1 CAMARA DE DIPUTADOS DE BUENOS AIRES Período 136º
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1 CAMARA DE DIPUTADOS DE BUENOS AIRES Período 136º
1 CAMARA DE DIPUTADOS DE BUENOS AIRES Período 136º 55 ASUNTOS ENTRADOS Entrados en la sesión del 27 de noviembre de 2008 COMUNICACIONES DEL PODER EJECUTIVO 3.023 (PE/0010/08-09) Remite mensaje y proyecto, modificación inciso c) del articulo 151 de la ley 10.398, Código Fiscal, eximiendo del impuesto inmobiliario a los institutos de vida consagrada, de la iglesia católica apostólica romana. Mensaje 2.100. La Plata, 10 de noviembre de 2008. Honorable Legislatura: Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad el proyecto de ley que se adjunta para su sanción, a través del cual se propicia modificar los Anexos vigentes de la Ley 12.372. sus integrantes y modificatorias, a efectos de incorporar las obras «Recuperación del Espacio Público Urbano en Cuenca Inferior del Arroyo Santa Rosa», localidad de Ranelagh, «Desagües Pluviales en la Cuenca del Arroyo Las Conchitas -Barrio Kennedy-”, localidad de Guillermo E. Hudson, ambas del partido de Berazategui y «Entubamiento del Zanjón Martínez- Etapa II-», en los partidos de Ituzaingó, Hurlingham y Morón. Las obras tienen por finalidad resolver las inundaciones que afectan a la población residente en esos partidos, por lo que resulta necesario recurrir al financiamiento autorizado por la ley citada. A mérito de las consideraciones vertidas, es que se solicita de ese Honorable Cuerpo, la pronta sanción del proyecto adjunto. Dios guarde a Vuestra Honorabilidad. Mensaje Nº 2.099 SCIOLI. 2 PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados, etc. Art. 1º - Autorizar al Poder Ejecutivo a modificar los Anexos de la Ley 12.372, dentro de la suma aprobada por el artículo 1º de dicha ley y conforme los límites especificados en su artículo 2º, a fin de incorporar los proyectos que a continuación se detallan: 1. «Recuperación del Espacio Público Urbano en Cuenca Inferior del Arroyo Santa Rosa», localidad de Ranelagh, partido de Berazategui. 2. «Desagües Pluviales en la Cuenca del Arroyo Las Conchitas -Barrio Kennedy» localidad de Guillermo E. Hudson, partido de Berazategui. 3. «Entubamiento del Zanjón Martínez- Etapa II-», partidos de Ituzaingó, Hurlingham y Morón. Art. 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. - A las comisiones de Asuntos Constitucionales y Justicia y Presupuesto e Impuestos. 3.024 (PE/0011/08-09) Remite mensaje y proyecto de ley, autorizando al Poder Ejecutivo a modificar anexos de la ley 12.372, relacionados con obras destinadas a resolver las inundaciones en los partidos de Berazategui, Ituzaingó, Hurlingham y Morón. Mensaje 2.099. La Plata, 10 de noviembre de 2008. Honorable Legislatura: Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad el proyecto de ley que se adjunta para su sanción, a través del cual se propicia la modificación del artículo 151 inciso c) del Código Fiscal (Ley 10.397 texto ordenado 2004 y modificatorias), a fin de incluir en la exención del impuesto inmobiliario a los Institutos de Vida Consagrada de la Iglesia Católica Apostólica Romana. En virtud del Principio de Unicidad de las Personas Jurídicas, debemos destacar que la Iglesia Católica, no escapa al mismo, de lo que se infiere que la Iglesia es una sola. Ahora bien, la misma tiene su propia estructura organi- 3 zativa y reconocimiento de órdenes y congregaciones por parte de la Santa Sede, por lo que la exención del impuesto inmobiliario para los arzobispados y obispados solamente, resulta incompleto, pues se está eximiendo de tal tributo a parte dé la Iglesia sin fundamentar la no inclusión de los Institutos de Vida Consagrada. Hasta el año 1995, fecha en que se dictó la Ley nacional 24.483, no existían mayores problemas, pues los Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica, se encontraban registrados ante el Estado bajo la modalidad de Asociación Civil, por lo que encontraban la exención en lo que hoy es el art. 151 inciso i) del Código Fiscal. A partir del año 1995, y no con el reconocimiento de los Institutos de Vida Consagrada, muchas de estas Instituciones dieron de baja a la Asociación Civil, a los fines de evitar dualidad de personería, por lo que inevitablemente perdieron la exención impositiva, toda vez que la ley fiscal no captó en sintonía con la ley nacional, la modificación correspondiente, quedando pues una laguna normativa. Por los motivos expuestos en el párrafo precedente, es dable resaltar que en muchos casos estas Instituciones están generando aún hoy, deuda impositiva, la que tanto en la conciencia de los sujetos pasivos, como también en plena lógica jurídica, confirmada por el proyecto adjunto, no debería generarse; por lo que correspondería para una prolija solución condonar la deuda que por impuesto inmobiliario posean los Institutos de Vida Consagrada, debidamente inscriptos conforme la Ley nacional 24.483 y decretos reglamentarios, sobre sus inmuebles. El proyecto elevado, resulta concordante con los fundamentos que otorgan exención a las diversas Iglesias (artículo 151 inciso b), así como también a los Obispados y Arzobispados (art. 151 inciso c) de la propia Iglesia Católica, y congruente con los artículos 7º, 8º, 9º y 11 de la Constitución Provincial, por lo que en plena armonía con los fundamentos históricamente sostenidos, cabe incorporar estas Instituciones, las que además vale decir, prestan servicios y apoyo espiritual a gran parte de la comunidad. Por lo expuesto, se estima que la modificación del Código Fiscal en el sentido propuesto, implica un reconocimiento por el Estado Bonaerense a los Institutos de Vida Consagrada. A mérito de las consideraciones vertidas, es que se solicita de ese Honorable Cuerpo la pronta sanción del proyecto adjunto. Dios guarde a Vuestra Honorabilidad. Mensaje Nº 2.100 SCIOLI. 4 PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados, etc. Art. 1º - Sustitúyese el inciso c) del artículo 151 del Código Fiscal (Ley 10.397 texto ordenado 2004 y modificatorias) por el siguiente: Art. 151 – c) Los Arzobispados, Obispados y los Institutos de Vida Consagrada conforme la Ley nacional 24.483 y decretos reglamentarios, de la Iglesia Católica Apostólica Romana. Art. 2º - Condónase la deuda de los Institutos de Vida Consagrada, proveniente del Impuesto Inmobiliario, sus intereses, recargos y demás accesorios, por todas las obligaciones fiscales no prescriptas, en la medida en que se encuentren debidamente inscriptos conforme lo prevé la Ley nacional 24.483 y sus decretos reglamentarios. Art. 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. - Aprobado sobre tablas. COMUNICACIONES DEL HONORABLE SENADO 3.025 (E/0140/08-09) Proyecto de ley en revisión modificando el Código Procesal Civil y Comercial de la provincia de Buenos Aires, decreto ley 7.425/68, en referencia a las notificaciones. PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados, etc. Art. 1º - Sustituyese el artículo 40 del Código Procesal Civil y Comercial la provincia de Buenos Aires – Decreto Ley 7.425/68- por el siguiente: Art. 40 - Domicilio. Toda persona que litigue por su propio derecho o en representación de tercero, deberá constituir domicilio dentro del perímetro de la ciudad que sea asiento del respectivo juzgado o tribunal, conjuntamente con una casilla de correo electrónico, que será la asignada oficialmente al letrado que lo asista, donde se le cursarán las notifica- 5 ciones por cédula que no requieran soporte papel y la intervención del Oficial Notificador. Estos requisitos se cumplirán en el primer escrito que presente, o audiencia a que concurra, si es ésta la primera diligencia en que interviene. En las mismas oportunidades deberá denunciarse el domicilio real de la persona representada. Se diligenciarán en el domicilio legal todas las notificaciones a domicilio que no deban serlo en el real. Art. 2º - Sustituyese el artículo 143 del Código Procesal Civil y Comercial de la provincia de Buenos Aires, Decreto Ley 7.425/68, por el siguiente: Art. 143 - Medios de notificación: En el caso que este Código, en los procesos que regula, establezca la notificación por cédula, ella también podrá realizarse por los siguientes medios: 1. Correo electrónico oficial. 2. Acta Notarial. 3. Telegrama colacionado con copia certificada y aviso de entrega. 4. Carta documento con aviso de entrega. Se tendrá por cumplimentada la entrega de copias si se transcribe su contenido. En caso que ello resulte imposible o inconveniente las copias quedarán a disposición del notificado en el Juzgado, lo que así se le hará saber. Se tomará como fecha de notificación el día de labrada el acta o entrega del telegrama o carta documento, salvo que hubiera quedado pendiente el retiro de copias, en cuyo caso se computará el día de nota inmediato posterior. Esta última fecha se tomará en cuenta en los supuestos que la notificación fuera por medio de correo electrónico, independientemente que se transcriba o no el contenido de las copias en traslado. Los medios mencionados en los apartados 1), 3) y 4) no podrán utilizarse en los supuestos de notificaciones previstas en los apartados 1), 10) y 12) del artículo 135. El Juzgado o Tribunal deberá realizar de oficio, por medio de correo electrónico o por cédula, las notificaciones previstas en los apartados 3), 4) y 11) del artículo 135; la providencia que cita a audiencia preliminar y la que provee a la prueba ofrecida. La elección de los medios enunciados en los apartados 2), 3) y 4) se realizará por los letrados, sin necesidad de manifestación alguna en las actuaciones. 6 Los gastos que arrojen las notificaciones integrarán la condena en costas; con la salvedad de lo dispuesto en el artículo 77. Ante el fracaso de una diligencia de notificación no será necesaria la reiteración de la solicitud de libramiento de una nueva, la que incluso podrá ser intentada por otra vía. Art. 3º - Incorpórase como artículo 143 bis del Código Procesal Civil y Comercial de la provincia de Buenos Aires, Decreto- Ley 7.425/68 el siguiente: Art. 143 bis - Notificación por correo electrónico. El letrado patrocinante o apoderado de la parte que tenga interés en la notificación, el síndico, tutor o curador ad litem, en su caso, enviará las notificaciones utilizando el sistema de correo electrónico habilitado al efecto por el Poder Judicial, conforme determine la reglamentación. La oficina de notificaciones encargada de la base de datos del sistema de comunicaciones electrónicas del Poder Judicial emitirá avisos de fecha de emisión y de recepción a las casillas de correo electrónico de las partes y del Tribunal o Juzgado. El envió de un correo electrónico importará la notificación de la parte que lo emita. Art. 4º - Sustituyese el artículo 144 del Código Procesal Civil y Comercial de la provincia de Buenos Aires, Decreto Ley 7.425/68- por el siguiente: Art. 144 - Régimen de la notificación por telegrama o carta documento. Cuando se notifique mediante telegrama certificado con aviso de recepción o carta documento, la fecha de notificación será la de la constancia de la entrega al destinatario. Quien suscriba la notificación deberá agregar a las actuaciones copia de la pieza impuesta y la constancia de entrega. Art. 5º - Sustituyese el artículo 148 del Código Procesal Civil y Comercial de la provincia de Buenos Aires, Decreto Ley 7.425/68- por el siguiente: Art. 148 - Notificación por radiodifusión o televisión. En todos los casos que este Código autoriza la publicación de edictos, a pedido del interesado, el juez o tribunal podrá ordenar que aquellos se anuncien por radiodifusión o televisión. Las transmisiones se harán en el modo y por el medio que autorice la reglamentación de la superintendencia, en horario de 8 a 20 horas. La diligencia se acreditará agregando al expediente certificación emanada de la empresa radiodifusora o de televisión, en la que constará el texto del anuncio, que deberá ser el mismo que el de los edictos, y los días y horas en que se difundió. La resolución se tendrá por notificada al día siguiente de la última transmisión radiofónica o televisiva. 7 Respecto de los gastos que irroga esta forma de notificación, regirá lo dispuesto en el anteúltimo párrafo del artículo 143. Art. 6º - Modifícase el artículo 16 de la Ley 11.653, el que quedará redactado de la siguiente forma: Art. 16 - Las providencias quedarán notificadas por ministerio de la ley, los días martes y viernes o el siguiente hábil si alguno de ello no lo fuere, sin necesidad de nota, certificado u otra diligencia. Se notificaran personalmente o por cédula: a) El traslado de la demanda, de la reconvención y de sus contestaciones. b) La audiencia a que se refiere el artículo 29. c) La declaración de rebeldía. d) La citación al acto previsto en el artículo 25. e) La providencia que declare la cuestión de puro derecho y los traslados a que se refiere el artículo 32, último párrafo. f) El auto de apertura y recepción de prueba, el de designación de la audiencia de vista de la causa, las cargas procesales que se impongan a las partes y, en su caso, los traslados para alegar por escrito. g) El traslado de los informes y dictámenes periciales, de los autos que ordenen intimaciones y medidas para mejor proveer. h) La sentencia definitiva, juntamente con la liquidación a que se refiere el artículo 48. i) La providencia de autos contemplada en el artículo 57 inciso b). j) La denegatoria de los recursos extraordinarios. k) Las que hacen saber medidas cautelares, o su modificación o levantamiento. I) Las resoluciones en los incidentes, las interlocutorias con carácter de definitivas y aquellas otras providencias que, en su caso, se indique expresamente. 8 Cuando así se lo disponga podrá notificarse por carta documento, por telegrama, por acta notarial o por correo electrónico. Se tendrá por cumplimentada la entrega de copias si se transcribe su contenido. En caso que ello resulte imposible o inconveniente, las copias quedarán a disposición del notificado en el tribunal, lo que así se la hará saber. Se tomará como fecha de notificación el día de labrada el acta o entrega del telegrama o carta documento, salvo que hubiera quedado pendiente el retiro de copias, en cuyo casos se computará el día de nota inmediato posterior. Esta última fecha se tomará en cuenta en os supuestos que la notificación fuera por medio electrónico, independientemente que se transcriba o no el contenido de las copias en traslado. Art. 7º - El uso de los medios alternativos a la notificación por cédula establecidos en la presente ley serán también de aplicación a los procesos previstos en la Ley de Concurso y Quiebras, Ley 24.522 y sus modificatorias Art. 8º - La Suprema Corte de Justicia reglamentará el uso del correo electrónico como medio de notificación y uso obligatorio para litigantes y auxiliares de la justicia. Asimismo, podrá reglamentar la utilización de otros medios electrónicos de notificación, previendo las adaptaciones de trámite pertinentes. Art. 9º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. - A las comisiones de Legislación General y Asuntos Constitucionales y Justicia. 3.026 (E/0308/08-09) Proyecto de ley en revisión declarando al inmueble perteneciente a la ex brigada de investigaciones del Ministerio de seguridad, sita en calle Avellaneda Nº 705, de la ciudad de Flores, como bien de interés y referencia histórica, cultural y museo de la memoria, e incorporándolo al patrimonio cultural de inmuebles. PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados, etc. Art. 1º - Declárase el bien inmueble, perteneciente a la ex Brigada de Investigaciones; donde actualmente funciona de Dirección de Investigaciones 9 del Ministerio de Seguridad, situado en la calle Avellaneda Nº 705, de la ciudad de Las Flores; como Bien de Interés y Referencia Histórica, Cultural y Museo de la Memoria. Art. 2º - ‘El inmueble determinado en el artículo anterior será definitivamente incorporado al Patrimonio Cultural de Inmuebles como Museo de la Memoria. Art. 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. - Aprobado sobre tablas. 3.027 (E/0171/08-09) Proyecto de ley en revisión declarando de utilidad pública y sujetos a expropiación a los terrenos ubicados en la calle 899 entre Avenida Monteverde y calle 859, de la localidad de San Francisco Solano, partido de Quilmes. PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados, etc. Art. 1º - Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los terrenos ubicados en la calle 899 entre Avenida Monteverde y calle 859 de la localidad de San Francisco Solano, partido de Quilmes, designados catastralmente como: circunscripción VIII, sección L, manzana 78, parcelas 17, 18 y 19, inscriptos sus dominios en matrícula 87.695 a nombre de Norberto Francisco Bolgia, folio 4.331/62 a nombre de Ramón Pérez y folio 3.225/50 a nombre de Juan Roberto Agrifoglio, respectivamente, y/o quién o quienes resulten ser sus legítimos propietarios. Art. 2º - Las fracciones citadas en el artículo anterior, serán destinadas a Dirección General de Cultura y Educación para la ampliación de la Escuela de Enseñanza Media Nº 10 (EEM Nº 10) de Quilmes. Art. 3º - Autorizase al Poder Ejecutivo a realizar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente ley. Art. 4º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. - A las comisiones de Tierras y Organización Territorial, Educación, Asuntos Constitucionales y Justicia y Presupuesto e Impuestos. 10 3.028 (E/0110/08-09) Proyecto de ley en revisión modificando el articulo 21 de la ley 13.757, Ley de Ministerios. PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados, etc. Art. 1º - Modifíquese el artículo 21 de la Ley 13.757 (Ley de Ministerios), el que quedará redactado de la siguiente manera: Art. 21 - Le corresponde al Ministerio de Salud asistir al gobernador de la Provincia en la determinación de las políticas y acciones atinentes a la prevención, recuperación, asistencia y mantenimiento de la salud de la población. En especial le compete: 1. Proponer, intervenir, formular y ejecutar la política sanitaria provincial. 2. Fiscalizar todo lo atinente a la elaboración, habilitación, distribución, comercialización y expendio de medicamentos, productos biológicos, drogas, yerbas medicinales y dietéticas; lo relativo a la elaboración, distribución y uso de insecticidas y plaguicidas en coordinación con los organismos pertinentes, artículos de tocador, aguas minerales y del material e instrumental de aplicación médica. 3. Realizar estudios e investigaciones en las áreas biomédicas, socio-epidemiológicas y operativas para la prestación del servicio de salud. 4. Proponer políticas, elaborar planes y administrar programas de formación y capacitación de las personas que intervienen en los temas de salud. 5. Promover el desarrollo de un servicio de salud que brinde una cobertura de atención médica al total de la población con idéntica, absoluta e igualitaria calidad de prestaciones, priorizando los grupos especiales en riesgo. 6. Ejercer la policía sanitaria en efectores públicos y privados, atinente a establecimientos asistenciales, laboratorios de análisis clínicos, establecimientos farmacéuticos y el ejercicio de la 11 medicina y actividades afines, coordinando pautas con entidades profesionales. 7. Intervenir en la reglamentación y fiscalización del ejercicio de las profesiones vinculadas a la salud. 8. Planificar el desarrollo de los recursos físicos de la red sanitaria provincial, colaborando en el proyecto de las obras de construcción, ampliación y remodelación de los establecimientos de salud en coordinación con las otras carteras competentes y con los municipios. 9. Intervenir en la regulación de las prestaciones de cobertura pública o privada de riesgos de salud, intervenir en las relaciones con el Instituto de Obra Médico Asistencial e intervenir en la asignación y control de subsidios en situaciones de necesidad. 10. Asegurar la asistencia médica y sanitaria en los institutos carcelarios y de detención y supervisar las normas de higiene y salubridad en los mismos, coordinando acciones con otros organismos e instituciones. 11. Desarrollar y ejecutar las políticas provinciales que fije el Poder Ejecutivo en materia de prevención y asistencia de las adicciones coordinando acciones comunes con otros organismos nacionales y provinciales. 12. Intervenir, apoyar y supervisar las actividades del Centro Único Coordinador de Ablaciones e Implantes de Órganos de Buenos Aires, coordinando pautas y acciones comunes con organismos nacionales. 13. Desarrollar acciones de prevención primaria, secundaria y terciaria de la discapacidad. Art. 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. - A las comisiones de Salud Pública, Reforma Política y del Estado y Asuntos Constitucionales y Justicia. 3.029 (E/0217/07-08) Proyecto de ley en revisión declarando de utilidad pública y sujeto a 12 expropiación el inmueble ubicado en la localidad de City Bell, partido de La Plata, para ser transferido a la Dirección General de Cultura y Educación. PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados, etc. Art. 1º - Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en la localidad de City Bell, partido de La Plata, identificado catastralmente como: circunscripción IV, parcela 71, ubicado en la calle 13 entre 479 y 479 bis e inscripto a la matricula 102.237 del año 1975. Art. 2º - El inmueble expropiado será transferido a la Dirección General de Cultura y Educación para ser destinado a la construcción del edificio de la Escuela de Educación Media Nº 4, 19 de Noviembre (Nº 204) de City Bell. Art. 3º - Declárase la urgencia de la expropiación prevista en la presente ley Art. 4º - Autorizase al Poder Ejecutivo a efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio vigente, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente ley. Art. 5º - La presente ley tendrá vigencia por diez (10) años a partir de su promulgación. Art. 6º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. - A las comisiones de Tierras y Organización Territorial, Educación, Asuntos Constitucionales y Justicia y Presupuesto e Impuestos. 3.030 (D/1.770/07-08) Senado remite modificaciones al proyecto de ley disolviendo los juzgados de transición creados por la ley 12.059. Causas penales pendientes. PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados, etc. Art. 1º - Disuélvanse a los noventa (90) días corridos a partir de la promulgación de la presente, los Juzgados de Transición, creados por la Ley 12.059 y los Juzgados en lo Criminal y Correccional subsistentes. 13 Art. 2º - Las causas que se encontraran radicadas ante dichos juzgados, continuaran el mismo por ante los juzgados de Garantías del Departamento Judicial al que pertenezcan. A tales efectos, la Suprema Corte de Justicia procederá a la distribución de las causas Art. 3º - Los jueces de Garantías que tramiten las causas derivadas en cumplimiento de la presente ley tendrán derecho a percibir el adicional previsto por el artículo 1º de a acordada 3.220 de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires. Art. 4º - Autorizase al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley. Art. 5º - Comuníquese al Poder Ejecutivo - A las comisiones de Legislación General y Asuntos Constitucionales y Justicia. 3.031 (D/2.177/07-08) Senado remite modificaciones al proyecto de ley declarando de utilidad pública y sujeto a expropiación inmueble ubicado en el barrio Siam, de la localidad de Monte Chingolo, partido de Lanús, con destino a sus actuales ocupantes. PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados, etc. Art. 1º - Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en el partido de Lanús, localidad de Monte Chingolo, Barrio Siam, denominado catastralmente como: circunscripción II, sección S, Fracción II; inscripto su dominio en la matrícula 29.354, a nombre de American Logistic sociedad anónima, y/o quién o quienes resulten ser sus legítimos propietarios. Art. 2º - La Dirección de Geodesia, dependiente del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, será la encargada de confeccionar el respectivo plano de mensura y subdivisión, adecuando las medidas de la parcela a los hechos existentes, exceptuándose para el caso la aplicación de las leyes 6.253, 6.254 y el Decreto Ley 8.912/77, texto ordenado según Decreto 3.389/87. Art. 3º - Las parcelas originadas serán adjudicadas en propiedad a título 14 oneroso y por venta directa a sus actuales ocupantes, correspondiendo la concesión de un lote por núcleo familiar. Art. 4º - El organismo de aplicación de la presente ley será determinado por el Poder Ejecutivo, quien tendrá a su cargo el contralor y la efectividad de las adjudicaciones, actuando como ente coordinador entre las distintas áreas administrativas provinciales y municipales. Art. 5º - Para el cumplimiento de la finalidad prevista, el organismo de aplicación tendrá a su cargo las siguientes funciones: a) Delegar a la municipalidad de Lanús la realización de un censo integral de la población afectada y determinar el procedimiento de datos recogidos, el estado ocupacional y socioeconómico de las personas que allí viven. b) Transferir las tierras expropiadas a los ocupantes de ellas. Art. 6º - Las mejoras existentes en la parcela a expropiar, se presumen como realizadas por los actuales ocupantes. Art. 7º - Serán adjudicatarios de las parcelas a crearse aquellos ocupantes que reúnan los siguientes requisitos: a) Detentar una ocupación efectiva del inmueble. b) Ninguno de los miembros del grupo familiar podrá poseer a su nombre otro inmueble, ni ser beneficiarios de otra vivienda, bajo cualquier régimen. Art. 8º - Los adjudicatarios estarán obligados a: a) Destinar el inmueble a vivienda familiar única y de carácter permanente. b) No enajenar, arrendar, transferir o gravar total o parcialmente, ya sea a título oneroso o gratuito, el inmueble por un lapso de quince (15) años a partir de la fecha de la adjudicación. c) Construir la vivienda propia sobre el terreno adjudicado en un plazo no mayor de cinco (5) años a partir de la fecha de la adjudicación. El plazo podrá ser ampliado por el organismo de aplicación en caso debidamente justificado. d) Cumplir con las obligaciones fiscales que graven el inmueble desde la fecha de la adjudicación. La violación a lo establecido en los incisos anteriores ocasionará: 15 1. La pérdida de todo derecho sobre el inmueble con la reversión de su dominio al Estado provincial. 2. La prohibición de ser adjudicatario de otro inmueble, dentro del régimen de la presente ley o normas similares. Art. 9º - El monto total a abonar por cada adjudicatario surgirá del costo expropiatorio. Los adjudicatarios abonarán cuotas mensuales que no podrán exceder el diez (10) por ciento de los ingresos del grupo familiar. El plazo de pago no podrá ser inferior a diez (10) años ni superior a veinticinco (25) años, debiendo, los adjudicatarios, acordar el plazo de pago con el Estado provincial. Art. 10 - Exceptúase a la presente ley de los alcances del artículo 47 de la Ley 5.708 (texto ordenado Decreto 8.523/86), estableciéndose en cinco (5) años el plazo para considerar abandonada la expropiación respecto al inmueble consignado en el artículo 1º de la presente ley. Art. 11 - Las adjudicaciones podrán ser rescindidas por el organismo de aplicación, de acuerdo a las siguientes causales: a) Cuando lo solicite el adjudicatario. b) Por incumplimiento de las obligaciones impuestas en la presente ley. Art. 12 - La escritura traslativa de dominio a favor de los adjudicatarios será otorgada por la Escribanía General de Gobierno, estando exenta del pago de todo impuesto. Art. 13 - Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio vigente las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente ley. Art. 14 - Comuníquese al Poder Ejecutivo. - A la Comisión de Asuntos Constitucionales y Justicia. 3.032 (E/0148/07-08) Comunica que ha rechazado el veto total del Poder Ejecutivo a la ley expropiación de inmuebles ubicados en la localidad de pilar, con destino a ser adjudicadas en propiedad a título oneroso y por venta directa a sus actuales ocupantes. 16 La Plata, 12 de noviembre de 2008. Señor Presidente de la Honorable Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires, contador Horacio Ramiro González. Su despacho. Tengo el agrado de dirigirme al señor Presidente comunicándole que el Honorable Senado en sesión de la fecha, al considerar el veto formulado por el Poder Ejecutivo, al proyecto de ley en revisión: declarando de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en la localidad de Pilar, con destino a ser adjudicadas en propiedad a titulo oneroso y por venta directa a sus actuales ocupantes, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 110 de la Constitución provincial, a resuelto insistir con la sanción efectuada el 24 de Septiembre de 2008, quedando en consecuencia rechazado. Saludo al señor presidente con distinguida consideración. - A la Comisión de Asuntos Constitucionales y Justicia. 3.033 (E/0160/07-08) Proyecto de ley en revisión, estableciendo normativas para la prevención, asistencia a la víctima de trata de personas. PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados, etc. TÍTULO I CAPÍTULO I Disposiciones generales Art. 1º - La presente ley tiene por objeto la prevención, protección y asistencia a la víctima de la denominada «Trata de Personas» y apoyo de su grupo familiar. Las políticas públicas provinciales, a los efectos de la presente ley, perseguirán los siguientes fines: a) Prevenir, proteger, ayudar y asistir a las víctimas directas de la trata de personas como, así también, a su núcleo familiar, respetando y haciendo respetar íntegramente la vida, la integridad física y, en general, las libertades individuales en sus más diversas expresiones derivada del principio de la dignidad humana. 17 b) Prevenir y combatir la trata de personas. c) Promover la cooperación de todos los actores gubernamentales entre sí y de estos con las organizaciones no gubernamentales y otros actores de la sociedad civil. CAPÍTULO II Definiciones Art. 2º - A los efectos de la presente ley, se entenderá por: Trata de personas: Se entiende por «Trata de Personas» la captación, transporte y/o traslado -ya sea dentro del territorio provincial, desde o hacia las demás provincias de la República o al el extranjero-, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, psicológica o emocional, rapto, fraude, engaño, abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad; cualquier plan o modalidad destinada a causar que una persona entienda que si no realiza un acto ello resultaría en un daño grave o restricción física contra cualquier otra persona; concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra. Todo ello con fines de explotación. Cuando se acredite alguna de las situaciones descriptas precedentemente (captación, transporte y/o traslado, acogida y/o recepción), el consentimiento otorgado por la víctima no se tendrá en cuenta cuando se hubiere recurrido a la coacción por cualquiera de las formas o modalidades mencionadas. Cuando se trate de un menor de dieciocho (18) años, se entenderá siempre que existe «Trata de Personas». Explotación: Se entiende por explotación: a) Mantener a una persona en una condición de esclavitud. b) Someter a una persona a prácticas análogas a la esclavitud. c) Obligar a una persona a que proporcione trabajos o servicios forzados. d) Mantener a una persona en condición de servidumbre. e) Promover, facilitar, desarrollar u obtener provecho de cualquier forma de comercio sexual mediante cualquiera de las formas de coacción antes descritas. f) La extracción ilícita de órganos humanos. TÍTULO II CAPÍTULO I 18 Derechos de las víctimas Art. 3º - A fin de hacer respetar y proteger la dignidad y la integridad psicofísica de las víctimas de la trata, estas tendrán, entre otros, los siguientes derechos: a) Ser informadas sobre sus derechos en un idioma que comprendan. b) Que se les proporcione alojamiento apropiado, alimentación y facilite su higiene personal. c) Contar con asistencia psicológica, médica y jurídica. d) Que se les brinden oportunidades de empleo, educación y capacitación. e) En aquellos casos en los que las características del testimonio de la víctima pudiera suponer un riesgo para sí o para su familia, podrá disponerse su incorporación al Programa de Vigilancia y Atención de Testigos en Grado de Exposición y/o en cualquier otro programa o acción provincial, creado o a crearse, en ese sentido. f) Reserva en relación con la identidad de las víctimas y confidencialidad de las actuaciones judiciales. g) Que se facilite el retorno al lugar en que estuviere asentado su domicilio. h) A ser incorporadas en el Programa Provincial para la Prevención, Protección y Asistencia a las víctimas de la Trata de Personas. Art. 4º - El acceso a los recursos públicos de asistencia por parte de las víctimas en todos los casos será voluntario y gratuito. CAPÍTULO II Derechos de la familia de la víctima Art. 5º - Los familiares hasta el segundo grado de consanguinidad, salvo que por información sumaria el interesado demuestre la imposibilidad de los mismos y acredite su derecho, tendrán los siguientes derechos: a) Habiendo hijos menores de la víctima se les procure conseguir alimento y alojamiento apropiados. b) Contar con asistencia psicológica y asesoramiento jurídico. 19 c) En aquellos casos en los que las características del testimonio de los familiares de la víctima pudiera suponer un riesgo a su integridad psicofísica, podrá disponerse su incorporación al «Programa de Vigilancia y Atención de Testigos en Grado de Exposición» y/o en cualquier otro programa o acción provincial, creado o a crearse, en ese sentido. d) A que se facilite el retorno al lugar en que estuviere asentado su domicilio. e) A ser incorporadas en el «Programa Provincial para la Prevención, Protección y Asistencia a las Víctimas de la Trata de Personas». TÍTULO III Programa Provincial de Prevención, Protección y Asistencia a la Víctima de la Trata de Personas Art. 6º - Creación: Créase el Programa Provincial de Prevención, Protección y Asistencia a la Víctima de la Trata de Personas y Apoyo de su grupo Familiar. Art. 7º - Objetivos y deberes: Son objetivos del Programa Provincial de Prevención, Protección y Asistencia a la Víctima de la Trata de Personas y Apoyo de su grupo Familiar: a) Prevenir la trata de personas. b) Garantizar el respeto, protección y ejercicio de los derechos humanos a las víctimas de la trata de personas. c) Asegurar el acceso de las víctimas a servicios gratuitos de asistencia médica, psicológica, social y jurídica. d) Brindar oportunidades de revinculación familiar a las víctimas de la trata de personas. e) Promover la coordinación intersectorial y proponer protocolos de trabajo interinstitucionales para la implementación de acciones destinadas a la prevención, la asistencia y la reinserción social de las personas que sufren los efectos de la trata de personas. f) Organizar, implementar y dirigir capacitaciones con el fin de lograr la mayor profesionalización de funcionarios públicos, que en razón del ejercicio de su cargo tuvieren contacto con víctimas del delito de trata de personas, teniendo como principio rector la protección de los derechos humanos. 20 g) Participar en el diseño de aquellas políticas y medidas necesarias para asegurar la protección y la asistencia de las víctimas del delito de trata de personas. h) Promover la realización de actividades de estudio, investigación y divulgación entre organismos e instituciones estatales y organizaciones no gubernamentales vinculadas a la protección de los derechos de las mujeres y los niños. i) Elaborar campañas públicas de concientización destinadas a informar a la ciudadanía sobre la trata de personas y prevenir su desarrollo. Art. 8º - Autoridad de aplicación: Será determinada por el Poder Ejecutivo de la provincia de Buenos Aires en uso de sus facultades. La autoridad de aplicación tendrá capacidad para suscribir convenios y acuerdos de coordinación con otros organismos y municipios, a los efectos de lograr la implementación de las acciones previstas en la presente norma. TÍTULO IV Disposiciones finales Art. 9º - Reglamentación: La presente ley será reglamentada en el transcurso de noventa (90) días, contados a partir de su sanción. Art. 10 - Adhesión: En el marco de sus competencias, invítase a los municipios, a adherir a las disposiciones de la presente ley. Art. 11 - Comuníquese al Poder Ejecutivo. - A las comisiones de Igualdad Real de Oportunidades y Trato, Niñez, Adolescencia, Familia y Mujer, Asuntos Constitucionales y Justicia y Presupuesto e Impuestos. PROYECTOS DE LEY 3.034 (D/2.932/08-09) Señor Diputado Duretti, estableciendo la obligatoriedad de colocar en los envases de productos de consumo humano y animal, la leyenda que indique si contienen organismos genéticamente modificados. PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados, etc. 21 Art. 1º - Declárase la obligatoriedad por parte de productores, fabricantes, envasadores, distribuidores, comercializadores (exportadores e importadores) y de cualquier otro integrante de la cadena de comercialización de alimentos, incluyendo las bebidas, de consumo humano y animal de advertir mediante leyendas perfectamente visibles y destacables al ojo humano, los envases de aquellos productos alimenticios que sean o contengan ingredientes y/o compuestos derivados de organismos genéticamente modificados o transgénicos, que sean producidos, elaborados, comercializados o distribuidos en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires. Art. 2º - A los efectos del cumplimiento de la presente ley, entiéndase por organismo genéticamente modificado (OGM) o transgénico, a cualquier especie viva cuya estructura genética haya sido alterada mediante técnicas de ingeniería genética u otras similares. Art. 3º - La leyenda «Elaborado con organismos genéticamente modificados» deberá ser colocada de manera perfectamente visible, acompañada de un logotipo identificatorio y con el número de resolución correspondiente emitida por organismo correspondiente. Esta leyenda deberá estar siempre visible y ser accesible por otros medios, como letreros en los escaparates, cajones, etc. y figurar en todo tipo de publicidad del producto cualquiera sea el medio a través del que se difunda. La reglamentación establecerá las características y detalle de la restante información que los responsables deberán incluir en el etiquetado o publicidad. Art. 4º - La responsabilidad de la información al consumidor acerca de la presencia de componentes basados en organismos genéticamente modificados o sus derivados en productos alimenticios de consumo humano y animal, es solidaria para todos los integrantes de la cadena de comercialización y corresponde en primer lugar al fabricante o productor, quien está obligado a proporcionar la información pertinente a: a) Los empacadores y/o envasadores. b) Los distribuidores y comercializadores. c) Las agencias o empresas de publicidad, etcétera, para poder efectivizar el cumplimiento de la presente. Art. 5º - Los infractores a las disposiciones de la presente ley o de su reglamentación serán sancionados con multas de hasta veinte millones de pesos ($20.000.000), valor al mes de abril de 2008, y con el decomiso de los productos que pudieran haber sido liberados al mercado. Además podrá disponerse la clausura de los establecimientos y/o prohibición de distribuir o comercializar tales productos. Ninguna persona física o jurídica podrá aducir 22 falta de responsabilidad por tales infracciones, salvo que demostrare fehacientemente haber obrado bajo error invencible que no le fuere imputable. Art. 6º - La autoridad de aplicación de la presente ley será el Ministerio de Asuntos Agrarios, a través de la Dirección Provincial de Ganadería y Alimentos y la reglamentación establecerá modos de información regular sobre los alimentos alcanzados por ésta y sus derivados a los entes públicos y privados de protección al consumidor. Art. 7º - La autoridad de aplicación coordinará con los organismos nacionales competentes y con las asociaciones de consumidores las estrategias de control y la ejecución de monitoreos, controles y capacitación específica para verificar el cumplimiento de esta ley. Será su obligación verificar la veracidad, claridad y certeza de las informaciones del etiquetado y la publicidad. Art. 8º - El Poder Ejecutivo reglamentará la presente dentro de los sesenta (60) días desde su promulgación. Art. 9º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Duretti. FUNDAMENTOS Los alimentos se diferencian notoriamente de otros productos de consumo. Diariamente tenemos que ingerirlos para poder crecer y vivir, forman parte fundamental de nuestra cultura y nuestras tradiciones, y constituyen por tanto una preocupación muy importante para cualquier sociedad. Es un derecho básico de los consumidores saber con qué se están alimentando y cuan seguro es lo que comen. Es indudable que el control de la calidad alimentaria corresponde al Estado en sus diferentes niveles. Por su diversidad y extensión, el mercado de alimentos resulta de gran complejidad y requiere un tratamiento sistemático por parte del Estado. En la década de los ’90, esta complejidad ha aumentado, debido a la introducción en dicho mercado de productos alimenticios que son o contienen ingredientes modificados genéticamente o sus derivados. La aparición de estos productos deviene de los adelantos técnicos en ingeniería genética, que están desvaneciendo las fronteras entre los diferentes reinos naturales. Los organismos genéticamente modificados se obtienen al añadir rasgos específicos nuevos en la estructura genética de especies que sólo se modificaron durante miles o millones de años por mutación e hibridación, pero jamás por la introducción planificada de genes de un organismo en el ADN de otro. Los Organismos Genéticamente Modificados (OGM) son distintos a los organismos tal como existen en la naturaleza y si bien existe un debate sobre la equivalencia entre ambos, no está agotado ni ha arrojado conclusiones terminantes. 23 Nuestro país es el segundo en el mundo en superficie implantada con organismos genéticamente modificados. Es vertiginoso el aumento de la producción de cultivos basados en OGMs: en 1996 había 50.000 has. de soja transgénica y ya para 1999 eran 7.500.000 has. Hoy tenemos 16.600.000 has. y una producción promedio de 47 millones de toneladas. Esto convierte a nuestro país en uno de los principales productores mundiales de soja transgénica con lo que resulta obvio el alto impacto y presencia de ésta en el mercado local. El Principio de Precaución, que sostiene que no debe liberarse en la Naturaleza una tecnología hasta tener la total certeza de su inocuidad, ha sido aceptado de modo virtualmente unánime en todo el mundo. Deben conocerse, lo más precisamente posible, los riesgos que las innovaciones entrañan antes de adoptarlas y no abandonarse a la búsqueda de las ganancias fáciles e inmediatas que prometen la, intencionalmente designada, «agricultura de precisión» y los productos de las autodenominadas «empresas de ciencias de la vida»; por lo menos el principio de la libre elección del consumidor no debe avasallarse. El consumidor debe decidir si quiere exponerse, por ejemplo, a consumir alimentos que toleran mayores dosis de glifosatos o herbicidas similares, a vegetales que sintetizan su propio insecticida o al riesgo de incremento de efectos alergénicos, hipotético pero todavía no suficientemente discutido e informado por los medios de comunicación de masas. Para que esta decisión sea lo suficientemente madura y basada en los derechos que le corresponden a cada ciudadano, quienes utilicen Organismos Genéticamente Modificados o sus derivados deben informarlo claramente. En diversas partes del mundo se ha establecido la obligatoriedad del etiquetado como requisito para todos los alimentos que contengan Organismos Genéticamente Modificados o sus derivados. La Unión Europea, Japón y los Estados Unidos ya cuentan con normas al respecto y en América Latina ya están en vías de aprobación en algunos países (como México y Brasil). Cuestión relevante, incluso desde una perspectiva económica, atento que la utilización no controlada de OGMs ya ha provocado la pérdida de mercados para los productos argentinos. Organizaciones de consumidores, defensoras del medio ambiente y de la salud humana, han realizado un enérgico reclamo al gobierno nacional en el Día Internacional del Consumidor para que se exija el etiquetado de alimentos que contengan OGMs o sus derivados; concordando con la posición de ONG’s Internacionales tales como Consumers International. Estamos convencidos que debe existir plena transparencia en los productos alimenticios que consumimos, creemos que el ciudadano debe elegir libremente y con conocimiento de causa lo que consume; debe admitirse la existencia de una duda razonable sobre la bondad de los productos transgénicos y que, por lo tanto, existe incertidumbre; creemos que ante todo debe hacerse valer el Principio de Precaución a la hora de aventurarse a dar luz verde a productos alimenticios desarrollados mediante una tecnología que no ofrece las suficientes garantías de confianza a los ciudadanos y a numerosos expertos científicos; creemos que el 24 Estado tiene el papel de garante del bien común y debe velar por la salud pública mediante leyes y normativas adecuadas a estos principios. La Constitución provincial establece en su artículo 38: «Los consumidores y usuarios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección frente a los riesgos para la salud y su seguridad, a la promoción y defensa de sus intereses económicos y a una información adecuada y veraz. La Provincia proveerá a la educación para el consumo, al establecimiento de procedimientos eficaces para la prevención y resolución de conflictos y promoverá la constitución de asociaciones de usuarios y consumidores.» Ello es consecuencia de lo previsto por su artículo 28 «Los habitantes de la Provincia tienen el derecho a gozar de un ambiente sano y el deber de conservarlo y protegerlo en su provecho y en el de las generaciones futuras. La Provincia ejerce el dominio eminente sobre el ambiente y los recursos naturales de su territorio incluyendo el subsuelo y el espacio aéreo correspondiente, el mar territorial y su lecho, la plataforma continental y los recursos naturales de la zona económica exclusiva, con el fin de asegurar una gestión ambientalmente adecuada. En materia ecológica deberá preservar, recuperar y conservar los recursos naturales, renovables y no renovables del territorio de la Provincia; planificar el aprovechamiento racional de los mismos; controlar el impacto ambiental de todas las actividades que perjudiquen al ecosistema; promover acciones que eviten la contaminación del aire, agua y suelo; prohibir el ingreso en el territorio de residuos tóxicos o radiactivos; y garantizar el derecho a solicitar y recibir la adecuada información y a participar en la defensa del ambiente, de los recursos naturales y culturales. Asimismo, asegurará políticas de conservación y recuperación de la calidad del agua, aire y suelo compatible con la exigencia de mantener su integridad física y su capacidad productiva, y el resguardo de áreas de importancia ecológica, de la flora y la fauna. Toda persona física o jurídica cuya acción u omisión pueda degradar el ambiente está obligada a tomar todas las precauciones para evitarlo.» Asimismo, el Artículo 23 del Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del convenio sobre la Diversidad Biológica, que Argentina firmó durante la COP5 en Nairobi el 24 de mayo de 2000, establece que «Las partes: a) Fomentarán y facilitarán la concientización, educación y participación del público relativas a la seguridad de la transferencia, manipulación y utilización de los organismos vivos modificados en relación con la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana. Para ello, las Partes cooperarán, según proceda, con otros Estados y órganos internacionales; b) Procurarán asegurar que la concientización y educación del público incluya el acceso a la información sobre organismos vivos modificados identificados de conformidad con el presente Protocolo que puedan ser importados». Cabe destacar que dicho protocolo reafirmó expresamente el enfoque de precaución que figura en el Principio 15 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo. 25 Queda entonces claro que las personas tienen el derecho a estar debidamente informadas y decidir qué es lo que quieren consumir y que, por ello, el etiquetado de los productos de origen transgénico es un imperativo que garantiza el ejercicio de ese derecho básico. Además, en nuestro país los OGMs han sido introducidos sin haberse promovido un debate público y sin dar ningún lugar a las opiniones de la sociedad civil, organizaciones de consumidores o ambientalistas, contrariando preceptos incluidos en la Constitución nacional. El etiquetado permitirá a los compradores decidir de manera informada qué alimentos consumirán y de qué modo su poder de compra afectará el mercado, su salud y el medio ambiente. Por todo lo expuesto, y por las razones que daremos oportunamente en las comisiones y, el recinto, en oportunidad de su tratamiento, solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley. Duretti. - A las comisiones de Asuntos Agrarios; Producción y Comercio Interior; Legislación General y Asuntos Constitucionales y Justicia. 3.035 (D/2.933/08-09) Señor Diputado Duretti, creando un programa provincial a los fines de establecer e informar normativas aplicables a la tenencia de animales potencialmente peligrosos. PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados, etc. Art. 1º - Que el Ministerio de Asuntos Agrarios, a través de la Dirección que establezca, desarrolle y establezca un programa provincial a los fines de establecer e informar normativas aplicables a la tenencia de animales potencialmente peligrosos, con el propósito de hacer compatible la seguridad de las personas y de otros animales. Art. 2º - Plantear a la provincia y municipios u órganos competentes, id creación de un Registro de Animales Potencialmente Peligrosos, donde constará: 1. Clasificación de especie o raza. 2. Datos del propietario o tenedor. 26 3. Características del animal que hagan posible su identificación. 4. Lugar habitual de residencia del mismo. 5. Detallando si el animal está destinado a convivir con los seres humanos u otras finalidades como la guarda, protección u otra que se indique. Art. 3º - Que en el Registro de Animales Potencialmente Peligrosos quede sentado la venta, traspaso, donación, robo o pérdida del animal, a los fines que toda persona física o jurídica con interés, que desee adquirir un animal de estas características, obtenga conocimiento de los datos obrantes en el mismo, como asimismo deberá quedar registrado cualquier incidente producido por animales potencialmente peligrosos, a lo largo de su vida. Además deberá constar el certificado de sanidad, expedido por autoridad competente que acredite anualmente la situación del animal y la existencia de enfermedades o trastornos que lo hagan especialmente peligrosos. Art. 4º - Los adiestradores para guarda y defensa deberán tener certificado de capacitación, expedido por la autoridad administrativa competente y les será prohibido el adiestramiento de animales dirigidos exclusivamente a acrecentar y reforzar la agresividad de animales potencialmente peligrosos. Art. 5º - Los adiestradores en posesión del certificado de capacitación, deberán comunicar trimestralmente al «Registro de Animales Potencialmente Peligrosos», el nombre del cliente que hace adiestrar a un animal potencialmente peligroso, con la identificación de este, en la hoja registrada correspondiente al animal, e indicando el tipo de adiestramiento recibido. Art. 6º - Que la presencia y circulación en espacios públicos de animales potencialmente peligrosos, deberá ser con la obligación de correas o cadenas de menos de dos metros de longitud, así como un bozal adecuado a su raza, y no deberá ser transportados por menores de edad, debido a la fuerza y tamaño en el caso de animales de gran corpulencia. Art. 7º - El transporte de animales potencialmente peligrosos, deberá efectuarse de conformidad con las normativas establecidas sobre el bienestar animal, pero deberán adoptarse medidas precautorias que las circunstancias aconsejen a los fines de garantizar la seguridad de las personas y otros animales, durante el tiempo de transporte, espera y descarga. Art. 8º - Establecer excepciones de determinadas obligaciones para los propietarios de animales potencialmente peligrosos que se utilicen en organismos públicos como policía y a los animales de guardia y defensa utilizados en aplicaciones agrarias, igualmente establecer mediante la presente ley, la prohibición en exposiciones caninas, la participación de animales que demuestren actitudes agresivas y peligrosas. 27 Art. 9º - Se considerará infracción: 1. El abandono de un animal potencialmente peligroso. 2. La omisión de inscripción en el Registro de Animales Potencialmente Peligrosos. 3. Vender o transferir animales potencialmente peligrosos a personas sin que hayan cumplimentado con anterioridad a toda transacción su inscripción en el Registro. 4. La carencia de certificado de capacitación por parte del adiestrador. 5. La negativa a suministrar información solicitada por las autoridades competentes. Se consideraran responsables de las infracciones antes mencionadas a: a) Al propietario del animal potencialmente peligroso. b) Al adiestrador o dueño de establecimiento. c) Al transporte donde se produje un hecho de peligro. Las municipalidades u órganos competentes tendrán la autoridad sancionadora, donde podrá acordar la retención, decomiso, y sacrificio del animal potencialmente peligroso, como asimismo la clausura del local y certificado de capacitación del adiestrador. Art. 10 - El Ministerio de Asuntos Agrarios será autoridad de aplicación de la presente ley. Art. 11 - Las erogaciones que demande la presente ley, serán imputadas a las partidas correspondientes al Ministerio de Asuntos Agrarios. Art. 12 - El Poder Ejecutivo, procederá a la reglamentación de esta norma, dentro de los 90 días de su promulgación. Art. 13 - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Duretti. FUNDAMENTOS Se considera animales potencialmente peligrosos a los perros de las razas rottweiler, pitbull terrier, dogo argentino, fila brasileño, american staffordshire bull terrier, mastif, bullmastif, doberman, dogo de Burdeos, mastín napolitano, 28 bull terrier, presa canario y akita inu y a todos aquellos perros que por su carácter agresivo, potencia de mandíbula, musculatura o entrenamiento, logren causar la muerte o lesiones graves a las personas u otros animales. Cabe destacar que los comportamientos de estos canes considerados «agresivos» provienen principalmente del aprendizaje. Pero no se puede olvidar que un porcentaje, aunque pequeño, proviene de la herencia genética. Lo mismo sucede con la actitud violenta, diferente según las razas. Debido a esto y a que la agresividad se ha convertido en un problema de salud pública, sería necesario controlar la tenencia de algunas razas. Numerosas son las noticias que leemos en los diarios sobre diferentes ataques de animales potencialmente peligros en los últimos años como, «Un perro de la raza rottweiler mató a dentelladas a un niño de 11 meses en las afueras de Mar del Plata». «Una mujer de 26 años sufrió heridas al ser atacada por un perro de raza rottweiler, cuando visitaba a sus familiares, en la localidad bonaerense de Ciudadela». No hay leyes provinciales que regulen la tenencia de razas con antecedentes en ataques, algunos municipios bonaerenses han analizado proyectos que quedaron en la nada, otros, como el de Magdalena, está a punto de aprobar una norma desde su Concejo Deliberante y La Plata tiene ordenanzas que pone límites a quienes eligen a perros potencialmente peligrosos. Los diversos ataques a personas, protagonizados por perros potencialmente peligrosos, han generado un clima de inquietud social que obliga a establecer una regulación que permita controlar y delimitar el régimen de tenencia de perros potencialmente peligroso. Por todo ello, con el fin de minimizar los riesgos de futuras molestias y ataques a seres humanos y a otros congéneres, se hace necesario regular el régimen de tenencia de los animales considerados peligrosos, y limitar asimismo las prácticas inapropiadas de adiestramiento para la pelea, o el ataque y otras actividades dirigidas al fomento de la agresividad. Por todo lo expuesto, y por las razones que daremos oportunamente en las comisiones y. el recinto, en oportunidad de su tratamiento, solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley. Duretti. - A las comisiones de Salud Pública; Presupuesto e Impuestos y Asuntos Constitucionales y Justicia. 3.036 (D/2.952/08-09) Señor Diputado Cinquerrui y otros, modificando el artículo 3º de la ley 11.825, régimen de venta, expendio o suministro de bebidas alcohólicas. 29 PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados, etc. Art. 1º - Modifíquese el artículo 3º de la Ley 11.825, Régimen de Venta, Expendio o Suministro de Bebidas Alcohólicas, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Art. 3º - Dispónese en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires, la prohibición de efectuar concursos y/o competencias cuyo objeto, medio o fin sea el consumo de bebidas alcohólicas. Prohíbese el expendio o promoción de bebidas alcohólicas, cualquiera sea su graduación, en la modalidad conocida como «canilla libre» en locales bailables, pubs, bares y restaurantes. Se entiende por «canilla libre» a la entrega ilimitada de bebidas alcohólicas ya sea en forma gratuita o mediante el pago de un precio fijo previamente concertado. Las consumiciones de bebidas que correspondan a la entrada de los comercios mencionados en el párrafo anterior, no podrán ofrecer más de una (1) bebida con alcohol. Art. 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Cinquerrui, Piani, Nivio y Martello. FUNDAMENTOS Según datos suministrados por la Segunda Encuesta Nacional a Estudiantes de Enseñanza Media 2005 sobre Consumo de Sustancias Psicoactivas, Informe de Resultados para la provincia de Buenos Aires, realizado por el Área de Investigaciones del Observatorio Argentino de Drogas (SEDRONAR) y publicadas en Junio de 2007, la sustancia psicoactiva más consumida entre los jóvenes escolarizados de entre 13 y 17 años es el alcohol. La prevalencia de vida para el consumo de alcohol en esta franja etaria es del 63,5 por ciento, siendo la edad de inicio en el consumo de esta sustancia los 13 años, tanto para los varones como para las mujeres, mientras que la prevalencia de consumo de alcohol entre los jóvenes escolarizados en la misma franja etaria es del 39,9 por ciento. Además, cabe mencionar la siguiente situación que debe preocuparnos y ocuparnos, cito del Informe: «Es importante tener en cuenta los indicadores de consumo abusivo de alcohol, ya que un 35,0 por ciento de los estudiantes que declararon beber actualmente, declara haber realizado un consumo abusivo de alcohol, medido por la ingesta de cinco tragos o más en una misma salida.” (1). Tomamos conciencia de la gravedad del cuadro anteriormente descrito cuando vemos las consecuencias directas del abuso del alcohol. Una encuesta realizada por la ONG Luchemos por la Vida durante el mes de septiembre del año 2007 dio como resultado que durante los fines de semana el 46 por ciento de los conductores están alcoholizados. (2) En consonancia con estos datos, las 30 investigaciones y estadísticas realizadas por el Centro de Experimentación y Seguridad Vial (CESVI) demuestran que uno de los picos más notorios de accidentes de tránsito ocurre durante la madrugada y en los fines de semana. En el informe del CESVI titulado «Drogas y Alcohol, madrugadas violentas» se menciona la notable participación en accidentes automovilísticos de jóvenes, cuya causas se deben al consumo de alcohol y sustancias estupefacientes durante el transcurso de las actividades vinculadas a la nocturnidad de los fines de semana, cito: «Las investigaciones y estadísticas realizadas por CESVI Argentina confirman un notable incremento de accidentes graves durante los fines de semana: casi un 20 por ciento, y lo mas trágico es que prácticamente la mitad de estos accidentes (un 45 por ciento) son protagonizados por jóvenes de entre 18 y 25 años de edad. Los mismos ocurren habitualmente en rutas y autopistas y con mayor frecuencia durante la noche. (...) el consumo elevado de alcohol sin dudas tiene muchas consecuencias sociales de distinto tipo pero, por su gravedad, el accidente de tránsito es el que soporta las peores. En este sentido, pequeñas cantidades de alcohol generan efectos muy contraproducentes para la conducción. (...) El siguiente accidente ocurrió en noviembre de 2003 sobre una de las autopistas de ingreso a la ciudad de Buenos Aires. Un Peugeot 306 que circulaba por el carril lento de la autopista con sentido hacia la provincia de Buenos Aires, ingresa a la zona de banquina y colisiona a un camión que se encontraba estacionado. De la investigación sobre la zona del accidente surge que este vehículo impactó contra el camión detenido a una velocidad de 110 Km/h (una velocidad alarmante si pensamos que el impacto ingresa por encima de la línea del paragolpes). No se registraron huellas de frenado previas al impacto, lo que indica que su conductor no alcanza a frenar ante la presencia del camión detenido. El accidente ocurrió en horario diurno por lo que se descarta que su conductor no haya podido ver al camión sobre la banquina. Investigaciones posteriores determinaron que el joven salía de una «disco» y conducía alcoholizado de regreso a su domicilio. Lamentablemente, producto del impacto murieron sus cinco pasajeros, todos amigos del conductor.» (3) Otro dato alarmante es el que revela el estudio realizado por la SEDRONAR denominado «El uso indebido de drogas y la consulta de emergencia. Tercer Estudio Nacional Argentina 2007» (cuyos principales cuadros estadísticos integran el anexo), donde se demostró que el 80,5 por ciento de las consultas médicas de emergencia se relacionan con el consumo de alcohol; así como el 76,9 por ciento de los accidentes de tránsito; 79,4 asociado a situaciones de violencia y el 91,3 por ciento de los intentos de suicidio. No podemos permanecer impasibles mientras los trabajos y documentos de organismos especializados nacionales y provinciales, instituciones y ONGs nos informan con datos concretos y abundante estadística sobre las altas tasas de consumo de alcohol en nuestra sociedad, sobre todo entre los jóvenes, y de las consecuencias de dicho consumo traducido en accidentes y hechos de violencia. Nuestro rol de legisladores nos obliga a intervenir para regular el acceso indiscriminado al alcohol, a efectos de minimizar las consecuencias sociales e individuales de su abuso. 31 Somos conscientes que introducir pautas culturales de consumo responsable de alcohol, en la sociedad en general y en los jóvenes en particular, es una larga y ardua tarea que debe encarar el Estado, nacional y provincia, a través de campañas de educación y concientización. Pero hasta que estas medidas surtan efectos concretos en nuestra sociedad, debemos ocuparnos de morigerar el consumo abusivo de alcohol creando las condiciones en donde se desaliente este tipo de conductas. En este sentido en el año 1996 la Legislatura provincial sanciono la Ley 11.825, Régimen de Expendio de Bebidas Alcohólicas en el Territorio de la provincia de Buenos Aires. En su artículo 3º la Ley 11.825 prohibía «efectuar concursos y/o competencias cuyo objeto, medio o fin sea el consumo de bebidas alcohólicas». Doce años después, nuevas prácticas empresariales, como el denominado «canilla libre», han introducido en la nocturnidad bonaerense modalidades de consumo que favorecen peligrosamente el abuso del consumo de alcohol con los consiguientes perjuicios para la salud y para la seguridad pública. Por este motivo impulsamos la modificación del artículo 3º de la Ley 11.825 introduciendo la prohibición de la entrega gratuita e ilimitada de alcohol en locales bailables, pubs, bares y restaurantes. La normativa propuesta tiene como antecedente normativo la Ley 6.444 de la Provincia de Mendoza, «Creación del Programa Provincial de Prevención de los Riesgos Vinculados con la Diversión Nocturna de los Jóvenes», sancionada el 20 de noviembre de 1996, la cual en su artículo 6º, inciso m) prohíbe «realizar el expendio o promoción en la modalidad de canilla libre «. La medida propuesta esta dirigida a acotar y desalentar el consumo indiscriminado de alcohol, sobre todo en locales bailables. En los mismos, y desde hace unos años a la fecha, se introdujo una modalidad denominada «canilla libre», donde durante un horario determinado de la noche, o incluso con exclusividad para las concurrentes de sexo femenino, se ofrecen bebidas alcohólicas y «tragos» de manera ilimitada; otra modalidad es el pago de una entrada al local la cual incluye el consumo ilimitado de bebidas alcohólicas. Evidentemente estas modalidades responden a estrategias empresariales de promoción y captación de clientes, estrategia a nuestro juicio equivocada ya que predispone y promociona el consumo abusivo de alcohol, confundiendo esta práctica como una condición necesaria para la diversión en el ámbito de la nocturnidad, a la vez que promociona la cultura del exceso y el descontrol como prácticas y valores positivos, ignorando intencionalmente los efectos sociales negativos, tanto individuales como colectivos, de las cuales estas pautas culturales son responsables. Estas prácticas incentivan el consumo de alcohol y a su vez fortalecen la «tolerancia social» (Hugo Miguez, 1991) (4) respecto de dicho consumo, naturalizando prácticas que son perjudiciales para la salud y que además expone a los participantes de la misma a infligir el artículo 72 del Decreto Ley 8.031/1973, Código de Faltas de la provincia de Buenos Aires, el cual sanciona con una multa de entre quince (15) al cuarenta (40) por ciento del haber mensual del Agente de Seguridad de la Policía de la provincia de Buenos Aires y arresto de hasta cuarenta (40) días, a quien «transite o se presente en lugares 32 accesibles al público en estado de ebriedad o se embriague en lugar público o abierto al público.» Afirmamos que esta modalidad alienta el consumo abusivo, ya que al ofrecer un bien (bebida alcohólica) en forma gratuita e ilimitada (queremos remarcar esto, la condición de consumo ilimitado) y dada la pauta cultural existente en el imaginario social la cual asocia consumo de alcohol con diversión y nocturnidad, ofrecer alcohol en forma indiscriminada bajo estas condiciones favorece indudablemente el consumo compulsivo. Por todo lo expuesto, en procura de intervenir activamente a favor de la disminución del consumo abusivo de alcohol, solicitamos a las señoras y señores legisladores miembros de este Honorable Cuerpo a que acompañen con su voto positivo el presente proyecto de ley. ANEXO Cuadros tomados del estudio: «El uso indebido de drogas y la consulta de emergencia.» Tercer Estudio Nacional Argentina 2007.5 Cuadro 13: Prevalencia de consumo de sustancias psicoactivas en las últimas 6 horas anteriores al ingreso. Total país, 2007. Sustancias Psicoactivas Cantidad de pacientesPrevalencia reciente* Tabaco Alcohol Ansiolíticos, sedantes y tranquilizantes Marihuana Antidepresivos Cocaína Anticolinérgicos Hipnóticos Solventes o inhalables Pasta base - Paco Estimulantes Anfetaminas Alucinógenos Éxtasis Opio o morfina Cristales (Metanfetaminas) Otras drogas 3475 2087 427 162 108 48 45 40 34 28 21 12 5 2 1 1 525 28,1 16,9 3,4 1,3 0,9 0,4 0,4 0,3 0,3 0,2 0,2 0.1 0.0 0,0 0,0 0,0 4,2 +Prevalencia reciente: porcentaje de pacientes con consumo de cada una de las sustancias sobre el total de pacientes encuestados. Cuadro 15: Prevalencia* de consumo de sustancias psicoactivas en las últimas 6 horas anteriores al ingreso según ciclo vital. Total país, 2007. 33 Sustancias Psicoactivas Tabaco Alcohol Ansiolíticos, Sedantes y Tranquilizantes Marihuana Cocaínas (cocaína y pasta base-paco) Ciclo vital Joven Mediana edad Mayores Total 31,6 19,8 30,4 16,0 1,2 12,0 28,1 16,9 2,5 2,3 4,0 0,8 4,6 - 3,4 1,3 1,0 0,4 - ,06 *Se presentan las cinco sustancias con mayor prevalencia de consumo total Cuadro 36: Prevalencia de consumo de sustancias psicoactivas en las últimas 6 horas, en las consultas según impresión clínica del médico sobre la relación entre el consumo y la consulta de emergencia. Total país, 2007. Impresión clínica del médico Sustancias Psicoactivas Alcohol Tabaco Ansiolíticos, sedantes y tranquilizantes Marihuana Cocaína Antidepresivos Solventes o inhalables Hipnóticos Pasta base - Paco Estimulantes Anfetaminas Anticolinérgicos Alucinógenos Éxtasis Opio o morfina Cristales (Metanfetaminas) Otros Relacionado con el consumo de sustancias psicoactivas Sin relación con el consumo de sustancias psicoactivas No se informa porque no hay consumo* 80,5 54,0 28,2 75,9 2,4 3,1 13,8 9,7 3,6 3,6 2,8 2,4 2,0 0,9 0,8 0,6 0,3 0,2 0,1 0,1 3,3 6,9 1,1 0,2 1,7 0,1 0,3 0,1 0,3 0,1 1,1 0,1 0,4 0,1 14,1 0,0 0,1 0,0 0,0 Cuadro 43: Motivo de ingreso en pacientes con consumo de alcohol según 34 la Impresión clínica del médico sobre la relación entre el consumo y la consulta de emergencia. Total país, 2007. Impresión clínica del médico Motivo de ingreso de los pacientes con consumo de alcohol Accidente de tránsito Accidente de trabajo Accidente común o casero Situación de violencia Intento de suicidio Sobredosis Síndrome de abstinencia Motivo médico general Relacionado con el consumo Sin relación con el consumo No se informa+ sin dato 76,9 27,4 49,2 79,4 91,3 96,6 89,3 15,2 21,6 64,5 44,4 14,7 8,7 0,8 3,6 83,0 1,5 8,1 6,3 5,8 2,5 7,1 1.8 (1) Segunda Encuesta Nacional a Estudiantes de Enseñanza Media 2005. Informe de Resultados provincia de Buenos Aires. Observatorio Argentino de Drogas. Área de Investigaciones. Junio 2007. Pag. 57. http:// www.observatorio.gov.ar/informes/provinciales/lnfoime_Estudiantes_Secundarios_DuenosAiresQ5.pdf (2) Luchemos por la Vida. Investigación. Nuevo Estudio sobre Alcohol y Conducción. Revista Nº 30. Muestra 496 conductores en Cap. Fed. http:// www,luchemos.org.ar/espa/index.htin (3) http://www.cesvi.com.ar/revistas/r48/Madrugadas.pdf (4) http://www.hugomiguez.com.qr/tole.html (5) http://www.observatorio.gov.ar/investigaciones/Encuesta_en jacientes_en_sala_de_emergencias_2007.pdf Cinquerrui. - A las comisiones de Prevención de las Adicciones; Salud Pública; Producción y Comercio Interior y Asuntos Constitucionales y Justicia. 3.037 (D/2.954/08-09) Señor Diputado Feliú, declarando de utilidad pública y sujeto a expropiación inmueble ubicado en el partido de Patagones, el mismo será cedido a la municipalidad con destino a actividades artísticas, culturales y /o educativas. 35 PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados, etc. Art. 1º - Declárese de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en el partido de Patagones, designado catastralmente como: circunscripción I - sección E - quinta 124, manzana 124 A, parcela 13 A, cuyo dominio se encuentra inscripto a nombre de Adolfo Roig y/o de quien resulte ser su legítimo propietario. Art. 2º - El inmueble será cedido a la municipalidad de Patagones con destinó a actividades artísticas, culturales y/o educativas. Art. 3º - Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio vigente o de los futuros ejercicios, debiendo en este caso, realizar la correspondiente previsión presupuestaria para su inclusión en el mismo. Autorízase también al Poder Ejecutivo a compensar los posibles créditos fiscales que tenga la provincia de Buenos Aires respecto a los titulares de dominio del bien que se expropia en concepto de impuestos, tasas, multas u otros gravámenes. Art. 4º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Feliú. FUNDAMENTOS La rica historia que acompaña a la localidad de Carmen de Patagones, presenta un patrimonio de alto valor histórico y arquitectónico, siendo su basamento el Casco Histórico, declarado «Poblado Histórico Nacional» conforme lo dispuesto por el Decreto del Poder Ejecutivo nacional 401/03. En consonancia con las políticas de conservación y preservación del patrimonio históricos impulsados tanto por el gobierno nacional como provincial, es que el municipio de Carmen de Patagones, ha llevado adelante diversas acciones tendientes a la protección, conservación, valorización y documentación del patrimonio histórico maragato, sancionando ordenanzas al respecto, tendientes a tal fin. Que dentro del trabajo mencionado precedentemente, en cuanto a preservación histórica, se halla el predio ocupado por el denominado «Castillo Landalde», siendo a la fecha un fiel testimonio de la época de apogeo del entonces puerto de Carmen de Patagones. Dicho predio fue ocupado por la familia Landalde hasta el año 1946, luego se alquiló la propiedad al por entonces Ministerio de Guerra hasta el año 1960, en que la señora Landalde vuelve a residir en el castillo, viviendo hasta su fallecimiento acaecido en el año 1993. Actualmente la inmensa estructura se halla deshabitada y abandonada sufriendo el deterioro propio del paso del tiempo. 36 En consonancia a lo normado por la constitución provincial en su artículo 44, que reza: «La Provincia preserva, enriquece y difunde su patrimonio cultural, histórico, arquitectónico, arqueológico y urbanístico, y protege sus instituciones. La Provincia desarrollará políticas orientadas a rescatar, investigar y difundir las manifestaciones culturales, individuales o colectivas, y las realizaciones del pueblo que afirmen su identidad regional, provincial y nacional, generando ámbitos de participación comunitaria.” Conforme a las consideraciones expuestas, solicito a los señores legisladores, me acompañen en la aprobación del presente proyecto. Feliú. - A las comisiones de Tierras y Organización Territorial; Legislación General; Asuntos Constitucionales y Justicia y Presupuesto e Impuestos. 3.038 (D/2.957/08-09) Señor Diputado Antonuccio, reproducción, estableciendo que toda mujer a la que se le haya practicado una mastectomía por cáncer, en hospital público provincial y/o municipal, podrá acceder a una cirugía reparadora sin costo alguno para la paciente. La Plata, 5 de noviembre de 2008. Señor Presidente de la Honorable Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires, diputado Horacio Ramiro González. De mi mayor consideración: Tengo el agrado de dirigirme a usted a fin de solicitarle, de acuerdo a lo establecido en el artículo 111 del Reglamento interno de este Cuerpo, disponga la reproducción del proyecto de ley D/2.386/06-07, estableciendo que toda mujer a la que se le haya practicado una mastectomía por cáncer, en hospital público provincial y/o municipal, podrá acceder a una cirugía reparadora sin costo alguno para la paciente. Sin otro particular, saludo a usted atentamente. Antonuccio. - A las comisiones de Legislación General; Presupuesto e Impuestos y Asuntos Constitucionales y Justicia. 37 3.039 (D/2.958/08-09) Señor Diputado Antonuccio, reproducción, exceptuando de la contribución establecida por el articulo tercero de la ley 8.480 a los abogados que ejerzan el patrocinio o la representación gratuita a personas víctimas de violencia familiar o de género, derivados por ONGs. La Plata, 5 de noviembre de 2008. Señor Presidente de la Honorable Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires, diputado Horacio Ramiro González. De mi mayor consideración: Tengo el agrado de dirigirme a usted a fin de solicitarle, de acuerdo a lo establecido en el artículo 111 del Reglamento interno de este Cuerpo, disponga la reproducción del proyecto de ley D/2.384/06-07, exceptuando de la contribución establecida por el articulo tercero de la ley 8.480 a los abogados que ejerzan el patrocinio o la representación gratuita a personas víctimas de violencia familiar o de género, derivados por ONGs. Sin otro particular, saludo a usted atentamente. Antonuccio. - A las comisiones de Legislación General; Asuntos Constitucionales y Justicia y Presupuesto e Impuestos. 3.040 (D/2.959/08-09) Señor Diputado Antonuccio, reproducción, creando el plan provincial de asistencia económica para mujeres víctimas de violencia familiar. La Plata, 5 de noviembre de 2008. Señor Presidente de la Honorable Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires, diputado Horacio Ramiro González. De mi mayor consideración: Tengo el agrado de dirigirme a usted a fin de solicitarle, de acuerdo a lo 38 establecido en el artículo 111 del Reglamento interno de este Cuerpo, disponga la reproducción del proyecto de ley D/1.732/06-07, creando el plan provincial de asistencia económica para mujeres víctimas de violencia familiar. Sin otro particular, saludo a usted atentamente. Antonuccio. - A las comisiones de Igualdad Real de Oportunidades y Trato y Presupuesto e Impuestos. 3.041 (D/2.960/08-09) Señor Diputado Antonuccio, reproducción, exceptuando del pago de sellados, aranceles y/o gravámenes de cualquier tipo por tramitaciones que se realicen ante el registro de la propiedad inmueble cuya finalidad sea la obtención de pensiones sociales y/o no contributivas nacionales. La Plata, 5 de noviembre de 2008. Señor Presidente de la Honorable Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires, diputado Horacio Ramiro González. De mi mayor consideración: Tengo el agrado de dirigirme a usted a fin de solicitarle, de acuerdo a lo establecido en el artículo 111 del Reglamento interno de este Cuerpo, disponga la reproducción del proyecto de ley D/1.059/06-07, exceptuando del pago de sellados, aranceles y/o gravámenes de cualquier tipo por tramitaciones que se realicen ante el registro de la propiedad inmueble cuya finalidad sea la obtención de pensiones sociales y/o no contributivas nacionales. Sin otro particular, saludo a usted atentamente. Antonuccio. - A la Comisión de Asuntos Constitucionales y Justicia. 3.042 (D/2.961/08-09) Señor Diputado Antonuccio, reproducción, estableciendo que en cada 39 una de las comisarias de la Provincia funcionara un servicio conformado por un equipo interdisciplinario de asistencia a las víctimas de violencia familiar y/o delitos de instancia privada. La Plata, 5 de noviembre de 2008. Señor Presidente de la Honorable Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires, diputado Horacio Ramiro González. De mi mayor consideración: Tengo el agrado de dirigirme a usted a fin de solicitarle, de acuerdo a lo establecido en el artículo 111 del Reglamento interno de este Cuerpo, disponga la reproducción del proyecto de ley D/684/06-07, estableciendo que en cada una de las comisarias de la Provincia funcionara un servicio conformado por un equipo interdisciplinario de asistencia a las víctimas de violencia familiar y/o delitos de instancia privada. Sin otro particular, saludo a usted atentamente. Antonuccio. - A las comisiones de Legislación General y Asuntos Constitucionales y Justicia. 3.043 (D/2.963/08-09) Señor Diputado Martello, creación en el territorio perteneciente al actual partido de Mar Chiquita, el nuevo partido que llevara el nombre de Santa Clara del Mar. PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados, etc. Art. 1º - Créase sobre parte del territorio perteneciente al actual partido de Mar Chiquita, un nuevo partido que llevará el nombre de Santa Clara del Mar. Art. 2º - Los límites del nuevo municipio que se crea en el artículo precedente, serán los que se fijan en la planilla que como Anexo I forma parte integrante de la presente ley. Art. 3º - Las autoridades comunales del partido de Santa Clara del Mar, 40 surgirán del primer acto eleccionario posterior a la promulgación de la presente y tendrán su asiento en la Ciudad de Santa Clara del Mar, la cual se constituye en la ciudad cabecera del nuevo distrito. Art. 4º - La municipalidad de Santa Clara del Mar comenzará su ejercicio económico financiero y la prestación de servicios en general a partir de la fecha de asunción de las autoridades surgidas de los comicios que se realicen, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3º de la presente ley. Art. 5º - Declárense bienes municipales del partido de Santa Clara del Mar: a) Los bienes muebles y semovientes de la municipalidad de Mar Chiquita que, a la fecha de la promulgación de la presente ley, se encontraren inscriptos en el registro municipal en jurisdicción del nuevo partido. b) Los bienes inmuebles de la municipalidad de Mar Chiquita que se encuentren en jurisdicción del nuevo partido, estén o no afectados a la prestación de servicios de carácter municipal. En ambos casos la transferencia se operará al momento de quedar constituidas las autoridades del nuevo partido. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, se deberán confeccionar los correspondientes inventarios. Art. 6º - Los impuestos, tasas, contribuciones, derechos y demás gravámenes vigentes a la fecha de la promulgación de la presente ley serán percibidos por la municipalidad de Mar Chiquita hasta tanto se implemente lo dispuesto en el artículo 4º de la presente ley. Art. 7º - Las deudas contraídas por el municipio de Mar Chiquita por servicios realizados o a realizarse en jurisdicción del partido de Santa Clara del Mar, serán asumidas por éste. Los créditos existentes a favor del municipio de Mar Chiquita originados por cualquier concepto en jurisdicción del partido de Santa Clara del Mar, pasarán a favor del nuevo municipio. Facúltase al Poder Ejecutivo para dictar la reglamentación que implemente las transferencias de créditos y débitos, la cual contemplará los casos especiales que puedan presentarse teniendo en cuenta el principio de equidad. Art. 8º - El personal municipal que preste servicios en jurisdicción del partido de Santa Clara del Mar, será absorbido por esta Administración en las mismas condiciones estatutarias y presupuestarias que lo viene haciendo a la fecha de promulgación de la presente ley. Las remuneraciones correspondientes y partes proporcionales de partidas de gastos que correspondan, serán abonadas por la municipalidad de Mar Chiquita hasta la oportunidad prevista en el artículo 4º de la presente ley. 41 Art. 9º - El Poder Ejecutivo dispondrá las medidas que aseguren el normal desenvolvimiento de las funciones que correspondan al partido de Santa Clara del Mar. Art. 10 - El partido de Santa Clara del Mar formará parte de la quinta sección electoral e integrará el Departamento Judicial de Mar del Plata. Art. 11 - Créase el Juzgado de Paz Letrado del partido de Santa Clara del Mar, según lo establecido en el artículo 59 de la Ley 5.827 -Orgánica del Poder Judicial-, el que tendrá su asiento en la ciudad de Santa Clara del Mar. Hasta tanto se produzca la instalación de este Juzgado, seguirá siendo competente para entender en las causas que se susciten en el nuevo partido, el Juzgado de Paz Letrado con asiento en Coronel Vidal que, también seguirá siendo competente para entender en todas las causas en trámite que correspondan a la nueva jurisdicción hasta su total terminación. Art. 12 - Los registros notariales existentes en el territorio que forma parte del partido que se crea por la presente ley, quedarán incorporados al mismo. Art. 13 - La Junta Electoral procederá a confeccionar el padrón electoral del partido de Santa Clara del Mar, con los ciudadanos domiciliados en el territorio que se adjudica al mismo, eliminándolos del padrón del partido de Mar Chiquita. Art. 14 - Los Concejales municipales y consejeros escolares titulares y suplentes del partido de Mar Chiquita, conservarán su mandato hasta su terminación. Art. 15 - Los Concejales municipales y consejeros escolares titulares y suplentes a que se refiere el artículo anterior, desempeñarán su mandato conforme al domicilio que tuvieren a la fecha de su elección en el distrito de Mar Chiquita o en el nuevo partido. Art. 16 - En el acto eleccionario previsto por el artículo 3º de la presente ley, los partidos de Mar Chiquita y Santa Clara del Mar elegirán los cargos que determina el artículo 190 de la Constitución provincial y disposiciones concordantes del Decreto Ley 6.769 58 (Ley Orgánica de las municipalidades). Art. 17 - Comuníquese al Poder Ejecutivo. ANEXO I Los límites del partido de Santa Clara del Mar, son los que a continuación se detallan: a) Al sur, el actual deslinde con el partido de General Pueyrredón hasta la ruta nacional 2. 42 b) Al oeste, continuando por la ruta nacional 2 hasta las vías del ferrocarril a la altura de Vivoratá, siguiendo el trazado del talud de las vías, hasta el Canal 5. c) Al norte, limitando con el partido de General Madariaga, el Canal 5 hasta su desembocadura en el Mar Argentino. d) Al este, el Mar Argentino. Martello. FUNDAMENTOS La presente división territorial tiene por objeto reducir la superficie del actual partido de Mar Chiquita, a los efectos de poder llevar políticas más eficientes en lo referente a la prestación de servicios públicos, en consonancia con la legislación moderna de organización municipal. Esta división emana del reclamo de los habitantes de las localidades costeras del municipio citado, los que se encuentran en desigualdad de condiciones respecto del resto de los ciudadanos del mismo, quienes gozan de una mayor y mejor calidad de vida en lo atinente a la prestación de los servicios públicos esenciales, como así también de un equipamiento comunitario sensiblemente más significativo. Es en base a ello, que se propicia la creación del municipio de Santa Clara del Mar, con cabecera del mismo en la ciudad del mismo nombre, sobre parte del territorio que hoy integra el partido de Mar Chiquita. La problemática del partido objeto de la presente división, se manifiesta en que las decisiones de los diferentes gobiernos municipales han privilegiado al sector mediterráneo del distrito de Mar Chiquita, en desmedro de los legítimos intereses de los habitantes de la franja costera. Para la implementación de estas acciones, se han utilizado el producto de los tributos recaudados a la totalidad de los habitantes del partido pero, pese a ello, no se han distribuido los beneficios en forma igualitaria entre las diferentes regiones que conforman el mismo. Amén de lo expuesto, también justifica la división propiciada las diferencias geográficas y económicas que se aprecian en la zona. Así mientras la región mediterránea del distrito refleja una realidad marcada por la explotación agrícolo-ganadera, el sector costero se encuentra enfocado claramente a la prestación de bienes y servicios relacionados con la actividad turística. Esta realidad disímil del actual partido de Mar Chiquita ahonda la división existente, generando sentimientos de segregación y discriminación que influyen fuertemente en el ánimo de los habitantes. De tal modo, la creación del nuevo partido de Santa Clara del Mar, permitirá una mejor administración de los recursos existentes y propenderá a una mejor prestación de la actividad estatal comunal de la región costera, en beneficio de los ciudadanos que habitan en esta zona. Por los motivos expuestos, a la Honorable Cámara solicito, de aprobación al anejo proyecto de ley. Martello. 43 - A las comisiones de Asuntos Municipales, Asuntos Regionales y del Interior, Asuntos Constitucionales y Justicia y Presupuesto e Impuestos. 3.044 (D/2.967/08-09) Señor Diputado Buil, declarando de interés provincial la promoción, desarrollo y difusión de la denominada “hamburguesa saludable” creada por el Centro de Investigaciones y Desarrollo en Criotecnología de Alimentos CIDCA- dependiente de la Universidad Nacional de La Plata. PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados, etc. Art. 1º - Declárame de interés provincial la promoción, desarrollo y difusión de la denominada «hamburguesa saludable” creada por el Centro de Investigaciones y Desarrollo en Criotecnología de Alimentos -CIDCA-, dependiente de la Universidad Nacional de La Plata, así como el desarrollo de las investigaciones relacionadas con el producto aludido. Art. 2º - Facúltase al Poder Ejecutivo provincial a implementar un Programa de apoyo, promoción y difusión de la «hamburguesa saludable.” Art. 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Buil. FUNDAMENTOS La hamburguesa saludable creada por investigadores de la facultad de Ciencias Exactas de La Plata se convirtió en el producto innovador del año al recibir días atrás el Premio Innovar 2008 en su categoría. La distinción, otorgada cada año por el Ministerio de Ciencia y Tecnología de la Nación, surgió de un concurso en el que participaron más de mil proyectos novedosos provenientes de todo el país. Como sabemos, las hamburguesas son parte del consumo habitual de la población bonaerense y de todo el país, en especial por los jóvenes y los niños. Sin embargo, también sabemos que las mismas no resultan un alimento saludable por su alto contenido de grasas saturadas y de sal. Por el contrario, la hamburguesa desarrollada por la Universidad Nacional de La Plata, tiene poca sal, las grasas vacunas han sido reemplazadas por aceites insaturados y la cantidad es de un 70 por ciento menos de las comunes. Gracias a esta modificación de sus contenidos, las hamburguesas saludables desarrolla- 44 das por el CIDCA tienen sólo un 10 por ciento de materia grasa, contra el 30 por ciento que poseen las tradicionales. De sabor y aspecto similar a las que venden los locales de comida rápida, la hamburguesa diseñada por el CIDCA posee un contenido graso tres veces menor al habitual lo que la convierte en una alternativa alimenticia nutritiva y saludable. Por ello, el CIDCA está explorando diferentes alternativas para comenzar a comercializar el novedoso producto a la mayor brevedad posible, todo lo cual nos lleva, no sólo a declarar de interés provincial el producto desarrollado por los científicos, sino que también propiciamos que el Poder Ejecutivo se comprometa con el desarrollo y la difusión del innovador producto. Por los motivos expuestos, solicito a los señores legisladores contemplen favorablemente la presente iniciativa y acompañen la aprobación de la misma. Buil. - A las comisiones de Ciencia y Técnica; derechos del usuario y consumidor; Legislación General y Asuntos Constitucionales y Justicia. 3.045 (D/2.971/08-09) Señor Diputado Gurzi, declarando de utilidad pública y sujeto a expropiación inmueble y sus respectivas instalaciones, ubicado en la localidad de Villa Martelli, partido de Vicente López, con destino a la cooperativa de Trabajo los constituyentes limitada. PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados, etc. Art. 1º - Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en calle Avenida Los Constituyentes Nº 551 de la localidad de Villa Martelli, partido de Vicente López, provincia de Buenos Aires, denominado catastralmente como: circunscripción IV, sección G; fracción 1, parcela 1h; matrícula 23.998 y sus respectivas instalaciones, máquinas, herramientas, rodados, muebles y útiles enumerados en el Anexo 1 que forman parte integrante de la presente, propiedad de la firma Ignacio F. Wasserman sociedad anónima y/o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios. Art. 2º - El inmueble y las maquinarias citados en el artículo 1º serán adjudicados en propiedad y a título oneroso a la Cooperativa de Trabajo Los Constituyentes limitada, registrada en el Instituto Provincial de Acción Cooperativa con el 005024, con cargo de ser el mismo destinado a la consecución de 45 sus fines cooperativos y continuación de la fabricación y /o comercialización del Centro de Servicios Metalúrgicos. Art. 3º - El incumplimiento del cargo estipulado en el artículo 2º, ocasionará la revocatoria de la cesión y la reversión del dominio a favor del listado Provincial, en los términos establecidos en el artículo 5º de la Ley 13.828. Art. 4º - El monto total a abonar por el adjudicatario se establecerá en los términos del artículo 6º de la Ley 13.828. Art. 5º - La expropiación se efectivizará a través del Fondo Especial de Recuperación de Fábricas de la provincia de Buenos Aires. Art. 6º - Declárase la urgencia del trámite expropiatorio. Dicho trámite se deberá realizar en los términos del artículo 4º de la Ley 13.828. Art. 7º - A los efectos del artículo 47 de la Ley General de Expropiaciones (Ley 5.708) y sus modificatorias, se considerará abandonada la expropiación si el expropiante no promueve el juicio respectivo dentro del plazo de cinco (5) años desde la sanción de la presente ley. Art. 8º - La escritura traslativa de dominio a favor del adjudicatario, será otorgada por la Escribanía General de Gobierno, quedando exenta del pago de todo impuesto. Art. 9º - El Poder Ejecutivo determinará la autoridad de aplicación de la presente ley. Art. 10 - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Gurzi. ANEXO 1 MÁQUINAS Y HERRAMIENTAS DESCRIPCIÓN 8 bombas «DAB». Cañera española Fagor MTP 4. 1 soldadora kami modelo fp 45 Nro. 818. 1 tester marca mac. 1 mesa de salida c. española. Roscadora RRA 30-ROZ. Máquina soldar MODMATE 300 Nro. 8304. 1 válvula 6686 de alta tensión c 34. 1 soldadora eléctrica grande. 46 1 soldadora eléctrica chica. 1 Rectificadora. 1 cepillo. 2 heladeras. 1 cortadora de hierro. 2 sierras circulares. 1 amoladora. 2 amoladoras manuales. Probadora hidrostática de caños. Enderezadora de tubos kieserling. Conformadora de tubos otomills. Elle tre - compaq portátil. Línea conform. m/yoder M2 C 34. 1 balanzas 5,000 kg. 1 balanza del 5,000 kg. 1 balanza de 70,000 Kg. 1 balanza de 3,000 kg. Guillotina para chapa gruesa G41. Guillotina para chapa mediana G42. Guillotina chapa fina G43. Máquina flejadora chapa F21. Máquina flejadora F23. Máquina slitter marca Diamint F22. Línea de corte y planchado P11. Línea de corte y planchado Daisa P12. Línea de corte y planchado Daisa. Comp. aire Impaya. 2 tomo paralelo. Agujereadora pie weka. 2 aguj creadora de banco. 2 eq. de sold. Eléctrica. Serrucho mecánico Apeka. Limadora mecánica wecheco. 1 durómetro. 1 compresor de aire atlas copeo GA30. Compresor de aire atlas copeo GA22. 3 manómetros. 28 cintas métricas prensa hidráulica 12 tn (3). 2 viseladoras. 20 micrómetros 15 calibres. 3 reglas del aluminio. 1 durómetro. 1 patrón HR30T. 1 patrón HBR. 1 patrón HBR. 4 cuñas. 47 RODADOS DESCRIPCIÓN 1 1 1 1 MELEX Eléctrico. RENAULT 12 L 1991 B 2.325.626. RENAULT - CLIO - CGA 690. RENAULT CLIO CGA – 678. MUEBLES Y ÚTILES DESCRIPCIÓN Máquinas calcular. Escritorio Reloj cronos p/personal. Termotanque. Termotanque. 2 máquinas de calcular Casio. 4 Epson LX810L. 4 386 DX 40/60. 2 Mr Blanco. 1 calculadora Essex 33/2. 1 stradivarius Sop. Magn. D.G.I. 1 ventilador diam. 850mm. 1 stradivarius Up Grade 08/92. 1 stradivarius Up Grade 10/92. 1 486 50 DX full 8mb BL, 14". 1 disco 1.2 GB SCSI. 1 Ethernet N E 2000. 1 Mother 486 50 DX Full 8 MB. 1 Repetidor ethernet. 2 port. 1 386 40mhz DX 2mb BL 14". 1 Disco rígido 80 MB. 1 EpsonLXSIOL. 1 Gabinete mini tower y fuente. 1 CC mail plataforma y pack 25us. 1 CC mail remote. 1 ups desel. 1 Soft de personal. 3 Tranceptores motorola. 1 Fax sharp c/transformador. 1 Archivo 4 cajones, c.colgantes. 4 máquinas de calcular cifra 2117. Porta Panasonic HH 700. NE 2000, 1 Epson LQ 1070 c/cable. 1 stradivarius Sop. u-78. 1 escritorio L/E 1,50 ced/marfil. 48 2 escritorio L/E 1,20 mts. 1 modular L/E. 1 486 DLC 4rnb vga Olympia+mouse+epson LX300 c/cable. 1 Extra, monof. Diam. 40. 1 Arnpliac. 4MB adicionales. 1 Mesa Computación 0,90 cm. 1 Escalera alum. Ae 16 5.1-9.0. 1 Caja de seguridad La Guardiana. 1 Caja de seguridad La Guardiana. Equipo central aire acondicionado frío-calor. Impresora hp desk jet 600. Lector de cheques. Comput.486 DX2 y HP desk jet 600. 4 volquetes. 1 fotocopiadora Olivetti 8020. TV 20" philco. Video VCR 2434. Impresora LQ 2070. 2 Radios Motorola computadora Compaq T.R. 2 Servidores Compaq Proliant 1500. Sps - drive tape 4/16. 2 Novell Mirror Server. 1 conmutador Siemens. Montaje conmutador Siemens. NCcompaqS-FC 24.281. 1 CNS small disco 31/2 Siemens. 1 Sist. operativo netware 4.1 nov. 6 Equip.pentium c-mon y teclado. 4 Equip.Pentium c-mon y teclado. PC plus pluggable wide ultra. Kit opt smartsmart Compaq. Kit snak arcsv Compaq. 1 Translog. PC plus Siemens - central presidencia. Signus electrónica. Compaq. Signus - 20 equipos Pentium 233. Tecser. PDA computación. 1 Escritorio Lítico. 1 mesa de teléfono - Cedro -. 2 M. Máquinas. 1 Silla italiana negra. 16 Bancos vestuarios de 1,60 metros 3 486 DLC 4mb vga mono. 1 disco 170 mb. 1 Epson LXSlOLc/cable. 49 1 Mouse 3t 3 Ethernet ne2000. 1 DRAdic3 1/2. 1 unidad de cinta ext. Sgb+interface SCSI. 1 guardarropas metálico-10 puertas. 1 guardarropas metálico-6 puertas. 20 guardarropas metálicos-8 puertas. 1 Televisor 29". 1 Stradivarius Compras 10 users. U.P.G. 2.2 (50) a 3.12 (50) disco 1,8. EpsonLX810Lc/cable. Epson LX 1x8 lOLc/cable. 2DR. 3 1/2 1.4, 2 Mouse. 486 DLC 4MB-. Disco 170mb. Super vga plaq. IMB. NE 2000. 8 486 DLC c/cop 4MB-4MB adicional. 1 Epson LQ 1070c/cable. 1 486dlc 4mb VGA mon. +disc,170 y LX 810 con cable 2Mouse. 1 LQ 1070c/cable. 1 Modem y software. 1 Upgrade a 20 usuarios. 1 Fax panasonic KXF-130 12 estufas industriales Caloroil. 1 Impresora a tinta HP 500. 1 Mouse. 1 486 DLC 4mb vga Olympia+mouse. Sierra manual. Handys. Av. Sistemas. Softmax SA. PDA Computación. Fotocopiadora Impresora Epson. Red Net. Data Store HP. Estanterías - Rapi Estant. Epson FX 2180. 4 Sillones Aero base. 4 Pentium II. 3 Pentium III. Jazz 2 GB SCSI Ext. 1 Placa cont SCSI. 1 CD Rom Creative. 2 Impresoras Epson 2180. 4 UPS APC Back UPS 500. 1 Compaq Presario 7453. 1 Impresora Epson 1180. 1 servidor Compack Proliant ML370. 1 Cinta Backup Dat Interno 20/40 Hewlett Packard. 