1 CAMARA DE DIPUTADOS DE BUENOS AIRES Período 136º

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1 CAMARA DE DIPUTADOS DE BUENOS AIRES Período 136º
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CAMARA DE DIPUTADOS DE BUENOS AIRES
Período 136º
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ASUNTOS ENTRADOS
Entrados en la sesión del 27 de noviembre de 2008
COMUNICACIONES DEL PODER EJECUTIVO
3.023
(PE/0010/08-09)
Remite mensaje y proyecto, modificación inciso c) del articulo 151 de la
ley 10.398, Código Fiscal, eximiendo del impuesto inmobiliario a los institutos
de vida consagrada, de la iglesia católica apostólica romana. Mensaje 2.100.
La Plata, 10 de noviembre de 2008.
Honorable Legislatura:
Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad el proyecto de ley
que se adjunta para su sanción, a través del cual se propicia modificar los
Anexos vigentes de la Ley 12.372. sus integrantes y modificatorias, a efectos de
incorporar las obras «Recuperación del Espacio Público Urbano en Cuenca
Inferior del Arroyo Santa Rosa», localidad de Ranelagh, «Desagües Pluviales en
la Cuenca del Arroyo Las Conchitas -Barrio Kennedy-”, localidad de Guillermo
E. Hudson, ambas del partido de Berazategui y «Entubamiento del Zanjón
Martínez- Etapa II-», en los partidos de Ituzaingó, Hurlingham y Morón.
Las obras tienen por finalidad resolver las inundaciones que afectan a la
población residente en esos partidos, por lo que resulta necesario recurrir al
financiamiento autorizado por la ley citada.
A mérito de las consideraciones vertidas, es que se solicita de ese
Honorable Cuerpo, la pronta sanción del proyecto adjunto.
Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.
Mensaje Nº 2.099
SCIOLI.
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PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados, etc.
Art. 1º - Autorizar al Poder Ejecutivo a modificar los Anexos de la Ley
12.372, dentro de la suma aprobada por el artículo 1º de dicha ley y conforme
los límites especificados en su artículo 2º, a fin de incorporar los proyectos que
a continuación se detallan:
1.
«Recuperación del Espacio Público Urbano en Cuenca Inferior del
Arroyo Santa Rosa», localidad de Ranelagh, partido de Berazategui.
2.
«Desagües Pluviales en la Cuenca del Arroyo Las Conchitas -Barrio
Kennedy» localidad de Guillermo E. Hudson, partido de Berazategui.
3.
«Entubamiento del Zanjón Martínez- Etapa II-», partidos de Ituzaingó, Hurlingham y Morón.
Art. 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
- A las comisiones de Asuntos Constitucionales y Justicia y Presupuesto e
Impuestos.
3.024
(PE/0011/08-09)
Remite mensaje y proyecto de ley, autorizando al Poder Ejecutivo a
modificar anexos de la ley 12.372, relacionados con obras destinadas a
resolver las inundaciones en los partidos de Berazategui, Ituzaingó, Hurlingham y Morón. Mensaje 2.099.
La Plata, 10 de noviembre de 2008.
Honorable Legislatura:
Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad el proyecto de ley
que se adjunta para su sanción, a través del cual se propicia la modificación del
artículo 151 inciso c) del Código Fiscal (Ley 10.397 texto ordenado 2004 y
modificatorias), a fin de incluir en la exención del impuesto inmobiliario a los
Institutos de Vida Consagrada de la Iglesia Católica Apostólica Romana.
En virtud del Principio de Unicidad de las Personas Jurídicas, debemos
destacar que la Iglesia Católica, no escapa al mismo, de lo que se infiere que
la Iglesia es una sola. Ahora bien, la misma tiene su propia estructura organi-
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zativa y reconocimiento de órdenes y congregaciones por parte de la Santa
Sede, por lo que la exención del impuesto inmobiliario para los arzobispados
y obispados solamente, resulta incompleto, pues se está eximiendo de tal
tributo a parte dé la Iglesia sin fundamentar la no inclusión de los Institutos de
Vida Consagrada.
Hasta el año 1995, fecha en que se dictó la Ley nacional 24.483, no
existían mayores problemas, pues los Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica, se encontraban registrados ante el Estado bajo la
modalidad de Asociación Civil, por lo que encontraban la exención en lo que
hoy es el art. 151 inciso i) del Código Fiscal. A partir del año 1995, y no con el
reconocimiento de los Institutos de Vida Consagrada, muchas de estas Instituciones dieron de baja a la Asociación Civil, a los fines de evitar dualidad de
personería, por lo que inevitablemente perdieron la exención impositiva, toda
vez que la ley fiscal no captó en sintonía con la ley nacional, la modificación
correspondiente, quedando pues una laguna normativa.
Por los motivos expuestos en el párrafo precedente, es dable resaltar que
en muchos casos estas Instituciones están generando aún hoy, deuda impositiva, la que tanto en la conciencia de los sujetos pasivos, como también en plena
lógica jurídica, confirmada por el proyecto adjunto, no debería generarse; por
lo que correspondería para una prolija solución condonar la deuda que por
impuesto inmobiliario posean los Institutos de Vida Consagrada, debidamente
inscriptos conforme la Ley nacional 24.483 y decretos reglamentarios, sobre
sus inmuebles.
El proyecto elevado, resulta concordante con los fundamentos que otorgan exención a las diversas Iglesias (artículo 151 inciso b), así como también
a los Obispados y Arzobispados (art. 151 inciso c) de la propia Iglesia Católica,
y congruente con los artículos 7º, 8º, 9º y 11 de la Constitución Provincial, por
lo que en plena armonía con los fundamentos históricamente sostenidos, cabe
incorporar estas Instituciones, las que además vale decir, prestan servicios y
apoyo espiritual a gran parte de la comunidad.
Por lo expuesto, se estima que la modificación del Código Fiscal en el
sentido propuesto, implica un reconocimiento por el Estado Bonaerense a los
Institutos de Vida Consagrada.
A mérito de las consideraciones vertidas, es que se solicita de ese
Honorable Cuerpo la pronta sanción del proyecto adjunto.
Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.
Mensaje Nº 2.100
SCIOLI.
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PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados, etc.
Art. 1º - Sustitúyese el inciso c) del artículo 151 del Código Fiscal (Ley
10.397 texto ordenado 2004 y modificatorias) por el siguiente:
Art. 151 –
c)
Los Arzobispados, Obispados y los Institutos de Vida Consagrada conforme la Ley nacional 24.483 y decretos reglamentarios,
de la Iglesia Católica Apostólica Romana.
Art. 2º - Condónase la deuda de los Institutos de Vida Consagrada,
proveniente del Impuesto Inmobiliario, sus intereses, recargos y demás accesorios, por todas las obligaciones fiscales no prescriptas, en la medida en que se
encuentren debidamente inscriptos conforme lo prevé la Ley nacional 24.483
y sus decretos reglamentarios.
Art. 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
- Aprobado sobre tablas.
COMUNICACIONES DEL HONORABLE SENADO
3.025
(E/0140/08-09)
Proyecto de ley en revisión modificando el Código Procesal Civil y
Comercial de la provincia de Buenos Aires, decreto ley 7.425/68, en referencia a las notificaciones.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados, etc.
Art. 1º - Sustituyese el artículo 40 del Código Procesal Civil y Comercial
la provincia de Buenos Aires – Decreto Ley 7.425/68- por el siguiente:
Art. 40 - Domicilio. Toda persona que litigue por su propio derecho
o en representación de tercero, deberá constituir domicilio dentro del
perímetro de la ciudad que sea asiento del respectivo juzgado o tribunal,
conjuntamente con una casilla de correo electrónico, que será la asignada
oficialmente al letrado que lo asista, donde se le cursarán las notifica-
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ciones por cédula que no requieran soporte papel y la intervención del
Oficial Notificador.
Estos requisitos se cumplirán en el primer escrito que presente, o
audiencia a que concurra, si es ésta la primera diligencia en que interviene.
En las mismas oportunidades deberá denunciarse el domicilio real de
la persona representada.
Se diligenciarán en el domicilio legal todas las notificaciones a
domicilio que no deban serlo en el real.
Art. 2º - Sustituyese el artículo 143 del Código Procesal Civil y Comercial
de la provincia de Buenos Aires, Decreto Ley 7.425/68, por el siguiente:
Art. 143 - Medios de notificación: En el caso que este Código, en los
procesos que regula, establezca la notificación por cédula, ella también
podrá realizarse por los siguientes medios:
1.
Correo electrónico oficial.
2.
Acta Notarial.
3.
Telegrama colacionado con copia certificada y aviso de entrega.
4.
Carta documento con aviso de entrega.
Se tendrá por cumplimentada la entrega de copias si se transcribe su
contenido. En caso que ello resulte imposible o inconveniente las copias
quedarán a disposición del notificado en el Juzgado, lo que así se le hará
saber.
Se tomará como fecha de notificación el día de labrada el acta o
entrega del telegrama o carta documento, salvo que hubiera quedado
pendiente el retiro de copias, en cuyo caso se computará el día de nota
inmediato posterior.
Esta última fecha se tomará en cuenta en los supuestos que la
notificación fuera por medio de correo electrónico, independientemente
que se transcriba o no el contenido de las copias en traslado.
Los medios mencionados en los apartados 1), 3) y 4) no podrán
utilizarse en los supuestos de notificaciones previstas en los apartados 1),
10) y 12) del artículo 135.
El Juzgado o Tribunal deberá realizar de oficio, por medio de correo
electrónico o por cédula, las notificaciones previstas en los apartados 3),
4) y 11) del artículo 135; la providencia que cita a audiencia preliminar y
la que provee a la prueba ofrecida.
La elección de los medios enunciados en los apartados 2), 3) y 4) se
realizará por los letrados, sin necesidad de manifestación alguna en las
actuaciones.
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Los gastos que arrojen las notificaciones integrarán la condena en
costas; con la salvedad de lo dispuesto en el artículo 77.
Ante el fracaso de una diligencia de notificación no será necesaria la
reiteración de la solicitud de libramiento de una nueva, la que incluso
podrá ser intentada por otra vía.
Art. 3º - Incorpórase como artículo 143 bis del Código Procesal Civil y
Comercial de la provincia de Buenos Aires, Decreto- Ley 7.425/68 el siguiente:
Art. 143 bis - Notificación por correo electrónico. El letrado patrocinante o apoderado de la parte que tenga interés en la notificación, el
síndico, tutor o curador ad litem, en su caso, enviará las notificaciones
utilizando el sistema de correo electrónico habilitado al efecto por el
Poder Judicial, conforme determine la reglamentación.
La oficina de notificaciones encargada de la base de datos del sistema
de comunicaciones electrónicas del Poder Judicial emitirá avisos de fecha
de emisión y de recepción a las casillas de correo electrónico de las partes
y del Tribunal o Juzgado.
El envió de un correo electrónico importará la notificación de la parte
que lo emita.
Art. 4º - Sustituyese el artículo 144 del Código Procesal Civil y Comercial
de la provincia de Buenos Aires, Decreto Ley 7.425/68- por el siguiente:
Art. 144 - Régimen de la notificación por telegrama o carta documento. Cuando se notifique mediante telegrama certificado con aviso
de recepción o carta documento, la fecha de notificación será la de la
constancia de la entrega al destinatario.
Quien suscriba la notificación deberá agregar a las actuaciones copia
de la pieza impuesta y la constancia de entrega.
Art. 5º - Sustituyese el artículo 148 del Código Procesal Civil y Comercial
de la provincia de Buenos Aires, Decreto Ley 7.425/68- por el siguiente:
Art. 148 - Notificación por radiodifusión o televisión. En todos los
casos que este Código autoriza la publicación de edictos, a pedido del
interesado, el juez o tribunal podrá ordenar que aquellos se anuncien por
radiodifusión o televisión.
Las transmisiones se harán en el modo y por el medio que autorice la
reglamentación de la superintendencia, en horario de 8 a 20 horas.
La diligencia se acreditará agregando al expediente certificación
emanada de la empresa radiodifusora o de televisión, en la que constará
el texto del anuncio, que deberá ser el mismo que el de los edictos, y los
días y horas en que se difundió. La resolución se tendrá por notificada al
día siguiente de la última transmisión radiofónica o televisiva.
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Respecto de los gastos que irroga esta forma de notificación, regirá lo
dispuesto en el anteúltimo párrafo del artículo 143.
Art. 6º - Modifícase el artículo 16 de la Ley 11.653, el que quedará
redactado de la siguiente forma:
Art. 16 - Las providencias quedarán notificadas por ministerio de la
ley, los días martes y viernes o el siguiente hábil si alguno de ello no lo
fuere, sin necesidad de nota, certificado u otra diligencia. Se notificaran
personalmente o por cédula:
a)
El traslado de la demanda, de la reconvención y de sus contestaciones.
b)
La audiencia a que se refiere el artículo 29.
c)
La declaración de rebeldía.
d)
La citación al acto previsto en el artículo 25.
e)
La providencia que declare la cuestión de puro derecho y los
traslados a que se refiere el artículo 32, último párrafo.
f)
El auto de apertura y recepción de prueba, el de designación de la
audiencia de vista de la causa, las cargas procesales que se impongan a las partes y, en su caso, los traslados para alegar por
escrito.
g)
El traslado de los informes y dictámenes periciales, de los autos
que ordenen intimaciones y medidas para mejor proveer.
h)
La sentencia definitiva, juntamente con la liquidación a que se
refiere el artículo 48.
i)
La providencia de autos contemplada en el artículo 57 inciso b).
j)
La denegatoria de los recursos extraordinarios.
k)
Las que hacen saber medidas cautelares, o su modificación o
levantamiento.
I)
Las resoluciones en los incidentes, las interlocutorias con carácter de definitivas y aquellas otras providencias que, en su caso,
se indique expresamente.
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Cuando así se lo disponga podrá notificarse por carta documento, por
telegrama, por acta notarial o por correo electrónico.
Se tendrá por cumplimentada la entrega de copias si se transcribe su
contenido. En caso que ello resulte imposible o inconveniente, las copias
quedarán a disposición del notificado en el tribunal, lo que así se la hará
saber.
Se tomará como fecha de notificación el día de labrada el acta o
entrega del telegrama o carta documento, salvo que hubiera quedado
pendiente el retiro de copias, en cuyo casos se computará el día de nota
inmediato posterior.
Esta última fecha se tomará en cuenta en os supuestos que la
notificación fuera por medio electrónico, independientemente que se
transcriba o no el contenido de las copias en traslado.
Art. 7º - El uso de los medios alternativos a la notificación por cédula
establecidos en la presente ley serán también de aplicación a los procesos
previstos en la Ley de Concurso y Quiebras, Ley 24.522 y sus modificatorias
Art. 8º - La Suprema Corte de Justicia reglamentará el uso del correo
electrónico como medio de notificación y uso obligatorio para litigantes y
auxiliares de la justicia.
Asimismo, podrá reglamentar la utilización de otros medios electrónicos
de notificación, previendo las adaptaciones de trámite pertinentes.
Art. 9º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
- A las comisiones de Legislación General y Asuntos Constitucionales y
Justicia.
3.026
(E/0308/08-09)
Proyecto de ley en revisión declarando al inmueble perteneciente a la ex
brigada de investigaciones del Ministerio de seguridad, sita en calle Avellaneda Nº 705, de la ciudad de Flores, como bien de interés y referencia histórica,
cultural y museo de la memoria, e incorporándolo al patrimonio cultural de
inmuebles.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados, etc.
Art. 1º - Declárase el bien inmueble, perteneciente a la ex Brigada de
Investigaciones; donde actualmente funciona de Dirección de Investigaciones
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del Ministerio de Seguridad, situado en la calle Avellaneda Nº 705, de la ciudad
de Las Flores; como Bien de Interés y Referencia Histórica, Cultural y Museo de
la Memoria.
Art. 2º - ‘El inmueble determinado en el artículo anterior será definitivamente incorporado al Patrimonio Cultural de Inmuebles como Museo de la
Memoria.
Art. 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
- Aprobado sobre tablas.
3.027
(E/0171/08-09)
Proyecto de ley en revisión declarando de utilidad pública y sujetos a
expropiación a los terrenos ubicados en la calle 899 entre Avenida Monteverde y calle 859, de la localidad de San Francisco Solano, partido de Quilmes.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados, etc.
Art. 1º - Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los
terrenos ubicados en la calle 899 entre Avenida Monteverde y calle 859 de la
localidad de San Francisco Solano, partido de Quilmes, designados catastralmente como: circunscripción VIII, sección L, manzana 78, parcelas 17, 18 y 19,
inscriptos sus dominios en matrícula 87.695 a nombre de Norberto Francisco
Bolgia, folio 4.331/62 a nombre de Ramón Pérez y folio 3.225/50 a nombre de
Juan Roberto Agrifoglio, respectivamente, y/o quién o quienes resulten ser sus
legítimos propietarios.
Art. 2º - Las fracciones citadas en el artículo anterior, serán destinadas a
Dirección General de Cultura y Educación para la ampliación de la Escuela de
Enseñanza Media Nº 10 (EEM Nº 10) de Quilmes.
Art. 3º - Autorizase al Poder Ejecutivo a realizar en el Presupuesto General
de Gastos y Cálculo de Recursos, las adecuaciones presupuestarias que resulten
necesarias para el cumplimiento de la presente ley.
Art. 4º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
- A las comisiones de Tierras y Organización Territorial, Educación,
Asuntos Constitucionales y Justicia y Presupuesto e Impuestos.
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3.028
(E/0110/08-09)
Proyecto de ley en revisión modificando el articulo 21 de la ley 13.757,
Ley de Ministerios.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados, etc.
Art. 1º - Modifíquese el artículo 21 de la Ley 13.757 (Ley de Ministerios),
el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 21 - Le corresponde al Ministerio de Salud asistir al gobernador
de la Provincia en la determinación de las políticas y acciones atinentes a
la prevención, recuperación, asistencia y mantenimiento de la salud de la
población. En especial le compete:
1.
Proponer, intervenir, formular y ejecutar la política sanitaria
provincial.
2.
Fiscalizar todo lo atinente a la elaboración, habilitación, distribución, comercialización y expendio de medicamentos, productos
biológicos, drogas, yerbas medicinales y dietéticas; lo relativo a
la elaboración, distribución y uso de insecticidas y plaguicidas
en coordinación con los organismos pertinentes, artículos de
tocador, aguas minerales y del material e instrumental de aplicación médica.
3.
Realizar estudios e investigaciones en las áreas biomédicas,
socio-epidemiológicas y operativas para la prestación del servicio de salud.
4.
Proponer políticas, elaborar planes y administrar programas de
formación y capacitación de las personas que intervienen en los
temas de salud.
5.
Promover el desarrollo de un servicio de salud que brinde una
cobertura de atención médica al total de la población con
idéntica, absoluta e igualitaria calidad de prestaciones, priorizando los grupos especiales en riesgo.
6.
Ejercer la policía sanitaria en efectores públicos y privados,
atinente a establecimientos asistenciales, laboratorios de análisis clínicos, establecimientos farmacéuticos y el ejercicio de la
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medicina y actividades afines, coordinando pautas con entidades profesionales.
7.
Intervenir en la reglamentación y fiscalización del ejercicio de
las profesiones vinculadas a la salud.
8.
Planificar el desarrollo de los recursos físicos de la red sanitaria
provincial, colaborando en el proyecto de las obras de construcción, ampliación y remodelación de los establecimientos de
salud en coordinación con las otras carteras competentes y con
los municipios.
9.
Intervenir en la regulación de las prestaciones de cobertura
pública o privada de riesgos de salud, intervenir en las relaciones
con el Instituto de Obra Médico Asistencial e intervenir en la
asignación y control de subsidios en situaciones de necesidad.
10. Asegurar la asistencia médica y sanitaria en los institutos carcelarios y de detención y supervisar las normas de higiene y
salubridad en los mismos, coordinando acciones con otros
organismos e instituciones.
11. Desarrollar y ejecutar las políticas provinciales que fije el Poder
Ejecutivo en materia de prevención y asistencia de las adicciones coordinando acciones comunes con otros organismos nacionales y provinciales.
12. Intervenir, apoyar y supervisar las actividades del Centro Único
Coordinador de Ablaciones e Implantes de Órganos de Buenos
Aires, coordinando pautas y acciones comunes con organismos
nacionales.
13. Desarrollar acciones de prevención primaria, secundaria y terciaria de la discapacidad.
Art. 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
- A las comisiones de Salud Pública, Reforma Política y del Estado y
Asuntos Constitucionales y Justicia.
3.029
(E/0217/07-08)
Proyecto de ley en revisión declarando de utilidad pública y sujeto a
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expropiación el inmueble ubicado en la localidad de City Bell, partido de La
Plata, para ser transferido a la Dirección General de Cultura y Educación.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados, etc.
Art. 1º - Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble
ubicado en la localidad de City Bell, partido de La Plata, identificado catastralmente como: circunscripción IV, parcela 71, ubicado en la calle 13 entre 479
y 479 bis e inscripto a la matricula 102.237 del año 1975.
Art. 2º - El inmueble expropiado será transferido a la Dirección General de
Cultura y Educación para ser destinado a la construcción del edificio de la
Escuela de Educación Media Nº 4, 19 de Noviembre (Nº 204) de City Bell.
Art. 3º - Declárase la urgencia de la expropiación prevista en la presente ley
Art. 4º - Autorizase al Poder Ejecutivo a efectuar en el Presupuesto General
de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio vigente, las adecuaciones
presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente
ley.
Art. 5º - La presente ley tendrá vigencia por diez (10) años a partir de su
promulgación.
Art. 6º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
- A las comisiones de Tierras y Organización Territorial, Educación,
Asuntos Constitucionales y Justicia y Presupuesto e Impuestos.
3.030
(D/1.770/07-08)
Senado remite modificaciones al proyecto de ley disolviendo los juzgados
de transición creados por la ley 12.059. Causas penales pendientes.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados, etc.
Art. 1º - Disuélvanse a los noventa (90) días corridos a partir de la
promulgación de la presente, los Juzgados de Transición, creados por la Ley
12.059 y los Juzgados en lo Criminal y Correccional subsistentes.
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Art. 2º - Las causas que se encontraran radicadas ante dichos juzgados,
continuaran el mismo por ante los juzgados de Garantías del Departamento
Judicial al que pertenezcan. A tales efectos, la Suprema Corte de Justicia
procederá a la distribución de las causas
Art. 3º - Los jueces de Garantías que tramiten las causas derivadas en
cumplimiento de la presente ley tendrán derecho a percibir el adicional
previsto por el artículo 1º de a acordada 3.220 de la Suprema Corte de Justicia
de Buenos Aires.
Art. 4º - Autorizase al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley.
Art. 5º - Comuníquese al Poder Ejecutivo
- A las comisiones de Legislación General y Asuntos Constitucionales y
Justicia.
3.031
(D/2.177/07-08)
Senado remite modificaciones al proyecto de ley declarando de utilidad
pública y sujeto a expropiación inmueble ubicado en el barrio Siam, de la
localidad de Monte Chingolo, partido de Lanús, con destino a sus actuales
ocupantes.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados, etc.
Art. 1º - Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble
ubicado en el partido de Lanús, localidad de Monte Chingolo, Barrio Siam,
denominado catastralmente como: circunscripción II, sección S, Fracción II;
inscripto su dominio en la matrícula 29.354, a nombre de American Logistic
sociedad anónima, y/o quién o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.
Art. 2º - La Dirección de Geodesia, dependiente del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, será la encargada de confeccionar el
respectivo plano de mensura y subdivisión, adecuando las medidas de la
parcela a los hechos existentes, exceptuándose para el caso la aplicación de las
leyes 6.253, 6.254 y el Decreto Ley 8.912/77, texto ordenado según Decreto
3.389/87.
Art. 3º - Las parcelas originadas serán adjudicadas en propiedad a título
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oneroso y por venta directa a sus actuales ocupantes, correspondiendo la
concesión de un lote por núcleo familiar.
Art. 4º - El organismo de aplicación de la presente ley será determinado por
el Poder Ejecutivo, quien tendrá a su cargo el contralor y la efectividad de las
adjudicaciones, actuando como ente coordinador entre las distintas áreas
administrativas provinciales y municipales.
Art. 5º - Para el cumplimiento de la finalidad prevista, el organismo de
aplicación tendrá a su cargo las siguientes funciones:
a)
Delegar a la municipalidad de Lanús la realización de un censo
integral de la población afectada y determinar el procedimiento de
datos recogidos, el estado ocupacional y socioeconómico de las
personas que allí viven.
b)
Transferir las tierras expropiadas a los ocupantes de ellas.
Art. 6º - Las mejoras existentes en la parcela a expropiar, se presumen
como realizadas por los actuales ocupantes.
Art. 7º - Serán adjudicatarios de las parcelas a crearse aquellos ocupantes
que reúnan los siguientes requisitos:
a) Detentar una ocupación efectiva del inmueble.
b) Ninguno de los miembros del grupo familiar podrá poseer a su nombre
otro inmueble, ni ser beneficiarios de otra vivienda, bajo cualquier régimen.
Art. 8º - Los adjudicatarios estarán obligados a:
a)
Destinar el inmueble a vivienda familiar única y de carácter permanente.
b)
No enajenar, arrendar, transferir o gravar total o parcialmente, ya sea
a título oneroso o gratuito, el inmueble por un lapso de quince (15)
años a partir de la fecha de la adjudicación.
c)
Construir la vivienda propia sobre el terreno adjudicado en un plazo
no mayor de cinco (5) años a partir de la fecha de la adjudicación. El
plazo podrá ser ampliado por el organismo de aplicación en caso
debidamente justificado.
d)
Cumplir con las obligaciones fiscales que graven el inmueble desde
la fecha de la adjudicación.
La violación a lo establecido en los incisos anteriores ocasionará:
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1.
La pérdida de todo derecho sobre el inmueble con la reversión de su
dominio al Estado provincial.
2.
La prohibición de ser adjudicatario de otro inmueble, dentro del
régimen de la presente ley o normas similares.
Art. 9º - El monto total a abonar por cada adjudicatario surgirá del costo
expropiatorio. Los adjudicatarios abonarán cuotas mensuales que no podrán
exceder el diez (10) por ciento de los ingresos del grupo familiar. El plazo de
pago no podrá ser inferior a diez (10) años ni superior a veinticinco (25) años,
debiendo, los adjudicatarios, acordar el plazo de pago con el Estado provincial.
Art. 10 - Exceptúase a la presente ley de los alcances del artículo 47 de la
Ley 5.708 (texto ordenado Decreto 8.523/86), estableciéndose en cinco (5)
años el plazo para considerar abandonada la expropiación respecto al inmueble consignado en el artículo 1º de la presente ley.
Art. 11 - Las adjudicaciones podrán ser rescindidas por el organismo de
aplicación, de acuerdo a las siguientes causales:
a)
Cuando lo solicite el adjudicatario.
b)
Por incumplimiento de las obligaciones impuestas en la presente ley.
Art. 12 - La escritura traslativa de dominio a favor de los adjudicatarios será
otorgada por la Escribanía General de Gobierno, estando exenta del pago de
todo impuesto.
Art. 13 - Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto
General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio vigente las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la
presente ley.
Art. 14 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
- A la Comisión de Asuntos Constitucionales y Justicia.
3.032
(E/0148/07-08)
Comunica que ha rechazado el veto total del Poder Ejecutivo a la ley
expropiación de inmuebles ubicados en la localidad de pilar, con destino a ser
adjudicadas en propiedad a título oneroso y por venta directa a sus actuales
ocupantes.
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La Plata, 12 de noviembre de 2008.
Señor Presidente de la Honorable Cámara de Diputados de la provincia de
Buenos Aires, contador Horacio Ramiro González. Su despacho.
Tengo el agrado de dirigirme al señor Presidente comunicándole que el
Honorable Senado en sesión de la fecha, al considerar el veto formulado por el
Poder Ejecutivo, al proyecto de ley en revisión: declarando de utilidad pública
y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en la localidad de Pilar, con
destino a ser adjudicadas en propiedad a titulo oneroso y por venta directa a sus
actuales ocupantes, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 110 de la
Constitución provincial, a resuelto insistir con la sanción efectuada el 24 de
Septiembre de 2008, quedando en consecuencia rechazado.
Saludo al señor presidente con distinguida consideración.
- A la Comisión de Asuntos Constitucionales y Justicia.
3.033
(E/0160/07-08)
Proyecto de ley en revisión, estableciendo normativas para la prevención,
asistencia a la víctima de trata de personas.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados, etc.
TÍTULO I
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Art. 1º - La presente ley tiene por objeto la prevención, protección y
asistencia a la víctima de la denominada «Trata de Personas» y apoyo de su
grupo familiar.
Las políticas públicas provinciales, a los efectos de la presente ley,
perseguirán los siguientes fines:
a)
Prevenir, proteger, ayudar y asistir a las víctimas directas de la trata
de personas como, así también, a su núcleo familiar, respetando y
haciendo respetar íntegramente la vida, la integridad física y, en
general, las libertades individuales en sus más diversas expresiones
derivada del principio de la dignidad humana.
17
b)
Prevenir y combatir la trata de personas.
c)
Promover la cooperación de todos los actores gubernamentales entre
sí y de estos con las organizaciones no gubernamentales y otros
actores de la sociedad civil.
CAPÍTULO II
Definiciones
Art. 2º - A los efectos de la presente ley, se entenderá por: Trata de
personas: Se entiende por «Trata de Personas» la captación, transporte y/o
traslado -ya sea dentro del territorio provincial, desde o hacia las demás
provincias de la República o al el extranjero-, la acogida o la recepción de
personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de
coacción, psicológica o emocional, rapto, fraude, engaño, abuso de poder o de
una situación de vulnerabilidad; cualquier plan o modalidad destinada a causar
que una persona entienda que si no realiza un acto ello resultaría en un daño
grave o restricción física contra cualquier otra persona; concesión o recepción
de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga
autoridad sobre otra. Todo ello con fines de explotación.
Cuando se acredite alguna de las situaciones descriptas precedentemente
(captación, transporte y/o traslado, acogida y/o recepción), el consentimiento
otorgado por la víctima no se tendrá en cuenta cuando se hubiere recurrido a
la coacción por cualquiera de las formas o modalidades mencionadas.
Cuando se trate de un menor de dieciocho (18) años, se entenderá siempre
que existe «Trata de Personas».
Explotación: Se entiende por explotación:
a)
Mantener a una persona en una condición de esclavitud.
b)
Someter a una persona a prácticas análogas a la esclavitud.
c)
Obligar a una persona a que proporcione trabajos o servicios forzados.
d)
Mantener a una persona en condición de servidumbre.
e)
Promover, facilitar, desarrollar u obtener provecho de cualquier
forma de comercio sexual mediante cualquiera de las formas de
coacción antes descritas.
f)
La extracción ilícita de órganos humanos.
TÍTULO II
CAPÍTULO I
18
Derechos de las víctimas
Art. 3º - A fin de hacer respetar y proteger la dignidad y la integridad
psicofísica de las víctimas de la trata, estas tendrán, entre otros, los siguientes
derechos:
a)
Ser informadas sobre sus derechos en un idioma que comprendan.
b)
Que se les proporcione alojamiento apropiado, alimentación y facilite su higiene personal.
c)
Contar con asistencia psicológica, médica y jurídica.
d)
Que se les brinden oportunidades de empleo, educación y capacitación.
e)
En aquellos casos en los que las características del testimonio de la
víctima pudiera suponer un riesgo para sí o para su familia, podrá
disponerse su incorporación al Programa de Vigilancia y Atención de
Testigos en Grado de Exposición y/o en cualquier otro programa o
acción provincial, creado o a crearse, en ese sentido.
f)
Reserva en relación con la identidad de las víctimas y confidencialidad de las actuaciones judiciales.
g)
Que se facilite el retorno al lugar en que estuviere asentado su
domicilio.
h)
A ser incorporadas en el Programa Provincial para la Prevención,
Protección y Asistencia a las víctimas de la Trata de Personas.
Art. 4º - El acceso a los recursos públicos de asistencia por parte de las
víctimas en todos los casos será voluntario y gratuito.
CAPÍTULO II
Derechos de la familia de la víctima
Art. 5º - Los familiares hasta el segundo grado de consanguinidad, salvo
que por información sumaria el interesado demuestre la imposibilidad de los
mismos y acredite su derecho, tendrán los siguientes derechos:
a)
Habiendo hijos menores de la víctima se les procure conseguir
alimento y alojamiento apropiados.
b)
Contar con asistencia psicológica y asesoramiento jurídico.
19
c)
En aquellos casos en los que las características del testimonio de los
familiares de la víctima pudiera suponer un riesgo a su integridad
psicofísica, podrá disponerse su incorporación al «Programa de Vigilancia y Atención de Testigos en Grado de Exposición» y/o en cualquier otro
programa o acción provincial, creado o a crearse, en ese sentido.
d)
A que se facilite el retorno al lugar en que estuviere asentado su
domicilio.
e)
A ser incorporadas en el «Programa Provincial para la Prevención,
Protección y Asistencia a las Víctimas de la Trata de Personas».
TÍTULO III
Programa Provincial de Prevención, Protección y Asistencia a la Víctima de
la Trata de Personas
Art. 6º - Creación: Créase el Programa Provincial de Prevención, Protección y Asistencia a la Víctima de la Trata de Personas y Apoyo de su grupo
Familiar.
Art. 7º - Objetivos y deberes: Son objetivos del Programa Provincial de
Prevención, Protección y Asistencia a la Víctima de la Trata de Personas y
Apoyo de su grupo Familiar:
a)
Prevenir la trata de personas.
b)
Garantizar el respeto, protección y ejercicio de los derechos humanos a las víctimas de la trata de personas.
c)
Asegurar el acceso de las víctimas a servicios gratuitos de asistencia
médica, psicológica, social y jurídica.
d)
Brindar oportunidades de revinculación familiar a las víctimas de la
trata de personas.
e)
Promover la coordinación intersectorial y proponer protocolos de
trabajo interinstitucionales para la implementación de acciones destinadas a la prevención, la asistencia y la reinserción social de las
personas que sufren los efectos de la trata de personas.
f)
Organizar, implementar y dirigir capacitaciones con el fin de lograr
la mayor profesionalización de funcionarios públicos, que en razón
del ejercicio de su cargo tuvieren contacto con víctimas del delito de
trata de personas, teniendo como principio rector la protección de los
derechos humanos.
20
g)
Participar en el diseño de aquellas políticas y medidas necesarias
para asegurar la protección y la asistencia de las víctimas del delito
de trata de personas.
h)
Promover la realización de actividades de estudio, investigación y
divulgación entre organismos e instituciones estatales y organizaciones no gubernamentales vinculadas a la protección de los derechos
de las mujeres y los niños.
i)
Elaborar campañas públicas de concientización destinadas a informar a la ciudadanía sobre la trata de personas y prevenir su desarrollo.
Art. 8º - Autoridad de aplicación: Será determinada por el Poder Ejecutivo
de la provincia de Buenos Aires en uso de sus facultades.
La autoridad de aplicación tendrá capacidad para suscribir convenios y
acuerdos de coordinación con otros organismos y municipios, a los efectos de
lograr la implementación de las acciones previstas en la presente norma.
TÍTULO IV
Disposiciones finales
Art. 9º - Reglamentación: La presente ley será reglamentada en el transcurso de noventa (90) días, contados a partir de su sanción.
Art. 10 - Adhesión: En el marco de sus competencias, invítase a los
municipios, a adherir a las disposiciones de la presente ley.
Art. 11 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
- A las comisiones de Igualdad Real de Oportunidades y Trato, Niñez,
Adolescencia, Familia y Mujer, Asuntos Constitucionales y Justicia y Presupuesto e Impuestos.
PROYECTOS DE LEY
3.034
(D/2.932/08-09)
Señor Diputado Duretti, estableciendo la obligatoriedad de colocar en los
envases de productos de consumo humano y animal, la leyenda que indique si
contienen organismos genéticamente modificados.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados, etc.
21
Art. 1º - Declárase la obligatoriedad por parte de productores, fabricantes,
envasadores, distribuidores, comercializadores (exportadores e importadores)
y de cualquier otro integrante de la cadena de comercialización de alimentos,
incluyendo las bebidas, de consumo humano y animal de advertir mediante
leyendas perfectamente visibles y destacables al ojo humano, los envases de
aquellos productos alimenticios que sean o contengan ingredientes y/o compuestos derivados de organismos genéticamente modificados o transgénicos,
que sean producidos, elaborados, comercializados o distribuidos en todo el
territorio de la Provincia de Buenos Aires.
Art. 2º - A los efectos del cumplimiento de la presente ley, entiéndase por
organismo genéticamente modificado (OGM) o transgénico, a cualquier especie viva cuya estructura genética haya sido alterada mediante técnicas de
ingeniería genética u otras similares.
Art. 3º - La leyenda «Elaborado con organismos genéticamente modificados» deberá ser colocada de manera perfectamente visible, acompañada de un
logotipo identificatorio y con el número de resolución correspondiente emitida
por organismo correspondiente. Esta leyenda deberá estar siempre visible y ser
accesible por otros medios, como letreros en los escaparates, cajones, etc. y
figurar en todo tipo de publicidad del producto cualquiera sea el medio a través
del que se difunda.
La reglamentación establecerá las características y detalle de la restante
información que los responsables deberán incluir en el etiquetado o publicidad.
Art. 4º - La responsabilidad de la información al consumidor acerca de la
presencia de componentes basados en organismos genéticamente modificados
o sus derivados en productos alimenticios de consumo humano y animal, es
solidaria para todos los integrantes de la cadena de comercialización y
corresponde en primer lugar al fabricante o productor, quien está obligado a
proporcionar la información pertinente a:
a)
Los empacadores y/o envasadores.
b)
Los distribuidores y comercializadores.
c)
Las agencias o empresas de publicidad, etcétera, para poder efectivizar el cumplimiento de la presente.
Art. 5º - Los infractores a las disposiciones de la presente ley o de su
reglamentación serán sancionados con multas de hasta veinte millones de
pesos ($20.000.000), valor al mes de abril de 2008, y con el decomiso de los
productos que pudieran haber sido liberados al mercado. Además podrá
disponerse la clausura de los establecimientos y/o prohibición de distribuir o
comercializar tales productos. Ninguna persona física o jurídica podrá aducir
22
falta de responsabilidad por tales infracciones, salvo que demostrare fehacientemente haber obrado bajo error invencible que no le fuere imputable.
Art. 6º - La autoridad de aplicación de la presente ley será el Ministerio de
Asuntos Agrarios, a través de la Dirección Provincial de Ganadería y Alimentos
y la reglamentación establecerá modos de información regular sobre los
alimentos alcanzados por ésta y sus derivados a los entes públicos y privados
de protección al consumidor.
Art. 7º - La autoridad de aplicación coordinará con los organismos
nacionales competentes y con las asociaciones de consumidores las estrategias
de control y la ejecución de monitoreos, controles y capacitación específica
para verificar el cumplimiento de esta ley. Será su obligación verificar la
veracidad, claridad y certeza de las informaciones del etiquetado y la publicidad.
Art. 8º - El Poder Ejecutivo reglamentará la presente dentro de los sesenta
(60) días desde su promulgación.
Art. 9º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Duretti.
FUNDAMENTOS
Los alimentos se diferencian notoriamente de otros productos de consumo. Diariamente tenemos que ingerirlos para poder crecer y vivir, forman parte
fundamental de nuestra cultura y nuestras tradiciones, y constituyen por tanto
una preocupación muy importante para cualquier sociedad. Es un derecho
básico de los consumidores saber con qué se están alimentando y cuan seguro
es lo que comen.
Es indudable que el control de la calidad alimentaria corresponde al
Estado en sus diferentes niveles. Por su diversidad y extensión, el mercado de
alimentos resulta de gran complejidad y requiere un tratamiento sistemático
por parte del Estado. En la década de los ’90, esta complejidad ha aumentado,
debido a la introducción en dicho mercado de productos alimenticios que son
o contienen ingredientes modificados genéticamente o sus derivados.
La aparición de estos productos deviene de los adelantos técnicos en ingeniería genética, que están desvaneciendo las fronteras entre los diferentes reinos
naturales. Los organismos genéticamente modificados se obtienen al añadir rasgos
específicos nuevos en la estructura genética de especies que sólo se modificaron
durante miles o millones de años por mutación e hibridación, pero jamás por la
introducción planificada de genes de un organismo en el ADN de otro. Los
Organismos Genéticamente Modificados (OGM) son distintos a los organismos tal
como existen en la naturaleza y si bien existe un debate sobre la equivalencia entre
ambos, no está agotado ni ha arrojado conclusiones terminantes.
23
Nuestro país es el segundo en el mundo en superficie implantada con
organismos genéticamente modificados. Es vertiginoso el aumento de la producción de cultivos basados en OGMs: en 1996 había 50.000 has. de soja
transgénica y ya para 1999 eran 7.500.000 has. Hoy tenemos 16.600.000 has.
y una producción promedio de 47 millones de toneladas. Esto convierte a
nuestro país en uno de los principales productores mundiales de soja transgénica con lo que resulta obvio el alto impacto y presencia de ésta en el mercado
local.
El Principio de Precaución, que sostiene que no debe liberarse en la
Naturaleza una tecnología hasta tener la total certeza de su inocuidad, ha sido
aceptado de modo virtualmente unánime en todo el mundo. Deben conocerse,
lo más precisamente posible, los riesgos que las innovaciones entrañan antes
de adoptarlas y no abandonarse a la búsqueda de las ganancias fáciles e
inmediatas que prometen la, intencionalmente designada, «agricultura de
precisión» y los productos de las autodenominadas «empresas de ciencias de
la vida»; por lo menos el principio de la libre elección del consumidor no debe
avasallarse.
El consumidor debe decidir si quiere exponerse, por ejemplo, a consumir
alimentos que toleran mayores dosis de glifosatos o herbicidas similares, a
vegetales que sintetizan su propio insecticida o al riesgo de incremento de
efectos alergénicos, hipotético pero todavía no suficientemente discutido e
informado por los medios de comunicación de masas. Para que esta decisión
sea lo suficientemente madura y basada en los derechos que le corresponden
a cada ciudadano, quienes utilicen Organismos Genéticamente Modificados o
sus derivados deben informarlo claramente.
En diversas partes del mundo se ha establecido la obligatoriedad del
etiquetado como requisito para todos los alimentos que contengan Organismos
Genéticamente Modificados o sus derivados. La Unión Europea, Japón y los
Estados Unidos ya cuentan con normas al respecto y en América Latina ya están
en vías de aprobación en algunos países (como México y Brasil). Cuestión
relevante, incluso desde una perspectiva económica, atento que la utilización
no controlada de OGMs ya ha provocado la pérdida de mercados para los
productos argentinos.
Organizaciones de consumidores, defensoras del medio ambiente y de la
salud humana, han realizado un enérgico reclamo al gobierno nacional en el
Día Internacional del Consumidor para que se exija el etiquetado de alimentos
que contengan OGMs o sus derivados; concordando con la posición de ONG’s
Internacionales tales como Consumers International.
Estamos convencidos que debe existir plena transparencia en los productos
alimenticios que consumimos, creemos que el ciudadano debe elegir libremente y
con conocimiento de causa lo que consume; debe admitirse la existencia de una
duda razonable sobre la bondad de los productos transgénicos y que, por lo tanto,
existe incertidumbre; creemos que ante todo debe hacerse valer el Principio de
Precaución a la hora de aventurarse a dar luz verde a productos alimenticios
desarrollados mediante una tecnología que no ofrece las suficientes garantías de
confianza a los ciudadanos y a numerosos expertos científicos; creemos que el
24
Estado tiene el papel de garante del bien común y debe velar por la salud pública
mediante leyes y normativas adecuadas a estos principios.
La Constitución provincial establece en su artículo 38: «Los consumidores
y usuarios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección frente a
los riesgos para la salud y su seguridad, a la promoción y defensa de sus
intereses económicos y a una información adecuada y veraz. La Provincia
proveerá a la educación para el consumo, al establecimiento de procedimientos eficaces para la prevención y resolución de conflictos y promoverá la
constitución de asociaciones de usuarios y consumidores.» Ello es consecuencia de lo previsto por su artículo 28 «Los habitantes de la Provincia tienen el
derecho a gozar de un ambiente sano y el deber de conservarlo y protegerlo en
su provecho y en el de las generaciones futuras.
La Provincia ejerce el dominio eminente sobre el ambiente y los recursos
naturales de su territorio incluyendo el subsuelo y el espacio aéreo correspondiente, el mar territorial y su lecho, la plataforma continental y los recursos
naturales de la zona económica exclusiva, con el fin de asegurar una gestión
ambientalmente adecuada.
En materia ecológica deberá preservar, recuperar y conservar los recursos
naturales, renovables y no renovables del territorio de la Provincia; planificar
el aprovechamiento racional de los mismos; controlar el impacto ambiental de
todas las actividades que perjudiquen al ecosistema; promover acciones que
eviten la contaminación del aire, agua y suelo; prohibir el ingreso en el territorio
de residuos tóxicos o radiactivos; y garantizar el derecho a solicitar y recibir la
adecuada información y a participar en la defensa del ambiente, de los recursos
naturales y culturales.
Asimismo, asegurará políticas de conservación y recuperación de la
calidad del agua, aire y suelo compatible con la exigencia de mantener su
integridad física y su capacidad productiva, y el resguardo de áreas de
importancia ecológica, de la flora y la fauna.
Toda persona física o jurídica cuya acción u omisión pueda degradar el
ambiente está obligada a tomar todas las precauciones para evitarlo.» Asimismo, el Artículo 23 del Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del convenio sobre la Diversidad Biológica, que Argentina firmó durante
la COP5 en Nairobi el 24 de mayo de 2000, establece que «Las partes: a)
Fomentarán y facilitarán la concientización, educación y participación del
público relativas a la seguridad de la transferencia, manipulación y utilización
de los organismos vivos modificados en relación con la conservación y la
utilización sostenible de la diversidad biológica, teniendo también en cuenta
los riesgos para la salud humana. Para ello, las Partes cooperarán, según
proceda, con otros Estados y órganos internacionales; b) Procurarán asegurar
que la concientización y educación del público incluya el acceso a la información sobre organismos vivos modificados identificados de conformidad con el
presente Protocolo que puedan ser importados».
Cabe destacar que dicho protocolo reafirmó expresamente el enfoque de
precaución que figura en el Principio 15 de la Declaración de Río sobre el
Medio Ambiente y el Desarrollo.
25
Queda entonces claro que las personas tienen el derecho a estar debidamente informadas y decidir qué es lo que quieren consumir y que, por ello, el
etiquetado de los productos de origen transgénico es un imperativo que
garantiza el ejercicio de ese derecho básico.
Además, en nuestro país los OGMs han sido introducidos sin haberse
promovido un debate público y sin dar ningún lugar a las opiniones de la
sociedad civil, organizaciones de consumidores o ambientalistas, contrariando
preceptos incluidos en la Constitución nacional.
El etiquetado permitirá a los compradores decidir de manera informada
qué alimentos consumirán y de qué modo su poder de compra afectará el
mercado, su salud y el medio ambiente.
Por todo lo expuesto, y por las razones que daremos oportunamente en las
comisiones y, el recinto, en oportunidad de su tratamiento, solicitamos la
aprobación del presente proyecto de ley.
Duretti.
- A las comisiones de Asuntos Agrarios; Producción y Comercio Interior;
Legislación General y Asuntos Constitucionales y Justicia.
3.035
(D/2.933/08-09)
Señor Diputado Duretti, creando un programa provincial a los fines de
establecer e informar normativas aplicables a la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados, etc.
Art. 1º - Que el Ministerio de Asuntos Agrarios, a través de la Dirección que
establezca, desarrolle y establezca un programa provincial a los fines de
establecer e informar normativas aplicables a la tenencia de animales potencialmente peligrosos, con el propósito de hacer compatible la seguridad de las
personas y de otros animales.
Art. 2º - Plantear a la provincia y municipios u órganos competentes, id
creación de un Registro de Animales Potencialmente Peligrosos, donde constará:
1.
Clasificación de especie o raza.
2.
Datos del propietario o tenedor.
26
3.
Características del animal que hagan posible su identificación.
4.
Lugar habitual de residencia del mismo.
5.
Detallando si el animal está destinado a convivir con los seres humanos
u otras finalidades como la guarda, protección u otra que se indique.
Art. 3º - Que en el Registro de Animales Potencialmente Peligrosos quede
sentado la venta, traspaso, donación, robo o pérdida del animal, a los fines que
toda persona física o jurídica con interés, que desee adquirir un animal de estas
características, obtenga conocimiento de los datos obrantes en el mismo, como
asimismo deberá quedar registrado cualquier incidente producido por animales potencialmente peligrosos, a lo largo de su vida. Además deberá constar el
certificado de sanidad, expedido por autoridad competente que acredite
anualmente la situación del animal y la existencia de enfermedades o trastornos
que lo hagan especialmente peligrosos.
Art. 4º - Los adiestradores para guarda y defensa deberán tener certificado
de capacitación, expedido por la autoridad administrativa competente y les
será prohibido el adiestramiento de animales dirigidos exclusivamente a
acrecentar y reforzar la agresividad de animales potencialmente peligrosos.
Art. 5º - Los adiestradores en posesión del certificado de capacitación,
deberán comunicar trimestralmente al «Registro de Animales Potencialmente
Peligrosos», el nombre del cliente que hace adiestrar a un animal potencialmente peligroso, con la identificación de este, en la hoja registrada correspondiente al animal, e indicando el tipo de adiestramiento recibido.
Art. 6º - Que la presencia y circulación en espacios públicos de animales
potencialmente peligrosos, deberá ser con la obligación de correas o cadenas
de menos de dos metros de longitud, así como un bozal adecuado a su raza, y
no deberá ser transportados por menores de edad, debido a la fuerza y tamaño
en el caso de animales de gran corpulencia.
Art. 7º - El transporte de animales potencialmente peligrosos, deberá
efectuarse de conformidad con las normativas establecidas sobre el bienestar
animal, pero deberán adoptarse medidas precautorias que las circunstancias
aconsejen a los fines de garantizar la seguridad de las personas y otros animales,
durante el tiempo de transporte, espera y descarga.
Art. 8º - Establecer excepciones de determinadas obligaciones para los
propietarios de animales potencialmente peligrosos que se utilicen en organismos públicos como policía y a los animales de guardia y defensa utilizados en
aplicaciones agrarias, igualmente establecer mediante la presente ley, la
prohibición en exposiciones caninas, la participación de animales que demuestren actitudes agresivas y peligrosas.
27
Art. 9º - Se considerará infracción:
1.
El abandono de un animal potencialmente peligroso.
2.
La omisión de inscripción en el Registro de Animales Potencialmente
Peligrosos.
3.
Vender o transferir animales potencialmente peligrosos a personas
sin que hayan cumplimentado con anterioridad a toda transacción su
inscripción en el Registro.
4.
La carencia de certificado de capacitación por parte del adiestrador.
5.
La negativa a suministrar información solicitada por las autoridades
competentes. Se consideraran responsables de las infracciones antes
mencionadas a:
a)
Al propietario del animal potencialmente peligroso.
b)
Al adiestrador o dueño de establecimiento.
c)
Al transporte donde se produje un hecho de peligro.
Las municipalidades u órganos competentes tendrán la autoridad sancionadora, donde podrá acordar la retención, decomiso, y sacrificio del animal
potencialmente peligroso, como asimismo la clausura del local y certificado de
capacitación del adiestrador.
Art. 10 - El Ministerio de Asuntos Agrarios será autoridad de aplicación de
la presente ley.
Art. 11 - Las erogaciones que demande la presente ley, serán imputadas a
las partidas correspondientes al Ministerio de Asuntos Agrarios.
Art. 12 - El Poder Ejecutivo, procederá a la reglamentación de esta norma,
dentro de los 90 días de su promulgación.
Art. 13 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Duretti.
FUNDAMENTOS
Se considera animales potencialmente peligrosos a los perros de las razas
rottweiler, pitbull terrier, dogo argentino, fila brasileño, american staffordshire
bull terrier, mastif, bullmastif, doberman, dogo de Burdeos, mastín napolitano,
28
bull terrier, presa canario y akita inu y a todos aquellos perros que por su
carácter agresivo, potencia de mandíbula, musculatura o entrenamiento, logren causar la muerte o lesiones graves a las personas u otros animales.
Cabe destacar que los comportamientos de estos canes considerados
«agresivos» provienen principalmente del aprendizaje. Pero no se puede
olvidar que un porcentaje, aunque pequeño, proviene de la herencia genética.
Lo mismo sucede con la actitud violenta, diferente según las razas. Debido a
esto y a que la agresividad se ha convertido en un problema de salud pública,
sería necesario controlar la tenencia de algunas razas.
Numerosas son las noticias que leemos en los diarios sobre diferentes
ataques de animales potencialmente peligros en los últimos años como, «Un
perro de la raza rottweiler mató a dentelladas a un niño de 11 meses en las
afueras de Mar del Plata». «Una mujer de 26 años sufrió heridas al ser atacada
por un perro de raza rottweiler, cuando visitaba a sus familiares, en la localidad
bonaerense de Ciudadela».
No hay leyes provinciales que regulen la tenencia de razas con antecedentes en ataques, algunos municipios bonaerenses han analizado proyectos que
quedaron en la nada, otros, como el de Magdalena, está a punto de aprobar una
norma desde su Concejo Deliberante y La Plata tiene ordenanzas que pone
límites a quienes eligen a perros potencialmente peligrosos. Los diversos
ataques a personas, protagonizados por perros potencialmente peligrosos, han
generado un clima de inquietud social que obliga a establecer una regulación
que permita controlar y delimitar el régimen de tenencia de perros potencialmente peligroso.
Por todo ello, con el fin de minimizar los riesgos de futuras molestias y
ataques a seres humanos y a otros congéneres, se hace necesario regular el
régimen de tenencia de los animales considerados peligrosos, y limitar asimismo las prácticas inapropiadas de adiestramiento para la pelea, o el ataque y
otras actividades dirigidas al fomento de la agresividad.
Por todo lo expuesto, y por las razones que daremos oportunamente en las
comisiones y. el recinto, en oportunidad de su tratamiento, solicitamos la
aprobación del presente proyecto de ley.
Duretti.
- A las comisiones de Salud Pública; Presupuesto e Impuestos y Asuntos
Constitucionales y Justicia.
3.036
(D/2.952/08-09)
Señor Diputado Cinquerrui y otros, modificando el artículo 3º de la ley
11.825, régimen de venta, expendio o suministro de bebidas alcohólicas.
29
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados, etc.
Art. 1º - Modifíquese el artículo 3º de la Ley 11.825, Régimen de Venta,
Expendio o Suministro de Bebidas Alcohólicas, el cual quedará redactado de
la siguiente manera:
Art. 3º - Dispónese en todo el territorio de la provincia de Buenos
Aires, la prohibición de efectuar concursos y/o competencias cuyo objeto,
medio o fin sea el consumo de bebidas alcohólicas.
Prohíbese el expendio o promoción de bebidas alcohólicas, cualquiera sea su graduación, en la modalidad conocida como «canilla libre»
en locales bailables, pubs, bares y restaurantes. Se entiende por «canilla
libre» a la entrega ilimitada de bebidas alcohólicas ya sea en forma gratuita
o mediante el pago de un precio fijo previamente concertado.
Las consumiciones de bebidas que correspondan a la entrada de los
comercios mencionados en el párrafo anterior, no podrán ofrecer más de
una (1) bebida con alcohol.
Art. 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Cinquerrui, Piani, Nivio y Martello.
FUNDAMENTOS
Según datos suministrados por la Segunda Encuesta Nacional a Estudiantes
de Enseñanza Media 2005 sobre Consumo de Sustancias Psicoactivas, Informe
de Resultados para la provincia de Buenos Aires, realizado por el Área de
Investigaciones del Observatorio Argentino de Drogas (SEDRONAR) y publicadas en Junio de 2007, la sustancia psicoactiva más consumida entre los jóvenes
escolarizados de entre 13 y 17 años es el alcohol. La prevalencia de vida para
el consumo de alcohol en esta franja etaria es del 63,5 por ciento, siendo la edad
de inicio en el consumo de esta sustancia los 13 años, tanto para los varones
como para las mujeres, mientras que la prevalencia de consumo de alcohol
entre los jóvenes escolarizados en la misma franja etaria es del 39,9 por ciento.
Además, cabe mencionar la siguiente situación que debe preocuparnos y
ocuparnos, cito del Informe: «Es importante tener en cuenta los indicadores de
consumo abusivo de alcohol, ya que un 35,0 por ciento de los estudiantes que
declararon beber actualmente, declara haber realizado un consumo abusivo de
alcohol, medido por la ingesta de cinco tragos o más en una misma salida.” (1).
Tomamos conciencia de la gravedad del cuadro anteriormente descrito
cuando vemos las consecuencias directas del abuso del alcohol. Una encuesta
realizada por la ONG Luchemos por la Vida durante el mes de septiembre del
año 2007 dio como resultado que durante los fines de semana el 46 por ciento
de los conductores están alcoholizados. (2) En consonancia con estos datos, las
30
investigaciones y estadísticas realizadas por el Centro de Experimentación y
Seguridad Vial (CESVI) demuestran que uno de los picos más notorios de
accidentes de tránsito ocurre durante la madrugada y en los fines de semana.
En el informe del CESVI titulado «Drogas y Alcohol, madrugadas violentas» se
menciona la notable participación en accidentes automovilísticos de jóvenes,
cuya causas se deben al consumo de alcohol y sustancias estupefacientes
durante el transcurso de las actividades vinculadas a la nocturnidad de los fines
de semana, cito: «Las investigaciones y estadísticas realizadas por CESVI
Argentina confirman un notable incremento de accidentes graves durante los
fines de semana: casi un 20 por ciento, y lo mas trágico es que prácticamente
la mitad de estos accidentes (un 45 por ciento) son protagonizados por jóvenes
de entre 18 y 25 años de edad. Los mismos ocurren habitualmente en rutas y
autopistas y con mayor frecuencia durante la noche. (...) el consumo elevado
de alcohol sin dudas tiene muchas consecuencias sociales de distinto tipo pero,
por su gravedad, el accidente de tránsito es el que soporta las peores. En este
sentido, pequeñas cantidades de alcohol generan efectos muy contraproducentes para la conducción. (...) El siguiente accidente ocurrió en noviembre de
2003 sobre una de las autopistas de ingreso a la ciudad de Buenos Aires. Un
Peugeot 306 que circulaba por el carril lento de la autopista con sentido hacia
la provincia de Buenos Aires, ingresa a la zona de banquina y colisiona a un
camión que se encontraba estacionado. De la investigación sobre la zona del
accidente surge que este vehículo impactó contra el camión detenido a una
velocidad de 110 Km/h (una velocidad alarmante si pensamos que el impacto
ingresa por encima de la línea del paragolpes). No se registraron huellas de
frenado previas al impacto, lo que indica que su conductor no alcanza a frenar
ante la presencia del camión detenido. El accidente ocurrió en horario diurno
por lo que se descarta que su conductor no haya podido ver al camión sobre la
banquina. Investigaciones posteriores determinaron que el joven salía de una
«disco» y conducía alcoholizado de regreso a su domicilio. Lamentablemente,
producto del impacto murieron sus cinco pasajeros, todos amigos del conductor.» (3)
Otro dato alarmante es el que revela el estudio realizado por la SEDRONAR denominado «El uso indebido de drogas y la consulta de emergencia.
Tercer Estudio Nacional Argentina 2007» (cuyos principales cuadros estadísticos integran el anexo), donde se demostró que el 80,5 por ciento de las
consultas médicas de emergencia se relacionan con el consumo de alcohol; así
como el 76,9 por ciento de los accidentes de tránsito; 79,4 asociado a
situaciones de violencia y el 91,3 por ciento de los intentos de suicidio.
No podemos permanecer impasibles mientras los trabajos y documentos
de organismos especializados nacionales y provinciales, instituciones y ONGs
nos informan con datos concretos y abundante estadística sobre las altas tasas
de consumo de alcohol en nuestra sociedad, sobre todo entre los jóvenes, y de
las consecuencias de dicho consumo traducido en accidentes y hechos de
violencia. Nuestro rol de legisladores nos obliga a intervenir para regular el
acceso indiscriminado al alcohol, a efectos de minimizar las consecuencias
sociales e individuales de su abuso.
31
Somos conscientes que introducir pautas culturales de consumo responsable de alcohol, en la sociedad en general y en los jóvenes en particular, es una
larga y ardua tarea que debe encarar el Estado, nacional y provincia, a través
de campañas de educación y concientización. Pero hasta que estas medidas
surtan efectos concretos en nuestra sociedad, debemos ocuparnos de morigerar
el consumo abusivo de alcohol creando las condiciones en donde se desaliente
este tipo de conductas.
En este sentido en el año 1996 la Legislatura provincial sanciono la Ley
11.825, Régimen de Expendio de Bebidas Alcohólicas en el Territorio de la
provincia de Buenos Aires. En su artículo 3º la Ley 11.825 prohibía «efectuar
concursos y/o competencias cuyo objeto, medio o fin sea el consumo de
bebidas alcohólicas». Doce años después, nuevas prácticas empresariales,
como el denominado «canilla libre», han introducido en la nocturnidad
bonaerense modalidades de consumo que favorecen peligrosamente el abuso
del consumo de alcohol con los consiguientes perjuicios para la salud y para
la seguridad pública. Por este motivo impulsamos la modificación del artículo
3º de la Ley 11.825 introduciendo la prohibición de la entrega gratuita e
ilimitada de alcohol en locales bailables, pubs, bares y restaurantes.
La normativa propuesta tiene como antecedente normativo la Ley 6.444 de
la Provincia de Mendoza, «Creación del Programa Provincial de Prevención de
los Riesgos Vinculados con la Diversión Nocturna de los Jóvenes», sancionada
el 20 de noviembre de 1996, la cual en su artículo 6º, inciso m) prohíbe
«realizar el expendio o promoción en la modalidad de canilla libre «.
La medida propuesta esta dirigida a acotar y desalentar el consumo
indiscriminado de alcohol, sobre todo en locales bailables. En los mismos, y
desde hace unos años a la fecha, se introdujo una modalidad denominada
«canilla libre», donde durante un horario determinado de la noche, o incluso
con exclusividad para las concurrentes de sexo femenino, se ofrecen bebidas
alcohólicas y «tragos» de manera ilimitada; otra modalidad es el pago de una
entrada al local la cual incluye el consumo ilimitado de bebidas alcohólicas.
Evidentemente estas modalidades responden a estrategias empresariales de
promoción y captación de clientes, estrategia a nuestro juicio equivocada ya
que predispone y promociona el consumo abusivo de alcohol, confundiendo
esta práctica como una condición necesaria para la diversión en el ámbito de
la nocturnidad, a la vez que promociona la cultura del exceso y el descontrol
como prácticas y valores positivos, ignorando intencionalmente los efectos
sociales negativos, tanto individuales como colectivos, de las cuales estas
pautas culturales son responsables.
Estas prácticas incentivan el consumo de alcohol y a su vez fortalecen la
«tolerancia social» (Hugo Miguez, 1991) (4) respecto de dicho consumo,
naturalizando prácticas que son perjudiciales para la salud y que además
expone a los participantes de la misma a infligir el artículo 72 del Decreto Ley
8.031/1973, Código de Faltas de la provincia de Buenos Aires, el cual sanciona
con una multa de entre quince (15) al cuarenta (40) por ciento del haber
mensual del Agente de Seguridad de la Policía de la provincia de Buenos Aires
y arresto de hasta cuarenta (40) días, a quien «transite o se presente en lugares
32
accesibles al público en estado de ebriedad o se embriague en lugar público o
abierto al público.»
Afirmamos que esta modalidad alienta el consumo abusivo, ya que al
ofrecer un bien (bebida alcohólica) en forma gratuita e ilimitada (queremos
remarcar esto, la condición de consumo ilimitado) y dada la pauta cultural
existente en el imaginario social la cual asocia consumo de alcohol con
diversión y nocturnidad, ofrecer alcohol en forma indiscriminada bajo estas
condiciones favorece indudablemente el consumo compulsivo.
Por todo lo expuesto, en procura de intervenir activamente a favor de la
disminución del consumo abusivo de alcohol, solicitamos a las señoras y
señores legisladores miembros de este Honorable Cuerpo a que acompañen
con su voto positivo el presente proyecto de ley.
ANEXO
Cuadros tomados del estudio: «El uso indebido de drogas y la consulta de
emergencia.» Tercer Estudio Nacional Argentina 2007.5 Cuadro 13: Prevalencia de consumo de sustancias psicoactivas en las últimas 6 horas anteriores al
ingreso. Total país, 2007.
Sustancias Psicoactivas
Cantidad de pacientesPrevalencia reciente*
Tabaco
Alcohol
Ansiolíticos, sedantes y tranquilizantes
Marihuana
Antidepresivos
Cocaína
Anticolinérgicos
Hipnóticos
Solventes o inhalables
Pasta base - Paco
Estimulantes
Anfetaminas
Alucinógenos
Éxtasis
Opio o morfina
Cristales (Metanfetaminas)
Otras drogas
3475
2087
427
162
108
48
45
40
34
28
21
12
5
2
1
1
525
28,1
16,9
3,4
1,3
0,9
0,4
0,4
0,3
0,3
0,2
0,2
0.1
0.0
0,0
0,0
0,0
4,2
+Prevalencia reciente: porcentaje de pacientes con consumo de cada una
de las sustancias sobre el total de pacientes encuestados.
Cuadro 15: Prevalencia* de consumo de sustancias psicoactivas en las
últimas 6 horas anteriores al ingreso según ciclo vital. Total país, 2007.
33
Sustancias Psicoactivas
Tabaco
Alcohol
Ansiolíticos, Sedantes
y Tranquilizantes
Marihuana
Cocaínas
(cocaína y pasta base-paco)
Ciclo vital
Joven
Mediana edad
Mayores
Total
31,6
19,8
30,4
16,0
1,2
12,0
28,1
16,9
2,5
2,3
4,0
0,8
4,6
-
3,4
1,3
1,0
0,4
-
,06
*Se presentan las cinco sustancias con mayor prevalencia de consumo
total
Cuadro 36: Prevalencia de consumo de sustancias psicoactivas en las
últimas 6 horas, en las consultas según impresión clínica del médico sobre la
relación entre el consumo y la consulta de emergencia. Total país, 2007.
Impresión clínica del médico
Sustancias Psicoactivas
Alcohol
Tabaco
Ansiolíticos, sedantes
y tranquilizantes
Marihuana
Cocaína
Antidepresivos
Solventes o inhalables
Hipnóticos
Pasta base - Paco
Estimulantes
Anfetaminas
Anticolinérgicos
Alucinógenos
Éxtasis
Opio o morfina
Cristales (Metanfetaminas)
Otros
Relacionado
con el consumo
de sustancias
psicoactivas
Sin relación
con el consumo
de sustancias
psicoactivas
No se informa
porque no
hay consumo*
80,5
54,0
28,2
75,9
2,4
3,1
13,8
9,7
3,6
3,6
2,8
2,4
2,0
0,9
0,8
0,6
0,3
0,2
0,1
0,1
3,3
6,9
1,1
0,2
1,7
0,1
0,3
0,1
0,3
0,1
1,1
0,1
0,4
0,1
14,1
0,0
0,1
0,0
0,0
Cuadro 43: Motivo de ingreso en pacientes con consumo de alcohol según
34
la Impresión clínica del médico sobre la relación entre el consumo y la consulta
de emergencia. Total país, 2007.
Impresión clínica del médico
Motivo de ingreso de los
pacientes con consumo
de alcohol
Accidente de tránsito
Accidente de trabajo
Accidente común o casero
Situación de violencia
Intento de suicidio
Sobredosis
Síndrome de abstinencia
Motivo médico general
Relacionado
con el
consumo
Sin relación
con el
consumo
No se informa+
sin dato
76,9
27,4
49,2
79,4
91,3
96,6
89,3
15,2
21,6
64,5
44,4
14,7
8,7
0,8
3,6
83,0
1,5
8,1
6,3
5,8
2,5
7,1
1.8
(1) Segunda Encuesta Nacional a Estudiantes de Enseñanza Media 2005.
Informe de Resultados provincia de Buenos Aires. Observatorio Argentino de
Drogas. Área de Investigaciones. Junio 2007. Pag. 57. http://
www.observatorio.gov.ar/informes/provinciales/lnfoime_Estudiantes_Secundarios_DuenosAiresQ5.pdf
(2) Luchemos por la Vida. Investigación. Nuevo Estudio sobre Alcohol y
Conducción. Revista Nº 30. Muestra 496 conductores en Cap. Fed. http://
www,luchemos.org.ar/espa/index.htin
(3) http://www.cesvi.com.ar/revistas/r48/Madrugadas.pdf
(4) http://www.hugomiguez.com.qr/tole.html
(5) http://www.observatorio.gov.ar/investigaciones/Encuesta_en
jacientes_en_sala_de_emergencias_2007.pdf
Cinquerrui.
- A las comisiones de Prevención de las Adicciones; Salud Pública;
Producción y Comercio Interior y Asuntos Constitucionales y Justicia.
3.037
(D/2.954/08-09)
Señor Diputado Feliú, declarando de utilidad pública y sujeto a expropiación inmueble ubicado en el partido de Patagones, el mismo será cedido a la
municipalidad con destino a actividades artísticas, culturales y /o educativas.
35
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados, etc.
Art. 1º - Declárese de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble
ubicado en el partido de Patagones, designado catastralmente como: circunscripción I - sección E - quinta 124, manzana 124 A, parcela 13 A, cuyo dominio
se encuentra inscripto a nombre de Adolfo Roig y/o de quien resulte ser su
legítimo propietario.
Art. 2º - El inmueble será cedido a la municipalidad de Patagones con
destinó a actividades artísticas, culturales y/o educativas.
Art. 3º - Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio
vigente o de los futuros ejercicios, debiendo en este caso, realizar la correspondiente previsión presupuestaria para su inclusión en el mismo. Autorízase también al
Poder Ejecutivo a compensar los posibles créditos fiscales que tenga la provincia de
Buenos Aires respecto a los titulares de dominio del bien que se expropia en
concepto de impuestos, tasas, multas u otros gravámenes.
Art. 4º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Feliú.
FUNDAMENTOS
La rica historia que acompaña a la localidad de Carmen de Patagones,
presenta un patrimonio de alto valor histórico y arquitectónico, siendo su
basamento el Casco Histórico, declarado «Poblado Histórico Nacional» conforme lo dispuesto por el Decreto del Poder Ejecutivo nacional 401/03.
En consonancia con las políticas de conservación y preservación del
patrimonio históricos impulsados tanto por el gobierno nacional como provincial, es que el municipio de Carmen de Patagones, ha llevado adelante diversas
acciones tendientes a la protección, conservación, valorización y documentación del patrimonio histórico maragato, sancionando ordenanzas al respecto,
tendientes a tal fin.
Que dentro del trabajo mencionado precedentemente, en cuanto a preservación histórica, se halla el predio ocupado por el denominado «Castillo
Landalde», siendo a la fecha un fiel testimonio de la época de apogeo del
entonces puerto de Carmen de Patagones. Dicho predio fue ocupado por la
familia Landalde hasta el año 1946, luego se alquiló la propiedad al por
entonces Ministerio de Guerra hasta el año 1960, en que la señora Landalde
vuelve a residir en el castillo, viviendo hasta su fallecimiento acaecido en el año
1993. Actualmente la inmensa estructura se halla deshabitada y abandonada
sufriendo el deterioro propio del paso del tiempo.
36
En consonancia a lo normado por la constitución provincial en su artículo
44, que reza: «La Provincia preserva, enriquece y difunde su patrimonio
cultural, histórico, arquitectónico, arqueológico y urbanístico, y protege sus
instituciones.
La Provincia desarrollará políticas orientadas a rescatar, investigar y
difundir las manifestaciones culturales, individuales o colectivas, y las realizaciones del pueblo que afirmen su identidad regional, provincial y nacional,
generando ámbitos de participación comunitaria.”
Conforme a las consideraciones expuestas, solicito a los señores legisladores, me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Feliú.
- A las comisiones de Tierras y Organización Territorial; Legislación
General; Asuntos Constitucionales y Justicia y Presupuesto e Impuestos.
3.038
(D/2.957/08-09)
Señor Diputado Antonuccio, reproducción, estableciendo que toda mujer
a la que se le haya practicado una mastectomía por cáncer, en hospital público
provincial y/o municipal, podrá acceder a una cirugía reparadora sin costo
alguno para la paciente.
La Plata, 5 de noviembre de 2008.
Señor Presidente de la Honorable Cámara de Diputados de la provincia de
Buenos Aires, diputado Horacio Ramiro González.
De mi mayor consideración:
Tengo el agrado de dirigirme a usted a fin de solicitarle, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 111 del Reglamento interno de este Cuerpo, disponga
la reproducción del proyecto de ley D/2.386/06-07, estableciendo que toda
mujer a la que se le haya practicado una mastectomía por cáncer, en hospital
público provincial y/o municipal, podrá acceder a una cirugía reparadora sin
costo alguno para la paciente.
Sin otro particular, saludo a usted atentamente.
Antonuccio.
- A las comisiones de Legislación General; Presupuesto e Impuestos y
Asuntos Constitucionales y Justicia.
37
3.039
(D/2.958/08-09)
Señor Diputado Antonuccio, reproducción, exceptuando de la contribución establecida por el articulo tercero de la ley 8.480 a los abogados que
ejerzan el patrocinio o la representación gratuita a personas víctimas de
violencia familiar o de género, derivados por ONGs.
La Plata, 5 de noviembre de 2008.
Señor Presidente de la Honorable Cámara de Diputados de la provincia de
Buenos Aires, diputado Horacio Ramiro González.
De mi mayor consideración:
Tengo el agrado de dirigirme a usted a fin de solicitarle, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 111 del Reglamento interno de este Cuerpo, disponga
la reproducción del proyecto de ley D/2.384/06-07, exceptuando de la contribución establecida por el articulo tercero de la ley 8.480 a los abogados que
ejerzan el patrocinio o la representación gratuita a personas víctimas de
violencia familiar o de género, derivados por ONGs.
Sin otro particular, saludo a usted atentamente.
Antonuccio.
- A las comisiones de Legislación General; Asuntos Constitucionales y
Justicia y Presupuesto e Impuestos.
3.040
(D/2.959/08-09)
Señor Diputado Antonuccio, reproducción, creando el plan provincial de
asistencia económica para mujeres víctimas de violencia familiar.
La Plata, 5 de noviembre de 2008.
Señor Presidente de la Honorable Cámara de Diputados de la provincia de
Buenos Aires, diputado Horacio Ramiro González.
De mi mayor consideración:
Tengo el agrado de dirigirme a usted a fin de solicitarle, de acuerdo a lo
38
establecido en el artículo 111 del Reglamento interno de este Cuerpo, disponga
la reproducción del proyecto de ley D/1.732/06-07, creando el plan provincial
de asistencia económica para mujeres víctimas de violencia familiar.
Sin otro particular, saludo a usted atentamente.
Antonuccio.
- A las comisiones de Igualdad Real de Oportunidades y Trato y Presupuesto e Impuestos.
3.041
(D/2.960/08-09)
Señor Diputado Antonuccio, reproducción, exceptuando del pago de
sellados, aranceles y/o gravámenes de cualquier tipo por tramitaciones que se
realicen ante el registro de la propiedad inmueble cuya finalidad sea la
obtención de pensiones sociales y/o no contributivas nacionales.
La Plata, 5 de noviembre de 2008.
Señor Presidente de la Honorable Cámara de Diputados de la provincia de
Buenos Aires, diputado Horacio Ramiro González.
De mi mayor consideración:
Tengo el agrado de dirigirme a usted a fin de solicitarle, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 111 del Reglamento interno de este Cuerpo, disponga
la reproducción del proyecto de ley D/1.059/06-07, exceptuando del pago de
sellados, aranceles y/o gravámenes de cualquier tipo por tramitaciones que se
realicen ante el registro de la propiedad inmueble cuya finalidad sea la
obtención de pensiones sociales y/o no contributivas nacionales.
Sin otro particular, saludo a usted atentamente.
Antonuccio.
- A la Comisión de Asuntos Constitucionales y Justicia.
3.042
(D/2.961/08-09)
Señor Diputado Antonuccio, reproducción, estableciendo que en cada
39
una de las comisarias de la Provincia funcionara un servicio conformado por
un equipo interdisciplinario de asistencia a las víctimas de violencia familiar
y/o delitos de instancia privada.
La Plata, 5 de noviembre de 2008.
Señor Presidente de la Honorable Cámara de Diputados de la provincia de
Buenos Aires, diputado Horacio Ramiro González.
De mi mayor consideración:
Tengo el agrado de dirigirme a usted a fin de solicitarle, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 111 del Reglamento interno de este Cuerpo, disponga
la reproducción del proyecto de ley D/684/06-07, estableciendo que en cada
una de las comisarias de la Provincia funcionara un servicio conformado por un
equipo interdisciplinario de asistencia a las víctimas de violencia familiar y/o
delitos de instancia privada.
Sin otro particular, saludo a usted atentamente.
Antonuccio.
- A las comisiones de Legislación General y Asuntos Constitucionales y
Justicia.
3.043
(D/2.963/08-09)
Señor Diputado Martello, creación en el territorio perteneciente al actual
partido de Mar Chiquita, el nuevo partido que llevara el nombre de Santa Clara
del Mar.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados, etc.
Art. 1º - Créase sobre parte del territorio perteneciente al actual partido de
Mar Chiquita, un nuevo partido que llevará el nombre de Santa Clara del Mar.
Art. 2º - Los límites del nuevo municipio que se crea en el artículo
precedente, serán los que se fijan en la planilla que como Anexo I forma parte
integrante de la presente ley.
Art. 3º - Las autoridades comunales del partido de Santa Clara del Mar,
40
surgirán del primer acto eleccionario posterior a la promulgación de la presente
y tendrán su asiento en la Ciudad de Santa Clara del Mar, la cual se constituye
en la ciudad cabecera del nuevo distrito.
Art. 4º - La municipalidad de Santa Clara del Mar comenzará su ejercicio
económico financiero y la prestación de servicios en general a partir de la fecha
de asunción de las autoridades surgidas de los comicios que se realicen, de
acuerdo a lo establecido en el artículo 3º de la presente ley.
Art. 5º - Declárense bienes municipales del partido de Santa Clara del Mar:
a)
Los bienes muebles y semovientes de la municipalidad de Mar
Chiquita que, a la fecha de la promulgación de la presente ley, se
encontraren inscriptos en el registro municipal en jurisdicción del
nuevo partido.
b)
Los bienes inmuebles de la municipalidad de Mar Chiquita que se
encuentren en jurisdicción del nuevo partido, estén o no afectados a
la prestación de servicios de carácter municipal.
En ambos casos la transferencia se operará al momento de quedar constituidas las autoridades del nuevo partido. Para el cumplimiento de lo dispuesto
en el presente artículo, se deberán confeccionar los correspondientes inventarios.
Art. 6º - Los impuestos, tasas, contribuciones, derechos y demás gravámenes vigentes a la fecha de la promulgación de la presente ley serán percibidos
por la municipalidad de Mar Chiquita hasta tanto se implemente lo dispuesto
en el artículo 4º de la presente ley.
Art. 7º - Las deudas contraídas por el municipio de Mar Chiquita por
servicios realizados o a realizarse en jurisdicción del partido de Santa Clara del
Mar, serán asumidas por éste. Los créditos existentes a favor del municipio de
Mar Chiquita originados por cualquier concepto en jurisdicción del partido de
Santa Clara del Mar, pasarán a favor del nuevo municipio. Facúltase al Poder
Ejecutivo para dictar la reglamentación que implemente las transferencias de
créditos y débitos, la cual contemplará los casos especiales que puedan
presentarse teniendo en cuenta el principio de equidad.
Art. 8º - El personal municipal que preste servicios en jurisdicción del
partido de Santa Clara del Mar, será absorbido por esta Administración en las
mismas condiciones estatutarias y presupuestarias que lo viene haciendo a la
fecha de promulgación de la presente ley. Las remuneraciones correspondientes y partes proporcionales de partidas de gastos que correspondan, serán
abonadas por la municipalidad de Mar Chiquita hasta la oportunidad prevista
en el artículo 4º de la presente ley.
41
Art. 9º - El Poder Ejecutivo dispondrá las medidas que aseguren el normal
desenvolvimiento de las funciones que correspondan al partido de Santa Clara del Mar.
Art. 10 - El partido de Santa Clara del Mar formará parte de la quinta
sección electoral e integrará el Departamento Judicial de Mar del Plata.
Art. 11 - Créase el Juzgado de Paz Letrado del partido de Santa Clara del
Mar, según lo establecido en el artículo 59 de la Ley 5.827 -Orgánica del Poder
Judicial-, el que tendrá su asiento en la ciudad de Santa Clara del Mar. Hasta
tanto se produzca la instalación de este Juzgado, seguirá siendo competente
para entender en las causas que se susciten en el nuevo partido, el Juzgado de
Paz Letrado con asiento en Coronel Vidal que, también seguirá siendo competente para entender en todas las causas en trámite que correspondan a la nueva
jurisdicción hasta su total terminación.
Art. 12 - Los registros notariales existentes en el territorio que forma parte
del partido que se crea por la presente ley, quedarán incorporados al mismo.
Art. 13 - La Junta Electoral procederá a confeccionar el padrón electoral
del partido de Santa Clara del Mar, con los ciudadanos domiciliados en el
territorio que se adjudica al mismo, eliminándolos del padrón del partido de
Mar Chiquita.
Art. 14 - Los Concejales municipales y consejeros escolares titulares y
suplentes del partido de Mar Chiquita, conservarán su mandato hasta su
terminación.
Art. 15 - Los Concejales municipales y consejeros escolares titulares y
suplentes a que se refiere el artículo anterior, desempeñarán su mandato
conforme al domicilio que tuvieren a la fecha de su elección en el distrito de
Mar Chiquita o en el nuevo partido.
Art. 16 - En el acto eleccionario previsto por el artículo 3º de la presente
ley, los partidos de Mar Chiquita y Santa Clara del Mar elegirán los cargos que
determina el artículo 190 de la Constitución provincial y disposiciones concordantes del Decreto Ley 6.769 58 (Ley Orgánica de las municipalidades).
Art. 17 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
ANEXO I
Los límites del partido de Santa Clara del Mar, son los que a continuación
se detallan:
a) Al sur, el actual deslinde con el partido de General Pueyrredón hasta la
ruta nacional 2.
42
b) Al oeste, continuando por la ruta nacional 2 hasta las vías del ferrocarril a
la altura de Vivoratá, siguiendo el trazado del talud de las vías, hasta el Canal 5.
c) Al norte, limitando con el partido de General Madariaga, el Canal 5
hasta su desembocadura en el Mar Argentino.
d) Al este, el Mar Argentino.
Martello.
FUNDAMENTOS
La presente división territorial tiene por objeto reducir la superficie del
actual partido de Mar Chiquita, a los efectos de poder llevar políticas más
eficientes en lo referente a la prestación de servicios públicos, en consonancia
con la legislación moderna de organización municipal.
Esta división emana del reclamo de los habitantes de las localidades
costeras del municipio citado, los que se encuentran en desigualdad de
condiciones respecto del resto de los ciudadanos del mismo, quienes gozan de
una mayor y mejor calidad de vida en lo atinente a la prestación de los servicios
públicos esenciales, como así también de un equipamiento comunitario sensiblemente más significativo.
Es en base a ello, que se propicia la creación del municipio de Santa Clara
del Mar, con cabecera del mismo en la ciudad del mismo nombre, sobre parte
del territorio que hoy integra el partido de Mar Chiquita.
La problemática del partido objeto de la presente división, se manifiesta en
que las decisiones de los diferentes gobiernos municipales han privilegiado al
sector mediterráneo del distrito de Mar Chiquita, en desmedro de los legítimos
intereses de los habitantes de la franja costera.
Para la implementación de estas acciones, se han utilizado el producto de
los tributos recaudados a la totalidad de los habitantes del partido pero, pese
a ello, no se han distribuido los beneficios en forma igualitaria entre las
diferentes regiones que conforman el mismo.
Amén de lo expuesto, también justifica la división propiciada las diferencias geográficas y económicas que se aprecian en la zona. Así mientras la región
mediterránea del distrito refleja una realidad marcada por la explotación
agrícolo-ganadera, el sector costero se encuentra enfocado claramente a la
prestación de bienes y servicios relacionados con la actividad turística.
Esta realidad disímil del actual partido de Mar Chiquita ahonda la división
existente, generando sentimientos de segregación y discriminación que influyen fuertemente en el ánimo de los habitantes.
De tal modo, la creación del nuevo partido de Santa Clara del Mar,
permitirá una mejor administración de los recursos existentes y propenderá a
una mejor prestación de la actividad estatal comunal de la región costera, en
beneficio de los ciudadanos que habitan en esta zona.
Por los motivos expuestos, a la Honorable Cámara solicito, de aprobación
al anejo proyecto de ley.
Martello.
43
- A las comisiones de Asuntos Municipales, Asuntos Regionales y del
Interior, Asuntos Constitucionales y Justicia y Presupuesto e Impuestos.
3.044
(D/2.967/08-09)
Señor Diputado Buil, declarando de interés provincial la promoción,
desarrollo y difusión de la denominada “hamburguesa saludable” creada por
el Centro de Investigaciones y Desarrollo en Criotecnología de Alimentos CIDCA- dependiente de la Universidad Nacional de La Plata.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados, etc.
Art. 1º - Declárame de interés provincial la promoción, desarrollo y
difusión de la denominada «hamburguesa saludable” creada por el Centro de
Investigaciones y Desarrollo en Criotecnología de Alimentos -CIDCA-, dependiente de la Universidad Nacional de La Plata, así como el desarrollo de las
investigaciones relacionadas con el producto aludido.
Art. 2º - Facúltase al Poder Ejecutivo provincial a implementar un Programa de apoyo, promoción y difusión de la «hamburguesa saludable.”
Art. 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Buil.
FUNDAMENTOS
La hamburguesa saludable creada por investigadores de la facultad de
Ciencias Exactas de La Plata se convirtió en el producto innovador del año al
recibir días atrás el Premio Innovar 2008 en su categoría. La distinción,
otorgada cada año por el Ministerio de Ciencia y Tecnología de la Nación,
surgió de un concurso en el que participaron más de mil proyectos novedosos
provenientes de todo el país.
Como sabemos, las hamburguesas son parte del consumo habitual de la
población bonaerense y de todo el país, en especial por los jóvenes y los niños.
Sin embargo, también sabemos que las mismas no resultan un alimento
saludable por su alto contenido de grasas saturadas y de sal.
Por el contrario, la hamburguesa desarrollada por la Universidad Nacional
de La Plata, tiene poca sal, las grasas vacunas han sido reemplazadas por aceites
insaturados y la cantidad es de un 70 por ciento menos de las comunes. Gracias
a esta modificación de sus contenidos, las hamburguesas saludables desarrolla-
44
das por el CIDCA tienen sólo un 10 por ciento de materia grasa, contra el 30 por
ciento que poseen las tradicionales.
De sabor y aspecto similar a las que venden los locales de comida rápida,
la hamburguesa diseñada por el CIDCA posee un contenido graso tres veces
menor al habitual lo que la convierte en una alternativa alimenticia nutritiva y
saludable. Por ello, el CIDCA está explorando diferentes alternativas para
comenzar a comercializar el novedoso producto a la mayor brevedad posible,
todo lo cual nos lleva, no sólo a declarar de interés provincial el producto
desarrollado por los científicos, sino que también propiciamos que el Poder
Ejecutivo se comprometa con el desarrollo y la difusión del innovador producto.
Por los motivos expuestos, solicito a los señores legisladores contemplen
favorablemente la presente iniciativa y acompañen la aprobación de la misma.
Buil.
- A las comisiones de Ciencia y Técnica; derechos del usuario y consumidor; Legislación General y Asuntos Constitucionales y Justicia.
3.045
(D/2.971/08-09)
Señor Diputado Gurzi, declarando de utilidad pública y sujeto a expropiación inmueble y sus respectivas instalaciones, ubicado en la localidad de Villa
Martelli, partido de Vicente López, con destino a la cooperativa de Trabajo los
constituyentes limitada.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados, etc.
Art. 1º - Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble
ubicado en calle Avenida Los Constituyentes Nº 551 de la localidad de Villa
Martelli, partido de Vicente López, provincia de Buenos Aires, denominado
catastralmente como: circunscripción IV, sección G; fracción 1, parcela 1h;
matrícula 23.998 y sus respectivas instalaciones, máquinas, herramientas,
rodados, muebles y útiles enumerados en el Anexo 1 que forman parte
integrante de la presente, propiedad de la firma Ignacio F. Wasserman sociedad
anónima y/o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.
Art. 2º - El inmueble y las maquinarias citados en el artículo 1º serán
adjudicados en propiedad y a título oneroso a la Cooperativa de Trabajo Los
Constituyentes limitada, registrada en el Instituto Provincial de Acción Cooperativa con el 005024, con cargo de ser el mismo destinado a la consecución de
45
sus fines cooperativos y continuación de la fabricación y /o comercialización
del Centro de Servicios Metalúrgicos.
Art. 3º - El incumplimiento del cargo estipulado en el artículo 2º, ocasionará la revocatoria de la cesión y la reversión del dominio a favor del listado
Provincial, en los términos establecidos en el artículo 5º de la Ley 13.828.
Art. 4º - El monto total a abonar por el adjudicatario se establecerá en los
términos del artículo 6º de la Ley 13.828.
Art. 5º - La expropiación se efectivizará a través del Fondo Especial de
Recuperación de Fábricas de la provincia de Buenos Aires.
Art. 6º - Declárase la urgencia del trámite expropiatorio. Dicho trámite se
deberá realizar en los términos del artículo 4º de la Ley 13.828.
Art. 7º - A los efectos del artículo 47 de la Ley General de Expropiaciones
(Ley 5.708) y sus modificatorias, se considerará abandonada la expropiación si
el expropiante no promueve el juicio respectivo dentro del plazo de cinco (5)
años desde la sanción de la presente ley.
Art. 8º - La escritura traslativa de dominio a favor del adjudicatario, será
otorgada por la Escribanía General de Gobierno, quedando exenta del pago de
todo impuesto.
Art. 9º - El Poder Ejecutivo determinará la autoridad de aplicación de la
presente ley.
Art. 10 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Gurzi.
ANEXO 1
MÁQUINAS Y HERRAMIENTAS
DESCRIPCIÓN
8 bombas «DAB».
Cañera española Fagor MTP 4.
1 soldadora kami modelo fp 45 Nro. 818.
1 tester marca mac.
1 mesa de salida c. española.
Roscadora RRA 30-ROZ.
Máquina soldar MODMATE 300 Nro. 8304.
1 válvula 6686 de alta tensión c 34.
1 soldadora eléctrica grande.
46
1 soldadora eléctrica chica.
1 Rectificadora.
1 cepillo.
2 heladeras.
1 cortadora de hierro.
2 sierras circulares.
1 amoladora.
2 amoladoras manuales.
Probadora hidrostática de caños.
Enderezadora de tubos kieserling.
Conformadora de tubos otomills.
Elle tre - compaq portátil.
Línea conform. m/yoder M2 C 34.
1 balanzas 5,000 kg.
1 balanza del 5,000 kg.
1 balanza de 70,000 Kg.
1 balanza de 3,000 kg.
Guillotina para chapa gruesa G41.
Guillotina para chapa mediana G42.
Guillotina chapa fina G43.
Máquina flejadora chapa F21.
Máquina flejadora F23.
Máquina slitter marca Diamint F22.
Línea de corte y planchado P11.
Línea de corte y planchado Daisa P12.
Línea de corte y planchado Daisa.
Comp. aire Impaya.
2 tomo paralelo.
Agujereadora pie weka.
2 aguj creadora de banco.
2 eq. de sold. Eléctrica.
Serrucho mecánico Apeka.
Limadora mecánica wecheco.
1 durómetro.
1 compresor de aire atlas copeo GA30.
Compresor de aire atlas copeo GA22.
3 manómetros.
28 cintas métricas prensa hidráulica 12 tn (3).
2 viseladoras.
20 micrómetros 15 calibres.
3 reglas del aluminio.
1 durómetro.
1 patrón HR30T.
1 patrón HBR.
1 patrón HBR.
4 cuñas.
47
RODADOS
DESCRIPCIÓN
1
1
1
1
MELEX Eléctrico.
RENAULT 12 L 1991 B 2.325.626.
RENAULT - CLIO - CGA 690.
RENAULT CLIO CGA – 678.
MUEBLES Y ÚTILES
DESCRIPCIÓN
Máquinas calcular.
Escritorio Reloj cronos p/personal.
Termotanque.
Termotanque.
2 máquinas de calcular Casio.
4 Epson LX810L.
4 386 DX 40/60.
2 Mr Blanco.
1 calculadora Essex 33/2.
1 stradivarius Sop. Magn. D.G.I.
1 ventilador diam. 850mm.
1 stradivarius Up Grade 08/92.
1 stradivarius Up Grade 10/92.
1 486 50 DX full 8mb BL, 14".
1 disco 1.2 GB SCSI.
1 Ethernet N E 2000.
1 Mother 486 50 DX Full 8 MB.
1 Repetidor ethernet.
2 port.
1 386 40mhz DX 2mb BL 14".
1 Disco rígido 80 MB.
1 EpsonLXSIOL.
1 Gabinete mini tower y fuente.
1 CC mail plataforma y pack 25us.
1 CC mail remote.
1 ups desel.
1 Soft de personal.
3 Tranceptores motorola.
1 Fax sharp c/transformador.
1 Archivo 4 cajones, c.colgantes.
4 máquinas de calcular cifra 2117.
Porta Panasonic HH 700.
NE 2000, 1 Epson LQ 1070 c/cable.
1 stradivarius Sop. u-78.
1 escritorio L/E 1,50 ced/marfil.
48
2 escritorio L/E 1,20 mts.
1 modular L/E.
1 486 DLC 4rnb vga Olympia+mouse+epson LX300 c/cable.
1 Extra, monof. Diam. 40.
1 Arnpliac. 4MB adicionales.
1 Mesa Computación 0,90 cm.
1 Escalera alum. Ae 16 5.1-9.0.
1 Caja de seguridad La Guardiana.
1 Caja de seguridad La Guardiana.
Equipo central aire acondicionado frío-calor.
Impresora hp desk jet 600.
Lector de cheques.
Comput.486 DX2 y HP desk jet 600.
4 volquetes.
1 fotocopiadora Olivetti 8020.
TV 20" philco.
Video VCR 2434.
Impresora LQ 2070.
2 Radios Motorola computadora Compaq T.R.
2 Servidores Compaq Proliant 1500.
Sps - drive tape 4/16.
2 Novell Mirror Server.
1 conmutador Siemens.
Montaje conmutador Siemens.
NCcompaqS-FC 24.281.
1 CNS small disco 31/2 Siemens.
1 Sist. operativo netware 4.1 nov.
6 Equip.pentium c-mon y teclado.
4 Equip.Pentium c-mon y teclado.
PC plus pluggable wide ultra.
Kit opt smartsmart Compaq.
Kit snak arcsv Compaq.
1 Translog.
PC plus Siemens - central presidencia.
Signus electrónica.
Compaq.
Signus - 20 equipos Pentium 233.
Tecser.
PDA computación.
1 Escritorio Lítico.
1 mesa de teléfono - Cedro -.
2 M. Máquinas.
1 Silla italiana negra.
16 Bancos vestuarios de 1,60 metros 3 486 DLC 4mb vga mono.
1 disco 170 mb.
1 Epson LXSlOLc/cable.
49
1 Mouse 3t 3 Ethernet ne2000.
1 DRAdic3 1/2.
1 unidad de cinta ext. Sgb+interface SCSI.
1 guardarropas metálico-10 puertas.
1 guardarropas metálico-6 puertas.
20 guardarropas metálicos-8 puertas.
1 Televisor 29".
1 Stradivarius Compras 10 users.
U.P.G. 2.2 (50) a 3.12 (50) disco 1,8.
EpsonLX810Lc/cable.
Epson LX 1x8 lOLc/cable.
2DR. 3 1/2 1.4, 2 Mouse.
486 DLC 4MB-.
Disco 170mb.
Super vga plaq. IMB.
NE 2000.
8 486 DLC c/cop 4MB-4MB adicional.
1 Epson LQ 1070c/cable.
1 486dlc 4mb VGA mon. +disc,170 y LX 810 con cable 2Mouse.
1 LQ 1070c/cable.
1 Modem y software.
1 Upgrade a 20 usuarios.
1 Fax panasonic KXF-130 12 estufas industriales Caloroil.
1 Impresora a tinta HP 500.
1 Mouse.
1 486 DLC 4mb vga Olympia+mouse.
Sierra manual.
Handys. Av. Sistemas.
Softmax SA.
PDA Computación.
Fotocopiadora Impresora Epson.
Red Net. Data Store HP.
Estanterías - Rapi Estant.
Epson FX 2180.
4 Sillones Aero base.
4 Pentium II.
3 Pentium III.
Jazz 2 GB SCSI Ext.
1 Placa cont SCSI.
1 CD Rom Creative.
2 Impresoras Epson 2180.
4 UPS APC Back UPS 500.
1 Compaq Presario 7453.
1 Impresora Epson 1180.
1 servidor Compack Proliant ML370.
1 Cinta Backup Dat Interno 20/40 Hewlett Packard.
50
1
1
1
1
Switch Cisco 2924C XL.
Switch Cisco 2924 C XL.
Fast Hub Cisco C 424 con modificatorias De FO.
Fast Hub Cisco sin mod de FO.
FUNDAMENTOS
El trabajo es el medio indispensable para satisfacer las necesidades
espirituales y materiales, tanto individuo como de la comunidad. El derecho de
trabajar debe ser protegido por la sociedad, considerándolo con la dignidad
que merece y proveyendo ocupación a quien la necesite.
Las sucesivas crisis socioeconómicas que atravesó nuestro país han
trastocado los más elementales derechos como los de trabajar y ejercer toda
industria lícita. Miles de trabajadores han recuperado su derecho constitucional al trabajo, organizándose como cooperativas de trabajo.
La Cooperativa de Trabajo Los Constituyentes Limitada, a quienes les fuera
adjudicada en propiedad y a título oneroso los inmuebles, maquinarias e
instalaciones de la ex Empresa Ignacio F. Wasserman sociedad anónima, según
Ley Nro. 12.996, es una empresa metalúrgica dedicada a la fabricación de
tubos y caños estructurales, de conducción y de servicios metalúrgicos (con
servicio de corte, planchado y flejado de bobinas).
Gran parte de los integrantes de la Cooperativa se iniciaron corno
trabajadores metalúrgicos en el año 1957, fecha que abrió sus puertas la
empresa Ignacio F. Wasserman sociedad anónima
La Cooperativa desde la sanción de la Ley 12.996, ha incrementado su
actividad arrojando los siguientes datos:
• Puestos laborales de 63 a 85 trabajadores.
• Total de materias primas producidas (semestral) de 7.500 tn en el ler.
sem. 2002 a 31.000 tn. en el 1er. sem. 2004.
• Consumo eléctrico promedio (semestral) de 44.400 K.wh. en el 1er. sem.
2002 a 122.400 Kwh. en el ler. sem. 2004.
• Incremento de ventas (semestral) de $ 466.000 en el 1er. sem. 2002 a $
1.983.000 en el 1er. sem. 2004. 0 Clientes recuperados (2002-2004): 86.
• Clientes nuevos (2002-2004): 58.
• Ventas clientes recuperados (2002-2004): $ 2.833.000.
• Ventas clientes nuevos (2002-2004): $ 3.371.000.
• Total de ventas (2002-2004): $ 6.204.000.
• Inversión en mantenimiento y compra de maquinarias (2002-2004): $
400.000.
También es de destacar que sus perspectivas a futuro son por más
alentadoras, no como un deseo, sino demostrada con documentos de entregas
programadas y pedidos de fabricación.
Por todo lo expuesto, solicito a los señores senadores nos acompañen en
el presente proyecto de ley.
Gurzi.
51
- A las comisiones de Tierras y Organización Territorial; Asuntos Cooperativos y Vivienda; Asuntos Constitucionales y Justicia y Presupuesto e Impuestos.
3.046
(D/2.972/08-09)
Señor Diputado Gurzi, declarando de utilidad pública y sujeto a expropiación inmueble, maquinarias e instalaciones que se encuentren en el mismo,
ubicadas en la localidad de Lanús oeste, partido de Lanús, con destino a la
Cooperativa de Trabajo Fénix limitada.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados, etc.
Art. 1º - Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble
ubicado sobre la calle Humahuaca 2526, y Murature 2441, entre calles Ignacio
Warnes y Manuela Pedraza de la localidad de Lanús Oeste, partido de Lanús,
nomenclatura catastral: circunscripción 1, sección L, manzana 47, parcela 11
a; designado en plano 25-244-81 como parcela Once-a de la manzana cuarenta
y siete, inscripto su dominio a la matrícula 19297 del partido de Lanús (25), a
nombre de IN-SA Sociedad en Comandita por Acciones y/o de quien o quienes
resulten ser sus legítimos propietarios. Asimismo, decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación las maquinarias e instalaciones que se encuentran
en el inmueble consignado y conforme al inventario que, como Anexo 10,
forma parte integrante de la presente ley.
Art. 2º - Los inmuebles, maquinarias e instalaciones citados en el artículo
1º serán adjudicados en propiedad y a título oneroso por venta directa, a la
Cooperativa de Trabajo Fénix limitada, con domicilio en la localidad de Lanús
Oeste, partido de Lanús, la cual se encuentra registrada ante el Instituto
Provincial de Acción Cooperativa con el 005169, y ante el Instituto Nacional
de Asociativismo y Economía Social bajo de matrícula 24.223, con la condición
de ser destinados los mismos a la consecución de sus fines cooperativos.
Art. 3º - El incumplimiento del cargo estipulado en el artículo 2º, ocasionará la revocatoria de la cesión y la reversión del dominio a favor del Estado
provincial, en los términos establecidos en el artículo 5º de la Ley 13.828.
Art. 4º - El monto total a abonar por el adjudicatario se establecerá en los
términos del artículo 6º de la Ley 13.828.
Art. 5º - La expropiación se efectivizará a través del Fondo Especial de
Recuperación de Fábricas de la provincia de Buenos Aires.
52
Art. 6º - Declárase la urgencia del trámite expropiatorio. Dicho trámite se
deberá realizar en los términos del artículo 4º de la Ley 13.828.
Art. 7º - A los efectos del artículo 47 de la Ley General de Expropiaciones
(Ley 5.708) y sus modificatorias, se considerará abandonada la expropiación si
el expropiante no promueve el juicio respectivo dentro del plazo de cinco (5)
años desde la sanción de la presente ley.
Art. 8º - La escritura traslativa de dominio a favor del adjudicatario, será
otorgada por la Escribanía General de Gobierno, quedando exenta del pago de
todo impuesto.
Art. 9º - El Poder Ejecutivo determinará la autoridad de aplicación de la
presente ley.
Art. 10 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Gurzi.
ANEXO 1
Sector Taller:
1. Una báscula con capacidad hasta 600 kg.
2. Una centrífuga de 2 HP (capacidad 30 kg).
3. Una cortadora circular marca Grazioli, de 240 mm de diámetro con
motor Colfer Nro. 1558, trifásico de 2 HP y electrobomba Ferrari 1231, de
0,18HP.
4. Tres barreras, dos de las cuales poseen alto 2 m, largo 4,50 m y
profundidad 0,82 m; y la restante alto 1 m, largo 3,52 m, profundidad 0,82 m.
5. Un torno automático MAS A 40: 20 boquillas; tablero 2-1062 C, motor
trifásico de 5 HP.
6. Un armario de alto 1 m, largo 0,92 m y profundidad 0,50 m con dos
cajones y tres estantes. Una morsa marca OP 2.
7. Un torno Camporesi Diam 25 (HA 25), paso de barra 25.
8. Un armario alto 1 m, largo 0,92 m, profundidad 0,50 m con 2 cajones
y 3 estantes.
9. Un tomo automático Camporesi, Diam 25 (HA 25), con motor de husillo
ACEC todo tipo K 80 2/4, trifásico, 674/1405 M.
10. Un tomo automático ITAM F Q-25 de 3 HP.
11. Un compresor Diyall serie 1855132120, modelo PM2-120.
12. Un torno automático Camporesi RA 42, motor Ferraris tipo 132 M,
82213, de 0,5 HP.
13. Un anuario, alto 1 m, largo 0,92 m, profundidad 0,50 m, con 2 cajones
y 3 estantes.
53
14. Un armario, alto 1 m, largo 0,92 m, profundidad 0,50 m, con 2 cajones
y 3 estantes.
15. Un tomo revólver San Cayetano T 32, paso de barra 32, motor trifásico
de 1,5 HP.
16. Un armario, alto 1 m, largo 0,92 m, profundidad 0,50 m, con,2 cajones
y 3 estantes.
17. Un torno revólver San Cayetano T 32, paso de barra 32, motor trifásico
de 1,5 HP.
18. Un tomo revólver San Cayetano, paso de barra 28, motor trifásico de
1,5 HP.
19. Un armario, alto 1 m, largo 0,92 m, profundidad 0,50 m, con 2 cajones
y 3 estantes.
20. Un tomo revólver, paso de barra 35, con motor trifásico de 2 HP.
21. En almacén: a) Un anuario largo 0,92, alto 1 m, profundidad 0,30 m,
con tres estantes b) Un anuario largo 0,92, alto 1 m, profundidad 0,30 m, con
dos cajones y dos estantes c) Un anuario largo 0,92 m, alto 1 m, profundidad
0,30 m, con tres estantes d) Un anuario, largo 0,92 m, alto 1 m, profundidad
0,30 m, con ocho cajones y un estante e) Un armario largo 0,92 m, alto 1 m,
profundidad 0,30 m, con tres estantes- f) Un armario largo 2,70 m, alto 2,14 m,
profundidad 0,35 m, con treinta y seis cajones y cuatro estantes.
22. Una amoladora Diam 200 mm, con motor marca Mocar 8989,
monofásica, de por ciento HP.
23. Un anuario alto 1 m, largo 0,92 m, profundidad 0,50 m con dos cajones
y tres estantes.
24. Un torno paralelo Wecheco I 20, 1,20 entre puntas, con motor de 4 HP.
25. Un anuario alto 1,05 m, largo 0,78 m, profundidad 0,45 m, con tres
estantes.
26. Un banco de trabajo alto 0,90 m, largo 2,73 m, profundidad 0,90 m.
27. Tres agujereadoras de banco: a) marca Barbero, serie H 34; 10 mm,
motor Mocar 9876, monofásico de 3/4 HP b) marca Televel, 10 mm, con motor
Marelli 32320, de 3/4 HP c) marca Barbero, serie A 799, 10 mm, con motor
Marelli Nro 33274 de 1/2 HP.
28. Un banco de trabajo metálico: alto 0,80 m, largo 3,50 m, profundidad
0,50 m.
29. Un banco de trabajo metálico alto 0,80 m, largo 1,20 m, profundidad
0,50 m, dos morsas: a) Wilton Vise 4 b) 6.
30. Un torno revólver San Cayetano, paso de barra 20, con motor trifásico
de 1 HP (sin funcionar).
31. Una amoladora de banco Diam 200 mm, motor mocar 9910 de 1 HP.
32. Un armario alto 1 m, largo 0,70 m, profundidad 0,30 m, con dos
cajones y tres estantes.
33. Una prensa de mano Emanal 30 mm.
34. Un anuario alto 1 m, largo 0,92 m, profundidad, 0,50 m, con dos
cajones y tres estantes.
35. Un tomo revólver Imam, tipo TRP 873, paso de barra 30, de 1,5 HP.
36. Un tomo revólver Apeka, paso de barra 25, con motor trifásico de 1,5 HP.
54
37. Un armario alto 1 m, largo 0,92 m, profundidad 0,50 m, con dos
cajones y tres estantes.
38. Un tomo revólver Apeka, paso de barra 25, con motor trifásico de 1,5
HP.
39. Un paralelo de mesa desmantelado con motor Mech, tipo 352, 16151,
de 2 HP.
40. Un tomo revólver Apeka 189/69/ D, paso de barra 38, motor de bomba
7462 de 2,5 HP.
41. Un anuario: alto 1 m, largo 0,92 m, profundidad 0,50 m, con dos
cajones y tres estantes.
42. Un torno revólver Apeka 316/73/D, paso de barra 38, con motor de
avance C.L.O., tipo MB6-8 015, motor de bomba 0,5 HP.
Sector Expedición:
1. Un anuario alto 2,45 m, largo 7,44 m, profundidad 0,31 m, de 135
casilleros.
2. Tres bancos de trabajo: a) alto 0,86 m, largo, 1,52 m, profundidad 0,80
m, Con un cajón - un teléfono Siemens Hicom 100 Ultraset Basic 151; b) alto
0,94 m, largo 1,10 m, profundidad 0,55 m, con un estante; c) alto 0,80 m, largo
1,52 m, profundidad 0,92 m, con tres cajones.
3. Un banco de trabajo alto 0,80 m, largo 1,45 m, profundidad, 0,63 m,
con un cajón y un estante.
4. Una morsa marca OP, 2.
5. Tres anuarios: a) alto 2,45 m, largo 0,93 m, profundidad 0,31 m, con
doce casilleros y tres estantes; b) alto 2,45 m, largo 0,93 m, profundidad 0,31
m, con nueve casilleros y tres estantes; c) alto 2,45 m, largo 0,93 m, profundidad
0,31 m, con dieciocho casilleros.
6. Una máquina de calcular Lógica 204, de serie. 247026554.
7. Un termotanque Rhem, Glass Saiar, de 150 litros, serie 882178 (en
funcionamiento).
8. Siete anuarios alto 2,45 m, largo 0,93 m, profundidad 0,31 m: a) con
diecinueve casilleros; b) con. veintiún casilleros; c) con veintiséis casilleros; d)
con veintitrés casilleros; e) con veinticinco casilleros; f) con veintiséis casilleros; g) con veintinueve casilleros.
9. Ocho conjuntos de armarios: a) alto 2 m, largo 1,86 m, profundidad 0,31
m: a) con veintiséis casilleros y tres estantes; b) con cuarenta y dos casilleros;
c) con cuarenta y cinco casilleros; d) con cincuenta y seis casilleros; e) con
treinta y ocho casilleros; f) con sesenta casilleros; g) con cuarenta y ocho
casilleros; h) con cuarenta y ocho casilleros.
10. Una balanza cortadora, con capacidad hasta 20 kg.
11. Un reloj fichador marca Vaquer, modelo AV 87, serie 20234.
12. Una mesa rectangular alto 0,80 m, largo 1,40 m, profundidad 0,70 m.
13. Un armario alto 2 m, largo 1,86 m, profundidad 0,31 m, con cuarenta
y siete casilleros.
55
14. Un escritorio alto 0,80 m, largo 1,45 m, profundidad 0,84 m, con siete
cajones.
15. Un escritorio alto 0,80 m, largo 1,15 m, profundidad 0,70 m, con
nueve cajones.
16. Una estantería alto 1 m, largo 0,92 m, profundidad 0,30 m, con dos
cajones y tres estantes.
En sector ventas:
17. Un escritorio con vidrio alto 0,75 m, largo 1,10 m, profundidad 0,75
m, con tres cajones.
18. Una estantería alto 2 m, largo 1,86 m, profundidad 0,45 m, con tres
estantes.
19. Una estantería alto 2 m, largo 1,80 m, profundidad 0,31 m, con treinta
y nueve casilleros. Los ítems 18 y 19 integran un conjunto.
20. Una estantería alto 1,05 m, largo 0,93 m, profundidad 0,58 m, con
doce casilleros.
21. Un mostrador con puerta vaivén lateral alto, 1,05 m, largo 2,55 m,
profundidad 0,72 m, con veinticuatro casilleros y tres estantes; puerta: alto 0,95
m, largo 0,69 m.
22. Dos exhibidores de mercadería de alto 2,30, m y largo 1,40 m.
23. Una caja fuerte marca Magna alto 1,75 m, largo 0,70 m, profundidad
0,65 m (el personal carece de la llave correspondiente, por lo cual no se ha
podido abrir, y se desconoce su contenido).
24. Un armario con puerta, con cerradura, alto 1,03 m, largo 1 m,
profundidad 055 m, con tres estantes.
25. Un escritorio con vidrio, alto 0,75 m, largo 1,50 m, profundidad 0,75
m con seis cajones, con dos cerraduras.
26. Un sillón tapizado en cuerina negra, con apoyabrazos y cuatro patas
con meditas.
27. Una máquina de calcular Cifra 421 PD, serie 40300739.
28. Una central telefónica Siemens Hicom 1.10.
29. Un teléfono Siemens Hicom Set 351 T2.
30. Un teléfono fax Panasonic KX-F90, serie IJCHB106505 en funcionamiento.
31. Una estufa Eskabe, con manguera, tiro natural de 5000 calorías.
32. Una mesa de apoyo movible alto 0,75 m, largo 0,60 ni, profundidad
0,40 m, con un cajón.
33. Un fichero movible con tapa retráctil tipo persiana alto, 0,74 m, largo
0,49 m, profundidad 0,57 m.
34. Un escritorio con vidrio alto 0,75 m, largo.1,10 m profundidad 0,75
m, con tres cajones.
35. Un teléfono Siemens Hicom 100 Ultraset Confort.
36. Una máquina de calcular Lógica 204, Nro, de serie 243067645.
37. Un sillón tapizado con tela marrón, de cinco patas con meditas.
56
38. Un escritorio con vidrio alto 0,75 m largo 1,16 m, profundidad 0,75
m, con tres cajones.
39. Un sillón tapizado con tela marrón, de cinco patas, con meditas.
40. Un armario con seis puertas -dos de ellas con cerradura-, alto 0;93 m,
largo 2,40 m, profundidad 0,45 m, con ocho estantes.
41. Un fichero para carpetas colgantes alto 1,33 m, largo 0,47 m,
profundidad 0,70 m, con cuatro cajones.
42. Un escritorio con vidrio alto 0,75 m, largo 1,10 m, profundidad,
0,75m, con tres cajones.
43. Una impresora Epson LX 810, serie OA50592276; una CPU y un
monitor blanco y negro, ambos sin marca; un teclado BTC.
44. Un teléfono Siemens Hicom 100 Ultraset Basic 151.
45. Un sillón tapizado con cuerina negra, de cuatro patas, con meditas.
46. Una estufa Emege, modelo E 8503 de 2950 calorías.
47. Una impresora Epson Action Printer T 750 serie OOK0010552.
48. Una mesa de apoyo movible, alto 0,75 m, largo 0,60 m, profundidad
0,40 m con un cajón.
49. Una mesa do apoyo movible alto 0,75 m, largo 0,60 m, profundidad
0,40 m, con un cajón.
50. Un armario con seis puertas -tres de ellas con cerraduras- alto 0,93 m,
largo 2,40 m, profundidad 0,45 m, con nueve estantes.
51. Un escritorio con vidrio alto 0,75 m, largo 1,10 m; profundidad 0,75
m, con tres cajones.
52. Un sillón tapizado con tela marrón, de cinco patas, con meditas.
53. Una mesa de apoyo movible alto 0,75 m; largo 0,60 m, profundidad,
0,40 m, con un cajón.
54. Un escritorio con vidrio alto 0,75 m, largo 1,50 m profundidad 0,75
m con seis cajones -dos de los cuales poseen cerradura-.
Sector Oficina superior:
55. Una mesa de TV y video movible alto 0,67 m, largo 0,68 m,
profundidad 0,45 m.
56. Un fichero con dos cajones -uno con cerradura- y cajón para carpetas
colgantes, alto 0,66, largo 0,48 m, profundidad 0,55 m.
57. Un sillón de cuerina marrón en su tapizado, de cuatro patas con
meditas.
58. Dos sillones tapizados con tela marrón, con apoyabrazos, de cinco
patas con meditas.
59. Un sillón tapizado con tela azul, con apoyabrazos, de cinco patas, con
meditas.
60. Un escritorio con vidrio alto 0,75 m, largo 1,80 m, profundidad 0,88
m, con cuatro cajones -dos de ellos con cerraduras-.
61. Un teléfono Siemens Hicom Set 351 T2.
62. Una lámpara de bronce de escritorio, con pantalla negra para tres
lámparas.
57
63. Una máquina de calcular Lógica 204, serie 247026553.
64. Un sillón tapizado con tela marrón, de respaldo alto, de cinco patas,
con meditas.
65. Una biblioteca con alzada; parte inferior: alto 0,75 m, largo 1,63 m,
profundidad 0,45 m, con dos puertas provistas de cerradura; alzada: alto 1,30
m, largo 1,63 m, profundidad 0,30 m, con ocho estantes.
En sector de Cocina:
66. Una heladera marca Kelvinator tropical, de dos puertas -seis pies
cúbicos- en funcionamiento.
En sector Entrepiso:
67. Un armario alto 2 m, largo 0,93 m, profundidad 0,31 m, con tres
casilleros y cuatro estantes.
68. Un anuario alto 2 m, largo 2,76 m, profundidad 0,31 m, con diecinueve casilleros.
69. Un armario alto 2 m, largo 2,76 m, profundidad 0,31 m, con veintidós
casilleros.
70. Una heladera marca Siam modelo 86 de una puerta (sin funcionar).
71. Una mesa rectangular alto 0,80 m, largo 1,40 m, profundidad 0,80 m.
72. Dos sillones tapizados con cuerina marrón, de cuatro patas, con
rueditas.
FUNDAMENTOS
El derecho de trabajar debe ser protegido por la sociedad, considerándolo,
con la dignidad que merece y proveyendo ocupación a quién la necesite.
Los trabajadores se han organizado para afrontar la desocupación a través
de la formación de la Cooperativa de Trabajo Fénix limitada, con el reconocimiento del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, para
funcionar normalmente como persona jurídica, sobre la base de lo establecido
por la Ley Nacional de Cooperativas 20.337.
La Cooperativa de Trabajo Fénix limitada, es una fábrica recuperada que
está formada por trabajadores de la ex firma INSA sociedad en comandita por
acciones, domiciliada en la calle Humahuaca 2526 de Lanas -provincia de
Buenos Aires-, ha sido fundada el 24/07/2002 como consecuencia del abandono progresivo de sus dueños. Tuvieron que hacer frente junto a sus familias a
varias dificultades, embates judiciales, peligro de ejecución del edificio, etc.
para conservar la fuente de trabajo.
Posteriormente y gracias a la sanción de las leyes 13.035 y 13.333 y el
enorme esfuerzo y trabajo y las gestiones realizadas por los miembros de la
Cooperativa lograron detener esta grave situación Se especializan en la fabricación y comercialización de repuestos sanitarios, flotantes de entrada de agua
58
cámara INSA y una variada lista de cabezales, vástagos y repuestos de todas las
marcas de sanitarios en plaza.
Cuentan en la actualidad con dos camionetas para realizar las entregas,
tienen un stock de materia prima que les permite tener una continuidad en el
proceso de fabricación, y así contar con gran variedad de piezas que forman
nuestros productos terminados. Incrementaron las ventas considerablemente a
pesar del aumento de la competencia, recuperaron a los clientes del interior del
país y del Gran Buenos Aires. La venta de cámara INSA que en los comienzos
era de 1000 unidades por mes ahora es de 10.000 unidades por mes. Paulatinamente repararon todos los tomos que son fundamentalmente para la producción, se hicieron reparaciones de mantenimiento básico. En el sector administrativo incorporaron dos computadoras con modernos sistemas de gestión
contable y administrativo.
Su próxima meta es la adquisición del edificio y de un tomo electrónico
y numérico para competir mejor en el mercado sanitario, esto los ayudará para
reafirmarse, y seguir consolidándose como Cooperativa de Trabajo, posibilitando una vida digna para todas sus familias.
Por todo lo expuesto, solicito a los señores senadores nos acompañen en
el presente proyecto de ley.
Gurzi.
- A las comisiones de Tierras y Organización Territorial; Legislación
General; Asuntos Constitucionales y Justicia y Presupuesto e Impuestos.
3.047
(D/2.973/08-09)
Señor Diputado Gurzi, declarando de utilidad pública y sujetos a expropiación inmueble, maquinarias e instalaciones que se encuentren en el mismo,
ubicados en la localidad de Villa Martelli, partido de Vicente López.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados, etc.
Art. 1º - Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble
ubicado sobre la calle Vieytes 45, entre calles Zufriategui y México de la
localidad de Villa Martelli, partido de Vicente López, nomenclatura catastral:
circunscripción IV, sección H, manzana 48, parcela 19a, inscripto su dominio
a la matrícula 34.890 del partido de Vicente López (110), a nombre de Carmine
59
NIRO y/o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios. Asimismo,
decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación las maquinarias e
instalaciones que se encuentran en el inmueble consignado y conforme al
inventario que, como Anexo 1, forma parte integrante de la presente ley.
Incluyese en los términos de declaración de utilidad pública y sujeta a
expropiación a la marca comercial Cané.
Art. 2º - Los inmuebles, maquinarias e instalaciones citados en el artículo
1 serán adjudicados en propiedad y a título oneroso por venta directa, a la
Cooperativa de Trabajo Argentina Nueva Era limitada, con domicilio en la
localidad de Villa Martelli, partido de Vicente López, la cual se encuentra
registrada ante el Instituto Provincial de Acción Cooperativa con el número
005156, con la condición de ser destinados los mismos a la consecución de sus
fines cooperativos.
Art. 3º - El incumplimiento del cargo estipulado en el artículo 2º, ocasionará la revocatoria de la cesión y la reversión del dominio a favor del Estado
provincial, en los términos establecidos en el artículo 5º de la Ley 13.828.
Art. 4º - El monto total a abonar por el adjudicatario se establecerá en los
términos del artículo 6º de la Ley 13.828.
Art. 5º - La expropiación se efectivizará a través del Fondo Especial de
Recuperación de Fábricas de la provincia de Buenos Aires.
Art. 6º - Declárase la urgencia del tramite expropiatorio. Dicho trámite se
deberá realizar en los términos del artículo 4º de la Ley 13.828.
Art. 7º - A los efectos del artículo 47 de la Ley General de Expropiaciones
(Ley 5.708) y sus modificatorias, se considerará abandonada la expropiación si
el expropiante no promueve el juicio respectivo dentro del plazo de cinco (5)
años desde la sanción de la presente ley.
Art. 8º - La escritura traslativa de dominio a favor del adjudicatario, será
otorgada por la Escribanía General de Gobierno, quedando exenta del pago de
todo impuesto.
Art. 9º - El Poder Ejecutivo determinará la autoridad de aplicación de la
presente ley.
Art. 10 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Gurzi.
60
ANEXO 1
INVENTARIO 2002
SECTOR MECANIZADO
CANT. 1 MAQ. LEADWELL TDC-450 CON 4 - EJE NEUMÁTICO NL192007028 y CONTRAPUNTA.
CANT. 1 MAQ. LEADWELL TDC-450 CON 4 EJE NEUMÁTICO NL15100131 y CONTRAPUNTA.
CANT. 1 EQUIPO DE REFRIGERACIÓN.
CANT. 1 LIMADORA FURLANETT CON MORSA
CANT. 1 AFILADORA MOV1BA CON PLATO RECTIFICADOR.
CANT. 2 COMPRESORES CON 2 CABEZALES INACTIVOS CON 2 MOTORES DE 5 HP.
CANT. 1 COMPRESOR AIR COMP. CON MOTOR 5.5 HP.
CANT. 1 AMOLADORA DE PIE.
CANT. 1 AGUJEREADORA MARCA FERIOl. DE BANCO CON MESA
ANGULAR INCLUIDA.
CANT. 1 TUBO DE OXÍGENO CON EQUIPO DE SOLDADURA COMPLETO.
CANT. 1 TUBO DE ACETILENO.
CANT. 1 TORNO TRAUB TND 160 COMPLETO N- 855/9.
CANT. 1 TORNO TRAUB TND 160 CON AVANZA BARRA Y EXTRACTOR
DE VIRUTA N-879/9.
CANT. 2 TORNOS TURRI T-160 COMPLETO (PLATO Y CONTRAPUNTA).
CANT. 1 AGUJEREADORA DE 3 CABEZALES CON MOTORES CORRADI
DE 1 HP.
CANT. 1 MESA CON 4 AGUJEREADORAS MARCA CABER.
CANT. 1 RECTIFICADORA DE BANDERA MARCA TROMBA CON MOTOR DE 2 HP.
CANT. 1 AGUJEREADORA DE PIE MARCA DENNA CON MOTOR MOTORMECH DE 1 HP.
CANT. 1 TORNO REVOLVER MARCA TRAUB COMPLETO CON ACCESORIOS N-0646/9
CANT. 1 FRESADORA UNIVERSAL MARCA RU1Z-MA (COMPLETA CON
ACCESORIOS).
CANT. 1 MESA CON 2 AGUJEREADORAS MARCA CABER (UNA CON
ACCESORIOS NEUMÁTICOS PARA PERFORAR).
CANT. 1 MARTILLO NEUMÁTICO.
CANT. 2 AGUJEREADORAS MARCA WAK MOTOR ‘/» HP DE BANCO.
CANT. 1 AGUJEREADORA DE BANCO MARCA GACIA.
CANT. 1 BALANCÍN MARCA ROMANO
CANT. 1 AGUJEREADORA DE BANCO MARCA PLAMAT.
CANT. 1 SIERRA SIN FIN MARCA CYM COMPLETA
CANT. 7 ARMARIOS GRANDES (2 PUERTAS)
61
CANT. 6 ARMARIOS CHICOS (2 PUERTAS).
CANT. 1 ANAFE (2 ORNALLAS).
CANT. 6 VENTILADORES DE PARED (MARCA PAD DAL),
CANT. 1 VENTILADOR MARCA ROSARIO DE PIE.
CANT. 1 VENTILADOR DE PIE MARCA PHILIPS.
CANT. 2 ESTUFAS DE PIE EMEGE Y ARTUR MARTÍN.
CANT. 2 MESAS DE ESCRITORIO.
CANT. 1 MESA DE COMPUTACIÓN.
CANT. 1 COMPUTADORA MARCA LOFT (PENTIUM 300) CON MONITOR DE 15 PULGADAS CON BAFLES, TECLADOS Y MAUSE.
CANT. 1 IMPRESORA HEWLETT PACKARD (MOD. 692 C).
CANT. 5 FICHEROS CON CAJONES DE CADA UNO.
CANT. 1 PLAÑERA.
CANT. 1 MONITOR TECHMEDIA.
CANT. 1 CAFETERA PHILIPS.
CANT. 1 PRENSA DE PIE.
CANT. 1 OVERBECK-HERBORN/H RECTIFICADORA INTERIOR DE CILINDROS INDUSTRIA ALEMANA.
CANT. 1 BECK BRUÑIDORA 1ND. SUIZA.
CANT. 1 TORNO SCHAUBLIN-70 1ND. SUIZA.
CANT. 1 RECTIFICADORA BOLLATTI-RUH-600.
CANT. 1 COPIADOR D1AFORM-LIM1TED UXBRIDEE MIDDLESEX-ENGLAND.
DISPOSITIVOS
CANT. 2 PLANCHAS PARA MECANIZAR PIEZA 2003 y 8002.
CANT. 2 MANGAS PARA MEC. PIEZAS 107791 CON CONTRAPUNTA.
CANT. 2 MANGAS PARA MEC. PIEZAS 35009.
CANT. 2 MANGAS PARA MEC. PIEZAS 200032.
CANT. 2 MANGAS PARA MEC. PIEZAS 108145.
CANT. 1 PLANCHA PARA MEC. PIEZAS 126033 CON TAPA.
CANT. 1 PLANCHA PARA MECANIZAR PIEZAS 200001.
CANT. 2 MANGAS PARA MEC. ABANICOS.
CANT. 2 PLANCHAS PARA MEC. PIEZAS 121015.
CANT. 2 PLANCHAS PARA MEC. PIEZAS 107502.
CANT. 1 MANGA PARA MEC. PIEZAS 200001.
CANT. 1 MANGA PARA MEC. PIEZAS 480 y 481.
CANT. 1 PLANCHA PARA MEC. PIEZAS 45001 Y 45002.
CANT. 2 MANGAS PARA MEC. PIEZAS 45001.
CANT. 8 TACOS DE APOYO.
CANT. 6 PLACAS DE HIERRO.
CANT. 2 MESAS DE TRABAJO CON 1 MORSA.
CANT. 20 PORTA HERRAMIENTAS Y BOQUILLAS.
CANT. 1 MESA CON DISPOSITIVOS PARA MEDIR PORTA HERRAMIENTAS.
62
CANT.
CANT.
CANT.
CANT.
CANT.
CANT.
CANT.
CANT.
CANT.
CANT.
1 MARTILLO NEUMÁTICO MARCA INDERSOLLRAND.
1 BALANZA ELECTRÓNICA MARCA DAMYCAS.
42 BOQUILLAS VARIAS.
24 PORTA HERRAMIENTAS.
2 PLATOS UNO DE 2 MORDAZAS Y OTRO DE 3 MORDAZAS.
1 SECADORA DE PIEZAS (FABRICACIÓN CASERA).
1 BÁSCULA MARCA ORTELLI.
1 REPUJADORA DINN BARCELONA N-48.
4 ESTANTERÍAS METÁLICAS.
2 BALAN/AS DE MESA MARCA ORTELLI.
TORNERÍA AUTOMÁTICA
CANT. 1 TORNO AUTOMÁTICO TD36 TRAUB AÑO 1992 N-0625/9
MOTOR 112 M 788 CON CAJA DE REDUCCIÓN.
CANT. 1 EMPUJA BARRA CON PIES Y ESAS LARGO 4 METROS.
CANT. 1 TORNO AUTOMÁTICO TD36 TRAUB AÑO 1974 N-01107/9
MOTOR ER 1121 CON CAJA DE REDUCCIÓN.
CANT. 1 EMPUJA BARRA CON PIES Y PESAS LARGO 6 METROS.
CANT. 2 PORTA HERRAMIENTAS LATERAL DERECHO.
CANT. 2 PORTA HERRAMIENTAS LATERAL IZQUIERDO.
CANT. 2 PORTA HERRAMIENTAS DE CILINDRO DERECHO.
CANT. 1 PORTA HERRAMIENTAS PARA EMBUTIR POLÍGONOS.
CANT. 1 PORTA HERRAMIENTAS PARA TORNEADO DE FRENTE.
CANT. 4 PORTA HERRAMIENTAS INDX/140100.
CANT. 1 PORTA TERRAJA DIÁMETRO 45 140100.
CANT. 3 PORTATERRAJA DIÁMETRO 38 MM.
CANT. 3 PORTA MACHO DIM. 8 MM.
CANT. 3 PORTA MECHA DIAM. 3 MM.
CANT. 3 TOPOS DE BARRAS.
CANT. 1 FRESA DE ROSCA 26 HILOS.
CANT. 2 FRESA DE ROSCA 19 HILOS.
CANT. 1 FRESA DE ROSCA 24 HILOS.
CANT. 2 FRESA DE ROSCA PASO 1 MM.
CANT. 2 FRESA DE ROSCA DOBLE 19 HILOS.
CANT. 1 PORTA FRESA DE ROSCA.
CANT. 1 PORTA FRESA DE HEXÁGONO.
CANT. 2 FRESA DE 3 DIENTES.
CANT. 2 PORTA MECHA CON JUEGO DE PINZA 1 MM. A 10 MM.
CANT. 2 REDUCCIONES DE PINZAS MARCA TRAUB.
CANT. 20 PINZAS LARGAS.
CANT. 50 PINZAS CORTAS.
CANT. 45 LEVAS LATERALES PARA TORNO TD36.
CANT. 15 LEVAS TAMBOR PARA TORNO.
CANT. 3 LEVAS LATERALES DE CILINDROS TD36.
CANT. 18 JUEGOS DE HERRAMIENTAS DE PIEZAS 121015 y 457, 1028,
63
1024, 107502, 8002, 2003, 122029, 35501, 200010, 216. 212, 493, 425, 458,
459, 108025,3083.
CANT.
CANT.
CANT.
CANT.
CANT.
CANT.
CANT.
CANT.
CANT.
CANT.
CANT.
CANT.
CANT.
1
2
1
7
1
1
3
2
1
3
1
1
1
TORNO AUTOMÁTICO A25 TRAUB 25/1279/9
PORTA HERRAMIENTA DERECHO
PORTA HERRAMIENTA IZQUIERDO.
PINZAS CHICAS.
PORTA P1NOLA.
EMPUJA BARRA CON PIES Y PESAS LARGO 5 M.
ARMARIO.
MARTILLOS DE ACERO.
TENAZA.
LLAVE ALLEN.
AMOLADORA MONOFÁSICA.
MÁQUINA PARA SEPARAR VIRUTA FABRICACIÓN CASERA.
HELADERA FAMILIAR MARCA SIAM.
VEHÍCULO
CAMIONETA MARCA RENAULT. DOMINO TAP064 MODELO
TRAFICT1PO FURGÓN CHASIS N-SATT310ZZP5008258 MOTOR N-2898678
VESTUARIO 1
CANT. 1 BLOCK DE ARMARIOS DE 4 PUERTAS.
CANT. 1 SILLA METÁLICA.
VESTUARIO 2
CANT.
CANT.
CANT.
CANT.
2
1
1
2
BLOCK DE ARMARIOS DE 6 PUERTAS.
BLOCK DE ARMARIOS DE 12 PUERTAS.
ESTUFA ELÉCTRICA MARCA ELECTROHOGAR.
ESPEJOS.
OFICINA SUPERIOR
CANT. 2 TELÉFONOS SIEMENS.
CANT. 1 ESCRITORIO DE MADERA CON MESA NEGRA DE 4 CAJONES.
CANT. 2 SILLONES TAPIZADOS NEGROS.
CANT. 1 ESTANTERÍA METÁLICA DE 4 ESTANTES.
OFICINA INFERIOR
CANT. 1 COMPUTADORA ALAGA INTEL SFNSIDE SELERONI CON
MONITOR VTC COLOR CON IMPRESORA EPSON FX-1170 CON TECLADO
Y MOUSE.
CANT. 2 CALCULADORAS SHARP EL 2630a.
CANT. 1 SCANER MARCA AGFA MOD. SNAP SCAN 1212.
64
CANT. 1 COMPUTADORA INC CON MONITOR VIEW SONIC E40, CON
IMPRESORA HEWLETT PACKARD MOD. 720.
CANT. 1 FAX TOSHIBA MOD. 3600.
CANT. 1 MESA DE COMPUTACIÓN NEGRA.
CANT. 2 ESCRITORIOS CON MESA DE MADERA.
CANT. 1 ESTUFA ELÉCTRICA MARCA ULTRACOM.
CANT. 2 TELÉFONOS, UNO SIEMENS CON CONTESTADOR, OTRO
GENERAL ELECTRIC.
CANT. 3 SILLAS.
CANT. 1 ARMARIO COLGANTE DE 4 PUERTAS.
SECCIÓN ARMADO
CANT. 1 BOBINADORA DE 9 CARRETES.
CANT. 1 AGUJEREADORA CON MESA VERDE DE 4 VELOCIDADES.
CANT. 1 AMOLADORA CON PIE MARCA G.A.R.
CANT. 1 PRENSA NEUMÁTICA CON MESA REMACHADORA DE BOBINAS.
CANT. 1 COMPRESOR ONATE AV-19-6 CON MOTOR CZERWENY.
CANT. 1 ESTANTERÍA GRIS DE 7 ESTANTES.
CANT. 1 GARRAFA YPF-GAS CON PANTALLA INFRARROJA.
CANT. 3 VENTILADORES DE PARED PAD DAL.
CANT. 4 MESAS DE ARMADO CON RIELES Y CARROS.
CANT. 4 SILLAS METÁLICAS EN MESAS DE ARMADO.
CANT. 2 MESA DE ARMADO ELÉCTRICA CON SILLAS. RIELES Y CARRO.
CANT. 8 ATORNILLADORES NEUMÁTICOS.
CANT. 3 PRENSAS MANUALES CON MESAS DE METAL,
CANT. 1 BALANZA BL-09.
CANT. 2 PRENSA NEUMÁTICA MARCA HYNECY.
CANT. 2 PANTALLAS DE PRUEBA.
CANT. 2 MESAS CON MORZAS.
CANT. 1 MESA DE EMBALAJE.
CANT. 3 ROPEROS BAJOS METÁLICOS.
CANT. 5 SILLAS DE CUER1NA CON ARMAZÓN METÁLICO.
SECCIÓN PULIDO
CANT. 2 MÁQUINAS DE PULIR MARCA YEZ HNOS.
CANT. 1 REPARBADORA MARCA RAMOS MEJÍA N-7,5.
CANT. 2 COFRES CON HERRAMIENTAS.
CANT. 1 MÁQUINA GRANALLADORA CON ACCESORIOS MARCA
BLASTING N-4-371 M OT937.
MATRICERÍA
MATRIZ DE INYECCIÓN DE PLÁSTICO
65
N-45006
N-45009
MATRIZ DE INYECCIÓN DE PLÁSTICO
N-301
N-309
N-488N-35026N-35271N-36045
N-3043
N-35040N-35312
N-36046
N-3044N-35047
N-35315N-36060
N-3073
N-35070
N-35737N-36502
N-45004N-45014
N-121022N-121025
N-122934122935
N-122938
N-124100
N-140353N-140354
N-140355N-140516
N-140520N-140524
N-140529
N-140540
N-200030N-121191
N-21539
N-3074
N-35251N-35739
N-10599N-35270
N-36005
MATRIZ DE INYECCIÓN DE PLATICO
N-35055
N-36017
N-121016
N-121017
N-121023
MATRIZ DE FORJA
N-107543
N-106004
N-121402
N-121602
N-121612
66
N-130803
MATRIZ INYECCIÓN ALUMINIO
N-126031
N-126032
N-126033
N-200001
N-107791
MATRIZ FUNDICIÓN DE ALUMINIO
N-480
N-1023
N-2005
N-2007
N-45001
N-45Ü02 121702
N-121802
N-122009
N-130802
SECCIÓN CONTROL DE CALIDAD
CANT. 1 MARMOL DE MEDICIÓN CON SU MESA DE CAÑO Y PRISMA.
CANT. 3 FICHEROS CON 4 CAJONES CADA UNO.
CANT. 2 ESTANTERÍAS METÁLICAS
CANT. 1 CALIBRE DE ALTURA DE 300 MM.
CANT. 1 MICROSCOPIO MARCA KORISTKA
CANT. 1 PRISMA DE MEDICIÓN VERDE.
TAPONES DE ROSCA
1/4"263/8"24'/4"19
1/8"284"0.725"1
12"11/8"4013"1
35.5"2835"1l/2"20
1/4"2418"l-3'/r26
14"2626"0.459"1
30"1=23/8"24-228"1.5
6/8"24-3l/2"26'/2"20
7/16"203/8"1914"l
1,3/4"24=21.1/2"1612"1.25=2
9/16"1822"l=28"l=2
1"26=21.1/2"1611"1
16"1.1/24’U77/16"26
20"1.57/16"243/16"24
13"114"19l4"19
14"11"26
ANILLOS DE ROSCA
67
8”11/4BSPT3/8"19
1/2"201/2"264"0.7=2
14’T/2"2010"1
1/4”191.1/2”1600”1
2"1.2518"114"1
8"17/16"249"1
TAPÓN LISO
PARA – NO PASA
12.65-12.630.5-30.484.99-5.02
3.2-3.36.4-6.4517.95-18=415.95-16.05
3.17-3.230.88-0.9212.5-12.522.75-2.85
10-10.056.5-6.521.52-1.4830.50-30.48
12.7-12.81.48-1.5210-10.050.43-0.47=2
10.5-10.5512.01-12.035.45-5.554.81-4.83
8-8.0512.06=12.0853.15-3.25-23-3.02=2
6.2-6.251.65-1.756.94-6.93.15-3.1783-3.05
8-8.043.35-3.4=23.25-3.3=28.3-8.32
8-8.024.81-4.831.68=1.724-4.05-3
3.25-3.33.05-3.155-5.0512.7-12.8
6-6.052.45-2.557.95-9.0520.01-20.03
3.23-3.2612.7-12.80.88-0.9211.6-11.66
6.72-6.7512.5-12.521.68-1.723.7-3.75
8.3-8.323.15-3.1712.51-12.5315.5-15.6
3.7-3.753.35-3.43.94-3.96=212.5-12.55
8-8.023.23-3.2517.01-17.0330.5-30.52=2
15.95-16.053.17-3.232.45-2.55
20.01-20.035.45-5.55=25.45-5.5
12.51-12.5310-10.024.99-5.02
TAPONES DE ROSCA
10"13/8"219/16"26=26/8"11
8’T/T26'/rBSTP6"0.75
9/16"26l/4"195/16"24'/2"20
7"15/8"115/16"287/16"24
7/16"2418’11/2268"l
5/32"321/’8"287/16"2614"28
9/16"18l/2"209"14"0.7
12"19"0.759/169"18'/2"26
9"0.756"13/16"245/8"26
5/16"24'/r208"1.25'/4"
20
HERRADURA DE ROSCA
1/4"14=26"0.7516"1.520"1.5=2
8"219/16"26l/2"20=335.5"28
68
l»1422"l=2'/4"191.3/4"24=2
35"1=26"1=218"1.5=23/’8"19=2
5/6"1813"17/16"24=218"1.5
8/6"2435.5"287/16"205/8"18
6/6"24=220"1.53/4"141/2"26
9/6"2614"2416"1.510"l
13"19"0.757/16"26=33/16"24
14"15.32"329"0.75
ELEMENTOS DE MEDICIÓN
CANT. 3 PEINE DE ROSCA.
CANT. 2 PEINE CONTROL DE RADIOS.
CANT. 1 DURÓMETRO ROCKWELL OMRI.
CANT. 1 MICRÓMETRO
ETALON 0-25 CON RELOJ.
CANT. 1 CALIBRE DE PROFUNDIDAD MARCA TESA.
CANT. 1 GONEÓMETRO
TROFEO CON ESCUADRA.
HERRADURAS VARIABLES.
HR007.
HL010-1.
HL009-1.
001.
002.
003.
HLG10-2.
CANT. 1 COMPARADOR CENTESIMAL 04792-8.
CANT. 1 COMPARADOR CENTESIMAL MITUTOYO.
CANT. 1 BASE MAGNÉTICA CON COMPARADOR CENTESIMAL N015380.
CANT. 1 APARATO PARA MEDIR DIAM. NEUMÁTICO MARCA EDIXA.
CANT. 1 BASE MARCA EDIXA PARA TRIANGULACIÓN CON COMPARADOR MILESIMAL.
CANT. 1 DURÓMETRO ROCKWELL CON MESA MARCA PETRI MODELO
F-26 N-949.
CANT. 1 PANTALLA DE PERFILES CON MESA MARCA PRAXIS.
CANT. 1 MANÓMETRO VERIFICADOR N- 7917.
CANT. 1 ALESÓMETRO MARCA ARO.
CANT. 1 JUEGO DE CALIBRE DE REFERENCIA.
CANT. 1 GRABADOR TÉRMICO.
CANT. 1 CENTRAL TELEFÓNICA EMS20/30.
CANT. 1 TELÉFONO HICOM MARCA SIEMENS.
FUNDAMENTOS
La grave crisis socioeconómica por la que hoy atraviesa nuestro país, que
69
atenta contra los más elementales derechos humanos como son los de trabajar
y ejercer actividades productivas, ha generado índices de desocupación sin
precedentes, particularmente al sector productivo en los niveles nacional,
provincial y municipal.
Todos sabemos que el trabajo es el medio indispensable para satisfacer las
necesidades espirituales, materiales del individuo y de la comunidad, en
definitiva, para sustentar la dignidad del individuo. De aquí que resulta
indispensable generar fuentes de trabajo y fortalecer y preservar las ya existentes, por ejemplo, las que hoy persisten en distintas plantas fabriles del distrito.
Un ejemplo de esta circunstancia es la necesidad de posibilitar la continuidad
de los puestos hoy ocupados por trabajadores de la Cooperativa Argentina de
Trabajo Nueva Era limitada.
La empresa Cané sociedad anónima inició sus actividades en la década de
1960 dedicada principalmente a la producción de pistolas para pintar y
sistemas de pulverización, alcanzando un lugar de privilegio en su rubro y
llegando inclusive a exportar a diversos países de nuestro continente, como por
ejemplo, Canadá.
Pero, por decisión empresaria, este esfuerzo no tendría los frutos esperados, ya que en 1997 sus antiguos dueños, con intenciones especulativas,
trasladan la mayor parte de las maquinarias desde su taller propio en Capital
Federal a uno en alquiler ubicado en el inmueble que se expropia por la
presente, se realiza la convocatoria de acreedores de Cané sociedad anónima
con el objeto de llevarla a la quiebra, se vende su prestigiosa marca líder a
precio irrisorio a un allegado a la patronal, y en las actuales instalaciones de
Villa Martelli se crea la empresa Tool Works Argentina sociedad anónima (TWA
SA), la cual se dedica a tercerizar la fabricación de los productos de Cané
sociedad anónima para esa firma, con el personal traspasado desde esa empresa
-aunque en muchos casos con la pérdida de muchos de sus derechos laborales,
como la antigüedad- y con los mismos directivos de Cané sociedad anónima y
sus allegados. Esta maniobra tiene efecto hasta que TWA SA deja de pagar
aguinaldos y siete meses de sueldo a su personal, llegando a formar una deuda
cercana a los $ 500.000 entre haberes y demandas laborales atrasadas, por lo
cual en junio del 2002 los trabajadores toman la planta y cumplimentan los
requisitos para convertirse en depositarios legales de sus bienes. A partir de allí
se forma la Cooperativa de Trabajo Argentina Nueva Era Limitada.
Mientras esta situación entra en una etapa de consolidación, comienzan
a ejecutarse los procesos de embargo de la maquinaria por la quiebra de Cané
sociedad anónima y por una deuda hipotecaria no saldada por parte del titular
del inmueble en el cual se ubica el establecimiento. A pesar de las gestiones
realizadas por los miembros de la Cooperativa -con amortizaciones parciales
de deuda incluidas-, y hoy pende sobre ellos la inminencia de estas acciones,
lo cual requiere la pronta acción de los poderes del Estado a los efectos de
conservar estas fuentes laborales y la producción de un establecimiento con
gran potencial de desarrollo y proyección de la industria nacional. Asimismo,
es menester la expropiación de la marca comercial por la importante incidencia
que la misma representa en las posibilidades de comercialización de los
70
productos, y el apoyo económico indirecto al evitar costosos cambios de
matricería.
Por todo lo expuesto, solicito a los señores senadores nos acompañen en
el presente proyecto de ley.
Gurzi.
- A las comisiones de Tierras y Organización Territorial; Asuntos Cooperativos y Vivienda; Asuntos Constitucionales y Justicia y Presupuesto e Impuestos.
3.048
(D/2.974/08-09)
Señor Diputado Gurzi, declarando de utilidad pública y sujetos a expropiación inmuebles, maquinarias e instalaciones que se encuentren en los
mismos, ubicados en la localidad de San Justo, partido de La Matanza.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados, etc.
Art. 1º - Declárase de utilidad pública y sujetos a expropiación los
inmuebles ubicados en la localidad de San Justo, partido de La Matanza,
provincia de Buenos Aires, propiedad de la empresa «Cristalería San Justo
SAlCV», sitos en la avenida Juan Domingo Perón y Matheu designados catastralmente como: circunscripción I, sección C, manzana 31a, parcela 25, a
nombre de Belini, Luis; circunscripción 1, sección C, manzana 31a, parcela 1a,
a nombre de Belini, Sandro y otros, circunscripción I, sección C, manzana 31a,
parcela 2, a nombre de Klecha Juan; circunscripción 1, sección C, manzana
31a, parcela 3b a nombre de Cristalería San Justo SAIC, circunscripción I,
sección C, manzana 31a, parcela 7 a nombre de Montero Cruz, y/o a nombre
de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios; como asimismo las
maquinarias e instalaciones que se encuentren dentro de los inmuebles identificados y enumerados en el Anexo 10, forman parte integrante de la presente..
Art. 2º - Los inmuebles, maquinarias e instalaciones citados en el artículo
1º, serán donados en propiedad y a título gratuito, a la Cooperativa de Trabajo
«San Justo limitada, cuya inscripción ante el Instituto Provincial de Acción
Cooperativa, se encuentra registrada bajo el 005142, con cargo de ser los
mismos destinados a la consecución de sus fines cooperativos y continuación
de la fabricación y/o comercialización de cristalería.
Art. 3º - El incumplimiento del cargo estipulado en el artículo 2º, ocasio-
71
nará la revocatoria de la cesión y la reversión del dominio a favor del Estado
provincial, en los términos establecidos en el artículo 5º de la Ley 13.828.
Art. 4º - El monto total a abonar por el adjudicatario se establecerá en los
términos del artículo 6º de la Ley 13.828.
Art. 5º - La expropiación se efectivizará a través del Fondo Especial de
Recuperación de Fábricas de la provincia de Buenos Aires.
Art. 6º - Declárase la urgencia del trámite expropiatorio. Dicho trámite se
deberá realizar en los términos del artículo 4º de la Ley 13.828.
Art. 7º - A los efectos del artículo 47 de la Ley General de Expropiaciones
(Ley 5.708) y sus modificatorias, se considerará abandonada la expropiación si
el expropiante no promueve el juicio respectivo dentro del plazo de cinco (5)
años desde la sanción de la presente ley.
Art. 8º - La escritura traslativa de dominio a favor del adjudicatario, será
otorgada por la Escribanía General de Gobierno, quedando exenta del pago de
todo impuesto.
Art. 9º - El Poder Ejecutivo determinará la autoridad de aplicación de la
presente ley.
Art. 10 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Gurzi.
ANEXO 1
GARAJE
1 (un) lote de ladrillos refractarios.
1 (un) lote de ladrillos.
1 (una) camioneta Ford, patente VTT048, modelo F-150, D/1986, tipo Pick
up.
2 (dos) máquinas para cortar ladrillos.
SECTOR DEPÓSITO
1 (una) hormigonera.
1 (un) lote de aproximadamente 1.760 (un mil setecientas cajas, conteniendo en su interior óptica de diferentes medidas, formas y diseños, en
distintas cantidades, para automotores.
SECTOR COMPOSICIÓN
49 (cuarenta y nueve) bolsas de soda ASH Dense, de 50 Kg. Net. DRIGIN
ROMANÍA.
72
45 (cuarenta y cinco) bolsas de fadepaco.
16 (dieciséis) bolsas de sulfato de sodio.
10 (diez) bolsas de nitrato de sodio, de 50 Kg 18 (dieciocho) bolsas bórax
decahidratado, de 25 Kg 15 (quince) bolsas de 25 Kg, que tenían impreso que
eran de origen alemán, sin identificación del producto que contenían.
37 (treinta y siete) bolsas, de 25 Kg, que tenían impreso que eran de origen
chino, sin identificación del producto que contenían.
1 (una) mezcladora de dos dados inversa y reversa.
124 (ciento veinticuatro) bolsas de cuarzo.
1 (una) báscula sobre rieles, marca SIP, con capacidad máxima de 50 Kg.
aproximadamente.
1 (un) molino de picar vidrio.
SECTOR FOGUISTA
2 (dos) hornos completos.
1 (una) cortadora de ladrillo.
6 (seis) tachos para química.
1 (una) prensa automática.
1 (una) Zampi móvil mecánica.
1 (una) prensa manual.
1 (una) prensa semiautomática.
2 (dos) tubos de oxígeno, con carro.
1 (un) ventilador para templado.
1 (una) prensa hidráulica.
1 (una) agujereadora de banco.
1 (una) amoladora de banco.
1 (una) soldadora eléctrica.
1 (un) compresor.
5 (cinco) anuarios, conteniendo en su interior repuestos variados.
1 (un) pirómetro.
3 (tres) carros.
1 (un) regulador de presión 1 (una) prensa.
1 (un) horno a gas, con quemadores.
7 (siete) ventiladores.
3 (tres) prensas.
1 (un) zampi móvil manual.
6 (seis) sopladores.
1 (una) prensa automática.
1 (una) enfornadora.
1 (una) máquina para hacer aisladores.
8 (ocho) tubos de oxígeno.
1 (un) tubo de oxígeno, grande.
1 (una) estantería con once compartimentos, conteniendo en su interior
postas varias.
1 (un) sistema FERRASA, para templar vidrio, con cuatro quemadores,
73
sistema de puertas hidráulicas, con cinco turbinas de ventilación y cinta
transportadora.
1 (un) compresor, marca WORTHINGTON, tipo 40-125, serie M.
5520.01,01.
1 (una) estantería con aproximadamente 20 (veinte) motores, varios en
desuso.
OFICINA TÉCNICA
3 (tres) cuerpos de estanterías.
2 (dos) escritorios de madera y fórmica.
1 (un) escritorio metálico.
3 (tres) sillas.
7 (siete) matafuegos.
1 (un) archivero color marrón, con cuatro cajones.
LABORATORIO
1 (un) calibre de altura.
1 (un) archivero color azul, con cuatro cajones.
1 (un) archivero color gris, con cuatro cajones.
1 (un) escritorio de metal, color gris, con cuatro cajones.
1 (un) batidor de aluminio, con luz láser.
1 (un) fotómetro con túnel de luz y unidad de control y lectura.
1 (una) copiadora a control numérico, compuesta por una copiadora con
cabezal rotativo, unidad de comando y control numérico, 1 (un) cabezal de
caja.
1 (un) archivero color gris, con cuatro cajones.
1 (un) armario con dos puertas.
2 (dos) computadoras.
DEPÓSITO
1 (un) lote de aproximadamente 3.000 (tres mil) cajas, conteniendo en su
interior óptica de diferentes medidas, formas y diseños, en distintas cantidades,
para automotores.
1 (una) cinta transportadora.
DEPÓSITO PLANTA ALTA
1 (un ) lote de aproximadamente 1.000 (un mil) cajas, conteniendo en su
interior óptica de diferentes medidas, formas y diseños, en distintas cantidades,
para automotores.
SECTOR MOLDES-ARMADO
3 (tres) estanterías conteniendo aproximadamente 650 (seiscientas cincuenta) partes de matrices.
1 (un) banco de trabajo con morsa.
DEPÓSITO
74
1 (un) lote de aproximadamente 1.000 (un mil) cajas, conteniendo en su
interior óptica de diferentes medidas, formas y diseños, en distintas cantidades,
para automotores.
SALA DE MÁQUINAS
1 (un) grupo electrógeno, marca EUCLID.
1 (un) motor con compresor.
1 (un) compresor, marca SULLAIR SAN LUIS SA, modelo 1275, serie 3918,
presión máxima 7 kg/cm2.
1 (un) compresor, marca SULLAIR SAN LUIS SA, 1509001 ES-6, PN
02250107-567, SN E698002924.
CARPINTERÍA
10 (diez) cuerpos de estanterías y dos anuarios con moldes varios de
madera.
ALMACÉN
16 (dieciséis) cuerpos de estanterías, con repuestos e insumos varios para
maquinarias.
1 (un) escritorio de madera.
1 (una) escalera de madera.
PULIDO-CROMADO
10 (diez) cuerpos de estanterías, conteniendo aproximadamente 100
(cien) mascarillas para cromar y aproximadamente 40 (cuarenta) cucharas.
2 (dos) Bancos de trabajo.
3 (tres) cucharas de clio.
3 (tres) ventiladores.
4 (cuatro) mesas de trabajo. 1 (un) paño para pulir. 1 (una) cromadora.
1 (un) aparejo neumático.
2 (dos) bateas.
1 (un) cuerpo de estanterías.
1 (una) balanza, con pesas chicas.
1 (una) meseladora.
MOLDES-DEPÓSITO
12 (doce) cuerpos de estanterías, conteniendo aproximadamente 400
(cuatrocientas) partes de matrices.
MATRICERÍA
3 (tres) bancos de trabajo.
1 (un) banco de trabajo con una morsa.
1 (un) banco de trabajo con dos morsas.
3 (tres) anuarios conteniendo en su interior 2 (dos) motores nuevos,
accesorios y repuestos variados para maquinarias.
3 (tres) cuerpos de estanterías metálicas.
75
1 (un) robot sacavidrio, marca STAUBLI, tipo 700, modelo T-l 1-1991, 627
Kg 1 (un) torno marca TURRI SA, modelo T-220.
2 (dos) agujereadores de banco.
1 (una) amoladora.
1 (una) fresadora, marca DECKEL.
1 (una) fresadora, marca VENIER.
1 (una) fresadora, marca BRIDGEPORT.
1 (una) fresadora, marca RAMBAUDI-RAMCOP.
1 (una) fresadora, marca RAMBAUDI.
1 (una) máquina para roscar.
1 (una) máquina marca NIKKEN, sin especificaciones a la vista.
1 (una) máquina marca FURLANETTO, sin especificaciones a la vista.
2 (dos) tubos de oxígeno.
SECTOR SIN INDENTIFICACIÓN
5 (cinco) cuerpos de estanterías conteniendo partes de matrices variadas.
VESTUARIO
12 (doce) armarios para personal, deteriorados.
TERRENO DESCUBIERTO
1 (un) lote de chatarra.
OFICINA
9 (nueve) escritorios.
11 (once) sillas para escritorio.
1 (un) sillón de dos cuerpos, tapizado en cuerina.
1 (un) sillón de un cuerpo, tapizado en cuerina 1 (un) armario, con cuatro
puertas corredizas, de madera.
1 (un) archivero de madera, con cuatro cajones.
1 (un) anuario, con dos puertas corredizas, de madera.
1 (un) mueble, con un estante, de madera.
1 (una) mesita para teléfono, con un estante, de madera.
4 (cuatro) muebles con un estante y cuatro puertas corredizas cada uno.
2 (dos) muebles, con dos puertas corredizas, con cuatro cajones, cada uno.
1 (una) mesa de reuniones de madera.
7 (siete) sillas tapizadas en cuerina.
6 (seis) cortinas plásticas.
2 (dos) sillones para escritorio, tapizados en color negro.
2 (dos) sillas para escritorio, tapizadas en color negro.
1 (una) caja de mostrador metálica para guardar dinero, cerrada y fajada.
1 (un) teléfono inalámbrico.
8 (ocho) teléfonos de escritorio, de distintas marcas y modelos, tamaños y
colores.
1 (un) fax marca SHARP, modelo FO-240.
5 (cinco) computadoras completas.
76
3
1
1
1
1
1
2
1
1
1
1
1
1
1
2
1
(tres) impresoras.
(una) fotocopiadora, marca CANNON, modelo NP 6412.
(una) máquina de escribir manual, marca OLIVETTI.
(un) monitor, con teclado, deteriorados.
(un) escritorio.
(una) máquina eléctrica, marca OLIVETTI, modelo ET 121.
(dos) muebles de fórmica de color negro, con dos puertas corredizas.
(una) escalera de madera.
(una) escalera metálica.
(una) mesa de reuniones.
(una) calculadora, marca OLIVETTI, modelo LOGO548.
(una) fotocopiadora, marca XEROX, MODELO 5009 R/A.
(un) ventilador de pie.
(un) mueble archivero estilo morwin, sobre rieles, de cuatro cuerpos.
(dos) mesas para computadora.
(una) máquina de escribir manual, marca OLIVETTI, modelo LEXICÓN
1
1
4
1
1
1
4
1
1
1
2
1
2
1
(una) impresora a color.
(una) destructora de documentos.
(cuatro) pantallas de computadora.
(un) escritorio de metal, con dos cajones.
(una) computadora, con impresora.
(un) escritorio de madera, con seis cajones.
(cuatro) sillas de escritorio tapizada en color rojo.
(una) mesa para máquina de escribir.
(una) mesa para computadora. 1 (una) computadora.
(un) archivero estilo morwin, sobre rieles.
(dos) escritorios de madera.
(una) computadora, con impresora.
(dos) archiveros metálicos, con puertas corredizas.
(una) caja fuerte KERMES, conteniendo en su interior papeles varios.
80.
COCINA
1 (una) cocina con cuatro hornallas, marca ARTHUR MARTIN. 1 (un)
expendedor de agua, fría y caliente, marca CIMES. 1 (una) heladera, con
freezer, sin marca.
1 (un) micro ondas, marca SAMSUNG.
FUNDAMENTOS
El trabajo es el medio indispensable para satisfacer las necesidades
espirituales y materiales, tanto individuo como de la comunidad. El derecho de
trabajar debe ser protegido por la sociedad, considerándolo con la dignidad
que merece y proveyendo ocupación a quien la necesite.
Las sucesivas crisis socioeconómicas que atravesó nuestro país han
trastocado los más elementales derechos como los de trabajar y ejercer toda
77
industria lícita. Miles de trabajadores han recuperado su derecho constitucional al trabajo, organizándose como cooperativas de trabajo.
Se trata de una empresa de origen familiar italiano, de una envergadura
mediana y fabricante de lentes de vidrio para faros automotores y piezas de
vidrio para alumbrado público y del hogar, comercializando sus productos por
todo nuestro país, Europa y América Latina. Inicia sus actividades aproximadamente en el año 1965, teniendo como característica destacable que durante
más de 25 años ha sido la única empresa nacional proveedora de las autopartistas de terminales automotrices (CIBIEFITAM). Cabe destacar que la misma
alcanzó la homologación de su producción bajo normas de proceso europeas
y es capaz de crear un producto a partir de un plano o muestra, ya que cuenta
con capacidad de desarrollo de matricería.
La capacidad de producción, solo con un homo de alta capacidad, albergó
el trabajo de entre 110 y 120 operarios que prestaban servicios hasta el año
1997, en 4 turnos de 6 horas, lo que arrojaba una producción de 24 horas
continuas (en estos últimos 2 años la ocupación disminuyó a un promedio de
40 operarios, y un solo turno.
En el mismo período mencionado anteriormente, se incorporó un homo
más chico (40 por ciento de capacidad respecto al existente) que se fabricó con
mano de obra propia, reduciendo de esta manera el costo productivo.
También es de destacar que sus perspectivas a futuro son por más
alentadoras, no como un deseo, sino demostrada con documentos de entregas
programadas y pedidos de fabricación.
Por todo lo expuesto, solicito a los señores senadores nos acompañen en
el presente proyecto de ley.
Gurzi.
- A las comisiones de Tierras y Organización Territorial; Asuntos Cooperativos y Vivienda; Asuntos Constitucionales y Justicia y Presupuesto e Impuestos.
3.049
(D/2.975/08-09)
Señor Diputado Gurzi, declarando de utilidad pública y sujetos a expropiación inmuebles, maquinarias e instalaciones que se encuentren en los
mismos, ubicados en el partido de Quilmes.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados, etc.
Art. 1º - Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación los
78
inmuebles ubicado en el partido de Quilmes, provincia de Buenos Aires,
designados catastralmente como: circunscripción III, sección F, manzana 48,
parcela 9, inscripto su dominio a la matrícula (086) 70.468, circunscripción
111, sección F, manzana 48, parcela 10, inscripto su dominio a la matrícula
(086) 70.469, circunscripción III, sección F, manzana 48, parcela 11, inscripto
su dominio a la matrícula (086) 69.095, circunscripción 111, sección F,
manzana 48, parcela 12, inscripto su dominio al folio 549 del año 1949 del
partido de Quilmes (086), circunscripción III, sección F, manzana 48, parcela
13 a, inscripto su dominio a la matrícula (086) 104.096, circunscripción III,
sección F, manzana 48, parcela 13 c, inscripto su dominio a la matrícula (086)
104.493, como asimismo las maquinarias e instalaciones que se encuentran
dentro del inmueble identificado precedentemente y detallados en el Anexo 1º,
todos bienes propiedad de Poste, Daniel Alberto y/o de quien o quienes resulten
ser sus legítimos propietarios.
Art. 2º - Los inmuebles, instalaciones, máquinas, herramientas, muebles y
útiles citados en el artículo 1º serán adjudicados en propiedad y a título oneroso
a la Cooperativa de Trabajo EVAQUIL limitada, cuya inscripción ante el
Instituto Provincial de Acción Cooperativa se encuentra registrada con el
número 005187, y ante el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía
Social inscripta al folio 339 del libro 12, bajo matrícula 24.394 y acta 11.339,
con cargo de ser destinados los mismos a la consecución de sus fines cooperativos.
Art. 3º - El incumplimiento del cargo estipulado en el artículo 2º, ocasionará la revocatoria de la cesión y la reversión del dominio a favor del Estado
provincial, en los términos establecidos en el artículo 5º de la Ley 13.828.
Art. 4º - El monto total a abonar por el adjudicatario se establecerá en los
términos del artículo 6º de la Ley 13.828.
Art. 5º - La expropiación se efectivizará a través del Fondo Especial de
Recuperación de Fábricas de la provincia de Buenos Aires.
Art. 6º - Declárase la urgencia del trámite expropiatorio. Dicho trámite se
deberá realizar en los términos del artículo 4º de la Ley 13.828.
Art. 7º - A los efectos del artículo 47 de la Ley General de Expropiaciones
(Ley 5.708) y sus modificatorias, se considerará abandonada la expropiación si
el expropiante no promueve el juicio respectivo dentro del plazo de cinco (5)
años desde la sanción de la presente ley.
Art. 8º - La escritura traslativa de dominio a favor del adjudicatario, será
otorgada por la Escribanía General de Gobierno, quedando exenta del pago de
todo impuesto.
79
Art. 9º - El Poder Ejecutivo determinará la autoridad de aplicación de la
presente ley.
Art. 10 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Gurzi.
ANEXO 1
1 soldadora eléctrica trifásica de 300 AMP marca «Renza»; 1 serrucho
mecánico; 1 cortadora de disco abrasivo incompleto de 355 mm. Marca
«Mejix»; 2 amoladoras trifásicas de mesa; 1 banco con morsa; 1 agujereadora
de pie; 1 armario de chapa; 1 caja fuerte ignífuga; 4 estanterías de chapa. 2
máquinas soldadoras de aluminio «Tic» una marca «Nertal» AM-250 y otra sin
marca. Serie número 4556: 2 soportes de paneles de chapa; 2 escritorios de
madera; 1 punzadora de albocardar paneles, incompleta; 1 tomo «a revólver»
sin marca, incompleto, con paso de barra 20 mm.; 1 enderezadora de caño de
3 rodillos; 1 desbobinador; 2 abocardadoras de caños de mano; 1 rebabadora
con motor trifásico; 1 tomo «a revólver» sin marca, con paso de barra 20 mm;
1 línea para cortar caños capilares; 1 homo para soldadura brazin de ladrillos
refractarios; 1 balancín de 60 toneladas marca «Hidramet»; 1 balancín de 20
toneladas, sin marca; 2 balancines de 12 toneladas, uno marca «Lucas» y el oto
marca «Camarones»; 1 balancín de 6 toneladas sin marca; 1 balancín de 1
tonelada; 1 guillotina eléctrica de 1,20 metros de hoja, marca «Alisa»; 2
plegadoras de 2 metros; 1 dobladora de chapa, sin marca, de 2 metros de largo;
4 ficheros para carpetas colgantes de chapa; 3 con cuatro cajones y uno con 3
cajones; 6 escritorios, 3 de madera y 3 metálicos; 6 sillas de chapa tapizadas;
3 sillones de tapizados de cuero; 3 mesas de computación; 2 armarios tipo
biblioteca de madera; 1 equipo de aire acondicionado de 3800 frigorías marca
«Conqueror», que no funciona; 1 cocina a gas marca «Simplex»; 4 heladeras,
marcas «Kingline», «Marshall», «Cindy» y otra sin marca; 1 modular de madera
completo fijo en la pared de una de las oficinas; 1 modular de madera que
ocupa en forma parcial una de las paredes de otra de las oficinas; 1 homo de
secado previo a pintura, desarmado; 1 cabina de pintura en polvo, con sus
accesorios marca «Tribomatic Norson»; 2 reciprocadores; 1 horno de recocido
de pintura, de 15 metros de largo; 1 grafadora neumática de contratapas, sin
marca; 1 remachadora de pie para evaporadores; 1 dobladora hidráulica de
paneles; 3 carros de distintas medidas; 1 carro para colgar serpentinas; 3 piletas
de decapado; 1 aparejo eléctrico; 2 piletas de probado de vidrio con iluminación; 4 mesas de chapa; 1 compresor de 10 HP marca «Broom Wade», serie
D092/2648; 1 compresor de 10 HP con tanque marca «Broom Wade», serie
S092/2643; 1 desbobinador de máquina de serpentina; 1 máquina de hacer 10
serpentinas simultáneas, sin marca; 2 desbobinadores chicos; 2 sierras circulares; 1 mesa larga para fabricar serpentinas; 1 prensa bulbo hidráulico de 12
toneladas sin base.
80
FUNDAMENTOS
La grave crisis socioeconómica por la que hoy atraviesa nuestro país, que
atenta contra los más elementales derechos humanos como son los de trabajar
y ejercer actividades productivas, ha generado índices de desocupación sin
precedentes, particularmente al sector productivo en los niveles nacional,
provincial y municipal.
Todos sabemos que el trabajo es el medio indispensable para satisfacer las
necesidades espirituales, materiales del individuo y de la comunidad, en
definitiva, para sustentar la dignidad del individuo. De aquí que resulta
indispensable generar fuentes de trabajo y fortalecer y preservar las ya existentes, por ejemplo, las que hoy persisten en distintas plantas fabriles del distrito.
Los trabajadores se han organizado para afrontar la desocupación a través
de la formación de la Cooperativa de Trabajo EVAQUIL limitada, con la
presentación en trámite para su inscripción como cooperativa bajo el de
expediente 2.770-741/02.
Por todo lo expuesto, solicito a los señores senadores nos acompañen en
el presente proyecto de ley.
Gurzi.
- A las comisiones de Tierras y Organización Territorial; Asuntos Cooperativos y Vivienda; Asuntos Constitucionales y Justicia y Presupuesto e
Impuestos.
3.050
(D/2.979/08-09)
Señora Diputada Cudos, creación de programas de apoyo financiero para
emprendimientos juveniles.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados, etc.
Art. 1º - Créase el Programa de Apoyo Financiero para Emprendimientos
Juveniles que tendrá los siguientes objetivos:
a)
Facilitar la creación y desarrollo de microempresas integradas por
jóvenes que tengan en desarrollo proyectos con fines productivos en
el marco del desarrollo económico local.
b)
Contribuir a morigerar la falta de acceso al crédito para el desarrollo
productivo de los jóvenes con espíritu emprendedor, que suman a su
vez falta de oportunidades de trabajo.
81
c)
Orientar la política financiera a la activación y al crecimiento de la
economía donde la juventud forme el hábito de producir para
promover un cambio de mentalidad hacia la cultura del trabajo.
Art. 2º - Los microempresarios juveniles que participen de este programa
deberán estar inscriptos previamente en el Registro Provincial de Microempresas, de acuerdo a la Ley 11.936 o la normativa que la reemplace, y deberán
cumplimentar los requisitos legales e impositivos correspondientes; en caso de
tratarse de proyectos asociativos deberán estar acordes a la ley vigente de
agrupamientos empresariales y el límite de edad no deberá ser superior a los 35
años, ni inferior a los 18 años y residir en la provincia de Buenos Aires.
Art. 3º - El financiamiento que estipula el programa, cuya modalidad y
reglamentación definirá la autoridad de aplicación, estará exclusivamente
destinado a proyectos industriales, agropecuarios, ganaderos, pesqueros, mineros, informática y telecomunicaciones, turismo, o de servicios vinculados a
proyectos de desarrollo productivo, excluyendo específicamente el financiamiento de las actividades comerciales o financieras.
Art. 4º - El Poder Ejecutivo provincial, a través de la autoridad de
aplicación, establecerá una partida presupuestaria específica para imputar al
desarrollo del Programa y el financiamiento crediticio, y el Banco de la
Provincia de Buenos Aires será la entidad a través de la cual se tramiten los
empréstitos y se devuelvan las cuotas más sus intereses, estableciendo de esta
forma un mecanismo de rotación del fondo asignado, para generar nuevos
créditos o ampliación de los mismos a los beneficiarios del programa.
Art. 5º - A través de la autoridad de aplicación y otros organismos públicos,
universidades e instituciones vinculadas al desarrollo económico local, se
instaurarán instancias de formación y capacitación previas al otorgamiento de
los empréstitos, coordinando acciones con los municipios y agencias de
desarrollo local o entidades que cumplan similares funciones en el ámbito
local, de modo tal de lograr un direccionamiento estratégico de los emprendimientos productivos iniciados por jóvenes, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 2º de la presente ley.
Art. 6º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Cudos.
FUNDAMENTOS
Hoy en día se hace necesario pensar en herramientas que promuevan el
empleo y el desarrollo económico local, y que también promuevan la inclusión
productiva de las generaciones más jóvenes de nuestra provincia, y estimulen
el espíritu emprendedor para promover la creación de nuevas empresas en
82
manos de jóvenes que intentan recuperar el valor del trabajo que tan internalizado tenían nuestros padres y abuelos, y que contribuyeran a la grandeza del
país.
Se sabe que muchos jóvenes tienen deseos de insertarse laboralmente en
el sector público o privado en calidad de empleados, pero que muchos otros
tienen vocación emprendedora y pretenden llevar adelante, o de hecho llevan
adelante pequeñas empresas y en muchas ocasiones tropiezan con dificultades
en la capacitación y principalmente en la falta de herramientas financieras que
apuntalen económicamente sus iniciativas emprendedoras.
Es dable reconocer que la microempresa en general y los emprendedores
jóvenes carecen de acceso al crédito formal y esto constituye muchas veces un
fuerte impedimento para el «Sfarf- up» del emprendimiento o para fortalecer
una microempresa en marcha, de allí la importancia de crear un programa que
tenga en cuenta estas limitaciones.
Pero el financiamiento en sí mismo muchas veces constituye un «salvavidas de plomo» si no se efectúa en el marco de un proyecto inserto en un
contexto de desarrollo económico local y con una buena capacitación técnica
y de gestión empresarial; por ello se plantea este proyecto junto a instancias
locales de desarrollo económico y un plan de formación para el emprendedor.
Por último se hace hincapié en que este Programa está destinado principalmente a proyectos productivos o industriales, que agreguen valor y generen
mano de obra directa o indirecta, y excluye taxativamente a quienes apuntalen
actividades comerciales y/o financieras.
Es por ello que, atento a estos fundamentos, es que solicito a mis pares
legisladores, me acompañen con su voto afirmativo en esta iniciativa legislativa.
Cudos.
- A las comisiones de Juventud; Producción y Comercio Interior; Legislación General y Asuntos Constitucionales y Justicia.
3.051
(D/2.983/08-09)
Señor Diputado Miguel y otros, incorporando como inciso v) al articulo
180 de la ley 10.397, Código Fiscal de la provincia de Buenos Aires.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados, etc.
Art. 1º. Incorpórase como inciso v) al artículo 180 de la Ley 10.397 Código Fiscal de la provincia de Buenos Aires, texto ordenado resolución 120/
83
04 Ministerio de Economía - Libro Segundo: Parte Especial - Título II: Impuesto
sobre los Ingresos Brutos - Capítulo IV: Exenciones, el siguiente texto:
Art. 180 - Están exentos del pago de este gravamen:
v)
Los ingresos provenientes de la venta de ganado vacuno en pie
con destino a faena, cuando se trate de animales de más de 300
kilogramos de peso.
Art. 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Miguel.
FUNDAMENTOS
La presente iniciativa tiene origen en la manifiesta preocupación de los
productores y exportadores de carnes por el panorama a corto plazo del sector,
situación que por otra parte mereció la reacción del Poder Ejecutivo y ésta
Legislatura expresada en la reciente creación del Ministerio de Asuntos Agrarios.
Recientemente desde el gobierno provincial se informo que se han perdido
un millón de cabezas de ganado de un total de veinte millones que integran el
stock bonaerense. Por su parte una de las principales entidades del sector en
nuestra provincia -Carbap- pronostico que de no revertirse el actual panorama,
en tres años habrá que importar carne para el consumo interno.
Completando el diagnostico de la situación el ex subsecretario de Asuntos
Agrarios provincial, ingeniero Fernando Vilella, manifestó que setecientas mil
cabezas, del millón que se perdieron, son de vacas madres, y que esto sumado
a la grave sequía y la disminución del rodeo le están costando al Estado
bonaerense novecientos millones de pesos de pérdida.
Todos los análisis coinciden en la necesidad de aumentar los rodeos
bonaerenses y la disponibilidad de animales para el abasto tanto del consumo
interno como de las demandas de otros países. Para ello, una de las medidas
posibles es aumentar el peso de los animales que se envían a faena, a través de
instrumentos como el que se propone, es decir utilizando el incentivo fiscal.
Cabe señalar que la situación no es nueva ni sorprendente. Los últimos
años han sido testigos de un proceso de liquidación del stock ganadero
determinado concurrentemente por diversos factores. Entre ellos, el aumento
del consumo interno; la sequía que azotó a vastas regiones productoras
agropecuarias de nuestro país, y en especial de la provincia de Buenos Aires,
y que -por falta de pasturas- resultó determinante; el avance geográfico que
experimentó la agricultura en los últimos años, en particular el cultivo de la
soja, que se ha desarrollado explosivamente, multiplicándose en miles y miles
de hectáreas sembradas ganadas a otras explotaciones; la recuperación de
mercados externos -aunque la política oficial nacional ha hecho que en la
actualidad se vayan perdiendo-; y fundamentalmente la falta de una política
ganadera, concebida como una cuestión de estado.
84
Ya en el año 2004, mediante una declaración, esta Cámara expresó: “Que
vería con agrado que el Poder Ejecutivo establezca políticas activas y sostenidas tendientes a alcanzar los siguientes objetivos:
• Confeccionar un Registro Provincial de Rodeos Vacunos de la provincia
de Buenos Aires.
• Incentivar a los productores ganaderos de nuestra Provincia a incrementar los stocks de ganado vacuno.
• Establecer beneficios concretos para los productores que guarden y
mantengan un plantel de vaquillonas o de vacas madres.
• Establecer mecanismos que ayuden y hagan tomar conciencia a los
productores de la importancia de no enviar al matadero antes de tiempo a sus
animales.
La provincia de Buenos Aires, quién lo duda, ha contribuido enormemente
a la merecida fama de nuestro país como productor y exportador de carnes
vacunas produciendo las reses más preciadas por el mercado internacional,
actividad que ha sido -durante muchísimos años- una de las principales fuentes
de recursos para Argentina y, en particular, para los bonaerenses.
En tal sentido, es una responsabilidad que el Gobierno Provincial debe
compartir con los productores la tarea de lograr y mantener planteles bovinos
cada vez más numerosos y de mejor calidad, propiciando y promoviendo el
desarrollo de la actividad ganadera de manera sostenible; y para ello resultará
justificado establecer beneficios de distintas índoles a favor de los productores
que vayan tomando conciencia, y actuando en consecuencia, sobre la importancia de contar con madres que garanticen la reposición y el aumento del
número de cabezas en sus rodeos. Asimismo, es responsabilidad de las
autoridades provinciales acompañar el esfuerzo de los productores rurales,
procurando y manteniendo las mejores condiciones para la explotación de la
actividad ganadera, y facilitando el desarrollo sostenido de la misma. En este
cometido, resulta necesario ponerse a la altura de los países que, durante los
últimos veinte años, han demostrado que con organización, método y voluntad
planificadora se puede crecer y convertirse en líder, aún en contra de algunas
circunstancias que pudieran resultar adversas; y así, con menos superficie
territorial y con menos tradición ganadera, han ganado las posiciones de
privilegio en el concierto de las naciones e importantes mercados que aseguran
la colocación de sus productos.
El presente proyecto establece un incentivo impositivo a favor de los
productores que se comprometan con esta necesidad de aumentar el stock
ganadero en nuestra Provincia, el cual resultará una señal importante. Todos
sabemos que los productores deben abonar el Impuesto sobre los Ingresos
Brutos sobre el total de sus facturaciones por ventas de ganado en pie. Ese
porcentaje que los productores resignan a favor de las arcas provinciales, sería
el significativo aporte que la Provincia tendría que hacer con la intención de
alentar a los productores ganaderos de nuestra Provincia a incrementar los
stocks de ganado vacuno y a no enviar al matadero antes de tiempo a sus
animales.
85
Por las razones expuestas, solicito a los señores diputados se sirvan
acompañar la presente iniciativa con su voto favorable.
Miguel.
- A las comisiones de Asuntos Agrarios; Legislación General y Presupuesto
e Impuestos.
3.052
(D/2.984/08-09)
Señora Diputada Visconti, modificación artículo 1º de la ley 11.018, que
autoriza el funcionamiento y explotación del juego de azar denominado
Lotería Familiar Gigante o Bingo.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados, etc.
Art. 1º - Modifícase el artículo 1º de la ley 11.018, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
Art. 1º - Autorizase en la medida y con los alcances de la presente ley,
en todos los distritos o partidos en el ámbito de la provincia de Buenos
Aires, el funcionamiento y explotación del juego de azar denominado
Lotería Familiar, Lotería Familiar Gigante, o Bingo.
Art. 2º - El Poder Ejecutivo faculta al Instituto Provincial de Lotería y
Casinos, como Órgano de Aplicación de la presente ley, a otorgar la autorización para la instalación y funcionamiento de las nuevas Salas de Juego. Para ello
podrá realizar estudios socio-económicos, socio-ambientales, de factibilidad y
necesidad a fin de establecer los lugares donde se habilitaran dichas Salas.
Art. 3º - Las condiciones y requisitos a los que deben ajustarse las nuevas
Salas de Juego a los efectos de autorizar su instalación y funcionamiento, son
los que fija la resolución 456/06 del Instituto Provincial de Lotería y Casinos.
Asimismo, la apertura de una nueva sala de juego, solo será autorizada por el
organismo cuando mediare una distancia no inferior a trescientos (300) metros,
medidos de puerta a puerta por camino peatonal, de los inmuebles en que
funcionen instituciones culturales, educativas o religiosas. Toda excepción a lo
establecido en el párrafo anterior requerirá de la previa consulta al Instituto
Provincial de Lotería y Casinos y solo podrá adoptarse mediante Resolución
fundada.
86
Art. 4º - Las nuevas Salas de Juego tendrán como plazo de vencimiento de
sus licencias la misma fecha que la prevista para las salas ya habilitadas de
acuerdo a lo establecido por la resolución 456/06 del Instituto Provincial de
Lotería y Casinos.
Art. 5º - Deróganse la Ley 12.792/01 y todas las leyes, decretos y/o
resoluciones que contradigan la presente.
Art. 6º - Esta Ley entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín
Oficial de la provincia de Buenos Aires. Todo conflicto normativo relativo a su
aplicación deberá resolverse en beneficio de la presente ley.
Art. 7º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Visconti.
FUNDAMENTOS
Antecedentes.
Nos parece importante, para introducirnos en un análisis mas profundo,
hacer un breve repaso por la evolución legislativa de la ley 11.018 a través de
los años, ya que mencionar sus reformas nos darán una dimensión mas acertada
a lo que plantea este proyecto de reforma de ley.
La ley 11.018 fue sancionada el 15/11/1990, promulgándose por decreto
reglamentario 4.604 el día 7/12/1990, teniendo el objetivo de autorizar el
funcionamiento y explotación del juego de azar denominado lotería familiar
gigante o bingo, actividad que hasta el esa fecha no se encontraba regulada a
nivel provincial. Posteriormente, el 28/12/1/90, el gobernador Antonio Cafiero
dicta el decreto 5.309, estableciendo que el organismo de aplicación será el
Ministerio de Economía.
Por otra parte, el decreto provincial 3/91, crea una Comisión de asesoramiento y seguimiento del régimen legal del Bingo y posteriormente la 11.018
sufre su primera modificación con la sanción de las leyes 11.612 y 11.704, por
las cuales se modifica el artículo 7 de la ley original. También se sanciono el
decreto 3656 estableciendo distancias mínimas entre las salas de juego y las
instituciones educativas, culturales y religiosas Luego, ya en el año 2001, por
iniciativa del diputado Garivoto se sanciona la Ley 12.792, la cual Suspende en
todo el territorio de la provincia de Buenos Aires el funcionamiento de
maquinas electrónicas de juegos de azar automatizado, con excepción de las
autorizadas por la ley 11.536. Suspende la habilitación de salas dedicadas a
lotería familiar gigante o bingos autorizadas por ley 11.018.
Por último, la modificación mas importante que ha sufrido la 11.018 y fue
la sanción de la ley 13063, sancionada el 28/5/03 autorizando el funcionamiento de maquinas electrónicas de juegos de azar en cualquiera de sus
variantes exclusivamente en salas de Bingo actualmente habilitadas y en
funcionamiento, estableciendo destino de las utilidades, creando asimismo,
87
una comisión bicameral especial y modificando en su artículo 13, el artículo 1º
de la ley 11.018 ya que establecía una ampliación de hasta un 15 por ciento de
los municipios donde se podrán habilitar salas de juego. Esta ley 19.063 fue
promulgada por el decreto 857/2003, en el cual el gobernador Sola veta esta
facultad de ampliación de licencias sosteniendo que esta facultad ejecutiva del
poder legislativo, en cuanto a la fiscalización y concesión de beneficios y
autorizaciones, afectaría la zona de reserva de la administración, siendo estas
exclusivas del poder ejecutivo.
Consideramos destacable resaltar que el último acto administrativo relevante en esta materia fue la resolución 456/2006 del Interventor del Instituto de
Loterías y Casinos, por la cual renueva las licencias de juego de azar hasta el
año 2021.
Es loable destacar la importancia de la evolución legislativa en relación a
las autorizaciones en la explotación del juego, ya que se entenderá cual es el
fin que se persigue al proponer la modificación de un artículo tan sustancial en
la reglamentación de esta materia tan importante para el estado provincial.
De este modo creemos que la fundamentación de la reforma propuesta se
basa en un pilar jurídico central como es la defensa del derecho a la igualdad
entre los municipios y dos cuestiones políticas fundamentales como son la
erradicación del juego clandestino con presencia del estado y la promoción del
turismo y el desarrollo.
La labor del Poder Legislativo en la provincia de Buenos Aires debe tener
como meta la inclusión social.
Nuestro accionar como legisladores debe tener como objetivo configurar
un Estado incluyente, que lleve adelante el destino de la provincia respondiendo rápida y eficazmente a las demandas, necesidades y expectativas sociales.
Necesidades y demandas de la población en general y de los excluidos en
particular.
La convicción de la imperiosa necesidad de recuperación del Estado como
única forma de lograr la inclusión social, debe ser la guía para poner en marcha
las acciones y tomar las medidas conducentes para el logro de ese objetivo.
Esas acciones no son otras más que las que le conviene al vecino de la
provincia de Buenos Aires, al hombre común, que posibiliten la contención de
las personas y el ejercicio real de su ciudadanía. Que permiten aliviar la presión
sobre las arcas públicas de la Provincia y generan nuevos recursos que siempre
son escasos al momento de satisfacer las necesidades sociales más urgentes.
Es por ello que hay que tener presente:
Derecho a la igualdad.
El pilar jurídico que consideramos como el primer argumento sólido a la
hora de proponer esta modificación, es que esta ley no respeta y reconoce el
principio establecido en el artículo 37 de la Constitución de la provincia de
Buenos Aires, la que establece en su primer párrafo que... «Todos los habitantes
de la Provincia gozan del derecho a recibir, a través de políticas efectivas de
acción social y salud, las utilidades producidas por los juegos de azar,
debidamente creados y reglamentados por ley...”
Entendemos que cuando el constituyente redacto este artículo, perseguía
88
con su sanción otorgarle a los derechos de recibir políticas efectivas de acción
social y salud un sentido de equidad e igualdad, en dirección que cuando el
legislador establece que «todos los habitantes» esta haciendo clara referencia
a este principio de igualdad, el cual cumple una función sistémica o estructural
en nuestro sistema constitucional, ya que su respeto se encuentra ligado con ir
vigencia efectiva de los restantes derechos.
La ley 11.018 al establecer en la redacción de su artículo 1º que ...»Como
máximo podrán ser autorizados 32 distritos o partidos, en los cuales podrán
habilitarse salas de juego...» viola de esta manera el mencionado principio
constitucional, ya que los distritos que cuenten con salas habilitadas en su
jurisdicción obtendrán el 4 por ciento de las utilidades, mientras que los que no
cuentan con dichas salas solo podrán acceder a un fondo creado por la misma
ley que afectara solamente el 5 por ciento de las utilidades, la cual será
distribuida según los coeficientes establecidos en la ley 10.559, generando una
situación de desigualdad manifiesta entre los habitantes de las diferentes
municipalidades de la provincia, ya que los postulados enunciados en la
Constitución provincial no podrán ser operativamente aplicables a todos los
ciudadanos por igual, generando una clara situación de desigualdad.
En este sentido cabe decir que las Constituciones y los instrumentos
internacionales presenta dos facetas para enunciar el derecho a la igualdad, por
una lado la igualdad ante la ley, entendida en un sentido formal, y por otro, la
igualdad sustancial, que tiende a la remoción de obstáculos que de hecho
limiten el ejercicio de los derechos. Este último punto reviste particular
importancia, ya que en la reforma que propiciamos proponemos que se
reformule el artículo 1º de la ley para quitar el obstáculo que se presenta para
que los diferentes municipios de nuestra provincia no cuenten con un impedimento legal para establecer una sala de juego en su jurisdicción y gozar de
todos los beneficios que ello significa.
Es el Poder Ejecutivo quien debe tener la potestad reglamentaria para
establecer parámetros y criterios que no priven irrazonablemente a los municipios de instalar salas de juego, como a la propia provincia de contar con un
procedimiento mas ágil y flexible para diseñar sus políticas de estado con
respecto al juego.
Norberto Bobbio sostiene que ”...El derecho de igualdad prohíbe toda
diferencia carente de justificación, puesto que no basta aducir razones para que
un tratamiento normativo diferente pueda considerarse justificado. En este
sentido, no cualquier razón o motivo que se aduzca permitirá realizar una
diferenciación en el trato...”
Creemos, según este pensamiento, que la redacción original del artículo
1º de la ley 11.018 emplea un medio que no es razonable ni justificable para
lograr el fin que perseguía el legislador, máxime si sostenemos que esta
limitación en lo atinente a habilitar salas de juego debe ser una política de
estado, tanto para controlar el juego clandestino con un estado presente como
para aumentar la recaudación y contar con mas recursos para hacer efectivos
los derechos enunciados en el artículo 37 de la carta magna con un criterio de
igualdad.
89
Siguiendo esta línea de razonamiento, es necesario mencionar el criterio
de la Corte Suprema de los Estados Unidos, donde en el caso Baker vs. Carr (se
discutía la asignación y distribución de los miembros de la Asamblea de
Tennessee) reconoció, en el fallo, la existencia de una alteración del derecho
de igualdad reconocido por la Constitución, por parte de la desigual distribución electoral de los condados del Estado de Tennessee. Es muy importante este
antecedente porque años después algo similar ocurrió con nuestra Corte
Suprema en el caso «Frente Justicialista de Liberación» (1973), otorgándole a
este derecho constitucional una nueva dimensión jurídica.
Este criterio fue tomado por la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos, condensando los distintos elementos que deben analizarse para
juzgar si un acto o norma estatal ha violado o no el derecho a la igualdad, para
lo cual ha propuesto como test de legitimidad o adecuación con la Convención
Americana sobre Derechos Humanos. «Se requiere de un examen detallado de
los siguientes factores: 1) contenido y alcance de la norma que discrimina entre
categorías de personas; 2) consecuencias que tendrá ese trato discriminatorio
en las personas desfavorecidas por la política o prácticas estatales; 3) Posibles
justificaciones de ese tratamiento diferenciado, especialmente su relación con
un interés del estado; 4) relación racional entre el interés legitimo y la practica
o políticas discriminatorias y 5) existencia o inexistencia de medios o métodos
menos perjudiciales para los personas que permitan obtener los mismos fines
legítimos.
Cabe resaltar que este criterio esta siendo tomado, aunque de manera muy
tibia por nuestra Corte Nacional, por lo que del análisis del mismo test nos es
sencillo concluir que la norma que se propone modificar no respeta los
postulados mencionados por la Comisión Interamericana, dentro del cual
mencionamos, en honor a la síntesis, las alternativas menos perjudiciales con
las que se contaba para conseguir el mismo fin.
El principio de igualdad ha dicho la Corte Suprema de Justicia de la
Nación, implica ante todo una garantía que impone la necesidad de dar un
tratamiento equitativo a situaciones similares, ello sin desconocer que las
distinciones o exclusiones deben basarse en motivos objetivos razonables y no
en un propósito de hostilidad contra determinado municipio o indebido
privilegio personal o de un grupo.
Asimismo, la explotación de juegos de azar y bingos constituye una
herramienta de gobierno que ha demostrado ser eficaz para contribuir al
financiamiento de actividades que persiguen un indudable interés público.
A modo de conclusión, creemos que impedir que los distintos municipios
de nuestra provincia puedan contar con una sala de juego y otros no, constituye
una discriminación irrazonable que altera el derecho de igualdad no permite
que los derechos enunciados en el artículo 37 de la carta magna se puedan
hacer operativos para todos los habitantes de la provincia en igualdad de
condiciones.
Por último, queremos hacer referencia a los nuevos municipios creados en
el ámbito de nuestra provincia luego de sancionada la ley 11.018, ya que aquí
se configura una circunstancia especial desde el momento que estos no
90
tuvieron la posibilidad de acceder a la instalación de estas salas de juegos,
violando claramente la igualdad de oportunidades y haciendo mas evidente
aun el sentido poco razonable de esta disposición.
Aspectos de técnica legislativa.
Aparece claramente visible la tensión existente desde la promulgación del
nuevo texto de la Carta Magna Provincial al contraponerse este con las pautas
establecidas en la Ley 11.018, especialmente a aquellas fijadas en su artículo
1º.
La vigencia y constitucionalidad de la Ley 11.018 en el momento de su
dictado y aplicación hasta la jura de la nueva Constitución, es incontrastable.
Actualmente la indiscutida vigencia del artículo 37 de la Constitución provincial y el espíritu del Constituyente como fuente de interpretación lucen
transparentes en la lectura del Magno texto. La aplicación constitucional ha
operado en una suerte de derogación tácita del texto original (y vigente) de la
norma legislativa enunciada. La limitación a un numero y localización determinado de salas de bingo que obtienen un porcentaje destinado directamente
al municipio de localización y además -en los casos de las autorizaciones del
Instituto Provincial de Lotería y Casinos a las entidades de bien comúnconforman una discriminación directamente enfrentada con el principio de la
distribución igualitaria de rango constitucional. Inclusive, la conformación del
pozo para aquellos municipios sin localización de sala, no es actualmente
sustentable ante ese principio incluido en el núcleo duro de la Máxima Norma.
Ni los porcentajes de distribución fijados en el texto originario, ni en los
reformados por la Ley 11.704 superan el Tes. de constitucionalidad al condenar
a una disparidad contundente entre los vecinos de un municipio (con sala
localizada) a los de otro, ubicados en la vereda de en frente.
La disparidad entre la recaudación de los municipios, engrosada por la
partida de las salas de juego, los aportes especiales en tasas municipales de este
tipo de actividades, el impulso al turismo, la no migración del público
apostador, el empleo directo e indirecto generado por la actividad, y la
fortaleza de las instituciones -eventualmente- beneficiarías, en nada condicen
con el consagrado goce de la igualdad garantizada para todos los habitantes de
la Provincia.
A esta altura del análisis, la introducción del constituyente del término
«utilidades» en el mencionado artículo 37, no puede interpretarse ceñido a la
mera distribución de los eventuales beneficios empresariales, pues todos los
ítems mencionados en el párrafo anterior engloban las utilidades que deben
volcarse en acción social y comunitaria a cada municipio.
El bloque de constitucionalidad de las normas provinciales cuenta con una
herramienta de trascendencia institucional en manos del Asesor General de
Gobierno: Art. 2º - Corresponderá a la Asesoría General de Gobierno: 2)
Proponer al Poder Ejecutivo: ...2.2. La reforma o derogación de las leyes;
decretos o resoluciones que hayan sido declarados inconstitucionales o ilegítimos, en su caso, por el Poder Judicial; así como en el supuesto de colisión de
normas...»
La Constitución provincial rige desde 1994, es norma posterior y de
91
superior rango a la redacción original de la Ley 11.018. Este texto ha sido
fulminado por la expresión de la Honorable Convención Provincial, e impone
una reforma legislativa que preceptivamente ahorre gastos causídicos al erario
y permita a la autoridad de aplicación ordenar en el territorio provincial una
recaudación que se vuelque a una distribución equitativa, siempre oyendo previamente- a cada sociedad comunal.
Erradicación del juego clandestino con presencia del Estado.
Este es uno de los argumentos políticos que consideramos como esenciales
al elaborar el proyecto que se presenta, ya que si visualizamos que la provincia
de Buenos Aires recauda en concepto de juego alrededor de 1000 millones de
pesos y que el juego ilegal, según datos de 2007, mueve alrededor de 1200
millones de pesos, no es difícil concluir que el estado debe ajustar políticas
públicas que prevengan este tipo de juego por el cual la provincia no recibe
ningún tipo de tributo ni canon por estas actividades.
Este punto se encuentra vinculado con la seguridad de nuestra provincia,
ya que alrededor del juego ilegal giran verdaderas mafias que operan en nuestra
jurisdicción. Además de considerarse una práctica ilícita en nuestro país, el
juego clandestino tiene consecuencias gravísimas, que en muchas oportunidades se encuentran vinculadas con delitos de mayor importancia.
El objetivo de esta ley en este sentido es que el estado adopte una posición
proactiva en materia de regulación y prevención del juego ilegal, ya que la
provincia podría incorporar al circuito legal más de 1000 millones de pesos a
la vez que se desarticularían estas mafias que operan en sistema de juego
clandestino.
Por esta razón proponemos que esta reforma del artículo primero establezca la libertad para que el Poder Ejecutivo planifique esta política de estado con
respecto al juego, no circunscribiéndolo solo a habilitar 32 municipios, sino
darle toda la facultad reglamentaria para que todos los municipios rentables
que cumplan con los requisitos establecidos a puedan tener su sala de juego y
colaborar así con la incorporación de las apuestas al circuito legal.
Estamos convencidos que propiciar esta reforma es alentar su regulación
y control por parte del estado a fin de erradicar de forma definitiva el juego
clandestino Por ultimo, queremos resaltar que estamos convencidos que un
estado presente es la mejor manera garantizar la legalidad en todas las
actividades relacionadas con el juego, ya que este es una realidad y un estado
ausente solo propicia el enriquecimiento ilícito de unos pocos y la desgracia y
desprotección de muchos.
Fomentar el turismo y el desarrollo.
El juego reglamentado y controlado por el Estado puede funcionar sin
producir desajustes en la población donde se practique y puede por el contrario
coadyuvar al desarrollo económico donde las economías estén deterioradas.
Tal es el caso de los casinos que funcionan en Las Vegas (En los Estados Unidos
de Norteamérica) situados en una región desértica e improductiva y que ahora
disfruta una floreciente economía.
El proyecto que se presenta pretende comprender el concepto de juego sin
ese sesgo negativo que lo caracteriza, sino como un elemento que puede
92
resultar de suma utilidad para fomentar el mismo y el desarrollo regional de
nuestra provincia.
De esta manera, queremos acompañar los esfuerzos que esta realizando el
Poder Ejecutivo para promocionar el desarrollo de nuestras riquezas turísticas,
entendiendo que en otros países existen experiencia muy valiosas en la
utilización del entretenimiento y esparcimiento como potencial turístico de
regiones. En este sentido, esta propuesta sigue la intención de presentar al juego
como un elemento positivo para el desarrollo turístico.
De esta manera, en Asia por ejemplo, se habla de la industria del juego,
no como una forma de producir ganancia, sino como una estrategia para la
promoción del turismo.
Estamos convencidos que el juego debidamente controlado con leyes que
sean precisas al respecto, complementa el turismo, crea empleos, produce
impuestos y divierte al turista, desarrollando económicamente a la región de
manera significativa.
Por ultimo deseamos destacar que la modificación que plantemos es
coherente con este planteo, ya que permite que todos los municipios y partidos
de la provincia tengan la potencialidad de contar en su territorio con una sala
de juegos que colabore con el desarrollo de su economía.
Conclusión.
Por todo lo manifestado precedentemente, me limitare a decir que estamos
ante una propuesta que pretende ser pionera en la manera de entender el juego
como motor de desarrollo, para lo cual el Estado debe tener una presencia
significativa en su regulación y control.
Estamos convencidos que solo de esta manera, sumando al criterio
anterior una férrea regulación legal, estableceremos los parámetros de igualdad
y crearemos condiciones propicias para que nuestra sociedad pueda aprovechar todo el potencial de estas actividades estimuladoras de la economía.
Consideramos que es la única forma de brindar igualdad de oportunidades
a los distintos municipio a la vez que se aumenta la recaudación destinando
mas recursos en equipamiento policial, hospitales, educación, acción social,
investigación y cultura para todos los habitantes de nuestra provincia, combatiendo de esta manera toda la actividad lúdica que escapa a controles y daña
seriamente a nuestra sociedad.
Finalizando esta exposición, decimos que es un principio esencial de
nuestro sistema jurídico el hecho que la legislación se debe actualizar,
adecuándose a las demandas sociales imperantes en la realidad. En este orden
de ideas, la ley que pretenciosos modificar aquí respeta esta directriz.
Por todo lo expuesto, convoco a mis colegas diputados a que me acompañen en esta iniciativa, aprobando el mismo oportunamente.
Visconti.
- A las comisiones de Legislación General; Asuntos Constitucionales y
Justicia y Presupuesto e Impuestos.
93
3.053
(D/2.986/08-09)
Señora Diputada Piani, declarando monumento histórico y bien incorporado al patrimonio cultural de la provincia de Buenos Aires al inmueble donde
funciona el hospital Vicente López y Planes, del partido de General Rodríguez.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados, etc.
Art. 1º - Declárese monumento histórico y bien incorporado al patrimonio
cultural de la provincia de Buenos Aires, según los términos de las leyes 10.419
y 12.739, al inmueble donde funciona el Hospital Vicente López y Planes, del
partido de General Rodríguez, ubicado entre las calles Leandro Alem, Camino
General Rodríguez y Teresa de Calcuta, identificada catastralmente como
circunscripción II sección b, fracción I, plano 46-122-86, partido de General
Rodríguez (Código 046).
Art. 2º - En testimonio de la declaración de monumento histórico de la
Provincia, dispónese la colocación de; una placa identificatoria del inmueble
en la entrada principal del edificio.
Art. 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Piani.
FUNDAMENTOS
Este proyecto busca preservar, incorporando al patrimonio cultural de la
Provincia, el inmueble donde funciona el Hospital Vicente López y Planes en
el municipio de General Rodríguez. El hospital, construido por el Arquitecto
Juan Buschiazzo, fue inaugurado el 3 de mayo de 1916 siendo destinado en
principio a la asistencia de mujeres y niños tuberculosos, llegando luego a ser
uno de los hospitales de tisiología, especialidad de la medicina que estudia la
tuberculosis, más importante del país y de América. Esto hizo que fuera visitado
por médicos de todo el mundo, y se convierta en la principal fuente de trabajo
y de reactivación comercial de General Rodríguez, por más de treinta años,
perteneciendo por ese entonces a la Sociedad de Beneficencia.
Los primeros pabellones, enmarcando al edificio central destinado a la
dirección y administración, son de una hermosa realización arquitectónica,
con amplias y ventiladas salas, de dos pisos altos y techos con tejas vitrificadas.
La moderna construcción para la época se destaca en la extensión de 80
hectáreas, poblada de una incipiente y baja arboleda.
La usina eléctrica con que contara en un principio, merece destacar su
94
importancia, puesto que, además de proveer luz a las dependencias del
hospital, lo hacia mediante una sólida instalación aérea a otros importantes
establecimientos de la misma sociedad, situados en Luján y Jáuregui.
Actualmente, con su arquitectura y diseño de principios de siglo XX, tan
alejado de los criterios racionalistas que sobrevendrían durante ese siglo, mas
la añosa y centenaria arboleda que lo circunda hacen aun mas acentuado el
contraste con los cánones estéticos y modernos del siglo XXI.
Sucesivamente dependió de la Dirección Nacional de Asistencia Social,
del Ministerio de Bienestar Social de la Nación (Secretaría de Salud Pública) y,
finalmente, desde el 1º de enero de 1979, del Ministerio de Salud Pública de
la Provincia, donde pasó a integrar, con el Hospital María de Irigoyen,
actualmente sede de la Secretaría de Acción Social, la Unidad Hospitalaria
General Rodríguez prestando servicios a nivel regional.
Es incalculable el aporte que, desde esas instalaciones, se realizó para
combatir la enfermedad, quedando sus logros en la historia de la lucha contra
la tuberculosis.: Es hora que preservemos su edificio, para que podamos
reconocer en el la riqueza de su pasado y por la necesidad de que en el futuro
podamos contar, de manera integra, con el edificio testigo que vio la lucha de
aquella época.
Por todo lo expuesto pido a los señores legisladores que acompañen con
su voto positivo el presente proyecto.
Piani.
- A las comisiones de Asuntos Culturales; Legislación General; Asuntos
Constitucionales y Justicia y Presupuesto e Impuestos.
3.054
(D/2.988/08-09)
Señora Diputada Petri, creando el certificado de diferenciación por tipo
de cría y/o engorde del ganado bovino.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados, etc.
Art. 1º - Crease en todo el ámbito de la provincia de Buenos Aires, el
certificado de diferenciación por tipo de cría y/o engorde del ganado bovino.
Art. 2º - Todas las personas físicas o jurídicas que se dediquen a los
distintos aspectos de la actividad relacionada con el ganado bovino están
comprendidos en la presente ley.
95
Art. 3º - La utilización del certificado de diferenciación, será obligatorio
en todo el territorio de la provincia. La autoridad de aplicación queda facultada
para dictar las medidas reglamentarias en lo referente al uso y tenencia del
certificado, así como la rotulación de productos envasados.
Art. 4º - Toda carne destinada al consumo ya sea este interno o de
exportación, deberá llevar la leyenda: «Carne procedente de crianza natural en
provincia de Buenos Aires, argentina» o «Carnes procedente de crianza a corral
o feed-lot’s en provincia de Buenos Aires, Argentina». Según su tipo.
La autoridad de aplicación estandarizará las técnicas y métodos de
identificación con el fin de asegurar correctamente la diferenciación del
producto.
Art. 5º - Autorizase al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones
presupuestarias necesarias en el presupuesto general de gastos y calculo de
recursos para el ejercicio vigente y crear la partida correspondiente para
atender los requerimientos de la presente ley, la cual será imputada en forma
individual al presupuesto que le corresponda cada año a la autoridad de
aplicación designada.
Art. 6º - La autoridad de aplicación, será designada por el Poder Ejecutivo
provincial.
Art. 7º - La autoridad de aplicación tendrá a su cargo la forma en que se
reglamentará e implementará la presente ley, dentro de los 90 días contados a
partir de la fecha de su promulgación.
Art. 8º - Invitase a las demás provincias, a establecer sistemas similares de
diferenciación por tipo de cría y/o engorde del ganado bovino.
Art. 9º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Petri.
FUNDAMENTOS
El anuncio del gobernador Daniel Scioli, con la inminente creación del
Ministerio de Asuntos Agrarios en la provincia de Buenos Aires, creo, dará
nuevo impulso a la situación del campo. En esto debemos tener en cuenta que
la pampa húmeda en la Argentina, abarcativa de gran parte del territorio
productivo bonaerense, concentra el 67 por ciento de todo el ganado que se
cría en el país, afectada sin duda por la sequía, desplazada en algunas áreas por
la agricultura y amenazada también por la escasa rentabilidad de los últimos
períodos. Pero aunque parezca mentira, no son estos todos los problemas que
se deben resolver.
Ahora bien, como país adjudicatario de la conocida «cuota Hilton», la
96
Argentina tiene un perfil de producto que debe encuadrarse para su exportación
en la siguiente definición: «cortes refrigerados y deshuesados de carne (le
vacuno procedente de animales de una edad comprendida entre los veintidós
y veinticuatro meses, con dos incisivos permanentes criados exclusivamente
con pastos, siendo la Secretaria de Agricultura de la Nación la que emite el
correspondiente certificado de autenticidad de acuerdo a los reglamentos de la
Unión Europea. Con lo cual queda claro la existencia de diferenciación por tipo
de cría en el ámbito internacional.
También debemos decir que en nuestro país se ha instalado desde hace
años un sistema denominado «engorde a corral», conocido internacionalmente
como feed-lot’s, en esto, los frigoríficos y las grandes cadenas de supermercados son empresas a las que les resulta beneficioso fomentar la utilización de este
sistema en virtud del mejor margen de ganancias que el mismo produce, ya que
en el país no existe diferencia de precios en el mercado entre: el «ganado criado
y engordado en corral» que genera un producto artificial con menor inversión,
y el «criado y engordado en pasturas», que presenta una mayor inversión, pero
con un producto final natural, mas saludable el anterior y por ende mas buscado
en el mercado.
En nuestro país poseemos una de las mas grandes extensiones de llanura
húmeda en el mundo, nuestra gran Pampa Húmeda, como ya dijéramos,
abarcativa de gran parte del territorio productivo bonaerense, rica en su calidad
de tierra y pasturas, tenemos grandes producciones de granos y existe mucho
forraje para cosechar, todo este beneficio natural que poseemos los argentinos
nos ayuda al máximo aprovechamiento de nuestros recursos naturales para la
explotación agroganadera, generando así producciones sanas y beneficiosas
para todos.
En cambio, encerrar todos los vacunos del país en feed—lot’s «como
pareciera ser la actual tendencia, al punto que el Senado en estos días trabaja
en proyectos tendientes a regular la crianza de ganado bovino a corral, como
medida de controlar este sistema que genera una sustitución de lo natural y
beneficioso para todos, por lo artificial y beneficioso para unos pocos.
Lamentablemente, hasta la fecha no se han producido medidas al respecto, agravándose la situación ya que la producción de Carnes a Corral o FeedLot’s es cada vez mayor, sin que se verifique el tipo de alimentación con que
por ciento se lo produce, provocando además que el público consumidor no
tenga forma de diferenciar la carne en el mostrador, o sea no pueda establecer
con que se alimenta lo que consume.
Esto es sin duda violatorio del legítimo derecho del consumidor de saber
que adquiere y en que condiciones lo hace, también le impide participar en la
oferta y demanda. Por ende en la constitución del precio del producto, que
entiendo debe ser diferenciado. En la actualidad son los matarifes y/o frigoríficos quienes establecen los precios del mercado, inclinando sus compras a
haciendas provenientes de engordar en Feed-lot’s, pues una vez faenadas
tienen menor merma en el peso, y el beneficio económico prevalece sobre el
beneficio del consumo de carnes más sanas, no pudiendo el consumidor una
vez faenada la res, distinguir y/o diferenciar entre una de las carnes hasta que
97
no estén cocinadas, pues es absolutamente probado que el sabor es totalmente
distinto, perjudicando al consumidor y a también al productor de carnes por
pastura, que cría más sano, pero más caro y no obtiene diferencia en el precio
por falta de certificación oficial en la calidad del producto.
Esto vulnera como ya apuntáramos, el derecho del consumidor a la
información de poder distinguir y poder realizar la opción de compra, pues al
no estar diferenciadas de origen, el consumidor no tiene como ejercer su
derecho y termina consumiendo algo que puede no ser de su agrado y lo más
importante es, que vulnera su salud, dejando en claro que tal cual están las
normativas, solamente una vez cocida y de acuerdo a como sea la elaboración
del plato en que interviene el producto carne, el consumidor no va estar
ingiriendo mayor medida de materias grasas, colesterol, etcétera, sin poder
distinguir.
Esta problemática ha tomado tal dimensión que hoy en día se organizan
remates - ferias de haciendas provenientes de Feed-Lot’s exclusivamente, pues
estos son de preferencia de los matarifes y/o frigoríficos por el ya mencionado
beneficio en el rinde desde el «animal en pie» al animal faenado y listo para el
consumo.
Por lo tanto, en un país donde el Estado no toma el rol protagónico, y en
un tema tan importante para el país, dejándolo a la deriva, prima solamente el
interés económico que solo beneficia a la gente de la cadena de comercialización de carnes, pero directamente en contrario del interés y salud de los
consumidores, y en perjuicio de los productores que crían a pastura.
Esta problemática toma mayor dimensión, cuando recordamos lo sucedido hace muy pocos años en Europa y en América del Norte, con el recrudecimiento de la Encefalopatía Espongiforme Bovina o BSE, mas conocida como
enfermedad de la “Vaca Loca», directamente vinculada con la alimentación
artificial de bovinos que podría poner en peligro la Comercialización —
Consumo — Exportación y nuestro destino como país productor ganadero por
excelencia, convirtiéndose en un deber legislar en tal sentido, sobre todo
siendo conscientes que habitamos una provincia ganadera por excelencia.
Teniendo en cuenta que hasta ahora la mayor parte de la hacienda que se
comercializa en remates, ferias y en el Mercado de Hacienda, es proveniente
de establecimientos que las crían en forma natural y el remanente pertenece a
crianza en lo que se denomina «Feed-Lot’s», y que el método de crianza a
campo natural; nos diferencia de casi todos los demás países productores de
carne del mundo, convirtiéndonos en uno de los pocos que crían hacienda en
libertad con destino a faena; que además la hacienda criada en forma natural
tiene menos estrés, menor índice de colesterol, mayor terneza, resultando más
rica en vitaminas y sabor, por lo tanto más sanas.
Se hace entonces necesario diferenciar los animales que se crían en «FeedLot’s» o confinamiento, de los de crianza natural a campo o ecológica, en el
momento de ser comercializados porque es sumamente importante que el
productor que emplea métodos de crianza naturales, se vea recompensado, por
su inversión (directamente o indirecta), con un mejoramiento en el precio de
sus carnes, pero que como contrapartida la situación económica nacional e
98
internacional, empuja a nuestros productores a emplear técnicas de confinamiento o sistema de engorde a corral (gran concentración de hacienda en muy
poco espacio) para tratar de reducir el costo que produce la crianza natural.
Que en la competencia internacional para colocar sus carnes, son muy
pocos los países exportadores que pueden competir con la Argentina, si este
proyecto se instala en nuestra sociedad, ya que no todos pueden producir carne
en crianza natural a campo.
Que la comunidad internacional establece desde hace algunos años la
diferencia sobre la calidad de las carnes producidas con pasturas naturales y las
producidas en sistema de confinamiento, por lo que es necesario proceder a
certificar en origen el tipo de carnes, no solo para que el consumidor pueda utilizar
las opciones que le corresponden, sino también para diferenciar costos y precios.
En esto los feed-lot’s apuestan a futuro a multiplicarse para exportar. Hoy
la carne producida por el sistema de engorde a corral en Argentina va en su
totalidad al consumo del mercado interno. Pero dicha producción no depende,
por ende, de las exigencias de los mercados externos, pero debe tenerse en
cuenta que esta misma le ha dado un protagonismo más importante ha nuestro
país en el mundo, y que para conquistar los nuevos mercados, la Argentina
deberá dedicar una mayor energía por el reclamo de la liberalización del
comercio, y por la disminución de las cuotas y tarifas para su exportación,
desarrollando así un activo papel en pos a los accesos a los mercados
internacionales para que sean más abiertos y menos subsidiados.
Por los motivos expuestos, es que solicito de mis pares la aprobación del
presente proyecto.
Petri.
- A las comisiones de Asuntos Agrarios; Producción y Comercio Interior;
Legislación General y Asuntos Constitucionales y Justicia.
3.055
(D/2.994/08-09)
Señor Diputado La Porta, instituyendo el 9 de septiembre de cada año
como Día Provincial de la Prevención del Juego Compulsivo.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados, etc.
Art. 1º - Institúyase el 9 de septiembre de cada año como Día Provincial
de la Prevención del Juego Compulsivo.
Art. 2º - El Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires será la
99
autoridad de aplicación de la presente ley, quien organizará y realizará
actividades de concientización y difusión en diferentes ámbitos para formar a
la población sobre las características de la enfermedad, sus consecuencias y la
manera de prevenirla. Ello posibilitará la detección y el inicio de un tratamiento
eficaz.
Art. 3º - Autorícese al Poder Ejecutivo para adecuar las partidas presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente ley.
Art. 4º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
La Porta.
FUNDAMENTOS
El 9 de septiembre de 2005, se lanzó por primera vez en el país, el
Programa de Prevención y Asistencia al Juego Compulsivo en el marco de un
convenio entre el Ministerio de Salud y el Instituto de Lotería y Casinos de la
provincia de Buenos Aires.
Se considera al juego compulsivo como un problema dentro del marco de
la salud pública, de importancia creciente vinculado a las crisis sociales.
El juego compulsivo fue reconocido como una entidad nosológica en 1980
por la American Psychiatric Asociation (APA) que la introdujo en el DSM-lll con
la denominación de «Juego Patológico”. La OMS la incluyó en 1992 en una
categoría diagnóstica dentro de los trastornos de los hábitos y del control de los
impulsos.
Asimismo, el Juego Patológico es considerado un trastorno de la personalidad respecto del control de los impulsos, con un comportamiento disfuncional, de algunos individuos, en relación al juego, que afecta su vida personal y
de relación familiar y profesional, de manera persistente y recurrente; debiendo
este distinguirse del juego social.
A partir de la creación del Programa de Prevención y Asistencia al Juego
Compulsivo, conformado por centros de atención y una línea 0800 para
atender las demandas telefónicas, se comenzó a generar una base de datos
sobre esta patología, que sentaron las bases para entender la realidad de esta
problemática a nivel provincial, debido a que hasta ese momento, las únicas
cifras existentes correspondían a datos del orden mundial.
Con un trabajo mancomunado, de prevención, atención y concientización, es que se puede comenzar a plantear esta patología como un problema
de salud y en pos de ello disponer de los recursos necesarios para asistir a
aquellas personas afectadas.
En este marco, instituir el Día Provincial de la Prevención del Juego
Compulsivo es un aporte a la necesidad de generar conciencia en la sociedad
y en los organismos públicos sobre la realidad de esta patología y la posibilidad
de prevenirla y asistirla.
100
Por todo lo antedicho solicito a los señores legisladores acompañen con
su voto la siguiente iniciativa.
La Porta.
- A las comisiones de Prevención de las Adicciones; Salud Pública y
Asuntos Constitucionales y Justicia.
3.056
(D/3.004/08-09)
Señor Diputado Gorostiza, declarase ciudadano ilustre de la provincia de
Buenos Aires, al señor Federico Luppi.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados, etc.
Art. 1º - Declárase ciudadano ilustre de la provincia de Buenos Aires, al
señor Federico Luppi, talentoso actor y hombre de la cultura que, en su extensa
carrera profesional, mantuvo siempre una conducta ética, y de compromiso
con la realidad política y social de nuestro pueblo.
Art. 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Gorostiza.
FUNDAMENTOS
Federico Luppi, nació el 23 de febrero de 1936 en la ciudad de Villa
Ramallo, en el seno e una familia humilde de origen italiano, trabajó en distintas
actividades, entre ellas en el Frigorífico de Berisso, para pagarse los estudios de
arte dramático los que sumado a su vocación y talento lo llevarían a ser uno de
los actores de de mayor prestigio. El cineasta Guillermo del Toro, que tuvo la
fortuna de contar con sus servicios en «Cronos» y «El Espinazo del Diablo», lo
definió como «El actor mas grande de habla hispana.”
No hace falta decir demasiadas cosas de Luppi, que no sean conocidas, ya
que su figura forma parte ya, del imaginario cultural argentino. Ha filmado más
de 80 películas en su carrera, muchas de ellas centrales en nuestra cinematografía nacional.
Ha protagonizado más de 40 obras de teatro, tanto en Argentina como en
toda Iberoamérica y una extensísima labor televisiva. Reconocido y premiado
en todo el mundo, ha trabajado con directores de la talla de Héctor Olivera,
John Sayles, Guillermo del Toro, Eduardo Mignona, Alejandro Doria, Juan José
101
Jusid, entre otros. Federico Luppi, es uno de esos artistas cuyo carisma atraviesa
la cámara y a los que tan sólo les basta su presencia para dotar de verdad a
cualquier papel.
En sus irías de 35 años de trabajo, ha desarrollado una vastísima carrera
que lo Ha llevado a rodar en distintos países, su debut se produjo con «El ídolo»
(1965 Rodolfo Kuhn) y fue ciertamente afortunado ya que, apenas dos años
después, consiguió el premio al Mejor Actor concedido por la Asociación
Argentina de Cronistas Cinematográficos (AACC) por su actuación en el
«Romance del Aniceto y la Francisca» de Leonardo Favio. De esta época de su
carrera, también pueden mencionarse «Crónica de una señora», «La Revolución» y una película emblemática como «La Patagonia Rebelde», que le valió
integrar la lista negra de artistas e intelectuales argentinos por parte del
gobierno militar.
Levantada la proscripción, Luppi pudo protagonizar a las ordenes de
Adolfo Aristarain, «Tiempo de Revancha», película que le permitió un desquite
personal dado que le valió su segundo premio como Mejor Actor de la AACC
y un galardón en el Festival Internacional de Chicago. Luppi volvería a reunirse
con el cineasta en «Los últimos días de la víctima», «Un lugar en el Mundo»,
nominada al Oscar como mejor película de habla no inglesa, «La ley de la
frontera» y más recientemente en «Martín Hache.”
Los vientos de la vida y los desencantos políticos lo llevaron a residir en
Madrid, donde continuó su carrera en obras muy reconocidas, en estos
próximos días volverá a nuestro país y a sus vivencias de la infancia y
adolescencia en su querida Ramallo, donde el pueblo entero le hará un
merecido homenaje corrió a uno de sus hijos mas dilectos. Entendiendo que
toda la obra de Federico Luppi trasciende sobradamente su pago chico,
presento este proyecto de declararlo ciudadano ilustre de nuestra provincia, en
reconocimiento a una conducta de vida y trabajo honesto en el ámbito de
nuestra cultura.
Gorostiza.
- A las comisiones de Asuntos Culturales y Legislación General.
3.057
(D/3.005/08-09)
Señora Diputada Berardo y otros, proyecto de ley declarando de utilidad
pública y sujeto a expropiación fracción de tierras ubicadas en el partido de
La Plata, que serán transferidos a sus actuales ocupantes.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados, etc.
102
Art. 1º - Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación la fracción
de tierras rural del partido de la ciudad de La Plata, y que forma parte del campo
conocido como Estancia Kingsbrook, designado catastralmente como: circunscripción IX, sección 9, fracción H, parcelas dos mil setecientos treinta y cuatro
y dos mil setecientos treinta y cinco; inscripto su dominio a nombre de Brhel
Ladislao, Brhel Rosa Inés, Brhel Oscar Ismael o de quienes resulten sus
legítimos titulares de dominio.
Art. 2º - Los inmuebles que se expropian por la presente ley serán
transferidos a título oneroso a sus actuales ocupantes.
Art. 3º - El organismo de aplicación de la presente ley será determinado por
el Poder Ejecutivo.
Art. 4º - La escritura traslativa de dominio a favor de los adjudicatarios, será
otorgada por la Escribanía General de Gobierno, estando exenta del pago del
impuesto al acto.
Art. 5º - Exceptúase a la presente ley de los alcances del artículo 47 de la
Ley 5.708 (texto ordenado según Decreto 8.523/86) estableciéndose en 5
(cinco) años el plazo pura considerarse abandonada la expropiación respecto
de los inmuebles consignados en el artículo 1º de la presente ley para el
cumplimiento del destino expropiatorio.
Art. 6º - Autorízase al Poder Ejecutivo a implementar los trámites necesarios para el cumplimiento de la presente ley.
Art. 7º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Berardo, López Mancinelli y Cruz.
FUNDAMENTOS
Traemos a consideración de esta Honorable Legislatura Bonaerense el
presente proyecto de ley mediante el cual se propicia la expropiación de tres
hectáreas de terrenos ubicadas en la localidad de Villa Elvira partido de La
Plata, en beneficio de los actuales ocupantes de las tierras.
Este lugar se encontraba abandonado desde hacia años, los vecinos del
lugar sufrían las consecuencias de vivir cerca de un basural, la zona era
inundable, cada vez que había una lluvia prolongada, a consecuencia del
arroyo que pasa por la zona, que viene desde barrio aeropuerto y baja hasta esta
zona, siendo las tierras en cuestión, el lugar donde el arroyo desagotaba.
Por otra parte, este descampado abandonado era propicio para que
ocurrieran hechos como robos a los vecinos y vecinas de la zona.
En el basurero además de tirarse constantemente residuos de todo tipo, se
encontraron animales muertos, como caballos, perros y hasta en una oportuni-
103
dad se encontró el cadáver de un hombre en el año 2003. Además en el lugar
actuaban grupos desarmando autos robados, y dejando sus restos sin valor en
los lotes abandonados.
Frente a esto y a la necesidad imperiosa de numerosas familias en contar
con un hogar donde asentar su familia a partir del año 2004 comenzaron con
la limpieza de la zona (32.500 metros cuadrados) con el trabajo que ello
implico, además rellenaron con tosca y escombro en todos los casos los
terrenos, que a partir de dicha mejora dejaron de inundarse. Es incalculable a
esta altura el valor pecuniario que se invirtió en el relleno de estas tres hectáreas
y que corrió pura y exclusivamente por parte de los actuales ocupantes.
Además, los vecinos organizados solicitaron a la municipalidad la limpieza del arroyo que provocaba parte de las inundaciones, el mismo fue limpiado
-a única instancia de los vecinos y vecinas-, y colocaron conjuntamente
vecinos y municipalidad las alcantarillas para que corra el agua. Muchas de las
alcantarillas también fueron compradas por los vecinos.
También se ha pedido la apertura de la calle 117, a partir de la 600 hasta
la 602, la obra se esta ejecutando, termino una primera etapa de apertura y
faltando todavía el asfalto.
A esta altura se encuentran viviendo en la zona aproximadamente 200
familias en su mayoría numerosas y con muchos niños y niñas menores.
El barrio se encuentra organizado en la Red de Acciones Solidarias,
conformando una ONG sin fines de lucro a fin de impulsar beneficio para el
barrio, en este sentido esta trabajándose un convenio con EDELAP para el
suministro de luz, y con el Registro de las Personas se esta tramitando las
constancias de domicilio, sin perjuicio de ello muchas de las familias cuentan
con teléfono de línea que llega a sus domicilios reales en dicho barrio.
En estos momentos es importante, Si queremos que aquello que hoy están
excluidos puedan formar so propio patrimonio familiar (es decir: que tengan sus
bienes propios) son fundamentales las propuestas concretas, desde el acceso a
la tierra, el respeto por la identidad y la familia.
Por tal motivo solícito a las señoras diputadas y señores diputados
acompañen el presente proyecto de ley.
Berardo.
- A las comisiones de tierras y organizaciones territorial, Legislación
General, Asuntos Constitucionales y Justicia y Presupuesto e Impuestos.
3.058
(D/3.009/08-09)
Señor Diputado Macri, estableciendo cada primer sábado del mes de
noviembre como el Día Anual de Acción de Gracias a Jesús.
104
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados, etc.
Art. 1º - Establézcase en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, a partir
día 8 de noviembre del corriente año y cada primer sábado del mes de
noviembre de cada año, como el Día Anual de Acción de Gracias a Jesús.
Art. 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Macri.
FUNDAMENTOS
El Día de Acción de Gracias a Jesús se celebra el 8 de noviembre,
organizado por la Iglesia Evangélica El Encuentro, donde los fieles disfrutan de
una tarde de pura devoción, obras musicales y obras de teatro.
Dicha institución surge del desinteresado esfuerzo de sus fundadores y la
búsqueda de un espacio espiritual dedicado al prójimo, donde la ayuda y la
solidaridad son un denominador común en el lugar.
Además se destaca la imperiosa necesidad de encontrar un espacio de
reflexión, respeto por el prójimo y dedicado a Dios, donde los fieles realizan un
encuentro cercano con su ser religioso.
Es por eso que la consagración de un día en especial para agradecimiento
a Jesús, el cual sea de celebración anual, debe ser promovido y acompañado
por nuestro Poder Ejecutivo, como un día de verdadera unión para nuestra
comunidad.
Desde nuestro espacio se pretende crear el Día Anual de Acción de
Gracias a Jesús, para que todo el territorio de la provincia de Buenos Aires se
encuentre unido en un día de encuentro con Jesús y se pueda compartir un
tiempo de reflexión, devoción y agradecimientos.
Para que el respeto, la solidaridad, el agradecimiento y toda nuestra fe se
distribuya entre nosotros, en una oración religiosa. Un acontecimiento de
gracia, un don para la iglesia y un punto de unión para toda la Provincia.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares de esta Honorable Cámara de
Diputados, acompañen con su voto afirmativo.
Macri.
- A las comisiones de Asuntos Culturales, Legislación General y Asuntos
Constitucionales y Justicia.
3.059
(D/3.014/08-09)
105
Señor Diputado Piemonte y otros, suspendiendo la aplicación del inciso
c) del artículo 46 del decreto ley 9.889/82, Ley Orgánica de los Partidos
Políticos y Agrupaciones Municipales.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados, etc.
Art. 1º - Suspéndase la aplicación del inciso c) del artículo 46 del Decreto
Ley 9.889/82 (texto ordenado por decreto 3.631/92).
Art. 2º - Déjese sin efecto toda caducidad partidaria que se haya dictado
como consecuencia de la aplicación del inciso c) del artículo 46 del Decreto
Ley 9.889/82, para con aquellos partidos políticos que hayan participado en los
dos últimos actos eleccionarios en los que se hubiesen elegido representantes
provinciales y nacionales, en nuestra Provincia.
Suspéndanse las actuaciones que se encuentren en trámite a la fecha de
entrada en vigencia de la presente ley, en las que se deben resolver caducidades
partidarias originadas en la aplicación del inciso c) del artículo 46 del Decreto
Ley 9.889/82.
Los expedientes en los que se tramiten simultáneamente otros objetos
procesales, continuarán su curso ordenándose el desglose de las fojas vinculadas a la causa referida en el segundo párrafo de este artículo.
Art. 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Piemonte, Piani, Cravero, Nivio, de Otazúa, Cinquerrui y Linares.
FUNDAMENTOS
En el año 2002, el gobierno nacional por entonces vigente, promovió la
sanción de la ley 25.611 por la que se suprimió el artículo 50 inciso c) de la ley
23.298 que determinaba la caducidad de los partidos políticos que no hubieran
obtenido el 2 por ciento de votos calculados sobre el padrón electoral, en dos
elecciones consecutivas. Era evidente que el propósito de esta supresión se
debió a la necesidad de fortalecer los partidos políticos luego de la profunda
crisis de representatividad ocurrida en el año 2001.
La provincia de Buenos Aires no adoptó una medida similar a pesar de
tener una norma semejante en el artículo 46 inciso c) del Decreto Ley 9.889/
82 (texto ordenado por Decreto 3631/92). Esto produjo un desacople legal muy
importante cuando es sabido que los partidos provinciales son, generalmente,
derivaciones necesarias de los similares de distrito nacional. Siendo, por otra
parte injusto, que lo considerado como disvalioso en un jurisdicción se
mantenga en la otra, alentando la anarquía normativa.
Los intentos posteriores de normalización institucional y de los partidos
106
políticos no logró remediar en su totalidad aún, aquélla situación caótica
heredada de diciembre de 2001, y esto ha provocado en las últimas elecciones
de octubre de 2007 que, de mantenerse la actual legislación se produzca la
desaparición de importantes partidos políticos.
En este contexto el restablecimiento del desaparecido artículo 50 inciso c)
de la ley 23.298, implica un agravamiento de toda esta problemática, pues
sigue actuando en forma discordante respecto la legislación provincial.
La suspensión transitoria de la aplicación del artículo 46 inciso c) del
Decreto Ley 9.889/82 (texto ordenado por Decreto 3.631/92), es de estricta
justicia, pues no puede exigirse el cumplimiento de dicha norma hasta tanto se
compatibilicen las legislaciones nacionales y provinciales vigentes.
Piemonte.
- A las comisiones de Reforma Política y del Estado, Legislación General
y Asuntos Constitucionales y Justicia.
3.060
(D/3.022/08-09)
Señora Diputada Visconti y otro, proyecto de ley creación y coordinación
de las policías locales de la provincia de Buenos Aires.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados, etc.
TITULO I
Disposiciones generales
Art. 1º - Objeto.
La presente ley tiene por objeto la creación y la coordinación de las
Policías Locales de la provincia de Buenos Aires sin perjuicio de su dependencia de las autoridades municipales.
Art. 2º - Formación.
La formación de los miembros de la Policía Local constituirá objetivo
básico en el establecimiento de los criterios de coordinación.
Art. 3º - Denominación.
Los cuerpos de la Policía Local de los municipios tendrán la denominación
genérica de Cuerpo de la Policía Local y sus dependencias la de Jefatura de la
Policía Local.
107
Art. 4º - Creación de cuerpos de la Policía Local.
Los municipios de la provincia de Buenos Aires podrán crear cuerpos de
policía propios, siempre que lo consideren necesario en función de las
necesidades de dicho municipio, de acuerdo con lo previsto en la presente ley
y demás disposiciones que resulten de aplicación, y deberán contar con
suficientes medios técnicos y adecuadas dependencias para garantizar su
labor.
TITULO II
Órganos de coordinación
Art. 5º - Órganos.
1.
Las funciones de coordinación serán ejercidas:
a)
Por el Ministro de Seguridad de la provincia de Buenos Aires.
b)
La comisión de coordinación de las policías locales de la
provincia de Buenos Aires
2.
El Ministro de Seguridad podrá constituir órganos asesores de carácter técnico para el desarrollo de las funciones de coordinación, que
le corresponden.
3.
El Ministerio de Gobierno podrá formular las propuestas que considere convenientes sobre las materias objeto de esta ley.
4.
Las funciones de coordinación establecidas en la presente ley serán
ejercidas con estricto respeto a las competencias que correspondan
a los municipios.
Art. 6º - Competencias del Ministro de Seguridad:
a)
Establecer o propiciar, según los casos, la homogeneización de los
distintos cuerpos de la Policía Local, en cuanto a los medios técnicos
necesarios para la eficacia de su cometido.
b)
Fijar los criterios de selección, formación, promoción y movilidad de
los Policías Locales, determinando los distintos niveles educativos
exigibles para cada categoría, sin que, en ningún caso, el nivel pueda
ser inferior al de Bachiller o equivalente.
c)
Coordinar y supervisar la formación que imparten las Escuelas Municipales y Concertadas de Policía Local a través del área de formación
y capacitación policial.
108
d)
Coordinar las actuaciones de los cuerpos de la Policía Local que se
realicen fuera de su respectivo ámbito territorial.
e)
Instrumentar todos los medios necesarios para inspeccionar y garantizar la coordinación, de acuerdo con lo establecido en la presente
ley, asesorando a los municipios que lo soliciten.
f)
Establecer una red de transmisiones que enlazará a todos los servicios
de la Policía Local de la provincia y un banco de datos relativo a sus
funciones, al que podrán tener acceso todos los municipios a través
de sistemas informáticos.
Art. 7º - Composición de la Comisión de Coordinación de las Policías
Locales de la provincia.
1.
La Comisión de Coordinación de las Policías Locales de provincia
estará integrada por los siguientes miembros:
-
El titular del Ministerio de Seguridad, que la presidirá.
-
Cinco representantes designados por el titular del Ministerio de
Seguridad.
-
Diez designados por el Ministerio de Gobierno, en representación
de las Administraciones Municipales, de los cuales dos Intendentes
pertenecerán a municipios de mas de cien mil habitantes, dos
Intendentes a municipios de veinte mil a cien mil habitantes, dos
Intendentes a municipios de diez mil a veinte mil habitantes, dos
Intendentes a municipios de cinco mil a diez mil habitantes y dos
Intendentes a municipios de menos de cinco mil habitantes.
-
Cinco Senadores de la provincia de Buenos Aires
-
Cinco Diputados de la provincia de Buenos Aires
Actuará como Secretario un funcionario del Ministerio de Seguridad, con
voz y sin voto.
2.
Los correspondientes nombramientos serán efectuados por el titular
del Ministerio de Seguridad.
Art. 8º - Funciones de la Comisión.
Corresponde a la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de la
provincia:
a)
Informar las normas sobre coordinación de las Policías Locales.
109
b)
Informar los programas de los cursos preceptivos de ingreso y capacitación que se impartan en las Escuelas Municipales de Policía
Local.
c)
Asesorar al Ministerio de Seguridad, en las materias objeto de esta
Ley, con los informes técnicos que considere pertinentes sobre
estructura, organización, funcionamiento y medios técnicos de la
Policía Local.
e)
Cualquier otra función que le fuere atribuida en relación con las
materias objeto de esta ley.
TITULO III
Organización y estructura
CAPITULO I
Organización
Art. 9º - Naturaleza jurídica.
De conformidad con lo establecido en la presente ley, los cuerpos de la
Policía Local son institutos armados, de naturaleza civil, con estructura y
organización jerarquizada bajo la superior autoridad del Intendente.
En el ejercicio de sus funciones, los miembros de los cuerpos de la Policía
Local tendrán, a todos los efectos legales, el carácter de Agentes de la
Seguridad.
Art. 10 - Jefatura del Cuerpo.
El Cuerpo de la Policía Local estará bajo la superior autoridad y dependencia directa del Intendente, sin perjuicio de las delegaciones de competencias
previstas en la normativa policial.
Régimen Local
El Jefe inmediato del Cuerpo será nombrado por el intendente, por el
procedimiento de libre designación de acuerdo con los principios de igualdad,
objetividad, mérito y capacidad, pudiendo ser removido libremente de dichas
funciones. El nombramiento se habrá de efectuar bien entre funcionarios de la
máxima categoría de la plantilla del Cuerpo de Policía del municipio o bien,
entre funcionarios de otros cuerpos de Policía Local o de otros cuerpos de
Seguridad, con acreditada experiencia en funciones de mando y con igual o
superior rango y categoría que la del funcionario que ocupa el puesto de
superior categoría del cuerpo de policía del municipio.
Art. 11 - Armamento.
110
Los policías locales, por su pertenencia a un instituto armado, portaran el
armamento reglamentario que se les asigne.
El intendente podrá decidir, de forma motivada, los servicios que se
presten sin armas, siempre que no comporten un riesgo racionalmente grave
para la vida o integridad física del funcionario o de terceras personas. No
obstante, los servicios en la vía pública y los de seguridad y custodia se
prestarán siempre con armas.
Art. 12 - Uniformidad.
1. La uniformidad de los cuerpos de la Policía Local será común para todos
ellos, incorporando el escudo de provincia, el del municipio correspondiente
y el número de identificación del agente.
2. Todos los miembros de los cuerpos de la Policía Local vestirán el
uniforme reglamentario cuando están de servicio, salvo en los casos de
dispensa previstos en la normativa provincial, en cuyo supuesto deberán
identificarse con el documento de acreditación profesional.
3. Fuera del horario de servicio está prohibido el uso del uniforme y
material complementario, salvo en los supuestos excepcionales establecidos
en la normativa de aplicación.
Art. 13 - Medios técnicos.
Las características de los medios técnicos utilizados por los cuerpos de la
Policía Local serán homogéneas en toda la provincia.
En cualquier caso, los signos externos de identificación de estos medios
serán iguales para todos los Cuerpos.
Art. 14 - Documento de acreditación profesional.
Todos los miembros de los cuerpos de Policía Local estarán provistos de
un documento de acreditación profesional expedido por el Intendente, según
modelo oficial establecido por el Ministerio de Seguridad, en el que constará
el nombre del municipio, el del funcionario, categoría, número de identificación como agente y número del Documento Nacional de Identidad.
Art. 15 - Registro de Policías Locales.
Se constituyen en el Ministerio de Seguridad dos Registros, uno de Policías
Locales y otro, de vigilantes municipales, en los que, respectivamente, se
inscribirá a todo el personal indicado.
Reglamentariamente se determinará la información que habrá de figurar
en el Registro y las cautelas necesarias para garantizar la confidencialidad de
los datos en los términos que establezca la normativa vigente sobre la materia.
CAPITULO II
Estructura
Art. 16 - Escalas y categorías.
111
Los cuerpos de la Policía Local estarán estructurados en las siguientes
escalas: Técnica, con las categorías de Comisario General, Comisario Mayor y
Comisario Inspector; ejecutiva, con las categorías de Comisario y Subcomisario, y básica, con las categorías de Sargento y Policía.
Art. 17 - Clasificación por grupos.
Corresponden a las escalas de los cuerpos de la Policía Local los siguientes
grupos:
a)
A la escala técnica, grupo A.
b)
A la escala ejecutiva, grupo B.
c)
A la escala básica, grupo C.
Art. 18 - Plazas de Comisario General o Comisario Mayor.
Las plazas de Comisario General o Comisario Mayor solo podrán crearse
en las capitales de provincia o en municipios que tengan más de cien mil
habitantes Excepcionalmente podrán crearse dichas plazas en municipios con
población Inferior, si el número de miembros del Cuerpo excede los cien
agentes.
TITULO IV
Régimen estatutario
CAPITULO I
Principios generales
Art. 19 - Funcionarios de carrera
Los cuerpos de la Policía Local estarán integrados solamente por funcionarios de carrera de los municipios respectivos. Adquirirán tal condición de
miembro del Cuerpo de la Policía Local una vez superado el proceso selectivo,
y subsiguientes nombramientos y toma de posesión.
Art. 20 - Incompatibilidades.
La pertenencia a los cuerpos de la Policía Local es incompatible con el
ejercicio de otra actividad pública o privada, salvo aquellas actividades
exceptuadas de la legislación sobre incompatibilidades.
Art. 21 - Interdicción de la huelga.
De conformidad con lo establecido en la Ley de personal de la policía
provincial, la condición de Policía Local implica el no poder ejercer el derecho
de huelga, ni ninguna otra acción sustitutiva que pueda alterar el normal
funcionamiento de los servicios.
112
Art. 22 - Retribuciones.
Independientemente de otros conceptos retributivos que les correspondan, los miembros de los cuerpos de la Policía Local tendrán derecho a percibir
el complemento específico previsto en las normas respectivas, cuya cuantía
será determinada por cada municipio, así como la penosidad o peligrosidad de
los correspondientes puestos de trabajo.
Art. 23 - Premios y distinciones.
El Ministerio de Seguridad podrá conceder premios, distinciones y condecoraciones a los miembros de los cuerpos de la Policía Local que se distingan
notoriamente en el cumplimiento de sus funciones, con informe previo del
municipio al que pertenezcan.
CAPITULO II
Jubilación y segunda actividad
SECCIÓN 1
Jubilación
Art. 24 - Jubilación.
La Edad de jubilación estará determinada por el decreto Ley 9.650, que
comprende la actividad y condiciones de retiro de los agentes municipales.
SECCIÓN 2
Segunda actividad
Art. 25 - Segunda actividad. Ámbito y naturaleza.
1.
Los municipios, al objeto de garantizar una adecuada aptitud psicofísica en la prestación de los servicios de Policía Local, establecerán
la situación de segunda actividad.
2.
La segunda actividad es una situación administrativa en la que se
permanecerá hasta el pase a la jubilación u otra situación que no
podrá ser la de servicio activo, salvo que el pase a la situación de
segunda actividad se produzca como consecuencia de la perdida de
aptitudes psicofísicas y que las causas que lo motivaron hayan
desaparecido.
Art. 26 - Causas.
Se podrá pasar a la situación de segunda actividad por:
a)
Cumplimiento de las edades que se determinen para cada escala.
113
b)
Disminución de las aptitudes psicofísicas para el desempeño de la
función policial.
c)
Embarazo.
Art. 27 - Características.
1.
La segunda actividad se desarrollará en otro puesto de trabajo
adecuado a la categoría que se ostente y determinado por el municipio, preferentemente en el área de seguridad, y si ello no fuese
posible, en otros servicios municipales.
2.
El pase a la situación de segunda actividad no supondrá disminución
de las retribuciones básicas y complementarias, salvo aquellas que se
encuentren vinculadas al puesto de trabajo o destino concreto que se
desempeñare.
3.
Los funcionarios en situación de segunda actividad estarán sujetos a
idénticos regímenes disciplinarios y de incompatibilidades que en
servicio activo, salvo que desempeñen puestos en un servicio distinto
al de Policía Local, en cuyo caso estarán sometidos al régimen
general disciplinario de los funcionarios.
4.
En la situación de segunda actividad no se podrá participar en
procedimientos de promoción de movilidad en los cuerpos de la
Policía Local.
Art. 28 - Por razón de edad.
1.
El pase a la situación de segunda actividad por edad tendrá lugar al
cumplirse las siguientes edades:
a)
Escala técnica: Sesenta años.
b)
Escala ejecutiva: Cincuenta y siete años.
c)
Escala básica: Cincuenta y cinco años.
2.
El municipio, motivadamente, podrá limitar por cada año natural y
categoría el número de funcionarios que puedan acceder a la situación de segunda actividad por razón de edad, prorrogando la permanencia en el servicio activo de quienes, en orden inverso al de la fecha
en que cumplan la edad, excedan del cupo así fijado.
3.
Asimismo, el municipio podrá aplazar el pase a la situación de
segunda actividad, por sucesivos periodos de un año, cuando exista
114
solicitud expresa del interesado y siempre que medie informe favorable de Tribunal Medico, constituido según lo establecido en el
artículo 29.2.
Art. 29 - Por disminución de aptitudes psicofísicas.
1.
Pasaran a la situación de segunda actividad, sin la limitación de las
edades determinadas en el artículo anterior, aquellos funcionarios de
los cuerpos de la Policía Local que tengan disminuidas las aptitudes
físicas o psíquicas y sensoriales necesarias para el desempeño de la
función policial, bien por incapacidad transitoria o de otro tipo.
Dicho procedimiento podrá iniciarse de oficio a solicitud del interesado.
2.
La evaluación de la disminución deberá ser dictaminada por los
servicios médicos municipales o, en caso de no existir estos, por
facultativos designados por el municipio a petición del interesado,
podrá constituirse un Tribunal Médico compuesto por facultativos
del Sistema de Salud Pública de la provincia, uno a propuesta del
Ministerio de Salud, otro a propuesta del municipio y el tercero a
propuesta del interesado, que dictaminará la evaluación de la disminución.
3.
El dictamen médico emitido se elevará al órgano municipal competente para que adopte la pertinente resolución.
4.
Podrá acordarse, de oficio a solicitud del interesado, el reingreso en
el servicio activo, en el caso de que hayan desaparecido las causas
que motivaron la disminución de aptitudes físicas o psíquicas, previo
dictamen médico.
5.
En el supuesto de que el pase a la segunda actividad sea motivado por
accidente laboral o enfermedad profesional, el funcionario percibirá
el cien por cien de sus retribuciones.
Art. 30 - Por embarazo.
Las funcionarias de los cuerpos de Policía Local podrán pasar a la situación
de segunda actividad durante el embarazo, previo dictamen médico que lo
acredite.
Art. 31 - Cuadro de aptitudes.
El Ministerio de Seguridad establecerá reglamentariamente para cada
escala, en un plazo no superior a dos años, el cuadro de las causas de
disminución de las aptitudes físicas o psíquicas que originen el pasea la
situación de segunda actividad.
115
Art. 32 - Razones excepcionales.
El Intendente podrá requerir, motivadamente, a policías locales en situación de segunda actividad para el cumplimiento de funciones, cuando concurran razones excepcionales de seguridad ciudadana que reglamentariamente se
determinaran.
CAPITULO III
Régimen disciplinario
Art. 33 - Régimen aplicable.
El régimen disciplinario aplicable a los miembros de los cuerpos de la
Policía Local será el establecido para la Policía de la provincia.
Art. 34 - Competencia sancionadora.
Corresponde al intendente la sanción de las faltas leves, graves y muy
graves
TITULO V
Ingreso, promoción, movilidad y formación
CAPITULO I
Ingreso, promoción y movilidad
SECCIÓN 1
Normas comunes
Art. 35 - Titulaciones académicas.
La titulación exigida para acceder a las distintas escalas será la establecida
para los grupos fijados en la Ley de personal de las policías de la provincia, con
la siguiente correspondencia:
Escala técnica, grupo A.
Escala ejecutiva, grupo B.
Escala básica, grupo C.
Art. 36 - Tribunales.
Las pruebas de selección se realizaran en los municipios por Tribunal
presidido por el Intendente o Concejal que se determine, y del que formaran
parte, entre otros, un representante del Ministerio de Seguridad y otro en
representación de los empleados municipales.
116
Art. 37 - Sistemas de acceso.
Los sistemas de acceso a las distintas categorías de los cuerpos de la Policía
Local serán por la promoción interna, la movilidad y el turno libre.
1.
A la categoría de Policía se accederá, por turno libre, respetando la
reserva para movilidad sin ascenso prevista en el articulo 42.
2.
A las categorías de Oficial, Subinspector e Inspector se accederá por
promoción interna, respetando la reserva para movilidad prevista en
el articulo 42; si estas vacantes reservadas a la promoción interna no
se pudieran proveer por dicho sistema, por falta de solicitantes, de
cumplimiento de los requisitos de los aspirantes, o fuesen declaradas
desiertas, se recurrirá sucesivamente al sistema de movilidad y turno
libre.
Cuando sea la máxima categoría de la plantilla, el municipio optará
entre promoción interna, movilidad o turno libre.
3.
A las categorías de Comisario Inspector, Comisario Mayor y Comisario General se podrá acceder por el sistema de promoción interna,
movilidad o turno libre, según decida el municipio, respetando, en su
caso, la reserva para la movilidad prevista en el artículo 42.
Art. 38 - Procedimientos de selección.
1.
Para la categoría de Policía se empleará el procedimiento selectivo de
oposición.
2.
Para las demás categorías, la selección se efectuará por el procedimiento de concurso oposición; no obstante, para el acceso a las
categorías de Oficial, Comisario Mayor y Comisario General, por el
sistema de promoción interna, el municipio podrá optar por el
procedimiento de concurso de méritos
3.
Para la modalidad de funcionarios que opten a la misma categoría a
la que pertenecen se aplicará el procedimiento de concurso de
méritos.
SECCIÓN 2
Ingreso
Art. 39 - Criterios.
Los procedimientos selectivos para el ingreso en los cuerpos de la Policía
Local, deberán tener en cuenta los siguientes criterios:
1.
Nivel académico.
117
2.
Examen medico, con sujeción a un cuadro de exclusiones.
3.
Superación de pruebas físicas, psicotécnicas y culturales.
4.
Superación del curso de ingreso para la categoría de Policía y de
capacitación para las demás, en la Escuela de Formación Policial de
la provincia y Escuelas Municipales de Policía Local, que remitirán al
municipio un informe académico del alumno, para su valoración en
la resolución definitiva de las pruebas de ingreso.
5.
Edad y estatura. Estarán exentos del requisito de la estatura aquellos
aspirantes que sean funcionarios de carrera de algún Cuerpo de
Seguridad de la Provincia.
6.
Permisos de conducción.
7.
Compromiso de portar armas.
Art. 40 - Funcionarios en prácticas.
1.
Los alumnos de los cursos cuya superación sea precisa para el ingreso
en los cuerpos de la Policía Local tendrán la consideración de
funcionarios en prácticas durante la realización de los mismos.
2.
Los funcionarios en practicas tendrán derecho a las retribuciones
establecidas en la normativa vigente ya recibir una formación adecuada para el mejor ejercicio de la actividad policial, que desarrollaran una vez adquirida la condición de funcionarios de carrera.
3.
Tendrán la obligación de seguir los cursos con total dedicación y
aprovechamiento.
SECCIÓN 3
Promoción interna
Art. 41 - Requisitos.
Para el acceso por el sistema de promoción interna, referida exclusivamente a los funcionarios de un mismo Cuerpo de la Policía Local, será necesario
haber permanecido como mínimo dos años en la categoría inmediatamente
inferior, tener la titulación académica correspondiente, superar el procedimiento de selección que se establezca y aprobar el curso de capacitación en las
áreas de formación y capacitación policial de la provincia o en las Escuelas
Municipales de Policía Local.
SECCIÓN 4
118
Movilidad
Art. 42 - Derecho y porcentaje de reserva.
Los miembros de los cuerpos de la Policía Local tendrán derecho a la
movilidad, en la misma o superior categoría, con ocasión de plazas vacantes.
A tal efecto se reservara, para la categoría de Policía, el veinte por ciento
de las plazas vacantes en el año y el cuarenta por ciento para el resto de
categorías, correspondiendo el veinte por ciento para funcionarios que opten
a la misma categoría a la que pertenecen y el veinte por ciento a funcionarios
que aspiren a la categoría inmediatamente superiora la que pertenecen.
Cuando este porcentaje no sea un número entero, se despreciaran las fracciones.
Si las vacantes convocadas para movilidad no se pudieran proveer por falta
de solicitantes o porque fuesen declaradas desiertas, se acumularan al sistema
de promoción interna y turno libre, sucesivamente.
Art. 43 - Requisitos.
1.
2.
Los requisitos para accederá los cuerpos de la Policía Local por el
sistema de movilidad sin ascenso son los siguientes:
a)
Antigüedad de cinco años en la categoría.
b)
Faltar más de diez años para el cumplimiento de la edad que
determinará el pase a la situación de segunda actividad.
Para acceder a los cuerpos de la Policía Local por el sistema de
movilidad con ascenso se exigen los mismos requisitos establecidos
para la promoción interna y, además, faltar más de diez años para el
cumplimiento de la edad que determinará el pase a la situación de
segunda actividad.
CAPITULO II
Régimen de formación
SECCIÓN 1
Centros de formación
Art. 44 - Escuelas de Policía Local.
Los cursos de ingreso, capacitación, actualización y especialización de los
policías locales podrán realizarse en la Escuela de capacitación policial,
escuelas concertadas y Escuelas Municipales de Policía Local.
Art. 45. Escuela de Capacitación Policial.
119
1.
La Escuela de Capacitación Policial, además de otras competencias
que puedan serle atribuidas, llevará a cabo la formación y perfeccionamiento de los miembros de los cuerpos de la Policía Local y las
funciones de investigación, estudio y divulgación de las materias que
afectan a dichos Cuerpos, sin perjuicio de las competencias de las
Escuelas Municipales de Policía Local.
2.
La Escuela de Capacitación Policial expedirá un diploma en el que se
hará constar que el alumno ha superado los estudios seguidos.
Art. 46 - Escuelas Municipales de Policía Local.
1.
Los municipios podrán crear, mediante mayoría del Concejo Deliberante Escuelas de Policía Local para la realización de los cursos de
ingreso’ capacitación, actualización o perfeccionamiento de sus
propias plantillas.
2.
A los efectos previstos en el articulo 6.c), los municipios remitirán a
la Escuela de Capacitación Policial certificación del acuerdo de
creación o, en su caso de modificación, así como, anualmente, la
memoria de las actividades formativas realizadas.
Art. 47 - Escuelas concertadas.
1.
Las Escuelas Municipales de Policía Local podrán tener la condición
de concertadas con la Escuela de Capacitación Policial cuando
reúnan las condiciones que se determinen reglamentariamente, siempre a solicitud del respectivo municipio y previo informe de la
Comisión de Coordinación de las Policías Locales de la Provincia.
Para el otorgamiento de tal condición, que se realizará mediante
orden del titular del Ministerio de Seguridad, deberá considerarse,
además de otras circunstancias que puedan determinarse, la capacidad docente de la escuela, sus programas formativos, su profesorado,
su infraestructura, así como su equipamiento didáctico.
2.
La concertación comporta que la Escuela de Capacitación Policial
pueda delegar la impartición de sus cursos en las Escuelas Municipales de Policía Local, en los que participen alumnos de otros municipios, ajustando sus programas y duración a los que de igual nivel
imparta aquella.
SECCIÓN 2
Función formativa
Art. 48 - Duración y programas.