50 1 1 1 1 Switch Cisco 2924C XL. Switch Cisco 2924 C XL. Fast Hub Cisco C 424 con modificatorias De FO. Fast Hub Cisco sin mod de FO. FUNDAMENTOS El trabajo es el medio indispensable para satisfacer las necesidades espirituales y materiales, tanto individuo como de la comunidad. El derecho de trabajar debe ser protegido por la sociedad, considerándolo con la dignidad que merece y proveyendo ocupación a quien la necesite. Las sucesivas crisis socioeconómicas que atravesó nuestro país han trastocado los más elementales derechos como los de trabajar y ejercer toda industria lícita. Miles de trabajadores han recuperado su derecho constitucional al trabajo, organizándose como cooperativas de trabajo. La Cooperativa de Trabajo Los Constituyentes Limitada, a quienes les fuera adjudicada en propiedad y a título oneroso los inmuebles, maquinarias e instalaciones de la ex Empresa Ignacio F. Wasserman sociedad anónima, según Ley Nro. 12.996, es una empresa metalúrgica dedicada a la fabricación de tubos y caños estructurales, de conducción y de servicios metalúrgicos (con servicio de corte, planchado y flejado de bobinas). Gran parte de los integrantes de la Cooperativa se iniciaron corno trabajadores metalúrgicos en el año 1957, fecha que abrió sus puertas la empresa Ignacio F. Wasserman sociedad anónima La Cooperativa desde la sanción de la Ley 12.996, ha incrementado su actividad arrojando los siguientes datos: • Puestos laborales de 63 a 85 trabajadores. • Total de materias primas producidas (semestral) de 7.500 tn en el ler. sem. 2002 a 31.000 tn. en el 1er. sem. 2004. • Consumo eléctrico promedio (semestral) de 44.400 K.wh. en el 1er. sem. 2002 a 122.400 Kwh. en el ler. sem. 2004. • Incremento de ventas (semestral) de $ 466.000 en el 1er. sem. 2002 a $ 1.983.000 en el 1er. sem. 2004. 0 Clientes recuperados (2002-2004): 86. • Clientes nuevos (2002-2004): 58. • Ventas clientes recuperados (2002-2004): $ 2.833.000. • Ventas clientes nuevos (2002-2004): $ 3.371.000. • Total de ventas (2002-2004): $ 6.204.000. • Inversión en mantenimiento y compra de maquinarias (2002-2004): $ 400.000. También es de destacar que sus perspectivas a futuro son por más alentadoras, no como un deseo, sino demostrada con documentos de entregas programadas y pedidos de fabricación. Por todo lo expuesto, solicito a los señores senadores nos acompañen en el presente proyecto de ley. Gurzi. 51 - A las comisiones de Tierras y Organización Territorial; Asuntos Cooperativos y Vivienda; Asuntos Constitucionales y Justicia y Presupuesto e Impuestos. 3.046 (D/2.972/08-09) Señor Diputado Gurzi, declarando de utilidad pública y sujeto a expropiación inmueble, maquinarias e instalaciones que se encuentren en el mismo, ubicadas en la localidad de Lanús oeste, partido de Lanús, con destino a la Cooperativa de Trabajo Fénix limitada. PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados, etc. Art. 1º - Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado sobre la calle Humahuaca 2526, y Murature 2441, entre calles Ignacio Warnes y Manuela Pedraza de la localidad de Lanús Oeste, partido de Lanús, nomenclatura catastral: circunscripción 1, sección L, manzana 47, parcela 11 a; designado en plano 25-244-81 como parcela Once-a de la manzana cuarenta y siete, inscripto su dominio a la matrícula 19297 del partido de Lanús (25), a nombre de IN-SA Sociedad en Comandita por Acciones y/o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios. Asimismo, decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación las maquinarias e instalaciones que se encuentran en el inmueble consignado y conforme al inventario que, como Anexo 10, forma parte integrante de la presente ley. Art. 2º - Los inmuebles, maquinarias e instalaciones citados en el artículo 1º serán adjudicados en propiedad y a título oneroso por venta directa, a la Cooperativa de Trabajo Fénix limitada, con domicilio en la localidad de Lanús Oeste, partido de Lanús, la cual se encuentra registrada ante el Instituto Provincial de Acción Cooperativa con el 005169, y ante el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social bajo de matrícula 24.223, con la condición de ser destinados los mismos a la consecución de sus fines cooperativos. Art. 3º - El incumplimiento del cargo estipulado en el artículo 2º, ocasionará la revocatoria de la cesión y la reversión del dominio a favor del Estado provincial, en los términos establecidos en el artículo 5º de la Ley 13.828. Art. 4º - El monto total a abonar por el adjudicatario se establecerá en los términos del artículo 6º de la Ley 13.828. Art. 5º - La expropiación se efectivizará a través del Fondo Especial de Recuperación de Fábricas de la provincia de Buenos Aires. 52 Art. 6º - Declárase la urgencia del trámite expropiatorio. Dicho trámite se deberá realizar en los términos del artículo 4º de la Ley 13.828. Art. 7º - A los efectos del artículo 47 de la Ley General de Expropiaciones (Ley 5.708) y sus modificatorias, se considerará abandonada la expropiación si el expropiante no promueve el juicio respectivo dentro del plazo de cinco (5) años desde la sanción de la presente ley. Art. 8º - La escritura traslativa de dominio a favor del adjudicatario, será otorgada por la Escribanía General de Gobierno, quedando exenta del pago de todo impuesto. Art. 9º - El Poder Ejecutivo determinará la autoridad de aplicación de la presente ley. Art. 10 - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Gurzi. ANEXO 1 Sector Taller: 1. Una báscula con capacidad hasta 600 kg. 2. Una centrífuga de 2 HP (capacidad 30 kg). 3. Una cortadora circular marca Grazioli, de 240 mm de diámetro con motor Colfer Nro. 1558, trifásico de 2 HP y electrobomba Ferrari 1231, de 0,18HP. 4. Tres barreras, dos de las cuales poseen alto 2 m, largo 4,50 m y profundidad 0,82 m; y la restante alto 1 m, largo 3,52 m, profundidad 0,82 m. 5. Un torno automático MAS A 40: 20 boquillas; tablero 2-1062 C, motor trifásico de 5 HP. 6. Un armario de alto 1 m, largo 0,92 m y profundidad 0,50 m con dos cajones y tres estantes. Una morsa marca OP 2. 7. Un torno Camporesi Diam 25 (HA 25), paso de barra 25. 8. Un armario alto 1 m, largo 0,92 m, profundidad 0,50 m con 2 cajones y 3 estantes. 9. Un tomo automático Camporesi, Diam 25 (HA 25), con motor de husillo ACEC todo tipo K 80 2/4, trifásico, 674/1405 M. 10. Un tomo automático ITAM F Q-25 de 3 HP. 11. Un compresor Diyall serie 1855132120, modelo PM2-120. 12. Un torno automático Camporesi RA 42, motor Ferraris tipo 132 M, 82213, de 0,5 HP. 13. Un anuario, alto 1 m, largo 0,92 m, profundidad 0,50 m, con 2 cajones y 3 estantes. 53 14. Un armario, alto 1 m, largo 0,92 m, profundidad 0,50 m, con 2 cajones y 3 estantes. 15. Un tomo revólver San Cayetano T 32, paso de barra 32, motor trifásico de 1,5 HP. 16. Un armario, alto 1 m, largo 0,92 m, profundidad 0,50 m, con,2 cajones y 3 estantes. 17. Un torno revólver San Cayetano T 32, paso de barra 32, motor trifásico de 1,5 HP. 18. Un tomo revólver San Cayetano, paso de barra 28, motor trifásico de 1,5 HP. 19. Un armario, alto 1 m, largo 0,92 m, profundidad 0,50 m, con 2 cajones y 3 estantes. 20. Un tomo revólver, paso de barra 35, con motor trifásico de 2 HP. 21. En almacén: a) Un anuario largo 0,92, alto 1 m, profundidad 0,30 m, con tres estantes b) Un anuario largo 0,92, alto 1 m, profundidad 0,30 m, con dos cajones y dos estantes c) Un anuario largo 0,92 m, alto 1 m, profundidad 0,30 m, con tres estantes d) Un anuario, largo 0,92 m, alto 1 m, profundidad 0,30 m, con ocho cajones y un estante e) Un armario largo 0,92 m, alto 1 m, profundidad 0,30 m, con tres estantes- f) Un armario largo 2,70 m, alto 2,14 m, profundidad 0,35 m, con treinta y seis cajones y cuatro estantes. 22. Una amoladora Diam 200 mm, con motor marca Mocar 8989, monofásica, de por ciento HP. 23. Un anuario alto 1 m, largo 0,92 m, profundidad 0,50 m con dos cajones y tres estantes. 24. Un torno paralelo Wecheco I 20, 1,20 entre puntas, con motor de 4 HP. 25. Un anuario alto 1,05 m, largo 0,78 m, profundidad 0,45 m, con tres estantes. 26. Un banco de trabajo alto 0,90 m, largo 2,73 m, profundidad 0,90 m. 27. Tres agujereadoras de banco: a) marca Barbero, serie H 34; 10 mm, motor Mocar 9876, monofásico de 3/4 HP b) marca Televel, 10 mm, con motor Marelli 32320, de 3/4 HP c) marca Barbero, serie A 799, 10 mm, con motor Marelli Nro 33274 de 1/2 HP. 28. Un banco de trabajo metálico: alto 0,80 m, largo 3,50 m, profundidad 0,50 m. 29. Un banco de trabajo metálico alto 0,80 m, largo 1,20 m, profundidad 0,50 m, dos morsas: a) Wilton Vise 4 b) 6. 30. Un torno revólver San Cayetano, paso de barra 20, con motor trifásico de 1 HP (sin funcionar). 31. Una amoladora de banco Diam 200 mm, motor mocar 9910 de 1 HP. 32. Un armario alto 1 m, largo 0,70 m, profundidad 0,30 m, con dos cajones y tres estantes. 33. Una prensa de mano Emanal 30 mm. 34. Un anuario alto 1 m, largo 0,92 m, profundidad, 0,50 m, con dos cajones y tres estantes. 35. Un tomo revólver Imam, tipo TRP 873, paso de barra 30, de 1,5 HP. 36. Un tomo revólver Apeka, paso de barra 25, con motor trifásico de 1,5 HP. 54 37. Un armario alto 1 m, largo 0,92 m, profundidad 0,50 m, con dos cajones y tres estantes. 38. Un tomo revólver Apeka, paso de barra 25, con motor trifásico de 1,5 HP. 39. Un paralelo de mesa desmantelado con motor Mech, tipo 352, 16151, de 2 HP. 40. Un tomo revólver Apeka 189/69/ D, paso de barra 38, motor de bomba 7462 de 2,5 HP. 41. Un anuario: alto 1 m, largo 0,92 m, profundidad 0,50 m, con dos cajones y tres estantes. 42. Un torno revólver Apeka 316/73/D, paso de barra 38, con motor de avance C.L.O., tipo MB6-8 015, motor de bomba 0,5 HP. Sector Expedición: 1. Un anuario alto 2,45 m, largo 7,44 m, profundidad 0,31 m, de 135 casilleros. 2. Tres bancos de trabajo: a) alto 0,86 m, largo, 1,52 m, profundidad 0,80 m, Con un cajón - un teléfono Siemens Hicom 100 Ultraset Basic 151; b) alto 0,94 m, largo 1,10 m, profundidad 0,55 m, con un estante; c) alto 0,80 m, largo 1,52 m, profundidad 0,92 m, con tres cajones. 3. Un banco de trabajo alto 0,80 m, largo 1,45 m, profundidad, 0,63 m, con un cajón y un estante. 4. Una morsa marca OP, 2. 5. Tres anuarios: a) alto 2,45 m, largo 0,93 m, profundidad 0,31 m, con doce casilleros y tres estantes; b) alto 2,45 m, largo 0,93 m, profundidad 0,31 m, con nueve casilleros y tres estantes; c) alto 2,45 m, largo 0,93 m, profundidad 0,31 m, con dieciocho casilleros. 6. Una máquina de calcular Lógica 204, de serie. 247026554. 7. Un termotanque Rhem, Glass Saiar, de 150 litros, serie 882178 (en funcionamiento). 8. Siete anuarios alto 2,45 m, largo 0,93 m, profundidad 0,31 m: a) con diecinueve casilleros; b) con. veintiún casilleros; c) con veintiséis casilleros; d) con veintitrés casilleros; e) con veinticinco casilleros; f) con veintiséis casilleros; g) con veintinueve casilleros. 9. Ocho conjuntos de armarios: a) alto 2 m, largo 1,86 m, profundidad 0,31 m: a) con veintiséis casilleros y tres estantes; b) con cuarenta y dos casilleros; c) con cuarenta y cinco casilleros; d) con cincuenta y seis casilleros; e) con treinta y ocho casilleros; f) con sesenta casilleros; g) con cuarenta y ocho casilleros; h) con cuarenta y ocho casilleros. 10. Una balanza cortadora, con capacidad hasta 20 kg. 11. Un reloj fichador marca Vaquer, modelo AV 87, serie 20234. 12. Una mesa rectangular alto 0,80 m, largo 1,40 m, profundidad 0,70 m. 13. Un armario alto 2 m, largo 1,86 m, profundidad 0,31 m, con cuarenta y siete casilleros. 55 14. Un escritorio alto 0,80 m, largo 1,45 m, profundidad 0,84 m, con siete cajones. 15. Un escritorio alto 0,80 m, largo 1,15 m, profundidad 0,70 m, con nueve cajones. 16. Una estantería alto 1 m, largo 0,92 m, profundidad 0,30 m, con dos cajones y tres estantes. En sector ventas: 17. Un escritorio con vidrio alto 0,75 m, largo 1,10 m, profundidad 0,75 m, con tres cajones. 18. Una estantería alto 2 m, largo 1,86 m, profundidad 0,45 m, con tres estantes. 19. Una estantería alto 2 m, largo 1,80 m, profundidad 0,31 m, con treinta y nueve casilleros. Los ítems 18 y 19 integran un conjunto. 20. Una estantería alto 1,05 m, largo 0,93 m, profundidad 0,58 m, con doce casilleros. 21. Un mostrador con puerta vaivén lateral alto, 1,05 m, largo 2,55 m, profundidad 0,72 m, con veinticuatro casilleros y tres estantes; puerta: alto 0,95 m, largo 0,69 m. 22. Dos exhibidores de mercadería de alto 2,30, m y largo 1,40 m. 23. Una caja fuerte marca Magna alto 1,75 m, largo 0,70 m, profundidad 0,65 m (el personal carece de la llave correspondiente, por lo cual no se ha podido abrir, y se desconoce su contenido). 24. Un armario con puerta, con cerradura, alto 1,03 m, largo 1 m, profundidad 055 m, con tres estantes. 25. Un escritorio con vidrio, alto 0,75 m, largo 1,50 m, profundidad 0,75 m con seis cajones, con dos cerraduras. 26. Un sillón tapizado en cuerina negra, con apoyabrazos y cuatro patas con meditas. 27. Una máquina de calcular Cifra 421 PD, serie 40300739. 28. Una central telefónica Siemens Hicom 1.10. 29. Un teléfono Siemens Hicom Set 351 T2. 30. Un teléfono fax Panasonic KX-F90, serie IJCHB106505 en funcionamiento. 31. Una estufa Eskabe, con manguera, tiro natural de 5000 calorías. 32. Una mesa de apoyo movible alto 0,75 m, largo 0,60 ni, profundidad 0,40 m, con un cajón. 33. Un fichero movible con tapa retráctil tipo persiana alto, 0,74 m, largo 0,49 m, profundidad 0,57 m. 34. Un escritorio con vidrio alto 0,75 m, largo.1,10 m profundidad 0,75 m, con tres cajones. 35. Un teléfono Siemens Hicom 100 Ultraset Confort. 36. Una máquina de calcular Lógica 204, Nro, de serie 243067645. 37. Un sillón tapizado con tela marrón, de cinco patas con meditas. 56 38. Un escritorio con vidrio alto 0,75 m largo 1,16 m, profundidad 0,75 m, con tres cajones. 39. Un sillón tapizado con tela marrón, de cinco patas, con meditas. 40. Un armario con seis puertas -dos de ellas con cerradura-, alto 0;93 m, largo 2,40 m, profundidad 0,45 m, con ocho estantes. 41. Un fichero para carpetas colgantes alto 1,33 m, largo 0,47 m, profundidad 0,70 m, con cuatro cajones. 42. Un escritorio con vidrio alto 0,75 m, largo 1,10 m, profundidad, 0,75m, con tres cajones. 43. Una impresora Epson LX 810, serie OA50592276; una CPU y un monitor blanco y negro, ambos sin marca; un teclado BTC. 44. Un teléfono Siemens Hicom 100 Ultraset Basic 151. 45. Un sillón tapizado con cuerina negra, de cuatro patas, con meditas. 46. Una estufa Emege, modelo E 8503 de 2950 calorías. 47. Una impresora Epson Action Printer T 750 serie OOK0010552. 48. Una mesa de apoyo movible, alto 0,75 m, largo 0,60 m, profundidad 0,40 m con un cajón. 49. Una mesa do apoyo movible alto 0,75 m, largo 0,60 m, profundidad 0,40 m, con un cajón. 50. Un armario con seis puertas -tres de ellas con cerraduras- alto 0,93 m, largo 2,40 m, profundidad 0,45 m, con nueve estantes. 51. Un escritorio con vidrio alto 0,75 m, largo 1,10 m; profundidad 0,75 m, con tres cajones. 52. Un sillón tapizado con tela marrón, de cinco patas, con meditas. 53. Una mesa de apoyo movible alto 0,75 m; largo 0,60 m, profundidad, 0,40 m, con un cajón. 54. Un escritorio con vidrio alto 0,75 m, largo 1,50 m profundidad 0,75 m con seis cajones -dos de los cuales poseen cerradura-. Sector Oficina superior: 55. Una mesa de TV y video movible alto 0,67 m, largo 0,68 m, profundidad 0,45 m. 56. Un fichero con dos cajones -uno con cerradura- y cajón para carpetas colgantes, alto 0,66, largo 0,48 m, profundidad 0,55 m. 57. Un sillón de cuerina marrón en su tapizado, de cuatro patas con meditas. 58. Dos sillones tapizados con tela marrón, con apoyabrazos, de cinco patas con meditas. 59. Un sillón tapizado con tela azul, con apoyabrazos, de cinco patas, con meditas. 60. Un escritorio con vidrio alto 0,75 m, largo 1,80 m, profundidad 0,88 m, con cuatro cajones -dos de ellos con cerraduras-. 61. Un teléfono Siemens Hicom Set 351 T2. 62. Una lámpara de bronce de escritorio, con pantalla negra para tres lámparas. 57 63. Una máquina de calcular Lógica 204, serie 247026553. 64. Un sillón tapizado con tela marrón, de respaldo alto, de cinco patas, con meditas. 65. Una biblioteca con alzada; parte inferior: alto 0,75 m, largo 1,63 m, profundidad 0,45 m, con dos puertas provistas de cerradura; alzada: alto 1,30 m, largo 1,63 m, profundidad 0,30 m, con ocho estantes. En sector de Cocina: 66. Una heladera marca Kelvinator tropical, de dos puertas -seis pies cúbicos- en funcionamiento. En sector Entrepiso: 67. Un armario alto 2 m, largo 0,93 m, profundidad 0,31 m, con tres casilleros y cuatro estantes. 68. Un anuario alto 2 m, largo 2,76 m, profundidad 0,31 m, con diecinueve casilleros. 69. Un armario alto 2 m, largo 2,76 m, profundidad 0,31 m, con veintidós casilleros. 70. Una heladera marca Siam modelo 86 de una puerta (sin funcionar). 71. Una mesa rectangular alto 0,80 m, largo 1,40 m, profundidad 0,80 m. 72. Dos sillones tapizados con cuerina marrón, de cuatro patas, con rueditas. FUNDAMENTOS El derecho de trabajar debe ser protegido por la sociedad, considerándolo, con la dignidad que merece y proveyendo ocupación a quién la necesite. Los trabajadores se han organizado para afrontar la desocupación a través de la formación de la Cooperativa de Trabajo Fénix limitada, con el reconocimiento del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, para funcionar normalmente como persona jurídica, sobre la base de lo establecido por la Ley Nacional de Cooperativas 20.337. La Cooperativa de Trabajo Fénix limitada, es una fábrica recuperada que está formada por trabajadores de la ex firma INSA sociedad en comandita por acciones, domiciliada en la calle Humahuaca 2526 de Lanas -provincia de Buenos Aires-, ha sido fundada el 24/07/2002 como consecuencia del abandono progresivo de sus dueños. Tuvieron que hacer frente junto a sus familias a varias dificultades, embates judiciales, peligro de ejecución del edificio, etc. para conservar la fuente de trabajo. Posteriormente y gracias a la sanción de las leyes 13.035 y 13.333 y el enorme esfuerzo y trabajo y las gestiones realizadas por los miembros de la Cooperativa lograron detener esta grave situación Se especializan en la fabricación y comercialización de repuestos sanitarios, flotantes de entrada de agua 58 cámara INSA y una variada lista de cabezales, vástagos y repuestos de todas las marcas de sanitarios en plaza. Cuentan en la actualidad con dos camionetas para realizar las entregas, tienen un stock de materia prima que les permite tener una continuidad en el proceso de fabricación, y así contar con gran variedad de piezas que forman nuestros productos terminados. Incrementaron las ventas considerablemente a pesar del aumento de la competencia, recuperaron a los clientes del interior del país y del Gran Buenos Aires. La venta de cámara INSA que en los comienzos era de 1000 unidades por mes ahora es de 10.000 unidades por mes. Paulatinamente repararon todos los tomos que son fundamentalmente para la producción, se hicieron reparaciones de mantenimiento básico. En el sector administrativo incorporaron dos computadoras con modernos sistemas de gestión contable y administrativo. Su próxima meta es la adquisición del edificio y de un tomo electrónico y numérico para competir mejor en el mercado sanitario, esto los ayudará para reafirmarse, y seguir consolidándose como Cooperativa de Trabajo, posibilitando una vida digna para todas sus familias. Por todo lo expuesto, solicito a los señores senadores nos acompañen en el presente proyecto de ley. Gurzi. - A las comisiones de Tierras y Organización Territorial; Legislación General; Asuntos Constitucionales y Justicia y Presupuesto e Impuestos. 3.047 (D/2.973/08-09) Señor Diputado Gurzi, declarando de utilidad pública y sujetos a expropiación inmueble, maquinarias e instalaciones que se encuentren en el mismo, ubicados en la localidad de Villa Martelli, partido de Vicente López. PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados, etc. Art. 1º - Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado sobre la calle Vieytes 45, entre calles Zufriategui y México de la localidad de Villa Martelli, partido de Vicente López, nomenclatura catastral: circunscripción IV, sección H, manzana 48, parcela 19a, inscripto su dominio a la matrícula 34.890 del partido de Vicente López (110), a nombre de Carmine 59 NIRO y/o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios. Asimismo, decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación las maquinarias e instalaciones que se encuentran en el inmueble consignado y conforme al inventario que, como Anexo 1, forma parte integrante de la presente ley. Incluyese en los términos de declaración de utilidad pública y sujeta a expropiación a la marca comercial Cané. Art. 2º - Los inmuebles, maquinarias e instalaciones citados en el artículo 1 serán adjudicados en propiedad y a título oneroso por venta directa, a la Cooperativa de Trabajo Argentina Nueva Era limitada, con domicilio en la localidad de Villa Martelli, partido de Vicente López, la cual se encuentra registrada ante el Instituto Provincial de Acción Cooperativa con el número 005156, con la condición de ser destinados los mismos a la consecución de sus fines cooperativos. Art. 3º - El incumplimiento del cargo estipulado en el artículo 2º, ocasionará la revocatoria de la cesión y la reversión del dominio a favor del Estado provincial, en los términos establecidos en el artículo 5º de la Ley 13.828. Art. 4º - El monto total a abonar por el adjudicatario se establecerá en los términos del artículo 6º de la Ley 13.828. Art. 5º - La expropiación se efectivizará a través del Fondo Especial de Recuperación de Fábricas de la provincia de Buenos Aires. Art. 6º - Declárase la urgencia del tramite expropiatorio. Dicho trámite se deberá realizar en los términos del artículo 4º de la Ley 13.828. Art. 7º - A los efectos del artículo 47 de la Ley General de Expropiaciones (Ley 5.708) y sus modificatorias, se considerará abandonada la expropiación si el expropiante no promueve el juicio respectivo dentro del plazo de cinco (5) años desde la sanción de la presente ley. Art. 8º - La escritura traslativa de dominio a favor del adjudicatario, será otorgada por la Escribanía General de Gobierno, quedando exenta del pago de todo impuesto. Art. 9º - El Poder Ejecutivo determinará la autoridad de aplicación de la presente ley. Art. 10 - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Gurzi. 60 ANEXO 1 INVENTARIO 2002 SECTOR MECANIZADO CANT. 1 MAQ. LEADWELL TDC-450 CON 4 - EJE NEUMÁTICO NL192007028 y CONTRAPUNTA. CANT. 1 MAQ. LEADWELL TDC-450 CON 4 EJE NEUMÁTICO NL15100131 y CONTRAPUNTA. CANT. 1 EQUIPO DE REFRIGERACIÓN. CANT. 1 LIMADORA FURLANETT CON MORSA CANT. 1 AFILADORA MOV1BA CON PLATO RECTIFICADOR. CANT. 2 COMPRESORES CON 2 CABEZALES INACTIVOS CON 2 MOTORES DE 5 HP. CANT. 1 COMPRESOR AIR COMP. CON MOTOR 5.5 HP. CANT. 1 AMOLADORA DE PIE. CANT. 1 AGUJEREADORA MARCA FERIOl. DE BANCO CON MESA ANGULAR INCLUIDA. CANT. 1 TUBO DE OXÍGENO CON EQUIPO DE SOLDADURA COMPLETO. CANT. 1 TUBO DE ACETILENO. CANT. 1 TORNO TRAUB TND 160 COMPLETO N- 855/9. CANT. 1 TORNO TRAUB TND 160 CON AVANZA BARRA Y EXTRACTOR DE VIRUTA N-879/9. CANT. 2 TORNOS TURRI T-160 COMPLETO (PLATO Y CONTRAPUNTA). CANT. 1 AGUJEREADORA DE 3 CABEZALES CON MOTORES CORRADI DE 1 HP. CANT. 1 MESA CON 4 AGUJEREADORAS MARCA CABER. CANT. 1 RECTIFICADORA DE BANDERA MARCA TROMBA CON MOTOR DE 2 HP. CANT. 1 AGUJEREADORA DE PIE MARCA DENNA CON MOTOR MOTORMECH DE 1 HP. CANT. 1 TORNO REVOLVER MARCA TRAUB COMPLETO CON ACCESORIOS N-0646/9 CANT. 1 FRESADORA UNIVERSAL MARCA RU1Z-MA (COMPLETA CON ACCESORIOS). CANT. 1 MESA CON 2 AGUJEREADORAS MARCA CABER (UNA CON ACCESORIOS NEUMÁTICOS PARA PERFORAR). CANT. 1 MARTILLO NEUMÁTICO. CANT. 2 AGUJEREADORAS MARCA WAK MOTOR ‘/» HP DE BANCO. CANT. 1 AGUJEREADORA DE BANCO MARCA GACIA. CANT. 1 BALANCÍN MARCA ROMANO CANT. 1 AGUJEREADORA DE BANCO MARCA PLAMAT. CANT. 1 SIERRA SIN FIN MARCA CYM COMPLETA CANT. 7 ARMARIOS GRANDES (2 PUERTAS) 61 CANT. 6 ARMARIOS CHICOS (2 PUERTAS). CANT. 1 ANAFE (2 ORNALLAS). CANT. 6 VENTILADORES DE PARED (MARCA PAD DAL), CANT. 1 VENTILADOR MARCA ROSARIO DE PIE. CANT. 1 VENTILADOR DE PIE MARCA PHILIPS. CANT. 2 ESTUFAS DE PIE EMEGE Y ARTUR MARTÍN. CANT. 2 MESAS DE ESCRITORIO. CANT. 1 MESA DE COMPUTACIÓN. CANT. 1 COMPUTADORA MARCA LOFT (PENTIUM 300) CON MONITOR DE 15 PULGADAS CON BAFLES, TECLADOS Y MAUSE. CANT. 1 IMPRESORA HEWLETT PACKARD (MOD. 692 C). CANT. 5 FICHEROS CON CAJONES DE CADA UNO. CANT. 1 PLAÑERA. CANT. 1 MONITOR TECHMEDIA. CANT. 1 CAFETERA PHILIPS. CANT. 1 PRENSA DE PIE. CANT. 1 OVERBECK-HERBORN/H RECTIFICADORA INTERIOR DE CILINDROS INDUSTRIA ALEMANA. CANT. 1 BECK BRUÑIDORA 1ND. SUIZA. CANT. 1 TORNO SCHAUBLIN-70 1ND. SUIZA. CANT. 1 RECTIFICADORA BOLLATTI-RUH-600. CANT. 1 COPIADOR D1AFORM-LIM1TED UXBRIDEE MIDDLESEX-ENGLAND. DISPOSITIVOS CANT. 2 PLANCHAS PARA MECANIZAR PIEZA 2003 y 8002. CANT. 2 MANGAS PARA MEC. PIEZAS 107791 CON CONTRAPUNTA. CANT. 2 MANGAS PARA MEC. PIEZAS 35009. CANT. 2 MANGAS PARA MEC. PIEZAS 200032. CANT. 2 MANGAS PARA MEC. PIEZAS 108145. CANT. 1 PLANCHA PARA MEC. PIEZAS 126033 CON TAPA. CANT. 1 PLANCHA PARA MECANIZAR PIEZAS 200001. CANT. 2 MANGAS PARA MEC. ABANICOS. CANT. 2 PLANCHAS PARA MEC. PIEZAS 121015. CANT. 2 PLANCHAS PARA MEC. PIEZAS 107502. CANT. 1 MANGA PARA MEC. PIEZAS 200001. CANT. 1 MANGA PARA MEC. PIEZAS 480 y 481. CANT. 1 PLANCHA PARA MEC. PIEZAS 45001 Y 45002. CANT. 2 MANGAS PARA MEC. PIEZAS 45001. CANT. 8 TACOS DE APOYO. CANT. 6 PLACAS DE HIERRO. CANT. 2 MESAS DE TRABAJO CON 1 MORSA. CANT. 20 PORTA HERRAMIENTAS Y BOQUILLAS. CANT. 1 MESA CON DISPOSITIVOS PARA MEDIR PORTA HERRAMIENTAS. 62 CANT. CANT. CANT. CANT. CANT. CANT. CANT. CANT. CANT. CANT. 1 MARTILLO NEUMÁTICO MARCA INDERSOLLRAND. 1 BALANZA ELECTRÓNICA MARCA DAMYCAS. 42 BOQUILLAS VARIAS. 24 PORTA HERRAMIENTAS. 2 PLATOS UNO DE 2 MORDAZAS Y OTRO DE 3 MORDAZAS. 1 SECADORA DE PIEZAS (FABRICACIÓN CASERA). 1 BÁSCULA MARCA ORTELLI. 1 REPUJADORA DINN BARCELONA N-48. 4 ESTANTERÍAS METÁLICAS. 2 BALAN/AS DE MESA MARCA ORTELLI. TORNERÍA AUTOMÁTICA CANT. 1 TORNO AUTOMÁTICO TD36 TRAUB AÑO 1992 N-0625/9 MOTOR 112 M 788 CON CAJA DE REDUCCIÓN. CANT. 1 EMPUJA BARRA CON PIES Y ESAS LARGO 4 METROS. CANT. 1 TORNO AUTOMÁTICO TD36 TRAUB AÑO 1974 N-01107/9 MOTOR ER 1121 CON CAJA DE REDUCCIÓN. CANT. 1 EMPUJA BARRA CON PIES Y PESAS LARGO 6 METROS. CANT. 2 PORTA HERRAMIENTAS LATERAL DERECHO. CANT. 2 PORTA HERRAMIENTAS LATERAL IZQUIERDO. CANT. 2 PORTA HERRAMIENTAS DE CILINDRO DERECHO. CANT. 1 PORTA HERRAMIENTAS PARA EMBUTIR POLÍGONOS. CANT. 1 PORTA HERRAMIENTAS PARA TORNEADO DE FRENTE. CANT. 4 PORTA HERRAMIENTAS INDX/140100. CANT. 1 PORTA TERRAJA DIÁMETRO 45 140100. CANT. 3 PORTATERRAJA DIÁMETRO 38 MM. CANT. 3 PORTA MACHO DIM. 8 MM. CANT. 3 PORTA MECHA DIAM. 3 MM. CANT. 3 TOPOS DE BARRAS. CANT. 1 FRESA DE ROSCA 26 HILOS. CANT. 2 FRESA DE ROSCA 19 HILOS. CANT. 1 FRESA DE ROSCA 24 HILOS. CANT. 2 FRESA DE ROSCA PASO 1 MM. CANT. 2 FRESA DE ROSCA DOBLE 19 HILOS. CANT. 1 PORTA FRESA DE ROSCA. CANT. 1 PORTA FRESA DE HEXÁGONO. CANT. 2 FRESA DE 3 DIENTES. CANT. 2 PORTA MECHA CON JUEGO DE PINZA 1 MM. A 10 MM. CANT. 2 REDUCCIONES DE PINZAS MARCA TRAUB. CANT. 20 PINZAS LARGAS. CANT. 50 PINZAS CORTAS. CANT. 45 LEVAS LATERALES PARA TORNO TD36. CANT. 15 LEVAS TAMBOR PARA TORNO. CANT. 3 LEVAS LATERALES DE CILINDROS TD36. CANT. 18 JUEGOS DE HERRAMIENTAS DE PIEZAS 121015 y 457, 1028, 63 1024, 107502, 8002, 2003, 122029, 35501, 200010, 216. 212, 493, 425, 458, 459, 108025,3083. CANT. CANT. CANT. CANT. CANT. CANT. CANT. CANT. CANT. CANT. CANT. CANT. CANT. 1 2 1 7 1 1 3 2 1 3 1 1 1 TORNO AUTOMÁTICO A25 TRAUB 25/1279/9 PORTA HERRAMIENTA DERECHO PORTA HERRAMIENTA IZQUIERDO. PINZAS CHICAS. PORTA P1NOLA. EMPUJA BARRA CON PIES Y PESAS LARGO 5 M. ARMARIO. MARTILLOS DE ACERO. TENAZA. LLAVE ALLEN. AMOLADORA MONOFÁSICA. MÁQUINA PARA SEPARAR VIRUTA FABRICACIÓN CASERA. HELADERA FAMILIAR MARCA SIAM. VEHÍCULO CAMIONETA MARCA RENAULT. DOMINO TAP064 MODELO TRAFICT1PO FURGÓN CHASIS N-SATT310ZZP5008258 MOTOR N-2898678 VESTUARIO 1 CANT. 1 BLOCK DE ARMARIOS DE 4 PUERTAS. CANT. 1 SILLA METÁLICA. VESTUARIO 2 CANT. CANT. CANT. CANT. 2 1 1 2 BLOCK DE ARMARIOS DE 6 PUERTAS. BLOCK DE ARMARIOS DE 12 PUERTAS. ESTUFA ELÉCTRICA MARCA ELECTROHOGAR. ESPEJOS. OFICINA SUPERIOR CANT. 2 TELÉFONOS SIEMENS. CANT. 1 ESCRITORIO DE MADERA CON MESA NEGRA DE 4 CAJONES. CANT. 2 SILLONES TAPIZADOS NEGROS. CANT. 1 ESTANTERÍA METÁLICA DE 4 ESTANTES. OFICINA INFERIOR CANT. 1 COMPUTADORA ALAGA INTEL SFNSIDE SELERONI CON MONITOR VTC COLOR CON IMPRESORA EPSON FX-1170 CON TECLADO Y MOUSE. CANT. 2 CALCULADORAS SHARP EL 2630a. CANT. 1 SCANER MARCA AGFA MOD. SNAP SCAN 1212. 64 CANT. 1 COMPUTADORA INC CON MONITOR VIEW SONIC E40, CON IMPRESORA HEWLETT PACKARD MOD. 720. CANT. 1 FAX TOSHIBA MOD. 3600. CANT. 1 MESA DE COMPUTACIÓN NEGRA. CANT. 2 ESCRITORIOS CON MESA DE MADERA. CANT. 1 ESTUFA ELÉCTRICA MARCA ULTRACOM. CANT. 2 TELÉFONOS, UNO SIEMENS CON CONTESTADOR, OTRO GENERAL ELECTRIC. CANT. 3 SILLAS. CANT. 1 ARMARIO COLGANTE DE 4 PUERTAS. SECCIÓN ARMADO CANT. 1 BOBINADORA DE 9 CARRETES. CANT. 1 AGUJEREADORA CON MESA VERDE DE 4 VELOCIDADES. CANT. 1 AMOLADORA CON PIE MARCA G.A.R. CANT. 1 PRENSA NEUMÁTICA CON MESA REMACHADORA DE BOBINAS. CANT. 1 COMPRESOR ONATE AV-19-6 CON MOTOR CZERWENY. CANT. 1 ESTANTERÍA GRIS DE 7 ESTANTES. CANT. 1 GARRAFA YPF-GAS CON PANTALLA INFRARROJA. CANT. 3 VENTILADORES DE PARED PAD DAL. CANT. 4 MESAS DE ARMADO CON RIELES Y CARROS. CANT. 4 SILLAS METÁLICAS EN MESAS DE ARMADO. CANT. 2 MESA DE ARMADO ELÉCTRICA CON SILLAS. RIELES Y CARRO. CANT. 8 ATORNILLADORES NEUMÁTICOS. CANT. 3 PRENSAS MANUALES CON MESAS DE METAL, CANT. 1 BALANZA BL-09. CANT. 2 PRENSA NEUMÁTICA MARCA HYNECY. CANT. 2 PANTALLAS DE PRUEBA. CANT. 2 MESAS CON MORZAS. CANT. 1 MESA DE EMBALAJE. CANT. 3 ROPEROS BAJOS METÁLICOS. CANT. 5 SILLAS DE CUER1NA CON ARMAZÓN METÁLICO. SECCIÓN PULIDO CANT. 2 MÁQUINAS DE PULIR MARCA YEZ HNOS. CANT. 1 REPARBADORA MARCA RAMOS MEJÍA N-7,5. CANT. 2 COFRES CON HERRAMIENTAS. CANT. 1 MÁQUINA GRANALLADORA CON ACCESORIOS MARCA BLASTING N-4-371 M OT937. MATRICERÍA MATRIZ DE INYECCIÓN DE PLÁSTICO 65 N-45006 N-45009 MATRIZ DE INYECCIÓN DE PLÁSTICO N-301 N-309 N-488N-35026N-35271N-36045 N-3043 N-35040N-35312 N-36046 N-3044N-35047 N-35315N-36060 N-3073 N-35070 N-35737N-36502 N-45004N-45014 N-121022N-121025 N-122934122935 N-122938 N-124100 N-140353N-140354 N-140355N-140516 N-140520N-140524 N-140529 N-140540 N-200030N-121191 N-21539 N-3074 N-35251N-35739 N-10599N-35270 N-36005 MATRIZ DE INYECCIÓN DE PLATICO N-35055 N-36017 N-121016 N-121017 N-121023 MATRIZ DE FORJA N-107543 N-106004 N-121402 N-121602 N-121612 66 N-130803 MATRIZ INYECCIÓN ALUMINIO N-126031 N-126032 N-126033 N-200001 N-107791 MATRIZ FUNDICIÓN DE ALUMINIO N-480 N-1023 N-2005 N-2007 N-45001 N-45Ü02 121702 N-121802 N-122009 N-130802 SECCIÓN CONTROL DE CALIDAD CANT. 1 MARMOL DE MEDICIÓN CON SU MESA DE CAÑO Y PRISMA. CANT. 3 FICHEROS CON 4 CAJONES CADA UNO. CANT. 2 ESTANTERÍAS METÁLICAS CANT. 1 CALIBRE DE ALTURA DE 300 MM. CANT. 1 MICROSCOPIO MARCA KORISTKA CANT. 1 PRISMA DE MEDICIÓN VERDE. TAPONES DE ROSCA 1/4"263/8"24'/4"19 1/8"284"0.725"1 12"11/8"4013"1 35.5"2835"1l/2"20 1/4"2418"l-3'/r26 14"2626"0.459"1 30"1=23/8"24-228"1.5 6/8"24-3l/2"26'/2"20 7/16"203/8"1914"l 1,3/4"24=21.1/2"1612"1.25=2 9/16"1822"l=28"l=2 1"26=21.1/2"1611"1 16"1.1/24’U77/16"26 20"1.57/16"243/16"24 13"114"19l4"19 14"11"26 ANILLOS DE ROSCA 67 8”11/4BSPT3/8"19 1/2"201/2"264"0.7=2 14’T/2"2010"1 1/4”191.1/2”1600”1 2"1.2518"114"1 8"17/16"249"1 TAPÓN LISO PARA – NO PASA 12.65-12.630.5-30.484.99-5.02 3.2-3.36.4-6.4517.95-18=415.95-16.05 3.17-3.230.88-0.9212.5-12.522.75-2.85 10-10.056.5-6.521.52-1.4830.50-30.48 12.7-12.81.48-1.5210-10.050.43-0.47=2 10.5-10.5512.01-12.035.45-5.554.81-4.83 8-8.0512.06=12.0853.15-3.25-23-3.02=2 6.2-6.251.65-1.756.94-6.93.15-3.1783-3.05 8-8.043.35-3.4=23.25-3.3=28.3-8.32 8-8.024.81-4.831.68=1.724-4.05-3 3.25-3.33.05-3.155-5.0512.7-12.8 6-6.052.45-2.557.95-9.0520.01-20.03 3.23-3.2612.7-12.80.88-0.9211.6-11.66 6.72-6.7512.5-12.521.68-1.723.7-3.75 8.3-8.323.15-3.1712.51-12.5315.5-15.6 3.7-3.753.35-3.43.94-3.96=212.5-12.55 8-8.023.23-3.2517.01-17.0330.5-30.52=2 15.95-16.053.17-3.232.45-2.55 20.01-20.035.45-5.55=25.45-5.5 12.51-12.5310-10.024.99-5.02 TAPONES DE ROSCA 10"13/8"219/16"26=26/8"11 8’T/T26'/rBSTP6"0.75 9/16"26l/4"195/16"24'/2"20 7"15/8"115/16"287/16"24 7/16"2418’11/2268"l 5/32"321/’8"287/16"2614"28 9/16"18l/2"209"14"0.7 12"19"0.759/169"18'/2"26 9"0.756"13/16"245/8"26 5/16"24'/r208"1.25'/4" 20 HERRADURA DE ROSCA 1/4"14=26"0.7516"1.520"1.5=2 8"219/16"26l/2"20=335.5"28 68 l»1422"l=2'/4"191.3/4"24=2 35"1=26"1=218"1.5=23/’8"19=2 5/6"1813"17/16"24=218"1.5 8/6"2435.5"287/16"205/8"18 6/6"24=220"1.53/4"141/2"26 9/6"2614"2416"1.510"l 13"19"0.757/16"26=33/16"24 14"15.32"329"0.75 ELEMENTOS DE MEDICIÓN CANT. 3 PEINE DE ROSCA. CANT. 2 PEINE CONTROL DE RADIOS. CANT. 1 DURÓMETRO ROCKWELL OMRI. CANT. 1 MICRÓMETRO ETALON 0-25 CON RELOJ. CANT. 1 CALIBRE DE PROFUNDIDAD MARCA TESA. CANT. 1 GONEÓMETRO TROFEO CON ESCUADRA. HERRADURAS VARIABLES. HR007. HL010-1. HL009-1. 001. 002. 003. HLG10-2. CANT. 1 COMPARADOR CENTESIMAL 04792-8. CANT. 1 COMPARADOR CENTESIMAL MITUTOYO. CANT. 1 BASE MAGNÉTICA CON COMPARADOR CENTESIMAL N015380. CANT. 1 APARATO PARA MEDIR DIAM. NEUMÁTICO MARCA EDIXA. CANT. 1 BASE MARCA EDIXA PARA TRIANGULACIÓN CON COMPARADOR MILESIMAL. CANT. 1 DURÓMETRO ROCKWELL CON MESA MARCA PETRI MODELO F-26 N-949. CANT. 1 PANTALLA DE PERFILES CON MESA MARCA PRAXIS. CANT. 1 MANÓMETRO VERIFICADOR N- 7917. CANT. 1 ALESÓMETRO MARCA ARO. CANT. 1 JUEGO DE CALIBRE DE REFERENCIA. CANT. 1 GRABADOR TÉRMICO. CANT. 1 CENTRAL TELEFÓNICA EMS20/30. CANT. 1 TELÉFONO HICOM MARCA SIEMENS. FUNDAMENTOS La grave crisis socioeconómica por la que hoy atraviesa nuestro país, que 69 atenta contra los más elementales derechos humanos como son los de trabajar y ejercer actividades productivas, ha generado índices de desocupación sin precedentes, particularmente al sector productivo en los niveles nacional, provincial y municipal. Todos sabemos que el trabajo es el medio indispensable para satisfacer las necesidades espirituales, materiales del individuo y de la comunidad, en definitiva, para sustentar la dignidad del individuo. De aquí que resulta indispensable generar fuentes de trabajo y fortalecer y preservar las ya existentes, por ejemplo, las que hoy persisten en distintas plantas fabriles del distrito. Un ejemplo de esta circunstancia es la necesidad de posibilitar la continuidad de los puestos hoy ocupados por trabajadores de la Cooperativa Argentina de Trabajo Nueva Era limitada. La empresa Cané sociedad anónima inició sus actividades en la década de 1960 dedicada principalmente a la producción de pistolas para pintar y sistemas de pulverización, alcanzando un lugar de privilegio en su rubro y llegando inclusive a exportar a diversos países de nuestro continente, como por ejemplo, Canadá. Pero, por decisión empresaria, este esfuerzo no tendría los frutos esperados, ya que en 1997 sus antiguos dueños, con intenciones especulativas, trasladan la mayor parte de las maquinarias desde su taller propio en Capital Federal a uno en alquiler ubicado en el inmueble que se expropia por la presente, se realiza la convocatoria de acreedores de Cané sociedad anónima con el objeto de llevarla a la quiebra, se vende su prestigiosa marca líder a precio irrisorio a un allegado a la patronal, y en las actuales instalaciones de Villa Martelli se crea la empresa Tool Works Argentina sociedad anónima (TWA SA), la cual se dedica a tercerizar la fabricación de los productos de Cané sociedad anónima para esa firma, con el personal traspasado desde esa empresa -aunque en muchos casos con la pérdida de muchos de sus derechos laborales, como la antigüedad- y con los mismos directivos de Cané sociedad anónima y sus allegados. Esta maniobra tiene efecto hasta que TWA SA deja de pagar aguinaldos y siete meses de sueldo a su personal, llegando a formar una deuda cercana a los $ 500.000 entre haberes y demandas laborales atrasadas, por lo cual en junio del 2002 los trabajadores toman la planta y cumplimentan los requisitos para convertirse en depositarios legales de sus bienes. A partir de allí se forma la Cooperativa de Trabajo Argentina Nueva Era Limitada. Mientras esta situación entra en una etapa de consolidación, comienzan a ejecutarse los procesos de embargo de la maquinaria por la quiebra de Cané sociedad anónima y por una deuda hipotecaria no saldada por parte del titular del inmueble en el cual se ubica el establecimiento. A pesar de las gestiones realizadas por los miembros de la Cooperativa -con amortizaciones parciales de deuda incluidas-, y hoy pende sobre ellos la inminencia de estas acciones, lo cual requiere la pronta acción de los poderes del Estado a los efectos de conservar estas fuentes laborales y la producción de un establecimiento con gran potencial de desarrollo y proyección de la industria nacional. Asimismo, es menester la expropiación de la marca comercial por la importante incidencia que la misma representa en las posibilidades de comercialización de los 70 productos, y el apoyo económico indirecto al evitar costosos cambios de matricería. Por todo lo expuesto, solicito a los señores senadores nos acompañen en el presente proyecto de ley. Gurzi. - A las comisiones de Tierras y Organización Territorial; Asuntos Cooperativos y Vivienda; Asuntos Constitucionales y Justicia y Presupuesto e Impuestos. 3.048 (D/2.974/08-09) Señor Diputado Gurzi, declarando de utilidad pública y sujetos a expropiación inmuebles, maquinarias e instalaciones que se encuentren en los mismos, ubicados en la localidad de San Justo, partido de La Matanza. PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados, etc. Art. 1º - Declárase de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en la localidad de San Justo, partido de La Matanza, provincia de Buenos Aires, propiedad de la empresa «Cristalería San Justo SAlCV», sitos en la avenida Juan Domingo Perón y Matheu designados catastralmente como: circunscripción I, sección C, manzana 31a, parcela 25, a nombre de Belini, Luis; circunscripción 1, sección C, manzana 31a, parcela 1a, a nombre de Belini, Sandro y otros, circunscripción I, sección C, manzana 31a, parcela 2, a nombre de Klecha Juan; circunscripción 1, sección C, manzana 31a, parcela 3b a nombre de Cristalería San Justo SAIC, circunscripción I, sección C, manzana 31a, parcela 7 a nombre de Montero Cruz, y/o a nombre de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios; como asimismo las maquinarias e instalaciones que se encuentren dentro de los inmuebles identificados y enumerados en el Anexo 10, forman parte integrante de la presente.. Art. 2º - Los inmuebles, maquinarias e instalaciones citados en el artículo 1º, serán donados en propiedad y a título gratuito, a la Cooperativa de Trabajo «San Justo limitada, cuya inscripción ante el Instituto Provincial de Acción Cooperativa, se encuentra registrada bajo el 005142, con cargo de ser los mismos destinados a la consecución de sus fines cooperativos y continuación de la fabricación y/o comercialización de cristalería. Art. 3º - El incumplimiento del cargo estipulado en el artículo 2º, ocasio- 71 nará la revocatoria de la cesión y la reversión del dominio a favor del Estado provincial, en los términos establecidos en el artículo 5º de la Ley 13.828. Art. 4º - El monto total a abonar por el adjudicatario se establecerá en los términos del artículo 6º de la Ley 13.828. Art. 5º - La expropiación se efectivizará a través del Fondo Especial de Recuperación de Fábricas de la provincia de Buenos Aires. Art. 6º - Declárase la urgencia del trámite expropiatorio. Dicho trámite se deberá realizar en los términos del artículo 4º de la Ley 13.828. Art. 7º - A los efectos del artículo 47 de la Ley General de Expropiaciones (Ley 5.708) y sus modificatorias, se considerará abandonada la expropiación si el expropiante no promueve el juicio respectivo dentro del plazo de cinco (5) años desde la sanción de la presente ley. Art. 8º - La escritura traslativa de dominio a favor del adjudicatario, será otorgada por la Escribanía General de Gobierno, quedando exenta del pago de todo impuesto. Art. 9º - El Poder Ejecutivo determinará la autoridad de aplicación de la presente ley. Art. 10 - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Gurzi. ANEXO 1 GARAJE 1 (un) lote de ladrillos refractarios. 1 (un) lote de ladrillos. 1 (una) camioneta Ford, patente VTT048, modelo F-150, D/1986, tipo Pick up. 2 (dos) máquinas para cortar ladrillos. SECTOR DEPÓSITO 1 (una) hormigonera. 1 (un) lote de aproximadamente 1.760 (un mil setecientas cajas, conteniendo en su interior óptica de diferentes medidas, formas y diseños, en distintas cantidades, para automotores. SECTOR COMPOSICIÓN 49 (cuarenta y nueve) bolsas de soda ASH Dense, de 50 Kg. Net. DRIGIN ROMANÍA. 72 45 (cuarenta y cinco) bolsas de fadepaco. 16 (dieciséis) bolsas de sulfato de sodio. 10 (diez) bolsas de nitrato de sodio, de 50 Kg 18 (dieciocho) bolsas bórax decahidratado, de 25 Kg 15 (quince) bolsas de 25 Kg, que tenían impreso que eran de origen alemán, sin identificación del producto que contenían. 37 (treinta y siete) bolsas, de 25 Kg, que tenían impreso que eran de origen chino, sin identificación del producto que contenían. 1 (una) mezcladora de dos dados inversa y reversa. 124 (ciento veinticuatro) bolsas de cuarzo. 1 (una) báscula sobre rieles, marca SIP, con capacidad máxima de 50 Kg. aproximadamente. 1 (un) molino de picar vidrio. SECTOR FOGUISTA 2 (dos) hornos completos. 1 (una) cortadora de ladrillo. 6 (seis) tachos para química. 1 (una) prensa automática. 1 (una) Zampi móvil mecánica. 1 (una) prensa manual. 1 (una) prensa semiautomática. 2 (dos) tubos de oxígeno, con carro. 1 (un) ventilador para templado. 1 (una) prensa hidráulica. 1 (una) agujereadora de banco. 1 (una) amoladora de banco. 1 (una) soldadora eléctrica. 1 (un) compresor. 5 (cinco) anuarios, conteniendo en su interior repuestos variados. 1 (un) pirómetro. 3 (tres) carros. 1 (un) regulador de presión 1 (una) prensa. 1 (un) horno a gas, con quemadores. 7 (siete) ventiladores. 3 (tres) prensas. 1 (un) zampi móvil manual. 6 (seis) sopladores. 1 (una) prensa automática. 1 (una) enfornadora. 1 (una) máquina para hacer aisladores. 8 (ocho) tubos de oxígeno. 1 (un) tubo de oxígeno, grande. 1 (una) estantería con once compartimentos, conteniendo en su interior postas varias. 1 (un) sistema FERRASA, para templar vidrio, con cuatro quemadores, 73 sistema de puertas hidráulicas, con cinco turbinas de ventilación y cinta transportadora. 1 (un) compresor, marca WORTHINGTON, tipo 40-125, serie M. 5520.01,01. 1 (una) estantería con aproximadamente 20 (veinte) motores, varios en desuso. OFICINA TÉCNICA 3 (tres) cuerpos de estanterías. 2 (dos) escritorios de madera y fórmica. 1 (un) escritorio metálico. 3 (tres) sillas. 7 (siete) matafuegos. 1 (un) archivero color marrón, con cuatro cajones. LABORATORIO 1 (un) calibre de altura. 1 (un) archivero color azul, con cuatro cajones. 1 (un) archivero color gris, con cuatro cajones. 1 (un) escritorio de metal, color gris, con cuatro cajones. 1 (un) batidor de aluminio, con luz láser. 1 (un) fotómetro con túnel de luz y unidad de control y lectura. 1 (una) copiadora a control numérico, compuesta por una copiadora con cabezal rotativo, unidad de comando y control numérico, 1 (un) cabezal de caja. 1 (un) archivero color gris, con cuatro cajones. 1 (un) armario con dos puertas. 2 (dos) computadoras. DEPÓSITO 1 (un) lote de aproximadamente 3.000 (tres mil) cajas, conteniendo en su interior óptica de diferentes medidas, formas y diseños, en distintas cantidades, para automotores. 1 (una) cinta transportadora. DEPÓSITO PLANTA ALTA 1 (un ) lote de aproximadamente 1.000 (un mil) cajas, conteniendo en su interior óptica de diferentes medidas, formas y diseños, en distintas cantidades, para automotores. SECTOR MOLDES-ARMADO 3 (tres) estanterías conteniendo aproximadamente 650 (seiscientas cincuenta) partes de matrices. 1 (un) banco de trabajo con morsa. DEPÓSITO 74 1 (un) lote de aproximadamente 1.000 (un mil) cajas, conteniendo en su interior óptica de diferentes medidas, formas y diseños, en distintas cantidades, para automotores. SALA DE MÁQUINAS 1 (un) grupo electrógeno, marca EUCLID. 1 (un) motor con compresor. 1 (un) compresor, marca SULLAIR SAN LUIS SA, modelo 1275, serie 3918, presión máxima 7 kg/cm2. 1 (un) compresor, marca SULLAIR SAN LUIS SA, 1509001 ES-6, PN 02250107-567, SN E698002924. CARPINTERÍA 10 (diez) cuerpos de estanterías y dos anuarios con moldes varios de madera. ALMACÉN 16 (dieciséis) cuerpos de estanterías, con repuestos e insumos varios para maquinarias. 1 (un) escritorio de madera. 1 (una) escalera de madera. PULIDO-CROMADO 10 (diez) cuerpos de estanterías, conteniendo aproximadamente 100 (cien) mascarillas para cromar y aproximadamente 40 (cuarenta) cucharas. 2 (dos) Bancos de trabajo. 3 (tres) cucharas de clio. 3 (tres) ventiladores. 4 (cuatro) mesas de trabajo. 1 (un) paño para pulir. 1 (una) cromadora. 1 (un) aparejo neumático. 2 (dos) bateas. 1 (un) cuerpo de estanterías. 1 (una) balanza, con pesas chicas. 1 (una) meseladora. MOLDES-DEPÓSITO 12 (doce) cuerpos de estanterías, conteniendo aproximadamente 400 (cuatrocientas) partes de matrices. MATRICERÍA 3 (tres) bancos de trabajo. 1 (un) banco de trabajo con una morsa. 1 (un) banco de trabajo con dos morsas. 3 (tres) anuarios conteniendo en su interior 2 (dos) motores nuevos, accesorios y repuestos variados para maquinarias. 3 (tres) cuerpos de estanterías metálicas. 75 1 (un) robot sacavidrio, marca STAUBLI, tipo 700, modelo T-l 1-1991, 627 Kg 1 (un) torno marca TURRI SA, modelo T-220. 2 (dos) agujereadores de banco. 1 (una) amoladora. 1 (una) fresadora, marca DECKEL. 1 (una) fresadora, marca VENIER. 1 (una) fresadora, marca BRIDGEPORT. 1 (una) fresadora, marca RAMBAUDI-RAMCOP. 1 (una) fresadora, marca RAMBAUDI. 1 (una) máquina para roscar. 1 (una) máquina marca NIKKEN, sin especificaciones a la vista. 1 (una) máquina marca FURLANETTO, sin especificaciones a la vista. 2 (dos) tubos de oxígeno. SECTOR SIN INDENTIFICACIÓN 5 (cinco) cuerpos de estanterías conteniendo partes de matrices variadas. VESTUARIO 12 (doce) armarios para personal, deteriorados. TERRENO DESCUBIERTO 1 (un) lote de chatarra. OFICINA 9 (nueve) escritorios. 11 (once) sillas para escritorio. 1 (un) sillón de dos cuerpos, tapizado en cuerina. 1 (un) sillón de un cuerpo, tapizado en cuerina 1 (un) armario, con cuatro puertas corredizas, de madera. 1 (un) archivero de madera, con cuatro cajones. 1 (un) anuario, con dos puertas corredizas, de madera. 1 (un) mueble, con un estante, de madera. 1 (una) mesita para teléfono, con un estante, de madera. 4 (cuatro) muebles con un estante y cuatro puertas corredizas cada uno. 2 (dos) muebles, con dos puertas corredizas, con cuatro cajones, cada uno. 1 (una) mesa de reuniones de madera. 7 (siete) sillas tapizadas en cuerina. 6 (seis) cortinas plásticas. 2 (dos) sillones para escritorio, tapizados en color negro. 2 (dos) sillas para escritorio, tapizadas en color negro. 1 (una) caja de mostrador metálica para guardar dinero, cerrada y fajada. 1 (un) teléfono inalámbrico. 8 (ocho) teléfonos de escritorio, de distintas marcas y modelos, tamaños y colores. 1 (un) fax marca SHARP, modelo FO-240. 5 (cinco) computadoras completas. 76 3 1 1 1 1 1 2 1 1 1 1 1 1 1 2 1 (tres) impresoras. (una) fotocopiadora, marca CANNON, modelo NP 6412. (una) máquina de escribir manual, marca OLIVETTI. (un) monitor, con teclado, deteriorados. (un) escritorio. (una) máquina eléctrica, marca OLIVETTI, modelo ET 121. (dos) muebles de fórmica de color negro, con dos puertas corredizas. (una) escalera de madera. (una) escalera metálica. (una) mesa de reuniones. (una) calculadora, marca OLIVETTI, modelo LOGO548. (una) fotocopiadora, marca XEROX, MODELO 5009 R/A. (un) ventilador de pie. (un) mueble archivero estilo morwin, sobre rieles, de cuatro cuerpos. (dos) mesas para computadora. (una) máquina de escribir manual, marca OLIVETTI, modelo LEXICÓN 1 1 4 1 1 1 4 1 1 1 2 1 2 1 (una) impresora a color. (una) destructora de documentos. (cuatro) pantallas de computadora. (un) escritorio de metal, con dos cajones. (una) computadora, con impresora. (un) escritorio de madera, con seis cajones. (cuatro) sillas de escritorio tapizada en color rojo. (una) mesa para máquina de escribir. (una) mesa para computadora. 1 (una) computadora. (un) archivero estilo morwin, sobre rieles. (dos) escritorios de madera. (una) computadora, con impresora. (dos) archiveros metálicos, con puertas corredizas. (una) caja fuerte KERMES, conteniendo en su interior papeles varios. 80. COCINA 1 (una) cocina con cuatro hornallas, marca ARTHUR MARTIN. 1 (un) expendedor de agua, fría y caliente, marca CIMES. 1 (una) heladera, con freezer, sin marca. 1 (un) micro ondas, marca SAMSUNG. FUNDAMENTOS El trabajo es el medio indispensable para satisfacer las necesidades espirituales y materiales, tanto individuo como de la comunidad. El derecho de trabajar debe ser protegido por la sociedad, considerándolo con la dignidad que merece y proveyendo ocupación a quien la necesite. Las sucesivas crisis socioeconómicas que atravesó nuestro país han trastocado los más elementales derechos como los de trabajar y ejercer toda 77 industria lícita. Miles de trabajadores han recuperado su derecho constitucional al trabajo, organizándose como cooperativas de trabajo. Se trata de una empresa de origen familiar italiano, de una envergadura mediana y fabricante de lentes de vidrio para faros automotores y piezas de vidrio para alumbrado público y del hogar, comercializando sus productos por todo nuestro país, Europa y América Latina. Inicia sus actividades aproximadamente en el año 1965, teniendo como característica destacable que durante más de 25 años ha sido la única empresa nacional proveedora de las autopartistas de terminales automotrices (CIBIEFITAM). Cabe destacar que la misma alcanzó la homologación de su producción bajo normas de proceso europeas y es capaz de crear un producto a partir de un plano o muestra, ya que cuenta con capacidad de desarrollo de matricería. La capacidad de producción, solo con un homo de alta capacidad, albergó el trabajo de entre 110 y 120 operarios que prestaban servicios hasta el año 1997, en 4 turnos de 6 horas, lo que arrojaba una producción de 24 horas continuas (en estos últimos 2 años la ocupación disminuyó a un promedio de 40 operarios, y un solo turno. En el mismo período mencionado anteriormente, se incorporó un homo más chico (40 por ciento de capacidad respecto al existente) que se fabricó con mano de obra propia, reduciendo de esta manera el costo productivo. También es de destacar que sus perspectivas a futuro son por más alentadoras, no como un deseo, sino demostrada con documentos de entregas programadas y pedidos de fabricación. Por todo lo expuesto, solicito a los señores senadores nos acompañen en el presente proyecto de ley. Gurzi. - A las comisiones de Tierras y Organización Territorial; Asuntos Cooperativos y Vivienda; Asuntos Constitucionales y Justicia y Presupuesto e Impuestos. 3.049 (D/2.975/08-09) Señor Diputado Gurzi, declarando de utilidad pública y sujetos a expropiación inmuebles, maquinarias e instalaciones que se encuentren en los mismos, ubicados en el partido de Quilmes. PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados, etc. Art. 1º - Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación los 78 inmuebles ubicado en el partido de Quilmes, provincia de Buenos Aires, designados catastralmente como: circunscripción III, sección F, manzana 48, parcela 9, inscripto su dominio a la matrícula (086) 70.468, circunscripción 111, sección F, manzana 48, parcela 10, inscripto su dominio a la matrícula (086) 70.469, circunscripción III, sección F, manzana 48, parcela 11, inscripto su dominio a la matrícula (086) 69.095, circunscripción 111, sección F, manzana 48, parcela 12, inscripto su dominio al folio 549 del año 1949 del partido de Quilmes (086), circunscripción III, sección F, manzana 48, parcela 13 a, inscripto su dominio a la matrícula (086) 104.096, circunscripción III, sección F, manzana 48, parcela 13 c, inscripto su dominio a la matrícula (086) 104.493, como asimismo las maquinarias e instalaciones que se encuentran dentro del inmueble identificado precedentemente y detallados en el Anexo 1º, todos bienes propiedad de Poste, Daniel Alberto y/o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios. Art. 2º - Los inmuebles, instalaciones, máquinas, herramientas, muebles y útiles citados en el artículo 1º serán adjudicados en propiedad y a título oneroso a la Cooperativa de Trabajo EVAQUIL limitada, cuya inscripción ante el Instituto Provincial de Acción Cooperativa se encuentra registrada con el número 005187, y ante el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social inscripta al folio 339 del libro 12, bajo matrícula 24.394 y acta 11.339, con cargo de ser destinados los mismos a la consecución de sus fines cooperativos. Art. 3º - El incumplimiento del cargo estipulado en el artículo 2º, ocasionará la revocatoria de la cesión y la reversión del dominio a favor del Estado provincial, en los términos establecidos en el artículo 5º de la Ley 13.828. Art. 4º - El monto total a abonar por el adjudicatario se establecerá en los términos del artículo 6º de la Ley 13.828. Art. 5º - La expropiación se efectivizará a través del Fondo Especial de Recuperación de Fábricas de la provincia de Buenos Aires. Art. 6º - Declárase la urgencia del trámite expropiatorio. Dicho trámite se deberá realizar en los términos del artículo 4º de la Ley 13.828. Art. 7º - A los efectos del artículo 47 de la Ley General de Expropiaciones (Ley 5.708) y sus modificatorias, se considerará abandonada la expropiación si el expropiante no promueve el juicio respectivo dentro del plazo de cinco (5) años desde la sanción de la presente ley. Art. 8º - La escritura traslativa de dominio a favor del adjudicatario, será otorgada por la Escribanía General de Gobierno, quedando exenta del pago de todo impuesto. 79 Art. 9º - El Poder Ejecutivo determinará la autoridad de aplicación de la presente ley. Art. 10 - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Gurzi. ANEXO 1 1 soldadora eléctrica trifásica de 300 AMP marca «Renza»; 1 serrucho mecánico; 1 cortadora de disco abrasivo incompleto de 355 mm. Marca «Mejix»; 2 amoladoras trifásicas de mesa; 1 banco con morsa; 1 agujereadora de pie; 1 armario de chapa; 1 caja fuerte ignífuga; 4 estanterías de chapa. 2 máquinas soldadoras de aluminio «Tic» una marca «Nertal» AM-250 y otra sin marca. Serie número 4556: 2 soportes de paneles de chapa; 2 escritorios de madera; 1 punzadora de albocardar paneles, incompleta; 1 tomo «a revólver» sin marca, incompleto, con paso de barra 20 mm.; 1 enderezadora de caño de 3 rodillos; 1 desbobinador; 2 abocardadoras de caños de mano; 1 rebabadora con motor trifásico; 1 tomo «a revólver» sin marca, con paso de barra 20 mm; 1 línea para cortar caños capilares; 1 homo para soldadura brazin de ladrillos refractarios; 1 balancín de 60 toneladas marca «Hidramet»; 1 balancín de 20 toneladas, sin marca; 2 balancines de 12 toneladas, uno marca «Lucas» y el oto marca «Camarones»; 1 balancín de 6 toneladas sin marca; 1 balancín de 1 tonelada; 1 guillotina eléctrica de 1,20 metros de hoja, marca «Alisa»; 2 plegadoras de 2 metros; 1 dobladora de chapa, sin marca, de 2 metros de largo; 4 ficheros para carpetas colgantes de chapa; 3 con cuatro cajones y uno con 3 cajones; 6 escritorios, 3 de madera y 3 metálicos; 6 sillas de chapa tapizadas; 3 sillones de tapizados de cuero; 3 mesas de computación; 2 armarios tipo biblioteca de madera; 1 equipo de aire acondicionado de 3800 frigorías marca «Conqueror», que no funciona; 1 cocina a gas marca «Simplex»; 4 heladeras, marcas «Kingline», «Marshall», «Cindy» y otra sin marca; 1 modular de madera completo fijo en la pared de una de las oficinas; 1 modular de madera que ocupa en forma parcial una de las paredes de otra de las oficinas; 1 homo de secado previo a pintura, desarmado; 1 cabina de pintura en polvo, con sus accesorios marca «Tribomatic Norson»; 2 reciprocadores; 1 horno de recocido de pintura, de 15 metros de largo; 1 grafadora neumática de contratapas, sin marca; 1 remachadora de pie para evaporadores; 1 dobladora hidráulica de paneles; 3 carros de distintas medidas; 1 carro para colgar serpentinas; 3 piletas de decapado; 1 aparejo eléctrico; 2 piletas de probado de vidrio con iluminación; 4 mesas de chapa; 1 compresor de 10 HP marca «Broom Wade», serie D092/2648; 1 compresor de 10 HP con tanque marca «Broom Wade», serie S092/2643; 1 desbobinador de máquina de serpentina; 1 máquina de hacer 10 serpentinas simultáneas, sin marca; 2 desbobinadores chicos; 2 sierras circulares; 1 mesa larga para fabricar serpentinas; 1 prensa bulbo hidráulico de 12 toneladas sin base. 80 FUNDAMENTOS La grave crisis socioeconómica por la que hoy atraviesa nuestro país, que atenta contra los más elementales derechos humanos como son los de trabajar y ejercer actividades productivas, ha generado índices de desocupación sin precedentes, particularmente al sector productivo en los niveles nacional, provincial y municipal. Todos sabemos que el trabajo es el medio indispensable para satisfacer las necesidades espirituales, materiales del individuo y de la comunidad, en definitiva, para sustentar la dignidad del individuo. De aquí que resulta indispensable generar fuentes de trabajo y fortalecer y preservar las ya existentes, por ejemplo, las que hoy persisten en distintas plantas fabriles del distrito. Los trabajadores se han organizado para afrontar la desocupación a través de la formación de la Cooperativa de Trabajo EVAQUIL limitada, con la presentación en trámite para su inscripción como cooperativa bajo el de expediente 2.770-741/02. Por todo lo expuesto, solicito a los señores senadores nos acompañen en el presente proyecto de ley. Gurzi. - A las comisiones de Tierras y Organización Territorial; Asuntos Cooperativos y Vivienda; Asuntos Constitucionales y Justicia y Presupuesto e Impuestos. 3.050 (D/2.979/08-09) Señora Diputada Cudos, creación de programas de apoyo financiero para emprendimientos juveniles. PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados, etc. Art. 1º - Créase el Programa de Apoyo Financiero para Emprendimientos Juveniles que tendrá los siguientes objetivos: a) Facilitar la creación y desarrollo de microempresas integradas por jóvenes que tengan en desarrollo proyectos con fines productivos en el marco del desarrollo económico local. b) Contribuir a morigerar la falta de acceso al crédito para el desarrollo productivo de los jóvenes con espíritu emprendedor, que suman a su vez falta de oportunidades de trabajo. 81 c) Orientar la política financiera a la activación y al crecimiento de la economía donde la juventud forme el hábito de producir para promover un cambio de mentalidad hacia la cultura del trabajo. Art. 2º - Los microempresarios juveniles que participen de este programa deberán estar inscriptos previamente en el Registro Provincial de Microempresas, de acuerdo a la Ley 11.936 o la normativa que la reemplace, y deberán cumplimentar los requisitos legales e impositivos correspondientes; en caso de tratarse de proyectos asociativos deberán estar acordes a la ley vigente de agrupamientos empresariales y el límite de edad no deberá ser superior a los 35 años, ni inferior a los 18 años y residir en la provincia de Buenos Aires. Art. 3º - El financiamiento que estipula el programa, cuya modalidad y reglamentación definirá la autoridad de aplicación, estará exclusivamente destinado a proyectos industriales, agropecuarios, ganaderos, pesqueros, mineros, informática y telecomunicaciones, turismo, o de servicios vinculados a proyectos de desarrollo productivo, excluyendo específicamente el financiamiento de las actividades comerciales o financieras. Art. 4º - El Poder Ejecutivo provincial, a través de la autoridad de aplicación, establecerá una partida presupuestaria específica para imputar al desarrollo del Programa y el financiamiento crediticio, y el Banco de la Provincia de Buenos Aires será la entidad a través de la cual se tramiten los empréstitos y se devuelvan las cuotas más sus intereses, estableciendo de esta forma un mecanismo de rotación del fondo asignado, para generar nuevos créditos o ampliación de los mismos a los beneficiarios del programa. Art. 5º - A través de la autoridad de aplicación y otros organismos públicos, universidades e instituciones vinculadas al desarrollo económico local, se instaurarán instancias de formación y capacitación previas al otorgamiento de los empréstitos, coordinando acciones con los municipios y agencias de desarrollo local o entidades que cumplan similares funciones en el ámbito local, de modo tal de lograr un direccionamiento estratégico de los emprendimientos productivos iniciados por jóvenes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2º de la presente ley. Art. 6º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Cudos. FUNDAMENTOS Hoy en día se hace necesario pensar en herramientas que promuevan el empleo y el desarrollo económico local, y que también promuevan la inclusión productiva de las generaciones más jóvenes de nuestra provincia, y estimulen el espíritu emprendedor para promover la creación de nuevas empresas en 82 manos de jóvenes que intentan recuperar el valor del trabajo que tan internalizado tenían nuestros padres y abuelos, y que contribuyeran a la grandeza del país. Se sabe que muchos jóvenes tienen deseos de insertarse laboralmente en el sector público o privado en calidad de empleados, pero que muchos otros tienen vocación emprendedora y pretenden llevar adelante, o de hecho llevan adelante pequeñas empresas y en muchas ocasiones tropiezan con dificultades en la capacitación y principalmente en la falta de herramientas financieras que apuntalen económicamente sus iniciativas emprendedoras. Es dable reconocer que la microempresa en general y los emprendedores jóvenes carecen de acceso al crédito formal y esto constituye muchas veces un fuerte impedimento para el «Sfarf- up» del emprendimiento o para fortalecer una microempresa en marcha, de allí la importancia de crear un programa que tenga en cuenta estas limitaciones. Pero el financiamiento en sí mismo muchas veces constituye un «salvavidas de plomo» si no se efectúa en el marco de un proyecto inserto en un contexto de desarrollo económico local y con una buena capacitación técnica y de gestión empresarial; por ello se plantea este proyecto junto a instancias locales de desarrollo económico y un plan de formación para el emprendedor. Por último se hace hincapié en que este Programa está destinado principalmente a proyectos productivos o industriales, que agreguen valor y generen mano de obra directa o indirecta, y excluye taxativamente a quienes apuntalen actividades comerciales y/o financieras. Es por ello que, atento a estos fundamentos, es que solicito a mis pares legisladores, me acompañen con su voto afirmativo en esta iniciativa legislativa. Cudos. - A las comisiones de Juventud; Producción y Comercio Interior; Legislación General y Asuntos Constitucionales y Justicia. 3.051 (D/2.983/08-09) Señor Diputado Miguel y otros, incorporando como inciso v) al articulo 180 de la ley 10.397, Código Fiscal de la provincia de Buenos Aires. PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados, etc. Art. 1º. Incorpórase como inciso v) al artículo 180 de la Ley 10.397 Código Fiscal de la provincia de Buenos Aires, texto ordenado resolución 120/ 83 04 Ministerio de Economía - Libro Segundo: Parte Especial - Título II: Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Capítulo IV: Exenciones, el siguiente texto: Art. 180 - Están exentos del pago de este gravamen: v) Los ingresos provenientes de la venta de ganado vacuno en pie con destino a faena, cuando se trate de animales de más de 300 kilogramos de peso. Art. 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Miguel. FUNDAMENTOS La presente iniciativa tiene origen en la manifiesta preocupación de los productores y exportadores de carnes por el panorama a corto plazo del sector, situación que por otra parte mereció la reacción del Poder Ejecutivo y ésta Legislatura expresada en la reciente creación del Ministerio de Asuntos Agrarios. Recientemente desde el gobierno provincial se informo que se han perdido un millón de cabezas de ganado de un total de veinte millones que integran el stock bonaerense. Por su parte una de las principales entidades del sector en nuestra provincia -Carbap- pronostico que de no revertirse el actual panorama, en tres años habrá que importar carne para el consumo interno. Completando el diagnostico de la situación el ex subsecretario de Asuntos Agrarios provincial, ingeniero Fernando Vilella, manifestó que setecientas mil cabezas, del millón que se perdieron, son de vacas madres, y que esto sumado a la grave sequía y la disminución del rodeo le están costando al Estado bonaerense novecientos millones de pesos de pérdida. Todos los análisis coinciden en la necesidad de aumentar los rodeos bonaerenses y la disponibilidad de animales para el abasto tanto del consumo interno como de las demandas de otros países. Para ello, una de las medidas posibles es aumentar el peso de los animales que se envían a faena, a través de instrumentos como el que se propone, es decir utilizando el incentivo fiscal. Cabe señalar que la situación no es nueva ni sorprendente. Los últimos años han sido testigos de un proceso de liquidación del stock ganadero determinado concurrentemente por diversos factores. Entre ellos, el aumento del consumo interno; la sequía que azotó a vastas regiones productoras agropecuarias de nuestro país, y en especial de la provincia de Buenos Aires, y que -por falta de pasturas- resultó determinante; el avance geográfico que experimentó la agricultura en los últimos años, en particular el cultivo de la soja, que se ha desarrollado explosivamente, multiplicándose en miles y miles de hectáreas sembradas ganadas a otras explotaciones; la recuperación de mercados externos -aunque la política oficial nacional ha hecho que en la actualidad se vayan perdiendo-; y fundamentalmente la falta de una política ganadera, concebida como una cuestión de estado. 84 Ya en el año 2004, mediante una declaración, esta Cámara expresó: “Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo establezca políticas activas y sostenidas tendientes a alcanzar los siguientes objetivos: • Confeccionar un Registro Provincial de Rodeos Vacunos de la provincia de Buenos Aires. • Incentivar a los productores ganaderos de nuestra Provincia a incrementar los stocks de ganado vacuno. • Establecer beneficios concretos para los productores que guarden y mantengan un plantel de vaquillonas o de vacas madres. • Establecer mecanismos que ayuden y hagan tomar conciencia a los productores de la importancia de no enviar al matadero antes de tiempo a sus animales. La provincia de Buenos Aires, quién lo duda, ha contribuido enormemente a la merecida fama de nuestro país como productor y exportador de carnes vacunas produciendo las reses más preciadas por el mercado internacional, actividad que ha sido -durante muchísimos años- una de las principales fuentes de recursos para Argentina y, en particular, para los bonaerenses. En tal sentido, es una responsabilidad que el Gobierno Provincial debe compartir con los productores la tarea de lograr y mantener planteles bovinos cada vez más numerosos y de mejor calidad, propiciando y promoviendo el desarrollo de la actividad ganadera de manera sostenible; y para ello resultará justificado establecer beneficios de distintas índoles a favor de los productores que vayan tomando conciencia, y actuando en consecuencia, sobre la importancia de contar con madres que garanticen la reposición y el aumento del número de cabezas en sus rodeos. Asimismo, es responsabilidad de las autoridades provinciales acompañar el esfuerzo de los productores rurales, procurando y manteniendo las mejores condiciones para la explotación de la actividad ganadera, y facilitando el desarrollo sostenido de la misma. En este cometido, resulta necesario ponerse a la altura de los países que, durante los últimos veinte años, han demostrado que con organización, método y voluntad planificadora se puede crecer y convertirse en líder, aún en contra de algunas circunstancias que pudieran resultar adversas; y así, con menos superficie territorial y con menos tradición ganadera, han ganado las posiciones de privilegio en el concierto de las naciones e importantes mercados que aseguran la colocación de sus productos. El presente proyecto establece un incentivo impositivo a favor de los productores que se comprometan con esta necesidad de aumentar el stock ganadero en nuestra Provincia, el cual resultará una señal importante. Todos sabemos que los productores deben abonar el Impuesto sobre los Ingresos Brutos sobre el total de sus facturaciones por ventas de ganado en pie. Ese porcentaje que los productores resignan a favor de las arcas provinciales, sería el significativo aporte que la Provincia tendría que hacer con la intención de alentar a los productores ganaderos de nuestra Provincia a incrementar los stocks de ganado vacuno y a no enviar al matadero antes de tiempo a sus animales. 85 Por las razones expuestas, solicito a los señores diputados se sirvan acompañar la presente iniciativa con su voto favorable. Miguel. - A las comisiones de Asuntos Agrarios; Legislación General y Presupuesto e Impuestos. 3.052 (D/2.984/08-09) Señora Diputada Visconti, modificación artículo 1º de la ley 11.018, que autoriza el funcionamiento y explotación del juego de azar denominado Lotería Familiar Gigante o Bingo. PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados, etc. Art. 1º - Modifícase el artículo 1º de la ley 11.018, el que quedará redactado de la siguiente manera: Art. 1º - Autorizase en la medida y con los alcances de la presente ley, en todos los distritos o partidos en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, el funcionamiento y explotación del juego de azar denominado Lotería Familiar, Lotería Familiar Gigante, o Bingo. Art. 2º - El Poder Ejecutivo faculta al Instituto Provincial de Lotería y Casinos, como Órgano de Aplicación de la presente ley, a otorgar la autorización para la instalación y funcionamiento de las nuevas Salas de Juego. Para ello podrá realizar estudios socio-económicos, socio-ambientales, de factibilidad y necesidad a fin de establecer los lugares donde se habilitaran dichas Salas. Art. 3º - Las condiciones y requisitos a los que deben ajustarse las nuevas Salas de Juego a los efectos de autorizar su instalación y funcionamiento, son los que fija la resolución 456/06 del Instituto Provincial de Lotería y Casinos. Asimismo, la apertura de una nueva sala de juego, solo será autorizada por el organismo cuando mediare una distancia no inferior a trescientos (300) metros, medidos de puerta a puerta por camino peatonal, de los inmuebles en que funcionen instituciones culturales, educativas o religiosas. Toda excepción a lo establecido en el párrafo anterior requerirá de la previa consulta al Instituto Provincial de Lotería y Casinos y solo podrá adoptarse mediante Resolución fundada. 86 Art. 4º - Las nuevas Salas de Juego tendrán como plazo de vencimiento de sus licencias la misma fecha que la prevista para las salas ya habilitadas de acuerdo a lo establecido por la resolución 456/06 del Instituto Provincial de Lotería y Casinos. Art. 5º - Deróganse la Ley 12.792/01 y todas las leyes, decretos y/o resoluciones que contradigan la presente. Art. 6º - Esta Ley entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial de la provincia de Buenos Aires. Todo conflicto normativo relativo a su aplicación deberá resolverse en beneficio de la presente ley. Art. 7º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Visconti. FUNDAMENTOS Antecedentes. Nos parece importante, para introducirnos en un análisis mas profundo, hacer un breve repaso por la evolución legislativa de la ley 11.018 a través de los años, ya que mencionar sus reformas nos darán una dimensión mas acertada a lo que plantea este proyecto de reforma de ley. La ley 11.018 fue sancionada el 15/11/1990, promulgándose por decreto reglamentario 4.604 el día 7/12/1990, teniendo el objetivo de autorizar el funcionamiento y explotación del juego de azar denominado lotería familiar gigante o bingo, actividad que hasta el esa fecha no se encontraba regulada a nivel provincial. Posteriormente, el 28/12/1/90, el gobernador Antonio Cafiero dicta el decreto 5.309, estableciendo que el organismo de aplicación será el Ministerio de Economía. Por otra parte, el decreto provincial 3/91, crea una Comisión de asesoramiento y seguimiento del régimen legal del Bingo y posteriormente la 11.018 sufre su primera modificación con la sanción de las leyes 11.612 y 11.704, por las cuales se modifica el artículo 7 de la ley original. También se sanciono el decreto 3656 estableciendo distancias mínimas entre las salas de juego y las instituciones educativas, culturales y religiosas Luego, ya en el año 2001, por iniciativa del diputado Garivoto se sanciona la Ley 12.792, la cual Suspende en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires el funcionamiento de maquinas electrónicas de juegos de azar automatizado, con excepción de las autorizadas por la ley 11.536. Suspende la habilitación de salas dedicadas a lotería familiar gigante o bingos autorizadas por ley 11.018. Por último, la modificación mas importante que ha sufrido la 11.018 y fue la sanción de la ley 13063, sancionada el 28/5/03 autorizando el funcionamiento de maquinas electrónicas de juegos de azar en cualquiera de sus variantes exclusivamente en salas de Bingo actualmente habilitadas y en funcionamiento, estableciendo destino de las utilidades, creando asimismo, 87 una comisión bicameral especial y modificando en su artículo 13, el artículo 1º de la ley 11.018 ya que establecía una ampliación de hasta un 15 por ciento de los municipios donde se podrán habilitar salas de juego. Esta ley 19.063 fue promulgada por el decreto 857/2003, en el cual el gobernador Sola veta esta facultad de ampliación de licencias sosteniendo que esta facultad ejecutiva del poder legislativo, en cuanto a la fiscalización y concesión de beneficios y autorizaciones, afectaría la zona de reserva de la administración, siendo estas exclusivas del poder ejecutivo. Consideramos destacable resaltar que el último acto administrativo relevante en esta materia fue la resolución 456/2006 del Interventor del Instituto de Loterías y Casinos, por la cual renueva las licencias de juego de azar hasta el año 2021. Es loable destacar la importancia de la evolución legislativa en relación a las autorizaciones en la explotación del juego, ya que se entenderá cual es el fin que se persigue al proponer la modificación de un artículo tan sustancial en la reglamentación de esta materia tan importante para el estado provincial. De este modo creemos que la fundamentación de la reforma propuesta se basa en un pilar jurídico central como es la defensa del derecho a la igualdad entre los municipios y dos cuestiones políticas fundamentales como son la erradicación del juego clandestino con presencia del estado y la promoción del turismo y el desarrollo. La labor del Poder Legislativo en la provincia de Buenos Aires debe tener como meta la inclusión social. Nuestro accionar como legisladores debe tener como objetivo configurar un Estado incluyente, que lleve adelante el destino de la provincia respondiendo rápida y eficazmente a las demandas, necesidades y expectativas sociales. Necesidades y demandas de la población en general y de los excluidos en particular. La convicción de la imperiosa necesidad de recuperación del Estado como única forma de lograr la inclusión social, debe ser la guía para poner en marcha las acciones y tomar las medidas conducentes para el logro de ese objetivo. Esas acciones no son otras más que las que le conviene al vecino de la provincia de Buenos Aires, al hombre común, que posibiliten la contención de las personas y el ejercicio real de su ciudadanía. Que permiten aliviar la presión sobre las arcas públicas de la Provincia y generan nuevos recursos que siempre son escasos al momento de satisfacer las necesidades sociales más urgentes. Es por ello que hay que tener presente: Derecho a la igualdad. El pilar jurídico que consideramos como el primer argumento sólido a la hora de proponer esta modificación, es que esta ley no respeta y reconoce el principio establecido en el artículo 37 de la Constitución de la provincia de Buenos Aires, la que establece en su primer párrafo que... «Todos los habitantes de la Provincia gozan del derecho a recibir, a través de políticas efectivas de acción social y salud, las utilidades producidas por los juegos de azar, debidamente creados y reglamentados por ley...” Entendemos que cuando el constituyente redacto este artículo, perseguía 88 con su sanción otorgarle a los derechos de recibir políticas efectivas de acción social y salud un sentido de equidad e igualdad, en dirección que cuando el legislador establece que «todos los habitantes» esta haciendo clara referencia a este principio de igualdad, el cual cumple una función sistémica o estructural en nuestro sistema constitucional, ya que su respeto se encuentra ligado con ir vigencia efectiva de los restantes derechos. La ley 11.018 al establecer en la redacción de su artículo 1º que ...»Como máximo podrán ser autorizados 32 distritos o partidos, en los cuales podrán habilitarse salas de juego...» viola de esta manera el mencionado principio constitucional, ya que los distritos que cuenten con salas habilitadas en su jurisdicción obtendrán el 4 por ciento de las utilidades, mientras que los que no cuentan con dichas salas solo podrán acceder a un fondo creado por la misma ley que afectara solamente el 5 por ciento de las utilidades, la cual será distribuida según los coeficientes establecidos en la ley 10.559, generando una situación de desigualdad manifiesta entre los habitantes de las diferentes municipalidades de la provincia, ya que los postulados enunciados en la Constitución provincial no podrán ser operativamente aplicables a todos los ciudadanos por igual, generando una clara situación de desigualdad. En este sentido cabe decir que las Constituciones y los instrumentos internacionales presenta dos facetas para enunciar el derecho a la igualdad, por una lado la igualdad ante la ley, entendida en un sentido formal, y por otro, la igualdad sustancial, que tiende a la remoción de obstáculos que de hecho limiten el ejercicio de los derechos. Este último punto reviste particular importancia, ya que en la reforma que propiciamos proponemos que se reformule el artículo 1º de la ley para quitar el obstáculo que se presenta para que los diferentes municipios de nuestra provincia no cuenten con un impedimento legal para establecer una sala de juego en su jurisdicción y gozar de todos los beneficios que ello significa. Es el Poder Ejecutivo quien debe tener la potestad reglamentaria para establecer parámetros y criterios que no priven irrazonablemente a los municipios de instalar salas de juego, como a la propia provincia de contar con un procedimiento mas ágil y flexible para diseñar sus políticas de estado con respecto al juego. Norberto Bobbio sostiene que ”...El derecho de igualdad prohíbe toda diferencia carente de justificación, puesto que no basta aducir razones para que un tratamiento normativo diferente pueda considerarse justificado. En este sentido, no cualquier razón o motivo que se aduzca permitirá realizar una diferenciación en el trato...” Creemos, según este pensamiento, que la redacción original del artículo 1º de la ley 11.018 emplea un medio que no es razonable ni justificable para lograr el fin que perseguía el legislador, máxime si sostenemos que esta limitación en lo atinente a habilitar salas de juego debe ser una política de estado, tanto para controlar el juego clandestino con un estado presente como para aumentar la recaudación y contar con mas recursos para hacer efectivos los derechos enunciados en el artículo 37 de la carta magna con un criterio de igualdad. 89 Siguiendo esta línea de razonamiento, es necesario mencionar el criterio de la Corte Suprema de los Estados Unidos, donde en el caso Baker vs. Carr (se discutía la asignación y distribución de los miembros de la Asamblea de Tennessee) reconoció, en el fallo, la existencia de una alteración del derecho de igualdad reconocido por la Constitución, por parte de la desigual distribución electoral de los condados del Estado de Tennessee. Es muy importante este antecedente porque años después algo similar ocurrió con nuestra Corte Suprema en el caso «Frente Justicialista de Liberación» (1973), otorgándole a este derecho constitucional una nueva dimensión jurídica. Este criterio fue tomado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, condensando los distintos elementos que deben analizarse para juzgar si un acto o norma estatal ha violado o no el derecho a la igualdad, para lo cual ha propuesto como test de legitimidad o adecuación con la Convención Americana sobre Derechos Humanos. «Se requiere de un examen detallado de los siguientes factores: 1) contenido y alcance de la norma que discrimina entre categorías de personas; 2) consecuencias que tendrá ese trato discriminatorio en las personas desfavorecidas por la política o prácticas estatales; 3) Posibles justificaciones de ese tratamiento diferenciado, especialmente su relación con un interés del estado; 4) relación racional entre el interés legitimo y la practica o políticas discriminatorias y 5) existencia o inexistencia de medios o métodos menos perjudiciales para los personas que permitan obtener los mismos fines legítimos. Cabe resaltar que este criterio esta siendo tomado, aunque de manera muy tibia por nuestra Corte Nacional, por lo que del análisis del mismo test nos es sencillo concluir que la norma que se propone modificar no respeta los postulados mencionados por la Comisión Interamericana, dentro del cual mencionamos, en honor a la síntesis, las alternativas menos perjudiciales con las que se contaba para conseguir el mismo fin. El principio de igualdad ha dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación, implica ante todo una garantía que impone la necesidad de dar un tratamiento equitativo a situaciones similares, ello sin desconocer que las distinciones o exclusiones deben basarse en motivos objetivos razonables y no en un propósito de hostilidad contra determinado municipio o indebido privilegio personal o de un grupo. Asimismo, la explotación de juegos de azar y bingos constituye una herramienta de gobierno que ha demostrado ser eficaz para contribuir al financiamiento de actividades que persiguen un indudable interés público. A modo de conclusión, creemos que impedir que los distintos municipios de nuestra provincia puedan contar con una sala de juego y otros no, constituye una discriminación irrazonable que altera el derecho de igualdad no permite que los derechos enunciados en el artículo 37 de la carta magna se puedan hacer operativos para todos los habitantes de la provincia en igualdad de condiciones. Por último, queremos hacer referencia a los nuevos municipios creados en el ámbito de nuestra provincia luego de sancionada la ley 11.018, ya que aquí se configura una circunstancia especial desde el momento que estos no 90 tuvieron la posibilidad de acceder a la instalación de estas salas de juegos, violando claramente la igualdad de oportunidades y haciendo mas evidente aun el sentido poco razonable de esta disposición. Aspectos de técnica legislativa. Aparece claramente visible la tensión existente desde la promulgación del nuevo texto de la Carta Magna Provincial al contraponerse este con las pautas establecidas en la Ley 11.018, especialmente a aquellas fijadas en su artículo 1º. La vigencia y constitucionalidad de la Ley 11.018 en el momento de su dictado y aplicación hasta la jura de la nueva Constitución, es incontrastable. Actualmente la indiscutida vigencia del artículo 37 de la Constitución provincial y el espíritu del Constituyente como fuente de interpretación lucen transparentes en la lectura del Magno texto. La aplicación constitucional ha operado en una suerte de derogación tácita del texto original (y vigente) de la norma legislativa enunciada. La limitación a un numero y localización determinado de salas de bingo que obtienen un porcentaje destinado directamente al municipio de localización y además -en los casos de las autorizaciones del Instituto Provincial de Lotería y Casinos a las entidades de bien comúnconforman una discriminación directamente enfrentada con el principio de la distribución igualitaria de rango constitucional. Inclusive, la conformación del pozo para aquellos municipios sin localización de sala, no es actualmente sustentable ante ese principio incluido en el núcleo duro de la Máxima Norma. Ni los porcentajes de distribución fijados en el texto originario, ni en los reformados por la Ley 11.704 superan el Tes. de constitucionalidad al condenar a una disparidad contundente entre los vecinos de un municipio (con sala localizada) a los de otro, ubicados en la vereda de en frente. La disparidad entre la recaudación de los municipios, engrosada por la partida de las salas de juego, los aportes especiales en tasas municipales de este tipo de actividades, el impulso al turismo, la no migración del público apostador, el empleo directo e indirecto generado por la actividad, y la fortaleza de las instituciones -eventualmente- beneficiarías, en nada condicen con el consagrado goce de la igualdad garantizada para todos los habitantes de la Provincia. A esta altura del análisis, la introducción del constituyente del término «utilidades» en el mencionado artículo 37, no puede interpretarse ceñido a la mera distribución de los eventuales beneficios empresariales, pues todos los ítems mencionados en el párrafo anterior engloban las utilidades que deben volcarse en acción social y comunitaria a cada municipio. El bloque de constitucionalidad de las normas provinciales cuenta con una herramienta de trascendencia institucional en manos del Asesor General de Gobierno: Art. 2º - Corresponderá a la Asesoría General de Gobierno: 2) Proponer al Poder Ejecutivo: ...2.2. La reforma o derogación de las leyes; decretos o resoluciones que hayan sido declarados inconstitucionales o ilegítimos, en su caso, por el Poder Judicial; así como en el supuesto de colisión de normas...» La Constitución provincial rige desde 1994, es norma posterior y de 91 superior rango a la redacción original de la Ley 11.018. Este texto ha sido fulminado por la expresión de la Honorable Convención Provincial, e impone una reforma legislativa que preceptivamente ahorre gastos causídicos al erario y permita a la autoridad de aplicación ordenar en el territorio provincial una recaudación que se vuelque a una distribución equitativa, siempre oyendo previamente- a cada sociedad comunal. Erradicación del juego clandestino con presencia del Estado. Este es uno de los argumentos políticos que consideramos como esenciales al elaborar el proyecto que se presenta, ya que si visualizamos que la provincia de Buenos Aires recauda en concepto de juego alrededor de 1000 millones de pesos y que el juego ilegal, según datos de 2007, mueve alrededor de 1200 millones de pesos, no es difícil concluir que el estado debe ajustar políticas públicas que prevengan este tipo de juego por el cual la provincia no recibe ningún tipo de tributo ni canon por estas actividades. Este punto se encuentra vinculado con la seguridad de nuestra provincia, ya que alrededor del juego ilegal giran verdaderas mafias que operan en nuestra jurisdicción. Además de considerarse una práctica ilícita en nuestro país, el juego clandestino tiene consecuencias gravísimas, que en muchas oportunidades se encuentran vinculadas con delitos de mayor importancia. El objetivo de esta ley en este sentido es que el estado adopte una posición proactiva en materia de regulación y prevención del juego ilegal, ya que la provincia podría incorporar al circuito legal más de 1000 millones de pesos a la vez que se desarticularían estas mafias que operan en sistema de juego clandestino. Por esta razón proponemos que esta reforma del artículo primero establezca la libertad para que el Poder Ejecutivo planifique esta política de estado con respecto al juego, no circunscribiéndolo solo a habilitar 32 municipios, sino darle toda la facultad reglamentaria para que todos los municipios rentables que cumplan con los requisitos establecidos a puedan tener su sala de juego y colaborar así con la incorporación de las apuestas al circuito legal. Estamos convencidos que propiciar esta reforma es alentar su regulación y control por parte del estado a fin de erradicar de forma definitiva el juego clandestino Por ultimo, queremos resaltar que estamos convencidos que un estado presente es la mejor manera garantizar la legalidad en todas las actividades relacionadas con el juego, ya que este es una realidad y un estado ausente solo propicia el enriquecimiento ilícito de unos pocos y la desgracia y desprotección de muchos. Fomentar el turismo y el desarrollo. El juego reglamentado y controlado por el Estado puede funcionar sin producir desajustes en la población donde se practique y puede por el contrario coadyuvar al desarrollo económico donde las economías estén deterioradas. Tal es el caso de los casinos que funcionan en Las Vegas (En los Estados Unidos de Norteamérica) situados en una región desértica e improductiva y que ahora disfruta una floreciente economía. El proyecto que se presenta pretende comprender el concepto de juego sin ese sesgo negativo que lo caracteriza, sino como un elemento que puede 92 resultar de suma utilidad para fomentar el mismo y el desarrollo regional de nuestra provincia. De esta manera, queremos acompañar los esfuerzos que esta realizando el Poder Ejecutivo para promocionar el desarrollo de nuestras riquezas turísticas, entendiendo que en otros países existen experiencia muy valiosas en la utilización del entretenimiento y esparcimiento como potencial turístico de regiones. En este sentido, esta propuesta sigue la intención de presentar al juego como un elemento positivo para el desarrollo turístico. De esta manera, en Asia por ejemplo, se habla de la industria del juego, no como una forma de producir ganancia, sino como una estrategia para la promoción del turismo. Estamos convencidos que el juego debidamente controlado con leyes que sean precisas al respecto, complementa el turismo, crea empleos, produce impuestos y divierte al turista, desarrollando económicamente a la región de manera significativa. Por ultimo deseamos destacar que la modificación que plantemos es coherente con este planteo, ya que permite que todos los municipios y partidos de la provincia tengan la potencialidad de contar en su territorio con una sala de juegos que colabore con el desarrollo de su economía. Conclusión. Por todo lo manifestado precedentemente, me limitare a decir que estamos ante una propuesta que pretende ser pionera en la manera de entender el juego como motor de desarrollo, para lo cual el Estado debe tener una presencia significativa en su regulación y control. Estamos convencidos que solo de esta manera, sumando al criterio anterior una férrea regulación legal, estableceremos los parámetros de igualdad y crearemos condiciones propicias para que nuestra sociedad pueda aprovechar todo el potencial de estas actividades estimuladoras de la economía. Consideramos que es la única forma de brindar igualdad de oportunidades a los distintos municipio a la vez que se aumenta la recaudación destinando mas recursos en equipamiento policial, hospitales, educación, acción social, investigación y cultura para todos los habitantes de nuestra provincia, combatiendo de esta manera toda la actividad lúdica que escapa a controles y daña seriamente a nuestra sociedad. Finalizando esta exposición, decimos que es un principio esencial de nuestro sistema jurídico el hecho que la legislación se debe actualizar, adecuándose a las demandas sociales imperantes en la realidad. En este orden de ideas, la ley que pretenciosos modificar aquí respeta esta directriz. Por todo lo expuesto, convoco a mis colegas diputados a que me acompañen en esta iniciativa, aprobando el mismo oportunamente. Visconti. - A las comisiones de Legislación General; Asuntos Constitucionales y Justicia y Presupuesto e Impuestos. 93 3.053 (D/2.986/08-09) Señora Diputada Piani, declarando monumento histórico y bien incorporado al patrimonio cultural de la provincia de Buenos Aires al inmueble donde funciona el hospital Vicente López y Planes, del partido de General Rodríguez. PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados, etc. Art. 1º - Declárese monumento histórico y bien incorporado al patrimonio cultural de la provincia de Buenos Aires, según los términos de las leyes 10.419 y 12.739, al inmueble donde funciona el Hospital Vicente López y Planes, del partido de General Rodríguez, ubicado entre las calles Leandro Alem, Camino General Rodríguez y Teresa de Calcuta, identificada catastralmente como circunscripción II sección b, fracción I, plano 46-122-86, partido de General Rodríguez (Código 046). Art. 2º - En testimonio de la declaración de monumento histórico de la Provincia, dispónese la colocación de; una placa identificatoria del inmueble en la entrada principal del edificio. Art. 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Piani. FUNDAMENTOS Este proyecto busca preservar, incorporando al patrimonio cultural de la Provincia, el inmueble donde funciona el Hospital Vicente López y Planes en el municipio de General Rodríguez. El hospital, construido por el Arquitecto Juan Buschiazzo, fue inaugurado el 3 de mayo de 1916 siendo destinado en principio a la asistencia de mujeres y niños tuberculosos, llegando luego a ser uno de los hospitales de tisiología, especialidad de la medicina que estudia la tuberculosis, más importante del país y de América. Esto hizo que fuera visitado por médicos de todo el mundo, y se convierta en la principal fuente de trabajo y de reactivación comercial de General Rodríguez, por más de treinta años, perteneciendo por ese entonces a la Sociedad de Beneficencia. Los primeros pabellones, enmarcando al edificio central destinado a la dirección y administración, son de una hermosa realización arquitectónica, con amplias y ventiladas salas, de dos pisos altos y techos con tejas vitrificadas. La moderna construcción para la época se destaca en la extensión de 80 hectáreas, poblada de una incipiente y baja arboleda. La usina eléctrica con que contara en un principio, merece destacar su 94 importancia, puesto que, además de proveer luz a las dependencias del hospital, lo hacia mediante una sólida instalación aérea a otros importantes establecimientos de la misma sociedad, situados en Luján y Jáuregui. Actualmente, con su arquitectura y diseño de principios de siglo XX, tan alejado de los criterios racionalistas que sobrevendrían durante ese siglo, mas la añosa y centenaria arboleda que lo circunda hacen aun mas acentuado el contraste con los cánones estéticos y modernos del siglo XXI. Sucesivamente dependió de la Dirección Nacional de Asistencia Social, del Ministerio de Bienestar Social de la Nación (Secretaría de Salud Pública) y, finalmente, desde el 1º de enero de 1979, del Ministerio de Salud Pública de la Provincia, donde pasó a integrar, con el Hospital María de Irigoyen, actualmente sede de la Secretaría de Acción Social, la Unidad Hospitalaria General Rodríguez prestando servicios a nivel regional. Es incalculable el aporte que, desde esas instalaciones, se realizó para combatir la enfermedad, quedando sus logros en la historia de la lucha contra la tuberculosis.: Es hora que preservemos su edificio, para que podamos reconocer en el la riqueza de su pasado y por la necesidad de que en el futuro podamos contar, de manera integra, con el edificio testigo que vio la lucha de aquella época. Por todo lo expuesto pido a los señores legisladores que acompañen con su voto positivo el presente proyecto. Piani. - A las comisiones de Asuntos Culturales; Legislación General; Asuntos Constitucionales y Justicia y Presupuesto e Impuestos. 