120
La duración y los programas de los cursos, que se adecuaran a los
principios señalados en la legislación de Fuerzas y cuerpos de Seguridad de la
provincia, y que tendrán carácter profesional y permanente, se establecerán de
acuerdo con el nivel académico exigible para cada categoría.
Art. 49 - Homologación de estudios.
La Escuela de Capacitación Policial podrá homologar los estudios correspondientes a los cursos impartidos por otras Escuelas de Policía, en función de
los programas, temarios y duración de los cursos.
Art. 50 - Dispensa de curso.
Estarán exentos de realizar los cursos de ingreso o de capacitación quienes
ya hubieran superado el correspondiente a la misma categoría a la que aspiran
en la Escuela de Capacitación Policial o escuelas concertadas; en el caso de las
Escuelas Municipales de Policía Local, los cursos necesitaran la homologación
de la Escuela de Capacitación Policial. Esta exención tendrá una duración de
cinco años a contar desde la superación del curso realizado, hasta la fecha de
terminación de la fase de oposición, concurso oposición o concurso.
Art. 51 - Carrera profesional.
La Escuela de Capacitación Policial elaborará un plan de carrera profesional que prevea, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Educación y normas
de desarrollo, la posibilidad de que se equiparen las titulaciones exigidas para
el acceso a las distintas categorías que establece la presente ley. El plan de
carrera profesional, así como el plan anual de formación, serán aprobados por
la Escuela de Capacitación Policial.
SECCIÓN 3
Régimen sancionador
Art. 52 - Régimen disciplinario de los alumnos de las escuelas.
El régimen disciplinario de las Escuelas Municipales y de las Concertadas
de Policía Local se ajustará a los siguientes criterios:
1.
Las faltas podrán ser leves, graves y muy graves. Las faltas leves
prescribirán al mes, las graves al año y las muy graves a los dos años.
La prescripción se V interrumpirá en el momento en que se inicie el
procedimiento disciplinario.
2.
Son faltas muy graves:
a)
Cualquier conducta constitutiva de delito doloso.
b)
Las agresiones físicas contra superiores, alumnos, profesores y
demás personal de la Escuela.
121
3.
c)
Las ofensas personales o familiares graves dirigidas hacia las
personas significadas en la letra anterior, así como las amenazas
de producirles un daño patrimonial.
d)
La insubordinación individual o colectiva respecto de las decisiones
e instrucciones emanadas de órganos directivos o profesores de la
Escuela, relativas al desarrollo y ejecución de las actividades
académicas o al buen orden en la impartición de las clases. La
insubordinación deberá consistir en la negativa a aceptar tales
decisiones o instrucciones o a discutirlas vehementemente. Asimismo, las manifestaciones públicas e intensas de protesta o desagrado.
e)
La tenencia de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias
psicotrópicas, así como su consumo.
f)
La embriaguez manifestada en actos o gestos que demuestren
una alteración de las condiciones psicofísicas habituales en
situación de sobriedad.
g)
Sustraer o causar maliciosamente daños a material, documentación instalaciones de la Escuela, así como a los efectos de los
demás alumnos.
h)
El acceso sin autorización a instalaciones o dependencias de la
Escuela que la requieran, forzando cerraduras, instalaciones de
seguridad o cualquier sistema que impida el acceso libre y sin
obstáculos a su interior.
i)
Emplear medios que tengan por objeto falsear el resultado de las
pruebas, evaluaciones o exámenes.
j)
Abandonar las aulas, salas o dependencias donde se esté desarrollando una actividad formativa contra la expresa voluntad del
profesor o responsable del acto sin causa de justificación suficiente o bien no personarse en las mismas injustificadamente en
más de una ocasión.
Las faltas graves y leves se determinaran reglamentariamente, debiendo reflejar sus tipos, y una intención proporcional inferior a las
significadas para las faltas muy graves.
Las conductas constitutivas de faltas graves o leves deberán resaltar
su incompatibilidad con actitudes, actuaciones y comportamientos propios de los miembros de las fuerzas y cuerpos de Seguridad, valorando,
asimismo, el ámbito académico y de formación sobre el que es de eventual
aplicación el presente régimen disciplinario.
122
La tipificación de las faltas graves y leves se realizará de conformidad
con los siguientes criterios:
4.
a)
Intencionalidad.
b)
La perturbación que pueda producir en el normal funcionamiento de la Escuela.
c)
Los daños y perjuicios de todo tipo que puedan ocasionar a la
Escuela.
d)
El quebrantamiento que pueda suponer de los principios de
disciplina y jerarquía.
e)
La reincidencia. Se entenderá producida cuando se haya sancionado en ocasiones precedentes alguna falta disciplinaria.
f)
La situación y condiciones personales del alumno.
Por razón de las faltas podrán imponerse a los alumnos las siguientes
sanciones:
a)
Por la comisión de faltas muy graves:
-
Expulsión del curso que estuviese realizando y prohibición
de realizar cualquier otro hasta un período máximo de
cuatro años.
-
Expulsión del curso que estuviese realizando y prohibición
de realizar cualquier otro hasta un período máximo de dos
años.
b)
Por la comisión de faltas graves: Suspensión de actividades
académicas y sueldo, desde cinco días hasta dos meses.
c)
Por la comisión de faltas leves:
Suspensión de actividades académicas y sueldo por menos de cinco
días.
Apercibimiento.
En las Escuelas Municipales y en las Concertadas de Policía Local, la
sanción de las faltas corresponde a los Intendentes.
6.
A los alumnos pertenecientes al colectivo de Policía Local se le
aplicara, supletoriamente, el régimen disciplinario de la Policía de la
Provincia de Buenos Aires.
123
7.
De las sanciones impuestas se dará cuenta al Director de la Escuela
correspondiente.
TITULO VI
Funciones y actuaciones supramunicipales
CAPITULO I
Ejercicio de las funciones
Art. 53 - Funciones.
Previo convenio entre el Poder Ejecutivo de la provincia y los respectivos
municipios, que habrá de contemplar expresamente las compensaciones económicas, también podrán ejercer en su término municipal las siguientes:
1.
Velar por el cumplimiento de las disposiciones y órdenes singulares
dictadas por los órganos de la provincia.
2.
La vigilancia y protección de personas, órganos, edificios, establecimientos y dependencias de la provincia y de sus entes instrumentales,
garantizando el normal funcionamiento de las instalaciones y la
seguridad de los usuarios de sus servicios.
3.
La inspección de las actividades sometidas a la ordenación o disciplina de la provincia, denunciando toda actividad ilícita.
4.
El uso de la coacción en orden a la ejecución forzosa de los actos o
disposiciones de la propia provincia.
Art. 54 - Funciones por escalas.
Sin perjuicio de las demás funciones que se les atribuyan con arreglo a las
disposiciones en vigor, corresponderá a los funcionarios de cada escala, con
carácter general, las siguientes:
-
Escala técnica, la organización, dirección, coordinación y supervisión de las distintas unidades del Cuerpo.
-
Escala ejecutiva, la responsabilidad inmediata en la planificación y
ejecución de los servicios.
-
Escala básica, la realización de las funciones planificadas por sus
superiores.
Al Jefe del Cuerpo le corresponderán, en todo caso, las funciones atribuidas a la escala técnica, adecuando las a las especificidades de la plantilla.
124
CAPITULO II
Actuaciones supramunicipales
Art. 55 - Convenios de colaboración.
Los municipios podrán convenir que policías locales de otros municipios,
individualmente especificados, puedan actuar en sus términos municipales por
tiempo determinado, cuando por insuficiencia temporal de los servicios sea
necesario reforzar la dotación de una plantilla.
Estos convenios se comunicaran al Ministerio de Seguridad, con al menos
diez días de antelación al inicio de su ejecución.
Art. 56 - Jefatura de los servicios supramunicipales.
Los servicios que se realicen fuera del propio término municipal, de
acuerdo con el artículo anterior, se harán bajo la superior jefatura del Intendente del municipio donde actúen, designando el propio Intendente el mando
operativo, en función de la naturaleza y peculiaridades del servicio.
CAPITULO III
Disposiciones Transitorias
Art. 57 - En el plazo de los dos años siguientes desde la entrada en vigencia
de la presente ley, los municipios que tengan cuerpos de policía local aprobaran o, en su caso, adaptaran sus reglamentos de organización y servicios a las
previsiones de las mismas.
Art. 58 - La titulación de secundario o equivalente para el acceso a la
escala básica, establecida en el artículo 35, solo será exigible a partir de los dos
años de la entrada en vigor de la presente ley, exigiéndose hasta tanto la
titulación de graduado escolar equivalente.
Art. 59 - Las convocatorias de procesos de selección aprobadas y publicadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, se desarrollaran, tanto en sus aspectos sustantivos como procesales, por las normas vigentes
en el momento de aprobar sus bases reguladoras.
Art. 60 - Los funcionarios que presten sus servicios en los cuerpos de la
policía a la finalización del período establecido en el articulo 57 y que carezcan
de la titulación exigida podrán ejercer el derecho a la promoción interna,
siempre que superen en la escuela de policía de la provincia o en las escuelas
municipales o concertadas de policía local el correspondiente curso de dispensa en un grado del requisito de titulación. Este derecho solo podrá ejercitarse
durante los cinco años siguientes a la entrada en vigor de la presente ley.
125
Art. 61 - La ley entrara en vigor una vez transcurridos noventa días desde
su promulgación.
Art. 62 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Visconti y Pérez (Raúl).
FUNDAMENTOS
La iniciativa legislativa que se presenta ante esta Honorable Cámara de
Diputados, tiene por finalidad dar una respuesta concreta a la grave situación
por la que atraviesa nuestra provincia en materia de seguridad.
La situación de grave riesgo social por la que estamos atravesando, nos
obliga a que todos los que integramos el arco político bonaerense, a que
intentemos dar soluciones a este problema estructural, realizando la mayor
cantidad de aportes en búsqueda de una alternativa que sirva para mejorar la
seguridad de los habitantes de nuestra provincia.
En este contexto, es que se presenta este proyecto de ley creando la Policía
Local, con la clara intención de proponer una solución que fortalezca las
actuales políticas de seguridad, enfrentando de manera más directa y eficaz este
gran problema.
En este sentido, la Policía Local tendrá un cuerpo de agentes independientes, el cual estará a cargo del Intendente y tendrán la denominación genérica
de Cuerpo de la Policía Local, el cual actuara dentro del territorio del municipio
y excepcionalmente fuera de el.
Las Policías Locales, como unidades operativas de la Administración
municipal, están destinadas a encargarse de la seguridad pública en sus
respectivos municipios, teniendo como principal ventaja el contacto directo
con los ciudadanos de su ámbito municipal, interactuando con ellos en forma
cotidiana.
La diversidad existente en los distintos Municipios, hace preciso que se
elabore un proyecto de ley que regule su funcionamiento y reglamente la
homogeneización de los mismos, dentro del ámbito territorial de la provincia
de Buenos Aires, al amparo de la presente ley, para mejor cumplimiento de sus
fines.
La Policía Local, como parte de las fuerzas y cuerpos de Seguridad, ejerce,
entre otras funciones, una parcela de la actividad pública encargada de la
seguridad ciudadana, razón por la cual se hace indispensable que se mantengan criterios uniformes en cuanto a su ámbito de actuación para lograr así
establecer unos cauces de actuación general para la protección de los derechos
y libertades públicas y el mantenimiento de la seguridad ciudadana.
La presente Ley se ha realizado en base a los parámetros anteriormente
señalados, constando la misma de seis títulos con sus correspondientes capítulos, siendo de resaltar dentro del contenido de la ley, los siguientes aspectos:
Título I. De las Policías Locales. En los municipios que no dispongan de
126
Cuerpo de Policía Local, el personal que desempeñe funciones de custodia,
vigilancia de bienes, servicios e instalaciones, se denominará genéricamente
vigilantes municipales.
Título II. De la Coordinación de las policías locales. Se crea la Comisión
de Coordinación de Policías Locales, siendo aquélla el órgano consultivo,
deliberante y de participación en materia de coordinación de las Policías
Locales. La composición y funciones de la citada Comisión se regulan en la
presente ley. De entre las funciones de coordinación, destaca la homogeneización de los medios técnicos, de la uniformidad y del régimen retributivo y de
recompensas. La homogeneización intenta alcanzar un mismo grado de eficacia en las actuaciones de las Policías Locales, conseguir una efectiva coordinación y cooperación con otros cuerpos de Policía y la creación de instrumentos
que permitan la aplicación desde los Municipios de políticas de colaboración,
cooperación y coordinación.
Título III. De la estructura y organización de los cuerpos de Policía Local.
Se regula la organización de los cuerpos de Policía Local en cuanto a sus Escalas
y empleos así como la figura del Jefe del Cuerpo de la Policía Local.
Título IV. Del acceso y promoción profesional. Que corresponde al acceso
y a la promoción profesional, donde se recoge la movilidad funcional de los
Policías Locales en el ámbito de la Comunidad, debiendo contar con un mínimo
de dos años de antigüedad en la Corporación de origen. De igual forma, se
establece la posibilidad de poner en práctica los mecanismos de coordinación
necesarios para que los concursos de traslado y los sistemas de ingresos se
realicen de forma simultánea para garantizar el derecho de acceso a los
respectivos empleos en condiciones de igualdad.
Titulo V. Ingreso, Promoción, Movilidad y Formación. En este título se
recogen los medios técnicos, retribuciones y recompensas.
Titulo VI. Funciones y actuaciones Supra Municipales. En este título se recogen
los deberes específicos y derechos de los miembros y cuerpos de Policía, que
constituyen normas marco para el desarrollo de los Reglamentos municipal.
Creemos que el otorgarle esta facultad a los municipios ayudara de una
manera significativa para que los índices delictivos bajen sensiblemente, toda
vez que estos cuerpos de Policías Locales actuaran de manera coordinada con
el Ministerio de Seguridad de la provincia de Buenos Aires y por conocer
acabadamente el territorio y tener un contacto directo con sus habitantes
podrán confeccionar un claro y adecuado mapa del delito, aportando a dicha
autoridad información que permita generar políticas eficientes y efectivas
tendientes a eliminar o al menos a reducir el flagelo que significa la inseguridad
que hoy sufre el pueblo de nuestra Provincia
Por todo lo expuesto, solicito a mis colegas diputados que me acompañen
votando esta iniciativa oportunamente.
Visconti.
- A las comisiones de Seguridad y Asuntos Penitenciarios, Asuntos Municipales, Reforma Política y del Estado y Asuntos Constitucionales y Justicia.
127
3.061
(D/3.026/08-09)
Señor Diputado Duretti, promoviendo el desarrollo rural sustentable de
la provincia de Buenos Aires.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados, etc.
TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO I
Del objeto y aplicación de la ley
Art. 1º - La presente ley está dirigida a promover el desarrollo rural
sustentable de la provincia de Buenos Aires; propiciar un medio ambiente
adecuado en armonía con las realidades socio culturales y económicas;
garantizar la regulación del Estado; impulsar políticas, acciones y programas en
el medio rural que serán considerados prioritarios para el desarrollo de la
Provincia.
Art. 2º - Son sujetos de esta ley:
a)
Personas Jurídicas.
b)
Personas Físicas que de manera individual o colectiva realicen
actividades rurales y todas aquellas personas que determine la reglamentación de la presente ley.
Art. 3º - Para lograr el desarrollo rural sustentable, el Ejecutivo provincial,
impulsará un proceso de transformación social y económica que reconozca la
vulnerabilidad del sector y conduzca al mejoramiento sostenido y sustentable
de las condiciones de vida de la población rural.
La Ejecutivo provincial fomentará:
-
Las actividades productivas y de desarrollo social que se realicen en
el ámbito de las diversas comunidades del medio rural: procurando
el uso óptimo, la conservación y el mejoramiento de los recursos
naturales.
El Ejecutivo provincial orientará:
-
La diversificación de la actividad productiva en el campo con el
128
objeto de elevar la productividad, la rentabilidad, la competitividad,
el ingreso y el empleo de la población rural.
Art. 4º - Son objetivos de la presente ley:
a)
Promover el bienestar social y económico de los productores y de sus
comunidades, de los trabajadores en general de la comunidad rural,
mediante la diversificación de la producción y la generación de
empleo.
b)
Atender de manera diferenciada a las comunidades de mayor vulnerabilidad, mediante una acción integral del Ejecutivo provincial, que
impulse su transformación y la reconversión productiva y económica,
con un enfoque productivo de desarrollo rural sustentable.
c)
Contribuir a la seguridad alimentaria de la provincia, mediante el
impulso de la producción agropecuaria.
d)
Fomentar la conservación de la biodiversidad y el mejoramiento de
la calidad de los recursos naturales, mediante su aprovechamiento
sustentable.
e)
Valorar las diversas funciones económicas, ambientales, sociales y
culturales de las diferentes manifestaciones de la agricultura provincial.
Art. 5º - Tendrán carácter prioritario las acciones que el Ejecutivo provincial, realice en el medio rural. En dichas acciones, las que se efectuarán bajo
los criterios de equidad social y de género, integralidad, productividad y
sustentabilidad, podrán participar los sectores público y privado.
Art. 6º - Para impulsar el desarrollo rural sustentable, la provincia promoverá la capitalización del sector mediante obras de infraestructura básica y
productiva, y de servicios a la producción, así como a través de apoyos directos
a los productores, que les permitan realizar las inversiones necesarias para
incrementar la eficiencia de sus unidades de producción, mejorar sus ingresos
y fortalecer su competitividad.
El fomento a la inversión en infraestructura tendrá como fin alcanzar los
siguientes objetivos:
a)
Promover la eficiencia económica de las unidades de producción y
del sector rural en su conjunto.
b)
Mejorar las condiciones productivas, sociales, de capacidad técnica
de los productores y demás agentes de la comunidad rural, teniendo
en cuenta las realidades productivas regionales.
129
c)
Incrementar, diversificar y reconvertir la producción para atender la
demanda provincia, así como mejorar los términos de intercambio
comercial con el exterior.
d)
Aumentar la capacidad productiva.
e)
Mejorar la cantidad y la calidad de los servicios a la población.
Art. 7º - Los programas y acciones para el Desarrollo Rural Sustentable que
ejecute el Ejecutivo provincial con otras jurisdicciones y municipios, especificarán y reconocerán la heterogeneidad socioeconómica y cultural de los
sujetos de esta ley, por lo que su estrategia de orientación, impulso y atención
deberá considerar tanto los aspectos de disponibilidad y calidad de los recursos
naturales y productivos como los de carácter social, económico, cultural y
ambiental.
Dicha estrategia tomará en cuenta asimismo los distintos tipos de productores, en razón del tamaño de sus unidades de producción o bienes productivos,
así como de la capacidad de producción para excedentes comercializables o
para el autoconsumo.
CAPÍTULO II
Comisión para el Desarrollo Sustentable
Art. 8º - Créase la Comisión para el Desarrollo Rural Sustentable, la que
será órgano consultivo del Ejecutivo provincial para los alcances del Programa
de Desarrollo Rural Sustentable.
Dicha comisión estará constituida por:
-
Un representante titular y un suplente de la autoridad de aplicación.
-
Un titular y un suplente del Ministerio de Asuntos Agrarios.
-
Un titular y un suplente del Ministerio de Producción.
-
Un titular y un suplente del Ministerio de Economía. un titular y un
suplente de la Dirección General de Cultura y Educación.
-
Un titular y un suplente del Ministerio de Desarrollo Social. un titular
y un suplente del Ministerio de Trabajo.
-
Un titular y un suplente del Ministerio de Salud. un titular y un
suplente del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible.
-
Un titular y un suplente del Ministerio de Infraestructura.
130
-
Un titular y un suplente del Banco de la provincia de Buenos Aires.
-
El presidente de la Comisión de Asuntos Agrarios de la Honorable
Cámara de Senadores.
-
El presidente de la Comisión de Asuntos Agrarios de la Honorable
Cámara de Diputados.
-
Tres representantes de las Universidades, a designar por la autoridad
de aplicación.
-
Un representante de las siguientes entidades: CARBAP, Federación
Agraria Argentina, Coninagro, Bolsas de Cereales, Sociedad Rural y
aquellas entidades, cuya solicitud de ingreso, sea aprobada por la
Comisión para el Desarrollo Rural Sustentable.
-
Tres intendentes por cada corredor productivo.
-
y todas aquellas personas físicas o jurídicas, que determine la reglamentación de la presente ley.
La Comisión para el Desarrollo Rural Sustentable se dictará su propio
reglamento de funcionamiento.
El Ejecutivo provincial proveerá los recursos presupuestarios para el
funcionamiento de la misma.
Art. 9º - Para el cumplimiento de lo anterior, la Comisión para el Desarrollo
Rural Sustentable, establecerá una tipología de productores y sujetos del
desarrollo rural sustentable, utilizando para ello la información y metodología
disponibles en las dependencias y entidades públicas y privadas competentes.
Art. 10 - La Comisión para el Desarrollo Rural Sustentable, programará las
acciones para el desarrollo rural sustentable, mediante obras de infraestructura
y de fomento de las actividades económicas y de generación de bienes y
servicios dentro de todas las cadenas productivas en el medio rural, se
realizarán conforme a criterios de preservación, restauración, aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y la biodiversidad, así como prevención
y mitigación del impacto ambiental.
TÍTULO TERCERO
De la planeación y coordinación de la política para el desarrollo rural
sustentable
CAPÍTULO I
131
De la Planificación para el Desarrollo Rural Sustentable
Art. 11 - Corresponde al Ejecutivo provincial la planificación, el desarrollo, y la conducción de la política de desarrollo rural sustentable.
Para ello celebrará convenios con los municipios o y/o entidades estatales
y/o privadas. El Ejecutivo, en coordinación con los municipios, en su caso, y a
través de las dependencias que corresponda, hará las previsiones necesarias
para financiar y asignar recursos presupuestarios para el cumplimiento de los
programas, en tiempo y forma.
Art. 12 - La Comisión para el Desarrollo Rural Sustentable, propondrá
programas especiales, sectoriales y especiales de emergencia en los casos
correspondientes.
Art. 13 - Los municipios que conforman la provincia, promoverán la
formulación de programas a nivel regional, con la participación de las autoridades, los habitantes y los productores en ellos ubicados y se los elevará a la
Comisión para el Desarrollo Sustentable a fin de ser viabilizados por la misma.
Art. 14 - La Comisión para el. Desarrollo Rural Sustentable propondrá
políticas y acciones de mediano plazo, de acuerdo con los objetivos de la
presente ley.
CAPÍTULO II
De la Coordinación para el Desarrollo Rural Sustentable
Art. 15 - Con objeto de que la gestión pública que se realice para cumplir
esta ley constituya una acción integral del Estado en apoyo al desarrollo rural
sustentable, el Ejecutivo provincial, con las propuestas de la Comisión para el
Desarrollo Rural Sustentable, coordinará las acciones y programas de las
dependencias y entidades, relacionadas con el desarrollo rural sustentable.
El Ejecutivo provincial, mediante los convenios que al respecto celebre
con los gobiernos de otras provincias y/o representantes de los municipios,
propiciará la concurrencia y promoverá la corresponsabilidad de los distintos
órdenes de gobierno.
Art. 16 - La Comisión para el Desarrollo Rural Sustentable será responsable
de atender, coordinar y dar el seguimiento correspondiente a los programas
sectoriales y especiales que tengan como propósito impulsar el desarrollo rural
sustentable.
Art. 17 - La Comisión para el Desarrollo Rural Sustentable, mediante la
concertación con las dependencias y entidades del sector público y con los
sectores privado y social, aprovechará las capacidades institucionales de éstos
132
y las propias de las estructuras administrativas que le asigna su reglamento, para
integrar programas referidos a:
a)
Investigación y Transferencia Tecnológica para el Desarrollo Rural
Sustentable.
b)
Capacitación y Asistencia Técnica Rural Integral.
c)
Fomento a la Empresa Social Rural.
d)
Lucha contra la Degradación de los Recursos Naturales.
e)
Bienestar Social Rural.
f)
Información para el Desarrollo Rural Sustentable.
g)
Programa Provincial de Financiamiento Rural.
h)
Apoyos a los programas inherentes a la política de fomento al
desarrollo rural sustentable, en los siguientes aspectos:
1.
Equipamiento rural.
2.
Reconversión productiva y tecnológica.
3.
Apoyos a la comercialización agropecuaria.
4.
Asistencia técnica.
5.
Apoyos y compensaciones por servicios ambientales.
6.
estímulos fiscales.
7.
Finanzas rurales.
8.
Apoyos convergentes por contingencias; y
9.
Todos los necesarios para la aplicación del Programa de desarrollo Rural Sustentable.
TÍTULO CUARTO
Del fomento agropecuario y de desarrollo rural sustentable
CAPÍTULO I
133
Del Fomento a las Actividades Económicas del Desarrollo Rural
Art. 18 - El Ejecutivo provincial, con la participación de los representantes
de los municipios y los sectores social y privado del medio rural, impulsará las
actividades económicas en el ámbito rural. Lo dispuesto en este precepto se
propiciará mediante:
a)
El impulso a la investigación y desarrollo tecnológico agropecuario.
b)
El desarrollo de los recursos humanos, la asistencia técnica y el
fomento a la organización económica y social de los agentes de la
sociedad rural.
c)
La inversión tanto pública como privada para la ampliación y mejoramiento de la infraestructura.
d)
El fomento a los sistemas familiares de producción.
e)
El impulso a la industria, agroindustria y la integración de cadenas
productivas, así como el desarrollo de la infraestructura industrial en
el medio rural.
f)
El impulso a las actividades económicas no agropecuarias en el que
se desempeñan los diversos agentes de la comunidad rural.
g)
La valorización y pago de los servicios ambientales.
h)
La conservación y mejoramiento de los suelos y demás recursos
naturales; y
i)
Las demás que se deriven del cumplimiento de esta ley.
Art. 19 - En aquellas regiones rurales con población indígena significativa,
las políticas se diseñarán considerando esta composición, con la finalidad de
proteger y respetar los usos, costumbres y formas específicas de organización
social indígena.
CAPÍTULO II
De la investigación y la transferencia tecnológica
Art. 20 - La Comisión para el Desarrollo Rural Sustentable integrará la
Política Provincial de Investigación para el Desarrollo Rural Sustentable, la cual
será de carácter multidisciplinario e interinstitucional considerando las prioridades provinciales, estatales y regionales; asimismo, llevará a cabo la programación y coordinación provincial en esta materia, tomando en consideración
134
las necesidades que planteen los productores y demás agentes de la comunidad
rural.
La política provincial de investigación para el Desarrollo Rural Sustentable, con base en las instituciones competentes y utilizando los recursos
existentes, incluirá las medidas para disponer de una instancia con capacidad
operativa.
Asimismo, tenderá a contar con un adecuado diagnóstico permanente de
los diferentes aspectos necesarios para la planeación del Desarrollo Rural
Sustentable y a la búsqueda de soluciones técnicas acordes a los objetivos
soberanos de la producción provincial.
Art. 21 - Para impulsar la generación de investigación sobre el Desarrollo
Rural Sustentable y en particular el desarrollo tecnológico; se establecerá el
Programa Provincial de Investigación y Transferencia Tecnológica para el
Desarrollo Rural Sustentable, como una función del Estado que se cumple a
través de sus instituciones y se induce y complementa a través de organismos
privados y sociales dedicados a dicha por ciento actividad.
Se considera a la investigación y formación de recursos humanos como
una inversión prioritaria para el Desarrollo Rural Sustentable, por lo que se
deberán establecer las previsiones presupuestarias para el fortalecimiento de
las instituciones públicas responsables de la generación de dichos activos.
El Programa tiene como objetivo coordinar y concertar las acciones de
instituciones públicas, organismos sociales y privados que promuevan y realicen actividades de investigación científica, desarrollo tecnológico y validación
y transferencia de conocimientos en la rama agropecuaria, tendientes a la
identificación y atención tanto de los grandes problemas provinciales en la
materia como de las necesidades inmediatas de los productores y demás
agentes de la comunidad rural, respecto de sus actividades agropecuarias.
Art. 22 - La autoridad de aplicación determinará la jurisdicción responsable del Programa Provincial de Investigación y Transferencia Tecnológica para
el Desarrollo Rural Sustentable, que integrará los esfuerzos en la materia
mediante la participación de:
1.
Las instituciones públicas de investigación agropecuaria provinciales
y estatales.
2.
Las instituciones públicas de educación que desarrollan actividades
en la materia.
3.
Las instituciones de investigación y educación privadas que desarrollen actividades en la materia.
4.
Los mecanismos de cooperación con instituciones internacionales de
investigación y desarrollo tecnológico agropecuario y agroindustrial.
135
5.
Las empresas provinciales, nacionales e internacionales generadoras
de tecnología agropecuaria y forestal, a través de los mecanismos
pertinentes.
6.
Las organizaciones y particulares, provinciales, nacionales e internacionales, dedicados a la investigación agropecuaria, mediante los
mecanismos de cooperación que correspondan.
Art. 23 - En materia de investigación agropecuaria, el Ejecutivo provincial
impulsará la investigación básica y el desarrollo tecnológico cuya responsabilidad sea la investigación agropecuaria, socioeconómica y la relacionada con
los recursos naturales de la provincia, así como el apoyo a los particulares y
empresas para la validación de la tecnología aplicable a las condiciones de que
se genere en el ámbito provincial, siempre que sean consistentes con los
objetivos de sustentabilidad y protección del medio ambiente a que se refieren
esta ley y las demás disposiciones en la materia. El Ejecutivo provincial, través
de las dependencias correspondientes, aprobará los convenios de cooperación
para la investigación científico-tecnológica con las instituciones de investigación nacionales y con los organismos provinciales para la investigación y
desarrollo tecnológico agropecuario y de desarrollo rural sustentable, relativos
a los diferentes aspectos de las cadenas productivas del sector.
Art. 24 - El Programa Provincial de Investigación y Transferencia Tecnológica para el Desarrollo Rural Sustentable deberá atender las demandas de los
sectores social y privado en la materia, siendo sus propósitos fundamentales los
siguientes:
1.
Cubrir las necesidades de ciencia y tecnología de los productores y
demás agentes de las cadenas productivas agropecuarias y agroindustriales y aquellas de carácter no agropecuario que se desarrollan en
el medio rural.
2.
Promover la generación, apropiación, validación y transferencia de
tecnología agropecuaria.
3.
Impulsar el desarrollo de la investigación básica y aplicada y el
desarrollo tecnológico.
4.
Promover y fomentar la investigación socioeconómica del medio
rural.
5.
Propiciar la vinculación entre los centros de investigación y docencia
agropecuarias y las instituciones de investigación.
6.
Establecer los mecanismos que propicien que los sectores social y
136
privado y demás sujetos vinculados a la producción rural se beneficien y orienten las políticas relativas en la materia.
7.
Fomentar la integración, administración y actualización pertinente
de la información relativa a las actividades de investigación agropecuaria y de desarrollo rural sustentable.
8.
Fortalecer las capacidades regionales y estatales, propiciando su
acceso a los programas de investigación y transferencia de tecnología.
9.
Promover la productividad y rentabilidad de la investigación científica, así como el incremento de la transferencia de recursos provenientes de los sectores agrícola e industrial, a fin de realizar investigaciones de interés para el avance tecnológico del medio rural.
10. Promover la investigación colectiva y asociada, así como la colaboración de investigadores de diferentes instituciones, disciplinas y
países.
11. Aprovechar la experiencia científica disponible para trabajar en
proyectos de alta prioridad específica, incluyendo las materias de
biotecnología, ingeniería genética, bioseguridad e inocuidad.
12. Facilitar la reconversión productiva del sector hacia cultivos, variedades forestales y especies animales que eleven los ingresos de las
familias rurales, proporcionen ventajas competitivas y favorezcan la
producción de alto valor agregado.
13. Desarrollar formas de aprovechamiento y mejoramiento de los recursos naturales, que incrementen los servicios ambientales y la productividad de manera sustentable.
14. Propiciar información y criterios confiables sobre el estado de los
recursos naturales y los procesos que lo determinan, así como las
bases para la construcción de los indicadores correspondientes.
15. Vincular de manera prioritaria la investigación científica y desarrollo
tecnológico con los programas de reconversión productiva de las
unidades económicas y las regiones para aumentar sus ventajas
competitivas y mejorar los ingresos de las familias rurales.
Art. 25 - La Comisión para el Desarrollo Rural Sustentable coordinará el
establecimiento y mantenimiento de los mecanismos para la evaluación y
registro de las tecnologías aplicables a las diversas condiciones agroambientales y socioeconómicas de los productores, atendiendo a los méritos producti-
137
vos, las implicaciones y restricciones de las tecnologías, la sustentabilidad y la
bioseguridad.
CAPÍTULO III
De la capacitación y asistencia técnica
Art. 26 - Créase el Sistema Provincial de Capacitación y Asistencia Técnica
Rural Integral el que tendrá por objeto atender la demanda de la población
campesina y sus organizaciones.
La Política de Capacitación Rural Integral, tendrá como propósitos fundamentales los siguientes:
1.
Desarrollar la capacidad de los productores para el mejor desempeño
de sus actividades agropecuarias, y de desarrollo rural sustentable.
2.
Impulsar sus habilidades empresariales.
3.
Posibilitar la acreditación de la capacitación de acuerdo con las
normas de competencia laboral.
4.
Atender la capacitación en materia agraria.
5.
Fortalecer la autonomía del productor y de los diversos agentes del
sector, fomentando la creación de capacidades que le permitan
apropiarse del proceso productivo y definir su papel en el proceso
económico y social.
6.
Habilitar a los productores para el aprovechamiento de las oportunidades y el conocimiento y cumplimiento de la normatividad en
materia ambiental y de bioseguridad.
7.
Promover y divulgar el conocimiento para el mejor aprovechamiento de
los programas y apoyos institucionales que se ofrecen en esta materia.
8.
Proporcionar a los productores y agentes de la sociedad rural conocimientos para acceder y participar activamente en los mecanismos
relativos al crédito y al financiamiento.
9.
Habilitar a los productores para acceder a la información de mercados y mecanismos de acceso a los mismos; y
10. Contribuir a elevar el nivel educativo y tecnológico en el medio rural.
Art. 27 - El Ejecutivo provincial, será la encargada de conducir el Sistema
Provincial de Capacitación y Asistencia Técnica Rural Integral.
138
Art. 28 - Para el logro de los propósitos enunciados en el artículo anterior,
se establece el Sistema Provincial de Capacitación y Asistencia Técnica Rural
Integral, como una instancia de articulación, aprovechamiento y vinculación
de las capacidades que en esta materia poseen las dependencias y entidades del
sector público y los sectores social y privado.
Art. 29 - El Sistema Provincial de Capacitación y Asistencia Técnica Rural
Integral, coordinará las siguientes acciones:
1.
Elaborar y ejecutar el Programa Provincial de Capacitación Rural
Integral.
2.
Articular los esfuerzos de capacitación de las diversas instancias del
gobierno provincial con las diversas entidades federativas, los municipios y las organizaciones de los sectores social y privado.
3.
Mejorar la calidad y cobertura de los servicios de capacitación.
4.
Validar los programas de capacitación.
5.
Realizar el seguimiento y evaluar los programas de capacitación que
realicen las instituciones públicas y privadas.
6.
Apoyar el mejor aprovechamiento de las capacidades y recursos que
en esta materia poseen las entidades de los sectores público, social y
privado.
CAPÍTULO IV
Art. 30 - El Ejecutivo provincial creará los instrumentos de política que
aseguren alternativas para las unidades de producción o las ramas del campo
que vayan quedando rezagadas o excluidas del desarrollo. Para ello tendrán
preferencia las actividades económicas que preserven el equilibrio de los agroecosistemas.
Art. 31 - Los apoyos para el cambio de la estructura productiva tendrán
como propósitos:
1.
Responder eficientemente a la demanda provincial de productos
básicos y estratégicos para la planta industrial provincial.
2.
Atender a las exigencias del mercado interno y externo, para aprovechar las oportunidades de producción que representen mejores
opciones de capitalización e ingreso.
3.
Fomentar el uso eficiente de las tierras de acuerdo con las condicio-
139
nes agroambientales, y disponibilidad de agua y otros elementos para
la producción.
4.
Estimular la producción que implique un elevado potencial en la
generación de empleos locales.
5.
Reorientar el uso del suelo cuando existan niveles altos de erosión o
impacto negativo sobre los ecosistemas.
6.
Promover la adopción de tecnologías que conserven y mejoren la
productividad de las tierras, la biodiversidad y los servicios ambientales.
7.
Incrementar la productividad en regiones con limitantes naturales
para la producción, pero con ventajas comparativas que justifiquen
la producción bajo condiciones controladas.
8.
Fomentar la diversificación productiva y contribuir a las prácticas
sustentables de las culturas tradicionales.
Art. 32 - Se apoyará a los productores y organizaciones económicas para
incorporar cambios tecnológicos y de procesos tendientes a:
1.
Mejorar los procesos de producción en el medio rural.
2.
Desarrollar economías de escala.
3.
Adoptar innovaciones tecnológicas.
4.
Conservar y manejar el medio ambiente.
5.
Buscar la transformación tecnológica y la adaptación de tecnologías
y procesos acordes a la cultura y los recursos naturales de los pueblos
indígenas y las comunidades rurales.
6.
Reorganizar y mejorar la eficiencia en el trabajo.
7.
Mejorar la calidad de los productos para su comercialización.
8.
Usar eficientemente los recursos económicos, naturales y productivos; y
9.
Mejorar la estructura de costos.
Art. 33 - Los apoyos y la reconversión productiva se acompañarán de los
estudios de factibilidad necesarios, procesos de capacitación, educación y
140
fortalecimiento de las habilidades de gestión y organización de los actores
sociales involucrados, con el propósito de contribuir en el cambio social y la
concepción del uso y manejo sustentable de los recursos naturales.
Art. 34 - Los apoyos a la reconversión productiva en la actividad agropecuaria y agroindustrial se orientarán a impulsar preferentemente:
1.
La constitución de empresas de carácter colectivo y familiar, o que
generen empleos locales.
2.
El establecimiento de convenios entre industrias y los productores
primarios de la región para la adquisición de materias primas.
3.
La adopción de tecnologías sustentables ahorradoras de energía; y
4.
La modernización de infraestructura y equipo que eleve su competitividad.
CAPÍTULO V
De la infraestructura rural, electrificación y caminos rurales
Art. 35 - El Ejecutivo provincial, en los términos del Programa de Desarrollo Rural Sustentable, impulsará la inversión y programará la expansión de la
infraestructura rural, su modernización y tecnificación, considerándola como
instrumento fundamental para el impulso del desarrollo rural sustentable,
mediante el aprovechamiento racional de los recursos hídricos de la provincia.
Art. 36 - El Ejecutivo provincial, a través de las dependencias y entidades
competentes, promoverá el desarrollo de la electrificación y los caminos
rurales y obras de conservación de suelos y agua considerándolos como
elementos básicos para el mejoramiento de las condiciones de vida de los
habitantes del medio rural y de la infraestructura productiva del campo.
Para ello, se impulsarán la construcción y mantenimiento de caminos
rurales, de sistemas de telecomunicaciones y telefonía rural, de sistemas rurales
de transporte de personas y de productos.
CAPÍTULO VI
Del incremento de la productividad y la formación y consolidación de
empresas rurales
Art. 37 - Con objeto de impulsar la productividad de las unidades
económicas, capitalizar las explotaciones e implantar medidas de mejoramiento tecnológico que hagan más eficientes, competitivas y sustentables las
actividades económicas de los productores, el Ejecutivo provincial, en coordi-
141
nación y con la participación de las distintas conjuntamente con los municipios, atenderá con prioridad a aquellos productores y demás sujetos de la
sociedad rural que, teniendo potencial productivo, carecen de condiciones
para el desarrollo.
Art. 38 - Para impulsar la productividad rural, los apoyos a los productores
se orientarán a complementar sus capacidades económicas a fin de realizar
inversiones para la tecnificación del riego y la reparación y adquisición de
equipos e implementos; para el impulso a la ganadería; la adopción de
prácticas ecológicamente pertinentes y la conservación de los recursos naturales; así como la contratación de servicios de asistencia técnica y las demás que
resulten necesarias para fomentar el desarrollo rural sustentable.
Art. 39 - Para impulsar la formación y consolidación de empresas rurales,
los apoyos se complementarán con la capacidad económica de los productores
para realizar inversiones destinadas a la organización de productores y su
constitución en figuras jurídicas, planeación estratégica, capacitación técnica
y administrativa, formación y desarrollo empresarial, así como la compra de
equipos y maquinaria, el mejoramiento continuo, la incorporación de criterios
de calidad y la implantación de sistemas informáticos, entre otras.
CAPÍTULO VII
De la sanidad agropecuaria
Art. 40 - En materia de sanidad vegetal, salud y bienestar animal, la política
se orientará a reducir los riesgos para la producción agropecuaria y la salud
pública, fortalecer la productividad agropecuaria y facilitar la comercialización nacional e internacional de los productos.
CAPÍTULO VIII
De la comercialización
Art. 41 - Se promoverá y apoyará la comercialización agropecuaria y demás
bienes y servicios que se realicen en el ámbito de las regiones rurales, mediante
esquemas que permitan coordinar los esfuerzos de las diversas dependencias y
entidades públicas, de los agentes de la sociedad rural y sus organizaciones
económicas, con el fin de lograr una mejor integración de la producción primaria
con los procesos de comercialización, acreditando la condición sanitaria, de
calidad e inocuidad, el carácter orgánico o sustentable de los productos y procesos
productivos y elevando la competitividad de las cadenas productivas.
Asimismo, se buscará impulsar la formación y consolidación de las
empresas comercializadoras y de los mercados que a su vez permitan asegurar
el abasto interno y aumentar la competitividad del sector, en concordancia con
las normas y tratados provinciales y nacionales aplicables en la materia.
142
Art. 42 - La política de comercialización atenderá los siguientes propósitos:
1.
Establecer e instrumentar reglas claras y equitativas para el intercambio de productos ofertados por la comunidad rural, tanto en el
mercado interior como exterior.
2.
Procurar una mayor articulación de la producción primaria con los
procesos de comercialización y transformación, así como elevar la
competitividad del sector rural y de las cadenas productivas del
mismo.
3.
Favorecer la relación de intercambio de los agentes de la comunidad
rural.
4.
Inducir la conformación de la estructura productiva y el sistema de
comercialización que se requiere para garantizar el abasto alimentario, así como el suministro de materia prima a la industria provincial
y nacional.
5.
Inducir la formación de mecanismos de reconocimiento, en el mercado, de los costos increméntales de la producción sustentable y los
servicios ambientales.
CAPÍTULO IX
Del sistema provincial de financiamiento rural
Art. 43 - El Ejecutivo provincial fomentará políticas y acciones para el
fortalecimiento de la banca social. Serán reconocidas como parte de la banca
social, todas aquellas instituciones financieras no públicas que, sin fines de
lucro, busquen satisfacer las necesidades de servicios financieros de los agentes
de la comunidad rural, en los términos de la legislación existente.
Art. 44 - El Ejecutivo impulsará en la Banca mecanismos para complementar los programas de financiamiento al sector, con tasas de interés preferentes
en la banca de desarrollo. En este sentido, tendrán preferencia los productores
de productos básicos y estratégicos o con bajos ingresos. Con tal fin, realizará
las siguientes acciones:
1.
Apoyar la emergencia y consolidación de proyectos locales de
financiamiento, ahorro y seguro, bajo criterios de corresponsabilidad, garantía solidaria de los asociados y sostenibilidad financiera,
que faciliten el acceso de los productores a tales servicios y a los
esquemas institucionales de mayor cobertura.
143
2.
Apoyar técnica y financieramente a organizaciones económicas de
productores, para la creación de sistemas financieros autónomos y
descentralizados.
3.
Canalizar apoyos económicos para desarrollar el capital humano y
social de los organismos de los productores que conformen esquemas
de financiamiento complementarios de la cobertura del sistema
financiero institucional; y
4.
Normar y facilitar a los productores el uso financiero de los instrumentos de apoyo directo al ingreso, la productividad y la comercialización, para complementar los procesos de capitalización.
Art. 45 - El Ejecutivo provincial realizará esfuerzos de coordinación en
materia de financiamiento rural, entre la banca de desarrollo e instituciones del
sector público especializadas; la banca comercial y organismos privados de
financiamiento y la banca social y organismos financieros de los productores
rurales, reconociéndolos en los términos de la legislación aplicable. Asimismo,
establecerá las medidas para dar viabilidad al desarrollo de la banca social.
CAPÍTULO X
De la administración de riesgos
Art. 46 - el Ejecutivo provincial, podrá, mediante licitación pública y de
acuerdo con la normativa vigente, contratar seguros y servicios para la cobertura de riesgos de producción y las contingencias climatológicas y sanitarias,
además de complementarse con instrumentos para el manejo de riesgos de
paridad cambiaría y de mercado y de pérdidas patrimoniales en caso de
desastres naturales, a efecto de proporcionar a los productores mayor capacidad para administrar los riesgos relevantes en la actividad económica del
sector.
Art. 47 - El Ejecutivo provincial procurará apoyos, que tendrán como
propósito compensar al productor y demás agentes de la sociedad rural por
desastres naturales en regiones determinadas y eventuales contingencias de
mercado, cuyas modalidades y mecanismos de apoyo serán definidos por las
diferentes dependencias y órdenes de gobierno participantes del programa
especial concurrente.
CAPÍTULO XI
De la información económica y productiva
Art. 48 - La Comisión para el Desarrollo Sustentable, colaborará en el
144
acopio y sistematización de información que generen las distintas dependencias y entidades en la materia, considerando la información proveniente de los
siguientes tópicos:
1.
La comercialización agropecuaria municipal, regional y distrital.
2.
Los estudios agropecuarios.
3.
La comercialización agropecuaria provincial.
4.
La información de comercio nacional e internacional.
5.
La información climatológica, de los recursos naturales, áreas naturales protegidas e hidráulica.
6.
La información relativa al sector público en general.
7.
La información sobre las organizaciones e instituciones de los sectores social o privado y demás agentes de la sociedad rural.
8.
Los sistemas oficiales de registro sobre tecnología, servicios técnicos
y gestión; y
9.
La información sobre los mecanismos de cooperación con instituciones y organismos públicos.
Art. 49 - La información que se integre se considera de interés público y
es responsabilidad del Estado. Para ello integrará un paquete básico de
información a los productores y demás agentes del sector rural, que les permita
fortalecer su autonomía en la toma de decisiones.
CAPÍTULO XII
De la organización económica
Art. 50 - El Ejecutivo provincial, mediante mecanismos de coordinación, con
los gobiernos de las entidades municipales, promoverá y fomentará el desarrollo del
capital social en el medio rural a partir del impulso a la asociación y la organización
económica y social de los productores y demás agentes de la comunidad rural,
quienes tendrán el derecho de asociarse libre, voluntaria y democráticamente,
procurando la promoción y articulación de las cadenas de producción-consumo
para lograr una vinculación eficiente y equitativa entre los agentes del desarrollo
rural sustentable. Lo anterior, dando prioridad a los sectores de población más
débiles económica y socialmente y a sus organizaciones, a través de:
1.
Habilitación de las organizaciones de la sociedad rural para la
145
capacitación y difusión de los programas oficiales y otros instrumentos de política para el campo.
2.
Capacitación de cuadros técnicos y directivos.
3.
Promoción de la organización productiva y social en todos los
órdenes de la sociedad rural.
4.
Constitución de figuras asociativas para la producción y desarrollo
rural sustentable.
5.
Fortalecimiento institucional de las organizaciones productivas y
sociales.
6.
Fomento a la elevación de la capacidad de interlocución, gestión y
negociación de las organizaciones del sector rural; y
7.
Las que determine la Comisión para el Desarrollo Rural Sustentable.
Art. 51 - La organización y asociación económica y social en el medio
rural, tanto del sector privado como del social, tendrá las siguientes prioridades:
1.
La participación de los agentes de la comunidad rural en la formulación, diseño e instrumentación de las políticas de fomento del
desarrollo rural.
2.
El establecimiento de mecanismos para la concertación y el consenso
entre la sociedad rural y los órdenes de gobierno provincial y
municipal.
3.
El fortalecimiento de la capacidad de autogestión, negociación y
acceso de los productores a los mercados, a los procesos de agregación de valor, a los apoyos y subsidios y a la información económica
y productiva.
4.
La promoción y articulación de las cadenas de producción-consumo,
para lograr una vinculación eficiente y equitativa de la producción
entre los agentes económicos participantes en ellas.
5.
La reducción de los costos de intermediación, así como promover el
acceso a los servicios, venta de productos y adquisición de insumos.
6.
El aumento de la cobertura y calidad de los procesos de capacitación
productiva, laboral, tecnológica, empresarial y agraria, que estimule
y apoye a los productores en el proceso de desarrollo rural, promo-
146
viendo la diversificación de las actividades económicas, la constitución y consolidación de empresas rurales y la generación de empleo.
7.
La promoción, mediante la participación y compromiso de las organizaciones sociales y económicas, del mejor uso y destino de los
recursos naturales para preservar y mejorar el medio ambiente y
atendiendo los criterios de sustentabilidad previstos en esta ley; y
8.
El fortalecimiento de las unidades productivas familiares y grupos de
trabajo de las mujeres y jóvenes rurales.
CAPÍTULO XIII
Del bienestar social y la atención prioritaria a las zonas de marginación
Art. 52 - Los programas del Ejecutivo provincial, impulsarán una adecuada
integración de los factores del bienestar social como son la salud, la seguridad
social, la educación, la alimentación, la vivienda, la equidad de género, la
atención a los jóvenes, personas de la tercera edad, grupos vulnerables, los
derechos de los pueblos originarios, la cultura y la recreación; que deberán
aplicarse con criterios de equidad. Para el desarrollo de estos programas, el
Ejecutivo provincial mediante convenios con los municipios, fomentará el
Programa de Desarrollo Rural Sustentable, conjuntamente con la organización
social, para coadyuvar a superar la pobreza, estimular la solidaridad social, el
mutualismo y la cooperación.
CAPÍTULO XIV
De la sustentabilidad de la producción rural
Art. 53 - La sustentabilidad será criterio rector en el fomento a las
actividades productivas, a fin de lograr el uso racional de los recursos naturales,
su preservación y mejoramiento, al igual que la viabilidad económica de la
producción mediante procesos productivos socialmente aceptables.
Quienes hagan uso productivo de las tierras deberán seleccionar técnicas
y cultivos que garanticen la conservación o incremento de la productividad, de
acuerdo con la aptitud de las tierras y las condiciones socioeconómicas de los
productores. En el caso del uso de tierras de pastoreo, se deberán observar las
recomendaciones oficiales sobre carga animal o, en su caso, justificar una
dotación mayor de ganado.
Art. 54 - De conformidad con lo dispuesto por el artículo anterior, el
gobierno provincial y municipal, cuando así lo convengan, fomentarán el uso
del suelo más pertinente de acuerdo con sus características y potencial
productivo, así como los procesos de producción más adecuados para la
conservación y mejoramiento de las tierras y el agua.
147
Art. 55 - El gobierno provincial, a través de los programas de fomento
estimulará a los productores de bienes y servicios para la adopción de
tecnologías de producción que optimicen el uso del agua y la energía e
incrementen la productividad sustentable.
Art. 56 - El Ejecutivo provincial, en coordinación con los municipios,
apoyará de manera prioritaria a los productores de las zonas de reconversión,
a fin de que lleven a cabo la transformación de sus actividades productivas con
base en el óptimo uso del suelo y agua, mediante prácticas agrícolas, ganaderas
y forestales, que permitan asegurar una producción sustentable, así como la
reducción de los siniestros, la pérdida de vidas humanas y de bienes por
desastres naturales.
Art. 57 - La política y programas de fomento a la producción atenderán
prioritariamente el criterio de sustentabilidad en relación con el aprovechamiento de los recursos, que se realicen en el medio rural en el marco de las
disposiciones de la presente ley y la normatividad aplicable.
Art. 58 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
TRANSITORIOS
Primero. La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en el “Boletín Oficial” de la provincia de Buenos Aires.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente
ordenamiento.
Tercero. El Ejecutivo provincial expedirá dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de esta ley, los reglamentos que previene este cuerpo
normativo y las demás disposiciones administrativas necesarias.
Asimismo, establecerá las adecuaciones de carácter orgánico, estructural
y funcional para su debido cumplimiento.
Cuarto. El gobernador de la provincia de Buenos Aires dispone de seis
meses a partir de la entrada en vigor de esta ley, para formular y publicar el
Programa de Desarrollo Rural Sustentable.
Duretti.
FUNDAMENTOS
Se somete a vuestra consideración el proyecto de ley que propicia el
Desarrollo Rural Sustentable en virtud de su centralidad como eje estratégico
para el crecimiento de la provincia de Buenos Aires.
La iniciativa, en efecto, apunta a promover el desarrollo rural sustentable
de la Provincia, propiciar un medio ambiente adecuado y, garantizar la
regulación del Estado y su papel en la promoción de la equidad, así como
también, el reconocimiento de los pequeños y medianos productores, de los
148
productores familiares, trabajadores rurales, microemprendedores alimentarios que habitan en el ámbito rural bonaerense, como actores fundamentales
del desarrollo rural sustentable y, por tanto, sectores estratégicos en términos
de promoción del desarrollo armónico y equilibrado del territorio de la
provincia de Buenos Aires.
En el mismo sentido, impulsará un proceso de transformación social y
económica que reconozca la vulnerabilidad del sector y conduzca al mejoramiento sostenido y sustentable de las condiciones de vida de la población rural,
a través del fomento de las actividades productivas y de desarrollo social que
se realicen en el ámbito de las diversas comunidades del medio rural, procurando el uso óptimo, la conservación y el mejoramiento de los recursos
naturales y orientándose a la diversificación de la actividad productiva en el
campo, incluida la no agrícola, a elevar la productividad, la rentabilidad, la
competitividad, el ingreso y el empleo de la población rural.. Además, y
fundamentalmente, la generación de nuevas lógicas vinculadas a una economía más solidaria e inclusiva y a un real aprovechamiento del enorme capital
social del vasto territorio bonaerense.
Claramente, el medio rural bonaerense debe caracterizarse como un
ámbito complejo con fuertes contrastes. En la antípoda del ciclo favorable que
atraviesan la producción de cereales y oleaginosas pampeanas en la actualidad,
se encuentra la crisis de los pequeños y medianos productores, en general
diversificados en actividades ganaderas; los impactos negativos de la agricultura extensiva sobre la trama social agropecuaria de los distritos del interior y
el predominio de un sistema productivo que genera alimentos caros y productores pobres.
Lo expresado se advierte en un conjunto de rasgos que caracterizan el
espacio agropecuario bonaerense. Las transformaciones en este ámbito, entre
las que es necesario referir los profundos cambios operados en los complejos
o cadenas agroalimentarias, se evidencian en tendencias tales como la profundización de la concentración de la propiedad de la tierra y de la oferta
tecnológica; la extensión del monocultivo y, con ello, la difusión de formas de
organización de la producción que favorecen la flexibilización del capital y la
diversificación de los riesgos y la presencia de nuevos agentes nodales relacionados con la provisión de insumos y con los circuitos de la gran distribución.
En la estructura social agropecuaria bonaerense, las tendencias descriptas
se traducen en, al menos, cuatro rasgos fundamentales:
- La disociación en términos de territorio entre un interior, atravesado por
la trama del monocultivo, y una agricultura periurbana, ligada fuertemente a la
producción de alimentos pero marginada de los circuitos comerciales vinculados a la gran distribución.
- La profundización de los procesos de desplazamiento / despoblamiento
rural, vinculados básicamente a razones tecnológicas y económicas, que
afectan especialmente a los pequeños y medianos productores.
En segundo lugar, la iniciativa reconoce la multiplicidad de funciones y
objetivos de las actividades que se llevan adelante en el espacio rural. En efecto,
las actividades que se desarrollan en el ámbito rural revisten un interés que no
149
se agota en la dimensión productiva; más aún, se configuran como actividades
estratégicas. Esto es así en términos de ocupación del territorio, de arraigo y de
equilibrio demográfico; de protección de la biodiversidad y reproducción de la
agricultura familiar; de potencialidad ligada a la producción de alimentos sanos
e inocuos accesibles para mayores franjas poblacionales y a la generación de
canales de comercialización alternativos a los impuestos por las lógicas de la
intermediación. En suma, la multiplicidad de funciones y objetivos de las
actividades que constituyen el amplio y diverso escenario de la ruralidad
bonaerense, expresa las posibilidades de desarrollo sustentable del territorio en
términos económicos, sociales, productivos y ambientales.
Finalmente, la construcción de capacidades y la participación de las
comunidades rurales y de los gobiernos locales en la definición y gestión de las
políticas públicas se instituye como elemento clave de los procesos de desarrollo rural sustentable. Si el primer criterio incorpora la trama de los actores y de
la Economía Social inscriptas en el espacio de la ruralidad, este tercer parámetro suma la dimensión de la organización y de la generación de nuevas
institucionalidades. La identificación de las capacidades y la propia definición
del Desarrollo Rural Sustentable, sus fines, objetivos y metas son una construcción participativa que implica el compromiso y la organización y la articulación de los actores con el Estado, en todos sus niveles.
En este sentido adquiere relevancia el rol de educación rural para todos los
actores y la integración de ofertas, modalidades y niveles que permitan el
fortalecimiento de las redes y tramas sociales, culturales y productivas en el
ámbito rural. Se vincula además con la formación de ciudadanos comprometidos con el Desarrollo integral de sus territorios y con su integración activa a
sistemas productivos con diferentes lógicas productivas y tecnológicas y
distintas escalas económicas, organizacionales y territoriales.
Los criterios de abordaje propuestos en el proyecto de ley, se inscriben en
la definición de grandes ejes de intervención de las políticas públicas. El
primero de esos ejes se refiere, sin dudas, a la garantía de infraestructura rural
básica de uso colectivo tales como la mejora y mantenimiento de accesos y
caminos, la generación de obras de electrificación, de planes de vivienda y el
acceso a servicios sociales como la educación, conforme a lo prescripto en la
Ley 13.688, y la salud rural. En esta misma línea, se inscribe el acceso a la tierra,
entendida como bien social, y la regulación respecto a su uso y tenencia.
La garantía de estas cuestiones básicas, de inversión vinculada a infraestructura y acceso a servicios sociales, constituye un rasgo primordial al mismo
tiempo que punto de partida de las políticas públicas vinculadas al Desarrollo
Rural Sustentable. En términos de gestión, implica el rol determinante del
Estado, en tanto garante, y la articulación de todos sus niveles en la asignación
de partidas presupuestarias específicas para tales fines.
El segundo eje que debe asumir la política pública tiene que ver con la
dotación de plataformas de servicios e infraestructura productiva socio comunitaria que permitan superar los cuellos de botella que enfrentan la agricultura
familiar y los microempresarios alimentarios a la hora de comercializar su
producción. Este segundo aspecto opera fuertemente sobre la trama de Econo-
150
mía Social y sobre la lógica de la cadena productiva y debe apuntar al impulso
y financiamiento de nuevos procesos de agregado de valor, de conocimiento e
innovación, nuevos modos de organización y nuevas formas asociativas. Todo
ello, en el marco de la promoción de sistemas productivos que garanticen la
sustentabilidad económica, social y ambiental, la preservación de los recursos
naturales y la protección del ambiente rural bonaerense.
Un tercer eje reúne en sí al menos tres aspectos vinculados a la generación
de nuevas institucionalidades. El primero se refiere al desarrollo de líneas de
acción tendientes al fortalecimiento de la organización de los actores del
Desarrollo Rural Sustentable, esto es, al fortalecimiento de la organización
comunitaria. El segundo, está ligado al desarrollo de capacidades de gestión y
a la consolidación del rol del propio Estado. Finalmente, y entre ambos, la
política pública debe apuntar a la creación de espacios de diálogo y construcción de consensos entre estas nuevas institucionalidades.
La provincia de Buenos Aires, de acuerdo a los datos del último Censo
Agropecuario, registra 50000 productores agropecuarios, de los cuales 25000
son pequeños productores, además de 50.000 trabajadores rurales y sus
familias. El Foro Nacional de la Agricultura Familiar ha contribuido también a
la caracterización de los actores de la agricultura familiar, aportando una
categorización - plasmada en la Resolución 255/07 de la SAGPyA- que incluye
desde quiénes producen básicamente para el autoconsumo en condiciones
mínimas de subsistencia hasta aquellos productores capitalizados con capacidad de reproducción y crecimiento.
En la provincia de Buenos Aires, debe sumarse además, y en función de los
datos del último censo hortiflorícola, la presencia de más de 12.000 productores y trabajadores en ese sector, más de 8500 productores apícolas y 5000
contratistas rurales. Vale aclarar que muchos productores familiares no fueron
censados por no reunir las características de la unidad censal. Debe considerarse también que la microempresa agroalimentaria es parte del paisaje rural urbano bonaerense y la presencia de otras actividades productivas como la
cunicultura, granja, etcétera, engrasan el universo de actores rurales.
La producción familiar y los emprendimientos agroalimentarios de la
microempresa son responsables de la mayor generación de empleo. Por sus
propias características - bajo nivel de tecnificación, producción artesanal, baja
utilización de insumos- son las que generan mayor demanda de mano de obra.
Esta demanda es satisfecha en general por la oferta de mano de obra local, lo
que genera un círculo virtuoso en la distribución de la renta generada ya que
ésta vuelve a los territorios en forma de consumo. Son estos emprendimientos
los que generan mayor beneficio por unidad de capital invertido en lo que a
generación de empleo se refiere.
Desde el punto de vista institucional, el proyecto de ley que se somete a
vuestra consideración, resulta imprescindible debido al contexto macro y
micro, nacional e internacional en políticas para este sector y que remite a la
consolidación de una concepción superadora del Desarrollo Rural Sustentable
y a su instalación como tema permanente de discusión política en nuestra
Provincia.
151
La norma propuesta resume, entonces, la urgencia de un trabajo mancomunado entre el estado y las organizaciones de la comunidad rural, recoge los
principales consensos fruto de conflictos agravados y aún no solucionados entre
ambos espacios de poder y, fundamentalmente, apunta a consolidar un marco
político e institucional que permita impulsar, fortalecer y continuar la construcción
del desarrollo rural sustentable en el territorio de la provincia de Buenos Aires.
Por todo lo expuesto, se sólita a este Honorable cuerpo la aprobación del
proyecto de ley adjunto.
Duretti.
- A las comisiones de Asuntos Agrarios; Asuntos Regionales y del Interior;
Producción y Comercio Interior; Asuntos Constitucionales y Justicia y Presupuesto e Impuestos.
3.062
(D/3.027/08-09)
Señora Diputada Piani y otros, regulando el régimen tarifario de los
establecimientos que presten servicio de estacionamiento.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados, etc.
Art. 1º - En todos los establecimientos que presten servicio de estacionamiento, ya sea por hora o por la modalidad de estadía, por períodos no mayores
de veinticuatro (24) horas, será obligatorio fijar una tarifa que corresponda al
tiempo horario en que el usuario utiliza el servicio prestado y de acuerdo con
las pautas que establece la presente ley. Para la fijación de la tarifa se tomará
en consideración el tamaño del vehículo.
Art. 2º - Se fijará la tarifa por estadía diaria completa de acuerdo con el
horario de atención al público. Sobre el monto de la tarifa, razonablemente, se
fijará un precio para períodos menores u ocupación que se computa por el
tiempo horario y/o sus fracciones.
Art. 3º - Cuando el tiempo de ocupación fuere inferior a la primera media
hora, se cobrará la mitad de la tarifa establecida para una hora de estacionamiento. Superada dicha fracción de tiempo y hasta la primera hora de ocupación, se cobrará la tarifa equivalente a una hora de estacionamiento. Pasada la
primera hora, se computarán las fracciones en lapsos no superiores a diez (10)
minutos, cuya tarifa en ningún caso podrá superar la sexta parte del precio por
hora de estacionamiento.
152
Art. 4º - El período de tiempo a cobrar por el responsable del estacionamiento resultará de las impresiones efectuadas mediante el uso de computadoras y/u otros sistemas similares, o anotaciones manuales, insertadas en las
correspondientes tarjetas de estacionamiento, constando el horario de ingreso
y egreso del vehículo. Si el usuario específicamente así lo requiriese, se hará
constar en el comprobante respectivo el número de dominio del vehículo.
Art. 5º - En caso de pérdida del ticket o talón de estacionamiento por parte
del usuario, el responsable del estacionamiento está obligado a consultar sus
registros para determinar de manera fehaciente el tiempo transcurrido desde el
comienzo del uso del servicio a los efectos de hacer efectivo el cobro por tal
concepto, no pudiendo obligar al usuario a abonar una suma mayor. Ante el
extravío del ticket, el responsable del establecimiento constatará la identidad
del usuario y el dominio del vehículo.
Art. 6º - El usuario podrá pagar la tarifa conforme a lo establecido por la
estadía completa, o al cómputo horario, no pudiendo en ningún caso exigírsele
el pago por adelantado.
Art. 7º - En todos los locales dedicados al estacionamiento a que se refiere esta
ley, deberá exhibirse en un lugar visible por el conductor antes de su ingreso:
a)
Días y horarios de atención y la tarifa que se percibe, debidamente
discriminada por el tiempo, estadía diaria completa y tamaño de
vehículo.
b)
El teléfono de denuncias que dispone la autoridad de aplicación
provincial de la presente ley; y de existir, el teléfono de la autoridad
municipal o local.
Art. 8º - Verificada la existencia de infracción a la presente ley, quienes la
hayan cometido se hacen pasibles de las sanciones previstas en la Ley 13.133
Código Provincial de Implementación de los Derechos de los Consumidores y
Usuarios.
Art. 9º - La autoridad de la presente ley corresponde a lo establecido en la
Ley 13.133 Código Provincial de Implementación de los Derechos de los
Consumidores y Usuarios.
Art. 10 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Cláusula Transitoria - Los actuales prestadores del servicio de estacionamiento deben cumplimentar lo dispuesto en la presente ley dentro de los
noventa (90) días a partir de la sanción de la presente ley.
Piani, Piemonte, Nivio, Etchecoin Moro, Cinquerrui y Martello.
153
FUNDAMENTOS
Los derechos de los consumidores tienen un fuerte arraigo en toda la
comunidad a pesar que su existencia en el espectro normativo es muy reciente.
La sanción de la Ley nacional de Defensa del Consumidor tiene apenas 15
(quince) años. Muchos factores contribuyen a esta situación: sin dudas el
carácter cotidiano que asumen las situaciones regladas por el legislador, es una
de las causas centrales que el tema tenga efectivo interés, atención y sobre todo
aprendizaje del ciudadano común. Por supuesto que también la existencia de
asociaciones de consumidores, organismo públicos de orientación y defensa
del consumidor, y una fuerte activismo jurídico contribuyeron a la formación
de un estadio de conciencia de. derechos superior al que existía hace apenas
una década. Los medios masivos de comunicación,- incorporaron esta temática, casi como una nueva sección. Es mucho lo que se pudo avanzar, pero es
mucho más lo que falta. Sin dudas, la educación al consumidor y la efectiva
implementación de los derechos, de rango constitucional, son las principales
materias pendientes; y razonablemente ello corresponde al estado nacional
prioritariamente y luego a las instancias provinciales y locales. Es mientras
tanto responsabilidad de las instancias legislativas la actualización normativa,
el contralor de la autoridad de aplicación y sobre todo la adecuación de los
marcos legales al requerimiento de un mercado equilibrado, que impida abusos
o injusticias y que promueva la eficiente asignación de recursos en un marco,
de respeto del individuo; protegiendo los derechos de los usuarios y consumidores, tal lo prescripto en el mandato constitucional.
En el caso del proyecto cuya aprobación solicito a la honorables cámara,
se trata de un grave olvido que discrimina a los ciudadanos porteños y
bonaerenses; porque si resulta una verdad inexorable que el cobro de un
servicio por lo efectivamente prestado y no por un redondeo a favor del
prestador, mucho más necesario resulta incorporar el fraccionamiento horario
en el cobro de las playas de estacionamiento, de la provincia de Buenos Aires
para su equiparación con la pauta legal establecida desde hace algunos años
en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
No se trata de cuestiones referidas a porteños y bonaerenses, sino que se
trata de proteger la conciencia universal de los derechos que hacen a la
construcción de la ciudadanía. Resulta esencial que este tipo de normas que
tratan sobre situaciones por las que a diario se enfrentan cientos de usuarios,
tengan un desarrollo homogéneo entre las diversas regiones de nuestro país, y
ello para evitar la existencia de consumidores de primera y de segunda.
Por otra parte en este caso en particular la norma resulta de efectiva
aplicación en el ámbito de la Capital Federal, y tuvo una amplia difusión en los
medios de comunicación. Ello genera un estadio de confusión, ya que en
general existe una creencia errónea que las playas de estacionamiento del
ámbito de la provincia de Buenos Aires. La creencia de tal derecho y su
inexistencia normativa es un grave deterioro al universo total de las normas de
protección a los usuarios además de una objetiva situación disvaliosa para
todos los bonaerenses.
154
La contundencia en justicia y equilibrio de normar para el cobro por el
servicio efectivamente prestado, nos omite de mayores fundamentos para la
aprobación de la presente ley, pero es necesario señalar que el cobro, hasta hoy
legal pero inapropiado, de una hora completa por un servicio de estacionamiento de media hora o de algunos minutos, no solo constituye un perjuicio a
los usuarios de automóviles, y un ingreso injustificado a los propietarios de las
playas de estacionamiento, sino que además un limite objetivo para la utilización de estas playas que pueden colaborar en el ordenamiento del tránsito; esto
sucede porque quién detiene su auto para una breve gestión, evita el ingreso a
estos lugares ante el hecho que deberán pagar una hora completa, dejando
muchas veces el vehículo en infracción u obstruyendo pasos peatonales o lo
que es más grave rampas para discapacitados motrices.
El incremento de una nueva hora de cargo transcurrido solo algunos
minutos de la hora anterior, es in equitativo y una práctica comercial desleal.
Por todo lo expuesto solicito a los señores legisladores la aprobación del
presente proyecto.
Piani.
- A las comisiones de Derechos del Usuario y el Consumidor; Transporte;
Producción y Comercio Interior; Legislación General y Asuntos Constitucionales y Justicia.
3.063
(D/3.028/08-09)
Señor Diputado La Porta, modificando el articulo 9 de la ley 10205, sobre
pensiones a la vejez y por invalidez.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados, etc.
Art. 1º - Modifíquese el artículo 9º de la Ley 10.205 que quedará redactado
de la siguiente manera:
Art. 9º - Las pensiones a la vejez y por invalidez tendrán carácter
vitalicio. El monto de los beneficios que otorga esta ley equivaldrá al
cincuenta (50) por ciento de la remuneración neta del Agente del agrupamiento administrativo inicial de la ley 10.430, sus modificatorias y/o
aquella que en el futuro la reemplace o modifique.
Art. 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
La Porta.
155
FUNDAMENTOS
La prestación consagrada en la Ley 10.205 posee dos componentes
básicos: uno consiste en una prestación dineraria y otro consiste en una
prestación médica asistencial brindada por IOMA; siendo este último
concepto trascendente para sus beneficiarios; no es menos cierto que la
prestación dineraria ha quedado hoy algo desactualizada, resultando exiguo dicho haber.
Ahora bien, resultando adecuado un aumento de la misma por los
mecanismos previstos en el artículo 9º de la Ley 10.205 se puede caer con el
tiempo en una nueva desactualización, por lo que se propone la modificación
de dicho artículo para establecer una formula automática de ajuste adecuada
a los incrementos del costo de vida.
Por los fundamentos expuestos, solicito a los señores legisladores, me
acompañen con su voto, para la aprobación del presente proyecto de ley.
La Porta.
- A las comisiones de previsión y seguridad social, Políticas Sociales,
Asuntos Constitucionales y Justicia y Presupuesto e Impuestos.
3.064
(D/3.030/08-09)
Señor Diputado Hogan, declarando de interés legislativo el traslado de los
restos mortales del brigadier general don Juan Manuel de Rosas.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados, etc.
Art. 1º - Declarando de interés provincial el traslado de los restos
mortales del brigadier general don Juan Manuel de Rosas que actualmente
descansan en la bóveda de la familia Ortíz de Rosas en el cementerio La
Recoleta de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires desde su repatriación a la
República Argentina, a la ciudad de La Plata, capital de la Provincia y
residencia del señor gobernador.
Art. 2º - Autorizando al Poder Ejecutivo provincial a llevar adelante las
gestiones necesarias ante las máximas autoridades de la Iglesia Católica
provincial para que los restos sean depositados en un sitio adecuado en la
Catedral de la Provincia cita en la ciudad de La Plata.
Art. 3º - Emplazar en un lugar físico a determinar la construcción de un
monumento que evoque la figura del brigadier don Juan Manuel de Rosas.
156
Art. 4º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Hogan.
FUNDAMENTOS
Desde una perspectiva histórica fundamentar este proyecto de ley no
necesita, desde mi punto vista, ni más ni menos que transcribir la historia de
vida de este hombre emblemático de la provincia de Buenos Aires que fue el
Brigadier General Juan Manuel de Rosas (1793-1877), que paso a detallar:
gobernador de Buenos Aires.
Oficial militar y caudillo, estanciero.
Gobernador de Buenos Aires (1829-1832; 1835-1852).
Lideró todas las provincias en ese período y dio su nombre a esa época de
la historia Argentina de la cual fue símbolo.
Nació en Buenos Aires el 30 de marzo de 1793, de padres pertenecientes
a familias de ricos y poderosos terratenientes.
Se crió en una estancia de la familia cerca del Salado, ingresó en la escuela
de Francisco Javier Argerich en Buenos Aires a la edad de ocho años. Interrumpió sus estudios para formar la compañía de niños para luchar contra las
invasiones inglesas de 1806/7.
Cuando tuvo que elegir entre regresar a la escuela o ir a la estancia de la
familia en Rincón de López (donde los indios habían matado a su abuelo en
1783), se decidió por lo último, afirmando que lo único que quería en la vida
era ser estanciero.
Permaneció allí durante los años plenos de acontecimientos que siguieron
a la Revolución de Mayo; fue administrador de esa estancia en 1811 y al poco
tiempo demostró poder desempeñar con habilidad tanto las tareas del gaucho
como las del control y comercialización.
En 1820, se casó con Encarnación de Ezcurra.
Se enfrentó con sus padres por una cuestión de honor relacionada con su
administración de la estancia de la familia, cambió y simplificó el nombre de
Juan Manuel José Domingo Ortiz de Rozas por el de Juan Manuel de Rosas y
comenzó su exitosa carrera como estanciero independiente.
Se asoció con Juan Terrero para establecer un saladero, Las Higueritas,
cerca de Quilmes; cuando el gobierno lo clausuró, compraron una estancia y
comenzaron uno nuevo. Luego fundaron Los Cerrillos sobre el río Salado cerca
de la frontera con los indios.
Rosas, como Quiroga, Ramírez y todos los caudillos, venia de la clase de
estancieros que administran personalmente sus estancias. Eso les daba un contacto
con la clase popular que no podían tener los profesionales y tenderos que vivían en
la ciudad. Los estancieros estaban identificados con sus peones gauchos: vestían sus
trajes, montaban en recados, usaban sus lenguajes y sus modalidades, en fin
hablaban, pensaban y obraban como dirigentes naturales del hombre de campo.
Los estancieros eran capitales natos de las compañías formadas por los
peones de estancia, los más capaces llegaron a comandantes de la milicia rural.
157
Rosas, Capitán de las milicias de San Vicente en 1813, es Coronel del 5
Regimiento (Los «Milicianos del Sur» con asiento en Monte) en 1820 y
Comandante General de Milicias de Campaña en 1827.
Su primera actuación oficial fue en 1818 a pedido del Director Supremo
Pueyrredón para que asumiera la responsabilidad de defender la frontera sur de
los ataques de los indios.
Logró resolver los problemas por medio de tratados con los caciques indios
a quienes conocía bien. Al año siguiente envió al gobierno un plan para el
desarrollo, la vigilancia y la defensa de las pampas más remotas, anticipando
en sesenta años la Conquista del Desierto.
Se unió al ejército de Rodríguez en Buenos Aires para luchar, con Manuel
Dorrego, en la campaña contra José Miguel Carrera, Carlos M. de Alvear y
Estanislao López en su oposición al gobierno de Buenos Aires. Renunció al
ejército con el rango de coronel; regresó a Los Cerrillos y la vida de campo.
Continuó preparado, con sus gauchos y peones armados, para proteger la
frontera contra el ataque de los indios, instaló fuertes a lo largo de la nueva línea
de frontera e hizo nuevos acuerdos con los indios, pero Rivadavia (entonces
presidente) se negó a aceptar las condiciones de Rosas.
Los indios renovaron sus ataques y Rosas, que tenía su estancia en la
frontera, se convirtió en un poderoso opositor de Rivadavia. Para ese entonces
se había hecho federal, opuesto violentamente a los unitarios, dirigidos por
Rivadavia. Después de la renuncia de Rivadavia (1827), Rosas fue designado
comandante de la milicia con órdenes de lograr la paz con los indios y de
establecer un pueblo en Bahía Blanca. Realizó con éxito ambos cometidos.
Cuando el unitario Lavalle destituyó del cargo de gobernador de Buenos Aires
a Dorrego en 1828, Rosas dirigió sus propios hombres contra aquél, se unió a
Estanislao López de Santa Fe para derrotar a Lavalle en Puente de Márquez, el
26 de abril de 1829, y en julio Lavalle y Rosas firmaron una tregua.
El 6 de diciembre de 1829, Rosas fue nombrado gobernador de Buenos
Aires con poderes extraordinarios; desde entonces hasta febrero de 1852 -con
la excepción del corto período desde 1832 hasta 1835- dominó no sólo Buenos
Aires, sino también las provincias. A partir de este primer período de gobierno,
propició en el año 1831, el Pacto Federal con las provincias litoraleñas, como
primer intento de unidad nacional y que fuera base de la Constitución nacional
de 1853. Durante los años 1933-34, inicia la «campaña del desierto «ampliando las fronteras de la provincia de Buenos Aires, sellando la paz con el indio
fundando las ciudades de Tandil y Cruz de Guerra (hoy 25 de Mayo), abriendo
camino a Bahía Blanca. Rosas designó un gabinete capaz, incluyendo a Tomás
Guido como ministro de Gobierno y de Relaciones Exteriores, Manuel J. García
como ministro de Hacienda y Juan Ramón Balcarce como ministro de Guerra
y Marina; una de sus primeras acciones fue celebrar un solemne funeral por
Dorrego, ejecutado por Lavalle el año anterior; luego confiscó las propiedades
de aquellos que habían intervenido en la revolución del 1º de diciembre de
1828, que había derrocado al gobierno de Dorrego; utilizó estos fondos para
recompensar a los veteranos de su ejército restaurador y a los agricultores y
peones que hablan sufrido grandes pérdidas en la lucha.
158
Rosas, que creía firmemente que una reorganización nacional constitucional era prematura en ese momento, retiró el apoyo de Buenos Aires; el 5 de
diciembre de 1832, fue reelecto gobernador pero no aceptó el cargo, a pesar
de las súplicas del pueblo, porque no se le otorgaban poderes extraordinarios.
Juan Ramón Balcarce asumió la gobernación de Buenos Aires pero comenzaron
a surgir desavenencias entre sus partidarios y los de Rosas; destituido por Rosas
en la «Revolución de los Restauradores», lo siguió Juan José Viamonte (18331834); mientras tanto, Rosas había ido al sur de la provincia para dirigir las
fuerzas expedicionarias hacia el corazón del territorio al sudoeste, oeste y
noroeste de Buenos Aires. Una sequía de tres años había sido desastrosa para
la pastura del ganado y era esencial conseguir nuevas tierras; con casi dos mil
hombres, Rosas empujó a los indios más hacia el sur, abriendo nuevas tierras,
destruyendo tribus de importantes caciques que habían atacado los pueblos de
Buenos Aires, matando o capturando a miles de indios, rescatando unos dos mil
cautivos de ellos y explorando los cursos de los ríos Neuquén, Limay y Negro
hasta el pie de los Andes.
Finalmente, firmó la paz con los indios, prometiéndoles la comida necesaria a cambio de su rendición y otras concesiones; esta paz duró veinte años;
a su regreso a Buenos Aires, se lo aclamó con entusiasmo como héroe
conquistador; la legislatura le confirió el título de «Restaurador de las leyes»,
le otorgó la isla de Choele Choel (que no aceptó pero tomó a cambio sesenta
leguas cuadras de tierras buenas para la pastura, cercanas a Buenos Aires); se
le rindieron otros muchos honores.
El gobierno se encontraba en dificultades, doña Encarnación y los partidarios de Rosas habían sabido manejar la situación política contra los gobiernos
en el poder durante su ausencia; ya se habla creado la Mazorca, policía secreta,
que incitando al pueblo a apoyar a Rosas y atemorizando a sus opositores,
provocó la caída de Viamonte. Bernardino Rivadavia había regresado al país,
después de un exilio de cinco años, pero no se le autorizó a permanecer. Se
había comenzado a usar la cinta o divisa punzó (cinta o distintivo rojo subido,
color de los uniformes usados por la primera unidad militar de Rosas contra los
británicos y luego por los combatientes de los indios del sur) como emblema de
la lealtad federal (luego fue obligatoria); el más grande rival de Rosas, Juan
Facundo Quiroga, había sido asesinado en febrero de 1835.
El 7 de marzo, el gobernador interino, Manuel Vicente Maza, renunció y
Rosas aceptó el cargo siempre que se le otorgaran poderes judiciales, ejecutivos
y legislativos ilimitados y que un plebiscito aprobara su nombramiento; el 13
de abril de 1835, tomó el poder. Como gobernador de Buenos Aires, y partir de
allí comienza a consolidarse la unidad nacional, la soberanía y las primeras
muestras de justicia social, expresada por la ley de aduanas, que recarga desde
un 5 hasta un 50 por ciento los productos importados, promoviendo la
integración territorial mediante el desarrollo de la economía e el comercio de
los pueblos del interior, despacha personalmente todos los asuntos de la
administración y ejerce un estricto control sobre todos los gastos y nunca se
consideró investido de la suma del poder en la manejo de los fondos públicos;
combatió el crimen, las malas costumbres, los juegos prohibidos y la falta del
159
cumplimiento del deber, siendo reconocida aun por sus enemigos su austeridad
y honestidad, dándole asimismo, vital importancia a la universidad, la ciencia
y la cultura de la época.
En Rosas vieron los hombres «de posibles» que integraban la Junta de
Representantes vieron al hombre serio de trabajo y acción que restauraría las leyes
tan conculcadas desde la revolución de mayo. Se Sabia que el restaurador de la
leyes (como lo condecoraron oficialmente) no admitiría infracciones a ellas. Por
primera vez desde la Revolución de Mayo, se unieron las provincias argentinas bajo
un gobierno central (de hecho, no de derecho) decidió a hacer respetar su autoridad
por cualquier medio; de inmediato, Rosas dejó cesantes o pidió la baja de cientos
de funcionarios del gobierno, empleados y oficiales del ejército, cuya lealtad hacia
él no era del todo clara; a lo largo de su mandato enfrentó despiadadamente la
oposición individual, grupal o institucional y demandó una constante demostración
de lealtad; su propósito según decía era conservar la paz y el orden para que la
nación pudiera prosperar política, social y económicamente.
Durante este período, la industria ganadera dominó la vida nacional con
sus demandas de más tierras para el pastoreo, nuevas fuentes de sal para los
saladeros y la creciente monopolización por parte de Buenos Aires del lucrativo
comercio de carne salada y desecada.
Rosas estaba muy involucrado en todo esto como estanciero, y propietario
de mataderos, saladeros y del monopolio de la sal.
En 1851, Justo José de Urquiza de Entre Ríos, uno de los generales más
importantes de Rosas, anunció su intención de derrocar a Rosas. Con la ayuda
de los unitarios, las fuerzas de Rivera, el Brasil (contra el que Rosas había
luchado por el Uruguay) y la mayoría de los caudillos provinciales, las fuerzas
de Rosas fueron vencidas en la batalla de Caseros: el 3 de febrero de 1852 una
era había llegado a su fin.
Rosas, con su familia, fue llevado a Inglaterra en un barco inglés. Se
estableció en un pequeño pueblo de Inglaterra (Swarkling) cerca de
Southamptom, donde vivió durante veinticinco años de los aportes partidarios
de Buenos Aires (hasta de Urquiza) porque su enorme fortuna había sido
confiscada; murió y fue enterrado allí.
Hoy sus restos descansan en una bóveda del cementerio de La Recoleta de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, desde que fueron traídos a nuestro país,
y por lo que considero de suma importancia para la memoria nacional, que este
prócer argentino, tenga su lugar de descanso en el territorio de la provincia de
Buenos Aires, donde desarrolló toda su vida afectiva, estableció sus actividades
agropecuarias, y su participación política-institucional, siendo por dos períodos gobernador, y sobre todo su profunda convicción de pertenencia al
territorio interior de la Provincia.
Creo fundamental tomar conciencia de su vida y hacernos responsables de
llevar adelante este Reconocimiento que hoy nos falta en la provincia, para que
sus restos puedan descansar en la Catedral de la Capital de la Provincia y
emplazar un monumento en territorio Provincial, y que nos permita a los
argentinos acceder a un ámbito de reencuentro, abriendo nuestros corazones
hacia lo mas profundo del ser nacional.
160
Por los motivos expuestos solicito a mis pares de esta honorable Cámara
que acompañen con su voto positivo el tratamiento del presente proyecto.
Fuente consultada http://www.odonnell-historia.com.ar/biografias/index.htnn:
«bibliografías- Juan Manuel de Rosas». Historia Argentina de José María Rosa.
Iconografía de Rosas de F. Chavez. Biografía de Rosas de Manuel Calvez.
Hogan.
- A las comisiones de Asuntos Culturales y Asuntos Constitucionales y
Justicia.
3.065
(D/3.031/08-09)
Señor Diputado Hogan, reconociendo, a los efectos provisionales, los
servicios prestados en el orden nacional a los docentes y no docentes
transferidos a jurisdicción provincial por aplicación de la ley 24.049.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados, etc.
Art. 1º - Reconociendo por parte de la provincia de Buenos Aires, a los
efectos previsionales, los servicios prestados en el orden nacional a los
docentes y no docentes transferidos a la jurisdicción provincial por aplicación
de la Ley de la Nación 24.049 - «Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a
transferir, a partir del 1º de enero de 1992 a las Provincias los servicios
educativos...» aceptada por la Ley de la Provincia 11.524 - «Apruébase el
convenio de transferencia de servicios educativos nacionales a la provincia de
Buenos Aires suscrito el 30 de diciembre de 1993...»; actualmente aportantes
al régimen provincial de las retenciones personales obligatorias (16 por ciento)
conforme a la Ley 9.650/80, texto ordenado 94
Art. 2º - La Provincia garantiza a los docentes y no docentes transferidos
en actividad, la aplicación de los requisitos exigidos de la jubilación ordinaria
por aplicación del artículo 24 de la Ley 9.650/8 texto ordenado 94; y su
aplicación concordante con el artículo 1º de la presente ley.
Art. 3º - Autorizar a las autoridades provinciales a la firma de un convenio
con el gobierno nacional para la transferencia de fondos por aportes realizados
de los docentes y no docentes transferidos según normativa de referencia
Art. 4º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Hogan.
161
FUNDAMENTOS
El presente proyecto de ley viene a cumplir un viejo reclamo de los
docentes y no docentes transferidos de la Nación a la Provincia que al momento
de acogerse los beneficios jubilatorios se encuentran en desigualdad de
condiciones de otros empleados públicos aportantes al Instituto de Previsión
Social de la Provincia, en relación directa a los requisitos exigidos para la
jubilación ordinaria.
Sobre esta cuestión en el esquema normativo tenemos como origen una
Ley nacional 24.049 - «Facultase al Poder Ejecutivo nacional a transferir, a
partir del 1º de enero de 1992 a las Provincias los servicios educativos... « y
también la Ley provincial 11.524 - «Apruébase el convenio de transferencia de
servicios educativos nacionales a la provincia de Buenos Aires suscripto el 30
de diciembre de 1993... «; y este proyecto de ley que estoy proponiendo viene
a cubrir un vacío legal en relación a los docentes y no docentes en condiciones
de jubilarse, hoy aportantes al Instituto de Previsión Social. Los trabajadores
que hoy prestan servicio en la Dirección General de Cultura y Educación
registran en la mayoría de los casos los porcentajes más altos de antigüedad
docente. Al existir la posibilidad por la presente ley de acogerse al beneficio
jubilatorio según requisitos del Instituto de Previsión Social, al cual desde hace
catorce años vienen aportando, la Provincia se vería beneficiada por la
incorporación de nuevos agentes a los servicios educativos registrando una
importante baja en los porcentajes remunerativos de la antigüedad docente.
Para la aplicación de esta ley es importante recalcar lo estipulado en su
articulado que persigue tres efectos importantes: primero el reconocimiento de
los servicios prestados en el orden nacional, segundo que puedan acceder al
régimen jubilatorio del Instituto de Previsión Social con los mismos requisitos
que los docentes de la provincia y tercero que las autoridades provinciales y
nacionales acuerden la transferencia de fondos por actualización de aportes
realizados por estos agentes.
Por ultimo, reitero, estamos reconociéndole por un acto de justicia e igualdad
de derechos ante la ley a los docentes y no docentes que hoy ejercen su actividad
en el ámbito de la Provincia, que puedan acogerse a los beneficios jubilatorios con
la tranquilidad y el reconocimiento de que son respetados sus derechos.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares la aprobación del presente
proyecto de ley.
Hogan.
- A las comisiones de Educación; previsión y seguridad social; Asuntos
Constitucionales y Justicia y Presupuesto e Impuestos.
3.066
(D/3.035/08-09)
162
Señor Diputado Arata, prohibiendo la comercialización y/o venta al
exterior de agua potable extraída de las napas subterráneas de la provincia de
Buenos Aires.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados, etc.
Art. 1º - Prohíbase la comercialización y/o venta al exterior de agua
potable extraída de las napas subterráneas pertenecientes a la provincia de
Buenos Aires.
Art. 2º - La autoridad de aplicación de la presente ley será determinada por el
Poder Ejecutivo provincial conforme a las respectivas competencias impuestas por
la ley 13.757 de Ministerios y sus normas reglamentarias y complementarias.
Art. 3º - La presente ley entrará en vigencia a partir del día siguiente de su
publicación en el “Boletín Oficial.”
Art. 4º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Arata.
FUNDAMENTOS
Este proyecto de ley, prohíbe la comercialización y/o venta al exterior de
agua potable extraída de las napas subterráneas de la provincia de Buenos
Aires.
Deberíamos considerar que este recurso como soporte de la actividad
biosférica es renovable pero limitado, el 70 por ciento de la superficie terrestre
está cubierta por agua, pero solo el 2,5 por ciento del volumen total constituye
el agua dulce y, de aquel porcentaje, el 70 por ciento se encuentra congelada
en los casquetes polares. Estos porcentajes resultan aún más significativos si
tenemos en cuenta que las Naciones Unidas (ONU) estima que el mundo
precisará un 17 por ciento más de agua atento al crecimiento estimado de la
población mundial.
Por ello y, ante la escasez de agua apta para el consumo humano que se
registra en el mundo, debemos tomar conciencia y adoptar los recaudos
necesarios para proteger la existencia de la misma, por ser un elemento vital
para la vida.
En este sentido, el agua tiene una gran importancia como recurso natural
y estratégico, quien la posea, controlará la economía mundial.
Por los argumentos esgrimidos, es que solicito la aprobación del presente
proyecto de ley.
Arata.
163
- A las comisiones de Ecología y Medio Ambiente; Derechos del Usuario
y el Consumidor; Legislación General y Asuntos Constitucionales y Justicia.
3.067
(D/3.039/08-09)
Señor Diputado Duretti, creando, en el ámbito del Ministerio de Salud, la
Secretaría para la Prevención del Suicidio.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados, etc.
Art. 1º - Créase, en el ámbito del Ministerio de Salud de la provincia de
Buenos Aires, la Secretaría para la Prevención del Suicidio (SEPRESU).
Art. 2º - Será función de la SEPRESU la promoción de la investigación
científica y clínica del suicidio, el adiestramiento y la capacitación de profesionales para su atención, el desarrollo de servicios para atender las necesidades
de las personas en crisis y sus familias, la recuperación de estas personas y su
reintegración a la vida social y productiva, la generación de material de
capacitación y difusión del problema, y la integración de las políticas en este
sentido de los diferentes niveles de gobierno.
Art. 3º - Encomiéndase a la SEPRESU la elaboración y aprobación de un
«Plan Provincial de Prevención Integral del Suicidio, su Tratamiento y Recuperación», que tendrá carácter plurianual y se actualizará anualmente.
Art. 4º - En cumplimiento del artículo anterior, la SEPRESU analizará la
magnitud del problema del suicidio en la provincia, identificará los servicios
existentes, determinará los servicios adicionales necesarios y elaborará un plan
de acción donde se integren los esfuerzos del gobierno provincial, municipales,
del sector privado y de aquellas entidades sin fines de lucro que atienden este
problema.
Art. 5º - El «Plan Provincial de Prevención Integral del Suicidio, su
Tratamiento y Recuperación» propondrá la implementación de políticas provinciales y municipales, para instituciones públicas y privadas, contemplando
los siguientes aspectos:
1.
La prevención del suicidio, específicamente:
a)
Estrategias de comunicación, difusión, contención y atención
dedicadas a la prevención del suicidio.
164
2.
3.
4.
b)
Promoción de la accesibilidad a los servicios de salud mental,
que permitan a toda persona en riesgo de suicidio recibir los
servicios necesarios para su recuperación.
c)
Implementación de líneas telefónicas gratuitas de asistencia en
crisis y riesgo suicida.
La capacitación de profesional, específicamente:
a)
Capacitación y entrenamiento a profesionales de la salud en
diagnóstico precoz, contención y ayuda al suicida.
b)
Estrategias para responder en situaciones de emergencia donde
exista riesgo de suicidio o intentos de quitarse la vida.
c)
Programas para promover tratamientos efectivos para las personas en riesgo por haber manifestado conductas suicidas.
d)
Mecanismos para ofrecer apoyo a individuos o familiares que
han perdido una persona por suicidios.
e)
Mecanismos para la realización de autopsias psicológicas al
entorno de la víctima.
El tratamiento adecuado y la recuperación y reinserción social y
productiva de los pacientes, específicamente:
a)
El tratamiento de las personas que hayan intentado quitarse la
vida,
b)
Promoción de la accesibilidad a los servicios de salud mental
que permitan a los familiares afectados por hechos de suicidio
recibir los servicios necesarios para su recuperación.
La unificación, uniformización y mejoramiento de la estadística
provincial y municipal, pública y privada en la materia.
Art. 6º - Los gastos que demande el funcionamiento de la SEPRESU serán
afrontados por la partida que se le asigne en el Presupuesto de la Administración
Pública Provincial. Los recursos se asignarán observando un criterio acorde a
las necesidades reflejadas en la estadística correspondiente.
Art. 7º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Duretti.
165
FUNDAMENTOS
El suicidio es la manifestación más extrema de la violencia por ser la
violencia auto infligida. Es la violencia contra sí mismo y contra los demás. En
Argentina y en nuestra provincia el suicidio constituye la tercera causa de
muerte en la población en general desde la infancia hasta la ancianidad.
También se observa en todos los grupos sociales, niveles económicos,
educativos, con independencia de valores filosóficos y religiosos.
En nuestra provincia coincidiendo con tendencias a nivel mundial, se
suicidan más hombres que mujeres, aunque éstas lo intentan más. El suicidio
en Argentina es un problema social que alcanzando proporciones epidémicas.
El comportamiento suicida en sus diferentes formas, ya sea como ideaciones,
intentos, amenazas o su consumación es un problema creciente en todo el
mundo; las estadísticas de la OMS indican que cada año más de 800.000
personas se quitan la vida.
Los factores que inciden en el suicidio son múltiples, existen factores
predisponentes y precipitantes de tipo psicológico, biológico, social y espiritual. Su impacto social y económico constituye un alto costo traducido en
pérdidas de cientos de miles de años de vida productiva.
La prevención efectiva reducirá la magnitud de pérdidas de vidas; del
impacto negativo en el entorno inmediato de personas afectadas y traumatizadas por la experiencia de muerte por suicidios, reducirá los costos de servicios
de salud; reducirá los costos de servicios sociales; reducirá los costos de
rehabilitación; reducirá los efectos psicológicos del contagio.
Un alto porcentaje de muertes por suicidios pueden evitarse a través de la
intervención primaria, secundaria y terciaria. La prevención primaria, comprende todas las actuaciones llevadas a cabo antes de producirse el acto
suicida, lo que hace necesario un diagnóstico precoz y un conocimiento
adecuado por parte de la comunidad de indicadores de riesgo suicida.
La intervención o prevención secundaria corresponde al momento de la
crisis suicida; la intervención debe ser inmediata y a cargo de profesionales y
personas entrenadas en intervenciones de urgencias.
La posvención o intervención terciaria, se refiere a la acción terapéutica
luego del intento y autopsia psicológica al entorno inmediato de la víctima.
El enfoque tendrá una visión integradora, interdisciplinaria e interinstitucional, cuyo objetivo son los individuos, las familias, las comunidades en
riesgo, los profesionales de ayuda.
El gobierno de la provincia de Buenos Aires deberá articular esta política
pública con aquellas instituciones y organismos responsables por el bienestar
individual, familiar y comunitario.
A estos fines se deberá crear una Secretaría Provincial con el objetivo
principal de la investigación, promoción, desarrollo, implementación y coordinación de acciones y estrategias para la prevención del suicidio.
La Secretaría Provincial deberá contar con los recursos financieros y
técnicos que aseguren la formulación efectiva y eficiente con el subsiguiente
logro de los objetivos y las estrategias de prevención.
166
Deberá formular metas y objetivos medibles, realizar tareas de monitoreo
y evaluación de los programas de prevención e intervención en suicidios, que
el mismo establezca.
Por todo lo expuesto, y por las razones que daremos oportunamente en las
comisiones y el recinto en oportunidad de su tratamiento, solicitamos la
aprobación del presente proyecto de ley.
Duretti.
- A las comisiones de Salud Pública; Legislación General; Asuntos Constitucionales y Justicia y Presupuesto e Impuestos.
3.068
(D/3.040/08-09)
Señora Diputada Medina, incorporando a la ley provincial 12.154, en el
capítulo II -foros vecinales de seguridad-, el artículo 16 bis.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados, etc.
Art. 1º - Incorpórase a la Ley provincial 12.154, en el Capítulo II -Foros
Vecinales de Seguridad-, el artículo 16 bis, el cual quedará redactado de la
siguiente manera:
Para ser integrante de los Foros Vecinales de Seguridad, la persona no
deberá estar procesado como consecuencia de denuncias por violación de
derechos humanos; no deberá encontrarse inhibido, concursado ni con
condenas penales por delitos dolosos o con procesamiento penal firme por
iguales delitos; no deberá haber sido objeto de sanciones administrativas que
hayan culminado en cesantía o exoneración, ni contar con inhabilitaciones
profesionales.
Art. 2º - Incorpórase a la Ley provincial 12.154, en el Capítulo III -Foros
municipales de Seguridad-, el artículo 22 bis, el cual quedará redactado de la
siguiente manera:
Para ser integrante de los Foros municipales de Seguridad, la persona
no deberá estar procesado como consecuencia de denuncias por violación
de derechos humanos; no deberá encontrarse inhibido, concursado ni con
condenas penales por delitos dolosos o con procesamiento penal firme por
iguales delitos; no deberá haber sido objeto de sanciones administrativas
que hayan culminado en cesantía o exoneración, ni contar con inhabilitaciones profesionales.
167
Art. 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Medina.
FUNDAMENTOS
Dado que las funciones adjudicada por la Ley provincial 12.154 a los
Foros municipales y Vecinales de Seguridad son amplias y sumamente relevantes para contribuir a la seguridad del pueblo de la provincia de Buenos Aires,
es necesario incluir un artículo que regule las condiciones que deben cumplir
los integrantes de los Foros de Seguridad.
Para comprender la importancia del párrafo anterior basta con analizar las
funciones que tienen los Foros municipales y Vecinales a partir de la Ley
Provincial mencionada: artículo 16:
a) Entender e intervenir en las cuestiones atinentes a la seguridad pública
vecinal.
b) Evaluar el funcionamiento y las actividades de las Policías de la
Provincia y de los prestadores del servicio de seguridad privada, en su ámbito
de actuación.
c) Formular sugerencias y propuestas y solicitar informes a los titulares de
las Comisarías.
d) Intervenir en planes de prevención de actividades y hechos delictivos
o vulneratorios de la seguridad pública y en los planes de mantenimiento de la
situación de seguridad pública desarrollados por las Comisarías correspondientes a su ámbito de actuación.
e) Derivar inquietudes y demandas comunitarias y formular propuestas al
Foro municipal de seguridad que corresponda.
f) Informar y asesorar a los vecinos acerca de toda cuestión o asunto
atinente a la seguridad pública en el ámbito vecinal.
g) Invitar a autoridades o funcionarios públicos provinciales y/o municipales, con actuación en su ámbito territorial, para tratar cuestiones y asuntos
atinentes a la seguridad pública del ámbito vecinal.
No es admisible que ante un vacío legal al respecto, una persona que se
encuentre inhibido, concursado, con condenas penales o procesado por denuncias
de violación de derechos humanos se encuentre evaluando el funcionamiento de
las Policías, formulando propuestas para combatir el delito o solicitando informes
a los titulares de las Comisarías. Por todo lo expuesto, considero necesario aprobar
la siguiente Ley que permite establecer cuáles son los requisitos mínimos para
integrar los Foros Vecinales y municipales de Seguridad, y a la vez posibilita el
cumplimiento del artículo 10 de la mencionada ley que dice: «El pueblo de la
provincia de Buenos Aires es el sujeto fundamental de la seguridad pública.”
Medina.
- A las comisiones de Seguridad y Asuntos Penitenciarios, Asuntos Municipales, Derechos Humanos y Asuntos Constitucionales y Justicia.
168
3.069
(D/3.064/08-09)
Señor Diputado Tagliaferro, ley de tránsito asistido en rutas y autopistas.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados, etc.
Art. 1º - Tránsito Asistido: Se sanciona por la presente la obligatoriedad de
los Concesionarios de las rutas y autopistas provinciales, de procurar la
asistencia necesaria para los usuarios de dichos caminos concesionados, que
transitan por los mismos en días de escasa visualización, ya sea por las
condiciones climáticas adversas, accidentes o cualquier otra eventualidad que
impida la segura transitabilidad.
Art. 2º - Se entiende por condiciones climáticas adversas, aquellas que
impidan una visibilidad para los conductores de los vehículos en tránsito menor
a 1 kilómetro, causadas por la existencia de nieblas, neblinas, humo, accidentes o cualquier otro fenómeno que no permita una correcta y segura visión de
los caminos sujetos a peaje.
Se entiende por accidentes o cualquier otra eventualidad, las provocadas
por fatalidades atribuibles al hecho humano, como asimismo las ocasionadas
por la naturaleza.
Art. 3º - El tránsito asistido consistirá en la obligación del concesionario de
poner a disposición de los usuarios un vehículo que sirva de guía de circulación en
caravanas, aquellos días en que el Servicio Meteorológico Oficial pronostique una
visibilidad menor a la exigida en la presente ley para circular sin tránsito asistido.
Art. 4º - El servicio prestado por el concesionario estará sujeto a las
siguientes condiciones:
a)
La puesta a circulación de un vehículo asistente desde cada cabecera
de peaje, con una frecuencia no mayor a 60 minutos por salida,
tomando en consideración la extensión del camino concesionado.
b)
Dicho vehículo «asistente», encabezará la fila detrás de la cual se
deberán encolumnar los usuarios del camino, en caravanas de hasta
100 vehículos, con una distancia de siete metros entre cada uno de
ellos, circulando por el sector derecho de la autopista o ruta, a una
velocidad no mayor a los 40 kilómetros por hora y con las luces bajas
encendidas.
Art. 5º - El control de la presente disposición quedará a cargo de la
169
Dirección de Vialidad Provincial y el Órgano de Control de Concesiones
Viales.
Art. 6º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Tagliaferro.
FUNDAMENTOS
La presente ley tiene como fundamento evitar los accidentes que produce
la falta de visibilidad, causada ya sea por factores inmodificables como el
clima, como asimismo los causados por la acción del hombre, tales como los
ocurridos durante el pasado mes de marzo del corriente año en el que, el humo
causado por la quema de pastizales en el delta, afectó gravemente la circulación en rutas y provocaron la irreparable pérdida de vida de seres humanos.
Según cifras provisorias al 3/1/08, 8.104 personas fallecieron en las rutas
del país, es decir un promedio de 22 muertos por día y un promedio mensual
de 676 vidas humanas.
De la estadística, a la provincia de Buenos Aires corresponde un total de
3.134 muertes; lo cual revela el estado crítico de nuestros caminos. Esta
situación representa casi un 39 por ciento del total de las muertes ocurridas en
todo el año 2007.
Asimismo, las pérdidas económicas del tránsito caótico y accidentes de
tránsito en todo el territorio nacional, superan los U$S 10.000 millones anuales,
según estimaciones realizadas por la Asociación Civil Luchemos por la Vida.
Por último, debemos percibir el estado crítico que revelan estas estadísticas, requiriendo la imperiosa necesidad de un mayor compromiso por parte de
los distintos actores involucrados.
El tránsito asistido, como se define en el presente proyecto, establecería la
obligación del concesionario de poner a disposición de los usuarios un
vehículo en aquellos días en que el Servicio Meteorológico Oficial pronostique
una visibilidad menor a 1 kilómetro. De esta forma, se evitará progresivamente
que el tránsito de vehículos, en condiciones meteorológicas adversas, puedan
incurrir en fatalidades y siniestros.
Por los motivos expuestos, solicito a mis pares su acompañamiento en el
presente proyecto de ley.
Tagliaferro.
- A las comisiones de Transporte; Derechos del Usuario y el Consumidor;
Obras y Servicios Públicos; Legislación General y Asuntos Constitucionales y
Justicia.
3.070
(D/3.072/08-09)
170
Señora Diputada Etchecoin Moro y otros, creando el programa provincial
de lucha contra la contaminación crónica de arsénico.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados, etc.
Art. 1º - Créase en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, el Programa
Provincial de la Lucha Contra la Contaminación Crónica de Arsénico con el
objeto de prevenir enfermedades derivadas, reducir los riesgos de intoxicación,
disminuir los daños producidos por la exposición al arsénico en aguas de
consumo humano y asistir a todos los ciudadanos que fueran afectados por esta
enfermedad.
Art. 2º - Son objetivos del Programa Provincial de la Lucha contra la
Contaminación Crónica de Arsénico:
a)
Confeccionar un registro provincial de las áreas con contenido de
arsénico en agua superiores a 0.01 mg/l, o el valor que a posteriori el
Código Alimentario Argentino determine como aceptable. Estas zonas serán consideradas como zonas de riesgo.
b)
Incorporar al registro provincial, el registro de las variaciones de
arsénico, vanadio v policloruro de aluminio en las aguas de las zonas
de riesgo. Este registro deberá ser actualizado semestralmente.
c)
Realizar estudios estadísticos en el ámbito de la provincia de Buenos
Aires a fin de recabar información sobre el impacto del arsénico en
el sistema de salud.
d)
Confeccionar un protocolo de atención médica que permita la
detección temprana de la contaminación crónica de arsénico.
e)
Asegurar la asistencia médica gratuita e integral y la provisión del
tratamiento adecuado.
f)
Elaborar programas de prevención, campañas de capacitación y
educación para los agentes sanitarios y la comunidad toda.
g)
Asesorar y capacitar al personal profesional y técnico afectado al
programa.
h)
Promover el estudio y ejecución de métodos para la disminución de
los casos de contaminación crónica de arsénico, ofreciendo capacitación a los operadores y proporcionando la asistencia necesaria para
171
asegurar la sustentabilidad del método y la distribución planificada
de las plantas potabilizadoras.
i)
Promover el estudio, desarrollo e implementación de tecnologías
para la remoción de arsénico en aguas de consumo.
Art. 3º - La autoridad de aplicación de la presente ley será designada por
el Poder Ejecutivo, atendiendo a la especificidad de la materia. La autoridad de
aplicación deberá velar por el cumplimiento de los objetivos del Programa.
Art. 4º - La autoridad de aplicación deberá asegurar la difusión de la
información obtenida de la ejecución del presente Programa. Las campañas de
difusión versarán en:
a)
Dar a conocer las zonas afectadas con arsénico.
b)
La promoción de medidas de prevención de la enfermedad.
c)
La evolución de los trabajos efectuados por el programa.
d)
La localización de los centros de atención y los tratamientos adecuados.
e)
Información que a la comunidad toda le resulte de interés en la lucha
contra In contaminación crónica de arsénico.
Art. 5º - Las personas físicas o jurídicas que realicen la prestación de los
servicios públicos de provisión de agua potable, de modo semestral informarán
sobre el control del nivel de arsénico a la autoridad de aplicación de la presente
ley, sin perjuicio de las otras obligaciones impuestas por la normativa vigente.
Art. 6º - En caso de incumplimiento del artículo anterior, las personas
físicas o jurídicas estarán sujetas a las sanciones administrativas que correspondan sin perjuicio de oirás responsabilidades en que hubiesen incurrido.
Art. 7º - La autoridad de aplicación podrá celebrar convenios con organismos, instituciones y organizaciones no gubernamentales nacionales y/o internacionales, públicos o privados, especializados en la temática a fin de
brindar asesoramiento para el cumplimiento del presente programa.
Art. 8º - Las erogaciones que impliquen el funcionamiento del presente
programa serán reguladas presupuestariamente por el Poder Ejecutivo provincial.
Art. 9º - El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente le}’ dentro de
un plazo no mayor a los 90 días a partir de su promulgación.
172
Art. 10 – Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Etchecoin Moro, Buil, Martello, Cravero, Liliana, de Otazúa,
Cinquerrui y Piemonte.
FUNDAMENTOS
La presencia de arsénico en el agua para consumo es un riesgo para la
salud que preocupa a vecinos y autoridades de distintos distritos de la provincia
de Buenos Aires, Este problema, no es propio de nuestra provincia ya que el
mismo se extiende a otras provincias, regiones y países del mundo.
El arsénico es un elemento tóxico, que se encuentra en el agua. La
Organización Mundial de la Salud (OMS) señala que la mayoría de las aguas en
el mundo tienen concentraciones arsenicales naturales de menos de 10 microgramos por litro (1).
Pero si el agua destinada al consumo presenta contenidos mayores que las
proporciones recomendadas, trae como consecuencia problemas para la salud
de la población.
Alrededor de 1,5 a 2 millones de personas que habitan pequeñas comunidades rurales de Argentina ingieren agua con contenidos de arsénico superiores
a 50 µg L (2).
Las aguas de ciertas regiones de nuestra Provincia no escapan a la alta
concentración arsenical. Para Luis Ferpozzi, del Servicio Geológico Minero
Argentino, “la contaminación natural con arsénico en las aguas de la región
Llanura Chaco Pampeana ocurre en el rango de 5 µg 1-1 a 5.000-8.000 µg 11 (4,5), estando normalmente asociada con otros elementos v sustancias como
F, V, Mo, U, sulfatos y, eventualmente también Se. La fuente principal de
arsénico en esta región es el sedimento pampeano y, en particular, los
constituyentes volcánicos de sus fases de loess, tipo loess y loéssicas: vidrio
volcánico (5) sulfuros y sales solubles.” (3).
Si se produce el consumo de agua con arsénico durante un período largo,
se termina en un tipo de envenenamiento denominado arsenicismo. El Hidroarsenicismo (Irónico Regional Endémico (HACRE) es una enfermedad producida
por exposición de la población a la ingestión prolongada (crónico) de agua que
contenga sales de arsénico (hidro-arsenicismo), que afecta a gran parte de la
población (endémico) de una región (regional) lo cual constituye un ejemplo
interesante de analizar como complejo eco-patógeno (Picheral, 1982) (5).
La enfermedad fue descripta por primera vez en la Argentina por Goyenechea (1917) que la denominó «enfermedad de Bell Ville» por la procedencia de
los pacientes. Ayerza (1917) describió las manifestaciones cutáneas características por lo que estas recibieron la denominación de «enfermedad de Ayerza»
y Tello (1951) le dio la denominación actual con la que es conocida en los
círculos médicos de la Argentina.”
El arsenicismo se presenta bajo tres modalidades: agudo, sub-agudo o
crónico. El arsenicismo crónico, es generado por el consumo prolongado de
agua contaminada con valores altos de arsénico, durante un período de entre
173
5 a 20 años. Los efectos sobre la salud se manifiestan de modo tardío, pero
genera lesiones de piel, cáncer de piel, cáncer de vejiga, riñón y pulmón, entre
otros órganos, así como enfermedades vasculares y trastornos endocrinos
(páncreas, tiroides), tensión arterial alta y desórdenes reproductivos y teratogénicos. La exposición al arsénico también puede ser alimentaria y aérea. Todas
las vías de contaminación son nocivas para la salud. Para la OMS, la contaminación de arsénico en agua puede ser generada además mediante procesos
industriales, sea los relacionados con las actividades mineras, sea con la
refinación del metal y hasta el tratamiento de la madera. A su vez, los efectos
del arsénico en vasos sanguíneos se pueden empeorar a consecuencia de la
desnutrición.
“Una de cada 100 personas que beben durante un largo período de tiempo
agua con una concentración de arsénico superior a 0,05 mg/1 posiblemente
muera de cáncer”, advierte la OMS.” (6).
La Sociedad Argentina de Dermatología explicó que el arsénico que se
encuentra “en el agua destinada para consumo humano es el reservorio que
representa mayor nesgo, Este elemento se acumula en el organismo y con los
años puede producir una enfermedad llamada Hidroarsenicismo Crónico
Regional Endémico (HACRE)”. (7).
Si bien todos los estudios acuerdan en que los efectos del consumo de
arsénico tienen consecuencias en el largo plazo, se ha demostrado que la
población infantil no queda exenta a este tipo de afecciones. Así, el incremento
de las dosis de arsénico ha hecho que los tiempos entre la exposición a dicho
componente y las patologías potenciales sean cada vez más breves.
Un estudio realizado por Navoni, Parias, González Cid, Tschambler, Bovi
Mitre, Larripa y Villaamil Lepori da cuenta de ello: “La población infantil
presentó una mayor excreción de arsénico debido a la mayor ingesta de éste a
través de la dieta en relación a su peso corporal |... |. El Hidroarsenicismo ha
sido históricamente definido como una enfermedad de evolución lenta, pero
recientes hallazgos clínicos revelan que ya a temprana edad se hacen presentes
los clásicos signos y síntomas de evolución de la enfermedad)”. (8).
El Código Alimentario Argentino (CAA), en su artículo 982, señala: “Con
las denominaciones de Agua potable de suministro público y Agua potable de
uso domiciliario, se entiende la que es apta para la alimentación y uso
doméstico: no deberá contener substancias o cuerpos extraños de origen
biológico, orgánico, inorgánico o radiactivo en tenores tales que la hagan
peligrosa para la salud. Deberá presentar sabor agradable y ser prácticamente
incolora, inodora, límpida y transparente. El agua potable de uso domiciliario
es el agua proveniente de un suministro público, de un pozo o de otra fuente,
ubicada en los reservorios o depósitos domiciliarios.”
Por las resoluciones 08/2007 y 196/2007, entre la SPRyRS y la Secretaría
de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, el CAA fue modificado en sus
artículos 982 y 983, actualizando los valores tolerables de arsénico a 0.01 mg/
1 en el agua potable, cifra que en varias ciudades de nuestra Provincia es
superada ampliamente.
Por su parte, la Organización Mundial de la Salud sugiere que en el agua
174
que sea destinada para el consumo la cantidad de arsénico no exceda los 0.010
mg por litro.
En la provincia de Buenos Aires, “se han identificado distintas zonas
afectadas, principalmente en la zona sur y noroeste, donde se han informado
niveles de arsénico un agua entre < 10 a 1000 µg 1-1” (9).
En los distritos de Lomas de Zamora, Junín, Lincoln, Carlos Casares,
Pehuajó y 9 de Julio, Tornquist, Tigre, San Fernando, San Isidro, Vicente López,
San Martín, Tres de Febrero, Hurlingham, Ituzaingó, Morón, La Matanza,
Avellaneda, Lanús, Esteban Echeverría, Ezeiza, Quilmes, Almirante Brown,
José C. Paz, Merlo, Moreno, San Miguel, Malvinas Argentinas, General Rodríguez, Escobar entre otros, se encontró la presencia de este componente y de
otros metaloides en proporciones preocupantes (10).
Asimismo, un estudio elaborado por científicos de la Universidad de La
Plata menciona que «se detectó que el agua potable que consume la población
posee índices de contaminación de arsénico superiores a los tolerados, con
riesgos para la salud». «Los habitantes de 31 ciudades bonaerenses consumen
agua con altos niveles de arsénico». El informe, que fue presentado en el
Congreso Geológico Argentino de 2005, señala que «en algunos de esos
distritos se halló arsénico en 200 partes por billón». Según el geólogo Isidoro
Schalamuk, «los distritos con niveles más altos de arsénico en el agua son Junín,
Baradero y Tornquist, con valores superiores a los 200 partes por billón (ppb)».
(11).
El derecho al agua debe considerarse conjuntamente con otros derechos
consagrados en la Constitución nacional y en la Carta Magna provincial, como
lo son el derecho a la vida, a la salud y al tener un medio ambiente sano.
Mientras en la Provincia no se promueva un programa de asistencia
integral para el combate del exceso del arsénico en agua desuñada al consumo
y al uso doméstico, estaremos vulnerando los derechos humanos básicos, e
infringiendo los pactos internacionales que la República Argentina ha suscripto
y otorgado rango constitucional. Dichos pactos internacionales contienen
cláusulas específicas que resguardan la vida y la salud de los ciudadanos, según
surge del artículo VIl de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes
del Hombre, del artículo 25 inciso 2º de la Declaración Universal de Derechos
Humanos, de los artículos 4º inciso 1º y 19 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos [Pacto de San José de Costa Rica), Protocolo Adicional a la
Convención Americana sobre Derechos humanos en materia de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador), del artículo 24
inciso 1º, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y del artículo
10 inciso 3º, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales, vinculados con la asistencia y cuidados especiales que se les deben
asegurar.
El Estado nacional ha asumido, pues, compromisos internacionales explícitos encaminados a promover y facilitar las prestaciones de salud que se
extienden a los gobiernos provinciales, (artículo 31, 75 inciso 22) de la
Constitución nacional y artículos 10, 11 y 38 Constitución de la provincia de
Buenos Aires).
175
El derecho al agua también ha sido abordado en el Informe de las Naciones
Unidas sobre el Desarrollo de los Recursos Hídricos en el Mundo, coordinado
por la UNESCO y la Observación General número 15 del Comité de Derechos
Económicos. Sociales y Culturales de la ONU.
La Observación General de la ONU reconoce: “El derecho humano al
agua es indispensable para vivir dignamente y es condición previa para la
realización de otros derechos humanos.”
El Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales de la ONU
define el derecho al agua como “El derecho de todos a disponer de agua
suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y
domestico. Un abastecimiento adecuado de agua salubre es necesario para
evitar la muerte por deshidratación, para reducir el riesgo de las enfermedades
relacionadas con el agua y para satisfacer las necesidades de consumo y cocina
y las necesidades de higiene personal y doméstica.”
El Comité indica que los “Estados deben propiciar las medidas no sólo para
garantizar el abasto de agua de las actuales generaciones, sino también para las
generaciones futuras. Por ello, prescribe que las obligaciones siempre deben
ser cumplidas, independientemente de la disponibilidad de recursos que
tengan y de si están o no atravesando por períodos de crisis económica. La
violación de cualquiera de las obligaciones que el listado parte efectúe
suministraría una presunción prácticamente irrefutable en el sentido de que el
listado está vulnerando el Pacto.”
Según el párrafo 1) del artículo 11 y el artículo 12 del Pacto Internacional
de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, los elementos del derecho
al agua deben ser adecuados a la dignidad, la vida y la salud humanas. “Lo
adecuado del agua no debe interpretarse de forma restrictiva, simplemente en
relación con cantidades volumétricas y tecnologías, El agua debe tratarse como
un bien social y cultural, y no fundamentalmente como un bien económico.”
Asimismo, el Ministerio de Salud de la Nación dictó la resolución 153
(“Boletín Oficial” 1/3/2001) para poner en ejecución el “Programa de Minimización de Riesgos por Exposición a Arsénico en Aguas de consumo”, del
Departamento de Salud Ambiental de la Dirección de Promoción y Protección
de la Salud, dependiente de la Subsecretaría de Atención Primaria de la Salud.
Siguiendo los lineamientos que exige la normativa nacional e internacional anteriormente descripta, el presente proyecto propone desarrollar un
Programa Provincial de Lucha contra la Contaminación Crónica de Arsénico
con el objeto de reducir los riesgos de intoxicación, disminuir los daños
producidos por la exposición al arsénico en aguas de consumo humano y asistir
a todos los ciudadanos que fueran afectados por esta enfermedad, dentro del
marco estratégico de atención primaria de la salud, y que promocione la
búsqueda de tecnologías económicas propicias para conseguir la remoción del
arsénico en aguas de las poblaciones que carecen de agua potable para su
consumo.
Actualmente, y a pesar de muchos esfuerzos realizados, no poseemos
suficiente información, tanto desde un punto de vista cualitativo como cuantitativo, para tener una evaluación adecuada de los parámetros reales de la
176
situación en la provincia. Por ello, una programación propensa a la recolección
de datos y a su análisis posterior es una prioridad que este programa fomenta,
a través de la confección de un registro provincial de las áreas donde el agua
contenga niveles mayores de arsénico de 0.01 mg por litro para la determinación de mapas de riesgos. Dada la gravedad que presenta la situación, la
cantidad de bonaerenses que padecen el arsenicismo, aun sin tener diagnosticada la enfermedad, y la recomendación que proponen los organismos internacionales, se plantea deseable que los valores para la confección del registro
sean al nivel del 0.01 mg por litro, siguiendo lo establecido actualmente por el
CAA.
Profundizar y promover estudios epidemiológicos, conformar un protocolo de atención médica, capacitación a los equipos de la salud, concientizar a
las poblaciones con educación preventiva, seleccionar métodos de tratamiento
de aguas compatibles con las características de cada lugar, asegurando su
sustentabilidad, e implementar programas de asistencia integrales hacen al
nudo de la propuesta que presentamos.
Para efectivizar la prevención es necesario alentar el desarrollo e implementación de respuestas tecnológicas adecuadas y eficaces. Las poblaciones
dispersas o que viven en fincas rurales necesitan tecnología simple y de bajo
costo que les permita remover el arsénico a nivel domiciliario. Sin embargo,
esto presenta complicaciones como la falta de energía eléctrica, el bajo nivel
educativo, la escasez de recursos humanos calificados, la necesidad permanente de apoyo técnico y el suministro de reactivos para mantener operando el
sistema. Por ello, ningún plan resulta alentador si no se tienen en cuenta
políticas públicas integrales que cubran estas carencias.
Cuando pensamos en mejorar la calidad y el acceso al agua de nuestras
poblaciones, no sólo debemos pensar en la cantidad de recursos que serán
destinados, sino que debemos hacerlo teniendo en cuenta la promoción de
metodologías más económicas, de fácil utilización e innovadoras, en la
educación de nuestros agentes sanitarios como en la población en general, en
la dotación de los recursos técnicos, sea en las escuelas o en todo tipo de
instituciones de la comunidad, para asegurar la concreción de los objetivos del
programa, y, fundamentalmente, mostrar una clara voluntad política de alcanzar las metas en aras de asistir y mejorar la salud] física y mental, de nuestros
ciudadanos y ciudadanas.
Por los argumentos expuestos, es que esperamos el acompañamiento de
esta Honorable Cámara para el presente proyecto de ley.
(1) Boletín de la Organización Mundial de la Salud (OMS), volumen 78 del
año 2001, Pag. 1096
(2) Red Ibemarsen http://www.iberoarscn.com.ar/bicnvcnidos.
(3) Ferpozzi, L. Fuentes geogénicas de contaminación con arsénico de
aguas naturales en Argentina: aspectos geoambientales e hidrogeoquímicos.
Taller de distribución del As en Iberoamérica, María T. Litter editora. Centro
Atómico Constituyentes, San Martín, Prov. de Buenos Aires, Argentina, 27-10
de noviembre de 2006, pág. 41
177
(4) Boffi, R., Curto, S. I., Mendiburo, N. A., Plastina, R. Susana Arsénico en
acuíferos: influencia sobre la salud de la población. Unidad Coordinadora de
Salud y Ambiente, 22 de septiembre de 2006.
(5) ídem.
(6) Engel, G. La Provincia realizará un estudio epidemiológico en la zona
de Carlos Casares. Diario “Clarín”, Sociedad. en http: //wwwclarin.com/diario/
2006/08/23/sociedad/s-03104.htm, 23 de agosto de 2006.
(7) Tumores, lesiones de piel y cáncer. Diario “Hoy”, La Plata, 12 de mayo
de 2008, página 7.
(8) Bovi Mitre, G., Panas, S., González Cid, M., Larripa, I., Navoni, J. A.,
Tschambler, )., y Villaamil, Lepori E. Biomarcadores de exposición y efecto del
arsénico, utilidad y aplicación. Taller de distribución del As en Iberoamérica,
Marta I. Litter editora. Centro Atómico Constituyentes, San Martín, Prov. de
Buenos Aires, Argentina, 27-30 de noviembre de 2006, pág. 135.
(9) Fernández Cirelli, A. y Pérez Carrera, A. Aguas con alto contenido de
arsénico en zonas rurales de la Argentina. Taller de distribución del As en
Iberoamérica, Marta I. Litter editora. Centro Atómico Constituyentes, San
Martín, Prov de Buenos Aires, Argentina, 27-30 de noviembre de 2006, pág. 33.
(10) http://buenosairescontaminada.blogspot.com. http://
(11) wwwclarin.com/diario/2005/09/23/um/m-01010389.htm
Etchecoin Moro.
- A las comisiones de Ecología y Medio Ambiente; Legislación General;
Asuntos Constitucionales y Justicia y Presupuesto e Impuestos.
3.071
(D/3.087/08-09)
Señor Diputado Juárez y otros, eximiendo del pago de peajes en todas las
rutas y autopistas de la Provincia, a toda persona discapacitada que posea en
su automóvil o el de un tercero afectado, el símbolo internacional de libre
tránsito y estacionamiento.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados, etc.
Art. 1º - Toda persona discapacitada que posea en su automóvil o el de un
tercero afectado con el Símbolo internacional de Libre tránsito y Estacionamiento, según las normas que así lo regulan estarán exentas del pago de peajes
en todas las rutas y autopistas provinciales.
Art. 2º - A los efectos establecidos en el artículo anterior, las personas con
178
discapacidad o el familiar conviviente que sean titulares del vehículo que posea
el Símbolo Internacional de Libre Tránsito y Estacionamiento gestionará el pase
ante la autoridad o empresa concesionaria de la autopistas o rutas provinciales,
según lo disponga la reglamentación de la presente. A ese fin deberán presentar
el Certificado Único de Discapacidad establecido en el artículo 3º de la Ley
nacional 22.431 y la documentación pertinente otorgada por el Ministerio de
Salud - Servido Nacional de Rehabilitación.
Art. 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Juárez, de Otazúa, Comparato y Piani.
FUNDAMENTOS
Cuando hablamos de equidad de todos los sectores que integran la
sociedad, basados en la solidaridad y el compromiso que cada uno tiene con
su conciencia y frente a su prójimo es un deber tratar que esto sea posible.
Cuando hablamos de discapacidad conocemos la protección integral que
ampara a las «Personas con Necesidades Especiales». Por ello señores legisladores, somos nosotros quienes debemos bregar por el cumplimiento de estos
derechos fundamentales que dignifican la condición humana.
Si leemos ley 22.432 en su artículo 2º dice: «A los efectos de esta ley, se
considera discapacitada a toda persona que padezca una alteración funcional
permanente o prolongada, física o mental que en relación a su edad y medio
social implique desventajas considerables para su integración familiar, social,
educacional o laboral.”
Que en nuestra provincia rige la Ley 10.592 y sus modificatorias - Ley de
Protección Integral a las Personas con Discapacidad la cual en su artículo 22
dice: «Las empresas de transporte de colectivo terrestres que operen regularmente en el territorio Provincial, deberán facilitar el traslado de las personas
discapacitadas en forma gratuita o mediante sistemas especiales.”
La reflexión que nos merece esta norma es que las personas con discapacidad, legalmente pueden desplazarse por nuestra provincia gratuitamente, o
sea un derecho adquirido es la Gratuidad.
Que cuando tomamos la Ley 19.279 que regula la adquisición del Símbolo
Internacional de Discapacidad en su artículo 12 inciso b) dice: “Acreditar el
derecho a la franquicia de libre transito y estacionamiento. Encontramos otro
derecho otorgado que es el Libre Tránsito.
Por ello uniendo gratuidad y libre tránsito, pensamos que quienes posean
un automotor o estén dentro de la norma del traslado de personas discapacitadas, deben estar exentas del pago de peaje en el ámbito de la provincia de
Buenos Aires.
Que todo ello no exime a las empresas consignatarias, cualquiera sea las
condiciones de sus contratos, ejemplo: Autopista del Oeste a la ciudad de
Buenos Aires cuando se le ha solicitado argumenta su negativa diciendo que no
existe ley vigente y que no está incluida en la cláusula novena del contrato de
179
Concesión suscripto entre el grupo concesionario del Oeste y el Estado
nacional Argentino.
Que en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ya rige la Ley
1.893 que establece las formas de exención del pago de peaje a las personas
discapacitadas.
Que se encuentra en la Cámara de Diputados de la Nación el proyecto del
diputado Juan Arturo Salim sobre el tema.
Además sabemos que para estas personas la menor cantidad de obstáculos
que encuentren, facilitara su desempeño e integración a la sociedad.
Por todo ello es que le solicito a mis pares que me acompañen en el la
sanción de presente proyecto.
Juárez.
- A las comisiones de Capacidades Diferentes; Transporte; Obras y
Servicios Públicos; Legislación General y Presupuesto e Impuestos.
3.072
(D/3.093/08-09)
Señor Diputado Nivio, creando el Programa Provincial de Prevención y
Asistencia de Bulimia y Anorexia.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados, etc.
Art. 1º - Créase el Programa Provincial de Prevención y Asistencia de
Bulimia y Anorexia, el que será ejecutado en todo el territorio de la provincia
de Buenos Aires.
Art. 2º - El Programa actuará sobre las causas y efectos de la bulimia, la
anorexia, la vigorexia y otras patologías relacionadas con trastornos alimentarios.
Art. 3º - El Programa tendrá por objetivo principal, prevenir los desórdenes
orgánicos y psicológicos que afectan a todas las personas que tratan de adecuar
sus cuerpos a los estereotipos anatómicos impuestos por las modas, y estará
dirigido especialmente a niñas y niños, adolescentes y jóvenes.
Art. 4º - El organismo de aplicación desarrollará acciones destinadas al
cumplimiento de los objetivos fijados, para lo cual el Programa tendrá las
siguientes funciones:
a)
Alertar y concientizar a los grupos sociales en riesgo, respecto a las
180
graves consecuencias derivadas de modalidades alimentarias dirigidas a la pérdida excesiva de peso corporal.
b)
Procurar que las personas asuman una actitud crítica y de rechazo
hacia todas las acciones que tiendan a descalificar sus cuerpos.
c)
Coordinar acciones conjuntas con organismos oficiales y entidades
privadas, así como con las asociaciones comunitarias vinculadas o
interesadas por esta problemática.
d)
Obtener la información necesaria que permita realizar un seguimiento de la cantidad de casos de bulimia y anorexia, como así también
de otras patologías conexas, en el territorio provincial.
e)
Desalentar todo tipo de publicidad engañosa dirigida a los consumidores, relacionada con la presentación de modelos fisonómicos
uniformes, sin respetar las singularidades.
f)
Requerir a los productores de bienes y servicios para adelgazar, que
adviertan sobre los riesgos en la salud derivados del uso inadecuado
de sus productos y tratamientos.
g)
Solicitar al sector mencionado precedentemente la incorporación de
las recomendaciones de asociaciones científicas reconocidas para
este tipo de aplicaciones.
h)
Aconsejar la estricta prescripción médica en todas las dietas y
tratamientos para adelgazar.
i)
Solicitar la colaboración de los medios de difusión para el logro de los
objetivos planteados, así como para evitar la descripción de las
conductas y prácticas propias de los trastornos alimentarios, a fin de
no propagandizar lo que se quiere prevenir.
j)
Recomendar a los publicistas incluir diversidad de modelos femeninos en las promociones y propagandas, así como promover la
alimentación sana, desvinculada de los estereotipos de belleza física.
k)
Plantear a los diseñadores, fabricantes y vendedores de ropa, la
necesidad de ampliar la oferta de la vestimenta a fin de atender y
valorizar la diversidad de los cuerpos femeninos promoviendo, entre
otras acciones, la fabricación de prendas con un rango amplio de
talles.
I)
Solicitar a los organizadores de desfiles de modas no utilizar modelos
que evidencien síntomas de anorexia o cuyas medidas antropométri-
181
cas se correspondan con los efectos de una alimentación no saludable.
m)
Contribuir a la generación de conductas alimentarias adecuadas para
la salud y el bienestar de las personas.
n)
Controlar los factores de riesgo que inciden sobre el desarrollo de los
trastornos alimentarios.
o)
Desaconsejar la venta indiscriminada de laxantes y diuréticos.
Art. 5º - El Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires, será el
organismo de aplicación del Programa, estando a su cargo la planificación,
ejecución, coordinación y fiscalización de las acciones inherentes al mismo.
Art. 6º - El organismo de aplicación conformará una Unidad Ejecutora del
Programa para coordinar los diversos aspectos del mismo, la cual será presidida por
el Ministerio de Salud y se conformará también con representantes de la Dirección
General de Cultura y Educación, y del Consejo Provincial de la Mujer. Para la
designación de los mismos, se tendrá preferentemente en cuenta su experiencia en
equipos interdisciplinarios de prevención y asistencia, y su capacitación en
pedagogía, comunicación y/o trabajos terapéuticos -tanto médicos como psicológicos- vinculados a la problemática objeto de la presente.
Art. 7º - El organismo de aplicación desarrollará, a efectos de la prevención
de los casos de bulimia, anorexia y otros provocados por desórdenes psíquicos
y orgánicos de la alimentación, una estrategia comunicacional basada en:
a)
Realización de charlas informativas en establecimientos educativos
y en centros de salud pública.
b)
Difusión por los medios de comunicación social sobre los riesgos de
los mencionados trastornos.
c)
Capacitación de docentes, agentes de salud y asistentes sociales.
d)
Realización de talleres informativos dirigidos a la población en
general, en instituciones y asociaciones comunitarias.
e)
Desarrollo de sistemas de evaluación y estadística, estudios e investigaciones vinculadas con esta problemática.
f)
Coordinación y apoyo a las acciones emprendidas por organizaciones no gubernamentales dedicadas a la presente temática.
g)
Alertar a la población sobre los riesgos derivados del consumo o
182
utilización de productos comercializados para la reducción del peso
corporal o para la modelación de la estructura fisonómica de las
personas.
h)
Diseño, edición y distribución de material gráfico con datos útiles y
recomendaciones referidas a este tema.
Art. 8º - A los efectos de una mejor planificación e implementación del
Programa, se constituirá una Comisión Asesora Honoraria a la que serán
invitadas a participar, por medio de sus representantes, a las instituciones
académicas oficiales con sede en la provincia de Buenos Aires, y a las siguientes
organizaciones no gubernamentales especializadas en la temática:
-
Colegio de Psicólogos de la provincia de Buenos Aires.
-
Colegio de Médicos de la provincia de Buenos Aires.
-
Colegio de Farmacéuticos de la provincia de Buenos Aires.
-
Entidades dedicadas al tratamiento de los trastornos alimentarios.
Art. 9º - La Unidad Ejecutora, con la participación de la Comisión Asesora
Honoraria constituida por el artículo precedente, confeccionará una base de
datos sobre la problemática de los trastornos alimentarios. Asimismo, evaluará
y supervisará el cumplimiento y los resultados de las acciones implementadas
en función del Programa, los cuales deberán hacerse públicos.
Art. 10 - Serán destinatarios del Programa: la población en general de la
provincia de Buenos Aires y, en particular, los menores con edades comprendidas entre los 10 y los 16 años, padezcan o no patologías derivadas de la
problemática objeto de la presente. A tal fin se realizará un plan anual de
concientización mediante charlas informativas en los establecimientos educativos de nivel primario y secundario, con el objeto de advertir sobre las graves
consecuencias resultantes de dichos trastornos.
Art. 11 - La detección de casos vinculados a las patologías mencionadas,
por parte del personal de las unidades sanitarias, subcentros, centros de salud
pública y hospitales, así como aquellos percibidos por docentes, dará lugar a
la correspondiente asistencia médica y psicológica de los afectados y al
pertinente informe a la Unidad Ejecutora.
Art. 12 - Para un mejor desarrollo de las acciones previstas, la Unidad
Ejecutora solicitará la colaboración de organizaciones empresariales radicadas
en la provincia, de las agencias de publicidad, de los medios de difusión, así
como de las entidades de bien público que pudieran tener vinculación con la
presente temática; a fin de cumplir con los objetivos del programa.
183
Art. 13 - Invítase a los municipios a integrarse al presente Programa, a
través de los mecanismos que se establezcan.
Art. 14 - Los gastos que demande la realización del presente Programa se
imputarán a las correspondientes partidas del Presupuesto Anual de Gastos y
Cálculo de Recursos.
Art. 15 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Nivio.
FUNDAMENTOS
Según las definiciones y descripciones de la Organización Mundial de la
Salud (OMS), «anorexia es la no ingesta de alimentación, que se caracteriza por
una pérdida deliberada de peso, inducida o mantenida por el propio enfermo».
Bulimia, en cambio, «es un síndrome que se identifica por episodios repetidos
de ingesta excesiva de alimentos y por una preocupación casi obsesiva por el
control del peso corporal, que lleva al enfermo a adoptar medidas extremas
para mitigar el aumento de peso producido por el consumo de comida.”
Estos trastornos alimenticios implican una fuerte alteración de la imagen
corporal y esconden otros problemas de índole psiquiátricos. A los desarreglos
en el peso y en la ingesta de alimentos, se suman los desarreglos en el
comportamiento de las personas que los padecen.
Según la Organización Mundial de la Salud, estas enfermedades llegaron
a niveles epidémicos en algunos países occidentales. El índice de mortalidad de
la bulimia y la anorexia fluctúa entre el 5 y el 20 por ciento de la población
afectada. El 90 por ciento de quienes las padecen son mujeres, sin embargo, la
aparición de sus síntomas está creciendo entre los varones, con un porcentaje
en los últimos años de entre el 5 el 10 por ciento.
Afecta principalmente a integrantes de sexo femenino entre los 12 y los 30
años. En los últimos diez años el incremento del número de afectados por
anorexia y bulimia ha sido notable. Cabe mencionar que aunque las adolescentes siguen siendo el grupo más afectado, los varones, las mujeres maduras y los
niños/as menores de 12 años comienzan a sumarse a la lista de víctimas que
padecen dichos trastornos. En, la actualidad, en los países desarrollados, los
trastornos alimenticios afectan aproximadamente a una de cada 200 menores
de entre 12 y 14 años.
De acuerdo a informes oficiales, nuestro país es uno de los más afectados
a nivel mundial en relación del porcentaje afectado en relación con su
población. Los países que registran mayor cantidad de pacientes afectados por
bulimia y anorexia son Estados Unidos, Canadá, Inglaterra, Francia y Australia.
Inmediatamente detrás se ubica la Argentina, donde la mayoría de los afectados
son adolescentes de sexo femenino.
De acuerdo con ALUBA (Asociación de Lucha contra la Bulimia y la
Anorexia), se viene registrando un gran incremento en las consultas. Según esta
184
entidad, uno de cada 10 chicos argentinos de 10 a 18 años sufre bulimia y
anorexia. El 9 por ciento de la población femenina en edad escolar y el 2 por
ciento de la masculina en igual situación, padecen estos trastornos.
No existen estadísticas respecto de personas de 19 años en adelante, pero
sí cifras que sostienen que el 29 por ciento de la población argentina sufre de
algún desorden alimentario, superando los números de naciones como Alemania, Polonia, Hungría, Italia, España, Gran Bretaña, Sudáfrica, Austria, Israel,
China, Pakistán y Egipto.
De acuerdo con datos del Consejo Nacional de la Mujer -organismo oficial
responsable del cumplimiento de la Convención de las Naciones Unidas sobre
la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer-, uno de
cada diez adolescentes argentinos padece de bulimia y anorexia, siendo las
mujeres en una proporción de nueve a una están expuestas a un riesgo mayor
que los hombres.
Más preocupantes aún son los informes que indican que en nuestro país
se registra desde la década pasada un notable aumento de los casos de consulta,
con un crecimiento especial en los casos de bulimia y un descenso progresivo
en la edad de afección.
La estimación de la prevalencia de la bulimia y la anorexia en la Argentina
fluctúan entre el 12 y el 15 por ciento. Los casos de bulimia nerviosa entre
mujeres jóvenes ascienden al 9 por ciento de dicho sector etario. La relación
entre ambas patologías es del 70 por ciento de casos de bulimia contra un 30
por ciento de casos de anorexia.
La bulimia es con frecuencia diagnosticada después de los 18 años, se ha
incrementado a un paso más rápido que la anorexia a través de los últimos 5
años. La anorexia nerviosa es la tercera enfermedad crónica más común en
mujeres adolescentes. Generalmente ocurre en la adolescencia, aunque todos
los grupos de edades son afectados, incluyendo ancianos y niños tan pequeños
como de 6 años.
Precisamente fueron estos datos los que impulsaron por entonces a dicho
organismo, a organizar hace ya algunos años una jornada denominada «Salud
Integral de la Adolescente: Bulimia y Anorexia». Durante la misma, no sólo se
intentó hacer un análisis de la situación en nuestro país, sino que también se
formularon algunas estrategias comunicacionales dirigidas, entre otros, a los
medios de difusión.
De estas jornadas surgieron una serie de recomendaciones dirigidas a los
diversos actores sociales vinculados a estas patologías: A todas las mujeres se
les sugirió asumir una actitud crítica y de rechazo hacia todas las acciones que
tiendan a descalificar sus cuerpos; a los productores de bienes y servicios para
adelgazar se les requirió advertir sobre los riesgos en la salud y aconsejar la
estricta prescripción médica en todas las dietas.
Con respecto a los medios de difusión, se les solicitó evitar la descripción
de las características propias de los trastornos alimentarios, para no propagandizar lo que se quiere prevenir; mientras que a los publicistas se les recomienda
incluir diversidad de modelos femeninos en la publicidad, así como promover
la alimentación sana, desvinculada de los estereotipos de belleza física.
185
En cuanto a los diseñadores, fabricantes y vendedores de ropa, se les
planteó la necesidad de ampliar la oferta de la vestimenta a fin de atender y
valorizar la diversidad de los cuerpos femeninos, así como también de promover la fabricación de prendas con un rango amplio de talles.
Conviene destacar algunas consideraciones y reflexiones, vertidas por
especialistas en el estudio y tratamiento de estas enfermedades relacionadas
con trastornos de la alimentación. Tal es el caso de la psicóloga Luvila Liwszyk
quien, al responder a una pregunta referida a si la anorexia existirá por siempre,
expresó: «Mientras la sociedad no cambie la tabla de valores con que se maneja
hoy, los casos de anorexia no van a bajar.”
La obsesión por tener un cuerpo similar al que las modelos muestran en las
publicidades, y el seguimiento de dietas superestrictas, que generalmente
terminan en anorexia, eran tendencias que se detectaban hasta hace algunos
años solamente en chicas de entre 14 y 16 años.
Últimamente, se ha venido observando que este segmento etario se va
ampliando progresivamente. Según Daniel Di Girolami, nutricionista y docente
en la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional de Buenos Aires (UBA):
«Ahora no sólo hay casos de anorexia en menores cada vez más chicas, sino
también en mujeres grandes.”
La Sociedad Española de Medicina y Cirugía Cosmética realizó hace
algunos años un estudio sobre la base del cálculo del índice de masa corporal
(IMC) -que se mide poniendo en relación el peso con la altura- de 63 de las
denominadas top models. Los resultados demostraron que prácticamente todas
tenían un peso excesivamente bajo.
Cabe entonces reflexionar si las medidas que utilizan los diseñadores y los
fabricantes de ropa femenina no son tomados, y responden casi exclusivamente, a personas que padecen un severo infrapeso. En las adolescentes, esto
significa que, al tener el IMC normal, no consigan vestirse según los dictados
de la moda.
De acuerdo con las pautas culturales, al momento de elegir las prendas la
exigencia es aún mayor, y este problema se complica mucho más debido a los
limitados talles de vestimenta femenina que se ofrecen en el mercado de bienes
de consumo. Las mujeres sufren la frustración de no poder verse como las
demás, al no conseguir ropa apropiada. Y cabe aclarar que no se hace mención
a talles especiales, sino a talles normales.
Las influencias de las modas, hacen que las mujeres deseen «estar a tono»
con lo que se usa. Esta situación conlleva la formación de una idea distorsionada de sus cuerpos, la que se ve sumamente agravada ante la situación de no
conseguir talles que respondan a sus medidas antropométricas.
Las Estrategias para el Adelanto de la Mujer fueron aprobadas en la
Conferencia Mundial sobre la Mujer, realizada en Nairobi en 1985. En su Ítem
206, correspondiente al objetivo «Desarrollo», y como parte de la esfera de
acción «La Mujer y las Comunicaciones», se expresa: «La difusión de imágenes
estereotipadas de la mujer por los medios de información y también por la
industria publicitaria, pueden tener efectos negativos para las actitudes de las
mujeres hacia las mujeres.”
186
La imagen de la mujer que es transmitida por los medios masivos de
difusión de la mayoría de los países del mundo, merece ser objeto de análisis
a fin de revertir aquellos aspectos que la degradan, que atacan su condición de
ser humano, y sus derechos básicos fundamentales al «cosificarla», al tomarla
como objeto sexual. En la mayoría de los casos, el modelo de mujer que
particularmente se muestra es aquel que la presenta como la chica esbelta, de
figuras contorneadas y con un cuidado excesivo de su cuerpo.
Argentina no escapa a estas reglas generales, y en ese sentido es necesario
implementar mecanismos para modificar el contenido de los mensajes transmitidos, tratando que se adecuen a la diversidad de quienes los reciben.
Uno de los Objetivos Estratégicos, más precisamente el J.2, aprobado
durante la «IV Conferencia Mundial de la Mujer» -convocada por la Organización de las Naciones Unidas y llevada a cabo en la ciudad de Beijing en 1995, establece: «Fomentar la imagen equilibrada y no estereotipada de la mujer en
los medios de difusión.» La cantidad de mujeres que se desempeña en los
medios de difusión, va creciendo día a día y está cobrando una importante
relevancia. Aunque no todas transmiten en el desempeño de sus tareas la
importancia de la perspectiva de género como método insoslayable del desarrollo del ser humano, debemos destacar que este incremento tiende de alguna
manera a romper con la visión estereotipada de la mujer, mostrando una
imagen más realista.
Los medios de comunicación son un poderoso dispositivo de control
social y de formación de la opinión pública en las sociedades modernas. Su
influencia ha aumentado en forma creciente en los últimos años. Se ha señalado
reiteradamente su papel en la transmisión de cultura, privilegiando la reproducción de estereotipos sociales y de género.
El movimiento mundial de mujeres ha insistido, una y otra vez, en que los
medios transmiten una imagen distorsionada de la mujer, que limita sus
potencialidades al mostrarla predominantemente como ama de casa y esposa,
o como sexy-objeto siempre de consumo. El uso de su cuerpo es un común
anzuelo para la promoción publicitaria de todo tipo de productos.
La CEPAL, como parte de las reuniones preparatorias «Hacia Beijing ’95",
presentó en nuestra provincia su proyecto de Programa de Acción Regional para las
Mujeres de América Latina y el Caribe, 1995-2001. Como parte de su Acción
Estratégica II, en el punto 4.F planteaba la necesidad de: «Establecer estrategias de
comunicación para superar la difusión de imágenes estereotipadas de las mujeres
y los hombres, y estimular mensajes que reflejen la diversidad de roles, condiciones
de vida, necesidades y puntos de vista de las mujeres.”
La preocupación por las consecuencias de tratar de asimilar el cuerpo
femenino a una determinada figura, se manifestaba ya en los inicios de la
década del 20, planteándose la situación que padecían las mujeres de esa
época por tener que ceñir su cuerpo, al punto de tener trastornos respiratorios
y de circulación por el uso de los «corsés.”
Esta circunstancia fue denunciada en nuestro país por la doctora Julieta
Lanteri quien, junto a otras médicas atendía a las mujeres con afecciones
provocadas por el uso de los corsés y las fajas. Estas profesionales iniciaron una
187
campaña de concientización, destinada a que las mujeres abandonen ese tipo
de prendas, así como los peinados con postizos.
A raíz de los modelos sociales de estereotipos de mujer, médicos y
nutricionistas coinciden en expresar que nadie está a salvo de los mensajes en
donde delgadez, belleza y éxito aparecen como sinónimos. De esta manera nos
enfrentamos a enfermedades como la bulimia y la anorexia, que cada vez
cobran más víctimas y, sin llegar a ser fatales, trastornan la vida de las personas
y su entorno familiar.
Al ser consultado con relación a los problemas que se plantean para el
tratamiento de estas enfermedades, el Terapeuta licenciado Juan Carlos Pierleoni, responsable de la Asociación de Lucha contra Bulimia y Anorexia
(ALUBA) con sede en Mar del Plata, afirmaba que: «la fuerza de voluntad de los
pacientes y las familias no siempre es suficiente. Se necesita la colaboración de
todos: de un equipo interdisciplinario especializado en patología de la alimentación, de un grupo de autoayuda que incentive al paciente a cumplir su
proyecto de vida, y de un grupo de padres para que estos optimicen los
esfuerzos de ayuda, la comunicación y la convivencia familiar, así como el
desarrollo personal de todos y cada uno de sus miembros.”
Estas declaraciones ponen de manifiesto, tanto el origen sociocultural de
estos trastornos -que afectan gravemente la salud física y mental de quienes los
padecen-, como la compleja tarea que se requiere para el tratamiento de estas
patologías. De más está decir que, detectar lo más pronto posible los síntomas
de la bulimia o anorexia, e informar de los mismos a la familia, es el camino más
efectivo para alcanzar la curación. Esto no significa que sea el más fácil, ya que
muchas afectadas suelen ocultar estos desórdenes por mucho tiempo, sin que
nadie a su alrededor siquiera lo perciba.
Como observamos, tanto la bulimia como la anorexia surgen como claras
manifestaciones de los cuestionables modelos impuestos por una sociedad de
consumo cimentada en criterios económicos y que deja de lado los valores
humanos. Más aún en estos tiempos, marcados por la globalización, tanto la
industria como el comercio aparecen como insensibles a las diversidades
biológicas y culturales.
Resulta mucho más fácil y redituable fabricar y comercializar bienes
uniformes, con la menor cantidad de variaciones posibles, obligando a los
consumidores y usuarios a adquirirlos al no existir prácticamente opciones para
la elección. Para el idolatrado mercado, resulta más práctico que los seres
humanes adapten sus cuerpos a los modelos producidos en base a estándares
globales -inexistentes-, que la industria y el comercio se adecuen a lo que los
integrantes de la sociedad necesitan.
Todas estas tendencias son promovidas por un descomunal aparato
publicitario que ya posee una dinámica mundial y simultanea, y se traduce en
la manipulación de modas y modismos. El principal objetivo es, a no dudarlo,
la variación periódica de productos básicos y suntuarios que tienen una vida
efímera, la cual está determinada por la irrupción de una nueva moda que,
casualmente, es promovida por las mismas empresas -por lo general multinacionales- que impusieron las anteriores.
188
Este mundo globalizado, al que también se lo está denominando como la
«aldea global», está generando manifestaciones similares en los más diversos
rincones del planeta. Detrás de esta curiosa sintonización de un modelo
económico único, se diseña una inquietante uniformidad de consumos, culturas y formas de vida. En todas partes, sea París, Roma, Nueva York, Singapur o
Buenos Aires, jóvenes vestidos de idéntica manera hacen cola frente a un Mc
Donald para comer las mismas hamburguesas y escuchando la misma música.
Quizás sea más preocupante aún el hecho de no limitarse estas modas a
un sector de la juventud ya que, últimamente, la globalidad del consumo está
captando también a la niñez. Ejemplo de esto es la venta masiva en todo el
mundo de las muñecas «Barbie» para niñas, lo que ha generando un cuestionamiento a escala internacional, ya que este modelo representa y promueve a
temprana edad, un estereotipo anatómico imposible de igualar en el cuerpo de
una adolescente, según los profesionales de la medicina.
Producción y publicidad masivas se unen para imponer en todo el mundo
una identidad global. Los dictados de la moda establecen ya, no solo como
debe ser la ropa adecuada que debe vestir una adolescente, sino también como
debe ser su cuerpo para estar dentro de los cánones del mundo y no ser una
marginada social. Estos son algunos de los costos de pertenecer a esta cada vez
más asfixiante e inhumana sociedad de la globalización. Atrás van quedando
los miles de casos de anorexia y bulimia, padecidos por aquellas que quisieron
subirse al «tren del mercado» -impuesto a través de los medios masivos de
comunicación- y fracasaron en el intento, o no pudieron mantenerse en el
mismo.
Así como los medios audiovisuales tienen una gran responsabilidad en la
determinación de esta irreal imagen-tipo de la mujer, es importante destacar
que la rapidez con que se puede transmitir cualquier mensaje permitiría -si se
establecieran los mecanismos adecuados-, dinamizar en el sentido inverso los
cambios en los estereotipos culturales que afectan a la imagen de la mujer,
introduciendo modelos nuevos, formas de vida diferentes, actitudes más
modernas, no discriminatorias.
En todo el mundo se observan con gran preocupación los innegables y
evidentes efectos negativos que causan en las jóvenes la imposición de
modelos estéticos-corporales anormales. Cabe destacar que, ante las advertencias de la Asociación Médica Británica, respecto al número creciente de
mujeres jóvenes que sufren problemas de salud como consecuencia de los
regímenes alimentarios para adelgazar que se imponen, el gobierno británico
decidió convocar hace algunos años a una reunión extraordinaria de jefes de
redacción de las más influyentes revistas de modas. Fruto de la misma, se logró
aprobar un código voluntario de buena conducta destinado a dar a los lectores
otra representación de la mujer.
Tal como detalláramos anteriormente, son múltiples los factores que
inciden directamente en patologías alimentarias tales como la bulimia y la
anorexia. La limitada oferta en los comercios de venta de indumentaria para la
mujer, de talles que se adecuen a las medidas corporales normales, constituye
uno de los aspectos que más ha influido en el desarrollo de dichas enfermeda-
189
des. Ni siquiera quienes deciden no seguir las modas pueden conseguir
vestimenta que responda a sus medidas anatómicas naturales -y por lo tanto
normales-, viéndose prácticamente obligadas a adquirir productos inadecuados para sus necesidades.
Esta situación configura un manejo discrecional de los productores y
comerciantes de este tipo de bienes, con un claro beneficio para los mismos.
Asimismo, ayuda a generar graves problemas en la salud de vastos sectores de
la sociedad, actuando en su desmedro. Paralelamente se están gestando
preocupantes procesos de marginación y discriminación, especialmente entre
los jóvenes.
Como ejemplos de la gravedad de estas enfermedades, cabe recordar el
caso de anorexia padecido a fines del 2006 por una chica de 21 años -María
Ximena, residente en la provincia de San Luis-, quien fue ingresada al hospital
con un peso de solo 28 kilos. Medía 1,65 m y su constitución física es de un niña
de entre 10 y 12 años.
También debemos recordar la repercusión que tuvieron las muertes de dos
jóvenes en Brasil. Una de ellas era Ana Carolina Reston de apenas 21 años,
media 1,74 metros de altura y pesaba apenas 40 kilos. La otra era Beatriz
Cristina Ferraz Lopes, la cual tenia apenas 23 años, medía 1,57 metros de altura
y pesaba tan solo 34 kilos.
Resulta necesaria la adopción de medidas destinadas principalmente a
evitar el desarrollo de patologías relacionadas con la imposición de modelos
estéticos femeninos. La búsqueda de adecuar la imagen corporal a los mismos,
está provocando un incremento notable en los casos de trastornos alimentarios.
La extrema delgadez como estereotipo social no es lo único que incide. La
edad y el sexo ya no son determinantes. La falta de atención de los padres y la
influencia de Internet, son nuevos aspectos a considerar. El acceso irrestricto de
los niños a esta red es uno de los factores que inciden en la enfermedad, ya que
hay muchas páginas que alientan estas patologías.
Los medios masivos de comunicación difunden y establecen a escala
mundial las nuevas modas y tendencias en los más variados temas sociales y
culturales, sin considerar las particulares características regionales, las realidades locales y, peor aún, los efectos de las mismas en otros aspectos, tales como
la salud de las personas, los valores humanos, la protección ambiental, las
identidades nacionales, etcétera.
Ya no se trata solamente de algunas jóvenes cercanas a los 20 años de edad
que manifestaban estos trastornos. Actualmente estos desórdenes afectan a
cada vez más personas, a ambos sexos, y en un sector etario mucho más
extendido. Más aún, proliferan otras patologías relacionadas, como la vigorexia
que lleva a las personas a conductas alimentarias y gimnásticas exageradas para
conseguir un aspecto físico musculoso y vigoroso La incidencia cada vez mayor
de la bulimia y la anorexia, determinó su incorporación como enfermedades,
en el artículo 2º de la Ley de Obesidad recientemente sancionada por el
Congreso Nacional, la cual trata sobre los trastornos alimentarios.
Los especialistas indican que se debe hacer hincapié en la prevención, el
seguimiento y el control de los casos. En estas patologías, los aspectos clínicos,
190
nutricionales y psicológicos están relacionados, por eso se tratan con un
enfoque interdisciplinario.
Dada la trascendencia que este tema adquiere para gran parte de las
jóvenes que viven en nuestro distrito, y teniendo en cuenta que nos estamos
enfrentando a un complejo problema que afecta la calidad de vida -tanto física
como psíquica- de un vasto sector de la población, consideramos que nuestra
Provincia no puede sentirse ajena al mismo.
Ante esta preocupante situación proponemos la creación, a través del
presente proyecto de ley, de un «Programa Provincial de Prevención y Asistencia de Bulimia y Anorexia», a ser ejecutado por el Ministerio de Salud de la
provincia de Buenos Aires, con la participación de otros organismos oficiales
y entidades de la sociedad civil relacionadas con esta problemática. El mismo
tendrá por objetivo evitar conductas riesgosas en toda la población, pero
especialmente en niñas, niños, adolescentes y jóvenes, que tratan de adecuar
sus cuerpos a los estereotipos anatómicos impuestos por las modas.
DOCUMENTACIÓN
Presentación En el presente apartado hemos realizado una compilación de
material obtenido de diversas fuentes, los cuales sirven para tener un panorama
más completo de los trastornos alimentarios en general -particularmente de la
bulimia y la anorexia- y sus causas y consecuencias para la salud.
Entre otras fuentes documentales a las que hemos recurrido para apoyar el
presente proyecto de ley, cabe mencionar los datos difundidos por la Organización Mundial de la Salud (OMS), y por el Ministerio de Salud de la provincia
de Buenos Aires.
Por otra parte hemos tomado información de los estudios realizados por el
equipo de Trastornos de la Alimentación Hospital I. Pirovano, integrado por los
doctores Cook, Quesada, y Oizerovich, los licenciados en Psicología: Rodríguez Rey, y Marcus, Bayeto; y los licenciados en Nutrición: Julianes, Palma,
Deforel, Gallo.
De igual forma, tomamos parte de los estudios realizados por la Red
Interhospitalaria de Trastornos de la Alimentación de la Ciudad de Buenos Aires
(RIHTA), por el Hospital de Niños Sor María Ludovica, de La Plata y el Larrain,
de Berisso, por Mariana Davidovich, psicóloga de Bulimia, Anorexia y Obesidad del Centro Dos. Y por Débora Setton, jefa de nutrición pediátrica del
Hospital Italiano de Buenos Aires.
Particularmente, utilizamos para la presente documentación, las partes
sustanciales de informes publicados por ALUBA (Asociación de Lucha contra
la Bulimia y la Anorexia), entre ellos las opiniones autorizadas de la doctora
Mabel Bello, fundadora y asesora médica de esta prestigiosa entidad, así como
de otros de sus integrantes: el psicólogo Pablo Chapur, los médicos Marcelo
Bregua y Marcela Coretti, y el director de ALUBA Córdoba, Antonio Rearte.
Entre diversos especialistas, integrantes de instituciones relacionadas con
esta problemática, de los cuales hemos tomado opiniones, debemos destacar
las del coordinador general de Centro de Bulimia y Anorexia (BACE), de María
191
Laura Formisano, presidenta del Instituto de Lucha Contra la Bulimia y la
Anorexia (LUCOBA), de la doctora María Teresa Calabrese, psiquiatra y
psicoanalista y psicoendocrinóloga, miembro de la Asociación Psicoanalítica
Argentina (APA), así como del médico psicoanalista Ricardo Rubinstein, de la
misma asociación.
También hemos tomado partes del trabajo realizado por las doctoras
Barbara P. Homeier y Sandra G. Hassink; de la presentación «Bulimia y
Anorexia», de Alvarez Gago, Geraldine Meni, y María Luciana Battaglia, y del
estudio denominado «Anorexia, Bulimia y otros trastornos: Prevención desde
la familia y la escuela» extractado de la página WEB www.cfnavarra.es.
Con respecto al material obtenido de Internet, hemos consultado para el
presente informe varios portales, entre ellos: Argentina.gov.ar; y Eluniversal.com.
Por el mismo medio pudimos acceder a información periodística de los diarios
Perfil, La Nación, Clarín, y The Washington Post.
Introducción.
La anorexia y la bulimia son trastornos de la alimentación. Se define a la
bulimia como un trastorno del comportamiento alimentario cuya característica
principal es la ingestión de grandes cantidades de alimentos durante un corto
período de tiempo. En tanto, la anorexia se caracteriza por la distorsión de la
imagen corporal ante el miedo a engordar, con una importante pérdida de peso,
ya que el afectado se obstina en no tomar alimento, hasta llegar a una delgadez
extrema que puede llegar a provocarle la muerte.
Estos trastornos alimenticios implican una fuerte alteración de la imagen
corporal y esconden otros problemas de índole psiquiátricos. En la bulimia los
desarreglos en el comportamiento y en la ingesta de alimentos, la cual es
excesiva, alternando periodos de compulsión para comer (atracones) con otros
de conductas compensatorias riesgosas, como dietas abusivas restrictivas
intermitentes, provocación de vómitos o ingesta de laxantes y diuréticos, lo que
termina convirtiéndose en una costumbre que modifica la conducta de la
persona enferma. Surge por la excesiva preocupación por el peso, pero la
persona no puede dejar de comer.
La anorexia se caracteriza por una obsesiva búsqueda de adelgazamiento
y por el rechazo a mantener el peso corporal en los valores mínimos normales.
Aunque suele empezar con la negativa a comer alimentos de muchas calorías,
se termina con una dieta muy restringida, en la que casi no se ingiere nada.
También suele incluir purgas, vómitos provocados o ejercicio físico excesivo
para perder peso.
Es una alteración de comportamientos alimentarios entre quienes tienen
un temor inmanejable a subir de peso, las cuales sufren una distorsión de la
percepción del propio cuerpo, se perciben gordas a pesar de presentar un
aspecto esquelético.
El anoréxico se ve siempre obeso, tiene un esquema corporal que no
acepta, que le indica que siempre está excedido de peso, por lo que sigue con
su empeño de no ingerir alimento. Ambas afecciones se consideran trastornos
de la personalidad relacionado con posibles problemas familiares que producen un conflicto psicológico asociado generalmente con la depresión.
192
La mayoría de las veces, este mecanismo se desencadena por las modas y
la necesidad de bajar de peso para usar vestimentas que exhiben las modelos,
por lo general extremadamente delgadas. Es evidente que subyace un sentimiento de inadecuación del propio cuerpo que nunca logra cumplir con los
supuestos requisitos que imponen en forma transitoria las exigencias de la
moda.
En hospitales públicos se registran hasta diez consultas por mes de cuadros
de anorexia y bulimia en chicos de nueve o diez años, principalmente durante
los meses de verano. Estos datos corresponden al Hospital de Niños Sor María
Ludovica, de La Plata y el Larrain, de Berisso, donde funciona un centro de
referencia provincial para trastornos de la alimentación.
Algunas niñas de 9 a 15 años, incluso han debido ser internadas por
presentar un cuadro crítico. Se puede inferir que en la Capital Federal, este
índice de casos podría ser mucho más elevado, considerando la mayor
concentración de personas.
No siempre estos trastornos están vinculados con la moda, ni ocurre con
preferencia en una determinada clase social. Es una patología que puede
desarrollarse por otros factores y en pacientes de todos los sectores sociales.
Es importante tomar conciencia que es necesario un seguimiento de estos
pacientes, aún después de haber desaparecido aparentemente los síntomas, ya
que se trata de un trastorno que puede aparecer en forma recurrente.
La terapia grupal con quienes sufren la misma afección resulta muy eficaz
para este tipo de tratamiento. Por lo general, a estos pacientes los traen a la
consulta, no vienen por propia iniciativa, por lo que no se puede contar con una
buena disposición de su parte para revertir este proceso.
Cuando la seriedad del trastorno lo requiere, es aconsejable la internación
inmediata y la atención multidisciplinaria del sector especializado en estos
graves trastornos de nutrición, que incluye médico clínico, nutricionista,
psicólogo y psiquiatra.
Una vez superada la etapa crítica, la alimentación en el hogar de estos
pacientes tiene que ser controlada estrictamente para evitar recaídas, ya que
estas enfermedades pueden provocar la muerte.
Trastornos alimenticios.
Los dos tipos más comunes de trastornos alimenticios son la anorexia
nerviosa y la bulimia nerviosa (más conocidas como anorexia y bulimia). Estos
dos trastornos son difíciles de separar ya que comparten ciertas características;
tanto en la anorexia como en la bulimia, la persona tiene una imagen
distorsionada de su propio cuerpo. Estas personas viven obsesionadas con la
comida.
Bulimia y anorexia son dos caras de la misma moneda, que se plasman en
el cuerpo y producen un deterioro físico. Tienen algunas de sus raíces en la falta
de hábitos apropiados, la falta de límites y la precariedad de las relaciones
interpersonales y afectivas.
La anorexia y la bulimia tienden a afectar con más frecuencia a niñas que
a varones; pero el 10 por ciento de la gente con trastornos de este tipo son
hombres. Como se tiende a pensar que los trastornos de la alimentación afectan
193
solamente a las mujeres, no se presta atención al problema en los hombres. Los
hombres que presentan trastornos alimenticios suelen concentrarse en la
apariencia física o en el éxito deportivo más que en verse delgados.
La gente que sufre de anorexia tiene mucho miedo de engordar. Es por eso
que apenas come y lo poco que ingiere se convierte en una obsesión. Es
bastante común que una persona con anorexia pese la comida antes de ingerirla
o cuente sus calorías. También es común que haga ejercicio en exceso con el
objetivo de bajar de peso.
Una característica particular de la anorexia es que la persona no solamente
desea ser muy delgada sino que tiene una percepción distorsionada de su
propio cuerpo. Si bien bajan de peso a una velocidad alarmante, las personas
con anorexia no se consideran delgadas. Una persona que sufre de este
trastorno, se mira en el espejo y ve a una persona gorda.
La bulimia es algo diferente a la anorexia ya que la persona que la padece
no evita comer. Todo lo contrario; esta persona ingiere grandes cantidades de
alimentos que elimina vomitando. Este comportamiento se conoce como
«atracones y vaciado». Como en el caso de la anorexia, la bulimia tiende a
afectar a adolescentes y mujeres jóvenes más que a hombres. A diferencia de
la anorexia, la bulimia es difícil de detectar. De hecho, una persona con bulimia
puede tener un peso normal o un poco mayor que el peso normal.
Una persona no se acuesta sana y se levanta bulímica o anoréxica. Por el
contrario, este trastorno alimentario se va gestando. Hay conductas y actitudes
que se vislumbran antes de que la enfermedad se instale. Padres, docentes,
amigos y profesionales de la salud, son quienes deben advertir los signos de
alerta, para poder realizar una intervención que permita arbitrar los medios
para una pronta recuperación.
Algunos de los signos son: cambios repentinos en el carácter, aislamiento,
no comer o hacerlo poco, catalogar a los alimentos en buenos y malos, negarse
a comer en público, comer sin masticar, realizar actividad física exagerada,
ingerir gran cantidad de líquidos, encierros en el baño después de las comidas,
etcétera.
Tanto el adolescente bulímico como el anoréxico son emocionalmente
inmaduros y muy dependientes del núcleo familiar. Miden el mérito propio en
términos de peso y silueta. Poseen gran preocupación y control exagerado de
peso corporal, el cual varían en forma rápida. Tienen terror a la madurez sexual
y miedo a asumir el rol de adulto, manifiestan alteraciones en la concentración
y depresión; la mayoría no reconoce que están enfermos y que deben pedir
ayuda, ya que se trata de enfermedades alimentarias graves.
Según el Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires, las pautas
culturales han determinado que ser delgada es sinónimo de éxito social.
Adolescentes y mujeres jóvenes están sometidas a intensas y profundas presiones para cambiar su figura corporal, o motivados por modelos y artistas, o por
la publicidad comercial.
Se puede considerar como un síndrome por falla en la adaptación al medio
social, que intenta ser compensada mediante una serie de comportamientos
patológicos vinculados a la alimentación y una preocupación excesiva por el
194
cuerpo que se ligan a esos factores de presión sociocultural. Se puede padecer
en ambos sexos entre los 12 y los 30 años pero predomina un 95 por ciento en
el sexo femenino.
Se caracteriza por la ingesta exagerada de alimentos (atracones, comilonas) en breves tiempos, seguido de conductas para evitar la hiper ingesta, como
vómitos autoinducidos, ejercicios físicos enérgicos, ayuno, abuso de laxantes
y diuréticos.
Se caracteriza por la negación a ingerir alimentos, presentando una
notoria pérdida de peso asociada con «miedo» a la gordura, por percibir su
imagen corporal distorsionada.
Factores.
Sus causas son variadas pues se asocian factores biológicos, genéticos,
interpersonales, familiares y socioculturales. Con respecto a las primeras: al
superar la pubertad, existe un aumento de tejido adiposo y una mayor preocupación por la obesidad (aumento de peso) entre los pares, que predispone a
comenzar una dieta.
En cuanto a Interpersonales/psicológicas: generalmente son jóvenes con
baja autoestima (no se valoran) y altos niveles de ansiedad. Suelen ser introvertidos, obsesivos y perfeccionistas, con tendencias dominantes.
Las causas familiares: en la adolescencia los jóvenes desarrollan independencia y autonomía como modo de preparación para la separación de la
familia. Las alteraciones familiares que impiden este proceso evolutivo son un
factor importante en estas enfermedades. Suele haber sobreprotección, «pegoteo», rigidez. Se describe a la madre como una figura a menudo dominante y
a un padre distante.
En cuanto a los factores socioculturales: generalmente las adolescentes y
mujeres jóvenes están sometidas a intensas y profundas presiones para cambiar
su figura corporal. Los medios de comunicación enfatizan la relación entre la
delgadez y el éxito. Los talles de la ropa para jóvenes son cada vez más
reducidos. Las presiones socioculturales en adolescentes vulnerables pueden
contribuir a la aparición de un trastorno como defensa contra las realidades
atemorizantes de esta etapa.
Manifestaciones generales: Consumo de gran cantidad de alimentos en un
breve período de tiempo. Vómitos autoinducidos para que no se asimile lo
ingerido por miedo a engordar. Laxantes y diuréticos que usan como medios
para revertir la sobrealimentación. Ingestas compulsivas, ya que los sentimientos de ira, cansancio, ansiedad, soledad o aburrimiento provocan la necesidad
de ingerir alimentos en cualquier momento sin poder controlarse.
Tratamiento: Todo tratamiento exitoso debe ser capaz de manejar los
aspectos médicos, nutricionales, psicológico individual y dinámica familiar. Al
comienzo se prohíbe el ejercicio físico, a medida que mejora el ejercicio
controlado es bueno.
Las consecuencias.
Hay una serie de posibles consecuencias de ambas enfermedades, una vez
que se vuelvan extremas. A saber: Relaciones afectivas conflictivas Ulcera de
estomago y esófago Riesgo de paro cardiaco por falta de potasio. Problemas
195
dentales Crecimiento anormal del vello capilar con caída del pelo. Baja de la
temperatura corporal Sequedad en la piel Alteraciones menstruales Muy bajo
rendimiento intelectual y físico. Dificultadas para relacionarse sexualmente
Riesgo de muerte, ya que entre un 4 y un 20 por ciento de los casos de bulimia
y anorexia extremas son mortales.
Las complicaciones debidas a los vómitos provocados son las siguientes:
engrosamiento glandular (área cuello), caries, erosión de la raíz dental y
pérdida de piezas dentales, desgarramiento esofágico, esofagitis crónica,
inflamación crónica de la garganta, dificultad para tragar, espasmos estomacales, problemas digestivos, anemia, alteración del balance electrolítico, problemas gastrointestinales e hipopotasemias (concentraciones bajas de potasio en
sangre).
Las complicaciones producidas por abuso de diuréticos son: hipokalemia
(descenso del nivel de potasio), disminución de los reflejos, arritmia cardiaca,
daño hepático, deshidratación, sed, intolerancia a la luz.
Las complicaciones por el abuso de laxantes son: dolores abdominales no
específicos (cólicos), intestino perezoso (colon catártico), mala absorción de
las grasas, proteínas y calcio.
Quienes sufren ambas enfermedades tienen en común un problema de
base psicológico: baja autoestima, inseguridad, ansiedad etc. Generalmente se
trata de personas introvertidas que tienden a aislarse del resto.
Al referirse a estos trastornos alimentarios vinculados con una preocupación significativa por el peso y la imagen corporal, investigadores del Centro
Integral de Patologías Alimentarias (CIPA) expresaron: «El tratamiento requiere
de un abordaje especializado e integral, ya que se trata de una patología
multideterminada. Si bien el síntoma central es el alimentario, su base es
necesariamente psicológica.”
Aspectos socio-culturales de estos trastornos.
Las conductas alimentarias en las personas están reguladas por mecanismos automáticos en el sistema nervioso central (SNC). La sensación de hambre
procede tanto de estímulos metabólicos, como de receptores periféricos situados en la boca o el tubo digestivo. Se induce la sensación de apetito que
desencadena la conducta de alimentación. Al cesar los estímulos aparece la
sensación de saciedad y se detiene el proceso. Las personas normales, en
situación de no precariedad presentan unas reacciones adaptadas a los estímulos de hambre y de sed, con respuestas correctas hacia la saciedad.
Este proceso puede parecer automático y elemental, sin embargo no sólo
son aspectos biológicos los que condicionan la conducta alimentaria, sino
otros mucho más complejos relacionados con experiencias psicológicas (los
sentimientos de seguridad, bienestar y afecto que se experimentan a través del
pecho materno en la lactancia); sociales, ya que desde siempre el acto de comer
ha sido eminentemente social; y culturales, ya que la forma de comer y las
características de los alimentos definen a los diferentes grupos culturales. Así
se habla de dieta mediterránea, comida americana, italiana, india, platos
típicos, menús tradicionales, e incluso comida basura.
Haciendo historia de los trastornos alimentarios, puede decirse que se
196
recogen conductas alimentarias desordenadas desde la antigüedad, ya que en
los ágapes era frecuente recurrir al vómito provocado, pero para reiniciar la
comilona. El comer abundantemente era privilegio de pocas personas, de ahí
que el sobrepeso y la obesidad, eran signos de salud, belleza y poder.
Las posibilidades de que este proceso natural de alimentarse se altere, son
múltiples. En unas ocasiones la causa es física, enfermedades que dificultan el
proceso de la alimentación o alteran el aprovechamiento normal de los
alimentos; pero en otras este proceso natural puede verse alterado por factores
sociales: religión, cultura, status, moda etcétera.
Así existen otros trastornos importantes como pueden ser la obesidad o
falta de apetito derivada de enfermedades que se pueden considerar físicas y
otras enfermedades que son mentales y desencadenadas por una serie de
factores psicológicos, socio-culturales y educativos.
A partir de esta alteración en la conducta alimentaria, aparecen los
trastornos de alimentación de los que estamos tratando y que son fundamentalmente la anorexia y la bulimia nerviosas, quizás los más conocidos y preocupantes.
Las causas de la anorexia y la bulimia.
Nadie está totalmente seguro sobre las causas de los trastornos de la
alimentación; sin embargo existen varias teorías sobre por qué la gente
desarrolla estas patologías. La mayoría de la gente que desarrolla un trastorno
alimenticio se encuentra entre los 14 y 18 años, aunque es posible que, en
ciertas personas, comience a una edad más temprana. En ese momento de sus
vidas, los adolescentes sienten que no pueden tener nada bajo control. Los
cambios físicos y emocionales que ocurren en la pubertad pueden hacer que
aun la persona más segura de sí misma se sienta un poco fuera de control. Al
controlar su propio cuerpo, las personas con trastornos de la alimentación
sienten que pueden recuperar parte del control, aunque lo logren de una
manera no saludable.
En el caso de las mujeres, aunque es completamente normal -y necesarioaumentar un poco de peso durante la pubertad, algunas reaccionan al cambio
teniendo mucho miedo de su nuevo peso y sienten que deben hacer algo para
eliminarlo. Es fácil darse cuenta por qué a algunas personas les da miedo
aumentar de peso, aun cuando saben que es saludable y temporal. Estamos
rodeados de imágenes de gente famosa muy delgada, gente que pesa mucho
menos que el peso saludable que deberían tener. Cuando se combina la presión
por ser como estos modelos con el cambio físico normal por la edad, no es
difícil entender por qué algunos adolescentes tienen una imagen distorsionada
de sus cuerpos.
Algunas personas que adquieren este trastorno alimenticio pueden presentar también un estado depresivo y ansiedad. Los especialistas creen que la gente
que tiene trastornos de la alimentación también sufre del trastorno obsesivocompulsivo. Su anorexia o bulimia son una herramienta para controlar el estrés
y la ansiedad que surge en la adolescencia y les permite tomar el control y
establecer un orden en sus vidas.
También existe evidencia de que los trastornos de la alimentación son un
197
problema que ya otros miembros de la familia tienen o han tenido. Nuestros
padres ejercen una influencia en nuestros valores, prioridades y, por supuesto,
en nuestra manera de comer. Es por ello que el trastorno está relacionado con
el ambiente y la influencia familiar. Pero también se ha sugerido que hay un
componente genético en ciertos comportamientos. Y los trastornos de la
alimentación pueden ser uno de ellos.
Actuaciones para prevenir y ayudar en este tipo de trastornos.
Las medidas que se deben tomar para prevenir estos casos son las
siguientes: Enseñar y educar desde la infancia, en la familia y en los centros
escolares, a llevar una vida saludable inculcándoles hábitos de alimentación
sana y de actividad física adecuadas a sus facultades.
Ayudarles con comprensión y confianza a conocer su propia realidad
biológica y psíquica, sus capacidades y limitaciones infundiéndoles seguridad
en sus propios valores, de forma que puedan sentirse a gusto consigo misma y
se acepten como realmente son.
Fomentar la autonomía y criterios capaces de evitar que los excesivos
mensajes de los medios de comunicación y la publicidad sobre una imagen
corporal falsamente perfecta, se convierta en una meta a conseguir y en un
modelo que se olvida de los valores integrales de la persona.
Es muy conveniente realizar las comidas en familia, a ser posible nunca en
solitario, aprovechándolas para una verdadera comunicación y contacto.
Evitar proponerles metas académicas, deportivas, o estéticas inalcanzables con arreglo a su capacidad mental o constitución física, ya que ello les
podría producir una disminución de su autoestima.
Si precisan perder peso por razones de salud, hacerlo siempre con un
estricto control médico. Si manifiestan sus deseos de perder peso innecesariamente o comienzan a reducir su alimentación y ante la más mínima sospecha
de pérdida excesiva o reducción anómala de su alimentación, se debe consultar
con especialistas de atención primaria.
Es preciso saber que la preocupación continua por la comida en este tipo
de trastornos alimentarios se convierte en algo obsesivo, que la persona no
puede dejar de hacerlo con el consiguiente sentimiento de confusión y estados
de ansiedad y depresión.
Cuando ya se haya detectado el trastorno alimentario, se debe utilizar la
calma y el sosiego para la búsqueda de soluciones, y para ello la familia no se
debe culpabilizar ni recriminar estas conductas. Todo ello ayuda a una mayor
eficacia.
En estos casos es importante buscar ayuda a través de los dispositivos
sanitarios de atención primaria quienes evaluarán el problema y lo derivarán si
procede a otros ámbitos de atención especializada y de salud mental en su caso.
Es conveniente agruparse en asociaciones de familiares con personas
afectadas o grupos de ayuda mutua para intentar mejorar la atención a estos
problemas, y sensibilizar a la sociedad sobre este tipo de enfermedades. Estas
asociaciones realizan acciones reivindicativas para conseguir una mejor asistencia médica y psicológica denunciando a los medios de comunicación por la
utilización de mensajes negativos.
198
Todas las personas relacionadas con la educación también tienen un papel
importante en la detección precoz de estos trastornos, observando los comportamientos, cambios emocionales y de aspecto físico que pueden hacer pensar
en este tipo de trastornos alimentarios.
Bulimia.
La bulimia es un trastorno alimentario más común que la anorexia y
describe un ciclo de: ingestión compulsiva y excesiva, y luego vómitos. Esta
enfermedad suele comenzar en la adolescencia cuando las jóvenes, obsesionadas con la pérdida de peso, llevan a cabo dietas tan restrictivas que fracasan en
el intento y reaccionan comiendo de manera exagerada. A continuación, toman
laxantes, pastillas para la dieta o medicamentos para reducir los líquidos o
inducir el vómito, con el objetivo de anular la última toma de comida. Llegadas
a este punto, unas pacientes se convierten en anoréxicas y otras entran en el
ciclo bulímico antes descrito volviendo a la dieta severa. Las pacientes
diagnosticadas con bulimia tienen cerca de catorce episodios de ingestión
compulsiva-vómitos por semana. La bulimia es un desorden alimenticio causado por la ansiedad y por una preocupación excesiva por el peso corporal y el
aspecto físico. Es una enfermedad de causas diversas (psicológicas y somáticas), que produce desarreglos en la ingesta de alimentos con periodos de
compulsión para comer, con otros de dietas abusivas, asociado a vómitos y la
ingesta de diversos medicamentos (laxantes y diuréticos). Aparece más en las
mujeres que en los hombres, y que normalmente lo hacen en la adolescencia
y dura muchos más años.
Como síntoma, describe episodios incontrolables de comer en exceso.
Como síndrome hace referencia a un conjunto consistente de síntomas entre los
cuales destaca la preocupación por el peso y forma corporal, la pérdida de
control sobre la ingesta y la adopción de estrategias que contrarresten los
efectos engordantes de sus síntomas bulímicos. El paciente siente una necesidad imperiosa por ingerir grandes cantidades de comida, generalmente de
elevado contenido calórico. Una vez que termina de comer, al paciente le
invaden fuertes sentimientos de autorrepulsa y culpa. Ello le induce a mitigar
los efectos, autoinduciéndose el vómito entre otras estrategias.
Galeno describió ya la «kynos orexia» o hambre canina como sinónimo de
bulimia, considerándola como consecuencia de un estado de ánimo anormal
y, posteriormente, apareció reflejada en los diccionarios médicos de los siglos
XVIII y XIX como curiosidad médica. A finales de los años 70 fue descrita y
traducida como el síndrome de purga y atracones o bulimarexia. Aparece por
primera vez en 1980 con la denominación de bulimia y, finalmente se adopta
el término de bulimia nerviosa en 1987.
De esta manera en un extremo estaría la anorexia nerviosa restrictiva,
seguida de la anorexia bulímica, y la bulimia nerviosa tendría una posición
intermedia seguida de la sobreingesta compulsiva. En el otro extremo estarían
los obesos que presentan pautas de conducta alimentaria alteradas.
Generalmente el adolescente presenta problemas de atracones, seguidos
de auto-purgación. El paciente ingiere compulsivamente y desmesuradamente
grandes cantidades de alimentos en un lapso corto, seguido de distintos
199
intentos de deshacerse de las calorías a través de la auto-inducción al vómito,
el abuso de laxante y/o diuréticos, o de ejercicios compulsivos), con el fin de
auto-castigarse por aquello de lo cual de forma arbitraria se culpan.
En la bulimia nerviosa se distinguen dos subtipos: el purgativo y el no
purgativo. El primero describe cuadros clínicos en los que durante el episodio
de bulimia nerviosa el individuo se provoca regularmente el vómito o usa
laxantes, diuréticos o enemas en exceso. En el segundo se emplean otras
conductas compensatorias inapropiadas como el ayuno o el ejercicio intenso,
pero no recurre regularmente a provocarse el vómito o usa laxantes, diuréticos
o enemas en exceso. La prevalencía de la bulimia entre adolescentes y jóvenes
adultas es aproximadamente del 1,3 por ciento, siendo en varones de diez veces
menor. Como se indicó, esta enfermedad psicológica fue descripta y traducida
como síndrome de purgas y atracones o bulimarexia, a fines de los años ’70.
En el origen de esta enfermedad intervienen factores biológicos, psicológicos y sociales que desvirtúan la visión que el enfermo tiene de sí mismo y
responden a un gran temor a engordar. El enfermo siempre se ve gordo, aun
cuando su peso es normal, pero no puede reprimir sus ansias de comer.
Generalmente la bulimia se manifiesta tras haber realizado numerosas
dietas dañinas sin control médico. La limitación de los alimentos impuesta por
el propio enfermo, le lleva a un fuerte estado de ansiedad y a la necesidad
patológica de ingerir grandes cantidades de alimentos. Hasta el momento se
desconoce la vulnerabilidad biológica implicada en el desarrollo de la enfermedad, y son más conocidos algunos factores desencadenantes relacionados
con el entorno social, las dietas y el temor a las burlas sobre el físico. Muchos
de los factores coinciden con los de la anorexia, como los trastornos afectivos
surgidos en el seno familiar, el abuso de drogas, la obesidad, la diabetes
mellitus, determinados rasgos de la personalidad y las ideas distorsionadas del
propio cuerpo.
Complicaciones de la bulimia.
Existen pocos problemas mayores de salud para las personas bulímicas
que mantienen el peso normal y no llegan a convertirse en anoréxicas. En
general, las perspectivas son mejores para la bulimia que para la anorexia.
Debe observarse, sin embargo, que en un estudio de pacientes bulímicos,
después de seis años la tasa de mortalidad fue de 1 por ciento en las mujeres
en terapia. Otro estudio encontró que el 20 por ciento de las mujeres con
bulimia todavía estaban luchando contra el trastorno después de diez años.
Problemas médicos: La erosión de los dientes, cavidades y los problemas
con las encías son comunes en la bulimia. Los episodios bulímicos también
pueden resultar en la retención de agua e hinchazón e inflamación abdominal.
Ocasionalmente, el proceso de comer excesivo y purgación resultan en la
pérdida de líquido y niveles de potasio bajos, que pueden causar debilidad
extrema y casi parálisis; esto se revierte cuando se administra potasio. Los
niveles peligrosamente bajos de potasio pueden resultar en ritmos cardíacos
peligrosos y a veces mortales. Los incidentes de esófagos rotos debido a los
vómitos forzados se han asociado con dificultad aguda del estómago e inclusive
con ruptura del esófago o el tubo alimenticio. Rara vez, las paredes del recto
200
pueden debilitarse tanto debido a la purgación que llegan a salirse por el ano;
ésta es una condición grave que requiere de cirugía.
Problemas psicológicos y comportamiento auto-destructor: Las mujeres
con bulimia están propensas a la depresión y se encuentran también en peligro
de comportamientos impulsivos peligrosos, como promiscuidad sexual y cleptomanía, los cuales se han reportado en la mitad de las personas con bulimia.
El abuso de alcohol y drogas es más común en las mujeres con bulimia que en
la población en general o en las personas con anorexia.
En un estudio de mujeres bulímicas no anoréxicas, el 33 por ciento
abusaban el alcohol y el 28 por ciento abusaban las drogas, con un 18 por
ciento con sobredosis repetidamente. La cocaína y las anfetaminas fueron las
drogas con mayor frecuencia abusadas. En el mismo estudio, fueron comunes
otros tipos de comportamiento autodestructor, entre otros el auto-cortado y el
robo.
Medicamentos sin prescripción: Las mujeres con bulimia con frecuencia
abusan de los medicamentos sin prescripción, como los laxantes, supresores
del apetito, diuréticos y las drogas que inducen el vómito -por lo general ipecac. Ninguno de estos medicamentos está libre de riesgo. Por ejemplo, se han
notificado casos de intoxicación por ipecac, y algunas personas se tornan
dependientes de los laxantes para el funcionamiento intestinal normal. Las
pastillas de dieta, inclusive las hierbas y los medicamentos sin prescripción,
pueden ser peligrosos, en particular si son abusados.
Efectos personales y sociales de la bulimia.
Antes de empezar la comilona, la mayoría de las mujeres se sienten tensas
e inquietas, tienen palpitaciones o empiezan a sudar. Durante la comilona
sienten una sensación de libertad; se desvanece la inquietud o la preocupación
que tenían y ya no tiene pensamientos inquietos ni negativos. Si decide vomitar,
puede que asocie su disminución de tensión con dicho acto. Al final de la
comilona, la mayoría de las bulímicas se sienten menos tensas e inquietas, pero
puede que no se sientan a gusto consigo mismas por lo que han hecho a sus
cuerpos. Puede que se sientan culpables por inducirse el vómito y teman que
la comilona pueda causarles una ganancia de peso. Esto, a su vez, puede
conducirles a más inquietud y tensión, con el resultado de que empiecen a
comer vorazmente de nuevo. Se establece un círculo vicioso.
Si la bulímica no puede aliviar su inquietud y tensión, por ejemplo, si le
interrumpen o descubren cuando está comiendo, su comportamiento puede
cambiar hacia la agresión, la ira o la agresión. También es frecuente que si una
mujer con bulimia no reconoce la tensión o la inquietud o no tienen otras
maneras de soportarlas, entra fácilmente en un círculo vicioso y realiza
comilonas con mucha frecuencia. Un objetivo principal del tratamiento es
romper este círculo vicioso de comportamiento alimentario.
Mantenimiento de al menos un estándar normal mínimo de peso: A
diferencia de las anoréxicas, las bulímicas no tienen una figura demacrada que
las traicione. Por supuesto, muchas mujeres con anorexia también desarrollaran bulimia. El perfil de personalidad más frecuente, es el de un adolescente
responsable, de excelente desempeño en la escuela. En la conducta alimentaria
201
suele ser caprichoso y tirano. Su carácter cambia con respecto a la comida y
aumenta su irritabilidad.
En cuanto a las dificultades para el tratamiento, algunos expertos creen
que el metabolismo se adapta al ciclo bulímico de comer excesivo y purgación,
disminuyendo su ritmo, así aumentando el riesgo de aumento de peso inclusive
sólo a través de la ingestión normal de calorías. El proceso de vomitar y el uso
de laxantes puede estimular la producción de opioides en el cerebro, lo cual
causa una adicción al ciclo bulímico. Durante la etapa de dieta entre los
períodos de comer excesivo, las personas se tornan a menudo irritables,
deprimidas, y pueden tener una tendencia mayor a expresar trastornos de la
personalidad. Los sentimientos positivos tan sólo pueden ser restaurados con
otro período de comer excesivo; y así siegue el patrón. El comer dulces también
aumenta la serotonina, un producto químico en el cerebro que reduce la
depresión y el estrés.
Conducta bulímica.
La bulimia es una enfermedad que implica una serie de conductas, entre
los que se incluyen episodios recurrentes de: Preocupación exagerada por la
figura y el peso corporal. Las bulímicas están continuamente obsesionadas por
su aspecto y trabajan duro para ser lo más atractivas posibles. Obsesión por la
silueta y por pesarse constantemente Excesivo temor a engordar. En un estudio
reciente, el 92 por ciento de las pacientes bulímicas encuestadas dijeron que
sentían pánico o mucho temor a engordar. Sensación de falta de control sobre
la alimentación durante el episodio (sensación de que no puede parar de
comer).
Seguimiento de dietas diversas Se comienza con dietas para mejorar el
aspecto físico. Antecedentes de dietas frecuentes. Muchos estudios han revelado que casi todas las personas que desarrollan bulimia han realizado frecuentes
intentos de controlar su peso.
Preferencia por grandes porciones. Cortado de los alimentos en trozos
grandes e ingesta rápida. Apenas mastican o tragan sin masticar. Abuso de
edulcorantes.
Ansiedad o compulsión para comer. Episodios recurrentes de ingesta
voraz, atracones de comida seguidos de purgación. El consumo rápido de gran
cantidad de alimentos en períodos cortos de tiempo se denomina comúnmente
«atracón», estos episodios reiterados están asociados a estrés o ansiedad.
Alternancia con ciclos restrictivos. Un mínimo de dos episodios de atracón de
comida a la semana durante al menos tres meses. Negación de la evidencia
cuando es sorprendido por alguien en pleno atracón.
Comer en un período discreto de tiempo -dentro de dos horas- una
cantidad de comida que es definitivamente mucho mayor a lo que cualquier
persona podría comer en el mismo lapso de tiempo y en circunstancias
similares. En un tiempo récord, la persona puede llegar a engullir a escondidas
más de 5.000 calorías.
Los alimentos predilectos son precisamente aquellos considerados «prohibidos»: confituras, pizzas, chocolate, etc. El deseo de comer alimentos dulces
y ricos en grasas es muy fuerte. Puede ser muy crítico con lo que el resto elige
202
comer, especialmente si es una comida que la sociedad ha mencionado ser
poco sana (golosinas, dulces, comidas atas en contenido calórico, comida
chatarra, etcétera). Después de un acceso se ensayan diferentes métodos para
eliminar lo ingerido. Uso regular de vomito autoinducido. Abuso de líquidos
para compensar el hambre. Ayuno. Inventa excusas para ir al baño inmediatamente después de terminar la comida.
Sentimiento de la falta de control sobre la conducta alimentaria durante
estos episodios, sinónimo de compulsión. Una sensación de pérdida del
autodominio durante los atracones de comida. Sensación de culpa asociada al
acto de comer. Conciencia de que el patrón alimentario es anormal.
Los sentimientos de ira, cansancio, ansiedad, soledad o aburrimiento
provocan la aparición de ingesta compulsivas. Oscilación entre la autoexigencia y el abandono. Obsesión con el ejercicio muy energético para evitar el
aumento de peso, tornándose en muchos casos en un hábito compulsivo.
Exceso de ejercicios e hiperactividad para prevenir el aumento de peso.
Ingieren laxantes o diuréticos y realizan ayunos, debido a esto presentan
oscilaciones bruscas del peso corporal. Dieta estricta. Uso de pastillas para
adelgazar Abuso de medicamento. Come grandes cantidades de comida pero
no aumenta de peso.
Comen en secreto o a escondidas, lo más inadvertidas posible. Esconden
comida en sitios extraños (cajones, carteras, debajo de la cama etc.) para
comerla mas tarde. Llegan a sustraer alimentos y hasta a robar para comprar
comida.
Las personas que padecen de bulimia poseen una baja autoestima y
sienten culpa por comer demasiado. Síntomas de depresión. Incluyen pensamientos melancólicos o pesimistas, ideas recurrentes de suicidio, escasa
capacidad de concentración o irritabilidad creciente. Carácter irritable. Oscilación entre la euforia y la depresión. Abandono frecuente de todo emprendimiento. Sienten que sus vidas no merecen ningún esfuerzo, siempre subestimándose y encasillándose en adjetivos como «soy gorda», «soy estúpida».
Buscan siempre la aceptación de otros. Se aisla socialmente. Cambios de
ánimo, abulia, depresión, fatiga Pérdida de la sociabilidad, ya que sus hábitos
alimenticios y de ejercicio interfieren con su vida cotidiana (trabajo, familia y
amistades). El hábito se arraiga.
Engrasamiento glandular (parótida) y deterioro de piezas dentarias por
caries en vomitadores. Deshidratación. Alteraciones menstruales. Oscilaciones significativas de peso bruscas en vomitadores. Ojos enrojecidos e hinchados. Mareos y dolor de cabeza. Callosidades en los dedos, líneas y puntos rojos
alrededor de los ojos Pérdida del apetito sexual o la proliferación de relaciones
promiscuas.
Constipación e incontinencia En síntesis, los bulímicos son capaces de
ingerir grandes cantidades de comida en poco tiempo, y luego generan
conductas purgativas, como autoprovocarse vómitos o consumir laxantes y
diuréticos en forma indiscriminada. La rutina la rematan con desayunos
compensatorios que, finalmente, los llevan a repetir el ciclo.
La adicción a las drogas es una característica bastante frecuente entre estas
203
pacientes así como su tendencia a la depresión y a la ansiedad. Además, suelen
fracasar en sus relaciones sentimentales.
El comportamiento bulímico se observa en los enfermos de anorexia
nerviosa o en personas que llevan a cabo dietas exageradas, pero la bulimia no
produce perdidas de peso exagerada.
Anorexia.
La anorexia nerviosa es una enfermedad mental que consiste en una
pérdida de peso derivada de un intenso temor a la obesidad, y conseguida por
la propia persona que enferma a través de una serie de conductas. Afecta
preferentemente a mujeres jóvenes entre 14 y 18 años.
Etimológicamente anorexia significa «hambre de nada». En la anorexia se
busca la pérdida del apetito para lograr una reducción de peso rápida mediante
la restricción de la ingesta de alimentos, sobre todo los de alto valor calórico,
asociada o no al consumo de laxantes o diuréticos. Debe distinguirse del
trastorno psicológico específico conocido como anorexia nerviosa, y también
de la ingestión relativamente baja de alimentos; ésta última no resulta peligrosa
para la salud mientras la dieta sea variada y el peso corporal se mantenga, y no
debe contemplarse como un trastorno que requiera tratamiento médico.
Como síndrome psiquiátrico, se centra sobre la negación del enfermo a
comer, siendo las mujeres generalmente las más afectadas, conllevando una
alarmante perdida de peso. Las personas que lo padecen dedican la mayor parte
de su tiempo a temas alimenticios y todo lo que se relacione con el tema.
También la anorexia nerviosa se puede considerar como una alteración
por defecto de los hábitos y/o comportamientos involucrados en la alimentación. La preocupación por la comida y el temor a ganar peso forman lo esencial
de este trastorno, junto con la inseguridad personal para enfrentarse a este
problema. Niegan la enfermedad y se perciben gordas en alguna parte de su
cuerpo a pesar de presentar un aspecto esquelético. Sobreviene la irregularidad
menstrual y más tarde la amenorrea o la impotencia en varones.
Asociada hoy con los patrones de belleza de fin de siglo, las primeras
menciones a afecciones del tipo de la anorexia se remontan al Libro de Samuel
(Antiguo Testamento), mientras que en la Edad Media se registraron también
casos de dicha enfermedad.
La anorexia nerviosa era un trastorno conocido en épocas antiguas. Así se
describe en la edad media en la vida de algunas santas A principios del siglo XX,
la anorexia nerviosa empieza a tratarse desde un punto de vista endocrinológico, así en 1914 un patólogo alemán, describe una paciente caquéctica a
quien al hacerle la autopsia se le encontró una destrucción pituitaria y durante
los siguientes 30 años reinó la confusión entre insuficiencia pituitaria y
anorexia nerviosa. A partir de entonces, la anorexia nerviosa pasa a estudiarse
principalmente desde el punto de vista psicológico, quedando en olvido las
antiguas discusiones acerca del origen endocrino o psicológico del trastorno.
Las explicaciones de esta época se encuentran muy influenciadas por los
modelos psicoanalíticos que predominaban en ese momento.
Según la Academia de Trastornos de la Alimentación de los Estados Unidos
de América, el uno por ciento de la población femenina de los países occiden-
204
tales, con edades comprendidas entre los 11 y los 35 años, sufre esta enfermedad.
Los anoréxicos, a diferencia de los bulímicos, tiene una marcada tendencia a la inanición, acompañada por un temor e irracional hacia los alimentos.
Se niegan a comer, tienen terror a aumentar de peso, se vuelven incapaces de
reconocer los riesgos que eso provoca y oscilan permanentemente entre la
hiperactividad y la depresión.
En la anorexia nerviosa se pueden distinguir algunos subtipos. En principio, el «restrictivo», que describe cuadros clónicos en los que la pérdida de
peso se consigue con dieta o ejercicio intenso, donde los pacientes con
anorexia nerviosa no recurren a atracones ni purgas. Por otra parte está el
«compulsivo purgatorio» que utiliza para identificar al individuo que recurre
regularmente a atracones o purgas, algunos no presentan atracones pero si
recurren a purgas incluso después de ingerir pequeñas cantidades de comida.
El rasgo común de este desorden alimenticio, es el intentar a como de
lugar, mantener el control sobre la cantidad de comida que se ingiere. Periodos
de ayuno, conteo obsesivo del contenido calórico de los alimentos, el ejercicio
compulsivo, y/o la purgación después de una comida regular. En muchos casos
estas personas aparentan tener hábitos alimenticios normales con algunos
períodos de restricción. Los anoréxicos son conocidos por comer golosinas,
toman grandes cantidades de café y/o fuman.
El diagnóstico de la anorexia se basa no sólo en la ausencia de un origen
orgánico definido, sino en la presencia de ciertas características. En este sentido
conviene recordar los criterios considerados por la Sociedad Americana de
Psiquiatría para el diagnóstico de la anorexia psíquica. Los criterios diagnósticos más difundidos de anorexia nerviosa proceden del DSM-IV (Diagnostic and
Statistical Manual of Mental Disorders). De acuerdo a los organismos especializados, la anorexia nerviosa tiene las siguientes características:
Consiste en una alteración grave de la conducta alimentaría que se
caracteriza por el rechazo a mantener el peso corporal en los valores mínimos
normales para la edad y altura, o por encima de éste. Un ejemplo de ello es un
paciente que en un mes experimentó una pérdida de peso de alrededor de un
15 por ciento por debajo del esperado, hallándose previamente en un peso
mínimo normal.
Las personas anoréxicas poseen un único objetivo: ser delgadas. Sufren un
miedo intenso al aumento de peso o a ser obesas, manteniéndolo por debajo del
valor mínimo normal, aun cuando tenga peso insuficiente.
Las personas que padecen de anorexia tienen una imagen distorsionada de
su cuerpo, con gran preocupación por su imagen. Se produce una alteración en
la percepción del peso, tamaño o forma corporales: Excesiva influencia de la
imagen, la cual se ve distorsionada sobre la autovaloración. Sensación de estar
gorda o desproporcionada, cuando se está delgada.
En las mujeres, la ausencia de por lo menos tres períodos menstruales
consecutivos, constituye un síntoma típico de la anorexia. Amenorrea primaria
o secundaria. En las niñas menopáusicas, la amenorrea es uno de los tres
síntomas que sirven para el diagnóstico de la anorexia nerviosa. Dicha pérdida
205
ha sido asociada, junto a un aumento de los niveles de ciertas hormonas, como
el cortisol, con la aparición de osteoporosis.
En general, se puede sospechar que una persona tiene anorexia si se
observan las siguientes tres señales de alarma constantes y esenciales: peso
corporal anormalmente bajo, mantenimiento deliberado del mismo mediante
dieta, abuso de laxantes o diuréticos, o una combinación de los tres.
Conductas características de la anorexia nerviosa.
En cuanto al perfil de las personas anoréxicas, son característicos los
siguientes aspectos:
Exagerada pérdida de peso, frecuentemente en un periodo relativamente
corto de tiempo. Generalmente, la pérdida de peso se consigue mediante una
disminución de la ingesta total de alimentos. Aunque los anoréxicos empiezan
por excluir de su dieta todos los alimentos con alto contenido calórico, la
mayoría acaba con una dieta severa muy restringida, limitada a unos pocos
alimentos, acompañado muchas veces por ejercicio físico excesivo. Comen
extremadamente poco, evitando ciertos alimentos por considerarlos «prohibidos», o se niegan a comer. La adopción de dietas le dan a la persona enferma
sentimiento de poder y control. Obsesión por pesarse continuamente, varias
veces al día, desnudo y con balanzas exactas. Tienen balanza propia y la
comparan con otras.
Rituales obsesivos en la alimentación. Preparan comida para otras personas con el objeto de «llenarse visualmente». No comen lo que han cocinado
Preocupación por la elaboración de las comidas. Preferencia por porciones
muy pequeñas. Cortan y desmenuzan los alimentos en porciones excesivamente chicas. Comen lentamente «jugando» con los alimentos en el plato y
saboreándolos lentamente. Ingesta lenta. Masticado largo antes de tragar para
finalmente haber ingerido una escasa cantidad en el mismo lapso de tiempo
asignado a la comida. Restricción progresiva de alimentos.
Constante preocupación acerca de la comida. Discurso monotemático; las
conversaciones giran alrededor de ciertos temas recurrentes: las calorías, el
peso, las dietas. Puede ser muy crítico con lo que el resto elige comer,
especialmente si es una comida que la sociedad ha mencionado ser poco sana
(golosinas, dulces, comidas altas en contenido calórico, comida chatarra,
etcétera). Preocupación por las calorías de los alimentos. Recuento de las
mismas. Controlan permanentemente las calorías ingeridas, memorizando las
que posee cada alimento según tablas, escudriñando los envases y utilizando
calculadoras. Llevan una agenda calórica.
Evidente auto-restricción de los alimentos e incluso ayunos. Evitan concurrir a reuniones donde pueda verse obligado a comer, recurriendo a todo tipo
de excusas, a veces ridículas. Consumo de anorexígenos, laxantes y diuréticos
Abuso de edulcorantes. Uso de pastillas para adelgazar. Esconden comida en
sitios extraños (cajones, carteras, debajo de la cama etcétera) para evitar comer.
Ayunan periódicamente, en ocasiones durante varios días.
Puede haber episodios de ingestas compulsivas de comida, denominados
atracones, luego de lo cual se recurre a conductas compensatorias como vómito
provocado o uso de diuréticos y/o laxantes para eliminar lo ingerido.
206
Actividad física excesiva. Hiperactividad para bajar de peso y obsesión por
el ejercicio intenso, llegándose a la exageración y tornándose, en muchos
casos, en un hábito compulsivo.
Esconden su cuerpo bajo ropa muy holgada, evitando trajes de baño. Uso
de ropa suelta y de colores oscuros en la vestimenta, los que lo hacen parecer
más delgado.
Signos fisiológicos corporales y consecuencias físicas de la anorexia.
Los síntomas más frecuentes son: Disminución de peso significativa con atrofia
muscular y prominencias óseas (ej.: costillas y escápulas visibles). Síntomas de
inanición. Hipotermia. Excesiva sensibilidad al frío, con constantes quejas al
respecto. Piel pálido-amarillenta, reseca. Puede haber acné y pérdida significativa del cabello, debido a anemia y trastornos hormonales.
Corazones pequeños. Niñas de 17 años con corazones del tamaño de una
de siete. Quedarse, literalmente, en los huesos provoca alteraciones en el
funcionamiento y en el tamaño del corazón.
Debilidad, mareo constante y dolor de cabeza, Palpitaciones, ritmo
cardíaco alterado e hipotensión. Calambres musculares. Agrandamiento de las
glándulas parótidas Dolor abdominal. Constipación e incontinencia Estreñimiento y meteorismo (gases intestinales). Halitosis (mal aliento). Trastornos
auditivos (sensación de un «eco») por pérdida del tejido graso en áreas
específicas del oído. Propensión a las infecciones debido a inmunodeficiencia
(anginas a repetición, bronquitis, resfriados frecuentes, ganglios palpables).
Trastornos en la esfera psíquica.
Alteraciones en el carácter: ira, irritabilidad, agresividad, tristeza. El
carácter se vuelve hostil. Sobreviene luego la depresión en el 40 ó 45 por ciento
de los casos. Conductas obsesivas. Extrema autoexigencia. Aislamiento social.
Baja auto estima No tiene amigos.
Contemplarse a sí mismo en toda circunstancia en que se halle frente a un
espejo, vidrio o cualquier superficie que refleje su imagen. Análisis exhaustivo
de las formas corporales.
Inseguridad, sensación de incapacidad para desempeñarse en innumerables tareas (ejemplo: conducir automóviles, disertar en público, rendir exámenes). Sentimiento de culpa y autodesprecio tras la ingesta de comida. Sienten
que sus vidas no merecen ningún esfuerzo, siempre subestimándose.
Ansiedad desmedida. Frecuentes casos de tabaquismo. Insomnio. Desinterés sexual. Pérdida del apetito sexual o la proliferación de relaciones promiscuas. Dificultad de concentración y aprendizaje. Personalidad perfeccionista.
Son generalmente buenos alumnos. Falta de conciencia de la enfermedad,
niegan la misma y la gravedad del bajo peso actual. Abundancia de trampas y
mentiras. Puede incluso esta enfermedad llevar a la muerte de quien la padece.
Complicaciones de la anorexia nerviosa.
En este momento ningún programa de tratamiento para la anorexia
nerviosa es completamente eficaz. Dos estudios a largo plazo (10 á 15 años)
reportaron recuperación después del tratamiento en entre 76 por ciento y 90
por ciento de los pacientes Muchos estudios de pacientes anoréxicos han
encontrado tasas de mortalidad que oscilan entre un 4 por ciento y 20 por
207
ciento. El riesgo de muerte es significativo cuando el peso es menos de 60 por
ciento de lo normal. El suicidio se ha calculado que comprende la mitad de las
defunciones en la anorexia.
La cardiopatía es la causa médica más común de muerte en las personas
con anorexia severa. El corazón puede desarrollar ritmos de bombeo anormales
peligrosos y ritmos lentos conocidos como bradicardia.
La deshidratación e inanición de anorexia pueden reducir los niveles de
líquido y contenido mineral, una enfermedad conocida como desajustes de
electrolito, que puede ser muy grave a menos que los líquidos y los minerales
se reemplacen. Anormalidades reproductivas y hormonales La anorexia causa
niveles reducidos de hormonas reproductivas, cambios en las hormonas de la
tiroides y mayores niveles de otras hormonas, como la hormona de estrés:
cortisol. La menstruación irregular o ausente (amenorrea) a largo plazo es
común, lo cual con el tiempo puede causar esterilidad y pérdida de hueso.
Problemas neurológicos Las personas con anorexia severa pueden sufrir
daño nervioso y experimentar convulsiones, pensamiento desordenado y
cosquilleo, pérdida de sensación u otros problemas nerviosos en las manos o
los pies Problemas sanguíneos La anemia es un resultado común de la anorexia
y la inanición. Un problema sanguíneo particularmente grave es la anemia
perniciosa, que puede ser causada por niveles severamente bajos de la vitamina
B12. Problemas gastrointestinales La inflamación y el estreñimiento son ambos
problemas muy comunes en las personas con anorexia.
Estadísticas.
Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), estas enfermedades
llegaron a niveles epidémicos en algunos países occidentales, que tienen una
tasa de mortalidad del 20 por ciento. Según esta institución, la situación tiene
tal gravedad que el índice de mortalidad de la bulimia y la anorexia fluctúa
entre el 5 y el 20 por ciento de la población afectada por estos dos males. El 90
por ciento de quienes las padecen son mujeres. Sin embargo, la aparición de
sus síntomas está creciendo entre los varones. En los últimos años del 5 al 10
por ciento de los casos son hombres.
Las padecen ambos sexos, principalmente entre los 12 y los 30 años, pero
predomina en el sexo femenino, alcanzando niveles de entre un 90 y 95 por
ciento. En el mundo, tienen anorexia y bulimia 7 millones de mujeres y un
millón de hombres. Los datos hablan por si solos: en los últimos diez años el
incremento del número de afectados por anorexia y bulimia ha sido galopante.
En la actualidad, en los países desarrollados, los trastornos alimenticios afectan
aproximadamente a una de cada 200 jóvenes de entre 12 y 14 años y aunque
las adolescentes siguen siendo el grupo más afectado, los varones, las mujeres
maduras y los niños/as menores de 12 años comienzan a sumarse a la lista de
víctimas que padecen dichos trastornos.
Los países que registran mayor cantidad de pacientes afectados por
bulimia y anorexia son Estados Unidos, Canadá, Inglaterra, Francia y Australia.
Inmediatamente detrás se ubica la Argentina, donde la mayoría de los afectados
son adolescentes de sexo femenino.
Las cifras son de la Red Interhospitalaria de Trastornos de la Alimentación
208
(RIHTA), una red de doce hospitales públicos donde actualmente se atienden
400 pacientes y sus respectivos familiares que depende de la Secretaría de
Salud de la Ciudad de Buenos Aires: La incidencia aumenta año tras año y se
ha extendido cada vez más entre los varones.
En el año 2005, un estudio de esta institución, revelaba que la Argentina
es, después de Japón, el país con mayor incidencia de bulimia y anorexia. El
informe señalaba que los índices de estas enfermedades triplican aquí a los de
los EE.UU y se dan especialmente entre adolescentes y jóvenes de 14 a 20 años.
La incidencia aumenta y se extiende entre los varones De acuerdo con el
informe, una de cada 10 adolescentes argentinas sufre un desarreglo alimenticio. Según la Red, estas patologías aparecen particularmente en la adolescencia, cuando el cuerpo se desarrolla y cambia en forma abrupta, algo que causa
una evolución muy rápida del crecimiento biológico, pero que no se mantiene
en armonía con la imagen corporal propia.
A comienzos del presente año, en los consultorios del Hospital Alberdi de
la ciudad de Rosario, se detectaban entre tres y cuatro casos nuevos por
semana. Mabel Bello creadora y asesora médica de ALUBA: Asociación de
Lucha contra la Bulimia y la Anorexia) reveló datos alarmantes que confirman
otra grave realidad nacional:
Cada semestre crecen un 100 por ciento las consultas espontáneas de los
padres preocupados por saber si sus hijos de 3 a 10 años sufren bulimia y
anorexia. Uno de cada 10 chicos de 10 a 18 años sufre bulimia y anorexia. El
9 por ciento de la población femenina en edad escolar padece bulimia o
anorexia, y el 26 por ciento un desorden alimentario. El 2 por ciento de la
población masculina en edad escolar padece bulimia y anorexia, y el 12 por
ciento un desorden alimentario.
No existen estadísticas respecto de personas de 19 años en adelante -a
partir de esa edad, por vergüenza, se esconde la patología-, pero sí cifras que
sostienen que el 29 por ciento de la población argentina sufre de desorden
alimentario, superando los números de naciones como Alemania, Polonia,
Hungría, Italia, España, Gran Bretaña, Sudáfrica, Austria, Israel, China, Pakistán, Egipto.
Un especialista del Hospital Fernández informó en noviembre de 2006
que en los últimos años hubo un significativo aumento de los casos de bulimia
y anorexia en Argentina, en especial en jóvenes de entre 15 y 25 años, y que
algunas, incluso, comienzan a padecer el trastorno desde los 11. En nuestro país
las padecen el 15 por ciento de los adolescentes. De ellos, el 90 por ciento son
mujeres y el 10 por ciento, varones.
La franja etaria donde se perciben más casos en la anorexia es desde los
15 años hasta los 20. Para la bulimia, aunque pueda iniciarse con anterioridad,
la mayor cantidad de casos se empieza registrar entre los 18 y 20 años y se
extiende hasta los 25, si tomamos esta edad como el fin de la adolescencia.
Una encuesta realizada a fines de 2006 por el Centro de Bulimia y
Anorexia (BACE) determinó que entre el 12 y 15 por ciento de los adolescentes,
padece posee graves trastornos en su alimentación, que los llevaban a padecer
cuadros de bulimia o anorexia. El sondeo puntualizó que el 90 por ciento de los
209
afectados son mujeres y el 10 por ciento son varones, y en ella también se
advertía que el porcentaje obtenido entre los hombres está aumentando en los
últimos años. El relevamiento de BACE destacó que el 70 por ciento de las
adolescentes de entre 13 y 14 años llegan a sufrir serios trastornos alimenticios
porque quieren estar más delgadas. En tanto, el estudio señaló que el 10 por
ciento de los encuestados tenía actitudes desordenadas al comer.
La médica Edith Szlazer sostuvo que «la detección precoz de un trastorno
alimentario es de fundamental importancia, ya que el inicio del tratamiento, en
estados tempranos de la enfermedad aumenta las posibilidades de curación».
Indicó que, de cada 100 pacientes de BACE, 69 padecen bulimia y 31 anorexia.
También destacó que la bulimia es con frecuencia diagnosticada después de los 18
años y que en los últimos años, se incrementó a un ritmo más rápido que la anorexia.
La bulimia y la anorexia no son sólo enfermedades «femeninas». Los
hombres también las padecen y cada vez más. De acuerdo con un informe del
diario Clarín, en ALUBA, las consultas de varones en todo el país ya habían
crecido el 14 por ciento en 2003. Además, el 12 por ciento de los chicos de 12
a 16 años tenían trastornos alimentarios.
La Asociación de Lucha Contra la Bulimia y la Anorexia existe desde 1985
y ya trató más de 20.000 casos. Sus estadísticas indican que de los 2.000
pacientes que atienden ahora en las sedes de todo el país, el 10 por ciento son
hombres. Y que la tendencia va en aumento: Del 2002 al 2003 se registró un
incremento del 13,8 por ciento en las consultas masculinas.
Además, descendió la edad promedio de las consultas de los varones. En
el 2002 era de 22,5 años y ahora es de 17,7. Cada año, ALUBA hace encuestas
en distintos colegios de todo el país. La última dice que de 90.000 chicos de 12
a 16 años, el 2 por ciento de los varones sufre bulimia o anorexia, y el 12 por
ciento tiene algún desorden alimentario.
Datos más recientes indican que la obsesión exagerada por estar flacos
alcanzó niveles preocupantes entre los varones adolescentes. Dos de cada diez
chicos que consultan por trastornos en la alimentación, como bulimia y
anorexia, no paran de preocuparse por sus cuerpos, los perciben con kilos de
más, y caen en comportamientos que los ponen en riesgo para su salud.
La influencia socio cultural.
Como síntesis de lo comentado anteriormente, podemos extractar que la
anorexia y bulimia son dos de los denominados trastornos alimentarios. El
primero se caracteriza por la obsesión por adelgazar más allá del peso
adecuado. La persona que sufre de anorexia se encuentra literalmente en guerra
contra su propio cuerpo. Es un trastorno que se ve con más frecuencia en las
mujeres jóvenes que en los varones, aunque los casos entre el sexo masculino
también han aumentado. Cuando la paciente es una mujer, su obsesión por la
delgadez extrema la lleva a querer eliminar aquellas curvas que son propias de
su sexo, como la redondez de las nalgas y la curvatura del vientre.
No importa cuan delgadas estén, las anoréxicas siempre se ven gordas. Su
síndrome las lleva a conquistar el hambre a tal punto que, en los casos más
extremos, simplemente ya no pueden alimentarse porque, en su búsqueda de
control sobre la función alimentaria, terminan por perderlo completamente. Es
210
un trastorno muy grave, que perjudica severamente al organismo, el cual se ve
privado en forma sistemática de nutrientes fundamentales y requiere de
tratamiento psicológico para poder ser superado, además de control clínico y
apoyo nutricional para recuperar el equilibrio de las funciones orgánicas. La
bulimia, en cambio, se caracteriza por ingestas masivas seguidas de vómitos
inducidos para «purgar» los excesos. Las personas que la sufren se embarcan
en terribles comilonas ya que no pueden controlar su ansiedad, la que
canalizan comiendo. Luego, sufren de remordimientos y buscan liberarse de lo
ingerido provocándose vómitos.
Tanto la bulimia como la anorexia pueden poner la vida de quien la
padece en serio peligro. Al igual que ocurre en el caso de la anorexia, la mayoría
de los pacientes son de sexo femenino y en el proceso de la enfermedad pierden
completamente el control sobre su forma de alimentarse.
Ambas formas de perturbación alimentaria fueron ganando espacio en las
estadísticas de salud de las últimas décadas, como consecuencia de la asimilación de modelos estéticos tan publicitados como imposibles. Los conceptos
de éxito, fortuna y glamour asociados a la imagen de las top models, fue uno
de los factores desencadenantes de esta verdadera epidemia que hace estragos
en los países desarrollados y en la Argentina.
Pero, además de las consecuencias clínicas directas de la anorexia y la
bulimia, existe otra que de no cambiar la situación comenzará a mostrarse
dentro de un par de décadas, cuando las primeras generaciones de bulímicas
y anoréxicas lleguen a la edad en que aparece el riesgo de sufrir de osteoporosis.
Porque al ser la mayoría de las enfermas adolescentes, esto significa que han
sufrido severos déficit nutricionales en un momento crítico de su vida, durante
el cual se produce la consolidación de la masa ósea, el capital que las
acompañará durante el resto de sus días. En efecto, el pico de masa ósea (o sea,
el punto más alto en la calidad de los huesos) se alcanza alrededor de los 25
años y a partir de allí se inicia la declinación que, al principio, es ínfima pero
va aumentando con cese de la función ovárica.
Las pautas culturales han determinado que ser delgada es sinónimo de
éxito social. Adolescentes y mujeres jóvenes están sometidas a intensas y
profundas presiones para cambiar su figura corporal, impulsadas por el deseo
de imitación de modelos y personajes mediáticos, o motivadas por la publicidad comercial. La bulimia y la anorexia pueden ser consideradas como un
síndrome de falla en la adaptación al medio social, que intenta ser compensada
mediante una serie de comportamientos patológicos vinculados a la alimentación y a una preocupación excesiva por el propio cuerpo, ligados a dichos
factores de presión sociocultural. Las padecen ambos sexos entre los 12 y los
30 años, pero predomina en el sexo femenino en un 95 por ciento.
Generalmente las adolescentes y mujeres jóvenes están sometidas a
intensas y profundas presiones para cambiar su figura corporal. Los medios de
comunicación enfatizan la relación entre la delgadez y el éxito. Los talles de la
ropa para jóvenes son cada vez más reducidos. Las presiones socioculturales en
adolescentes vulnerables pueden contribuir a la aparición de un trastorno como
defensa contra las realidades atemorizantes de esta etapa.
211
Según los especialistas, la distorsión de la imagen corporal es una de las
causas principales. Las mujeres son quienes más la padecen. La belleza y la
delgadez, como sinónimos de éxito, son un signo de estos tiempos de consumo
irrefrenable. En la Argentina es tanto más fácil encontrar ropa chica que talles
para gente común. Ello determinó que, en diciembre de 2005, la Legislatura
aprobara la Ley de Talles, que obliga a los comercios a ofrecer todas las
medidas. Y por estos días, se presentó en la Capital Federal un proyecto de ley
para que los maniquíes muestren un cuerpo no menor a una talla 38.
La anorexia y la bulimia son -junto con la obesidad- los más renombrados
trastornos de la alimentación; con un común denominador claro y preciso: la
búsqueda desenfrenada de la delgadez como medio para alcanzar el éxito y la
aceptación social.
Como es sabido, hace muchos años que se habla de estas enfermedades
y los modelos de belleza que se promueven aparecen como los grandes
responsables. Es lamentable percibir cómo los seres humanos reciben miles de
mensajes publicitarios al día con un único mensaje: delgadez es igual a
felicidad y éxito; lo que da como resultado: insatisfacción corporal y personal.
Ser discriminado por la gordura es moneda corriente. Esto se vuelve potencialmente peligroso sobre todo en el caso de los adolescentes, con la importancia
que implica para ellos «encajar» y ajustarse a los cánones sociales.
En relación a lo estético, es alarmante el hecho de que cada vez más
adolescentes recurren a cirugías y desde edades cada vez más tempranas,
conducidos internamente por un deseo de reconocimiento a nivel social y del
grupo de pares. Se sienten feos o inseguros si no se ven igual que los modelos
de la televisión o de las revistas, todos identificados con una imagen. Tanto en
el caso de la anorexia como en el de la bulimia, hay que tener en claro que el
problema no es la alimentación, sino el modo en que la persona se valora y se
percibe a sí misma. Es decir, estamos hablando de un problema de salud mental
que tiene tratamiento y que hay que intentar prevenir. El aceptarse tal y cuál se
es, es la verdadera clave para estar sano externa e internamente. Asimismo, la
nutricionista Mónica Katz sostiene que a la mujer se le exige fundamentalmente
ser bella, y para la mujer belleza es lo mismo que delgadez; mientras que al
hombre se le exige inteligencia, buen humor y capacidad de protección. Si esta
diferencia sigue, Katz está segura de que «algunas mujeres seguirán pendientes,
hasta la enfermedad, del número en donde la aguja de la balanza se clava
impiadosamente.”
De acuerdo con un informe referido al presente tema publicado por el
diario Clarín, ser flaco y tener un físico escultural pasó a ser un paradigma de
éxito social. Y muchos persiguen este ideal sin medir los riesgos: todo empieza
con una dieta que se vuelve crónica y que puede desembocar en anorexia o
bulimia.
No hay dudas de que la presión social para tener una figura perfecta
contribuye a estas patologías. Pero ese ideal de perfección, aseguran los
especialistas, no es la causa sino la expresión de problemas personales más
profundos y complejos. Según Marcelo Bregua, psicólogo de ALUBA: «Está
muy instalado que para lograr ciertas cosas hay que tener un físico perfecto. Y
212
eso incluye a los hombres. Por eso cada vez hay más productos de belleza
masculinos. El problema es que en un ser débil o predispuesto, este mensaje
dispara conductas patológicas.”
Gabriel Franco, nutricionista de la Asociación para los Trastornos de la
Alimentación, asegura que cuanto más se difunden estas enfermedades -sus
síntomas, sus conductas y sus consecuencias- aumentan las consultas, incluso
en los hombres.
De todas maneras, aclara Franco, es difícil que un hombre reconozca que
puede ser anoréxico o bulímico. «La mujer lo tiene más asumido. Al varón le
cuesta pensar que tiene algún trastorno en la alimentación. Además, hay
bulímicos que en vez de vomitar o tomar laxantes queman las calorías de los
atracones en el gimnasio, de manera compulsiva, y se convierten en vigoréxicos», trastorno que se ha denominado: el mal de los gimnasios.
«La bulimia y la anorexia en la mujer están muy pegadas al tema de la
imagen. En el hombre, en cambio, acompañan más bien un proceso de
depresión. En chicos y adolescentes son llamados de atención a otros: estoy
flaco, mira cómo sufro. O un gran miedo a crecer», explicó Mariana Davidovich, psicóloga de Bulimia, Anorexia y Obesidad del Centro Dos. Allí atienden
112 pacientes: 20 son varones.
«En los adultos es una manera de expresar la angustia. La imagen para el
hombre no depende tanto del espejo sino de conquistas fálicas: tener una mujer
maravillosa, un buen trabajo, un gran sueldo. Su imagen pasa por sus éxitos, y
si siente que no los alcanza, se angustia. No tiene ganas de comer porque no
tiene ganas de vivir», agregó Davidovich.
Para Bregua, estas enfermedades muestran conductas autodestructivas:
«Son señales. En general, las familias sienten culpa, pero la culpa paraliza. Y
lo que estos pacientes necesitan es apoyo, guía». Marcela Coretti, médica de
ALUBA, coincide: «Hoy las familias son disfuncionales. Los padres están todo
el día trabajando fuera de la casa y a los chicos les falta contención.”
Un interesante trabajo periodístico realizado por Valeria Román para el
diario Clarín en el pasado mes de agosto, reveló importantes datos aportados
por especialistas en la materia. «Por décadas, la anorexia y la bulimia fueron
trastornos que afectaban más a las mujeres. Pero empieza a expandirse a los
varones, como consecuencia del culto al cuerpo que hay en la Argentina. Ellos
se acercan más a nuestro consultorio. Generalmente, vienen con sus padres»,
informó Mabel Bello, fundadora de la Asociación de Lucha contra la Bulimia
y la Anorexia.
«Este cambio tiene que ver con que hay una mayor presión sobre los
varones que los lleva a pensar que la estética exterior es la clave del éxito y se
van obsesionando con la panza, a la vez que combinan el trastorno alimenticio
con adicciones al alcohol, al cigarrillo y a drogas», agregó.
Muchos de los chicos que empiezan a padecer bulimia o anorexia
pertenecen a las llamadas tribus urbanas, como los grupos de «floggers», los
«góticos» y los «emos». «Para ser aceptados en los grupos, muchos empiezan
a seguir dietas. Algunos nunca están conformes con su peso y desarrollan
bulimia o anorexia. A diferencia de las chicas, los varones tardan en reconocer
213
que están con este tipo de enfermedad», señaló Bello. «No dicen ‘me veo
gordo’, porque lo consideran poco masculino. Atribuyen el no comer a mitos,
como por ejemplo se inventan que tienen un virus y no quieren alimentarse».
Otra diferencia es que los varones tienden a restablecerse más rápido que las
mujeres cuando empiezan un tratamiento.
«Las chicas con anorexia se suelen quejar por la grasa de más que
supuestamente tienen. En cambio, los varones que sufren estos trastornos
alimenticios se preocupan más por su masa muscular, hacen ejercicios físicos
y toman energizantes de manera compulsiva. Lo cierto es que al comer mal,
pasan a un estado de desnutrición que va en contra de tener una buena masa
muscular», comentó Débora Setton, jefa de nutrición pediátrica del Hospital
Italiano de Buenos Aires.
Esta especialista también indicó que «la anorexia y la bulimia están
alentadas peligrosamente desde los sitios que justifican y alientan en la WEB los
trastornos». Se trata de sitios conocidos como «pro-ana» (pro anorexia) y «promia» (pro bulimia), que se suman a blogs y fotologs que promueven enfermedades potencialmente mortales.
Para responder a la causa por la que más chicos están afectados, María
Laura Formisano, presidenta del Instituto de Lucha Contra la Bulimia y la
Anorexia (LUCOBA), afirmó: «el bombardeo de la presión por un cuerpo
delgado es muy fuerte, y los adolescentes están formando su identidad. Por lo
cual, quedan entrampados en esa cultura que sólo valora lo flaco.”
El médico psicoanalista Ricardo Rubinstein, de la Asociación Psicoanalítica Argentina, opinó que «la identidad no está aún asentada en los adolescentes. Algunos se agarran del parecer y se lo toman como un sustituto del ser. Así,
algunos alteran su cuerpo y pueden pagar un precio muy caro por eso». Para
tratar estos desórdenes, el enfoque actual incluye la atención con médicos,
nutricionistas y psicólogos. «La familia -resaltó la nutricionista Setton- debe
estar incluida en el tratamiento.”
Los expertos en salud locales atribuyen el notable incremento de los casos
de bulimia y anorexia a una notoria obsesión con la cultura de la delgadez y la
moda que excede considerablemente la de sociedades también obsesionadas
con el peso, como las de Estados Unidos y Europa.
Los expertos mencionan también una lucha peculiar argentina con la
imagen y la identidad: se dice que Buenos Aires es la ciudad del mundo donde
más gente va al psicoanalista. «En Estados Unidos hay una dosis de individualidad. Pero aquí la presión para ser delgada como una modelo es agobiante»,
dice Pablo Chapur, psicólogo en la Asociación de Lucha contra la Bulimia y la
Anorexia. Según un informe de The Washington Post: durante el año 2005 los
consumidores argentinos gastaron 20 millones de dólares en productos para
perder peso. En los sectores comerciales del país proliferan los gimnasios y los
centros para adelgazar.
Elisabeth Goode de Garma, de 88 años, considerada una de las madres del
psicoanálisis infantil en la Argentina, explicó que «es claro que hay patologías
individuales que pueden desembocar en casos graves de anorexia y bulimia; de
todos modos, la cultura de las modelos desempeña un papel determinante.»
214
Hoy, las presiones de la propaganda, los talles cada vez más pequeños en
los negocios de moda, entre otros factores, impulsan a los jóvenes adolescentes
a recurrir a cualquier método para lograr una figura magra, que cobra estatuto
de éxito y felicidad.
Por lo general, las jóvenes comienzan por una dieta para adelgazar, en un
principio controlada y respetando los parámetros básicos de alimentación
normal, que luego se van desdibujando, hasta que finalmente se escapan
totalmente de las manos. Estos trastornos tienen su auge en la adolescencia.
No sólo la estética corporal es importante. Hay otras áreas, tales como la
personalidad, que también lo son. Comprender esto permite una visión más
amplia del ser humano, como sujeto activo y participante, interactuando con
su medio a través de sus afectos, el trabajo, el estudio, con virtudes, aptitudes
y posibilidades.
Esta comprensión es una posible vía para prevenir la fijación en una única
área, la corporal, a fin de evitar un trastorno alimentario.
Hay que recuperar los valores profundos en la población adolescente y
joven. Propiciar ambientes de relaciones afectivas positivas, basadas en el
diálogo fluido y la comunicación constante. Cuando esto falla queda el terreno
propicio para que se instale algún síntoma patológico. Uno de ellos puede estar
relacionado con la conducta alimentaria, desencadenando enfermedad.
No sólo los estereotipos sociales del cuerpo perfecto provocan trastornos
alimenticios como la bulimia y anorexia. Al menos, así lo deja evidenciado el
hecho de que cada vez más niños de edades más cortas padezcan este tipo de
patologías. Sucede que la falta de contención familiar, la poca presencia de los
padres y el acceso sin control a Internet son algunos de los factores que también
influyen en la propagación de la bulimia y la anorexia entre menores.
Pero también empieza a hablarse cada vez más del traslado de este tipo de
trastornos de padres a hijos, aunque sea virtual. Así, según datos de la
Asociación de Lucha contra la Bulimia y la Anorexia (ALUBA), publicados por
el diario La Mañana de Córdoba, hay chicos de entre 3 y 8 años que padecen
algún grado de desorden alimenticio. En muchos de estos casos, el tratamiento
de recuperación que imparten los especialistas está dirigido fundamentalmente
a los padres.
Hace pocos días -3/10/2008-, una publicación de la editorial Perfil
informó sobre el crecimiento de los casos de bulimia y anorexia en los niños.
Según la doctora María Teresa Calabrese, psiquiatra y psicoanalista y psicoendocrinóloga, miembro de la Asociación Psicoanalítica Argentina (APA):
«En general, es un problema que crece en los niños porque los padres cada vez
les prestan menos atención», y explica que eso sucede sobre todo porque los
padres «están menos ocupados en la familia y en los hijos, sino más ocupados
en la adquisición de bienes». Por eso, «trabajan todo el día, y ponen a los chicos
a hacer miles de actividades al día.”
Según la especialista, este tipo de trastornos también se trasmite de padres
a hijos, «porque las primeras identificaciones de los niños son con sus padres».
Por eso, cuando las mamas o papas padecen alguno de estos trastornos
alimenticios, es muy fácil que los niños los adopten también. «Hay muchos
215
papas también que persiguen a los chicos para que no coman, o compran toda
comida light y nada saludable, o dejan la heladera vacía para que los chicos no
coman a toda hora.”
El coordinador general de ALUBA, Marcelo Bregua, explicó que el nombre
adecuado a este tipo de trastornos en niños es «Trastorno de la conducta
alimentaria de la infancia», dentro de los cuales pueden encontrarse chicos que
no comen nada de nada, chicos que comen un bocado y siguen jugando, otros
que sólo comen comidas chatarras, y finalmente los comedores compulsivos.
«Estos niños no tienen la conciencia de qué es ser gordo, flaco, lindo o feo,
tampoco pueden contar calorías. Lo que esos niños nos trasmiten es que algo
está sucediendo, ya sea en casa, en el colegio, en el entorno.», señaló el
especialista. Aseguró que hace 18 años, cuando comenzó a trabajar en ALUBA,
había sólo una o dos consultas por año de padres sobre sus hijos niños. «Hoy
hay al menos uno o dos papas en cada charla informativa que hacemos». En la
medida en que sean niños menores de 11 años a quienes se les diagnostica
algún grado de trastorno alimenticio, el tratamiento y posterior seguimiento se
practicará con los padres del menor y no necesariamente con los chicos»,
señaló.
De acuerdo con el director de ALUBA Córdoba, Antonio Rearte, por
diversas razones, que están relacionadas principalmente a cuestiones psíquicas
propias de la estructura mental de un niño menor de edad, «ningún chico de tres
a ocho años puede presentar trastornos serios de imagen -causa más común que
origina este tipo de enfermedad- sino que son los padres los responsables de su
salud y alimentación.”
Por otra parte, explicó que existen diversos factores que atentan contra la
salud alimentaria de los más pequeños. «La franja de edad es cada vez más baja
y no por trastornos de imagen propia de los chicos, sino por el traspaso virtual
de esta enfermedad desde sus padres, o bien por el excesivo cuidado de imagen
que dan éstos a sus chicos.”
El problema de la promoción de la bulimia y la anorexia.
Existen sitios en la WEB que justifican y alientan a las chicas a no comer
y hasta dan consejos sobre como disimular los síntomas en la familia. En
España, la ONG Protégeles, dedicada a la prevención y seguridad infantil en
Internet, lanzo la campaña contra la anorexia y la bulimia «Mas que una
Imagen» y habilitó la posibilidad de denunciar este tipo de sitios a través de su
WEB.
La publicidad y la moda empujan a muchos adolescentes de cada vez
menor edad y ambos sexos, a dietas «mágicas» en busca del cuerpo «perfecto».
Durante el verano, la presión social por alcanzarlo se profundiza, pudiendo
implicar riesgos para la salud.
La fantasía de que para «ser exitoso hay que ser flaco» contribuye a que,
si no se logra ese cuerpo ideal, los jóvenes se sientan desvalorizados y pierdan
su autoestima.
De acuerdo con un informe publicado a fines del mes de agosto pasado por
Florencia Halfon-Laksman, se está produciendo un importante y preocupante
auge de sitios WEB en favor de la bulimia y la anorexia, patologías que son vistas
216
como deidades. Un cóctel explosivo, que multiplicó, entre 2006 y 2007, en un
470 por ciento los sitios y las páginas WEB dedicadas a las mismas.
Los adolescentes intercambian técnicas y consejos para bajar de peso y
engañar a padres y médicos. Argentina no escapa a esta tendencia. «La creación
de blogs personales es muy sencilla y su uso es habitual entre los jóvenes. En
las redes sociales, son los propios anoréxicos o bulímicos los que animan a
otros jóvenes a entrar en su club”, según opinó la consultora española Optenet,
responsable del estudio que reveló esa cifra.
Carolina Sanchiz, directora de comunicación de esa consultora, aconseja
a los padres «tomen medidas» para que sus hijos no puedan acceder a sitios
WEB donde no sólo se pondera el padecimiento, sino que, además, se
intercambian consejos para bajar de peso.
En la Argentina el riesgo es mayor. La falta de un marco legal hace que los
adolescentes que buscan armar páginas encuentren espacio donde hacerlo -sin
restricciones temáticas, por ejemplo-, incluso con códigos para engañar al
entorno familiar y no ser descubiertos. De hecho, los jóvenes llaman «ana» a
la anorexia y «mía» a la bulimia, y así eluden controles parentales.
Allí las chicas, generalmente menores de edad, difunden consejos para
bajar de peso a cualquier costo. Los blogs son los terrenos más habituales para
«postear» esa clase de contenidos. El incremento de páginas personales como
MySpace, Facebook o Tuenti, que crecieron, en promedio, un 455 por ciento
en 2007 respecto a 2006, también diseminan contenidos a favor de la bulimia
y la anorexia.
En Estados Unidos, estudios privados indican -desde 2005-, que cuatro de
cada diez adolescentes con desórdenes alimentarios se entera de técnicas y
«secretos» bulímicos y anoréxicos a través de la WEB. En casi todos los casos
son presentados como «filosofía de vida.”
Según el sitio Todoanaymia.com, un estudio reciente, realizado a pacientes estadounidenses de entre 10 y 22 años con problemas alimentarios, reveló
que un tercio de ellos «aprenden» en Internet nuevos métodos para bajar de
peso o purgar su cuerpo.
Estas páginas eran furor hace años en los Estados Unidos, pero las cerraron.
Mabel Bello, titular de Asociación de Lucha contra la Bulimia y la Anorexia
confirmó la falta de legislación en Argentina: «Las chicas enfermas incrementan
sus síntomas con las ldeas que aparecen en esos sitios. Compiten a ver quién
está más flaca y se pasan tips para engañar al médico. Hace años que venimos
trabajando para llevar a cabo un control.”
En España, por ejemplo, el portal Princesasdeporcelana fue clausurado
debido a las enérgicas protestas del gobierno y las autoridades sanitarias. El sitio
promovía un concurso que recompensaba a las chicas que lograran perder un
máximo de peso en 14 días. El dato más alarmante indica que, por cada foro en
español que se clausura, aparecen cinco nuevos.
«Cada vez más chicas acuden a enfermarse en esos sitios. Lo que hay que
crear es centros en Internet que ayuden a los chicos a recuperarse, porque sino
se confunde la libertad con la falta de cuidado o responsabilidad», asegura
Bello.
217
Prevalencia.
La incidencia de los trastornos alimentarios en el mundo viene determinada por dos periodos claramente definidos, el primero abarca desde los estudios
pioneros publicados en la etapa que va de 1931 a 1985, y el segundo, hacia el
final de la década del ochenta y principios de los noventa.
Durante el primer periodo las estadísticas mostraban que las incidencias
como la prevalencia se mantenían en unas tasas más o menos estables. En el
segundo periodo, las incidencias han aumentado a tasas verdaderamente
alarmantes. La estimación de la prevalencia de la bulimia y la anorexia en la
Argentina fluctúan entre el 12 y el 15 por ciento. El 90 por ciento de los
pacientes son mujeres. El 10 por ciento restantes son hombres, aunque esta
última cifra se está incrementando. La estimación de la prevalencia de bulimia
nerviosa entre mujeres jóvenes es del 9 por ciento. Podemos ratificar esto, de
acuerdo a lo observado en BACE, donde de cada 100 casos que entran en la fase
de admisión, 69 son de bulimia, relegándose la anorexia a 31 casos.
Algunos expertos entienden que este problema es sumamente subestimado, porque muchas personas con bulimia son capaces de ocultar sus síntomas,
no así la anorexia donde las chicas se vuelven perceptiblemente más delgadas.
La bulimia es con frecuencia diagnosticada después de los 18 años, se ha
incrementado a un paso más rápido que la anorexia a través de los últimos 5
años. La anorexia nerviosa es la tercera enfermedad crónica más común en
mujeres adolescentes. Generalmente ocurre en la adolescencia aunque todos
los grupos de edades son afectados, incluyendo ancianos y niños tan pequeños
como de 6 años.
Una encuesta reciente de estudiantes en 5º y 6º grado, reportó que el 70
por ciento de las niñas querían estar más delgadas, y el 10 por ciento del grupo
expresó actitudes desordenadas en el comer. En el secundario, a medida que
avanzan en edad, va aumentando también el porcentaje de la enfermedad,
coincidiendo frecuentemente, con la primera menstruación y el cumpleaños de
15. Desde 1960 hasta el año 2000, la incidencia de anorexia se incrementó más
del 300 por ciento.
En este momento, hay indicios de que la tasa puede estar estabilizándose
y es importante destacar que los porcentajes mencionados son iguales para
todas las clases sociales. Si agregamos a la anorexia y a la bulimia, la
alimentación compulsiva y el sobrepeso, llegamos a un porcentaje de la
población de más del 35 por ciento.
Entre los casos que han tenido mayor trascendencia en nuestra región,
cabe recordar el ocurrido a fines de 2006 en la provincia de San Luis, cuya
protagonista fue la adolescente María Ximena, internada en el Hospital Teodoro Schestakow, de San Rafael, Mendoza, con anorexia a sus 21 años y con un
peso de solo 28 kilos. Medía 1,65 metro y su constitución física era el de un niña
de entre 10 y 12 años. Su madre dijo que su hija «tiene una imagen distorsionada de sí misma, insiste en que se ve gorda, que está excedida de peso.
También recordó que su hija «ya no comía, siempre tenía excusas, vomitaba o
tiraba los alimentos o los escondía», y que la chica «se había puesto irritable,
muy difícil de tratar.”
218
Debemos también recordar la repercusión que tuvieron las muertes de dos
jóvenes en Brasil. Una de ellas era Ana Carolina Reston, de apenas 21 años,
media 1,74 metro de altura y pesaba apenas 40 kilos. Otra de estas jóvenes era
Beatriz Cristina Ferraz Lopes, la cual tenia apenas 23 años, medía 1,57 metro
de altura y pesaba tan solo 34 kilos.
De esta manera, tanto la bulimia tanto como la anorexia siguen su curso
de crecimiento a pasos agigantados, sin tener obstáculo alguno, ya que muchos
padres de adolescentes con estas enfermedades no saben desenvolverse en este
tipo de situaciones. Por lo cual la medica psiquiatra, directora del Centro BACE,
Edith Szlazer opina «Es muy importante la comunicación con los hijos y no sólo
con el tema relacionado a la anorexia o la bulimia, si no también con los que
tienen que ver con cualquier problemática que ocurra en la sociedad de hoy.”
Sin lugar a dudas, el Estado debe adoptar medidas para hacer frente al
presente flagelo de los trastornos alimentarios. Para ello es necesario desarrollar un Programa de Prevención y Asistencia en el que, coordinadamente, tanto
las dependencias competentes del Gobierno como las unidades académicas,
los Colegios Profesionales y las instituciones especializadas de la sociedad
civil, actúen a fin de responder al crecimiento constante de patologías como la
bulimia y la anorexia.
Nivio.
- A las comisiones de Salud Pública, Juventud, Legislación General,
Asuntos Constitucionales y Justicia y Presupuesto e Impuestos.
3.073
(D/3.095/08-09)
Señora Diputada Medina, regulando la incorporación de sistemas de
captación y utilización de energía solar.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados, etc.
Art. 1º -El objeto de esta ley es regular la incorporación de sistemas de
captación y utilización de energía solar activa de baja temperatura para la
producción de agua caliente sanitaria en complejos y construcciones situados
en municipios de la provincia de Buenos Aires.
Art. 2º - Las determinaciones de esta ley son de aplicación a los supuestos
en que concurran conjuntamente las siguientes circunstancias:
a)
Edificios independientes que pertenecen a instalaciones complejas y
219
b)
Cuando sea previsible un volumen de demanda diaria de agua
caliente sanitaria (ACS), el calentador del cual comporte un gasto
superior a 292 MJ (Mega Julios) útiles en cálculo de media anual.
Art. 3º - Los usos para los que hace falta prevenir la instalación de captores
de energía activa de baja temperatura para el calentamiento del agua caliente
sanitaria son:
Country.
Deportivo.
Comercial.
Industrial, en general si hace falta agua caliente para el proceso y
también cuando sea necesaria la instalación de duchas para el personal.
Cualquier otro que comporte la existencia de comedores, cocinas o
lavaderos colectivos.
La ley se aplicará asimismo a las instalaciones para el calentamiento de
agua de piscinas cubiertas climatizadas en los casos en que el volumen de agua
sea superior a 60 metros cúbicos.
En estos casos la aportación energética de la instalación solar será como
mínimo del 60 por ciento de la demanda anual de la energía derivada del
calentamiento del agua de ella.
El calentamiento de piscinas descubiertas solamente se podrá realizar con
sistemas de aprovechamiento de energía solar.
Art. 4º - Son responsables del cumplimiento de lo que establece esta ley,
el Director de Obra o de la Construcción o Reforma, el propietario del inmueble
afectado o bien el profesional que proyecta y dirige las obras en el ámbito de
sus facultades. También es sujeto obligado por la ley el titular de las actividades
que se lleven a términos en los edificios o construcciones que dispongan de
energía solar.
Art. 5º - La aplicación de esta ley se realizará en cada caso de acuerdo con
la mejor tecnología disponible. El intendente de cada distrito dictará las
disposiciones correspondientes para dotar las previsiones técnicas de esta ley
a los cambios tecnológicos que se puedan producir.
Art. 6º - En la solicitud de la licencia de obra se deberá acompañar el
proyecto básico de la instalación con los cálculos analíticos correspondientes
para justificar el cumplimiento de esta ley.
Art. 7º - El Sistema a instalar constará del subsistema de captación,
220
mediante captadores solares con agua de circuito cerrado del subsistema de
intercambio, entre el circuito cerrado del conector y el agua de consumo, del
subsistema de almacenamiento solar, el subsistema de soporte con otras
energías y del subsistema de distribución y consumo.
Excepcionalmente, en el caso de las piscinas se podrá emplear un
subsistema colector en circuito abierto sin intercambiador y sin depósito de
almacenamiento en la medida que el vaso de la piscina haga estas funciones.
En las instalaciones solo podrán emplearse colectores homologados por
una entidad convenientemente habilitada. En el proyecto se deberá aportar la
curva característica y los datos del rendimiento.
Art. 8º - Los parámetros que se deben utilizar para calcular la instalación
son los siguientes:
Temperatura del agua fría, tanto si proviene de la red pública o
suministro propio, de 10 grados centígrados; a no ser, que se pueda probar
fehacientemente mediante certificación de entidad homologada la temperatura real mensual del suministro.
Temperatura mínima del agua caliente: 45 grados centígrados.
Temperatura de diseño para el agua del vaso de las piscinas cubiertas
climatizadas.
Fracción porcentual (DA) de la demanda energética total anual para
agua caliente sanitaria a cubrir con la instalación de captores solares de
baja temperatura: 60 por ciento.
Art. 9º - Con el objeto de asumir la máxima eficiencia en la captación de
la energía solar hace falta que el subsistema de captación esté orientado al
noroeste con margen máximo de mas-menos 10 grados. En circunstancias
excepcionales, como por ejemplo cuando haya sombras creadas por edificaciones u obstáculos naturales o para mejorar la integración en edificios se podrá
mejorar dicha orientación. Para evitar un impacto visual inadmisible, las
realizaciones en los edificios donde se instale un sistema de captación de
energía solar se deberán prever las medidas necesarias para sumir su integración al edificio. En cualquier caso hará falta que las paredes perimetrales del
techo tengan la máxima altura permitida por las ordenanzas de verificación a
fin de que forme una pantalla natural que escondan lo mejor posible el conjunto
de captadores y otros equipos complementarios.
Art. 10 - En las partes comunes de los edificios, y en forma de patios de
instalaciones se situaran los montantes necesarios para alojar, de forma
ordenada y fácilmente accesibles, para las operaciones de mantenimiento y
reparación, el conjunto de tuberías para el agua fría y caliente del sistema y
suministro de apoyo y complementario que corresponda. En cualquier caso
221
hará falta que discurran, por el interior de los edificios o a cielo abierto, cuando
comunique edificios aislados deberán ir enterradas o de cualquier otra forma
que minimicen su impacto visual. Queda prohibido de forma expresa y sin
excepción su trazado por fachadas principales, por patio de isla y por terrazas,
excepto en los últimos casos en los tramos horizontales hasta conseguir los
montantes verticales.
Art. 11 - Todas las instalaciones que se ejecuten en cumplimiento de esta
ley dispondrán de los aparatos adecuados de medida de energía térmica y
control -temperatura, caudal, presión- que permitan comprobar el funcionamiento del sistema.
Art. 12 - A las instalaciones reguladas en esta ley le es de aplicación la
legislación vinculada con la desfiguración de la perspectiva del paisaje o la
rotura de la armonía paisajista o arquitectónica y también la preservación y
protección de los edificios, conjuntos, entornos y paisajes incluidos en los
correspondientes catálogos o planes urbanísticos de protección del patrimonio.
Art. 13 - Quedan exentos de la obligación de cubrir el 60 por ciento de la
demanda energética mediante captadores solares aquellos edificios en que sea
técnicamente imposibles asumir las condiciones del artículo 8º.
Art. 14 - El titular de la actividad que se desarrolla en el inmueble dotado
de energía solar está obligado a su utilización y a realizar las operaciones de
mantenimiento y las reparaciones que haga falta, para mantener la instalación
en perfecto estado de funcionamiento y eficiencia, de forma que el sistema
opere adecuadamente y con los mejores resultados.
Art. 15 - Los servicios municipales tienen plena potestad de inspección en
relación a las instalaciones del edificio, a efectos de comprobar el cumplimiento de las previsiones de esta ley.
Art. 16 - El intendente es competente para ordenar la suspensión de las
obras de edificios que se realicen incumpliendo esta ley, así como ordenar la
retirada del material o maquinaria utilizada a cargo del constructor o propietario.
Art. 17 - Son infracciones al régimen establecido en esta ley las previstas
en la legislación general sobre vivienda y medio ambiente y, en particular las
siguientes:
Se considera infracción a la presente ley no instalar el sistema de
captación de energía solar cuando sea obligatorio de acuerdo con lo que
prevé esta ley; la realización incompleta o insuficiente de las instalaciones
de captación de energía solar que corresponde de acuerdo con la característica del edificio y las necesidades previsibles de agua sanitaria; la
222
realización de obras, la manipulación de las instalaciones o la falta de
mantenimiento que suponga la disminución de la efectividad de las
instalaciones por debajo de lo que es exigible; la no utilización del sistema
de calentamiento de agua sanitaria por parte del titular de la actividad que
se lleva a cabo en el edificio.
Art. 18 - El procedimiento sancionador, las circunstancias de calificación
de las infracciones y las medidas complementarias a las sanciones son las que
se establecen en la legislación sobre viviendas.
Art. 19 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Medina.
FUNDAMENTOS
En virtud de la preocupación actual de disminuir el consumo energético
sería conveniente adoptar medidas de alcance dirigidas a ordenar y hacer
sostenible el consumo de energía final en el sector de la edificación, donde se
gastan el 25 por ciento del consumo total de energía del país.
Con dicho objetivo de conseguir un uso racional de la energía necesaria
para la utilización en los edificios, se propone reducir a límites razonables su
consumo y buscando que una parte del mismo proceda de energías renovables.
La importancia de actuar en el sector de la edificación desde el punto de vista
de la eficiencia y el ahorro energético, exige adoptar medidas como las que se
contienen en este proyecto y las que sucesivamente podrían incorporarse.
El proyecto establece la obligación de incorporar criterios de eficiencia
energética y el uso de energía solar térmica en los nuevos edificios o en aquellos
que se vayan a rehabilitar.
La energía solar térmica permite la obtención de agua caliente sanitaria
(ACS) mediante un sencillo sistema de colectores térmicos, circuitos y acumuladores que pueden ser instalados fácil y rápidamente en prácticamente
cualquier tipo de construcción.
Los beneficios que reporta el uso de esta forma de energía resulta obvios:
se utiliza una fuente energética inagotable que no genera emisiones contaminantes ni residuos, ni ruidos, ni olores.
Medina.
- A las comisiones de Ciencia y Técnica, Ecología y Medio Ambiente, Asuntos
Municipales, Legislación General y Asuntos Constitucionales y Justicia.
3.074
(D/3.101/08-09)
223
Señor Diputado Cravero y otros, modificación artículos de la ley 10.471,
texto según ley 11.159, Carrera Profesional Hospitalaria.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados, etc.