3.054 (D/2.988/08-09) Señora Diputada Petri, creando el certificado de diferenciación por tipo de cría y/o engorde del ganado bovino. PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados, etc. Art. 1º - Crease en todo el ámbito de la provincia de Buenos Aires, el certificado de diferenciación por tipo de cría y/o engorde del ganado bovino. Art. 2º - Todas las personas físicas o jurídicas que se dediquen a los distintos aspectos de la actividad relacionada con el ganado bovino están comprendidos en la presente ley. 95 Art. 3º - La utilización del certificado de diferenciación, será obligatorio en todo el territorio de la provincia. La autoridad de aplicación queda facultada para dictar las medidas reglamentarias en lo referente al uso y tenencia del certificado, así como la rotulación de productos envasados. Art. 4º - Toda carne destinada al consumo ya sea este interno o de exportación, deberá llevar la leyenda: «Carne procedente de crianza natural en provincia de Buenos Aires, argentina» o «Carnes procedente de crianza a corral o feed-lot’s en provincia de Buenos Aires, Argentina». Según su tipo. La autoridad de aplicación estandarizará las técnicas y métodos de identificación con el fin de asegurar correctamente la diferenciación del producto. Art. 5º - Autorizase al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias necesarias en el presupuesto general de gastos y calculo de recursos para el ejercicio vigente y crear la partida correspondiente para atender los requerimientos de la presente ley, la cual será imputada en forma individual al presupuesto que le corresponda cada año a la autoridad de aplicación designada. Art. 6º - La autoridad de aplicación, será designada por el Poder Ejecutivo provincial. Art. 7º - La autoridad de aplicación tendrá a su cargo la forma en que se reglamentará e implementará la presente ley, dentro de los 90 días contados a partir de la fecha de su promulgación. Art. 8º - Invitase a las demás provincias, a establecer sistemas similares de diferenciación por tipo de cría y/o engorde del ganado bovino. Art. 9º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Petri. FUNDAMENTOS El anuncio del gobernador Daniel Scioli, con la inminente creación del Ministerio de Asuntos Agrarios en la provincia de Buenos Aires, creo, dará nuevo impulso a la situación del campo. En esto debemos tener en cuenta que la pampa húmeda en la Argentina, abarcativa de gran parte del territorio productivo bonaerense, concentra el 67 por ciento de todo el ganado que se cría en el país, afectada sin duda por la sequía, desplazada en algunas áreas por la agricultura y amenazada también por la escasa rentabilidad de los últimos períodos. Pero aunque parezca mentira, no son estos todos los problemas que se deben resolver. Ahora bien, como país adjudicatario de la conocida «cuota Hilton», la 96 Argentina tiene un perfil de producto que debe encuadrarse para su exportación en la siguiente definición: «cortes refrigerados y deshuesados de carne (le vacuno procedente de animales de una edad comprendida entre los veintidós y veinticuatro meses, con dos incisivos permanentes criados exclusivamente con pastos, siendo la Secretaria de Agricultura de la Nación la que emite el correspondiente certificado de autenticidad de acuerdo a los reglamentos de la Unión Europea. Con lo cual queda claro la existencia de diferenciación por tipo de cría en el ámbito internacional. También debemos decir que en nuestro país se ha instalado desde hace años un sistema denominado «engorde a corral», conocido internacionalmente como feed-lot’s, en esto, los frigoríficos y las grandes cadenas de supermercados son empresas a las que les resulta beneficioso fomentar la utilización de este sistema en virtud del mejor margen de ganancias que el mismo produce, ya que en el país no existe diferencia de precios en el mercado entre: el «ganado criado y engordado en corral» que genera un producto artificial con menor inversión, y el «criado y engordado en pasturas», que presenta una mayor inversión, pero con un producto final natural, mas saludable el anterior y por ende mas buscado en el mercado. En nuestro país poseemos una de las mas grandes extensiones de llanura húmeda en el mundo, nuestra gran Pampa Húmeda, como ya dijéramos, abarcativa de gran parte del territorio productivo bonaerense, rica en su calidad de tierra y pasturas, tenemos grandes producciones de granos y existe mucho forraje para cosechar, todo este beneficio natural que poseemos los argentinos nos ayuda al máximo aprovechamiento de nuestros recursos naturales para la explotación agroganadera, generando así producciones sanas y beneficiosas para todos. En cambio, encerrar todos los vacunos del país en feed—lot’s «como pareciera ser la actual tendencia, al punto que el Senado en estos días trabaja en proyectos tendientes a regular la crianza de ganado bovino a corral, como medida de controlar este sistema que genera una sustitución de lo natural y beneficioso para todos, por lo artificial y beneficioso para unos pocos. Lamentablemente, hasta la fecha no se han producido medidas al respecto, agravándose la situación ya que la producción de Carnes a Corral o FeedLot’s es cada vez mayor, sin que se verifique el tipo de alimentación con que por ciento se lo produce, provocando además que el público consumidor no tenga forma de diferenciar la carne en el mostrador, o sea no pueda establecer con que se alimenta lo que consume. Esto es sin duda violatorio del legítimo derecho del consumidor de saber que adquiere y en que condiciones lo hace, también le impide participar en la oferta y demanda. Por ende en la constitución del precio del producto, que entiendo debe ser diferenciado. En la actualidad son los matarifes y/o frigoríficos quienes establecen los precios del mercado, inclinando sus compras a haciendas provenientes de engordar en Feed-lot’s, pues una vez faenadas tienen menor merma en el peso, y el beneficio económico prevalece sobre el beneficio del consumo de carnes más sanas, no pudiendo el consumidor una vez faenada la res, distinguir y/o diferenciar entre una de las carnes hasta que 97 no estén cocinadas, pues es absolutamente probado que el sabor es totalmente distinto, perjudicando al consumidor y a también al productor de carnes por pastura, que cría más sano, pero más caro y no obtiene diferencia en el precio por falta de certificación oficial en la calidad del producto. Esto vulnera como ya apuntáramos, el derecho del consumidor a la información de poder distinguir y poder realizar la opción de compra, pues al no estar diferenciadas de origen, el consumidor no tiene como ejercer su derecho y termina consumiendo algo que puede no ser de su agrado y lo más importante es, que vulnera su salud, dejando en claro que tal cual están las normativas, solamente una vez cocida y de acuerdo a como sea la elaboración del plato en que interviene el producto carne, el consumidor no va estar ingiriendo mayor medida de materias grasas, colesterol, etcétera, sin poder distinguir. Esta problemática ha tomado tal dimensión que hoy en día se organizan remates - ferias de haciendas provenientes de Feed-Lot’s exclusivamente, pues estos son de preferencia de los matarifes y/o frigoríficos por el ya mencionado beneficio en el rinde desde el «animal en pie» al animal faenado y listo para el consumo. Por lo tanto, en un país donde el Estado no toma el rol protagónico, y en un tema tan importante para el país, dejándolo a la deriva, prima solamente el interés económico que solo beneficia a la gente de la cadena de comercialización de carnes, pero directamente en contrario del interés y salud de los consumidores, y en perjuicio de los productores que crían a pastura. Esta problemática toma mayor dimensión, cuando recordamos lo sucedido hace muy pocos años en Europa y en América del Norte, con el recrudecimiento de la Encefalopatía Espongiforme Bovina o BSE, mas conocida como enfermedad de la “Vaca Loca», directamente vinculada con la alimentación artificial de bovinos que podría poner en peligro la Comercialización — Consumo — Exportación y nuestro destino como país productor ganadero por excelencia, convirtiéndose en un deber legislar en tal sentido, sobre todo siendo conscientes que habitamos una provincia ganadera por excelencia. Teniendo en cuenta que hasta ahora la mayor parte de la hacienda que se comercializa en remates, ferias y en el Mercado de Hacienda, es proveniente de establecimientos que las crían en forma natural y el remanente pertenece a crianza en lo que se denomina «Feed-Lot’s», y que el método de crianza a campo natural; nos diferencia de casi todos los demás países productores de carne del mundo, convirtiéndonos en uno de los pocos que crían hacienda en libertad con destino a faena; que además la hacienda criada en forma natural tiene menos estrés, menor índice de colesterol, mayor terneza, resultando más rica en vitaminas y sabor, por lo tanto más sanas. Se hace entonces necesario diferenciar los animales que se crían en «FeedLot’s» o confinamiento, de los de crianza natural a campo o ecológica, en el momento de ser comercializados porque es sumamente importante que el productor que emplea métodos de crianza naturales, se vea recompensado, por su inversión (directamente o indirecta), con un mejoramiento en el precio de sus carnes, pero que como contrapartida la situación económica nacional e 98 internacional, empuja a nuestros productores a emplear técnicas de confinamiento o sistema de engorde a corral (gran concentración de hacienda en muy poco espacio) para tratar de reducir el costo que produce la crianza natural. Que en la competencia internacional para colocar sus carnes, son muy pocos los países exportadores que pueden competir con la Argentina, si este proyecto se instala en nuestra sociedad, ya que no todos pueden producir carne en crianza natural a campo. Que la comunidad internacional establece desde hace algunos años la diferencia sobre la calidad de las carnes producidas con pasturas naturales y las producidas en sistema de confinamiento, por lo que es necesario proceder a certificar en origen el tipo de carnes, no solo para que el consumidor pueda utilizar las opciones que le corresponden, sino también para diferenciar costos y precios. En esto los feed-lot’s apuestan a futuro a multiplicarse para exportar. Hoy la carne producida por el sistema de engorde a corral en Argentina va en su totalidad al consumo del mercado interno. Pero dicha producción no depende, por ende, de las exigencias de los mercados externos, pero debe tenerse en cuenta que esta misma le ha dado un protagonismo más importante ha nuestro país en el mundo, y que para conquistar los nuevos mercados, la Argentina deberá dedicar una mayor energía por el reclamo de la liberalización del comercio, y por la disminución de las cuotas y tarifas para su exportación, desarrollando así un activo papel en pos a los accesos a los mercados internacionales para que sean más abiertos y menos subsidiados. Por los motivos expuestos, es que solicito de mis pares la aprobación del presente proyecto. Petri. - A las comisiones de Asuntos Agrarios; Producción y Comercio Interior; Legislación General y Asuntos Constitucionales y Justicia. 3.055 (D/2.994/08-09) Señor Diputado La Porta, instituyendo el 9 de septiembre de cada año como Día Provincial de la Prevención del Juego Compulsivo. PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados, etc. Art. 1º - Institúyase el 9 de septiembre de cada año como Día Provincial de la Prevención del Juego Compulsivo. Art. 2º - El Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires será la 99 autoridad de aplicación de la presente ley, quien organizará y realizará actividades de concientización y difusión en diferentes ámbitos para formar a la población sobre las características de la enfermedad, sus consecuencias y la manera de prevenirla. Ello posibilitará la detección y el inicio de un tratamiento eficaz. Art. 3º - Autorícese al Poder Ejecutivo para adecuar las partidas presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente ley. Art. 4º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. La Porta. FUNDAMENTOS El 9 de septiembre de 2005, se lanzó por primera vez en el país, el Programa de Prevención y Asistencia al Juego Compulsivo en el marco de un convenio entre el Ministerio de Salud y el Instituto de Lotería y Casinos de la provincia de Buenos Aires. Se considera al juego compulsivo como un problema dentro del marco de la salud pública, de importancia creciente vinculado a las crisis sociales. El juego compulsivo fue reconocido como una entidad nosológica en 1980 por la American Psychiatric Asociation (APA) que la introdujo en el DSM-lll con la denominación de «Juego Patológico”. La OMS la incluyó en 1992 en una categoría diagnóstica dentro de los trastornos de los hábitos y del control de los impulsos. Asimismo, el Juego Patológico es considerado un trastorno de la personalidad respecto del control de los impulsos, con un comportamiento disfuncional, de algunos individuos, en relación al juego, que afecta su vida personal y de relación familiar y profesional, de manera persistente y recurrente; debiendo este distinguirse del juego social. A partir de la creación del Programa de Prevención y Asistencia al Juego Compulsivo, conformado por centros de atención y una línea 0800 para atender las demandas telefónicas, se comenzó a generar una base de datos sobre esta patología, que sentaron las bases para entender la realidad de esta problemática a nivel provincial, debido a que hasta ese momento, las únicas cifras existentes correspondían a datos del orden mundial. Con un trabajo mancomunado, de prevención, atención y concientización, es que se puede comenzar a plantear esta patología como un problema de salud y en pos de ello disponer de los recursos necesarios para asistir a aquellas personas afectadas. En este marco, instituir el Día Provincial de la Prevención del Juego Compulsivo es un aporte a la necesidad de generar conciencia en la sociedad y en los organismos públicos sobre la realidad de esta patología y la posibilidad de prevenirla y asistirla. 100 Por todo lo antedicho solicito a los señores legisladores acompañen con su voto la siguiente iniciativa. La Porta. - A las comisiones de Prevención de las Adicciones; Salud Pública y Asuntos Constitucionales y Justicia. 3.056 (D/3.004/08-09) Señor Diputado Gorostiza, declarase ciudadano ilustre de la provincia de Buenos Aires, al señor Federico Luppi. PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados, etc. Art. 1º - Declárase ciudadano ilustre de la provincia de Buenos Aires, al señor Federico Luppi, talentoso actor y hombre de la cultura que, en su extensa carrera profesional, mantuvo siempre una conducta ética, y de compromiso con la realidad política y social de nuestro pueblo. Art. 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Gorostiza. FUNDAMENTOS Federico Luppi, nació el 23 de febrero de 1936 en la ciudad de Villa Ramallo, en el seno e una familia humilde de origen italiano, trabajó en distintas actividades, entre ellas en el Frigorífico de Berisso, para pagarse los estudios de arte dramático los que sumado a su vocación y talento lo llevarían a ser uno de los actores de de mayor prestigio. El cineasta Guillermo del Toro, que tuvo la fortuna de contar con sus servicios en «Cronos» y «El Espinazo del Diablo», lo definió como «El actor mas grande de habla hispana.” No hace falta decir demasiadas cosas de Luppi, que no sean conocidas, ya que su figura forma parte ya, del imaginario cultural argentino. Ha filmado más de 80 películas en su carrera, muchas de ellas centrales en nuestra cinematografía nacional. Ha protagonizado más de 40 obras de teatro, tanto en Argentina como en toda Iberoamérica y una extensísima labor televisiva. Reconocido y premiado en todo el mundo, ha trabajado con directores de la talla de Héctor Olivera, John Sayles, Guillermo del Toro, Eduardo Mignona, Alejandro Doria, Juan José 101 Jusid, entre otros. Federico Luppi, es uno de esos artistas cuyo carisma atraviesa la cámara y a los que tan sólo les basta su presencia para dotar de verdad a cualquier papel. En sus irías de 35 años de trabajo, ha desarrollado una vastísima carrera que lo Ha llevado a rodar en distintos países, su debut se produjo con «El ídolo» (1965 Rodolfo Kuhn) y fue ciertamente afortunado ya que, apenas dos años después, consiguió el premio al Mejor Actor concedido por la Asociación Argentina de Cronistas Cinematográficos (AACC) por su actuación en el «Romance del Aniceto y la Francisca» de Leonardo Favio. De esta época de su carrera, también pueden mencionarse «Crónica de una señora», «La Revolución» y una película emblemática como «La Patagonia Rebelde», que le valió integrar la lista negra de artistas e intelectuales argentinos por parte del gobierno militar. Levantada la proscripción, Luppi pudo protagonizar a las ordenes de Adolfo Aristarain, «Tiempo de Revancha», película que le permitió un desquite personal dado que le valió su segundo premio como Mejor Actor de la AACC y un galardón en el Festival Internacional de Chicago. Luppi volvería a reunirse con el cineasta en «Los últimos días de la víctima», «Un lugar en el Mundo», nominada al Oscar como mejor película de habla no inglesa, «La ley de la frontera» y más recientemente en «Martín Hache.” Los vientos de la vida y los desencantos políticos lo llevaron a residir en Madrid, donde continuó su carrera en obras muy reconocidas, en estos próximos días volverá a nuestro país y a sus vivencias de la infancia y adolescencia en su querida Ramallo, donde el pueblo entero le hará un merecido homenaje corrió a uno de sus hijos mas dilectos. Entendiendo que toda la obra de Federico Luppi trasciende sobradamente su pago chico, presento este proyecto de declararlo ciudadano ilustre de nuestra provincia, en reconocimiento a una conducta de vida y trabajo honesto en el ámbito de nuestra cultura. Gorostiza. - A las comisiones de Asuntos Culturales y Legislación General. 3.057 (D/3.005/08-09) Señora Diputada Berardo y otros, proyecto de ley declarando de utilidad pública y sujeto a expropiación fracción de tierras ubicadas en el partido de La Plata, que serán transferidos a sus actuales ocupantes. PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados, etc. 102 Art. 1º - Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación la fracción de tierras rural del partido de la ciudad de La Plata, y que forma parte del campo conocido como Estancia Kingsbrook, designado catastralmente como: circunscripción IX, sección 9, fracción H, parcelas dos mil setecientos treinta y cuatro y dos mil setecientos treinta y cinco; inscripto su dominio a nombre de Brhel Ladislao, Brhel Rosa Inés, Brhel Oscar Ismael o de quienes resulten sus legítimos titulares de dominio. Art. 2º - Los inmuebles que se expropian por la presente ley serán transferidos a título oneroso a sus actuales ocupantes. Art. 3º - El organismo de aplicación de la presente ley será determinado por el Poder Ejecutivo. Art. 4º - La escritura traslativa de dominio a favor de los adjudicatarios, será otorgada por la Escribanía General de Gobierno, estando exenta del pago del impuesto al acto. Art. 5º - Exceptúase a la presente ley de los alcances del artículo 47 de la Ley 5.708 (texto ordenado según Decreto 8.523/86) estableciéndose en 5 (cinco) años el plazo pura considerarse abandonada la expropiación respecto de los inmuebles consignados en el artículo 1º de la presente ley para el cumplimiento del destino expropiatorio. Art. 6º - Autorízase al Poder Ejecutivo a implementar los trámites necesarios para el cumplimiento de la presente ley. Art. 7º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Berardo, López Mancinelli y Cruz. FUNDAMENTOS Traemos a consideración de esta Honorable Legislatura Bonaerense el presente proyecto de ley mediante el cual se propicia la expropiación de tres hectáreas de terrenos ubicadas en la localidad de Villa Elvira partido de La Plata, en beneficio de los actuales ocupantes de las tierras. Este lugar se encontraba abandonado desde hacia años, los vecinos del lugar sufrían las consecuencias de vivir cerca de un basural, la zona era inundable, cada vez que había una lluvia prolongada, a consecuencia del arroyo que pasa por la zona, que viene desde barrio aeropuerto y baja hasta esta zona, siendo las tierras en cuestión, el lugar donde el arroyo desagotaba. Por otra parte, este descampado abandonado era propicio para que ocurrieran hechos como robos a los vecinos y vecinas de la zona. En el basurero además de tirarse constantemente residuos de todo tipo, se encontraron animales muertos, como caballos, perros y hasta en una oportuni- 103 dad se encontró el cadáver de un hombre en el año 2003. Además en el lugar actuaban grupos desarmando autos robados, y dejando sus restos sin valor en los lotes abandonados. Frente a esto y a la necesidad imperiosa de numerosas familias en contar con un hogar donde asentar su familia a partir del año 2004 comenzaron con la limpieza de la zona (32.500 metros cuadrados) con el trabajo que ello implico, además rellenaron con tosca y escombro en todos los casos los terrenos, que a partir de dicha mejora dejaron de inundarse. Es incalculable a esta altura el valor pecuniario que se invirtió en el relleno de estas tres hectáreas y que corrió pura y exclusivamente por parte de los actuales ocupantes. Además, los vecinos organizados solicitaron a la municipalidad la limpieza del arroyo que provocaba parte de las inundaciones, el mismo fue limpiado -a única instancia de los vecinos y vecinas-, y colocaron conjuntamente vecinos y municipalidad las alcantarillas para que corra el agua. Muchas de las alcantarillas también fueron compradas por los vecinos. También se ha pedido la apertura de la calle 117, a partir de la 600 hasta la 602, la obra se esta ejecutando, termino una primera etapa de apertura y faltando todavía el asfalto. A esta altura se encuentran viviendo en la zona aproximadamente 200 familias en su mayoría numerosas y con muchos niños y niñas menores. El barrio se encuentra organizado en la Red de Acciones Solidarias, conformando una ONG sin fines de lucro a fin de impulsar beneficio para el barrio, en este sentido esta trabajándose un convenio con EDELAP para el suministro de luz, y con el Registro de las Personas se esta tramitando las constancias de domicilio, sin perjuicio de ello muchas de las familias cuentan con teléfono de línea que llega a sus domicilios reales en dicho barrio. En estos momentos es importante, Si queremos que aquello que hoy están excluidos puedan formar so propio patrimonio familiar (es decir: que tengan sus bienes propios) son fundamentales las propuestas concretas, desde el acceso a la tierra, el respeto por la identidad y la familia. Por tal motivo solícito a las señoras diputadas y señores diputados acompañen el presente proyecto de ley. Berardo. - A las comisiones de tierras y organizaciones territorial, Legislación General, Asuntos Constitucionales y Justicia y Presupuesto e Impuestos. 3.058 (D/3.009/08-09) Señor Diputado Macri, estableciendo cada primer sábado del mes de noviembre como el Día Anual de Acción de Gracias a Jesús. 104 PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados, etc. Art. 1º - Establézcase en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, a partir día 8 de noviembre del corriente año y cada primer sábado del mes de noviembre de cada año, como el Día Anual de Acción de Gracias a Jesús. Art. 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Macri. FUNDAMENTOS El Día de Acción de Gracias a Jesús se celebra el 8 de noviembre, organizado por la Iglesia Evangélica El Encuentro, donde los fieles disfrutan de una tarde de pura devoción, obras musicales y obras de teatro. Dicha institución surge del desinteresado esfuerzo de sus fundadores y la búsqueda de un espacio espiritual dedicado al prójimo, donde la ayuda y la solidaridad son un denominador común en el lugar. Además se destaca la imperiosa necesidad de encontrar un espacio de reflexión, respeto por el prójimo y dedicado a Dios, donde los fieles realizan un encuentro cercano con su ser religioso. Es por eso que la consagración de un día en especial para agradecimiento a Jesús, el cual sea de celebración anual, debe ser promovido y acompañado por nuestro Poder Ejecutivo, como un día de verdadera unión para nuestra comunidad. Desde nuestro espacio se pretende crear el Día Anual de Acción de Gracias a Jesús, para que todo el territorio de la provincia de Buenos Aires se encuentre unido en un día de encuentro con Jesús y se pueda compartir un tiempo de reflexión, devoción y agradecimientos. Para que el respeto, la solidaridad, el agradecimiento y toda nuestra fe se distribuya entre nosotros, en una oración religiosa. Un acontecimiento de gracia, un don para la iglesia y un punto de unión para toda la Provincia. Por todo lo expuesto solicito a mis pares de esta Honorable Cámara de Diputados, acompañen con su voto afirmativo. Macri. - A las comisiones de Asuntos Culturales, Legislación General y Asuntos Constitucionales y Justicia. 3.059 (D/3.014/08-09) 105 Señor Diputado Piemonte y otros, suspendiendo la aplicación del inciso c) del artículo 46 del decreto ley 9.889/82, Ley Orgánica de los Partidos Políticos y Agrupaciones Municipales. PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados, etc. Art. 1º - Suspéndase la aplicación del inciso c) del artículo 46 del Decreto Ley 9.889/82 (texto ordenado por decreto 3.631/92). Art. 2º - Déjese sin efecto toda caducidad partidaria que se haya dictado como consecuencia de la aplicación del inciso c) del artículo 46 del Decreto Ley 9.889/82, para con aquellos partidos políticos que hayan participado en los dos últimos actos eleccionarios en los que se hubiesen elegido representantes provinciales y nacionales, en nuestra Provincia. Suspéndanse las actuaciones que se encuentren en trámite a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, en las que se deben resolver caducidades partidarias originadas en la aplicación del inciso c) del artículo 46 del Decreto Ley 9.889/82. Los expedientes en los que se tramiten simultáneamente otros objetos procesales, continuarán su curso ordenándose el desglose de las fojas vinculadas a la causa referida en el segundo párrafo de este artículo. Art. 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Piemonte, Piani, Cravero, Nivio, de Otazúa, Cinquerrui y Linares. FUNDAMENTOS En el año 2002, el gobierno nacional por entonces vigente, promovió la sanción de la ley 25.611 por la que se suprimió el artículo 50 inciso c) de la ley 23.298 que determinaba la caducidad de los partidos políticos que no hubieran obtenido el 2 por ciento de votos calculados sobre el padrón electoral, en dos elecciones consecutivas. Era evidente que el propósito de esta supresión se debió a la necesidad de fortalecer los partidos políticos luego de la profunda crisis de representatividad ocurrida en el año 2001. La provincia de Buenos Aires no adoptó una medida similar a pesar de tener una norma semejante en el artículo 46 inciso c) del Decreto Ley 9.889/ 82 (texto ordenado por Decreto 3631/92). Esto produjo un desacople legal muy importante cuando es sabido que los partidos provinciales son, generalmente, derivaciones necesarias de los similares de distrito nacional. Siendo, por otra parte injusto, que lo considerado como disvalioso en un jurisdicción se mantenga en la otra, alentando la anarquía normativa. Los intentos posteriores de normalización institucional y de los partidos 106 políticos no logró remediar en su totalidad aún, aquélla situación caótica heredada de diciembre de 2001, y esto ha provocado en las últimas elecciones de octubre de 2007 que, de mantenerse la actual legislación se produzca la desaparición de importantes partidos políticos. En este contexto el restablecimiento del desaparecido artículo 50 inciso c) de la ley 23.298, implica un agravamiento de toda esta problemática, pues sigue actuando en forma discordante respecto la legislación provincial. La suspensión transitoria de la aplicación del artículo 46 inciso c) del Decreto Ley 9.889/82 (texto ordenado por Decreto 3.631/92), es de estricta justicia, pues no puede exigirse el cumplimiento de dicha norma hasta tanto se compatibilicen las legislaciones nacionales y provinciales vigentes. Piemonte. - A las comisiones de Reforma Política y del Estado, Legislación General y Asuntos Constitucionales y Justicia. 3.060 (D/3.022/08-09) Señora Diputada Visconti y otro, proyecto de ley creación y coordinación de las policías locales de la provincia de Buenos Aires. PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados, etc. TITULO I Disposiciones generales Art. 1º - Objeto. La presente ley tiene por objeto la creación y la coordinación de las Policías Locales de la provincia de Buenos Aires sin perjuicio de su dependencia de las autoridades municipales. Art. 2º - Formación. La formación de los miembros de la Policía Local constituirá objetivo básico en el establecimiento de los criterios de coordinación. Art. 3º - Denominación. Los cuerpos de la Policía Local de los municipios tendrán la denominación genérica de Cuerpo de la Policía Local y sus dependencias la de Jefatura de la Policía Local. 107 Art. 4º - Creación de cuerpos de la Policía Local. Los municipios de la provincia de Buenos Aires podrán crear cuerpos de policía propios, siempre que lo consideren necesario en función de las necesidades de dicho municipio, de acuerdo con lo previsto en la presente ley y demás disposiciones que resulten de aplicación, y deberán contar con suficientes medios técnicos y adecuadas dependencias para garantizar su labor. TITULO II Órganos de coordinación Art. 5º - Órganos. 1. Las funciones de coordinación serán ejercidas: a) Por el Ministro de Seguridad de la provincia de Buenos Aires. b) La comisión de coordinación de las policías locales de la provincia de Buenos Aires 2. El Ministro de Seguridad podrá constituir órganos asesores de carácter técnico para el desarrollo de las funciones de coordinación, que le corresponden. 3. El Ministerio de Gobierno podrá formular las propuestas que considere convenientes sobre las materias objeto de esta ley. 4. Las funciones de coordinación establecidas en la presente ley serán ejercidas con estricto respeto a las competencias que correspondan a los municipios. Art. 6º - Competencias del Ministro de Seguridad: a) Establecer o propiciar, según los casos, la homogeneización de los distintos cuerpos de la Policía Local, en cuanto a los medios técnicos necesarios para la eficacia de su cometido. b) Fijar los criterios de selección, formación, promoción y movilidad de los Policías Locales, determinando los distintos niveles educativos exigibles para cada categoría, sin que, en ningún caso, el nivel pueda ser inferior al de Bachiller o equivalente. c) Coordinar y supervisar la formación que imparten las Escuelas Municipales y Concertadas de Policía Local a través del área de formación y capacitación policial. 108 d) Coordinar las actuaciones de los cuerpos de la Policía Local que se realicen fuera de su respectivo ámbito territorial. e) Instrumentar todos los medios necesarios para inspeccionar y garantizar la coordinación, de acuerdo con lo establecido en la presente ley, asesorando a los municipios que lo soliciten. f) Establecer una red de transmisiones que enlazará a todos los servicios de la Policía Local de la provincia y un banco de datos relativo a sus funciones, al que podrán tener acceso todos los municipios a través de sistemas informáticos. Art. 7º - Composición de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de la provincia. 1. La Comisión de Coordinación de las Policías Locales de provincia estará integrada por los siguientes miembros: - El titular del Ministerio de Seguridad, que la presidirá. - Cinco representantes designados por el titular del Ministerio de Seguridad. - Diez designados por el Ministerio de Gobierno, en representación de las Administraciones Municipales, de los cuales dos Intendentes pertenecerán a municipios de mas de cien mil habitantes, dos Intendentes a municipios de veinte mil a cien mil habitantes, dos Intendentes a municipios de diez mil a veinte mil habitantes, dos Intendentes a municipios de cinco mil a diez mil habitantes y dos Intendentes a municipios de menos de cinco mil habitantes. - Cinco Senadores de la provincia de Buenos Aires - Cinco Diputados de la provincia de Buenos Aires Actuará como Secretario un funcionario del Ministerio de Seguridad, con voz y sin voto. 2. Los correspondientes nombramientos serán efectuados por el titular del Ministerio de Seguridad. Art. 8º - Funciones de la Comisión. Corresponde a la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de la provincia: a) Informar las normas sobre coordinación de las Policías Locales. 109 b) Informar los programas de los cursos preceptivos de ingreso y capacitación que se impartan en las Escuelas Municipales de Policía Local. c) Asesorar al Ministerio de Seguridad, en las materias objeto de esta Ley, con los informes técnicos que considere pertinentes sobre estructura, organización, funcionamiento y medios técnicos de la Policía Local. e) Cualquier otra función que le fuere atribuida en relación con las materias objeto de esta ley. TITULO III Organización y estructura CAPITULO I Organización Art. 9º - Naturaleza jurídica. De conformidad con lo establecido en la presente ley, los cuerpos de la Policía Local son institutos armados, de naturaleza civil, con estructura y organización jerarquizada bajo la superior autoridad del Intendente. En el ejercicio de sus funciones, los miembros de los cuerpos de la Policía Local tendrán, a todos los efectos legales, el carácter de Agentes de la Seguridad. Art. 10 - Jefatura del Cuerpo. El Cuerpo de la Policía Local estará bajo la superior autoridad y dependencia directa del Intendente, sin perjuicio de las delegaciones de competencias previstas en la normativa policial. Régimen Local El Jefe inmediato del Cuerpo será nombrado por el intendente, por el procedimiento de libre designación de acuerdo con los principios de igualdad, objetividad, mérito y capacidad, pudiendo ser removido libremente de dichas funciones. El nombramiento se habrá de efectuar bien entre funcionarios de la máxima categoría de la plantilla del Cuerpo de Policía del municipio o bien, entre funcionarios de otros cuerpos de Policía Local o de otros cuerpos de Seguridad, con acreditada experiencia en funciones de mando y con igual o superior rango y categoría que la del funcionario que ocupa el puesto de superior categoría del cuerpo de policía del municipio. Art. 11 - Armamento. 110 Los policías locales, por su pertenencia a un instituto armado, portaran el armamento reglamentario que se les asigne. El intendente podrá decidir, de forma motivada, los servicios que se presten sin armas, siempre que no comporten un riesgo racionalmente grave para la vida o integridad física del funcionario o de terceras personas. No obstante, los servicios en la vía pública y los de seguridad y custodia se prestarán siempre con armas. Art. 12 - Uniformidad. 1. La uniformidad de los cuerpos de la Policía Local será común para todos ellos, incorporando el escudo de provincia, el del municipio correspondiente y el número de identificación del agente. 2. Todos los miembros de los cuerpos de la Policía Local vestirán el uniforme reglamentario cuando están de servicio, salvo en los casos de dispensa previstos en la normativa provincial, en cuyo supuesto deberán identificarse con el documento de acreditación profesional. 3. Fuera del horario de servicio está prohibido el uso del uniforme y material complementario, salvo en los supuestos excepcionales establecidos en la normativa de aplicación. Art. 13 - Medios técnicos. Las características de los medios técnicos utilizados por los cuerpos de la Policía Local serán homogéneas en toda la provincia. En cualquier caso, los signos externos de identificación de estos medios serán iguales para todos los Cuerpos. Art. 14 - Documento de acreditación profesional. Todos los miembros de los cuerpos de Policía Local estarán provistos de un documento de acreditación profesional expedido por el Intendente, según modelo oficial establecido por el Ministerio de Seguridad, en el que constará el nombre del municipio, el del funcionario, categoría, número de identificación como agente y número del Documento Nacional de Identidad. Art. 15 - Registro de Policías Locales. Se constituyen en el Ministerio de Seguridad dos Registros, uno de Policías Locales y otro, de vigilantes municipales, en los que, respectivamente, se inscribirá a todo el personal indicado. Reglamentariamente se determinará la información que habrá de figurar en el Registro y las cautelas necesarias para garantizar la confidencialidad de los datos en los términos que establezca la normativa vigente sobre la materia. CAPITULO II Estructura Art. 16 - Escalas y categorías. 111 Los cuerpos de la Policía Local estarán estructurados en las siguientes escalas: Técnica, con las categorías de Comisario General, Comisario Mayor y Comisario Inspector; ejecutiva, con las categorías de Comisario y Subcomisario, y básica, con las categorías de Sargento y Policía. Art. 17 - Clasificación por grupos. Corresponden a las escalas de los cuerpos de la Policía Local los siguientes grupos: a) A la escala técnica, grupo A. b) A la escala ejecutiva, grupo B. c) A la escala básica, grupo C. Art. 18 - Plazas de Comisario General o Comisario Mayor. Las plazas de Comisario General o Comisario Mayor solo podrán crearse en las capitales de provincia o en municipios que tengan más de cien mil habitantes Excepcionalmente podrán crearse dichas plazas en municipios con población Inferior, si el número de miembros del Cuerpo excede los cien agentes. TITULO IV Régimen estatutario CAPITULO I Principios generales Art. 19 - Funcionarios de carrera Los cuerpos de la Policía Local estarán integrados solamente por funcionarios de carrera de los municipios respectivos. Adquirirán tal condición de miembro del Cuerpo de la Policía Local una vez superado el proceso selectivo, y subsiguientes nombramientos y toma de posesión. Art. 20 - Incompatibilidades. La pertenencia a los cuerpos de la Policía Local es incompatible con el ejercicio de otra actividad pública o privada, salvo aquellas actividades exceptuadas de la legislación sobre incompatibilidades. Art. 21 - Interdicción de la huelga. De conformidad con lo establecido en la Ley de personal de la policía provincial, la condición de Policía Local implica el no poder ejercer el derecho de huelga, ni ninguna otra acción sustitutiva que pueda alterar el normal funcionamiento de los servicios. 112 Art. 22 - Retribuciones. Independientemente de otros conceptos retributivos que les correspondan, los miembros de los cuerpos de la Policía Local tendrán derecho a percibir el complemento específico previsto en las normas respectivas, cuya cuantía será determinada por cada municipio, así como la penosidad o peligrosidad de los correspondientes puestos de trabajo. Art. 23 - Premios y distinciones. El Ministerio de Seguridad podrá conceder premios, distinciones y condecoraciones a los miembros de los cuerpos de la Policía Local que se distingan notoriamente en el cumplimiento de sus funciones, con informe previo del municipio al que pertenezcan. CAPITULO II Jubilación y segunda actividad SECCIÓN 1 Jubilación Art. 24 - Jubilación. La Edad de jubilación estará determinada por el decreto Ley 9.650, que comprende la actividad y condiciones de retiro de los agentes municipales. SECCIÓN 2 Segunda actividad Art. 25 - Segunda actividad. Ámbito y naturaleza. 1. Los municipios, al objeto de garantizar una adecuada aptitud psicofísica en la prestación de los servicios de Policía Local, establecerán la situación de segunda actividad. 2. La segunda actividad es una situación administrativa en la que se permanecerá hasta el pase a la jubilación u otra situación que no podrá ser la de servicio activo, salvo que el pase a la situación de segunda actividad se produzca como consecuencia de la perdida de aptitudes psicofísicas y que las causas que lo motivaron hayan desaparecido. Art. 26 - Causas. Se podrá pasar a la situación de segunda actividad por: a) Cumplimiento de las edades que se determinen para cada escala. 113 b) Disminución de las aptitudes psicofísicas para el desempeño de la función policial. c) Embarazo. Art. 27 - Características. 1. La segunda actividad se desarrollará en otro puesto de trabajo adecuado a la categoría que se ostente y determinado por el municipio, preferentemente en el área de seguridad, y si ello no fuese posible, en otros servicios municipales. 2. El pase a la situación de segunda actividad no supondrá disminución de las retribuciones básicas y complementarias, salvo aquellas que se encuentren vinculadas al puesto de trabajo o destino concreto que se desempeñare. 3. Los funcionarios en situación de segunda actividad estarán sujetos a idénticos regímenes disciplinarios y de incompatibilidades que en servicio activo, salvo que desempeñen puestos en un servicio distinto al de Policía Local, en cuyo caso estarán sometidos al régimen general disciplinario de los funcionarios. 4. En la situación de segunda actividad no se podrá participar en procedimientos de promoción de movilidad en los cuerpos de la Policía Local. Art. 28 - Por razón de edad. 1. El pase a la situación de segunda actividad por edad tendrá lugar al cumplirse las siguientes edades: a) Escala técnica: Sesenta años. b) Escala ejecutiva: Cincuenta y siete años. c) Escala básica: Cincuenta y cinco años. 2. El municipio, motivadamente, podrá limitar por cada año natural y categoría el número de funcionarios que puedan acceder a la situación de segunda actividad por razón de edad, prorrogando la permanencia en el servicio activo de quienes, en orden inverso al de la fecha en que cumplan la edad, excedan del cupo así fijado. 3. Asimismo, el municipio podrá aplazar el pase a la situación de segunda actividad, por sucesivos periodos de un año, cuando exista 114 solicitud expresa del interesado y siempre que medie informe favorable de Tribunal Medico, constituido según lo establecido en el artículo 29.2. Art. 29 - Por disminución de aptitudes psicofísicas. 1. Pasaran a la situación de segunda actividad, sin la limitación de las edades determinadas en el artículo anterior, aquellos funcionarios de los cuerpos de la Policía Local que tengan disminuidas las aptitudes físicas o psíquicas y sensoriales necesarias para el desempeño de la función policial, bien por incapacidad transitoria o de otro tipo. Dicho procedimiento podrá iniciarse de oficio a solicitud del interesado. 2. La evaluación de la disminución deberá ser dictaminada por los servicios médicos municipales o, en caso de no existir estos, por facultativos designados por el municipio a petición del interesado, podrá constituirse un Tribunal Médico compuesto por facultativos del Sistema de Salud Pública de la provincia, uno a propuesta del Ministerio de Salud, otro a propuesta del municipio y el tercero a propuesta del interesado, que dictaminará la evaluación de la disminución. 3. El dictamen médico emitido se elevará al órgano municipal competente para que adopte la pertinente resolución. 4. Podrá acordarse, de oficio a solicitud del interesado, el reingreso en el servicio activo, en el caso de que hayan desaparecido las causas que motivaron la disminución de aptitudes físicas o psíquicas, previo dictamen médico. 5. En el supuesto de que el pase a la segunda actividad sea motivado por accidente laboral o enfermedad profesional, el funcionario percibirá el cien por cien de sus retribuciones. Art. 30 - Por embarazo. Las funcionarias de los cuerpos de Policía Local podrán pasar a la situación de segunda actividad durante el embarazo, previo dictamen médico que lo acredite. Art. 31 - Cuadro de aptitudes. El Ministerio de Seguridad establecerá reglamentariamente para cada escala, en un plazo no superior a dos años, el cuadro de las causas de disminución de las aptitudes físicas o psíquicas que originen el pasea la situación de segunda actividad. 115 Art. 32 - Razones excepcionales. El Intendente podrá requerir, motivadamente, a policías locales en situación de segunda actividad para el cumplimiento de funciones, cuando concurran razones excepcionales de seguridad ciudadana que reglamentariamente se determinaran. CAPITULO III Régimen disciplinario Art. 33 - Régimen aplicable. El régimen disciplinario aplicable a los miembros de los cuerpos de la Policía Local será el establecido para la Policía de la provincia. Art. 34 - Competencia sancionadora. Corresponde al intendente la sanción de las faltas leves, graves y muy graves TITULO V Ingreso, promoción, movilidad y formación CAPITULO I Ingreso, promoción y movilidad SECCIÓN 1 Normas comunes Art. 35 - Titulaciones académicas. La titulación exigida para acceder a las distintas escalas será la establecida para los grupos fijados en la Ley de personal de las policías de la provincia, con la siguiente correspondencia: Escala técnica, grupo A. Escala ejecutiva, grupo B. Escala básica, grupo C. Art. 36 - Tribunales. Las pruebas de selección se realizaran en los municipios por Tribunal presidido por el Intendente o Concejal que se determine, y del que formaran parte, entre otros, un representante del Ministerio de Seguridad y otro en representación de los empleados municipales. 116 Art. 37 - Sistemas de acceso. Los sistemas de acceso a las distintas categorías de los cuerpos de la Policía Local serán por la promoción interna, la movilidad y el turno libre. 1. A la categoría de Policía se accederá, por turno libre, respetando la reserva para movilidad sin ascenso prevista en el articulo 42. 2. A las categorías de Oficial, Subinspector e Inspector se accederá por promoción interna, respetando la reserva para movilidad prevista en el articulo 42; si estas vacantes reservadas a la promoción interna no se pudieran proveer por dicho sistema, por falta de solicitantes, de cumplimiento de los requisitos de los aspirantes, o fuesen declaradas desiertas, se recurrirá sucesivamente al sistema de movilidad y turno libre. Cuando sea la máxima categoría de la plantilla, el municipio optará entre promoción interna, movilidad o turno libre. 3. A las categorías de Comisario Inspector, Comisario Mayor y Comisario General se podrá acceder por el sistema de promoción interna, movilidad o turno libre, según decida el municipio, respetando, en su caso, la reserva para la movilidad prevista en el artículo 42. Art. 38 - Procedimientos de selección. 1. Para la categoría de Policía se empleará el procedimiento selectivo de oposición. 2. Para las demás categorías, la selección se efectuará por el procedimiento de concurso oposición; no obstante, para el acceso a las categorías de Oficial, Comisario Mayor y Comisario General, por el sistema de promoción interna, el municipio podrá optar por el procedimiento de concurso de méritos 3. Para la modalidad de funcionarios que opten a la misma categoría a la que pertenecen se aplicará el procedimiento de concurso de méritos. SECCIÓN 2 Ingreso Art. 39 - Criterios. Los procedimientos selectivos para el ingreso en los cuerpos de la Policía Local, deberán tener en cuenta los siguientes criterios: 1. Nivel académico. 117 2. Examen medico, con sujeción a un cuadro de exclusiones. 3. Superación de pruebas físicas, psicotécnicas y culturales. 4. Superación del curso de ingreso para la categoría de Policía y de capacitación para las demás, en la Escuela de Formación Policial de la provincia y Escuelas Municipales de Policía Local, que remitirán al municipio un informe académico del alumno, para su valoración en la resolución definitiva de las pruebas de ingreso. 5. Edad y estatura. Estarán exentos del requisito de la estatura aquellos aspirantes que sean funcionarios de carrera de algún Cuerpo de Seguridad de la Provincia. 6. Permisos de conducción. 7. Compromiso de portar armas. Art. 40 - Funcionarios en prácticas. 1. Los alumnos de los cursos cuya superación sea precisa para el ingreso en los cuerpos de la Policía Local tendrán la consideración de funcionarios en prácticas durante la realización de los mismos. 2. Los funcionarios en practicas tendrán derecho a las retribuciones establecidas en la normativa vigente ya recibir una formación adecuada para el mejor ejercicio de la actividad policial, que desarrollaran una vez adquirida la condición de funcionarios de carrera. 3. Tendrán la obligación de seguir los cursos con total dedicación y aprovechamiento. SECCIÓN 3 Promoción interna Art. 41 - Requisitos. Para el acceso por el sistema de promoción interna, referida exclusivamente a los funcionarios de un mismo Cuerpo de la Policía Local, será necesario haber permanecido como mínimo dos años en la categoría inmediatamente inferior, tener la titulación académica correspondiente, superar el procedimiento de selección que se establezca y aprobar el curso de capacitación en las áreas de formación y capacitación policial de la provincia o en las Escuelas Municipales de Policía Local. SECCIÓN 4 118 Movilidad Art. 42 - Derecho y porcentaje de reserva. Los miembros de los cuerpos de la Policía Local tendrán derecho a la movilidad, en la misma o superior categoría, con ocasión de plazas vacantes. A tal efecto se reservara, para la categoría de Policía, el veinte por ciento de las plazas vacantes en el año y el cuarenta por ciento para el resto de categorías, correspondiendo el veinte por ciento para funcionarios que opten a la misma categoría a la que pertenecen y el veinte por ciento a funcionarios que aspiren a la categoría inmediatamente superiora la que pertenecen. Cuando este porcentaje no sea un número entero, se despreciaran las fracciones. Si las vacantes convocadas para movilidad no se pudieran proveer por falta de solicitantes o porque fuesen declaradas desiertas, se acumularan al sistema de promoción interna y turno libre, sucesivamente. Art. 43 - Requisitos. 1. 2. Los requisitos para accederá los cuerpos de la Policía Local por el sistema de movilidad sin ascenso son los siguientes: a) Antigüedad de cinco años en la categoría. b) Faltar más de diez años para el cumplimiento de la edad que determinará el pase a la situación de segunda actividad. Para acceder a los cuerpos de la Policía Local por el sistema de movilidad con ascenso se exigen los mismos requisitos establecidos para la promoción interna y, además, faltar más de diez años para el cumplimiento de la edad que determinará el pase a la situación de segunda actividad. CAPITULO II Régimen de formación SECCIÓN 1 Centros de formación Art. 44 - Escuelas de Policía Local. Los cursos de ingreso, capacitación, actualización y especialización de los policías locales podrán realizarse en la Escuela de capacitación policial, escuelas concertadas y Escuelas Municipales de Policía Local. Art. 45. Escuela de Capacitación Policial. 119 1. La Escuela de Capacitación Policial, además de otras competencias que puedan serle atribuidas, llevará a cabo la formación y perfeccionamiento de los miembros de los cuerpos de la Policía Local y las funciones de investigación, estudio y divulgación de las materias que afectan a dichos Cuerpos, sin perjuicio de las competencias de las Escuelas Municipales de Policía Local. 2. La Escuela de Capacitación Policial expedirá un diploma en el que se hará constar que el alumno ha superado los estudios seguidos. Art. 46 - Escuelas Municipales de Policía Local. 1. Los municipios podrán crear, mediante mayoría del Concejo Deliberante Escuelas de Policía Local para la realización de los cursos de ingreso’ capacitación, actualización o perfeccionamiento de sus propias plantillas. 2. A los efectos previstos en el articulo 6.c), los municipios remitirán a la Escuela de Capacitación Policial certificación del acuerdo de creación o, en su caso de modificación, así como, anualmente, la memoria de las actividades formativas realizadas. Art. 47 - Escuelas concertadas. 1. Las Escuelas Municipales de Policía Local podrán tener la condición de concertadas con la Escuela de Capacitación Policial cuando reúnan las condiciones que se determinen reglamentariamente, siempre a solicitud del respectivo municipio y previo informe de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de la Provincia. Para el otorgamiento de tal condición, que se realizará mediante orden del titular del Ministerio de Seguridad, deberá considerarse, además de otras circunstancias que puedan determinarse, la capacidad docente de la escuela, sus programas formativos, su profesorado, su infraestructura, así como su equipamiento didáctico. 2. La concertación comporta que la Escuela de Capacitación Policial pueda delegar la impartición de sus cursos en las Escuelas Municipales de Policía Local, en los que participen alumnos de otros municipios, ajustando sus programas y duración a los que de igual nivel imparta aquella. SECCIÓN 2 Función formativa Art. 48 - Duración y programas. 120 La duración y los programas de los cursos, que se adecuaran a los principios señalados en la legislación de Fuerzas y cuerpos de Seguridad de la provincia, y que tendrán carácter profesional y permanente, se establecerán de acuerdo con el nivel académico exigible para cada categoría. Art. 49 - Homologación de estudios. La Escuela de Capacitación Policial podrá homologar los estudios correspondientes a los cursos impartidos por otras Escuelas de Policía, en función de los programas, temarios y duración de los cursos. Art. 50 - Dispensa de curso. Estarán exentos de realizar los cursos de ingreso o de capacitación quienes ya hubieran superado el correspondiente a la misma categoría a la que aspiran en la Escuela de Capacitación Policial o escuelas concertadas; en el caso de las Escuelas Municipales de Policía Local, los cursos necesitaran la homologación de la Escuela de Capacitación Policial. Esta exención tendrá una duración de cinco años a contar desde la superación del curso realizado, hasta la fecha de terminación de la fase de oposición, concurso oposición o concurso. Art. 51 - Carrera profesional. La Escuela de Capacitación Policial elaborará un plan de carrera profesional que prevea, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Educación y normas de desarrollo, la posibilidad de que se equiparen las titulaciones exigidas para el acceso a las distintas categorías que establece la presente ley. El plan de carrera profesional, así como el plan anual de formación, serán aprobados por la Escuela de Capacitación Policial. SECCIÓN 3 Régimen sancionador Art. 52 - Régimen disciplinario de los alumnos de las escuelas. El régimen disciplinario de las Escuelas Municipales y de las Concertadas de Policía Local se ajustará a los siguientes criterios: 1. Las faltas podrán ser leves, graves y muy graves. Las faltas leves prescribirán al mes, las graves al año y las muy graves a los dos años. La prescripción se V interrumpirá en el momento en que se inicie el procedimiento disciplinario. 2. Son faltas muy graves: a) Cualquier conducta constitutiva de delito doloso. b) Las agresiones físicas contra superiores, alumnos, profesores y demás personal de la Escuela. 121 3. c) Las ofensas personales o familiares graves dirigidas hacia las personas significadas en la letra anterior, así como las amenazas de producirles un daño patrimonial. d) La insubordinación individual o colectiva respecto de las decisiones e instrucciones emanadas de órganos directivos o profesores de la Escuela, relativas al desarrollo y ejecución de las actividades académicas o al buen orden en la impartición de las clases. La insubordinación deberá consistir en la negativa a aceptar tales decisiones o instrucciones o a discutirlas vehementemente. Asimismo, las manifestaciones públicas e intensas de protesta o desagrado. e) La tenencia de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, así como su consumo. f) La embriaguez manifestada en actos o gestos que demuestren una alteración de las condiciones psicofísicas habituales en situación de sobriedad. g) Sustraer o causar maliciosamente daños a material, documentación instalaciones de la Escuela, así como a los efectos de los demás alumnos. h) El acceso sin autorización a instalaciones o dependencias de la Escuela que la requieran, forzando cerraduras, instalaciones de seguridad o cualquier sistema que impida el acceso libre y sin obstáculos a su interior. i) Emplear medios que tengan por objeto falsear el resultado de las pruebas, evaluaciones o exámenes. j) Abandonar las aulas, salas o dependencias donde se esté desarrollando una actividad formativa contra la expresa voluntad del profesor o responsable del acto sin causa de justificación suficiente o bien no personarse en las mismas injustificadamente en más de una ocasión. Las faltas graves y leves se determinaran reglamentariamente, debiendo reflejar sus tipos, y una intención proporcional inferior a las significadas para las faltas muy graves. Las conductas constitutivas de faltas graves o leves deberán resaltar su incompatibilidad con actitudes, actuaciones y comportamientos propios de los miembros de las fuerzas y cuerpos de Seguridad, valorando, asimismo, el ámbito académico y de formación sobre el que es de eventual aplicación el presente régimen disciplinario. 122 La tipificación de las faltas graves y leves se realizará de conformidad con los siguientes criterios: 4. a) Intencionalidad. b) La perturbación que pueda producir en el normal funcionamiento de la Escuela. c) Los daños y perjuicios de todo tipo que puedan ocasionar a la Escuela. d) El quebrantamiento que pueda suponer de los principios de disciplina y jerarquía. e) La reincidencia. Se entenderá producida cuando se haya sancionado en ocasiones precedentes alguna falta disciplinaria. f) La situación y condiciones personales del alumno. Por razón de las faltas podrán imponerse a los alumnos las siguientes sanciones: a) Por la comisión de faltas muy graves: - Expulsión del curso que estuviese realizando y prohibición de realizar cualquier otro hasta un período máximo de cuatro años. - Expulsión del curso que estuviese realizando y prohibición de realizar cualquier otro hasta un período máximo de dos años. b) Por la comisión de faltas graves: Suspensión de actividades académicas y sueldo, desde cinco días hasta dos meses. c) Por la comisión de faltas leves: Suspensión de actividades académicas y sueldo por menos de cinco días. Apercibimiento. En las Escuelas Municipales y en las Concertadas de Policía Local, la sanción de las faltas corresponde a los Intendentes. 6. A los alumnos pertenecientes al colectivo de Policía Local se le aplicara, supletoriamente, el régimen disciplinario de la Policía de la Provincia de Buenos Aires. 123 7. De las sanciones impuestas se dará cuenta al Director de la Escuela correspondiente. TITULO VI Funciones y actuaciones supramunicipales CAPITULO I Ejercicio de las funciones Art. 53 - Funciones. Previo convenio entre el Poder Ejecutivo de la provincia y los respectivos municipios, que habrá de contemplar expresamente las compensaciones económicas, también podrán ejercer en su término municipal las siguientes: 1. Velar por el cumplimiento de las disposiciones y órdenes singulares dictadas por los órganos de la provincia. 2. La vigilancia y protección de personas, órganos, edificios, establecimientos y dependencias de la provincia y de sus entes instrumentales, garantizando el normal funcionamiento de las instalaciones y la seguridad de los usuarios de sus servicios. 3. La inspección de las actividades sometidas a la ordenación o disciplina de la provincia, denunciando toda actividad ilícita. 4. El uso de la coacción en orden a la ejecución forzosa de los actos o disposiciones de la propia provincia. Art. 54 - Funciones por escalas. Sin perjuicio de las demás funciones que se les atribuyan con arreglo a las disposiciones en vigor, corresponderá a los funcionarios de cada escala, con carácter general, las siguientes: - Escala técnica, la organización, dirección, coordinación y supervisión de las distintas unidades del Cuerpo. - Escala ejecutiva, la responsabilidad inmediata en la planificación y ejecución de los servicios. - Escala básica, la realización de las funciones planificadas por sus superiores. Al Jefe del Cuerpo le corresponderán, en todo caso, las funciones atribuidas a la escala técnica, adecuando las a las especificidades de la plantilla. 124 CAPITULO II Actuaciones supramunicipales Art. 55 - Convenios de colaboración. Los municipios podrán convenir que policías locales de otros municipios, individualmente especificados, puedan actuar en sus términos municipales por tiempo determinado, cuando por insuficiencia temporal de los servicios sea necesario reforzar la dotación de una plantilla. Estos convenios se comunicaran al Ministerio de Seguridad, con al menos diez días de antelación al inicio de su ejecución. Art. 56 - Jefatura de los servicios supramunicipales. Los servicios que se realicen fuera del propio término municipal, de acuerdo con el artículo anterior, se harán bajo la superior jefatura del Intendente del municipio donde actúen, designando el propio Intendente el mando operativo, en función de la naturaleza y peculiaridades del servicio. CAPITULO III Disposiciones Transitorias Art. 57 - En el plazo de los dos años siguientes desde la entrada en vigencia de la presente ley, los municipios que tengan cuerpos de policía local aprobaran o, en su caso, adaptaran sus reglamentos de organización y servicios a las previsiones de las mismas. Art. 58 - La titulación de secundario o equivalente para el acceso a la escala básica, establecida en el artículo 35, solo será exigible a partir de los dos años de la entrada en vigor de la presente ley, exigiéndose hasta tanto la titulación de graduado escolar equivalente. Art. 59 - Las convocatorias de procesos de selección aprobadas y publicadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, se desarrollaran, tanto en sus aspectos sustantivos como procesales, por las normas vigentes en el momento de aprobar sus bases reguladoras. Art. 60 - Los funcionarios que presten sus servicios en los cuerpos de la policía a la finalización del período establecido en el articulo 57 y que carezcan de la titulación exigida podrán ejercer el derecho a la promoción interna, siempre que superen en la escuela de policía de la provincia o en las escuelas municipales o concertadas de policía local el correspondiente curso de dispensa en un grado del requisito de titulación. Este derecho solo podrá ejercitarse durante los cinco años siguientes a la entrada en vigor de la presente ley. 125 Art. 61 - La ley entrara en vigor una vez transcurridos noventa días desde su promulgación. Art. 62 - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Visconti y Pérez (Raúl). FUNDAMENTOS La iniciativa legislativa que se presenta ante esta Honorable Cámara de Diputados, tiene por finalidad dar una respuesta concreta a la grave situación por la que atraviesa nuestra provincia en materia de seguridad. La situación de grave riesgo social por la que estamos atravesando, nos obliga a que todos los que integramos el arco político bonaerense, a que intentemos dar soluciones a este problema estructural, realizando la mayor cantidad de aportes en búsqueda de una alternativa que sirva para mejorar la seguridad de los habitantes de nuestra provincia. En este contexto, es que se presenta este proyecto de ley creando la Policía Local, con la clara intención de proponer una solución que fortalezca las actuales políticas de seguridad, enfrentando de manera más directa y eficaz este gran problema. En este sentido, la Policía Local tendrá un cuerpo de agentes independientes, el cual estará a cargo del Intendente y tendrán la denominación genérica de Cuerpo de la Policía Local, el cual actuara dentro del territorio del municipio y excepcionalmente fuera de el. Las Policías Locales, como unidades operativas de la Administración municipal, están destinadas a encargarse de la seguridad pública en sus respectivos municipios, teniendo como principal ventaja el contacto directo con los ciudadanos de su ámbito municipal, interactuando con ellos en forma cotidiana. La diversidad existente en los distintos Municipios, hace preciso que se elabore un proyecto de ley que regule su funcionamiento y reglamente la homogeneización de los mismos, dentro del ámbito territorial de la provincia de Buenos Aires, al amparo de la presente ley, para mejor cumplimiento de sus fines. La Policía Local, como parte de las fuerzas y cuerpos de Seguridad, ejerce, entre otras funciones, una parcela de la actividad pública encargada de la seguridad ciudadana, razón por la cual se hace indispensable que se mantengan criterios uniformes en cuanto a su ámbito de actuación para lograr así establecer unos cauces de actuación general para la protección de los derechos y libertades públicas y el mantenimiento de la seguridad ciudadana. La presente Ley se ha realizado en base a los parámetros anteriormente señalados, constando la misma de seis títulos con sus correspondientes capítulos, siendo de resaltar dentro del contenido de la ley, los siguientes aspectos: Título I. De las Policías Locales. En los municipios que no dispongan de 126 Cuerpo de Policía Local, el personal que desempeñe funciones de custodia, vigilancia de bienes, servicios e instalaciones, se denominará genéricamente vigilantes municipales. Título II. De la Coordinación de las policías locales. Se crea la Comisión de Coordinación de Policías Locales, siendo aquélla el órgano consultivo, deliberante y de participación en materia de coordinación de las Policías Locales. La composición y funciones de la citada Comisión se regulan en la presente ley. De entre las funciones de coordinación, destaca la homogeneización de los medios técnicos, de la uniformidad y del régimen retributivo y de recompensas. La homogeneización intenta alcanzar un mismo grado de eficacia en las actuaciones de las Policías Locales, conseguir una efectiva coordinación y cooperación con otros cuerpos de Policía y la creación de instrumentos que permitan la aplicación desde los Municipios de políticas de colaboración, cooperación y coordinación. Título III. De la estructura y organización de los cuerpos de Policía Local. Se regula la organización de los cuerpos de Policía Local en cuanto a sus Escalas y empleos así como la figura del Jefe del Cuerpo de la Policía Local. Título IV. Del acceso y promoción profesional. Que corresponde al acceso y a la promoción profesional, donde se recoge la movilidad funcional de los Policías Locales en el ámbito de la Comunidad, debiendo contar con un mínimo de dos años de antigüedad en la Corporación de origen. De igual forma, se establece la posibilidad de poner en práctica los mecanismos de coordinación necesarios para que los concursos de traslado y los sistemas de ingresos se realicen de forma simultánea para garantizar el derecho de acceso a los respectivos empleos en condiciones de igualdad. Titulo V. Ingreso, Promoción, Movilidad y Formación. En este título se recogen los medios técnicos, retribuciones y recompensas. Titulo VI. Funciones y actuaciones Supra Municipales. En este título se recogen los deberes específicos y derechos de los miembros y cuerpos de Policía, que constituyen normas marco para el desarrollo de los Reglamentos municipal. Creemos que el otorgarle esta facultad a los municipios ayudara de una manera significativa para que los índices delictivos bajen sensiblemente, toda vez que estos cuerpos de Policías Locales actuaran de manera coordinada con el Ministerio de Seguridad de la provincia de Buenos Aires y por conocer acabadamente el territorio y tener un contacto directo con sus habitantes podrán confeccionar un claro y adecuado mapa del delito, aportando a dicha autoridad información que permita generar políticas eficientes y efectivas tendientes a eliminar o al menos a reducir el flagelo que significa la inseguridad que hoy sufre el pueblo de nuestra Provincia Por todo lo expuesto, solicito a mis colegas diputados que me acompañen votando esta iniciativa oportunamente. Visconti. - A las comisiones de Seguridad y Asuntos Penitenciarios, Asuntos Municipales, Reforma Política y del Estado y Asuntos Constitucionales y Justicia. 127 3.061 (D/3.026/08-09) Señor Diputado Duretti, promoviendo el desarrollo rural sustentable de la provincia de Buenos Aires. PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados, etc. TÍTULO PRIMERO CAPÍTULO I Del objeto y aplicación de la ley Art. 1º - La presente ley está dirigida a promover el desarrollo rural sustentable de la provincia de Buenos Aires; propiciar un medio ambiente adecuado en armonía con las realidades socio culturales y económicas; garantizar la regulación del Estado; impulsar políticas, acciones y programas en el medio rural que serán considerados prioritarios para el desarrollo de la Provincia. Art. 2º - Son sujetos de esta ley: a) Personas Jurídicas. b) Personas Físicas que de manera individual o colectiva realicen actividades rurales y todas aquellas personas que determine la reglamentación de la presente ley. Art. 3º - Para lograr el desarrollo rural sustentable, el Ejecutivo provincial, impulsará un proceso de transformación social y económica que reconozca la vulnerabilidad del sector y conduzca al mejoramiento sostenido y sustentable de las condiciones de vida de la población rural. La Ejecutivo provincial fomentará: - Las actividades productivas y de desarrollo social que se realicen en el ámbito de las diversas comunidades del medio rural: procurando el uso óptimo, la conservación y el mejoramiento de los recursos naturales. El Ejecutivo provincial orientará: - La diversificación de la actividad productiva en el campo con el 128 objeto de elevar la productividad, la rentabilidad, la competitividad, el ingreso y el empleo de la población rural. Art. 4º - Son objetivos de la presente ley: a) Promover el bienestar social y económico de los productores y de sus comunidades, de los trabajadores en general de la comunidad rural, mediante la diversificación de la producción y la generación de empleo. b) Atender de manera diferenciada a las comunidades de mayor vulnerabilidad, mediante una acción integral del Ejecutivo provincial, que impulse su transformación y la reconversión productiva y económica, con un enfoque productivo de desarrollo rural sustentable. c) Contribuir a la seguridad alimentaria de la provincia, mediante el impulso de la producción agropecuaria. d) Fomentar la conservación de la biodiversidad y el mejoramiento de la calidad de los recursos naturales, mediante su aprovechamiento sustentable. e) Valorar las diversas funciones económicas, ambientales, sociales y culturales de las diferentes manifestaciones de la agricultura provincial. Art. 5º - Tendrán carácter prioritario las acciones que el Ejecutivo provincial, realice en el medio rural. En dichas acciones, las que se efectuarán bajo los criterios de equidad social y de género, integralidad, productividad y sustentabilidad, podrán participar los sectores público y privado. Art. 6º - Para impulsar el desarrollo rural sustentable, la provincia promoverá la capitalización del sector mediante obras de infraestructura básica y productiva, y de servicios a la producción, así como a través de apoyos directos a los productores, que les permitan realizar las inversiones necesarias para incrementar la eficiencia de sus unidades de producción, mejorar sus ingresos y fortalecer su competitividad. El fomento a la inversión en infraestructura tendrá como fin alcanzar los siguientes objetivos: a) Promover la eficiencia económica de las unidades de producción y del sector rural en su conjunto. b) Mejorar las condiciones productivas, sociales, de capacidad técnica de los productores y demás agentes de la comunidad rural, teniendo en cuenta las realidades productivas regionales. 129 c) Incrementar, diversificar y reconvertir la producción para atender la demanda provincia, así como mejorar los términos de intercambio comercial con el exterior. d) Aumentar la capacidad productiva. e) Mejorar la cantidad y la calidad de los servicios a la población. Art. 7º - Los programas y acciones para el Desarrollo Rural Sustentable que ejecute el Ejecutivo provincial con otras jurisdicciones y municipios, especificarán y reconocerán la heterogeneidad socioeconómica y cultural de los sujetos de esta ley, por lo que su estrategia de orientación, impulso y atención deberá considerar tanto los aspectos de disponibilidad y calidad de los recursos naturales y productivos como los de carácter social, económico, cultural y ambiental. Dicha estrategia tomará en cuenta asimismo los distintos tipos de productores, en razón del tamaño de sus unidades de producción o bienes productivos, así como de la capacidad de producción para excedentes comercializables o para el autoconsumo. CAPÍTULO II Comisión para el Desarrollo Sustentable Art. 8º - Créase la Comisión para el Desarrollo Rural Sustentable, la que será órgano consultivo del Ejecutivo provincial para los alcances del Programa de Desarrollo Rural Sustentable. Dicha comisión estará constituida por: - Un representante titular y un suplente de la autoridad de aplicación. - Un titular y un suplente del Ministerio de Asuntos Agrarios. - Un titular y un suplente del Ministerio de Producción. - Un titular y un suplente del Ministerio de Economía. un titular y un suplente de la Dirección General de Cultura y Educación. - Un titular y un suplente del Ministerio de Desarrollo Social. un titular y un suplente del Ministerio de Trabajo. - Un titular y un suplente del Ministerio de Salud. un titular y un suplente del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible. - Un titular y un suplente del Ministerio de Infraestructura. 130 - Un titular y un suplente del Banco de la provincia de Buenos Aires. - El presidente de la Comisión de Asuntos Agrarios de la Honorable Cámara de Senadores. - El presidente de la Comisión de Asuntos Agrarios de la Honorable Cámara de Diputados. - Tres representantes de las Universidades, a designar por la autoridad de aplicación. - Un representante de las siguientes entidades: CARBAP, Federación Agraria Argentina, Coninagro, Bolsas de Cereales, Sociedad Rural y aquellas entidades, cuya solicitud de ingreso, sea aprobada por la Comisión para el Desarrollo Rural Sustentable. - Tres intendentes por cada corredor productivo. - y todas aquellas personas físicas o jurídicas, que determine la reglamentación de la presente ley. La Comisión para el Desarrollo Rural Sustentable se dictará su propio reglamento de funcionamiento. El Ejecutivo provincial proveerá los recursos presupuestarios para el funcionamiento de la misma. Art. 9º - Para el cumplimiento de lo anterior, la Comisión para el Desarrollo Rural Sustentable, establecerá una tipología de productores y sujetos del desarrollo rural sustentable, utilizando para ello la información y metodología disponibles en las dependencias y entidades públicas y privadas competentes. Art. 10 - La Comisión para el Desarrollo Rural Sustentable, programará las acciones para el desarrollo rural sustentable, mediante obras de infraestructura y de fomento de las actividades económicas y de generación de bienes y servicios dentro de todas las cadenas productivas en el medio rural, se realizarán conforme a criterios de preservación, restauración, aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y la biodiversidad, así como prevención y mitigación del impacto ambiental. TÍTULO TERCERO De la planeación y coordinación de la política para el desarrollo rural sustentable CAPÍTULO I 131 De la Planificación para el Desarrollo Rural Sustentable Art. 11 - Corresponde al Ejecutivo provincial la planificación, el desarrollo, y la conducción de la política de desarrollo rural sustentable. Para ello celebrará convenios con los municipios o y/o entidades estatales y/o privadas. El Ejecutivo, en coordinación con los municipios, en su caso, y a través de las dependencias que corresponda, hará las previsiones necesarias para financiar y asignar recursos presupuestarios para el cumplimiento de los programas, en tiempo y forma. Art. 12 - La Comisión para el Desarrollo Rural Sustentable, propondrá programas especiales, sectoriales y especiales de emergencia en los casos correspondientes. Art. 13 - Los municipios que conforman la provincia, promoverán la formulación de programas a nivel regional, con la participación de las autoridades, los habitantes y los productores en ellos ubicados y se los elevará a la Comisión para el Desarrollo Sustentable a fin de ser viabilizados por la misma. Art. 14 - La Comisión para el. Desarrollo Rural Sustentable propondrá políticas y acciones de mediano plazo, de acuerdo con los objetivos de la presente ley. CAPÍTULO II De la Coordinación para el Desarrollo Rural Sustentable Art. 15 - Con objeto de que la gestión pública que se realice para cumplir esta ley constituya una acción integral del Estado en apoyo al desarrollo rural sustentable, el Ejecutivo provincial, con las propuestas de la Comisión para el Desarrollo Rural Sustentable, coordinará las acciones y programas de las dependencias y entidades, relacionadas con el desarrollo rural sustentable. El Ejecutivo provincial, mediante los convenios que al respecto celebre con los gobiernos de otras provincias y/o representantes de los municipios, propiciará la concurrencia y promoverá la corresponsabilidad de los distintos órdenes de gobierno. Art. 16 - La Comisión para el Desarrollo Rural Sustentable será responsable de atender, coordinar y dar el seguimiento correspondiente a los programas sectoriales y especiales que tengan como propósito impulsar el desarrollo rural sustentable. Art. 17 - La Comisión para el Desarrollo Rural Sustentable, mediante la concertación con las dependencias y entidades del sector público y con los sectores privado y social, aprovechará las capacidades institucionales de éstos 132 y las propias de las estructuras administrativas que le asigna su reglamento, para integrar programas referidos a: a) Investigación y Transferencia Tecnológica para el Desarrollo Rural Sustentable. b) Capacitación y Asistencia Técnica Rural Integral. c) Fomento a la Empresa Social Rural. d) Lucha contra la Degradación de los Recursos Naturales. e) Bienestar Social Rural. f) Información para el Desarrollo Rural Sustentable. g) Programa Provincial de Financiamiento Rural. h) Apoyos a los programas inherentes a la política de fomento al desarrollo rural sustentable, en los siguientes aspectos: 1. Equipamiento rural. 2. Reconversión productiva y tecnológica. 3. Apoyos a la comercialización agropecuaria. 4. Asistencia técnica. 5. Apoyos y compensaciones por servicios ambientales. 6. estímulos fiscales. 7. Finanzas rurales. 8. Apoyos convergentes por contingencias; y 9. Todos los necesarios para la aplicación del Programa de desarrollo Rural Sustentable. TÍTULO CUARTO Del fomento agropecuario y de desarrollo rural sustentable CAPÍTULO I 133 Del Fomento a las Actividades Económicas del Desarrollo Rural Art. 18 - El Ejecutivo provincial, con la participación de los representantes de los municipios y los sectores social y privado del medio rural, impulsará las actividades económicas en el ámbito rural. Lo dispuesto en este precepto se propiciará mediante: a) El impulso a la investigación y desarrollo tecnológico agropecuario. b) El desarrollo de los recursos humanos, la asistencia técnica y el fomento a la organización económica y social de los agentes de la sociedad rural. c) La inversión tanto pública como privada para la ampliación y mejoramiento de la infraestructura. d) El fomento a los sistemas familiares de producción. e) El impulso a la industria, agroindustria y la integración de cadenas productivas, así como el desarrollo de la infraestructura industrial en el medio rural. f) El impulso a las actividades económicas no agropecuarias en el que se desempeñan los diversos agentes de la comunidad rural. g) La valorización y pago de los servicios ambientales. h) La conservación y mejoramiento de los suelos y demás recursos naturales; y i) Las demás que se deriven del cumplimiento de esta ley. Art. 19 - En aquellas regiones rurales con población indígena significativa, las políticas se diseñarán considerando esta composición, con la finalidad de proteger y respetar los usos, costumbres y formas específicas de organización social indígena. CAPÍTULO II De la investigación y la transferencia tecnológica Art. 20 - La Comisión para el Desarrollo Rural Sustentable integrará la Política Provincial de Investigación para el Desarrollo Rural Sustentable, la cual será de carácter multidisciplinario e interinstitucional considerando las prioridades provinciales, estatales y regionales; asimismo, llevará a cabo la programación y coordinación provincial en esta materia, tomando en consideración 134 las necesidades que planteen los productores y demás agentes de la comunidad rural. La política provincial de investigación para el Desarrollo Rural Sustentable, con base en las instituciones competentes y utilizando los recursos existentes, incluirá las medidas para disponer de una instancia con capacidad operativa. Asimismo, tenderá a contar con un adecuado diagnóstico permanente de los diferentes aspectos necesarios para la planeación del Desarrollo Rural Sustentable y a la búsqueda de soluciones técnicas acordes a los objetivos soberanos de la producción provincial. Art. 21 - Para impulsar la generación de investigación sobre el Desarrollo Rural Sustentable y en particular el desarrollo tecnológico; se establecerá el Programa Provincial de Investigación y Transferencia Tecnológica para el Desarrollo Rural Sustentable, como una función del Estado que se cumple a través de sus instituciones y se induce y complementa a través de organismos privados y sociales dedicados a dicha por ciento actividad. Se considera a la investigación y formación de recursos humanos como una inversión prioritaria para el Desarrollo Rural Sustentable, por lo que se deberán establecer las previsiones presupuestarias para el fortalecimiento de las instituciones públicas responsables de la generación de dichos activos. El Programa tiene como objetivo coordinar y concertar las acciones de instituciones públicas, organismos sociales y privados que promuevan y realicen actividades de investigación científica, desarrollo tecnológico y validación y transferencia de conocimientos en la rama agropecuaria, tendientes a la identificación y atención tanto de los grandes problemas provinciales en la materia como de las necesidades inmediatas de los productores y demás agentes de la comunidad rural, respecto de sus actividades agropecuarias. Art. 22 - La autoridad de aplicación determinará la jurisdicción responsable del Programa Provincial de Investigación y Transferencia Tecnológica para el Desarrollo Rural Sustentable, que integrará los esfuerzos en la materia mediante la participación de: 1. Las instituciones públicas de investigación agropecuaria provinciales y estatales. 2. Las instituciones públicas de educación que desarrollan actividades en la materia. 3. Las instituciones de investigación y educación privadas que desarrollen actividades en la materia. 4. Los mecanismos de cooperación con instituciones internacionales de investigación y desarrollo tecnológico agropecuario y agroindustrial. 135 5. Las empresas provinciales, nacionales e internacionales generadoras de tecnología agropecuaria y forestal, a través de los mecanismos pertinentes. 6. Las organizaciones y particulares, provinciales, nacionales e internacionales, dedicados a la investigación agropecuaria, mediante los mecanismos de cooperación que correspondan. Art. 23 - En materia de investigación agropecuaria, el Ejecutivo provincial impulsará la investigación básica y el desarrollo tecnológico cuya responsabilidad sea la investigación agropecuaria, socioeconómica y la relacionada con los recursos naturales de la provincia, así como el apoyo a los particulares y empresas para la validación de la tecnología aplicable a las condiciones de que se genere en el ámbito provincial, siempre que sean consistentes con los objetivos de sustentabilidad y protección del medio ambiente a que se refieren esta ley y las demás disposiciones en la materia. El Ejecutivo provincial, través de las dependencias correspondientes, aprobará los convenios de cooperación para la investigación científico-tecnológica con las instituciones de investigación nacionales y con los organismos provinciales para la investigación y desarrollo tecnológico agropecuario y de desarrollo rural sustentable, relativos a los diferentes aspectos de las cadenas productivas del sector. Art. 24 - El Programa Provincial de Investigación y Transferencia Tecnológica para el Desarrollo Rural Sustentable deberá atender las demandas de los sectores social y privado en la materia, siendo sus propósitos fundamentales los siguientes: 1. Cubrir las necesidades de ciencia y tecnología de los productores y demás agentes de las cadenas productivas agropecuarias y agroindustriales y aquellas de carácter no agropecuario que se desarrollan en el medio rural. 2. Promover la generación, apropiación, validación y transferencia de tecnología agropecuaria. 3. Impulsar el desarrollo de la investigación básica y aplicada y el desarrollo tecnológico. 4. Promover y fomentar la investigación socioeconómica del medio rural. 5. Propiciar la vinculación entre los centros de investigación y docencia agropecuarias y las instituciones de investigación. 6. Establecer los mecanismos que propicien que los sectores social y 136 privado y demás sujetos vinculados a la producción rural se beneficien y orienten las políticas relativas en la materia. 7. Fomentar la integración, administración y actualización pertinente de la información relativa a las actividades de investigación agropecuaria y de desarrollo rural sustentable. 8. Fortalecer las capacidades regionales y estatales, propiciando su acceso a los programas de investigación y transferencia de tecnología. 9. Promover la productividad y rentabilidad de la investigación científica, así como el incremento de la transferencia de recursos provenientes de los sectores agrícola e industrial, a fin de realizar investigaciones de interés para el avance tecnológico del medio rural. 10. Promover la investigación colectiva y asociada, así como la colaboración de investigadores de diferentes instituciones, disciplinas y países. 11. Aprovechar la experiencia científica disponible para trabajar en proyectos de alta prioridad específica, incluyendo las materias de biotecnología, ingeniería genética, bioseguridad e inocuidad. 12. Facilitar la reconversión productiva del sector hacia cultivos, variedades forestales y especies animales que eleven los ingresos de las familias rurales, proporcionen ventajas competitivas y favorezcan la producción de alto valor agregado. 13. Desarrollar formas de aprovechamiento y mejoramiento de los recursos naturales, que incrementen los servicios ambientales y la productividad de manera sustentable. 14. Propiciar información y criterios confiables sobre el estado de los recursos naturales y los procesos que lo determinan, así como las bases para la construcción de los indicadores correspondientes. 15. Vincular de manera prioritaria la investigación científica y desarrollo tecnológico con los programas de reconversión productiva de las unidades económicas y las regiones para aumentar sus ventajas competitivas y mejorar los ingresos de las familias rurales. Art. 25 - La Comisión para el Desarrollo Rural Sustentable coordinará el establecimiento y mantenimiento de los mecanismos para la evaluación y registro de las tecnologías aplicables a las diversas condiciones agroambientales y socioeconómicas de los productores, atendiendo a los méritos producti- 137 vos, las implicaciones y restricciones de las tecnologías, la sustentabilidad y la bioseguridad. CAPÍTULO III De la capacitación y asistencia técnica Art. 26 - Créase el Sistema Provincial de Capacitación y Asistencia Técnica Rural Integral el que tendrá por objeto atender la demanda de la población campesina y sus organizaciones. La Política de Capacitación Rural Integral, tendrá como propósitos fundamentales los siguientes: 1. Desarrollar la capacidad de los productores para el mejor desempeño de sus actividades agropecuarias, y de desarrollo rural sustentable. 2. Impulsar sus habilidades empresariales. 3. Posibilitar la acreditación de la capacitación de acuerdo con las normas de competencia laboral. 4. Atender la capacitación en materia agraria. 5. Fortalecer la autonomía del productor y de los diversos agentes del sector, fomentando la creación de capacidades que le permitan apropiarse del proceso productivo y definir su papel en el proceso económico y social. 6. Habilitar a los productores para el aprovechamiento de las oportunidades y el conocimiento y cumplimiento de la normatividad en materia ambiental y de bioseguridad. 7. Promover y divulgar el conocimiento para el mejor aprovechamiento de los programas y apoyos institucionales que se ofrecen en esta materia. 8. Proporcionar a los productores y agentes de la sociedad rural conocimientos para acceder y participar activamente en los mecanismos relativos al crédito y al financiamiento. 9. Habilitar a los productores para acceder a la información de mercados y mecanismos de acceso a los mismos; y 10. Contribuir a elevar el nivel educativo y tecnológico en el medio rural. Art. 27 - El Ejecutivo provincial, será la encargada de conducir el Sistema Provincial de Capacitación y Asistencia Técnica Rural Integral. 138 Art. 28 - Para el logro de los propósitos enunciados en el artículo anterior, se establece el Sistema Provincial de Capacitación y Asistencia Técnica Rural Integral, como una instancia de articulación, aprovechamiento y vinculación de las capacidades que en esta materia poseen las dependencias y entidades del sector público y los sectores social y privado. Art. 29 - El Sistema Provincial de Capacitación y Asistencia Técnica Rural Integral, coordinará las siguientes acciones: 1. Elaborar y ejecutar el Programa Provincial de Capacitación Rural Integral. 2. Articular los esfuerzos de capacitación de las diversas instancias del gobierno provincial con las diversas entidades federativas, los municipios y las organizaciones de los sectores social y privado. 3. Mejorar la calidad y cobertura de los servicios de capacitación. 4. Validar los programas de capacitación. 5. Realizar el seguimiento y evaluar los programas de capacitación que realicen las instituciones públicas y privadas. 6. Apoyar el mejor aprovechamiento de las capacidades y recursos que en esta materia poseen las entidades de los sectores público, social y privado. CAPÍTULO IV Art. 30 - El Ejecutivo provincial creará los instrumentos de política que aseguren alternativas para las unidades de producción o las ramas del campo que vayan quedando rezagadas o excluidas del desarrollo. Para ello tendrán preferencia las actividades económicas que preserven el equilibrio de los agroecosistemas. Art. 31 - Los apoyos para el cambio de la estructura productiva tendrán como propósitos: 1. Responder eficientemente a la demanda provincial de productos básicos y estratégicos para la planta industrial provincial. 2. Atender a las exigencias del mercado interno y externo, para aprovechar las oportunidades de producción que representen mejores opciones de capitalización e ingreso. 3. Fomentar el uso eficiente de las tierras de acuerdo con las condicio- 139 nes agroambientales, y disponibilidad de agua y otros elementos para la producción. 4. Estimular la producción que implique un elevado potencial en la generación de empleos locales. 5. Reorientar el uso del suelo cuando existan niveles altos de erosión o impacto negativo sobre los ecosistemas. 6. Promover la adopción de tecnologías que conserven y mejoren la productividad de las tierras, la biodiversidad y los servicios ambientales. 7. Incrementar la productividad en regiones con limitantes naturales para la producción, pero con ventajas comparativas que justifiquen la producción bajo condiciones controladas. 8. Fomentar la diversificación productiva y contribuir a las prácticas sustentables de las culturas tradicionales. Art. 32 - Se apoyará a los productores y organizaciones económicas para incorporar cambios tecnológicos y de procesos tendientes a: 1. Mejorar los procesos de producción en el medio rural. 2. Desarrollar economías de escala. 3. Adoptar innovaciones tecnológicas. 4. Conservar y manejar el medio ambiente. 5. Buscar la transformación tecnológica y la adaptación de tecnologías y procesos acordes a la cultura y los recursos naturales de los pueblos indígenas y las comunidades rurales. 6. Reorganizar y mejorar la eficiencia en el trabajo. 7. Mejorar la calidad de los productos para su comercialización. 8. Usar eficientemente los recursos económicos, naturales y productivos; y 9. Mejorar la estructura de costos. Art. 33 - Los apoyos y la reconversión productiva se acompañarán de los estudios de factibilidad necesarios, procesos de capacitación, educación y 140 fortalecimiento de las habilidades de gestión y organización de los actores sociales involucrados, con el propósito de contribuir en el cambio social y la concepción del uso y manejo sustentable de los recursos naturales. Art. 34 - Los apoyos a la reconversión productiva en la actividad agropecuaria y agroindustrial se orientarán a impulsar preferentemente: 1. La constitución de empresas de carácter colectivo y familiar, o que generen empleos locales. 2. El establecimiento de convenios entre industrias y los productores primarios de la región para la adquisición de materias primas. 3. La adopción de tecnologías sustentables ahorradoras de energía; y 4. La modernización de infraestructura y equipo que eleve su competitividad. CAPÍTULO V De la infraestructura rural, electrificación y caminos rurales Art. 35 - El Ejecutivo provincial, en los términos del Programa de Desarrollo Rural Sustentable, impulsará la inversión y programará la expansión de la infraestructura rural, su modernización y tecnificación, considerándola como instrumento fundamental para el impulso del desarrollo rural sustentable, mediante el aprovechamiento racional de los recursos hídricos de la provincia. Art. 36 - El Ejecutivo provincial, a través de las dependencias y entidades competentes, promoverá el desarrollo de la electrificación y los caminos rurales y obras de conservación de suelos y agua considerándolos como elementos básicos para el mejoramiento de las condiciones de vida de los habitantes del medio rural y de la infraestructura productiva del campo. Para ello, se impulsarán la construcción y mantenimiento de caminos rurales, de sistemas de telecomunicaciones y telefonía rural, de sistemas rurales de transporte de personas y de productos. CAPÍTULO VI Del incremento de la productividad y la formación y consolidación de empresas rurales Art. 37 - Con objeto de impulsar la productividad de las unidades económicas, capitalizar las explotaciones e implantar medidas de mejoramiento tecnológico que hagan más eficientes, competitivas y sustentables las actividades económicas de los productores, el Ejecutivo provincial, en coordi- 141 nación y con la participación de las distintas conjuntamente con los municipios, atenderá con prioridad a aquellos productores y demás sujetos de la sociedad rural que, teniendo potencial productivo, carecen de condiciones para el desarrollo. Art. 38 - Para impulsar la productividad rural, los apoyos a los productores se orientarán a complementar sus capacidades económicas a fin de realizar inversiones para la tecnificación del riego y la reparación y adquisición de equipos e implementos; para el impulso a la ganadería; la adopción de prácticas ecológicamente pertinentes y la conservación de los recursos naturales; así como la contratación de servicios de asistencia técnica y las demás que resulten necesarias para fomentar el desarrollo rural sustentable. Art. 39 - Para impulsar la formación y consolidación de empresas rurales, los apoyos se complementarán con la capacidad económica de los productores para realizar inversiones destinadas a la organización de productores y su constitución en figuras jurídicas, planeación estratégica, capacitación técnica y administrativa, formación y desarrollo empresarial, así como la compra de equipos y maquinaria, el mejoramiento continuo, la incorporación de criterios de calidad y la implantación de sistemas informáticos, entre otras. CAPÍTULO VII De la sanidad agropecuaria Art. 40 - En materia de sanidad vegetal, salud y bienestar animal, la política se orientará a reducir los riesgos para la producción agropecuaria y la salud pública, fortalecer la productividad agropecuaria y facilitar la comercialización nacional e internacional de los productos. CAPÍTULO VIII De la comercialización Art. 41 - Se promoverá y apoyará la comercialización agropecuaria y demás bienes y servicios que se realicen en el ámbito de las regiones rurales, mediante esquemas que permitan coordinar los esfuerzos de las diversas dependencias y entidades públicas, de los agentes de la sociedad rural y sus organizaciones económicas, con el fin de lograr una mejor integración de la producción primaria con los procesos de comercialización, acreditando la condición sanitaria, de calidad e inocuidad, el carácter orgánico o sustentable de los productos y procesos productivos y elevando la competitividad de las cadenas productivas. Asimismo, se buscará impulsar la formación y consolidación de las empresas comercializadoras y de los mercados que a su vez permitan asegurar el abasto interno y aumentar la competitividad del sector, en concordancia con las normas y tratados provinciales y nacionales aplicables en la materia. 142 Art. 42 - La política de comercialización atenderá los siguientes propósitos: 1. Establecer e instrumentar reglas claras y equitativas para el intercambio de productos ofertados por la comunidad rural, tanto en el mercado interior como exterior. 2. Procurar una mayor articulación de la producción primaria con los procesos de comercialización y transformación, así como elevar la competitividad del sector rural y de las cadenas productivas del mismo. 3. Favorecer la relación de intercambio de los agentes de la comunidad rural. 4. Inducir la conformación de la estructura productiva y el sistema de comercialización que se requiere para garantizar el abasto alimentario, así como el suministro de materia prima a la industria provincial y nacional. 5. Inducir la formación de mecanismos de reconocimiento, en el mercado, de los costos increméntales de la producción sustentable y los servicios ambientales. CAPÍTULO IX Del sistema provincial de financiamiento rural Art. 43 - El Ejecutivo provincial fomentará políticas y acciones para el fortalecimiento de la banca social. Serán reconocidas como parte de la banca social, todas aquellas instituciones financieras no públicas que, sin fines de lucro, busquen satisfacer las necesidades de servicios financieros de los agentes de la comunidad rural, en los términos de la legislación existente. Art. 44 - El Ejecutivo impulsará en la Banca mecanismos para complementar los programas de financiamiento al sector, con tasas de interés preferentes en la banca de desarrollo. En este sentido, tendrán preferencia los productores de productos básicos y estratégicos o con bajos ingresos. Con tal fin, realizará las siguientes acciones: 1. Apoyar la emergencia y consolidación de proyectos locales de financiamiento, ahorro y seguro, bajo criterios de corresponsabilidad, garantía solidaria de los asociados y sostenibilidad financiera, que faciliten el acceso de los productores a tales servicios y a los esquemas institucionales de mayor cobertura. 143 2. Apoyar técnica y financieramente a organizaciones económicas de productores, para la creación de sistemas financieros autónomos y descentralizados. 