Art. 1º - Modifícase el artículo 3º de la Ley 10.471 el que quedará
redactado de la siguiente manera:
Art. 3º - (Texto según Ley 11.159) La Carrera establecida por la
presente ley, abarcará las actividades profesionales de: médicos, odontólogos, químicos, bioquímicos, bacteriólogos, farmacéuticos, psicólogos,
obstetras, kinesiólogos, nutricionistas, dietistas, veterinarios, fonoaudiólogos, terapistas ocupacionales, psicopedagogos, asistentes sociales y o
equivalentes con títulos universitarios. Quedan comprendidos también los
fonoaudiólogos, técnicos en hemoterapia, técnicos en laboratorio, técnicos en radiología y radioterapia y técnicos superiores en instrumentación
quirúrgica, incluso los que se desempeñan como auxiliares, con títulos de
nivel terciario no universitario, expedidos por Institutos Superiores dependientes de la Dirección General de Cultura y Educación de la provincia de
Buenos Aires y los Asistentes Sociales, trabajadores sociales, licenciados
en Servicios Social o equivalentes con título de nivel terciario no universitario expedido por Instituciones Oficiales o Privadas que se encuentren
oficialmente reconocidas. Queda facultado el Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Salud, para incluir otras actividades profesionales
con título universitario, cuyo concurso se estime indispensable para
ejecutar las acciones correspondientes a las funciones sanitarias de la
presente Carrera.
Art. 2º - Modificase el artículo 4º de la ley 10.471 el que quedara redactado
de la siguiente manera:
Art. 4º - Son requisitos para la admisibilidad en el presente régimen:
a)
(Texto según Ley 11.159) Poseer título profesional habilitante
expedido por Universidades del país autorizadas al efecto y/o
reconocidas por la legislación vigente.
Para el caso de los fonoaudiólogos y técnicos en hemoterapia,
técnicos en laboratorio, técnicos en radiología y radioterapia y
técnicos superiores en instrumentación quirúrgica, se admitirá
también título terciario no universitario expedido por Institutos
Superiores de la Dirección General de Cultura y Educación de la
provincia de Buenos Aires y para el de los Asistentes Sociales,
Trabajadores Sociales, Licenciados en Servicio Social, o equivalentes, título terciario no universitario expedido por Institucio-
224
nes Oficiales o privadas que se encuentren oficialmente reconocidas.
b)
Ser argentino, nativo por opción o naturalizado.
c)
No ser infractor a las disposiciones vigentes sobre enrolamiento
y servicio militar.
d)
Haber dado total cumplimiento a las normas legales y reglamentaciones vigentes en la Provincia que rigen al respectivo ejercicio profesional.
e)
Acreditar aptitud psicofísica adecuada.
Art. 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Cravero, Buil, Piemonte, Nivio, Linares, Piani, de Otazúa, Comparato, Martello y Juárez.
FUNDAMENTOS
El presente proyecto de ley, tiene por finalidad, por un lado, incorporar a
la carrera profesional hospitalaria, regulada por la ley 10.471, a profesionales
de la salud tales como lo son los técnicos en hemoterapia, técnicos en
laboratorio, técnicos en radiología y radioterapia, y técnicos superiores en
instrumentación quirúrgica, incluso los que se desempeñan como auxiliares,
no incluidos actualmente. Dichos profesionales se encuentran realizando
actividades propias de la medicina en estrecha vinculación con el resto de sus
colegas que sí están incorporados al régimen de la ley mencionada. Por otro
lado, se incluye a los médicos veterinarios quienes también tienen vinculación
con la carrera profesional hospitalaria, poseen grado universitario y se encuentran excluidos de la ley 10.471, sin razón fundada.
Es de público conocimiento que dichos profesionales, en especial los
técnicos, se encuentran realizando tareas semejantes a las de sus pares
médicos, trabajando en conjunto, remplazándolos en ciertas circunstancias e
inclusive realizando guardias en lo que respecta a los técnicos.
La tarea que desarrollan estos profesionales es indispensables para obtener
un diagnostico correcto de cada caso en cuestión. Su tarea está íntimamente
vinculada a la de los médicos. Su intervención es necesaria para casi todas las
prácticas medicas habituales como lo son las prácticas quirúrgicas, el control
de pacientes, la intervención en la formulación de los estudios para el diagnostico medico, etcétera. La participación de estos profesionales en los estudios
mencionados es fundamental para que los médicos puedan arribar a un
diagnostico correcto y a un abordamiento integral del paciente.
Asimismo, alegamos que sin estos profesionales no sería posible el
correcto funcionamiento de los diferentes nosocomios, ya que la demanda
225
actual en razón de los accidentes y patologías que se presentan a diario en la
comunidad en general, demandan una pronta y efectiva respuesta por parte de
los diferentes centros de la salud.
Además debemos resaltar la tarea que desempeñan los médicos veterinarios en el ámbito de la medicina, particularmente en la cirugía experimental y
bioterio (lugar donde residen los animales de experimentación) ya que es aquí
donde los profesionales pueden realizar trabajos teóricos prácticos con objetos
inanimados y posteriormente con roedores de experimentación. Una vez
lograda la capacitación acorde a esta actividad, se realizan dichas prácticas
quirúrgicas monitoreadas en diversos animales para culminar en humanos.
También se encargan de realizar la capacitación de profesionales médicos para
realizar esas prácticas quirúrgicas y curativas en pacientes humanos. Complementando esta tarea con estudios sobre la prevención y control de enfermedades animales transmisibles a los humanos (zoonosis), y sobre todo, en la
elaboración de vacunas para la prevención y tratamiento de enfermedades en
humanos. Por último decimos que estos profesionales realizan también análisis
bromatológicos de los diversos productos que se consumen a diario en la
comunidad en general, para un mejoramiento de la salud pública.
Es importante remarcar que la Ley 10.471 ha sido modificada varias veces
en este sentido, se han incorporado al artículo 3º las actividades profesionales
de bacteriólogos, nutricionista, dietistas, asistentes sociales, etcétera. Como
también algunas otras profesiones no universitarias como es el caso de trabajadores sociales, fonoaudiólogos, etcétera, dándole la posibilidad al Poder
Ejecutivo a incorporar otras actividades por decreto según lo habilita el texto
del artículo en cuestión: Licenciados en obstetricia (decreto 3.797/07), Enfermería (decreto 2.922/05), Ingeniería (3.666/05), etcétera.
La reforma propuesta se basa en los principios de equidad e igualdad,
principios constitucionales que encontramos en nuestras «Cartas Magnas»
nacional y provincial.
Esta situación de exclusión que sufren estos profesionales genera una
discriminación innecesaria con estas personas que aportan a diario abnegadamente su saber a la salud pública. Estas actividades propias de la medicina no
pueden quedar afuera de la órbita de la carrera medico hospitalaria.
Es necesario equiparar a estos profesionales del arte de curar mencionados, a la carrera hospitalaria, teniendo en cuenta que han quedado injustamente excluidos de la ley 10.471 que contiene una variada nomina de profesionales. Por ello, es nuestro deber reconocer la importancia médica de estos
técnicos, terminando con la discriminación que provocan regímenes y trato
diferentes para actividades medicas semejantes.
Por lo expuesto anteriormente, solicito a los señores legisladores acompañen el presente proyecto con su voto afirmativo.
Cravero.
- A las comisiones de Salud Pública, Asociaciones, Federaciones y Colegios Profesionales, Legislación General y Asuntos Constitucionales y Justicia.
226
3.075
(D/3.107/08-09)
Señora Diputada Berardo y otros, estableciendo un impuesto que gravara
toda transmisión gratuita de bienes que comprenda tanto los situados en el
país como en el exterior.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados, etc.
Art. 1º - Establécese en todo el territorio de la Provincia un impuesto que
gravará toda transmisión gratuita de bienes que comprenda tanto los situados
en el país como en el exterior.
Art. 2º - En virtud de lo dispuesto en el artículo anterior, el gravamen
comprende:
a)
Las herencias.
b)
Los legados.
c)
Las donaciones.
d)
Los anticipos de herencia.
e)
Renuncias de derechos.
f)
Enajenaciones directas o por interpósita persona a favor de descendientes del transmitente o de su cónyuge.
g)
Los aportes o transferencias a sociedades.
h)
Todo otro acto que implique un enriquecimiento patrimonial cuando
el mismo sea a título gratuito.
Art. 3º - Son sujetos pasivos del impuesto todas las personas físicas y
jurídicas que posean domicilio en la provincia y las sucesiones indivisas que se
beneficien con cualquiera de los actos enumerados en el artículo anterior.
Asimismo comprenderá a los sujetos domiciliados fuera de la provincia de
Buenos Aires respecto de los bienes ubicados y actos realizados en esta
jurisdicción.
Art. 4º - Están exentas de este impuesto:
227
a)
Las transmisiones a favor de la Nación, las Provincias, las municipalidades, y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
b)
Las transmisiones a favor de hijos menores cuando la misma haya
tenido por objeto la vivienda única del transmitente sede del hogar
familiar.
c)
Las transmisiones a favor de asociaciones civiles sin fines de lucro,
cuya función esencial sea la prosecución de actividades relacionadas
a la prestación de ayuda a terceros las que deberán estar debidamente
inscriptas.
Art. 5º - 5º - Alícuotas. El impuesto deberá tributarse de acuerdo a la
siguiente escala:
Impuesto a la transmisión gratuita de bienes
Ingreso
Desde $0 hasta $700.000
Más de $700.000 hasta $1.000.000
Alícuota marginal
0%
7.50 %
Más de $1.000.000 hasta $1.500.000
10 %
Más de $1.500.000 hasta $2.300.000
15 %
Más de $2.300.000 hasta $3.500.000
20 %
Más de $3.500.000 hasta $5.000.000
25 %
Más de $5.000.000 hasta $7.000.000
30 %
Más de $7.000.000 hasta $10.000.000
35 %
Más de $10.000.000 en adelante
40 %
Se tendrá en cuenta la totalidad de los bienes transmitidos a título gratuito
que hubiera percibido cada beneficiario.
Art. 6º - Nuevas transmisiones. Cuando se realicen nuevas transmisiones,
ya sea entre los herederos directos o entre cónyuges, por causa de muerte, y el
hecho se hubiera producido dentro de los cinco años a contar desde que
aconteciera el anterior hecho imponible, el monto a tributar será disminuido en
el diez por ciento (10 por ciento).
228
Art. 7º - Pago del gravamen. El gravamen creado deberá abonarse: En las
transmisiones producidas por actos entre vivos el escribano que actuare en el
acto operará de agente de recaudación. En las transmisiones producidas por
causa de muerte el juez actuante no procederá a ordenar la inscripción de
ningún acto si previamente no se ha abonado el gravamen aludido y se
acreditare el mismo en el expediente respectivo.
Art. 8º - Destino de los fondos recaudados. El producido del gravamen
establecido se destinará íntegramente a una partida especial cuyo destino será
el Fondo Provincial Educativo.
Art. 9º - La presente ley se incorporará como Título VI del Código Fiscal.
ARBA será la encargada de la determinación, fiscalización y asegurar el pago
del tributo establecido.
Art. 10 - Reglamentación. El Poder Ejecutivo provincial deberá reglamentar la presente ley en el término de noventa (90) días a contar desde su entrada
en vigencia.
Art. 11 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Berardo, Cruz y López Mancinelli.
FUNDAMENTOS
El presente proyecto de ley tiene por finalidad la creación del impuesto a
la transmisión gratuita de bienes, acorde a lo dispuesto por la Ley 13688 en su
artículo 183 que reza: «Establécese un impuesto a la transmisión gratuita de
bienes cuyo objetivo sea gravar todo aumento de riqueza a título gratuito,
incluyendo: Herencias, legados, donaciones, renuncias de derechos, enajenaciones directas o por interpósita persona a favor de descendientes del transmitente o de su cónyuge, los aportes o transferencias a sociedades. Una ley
especial determinará el tratamiento integral de este gravamen. El total del
monto recaudado resultante constituirá fuete de recursos del Fondo Provincial
de Educación.”
El Impuesto la Transmisión gratuita de bienes, particularmente a la
herencia, tiene una larga trayectoria. El principal argumento a su favor es la
redistribución de los ingresos dado que es un impuesto que recae sobre los que
más tienen y puede redistribuirse socialmente a través del gasto público, en este
caso, el sistema educativo de la provincia de Buenos Aires.
Este impuesto mejoraría marcadamente las arcas fiscales de la Provincia,
siendo, como se mencionaba, un instrumento redistributivo por definición,
carácter que se intensifica con el esquema de progresividad propuesto en este
proyecto de ley.
Existen sin embargo, algunos argumentos en contra de este tipo de
tributación, tales como su supuesta desincentivación a acumular riqueza. Al
229
respecto, podemos aceptar que cualquier impuesto sobre el capital tiende a
disuadir a las personas de acumular riqueza, pero la obligación por muerte es
una de las mejores opciones. Como señaló Alan Auerbach, economista de la
Universidad de California, Berkeley, las obligaciones por muerte recaen sobre
los legados no intencionales -por ejemplo, el dinero destinado para cubrir
gastos de la vejez- así como sobre los legados intencionales. Como los legados
no intencionales son, por definición, no planificados, no se ven afectados por
la existencia del impuesto, y por eso la obligación por muerte no desincentiva
el ahorro.
Gravar las transmisiones gratuitas puede ser justificado también en términos de justicia. Una economía próspera genera grandes fortunas, pero hay
buenas razones para controlar que éstas no se perpetúen por la vía de las
herencias. El impuesto grava más a la riqueza generada por ganancias inesperadas, o «no generadas», que a lo generado por ahorro y esfuerzo.
Otros países actualmente gravan la riqueza que reciben los beneficiarios.
Una ventaja de hacer esto es que ataca mejor la desigualdad de la riqueza, que
aparece como consecuencia de las herencias importantes más que por la
existencia de grandes patrimonios. Poner un impuesto sobre quienes reciben la
herencia genera un incentivo para que la riqueza se distribuya entre varios
beneficiarios, mientras que el impuesto a la propiedad simplemente reduce la
riqueza que grava a través de una transferencia directa hacia el Estado.
Existen varios ejemplos de países que gravan este tipo de transmisiones,
tanto en América Latina como en países desarrollados que se destacan por tener
esquemas impositivos más progresivos que el nuestro.
Aquí se ve qué tanto representan los impuestos a la transmisión gratuita de
bienes sobre el total de recursos entre distintos países desarrollados (algunos lo
230
tienen a nivel provincial, estadual o cantonal, pero se hace un total). Japón y
Grecia son los que más recaudan, en relación al total de impuestos percibidos.
Para ver los casos de países desarrollados:
País
Japón
USA
Tasa mínima
10 %
37 %
Tasa máxima
70 %
55 %
Reino
40 %
Alemania
Francia
7%
5%
30 %
40 %
Veíamos en el gráfico anterior que Japón es el país que más recauda gracias
a este impuesto. Sus tasas varían entre el 10 y el 70 por ciento. Es decir que
crecen progresivamente con el ingreso heredado o donado. El impuesto
máximo llega hasta el 70 por ciento del valor patrimonial, el más alto lejos.
Estados Unidos también recauda casi un 1 por ciento de sus ingresos
gracias a este impuesto, también sus tasas son altas, tanto para el máximo como
para el mínimo.
También existen casos de aplicación dispar América latina, podemos ver
algunos ejemplos:
• Ecuador tiene una tasa fija del 5 por ciento.
• Brasil tiene una tasa estadual de 4 por ciento fija.
• Uruguay tiene una tasa fija de 3 por ciento.
• Chile tiene un sistema progresivo:
hasta
55950
hasta
111900
hasta
hasta
221935 333835
hasta
443870
hasta
555770
hasta
831790
más de
831790
dólares
Vemos que en Chile por ejemplo, el sistema es muy progresivo, un sistema
similar al que proponemos aplicar en nuestra Provincia. Resulta evidente la
intención redistributiva del impuesto, aunque existen varios mecanismos de
aplicación.
En consonancia con lo expresado en el proyecto que se presenta para su
análisis, debe advertirse que este tributo funciona muy bien en numerosos
países, donde tiene una gran aceptación y un bajo porcentaje de evasión ya que
se trata de un impuesto directo y de fácil contralor siempre a favor de la
población que menos recursos tiene.
En Argentina, el impuesto a las transmisiones gratuitas de bienes ha
231
existido, pero fue derogado por el último gobierno militar como una de las
primeras medidas económicas adoptadas. Se argumentó, en ese momento, que
se trataba de un impuesto «con alto costo social». Se trata de una paradoja que
uno de los gobiernos que menos resguardos ha tomado por la protección social
del país haya justificado esta derogación con ese argumento.
Profundizando un poco más en la historia, se puede advertir que, pocos
días antes, había fallecido el padre del ministro de economía, dueño de
valiosísimos campos en la provincia de Buenos Aires. La eliminación del
impuesto a la herencia permitió así un ahorro más que significativo a la familia
de José Alfredo Martínez de Hoz.
La propuesta de este proyecto de ley permitiría incrementar significativamente los recursos fiscales de la provincia de Buenos Aires a través de una
reglamentación que garantiza la progresividad en el esquema tributario.
Dentro de los actos que tributarán se exime del pago cuando la donación
se realice a los hijos menores de edad del donante y siempre que la misma
comprenda el único bien asiento del hogar conyugal. En este supuesto el acto
en sí no tributará por una razón de equidad y justicia.
Se prevé que serán sujetos pasivos del impuesto todas aquellas personas
que tengan domicilio en la provincia. También las transmisiones a título
gratuito de bienes radicados en la provincia sin importar si el sujeto tiene o no
su domicilio legal o real en esta jurisdicción.
En la norma se establecen además una serie de actos que se encuentran
exentos del pago del tributo, como ser aquellas transmisiones que se realicen
a favor de la Nación, provincias, municipios y Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, quedando fuera de la exención las entidades autárquicas y/o descentralizadas que pertenezcan a las personas jurídicas públicas aludidas.
Asimismo no tributarán los actos que tengan por finalidad transmisiones
a hijos menores siempre que comprenda la vivienda única y familiar del grupo,
y aquellas que se realicen a favor de entidades civiles sin fines de lucro, cuya
función y/o objeto sea la prestación de servicios de ayuda a terceros, con la
obligatoriedad que las mismas se encuentren debidamente inscriptas.
Se establece que cuanto más valor tengan los bienes que se transmiten
mayor será la alícuota que se pague teniendo en cuenta que la misma
comprende a los bienes trasmitidos que le corresponda a cada beneficiario. Este
es el mejor ejemplo de un tributo que tiene por finalidad justamente una justicia
distributiva.
El tributo estructurado de acuerdo al presente proyecto tiende a acentuar
la equidad en el sistema tributario actual, ya que se trata de un impuesto
progresivo que opera directamente sobre el monto de los bienes que componen
la herencia o patrimonio de una persona, aumentando la alícuota cuando
mayor es el valor de los bienes a distribuir.
El pago del impuesto deberá realizarse indefectiblemente previéndose que
no se ordenara la inscripción del mismo, si previamente no se ha constatado el
pago del tributo y dentro del plazo que establece la reglamentación, quedando
el escribano actuante en caso de transmisiones entre vivos, como agente de
recaudación con todas las obligaciones legales que ello implica.
232
Por otro lado se establece que la ARBA será la encargada de la determinación, fiscalización y asegurar el pago del tributo establecido. En caso de
haberse detectado una evasión, podrá perseguir al sujeto pasivo obligándolo a
tributar el impuesto que ha dejado de ingresar.
Hacer un impuesto de redistribución de la riqueza beneficiando al sistema
educativo.
Por lo expuesto solicito a las señoras diputadas y los señores diputados
acompañen el presente proyecto de ley.
Berardo.
- A las comisiones de Legislación General, Presupuesto e Impuestos y
Asuntos Constitucionales y Justicia.
3.076
(D/3.115/08-09)
Señor Diputado Quintana, regulando el funcionamiento de la cuenta para
pago de remuneraciones de los trabajadores de la provincia de Buenos Aires.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados, etc.
Art. 1º - Las remuneraciones percibidas por los trabajadores de la provincia
de Buenos Aires por todo concepto serán depositadas en su «cuenta sueldo» del
Banco de la Provincia de Buenos Aires y solo podrán ser objeto de otro destino
a solicitud del trabajador.
Art. 2º - El servicio debe prestarse gratuitamente a los trabajadores,
siempre que los fondos depositados deriven de la relación laboral y las
extracciones se ajusten a lo acordado con el trabajador.
Art. 3º - El Banco de la provincia de Buenos Aires deberá recurrir a la Justicia
en caso de ser necesario para peticionar el embargo de las remuneraciones.
Art. 4º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Quintana.
FUNDAMENTOS
El presente proyecto de ley viene a tutelar los derechos de los trabajadores
de la provincia de Buenos Aires.
233
Consideramos que el régimen establecido por la resolución 360/01 del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos. Su nombre
técnico es Cuenta para Pago de Remuneraciones. Tiene las mismas características de la cuenta corriente y la caja de ahorros pero es ahí donde radica el
origen del problema ya que toda la masa de trabajadores se han convertidos en
clientes cautivos de las entidades bancarias porque las resoluciones del
Ministerio de Trabajo permitieron que los bancos accedieran a una clientela
cautiva integrada nada menos que por el total de los trabajadores en relación
de dependencia de la República Argentina, ingresando a sus arcas el total de
remuneraciones e indemnizaciones laborales pagadas en el país, lo que no es
poco. Sería muy interesante saber qué beneficios financieros obtienen los
bancos por la estadía temporaria en sus arcas de dichos importes.
Cada trabajador se convirtió, además, en potencial comprador de todos los
productos bancarios y estas ventas se hacen con muy buena garantía, ya que no
se prohibió a las entidades bancarias a comercializar sus distintos productos (en
especial tarjetas de créditos y créditos personales) mediante pagos efectuados
por débito directo de las cuentas sueldos, ya sea por el precio de los servicios
o los intereses por pagos fuera de término.
De esta forma se convirtió a los bancos en acreedores privilegiados de los
trabajadores, facultándoselos a retener manus militari los dineros de sus
sueldos en caso de deudas, sin necesidad de recurrir a la Justicia para peticionar
el embargo de las remuneraciones y -en consecuencia- pudiendo violar
impunemente los límites de embargabilidad vigentes. Los banqueros pretenden
cubrir esta aberración jurídica, haciendo suscribir a los trabajadores conformidades para los descuentos, ignorando deliberadamente la nulidad de estos
consentimientos frente al carácter de orden público de las disposiciones
violadas. En síntesis, los banqueros que debían actuar como meros agentes de
pago de los empleadores, mandatarios de sus órdenes, se han constituido en
acreedores privilegiados de los trabajadores, vulnerando normas internacionales, constitucionales y las leyes laborales que tutelan el salario. Lo que no
pueden hacer los empleadores (retener sin autorización legal o administrativa
judicial), ni los acreedores comunes de los trabajadores, se le ha concedido a
los bancos, con prerrogativas que ni las deudas por alimentos poseen. En efecto,
una madre a quien su esposo no le pasa alimentos a sus hijos, debe recurrir a
la Justicia para que se ordene el embargo del sueldo de su padre. Sin embargo,
el banquero debita sus créditos mediante una simple operación contable sobre
la remuneración depositada en la cuenta sueldos.
Otro ejemplo: un trabajador obtiene un crédito en un comercio para la
compra de un electrodoméstico. Deja de pagar las cuotas. El acreedor para
cobrar debe iniciar un juicio y proceder a solicitar a un juez que decrete el
embargo de las remuneraciones, que -además- será limitado a un porcentaje
conforme la legislación vigente. Y según las condiciones actuales del funcionamiento del sistema de débito el Banco puede disponer sin límites sobre la
remuneración del trabajador, ya que éste le dio conformidad (viciada de
nulidad) para ello cuando se le concedió el crédito o la tarjeta.
Lamentablemente lo que debió resultar una protección para el trabajador
234
y su remuneración, terminó siendo un negocio. Un negocio que perjudica a
muchas familias por lo que no podemos hacer la vista gorda ante esta situación
de marcada injusticia.
Por los fundamentos vertidos, solicito a los señores legisladores me
acompañen en el presente proyecto de ley.
Quintana.
- A las comisiones de Trabajo, Legislación General y Asuntos Constitucionales y Justicia.
3.077
(D/3.118/08-09)
Señor Diputado Simón, modificación artículos de la ley 12.657, otorgando facilidades de pago a administradores y/o funcionarios provinciales o
municipales alcanzados con elevadas deudas a favor del fisco, provenientes de
cargos y/o multas formulados por el honorable Tribunal de Cuentas.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados, etc.
Art. 1º - Modificar los artículos 1º, 3º y 5º de la Ley 12.657, los que
quedarán redactados de la siguiente manera:
Art. 1º - Establecer un régimen de consolidación de deudas por
obligaciones emergentes de cargos y/o multas formuladas por el honorable
Tribunal de Cuentas provenientes de sentencias emitidas por el mismo.
En lo que se refiere a las sentencias recurridas y sometidas al proceso
de apremio, la solicitud de acogimiento ante la Fiscalía de Estado,
suspenderá la continuación del proceso administrativo o judicial, debiéndose cumplimentar los requisitos exigidos por la presente ley.
Art. 3º - La consolidación de deudas tendrá los siguientes efectos:
a)
Se condonan los intereses resarcitorios devengados respecto de
las deudas establecidas en el artículo 1º, sea cual fuere la deuda
que les da origen, hasta la de la formalización del acogimiento.
Las condonaciones establecidas en este inciso, se hayan sujetas
a la condición resolutoria del cumplimiento de la obligación
adecuada, sea mediante el pago al contado o a través de la
efectivización en tiempo y forma del plan de facilidades de pago
a que se acceda.
235
b)
Atento el reconocimiento expreso de la deuda efectuada, el
acogimiento interrumpe el transcurso de la prescripción de las
acciones y poderes del Fisco provincial hasta la finalización del
convenio respectivo, o hasta que el Fisco, por incumplimiento
del referido convenio lo requiera.
c)
Se excluyen de los beneficios dispuestos en la presente ley, a los
responsables que se encuentren procesados en causas vinculadas con el cargo formulado.
No obstante ello, el organismo de aplicación podrá recibir la solicitud
de acogimiento al régimen de consolidación a las resultas de la causa,
como así también para el caso en que se hubiere dictado el procesamiento,
y posteriormente fuera revocado.
Art. 5º - El importe adeudado se calculará de conformidad con el
procedimiento que indique la autoridad de aplicación.
De accederse al pago de la consolidación en cuotas, las mismas se
integrarán con un interés del uno (1) por ciento mensual sobre saldos
aplicándose para su cálculo la fórmula que publique el organismo de
aplicación, de forma tal que las cuotas sean iguales y consecutivas.
Art. 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Simón.
FUNDAMENTOS
Por medio de la presente iniciativa se trata de dar una solución real y
accesible a administradores y/o funcionarios provinciales y municipales que no
pudieron cumplir en término con el pago en concepto de cargos y/o multas
formulados por el honorable Tribunal de Cuentas, resguardando el interés del
Estado y recuperando el cumplimiento, mediante la posibilidad de pagarlas al
contado o suscribir convenios, condonándose los intereses punitorios.
El presente proyecto prevé la condonación de los intereses resarcitorios y
la aplicación de un reducido interés para el pago en cuotas de la deuda
consolidada.
Se estima conveniente la previsión de un modo de cálculo de deuda que
permita dejar de lado efectos no deseados en función del resguardo de los
intereses fiscales.
Al mismo tiempo, se incorpora la modalidad de facilidades de pago para
la cancelación de los montos, a través del acogimiento a un plan de cuotas, con
tasas de interés preferenciales.
En el presente proyecto se recoge un reclamo de vieja data por parte de los
administradores y/o funcionarios provinciales o municipales alcanzados con
elevadas deudas a favor del Fisco provincial, provenientes de cargos y/o multas
formulados por el honorable Tribunal de Cuentas.
236
Si bien dichas deudas han sido consentidas por ambas partes, también es
cierto que sumadas en conjunto, derivan en ahogo financiero al responsable,
siendo en algunos casos imposible pagar en efectivo la totalidad de la misma.
Por otro lado, se producen derivaciones no deseadas, al considerarse en
la actualidad un cúmulo importante de deudas incobrables. No obstante existir
la vía de cobro ejecutivo por el juicio de apremio también en su caso existe el
incobrable que da lugar al embargo o inhibición de bienes, donde podría llegar
al caso extremo de remate.
La Provincia debería considerar estas causas de insolvencia, ya que no
estamos refiriéndonos a un caso aislado sino a numerosas situaciones que viven
funcionarios y/o ex funcionarios que escapan a hechos graves siendo en su
mayoría cargos ocasionados por incumplimientos formales o por falta de
documentación ampliatoria de distintas características.
Por todo lo expuesto, solicito a los señores legisladores la aprobación del
presente proyecto.
Simón.
- A las comisiones de Legislación General, Presupuesto e Impuestos y
Asuntos Constitucionales y Justicia.
3.078
(D/3.124/08-09)
Señor Diputado Villegas, estableciendo que el personal que trabaje en
establecimientos educativos de la provincia deberá capacitarse en materia de
primeros auxilios.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados, etc.
Art. 1º - Se establece que el personal docente y técnico que trabaje en los
establecimientos educativos de la provincia de Buenos Aires en todos los
niveles, sean públicos o privados, deberán obligatoriamente efectuar menos
una vez al año y cuando la autoridad de aplicación lo requiera, un examen de
aptitud psíquica y física en donde además se evalúe si los mismos se encuentran
en condiciones aptas para trabajar con grupos de niños y adolescentes,
conforme el nivel de enseñanza en el que se encuentran designados.
Art. 2º - Los padres, tutores o encargados de alumnos concurrentes a los
establecimientos educativos de la provincia de Buenos Aires en todos los
niveles, sean públicos o privados, podrán solicitar a la autoridad de aplicación
inspecciones a los fines de establecer si el cuerpo docente se encuentra dentro
237
de las condiciones de aptitud establecidas en la presente ley, como respecto de
cualquier aspecto que haga a la habilitación y legal funcionamiento de los
establecimientos educativos, debiendo expresar el motivo fundado de su
petición.
Art. 3º - Se establece que todo el personal docente designado que cumpla
funciones tanto en establecimientos públicos como privados y en los niveles
Inicial, Educación Primaria Obligatorio y Educación Secundaria Obligatorio,
Educación Especial y Educación Física dentro del ámbito de la provincia de
Buenos Aires deberá efectuar como formación docente obligatoria Jornadas de
Capacitación de Primeros Auxilios en los términos establecidos en la presente
ley. Asimismo dicho personal deberá revalidar la mencionada capacitación
cada dos años. La misma obligación recaerá para el personal técnico-administrativo, profesional, auxiliar y de servicio.
Art. 4º - La capacitación a la que se refiere el artículo precedente será de
carácter estatal gratuita, permanente a lo largo de toda la carrera, en servicio
y con puntaje, en concordancia con el artículo 171 inciso 6) de la ley 10.693
y deberá cumplimentarse en forma total dentro de los dos años a partir de la
promulgación de la presente.
Art. 5º - El personal que acreditara con el certificado correspondiente
haber efectuado dentro de los últimos dos años anteriores a la promulgación de
la presente ley un Curso de Primeros Auxilios impartido bajo las normas ILCOR
(International Liaison Committee on Resuscitation), tendrá por cumplido el
curso establecido por el artículo 3 y se le acreditará el puntaje correspondiente,
subsistiendo la obligación de su revalidación.
Art. 6º - Las Jornadas de Capacitación de Primeros Auxilios señaladas en
el artículo 3 de la presente ley constarán de dos módulos que se componen del
siguiente contenido temático:
MODULO I
•
Premisas de actuación del auxiliador de emergencia.
•
Hemorragias: interna, externa, arterial, venosa, capilar. Signos de
hemorragia severa. Hemostasia.
•
Heridas: abiertas y cerradas. Tratamiento. Vendajes.
•
Intoxicaciones: medicamentosas y no medicamentosas. Tratamiento.
•
Quemaduras y fracturas. Tipos y tratamiento.
•
Botiquín.
238
MODULO II
•
Asfixia: signos y síntomas. Por obstrucción de las vías aéreas superiores, inhalación de gases tóxicos, compresión de las vías aéreas,
sofocación. Tratamiento, maniobra de Heimlich.
•
Paro respiratorio
•
Paro cardiorespiratorio
Art. 7º - El personal podrá capacitarse completando un sólo módulo de la
Capacitación de Primeros Auxilios por año, pero el responsable del establecimiento educativo deberá disponer los medios necesarios para que dentro del
cuerpo docente y técnico existan igual cantidad de personas que hubieren
completado la capacitación respecto del Módulo I y del Módulo II.
Art. 8º - A fin de impartirse las Jornadas de Capacitación de Primeros
Auxilios se dispondrán 8 horas para cada Módulo dividido en dos jornadas de
cuatro horas. Dicha formación se impartirá dentro del cronograma de jornadas
de capacitación docente.
Art. 9º - Las Jornadas de Capacitación de Primeros Auxilios a las que hace
referencia la presente ley serán únicamente impartidas por personas que
puedan acreditar su condición de Instructor de Primeros Auxilios mediante
título habilitante o certificación emanada de entidades u organizaciones
gubernamentales o no gubernamentales habilitadas y reconocidas a nivel
provincial, nacional e internacional que adhieran a las normas ILCOR.
Art. 10 - A los efectos de la presente ley, el Poder Ejecutivo de la provincia
de Buenos Aires, dispondrá de las partidas necesarias para solventar los gastos
que irrogue el cumplimiento de la presente ley.
Art. 11 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Villegas.
FUNDAMENTOS
Las lesiones son uno de los problemas más serios de la salud pública, así
como la causa principal de muerte e incapacitación en niños y jóvenes. A
cualquiera le puede pasar tarde o temprano estar presente cuando ocurra algún
accidente que provoque una lesión. Aproximadamente el 18 por ciento de los
mismos ocurre en las escuelas. El resultado de tal desgracia depende con
frecuencia no solamente de la gravedad de la lesión sino también de los
primeros auxilios prestados. Por lo tanto, toda persona debería ser entrenada
para este tipo de ayuda.
239
Los primeros auxilios están relacionados directamente con la salud. Según
la Organización Mundial de la Salud (OMS) la salud es un completo bienestar
físico, psíquico y social pero puede incluir en el concepto la capacidad del
sujeto de hacer uso de los recursos personales, de encarar dificultades y
problemas de la vida. En este sentido podríamos considerar los primeros
auxilios como parte de esos recursos personales para mantener la salud antes
y después de haber ocurrido un evento de alteración accidental o descompensación aguda. Resulta claro que promocionar conductas saludables, prevenir la
ocurrencia de hechos y actuar socorriendo o aplicando los cuidados hasta que
llegue la ayuda del sanitarista, todo ello es otorgar primeros auxilios, no
significa suplantar al médico o enfermero, no obstante ello, aplicados correctamente, los primeros auxilios pueden ser la diferencia’ entre vida y muerte,
rápida recuperación y larga hospitalización, o incapacidad temporal y lesión
permanente.
La OMS define accidente como un suceso previsible, ya que en su mayoría
ocurren debido a factores que podrían haber sido controlados con medidas de
prevención, las cuales hay que fomentar, pero una vez que ocurren, los
primeros auxilios aplicados con rapidez son determinantes.
Una emergencia se define como aquella situación que pone a la persona
afectada en riesgo inminente de muerte, mientras que en una urgencia la
persona corre riesgo de muerte si no se actúa adecuadamente. Es decir que si
bien una urgencia no comienza siendo una emergencia, puede derivar en ella.
Es necesaria la debida capacitación para lograr distinguir una situación de otra
y así poder actuar en consecuencia: la mayoría de las lesiones que ocurren en
accidentes son leves o moderadas y no ponen en peligro inmediato la vida, si
necesitan ser contenidas y consultadas en instituciones de Sanidad; las heridas
graves pueden poner en peligro la vida y son cuestiones que requieren pronta
intervención de las personas que rodean al afectado, por lo tanto los conocimientos sobre el tema pueden salvar la propia vida o la de los demás.
Los primeros auxilios son las medidas que se toman inicialmente en un
accidente o descompensación de una enfermedad de base como pueden ser la
diabetes, epilepsia, hipertensión, Las lesiones son uno de los problemas más
serios de la salud pública, así como la causa principal de muerte e incapacitación en niños y jóvenes. A cualquiera le puede pasar tarde o temprano estar
presente cuando ocurra algún accidente que provoque una lesión. Aproximadamente el 18 por ciento de los mismos ocurre en las escuelas. El resultado de
tal desgracia depende con frecuencia no solamente de la gravedad de la lesión
sino también de los primeros auxilios prestados. Por lo tanto, toda persona
debería ser entrenada para este tipo de ayuda.
Los primeros auxilios están relacionados directamente con la salud. Según
la Organización Mundial de la Salud (OMS) la salud es un completo bienestar
físico, psíquico y social pero puede incluir en el concepto la capacidad del
sujeto de hacer uso de los recursos personales, de encarar dificultades y
problemas de la vida. En este sentido podríamos considerar los primeros
auxilios como parte de esos recursos personales para mantener la salud antes
y después de haber ocurrido un evento de alteración accidental o descompen-
240
sación aguda. Resulta claro que promocionar conductas saludables, prevenir la
ocurrencia de hechos y actuar socorriendo o aplicando los cuidados hasta que
llegue la ayuda del sanitarista, todo ello es otorgar primeros auxilios, no
significa suplantar al médico o enfermero, no obstante ello, aplicados correctamente, los primeros auxilios pueden ser la diferencia’ entre vida y muerte,
rápida recuperación y larga hospitalización, o incapacidad temporal y lesión
permanente.
La OMS define accidente como un suceso previsible, ya que en su mayoría
ocurren debido a factores que podrían haber sido controlados con medidas de
prevención, las cuales hay que fomentar, pero una vez que ocurren, los
primeros auxilios aplicados con rapidez son determinantes.
Una emergencia se define como aquella situación que pone a la persona
afectada en riesgo inminente de muerte, mientras que en una urgencia la
persona corre riesgo de muerte si no se actúa adecuadamente. Es decir que si
bien una urgencia no comienza siendo una emergencia, puede derivar en ella.
Es necesaria la debida capacitación para lograr distinguir una situación de otra
y así poder actuar en consecuencia: la mayoría de las lesiones que ocurren en
accidentes son leves o moderadas y no ponen en peligro inmediato la vida, si
necesitan ser contenidas y consultadas el instituciones de Sanidad; las heridas
graves pueden poner en peligro la vida y son cuestiones que requieren pronta
intervención de las personas que rodean al afectado, por lo tanto los conocimientos sobre el tema pueden salvar la propia vida o la de los demás.
Los primeros auxilios son las medidas que se toman inicialmente en un
accidente o descompensación de una enfermedad de base como pueden ser la
diabetes, epilepsia, hipertensión, enfermedad cardiaca o cerebro vascular,
entre otras, hasta que llega la ayuda sanitaria. Son actividades fundamentales
ante una urgencia, y en los casos en que se desencadenan lejos del centro
hospitalario, esos primeros momentos decisivos son condicionantes para su
evolución posterior.
Por ello es fundamental que la sociedad toda posea conocimientos para
saber actuar en esos instantes. Esa capacidad puede suponer la diferencia entre
la vida y la muerte, entre una situación de invalidez total o parcial, temporal o
permanente de recuperación rápida o una larga convalecencia en el hospital.
El presente proyecto de ley intenta revalorar el concepto de que los
establecimientos educativos de la provincia de Buenos Aires deben constituir
lugares seguros para todos, entendiendo que para ello es necesario un proceso
que brinde los conocimientos, ofrezca las herramientas y logre la motivación
que permita incorporar los comportamientos deseados al repertorio de conductas habituales.
El ámbito escolar permite trabajar tanto en la prevención de las emergencias, como en la atención de la persona afectada. Los directivos, los docentes
y el personal no docente, deben intervenir positivamente en la calidad de vida
escolar, que no es otra cosa que aspirar a una vida mejor. Resulta entonces
necesario planificar estrategias para detectar los riesgos posibles que puedan
derivar en la ocurrencia de emergencias y de priorizarlas según las posibilidades de llevarlas a cabo.
241
El cuadro de emergencias ocurrido recientemente en algunos establecimientos educativos tales como los lamentables fallecimientos de las niñas
Camila Abril Liados ocurrido el 17 de julio de 2008 y Natalia Celeste Martín
Francio en octubre de 2007 ocurridos ambos en el ámbito de Jardines Maternales de la localidad de General San Martín, como otros no menos dolorosos
que han acaecido en distintos ámbitos educativos de la Provincia, son claras
señales de alerta que imponen extraer de estas amargas experiencias los
elementos significativos que deben estar presentes a la hora de planificar las
acciones que garanticen una mejor actuación en caso de futuras emergencias.
La importancia de que los establecimientos educativos estén organizados
para actuar de la forma más eficientemente posible ante una emergencia,
aumenta significativamente las posibilidades de dar auxilio eficaz a las personas necesitadas.
Asimismo se pone de relevancia la observancia de las normas ILCOR en
la capacitación que fomenta el presente proyecto de ley.
El International Liaison Committee on Resuscitation (Comité de relaciones
internacionales en resucitación) es una entidad de consenso en la que participan representantes de la American Heart Association (AHA), European Resuscitation Council (ERC), Heart and Stroke Foundation of Canadá, Australia and
New Zealand Resuscitation, Council, Resuscitatior. Council of Southern África
(RCSA) y la Fundación Interatnericana del Corazón. El organismo nace en 1990
como una necesidad de coordinar esfuerzos y estandarizar nomenclaturas y
procedimientos en la RCP extrahospitalaria. En ese esfuerzo intervinieron las
cuatro primeras asociaciones mencionadas, las que se reunieron en la abadía
de Utstein, en Noruega con el auspicio de la Fundación Laerdal. La continuación de este encuentro en Surrey, Inglaterra, consolidó ese consenso y estableció los primeros criterios uniformes en la recolección de resultados, acuñándose allí el famoso «estilo Utstein». A posteriori, otros consensos de recolección
de datos «estilo Utstein» se extendieron a la resucitación neonatal, pediátrica,
intrahospitalaria y otras. Durante la 5". Conferencia Nacional en RCP, la AHA
convoca a delegados de 25 países y 53 organizaciones fuera de los Estados
Unidos. En ese ambiente se consolidan las ideas de crear un organismo de
cooperación internacional y el deseo de llegar a normas internacionales en RCP
y emergencias cardiovasculares. Este deseo se consolida en una reunión en
Brighton, Inglaterra, organizada por el ERC donde los miembros de las entidades antes mencionadas y de RCSA, llevaron a cabo la primera reunión formal
del Comité internacional de Relaciones, presidida por Douglas Chamberlain.
En 1996, Walter Kloeck (Sudáfrica), propone el nombre de ILCOR para el
Comité. Esta sigla contiene además, un mensaje, ya que «ill-cor» significa
«corazón enfermo». Para 1997 el Consejo Latinoamericano de Resucitación
(CLAR) se convirtió en el séptimo organismo oficial en incorporarse. La
disolución del CLAR y la incorporación de sus miembros a F1C hizo que en el
2003 fuese FIC declarada como representativa de Latinoamérica y el Caribe en
el seno del ILCOR. En 1999 varios países de Asia (China, Japón, Taiwan,
Malasia, Tailandia) comenzaron a enviar observadores al ILCOR. Hace pocos
meses Japón decidió integrarse plenamente.
242
Las normas 2000 fueron las primeras en la historia que tuvieron rango
internacional y fueron el resultado de una serie de reuniones específicas en las
que las entidades intervinientes en el ILCOR participaron en la confección de
las guías que estuvieron hasta fines del 2005 en vigencia. A partir de entonces
el ILCOR tiene frecuentes reuniones internacionales (una de ellas en Recife,
Brasil) mas múltiples intercambios de informaciones para elaborar lo que hoy
conocemos como CoSTR (Consensos on Science and Treatment Recomendations), criterios surgidos de una dura estrategia de categorización y calificación de
los conocimientos en el área, que sirve de base común para que los distintos
Consejos de Resucitación decidan en cada país como se adaptan esos criterios
científicos a sus necesidades y disponibilidades.
La reunión de cierre del consenso con AHA como anfitriona en Dallas,
Estados Unidos, en enero de 2005, fue la mayor revisión de la ciencia de la
resucitación que jamás nunca se haya llevado a cabo en el mundo, con la
participación de prácticamente todos los interesados en el área. Hoy ILCOR
tiene una sede en Bélgica y se regula a través de su propio reglamento Existen
numerosas instituciones de renombre en nuestro país que imparten el curso de
primeros auxilios bajo las normas ILCOR, comité que se ha constituido en la
referencia internacional sobre el tema y en la instancia mayor de coordinación
científica a la que pueden recurrir los Consejos Regionales y Nacionales.
Por lo hasta aquí expuesto, se impone la necesidad de que todo el personal
docente y no docente que integra la actividad educativa en todos los niveles de
la provincia de Buenos Aires, se encuentre en aptitud psicofísica para trabajar
con niños y adolescentes y además deba capacitarse para brindar eficientemente primeros auxilios a quien lo necesite dentro del ámbito de los establecimientos escolares. Asimismo es importante que el Estado provincial brinde los
mecanismos de control necesario para que ello ocurra, en la inteligencia de
garantizar la educación en un clima de seguridad y respeto por la vida.
Es por ello que solicito a las señoras y señores diputados, que acompañen
este proyecto de ley.
Villegas.
- A las comisiones de Educación; Trabajo; Legislación General y Asuntos
Constitucionales y Justicia.
3.079
(D/3.134/08-09)
Señora Diputada Cudos y otros, fomentando las microempresas.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados, etc.
243
Art. 1º - La presente ley tiene por objeto el fomento de las microempresas
en todo el ámbito del territorio provincial, mediante el encuadre normativo del
sector, el establecimiento de nuevos incentivos fiscales y financieros y la
promoción de acciones de capacitación y asistencia técnica.
Art. 2º - A los efectos de esta ley serán consideradas microempresas las
unidades económicas de producción de bienes y/j servicios, de interés económico y social, que esté establecida o que se establezca en el territorio de la
provincia de Buenos Aires y cuyo activo afectado a la actividad productiva,
monto total de ventas anuales, forma jurídica de constitución y cantidad de
integrantes, quede establecido por la reglamentación de la presente.
TÍTULO II
Marco institucional
CAPÍTULO I
Autoridad de aplicación
Art. 3º - Serán funciones de la autoridad de aplicación las que siguen:
1.
Definir los lineamientos estratégicos de la promoción y fomento de
las microempresas, así como diseñar y ejecutar políticas particulares
que tengan como beneficiarías a las microempresas localizadas en la
provincia de Buenos Aires.
2.
Promover y facilitar el desarrollo de las microempresas, fomentando el
asociativismo, la incorporación de nuevas tecnologías de gestión, producción y comercialización, la inserción de las microempresas en cadenas de
comercialización, en la economía formal y en los circuitos de financiamiento y la implementación de sistemas de aseguramiento de la calidad.
3.
Propiciar el desarrollo de la cultura emprendedora generando espacios institucionales y programas específicos de apoyo e incentivo a
la iniciativa privada para la creación de nuevas empresas.
4.
Desarrollar mecanismos de coordinación e interacción entre los
actores públicos y privados que tengan injerencia en la problemática
de las microempresas de la provincia de Buenos Aires.
CAPÍTULO II
Municipios y agencias de desarrollo
Art. 4º - En las tareas de difusión, implementación y coordinación del
244
conjunto de las acciones dirigidas a la promoción del sector de las microempresas, la autoridad de aplicación de la presente ley interactuará preferentemente con las organizaciones locales tales como Agencias de Desarrollo,
Institutos municipales orientados al fomento de las actividades productivas, las
Secretarías o Direcciones de Producción de los municipios o similares y las
entidades gremiales empresarias representativas del sector de las microempresas.
Las principales funciones de la labor conjunta señalada en el párrafo
previo serán:
a) Relevar las características, inserción en cadenas productivas y mercados, necesidades y demandas de las microempresas de los distintos partidos y
localidades de la provincia de Buenos Aires, contribuyendo a la creación de
nuevos instrumentos de promoción del sector.
b) Propiciar acciones específicas de promoción de las microempresas,
orientadas a superar los problemas, obstáculos e impedimentos que surjan del
relevamiento señalado en el punto anterior, y orientar dichas acciones, especialmente, hacia aquellas microempresas que manifiesten una conducta innovadora, se ubiquen en sectores dinámicos y produzcan bienes y servicios con
alto contenido de valor agregado..
c) Promocionar e impulsar los programas provinciales de apoyo a las
microempresas previstos en la presente ley, así come los que se establezcan
posteriormente.
d) Coordinar la realización de acciones conjuntas en los diversos ámbitos
de intervención previstos en el marco de la presente ley. Acordar planes de
trabajo anuales que expliciten las actividades a desarrollar.
e) Generar un espacio interinstitucional para el debate y consenso de
políticas específicas a nivel territorial (muncipio/región) del cual puedan
participar laa organizaciones público-privadas. vinculadas al quehacer microempresario, especialmente en aquellas jurisdicciones que no cuentan con
Agencias de Desarrollo.
TÍTULO III
Mecanismos de promoción
CAPÍTULO I
Registro Provincial de Microempresas
Art. 5º - A los efectos de la presente ley, se autoriza al Poder Ejecutivo, para
que a través de la autoridad de aplicación de la presente, se de continuidad, en
lo que corresponda al Registro Provincial de Pequeñas Unidades Productivas
creado por Decreto 799/89, e instrumentar el Régimen Operativo de Inscripción; de altas y bajas; de condiciones, características, motivos y tipos de
sanciones, conforme se establezca en la reglamentación de la presente. La
245
inscripción en el Registro Provincial de Microempresas será condición necesaria para el acceso por parte de las microempresas a los beneficios establecidos
por la presente ley.
El Régimen Operativo de inscripción, alcance, características y demás
especificidades quedarán definidos en la reglamentación de la presente ley.
CAPÍTULO
Beneficios fiscales
Art. 6º - Exceptúase a las microempresas inscriptas en el Registro Provincial de Microempresas del régimen de anticipos mínimos del Impuesto sobre los
Ingresos Brutos establecido en el artículo 200 del Código Fiscal, Ley 10.397 y
sus modificatorias (texto ordenado en 2004), debiendo abonarse dicho gravamen conforme a los reales ingresos.
Art. 7º - Los titulares de las microempresas a crearse a partir de la
promulgación de la presente ley, y que se inscriban en el Registro Provincial de
Microempresa, podrán solicitar la exención en el pago del impuesto sobre los
ingresos brutos durante los cinco años iniciales de funcionamiento de las
nuevas firmas.
Art. 8º - Créase el Régimen de Crédito Fiscal Provincial para Microempresas. Las microempresas comprendidas en la presente ley tendrán derecho al
cómputo del crédito fiscal, el cual podrá aplicarse para:
1.
Programas de capacitación del personal ocupado.
2.
Implementación y certificación de programas de calidad.
3.
Asistencia técnica por parte de profesionales o instituciones externas
a la empresa, con el fin de aumentar la competitividad.
4.
Inversión en la modernización de los procesos productivos y administrativos del establecimiento y/o en la adquisición o desarrollo de
nuevas tecnologías.
Art. 9º - El monto de crédito fiscal individual será igual al 100 por ciento
de lo pagado en concepto de Ingresos Brutos durante el año inmediatamente
anterior.
Art. 10 - Se establecen dos modalidades para acceder al beneficio de
crédito fiscal:
a)
Una o más microempresas que cedan su crédito fiscal para beneficiar
a otras microempresas.
246
b)
Una o más microempresas que lo utilicen para su propio beneficio.
Art. 11 - El crédito fiscal se instrumentará mediante un certificado endosable a otras microempresas, el cual podrá ser aplicado en cualquiera de los
gravámenes provinciales vigentes en el Código Fiscal.
Art. 12 - Existirá un cupo anual de certificados mencionados en el artículo
11, el cual será establecido en el Presupuesto General de la Provincia. La
distribución del cupo anual se realizará a través de un concurso de proyectos
orientados a la realización de las acciones explicitadas en el artículo 7º.
Art. 13 - La autoridad de aplicación tendrá a su cargo la reglamentación
del Régimen de Crédito Fiscal Provincial para Microempresas, la realización de
las convocatorias anuales para la distribución del cupo establecido, y la
determinación de los criterios de evaluación de los proyectos presentados.
CAPÍTULO III
Asistencia financiera
Art. 14 - Con el objeto de mejorar las condiciones de acceso al crédito del
sector créase el Programa Subsidio de Tasa por el cual se establecerá un
mecanismo de bonificación de la tasa de interés a percibir por las entidades
financieras participantes, sobre los préstamos a otorgar por operaciones a
microempresas, en forma individual o asociada. A tal efecto deberá crearse la
partida presupuestaría que determine los fondos específicos de afectación a tal
fin en cada año calendario.
Art. 15 - La autoridad de aplicación deberá licitar, entre instituciones
financieras y de acuerdo a las modalidades que determine en cada caso, los
cupos de crédito cuyas tasas se bonifiquen en los puntos porcentuales que se
determinarán en cada llamado. Las licitaciones podrán realizarse en forma
fraccionada y en tantos actos como se estime necesario y conveniente.
Art. 16 - El destino de los préstamos a tasa subsidiada será establecido por la
autoridad de aplicación en la reglamentación de la presente, como así también los
plazos, garantías y puntos porcentuales a subsidiar de la tasa de interés.
Art. 17 - La autoridad de aplicación podrá reorientar los parámetros en las
tasas a bonificar, priorizando los beneficios para aquellas actividades que
considere necesaria su promoción.
Art. 18 - Créase el Programa BAINNOVA para las microempresas en el
ámbito de la autoridad de aplicación, el que tendrá por finalidad potenciar el
crecimiento del entramado productivo provincial a partir de la promoción de
microempresas que se caractericen por su conducta innovadora.
247
Art. 19 - Los préstamos a otorgar a los proyectos seleccionados en los
concursos del Programa BAINNOVA serán efectivizados por medio de la
aplicación de fondos originados bajo la modalidad de Fideicomiso. Las bases
y condiciones de los concursos de proyectos, requerimientos y formas de
desembolso de los créditos, métodos de determinación de las tasas de interés,
plazos y garantías, y demás condiciones del programa serán establecidas por la
autoridad de aplicación en ocasión de la reglamentación de la presente ley.
CAPÍTULO IV
Acceso a la asistencia técnica
Art. 20 - La autoridad de aplicación de la presente ley fomentará el acceso
de las microempresas de la provincia de Buenos Aires a la asistencia técnica y
la capacitación por medio de la concesión de aportes no reembolsables
provenientes de una partida presupuestaria creada específicamente para ese
fin.
Las acciones a promover serán la capacitación de los microempresarios y/
o el personal de sus empresas para el desempeño de oficios específicos; la
implementación de programas locales de tutoría; la facilitación del acceso por
parte de las microempresas a procesos de gestión y control; la implementación
de sistemas contables, administrativos y de calidad así como cualquier otra
actividad que de un modo fehaciente contribuya a la creación de microempresas, a su sostenibilidad, y al incremento de la competitividad de las empresas
beneficiarías.
Estas acciones podrán realizarse en el marco de programas existentes o ser
producto de la formulación de nuevos programas. En ambos casos se utilizará
la partida presupuestaría creada específicamente para tal fin.
CAPÍTULO V
Participación en ferias, exposiciones y rondas de negocios
Art. 21 - Con el objeto de promocionar los productos y servicios de las
microempresas radicadas en la provincia de Buenos Aires y consolidar el
mercado interno, la autoridad de aplicación acompañará a las mismas en la
búsqueda de nuevos mercados, mediante la organización de agendas de
negocios como así también propiciando su participación en ferias, exposiciones u otro tipo de evento que prevean la difusión de productos de la provincia
de Buenos Aires. Para ello se dispondrá de asistencia a través de instrumentos
de apoyo financieros y no financieros que permitan la participación de las
microempresas en tales eventos.
Art. 22 - Cuando se trate de misiones comerciales o ferias organizadas por
otros organismos estatales (municipales, provinciales o nacionales) y que la
autoridad de aplicación considere de interés la participación del sector, se
248
arbitrarán los medios necesarios a tales fines, estableciendo la modalidad de
asistencia a las mismas (financiera/no financiera) en cada caso particular.
CAPÍTULO VI
Otras acciones de promoción
Art. 23 - Las nuevas microempresas de cualquier sector de actividad que
decidan localizarse en jurisdicción de la provincia de Buenos Aires quedarán
exentas del pago de las tasas administrativas como así también del pago de
aranceles por servicios, que resulten obligatorios de acuerdo a la normativa
vigente en ocasión de formalizar el inicio de su actividad económica.
Art. 24 - El Estado provincial, sus Organismos Descentralizados, Entes
Autárquicos o Autónomos y las municipalidades, podrán adquirir por contratación directa y con criterios de prioridad, bienes y servicios producidos por las
microempresas inscriptas en el Registro Provincial (artículo 5º), bajo la condición que la oferta cotizada sea la más conveniente al interés fiscal en términos
de calidad y cantidad, tiempos de disponibilidad y precios.
Art. 25 - Los microempresarios inscriptos podrán afiliarse al Instituto de
Obra Médico Asistencial (IOMA), conforme a las condiciones y valores del
cargo que la autoridad de aplicación convenga con aquel.
CAPÍTULO VII
Disposiciones generales
Art. 26 - Invitase a las municipalidades a adherir a los enunciados y
contenidos de la presente ley, promoviendo beneficios similares dentro de la
propia jurisdicción, o conviniéndolos, por sí o en conjunto con otra u otras
municipalidades, con la autoridad de aplicación.
Art. 27 - Derógase la Ley 11,936/97 y sus normas regla mentarías.
Art. 28 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Cudos, Cura, Rego, Di Leo, Rolandi, Gurzi y Quintana
FUNDAMENTOS
Se propicia través de esta iniciativa un nuevo marco normativo para la
promoción y fomento de la microempresa a partir de la cual queda derogada
la Ley 11.936/99, atento la necesidad de replantear los instrumentos de apoyo
a las microempresas en el ámbito de la provincia de Buenos Aires en este nuevo
modelo de desarrollo productivo.
249
Las microempresas revisten importancia en la economía nacional pero
sobre todo en las economías regionales: generan empleo local y logran
adaptarse con mayor facilidad que las grandes firmas a las condiciones de
entorno macroeconómico atento sus condiciones intrínsecas como el dinamismo y la flexibilidad productiva. No obstante ello, también son conocidas las
dificultades que las mismas deben enfrentar no sólo al momento de iniciar la
actividad sino también durante su funcionamiento: barreras burocráticas de
acceso, elevada carga tributaría, limitaciones para acceder al financiamiento,
altos costos directos de producción, entre otros aspectos.
El modelo productivo impulsado por el gobierno nacional, abre un
abanico de oportunidades para el sector microempresarial, especialmente en
aquellos sectores de la actividad económica que han podido reinsertarse en la
economía local e internacional.
El reconocimiento social y jurídico de las microempresas, y el diseño de
políticas específicas, desde una perspectiva de inclusión socioeconómica que
atiendan al sector, constituyen herramientas valiosas para fomentar la actividad
y el desarrollo de las microempresas. Así, aún con su alto grado de heterogeneidad y atomicidad, a través de políticas adecuadas se integran al desarrollo
regional en forma dinámica y eficaz.
La sanción de la ley 11.936 en el año 1999 dio respuesta a las necesidades
coyunturales. Profundos cambios se han producido en la última década y
especialmente en el último quinquenio, cambios que plantean desafíos importantes para las microempresas, a partir de los cuales el Estado debe acompañar
con una política integral de abordaje de la problemática que presentan,
diseñando herramientas acordes a estas necesidades.
En este marco la Ley de Promoción y Fomento de las Microempresas no
modifica sino que deroga la Ley 11.936/97, si bien respeta o retoma algunos
aspectos interesantes a saber: i) Registro de Microempresas (que se convertirá en
requisito sine qua non para acceder al régimen de beneficios promocionales); ii)
pago de aranceles bromatológicos en cuotas; iii) IOMA microempresarial.
Los altos costos administrativos, la diversidad de normas sobre habilitaciones, las cargas tributarías que debe enfrentar el microempresario lo posicionan
en forma desigual respecto al resto del empresariado. Es así que la regulación
jurídico-administrativa debe tender a la legitimación de la microempresa como
motor productivo dentro de los distintos espacios geográficos y como poderoso
potencial de desarrollo económico endógeno, estableciendo medios para su
estímulo económico y propiciando la adaptación de los mecanismos pertinentes para la acción productiva y comercial que permita el Inicio hacia el
crecimiento como respuesta a la reactivación en el modelo actual.
Así, los objetivos generales de esta ley apuntan a:
• Atender las necesidades específicas que presentan las microempresas de
la provincia de Buenos Aires con el fin de contribuir a su desarrollo. Esto implica
pensar en un arco normativo adecuado a sus necesidades y problemáticas.
• Crear un marco normativo que institucionalice programas ya existentes
a fin de asegurarles un presupuesto acorde y generar nuevas herramientas que
contemplen la situación y necesidades actuales de la microempresas.
250
• Mejorar los mecanismos de acceso de este segmento de firmas a los
programas existentes o a crearse en el ámbito provincial.
• Contribuir, junto a otras iniciativas que lleva adelante este Ministerio
(Ventanilla Única, Promoción Industrial), a generar incentivos para que las
microempresas ingresen al sector formal de la economía.
• Fortalecer las áreas de producción de los municipios y agencias de
desarrollo en su tarea de promoción.
Mediante el presente proyecto se busca reducir la carga tributaría de las
microempresas en los primeros años de actividad, aportar un elemento para
fomentar la actividad y el desarrollo de las mismas especialmente en los
primeros 5 años de funcionamiento, como así también incentivar la formalización.
En ese sentido, también resulta necesario contemplar la exención en los
costos inherentes a las habilitaciones y a todas las tasas administrativas que se
cobran por trámites y pago de aranceles por servicios que presta el estado
provincial que resulten obligatorios de acuerdo a la normativa vigente en
ocasión de formalizar el inicio de su actividad económica Asimismo, dada la
alta flexibilidad que caracteriza a las microempresas, asume un rol protagonice
la generación de acciones de asistencia técnica siendo ésta la herramienta que
permite su desenvolvimiento en la dinámica constante.
La creación en la provincia de un régimen de crédito fiscal para las
microempresas les permitirá llevar adelante proyectos de capacitación, implementación de normas de calidad e inversión en nuevas tecnologías.
El sector de la microempresa está lleno de posibilidades, la creatividad en
el desarrollo de nuevas formas de producción, la innovación y la incorporación
de nuevos procesos deben acompañarse con asistencia financiera, para lo cual
el presente proyecto contempla la creación de un fondo permanente destinado
a financiar proyectos de innovación y modernización tecnológica que se ha
denominado BA Innova.
Además, las consideraciones precedentes nos permiten señalar que es
necesario incorporar en el ámbito de la legislación, disposiciones de apoyo
financiero que los considere en forma especial y les ofrezca la posibilidad de
obtener créditos con menores intereses a tal fin se incorpora un programa de
asistencia financiera con subsidio de tasas, en apoyo a la gestión de los propios
empresarios.
Consolidar el mercado interno a partir de la promoción de los productos
y servicios de las microempresas radicadas en la provincia de Buenos Aires es
otra de. las acciones que prevé esta nueva Ley, para lo cual dispone un
programa que, a través de instrumentos de apoyo financieros y no financieros,
organizará agendas de negocios, participación en ferias, exposiciones u otro
tipo de evento que prevean la difusión de productos de la provincia de Buenos
Aires.
La reducción de barreras burocráticas de tipo administrativas y la disminución de los costos asociados a los trámites de habilitación, resultan aspectos
de vital importancia para promover el nacimiento de nuevas microempresas,
razón por la cual se promueve a partir de esta ley la exención del pago de las
251
tasas administrativas como así también del pago de aranceles por servicios, que
resulten obligatorios de acuerdo a la normativa vigente en ocasión de formalizar el inicio de su actividad económica.
Finalmente, el régimen de contrataciones directas y el beneficio conferido
a los microempresarios en la Ley 11.936, mantendrán su vigencia en idénticas
condiciones.
Atento a estos fundamentos y dando cuenta de la necesidad imperante de
apoyar decididamente a quienes tienen firme vocación emprendedora, solicito
a mis pares diputados me acompañen con su voto positivo en esta iniciativa
parlamentaria.
Cudos.
- A las comisiones de Producción y Comercio Interior; Asuntos Constitucionales y Justicia y Presupuesto e Impuestos.
3.080
(D/3.135/08-09)
Señora Diputada Toloza, adhiriendo a la ley nacional 26.370, que tiene
por objeto establecer las reglas de habilitación del personal que realiza tareas
de admisión y permanencia de público en general en espectáculos musicales,
artísticos y de entretenimiento.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados, etc.
Art. 1º - Adhiérese la provincia de Buenos Aires a la Ley nacional 26370
que tiene por objeto establecer las reglas de habilitación del personal que
realiza tareas de control de admisión y permanencia de público en general en
espectáculos musicales, artísticos y de entretenimiento en general, como así
también determinar las funciones de los mismos; sin perjuicio de la plena
vigencia de las leyes provinciales existentes y las que pudieran dictarse en
adelante para mejor prosecución y cumplimiento de los objetivos previstos en
su artículo 1º.
Art. 2º - El Poder Ejecutivo determinará la autoridad de aplicación
responsable de regular y controlar la actividad que trata esta ley, de conformidad con lo prescripto en el artículo 34 de la ley nacional.
Art. 3º - La autoridad de aplicación que se designe, deberá llevar un
registro de las personas que realizan las tareas de admisión y permanencia en
los lugares de entretenimiento, conforme a lo establecido en los artículos 12 y
252
35 de la citada ley, debiendo remitir los datos al Ministerio del Interior a fin de
ingresarlos al registro único.
Art. 4º - La autoridad de aplicación determinará cuáles serán las instituciones públicas o privadas legalmente autorizadas para dictar la capacitación de
los cursos a que se hace referencia en los artículos 17, 18 y 19 de la citada
norma, debiendo solicitar la correspondiente homologación al Consejo Federal
de Educación, sin perjuicio de las facultades del Ministerio de Educación.
Art. 5º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Toloza.
FUNDAMENTOS
La actividad de control de admisión y permanencia de público en general,
en espectáculos públicos, locales bailables y otros eventos o reuniones similares, es una prestación que hasta el momento no se encontraba regulada,
generándose un vacío en materia legislativa.
La Ley nacional 26.370 viene a salvar dicho vacío, regulando la actividad
mencionada, abarcando tanto a las personas que la ejercen en forma independiente como a aquellos que se encuentren en relación de dependencia.
La adhesión a dicha ley nacional resulta imperiosa por dos motivos. Por un
lado, debido a la falta total de regulación de la mencionada actividad,
provocando un desamparo absoluto en materia laboral de aquellas personas
que se ocupan en relación de dependencia y/o independientemente en actividades relacionadas con el control de admisión y permanencia. Y por otro lado,
la alarmante situación respecto a los hechos de violencia que se ven a diario en
los diferentes medios de comunicación, como muestra de la realidad, respecto
del trato que reciben los concurrentes a dichos lugares de entretenimiento, de
los cuales ha llegado hasta la muerte de menores de edad por el trato inhumano
recibido por parte del personal de admisión.
Tal es así, que se pretende con esta normativa, que dicha actividad se
desarrolle a través de técnicas especializadas, y para lograr actitudes adecuadas
en los trabajadores, es necesario realizar una apropiada selección y capacitación permanente de los mismos. Asimismo, mediante esta capacitación, dicho
personal logrará un rendimiento propicio, bregando siempre por la integridad
de las personas que concurren a dichos lugares, a través de la resolución de los
conflictos mediante una actitud controlada y no violenta, con el fin de lograr
el objetivo del entretenimiento y la protección de la integridad de la persona.
Por las razones expuestas, solicito a los señores diputados tengan. la
amabilidad de acompañar con su voto, el presente proyecto.
Toloza.
- A las comisiones de Trabajo; Juventud; Legislación General y Asuntos
Constitucionales y Justicia.
253
3.081
(D/3.137/08-09)
Señora Diputada Rolandi, reproducción, creando en el ámbito del gran La
Plata, la red de atención cardiológica sistematizada.
La Plata, 25 se noviembre de 2008.
Señor Presidente de la Honorable Cámara de Diputados de la provincia de
Buenos Aires, diputado Horacio Ramiro González.
De mi mayor consideración:
Tengo el agrado de dirigirme a usted a fin de solicitarle, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 11e del Reglamento interno de este Cuerpo, disponga
la reproducción del proyecto de ley D/597/97-98, creando en el ámbito del
gran La Plata, la red de atención cardiológica sistematizada.
Sin otro particular, salud a usted atentamente.
Rolandi.
PROYECTOS DE RESOLUCIÓN
3.082
(D/2.939/08-09)
Señor Diputado Piemonte y otros, de preocupación por la falta de
medicación interferón de 120 microgramos para pacientes que se someten a
tratamientos médicos para enfrentar cuadros de hepatitis C.
PROYECTO DE RESOLUCION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
RESUELVE
Manifestar su preocupación por la falta de medicación interferón de 120
microgramos (mcg) para pacientes que se someten a tratamientos médicos para
enfrentar cuadros de hepatitis C.
Piemonte, Piani y de Otazúa.
254
FUNDAMENTOS
Otra noticia más, publicada en este caso de la edición impresa de la ciudad
del día jueves 30-10-08.
Quejas porque no se entrega un medicamento para la hepatitis C.
En el banco de drogas del ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires
falta por estos dios la medicación Interferón de 120 microgramos (mcg) para
pacientes que se someten a tratamientos médicos para enfrentar cuadros de
hepatitis C.
Vicente Ornar Sotile desde hace varios días que concurre al banco de drogas
de la cartera sanitaria bonaerense y recibe como toda respuesta que «no está
entregando el proveedor ese producto y entonces nos ofrecen una alternativa, pero
este es un tratamiento tan complejo que tememos por el cambio de medicación, ya
que hace cinco meses que mi esposa inició esta terapia que incluye inyecciones y
cápsulas y no nos parece adecuado dar marcha atrás para cambiar el remedio.”
«Nuestros allegados están interesados en hacer una colecta para conseguir el
dinero para pagarlo, pero esta no nos parece la mejor vía. Cuando comenzó el
tratamiento nos dijeron que nos garantizaban las dosis para un año completo, pero
al quinto mes lo han cortado. Entre inyecciones y cápsulas tendríamos que afrontar
2.200 pesos por semana y este presupuesto no está al alcance de un trabajador»,
agregó Sotile, en diálogo con este diario.
Vemos con preocupación la falta de una medicación de vital importancia par
mejorar la calidad de vida de una paciente y las dificultades que debe sortear para
ello En la misma nota se señala: voceros del ministerio de Salud admitieron ayer que
«no hay en estos momentos Interferon 120, porque la droguería no entrega, pero si
se entrega de 180, por lo tanto podría tomar lo necesario bajo la supervisión de su
médico.”
La misma nota señala: “Quince Es la cantidad de días que no se entrega el
medicamento Interferon 120 en el ministerio de Salud de la provincia de Buenos
Aires, según el reclamo realizado por los pacientes que padecen hepatitis C.»
Ante esta situación que se viene reiterando también con entrega otra
medicación como la oncológica y la anti epiléptica es que deseo expresar mi
preocupación ya que es el Estado el garante de salud de la población y el
encargado de la provisión de las mismas cuando el ciudadano no posee los
recursos para su obtención. Debe el Estado y sus autoridades, efectuar las
provisiones del caso, para garantizar la continuidad de las mismas y no
interrumpir los tratamientos ya que la falta de droga adecuada en tiempo y
forma puede deparar un daño irreversible.
Piemonte.
- A la Comisión de Salud Pública.
3.083
(D/2.962/08-09)
255
Señor Diputado Martello, creando en el ámbito de esta Honorable Cámara,
una comisión investigadora sobre la constitucionalidad, legalidad y viabilidad
jurídica de la legislación vigente referida a la autorización y control de salas de
bingo y explotación de maquinas electrónicas denominadas tragamonedas.
PROYECTO DE RESOLUCION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
RESUELVE
Art. 1º - Créase en el ámbito de esta Honorable Cámara de Diputados, una
comisión investigadora, que tendrá por objeto:
1.
Investigar la constitucionalidad, legalidad y viabilidad jurídica de
toda la legislación vigente referida a la autorización, explotación y
control de Salas de Bingo y Explotación de Máquinas electrónicas
denominadas tragamonedas.
2.
Investigar la legalidad y viabilidad jurídica de los contratos celebrados entre el Estado provincial y las instituciones de bien público a
quienes se han otorgado las autorizaciones para el funcionamiento de
las Salas de Bingo.
3.
Investigar la legalidad y viabilidad jurídica de los contratos celebrados entre las Entidades de Bien Público, titulares de las autorizaciones
de explotación de Salas de Bingo y las empresas que explotan las
mencionadas.
4.
Investigar el monto de dinero por el canon percibido por el Estado
provincial, en todos los rubros de la actividad lúdica referida y el
destino dado a los mismos.
5.
Investigar sobre las posibles actividades que realizarían las empresas
que explotan actualmente el sector, para evasión y/o elusión impositiva, lavado de dinero y otros mecanismos afines, como así también
ponderar el daño económico irrogado al Estado provincial a consecuencia de estas presuntas maniobras.
6.
Investigar la idoneidad de los mecanismos de control obligatorios por
parte del Estado provincial y su funcionamiento.
7.
Investigar cuales han sido las inversiones reales realizadas por las
empresas explotadoras de la actividad.
8.
Investigar acerca del cumplimiento de la obligación de proveer un
256
empleo por cada máquina tragamonedas, como así también determinar la situación del personal de las empresas, tanto en lo atinente al
régimen laboral como al de la seguridad social, formulando en su
caso las denuncias pertinentes ante la autoridad administrativa de
aplicación en la materia.
9.
Investigar sobre los efectos indeseados que ha producido esta actividad lúdica en el ámbito de la población de esta Provincia..
Art. 2º - Integración: La misma estará integrada por un (1) Diputado, de
cada uno de los Bloques con representación política y presidida por un (1)
Diputado designado por el Presidente de la Honorable Cámara.
Art. 3º - Reglamento: La Comisión dictará su reglamento y designará sus
autoridades, determinando el lugar, día, hora de comienzo de sus actividades,
formas de deliberación y todas las medidas tendientes a hacer operativa la
presente resolución.
Art. 4º - Duración: La Comisión funcionará por el término de ciento
ochenta (180) días prorrogables por igual término, mediante resolución fundada de la mitad de sus miembros, debiendo iniciar su cometido, dentro de los
quince (15) días de aprobada esta disposición.
Art. 5º - De los informes: Sin perjuicio de lo dispuesto el artículo 6º de la
presente, la Comisión requerirá la información necesaria mediante oficios,
debiendo los organismos provinciales responderlos en la forma y términos
establecidos por el Decreto Ley 7.647/70 y sus modificatorias (Procedimiento
Administrativo de la provincia de Buenos Aires).
Art. 6º - Facultades de Investigación: La Comisión podrá requerir la
comparecencia personal de todos los funcionarios que estime necesario para
el cumplimiento de los objetivos propuestos, quienes deberán brindar la
información que se les solicite. En esta ocasión, se extenderá un acta debidamente ratificada y firmada, que tendrá el carácter de declaración jurada. La
incomparecencia del funcionario ante el requerimiento de la Comisión, se
considerará falta grave.
Art. 7º - Informe y Conclusiones: Con una antelación no menor de diez (10)
días a la finalización de su cometido o de su eventual prórroga, conforme lo
establecido en el artículo 4º, la Comisión deberá producir un informe que avale
el resultado de lo actuado por la mayoría y otro por la minoría, si no existiere
coincidencia absoluta.
Art. 8º - Obligación de Denunciar: La Comisión deberá formular las
denuncias penales y/o administrativas que surjan de sus investigaciones, para
lo cual podrá autorizar a uno de sus miembros.
257
Art. 9º - Actuación ulterior: El informe de la Comisión, al que alude el
artículo 7º de la presente, será entregado al Presidente de la Honorable Cámara,
el que remitirá copias a la Asesoría General de Gobierno, Contaduría General,
Tribunal de Cuentas y al señor Fiscal de Estado, a fin de que produzcan los
dictámenes pertinentes, los que deberán cumplir tanto con las formalidades
como con los términos establecidos por el Decreto Ley 7.647/70 y sus
modificatorias (Procedimiento Administrativo de la provincia de Buenos Aires).
Art. 10 - El informe, juntamente con los dictámenes a los que refiere el
artículo 9º, serán entregados al Poder Ejecutivo, a los efectos de que les de
amplia difusión pública.
Martello.
FUNDAMENTOS
La consolidación del orden institucional, implica necesariamente la vigencia de toda la normativa específica que corresponde al funcionamiento de
los poderes del Estado. De allí surge que, paralelamente al derecho constitucional aparezca vigorizado el denominado derecho parlamentario, junto al
procedimiento específico para poner en funcionamiento las facultades y
atribuciones asignadas al Poder Legislativo por la Constitución.
Ambos ordenamientos, es decir, el constitucional y el parlamentario, se
presumen recíprocamente, pues la norma constitucional da por supuesta la
existencia de la autonormatividad parlamentaria como una conquista histórica
que no puede suprimirse, ya que se remonta en la historia a la Carta Magna
inglesa de 1215.
De lo antedicho se infiere que la principal fuente del derecho parlamentario la encontramos en la Constitución y las leyes dictadas en su consecuencia,
a las que siguen el reglamento de cada una de las Cámaras y por último las
resoluciones, usos y costumbres parlamentarias.
Hecha esta consideración preliminar que estimamos oportuna, es dable
señalar que la actividad de los cuerpos legislativos se endereza básicamente
hacia dos aspectos, uno de ellos es la sanción de normas de alcance general
(legislar) y la otra controlar al poder del Estado que tiene a su cargo la
administración y el gobierno, y si bien resulta cierto que el control legislativo
sobre los actos de gobierno se manifiesta con más intensidad en los regímenes
parlamentarios, ello en modo alguno significa que no exista en los sistemas
presidencialistas como el nuestro.
En efecto, en nuestra provincia abundan los antecedentes sobre el control
que de una u otra forma siempre ha ejercido la Legislatura sobre el Poder
Ejecutivo, pudiendo citarse, a modo de ejemplo, el artículo 6º del Reglamento
Constitucional del 30 de mayo de 1820, el artículo 47 de la Constitución del
Estado de Buenos Aires del 11 de abril de 1854, los artículos 86 y 88 de las
Constituciones de 1873 y 1889, como así también los artículos 77 y 79 de la
Constitución provincial de 1934.
258
Asimismo, la Constitución vigente, prevé en su artículo 90, que: «Cada
Cámara podrá nombrar comisiones de su seno para examinar el estado del
Tesoro y para el mejor desempeño de las atribuciones que le conciernan, y
podrá pedir a los jefes de departamento de la Administración y por su conducto
a sus subalternos, los informes que crea convenientes.”
Por su parte, integrando este derecho parlamentario al que aludiéramos
supra, el artículo 86 del Reglamento de este Honorable Cuerpo, prevé que: «La
Cámara, cuando lo estime conveniente, podrá nombrar o autorizar al presidente para que haga la designación de comisiones especiales que estudien,
investiguen y dictaminen sobre asuntos de carácter especial o ajeno a lo
previsto en este reglamento.”
Siendo ello así, no cabe ninguna duda que desde el plano estrictamente
jurídico, resulta totalmente ajustada a derecho la conformación de la Comisión
Investigadora que se propicia.
Ahora bien, teniendo en cuenta la singular trascendencia del tema que nos
ocupa, como lo es el juego, entendemos que no se puede prescindir de una
consideración tanto sociológica como axiológica sobre este particular.
En tal sentido, cabe señalar que la actividad lúdica, o simplemente
«juego», es algo inherente a la naturaleza humana, ya que en todos los pueblos
a lo largo de la historia, el mismo ha existido con distintas modalidades.
Sentado ello, cabe señalar que se trata sin duda de una inclinación
disvaliosa del hombre que, si bien no se la debe proscribir -ya que la
experiencia indica que las prohibiciones a una determinada actividad, han
generado el efecto contrario, es decir, han hecho proliferar esas conductas
negativas en forma clandestina-, sí debe desalentársela y restringírsela a
ultranza.
En esta línea de pensamiento, es digno señalar que en su momento el
presidente Hipólito Yrigoyen prohibió las reuniones hípicas en días de semana,
precisamente para desalentar el juego, e impedir asimismo que las personas
desatiendan sus actividades laborales.
Pese a lo antedicho, en la provincia de Buenos Aires, desde hace aproximadamente dieciocho años se ha estimulado y fomentado el juego en forma
alarmante, a tal punto que a la fecha crece en razón de una progresión
geométrica.
Entendemos que más allá del perjuicio que seguramente se está ocasionando al erario provincial -lo que como legisladores desde ya objetamos-, no
puede existir jamás ninguna razón de mérito, oportunidad o conveniencia que
tienda a exacerbar este aspecto de la naturaleza humana, desde el momento en
que ello violenta principios éticos elementales; ya que incitar a un ludópata,
colocando al alcance de su mano una máquina tragamonedas, sin regular
dispositivos de control sobre esos impactos negativos o efectos no deseados de
la actividad, a saber: control y tratamiento de las ludopatías; control de
identidad de apostadores y derecho a la autoprohibición de ingreso.
Así el desorden familiar por ese efecto no deseado esta vinculado a la
imprevisión del Estado al no formular, siquiera la posibilidad de realizar
Estudios de impacto económico-ambiental para determinar lugares de ubica-
259
ción de las salas en las ciudades o Reglamentar horarios de funcionamiento,
imponer horarios mínimos para impedir la micro apuestas, etcétera.
De allí es que esta Comisión pretende establecer, como lo marca la Constitución y es norma en todas la leyes reglamentarias de juegos de azar, el destino o
distribución específico de los fondos ya que el Poder Ejecutivo se reservó para sí de
manera arbitraria el reparto de las utilidades de la actividad lúdica que más recauda
en la Provincia, actualmente a través del decreto 356/04.
Pretendemos además que la misma determine la existencia o no de
controles para detectar posibles actos de lavado de dinero y explore sobre los
mecanismos objetivos y transparentes para la adjudicación de nuevas licencias
o la renovación de las existentes.
Por los motivos expuestos, a la Honorable Cámara solicito, dé aprobación
al anejo proyecto de resolución.
Martello.
- A las comisiones de Presupuesto e Impuestos y Asuntos Constitucionales
y Justicia.
3.084
(D/2.964/08-09)
Señor Diputado Scipioni, de beneplácito y reconocimiento, por el convenio de colaboración, firmado por el señor intendente de la ciudad de Avellaneda con el presidente de la diputación de Ourense (España).
PROYECTO DE RESOLUCION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
RESUELVE
Manifestar su beneplácito y reconocimiento, por el convenio de colaboración, firmado por el señor Intendente de la ciudad de Avellaneda Baldomero
Alvarez de Olivera con el Presidente de la Diputación de Ourense (España)
señor José Luis Baltar Pumar, con el compromiso de realizar acciones de
cooperación directa, con el objetivo de impulsar el desarrollo cultural, educativo y comunitario.
Scipioni.
FUNDAMENTOS
El presente proyecto de resolución tiene por fin, el Reconocimiento por el
260
Convenio de Colaboración firmado por el señor Intendente de la ciudad de
Avellaneda Baldomero Alvarez de Olivera con el Presidente de la Diputación
de Ourense (España) señor José Luis Baltar Pumar, con el objetivo de realizar
acciones de cooperación directa a efectos de impulsar el desarrollo cultural,
educativo y comunitario.
Durante el encuentro que se realizó el día 24 de octubre de 2008 en la Sala
de Reuniones del Jefe Comunal de Avellaneda, también se suscribieron Actas
de Hermandad con los Alcaldes de la Provincia de Ourense de: Cartelle,
Carmen Leyte Coello, de Verea, Juan Antonio Martínez González, de Celanova,
Antonio Mauriño Villar, de Quintella de Leirado, Pablo Pérez Pérez y de Melón,
Alberto Pardellas Alvarez. Estas Actas posibilitan la recíproca voluntad de las
partes, para reforzar los vínculos de cooperación que favorezcan al crecimiento
y desarrollo de las comunidades.
El intercambio con los distintos municipios de Galicia hace a la solidaridad de los pueblos, bajo los principios de fraternidad que presiden las
relaciones entre hombres de los dos países, ligados por sus indestructibles
vínculos de hermandad.
Por lo expuesto, solicito a los señores legisladores la aprobación de la
presente iniciativa.
Scipioni.
- Aprobado sobre tablas.
3.085
(D/2.965/08-09)
Señor Diputado Scipioni, de reconocimiento y beneplácito, por la realización de la 3ª Remada 9 kilómetros por el Riachuelo, organizada por la Unión
Industrial de Avellaneda, junto a la fundación por la boca y la federación
metropolitana de remo.
PROYECTO DE RESOLUCION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
RESUELVE
Manifestar su reconocimiento y beneplácito, por la realización de la 3ª
Remada 9 kilómetros por el Riachuelo, organizada por la Unión Industrial de
Avellaneda, junto a la fundación por la Boca y la Federación Metropolitana de
Remo, a llevarse a cabo el día 8 de noviembre de 2008.
Scipioni.
261
FUNDAMENTOS
La Unión Industrial de Avellaneda como coorganizadora de la 3ª Remada
9 kilómetros por el Riachuelo, junto a la Fundación por la Boca y la Federación
Metropolitana de Remo, invitan a participar de la misma.
La remada se realizará el día 8 de noviembre del corriente año, a las 10
horas, con salida del Dique 4 en el Yacht Club de Puerto Madero, remontando
el Riachuelo hasta el Club Regatas Avellaneda, donde los participantes serán
recibido y agasajados Esta propuesta deportiva que se realiza por segunda vez
consecutiva tiene como fin, rescatar los principios ambientales de cuidado
entre todos del medio ambiente y por ende, dar un fuerte impulso a las acciones
y proyectos que vienen desarrollándose para el saneamiento total del Riachuelo, de manera que sea el objetivo de la realidad que todos deseamos.
La Unión Industrial de la ciudad de Avellaneda apoya esta iniciativa,
porque siempre se ha sostenido la idea de desarrollar polos industriales para
que las industrias crezcan de manera sustentable sin ocasionar daños ambientales.
Es importante concientizar sobre la potencialidad navegable del Riachuelo y revalorizar un espejo de agua de la ciudad que fue contaminado a lo largo
de los años.
Por lo expuesto, solicito a los señores legisladores la aprobación del
presente proyecto.
Scipioni.
- Aprobado sobre tablas.
3.086
(D/2.968/08-09)
Señor Diputado Buil, declarando de interés legislativo el desarrollo y la
investigación por parte del Centro de Investigación y Desarrollo en Criotecnología de Alimentos de la Universidad Nacional de La Plata, del producto
denominado “hamburguesa saludable.”
PROYECTO DE RESOLUCION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
RESUELVE
Declarar de interés legislativo el desarrollo y la investigación por parte del
Centro de Investigación y Desarrollo en Criotecnología de Alimentos de la
Universidad Nacional de La Plata, del producto denominado «hamburguesa
262
saludable», las que tienen sólo un 10 por ciento de materia grasa, contra el 30
por ciento que poseen las tradicionales.
Buil.
FUNDAMENTOS
Una vez mas el Centro de Investigaciones y Desarrollo en Criotecnología
de Alimentos -CIDCA-, dependiente de la Universidad Nacional de La Plata ha
sido reconocido por su importante labor en el desarrollo de alimentos saludables; en este caso con el premio «INNOVAR 2008», que otorga el Ministerio de
Ciencia y Tecnología de la Nación, por el desarrollo de una hamburguesa
saludable cuyo contenido en grasas es muy inferior al de las hamburguesas
comunes, y en la que se han reemplazado lípidos vacunos por aceites insaturados lo que la convierte en un producto nutritivo de muy buena calidad.
La hamburguesa saludable creada por investigadores de la facultad de
Ciencias Exactas de La Plata se convirtió en el producto innovador del año al
recibir días atrás el Premio Innovar 2008 que otorga cada año el Ministerio de
Ciencia y Tecnología de la Nación, en de un concurso en el que participaron
más de mil proyectos novedosos provenientes de todo el país. De sabor y
aspecto similar a las que venden los locales de comida rápida, la hamburguesa
diseñada por el Centro de Investigación y Desarrollo en Criotecnología de
Alimentos de la Universidad Nacional de La Plata posee un contenido graso tres
veces menor al habitual. Pero además contiene muy poca sal y aceites
insaturados, lo que la convierte en un producto nutritivo y saludable.
Teniendo en cuenta que la población, en especial niños y jóvenes,
consumen frecuentemente este tipo de alimentos y que la tendencia de
consumo es creciente; y considerando, asimismo, que la obesidad se ha
convertido en una enfermedad de tipo social de características alarmantes, este
aporte del CIDCA merece el total apoyó de las autoridades provinciales, y esta
Resolución debe ser el primer paso en ese camino.
Por los motivos expuestos, solicito a los señores legisladores tengan a bien
acompañar con su voto favorable a la presente iniciativa.
Buil.
- A la Comisión de Ciencia y Técnica.
3.087
(D/2.969/08-09)
Señora Diputada Rocca, de beneplácito por la publicación del libro
“Cuentos y Poesías para el Mundo”, cuyo autor es Juan Sebastián Mantilla
Aguirre.
263
PROYECTO DE RESOLUCION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
RESUELVE
Declarar su beneplácito por la publicación del libro “Cuentos y Poesías
para el Mundo”, cuyo autor es Juan Sebastián Mantilla Aguirre.
Rocca.
FUNDAMENTOS
Juan Sebastián Mantilla, autor del libro «Cuentos y poesías para el
mundo», nació en Buenos Aires, en 1972, y actualmente reside en San Isidro.
Realizo estudios en el Instituto de Nivelación Psicopedagógica y el colegio
Surco, perfeccionándose con la licenciada Marina Batro en Informática.
Ha sido premiado en diversos concursos por sus obras poéticas, entre los
que se destaca la medalla de Oro al Autor Novel, otorgado en el certamen
internacional Homenaje as la poesía Universal, organizado conjuntamente por
Ed. Pegaso (Argentina) y The Cove/Rincón (EE.UU.). Se inició en el ámbito
literario en el año 1999 con Pedro Namoigin y Actualmente prosigue su
actividad bajo la dirección de la escritora Ana Guillot. Sus trabajos han sido
publicados en diversas antologías, diarios y revistas.
Lo que fundamenta particularmente esta declaración, es el reconocimiento a la prestancia y a la superación que Juan Sebastián Mantilla, más allá de
padecer síndrome de Down, ha demostrado. Este joven de 36 años ha puesto
en evidencia que la discapacidad no sólo es posible sobrellevarla, sino también
superarla.
A mi humilde criterio considero necesario el reconocimiento de esta
Legislatura, así como también de toda la ciudadanía para quien ha demostrado
que la discapacidad no es un límite, sino un comienzo y un enfoque distinto de
la realidad que a cada uno nos toca.
Por lo expuesto y la importancia que significa para los bonaerenses, pido
a los señores legisladores, acompañen el presente proyecto de declaración con
su voto favorable.
Rocca.
- A la Comisión de Asuntos Culturales.
3.088
(D/2.977/08-09)
264
Señora Diputada Berardo, declarando de interés legislativo el Encuentro
Provincial de Equipos Interdisciplinarios Distritales, organizado por la Dirección de Psicología Comunitaria y Pedagógica Social, a realizarse en la ciudad
de La Plata.
PROYECTO DE RESOLUCION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
RESUELVE
Declarar de interés legislativo el Encuentro Provincial de Equipos Interdisciplinarios Distritales, organizado por la Dirección de Psicología Comunitaria
y Pedagógica Social, dependiente de la Dirección General de Cultura y
Educación de la provincia de Buenos Aires, que se llevará a cabo en la ciudad
de La Plata el día 5 de noviembre de 2008 y que tiene como objetivos:
•
Capacitar a los Equipos Interdisciplinarios Distritales (EID) de la
provincia de Buenos Aires en las estrategias de abordaje en situaciones conflictivas.
•
Construir nuevas formas de intervención desde la mirada de la
Psicología Comunitaria y la Pedagogía Social.
Berardo.
FUNDAMENTOS
Ante los nuevos escenarios que suceden en las escuelas donde la violencia
es el ingrediente que aumento es necesario construir y delinear estrategias que
apunten al mejoramiento de la convivencia escolar y la resolución de los
conflictos Los marcos normativos que regulan la convivencia en las instituciones escolares, resultan insuficientes para abordar estas situaciones problemáticas mencionadas De allí la importancia de generar intervenciones para la
resolución de los conflictos.
Los Equipos Interdisciplinarios Distritales, constituyen una herramienta
con que cuenta el sistema educativo provincial para realizar el abordaje de las
situaciones de alta complejidad psíco-socio-educativas en las comunidades
escolares y sus contextos.
Esto significa trabajar activamente desde la institución escolar para que los
conflictos mal manejados o negados no generen formas de resolución violentas
Desde esta perspectiva y en relación con implementar nuevas formas de asumir
la problemática y generar formas de autocapacitacion de estos equipos distritales a partir del intercambio entre los convocados por el presente encuentro es
dable pensar que en el mismo pueden lograrse acuerdos y desarrollar material
265
de trabajo que facilite la implementación de la mediación/negociación en los
conflictos, con la participación de los actores insertos en la escuela, o sea con
los alumnos.
Por todo ello, nos parece que esta Honorable Cámara debe alentar con la
sanción de la presente esta propuesta.
Berardo.
- Aprobado sobre tablas.
3.089
(D/2.980/08-09)
Señor Diputado Pérez, declarando de interés legislativo a la correcaminata, conmemorando el día internacional de la eliminación de la violencia
contra la mujer, a desarrollarse en la ciudad de La Plata.
PROYECTO DE RESOLUCION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
RESUELVE
Declarar de interés legislativo a la correcaminata que se realizará en
conmemoración del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia Contra
la Mujer, el 22 de noviembre del año en curso en el Paseo del Bosque de la
capital provincial, organizada por la Mesa Local de Atención y Prevención de
la Violencia.
Pérez (Raúl).
FUNDAMENTOS
La violencia contra la mujer adopta formas diversas, incluidos la violencia en
el hogar; las violaciones; la trata de mujeres y niñas; la prostitución forzada; la
violencia en situaciones de conflicto armado, como los asesinatos, las violaciones
sistemáticas, la esclavitud sexual y el embarazo forzado; los asesinatos por razones
de honor; la violencia por causa de la dote; el infanticidio femenino y la selección
prenatal del sexo del feto en favor de bebés masculinos; la mutilación genital
femenina y otras prácticas y tradiciones perjudiciales.
La declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer,
adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1993, demuestra
el reconocimiento y la comprensión internacionales de que la violencia contra
la mujer es una violación de los derechos humanos y una forma de discriminación contra la mujer.
266
En la Plataforma de Acción adoptada en la Cuarta Conferencia Mundial
sobre la Mujer, celebrada en Beijing en 1995, se define la violencia contra la
mujer como una de las 12 esferas de especial preocupación que deben ser
objeto de particular hincapié por parte de los gobiernos, la comunidad
internacional y la sociedad civil.
En su 42º período de sesiones, celebrado en 1998, la Comisión de la Condición
Jurídica y Social de la Mujer de las Naciones Unidas propuso nuevas medidas e
iniciativas que deberían aplicar los Estados Miembros y la comunidad internacional
para poner fin a la violencia contra la mujer, incluida la incorporación de una
perspectiva de género en todas las políticas y programas pertinentes. Entre las
conclusiones convenidas del período de sesiones figuran medidas destinadas a
prestar apoyo a la labor de las organizaciones no gubernamentales, combatir todas
las formas de trata de mujeres y niñas, promover y proteger los derechos de los
trabajadores migrantes, en particular las mujeres y los niños, y promover las
actividades coordinadas de investigación sobre la violencia contra la mujer.
Y en este contexto a través de la resolución 54/134, la Asamblea General,
declaró al 25 de noviembre como el Día Internacional de la Eliminación de la
violencia contra la mujer, y ha invitado a los gobiernos, las organizaciones
internacionales y las organizaciones no gubernamentales a que en ese día
realicen actividades dirigidas a sensibilizar a la opinión pública respecto al
tema de la violencia contra la mujer.
La fecha fue elegida como conmemoración del brutal asesinato en 1960
de tres de las cuatro hermanas Mirabal, Patria, Minerva y María Teresa, de 36,
34, y 24 años respectivamente, activistas políticas de la República Dominicana,
por orden del gobernante dominicano Rafael Trujillo (1930-1961).
Pérez (Raúl).
- Aprobado sobre tablas.
3.090
(D/2.981/08-09)
Señor Diputado Pérez, declarando de interés legislativo al espectáculo
que realizara la Fiesta Nacional del Gaucho, a desarrollarse en instalaciones
del Centro Asturiano de La Plata.
PROYECTO DE RESOLUCION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
RESUELVE
Declarar de interés legislativo al espectáculo que realizará la Fiesta
267
Nacional del Gaucho, subsede ciudad de La Plata, en las instalaciones del
Centro Asturiano de esta ciudad, durante el mes de noviembre de 2008.
Pérez (Raúl).
FUNDAMENTOS
La organización de este evento esta a cargo de la Asociación Cultural
Paseo del Bosque, institución de bien público, que se dedica a la realización
de acontecimientos culturales en nuestra Provincia.
Este encuentro, a realizarse en la ciudad de las diagonales, se está constituyendo en una valiosa fiesta popular arraigada en la tradición de nuestro pueblo.
Por lo tanto, resulta de suma importancia, acompañar esta feliz iniciativa,
otorgando un reconocimiento, a quienes han encontrado la forma de mantener
nuestras tradiciones y costumbres, institucionalizando su realización con el
apoyo de todos y cada uno de aquellos, que saben bien que estas manifestaciones promueven la creación de espacios para la cultura popular, donde el canto,
la música y la danza representan la esencia misma del ser nacional.
Pérez (Raúl).
- Aprobado sobre tablas.
3.091
(D/2.982/08-09)
Señor Diputado Pérez, declarando de interés legislativo la 6ª edición del
Pre-Cosquín sede La Plata organizado por el instituto cultural Estación
Velloso.
PROYECTO DE RESOLUCION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
RESUELVE
Declarar de interés legislativo la 6ª edición del Pre-Cosquin sede La Plata
organizado por el instituto cultural Estación Velloso, a realizarse los días 5, 6
y 7 de diciembre de 2008, en el anfiteatro Martín Fierro de la ciudad de La Plata.
Pérez (Raúl).
FUNDAMENTOS
El objetivo fundamental de este concurso es lograr la integración de las
268
posibilidades expresivas de nuestra comunidad en un evento cultural que la
contenga y represente.
Asimismo se busca fomentar el intercambio de experiencias y la difusión
de las creaciones de los participantes.
Este evento, organizado por el instituto cultural Estación Velloso, ha
tomado gran difusión en nuestra región, por la calidad y la creatividad que
despliegan los artistas del canto y la danza, en sus producciones.
Este valioso aporte genera el ámbito cultural, que refleja fielmente lo que
produce una música determinada, con una vestimenta acorde a las características de un baile típico de una región, marco propicio para producir una
sensación de como si estuviéramos viviendo ese entorno.
Por lo tanto esta puesta en escena, que viene realizándose desde el año
2001, ha dado sus frutos, porque actualmente ha sido reconocida como sede
de la final regional de la provincia de Buenos Aires.
En consecuencia esta contribución al desarrollo de nuestra cultura equivale a una fuerte inyección de valores que existen en nuestro pueblo y que
muchas veces no se difunden, razón harto suficiente para apoyar estas iniciativas y extremar los esfuerzos para que sigan realizándose en todos los ámbitos
de nuestra Provincia.
Pérez (Raúl).
- Aprobado sobre tablas.
3.092
(D/2.987/08-09)
Señora Diputada Pérez, declarando de interés legislativo la Fiesta Provincial
del Pastel, a realizarse en la localidad de Gouin, partido de Carmen de Areco.
PROYECTO DE RESOLUCION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
RESUELVE
Declarar de interés legislativo la Fiesta Provincial del Pastel, que se
realizará los días 5, 6 y 7 en la localidad de Gouin, partido de Carmen de Areco,
provincia de Buenos Aires.
Pérez (Raúl).
FUNDAMENTOS
Cada primer fin de semana de diciembre se festeja en la pequeña y
269
pintoresca localidad de Gouin, partido de Carmen de Areco, La Fiesta Provincial del Pastel, organizada por una comisión presidida por el Intendente
municipal de Carmen de Areco, bajo la coordinación de la Dirección de
Cultura y Turismo local y un grupo de vecinos que colaboran desde su
comienzo, haciendo que la fiesta año a año sea un verdadero éxito.
Este año el 5, 6 y 7 de diciembre las dulces pasteleras bonaerenses se darán
cita una vez más para ofrecer sus productos criollos y para participar del
certamen que las consagrará como Mejor Pastelera del año. Luciéndose con sus
puestos de venta, las pasteleras atenderán a los miles de turistas que recorren
la plaza principal del pueblo, donde se encuentran la Capilla; un almacén de
Ramos generales; una pulpería; la antigua estación de trenes y simpáticas
cabañas donde hospedarse.
Los vecinos de Gouin se convertirán en protagonistas y anfitriones para
brindarle a los visitantes de la fiesta destrezas criollas, desfiles de centros
tradicionalistas, artesanías y una variedad de espectáculos artístico musicales
en un escenario al aire libre, además de la elección de la Reina y Princesas de
la Fiesta Provincial del Pastel.
Es por lo expuesto que solicito el voto afirmativo de los señores legisladores al presente proyecto de resolución.
Pérez (Raúl).
- A la Comisión de Asuntos Culturales.
3.093
(D/2.990/08-09)
Señor Diputado De Simone y otro, declarando de interés legislativo el
programa de actividades que se llevarán a cabo en la ciudad de Rauch, con el
objeto de celebrar la XV Fiesta del Día Nacional del Gaucho.
PROYECTO DE RESOLUCION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
RESUELVE
Declarar de interés legislativo el programa de actividades que se llevarán
a cabo en la ciudad bonaerense de Rauch entre el 30 de noviembre y el 7 de
diciembre próximos, con el objeto de celebrar la XV Fiesta del Día Nacional del
Gaucho.
De Simone y Arata.
270
FUNDAMENTOS
La entrada en vigencia de la Ley nacional 24.303 de 1993, instituyó al 6
de diciembre como el Día Nacional del Gaucho.
Para la celebración correspondiente al 2008, los festejos vienen acompañados por un nutrido programa de actividades (adjunto copia de un tríptico, que
detalla las mismas para una mejor y mas acabada ilustración de los señores
diputados) que se desarrollaran el la semana que va del 30 de noviembre al 7
de diciembre, y tendrán por sede a la ciudad bonaerense de Rauch.
Seguramente los mismos tendrán para la ciudadanía residente en esa
pujante Ciudad de nuestro interior y para todos aquellos que participen en ella
una gran importancia; y es por ello que le solicito a la Honorable Cámara de
Diputados, la aprobación del presente proyecto.
De Simone.
- A la Comisión de Asuntos Culturales.
3.094
(D/2.997/08-09)
Señor Diputado Buil, declarando de interés legislativo la fecunda trayectoria y la labor del doctor Juan Sáenz Cava, médico rural de la localidad de Tres
Algarrobos, partido de Carlos Tejedor.
PROYECTO DE RESOLUCION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
RESUELVE
Declarar de interés legislativo la fecunda trayectoria y la labor del doctor
Juan Manuel Sáenz Cavia, médico rural que ejerce su profesión en la localidad
de Tres Algarrobos, en el partido de Carlos Tejedor, y que recientemente fuera
distinguido por la Academia Nacional de Medicina.
Buil.
FUNDAMENTOS
El doctor Juan Manuel Sáenz Cavia se recibió de médico hace 41 años e
inmediatamente decidió dejar la ciudad de Buenos Aires para cuidar enfermos
en los campos cercanos al límite entre nuestra provincia de Buenos Aires y La
271
Pampa y entusiasmado con la idea de ejercer una medicina más social, más en
contacto con el paciente y con su familia. Es que cuando estaba estudiando en
la universidad, tenía un compañero que se desvivía hablando bien del pueblo
de Tres Algarrobos, en el partido bonaerense de Carlos Tejedor, a 520
kilómetros de la Capital. Y Sáenz Cavia se fue entusiasmando con el lugar,
aunque no lo había visitado.
Más tarde se enamoró de una de sus compañeras de la facultad, quien
terminó siendo la madre de sus siete hijos (ahora tiene 12 nietos) y se fueron a
vivir a ese pueblo. “Yo quería ejercer una medicina más social, más en contacto
con el paciente como ciudadano», cuenta entusiasta. Recibe desde chicos que
vuelan de fiebre hasta mayores doloridos por la artrosis. También escucha y da
consejos a parejas al borde del divorcio o a madres preocupadísimas porque los
chicos no quieren hacer los deberes. Todos lo consultan en el pueblo de Tres
Algarrobos, en el oeste bonaerense.
Recientemente, Sáenz Cavia fue premiado en el aula magna de la Academia Nacional de Medicina, en Buenos Aires, junto con los mejores médicos del
año 2008. Es la primera vez que se reconoce a la categoría del médico rural. El
año pasado, entre los premiados, estuvo la titular de la Organización Panamericana de la Salud (OPS), la médica argentina Mirta Roses. También lo
recibieron en su momento César Milstein y René Favaloro.
Tras la mudanza, empezó a trabajar en la única unidad sanitaria del
pueblo. A mediados de los 80, asumió como director y luchó junto con los
3.000 habitantes, que organizaron rifas y domas para tener un hospital. Lo
consiguieron. Su vocación lo enfrentó con momentos duros, como cuando una
paciente embarazada tenía presión alta y convulsiones y había que internarla,
pero no había cama. «La llevamos en ambulancia hasta Quilmes. Y todo
terminó bien» rememora.
También experimentó momentos inesperados que lo reconfortan: «Un día
vino una pareja que estaba por separarse. Yo les dije que estaba a favor de la
familia, pero que era mejor separarse si realmente la estaban pasando tan mal.
El era alcohólico y ella no lo soportaba más. Se separaron. Pero a los pocos días,
el hombre vino y me pidió ayuda para tratar su alcoholismo. Se recuperó y
después de un tiempo volvió a convivir con su mujer.”
Sáenz Cavia construye y aporta en la comunidad tresalgarrobense también
en otros terrenos. Con su esposa, se encargó de rearmar la biblioteca popular:
tiene 10.000 volúmenes, que ahora los chicos usan para hacer los deberes.
«Tuve la suerte de tener una esposa excelente. No es fácil ser la mujer de un
médico rural: hemos perdido muchas fiestas, porque yo estaba atendiendo
pacientes por el campo. Pero a mí me fascina poder calmar el dolor de los
demás.”
Por las razones expuestas, solicito a los señores diputados tengan a bien
acompañar con su voto la presente resolución.
Buil.
- A la Comisión de Asuntos Culturales.
272
3.095
(D/2.998/08-09)
Señor Diputado Lorenzino Matta, declarando de interés legislativo el
tratamiento dispensado por el doctor Horacio Abramson mediante una nueva
técnica quirúrgica, a las malformaciones torácicas denominadas pectus excavatum y pectus carinatum.
PROYECTO DE RESOLUCION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
RESUELVE
Declarar de interés legislativo el tratamiento dispensado por el doctor
Horacio Abramson mediante una nueva técnica quirúrgica, a las malformaciones torácicas denominadas pectus excavatum y pectus carinatum.
Lorenzino Matta.
FUNDAMENTOS
El servicio, de cirugía torácica que dirige el doctor Horacio Abramson, se
especializa en el tratamiento de numerosas enfermedades pleurales, pulmonares, mediastinales, y a la corrección del pectus excavatum, o pecho de
zapatero, y del pectus carinatum, o pecho de paloma, mediante técnicas
quirúrgicas mínimamente invasivas, evitándose así consecuencias, hasta ahora
corrientes en tales tratamientos, como la extirpación de costillas, cicatrices
extensas, hemorragias, etcétera.
Las nuevas técnicas empleadas por el doctor Abramson y su equipo, se
realizan en muy pocos centros especializados del mundo, y consisten en la
introducción, mediante dos mínimas incisiones, controlada por instrumentos
ópticos, de unas finas barras de acero que luego se doblan hasta que comprimen
la deformación al punto que la misma desaparece; debiendo destacarse un
brevísimo postoperatorio de solo tres días.
Esta práctica, en nuestra provincia de Buenos Aires, es ejecutada en el
partido de Vicente López, y el apoyo por parte del cuerpo legislativo a este tipo
de expresiones de la ciencia, constituye un reconocimiento al. esfuerzo y con
ello un impulso de aliento para seguir en esa senda...
La técnica quirúrgica realizada por el médico cirujano Horacio Abramson
merece nuestro apoyo, y es por ello que solicito así se declare.
Lorenzino Matta.
- A la Comisión de Salud Pública.
273
3.096
(D/3.006/08-09)
Señora Diputada Amendolara, declarando de interés legislativo el Foro de
Legisladores por la Infancia que se realizará en la ciudad de San Juan.
PROYECTO DE RESOLUCION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
RESUELVE
Declarar de interés legislativo el Foro de Legisladores por la Infancia que
se realizará el día viernes 14 de noviembre de 2008 en la ciudad de San Juan.
Amendolara.
FUNDAMENTOS
Este Foro, es un espacio político de discusión, de reflexión, de intercambio de
experiencias y de elaboración y articulación de propuestas legislativas y políticas
para defender y promocionar los derechos de la Infancia y la Adolescencia. Forman
parte del mismo los legisladores que manifiesten una voluntad de integrarse al
mismo y que exhiban un interés y un compromiso en su acción legislativa de
trabajar en la defensa y promoción de los derechos de la infancia y la adolescencia.
Tiene por objetivo aunar esfuerzos institucionales en defensa de los derechos
de niños, niñas y adolescentes. La Constitución nacional y la ley nacional 26.061
de promoción y protección de derechos, exigen realizar los cambios y adecuaciones legislativas, para articular un sistema federal de políticas de la infancia y
adolescencia, y porque es necesario asumir que la agenda más importante para
lograr una protección integral de los derechos -después de la sanción de la ley
26.061- está en la elaboración y sanción de leyes a nivel provincial.
Si bien nuestra provincia cuenta con una Ley de Promoción y Protección
Integral de los Derechos de los Niños y Adolescentes -Ley 13.298- estamos
convencidos, que siempre es posible mejorar y perfeccionar las leyes a partir
del intercambio de experiencias con otros legisladores y con los funcionarios
que deberán motorizar las mismas.
El Foro es por naturaleza multipartidario pero requiere un marco doctrinario base que posibilite prácticas compartidas.. Requiere de acciones políticas
y legislativas basadas en el principio del Interés Superior del Niño.
El programa para el 14 de noviembre es el siguiente:
Jornada Federal Infancia y Ciudadanía.
Reunión Constitutiva Del Foro De Legisladores Por La Infancia San Juan,
Argentina, 14 de Noviembre de 2008 9 horas -Casa de Gobierno- Sala Rogelio
Cerdera Acto de Apertura.
274
Daniel Molina - Ministro de Desarrollo Humano y Promoción Social, del
Gobierno de San Juan y Vicepresidente del Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia.
José Rubén Uñac - Vicegobernador de la Provincia y Presidente de la
Cámara de Diputados de San Juan.
Oscar González- Secretario de Relaciones Parlamentarias, de la Jefatura
de Gabinete de Ministros, de la Nación.
Paola Vessvesian - Secretaria de Derechos para la Niñez, Adolescencia y
Familia, del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.
José Luis Gioja - gobernador de San Juan.
11 horas - Casa de Gobierno - Sala Rogelio Cerdera.
Panel Infancia y Ciudadanía
Gabriel Lerner - Subsecretario de Derechos para la Niñez, Adolescencia
y Familia del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.
Marisa Graham - Coordinadora del Plan Nacional de Acción de los
Derechos del Niño, Niña y Adolescente, Secretaría de Derechos para la Niñez,
Adolescencia y Familia del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.
Eduardo Bustelo - Vicepresidente Primero, de la Cámara de Diputados de
la Provincia de San Juan.
13 horas - Bodegas Graffigna.
Almuerzo de Camaradería.
16.30 horas -Legislatura de San Juan.
Trabajo en Cuatro Comisiones Regionales sobre La agenda de la infancia
2009.
1 - NOA, integrada por, provincia de San Luis, provincia de San Juan,
provincia de La Rioja, provincia de Catamarca, provincia de Tucumán, provincia de Salta, provincia de Jujuy.
2 - CENTRO, integrada por, provincia de Mendoza, provincia de Buenos
Aires Ciudad de Buenos Aires, provincia de Córdoba, provincia de Santa Fe,
provincia de Santiago del Estero.
3 - NEA, integrada por, provincia de Entre Ríos, provincia de Corrientes,
provincia de Chaco, provincia de Formosa, provincia de Misiones.
4 - SUR, integrada por, provincia de Tierra del Fuego, provincia de Santa
Cruz, provincia de Chubut, provincia de Río Negro, provincia de Neuquén,
provincia de La Pampa.
20.30 horas - Legislatura de San Juan Plenario y Conclusiones.
21.30 horas - Auditorio «Ing. Juan Victoria» Concierto a cargo de la
Orquesta Sinfónica de la Universidad Nacional de San Juan, dirigida por Alex
Izmirliev.
15 de Noviembre de 2008,10 horas - Legislatura de San Juan Conferencia
de Prensa, Declaración de San Juan.
Por todo lo expuesto es que solicito a mis pares, me acompañen en le
presente proyecto.
Amendolara.
- A la Comisión de Niñez, Adolescencia, Familia y Mujer.
275
3.097
(D/3.016/08-09)
Señora Diputada Pérez, declarando de interés legislativo, social, cultural
y educativo, la Bicicleteada y Caminata, que se realizará en la ciudad de
Lomas, organizada por el colegio Lomas High School.
PROYECTO DE RESOLUCION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
RESUELVE
Declarar de interés legislativo, social, cultural y educativo, la Bicicleteada
y Caminata, que se realizará el 30 de noviembre de 2008 en la ciudad de Lomas
de Zamora, organizada por el Colegio Lomas High School, bajo el lema «La
Vida no es una carrera, lo importante es llegar y no perderla en el camino.”
Pérez (Marcelina).
FUNDAMENTOS
Consideramos de suma importancia declarar de interés legislativo, social,
cultural y educativo, la Bicicleteada y Caminata que se realizará el 30 de
noviembre de 2008 en la ciudad de Lomas de Zamora, organizada por el
Colegio Lomas High School, bajo el lema «La Vida no es una carrera, lo
importante es llegar y no perderla en el camino.”
Dicho evento surge de la idea de alumnos de 2º ESB del Colegio Lomas
High School cuando al tratar el tema de Seguridad Vial, observaron con
asombro, una problemática muy común en Argentina y cada vez mas frecuente
y violenta como son los accidentes de tránsito, los que cada vez cobran más
víctimas en nuestras carreteras.
En el campo educativo esta situación no es ajena por la propia experiencia
de todos los actores y principalmente porque la escuela dentro de sus tareas
principales, tiene el compromiso de generar espacios de reflexión y debate
sobre esta problemática y la responsabilidad de educar favoreciendo el desarrollo de Ciudadanos cada vez más conscientes de lo que sucede en su entorno,
pero también mas capacitados y proactivos, preocupados por la calidad de vida
de su comunidad. La Escuela por lo tanto puede contribuir significativamente
en su práctica diaria en la prevención de situaciones «Evitables», como son los
accidentes de tránsito.
Partiendo de esta contexto es que se llevará a cabo la bicicleteada y
caminata, como una forma de incrementar los mecanismos de información,
comunicación y concientización en la comunidad. Tanto la bicicleteada corno
la caminata tienen un recorrido diseñado según su complejidad, poniéndose
especial atención en todo lo concerniente a la seguridad. Se tuvieron en cuenta
276
todas las medidas relacionadas con la prevención, se respetarán las normas de
tránsito y seguridad, se repartirán folletos con información acerca de los
accidentes de tránsito y sobre todo su prevención.
Objetivos generales:
• Participar de forma activa en proyectos que puedan beneficiar a la
comunidad relacionados con la movilidad y la seguridad vial y que suponga la
mejora de nuestra calidad de vida
• Contribuir a hacer visible que los accidentes de tránsito conforman hoy
en día una de las problemáticas sociales que más se ha incrementado.
• Asumir como ciudadanos un compromiso solidario de respeto y cuidado
por la vida de uno mismo y de los otros.-Objetivos específicos.
• Concienciar a los concursantes convocados sobre la gravedad de esta
problemática
• Fomentar en la población la adopción de medidas de prevención,
asumiendo el compromiso de respetar las normas.
• A través de un evento recreativo y deportivo, generar vínculos solidarios
entre la Escuela y la comunidad.
Por último destacar que la entrada al evento tiene un fin solidario, ya que
cada concursante deberá donar un alimento no perecedero, el que será
destinado a la Fundación María de la Esperanza Hna. Teresa Varela- S. Marcos
Sierra- Córdoba.
Es por todo lo expuesto que se solicita el voto favorable de los señores
legisladores al presente proyecto de resolución.
Pérez (Marcelina).
- Aprobado sobre tablas.
3.098
(D/3.018/08-09)
Señor Diputado Linares, declarando de interés legislativo la 4º Reunión
Anual de la Federación Argentina de Agrimensores, organizada por el Consejo
Profesional de Agrimensura.
PROYECTO DE RESOLUCION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
RESUELVE
Declarar de interés legislativo la 4º Reunión Anual de la Federación
Argentina de Agrimensores, a llevarse a cabo los días 4 y 5 de diciembre del año
277
en curso, organizada por el Consejo Profesional de Agrimensura de la provincia
de Buenos Aires.
Linares.
FUNDAMENTOS
Fundada en 1958, la Federación Argentina de Agrimensores (FADA) se
encuentra adherida a la Federación Internacional de Agrimensores - FIG
(www.fig.net) y a la Confederación General de Profesionales de la República
Argentina (CGP), fue fundadora de Federación Latinoamericana de Agrimensores (FLAA).
Sus principales actividades son:
• Reunir a las Asociaciones existentes en el país y promover la formación
de otras nuevas.
• Defender los intereses profesionales de sus asociaciones y representarlas
ante el Estado, instituciones públicas y privadas, poniendo a disposición de los
profesionales patrocinio legal gratuito.
• Bregar por la Colegiación Independiente de la Agrimensura en el
Gobierno de la matrícula.
• Promover el desarrollo científico, técnico jurídico, económico y social
de la Agrimensura. Para ello la Federación organiza conferencias, seminarios
de estudios, cursos, congresos, relacionados con los propósitos de la Institución, a fin de favorecer el conocimiento de la Agrimensura, tanto a profesionales del área como a la sociedad misma y su difusión a través de notas, artículos
y publicación de estudios, todo ello sin fines de lucro.
• Vincularse con Instituciones similares extranjeras y mantener con ellas
el intercambio de información y nuevas tecnologías, que posibiliten promover
el progreso científico, técnico y social de la Agrimensura, a través de convenios
de coparticipación que permitan una permanente actualización de conocimientos de los profesionales, dado el acelerado e incontenible avance de la
tecnología, equipos, sistemas y software.
• Adherir a organismos e instituciones nacionales e internacionales y
designar delegados ante los mismos.
• Colaborar con los organismos del Estado y las Universidades en el
estudio y solución de la problemática y cuestiones concernientes a la Agrimensura e intervenir en las reglamentaciones de su ejercicio, a través de la
participación activa de la Federación en lo concerniente a planes de estudio,
incumbencias, postgrados.
Para los días 4 y 5 de diciembre del año en curso se encuentra prevista la
4ta Reunión Anual de la Federación Argentina de Agrimensores, a llevarse a
cabo en la ciudad de La Plata, estando la organización del evento a cargo del
Consejo Superior del Consejo Profesional de Agrimensura de la provincia de
Buenos Aires.
Por su carácter provincial, el Consejo Profesional de Agrimensura integra
la Federación Argentina de Agrimensores (FADA), previéndose que a la referida
278
reunión asistirán representantes de asociaciones profesionales de cada provincia, representantes de organismos gubernamentales y de universidades nacionales.
Por las razones expuestas, se solicita la aprobación de la presente iniciativa por la que se requiere que esta Cámara proceda a la declaración de interés
legislativo del aludido evento.
Linares.
- Aprobado sobre tablas.
3.099
(D/3.029/08-09)
Señor Diputado Gurzi, declarando de interés legislativo las VIII Jornadas
de Actualización sobre la Problemática del Paciente Diabético y su Entorno
Familiar, a realizarse en el Círculo Médico de Quilmes.
PROYECTO DE RESOLUCION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
RESUELVE
Declarar de interés legislativo las VIII Jornadas de Actualización sobre la
Problemática del Paciente Diabético y su Entorno Familiar, organizado por
CADID (Club de Ayuda al Diabético), que se realizará el 14 de noviembre de
2008 en el Círculo Médico de Quilmes.
Gurzi.
FUNDAMENTOS
El conocimiento público de la problemática diabética y su tratamiento es
sumamente importante porque es una afección crónica que afecta al 7 por
ciento de la población del país. Un dato a resaltar es que la mitad de los
afectados no sabe que padece esta enfermedad.
La diabetes es un tipo de patología que de no estar bien tratada puede
acarrear graves problemas tales como retinopatía diabética (la diabetes es la
primera causa de ceguera no traumática), neuropatía diabética, neuropatía
diabética y trastornos vasculares, es la primera causa de amputación no
traumática.
CADID es una organización sin fines de lucro fundada en 1995 por un
grupo de personas que padecen esta enfermedad y sus familiares dirigidos por
279
el doctor Reymundo González, que brindan una importante tarea a favor de
toda la comunidad.
Esta entidad desarrolla una importante labor en cuanto a concientización
e implementa una importante tarea solidaria, efectuando controles semanales
de glucemia con el objetivo de detectar la enfermedad en pacientes que no
saben que la padecen y al mismo tiempo, controlar y hacer un seguimiento de
la evolución de los enfermos bajo tratamiento.
Además capacita a beneficiarios del Plan Jefas y Jefes de Hogar con el fin
de dotarlos de los conocimientos necesarios para que se conviertan en Preventores de Salud y trasmitan a los vecinos todo lo que aprenden en los talleres
acerca de esta enfermedad. Pero la capacitación no se limita a este sector
únicamente sino que también la realizan todas las personas que tengan interés
de hacerlo, se realizan charlas en escuelas, sociedades de fomento y clubes
barriales, entre otras instituciones.
La diabetes es considerada una enfermedad silenciosa que llega a ser fatal,
por eso es necesario concientizar sobre la prevención y el control de la misma.
Desde hace varios años, CADID viene realizando diversas tareas en
función de una mejor calidad de vida comprometiendo en el tratamiento a los
familiares del paciente ya que el eje del tratamiento estriba en la modificación
de los hábitos alimentarios y es en este terreno donde cobra importancia la
concientización.
En ese sentido las VIII Jornadas de Actualización sobre la Problemática del
Paciente Diabético y su Entorno Familiar cumple una misión educadora debido
a que en ella se difunden los avances científicos y las prácticas sanas, se brinda
información y se abren debates sobre cómo debe manejarse la familia ante esta
enfermedad.
Gurzi.
- Aprobado sobre tablas.
3.100
(D/3.037/08-09)
Señor Diputado Juárez, declarando de interés legislativo la celebración
del Día Internacional de los Impedidos.
PROYECTO DE RESOLUCION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
RESUELVE
Declarar de interés legislativo la celebración, el próximo 3 de diciembre,
280
del Día Internacional de los Impedidos y encomendándose a la Presidencia de
la Honorable Cámara de Diputados, en el marco del Programa de Modernización y Fortalecimiento Institucional, la adopción de toda aquellas medidas que
tiendan a mejorar el accesos, transito, permanencia y el desarrollo de toda
actividad relacionadas con la actividad legislativa por parte de personas con
discapacidad.
Juárez.
FUNDAMENTOS
El 14 de octubre de 1992, al término del Decenio de las Naciones Unidas para
los Impedidos (1983-1992), la Asamblea General aprobó la resolución 47/3 que
proclamó el día 3 de diciembre día Internacional de los Impedidos e invito «a todos
los Estados Miembros y a las organizaciones interesadas a que intensifiquen sus
esfuerzos encaminados a la adopción de medidas eficaces y sostenidas para
mejorar la situación de las personas que padecen de impedimentos.”
El 25 de octubre el Congreso de la Nación sanciona la ley 25.346, que
declara el 3 de diciembre como Día Nacional de las Personas Discapacitadas,
disponiendo entre otras cosas que «los organismos estatales responsables de la
atención a las personas con discapacidad, elaborarán juntamente con los del
área de educación, cultura y deportes, los programas a implementar en relación
ello, en orden a fomento de conductas solidarias.”
La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su
Protocolo Facultativo fueron aprobados por la Asamblea General de las
Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006, y quedaron abiertos a la firma el
30 de marzo de 2007.
En esa fecha firmaron la Convención 81 Estados miembros, entre ellos la
república Argentina, y la Comunidad Europea, lo que representa el mayor
número de firmas conseguido jamás por un instrumento de derechos humanos
en el día de su apertura a la firma.
La Convención fue negociada durante ocho períodos de sesiones de un
Comité Especial de la Asamblea General celebrados de 2002 a 2006, por lo que
es el instrumento de derechos humanos que más rápidamente se ha negociado.
La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su
Protocolo Facultativo entraron en vigor el 3 de mayo de 2008. Su propósito es
asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos
humanos por todas las personas con discapacidad.
La República Argentina ratificó, el 2 de septiembre de 2008, Convención
y el protocolo facultativo.
Por todo ello es que le solicita a mis pares que me acompañen en la sanción
del siguiente proyecto.
Juárez.
- Aprobado sobre tablas.
281
3.101
(D/3.043/08-09)
Señor Diputado Scipioni, de beneplácito y reconocimiento por la conmemoración del Día de la Tradición, que se realizó en la ciudad de Avellaneda.
PROYECTO DE RESOLUCION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
RESUELVE
Declarar su beneplácito y reconocimiento, por la Conmemoración del Día de
la Tradición, que se realizó el día 9 de noviembre de 2008, organizado por el Club
Hípico y de Pato, Barracas al Sur, de la ciudad de Avellaneda partido del mismo
nombre.
Scipioni.
FUNDAMENTOS
El presente proyecto de resolución tiene por fin, el reconocimiento por la
conmemoración del Día de la Tradición que se realizó el día 9 de noviembre del
corriente año, organizada por el Club Hípico y de Pato Barracas al Sur, resaltando la
tradición gauchesca, lo cual impulsa a llevar a cabo la organización de exposición
de cuadros, recados, pilchas criollas, muestras de artesanías con la participación de
artesanos desarrollando su labor, contando con la proyección de diapositivas de
Molina Campo, las que se exhibirán en el Museo Ferroviario de Avellaneda.
La Agrupación de Carreros y Cocheros de la provincia de Buenos Aires y
la Secretaría de Atalaje de la Federación Ecuestre Argentina, han brindado su
colaboración a efectos de instaurar La Jornada del Carruaje de Avellaneda, a la
manera de contribuir a mantener presentes muestra tradiciones, motivo por el
cual se ha programado un desfile de carruajes que abarcará un recorrido por
distintas calles de la ciudad.
Esta iniciativa de la Conmemoración del Día de la Tradición, que se realizó
el día 9 de noviembre de 2008, organizada por el Club Hípico y de Pato
Barracas al Sur, ha sido declarada de interés municipal, por Decreto 2.882/08.
La Secretaría de Cultura, Educación y Promoción de las Artes de la
municipalidad de Avellaneda, conjuntamente con las instituciones de referencia, brinda a través de los años su total e incondicional apoyo a estos
emprendimiento por la cultura en general.
Por lo expuesto, solicito a los señores legisladores la aprobación de la
presente iniciativa.
Scipioni.
282
- Aprobado sobre tablas.
3.102
(D/3.044/08-09)
Señor Diputado Scipioni, declarando de interés legislativo la XV Feria de
las Instituciones Extranjeras de Avellaneda.
PROYECTO DE RESOLUCION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
RESUELVE
Declarar de interés legislativo la XV Feria de las Instituciones Extranjeras
de Avellaneda, que se llevó a cabo el día 8 de noviembre de 2008, en la referida
ciudad.