3. Canalizar apoyos económicos para desarrollar el capital humano y social de los organismos de los productores que conformen esquemas de financiamiento complementarios de la cobertura del sistema financiero institucional; y 4. Normar y facilitar a los productores el uso financiero de los instrumentos de apoyo directo al ingreso, la productividad y la comercialización, para complementar los procesos de capitalización. Art. 45 - El Ejecutivo provincial realizará esfuerzos de coordinación en materia de financiamiento rural, entre la banca de desarrollo e instituciones del sector público especializadas; la banca comercial y organismos privados de financiamiento y la banca social y organismos financieros de los productores rurales, reconociéndolos en los términos de la legislación aplicable. Asimismo, establecerá las medidas para dar viabilidad al desarrollo de la banca social. CAPÍTULO X De la administración de riesgos Art. 46 - el Ejecutivo provincial, podrá, mediante licitación pública y de acuerdo con la normativa vigente, contratar seguros y servicios para la cobertura de riesgos de producción y las contingencias climatológicas y sanitarias, además de complementarse con instrumentos para el manejo de riesgos de paridad cambiaría y de mercado y de pérdidas patrimoniales en caso de desastres naturales, a efecto de proporcionar a los productores mayor capacidad para administrar los riesgos relevantes en la actividad económica del sector. Art. 47 - El Ejecutivo provincial procurará apoyos, que tendrán como propósito compensar al productor y demás agentes de la sociedad rural por desastres naturales en regiones determinadas y eventuales contingencias de mercado, cuyas modalidades y mecanismos de apoyo serán definidos por las diferentes dependencias y órdenes de gobierno participantes del programa especial concurrente. CAPÍTULO XI De la información económica y productiva Art. 48 - La Comisión para el Desarrollo Sustentable, colaborará en el 144 acopio y sistematización de información que generen las distintas dependencias y entidades en la materia, considerando la información proveniente de los siguientes tópicos: 1. La comercialización agropecuaria municipal, regional y distrital. 2. Los estudios agropecuarios. 3. La comercialización agropecuaria provincial. 4. La información de comercio nacional e internacional. 5. La información climatológica, de los recursos naturales, áreas naturales protegidas e hidráulica. 6. La información relativa al sector público en general. 7. La información sobre las organizaciones e instituciones de los sectores social o privado y demás agentes de la sociedad rural. 8. Los sistemas oficiales de registro sobre tecnología, servicios técnicos y gestión; y 9. La información sobre los mecanismos de cooperación con instituciones y organismos públicos. Art. 49 - La información que se integre se considera de interés público y es responsabilidad del Estado. Para ello integrará un paquete básico de información a los productores y demás agentes del sector rural, que les permita fortalecer su autonomía en la toma de decisiones. CAPÍTULO XII De la organización económica Art. 50 - El Ejecutivo provincial, mediante mecanismos de coordinación, con los gobiernos de las entidades municipales, promoverá y fomentará el desarrollo del capital social en el medio rural a partir del impulso a la asociación y la organización económica y social de los productores y demás agentes de la comunidad rural, quienes tendrán el derecho de asociarse libre, voluntaria y democráticamente, procurando la promoción y articulación de las cadenas de producción-consumo para lograr una vinculación eficiente y equitativa entre los agentes del desarrollo rural sustentable. Lo anterior, dando prioridad a los sectores de población más débiles económica y socialmente y a sus organizaciones, a través de: 1. Habilitación de las organizaciones de la sociedad rural para la 145 capacitación y difusión de los programas oficiales y otros instrumentos de política para el campo. 2. Capacitación de cuadros técnicos y directivos. 3. Promoción de la organización productiva y social en todos los órdenes de la sociedad rural. 4. Constitución de figuras asociativas para la producción y desarrollo rural sustentable. 5. Fortalecimiento institucional de las organizaciones productivas y sociales. 6. Fomento a la elevación de la capacidad de interlocución, gestión y negociación de las organizaciones del sector rural; y 7. Las que determine la Comisión para el Desarrollo Rural Sustentable. Art. 51 - La organización y asociación económica y social en el medio rural, tanto del sector privado como del social, tendrá las siguientes prioridades: 1. La participación de los agentes de la comunidad rural en la formulación, diseño e instrumentación de las políticas de fomento del desarrollo rural. 2. El establecimiento de mecanismos para la concertación y el consenso entre la sociedad rural y los órdenes de gobierno provincial y municipal. 3. El fortalecimiento de la capacidad de autogestión, negociación y acceso de los productores a los mercados, a los procesos de agregación de valor, a los apoyos y subsidios y a la información económica y productiva. 4. La promoción y articulación de las cadenas de producción-consumo, para lograr una vinculación eficiente y equitativa de la producción entre los agentes económicos participantes en ellas. 5. La reducción de los costos de intermediación, así como promover el acceso a los servicios, venta de productos y adquisición de insumos. 6. El aumento de la cobertura y calidad de los procesos de capacitación productiva, laboral, tecnológica, empresarial y agraria, que estimule y apoye a los productores en el proceso de desarrollo rural, promo- 146 viendo la diversificación de las actividades económicas, la constitución y consolidación de empresas rurales y la generación de empleo. 7. La promoción, mediante la participación y compromiso de las organizaciones sociales y económicas, del mejor uso y destino de los recursos naturales para preservar y mejorar el medio ambiente y atendiendo los criterios de sustentabilidad previstos en esta ley; y 8. El fortalecimiento de las unidades productivas familiares y grupos de trabajo de las mujeres y jóvenes rurales. CAPÍTULO XIII Del bienestar social y la atención prioritaria a las zonas de marginación Art. 52 - Los programas del Ejecutivo provincial, impulsarán una adecuada integración de los factores del bienestar social como son la salud, la seguridad social, la educación, la alimentación, la vivienda, la equidad de género, la atención a los jóvenes, personas de la tercera edad, grupos vulnerables, los derechos de los pueblos originarios, la cultura y la recreación; que deberán aplicarse con criterios de equidad. Para el desarrollo de estos programas, el Ejecutivo provincial mediante convenios con los municipios, fomentará el Programa de Desarrollo Rural Sustentable, conjuntamente con la organización social, para coadyuvar a superar la pobreza, estimular la solidaridad social, el mutualismo y la cooperación. CAPÍTULO XIV De la sustentabilidad de la producción rural Art. 53 - La sustentabilidad será criterio rector en el fomento a las actividades productivas, a fin de lograr el uso racional de los recursos naturales, su preservación y mejoramiento, al igual que la viabilidad económica de la producción mediante procesos productivos socialmente aceptables. Quienes hagan uso productivo de las tierras deberán seleccionar técnicas y cultivos que garanticen la conservación o incremento de la productividad, de acuerdo con la aptitud de las tierras y las condiciones socioeconómicas de los productores. En el caso del uso de tierras de pastoreo, se deberán observar las recomendaciones oficiales sobre carga animal o, en su caso, justificar una dotación mayor de ganado. Art. 54 - De conformidad con lo dispuesto por el artículo anterior, el gobierno provincial y municipal, cuando así lo convengan, fomentarán el uso del suelo más pertinente de acuerdo con sus características y potencial productivo, así como los procesos de producción más adecuados para la conservación y mejoramiento de las tierras y el agua. 147 Art. 55 - El gobierno provincial, a través de los programas de fomento estimulará a los productores de bienes y servicios para la adopción de tecnologías de producción que optimicen el uso del agua y la energía e incrementen la productividad sustentable. Art. 56 - El Ejecutivo provincial, en coordinación con los municipios, apoyará de manera prioritaria a los productores de las zonas de reconversión, a fin de que lleven a cabo la transformación de sus actividades productivas con base en el óptimo uso del suelo y agua, mediante prácticas agrícolas, ganaderas y forestales, que permitan asegurar una producción sustentable, así como la reducción de los siniestros, la pérdida de vidas humanas y de bienes por desastres naturales. Art. 57 - La política y programas de fomento a la producción atenderán prioritariamente el criterio de sustentabilidad en relación con el aprovechamiento de los recursos, que se realicen en el medio rural en el marco de las disposiciones de la presente ley y la normatividad aplicable. Art. 58 - Comuníquese al Poder Ejecutivo. TRANSITORIOS Primero. La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia de Buenos Aires. Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente ordenamiento. Tercero. El Ejecutivo provincial expedirá dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de esta ley, los reglamentos que previene este cuerpo normativo y las demás disposiciones administrativas necesarias. Asimismo, establecerá las adecuaciones de carácter orgánico, estructural y funcional para su debido cumplimiento. Cuarto. El gobernador de la provincia de Buenos Aires dispone de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta ley, para formular y publicar el Programa de Desarrollo Rural Sustentable. Duretti. FUNDAMENTOS Se somete a vuestra consideración el proyecto de ley que propicia el Desarrollo Rural Sustentable en virtud de su centralidad como eje estratégico para el crecimiento de la provincia de Buenos Aires. La iniciativa, en efecto, apunta a promover el desarrollo rural sustentable de la Provincia, propiciar un medio ambiente adecuado y, garantizar la regulación del Estado y su papel en la promoción de la equidad, así como también, el reconocimiento de los pequeños y medianos productores, de los 148 productores familiares, trabajadores rurales, microemprendedores alimentarios que habitan en el ámbito rural bonaerense, como actores fundamentales del desarrollo rural sustentable y, por tanto, sectores estratégicos en términos de promoción del desarrollo armónico y equilibrado del territorio de la provincia de Buenos Aires. En el mismo sentido, impulsará un proceso de transformación social y económica que reconozca la vulnerabilidad del sector y conduzca al mejoramiento sostenido y sustentable de las condiciones de vida de la población rural, a través del fomento de las actividades productivas y de desarrollo social que se realicen en el ámbito de las diversas comunidades del medio rural, procurando el uso óptimo, la conservación y el mejoramiento de los recursos naturales y orientándose a la diversificación de la actividad productiva en el campo, incluida la no agrícola, a elevar la productividad, la rentabilidad, la competitividad, el ingreso y el empleo de la población rural.. Además, y fundamentalmente, la generación de nuevas lógicas vinculadas a una economía más solidaria e inclusiva y a un real aprovechamiento del enorme capital social del vasto territorio bonaerense. Claramente, el medio rural bonaerense debe caracterizarse como un ámbito complejo con fuertes contrastes. En la antípoda del ciclo favorable que atraviesan la producción de cereales y oleaginosas pampeanas en la actualidad, se encuentra la crisis de los pequeños y medianos productores, en general diversificados en actividades ganaderas; los impactos negativos de la agricultura extensiva sobre la trama social agropecuaria de los distritos del interior y el predominio de un sistema productivo que genera alimentos caros y productores pobres. Lo expresado se advierte en un conjunto de rasgos que caracterizan el espacio agropecuario bonaerense. Las transformaciones en este ámbito, entre las que es necesario referir los profundos cambios operados en los complejos o cadenas agroalimentarias, se evidencian en tendencias tales como la profundización de la concentración de la propiedad de la tierra y de la oferta tecnológica; la extensión del monocultivo y, con ello, la difusión de formas de organización de la producción que favorecen la flexibilización del capital y la diversificación de los riesgos y la presencia de nuevos agentes nodales relacionados con la provisión de insumos y con los circuitos de la gran distribución. En la estructura social agropecuaria bonaerense, las tendencias descriptas se traducen en, al menos, cuatro rasgos fundamentales: - La disociación en términos de territorio entre un interior, atravesado por la trama del monocultivo, y una agricultura periurbana, ligada fuertemente a la producción de alimentos pero marginada de los circuitos comerciales vinculados a la gran distribución. - La profundización de los procesos de desplazamiento / despoblamiento rural, vinculados básicamente a razones tecnológicas y económicas, que afectan especialmente a los pequeños y medianos productores. En segundo lugar, la iniciativa reconoce la multiplicidad de funciones y objetivos de las actividades que se llevan adelante en el espacio rural. En efecto, las actividades que se desarrollan en el ámbito rural revisten un interés que no 149 se agota en la dimensión productiva; más aún, se configuran como actividades estratégicas. Esto es así en términos de ocupación del territorio, de arraigo y de equilibrio demográfico; de protección de la biodiversidad y reproducción de la agricultura familiar; de potencialidad ligada a la producción de alimentos sanos e inocuos accesibles para mayores franjas poblacionales y a la generación de canales de comercialización alternativos a los impuestos por las lógicas de la intermediación. En suma, la multiplicidad de funciones y objetivos de las actividades que constituyen el amplio y diverso escenario de la ruralidad bonaerense, expresa las posibilidades de desarrollo sustentable del territorio en términos económicos, sociales, productivos y ambientales. Finalmente, la construcción de capacidades y la participación de las comunidades rurales y de los gobiernos locales en la definición y gestión de las políticas públicas se instituye como elemento clave de los procesos de desarrollo rural sustentable. Si el primer criterio incorpora la trama de los actores y de la Economía Social inscriptas en el espacio de la ruralidad, este tercer parámetro suma la dimensión de la organización y de la generación de nuevas institucionalidades. La identificación de las capacidades y la propia definición del Desarrollo Rural Sustentable, sus fines, objetivos y metas son una construcción participativa que implica el compromiso y la organización y la articulación de los actores con el Estado, en todos sus niveles. En este sentido adquiere relevancia el rol de educación rural para todos los actores y la integración de ofertas, modalidades y niveles que permitan el fortalecimiento de las redes y tramas sociales, culturales y productivas en el ámbito rural. Se vincula además con la formación de ciudadanos comprometidos con el Desarrollo integral de sus territorios y con su integración activa a sistemas productivos con diferentes lógicas productivas y tecnológicas y distintas escalas económicas, organizacionales y territoriales. Los criterios de abordaje propuestos en el proyecto de ley, se inscriben en la definición de grandes ejes de intervención de las políticas públicas. El primero de esos ejes se refiere, sin dudas, a la garantía de infraestructura rural básica de uso colectivo tales como la mejora y mantenimiento de accesos y caminos, la generación de obras de electrificación, de planes de vivienda y el acceso a servicios sociales como la educación, conforme a lo prescripto en la Ley 13.688, y la salud rural. En esta misma línea, se inscribe el acceso a la tierra, entendida como bien social, y la regulación respecto a su uso y tenencia. La garantía de estas cuestiones básicas, de inversión vinculada a infraestructura y acceso a servicios sociales, constituye un rasgo primordial al mismo tiempo que punto de partida de las políticas públicas vinculadas al Desarrollo Rural Sustentable. En términos de gestión, implica el rol determinante del Estado, en tanto garante, y la articulación de todos sus niveles en la asignación de partidas presupuestarias específicas para tales fines. El segundo eje que debe asumir la política pública tiene que ver con la dotación de plataformas de servicios e infraestructura productiva socio comunitaria que permitan superar los cuellos de botella que enfrentan la agricultura familiar y los microempresarios alimentarios a la hora de comercializar su producción. Este segundo aspecto opera fuertemente sobre la trama de Econo- 150 mía Social y sobre la lógica de la cadena productiva y debe apuntar al impulso y financiamiento de nuevos procesos de agregado de valor, de conocimiento e innovación, nuevos modos de organización y nuevas formas asociativas. Todo ello, en el marco de la promoción de sistemas productivos que garanticen la sustentabilidad económica, social y ambiental, la preservación de los recursos naturales y la protección del ambiente rural bonaerense. Un tercer eje reúne en sí al menos tres aspectos vinculados a la generación de nuevas institucionalidades. El primero se refiere al desarrollo de líneas de acción tendientes al fortalecimiento de la organización de los actores del Desarrollo Rural Sustentable, esto es, al fortalecimiento de la organización comunitaria. El segundo, está ligado al desarrollo de capacidades de gestión y a la consolidación del rol del propio Estado. Finalmente, y entre ambos, la política pública debe apuntar a la creación de espacios de diálogo y construcción de consensos entre estas nuevas institucionalidades. La provincia de Buenos Aires, de acuerdo a los datos del último Censo Agropecuario, registra 50000 productores agropecuarios, de los cuales 25000 son pequeños productores, además de 50.000 trabajadores rurales y sus familias. El Foro Nacional de la Agricultura Familiar ha contribuido también a la caracterización de los actores de la agricultura familiar, aportando una categorización - plasmada en la Resolución 255/07 de la SAGPyA- que incluye desde quiénes producen básicamente para el autoconsumo en condiciones mínimas de subsistencia hasta aquellos productores capitalizados con capacidad de reproducción y crecimiento. En la provincia de Buenos Aires, debe sumarse además, y en función de los datos del último censo hortiflorícola, la presencia de más de 12.000 productores y trabajadores en ese sector, más de 8500 productores apícolas y 5000 contratistas rurales. Vale aclarar que muchos productores familiares no fueron censados por no reunir las características de la unidad censal. Debe considerarse también que la microempresa agroalimentaria es parte del paisaje rural urbano bonaerense y la presencia de otras actividades productivas como la cunicultura, granja, etcétera, engrasan el universo de actores rurales. La producción familiar y los emprendimientos agroalimentarios de la microempresa son responsables de la mayor generación de empleo. Por sus propias características - bajo nivel de tecnificación, producción artesanal, baja utilización de insumos- son las que generan mayor demanda de mano de obra. Esta demanda es satisfecha en general por la oferta de mano de obra local, lo que genera un círculo virtuoso en la distribución de la renta generada ya que ésta vuelve a los territorios en forma de consumo. Son estos emprendimientos los que generan mayor beneficio por unidad de capital invertido en lo que a generación de empleo se refiere. Desde el punto de vista institucional, el proyecto de ley que se somete a vuestra consideración, resulta imprescindible debido al contexto macro y micro, nacional e internacional en políticas para este sector y que remite a la consolidación de una concepción superadora del Desarrollo Rural Sustentable y a su instalación como tema permanente de discusión política en nuestra Provincia. 151 La norma propuesta resume, entonces, la urgencia de un trabajo mancomunado entre el estado y las organizaciones de la comunidad rural, recoge los principales consensos fruto de conflictos agravados y aún no solucionados entre ambos espacios de poder y, fundamentalmente, apunta a consolidar un marco político e institucional que permita impulsar, fortalecer y continuar la construcción del desarrollo rural sustentable en el territorio de la provincia de Buenos Aires. Por todo lo expuesto, se sólita a este Honorable cuerpo la aprobación del proyecto de ley adjunto. Duretti. - A las comisiones de Asuntos Agrarios; Asuntos Regionales y del Interior; Producción y Comercio Interior; Asuntos Constitucionales y Justicia y Presupuesto e Impuestos. 3.062 (D/3.027/08-09) Señora Diputada Piani y otros, regulando el régimen tarifario de los establecimientos que presten servicio de estacionamiento. PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados, etc. Art. 1º - En todos los establecimientos que presten servicio de estacionamiento, ya sea por hora o por la modalidad de estadía, por períodos no mayores de veinticuatro (24) horas, será obligatorio fijar una tarifa que corresponda al tiempo horario en que el usuario utiliza el servicio prestado y de acuerdo con las pautas que establece la presente ley. Para la fijación de la tarifa se tomará en consideración el tamaño del vehículo. Art. 2º - Se fijará la tarifa por estadía diaria completa de acuerdo con el horario de atención al público. Sobre el monto de la tarifa, razonablemente, se fijará un precio para períodos menores u ocupación que se computa por el tiempo horario y/o sus fracciones. Art. 3º - Cuando el tiempo de ocupación fuere inferior a la primera media hora, se cobrará la mitad de la tarifa establecida para una hora de estacionamiento. Superada dicha fracción de tiempo y hasta la primera hora de ocupación, se cobrará la tarifa equivalente a una hora de estacionamiento. Pasada la primera hora, se computarán las fracciones en lapsos no superiores a diez (10) minutos, cuya tarifa en ningún caso podrá superar la sexta parte del precio por hora de estacionamiento. 152 Art. 4º - El período de tiempo a cobrar por el responsable del estacionamiento resultará de las impresiones efectuadas mediante el uso de computadoras y/u otros sistemas similares, o anotaciones manuales, insertadas en las correspondientes tarjetas de estacionamiento, constando el horario de ingreso y egreso del vehículo. Si el usuario específicamente así lo requiriese, se hará constar en el comprobante respectivo el número de dominio del vehículo. Art. 5º - En caso de pérdida del ticket o talón de estacionamiento por parte del usuario, el responsable del estacionamiento está obligado a consultar sus registros para determinar de manera fehaciente el tiempo transcurrido desde el comienzo del uso del servicio a los efectos de hacer efectivo el cobro por tal concepto, no pudiendo obligar al usuario a abonar una suma mayor. Ante el extravío del ticket, el responsable del establecimiento constatará la identidad del usuario y el dominio del vehículo. Art. 6º - El usuario podrá pagar la tarifa conforme a lo establecido por la estadía completa, o al cómputo horario, no pudiendo en ningún caso exigírsele el pago por adelantado. Art. 7º - En todos los locales dedicados al estacionamiento a que se refiere esta ley, deberá exhibirse en un lugar visible por el conductor antes de su ingreso: a) Días y horarios de atención y la tarifa que se percibe, debidamente discriminada por el tiempo, estadía diaria completa y tamaño de vehículo. b) El teléfono de denuncias que dispone la autoridad de aplicación provincial de la presente ley; y de existir, el teléfono de la autoridad municipal o local. Art. 8º - Verificada la existencia de infracción a la presente ley, quienes la hayan cometido se hacen pasibles de las sanciones previstas en la Ley 13.133 Código Provincial de Implementación de los Derechos de los Consumidores y Usuarios. Art. 9º - La autoridad de la presente ley corresponde a lo establecido en la Ley 13.133 Código Provincial de Implementación de los Derechos de los Consumidores y Usuarios. Art. 10 - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Cláusula Transitoria - Los actuales prestadores del servicio de estacionamiento deben cumplimentar lo dispuesto en la presente ley dentro de los noventa (90) días a partir de la sanción de la presente ley. Piani, Piemonte, Nivio, Etchecoin Moro, Cinquerrui y Martello. 153 FUNDAMENTOS Los derechos de los consumidores tienen un fuerte arraigo en toda la comunidad a pesar que su existencia en el espectro normativo es muy reciente. La sanción de la Ley nacional de Defensa del Consumidor tiene apenas 15 (quince) años. Muchos factores contribuyen a esta situación: sin dudas el carácter cotidiano que asumen las situaciones regladas por el legislador, es una de las causas centrales que el tema tenga efectivo interés, atención y sobre todo aprendizaje del ciudadano común. Por supuesto que también la existencia de asociaciones de consumidores, organismo públicos de orientación y defensa del consumidor, y una fuerte activismo jurídico contribuyeron a la formación de un estadio de conciencia de. derechos superior al que existía hace apenas una década. Los medios masivos de comunicación,- incorporaron esta temática, casi como una nueva sección. Es mucho lo que se pudo avanzar, pero es mucho más lo que falta. Sin dudas, la educación al consumidor y la efectiva implementación de los derechos, de rango constitucional, son las principales materias pendientes; y razonablemente ello corresponde al estado nacional prioritariamente y luego a las instancias provinciales y locales. Es mientras tanto responsabilidad de las instancias legislativas la actualización normativa, el contralor de la autoridad de aplicación y sobre todo la adecuación de los marcos legales al requerimiento de un mercado equilibrado, que impida abusos o injusticias y que promueva la eficiente asignación de recursos en un marco, de respeto del individuo; protegiendo los derechos de los usuarios y consumidores, tal lo prescripto en el mandato constitucional. En el caso del proyecto cuya aprobación solicito a la honorables cámara, se trata de un grave olvido que discrimina a los ciudadanos porteños y bonaerenses; porque si resulta una verdad inexorable que el cobro de un servicio por lo efectivamente prestado y no por un redondeo a favor del prestador, mucho más necesario resulta incorporar el fraccionamiento horario en el cobro de las playas de estacionamiento, de la provincia de Buenos Aires para su equiparación con la pauta legal establecida desde hace algunos años en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. No se trata de cuestiones referidas a porteños y bonaerenses, sino que se trata de proteger la conciencia universal de los derechos que hacen a la construcción de la ciudadanía. Resulta esencial que este tipo de normas que tratan sobre situaciones por las que a diario se enfrentan cientos de usuarios, tengan un desarrollo homogéneo entre las diversas regiones de nuestro país, y ello para evitar la existencia de consumidores de primera y de segunda. Por otra parte en este caso en particular la norma resulta de efectiva aplicación en el ámbito de la Capital Federal, y tuvo una amplia difusión en los medios de comunicación. Ello genera un estadio de confusión, ya que en general existe una creencia errónea que las playas de estacionamiento del ámbito de la provincia de Buenos Aires. La creencia de tal derecho y su inexistencia normativa es un grave deterioro al universo total de las normas de protección a los usuarios además de una objetiva situación disvaliosa para todos los bonaerenses. 154 La contundencia en justicia y equilibrio de normar para el cobro por el servicio efectivamente prestado, nos omite de mayores fundamentos para la aprobación de la presente ley, pero es necesario señalar que el cobro, hasta hoy legal pero inapropiado, de una hora completa por un servicio de estacionamiento de media hora o de algunos minutos, no solo constituye un perjuicio a los usuarios de automóviles, y un ingreso injustificado a los propietarios de las playas de estacionamiento, sino que además un limite objetivo para la utilización de estas playas que pueden colaborar en el ordenamiento del tránsito; esto sucede porque quién detiene su auto para una breve gestión, evita el ingreso a estos lugares ante el hecho que deberán pagar una hora completa, dejando muchas veces el vehículo en infracción u obstruyendo pasos peatonales o lo que es más grave rampas para discapacitados motrices. El incremento de una nueva hora de cargo transcurrido solo algunos minutos de la hora anterior, es in equitativo y una práctica comercial desleal. Por todo lo expuesto solicito a los señores legisladores la aprobación del presente proyecto. Piani. - A las comisiones de Derechos del Usuario y el Consumidor; Transporte; Producción y Comercio Interior; Legislación General y Asuntos Constitucionales y Justicia. 3.063 (D/3.028/08-09) Señor Diputado La Porta, modificando el articulo 9 de la ley 10205, sobre pensiones a la vejez y por invalidez. PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados, etc. Art. 1º - Modifíquese el artículo 9º de la Ley 10.205 que quedará redactado de la siguiente manera: Art. 9º - Las pensiones a la vejez y por invalidez tendrán carácter vitalicio. El monto de los beneficios que otorga esta ley equivaldrá al cincuenta (50) por ciento de la remuneración neta del Agente del agrupamiento administrativo inicial de la ley 10.430, sus modificatorias y/o aquella que en el futuro la reemplace o modifique. Art. 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. La Porta. 155 FUNDAMENTOS La prestación consagrada en la Ley 10.205 posee dos componentes básicos: uno consiste en una prestación dineraria y otro consiste en una prestación médica asistencial brindada por IOMA; siendo este último concepto trascendente para sus beneficiarios; no es menos cierto que la prestación dineraria ha quedado hoy algo desactualizada, resultando exiguo dicho haber. Ahora bien, resultando adecuado un aumento de la misma por los mecanismos previstos en el artículo 9º de la Ley 10.205 se puede caer con el tiempo en una nueva desactualización, por lo que se propone la modificación de dicho artículo para establecer una formula automática de ajuste adecuada a los incrementos del costo de vida. Por los fundamentos expuestos, solicito a los señores legisladores, me acompañen con su voto, para la aprobación del presente proyecto de ley. La Porta. - A las comisiones de previsión y seguridad social, Políticas Sociales, Asuntos Constitucionales y Justicia y Presupuesto e Impuestos. 3.064 (D/3.030/08-09) Señor Diputado Hogan, declarando de interés legislativo el traslado de los restos mortales del brigadier general don Juan Manuel de Rosas. PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados, etc. Art. 1º - Declarando de interés provincial el traslado de los restos mortales del brigadier general don Juan Manuel de Rosas que actualmente descansan en la bóveda de la familia Ortíz de Rosas en el cementerio La Recoleta de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires desde su repatriación a la República Argentina, a la ciudad de La Plata, capital de la Provincia y residencia del señor gobernador. Art. 2º - Autorizando al Poder Ejecutivo provincial a llevar adelante las gestiones necesarias ante las máximas autoridades de la Iglesia Católica provincial para que los restos sean depositados en un sitio adecuado en la Catedral de la Provincia cita en la ciudad de La Plata. Art. 3º - Emplazar en un lugar físico a determinar la construcción de un monumento que evoque la figura del brigadier don Juan Manuel de Rosas. 156 Art. 4º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Hogan. FUNDAMENTOS Desde una perspectiva histórica fundamentar este proyecto de ley no necesita, desde mi punto vista, ni más ni menos que transcribir la historia de vida de este hombre emblemático de la provincia de Buenos Aires que fue el Brigadier General Juan Manuel de Rosas (1793-1877), que paso a detallar: gobernador de Buenos Aires. Oficial militar y caudillo, estanciero. Gobernador de Buenos Aires (1829-1832; 1835-1852). Lideró todas las provincias en ese período y dio su nombre a esa época de la historia Argentina de la cual fue símbolo. Nació en Buenos Aires el 30 de marzo de 1793, de padres pertenecientes a familias de ricos y poderosos terratenientes. Se crió en una estancia de la familia cerca del Salado, ingresó en la escuela de Francisco Javier Argerich en Buenos Aires a la edad de ocho años. Interrumpió sus estudios para formar la compañía de niños para luchar contra las invasiones inglesas de 1806/7. Cuando tuvo que elegir entre regresar a la escuela o ir a la estancia de la familia en Rincón de López (donde los indios habían matado a su abuelo en 1783), se decidió por lo último, afirmando que lo único que quería en la vida era ser estanciero. Permaneció allí durante los años plenos de acontecimientos que siguieron a la Revolución de Mayo; fue administrador de esa estancia en 1811 y al poco tiempo demostró poder desempeñar con habilidad tanto las tareas del gaucho como las del control y comercialización. En 1820, se casó con Encarnación de Ezcurra. Se enfrentó con sus padres por una cuestión de honor relacionada con su administración de la estancia de la familia, cambió y simplificó el nombre de Juan Manuel José Domingo Ortiz de Rozas por el de Juan Manuel de Rosas y comenzó su exitosa carrera como estanciero independiente. Se asoció con Juan Terrero para establecer un saladero, Las Higueritas, cerca de Quilmes; cuando el gobierno lo clausuró, compraron una estancia y comenzaron uno nuevo. Luego fundaron Los Cerrillos sobre el río Salado cerca de la frontera con los indios. Rosas, como Quiroga, Ramírez y todos los caudillos, venia de la clase de estancieros que administran personalmente sus estancias. Eso les daba un contacto con la clase popular que no podían tener los profesionales y tenderos que vivían en la ciudad. Los estancieros estaban identificados con sus peones gauchos: vestían sus trajes, montaban en recados, usaban sus lenguajes y sus modalidades, en fin hablaban, pensaban y obraban como dirigentes naturales del hombre de campo. Los estancieros eran capitales natos de las compañías formadas por los peones de estancia, los más capaces llegaron a comandantes de la milicia rural. 157 Rosas, Capitán de las milicias de San Vicente en 1813, es Coronel del 5 Regimiento (Los «Milicianos del Sur» con asiento en Monte) en 1820 y Comandante General de Milicias de Campaña en 1827. Su primera actuación oficial fue en 1818 a pedido del Director Supremo Pueyrredón para que asumiera la responsabilidad de defender la frontera sur de los ataques de los indios. Logró resolver los problemas por medio de tratados con los caciques indios a quienes conocía bien. Al año siguiente envió al gobierno un plan para el desarrollo, la vigilancia y la defensa de las pampas más remotas, anticipando en sesenta años la Conquista del Desierto. Se unió al ejército de Rodríguez en Buenos Aires para luchar, con Manuel Dorrego, en la campaña contra José Miguel Carrera, Carlos M. de Alvear y Estanislao López en su oposición al gobierno de Buenos Aires. Renunció al ejército con el rango de coronel; regresó a Los Cerrillos y la vida de campo. Continuó preparado, con sus gauchos y peones armados, para proteger la frontera contra el ataque de los indios, instaló fuertes a lo largo de la nueva línea de frontera e hizo nuevos acuerdos con los indios, pero Rivadavia (entonces presidente) se negó a aceptar las condiciones de Rosas. Los indios renovaron sus ataques y Rosas, que tenía su estancia en la frontera, se convirtió en un poderoso opositor de Rivadavia. Para ese entonces se había hecho federal, opuesto violentamente a los unitarios, dirigidos por Rivadavia. Después de la renuncia de Rivadavia (1827), Rosas fue designado comandante de la milicia con órdenes de lograr la paz con los indios y de establecer un pueblo en Bahía Blanca. Realizó con éxito ambos cometidos. Cuando el unitario Lavalle destituyó del cargo de gobernador de Buenos Aires a Dorrego en 1828, Rosas dirigió sus propios hombres contra aquél, se unió a Estanislao López de Santa Fe para derrotar a Lavalle en Puente de Márquez, el 26 de abril de 1829, y en julio Lavalle y Rosas firmaron una tregua. El 6 de diciembre de 1829, Rosas fue nombrado gobernador de Buenos Aires con poderes extraordinarios; desde entonces hasta febrero de 1852 -con la excepción del corto período desde 1832 hasta 1835- dominó no sólo Buenos Aires, sino también las provincias. A partir de este primer período de gobierno, propició en el año 1831, el Pacto Federal con las provincias litoraleñas, como primer intento de unidad nacional y que fuera base de la Constitución nacional de 1853. Durante los años 1933-34, inicia la «campaña del desierto «ampliando las fronteras de la provincia de Buenos Aires, sellando la paz con el indio fundando las ciudades de Tandil y Cruz de Guerra (hoy 25 de Mayo), abriendo camino a Bahía Blanca. Rosas designó un gabinete capaz, incluyendo a Tomás Guido como ministro de Gobierno y de Relaciones Exteriores, Manuel J. García como ministro de Hacienda y Juan Ramón Balcarce como ministro de Guerra y Marina; una de sus primeras acciones fue celebrar un solemne funeral por Dorrego, ejecutado por Lavalle el año anterior; luego confiscó las propiedades de aquellos que habían intervenido en la revolución del 1º de diciembre de 1828, que había derrocado al gobierno de Dorrego; utilizó estos fondos para recompensar a los veteranos de su ejército restaurador y a los agricultores y peones que hablan sufrido grandes pérdidas en la lucha. 158 Rosas, que creía firmemente que una reorganización nacional constitucional era prematura en ese momento, retiró el apoyo de Buenos Aires; el 5 de diciembre de 1832, fue reelecto gobernador pero no aceptó el cargo, a pesar de las súplicas del pueblo, porque no se le otorgaban poderes extraordinarios. Juan Ramón Balcarce asumió la gobernación de Buenos Aires pero comenzaron a surgir desavenencias entre sus partidarios y los de Rosas; destituido por Rosas en la «Revolución de los Restauradores», lo siguió Juan José Viamonte (18331834); mientras tanto, Rosas había ido al sur de la provincia para dirigir las fuerzas expedicionarias hacia el corazón del territorio al sudoeste, oeste y noroeste de Buenos Aires. Una sequía de tres años había sido desastrosa para la pastura del ganado y era esencial conseguir nuevas tierras; con casi dos mil hombres, Rosas empujó a los indios más hacia el sur, abriendo nuevas tierras, destruyendo tribus de importantes caciques que habían atacado los pueblos de Buenos Aires, matando o capturando a miles de indios, rescatando unos dos mil cautivos de ellos y explorando los cursos de los ríos Neuquén, Limay y Negro hasta el pie de los Andes. Finalmente, firmó la paz con los indios, prometiéndoles la comida necesaria a cambio de su rendición y otras concesiones; esta paz duró veinte años; a su regreso a Buenos Aires, se lo aclamó con entusiasmo como héroe conquistador; la legislatura le confirió el título de «Restaurador de las leyes», le otorgó la isla de Choele Choel (que no aceptó pero tomó a cambio sesenta leguas cuadras de tierras buenas para la pastura, cercanas a Buenos Aires); se le rindieron otros muchos honores. El gobierno se encontraba en dificultades, doña Encarnación y los partidarios de Rosas habían sabido manejar la situación política contra los gobiernos en el poder durante su ausencia; ya se habla creado la Mazorca, policía secreta, que incitando al pueblo a apoyar a Rosas y atemorizando a sus opositores, provocó la caída de Viamonte. Bernardino Rivadavia había regresado al país, después de un exilio de cinco años, pero no se le autorizó a permanecer. Se había comenzado a usar la cinta o divisa punzó (cinta o distintivo rojo subido, color de los uniformes usados por la primera unidad militar de Rosas contra los británicos y luego por los combatientes de los indios del sur) como emblema de la lealtad federal (luego fue obligatoria); el más grande rival de Rosas, Juan Facundo Quiroga, había sido asesinado en febrero de 1835. El 7 de marzo, el gobernador interino, Manuel Vicente Maza, renunció y Rosas aceptó el cargo siempre que se le otorgaran poderes judiciales, ejecutivos y legislativos ilimitados y que un plebiscito aprobara su nombramiento; el 13 de abril de 1835, tomó el poder. Como gobernador de Buenos Aires, y partir de allí comienza a consolidarse la unidad nacional, la soberanía y las primeras muestras de justicia social, expresada por la ley de aduanas, que recarga desde un 5 hasta un 50 por ciento los productos importados, promoviendo la integración territorial mediante el desarrollo de la economía e el comercio de los pueblos del interior, despacha personalmente todos los asuntos de la administración y ejerce un estricto control sobre todos los gastos y nunca se consideró investido de la suma del poder en la manejo de los fondos públicos; combatió el crimen, las malas costumbres, los juegos prohibidos y la falta del 159 cumplimiento del deber, siendo reconocida aun por sus enemigos su austeridad y honestidad, dándole asimismo, vital importancia a la universidad, la ciencia y la cultura de la época. En Rosas vieron los hombres «de posibles» que integraban la Junta de Representantes vieron al hombre serio de trabajo y acción que restauraría las leyes tan conculcadas desde la revolución de mayo. Se Sabia que el restaurador de la leyes (como lo condecoraron oficialmente) no admitiría infracciones a ellas. Por primera vez desde la Revolución de Mayo, se unieron las provincias argentinas bajo un gobierno central (de hecho, no de derecho) decidió a hacer respetar su autoridad por cualquier medio; de inmediato, Rosas dejó cesantes o pidió la baja de cientos de funcionarios del gobierno, empleados y oficiales del ejército, cuya lealtad hacia él no era del todo clara; a lo largo de su mandato enfrentó despiadadamente la oposición individual, grupal o institucional y demandó una constante demostración de lealtad; su propósito según decía era conservar la paz y el orden para que la nación pudiera prosperar política, social y económicamente. Durante este período, la industria ganadera dominó la vida nacional con sus demandas de más tierras para el pastoreo, nuevas fuentes de sal para los saladeros y la creciente monopolización por parte de Buenos Aires del lucrativo comercio de carne salada y desecada. Rosas estaba muy involucrado en todo esto como estanciero, y propietario de mataderos, saladeros y del monopolio de la sal. En 1851, Justo José de Urquiza de Entre Ríos, uno de los generales más importantes de Rosas, anunció su intención de derrocar a Rosas. Con la ayuda de los unitarios, las fuerzas de Rivera, el Brasil (contra el que Rosas había luchado por el Uruguay) y la mayoría de los caudillos provinciales, las fuerzas de Rosas fueron vencidas en la batalla de Caseros: el 3 de febrero de 1852 una era había llegado a su fin. Rosas, con su familia, fue llevado a Inglaterra en un barco inglés. Se estableció en un pequeño pueblo de Inglaterra (Swarkling) cerca de Southamptom, donde vivió durante veinticinco años de los aportes partidarios de Buenos Aires (hasta de Urquiza) porque su enorme fortuna había sido confiscada; murió y fue enterrado allí. Hoy sus restos descansan en una bóveda del cementerio de La Recoleta de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, desde que fueron traídos a nuestro país, y por lo que considero de suma importancia para la memoria nacional, que este prócer argentino, tenga su lugar de descanso en el territorio de la provincia de Buenos Aires, donde desarrolló toda su vida afectiva, estableció sus actividades agropecuarias, y su participación política-institucional, siendo por dos períodos gobernador, y sobre todo su profunda convicción de pertenencia al territorio interior de la Provincia. Creo fundamental tomar conciencia de su vida y hacernos responsables de llevar adelante este Reconocimiento que hoy nos falta en la provincia, para que sus restos puedan descansar en la Catedral de la Capital de la Provincia y emplazar un monumento en territorio Provincial, y que nos permita a los argentinos acceder a un ámbito de reencuentro, abriendo nuestros corazones hacia lo mas profundo del ser nacional. 160 Por los motivos expuestos solicito a mis pares de esta honorable Cámara que acompañen con su voto positivo el tratamiento del presente proyecto. Fuente consultada http://www.odonnell-historia.com.ar/biografias/index.htnn: «bibliografías- Juan Manuel de Rosas». Historia Argentina de José María Rosa. Iconografía de Rosas de F. Chavez. Biografía de Rosas de Manuel Calvez. Hogan. - A las comisiones de Asuntos Culturales y Asuntos Constitucionales y Justicia. 3.065 (D/3.031/08-09) Señor Diputado Hogan, reconociendo, a los efectos provisionales, los servicios prestados en el orden nacional a los docentes y no docentes transferidos a jurisdicción provincial por aplicación de la ley 24.049. PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados, etc. Art. 1º - Reconociendo por parte de la provincia de Buenos Aires, a los efectos previsionales, los servicios prestados en el orden nacional a los docentes y no docentes transferidos a la jurisdicción provincial por aplicación de la Ley de la Nación 24.049 - «Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a transferir, a partir del 1º de enero de 1992 a las Provincias los servicios educativos...» aceptada por la Ley de la Provincia 11.524 - «Apruébase el convenio de transferencia de servicios educativos nacionales a la provincia de Buenos Aires suscrito el 30 de diciembre de 1993...»; actualmente aportantes al régimen provincial de las retenciones personales obligatorias (16 por ciento) conforme a la Ley 9.650/80, texto ordenado 94 Art. 2º - La Provincia garantiza a los docentes y no docentes transferidos en actividad, la aplicación de los requisitos exigidos de la jubilación ordinaria por aplicación del artículo 24 de la Ley 9.650/8 texto ordenado 94; y su aplicación concordante con el artículo 1º de la presente ley. Art. 3º - Autorizar a las autoridades provinciales a la firma de un convenio con el gobierno nacional para la transferencia de fondos por aportes realizados de los docentes y no docentes transferidos según normativa de referencia Art. 4º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Hogan. 161 FUNDAMENTOS El presente proyecto de ley viene a cumplir un viejo reclamo de los docentes y no docentes transferidos de la Nación a la Provincia que al momento de acogerse los beneficios jubilatorios se encuentran en desigualdad de condiciones de otros empleados públicos aportantes al Instituto de Previsión Social de la Provincia, en relación directa a los requisitos exigidos para la jubilación ordinaria. Sobre esta cuestión en el esquema normativo tenemos como origen una Ley nacional 24.049 - «Facultase al Poder Ejecutivo nacional a transferir, a partir del 1º de enero de 1992 a las Provincias los servicios educativos... « y también la Ley provincial 11.524 - «Apruébase el convenio de transferencia de servicios educativos nacionales a la provincia de Buenos Aires suscripto el 30 de diciembre de 1993... «; y este proyecto de ley que estoy proponiendo viene a cubrir un vacío legal en relación a los docentes y no docentes en condiciones de jubilarse, hoy aportantes al Instituto de Previsión Social. Los trabajadores que hoy prestan servicio en la Dirección General de Cultura y Educación registran en la mayoría de los casos los porcentajes más altos de antigüedad docente. Al existir la posibilidad por la presente ley de acogerse al beneficio jubilatorio según requisitos del Instituto de Previsión Social, al cual desde hace catorce años vienen aportando, la Provincia se vería beneficiada por la incorporación de nuevos agentes a los servicios educativos registrando una importante baja en los porcentajes remunerativos de la antigüedad docente. Para la aplicación de esta ley es importante recalcar lo estipulado en su articulado que persigue tres efectos importantes: primero el reconocimiento de los servicios prestados en el orden nacional, segundo que puedan acceder al régimen jubilatorio del Instituto de Previsión Social con los mismos requisitos que los docentes de la provincia y tercero que las autoridades provinciales y nacionales acuerden la transferencia de fondos por actualización de aportes realizados por estos agentes. Por ultimo, reitero, estamos reconociéndole por un acto de justicia e igualdad de derechos ante la ley a los docentes y no docentes que hoy ejercen su actividad en el ámbito de la Provincia, que puedan acogerse a los beneficios jubilatorios con la tranquilidad y el reconocimiento de que son respetados sus derechos. Por todo lo expuesto solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley. Hogan. - A las comisiones de Educación; previsión y seguridad social; Asuntos Constitucionales y Justicia y Presupuesto e Impuestos. 3.066 (D/3.035/08-09) 162 Señor Diputado Arata, prohibiendo la comercialización y/o venta al exterior de agua potable extraída de las napas subterráneas de la provincia de Buenos Aires. PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados, etc. Art. 1º - Prohíbase la comercialización y/o venta al exterior de agua potable extraída de las napas subterráneas pertenecientes a la provincia de Buenos Aires. Art. 2º - La autoridad de aplicación de la presente ley será determinada por el Poder Ejecutivo provincial conforme a las respectivas competencias impuestas por la ley 13.757 de Ministerios y sus normas reglamentarias y complementarias. Art. 3º - La presente ley entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial.” Art. 4º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Arata. FUNDAMENTOS Este proyecto de ley, prohíbe la comercialización y/o venta al exterior de agua potable extraída de las napas subterráneas de la provincia de Buenos Aires. Deberíamos considerar que este recurso como soporte de la actividad biosférica es renovable pero limitado, el 70 por ciento de la superficie terrestre está cubierta por agua, pero solo el 2,5 por ciento del volumen total constituye el agua dulce y, de aquel porcentaje, el 70 por ciento se encuentra congelada en los casquetes polares. Estos porcentajes resultan aún más significativos si tenemos en cuenta que las Naciones Unidas (ONU) estima que el mundo precisará un 17 por ciento más de agua atento al crecimiento estimado de la población mundial. Por ello y, ante la escasez de agua apta para el consumo humano que se registra en el mundo, debemos tomar conciencia y adoptar los recaudos necesarios para proteger la existencia de la misma, por ser un elemento vital para la vida. En este sentido, el agua tiene una gran importancia como recurso natural y estratégico, quien la posea, controlará la economía mundial. Por los argumentos esgrimidos, es que solicito la aprobación del presente proyecto de ley. Arata. 163 - A las comisiones de Ecología y Medio Ambiente; Derechos del Usuario y el Consumidor; Legislación General y Asuntos Constitucionales y Justicia. 3.067 (D/3.039/08-09) Señor Diputado Duretti, creando, en el ámbito del Ministerio de Salud, la Secretaría para la Prevención del Suicidio. PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados, etc. Art. 1º - Créase, en el ámbito del Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires, la Secretaría para la Prevención del Suicidio (SEPRESU). Art. 2º - Será función de la SEPRESU la promoción de la investigación científica y clínica del suicidio, el adiestramiento y la capacitación de profesionales para su atención, el desarrollo de servicios para atender las necesidades de las personas en crisis y sus familias, la recuperación de estas personas y su reintegración a la vida social y productiva, la generación de material de capacitación y difusión del problema, y la integración de las políticas en este sentido de los diferentes niveles de gobierno. Art. 3º - Encomiéndase a la SEPRESU la elaboración y aprobación de un «Plan Provincial de Prevención Integral del Suicidio, su Tratamiento y Recuperación», que tendrá carácter plurianual y se actualizará anualmente. Art. 4º - En cumplimiento del artículo anterior, la SEPRESU analizará la magnitud del problema del suicidio en la provincia, identificará los servicios existentes, determinará los servicios adicionales necesarios y elaborará un plan de acción donde se integren los esfuerzos del gobierno provincial, municipales, del sector privado y de aquellas entidades sin fines de lucro que atienden este problema. Art. 5º - El «Plan Provincial de Prevención Integral del Suicidio, su Tratamiento y Recuperación» propondrá la implementación de políticas provinciales y municipales, para instituciones públicas y privadas, contemplando los siguientes aspectos: 1. La prevención del suicidio, específicamente: a) Estrategias de comunicación, difusión, contención y atención dedicadas a la prevención del suicidio. 164 2. 3. 4. b) Promoción de la accesibilidad a los servicios de salud mental, que permitan a toda persona en riesgo de suicidio recibir los servicios necesarios para su recuperación. c) Implementación de líneas telefónicas gratuitas de asistencia en crisis y riesgo suicida. La capacitación de profesional, específicamente: a) Capacitación y entrenamiento a profesionales de la salud en diagnóstico precoz, contención y ayuda al suicida. b) Estrategias para responder en situaciones de emergencia donde exista riesgo de suicidio o intentos de quitarse la vida. c) Programas para promover tratamientos efectivos para las personas en riesgo por haber manifestado conductas suicidas. d) Mecanismos para ofrecer apoyo a individuos o familiares que han perdido una persona por suicidios. e) Mecanismos para la realización de autopsias psicológicas al entorno de la víctima. El tratamiento adecuado y la recuperación y reinserción social y productiva de los pacientes, específicamente: a) El tratamiento de las personas que hayan intentado quitarse la vida, b) Promoción de la accesibilidad a los servicios de salud mental que permitan a los familiares afectados por hechos de suicidio recibir los servicios necesarios para su recuperación. La unificación, uniformización y mejoramiento de la estadística provincial y municipal, pública y privada en la materia. Art. 6º - Los gastos que demande el funcionamiento de la SEPRESU serán afrontados por la partida que se le asigne en el Presupuesto de la Administración Pública Provincial. Los recursos se asignarán observando un criterio acorde a las necesidades reflejadas en la estadística correspondiente. Art. 7º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Duretti. 165 FUNDAMENTOS El suicidio es la manifestación más extrema de la violencia por ser la violencia auto infligida. Es la violencia contra sí mismo y contra los demás. En Argentina y en nuestra provincia el suicidio constituye la tercera causa de muerte en la población en general desde la infancia hasta la ancianidad. También se observa en todos los grupos sociales, niveles económicos, educativos, con independencia de valores filosóficos y religiosos. En nuestra provincia coincidiendo con tendencias a nivel mundial, se suicidan más hombres que mujeres, aunque éstas lo intentan más. El suicidio en Argentina es un problema social que alcanzando proporciones epidémicas. El comportamiento suicida en sus diferentes formas, ya sea como ideaciones, intentos, amenazas o su consumación es un problema creciente en todo el mundo; las estadísticas de la OMS indican que cada año más de 800.000 personas se quitan la vida. Los factores que inciden en el suicidio son múltiples, existen factores predisponentes y precipitantes de tipo psicológico, biológico, social y espiritual. Su impacto social y económico constituye un alto costo traducido en pérdidas de cientos de miles de años de vida productiva. La prevención efectiva reducirá la magnitud de pérdidas de vidas; del impacto negativo en el entorno inmediato de personas afectadas y traumatizadas por la experiencia de muerte por suicidios, reducirá los costos de servicios de salud; reducirá los costos de servicios sociales; reducirá los costos de rehabilitación; reducirá los efectos psicológicos del contagio. Un alto porcentaje de muertes por suicidios pueden evitarse a través de la intervención primaria, secundaria y terciaria. La prevención primaria, comprende todas las actuaciones llevadas a cabo antes de producirse el acto suicida, lo que hace necesario un diagnóstico precoz y un conocimiento adecuado por parte de la comunidad de indicadores de riesgo suicida. La intervención o prevención secundaria corresponde al momento de la crisis suicida; la intervención debe ser inmediata y a cargo de profesionales y personas entrenadas en intervenciones de urgencias. La posvención o intervención terciaria, se refiere a la acción terapéutica luego del intento y autopsia psicológica al entorno inmediato de la víctima. El enfoque tendrá una visión integradora, interdisciplinaria e interinstitucional, cuyo objetivo son los individuos, las familias, las comunidades en riesgo, los profesionales de ayuda. El gobierno de la provincia de Buenos Aires deberá articular esta política pública con aquellas instituciones y organismos responsables por el bienestar individual, familiar y comunitario. A estos fines se deberá crear una Secretaría Provincial con el objetivo principal de la investigación, promoción, desarrollo, implementación y coordinación de acciones y estrategias para la prevención del suicidio. La Secretaría Provincial deberá contar con los recursos financieros y técnicos que aseguren la formulación efectiva y eficiente con el subsiguiente logro de los objetivos y las estrategias de prevención. 166 Deberá formular metas y objetivos medibles, realizar tareas de monitoreo y evaluación de los programas de prevención e intervención en suicidios, que el mismo establezca. Por todo lo expuesto, y por las razones que daremos oportunamente en las comisiones y el recinto en oportunidad de su tratamiento, solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley. Duretti. - A las comisiones de Salud Pública; Legislación General; Asuntos Constitucionales y Justicia y Presupuesto e Impuestos. 3.068 (D/3.040/08-09) Señora Diputada Medina, incorporando a la ley provincial 12.154, en el capítulo II -foros vecinales de seguridad-, el artículo 16 bis. PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados, etc. Art. 1º - Incorpórase a la Ley provincial 12.154, en el Capítulo II -Foros Vecinales de Seguridad-, el artículo 16 bis, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Para ser integrante de los Foros Vecinales de Seguridad, la persona no deberá estar procesado como consecuencia de denuncias por violación de derechos humanos; no deberá encontrarse inhibido, concursado ni con condenas penales por delitos dolosos o con procesamiento penal firme por iguales delitos; no deberá haber sido objeto de sanciones administrativas que hayan culminado en cesantía o exoneración, ni contar con inhabilitaciones profesionales. Art. 2º - Incorpórase a la Ley provincial 12.154, en el Capítulo III -Foros municipales de Seguridad-, el artículo 22 bis, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Para ser integrante de los Foros municipales de Seguridad, la persona no deberá estar procesado como consecuencia de denuncias por violación de derechos humanos; no deberá encontrarse inhibido, concursado ni con condenas penales por delitos dolosos o con procesamiento penal firme por iguales delitos; no deberá haber sido objeto de sanciones administrativas que hayan culminado en cesantía o exoneración, ni contar con inhabilitaciones profesionales. 167 Art. 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Medina. FUNDAMENTOS Dado que las funciones adjudicada por la Ley provincial 12.154 a los Foros municipales y Vecinales de Seguridad son amplias y sumamente relevantes para contribuir a la seguridad del pueblo de la provincia de Buenos Aires, es necesario incluir un artículo que regule las condiciones que deben cumplir los integrantes de los Foros de Seguridad. Para comprender la importancia del párrafo anterior basta con analizar las funciones que tienen los Foros municipales y Vecinales a partir de la Ley Provincial mencionada: artículo 16: a) Entender e intervenir en las cuestiones atinentes a la seguridad pública vecinal. b) Evaluar el funcionamiento y las actividades de las Policías de la Provincia y de los prestadores del servicio de seguridad privada, en su ámbito de actuación. c) Formular sugerencias y propuestas y solicitar informes a los titulares de las Comisarías. d) Intervenir en planes de prevención de actividades y hechos delictivos o vulneratorios de la seguridad pública y en los planes de mantenimiento de la situación de seguridad pública desarrollados por las Comisarías correspondientes a su ámbito de actuación. e) Derivar inquietudes y demandas comunitarias y formular propuestas al Foro municipal de seguridad que corresponda. f) Informar y asesorar a los vecinos acerca de toda cuestión o asunto atinente a la seguridad pública en el ámbito vecinal. g) Invitar a autoridades o funcionarios públicos provinciales y/o municipales, con actuación en su ámbito territorial, para tratar cuestiones y asuntos atinentes a la seguridad pública del ámbito vecinal. No es admisible que ante un vacío legal al respecto, una persona que se encuentre inhibido, concursado, con condenas penales o procesado por denuncias de violación de derechos humanos se encuentre evaluando el funcionamiento de las Policías, formulando propuestas para combatir el delito o solicitando informes a los titulares de las Comisarías. Por todo lo expuesto, considero necesario aprobar la siguiente Ley que permite establecer cuáles son los requisitos mínimos para integrar los Foros Vecinales y municipales de Seguridad, y a la vez posibilita el cumplimiento del artículo 10 de la mencionada ley que dice: «El pueblo de la provincia de Buenos Aires es el sujeto fundamental de la seguridad pública.” Medina. - A las comisiones de Seguridad y Asuntos Penitenciarios, Asuntos Municipales, Derechos Humanos y Asuntos Constitucionales y Justicia. 168 3.069 (D/3.064/08-09) Señor Diputado Tagliaferro, ley de tránsito asistido en rutas y autopistas. PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados, etc. Art. 1º - Tránsito Asistido: Se sanciona por la presente la obligatoriedad de los Concesionarios de las rutas y autopistas provinciales, de procurar la asistencia necesaria para los usuarios de dichos caminos concesionados, que transitan por los mismos en días de escasa visualización, ya sea por las condiciones climáticas adversas, accidentes o cualquier otra eventualidad que impida la segura transitabilidad. Art. 2º - Se entiende por condiciones climáticas adversas, aquellas que impidan una visibilidad para los conductores de los vehículos en tránsito menor a 1 kilómetro, causadas por la existencia de nieblas, neblinas, humo, accidentes o cualquier otro fenómeno que no permita una correcta y segura visión de los caminos sujetos a peaje. Se entiende por accidentes o cualquier otra eventualidad, las provocadas por fatalidades atribuibles al hecho humano, como asimismo las ocasionadas por la naturaleza. Art. 3º - El tránsito asistido consistirá en la obligación del concesionario de poner a disposición de los usuarios un vehículo que sirva de guía de circulación en caravanas, aquellos días en que el Servicio Meteorológico Oficial pronostique una visibilidad menor a la exigida en la presente ley para circular sin tránsito asistido. Art. 4º - El servicio prestado por el concesionario estará sujeto a las siguientes condiciones: a) La puesta a circulación de un vehículo asistente desde cada cabecera de peaje, con una frecuencia no mayor a 60 minutos por salida, tomando en consideración la extensión del camino concesionado. b) Dicho vehículo «asistente», encabezará la fila detrás de la cual se deberán encolumnar los usuarios del camino, en caravanas de hasta 100 vehículos, con una distancia de siete metros entre cada uno de ellos, circulando por el sector derecho de la autopista o ruta, a una velocidad no mayor a los 40 kilómetros por hora y con las luces bajas encendidas. Art. 5º - El control de la presente disposición quedará a cargo de la 169 Dirección de Vialidad Provincial y el Órgano de Control de Concesiones Viales. Art. 6º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Tagliaferro. FUNDAMENTOS La presente ley tiene como fundamento evitar los accidentes que produce la falta de visibilidad, causada ya sea por factores inmodificables como el clima, como asimismo los causados por la acción del hombre, tales como los ocurridos durante el pasado mes de marzo del corriente año en el que, el humo causado por la quema de pastizales en el delta, afectó gravemente la circulación en rutas y provocaron la irreparable pérdida de vida de seres humanos. Según cifras provisorias al 3/1/08, 8.104 personas fallecieron en las rutas del país, es decir un promedio de 22 muertos por día y un promedio mensual de 676 vidas humanas. De la estadística, a la provincia de Buenos Aires corresponde un total de 3.134 muertes; lo cual revela el estado crítico de nuestros caminos. Esta situación representa casi un 39 por ciento del total de las muertes ocurridas en todo el año 2007. Asimismo, las pérdidas económicas del tránsito caótico y accidentes de tránsito en todo el territorio nacional, superan los U$S 10.000 millones anuales, según estimaciones realizadas por la Asociación Civil Luchemos por la Vida. Por último, debemos percibir el estado crítico que revelan estas estadísticas, requiriendo la imperiosa necesidad de un mayor compromiso por parte de los distintos actores involucrados. El tránsito asistido, como se define en el presente proyecto, establecería la obligación del concesionario de poner a disposición de los usuarios un vehículo en aquellos días en que el Servicio Meteorológico Oficial pronostique una visibilidad menor a 1 kilómetro. De esta forma, se evitará progresivamente que el tránsito de vehículos, en condiciones meteorológicas adversas, puedan incurrir en fatalidades y siniestros. Por los motivos expuestos, solicito a mis pares su acompañamiento en el presente proyecto de ley. Tagliaferro. - A las comisiones de Transporte; Derechos del Usuario y el Consumidor; Obras y Servicios Públicos; Legislación General y Asuntos Constitucionales y Justicia. 3.070 (D/3.072/08-09) 170 Señora Diputada Etchecoin Moro y otros, creando el programa provincial de lucha contra la contaminación crónica de arsénico. PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados, etc. Art. 1º - Créase en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, el Programa Provincial de la Lucha Contra la Contaminación Crónica de Arsénico con el objeto de prevenir enfermedades derivadas, reducir los riesgos de intoxicación, disminuir los daños producidos por la exposición al arsénico en aguas de consumo humano y asistir a todos los ciudadanos que fueran afectados por esta enfermedad. Art. 2º - Son objetivos del Programa Provincial de la Lucha contra la Contaminación Crónica de Arsénico: a) Confeccionar un registro provincial de las áreas con contenido de arsénico en agua superiores a 0.01 mg/l, o el valor que a posteriori el Código Alimentario Argentino determine como aceptable. Estas zonas serán consideradas como zonas de riesgo. b) Incorporar al registro provincial, el registro de las variaciones de arsénico, vanadio v policloruro de aluminio en las aguas de las zonas de riesgo. Este registro deberá ser actualizado semestralmente. c) Realizar estudios estadísticos en el ámbito de la provincia de Buenos Aires a fin de recabar información sobre el impacto del arsénico en el sistema de salud. d) Confeccionar un protocolo de atención médica que permita la detección temprana de la contaminación crónica de arsénico. e) Asegurar la asistencia médica gratuita e integral y la provisión del tratamiento adecuado. f) Elaborar programas de prevención, campañas de capacitación y educación para los agentes sanitarios y la comunidad toda. g) Asesorar y capacitar al personal profesional y técnico afectado al programa. h) Promover el estudio y ejecución de métodos para la disminución de los casos de contaminación crónica de arsénico, ofreciendo capacitación a los operadores y proporcionando la asistencia necesaria para 171 asegurar la sustentabilidad del método y la distribución planificada de las plantas potabilizadoras. i) Promover el estudio, desarrollo e implementación de tecnologías para la remoción de arsénico en aguas de consumo. Art. 3º - La autoridad de aplicación de la presente ley será designada por el Poder Ejecutivo, atendiendo a la especificidad de la materia. La autoridad de aplicación deberá velar por el cumplimiento de los objetivos del Programa. Art. 4º - La autoridad de aplicación deberá asegurar la difusión de la información obtenida de la ejecución del presente Programa. Las campañas de difusión versarán en: a) Dar a conocer las zonas afectadas con arsénico. b) La promoción de medidas de prevención de la enfermedad. c) La evolución de los trabajos efectuados por el programa. d) La localización de los centros de atención y los tratamientos adecuados. e) Información que a la comunidad toda le resulte de interés en la lucha contra In contaminación crónica de arsénico. Art. 5º - Las personas físicas o jurídicas que realicen la prestación de los servicios públicos de provisión de agua potable, de modo semestral informarán sobre el control del nivel de arsénico a la autoridad de aplicación de la presente ley, sin perjuicio de las otras obligaciones impuestas por la normativa vigente. Art. 6º - En caso de incumplimiento del artículo anterior, las personas físicas o jurídicas estarán sujetas a las sanciones administrativas que correspondan sin perjuicio de oirás responsabilidades en que hubiesen incurrido. Art. 7º - La autoridad de aplicación podrá celebrar convenios con organismos, instituciones y organizaciones no gubernamentales nacionales y/o internacionales, públicos o privados, especializados en la temática a fin de brindar asesoramiento para el cumplimiento del presente programa. Art. 8º - Las erogaciones que impliquen el funcionamiento del presente programa serán reguladas presupuestariamente por el Poder Ejecutivo provincial. Art. 9º - El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente le}’ dentro de un plazo no mayor a los 90 días a partir de su promulgación. 172 Art. 10 – Comuníquese al Poder Ejecutivo. Etchecoin Moro, Buil, Martello, Cravero, Liliana, de Otazúa, Cinquerrui y Piemonte. FUNDAMENTOS La presencia de arsénico en el agua para consumo es un riesgo para la salud que preocupa a vecinos y autoridades de distintos distritos de la provincia de Buenos Aires, Este problema, no es propio de nuestra provincia ya que el mismo se extiende a otras provincias, regiones y países del mundo. El arsénico es un elemento tóxico, que se encuentra en el agua. La Organización Mundial de la Salud (OMS) señala que la mayoría de las aguas en el mundo tienen concentraciones arsenicales naturales de menos de 10 microgramos por litro (1). Pero si el agua destinada al consumo presenta contenidos mayores que las proporciones recomendadas, trae como consecuencia problemas para la salud de la población. Alrededor de 1,5 a 2 millones de personas que habitan pequeñas comunidades rurales de Argentina ingieren agua con contenidos de arsénico superiores a 50 µg L (2). Las aguas de ciertas regiones de nuestra Provincia no escapan a la alta concentración arsenical. Para Luis Ferpozzi, del Servicio Geológico Minero Argentino, “la contaminación natural con arsénico en las aguas de la región Llanura Chaco Pampeana ocurre en el rango de 5 µg 1-1 a 5.000-8.000 µg 11 (4,5), estando normalmente asociada con otros elementos v sustancias como F, V, Mo, U, sulfatos y, eventualmente también Se. La fuente principal de arsénico en esta región es el sedimento pampeano y, en particular, los constituyentes volcánicos de sus fases de loess, tipo loess y loéssicas: vidrio volcánico (5) sulfuros y sales solubles.” (3). Si se produce el consumo de agua con arsénico durante un período largo, se termina en un tipo de envenenamiento denominado arsenicismo. El Hidroarsenicismo (Irónico Regional Endémico (HACRE) es una enfermedad producida por exposición de la población a la ingestión prolongada (crónico) de agua que contenga sales de arsénico (hidro-arsenicismo), que afecta a gran parte de la población (endémico) de una región (regional) lo cual constituye un ejemplo interesante de analizar como complejo eco-patógeno (Picheral, 1982) (5). La enfermedad fue descripta por primera vez en la Argentina por Goyenechea (1917) que la denominó «enfermedad de Bell Ville» por la procedencia de los pacientes. Ayerza (1917) describió las manifestaciones cutáneas características por lo que estas recibieron la denominación de «enfermedad de Ayerza» y Tello (1951) le dio la denominación actual con la que es conocida en los círculos médicos de la Argentina.” El arsenicismo se presenta bajo tres modalidades: agudo, sub-agudo o crónico. El arsenicismo crónico, es generado por el consumo prolongado de agua contaminada con valores altos de arsénico, durante un período de entre 173 5 a 20 años. Los efectos sobre la salud se manifiestan de modo tardío, pero genera lesiones de piel, cáncer de piel, cáncer de vejiga, riñón y pulmón, entre otros órganos, así como enfermedades vasculares y trastornos endocrinos (páncreas, tiroides), tensión arterial alta y desórdenes reproductivos y teratogénicos. La exposición al arsénico también puede ser alimentaria y aérea. Todas las vías de contaminación son nocivas para la salud. Para la OMS, la contaminación de arsénico en agua puede ser generada además mediante procesos industriales, sea los relacionados con las actividades mineras, sea con la refinación del metal y hasta el tratamiento de la madera. A su vez, los efectos del arsénico en vasos sanguíneos se pueden empeorar a consecuencia de la desnutrición. “Una de cada 100 personas que beben durante un largo período de tiempo agua con una concentración de arsénico superior a 0,05 mg/1 posiblemente muera de cáncer”, advierte la OMS.” (6). La Sociedad Argentina de Dermatología explicó que el arsénico que se encuentra “en el agua destinada para consumo humano es el reservorio que representa mayor nesgo, Este elemento se acumula en el organismo y con los años puede producir una enfermedad llamada Hidroarsenicismo Crónico Regional Endémico (HACRE)”. (7). Si bien todos los estudios acuerdan en que los efectos del consumo de arsénico tienen consecuencias en el largo plazo, se ha demostrado que la población infantil no queda exenta a este tipo de afecciones. Así, el incremento de las dosis de arsénico ha hecho que los tiempos entre la exposición a dicho componente y las patologías potenciales sean cada vez más breves. Un estudio realizado por Navoni, Parias, González Cid, Tschambler, Bovi Mitre, Larripa y Villaamil Lepori da cuenta de ello: “La población infantil presentó una mayor excreción de arsénico debido a la mayor ingesta de éste a través de la dieta en relación a su peso corporal |... |. El Hidroarsenicismo ha sido históricamente definido como una enfermedad de evolución lenta, pero recientes hallazgos clínicos revelan que ya a temprana edad se hacen presentes los clásicos signos y síntomas de evolución de la enfermedad)”. (8). El Código Alimentario Argentino (CAA), en su artículo 982, señala: “Con las denominaciones de Agua potable de suministro público y Agua potable de uso domiciliario, se entiende la que es apta para la alimentación y uso doméstico: no deberá contener substancias o cuerpos extraños de origen biológico, orgánico, inorgánico o radiactivo en tenores tales que la hagan peligrosa para la salud. Deberá presentar sabor agradable y ser prácticamente incolora, inodora, límpida y transparente. El agua potable de uso domiciliario es el agua proveniente de un suministro público, de un pozo o de otra fuente, ubicada en los reservorios o depósitos domiciliarios.” Por las resoluciones 08/2007 y 196/2007, entre la SPRyRS y la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, el CAA fue modificado en sus artículos 982 y 983, actualizando los valores tolerables de arsénico a 0.01 mg/ 1 en el agua potable, cifra que en varias ciudades de nuestra Provincia es superada ampliamente. Por su parte, la Organización Mundial de la Salud sugiere que en el agua 174 que sea destinada para el consumo la cantidad de arsénico no exceda los 0.010 mg por litro. En la provincia de Buenos Aires, “se han identificado distintas zonas afectadas, principalmente en la zona sur y noroeste, donde se han informado niveles de arsénico un agua entre < 10 a 1000 µg 1-1” (9). En los distritos de Lomas de Zamora, Junín, Lincoln, Carlos Casares, Pehuajó y 9 de Julio, Tornquist, Tigre, San Fernando, San Isidro, Vicente López, San Martín, Tres de Febrero, Hurlingham, Ituzaingó, Morón, La Matanza, Avellaneda, Lanús, Esteban Echeverría, Ezeiza, Quilmes, Almirante Brown, José C. Paz, Merlo, Moreno, San Miguel, Malvinas Argentinas, General Rodríguez, Escobar entre otros, se encontró la presencia de este componente y de otros metaloides en proporciones preocupantes (10). Asimismo, un estudio elaborado por científicos de la Universidad de La Plata menciona que «se detectó que el agua potable que consume la población posee índices de contaminación de arsénico superiores a los tolerados, con riesgos para la salud». «Los habitantes de 31 ciudades bonaerenses consumen agua con altos niveles de arsénico». El informe, que fue presentado en el Congreso Geológico Argentino de 2005, señala que «en algunos de esos distritos se halló arsénico en 200 partes por billón». Según el geólogo Isidoro Schalamuk, «los distritos con niveles más altos de arsénico en el agua son Junín, Baradero y Tornquist, con valores superiores a los 200 partes por billón (ppb)». (11). El derecho al agua debe considerarse conjuntamente con otros derechos consagrados en la Constitución nacional y en la Carta Magna provincial, como lo son el derecho a la vida, a la salud y al tener un medio ambiente sano. Mientras en la Provincia no se promueva un programa de asistencia integral para el combate del exceso del arsénico en agua desuñada al consumo y al uso doméstico, estaremos vulnerando los derechos humanos básicos, e infringiendo los pactos internacionales que la República Argentina ha suscripto y otorgado rango constitucional. Dichos pactos internacionales contienen cláusulas específicas que resguardan la vida y la salud de los ciudadanos, según surge del artículo VIl de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, del artículo 25 inciso 2º de la Declaración Universal de Derechos Humanos, de los artículos 4º inciso 1º y 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos [Pacto de San José de Costa Rica), Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador), del artículo 24 inciso 1º, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y del artículo 10 inciso 3º, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, vinculados con la asistencia y cuidados especiales que se les deben asegurar. El Estado nacional ha asumido, pues, compromisos internacionales explícitos encaminados a promover y facilitar las prestaciones de salud que se extienden a los gobiernos provinciales, (artículo 31, 75 inciso 22) de la Constitución nacional y artículos 10, 11 y 38 Constitución de la provincia de Buenos Aires). 175 El derecho al agua también ha sido abordado en el Informe de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo de los Recursos Hídricos en el Mundo, coordinado por la UNESCO y la Observación General número 15 del Comité de Derechos Económicos. Sociales y Culturales de la ONU. La Observación General de la ONU reconoce: “El derecho humano al agua es indispensable para vivir dignamente y es condición previa para la realización de otros derechos humanos.” El Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales de la ONU define el derecho al agua como “El derecho de todos a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y domestico. Un abastecimiento adecuado de agua salubre es necesario para evitar la muerte por deshidratación, para reducir el riesgo de las enfermedades relacionadas con el agua y para satisfacer las necesidades de consumo y cocina y las necesidades de higiene personal y doméstica.” El Comité indica que los “Estados deben propiciar las medidas no sólo para garantizar el abasto de agua de las actuales generaciones, sino también para las generaciones futuras. Por ello, prescribe que las obligaciones siempre deben ser cumplidas, independientemente de la disponibilidad de recursos que tengan y de si están o no atravesando por períodos de crisis económica. La violación de cualquiera de las obligaciones que el listado parte efectúe suministraría una presunción prácticamente irrefutable en el sentido de que el listado está vulnerando el Pacto.” Según el párrafo 1) del artículo 11 y el artículo 12 del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, los elementos del derecho al agua deben ser adecuados a la dignidad, la vida y la salud humanas. “Lo adecuado del agua no debe interpretarse de forma restrictiva, simplemente en relación con cantidades volumétricas y tecnologías, El agua debe tratarse como un bien social y cultural, y no fundamentalmente como un bien económico.” Asimismo, el Ministerio de Salud de la Nación dictó la resolución 153 (“Boletín Oficial” 1/3/2001) para poner en ejecución el “Programa de Minimización de Riesgos por Exposición a Arsénico en Aguas de consumo”, del Departamento de Salud Ambiental de la Dirección de Promoción y Protección de la Salud, dependiente de la Subsecretaría de Atención Primaria de la Salud. Siguiendo los lineamientos que exige la normativa nacional e internacional anteriormente descripta, el presente proyecto propone desarrollar un Programa Provincial de Lucha contra la Contaminación Crónica de Arsénico con el objeto de reducir los riesgos de intoxicación, disminuir los daños producidos por la exposición al arsénico en aguas de consumo humano y asistir a todos los ciudadanos que fueran afectados por esta enfermedad, dentro del marco estratégico de atención primaria de la salud, y que promocione la búsqueda de tecnologías económicas propicias para conseguir la remoción del arsénico en aguas de las poblaciones que carecen de agua potable para su consumo. Actualmente, y a pesar de muchos esfuerzos realizados, no poseemos suficiente información, tanto desde un punto de vista cualitativo como cuantitativo, para tener una evaluación adecuada de los parámetros reales de la 176 situación en la provincia. Por ello, una programación propensa a la recolección de datos y a su análisis posterior es una prioridad que este programa fomenta, a través de la confección de un registro provincial de las áreas donde el agua contenga niveles mayores de arsénico de 0.01 mg por litro para la determinación de mapas de riesgos. Dada la gravedad que presenta la situación, la cantidad de bonaerenses que padecen el arsenicismo, aun sin tener diagnosticada la enfermedad, y la recomendación que proponen los organismos internacionales, se plantea deseable que los valores para la confección del registro sean al nivel del 0.01 mg por litro, siguiendo lo establecido actualmente por el CAA. Profundizar y promover estudios epidemiológicos, conformar un protocolo de atención médica, capacitación a los equipos de la salud, concientizar a las poblaciones con educación preventiva, seleccionar métodos de tratamiento de aguas compatibles con las características de cada lugar, asegurando su sustentabilidad, e implementar programas de asistencia integrales hacen al nudo de la propuesta que presentamos. Para efectivizar la prevención es necesario alentar el desarrollo e implementación de respuestas tecnológicas adecuadas y eficaces. Las poblaciones dispersas o que viven en fincas rurales necesitan tecnología simple y de bajo costo que les permita remover el arsénico a nivel domiciliario. Sin embargo, esto presenta complicaciones como la falta de energía eléctrica, el bajo nivel educativo, la escasez de recursos humanos calificados, la necesidad permanente de apoyo técnico y el suministro de reactivos para mantener operando el sistema. Por ello, ningún plan resulta alentador si no se tienen en cuenta políticas públicas integrales que cubran estas carencias. Cuando pensamos en mejorar la calidad y el acceso al agua de nuestras poblaciones, no sólo debemos pensar en la cantidad de recursos que serán destinados, sino que debemos hacerlo teniendo en cuenta la promoción de metodologías más económicas, de fácil utilización e innovadoras, en la educación de nuestros agentes sanitarios como en la población en general, en la dotación de los recursos técnicos, sea en las escuelas o en todo tipo de instituciones de la comunidad, para asegurar la concreción de los objetivos del programa, y, fundamentalmente, mostrar una clara voluntad política de alcanzar las metas en aras de asistir y mejorar la salud] física y mental, de nuestros ciudadanos y ciudadanas. Por los argumentos expuestos, es que esperamos el acompañamiento de esta Honorable Cámara para el presente proyecto de ley. (1) Boletín de la Organización Mundial de la Salud (OMS), volumen 78 del año 2001, Pag. 1096 (2) Red Ibemarsen http://www.iberoarscn.com.ar/bicnvcnidos. (3) Ferpozzi, L. Fuentes geogénicas de contaminación con arsénico de aguas naturales en Argentina: aspectos geoambientales e hidrogeoquímicos. Taller de distribución del As en Iberoamérica, María T. Litter editora. Centro Atómico Constituyentes, San Martín, Prov. de Buenos Aires, Argentina, 27-10 de noviembre de 2006, pág. 41 177 (4) Boffi, R., Curto, S. I., Mendiburo, N. A., Plastina, R. Susana Arsénico en acuíferos: influencia sobre la salud de la población. Unidad Coordinadora de Salud y Ambiente, 22 de septiembre de 2006. (5) ídem. (6) Engel, G. La Provincia realizará un estudio epidemiológico en la zona de Carlos Casares. Diario “Clarín”, Sociedad. en http: //wwwclarin.com/diario/ 2006/08/23/sociedad/s-03104.htm, 23 de agosto de 2006. (7) Tumores, lesiones de piel y cáncer. Diario “Hoy”, La Plata, 12 de mayo de 2008, página 7. (8) Bovi Mitre, G., Panas, S., González Cid, M., Larripa, I., Navoni, J. A., Tschambler, )., y Villaamil, Lepori E. Biomarcadores de exposición y efecto del arsénico, utilidad y aplicación. Taller de distribución del As en Iberoamérica, Marta I. Litter editora. Centro Atómico Constituyentes, San Martín, Prov. de Buenos Aires, Argentina, 27-30 de noviembre de 2006, pág. 135. (9) Fernández Cirelli, A. y Pérez Carrera, A. Aguas con alto contenido de arsénico en zonas rurales de la Argentina. Taller de distribución del As en Iberoamérica, Marta I. Litter editora. Centro Atómico Constituyentes, San Martín, Prov de Buenos Aires, Argentina, 27-30 de noviembre de 2006, pág. 33. (10) http://buenosairescontaminada.blogspot.com. http:// (11) wwwclarin.com/diario/2005/09/23/um/m-01010389.htm Etchecoin Moro. - A las comisiones de Ecología y Medio Ambiente; Legislación General; Asuntos Constitucionales y Justicia y Presupuesto e Impuestos. 3.071 (D/3.087/08-09) Señor Diputado Juárez y otros, eximiendo del pago de peajes en todas las rutas y autopistas de la Provincia, a toda persona discapacitada que posea en su automóvil o el de un tercero afectado, el símbolo internacional de libre tránsito y estacionamiento. PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados, etc. Art. 1º - Toda persona discapacitada que posea en su automóvil o el de un tercero afectado con el Símbolo internacional de Libre tránsito y Estacionamiento, según las normas que así lo regulan estarán exentas del pago de peajes en todas las rutas y autopistas provinciales. Art. 2º - A los efectos establecidos en el artículo anterior, las personas con 178 discapacidad o el familiar conviviente que sean titulares del vehículo que posea el Símbolo Internacional de Libre Tránsito y Estacionamiento gestionará el pase ante la autoridad o empresa concesionaria de la autopistas o rutas provinciales, según lo disponga la reglamentación de la presente. A ese fin deberán presentar el Certificado Único de Discapacidad establecido en el artículo 3º de la Ley nacional 22.431 y la documentación pertinente otorgada por el Ministerio de Salud - Servido Nacional de Rehabilitación. Art. 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Juárez, de Otazúa, Comparato y Piani. FUNDAMENTOS Cuando hablamos de equidad de todos los sectores que integran la sociedad, basados en la solidaridad y el compromiso que cada uno tiene con su conciencia y frente a su prójimo es un deber tratar que esto sea posible. Cuando hablamos de discapacidad conocemos la protección integral que ampara a las «Personas con Necesidades Especiales». Por ello señores legisladores, somos nosotros quienes debemos bregar por el cumplimiento de estos derechos fundamentales que dignifican la condición humana. Si leemos ley 22.432 en su artículo 2º dice: «A los efectos de esta ley, se considera discapacitada a toda persona que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral.” Que en nuestra provincia rige la Ley 10.592 y sus modificatorias - Ley de Protección Integral a las Personas con Discapacidad la cual en su artículo 22 dice: «Las empresas de transporte de colectivo terrestres que operen regularmente en el territorio Provincial, deberán facilitar el traslado de las personas discapacitadas en forma gratuita o mediante sistemas especiales.” La reflexión que nos merece esta norma es que las personas con discapacidad, legalmente pueden desplazarse por nuestra provincia gratuitamente, o sea un derecho adquirido es la Gratuidad. Que cuando tomamos la Ley 19.279 que regula la adquisición del Símbolo Internacional de Discapacidad en su artículo 12 inciso b) dice: “Acreditar el derecho a la franquicia de libre transito y estacionamiento. Encontramos otro derecho otorgado que es el Libre Tránsito. Por ello uniendo gratuidad y libre tránsito, pensamos que quienes posean un automotor o estén dentro de la norma del traslado de personas discapacitadas, deben estar exentas del pago de peaje en el ámbito de la provincia de Buenos Aires. Que todo ello no exime a las empresas consignatarias, cualquiera sea las condiciones de sus contratos, ejemplo: Autopista del Oeste a la ciudad de Buenos Aires cuando se le ha solicitado argumenta su negativa diciendo que no existe ley vigente y que no está incluida en la cláusula novena del contrato de 179 Concesión suscripto entre el grupo concesionario del Oeste y el Estado nacional Argentino. Que en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ya rige la Ley 1.893 que establece las formas de exención del pago de peaje a las personas discapacitadas. Que se encuentra en la Cámara de Diputados de la Nación el proyecto del diputado Juan Arturo Salim sobre el tema. Además sabemos que para estas personas la menor cantidad de obstáculos que encuentren, facilitara su desempeño e integración a la sociedad. Por todo ello es que le solicito a mis pares que me acompañen en el la sanción de presente proyecto. Juárez. - A las comisiones de Capacidades Diferentes; Transporte; Obras y Servicios Públicos; Legislación General y Presupuesto e Impuestos. 3.072 (D/3.093/08-09) Señor Diputado Nivio, creando el Programa Provincial de Prevención y Asistencia de Bulimia y Anorexia. PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados, etc. Art. 1º - Créase el Programa Provincial de Prevención y Asistencia de Bulimia y Anorexia, el que será ejecutado en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires. Art. 2º - El Programa actuará sobre las causas y efectos de la bulimia, la anorexia, la vigorexia y otras patologías relacionadas con trastornos alimentarios. Art. 3º - El Programa tendrá por objetivo principal, prevenir los desórdenes orgánicos y psicológicos que afectan a todas las personas que tratan de adecuar sus cuerpos a los estereotipos anatómicos impuestos por las modas, y estará dirigido especialmente a niñas y niños, adolescentes y jóvenes. Art. 4º - El organismo de aplicación desarrollará acciones destinadas al cumplimiento de los objetivos fijados, para lo cual el Programa tendrá las siguientes funciones: a) Alertar y concientizar a los grupos sociales en riesgo, respecto a las 180 graves consecuencias derivadas de modalidades alimentarias dirigidas a la pérdida excesiva de peso corporal. b) Procurar que las personas asuman una actitud crítica y de rechazo hacia todas las acciones que tiendan a descalificar sus cuerpos. c) Coordinar acciones conjuntas con organismos oficiales y entidades privadas, así como con las asociaciones comunitarias vinculadas o interesadas por esta problemática. d) Obtener la información necesaria que permita realizar un seguimiento de la cantidad de casos de bulimia y anorexia, como así también de otras patologías conexas, en el territorio provincial. e) Desalentar todo tipo de publicidad engañosa dirigida a los consumidores, relacionada con la presentación de modelos fisonómicos uniformes, sin respetar las singularidades. f) Requerir a los productores de bienes y servicios para adelgazar, que adviertan sobre los riesgos en la salud derivados del uso inadecuado de sus productos y tratamientos. g) Solicitar al sector mencionado precedentemente la incorporación de las recomendaciones de asociaciones científicas reconocidas para este tipo de aplicaciones. h) Aconsejar la estricta prescripción médica en todas las dietas y tratamientos para adelgazar. i) Solicitar la colaboración de los medios de difusión para el logro de los objetivos planteados, así como para evitar la descripción de las conductas y prácticas propias de los trastornos alimentarios, a fin de no propagandizar lo que se quiere prevenir. j) Recomendar a los publicistas incluir diversidad de modelos femeninos en las promociones y propagandas, así como promover la alimentación sana, desvinculada de los estereotipos de belleza física. k) Plantear a los diseñadores, fabricantes y vendedores de ropa, la necesidad de ampliar la oferta de la vestimenta a fin de atender y valorizar la diversidad de los cuerpos femeninos promoviendo, entre otras acciones, la fabricación de prendas con un rango amplio de talles. I) Solicitar a los organizadores de desfiles de modas no utilizar modelos que evidencien síntomas de anorexia o cuyas medidas antropométri- 181 cas se correspondan con los efectos de una alimentación no saludable. m) Contribuir a la generación de conductas alimentarias adecuadas para la salud y el bienestar de las personas. n) Controlar los factores de riesgo que inciden sobre el desarrollo de los trastornos alimentarios. o) Desaconsejar la venta indiscriminada de laxantes y diuréticos. Art. 5º - El Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires, será el organismo de aplicación del Programa, estando a su cargo la planificación, ejecución, coordinación y fiscalización de las acciones inherentes al mismo. Art. 6º - El organismo de aplicación conformará una Unidad Ejecutora del Programa para coordinar los diversos aspectos del mismo, la cual será presidida por el Ministerio de Salud y se conformará también con representantes de la Dirección General de Cultura y Educación, y del Consejo Provincial de la Mujer. Para la designación de los mismos, se tendrá preferentemente en cuenta su experiencia en equipos interdisciplinarios de prevención y asistencia, y su capacitación en pedagogía, comunicación y/o trabajos terapéuticos -tanto médicos como psicológicos- vinculados a la problemática objeto de la presente. Art. 7º - El organismo de aplicación desarrollará, a efectos de la prevención de los casos de bulimia, anorexia y otros provocados por desórdenes psíquicos y orgánicos de la alimentación, una estrategia comunicacional basada en: a) Realización de charlas informativas en establecimientos educativos y en centros de salud pública. b) Difusión por los medios de comunicación social sobre los riesgos de los mencionados trastornos. c) Capacitación de docentes, agentes de salud y asistentes sociales. d) Realización de talleres informativos dirigidos a la población en general, en instituciones y asociaciones comunitarias. e) Desarrollo de sistemas de evaluación y estadística, estudios e investigaciones vinculadas con esta problemática. f) Coordinación y apoyo a las acciones emprendidas por organizaciones no gubernamentales dedicadas a la presente temática. g) Alertar a la población sobre los riesgos derivados del consumo o 182 utilización de productos comercializados para la reducción del peso corporal o para la modelación de la estructura fisonómica de las personas. h) Diseño, edición y distribución de material gráfico con datos útiles y recomendaciones referidas a este tema. Art. 8º - A los efectos de una mejor planificación e implementación del Programa, se constituirá una Comisión Asesora Honoraria a la que serán invitadas a participar, por medio de sus representantes, a las instituciones académicas oficiales con sede en la provincia de Buenos Aires, y a las siguientes organizaciones no gubernamentales especializadas en la temática: - Colegio de Psicólogos de la provincia de Buenos Aires. - Colegio de Médicos de la provincia de Buenos Aires. - Colegio de Farmacéuticos de la provincia de Buenos Aires. - Entidades dedicadas al tratamiento de los trastornos alimentarios. Art. 9º - La Unidad Ejecutora, con la participación de la Comisión Asesora Honoraria constituida por el artículo precedente, confeccionará una base de datos sobre la problemática de los trastornos alimentarios. Asimismo, evaluará y supervisará el cumplimiento y los resultados de las acciones implementadas en función del Programa, los cuales deberán hacerse públicos. Art. 10 - Serán destinatarios del Programa: la población en general de la provincia de Buenos Aires y, en particular, los menores con edades comprendidas entre los 10 y los 16 años, padezcan o no patologías derivadas de la problemática objeto de la presente. A tal fin se realizará un plan anual de concientización mediante charlas informativas en los establecimientos educativos de nivel primario y secundario, con el objeto de advertir sobre las graves consecuencias resultantes de dichos trastornos. Art. 11 - La detección de casos vinculados a las patologías mencionadas, por parte del personal de las unidades sanitarias, subcentros, centros de salud pública y hospitales, así como aquellos percibidos por docentes, dará lugar a la correspondiente asistencia médica y psicológica de los afectados y al pertinente informe a la Unidad Ejecutora. Art. 12 - Para un mejor desarrollo de las acciones previstas, la Unidad Ejecutora solicitará la colaboración de organizaciones empresariales radicadas en la provincia, de las agencias de publicidad, de los medios de difusión, así como de las entidades de bien público que pudieran tener vinculación con la presente temática; a fin de cumplir con los objetivos del programa. 