Scipioni.
FUNDAMENTOS
El presente proyecto de resolución tiene por objeto declarar de interés
legislativo la XV Feria de las Instituciones Extranjeras de Avellaneda, organizada por la Comisión de Festejos de las Instituciones Extranjeras, que se llevó a
cabo el día 8 de noviembre de 2008, sito en Plaza Alsina, ubicada en la
intersección de las calles Avenida Mitre y Lavalle, de la ciudad de Avellaneda.
En dicho evento actuaron distintos conjuntos de danzas y música de los
países que participan, exponiendo las características culturales, exposición de
stands con productos y muestras de culturas típicas de las distintas comunidades, como así también la elección de la Reina y Princesas de las instituciones
año 2008.
La Feria de las Instituciones Extranjeras de Avellaneda, ha sido declarada
de interés municipal, por la municipalidad de Avellaneda, bajo Decreto 3.990/
2008.
La tradicional fiesta de referencia, dio comienzo a las 11:00 horas, con
apertura de comidas típicas y artesanías, engalanando la ciudad de Avellaneda
por su trascendencia e importancia, cerrando sus puertas a las 23:30..
Por lo expuesto, solicito de los señores legisladores la aprobación de la
presente iniciativa.
Scipioni.
- Aprobado sobre tablas.
283
3.103
(D/3.045/08-09)
Señor Diputado Scipioni, de reconocimiento por la iniciativa llevada a
cabo en la ciudad de Avellaneda, con motivo de celebrarse el Día del Donante
Solidario de Sangre.
PROYECTO DE RESOLUCION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
RESUELVE
Declarar su reconocimiento por la iniciativa llevada a cabo en la ciudad
de Avellaneda, con motivo de celebrarse el Día del Donante Solidario de
Sangre, iniciativa llevada a cabo por parte de las autoridades del hospital Fiorito
de la ciudad de Avellaneda, conjuntamente con el valioso apoyo de la
municipalidad de la referida ciudad y el Ministerio de Salud de la provincia de
Buenos Aires
Scipioni.
FUNDAMENTOS
El presente proyecto de resolución tiene por fin reconocer y destacar el 9
de noviembre, como Día del Donante Solidario de Sangre, por resolución
3.549/03 (de donde es la resolución).
Dicho día, pero del año 1914, el doctor Luis Agote, realizó la primera
transfusión de sangre anticongelada exitosa en nuestro país, logrando adicionar
a la sangre una sustancia anticoagulante efectiva y a la vez inocua para el
receptor.
Donar sangre no es un simple trámite que cumplimos sin mayor trascendencia, significa compromiso con el prójimo a través de la solidaridad.
Existe un organismo oficial, el Instituto de Hemoterapia de la ciudad de La
Plata, quién regula la donación de sangre en los bancos pertinentes, aportando
formación profesional y técnica de excelencia, basándose en principios éticos
y morales, como así también científicos que se hallan presentes en la Ley
11.725/95 y su decreto reglamentario 3.716/97.
Lograr que una persona sea donante voluntario significa poder cubrir las
necesidades transfusionales en su totalidad, teniendo en cuenta que las personas que pueden donar sangre son: Toda persona entre 18 y 65 años.
Pesar más de 50 kilos.
No padecer enfermedades que sean trasmitidas por sangre.
No tener tatuajes, perforaciones realizadas recientemente.
No haber tenido relaciones con parejas ocasionales.
284
No hacer uso de drogas.
El donar sangre no trae ningún riesgo de contraer enfermedades y por
consiguiente ayuda a salvar muchas vidas, contando con una vasta información
y dedicación en el Hospital Pedro Fiorito de la ciudad de Avellaneda.
Es de destacar, que el día 8 de noviembre del corriente año, se realizará
a partir de las 10 horas, una maratón Día del Donante de Sangre, con
inscripción gratuita y premiación del 1 al 5 puesto en cada categoría. Este
evento deportivo se puede realizar por la valiosa colaboración y apoyo por
parte de la Dirección del Hospital Fiorito y la Asociación Cooperadora del
mismo, la municipalidad de Avellaneda, el Ministerio de Salud de la provincia
de Buenos Aires, Instituto de Hemoterapia de la ciudad de La Plata.
«El donar sangre es salvar vidas.”
Scipioni.
- Aprobado sobre tablas.
3.104
(D/3.046/08-09)
Señor Diputado Scipioni, de homenaje y reconocimiento a la poeta
Raquel Fernández y al poeta Edgardo Aníbal Cascante por la obtención de
premios en certamen realizado en la ciudad de Avellaneda.
PROYECTO DE RESOLUCION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
RESUELVE
Declarar su homenaje y reconocimiento a la poeta Raquel Fernández por la
obtención de Primer Premio en Poesía y al Poeta Edgardo Aníbal Cascante por la
obtención del Primer Premio en Cuento Breve, en el acto de premiación de su
decimoprimer Certamen Internacional de Poesía y Cuento Breve, organizado por
EDEA (Encuentro de Escritores de Avellaneda), llevado a cabo en la sede de la
Asociación de Gente de Arte de Avellaneda, el día 31 de octubre de 2008.
Scipioni.
FUNDAMENTOS
En la Sede de la Asociación de Gente de Arte de Avellaneda, el día 31 de
octubre de 2008 se llevó a cabo el Acto de Premiación de su decimoprimer
Certamen Internacional de Poesía y Cuento Breve, organizado por EDEA, Encuentro
285
de Escritores de Avellaneda, que tradicionalmente convoca bajo la advocación de
dos hombres de letras integrantes de la primeras Comisiones Directiva de la Entidad,
Antonio Nelson Romera y Francisco Castañeda Guerrero.
La apertura del acto estuvo a cargo de la Secretaria de EDEA, escritora
Judith Gómez Blas, quién agradeció a la Asociación Gente de Arte de Avellaneda su hospitalidad y así también a la cálida concurrencia.
Por su parte la Presidenta de la entidad Elsyster Sánchez Barberena,
destacó la trayectoria del certamen realizado, su significado dentro de la
cultura y la satisfacción de los directivos de EDEA, por la respuesta a la
convocatoria.
El acto continuó con la lectura de los currículos de los Jurados; Los poetas
Azucena Bestel, Marta Arrieta y Roberto Díaz en poesía y de las escritoras
Mabel Pagano, Norma Romano y Elsyster Sánchez Barberena en Cuento Breve,
quiénes recibieron diplomas al Mérito Cultural por su responsable colaboración.
Acto seguido se procedió a la entrega de los premios a los ganadores, en
cuyo caso el «Reconocimiento a Raquel Fernández por la obtención del Primer
Premio en Poesía y a Edgardo Aníbal Cascante por la obtención del Primer
Premio en Cuento Breve, dando lectura a las dos primeras obras premiadas, la
escritora y vicepresidenta de EDEA, Darcy Tortonese.
Por lo expuesto, solicito la aprobación de la presente iniciativa.
Scipioni.
- Aprobado sobre tablas.
3.105
(D/3.047/08-09)
Señor Diputado Scipioni, de reconocimiento a deportistas de la ciudad de
Avellaneda por su actuación en los Juegos Nacionales Evita.
PROYECTO DE RESOLUCION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
RESUELVE
Declarar su reconocimiento a los deportistas bonaerenses en los Juegos
Nacionales Evita, en la disciplina Lanzamiento de Disco, de la ciudad de
Avellaneda:
Medalla de oro:
Carolina Figueroa, Lanzamiento de Disco, Categoría Juvenil.
286
Alberto Bazán, Lanzamiento de Disco, Categoría Juvenil.
Medalla de bronce Daniela Gómez, Lanzamiento de Disco, Categoría
Cadete.
5º Puesto: Manuel Chumbita, Lanzamiento de Disco, Categoría Cadete.
Scipioni.
FUNDAMENTOS
La presente iniciativa tiene por fin el reconocimiento a los deportistas
bonaerenses en los Juegos Nacionales Evita, en la disciplina Lanzamiento de
Disco, de la ciudad de Avellaneda:
Medalla de oro:
Carolina Figueroa, Lanzamiento de Disco, Categoría Juvenil.
Alberto Bazán, Lanzamiento de Disco, Categoría Juvenil.
Medalla de bronce Daniela Gómez, Lanzamiento de Disco, Categoría
Cadete.
5º Puesto: Manuel Chumbita, Lanzamiento de Disco, Categoría Cadete.
En la ciudad de Mar del Plata se disputaron las instancias finales de los
Juegos Nacionales Evita, a las cuales llegaron un total de mil chicos de todo el
país.
Avellaneda fue unos de los partidos destacados ya que atletas oriundos de
esta ciudad obtuvieron medallas de oro, bronce y un valioso 5º puesto, todos
en la disciplina lanzamiento de disco.
Durante todo el año los adolescentes premiados se entrenan en el parque
Los Derechos del Trabajador, sito en Avenida Mitre al 5000, bajo las órdenes
del profesor municipal Daniel Gómez y con el apoyo constante de la Dirección
de Deportes que depende de la Subsecretaría de Deportes, Recreación y
Turismo, de la municipalidad de Avellaneda.
Cabe destacar que las aptitudes deportivas de los atletas, surgen año tras
año, a partir de la participación en la colonia municipal de verano.
Nuestro reconocimiento a la contribución, al engrandecimiento del lanzamiento del disco, unido a la dedicación, esfuerzo y trabajo.
Por lo expuesto, solicito a los señores legisladores la aprobación de la
presente iniciativa.
Scipioni.
- Aprobado sobre tablas.
287
3.106
(D/3.048/08-09)
Señor Diputado Scipioni, de beneplácito y reconocimiento por la celebración de los 25 años de la democracia, por parte de la escuela media Nº 5 de
Piñeiro, partido de Avellaneda.
PROYECTO DE RESOLUCION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
RESUELVE
Declarar su beneplácito y reconocimiento por la celebración de los 25
años de la democracia, por parte de la escuela media Nº 5 de Piñeiro, partido
de Avellaneda.
Scipioni.
FUNDAMENTOS
La Escuela de Educación Media Nº 5, sito en Avenida Galicia al 400, de
la localidad de Piñeiro partido de Avellaneda, celebró los 25 años de la
Democracia con una gran jornada que incluyó muestra de trabajos plásticos de
sus alumnos, proyección de un documental y una transmisión especial en su
propia radio, FM Virtual, recibiendo la visita de prestigiosas personalidades.
Con la consigna de homenajear a la Democracia en su 25º aniversario,
entre otras cosas, cada una de las áreas de la Escuela trabajó durante todo el año
para que esta sea una jornada donde la memoria colectiva se fortalezca aún más
para evitar años de dictadura y el terrorismo de Estado, Si bien los alumnos
nacieron en plena democracia tiene un conocimiento pleno de lo que fue la
dictadura militar, el juicio a las Duntas Militares y el informe de la Conadep,
la Historia Oficial, La Noche de los Lápices.
Por otra parte los chicos están aprendiendo a expresarse a través de la
música, analizando el contexto social de algunas canciones de León Gieco o
Sui Géneris.
La apertura de la Democracia en el año 1983, los discursos de aquella
época, las primeras apariciones públicas de las Madres de Plaza de Mayo y la
vida de Azucena Villaflor, la convertibilidad y la crisis del año 2001, son temas
de especial interés por parte de los chicos.
Como significado especial para una jornada donde se revalorizó el
significado de la Democracia, los alumnos despidieron a los visitantes de la
muestra con unos souvenirs tan originales como emblemáticos, pequeñas
urnitas y documentos de identidad, puestos para cumplir con un derecho que
jamás se debe perder, el derecho al voto.
288
Por lo expuesto, solicito a los señores legisladores la aprobación de la
presente iniciativa.
Scipioni.
- Aprobado sobre tablas.
3.107
(D/3.049/08-09)
Señor Diputado Scipioni, de beneplácito y reconocimiento a los poemas
ilustrados, sentido e interpretación de la segunda edición de “Esta Ternura
Compartida”, con poemas de Roberto Díaz y dibujos de Pedro Gaeta, del
partido de Avellaneda.
PROYECTO DE RESOLUCION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
RESUELVE
Declarar su beneplácito y reconocimiento a los poemas ilustrados, sentido
e interpretación de la segunda edición de “Esta Ternura Compartida”, con
poemas de Roberto Díaz y dibujos de Pedro Gaeta, del partido de Avellaneda.
Scipioni.
FUNDAMENTOS
El presente proyecto de resolución tiene por fin el beneplácito y reconocimiento, a los poemas ilustrados, sentido e interpretación de la segunda
edición de «Esta tarea Compartida», con poemas de Roberto Díaz y dibujos de
Pedro Gaeta, la tarea es poner en imágenes los versos.
Siempre ha sido la poesía una de las principales musas de los artistas y
viceversa, cuantos poemas han nacido frente a imágenes pictóricas.
El entrelazamiento de los diferentes lenguajes expresivos da origen a «Esta
Ternura Compartida.”
Los temas que el poeta va plasmando como la vida, la ciudad, el amor y
la creación, se van corporizando en los trazos de Pedro Gaeta.
Dibujos a lápiz o carbonilla, líneas sinuosas y ondulantes que remarcan
rostros anónimos o no tanto, zonas de sombras, grises, negros y blancos que
conjugan la palabra escrita y nos orientan en visiones soñadas.
Parejas imbricadas en abrazos, deslinde de los límites de dos que se
289
transforman en uno, corazones colgantes, miradas penetradas y penetrantes,
marcas en los labios originando besos.
Los protagonistas se vislumbran en primerísimo plano centrados compositivamente, el trazo cobra diferentes espesores y a través de deformaciones
cercanas al expresionismo, el pintor sintetiza las ideas plasmadas.
Roberto Díaz y Pedro Gaeta, nos proponen este viaje imaginario, sumirnos
en los diseños, seguir el camino sugerido por figuras, saber leer y oír la voz de
quienes nos hacen más claro y sencillo el complejo mundo en que vivimos.
Por lo expuesto, solicito a los señores legisladores la aprobación de la
presente iniciativa.
Scipioni.
- Aprobado sobre tablas.
3.108
(D/3.054/08-09)
Señor Diputado Gorostiza, declarando de interés legislativo los actos de
homenaje y reconocimiento de todos los militantes populares de San Nicolás
asesinados y desaparecidos durante la última dictadura militar.
PROYECTO DE RESOLUCION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
RESUELVE
Declarar de interés legislativo los actos de homenaje y reconocimiento de
todos los militantes populares de San Nicolás asesinados y desaparecidos
durante la dictadura militar, que se llevan a cabo en la ciudad citada, el día 19
de noviembre, declarado como Día de la Memoria para los Nicoleños, por el
Concejo Deliberante, en Memoria de la llamada Masacre de la Calle Juan B.
Justo, ocurrida el día 19 de noviembre de 1976.
Gorostiza.
FUNDAMENTOS
El día 19 de noviembre ha sido instituido por el Concejo Deliberante de
San Nicolás como «Día de la Memoria para los Nicoleños» en homenaje a los
compañeros caídos en la «Masacre de la Calle Juan B, Justo» en el año 1976.
Este año al cumplirse 32 años, se rinde homenaje y se retempla el
compromiso militante, exigiendo que se haga justicia condenando a los
290
personeros de la dictadura que llevaron a cabo esta atrocidad, como tantas que
enlutaron a todo el pueblo argentino.
Han pasado 25 años de democracia y lo que fue siempre una reivindicación para quienes nunca bajaron la bandera de la memoria y la justicia; los
Familiares, las Madres, los Hijos, los Compañeros de ruta, esta hoy internalizada en la conciencia colectiva del pueblo argentino, la consigna de Juicio y
Castigo a los Culpables gracias a la lucha de tantos años y a la decidida política
de derechos humanos impulsada por los gobiernos del compañero Néstor
Kirchner y la compañera Cristina Fernández.
Para fundar este proyecto, muy poco cabe agregar a los Considerandos que
motivaron el Decreto 12.937 del Concejo Deliberante de San Nicolás, por lo
que haciendo propias esas consideraciones que seguidamente trascribo, solicito a mis pares me acompañen con su aprobación.
VISTO.
El Expediente HCD 12.937 mediante el cual la «Mesa por la Memoria y la
Justicia» solicita se declare el día 19 de Noviembre, «Día de la Memoria para
los Nicoleños», y
CONSIDERANDO:
Que este Honorable Cuerpo repudió y manifestó el rechazo de la comunidad nicoleña de manera contemporánea a la sanción de las leyes de
obediencia debida, punto final, e indulto promovidas por el Ejecutivo Nacional
en los gobiernos del doctor Raúl Alfonsín y doctor Carlos S. Menem.
Que, el Estado argentino, en sus tres poderes, viene tomando decisiones
en contra de la impunidad, preservando la memoria, la verdad y la justicia,
aplicando la correspondiente condena a los culpables de las graves violaciones
a los derechos humanos.
Que el 19 de noviembre del año 1976 fuerzas represivas de la dictadura
cívico-militar que usurpó el poder el 24 de Marzo de ese año, tomaron por
asalto la vivienda de calle Juan B. Justo 676 de esta ciudad.
Que la casa asaltada era habitada por la matrimonio constituido por el
Escribano Ornar Darío Amestoy y María del Carmen Fettolini junto a sus hijos
Fernando de tres años y María Eugenia de cinco años. También habitaban la
finca Ana María del Carmen Granada y su hijo Manuel Goncalves Granada de
apenas seis meses de edad.
Que en esa madrugada del 19 de noviembre, con pleno conocimiento de
quiénes eran los habitantes de la finca de calle Juan B. Justo y de que en ella
moraban también tres niños, las fuerzas represivas abrieron fuego sobre la
misma, dando muerte a los Ornar Darío Amestoy, María del Carmen Fettolini
y Ana María del Carmen Granada y a los pequeños hijos del matrimonio
Fernando y María Eugenia.
Que el único sobreviviente del hecho fue el bebé Manuel Goncalves
Granada, quien había sido envuelto en unas colchonetas por su madre, y
encerrado en un placard de una de las habitaciones.
Que la investigación ante la Justicia Federal local se realizó a partir de la
291
denuncia radicada por Manuel Goncalves Granada en el año 2004, posibilitada
esta por la declaración de nulidad por parte del Honorable Congreso de la
Nación de las leyes de obediencia debida y punto final y la declaración de
inconstitucionalidad de dichas leyes de impunidad por parte de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación, de los aportes que la memoria de los vecinos
nicoleños que de manera valiente y desinteresada contaron lo que ocurrió en
esa madrugada del 19 de Noviembre del año 1976, y de la lucha de los
organismos de derechos humanos y familiares de las víctimas que se constituyeron como querellantes.
Que la causa 28.130 del registro del Juzgado Federal 2 de San Nicolás,
tuvo como consecuencia la imputación, procesamiento y confirmación de los
mismos por los delitos de quíntupla homicidio calificado por parte de la
Cámara Federal de Apelaciones de la ciudad de Rosario, de quienes fueran el
Jefe de del Área Militar 132 y del Batallón de Ingenieros de Combate 101,
Coronel (RE) Manuel Fernando Saint Amant, de quien fuera su Jefe de Operaciones el Coronel (RE) Antonio Federico Bossie y de quien fuera Jefe de la
Delegación San Nicolás de Policía Federal, Comisario General (RE) Jorge
«Chiche» Muñoz.
Que tanto los querellantes particulares (Manuel Goncalves Granada, la
Secretaría de Derechos Humanos de la Nación y la Secretaría de Derechos
Humanos de la Provincia) como el Ministerio Fiscal han requerido la elevación
a juicio oral y público, esperando que la elevación sea efectivizada en breve por
el Juez Federal Carlos Villafuerte Ruzo y que, durante el primer semestre del año
próximo se pueda celebrar el Juicio Oral en esta ciudad de San Nicolás ante el
Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de Rosario.
Que a la vez se sustancia una investigación en la causa 28.130 del registro del
Juzgado Federal 2 de San Nicolás, donde la Asociación de Abuelas de Plaza de
Mayo, las Secretarías de Derechos Humanos de Nación y de Provincia, Manuel
Goncalves Granada y el Ministerio Fiscal, propugnan el esclarecimiento de los
hechos por los que se pudo consumar la presunta apropiación y supresión de estado
civil y de identidad de Manuel, quien en un trámite aparentemente irregular de
guarda judicial llevado adelante en el año 1976/77 ante el Tribunal de Menores de
San Nicolás, fue entregado a una familia del Gran Buenos Aires permaneciendo
hasta el año 1995 en desconocimiento de su verdadera identidad y por tanto sin
contacto con sus abuelos, hermanos y tíos.
Que, en el marco de los actos por los 25 años de democracia, corresponde
declarar el día 19 de noviembre como «Día de la Memoria para los Nicoleños».
Siendo esta una fecha para generar conciencia con compromiso militante en el
seno de la comunidad nicoleña promoviendo la Memoria y el reconocimiento
de los Militantes Populares de San Nicolás asesinados y desaparecidos durante
la última dictadura militar.
Que, a partir de su compromiso democrático, este Honorable Cuerpo
expresa su respaldo hacia este reclamo que lleva 32 años, en este sentido, es
que pretende mirar el pasado, para aspirar el presente e ilusionar el futuro.
Por todo lo expuesto, los concejales abajo firmantes proponen al Honorable Concejo Deliberante, la aprobación del siguiente proyecto de:
292
DECRETO
Art. 1º - Institúyase el día 19 de noviembre, fecha que en el año 1976 se
produjo la «Masacre de la Calle Juan B. Justo» como «Día de la Memoria para
los Nicoleños» Siendo esta una fecha para generar conciencia con compromiso
militante en el seno de la comunidad nicoleña promoviendo la Memoria y el
reconocimiento de todos los Militantes Populares de San Nicolás asesinados y
desaparecidos durante la última dictadura militar.
Art. 2º - Comuníquese a las autoridades educativas del distrito con el fin
que promuevan la difusión de esta fecha en los respectivos establecimientos
educativos de nuestra ciudad.
Art. 3º - Remítase copia con sus vistos y considerandos al Juzgado Federal
Penal del partido de San Nicolás de los Arroyos.
Art. 4º - Comuníquese, regístrese, publíquese, y hecho, archívese.
Gorostiza.
- Aprobado sobre tablas.
3.109
(D/3.061/08-09)
Señor Diputado Gurzi y otro, declarando de interés legislativo la apertura
y presentación del estadio Libertadores de América, propiedad del Club
Atlético Independiente de la ciudad de Avellaneda.
PROYECTO DE RESOLUCION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
RESUELVE
Declarar de interés legislativo la apertura y presentación del estadio
Libertadores de América, propiedad del Club Atlético Independiente, que fuera
íntegramente remodelado en el corriente año, evento a realizarse el 25 de
noviembre de 2008.
Gurzi y Pérez (Raúl).
FUNDAMENTOS
A principio del siglo XX, el Club Atlético Independiente necesitaba un
293
escenario para los partidos de local. Entonces empezó un peregrinaje para
buscar una cancha.
La primera estuvo en Avenida Gaona y Bella Vista -hoy Donato Álvarez, donde actualmente está la Plaza Irlanda. Al año siguiente se mudaron al Barrio
de la Paternal, en la calle Boyacá y enseguida a la Avenida San Martín.
Luego jugaron en Palermo, cuando la Escuela del Oeste les alquiló el
terreno de la esquina de Avenida Alvear y Tagle. En ese predio se levantó, años
después, el estadio de River.
Fueron tres canchas en tres años. Se realizaron muchos amistosos y encuentros
ocasionales, pero a la luz del reciente fútbol criollo, los hombres de Independiente
entendieron que había llegado la hora de participar oficialmente.
Empezaron los trámites para afiliarse a The Argentine Football Association, pero había un requisito ineludible: tener un campo de juego de césped y
mínimas instalaciones que funcionasen como vestuarios. Entonces se pusieron
en campaña para conseguir un lugar, sin importar donde. Alquilaron uno en la
calle Manuel Ocanto al 600, Avellaneda. En la inauguración ante Estudiantes
Porteño el estadio estaba colmado.
Por esas épocas, Independiente ya tenía una gran cantidad de seguidores,
lo que obligó a volver a cambiar de escenario, uno con mayor capacidad. El
presidente Juan Mignaburu lo encontró en Crucecita, partido de Avellaneda. Se
inauguró con un 0 a 0 ante el Bristol de Montevideo.
En 1923 un incendio destruyó la cancha. Cinco años más tarde, el 4 de
marzo de 1928, se creaba en Alsina y Cordero el primer estadio construido
totalmente de hormigón en Sudamérica. Otro equipo uruguayo, Peñarol, fue
testigo del primer encuentro, que finalizó igualado en dos tantos.
Hasta 1932, el campo de juego estaba ubicado al revés que en la
actualidad. En 1960, cuando se comenzó a hacer un sector de plateas sobre el
lateral que da a las vías, prolongando la visera. El 20 de agosto del 61, después
de hacer de local en Racing debido a los arreglos, volvió a su cancha. A partir
de ahí, se la empezó a conocer como la Doble Visera. A fines de esta los 60 se
construyó la bandeja Cordero. Primero fue popular y luego paso a ser platea.
La Doble Visera fue escenario de grandes hazañas. Los mejores momentos de
la historia de Independiente se vivieron en ese estadio.
El 10 de octubre de 2005, tras una encuesta realizada por el sitio oficial,
el estadio comenzó a llamarse, de manera oficial, «Libertadores de América».
Y a partir del 1 de diciembre de este año comenzarán las remodelaciones para
darle al socio una mayor comodidad. Será el estadio más moderno de Sudamérica.
La nueva cancha, cuenta con cuatro tribunas de dos pisos cada una para
un total de 43.000 personas sentadas.
Las demoliciones con las que se comenzaron las obras han sido diagramadas, con precisión quirúrgica, para no alterar las estructuras que quedaron en
pie.
Los espacios previstos para la prensa escrita local y visitante han sido
organizados como palcos globales, con tratamiento de visión y ubicación
únicos en estadios de nuestro país.
294
Las vías de salida/escape han sido diseñadas tomando parámetros de
máxima seguridad establecidos a nivel internacional.
El campo de juego posee 5 (cinco) accesos de escala vehicular para escape
y/o acceso de público en caso de utilización para grandes eventos o mega
shows, permitiendo una rápida evacuación del mismo.
Contará con accesos y áreas especialmente diseñadas para la correcta
movilidad de discapacitados, completando la aptitud conceptual del proyecto.
El estadio comenzó a remodelarse recién en el 2007, y hoy ya es una
realidad.
Por la relevancia presente y futura de esta cuestión, es que solicito a mis
pares la aprobación del presente proyecto de resolución.
Gurzi.
- Aprobado sobre tablas.
3.110
(D/3.065/08-09)
Señora Diputada Petri, declarando de interés legislativo el 27º Raid
Náutico Arrecifes- Baradero.
PROYECTO DE RESOLUCION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
RESUELVE
Declarar de interés legislativo el 27º Raid Náutico Arrecifes- Baradero, que
se realizará desde el 14 hasta el 18 de enero del año 2009, en la ciudad de
Arrecifes, provincia de Buenos Aires.
Petri.
FUNDAMENTOS
El 27º Raid Náutico Arrecifes-Baradero se realizará desde el 14 hasta el 18
de enero de 2009 en la ciudad de Arrecifes, provincia de Buenos Aires.
Dicho evento estará organizado por ANAR, Asociación Náutica Amigos
del Río, de la localidad de Arrecifes y en esta ocasión llevará el nombre del
señor Oscar Alberto Camelis.
La actividad náutica en la ciudad de Arrecifes se remonta hacia mediados
de los años ‘70 cuando se realizaron las primeras excursiones por aguas del río
295
Arrecifes y competencias en Singles de un par de remos. En ese entonces, se
trataba de embarcaciones para un solo remero.
En el año 1979 «Los Amigos del Río» organizaron el primer Raid Náutico
Arrecifes-Baradero contando con la participación del personal del Arsenal de
Marina de Zárate y ciudades vecinas, dando origen al recorrido que en la
actualidad culmina en la localidad de Baradero.
A comienzos del año 1981 con el apoyo el doctor Luís Pacusse comienza
a gestarse la posibilidad de crear una nueva entidad. El 21 de abril de 1981 en
las instalaciones del Club Almirante Brown de Arrecifes surge ANAR, Asociación Náutica Amigos del río Arrecifes.
Lejos de limitar su impulso a la ciudad de Arrecifes, el doctor Luis Pacusse
promueve en Pergamino, Colón, Salto, Carmen de Areco y demás localidades
de la zona, la actividad náutica a través de la creación de clubes y ‘entidades.
Todo ello da origen a FEBOCAK (Federación Bonaerense de Canoas y Kayacs)
que agrupa a diversos partidos de la provincia. En el año 1998, en la ciudad de
Lobería, ANAR es reconocida como Miembro Fundador Honorario de la
Federación.
El Raid Náutico Arrecifes-Baradero comienza en el Balneario municipal de
Arrecifes navegando hasta arribar al balneario. de la localidad de Baradero,
ingresando al mismo por el río Paraná.
El presente Raid es un paseo tradicional a remo que se viene realizando
hace varios años donde las familias y/o amigos participan del hermoso recorrido que realizan dichos ríos sobre las planicies de las localidades mencionadas.
Eventos de esta índole contribuyen a la promoción de actividades regionales tales como el turismo, la recreación, la cultura y el deporte no sólo para
las ciudades de Arrecifes y Baradero, sino para la todas las comunidades de la
región.
Las actividades desarrolladas en aguas del río Arrecifes organizadas por
ANAR cuentan con el apoyo y el reconocimiento de toda la comunidad.
ANAR es una entidad con una intachable trayectoria que a lo largo de sus
27 años de existencia ha trabajado arduamente en pro del turismo v la actividad
náutica.
Por los motivos expuestos y en aras de incentivar eventos deportivos y
recreativos, el 27º Raid Náutico Arrecifes-Baradero merece el reconocimiento
de los representantes del pueblo de la Provincia.
Es por ello que solicito de este Honorable Cuerpo, la aprobación del
presente proyecto de resolución.
Petri.
- Aprobado sobre tablas.
3.111
(D/3.067/08-09)
296
Señor Diputado Piemonte y otra, de beneplácito por el fallo dictado por
la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en relación a la transformación del
modelo sindical argentino.
PROYECTO DE RESOLUCION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
RESUELVE
Expresar su beneplácito por el trascendente fallo dictado por la Corte
Suprema de Justicia de la Nación, que recogiendo los principios y jurisprudencia internacional en la materia, señala la directriz y oportunidad de la transformación del modelo sindical argentino bajo el principio de la libertad sindical.
Piemonte y Piani.
FUNDAMENTOS
La Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó en fecha 11 de noviembre
próximo pasado, en los autos caratulados «Asociación de Trabajadores del
Estado c/Ministerio de Trabajo», una sentencia trascendental para el mundo del
trabajo al declarar la inconstitucionalidad de la limitación legal dispuesta hacia
los trabajadores para que estos puedan elegir delegados, exclusivamente
cuando se encuentren afiliados a una asociación sindical con personería
gremial (artículo 41 inciso c) de la ley 23.551).
El fallo se sostiene en sólidos argumentos jurídicos; en él, se vuelve a
resignificar, en un tema nodal y emblemático para la totalidad de los trabajadores y ciudadanos, el principio de libertad sindical; principio central del
derecho colectivo del trabajo recogido en el Convenio 87 de la OIT (ratificado
por Argentina en 1960), y referido expresamente en sendos tratados universales
de derechos humanos, tanto por el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC, artículo 8.3), y el Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos (artículo 22.3).
La trascendencia del fallo, no nace solamente en el reconocimiento
expreso de la necesidad de expansión de este derecho humano, sino, en la
consecuencia laudable de la decisión del más alto tribunal de la república, que
proyecta inevitablemente sus efectos hacia la transformación total del ordenamiento jurídico parcial que conforma el mundo sindical.
El llamado modelo sindical argentino, que tiene su acta de nacimiento en
la Argentina de los años 40 y 50, a partir de la transformación del modelo de
apropiación del excedente ocurrido en 1976, perdió su adecuación a las
condiciones sociales generales, a las condiciones de empleo y a las condiciones socioproductivas, tornándose disfuncional a los intereses sectoriales que
pretende representar, y a la sociedad argentina en su totalidad.
El referido fallo, hace suyos los reiterados antecedentes críticos que
297
cuestionaron al modelo sindical argentino en los órganos de control de la
Organización Internacional del Trabajo. De tal modo la sentencia, se plantea
como un punto de partida para construir una nueva representatividad de los
trabajadores en nuestro país. Retomando así, el camino que para la humanidad
propone el respeto irrestricto de los derechos humanos (en este tema de índole
laboral); lo que dispara e impone la búsqueda y adopción de toda medida que
nos ordene en ese rumbo.
En razón a lo brevemente expuesto, y acompañando la inmensa oportunidad de acrecentar la situación de justicia de los trabajadores y trabajadoras de
nuestro país que emana de la decisión de la Corte Suprema de Justicia de la
Nación, solicitamos a los legisladores acompañen esta iniciativa, que no es más
que una forma de acompañar el cumplimiento a los compromisos internacionales suscritos por el Estado.
Piemonte.
- A la Comisión de Trabajo.
3.112
(D/3.074/08-09)
Señor Diputado Ribeyrol, solicitando declarar de interés legislativo las
Jornadas Preventivo - Educativas, que se llevara a cabo en la municipalidad de
Berazategui, en conmemoración del Día Internacional de la Lucha contra el
SIDA.
PROYECTO DE RESOLUCION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
RESUELVE
Declarar de interés legislativo las Jornadas Preventivo - Educativas, que
llevará a cabo la municipalidad de Berazategui el 1 de diciembre, en conmemoración del Día Internacional de la Lucha contra el SIDA.
Ribeyrol.
FUNDAMENTOS
El informe sobre la epidemia mundial de Sida 2008 presentado por
ONUSIDA manifiesta que la respuesta al VIH resulta crucial para el progreso
de la agenda de desarrollo mundial. Sin embargo, el progreso sigue siendo
desparejo, y el futuro de la epidemia incierto, lo que profundiza la necesidad
298
de una acción intensificada para avanzar al acceso universal de la prevención,
la atención y el tratamiento.
La epidemia mundial se está estabilizando pero a un nivel inaceptablemente alto. Se estima que en el 2007 había en todo el mundo 33 millones de
personas que vivían con el VIH y las nuevas infecciones fueron de 2,7 millones.
Aunque el acceso al tratamiento se ha ampliado en los últimos años, los
esfuerzos para asegurar actividades sólidas de prevención han quedado rezagadas.
El VIH/SIDA debe ser considerado como una de las cuestiones prioritarias
de nuestro tiempo, porque su alta prevalencia ha reducido la expectativa de
vida en más de 20 años, disminuyó el crecimiento económico y profundizó la
pobreza, por eso, la respuesta que se necesita debe ser excepcional y sin
precedentes. Hay que intervenir de una manera más consensuada en los pilares
en que se sustenta la epidemia, la desigualdad sexual, el estigma, la discriminación y la pobreza extrema.
En los países y localidades donde los programas de prevención no se han
sostenido o no se han adaptado a los cambios de la epidemia, las tasas de
infección se mantiene estables o vuelven a subir, porque no solo hay que
intensificar la acción, sino que esta debe ser estratégica, orientada y sostenible.
Maximizar el impacto estratégico en la prevención del VIH requiere de
programas precisos e integrales dirigidos a los jóvenes, porque estamos ante la
mayor generación de adolescentes que ha habido en la historia y representan
el 45 por ciento del total de nuevas infecciones. Ellos, viven un presente intenso
debido a la ausencia de opciones frente a sus problemas fundamentales:
Inseguridad, violencia, pobreza, alta prevalencia de VIH/SIDA/ITS, abuso de
alcohol, adicciones, falta de oportunidades laborales, deserción escolar y
debilitamiento del sistema educativo como recurso de movilidad social.
Por ello, el tema del Día Mundial del SIDA 2008 continúa teniendo como
eje fundamental el liderazgo y como lema de campaña «Detener el Sida Mantener la promesa». que está relacionado a renovar y fortalecer el acuerdo
que los jefes de estado firmaron en el 2001 donde reconocieron que el Sida era
un problema de desarrollo nacional e internacional de máxima prioridad.
En este sentido, el municipio de Berazategui cada año renueva su compromiso político, atento a que el VIH/ SIDA y los factores asociados son una
cuestión prioritaria y ha asumido un fuerte liderazgo para que las estrategias
preventivas sean orientadas y sostenibles. Este año, con el fin de ampliar,
fortalecer y sustentar las iniciativas que en materia de prevención de estas
infecciones se vienen desarrollando en el distrito, ha creado la Secretaría de
Políticas Socio-Educativas que tiene como eje principal la prevención de la
salud integral del adolescente.
Potenciaremos todos los recursos porque nuestros jóvenes requieren
políticas articuladas e integrales. Las estadísticas no deben interpretarse como
meros datos, sino como un alerta para padres, instituciones y gobiernos
respecto a la responsabilidad de planificar y adoptar las medidas de prevención
y protección necesarias que permitan al adolescente incorporar habilidades
para la vida, para la negociación, para la resolución de conflictos, para la
299
comunicación y la toma de decisiones, para el desarrollo de vidas saludables
que restablezcan las redes de inserción social, barrial y familiar.
Estamos convencidos que entre todos sumando recursos, esfuerzos y
decisión política estamos aportando a la construcción de un futuro diferente,
porque todos debemos formar parte de una respuesta eficaz y sostenible.
Ribeyrol.
- Aprobado sobre tablas.
3.113
(D/3.076/08-09)
Señor Diputado La Porta, declarando de interés legislativo la labor que
desarrolla la sala de medicina paliativa del hospital Prof. Rodolfo Rossi, que
fue creado en el año 2001.
PROYECTO DE RESOLUCION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
RESUELVE
Declarar de interés legislativo la ardua labor que desarrolla la sala de
Medicina Paliativa del HIGA Prof. doctor Rodolfo Rossi, que fue creado en el
año 2001. La misma adopta como Modelo Asistencial la internación domiciliaria y la atención del paciente y su familia por un equipo interdisciplinario. En
la actualidad cuenta con guardia de 24 horas y la jefa del servicio a cargo es la
doctora Cecilia Jaschek.
La Porta.
FUNDAMENTOS
La Sala de Medicina del HIGA Prof. doctor Rodolfo Rossi, fue creado como
se especifico anteriormente en el año 2001.
La definición de la OMS de C. P. (Cuidados Paliativos): es el cuidado
activo, total y continuado del paciente y su familia por un equipo interdisciplinario, cuya enfermedad no responde a un tratamiento curativo, en el que es
fundamental el control del dolor y otros síntomas, así como los aspectos
psicológicos, sociales y espirituales.
Los objetivos de los C. P. son los siguientes: Reafirmar la importancia de
la vida en la etapa Terminal.
Establecer un cuidado activo, que no acelere la muerte ni la posponga
artificialmente.
300
Proporcionar alivio del dolor y otros síntomas.
Integrar los aspectos físicos, psicológicos, sociales y espirituales.
Facilitar que la persona enferma lleve una vida tan activa como le sea
posible.
Ofrecer un sistema de apoyo al paciente y a la familia en la toma de
decisiones.
Acompañar en las distintas etapas del duelo.
Comunicar al paciente de cuanto desee saber sobre su enfermedad y
pronóstico, siendo ésta personalizada, tolerable y afectuosa.
El equipo interdisciplinario está conformado por médicos, psicólogos,
musicoterapeuta, trabajador social, enfermeras y terapista ocupacional.
El modelo asistencial consta de tres etapas:
a) Entrevista de admisión: valoración de criterios médicos y psicosociales
de ingreso.
Es realizada por la trabajadora social, realizando un acercamiento a la
situación socioeconómica y cultural del paciente y su grupo familiar. Identifica
la persona que se desempeñará como referente cuidador (cuidador principal y
cuidadores secundarios).
Explica la modalidad de trabajo del servicio de cuidados paliativos en
internación domiciliaria.
b) Asistencia domiciliaria: la frecuencia de las visitas se establece de
acuerdo al requerimiento de cada paciente. En el domicilio es valorado por
médico, enfermero, psicólogo, musicoterapeuta y trabajador social.
El médico evalúa clínicamente al paciente, explicando en términos comprensibles la causa de los síntomas, contemplando la aparición de las complicaciones tranquilizando al paciente y su familia para cuando aparezcan.
Aplica medidas terapéuticas y farmacológicas y no farmacológicas, tomando el bagaje cultural de cada paciente (gorgojos, curas sanadores, medicinas alternativas, etcétera). Genera un espacio de comunicación con el paciente, escuchando sus dudas, dolores y sufrimiento.
El enfermero valora los signos vitales y revisa íntegramente al paciente.
Entrena y coopera con el grupo familiar en la atención del enfermo. Planifica
y entrena en la administración de los medicamentos, higiene, prevención de
escaras, cuidado de la boca, constipación, deshidratación.
La trabajadora social, en el domicilio, genera acciones tendientes a la
reorganización de la vida cotidiana; gestiona los apoyos necesarios, tanto
humanos como materiales, revisando el impacto y las vivencias que se vayan
produciendo. Asesora y gestiona recursos intra e interinstitucionales.
El rol del psicólogo es facilitar que el individuo transite el final de su vida
en condiciones relativamente serenas, cuidando que las delicadas relaciones
humanas en estos dolorosos momentos no se estropeen torpemente. Desde la
singularidad de cada caso, el abordaje se organiza en función de un patrón de
intervención flexible.
Acompaña a los familiares del paciente, ofreciendo un espacio de escucha
y contención.
La musicoterapia tiene como objeto fundamental la promoción de la
301
salud, la prevención, el tratamiento y la rehabilitación, focalizando su accionar
en las experiencias sonoras de las personas, reconociendo las características
del lenguaje corporal sonoro y musical de cada individuo. Convoca a experiencias de carácter lúdico, donde se despliegan creatividad e imaginación para
lograr la conciencia de si mismo. Apunta a descubrir la potencialidad del
individuo de tal modo que este pueda realizar una integración intra-interpersonales.
La terapia ocupacional promueve la independencia del paciente, y cuando ésta no sea posible debido a la patología, procura la mejor adaptación
posible a las nuevas limitaciones.
c) Entrevistas a familiares: el equipo realiza las entrevistas de los integrantes del grupo familiar en el hospital, previniendo el duelo patológico y
facilitando la comunicación entre paciente y familia. Capitaliza el trabajo
activo por parte de los familiares y genera un espacio para la toma de
decisiones.
Todo el equipo ya mencionado se reúne una vez por semana donde se
realiza el pasaje de sala, se elaboran estrategias y se toman decisiones
terapéuticas en forma interdisciplinaria.
Es un espacio de lectura y actualizaciones teóricas que cada disciplina
comparte con el resto del equipo, discutiendo los diferentes criterios.
Por otro lado, se habla de las cuestiones que atraviesan personalmente a
los integrantes del equipo en la asistencia de pacientes y familias en la etapa
final de su vida, previniendo el burn-out de los profesionales cuidadores.
El servicio de Cuidados Paliativos del HIGA Prof. doctor Rodolfo Rossi,
luego de varias etapas de formación, trabaja de manera interdisciplinaria, en
domicilio, teniendo como objetivo principal la atención del paciente y la
familia.
Los pacientes son derivados por otros Servicios del Hospital (Oncología,
Neurología, Cardiología, etcétera) con resumen de historia clínica, tratamientos realizados hasta el momento y donde debe constar el agotamiento de
tratamiento curativo. En la primera visita se concurre al domicilio, y es valorado
por los profesionales del equipo. De acuerdo a la situación individual de cada
paciente y familia, se establece la frecuencia de visitas, concurriendo conjuntamente o por separado las diferentes disciplinas.
Se provee de insumos (gasas, apósitos, pañales, silla de ruedas, colchón
antiescaras, etcétera) y medicamentos. Según las necesidades sociales, se
acercan alimentos y otras mercaderías (colchones, frazadas, etcétera) que
provee el Ministerio de Desarrollo Humano de la Provincia.
El equipo cuenta con un teléfono celular (guardia pasiva) al cual pueden
comunicarse con el equipo las 24 horas de todos los días del año. Allí son evacuadas
dudas, comunicación de nuevos síntomas, contención emocional y en caso de
requerirlo, se trasladan hasta el domicilio para resolver las urgencias.
En caso de no poder resolver la situación en el domicilio, se interna al
paciente en el Hospital, donde siempre hay una cama reservada para los
pacientes de Medicina Paliativa. «El morir es un acontecimiento humano, no
médico.”
302
Por todo lo expuesto solicito a los señores legisladores acompañar este
proyecto con su voto afirmativo.
La Porta.
- Aprobado sobre tablas.
3.114
(D/3.082/08-09)
Señor Diputado Juárez y otro, declarando de interés legislativo el V
Congreso de Ecología y Manejo de Ecosistemas Acuáticos Pampeanos, a
realizarse en la Universidad Nacional de Luján.
PROYECTO DE RESOLUCION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
RESUELVE
Declarar de interés legislativo el V Congreso de Ecología y Manejo de
Ecosistemas Acuáticos Pampeanos, a realizarse en la Universidad Nacional de
Luján.
Juárez y Cravero.
FUNDAMENTOS
Organizadas por el área de Sistemas de Producción Acuática Facultad de
Agronomía, Universidad de Buenos Aires con la colaboración del municipio de
Junín los días 2 y 3 noviembre 2000 se realizaron las Primeras Jornadas sobre
Ecología y Manejo de Ecosistemas Acuáticos Pampeanos.
Los objetivos de aquel primer congreso fueron: las de sintetizar el conocimiento disponible sobre éstos sistemas y aquellos con los que se relacionan.
Dicha síntesis permitirá identificar vacíos en el conocimiento y contribuirá al
desarrollo de esquemas para el manejo sustentable de los ecosistemas acuáticos pampeanos.
Los organizares del congreso afirmaban que es «Es altamente probable que la
calidad de los ecosistemas acuáticos pampeanos esté siendo impactada negativamente por la interacción entre ciertos factores climáticos y las actividades antrópicas tanto agropecuarias como urbanas. Es frecuente que el uso intensivo de los
recursos terrestres altere la estructura y funcionamiento de las comunidades
acuáticas y deteriore la calidad del agua. Gran parte de la región pampeana es
actualmente utilizada para actividades agropecuarias. La intensificación de las
303
mismas está aumentando constantemente la erosión de los suelos y la exportación
de nutrientes biodisponibles hacia los ecosistemas acuáticos.”
Desde ese primer congreso desarrollado en la ciudad de Junín se fueron
organizando cada dos años nuevos congresos en distintas ciudades de la
Provincia de buenos Aires. El II Congreso se organizo en la ciudad de La Plata
los días 13, 14 y 15 de Noviembre del 2002. El III Congreso se efectuó entre el
11 y 12 de noviembre de 2004, en el Campus Universitario de Tandil. Y por
último, el IV congreso se realizo en la ciudad de Chascomús entre los días 9 y
10 de noviembre de 2006.
Los días 3, 4 y 5 de diciembre se realizará en la Universidad Nacional de Luján
el V Congreso de Ecología y Manejo de Ecosistemas acuáticos Pampeanos.
La regularidad con han sido organizados estos congresos, así como la
importancia de la problemática abordada y el invalorable aporte al conocimiento científico que estos encuentros generan, para una provincia como la
nuestra que por su extensión constituye la mayor parte de la superficie de la
región pampeana y que es poseedora de una enorme cantidad de lagunas y ríos
de diferentes magnitudes que constituyen recursos naturales que es necesario
preservar, es que creo necesario promover la presente iniciativa legislativa que
seguramente será acompañado por mis pares.
Juárez.
- Aprobado sobre tablas.
3.115
(D/3.083/08-09)
Señor Diputado Scipioni, de reconocimiento por los primeros 45 años de
vida del Rotary Club de Villa Domínico, del partido de Avellaneda.
PROYECTO DE RESOLUCION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
RESUELVE
Declarar su beneplácito y reconocimiento por los primeros 45 años de
vida del Rotary Club de Villa Domínico, del partido de Avellaneda.
Scipioni.
FUNDAMENTOS
El Rotary Club de Villa Dominico del partido de Avellaneda cumplió sus
304
primeros 45 años de vida trabajando en forma solidaria por los vecinos e
instituciones de la zona, como así también colaborando con las distintas
campañas que hace el Rotary Internacional, mediante su Fundación.
Fundado el día 17 de abril de 1963, esta nueva Institución Rotaria surgió
por iniciativa de sus pares de la ciudad de Wilde, quiénes vieron la necesidad
de impulsar una sede en la localidad de Villa Dominico por su importancia y
calidad demográfica.
De la mano de su primer Presidente doctor Samuel Mijanovich, el Rotary
de Villa Dominico, sito en calle Pierres Nº 410, dio sus primeros pasos gracias
al trabajo mancomunado de sus socios, intentando ser el nexo entre aquellos
que menos tienen y los que están en condiciones de ayudar.
Su actual Presidenta Graciela Traverso y Secretario Roberto Bruzzoni,
destacan las múltiples actividades de colaboración que realiza el Rotary Club
de Villa Dominico con; el Hogar Tribilín, la Casa del Discapacitado, el Jardín
Maternal Nº 2, acercamiento de los chicos de la Escuela de la Costa a los
Centros municipales de Odontología y Oftalmología para realizar los controles
pertinentes, la difusión del servicio de orientación jurídica que tiene la
Dirección de Minoridad y Familia de la municipalidad de Avellaneda.
Cabe destacar que además de la Presidenta y Secretario, el Rotary Club de
Villa Dominico está conformado por Norberto Espasandín, Miguel Lawryczenko, Roberto Mazzieri, Claudio Moragues, Eduardo Moroni, Alejandro
Ortega, Jorge Azores, Ana María Rivera, más tres socios honorarios; Fabio
Bartucci, Julio Santilli y José María Virgili.
Por lo expuesto, solicito la aprobación de la presente iniciativa.
Scipioni.
- Aprobado sobre tablas.
3.116
(D/3.085/08-09)
Señor Diputado Scipioni, beneplácito y reconocimiento, por la celebración de la XII Jornada Hospitalaria, realizada en el hospital de agudos
Presidente Perón de la localidad de Avellaneda.
PROYECTO DE RESOLUCION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
RESUELVE
Declarar su beneplácito y reconocimiento, por la celebración de las XII
Jornadas Hospitalarias, área materno infantil bajo el lema «Una mirada, una
reflexión, un compromiso con el futuro», que se realizó en el Hospital
305
Interzonal General de Agudos Presidente Perón, los días 5, 6 y 7 de noviembre
de 2008, en el Aula Magna de dicho nosocomio, en la ciudad de Avellaneda.
Scipioni.
FUNDAMENTOS
El Hospital Interzonal General de Agudos Presidente Perón, XII Jornada
Hospitalaria, Área Materno Infantil bajo el lema «Una mirada, una reflexión, un
compromiso futuro», que se llevó a cabo los días 5, 6 y 7 de Noviembre del
corriente año, en el Aula Magna de dicho nosocomio, en la ciudad de
Avellaneda.
Los temas centrales fueron, Etica en Medicina, Médica, Adicciones y
Adolescencia, Utilidad Diagnóstica y Pronostica de la Cardiología Nuclear en
la Cardiopatía Isquémica, Cámara Gamma, su aplicación clínica, Trauma,
abordaje multidisciplinario, Adolescencia, problemática y riesgo, Rol de la
enfermería en el equipo de salud, taller interactivo, Muerte encefálica, El niño/
a y adolescencia como sujeto de derecho.
Su objetivo, por un lado, es concientizar a la comunidad en general, sobre
la necesidad de reconocer síntomas por los que se debe concurrir siempre a la
consulta médica, acercando e integrando de esta manera, la función del
hospital con las familias del partido de Avellaneda en un accionar conjunto y
solidario, y por otro, actualizar los conocimientos de los profesionales, aportando nuevas técnicas y difundiendo nuevos avances en la medicina. Reivindicar la autocrítica como instrumento motivacional del progreso de la conducta
humana individual, cuya sumatoria produce el salto cualitativo hacia el
progreso general que es más que la mera suma de las partes.
Las Jornadas Hospitalarias tienen como finalidad crear el ámbito adecuado para reflejar el desarrollo ético, científico, tecnológico y humano. Su
organización se realiza durante un año con la dirección de las distintas áreas
a cargo del evento, correspondiendo en esta oportunidad al área Materno
Infantil a cargo de la presidenta de la misma doctora Beatriz Rebec, jefa del
Servicio de Pediatría y Neonatología, conjuntamente con la colaboración de
profesionales, técnicos, agentes administrativos y de mantenimiento, para
poder brindar una mejor atención a la sociedad.
Es de destacar a las Autoridades de las XII Jornadas Hospitalarias:
Presidenta: doctora Rebec Beatriz.
Secretario: doctor Sartori Jorge.
Tesorero: Kobayashi Tomas.
Secretaria de Actas: doctora Amigo Susana.
Vocales Colaboradores:
Cultura: licenciada Federico Inés.
Prensa y difusión: doctora Martínez Noemí; licenciada Nieves Marcela.
Secretaría: señor Asborno Rubén; señora Barbeito Nélida.
Organización General: doctora Belistri Adriana; doctora Gaitán Cristina;
doctora Silvestrini Roxana.
306
Comisión de Residentes: doctora Otero Daniela; doctor Grinstein Sebastián.
Comité Científico: doctora Dohmen Lucía; doctora López Mirta; doctora
Morandi Cristina; doctora Romani Adriana; doctor Albarracín Juan; doctor
Celestino Jorge; doctor Deicas Pablo; doctor Díaz Darío; doctor Micali Hernán;
doctor Volman Gabriel.
Es de destacar también, la siempre buena predisposición de las Autoridades del Hospital:
Director Ejecutivo: doctor Jorge TRAININI.
Directores Asociados: doctor Guillermo de Michelis; doctor Osvaldo
Nóbili; doctor Roberto Otonello.
Docencia e Investigación: doctora Nilda Kohen.
Se adjuntar al presente proyecto de resolución, material de difusión.
Scipioni.
- Aprobado sobre tablas.
3.117
(D/3.086/08-09)
Señora Diputada Etchecoin Moro y otros, solicitando que el Congreso
nacional rechace el veto a la ley 26.418, por el cual se pretende proteger las
áreas de los bloques de hielos y el ambiente periglaciar con el objeto de
preservarlos como reserva de recursos hídricos.
PROYECTO DE RESOLUCION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
RESUELVE
Dirigirse al Congreso de la Nación a los efectos de solicitar el rechazo al
veto a la ley 26.418, cuyo número de expediente es 4.777-D-2007, por el cual
se pretende proteger las áreas de los bloques de hielos y el ambiente periglaciar
con el objeto de preservarlos como reserva de recursos hídricos, proveedores
de agua de recarga de cuencas hidrográficas.
Etchecoin Moro Martello, Piemonte, Piani y Buil.
FUNDAMENTOS
El presente proyecto de resolución se enmarca en la actual coyuntura
ambiental internacional que señala al agua como un recurso escaso, estratégico
307
y codiciado. Por ello, es que les solicitamos a los señores legisladores del
Honorable Congreso de la Nación que rechacen el veto que el Poder Ejecutivo
nacional hizo de la recientemente sancionada Ley de Presupuestos Mínimos
para la Protección de los Glaciares y del ambiente Periglacial.
La importancia que tiene el agua como recurso natural fundamental para
el desarrollo de la vida en el planeta no puede ser cuestionada por nadie.
Según el Instituto Nacional del Agua en la Tierra pueden encontrarse: i)
aguas superficiales: ríos, lagos, humedales y en los pantanos o embalses; ii)
agua subterráneas: es el agua de lluvia que se infiltra en el suelo y se almacena
en los poros de la tierra. El suelo contiene diversas capas de agua que son
llamadas acuíferos, todos estos contienen ciertas cantidades de agua. La capa
que consiste principalmente en agua subterránea es llamada la capa de
saturación. Cuando cae la lluvia la capa de saturación crece más y como
resultado se amplía la capa de agua subterránea.
Cerca del 70 por ciento de la superficie de la tierra está cubierta por agua.
De toda el agua que hay en la tierra, el 97.14 por ciento de la cantidad total del
agua superficial, sólo el 2.59 por ciento es agua dulce. De esta cantidad, el 70
por ciento está congelado en los polos y en los glaciares. Por lo que se puede
concluir que menos del 1 por ciento del agua existente sobre la tierra puede ser
usada como agua potable.
En la Cumbre Mundial contra el Hambre, desarrollada en Roma en el
2001, se destacó la gravísima escasez de agua potable que padecen 1.500
millones de personas y que podría afectar al doble de esa cantidad en el 2025.
Naciones Unidas advierte que si actualmente el 18 por ciento de la población
mundial (1.100 millones de personas) no tiene acceso al agua potable, dentro
de 20 años más (el 2025) los países con problemas relacionados con ese recurso
concentrarán las dos terceras partes de los habitantes del planeta. En la II
Cumbre sobre Desarrollo Sustentable de Johannesburgo, a su vez, se trató la
escasez, de agua potable y sus consecuencias, y se señalaron números que
alarman: un quinto de la población mundial (2.400 millones de personas) no
tiene acceso al agua potable.
Un somero análisis de la situación descrita nos alerta sobre la necesidad
de abocarnos a la tarea de proteger este bien común, máxime cuando nuestro
continente encierra el 47 por ciento de las reservas de agua potable de
superficie y subterránea del mundo, y una parte importante del territorio de
nuestro país (225 mil kilómetros cuadrados), es uno de los reservorios de agua
subterránea más grandes. del mundo con alrededor de 1.190.000 kilómetros
cuadrados: el acuífero guaraní.
La mayoría de los glaciares están atravesando, a consecuencia del Calentamiento Global, un proceso de retracción generalizado. El adelgazamiento y
la pérdida de sus superficies se han más que duplicado durante la década de los
noventa. Así también elevaron los volúmenes de agua que aportan al aumento
del nivel del mar, según reveló un estudio realizado con la ayuda de cartografía
y radares (Rignot el al, 2003). Este estudio, publicado en la revista Science de
la Asociación Americana para el Avance de la Ciencia, advirtió el retroceso,
con una aceleración mayor a la prevista de la mayoría de los 63 glaciares que
308
monitorearon en los Campos de Hielo Patagónicos. Nueve de estos glaciares
son argentinos y están ubicados en Santa Cruz.
«El retroceso actual de los glaciares es un fenómeno generalizado en los
Ancles, con la excepción de algunos glaciares como el Perito Moreno. El
retroceso ha sido paulatino durante los últimos cuatro siglos, siendo más
intenso desde la década del 70», dijo Ricardo Villalba, director del Instituto /
Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales y miembro del
Panel Intergubernamental para el estudio del Cambio Climático (IPCC), panel
que recibió el Premio Nobel de la Paz 2007, galardón que este foro obtuvo por
su trabajo sobre el cambio climático.
Un glaciar es un sistema abierto, con interacciones internas y con el medio
ambiente; esto le da una dinámica compleja cuya formación obedece a
condiciones ambientales únicas y de alta fragilidad. Por ello cualquier acción
que se desarrolle sobre los glaciares o en territorios circundantes puede generar
una gran vulnerabilidad a los ecosistemas de montaña, poniendo en riesgo a
toda la población que se abastece de agua de los glaciares gracias a los
deshielos (PNUMA, 2004).
La protección de cada gota de agua dulce que tiene el planeta v, por cierto,
nuestro país es una obligación indelegable de un Estado responsable. Y no,
como se sostuvo durante la década de los noventa, un Estado que es cómplice
en la entrega de recursos naturales no renovables en un marco de un incontrolado y gigantesco impacto ambiental.
Debe ubicarse esta problemática en un contexto en el que el problema
agua no sólo radica en la escasez de agua potable y la contaminación del bien
como tal, sino también en la mercantilización y privatización del recurso por
parte de los gobiernos nacionales.
A esto hay que agregar que si bien el 83 por ciento de la población urbana tiene
acceso a agua potable (fuente ENOHSA), los porcentajes caen significativamente en
zonas urbanas no conectadas a redes y en zonas rurales. En este último caso, solo
el 30 por ciento de la población rural tiene acceso a sistemas de agua potable por
conexión domiciliaria, a lo que se puede agregar el 8 por ciento que accede a
fuentes de agua potable públicas cercanas (Calcagno y otros) (1).
En un mundo en el que se estima que hay unos 12.000 kilómetros cúbicos
de agua contaminada y en donde los más afectados son los sectores más pobres
(el 50 por ciento de la población de los países en desarrollo está expuesta al
peligro que representan las fuentes de agua contaminadas), nuestro país no
puede, ni debe, permitir la mercantilización del bien común agua.
Por eso esta ley que se vetó en su totalidad no tiene otro fin que el de
proteger las áreas de los bloques de hielos y el ambiente periglacial con el
objeto de preservarlos como reserva estratégica de recursos hídricos, proveedores de agua de recarga de cuencas hidrográficas. Désele la definición precisa
de qué es. un glaciar o un ambiente periglacial, hasta las medidas necesarias
para evitar cualquier actividad que contamine esta riqueza incalculable que
tienen las altas cumbres en sus hielos y la imposición de inventariar y
monitorear el estado de los glaciales, a fin de protegerlos, abarca esta importante ley hoy vetada por la Nación.
309
El proyecto fue aprobado en el 2007 en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación por unanimidad sin debate. En el Senado, la presentación del
proyecto estuvo a cargo de Daniel Filmus:
«Señor presidente: aunque el tema es sustancial y muy importante, trataré
de ser sumamente breve, porque existe acuerdo de ambas comisiones para
tratar este proyecto que viene en revisión de la Calmara de Diputados. Se trata
de una norma que establece los presupuestos mínimos para la protección de los
glaciares y del ambiente periglaciar, con el objeto de preservarlos como
reservas estratégicas de recursos hídricos y proveedores de agua de recarga de
cuencas hidrográficas. Hablamos de uno de los temas más importantes que
puede tener la Argentina en el futuro. Un tema que no contaba con una
legislación específica y que es fundamental y decisivo, porque aludimos
principalmente a las reservas de agua cié nuestro país. Y sabemos que las
reservas de agua, no sólo en nuestro país sino en todo el mundo, constituyen
uno de los recursos esenciales para el tiempo que por venir.”
La ley presenta dos ejes fundamentales: (i) crea un Inventario Nacional de
Glaciares, por el cual debían individualizarse todos los glaciares y geoformas
periglaciales que actúan como reservas hídricas existentes en el territorio
nacional, con toda la información necesaria para su adecuada protección,
control y monitoreo periódico; y (ii) prohíbe que en los glaciares y su entorno
se realicen actividades que puedan afectar su condición natural o que impliquen su destrucción o traslado o interfieran en su avance: a) la liberación,
dispersión o disposición de sustancias o elementos contaminantes, productos
químicos o residuos de cualquier naturaleza o volumen; b) la construcción de
obras de arquitectura o infraestructura con excepción de aquellas necesarias
para la investigación científica; c) la exploración y explotación minera o
petrolífera, incluyendo en dicha restricción aquellas que se desarrollen en el
ambiente periglacial saturado en hielo y el) la instalación de industrias o
desarrollo de obras o actividades industriales (artículo 6º).
El proyecto fue votado el 22 de octubre del 2008 por 47 Senadores por
unanimidad en general y con 3 votos en disidencia sobre qué Instituto debía
estar al frente del armado del registro. De esta forma se sancionó la Ley 26.418.
El 10 de noviembre de 2008 la ley fue vetada por la presidenta de la Nación
a través del decreto presidencial 1.837/08. En ese texto, se recogen las
«inquietudes» de distintos gobernadores, del secretario de Minería, y de la
Cancillería.
Resulta sumamente preocupante que ante una ley que tuvo dos años de
tratamiento y fuera votada por unanimidad en ambas cámaras, sea velada y se
dé como alternativa la constitución de un foro en el que participen los mismos
representantes. El parlamento respecto a esta ley ha sido un espacio representativo, no sólo por su conformación, sino porque participaron organizaciones
sociales comprometidas, diferentes técnicos, y el proyecto de ley fue generado
con el asesoramiento técnico señor Ricardo Villalba, director del Instituto
Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales del CONICET.
La comunidad científica, que participó activamente en la formulación y
tratamiento de la ley, hoy se encuentra preocupada y desorientada frente al
310
rechazo total de una norma que contaba con el consenso del sector académico
y político del país. Así el doctor Ricardo Villalba, uno de los precursores de la
norma, ha referido: «A mi no me interesa si la cordillera es afectada por la
minería o cualquier otro tipo de actividad, me interesa evitar que se reduzca la
capacidad de la cordillera como proveedora de agua.”
Resultan incomprensibles los argumentos esgrimidos en el veto toda vez
que llama a debatir y consensuar lo que ya había sido largamente tratado y
refrendado científica y políticamente.
Frente a una norma que fue votada por unanimidad en la Cámara de
Diputados y con solo tres votos negativos en la Cámara de Senadores, resulta
necesario que los legisladores nacionales insistan en su sanción, como reaseguro del recurso del agua para nuestra generación y las generaciones venideras.
Esta norma dotada de profundos contenidos científicos debe prosperar como
muestra clara de responsabilidad de una dirigencia política que prevé las
consecuencias nefastas que puede provocar el calentamiento global, el deterioro de los glaciares y la no reglamentación de actividades en la zona periglacial.
Por los argumentos impuestos, es que solicitamos el acompañamiento de
esta Cámara al presente proyecto de resolución.
(1) Plan Estratégico 2005-2008. Instituto Nacional de Agua
Etchecoin Moro.
- A la Comisión de Ecología y Medio Ambiente.
3.11
(D/3.090/08-09)
Señor Diputado Fox, declarando de interés legislativo el VII Encuentro
internacional y IV Sudamericano de Estudios Fitolíticos, a realizarse en la
ciudad de Mar del Plata.
PROYECTO DE RESOLUCION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
RESUELVE
Declárese de interés legislativo el VII Encuentro Internacional y IV Sudamericano de Estudios Fitolíticos, que se llevarán a cabo del 11 al 14 de diciembre del
corriente año en la ciudad de Mar del Plata, provincia de Buenos Aires.
Fox.
311
FUNDAMENTOS
El Centro de Geología de Costas informa que del 11 al 14 de diciembre del
comente año, se realizará en la ciudad de Mar del Plata, el VII Encuentro
Internacional y el IV latinoamericano de Estudios Fitolíticos.
En esta reunión científica, se presentarán los resultados de trabajos de
investigadores y especialistas internacionales y nacionales sobre la presencia
e importancia de biomineralizaciones en plantas, sedimentos y suelos.
Las áreas temáticas de relevancia serán: Botánica, Agronomía, Geología,
Paleontología, Arqueología, Medio Ambiente y Paleoecología y Paleoambiente, entre otras.
La importancia de esta reunión es la de generar un ámbito científicoacadémico en el que se puedan comunicar las investigaciones y sus resultados,
contribuyendo a esta disciplina en crecimiento, permitiendo además, la interacción entre investigadores de diferentes países.
De hecho están invitadas figuras internacionales como Rosa María Albert
de la Universidad de Barcelona, España; Aune Alexandre de Marseille, Francia;
Alexandra Golyeva de Rusia; Emily Mc Clung de Tapia de Méjico, entre tantas
otras personalidades expertas en el tema.
El análisis de fitolítos es una de las temáticas arqueobotánicas usadas en
la identificación de restos vegetales en contextos arqueológicos y consiste en
la identificación e interpretación de cuerpos opalinos de sílice. Los fitolítos son
cristales de sílice que se forman en la epidermis de las plantas, esto es, células
vegetales que se han mineralizado y se presentan con una estructura cristalina
similar a la del ópalo.
Se forman por la precipitación del sílice disuelto en agua que las plantas
absorben del suelo, que se deposita principalmente en los espacios intercelulares del tejido epidérmico de hojas, tallos y raíces.
Al depositarse esta sustancia toma la forma de las células que recubre y
encapsula. Estas partículas se conservan en el suelo aún cuando la materia
orgánica de la planta donde se formaron haya desaparecido.
La recuperación, identificación y análisis de los fitolitos provee específicamente información para determinar patrones de subsistencia, dieta, desarrollo de técnicas agrícolas, uso de las plantas, identificación de materiales usados
en cestería y cuerdas y construcciones antiguas vegetaciones y plantas usadas
como materiales de construcción.
Los estudios fítolíticos se han hecho independientes de la paleontología y
la botánica y han encontrado nuevos campos de aplicación.
Por los motivos expuestos solicito a las señoras y señores legisladores,
acompañar con el voto afirmativo el presente proyecto de resolución.
Fox.
- A la Comisión de Ecología y Medio Ambiente.
312
3.19
(D/3.092/08-09)
Señor Diputado Fox, declarando de interés legislativo el encuentro de
cultos denominado Navidad es Jesús, a realizarse en la ciudad de Zárate.
PROYECTO DE RESOLUCION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
RESUELVE
Declárase de interés legislativo el encuentro de cultos denominado:
«Navidad es Jesús» que tendrá lugar en la ciudad de Zárate (provincia de
Buenos Aires) el próximo 21 de diciembre, con la participación de clérigos
católicos y evangélicos junto a los feligreses de dichas iglesias.
Fox.
FUNDAMENTOS
Con motivo de la celebración de la Natividad del niño Jesús los clérigos de las
iglesias católicas y evangélicas de la ciudad de Zárate se encuentran organizando
una reunión de cultos denominada: «Navidad es Jesús». Este encuentro se llevará
a cabo en un anfiteatro al aire libre situado en la Plaza Italia de dicha ciudad, a partir
de las 21 horas, previéndose una amplia asistencia de feligreses.
En el transcurso de la reunión se entonarán cánticos religiosos alusivos a
la Natividad, se escenificará el nacimiento mediante un pesebre viviente y se
elevarán plegarias por la paz, el trabajo, la salud y la educación de la
comunidad. Por otra parte se promoverá la confraternidad entre los miembros
de los distintos cultos intervinientes en la ceremonia y se darán a conocer las
acciones solidarias conjuntas que se pondrán en marcha el año entrante.
Por los motivos expuestos solicito a los señores y señoras legisladores,
acompañar con su voto afirmativo el presente proyecto de resolución.
Fox.
- A la Comisión de Asuntos Culturales.
3.120
(D/3.096/08-09)
Señor Diputado Jano, declarando de interés legislativo la conmemoración
313
del 25º aniversario de la creación del jardín de infantes Nº 903 de Napaleofú,
Consejo Escolar de Lobería.
PROYECTO DE RESOLUCION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
RESUELVE
Declarar de interés legislativo la conmemoración del 25º aniversario de la
creación del Jardín de Infantes Nº 903 de Napaleofú, Consejo Escolar de
Lobería, que se celebrará en dicha localidad el 21 de noviembre de 2008.
Jano.
FUNDAMENTOS
Mediante el presente proyecto de resolución, pretendemos rendir un
homenaje a toda la comunidad educativa de la localidad de Napaleofú, que con
su trabajo, esfuerzo y dedicación han hecho posible que este establecimiento
cumpla sus primeros 25 años de existencia.
Esta pujante localidad tiene una particularidad que es estar ubicada entre
dos partidos, el área urbana está en jurisdicción del partido de Balcarce y el área
rural en el partido de Lobería, también algunos campos lindantes se encuentran
en el territorio de Tandil, de allí que se diga que es una comarca tripartita, pero
todos los servicios educativos dependen del Consejo Escolar de Lobería.
La localidad de Napaleofú se fue constituyendo con las estancias de la
zona, pero el pueblo se originó con la llegada del Ferrocarril del Sud por el año
1929.
El nombre de este pueblo es de origen Mapuche significando «arroyo
barroso», nombre que los indígenas usarían al referirse al actual Arroyo Chico.
Por lo expuesto, solicitamos a la Honorable Cámara su voto afirmativo a
la presente iniciativa.
Jano.
- Aprobado sobre tablas.
3.121
(D/3.102/08-09)
Señor Diputado Scipioni, reconocimiento por la labor deportiva de Sergio
Ferré, al obtener el Campeonato Nacional de lucha.
314
PROYECTO DE RESOLUCION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
RESUELVE
Declarar su reconocimiento por la labor deportiva de Sergio Ferré, al obtener
el Campeonato Nacional de lucha, en el Campeonato Nacional de Taekwondo
I.T.F. denominado XIII Torneo Anual Centro Argentino de Taekwondo, que se
disputó el día 1 de noviembre de 2008, en el Estadio Instituto Albert Einstein, de la
ciudad de Mar del Plata.
Scipioni.
FUNDAMENTOS
El profesor Sergio Ferré, Cinturón Negro 3º Dan y representante de la
Dirección de Deportes de la municipalidad de Avellaneda y del Club Social
Deportivo Dominico, sito en calle Otero 115, se convirtió en campeón nacional de
lucha, en el Campeonato Nacional de Taekwondo I.T.F. de nominado XIII Torneo
Anual Centro Argentino de Taekwondo, que se llevó a cabo el pasado 1º de
Noviembre del corriente año, en el Estadio Instituto Albert Einstein de la ciudad de
Mar del Plata.
El deportista de referencia de 36 años de edad, de notables antecedentes,
conjuga su amor por el deporte con la vocación de la enseñanza, ejerciendo el
Profesorado de Educación Física, trabajando en el Centro de Actividades Infantiles
de la Escuela Técnica Nº 4, siendo el único establecimiento de Avellaneda que tiene
dentro de sus actividades la disciplina deportiva, Taekwondo, aplicado como
herramienta social para tratar el problema de la agresividad en los adolescentes. Se
desarrolla el trabajo inculcando los principios de este deporte, cortesía, integridad,
autocontrol y perseverancia.
Sergio Luis Ferré, licenciado en Educación Física con orientación en Educación Física y la Salud, cuenta con los siguientes antecedentes deportivos; Instructor
de Taekwondo Do ITF. 3º Dan, Graduado en el Centro Argentino de Taekwondo
Luis María Campos, Profesor de Full Contact. Cinturón Negro 2º Dan, graduado por
la Asociación de Karate Full Contact y Muay Thai Argentina, participación del
Torneo Internacional Red Tiger Cup Philadelphia EE.UU. año 2001, VII Panamericano Taekwondo, Asunción Paraguay, año 2004, First Taekwondo-Do World,
Orlando Florida, año 2004, Campeonato Nacional de Artes Marciales, Mar del
Plata, año 2008.
Reconocemos los valores de hombres y mujeres, instituciones, organizaciones, que se dedican al mejoramiento de la calidad de vida deportiva y cultural.
Por lo expuesto, solicito a los señores legisladores la aprobación de la
presente iniciativa.
Scipioni.
- Aprobado sobre tablas.
315
3.122
(D/3.103/08-09)
Señora Diputada de Otazúa y otro, satisfacción y beneplácito por la
participación de docentes, escolares y estudiantes de la Provincia en ferias,
muestras y trabajos de estudios y proyectos específicos en el año de la
enseñanza de las ciencias.
PROYECTO DE RESOLUCION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
RESUELVE
Expresar su satisfacción y beneplácito por la activa y calificada participación de docentes, escolares y estudiantes de la provincia de Buenos Aires en
ferias, muestras y trabajos de estudio y proyectos específicos, en el Año de la
Enseñanza de las Ciencias y otorgar su testimonio de reconocimiento a esa
labor a los establecimientos educativos cuyos trabajos superaron las distintas
instancias, distrital, regional y provincial, para representar a la Provincia en la
trigésimo segunda Feria Nacional de Ciencia y Tecnología y cuya nómina se
detalla en el Anexo I que forma parte de la presente.
ANEXO I
Trabajos desarrollados por Escuelas bonaerenses que representaron a la
provincia de Buenos Aires en la trigésimo segunda Feria Nacional de Ciencia
y Tecnología
- Sistema combinado de interacción escolar: Escuela de Enseñanza Media 1
de Veinticinco de Mayo. Nivel: F - 2º y 3º del Polimodal, TTP y TAP. Área: Ingeniería
y Tecnología. Alumnos: Chielli José Ignacio; Spinetta Cristian Ernesto Blas. Asesor
Docente: Gómez Francisco. Asesor Científico: Fraccaro Carlos Alberto.
- Hacia un turismo sustentable: Escuela de Enseñanza Media 1 Domingo
Catalino - Chascomús. Nivel: F - 2º y 3º del Polimodal, TTP y TAP. Área:
Sociales. Alumnos: Fernández Rebeca; Salgado Mayra Soledad. Asesor Docente: Arregui Evangelina.
- Aunque no la veamos... la vida siempre está: Instituto San Cayetano -Azul
- Nivel: F - 2" y 3º del Polimodal, TTP y TAP. Área: Naturales. Alumnos:
Montanelli Julieta; Quattrocchio Bernardo. Asesor Docente: Rodríguez María
Lorena.
- El sustrato define la calidad: Escuela de Educación Agraria 1 Doctor
Ramón Santamarina - Tandil. Nivel: E - 3º Ciclo del EGB (8 y 9 año) y 1º
Polimodal. Área: Naturales. Alumnos: Vacca Santiago Joaquín y otros. Asesor
Docente: Báez Ana María.
316
- Enzimas: catalizadores de vida: Colegio Santa Unión de los Sagrados
Corazones de Junín. Nivel: E - 3º Ciclo del EGB (8 y 9 año) y 1º Polimodal. Área:
Naturales. Alumnos: Mecozzi Rosario; Muñoz Florencia. Asesor Docente:
Pesciallo María Fernanda.
- Niños v jóvenes escolarizados de Rivera que trabajan: Centro de
Educación Complementaria 801 - Adolfo Alsina. Nivel: D - 2º y 3º Ciclo del EGB
(6º y 7º año). Área: Sociales / Disciplinas: Otras. Alumnos: Echeverría Juan
Oscar; Merigge Ramiro. Asesor Docente: Echeverría Tañía.
- Pringles, un destino: Escuela 40 José Manuel de Estrada Coronel Pringues.
Nivel: D - 2º y 3º Ciclo del EGB (6º y 7º año). Área: Sociales. Alumnos: Galmes
Úrsula Rocío; Pereyra Guido. Asesor Docente: Sleger María Alejandra.
- Elegir un libro y abrir una puerta al corazón: EEP 6 «Antártida Argentina»
- Suipacha. Nivel: D - 2º y 3º Ciclo del EGB (6º y 7º año). Área: Sociales.
Alumnos: Encina Mayra Camila; Clérisi Tañía. Pereira Nilda.
- Marguetto: Escuela de Enseñanza Técnica 6 de San Nicolás. Nivel: F - 2º
y 3º del Polimodal, TTP y TAP. Área: Ingeniería y Tecnología. Alumnos: Manelli
Andrés Alberto; Florencia Bollati. Asesor Docente: Sparvoli Gianni Humberto.
- Con libertad nos manifestamos por la vida: Escuela 701 - Olavaria. Nivel:
G - Centros de Educ. EGB 1 y 2 y Centros de Capacitación Laboral Área:
Sociales. Alumnos: Cáceres Infran Víctor; Sengiale Feliz. Asesor Docente:
lovenitti Karina Paula.
- Desde los contextos de encierro por una inclusión real: Escuela 701 Olavarría. Nivel: G - Centros de Educ. EGB 1 y 2 y Centros de Capacitación
Laboral - Área: Sociales Alumnos: Pereyra Gramajo Raúl; Lazarte Lugo Juan.
Asesor Docente: Bórmida Elisabeth.
de Otazúa y Cravero.
FUNDAMENTOS
Con organización del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación
Productiva, ha tenido lugar la trigésimo segunda Feria Nacional de Ciencia y
Tecnología Juvenil del 10 al 14 de noviembre de 2008 en Puerto Madryn,
Chubut. En la Feria participaron alrededor de 600 jóvenes y docentes de todo
el país, que presentaron los trabajos seleccionados en las distintas instancias,
zonales y provinciales, en las áreas de Ciencias Naturales, Sociales y Exactas;
e Ingeniería y Tecnología. Debe señalarse que el centenar y medio de los
trabajos finalistas, resultaron el fruto de la selección en los distritos, las regiones
educativas y la instancia provincial, que en el caso de la provincia de Buenos
Aires tuviera lugar en San Bernardo. Resulta oportuno, en el último tramo del
año que ha sido dedicado a la enseñanza de las Ciencias y la Tecnología,
destacar los aportes de docentes y alumnos de los distintos niveles en tal
sentido. Y sin desconocer que han sido cientos los trabajos, muestras y
exposiciones realizadas a lo largo y a lo ancho de la provincia de Buenos Aires,
y miles los escolares, estudiantes y docentes que han tenido participación
activa en los mismos, materializar el testimonio de reconocimiento en los once
317
trabajos que en las distintas áreas y niveles, fueron seleccionados y representaron a la provincia de Buenos Aires en la Feria Nacional de Ciencias y
Tecnología de los que en forma breve nos ocupamos, apelando para ello a las
síntesis que en cada caso han preparado los alumnos participantes para su
presentación:
Sistema combinado de interacción escolar.
Escuela de Enseñanza Media 1 de Veinticinco de Mayo. Nivel: F - 2º y 3º
del Polimodal, TTP y TAP. Área: Ingeniería y Tecnología. Alumnos: Chielli José
Ignacio; Spinetta Cristian Ernesto Blas. Asesor Docente: Gómez Francisco.
Asesor Científico: Fraccaro Carlos Alberto.
Hoy en día la información fluye de forma engorrosa en los colegios; de este
modo, muchas cosas se pasan por alto, otras tantas podrían hacerse de manera
más rápida y eficiente. Con más información y estadística se podría manejar y
discutir al instante, en vez de analizar uno por uno decenas de documentos
almacenados. Desde aquí parte este proyecto, desde la necesidad urgente de
actualizar el sistema administrativo educativo, viendo la cantidad de beneficios
que podrían añadirse con el incremento de tecnología al alcance de todos. la
solución es un sistema que permite la interacción entre todas y cada una de las
entidades o grupos que hacen a una comunidad educativa; es combinado, ya
que utiliza una variedad de modernas tecnologías de procesamiento y bases de
datos, altamente eficientes y utilizadas en grandes organizaciones sociales de
todo tipo, desde corporaciones a clubes de fútbol. Se ha conseguido implementar la misma en procesos específicos, como por ejemplo: imprimir boletines de
inasistencia con sólo un click, ver e imprimir informes de calificaciones de
diversos tipos, y una lista extensa de funcionalidades desarrolladas en la
primera fase del proyecto. La primera parte es la propuesta presentada hasta
aquí, implementa el SCIE para los cuatro pilares fundamentales en la actividad
diaria escolar, que son los que generan mayor información y a la vez se nutren
de la misma: Control de Asistencia, Seguimiento de Calificaciones, Conducta
y Asistencia Social, y matrícula. El resto del desarrollo quedará para la siguiente
fase el proyecto.
Hacia un turismo sustentable.
Escuela de Enseñanza Media Nº 1 Domingo Catalino - Chascomús. Nivel:
F - 2º y 3º del Polimodal, TTP y TAP. Área: Sociales. Alumnos: Fernández
Rebeca; Salgado Mayra Soledad. Asesor Docente: Arregui Evangelina.
A partir de una consigna dada en clase, al estudiar las políticas educativas
nos acercamos a la Secretaría de Turismo de la municipalidad de Chascomús
para informarnos acerca de cuales eran las políticas que se estaban aplicando
en nuestra ciudad.
Allí se nos entregó un material que al analizarlo, con relación a la
observación realizada sobre los diferentes espacios turísticos, la forma en que
esta actividad se está desarrollando e incrementando, decidimos vincular esta
información con los temas y conceptos estudiados como la política turística,
planificación, desarrollado sustentable, principios de sustentabilidad, etcétera.
Además de este análisis comparativo decidimos realizar un relevamiento de
datos relacionados al desarrollo sustentable de la actividad mediante la
318
recopilación de datos diversos: ordenanzas, encuestas, medios gráficos locales, estadísticas, etcétera. Por otra parte también diseñamos nuestras propias
encuestas y entrevistas a fin de detectar puntualmente el problema. Las mismas
fueron dirigidas a diversos actores sociales. Así pudimos concluir que la
problemática planteada: «Falta de un desarrollo turístico sustentable», se debe
al desconocimiento que se tiene no sólo de la importancia de este tema, sino
también de lo que significa el término y su alcance. Por ende se observa falta
de conciencia turística, educación ambiental, y de políticas turísticas sustentables. Por ello, luego de analizar críticamente esta realidad proponemos un plan
de acción tendiente a lograr un desarrollo sustentable de la actividad turística.
Aunque no la veamos… la vida siempre está.
Instituto San Cayetano - Azul. Nivel: F - 2º y 3º del Polimodal, TTP y TAP.
Área: Naturales. Alumnos: Montanelli Julieta; Quattrocchio Bernardo. Asesor
Docente: Rodríguez María Lorena.
Los ríos son cuerpos de agua que constituyen un ambiente apropiado para
el desarrollo de gran cantidad de seres vivos, visibles al ojo humano o
microscópicos. La presente investigación surgió a partir de la intención de
ampliar el conocimiento sobre la comunidad de macro invertebrados que
habitan en el arroyo del azul, y sentar las bases para estudios posteriores sobre
calidad de agua. Para ello se realizaron muestreos en tres sitios de la zona
urbana del mencionado arroyo durante los meses de junio a agosto de 2008,
donde se combinaron muestreos manuales con métodos de muestreos especiales. Se aportan datos relacionados con la importancia de los organismos: Como
integrantes de cadenas tróficas, como bioindicadores y fotografías de cada uno.
Se listan 15 taxones, de los cuales 8 corresponden al Artrópoda, 4 a Molusca,
1 a Platelminta, y 2 a Anélida. Las diferencias, en cuanto a presencia de especies
se encuentran relacionadas con el tipo de vegetación presente, lo cuál a su vez
se relaciona con la consistencia del sedimento y la corriente de agua. Es
necesario continuar realizando muestreos que permitan comparar distintas
épocas del año y discriminar los organismos encontrados en relación a cada
tipo de sustrato en particular.
El sustrato define la calidad Escuela de Educación Agraria 1 Doctor Ramón
Santamarína - Tandil. Nivel: E -3º Ciclo del EGB (8 y 9 año) y 1º Polimodal. Área:
Naturales. Alumnos: Vacca Santiago Joaquín y otros. Asesor Docente: Báez Ana
María.
La producción de plantines de alhelí depende del suelo en el cual se
desarrolle la plántula. El conocimiento de las características del sustrato hace
que se pueda combinar los materiales primarios para obtener un suelo que
permita un crecimiento armónico del alhelí. En esta experiencia se observó que
cuando las exigencias en cuanto a textura, estructura y pH se satisfacen
adecuadamente, se consigue acortar el período de crecimiento y a la vez se
obtiene un incremento en la cantidad de hojas y en la longitud de las mismas.
Se prepararon dos sustratos combinando polvo de piedra y tierra de abonera de
roble. El desarrollo de la experiencia abarcó desde comienzos de abril de 2008
hasta el 2/7/08, fecha en que se realizó el último control de crecimiento. El
sustrato de 2/5 polvo de piedra más 3/5 compost produjo plantines de menor
319
calidad. El sustrato de 1/5 polvo de piedra más 4/5 compost produjo emergencia
anticipada, logró mayor cantidad de pares de hojas, superior resistencia al
transplante y mayor crecimiento longitudinal de la hoja.
Por lo tanto, corresponde rechazar la hipótesis HO de que los sustratos
producen el mismo efecto. Como complemento de información se presenta
resultados de gestión económica, los cuales pueden ser de utilidad para quienes
deseen realizar emprendimientos sobre producción de plantines.
Enzimas: catalizadores de vida.
Colegio Santa Unión de los Sagrados Corazones de Junín. Nivel: E - 3º
Ciclo del EGB (8 y 9 año) y 1º Polimodal. Área: Naturales. Alumnos: Mecozzi
Rosario; Muñoz Florencia. Asesor Docente: Pesciallo María Fernanda.
En el presente trabajo se realizó un estudio de las proteasas contenidas en
el fruto de ananá denominadas «bromelina». Se extrajo el jugo de este fruto, se
comprobó su acción proteolítica sobre las proteínas contenidas en la gelatina
y en la carne de cerdo. Se efectuaron experiencias que permitieron determinar
la influencia del calor sobre la capacidad de catálisis de la enzima modificando
la temperatura del jugo de ananá que se vertía sobre la gelatina solidificada y
determinando el tiempo que demoraba en cambiar de estado. Estas pruebas
pusieron de manifiesto que por encima de los 10º C la degradación de las
proteínas se realizó a mayor velocidad hasta alcanzar los 40º C, luego decreció.
Se realizaron experiencias que permitieron comprobar que la bromelina se
desnaturaliza en forma permanente al encontrarse sometida a elevadas temperaturas. También se realizaron pruebas que permitieron comprobar que la
bromelina contenida en el jugo de fruto del ananá degradó las proteínas de la
gelatina en un medio ácido (pH 4). Luego se comprobó la actividad hidrolítica
de la bromelina contenida en el jugo de ananá sobre la carne de cerdo,
realizando un proceso de proteólisis durante 45 minutos, sometida a agitación
en condiciones adecuadas de temperatura y pH. Este estudio representó el paso
previo para realizar ensayos que permitirían verificar si es posible reemplazar
la pepsina por la bromelina en el método enzimático de identificación de larvas
de Trichinella enquistadas en el tejido muscular del cerdo.
Niños y jóvenes escolarizados de Rivera que trabajan.
Centro de Educación Complementaria 801 - Adolfo Alsina. Nivel: D - 2º
y 3º Ciclo del EGB (6º y 7º año). Área: Sociales / Disciplinas: Otras. Alumnos:
Echeverría Juan Oscar; Merigge Ramiro. Asesor Docente: Echeverría Tañía.
Al comprobarse que dos alumnos de Primer Ciclo asistían al CEC en turno
mañana, pero faltaban a la escuela en turno tarde por razones de trabajo
(ayudaban al papá en el tambo), se decidió investigar si había otros alumnos en
Rivera (localidad ubicada en el distrito de Adolfo Alsina, en el sudoeste de la
provincia de Buenos Aires) en los que se replicará estas situaciones: el trabajo
infantil por un lado; y el ausentismo escolar como consecuencia de éste, por
otro. En la hipótesis de trabajo planteada se afirmaba la existencia de otras
situaciones de trabajo infantil, y que quienes trabajaban faltaban por este
motivo a la escuela. Las instituciones educativas en las que se llevó a cabo la
investigación fueron: Al realizar la investigación se comprueba que en la franja
etaria de 9 a 17 años de chicos riverenses escolarizados (374 encuestados), se
320
dan 45 casos(12,06 por ciento) de trabajo, y 244 casos (65,4 por ciento) que
realizan diferentes tareas domesticas. Sin embargo no logró establecerse una
relación directa del trabajo como causa del ausentismo, ya que del porcentaje
que trabajan un 35 por ciento ha faltado a clases una vez por motivos laborales,
el 17,7 por ciento lo ha hecho algunas veces y un 4,4 por ciento declara
ausentismo frecuente. Los datos obtenidos en las entrevistas a Directivos,
docente y Asistentes Sociales, señalan - sin embargo -que si incide el trabajo
infantil en la asistencia a las escuelas y en el rendimiento escolar. Mediante la
consulta bibliográfica, Internet y entrevistas, se averiguó que se entiende por
trabajo infantil, como puede clasificarse, que dice la ley, que otras investigaciones se han realizado a nivel local/distrital, provincial, nacional y mundial;
y que organizaciones gubernamentales o no se encargan de su estudio y
prevención.
De esta investigación surgen nuevos interrogantes como que sucede con
aquellos niños y jóvenes de esta franja etaria que se encuentran fuera del
sistema educativo: ¿El trabajo infantil puede haber sido una de las causales?
Pringles, un destino.
Escuela 40 José Manuel de Estrada Coronel Pringues. Nivel: D - 2º y 3º
Ciclo del EGB (6º y 7º año): Área: Sociales. Alumnos: Galmes Úrsula Rocío;
Pereyra Guido. Asesor Docente: Sleger María Alejandra.
Este tema surgió cuando la señorita envió una encuesta a nuestras familias,
para que junto con nosotros eligiéramos un tema sobre ciencias que nos
gustaría investigar o profundizar durante el año escolar. La mayoría de las
respuestas fueron sobre la historia de nuestro país o nuestra ciudad, medio
ambiente, sexualidad, adicciones. Luego se realizó una votación. El tema que
ganó fue la historia de nuestra ciudad y la fundamentación de por qué querían
investigar sobre este tema, fue que: si no conocemos el lugar donde vivimos no
podemos quererlo, valorarlo y muchos menos respetarlo. Por eso comenzamos
a investigar sobre este tema y a partir de él elaboramos una hipótesis. Buscamos
bibliografía adecuada, hicimos entrevistas, encuestas y visitas a lugares de
nuestra ciudad. Así llegamos a nuestro objetivo principal, obtener una respuesta que nos ayude a elaborar una conclusión.
Elegir un libro y abrir una puerta al corazón.
EEP 6 «Antártida Argentina»- Suipacha. Nivel: D - 2º y 3º Ciclo del EGB (6º
y 7º año) Área: Sociales. Alumnos: Encina Mayra Camila; Clérisi Tañía. Pereira
Nilda.
La biblioteca escolar desarrolla acciones acercando alumnos a espacios
de construcción de saberes y la lectura surge como organizadora de las
necesidades para insertarse en la cultura, usando el libro. La interacción de los
usuarios -animación y extensión bibliotecaria- despertó la necesidad de contar
con otros formatos de textos y fortaleciendo vínculos. Ante la diversidad de
usuarios, un alumno con disminución visual no puede acceder al libro convencional y se decidió apoyarlo facilitando la integración escolar. Corno planteo
surgió: la participación de los alumnos en las actividades de biblioteca está
influenciada de manera positiva por la integración grupal, la intervención de la
comunidad y la inclusión escolar de alumnos con capacidades diferentes. El
321
trabajo fue armar en biblioteca «un estante más», con textos de literarios,
elegidos, elaborados y reproducidos por compañeros, familias y docentes del
destinatario atendiendo sugerencias de especialistas y necesidades de este
lector: color de hojas, tamaños de letras y aspectos necesarios que le permitan
leer. Importante, respetar el formato libro para la reproducción gráfica. Se
valoró ser la escuela y biblioteca organizadoras de la reproducción gráfica de
textos, agregando «el audio - libro» realizados por invitados. Con lo investigado
sobre: visión, sus problemas, los libros, cómo se arman y diseñan para
disminuidos visuales y el uso de la biblioteca, se organizaron orientaciones
para la reproducción. Se logró: la formación de grupos de trabajo en biblioteca,
realización de prácticas como usuarios, reproducción de libros con características mencionadas, ampliación del fondo bibliográfico y espacios solidarios
con la comunidad.
Marquetto.
Escuela de Enseñanza Técnica 6 de San Nicolás. Nivel: F - 2º y 3º del
Polimodal, TTP y TAP. Área: Ingeniería y Tecnología. Alumnos: Manelli Andrés
Alberto; Florencia Bollati. Asesor Docente: Sparvoli Gianni Humberto.
El caso que se presenta es el de un niño que tiene una encefalopatía no
progresiva hipóxica isquémica, que le provocó una cuadriparesia distónica con
hipotomía generalizada, ha predominio axial, atefósica. Comunmente esto se
conoce como parálisis cerebral, de tipo hipotónica distónica. Como consecuencia de ello no manifiesta problemas a nivel cognitivo sino de motricidad
y de control de los movimientos.
El niño asiste hoy a una escuela común (no diferencial), pero las secuelas
de sus parálisis le impiden escribir con velocidad y en forma legible. Tiene
dificultades para sostener un lápiz, para disociar los dedos (los nueve en
bloques) y sus movimientos involuntarios no le permiten escribir en forma
continua. Por su distonía, solamente puede escribir con letra de imprenta y
mayúscula, ya que la cursiva requiere movimientos motores delicados y
precisos. Nos planteamos como objetivo general del trabajo el buscar una
solución para que el niño se desempeñe de la mejor manera en la clase, ya que
al no poder escribir con una lapicera y tampoco tipiar con facilidad por la
incomodidad del teclado estándar, se le dificulta mucho la tarea diaria en el
aula. Propondremos un sistema cuya finalidad es la de lograr la adaptación a
las dificultades de motricidad fina del niño, combinando y utilizando la
electrónica y la informática como herramientas de desarrollos.
Con libertad nos manifestamos por la vida.
Escuela 701 - Olavarría. Nivel: G - Centros de Educ. EGB 1 y 2 y Centros
de Cap. Laboral. Área: Sociales. Alumnos: Cáceres Infran Víctor; Sengiale Feliz.
Asesor Docente: lovenitti Karina Paula.
Desde este contexto de encierro los internos conocen el sufrimiento que
padecen personas a la espera de un órgano para recuperar un ritmo normal de
vida. La falta de órganos es una de las dificultades con la que se enfrenta la
ciencia médica para efectuar los transplantes. La desinformación y el desconocimiento de los privados de libertad sobre donación de órganos, constituyen la
problemática que motiva este proyecto. En clase con sus docentes indagan
322
sobre la posibilidad de ser donantes y si hay leyes que permitan este gesto
solidario. Un grupo de ellos se autoconvocó para investigar, analizar y elaborar
un proyecto para la educación, promoción y procuración de donantes potenciales en las Unidades Penitenciarias 2, 27 y 38. Además, demostrar que desde
este lugar los sujetos pueden mejorar la calidad de vida mediante la adquisición
de conocimientos que permitan una actuación crítica y constructiva. La
solidaridad, el valor de ayudar a otro, el gesto noble y la posibilidad de
trascendencia son valores humanos socialmente significativos y necesarios
para la participación ciudadana. Por eso mediante testimonios de donantes y
de internos, la lectura y búsqueda de fuentes escritas y encuestas podrán
establecer la voluntad real de la donación de órganos y vivenciar los valores
anteriormente mencionados. El trabajo de campo se realizó con la intervención
de docentes, internos de la Unidad Penitenciaria 38 y profesionales de COPADO. Se considera que la educación en contextos de encierro es el medio para
la concientización de los derechos.
Desde los contextos de encierro por una inclusión real. Escuela 701 Olavarría. Nivel: G - Centros de Educ. EGB 1 y 2 y Centros de Cap. Laboral.
Área: Sociales. Alumnos: Pereyra Grama/o Raúl; Lazarte Lugo Juan. Asesor
Docente: Bórmida Elisabeth.
El nudo central del trabajo es la preocupación por la inclusión en la
sociedad del sujeto al momento de recuperar su libertad. Esta problemática está
localizada en las actividades formativas que ofrecen herramientas y oportunidades reales a los internos y las percepciones que los actores institucionales
tienen de ellas. Interesa indagar cuales son las acciones y proyectos educativospenitenciarios tendientes a la inclusión social de los liberados en las Unidades
Números 2, 27, y 38 de Sierra Chica del 2008.
El proceso investigativo da cuenta de la valoración que tienen los actores,
de las oportunidades educativas y laborales para generar, acceder por primera
vez, continuar, terminar, un nivel educativo o aprender un oficio durante el
tiempo procesal o de condena, y a partir de su libertad aplicarlo en la vida
cotidiana.
Durante la investigación se advierte que hay un doble objetivo: fortalecer
la formación integral de los internos, y disminuir la posibilidad de reincidencia
en el delito. Considerando los datos que arrojó la investigación se puso en
marcha desde la escuela Número 701, una doble actividad con instancias
paralelas de ejecución: una dentro de la misma, y otra proyectada en la
Asociación Civil ROL (Red de Oportunidades para Liberados), que trabaja con
los egresados de las Unidades que viven en Olavarría. La educación y el trabajo
son los espacios más valorados por los internos y actores institucionales para
la inclusión social de los liberados.
Es importante señalar que a los once proyectos provinciales que se
presentaron por distribución de cupos en la Feria Nacional, se sumó el trabajo
«Es posible se va la segunda», perteneciente a la modalidad de Educación
Especial y que participó en carácter expositivo. Los alumnos de la Escuela de
Educación Especial 501 de la localidad de Rauch se encontraron en Puerto
Madryn con la sorpresa de que podrían exponer, luego de que fuera votada por
323
mayoría la postura impulsada por la provincia para la inclusión de la modalidad
en esta Feria Nacional. De este modo, los alumnos pudieron participar en
carácter expositivo; además, la propuesta provincial incluyó el voto compromiso de la totalidad de las delegaciones provinciales para que en el corto plazo
quede establecida la inclusión definitiva de la modalidad.
Debe apuntarse que hubo varios proyectos distinguidos de la delegación
provincial. En total, fueron 150 los trabajos presentados por alumnos de todo
el territorio nacional, que expusieron sus proyectos y convivieron durante
cinco días en esta atractiva ciudad del sur argentino. La presentación de la
delegación provincial volvió a dejar un saldo sumamente positivo; los proyectos «Desde los Contextos de Encierro por una inclusión social», y «Con libertad
nos manifestamos por la vida», ambos de la escuela 701 del Penal de Sierra
Chica, obtuvieron el primer y el segundo premio del Área de Sociales, Nivel G.
Además, el trabajo «Hacia un Turismo Sustentable», de la Escuela de Educación
Media 1, de Chascomús, se hizo acreedor del Premio Especial otorgado por la
Secretaría de Comercio Exterior, Turismo e inversiones de la Provincia del
Chubut, que consistió en una Video cámara y DV Cam, y las alumnas recibieron
becas para estudiar en la Universidad.
También, el trabajo «Sistema Combinado de Interacción Escolar», de la
Escuela de Educación Media Nº 1 de 25 de Mayo, obtuvo el Premio al
Reconocimiento por el Grado de Desarrollo otorgado por el Grupo Techint.
«Desde los Contextos de Encierro por una Inclusión Social», por último, recibió
el Reconocimiento al Esfuerzo otorgado por la Secretaría de Empleo de la
Provincia del Chubut, con un premio en efectivo de $ 10.000. Por otra parte,
la evaluación en general de la participación de los alumnos bonaerenses dejó
como saldo una muy buena ubicación en el ranking general, lo que señala el
importante grado de desarrollo de los trabajos que viajaron a la provincia
patagónica. En razón de ello es que solicitamos a los legisladores el acompañamiento en esta iniciativa.
de Otazúa.
- Aprobado sobre tablas.
3.123
(D/3.108/08-09)
Señor Diputado Pérez, declarando de interés legislativo la Muestra de
Arte Gráfico Intervención Perímetro, a realizarse en la localidad de City Bell,
partido de La Plata.
PROYECTO DE RESOLUCION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
324
RESUELVE
Declarar de interés legislativo la muestra de Arte Gráfico Intervención
Perímetro, a realizarse, a realizarse en la calle diagonal 9 de Julio esquina 13
b, de la localidad de City Bell. partido de La Plata, entre los días 22 y 29 de
noviembre de 2008: que contará con la participación de 19 destacados artistas
plásticos locales.
Pérez (Raúl).
FUNDAMENTOS
El presente proyecto tiene como objetivo declarar de interés legislativo la
muestra de arte denominada Intervención Perímetro, que se realizará entre los
días 22 y 29 de noviembre de 2008, en la localidad de City Bell, partido de La
Plata.
La directora de la muestra es la destacada artista María Ester Constant:
licenciada en Artes Plásticas, con orientación en grabado; egresada de la
Facultad de Bellas Artes de la Universidad Nacional de La Plata. De ésta
muestra participan 19 artistas locales de reconocida trayectoria.
El objetivo de la muestra es interactuar con los vecinos y visitantes de la
misma; generando una imagen más cercana, más cotidiana presente en el
mundo de hoy; con ese fin las obras estarán montadas en los paneles exteriores
(rejas) y mirarán a la calle.
Asimismo, como proyección de ésta muestra; se prevé realizarla anualmente: para que forme parte de la cultura de un nuevo City Bell.
Es por las razones expuestas que solicito el voto afirmativo de los señores
diputados al presente proyecto.
Pérez (Raúl).
- Aprobado sobre tablas.
3.124
(D/3.110/08-09)
Señora Diputada Berardo y otros, declarando de interés legislativo la
capacitación «Perspectiva de género en la educación de adultos” desarrollada
por la Dirección de Adultos de la Dirección de cultura y Educación, en
coordinación con el programa Juana Azurduy.
PROYECTO DE RESOLUCION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
325
RESUELVE
Declarar de interés legislativo la capacitación «Perspectiva de género en
la educación de adultos”, desarrollada por la Dirección de Adultos de la
Dirección General de Cultura y Educación en coordinación con el Programa
Juana Azurduy, durante los meses de octubre y noviembre de 2008, por
representar una importante herramienta para generar relaciones igualitarias
entre varones y mujeres en el ámbito educativo.
Berardo, Cruz, Amendolara y Di Leo.
FUNDAMENTOS
La capacitación de capacitadores Perspectiva de género en la educación
de adultos es una iniciativa que tiene por finalidad que los y las docentes de la
modalidad de adultos construyan las herramientas teórico-prácticas que les
permitan generar relaciones igualitarias entre varones y mujeres. Desde la
Dirección de Adultos y el Programa de Fortalecimiento de Derechos y Participación de las Mujeres Juana Azurduy, pensamos que las relaciones de género
se constituyen actualmente también como desigualdades legitimadas. De este
modo se pone en funcionamiento un modo histórico de estructurar el rol social
y cultural del varón y la mujer, donde el varón puede acceder a la vida pública,
mientras la mujer queda supeditada a la vida domestica y privada, naturalizando que ése es su ámbito, por el hecho de ser las mujeres quienes biológicamente
podemos parir. Bajo esta concepción no es casual que la mayoría de las
analfabetas sean mujeres.
Desde el establecimiento hegemónico del neoliberalismo se han operado
profundas transformaciones en nuestra sociedad, generando la ausencia del
Estado y la estructuralidad de la desocupación. Como resultado, nuevas formas
de organización se constituyeron en la búsqueda de soluciones concretas y
urgentes. Es por eso que se dio una importante participación femenina en los
comedores, roperos comunitarios, ámbitos profesionales, asambleas barriales,
trueque, etcétera. Pero es aquí también donde se planteó con mucha mas
dureza la contradicción entre un creciente protagonismo de las mujeres en la
resolución de las problemáticas que hacen a la supervivencia de ellas mismas
y sus familias, y la losa cultural del conjunto de la sociedad que les sigue
reservando un lugar secundario en la vida pública.
Bajo esta mirada, nuestra propuesta es utilizar la educación popular como
herramienta que permita transformar estas relaciones desiguales, entendiendo
que una sociedad justa, democrática e igualitaria es una sociedad donde no
haya discriminación de ningún tipo. Esa sociedad incluye también que no haya
una relación de poder entre varones y mujeres, y que las diferencias de género
no impliquen desigualdades.
Es por esto que facilitando las herramientas que fortalezcan al capacitando el
conocimiento de los derechos de las mujeres en las distintas áreas: salud, educación, violencia, género permitirán en el aula construir relaciones igualitarias.
326
Por lo antes dicho, solicito a las señoras y señores legisladores tengan a
bien aprobar este proyecto.
Berardo.
- Aprobado sobre tablas.
3.125
(D/3.111/08-09)
Señora Diputada Etchecoin Moro y otros, declarando de interés legislativo
la realización del IV Congreso de Relaciones Internacionales y la VII Jornada
de Medio Oriente, organizadas por la Universidad Nacional de La Plata.
PROYECTO DE RESOLUCION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
RESUELVE
Declarar de interés legislativo la realización del IV Congreso de Relaciones
Internacionales y la VII Jornada de Medio Oriente, organizada por el Instituto de
Relaciones Internacionales de la Universidad Nacional de La Plata (Universidad
Nacional de La Plata), durante los días 26, 27 y 28 de noviembre de 2008.
Etchecoin Moro.
FUNDAMENTOS
La disciplina de las Relaciones Internacionales nace como rama científica
en el año 1919 en la cátedra de Wilson en la Universidad de Gales. Su tendencia
independentista está marcada por la necesidad de crear un ámbito de discusión
sobre política internacional que busque responder a las causas de la 1º Guerra
Mundial y poder predecir nuevos comportamientos bélicos del futuro.
La República Argentina posee la carrera de Relaciones Internacionales
desde hace aproximadamente treinta años, predominantemente en universidades privadas, y en contadas universidades públicas aparece como carrera de
grado en su oferta académica.
El IV Congreso de Relaciones Internacionales organizado por el Instituto
de Relaciones Internacionales de la Universidad Nacional de La Plata reúne en
un evento una suma de 120 trabajos académicos sobre la materia de profesionales y estudiantes de Argentina y el mundo, colaborando con el debate
continuo que alimenta el desarrollo de esta disciplina científica tan nueva. Un
evento de semejante envergadura en una universidad pública de tanto prestigio
es un incentivo para los jóvenes estudiantes y para los profesionales de la
327
disciplina, que muchas veces se ven ajenos a la dinámica de la teoría de las
Relaciones Internacionales. Los ejes temáticos del Congreso son los siguientes:
• Relaciones Políticas Internacionales.
• Relaciones Económicas Internacionales.
• La Seguridad Internacional.
• Nuevos Desarrollos Jurídicos Internacionales.
• Metodología de la Investigación.
• Cooperación Internacional al Desarrollo.
Cabe destacar que el mencionado Congreso posee el auspicio de las siguientes
entidades gubernamentales: Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto; Ministerio de Defensa; Ministerio de Educación de la Nación;
Gobierno de la provincia de Buenos Aires; Honorable Cámara de Senadores de la
provincia de Buenos Aires; municipalidad de La Plata.
El Congreso contará con las ponencias de estudiantes y profesionales
graduados de las Relaciones Internacionales, así como también adeptos a la
disciplina que desempeñan tareas relevantes a la materia. Dentro de las figuras
que participarán del mismo, se destacan la presencia de un gran pensador
argentino de las Relaciones Internacionales como Roberto Russell, y también
exposiciones de diversos Embajadores de Estados de Medio Oriente.
Dado el contexto de vertiginoso cambio del escenario internacional,
fomentar la formación de profesionales de esta disciplina es vital para garantizar mía proyección nacional estratégica y basada en diagnósticos certeros
sobre las orientaciones que adoptará el mundo en los próximos años.
Por tratarse de la promoción de un ámbito académico, cuyos resultados
intelectuales pueden potenciar el papel de la provincia de Buenos Aires en
materia de política internacional, es que solicito a mis pares que acompañen el
presente proyecto de resolución.
Etchecoin Moro.
- Aprobado sobre tablas.
3.126
(D/3.112/08-09)
Señor Diputado Fox, declarando de interés legislativo la Décima Exposición de Espacios y Mesas Navideñas que tendrá lugar en el museo de Zárate.
PROYECTO DE RESOLUCION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
RESUELVE
Declarar de interés legislativo la Décima Exposición de Espacios y Mesas
328
Navideñas, que tendrá lugar en el Museo de Zárate, Quinta Jovita, desde el 8
al 14 de diciembre de 2008 inclusive, siendo organizada por la Asociación
Amigos de la citada institución con fines solidarios hacia entidades de bien
público de la ciudad de Zárate.
Fox.
FUNDAMENTOS
Desde su creación, en el año 1991, el Museo Histórico de Zárate viene
desarrollando una serie de actividades de extensión cultural que tienen como
objetivo principal la participación de la comunidad.
En el año 1999 se puso en marcha un programa muy particular: Exposición
de Espacios y Mesas Navideñas, organizada por la Asociación Amigos del
Museo de Zárate en la Quinta Jovita, sede definitiva del Museo. La antigua
casona, declarada Monumento Histórico Provincial por Ley 12.333, luce en sus
instalaciones originales ambientaciones que retornando la tradición navideña
recrean en cada sala aquel deseo compartido de paz y amor.
La propuesta que se realiza en forma ininterrumpida desde el año citado,
convoca a la comunidad a recrear el espíritu de Navidad, recorriendo tradiciones con miradas artísticas y creativas de la fecha del calendario cristiano que,
además, realzan el particular marco que brinda el imponente edificio histórico
con muebles y fotografías de sus primeros propietarios, la familia Pérez de la
Torre, estrechamente relacionados al origen y evolución del partido de Zárate.
La X Exposición, que se inaugurará el 8 de diciembre, del año en curso,
constituye la concreción exitosa de una tarea realizada en equipo, una tarea que es
el resultado de un trabajo de integración, de vínculos, de solidaridad, de sentimientos que engrandecen el espíritu del hombre. Navidad es el nacimiento de vínculos
nuevos siendo objetivo de la muestra lograr que las mismas se afirmen para alcanzar
no sólo una unión física, sino una unión afectiva que nos hará mejor.
«La Navidad es encuentro, es la espera del nacimiento de valores, es un
tiempo de esperanza, tiempo de renovarnos, tiempo de mirarnos a nosotros
mismos para mejorar.”
Esta es la consigna que guía la realización de la X Exposición de espacios
y mesas navideñas que se desarrollará en la Quinta Jovita, sede del Museo
Histórico de Zárate, desde el 8 al 14 de 2008.
La recaudación que se obtendrá a través de la Exposición será destinada
hacia entidades de bien público de la ciudad de Zárate.
Es por los motivos citados que solicito de las señoras y señores legisladores
acompañar con su voto afirmativo el presente proyecto de resolución.
Fox.
- Aprobado sobre tablas.
3.127
(D/3.113/08-09)
329
Señor Diputado Fox, declarando de interés legislativo la trayectoria
educativa de la Escuela Pública Básica Nº 5 de la ciudad de Zárate.
PROYECTO DE RESOLUCION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
RESUELVE
Declarar de interés legislativo la trayectoria educativa de la Escuela
Pública Básica Nº 5, Belisario Porras, de la ciudad de Zárate (partido de Zárate,
provincia de Buenos Aires) que celebrará su 125º aniversario el día 5 de
diciembre próximo.
Fox.
FUNDAMENTOS
Como una semilla depositada por la corriente del Paraná y por el fecundada, así nació la Escuela Nº 5, muy cerca de sus orillas, en «el bajo.”
Esta zona de Zárate se encuentra claramente definida por barreras naturales: la barranca y el río Paraná de las Palmas y por lindes artificiales: las vías
férreas, las industrias, el equipamiento portuario y la villa de emergencia «La
Carbonilla.”
La primera traza urbana (de 1827), proyectada por el agrimensor Manuel
Eguia, comprendía 65 manzanas. En 1864 fueron agregadas a la traza del
pueblo: 300 varas (259,60 metros) de frente al río Paraná de las Palmas, más las
correspondientes calles.
Al delinearse la primera traza urbana, ya existía una población establecida
en las proximidades del río que aproximaba las ventajas del puerto natural
dotando a la zona de un intenso movimiento.
Al crearse el partido en 1854, Zárate ya era un importante mercado de
maderas en la provincia.
Dada la proximidad con el río y la baja resistencia del suelo, se desarrollo
una importante actividad fabril.
Entre las numerosas fábricas que se instalaron se encontraba la fábrica de
alcoholes, propiedad de don Pascual Varando y Cia.
Se ubicaba sobre la calle Manzini (hoy Hipólito Irigoyen), en tanto que la
vivienda de su propietario ocupaba la esquina de las calles Manzini y Esmeralda.
Frente al edificio, en 1883, comienza a funcionar, según testimonios de
antiguos vecinos en una casa, la Escuela Nº 5, que por su ubicación rural y se
la conocía como «la Escuela de La Carbonilla». Siete fueron sus primeros
alumnos, pero al finalizar el ciclo los inscriptos eran 33, repartidos en dos
grados 1º y 2º.
Los alumnos que finalizaron el curso escolar de 1883 fueron:
Juan y Cipriano Zárate; Federico Pontes; Sinforoso Olmos; Ludovico Scazello;
330
José y Elena Michelon; Carlos Cutre; Pedro y María Quinterno; Josefa Aumada; José
Méndez; Manuel Palacios; Emiliano Leguizamón; Francisco, Victoriano, Rosa y
Gabina Pereira; Carmelo y Severo Agapito Pérez; Francisco y Manuel Alvarez;
Raymundo Aguilar; Juan Gamón; Jacinto Ardo; Pedro y Máximo Balvidares;
Romualdo Viera;
La primera Directora de la que se tiene conocimiento es la señora Dolores
Poveda, en el año 1895.
En el año 1900 se creó el tercer grado.
Llegamos al año 1917. En ese momento se remato la fábrica de alcoholes a
causa del momento crítico que atravesaba, debido a las altas cargas impositivas. La
propiedad es loteada y con el tiempo llega su demolición.
Solo han permanecido en pie dos edificios de esta fábrica, uno de ellos el que
fuera la vivienda del propietario. Allí comienza a funcionas en edificio propio, la
Escuela Nº 5, que recién en 1929, incorpora el cuarto grado. En ese edificio, sede
actual de la escuela de Enseñanza Media Nº 2 transcurre la mayor parte de su
historia y es allí donde celebra el centenario en 1983.
A partir del 31 de julio de 1986, por resolución ministerial 4.654, se transformó
en escuela de doble escolaridad, momento en que sus alumnos y docentes pasaron
a cumplir horario de 8 a 16 horas.
En 1993, la Escuela se trasladó a un terreno ubicado sobre la calle Pinto entre
4 y 10. La precariedad en que funcionaba ocasionó que el 2 de septiembre de 1994,
fuera clausurada.
Con fecha 20 de marzo de 1995 y luego de las refacciones necesarias, se labra
el acta de habilitación edilicia provisoria con el fin de que la escuela Nº 5 reinicie
sus clases.
Finalmente, el 30 de septiembre de 1997 quedó inaugurado un nuevo edificio
en un acto que contó con la presencia de la esposa del entonces gobernador
Eduardo Duhalde. El emplazamiento se realizó sobre las calles Pinto y Pividal.
La Escuela Nº 5 contaba en ese momento con una matrícula cercana a los 300
alumnos, de los cuales de 1º a 7º grados cumplían doble jornada, y 8º y 9º años
jornada simple.
En mayo del año 2000, por resolución ministerial 3.085, la Escuela Nº 5 se
reconfigura con la modalidad de jornada completa, incorporando a 8º y 9º años a
las 8 horas de clases.
Este cambio, requerido y anhelado por la totalidad de su comunidad
educativa, fue fundamental.
Por los motivos expuestos solicito a las señoras y señores legisladores
acompañar con su voto afirmativo el presente proyecto de resolución.
Fox.
- Aprobado sobre tablas.
3.128
(D/3.121/08-09)
331
Señor Diputado Pérez, declarando de interés legislativo el libro “Ciudad
de La Plata, su historia.”
PROYECTO DE RESOLUCION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
RESUELVE
Declarar de interés legislativo el libro “Ciudad de La Plata, su historia”,
obra del escritor bonaerense Ricardo Santiago Katz.
Pérez (Raúl).
FUNDAMENTOS
La cuestión palpitante, con tanto ardor debatida en el escenario de los asuntos
trascendentales del país, fue sin duda alguna la de la capitalización de la República.
Encararon su solución en mil ocasiones, nuestras más salientes personalidades políticas, sin que el éxito lograra aunar las aspiraciones y exigencias de
los diferentes bandos de opinión que con tal motivo se formaron. El apasionamiento por esta causa llegó a tal grado, que se tradujo en encono civil.
El libro «Ciudad de La Plata, su historia» sintetiza la edificación de la
capital del primer estado argentino Por lo cual este singular relato historiográfico nace con el proyecto de la federalización nacional. La nueva urbe surge
como una prenda de paz de la República que se construye en las «lomas de la
Ensenada». Esta obra de intensa investigación, cuenta con la particular crónica
desde su fundación hasta nuestros días.
Esta obra está constituida especialmente por los hechos y las vivencias de
las distinta generaciones, de una ciudad que fue creada para ser la capital de
todos los bonaerenses con una perspectiva moderna, con creatividad e imaginación, comprometidos con el bien común y el progreso de la misma.
Por lo expuesto expresamos el beneplácito por la aparición de esta obra
que muestra como el esfuerzo colectivo y el deseo de superación van transformando sueños y esperanzas en una identidad local, muy rica y una memoria
colectiva, que tiene la fuerza necesaria para ayudar en la construcción de
ciudadanos plenos que forjan día a día el mejor de los futuros, irradiando esa
energía para toda la Provincia.
Pérez (Raúl).
- A la Comisión de Asuntos Culturales.
3.129
(D/3.126/08-09)
332
Señora Diputada Rocca, de beneplácito por la publicación del libro “Cuentos
y Poesías para el Mundo” cuyo autor es Juan Sebastián Mantilla Aguirre.
PROYECTO DE RESOLUCION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
RESUELVE
Declarar su beneplácito por la publicación del libro “Cuentos y Poesías para
el Mundo” cuyo autor es Juan Sebastián Mantilla Aguirre.
Rocca.
FUNDAMENTOS
Juan Sebastián Mantilla, autor del libro «Cuentos y poesías para el mundo»,
nació en Buenos Aires, en 1972, y actualmente reside en San Isidro. Realizo estudios
en el Instituto de Nivelación Psicopedagógica y el colegio Surco, perfeccionándose
con la licenciada Marina Batro en Informática.
Ha sido premiado en diversos concursos por sus obras poéticas, entre los que
se destaca la medalla de Oro al Autor Novel, otorgado en el certamen internacional
Homenaje as la poesía Universal, organizado conjuntamente por Ed. Pegaso
(Argentina) y The Cove/Rincón (EE.UU.). Se inició en el ámbito literario en el año
1999 con Pedro Namoigin y Actualmente prosigue su actividad bajo la dirección
de la escritora Ana Guillot. Sus trabajos han sido publicados en diversas antologías,
diarios y revistas.
Lo que fundamenta particularmente esta declaración, es el reconocimiento a
la prestancia y a la superación que Juan Sebastián Mantilla, más allá de padecer
síndrome de Down, ha demostrado. Este joven de 36 años ha puesto en evidencia
que la discapacidad no sólo es posible sobrellevarla, sino también superarla.
A mi humilde criterio considero necesario el reconocimiento de esta
Legislatura, así como también de toda la ciudadanía para quien ha demostrado
que la discapacidad no es un límite, sino un comienzo y un enfoque distinto de
la realidad que a cada uno nos toca.
Por lo expuesto y la importancia que significa para los bonaerenses, pido
a los señores legisladores, acompañen el presente proyecto de declaración con
su voto favorable.
Rocca.
- A la Comisión de Asuntos Culturales.
3.130
(D/3.127/08-09)
333
Señor Diputado Scipioni, de beneplácito y reconocimiento por el libro
“Historias de Pepe Córner”, de Roberto Díaz, de la ciudad de Avellaneda.
PROYECTO DE RESOLUCION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
RESUELVE
Declarar su beneplácito y reconocimiento por el libro “Historias de Pepe
Córner”, de Roberto Díaz, de la ciudad de Avellaneda.
Scipioni.
FUNDAMENTOS
El presente proyecto de resolución tiene por objeto, el Beneplácito y
Reconocimiento por el Libro Historias de Pepe Córner, del autor Roberto DÍAZ,
que cuenta con el siguiente índice:
“El hincha del club chico”, “El sueño del crack”, “La humildad como
emblema”, “Las instrucciones de los técnicos”, “Memorias de un viejo futbolista”, “La madre: una tifosi mas”, “Fútbol: El último de los mohicanos”, “Los
jugadores en las reposeras”, “El hombre detrás de la raya de cal”, “El centroforward al amanecer”, “Conversaciones de sobremesa”, “Los negocios del
fútbol actual”, “Peleando con el oso”, “Un pedazo de gloria futbolera”, “El
partido del domingo”, “El centrojas que volvía del frío”, “Mi noche triste”, “El
tren de los ocho menos cuarto a Chingólo”, “Historias de robos y otras
fruslerías”, “La noche terrible del número nueve”, “Historias del inefable
Manú”, “Eran tiempo de tango y fútbol”, “Las 24 horas de Watson Hutton”, “En
el país de los rateros, el chorro es Rey”, “Los picados por un cacho de pizza”,
“Garra lo libro que no muerden”, “Perdemos, perdemos siempre perdemos”,
“La cómoda vida de cómodo”, “El mono y sus muñequitos”, “La espantosa dieta
del goleador”, “Festejos eran lo de antes”, “La increíble historia de Escolase
Rodríguez”, “El atorrantismo del Cubano Valdés”, “Amor, cabalas y morfi”, “La
balada del tipo fanático”, “Pepe Córner cuenta su infancia”, “El que prepoteó
un partido”, “La tarde gloriosa del arquero”, “Los escritores y el fútbol”, “Las
obras maestras de un gran jugador”, “Que hacemos con los pibes de la
pobreza”, “La secta que compraba partidos”, “El tiro del final”, “Pepe Córner
habla de la clase”, “El Tío Teodoro”, “Los recuerdos de aquellos domingos”,
“Una temporada en el infierno”, “Catarsis, catarsis, siempre catarsis”, “La
pelota de goma”, “Memorias de la La Mondiale”, “La noche con el gran
Mariscal”, “El inmigrante infiltrado”, “El fútbol atorrante”, “Espectadores responsables”, “Los pichones de Maradona”, “Si hubiese nacido en Fuerte Apache”, “De frustraciones buenas y de las otras”, “La pelota linda y la pelota fea”,
“Las renuncias”, “El naranjín de los picados”, “La edad del diablo.”
Entre los años 2002 y 2007, el autor escribió ésta historias que ocuparon
334
durante la mayoría de los lunes la contratapa del diario «La Ciudad» de
Avellaneda, utilizando un seudónimo para estos textos que hablaban muchas
veces de personajes de Avellaneda referidos específicamente a esa pasión que
es el Fútbol.
Anécdotas recreadas en un territorio que es, esencialmente futbolero,
teniendo muchas de éstas historias referencias literarias, abarcado la otra
pasión del autor; La Literatura.
Muy pronto Pepe Córner pasó a ser un personaje popular de la ciudad y los
lectores se fueron sumando por decenas. Pepe, llamarse así, es casi un símbolo, es
el tío bueno, el amigo solidario, el hombre grande que juega con los pibes.
Córner está allí, en ese balcón hacia el mundo, que es la esquina tiene la
filosofía de la calle y sufre un berretín: es Hincha de Fútbol, el que ama este deporte
como reflejo de su propia vida, el que asegura que éste es el padre de todos los
deportes, seguramente sueñe que, por arte de algún raro sortilegio, los hombres de
todas las razas, vuelcan en el fútbol sus pasiones, sus ansias, sus pensamientos.
Publicó en este volumen, aquellos que salieron editados entre los años
2002 y 2004, realizando una selección, conteniendo una gran ternura por una
ciudad que lo vio nacer y en la que vive, así como por sus criaturas, hombres
y mujeres que la habitaron y la habitan con sus tristezas y alegrías. Hay nombres
cambiados por razones obvias y otros que serán perfectamente reconocibles y
han querido ser un homenaje de sana amistad para ellos.
Por lo expuesto, solicito a los señores legisladores la aprobación de la
presente iniciativa.
Scipioni.
- A la Comisión de Asuntos Culturales.
3.131
(D/3.128/08-09)
Señor Diputado Scipioni, de beneplácito y reconocimiento, por la celebración del 10º aniversario del ISDECAT, Instituto Superior de Carreras
Docentes, Empresariales, Ciencias de Ambiente y Trabajo, cuya sede está
ubicada en la ciudad de Avellaneda.
PROYECTO DE RESOLUCION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
RESUELVE
Declarar de interés legislativo beneplácito y reconocimiento, por la
celebración del 10º aniversario del ISDECAT, Instituto Superior de Carreras
335
Docentes, Empresariales, Ciencias de Ambiente y Trabajo, cuya sede está
ubicada en Avenida Roca 1632 de la ciudad de Avellaneda.
Scipioni.
FUNDAMENTOS
La presente iniciativa tiene por objeto, el Beneplácito y Reconocimiento
por el 10º aniversario, del Instituto Superior de Carreras Docentes, Empresariales y de Ciencias del Ambiente y Trabajo (ISDECAT), ubicado sito en Avenida
Roca 1632 de la ciudad de Avellaneda.
A fines del año 1997 se adquiere la propiedad logrando la habilitación de
la misma, lo que permitió realizar la primera inscripción para la Carrera de
Técnico Superior en Seguridad, Higiene y Control Ambiental Industrial.
En el año 2001 se celebró un convenio académico con al Universidad de
Flores, para el dictado en conjunto de la licenciatura en Seguridad, Higiene y
Control Ambiental Laboral, iniciando en el mes de noviembre del año 2002 la
carrera, egresando hasta el día de hoy, seis promociones de licenciados y lo que
también permitió en el transcurso del tiempo, tener siete promociones de
Técnicos Superiores en Seguridad e Higiene y Control Ambiental Industrial.