183 Art. 13 - Invítase a los municipios a integrarse al presente Programa, a través de los mecanismos que se establezcan. Art. 14 - Los gastos que demande la realización del presente Programa se imputarán a las correspondientes partidas del Presupuesto Anual de Gastos y Cálculo de Recursos. Art. 15 - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Nivio. FUNDAMENTOS Según las definiciones y descripciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS), «anorexia es la no ingesta de alimentación, que se caracteriza por una pérdida deliberada de peso, inducida o mantenida por el propio enfermo». Bulimia, en cambio, «es un síndrome que se identifica por episodios repetidos de ingesta excesiva de alimentos y por una preocupación casi obsesiva por el control del peso corporal, que lleva al enfermo a adoptar medidas extremas para mitigar el aumento de peso producido por el consumo de comida.” Estos trastornos alimenticios implican una fuerte alteración de la imagen corporal y esconden otros problemas de índole psiquiátricos. A los desarreglos en el peso y en la ingesta de alimentos, se suman los desarreglos en el comportamiento de las personas que los padecen. Según la Organización Mundial de la Salud, estas enfermedades llegaron a niveles epidémicos en algunos países occidentales. El índice de mortalidad de la bulimia y la anorexia fluctúa entre el 5 y el 20 por ciento de la población afectada. El 90 por ciento de quienes las padecen son mujeres, sin embargo, la aparición de sus síntomas está creciendo entre los varones, con un porcentaje en los últimos años de entre el 5 el 10 por ciento. Afecta principalmente a integrantes de sexo femenino entre los 12 y los 30 años. En los últimos diez años el incremento del número de afectados por anorexia y bulimia ha sido notable. Cabe mencionar que aunque las adolescentes siguen siendo el grupo más afectado, los varones, las mujeres maduras y los niños/as menores de 12 años comienzan a sumarse a la lista de víctimas que padecen dichos trastornos. En, la actualidad, en los países desarrollados, los trastornos alimenticios afectan aproximadamente a una de cada 200 menores de entre 12 y 14 años. De acuerdo a informes oficiales, nuestro país es uno de los más afectados a nivel mundial en relación del porcentaje afectado en relación con su población. Los países que registran mayor cantidad de pacientes afectados por bulimia y anorexia son Estados Unidos, Canadá, Inglaterra, Francia y Australia. Inmediatamente detrás se ubica la Argentina, donde la mayoría de los afectados son adolescentes de sexo femenino. De acuerdo con ALUBA (Asociación de Lucha contra la Bulimia y la Anorexia), se viene registrando un gran incremento en las consultas. Según esta 184 entidad, uno de cada 10 chicos argentinos de 10 a 18 años sufre bulimia y anorexia. El 9 por ciento de la población femenina en edad escolar y el 2 por ciento de la masculina en igual situación, padecen estos trastornos. No existen estadísticas respecto de personas de 19 años en adelante, pero sí cifras que sostienen que el 29 por ciento de la población argentina sufre de algún desorden alimentario, superando los números de naciones como Alemania, Polonia, Hungría, Italia, España, Gran Bretaña, Sudáfrica, Austria, Israel, China, Pakistán y Egipto. De acuerdo con datos del Consejo Nacional de la Mujer -organismo oficial responsable del cumplimiento de la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer-, uno de cada diez adolescentes argentinos padece de bulimia y anorexia, siendo las mujeres en una proporción de nueve a una están expuestas a un riesgo mayor que los hombres. Más preocupantes aún son los informes que indican que en nuestro país se registra desde la década pasada un notable aumento de los casos de consulta, con un crecimiento especial en los casos de bulimia y un descenso progresivo en la edad de afección. La estimación de la prevalencia de la bulimia y la anorexia en la Argentina fluctúan entre el 12 y el 15 por ciento. Los casos de bulimia nerviosa entre mujeres jóvenes ascienden al 9 por ciento de dicho sector etario. La relación entre ambas patologías es del 70 por ciento de casos de bulimia contra un 30 por ciento de casos de anorexia. La bulimia es con frecuencia diagnosticada después de los 18 años, se ha incrementado a un paso más rápido que la anorexia a través de los últimos 5 años. La anorexia nerviosa es la tercera enfermedad crónica más común en mujeres adolescentes. Generalmente ocurre en la adolescencia, aunque todos los grupos de edades son afectados, incluyendo ancianos y niños tan pequeños como de 6 años. Precisamente fueron estos datos los que impulsaron por entonces a dicho organismo, a organizar hace ya algunos años una jornada denominada «Salud Integral de la Adolescente: Bulimia y Anorexia». Durante la misma, no sólo se intentó hacer un análisis de la situación en nuestro país, sino que también se formularon algunas estrategias comunicacionales dirigidas, entre otros, a los medios de difusión. De estas jornadas surgieron una serie de recomendaciones dirigidas a los diversos actores sociales vinculados a estas patologías: A todas las mujeres se les sugirió asumir una actitud crítica y de rechazo hacia todas las acciones que tiendan a descalificar sus cuerpos; a los productores de bienes y servicios para adelgazar se les requirió advertir sobre los riesgos en la salud y aconsejar la estricta prescripción médica en todas las dietas. Con respecto a los medios de difusión, se les solicitó evitar la descripción de las características propias de los trastornos alimentarios, para no propagandizar lo que se quiere prevenir; mientras que a los publicistas se les recomienda incluir diversidad de modelos femeninos en la publicidad, así como promover la alimentación sana, desvinculada de los estereotipos de belleza física. 185 En cuanto a los diseñadores, fabricantes y vendedores de ropa, se les planteó la necesidad de ampliar la oferta de la vestimenta a fin de atender y valorizar la diversidad de los cuerpos femeninos, así como también de promover la fabricación de prendas con un rango amplio de talles. Conviene destacar algunas consideraciones y reflexiones, vertidas por especialistas en el estudio y tratamiento de estas enfermedades relacionadas con trastornos de la alimentación. Tal es el caso de la psicóloga Luvila Liwszyk quien, al responder a una pregunta referida a si la anorexia existirá por siempre, expresó: «Mientras la sociedad no cambie la tabla de valores con que se maneja hoy, los casos de anorexia no van a bajar.” La obsesión por tener un cuerpo similar al que las modelos muestran en las publicidades, y el seguimiento de dietas superestrictas, que generalmente terminan en anorexia, eran tendencias que se detectaban hasta hace algunos años solamente en chicas de entre 14 y 16 años. Últimamente, se ha venido observando que este segmento etario se va ampliando progresivamente. Según Daniel Di Girolami, nutricionista y docente en la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional de Buenos Aires (UBA): «Ahora no sólo hay casos de anorexia en menores cada vez más chicas, sino también en mujeres grandes.” La Sociedad Española de Medicina y Cirugía Cosmética realizó hace algunos años un estudio sobre la base del cálculo del índice de masa corporal (IMC) -que se mide poniendo en relación el peso con la altura- de 63 de las denominadas top models. Los resultados demostraron que prácticamente todas tenían un peso excesivamente bajo. Cabe entonces reflexionar si las medidas que utilizan los diseñadores y los fabricantes de ropa femenina no son tomados, y responden casi exclusivamente, a personas que padecen un severo infrapeso. En las adolescentes, esto significa que, al tener el IMC normal, no consigan vestirse según los dictados de la moda. De acuerdo con las pautas culturales, al momento de elegir las prendas la exigencia es aún mayor, y este problema se complica mucho más debido a los limitados talles de vestimenta femenina que se ofrecen en el mercado de bienes de consumo. Las mujeres sufren la frustración de no poder verse como las demás, al no conseguir ropa apropiada. Y cabe aclarar que no se hace mención a talles especiales, sino a talles normales. Las influencias de las modas, hacen que las mujeres deseen «estar a tono» con lo que se usa. Esta situación conlleva la formación de una idea distorsionada de sus cuerpos, la que se ve sumamente agravada ante la situación de no conseguir talles que respondan a sus medidas antropométricas. Las Estrategias para el Adelanto de la Mujer fueron aprobadas en la Conferencia Mundial sobre la Mujer, realizada en Nairobi en 1985. En su Ítem 206, correspondiente al objetivo «Desarrollo», y como parte de la esfera de acción «La Mujer y las Comunicaciones», se expresa: «La difusión de imágenes estereotipadas de la mujer por los medios de información y también por la industria publicitaria, pueden tener efectos negativos para las actitudes de las mujeres hacia las mujeres.” 186 La imagen de la mujer que es transmitida por los medios masivos de difusión de la mayoría de los países del mundo, merece ser objeto de análisis a fin de revertir aquellos aspectos que la degradan, que atacan su condición de ser humano, y sus derechos básicos fundamentales al «cosificarla», al tomarla como objeto sexual. En la mayoría de los casos, el modelo de mujer que particularmente se muestra es aquel que la presenta como la chica esbelta, de figuras contorneadas y con un cuidado excesivo de su cuerpo. Argentina no escapa a estas reglas generales, y en ese sentido es necesario implementar mecanismos para modificar el contenido de los mensajes transmitidos, tratando que se adecuen a la diversidad de quienes los reciben. Uno de los Objetivos Estratégicos, más precisamente el J.2, aprobado durante la «IV Conferencia Mundial de la Mujer» -convocada por la Organización de las Naciones Unidas y llevada a cabo en la ciudad de Beijing en 1995, establece: «Fomentar la imagen equilibrada y no estereotipada de la mujer en los medios de difusión.» La cantidad de mujeres que se desempeña en los medios de difusión, va creciendo día a día y está cobrando una importante relevancia. Aunque no todas transmiten en el desempeño de sus tareas la importancia de la perspectiva de género como método insoslayable del desarrollo del ser humano, debemos destacar que este incremento tiende de alguna manera a romper con la visión estereotipada de la mujer, mostrando una imagen más realista. Los medios de comunicación son un poderoso dispositivo de control social y de formación de la opinión pública en las sociedades modernas. Su influencia ha aumentado en forma creciente en los últimos años. Se ha señalado reiteradamente su papel en la transmisión de cultura, privilegiando la reproducción de estereotipos sociales y de género. El movimiento mundial de mujeres ha insistido, una y otra vez, en que los medios transmiten una imagen distorsionada de la mujer, que limita sus potencialidades al mostrarla predominantemente como ama de casa y esposa, o como sexy-objeto siempre de consumo. El uso de su cuerpo es un común anzuelo para la promoción publicitaria de todo tipo de productos. La CEPAL, como parte de las reuniones preparatorias «Hacia Beijing ’95", presentó en nuestra provincia su proyecto de Programa de Acción Regional para las Mujeres de América Latina y el Caribe, 1995-2001. Como parte de su Acción Estratégica II, en el punto 4.F planteaba la necesidad de: «Establecer estrategias de comunicación para superar la difusión de imágenes estereotipadas de las mujeres y los hombres, y estimular mensajes que reflejen la diversidad de roles, condiciones de vida, necesidades y puntos de vista de las mujeres.” La preocupación por las consecuencias de tratar de asimilar el cuerpo femenino a una determinada figura, se manifestaba ya en los inicios de la década del 20, planteándose la situación que padecían las mujeres de esa época por tener que ceñir su cuerpo, al punto de tener trastornos respiratorios y de circulación por el uso de los «corsés.” Esta circunstancia fue denunciada en nuestro país por la doctora Julieta Lanteri quien, junto a otras médicas atendía a las mujeres con afecciones provocadas por el uso de los corsés y las fajas. Estas profesionales iniciaron una 187 campaña de concientización, destinada a que las mujeres abandonen ese tipo de prendas, así como los peinados con postizos. A raíz de los modelos sociales de estereotipos de mujer, médicos y nutricionistas coinciden en expresar que nadie está a salvo de los mensajes en donde delgadez, belleza y éxito aparecen como sinónimos. De esta manera nos enfrentamos a enfermedades como la bulimia y la anorexia, que cada vez cobran más víctimas y, sin llegar a ser fatales, trastornan la vida de las personas y su entorno familiar. Al ser consultado con relación a los problemas que se plantean para el tratamiento de estas enfermedades, el Terapeuta licenciado Juan Carlos Pierleoni, responsable de la Asociación de Lucha contra Bulimia y Anorexia (ALUBA) con sede en Mar del Plata, afirmaba que: «la fuerza de voluntad de los pacientes y las familias no siempre es suficiente. Se necesita la colaboración de todos: de un equipo interdisciplinario especializado en patología de la alimentación, de un grupo de autoayuda que incentive al paciente a cumplir su proyecto de vida, y de un grupo de padres para que estos optimicen los esfuerzos de ayuda, la comunicación y la convivencia familiar, así como el desarrollo personal de todos y cada uno de sus miembros.” Estas declaraciones ponen de manifiesto, tanto el origen sociocultural de estos trastornos -que afectan gravemente la salud física y mental de quienes los padecen-, como la compleja tarea que se requiere para el tratamiento de estas patologías. De más está decir que, detectar lo más pronto posible los síntomas de la bulimia o anorexia, e informar de los mismos a la familia, es el camino más efectivo para alcanzar la curación. Esto no significa que sea el más fácil, ya que muchas afectadas suelen ocultar estos desórdenes por mucho tiempo, sin que nadie a su alrededor siquiera lo perciba. Como observamos, tanto la bulimia como la anorexia surgen como claras manifestaciones de los cuestionables modelos impuestos por una sociedad de consumo cimentada en criterios económicos y que deja de lado los valores humanos. Más aún en estos tiempos, marcados por la globalización, tanto la industria como el comercio aparecen como insensibles a las diversidades biológicas y culturales. Resulta mucho más fácil y redituable fabricar y comercializar bienes uniformes, con la menor cantidad de variaciones posibles, obligando a los consumidores y usuarios a adquirirlos al no existir prácticamente opciones para la elección. Para el idolatrado mercado, resulta más práctico que los seres humanes adapten sus cuerpos a los modelos producidos en base a estándares globales -inexistentes-, que la industria y el comercio se adecuen a lo que los integrantes de la sociedad necesitan. Todas estas tendencias son promovidas por un descomunal aparato publicitario que ya posee una dinámica mundial y simultanea, y se traduce en la manipulación de modas y modismos. El principal objetivo es, a no dudarlo, la variación periódica de productos básicos y suntuarios que tienen una vida efímera, la cual está determinada por la irrupción de una nueva moda que, casualmente, es promovida por las mismas empresas -por lo general multinacionales- que impusieron las anteriores. 188 Este mundo globalizado, al que también se lo está denominando como la «aldea global», está generando manifestaciones similares en los más diversos rincones del planeta. Detrás de esta curiosa sintonización de un modelo económico único, se diseña una inquietante uniformidad de consumos, culturas y formas de vida. En todas partes, sea París, Roma, Nueva York, Singapur o Buenos Aires, jóvenes vestidos de idéntica manera hacen cola frente a un Mc Donald para comer las mismas hamburguesas y escuchando la misma música. Quizás sea más preocupante aún el hecho de no limitarse estas modas a un sector de la juventud ya que, últimamente, la globalidad del consumo está captando también a la niñez. Ejemplo de esto es la venta masiva en todo el mundo de las muñecas «Barbie» para niñas, lo que ha generando un cuestionamiento a escala internacional, ya que este modelo representa y promueve a temprana edad, un estereotipo anatómico imposible de igualar en el cuerpo de una adolescente, según los profesionales de la medicina. Producción y publicidad masivas se unen para imponer en todo el mundo una identidad global. Los dictados de la moda establecen ya, no solo como debe ser la ropa adecuada que debe vestir una adolescente, sino también como debe ser su cuerpo para estar dentro de los cánones del mundo y no ser una marginada social. Estos son algunos de los costos de pertenecer a esta cada vez más asfixiante e inhumana sociedad de la globalización. Atrás van quedando los miles de casos de anorexia y bulimia, padecidos por aquellas que quisieron subirse al «tren del mercado» -impuesto a través de los medios masivos de comunicación- y fracasaron en el intento, o no pudieron mantenerse en el mismo. Así como los medios audiovisuales tienen una gran responsabilidad en la determinación de esta irreal imagen-tipo de la mujer, es importante destacar que la rapidez con que se puede transmitir cualquier mensaje permitiría -si se establecieran los mecanismos adecuados-, dinamizar en el sentido inverso los cambios en los estereotipos culturales que afectan a la imagen de la mujer, introduciendo modelos nuevos, formas de vida diferentes, actitudes más modernas, no discriminatorias. En todo el mundo se observan con gran preocupación los innegables y evidentes efectos negativos que causan en las jóvenes la imposición de modelos estéticos-corporales anormales. Cabe destacar que, ante las advertencias de la Asociación Médica Británica, respecto al número creciente de mujeres jóvenes que sufren problemas de salud como consecuencia de los regímenes alimentarios para adelgazar que se imponen, el gobierno británico decidió convocar hace algunos años a una reunión extraordinaria de jefes de redacción de las más influyentes revistas de modas. Fruto de la misma, se logró aprobar un código voluntario de buena conducta destinado a dar a los lectores otra representación de la mujer. Tal como detalláramos anteriormente, son múltiples los factores que inciden directamente en patologías alimentarias tales como la bulimia y la anorexia. La limitada oferta en los comercios de venta de indumentaria para la mujer, de talles que se adecuen a las medidas corporales normales, constituye uno de los aspectos que más ha influido en el desarrollo de dichas enfermeda- 189 des. Ni siquiera quienes deciden no seguir las modas pueden conseguir vestimenta que responda a sus medidas anatómicas naturales -y por lo tanto normales-, viéndose prácticamente obligadas a adquirir productos inadecuados para sus necesidades. Esta situación configura un manejo discrecional de los productores y comerciantes de este tipo de bienes, con un claro beneficio para los mismos. Asimismo, ayuda a generar graves problemas en la salud de vastos sectores de la sociedad, actuando en su desmedro. Paralelamente se están gestando preocupantes procesos de marginación y discriminación, especialmente entre los jóvenes. Como ejemplos de la gravedad de estas enfermedades, cabe recordar el caso de anorexia padecido a fines del 2006 por una chica de 21 años -María Ximena, residente en la provincia de San Luis-, quien fue ingresada al hospital con un peso de solo 28 kilos. Medía 1,65 m y su constitución física es de un niña de entre 10 y 12 años. También debemos recordar la repercusión que tuvieron las muertes de dos jóvenes en Brasil. Una de ellas era Ana Carolina Reston de apenas 21 años, media 1,74 metros de altura y pesaba apenas 40 kilos. La otra era Beatriz Cristina Ferraz Lopes, la cual tenia apenas 23 años, medía 1,57 metros de altura y pesaba tan solo 34 kilos. Resulta necesaria la adopción de medidas destinadas principalmente a evitar el desarrollo de patologías relacionadas con la imposición de modelos estéticos femeninos. La búsqueda de adecuar la imagen corporal a los mismos, está provocando un incremento notable en los casos de trastornos alimentarios. La extrema delgadez como estereotipo social no es lo único que incide. La edad y el sexo ya no son determinantes. La falta de atención de los padres y la influencia de Internet, son nuevos aspectos a considerar. El acceso irrestricto de los niños a esta red es uno de los factores que inciden en la enfermedad, ya que hay muchas páginas que alientan estas patologías. Los medios masivos de comunicación difunden y establecen a escala mundial las nuevas modas y tendencias en los más variados temas sociales y culturales, sin considerar las particulares características regionales, las realidades locales y, peor aún, los efectos de las mismas en otros aspectos, tales como la salud de las personas, los valores humanos, la protección ambiental, las identidades nacionales, etcétera. Ya no se trata solamente de algunas jóvenes cercanas a los 20 años de edad que manifestaban estos trastornos. Actualmente estos desórdenes afectan a cada vez más personas, a ambos sexos, y en un sector etario mucho más extendido. Más aún, proliferan otras patologías relacionadas, como la vigorexia que lleva a las personas a conductas alimentarias y gimnásticas exageradas para conseguir un aspecto físico musculoso y vigoroso La incidencia cada vez mayor de la bulimia y la anorexia, determinó su incorporación como enfermedades, en el artículo 2º de la Ley de Obesidad recientemente sancionada por el Congreso Nacional, la cual trata sobre los trastornos alimentarios. Los especialistas indican que se debe hacer hincapié en la prevención, el seguimiento y el control de los casos. En estas patologías, los aspectos clínicos, 190 nutricionales y psicológicos están relacionados, por eso se tratan con un enfoque interdisciplinario. Dada la trascendencia que este tema adquiere para gran parte de las jóvenes que viven en nuestro distrito, y teniendo en cuenta que nos estamos enfrentando a un complejo problema que afecta la calidad de vida -tanto física como psíquica- de un vasto sector de la población, consideramos que nuestra Provincia no puede sentirse ajena al mismo. Ante esta preocupante situación proponemos la creación, a través del presente proyecto de ley, de un «Programa Provincial de Prevención y Asistencia de Bulimia y Anorexia», a ser ejecutado por el Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires, con la participación de otros organismos oficiales y entidades de la sociedad civil relacionadas con esta problemática. El mismo tendrá por objetivo evitar conductas riesgosas en toda la población, pero especialmente en niñas, niños, adolescentes y jóvenes, que tratan de adecuar sus cuerpos a los estereotipos anatómicos impuestos por las modas. DOCUMENTACIÓN Presentación En el presente apartado hemos realizado una compilación de material obtenido de diversas fuentes, los cuales sirven para tener un panorama más completo de los trastornos alimentarios en general -particularmente de la bulimia y la anorexia- y sus causas y consecuencias para la salud. Entre otras fuentes documentales a las que hemos recurrido para apoyar el presente proyecto de ley, cabe mencionar los datos difundidos por la Organización Mundial de la Salud (OMS), y por el Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires. Por otra parte hemos tomado información de los estudios realizados por el equipo de Trastornos de la Alimentación Hospital I. Pirovano, integrado por los doctores Cook, Quesada, y Oizerovich, los licenciados en Psicología: Rodríguez Rey, y Marcus, Bayeto; y los licenciados en Nutrición: Julianes, Palma, Deforel, Gallo. De igual forma, tomamos parte de los estudios realizados por la Red Interhospitalaria de Trastornos de la Alimentación de la Ciudad de Buenos Aires (RIHTA), por el Hospital de Niños Sor María Ludovica, de La Plata y el Larrain, de Berisso, por Mariana Davidovich, psicóloga de Bulimia, Anorexia y Obesidad del Centro Dos. Y por Débora Setton, jefa de nutrición pediátrica del Hospital Italiano de Buenos Aires. Particularmente, utilizamos para la presente documentación, las partes sustanciales de informes publicados por ALUBA (Asociación de Lucha contra la Bulimia y la Anorexia), entre ellos las opiniones autorizadas de la doctora Mabel Bello, fundadora y asesora médica de esta prestigiosa entidad, así como de otros de sus integrantes: el psicólogo Pablo Chapur, los médicos Marcelo Bregua y Marcela Coretti, y el director de ALUBA Córdoba, Antonio Rearte. Entre diversos especialistas, integrantes de instituciones relacionadas con esta problemática, de los cuales hemos tomado opiniones, debemos destacar las del coordinador general de Centro de Bulimia y Anorexia (BACE), de María 191 Laura Formisano, presidenta del Instituto de Lucha Contra la Bulimia y la Anorexia (LUCOBA), de la doctora María Teresa Calabrese, psiquiatra y psicoanalista y psicoendocrinóloga, miembro de la Asociación Psicoanalítica Argentina (APA), así como del médico psicoanalista Ricardo Rubinstein, de la misma asociación. También hemos tomado partes del trabajo realizado por las doctoras Barbara P. Homeier y Sandra G. Hassink; de la presentación «Bulimia y Anorexia», de Alvarez Gago, Geraldine Meni, y María Luciana Battaglia, y del estudio denominado «Anorexia, Bulimia y otros trastornos: Prevención desde la familia y la escuela» extractado de la página WEB www.cfnavarra.es. Con respecto al material obtenido de Internet, hemos consultado para el presente informe varios portales, entre ellos: Argentina.gov.ar; y Eluniversal.com. Por el mismo medio pudimos acceder a información periodística de los diarios Perfil, La Nación, Clarín, y The Washington Post. Introducción. La anorexia y la bulimia son trastornos de la alimentación. Se define a la bulimia como un trastorno del comportamiento alimentario cuya característica principal es la ingestión de grandes cantidades de alimentos durante un corto período de tiempo. En tanto, la anorexia se caracteriza por la distorsión de la imagen corporal ante el miedo a engordar, con una importante pérdida de peso, ya que el afectado se obstina en no tomar alimento, hasta llegar a una delgadez extrema que puede llegar a provocarle la muerte. Estos trastornos alimenticios implican una fuerte alteración de la imagen corporal y esconden otros problemas de índole psiquiátricos. En la bulimia los desarreglos en el comportamiento y en la ingesta de alimentos, la cual es excesiva, alternando periodos de compulsión para comer (atracones) con otros de conductas compensatorias riesgosas, como dietas abusivas restrictivas intermitentes, provocación de vómitos o ingesta de laxantes y diuréticos, lo que termina convirtiéndose en una costumbre que modifica la conducta de la persona enferma. Surge por la excesiva preocupación por el peso, pero la persona no puede dejar de comer. La anorexia se caracteriza por una obsesiva búsqueda de adelgazamiento y por el rechazo a mantener el peso corporal en los valores mínimos normales. Aunque suele empezar con la negativa a comer alimentos de muchas calorías, se termina con una dieta muy restringida, en la que casi no se ingiere nada. También suele incluir purgas, vómitos provocados o ejercicio físico excesivo para perder peso. Es una alteración de comportamientos alimentarios entre quienes tienen un temor inmanejable a subir de peso, las cuales sufren una distorsión de la percepción del propio cuerpo, se perciben gordas a pesar de presentar un aspecto esquelético. El anoréxico se ve siempre obeso, tiene un esquema corporal que no acepta, que le indica que siempre está excedido de peso, por lo que sigue con su empeño de no ingerir alimento. Ambas afecciones se consideran trastornos de la personalidad relacionado con posibles problemas familiares que producen un conflicto psicológico asociado generalmente con la depresión. 192 La mayoría de las veces, este mecanismo se desencadena por las modas y la necesidad de bajar de peso para usar vestimentas que exhiben las modelos, por lo general extremadamente delgadas. Es evidente que subyace un sentimiento de inadecuación del propio cuerpo que nunca logra cumplir con los supuestos requisitos que imponen en forma transitoria las exigencias de la moda. En hospitales públicos se registran hasta diez consultas por mes de cuadros de anorexia y bulimia en chicos de nueve o diez años, principalmente durante los meses de verano. Estos datos corresponden al Hospital de Niños Sor María Ludovica, de La Plata y el Larrain, de Berisso, donde funciona un centro de referencia provincial para trastornos de la alimentación. Algunas niñas de 9 a 15 años, incluso han debido ser internadas por presentar un cuadro crítico. Se puede inferir que en la Capital Federal, este índice de casos podría ser mucho más elevado, considerando la mayor concentración de personas. No siempre estos trastornos están vinculados con la moda, ni ocurre con preferencia en una determinada clase social. Es una patología que puede desarrollarse por otros factores y en pacientes de todos los sectores sociales. Es importante tomar conciencia que es necesario un seguimiento de estos pacientes, aún después de haber desaparecido aparentemente los síntomas, ya que se trata de un trastorno que puede aparecer en forma recurrente. La terapia grupal con quienes sufren la misma afección resulta muy eficaz para este tipo de tratamiento. Por lo general, a estos pacientes los traen a la consulta, no vienen por propia iniciativa, por lo que no se puede contar con una buena disposición de su parte para revertir este proceso. Cuando la seriedad del trastorno lo requiere, es aconsejable la internación inmediata y la atención multidisciplinaria del sector especializado en estos graves trastornos de nutrición, que incluye médico clínico, nutricionista, psicólogo y psiquiatra. Una vez superada la etapa crítica, la alimentación en el hogar de estos pacientes tiene que ser controlada estrictamente para evitar recaídas, ya que estas enfermedades pueden provocar la muerte. Trastornos alimenticios. Los dos tipos más comunes de trastornos alimenticios son la anorexia nerviosa y la bulimia nerviosa (más conocidas como anorexia y bulimia). Estos dos trastornos son difíciles de separar ya que comparten ciertas características; tanto en la anorexia como en la bulimia, la persona tiene una imagen distorsionada de su propio cuerpo. Estas personas viven obsesionadas con la comida. Bulimia y anorexia son dos caras de la misma moneda, que se plasman en el cuerpo y producen un deterioro físico. Tienen algunas de sus raíces en la falta de hábitos apropiados, la falta de límites y la precariedad de las relaciones interpersonales y afectivas. La anorexia y la bulimia tienden a afectar con más frecuencia a niñas que a varones; pero el 10 por ciento de la gente con trastornos de este tipo son hombres. Como se tiende a pensar que los trastornos de la alimentación afectan 193 solamente a las mujeres, no se presta atención al problema en los hombres. Los hombres que presentan trastornos alimenticios suelen concentrarse en la apariencia física o en el éxito deportivo más que en verse delgados. La gente que sufre de anorexia tiene mucho miedo de engordar. Es por eso que apenas come y lo poco que ingiere se convierte en una obsesión. Es bastante común que una persona con anorexia pese la comida antes de ingerirla o cuente sus calorías. También es común que haga ejercicio en exceso con el objetivo de bajar de peso. Una característica particular de la anorexia es que la persona no solamente desea ser muy delgada sino que tiene una percepción distorsionada de su propio cuerpo. Si bien bajan de peso a una velocidad alarmante, las personas con anorexia no se consideran delgadas. Una persona que sufre de este trastorno, se mira en el espejo y ve a una persona gorda. La bulimia es algo diferente a la anorexia ya que la persona que la padece no evita comer. Todo lo contrario; esta persona ingiere grandes cantidades de alimentos que elimina vomitando. Este comportamiento se conoce como «atracones y vaciado». Como en el caso de la anorexia, la bulimia tiende a afectar a adolescentes y mujeres jóvenes más que a hombres. A diferencia de la anorexia, la bulimia es difícil de detectar. De hecho, una persona con bulimia puede tener un peso normal o un poco mayor que el peso normal. Una persona no se acuesta sana y se levanta bulímica o anoréxica. Por el contrario, este trastorno alimentario se va gestando. Hay conductas y actitudes que se vislumbran antes de que la enfermedad se instale. Padres, docentes, amigos y profesionales de la salud, son quienes deben advertir los signos de alerta, para poder realizar una intervención que permita arbitrar los medios para una pronta recuperación. Algunos de los signos son: cambios repentinos en el carácter, aislamiento, no comer o hacerlo poco, catalogar a los alimentos en buenos y malos, negarse a comer en público, comer sin masticar, realizar actividad física exagerada, ingerir gran cantidad de líquidos, encierros en el baño después de las comidas, etcétera. Tanto el adolescente bulímico como el anoréxico son emocionalmente inmaduros y muy dependientes del núcleo familiar. Miden el mérito propio en términos de peso y silueta. Poseen gran preocupación y control exagerado de peso corporal, el cual varían en forma rápida. Tienen terror a la madurez sexual y miedo a asumir el rol de adulto, manifiestan alteraciones en la concentración y depresión; la mayoría no reconoce que están enfermos y que deben pedir ayuda, ya que se trata de enfermedades alimentarias graves. Según el Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires, las pautas culturales han determinado que ser delgada es sinónimo de éxito social. Adolescentes y mujeres jóvenes están sometidas a intensas y profundas presiones para cambiar su figura corporal, o motivados por modelos y artistas, o por la publicidad comercial. Se puede considerar como un síndrome por falla en la adaptación al medio social, que intenta ser compensada mediante una serie de comportamientos patológicos vinculados a la alimentación y una preocupación excesiva por el 194 cuerpo que se ligan a esos factores de presión sociocultural. Se puede padecer en ambos sexos entre los 12 y los 30 años pero predomina un 95 por ciento en el sexo femenino. Se caracteriza por la ingesta exagerada de alimentos (atracones, comilonas) en breves tiempos, seguido de conductas para evitar la hiper ingesta, como vómitos autoinducidos, ejercicios físicos enérgicos, ayuno, abuso de laxantes y diuréticos. Se caracteriza por la negación a ingerir alimentos, presentando una notoria pérdida de peso asociada con «miedo» a la gordura, por percibir su imagen corporal distorsionada. Factores. Sus causas son variadas pues se asocian factores biológicos, genéticos, interpersonales, familiares y socioculturales. Con respecto a las primeras: al superar la pubertad, existe un aumento de tejido adiposo y una mayor preocupación por la obesidad (aumento de peso) entre los pares, que predispone a comenzar una dieta. En cuanto a Interpersonales/psicológicas: generalmente son jóvenes con baja autoestima (no se valoran) y altos niveles de ansiedad. Suelen ser introvertidos, obsesivos y perfeccionistas, con tendencias dominantes. Las causas familiares: en la adolescencia los jóvenes desarrollan independencia y autonomía como modo de preparación para la separación de la familia. Las alteraciones familiares que impiden este proceso evolutivo son un factor importante en estas enfermedades. Suele haber sobreprotección, «pegoteo», rigidez. Se describe a la madre como una figura a menudo dominante y a un padre distante. En cuanto a los factores socioculturales: generalmente las adolescentes y mujeres jóvenes están sometidas a intensas y profundas presiones para cambiar su figura corporal. Los medios de comunicación enfatizan la relación entre la delgadez y el éxito. Los talles de la ropa para jóvenes son cada vez más reducidos. Las presiones socioculturales en adolescentes vulnerables pueden contribuir a la aparición de un trastorno como defensa contra las realidades atemorizantes de esta etapa. Manifestaciones generales: Consumo de gran cantidad de alimentos en un breve período de tiempo. Vómitos autoinducidos para que no se asimile lo ingerido por miedo a engordar. Laxantes y diuréticos que usan como medios para revertir la sobrealimentación. Ingestas compulsivas, ya que los sentimientos de ira, cansancio, ansiedad, soledad o aburrimiento provocan la necesidad de ingerir alimentos en cualquier momento sin poder controlarse. Tratamiento: Todo tratamiento exitoso debe ser capaz de manejar los aspectos médicos, nutricionales, psicológico individual y dinámica familiar. Al comienzo se prohíbe el ejercicio físico, a medida que mejora el ejercicio controlado es bueno. Las consecuencias. Hay una serie de posibles consecuencias de ambas enfermedades, una vez que se vuelvan extremas. A saber: Relaciones afectivas conflictivas Ulcera de estomago y esófago Riesgo de paro cardiaco por falta de potasio. Problemas 195 dentales Crecimiento anormal del vello capilar con caída del pelo. Baja de la temperatura corporal Sequedad en la piel Alteraciones menstruales Muy bajo rendimiento intelectual y físico. Dificultadas para relacionarse sexualmente Riesgo de muerte, ya que entre un 4 y un 20 por ciento de los casos de bulimia y anorexia extremas son mortales. Las complicaciones debidas a los vómitos provocados son las siguientes: engrosamiento glandular (área cuello), caries, erosión de la raíz dental y pérdida de piezas dentales, desgarramiento esofágico, esofagitis crónica, inflamación crónica de la garganta, dificultad para tragar, espasmos estomacales, problemas digestivos, anemia, alteración del balance electrolítico, problemas gastrointestinales e hipopotasemias (concentraciones bajas de potasio en sangre). Las complicaciones producidas por abuso de diuréticos son: hipokalemia (descenso del nivel de potasio), disminución de los reflejos, arritmia cardiaca, daño hepático, deshidratación, sed, intolerancia a la luz. Las complicaciones por el abuso de laxantes son: dolores abdominales no específicos (cólicos), intestino perezoso (colon catártico), mala absorción de las grasas, proteínas y calcio. Quienes sufren ambas enfermedades tienen en común un problema de base psicológico: baja autoestima, inseguridad, ansiedad etc. Generalmente se trata de personas introvertidas que tienden a aislarse del resto. Al referirse a estos trastornos alimentarios vinculados con una preocupación significativa por el peso y la imagen corporal, investigadores del Centro Integral de Patologías Alimentarias (CIPA) expresaron: «El tratamiento requiere de un abordaje especializado e integral, ya que se trata de una patología multideterminada. Si bien el síntoma central es el alimentario, su base es necesariamente psicológica.” Aspectos socio-culturales de estos trastornos. Las conductas alimentarias en las personas están reguladas por mecanismos automáticos en el sistema nervioso central (SNC). La sensación de hambre procede tanto de estímulos metabólicos, como de receptores periféricos situados en la boca o el tubo digestivo. Se induce la sensación de apetito que desencadena la conducta de alimentación. Al cesar los estímulos aparece la sensación de saciedad y se detiene el proceso. Las personas normales, en situación de no precariedad presentan unas reacciones adaptadas a los estímulos de hambre y de sed, con respuestas correctas hacia la saciedad. Este proceso puede parecer automático y elemental, sin embargo no sólo son aspectos biológicos los que condicionan la conducta alimentaria, sino otros mucho más complejos relacionados con experiencias psicológicas (los sentimientos de seguridad, bienestar y afecto que se experimentan a través del pecho materno en la lactancia); sociales, ya que desde siempre el acto de comer ha sido eminentemente social; y culturales, ya que la forma de comer y las características de los alimentos definen a los diferentes grupos culturales. Así se habla de dieta mediterránea, comida americana, italiana, india, platos típicos, menús tradicionales, e incluso comida basura. Haciendo historia de los trastornos alimentarios, puede decirse que se 196 recogen conductas alimentarias desordenadas desde la antigüedad, ya que en los ágapes era frecuente recurrir al vómito provocado, pero para reiniciar la comilona. El comer abundantemente era privilegio de pocas personas, de ahí que el sobrepeso y la obesidad, eran signos de salud, belleza y poder. Las posibilidades de que este proceso natural de alimentarse se altere, son múltiples. En unas ocasiones la causa es física, enfermedades que dificultan el proceso de la alimentación o alteran el aprovechamiento normal de los alimentos; pero en otras este proceso natural puede verse alterado por factores sociales: religión, cultura, status, moda etcétera. Así existen otros trastornos importantes como pueden ser la obesidad o falta de apetito derivada de enfermedades que se pueden considerar físicas y otras enfermedades que son mentales y desencadenadas por una serie de factores psicológicos, socio-culturales y educativos. A partir de esta alteración en la conducta alimentaria, aparecen los trastornos de alimentación de los que estamos tratando y que son fundamentalmente la anorexia y la bulimia nerviosas, quizás los más conocidos y preocupantes. Las causas de la anorexia y la bulimia. Nadie está totalmente seguro sobre las causas de los trastornos de la alimentación; sin embargo existen varias teorías sobre por qué la gente desarrolla estas patologías. La mayoría de la gente que desarrolla un trastorno alimenticio se encuentra entre los 14 y 18 años, aunque es posible que, en ciertas personas, comience a una edad más temprana. En ese momento de sus vidas, los adolescentes sienten que no pueden tener nada bajo control. Los cambios físicos y emocionales que ocurren en la pubertad pueden hacer que aun la persona más segura de sí misma se sienta un poco fuera de control. Al controlar su propio cuerpo, las personas con trastornos de la alimentación sienten que pueden recuperar parte del control, aunque lo logren de una manera no saludable. En el caso de las mujeres, aunque es completamente normal -y necesarioaumentar un poco de peso durante la pubertad, algunas reaccionan al cambio teniendo mucho miedo de su nuevo peso y sienten que deben hacer algo para eliminarlo. Es fácil darse cuenta por qué a algunas personas les da miedo aumentar de peso, aun cuando saben que es saludable y temporal. Estamos rodeados de imágenes de gente famosa muy delgada, gente que pesa mucho menos que el peso saludable que deberían tener. Cuando se combina la presión por ser como estos modelos con el cambio físico normal por la edad, no es difícil entender por qué algunos adolescentes tienen una imagen distorsionada de sus cuerpos. Algunas personas que adquieren este trastorno alimenticio pueden presentar también un estado depresivo y ansiedad. Los especialistas creen que la gente que tiene trastornos de la alimentación también sufre del trastorno obsesivocompulsivo. Su anorexia o bulimia son una herramienta para controlar el estrés y la ansiedad que surge en la adolescencia y les permite tomar el control y establecer un orden en sus vidas. También existe evidencia de que los trastornos de la alimentación son un 197 problema que ya otros miembros de la familia tienen o han tenido. Nuestros padres ejercen una influencia en nuestros valores, prioridades y, por supuesto, en nuestra manera de comer. Es por ello que el trastorno está relacionado con el ambiente y la influencia familiar. Pero también se ha sugerido que hay un componente genético en ciertos comportamientos. Y los trastornos de la alimentación pueden ser uno de ellos. Actuaciones para prevenir y ayudar en este tipo de trastornos. Las medidas que se deben tomar para prevenir estos casos son las siguientes: Enseñar y educar desde la infancia, en la familia y en los centros escolares, a llevar una vida saludable inculcándoles hábitos de alimentación sana y de actividad física adecuadas a sus facultades. Ayudarles con comprensión y confianza a conocer su propia realidad biológica y psíquica, sus capacidades y limitaciones infundiéndoles seguridad en sus propios valores, de forma que puedan sentirse a gusto consigo misma y se acepten como realmente son. Fomentar la autonomía y criterios capaces de evitar que los excesivos mensajes de los medios de comunicación y la publicidad sobre una imagen corporal falsamente perfecta, se convierta en una meta a conseguir y en un modelo que se olvida de los valores integrales de la persona. Es muy conveniente realizar las comidas en familia, a ser posible nunca en solitario, aprovechándolas para una verdadera comunicación y contacto. Evitar proponerles metas académicas, deportivas, o estéticas inalcanzables con arreglo a su capacidad mental o constitución física, ya que ello les podría producir una disminución de su autoestima. Si precisan perder peso por razones de salud, hacerlo siempre con un estricto control médico. Si manifiestan sus deseos de perder peso innecesariamente o comienzan a reducir su alimentación y ante la más mínima sospecha de pérdida excesiva o reducción anómala de su alimentación, se debe consultar con especialistas de atención primaria. Es preciso saber que la preocupación continua por la comida en este tipo de trastornos alimentarios se convierte en algo obsesivo, que la persona no puede dejar de hacerlo con el consiguiente sentimiento de confusión y estados de ansiedad y depresión. Cuando ya se haya detectado el trastorno alimentario, se debe utilizar la calma y el sosiego para la búsqueda de soluciones, y para ello la familia no se debe culpabilizar ni recriminar estas conductas. Todo ello ayuda a una mayor eficacia. En estos casos es importante buscar ayuda a través de los dispositivos sanitarios de atención primaria quienes evaluarán el problema y lo derivarán si procede a otros ámbitos de atención especializada y de salud mental en su caso. Es conveniente agruparse en asociaciones de familiares con personas afectadas o grupos de ayuda mutua para intentar mejorar la atención a estos problemas, y sensibilizar a la sociedad sobre este tipo de enfermedades. Estas asociaciones realizan acciones reivindicativas para conseguir una mejor asistencia médica y psicológica denunciando a los medios de comunicación por la utilización de mensajes negativos. 198 Todas las personas relacionadas con la educación también tienen un papel importante en la detección precoz de estos trastornos, observando los comportamientos, cambios emocionales y de aspecto físico que pueden hacer pensar en este tipo de trastornos alimentarios. Bulimia. La bulimia es un trastorno alimentario más común que la anorexia y describe un ciclo de: ingestión compulsiva y excesiva, y luego vómitos. Esta enfermedad suele comenzar en la adolescencia cuando las jóvenes, obsesionadas con la pérdida de peso, llevan a cabo dietas tan restrictivas que fracasan en el intento y reaccionan comiendo de manera exagerada. A continuación, toman laxantes, pastillas para la dieta o medicamentos para reducir los líquidos o inducir el vómito, con el objetivo de anular la última toma de comida. Llegadas a este punto, unas pacientes se convierten en anoréxicas y otras entran en el ciclo bulímico antes descrito volviendo a la dieta severa. Las pacientes diagnosticadas con bulimia tienen cerca de catorce episodios de ingestión compulsiva-vómitos por semana. La bulimia es un desorden alimenticio causado por la ansiedad y por una preocupación excesiva por el peso corporal y el aspecto físico. Es una enfermedad de causas diversas (psicológicas y somáticas), que produce desarreglos en la ingesta de alimentos con periodos de compulsión para comer, con otros de dietas abusivas, asociado a vómitos y la ingesta de diversos medicamentos (laxantes y diuréticos). Aparece más en las mujeres que en los hombres, y que normalmente lo hacen en la adolescencia y dura muchos más años. Como síntoma, describe episodios incontrolables de comer en exceso. Como síndrome hace referencia a un conjunto consistente de síntomas entre los cuales destaca la preocupación por el peso y forma corporal, la pérdida de control sobre la ingesta y la adopción de estrategias que contrarresten los efectos engordantes de sus síntomas bulímicos. El paciente siente una necesidad imperiosa por ingerir grandes cantidades de comida, generalmente de elevado contenido calórico. Una vez que termina de comer, al paciente le invaden fuertes sentimientos de autorrepulsa y culpa. Ello le induce a mitigar los efectos, autoinduciéndose el vómito entre otras estrategias. Galeno describió ya la «kynos orexia» o hambre canina como sinónimo de bulimia, considerándola como consecuencia de un estado de ánimo anormal y, posteriormente, apareció reflejada en los diccionarios médicos de los siglos XVIII y XIX como curiosidad médica. A finales de los años 70 fue descrita y traducida como el síndrome de purga y atracones o bulimarexia. Aparece por primera vez en 1980 con la denominación de bulimia y, finalmente se adopta el término de bulimia nerviosa en 1987. De esta manera en un extremo estaría la anorexia nerviosa restrictiva, seguida de la anorexia bulímica, y la bulimia nerviosa tendría una posición intermedia seguida de la sobreingesta compulsiva. En el otro extremo estarían los obesos que presentan pautas de conducta alimentaria alteradas. Generalmente el adolescente presenta problemas de atracones, seguidos de auto-purgación. El paciente ingiere compulsivamente y desmesuradamente grandes cantidades de alimentos en un lapso corto, seguido de distintos 199 intentos de deshacerse de las calorías a través de la auto-inducción al vómito, el abuso de laxante y/o diuréticos, o de ejercicios compulsivos), con el fin de auto-castigarse por aquello de lo cual de forma arbitraria se culpan. En la bulimia nerviosa se distinguen dos subtipos: el purgativo y el no purgativo. El primero describe cuadros clínicos en los que durante el episodio de bulimia nerviosa el individuo se provoca regularmente el vómito o usa laxantes, diuréticos o enemas en exceso. En el segundo se emplean otras conductas compensatorias inapropiadas como el ayuno o el ejercicio intenso, pero no recurre regularmente a provocarse el vómito o usa laxantes, diuréticos o enemas en exceso. La prevalencía de la bulimia entre adolescentes y jóvenes adultas es aproximadamente del 1,3 por ciento, siendo en varones de diez veces menor. Como se indicó, esta enfermedad psicológica fue descripta y traducida como síndrome de purgas y atracones o bulimarexia, a fines de los años ’70. En el origen de esta enfermedad intervienen factores biológicos, psicológicos y sociales que desvirtúan la visión que el enfermo tiene de sí mismo y responden a un gran temor a engordar. El enfermo siempre se ve gordo, aun cuando su peso es normal, pero no puede reprimir sus ansias de comer. Generalmente la bulimia se manifiesta tras haber realizado numerosas dietas dañinas sin control médico. La limitación de los alimentos impuesta por el propio enfermo, le lleva a un fuerte estado de ansiedad y a la necesidad patológica de ingerir grandes cantidades de alimentos. Hasta el momento se desconoce la vulnerabilidad biológica implicada en el desarrollo de la enfermedad, y son más conocidos algunos factores desencadenantes relacionados con el entorno social, las dietas y el temor a las burlas sobre el físico. Muchos de los factores coinciden con los de la anorexia, como los trastornos afectivos surgidos en el seno familiar, el abuso de drogas, la obesidad, la diabetes mellitus, determinados rasgos de la personalidad y las ideas distorsionadas del propio cuerpo. Complicaciones de la bulimia. Existen pocos problemas mayores de salud para las personas bulímicas que mantienen el peso normal y no llegan a convertirse en anoréxicas. En general, las perspectivas son mejores para la bulimia que para la anorexia. Debe observarse, sin embargo, que en un estudio de pacientes bulímicos, después de seis años la tasa de mortalidad fue de 1 por ciento en las mujeres en terapia. Otro estudio encontró que el 20 por ciento de las mujeres con bulimia todavía estaban luchando contra el trastorno después de diez años. Problemas médicos: La erosión de los dientes, cavidades y los problemas con las encías son comunes en la bulimia. Los episodios bulímicos también pueden resultar en la retención de agua e hinchazón e inflamación abdominal. Ocasionalmente, el proceso de comer excesivo y purgación resultan en la pérdida de líquido y niveles de potasio bajos, que pueden causar debilidad extrema y casi parálisis; esto se revierte cuando se administra potasio. Los niveles peligrosamente bajos de potasio pueden resultar en ritmos cardíacos peligrosos y a veces mortales. Los incidentes de esófagos rotos debido a los vómitos forzados se han asociado con dificultad aguda del estómago e inclusive con ruptura del esófago o el tubo alimenticio. Rara vez, las paredes del recto 200 pueden debilitarse tanto debido a la purgación que llegan a salirse por el ano; ésta es una condición grave que requiere de cirugía. Problemas psicológicos y comportamiento auto-destructor: Las mujeres con bulimia están propensas a la depresión y se encuentran también en peligro de comportamientos impulsivos peligrosos, como promiscuidad sexual y cleptomanía, los cuales se han reportado en la mitad de las personas con bulimia. El abuso de alcohol y drogas es más común en las mujeres con bulimia que en la población en general o en las personas con anorexia. En un estudio de mujeres bulímicas no anoréxicas, el 33 por ciento abusaban el alcohol y el 28 por ciento abusaban las drogas, con un 18 por ciento con sobredosis repetidamente. La cocaína y las anfetaminas fueron las drogas con mayor frecuencia abusadas. En el mismo estudio, fueron comunes otros tipos de comportamiento autodestructor, entre otros el auto-cortado y el robo. Medicamentos sin prescripción: Las mujeres con bulimia con frecuencia abusan de los medicamentos sin prescripción, como los laxantes, supresores del apetito, diuréticos y las drogas que inducen el vómito -por lo general ipecac. Ninguno de estos medicamentos está libre de riesgo. Por ejemplo, se han notificado casos de intoxicación por ipecac, y algunas personas se tornan dependientes de los laxantes para el funcionamiento intestinal normal. Las pastillas de dieta, inclusive las hierbas y los medicamentos sin prescripción, pueden ser peligrosos, en particular si son abusados. Efectos personales y sociales de la bulimia. Antes de empezar la comilona, la mayoría de las mujeres se sienten tensas e inquietas, tienen palpitaciones o empiezan a sudar. Durante la comilona sienten una sensación de libertad; se desvanece la inquietud o la preocupación que tenían y ya no tiene pensamientos inquietos ni negativos. Si decide vomitar, puede que asocie su disminución de tensión con dicho acto. Al final de la comilona, la mayoría de las bulímicas se sienten menos tensas e inquietas, pero puede que no se sientan a gusto consigo mismas por lo que han hecho a sus cuerpos. Puede que se sientan culpables por inducirse el vómito y teman que la comilona pueda causarles una ganancia de peso. Esto, a su vez, puede conducirles a más inquietud y tensión, con el resultado de que empiecen a comer vorazmente de nuevo. Se establece un círculo vicioso. Si la bulímica no puede aliviar su inquietud y tensión, por ejemplo, si le interrumpen o descubren cuando está comiendo, su comportamiento puede cambiar hacia la agresión, la ira o la agresión. También es frecuente que si una mujer con bulimia no reconoce la tensión o la inquietud o no tienen otras maneras de soportarlas, entra fácilmente en un círculo vicioso y realiza comilonas con mucha frecuencia. Un objetivo principal del tratamiento es romper este círculo vicioso de comportamiento alimentario. Mantenimiento de al menos un estándar normal mínimo de peso: A diferencia de las anoréxicas, las bulímicas no tienen una figura demacrada que las traicione. Por supuesto, muchas mujeres con anorexia también desarrollaran bulimia. El perfil de personalidad más frecuente, es el de un adolescente responsable, de excelente desempeño en la escuela. En la conducta alimentaria 201 suele ser caprichoso y tirano. Su carácter cambia con respecto a la comida y aumenta su irritabilidad. En cuanto a las dificultades para el tratamiento, algunos expertos creen que el metabolismo se adapta al ciclo bulímico de comer excesivo y purgación, disminuyendo su ritmo, así aumentando el riesgo de aumento de peso inclusive sólo a través de la ingestión normal de calorías. El proceso de vomitar y el uso de laxantes puede estimular la producción de opioides en el cerebro, lo cual causa una adicción al ciclo bulímico. Durante la etapa de dieta entre los períodos de comer excesivo, las personas se tornan a menudo irritables, deprimidas, y pueden tener una tendencia mayor a expresar trastornos de la personalidad. Los sentimientos positivos tan sólo pueden ser restaurados con otro período de comer excesivo; y así siegue el patrón. El comer dulces también aumenta la serotonina, un producto químico en el cerebro que reduce la depresión y el estrés. Conducta bulímica. La bulimia es una enfermedad que implica una serie de conductas, entre los que se incluyen episodios recurrentes de: Preocupación exagerada por la figura y el peso corporal. Las bulímicas están continuamente obsesionadas por su aspecto y trabajan duro para ser lo más atractivas posibles. Obsesión por la silueta y por pesarse constantemente Excesivo temor a engordar. En un estudio reciente, el 92 por ciento de las pacientes bulímicas encuestadas dijeron que sentían pánico o mucho temor a engordar. Sensación de falta de control sobre la alimentación durante el episodio (sensación de que no puede parar de comer). Seguimiento de dietas diversas Se comienza con dietas para mejorar el aspecto físico. Antecedentes de dietas frecuentes. Muchos estudios han revelado que casi todas las personas que desarrollan bulimia han realizado frecuentes intentos de controlar su peso. Preferencia por grandes porciones. Cortado de los alimentos en trozos grandes e ingesta rápida. Apenas mastican o tragan sin masticar. Abuso de edulcorantes. Ansiedad o compulsión para comer. Episodios recurrentes de ingesta voraz, atracones de comida seguidos de purgación. El consumo rápido de gran cantidad de alimentos en períodos cortos de tiempo se denomina comúnmente «atracón», estos episodios reiterados están asociados a estrés o ansiedad. Alternancia con ciclos restrictivos. Un mínimo de dos episodios de atracón de comida a la semana durante al menos tres meses. Negación de la evidencia cuando es sorprendido por alguien en pleno atracón. Comer en un período discreto de tiempo -dentro de dos horas- una cantidad de comida que es definitivamente mucho mayor a lo que cualquier persona podría comer en el mismo lapso de tiempo y en circunstancias similares. En un tiempo récord, la persona puede llegar a engullir a escondidas más de 5.000 calorías. Los alimentos predilectos son precisamente aquellos considerados «prohibidos»: confituras, pizzas, chocolate, etc. El deseo de comer alimentos dulces y ricos en grasas es muy fuerte. Puede ser muy crítico con lo que el resto elige 202 comer, especialmente si es una comida que la sociedad ha mencionado ser poco sana (golosinas, dulces, comidas atas en contenido calórico, comida chatarra, etcétera). Después de un acceso se ensayan diferentes métodos para eliminar lo ingerido. Uso regular de vomito autoinducido. Abuso de líquidos para compensar el hambre. Ayuno. Inventa excusas para ir al baño inmediatamente después de terminar la comida. Sentimiento de la falta de control sobre la conducta alimentaria durante estos episodios, sinónimo de compulsión. Una sensación de pérdida del autodominio durante los atracones de comida. Sensación de culpa asociada al acto de comer. Conciencia de que el patrón alimentario es anormal. Los sentimientos de ira, cansancio, ansiedad, soledad o aburrimiento provocan la aparición de ingesta compulsivas. Oscilación entre la autoexigencia y el abandono. Obsesión con el ejercicio muy energético para evitar el aumento de peso, tornándose en muchos casos en un hábito compulsivo. Exceso de ejercicios e hiperactividad para prevenir el aumento de peso. Ingieren laxantes o diuréticos y realizan ayunos, debido a esto presentan oscilaciones bruscas del peso corporal. Dieta estricta. Uso de pastillas para adelgazar Abuso de medicamento. Come grandes cantidades de comida pero no aumenta de peso. Comen en secreto o a escondidas, lo más inadvertidas posible. Esconden comida en sitios extraños (cajones, carteras, debajo de la cama etc.) para comerla mas tarde. Llegan a sustraer alimentos y hasta a robar para comprar comida. Las personas que padecen de bulimia poseen una baja autoestima y sienten culpa por comer demasiado. Síntomas de depresión. Incluyen pensamientos melancólicos o pesimistas, ideas recurrentes de suicidio, escasa capacidad de concentración o irritabilidad creciente. Carácter irritable. Oscilación entre la euforia y la depresión. Abandono frecuente de todo emprendimiento. Sienten que sus vidas no merecen ningún esfuerzo, siempre subestimándose y encasillándose en adjetivos como «soy gorda», «soy estúpida». Buscan siempre la aceptación de otros. Se aisla socialmente. Cambios de ánimo, abulia, depresión, fatiga Pérdida de la sociabilidad, ya que sus hábitos alimenticios y de ejercicio interfieren con su vida cotidiana (trabajo, familia y amistades). El hábito se arraiga. Engrasamiento glandular (parótida) y deterioro de piezas dentarias por caries en vomitadores. Deshidratación. Alteraciones menstruales. Oscilaciones significativas de peso bruscas en vomitadores. Ojos enrojecidos e hinchados. Mareos y dolor de cabeza. Callosidades en los dedos, líneas y puntos rojos alrededor de los ojos Pérdida del apetito sexual o la proliferación de relaciones promiscuas. Constipación e incontinencia En síntesis, los bulímicos son capaces de ingerir grandes cantidades de comida en poco tiempo, y luego generan conductas purgativas, como autoprovocarse vómitos o consumir laxantes y diuréticos en forma indiscriminada. La rutina la rematan con desayunos compensatorios que, finalmente, los llevan a repetir el ciclo. La adicción a las drogas es una característica bastante frecuente entre estas 203 pacientes así como su tendencia a la depresión y a la ansiedad. Además, suelen fracasar en sus relaciones sentimentales. El comportamiento bulímico se observa en los enfermos de anorexia nerviosa o en personas que llevan a cabo dietas exageradas, pero la bulimia no produce perdidas de peso exagerada. Anorexia. La anorexia nerviosa es una enfermedad mental que consiste en una pérdida de peso derivada de un intenso temor a la obesidad, y conseguida por la propia persona que enferma a través de una serie de conductas. Afecta preferentemente a mujeres jóvenes entre 14 y 18 años. Etimológicamente anorexia significa «hambre de nada». En la anorexia se busca la pérdida del apetito para lograr una reducción de peso rápida mediante la restricción de la ingesta de alimentos, sobre todo los de alto valor calórico, asociada o no al consumo de laxantes o diuréticos. Debe distinguirse del trastorno psicológico específico conocido como anorexia nerviosa, y también de la ingestión relativamente baja de alimentos; ésta última no resulta peligrosa para la salud mientras la dieta sea variada y el peso corporal se mantenga, y no debe contemplarse como un trastorno que requiera tratamiento médico. Como síndrome psiquiátrico, se centra sobre la negación del enfermo a comer, siendo las mujeres generalmente las más afectadas, conllevando una alarmante perdida de peso. Las personas que lo padecen dedican la mayor parte de su tiempo a temas alimenticios y todo lo que se relacione con el tema. También la anorexia nerviosa se puede considerar como una alteración por defecto de los hábitos y/o comportamientos involucrados en la alimentación. La preocupación por la comida y el temor a ganar peso forman lo esencial de este trastorno, junto con la inseguridad personal para enfrentarse a este problema. Niegan la enfermedad y se perciben gordas en alguna parte de su cuerpo a pesar de presentar un aspecto esquelético. Sobreviene la irregularidad menstrual y más tarde la amenorrea o la impotencia en varones. Asociada hoy con los patrones de belleza de fin de siglo, las primeras menciones a afecciones del tipo de la anorexia se remontan al Libro de Samuel (Antiguo Testamento), mientras que en la Edad Media se registraron también casos de dicha enfermedad. La anorexia nerviosa era un trastorno conocido en épocas antiguas. Así se describe en la edad media en la vida de algunas santas A principios del siglo XX, la anorexia nerviosa empieza a tratarse desde un punto de vista endocrinológico, así en 1914 un patólogo alemán, describe una paciente caquéctica a quien al hacerle la autopsia se le encontró una destrucción pituitaria y durante los siguientes 30 años reinó la confusión entre insuficiencia pituitaria y anorexia nerviosa. A partir de entonces, la anorexia nerviosa pasa a estudiarse principalmente desde el punto de vista psicológico, quedando en olvido las antiguas discusiones acerca del origen endocrino o psicológico del trastorno. Las explicaciones de esta época se encuentran muy influenciadas por los modelos psicoanalíticos que predominaban en ese momento. Según la Academia de Trastornos de la Alimentación de los Estados Unidos de América, el uno por ciento de la población femenina de los países occiden- 204 tales, con edades comprendidas entre los 11 y los 35 años, sufre esta enfermedad. Los anoréxicos, a diferencia de los bulímicos, tiene una marcada tendencia a la inanición, acompañada por un temor e irracional hacia los alimentos. Se niegan a comer, tienen terror a aumentar de peso, se vuelven incapaces de reconocer los riesgos que eso provoca y oscilan permanentemente entre la hiperactividad y la depresión. En la anorexia nerviosa se pueden distinguir algunos subtipos. En principio, el «restrictivo», que describe cuadros clónicos en los que la pérdida de peso se consigue con dieta o ejercicio intenso, donde los pacientes con anorexia nerviosa no recurren a atracones ni purgas. Por otra parte está el «compulsivo purgatorio» que utiliza para identificar al individuo que recurre regularmente a atracones o purgas, algunos no presentan atracones pero si recurren a purgas incluso después de ingerir pequeñas cantidades de comida. El rasgo común de este desorden alimenticio, es el intentar a como de lugar, mantener el control sobre la cantidad de comida que se ingiere. Periodos de ayuno, conteo obsesivo del contenido calórico de los alimentos, el ejercicio compulsivo, y/o la purgación después de una comida regular. En muchos casos estas personas aparentan tener hábitos alimenticios normales con algunos períodos de restricción. Los anoréxicos son conocidos por comer golosinas, toman grandes cantidades de café y/o fuman. El diagnóstico de la anorexia se basa no sólo en la ausencia de un origen orgánico definido, sino en la presencia de ciertas características. En este sentido conviene recordar los criterios considerados por la Sociedad Americana de Psiquiatría para el diagnóstico de la anorexia psíquica. Los criterios diagnósticos más difundidos de anorexia nerviosa proceden del DSM-IV (Diagnostic and Statistical Manual of Mental Disorders). De acuerdo a los organismos especializados, la anorexia nerviosa tiene las siguientes características: Consiste en una alteración grave de la conducta alimentaría que se caracteriza por el rechazo a mantener el peso corporal en los valores mínimos normales para la edad y altura, o por encima de éste. Un ejemplo de ello es un paciente que en un mes experimentó una pérdida de peso de alrededor de un 15 por ciento por debajo del esperado, hallándose previamente en un peso mínimo normal. Las personas anoréxicas poseen un único objetivo: ser delgadas. Sufren un miedo intenso al aumento de peso o a ser obesas, manteniéndolo por debajo del valor mínimo normal, aun cuando tenga peso insuficiente. Las personas que padecen de anorexia tienen una imagen distorsionada de su cuerpo, con gran preocupación por su imagen. Se produce una alteración en la percepción del peso, tamaño o forma corporales: Excesiva influencia de la imagen, la cual se ve distorsionada sobre la autovaloración. Sensación de estar gorda o desproporcionada, cuando se está delgada. En las mujeres, la ausencia de por lo menos tres períodos menstruales consecutivos, constituye un síntoma típico de la anorexia. Amenorrea primaria o secundaria. En las niñas menopáusicas, la amenorrea es uno de los tres síntomas que sirven para el diagnóstico de la anorexia nerviosa. Dicha pérdida 205 ha sido asociada, junto a un aumento de los niveles de ciertas hormonas, como el cortisol, con la aparición de osteoporosis. En general, se puede sospechar que una persona tiene anorexia si se observan las siguientes tres señales de alarma constantes y esenciales: peso corporal anormalmente bajo, mantenimiento deliberado del mismo mediante dieta, abuso de laxantes o diuréticos, o una combinación de los tres. Conductas características de la anorexia nerviosa. En cuanto al perfil de las personas anoréxicas, son característicos los siguientes aspectos: Exagerada pérdida de peso, frecuentemente en un periodo relativamente corto de tiempo. Generalmente, la pérdida de peso se consigue mediante una disminución de la ingesta total de alimentos. Aunque los anoréxicos empiezan por excluir de su dieta todos los alimentos con alto contenido calórico, la mayoría acaba con una dieta severa muy restringida, limitada a unos pocos alimentos, acompañado muchas veces por ejercicio físico excesivo. Comen extremadamente poco, evitando ciertos alimentos por considerarlos «prohibidos», o se niegan a comer. La adopción de dietas le dan a la persona enferma sentimiento de poder y control. Obsesión por pesarse continuamente, varias veces al día, desnudo y con balanzas exactas. Tienen balanza propia y la comparan con otras. Rituales obsesivos en la alimentación. Preparan comida para otras personas con el objeto de «llenarse visualmente». No comen lo que han cocinado Preocupación por la elaboración de las comidas. Preferencia por porciones muy pequeñas. Cortan y desmenuzan los alimentos en porciones excesivamente chicas. Comen lentamente «jugando» con los alimentos en el plato y saboreándolos lentamente. Ingesta lenta. Masticado largo antes de tragar para finalmente haber ingerido una escasa cantidad en el mismo lapso de tiempo asignado a la comida. Restricción progresiva de alimentos. Constante preocupación acerca de la comida. Discurso monotemático; las conversaciones giran alrededor de ciertos temas recurrentes: las calorías, el peso, las dietas. Puede ser muy crítico con lo que el resto elige comer, especialmente si es una comida que la sociedad ha mencionado ser poco sana (golosinas, dulces, comidas altas en contenido calórico, comida chatarra, etcétera). Preocupación por las calorías de los alimentos. Recuento de las mismas. Controlan permanentemente las calorías ingeridas, memorizando las que posee cada alimento según tablas, escudriñando los envases y utilizando calculadoras. Llevan una agenda calórica. Evidente auto-restricción de los alimentos e incluso ayunos. Evitan concurrir a reuniones donde pueda verse obligado a comer, recurriendo a todo tipo de excusas, a veces ridículas. Consumo de anorexígenos, laxantes y diuréticos Abuso de edulcorantes. Uso de pastillas para adelgazar. Esconden comida en sitios extraños (cajones, carteras, debajo de la cama etcétera) para evitar comer. Ayunan periódicamente, en ocasiones durante varios días. Puede haber episodios de ingestas compulsivas de comida, denominados atracones, luego de lo cual se recurre a conductas compensatorias como vómito provocado o uso de diuréticos y/o laxantes para eliminar lo ingerido. 206 Actividad física excesiva. Hiperactividad para bajar de peso y obsesión por el ejercicio intenso, llegándose a la exageración y tornándose, en muchos casos, en un hábito compulsivo. Esconden su cuerpo bajo ropa muy holgada, evitando trajes de baño. Uso de ropa suelta y de colores oscuros en la vestimenta, los que lo hacen parecer más delgado. Signos fisiológicos corporales y consecuencias físicas de la anorexia. Los síntomas más frecuentes son: Disminución de peso significativa con atrofia muscular y prominencias óseas (ej.: costillas y escápulas visibles). Síntomas de inanición. Hipotermia. Excesiva sensibilidad al frío, con constantes quejas al respecto. Piel pálido-amarillenta, reseca. Puede haber acné y pérdida significativa del cabello, debido a anemia y trastornos hormonales. Corazones pequeños. Niñas de 17 años con corazones del tamaño de una de siete. Quedarse, literalmente, en los huesos provoca alteraciones en el funcionamiento y en el tamaño del corazón. Debilidad, mareo constante y dolor de cabeza, Palpitaciones, ritmo cardíaco alterado e hipotensión. Calambres musculares. Agrandamiento de las glándulas parótidas Dolor abdominal. Constipación e incontinencia Estreñimiento y meteorismo (gases intestinales). Halitosis (mal aliento). Trastornos auditivos (sensación de un «eco») por pérdida del tejido graso en áreas específicas del oído. Propensión a las infecciones debido a inmunodeficiencia (anginas a repetición, bronquitis, resfriados frecuentes, ganglios palpables). Trastornos en la esfera psíquica. Alteraciones en el carácter: ira, irritabilidad, agresividad, tristeza. El carácter se vuelve hostil. Sobreviene luego la depresión en el 40 ó 45 por ciento de los casos. Conductas obsesivas. Extrema autoexigencia. Aislamiento social. Baja auto estima No tiene amigos. Contemplarse a sí mismo en toda circunstancia en que se halle frente a un espejo, vidrio o cualquier superficie que refleje su imagen. Análisis exhaustivo de las formas corporales. Inseguridad, sensación de incapacidad para desempeñarse en innumerables tareas (ejemplo: conducir automóviles, disertar en público, rendir exámenes). Sentimiento de culpa y autodesprecio tras la ingesta de comida. Sienten que sus vidas no merecen ningún esfuerzo, siempre subestimándose. Ansiedad desmedida. Frecuentes casos de tabaquismo. Insomnio. Desinterés sexual. Pérdida del apetito sexual o la proliferación de relaciones promiscuas. Dificultad de concentración y aprendizaje. Personalidad perfeccionista. Son generalmente buenos alumnos. Falta de conciencia de la enfermedad, niegan la misma y la gravedad del bajo peso actual. Abundancia de trampas y mentiras. Puede incluso esta enfermedad llevar a la muerte de quien la padece. Complicaciones de la anorexia nerviosa. En este momento ningún programa de tratamiento para la anorexia nerviosa es completamente eficaz. Dos estudios a largo plazo (10 á 15 años) reportaron recuperación después del tratamiento en entre 76 por ciento y 90 por ciento de los pacientes Muchos estudios de pacientes anoréxicos han encontrado tasas de mortalidad que oscilan entre un 4 por ciento y 20 por 207 ciento. El riesgo de muerte es significativo cuando el peso es menos de 60 por ciento de lo normal. El suicidio se ha calculado que comprende la mitad de las defunciones en la anorexia. La cardiopatía es la causa médica más común de muerte en las personas con anorexia severa. El corazón puede desarrollar ritmos de bombeo anormales peligrosos y ritmos lentos conocidos como bradicardia. La deshidratación e inanición de anorexia pueden reducir los niveles de líquido y contenido mineral, una enfermedad conocida como desajustes de electrolito, que puede ser muy grave a menos que los líquidos y los minerales se reemplacen. Anormalidades reproductivas y hormonales La anorexia causa niveles reducidos de hormonas reproductivas, cambios en las hormonas de la tiroides y mayores niveles de otras hormonas, como la hormona de estrés: cortisol. La menstruación irregular o ausente (amenorrea) a largo plazo es común, lo cual con el tiempo puede causar esterilidad y pérdida de hueso. Problemas neurológicos Las personas con anorexia severa pueden sufrir daño nervioso y experimentar convulsiones, pensamiento desordenado y cosquilleo, pérdida de sensación u otros problemas nerviosos en las manos o los pies Problemas sanguíneos La anemia es un resultado común de la anorexia y la inanición. Un problema sanguíneo particularmente grave es la anemia perniciosa, que puede ser causada por niveles severamente bajos de la vitamina B12. Problemas gastrointestinales La inflamación y el estreñimiento son ambos problemas muy comunes en las personas con anorexia. Estadísticas. Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), estas enfermedades llegaron a niveles epidémicos en algunos países occidentales, que tienen una tasa de mortalidad del 20 por ciento. Según esta institución, la situación tiene tal gravedad que el índice de mortalidad de la bulimia y la anorexia fluctúa entre el 5 y el 20 por ciento de la población afectada por estos dos males. El 90 por ciento de quienes las padecen son mujeres. Sin embargo, la aparición de sus síntomas está creciendo entre los varones. En los últimos años del 5 al 10 por ciento de los casos son hombres. Las padecen ambos sexos, principalmente entre los 12 y los 30 años, pero predomina en el sexo femenino, alcanzando niveles de entre un 90 y 95 por ciento. En el mundo, tienen anorexia y bulimia 7 millones de mujeres y un millón de hombres. Los datos hablan por si solos: en los últimos diez años el incremento del número de afectados por anorexia y bulimia ha sido galopante. En la actualidad, en los países desarrollados, los trastornos alimenticios afectan aproximadamente a una de cada 200 jóvenes de entre 12 y 14 años y aunque las adolescentes siguen siendo el grupo más afectado, los varones, las mujeres maduras y los niños/as menores de 12 años comienzan a sumarse a la lista de víctimas que padecen dichos trastornos. Los países que registran mayor cantidad de pacientes afectados por bulimia y anorexia son Estados Unidos, Canadá, Inglaterra, Francia y Australia. Inmediatamente detrás se ubica la Argentina, donde la mayoría de los afectados son adolescentes de sexo femenino. Las cifras son de la Red Interhospitalaria de Trastornos de la Alimentación 208 (RIHTA), una red de doce hospitales públicos donde actualmente se atienden 400 pacientes y sus respectivos familiares que depende de la Secretaría de Salud de la Ciudad de Buenos Aires: La incidencia aumenta año tras año y se ha extendido cada vez más entre los varones. En el año 2005, un estudio de esta institución, revelaba que la Argentina es, después de Japón, el país con mayor incidencia de bulimia y anorexia. El informe señalaba que los índices de estas enfermedades triplican aquí a los de los EE.UU y se dan especialmente entre adolescentes y jóvenes de 14 a 20 años. La incidencia aumenta y se extiende entre los varones De acuerdo con el informe, una de cada 10 adolescentes argentinas sufre un desarreglo alimenticio. Según la Red, estas patologías aparecen particularmente en la adolescencia, cuando el cuerpo se desarrolla y cambia en forma abrupta, algo que causa una evolución muy rápida del crecimiento biológico, pero que no se mantiene en armonía con la imagen corporal propia. A comienzos del presente año, en los consultorios del Hospital Alberdi de la ciudad de Rosario, se detectaban entre tres y cuatro casos nuevos por semana. Mabel Bello creadora y asesora médica de ALUBA: Asociación de Lucha contra la Bulimia y la Anorexia) reveló datos alarmantes que confirman otra grave realidad nacional: Cada semestre crecen un 100 por ciento las consultas espontáneas de los padres preocupados por saber si sus hijos de 3 a 10 años sufren bulimia y anorexia. Uno de cada 10 chicos de 10 a 18 años sufre bulimia y anorexia. El 9 por ciento de la población femenina en edad escolar padece bulimia o anorexia, y el 26 por ciento un desorden alimentario. El 2 por ciento de la población masculina en edad escolar padece bulimia y anorexia, y el 12 por ciento un desorden alimentario. No existen estadísticas respecto de personas de 19 años en adelante -a partir de esa edad, por vergüenza, se esconde la patología-, pero sí cifras que sostienen que el 29 por ciento de la población argentina sufre de desorden alimentario, superando los números de naciones como Alemania, Polonia, Hungría, Italia, España, Gran Bretaña, Sudáfrica, Austria, Israel, China, Pakistán, Egipto. Un especialista del Hospital Fernández informó en noviembre de 2006 que en los últimos años hubo un significativo aumento de los casos de bulimia y anorexia en Argentina, en especial en jóvenes de entre 15 y 25 años, y que algunas, incluso, comienzan a padecer el trastorno desde los 11. En nuestro país las padecen el 15 por ciento de los adolescentes. De ellos, el 90 por ciento son mujeres y el 10 por ciento, varones. La franja etaria donde se perciben más casos en la anorexia es desde los 15 años hasta los 20. Para la bulimia, aunque pueda iniciarse con anterioridad, la mayor cantidad de casos se empieza registrar entre los 18 y 20 años y se extiende hasta los 25, si tomamos esta edad como el fin de la adolescencia. Una encuesta realizada a fines de 2006 por el Centro de Bulimia y Anorexia (BACE) determinó que entre el 12 y 15 por ciento de los adolescentes, padece posee graves trastornos en su alimentación, que los llevaban a padecer cuadros de bulimia o anorexia. El sondeo puntualizó que el 90 por ciento de los 209 afectados son mujeres y el 10 por ciento son varones, y en ella también se advertía que el porcentaje obtenido entre los hombres está aumentando en los últimos años. El relevamiento de BACE destacó que el 70 por ciento de las adolescentes de entre 13 y 14 años llegan a sufrir serios trastornos alimenticios porque quieren estar más delgadas. En tanto, el estudio señaló que el 10 por ciento de los encuestados tenía actitudes desordenadas al comer. La médica Edith Szlazer sostuvo que «la detección precoz de un trastorno alimentario es de fundamental importancia, ya que el inicio del tratamiento, en estados tempranos de la enfermedad aumenta las posibilidades de curación». Indicó que, de cada 100 pacientes de BACE, 69 padecen bulimia y 31 anorexia. También destacó que la bulimia es con frecuencia diagnosticada después de los 18 años y que en los últimos años, se incrementó a un ritmo más rápido que la anorexia. La bulimia y la anorexia no son sólo enfermedades «femeninas». Los hombres también las padecen y cada vez más. De acuerdo con un informe del diario Clarín, en ALUBA, las consultas de varones en todo el país ya habían crecido el 14 por ciento en 2003. Además, el 12 por ciento de los chicos de 12 a 16 años tenían trastornos alimentarios. La Asociación de Lucha Contra la Bulimia y la Anorexia existe desde 1985 y ya trató más de 20.000 casos. Sus estadísticas indican que de los 2.000 pacientes que atienden ahora en las sedes de todo el país, el 10 por ciento son hombres. Y que la tendencia va en aumento: Del 2002 al 2003 se registró un incremento del 13,8 por ciento en las consultas masculinas. Además, descendió la edad promedio de las consultas de los varones. En el 2002 era de 22,5 años y ahora es de 17,7. Cada año, ALUBA hace encuestas en distintos colegios de todo el país. La última dice que de 90.000 chicos de 12 a 16 años, el 2 por ciento de los varones sufre bulimia o anorexia, y el 12 por ciento tiene algún desorden alimentario. Datos más recientes indican que la obsesión exagerada por estar flacos alcanzó niveles preocupantes entre los varones adolescentes. Dos de cada diez chicos que consultan por trastornos en la alimentación, como bulimia y anorexia, no paran de preocuparse por sus cuerpos, los perciben con kilos de más, y caen en comportamientos que los ponen en riesgo para su salud. La influencia socio cultural. Como síntesis de lo comentado anteriormente, podemos extractar que la anorexia y bulimia son dos de los denominados trastornos alimentarios. El primero se caracteriza por la obsesión por adelgazar más allá del peso adecuado. La persona que sufre de anorexia se encuentra literalmente en guerra contra su propio cuerpo. Es un trastorno que se ve con más frecuencia en las mujeres jóvenes que en los varones, aunque los casos entre el sexo masculino también han aumentado. Cuando la paciente es una mujer, su obsesión por la delgadez extrema la lleva a querer eliminar aquellas curvas que son propias de su sexo, como la redondez de las nalgas y la curvatura del vientre. No importa cuan delgadas estén, las anoréxicas siempre se ven gordas. Su síndrome las lleva a conquistar el hambre a tal punto que, en los casos más extremos, simplemente ya no pueden alimentarse porque, en su búsqueda de control sobre la función alimentaria, terminan por perderlo completamente. Es 210 un trastorno muy grave, que perjudica severamente al organismo, el cual se ve privado en forma sistemática de nutrientes fundamentales y requiere de tratamiento psicológico para poder ser superado, además de control clínico y apoyo nutricional para recuperar el equilibrio de las funciones orgánicas. La bulimia, en cambio, se caracteriza por ingestas masivas seguidas de vómitos inducidos para «purgar» los excesos. Las personas que la sufren se embarcan en terribles comilonas ya que no pueden controlar su ansiedad, la que canalizan comiendo. Luego, sufren de remordimientos y buscan liberarse de lo ingerido provocándose vómitos. Tanto la bulimia como la anorexia pueden poner la vida de quien la padece en serio peligro. Al igual que ocurre en el caso de la anorexia, la mayoría de los pacientes son de sexo femenino y en el proceso de la enfermedad pierden completamente el control sobre su forma de alimentarse. Ambas formas de perturbación alimentaria fueron ganando espacio en las estadísticas de salud de las últimas décadas, como consecuencia de la asimilación de modelos estéticos tan publicitados como imposibles. Los conceptos de éxito, fortuna y glamour asociados a la imagen de las top models, fue uno de los factores desencadenantes de esta verdadera epidemia que hace estragos en los países desarrollados y en la Argentina. Pero, además de las consecuencias clínicas directas de la anorexia y la bulimia, existe otra que de no cambiar la situación comenzará a mostrarse dentro de un par de décadas, cuando las primeras generaciones de bulímicas y anoréxicas lleguen a la edad en que aparece el riesgo de sufrir de osteoporosis. Porque al ser la mayoría de las enfermas adolescentes, esto significa que han sufrido severos déficit nutricionales en un momento crítico de su vida, durante el cual se produce la consolidación de la masa ósea, el capital que las acompañará durante el resto de sus días. En efecto, el pico de masa ósea (o sea, el punto más alto en la calidad de los huesos) se alcanza alrededor de los 25 años y a partir de allí se inicia la declinación que, al principio, es ínfima pero va aumentando con cese de la función ovárica. Las pautas culturales han determinado que ser delgada es sinónimo de éxito social. Adolescentes y mujeres jóvenes están sometidas a intensas y profundas presiones para cambiar su figura corporal, impulsadas por el deseo de imitación de modelos y personajes mediáticos, o motivadas por la publicidad comercial. La bulimia y la anorexia pueden ser consideradas como un síndrome de falla en la adaptación al medio social, que intenta ser compensada mediante una serie de comportamientos patológicos vinculados a la alimentación y a una preocupación excesiva por el propio cuerpo, ligados a dichos factores de presión sociocultural. Las padecen ambos sexos entre los 12 y los 30 años, pero predomina en el sexo femenino en un 95 por ciento. Generalmente las adolescentes y mujeres jóvenes están sometidas a intensas y profundas presiones para cambiar su figura corporal. Los medios de comunicación enfatizan la relación entre la delgadez y el éxito. Los talles de la ropa para jóvenes son cada vez más reducidos. Las presiones socioculturales en adolescentes vulnerables pueden contribuir a la aparición de un trastorno como defensa contra las realidades atemorizantes de esta etapa. 211 Según los especialistas, la distorsión de la imagen corporal es una de las causas principales. Las mujeres son quienes más la padecen. La belleza y la delgadez, como sinónimos de éxito, son un signo de estos tiempos de consumo irrefrenable. En la Argentina es tanto más fácil encontrar ropa chica que talles para gente común. Ello determinó que, en diciembre de 2005, la Legislatura aprobara la Ley de Talles, que obliga a los comercios a ofrecer todas las medidas. Y por estos días, se presentó en la Capital Federal un proyecto de ley para que los maniquíes muestren un cuerpo no menor a una talla 38. La anorexia y la bulimia son -junto con la obesidad- los más renombrados trastornos de la alimentación; con un común denominador claro y preciso: la búsqueda desenfrenada de la delgadez como medio para alcanzar el éxito y la aceptación social. Como es sabido, hace muchos años que se habla de estas enfermedades y los modelos de belleza que se promueven aparecen como los grandes responsables. Es lamentable percibir cómo los seres humanos reciben miles de mensajes publicitarios al día con un único mensaje: delgadez es igual a felicidad y éxito; lo que da como resultado: insatisfacción corporal y personal. Ser discriminado por la gordura es moneda corriente. Esto se vuelve potencialmente peligroso sobre todo en el caso de los adolescentes, con la importancia que implica para ellos «encajar» y ajustarse a los cánones sociales. En relación a lo estético, es alarmante el hecho de que cada vez más adolescentes recurren a cirugías y desde edades cada vez más tempranas, conducidos internamente por un deseo de reconocimiento a nivel social y del grupo de pares. Se sienten feos o inseguros si no se ven igual que los modelos de la televisión o de las revistas, todos identificados con una imagen. Tanto en el caso de la anorexia como en el de la bulimia, hay que tener en claro que el problema no es la alimentación, sino el modo en que la persona se valora y se percibe a sí misma. Es decir, estamos hablando de un problema de salud mental que tiene tratamiento y que hay que intentar prevenir. El aceptarse tal y cuál se es, es la verdadera clave para estar sano externa e internamente. Asimismo, la nutricionista Mónica Katz sostiene que a la mujer se le exige fundamentalmente ser bella, y para la mujer belleza es lo mismo que delgadez; mientras que al hombre se le exige inteligencia, buen humor y capacidad de protección. Si esta diferencia sigue, Katz está segura de que «algunas mujeres seguirán pendientes, hasta la enfermedad, del número en donde la aguja de la balanza se clava impiadosamente.” De acuerdo con un informe referido al presente tema publicado por el diario Clarín, ser flaco y tener un físico escultural pasó a ser un paradigma de éxito social. Y muchos persiguen este ideal sin medir los riesgos: todo empieza con una dieta que se vuelve crónica y que puede desembocar en anorexia o bulimia. No hay dudas de que la presión social para tener una figura perfecta contribuye a estas patologías. Pero ese ideal de perfección, aseguran los especialistas, no es la causa sino la expresión de problemas personales más profundos y complejos. Según Marcelo Bregua, psicólogo de ALUBA: «Está muy instalado que para lograr ciertas cosas hay que tener un físico perfecto. Y 212 eso incluye a los hombres. Por eso cada vez hay más productos de belleza masculinos. El problema es que en un ser débil o predispuesto, este mensaje dispara conductas patológicas.” Gabriel Franco, nutricionista de la Asociación para los Trastornos de la Alimentación, asegura que cuanto más se difunden estas enfermedades -sus síntomas, sus conductas y sus consecuencias- aumentan las consultas, incluso en los hombres. De todas maneras, aclara Franco, es difícil que un hombre reconozca que puede ser anoréxico o bulímico. «La mujer lo tiene más asumido. Al varón le cuesta pensar que tiene algún trastorno en la alimentación. Además, hay bulímicos que en vez de vomitar o tomar laxantes queman las calorías de los atracones en el gimnasio, de manera compulsiva, y se convierten en vigoréxicos», trastorno que se ha denominado: el mal de los gimnasios. «La bulimia y la anorexia en la mujer están muy pegadas al tema de la imagen. En el hombre, en cambio, acompañan más bien un proceso de depresión. En chicos y adolescentes son llamados de atención a otros: estoy flaco, mira cómo sufro. O un gran miedo a crecer», explicó Mariana Davidovich, psicóloga de Bulimia, Anorexia y Obesidad del Centro Dos. Allí atienden 112 pacientes: 20 son varones. «En los adultos es una manera de expresar la angustia. La imagen para el hombre no depende tanto del espejo sino de conquistas fálicas: tener una mujer maravillosa, un buen trabajo, un gran sueldo. Su imagen pasa por sus éxitos, y si siente que no los alcanza, se angustia. No tiene ganas de comer porque no tiene ganas de vivir», agregó Davidovich. Para Bregua, estas enfermedades muestran conductas autodestructivas: «Son señales. En general, las familias sienten culpa, pero la culpa paraliza. Y lo que estos pacientes necesitan es apoyo, guía». Marcela Coretti, médica de ALUBA, coincide: «Hoy las familias son disfuncionales. Los padres están todo el día trabajando fuera de la casa y a los chicos les falta contención.” Un interesante trabajo periodístico realizado por Valeria Román para el diario Clarín en el pasado mes de agosto, reveló importantes datos aportados por especialistas en la materia. «Por décadas, la anorexia y la bulimia fueron trastornos que afectaban más a las mujeres. Pero empieza a expandirse a los varones, como consecuencia del culto al cuerpo que hay en la Argentina. Ellos se acercan más a nuestro consultorio. Generalmente, vienen con sus padres», informó Mabel Bello, fundadora de la Asociación de Lucha contra la Bulimia y la Anorexia. «Este cambio tiene que ver con que hay una mayor presión sobre los varones que los lleva a pensar que la estética exterior es la clave del éxito y se van obsesionando con la panza, a la vez que combinan el trastorno alimenticio con adicciones al alcohol, al cigarrillo y a drogas», agregó. Muchos de los chicos que empiezan a padecer bulimia o anorexia pertenecen a las llamadas tribus urbanas, como los grupos de «floggers», los «góticos» y los «emos». «Para ser aceptados en los grupos, muchos empiezan a seguir dietas. Algunos nunca están conformes con su peso y desarrollan bulimia o anorexia. A diferencia de las chicas, los varones tardan en reconocer 213 que están con este tipo de enfermedad», señaló Bello. «No dicen ‘me veo gordo’, porque lo consideran poco masculino. Atribuyen el no comer a mitos, como por ejemplo se inventan que tienen un virus y no quieren alimentarse». Otra diferencia es que los varones tienden a restablecerse más rápido que las mujeres cuando empiezan un tratamiento. «Las chicas con anorexia se suelen quejar por la grasa de más que supuestamente tienen. En cambio, los varones que sufren estos trastornos alimenticios se preocupan más por su masa muscular, hacen ejercicios físicos y toman energizantes de manera compulsiva. Lo cierto es que al comer mal, pasan a un estado de desnutrición que va en contra de tener una buena masa muscular», comentó Débora Setton, jefa de nutrición pediátrica del Hospital Italiano de Buenos Aires. Esta especialista también indicó que «la anorexia y la bulimia están alentadas peligrosamente desde los sitios que justifican y alientan en la WEB los trastornos». Se trata de sitios conocidos como «pro-ana» (pro anorexia) y «promia» (pro bulimia), que se suman a blogs y fotologs que promueven enfermedades potencialmente mortales. Para responder a la causa por la que más chicos están afectados, María Laura Formisano, presidenta del Instituto de Lucha Contra la Bulimia y la Anorexia (LUCOBA), afirmó: «el bombardeo de la presión por un cuerpo delgado es muy fuerte, y los adolescentes están formando su identidad. Por lo cual, quedan entrampados en esa cultura que sólo valora lo flaco.” El médico psicoanalista Ricardo Rubinstein, de la Asociación Psicoanalítica Argentina, opinó que «la identidad no está aún asentada en los adolescentes. Algunos se agarran del parecer y se lo toman como un sustituto del ser. Así, algunos alteran su cuerpo y pueden pagar un precio muy caro por eso». Para tratar estos desórdenes, el enfoque actual incluye la atención con médicos, nutricionistas y psicólogos. «La familia -resaltó la nutricionista Setton- debe estar incluida en el tratamiento.” Los expertos en salud locales atribuyen el notable incremento de los casos de bulimia y anorexia a una notoria obsesión con la cultura de la delgadez y la moda que excede considerablemente la de sociedades también obsesionadas con el peso, como las de Estados Unidos y Europa. Los expertos mencionan también una lucha peculiar argentina con la imagen y la identidad: se dice que Buenos Aires es la ciudad del mundo donde más gente va al psicoanalista. «En Estados Unidos hay una dosis de individualidad. Pero aquí la presión para ser delgada como una modelo es agobiante», dice Pablo Chapur, psicólogo en la Asociación de Lucha contra la Bulimia y la Anorexia. Según un informe de The Washington Post: durante el año 2005 los consumidores argentinos gastaron 20 millones de dólares en productos para perder peso. En los sectores comerciales del país proliferan los gimnasios y los centros para adelgazar. Elisabeth Goode de Garma, de 88 años, considerada una de las madres del psicoanálisis infantil en la Argentina, explicó que «es claro que hay patologías individuales que pueden desembocar en casos graves de anorexia y bulimia; de todos modos, la cultura de las modelos desempeña un papel determinante.» 