Creemos que las escuelas tienen responsabilidad en la educación de las
jóvenes generaciones y en este sentido que entendemos que las escuelas y sus
docentes están en condiciones de realizar un importante aporte a la sociedad, por
ello, contando siempre con la colaboración de los docentes del instituto, se ha
podido realizar la difícil tarea de extensión institucional a través de cursos y
jornadas hacia la comunidad, a partir de la implementación del proyecto institucional «capacitar-dar.”
Este proyecto tiene dos dimensiones, una relacionada con el servicio y otra
con el aprendizaje, cumpliendo con un objetivo académico, la capacitación.
Hoy en el afán de seguir comprometido con la sociedad, se ha abierto la
inscripción para el año 2009, la Carrera de Técnico Superior en Régimen
Aduanero con especialización en Comercio Exterior con un Título intermedio
de, Certificación del Régimen Aduanero (Despachante de Aduana).
Podemos celebrar con orgullo 10 años de continuo trabajo, de constante
crecimiento, dictando carreras de postgrados para docentes como el Postítulo
de Formación Docente, Postítulo de Magisterio Especializado en la Educación
de Adolescentes y Adultos y el Profesorado Especializado en Jardín Maternal.
Por lo expuesto, solicito a los señores legisladores la aprobación de la presente
iniciativa.
Scipioni.
- A la Comisión de Trabajo.
3.132
(D/3.129/08-09)
336
Señor Diputado Scipioni, de reconocimiento al deportista bonaerense de
la ciudad de Avellaneda, Tomás García, por la obtención del título de
Campeón Nacional de Lucha.
PROYECTO DE RESOLUCION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
RESUELVE
Declara su reconocimiento al deportista bonaerense de la ciudad de
Avellaneda, Tomás García, por la obtención del título de Campeón Nacional
de Lucha’», en el Segundo Torneo Nacional del Centro Argentino de Taekwondo I.T.F., llevado a cabo en la Universidad Nacional de La Matanza.
Scipioni.
FUNDAMENTOS
El presente proyecto de resolución tiene por objeto, el merecido reconocimiento al joven Tomás García, cinturón azul, categoría pesados, de 13 años,
por la obtención del Primer Puesto en Lucha, convirtiéndolo en campeón
nacional, en el Segundo Torneo Nacional del Centro Argentino de Taekwondo
I.T.F., realizado en la Universidad Nacional de La Matanza.
El deportista bonaerense Tomás GARCÍA, representó a la Dirección de
Deportes de la municipalidad de Avellaneda y al Centro de Actividades
Juveniles de la Educación Técnica Nº 4 doctor Ernesto Longobardi de la ciudad
de Avellaneda, del que es alumno.
Es de destacar, que además de obtener el Primer Puesto en Lucha, lo que
lo convirtió en Campeón Nacional, logró el Segundo Puesto en formas, siempre
acompañado por su profesor Sergio Ferré, Cinturón Negro 3º Dan, quién lo está
preparando para el Mundial 2010 a realizarse en Las Vegas, Estados Unidos.
Por lo expuesto, solicito a los señores legisladores la aprobación de la
presente iniciativa.
Scipioni.
- A la Comisión de Turismo y Deporte.
3.133
(D/3.130/08-09)
Señor Diputado Scipioni, de repudio por el traslado de basura, bobinas de
337
papel quemadas, transportada en camiones provenientes de la Capital Federal
a la ciudad de Avellaneda, el 3 de noviembre del 2008.
PROYECTO DE RESOLUCION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
RESUELVE
Declarar su repudio por el traslado de basura, bobinas de papel quemadas,
transportada en camiones provenientes de la Capital Federal a la ciudad de
Avellaneda, hecho ocurrido el día 3 de noviembre del 2008.
Scipioni.
FUNDAMENTOS
La municipalidad de Avellaneda denunció ante la Fiscalía Nº 1 de
Avellaneda, a cargo de la doctora Marieta Bonafine, el traslado de basura,
bobinas de papel quemadas y transportada en camiones y prendida fuego,
proveniente de Capital Federal.
Los camiones que trasladaban bobinas de papel quemadas y que todavía
desprendían humo, con la intención de volcarlas en algún lugar del partido de
Avellaneda, posee la sospecha de que un vuelco similar habría originado un
incendio en la Saladita Norte de Dock Sud, pudiendo tratarse de desechos de
un depósito de papel y cartones que se quemó en Barracas.
La detención de los camiones que se realizó el lunes 3 de noviembre de
2008, en el Puerto de Gendarmería Nacional, ubicado en el peaje Dock Sud de
la Autopista Buenos Aires-La Plata, donde autoridades del municipio interceptó
junto al Cuerpo de Bomberos Voluntarios, una serie de camiones con acoplado
que trasladaban basura prendida fuego y con desprendimiento de humo.
El hecho fue relacionado de inmediato con un incendio registrado el
sábado último, en el predio que se conoce como Saladita Norte, entre las calles
Morse y en Acceso Sudeste, en Dock Sud, en las que estuvieron que intervenir
siete dotaciones de bomberos para sofocarlo, dado que se detectó que fueron
bobinas de papel prendidas fuego volcadas ilegalmente, las que dieron origen
al incendio.
Del operativo participaron la Dirección de Delitos Ambientales y Prevención Ecológica de la provincia de Buenos Aires, las Secretarías de Medio
Ambiente de Gobierno y de Coordinación de Gabinete de la municipalidad de
Avellaneda, la Dirección de Defensa Civil, Gendarmería Nacional y la Policía
de la provincia de Buenos Aires.
Es de destacar, que la Secretaria de Gobierno del municipio de Avellaneda
doctora Lilian Fernández, destacó que no es la primera vez que se denuncia este
tipo de vuelcos de basura proveniente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
338
dado que existe otra anterior radicada en la Fiscalía Nº 4, ante el doctor
Guillermo Castro.
La investigación iniciada apuntaría en principio al depósito de una
empresa de envases, papeles y cartones, ubicado en la calle Santa Elena, entre
Río Cuarto y Santa María del barrio porteño de Barracas, que sufrió un voraz
incendio en horas de la tarde del jueves último, quedando completamente
destruido.
Los investigadores buscan determinar si, una vez controlado el incendio,
responsables de la empresa, o personal de algún organismo estatal de la Ciudad
Autónoma, dispusieron que los desechos del depósito sean trasladados para ser
arrojados en el partido de Avellaneda.
Por lo expuesto, solicito a los señores legisladores la aprobación de la
presente iniciativa.
Scipioni.
- A la Comisión de Ecología y Medio Ambiente.
3.134
(D/3.142/08-09)
Señora Diputada Amendolara, declarando de interés legislativo el documento “Adolescencia no es sinónimo de Inseguridad”, aprobado en la ciudad
de Buenos Aires en el marco de la reunión del Consejo Federal de la Niñez,
Adolescencia y Familia.
PROYECTO DE RESOLUCION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
RESUELVE
Declarar de interés legislativo el documento “Adolescencia no es sinónimo de Inseguridad”, aprobado en la ciudad de Buenos Aires, el 7 de noviembre
de 2008, en el marco de la reunión del Consejo Federal de la Niñez, Adolescencia y Familia, que se reproduce aquí, como parte integrante del presente
proyecto.
Amendolara.
FUNDAMENTOS
En las últimas semanas se ha instalado con fuerza en los medios de
comunicación masiva y, consecuentemente, en una parte importante de la
339
opinión pública la idea de que uno de los factores determinantes de la
inseguridad son los delitos graves cometidos por personas menores de 18 años
de edad y, en particular, por adolescentes, es decir menores de 16 años de edad.
Quienes trabajamos cotidianamente con adolescentes podemos afirmar que
identificarlos como protagonistas principales de la inseguridad es una idea falsa
y peligrosa.
Es falso atribuir la inseguridad a las conductas adolescentes porque la
experiencia enseña que la incidencia de los delitos cometidos por ellos es
limitada en el panorama general de los ilícitos graves que se cometen en todo
el país. No existen estudios serios que avalen esos postulados. Por el contrario,
el reciente informe «Adolescentes en el Sistema Penal», publicado por la
Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, junto a UNICEF y la
Universidad Nacional de Tres de Febrero, lustra, mediante el abordaje serio de
la problemática, sobre la verdadera dimensión de la cuestión penal juvenil.
Señalamos que además de falsa, es una idea peligrosa. La de los adolescentes
pobres redunda en discriminación cuando no en maltrato y abuso policial contra
ellos. Por otra parte, si la idea de una adolescencia peligrosa termina volcándose en
la reforme del Régimen Penal Juvenil, lejos de adecuar nuestra obsoleta legislación
a los postulados de la Convención sobre los derechos del Niño, culminaremos
dotándonos de un marco legal que, revestido de algunos garantías procesales,
acentúe la descarga punitiva sobre los adolescentes.
Este Consejo Federal de la Niñez, Adolescencia y Familia -conformado por
representaciones de las máximas autoridades de infancia y adolescencia en nuestro
país- entiende que es tarea imprescindible abordar la problemática de los adolescentes infractores a la ley penal desde una perspectiva reflexiva, de mirada integral,
que contemple el pleno respeto de los derechos humanos de la sociedad en su
conjunto y la vocación de avanzar en una respuesta adecuada y efectiva.
Por ello rechazamos todo intento de estigmatizar a nuestros adolescentes,
construyendo en el imaginario social una falsa perspectiva que los ubica como
la principal amenaza para la convivencia social. El planteo de reducir la edad
de imputabilidad conlleva una simplificación que, de imponerse, sólo agravará
los problemas. El necesario debate acerca de cómo sancionar conductas ilícitas
no puede ocultar ni tergiversar el fondo de la cuestión, que es la necesidad de
fortalecer los mecanismos y políticas de inclusión social, de ejercicio de
ciudadanía, de promoción y protección integral de los derechos de niños, niñas
y adolescentes. No hay, lo sabemos, mejor prevención que la inclusión.
El Estado debe dar una respuesta adecuada frente a aquellos casos en que
un adolescente comete una infracción grave a la ley penal. Este Consejo
Federal, el 22 de junio de 2007, se pronunció sobre la necesidad de avanzar en
un proceso de reforma y/o derogación del actual régimen penal de la minoridad, en la perspectiva de consagrar un sistema de responsabilidad penal juvenil
respetuoso de los derechos de los adolescentes.
Asimismo, el 18 del abril del corriente año, sus suscribió por unanimidad
un acta compromiso que contiene los lineamientos estratégicos que deben regir
el proceso de creación, reforma y/o fortalecimiento de los dispositivo penales
juveniles bajo la dependencia nacional y provinciales. En el marco de estos
340
acuerdos se vienen desarrollando acciones concretas, para que las políticas
públicas en materia penal juvenil garanticen que las medidas sancionatorias
impuestas a adolescentes infractores a la ley penal sean acompañadas efectivamente por medidas tendientes sus capacidades de ejercer derechos, asumir
obligaciones, respetando el derecho de los otros, promoviendo proyectos de
vida socialmente constructivos.
Estamos absolutamente convencidos que, como adultos y miembros de
una comunidad, debemos asumir la responsabilidad colectiva de construir una
sociedad capaz de resolver sus conflictos, por más graves que sean, de una
manera democrática, participativa, inclusiva, y con oportunidades para todos.
Buenos Aires, 7 de noviembre de 2008.
Representantes del Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia
firmantes: Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia de la Nación,
provincia de San Juan, provincia de Misiones, provincia de Corrientes, provincia de Río Negro, provincia de Tierra del Fuego, provincia de Santiago del
Estero, provincia de Santa Cruz, provincia de Tucumán, provincia de Mendoza,
provincia de Córdoba, provincia de La Pampa, provincia de Salta, provincia de
Jujuy, provincia de Chubut, provincia de Entre Ríos, provincia de Santa Fe,
provincia de Formosa, provincia de Buenos Aires, provincia de Catamarca,
provincia de La Rioja, provincia de Neuquén.
La reproducción de la declaración documento “Adolescencia no es
sinónimo de Inseguridad” es el propio argumento del presente proyecto.
Por lo expuesto solicito a mis pares que me acompañen en el presente
proyecto.
Amendolara.
- A la Comisión de Niñez, Adolescencia, Familia y Mujer.
3.135
(D/3.144/08-09)
Señora Diputada Amendolara, declarando de interés legislativo el Proyecto Comunicacional Resonancia, implementado en la localidad de Azul.
PROYECTO DE RESOLUCION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
RESUELVE
Declarar de interés legislativo el Proyecto Comunicacional Resonancia,
341
iniciativa de la Cooperativa de Trabajo Resonancia, implementado en la
localidad de Azul.
Amendolara.
FUNDAMENTOS
La Cooperativa de Trabajo Resonancia está conformada por un conjunto de profesionales de la comunicación, periodistas, técnicos, organizaciones sociales, barriales, estudiantiles, políticas, y representantes de diversos
sectores de nuestra comunidad comprometidos con la justicia social, la
redistribución del ingreso y la identidad nacional y latinoamericana, unidos
en la fundación de una alternativa comunicacional para la comunidad y la
región.
El equipo ha construido un espacio donde se pueden escuchar otras voces,
que funcionan como una caja de resonancia que las amplifica y difunde.
Cuentan con la participación de profesionales de la comunicación comprometidos con la comunidad y con los sectores que tienen menos posibilidades de
llegar a los medios, además del aporte directo de esas voces excluidas y que los
grandes medios ignoran, representadas por las organizaciones de base participantes del Proyecto. De esta forma garantizan un «ida y vuelta» que permite
llegar a toda la comunidad, conociendo la problemática de todos los sectores
y posibilitando, la construcción de soluciones conjuntas y una excelente forma
de profundizar y extender la democracia. Del mismo modo, potencian la
formación profesional de comunicadores y técnicos surgidos de las propias
organizaciones participantes, capacitándolos bajo los lineamientos de la Educación Popular.
La resonancia es un fenómeno físico por el cual si a un sistema que vibra a una
determinada frecuencia, se le aplica una fuerza de frecuencia similar, la amplitud
de oscilación aumenta, y cuanto más se aproximan una de la otra, la amplitud de
la oscilación tiende al infinito.
El Proyecto Comunicacional Resonancia se propone vibrar en la misma
frecuencia que nuestro pueblo y de este modo potenciar la amplitud de sus
vibraciones.
Entendemos que la concentración de los medios masivos de comunicación en
cada vez, menos manos es un hecho que atenta contra la libertad de expresión de
los pueblos.
En nuestro país este proceso ha ido creciendo a la sombra de la ley de
radiocomunicación de la dictadura militar. La aprobación de la nueva ley de
radiodifusión es una realidad que viene a terminar con esta situación.
Es en este marco que, desarrollando su Proyecto Comunicacional surge en la
localidad de Azul la Cooperativa Resonancia con alcance regional en el centro de
la provincia de Buenos Aires.
Consideramos a la comunicación como un derecho fundamental de los
pueblos y como una herramienta de defensa y profundización de la democracia. Es
la comunicación el «gran militante.”
342
Por lo expuesto solicito a mis pares que me acompañen en el presente
proyecto.
Amendolara.
- A la Comisión de Asuntos Culturales.
3.136
(D/3.147/08-09)
Señor Diputado Montesanti, de beneplácito al haberse cumplido 150 años
del funcionamiento de la escuela rural de Cañada Bellaca, partido de Baradero.
PROYECTO DE RESOLUCION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
RESUELVE
Declarar su beneplácito al haberse cumplido 150 años del funcionamiento
de la escuela rural de Cañada Bellaca, partido de Baradero, fundada por
Domingo Faustino Sarmiento.
Montesanti.
FUNDAMENTOS
Con posterioridad a Caseros en 1853, y con el regreso de Domingo
Faustino Sarmiento para dirigir el Departamento de Escuelas de Buenos Aires,
hasta su retiro de la vida pública, se produjo un inmenso movimiento de ideas
pedagógicas y normas didácticas,
En carta dirigida a Mitre, Ministro de Gobierno y Relaciones Exteriores el
10 de abril de 1859, Sarmiento Expuso que «Los datos colectados en cuanto a
escuelas no los han suministrado muchas escuelas particulares diseminadas por
aquí y allí, sin contar el crecidísimo número de niños que aprenden a leer en
las estancias siempre que haya una mujer que posea estos rudimentos.”
Para remediar la situación de inferioridad en que se encontraban las
escuelas públicas, Sarmiento proponía que en cada localidad se pusiese en
marcha un plan de instalación de estos establecimientos.
El 1 de marzo de 1858 Germán Freís se dirige desde Baradero a Sarmiento
proponiendo la necesidad de una escuela, indicando la Cañada Honda como
lugar apropiado, recomendando a José Hernández, autor del Martín Fierro que
se hallaba en esa localidad para preceptor de la misma.
343
Fue así fundada una Escuela Auxiliar en el campo, en La Bellaca, chacra
que pertenecía a Isidro Coronel, en la actualidad cercana de Santa Coloma.
Con ayuda de personal y vecinos se construyó un rancho comenzando allí
su tarea.
En 1864 se trasladó a Cañada Honda, con la construcción de un edificio,
y en 1875 todas sus pertenencias se entregaron a la entonces Escuela Nº 6,
conocida por «El Caballito.”
Ya en 1859, el día 28 de febrero, Germán Freís comunica a Sarmiento que
«Hoy cuenta nuestra escuela treinta alumnos, entre ellos nueve adultos de
veinte a treinta años, encontrándose trece jóvenes que ya sabían leer de corrido,
escribían bastante bien, y con buenos principios de la aritmética, a más de
algunas nociones de gramática y geografía, sin olvidar el catecismo.”
No se ha podido encontrar un documento que se refiera concretamente al
día de fundación de la escuela, pero la correspondencia citada que consta en
el informe del profesor Guillermo Eduardo Pilía, del Departamento Patrimonio
Cultural e Investigación Histórica del Archivo, cuya copia se adjunta, motiva
la presentación de este proyecto, pues 150 años de existencia de los que
algunos consideran la primera escuela rural (Sarmiento dijo «es la primera
escuela que se abre en el campo») merece nuestra complacencia, como
ejemplo de la obra que iniciaron los que ayudaron a construir nuestra Provincia
y formar a sus hijos.
Por las razones expuestas, solicito de los señores diputados la aprobación
del presente proyecto.
Montesanti.
- A la Comisión de Educación.
3.137
(D/3.150/08-09)
Señor Diputado Comparato, declarando de interés legislativo el XLVIII
Encuentro de Institutos de Derecho Comercial de Colegios de Abogados de la
provincia de Buenos Aires, que se desarrollará en la sede del Colegio de
Abogados del Departamento Judicial de Azul.
PROYECTO DE RESOLUCION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
RESUELVE
Declarar de interés legislativo el XLVIII Encuentro de Institutos de Derecho
Comercial de Colegios de Abogados de la provincia de Buenos Aires, que se
344
desarrollará en la sede del Colegio de Abogados del Departamento Judicial de
Azul, el 27 y 28 de noviembre del corriente año.
Comparato.
FUNDAMENTOS
En la ciudad de Azul se realizara los días 27 y 28 de noviembre el XLVIII
Encuentro de Institutos de Derecho Comercial de Colegios de Abogados de la
provincia de Buenos Aires, el mismo se desarrollará en la sede del Colegio de
Abogados del Departamento Judicial de Azul, organizado por su Instituto de
Derecho Comercial.
El evento contará con la presencia de más de cincuenta asistentes entre los
que encontramos abogados, magistrados, funcionarios, contadores y demás
profesionales relacionados con el derecho comercial.
Los Institutos de Derecho Comercial de la provincia se reúnen dos veces
al año en los meses de mayo o junio y noviembre o diciembre en una de las
ciudades cabeceras de los Departamentos Judiciales. En Azul ya se han reunido
dos veces en 1982 y en el 2000 siendo esta oportunidad la tercera.
El encuentro abarcará un amplio temario en torno al Derecho Comercial,
desde Parte General, Obligaciones, Contratos, Derecho Cambiarlo, Concursos
y Quiebras hasta Sociedades. Los trabajos presentados se hacen sobre fallos de
las jurisdicciones de la provincia en que los miembros de los Institutos
participantes actúen y que consideren de interés dentro del temario propuesto
los que pueden resultar en comentarios a los mismos y/o ponencias que de los
mismos se generen. La intención de esta actividad académica y profesional es
discutir los diversos criterios jurisprudenciales de cada jurisdicción y realizar
análisis de doctrina.
Por todo lo expuesto y ante la importancia del encuentro, es que solicito
la aprobación del presente proyecto de resolución.
Comparato.
- Aprobado sobre tablas.
3.138
(D/3.151/08-09)
Señora Diputada Rego, declarando de interés legislativo, la misión comercial
multisectorial del señor gobernador de la provincia, Daniel Scioli, en México.
PROYECTO DE RESOLUCION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
345
RESUELVE
Declarar de interés legislativo la misión comercial multisectorial encabezada por el señor gobernador de la provincia de Buenos Aires, Daniel Scioli; en
México, de la que participaron, la ministra de Producción, y un grupo de
pequeñas y medianas empresas radicadas en nuestra Provincia.
Rego.
FUNDAMENTOS
El presente proyecto propone declarar de interés legislativo la misión
comercial multisectorial encabezada por el señor gobernador de nuestra
provincia don. Daniel Scioli; en la República de México, de la que formaron
parte, la ministra de Producción; y una grupo de 20 pequeñas y medianas
empresas de nuestra Provincia.
Esta misión es la continuidad de la política que viene llevando a cabo nuestro
gobernador en materia de inversiones, y cooperación internacional. Es de resaltar
que figuran como antecedentes de estos encuentros; que el señor gobernador ha
encabezado misiones a la República Federativa del Brasil y a Chile en busca de los
objetivos de cooperación y expansión económica de nuestras empresas.
En particular, se ha reunido con el presidente Mexicano Felipe Calderón,
a efectos de estrechar vínculos institucionales y comerciales con aquel país lo
cual eleva la trascendencia de ésta misión Esta misión, se encuadra en el
proyecto de gestión que desde el inicio lleva adelante nuestro gobernador; a
mostrar las ventajas comparativas y competitivas de invertir en nuestra provincia y en generar un espacio de inversión acorde al modelo productivo que él
mismo ha trazado y consonancia con el proyecto nacional.
Es por ello que solicito que esta Cámara manifieste su apoyo y acompañamiento a las acciones llevadas a cabo por dicha cooperativa.
Rego.
- Aprobado sobre tablas.
3.139
(D/3.161/08-09)
Señor Diputado Duretti, declarando de interés Parlamentario el Programa
Bonaerense de Buenas Prácticas de Manufactura, ejecutado por el Ministerio
de Asuntos Agrarios y Producción de la provincia de Buenos Aires y el INTI.
PROYECTO DE RESOLUCION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
346
RESUELVE
Declarar de interés Parlamentario el Programa Bonaerense de Buenas
Prácticas de Manufactura, ejecutado por el Ministerio de Asuntos Agrarios y
Producción de la provincia de Buenos Aires y el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI). creador del proyecto..
Duretti.
FUNDAMENTOS
El Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción de la provincia de Buenos
Aires ha puesto en marcha la implementación del Programa Bonaerense de
Buenas Prácticas de Manufactura a través de un convenio con el INTI - Instituto
Nacional de Tecnología Industrial, autor del componente técnico del Programa.
Es prioridad para el Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción gestionar
la inocuidad de los alimentos para minimizar los riesgos de contaminación,
mejorando la calidad de vida de los consumidores.
El programa es ejecutado por el ministerio de Asuntos Agrarios y Producción de la Provincia de Buenos Aires y el Instituto Nacional de Tecnología
Industrial (INTI), a través de sus Centros de Alimentos liderados por el Centro
de Cereales y Oleaginosas, es el encargado del llevar a cabo el componente de
capacitación de los recursos humanos y de asistencia técnica para la implementación de las Buenas Prácticas de Manufactura y a su vez el Organismo de
Certificación del INTI es el responsable de certificar la correcta implementación de dicho sistema.
Este programa está dirigido a todas las PyMES Agroalimentarias del
territorio de la provincia de Buenos Aires.
Las buenas prácticas de manufactura abarcan los siguientes temas: condiciones higiénico sanitarias de las materias primas, condiciones higiénico sanitarias de
los establecimientos elaboradores de alimentos, recursos humanos, requisitos de
higiene en la elaboración, almacenamiento y transporte de materias primas y
productos terminados, controles de proceso en la producción.
Por lo tanto, las empresas que implementan y certifican un sistema de
buenas prácticas de manufactura obtienen, diversos beneficios y generan
confianza en el consumidor porque la implementación del Sistema de Buenas
Prácticas de Manufactura tiende a minimizar la probabilidad de ocurrencia de
una enfermedad transmitida por alimentos (ETA).
El nivel de exigencia del consumidor es elevado y además de los atributos
tradicionales requiere garantía de inocuidad para asegurar su mejor calidad de
vida, logrando el reconocimiento nacional e internacional, con beneficios
directos sobre el crecimiento de las ganancias, ya que las exigencias de
estándares de calidad son cada vez más importantes en la industria de los
alimentos y pueden llegar a transformarse en barreras para-arancelarias para el
comercio.
347
El Programa Bonaerense de Buenas Prácticas de Manufactura no se trata
de un curso de BPM tradicional, con un enfoque general en cuanto al rubro
industrial, sino de un Programa de Implementación y Certificación mediante
procesos de concientización y capacitación de los recursos humanos y transferencia de promueve el concepto de la mejora continua.
Por lo expuesto, requerimos a la Cámara de Diputados de la Provincia la
aprobación del presente proyecto de resolución.
Duretti.
- Aprobado sobre tablas.
3.140
(D/3.166/08-09)
Señor Diputado Domínguez, declarando de interés legislativo la 4ª Feria
del Libro Mar del Plata: Puerto de Lectura 2008, a realizarse entre el 28 de
noviembre y el 14 de diciembre del corriente año, en el Hotel Provincial de
dicha ciudad.
PROYECTO DE RESOLUCION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
RESUELVE
Declarar de interés legislativo la 4ª Feria del Libro Mar del Plata: Puerto de
Lectura 2008, a realizarse entre el 28 de noviembre y el 14 de diciembre del
corriente año, en el Hotel Provincial de dicha ciudad, organizado conjuntamente por la Secretaría de Cultura de la municipalidad de General Pueyrredón,
la Universidad Nacional de Mar del Plata, el Instituto Movilizador de Fondos
Cooperativos y la Cámara de Libreros del Sudoeste de la provincia de Buenos
Aires.
Comparato.
FUNDAMENTOS
Por cuarto año consecutivo tendrá lugar en la ciudad de Mar del Plata, este
gran evento cultural organizado en conjunto por la Municipalidad de General
Pueyrredón, la Universidad Nacional de Mar del Plata, el Instituto Movilizador
de Fondos Cooperativos y la Cámara de Libreros del Sudoeste de la Provincia.
La organización de la feria ha dispuesto una serie muy interesante de
eventos, actividades que van desde el propio fomento de la lectura hasta la
348
promoción de autores locales llegando a la promoción de industrias culturales
locales.
Para mayor abundamiento de datos recomendamos consultar la página
especial de la WEB: ferialibromdp.org.ar
Por todo lo expuesto solicito a los señores legisladores se sirvan acompañar el presente proyecto.
Macri.
- Aprobado sobre tablas.
PROYECTOS DE DECLARACIÓN
3.141
(D/2.943/08-09)
Señor Diputado Macri, rechazando y repudiando el proyecto de ley,
expediente 0027-PE-2008, presentado por el Poder Ejecutivo nacional.
PROYECTO DE DECLARACION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
DECLARA
Su mayor rechazo y enérgico repudio al proyecto de ley, expediente 0027PE-2008, presentado por el Poder Ejecutivo nacional, sobre modificación del
sistema integrado de jubilaciones y pensiones en un único régimen previsional
público que se denominará Sistema Integrado provisional Argentino – SIPA.
Macri.
FUNDAMENTOS
El proyecto de ley, expediente 0027-PE-2008 presentado por el Poder
Ejecutivo nacional en el Congreso de la Nación, pone fin al sistema de
jubilación por capitalización a través de las Administradoras de Fondos de
Jubilaciones y Pensiones (AFJP).
Las AFJP fueron, creadas durante el primer gobierno del ex Presidente
Carlos Saúl Menem, el único sistema para capitalizar los fondos. Hasta que el
gobierno actual sancionó la ley 26.222, donde se consagra la posibilidad de
que los aportantes a las AFJP puedan transferir sus fondos al sistema estatal de
reparto.
Más allá de esto, el gobierno, intempestivamente intenta apropiarse de los
349
fondos de las Administradoras, que no son más que los fondos de todos los
aportantes.
Esta iniciativa, es una confiscación a los fondos de todos los ciudadanos
que eligieron el sistema de las AFJP. La confiscación quedó borrada para
siempre a través del artículo 17 de nuestra Constitución nacional, artículo que
establece la inviolabilidad de la propiedad privada.
La aberrante confiscación, además se verte agravada por la nueva demostración de fragilidad y debilidad jurídica que nuestro país tantas veces demostró. Generando el rechazo a desembocar en el país ce loro tipo de inversores.
Ninguna compensación se ofrece a los actuales aportantes de las AFPJ, que
ellos mismos eligieron pese a la posibilidad de cambiarse al régimen público.
Esta apresurada decisión y confiscación, legalizará de alguna manera el
robo a los fondos de los jubilados y aportantes, acarreará a una tremenda
cantidad de juicios contra el estado, y los fondos por último quedarán a merced
del gobierno de turno.
Creemos desde nuestro espacio, que cada afiliado debe elegir su sistema, y el
estado debe continuar con su función de controlador sobre las AFJP. Pero como
están planteadas las cosas, el proyecto es completamente inconstitucional.
Por lo expuesto es que solicitarnos al Poder Ejecutivo, tenga a bien,
cumplir con sus atribuciones estipuladas por la Constitución provincial, y
remitir los proyectos de presupuesto a la Cámara de Diputados.
Macri.
- A la Comisión de previsión y seguridad social.
3.142
(D/2.944/08-09)
Señora Diputada Cruz, manifestando preocupación por la vulnerabilidad
de los menores de edad en riesgo, y la necesidad de fortalecer políticas
públicas que garanticen la inclusión social.
PROYECTO DE DECLARACION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
DECLARA
Su preocupación por la vulnerabilidad de los menores de edad en riesgo,
y la imperiosa necesidad de fortalecer políticas públicas que garanticen la
inclusión social plena.
Cruz.
350
FUNDAMENTOS
La profundización del modelo neoliberal en la década pasada dejó como
resultado la exclusión y la pobreza de la gran mayoría de los argentinos. La
destrucción del Estado y del aparato productivo, la degradación de la democracia y las instituciones, la privatización de la seguridad social y la ausencia de
políticas sociales generó una situación de violencia estructural que golpeó
sobre los sectores más desprotegidos: los niños, los adolescentes y los jóvenes
pobres.
A partir del proceso político iniciado en el año 2003, la reconstrucción del
aparato estatal y su intervención en las relaciones económicas y sociales,
recuperó los niveles de empleo descendiendo la desocupación a un dígito, y
comenzó a incluir paulatinamente sectores significativos de la población. A
pesar de los avances registrados, y el fuerte impulso de programas como parte
de las políticas inclusivas desde el Estado, se sigue en deuda con decenas de
miles de niños y jóvenes. Según datos del INDEC en el mes de diciembre del
2006, cerca de 1 de cada 2 menores de 18 años, eran pobres en el mayor
conglomerado urbano de la Argentina, el Gran Buenos Aires.
Por otra parte, los medios de comunicación masivos, convertidos en
agentes políticos de los sectores que procuran recuperar posiciones perdidas y
reinstalar un pasado repudiado por la voluntad popular, quieren instalar en la
agenda pública soluciones represivas para garantizar el llamado «derecho a la
seguridad», responsabilizando de esta situación al núcleo más vulnerable: los
menores en riesgo. De los 6.658 menores infractores de la ley penal, alojados
en establecimientos y programas de todo el país, el 80 por ciento lo está por
delitos contra la propiedad. («Adolescentes en el Sistema Penal» Universidad
Tres de Febrero y UNICEF, 2007). Por otra parte, el Instituto Latinoamericano
de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y Tratamiento de
Delincuente (ILANUD) que la tasa de homicidios descendió de 9.6 a 5.1 cada
100.000 habitantes entre 2001 y 2007.
Los mismos sectores que agitan el fantasma de la inseguridad, se oponen
al nuevo rumbo de transformaciones estructurales que vivimos en nuestro país,
que reafirmó el compromiso y la responsabilidad indelegable del Estado como
encargado de garantizar la protección de los derechos de los menores de edad.
La provincia de Buenos Aires ya cuenta con instrumentos como las leyes
13.298 y 13.634 que requieren su urgente implementación en todo el territorio.
En la medida en que se fortalezcan las políticas públicas que logren la
inclusión social plena, como la implementación de la asignación universal por
hijo, tendremos una sociedad más justa y más segura.
Por lo expuesto, solicito a los señores legisladores acompañen con su voto
favorable el presente proyecto de declaración.
Cruz.
- A la Comisión de Políticas Sociales.
351
3.143
(D/2.949/08-09)
Señor Diputado Cinquerrui y otros, de repudio y preocupación por los
actos de intimidación producidos por autoridades del consejo escolar de José
C. Paz, a un grupo de docentes y padres de la Escuela Media Nº 1, que fueron
agredidos, amenazados y privados de su libertad en el consejo escolar.
PROYECTO DE DECLARACION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
DECLARA
Expresar su repudio y preocupación por los actos de intimidación producidos por autoridades del Consejo Escolar de José C. Paz a un grupo de docentes
y padres de la Escuela Media Nº 1, quienes fueron agredidos, amenazados y
privados de su libertad en dependencias del Consejo Escolar.
Solicitando además se solucione a la brevedad y de manera satisfactoria
la, agua potable a la locuela Media Nº 1 de José C. Paz.
Cinquerrui, Piani, Nivio y Martello.
FUNDAMENTOS
En un hecho sin precedentes, inexplicable e inexcusable, un grupo de
docentes, padres y alumnos de la Escuela Media Nº 1 de José C. Paz, quienes
se habían dirigido al Consejo Escolar para realizar una gestión tendiente a
solucionar la falta de agua potable que padece el establecimiento, fueron
amenazados, agredidos y privados de su libertad en dependencias de la
Secretaria del Concejo Escolar del Distrito por funcionarios y autoridades del
mismo.
La Escuela Media Nº 1 de José C. Paz, ubicada entre las calles Varsovia y
Centenario, sometieron a análisis bromatológico el suministro de agua de la
escuela, el resultado del mismo estableció que el agua no era apta para
consumo humano, y que la misma estaba contaminada con materia fecal. Ante
esta grave situación la dirección del establecimiento decidió tomar una medida
precautoria a los efectos de salvaguardar la salud e integridad de los alumnos,
por lo que las clases fueron transitoriamente suspendidas durante tres días.
Notificado el Consejo Escolar de la situación, éste dio como única
alternativa el suministro diario de botellones de agua, no estableciéndose una
solución de fondo ni una fecha determinada para dar solución definitiva al
problema. Ante la requisitoria de las autoridades de la Escuela de que sea
gestionada una nueva perforación de agua, más profunda en busca de la napa
freática no contaminada, el Consejo Escolar se opuso, sin ofrecer ni una
352
explicación razonable a su decisión, ni una solución de fondo que no sea el
suministro de agua embotellada, lo cual resultaba no solo poco práctico, sino
además mucho más oneroso que solventar una nueva perforación, la cual sería
la verdadera solución definitiva.
Luego de diversas gestiones y comunicaciones, las autoridades de la
escuela acompañadas de padres y alumnos del establecimiento se apersonaron en el Consejo Escolar para poder dialogar con sus autoridades y poder
encontrar una solución definitiva al problema. Ante su presencia, se invito a
un grupo de padres y docentes a dirigirse a la oficina del Concejo. En el
interior del mismo de suscito una censurable situación en donde las autoridades insultaron y amenazaron a los representantes de la Escuela, y llegaron al
acto intimidatorio de cerrar con llave la oficina e impedir que estas personas
abandonaran la misma. Luego de una acalorada y tensa discusión, y ante la
descompensación de una de las participantes, las autoridades del Concejo
Escolar depusieron su actitud permitiendo la salida de las personas y dando
por concluido el bochornoso incidente. Ante esta irregular y violenta situación los damnificados procedieron a realizar una exposición civil en la
comisaría del distrito.
Cuesta entender cómo las autoridades del Consejo Escolar de José C. Paz
son capaces de tener actitudes tan reprobables y tan alejadas de la imagen de
rectitud, seriedad y respeto a la que debe apegarse todo funcionario público.
No es nuestra intención cuestionar ni la legitimidad ni la integridad de las
autoridades del Consejo Escolar de José C. Paz, pero ante un acto de esta
naturaleza, no podemos permanecer callados convalidando con nuestro silencio actos y actitudes que no pueden ni deben ser toleradas, en donde quienes
son en realidad empleados al servicio de la comunidad educativa se creen amos
y señores de la misma.
Solicitamos a la Dirección General de Cultura y Educación a que tome
cartas en el asunto y esclarezca a la brevedad esta situación, iniciando las
acciones administrativas correspondientes sin perjuicio de las acciones judiciales que el caso amerita.
Por todo lo expuesto, a los efectos de mostrar nuestra preocupación por el
normal y buen funcionamiento de los Concejos Escolares en la provincia de
Buenos Aires, solicito a los señores legisladores a que acompañen con su voto
positivo el presente proyecto de declaración.
Cinquerrui.
- A la Comisión de Educación.
3.144
(D/2.955/08-09)
Señor Diputado Gorostiza, de preocupación por la determinación de
353
impulsar en el Congreso nacional una ley que baje la imputabilidad penal a la
edad de 14 años.
PROYECTO DE DECLARACION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
DECLARA
Su preocupación por la determinación del Poder Ejecutivo, de impulsar en
el Congreso de la Nación una ley que baje la imputabilidad penal a la edad de
14 años.
Gorostiza.
FUNDAMENTOS
Desde mi sentido de absoluta pertenencia y acompañamiento a la política
que impulsa nuestro gobernador señor Daniel Scioli en las distintas áreas en la
provincia de Buenos Aires, vengo a manifestar con honestidad y para no
traicionar mis convicciones de peronista y de militante político del campo
popular, la profunda preocupación que me causa las manifestaciones respecto
a bajar la edad de imputabilidad de nuestros chicos.
Se a ciencia cierta, porque lo conozco sobradamente, que nuestro gobernador realizó esa propuesta de estudio con la misma honestidad con que yo
hago este proyecto y con la absoluta buena fe de que de este modo pueda lograr
menguarse en algún grado la ola de violencia que hoy afecta a nuestra sociedad.
Lo que no puede dejar de resaltarse, es que detrás de este tema y montados
en él, se han encolumnado las fuerzas mas reaccionarias, desatando una
escalada de reclamos de manodurismo y de represión de las fuerzas de
seguridad, que potenciadas por los medios de comunicación sólo profundizan
y agudizan la fractura social de nuestra sociedad.
Esa historia ya la sabemos, y no podemos ahora involucionar y volver
sobre nuestros pasos, en vez de seguir andando el camino mas difícil de la
integración y la inversión social para la inclusión.
Nos ha costado muchos años ir ajustando en el país y en nuestra provincia
la legislación vigente, a la Convención de los Derechos del Niño y a los
estándares mínimos del respeto irrestricto a los derechos humanos. Hemos
dejado atrás el patronato que era sinónimo de represión de encierro e injusticia
y se está implementando con no poco esfuerzo el Fuero de Responsabilidad
Penal Juvenil para los adolescente en conflicto con la ley, y se está en el camino
de extirpar la judicialización de la pobreza.
No podemos ahora empezar ha desandar el camino y fundamentalmente
los peronistas no debemos traicionar el legado de Evita y donde determinados
sectores ven «bandas de menores descuentes que cuanto menos deberían estar
encerrados para siempre», nosotros vemos grupos de chicos a quienes -en este
354
país que hicimos o dejamos hacer o no pudimos impedir que hagan-, les han
robado la infancia, lo han empujamos al hambre y al paco y la sociedad
desintegrada los ha dejado afuera, tan afuera como estricta y literalmente es la
calle, Procesar a chicos y jóvenes de 14 años no va a generar sólo una potencial
condena, va a generar algo peor, una demanda de los sectores mas reaccioarios
para un accionar policial mas duro respecto de ellos y para internalizar en la
sociedad una conciencia de rechazo y de personas irrecuperables en los que no
vale la pena gastar energías y recursos y es posible que se empiece a convalidar
a escuadrones de la muerte, justicieros que maten a chicos delincuentes.
Lo que estoy diciendo no es una exageración, hace pocos días un diario
decía que determinados sectores de la clase media gastan el equivalente a $
2.000 mensuales en cuestiones de seguridad (rejas, alarmas, garitas, armas
etcétera), es terrible se gastan enormes recursos para cuidarnos de nuestros
semejantes, porque se esta haciendo carne que los pobres y excluidos sobran,
que no tienen lugar en una sociedad donde vale mas una video que la vida de
un chico pobre.
Estamos profundizando una sociedad de ricos y entenados y con esto no
decimos que nos neguemos a debatir la imputabilidad de los chicos de determinada
edad, ocurre que esta discusión quieren abrirla en un marco político inapropiado,
donde prima la coacción pública de determinados sectores e intereses para
condicionar las decisiones políticas que se tomen al respecto.
Antes de ceder a determinadas presiones, debemos seguir invirtiendo en
políticas sociales que ayuden a la integración, al trabajo ya mejorar la calidad de
vida de nuestros compatriotas que viven en la marginalidad y la pobreza extrema.
Por estas cuestiones es que manifiesto la profunda que me causa lo que viene
enancado al proyecto de la edad de imputabilidad de nuestros chicos.
Gorostiza.
- A la Comisión de Seguridad y Asuntos Penitenciarios.
3.145
(D/2.956/08-09)
Señor Diputado Zuccari, solicitando repavimentación y ensanche de la
ruta provincial 88 que une las localidades de Necochea y Mar del Plata.
PROYECTO DE DECLARACION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
DECLARA
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo incorporara en el presupuesto
355
ejercicio 2009, la realización de las obras de repavimentación y ensanche de
la ruta provincial 88 que une las localidades de Necochea y Mar del Plata.
Zuccari.
FUNDAMENTOS
El presente proyecto de declaración tiene por objeto solicitar al Poder
Ejecutivo provincial, la incorporación en el Presupuesto Ejercicio 2009, de la
realización de las obras de repavimentación y ensanche de la ruta provincial 88
que une las localidades de Necochea y Mar del Plata.
Cabe destacar que la reparación a nuevo de la ruta 88, es el objetivo
central de una campaña de firmas impulsada por la Agrupación Comunal
Transformadora (A.C.T.) de la localidad de Necochea, como consecuencia del
pésimo estado de la vital vía de comunicación.
Es dable señalar que el deplorable estado del tramo de mención, no solo
ha producido innumerables accidentes de tránsito, muchos con la lamentable
consecuencia de pérdidas de vida, lo que por sí solo ameritaría su urgente
reparación, sino que además ocasiona serios inconvenientes de’ índole laboral,
económico, educacional, turístico y de salud, entre otros.
En reiteradas oportunidades se ha solicitado, a través de distintos proyectos la realización de las obras necesarias, pero hasta la fecha, las obras de
reacondicionamiento de la ruta 88, continúan siendo reclamadas sin respuesta
concreta al respecto.
Es por ello que solicito la inclusión, en el presupuesto del año venidero de
las partidas presupuestarias suficientes para la ejecución de los trabajos
pertinentes y así dar una solución definitiva a tan postergado proyecto.
Por los motivos antes expuestos, solicito a los señores Diputados, la
aprobación del presente proyecto de declaración.
Zuccari.
- Aprobado sobre tablas.
3.146
(D/2.970/08-09)
Señora Diputada Rocca, de beneplácito por la publicación del libro
“Cuentos y Poesías para el Mundo”, cuyo autor es Juan Sebastián Mantilla
Aguirre.
PROYECTO DE DECLARACION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
356
DECLARA
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo declara su beneplácito por
la publicación del libro “Cuentos y Poesías para el Mundo”, cuyo autor es Juan
Sebastián Mantilla Aguirre.
Rocca.
FUNDAMENTOS
Juan Sebastián Mantilla, autor del libro «Cuentos y poesías para el
mundo», nació en Buenos Aires, en 1972, y actualmente reside en San Isidro.
Realizo estudios en el Instituto de Nivelación Psicopedagógica y el colegio
Surco, perfeccionándose con la licenciada Marina Batro en Informática.
Ha sido premiado en diversos concursos por sus obras poéticas, entre los
que se destaca la medalla de Oro al Autor Novel, otorgado en el certamen
internacional Homenaje as la poesía Universal, organizado conjuntamente por
Ed. Pegaso (Argentina) y The Cove/Rincón (EE.UU.). Se inició en el ámbito
literario en el año 1999 con Pedro Namoigin y Actualmente prosigue su
actividad bajo la dirección de la escritora Ana Guillot. Sus trabajos han sido
publicados en diversas antologías, diarios y revistas.
Lo que fundamenta particularmente esta declaración, es el reconocimiento a la prestancia y a la superación que Juan Sebastián Mantilla, más allá de
padecer síndrome de Down, ha demostrado. Este joven de 36 años ha puesto
en evidencia que la discapacidad no sólo es posible sobrellevarla, sino también
superarla.
A mi humilde criterio considero necesario el reconocimiento de esta
Legislatura, así como también de toda la ciudadanía para quien ha demostrado
que la discapacidad no es un límite, sino un comienzo y un enfoque distinto de
la realidad que a cada uno nos toca.
Por lo expuesto y la importancia que significa para los bonaerenses, pido
a los señores legisladores, acompañen el presente proyecto de declaración con
su voto favorable.
Rocca.
- A la Comisión de Asuntos Culturales.
3.147
(D/2.978/08-09)
Señor Diputado Cravero, solicitando al órgano de control de concesiones
viales, y ante la inminente finalización del contrato de concesión de la ruta
nacional 205, exija a las empresas concesionarias mejoras en el servicio.
357
PROYECTO DE DECLARACION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
DECLARA
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo provincial solicite al
Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación,
para que a través del OCCOVI (Órgano de Control de Concesiones Viales), y
ante la inminente finalización del Contrato de Concesión de la ruta nacional
205 (Corredor Vial Nº 1), exija a las Empresas Concesionarias las siguientes
mejoras en el servicio; a saber:
1º Un servicio de ambulancia cada 50 kilómetros de ruta ubicadas en
lugares estratégicos del Corredor apostándose en las estaciones de peaje y en
los centros urbanos de mayor importancia.
2º Bonificaciones especiales a los Bomberos Voluntarios que atienden
permanentemente los accidentes en la ruta. Estas bonificaciones deberán
concretarse a través del pago de un canon a fijar, que podrá ser integrado en
especie (combustibles u otros insumos a determinar), acordado dicho estipendio con las instituciones bomberiles.
Cravero.
FUNDAMENTOS
En la presente declaración se solicita al Órgano de Control de Concesiones
Viales dependiente del Poder Ejecutivo nacional, contemple la posibilidad de
mejorar el servicio prestado, hasta el momento, por la empresa Rutas al Sur sociedad
anónima en el Corredor Vial 1 (ruta nacional 205). Teniendo en cuenta la inminente
venta de los pliegos de bases y condiciones generales y particulares para la
licitación pública nacional de los Corredores Viales Nacionales (decreto 1.615/09
- resolución MPFIPyS 1.095/08), que incluye, entre otras a la ruta nacional 205 a la
que hacemos referencia, nos parece indispensable hacer saber al Poder Ejecutivo
nacional la necesidad de optimizar el servicio, en dos aspectos fundamentales que
detallamos: El primero, es el servicio de ambulancias que se encuentra contemplado en el Reglamento de Explotación (resolución 582/08 y Anexo de la Sec. de
Obras Públicas) que se aplica a las concesionarias, en su artículo 42 inciso a) punto
4 donde dice que: «La base de operaciones de los servidos de ambulancias deberá
ubicarse en lugares estratégicos del Corredor, preferentemente se apostarán en los
centros urbanos de mayor importancia y deberán cubrir la totalidad del corredor.
Las ubicaciones no deberán estar distanciadas más de 150 kilómetros. A nuestro
entender esta distancia es excesiva, no pudiendo prestarse un servicio eficiente de
primeros auxilios y transporte sanitario. No hay que abundar en detalles, el sentido
común nos indica que ante un accidente grave, como suelen ocurrir en nuestras
rutas, una sola ambulancia a 150 kilómetros de distancia es insuficiente y escasa.
358
Esta exigencia de una ambulancia cada 150 kilómetros a las empresas concesionarias es muy débil y de fácil cumplimiento, provocando una desatención y abandono
de los accidentados en el espacio concesionado, por el cual obtienen óptimas
ganancias. Debemos aclarar que, en la actualidad, el servicio de ambulancia pasa
a ser cubierto por el estado u otros servicios, ya que el de las concesionarias es
insuficiente. Por ello, solicitamos un sensible acortamiento de la distancia en
cuanto a la disponibilidad de ambulancias.
El segundo, es la bonificación especial que las empresas concesionarias
realizan a los cuerpos de Bomberos Voluntarios de las diferentes zonas. Esta
bonificación, extra normativa, que no está claramente especificada, es exigua, y no
responde verdaderamente a las necesidades de la prestación del servicio. Tenemos
conocimiento que la concesionaria de la ruta en cuestión, estaría aportando a los
Bomberos Voluntarios, unos 600 litros de combustible, siendo esto el único aporte
concreto. Por ello, creemos necesario que este aporte sea normatizado, en la
modalidad de canon o de estipendio, compuesto por combustibles, insumos varios,
etcétera, que sea suficiente para cubrir las necesidades crecientes actuales en
materia de accidentología vial, y que el mismo esté consensuado con las instituciones bomberiles que están interviniendo.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares legisladores acompañen la
presente declaración legislativa.
Cravero.
- A la Comisión de Obras y Servicios Públicos.
3.148
(D/2.989/08-09)
Señor Diputado De Simone y otro, solicitando declarar de interés provincial el programa de actividades que se llevarán a cabo en la ciudad de Rauch,
con motivo de celebrarse la XV Fiesta del Día Nacional del Gaucho.
PROYECTO DE DECLARACION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
DECLARA
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo declare de interés provincial
el programa de actividades que se llevarán a cabo en la ciudad bonaerense de
Rauch entre el 30 de noviembre y el 7 de diciembre próximos, con el objeto de
celebrar la XV Fiesta del Día Nacional del Gaucho.
De Simone y Arata.
359
FUNDAMENTOS
La entrada en vigencia de la Ley nacional 24.303 de 1993, instituyó al 6
de diciembre como el Día Nacional del Gaucho.
Para la celebración correspondiente al 2008, los festejos vienen acompañados por un nutrido programa de actividades (adjunto copia de un tríptico, que
detalla las mismas para una mejor y mas acabada ilustración de los señores
diputados) que se desarrollaran el la semana que va del 30 de noviembre al 7
de diciembre, y tendrán por sede a la ciudad bonaerense de Rauch.
Seguramente los mismos tendrán para la ciudadanía residente en esa
pujante Ciudad de nuestro interior y para todos aquellos que participen en ella
una gran importancia; y es por ello que le solicito a la Honorable Cámara de
Diputados, la aprobación del presente proyecto.
De Simone.
- A la Comisión de Asuntos Culturales.
3.149
(D/2.991/08-09)
Señora Diputada Crocco, solicitando que la percepción de un plan social,
no signifique un impedimento para iniciar el trámite procurando la obtención
de uno de los beneficios establecidos en artículo 1º de la ley 10.205.
PROYECTO DE DECLARACION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
DECLARA
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo instruya al Instituto de
Previsión Social de la Provincia indicando que la percepción de un plan social
no signifique un impedimento para iniciar el tramite procurando la obtención
de uno de los beneficios establecidos en el artículo 1º de la Ley 10.205, texto
ordenado por el decreto 176/94 y modificatorias.
Crocco.
FUNDAMENTOS
La Ley 10.205, texto ordenado por el Decreto 176/94 y modificatorias,
prevé en su artículo primero cuales son los beneficios de pensión social que se
pueden otorgar.
360
Es evidente, que la citada normativa encuentra sustento en la necesaria
solidaridad e imprescindible presencia, que el Estado debe tener, para con
quienes sufren las mayores carencias.
Es así, que en la legislación se contempla la situación de personas mayores
de 65 años, de personas incapacitadas total o permanentemente para el trabajo,
de madres con hijos con padre fallecido, desconocido o que lo hubiere
abandonado, de menores desamparados o discapacitados psíquica y físicamente en forma permanente.
En virtud de que el citado es un régimen excepcional, que se fundamenta
en una necesidad y no en un derecho adquirido a través de aportes u otro medio,
la legislación es bastante restrictiva y estricta al momento de establecer los
requisitos para acceder a los beneficios.
Tales requisitos están establecidos en los artículos 2º, 3º, 4º, 5º y 6º de la
Ley y su decreto reglamentario, y con estricta justicia se pretende, a través de
ellos que, entre otras cosas, una misma persona no perciba dos beneficios de
manera simultánea.
Sin embargo, hay situaciones en que la rigidez se convierte en un
obstáculo mayúsculo para quienes pretenden solicitar un beneficio.
Así ocurre, en el caso de una persona, de las que pueden acceder a la
pensión social y percibe un plan social, por ejemplo Plan Trabajar. Si quiere
iniciar su tramite, deberá renunciar al plan al momento del inicio, eso significa,
que desde ese momento y hasta que le sea acordada la pensión, no percibirá
ingreso alguno a pesar de ser una persona con necesidades.
Por ello, y sin desconocer que las restricciones deben existir, para impedir
abusos que obviamente perjudicaran a otro que lo necesita, es necesario
flexibilizar los requisitos, permitiendo la iniciación del trámite y obligando a la
baja del otro beneficio, cuando la pensión social haya sido acordada.
Por lo expuesto, solicito de mis pares la aprobación del siguiente proyecto
de declaración.
Crocco.
- Aprobado sobre tablas.
3.150
(D/2.992/08-09)
Señor Diputado La Porta, solicitando declarar de interés provincial la red
provincial de salud mental en incidente critico, dependiente del Ministerio de
Salud.
PROYECTO DE DECLARACION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
361
DECLARA
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo declare de interés provincial
la red provincial de salud mental en incidente critico, (Red PROSAMIC)
dependiente del Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires.
La Porta.
FUNDAMENTOS
La Red PROSAMIC, dependiente del Ministerio de Salud de la provincia de
Buenos Aires, viene trabajando intensamente desde el año 2005, con el fin de
reducir el impacto traumático en la salud mental de los afectados por emergencias o catástrofes con víctimas múltiples o eventos que provocan un alto grado
de estrés colectivo o que impactan fuertemente en una comunidad.
Además del trabajo con las víctimas, uno de los ejes fundamentales del
Programa son las capacitaciones que dicta la Red partiendo del concepto del
trabajo en prevención y haciendo hincapié en el concepto de Salud Mental
Comunitaria, en donde la salud mental no es de incumbencia exclusiva de los
profesionales «psi» - llámese psiquiatras, psicólogos, trabajadores sociales sino que cada uno en sí mismo puede ser una herramienta portadora de salud
mental. Por eso los destinatarios no son sólo los trabajadores de la salud sino
también docentes, bomberos, policías.
Hasta el momento, se han capacitado 1080 profesionales y auxiliares del
sector salud de los tres niveles de atención (médicos de distintas especialidades,
tales como generalistas, emergentólogos, psiquiatras, terapistas y clínicos;
trabajadores sociales; psicólogos; enfermeros, etcétera).
Uno de los propósitos de estas instancias formativas es que a mediano
plazo se pueda activar una red de agentes entrenados en la protección de la
salud mental en incidente crítico, que actúen como replicadores de los
programas a nivel local, tanto en intervenciones directas con afectados, como
en actividades de capacitación.
Las capacitaciones que realiza la Red cuentan con ejercicios de simulacros intersectoriales, destinadas a aprender y apropiarse de una herramienta de
trabajo, que sobre todo se va a poner en juego estando bajo altos niveles de
estrés. En este sentido, se intenta simular situaciones lo más aproximadas a la
realidad, de modo tal que uno fije las herramientas bajo esa descarga hormonal
del organismo que se produce en situaciones límites.
El acceso al servicio que brinda la Red se sustenta en una concepción
estratégica de trabajo solidario y se articula con el sistema provincial de
emergencias sanitarias y con los efectores locales que brindan la primera ayuda
de los damnificados.
De este modo, la Red es convocada desde el Ministerio de Salud para
intervenir, por lo general, en un segundo momento, cuando organizado la
primera asistencia y el traslado de los heridos, es importante considerar entre
362
las prioridades el cuidado de la Salud Mental, no sólo de los afectados, sino
también de sus familiares y de los equipos intervinientes.
El momento y el lugar en los que intervienen, dependen sobre todo del tipo
de incidente y de las particularidades de los afectados; en algunos casos la
intervención se da en el escenario mismo del evento crítico, y en otros casos,
en los lugares a los que son derivados las víctimas y los cuerpos de los
fallecidos; como así también en terreno, a través de visitas domiciliarias con
familias afectadas, como en casos donde se hipotetiza alguna situación de
riesgo, a partir de pérdidas muy significativas de modo disruptivo.
A modo de conclusión, es propicio respaldar esta Red de ayuda, que actúa
de manera solidaria, y se complementa con los servicios inherentes a los
ámbitos públicos, ya sean de la salud, seguridad, entre otros, presentes en
situaciones críticas en las que puede verse involucrado cualquier habitante, en
este caso, la provincia de Buenos Aires.
La Porta.
- Aprobado sobre tablas.
3.151
(D/2.993/08-09)
Señor Diputado La Porta, solicitando implementación de campañas publicitarias o afiches explicativos del cáncer de mama denominado enfermedad de
Paget.
PROYECTO DE DECLARACION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
DECLARA
Que vería con agrado que se implementen campañas publicitarias o
afiches explicativos del cáncer de mama denominado enfermedad de Paget,
que ataca la parte exterior del seno, en el pezón y la areola y es muy difícil
detectarlo.
La Porta.
FUNDAMENTOS
Aparece como una erupción en la mama similar a las que sufren las madres
cuando están amamantando, normalmente se confunde con una dermatitis la
363
cual es tratada con antibióticos y después del tratamiento empeora. Cuando se
realiza la mamografía aparece el tumor maligno de rápido crecimiento.
Normalmente se trata con quimioterapia para reducir el tamaño y su
crecimiento, luego se realiza una mastectomía y después un tratamiento de
quimioterapia seguido de radiación; normalmente aparece al año en menos
tiempo en cualquier otro órgano y entonces es letal.
Tengamos bien en cuenta que es una forma rara de cáncer de mama y que
aparece en la parte exterior del seno, en el pezón, la areola.
Parece una erupción, que luego se convierte en una lesión con una orilla
exterior reseca. Nadie sospecha que es cáncer. Algunas veces produce picazón
y otras dolor, pero no causa muchas molestias. Por ese motivo hay que alertar
a las mujeres a controlar cuando tengan una lesión o erupción en el pezón o en
la areola a que puede ser cáncer de mama y consultar enseguida a un
profesional médico.
A veces aparece como una roncha roja en la areola. En ocasiones se
confunde con una inflamación o infección de la piel, dilatando así la detección
y su tratamiento.
También en ocasiones produce irritación, goteo y resequedad del pezón.
Una lesión que no sana y que generalmente ataca un pezón solo.
Por ello se pide más difusión a nivel de los medios o mediante afiches
explicativos de prevención en los hospitales y centros de salud asesorando a las
mujeres y alertando de esta forma de cáncer de mama.
Prevenir es una forma de cuidarnos y así juntos lograr salvar miles de vidas.
Debido a ello solicito acompañen con su voto afirmativo este proyecto.
La Porta.
- Aprobado sobre tablas.
3.152
(D/2.995/08-09)
Señor Diputado La Porta, solicitando declarar de interés provincial el
Programa de Atención en Salud Mental al Médico.
PROYECTO DE DECLARACION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
DECLARA
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo declare de interés provincial el Programa de Atención en Salud Mental al Médico (PASMME), único en
364
el país, creado por el Colegio de Médicos de la provincia de Buenos Aires,
distrito III.
La Porta.
FUNDAMENTOS
El Programa de Atención en Salud Mental al Médico (PASMME), fue creado
por el Colegio de Médicos de la provincia de Buenos Aires, Distrito III y tiene
como objetivo central mejorar la calidad de vida del médico, evitando el
deterioro psicofísico y posibilitando una asistencia adecuada al tipo de paciente y medio social.
En este sentido, el PASMME, fue diseñado de acuerdo a las particularidades del ejercicio profesional en nuestro país y reúne características únicas en
América Latina, reconociendo como antecedente una iniciativa similar que se
originó en el Colegio Médico de Barcelona.
Asimismo, como fundamentos para la creación del PASMME se ha señalado que «Los trabajadores de la salud, aprendemos una serie de mecanismos
para lidiar con el sufrimiento humano sin sucumbir a la angustia, estos mismos
mecanismos que nos ayudan a ayudar a nuestros semejantes, manteniendo la
distancia que nos permite pensar y actuar profesionalmente, son los que, por
otra parte, contribuyen a desconectarnos de nuestro propio sufrimiento; uno de
ellos es «la disociación», mecanismo responsable de lo que muchos especialistas han descrito como el triple signo, de ignorancia, indiferencia y falta de
cuidado de los médicos hacia su propia salud...» (Bentolila S, 2001).
En este contexto, los objetivos del PASMME de clasifican en:
1. Primer nivel o prevención primaria.
a) Promover la Salud Mental: desarrollar e implementar estrategias de
Management del Stress y desarrollo de la Resiliencia en los ámbitos del trabajo
médico perteneciente al Distrito III del Colegio de Médicos de la provincia de
Buenos Aires.
b) Proteger la Salud: implementar técnicas específicas frente a los riesgos
profesionales que pueden contribuir al desarrollo de Trastornos Psíquicos
(defusing, debriefing, técnicas de desensibilización, entre otras).
2. Segundo nivel o de recuperación de la salud.
a) Evitar la muerte prematura por impacto físico de los Trastornos Psíquicos
Severos (dispositivo asistencial).
b) Evitar que la enfermedad progrese o se complique (campañas de
concientización).
c) Recuperación de la Salud Mental, dispositivo asistencial individual y
familiar a cargo del PASMME.
3. Tercer nivel o prevención terciaria.
a) Lograr la rehabilitación psíquica, física y social de las secuelas de la
enfermedad, (dispositivos de rehabilitación).
En este contexto, los profesionales que integran el PASMME realizaron una
365
descripción de su experiencia, partiendo de un diagnóstico de situación a
través de una Investigación-Acción.
En la primera etapa, se identificaron 237 profesionales médicos inculpados en juicios de mala praxis, asociados al F.R.P. correspondiente al Colegio de
Médicos de la provincia de Buenos Aires, Distrito III, a los que se les realizó una
entrevista personal semiestructurada a cargo de profesionales altamente especializados y se les administraron: Escalas de Hamilton de Ansiedad, Motgomery
Ashberg para Depresión, MBI para Burnout, Escala de Eventos, y Calidad de
Vida.
De los resultados obtenidos se desprende que:
1. El 55 por ciento de los encuestados presenta trastornos de ansiedad, el
41 por ciento leves, el 6 por ciento moderados y el 8 por ciento restante severos.
Escala de Ansiedad de Hamilton
2. De los resultados de la escala de Depresión de Montgomery Ashberg,
se desprende que el 44 por ciento de los entrevistados presenta algún grado de
depresión, los médicos encuestados prácticamente triplican las tasas para
población general.
366
Escala de Depresión de Montgomery Ashberg
Los resultados obtenidos en el MBI derivaron en que más del 50 por ciento
de los encuestados presenta un elevado índice de despersonalización, (la
variable más significativa de la escala de Burnout), lo que sugiere que la
disociación operativa se ha vuelto sintomática y se corre un riesgo severo en
«cosificar» a los destinatarios de nuestra práctica profesional, lo que se vuelve
un círculo de retroalimentación positiva, en términos de peor relación médicopaciente, menor posibilidad de empatía, mayor riesgo de error, de no escucha,
lo que necesariamente redunda en una vulnerabilidad extrema a las condiciones propicias de las demandas judiciales por nuestra práctica profesional.
Despersonalización
Alto Medio 4. Respecto de la escala de eventos, a partir de la cual se mide
367
el impacto del evento traumático a través del tiempo (en este caso haber
recibido la notificación de la demanda), se desprende que el 14 por ciento de
los entrevistados, frecuentemente sintió el impacto del evento, un 66 por ciento
alguna vez lo siente o lo sintió y sólo el 20 por ciento nunca o rara vez lo sintió.
Escala de eventos
Luego de este proceso de investigación-acción, desde el PASMME concluyeron que:
1. Hay una clara afectación de la salud mental en un porcentaje significativo de los entrevistados.
2. Los síntomas asociados a la disociación y la somatización del malestar
psíquico se encuentran presentes medidos a través de diferentes escalas de un
modo alarmante.
3. El impacto de la demanda judicial en la Salud Mental de los inculpados
cobra la dimensión de un «Evento Traumático» o también llamado «Incidente
Crítico», lo que a su vez podría desencadenar un Trastorno Psíquico, más
severo aún, que reforzaría los síntomas de disociación y evitación.
Luego de desarrollarse el diagnóstico de situación se implemento otra fase
del PASMME que implica brindar al matriculado que así lo requiera, un sistema
de evaluación, orientación y tratamiento especializado a cargo de profesionales altamente calificados.
La evaluación y orientación es subvencionada por el Colegio de Médicos,
de igual manera, en caso de realizarse la derivación a tratamiento y si el
profesional no cuenta con los recursos económicos para hacerlo, es el Colegio
quien se hace cargo de los honorarios de los profesionales.
De esta manera, hasta la fecha, han solicitado orientación y evaluación
368
180 colegas, y han ingresado al PASMME, encontrándose en tratamiento 120
médicos, en sus distintos niveles de atención, habiéndose ya otorgado altas de
tratamiento. Desde el Programa, señalaron que «resultó llamativa la baja
deserción y la alta adherencia al tratamiento (2 por ciento de deserción), y la
muy favorable evolución de los colegas asistidos.”
A modo de conclusión, la intención de acompañar esta iniciativa se basa
en la creencia de que es necesario innovar con herramientas que mejoren la
calidad de vida de la gente, en este caso profesionales de la salud, que al mismo
tiempo influye en la calidad de atención sanitaria a la población en general.
La Porta.
- Aprobado sobre tablas.
3.153
(D/2.996/08-09)
Señor Diputado Pérez, solicitando hacer efectivo el procedimiento previsto en el articulo 41 de la ley 10.149 en relación a la colaboración de
representantes de asociaciones profesionales, en las tareas que desempeñan
funcionarios de la Subsecretaría de Trabajo encargados de vigilar el cumplimiento de normas laborales.
PROYECTO DE DECLARACION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
DECLARA
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo dispusiera los medios idóneos
para hacer efectivo el procedimiento previsto por el artículo 41 de la ley 10.149,
mediante la celebración de convenios que tengan como objeto la colaboración de
representantes de asociaciones profesionales, en las tareas que desempeñan los
funcionarios de la Subsecretaría de Trabajo encargados de vigilar el cumplimiento
de las normas laborales, conforme lo prevé la normativa citada.
Pérez (Raúl).
FUNDAMENTOS
El artículo 41 de la Ley 10.149 prevé la posibilidad de que los funcionarios
de la Subsecretaría de Trabajo sean acompañados por representantes de
asociaciones profesionales en su tarea de vigilar el cumplimiento de las normas
laborales.
Si bien el dictado de la norma data del año 1984, este procedimiento aún
369
no ha sido implementado, habiendo quedado la letra de la ley en una
manifestación de voluntad.
Con el mecanismo previsto por el artículo citado se podrán revitalizar las
funciones de la policía del trabajo, sin que ello signifique una merma en los
poderes que tiene la Provincia para la fiscalización del cumplimiento de las
disposiciones normativas laborales.
La acción conjunta de las autoridades estatales y de representantes de
asociaciones profesionales podrá ser establecida mediante convenios, en los
que se establezca con precisión el grado de alcance de la colaboración a
prestarse entre las partes.
La aplicación del procedimiento contemplado en la ley 10.149 permitirá
que cada uno de los sectores que intervenga aporte su conocimiento y
experiencia en la búsqueda de una atención efectiva e inmediata de los
problemas laborales que ameriten tratamiento.
Como resultado de mediano plazo es dable suponer que se podrá conseguir la profesionalización de la tarea de inspección y vigilancia efectuada por
agentes de la Subsecretaría de Trabajo, producto del intercambio de conocimientos y de la incorporación de colaboradores gremiales que permitirá el
trabajo conjunto aquí propuesto.
Pérez (Raúl).
- A la Comisión de Trabajo.
3.154
(D/2.999/08-09)
Señor Diputado Zuccari, solicitando proveer de un DVD a la escuela de
enseñanza primaria Nº 15, Almafuerte, de la ciudad de Pehuajó.
PROYECTO DE DECLARACION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
DECLARA
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo, a través de la Dirección
General dé Cultura y Educación, proceda a proveer de un DVD, a la Escuela de
Enseñanza Primaria Nº 15, Almafuerte, de la ciudad de Pehuajó.
Zuccari.
FUNDAMENTOS
El presente proyecto de declaración tiene por objeto solicitar al Poder
370
Ejecutivo para que, a través de la Dirección General de Cultura y Educación,
proceda a proveer de una DVD a la Escuela de Enseñanza Primaria Nº 15,
Almafuerte, de la ciudad de Pehuajó.
La Escuela antes mencionada, cumple con una labor educacional digna de
ser destacada, producto esto, del compromiso de su cuerpo docente y no
docente con el sistema educativo. Cabe destacar, que los mismos, desarrollan
en el establecimiento una importante actividad de transferencia educativa,
cuyo objetivo, es lograr formar a los alumnos y prepararlos de la mejor manera,
para cuando deban continuar su carrera ascendente en el proceso de educación
permanente. En tal sentido, y ante la necesita de contar con elementos que
hacen a la calidad de la educación, es que se solicita a la Dirección de Cultura
y Educación de la provincia de Buenos Aires, la provisión de un DVD.
Por los argumentos antes esgrimidos, es que solicito a este Honorable
Cuerpo la aprobación del presente proyecto de declaración.
Zuccari.
- A la Comisión de Educación.
3.155
(D/3.000/08-09)
Señor Diputado Zuccari, que vería con agrado que se proceda a la
reparación de pisos de la dirección en la escuela Nº 8 de Juan José Paso partido
de Pehuajó.
PROYECTO DE DECLARACION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
DECLARA
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo, a través de la Dirección General
dé Cultura y Educación, proceda a la pronta reparación de los pisos y zócalos de
la Dirección de la Escuela Nº 8 de Juan José Paso, partido de Pehuajó.
Zuccari.
FUNDAMENTOS
El presente proyecto de declaración tiene por objeto solicitar al Poder
Ejecutivo para que a través de la Dirección General de Cultura y Educación,
proceda a la pronta reparación de los pisos y zócalos de la Escuela Nº 8 de Juan
José Paso, partido de Pehuajó.
371
La Escuela Nº 8 de Juan José Paso, es una institución de más de cien años,
y como tal, comienza a padecer los deterioros del tiempo. En tal sentido,
necesita de una pronta reparación total de los pisos de madera, los cuales se
encuentran apolillados y deteriorados por el paso del tiempo, al igual que los
zócalos que están destruidos. Sería necesario también, pintar las paredes de la
Dirección del establecimiento.
Con el propósito de poder iniciar el año próximo las clases con el
Establecimiento educacional en condiciones, es que solicitamos al gobierno
provincial, que tome las medidas necesarias, para desarrollar las obras en
tiempo y forma.
Por los argumentos antes esgrimidos, es que solicito a este Honorable
Cuerpo la aprobación del presente proyecto de declaración.
Zuccari.
- Aprobado sobre tablas.
3.156
(D/3.001/08-09)
Señor Diputado Zuccari, solicitando la pronta reparación de baños y
cocina de la escuela Nº 8 de Juan José Paso, partido de Pehuajó.
PROYECTO DE DECLARACION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
DECLARA
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo, a través de la Dirección
General de Cultura y Educación, proceda a la pronta refacción de los baños y
la cocina de la Escuela Nº 8 de Juan José Paso, partido de Pehuajó.
Zuccari.
FUNDAMENTOS
El presente proyecto de declaración tiene por objeto solicitar al Poder
Ejecutivo para que a través de la Dirección General de Cultura y Educación,
proceda a la pronta refacción de los baños y la cocina de la Escuela Nº 8 de Juan
José Paso, partido de Pehuajó.
La Escuela Nº 8 de Juan José Paso es una institución de más de cien años,
y como tal, comienza a padecer los deterioros del tiempo. En tal sentido,
necesita de una pronta reparación total de los baños, los cuales, tienen los
372
sanitarios rotos y la cañería en pésimo estado o tapadas. Faltan además azulejos
y las mochilas de los baños están deterioradas por el uso en el tiempo. También
es lamentable el estado de la cocina, la cual, no posee un termotanque, ni
cañerías dobles, encontrándose además muy deteriorados los muebles de la
misma.
Con el propósito de poder iniciar el año próximo las clases con el
establecimiento educacional en condiciones, es que solicitamos al gobierno
provincial, que tome las medidas necesarias, para desarrollar las obras en
tiempo y forma, ya que entendemos que los alumnos de la escuela de Juan José
Paso, tienen derecho a recibir una educación de calidad, al igual que todos los
alumnos de nuestra Provincia, y para que ello sea posible, es necesario entre
otras cosas, contar con un edificio en condiciones.
Por los argumentos antes esgrimidos, es que solicito a este Honorable
Cuerpo la aprobación del presente proyecto de declaración.
Zuccari.
- Aprobado sobre tablas.
3.157
(D/3.002/08-09)
Señor Diputado Zuccari, solicitando se evalué la posibilidad de financiar
el proyecto de elaboración de un libro de fotografías, el cual rescata las
tradiciones de nuestra tierra.
PROYECTO DE DECLARACION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
DECLARA
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo, a través del Instituto Cultural
de la Provincia, evalúe la posibilidad de financiar el proyecto de elaboración
de un libro de fotografías, el cual, rescata las tradiciones y: nuestra tierra, la
provincia de Buenos Aires.
Zuccari.
FUNDAMENTOS
El presente proyecto de declaración tiene por objeto solicitar al Poder
Ejecutivo para que a través del Instituto Cultural de la Provincia, evalúe la
posibilidad de financiar el proyecto de elaboración de un libro de fotografías,
373
el cual, rescata las tradiciones y costumbres de nuestra tierra, la provincia de
Buenos Aires.
El proyecto tiene por objeto realizar un trabajo de campo en unas 24 semanas,
a partir de un proceso de elección y selección de lugares y personajes y motivos.
Para que ello sea posible se debe realizar un registro fotográfico que contenga
detalles, momentos, verdaderos pedazos de vida. En tal sentido, la propuesta de
Julia Victoria Sanz, docente y reconocida fotógrafa de nuestro medio, es producir
uña serie de 50 fotografías, con el fin de lograr la impresión de un libro de fotografías,
que muestre la realidad de las tradiciones y las costumbres de nuestra tierra, con un
breve comentario al pie de cada una de ellas.
El concepto se expresará en el rescate de las tradiciones argentinas,
nuestros orígenes, artes, oficios y modo de vida. El campo, la llanura pampeana,
el hombre y su entorno. En este sentido, la propuesta pretende reflejar en sus
páginas fotografías sobre: El hombre y el campo, el hombre a caballo, el
gaucho, el caballo, el hombre y la máquina, la doma, carreras de sortija,
artesanía criolla, amanecer y atardecer en la pampa, el asado, la mujer a
caballo, la yerra, la arquitectura del campo, el rancho, los animales del campo,
el mate, la guitarra, los juegos y entretenimientos del campo, los trabajadores
del campo, el pato deporte nacional.
Ante la importancia del proyecto presentado por esta conciudadana
bonaerense con residencia en al ciudad de Pehuajó, es que solicito a las
autoridades del Intitulo Cultural de la Provincia, evalúen la posibilidad de
otorgar una financiación para el desarrollo del mismo.
Por los argumentos antes esgrimidos, es que solicito a este Honorable
Cuerpo la aprobación del presente proyecto de declaración.
Zuccari.
- A la Comisión de Asuntos Culturales.
3.158
(D/3.003/08-09)
Señor Diputado Cavallari, solicitando pavimentación del empalme de la
ruta 40 desde Dudignac, partido de 25 de Mayo hasta ruta 65 en el partido de
9 de Julio.
PROYECTO DE DECLARACION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
DECLARA
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo incluya en el Presupuesto
374
Provincial 2009, la pavimentación del empalme de la ruta 40 en el partido 25
de Mayo -Dudignac -, con la ruta 65 en el partido 9 de Julio.
Cavallari.
FUNDAMENTOS
El presente proyecto tiene por objetivo la realización de la unión de la
cinta asfáltica de la ruta provincial 40 en el partido de 25 de Mayo, desde Valdés
- Colegio Agrotécnico Inchausti, en el partido de 9 de Julio, Morea, Dudignac,
y con su acceso con ruta provincial 65 kilómetros.
La necesidad surge entre otros temas, por la circulación de todo el colegio
de Inschausti que alberga 200 alumnos pupilos proveniente de localidades
vecinas, los concurrentes docentes, no docentes, empleados, alumnos Universitarios de las Facultades de Agronomía, Veterinaria, de la Universidad Nacional de la Plata, que cursan y realizan prácticas agropecuarias durante todo el
año electivo escolar, y que sufren trastornos habituales de movilidad sobre todo
los días de lluvias o época de inundaciones y otras épocas del año con caminos
intransitables por su escaso mantenimiento.
Se favorecería además el transporte de alimentos, ganado cereales, y todas
las producciones obtenidas en la región a las diferentes localidades cabeceras
permitiendo un mayor desarrollo socioeconómico, sanitario y calidad de vida
de todos sus pobladores de la región. Dando una mejor movilidad y comunicación a los habitantes de la localidad de Morea. Hoy sin ferrocarril y mala
comunicación solo por caminos de tierra a las localidades vecinas.
Lograr mejorar la comunicación entre la ciudades cabeceras y localidades
intermedias entre la ciudad de 9 de Julio y 25 de Mayo. Además del tránsito
proveniente de la ciudad de Bolívar, Carlos Casares, En el Presente la ruta 40
tiene realizado el tramo que une la ciudad cabecera de 25 de Mayo, pasando
por Isla, y finaliza en la localidad de Valdés.
El tramo a construir sería un total de 45 kilómetros aproximadamente, 14
kilómetros de Valdés -Colegio Agrotécnico de M.C. Inschausti; 9 kilómetros de Acceso
a Morea- y 22 kilómetros a Dudignac en el partido de 9 de Julio quedando unida a la
ruta provincial 65 por el actual acceso asfaltado de esta localidad, a 40 kilómetros de
la ciudad de 9 de Julio y 60 kilómetros de la ciudad de San Carlos de Bolívar.
Es por lo expuesto y atento las urgentes necesidades de comunicación por
vías y caminos de acceso rápido y en condiciones que solicitamos la aprobación del presente.
Cavallari.
- Aprobado sobre tablas.
3.159
(D/3.007/08-09)
375
Señor Diputado Macri, declaración de beneplácito y reconocimiento al
cumplirse 30 años de la fundación de la Sociedad Rural del partido de
Guaminí.
PROYECTO DE DECLARACION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
DECLARA
Su beneplácito y especial reconocimiento al cumplirse treinta años de la
fundación de la Sociedad Rural del partido de Guaminí, provincia de Buenos
Aires.
Macri.
FUNDAMENTOS
La Sociedad Rural de Guaminí se fundó en el año 1978 bajo un grupo de
productores representativo de sectores rurales aledaños a las localidades de
Guaminí, Bonifacio, Casbas, Garré y Arroyo Venado. El objetivo principal fue
el de constituir una institución que representara a todos los productores del
distrito, debido a que hasta ese momento no existía ninguna que lo hiciera.
Desde sus comienzos se resolvió la adhesión a CARBAP (Confederación de
Asociaciones Rurales de Buenos Aires y La Pampa).
La institución es conducida por una comisión directiva integrada por 18
miembros que se renueva en forma total por Asamblea cada dos años. En su
composición participan productores provenientes de distintos lugares del
Distrito tratando de lograr la más amplia representación.
Entre los principios básicos que dieron origen a la Sociedad Rural de dicha
localidad se encuentran la defensa de los intereses comunes de los productores,
la capacitación del productor agropecuario y la integración de la familia rural
del distrito con el resto de la comunidad.
Desde sus comienzos hasta nuestros días las sucesivas comisiones directivas han basado su accionar en la observancia de estos principios desarrollando actividades que han transformado a la institución en una figura respetada y
trascendente de la vida comunitaria de Guaminí y el resto de la región.
A lo largo de su trayectoria ha mantenido activas luchas a favor de los
intereses del productor agropecuario en el ámbito municipal, provincial y
nacional en toda ocasión en que se intentó avasallar al sector con medidas
injustas.
Por otra parte, tuvo una fuerte e importante participación en la Comisión
de Emergencia cuando las inundaciones y sequías se convirtieron en un duro
escollo. Además estableció un fuerte compromiso con la Educación Agropecuaria a través del apoyo a las escuelas locales con esta orientación y ha
desarrollado actividades vinculadas con la capacitación directa del productor
376
agropecuario y de los recursos humanos vinculados al sector a través de la
organización de cursos específicos.
La organización de concursos como el de Novillo Tipo con más de 25 años
de continuidad también ha contribuido a la orientación de la producción
ganadera zonal.
Durante muchos años la Sociedad Rural brindo al SENASA un espacio
físico para el funcionamiento de sus oficinas, servicio que aun presta en la
localidad de Laguna Alsina. A la Sociedad Rural le cupo un papel sumamente
importante en la organización de la Fundación Guaminense de Sanidad Animal
y durante los primeros años también facilitó su sede social para el funcionamiento de esta organización.
En cuanto a la integración de la familia rural, la entidad organiza periódicamente eventos sociales que propician el acercamiento de todos sus miembros. Las Exposiciones Rurales de carácter Agroindustrial han permitido mejorar la integración con el resto de la comunidad local. La organización reciente
de eventos como la Expo-Cochicó le permitieron lograr una mayor trascendencia a la vez que se promocionan los recursos turísticos locales.
Actualmente presidida por Issaly Rene, la institución busca, en forma
permanente, brindar nuevos servicios y asesoramiento sobre diversos temas a
los productores que así lo requieran; como así también solidarizarse ante
cualquier inconveniente sufrido por algún productor.
La Sociedad Rural de Guaminí tiene una gran importancia para su
localidad y para todos los productores de la zona. En ella se sienten identificados.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares de esta Honorable Cámara,
acompañen con su voto afirmativo.
Macri.
- A la Comisión de Asuntos Regionales y del Interior.
3.160
(D/3.008/08-09)
Señor Diputado Macri, declaración solicitando se establezca cada primer
sábado de noviembre como el Día Anual de Acción de Gracias a Jesús.
PROYECTO DE DECLARACION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
DECLARA
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo establezca, a partir del día 8
377
de noviembre del corriente año y cada primer sábado de noviembre de cada
año, como el Día Anual de Acción de Gracias a Jesús.
Macri.
FUNDAMENTOS
El Día de Acción de Gracias a Jesús se celebra el 8 de noviembre,
organizado por la Iglesia Evangélica «El Encuentro», donde los fíeles disfrutan
de una tarde de pura devoción, obras musicales y obras de teatro.
Dicha institución surge del desinteresado esfuerzo de sus fundadores y la
búsqueda de un espacio espiritual dedicado al prójimo, donde la ayuda y la
solidaridad son un denominador común en el lugar.
Además se destaca la imperiosa necesidad de encontrar un espacio de
reflexión, respeto por el prójimo y dedicado a Dios, donde los fíeles realizan un
encuentro cercano con su ser religioso.
Es por eso que la consagración de un día en especial para agradecimiento
a Jesús, el cual sea de celebración anual, debe ser promovido y acompañado
por nuestro Poder Ejecutivo, como un día de verdadera unión para nuestra
comunidad.
Desde nuestro espacio se pretende crear el Día Anual de Acción de
Gracias a Jesús, para que todo el territorio de la provincia de Buenos Aires se
encuentre unido en un día de encuentro con Jesús y se pueda compartir un
tiempo de reflexión, devoción y agradecimientos.
Para que el respeto, la solidaridad, el agradecimiento y toda nuestra fe se
distribuya entre nosotros, en una oración religiosa. Un acontecimiento de
gracia, un clon para la iglesia y un punto de unión para toda la Provincia.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares de esta Honorable Cámara de
Diputados, acompañen con su voto afirmativo.
Macri.
- A la Comisión de Asuntos Culturales.
3.161
(D/3.010/08-09)
Señor Diputado Delgado (Alberto), declaración de adhesión y homenaje
al celebrarse el día de la soberanía nacional.
PROYECTO DE DECLARACION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
378
DECLARA
Su adhesión y homenaje al celebrarse el próximo 20 de noviembre del
corriente año, el Día de la Soberanía Nacional, en ocasión de cumplirse un
nuevo aniversario del combate de Vuelta de Obligado.
Delgado (Alberto).
FUNDAMENTOS
El 20 de noviembre de 1845, en lo que se conoce como la Vuelta de
Obligado, un grupo considerable de argentinos con un profundo amor a su
patria se batieron heroicamente en combate con las flotas más poderosas del
mundo, en una gesta histórica que marcó nuestra soberanía nacional.
A instancias de un pedido formulado por el historiador José María Rosa se
declaró el 20 de noviembre como Día de la Soberanía Nacional. No solo en
conmemoración de la batalla de Vuelta de Obligado, sino por el marco
particular en el que se desarrolló la batalla en un contexto político complejo y
con profundas divisiones que fomentaron el que Francia e Inglaterra intentaran
colonizar parte de nuestro país y por la valentía de quienes participaron en ella
y sus consecuencias, siendo reconocida como modelo y ejemplo de sacrificio
en pos de nuestra soberanía.
Conmemorar el Día de la Soberanía Nacional es rendir homenaje a los
héroes de Obligado y contribuye al fortalecimiento de nuestro ser nacional y a
la memoria permanente que nuestra patria se construyó con heroísmo y coraje
y recordemos que la convicción y el heroísmo de aquellos hombres son un
legado para afianzar nuestra soberanía.
Por ello, solícito a los señores legisladores acompañen con su voto este
proyecto de declaración.
Delgado (Alberto).
- A la Comisión de Asuntos Culturales.
3.162
(D/3.011/08-09)
Señor Diputado Delgado (Alberto), declaración de adhesión a la conmemoración de un nuevo aniversario de la fundación de la ciudad de La Plata.
PROYECTO DE DECLARACION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
379
DECLARA
Su adhesión a la conmemoración de un nuevo aniversario de la Fundación
de la ciudad de La Plata, que se celebra el 19 de noviembre de cada año y que
fuera la fecha en la que se colocó la piedra fundacional de la capital de la
provincia de Buenos Aires.
Delgado (Alberto).
FUNDAMENTOS
El presente proyecto tiene como objetivo expresar la adhesión de este
Honorable Cuerpo, a la conmemoración de un nuevo aniversario de la
Fundación de la ciudad de La Plata, que se celebra el 19 de noviembre de cada
año y que fuera la fecha en la que se colocó la piedra fundacional de la capital
de la provincia de Buenos Aires.
La ciudad de La Plata, capital de la provincia de Buenos Aires fue fundada
el 19 de noviembre de 1882, pero el proceso político que conduce a su
fundación se había iniciado en 1880. El doctor Dardo Rocha al asumir el
gobierno de la provincia en 1881, se hizo el firme propósito de solucionar las
discordias originadas con la sanción de la ley que proclamaba a la ciudad de
Buenos aires, hasta entonces capital de la provincia del mismo nombre, Capital
Federal de la República Argentina, haciéndose imprescindible el traslado del
gobierno provincial a otra ciudad y a principios del año 1882, envió el proyecto
a la legislatura para erigir la nueva capital. Aprobada la ley dispuso que el 19
de noviembre de ese mismo año se colocara la piedra fundamental de la capital
bonaerense.
Fue en la sesión de la Cámara de legisladores de la Provincia en 1882 que
el entonces senador José Hernández, autor del Martín Fierro, propuso el
nombre de La Plata. Fundamentó su posición en consideraciones históricas,
teniendo en cuenta que la región se había llamado Virreinato del Río de la Plata
y Provincias Unidas del Río de la Plata.
Considerada la primera ciudad en Argentina y en Sud América planificada
en su totalidad y con iluminación eléctrica la ciudad de La Plata se caracteriza
por su trazado y por la arquitectura de sus edificios.
Por ello y por el contexto político-histórico en el que fue creada el 19 de
noviembre de 1882 marca no solo la colocación de la piedra fundamental para
la creación de una nueva ciudad, sino que simboliza el anhelo del doctor Dardo
Rocha que la nueva ciudad fuera símbolo de unidad nacional.
Por todo lo expuesto solicito a los señores legisladores acompañen la
presente iniciativa.
Delgado (Alberto).
- A la Comisión de Asuntos Culturales.
380
3.163
(D/3.013/08-09)
Señora Diputada Visconti, solicitando ejecución de obras en el camino
vinculante al Parque Industrial de Pilar con la autovía ruta 6.
PROYECTO DE DECLARACION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
DECLARA
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de
Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos - Dirección Provincial de Vialidad, incluya en el Plan de Obras Públicas del ejercicio 2009 la ejecución del
Camino Vinculante del Parque Industrial de Pilar con la autovía ruta 6, que
posibilitará concretar una alternativa vial de emergencia para la evacuación de
la población fabril y el tránsito de autobombas, ambulancias y equipos
asistenciales, ante la reiteración de siniestros que se registran en la zona.
Visconti.
FUNDAMENTOS
Esta obra de un camino alternativo vinculante del Parque Industrial de
Pilar con la Autovía ruta 6, además de una urgente necesidad, registra como
valioso antecedente su proyección ya efectuada por la Dirección Provincial de
Vialidad hace aproximadamente diez años sin novedad a la fecha, por Expediente 031-03-084-03.
El Parque Industrial de Pilar cuenta actualmente con ciento setenta (170)
establecimientos industriales radicados que generan entre automóviles y camiones
un tránsito de aproximadamente doce mil (12.000) vehículos diarios, con una
población estable de mas de quince mil (15.000) habitantes; realidad que lo
identifica como uno de los conglomerados fabriles mas importantes de Sudamérica.
Como tal y en razón de la índole y diversidad de las actividades industriales que allí se desarrollan, constituye un polo que se identifica como de alto
riesgo siniestral.
En tal sentido, de acuerdo al informe suscrito por la Comisión de Vecinos
del Parque Industrial Pilar, desde 2004 se vienen produciendo siniestros, entre
los cuales pueden mencionarse el incendio de grandes proporciones en TRIAL
sociedad anónima (22-12-04); AGA sociedad anónima explosión seguida de
incendio; Fábricas de plásticos UNISOL y SOFAMU y Calzado Deportivo
PUNA, incendios simultáneos (23-12-05); Papelera SAMSENG (8-12-07; Fábrica de insumos medicinales Fresenius Medical Care Argentina sociedad anónima, incendio (6-12-07 y Fábrica SAPORITI HNOS sociedad anónima(7-12-07.
381
En todas las circunstancias tuvieron que efectuarle traslados de emergencia por evacuación, tal el caso referido de AGA sociedad anónima, en que se
evacuaron casi diez mil residentes.
Por último, en el convencimiento de que este camino alternativo constituye una óptima solución en caso de emergencia y que, asimismo, facilita la
llegada de auxilio proveniente de Los Cardales, Capilla del señor, Zárate,
Campana y localidades vecinas, es que solicito de esta Honorable Cámara la
aprobación de este proyecto de declaración.
Visconti.
- A la Comisión de Obras y Servicios Públicos.
3.164
(D/3.017/08-09)
Señor Diputado Delgado (Alberto), de adhesión a la iniciativa de la
Facultad de Arquitectura de la ciudad de La Plata que, a través de un curso
gratuito capacita a trabajadores desocupados.
PROYECTO DE DECLARACION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
DECLARA
Su adhesión a la iniciativa de la Facultad de Arquitectura de la ciudad de
La Plata que, a través de un curso gratuito capacita a trabajadores desocupados,
en el aprovechamiento de la energía solar y fabricación de colectores.
Delgado (Alberto).
FUNDAMENTOS
El presente proyecto tiene por finalidad expresar la adhesión a la iniciativa
de la Facultad de Arquitectura de la Universidad Nacional de La Plata que, a
través de un curso gratuito capacita a trabajadores desocupados en el aprovechamiento de la energía solar y fabricación de colectores.
A partir de un Convenio firmado entre el decano de la Facultad, la ADULP,
la Central de Trabajadores Argentinos provincia de Buenos Aires, y Asociación
Nacional de Trabajadores Autogestionados se puso en marcha este proyecto, en
donde alrededor de treinta trabajadores desocupados y autogestionados de la
región aprendieron a construir paneles solares térmicos que permiten aprovechar la energía del sol para calentar agua. La iniciativa busca propiciar una
efectiva inserción de estas personas en el sistema productivo.
382
En esta primera etapa de la capacitación, enseñaron a fabricar colectores
solares de bajo costo para calentamiento de agua. En la segunda etapa, que se
desarrollará en la próximamente, los trabajadores aprenderán a realizar la
instalación del sistema de energía.
Los colectores solares permiten calentar agua para uso doméstico a muy
bajo costo, ya que sólo requieren de la energía provista por el sol para que el
líquido alcance una temperatura cercana a los 60 grados centígrados. De esta
manera, es posible garantizar el suministro de agua caliente para alimentar un
baño, una cocina y hasta comedores.
Desde la Facultad de Arquitectura, se destacó que «una de las grandes
ventajas de este tipo de desarrollo tiene que ver con el aspecto económico, ya
que con una muy pequeña inversión inicial, las familias pueden dejar de gastar
en garrafas de gas o leña.”
Finalizada la capacitación, los trabajadores obtendrán un certificado de
aptitud técnica que los habilitará para continuar fabricando e instalando este
tipo de módulos solares por su cuenta. Por su parte, los gremios participantes
podrán adoptar los cursos y trasladarlos a sus propios centros de capacitación.
Es importante resaltar el hecho que la Universidad brinde «sus herramientas académicas» para capacitar a hombres y mujeres a los que se les abre a partir
de allí la posibilidad de insertarse laboralmente, pero es doblemente importante destacar la integración de la universidad con la comunidad en general.
Es por todo lo expuesto que solicito a los señores legisladores acompañen
con su voto el presente proyecto de resolución.
Delgado (Alberto).
- A la Comisión de Trabajo.
3.165
(D/3.019/08-09)
Señor Diputado Delgado (Alberto), de homenaje y reconocimiento a los
militantes, al celebrarse el 17 de noviembre, el día del militante peronista.
PROYECTO DE DECLARACION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
DECLARA
Su homenaje y reconocimiento a los militantes, al celebrarse el próximo 17 de
noviembre del corriente, el Día del Militante Peronista, en ocasión de cumplirse un
nuevo aniversario del retorno al país del General Perón, tras un largo exilio.
Delgado (Alberto).
383
FUNDAMENTOS
El presente proyecto tiene como objetivo expresar su homenaje y reconocimiento a los militantes, al celebrarse el próximo 17 de noviembre del
corriente, el Día del Militante Peronista, en ocasión de cumplirse un nuevo
aniversario del retorno al país del General Perón, tras un largo exilio.
Desde el año 1955, el General Perón no podía pisar suelo argentino, su
ingreso estaba prohibido en el país hasta el 17 de noviembre de 1972 que
retorna, cumpliendo el sueño político de muchos hombres y mujeres de este
país. Si algo ha caracterizado y caracteriza a los militantes peronistas es que
además de su trabajo partidario, asumen diariamente un compromiso social, y
se transforman en hacedores de la solución de los problemas inmediatos de su
gente, de su barrio, trabajando por la justicia social, base y pilar de la doctrina
peronista.
El Día del Militante Peronista es un homenaje merecido a los hombres y
mujeres que trabajan silenciosamente, surgidos casi todos ellos de los movimientos de trabajadores, y que luchan denodadamente para mantener viva la
llama de la doctrina peronista, transformándose en centinelas de los mandatos
de Perón y Evita.
No podemos negar que el Movimiento Peronista ha permanecido en el
tiempo, no solo por ser referente histórico de las luchas por la justicia social,
sino que supo trasmitir de generación en generación su doctrina basado en el
pilar fundamental de sus militantes.
Por todo lo expuesto, solicito a los señores legisladores acompañen con el
voto este proyecto de declaración.
Delgado (Alberto).
- A la Comisión de Asuntos Culturales.
3.166
(D/3.021/08-09)
Señor Diputado López Mancinelli, solicitando priorizar la construcción
de una escuela secundaria en el distrito de Saladillo.
PROYECTO DE DECLARACION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
DECLARA
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo, a través de los organismos
correspondientes, Dirección General de Educación y Cultura, dentro del plan
384
de obras estimado para el año 2009, observe la posibilidad de priorizar la
construcción de una Escuela secundaria en el distrito de Saladillo, acudiendo
a la cesión de algún dominio de propiedad provincial, en cercanías de la planta
urbana del distrito de Saladillo.
López Mancinelli.
FUNDAMENTOS
Una de las máximas preocupaciones puestas de manifiesto por autoridades educativas del distrito y la Región es coincidente en la necesidad de arbitrar
las medidas tendientes a la descompresión originada por el notorio elevamiento
de la matrícula en escuelas secundarias del distrito. Ello tiene que ver con el
crecimiento demográfico y poblacional en distintos sectores de la ciudad, la
construcción de viviendas y el aumento de la inmigración proveniente del
cinturón del Gran Buenos Aires. Los servicios educativos primordiales merecen
la mayor atención y se hacen notables los problemas edilicios que impiden
desarrollarlos plenamente.
Son muchas las necesidades y las dificultades que, seguramente, afrontarán las autoridades, pero será de suma importancia canalizar las inquietudes y
analizar pormenorizadamente cuáles son las prioridades en cada caso específico. Son muchas las gestiones que se vienen realizando, como son enormes las
expectativas por el resultado de las mismas.
Reiterando conceptos ya vertidos, sería de suma importancia poder dar
utilidad concreta a uno de los tantos predios existentes, y dar cumplimiento de
lo que para las autoridades docentes y la comunidad educativa toda, sería
comenzar a desandar un largo camino y observar con optimismo la realización
formativa de tantos jóvenes que merecen acompañar su educación contando
con las posibilidades de hacerla realidad en el ámbito más adecuado.
Por todo lo expuesto y el contenido del mismo, solicito el acompañamiento de mis pares al presente proyecto.
López Mancinelli.
- Aprobado sobre tablas.
3.167
(D/3.023/08-09)
Señor Diputado Buil y otros, de preocupación por la resolución adoptada
por el Procurador General de la Nación, doctor Esteban Righi, disponiendo
delimitar las facultades de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas,
restringiendo su actuación a las causas iniciadas por la misma.
385
PROYECTO DE DECLARACION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
DECLARA
Su preocupación por la resolución adoptada por el Procurador General de
la Nación, doctor Esteban Righi, por medio de la cual dispone delimitar las
facultades de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas restringiendo su
actuación únicamente a las causas iniciadas por la misma.
Buil, Miguel, Etchecoin Moro y Cravero.
FUNDAMENTOS
La resolución del Procurador General de la Nación, doctor Esteban Righi,
que días atrás acotó las facultades de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas (FIA), organismo creado por ley para investigar los delitos de los funcionarios públicos nacionales, resulta, cuanto menos, polémica e indescifrable. La
decisión del Procurador de restringir la capacidad de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas (FIA) para actuar en aquellas causas que no fueron
iniciadas por la propia Fiscalía provoca el rechazo unánime de la población
interesada por el accionar de la Justicia y de las organizaciones que se ocupan
de la transparencia de las políticas públicas.
Cabe recordar en este punto que según los Artículos 43 y 45 de la Ley
24946 - Ley Orgánica del Ministerio Público —»La Fiscalía de Investigaciones
Administrativas forma parte del Ministerio Público Fiscal como órgano dependiente de la Procuración General de la Nación» y, entre otros, tiene los
siguientes deberes y facultades:
«a) Promover la investigación de la conducta administrativa de los agentes
integrantes de la administración nacional centralizada y descentralizada, y de
las empresas, sociedades j todo otro ente en que el Estado tenga participación.
En iodos ¿os supuestos, las investigaciones se realizarán por el sola impulso de
la Fiscalía de Investigaciones Administrativas y sin necesidad de que otra
autoridad estatal lo disponga, sin perjuicio de ajustar su proceder a las
instrucciones generales que imparta el Procurador General de la Nación.
b) Efectuar investigaciones en toda institución o asociación que tenga
como principal fuente de recursos el aporte estatal, ya sea prestado en forma
directa o indirecta, en caso de sospecha razonable sobre irregularidades en la
inversión dada a los mencionados recursos.
c) Denunciar ante la justicia competente, los hechos que, como consecuencia de las investigaciones practicadas, sean considerados delitos. En tales
casos, las investigaciones de la Fiscalía tendrán el valor de prevención sumaria.
El ejercicio de la acción pública quedará a cargo de los fiscales competentes
ante el tribunal donde quede radicada la denuncia y, en su caso, ante las
Cámaras de Apelación y Casación con la intervención necesaria del Fiscal
386
nacional de Investigaciones Administrativas o de los magistrados que éste
determine, quienes actuarán en los términos del artículo 55 inciso t).
La Fiscalía de Investigaciones Administrativas podrá asumir, en cualquier
estado de la causa, el ejercicio directo de la acción pública, cuando los fiscales
competentes antes mencionados tuvieren un criterio contrario a la prosecución de
la acción.”
Como se ve, la misión de la FIA resulta vital para el control y la lucha contra
la corrupción en la función pública, por lo que la interpretación de la medida
no puede ser otra que la poca predisposición por parte del Gobierno Nacional
para alentar los expedientes donde se acusa a sus funcionarios de actos de
corrupción. En cinco años, la FIA impulsó o reactivó unas cincuenta denuncias
penales contra secretarios de Estado, empresarios amigos del poder, ministros
y contra el propio matrimonio presidencial. Con la medida en cuestión se
enviarán al archivo inmediato la mayoría de esos expedientes, aumentando la
preocupación y la indignación de los argentinos.
Puntualmente, la resolución del Procurador General hace una interpretación estricta del concepto de «intervención necesaria» que la ley del Ministerio
Público le confiere a la FIA, y establece que ya no tendrá intervención directa
en causas que no se hayan iniciado por su denuncia. Además, en las que sí
hubieran comenzado por su iniciativa, que resultan ser las menos, sólo podrá
asumir la acción penal cuando el fiscal del caso resuelva no seguir adelante lo
que implica un nuevo freno al accionar de la FIA.
Pero más preocupa e indigna la medida adoptada a la luz de los comentarios del propio titular de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas,
hechos públicos por la prensa en los últimos días:
«Evidentemente hay problemas, hay impunidad, no hay sentencias y la
cuestión sobre las facultades de la fiscalía pasa a sumarse a esta serie de
problemas que evidencian que la Argentina no está cumpliendo con las
obligaciones que tiene en materia de investigaron de la corrupción» expresó.
«La interpretarían de que la fiscalía no está especializada en la investigación de
la corrupción, que es lo que surge de la resolución del Procurador, viene a
poner sobre el tapete que no hay ningún organismo independiente especializado en investigar y en perseguirla corrupción», alertó Garrido.
La presente iniciativa expresa la preocupación de este cuerpo por el
desencuentro entre el Procurador General y el Fiscal de Investigaciones
Administrativas, y pretende llamar a la reflexión y a la rectificación de la
polémica resolución del primero de aquéllos.
Por todo lo expuesto, solicito a los señores legisladores tenga a bien
acompañar favorablemente la presente declaración.
Buil.
- Aprobado sobre tablas.
3.168
(D/3.024/08-09)
387
Señor Diputado Buil, de beneplácito por la realización del campamento
de valores, que se llevó a cabo en la localidad de Rivadavia.
PROYECTO DE DECLARACION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
DECLARA
Su beneplácito y su saludo a la comunidad de Rivadavia por la realización
del Campamento de Valores, innovadora y creativa experiencia desarrollada
por la Unidad Educativa de Gestión Distrital (UEGD) en forma conjunta con el
municipio de Rivadavia, actividad en la que todos los alumnos de primer nivel
Polimodal del distrito de Rivadavia tuvieron la ocasión de compartir más de 40
horas de convivencia dialogando, jugando, participando en talleres, entre
muchas otras actividades formativas y de esparcimiento.
Buil.
FUNDAMENTOS
Durante 48 horas transcurridas hace pocos días atrás, en América, ciudad
cabecera del distrito de Rivadavia, en las instalaciones del Vivero municipal,
se desarrolló el primer campamento de valores organizado por el Intendente
municipal del distrito, C.P.N. Sergio Buil, y la inspectora jefe de distrito, doña
Graciela Tolosa. En dicha actividad participaron la totalidad de los alumnos del
primer año del nivel Polimodal del citado distrito, quienes tuvieron la oportunidad de compartir largas horas con jóvenes de su edad, vecinos entre sí y que,
sin embargo, no se conocían o no conocían la ciudad cabecera del distrito.
Así, luego de la apertura y la bienvenida por parte de la Inspectora Jefe, los
alumnos del citado nivel de todas las instituciones educativas compartieron
durante el primero de esos días un almuerzo a la canasta. Por la tarde, el
programa de actividades incluyó juegos integradores a cargo de los profesores
del Centro de Educación Física Nº 45, talleres de música, y una conferencia a
cargo de Inés Zanguinetti, coordinadora de la Fundación Crear Vale la Pena. El
día culminó con una extendida velada de fogón y recitales. Al día siguiente
disfrutaron de un taller de artística con el grupo «Elevados al Cubo», organizaron un asado al mediodía y por la tarde se trasladaron al Polideportivo para
disfrutar de un taller de hip-hop y del cierre del campamento de valores.
El evento tuvo como finalidad procurar el aprendizaje de principios,
valores y modelos, abordando temas para desarrollar actitudes de liderazgo,
generando y promoviendo actitudes afectivas entre los diversos integrantes de
las instituciones y de la comunidad local. La organización del evento destacó
la intención de brindar a los adolescentes y participantes un tiempo y un
espacio que les permita reconocerse pares que interactúan de una empresa en
común (la sociedad rivadaviense y la comunidad educativa) en el medio de
388
horas de disfrute, de esparcimiento, de alegría y de gozo. Todo ello en un
ámbito propicio para adquirir hábitos de vida sana, descubrir y valorizar sus
raíces, fortalecerse en el conocimiento de su historia y su cultura, reconocer,
rescatar y revalorizar sus ancestros rescatando la identidad de cada uno.
Una de las organizadoras del evento, la señora Graciela Tolosa, quien se
desempeña como Inspectora Jefe del Distrito, dijo a los chicos en la apertura:
«en primer lugar agradezco a Dios por este día tan fantástico» a la vez que contó
que la idea surgió «a través de una mesa de diálogo donde se tiró la idea en
donde había componentes de educación, municipio y Consejo Escolar trabajando en la posibilidad de crear este espacio para ustedes, los jóvenes, en
quienes nosotros ponemos toda nuestra esperanza y que sabemos, vamos a ser
muy bien retribuidos» Por su parte, el Intendente municipal expresó a los
jóvenes dándoles la bienvenida: «celebro que tengan la posibilidad de conocerse y de aprender a convivir, que se relacionen y profundicen esa relación
entre los chicos del distrito, es uno de los grandes objetivos de este campamento, ya que hay muchos chicos de localidades vecinas que no conocían este
lugar, así como hay chicos de esta ciudad que no conocen algunas localidades
del distrito; estas cosas son muy importantes para saber que vivimos en un
distrito donde no solamente existe la ciudad cabecera sino que hay otros
pueblos que pertenecen a lo mismo.”
Por todo lo expuesto, solicito a los señores legisladores tenga a bien
acompañar favorablemente la presente declaración.
Buil.
- A la Comisión de Educación.
3.169
(D/3.032/08-09)
Señor Diputado Cavallari, solicitando se incluya en el presupuesto 2009,
y/o a través de partidas presupuestarias extraordinarias, la obra plan piloto de
forestación en el canal Mercante - República de Italia, del partido de 9 de julio.
PROYECTO DE DECLARACION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
DECLARA
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo incluya en el presupuesto 2009
y/o a través de partidas presupuestarias extraordinarias, la obra plan piloto de
forestación en el canal Mercante - República de Italia, del partido de 9 de julio.
Cavallari.
389
FUNDAMENTOS
El presente proyecto tiene por finalidad realizar en las márgenes del Canal
Mercante- República de Italia, el plan piloto de Forestación, en el partido de 9
de Julio, con el objeto de asegurar la preservación y el mejoramiento del medio
ambiente.
La adecuada organización de las actividades en el espacio y su extendido
a futuro a toda la región, desde su nacimiento en el partido de Trenque Lauquen,
(Canal Jauretche) Carlos Casares-9 de Julio (Canal Mercante) hasta su desembocadura en partido de Bragado (República de Italia), como plan piloto debería
ser coordinada y dirigida con la integración y colaboración de entidades u
organismos estatales y privados especializados en el tema forestal (Ej: Facultad
de Forestación y parquización, Universidad Nacional de La Plata, Facultad de
Agronomía, estaciones experimentales de INTA, centro o círculos de Ingenieros
agrónomos Locales y regionales etcétera) a fin de ir coordinando y evaluando
sistemáticamente el desarrollo del plan.
Sus ventajas, desventajas, y las variadas alternativas que mejor se adecuen
a cada área seleccionada, además de posibilitar la participación orgánica de la
comunidad, permitirá indudablemente un mejor ordenamiento, desarrollo
territorial, y satisfacer los múltiples intereses, aspiraciones y necesidades de la
región. Creando condiciones físico-espaciales que posibiliten a menos costo
económico y social las necesidades en materia de infraestructura, recreación,
comercial, industrial, turística, educacional, medio ambiental, etcétera.
El objetivo fundamental de esta forestación que será realizada bajo una
adecuada planificación de parquización de los espacio o áreas determinadas
estratégicamente a las márgenes del canal que aseguren:
* Evitar acciones degradantes actuales y futuras por erosión hídricaeólicas.
* Preservar áreas y sitios de interés natural, paisajístico, histórico o
turístico, con fines de uso racional y educativo.
* Favorecer la conservación y desarrollo de los nuevos nichos ecológicos
o hábitat con biodiversidad de flora y fauna (avi o iticofauna regional, hoy
algunas de ellas en peligro de extinción).
* El desarrollo de estos pulmones verdes reducirá considerablemente el
impacto ambiental favoreciendo los predios vecinos.
*Destinar algunas áreas a la formación de viveros para que en el futuro
algunas especies de árboles puedan ser utilizadas para extensión, reforestación
e industrialización cuando las condiciones lo permitan. También estos viveros,
serán en el tiempo fuente u origen de nuevos conocimientos y experiencias a
los diferentes centros educativos de la zona región, Provincia y Nación..
* Reducir la posibilidad de que se use como depósito o basural (móviles,
chatarras, etcétera) evitando en el tiempo un «riachuelo» en el centro de la
provincia.
* y por sobre todos estos puntos, favorecerá en forma rápida la ocupación
de mano de obra desocupada, (simple, idónea y profesional) con todo lo que
significa en estos tiempos, para éstas comunidades que han empezado hace
390
algunos años padecer y sufrir problemas similares a los habitantes del cono
urbano bonaerense.
Es por lo expuesto que solicitamos para su pronta realización, la incorporación en el presupuesto a sancionar, en la Legislatura provincial, a través de
partidas presupuestarias ordinarias o extraordinarias anuales.
Cavallari.
- A la Comisión de Asuntos Regionales y del Interior.
3.170
(D/3.033/08-09)
Señor Diputado Cavallari, solicitando se incluya en el presupuesto 2009
y/o partidas presupuestarias extraordinarias posteriores, la obra plan piloto
que incluye la creación de centros recreativos en el canal Mercante República de Italia, partido de 9 de Julio.
PROYECTO DE DECLARACION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
DECLARA
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo incluya en el presupuesto
2009 y/o a través de partidas presupuestarias extraordinarias posteriores, la
obra plan piloto que incluye la creación de centros recreativos en el canal
Mercante - República de Italia, partido de 9 de Julio.
Cavallari.
FUNDAMENTOS
El presente proyecto tiene la finalidad de realizar en las márgenes del
Canal Mercante- República de Italia, el plan piloto de Forestación y Centros
Recreativos, en el partido de 9 de Julio, con objeto de asegurar la preservación
y el mejoramiento del medio ambiente, mediante una adecuada organización
de las actividades en el espacio y ser extendido a futuro a toda la región desde
su nacimiento en el partido de Trenque Lauquen, (Canal Jauretche) Carlos
Casares-9 de Julio (Canal Mercante) hasta su desembocadura en partido de
Bragado (República de Italia).
La realización de este plan piloto se llevará acabo en diferentes etapas a los
efectos de ir evaluando y ajustando en cada una de ellas, las variadas alternativas
que mejor se adecuen a cada área seleccionada. Y posibilitando la participación
391
orgánica de la comunidad en el proceso de ordenamiento y desarrollo territorial,
como medio de asegurar que tanto a nivel de la formulación propuesta, como de
su realización, se procure satisfacer sus intereses, aspiraciones y necesidades.
Lo cual facilitara la creación de condiciones físico-espaciales que posibiliten
a menos costo económico y social las necesidades en materia de infraestructura,
equipamiento, servicios esenciales, recreación, comercial, industrial, turística,
deportiva, educacional, cultural, medio ambiental, etcétera.
Es objetivo fundamental en una primera etapa la forestación bajo una
adecuada planificación de parquización de los espacio o áreas determinadas
estratégicamente de las márgenes del canal que aseguran:
* su preservación y evitan acciones degradantes y la corrección de los efectos
ya producidos (ejemplo: erosión hídrica-eólicas).
* preservar áreas y sitios de interés natural, paisajístico, histórico o turístico, a
los fines del uso racional y educativo de los mismos.
* favorecerán la biodiversidad y colonización en estos nuevos nichos ecológicos o hábitat de flora, de avi o iticofauna regional, hoy algunas de ellas en peligro
de extinción.
* En el futuro algunas especies de árboles podrán ser utilizadas para su
industrialización en un organizado proyecto de reforestación. (2)
* Estos pulmones verdes reducirá considerablemente el impacto ambiental
favoreciendo los predios vecinos.
* Además y por sobretodos estos puntos favorecerá rápidos y elevado número
de puestos de trabajo genuino de mano de obra desocupada, (simple, idónea y
profesional) con todo lo que significa en estos tiempos, para éstas comunidades que
hoy están sufriendo problemas similares al cono urbano bonaerense.
* Además se reduciría la posibilidad de que se use como depósito o basural de
(móviles, chatarras, etcétera) evitando en el tiempo un «riachuelo» en el centro de
la provincia.
Una segunda etapa se ocuparía del desarrollo de infraestructuras para la
actividad recreativa y favoreciendo no solo las prácticas de deportes como pesca,
remo, canotaje, natación etcétera, sino que reduciendo los peligros a los cuales hoy
se exponen aquellos que lo practican, aumentando los riegos físicos como higiénico-sanitarios.
* Se podrá destinar áreas con su previos estudios de las aguas (Físico-Químico
y Bacteriológico) para su extracción y uso en la industria y regado de las calles de
la ciudad no asfaltadas, evitando usar el agua dulce, que se extrae de los pozos.
Recordemos que Carlos Casares, Pehuajó, y localidades Intermedias reciben agua
suministrada de nuestra fuente acuífera, la cual corre riesgo en el futuro de seguir
desmejorando su calidad química, por su sobre-explotación.
* Estas infraestructuras adecuadas, favorecerán la regulación de las aguas
en épocas de inundación o sequía.
Una tercera etapa será dedicada a una racional utilización comercial e
industrial de todos los recursos que se crean conveniente explotar.
* Se podrá destinar área al cultivo y producción de diferentes especies
ictícolas como se propone el trabajo (La cuenca del Salado, uso y posibilidades
de sus recursos pesqueros, Editorial de la Universidad de La Plata 2001).o como
392
lo efectuó la municipalidad de Carlos Casares y Trenque Lauquen años
anteriores.
* Areas a viveros para el desarrollo de futuras forestaciones y comercialización regional.
Es indudable que en ésta etapa como la anterior se podría facilitar la
intervención de capitales Público, Privados y Mixtos, Instituciones Deportivas,
Educativas, etcétera, para su desarrollo.
Es por lo expuesto que solicitamos la incorporación en el presupuesto a
sancionar, en la Legislatura provincial o a través de partidas presupuestarias
extraordinarias a posteriori de la sanción del mencionado presupuesto.
Cavallari.
- A la Comisión de Obras y Servicios Públicos.
3.171
(D/3.034/08-09)
Señora Diputada Calmels, solicitando la implementación de un programa
de apoyo y contención para docentes en situaciones de estrés o traumas
propios de la actividad.
PROYECTO DE DECLARACION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
DECLARA
Que vería con agrado que la Dirección General de Cultura y Educación
implemente un programa de Apoyo y Contención Docente, procurando brindar
asistencia a sus dependientes ante situaciones de estrés o traumas propios de
la actividad docentes.
Dicho programa consistiría en un sistema de atención telefónico de acceso
gratuito para los dependientes, donde sean escuchados y orientados por
psicólogos sobre cómo hacer frente a situaciones de violencia, abusos, etcétera, de modo tal que cuenten con herramientas para sobrellevar situaciones
complejas sin que ello se torne en un problema psicológico posterior que
obstaculice su normal desempeño docente.
Calmels.
FUNDAMENTOS
A diario somos testigo de las situaciones a las que se encuentran expuestos
393
los docentes de la Provincia. Vemos cómo, a veces, sin los elementos suficientes son receptores pasivos de historias de violencia, maltrato en cualquiera de
sus especies, abusos; o peor aún son víctimas directas de la violencia infringida
por sus propios alumnos, familiares, allegados o terceros de cualquier índole.
Lo cierto es que en el trabajo docente se encuentran problemáticas que
hace algunos años no existían, pero que afectan significativamente las condiciones laborales del trabajador.
Sin dudas, cuando un trabajador se encuentra expuesto o es sujeto de
algunas de las conductas antes mencionadas, es muy posible que en el corto
plazo vea afectado su estado de salud general lo que acarreará una disminución
en su capacidad laboral.
El contexto social en el cual hoy se desarrolla el trabajo docente presenta
nuevos y dificultosos problemas laborales que el Estatuto del Docente y la
normativa laboral no contemplan. Pero la falta de normativa no implica que el
problema no exista, ante ello, el Estado como empleador debe proveer a sus
dependientes de los medios y remedios necesarios para garantizar un adecuado
nivel de salud, entendiendo por tal «el estado de completo bienestar físico,
mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades” (1).
La carga psicológica que implica desempeñar la tarea docente, en este
escenario, sin dudas va generando en el educador un estado de angustia, de
abatimiento, impotencia, incomprensión, etcétera; propio de las enfermedades
de la mente, que al cabo de un tiempo terminan por provocar una merma
significativa en su fuerza de trabajo.
Ante ello, y como mecanismo de contención, de fácil implementación por
la nimia estructura requerida y la escasa incidencia presupuestaria, ser propone
la creación de un centro de asistencia telefónica de acceso gratuito -0800atendido por psicólogos que aconsejen, guíen y colaboren con el docente en
relación a su tarea, procurando disminuir el estrés laboral.
Es necesario señalar que esta iniciativa propone adecuar los sistemas de
asistencia y contención que ya se utilizan y funcionan adecuadamente en la
órbita privada, donde empresas y corporaciones brindan servicios de estas
características a sus dependientes en pos de mantener o mejorar el rendimiento
productivo; pero en el caso del Estado también es necesario aspirar a una
calidad educativa de excelencia y una buena manera de lograrlo es generar las
mejores condiciones laborales para sus dependientes.
En mérito a lo expuesto, y considerando que el presente proyecto puede
ser de utilidad al proveer de un mejor ámbito laboral y de contención a los
docentes y siendo de escaso impacto presupuestario solicito a los señores
legisladores me acompañen con su voto afirmativo.
(1) Definición de la constitución de 1946 de la Organización Mundial de
la Salud.
Calmels.
- Aprobado sobre tablas.
394
3.172
(D/3.036/08-09)
Señor Diputado Arata, solicitando señalizar con carteles que indiquen
calzada resbaladiza, el tramo de la ruta provincial 65, entre la localidad de
arribeños partido de general arenales, hasta el límite con la provincia de Santa
Fe.
PROYECTO DE DECLARACION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
DECLARA
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo, a través de quien corresponda, evalúe la posibilidad de señalizar con carteles que indiquen “Calzada
resbaladiza», el tramo de la ruta provincial 65, entre la localidad de Arribeños
partido de General Arenales, hasta el límite con la provincia de Santa Fe. por
ser muy peligroso, principalmente los días de lluvia.
Arata.
FUNDAMENTOS
El presente proyecto solicita la evaluación por parte del Poder Ejecutivo de
señalizar con carteles que indiquen «Calzada resbaladiza», el tramo de la ruta
provincial 65, entre la localidad de Arribeños partido de General Arenales,
hasta el límite con la provincia de Santa Fe, por ser muy peligroso, principalmente los días de lluvia.
Con la colocación de los mencionados carteles se intenta dar solución al
problema descrito, contribuyendo a la prevención de los múltiple: accidentes
-en muchos casos fatales- que ocurren en esa zona por esto motivo.
Por los argumentos esgrimidos, es que solicito a este Honorable Cuerpo la
aprobación del presente proyecto de declaración.
Arata.
- Aprobado sobre tablas.
3.173
(D/3.038/08-09)
Señora Diputada Pérez, solicitando que las estaciones de servicio que no
395
acepten tarjetas de crédito se vean obligadas a exhibir dicha situación con
absoluta claridad.
PROYECTO DE DECLARACION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
DECLARA
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo disponga lo necesario a fin
que aquellas estaciones de servicio que no acepten tarjetas de crédito se vean
obligadas a exhibir dicha situación con absoluta claridad, de modo que permita
al cliente saber si podrá o no utilizar este medio de pago antes de ingresar al
surtidor.
Pérez (Marcelina).
FUNDAMENTOS
Nuevamente numerosas estaciones de servicio suspendieron las tarjetas
de crédito para la compra de combustible. En un principio las tarjetas fueron
suspendidas por algunas estaciones de las empresas Petrobrás y Shell; ahora se
sumaron estaciones de ESSO e YPF.
Con esta medida se afecta a miles de automovilistas que se ven imposibilitados de utilizar este difundido medio de pago. Pero, en definitiva, lo que
resulta reprochable es la falta de información clara que permita a los clientes
saber con antelación que deberán pagar en efectivo o, en el mejor de los casos,
con tarjetas de débito que, además de no estar tan difundidas, no otorgan las
ventajas de financiación que sí otorgan las de crédito.
Algunas estaciones cuentan con un diminuto cartel que apenas puede ser
advertido Otras, directamente, no hacen ninguna referencia y el cliente recién
se entera que las tarjetas están suspendidas cuando procede a hacer el pago.
Ese ocultamiento de información constituye un engaño comercial pergeñado para captar clientes. En efecto, si éstos supieran que no pueden pagar con
tarjeta, tendrían la posibilidad de optar por cargar combustible en otro lugar
que sí las acepte.
Vale señalar que, hace poco tiempo atrás, la suscrita ya había hecho una
presentación ante esta Cámara que alertaba al gobernador sobre la existencia
de estaciones de servicio que cobraban recargos mediante una especie de tasa
a la que autodenominaban «servicios de playa». Afortunadamente, con la
difusión de la denuncia varias estaciones dejaron de cobrar ese plus.
El tema llegó inclusive a la Corte bonaerense y el máximo tribunal falló en
contra de las estaciones a las cuales les prohibió cobrar recargos en los
combustibles.
Ahora se le vuelve a solicitar al Poder Ejecutivo que tome medidas para
impedir este nueve ardid que viola las normas de defensa del consumidor.
396
Es por lo expuesto que solicito el voto afirmativo de los señores legisladores al presente proyecto de declaración.
Pérez (Marcelina).
- A la Comisión de Producción y Comercio Interior.
3.174
(D/3.041/08-09)
Señor Diputado Duretti, solicitando modificación del artículo 15 del
decreto de necesidad y urgencia 40/07 de emergencia vial.
PROYECTO DE DECLARACION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
DECLARA
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo, a través del organismo que
corresponda, modifique el artículo 15 del Decreto de Necesidad y Urgencia 40/
07, de emergencia vial, elevando las edades previstas en los incisos b) y c) a la
edad de 18 años y la edad prevista en el inciso d) a la edad de 16 años.
Duretti.
FUNDAMENTOS
Las cifras que corresponden a un análisis de las lesiones ocurridas en
accidentes de tránsito entre 2006 y 2008 realizado por el Centro de Experimentación y Seguridad Vial - CESVI Argentina, revelan que el 10 por ciento de los
lesionados son menores de 18 años.
Asimismo, al hablar de la bicicleta, la mayor participación de lesiones
ocurre entre los jóvenes de 13 a 15 años con un 21,8 por ciento.
Y en el caso de accidentes a bordo de una moto los lesionados son
mayormente jóvenes de 16 y 17.
El 31,8 por ciento de ellos se accidenta como conductores mientras que el
27.7 por ciento como acompañantes.
Si bien apuntar a la educación vial, a partir de esta alarmante estadística,
se considera como un factor clave, se debe acompañar también por una suba
en la edad para la obtención de la licencia de conducir.
A diario leemos noticias que muestran accidentes de tránsito donde
menores están involucrados.
Sin ir más lejos y como un dato extraído de la realidad, tres jóvenes de 17
años murieron y otros dos chicos resultaron heridos, cuando la camioneta en
397
la que viajaban chocó contra la valla de contención en una autopista de nuestra
provincia. Cuatro de ellos, incluido el conductor del vehículo, eran jugadores
de rugby y volvían de una fiesta que se había realizado en la sede de Benavídez.
El accidente ocurrió en el ramal Campana de esta vía, en el partido de Malvinas
Argentinas, cuando la camioneta con los cinco chicos que se dirigían hacia
Capital Federal, chocó contra el guardarrail del puente que cruza la avenida.
A raíz de esa colisión, se partió en dos: el sector delantero cayó al vacío y
terminó sobre la banquina de la avenida.
Estudios internacionales han podido corroborar que los conductores de
entre 15 y 25 años son los que participan en mayor cantidad de accidentes de
tránsito, siendo responsables o causantes principales de los mismos en una
proporción mucho mayor que los adultos: Cometen más errores que los
mayores al conducir, sufren más accidentes univehiculares (por ej. al perder el
control de la dirección, se salen del camino y vuelcan o chocan contra objetos
fijos), conducen a excesiva velocidad en mayor proporción que los mayores,
conducen alcoholizados; con frecuencia, al momento de producirse los accidentes no usan cinturones de seguridad, en mayor proporción que los adultos.
En el análisis de las causas posibles, los especialistas coinciden en la
importancia del momento evolutivo que viven los jóvenes menores de 25 años.
Se dice que el cóctel fatal lo constituyen la combinación de «inmadurez» e
«inexperiencia.”
No es una cuestión de habilidades. Ellos se encuentran en un momento óptimo
de su desarrollo físico. Sus capacidades mentales y físicas se desarrollaron plenamente. Sus respuestas perceptivas y motrices, reflejas y voluntarias, son óptimas.
Sus aptitudes para aprender a maniobrar el vehículo son las mejores. Sin embargo,
se accidentan más que los mayores. Porque conducir un vehículo es una actividad
compleja que compromete a la persona en su totalidad, física y psíquica. Y en esto
último radica el problema. Las aptitudes, teóricamente pueden ser las mejores, pero
las actitudes que determinan los comportamientos al conducir no siempre son las
adecuadas. Factores tales como: inestabilidad emocional, rebeldía, influenciabilidad y omnipotencia, atenían contra la conducción segura. Las actitudes de los
jóvenes al volante son, muchas veces, opuestas a la seguridad vial. Se colocan en
situaciones límite, y precipitan así, los hechos trágicos que llenan las crónicas
policiales y las estadísticas.