214 Hoy, las presiones de la propaganda, los talles cada vez más pequeños en los negocios de moda, entre otros factores, impulsan a los jóvenes adolescentes a recurrir a cualquier método para lograr una figura magra, que cobra estatuto de éxito y felicidad. Por lo general, las jóvenes comienzan por una dieta para adelgazar, en un principio controlada y respetando los parámetros básicos de alimentación normal, que luego se van desdibujando, hasta que finalmente se escapan totalmente de las manos. Estos trastornos tienen su auge en la adolescencia. No sólo la estética corporal es importante. Hay otras áreas, tales como la personalidad, que también lo son. Comprender esto permite una visión más amplia del ser humano, como sujeto activo y participante, interactuando con su medio a través de sus afectos, el trabajo, el estudio, con virtudes, aptitudes y posibilidades. Esta comprensión es una posible vía para prevenir la fijación en una única área, la corporal, a fin de evitar un trastorno alimentario. Hay que recuperar los valores profundos en la población adolescente y joven. Propiciar ambientes de relaciones afectivas positivas, basadas en el diálogo fluido y la comunicación constante. Cuando esto falla queda el terreno propicio para que se instale algún síntoma patológico. Uno de ellos puede estar relacionado con la conducta alimentaria, desencadenando enfermedad. No sólo los estereotipos sociales del cuerpo perfecto provocan trastornos alimenticios como la bulimia y anorexia. Al menos, así lo deja evidenciado el hecho de que cada vez más niños de edades más cortas padezcan este tipo de patologías. Sucede que la falta de contención familiar, la poca presencia de los padres y el acceso sin control a Internet son algunos de los factores que también influyen en la propagación de la bulimia y la anorexia entre menores. Pero también empieza a hablarse cada vez más del traslado de este tipo de trastornos de padres a hijos, aunque sea virtual. Así, según datos de la Asociación de Lucha contra la Bulimia y la Anorexia (ALUBA), publicados por el diario La Mañana de Córdoba, hay chicos de entre 3 y 8 años que padecen algún grado de desorden alimenticio. En muchos de estos casos, el tratamiento de recuperación que imparten los especialistas está dirigido fundamentalmente a los padres. Hace pocos días -3/10/2008-, una publicación de la editorial Perfil informó sobre el crecimiento de los casos de bulimia y anorexia en los niños. Según la doctora María Teresa Calabrese, psiquiatra y psicoanalista y psicoendocrinóloga, miembro de la Asociación Psicoanalítica Argentina (APA): «En general, es un problema que crece en los niños porque los padres cada vez les prestan menos atención», y explica que eso sucede sobre todo porque los padres «están menos ocupados en la familia y en los hijos, sino más ocupados en la adquisición de bienes». Por eso, «trabajan todo el día, y ponen a los chicos a hacer miles de actividades al día.” Según la especialista, este tipo de trastornos también se trasmite de padres a hijos, «porque las primeras identificaciones de los niños son con sus padres». Por eso, cuando las mamas o papas padecen alguno de estos trastornos alimenticios, es muy fácil que los niños los adopten también. «Hay muchos 215 papas también que persiguen a los chicos para que no coman, o compran toda comida light y nada saludable, o dejan la heladera vacía para que los chicos no coman a toda hora.” El coordinador general de ALUBA, Marcelo Bregua, explicó que el nombre adecuado a este tipo de trastornos en niños es «Trastorno de la conducta alimentaria de la infancia», dentro de los cuales pueden encontrarse chicos que no comen nada de nada, chicos que comen un bocado y siguen jugando, otros que sólo comen comidas chatarras, y finalmente los comedores compulsivos. «Estos niños no tienen la conciencia de qué es ser gordo, flaco, lindo o feo, tampoco pueden contar calorías. Lo que esos niños nos trasmiten es que algo está sucediendo, ya sea en casa, en el colegio, en el entorno.», señaló el especialista. Aseguró que hace 18 años, cuando comenzó a trabajar en ALUBA, había sólo una o dos consultas por año de padres sobre sus hijos niños. «Hoy hay al menos uno o dos papas en cada charla informativa que hacemos». En la medida en que sean niños menores de 11 años a quienes se les diagnostica algún grado de trastorno alimenticio, el tratamiento y posterior seguimiento se practicará con los padres del menor y no necesariamente con los chicos», señaló. De acuerdo con el director de ALUBA Córdoba, Antonio Rearte, por diversas razones, que están relacionadas principalmente a cuestiones psíquicas propias de la estructura mental de un niño menor de edad, «ningún chico de tres a ocho años puede presentar trastornos serios de imagen -causa más común que origina este tipo de enfermedad- sino que son los padres los responsables de su salud y alimentación.” Por otra parte, explicó que existen diversos factores que atentan contra la salud alimentaria de los más pequeños. «La franja de edad es cada vez más baja y no por trastornos de imagen propia de los chicos, sino por el traspaso virtual de esta enfermedad desde sus padres, o bien por el excesivo cuidado de imagen que dan éstos a sus chicos.” El problema de la promoción de la bulimia y la anorexia. Existen sitios en la WEB que justifican y alientan a las chicas a no comer y hasta dan consejos sobre como disimular los síntomas en la familia. En España, la ONG Protégeles, dedicada a la prevención y seguridad infantil en Internet, lanzo la campaña contra la anorexia y la bulimia «Mas que una Imagen» y habilitó la posibilidad de denunciar este tipo de sitios a través de su WEB. La publicidad y la moda empujan a muchos adolescentes de cada vez menor edad y ambos sexos, a dietas «mágicas» en busca del cuerpo «perfecto». Durante el verano, la presión social por alcanzarlo se profundiza, pudiendo implicar riesgos para la salud. La fantasía de que para «ser exitoso hay que ser flaco» contribuye a que, si no se logra ese cuerpo ideal, los jóvenes se sientan desvalorizados y pierdan su autoestima. De acuerdo con un informe publicado a fines del mes de agosto pasado por Florencia Halfon-Laksman, se está produciendo un importante y preocupante auge de sitios WEB en favor de la bulimia y la anorexia, patologías que son vistas 216 como deidades. Un cóctel explosivo, que multiplicó, entre 2006 y 2007, en un 470 por ciento los sitios y las páginas WEB dedicadas a las mismas. Los adolescentes intercambian técnicas y consejos para bajar de peso y engañar a padres y médicos. Argentina no escapa a esta tendencia. «La creación de blogs personales es muy sencilla y su uso es habitual entre los jóvenes. En las redes sociales, son los propios anoréxicos o bulímicos los que animan a otros jóvenes a entrar en su club”, según opinó la consultora española Optenet, responsable del estudio que reveló esa cifra. Carolina Sanchiz, directora de comunicación de esa consultora, aconseja a los padres «tomen medidas» para que sus hijos no puedan acceder a sitios WEB donde no sólo se pondera el padecimiento, sino que, además, se intercambian consejos para bajar de peso. En la Argentina el riesgo es mayor. La falta de un marco legal hace que los adolescentes que buscan armar páginas encuentren espacio donde hacerlo -sin restricciones temáticas, por ejemplo-, incluso con códigos para engañar al entorno familiar y no ser descubiertos. De hecho, los jóvenes llaman «ana» a la anorexia y «mía» a la bulimia, y así eluden controles parentales. Allí las chicas, generalmente menores de edad, difunden consejos para bajar de peso a cualquier costo. Los blogs son los terrenos más habituales para «postear» esa clase de contenidos. El incremento de páginas personales como MySpace, Facebook o Tuenti, que crecieron, en promedio, un 455 por ciento en 2007 respecto a 2006, también diseminan contenidos a favor de la bulimia y la anorexia. En Estados Unidos, estudios privados indican -desde 2005-, que cuatro de cada diez adolescentes con desórdenes alimentarios se entera de técnicas y «secretos» bulímicos y anoréxicos a través de la WEB. En casi todos los casos son presentados como «filosofía de vida.” Según el sitio Todoanaymia.com, un estudio reciente, realizado a pacientes estadounidenses de entre 10 y 22 años con problemas alimentarios, reveló que un tercio de ellos «aprenden» en Internet nuevos métodos para bajar de peso o purgar su cuerpo. Estas páginas eran furor hace años en los Estados Unidos, pero las cerraron. Mabel Bello, titular de Asociación de Lucha contra la Bulimia y la Anorexia confirmó la falta de legislación en Argentina: «Las chicas enfermas incrementan sus síntomas con las ldeas que aparecen en esos sitios. Compiten a ver quién está más flaca y se pasan tips para engañar al médico. Hace años que venimos trabajando para llevar a cabo un control.” En España, por ejemplo, el portal Princesasdeporcelana fue clausurado debido a las enérgicas protestas del gobierno y las autoridades sanitarias. El sitio promovía un concurso que recompensaba a las chicas que lograran perder un máximo de peso en 14 días. El dato más alarmante indica que, por cada foro en español que se clausura, aparecen cinco nuevos. «Cada vez más chicas acuden a enfermarse en esos sitios. Lo que hay que crear es centros en Internet que ayuden a los chicos a recuperarse, porque sino se confunde la libertad con la falta de cuidado o responsabilidad», asegura Bello. 217 Prevalencia. La incidencia de los trastornos alimentarios en el mundo viene determinada por dos periodos claramente definidos, el primero abarca desde los estudios pioneros publicados en la etapa que va de 1931 a 1985, y el segundo, hacia el final de la década del ochenta y principios de los noventa. Durante el primer periodo las estadísticas mostraban que las incidencias como la prevalencia se mantenían en unas tasas más o menos estables. En el segundo periodo, las incidencias han aumentado a tasas verdaderamente alarmantes. La estimación de la prevalencia de la bulimia y la anorexia en la Argentina fluctúan entre el 12 y el 15 por ciento. El 90 por ciento de los pacientes son mujeres. El 10 por ciento restantes son hombres, aunque esta última cifra se está incrementando. La estimación de la prevalencia de bulimia nerviosa entre mujeres jóvenes es del 9 por ciento. Podemos ratificar esto, de acuerdo a lo observado en BACE, donde de cada 100 casos que entran en la fase de admisión, 69 son de bulimia, relegándose la anorexia a 31 casos. Algunos expertos entienden que este problema es sumamente subestimado, porque muchas personas con bulimia son capaces de ocultar sus síntomas, no así la anorexia donde las chicas se vuelven perceptiblemente más delgadas. La bulimia es con frecuencia diagnosticada después de los 18 años, se ha incrementado a un paso más rápido que la anorexia a través de los últimos 5 años. La anorexia nerviosa es la tercera enfermedad crónica más común en mujeres adolescentes. Generalmente ocurre en la adolescencia aunque todos los grupos de edades son afectados, incluyendo ancianos y niños tan pequeños como de 6 años. Una encuesta reciente de estudiantes en 5º y 6º grado, reportó que el 70 por ciento de las niñas querían estar más delgadas, y el 10 por ciento del grupo expresó actitudes desordenadas en el comer. En el secundario, a medida que avanzan en edad, va aumentando también el porcentaje de la enfermedad, coincidiendo frecuentemente, con la primera menstruación y el cumpleaños de 15. Desde 1960 hasta el año 2000, la incidencia de anorexia se incrementó más del 300 por ciento. En este momento, hay indicios de que la tasa puede estar estabilizándose y es importante destacar que los porcentajes mencionados son iguales para todas las clases sociales. Si agregamos a la anorexia y a la bulimia, la alimentación compulsiva y el sobrepeso, llegamos a un porcentaje de la población de más del 35 por ciento. Entre los casos que han tenido mayor trascendencia en nuestra región, cabe recordar el ocurrido a fines de 2006 en la provincia de San Luis, cuya protagonista fue la adolescente María Ximena, internada en el Hospital Teodoro Schestakow, de San Rafael, Mendoza, con anorexia a sus 21 años y con un peso de solo 28 kilos. Medía 1,65 metro y su constitución física era el de un niña de entre 10 y 12 años. Su madre dijo que su hija «tiene una imagen distorsionada de sí misma, insiste en que se ve gorda, que está excedida de peso. También recordó que su hija «ya no comía, siempre tenía excusas, vomitaba o tiraba los alimentos o los escondía», y que la chica «se había puesto irritable, muy difícil de tratar.” 218 Debemos también recordar la repercusión que tuvieron las muertes de dos jóvenes en Brasil. Una de ellas era Ana Carolina Reston, de apenas 21 años, media 1,74 metro de altura y pesaba apenas 40 kilos. Otra de estas jóvenes era Beatriz Cristina Ferraz Lopes, la cual tenia apenas 23 años, medía 1,57 metro de altura y pesaba tan solo 34 kilos. De esta manera, tanto la bulimia tanto como la anorexia siguen su curso de crecimiento a pasos agigantados, sin tener obstáculo alguno, ya que muchos padres de adolescentes con estas enfermedades no saben desenvolverse en este tipo de situaciones. Por lo cual la medica psiquiatra, directora del Centro BACE, Edith Szlazer opina «Es muy importante la comunicación con los hijos y no sólo con el tema relacionado a la anorexia o la bulimia, si no también con los que tienen que ver con cualquier problemática que ocurra en la sociedad de hoy.” Sin lugar a dudas, el Estado debe adoptar medidas para hacer frente al presente flagelo de los trastornos alimentarios. Para ello es necesario desarrollar un Programa de Prevención y Asistencia en el que, coordinadamente, tanto las dependencias competentes del Gobierno como las unidades académicas, los Colegios Profesionales y las instituciones especializadas de la sociedad civil, actúen a fin de responder al crecimiento constante de patologías como la bulimia y la anorexia. Nivio. - A las comisiones de Salud Pública, Juventud, Legislación General, Asuntos Constitucionales y Justicia y Presupuesto e Impuestos. 3.073 (D/3.095/08-09) Señora Diputada Medina, regulando la incorporación de sistemas de captación y utilización de energía solar. PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados, etc. Art. 1º -El objeto de esta ley es regular la incorporación de sistemas de captación y utilización de energía solar activa de baja temperatura para la producción de agua caliente sanitaria en complejos y construcciones situados en municipios de la provincia de Buenos Aires. Art. 2º - Las determinaciones de esta ley son de aplicación a los supuestos en que concurran conjuntamente las siguientes circunstancias: a) Edificios independientes que pertenecen a instalaciones complejas y 219 b) Cuando sea previsible un volumen de demanda diaria de agua caliente sanitaria (ACS), el calentador del cual comporte un gasto superior a 292 MJ (Mega Julios) útiles en cálculo de media anual. Art. 3º - Los usos para los que hace falta prevenir la instalación de captores de energía activa de baja temperatura para el calentamiento del agua caliente sanitaria son: Country. Deportivo. Comercial. Industrial, en general si hace falta agua caliente para el proceso y también cuando sea necesaria la instalación de duchas para el personal. Cualquier otro que comporte la existencia de comedores, cocinas o lavaderos colectivos. La ley se aplicará asimismo a las instalaciones para el calentamiento de agua de piscinas cubiertas climatizadas en los casos en que el volumen de agua sea superior a 60 metros cúbicos. En estos casos la aportación energética de la instalación solar será como mínimo del 60 por ciento de la demanda anual de la energía derivada del calentamiento del agua de ella. El calentamiento de piscinas descubiertas solamente se podrá realizar con sistemas de aprovechamiento de energía solar. Art. 4º - Son responsables del cumplimiento de lo que establece esta ley, el Director de Obra o de la Construcción o Reforma, el propietario del inmueble afectado o bien el profesional que proyecta y dirige las obras en el ámbito de sus facultades. También es sujeto obligado por la ley el titular de las actividades que se lleven a términos en los edificios o construcciones que dispongan de energía solar. Art. 5º - La aplicación de esta ley se realizará en cada caso de acuerdo con la mejor tecnología disponible. El intendente de cada distrito dictará las disposiciones correspondientes para dotar las previsiones técnicas de esta ley a los cambios tecnológicos que se puedan producir. Art. 6º - En la solicitud de la licencia de obra se deberá acompañar el proyecto básico de la instalación con los cálculos analíticos correspondientes para justificar el cumplimiento de esta ley. Art. 7º - El Sistema a instalar constará del subsistema de captación, 220 mediante captadores solares con agua de circuito cerrado del subsistema de intercambio, entre el circuito cerrado del conector y el agua de consumo, del subsistema de almacenamiento solar, el subsistema de soporte con otras energías y del subsistema de distribución y consumo. Excepcionalmente, en el caso de las piscinas se podrá emplear un subsistema colector en circuito abierto sin intercambiador y sin depósito de almacenamiento en la medida que el vaso de la piscina haga estas funciones. En las instalaciones solo podrán emplearse colectores homologados por una entidad convenientemente habilitada. En el proyecto se deberá aportar la curva característica y los datos del rendimiento. Art. 8º - Los parámetros que se deben utilizar para calcular la instalación son los siguientes: Temperatura del agua fría, tanto si proviene de la red pública o suministro propio, de 10 grados centígrados; a no ser, que se pueda probar fehacientemente mediante certificación de entidad homologada la temperatura real mensual del suministro. Temperatura mínima del agua caliente: 45 grados centígrados. Temperatura de diseño para el agua del vaso de las piscinas cubiertas climatizadas. Fracción porcentual (DA) de la demanda energética total anual para agua caliente sanitaria a cubrir con la instalación de captores solares de baja temperatura: 60 por ciento. Art. 9º - Con el objeto de asumir la máxima eficiencia en la captación de la energía solar hace falta que el subsistema de captación esté orientado al noroeste con margen máximo de mas-menos 10 grados. En circunstancias excepcionales, como por ejemplo cuando haya sombras creadas por edificaciones u obstáculos naturales o para mejorar la integración en edificios se podrá mejorar dicha orientación. Para evitar un impacto visual inadmisible, las realizaciones en los edificios donde se instale un sistema de captación de energía solar se deberán prever las medidas necesarias para sumir su integración al edificio. En cualquier caso hará falta que las paredes perimetrales del techo tengan la máxima altura permitida por las ordenanzas de verificación a fin de que forme una pantalla natural que escondan lo mejor posible el conjunto de captadores y otros equipos complementarios. Art. 10 - En las partes comunes de los edificios, y en forma de patios de instalaciones se situaran los montantes necesarios para alojar, de forma ordenada y fácilmente accesibles, para las operaciones de mantenimiento y reparación, el conjunto de tuberías para el agua fría y caliente del sistema y suministro de apoyo y complementario que corresponda. En cualquier caso 221 hará falta que discurran, por el interior de los edificios o a cielo abierto, cuando comunique edificios aislados deberán ir enterradas o de cualquier otra forma que minimicen su impacto visual. Queda prohibido de forma expresa y sin excepción su trazado por fachadas principales, por patio de isla y por terrazas, excepto en los últimos casos en los tramos horizontales hasta conseguir los montantes verticales. Art. 11 - Todas las instalaciones que se ejecuten en cumplimiento de esta ley dispondrán de los aparatos adecuados de medida de energía térmica y control -temperatura, caudal, presión- que permitan comprobar el funcionamiento del sistema. Art. 12 - A las instalaciones reguladas en esta ley le es de aplicación la legislación vinculada con la desfiguración de la perspectiva del paisaje o la rotura de la armonía paisajista o arquitectónica y también la preservación y protección de los edificios, conjuntos, entornos y paisajes incluidos en los correspondientes catálogos o planes urbanísticos de protección del patrimonio. Art. 13 - Quedan exentos de la obligación de cubrir el 60 por ciento de la demanda energética mediante captadores solares aquellos edificios en que sea técnicamente imposibles asumir las condiciones del artículo 8º. Art. 14 - El titular de la actividad que se desarrolla en el inmueble dotado de energía solar está obligado a su utilización y a realizar las operaciones de mantenimiento y las reparaciones que haga falta, para mantener la instalación en perfecto estado de funcionamiento y eficiencia, de forma que el sistema opere adecuadamente y con los mejores resultados. Art. 15 - Los servicios municipales tienen plena potestad de inspección en relación a las instalaciones del edificio, a efectos de comprobar el cumplimiento de las previsiones de esta ley. Art. 16 - El intendente es competente para ordenar la suspensión de las obras de edificios que se realicen incumpliendo esta ley, así como ordenar la retirada del material o maquinaria utilizada a cargo del constructor o propietario. Art. 17 - Son infracciones al régimen establecido en esta ley las previstas en la legislación general sobre vivienda y medio ambiente y, en particular las siguientes: Se considera infracción a la presente ley no instalar el sistema de captación de energía solar cuando sea obligatorio de acuerdo con lo que prevé esta ley; la realización incompleta o insuficiente de las instalaciones de captación de energía solar que corresponde de acuerdo con la característica del edificio y las necesidades previsibles de agua sanitaria; la 222 realización de obras, la manipulación de las instalaciones o la falta de mantenimiento que suponga la disminución de la efectividad de las instalaciones por debajo de lo que es exigible; la no utilización del sistema de calentamiento de agua sanitaria por parte del titular de la actividad que se lleva a cabo en el edificio. Art. 18 - El procedimiento sancionador, las circunstancias de calificación de las infracciones y las medidas complementarias a las sanciones son las que se establecen en la legislación sobre viviendas. Art. 19 - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Medina. FUNDAMENTOS En virtud de la preocupación actual de disminuir el consumo energético sería conveniente adoptar medidas de alcance dirigidas a ordenar y hacer sostenible el consumo de energía final en el sector de la edificación, donde se gastan el 25 por ciento del consumo total de energía del país. Con dicho objetivo de conseguir un uso racional de la energía necesaria para la utilización en los edificios, se propone reducir a límites razonables su consumo y buscando que una parte del mismo proceda de energías renovables. La importancia de actuar en el sector de la edificación desde el punto de vista de la eficiencia y el ahorro energético, exige adoptar medidas como las que se contienen en este proyecto y las que sucesivamente podrían incorporarse. El proyecto establece la obligación de incorporar criterios de eficiencia energética y el uso de energía solar térmica en los nuevos edificios o en aquellos que se vayan a rehabilitar. La energía solar térmica permite la obtención de agua caliente sanitaria (ACS) mediante un sencillo sistema de colectores térmicos, circuitos y acumuladores que pueden ser instalados fácil y rápidamente en prácticamente cualquier tipo de construcción. Los beneficios que reporta el uso de esta forma de energía resulta obvios: se utiliza una fuente energética inagotable que no genera emisiones contaminantes ni residuos, ni ruidos, ni olores. Medina. - A las comisiones de Ciencia y Técnica, Ecología y Medio Ambiente, Asuntos Municipales, Legislación General y Asuntos Constitucionales y Justicia. 3.074 (D/3.101/08-09) 223 Señor Diputado Cravero y otros, modificación artículos de la ley 10.471, texto según ley 11.159, Carrera Profesional Hospitalaria. PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados, etc. Art. 1º - Modifícase el artículo 3º de la Ley 10.471 el que quedará redactado de la siguiente manera: Art. 3º - (Texto según Ley 11.159) La Carrera establecida por la presente ley, abarcará las actividades profesionales de: médicos, odontólogos, químicos, bioquímicos, bacteriólogos, farmacéuticos, psicólogos, obstetras, kinesiólogos, nutricionistas, dietistas, veterinarios, fonoaudiólogos, terapistas ocupacionales, psicopedagogos, asistentes sociales y o equivalentes con títulos universitarios. Quedan comprendidos también los fonoaudiólogos, técnicos en hemoterapia, técnicos en laboratorio, técnicos en radiología y radioterapia y técnicos superiores en instrumentación quirúrgica, incluso los que se desempeñan como auxiliares, con títulos de nivel terciario no universitario, expedidos por Institutos Superiores dependientes de la Dirección General de Cultura y Educación de la provincia de Buenos Aires y los Asistentes Sociales, trabajadores sociales, licenciados en Servicios Social o equivalentes con título de nivel terciario no universitario expedido por Instituciones Oficiales o Privadas que se encuentren oficialmente reconocidas. Queda facultado el Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Salud, para incluir otras actividades profesionales con título universitario, cuyo concurso se estime indispensable para ejecutar las acciones correspondientes a las funciones sanitarias de la presente Carrera. Art. 2º - Modificase el artículo 4º de la ley 10.471 el que quedara redactado de la siguiente manera: Art. 4º - Son requisitos para la admisibilidad en el presente régimen: a) (Texto según Ley 11.159) Poseer título profesional habilitante expedido por Universidades del país autorizadas al efecto y/o reconocidas por la legislación vigente. Para el caso de los fonoaudiólogos y técnicos en hemoterapia, técnicos en laboratorio, técnicos en radiología y radioterapia y técnicos superiores en instrumentación quirúrgica, se admitirá también título terciario no universitario expedido por Institutos Superiores de la Dirección General de Cultura y Educación de la provincia de Buenos Aires y para el de los Asistentes Sociales, Trabajadores Sociales, Licenciados en Servicio Social, o equivalentes, título terciario no universitario expedido por Institucio- 224 nes Oficiales o privadas que se encuentren oficialmente reconocidas. b) Ser argentino, nativo por opción o naturalizado. c) No ser infractor a las disposiciones vigentes sobre enrolamiento y servicio militar. d) Haber dado total cumplimiento a las normas legales y reglamentaciones vigentes en la Provincia que rigen al respectivo ejercicio profesional. e) Acreditar aptitud psicofísica adecuada. Art. 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Cravero, Buil, Piemonte, Nivio, Linares, Piani, de Otazúa, Comparato, Martello y Juárez. FUNDAMENTOS El presente proyecto de ley, tiene por finalidad, por un lado, incorporar a la carrera profesional hospitalaria, regulada por la ley 10.471, a profesionales de la salud tales como lo son los técnicos en hemoterapia, técnicos en laboratorio, técnicos en radiología y radioterapia, y técnicos superiores en instrumentación quirúrgica, incluso los que se desempeñan como auxiliares, no incluidos actualmente. Dichos profesionales se encuentran realizando actividades propias de la medicina en estrecha vinculación con el resto de sus colegas que sí están incorporados al régimen de la ley mencionada. Por otro lado, se incluye a los médicos veterinarios quienes también tienen vinculación con la carrera profesional hospitalaria, poseen grado universitario y se encuentran excluidos de la ley 10.471, sin razón fundada. Es de público conocimiento que dichos profesionales, en especial los técnicos, se encuentran realizando tareas semejantes a las de sus pares médicos, trabajando en conjunto, remplazándolos en ciertas circunstancias e inclusive realizando guardias en lo que respecta a los técnicos. La tarea que desarrollan estos profesionales es indispensables para obtener un diagnostico correcto de cada caso en cuestión. Su tarea está íntimamente vinculada a la de los médicos. Su intervención es necesaria para casi todas las prácticas medicas habituales como lo son las prácticas quirúrgicas, el control de pacientes, la intervención en la formulación de los estudios para el diagnostico medico, etcétera. La participación de estos profesionales en los estudios mencionados es fundamental para que los médicos puedan arribar a un diagnostico correcto y a un abordamiento integral del paciente. Asimismo, alegamos que sin estos profesionales no sería posible el correcto funcionamiento de los diferentes nosocomios, ya que la demanda 225 actual en razón de los accidentes y patologías que se presentan a diario en la comunidad en general, demandan una pronta y efectiva respuesta por parte de los diferentes centros de la salud. Además debemos resaltar la tarea que desempeñan los médicos veterinarios en el ámbito de la medicina, particularmente en la cirugía experimental y bioterio (lugar donde residen los animales de experimentación) ya que es aquí donde los profesionales pueden realizar trabajos teóricos prácticos con objetos inanimados y posteriormente con roedores de experimentación. Una vez lograda la capacitación acorde a esta actividad, se realizan dichas prácticas quirúrgicas monitoreadas en diversos animales para culminar en humanos. También se encargan de realizar la capacitación de profesionales médicos para realizar esas prácticas quirúrgicas y curativas en pacientes humanos. Complementando esta tarea con estudios sobre la prevención y control de enfermedades animales transmisibles a los humanos (zoonosis), y sobre todo, en la elaboración de vacunas para la prevención y tratamiento de enfermedades en humanos. Por último decimos que estos profesionales realizan también análisis bromatológicos de los diversos productos que se consumen a diario en la comunidad en general, para un mejoramiento de la salud pública. Es importante remarcar que la Ley 10.471 ha sido modificada varias veces en este sentido, se han incorporado al artículo 3º las actividades profesionales de bacteriólogos, nutricionista, dietistas, asistentes sociales, etcétera. Como también algunas otras profesiones no universitarias como es el caso de trabajadores sociales, fonoaudiólogos, etcétera, dándole la posibilidad al Poder Ejecutivo a incorporar otras actividades por decreto según lo habilita el texto del artículo en cuestión: Licenciados en obstetricia (decreto 3.797/07), Enfermería (decreto 2.922/05), Ingeniería (3.666/05), etcétera. La reforma propuesta se basa en los principios de equidad e igualdad, principios constitucionales que encontramos en nuestras «Cartas Magnas» nacional y provincial. Esta situación de exclusión que sufren estos profesionales genera una discriminación innecesaria con estas personas que aportan a diario abnegadamente su saber a la salud pública. Estas actividades propias de la medicina no pueden quedar afuera de la órbita de la carrera medico hospitalaria. Es necesario equiparar a estos profesionales del arte de curar mencionados, a la carrera hospitalaria, teniendo en cuenta que han quedado injustamente excluidos de la ley 10.471 que contiene una variada nomina de profesionales. Por ello, es nuestro deber reconocer la importancia médica de estos técnicos, terminando con la discriminación que provocan regímenes y trato diferentes para actividades medicas semejantes. Por lo expuesto anteriormente, solicito a los señores legisladores acompañen el presente proyecto con su voto afirmativo. Cravero. - A las comisiones de Salud Pública, Asociaciones, Federaciones y Colegios Profesionales, Legislación General y Asuntos Constitucionales y Justicia. 226 3.075 (D/3.107/08-09) Señora Diputada Berardo y otros, estableciendo un impuesto que gravara toda transmisión gratuita de bienes que comprenda tanto los situados en el país como en el exterior. PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados, etc. Art. 1º - Establécese en todo el territorio de la Provincia un impuesto que gravará toda transmisión gratuita de bienes que comprenda tanto los situados en el país como en el exterior. Art. 2º - En virtud de lo dispuesto en el artículo anterior, el gravamen comprende: a) Las herencias. b) Los legados. c) Las donaciones. d) Los anticipos de herencia. e) Renuncias de derechos. f) Enajenaciones directas o por interpósita persona a favor de descendientes del transmitente o de su cónyuge. g) Los aportes o transferencias a sociedades. h) Todo otro acto que implique un enriquecimiento patrimonial cuando el mismo sea a título gratuito. Art. 3º - Son sujetos pasivos del impuesto todas las personas físicas y jurídicas que posean domicilio en la provincia y las sucesiones indivisas que se beneficien con cualquiera de los actos enumerados en el artículo anterior. Asimismo comprenderá a los sujetos domiciliados fuera de la provincia de Buenos Aires respecto de los bienes ubicados y actos realizados en esta jurisdicción. Art. 4º - Están exentas de este impuesto: 227 a) Las transmisiones a favor de la Nación, las Provincias, las municipalidades, y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. b) Las transmisiones a favor de hijos menores cuando la misma haya tenido por objeto la vivienda única del transmitente sede del hogar familiar. c) Las transmisiones a favor de asociaciones civiles sin fines de lucro, cuya función esencial sea la prosecución de actividades relacionadas a la prestación de ayuda a terceros las que deberán estar debidamente inscriptas. Art. 5º - 5º - Alícuotas. El impuesto deberá tributarse de acuerdo a la siguiente escala: Impuesto a la transmisión gratuita de bienes Ingreso Desde $0 hasta $700.000 Más de $700.000 hasta $1.000.000 Alícuota marginal 0% 7.50 % Más de $1.000.000 hasta $1.500.000 10 % Más de $1.500.000 hasta $2.300.000 15 % Más de $2.300.000 hasta $3.500.000 20 % Más de $3.500.000 hasta $5.000.000 25 % Más de $5.000.000 hasta $7.000.000 30 % Más de $7.000.000 hasta $10.000.000 35 % Más de $10.000.000 en adelante 40 % Se tendrá en cuenta la totalidad de los bienes transmitidos a título gratuito que hubiera percibido cada beneficiario. Art. 6º - Nuevas transmisiones. Cuando se realicen nuevas transmisiones, ya sea entre los herederos directos o entre cónyuges, por causa de muerte, y el hecho se hubiera producido dentro de los cinco años a contar desde que aconteciera el anterior hecho imponible, el monto a tributar será disminuido en el diez por ciento (10 por ciento). 228 Art. 7º - Pago del gravamen. El gravamen creado deberá abonarse: En las transmisiones producidas por actos entre vivos el escribano que actuare en el acto operará de agente de recaudación. En las transmisiones producidas por causa de muerte el juez actuante no procederá a ordenar la inscripción de ningún acto si previamente no se ha abonado el gravamen aludido y se acreditare el mismo en el expediente respectivo. Art. 8º - Destino de los fondos recaudados. El producido del gravamen establecido se destinará íntegramente a una partida especial cuyo destino será el Fondo Provincial Educativo. Art. 9º - La presente ley se incorporará como Título VI del Código Fiscal. ARBA será la encargada de la determinación, fiscalización y asegurar el pago del tributo establecido. Art. 10 - Reglamentación. El Poder Ejecutivo provincial deberá reglamentar la presente ley en el término de noventa (90) días a contar desde su entrada en vigencia. Art. 11 - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Berardo, Cruz y López Mancinelli. FUNDAMENTOS El presente proyecto de ley tiene por finalidad la creación del impuesto a la transmisión gratuita de bienes, acorde a lo dispuesto por la Ley 13688 en su artículo 183 que reza: «Establécese un impuesto a la transmisión gratuita de bienes cuyo objetivo sea gravar todo aumento de riqueza a título gratuito, incluyendo: Herencias, legados, donaciones, renuncias de derechos, enajenaciones directas o por interpósita persona a favor de descendientes del transmitente o de su cónyuge, los aportes o transferencias a sociedades. Una ley especial determinará el tratamiento integral de este gravamen. El total del monto recaudado resultante constituirá fuete de recursos del Fondo Provincial de Educación.” El Impuesto la Transmisión gratuita de bienes, particularmente a la herencia, tiene una larga trayectoria. El principal argumento a su favor es la redistribución de los ingresos dado que es un impuesto que recae sobre los que más tienen y puede redistribuirse socialmente a través del gasto público, en este caso, el sistema educativo de la provincia de Buenos Aires. Este impuesto mejoraría marcadamente las arcas fiscales de la Provincia, siendo, como se mencionaba, un instrumento redistributivo por definición, carácter que se intensifica con el esquema de progresividad propuesto en este proyecto de ley. Existen sin embargo, algunos argumentos en contra de este tipo de tributación, tales como su supuesta desincentivación a acumular riqueza. Al 229 respecto, podemos aceptar que cualquier impuesto sobre el capital tiende a disuadir a las personas de acumular riqueza, pero la obligación por muerte es una de las mejores opciones. Como señaló Alan Auerbach, economista de la Universidad de California, Berkeley, las obligaciones por muerte recaen sobre los legados no intencionales -por ejemplo, el dinero destinado para cubrir gastos de la vejez- así como sobre los legados intencionales. Como los legados no intencionales son, por definición, no planificados, no se ven afectados por la existencia del impuesto, y por eso la obligación por muerte no desincentiva el ahorro. Gravar las transmisiones gratuitas puede ser justificado también en términos de justicia. Una economía próspera genera grandes fortunas, pero hay buenas razones para controlar que éstas no se perpetúen por la vía de las herencias. El impuesto grava más a la riqueza generada por ganancias inesperadas, o «no generadas», que a lo generado por ahorro y esfuerzo. Otros países actualmente gravan la riqueza que reciben los beneficiarios. Una ventaja de hacer esto es que ataca mejor la desigualdad de la riqueza, que aparece como consecuencia de las herencias importantes más que por la existencia de grandes patrimonios. Poner un impuesto sobre quienes reciben la herencia genera un incentivo para que la riqueza se distribuya entre varios beneficiarios, mientras que el impuesto a la propiedad simplemente reduce la riqueza que grava a través de una transferencia directa hacia el Estado. Existen varios ejemplos de países que gravan este tipo de transmisiones, tanto en América Latina como en países desarrollados que se destacan por tener esquemas impositivos más progresivos que el nuestro. Aquí se ve qué tanto representan los impuestos a la transmisión gratuita de bienes sobre el total de recursos entre distintos países desarrollados (algunos lo 230 tienen a nivel provincial, estadual o cantonal, pero se hace un total). Japón y Grecia son los que más recaudan, en relación al total de impuestos percibidos. Para ver los casos de países desarrollados: País Japón USA Tasa mínima 10 % 37 % Tasa máxima 70 % 55 % Reino 40 % Alemania Francia 7% 5% 30 % 40 % Veíamos en el gráfico anterior que Japón es el país que más recauda gracias a este impuesto. Sus tasas varían entre el 10 y el 70 por ciento. Es decir que crecen progresivamente con el ingreso heredado o donado. El impuesto máximo llega hasta el 70 por ciento del valor patrimonial, el más alto lejos. Estados Unidos también recauda casi un 1 por ciento de sus ingresos gracias a este impuesto, también sus tasas son altas, tanto para el máximo como para el mínimo. También existen casos de aplicación dispar América latina, podemos ver algunos ejemplos: • Ecuador tiene una tasa fija del 5 por ciento. • Brasil tiene una tasa estadual de 4 por ciento fija. • Uruguay tiene una tasa fija de 3 por ciento. • Chile tiene un sistema progresivo: hasta 55950 hasta 111900 hasta hasta 221935 333835 hasta 443870 hasta 555770 hasta 831790 más de 831790 dólares Vemos que en Chile por ejemplo, el sistema es muy progresivo, un sistema similar al que proponemos aplicar en nuestra Provincia. Resulta evidente la intención redistributiva del impuesto, aunque existen varios mecanismos de aplicación. En consonancia con lo expresado en el proyecto que se presenta para su análisis, debe advertirse que este tributo funciona muy bien en numerosos países, donde tiene una gran aceptación y un bajo porcentaje de evasión ya que se trata de un impuesto directo y de fácil contralor siempre a favor de la población que menos recursos tiene. En Argentina, el impuesto a las transmisiones gratuitas de bienes ha 231 existido, pero fue derogado por el último gobierno militar como una de las primeras medidas económicas adoptadas. Se argumentó, en ese momento, que se trataba de un impuesto «con alto costo social». Se trata de una paradoja que uno de los gobiernos que menos resguardos ha tomado por la protección social del país haya justificado esta derogación con ese argumento. Profundizando un poco más en la historia, se puede advertir que, pocos días antes, había fallecido el padre del ministro de economía, dueño de valiosísimos campos en la provincia de Buenos Aires. La eliminación del impuesto a la herencia permitió así un ahorro más que significativo a la familia de José Alfredo Martínez de Hoz. La propuesta de este proyecto de ley permitiría incrementar significativamente los recursos fiscales de la provincia de Buenos Aires a través de una reglamentación que garantiza la progresividad en el esquema tributario. Dentro de los actos que tributarán se exime del pago cuando la donación se realice a los hijos menores de edad del donante y siempre que la misma comprenda el único bien asiento del hogar conyugal. En este supuesto el acto en sí no tributará por una razón de equidad y justicia. Se prevé que serán sujetos pasivos del impuesto todas aquellas personas que tengan domicilio en la provincia. También las transmisiones a título gratuito de bienes radicados en la provincia sin importar si el sujeto tiene o no su domicilio legal o real en esta jurisdicción. En la norma se establecen además una serie de actos que se encuentran exentos del pago del tributo, como ser aquellas transmisiones que se realicen a favor de la Nación, provincias, municipios y Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quedando fuera de la exención las entidades autárquicas y/o descentralizadas que pertenezcan a las personas jurídicas públicas aludidas. Asimismo no tributarán los actos que tengan por finalidad transmisiones a hijos menores siempre que comprenda la vivienda única y familiar del grupo, y aquellas que se realicen a favor de entidades civiles sin fines de lucro, cuya función y/o objeto sea la prestación de servicios de ayuda a terceros, con la obligatoriedad que las mismas se encuentren debidamente inscriptas. Se establece que cuanto más valor tengan los bienes que se transmiten mayor será la alícuota que se pague teniendo en cuenta que la misma comprende a los bienes trasmitidos que le corresponda a cada beneficiario. Este es el mejor ejemplo de un tributo que tiene por finalidad justamente una justicia distributiva. El tributo estructurado de acuerdo al presente proyecto tiende a acentuar la equidad en el sistema tributario actual, ya que se trata de un impuesto progresivo que opera directamente sobre el monto de los bienes que componen la herencia o patrimonio de una persona, aumentando la alícuota cuando mayor es el valor de los bienes a distribuir. El pago del impuesto deberá realizarse indefectiblemente previéndose que no se ordenara la inscripción del mismo, si previamente no se ha constatado el pago del tributo y dentro del plazo que establece la reglamentación, quedando el escribano actuante en caso de transmisiones entre vivos, como agente de recaudación con todas las obligaciones legales que ello implica. 232 Por otro lado se establece que la ARBA será la encargada de la determinación, fiscalización y asegurar el pago del tributo establecido. En caso de haberse detectado una evasión, podrá perseguir al sujeto pasivo obligándolo a tributar el impuesto que ha dejado de ingresar. Hacer un impuesto de redistribución de la riqueza beneficiando al sistema educativo. Por lo expuesto solicito a las señoras diputadas y los señores diputados acompañen el presente proyecto de ley. Berardo. - A las comisiones de Legislación General, Presupuesto e Impuestos y Asuntos Constitucionales y Justicia. 3.076 (D/3.115/08-09) Señor Diputado Quintana, regulando el funcionamiento de la cuenta para pago de remuneraciones de los trabajadores de la provincia de Buenos Aires. PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados, etc. Art. 1º - Las remuneraciones percibidas por los trabajadores de la provincia de Buenos Aires por todo concepto serán depositadas en su «cuenta sueldo» del Banco de la Provincia de Buenos Aires y solo podrán ser objeto de otro destino a solicitud del trabajador. Art. 2º - El servicio debe prestarse gratuitamente a los trabajadores, siempre que los fondos depositados deriven de la relación laboral y las extracciones se ajusten a lo acordado con el trabajador. Art. 3º - El Banco de la provincia de Buenos Aires deberá recurrir a la Justicia en caso de ser necesario para peticionar el embargo de las remuneraciones. Art. 4º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Quintana. FUNDAMENTOS El presente proyecto de ley viene a tutelar los derechos de los trabajadores de la provincia de Buenos Aires. 233 Consideramos que el régimen establecido por la resolución 360/01 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos. Su nombre técnico es Cuenta para Pago de Remuneraciones. Tiene las mismas características de la cuenta corriente y la caja de ahorros pero es ahí donde radica el origen del problema ya que toda la masa de trabajadores se han convertidos en clientes cautivos de las entidades bancarias porque las resoluciones del Ministerio de Trabajo permitieron que los bancos accedieran a una clientela cautiva integrada nada menos que por el total de los trabajadores en relación de dependencia de la República Argentina, ingresando a sus arcas el total de remuneraciones e indemnizaciones laborales pagadas en el país, lo que no es poco. Sería muy interesante saber qué beneficios financieros obtienen los bancos por la estadía temporaria en sus arcas de dichos importes. Cada trabajador se convirtió, además, en potencial comprador de todos los productos bancarios y estas ventas se hacen con muy buena garantía, ya que no se prohibió a las entidades bancarias a comercializar sus distintos productos (en especial tarjetas de créditos y créditos personales) mediante pagos efectuados por débito directo de las cuentas sueldos, ya sea por el precio de los servicios o los intereses por pagos fuera de término. De esta forma se convirtió a los bancos en acreedores privilegiados de los trabajadores, facultándoselos a retener manus militari los dineros de sus sueldos en caso de deudas, sin necesidad de recurrir a la Justicia para peticionar el embargo de las remuneraciones y -en consecuencia- pudiendo violar impunemente los límites de embargabilidad vigentes. Los banqueros pretenden cubrir esta aberración jurídica, haciendo suscribir a los trabajadores conformidades para los descuentos, ignorando deliberadamente la nulidad de estos consentimientos frente al carácter de orden público de las disposiciones violadas. En síntesis, los banqueros que debían actuar como meros agentes de pago de los empleadores, mandatarios de sus órdenes, se han constituido en acreedores privilegiados de los trabajadores, vulnerando normas internacionales, constitucionales y las leyes laborales que tutelan el salario. Lo que no pueden hacer los empleadores (retener sin autorización legal o administrativa judicial), ni los acreedores comunes de los trabajadores, se le ha concedido a los bancos, con prerrogativas que ni las deudas por alimentos poseen. En efecto, una madre a quien su esposo no le pasa alimentos a sus hijos, debe recurrir a la Justicia para que se ordene el embargo del sueldo de su padre. Sin embargo, el banquero debita sus créditos mediante una simple operación contable sobre la remuneración depositada en la cuenta sueldos. Otro ejemplo: un trabajador obtiene un crédito en un comercio para la compra de un electrodoméstico. Deja de pagar las cuotas. El acreedor para cobrar debe iniciar un juicio y proceder a solicitar a un juez que decrete el embargo de las remuneraciones, que -además- será limitado a un porcentaje conforme la legislación vigente. Y según las condiciones actuales del funcionamiento del sistema de débito el Banco puede disponer sin límites sobre la remuneración del trabajador, ya que éste le dio conformidad (viciada de nulidad) para ello cuando se le concedió el crédito o la tarjeta. Lamentablemente lo que debió resultar una protección para el trabajador 234 y su remuneración, terminó siendo un negocio. Un negocio que perjudica a muchas familias por lo que no podemos hacer la vista gorda ante esta situación de marcada injusticia. Por los fundamentos vertidos, solicito a los señores legisladores me acompañen en el presente proyecto de ley. Quintana. - A las comisiones de Trabajo, Legislación General y Asuntos Constitucionales y Justicia. 3.077 (D/3.118/08-09) Señor Diputado Simón, modificación artículos de la ley 12.657, otorgando facilidades de pago a administradores y/o funcionarios provinciales o municipales alcanzados con elevadas deudas a favor del fisco, provenientes de cargos y/o multas formulados por el honorable Tribunal de Cuentas. PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados, etc. Art. 1º - Modificar los artículos 1º, 3º y 5º de la Ley 12.657, los que quedarán redactados de la siguiente manera: Art. 1º - Establecer un régimen de consolidación de deudas por obligaciones emergentes de cargos y/o multas formuladas por el honorable Tribunal de Cuentas provenientes de sentencias emitidas por el mismo. En lo que se refiere a las sentencias recurridas y sometidas al proceso de apremio, la solicitud de acogimiento ante la Fiscalía de Estado, suspenderá la continuación del proceso administrativo o judicial, debiéndose cumplimentar los requisitos exigidos por la presente ley. Art. 3º - La consolidación de deudas tendrá los siguientes efectos: a) Se condonan los intereses resarcitorios devengados respecto de las deudas establecidas en el artículo 1º, sea cual fuere la deuda que les da origen, hasta la de la formalización del acogimiento. Las condonaciones establecidas en este inciso, se hayan sujetas a la condición resolutoria del cumplimiento de la obligación adecuada, sea mediante el pago al contado o a través de la efectivización en tiempo y forma del plan de facilidades de pago a que se acceda. 235 b) Atento el reconocimiento expreso de la deuda efectuada, el acogimiento interrumpe el transcurso de la prescripción de las acciones y poderes del Fisco provincial hasta la finalización del convenio respectivo, o hasta que el Fisco, por incumplimiento del referido convenio lo requiera. c) Se excluyen de los beneficios dispuestos en la presente ley, a los responsables que se encuentren procesados en causas vinculadas con el cargo formulado. No obstante ello, el organismo de aplicación podrá recibir la solicitud de acogimiento al régimen de consolidación a las resultas de la causa, como así también para el caso en que se hubiere dictado el procesamiento, y posteriormente fuera revocado. Art. 5º - El importe adeudado se calculará de conformidad con el procedimiento que indique la autoridad de aplicación. De accederse al pago de la consolidación en cuotas, las mismas se integrarán con un interés del uno (1) por ciento mensual sobre saldos aplicándose para su cálculo la fórmula que publique el organismo de aplicación, de forma tal que las cuotas sean iguales y consecutivas. Art. 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Simón. FUNDAMENTOS Por medio de la presente iniciativa se trata de dar una solución real y accesible a administradores y/o funcionarios provinciales y municipales que no pudieron cumplir en término con el pago en concepto de cargos y/o multas formulados por el honorable Tribunal de Cuentas, resguardando el interés del Estado y recuperando el cumplimiento, mediante la posibilidad de pagarlas al contado o suscribir convenios, condonándose los intereses punitorios. El presente proyecto prevé la condonación de los intereses resarcitorios y la aplicación de un reducido interés para el pago en cuotas de la deuda consolidada. Se estima conveniente la previsión de un modo de cálculo de deuda que permita dejar de lado efectos no deseados en función del resguardo de los intereses fiscales. Al mismo tiempo, se incorpora la modalidad de facilidades de pago para la cancelación de los montos, a través del acogimiento a un plan de cuotas, con tasas de interés preferenciales. En el presente proyecto se recoge un reclamo de vieja data por parte de los administradores y/o funcionarios provinciales o municipales alcanzados con elevadas deudas a favor del Fisco provincial, provenientes de cargos y/o multas formulados por el honorable Tribunal de Cuentas. 236 Si bien dichas deudas han sido consentidas por ambas partes, también es cierto que sumadas en conjunto, derivan en ahogo financiero al responsable, siendo en algunos casos imposible pagar en efectivo la totalidad de la misma. Por otro lado, se producen derivaciones no deseadas, al considerarse en la actualidad un cúmulo importante de deudas incobrables. No obstante existir la vía de cobro ejecutivo por el juicio de apremio también en su caso existe el incobrable que da lugar al embargo o inhibición de bienes, donde podría llegar al caso extremo de remate. La Provincia debería considerar estas causas de insolvencia, ya que no estamos refiriéndonos a un caso aislado sino a numerosas situaciones que viven funcionarios y/o ex funcionarios que escapan a hechos graves siendo en su mayoría cargos ocasionados por incumplimientos formales o por falta de documentación ampliatoria de distintas características. Por todo lo expuesto, solicito a los señores legisladores la aprobación del presente proyecto. Simón. - A las comisiones de Legislación General, Presupuesto e Impuestos y Asuntos Constitucionales y Justicia. 3.078 (D/3.124/08-09) Señor Diputado Villegas, estableciendo que el personal que trabaje en establecimientos educativos de la provincia deberá capacitarse en materia de primeros auxilios. PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados, etc. Art. 1º - Se establece que el personal docente y técnico que trabaje en los establecimientos educativos de la provincia de Buenos Aires en todos los niveles, sean públicos o privados, deberán obligatoriamente efectuar menos una vez al año y cuando la autoridad de aplicación lo requiera, un examen de aptitud psíquica y física en donde además se evalúe si los mismos se encuentran en condiciones aptas para trabajar con grupos de niños y adolescentes, conforme el nivel de enseñanza en el que se encuentran designados. Art. 2º - Los padres, tutores o encargados de alumnos concurrentes a los establecimientos educativos de la provincia de Buenos Aires en todos los niveles, sean públicos o privados, podrán solicitar a la autoridad de aplicación inspecciones a los fines de establecer si el cuerpo docente se encuentra dentro 237 de las condiciones de aptitud establecidas en la presente ley, como respecto de cualquier aspecto que haga a la habilitación y legal funcionamiento de los establecimientos educativos, debiendo expresar el motivo fundado de su petición. Art. 3º - Se establece que todo el personal docente designado que cumpla funciones tanto en establecimientos públicos como privados y en los niveles Inicial, Educación Primaria Obligatorio y Educación Secundaria Obligatorio, Educación Especial y Educación Física dentro del ámbito de la provincia de Buenos Aires deberá efectuar como formación docente obligatoria Jornadas de Capacitación de Primeros Auxilios en los términos establecidos en la presente ley. Asimismo dicho personal deberá revalidar la mencionada capacitación cada dos años. La misma obligación recaerá para el personal técnico-administrativo, profesional, auxiliar y de servicio. Art. 4º - La capacitación a la que se refiere el artículo precedente será de carácter estatal gratuita, permanente a lo largo de toda la carrera, en servicio y con puntaje, en concordancia con el artículo 171 inciso 6) de la ley 10.693 y deberá cumplimentarse en forma total dentro de los dos años a partir de la promulgación de la presente. Art. 5º - El personal que acreditara con el certificado correspondiente haber efectuado dentro de los últimos dos años anteriores a la promulgación de la presente ley un Curso de Primeros Auxilios impartido bajo las normas ILCOR (International Liaison Committee on Resuscitation), tendrá por cumplido el curso establecido por el artículo 3 y se le acreditará el puntaje correspondiente, subsistiendo la obligación de su revalidación. Art. 6º - Las Jornadas de Capacitación de Primeros Auxilios señaladas en el artículo 3 de la presente ley constarán de dos módulos que se componen del siguiente contenido temático: MODULO I • Premisas de actuación del auxiliador de emergencia. • Hemorragias: interna, externa, arterial, venosa, capilar. Signos de hemorragia severa. Hemostasia. • Heridas: abiertas y cerradas. Tratamiento. Vendajes. • Intoxicaciones: medicamentosas y no medicamentosas. Tratamiento. • Quemaduras y fracturas. Tipos y tratamiento. • Botiquín. 238 MODULO II • Asfixia: signos y síntomas. Por obstrucción de las vías aéreas superiores, inhalación de gases tóxicos, compresión de las vías aéreas, sofocación. Tratamiento, maniobra de Heimlich. • Paro respiratorio • Paro cardiorespiratorio Art. 7º - El personal podrá capacitarse completando un sólo módulo de la Capacitación de Primeros Auxilios por año, pero el responsable del establecimiento educativo deberá disponer los medios necesarios para que dentro del cuerpo docente y técnico existan igual cantidad de personas que hubieren completado la capacitación respecto del Módulo I y del Módulo II. Art. 8º - A fin de impartirse las Jornadas de Capacitación de Primeros Auxilios se dispondrán 8 horas para cada Módulo dividido en dos jornadas de cuatro horas. Dicha formación se impartirá dentro del cronograma de jornadas de capacitación docente. Art. 9º - Las Jornadas de Capacitación de Primeros Auxilios a las que hace referencia la presente ley serán únicamente impartidas por personas que puedan acreditar su condición de Instructor de Primeros Auxilios mediante título habilitante o certificación emanada de entidades u organizaciones gubernamentales o no gubernamentales habilitadas y reconocidas a nivel provincial, nacional e internacional que adhieran a las normas ILCOR. Art. 10 - A los efectos de la presente ley, el Poder Ejecutivo de la provincia de Buenos Aires, dispondrá de las partidas necesarias para solventar los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente ley. Art. 11 - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Villegas. FUNDAMENTOS Las lesiones son uno de los problemas más serios de la salud pública, así como la causa principal de muerte e incapacitación en niños y jóvenes. A cualquiera le puede pasar tarde o temprano estar presente cuando ocurra algún accidente que provoque una lesión. Aproximadamente el 18 por ciento de los mismos ocurre en las escuelas. El resultado de tal desgracia depende con frecuencia no solamente de la gravedad de la lesión sino también de los primeros auxilios prestados. Por lo tanto, toda persona debería ser entrenada para este tipo de ayuda. 239 Los primeros auxilios están relacionados directamente con la salud. Según la Organización Mundial de la Salud (OMS) la salud es un completo bienestar físico, psíquico y social pero puede incluir en el concepto la capacidad del sujeto de hacer uso de los recursos personales, de encarar dificultades y problemas de la vida. En este sentido podríamos considerar los primeros auxilios como parte de esos recursos personales para mantener la salud antes y después de haber ocurrido un evento de alteración accidental o descompensación aguda. Resulta claro que promocionar conductas saludables, prevenir la ocurrencia de hechos y actuar socorriendo o aplicando los cuidados hasta que llegue la ayuda del sanitarista, todo ello es otorgar primeros auxilios, no significa suplantar al médico o enfermero, no obstante ello, aplicados correctamente, los primeros auxilios pueden ser la diferencia’ entre vida y muerte, rápida recuperación y larga hospitalización, o incapacidad temporal y lesión permanente. La OMS define accidente como un suceso previsible, ya que en su mayoría ocurren debido a factores que podrían haber sido controlados con medidas de prevención, las cuales hay que fomentar, pero una vez que ocurren, los primeros auxilios aplicados con rapidez son determinantes. Una emergencia se define como aquella situación que pone a la persona afectada en riesgo inminente de muerte, mientras que en una urgencia la persona corre riesgo de muerte si no se actúa adecuadamente. Es decir que si bien una urgencia no comienza siendo una emergencia, puede derivar en ella. Es necesaria la debida capacitación para lograr distinguir una situación de otra y así poder actuar en consecuencia: la mayoría de las lesiones que ocurren en accidentes son leves o moderadas y no ponen en peligro inmediato la vida, si necesitan ser contenidas y consultadas en instituciones de Sanidad; las heridas graves pueden poner en peligro la vida y son cuestiones que requieren pronta intervención de las personas que rodean al afectado, por lo tanto los conocimientos sobre el tema pueden salvar la propia vida o la de los demás. Los primeros auxilios son las medidas que se toman inicialmente en un accidente o descompensación de una enfermedad de base como pueden ser la diabetes, epilepsia, hipertensión, Las lesiones son uno de los problemas más serios de la salud pública, así como la causa principal de muerte e incapacitación en niños y jóvenes. A cualquiera le puede pasar tarde o temprano estar presente cuando ocurra algún accidente que provoque una lesión. Aproximadamente el 18 por ciento de los mismos ocurre en las escuelas. El resultado de tal desgracia depende con frecuencia no solamente de la gravedad de la lesión sino también de los primeros auxilios prestados. Por lo tanto, toda persona debería ser entrenada para este tipo de ayuda. Los primeros auxilios están relacionados directamente con la salud. Según la Organización Mundial de la Salud (OMS) la salud es un completo bienestar físico, psíquico y social pero puede incluir en el concepto la capacidad del sujeto de hacer uso de los recursos personales, de encarar dificultades y problemas de la vida. En este sentido podríamos considerar los primeros auxilios como parte de esos recursos personales para mantener la salud antes y después de haber ocurrido un evento de alteración accidental o descompen- 240 sación aguda. Resulta claro que promocionar conductas saludables, prevenir la ocurrencia de hechos y actuar socorriendo o aplicando los cuidados hasta que llegue la ayuda del sanitarista, todo ello es otorgar primeros auxilios, no significa suplantar al médico o enfermero, no obstante ello, aplicados correctamente, los primeros auxilios pueden ser la diferencia’ entre vida y muerte, rápida recuperación y larga hospitalización, o incapacidad temporal y lesión permanente. La OMS define accidente como un suceso previsible, ya que en su mayoría ocurren debido a factores que podrían haber sido controlados con medidas de prevención, las cuales hay que fomentar, pero una vez que ocurren, los primeros auxilios aplicados con rapidez son determinantes. Una emergencia se define como aquella situación que pone a la persona afectada en riesgo inminente de muerte, mientras que en una urgencia la persona corre riesgo de muerte si no se actúa adecuadamente. Es decir que si bien una urgencia no comienza siendo una emergencia, puede derivar en ella. Es necesaria la debida capacitación para lograr distinguir una situación de otra y así poder actuar en consecuencia: la mayoría de las lesiones que ocurren en accidentes son leves o moderadas y no ponen en peligro inmediato la vida, si necesitan ser contenidas y consultadas el instituciones de Sanidad; las heridas graves pueden poner en peligro la vida y son cuestiones que requieren pronta intervención de las personas que rodean al afectado, por lo tanto los conocimientos sobre el tema pueden salvar la propia vida o la de los demás. Los primeros auxilios son las medidas que se toman inicialmente en un accidente o descompensación de una enfermedad de base como pueden ser la diabetes, epilepsia, hipertensión, enfermedad cardiaca o cerebro vascular, entre otras, hasta que llega la ayuda sanitaria. Son actividades fundamentales ante una urgencia, y en los casos en que se desencadenan lejos del centro hospitalario, esos primeros momentos decisivos son condicionantes para su evolución posterior. Por ello es fundamental que la sociedad toda posea conocimientos para saber actuar en esos instantes. Esa capacidad puede suponer la diferencia entre la vida y la muerte, entre una situación de invalidez total o parcial, temporal o permanente de recuperación rápida o una larga convalecencia en el hospital. El presente proyecto de ley intenta revalorar el concepto de que los establecimientos educativos de la provincia de Buenos Aires deben constituir lugares seguros para todos, entendiendo que para ello es necesario un proceso que brinde los conocimientos, ofrezca las herramientas y logre la motivación que permita incorporar los comportamientos deseados al repertorio de conductas habituales. El ámbito escolar permite trabajar tanto en la prevención de las emergencias, como en la atención de la persona afectada. Los directivos, los docentes y el personal no docente, deben intervenir positivamente en la calidad de vida escolar, que no es otra cosa que aspirar a una vida mejor. Resulta entonces necesario planificar estrategias para detectar los riesgos posibles que puedan derivar en la ocurrencia de emergencias y de priorizarlas según las posibilidades de llevarlas a cabo. 241 El cuadro de emergencias ocurrido recientemente en algunos establecimientos educativos tales como los lamentables fallecimientos de las niñas Camila Abril Liados ocurrido el 17 de julio de 2008 y Natalia Celeste Martín Francio en octubre de 2007 ocurridos ambos en el ámbito de Jardines Maternales de la localidad de General San Martín, como otros no menos dolorosos que han acaecido en distintos ámbitos educativos de la Provincia, son claras señales de alerta que imponen extraer de estas amargas experiencias los elementos significativos que deben estar presentes a la hora de planificar las acciones que garanticen una mejor actuación en caso de futuras emergencias. La importancia de que los establecimientos educativos estén organizados para actuar de la forma más eficientemente posible ante una emergencia, aumenta significativamente las posibilidades de dar auxilio eficaz a las personas necesitadas. Asimismo se pone de relevancia la observancia de las normas ILCOR en la capacitación que fomenta el presente proyecto de ley. El International Liaison Committee on Resuscitation (Comité de relaciones internacionales en resucitación) es una entidad de consenso en la que participan representantes de la American Heart Association (AHA), European Resuscitation Council (ERC), Heart and Stroke Foundation of Canadá, Australia and New Zealand Resuscitation, Council, Resuscitatior. Council of Southern África (RCSA) y la Fundación Interatnericana del Corazón. El organismo nace en 1990 como una necesidad de coordinar esfuerzos y estandarizar nomenclaturas y procedimientos en la RCP extrahospitalaria. En ese esfuerzo intervinieron las cuatro primeras asociaciones mencionadas, las que se reunieron en la abadía de Utstein, en Noruega con el auspicio de la Fundación Laerdal. La continuación de este encuentro en Surrey, Inglaterra, consolidó ese consenso y estableció los primeros criterios uniformes en la recolección de resultados, acuñándose allí el famoso «estilo Utstein». A posteriori, otros consensos de recolección de datos «estilo Utstein» se extendieron a la resucitación neonatal, pediátrica, intrahospitalaria y otras. Durante la 5". Conferencia Nacional en RCP, la AHA convoca a delegados de 25 países y 53 organizaciones fuera de los Estados Unidos. En ese ambiente se consolidan las ideas de crear un organismo de cooperación internacional y el deseo de llegar a normas internacionales en RCP y emergencias cardiovasculares. Este deseo se consolida en una reunión en Brighton, Inglaterra, organizada por el ERC donde los miembros de las entidades antes mencionadas y de RCSA, llevaron a cabo la primera reunión formal del Comité internacional de Relaciones, presidida por Douglas Chamberlain. En 1996, Walter Kloeck (Sudáfrica), propone el nombre de ILCOR para el Comité. Esta sigla contiene además, un mensaje, ya que «ill-cor» significa «corazón enfermo». Para 1997 el Consejo Latinoamericano de Resucitación (CLAR) se convirtió en el séptimo organismo oficial en incorporarse. La disolución del CLAR y la incorporación de sus miembros a F1C hizo que en el 2003 fuese FIC declarada como representativa de Latinoamérica y el Caribe en el seno del ILCOR. En 1999 varios países de Asia (China, Japón, Taiwan, Malasia, Tailandia) comenzaron a enviar observadores al ILCOR. Hace pocos meses Japón decidió integrarse plenamente. 242 Las normas 2000 fueron las primeras en la historia que tuvieron rango internacional y fueron el resultado de una serie de reuniones específicas en las que las entidades intervinientes en el ILCOR participaron en la confección de las guías que estuvieron hasta fines del 2005 en vigencia. A partir de entonces el ILCOR tiene frecuentes reuniones internacionales (una de ellas en Recife, Brasil) mas múltiples intercambios de informaciones para elaborar lo que hoy conocemos como CoSTR (Consensos on Science and Treatment Recomendations), criterios surgidos de una dura estrategia de categorización y calificación de los conocimientos en el área, que sirve de base común para que los distintos Consejos de Resucitación decidan en cada país como se adaptan esos criterios científicos a sus necesidades y disponibilidades. La reunión de cierre del consenso con AHA como anfitriona en Dallas, Estados Unidos, en enero de 2005, fue la mayor revisión de la ciencia de la resucitación que jamás nunca se haya llevado a cabo en el mundo, con la participación de prácticamente todos los interesados en el área. Hoy ILCOR tiene una sede en Bélgica y se regula a través de su propio reglamento Existen numerosas instituciones de renombre en nuestro país que imparten el curso de primeros auxilios bajo las normas ILCOR, comité que se ha constituido en la referencia internacional sobre el tema y en la instancia mayor de coordinación científica a la que pueden recurrir los Consejos Regionales y Nacionales. Por lo hasta aquí expuesto, se impone la necesidad de que todo el personal docente y no docente que integra la actividad educativa en todos los niveles de la provincia de Buenos Aires, se encuentre en aptitud psicofísica para trabajar con niños y adolescentes y además deba capacitarse para brindar eficientemente primeros auxilios a quien lo necesite dentro del ámbito de los establecimientos escolares. Asimismo es importante que el Estado provincial brinde los mecanismos de control necesario para que ello ocurra, en la inteligencia de garantizar la educación en un clima de seguridad y respeto por la vida. Es por ello que solicito a las señoras y señores diputados, que acompañen este proyecto de ley. Villegas. - A las comisiones de Educación; Trabajo; Legislación General y Asuntos Constitucionales y Justicia. 3.079 (D/3.134/08-09) Señora Diputada Cudos y otros, fomentando las microempresas. PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados, etc. 243 Art. 1º - La presente ley tiene por objeto el fomento de las microempresas en todo el ámbito del territorio provincial, mediante el encuadre normativo del sector, el establecimiento de nuevos incentivos fiscales y financieros y la promoción de acciones de capacitación y asistencia técnica. Art. 2º - A los efectos de esta ley serán consideradas microempresas las unidades económicas de producción de bienes y/j servicios, de interés económico y social, que esté establecida o que se establezca en el territorio de la provincia de Buenos Aires y cuyo activo afectado a la actividad productiva, monto total de ventas anuales, forma jurídica de constitución y cantidad de integrantes, quede establecido por la reglamentación de la presente. TÍTULO II Marco institucional CAPÍTULO I Autoridad de aplicación Art. 3º - Serán funciones de la autoridad de aplicación las que siguen: 1. Definir los lineamientos estratégicos de la promoción y fomento de las microempresas, así como diseñar y ejecutar políticas particulares que tengan como beneficiarías a las microempresas localizadas en la provincia de Buenos Aires. 2. Promover y facilitar el desarrollo de las microempresas, fomentando el asociativismo, la incorporación de nuevas tecnologías de gestión, producción y comercialización, la inserción de las microempresas en cadenas de comercialización, en la economía formal y en los circuitos de financiamiento y la implementación de sistemas de aseguramiento de la calidad. 3. Propiciar el desarrollo de la cultura emprendedora generando espacios institucionales y programas específicos de apoyo e incentivo a la iniciativa privada para la creación de nuevas empresas. 4. Desarrollar mecanismos de coordinación e interacción entre los actores públicos y privados que tengan injerencia en la problemática de las microempresas de la provincia de Buenos Aires. CAPÍTULO II Municipios y agencias de desarrollo Art. 4º - En las tareas de difusión, implementación y coordinación del 244 conjunto de las acciones dirigidas a la promoción del sector de las microempresas, la autoridad de aplicación de la presente ley interactuará preferentemente con las organizaciones locales tales como Agencias de Desarrollo, Institutos municipales orientados al fomento de las actividades productivas, las Secretarías o Direcciones de Producción de los municipios o similares y las entidades gremiales empresarias representativas del sector de las microempresas. Las principales funciones de la labor conjunta señalada en el párrafo previo serán: a) Relevar las características, inserción en cadenas productivas y mercados, necesidades y demandas de las microempresas de los distintos partidos y localidades de la provincia de Buenos Aires, contribuyendo a la creación de nuevos instrumentos de promoción del sector. b) Propiciar acciones específicas de promoción de las microempresas, orientadas a superar los problemas, obstáculos e impedimentos que surjan del relevamiento señalado en el punto anterior, y orientar dichas acciones, especialmente, hacia aquellas microempresas que manifiesten una conducta innovadora, se ubiquen en sectores dinámicos y produzcan bienes y servicios con alto contenido de valor agregado.. c) Promocionar e impulsar los programas provinciales de apoyo a las microempresas previstos en la presente ley, así come los que se establezcan posteriormente. d) Coordinar la realización de acciones conjuntas en los diversos ámbitos de intervención previstos en el marco de la presente ley. Acordar planes de trabajo anuales que expliciten las actividades a desarrollar. e) Generar un espacio interinstitucional para el debate y consenso de políticas específicas a nivel territorial (muncipio/región) del cual puedan participar laa organizaciones público-privadas. vinculadas al quehacer microempresario, especialmente en aquellas jurisdicciones que no cuentan con Agencias de Desarrollo. TÍTULO III Mecanismos de promoción CAPÍTULO I Registro Provincial de Microempresas Art. 5º - A los efectos de la presente ley, se autoriza al Poder Ejecutivo, para que a través de la autoridad de aplicación de la presente, se de continuidad, en lo que corresponda al Registro Provincial de Pequeñas Unidades Productivas creado por Decreto 799/89, e instrumentar el Régimen Operativo de Inscripción; de altas y bajas; de condiciones, características, motivos y tipos de sanciones, conforme se establezca en la reglamentación de la presente. La 245 inscripción en el Registro Provincial de Microempresas será condición necesaria para el acceso por parte de las microempresas a los beneficios establecidos por la presente ley. El Régimen Operativo de inscripción, alcance, características y demás especificidades quedarán definidos en la reglamentación de la presente ley. CAPÍTULO Beneficios fiscales Art. 6º - Exceptúase a las microempresas inscriptas en el Registro Provincial de Microempresas del régimen de anticipos mínimos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos establecido en el artículo 200 del Código Fiscal, Ley 10.397 y sus modificatorias (texto ordenado en 2004), debiendo abonarse dicho gravamen conforme a los reales ingresos. Art. 7º - Los titulares de las microempresas a crearse a partir de la promulgación de la presente ley, y que se inscriban en el Registro Provincial de Microempresa, podrán solicitar la exención en el pago del impuesto sobre los ingresos brutos durante los cinco años iniciales de funcionamiento de las nuevas firmas. Art. 8º - Créase el Régimen de Crédito Fiscal Provincial para Microempresas. Las microempresas comprendidas en la presente ley tendrán derecho al cómputo del crédito fiscal, el cual podrá aplicarse para: 1. Programas de capacitación del personal ocupado. 2. Implementación y certificación de programas de calidad. 3. Asistencia técnica por parte de profesionales o instituciones externas a la empresa, con el fin de aumentar la competitividad. 4. Inversión en la modernización de los procesos productivos y administrativos del establecimiento y/o en la adquisición o desarrollo de nuevas tecnologías. Art. 9º - El monto de crédito fiscal individual será igual al 100 por ciento de lo pagado en concepto de Ingresos Brutos durante el año inmediatamente anterior. Art. 10 - Se establecen dos modalidades para acceder al beneficio de crédito fiscal: a) Una o más microempresas que cedan su crédito fiscal para beneficiar a otras microempresas. 246 b) Una o más microempresas que lo utilicen para su propio beneficio. Art. 11 - El crédito fiscal se instrumentará mediante un certificado endosable a otras microempresas, el cual podrá ser aplicado en cualquiera de los gravámenes provinciales vigentes en el Código Fiscal. Art. 12 - Existirá un cupo anual de certificados mencionados en el artículo 11, el cual será establecido en el Presupuesto General de la Provincia. La distribución del cupo anual se realizará a través de un concurso de proyectos orientados a la realización de las acciones explicitadas en el artículo 7º. Art. 13 - La autoridad de aplicación tendrá a su cargo la reglamentación del Régimen de Crédito Fiscal Provincial para Microempresas, la realización de las convocatorias anuales para la distribución del cupo establecido, y la determinación de los criterios de evaluación de los proyectos presentados. CAPÍTULO III Asistencia financiera Art. 14 - Con el objeto de mejorar las condiciones de acceso al crédito del sector créase el Programa Subsidio de Tasa por el cual se establecerá un mecanismo de bonificación de la tasa de interés a percibir por las entidades financieras participantes, sobre los préstamos a otorgar por operaciones a microempresas, en forma individual o asociada. A tal efecto deberá crearse la partida presupuestaría que determine los fondos específicos de afectación a tal fin en cada año calendario. Art. 15 - La autoridad de aplicación deberá licitar, entre instituciones financieras y de acuerdo a las modalidades que determine en cada caso, los cupos de crédito cuyas tasas se bonifiquen en los puntos porcentuales que se determinarán en cada llamado. Las licitaciones podrán realizarse en forma fraccionada y en tantos actos como se estime necesario y conveniente. Art. 16 - El destino de los préstamos a tasa subsidiada será establecido por la autoridad de aplicación en la reglamentación de la presente, como así también los plazos, garantías y puntos porcentuales a subsidiar de la tasa de interés. Art. 17 - La autoridad de aplicación podrá reorientar los parámetros en las tasas a bonificar, priorizando los beneficios para aquellas actividades que considere necesaria su promoción. Art. 18 - Créase el Programa BAINNOVA para las microempresas en el ámbito de la autoridad de aplicación, el que tendrá por finalidad potenciar el crecimiento del entramado productivo provincial a partir de la promoción de microempresas que se caractericen por su conducta innovadora. 247 Art. 19 - Los préstamos a otorgar a los proyectos seleccionados en los concursos del Programa BAINNOVA serán efectivizados por medio de la aplicación de fondos originados bajo la modalidad de Fideicomiso. Las bases y condiciones de los concursos de proyectos, requerimientos y formas de desembolso de los créditos, métodos de determinación de las tasas de interés, plazos y garantías, y demás condiciones del programa serán establecidas por la autoridad de aplicación en ocasión de la reglamentación de la presente ley. CAPÍTULO IV Acceso a la asistencia técnica Art. 20 - La autoridad de aplicación de la presente ley fomentará el acceso de las microempresas de la provincia de Buenos Aires a la asistencia técnica y la capacitación por medio de la concesión de aportes no reembolsables provenientes de una partida presupuestaria creada específicamente para ese fin. Las acciones a promover serán la capacitación de los microempresarios y/ o el personal de sus empresas para el desempeño de oficios específicos; la implementación de programas locales de tutoría; la facilitación del acceso por parte de las microempresas a procesos de gestión y control; la implementación de sistemas contables, administrativos y de calidad así como cualquier otra actividad que de un modo fehaciente contribuya a la creación de microempresas, a su sostenibilidad, y al incremento de la competitividad de las empresas beneficiarías. Estas acciones podrán realizarse en el marco de programas existentes o ser producto de la formulación de nuevos programas. En ambos casos se utilizará la partida presupuestaría creada específicamente para tal fin. CAPÍTULO V Participación en ferias, exposiciones y rondas de negocios Art. 21 - Con el objeto de promocionar los productos y servicios de las microempresas radicadas en la provincia de Buenos Aires y consolidar el mercado interno, la autoridad de aplicación acompañará a las mismas en la búsqueda de nuevos mercados, mediante la organización de agendas de negocios como así también propiciando su participación en ferias, exposiciones u otro tipo de evento que prevean la difusión de productos de la provincia de Buenos Aires. Para ello se dispondrá de asistencia a través de instrumentos de apoyo financieros y no financieros que permitan la participación de las microempresas en tales eventos. Art. 22 - Cuando se trate de misiones comerciales o ferias organizadas por otros organismos estatales (municipales, provinciales o nacionales) y que la autoridad de aplicación considere de interés la participación del sector, se 248 arbitrarán los medios necesarios a tales fines, estableciendo la modalidad de asistencia a las mismas (financiera/no financiera) en cada caso particular. CAPÍTULO VI Otras acciones de promoción Art. 23 - Las nuevas microempresas de cualquier sector de actividad que decidan localizarse en jurisdicción de la provincia de Buenos Aires quedarán exentas del pago de las tasas administrativas como así también del pago de aranceles por servicios, que resulten obligatorios de acuerdo a la normativa vigente en ocasión de formalizar el inicio de su actividad económica. Art. 24 - El Estado provincial, sus Organismos Descentralizados, Entes Autárquicos o Autónomos y las municipalidades, podrán adquirir por contratación directa y con criterios de prioridad, bienes y servicios producidos por las microempresas inscriptas en el Registro Provincial (artículo 5º), bajo la condición que la oferta cotizada sea la más conveniente al interés fiscal en términos de calidad y cantidad, tiempos de disponibilidad y precios. Art. 25 - Los microempresarios inscriptos podrán afiliarse al Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA), conforme a las condiciones y valores del cargo que la autoridad de aplicación convenga con aquel. CAPÍTULO VII Disposiciones generales Art. 26 - Invitase a las municipalidades a adherir a los enunciados y contenidos de la presente ley, promoviendo beneficios similares dentro de la propia jurisdicción, o conviniéndolos, por sí o en conjunto con otra u otras municipalidades, con la autoridad de aplicación. Art. 27 - Derógase la Ley 11,936/97 y sus normas regla mentarías. Art. 28 - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Cudos, Cura, Rego, Di Leo, Rolandi, Gurzi y Quintana FUNDAMENTOS Se propicia través de esta iniciativa un nuevo marco normativo para la promoción y fomento de la microempresa a partir de la cual queda derogada la Ley 11.936/99, atento la necesidad de replantear los instrumentos de apoyo a las microempresas en el ámbito de la provincia de Buenos Aires en este nuevo modelo de desarrollo productivo. 249 Las microempresas revisten importancia en la economía nacional pero sobre todo en las economías regionales: generan empleo local y logran adaptarse con mayor facilidad que las grandes firmas a las condiciones de entorno macroeconómico atento sus condiciones intrínsecas como el dinamismo y la flexibilidad productiva. No obstante ello, también son conocidas las dificultades que las mismas deben enfrentar no sólo al momento de iniciar la actividad sino también durante su funcionamiento: barreras burocráticas de acceso, elevada carga tributaría, limitaciones para acceder al financiamiento, altos costos directos de producción, entre otros aspectos. El modelo productivo impulsado por el gobierno nacional, abre un abanico de oportunidades para el sector microempresarial, especialmente en aquellos sectores de la actividad económica que han podido reinsertarse en la economía local e internacional. El reconocimiento social y jurídico de las microempresas, y el diseño de políticas específicas, desde una perspectiva de inclusión socioeconómica que atiendan al sector, constituyen herramientas valiosas para fomentar la actividad y el desarrollo de las microempresas. Así, aún con su alto grado de heterogeneidad y atomicidad, a través de políticas adecuadas se integran al desarrollo regional en forma dinámica y eficaz. La sanción de la ley 11.936 en el año 1999 dio respuesta a las necesidades coyunturales. Profundos cambios se han producido en la última década y especialmente en el último quinquenio, cambios que plantean desafíos importantes para las microempresas, a partir de los cuales el Estado debe acompañar con una política integral de abordaje de la problemática que presentan, diseñando herramientas acordes a estas necesidades. En este marco la Ley de Promoción y Fomento de las Microempresas no modifica sino que deroga la Ley 11.936/97, si bien respeta o retoma algunos aspectos interesantes a saber: i) Registro de Microempresas (que se convertirá en requisito sine qua non para acceder al régimen de beneficios promocionales); ii) pago de aranceles bromatológicos en cuotas; iii) IOMA microempresarial. Los altos costos administrativos, la diversidad de normas sobre habilitaciones, las cargas tributarías que debe enfrentar el microempresario lo posicionan en forma desigual respecto al resto del empresariado. Es así que la regulación jurídico-administrativa debe tender a la legitimación de la microempresa como motor productivo dentro de los distintos espacios geográficos y como poderoso potencial de desarrollo económico endógeno, estableciendo medios para su estímulo económico y propiciando la adaptación de los mecanismos pertinentes para la acción productiva y comercial que permita el Inicio hacia el crecimiento como respuesta a la reactivación en el modelo actual. Así, los objetivos generales de esta ley apuntan a: • Atender las necesidades específicas que presentan las microempresas de la provincia de Buenos Aires con el fin de contribuir a su desarrollo. Esto implica pensar en un arco normativo adecuado a sus necesidades y problemáticas. • Crear un marco normativo que institucionalice programas ya existentes a fin de asegurarles un presupuesto acorde y generar nuevas herramientas que contemplen la situación y necesidades actuales de la microempresas. 250 • Mejorar los mecanismos de acceso de este segmento de firmas a los programas existentes o a crearse en el ámbito provincial. • Contribuir, junto a otras iniciativas que lleva adelante este Ministerio (Ventanilla Única, Promoción Industrial), a generar incentivos para que las microempresas ingresen al sector formal de la economía. • Fortalecer las áreas de producción de los municipios y agencias de desarrollo en su tarea de promoción. Mediante el presente proyecto se busca reducir la carga tributaría de las microempresas en los primeros años de actividad, aportar un elemento para fomentar la actividad y el desarrollo de las mismas especialmente en los primeros 5 años de funcionamiento, como así también incentivar la formalización. En ese sentido, también resulta necesario contemplar la exención en los costos inherentes a las habilitaciones y a todas las tasas administrativas que se cobran por trámites y pago de aranceles por servicios que presta el estado provincial que resulten obligatorios de acuerdo a la normativa vigente en ocasión de formalizar el inicio de su actividad económica Asimismo, dada la alta flexibilidad que caracteriza a las microempresas, asume un rol protagonice la generación de acciones de asistencia técnica siendo ésta la herramienta que permite su desenvolvimiento en la dinámica constante. La creación en la provincia de un régimen de crédito fiscal para las microempresas les permitirá llevar adelante proyectos de capacitación, implementación de normas de calidad e inversión en nuevas tecnologías. El sector de la microempresa está lleno de posibilidades, la creatividad en el desarrollo de nuevas formas de producción, la innovación y la incorporación de nuevos procesos deben acompañarse con asistencia financiera, para lo cual el presente proyecto contempla la creación de un fondo permanente destinado a financiar proyectos de innovación y modernización tecnológica que se ha denominado BA Innova. Además, las consideraciones precedentes nos permiten señalar que es necesario incorporar en el ámbito de la legislación, disposiciones de apoyo financiero que los considere en forma especial y les ofrezca la posibilidad de obtener créditos con menores intereses a tal fin se incorpora un programa de asistencia financiera con subsidio de tasas, en apoyo a la gestión de los propios empresarios. Consolidar el mercado interno a partir de la promoción de los productos y servicios de las microempresas radicadas en la provincia de Buenos Aires es otra de. las acciones que prevé esta nueva Ley, para lo cual dispone un programa que, a través de instrumentos de apoyo financieros y no financieros, organizará agendas de negocios, participación en ferias, exposiciones u otro tipo de evento que prevean la difusión de productos de la provincia de Buenos Aires. La reducción de barreras burocráticas de tipo administrativas y la disminución de los costos asociados a los trámites de habilitación, resultan aspectos de vital importancia para promover el nacimiento de nuevas microempresas, razón por la cual se promueve a partir de esta ley la exención del pago de las 251 tasas administrativas como así también del pago de aranceles por servicios, que resulten obligatorios de acuerdo a la normativa vigente en ocasión de formalizar el inicio de su actividad económica. Finalmente, el régimen de contrataciones directas y el beneficio conferido a los microempresarios en la Ley 11.936, mantendrán su vigencia en idénticas condiciones. Atento a estos fundamentos y dando cuenta de la necesidad imperante de apoyar decididamente a quienes tienen firme vocación emprendedora, solicito a mis pares diputados me acompañen con su voto positivo en esta iniciativa parlamentaria. Cudos. - A las comisiones de Producción y Comercio Interior; Asuntos Constitucionales y Justicia y Presupuesto e Impuestos. 3.080 (D/3.135/08-09) Señora Diputada Toloza, adhiriendo a la ley nacional 26.370, que tiene por objeto establecer las reglas de habilitación del personal que realiza tareas de admisión y permanencia de público en general en espectáculos musicales, artísticos y de entretenimiento. PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados, etc. Art. 1º - Adhiérese la provincia de Buenos Aires a la Ley nacional 26370 que tiene por objeto establecer las reglas de habilitación del personal que realiza tareas de control de admisión y permanencia de público en general en espectáculos musicales, artísticos y de entretenimiento en general, como así también determinar las funciones de los mismos; sin perjuicio de la plena vigencia de las leyes provinciales existentes y las que pudieran dictarse en adelante para mejor prosecución y cumplimiento de los objetivos previstos en su artículo 1º. Art. 2º - El Poder Ejecutivo determinará la autoridad de aplicación responsable de regular y controlar la actividad que trata esta ley, de conformidad con lo prescripto en el artículo 34 de la ley nacional. Art. 3º - La autoridad de aplicación que se designe, deberá llevar un registro de las personas que realizan las tareas de admisión y permanencia en los lugares de entretenimiento, conforme a lo establecido en los artículos 12 y 252 35 de la citada ley, debiendo remitir los datos al Ministerio del Interior a fin de ingresarlos al registro único. Art. 4º - La autoridad de aplicación determinará cuáles serán las instituciones públicas o privadas legalmente autorizadas para dictar la capacitación de los cursos a que se hace referencia en los artículos 17, 18 y 19 de la citada norma, debiendo solicitar la correspondiente homologación al Consejo Federal de Educación, sin perjuicio de las facultades del Ministerio de Educación. Art. 5º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Toloza. FUNDAMENTOS La actividad de control de admisión y permanencia de público en general, en espectáculos públicos, locales bailables y otros eventos o reuniones similares, es una prestación que hasta el momento no se encontraba regulada, generándose un vacío en materia legislativa. La Ley nacional 26.370 viene a salvar dicho vacío, regulando la actividad mencionada, abarcando tanto a las personas que la ejercen en forma independiente como a aquellos que se encuentren en relación de dependencia. La adhesión a dicha ley nacional resulta imperiosa por dos motivos. Por un lado, debido a la falta total de regulación de la mencionada actividad, provocando un desamparo absoluto en materia laboral de aquellas personas que se ocupan en relación de dependencia y/o independientemente en actividades relacionadas con el control de admisión y permanencia. Y por otro lado, la alarmante situación respecto a los hechos de violencia que se ven a diario en los diferentes medios de comunicación, como muestra de la realidad, respecto del trato que reciben los concurrentes a dichos lugares de entretenimiento, de los cuales ha llegado hasta la muerte de menores de edad por el trato inhumano recibido por parte del personal de admisión. Tal es así, que se pretende con esta normativa, que dicha actividad se desarrolle a través de técnicas especializadas, y para lograr actitudes adecuadas en los trabajadores, es necesario realizar una apropiada selección y capacitación permanente de los mismos. Asimismo, mediante esta capacitación, dicho personal logrará un rendimiento propicio, bregando siempre por la integridad de las personas que concurren a dichos lugares, a través de la resolución de los conflictos mediante una actitud controlada y no violenta, con el fin de lograr el objetivo del entretenimiento y la protección de la integridad de la persona. Por las razones expuestas, solicito a los señores diputados tengan. la amabilidad de acompañar con su voto, el presente proyecto. Toloza. - A las comisiones de Trabajo; Juventud; Legislación General y Asuntos Constitucionales y Justicia. 253 3.081 (D/3.137/08-09) Señora Diputada Rolandi, reproducción, creando en el ámbito del gran La Plata, la red de atención cardiológica sistematizada. La Plata, 25 se noviembre de 2008. Señor Presidente de la Honorable Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires, diputado Horacio Ramiro González. De mi mayor consideración: Tengo el agrado de dirigirme a usted a fin de solicitarle, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11e del Reglamento interno de este Cuerpo, disponga la reproducción del proyecto de ley D/597/97-98, creando en el ámbito del gran La Plata, la red de atención cardiológica sistematizada. Sin otro particular, salud a usted atentamente. Rolandi. PROYECTOS DE RESOLUCIÓN 3.082 (D/2.939/08-09) Señor Diputado Piemonte y otros, de preocupación por la falta de medicación interferón de 120 microgramos para pacientes que se someten a tratamientos médicos para enfrentar cuadros de hepatitis C. PROYECTO DE RESOLUCION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires RESUELVE Manifestar su preocupación por la falta de medicación interferón de 120 microgramos (mcg) para pacientes que se someten a tratamientos médicos para enfrentar cuadros de hepatitis C. Piemonte, Piani y de Otazúa. 254 FUNDAMENTOS Otra noticia más, publicada en este caso de la edición impresa de la ciudad del día jueves 30-10-08. Quejas porque no se entrega un medicamento para la hepatitis C. En el banco de drogas del ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires falta por estos dios la medicación Interferón de 120 microgramos (mcg) para pacientes que se someten a tratamientos médicos para enfrentar cuadros de hepatitis C. Vicente Ornar Sotile desde hace varios días que concurre al banco de drogas de la cartera sanitaria bonaerense y recibe como toda respuesta que «no está entregando el proveedor ese producto y entonces nos ofrecen una alternativa, pero este es un tratamiento tan complejo que tememos por el cambio de medicación, ya que hace cinco meses que mi esposa inició esta terapia que incluye inyecciones y cápsulas y no nos parece adecuado dar marcha atrás para cambiar el remedio.” «Nuestros allegados están interesados en hacer una colecta para conseguir el dinero para pagarlo, pero esta no nos parece la mejor vía. Cuando comenzó el tratamiento nos dijeron que nos garantizaban las dosis para un año completo, pero al quinto mes lo han cortado. Entre inyecciones y cápsulas tendríamos que afrontar 2.200 pesos por semana y este presupuesto no está al alcance de un trabajador», agregó Sotile, en diálogo con este diario. Vemos con preocupación la falta de una medicación de vital importancia par mejorar la calidad de vida de una paciente y las dificultades que debe sortear para ello En la misma nota se señala: voceros del ministerio de Salud admitieron ayer que «no hay en estos momentos Interferon 120, porque la droguería no entrega, pero si se entrega de 180, por lo tanto podría tomar lo necesario bajo la supervisión de su médico.” La misma nota señala: “Quince Es la cantidad de días que no se entrega el medicamento Interferon 120 en el ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires, según el reclamo realizado por los pacientes que padecen hepatitis C.» Ante esta situación que se viene reiterando también con entrega otra medicación como la oncológica y la anti epiléptica es que deseo expresar mi preocupación ya que es el Estado el garante de salud de la población y el encargado de la provisión de las mismas cuando el ciudadano no posee los recursos para su obtención. Debe el Estado y sus autoridades, efectuar las provisiones del caso, para garantizar la continuidad de las mismas y no interrumpir los tratamientos ya que la falta de droga adecuada en tiempo y forma puede deparar un daño irreversible. Piemonte. - A la Comisión de Salud Pública. 3.083 (D/2.962/08-09) 255 Señor Diputado Martello, creando en el ámbito de esta Honorable Cámara, una comisión investigadora sobre la constitucionalidad, legalidad y viabilidad jurídica de la legislación vigente referida a la autorización y control de salas de bingo y explotación de maquinas electrónicas denominadas tragamonedas. PROYECTO DE RESOLUCION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires RESUELVE Art. 1º - Créase en el ámbito de esta Honorable Cámara de Diputados, una comisión investigadora, que tendrá por objeto: 1. Investigar la constitucionalidad, legalidad y viabilidad jurídica de toda la legislación vigente referida a la autorización, explotación y control de Salas de Bingo y Explotación de Máquinas electrónicas denominadas tragamonedas. 2. Investigar la legalidad y viabilidad jurídica de los contratos celebrados entre el Estado provincial y las instituciones de bien público a quienes se han otorgado las autorizaciones para el funcionamiento de las Salas de Bingo. 3. Investigar la legalidad y viabilidad jurídica de los contratos celebrados entre las Entidades de Bien Público, titulares de las autorizaciones de explotación de Salas de Bingo y las empresas que explotan las mencionadas. 4. Investigar el monto de dinero por el canon percibido por el Estado provincial, en todos los rubros de la actividad lúdica referida y el destino dado a los mismos. 5. Investigar sobre las posibles actividades que realizarían las empresas que explotan actualmente el sector, para evasión y/o elusión impositiva, lavado de dinero y otros mecanismos afines, como así también ponderar el daño económico irrogado al Estado provincial a consecuencia de estas presuntas maniobras. 6. Investigar la idoneidad de los mecanismos de control obligatorios por parte del Estado provincial y su funcionamiento. 7. Investigar cuales han sido las inversiones reales realizadas por las empresas explotadoras de la actividad. 8. Investigar acerca del cumplimiento de la obligación de proveer un 256 empleo por cada máquina tragamonedas, como así también determinar la situación del personal de las empresas, tanto en lo atinente al régimen laboral como al de la seguridad social, formulando en su caso las denuncias pertinentes ante la autoridad administrativa de aplicación en la materia. 9. Investigar sobre los efectos indeseados que ha producido esta actividad lúdica en el ámbito de la población de esta Provincia.. Art. 2º - Integración: La misma estará integrada por un (1) Diputado, de cada uno de los Bloques con representación política y presidida por un (1) Diputado designado por el Presidente de la Honorable Cámara. Art. 3º - Reglamento: La Comisión dictará su reglamento y designará sus autoridades, determinando el lugar, día, hora de comienzo de sus actividades, formas de deliberación y todas las medidas tendientes a hacer operativa la presente resolución. Art. 4º - Duración: La Comisión funcionará por el término de ciento ochenta (180) días prorrogables por igual término, mediante resolución fundada de la mitad de sus miembros, debiendo iniciar su cometido, dentro de los quince (15) días de aprobada esta disposición. Art. 5º - De los informes: Sin perjuicio de lo dispuesto el artículo 6º de la presente, la Comisión requerirá la información necesaria mediante oficios, debiendo los organismos provinciales responderlos en la forma y términos establecidos por el Decreto Ley 7.647/70 y sus modificatorias (Procedimiento Administrativo de la provincia de Buenos Aires). Art. 6º - Facultades de Investigación: La Comisión podrá requerir la comparecencia personal de todos los funcionarios que estime necesario para el cumplimiento de los objetivos propuestos, quienes deberán brindar la información que se les solicite. En esta ocasión, se extenderá un acta debidamente ratificada y firmada, que tendrá el carácter de declaración jurada. La incomparecencia del funcionario ante el requerimiento de la Comisión, se considerará falta grave. Art. 7º - Informe y Conclusiones: Con una antelación no menor de diez (10) días a la finalización de su cometido o de su eventual prórroga, conforme lo establecido en el artículo 4º, la Comisión deberá producir un informe que avale el resultado de lo actuado por la mayoría y otro por la minoría, si no existiere coincidencia absoluta. Art. 8º - Obligación de Denunciar: La Comisión deberá formular las denuncias penales y/o administrativas que surjan de sus investigaciones, para lo cual podrá autorizar a uno de sus miembros. 257 Art. 9º - Actuación ulterior: El informe de la Comisión, al que alude el artículo 7º de la presente, será entregado al Presidente de la Honorable Cámara, el que remitirá copias a la Asesoría General de Gobierno, Contaduría General, Tribunal de Cuentas y al señor Fiscal de Estado, a fin de que produzcan los dictámenes pertinentes, los que deberán cumplir tanto con las formalidades como con los términos establecidos por el Decreto Ley 7.647/70 y sus modificatorias (Procedimiento Administrativo de la provincia de Buenos Aires). Art. 10 - El informe, juntamente con los dictámenes a los que refiere el artículo 9º, serán entregados al Poder Ejecutivo, a los efectos de que les de amplia difusión pública. Martello. FUNDAMENTOS La consolidación del orden institucional, implica necesariamente la vigencia de toda la normativa específica que corresponde al funcionamiento de los poderes del Estado. De allí surge que, paralelamente al derecho constitucional aparezca vigorizado el denominado derecho parlamentario, junto al procedimiento específico para poner en funcionamiento las facultades y atribuciones asignadas al Poder Legislativo por la Constitución. Ambos ordenamientos, es decir, el constitucional y el parlamentario, se presumen recíprocamente, pues la norma constitucional da por supuesta la existencia de la autonormatividad parlamentaria como una conquista histórica que no puede suprimirse, ya que se remonta en la historia a la Carta Magna inglesa de 1215. De lo antedicho se infiere que la principal fuente del derecho parlamentario la encontramos en la Constitución y las leyes dictadas en su consecuencia, a las que siguen el reglamento de cada una de las Cámaras y por último las resoluciones, usos y costumbres parlamentarias. Hecha esta consideración preliminar que estimamos oportuna, es dable señalar que la actividad de los cuerpos legislativos se endereza básicamente hacia dos aspectos, uno de ellos es la sanción de normas de alcance general (legislar) y la otra controlar al poder del Estado que tiene a su cargo la administración y el gobierno, y si bien resulta cierto que el control legislativo sobre los actos de gobierno se manifiesta con más intensidad en los regímenes parlamentarios, ello en modo alguno significa que no exista en los sistemas presidencialistas como el nuestro. En efecto, en nuestra provincia abundan los antecedentes sobre el control que de una u otra forma siempre ha ejercido la Legislatura sobre el Poder Ejecutivo, pudiendo citarse, a modo de ejemplo, el artículo 6º del Reglamento Constitucional del 30 de mayo de 1820, el artículo 47 de la Constitución del Estado de Buenos Aires del 11 de abril de 1854, los artículos 86 y 88 de las Constituciones de 1873 y 1889, como así también los artículos 77 y 79 de la Constitución provincial de 1934. 258 Asimismo, la Constitución vigente, prevé en su artículo 90, que: «Cada Cámara podrá nombrar comisiones de su seno para examinar el estado del Tesoro y para el mejor desempeño de las atribuciones que le conciernan, y podrá pedir a los jefes de departamento de la Administración y por su conducto a sus subalternos, los informes que crea convenientes.” Por su parte, integrando este derecho parlamentario al que aludiéramos supra, el artículo 86 del Reglamento de este Honorable Cuerpo, prevé que: «La Cámara, cuando lo estime conveniente, podrá nombrar o autorizar al presidente para que haga la designación de comisiones especiales que estudien, investiguen y dictaminen sobre asuntos de carácter especial o ajeno a lo previsto en este reglamento.” Siendo ello así, no cabe ninguna duda que desde el plano estrictamente jurídico, resulta totalmente ajustada a derecho la conformación de la Comisión Investigadora que se propicia. Ahora bien, teniendo en cuenta la singular trascendencia del tema que nos ocupa, como lo es el juego, entendemos que no se puede prescindir de una consideración tanto sociológica como axiológica sobre este particular. En tal sentido, cabe señalar que la actividad lúdica, o simplemente «juego», es algo inherente a la naturaleza humana, ya que en todos los pueblos a lo largo de la historia, el mismo ha existido con distintas modalidades. Sentado ello, cabe señalar que se trata sin duda de una inclinación disvaliosa del hombre que, si bien no se la debe proscribir -ya que la experiencia indica que las prohibiciones a una determinada actividad, han generado el efecto contrario, es decir, han hecho proliferar esas conductas negativas en forma clandestina-, sí debe desalentársela y restringírsela a ultranza. En esta línea de pensamiento, es digno señalar que en su momento el presidente Hipólito Yrigoyen prohibió las reuniones hípicas en días de semana, precisamente para desalentar el juego, e impedir asimismo que las personas desatiendan sus actividades laborales. Pese a lo antedicho, en la provincia de Buenos Aires, desde hace aproximadamente dieciocho años se ha estimulado y fomentado el juego en forma alarmante, a tal punto que a la fecha crece en razón de una progresión geométrica. Entendemos que más allá del perjuicio que seguramente se está ocasionando al erario provincial -lo que como legisladores desde ya objetamos-, no puede existir jamás ninguna razón de mérito, oportunidad o conveniencia que tienda a exacerbar este aspecto de la naturaleza humana, desde el momento en que ello violenta principios éticos elementales; ya que incitar a un ludópata, colocando al alcance de su mano una máquina tragamonedas, sin regular dispositivos de control sobre esos impactos negativos o efectos no deseados de la actividad, a saber: control y tratamiento de las ludopatías; control de identidad de apostadores y derecho a la autoprohibición de ingreso. Así el desorden familiar por ese efecto no deseado esta vinculado a la imprevisión del Estado al no formular, siquiera la posibilidad de realizar Estudios de impacto económico-ambiental para determinar lugares de ubica- 259 ción de las salas en las ciudades o Reglamentar horarios de funcionamiento, imponer horarios mínimos para impedir la micro apuestas, etcétera. De allí es que esta Comisión pretende establecer, como lo marca la Constitución y es norma en todas la leyes reglamentarias de juegos de azar, el destino o distribución específico de los fondos ya que el Poder Ejecutivo se reservó para sí de manera arbitraria el reparto de las utilidades de la actividad lúdica que más recauda en la Provincia, actualmente a través del decreto 356/04. Pretendemos además que la misma determine la existencia o no de controles para detectar posibles actos de lavado de dinero y explore sobre los mecanismos objetivos y transparentes para la adjudicación de nuevas licencias o la renovación de las existentes. Por los motivos expuestos, a la Honorable Cámara solicito, dé aprobación al anejo proyecto de resolución. Martello. - A las comisiones de Presupuesto e Impuestos y Asuntos Constitucionales y Justicia. 3.084 (D/2.964/08-09) Señor Diputado Scipioni, de beneplácito y reconocimiento, por el convenio de colaboración, firmado por el señor intendente de la ciudad de Avellaneda con el presidente de la diputación de Ourense (España). PROYECTO DE RESOLUCION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires RESUELVE Manifestar su beneplácito y reconocimiento, por el convenio de colaboración, firmado por el señor Intendente de la ciudad de Avellaneda Baldomero Alvarez de Olivera con el Presidente de la Diputación de Ourense (España) señor José Luis Baltar Pumar, con el compromiso de realizar acciones de cooperación directa, con el objetivo de impulsar el desarrollo cultural, educativo y comunitario. Scipioni. FUNDAMENTOS El presente proyecto de resolución tiene por fin, el Reconocimiento por el 260 Convenio de Colaboración firmado por el señor Intendente de la ciudad de Avellaneda Baldomero Alvarez de Olivera con el Presidente de la Diputación de Ourense (España) señor José Luis Baltar Pumar, con el objetivo de realizar acciones de cooperación directa a efectos de impulsar el desarrollo cultural, educativo y comunitario. Durante el encuentro que se realizó el día 24 de octubre de 2008 en la Sala de Reuniones del Jefe Comunal de Avellaneda, también se suscribieron Actas de Hermandad con los Alcaldes de la Provincia de Ourense de: Cartelle, Carmen Leyte Coello, de Verea, Juan Antonio Martínez González, de Celanova, Antonio Mauriño Villar, de Quintella de Leirado, Pablo Pérez Pérez y de Melón, Alberto Pardellas Alvarez. Estas Actas posibilitan la recíproca voluntad de las partes, para reforzar los vínculos de cooperación que favorezcan al crecimiento y desarrollo de las comunidades. El intercambio con los distintos municipios de Galicia hace a la solidaridad de los pueblos, bajo los principios de fraternidad que presiden las relaciones entre hombres de los dos países, ligados por sus indestructibles vínculos de hermandad. Por lo expuesto, solicito a los señores legisladores la aprobación de la presente iniciativa. Scipioni. - Aprobado sobre tablas. 3.085 (D/2.965/08-09) Señor Diputado Scipioni, de reconocimiento y beneplácito, por la realización de la 3ª Remada 9 kilómetros por el Riachuelo, organizada por la Unión Industrial de Avellaneda, junto a la fundación por la boca y la federación metropolitana de remo. PROYECTO DE RESOLUCION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires RESUELVE Manifestar su reconocimiento y beneplácito, por la realización de la 3ª Remada 9 kilómetros por el Riachuelo, organizada por la Unión Industrial de Avellaneda, junto a la fundación por la Boca y la Federación Metropolitana de Remo, a llevarse a cabo el día 8 de noviembre de 2008. Scipioni. 261 FUNDAMENTOS La Unión Industrial de Avellaneda como coorganizadora de la 3ª Remada 9 kilómetros por el Riachuelo, junto a la Fundación por la Boca y la Federación Metropolitana de Remo, invitan a participar de la misma. La remada se realizará el día 8 de noviembre del corriente año, a las 10 horas, con salida del Dique 4 en el Yacht Club de Puerto Madero, remontando el Riachuelo hasta el Club Regatas Avellaneda, donde los participantes serán recibido y agasajados Esta propuesta deportiva que se realiza por segunda vez consecutiva tiene como fin, rescatar los principios ambientales de cuidado entre todos del medio ambiente y por ende, dar un fuerte impulso a las acciones y proyectos que vienen desarrollándose para el saneamiento total del Riachuelo, de manera que sea el objetivo de la realidad que todos deseamos. La Unión Industrial de la ciudad de Avellaneda apoya esta iniciativa, porque siempre se ha sostenido la idea de desarrollar polos industriales para que las industrias crezcan de manera sustentable sin ocasionar daños ambientales. Es importante concientizar sobre la potencialidad navegable del Riachuelo y revalorizar un espejo de agua de la ciudad que fue contaminado a lo largo de los años. Por lo expuesto, solicito a los señores legisladores la aprobación del presente proyecto. Scipioni. - Aprobado sobre tablas. 3.086 (D/2.968/08-09) Señor Diputado Buil, declarando de interés legislativo el desarrollo y la investigación por parte del Centro de Investigación y Desarrollo en Criotecnología de Alimentos de la Universidad Nacional de La Plata, del producto denominado “hamburguesa saludable.” PROYECTO DE RESOLUCION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires RESUELVE Declarar de interés legislativo el desarrollo y la investigación por parte del Centro de Investigación y Desarrollo en Criotecnología de Alimentos de la Universidad Nacional de La Plata, del producto denominado «hamburguesa 262 saludable», las que tienen sólo un 10 por ciento de materia grasa, contra el 30 por ciento que poseen las tradicionales. Buil. FUNDAMENTOS Una vez mas el Centro de Investigaciones y Desarrollo en Criotecnología de Alimentos -CIDCA-, dependiente de la Universidad Nacional de La Plata ha sido reconocido por su importante labor en el desarrollo de alimentos saludables; en este caso con el premio «INNOVAR 2008», que otorga el Ministerio de Ciencia y Tecnología de la Nación, por el desarrollo de una hamburguesa saludable cuyo contenido en grasas es muy inferior al de las hamburguesas comunes, y en la que se han reemplazado lípidos vacunos por aceites insaturados lo que la convierte en un producto nutritivo de muy buena calidad. La hamburguesa saludable creada por investigadores de la facultad de Ciencias Exactas de La Plata se convirtió en el producto innovador del año al recibir días atrás el Premio Innovar 2008 que otorga cada año el Ministerio de Ciencia y Tecnología de la Nación, en de un concurso en el que participaron más de mil proyectos novedosos provenientes de todo el país. De sabor y aspecto similar a las que venden los locales de comida rápida, la hamburguesa diseñada por el Centro de Investigación y Desarrollo en Criotecnología de Alimentos de la Universidad Nacional de La Plata posee un contenido graso tres veces menor al habitual. Pero además contiene muy poca sal y aceites insaturados, lo que la convierte en un producto nutritivo y saludable. Teniendo en cuenta que la población, en especial niños y jóvenes, consumen frecuentemente este tipo de alimentos y que la tendencia de consumo es creciente; y considerando, asimismo, que la obesidad se ha convertido en una enfermedad de tipo social de características alarmantes, este aporte del CIDCA merece el total apoyó de las autoridades provinciales, y esta Resolución debe ser el primer paso en ese camino. Por los motivos expuestos, solicito a los señores legisladores tengan a bien acompañar con su voto favorable a la presente iniciativa. Buil. - A la Comisión de Ciencia y Técnica. 3.087 (D/2.969/08-09) Señora Diputada Rocca, de beneplácito por la publicación del libro “Cuentos y Poesías para el Mundo”, cuyo autor es Juan Sebastián Mantilla Aguirre. 263 PROYECTO DE RESOLUCION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires RESUELVE Declarar su beneplácito por la publicación del libro “Cuentos y Poesías para el Mundo”, cuyo autor es Juan Sebastián Mantilla Aguirre. Rocca. FUNDAMENTOS Juan Sebastián Mantilla, autor del libro «Cuentos y poesías para el mundo», nació en Buenos Aires, en 1972, y actualmente reside en San Isidro. Realizo estudios en el Instituto de Nivelación Psicopedagógica y el colegio Surco, perfeccionándose con la licenciada Marina Batro en Informática. Ha sido premiado en diversos concursos por sus obras poéticas, entre los que se destaca la medalla de Oro al Autor Novel, otorgado en el certamen internacional Homenaje as la poesía Universal, organizado conjuntamente por Ed. Pegaso (Argentina) y The Cove/Rincón (EE.UU.). Se inició en el ámbito literario en el año 1999 con Pedro Namoigin y Actualmente prosigue su actividad bajo la dirección de la escritora Ana Guillot. Sus trabajos han sido publicados en diversas antologías, diarios y revistas. Lo que fundamenta particularmente esta declaración, es el reconocimiento a la prestancia y a la superación que Juan Sebastián Mantilla, más allá de padecer síndrome de Down, ha demostrado. Este joven de 36 años ha puesto en evidencia que la discapacidad no sólo es posible sobrellevarla, sino también superarla. A mi humilde criterio considero necesario el reconocimiento de esta Legislatura, así como también de toda la ciudadanía para quien ha demostrado que la discapacidad no es un límite, sino un comienzo y un enfoque distinto de la realidad que a cada uno nos toca. Por lo expuesto y la importancia que significa para los bonaerenses, pido a los señores legisladores, acompañen el presente proyecto de declaración con su voto favorable. Rocca. - A la Comisión de Asuntos Culturales. 3.088 (D/2.977/08-09) 264 Señora Diputada Berardo, declarando de interés legislativo el Encuentro Provincial de Equipos Interdisciplinarios Distritales, organizado por la Dirección de Psicología Comunitaria y Pedagógica Social, a realizarse en la ciudad de La Plata. PROYECTO DE RESOLUCION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires RESUELVE Declarar de interés legislativo el Encuentro Provincial de Equipos Interdisciplinarios Distritales, organizado por la Dirección de Psicología Comunitaria y Pedagógica Social, dependiente de la Dirección General de Cultura y Educación de la provincia de Buenos Aires, que se llevará a cabo en la ciudad de La Plata el día 5 de noviembre de 2008 y que tiene como objetivos: • Capacitar a los Equipos Interdisciplinarios Distritales (EID) de la provincia de Buenos Aires en las estrategias de abordaje en situaciones conflictivas. • Construir nuevas formas de intervención desde la mirada de la Psicología Comunitaria y la Pedagogía Social. Berardo. FUNDAMENTOS Ante los nuevos escenarios que suceden en las escuelas donde la violencia es el ingrediente que aumento es necesario construir y delinear estrategias que apunten al mejoramiento de la convivencia escolar y la resolución de los conflictos Los marcos normativos que regulan la convivencia en las instituciones escolares, resultan insuficientes para abordar estas situaciones problemáticas mencionadas De allí la importancia de generar intervenciones para la resolución de los conflictos. Los Equipos Interdisciplinarios Distritales, constituyen una herramienta con que cuenta el sistema educativo provincial para realizar el abordaje de las situaciones de alta complejidad psíco-socio-educativas en las comunidades escolares y sus contextos. Esto significa trabajar activamente desde la institución escolar para que los conflictos mal manejados o negados no generen formas de resolución violentas Desde esta perspectiva y en relación con implementar nuevas formas de asumir la problemática y generar formas de autocapacitacion de estos equipos distritales a partir del intercambio entre los convocados por el presente encuentro es dable pensar que en el mismo pueden lograrse acuerdos y desarrollar material 265 de trabajo que facilite la implementación de la mediación/negociación en los conflictos, con la participación de los actores insertos en la escuela, o sea con los alumnos. Por todo ello, nos parece que esta Honorable Cámara debe alentar con la sanción de la presente esta propuesta. Berardo. - Aprobado sobre tablas. 3.089 (D/2.980/08-09) Señor Diputado Pérez, declarando de interés legislativo a la correcaminata, conmemorando el día internacional de la eliminación de la violencia contra la mujer, a desarrollarse en la ciudad de La Plata. PROYECTO DE RESOLUCION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires RESUELVE Declarar de interés legislativo a la correcaminata que se realizará en conmemoración del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer, el 22 de noviembre del año en curso en el Paseo del Bosque de la capital provincial, organizada por la Mesa Local de Atención y Prevención de la Violencia. Pérez (Raúl). FUNDAMENTOS La violencia contra la mujer adopta formas diversas, incluidos la violencia en el hogar; las violaciones; la trata de mujeres y niñas; la prostitución forzada; la violencia en situaciones de conflicto armado, como los asesinatos, las violaciones sistemáticas, la esclavitud sexual y el embarazo forzado; los asesinatos por razones de honor; la violencia por causa de la dote; el infanticidio femenino y la selección prenatal del sexo del feto en favor de bebés masculinos; la mutilación genital femenina y otras prácticas y tradiciones perjudiciales. La declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1993, demuestra el reconocimiento y la comprensión internacionales de que la violencia contra la mujer es una violación de los derechos humanos y una forma de discriminación contra la mujer. 266 En la Plataforma de Acción adoptada en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Beijing en 1995, se define la violencia contra la mujer como una de las 12 esferas de especial preocupación que deben ser objeto de particular hincapié por parte de los gobiernos, la comunidad internacional y la sociedad civil. En su 42º período de sesiones, celebrado en 1998, la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer de las Naciones Unidas propuso nuevas medidas e iniciativas que deberían aplicar los Estados Miembros y la comunidad internacional para poner fin a la violencia contra la mujer, incluida la incorporación de una perspectiva de género en todas las políticas y programas pertinentes. Entre las conclusiones convenidas del período de sesiones figuran medidas destinadas a prestar apoyo a la labor de las organizaciones no gubernamentales, combatir todas las formas de trata de mujeres y niñas, promover y proteger los derechos de los trabajadores migrantes, en particular las mujeres y los niños, y promover las actividades coordinadas de investigación sobre la violencia contra la mujer. Y en este contexto a través de la resolución 54/134, la Asamblea General, declaró al 25 de noviembre como el Día Internacional de la Eliminación de la violencia contra la mujer, y ha invitado a los gobiernos, las organizaciones internacionales y las organizaciones no gubernamentales a que en ese día realicen actividades dirigidas a sensibilizar a la opinión pública respecto al tema de la violencia contra la mujer. La fecha fue elegida como conmemoración del brutal asesinato en 1960 de tres de las cuatro hermanas Mirabal, Patria, Minerva y María Teresa, de 36, 34, y 24 años respectivamente, activistas políticas de la República Dominicana, por orden del gobernante dominicano Rafael Trujillo (1930-1961). Pérez (Raúl). - Aprobado sobre tablas. 3.090 (D/2.981/08-09) Señor Diputado Pérez, declarando de interés legislativo al espectáculo que realizara la Fiesta Nacional del Gaucho, a desarrollarse en instalaciones del Centro Asturiano de La Plata. PROYECTO DE RESOLUCION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires RESUELVE Declarar de interés legislativo al espectáculo que realizará la Fiesta 267 Nacional del Gaucho, subsede ciudad de La Plata, en las instalaciones del Centro Asturiano de esta ciudad, durante el mes de noviembre de 2008. Pérez (Raúl). FUNDAMENTOS La organización de este evento esta a cargo de la Asociación Cultural Paseo del Bosque, institución de bien público, que se dedica a la realización de acontecimientos culturales en nuestra Provincia. Este encuentro, a realizarse en la ciudad de las diagonales, se está constituyendo en una valiosa fiesta popular arraigada en la tradición de nuestro pueblo. Por lo tanto, resulta de suma importancia, acompañar esta feliz iniciativa, otorgando un reconocimiento, a quienes han encontrado la forma de mantener nuestras tradiciones y costumbres, institucionalizando su realización con el apoyo de todos y cada uno de aquellos, que saben bien que estas manifestaciones promueven la creación de espacios para la cultura popular, donde el canto, la música y la danza representan la esencia misma del ser nacional. Pérez (Raúl). - Aprobado sobre tablas. 3.091 (D/2.982/08-09) Señor Diputado Pérez, declarando de interés legislativo la 6ª edición del Pre-Cosquín sede La Plata organizado por el instituto cultural Estación Velloso. PROYECTO DE RESOLUCION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires RESUELVE Declarar de interés legislativo la 6ª edición del Pre-Cosquin sede La Plata organizado por el instituto cultural Estación Velloso, a realizarse los días 5, 6 y 7 de diciembre de 2008, en el anfiteatro Martín Fierro de la ciudad de La Plata. Pérez (Raúl). FUNDAMENTOS El objetivo fundamental de este concurso es lograr la integración de las 268 posibilidades expresivas de nuestra comunidad en un evento cultural que la contenga y represente. Asimismo se busca fomentar el intercambio de experiencias y la difusión de las creaciones de los participantes. Este evento, organizado por el instituto cultural Estación Velloso, ha tomado gran difusión en nuestra región, por la calidad y la creatividad que despliegan los artistas del canto y la danza, en sus producciones. Este valioso aporte genera el ámbito cultural, que refleja fielmente lo que produce una música determinada, con una vestimenta acorde a las características de un baile típico de una región, marco propicio para producir una sensación de como si estuviéramos viviendo ese entorno. Por lo tanto esta puesta en escena, que viene realizándose desde el año 2001, ha dado sus frutos, porque actualmente ha sido reconocida como sede de la final regional de la provincia de Buenos Aires. En consecuencia esta contribución al desarrollo de nuestra cultura equivale a una fuerte inyección de valores que existen en nuestro pueblo y que muchas veces no se difunden, razón harto suficiente para apoyar estas iniciativas y extremar los esfuerzos para que sigan realizándose en todos los ámbitos de nuestra Provincia. Pérez (Raúl). - Aprobado sobre tablas. 3.092 (D/2.987/08-09) Señora Diputada Pérez, declarando de interés legislativo la Fiesta Provincial del Pastel, a realizarse en la localidad de Gouin, partido de Carmen de Areco. PROYECTO DE RESOLUCION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires RESUELVE Declarar de interés legislativo la Fiesta Provincial del Pastel, que se realizará los días 5, 6 y 7 en la localidad de Gouin, partido de Carmen de Areco, provincia de Buenos Aires. Pérez (Raúl). FUNDAMENTOS Cada primer fin de semana de diciembre se festeja en la pequeña y 269 pintoresca localidad de Gouin, partido de Carmen de Areco, La Fiesta Provincial del Pastel, organizada por una comisión presidida por el Intendente municipal de Carmen de Areco, bajo la coordinación de la Dirección de Cultura y Turismo local y un grupo de vecinos que colaboran desde su comienzo, haciendo que la fiesta año a año sea un verdadero éxito. Este año el 5, 6 y 7 de diciembre las dulces pasteleras bonaerenses se darán cita una vez más para ofrecer sus productos criollos y para participar del certamen que las consagrará como Mejor Pastelera del año. Luciéndose con sus puestos de venta, las pasteleras atenderán a los miles de turistas que recorren la plaza principal del pueblo, donde se encuentran la Capilla; un almacén de Ramos generales; una pulpería; la antigua estación de trenes y simpáticas cabañas donde hospedarse. Los vecinos de Gouin se convertirán en protagonistas y anfitriones para brindarle a los visitantes de la fiesta destrezas criollas, desfiles de centros tradicionalistas, artesanías y una variedad de espectáculos artístico musicales en un escenario al aire libre, además de la elección de la Reina y Princesas de la Fiesta Provincial del Pastel. Es por lo expuesto que solicito el voto afirmativo de los señores legisladores al presente proyecto de resolución. Pérez (Raúl). - A la Comisión de Asuntos Culturales. 3.093 (D/2.990/08-09) Señor Diputado De Simone y otro, declarando de interés legislativo el programa de actividades que se llevarán a cabo en la ciudad de Rauch, con el objeto de celebrar la XV Fiesta del Día Nacional del Gaucho. PROYECTO DE RESOLUCION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires RESUELVE Declarar de interés legislativo el programa de actividades que se llevarán a cabo en la ciudad bonaerense de Rauch entre el 30 de noviembre y el 7 de diciembre próximos, con el objeto de celebrar la XV Fiesta del Día Nacional del Gaucho. De Simone y Arata. 270 FUNDAMENTOS La entrada en vigencia de la Ley nacional 24.303 de 1993, instituyó al 6 de diciembre como el Día Nacional del Gaucho. Para la celebración correspondiente al 2008, los festejos vienen acompañados por un nutrido programa de actividades (adjunto copia de un tríptico, que detalla las mismas para una mejor y mas acabada ilustración de los señores diputados) que se desarrollaran el la semana que va del 30 de noviembre al 7 de diciembre, y tendrán por sede a la ciudad bonaerense de Rauch. Seguramente los mismos tendrán para la ciudadanía residente en esa pujante Ciudad de nuestro interior y para todos aquellos que participen en ella una gran importancia; y es por ello que le solicito a la Honorable Cámara de Diputados, la aprobación del presente proyecto. De Simone. - A la Comisión de Asuntos Culturales. 3.094 (D/2.997/08-09) Señor Diputado Buil, declarando de interés legislativo la fecunda trayectoria y la labor del doctor Juan Sáenz Cava, médico rural de la localidad de Tres Algarrobos, partido de Carlos Tejedor. PROYECTO DE RESOLUCION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires RESUELVE Declarar de interés legislativo la fecunda trayectoria y la labor del doctor Juan Manuel Sáenz Cavia, médico rural que ejerce su profesión en la localidad de Tres Algarrobos, en el partido de Carlos Tejedor, y que recientemente fuera distinguido por la Academia Nacional de Medicina. Buil. FUNDAMENTOS El doctor Juan Manuel Sáenz Cavia se recibió de médico hace 41 años e inmediatamente decidió dejar la ciudad de Buenos Aires para cuidar enfermos en los campos cercanos al límite entre nuestra provincia de Buenos Aires y La 271 Pampa y entusiasmado con la idea de ejercer una medicina más social, más en contacto con el paciente y con su familia. Es que cuando estaba estudiando en la universidad, tenía un compañero que se desvivía hablando bien del pueblo de Tres Algarrobos, en el partido bonaerense de Carlos Tejedor, a 520 kilómetros de la Capital. Y Sáenz Cavia se fue entusiasmando con el lugar, aunque no lo había visitado. Más tarde se enamoró de una de sus compañeras de la facultad, quien terminó siendo la madre de sus siete hijos (ahora tiene 12 nietos) y se fueron a vivir a ese pueblo. “Yo quería ejercer una medicina más social, más en contacto con el paciente como ciudadano», cuenta entusiasta. Recibe desde chicos que vuelan de fiebre hasta mayores doloridos por la artrosis. También escucha y da consejos a parejas al borde del divorcio o a madres preocupadísimas porque los chicos no quieren hacer los deberes. Todos lo consultan en el pueblo de Tres Algarrobos, en el oeste bonaerense. Recientemente, Sáenz Cavia fue premiado en el aula magna de la Academia Nacional de Medicina, en Buenos Aires, junto con los mejores médicos del año 2008. Es la primera vez que se reconoce a la categoría del médico rural. El año pasado, entre los premiados, estuvo la titular de la Organización Panamericana de la Salud (OPS), la médica argentina Mirta Roses. También lo recibieron en su momento César Milstein y René Favaloro. Tras la mudanza, empezó a trabajar en la única unidad sanitaria del pueblo. A mediados de los 80, asumió como director y luchó junto con los 3.000 habitantes, que organizaron rifas y domas para tener un hospital. Lo consiguieron. Su vocación lo enfrentó con momentos duros, como cuando una paciente embarazada tenía presión alta y convulsiones y había que internarla, pero no había cama. «La llevamos en ambulancia hasta Quilmes. Y todo terminó bien» rememora. También experimentó momentos inesperados que lo reconfortan: «Un día vino una pareja que estaba por separarse. Yo les dije que estaba a favor de la familia, pero que era mejor separarse si realmente la estaban pasando tan mal. El era alcohólico y ella no lo soportaba más. Se separaron. Pero a los pocos días, el hombre vino y me pidió ayuda para tratar su alcoholismo. Se recuperó y después de un tiempo volvió a convivir con su mujer.” Sáenz Cavia construye y aporta en la comunidad tresalgarrobense también en otros terrenos. Con su esposa, se encargó de rearmar la biblioteca popular: tiene 10.000 volúmenes, que ahora los chicos usan para hacer los deberes. «Tuve la suerte de tener una esposa excelente. No es fácil ser la mujer de un médico rural: hemos perdido muchas fiestas, porque yo estaba atendiendo pacientes por el campo. Pero a mí me fascina poder calmar el dolor de los demás.” Por las razones expuestas, solicito a los señores diputados tengan a bien acompañar con su voto la presente resolución. Buil. - A la Comisión de Asuntos Culturales. 272 3.095 (D/2.998/08-09) Señor Diputado Lorenzino Matta, declarando de interés legislativo el tratamiento dispensado por el doctor Horacio Abramson mediante una nueva técnica quirúrgica, a las malformaciones torácicas denominadas pectus excavatum y pectus carinatum. PROYECTO DE RESOLUCION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires RESUELVE Declarar de interés legislativo el tratamiento dispensado por el doctor Horacio Abramson mediante una nueva técnica quirúrgica, a las malformaciones torácicas denominadas pectus excavatum y pectus carinatum. Lorenzino Matta. FUNDAMENTOS El servicio, de cirugía torácica que dirige el doctor Horacio Abramson, se especializa en el tratamiento de numerosas enfermedades pleurales, pulmonares, mediastinales, y a la corrección del pectus excavatum, o pecho de zapatero, y del pectus carinatum, o pecho de paloma, mediante técnicas quirúrgicas mínimamente invasivas, evitándose así consecuencias, hasta ahora corrientes en tales tratamientos, como la extirpación de costillas, cicatrices extensas, hemorragias, etcétera. Las nuevas técnicas empleadas por el doctor Abramson y su equipo, se realizan en muy pocos centros especializados del mundo, y consisten en la introducción, mediante dos mínimas incisiones, controlada por instrumentos ópticos, de unas finas barras de acero que luego se doblan hasta que comprimen la deformación al punto que la misma desaparece; debiendo destacarse un brevísimo postoperatorio de solo tres días. Esta práctica, en nuestra provincia de Buenos Aires, es ejecutada en el partido de Vicente López, y el apoyo por parte del cuerpo legislativo a este tipo de expresiones de la ciencia, constituye un reconocimiento al. esfuerzo y con ello un impulso de aliento para seguir en esa senda... La técnica quirúrgica realizada por el médico cirujano Horacio Abramson merece nuestro apoyo, y es por ello que solicito así se declare. Lorenzino Matta. - A la Comisión de Salud Pública. 273 3.096 (D/3.006/08-09) Señora Diputada Amendolara, declarando de interés legislativo el Foro de Legisladores por la Infancia que se realizará en la ciudad de San Juan. PROYECTO DE RESOLUCION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires RESUELVE Declarar de interés legislativo el Foro de Legisladores por la Infancia que se realizará el día viernes 14 de noviembre de 2008 en la ciudad de San Juan. Amendolara. FUNDAMENTOS Este Foro, es un espacio político de discusión, de reflexión, de intercambio de experiencias y de elaboración y articulación de propuestas legislativas y políticas para defender y promocionar los derechos de la Infancia y la Adolescencia. Forman parte del mismo los legisladores que manifiesten una voluntad de integrarse al mismo y que exhiban un interés y un compromiso en su acción legislativa de trabajar en la defensa y promoción de los derechos de la infancia y la adolescencia. Tiene por objetivo aunar esfuerzos institucionales en defensa de los derechos de niños, niñas y adolescentes. La Constitución nacional y la ley nacional 26.061 de promoción y protección de derechos, exigen realizar los cambios y adecuaciones legislativas, para articular un sistema federal de políticas de la infancia y adolescencia, y porque es necesario asumir que la agenda más importante para lograr una protección integral de los derechos -después de la sanción de la ley 26.061- está en la elaboración y sanción de leyes a nivel provincial. Si bien nuestra provincia cuenta con una Ley de Promoción y Protección Integral de los Derechos de los Niños y Adolescentes -Ley 13.298- estamos convencidos, que siempre es posible mejorar y perfeccionar las leyes a partir del intercambio de experiencias con otros legisladores y con los funcionarios que deberán motorizar las mismas. El Foro es por naturaleza multipartidario pero requiere un marco doctrinario base que posibilite prácticas compartidas.. Requiere de acciones políticas y legislativas basadas en el principio del Interés Superior del Niño. El programa para el 14 de noviembre es el siguiente: Jornada Federal Infancia y Ciudadanía. Reunión Constitutiva Del Foro De Legisladores Por La Infancia San Juan, Argentina, 14 de Noviembre de 2008 9 horas -Casa de Gobierno- Sala Rogelio Cerdera Acto de Apertura. 274 Daniel Molina - Ministro de Desarrollo Humano y Promoción Social, del Gobierno de San Juan y Vicepresidente del Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia. José Rubén Uñac - Vicegobernador de la Provincia y Presidente de la Cámara de Diputados de San Juan. Oscar González- Secretario de Relaciones Parlamentarias, de la Jefatura de Gabinete de Ministros, de la Nación. Paola Vessvesian - Secretaria de Derechos para la Niñez, Adolescencia y Familia, del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación. José Luis Gioja - gobernador de San Juan. 11 horas - Casa de Gobierno - Sala Rogelio Cerdera. Panel Infancia y Ciudadanía Gabriel Lerner - Subsecretario de Derechos para la Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación. Marisa Graham - Coordinadora del Plan Nacional de Acción de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente, Secretaría de Derechos para la Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación. Eduardo Bustelo - Vicepresidente Primero, de la Cámara de Diputados de la Provincia de San Juan. 13 horas - Bodegas Graffigna. Almuerzo de Camaradería. 16.30 horas -Legislatura de San Juan. Trabajo en Cuatro Comisiones Regionales sobre La agenda de la infancia 2009. 1 - NOA, integrada por, provincia de San Luis, provincia de San Juan, provincia de La Rioja, provincia de Catamarca, provincia de Tucumán, provincia de Salta, provincia de Jujuy. 2 - CENTRO, integrada por, provincia de Mendoza, provincia de Buenos Aires Ciudad de Buenos Aires, provincia de Córdoba, provincia de Santa Fe, provincia de Santiago del Estero. 3 - NEA, integrada por, provincia de Entre Ríos, provincia de Corrientes, provincia de Chaco, provincia de Formosa, provincia de Misiones. 4 - SUR, integrada por, provincia de Tierra del Fuego, provincia de Santa Cruz, provincia de Chubut, provincia de Río Negro, provincia de Neuquén, provincia de La Pampa. 20.30 horas - Legislatura de San Juan Plenario y Conclusiones. 21.30 horas - Auditorio «Ing. Juan Victoria» Concierto a cargo de la Orquesta Sinfónica de la Universidad Nacional de San Juan, dirigida por Alex Izmirliev. 15 de Noviembre de 2008,10 horas - Legislatura de San Juan Conferencia de Prensa, Declaración de San Juan. Por todo lo expuesto es que solicito a mis pares, me acompañen en le presente proyecto. Amendolara. - A la Comisión de Niñez, Adolescencia, Familia y Mujer. 275 3.097 (D/3.016/08-09) Señora Diputada Pérez, declarando de interés legislativo, social, cultural y educativo, la Bicicleteada y Caminata, que se realizará en la ciudad de Lomas, organizada por el colegio Lomas High School. PROYECTO DE RESOLUCION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires RESUELVE Declarar de interés legislativo, social, cultural y educativo, la Bicicleteada y Caminata, que se realizará el 30 de noviembre de 2008 en la ciudad de Lomas de Zamora, organizada por el Colegio Lomas High School, bajo el lema «La Vida no es una carrera, lo importante es llegar y no perderla en el camino.” Pérez (Marcelina). FUNDAMENTOS Consideramos de suma importancia declarar de interés legislativo, social, cultural y educativo, la Bicicleteada y Caminata que se realizará el 30 de noviembre de 2008 en la ciudad de Lomas de Zamora, organizada por el Colegio Lomas High School, bajo el lema «La Vida no es una carrera, lo importante es llegar y no perderla en el camino.” Dicho evento surge de la idea de alumnos de 2º ESB del Colegio Lomas High School cuando al tratar el tema de Seguridad Vial, observaron con asombro, una problemática muy común en Argentina y cada vez mas frecuente y violenta como son los accidentes de tránsito, los que cada vez cobran más víctimas en nuestras carreteras. En el campo educativo esta situación no es ajena por la propia experiencia de todos los actores y principalmente porque la escuela dentro de sus tareas principales, tiene el compromiso de generar espacios de reflexión y debate sobre esta problemática y la responsabilidad de educar favoreciendo el desarrollo de Ciudadanos cada vez más conscientes de lo que sucede en su entorno, pero también mas capacitados y proactivos, preocupados por la calidad de vida de su comunidad. La Escuela por lo tanto puede contribuir significativamente en su práctica diaria en la prevención de situaciones «Evitables», como son los accidentes de tránsito. Partiendo de esta contexto es que se llevará a cabo la bicicleteada y caminata, como una forma de incrementar los mecanismos de información, comunicación y concientización en la comunidad. Tanto la bicicleteada corno la caminata tienen un recorrido diseñado según su complejidad, poniéndose especial atención en todo lo concerniente a la seguridad. Se tuvieron en cuenta 276 todas las medidas relacionadas con la prevención, se respetarán las normas de tránsito y seguridad, se repartirán folletos con información acerca de los accidentes de tránsito y sobre todo su prevención. Objetivos generales: • Participar de forma activa en proyectos que puedan beneficiar a la comunidad relacionados con la movilidad y la seguridad vial y que suponga la mejora de nuestra calidad de vida • Contribuir a hacer visible que los accidentes de tránsito conforman hoy en día una de las problemáticas sociales que más se ha incrementado. • Asumir como ciudadanos un compromiso solidario de respeto y cuidado por la vida de uno mismo y de los otros.-Objetivos específicos. • Concienciar a los concursantes convocados sobre la gravedad de esta problemática • Fomentar en la población la adopción de medidas de prevención, asumiendo el compromiso de respetar las normas. • A través de un evento recreativo y deportivo, generar vínculos solidarios entre la Escuela y la comunidad. Por último destacar que la entrada al evento tiene un fin solidario, ya que cada concursante deberá donar un alimento no perecedero, el que será destinado a la Fundación María de la Esperanza Hna. Teresa Varela- S. Marcos Sierra- Córdoba. Es por todo lo expuesto que se solicita el voto favorable de los señores legisladores al presente proyecto de resolución. Pérez (Marcelina). - Aprobado sobre tablas. 3.098 (D/3.018/08-09) Señor Diputado Linares, declarando de interés legislativo la 4º Reunión Anual de la Federación Argentina de Agrimensores, organizada por el Consejo Profesional de Agrimensura. PROYECTO DE RESOLUCION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires RESUELVE Declarar de interés legislativo la 4º Reunión Anual de la Federación Argentina de Agrimensores, a llevarse a cabo los días 4 y 5 de diciembre del año 277 en curso, organizada por el Consejo Profesional de Agrimensura de la provincia de Buenos Aires. Linares. FUNDAMENTOS Fundada en 1958, la Federación Argentina de Agrimensores (FADA) se encuentra adherida a la Federación Internacional de Agrimensores - FIG (www.fig.net) y a la Confederación General de Profesionales de la República Argentina (CGP), fue fundadora de Federación Latinoamericana de Agrimensores (FLAA). Sus principales actividades son: • Reunir a las Asociaciones existentes en el país y promover la formación de otras nuevas. • Defender los intereses profesionales de sus asociaciones y representarlas ante el Estado, instituciones públicas y privadas, poniendo a disposición de los profesionales patrocinio legal gratuito. • Bregar por la Colegiación Independiente de la Agrimensura en el Gobierno de la matrícula. • Promover el desarrollo científico, técnico jurídico, económico y social de la Agrimensura. Para ello la Federación organiza conferencias, seminarios de estudios, cursos, congresos, relacionados con los propósitos de la Institución, a fin de favorecer el conocimiento de la Agrimensura, tanto a profesionales del área como a la sociedad misma y su difusión a través de notas, artículos y publicación de estudios, todo ello sin fines de lucro. • Vincularse con Instituciones similares extranjeras y mantener con ellas el intercambio de información y nuevas tecnologías, que posibiliten promover el progreso científico, técnico y social de la Agrimensura, a través de convenios de coparticipación que permitan una permanente actualización de conocimientos de los profesionales, dado el acelerado e incontenible avance de la tecnología, equipos, sistemas y software. • Adherir a organismos e instituciones nacionales e internacionales y designar delegados ante los mismos. • Colaborar con los organismos del Estado y las Universidades en el estudio y solución de la problemática y cuestiones concernientes a la Agrimensura e intervenir en las reglamentaciones de su ejercicio, a través de la participación activa de la Federación en lo concerniente a planes de estudio, incumbencias, postgrados. Para los días 4 y 5 de diciembre del año en curso se encuentra prevista la 4ta Reunión Anual de la Federación Argentina de Agrimensores, a llevarse a cabo en la ciudad de La Plata, estando la organización del evento a cargo del Consejo Superior del Consejo Profesional de Agrimensura de la provincia de Buenos Aires. Por su carácter provincial, el Consejo Profesional de Agrimensura integra la Federación Argentina de Agrimensores (FADA), previéndose que a la referida 278 reunión asistirán representantes de asociaciones profesionales de cada provincia, representantes de organismos gubernamentales y de universidades nacionales. Por las razones expuestas, se solicita la aprobación de la presente iniciativa por la que se requiere que esta Cámara proceda a la declaración de interés legislativo del aludido evento. Linares. - Aprobado sobre tablas. 3.099 (D/3.029/08-09) Señor Diputado Gurzi, declarando de interés legislativo las VIII Jornadas de Actualización sobre la Problemática del Paciente Diabético y su Entorno Familiar, a realizarse en el Círculo Médico de Quilmes. PROYECTO DE RESOLUCION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires RESUELVE Declarar de interés legislativo las VIII Jornadas de Actualización sobre la Problemática del Paciente Diabético y su Entorno Familiar, organizado por CADID (Club de Ayuda al Diabético), que se realizará el 14 de noviembre de 2008 en el Círculo Médico de Quilmes. Gurzi. FUNDAMENTOS El conocimiento público de la problemática diabética y su tratamiento es sumamente importante porque es una afección crónica que afecta al 7 por ciento de la población del país. Un dato a resaltar es que la mitad de los afectados no sabe que padece esta enfermedad. La diabetes es un tipo de patología que de no estar bien tratada puede acarrear graves problemas tales como retinopatía diabética (la diabetes es la primera causa de ceguera no traumática), neuropatía diabética, neuropatía diabética y trastornos vasculares, es la primera causa de amputación no traumática. CADID es una organización sin fines de lucro fundada en 1995 por un grupo de personas que padecen esta enfermedad y sus familiares dirigidos por 279 el doctor Reymundo González, que brindan una importante tarea a favor de toda la comunidad. Esta entidad desarrolla una importante labor en cuanto a concientización e implementa una importante tarea solidaria, efectuando controles semanales de glucemia con el objetivo de detectar la enfermedad en pacientes que no saben que la padecen y al mismo tiempo, controlar y hacer un seguimiento de la evolución de los enfermos bajo tratamiento. Además capacita a beneficiarios del Plan Jefas y Jefes de Hogar con el fin de dotarlos de los conocimientos necesarios para que se conviertan en Preventores de Salud y trasmitan a los vecinos todo lo que aprenden en los talleres acerca de esta enfermedad. Pero la capacitación no se limita a este sector únicamente sino que también la realizan todas las personas que tengan interés de hacerlo, se realizan charlas en escuelas, sociedades de fomento y clubes barriales, entre otras instituciones. La diabetes es considerada una enfermedad silenciosa que llega a ser fatal, por eso es necesario concientizar sobre la prevención y el control de la misma. Desde hace varios años, CADID viene realizando diversas tareas en función de una mejor calidad de vida comprometiendo en el tratamiento a los familiares del paciente ya que el eje del tratamiento estriba en la modificación de los hábitos alimentarios y es en este terreno donde cobra importancia la concientización. En ese sentido las VIII Jornadas de Actualización sobre la Problemática del Paciente Diabético y su Entorno Familiar cumple una misión educadora debido a que en ella se difunden los avances científicos y las prácticas sanas, se brinda información y se abren debates sobre cómo debe manejarse la familia ante esta enfermedad. Gurzi. - Aprobado sobre tablas. 3.100 (D/3.037/08-09) Señor Diputado Juárez, declarando de interés legislativo la celebración del Día Internacional de los Impedidos. PROYECTO DE RESOLUCION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires RESUELVE Declarar de interés legislativo la celebración, el próximo 3 de diciembre, 280 del Día Internacional de los Impedidos y encomendándose a la Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados, en el marco del Programa de Modernización y Fortalecimiento Institucional, la adopción de toda aquellas medidas que tiendan a mejorar el accesos, transito, permanencia y el desarrollo de toda actividad relacionadas con la actividad legislativa por parte de personas con discapacidad. Juárez. FUNDAMENTOS El 14 de octubre de 1992, al término del Decenio de las Naciones Unidas para los Impedidos (1983-1992), la Asamblea General aprobó la resolución 47/3 que proclamó el día 3 de diciembre día Internacional de los Impedidos e invito «a todos los Estados Miembros y a las organizaciones interesadas a que intensifiquen sus esfuerzos encaminados a la adopción de medidas eficaces y sostenidas para mejorar la situación de las personas que padecen de impedimentos.” El 25 de octubre el Congreso de la Nación sanciona la ley 25.346, que declara el 3 de diciembre como Día Nacional de las Personas Discapacitadas, disponiendo entre otras cosas que «los organismos estatales responsables de la atención a las personas con discapacidad, elaborarán juntamente con los del área de educación, cultura y deportes, los programas a implementar en relación ello, en orden a fomento de conductas solidarias.” La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo Facultativo fueron aprobados por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006, y quedaron abiertos a la firma el 30 de marzo de 2007. En esa fecha firmaron la Convención 81 Estados miembros, entre ellos la república Argentina, y la Comunidad Europea, lo que representa el mayor número de firmas conseguido jamás por un instrumento de derechos humanos en el día de su apertura a la firma. La Convención fue negociada durante ocho períodos de sesiones de un Comité Especial de la Asamblea General celebrados de 2002 a 2006, por lo que es el instrumento de derechos humanos que más rápidamente se ha negociado. La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo Facultativo entraron en vigor el 3 de mayo de 2008. Su propósito es asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos por todas las personas con discapacidad. La República Argentina ratificó, el 2 de septiembre de 2008, Convención y el protocolo facultativo. Por todo ello es que le solicita a mis pares que me acompañen en la sanción del siguiente proyecto. Juárez. - Aprobado sobre tablas. 281 3.101 (D/3.043/08-09) Señor Diputado Scipioni, de beneplácito y reconocimiento por la conmemoración del Día de la Tradición, que se realizó en la ciudad de Avellaneda. PROYECTO DE RESOLUCION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires RESUELVE Declarar su beneplácito y reconocimiento, por la Conmemoración del Día de la Tradición, que se realizó el día 9 de noviembre de 2008, organizado por el Club Hípico y de Pato, Barracas al Sur, de la ciudad de Avellaneda partido del mismo nombre. Scipioni. FUNDAMENTOS El presente proyecto de resolución tiene por fin, el reconocimiento por la conmemoración del Día de la Tradición que se realizó el día 9 de noviembre del corriente año, organizada por el Club Hípico y de Pato Barracas al Sur, resaltando la tradición gauchesca, lo cual impulsa a llevar a cabo la organización de exposición de cuadros, recados, pilchas criollas, muestras de artesanías con la participación de artesanos desarrollando su labor, contando con la proyección de diapositivas de Molina Campo, las que se exhibirán en el Museo Ferroviario de Avellaneda. La Agrupación de Carreros y Cocheros de la provincia de Buenos Aires y la Secretaría de Atalaje de la Federación Ecuestre Argentina, han brindado su colaboración a efectos de instaurar La Jornada del Carruaje de Avellaneda, a la manera de contribuir a mantener presentes muestra tradiciones, motivo por el cual se ha programado un desfile de carruajes que abarcará un recorrido por distintas calles de la ciudad. Esta iniciativa de la Conmemoración del Día de la Tradición, que se realizó el día 9 de noviembre de 2008, organizada por el Club Hípico y de Pato Barracas al Sur, ha sido declarada de interés municipal, por Decreto 2.882/08. La Secretaría de Cultura, Educación y Promoción de las Artes de la municipalidad de Avellaneda, conjuntamente con las instituciones de referencia, brinda a través de los años su total e incondicional apoyo a estos emprendimiento por la cultura en general. Por lo expuesto, solicito a los señores legisladores la aprobación de la presente iniciativa. Scipioni. 282 - Aprobado sobre tablas. 3.102 (D/3.044/08-09) Señor Diputado Scipioni, declarando de interés legislativo la XV Feria de las Instituciones Extranjeras de Avellaneda. PROYECTO DE RESOLUCION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires RESUELVE Declarar de interés legislativo la XV Feria de las Instituciones Extranjeras de Avellaneda, que se llevó a cabo el día 8 de noviembre de 2008, en la referida ciudad. Scipioni. FUNDAMENTOS El presente proyecto de resolución tiene por objeto declarar de interés legislativo la XV Feria de las Instituciones Extranjeras de Avellaneda, organizada por la Comisión de Festejos de las Instituciones Extranjeras, que se llevó a cabo el día 8 de noviembre de 2008, sito en Plaza Alsina, ubicada en la intersección de las calles Avenida Mitre y Lavalle, de la ciudad de Avellaneda. En dicho evento actuaron distintos conjuntos de danzas y música de los países que participan, exponiendo las características culturales, exposición de stands con productos y muestras de culturas típicas de las distintas comunidades, como así también la elección de la Reina y Princesas de las instituciones año 2008. La Feria de las Instituciones Extranjeras de Avellaneda, ha sido declarada de interés municipal, por la municipalidad de Avellaneda, bajo Decreto 3.990/ 2008. La tradicional fiesta de referencia, dio comienzo a las 11:00 horas, con apertura de comidas típicas y artesanías, engalanando la ciudad de Avellaneda por su trascendencia e importancia, cerrando sus puertas a las 23:30.. Por lo expuesto, solicito de los señores legisladores la aprobación de la presente iniciativa. Scipioni. - Aprobado sobre tablas. 283 3.103 (D/3.045/08-09) Señor Diputado Scipioni, de reconocimiento por la iniciativa llevada a cabo en la ciudad de Avellaneda, con motivo de celebrarse el Día del Donante Solidario de Sangre. PROYECTO DE RESOLUCION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires RESUELVE Declarar su reconocimiento por la iniciativa llevada a cabo en la ciudad de Avellaneda, con motivo de celebrarse el Día del Donante Solidario de Sangre, iniciativa llevada a cabo por parte de las autoridades del hospital Fiorito de la ciudad de Avellaneda, conjuntamente con el valioso apoyo de la municipalidad de la referida ciudad y el Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires Scipioni. FUNDAMENTOS El presente proyecto de resolución tiene por fin reconocer y destacar el 9 de noviembre, como Día del Donante Solidario de Sangre, por resolución 3.549/03 (de donde es la resolución). Dicho día, pero del año 1914, el doctor Luis Agote, realizó la primera transfusión de sangre anticongelada exitosa en nuestro país, logrando adicionar a la sangre una sustancia anticoagulante efectiva y a la vez inocua para el receptor. Donar sangre no es un simple trámite que cumplimos sin mayor trascendencia, significa compromiso con el prójimo a través de la solidaridad. Existe un organismo oficial, el Instituto de Hemoterapia de la ciudad de La Plata, quién regula la donación de sangre en los bancos pertinentes, aportando formación profesional y técnica de excelencia, basándose en principios éticos y morales, como así también científicos que se hallan presentes en la Ley 11.725/95 y su decreto reglamentario 3.716/97. Lograr que una persona sea donante voluntario significa poder cubrir las necesidades transfusionales en su totalidad, teniendo en cuenta que las personas que pueden donar sangre son: Toda persona entre 18 y 65 años. Pesar más de 50 kilos. No padecer enfermedades que sean trasmitidas por sangre. No tener tatuajes, perforaciones realizadas recientemente. No haber tenido relaciones con parejas ocasionales. 284 No hacer uso de drogas. El donar sangre no trae ningún riesgo de contraer enfermedades y por consiguiente ayuda a salvar muchas vidas, contando con una vasta información y dedicación en el Hospital Pedro Fiorito de la ciudad de Avellaneda. Es de destacar, que el día 8 de noviembre del corriente año, se realizará a partir de las 10 horas, una maratón Día del Donante de Sangre, con inscripción gratuita y premiación del 1 al 5 puesto en cada categoría. Este evento deportivo se puede realizar por la valiosa colaboración y apoyo por parte de la Dirección del Hospital Fiorito y la Asociación Cooperadora del mismo, la municipalidad de Avellaneda, el Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires, Instituto de Hemoterapia de la ciudad de La Plata. «El donar sangre es salvar vidas.” Scipioni. - Aprobado sobre tablas. 3.104 (D/3.046/08-09) Señor Diputado Scipioni, de homenaje y reconocimiento a la poeta Raquel Fernández y al poeta Edgardo Aníbal Cascante por la obtención de premios en certamen realizado en la ciudad de Avellaneda. PROYECTO DE RESOLUCION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires RESUELVE Declarar su homenaje y reconocimiento a la poeta Raquel Fernández por la obtención de Primer Premio en Poesía y al Poeta Edgardo Aníbal Cascante por la obtención del Primer Premio en Cuento Breve, en el acto de premiación de su decimoprimer Certamen Internacional de Poesía y Cuento Breve, organizado por EDEA (Encuentro de Escritores de Avellaneda), llevado a cabo en la sede de la Asociación de Gente de Arte de Avellaneda, el día 31 de octubre de 2008. Scipioni. FUNDAMENTOS En la Sede de la Asociación de Gente de Arte de Avellaneda, el día 31 de octubre de 2008 se llevó a cabo el Acto de Premiación de su decimoprimer Certamen Internacional de Poesía y Cuento Breve, organizado por EDEA, Encuentro 285 de Escritores de Avellaneda, que tradicionalmente convoca bajo la advocación de dos hombres de letras integrantes de la primeras Comisiones Directiva de la Entidad, Antonio Nelson Romera y Francisco Castañeda Guerrero. La apertura del acto estuvo a cargo de la Secretaria de EDEA, escritora Judith Gómez Blas, quién agradeció a la Asociación Gente de Arte de Avellaneda su hospitalidad y así también a la cálida concurrencia. Por su parte la Presidenta de la entidad Elsyster Sánchez Barberena, destacó la trayectoria del certamen realizado, su significado dentro de la cultura y la satisfacción de los directivos de EDEA, por la respuesta a la convocatoria. El acto continuó con la lectura de los currículos de los Jurados; Los poetas Azucena Bestel, Marta Arrieta y Roberto Díaz en poesía y de las escritoras Mabel Pagano, Norma Romano y Elsyster Sánchez Barberena en Cuento Breve, quiénes recibieron diplomas al Mérito Cultural por su responsable colaboración. Acto seguido se procedió a la entrega de los premios a los ganadores, en cuyo caso el «Reconocimiento a Raquel Fernández por la obtención del Primer Premio en Poesía y a Edgardo Aníbal Cascante por la obtención del Primer Premio en Cuento Breve, dando lectura a las dos primeras obras premiadas, la escritora y vicepresidenta de EDEA, Darcy Tortonese. Por lo expuesto, solicito la aprobación de la presente iniciativa. Scipioni. - Aprobado sobre tablas. 3.105 (D/3.047/08-09) Señor Diputado Scipioni, de reconocimiento a deportistas de la ciudad de Avellaneda por su actuación en los Juegos Nacionales Evita. PROYECTO DE RESOLUCION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires RESUELVE Declarar su reconocimiento a los deportistas bonaerenses en los Juegos Nacionales Evita, en la disciplina Lanzamiento de Disco, de la ciudad de Avellaneda: Medalla de oro: Carolina Figueroa, Lanzamiento de Disco, Categoría Juvenil. 286 Alberto Bazán, Lanzamiento de Disco, Categoría Juvenil. Medalla de bronce Daniela Gómez, Lanzamiento de Disco, Categoría Cadete. 5º Puesto: Manuel Chumbita, Lanzamiento de Disco, Categoría Cadete. Scipioni. FUNDAMENTOS La presente iniciativa tiene por fin el reconocimiento a los deportistas bonaerenses en los Juegos Nacionales Evita, en la disciplina Lanzamiento de Disco, de la ciudad de Avellaneda: Medalla de oro: Carolina Figueroa, Lanzamiento de Disco, Categoría Juvenil. Alberto Bazán, Lanzamiento de Disco, Categoría Juvenil. Medalla de bronce Daniela Gómez, Lanzamiento de Disco, Categoría Cadete. 5º Puesto: Manuel Chumbita, Lanzamiento de Disco, Categoría Cadete. En la ciudad de Mar del Plata se disputaron las instancias finales de los Juegos Nacionales Evita, a las cuales llegaron un total de mil chicos de todo el país. Avellaneda fue unos de los partidos destacados ya que atletas oriundos de esta ciudad obtuvieron medallas de oro, bronce y un valioso 5º puesto, todos en la disciplina lanzamiento de disco. Durante todo el año los adolescentes premiados se entrenan en el parque Los Derechos del Trabajador, sito en Avenida Mitre al 5000, bajo las órdenes del profesor municipal Daniel Gómez y con el apoyo constante de la Dirección de Deportes que depende de la Subsecretaría de Deportes, Recreación y Turismo, de la municipalidad de Avellaneda. Cabe destacar que las aptitudes deportivas de los atletas, surgen año tras año, a partir de la participación en la colonia municipal de verano. Nuestro reconocimiento a la contribución, al engrandecimiento del lanzamiento del disco, unido a la dedicación, esfuerzo y trabajo. Por lo expuesto, solicito a los señores legisladores la aprobación de la presente iniciativa. Scipioni. - Aprobado sobre tablas. 287 3.106 (D/3.048/08-09) Señor Diputado Scipioni, de beneplácito y reconocimiento por la celebración de los 25 años de la democracia, por parte de la escuela media Nº 5 de Piñeiro, partido de Avellaneda. PROYECTO DE RESOLUCION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires RESUELVE Declarar su beneplácito y reconocimiento por la celebración de los 25 años de la democracia, por parte de la escuela media Nº 5 de Piñeiro, partido de Avellaneda. Scipioni. FUNDAMENTOS La Escuela de Educación Media Nº 5, sito en Avenida Galicia al 400, de la localidad de Piñeiro partido de Avellaneda, celebró los 25 años de la Democracia con una gran jornada que incluyó muestra de trabajos plásticos de sus alumnos, proyección de un documental y una transmisión especial en su propia radio, FM Virtual, recibiendo la visita de prestigiosas personalidades. Con la consigna de homenajear a la Democracia en su 25º aniversario, entre otras cosas, cada una de las áreas de la Escuela trabajó durante todo el año para que esta sea una jornada donde la memoria colectiva se fortalezca aún más para evitar años de dictadura y el terrorismo de Estado, Si bien los alumnos nacieron en plena democracia tiene un conocimiento pleno de lo que fue la dictadura militar, el juicio a las Duntas Militares y el informe de la Conadep, la Historia Oficial, La Noche de los Lápices. Por otra parte los chicos están aprendiendo a expresarse a través de la música, analizando el contexto social de algunas canciones de León Gieco o Sui Géneris. La apertura de la Democracia en el año 1983, los discursos de aquella época, las primeras apariciones públicas de las Madres de Plaza de Mayo y la vida de Azucena Villaflor, la convertibilidad y la crisis del año 2001, son temas de especial interés por parte de los chicos. Como significado especial para una jornada donde se revalorizó el significado de la Democracia, los alumnos despidieron a los visitantes de la muestra con unos souvenirs tan originales como emblemáticos, pequeñas urnitas y documentos de identidad, puestos para cumplir con un derecho que jamás se debe perder, el derecho al voto. 288 Por lo expuesto, solicito a los señores legisladores la aprobación de la presente iniciativa. Scipioni. - Aprobado sobre tablas. 3.107 (D/3.049/08-09) Señor Diputado Scipioni, de beneplácito y reconocimiento a los poemas ilustrados, sentido e interpretación de la segunda edición de “Esta Ternura Compartida”, con poemas de Roberto Díaz y dibujos de Pedro Gaeta, del partido de Avellaneda. PROYECTO DE RESOLUCION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires RESUELVE Declarar su beneplácito y reconocimiento a los poemas ilustrados, sentido e interpretación de la segunda edición de “Esta Ternura Compartida”, con poemas de Roberto Díaz y dibujos de Pedro Gaeta, del partido de Avellaneda. Scipioni. FUNDAMENTOS El presente proyecto de resolución tiene por fin el beneplácito y reconocimiento, a los poemas ilustrados, sentido e interpretación de la segunda edición de «Esta tarea Compartida», con poemas de Roberto Díaz y dibujos de Pedro Gaeta, la tarea es poner en imágenes los versos. Siempre ha sido la poesía una de las principales musas de los artistas y viceversa, cuantos poemas han nacido frente a imágenes pictóricas. El entrelazamiento de los diferentes lenguajes expresivos da origen a «Esta Ternura Compartida.” Los temas que el poeta va plasmando como la vida, la ciudad, el amor y la creación, se van corporizando en los trazos de Pedro Gaeta. Dibujos a lápiz o carbonilla, líneas sinuosas y ondulantes que remarcan rostros anónimos o no tanto, zonas de sombras, grises, negros y blancos que conjugan la palabra escrita y nos orientan en visiones soñadas. Parejas imbricadas en abrazos, deslinde de los límites de dos que se 289 transforman en uno, corazones colgantes, miradas penetradas y penetrantes, marcas en los labios originando besos. Los protagonistas se vislumbran en primerísimo plano centrados compositivamente, el trazo cobra diferentes espesores y a través de deformaciones cercanas al expresionismo, el pintor sintetiza las ideas plasmadas. Roberto Díaz y Pedro Gaeta, nos proponen este viaje imaginario, sumirnos en los diseños, seguir el camino sugerido por figuras, saber leer y oír la voz de quienes nos hacen más claro y sencillo el complejo mundo en que vivimos. Por lo expuesto, solicito a los señores legisladores la aprobación de la presente iniciativa. Scipioni. - Aprobado sobre tablas. 3.108 (D/3.054/08-09) Señor Diputado Gorostiza, declarando de interés legislativo los actos de homenaje y reconocimiento de todos los militantes populares de San Nicolás asesinados y desaparecidos durante la última dictadura militar. PROYECTO DE RESOLUCION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires RESUELVE Declarar de interés legislativo los actos de homenaje y reconocimiento de todos los militantes populares de San Nicolás asesinados y desaparecidos durante la dictadura militar, que se llevan a cabo en la ciudad citada, el día 19 de noviembre, declarado como Día de la Memoria para los Nicoleños, por el Concejo Deliberante, en Memoria de la llamada Masacre de la Calle Juan B. Justo, ocurrida el día 19 de noviembre de 1976. Gorostiza. FUNDAMENTOS El día 19 de noviembre ha sido instituido por el Concejo Deliberante de San Nicolás como «Día de la Memoria para los Nicoleños» en homenaje a los compañeros caídos en la «Masacre de la Calle Juan B, Justo» en el año 1976. Este año al cumplirse 32 años, se rinde homenaje y se retempla el compromiso militante, exigiendo que se haga justicia condenando a los 290 personeros de la dictadura que llevaron a cabo esta atrocidad, como tantas que enlutaron a todo el pueblo argentino. Han pasado 25 años de democracia y lo que fue siempre una reivindicación para quienes nunca bajaron la bandera de la memoria y la justicia; los Familiares, las Madres, los Hijos, los Compañeros de ruta, esta hoy internalizada en la conciencia colectiva del pueblo argentino, la consigna de Juicio y Castigo a los Culpables gracias a la lucha de tantos años y a la decidida política de derechos humanos impulsada por los gobiernos del compañero Néstor Kirchner y la compañera Cristina Fernández. Para fundar este proyecto, muy poco cabe agregar a los Considerandos que motivaron el Decreto 12.937 del Concejo Deliberante de San Nicolás, por lo que haciendo propias esas consideraciones que seguidamente trascribo, solicito a mis pares me acompañen con su aprobación. VISTO. El Expediente HCD 12.937 mediante el cual la «Mesa por la Memoria y la Justicia» solicita se declare el día 19 de Noviembre, «Día de la Memoria para los Nicoleños», y CONSIDERANDO: Que este Honorable Cuerpo repudió y manifestó el rechazo de la comunidad nicoleña de manera contemporánea a la sanción de las leyes de obediencia debida, punto final, e indulto promovidas por el Ejecutivo Nacional en los gobiernos del doctor Raúl Alfonsín y doctor Carlos S. Menem. Que, el Estado argentino, en sus tres poderes, viene tomando decisiones en contra de la impunidad, preservando la memoria, la verdad y la justicia, aplicando la correspondiente condena a los culpables de las graves violaciones a los derechos humanos. Que el 19 de noviembre del año 1976 fuerzas represivas de la dictadura cívico-militar que usurpó el poder el 24 de Marzo de ese año, tomaron por asalto la vivienda de calle Juan B. Justo 676 de esta ciudad. Que la casa asaltada era habitada por la matrimonio constituido por el Escribano Ornar Darío Amestoy y María del Carmen Fettolini junto a sus hijos Fernando de tres años y María Eugenia de cinco años. También habitaban la finca Ana María del Carmen Granada y su hijo Manuel Goncalves Granada de apenas seis meses de edad. Que en esa madrugada del 19 de noviembre, con pleno conocimiento de quiénes eran los habitantes de la finca de calle Juan B. Justo y de que en ella moraban también tres niños, las fuerzas represivas abrieron fuego sobre la misma, dando muerte a los Ornar Darío Amestoy, María del Carmen Fettolini y Ana María del Carmen Granada y a los pequeños hijos del matrimonio Fernando y María Eugenia. Que el único sobreviviente del hecho fue el bebé Manuel Goncalves Granada, quien había sido envuelto en unas colchonetas por su madre, y encerrado en un placard de una de las habitaciones. Que la investigación ante la Justicia Federal local se realizó a partir de la 291 denuncia radicada por Manuel Goncalves Granada en el año 2004, posibilitada esta por la declaración de nulidad por parte del Honorable Congreso de la Nación de las leyes de obediencia debida y punto final y la declaración de inconstitucionalidad de dichas leyes de impunidad por parte de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de los aportes que la memoria de los vecinos nicoleños que de manera valiente y desinteresada contaron lo que ocurrió en esa madrugada del 19 de Noviembre del año 1976, y de la lucha de los organismos de derechos humanos y familiares de las víctimas que se constituyeron como querellantes. Que la causa 28.130 del registro del Juzgado Federal 2 de San Nicolás, tuvo como consecuencia la imputación, procesamiento y confirmación de los mismos por los delitos de quíntupla homicidio calificado por parte de la Cámara Federal de Apelaciones de la ciudad de Rosario, de quienes fueran el Jefe de del Área Militar 132 y del Batallón de Ingenieros de Combate 101, Coronel (RE) Manuel Fernando Saint Amant, de quien fuera su Jefe de Operaciones el Coronel (RE) Antonio Federico Bossie y de quien fuera Jefe de la Delegación San Nicolás de Policía Federal, Comisario General (RE) Jorge «Chiche» Muñoz. Que tanto los querellantes particulares (Manuel Goncalves Granada, la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación y la Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia) como el Ministerio Fiscal han requerido la elevación a juicio oral y público, esperando que la elevación sea efectivizada en breve por el Juez Federal Carlos Villafuerte Ruzo y que, durante el primer semestre del año próximo se pueda celebrar el Juicio Oral en esta ciudad de San Nicolás ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de Rosario. Que a la vez se sustancia una investigación en la causa 28.130 del registro del Juzgado Federal 2 de San Nicolás, donde la Asociación de Abuelas de Plaza de Mayo, las Secretarías de Derechos Humanos de Nación y de Provincia, Manuel Goncalves Granada y el Ministerio Fiscal, propugnan el esclarecimiento de los hechos por los que se pudo consumar la presunta apropiación y supresión de estado civil y de identidad de Manuel, quien en un trámite aparentemente irregular de guarda judicial llevado adelante en el año 1976/77 ante el Tribunal de Menores de San Nicolás, fue entregado a una familia del Gran Buenos Aires permaneciendo hasta el año 1995 en desconocimiento de su verdadera identidad y por tanto sin contacto con sus abuelos, hermanos y tíos. Que, en el marco de los actos por los 25 años de democracia, corresponde declarar el día 19 de noviembre como «Día de la Memoria para los Nicoleños». Siendo esta una fecha para generar conciencia con compromiso militante en el seno de la comunidad nicoleña promoviendo la Memoria y el reconocimiento de los Militantes Populares de San Nicolás asesinados y desaparecidos durante la última dictadura militar. Que, a partir de su compromiso democrático, este Honorable Cuerpo expresa su respaldo hacia este reclamo que lleva 32 años, en este sentido, es que pretende mirar el pasado, para aspirar el presente e ilusionar el futuro. Por todo lo expuesto, los concejales abajo firmantes proponen al Honorable Concejo Deliberante, la aprobación del siguiente proyecto de: 292 DECRETO Art. 1º - Institúyase el día 19 de noviembre, fecha que en el año 1976 se produjo la «Masacre de la Calle Juan B. Justo» como «Día de la Memoria para los Nicoleños» Siendo esta una fecha para generar conciencia con compromiso militante en el seno de la comunidad nicoleña promoviendo la Memoria y el reconocimiento de todos los Militantes Populares de San Nicolás asesinados y desaparecidos durante la última dictadura militar. Art. 2º - Comuníquese a las autoridades educativas del distrito con el fin que promuevan la difusión de esta fecha en los respectivos establecimientos educativos de nuestra ciudad. Art. 3º - Remítase copia con sus vistos y considerandos al Juzgado Federal Penal del partido de San Nicolás de los Arroyos. Art. 4º - Comuníquese, regístrese, publíquese, y hecho, archívese. Gorostiza. - Aprobado sobre tablas. 3.109 (D/3.061/08-09) Señor Diputado Gurzi y otro, declarando de interés legislativo la apertura y presentación del estadio Libertadores de América, propiedad del Club Atlético Independiente de la ciudad de Avellaneda. PROYECTO DE RESOLUCION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires RESUELVE Declarar de interés legislativo la apertura y presentación del estadio Libertadores de América, propiedad del Club Atlético Independiente, que fuera íntegramente remodelado en el corriente año, evento a realizarse el 25 de noviembre de 2008. Gurzi y Pérez (Raúl). FUNDAMENTOS A principio del siglo XX, el Club Atlético Independiente necesitaba un 293 escenario para los partidos de local. Entonces empezó un peregrinaje para buscar una cancha. La primera estuvo en Avenida Gaona y Bella Vista -hoy Donato Álvarez, donde actualmente está la Plaza Irlanda. Al año siguiente se mudaron al Barrio de la Paternal, en la calle Boyacá y enseguida a la Avenida San Martín. Luego jugaron en Palermo, cuando la Escuela del Oeste les alquiló el terreno de la esquina de Avenida Alvear y Tagle. En ese predio se levantó, años después, el estadio de River. Fueron tres canchas en tres años. Se realizaron muchos amistosos y encuentros ocasionales, pero a la luz del reciente fútbol criollo, los hombres de Independiente entendieron que había llegado la hora de participar oficialmente. Empezaron los trámites para afiliarse a The Argentine Football Association, pero había un requisito ineludible: tener un campo de juego de césped y mínimas instalaciones que funcionasen como vestuarios. Entonces se pusieron en campaña para conseguir un lugar, sin importar donde. Alquilaron uno en la calle Manuel Ocanto al 600, Avellaneda. En la inauguración ante Estudiantes Porteño el estadio estaba colmado. Por esas épocas, Independiente ya tenía una gran cantidad de seguidores, lo que obligó a volver a cambiar de escenario, uno con mayor capacidad. El presidente Juan Mignaburu lo encontró en Crucecita, partido de Avellaneda. Se inauguró con un 0 a 0 ante el Bristol de Montevideo. En 1923 un incendio destruyó la cancha. Cinco años más tarde, el 4 de marzo de 1928, se creaba en Alsina y Cordero el primer estadio construido totalmente de hormigón en Sudamérica. Otro equipo uruguayo, Peñarol, fue testigo del primer encuentro, que finalizó igualado en dos tantos. Hasta 1932, el campo de juego estaba ubicado al revés que en la actualidad. En 1960, cuando se comenzó a hacer un sector de plateas sobre el lateral que da a las vías, prolongando la visera. El 20 de agosto del 61, después de hacer de local en Racing debido a los arreglos, volvió a su cancha. A partir de ahí, se la empezó a conocer como la Doble Visera. A fines de esta los 60 se construyó la bandeja Cordero. Primero fue popular y luego paso a ser platea. La Doble Visera fue escenario de grandes hazañas. Los mejores momentos de la historia de Independiente se vivieron en ese estadio. El 10 de octubre de 2005, tras una encuesta realizada por el sitio oficial, el estadio comenzó a llamarse, de manera oficial, «Libertadores de América». Y a partir del 1 de diciembre de este año comenzarán las remodelaciones para darle al socio una mayor comodidad. Será el estadio más moderno de Sudamérica. La nueva cancha, cuenta con cuatro tribunas de dos pisos cada una para un total de 43.000 personas sentadas. Las demoliciones con las que se comenzaron las obras han sido diagramadas, con precisión quirúrgica, para no alterar las estructuras que quedaron en pie. Los espacios previstos para la prensa escrita local y visitante han sido organizados como palcos globales, con tratamiento de visión y ubicación únicos en estadios de nuestro país. 294 Las vías de salida/escape han sido diseñadas tomando parámetros de máxima seguridad establecidos a nivel internacional. El campo de juego posee 5 (cinco) accesos de escala vehicular para escape y/o acceso de público en caso de utilización para grandes eventos o mega shows, permitiendo una rápida evacuación del mismo. Contará con accesos y áreas especialmente diseñadas para la correcta movilidad de discapacitados, completando la aptitud conceptual del proyecto. El estadio comenzó a remodelarse recién en el 2007, y hoy ya es una realidad. Por la relevancia presente y futura de esta cuestión, es que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de resolución. Gurzi. - Aprobado sobre tablas. 3.110 (D/3.065/08-09) Señora Diputada Petri, declarando de interés legislativo el 27º Raid Náutico Arrecifes- Baradero. PROYECTO DE RESOLUCION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires RESUELVE Declarar de interés legislativo el 27º Raid Náutico Arrecifes- Baradero, que se realizará desde el 14 hasta el 18 de enero del año 2009, en la ciudad de Arrecifes, provincia de Buenos Aires. Petri. FUNDAMENTOS El 27º Raid Náutico Arrecifes-Baradero se realizará desde el 14 hasta el 18 de enero de 2009 en la ciudad de Arrecifes, provincia de Buenos Aires. Dicho evento estará organizado por ANAR, Asociación Náutica Amigos del Río, de la localidad de Arrecifes y en esta ocasión llevará el nombre del señor Oscar Alberto Camelis. La actividad náutica en la ciudad de Arrecifes se remonta hacia mediados de los años ‘70 cuando se realizaron las primeras excursiones por aguas del río 295 Arrecifes y competencias en Singles de un par de remos. En ese entonces, se trataba de embarcaciones para un solo remero. En el año 1979 «Los Amigos del Río» organizaron el primer Raid Náutico Arrecifes-Baradero contando con la participación del personal del Arsenal de Marina de Zárate y ciudades vecinas, dando origen al recorrido que en la actualidad culmina en la localidad de Baradero. A comienzos del año 1981 con el apoyo el doctor Luís Pacusse comienza a gestarse la posibilidad de crear una nueva entidad. El 21 de abril de 1981 en las instalaciones del Club Almirante Brown de Arrecifes surge ANAR, Asociación Náutica Amigos del río Arrecifes. Lejos de limitar su impulso a la ciudad de Arrecifes, el doctor Luis Pacusse promueve en Pergamino, Colón, Salto, Carmen de Areco y demás localidades de la zona, la actividad náutica a través de la creación de clubes y ‘entidades. Todo ello da origen a FEBOCAK (Federación Bonaerense de Canoas y Kayacs) que agrupa a diversos partidos de la provincia. En el año 1998, en la ciudad de Lobería, ANAR es reconocida como Miembro Fundador Honorario de la Federación. El Raid Náutico Arrecifes-Baradero comienza en el Balneario municipal de Arrecifes navegando hasta arribar al balneario. de la localidad de Baradero, ingresando al mismo por el río Paraná. El presente Raid es un paseo tradicional a remo que se viene realizando hace varios años donde las familias y/o amigos participan del hermoso recorrido que realizan dichos ríos sobre las planicies de las localidades mencionadas. Eventos de esta índole contribuyen a la promoción de actividades regionales tales como el turismo, la recreación, la cultura y el deporte no sólo para las ciudades de Arrecifes y Baradero, sino para la todas las comunidades de la región. Las actividades desarrolladas en aguas del río Arrecifes organizadas por ANAR cuentan con el apoyo y el reconocimiento de toda la comunidad. ANAR es una entidad con una intachable trayectoria que a lo largo de sus 27 años de existencia ha trabajado arduamente en pro del turismo v la actividad náutica. Por los motivos expuestos y en aras de incentivar eventos deportivos y recreativos, el 27º Raid Náutico Arrecifes-Baradero merece el reconocimiento de los representantes del pueblo de la Provincia. Es por ello que solicito de este Honorable Cuerpo, la aprobación del presente proyecto de resolución. Petri. - Aprobado sobre tablas. 3.111 (D/3.067/08-09) 296 Señor Diputado Piemonte y otra, de beneplácito por el fallo dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en relación a la transformación del modelo sindical argentino. PROYECTO DE RESOLUCION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires RESUELVE Expresar su beneplácito por el trascendente fallo dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que recogiendo los principios y jurisprudencia internacional en la materia, señala la directriz y oportunidad de la transformación del modelo sindical argentino bajo el principio de la libertad sindical. Piemonte y Piani. FUNDAMENTOS La Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó en fecha 11 de noviembre próximo pasado, en los autos caratulados «Asociación de Trabajadores del Estado c/Ministerio de Trabajo», una sentencia trascendental para el mundo del trabajo al declarar la inconstitucionalidad de la limitación legal dispuesta hacia los trabajadores para que estos puedan elegir delegados, exclusivamente cuando se encuentren afiliados a una asociación sindical con personería gremial (artículo 41 inciso c) de la ley 23.551). El fallo se sostiene en sólidos argumentos jurídicos; en él, se vuelve a resignificar, en un tema nodal y emblemático para la totalidad de los trabajadores y ciudadanos, el principio de libertad sindical; principio central del derecho colectivo del trabajo recogido en el Convenio 87 de la OIT (ratificado por Argentina en 1960), y referido expresamente en sendos tratados universales de derechos humanos, tanto por el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC, artículo 8.3), y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 22.3). La trascendencia del fallo, no nace solamente en el reconocimiento expreso de la necesidad de expansión de este derecho humano, sino, en la consecuencia laudable de la decisión del más alto tribunal de la república, que proyecta inevitablemente sus efectos hacia la transformación total del ordenamiento jurídico parcial que conforma el mundo sindical. El llamado modelo sindical argentino, que tiene su acta de nacimiento en la Argentina de los años 40 y 50, a partir de la transformación del modelo de apropiación del excedente ocurrido en 1976, perdió su adecuación a las condiciones sociales generales, a las condiciones de empleo y a las condiciones socioproductivas, tornándose disfuncional a los intereses sectoriales que pretende representar, y a la sociedad argentina en su totalidad. El referido fallo, hace suyos los reiterados antecedentes críticos que 297 cuestionaron al modelo sindical argentino en los órganos de control de la Organización Internacional del Trabajo. De tal modo la sentencia, se plantea como un punto de partida para construir una nueva representatividad de los trabajadores en nuestro país. Retomando así, el camino que para la humanidad propone el respeto irrestricto de los derechos humanos (en este tema de índole laboral); lo que dispara e impone la búsqueda y adopción de toda medida que nos ordene en ese rumbo. En razón a lo brevemente expuesto, y acompañando la inmensa oportunidad de acrecentar la situación de justicia de los trabajadores y trabajadoras de nuestro país que emana de la decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, solicitamos a los legisladores acompañen esta iniciativa, que no es más que una forma de acompañar el cumplimiento a los compromisos internacionales suscritos por el Estado. Piemonte. - A la Comisión de Trabajo. 3.112 (D/3.074/08-09) Señor Diputado Ribeyrol, solicitando declarar de interés legislativo las Jornadas Preventivo - Educativas, que se llevara a cabo en la municipalidad de Berazategui, en conmemoración del Día Internacional de la Lucha contra el SIDA. PROYECTO DE RESOLUCION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires RESUELVE Declarar de interés legislativo las Jornadas Preventivo - Educativas, que llevará a cabo la municipalidad de Berazategui el 1 de diciembre, en conmemoración del Día Internacional de la Lucha contra el SIDA. Ribeyrol. FUNDAMENTOS El informe sobre la epidemia mundial de Sida 2008 presentado por ONUSIDA manifiesta que la respuesta al VIH resulta crucial para el progreso de la agenda de desarrollo mundial. Sin embargo, el progreso sigue siendo desparejo, y el futuro de la epidemia incierto, lo que profundiza la necesidad 298 de una acción intensificada para avanzar al acceso universal de la prevención, la atención y el tratamiento. La epidemia mundial se está estabilizando pero a un nivel inaceptablemente alto. Se estima que en el 2007 había en todo el mundo 33 millones de personas que vivían con el VIH y las nuevas infecciones fueron de 2,7 millones. Aunque el acceso al tratamiento se ha ampliado en los últimos años, los esfuerzos para asegurar actividades sólidas de prevención han quedado rezagadas. El VIH/SIDA debe ser considerado como una de las cuestiones prioritarias de nuestro tiempo, porque su alta prevalencia ha reducido la expectativa de vida en más de 20 años, disminuyó el crecimiento económico y profundizó la pobreza, por eso, la respuesta que se necesita debe ser excepcional y sin precedentes. Hay que intervenir de una manera más consensuada en los pilares en que se sustenta la epidemia, la desigualdad sexual, el estigma, la discriminación y la pobreza extrema. En los países y localidades donde los programas de prevención no se han sostenido o no se han adaptado a los cambios de la epidemia, las tasas de infección se mantiene estables o vuelven a subir, porque no solo hay que intensificar la acción, sino que esta debe ser estratégica, orientada y sostenible. Maximizar el impacto estratégico en la prevención del VIH requiere de programas precisos e integrales dirigidos a los jóvenes, porque estamos ante la mayor generación de adolescentes que ha habido en la historia y representan el 45 por ciento del total de nuevas infecciones. Ellos, viven un presente intenso debido a la ausencia de opciones frente a sus problemas fundamentales: Inseguridad, violencia, pobreza, alta prevalencia de VIH/SIDA/ITS, abuso de alcohol, adicciones, falta de oportunidades laborales, deserción escolar y debilitamiento del sistema educativo como recurso de movilidad social. Por ello, el tema del Día Mundial del SIDA 2008 continúa teniendo como eje fundamental el liderazgo y como lema de campaña «Detener el Sida Mantener la promesa». que está relacionado a renovar y fortalecer el acuerdo que los jefes de estado firmaron en el 2001 donde reconocieron que el Sida era un problema de desarrollo nacional e internacional de máxima prioridad. En este sentido, el municipio de Berazategui cada año renueva su compromiso político, atento a que el VIH/ SIDA y los factores asociados son una cuestión prioritaria y ha asumido un fuerte liderazgo para que las estrategias preventivas sean orientadas y sostenibles. Este año, con el fin de ampliar, fortalecer y sustentar las iniciativas que en materia de prevención de estas infecciones se vienen desarrollando en el distrito, ha creado la Secretaría de Políticas Socio-Educativas que tiene como eje principal la prevención de la salud integral del adolescente. Potenciaremos todos los recursos porque nuestros jóvenes requieren políticas articuladas e integrales. Las estadísticas no deben interpretarse como meros datos, sino como un alerta para padres, instituciones y gobiernos respecto a la responsabilidad de planificar y adoptar las medidas de prevención y protección necesarias que permitan al adolescente incorporar habilidades para la vida, para la negociación, para la resolución de conflictos, para la 299 comunicación y la toma de decisiones, para el desarrollo de vidas saludables que restablezcan las redes de inserción social, barrial y familiar. Estamos convencidos que entre todos sumando recursos, esfuerzos y decisión política estamos aportando a la construcción de un futuro diferente, porque todos debemos formar parte de una respuesta eficaz y sostenible. Ribeyrol. - Aprobado sobre tablas. 