Por lo expuesto, y por los argumentos adicionales que, de ser necesario,
expresaremos ante las comisiones que asesoren respecto de este tema y en el
recinto cuando sea tratado, requerimos a la Cámara de Diputados de la
Provincia la aprobación del presente proyecto de declaración.
Duretti.
- A la Comisión de Transporte.
3.175
(D/3.042/08-09)
398
Señor Diputado Scipioni, solicitando declarar de interés provincial la XV
Feria de las Instituciones Extranjeras de Avellaneda.
PROYECTO DE DECLARACION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
DECLARA
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo declare de interés provincial
la XV Feria de las Instituciones Extranjeras de Avellaneda, que se llevó a cabo
el día 8 de noviembre de 2008, en la referida ciudad.
Scipioni.
FUNDAMENTOS
El presente proyecto de resolución tiene por objeto declarar de interés
legislativo la XV Feria de las Instituciones Extranjeras de Avellaneda, organizada por la Comisión de Festejos de las Instituciones Extranjeras, que se llevó a
cabo el día 8 de noviembre de 2008, sito en Plaza Alsina, ubicada en la
intersección de las calles Avenida Mitre y Lavalle, de la ciudad de Avellaneda.
En dicho evento actuaron distintos conjuntos de danzas y música de los países
que participan, exponiendo las características culturales, exposición de stands con
productos y muestras de culturas típicas de las distintas comunidades, como así
también la elección de la Reina y Princesas de las instituciones año 2008.
La Feria de las Instituciones Extranjeras de Avellaneda, ha sido declarada
de interés municipal, por la municipalidad de Avellaneda, bajo Decreto 3.990/
2008.
La tradicional fiesta de referencia, dio comienzo a las 11:00 horas, con
apertura de comidas típicas y artesanías, engalanando la ciudad de Avellaneda
por su trascendencia e importancia, cerrando sus puertas a las 23:30..
Por lo expuesto, solicito de los señores legisladores la aprobación de la
presente iniciativa.
Scipioni.
- Aprobado sobre tablas.
3.176
(D/3.051/08-09)
Señor Diputado Miguel, solicitando que el Poder Ejecutivo destine los
fondos para repavimentar la pista del aeródromo provincial de Junín.
399
PROYECTO DE DECLARACION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
DECLARA
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo destine los fondos necesarios
para repavimentar la pista del aeródromo provincial de Junín.
Miguel.
FUNDAMENTOS
La Iniciativa tiene por objeto que el Poder Ejecutivo colabore en lograr el
funcionamiento pleno del aeródromo provincial de Junín mediante la financiación
de la obra de repavimentación total de su pista. El pedido se inscribe en la necesidad
de contar con la infraestructura adecuada para permitir la fluida navegación aérea
en la zona, mediante la utilización de la estación de tránsito aéreo como cabecera
hacia destinos nacionales e internacionales, con beneficio no sólo para la región de
nuestro noroeste sino para todo el tránsito aéreo provincial y nacional.
Si bien la operatividad está a cargo de la Fuerza Aérea Nacional y la
municipalidad tiene el mantenimiento, el aeródromo es provincial y obras
como la mencionada, de carácter mayor, deben contar con financiamiento de
la provincia, En ese mismo sentido, el gobernador Scioli, desde marzo a la
fecha, viene realizando declaraciones en el sentido de impulsar la explotación
y operación en los aeropuertos ubicados en territorio provincial y mejorar la
infraestructura de aeródromos provinciales (alrededor de cien), entre los cuales
el de Junín tiene significativa relevancia por su estratégica ubicación, junto con
los de Tandil, Necochea, Olavarría y Bahía Blanca.
De la misma forma, el aliento que a través de resoluciones del Poder
Ejecutivo provincial se otorga al restablecimiento de vuelos interprovinciales el Decreto 2.194/08 por ejemplo- sólo será posible con la realización de obras
como la mencionada en el epígrafe.
El convenio suscrito en 1978 entre la provincia de Buenos Aires y la
municipalidad de Junín, obliga al municipio a realizar las obras de mantenimiento del aeródromo. Sin embargo, en este caso, por tratarse de una obra
mayor, que excede por su costo y magnitud la tarea de mantenimiento a que
está obligado el municipio, deberá ser la provincia la que tome a su cargo la
realización del mismo.
Por todo lo expuesto, solicitamos al Poder Ejecutivo, a través del organismo que corresponda, arbitre los medios necesarios para destinar los fondos
para la ejecución de la obra mencionada.
Miguel.
- Aprobado sobre tablas.
400
3.177
(D/3.052/08-09)
Señora Diputada Cruz y otros, solicitando se instrumente una campaña de
difusión de la ley provincial 13.298 de Promoción y Protección Integral de los
Derechos de los Niños.
PROYECTO DE DECLARACION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
DECLARA
La urgente necesidad de que el Poder Ejecutivo instrumente una campaña
de difusión de la ley provincial 13.298 de Promoción y Protección Integral de
los Derechos de los Niños en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires.
Cruz, Berardo, Amendolara y Di Leo.
FUNDAMENTOS
La profundización del modelo neoliberal en la década pasada dejó como
resultado la exclusión y la pobreza de la gran mayoría de los argentinos. La
destrucción del Estado y del aparato productivo, la degradación de la democracia
y las instituciones, la privatización de la seguridad social y la ausencia de políticas
sociales generó una situación de violencia estructural que golpeó sobre los sectores
más desprotegidos: los niños, los adolescentes y los jóvenes pobres.
A partir del proceso político iniciado en el año 2003, la reconstrucción del
aparato estatal y su intervención en las relaciones económicas y sociales,
recuperó los niveles de empleo descendiendo la desocupación a un dígito, y
comenzó a incluir paulatinamente sectores significativos de la población.
A pesar de los avances registrados, y el fuerte impulso de programas como
parte de las políticas inclusivas desde el Estado, se sigue en deuda con decenas
de miles de niños y jóvenes. Según datos del INDEC en el mes de diciembre del
2006, cerca de 1 de cada 2 menores de 18 años, eran pobres en el mayor
conglomerado urbano de la Argentina, el Gran Buenos Aires.
Por otra parte, los medios de comunicación masivos, convertidos en
agentes políticos de los sectores que procuran recuperar posiciones perdidas y
reinstalar un pasado repudiado por la voluntad popular, quieren imponer en la
agenda pública soluciones represivas para garantizar el llamado «derecho a la
seguridad», responsabilizando de esta situación al núcleo más vulnerable: los
menores en riesgo. De los 6.658 menores en conflicto con la ley, alojados en
establecimientos y programas de todo el país, el 80 por ciento lo está por delitos
contra la propiedad. («Adolescentes en el Sistema Penal» Universidad Tres de
Febrero y UNICEF, 2007). Por otra parte, el Instituto Latinoamericano de las
401
Naciones Unidas para la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente
(ILANUD) asegura que la tasa de homicidios descendió de 9.6 a 5.1 cada
100.000 habitantes entre 2001 y 2007.
Los mismos sectores que agitan el fantasma de la inseguridad, se oponen
al nuevo rumbo de transformaciones estructurales que vivimos en nuestro país,
que reafirmó el compromiso y la responsabilidad indelegable del Estado como
encargado de garantizar la protección de los derechos de los menores de edad
pues la vía de incrementar la represión y la severidad del castigo penal, lejos
de brindar soluciones, acrecienta el problema, ya que confunde las causas de
la violencia estructural con sus efectos.
La provincia de Buenos Aires ya cuenta con instrumentos legales idóneos:
las leyes 13.298 de Promoción y Protección Integral de los Derechos de los
Niños, y la 13.634 que crea el fuero de responsabilidad juvenil, que requieren
su urgente implementación.
Promulgada en Diciembre de 2005, la Ley 13.298, deroga los últimos
pilares conceptuales de la cultura tutelar, estableciendo un paradigma en
consonancia con las garantías constitucionales y el derecho internacional,
instaurando el Sistema de Promoción y Protección Integral de los Derechos del
Niño, como un conjunto de organismos y entidades que formulan, coordinan,
ejecutan y controlan políticas y programas en el ámbito provincial, destinados
a promover, prevenir, proteger y resguardar los derechos de los niños, así como
a proveer los medios concretos que aseguren el efectivo goce de los derechos
y garantías reconocidos en la Constitución nacional, la Constitución de la
provincia de Buenos Aires, la Convención sobre los Derechos de los Niños, y
demás tratados ratificados por el Estado Argentino.
Por lo expuesto, resulta necesario que el Poder Ejecutivo instrumente una
Campaña de difusión de la Ley 13.298 en todo el territorio de la provincia de
Buenos Aires, para sensibilizar, informar y crear conciencia en los bonaerenses
sobre la naturaleza real del problemas social que estamos viviendo.
Que su planificación, coordinación, ejecución y evaluación incluya a la
Presidencia de esta Honorable Cámara, a las Comisiones de Políticas Sociales;
Niñez, Adolescencia, Familia y Mujer; Igualdad de Trato y Oportunidades, sin
perjuicio de aquellas que se sumen a la concreción de la Campaña.
Que se realice en todas las instituciones, públicas o privadas, mediante
afiches, folletos, charlas educativas y cualquier otra acción que se considere
pertinente.
Es necesario, también la participación de las organizaciones sociales,
asociaciones civiles sin fines de lucro y comunidades intermedias, a las que se
les proveerá los materiales necesarios para concretar la tarea.
En la medida en que se fortalezcan las políticas públicas que logren la inclusión
social plena, como la implementación de la asignación universal para menores de 18
años, estaremos en camino de lograr una sociedad más justa y más segura.
Por lo expuesto, solicito a los señores legisladores acompañen con su voto
favorable el presente proyecto de declaración.
Cruz.
402
- Aprobado sobre tablas.
3.178
(D/3.053/08-09)
Señor Diputado Gorostiza, solicitando declarar de interés provincial los
actos de homenaje y reconocimiento a todos los militantes populares de San
Nicolás asesinados y desaparecidos durante la dictadura militar.
PROYECTO DE DECLARACION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
DECLARA
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo declare de interés provincial
los actos de homenaje y reconocimiento de todos los militantes populares de
San Nicolás asesinados y desaparecidos durante la dictadura militar, que se
llevan a cabo en la ciudad citada, el día 19 de noviembre, declarado como Día
de la Memoria para los Nicoleños, por el Concejo Deliberante, en Memoria de
la llamada Masacre de la Calle Juan B. Justo, ocurrida el día 19 de noviembre
de 1976.
Gorostiza.
FUNDAMENTOS
El día 19 de noviembre ha sido instituido por el Concejo Deliberante de
San Nicolás como «Día de la Memoria para los Nicoleños» en homenaje a los
compañeros caídos en la «Masacre de la Calle Juan B, Justo» en el año 1976.
Este año al cumplirse 32 años, se rinde homenaje y se retempla el
compromiso militante, exigiendo que se haga justicia condenando a los
personeros de la dictadura que llevaron a cabo esta atrocidad, como tantas que
enlutaron a todo el pueblo argentino.
Han pasado 25 años de democracia y lo que fue siempre una reivindicación para quienes nunca bajaron la bandera de la memoria y la justicia; los
Familiares, las Madres, los Hijos, los Compañeros de ruta, esta hoy internalizada en la conciencia colectiva del pueblo argentino, la consigna de Juicio y
Castigo a los Culpables gracias a la lucha de tantos años y a la decidida política
de derechos humanos impulsada por los gobiernos del compañero Néstor
Kirchner y la compañera Cristina Fernández.
Para fundar este proyecto, muy poco cabe agregar a los Considerandos que
motivaron el Decreto 12.937 del Concejo Deliberante de San Nicolás, por lo
que haciendo propias esas consideraciones que seguidamente trascribo, solicito a mis pares me acompañen con su aprobación.
403
VISTO.
El Expediente HCD 12.937 mediante el cual la «Mesa por la Memoria y la
Justicia» solicita se declare el día 19 de Noviembre, «Día de la Memoria para
los Nicoleños», y
CONSIDERANDO:
Que este Honorable Cuerpo repudió y manifestó el rechazo de la comunidad nicoleña de manera contemporánea a la sanción de las leyes de
obediencia debida, punto final, e indulto promovidas por el Ejecutivo Nacional
en los gobiernos del doctor Raúl Alfonsín y doctor Carlos S. Menem.
Que, el Estado argentino, en sus tres poderes, viene tomando decisiones
en contra de la impunidad, preservando la memoria, la verdad y la justicia,
aplicando la correspondiente condena a los culpables de las graves violaciones
a los derechos humanos.
Que el 19 de noviembre del año 1976 fuerzas represivas de la dictadura
cívico-militar que usurpó el poder el 24 de Marzo de ese año, tomaron por
asalto la vivienda de calle Juan B. Justo 676 de esta ciudad.
Que la casa asaltada era habitada por la matrimonio constituido por el
Escribano Ornar Darío Amestoy y María del Carmen Fettolini junto a sus hijos
Fernando de tres años y María Eugenia de cinco años. También habitaban la
finca Ana María del Carmen Granada y su hijo Manuel Goncalves Granada de
apenas seis meses de edad.
Que en esa madrugada del 19 de noviembre, con pleno conocimiento de
quiénes eran los habitantes de la finca de calle Juan B. Justo y de que en ella
moraban también tres niños, las fuerzas represivas abrieron fuego sobre la
misma, dando muerte a los Ornar Darío Amestoy, María del Carmen Fettolini
y Ana María del Carmen Granada y a los pequeños hijos del matrimonio
Fernando y María Eugenia.
Que el único sobreviviente del hecho fue el bebé Manuel Goncalves
Granada, quien había sido envuelto en unas colchonetas por su madre, y
encerrado en un placard de una de las habitaciones.
Que la investigación ante la Justicia Federal local se realizó a partir de la
denuncia radicada por Manuel Goncalves Granada en el año 2004, posibilitada
esta por la declaración de nulidad por parte del Honorable Congreso de la
Nación de las leyes de obediencia debida y punto final y la declaración de
inconstitucionalidad de dichas leyes de impunidad por parte de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación, de los aportes que la memoria de los vecinos
nicoleños que de manera valiente y desinteresada contaron lo que ocurrió en
esa madrugada del 19 de Noviembre del año 1976, y de la lucha de los
organismos de derechos humanos y familiares de las víctimas que se constituyeron como querellantes.
Que la causa 28.130 del registro del Juzgado Federal 2 de San Nicolás,
tuvo como consecuencia la imputación, procesamiento y confirmación de los
mismos por los delitos de quíntupla homicidio calificado por parte de la
Cámara Federal de Apelaciones de la ciudad de Rosario, de quienes fueran el
Jefe de del Área Militar 132 y del Batallón de Ingenieros de Combate 101,
404
Coronel (RE) Manuel Fernando Saint Amant, de quien fuera su Jefe de Operaciones el Coronel (RE) Antonio Federico Bossie y de quien fuera Jefe de la
Delegación San Nicolás de Policía Federal, Comisario General (RE) Jorge
«Chiche» Muñoz.
Que tanto los querellantes particulares (Manuel Goncalves Granada, la
Secretaría de Derechos Humanos de la Nación y la Secretaría de Derechos
Humanos de la Provincia) como el Ministerio Fiscal han requerido la elevación
a juicio oral y público, esperando que la elevación sea efectivizada en breve por
el Juez Federal Carlos Villafuerte Ruzo y que, durante el primer semestre del año
próximo se pueda celebrar el Juicio Oral en esta ciudad de San Nicolás ante el
Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de Rosario.
Que a la vez se sustancia una investigación en la causa 28.130 del registro
del Juzgado Federal 2 de San Nicolás, donde la Asociación de Abuelas de Plaza
de Mayo, las Secretarías de Derechos Humanos de Nación y de Provincia,
Manuel Goncalves Granada y el Ministerio Fiscal, propugnan el esclarecimiento de los hechos por los que se pudo consumar la presunta apropiación y
supresión de estado civil y de identidad de Manuel, quien en un trámite
aparentemente irregular de guarda judicial llevado adelante en el año 1976/77
ante el Tribunal de Menores de San Nicolás, fue entregado a una familia del
Gran Buenos Aires permaneciendo hasta el año 1995 en desconocimiento de
su verdadera identidad y por tanto sin contacto con sus abuelos, hermanos y
tíos.
Que, en el marco de los actos por los 25 años de democracia, corresponde
declarar el día 19 de noviembre como «Día de la Memoria para los Nicoleños».
Siendo esta una fecha para generar conciencia con compromiso militante en el
seno de la comunidad nicoleña promoviendo la Memoria y el reconocimiento
de los Militantes Populares de San Nicolás asesinados y desaparecidos durante
la última dictadura militar.
Que, a partir de su compromiso democrático, este Honorable Cuerpo
expresa su respaldo hacia este reclamo que lleva 32 años, en este sentido, es
que pretende mirar el pasado, para aspirar el presente e ilusionar el futuro.
Por todo lo expuesto, los concejales abajo firmantes proponen al Honorable Concejo Deliberante, la aprobación del siguiente proyecto de:
DECRETO
Art. 1º - Institúyase el día 19 de noviembre, fecha que en el año 1976 se
produjo la «Masacre de la Calle Juan B. Justo» como «Día de la Memoria para
los Nicoleños» Siendo esta una fecha para generar conciencia con compromiso
militante en el seno de la comunidad nicoleña promoviendo la Memoria y el
reconocimiento de todos los Militantes Populares de San Nicolás asesinados y
desaparecidos durante la última dictadura militar.
Art. 2º - Comuníquese a las autoridades educativas del distrito con el fin
que promuevan la difusión de esta fecha en los respectivos establecimientos
educativos de nuestra ciudad.
405
Art. 3º - Remítase copia con sus vistos y considerandos al Juzgado Federal
Penal del partido de San Nicolás de los Arroyos.
Art. 4º - Comuníquese, regístrese, publíquese, y hecho, archívese.
Gorostiza.
- Aprobado sobre tablas.
3.179
(D/3.060/08-09)
Señor Diputado Gurzi y otro, solicitando declarar de interés provincial la
apertura y presentación del estadio Libertadores de América, propiedad del
club atlético independiente de la ciudad de Avellaneda.
PROYECTO DE DECLARACION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
DECLARA
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo declare de interés provincial
la apertura y presentación del estadio Libertadores de América, propiedad del
Club Atlético Independiente, que fuera íntegramente remodelado en el corriente año, evento a realizarse el 25 de noviembre de 2008.
Gurzi y Pérez (Raúl).
FUNDAMENTOS
A principio del siglo XX, el Club Atlético Independiente necesitaba un
escenario para los partidos de local. Entonces empezó un peregrinaje para
buscar una cancha.
La primera estuvo en Avenida Gaona y Bella Vista -hoy Donato Álvarez, donde actualmente está la Plaza Irlanda. Al año siguiente se mudaron al Barrio
de la Paternal, en la calle Boyacá y enseguida a la Avenida San Martín.
Luego jugaron en Palermo, cuando la Escuela del Oeste les alquiló el
terreno de la esquina de Avenida Alvear y Tagle. En ese predio se levantó, años
después, el estadio de River.
Fueron tres canchas en tres años. Se realizaron muchos amistosos y encuentros
ocasionales, pero a la luz del reciente fútbol criollo, los hombres de Independiente
entendieron que había llegado la hora de participar oficialmente.
Empezaron los trámites para afiliarse a The Argentine Football Association, pero había un requisito ineludible: tener un campo de juego de césped y
406
mínimas instalaciones que funcionasen como vestuarios. Entonces se pusieron
en campaña para conseguir un lugar, sin importar donde. Alquilaron uno en la
calle Manuel Ocanto al 600, Avellaneda. En la inauguración ante Estudiantes
Porteño el estadio estaba colmado.
Por esas épocas, Independiente ya tenía una gran cantidad de seguidores,
lo que obligó a volver a cambiar de escenario, uno con mayor capacidad. El
presidente Juan Mignaburu lo encontró en Crucecita, partido de Avellaneda. Se
inauguró con un 0 a 0 ante el Bristol de Montevideo.
En 1923 un incendio destruyó la cancha. Cinco años más tarde, el 4 de
marzo de 1928, se creaba en Alsina y Cordero el primer estadio construido
totalmente de hormigón en Sudamérica. Otro equipo uruguayo, Peñarol, fue
testigo del primer encuentro, que finalizó igualado en dos tantos.
Hasta 1932, el campo de juego estaba ubicado al revés que en la
actualidad. En 1960, cuando se comenzó a hacer un sector de plateas sobre el
lateral que da a las vías, prolongando la visera. El 20 de agosto del 61, después
de hacer de local en Racing debido a los arreglos, volvió a su cancha. A partir
de ahí, se la empezó a conocer como la Doble Visera. A fines de esta los 60 se
construyó la bandeja Cordero. Primero fue popular y luego paso a ser platea.
La Doble Visera fue escenario de grandes hazañas. Los mejores momentos de
la historia de Independiente se vivieron en ese estadio.
El 10 de octubre de 2005, tras una encuesta realizada por el sitio oficial, el
estadio comenzó a llamarse, de manera oficial, «Libertadores de América». Y a
partir del 1 de diciembre de este año comenzarán las remodelaciones para darle al
socio una mayor comodidad. Será el estadio más moderno de Sudamérica.
La nueva cancha, cuenta con cuatro tribunas de dos pisos cada una para un
total de 43.000 personas sentadas.
Las demoliciones con las que se comenzaron las obras han sido diagramadas,
con precisión quirúrgica, para no alterar las estructuras que quedaron en pie.
Los espacios previstos para la prensa escrita local y visitante han sido
organizados como palcos globales, con tratamiento de visión y ubicación
únicos en estadios de nuestro país.
Las vías de salida/escape han sido diseñadas tomando parámetros de
máxima seguridad establecidos a nivel internacional.
El campo de juego posee 5 (cinco) accesos de escala vehicular para escape
y/o acceso de público en caso de utilización para grandes eventos o mega
shows, permitiendo una rápida evacuación del mismo.
Contará con accesos y áreas especialmente diseñadas para la correcta
movilidad de discapacitados, completando la aptitud conceptual del proyecto.
El estadio comenzó a remodelarse recién en el 2007, y hoy ya es una
realidad.
Por la relevancia presente y futura de esta cuestión, es que solicito a mis
pares la aprobación del presente proyecto de declaración.
Gurzi.
- Aprobado sobre tablas.
407
3.180
(D/3.062/08-09)
Señor Diputado Tagliaferro, solicitando publicar en el sitio WEB de la
Dirección General de Cultura y Educación el plan educativo 2008-2011, como
así también el informe presentado a la Legislatura para el periodo 2007-2008.
PROYECTO DE DECLARACION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
DECLARA
Que vería con agrado que la Dirección General de Cultura y Educación de
la provincia de Buenos Aires publique en su sitio oficial WEB el plan educativo
2008-2011, como así también el informe presentado a la Legislatura para el
periodo 2007-2008.
Tagliaferro.
FUNDAMENTOS
La Ley 13.688 establece en el artículo 16 en su Inciso q) como uno de los
fines y objetivos de la política educativa provincial el de «disponer el acceso
libre y gratuito a la información pública de los datos y estadísticas educativos.»
Con respecto al Informe del Estado del Sistema Educativo, la Ley 13.688
estipula en el artículo 69 Inciso g) la responsabilidad del Director General de
Cultura y Educación en «presentar a ambas Cámaras de la Legislatura, anualmente, un informe completo del Estado del Sistema Educativo, con un resumen
de los datos estadísticos y una reseña de las mejoras y adelantos introducidos
en el año precedente.”
La Ley 13.688 establece en distintos artículos el derecho de acceder a la
información pública «de modo libre y gratuita». Las menciones corresponden
específicamente a los artículo 90 Inciso e), artículo 92 inciso c) y artículo 93
Inciso e).
La misma norma señala en el artículo 104 que la Dirección General de
Cultura y Educación dispondrá de «un organismo específico de Información y
Planeamiento Educativo que tiene como responsabilidad fundamental la planificación, el relevamiento y el análisis de la información estadística, bibliográfica y normativa, el planeamiento estratégico y prospectivo, la producción de
contenidos y materiales educativos, la investigación y la evaluación educativa,
el análisis y la construcción de propuestas de implementación de las políticas
estructurales referidas a la información, la comunicación, las alternativas de
innovación y experimentación pedagógicas y los planes de desarrollo educativos provincial y nacional, en el corto, mediano y largo plazo, así como
408
articular las propuestas de transformación curricular con los organismos
específicos de su determinación.»
Asimismo, en el artículo 105 se establece que «este organismo debe
disponer de medios de comunicación, información, producción y divulgación
de conocimiento propios que cumplirán con los objetivos de dar publicidad a
sus actos de Gobierno, garanticen el acceso a la información educativa pública,
publicar las prácticas y saberes derivados de la actividad escolar y educativa
cotidiana, brindar alternativas tecnológicas para la formación en todos sus
aspectos y cubrir, de forma complementaria, la función de servicio público que
implica la difusión de noticias y hechos educativos en su más amplio sentido.»
Resulta justo y necesario destacar los múltiples avances en los últimos
años, mediante la incorporación de un Sistema de Información Georreferenciada (SIG) denominado «Mapa Escolar», destacándose como un modelo de
desarrollo ausente en otras áreas de gobierno.
Asimismo, la disponibilidad de información referida a obras a ejecutarse
en 2008, el sistema de consulta de personal de planta, entre otros, debemos
reconocerlos como significativos logros.
Sin embargo, creemos que debiera existir un proceso de actualización en
lo referido al planeamiento estratégico y los informes presentados a la Legislatura. El último disponible refiere al período 2006-2007.
En cuanto al planeamiento estratégico, sólo se dispone de un documento
breve denominado «Líneas de Trabajo en Formulación», el cual hace mención
a un Plan Educativo 2008-2011.
Estamos convencidos que un Plan por un período de 4 años debiera
formular objetivos y metas cuantificables, que permitan evaluar de modo anual
los avances y deficiencias de nuestro sistema educativo. Contando con herramientas como el SIG, podría incluso referenciar datos estadísticos comparativos que permitan analizar el desempeño de indicadores estratégicos.
En función de estas consideraciones, creemos necesaria la publicación
actualizada de estos instrumentos de gestión, que permitirán un monitoreo
complementario a los desarrollos existentes en la Dirección General de Cultura
y Educación.
Por estas razones, solicitamos a los diputados de distintas fuerzas política
de esta Honorable Cámara el acompañamiento en la sanción del presente
proyecto.
Tagliaferro.
- A la Comisión de Educación.
3.181
(D/3.063/08-09)
Señor Diputado Tagliaferro, solicitando emprender acciones de educa-
409
ción y seguridad vial, dirigidas especialmente a mujeres embarazadas que
conducen, informando sobre el uso adecuado de los cinturones de seguridad.
PROYECTO DE DECLARACION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
DECLARA
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo, a través de los organismos
correspondientes, emprenda acciones de educación y seguridad vial, dirigidas
especialmente a mujeres embarazadas que conducen, informando sobre el uso
adecuado de los cinturones de seguridad.
Tagliaferro.
FUNDAMENTOS
El rol del Estado en la ejecución y difusión de programas de educación y
seguridad vial representa un factor decisivo en la prevención de los accidentes
de tránsito.
Las experiencias internacionales en materia de prevención de accidentes
revelan la incidencia de estrategias públicas en la protección de las mujeres
embarazadas al volante, incrementándose en los últimos años los estudios y
proyectos, tanto del sector público como del privado.
En este sentido, la utilización adecuada del cinturón de seguridad es clave
para la protección de las mujeres embarazadas, dado que representan un sector
específico, que debería disponer de estrategias de prevención y educación vial
desde una cooperación público privada.
En España, distintas experiencias revelan el rol de la prevención vial para
mujeres embarazadas y menores. A través de cursos en centros de salud de la
Ciudad de Vigo, las mujeres embarazadas disponen de una capacitación,
incluso en el marco de un curso de preparación del parto. Los resultados
permiten observar en esta experiencia, que distintas acciones gubernamentales
han atendido esta problemática, en complementariedad con el uso de la silla
portátil para menores. Así revelan las estadísticas que de 114 niños fallecidos
en el 2003, pasaron a 64 en el 2006 y a 48 en el 2007.
Desde el sector privado, Volvo Cars y otras empresas automotrices han
realizado estudios que corroboran la necesidad en el uso del cinturón de
seguridad por parte de este sector. En el caso de esta empresa, se ha lanzado la
Campaña «Child Safety», dirigida a la seguridad infantil.
Asimismo, un reciente estudio realizado por la Universidad de Michigan,
publicado por el Diario Clarín, señaló que «el uso del cinturón de seguridad
salvaría la de 200 de los 370 fetos que mueren anualmente en Estados Unidos
en accidentes de tránsito.»
De este modo se indica que «los especialistas realizaron análisis detalla-
410
dos de 57 accidentes automovilísticos que involucraban a mujeres con al
menos 20 semanas de gestación. Doce fetos murieron en los accidentes. Las
embarazadas que tenían puestos cinturones de seguridad redujeron el riesgo de
muerte o lesión de sus bebés un 84 por ciento. En el estudio, el 72 por ciento
de las mujeres habían usado el cinturón de seguridad.»
Por otra parte, se debe resaltar la necesidad de una campaña de difusión
debido a la existencia de modelos que serían más seguros para mujeres
embarazadas. De acuerdo a consideraciones del CESVI, «los que tienen tres
puntos -con banda superior e inferior- son más seguros que los de dos puntos
(sólo con banda inferior).»
Estamos seguros entonces, de la necesidad que el Estado provincial
emprenda proyectos y acciones tendientes a promover iniciativas de prevención y educación vial, fundamentalmente en el uso del cinturón de seguridad
y cuidados para mujeres embarazadas.
Por estas razones, solicito el acompañamiento de los diputados de distintas fuerzas políticas en la sanción del presente proyecto.
Tagliaferro.
- A la Comisión de Educación.
3.182
(D/3.066/08-09)
Señora Diputada Petri, solicitando declarar de interés provincial el 27
Raid Náutico Arrecifes-Baradero.
PROYECTO DE DECLARACION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
DECLARA
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo declare de interés provincial
el 27º Raid Náutico Arrecifes- Baradero, que se realizará desde el 14 hasta el
18 de enero del año 2009, en la ciudad de Arrecifes, provincia de Buenos Aires.
Petri.
FUNDAMENTOS
El 27º Raid Náutico Arrecifes-Baradero se realizará desde el 14 hasta el 18
de enero de 2009 en la ciudad de Arrecifes, provincia de Buenos Aires.
Dicho evento estará organizado por ANAR, Asociación Náutica Amigos
411
del Río, de la localidad de Arrecifes y en esta ocasión llevará el nombre del
señor Oscar Alberto Camelis.
La actividad náutica en la ciudad de Arrecifes se remonta hacia mediados
de los años ‘70 cuando se realizaron las primeras excursiones por aguas del río
Arrecifes y competencias en Singles de un par de remos. En ese entonces, se
trataba de embarcaciones para un solo remero.
En el año 1979 «Los Amigos del Río» organizaron el primer Raid Náutico
Arrecifes-Baradero contando con la participación del personal del Arsenal de
Marina de Zárate y ciudades vecinas, dando origen al recorrido que en la
actualidad culmina en la localidad de Baradero.
A comienzos del año 1981 con el apoyo el doctor Luís Pacusse comienza
a gestarse la posibilidad de crear una nueva entidad. El 21 de abril de 1981 en
las instalaciones del Club Almirante Brown de Arrecifes surge ANAR, Asociación Náutica Amigos del río Arrecifes.
Lejos de limitar su impulso a la ciudad de Arrecifes, el doctor Luis Pacusse
promueve en Pergamino, Colón, Salto, Carmen de Areco y demás localidades
de la zona, la actividad náutica a través de la creación de clubes y ‘entidades.
Todo ello da origen a FEBOCAK (Federación Bonaerense de Canoas y Kayacs)
que agrupa a diversos partidos de la provincia. En el año 1998, en la ciudad de
Lobería, ANAR es reconocida como Miembro Fundador Honorario de la
Federación.
El Raid Náutico Arrecifes-Baradero comienza en el Balneario municipal de
Arrecifes navegando hasta arribar al balneario. de la localidad de Baradero,
ingresando al mismo por el río Paraná.
El presente Raid es un paseo tradicional a remo que se viene realizando
hace varios años donde las familias y/o amigos participan del hermoso recorrido que realizan dichos ríos sobre las planicies de las localidades mencionadas.
Eventos de esta índole contribuyen a la promoción de actividades regionales tales como el turismo, la recreación, la cultura y el deporte no sólo para
las ciudades de Arrecifes y Baradero, sino para la todas las comunidades de la
región.
Las actividades desarrolladas en aguas del río Arrecifes organizadas por
ANAR cuentan con el apoyo y el reconocimiento de toda la comunidad.
ANAR es una entidad con una intachable trayectoria que a lo largo de sus
27 años de existencia ha trabajado arduamente en pro del turismo v la actividad
náutica.
Por los motivos expuestos y en aras de incentivar eventos deportivos y
recreativos, el 27º Raid Náutico Arrecifes-Baradero merece el reconocimiento
de los representantes del pueblo de la Provincia.
Es por ello que solicito de este Honorable Cuerpo, la aprobación del
presente proyecto de resolución.
Petri.
- Aprobado sobre tablas.
412
3.183
(D/3.069/08-09)
Señor Diputado Villegas, solicitando se disponga la colocación de medios
de seguridad perimetrales en los ferrocarriles ex Urquiza carga y ex San Martín
en el tramo que cruzan el distrito de Hurlingham, como así también la
colocación de cruces peatonales y se establezca un cruce vehicular.
PROYECTO DE DECLARACION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
DECLARA
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo provincial, por los medios
que correspondan, solicite al Poder Ejecutivo de la Nación que éste disponga
la colocación de medios de seguridad perimetrales en los ferrocarriles ex
Urquiza Carga y ex San Martín, en el tramo que estos cruzan el distrito de
Hurlingham, asimismo se disponga la construcción de cruces peatonales y se
establezca un cruce vehicular en la calle Bolívar del mismo distrito.
Villegas.
FUNDAMENTOS
Este pedido se realiza atento la gran cantidad de siniestros y mortalidad
que se da en los últimos tiempos las vías de estos dos ferrocarriles por no contar
con las medidas de seguridad mínimas necesarias.
Estos ferrocarriles se encuentran bajo la órbita de la Secretaría de Transporte de la Nación, por tal motivo la provincia se encuentra impedida de actuar
en forma directa sobre la problemática.
Debemos considerar y tener en cuenta algunas de estas noticias que
empañaron la vida de los ciudadanos de Hurlingham:
Un tren arrolló a un auto en Hurlingham: un muerto.
El accidente ocurrió anoche en el paso a nivel de la avenida Roca, a pocos
metros de la estación Ejército de los Andes.
La ciudad.
Un hombre murió anoche al ser arrollado por un tren el auto en que se
trasladaba, sobre la vía del Ferrocarril Urquiza, a la altura del partido de
Hurlingham.
Voceros de la empresa concesionaria del servicio indicaron que el accidente ocurrió a las 21.16 en el paso a nivel de la avenida Roca, a pocos metros
de la estación Ejército de los Andes. El ferrocarril Urquiza cubre el trayecto
entre las estaciones Federico Lacroze, en esta ciudad, y General Lemos, en el
partido bonaerense de San Miguel.
413
Personal policial, ambulancias, bomberos y empleados de Metrovías
trabajaron en el lugar del accidente Murió un chico embestido por un tren en
Hurlingham.
Su hermanito está internado por las heridas que sufrió.
Télam.
Un chico murió hoy y su hermanito quedó internado en el hospital de
Haedo luego que un tren los embistiera en la localidad de Hurlingham, en el
oeste del gran Buenos Aires.
Un muerto en accidente sobre las vías del Urquiza.
Un hombre falleció este lunes cuando un tren atropello a un camión con
acoplado en el partido bonaerense de Hurlingham. Desde entonces ese ramal
funciona con servicio reducido.
Un vocero de la empresa dijo que «a las 6.40 una formación del Urquiza
que venía desde la terminal General Lemos hacia Federico Lacroze atropello a
un camión con acoplado que se encontraba cruzado en las vías en el paso a
nivel de Julio A. Roca y Vergara, en cercanías de la estación Ejército de los
Andes, en el partido de Hurlingham.”
«Como consecuencia del accidente murió un guarda del tren y el servicio
por entonces quedó interrumpido», agregó el vocero de Metrovías.
Posteriormente, la ex línea Urquiza comenzó a funcionar con servicio
reducido entre las estaciones de Federico Lacroze y Rubén Darío.
El accidente ocurrió cerca de las 7.20 en el cruce de la calle Necochea y
las vías del ex Ferrocarril San Martín.
Uno de los niños murió en el acto mientras que el otro fue trasladado al
hospital de Haedo donde quedó internado.
Tomó intervención personal de la comisaría primera de la Policía Distrital
de Hurlingham mientras que la causa judicial quedó a cargo de la Unidad
Funcional de Instrucción entumo del Departamento Judicial Morón.
En tanto el servicio de trenes de la ex línea San Martín circula con algunas
demoras utilizando una sola vía.
Un tren embistió a un ómnibus en William Morris: hay 10 heridos.
Una formación chocó con un colectivo repleto de pasajeros en un paso a
nivel; desmienten que haya víctimas fatales.
Al menos diez personas resultaron heridas este mediodía cuando embistió
a un ómnibus en un paso a nivel de la localidad de William Morris, partido de
Hurlingham.
Si bien en un principio se informó oficialmente que había víctimas fatales,
la versión fue desmentida por el ministerio de Seguridad bonaerense.
El choque del tren de pasajeros de larga distancia «El gran Capitán» contra
un colectivo de la línea 237 en la localidad de William Morris causó heridas a
diez personas.
De acuerdo a Seguridad, en el accidente, ocurrido en el paso a nivel sin
barreras en Cañuelas y Villegas, a las 12.30, resultaron heridas diez personas:
ocho fueron trasladadas al hospital de Hurlingham y otras dos al hospital
«Posadas.”
La circulación de trenes por ese lugar es aislada, habida cuenta que solo
414
pasan por allí trenes de carga y el Gran Capitán, que hace un viaje ida y vuelta
por semana, por lo cual los parroquianos suelen llamarle «la vía muerta.”
Sin embargo, tras producirse el accidente los vecinos se quejaron de que
los pedidos para que coloquen barreras no son escuchados.
Algunas piedras volaron de vecinos cuando el intendente Luis Acuña se
presentó ante esta situación en la zona del accidente, y ante el malestar de los
lugareños optó por volver a su vehículo y dejar la zona.
Tras unas dos horas detenido en el lugar del accidente, el convoy retomó
a las 14.30 la circulación rumbo a la capital misionera.
Estos son algunos de los accidentes que suceden en el distrito por falta de
previsión por las empresas de ferrocarriles.
Esto es un pedido formulado por vecinos del lugar que se acompaña como
anexo I.
Atento a los fundamentos expuestos le pido los señores legisladores y antes
que se produzca nuevos accidentes, por negligencia de las empresas de
ferrocarril, me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Villegas.
- A la Comisión de Asuntos del Conurbano.
3.184
(D/3.071/08-09)
Señor Diputado Zuccari, solicitando que el Poder Ejecutivo se abstenga de
disponer la utilización de los bienes del Estado, para la realización de
actividades particulares.
PROYECTO DE DECLARACION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
DECLARA
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo se abstuviera de disponer la
utilización de los bienes públicos del estado, para la realización de actividades
particulares que nada tienen que ver con el interés general, configurándose una
práctica que viola todo principio democrático y tiene un alto costo ético para
la ciudadanía.
Zuccari.
FUNDAMENTOS
El presente proyecto de declaración tiene por objeto solicitar al Poder
415
Ejecutivo provincial se abstenga de disponer la utilización de los bienes
públicos del Estado, para la realización de actividades particulares que nada
tienen que ver con el interés general, configurándose una práctica que viola
todo principio democrático y tiene un alto costo ético para la ciudadanía.
Hace pocos días, el equipo argentino de tenis que competirá en la final de
la Copa Davis ante España, asistió al casamiento de otro reconocido tenista,
Juan Ignacio Chela y para esto, de acuerdo con la confirmación oficial, el
gobernador bonaerense puso a disposición de los tenistas el avión Cessna C550 de la provincia de Buenos Aires, con capacidad para siete pasajeros. El
equipo argentino utilizó la nave oficial, debido a que «no los dejaban viajar
solos y por vía terrestre por razones de seguridad.”
No es la primera vez que se utilizan las aeronaves oficiales para facilitar
traslados particulares. Meses atrás, la flota de aeronaves con la que cuenta la
Provincia, también había sido usada por la esposa del señor gobernador, quien
habría utilizado la escuadra para promocionar sus productos en el norte
argentino.
Al respecto, cabe señalar que los bienes públicos son de la ciudadanía, no
del poder político gobernante y por ende, el estado debe recurrir a su utilización
para situaciones realmente imprescindibles y/o extraordinarias.
Proceder de otra manera, implica una práctica que viola todo principio
democrático y tiene un alto costo social para la ciudadanía. Los bienes públicos
no son prebendas que el gobierno de turno puede utilizar a su capricho.
Por los motivos expuestos, solicito a los señores diputados, la aprobación
del presente proyecto de declaración.
Zuccari.
- A la Comisión de Asuntos Constitucionales y Justicia.
3.185
(D/3.073/08-09)
Señor Diputado Bonicatto, de adhesión al Día Universal del Niño, declarado por la UNICEF, a celebrarse el día 20 de noviembre de cada año.
PROYECTO DE DECLARACION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
DECLARA
Su adhesión al Día Universal del Niño, declarado por la UNICEF, a
celebrarse el día 20 de noviembre de cada año.
Bonicatto.
416
FUNDAMENTOS
La misión de UNICEF consiste en proteger los derechos de niños y niñas,
para contribuir a resolver sus necesidades básicas y ampliar sus oportunidades
a fin de que alcancen su pleno potencial. Para ello, UNICEF se rige bajo las
disposiciones y principios de la Convención sobre los Derechos del Niño.
Basada en diversos sistemas jurídicos y tradiciones culturales, |a Convención
está compuesta de una serie de normas y obligaciones aceptadas por todos. Estas
normas básicas -denominadas también derechos humanos- establecen derechos y
libertades mínimas que los gobiernos deben cumplir. Se basan en el respeto a la
dignidad y el valor de cada individuo, independientemente de su raza, color,
género, idioma, religión, opiniones, orígenes, riqueza, nacimiento o capacidad, y
por tanto se aplican a todos los seres humanos en 4 todas partes. Acompañan a estos
derechos la obligación de los gobiernos y los individuos de no infringir los derechos
paralelos de los demás. Estas normas son interdependientes e indivisibles; no es
posible garantizar algunos derechos a costa de otros.
La Convención sobre los Derechos del Niño es el primer instrumento
internacional jurídicamente vinculante que incorpora toda la gama de derechos humanos: civiles, culturales, económicos, políticos y sociales. En 1989,
lo dirigentes mundiales decidieron que los niños y niñas debían de tener una
Convención especial destinada exclusivamente a ellos, ya que los menores de
18 años precisan de cuidados y protección especiales, que los adultos no
necesitan. Los dirigentes querían también asegurar que el mundo reconociera
que los niños y niñas tenían también derechos humanos.
La Convención establece estos derechos en 54 artículos y dos Protocolos
Facultativos. Define los derechos humanos básicos que disfrutan los niños y
niñas en todas partes: el derecho a la supervivencia al desarrollo pleno; a la
protección contra influencias peligrosas, los malos tratos y la explotación; y a
la plena participación en la vida familiar, cultural y social. Los cuatro principios
fundamentales de la Convención son la no discriminación; la dedicación al
interés superior del niño; el derecho a la vida, a la supervivencia y desarrollo;
y el respeto por los puntos de vista del niño. Todos los derechos que se definen
en la Convención son inherentes a la dignidad humana y el desarrollo armonioso de todos los niños y niñas. La Convención protege los derechos de la niñez
al estipular pautas en materia de atención de la salud, la educación y la
prestación de servicios jurídicos, civiles y sociales.
Al aceptar las obligaciones de la Convención (mediante la ratificación o
la adhesión), los gobiernos nacionales se han comprometido a proteger y
asegurar los derechos de la infancia y han aceptado que se les considere
responsables de este compromiso ante la comunidad internacional. Los Estados
parte de la medidas y Convención están obligados a estipular y llevar a cabo
todas las políticas necesarias para proteger el interés superior del niño.
Por todo lo expuesto, es que solicito a los señores legisladores acompañen
con su voto la presente iniciativa.
Bonicatto.
417
- Aprobado sobre tablas.
3.186
(D/3.075/08-09)
Señor Diputado Ribeyrol, solicitando declarar de interés provincial las
Jornadas Preventivo Educativas que se llevarán a cabo en la municipalidad de
Berazategui, en conmemoración del Día Internacional de Lucha contra el
SIDA.
PROYECTO DE DECLARACION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
DECLARA
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo declare de interés provincial
las Jornadas Preventivo Educativas que se llevarán a cabo en la municipalidad
de Berazategui, en conmemoración del Día Internacional de Lucha contra el
SIDA.
Ribeyrol.
FUNDAMENTOS
El Informe sobre la epidemia mundial de SIDA 2008 presentado por
ONUSIDA manifiesta que la respuesta al VIH resulta crucial para el progreso
de la agenda de desarrollo mundial. Sin embargo, el progreso sigue siendo
desparejo, y el futuro de la epidemia incierto, lo que profundiza la necesidad
de una acción intensificada para avanzar al acceso universal de la prevención,
la atención y el tratamiento.
La epidemia mundial se está estabilizando pero a un nivel inaceptablemente alto. Se estima que en el 2007 había en todo el mundo 33 millones de
personas que vivían con el VIH y las nuevas infecciones fueron de 2,7 millones.
Aunque el acceso al tratamiento se ha ampliado en los últimos años, los
esfuerzos para asegurar actividades sólidas de prevención han quedado rezagadas El VIH/SIDA debe ser considerado como una de las cuestiones prioritarias
de nuestro tiempo, porque su alta prevalencia ha reducido la expectativa de
vida en más de 20 años, disminuyó el crecimiento económico y profundizó la
pobreza, por eso, la respuesta que se necesita debe ser excepcional y sin
precedentes. Hay que intervenir de una manera más consensuada en los pilares
en que se sustenta la epidemia, la desigualdad sexual, el estigma, la discriminación y la pobreza extrema.
En los países y localidades donde los programas de prevención no se han
sostenido o no se han adaptado a los cambios de la epidemia, las tasas de
418
infección se mantiene estables o vuelven a subir, porque no solo hay que
intensificar la acción, sino que esta debe ser estratégica, orientada y sostenible.
Maximizar el impacto estratégico en la prevención del VIH requiere de
programas precisos e integrales dirigidos a los jóvenes, porque estamos ante la
mayor generación de adolescentes que ha habido en la historia y representan
el 45 por ciento del total de nuevas infecciones. Ellos, viven un presente intenso
debido a la ausencia de opciones frente a sus problemas fundamentales:
Inseguridad, violencia, pobreza, alta prevalencia de VIH/SIDA/ITS, abuso de
alcohol, adicciones, falta de oportunidades laborales, deserción escolar y
debilitamiento del sistema educativo como recurso de movilidad social.
Por ello, el tema del Día Mundial del SIDA 2008 continúa teniendo como
eje fundamental el liderazgo y como lema de campaña «Detener el Sida Mantener la promesa», que está relacionado a renovar y fortalecer el Acuerdo
que los Jefes de Estado firmaron en el 2001 donde reconocieron que el Sida era
un problema de desarrollo nacional e internacional de máxima prioridad.
En este sentido, el municipio de Berazategui cada año renueva su compromiso político, atento a que el VIH/SIDA y los factores asociados son una
cuestión prioritaria y ha asumido un fuerte liderazgo para que las estrategias
preventivas sean orientadas y sostenibles. Este año, con el fin de ampliar,
fortalecer y sustentar las iniciativas que en materia de prevención de estas
infecciones se vienen desarrollando en el distrito, ha creado la Secretaría de
Políticas Socio-Educativas que tiene como eje principal la prevención de la
salud integral del adolescente.
Potenciaremos todos los recursos porque nuestros jóvenes requieren
políticas articuladas e integrales. Las estadísticas no deben interpretarse como
meros datos, sino como un alerta para padres, instituciones y gobiernos
respecto a la responsabilidad de planificar y adoptar las medidas de prevención
y protección necesarias que permitan al adolescente incorporar habilidades
para la vida, para la negociación, para la resolución de conflictos, para la
comunicación y la toma de decisiones, para el desarrollo de vidas saludables
que restablezcan las redes de inserción social, barrial y familiar.
Estamos convencidos que entre todos sumando recursos, esfuerzos y
decisión política estamos aportando a la construcción de un futuro diferente,
porque todos debemos formar parte de una respuesta eficaz y sostenible.
Ribeyrol.
- Aprobado sobre tablas.
3.187
(D/3.077/08-09)
Señor Diputado La Porta, solicitando declarar de interés provincial el
Centro Argentino de Prevención Laboral de Adicciones.
419
PROYECTO DE DECLARACION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
DECLARA
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo declare de interés provincial
el Centro Argentino de Prevención Laboral de Adicciones, CAPLA, único en el
país, en la temática que lo ocupa.
La Porta.
FUNDAMENTOS
El Centro Argentino de Prevención Laboral en Adicciones CARLA, es una
organización sin fines de lucro, de ámbito nacional, integrada por ciudadanos
y profesionales con experiencias en el ámbito laboral ocupados y preocupados
por la problemática de las adicciones en los escenarios del trabajo.
Una de las acciones que realiza el Centro, es la realización de programas
de formación y prevención, diseño de cursos, líneas de investigación en sus
distintos ámbitos, nacional, provincial y municipal en cooperación y asesoramiento.
Dentro de los objetivos del CAPLA se encuentran los siguientes:
• Promover el desarrollo de actividades científicas relacionadas con la
temática de las adicciones en los lugares de trabajo y sus consecuencias
familiares y sociales.
• Fomentar y facilitar la relación entre científicos dedicados al estudio e
investigación de los problemas derivados del abuso de las substancias tóxicas
en los lugares de trabajo.
• Divulgar una adecuada educación para la salud en relación a los hábitos
tóxicos en los escenarios laborales.
• Promocionar programas preventivos ante el uso y abuso del alcohol y
otras drogas.
• Participar y colaborar con instituciones públicas y privadas.
En este sentido, el CAPLA es autor de estudios estadísticos, que colaboran
en la comprensión de esta problemática en el ámbito nacional, provincial y
municipal. En un sonde de opinión, realizado desde Enero a Mayo 2007 a
Capital Humano Laboral del ámbito público y privado, de ambos sexos,
mayores de 18 años en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y provincia de
Buenos Aires se concluyó que el 69 por ciento de los encuestados conoce a
algún empleado de su espacio laboral que usa o abusa de alguna droga legal;
mientras que el 56 por ciento conoce a algún empleado de su espacio laboral
que usa o abusa de una droga ilegal (marihuana, cocaína, paco o pbc, heroína,
entre otras); y por último sólo el 7 por ciento conoce algún programa o política
preventiva en adicciones, en su lugar de trabajo.
Por último, es importante remarcar, que es necesario tomar conciencia de
420
la problemática en torno a las adicciones que existen en los ámbitos laborales,
y por lo tanto se torna fundamental acompañar este tipo de iniciativas que
colaboran en la prevención y asistencia de la misma.
Por lo expuesto, es que les solicito a los señores legisladores, me acompañen con su voto positivo.
La Porta.
- Aprobado sobre tablas.
3.188
(D/3.080/08-09)
Señor Diputado La Porta, solicitando que los servicios de la línea 440 que
comprenden los distritos de San Miguel y José C. Paz y la línea 740 de San
Miguel, cumplan con el recorrido establecido.
PROYECTO DE DECLARACION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
DECLARA
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo, a través de la Dirección
Provincial del Transporte, adopte las medidas necesarias a efectos de garantizar
que los servicios de la línea Nº 440 de la empresa La Primera de Grand Bourg,
SATCI cuyo recorrido comprende los distritos de San Miguel y José C. Paz y la
línea Nº 740 de la empresa M. Ómnibus General San Martín SAC de San Miguel,
cumplan con el recorrido establecido, en particular la frecuencia y el cumplimiento de los horarios diurnos y nocturnos.
La Porta.
FUNDAMENTOS
Desde hace varios meses, los vecinos de distintas localidades, vienen
reclamando mejoras en el servicio de transporte público; especialmente de las
líneas 440 y 740, pertenecientes a las empresas La Primera de Grand Bourg,
SATCI, Omnibus General San Martín SAC. respectivamente.
En este sentido, la línea 440 comprende el recorrido Estación Lemos - San
Miguel - José C. Paz y en octubre pasado, alrededor de 300 vecinos de los
barrios Mitre y Santa Brígida de San Miguel, se movilizaron en reclamo de
mejoras en este servicio, manifestando su disconformidad con el estado en que
se encuentran las unidades y el incumplimiento en la frecuencia de los móviles.
421
Asimismo, la línea 740, que comprende el recorrido San Miguel - Santa
Brígida - Estación Lemos, también es pasible de reclamos, sobre sus recorridos,
frecuencia y el estado de las unidades.
Cabe destacar, que ambas líneas tienen sus recorridos en barrios periféricos al centro de San Miguel, cuya población depende de este servicio para
muchas de sus necesidades como llegar a su lugar de trabajo, escuelas y la
realización de trámites obligatorios, entre otros. Estos reclamos no son un tema
menor y generan gran preocupación entre los vecinos de los diversos barrios,
ya que en muchos casos quedan aislados, tienen que afrontar frecuentes largas
esperas y el mal estado de los vehículos pone en riesgo a los pasajeros.
Otra gran preocupación de los vecinos, usuarios de estas líneas, es que al
no respetarse los horarios, sobre todo en horario nocturno, son expuestos a ser
víctimas de cualquier hecho de delincuencia, lo que pone en riesgo a toda la
familia, por el incumplimiento de una empresa cuya obligación es realizar el
recorrido con los horarios establecidos.
Por todo lo expuesto, y en pos de que se solucione el problema que afecta
a los habitantes de estos barrios, a través del organismo correspondiente; es que
solicito a los señores legisladores me acompañen con su voto positivo.
La Porta.
- Aprobado sobre tablas.
3.190
(D/3.081/08-09)
Señor Diputado Juárez y otro, solicitando declarar de interés provincial el
V Congreso de ecología y manejo de ecosistemas acuáticos pampeanos, a
realizarse en la Universidad Nacional de Luján.
PROYECTO DE DECLARACION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
DECLARA
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo declare de interés provincial
el V Congreso de Ecología y Manejo de Ecosistemas Acuáticos Pampeanos, a
realizarse en la Universidad Nacional de Luján.
Juárez y Cravero.
FUNDAMENTOS
Organizadas por el área de Sistemas de Producción Acuática Facultad de
422
Agronomía, Universidad de Buenos Aires con la colaboración del municipio de
Junín los días 2 y 3 noviembre 2000 se realizaron las Primeras Jornadas sobre
Ecología y Manejo de Ecosistemas Acuáticos Pampeanos.
Los objetivos de aquel primer congreso fueron: las de sintetizar el conocimiento disponible sobre éstos sistemas y aquellos con los que se relacionan.
Dicha síntesis permitirá identificar vacíos en el conocimiento y contribuirá al
desarrollo de esquemas para el manejo sustentable de los ecosistemas acuáticos pampeanos.
Los organizares del congreso afirmaban que es «Es altamente probable que la
calidad de los ecosistemas acuáticos pampeanos esté siendo impactada negativamente por la interacción entre ciertos factores climáticos y las actividades antrópicas tanto agropecuarias como urbanas. Es frecuente que el uso intensivo de los
recursos terrestres altere la estructura y funcionamiento de las comunidades
acuáticas y deteriore la calidad del agua. Gran parte de la región pampeana es
actualmente utilizada para actividades agropecuarias. La intensificación de las
mismas está aumentando constantemente la erosión de los suelos y la exportación
de nutrientes biodisponibles hacia los ecosistemas acuáticos.”
Desde ese primer congreso desarrollado en la ciudad de Junín se fueron
organizando cada dos años nuevos congresos en distintas ciudades de la
Provincia de buenos Aires. El II Congreso se organizo en la ciudad de La Plata
los días 13, 14 y 15 de noviembre del 2002. El III Congreso se efectuó entre el
11 y 12 de noviembre de 2004, en el Campus Universitario de Tandil. Y por
último, el IV congreso se realizo en la ciudad de Chascomús entre los días 9 y
10 de noviembre de 2006.
Los días 3, 4 y 5 de diciembre se realizará en la Universidad Nacional de
Luján el V Congreso de Ecología y Manejo de Ecosistemas acuáticos Pampeanos.
La regularidad con han sido organizados estos congresos, así como la
importancia de la problemática abordada y el invalorable aporte al conocimiento científico que estos encuentros generan, para una provincia como la
nuestra que por su extensión constituye la mayor parte de la superficie de la
región pampeana y que es poseedora de una enorme cantidad de lagunas y ríos
de diferentes magnitudes que constituyen recursos naturales que es necesario
preservar, es que creo necesario promover la presente iniciativa legislativa que
seguramente será acompañado por mis pares.
Juárez.
- Aprobado sobre tablas.
3.191
(D/3.084/08-09)
Señor Diputado Scipioni, solicitando declarar de interés provincial el VI
423
Congreso de historia de la Provincia y ciudad de Buenos Aires y la XII Jornada
de historia de Avellaneda, a realizarse en el Teatro Roma de la ciudad de
Avellaneda.
PROYECTO DE DECLARACION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
DECLARA
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo, a través del organismo
competente, declare de interés provincial el VI Congreso de historia de la
Provincia y ciudad de Buenos Aires y la XII Jornada de historia de Avellaneda,
que se realizará los días 21 y 22 de noviembre de 2008, en el Teatro Roma, sito
en calle Sarmiento 109, de la ciudad de Avellaneda.
Scipioni.
FUNDAMENTOS
La municipalidad de Avellaneda a través de la Secretaría de Cultura,
Educación y Promoción de las Artes, realizará el viernes 21 y sábado 22 del
corriente año, «El VI Congreso de Historia de la Provincia y Ciudad de Buenos
Aires» y «Las XII Jornadas de Historia de Avellaneda», en el marco de «El Mes
de la Cultura», en el Teatro Roma, sito en calle Sarmiento 109 de la ciudad de
Avellaneda.
Para los mismos se llevará a cabo el siguiente programa: Viernes 21: de
9:00 a 10:00 horas acreditación e inscripción.
De 10:00 a 13:00 horas, Reuniones de trabajo para el VI Congreso y las XII
Jornadas.
De 13:00 a 14:00 horas, Intervalo libre.
De 14:00 a 18:00 horas, Conferencia para estudiantes y reunión de
trabajo.
Sábado 22: de 10:00 a 13:00 horas, Reunión de trabajo para el VI
Congreso.
Dicho evento será presidido por el señor Hugo Caruso y coordinado por
personal de la Secretaría de Cultura, Educación y Promoción de las Artes de la
municipalidad de Avellaneda.
Asistirán los miembros activos, grupos de estudiantes de escuelas de
Avellaneda, que presenten trabajos históricos inéditos, pudiendo asistir también como miembros adherentes quiénes se inscriban para participar en los
actos, sin presentar trabajos, donde las sesiones tendrán voz pero no voto.
Es importante ver en este VI Congreso de Historia de la Provincia y Ciudad
de Buenos Aires y en las XII Jornadas de Historia de Avellaneda, la necesidad
que experimenta cada grupo humano en cada momento de su evolución de
buscar y dar valor en el pasado a los hechos. Permite una mayor comprensión
424
del presente de la sociedad, sin duda el estudio de la historia es el método más
eficaz para explicar la estructura de la sociedad actual.
Por lo expuesto, solicito a los señores legisladores la aprobación de la
presente iniciativa.
Scipioni.
- Aprobado sobre tablas.
3.192
(D/3.088/08-09)
Señor Diputado Passaglia, solicitando reincorporar a los odontólogos, al
seguro público de salud creado por ley 13.413.
PROYECTO DE DECLARACION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
DECLARA
Que vería con agrado que el Ministerio de Salud, a fin que adopte las
medidas conducentes para reincorporar a los odontólogos, al seguro público de
salud creado por ley 13.413.
Passaglia.
FUNDAMENTOS
El presente proyecto tiene por finalidad dirigirse al Ministerio de Salud,
con el objeto tome las medidas conducentes a fin de reincorporar al Seguro
Público de Salud, a los Odontólogos.
La ley 13.413 creó el Seguro Público de Salud de la provincia de Buenos
Aires (SPS), constituyéndose como mecanismo de aseguramiento público de la
atención de la salud de las personas con residencia en el territorio bonaerense
que carezcan de cobertura en salud y no cuenten con los medios y recursos para
afrontar los costos de su atención individual y familiar.
Los objetivos del Seguro Público de Salud consisten en:
• Ejecutar acciones de promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud de la población de escasos recursos y sin otro tipo de cobertura,
con eficiencia en la atención y equidad en el acceso a los servicios.
• Asegurar la eficiencia en la asignación y distribución de los recursos
afectados al Seguro, desarrollando una estructura de costos focalizando el
425
destino de los mismos en el mejoramiento de la atención de la salud de las
personas que ampara el Seguro.
• Incentivar un modelo de gestión eficiente, eliminando y mejorando los
aspectos que en materia de salud, deben repercutir en los beneficiarios.
• Integrar a las entidades que brindan servicios de salud -estatales,
privadas o del tercer sector- en una red que articule los recursos existentes para
optimizar la atención y prestación del servicio público de salud.
• Promocionar la participación activa y pluralista de los actores.
• Establecer mecanismos de pago y transferencias de fondos públicos a los
prestadores del Seguro, tendientes a asegurar los objetivos señalados, estimulando la asociación entre prestadores, en el marco del concepto de Red
Prestadora Integral, público-privada, de carácter provincial.
Dentro de los prestadores de este Seguro, de vital importancia para la
población de la provincia de Buenos Aires, se encontraban los odontólogos.
Es sabido, que la boca juega un rol fundamental en nuestra salud y
bienestar general. Es el primer órgano del aparato digestivo y gracias a ella
podemos recibir, triturar y tragar nuestros alimentos. También participa activamente en la percepción del sabor y el sentido del gusto, así como en la
respiración. Una boca sana es el reflejo de un cuerpo sano.
Debe resaltarse la importancia que tiene la salud bucal, pues con frecuencia nos preocupamos de otros órganos y sistemas, sin saber que un problema
odontológico puede ser grave y desencadenar otras enfermedades.
Sin embargo y según los propios dichos del señor Ministro de Salud, en la
reunión que se mantuviera en la Comisión de Salud de esta Honorable Cámara
en días pasados, los profesionales citados fueron excluidos como prestadores,
por error de un funcionario de la cartera a su cargo.
El reclamo surgió a partir de una nota enviada y leída en la reunión, de
parte del Colegio Odontológico, reclamando en representación de quienes en
su legítimo derecho prestaban servicios al Seguro Público de salud en Odontología.
La respuesta del señor Ministro, según el acta de la reunión, puso de
manifiesto que la exclusión fue producto de una torpeza del ministerio en el
manejo con la Federación Odontológica. Agregando, que no era la cuestión
sacarlos, sino ver de que manera ellos podían incorporarse.
Siendo que hasta la fecha el problema no ha sido debidamente solucionado, es que solicito a los señores legisladores acompañen con su voto la presente
iniciativa.
Passaglia.
- A la Comisión de salud pública.
3.193
(D/3.089/08-09)
426
Señor Diputado Fox, solicitando declarar de interés provincial el VII
Encuentro internacional y IV Sudamericano de Estudios Fitoliticos, a realizarse en la ciudad de Mar del Plata.
PROYECTO DE DECLARACION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
DECLARA
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo declare de interés provincial
el VII Encuentro Internacional y IV Sudamericano de Estudios Fitolíticos, que se
llevarán a cabo del 11 al 14 de diciembre del corriente año en la ciudad de Mar
del Plata, provincia de Buenos Aires.
Fox.
FUNDAMENTOS
El Centro de Geología de Costas informa que del 11 al 14 de diciembre del
comente año, se realizará en la ciudad de Mar del Plata, el VII Encuentro
Internacional y el IV latinoamericano de Estudios Fitolíticos.
En esta reunión científica, se presentarán los resultados de trabajos de
investigadores y especialistas internacionales y nacionales sobre la presencia
e importancia de biomineralizaciones en plantas, sedimentos y suelos.
Las áreas temáticas de relevancia serán: Botánica, Agronomía, Geología,
Paleontología, Arqueología, Medio Ambiente y Paleoecología y Paleoambiente, entre otras.
La importancia de esta reunión es la de generar un ámbito científicoacadémico en el que se puedan comunicar las investigaciones y sus resultados,
contribuyendo a esta disciplina en crecimiento, permitiendo además, la interacción entre investigadores de diferentes países.
De hecho están invitadas figuras internacionales como Rosa María Albert
de la Universidad de Barcelona, España; Aune Alexandre de Marseille, Francia;
Alexandra Golyeva de Rusia; Emily Mc Clung de Tapia de Méjico, entre tantas
otras personalidades expertas en el tema.
El análisis de fitolítos es una de las temáticas arqueobotánicas usadas en
la identificación de restos vegetales en contextos arqueológicos y consiste en
la identificación e interpretación de cuerpos opalinos de sílice. Los fitolítos son
cristales de sílice que se forman en la epidermis de las plantas, esto es, células
vegetales que se han mineralizado y se presentan con una estructura cristalina
similar a la del ópalo.
Se forman por la precipitación del sílice disuelto en agua que las plantas
absorben del suelo, que se deposita principalmente en los espacios intercelulares del tejido epidérmico de hojas, tallos y raíces.
Al depositarse esta sustancia toma la forma de las células que recubre y
427
encapsula. Estas partículas se conservan en el suelo aún cuando la materia
orgánica de la planta donde se formaron haya desaparecido.
La recuperación, identificación y análisis de los fitolitos provee específicamente información para determinar patrones de subsistencia, dieta, desarrollo de técnicas agrícolas, uso de las plantas, identificación de materiales usados
en cestería y cuerdas y construcciones antiguas vegetaciones y plantas usadas
como materiales de construcción.
Los estudios fítolíticos se han hecho independientes de la paleontología y
la botánica y han encontrado nuevos campos de aplicación.
Por los motivos expuestos solicito a las señoras y señores legisladores,
acompañar con el voto afirmativo el presente proyecto de declaración.
Fox.
- A la Comisión de Ecología y Medio Ambiente.
3.194
(D/3.091/08-09)
Señor Diputado Fox, solicitando declarar de interés provincial el encuentro de cultos denominado “Navidad es Jesús”, a realizarse en la ciudad de
Zárate.
PROYECTO DE DECLARACION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
DECLARA
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo declare de interés provincial
el encuentro de cultos denominado: «Navidad es Jesús» que tendrá lugar en la
ciudad de Zárate (provincia de Buenos Aires) el próximo 21 de diciembre, con
la participación de clérigos católicos y evangélicos junto a los feligreses de
dichas iglesias.
Fox.
FUNDAMENTOS
Con motivo de la celebración de la Natividad del niño Jesús los clérigos
de las iglesias católicas y evangélicas de la ciudad de Zárate se encuentran
organizando una reunión de cultos denominada: «Navidad es Jesús». Este
encuentro se llevará a cabo en un anfiteatro al aire libre situado en la Plaza Italia
de dicha ciudad, a partir de las 21 horas, previéndose una amplia asistencia de
feligreses.
428
En el transcurso de la reunión se entonarán cánticos religiosos alusivos a
la Natividad, se escenificará el nacimiento mediante un pesebre viviente y se
elevarán plegarias por la paz, el trabajo, la salud y la educación de la
comunidad. Por otra parte se promoverá la confraternidad entre los miembros
de los distintos cultos intervinientes en la ceremonia y se darán a conocer las
acciones solidarias conjuntas que se pondrán en marcha el año entrante.
Por los motivos expuestos solicito a los señores y señoras legisladores,
acompañar con su voto afirmativo el presente proyecto de declaración.
Fox.
- A la Comisión de Educación.
3.195
(D/3.094/08-09)
Señor Diputado Delgado (Horacio), de beneplácito y reconocimiento por
la Fiesta del Puré, que se llevará a cabo en la localidad de French, partido de
Nueve de Julio.
PROYECTO DE DECLARACION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
DECLARA
Su beneplácito y reconocimiento por la realización de la Fiesta del Puré
que impulsa la localidad de French, partido de Nueve de Julio. La misma se
realiza el segundo fin de semana del mes de noviembre de cada año. desde los
años ‘70.
Delgado (Horacio).
FUNDAMENTOS
La localidad de French como capital del puré ya fue declarada de interés
municipal. Desde los años 70, pensando en el menú de la cena para los festejos
de la Asociación Italiana surge la idea del puré. Al año siguiente, se animaron
y lo hicieron tricolor, la bandera Italiana, desde entonces no se dejo de hacer
en cada oportunidad que se presenta una fiesta, la del Club, de la Escuela, 15
de Agosto patronales del pueblo, de la Sociedad de Fomento, etcétera.
La localidad de French, se caracteriza por ser apasionadamente futbolera
demostrando en cada oportunidad esa unión. También se unen en los grandes
proyectos por eso hoy nos tiene unidas a todas las instituciones, de que nuestro
429
pueblo sea la Capital del Puré, para de ese modo también poder integrarse, al
turismo rural manteniéndose vivos en el tiempo, que inevitablemente se llevan
los hijos en búsqueda de futuros que no se puede dar en esta localidad pequeña.
Teniendo en cuenta que se viene trabajando durante mucho tiempo
organizadamente es que cada institución tiene su fecha para festejos, de los
cuales recaudan los fondos para mantener y sobrevivir a los años y viendo el
cronograma de eventos es que se piensa como fecha ideal el mes de Junio para
de este modo no interferir a las ya establecidas. Las metas mas inmediatas es
lanzar este proyecto, y comenzar estos festejos en el año 2008, proponiendo a
nuestros vecinos el embellecimiento de sus casas, la estación de trenes,
etcétera.
Esta la escuela y la parroquia Nuestra señora de la Asunción orgullo de los
frencheros ya centenarias, el Club A. French de ochenta años refaccionado con
todas las comodidades para albergar mil personas, la Asociación Italiana y la
Sociedad de Fomento desempeñando durante años sus servicios sociales.
Este proyecto estaría beneficiando a toda nuestra comunidad teniendo de
este modo un motivo más de proyección y reencuentros familiares.
Por lo expuesto, solicito a los señores legisladores, me acompañen con su
voto favorable.
Delgado (Horacio).
- Aprobado sobre tablas.
3.196
(D/3.097/08-09)
Señor Diputado Jano, solicitando declarar de interés provincial la conmemoración del 25º aniversario de la creación del jardín de infantes Nº 903 de
Napaleofú, Consejo Escolar de Lobería.
PROYECTO DE DECLARACION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
DECLARA
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo declare de interés provincial
la conmemoración del 25º aniversario de la creación del Jardín de Infantes Nº
903 de Napaleofú, Consejo Escolar de Lobería, que se celebrará en dicha
localidad el 21 de noviembre de 2008.
Jano.
430
FUNDAMENTOS
Mediante el presente proyecto de resolución, pretendemos rendir un
homenaje a toda la comunidad educativa de la localidad de Napaleofú, que con
su trabajo, esfuerzo y dedicación han hecho posible que este establecimiento
cumpla sus primeros 25 años de existencia.
Esta pujante localidad tiene una particularidad que es estar ubicada entre
dos partidos, el área urbana está en jurisdicción del partido de Balcarce y el área
rural en el partido de Lobería, también algunos campos lindantes se encuentran
en el territorio de Tandil, de allí que se diga que es una comarca tripartita, pero
todos los servicios educativos dependen del Consejo Escolar de Lobería.
La localidad de Napaleofú se fue constituyendo con las estancias de la
zona, pero el pueblo se originó con la llegada del Ferrocarril del Sud por el año
1929.
El nombre de este pueblo es de origen Mapuche significando «arroyo
barroso», nombre que los indígenas usarían al referirse al actual Arroyo Chico.
Por lo expuesto, solicitamos a la Honorable Cámara su voto afirmativo a
la presente iniciativa.
Jano.
- Aprobado sobre tablas.
3.197
(D/3.099/08-09)
Señor Diputado Piemonte y otra, de repudio a la agresión sufrida por la
educadora Viviana, quien se desempeña en el Centro Belén de la red el
encuentro de José C. Paz.
PROYECTO DE DECLARACION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
DECLARA
Su más enérgico repudio a la agresión sufrida por la educadora Viviana,
quien se desempeña en el Centro Belén de la Red El Encuentro de José C. Paz,
quien el jueves 12 de noviembre del corriente año, participaba de la marcha en
contra de la baja de imputabilidad y en calle 6 y 50, la secuestraron, golpearon
salvajemente, y tajearon sus manos, brazos, vientre y pies.
Piemonte y Piani.
431
FUNDAMENTOS
Una nueva agresión se suma a las ya sufridas por distintos integrantes del
Movimiento Nacional de Chicos del Pueblo. Esta vez, una joven de 22 años,
educadora de una organización de José C. Paz que junto a más de 15.000
personas, entre niños, jóvenes y adultos, venían marchando por nuestros pibes,
contra el hambre y contra la baja de la edad de imputabilidad.
Y agrava aún más este hecho ocurrido frente a la Gobernación y a la
Legislatura Provincial, que sucedió ante la mirada de numerosos agentes
policiales que abundaban en la zona donde se realizaba el acto de cierre. Esta
joven, que acompañaba a sus niños y niñas, mezclada entre las murgas y
malabares y la gran cantidad de manifestantes, así, impunemente, ante la
custodia policial, fue secuestrada y agredida salvajemente.
De los sucesos anteriores hasta el día de la fecha, la investigación realizada
por la justicia, no encontró responsables. Estos actúan impunemente, seguramente con algún tipo de cobertura que les permite moverse en cualquier parte
y con abundancia de medios para intimidar y delinquir.
Es por todo lo expuesto que solicitamos a los señores legisladores que
acompañen el presente proyecto.
Piemonte.
- A la Comisión de Seguridad y Asuntos Penitenciarios.
3.198
(D/3.100/08-09)
Señor Diputado Cinquerrui, de repudio y preocupación por el secuestro
y lesiones físicas infringidas a una joven educadora integrante de la organización Red El Encuentro de José C. Paz.
PROYECTO DE DECLARACION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
DECLARA
Manifestar su repudio y preocupación por el secuestro y las lesiones físicas
infringidas a una joven educadora integrante de la Organización Red El Encuentro,
de José C. Paz, durante la marcha convocada por el Movimiento Nacional Los
Chicos del Pueblo, en la ciudad de La Plata el 12 de noviembre de 2008.
Asimismo, solicitamos la pronta resolución del hecho y el castigo a los
responsables materiales e intelectuales de este cobarde ataque.
Cinquerrui.
432
FUNDAMENTOS
El día 12 de noviembre del corriente año el Movimiento Nacional Los
Chicos del Pueblo convoco a una manifestación en la ciudad de La Plata, frente
a la gobernación provincial, para expresar su rechazo a la iniciativa oficial de
bajar la edad de imputabilidad de los menores.
Siendo las cinco de la tarde, mientras aún se desarrollaba la manifestación,
Viviana, una joven educadora de veintidós años integrante del Centro Belén de
la Red El Encuentro de José C. Paz, fue interceptada en la esquina de la calle 6
y diagonal 80, a escasos metros de la gobernación, por dos hombres y una
mujer, y obligada a ingresar a un automóvil de color azul que estaba estacionado frente a la Subsecretaría de Medios de la Provincia. En el interior del
mismo fue agredida físicamente con un arma blanca recibiendo heridas en sus
manos y en su vientre, e intimidada por los secuestradores quienes la increparon diciéndole: «si les gusta la /oda, a nosotros nos gusta más», y «déjense de
joder». Finalmente, luego de angustiantes e interminables minutos, la joven fue
abandonada en cercanías de la Estación de Trenes de La Plata.
El hecho fue denunciado ante la Fiscalía Nº 11, a cargo de la Fiscal Betina
Laki, quien caratuló la causa como «privación ilegal de la libertad.”
Resulta difícil entender como una persona puede ser secuestrada a metros
de la gobernación, en el corazón mismo de la administración provincial, en el
centro de la ciudad de La Plata y a tres cuadras del Departamento Central de
Policía, un lugar ya de por sí con fuerte presencia policial, la cual a su vez se
encontraba reforzada debido a la manifestación; y que así como así, con suma
facilidad e impunidad, tres individuos puedan secuestrar a una joven a plena
luz del día. No podemos evitar comparar este hecho con otros ocurridos en un
pasado que creíamos ya superado.
Dada la seguidilla de ataques contra una organización social determinada,
contra los integrantes del Movimiento Nacional Los Chicos del Pueblo, organización que viene desarrollando una campaña de concientización social
denominada: «El Hambre es un Crimen», resulta de interés institucional
resolver estos casos e impedir otros a futuro.
Este nuevo ataque posee una doble gravedad, primero por el ataque en si
mismo, pero además, porque se produce luego de que los referentes del movimiento
encabezados por Alberto Morlachetti, Coordinador Nacional del Movimiento
Chicos del Pueblo, se hayan reunido con el Ministro de Seguridad, Justicia y
Derechos Humanos Aníbal Fernández el día 2 de octubre del corriente, luego que
el movimiento sufriera tres ataques en cinco meses contra integrantes de la
organización, y pese a la promesa del ministro de poner a disposición del fiscal que
investiga los hechos todas las fuerzas de seguridad bajo su mando. Sin embargo, los
hechos no solo no fueron resueltos sino que se repitieron.
Nos preguntamos que están esperando el Gobierno, la Justicia y las fuerzas
de seguridad para esclarecer estos hechos e impedir que se reiteren, porque
creemos necesario, como una clara señal de madurez política e institucional,
terminar con la costumbre nacional de solo reaccionar cuando se produzca una
muerte. Pareciera ser que no se toman en serio estos hechos, ni conciencia de
433
su gravedad, que las intimidaciones, los golpes, las torturas y los secuestros no
son suficiente motivo para que el gobierno nacional y el gobierno provincial
reaccionen y resuelvan de una vez estos hechos. Pareciera que solo se
reaccionará ante la presión social y la presión de los medios de comunicación
cuando desaparezca o sea asesinado un miembro del movimiento. Nosotros
creemos que entonces será demasiado tarde. Estamos a tiempo de evitar lo que
se configura como una tragedia anunciada, anunciada ya cinco veces:
• 25 de abril: En horas del mediodía un grupo comando de 8 hombres,
fuertemente armados, demasiado profesionales y demasiado prolijos, asaltaron
la Escuela Imprenta Manchita, perteneciente a la organización «Pelota de
Trapo» de Avellaneda, amenazando de muerte a pibes y pibas, a jóvenes y a
educadores, llevándose la modesta recaudación de una Escuela-Taller.
• 24 de julio: Un joven del «Hogar Juan XXIII» de la Obra Don Orione en
Gerli, fue interceptado por un automóvil en el cual iban cuatro personas
armadas y con los rostros tapados que lo obligaron a subirse al mismo. Lo
condujeron con rumbo incierto, amenazándolo a punta de pistola le advirtieron
que quemarían «la imprenta, la panadería y la Casa de los Niños», obras que
pertenecen a la Fundación Pelota de Trapo. Luego de maltratos y amenazas el
joven fue dejado en inmediaciones de la estación Remedios de Escalada.
• 26 de septiembre: Secuestran y golpean salvajemente a un educador del
Hogar Juan XXIII de la Obra Don Orione de Avellaneda el viernes 26 a las 20.30
horas, exigiéndole el cese de su participación en la Campaña El Hambre es un
Crimen que lleva a cabo el Movimiento Nacional de los Chicos del Pueblo.
• 3 de octubre: Al día siguiente de la reunión con el Ministro Aníbal
Fernández una maestra integrante del «Hogar Juan XXIII» que regresaba a su
domicilio es interceptada por desconocidos al descender del colectivo y
amenazada nuevamente con el consabido «déjense de joder con la campaña.”
• 12 de noviembre: Secuestran y lastiman con un arma blanca a una joven
educadora que participaba de una marcha en La Plata, a una cuadra de la
Gobernación. Se la intimida advirtiéndole «que se deje de joder» con la
campaña El Hambre es un Crimen.
Nos resulta difícil entender la motivación de quienes tienen la sangre fría
para infligir con brutalidad el dolor y la tortura sobre otra persona; nos resulta
incomprensible que los militantes sociales, quienes trabajan día tras día por los
niños y reclaman por sus derechos, sean objeto de persecuciones; nos resulta
inexplicable que los violentos tengan la ingenuidad de pensar que con sus actos
intimidatorios podrán alguna vez acallar la verdad.
Por todo lo expuesto, con el propósito de manifestar con total claridad y
contundencia el repudio de este Cuerpo ante este cobarde hecho; y con la intención
de solicitar al gobierno provincial a que extreme sus esfuerzos para esclarecer este
hecho y así evitar hechos futuros, invito a las señoras y señores legisladores a que
acompañen con su voto positivo el presente proyecto de declaración.
Cinquerrui.
- A la Comisión de Seguridad y Asuntos Penitenciarios.
434
3.199
(D/3.106/08-09)
Señor Diputado Comparato, solicitando el cese de las practicas y maniobras de entrenamiento militar realizadas en la zona emplazada en el paraje
Boca de las Sierras, ubicada en el partido de Azul.
PROYECTO DE DECLARACION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
DECLARA
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo realice las gestiones correspondientes ante el Poder Ejecutivo Nacional, con el fin de lograr el cese de las
practicas y maniobras de entrenamiento militar realizadas en la zona emplazada en el paraje Boca de las Sierras, ubicada a la vera de la ruta provincial 80,
partido de Azul, declarada «Reserva Natural de Objetivo Mixto en los términos
de la Ley provincial 19.997, artículo 10, inciso 2), por la Ley 12.781.
Comparato.
FUNDAMENTOS
La Ley provincial 12.781 del 1 de octubre de 2001, declaró «Reserva
Natural de Objetivo Mixto en los términos de la Ley 10.907, artículo 10 inciso
2), a la zona emplazada en el Paraje Boca de las Sierras, ubicada a la vera de
la ruta provincial 80 del partido de Azul.
La zona que ofrece una particular belleza paisajística, dominada por los
cerros de mayor altura del lugar, constituye un área de cerros y afloramientos
rocosos, representativa de un ecosistema por sus valores fitogeográficos y
geológicos, constituyendo un área útil para la divulgación y educación sobre
temas de naturaleza y el desarrollo de actividades turísticas y recreativas con
fines educativos y conservacionistas.
En este sector, se ubica un predio de tierras fiscales, propiedad del Estado
nacional, en el que se emplaza el Arsenal Naval Azopardo, Fabricaciones
Militares, y un predio del Ejercito Argentino, que es utilizado por las Fuerzas
Armadas para la realización de prácticas y maniobras de entrenamiento militar.
El traslado de distintos y variado equipamiento militar por dicha zona el
movimiento constante de soldados y fundamentalmente el entrenamiento
bélico consistente en fuego de metrallas explosivos, trabajo de artillería afecta
la tranquilidad de quienes se encuentran en ese lugar un verdadero espacio de
entrenamiento y descanso.
Asimismo provoca la destrucción y extinción de especies de nuestra flora
y fauna autóctona atentando contra recursos naturales de indescriptible valor.
435
Tales maniobras afectan también el recupero de restos antropológicos que sin
lugar a dudas representan y sirven para conocer las condiciones de vidas de los
pueblos originarios que habitaban esta tierra.
La Ley 10.907 establece que las reservas serán ”...constituidas con la
finalidad de proteger el suelo, flora, fauna, sitios u objetos naturales o culturales
en forma aislada o conjunta. La actividad humana puede ser permitida, aunque
en forma reglamentada y compatibilizando las necesidades de conservación de
las especies u objetos de interés con las posibilidades de aprovechamiento y
uso de los restantes recursos», por lo que se torna imprescindible el cese de la
actividad militar mencionada.
Por todo lo expuesto es que solicitamos la aprobación del presente
proyecto de declaración.
Comparato.
- Aprobado sobre tablas.
3.200
(D/3.109/08-09)
Señora Diputada Berardo y otros, solicitando declarar de interés provincial la capacitación «Perspectiva de género en la educación de adultos”
desarrollada por la Dirección de Adultos, de la Dirección General de Cultura
y Educación en coordinación con el programa Juana Azurduy.
PROYECTO DE DECLARACION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
DECLARA
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo declare de interés provincial
la capacitación «Perspectiva de género en la educación de adultos”, desarrollada por la Dirección de Adultos de la Dirección General de Cultura y
Educación en coordinación con el Programa Juana Azurduy, durante los meses
de Octubre y Noviembre de 2008, por representar una importante herramienta
para generar relaciones igualitarias entre varones y mujeres en el ámbito
educativo.
Berardo, Cruz, Amendolara y Di Leo.
FUNDAMENTOS
La capacitación de capacitadores Perspectiva de género en la educación
436
de adultos es una iniciativa que tiene por finalidad que los y las docentes de la
modalidad de adultos construyan las herramientas teórico-prácticas que les
permitan generar relaciones igualitarias entre varones y mujeres. Desde la
Dirección de adultos y el Programa de Fortalecimiento de Derechos y Participación de las Mujeres Juana Azurduy, pensamos que las relaciones de género
se constituyen actualmente también como desigualdades legitimadas. De este
modo se pone en funcionamiento un modo histórico de estructurar el rol social
y cultural del varón y la mujer, donde el varón puede acceder a la vida pública,
mientras la mujer queda supeditada a la vida domestica y privada, naturalizando que ése es su ámbito, por el hecho de ser las mujeres quienes biológicamente
podemos parir. Bajo esta concepción no es casual que la mayoría de las
analfabetas sean mujeres.
Desde el establecimiento hegemónico del neoliberalismo se han operado
profundas transformaciones en nuestra sociedad, generando la ausencia del
Estado y la estructuralidad de la desocupación. Como resultado, nuevas formas
de organización se constituyeron en la búsqueda de soluciones concretas y
urgentes. Es por eso que se dio una importante participación femenina en los
comedores, roperos comunitarios, ámbitos profesionales, asambleas barriales,
trueque, etcétera. Pero es aquí también donde se planteó con mucha mas
dureza la contradicción entre un creciente protagonismo de las mujeres en la
resolución de las problemáticas que hacen a la supervivencia de ellas mismas
y sus familias, y la losa cultural del conjunto de la sociedad que les sigue
reservando un lugar secundario en la vida pública.
Bajo esta mirada, nuestra propuesta es utilizar la educación popular como
herramienta que permita transformar estas relaciones desiguales, entendiendo
que una sociedad justa, democrática e igualitaria es una sociedad donde no
haya discriminación de ningún tipo. Esa sociedad incluye también que no haya
una relación de poder entre varones y mujeres, y que las diferencias de género
no impliquen desigualdades.
Es por esto que facilitando las herramientas que fortalezcan al capacitando el
conocimiento de los derechos de las mujeres en las distintas áreas: salud, educación, violencia, género permitirán en el aula construir relaciones igualitarias.
Por lo antes dicho, solicito a las señoras y señores legisladores tengan a
bien aprobar este proyecto.
Berardo.
- Aprobado sobre tablas.
3.201
(D/3.114/08-09)
Señor Diputado Fox, solicitando declarar de interés provincial la trayectoria educativa de la escuela pública básica Nº 5 de la ciudad de Zárate.
437
PROYECTO DE DECLARACION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
DECLARA
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo declare de interés provincial
la trayectoria educativa de la Escuela Pública Básica Nº 5, Belisario Porras, de
la ciudad de Zárate (partido de Zárate, provincia de Buenos Aires) que celebrará
su 125º aniversario el día 5 de diciembre próximo.
Fox.
FUNDAMENTOS
Como una semilla depositada por la corriente del Paraná y por el fecundada, así nació la Escuela Nº 5, muy cerca de sus orillas, en «el bajo.”
Esta zona de Zárate se encuentra claramente definida por barreras naturales: la barranca y el río Paraná de las Palmas y por lindes artificiales: las vías
férreas, las industrias, el equipamiento portuario y la villa de emergencia «La
Carbonilla.”
La primera traza urbana (de 1827), proyectada por el agrimensor Manuel
Eguia, comprendía 65 manzanas. En 1864 fueron agregadas a la traza del
pueblo: 300 varas (259,60 metros) de frente al río Paraná de las Palmas, más las
correspondientes calles.
Al delinearse la primera traza urbana, ya existía una población establecida
en las proximidades del río que aproximaba las ventajas del puerto natural
dotando a la zona de un intenso movimiento.
Al crearse el partido en 1854, Zárate ya era un importante mercado de
maderas en la provincia.
Dada la proximidad con el río y la baja resistencia del suelo, se desarrollo
una importante actividad fabril.
Entre las numerosas fábricas que se instalaron se encontraba la fábrica de
alcoholes, propiedad de don Pascual Varando y Cia.
Se ubicaba sobre la calle Manzini (hoy Hipólito Irigoyen), en tanto que la
vivienda de su propietario ocupaba la esquina de las calles Manzini y Esmeralda.
Frente al edificio, en 1883, comienza a funcionar, según testimonios de
antiguos vecinos en una casa, la Escuela Nº 5, que por su ubicación rural y se
la conocía como «la Escuela de La Carbonilla». Siete fueron sus primeros
alumnos, pero al finalizar el ciclo los inscriptos eran 33, repartidos en dos
grados 1º y 2º.
Los alumnos que finalizaron el curso escolar de 1883 fueron:
Juan y Cipriano Zárate; Federico Pontes; Sinforoso Olmos; Ludovico
Scazello; José y Elena Michelon; Carlos Cutre; Pedro y María Quinterno; Josefa
Aumada; José Méndez; Manuel Palacios; Emiliano Leguizamón; Francisco,
438
Victoriano, Rosa y Gabina Pereira; Carmelo y Severo Agapito Pérez; Francisco
y Manuel Alvarez; Raymundo Aguilar; Juan Gamón; Jacinto Ardo; Pedro y
Máximo Balvidares; Romualdo Viera;
La primera Directora de la que se tiene conocimiento es la señora Dolores
Poveda, en el año 1895.
En el año 1900 se creó el tercer grado.
Llegamos al año 1917. En ese momento se remato la fábrica de alcoholes
a causa del momento crítico que atravesaba, debido a las altas cargas impositivas. La propiedad es loteada y con el tiempo llega su demolición.
Solo han permanecido en pie dos edificios de esta fábrica, uno de ellos el
que fuera la vivienda del propietario. Allí comienza a funcionas en edificio
propio, la Escuela Nº 5, que recién en 1929, incorpora el cuarto grado. En ese
edificio, sede actual de la escuela de Enseñanza Media Nº 2 transcurre la mayor
parte de su historia y es allí donde celebra el centenario en 1983.
A partir del 31 de julio de 1986, por resolución ministerial 4.654, se
transformó en escuela de doble escolaridad, momento en que sus alumnos y
docentes pasaron a cumplir horario de 8 a 16 horas.
En 1993, la Escuela se trasladó a un terreno ubicado sobre la calle Pinto
entre 4 y 10. La precariedad en que funcionaba ocasionó que el 2 de septiembre
de 1994, fuera clausurada.
Con fecha 20 de marzo de 1995 y luego de las refacciones necesarias, se
labra el acta de habilitación edilicia provisoria con el fin de que la escuela Nº
5 reinicie sus clases.
Finalmente, el 30 de septiembre de 1997 quedó inaugurado un nuevo
edificio en un acto que contó con la presencia de la esposa del entonces
gobernador Eduardo Duhalde. El emplazamiento se realizó sobre las calles
Pinto y Pividal.
La Escuela Nº 5 contaba en ese momento con una matrícula cercana a los
300 alumnos, de los cuales de 1º a 7º grados cumplían doble jornada, y 8º y 9º
años jornada simple.
En mayo del año 2000, por resolución ministerial 3.085, la Escuela Nº 5
se reconfigura con la modalidad de jornada completa, incorporando a 8º y 9º
años a las 8 horas de clases.
Este cambio, requerido y anhelado por la totalidad de su comunidad
educativa, fue fundamental.
Por los motivos expuestos solicito a las señoras y señores legisladores
acompañar con su voto afirmativo el presente proyecto de resolución.
Fox.
- A la Comisión de Educación.
3.202
(D/3.117/08-09)
439
Señora Diputada de Otazúa, solicitando que la puesta en marcha de las
leyes 13.298, 13.634 y 13.645, sea la política prioritaria del estado bonaerense, desde el aspecto de la atención de la niñez y la adolescencia, para el
ejercicio 2009.
PROYECTO DE DECLARACION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
DECLARA
Que vería con agrado que la puesta en marcha de la Ley 13.298 que da
forma al sistema de Promoción y Protección Integral de Derechos del Niño,
Niña y Adolescente y las leyes 13.634 y 13.645 se crean los Fueros de Familia
y el Penal Juvenil, sea la política prioritaria del estado Bonaerense, desde el
aspecto de la atención de la niñez y la adolescencia, para el ejercicio 2009.
Priorizando, a tal fin, la asignación de recursos económicos a través de la
incorporación de las partidas necesarias para dar cumplimiento de la normativa
vigente, como así también la reasignación de recursos humanos y de infraestructura.
de Otazúa.
FUNDAMENTOS
Por la Ley 13.298 se creó, en el ámbito de la provincia de Buenos Aires,
el sistema de Promoción y protección Integral de Derechos del Niño/Niña y
Adolescentes que plantea la intervención de todas las áreas ante la complejidad
de la problemática, de salud, educación, de inclusión social, laboral, etcétera.
Que asegura el reencausar y recuperar una vida digna con posibilidad de
desarrollo y restitución de derechos.
Las leyes 13.634 y 13.645 se crean los Fueros de Familia y el Fuero Penal
Juvenil que juntas integran en la Provincia el paradigma de la protección
integral, que tiene su marco nacional en la Convención sobre los derechos del
Niño y en la Ley 26.061 (Ley de Protección integral de los derechos de las
Niñas, Niños y Adolescentes), así como también en las Reglas de Beijing, Reglas
de La Habana y Directrices de Ryad, todas de la Organización de las Naciones
Unidas (ONU).
Estos fueros fueron concebidos sólo para judicializar aquellos conflictos
jurídicos del derecho de familia y de conflicto con la ley penal de todos los
niños, niñas y adolescentes de la provincia, buscando diferenciar las problemáticas asistenciales de las penales, en un intento, aún no cumplido por falta de
una plena ejecución de la normativa, por erradicar la judicialización de la
pobreza y tendiendo a la protección integral de los derechos.
La competencia asistencial de los tribunales de menores, por imperio de
la ley 13.298, corresponde a los Servicios Locales de Promoción y Protección
440
de Derechos, desde donde cada comunidad, puede y debe delinear un plan de
acción para promover y proteger los mismos. Aportando desde cada gobierno
local la impronta que la situación particular del distrito requiera.
Siendo el reencausar y recuperar una vida digna con posibilidad de
desarrollo la prioridad a la hora de generar herramientas que faciliten y
contribuyan a la restitución de derechos.
En ese marco el Ministerio de Desarrollo Humano mediante 3 Resoluciones y sus anexos reglamentó.
La 166/07 determina los servicios zonales 16 zonales en la Provincia, que
serán 25 el 1º de diciembre. Las Casa de abrigo (20) dependerán de los Servicios
Zonales y funcionaran como lugares de alojamiento provisional de niños y
jóvenes con conflictos familiares; se crean además 18 (coincide con los
departamentos judiciales) Centros de referencia para atención ambulatoria de
jóvenes con procesos penales.
La resolución 171/07 reformula a la Subsecretaría de Minoridad en
Subsecretaría de Promoción y Protección de Derechos del Niño; la Dirección
Provincial de Asistencia a la Infancia y Adolescencia en Estrategia de Intervención Territorial y la Dirección de Hogares y ONGs en Programas Convivenciales. Regula sus funciones y competencias, así como también sobre prácticas de
salud, el abrigo, el traslado de niños y el certificado de intervención de los
Servicios de Promoción y Protección.
La resolución 172/07 reformula competencias de la Subsecretaría de
Promoción y Protección de Derechos respecto a las cuestiones de responsabilidad penal juvenil, convierte a la Dirección Provincial Tutelar en Unidad de
Coordinación del Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil; la Dirección de
Institutos Penales en Medidas Alternativas, detalla los establecimientos para el
cumplimiento de medidas judiciales (centros de recepción, de contención y
cerrados) regula pautas para su ingreso y para los inimputables respecto a
medidas de seguridad.
Diagnóstico de situación:.
En la provincia de Buenos Aires, según estimaciones del Ministro de
Desarrollo Social, Daniel Arroyo, hay 1.000.000 de chicos en situación de
riesgo social, de estos, 400.000 jóvenes de 14 a 20 años no estudian ni tienen
trabajo.
Hoy el accionar de la Subsecretaría de Niñez y Adolescencia de la
Provincia alcanza sólo a un cuarto de éstos, quedando 750.000 niños/niñas y
adolescentes en situaciones criticas, de vulnerabilidad y sin la atención
adecuada. El Presupuesto asignado para el año 2008 fue de 190.000.000
representando el 12.7 por ciento del total de lo asignado al Ministerio de
Desarrollo Social de la Provincia.
En el diagnóstico, según los expedientes asistenciales, donde los niños son
víctimas sobresalen las causas de violencias física y maltrato infantil, adicciones, abuso sexual y negligencia de los adultos en el tratamiento con los chicos.
El Fuero de Familia debía funcionar junto con el fuero de responsabilidad
penal juvenil, pero fue anunciado que se demorará hasta el próximo año y que
se realizará en forma gradual.
441
El fuero de responsabilidad Penal Juvenil funciona en menos del 50 por
ciento sobre un total de 134 distritos. De los 61 que lo instrumentaron no se ha
logrado aún su aplicación completa y efectiva.
La ley establece medidas alternativas que deben cumplirse en centros bajo
tutela (de referencia, de contención, de recepción) de 120 equipos fijados como
meta para este año, apenas se designaron 39.
Ante todo lo antes dicho, la ex funcionaría de la Subsecretaría de Promoción
y protección de los derechos del niño aduce a las dificultades presupuestarias para
poner en marcha plena la ley que no ha sido acompañada con la adecuación que
necesariamente se debe hacer en el área, a saber: Adecuación de Recursos
Humanos, Económicas y de infraestructura, lo que le ha impedido completar
ninguna de las tres etapas del cronograma fijado por la corte.
A su vez el gobernador Daniel Scioli insiste en bajar la edad punible y llevarla
a los 14 años de edad en varios intentos de combatir el delito y la violencia social
profundizando la vulnerabilidad de los niños, niñas y adolescente.
Es imperioso por lo tanto marcar prioridades y trabajar en ellas otorgando
las herramientas necesarias en pos de la restitución de sus derechas, por lo que
se solicita el acompañamiento de los señores legisladores a la presente
iniciativa.
de Otazúa.
- Aprobado sobre tablas.
3.203
(D/3.119/08-09)
Señor Diputado Navarro, solicitando declarar de interés legislativo el encuentro en el barrio Villa independencia de Lomas de Zamora, en el que se hará entrega
de menciones especiales a instituciones y ciudadanos destacados.
PROYECTO DE DECLARACION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
DECLARA
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo declare de interés provincial
el encuentro a llevarse a cabo el día 29 de noviembre 2008, en el Barrio Villa
Independencia de Lomas de Zamora, en el que se hará entrega de menciones
especiales a instituciones y ciudadanos destacados, que realizan actividades
sociales y comunitarias en la zona.
Navarro.
442
FUNDAMENTOS
Los centros barriales son asociaciones en un sentido muy amplio, cuyo
accionar, con el correr del tiempo, se ha ampliado más aún en respuesta a las
demandas de la comunidad. Éstas realizan múltiples actividades dentro del
contexto cultural en que se desarrollan, tales como demanda de mejoras
urbanas para el barrio, talleres artísticos o educativos para los vecinos,
organización de eventos deportivos o recreativos, etcétera. No debemos dejar
de considerar, además, la cooperación de estas agrupaciones en la organización de los servicios de asistencia social y en la difusión de la cultura popular,
como así también su tarea de velar por el mejoramiento edilicio y por el
cumplimiento de las ordenanzas municipales, dentro del radio de su incumbencia. En la mayoría de ellas se encuentra una biblioteca para consulta de los
vecinos, siendo su accionar cultural y de bien público, reconocido por la
comunidad.
Es de destacar, entonces, que las personas comprometidas con estas
actividades cumplen con una importantísima función al términos de servicio
social comunitario y vínculos socializantes, que afianzan la identidad y
sentimiento de pertenencia a la comunidad, propiciando, así, espacios para el
desarrollo de proyectos de diferente índole.
Por esta razón, es que creemos de gran relevancia nuestro merecido
reconocimiento a estas instituciones que, a partir de su ejemplo, luchan por
mantener el espíritu solidario de su comunidad, y a estas personas, quienes
mediante el desarrollo de sus actividades y creaciones, aportan energías y
esfuerzos y se convierten, a nuestro entender, en verdaderos actores sociales.
Navarro.
- Aprobado sobre tablas.
3.204
(D/3.120/08-09)
Señor Diputado Navarro, solicitando se garantice la continuidad del
funcionamiento de la escuela Nº 55 del barrio de Llavallol, partido de lomas
de Zamora.
PROYECTO DE DECLARACION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
DECLARA
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo arbitre los medios necesarios
443
a fin de garantizar la continuidad del funcionamiento de la escuela Nº 55 del
barrio de Llavallol, partido de lomas de Zamora.
Navarro.
FUNDAMENTOS
La Escuela Nº 55 está ubicada en la calle Peña Nº 654 del Barrio de
Llavallol, partido de Lomas de Zamora. Como consecuencia de inconvenientes
referidos a su escaso número de matrícula, según se ha conocido, corre el riesgo
de ser cerrada y sus alumnos trasladados a otro centro educativo. Esto, que
aparece en los medios como una información más entre todas las que nos
invaden a diario, merece un análisis algo más profundo, en tanto se trata de un
elemento que conforma el conjunto de la educación en nuestro país.
La escuela pública es el principal instrumento que tiene nuestra sociedad
para garantizar la integración y la igualdad de oportunidades de todos los
ciudadanos. Es el lugar donde dotamos a nuestros niños y jóvenes de fundamentos educativos que les permiten hacer frente a nuevos retos planteados a lo largo
de la vida e insertarse social y laboralmente en su medio. En las últimas
décadas, a su función educativa se ha agregado paulatinamente la tarea de
actor social y ha desarrollado nuevas estrategias generando espacios de
reflexión e intercambio y trabajando conjuntamente para mejorar la convivencia.
Es prioridad del estado trabajar para evitar la desnaturalización de sus
valores como igualitaria, plural, participativa, y garante del derecho a la
libertad de pensamiento.
La escuela pública debe ser el principal instrumento para garantizar la
integración social y económica y erradicar las desigualdades sociales y los
privilegios. No será otra que la que nosotros construyamos, con la participación
y, por tanto, con el compromiso de continuar en la línea de su desarrollo y
reivindicación.
La comunidad educativa de la Escuela Nº 55 está decidida a no permitir
el cierre del establecimiento educativo y se niega a trasladar a sus hijos a otras
escuelas, planteando que el estado tiene la obligación de sostener las escuelas
públicas y bregar por su desarrollo y optimización.
Navarro.
- Aprobado sobre tablas.
3.205
(D/3.123/08-09)
Señora Diputada Calmels, solicitando que en cada sucursal del Banco de
444
la Provincia de Buenos Aires, sus clientes puedan acceder a una caja de
seguridad.
PROYECTO DE DECLARACION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
DECLARA
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo arbitre los medios necesarios
para que en cada sucursal del Banco de la Provincia de Buenos Aires, sus
clientes puedan tener a disposición una caja de seguridad.
Calmels.
FUNDAMENTOS
El presente proyecto tiene por finalidad poner a disposición de los clientes
del Banco de la Provincia de Buenos Aires una herramienta que les permita
poder resguardar parte de sus valores en estas épocas de inseguridad.
Desgraciadamente, quiénes habitan en el interior del territorio bonaerense, no cuentan en muchas localidades con la posibilidad de acceder a una caja
de seguridad.
De prosperar esta iniciativa, no solamente les traería beneficios a los
usuarios clientes del Banco, sino que también le generaría un ingreso mensual
a la mencionada Institución.
La inseguridad ha dejado de ser un problema que solamente azota a los
grandes centros urbanos. Hoy en día son cada vez más frecuentes los asaltos y
robos a la propiedad privada en todo el territorio de la Provincia.
Por ello, es necesario ofrecer a los clientes del Banco de la provincia de
Buenos Aires la posibilidad de acceder a una caja de seguridad a fin de
resguardar sus valores.
Por lo expuesto es que solicito a los señores legisladores que me acompañen con el voto afirmativo.
Calmels.
- Aprobado sobre tablas.
3.206
(D/3.125/08-09)
Señora Diputada Rocca, de beneplácito por la publicación del libro
“Cuentos y Poesías para el Mundo” cuyo autor es Juan Sebastián Mantilla
Aguirre.
445
PROYECTO DE DECLARACION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
DECLARA
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo declara su beneplácito por
la publicación del libro “Cuentos y Poesías para el Mundo”, cuyo autor es Juan
Sebastián Mantilla Aguirre.
Rocca.
FUNDAMENTOS
Juan Sebastián Mantilla, autor del libro «Cuentos y poesías para el
mundo», nació en Buenos Aires, en 1972, y actualmente reside en San Isidro.
Realizo estudios en el Instituto de Nivelación Psicopedagógica y el colegio
Surco, perfeccionándose con la licenciada Marina Batro en Informática.
Ha sido premiado en diversos concursos por sus obras poéticas, entre los
que se destaca la medalla de Oro al Autor Novel, otorgado en el certamen
internacional Homenaje as la poesía Universal, organizado conjuntamente por
Ed. Pegaso (Argentina) y The Cove/Rincón (EE.UU.). Se inició en el ámbito
literario en el año 1999 con Pedro Namoigin y Actualmente prosigue su
actividad bajo la dirección de la escritora Ana Guillot. Sus trabajos han sido
publicados en diversas antologías, diarios y revistas.
Lo que fundamenta particularmente esta declaración, es el reconocimiento a la prestancia y a la superación que Juan Sebastián Mantilla, más allá de
padecer síndrome de Down, ha demostrado. Este joven de 36 años ha puesto
en evidencia que la discapacidad no sólo es posible sobrellevarla, sino también
superarla.
A mi humilde criterio considero necesario el reconocimiento de esta
Legislatura, así como también de toda la ciudadanía para quien ha demostrado
que la discapacidad no es un límite, sino un comienzo y un enfoque distinto de
la realidad que a cada uno nos toca.
Por lo expuesto y la importancia que significa para los bonaerenses, pido
a los señores legisladores, acompañen el presente proyecto de declaración con
su voto favorable.
Rocca.
- A la Comisión de Asuntos Culturales.
3.207
(D/3.131/08-09)
446
Señor Diputado Piemonte y otra, de preocupación por la situación del
joven Brian, acusado del asesinato del ingeniero Barrenechea, quien fuera
privado de su libertad, sin pruebas suficientes que acrediten su responsabilidad en el hecho.
PROYECTO DE DECLARACION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
DECLARA
Su profunda preocupación por la situación del joven Brian, acusado del
asesinato del ingeniero Barrenechea, quien fuera privado de su libertad en un
confuso procedimiento y sin pruebas suficientes que acrediten su responsabilidad en el hecho, motivo por el cual solicitamos su inmediata libertad mientras
la justicia prosigue con la sustanciación de la causa, la que, sin lugar a dudas,
dará con los verdaderos responsables del crimen que se investiga.
Piemonte y Piani.
FUNDAMENTOS
Es lamentable que cuando suceden hechos sangrientos como el asesinato
del ingeniero Barrenechea, la urgencia por encontrar responsables lleve a
cometer actos de injusticia.
No es la primera vez que el accionar de las fuerzas policiales de nuestra
provincia es motivo de cuestionamientos. La prisa por encontrar responsables
de hechos que provocan la repulsa y el malestar social hace, en el mejor de los
casos, cometer errores de graves consecuencias.
Y, a nuestro entender, este es el caso del joven Brian, quien por vivir en un
barrio catalogado de peligroso, por ser «portador de cara», se ve involucrado
en un hecho en el cual no tiene seguramente ninguna participación. Las
imputaciones que se le hacen tienen origen en las declaraciones de un testigo
de identidad reservada, que hace referencia a un joven apodado el «negro» y
un domicilio que no es el de Brian sino el de otro joven llamado Jonathan, que
vive en el mismo barrio, donde, cuando las fuerzas policiales hacen el
operativo, detienen a ambos.
Está claro que no solo su madre, sino los docentes que conocen y siguen
la trayectoria de Brian dicen que no es un delincuente, y menos aún un asesino.
En una carta hecha pública, estos docentes de La Matanza manifiestan que no
pueden explicar la consternación causada al enterarse que «el asesino» era este
joven de su escuela, hermano de otros alumnos que pasaron por las mismas
aulas, un joven «inteligente, capaz, eficiente, confiable, que no ha exteriorizado ni más ni menos problemas de conducta que las travesuras propias y
generales de un alumno que ha transcurrido su historia educativa en un
establecimiento y del cual los docentes tenemos un excelente concepto...»
447
«Brían goza de los atributos necesarios para ser estigmatizado, porque vive en
una villa, porque es pobre, porque su piel no es blanca. Y porque saben que
nadie está supervisando las pericias que sirvieron para incriminarlo, porque la
familia no dispone de los medios económicos necesarios...» «Esta acusación
absurda no podrá ser sostenida eternamente, pero si se la puede entretener
durante los tres o cuatro años necesarios para llegar al juicio oral. Y entonces,
del mismo modo que cuando dijeron que se llevaron al asesino, en realidad se
llevaron a un niño al que etiquetaron como asesino, nos devolverán un Brian
que ya no será el Brian que se llevaron y que nunca jamás podrá resolver los
problemas y superar los obstáculos con su amplia sonrisa y su mirada clara...»
Por ello es que esperamos que el juez que entiende en la causa tome la
decisión justa, analice claramente los hechos y hasta tanto los mismos no
acrediten, sin ningún lugar a duda, la responsabilidad de Brian ordene su
inmediata libertad.
Por todo lo expuesto, solicitamos a los señores Diputados que acompañen
el presente proyecto.
Piemonte.
- A la Comisión de Derechos Humanos.
3.208
(D/3.132/08-09)
Señor Diputado Navarro, solicitando se declare parque nacional el predio
Santa Catalina, ubicado en el partido de Lomas de Zamora.
PROYECTO DE DECLARACION
La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires
DECLARA
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo se dirija a la Cámara de
Diputados de la Nación solicitando tenga a bien declarar parque nacional el
predio s, ubicado en el partido de Lomas de Zamora
Navarro.
FUNDAMENTOS
Santa Catalina constituye actualmente uno de los últimos reductos rurales
del conurbano sur bonaerense. Se sitúa hacia la cabecera sudoeste del partido
de Lomas de Zamora, en la localidad de Llavallol (34° 47' S - 56° 28' O - 15
448
m.s.n.m.), destacándose como una isla verde rodeada de urbanizaciones que
superan los 400.000 habitantes. Sus caminos y senderos son recorridos a
menudo por estudiantes de diferentes instituciones durante visitas guiadas, así
como también por alumnos e investigadores universitarios, y por ciudadanos
que buscan un momento de contacto con un ambiente natural. En una
superficie cercana a las 550 hectáreas se conjuga una amplia variedad de
ambientes, tales como pastizal pampeano, bajos y lagunas, relictos del talar
nativo, plantaciones forestales, parcelas agropecuarias, áreas parquizadas con
edificaciones históricas y sectores de un ex Jardín Agro botánico.
Las siguientes cifras, acompañadas por unos cuantos atributos asociados
a ellas, y de modo sintético, pueden mostrar el grado de valor biológico,
histórico y educativo que alberga el predio: más de 500 hectáreas de espacio
verde; 25 hectáreas de laguna; 50 hectáreas de pastizales bajos; 45 hectáreas
de bosque implantado mixto; 3 hectáreas de bosque remanente de talas; 172
especies de aves (45 por ciento de la provincia de Buenos Aires y el 14 por
ciento del país); más de 700 especies de plantas; más de 400 especies de hongos
y algas; al menos 60 especies de mariposas, 17 de mamíferos, 10 de peces, 7
de reptiles, 9 de anfibios; más de 60 familias representadas de invertebrados;
los ejemplares más australes del país del árbol tembetarí; 2 Universidades
Nacionales; 2 Institutos Universitarios de Investigación (IFSC, ICVet); 1 Centro
de Educación Agrícola Provincial (CEA); 1 tambo con 80 vacas (FCV-UNLP);
180 años de historia agropecuaria, desde la radicación de la Colonia Escocesa
en 1825; el primer Instituto Agronómico - Veterinario del país (1881-1883); al
menos 8 edificaciones históricas del siglo XIX; 1 Reserva Municipal colindante
de 16 hectáreas, con estación de ferrocarril; 1 vivero universitario experimental
de plantas autóctonas (FCA-UNLZ); Lugar Histórico Nacional (1961); Reserva
Mitológica «Dr. Carlos Spegazzini» (1981); 2.000 m en línea recta del valioso
sistema hidrológico de la laguna y bañados de Rocha (partido de Esteban
Echeverría); casi 10 veces la sumatoria del resto de los espacios verdes y plazas
de Lomas de Zamora.
Situación jurisdiccional actual.
El dominio de las tierras de Santa Catalina es Nacional, dependiendo
administrativamente de la Universidad Nacional de La Plata. Se distinguen dos
sectores fisonómica y funcionalmente distintos: el de la «Antigua Estancia» y el
de «La Laguna». La UNLP cuenta aquí con 2 institutos de investigación: Instituto
Fitotécnico y el Instituto de Zootecnia y Veterinaria, cada uno de los cuales
tiene asignado sus respectivos sectores. A su vez, las Facultades y el Rectorado
de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora ocupan sus respectivas
porciones de terreno.
Vías de comunicación, límites e infraestructuras asociadas.
Las principales vías de comunicación terrestres que contactan con el
predio aglutinan importantes centros urbanos adyacentes. La ruta provincial 4
(Camino de Cintura) constituye parte del límite con el partido de Esteban
Echeverría y resulta la principal vía de acceso desde la Ciudad de Buenos Aires,
la zona oeste del Gran Buenos Aires y la porción sur del cordón peri-urbano
bonaerense. Una avenida que une a esa ruta provincial con el centro del partido
449
de Lomas de Zamora divide el predio en dos partes longitud semejante, división
que además coincide con un cambio en el relieve y la altitud del terreno,
extensión total aproximada del perímetro del predio es de 10.300 m (incluyendo las parcelas interiores bajo el uso de terceros).
Relevancia ambiental y figuras de conservación ya existentes.
La riqueza biológica es uno de los factores más significativos al momento de
considerar la necesidad de preservar a perpetuidad este espacio natural, según los
establecido por ley hacia principios del siglo XX, es decir su «afectación al uso
educativo». Posteriormente, el sitio fue declarado Lugar Histórico Nacional en
1961, conforme a la ley nacional de Patrimonio histórico y cultural de 1940. Desde
1981, el sector forestado fue designado como Reserva Micológica «Dr. Carlos
Spegazzini», la cual alberga varios cientos de especies de hongos, algas y plantas
inferiores, aunque no se tienen más detalles de ese convenio. Sin embargo, el predio
de Santa Catalina, como unidad integral, no cuenta aún con el resguardo de una ley
que establezca de modo oficial su categoría de área protegida en el orden
provincial, la cual permita la validación y ejecución de un plan de manejo
concensuado para su riqueza biológica, y asegure su conservación frente a las
múltiples iniciativas que desde hace décadas y hasta hoy han tratado de aprovechar
este lugar con fines diferentes a los señalados previamente.
Ambiente
Forestación
mixta
en
macizo
Sup.
%
Observaciones
55
10
Se observa regeneración
y cortinas perimetrales
de especies nativas y
exóticas. Existe avance
de invasoras.
Talares remanentes, cercos de tala
4
0,72
Lagunas bañados
68
Sobreviven individuos
de 17 metros de alto
12,36 La avifauna en estos
sectores supera
las 100 especies.
Áreas parqueadas y edificaciones
históricas (UNLP) Sectores bajo
uso de la UNLZ
35
6.36
Permanecen en pie unos
diez edificios del siglo XIX.
Vegetación herbácea variada
50
9,1
En áreas poco alteradas y
bordes de potreros.
Pastizales bajos
120
21,8
Parcelas de cultivos y verdeo
65
11,8
Predominio de gramíneas,
palustres e hidrófilas.
Producción de soja, trigo,
sorgo y cultivos
experimentales.
450
Pasturas
100
18,18 Potreros de uso ganadero,
dedicados a cabaña y tambo.
Ferrocarril y Reserva Municipal
16
2,9
Sectores cedidos
37
6,72
TOTAL
550
Área adyacente con
particular interés.
Porciones del trazado
original que hoy son
utilizados con distintos fines.
100
Tabla 1. Proporción porcentual aproximada de los distintos ambientes o
sectores del predio. Breve reseña histórica.
Breve reseña histórica.
Las distintas instancias históricas que tuvieron lugar en Santa Catalina son
dignas de ser conocidas. Un desarrollo somero de ellas puede brindar una idea
de la importancia local y regional del sitio. El registro documental del establecimiento tiene su inicio a mediados del año 1588, cuando don Juan Torres de
Vera y Aragón, Capitán General y Justicia Mayor de las Provincias Unidas del
Río de la Plata, extiende el título de propiedad de tierras y solares urbanos a los
primeros pobladores para el establecimiento de estancias, entre los que se
encontraba don Pedro López de Tarifa, considerado el prime propietario de
estas tierras. A partir de 1630 continua una etapa de subdivisiones y sucesiones.
El nombre .Santa Catalina aparece por primera vez como mención documental en una escritura del año 1819, en carácter de «Estanzuela de Santa
Catalina». Posteriormente, parte de la estancia es vendida a los hermanos Juan
y Guillermo Parish Robertson, dos escoceses dedicados al comercio exterior y
a promover el establecimiento de agricultores europeos en la campaña de
Buenos Aires. Por su iniciativa y bajo el gobierno de B. Rivadavia, en 1825 se
radica en Santa Catalina un contingente de 220 escoceses, con el fin de
establecer una colonia, la cual contaría con la libertad de culto. Entre ellos se
encontraba Juan Tweedie, jardinero y explorador botánico oriundo Edimburgo,
y W. Wilson, primer médico de la zona.
La forestación fue un aspecto muy atendido por los colonos, quienes se
dedicaron a tareas agrícolas y de granja, más que a la tradicional ganadería de
entonces. Si bien se plantaron especies europeas de árboles, desplazando los
montes nativos remanentes, se utilizó el tala (Celtis tala) y otras especies
espinosas para la conformación de cercos divisorios, antes de la llegada del
alambrado. Sin embargo, al sobrevenir varias sequías intensas en la región y
problemas políticos de la época, los colonos se ven obligados a dispersarse.
En 1870, el irlandés Patricio Boockey, propietario de Santa Catalina,
vende las tierras al estado provincial y poco tiempo después se decide
establecer allí un Instituto Agrícola, proyecto que no se llega a ejecutar.
Inmediatamente se propone la fundación de una Escuela Práctica de Agricultura (EPA), con la cual se inicia una etapa distinta en la historia del lugar,
451
asociada al desarrollo científico y educativo. La EPA funciona hasta 1880, y al
año siguiente se crea el Instituto Agronómico-Veterinario, el cual inicia sus
actividades el 6 de agosto de 1883, quedando establecida esa fecha como el día
de los Estudios Agronómico-Veterinarios en la Argentina.
En el año 1906, ya bajo la administración de la Universidad Provincial de
Buenos Aires (actualmente Universidad Nacional de La Plata) y se delimita su
campo de acción a la formación de peritos agrícola-ganaderos, entregando
certificados de arquitecto paisajista, jardinero, horticultor, arboricultor y cabañista. Además, las tierras eran destinadas al cultivo de lúpulo, lino, durazneros
y otros frutales, árboles forestales y plantas ornamentales. Se ofrecía a la
comunidad leche, huevos y aves de corral. Productos como quesos de diversos
tipos, dulce de membrillo, crema de batata, conserva de tomate, pickles, jalea
y miel obtenían los primeros premios en torneos y exposiciones. Durante ese
tiempo, los diferentes sectores del predio fueron utilizados también como haras
y cabaña de ganado bovino y ovino -donde hoy funciona un tambo modelo-,
base de regimientos, horfanatorio-escuela para jóvenes, etcétera.
En 1920 el establecimiento queda bajo la administración de la Universidad Nacional de La Plata, a través de sus Facultades de Agronomía y de
Veterinaria. El Instituto Fitotécnico de Santa Catalina se inaugura hacia fines de
1928 y sus labores en el área de la genética y el mejoramiento alcanzan
renombre mundial, recibiendo la visita de destacados genetistas del exterior. El
trabajo incluía el desarrollo de variedades de especies de cereales, hortalizas
y plantas ornamentales.
Por decreto 877 del año 1961, el Establecimiento de Santa Catalina es
declarado Lugar Histórico Nacional. Al mismo tiempo, comienza a funcionar el
Jardín Agrobotánico de Santa Catalina, dirigido por el Profesor Enrique C. Clos.
Hacia 1967, este Jardín ofrecía a la comunidad semillas, bulbos y gajos de unas 350
especies de importancia económica, a la vez que mantenía canje con 143 jardines
botánicos de 47 países de todo el mundo. El 31 de octubre de 1972 se crea la
Universidad Nacional de Lomas de Zamora, la cual obtiene la cesión- de 45
hectáreas del predio y tres cuartas partes del Edificio Central de Santa Catalina, hoy
compartido por el Instituto Fitotécnico (UNLP) y el Rectorado (UNLZ).
Antecedentes sobre los estudios biológicos en el predio.
Tal vez, los primeros trabajos citados con referencia a Santa Catalina
correspondan a los estudios sobre; hongos y plantas del Dr. Carlos Spegazzini,
quien fue profesor en el lugar, antes de la creación de la Facultad de Agronomía
(UNLP). El botánico Lorenzo R. Parodi ya recorría estos campos hacia 19121914, coleccionando especies corno alumno de la Escuela Agronómica. Las
labores recientes sobre los aspectos biológicos de Santa Catalina se retoman en
1989, y la fase inicial de los mismos culmina con el primer relevamiento de las
plantas vasculares y un mapa del área (De Magistris, 1996). Una serie de
estudios posteriores tuvieron el objetivo de reunir información de campo para
acrecentar el conocimiento florístico y faunístico del lugar (De Magistris et ai,
1997a-b; De Magistris y de Souza, 2001; De Magistris y Baigorria, 2004,2005;
De Magistris et al; 2004; Baigorria, 2005).
452
La laguna de Santa Catalina.
La laguna de Santa Catalina constituye hoy un reducto de naturaleza en
estado silvestre, rodeado de una urbanización que avanza sin dejar lugar a la
biodiversidad e hipotecando las posibilidades de recreación de las generaciones futuras. Aunque su principal afluente natural, el arroyo Santa Catalina ha
sido desviado y canalizado hacia el Riachuelo, en la laguna de Santa Catalina
el nivel de agua se mantiene con fluctuaciones estacionales entre los 25 y 100
cm. En la laguna y sus alrededores existe una notable flora con especies únicas
en la zona, además de una activa vida animal con aves migratorias regionales
y un completo ecosistema acuático aún no totalmente estudiado, fenómenos
muy escasos para un área urbanizada.
Desde el punto de vista florístico, se observa un neta dominancia del
ambiente denominado juncal, donde dominan Schoenopkctus cabfornicus
(Junco), juncus americanus ssp. monophyllus (Junco) y varias especies de
Ciperáceas. En los alrededores se suman unas 30 hectáreas con bajos inundables ecológicamente asociados, donde se destacan las comunidades de Disúcklis spp. (pelo de chancho) y Chaetotmpis imbervis, de suelos salinos; la
presencia de bajos dulces con Trifolium fragferum, Lotusglaber (exóticas
naturalizadas en la región), Hordeum sp. y Centaurium pulchelum, entre otras.
También se encuentran las Asteraceae Picrosia iongfolia y Cotuía comnopifolia, prácticamente inexistentes en otros sectores del distrito. Más interesante es
aún la existencia del único espécimen conocido para la zona de la especie
Thalia af. multiflora, una hidrófila de la familia Marantáceas. Con respecto a las
plantas acuáticas, abundan los helechitos de agua (Abolla sp.), las lentejas de
agua (Lemna spp.), la gambarusa (Miriophyllum aquaücum) y la hepática -y
simpática- Ricchiocarpus natans. Es preciso tener presente que nuestro país
adhirió al convenio suscripto en RAMSAR, sobre protección de los humedales
(ratificada en el nivel nacional por la ley 23.919) y que la laguna de Santa
catalina, al igual que la de Rocha, forman parte de la cuenca del río MatanzaRiachuelo cuya integridad se busca restaurar.
Principales rasgos de la vegetación en el sector «Estancia»
La flora fanerogámica comprende 700 especies, según lo registrado hasta
mediados de 2007. El número de plantas exóticas alcanza a 421 especies,
mientras que las nativas suman 279 especies. Por su parte, los heléchos y otras
Pteridofítas están representados por 17 especies más. Los distintos sectores
parquizados contiguos a las edificaciones muestran una dominancia de coníferas como Ci-cpressus spp. (cipreses), Pinus spp. (pinos), Araucaria angustifolia, Cedrus spp. (cedros), Calocedrus decumns (libocedros) y Juníperas spp.
(enebros), todas plantadas hacia 1880. Las plantaciones poseen preponderantemente especies exóticas, tales como ligustrum lucidum, Laurus nobilis,
Ulmus procera, Celtis ocdidentalis, Gleditsia triacanthos y Broussonetia papyrifera.
Los telares y la vegetación nativa.
Los extensos talares de Santa Catalina fueron citados inicialmente por el
botánico L. R. Parodi en publicaciones de 1940 y 1942. Antiguas cortinas e
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individuos aislados persisten aún en los alrededores, especialmente en el
Partido de E. Echeverría. Sin embargo, los talares de Santa Catalina, enmarcados dentro de un predio con administración estatal, gozan de mejores posibilidades de conservación y enriquecimiento. En el pasado fueron utilizados
como cercos vivos para la división de potreros ganaderos, cuando aún no se
usaba el alambre. Los talares que componen franjas más o menos macizas y
anchas contienen en el estrato arbóreo una asociación de tala, molle (Scbinus
longfolius) y coronillo (Scutia buxijoliá} (De Magistris y Baigorria, 2004). Aquí
se destaca la presencia de las orquídeas terrestres Chhraea membranácea y
Cyckpogon elatus, así como del árbol «tembetarí» (Pagara rhoifolia), éste
último en su posible límite austral de distribución (Haene y Aparicio, 2001).
Además, existen ejemplares aislados de Celtis Cala, algunos de los cuales
alcanzan dimensiones inusuales. Uno de ellos, situado entre grandes árboles
introducidos, alcanza los 17 metros de altura —dimensión nunca citada para
otros sitios-, y una circunferencia del tronco (a la altura del pecho) de 230
centímetros.
La reserva micológica.
En el año 1981, una superficie cercana a las 60 hectáreas ocupadas en su
mayor parte con vegetación leñosa, dentro del sector Antigua Estancia o del
Instituto Fitotécnico, recibió la designación de Reserva Micológica «doctor
Carlos Spegazzini», a través de un convenio (s/n.) firmado entre la municipalidad de Lomas de Zamora y la Universidad Nacional de La Plata, institución
a cargo del predio. Sin embargo, la Reserva nunca contó con un plano
específico que demarque sus límites, ni con un plan de manejo específico. Pero
desde entonces el sitio es visitado con cierta frecuencia por docentes especialistas en el tema, junto a sus alum