3.113 (D/3.076/08-09) Señor Diputado La Porta, declarando de interés legislativo la labor que desarrolla la sala de medicina paliativa del hospital Prof. Rodolfo Rossi, que fue creado en el año 2001. PROYECTO DE RESOLUCION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires RESUELVE Declarar de interés legislativo la ardua labor que desarrolla la sala de Medicina Paliativa del HIGA Prof. doctor Rodolfo Rossi, que fue creado en el año 2001. La misma adopta como Modelo Asistencial la internación domiciliaria y la atención del paciente y su familia por un equipo interdisciplinario. En la actualidad cuenta con guardia de 24 horas y la jefa del servicio a cargo es la doctora Cecilia Jaschek. La Porta. FUNDAMENTOS La Sala de Medicina del HIGA Prof. doctor Rodolfo Rossi, fue creado como se especifico anteriormente en el año 2001. La definición de la OMS de C. P. (Cuidados Paliativos): es el cuidado activo, total y continuado del paciente y su familia por un equipo interdisciplinario, cuya enfermedad no responde a un tratamiento curativo, en el que es fundamental el control del dolor y otros síntomas, así como los aspectos psicológicos, sociales y espirituales. Los objetivos de los C. P. son los siguientes: Reafirmar la importancia de la vida en la etapa Terminal. Establecer un cuidado activo, que no acelere la muerte ni la posponga artificialmente. 300 Proporcionar alivio del dolor y otros síntomas. Integrar los aspectos físicos, psicológicos, sociales y espirituales. Facilitar que la persona enferma lleve una vida tan activa como le sea posible. Ofrecer un sistema de apoyo al paciente y a la familia en la toma de decisiones. Acompañar en las distintas etapas del duelo. Comunicar al paciente de cuanto desee saber sobre su enfermedad y pronóstico, siendo ésta personalizada, tolerable y afectuosa. El equipo interdisciplinario está conformado por médicos, psicólogos, musicoterapeuta, trabajador social, enfermeras y terapista ocupacional. El modelo asistencial consta de tres etapas: a) Entrevista de admisión: valoración de criterios médicos y psicosociales de ingreso. Es realizada por la trabajadora social, realizando un acercamiento a la situación socioeconómica y cultural del paciente y su grupo familiar. Identifica la persona que se desempeñará como referente cuidador (cuidador principal y cuidadores secundarios). Explica la modalidad de trabajo del servicio de cuidados paliativos en internación domiciliaria. b) Asistencia domiciliaria: la frecuencia de las visitas se establece de acuerdo al requerimiento de cada paciente. En el domicilio es valorado por médico, enfermero, psicólogo, musicoterapeuta y trabajador social. El médico evalúa clínicamente al paciente, explicando en términos comprensibles la causa de los síntomas, contemplando la aparición de las complicaciones tranquilizando al paciente y su familia para cuando aparezcan. Aplica medidas terapéuticas y farmacológicas y no farmacológicas, tomando el bagaje cultural de cada paciente (gorgojos, curas sanadores, medicinas alternativas, etcétera). Genera un espacio de comunicación con el paciente, escuchando sus dudas, dolores y sufrimiento. El enfermero valora los signos vitales y revisa íntegramente al paciente. Entrena y coopera con el grupo familiar en la atención del enfermo. Planifica y entrena en la administración de los medicamentos, higiene, prevención de escaras, cuidado de la boca, constipación, deshidratación. La trabajadora social, en el domicilio, genera acciones tendientes a la reorganización de la vida cotidiana; gestiona los apoyos necesarios, tanto humanos como materiales, revisando el impacto y las vivencias que se vayan produciendo. Asesora y gestiona recursos intra e interinstitucionales. El rol del psicólogo es facilitar que el individuo transite el final de su vida en condiciones relativamente serenas, cuidando que las delicadas relaciones humanas en estos dolorosos momentos no se estropeen torpemente. Desde la singularidad de cada caso, el abordaje se organiza en función de un patrón de intervención flexible. Acompaña a los familiares del paciente, ofreciendo un espacio de escucha y contención. La musicoterapia tiene como objeto fundamental la promoción de la 301 salud, la prevención, el tratamiento y la rehabilitación, focalizando su accionar en las experiencias sonoras de las personas, reconociendo las características del lenguaje corporal sonoro y musical de cada individuo. Convoca a experiencias de carácter lúdico, donde se despliegan creatividad e imaginación para lograr la conciencia de si mismo. Apunta a descubrir la potencialidad del individuo de tal modo que este pueda realizar una integración intra-interpersonales. La terapia ocupacional promueve la independencia del paciente, y cuando ésta no sea posible debido a la patología, procura la mejor adaptación posible a las nuevas limitaciones. c) Entrevistas a familiares: el equipo realiza las entrevistas de los integrantes del grupo familiar en el hospital, previniendo el duelo patológico y facilitando la comunicación entre paciente y familia. Capitaliza el trabajo activo por parte de los familiares y genera un espacio para la toma de decisiones. Todo el equipo ya mencionado se reúne una vez por semana donde se realiza el pasaje de sala, se elaboran estrategias y se toman decisiones terapéuticas en forma interdisciplinaria. Es un espacio de lectura y actualizaciones teóricas que cada disciplina comparte con el resto del equipo, discutiendo los diferentes criterios. Por otro lado, se habla de las cuestiones que atraviesan personalmente a los integrantes del equipo en la asistencia de pacientes y familias en la etapa final de su vida, previniendo el burn-out de los profesionales cuidadores. El servicio de Cuidados Paliativos del HIGA Prof. doctor Rodolfo Rossi, luego de varias etapas de formación, trabaja de manera interdisciplinaria, en domicilio, teniendo como objetivo principal la atención del paciente y la familia. Los pacientes son derivados por otros Servicios del Hospital (Oncología, Neurología, Cardiología, etcétera) con resumen de historia clínica, tratamientos realizados hasta el momento y donde debe constar el agotamiento de tratamiento curativo. En la primera visita se concurre al domicilio, y es valorado por los profesionales del equipo. De acuerdo a la situación individual de cada paciente y familia, se establece la frecuencia de visitas, concurriendo conjuntamente o por separado las diferentes disciplinas. Se provee de insumos (gasas, apósitos, pañales, silla de ruedas, colchón antiescaras, etcétera) y medicamentos. Según las necesidades sociales, se acercan alimentos y otras mercaderías (colchones, frazadas, etcétera) que provee el Ministerio de Desarrollo Humano de la Provincia. El equipo cuenta con un teléfono celular (guardia pasiva) al cual pueden comunicarse con el equipo las 24 horas de todos los días del año. Allí son evacuadas dudas, comunicación de nuevos síntomas, contención emocional y en caso de requerirlo, se trasladan hasta el domicilio para resolver las urgencias. En caso de no poder resolver la situación en el domicilio, se interna al paciente en el Hospital, donde siempre hay una cama reservada para los pacientes de Medicina Paliativa. «El morir es un acontecimiento humano, no médico.” 302 Por todo lo expuesto solicito a los señores legisladores acompañar este proyecto con su voto afirmativo. La Porta. - Aprobado sobre tablas. 3.114 (D/3.082/08-09) Señor Diputado Juárez y otro, declarando de interés legislativo el V Congreso de Ecología y Manejo de Ecosistemas Acuáticos Pampeanos, a realizarse en la Universidad Nacional de Luján. PROYECTO DE RESOLUCION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires RESUELVE Declarar de interés legislativo el V Congreso de Ecología y Manejo de Ecosistemas Acuáticos Pampeanos, a realizarse en la Universidad Nacional de Luján. Juárez y Cravero. FUNDAMENTOS Organizadas por el área de Sistemas de Producción Acuática Facultad de Agronomía, Universidad de Buenos Aires con la colaboración del municipio de Junín los días 2 y 3 noviembre 2000 se realizaron las Primeras Jornadas sobre Ecología y Manejo de Ecosistemas Acuáticos Pampeanos. Los objetivos de aquel primer congreso fueron: las de sintetizar el conocimiento disponible sobre éstos sistemas y aquellos con los que se relacionan. Dicha síntesis permitirá identificar vacíos en el conocimiento y contribuirá al desarrollo de esquemas para el manejo sustentable de los ecosistemas acuáticos pampeanos. Los organizares del congreso afirmaban que es «Es altamente probable que la calidad de los ecosistemas acuáticos pampeanos esté siendo impactada negativamente por la interacción entre ciertos factores climáticos y las actividades antrópicas tanto agropecuarias como urbanas. Es frecuente que el uso intensivo de los recursos terrestres altere la estructura y funcionamiento de las comunidades acuáticas y deteriore la calidad del agua. Gran parte de la región pampeana es actualmente utilizada para actividades agropecuarias. La intensificación de las 303 mismas está aumentando constantemente la erosión de los suelos y la exportación de nutrientes biodisponibles hacia los ecosistemas acuáticos.” Desde ese primer congreso desarrollado en la ciudad de Junín se fueron organizando cada dos años nuevos congresos en distintas ciudades de la Provincia de buenos Aires. El II Congreso se organizo en la ciudad de La Plata los días 13, 14 y 15 de Noviembre del 2002. El III Congreso se efectuó entre el 11 y 12 de noviembre de 2004, en el Campus Universitario de Tandil. Y por último, el IV congreso se realizo en la ciudad de Chascomús entre los días 9 y 10 de noviembre de 2006. Los días 3, 4 y 5 de diciembre se realizará en la Universidad Nacional de Luján el V Congreso de Ecología y Manejo de Ecosistemas acuáticos Pampeanos. La regularidad con han sido organizados estos congresos, así como la importancia de la problemática abordada y el invalorable aporte al conocimiento científico que estos encuentros generan, para una provincia como la nuestra que por su extensión constituye la mayor parte de la superficie de la región pampeana y que es poseedora de una enorme cantidad de lagunas y ríos de diferentes magnitudes que constituyen recursos naturales que es necesario preservar, es que creo necesario promover la presente iniciativa legislativa que seguramente será acompañado por mis pares. Juárez. - Aprobado sobre tablas. 3.115 (D/3.083/08-09) Señor Diputado Scipioni, de reconocimiento por los primeros 45 años de vida del Rotary Club de Villa Domínico, del partido de Avellaneda. PROYECTO DE RESOLUCION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires RESUELVE Declarar su beneplácito y reconocimiento por los primeros 45 años de vida del Rotary Club de Villa Domínico, del partido de Avellaneda. Scipioni. FUNDAMENTOS El Rotary Club de Villa Dominico del partido de Avellaneda cumplió sus 304 primeros 45 años de vida trabajando en forma solidaria por los vecinos e instituciones de la zona, como así también colaborando con las distintas campañas que hace el Rotary Internacional, mediante su Fundación. Fundado el día 17 de abril de 1963, esta nueva Institución Rotaria surgió por iniciativa de sus pares de la ciudad de Wilde, quiénes vieron la necesidad de impulsar una sede en la localidad de Villa Dominico por su importancia y calidad demográfica. De la mano de su primer Presidente doctor Samuel Mijanovich, el Rotary de Villa Dominico, sito en calle Pierres Nº 410, dio sus primeros pasos gracias al trabajo mancomunado de sus socios, intentando ser el nexo entre aquellos que menos tienen y los que están en condiciones de ayudar. Su actual Presidenta Graciela Traverso y Secretario Roberto Bruzzoni, destacan las múltiples actividades de colaboración que realiza el Rotary Club de Villa Dominico con; el Hogar Tribilín, la Casa del Discapacitado, el Jardín Maternal Nº 2, acercamiento de los chicos de la Escuela de la Costa a los Centros municipales de Odontología y Oftalmología para realizar los controles pertinentes, la difusión del servicio de orientación jurídica que tiene la Dirección de Minoridad y Familia de la municipalidad de Avellaneda. Cabe destacar que además de la Presidenta y Secretario, el Rotary Club de Villa Dominico está conformado por Norberto Espasandín, Miguel Lawryczenko, Roberto Mazzieri, Claudio Moragues, Eduardo Moroni, Alejandro Ortega, Jorge Azores, Ana María Rivera, más tres socios honorarios; Fabio Bartucci, Julio Santilli y José María Virgili. Por lo expuesto, solicito la aprobación de la presente iniciativa. Scipioni. - Aprobado sobre tablas. 3.116 (D/3.085/08-09) Señor Diputado Scipioni, beneplácito y reconocimiento, por la celebración de la XII Jornada Hospitalaria, realizada en el hospital de agudos Presidente Perón de la localidad de Avellaneda. PROYECTO DE RESOLUCION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires RESUELVE Declarar su beneplácito y reconocimiento, por la celebración de las XII Jornadas Hospitalarias, área materno infantil bajo el lema «Una mirada, una reflexión, un compromiso con el futuro», que se realizó en el Hospital 305 Interzonal General de Agudos Presidente Perón, los días 5, 6 y 7 de noviembre de 2008, en el Aula Magna de dicho nosocomio, en la ciudad de Avellaneda. Scipioni. FUNDAMENTOS El Hospital Interzonal General de Agudos Presidente Perón, XII Jornada Hospitalaria, Área Materno Infantil bajo el lema «Una mirada, una reflexión, un compromiso futuro», que se llevó a cabo los días 5, 6 y 7 de Noviembre del corriente año, en el Aula Magna de dicho nosocomio, en la ciudad de Avellaneda. Los temas centrales fueron, Etica en Medicina, Médica, Adicciones y Adolescencia, Utilidad Diagnóstica y Pronostica de la Cardiología Nuclear en la Cardiopatía Isquémica, Cámara Gamma, su aplicación clínica, Trauma, abordaje multidisciplinario, Adolescencia, problemática y riesgo, Rol de la enfermería en el equipo de salud, taller interactivo, Muerte encefálica, El niño/ a y adolescencia como sujeto de derecho. Su objetivo, por un lado, es concientizar a la comunidad en general, sobre la necesidad de reconocer síntomas por los que se debe concurrir siempre a la consulta médica, acercando e integrando de esta manera, la función del hospital con las familias del partido de Avellaneda en un accionar conjunto y solidario, y por otro, actualizar los conocimientos de los profesionales, aportando nuevas técnicas y difundiendo nuevos avances en la medicina. Reivindicar la autocrítica como instrumento motivacional del progreso de la conducta humana individual, cuya sumatoria produce el salto cualitativo hacia el progreso general que es más que la mera suma de las partes. Las Jornadas Hospitalarias tienen como finalidad crear el ámbito adecuado para reflejar el desarrollo ético, científico, tecnológico y humano. Su organización se realiza durante un año con la dirección de las distintas áreas a cargo del evento, correspondiendo en esta oportunidad al área Materno Infantil a cargo de la presidenta de la misma doctora Beatriz Rebec, jefa del Servicio de Pediatría y Neonatología, conjuntamente con la colaboración de profesionales, técnicos, agentes administrativos y de mantenimiento, para poder brindar una mejor atención a la sociedad. Es de destacar a las Autoridades de las XII Jornadas Hospitalarias: Presidenta: doctora Rebec Beatriz. Secretario: doctor Sartori Jorge. Tesorero: Kobayashi Tomas. Secretaria de Actas: doctora Amigo Susana. Vocales Colaboradores: Cultura: licenciada Federico Inés. Prensa y difusión: doctora Martínez Noemí; licenciada Nieves Marcela. Secretaría: señor Asborno Rubén; señora Barbeito Nélida. Organización General: doctora Belistri Adriana; doctora Gaitán Cristina; doctora Silvestrini Roxana. 306 Comisión de Residentes: doctora Otero Daniela; doctor Grinstein Sebastián. Comité Científico: doctora Dohmen Lucía; doctora López Mirta; doctora Morandi Cristina; doctora Romani Adriana; doctor Albarracín Juan; doctor Celestino Jorge; doctor Deicas Pablo; doctor Díaz Darío; doctor Micali Hernán; doctor Volman Gabriel. Es de destacar también, la siempre buena predisposición de las Autoridades del Hospital: Director Ejecutivo: doctor Jorge TRAININI. Directores Asociados: doctor Guillermo de Michelis; doctor Osvaldo Nóbili; doctor Roberto Otonello. Docencia e Investigación: doctora Nilda Kohen. Se adjuntar al presente proyecto de resolución, material de difusión. Scipioni. - Aprobado sobre tablas. 3.117 (D/3.086/08-09) Señora Diputada Etchecoin Moro y otros, solicitando que el Congreso nacional rechace el veto a la ley 26.418, por el cual se pretende proteger las áreas de los bloques de hielos y el ambiente periglaciar con el objeto de preservarlos como reserva de recursos hídricos. PROYECTO DE RESOLUCION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires RESUELVE Dirigirse al Congreso de la Nación a los efectos de solicitar el rechazo al veto a la ley 26.418, cuyo número de expediente es 4.777-D-2007, por el cual se pretende proteger las áreas de los bloques de hielos y el ambiente periglaciar con el objeto de preservarlos como reserva de recursos hídricos, proveedores de agua de recarga de cuencas hidrográficas. Etchecoin Moro Martello, Piemonte, Piani y Buil. FUNDAMENTOS El presente proyecto de resolución se enmarca en la actual coyuntura ambiental internacional que señala al agua como un recurso escaso, estratégico 307 y codiciado. Por ello, es que les solicitamos a los señores legisladores del Honorable Congreso de la Nación que rechacen el veto que el Poder Ejecutivo nacional hizo de la recientemente sancionada Ley de Presupuestos Mínimos para la Protección de los Glaciares y del ambiente Periglacial. La importancia que tiene el agua como recurso natural fundamental para el desarrollo de la vida en el planeta no puede ser cuestionada por nadie. Según el Instituto Nacional del Agua en la Tierra pueden encontrarse: i) aguas superficiales: ríos, lagos, humedales y en los pantanos o embalses; ii) agua subterráneas: es el agua de lluvia que se infiltra en el suelo y se almacena en los poros de la tierra. El suelo contiene diversas capas de agua que son llamadas acuíferos, todos estos contienen ciertas cantidades de agua. La capa que consiste principalmente en agua subterránea es llamada la capa de saturación. Cuando cae la lluvia la capa de saturación crece más y como resultado se amplía la capa de agua subterránea. Cerca del 70 por ciento de la superficie de la tierra está cubierta por agua. De toda el agua que hay en la tierra, el 97.14 por ciento de la cantidad total del agua superficial, sólo el 2.59 por ciento es agua dulce. De esta cantidad, el 70 por ciento está congelado en los polos y en los glaciares. Por lo que se puede concluir que menos del 1 por ciento del agua existente sobre la tierra puede ser usada como agua potable. En la Cumbre Mundial contra el Hambre, desarrollada en Roma en el 2001, se destacó la gravísima escasez de agua potable que padecen 1.500 millones de personas y que podría afectar al doble de esa cantidad en el 2025. Naciones Unidas advierte que si actualmente el 18 por ciento de la población mundial (1.100 millones de personas) no tiene acceso al agua potable, dentro de 20 años más (el 2025) los países con problemas relacionados con ese recurso concentrarán las dos terceras partes de los habitantes del planeta. En la II Cumbre sobre Desarrollo Sustentable de Johannesburgo, a su vez, se trató la escasez, de agua potable y sus consecuencias, y se señalaron números que alarman: un quinto de la población mundial (2.400 millones de personas) no tiene acceso al agua potable. Un somero análisis de la situación descrita nos alerta sobre la necesidad de abocarnos a la tarea de proteger este bien común, máxime cuando nuestro continente encierra el 47 por ciento de las reservas de agua potable de superficie y subterránea del mundo, y una parte importante del territorio de nuestro país (225 mil kilómetros cuadrados), es uno de los reservorios de agua subterránea más grandes. del mundo con alrededor de 1.190.000 kilómetros cuadrados: el acuífero guaraní. La mayoría de los glaciares están atravesando, a consecuencia del Calentamiento Global, un proceso de retracción generalizado. El adelgazamiento y la pérdida de sus superficies se han más que duplicado durante la década de los noventa. Así también elevaron los volúmenes de agua que aportan al aumento del nivel del mar, según reveló un estudio realizado con la ayuda de cartografía y radares (Rignot el al, 2003). Este estudio, publicado en la revista Science de la Asociación Americana para el Avance de la Ciencia, advirtió el retroceso, con una aceleración mayor a la prevista de la mayoría de los 63 glaciares que 308 monitorearon en los Campos de Hielo Patagónicos. Nueve de estos glaciares son argentinos y están ubicados en Santa Cruz. «El retroceso actual de los glaciares es un fenómeno generalizado en los Ancles, con la excepción de algunos glaciares como el Perito Moreno. El retroceso ha sido paulatino durante los últimos cuatro siglos, siendo más intenso desde la década del 70», dijo Ricardo Villalba, director del Instituto / Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales y miembro del Panel Intergubernamental para el estudio del Cambio Climático (IPCC), panel que recibió el Premio Nobel de la Paz 2007, galardón que este foro obtuvo por su trabajo sobre el cambio climático. Un glaciar es un sistema abierto, con interacciones internas y con el medio ambiente; esto le da una dinámica compleja cuya formación obedece a condiciones ambientales únicas y de alta fragilidad. Por ello cualquier acción que se desarrolle sobre los glaciares o en territorios circundantes puede generar una gran vulnerabilidad a los ecosistemas de montaña, poniendo en riesgo a toda la población que se abastece de agua de los glaciares gracias a los deshielos (PNUMA, 2004). La protección de cada gota de agua dulce que tiene el planeta v, por cierto, nuestro país es una obligación indelegable de un Estado responsable. Y no, como se sostuvo durante la década de los noventa, un Estado que es cómplice en la entrega de recursos naturales no renovables en un marco de un incontrolado y gigantesco impacto ambiental. Debe ubicarse esta problemática en un contexto en el que el problema agua no sólo radica en la escasez de agua potable y la contaminación del bien como tal, sino también en la mercantilización y privatización del recurso por parte de los gobiernos nacionales. A esto hay que agregar que si bien el 83 por ciento de la población urbana tiene acceso a agua potable (fuente ENOHSA), los porcentajes caen significativamente en zonas urbanas no conectadas a redes y en zonas rurales. En este último caso, solo el 30 por ciento de la población rural tiene acceso a sistemas de agua potable por conexión domiciliaria, a lo que se puede agregar el 8 por ciento que accede a fuentes de agua potable públicas cercanas (Calcagno y otros) (1). En un mundo en el que se estima que hay unos 12.000 kilómetros cúbicos de agua contaminada y en donde los más afectados son los sectores más pobres (el 50 por ciento de la población de los países en desarrollo está expuesta al peligro que representan las fuentes de agua contaminadas), nuestro país no puede, ni debe, permitir la mercantilización del bien común agua. Por eso esta ley que se vetó en su totalidad no tiene otro fin que el de proteger las áreas de los bloques de hielos y el ambiente periglacial con el objeto de preservarlos como reserva estratégica de recursos hídricos, proveedores de agua de recarga de cuencas hidrográficas. Désele la definición precisa de qué es. un glaciar o un ambiente periglacial, hasta las medidas necesarias para evitar cualquier actividad que contamine esta riqueza incalculable que tienen las altas cumbres en sus hielos y la imposición de inventariar y monitorear el estado de los glaciales, a fin de protegerlos, abarca esta importante ley hoy vetada por la Nación. 309 El proyecto fue aprobado en el 2007 en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación por unanimidad sin debate. En el Senado, la presentación del proyecto estuvo a cargo de Daniel Filmus: «Señor presidente: aunque el tema es sustancial y muy importante, trataré de ser sumamente breve, porque existe acuerdo de ambas comisiones para tratar este proyecto que viene en revisión de la Calmara de Diputados. Se trata de una norma que establece los presupuestos mínimos para la protección de los glaciares y del ambiente periglaciar, con el objeto de preservarlos como reservas estratégicas de recursos hídricos y proveedores de agua de recarga de cuencas hidrográficas. Hablamos de uno de los temas más importantes que puede tener la Argentina en el futuro. Un tema que no contaba con una legislación específica y que es fundamental y decisivo, porque aludimos principalmente a las reservas de agua cié nuestro país. Y sabemos que las reservas de agua, no sólo en nuestro país sino en todo el mundo, constituyen uno de los recursos esenciales para el tiempo que por venir.” La ley presenta dos ejes fundamentales: (i) crea un Inventario Nacional de Glaciares, por el cual debían individualizarse todos los glaciares y geoformas periglaciales que actúan como reservas hídricas existentes en el territorio nacional, con toda la información necesaria para su adecuada protección, control y monitoreo periódico; y (ii) prohíbe que en los glaciares y su entorno se realicen actividades que puedan afectar su condición natural o que impliquen su destrucción o traslado o interfieran en su avance: a) la liberación, dispersión o disposición de sustancias o elementos contaminantes, productos químicos o residuos de cualquier naturaleza o volumen; b) la construcción de obras de arquitectura o infraestructura con excepción de aquellas necesarias para la investigación científica; c) la exploración y explotación minera o petrolífera, incluyendo en dicha restricción aquellas que se desarrollen en el ambiente periglacial saturado en hielo y el) la instalación de industrias o desarrollo de obras o actividades industriales (artículo 6º). El proyecto fue votado el 22 de octubre del 2008 por 47 Senadores por unanimidad en general y con 3 votos en disidencia sobre qué Instituto debía estar al frente del armado del registro. De esta forma se sancionó la Ley 26.418. El 10 de noviembre de 2008 la ley fue vetada por la presidenta de la Nación a través del decreto presidencial 1.837/08. En ese texto, se recogen las «inquietudes» de distintos gobernadores, del secretario de Minería, y de la Cancillería. Resulta sumamente preocupante que ante una ley que tuvo dos años de tratamiento y fuera votada por unanimidad en ambas cámaras, sea velada y se dé como alternativa la constitución de un foro en el que participen los mismos representantes. El parlamento respecto a esta ley ha sido un espacio representativo, no sólo por su conformación, sino porque participaron organizaciones sociales comprometidas, diferentes técnicos, y el proyecto de ley fue generado con el asesoramiento técnico señor Ricardo Villalba, director del Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales del CONICET. La comunidad científica, que participó activamente en la formulación y tratamiento de la ley, hoy se encuentra preocupada y desorientada frente al 310 rechazo total de una norma que contaba con el consenso del sector académico y político del país. Así el doctor Ricardo Villalba, uno de los precursores de la norma, ha referido: «A mi no me interesa si la cordillera es afectada por la minería o cualquier otro tipo de actividad, me interesa evitar que se reduzca la capacidad de la cordillera como proveedora de agua.” Resultan incomprensibles los argumentos esgrimidos en el veto toda vez que llama a debatir y consensuar lo que ya había sido largamente tratado y refrendado científica y políticamente. Frente a una norma que fue votada por unanimidad en la Cámara de Diputados y con solo tres votos negativos en la Cámara de Senadores, resulta necesario que los legisladores nacionales insistan en su sanción, como reaseguro del recurso del agua para nuestra generación y las generaciones venideras. Esta norma dotada de profundos contenidos científicos debe prosperar como muestra clara de responsabilidad de una dirigencia política que prevé las consecuencias nefastas que puede provocar el calentamiento global, el deterioro de los glaciares y la no reglamentación de actividades en la zona periglacial. Por los argumentos impuestos, es que solicitamos el acompañamiento de esta Cámara al presente proyecto de resolución. (1) Plan Estratégico 2005-2008. Instituto Nacional de Agua Etchecoin Moro. - A la Comisión de Ecología y Medio Ambiente. 3.11 (D/3.090/08-09) Señor Diputado Fox, declarando de interés legislativo el VII Encuentro internacional y IV Sudamericano de Estudios Fitolíticos, a realizarse en la ciudad de Mar del Plata. PROYECTO DE RESOLUCION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires RESUELVE Declárese de interés legislativo el VII Encuentro Internacional y IV Sudamericano de Estudios Fitolíticos, que se llevarán a cabo del 11 al 14 de diciembre del corriente año en la ciudad de Mar del Plata, provincia de Buenos Aires. Fox. 311 FUNDAMENTOS El Centro de Geología de Costas informa que del 11 al 14 de diciembre del comente año, se realizará en la ciudad de Mar del Plata, el VII Encuentro Internacional y el IV latinoamericano de Estudios Fitolíticos. En esta reunión científica, se presentarán los resultados de trabajos de investigadores y especialistas internacionales y nacionales sobre la presencia e importancia de biomineralizaciones en plantas, sedimentos y suelos. Las áreas temáticas de relevancia serán: Botánica, Agronomía, Geología, Paleontología, Arqueología, Medio Ambiente y Paleoecología y Paleoambiente, entre otras. La importancia de esta reunión es la de generar un ámbito científicoacadémico en el que se puedan comunicar las investigaciones y sus resultados, contribuyendo a esta disciplina en crecimiento, permitiendo además, la interacción entre investigadores de diferentes países. De hecho están invitadas figuras internacionales como Rosa María Albert de la Universidad de Barcelona, España; Aune Alexandre de Marseille, Francia; Alexandra Golyeva de Rusia; Emily Mc Clung de Tapia de Méjico, entre tantas otras personalidades expertas en el tema. El análisis de fitolítos es una de las temáticas arqueobotánicas usadas en la identificación de restos vegetales en contextos arqueológicos y consiste en la identificación e interpretación de cuerpos opalinos de sílice. Los fitolítos son cristales de sílice que se forman en la epidermis de las plantas, esto es, células vegetales que se han mineralizado y se presentan con una estructura cristalina similar a la del ópalo. Se forman por la precipitación del sílice disuelto en agua que las plantas absorben del suelo, que se deposita principalmente en los espacios intercelulares del tejido epidérmico de hojas, tallos y raíces. Al depositarse esta sustancia toma la forma de las células que recubre y encapsula. Estas partículas se conservan en el suelo aún cuando la materia orgánica de la planta donde se formaron haya desaparecido. La recuperación, identificación y análisis de los fitolitos provee específicamente información para determinar patrones de subsistencia, dieta, desarrollo de técnicas agrícolas, uso de las plantas, identificación de materiales usados en cestería y cuerdas y construcciones antiguas vegetaciones y plantas usadas como materiales de construcción. Los estudios fítolíticos se han hecho independientes de la paleontología y la botánica y han encontrado nuevos campos de aplicación. Por los motivos expuestos solicito a las señoras y señores legisladores, acompañar con el voto afirmativo el presente proyecto de resolución. Fox. - A la Comisión de Ecología y Medio Ambiente. 312 3.19 (D/3.092/08-09) Señor Diputado Fox, declarando de interés legislativo el encuentro de cultos denominado Navidad es Jesús, a realizarse en la ciudad de Zárate. PROYECTO DE RESOLUCION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires RESUELVE Declárase de interés legislativo el encuentro de cultos denominado: «Navidad es Jesús» que tendrá lugar en la ciudad de Zárate (provincia de Buenos Aires) el próximo 21 de diciembre, con la participación de clérigos católicos y evangélicos junto a los feligreses de dichas iglesias. Fox. FUNDAMENTOS Con motivo de la celebración de la Natividad del niño Jesús los clérigos de las iglesias católicas y evangélicas de la ciudad de Zárate se encuentran organizando una reunión de cultos denominada: «Navidad es Jesús». Este encuentro se llevará a cabo en un anfiteatro al aire libre situado en la Plaza Italia de dicha ciudad, a partir de las 21 horas, previéndose una amplia asistencia de feligreses. En el transcurso de la reunión se entonarán cánticos religiosos alusivos a la Natividad, se escenificará el nacimiento mediante un pesebre viviente y se elevarán plegarias por la paz, el trabajo, la salud y la educación de la comunidad. Por otra parte se promoverá la confraternidad entre los miembros de los distintos cultos intervinientes en la ceremonia y se darán a conocer las acciones solidarias conjuntas que se pondrán en marcha el año entrante. Por los motivos expuestos solicito a los señores y señoras legisladores, acompañar con su voto afirmativo el presente proyecto de resolución. Fox. - A la Comisión de Asuntos Culturales. 3.120 (D/3.096/08-09) Señor Diputado Jano, declarando de interés legislativo la conmemoración 313 del 25º aniversario de la creación del jardín de infantes Nº 903 de Napaleofú, Consejo Escolar de Lobería. PROYECTO DE RESOLUCION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires RESUELVE Declarar de interés legislativo la conmemoración del 25º aniversario de la creación del Jardín de Infantes Nº 903 de Napaleofú, Consejo Escolar de Lobería, que se celebrará en dicha localidad el 21 de noviembre de 2008. Jano. FUNDAMENTOS Mediante el presente proyecto de resolución, pretendemos rendir un homenaje a toda la comunidad educativa de la localidad de Napaleofú, que con su trabajo, esfuerzo y dedicación han hecho posible que este establecimiento cumpla sus primeros 25 años de existencia. Esta pujante localidad tiene una particularidad que es estar ubicada entre dos partidos, el área urbana está en jurisdicción del partido de Balcarce y el área rural en el partido de Lobería, también algunos campos lindantes se encuentran en el territorio de Tandil, de allí que se diga que es una comarca tripartita, pero todos los servicios educativos dependen del Consejo Escolar de Lobería. La localidad de Napaleofú se fue constituyendo con las estancias de la zona, pero el pueblo se originó con la llegada del Ferrocarril del Sud por el año 1929. El nombre de este pueblo es de origen Mapuche significando «arroyo barroso», nombre que los indígenas usarían al referirse al actual Arroyo Chico. Por lo expuesto, solicitamos a la Honorable Cámara su voto afirmativo a la presente iniciativa. Jano. - Aprobado sobre tablas. 3.121 (D/3.102/08-09) Señor Diputado Scipioni, reconocimiento por la labor deportiva de Sergio Ferré, al obtener el Campeonato Nacional de lucha. 314 PROYECTO DE RESOLUCION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires RESUELVE Declarar su reconocimiento por la labor deportiva de Sergio Ferré, al obtener el Campeonato Nacional de lucha, en el Campeonato Nacional de Taekwondo I.T.F. denominado XIII Torneo Anual Centro Argentino de Taekwondo, que se disputó el día 1 de noviembre de 2008, en el Estadio Instituto Albert Einstein, de la ciudad de Mar del Plata. Scipioni. FUNDAMENTOS El profesor Sergio Ferré, Cinturón Negro 3º Dan y representante de la Dirección de Deportes de la municipalidad de Avellaneda y del Club Social Deportivo Dominico, sito en calle Otero 115, se convirtió en campeón nacional de lucha, en el Campeonato Nacional de Taekwondo I.T.F. de nominado XIII Torneo Anual Centro Argentino de Taekwondo, que se llevó a cabo el pasado 1º de Noviembre del corriente año, en el Estadio Instituto Albert Einstein de la ciudad de Mar del Plata. El deportista de referencia de 36 años de edad, de notables antecedentes, conjuga su amor por el deporte con la vocación de la enseñanza, ejerciendo el Profesorado de Educación Física, trabajando en el Centro de Actividades Infantiles de la Escuela Técnica Nº 4, siendo el único establecimiento de Avellaneda que tiene dentro de sus actividades la disciplina deportiva, Taekwondo, aplicado como herramienta social para tratar el problema de la agresividad en los adolescentes. Se desarrolla el trabajo inculcando los principios de este deporte, cortesía, integridad, autocontrol y perseverancia. Sergio Luis Ferré, licenciado en Educación Física con orientación en Educación Física y la Salud, cuenta con los siguientes antecedentes deportivos; Instructor de Taekwondo Do ITF. 3º Dan, Graduado en el Centro Argentino de Taekwondo Luis María Campos, Profesor de Full Contact. Cinturón Negro 2º Dan, graduado por la Asociación de Karate Full Contact y Muay Thai Argentina, participación del Torneo Internacional Red Tiger Cup Philadelphia EE.UU. año 2001, VII Panamericano Taekwondo, Asunción Paraguay, año 2004, First Taekwondo-Do World, Orlando Florida, año 2004, Campeonato Nacional de Artes Marciales, Mar del Plata, año 2008. Reconocemos los valores de hombres y mujeres, instituciones, organizaciones, que se dedican al mejoramiento de la calidad de vida deportiva y cultural. Por lo expuesto, solicito a los señores legisladores la aprobación de la presente iniciativa. Scipioni. - Aprobado sobre tablas. 315 3.122 (D/3.103/08-09) Señora Diputada de Otazúa y otro, satisfacción y beneplácito por la participación de docentes, escolares y estudiantes de la Provincia en ferias, muestras y trabajos de estudios y proyectos específicos en el año de la enseñanza de las ciencias. PROYECTO DE RESOLUCION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires RESUELVE Expresar su satisfacción y beneplácito por la activa y calificada participación de docentes, escolares y estudiantes de la provincia de Buenos Aires en ferias, muestras y trabajos de estudio y proyectos específicos, en el Año de la Enseñanza de las Ciencias y otorgar su testimonio de reconocimiento a esa labor a los establecimientos educativos cuyos trabajos superaron las distintas instancias, distrital, regional y provincial, para representar a la Provincia en la trigésimo segunda Feria Nacional de Ciencia y Tecnología y cuya nómina se detalla en el Anexo I que forma parte de la presente. ANEXO I Trabajos desarrollados por Escuelas bonaerenses que representaron a la provincia de Buenos Aires en la trigésimo segunda Feria Nacional de Ciencia y Tecnología - Sistema combinado de interacción escolar: Escuela de Enseñanza Media 1 de Veinticinco de Mayo. Nivel: F - 2º y 3º del Polimodal, TTP y TAP. Área: Ingeniería y Tecnología. Alumnos: Chielli José Ignacio; Spinetta Cristian Ernesto Blas. Asesor Docente: Gómez Francisco. Asesor Científico: Fraccaro Carlos Alberto. - Hacia un turismo sustentable: Escuela de Enseñanza Media 1 Domingo Catalino - Chascomús. Nivel: F - 2º y 3º del Polimodal, TTP y TAP. Área: Sociales. Alumnos: Fernández Rebeca; Salgado Mayra Soledad. Asesor Docente: Arregui Evangelina. - Aunque no la veamos... la vida siempre está: Instituto San Cayetano -Azul - Nivel: F - 2" y 3º del Polimodal, TTP y TAP. Área: Naturales. Alumnos: Montanelli Julieta; Quattrocchio Bernardo. Asesor Docente: Rodríguez María Lorena. - El sustrato define la calidad: Escuela de Educación Agraria 1 Doctor Ramón Santamarina - Tandil. Nivel: E - 3º Ciclo del EGB (8 y 9 año) y 1º Polimodal. Área: Naturales. Alumnos: Vacca Santiago Joaquín y otros. Asesor Docente: Báez Ana María. 316 - Enzimas: catalizadores de vida: Colegio Santa Unión de los Sagrados Corazones de Junín. Nivel: E - 3º Ciclo del EGB (8 y 9 año) y 1º Polimodal. Área: Naturales. Alumnos: Mecozzi Rosario; Muñoz Florencia. Asesor Docente: Pesciallo María Fernanda. - Niños v jóvenes escolarizados de Rivera que trabajan: Centro de Educación Complementaria 801 - Adolfo Alsina. Nivel: D - 2º y 3º Ciclo del EGB (6º y 7º año). Área: Sociales / Disciplinas: Otras. Alumnos: Echeverría Juan Oscar; Merigge Ramiro. Asesor Docente: Echeverría Tañía. - Pringles, un destino: Escuela 40 José Manuel de Estrada Coronel Pringues. Nivel: D - 2º y 3º Ciclo del EGB (6º y 7º año). Área: Sociales. Alumnos: Galmes Úrsula Rocío; Pereyra Guido. Asesor Docente: Sleger María Alejandra. - Elegir un libro y abrir una puerta al corazón: EEP 6 «Antártida Argentina» - Suipacha. Nivel: D - 2º y 3º Ciclo del EGB (6º y 7º año). Área: Sociales. Alumnos: Encina Mayra Camila; Clérisi Tañía. Pereira Nilda. - Marguetto: Escuela de Enseñanza Técnica 6 de San Nicolás. Nivel: F - 2º y 3º del Polimodal, TTP y TAP. Área: Ingeniería y Tecnología. Alumnos: Manelli Andrés Alberto; Florencia Bollati. Asesor Docente: Sparvoli Gianni Humberto. - Con libertad nos manifestamos por la vida: Escuela 701 - Olavaria. Nivel: G - Centros de Educ. EGB 1 y 2 y Centros de Capacitación Laboral Área: Sociales. Alumnos: Cáceres Infran Víctor; Sengiale Feliz. Asesor Docente: lovenitti Karina Paula. - Desde los contextos de encierro por una inclusión real: Escuela 701 Olavarría. Nivel: G - Centros de Educ. EGB 1 y 2 y Centros de Capacitación Laboral - Área: Sociales Alumnos: Pereyra Gramajo Raúl; Lazarte Lugo Juan. Asesor Docente: Bórmida Elisabeth. de Otazúa y Cravero. FUNDAMENTOS Con organización del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, ha tenido lugar la trigésimo segunda Feria Nacional de Ciencia y Tecnología Juvenil del 10 al 14 de noviembre de 2008 en Puerto Madryn, Chubut. En la Feria participaron alrededor de 600 jóvenes y docentes de todo el país, que presentaron los trabajos seleccionados en las distintas instancias, zonales y provinciales, en las áreas de Ciencias Naturales, Sociales y Exactas; e Ingeniería y Tecnología. Debe señalarse que el centenar y medio de los trabajos finalistas, resultaron el fruto de la selección en los distritos, las regiones educativas y la instancia provincial, que en el caso de la provincia de Buenos Aires tuviera lugar en San Bernardo. Resulta oportuno, en el último tramo del año que ha sido dedicado a la enseñanza de las Ciencias y la Tecnología, destacar los aportes de docentes y alumnos de los distintos niveles en tal sentido. Y sin desconocer que han sido cientos los trabajos, muestras y exposiciones realizadas a lo largo y a lo ancho de la provincia de Buenos Aires, y miles los escolares, estudiantes y docentes que han tenido participación activa en los mismos, materializar el testimonio de reconocimiento en los once 317 trabajos que en las distintas áreas y niveles, fueron seleccionados y representaron a la provincia de Buenos Aires en la Feria Nacional de Ciencias y Tecnología de los que en forma breve nos ocupamos, apelando para ello a las síntesis que en cada caso han preparado los alumnos participantes para su presentación: Sistema combinado de interacción escolar. Escuela de Enseñanza Media 1 de Veinticinco de Mayo. Nivel: F - 2º y 3º del Polimodal, TTP y TAP. Área: Ingeniería y Tecnología. Alumnos: Chielli José Ignacio; Spinetta Cristian Ernesto Blas. Asesor Docente: Gómez Francisco. Asesor Científico: Fraccaro Carlos Alberto. Hoy en día la información fluye de forma engorrosa en los colegios; de este modo, muchas cosas se pasan por alto, otras tantas podrían hacerse de manera más rápida y eficiente. Con más información y estadística se podría manejar y discutir al instante, en vez de analizar uno por uno decenas de documentos almacenados. Desde aquí parte este proyecto, desde la necesidad urgente de actualizar el sistema administrativo educativo, viendo la cantidad de beneficios que podrían añadirse con el incremento de tecnología al alcance de todos. la solución es un sistema que permite la interacción entre todas y cada una de las entidades o grupos que hacen a una comunidad educativa; es combinado, ya que utiliza una variedad de modernas tecnologías de procesamiento y bases de datos, altamente eficientes y utilizadas en grandes organizaciones sociales de todo tipo, desde corporaciones a clubes de fútbol. Se ha conseguido implementar la misma en procesos específicos, como por ejemplo: imprimir boletines de inasistencia con sólo un click, ver e imprimir informes de calificaciones de diversos tipos, y una lista extensa de funcionalidades desarrolladas en la primera fase del proyecto. La primera parte es la propuesta presentada hasta aquí, implementa el SCIE para los cuatro pilares fundamentales en la actividad diaria escolar, que son los que generan mayor información y a la vez se nutren de la misma: Control de Asistencia, Seguimiento de Calificaciones, Conducta y Asistencia Social, y matrícula. El resto del desarrollo quedará para la siguiente fase el proyecto. Hacia un turismo sustentable. Escuela de Enseñanza Media Nº 1 Domingo Catalino - Chascomús. Nivel: F - 2º y 3º del Polimodal, TTP y TAP. Área: Sociales. Alumnos: Fernández Rebeca; Salgado Mayra Soledad. Asesor Docente: Arregui Evangelina. A partir de una consigna dada en clase, al estudiar las políticas educativas nos acercamos a la Secretaría de Turismo de la municipalidad de Chascomús para informarnos acerca de cuales eran las políticas que se estaban aplicando en nuestra ciudad. Allí se nos entregó un material que al analizarlo, con relación a la observación realizada sobre los diferentes espacios turísticos, la forma en que esta actividad se está desarrollando e incrementando, decidimos vincular esta información con los temas y conceptos estudiados como la política turística, planificación, desarrollado sustentable, principios de sustentabilidad, etcétera. Además de este análisis comparativo decidimos realizar un relevamiento de datos relacionados al desarrollo sustentable de la actividad mediante la 318 recopilación de datos diversos: ordenanzas, encuestas, medios gráficos locales, estadísticas, etcétera. Por otra parte también diseñamos nuestras propias encuestas y entrevistas a fin de detectar puntualmente el problema. Las mismas fueron dirigidas a diversos actores sociales. Así pudimos concluir que la problemática planteada: «Falta de un desarrollo turístico sustentable», se debe al desconocimiento que se tiene no sólo de la importancia de este tema, sino también de lo que significa el término y su alcance. Por ende se observa falta de conciencia turística, educación ambiental, y de políticas turísticas sustentables. Por ello, luego de analizar críticamente esta realidad proponemos un plan de acción tendiente a lograr un desarrollo sustentable de la actividad turística. Aunque no la veamos… la vida siempre está. Instituto San Cayetano - Azul. Nivel: F - 2º y 3º del Polimodal, TTP y TAP. Área: Naturales. Alumnos: Montanelli Julieta; Quattrocchio Bernardo. Asesor Docente: Rodríguez María Lorena. Los ríos son cuerpos de agua que constituyen un ambiente apropiado para el desarrollo de gran cantidad de seres vivos, visibles al ojo humano o microscópicos. La presente investigación surgió a partir de la intención de ampliar el conocimiento sobre la comunidad de macro invertebrados que habitan en el arroyo del azul, y sentar las bases para estudios posteriores sobre calidad de agua. Para ello se realizaron muestreos en tres sitios de la zona urbana del mencionado arroyo durante los meses de junio a agosto de 2008, donde se combinaron muestreos manuales con métodos de muestreos especiales. Se aportan datos relacionados con la importancia de los organismos: Como integrantes de cadenas tróficas, como bioindicadores y fotografías de cada uno. Se listan 15 taxones, de los cuales 8 corresponden al Artrópoda, 4 a Molusca, 1 a Platelminta, y 2 a Anélida. Las diferencias, en cuanto a presencia de especies se encuentran relacionadas con el tipo de vegetación presente, lo cuál a su vez se relaciona con la consistencia del sedimento y la corriente de agua. Es necesario continuar realizando muestreos que permitan comparar distintas épocas del año y discriminar los organismos encontrados en relación a cada tipo de sustrato en particular. El sustrato define la calidad Escuela de Educación Agraria 1 Doctor Ramón Santamarína - Tandil. Nivel: E -3º Ciclo del EGB (8 y 9 año) y 1º Polimodal. Área: Naturales. Alumnos: Vacca Santiago Joaquín y otros. Asesor Docente: Báez Ana María. La producción de plantines de alhelí depende del suelo en el cual se desarrolle la plántula. El conocimiento de las características del sustrato hace que se pueda combinar los materiales primarios para obtener un suelo que permita un crecimiento armónico del alhelí. En esta experiencia se observó que cuando las exigencias en cuanto a textura, estructura y pH se satisfacen adecuadamente, se consigue acortar el período de crecimiento y a la vez se obtiene un incremento en la cantidad de hojas y en la longitud de las mismas. Se prepararon dos sustratos combinando polvo de piedra y tierra de abonera de roble. El desarrollo de la experiencia abarcó desde comienzos de abril de 2008 hasta el 2/7/08, fecha en que se realizó el último control de crecimiento. El sustrato de 2/5 polvo de piedra más 3/5 compost produjo plantines de menor 319 calidad. El sustrato de 1/5 polvo de piedra más 4/5 compost produjo emergencia anticipada, logró mayor cantidad de pares de hojas, superior resistencia al transplante y mayor crecimiento longitudinal de la hoja. Por lo tanto, corresponde rechazar la hipótesis HO de que los sustratos producen el mismo efecto. Como complemento de información se presenta resultados de gestión económica, los cuales pueden ser de utilidad para quienes deseen realizar emprendimientos sobre producción de plantines. Enzimas: catalizadores de vida. Colegio Santa Unión de los Sagrados Corazones de Junín. Nivel: E - 3º Ciclo del EGB (8 y 9 año) y 1º Polimodal. Área: Naturales. Alumnos: Mecozzi Rosario; Muñoz Florencia. Asesor Docente: Pesciallo María Fernanda. En el presente trabajo se realizó un estudio de las proteasas contenidas en el fruto de ananá denominadas «bromelina». Se extrajo el jugo de este fruto, se comprobó su acción proteolítica sobre las proteínas contenidas en la gelatina y en la carne de cerdo. Se efectuaron experiencias que permitieron determinar la influencia del calor sobre la capacidad de catálisis de la enzima modificando la temperatura del jugo de ananá que se vertía sobre la gelatina solidificada y determinando el tiempo que demoraba en cambiar de estado. Estas pruebas pusieron de manifiesto que por encima de los 10º C la degradación de las proteínas se realizó a mayor velocidad hasta alcanzar los 40º C, luego decreció. Se realizaron experiencias que permitieron comprobar que la bromelina se desnaturaliza en forma permanente al encontrarse sometida a elevadas temperaturas. También se realizaron pruebas que permitieron comprobar que la bromelina contenida en el jugo de fruto del ananá degradó las proteínas de la gelatina en un medio ácido (pH 4). Luego se comprobó la actividad hidrolítica de la bromelina contenida en el jugo de ananá sobre la carne de cerdo, realizando un proceso de proteólisis durante 45 minutos, sometida a agitación en condiciones adecuadas de temperatura y pH. Este estudio representó el paso previo para realizar ensayos que permitirían verificar si es posible reemplazar la pepsina por la bromelina en el método enzimático de identificación de larvas de Trichinella enquistadas en el tejido muscular del cerdo. Niños y jóvenes escolarizados de Rivera que trabajan. Centro de Educación Complementaria 801 - Adolfo Alsina. Nivel: D - 2º y 3º Ciclo del EGB (6º y 7º año). Área: Sociales / Disciplinas: Otras. Alumnos: Echeverría Juan Oscar; Merigge Ramiro. Asesor Docente: Echeverría Tañía. Al comprobarse que dos alumnos de Primer Ciclo asistían al CEC en turno mañana, pero faltaban a la escuela en turno tarde por razones de trabajo (ayudaban al papá en el tambo), se decidió investigar si había otros alumnos en Rivera (localidad ubicada en el distrito de Adolfo Alsina, en el sudoeste de la provincia de Buenos Aires) en los que se replicará estas situaciones: el trabajo infantil por un lado; y el ausentismo escolar como consecuencia de éste, por otro. En la hipótesis de trabajo planteada se afirmaba la existencia de otras situaciones de trabajo infantil, y que quienes trabajaban faltaban por este motivo a la escuela. Las instituciones educativas en las que se llevó a cabo la investigación fueron: Al realizar la investigación se comprueba que en la franja etaria de 9 a 17 años de chicos riverenses escolarizados (374 encuestados), se 320 dan 45 casos(12,06 por ciento) de trabajo, y 244 casos (65,4 por ciento) que realizan diferentes tareas domesticas. Sin embargo no logró establecerse una relación directa del trabajo como causa del ausentismo, ya que del porcentaje que trabajan un 35 por ciento ha faltado a clases una vez por motivos laborales, el 17,7 por ciento lo ha hecho algunas veces y un 4,4 por ciento declara ausentismo frecuente. Los datos obtenidos en las entrevistas a Directivos, docente y Asistentes Sociales, señalan - sin embargo -que si incide el trabajo infantil en la asistencia a las escuelas y en el rendimiento escolar. Mediante la consulta bibliográfica, Internet y entrevistas, se averiguó que se entiende por trabajo infantil, como puede clasificarse, que dice la ley, que otras investigaciones se han realizado a nivel local/distrital, provincial, nacional y mundial; y que organizaciones gubernamentales o no se encargan de su estudio y prevención. De esta investigación surgen nuevos interrogantes como que sucede con aquellos niños y jóvenes de esta franja etaria que se encuentran fuera del sistema educativo: ¿El trabajo infantil puede haber sido una de las causales? Pringles, un destino. Escuela 40 José Manuel de Estrada Coronel Pringues. Nivel: D - 2º y 3º Ciclo del EGB (6º y 7º año): Área: Sociales. Alumnos: Galmes Úrsula Rocío; Pereyra Guido. Asesor Docente: Sleger María Alejandra. Este tema surgió cuando la señorita envió una encuesta a nuestras familias, para que junto con nosotros eligiéramos un tema sobre ciencias que nos gustaría investigar o profundizar durante el año escolar. La mayoría de las respuestas fueron sobre la historia de nuestro país o nuestra ciudad, medio ambiente, sexualidad, adicciones. Luego se realizó una votación. El tema que ganó fue la historia de nuestra ciudad y la fundamentación de por qué querían investigar sobre este tema, fue que: si no conocemos el lugar donde vivimos no podemos quererlo, valorarlo y muchos menos respetarlo. Por eso comenzamos a investigar sobre este tema y a partir de él elaboramos una hipótesis. Buscamos bibliografía adecuada, hicimos entrevistas, encuestas y visitas a lugares de nuestra ciudad. Así llegamos a nuestro objetivo principal, obtener una respuesta que nos ayude a elaborar una conclusión. Elegir un libro y abrir una puerta al corazón. EEP 6 «Antártida Argentina»- Suipacha. Nivel: D - 2º y 3º Ciclo del EGB (6º y 7º año) Área: Sociales. Alumnos: Encina Mayra Camila; Clérisi Tañía. Pereira Nilda. La biblioteca escolar desarrolla acciones acercando alumnos a espacios de construcción de saberes y la lectura surge como organizadora de las necesidades para insertarse en la cultura, usando el libro. La interacción de los usuarios -animación y extensión bibliotecaria- despertó la necesidad de contar con otros formatos de textos y fortaleciendo vínculos. Ante la diversidad de usuarios, un alumno con disminución visual no puede acceder al libro convencional y se decidió apoyarlo facilitando la integración escolar. Corno planteo surgió: la participación de los alumnos en las actividades de biblioteca está influenciada de manera positiva por la integración grupal, la intervención de la comunidad y la inclusión escolar de alumnos con capacidades diferentes. El 321 trabajo fue armar en biblioteca «un estante más», con textos de literarios, elegidos, elaborados y reproducidos por compañeros, familias y docentes del destinatario atendiendo sugerencias de especialistas y necesidades de este lector: color de hojas, tamaños de letras y aspectos necesarios que le permitan leer. Importante, respetar el formato libro para la reproducción gráfica. Se valoró ser la escuela y biblioteca organizadoras de la reproducción gráfica de textos, agregando «el audio - libro» realizados por invitados. Con lo investigado sobre: visión, sus problemas, los libros, cómo se arman y diseñan para disminuidos visuales y el uso de la biblioteca, se organizaron orientaciones para la reproducción. Se logró: la formación de grupos de trabajo en biblioteca, realización de prácticas como usuarios, reproducción de libros con características mencionadas, ampliación del fondo bibliográfico y espacios solidarios con la comunidad. Marquetto. Escuela de Enseñanza Técnica 6 de San Nicolás. Nivel: F - 2º y 3º del Polimodal, TTP y TAP. Área: Ingeniería y Tecnología. Alumnos: Manelli Andrés Alberto; Florencia Bollati. Asesor Docente: Sparvoli Gianni Humberto. El caso que se presenta es el de un niño que tiene una encefalopatía no progresiva hipóxica isquémica, que le provocó una cuadriparesia distónica con hipotomía generalizada, ha predominio axial, atefósica. Comunmente esto se conoce como parálisis cerebral, de tipo hipotónica distónica. Como consecuencia de ello no manifiesta problemas a nivel cognitivo sino de motricidad y de control de los movimientos. El niño asiste hoy a una escuela común (no diferencial), pero las secuelas de sus parálisis le impiden escribir con velocidad y en forma legible. Tiene dificultades para sostener un lápiz, para disociar los dedos (los nueve en bloques) y sus movimientos involuntarios no le permiten escribir en forma continua. Por su distonía, solamente puede escribir con letra de imprenta y mayúscula, ya que la cursiva requiere movimientos motores delicados y precisos. Nos planteamos como objetivo general del trabajo el buscar una solución para que el niño se desempeñe de la mejor manera en la clase, ya que al no poder escribir con una lapicera y tampoco tipiar con facilidad por la incomodidad del teclado estándar, se le dificulta mucho la tarea diaria en el aula. Propondremos un sistema cuya finalidad es la de lograr la adaptación a las dificultades de motricidad fina del niño, combinando y utilizando la electrónica y la informática como herramientas de desarrollos. Con libertad nos manifestamos por la vida. Escuela 701 - Olavarría. Nivel: G - Centros de Educ. EGB 1 y 2 y Centros de Cap. Laboral. Área: Sociales. Alumnos: Cáceres Infran Víctor; Sengiale Feliz. Asesor Docente: lovenitti Karina Paula. Desde este contexto de encierro los internos conocen el sufrimiento que padecen personas a la espera de un órgano para recuperar un ritmo normal de vida. La falta de órganos es una de las dificultades con la que se enfrenta la ciencia médica para efectuar los transplantes. La desinformación y el desconocimiento de los privados de libertad sobre donación de órganos, constituyen la problemática que motiva este proyecto. En clase con sus docentes indagan 322 sobre la posibilidad de ser donantes y si hay leyes que permitan este gesto solidario. Un grupo de ellos se autoconvocó para investigar, analizar y elaborar un proyecto para la educación, promoción y procuración de donantes potenciales en las Unidades Penitenciarias 2, 27 y 38. Además, demostrar que desde este lugar los sujetos pueden mejorar la calidad de vida mediante la adquisición de conocimientos que permitan una actuación crítica y constructiva. La solidaridad, el valor de ayudar a otro, el gesto noble y la posibilidad de trascendencia son valores humanos socialmente significativos y necesarios para la participación ciudadana. Por eso mediante testimonios de donantes y de internos, la lectura y búsqueda de fuentes escritas y encuestas podrán establecer la voluntad real de la donación de órganos y vivenciar los valores anteriormente mencionados. El trabajo de campo se realizó con la intervención de docentes, internos de la Unidad Penitenciaria 38 y profesionales de COPADO. Se considera que la educación en contextos de encierro es el medio para la concientización de los derechos. Desde los contextos de encierro por una inclusión real. Escuela 701 Olavarría. Nivel: G - Centros de Educ. EGB 1 y 2 y Centros de Cap. Laboral. Área: Sociales. Alumnos: Pereyra Grama/o Raúl; Lazarte Lugo Juan. Asesor Docente: Bórmida Elisabeth. El nudo central del trabajo es la preocupación por la inclusión en la sociedad del sujeto al momento de recuperar su libertad. Esta problemática está localizada en las actividades formativas que ofrecen herramientas y oportunidades reales a los internos y las percepciones que los actores institucionales tienen de ellas. Interesa indagar cuales son las acciones y proyectos educativospenitenciarios tendientes a la inclusión social de los liberados en las Unidades Números 2, 27, y 38 de Sierra Chica del 2008. El proceso investigativo da cuenta de la valoración que tienen los actores, de las oportunidades educativas y laborales para generar, acceder por primera vez, continuar, terminar, un nivel educativo o aprender un oficio durante el tiempo procesal o de condena, y a partir de su libertad aplicarlo en la vida cotidiana. Durante la investigación se advierte que hay un doble objetivo: fortalecer la formación integral de los internos, y disminuir la posibilidad de reincidencia en el delito. Considerando los datos que arrojó la investigación se puso en marcha desde la escuela Número 701, una doble actividad con instancias paralelas de ejecución: una dentro de la misma, y otra proyectada en la Asociación Civil ROL (Red de Oportunidades para Liberados), que trabaja con los egresados de las Unidades que viven en Olavarría. La educación y el trabajo son los espacios más valorados por los internos y actores institucionales para la inclusión social de los liberados. Es importante señalar que a los once proyectos provinciales que se presentaron por distribución de cupos en la Feria Nacional, se sumó el trabajo «Es posible se va la segunda», perteneciente a la modalidad de Educación Especial y que participó en carácter expositivo. Los alumnos de la Escuela de Educación Especial 501 de la localidad de Rauch se encontraron en Puerto Madryn con la sorpresa de que podrían exponer, luego de que fuera votada por 323 mayoría la postura impulsada por la provincia para la inclusión de la modalidad en esta Feria Nacional. De este modo, los alumnos pudieron participar en carácter expositivo; además, la propuesta provincial incluyó el voto compromiso de la totalidad de las delegaciones provinciales para que en el corto plazo quede establecida la inclusión definitiva de la modalidad. Debe apuntarse que hubo varios proyectos distinguidos de la delegación provincial. En total, fueron 150 los trabajos presentados por alumnos de todo el territorio nacional, que expusieron sus proyectos y convivieron durante cinco días en esta atractiva ciudad del sur argentino. La presentación de la delegación provincial volvió a dejar un saldo sumamente positivo; los proyectos «Desde los Contextos de Encierro por una inclusión social», y «Con libertad nos manifestamos por la vida», ambos de la escuela 701 del Penal de Sierra Chica, obtuvieron el primer y el segundo premio del Área de Sociales, Nivel G. Además, el trabajo «Hacia un Turismo Sustentable», de la Escuela de Educación Media 1, de Chascomús, se hizo acreedor del Premio Especial otorgado por la Secretaría de Comercio Exterior, Turismo e inversiones de la Provincia del Chubut, que consistió en una Video cámara y DV Cam, y las alumnas recibieron becas para estudiar en la Universidad. También, el trabajo «Sistema Combinado de Interacción Escolar», de la Escuela de Educación Media Nº 1 de 25 de Mayo, obtuvo el Premio al Reconocimiento por el Grado de Desarrollo otorgado por el Grupo Techint. «Desde los Contextos de Encierro por una Inclusión Social», por último, recibió el Reconocimiento al Esfuerzo otorgado por la Secretaría de Empleo de la Provincia del Chubut, con un premio en efectivo de $ 10.000. Por otra parte, la evaluación en general de la participación de los alumnos bonaerenses dejó como saldo una muy buena ubicación en el ranking general, lo que señala el importante grado de desarrollo de los trabajos que viajaron a la provincia patagónica. En razón de ello es que solicitamos a los legisladores el acompañamiento en esta iniciativa. de Otazúa. - Aprobado sobre tablas. 3.123 (D/3.108/08-09) Señor Diputado Pérez, declarando de interés legislativo la Muestra de Arte Gráfico Intervención Perímetro, a realizarse en la localidad de City Bell, partido de La Plata. PROYECTO DE RESOLUCION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires 324 RESUELVE Declarar de interés legislativo la muestra de Arte Gráfico Intervención Perímetro, a realizarse, a realizarse en la calle diagonal 9 de Julio esquina 13 b, de la localidad de City Bell. partido de La Plata, entre los días 22 y 29 de noviembre de 2008: que contará con la participación de 19 destacados artistas plásticos locales. Pérez (Raúl). FUNDAMENTOS El presente proyecto tiene como objetivo declarar de interés legislativo la muestra de arte denominada Intervención Perímetro, que se realizará entre los días 22 y 29 de noviembre de 2008, en la localidad de City Bell, partido de La Plata. La directora de la muestra es la destacada artista María Ester Constant: licenciada en Artes Plásticas, con orientación en grabado; egresada de la Facultad de Bellas Artes de la Universidad Nacional de La Plata. De ésta muestra participan 19 artistas locales de reconocida trayectoria. El objetivo de la muestra es interactuar con los vecinos y visitantes de la misma; generando una imagen más cercana, más cotidiana presente en el mundo de hoy; con ese fin las obras estarán montadas en los paneles exteriores (rejas) y mirarán a la calle. Asimismo, como proyección de ésta muestra; se prevé realizarla anualmente: para que forme parte de la cultura de un nuevo City Bell. Es por las razones expuestas que solicito el voto afirmativo de los señores diputados al presente proyecto. Pérez (Raúl). - Aprobado sobre tablas. 3.124 (D/3.110/08-09) Señora Diputada Berardo y otros, declarando de interés legislativo la capacitación «Perspectiva de género en la educación de adultos” desarrollada por la Dirección de Adultos de la Dirección de cultura y Educación, en coordinación con el programa Juana Azurduy. PROYECTO DE RESOLUCION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires 325 RESUELVE Declarar de interés legislativo la capacitación «Perspectiva de género en la educación de adultos”, desarrollada por la Dirección de Adultos de la Dirección General de Cultura y Educación en coordinación con el Programa Juana Azurduy, durante los meses de octubre y noviembre de 2008, por representar una importante herramienta para generar relaciones igualitarias entre varones y mujeres en el ámbito educativo. Berardo, Cruz, Amendolara y Di Leo. FUNDAMENTOS La capacitación de capacitadores Perspectiva de género en la educación de adultos es una iniciativa que tiene por finalidad que los y las docentes de la modalidad de adultos construyan las herramientas teórico-prácticas que les permitan generar relaciones igualitarias entre varones y mujeres. Desde la Dirección de Adultos y el Programa de Fortalecimiento de Derechos y Participación de las Mujeres Juana Azurduy, pensamos que las relaciones de género se constituyen actualmente también como desigualdades legitimadas. De este modo se pone en funcionamiento un modo histórico de estructurar el rol social y cultural del varón y la mujer, donde el varón puede acceder a la vida pública, mientras la mujer queda supeditada a la vida domestica y privada, naturalizando que ése es su ámbito, por el hecho de ser las mujeres quienes biológicamente podemos parir. Bajo esta concepción no es casual que la mayoría de las analfabetas sean mujeres. Desde el establecimiento hegemónico del neoliberalismo se han operado profundas transformaciones en nuestra sociedad, generando la ausencia del Estado y la estructuralidad de la desocupación. Como resultado, nuevas formas de organización se constituyeron en la búsqueda de soluciones concretas y urgentes. Es por eso que se dio una importante participación femenina en los comedores, roperos comunitarios, ámbitos profesionales, asambleas barriales, trueque, etcétera. Pero es aquí también donde se planteó con mucha mas dureza la contradicción entre un creciente protagonismo de las mujeres en la resolución de las problemáticas que hacen a la supervivencia de ellas mismas y sus familias, y la losa cultural del conjunto de la sociedad que les sigue reservando un lugar secundario en la vida pública. Bajo esta mirada, nuestra propuesta es utilizar la educación popular como herramienta que permita transformar estas relaciones desiguales, entendiendo que una sociedad justa, democrática e igualitaria es una sociedad donde no haya discriminación de ningún tipo. Esa sociedad incluye también que no haya una relación de poder entre varones y mujeres, y que las diferencias de género no impliquen desigualdades. Es por esto que facilitando las herramientas que fortalezcan al capacitando el conocimiento de los derechos de las mujeres en las distintas áreas: salud, educación, violencia, género permitirán en el aula construir relaciones igualitarias. 326 Por lo antes dicho, solicito a las señoras y señores legisladores tengan a bien aprobar este proyecto. Berardo. - Aprobado sobre tablas. 3.125 (D/3.111/08-09) Señora Diputada Etchecoin Moro y otros, declarando de interés legislativo la realización del IV Congreso de Relaciones Internacionales y la VII Jornada de Medio Oriente, organizadas por la Universidad Nacional de La Plata. PROYECTO DE RESOLUCION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires RESUELVE Declarar de interés legislativo la realización del IV Congreso de Relaciones Internacionales y la VII Jornada de Medio Oriente, organizada por el Instituto de Relaciones Internacionales de la Universidad Nacional de La Plata (Universidad Nacional de La Plata), durante los días 26, 27 y 28 de noviembre de 2008. Etchecoin Moro. FUNDAMENTOS La disciplina de las Relaciones Internacionales nace como rama científica en el año 1919 en la cátedra de Wilson en la Universidad de Gales. Su tendencia independentista está marcada por la necesidad de crear un ámbito de discusión sobre política internacional que busque responder a las causas de la 1º Guerra Mundial y poder predecir nuevos comportamientos bélicos del futuro. La República Argentina posee la carrera de Relaciones Internacionales desde hace aproximadamente treinta años, predominantemente en universidades privadas, y en contadas universidades públicas aparece como carrera de grado en su oferta académica. El IV Congreso de Relaciones Internacionales organizado por el Instituto de Relaciones Internacionales de la Universidad Nacional de La Plata reúne en un evento una suma de 120 trabajos académicos sobre la materia de profesionales y estudiantes de Argentina y el mundo, colaborando con el debate continuo que alimenta el desarrollo de esta disciplina científica tan nueva. Un evento de semejante envergadura en una universidad pública de tanto prestigio es un incentivo para los jóvenes estudiantes y para los profesionales de la 327 disciplina, que muchas veces se ven ajenos a la dinámica de la teoría de las Relaciones Internacionales. Los ejes temáticos del Congreso son los siguientes: • Relaciones Políticas Internacionales. • Relaciones Económicas Internacionales. • La Seguridad Internacional. • Nuevos Desarrollos Jurídicos Internacionales. • Metodología de la Investigación. • Cooperación Internacional al Desarrollo. Cabe destacar que el mencionado Congreso posee el auspicio de las siguientes entidades gubernamentales: Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto; Ministerio de Defensa; Ministerio de Educación de la Nación; Gobierno de la provincia de Buenos Aires; Honorable Cámara de Senadores de la provincia de Buenos Aires; municipalidad de La Plata. El Congreso contará con las ponencias de estudiantes y profesionales graduados de las Relaciones Internacionales, así como también adeptos a la disciplina que desempeñan tareas relevantes a la materia. Dentro de las figuras que participarán del mismo, se destacan la presencia de un gran pensador argentino de las Relaciones Internacionales como Roberto Russell, y también exposiciones de diversos Embajadores de Estados de Medio Oriente. Dado el contexto de vertiginoso cambio del escenario internacional, fomentar la formación de profesionales de esta disciplina es vital para garantizar mía proyección nacional estratégica y basada en diagnósticos certeros sobre las orientaciones que adoptará el mundo en los próximos años. Por tratarse de la promoción de un ámbito académico, cuyos resultados intelectuales pueden potenciar el papel de la provincia de Buenos Aires en materia de política internacional, es que solicito a mis pares que acompañen el presente proyecto de resolución. Etchecoin Moro. - Aprobado sobre tablas. 3.126 (D/3.112/08-09) Señor Diputado Fox, declarando de interés legislativo la Décima Exposición de Espacios y Mesas Navideñas que tendrá lugar en el museo de Zárate. PROYECTO DE RESOLUCION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires RESUELVE Declarar de interés legislativo la Décima Exposición de Espacios y Mesas 328 Navideñas, que tendrá lugar en el Museo de Zárate, Quinta Jovita, desde el 8 al 14 de diciembre de 2008 inclusive, siendo organizada por la Asociación Amigos de la citada institución con fines solidarios hacia entidades de bien público de la ciudad de Zárate. Fox. FUNDAMENTOS Desde su creación, en el año 1991, el Museo Histórico de Zárate viene desarrollando una serie de actividades de extensión cultural que tienen como objetivo principal la participación de la comunidad. En el año 1999 se puso en marcha un programa muy particular: Exposición de Espacios y Mesas Navideñas, organizada por la Asociación Amigos del Museo de Zárate en la Quinta Jovita, sede definitiva del Museo. La antigua casona, declarada Monumento Histórico Provincial por Ley 12.333, luce en sus instalaciones originales ambientaciones que retornando la tradición navideña recrean en cada sala aquel deseo compartido de paz y amor. La propuesta que se realiza en forma ininterrumpida desde el año citado, convoca a la comunidad a recrear el espíritu de Navidad, recorriendo tradiciones con miradas artísticas y creativas de la fecha del calendario cristiano que, además, realzan el particular marco que brinda el imponente edificio histórico con muebles y fotografías de sus primeros propietarios, la familia Pérez de la Torre, estrechamente relacionados al origen y evolución del partido de Zárate. La X Exposición, que se inaugurará el 8 de diciembre, del año en curso, constituye la concreción exitosa de una tarea realizada en equipo, una tarea que es el resultado de un trabajo de integración, de vínculos, de solidaridad, de sentimientos que engrandecen el espíritu del hombre. Navidad es el nacimiento de vínculos nuevos siendo objetivo de la muestra lograr que las mismas se afirmen para alcanzar no sólo una unión física, sino una unión afectiva que nos hará mejor. «La Navidad es encuentro, es la espera del nacimiento de valores, es un tiempo de esperanza, tiempo de renovarnos, tiempo de mirarnos a nosotros mismos para mejorar.” Esta es la consigna que guía la realización de la X Exposición de espacios y mesas navideñas que se desarrollará en la Quinta Jovita, sede del Museo Histórico de Zárate, desde el 8 al 14 de 2008. La recaudación que se obtendrá a través de la Exposición será destinada hacia entidades de bien público de la ciudad de Zárate. Es por los motivos citados que solicito de las señoras y señores legisladores acompañar con su voto afirmativo el presente proyecto de resolución. Fox. - Aprobado sobre tablas. 3.127 (D/3.113/08-09) 329 Señor Diputado Fox, declarando de interés legislativo la trayectoria educativa de la Escuela Pública Básica Nº 5 de la ciudad de Zárate. PROYECTO DE RESOLUCION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires RESUELVE Declarar de interés legislativo la trayectoria educativa de la Escuela Pública Básica Nº 5, Belisario Porras, de la ciudad de Zárate (partido de Zárate, provincia de Buenos Aires) que celebrará su 125º aniversario el día 5 de diciembre próximo. Fox. FUNDAMENTOS Como una semilla depositada por la corriente del Paraná y por el fecundada, así nació la Escuela Nº 5, muy cerca de sus orillas, en «el bajo.” Esta zona de Zárate se encuentra claramente definida por barreras naturales: la barranca y el río Paraná de las Palmas y por lindes artificiales: las vías férreas, las industrias, el equipamiento portuario y la villa de emergencia «La Carbonilla.” La primera traza urbana (de 1827), proyectada por el agrimensor Manuel Eguia, comprendía 65 manzanas. En 1864 fueron agregadas a la traza del pueblo: 300 varas (259,60 metros) de frente al río Paraná de las Palmas, más las correspondientes calles. Al delinearse la primera traza urbana, ya existía una población establecida en las proximidades del río que aproximaba las ventajas del puerto natural dotando a la zona de un intenso movimiento. Al crearse el partido en 1854, Zárate ya era un importante mercado de maderas en la provincia. Dada la proximidad con el río y la baja resistencia del suelo, se desarrollo una importante actividad fabril. Entre las numerosas fábricas que se instalaron se encontraba la fábrica de alcoholes, propiedad de don Pascual Varando y Cia. Se ubicaba sobre la calle Manzini (hoy Hipólito Irigoyen), en tanto que la vivienda de su propietario ocupaba la esquina de las calles Manzini y Esmeralda. Frente al edificio, en 1883, comienza a funcionar, según testimonios de antiguos vecinos en una casa, la Escuela Nº 5, que por su ubicación rural y se la conocía como «la Escuela de La Carbonilla». Siete fueron sus primeros alumnos, pero al finalizar el ciclo los inscriptos eran 33, repartidos en dos grados 1º y 2º. Los alumnos que finalizaron el curso escolar de 1883 fueron: Juan y Cipriano Zárate; Federico Pontes; Sinforoso Olmos; Ludovico Scazello; 330 José y Elena Michelon; Carlos Cutre; Pedro y María Quinterno; Josefa Aumada; José Méndez; Manuel Palacios; Emiliano Leguizamón; Francisco, Victoriano, Rosa y Gabina Pereira; Carmelo y Severo Agapito Pérez; Francisco y Manuel Alvarez; Raymundo Aguilar; Juan Gamón; Jacinto Ardo; Pedro y Máximo Balvidares; Romualdo Viera; La primera Directora de la que se tiene conocimiento es la señora Dolores Poveda, en el año 1895. En el año 1900 se creó el tercer grado. Llegamos al año 1917. En ese momento se remato la fábrica de alcoholes a causa del momento crítico que atravesaba, debido a las altas cargas impositivas. La propiedad es loteada y con el tiempo llega su demolición. Solo han permanecido en pie dos edificios de esta fábrica, uno de ellos el que fuera la vivienda del propietario. Allí comienza a funcionas en edificio propio, la Escuela Nº 5, que recién en 1929, incorpora el cuarto grado. En ese edificio, sede actual de la escuela de Enseñanza Media Nº 2 transcurre la mayor parte de su historia y es allí donde celebra el centenario en 1983. A partir del 31 de julio de 1986, por resolución ministerial 4.654, se transformó en escuela de doble escolaridad, momento en que sus alumnos y docentes pasaron a cumplir horario de 8 a 16 horas. En 1993, la Escuela se trasladó a un terreno ubicado sobre la calle Pinto entre 4 y 10. La precariedad en que funcionaba ocasionó que el 2 de septiembre de 1994, fuera clausurada. Con fecha 20 de marzo de 1995 y luego de las refacciones necesarias, se labra el acta de habilitación edilicia provisoria con el fin de que la escuela Nº 5 reinicie sus clases. Finalmente, el 30 de septiembre de 1997 quedó inaugurado un nuevo edificio en un acto que contó con la presencia de la esposa del entonces gobernador Eduardo Duhalde. El emplazamiento se realizó sobre las calles Pinto y Pividal. La Escuela Nº 5 contaba en ese momento con una matrícula cercana a los 300 alumnos, de los cuales de 1º a 7º grados cumplían doble jornada, y 8º y 9º años jornada simple. En mayo del año 2000, por resolución ministerial 3.085, la Escuela Nº 5 se reconfigura con la modalidad de jornada completa, incorporando a 8º y 9º años a las 8 horas de clases. Este cambio, requerido y anhelado por la totalidad de su comunidad educativa, fue fundamental. Por los motivos expuestos solicito a las señoras y señores legisladores acompañar con su voto afirmativo el presente proyecto de resolución. Fox. - Aprobado sobre tablas. 3.128 (D/3.121/08-09) 331 Señor Diputado Pérez, declarando de interés legislativo el libro “Ciudad de La Plata, su historia.” PROYECTO DE RESOLUCION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires RESUELVE Declarar de interés legislativo el libro “Ciudad de La Plata, su historia”, obra del escritor bonaerense Ricardo Santiago Katz. Pérez (Raúl). FUNDAMENTOS La cuestión palpitante, con tanto ardor debatida en el escenario de los asuntos trascendentales del país, fue sin duda alguna la de la capitalización de la República. Encararon su solución en mil ocasiones, nuestras más salientes personalidades políticas, sin que el éxito lograra aunar las aspiraciones y exigencias de los diferentes bandos de opinión que con tal motivo se formaron. El apasionamiento por esta causa llegó a tal grado, que se tradujo en encono civil. El libro «Ciudad de La Plata, su historia» sintetiza la edificación de la capital del primer estado argentino Por lo cual este singular relato historiográfico nace con el proyecto de la federalización nacional. La nueva urbe surge como una prenda de paz de la República que se construye en las «lomas de la Ensenada». Esta obra de intensa investigación, cuenta con la particular crónica desde su fundación hasta nuestros días. Esta obra está constituida especialmente por los hechos y las vivencias de las distinta generaciones, de una ciudad que fue creada para ser la capital de todos los bonaerenses con una perspectiva moderna, con creatividad e imaginación, comprometidos con el bien común y el progreso de la misma. Por lo expuesto expresamos el beneplácito por la aparición de esta obra que muestra como el esfuerzo colectivo y el deseo de superación van transformando sueños y esperanzas en una identidad local, muy rica y una memoria colectiva, que tiene la fuerza necesaria para ayudar en la construcción de ciudadanos plenos que forjan día a día el mejor de los futuros, irradiando esa energía para toda la Provincia. Pérez (Raúl). - A la Comisión de Asuntos Culturales. 3.129 (D/3.126/08-09) 332 Señora Diputada Rocca, de beneplácito por la publicación del libro “Cuentos y Poesías para el Mundo” cuyo autor es Juan Sebastián Mantilla Aguirre. PROYECTO DE RESOLUCION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires RESUELVE Declarar su beneplácito por la publicación del libro “Cuentos y Poesías para el Mundo” cuyo autor es Juan Sebastián Mantilla Aguirre. Rocca. FUNDAMENTOS Juan Sebastián Mantilla, autor del libro «Cuentos y poesías para el mundo», nació en Buenos Aires, en 1972, y actualmente reside en San Isidro. Realizo estudios en el Instituto de Nivelación Psicopedagógica y el colegio Surco, perfeccionándose con la licenciada Marina Batro en Informática. Ha sido premiado en diversos concursos por sus obras poéticas, entre los que se destaca la medalla de Oro al Autor Novel, otorgado en el certamen internacional Homenaje as la poesía Universal, organizado conjuntamente por Ed. Pegaso (Argentina) y The Cove/Rincón (EE.UU.). Se inició en el ámbito literario en el año 1999 con Pedro Namoigin y Actualmente prosigue su actividad bajo la dirección de la escritora Ana Guillot. Sus trabajos han sido publicados en diversas antologías, diarios y revistas. Lo que fundamenta particularmente esta declaración, es el reconocimiento a la prestancia y a la superación que Juan Sebastián Mantilla, más allá de padecer síndrome de Down, ha demostrado. Este joven de 36 años ha puesto en evidencia que la discapacidad no sólo es posible sobrellevarla, sino también superarla. A mi humilde criterio considero necesario el reconocimiento de esta Legislatura, así como también de toda la ciudadanía para quien ha demostrado que la discapacidad no es un límite, sino un comienzo y un enfoque distinto de la realidad que a cada uno nos toca. Por lo expuesto y la importancia que significa para los bonaerenses, pido a los señores legisladores, acompañen el presente proyecto de declaración con su voto favorable. Rocca. - A la Comisión de Asuntos Culturales. 3.130 (D/3.127/08-09) 333 Señor Diputado Scipioni, de beneplácito y reconocimiento por el libro “Historias de Pepe Córner”, de Roberto Díaz, de la ciudad de Avellaneda. PROYECTO DE RESOLUCION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires RESUELVE Declarar su beneplácito y reconocimiento por el libro “Historias de Pepe Córner”, de Roberto Díaz, de la ciudad de Avellaneda. Scipioni. FUNDAMENTOS El presente proyecto de resolución tiene por objeto, el Beneplácito y Reconocimiento por el Libro Historias de Pepe Córner, del autor Roberto DÍAZ, que cuenta con el siguiente índice: “El hincha del club chico”, “El sueño del crack”, “La humildad como emblema”, “Las instrucciones de los técnicos”, “Memorias de un viejo futbolista”, “La madre: una tifosi mas”, “Fútbol: El último de los mohicanos”, “Los jugadores en las reposeras”, “El hombre detrás de la raya de cal”, “El centroforward al amanecer”, “Conversaciones de sobremesa”, “Los negocios del fútbol actual”, “Peleando con el oso”, “Un pedazo de gloria futbolera”, “El partido del domingo”, “El centrojas que volvía del frío”, “Mi noche triste”, “El tren de los ocho menos cuarto a Chingólo”, “Historias de robos y otras fruslerías”, “La noche terrible del número nueve”, “Historias del inefable Manú”, “Eran tiempo de tango y fútbol”, “Las 24 horas de Watson Hutton”, “En el país de los rateros, el chorro es Rey”, “Los picados por un cacho de pizza”, “Garra lo libro que no muerden”, “Perdemos, perdemos siempre perdemos”, “La cómoda vida de cómodo”, “El mono y sus muñequitos”, “La espantosa dieta del goleador”, “Festejos eran lo de antes”, “La increíble historia de Escolase Rodríguez”, “El atorrantismo del Cubano Valdés”, “Amor, cabalas y morfi”, “La balada del tipo fanático”, “Pepe Córner cuenta su infancia”, “El que prepoteó un partido”, “La tarde gloriosa del arquero”, “Los escritores y el fútbol”, “Las obras maestras de un gran jugador”, “Que hacemos con los pibes de la pobreza”, “La secta que compraba partidos”, “El tiro del final”, “Pepe Córner habla de la clase”, “El Tío Teodoro”, “Los recuerdos de aquellos domingos”, “Una temporada en el infierno”, “Catarsis, catarsis, siempre catarsis”, “La pelota de goma”, “Memorias de la La Mondiale”, “La noche con el gran Mariscal”, “El inmigrante infiltrado”, “El fútbol atorrante”, “Espectadores responsables”, “Los pichones de Maradona”, “Si hubiese nacido en Fuerte Apache”, “De frustraciones buenas y de las otras”, “La pelota linda y la pelota fea”, “Las renuncias”, “El naranjín de los picados”, “La edad del diablo.” Entre los años 2002 y 2007, el autor escribió ésta historias que ocuparon 334 durante la mayoría de los lunes la contratapa del diario «La Ciudad» de Avellaneda, utilizando un seudónimo para estos textos que hablaban muchas veces de personajes de Avellaneda referidos específicamente a esa pasión que es el Fútbol. Anécdotas recreadas en un territorio que es, esencialmente futbolero, teniendo muchas de éstas historias referencias literarias, abarcado la otra pasión del autor; La Literatura. Muy pronto Pepe Córner pasó a ser un personaje popular de la ciudad y los lectores se fueron sumando por decenas. Pepe, llamarse así, es casi un símbolo, es el tío bueno, el amigo solidario, el hombre grande que juega con los pibes. Córner está allí, en ese balcón hacia el mundo, que es la esquina tiene la filosofía de la calle y sufre un berretín: es Hincha de Fútbol, el que ama este deporte como reflejo de su propia vida, el que asegura que éste es el padre de todos los deportes, seguramente sueñe que, por arte de algún raro sortilegio, los hombres de todas las razas, vuelcan en el fútbol sus pasiones, sus ansias, sus pensamientos. Publicó en este volumen, aquellos que salieron editados entre los años 2002 y 2004, realizando una selección, conteniendo una gran ternura por una ciudad que lo vio nacer y en la que vive, así como por sus criaturas, hombres y mujeres que la habitaron y la habitan con sus tristezas y alegrías. Hay nombres cambiados por razones obvias y otros que serán perfectamente reconocibles y han querido ser un homenaje de sana amistad para ellos. Por lo expuesto, solicito a los señores legisladores la aprobación de la presente iniciativa. Scipioni. - A la Comisión de Asuntos Culturales. 3.131 (D/3.128/08-09) Señor Diputado Scipioni, de beneplácito y reconocimiento, por la celebración del 10º aniversario del ISDECAT, Instituto Superior de Carreras Docentes, Empresariales, Ciencias de Ambiente y Trabajo, cuya sede está ubicada en la ciudad de Avellaneda. PROYECTO DE RESOLUCION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires RESUELVE Declarar de interés legislativo beneplácito y reconocimiento, por la celebración del 10º aniversario del ISDECAT, Instituto Superior de Carreras 335 Docentes, Empresariales, Ciencias de Ambiente y Trabajo, cuya sede está ubicada en Avenida Roca 1632 de la ciudad de Avellaneda. Scipioni. FUNDAMENTOS La presente iniciativa tiene por objeto, el Beneplácito y Reconocimiento por el 10º aniversario, del Instituto Superior de Carreras Docentes, Empresariales y de Ciencias del Ambiente y Trabajo (ISDECAT), ubicado sito en Avenida Roca 1632 de la ciudad de Avellaneda. A fines del año 1997 se adquiere la propiedad logrando la habilitación de la misma, lo que permitió realizar la primera inscripción para la Carrera de Técnico Superior en Seguridad, Higiene y Control Ambiental Industrial. En el año 2001 se celebró un convenio académico con al Universidad de Flores, para el dictado en conjunto de la licenciatura en Seguridad, Higiene y Control Ambiental Laboral, iniciando en el mes de noviembre del año 2002 la carrera, egresando hasta el día de hoy, seis promociones de licenciados y lo que también permitió en el transcurso del tiempo, tener siete promociones de Técnicos Superiores en Seguridad e Higiene y Control Ambiental Industrial. Creemos que las escuelas tienen responsabilidad en la educación de las jóvenes generaciones y en este sentido que entendemos que las escuelas y sus docentes están en condiciones de realizar un importante aporte a la sociedad, por ello, contando siempre con la colaboración de los docentes del instituto, se ha podido realizar la difícil tarea de extensión institucional a través de cursos y jornadas hacia la comunidad, a partir de la implementación del proyecto institucional «capacitar-dar.” Este proyecto tiene dos dimensiones, una relacionada con el servicio y otra con el aprendizaje, cumpliendo con un objetivo académico, la capacitación. Hoy en el afán de seguir comprometido con la sociedad, se ha abierto la inscripción para el año 2009, la Carrera de Técnico Superior en Régimen Aduanero con especialización en Comercio Exterior con un Título intermedio de, Certificación del Régimen Aduanero (Despachante de Aduana). Podemos celebrar con orgullo 10 años de continuo trabajo, de constante crecimiento, dictando carreras de postgrados para docentes como el Postítulo de Formación Docente, Postítulo de Magisterio Especializado en la Educación de Adolescentes y Adultos y el Profesorado Especializado en Jardín Maternal. Por lo expuesto, solicito a los señores legisladores la aprobación de la presente iniciativa. Scipioni. - A la Comisión de Trabajo. 3.132 (D/3.129/08-09) 336 Señor Diputado Scipioni, de reconocimiento al deportista bonaerense de la ciudad de Avellaneda, Tomás García, por la obtención del título de Campeón Nacional de Lucha. PROYECTO DE RESOLUCION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires RESUELVE Declara su reconocimiento al deportista bonaerense de la ciudad de Avellaneda, Tomás García, por la obtención del título de Campeón Nacional de Lucha’», en el Segundo Torneo Nacional del Centro Argentino de Taekwondo I.T.F., llevado a cabo en la Universidad Nacional de La Matanza. Scipioni. FUNDAMENTOS El presente proyecto de resolución tiene por objeto, el merecido reconocimiento al joven Tomás García, cinturón azul, categoría pesados, de 13 años, por la obtención del Primer Puesto en Lucha, convirtiéndolo en campeón nacional, en el Segundo Torneo Nacional del Centro Argentino de Taekwondo I.T.F., realizado en la Universidad Nacional de La Matanza. El deportista bonaerense Tomás GARCÍA, representó a la Dirección de Deportes de la municipalidad de Avellaneda y al Centro de Actividades Juveniles de la Educación Técnica Nº 4 doctor Ernesto Longobardi de la ciudad de Avellaneda, del que es alumno. Es de destacar, que además de obtener el Primer Puesto en Lucha, lo que lo convirtió en Campeón Nacional, logró el Segundo Puesto en formas, siempre acompañado por su profesor Sergio Ferré, Cinturón Negro 3º Dan, quién lo está preparando para el Mundial 2010 a realizarse en Las Vegas, Estados Unidos. Por lo expuesto, solicito a los señores legisladores la aprobación de la presente iniciativa. Scipioni. - A la Comisión de Turismo y Deporte. 3.133 (D/3.130/08-09) Señor Diputado Scipioni, de repudio por el traslado de basura, bobinas de 337 papel quemadas, transportada en camiones provenientes de la Capital Federal a la ciudad de Avellaneda, el 3 de noviembre del 2008. PROYECTO DE RESOLUCION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires RESUELVE Declarar su repudio por el traslado de basura, bobinas de papel quemadas, transportada en camiones provenientes de la Capital Federal a la ciudad de Avellaneda, hecho ocurrido el día 3 de noviembre del 2008. Scipioni. FUNDAMENTOS La municipalidad de Avellaneda denunció ante la Fiscalía Nº 1 de Avellaneda, a cargo de la doctora Marieta Bonafine, el traslado de basura, bobinas de papel quemadas y transportada en camiones y prendida fuego, proveniente de Capital Federal. Los camiones que trasladaban bobinas de papel quemadas y que todavía desprendían humo, con la intención de volcarlas en algún lugar del partido de Avellaneda, posee la sospecha de que un vuelco similar habría originado un incendio en la Saladita Norte de Dock Sud, pudiendo tratarse de desechos de un depósito de papel y cartones que se quemó en Barracas. La detención de los camiones que se realizó el lunes 3 de noviembre de 2008, en el Puerto de Gendarmería Nacional, ubicado en el peaje Dock Sud de la Autopista Buenos Aires-La Plata, donde autoridades del municipio interceptó junto al Cuerpo de Bomberos Voluntarios, una serie de camiones con acoplado que trasladaban basura prendida fuego y con desprendimiento de humo. El hecho fue relacionado de inmediato con un incendio registrado el sábado último, en el predio que se conoce como Saladita Norte, entre las calles Morse y en Acceso Sudeste, en Dock Sud, en las que estuvieron que intervenir siete dotaciones de bomberos para sofocarlo, dado que se detectó que fueron bobinas de papel prendidas fuego volcadas ilegalmente, las que dieron origen al incendio. Del operativo participaron la Dirección de Delitos Ambientales y Prevención Ecológica de la provincia de Buenos Aires, las Secretarías de Medio Ambiente de Gobierno y de Coordinación de Gabinete de la municipalidad de Avellaneda, la Dirección de Defensa Civil, Gendarmería Nacional y la Policía de la provincia de Buenos Aires. Es de destacar, que la Secretaria de Gobierno del municipio de Avellaneda doctora Lilian Fernández, destacó que no es la primera vez que se denuncia este tipo de vuelcos de basura proveniente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 338 dado que existe otra anterior radicada en la Fiscalía Nº 4, ante el doctor Guillermo Castro. La investigación iniciada apuntaría en principio al depósito de una empresa de envases, papeles y cartones, ubicado en la calle Santa Elena, entre Río Cuarto y Santa María del barrio porteño de Barracas, que sufrió un voraz incendio en horas de la tarde del jueves último, quedando completamente destruido. Los investigadores buscan determinar si, una vez controlado el incendio, responsables de la empresa, o personal de algún organismo estatal de la Ciudad Autónoma, dispusieron que los desechos del depósito sean trasladados para ser arrojados en el partido de Avellaneda. Por lo expuesto, solicito a los señores legisladores la aprobación de la presente iniciativa. Scipioni. - A la Comisión de Ecología y Medio Ambiente. 3.134 (D/3.142/08-09) Señora Diputada Amendolara, declarando de interés legislativo el documento “Adolescencia no es sinónimo de Inseguridad”, aprobado en la ciudad de Buenos Aires en el marco de la reunión del Consejo Federal de la Niñez, Adolescencia y Familia. PROYECTO DE RESOLUCION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires RESUELVE Declarar de interés legislativo el documento “Adolescencia no es sinónimo de Inseguridad”, aprobado en la ciudad de Buenos Aires, el 7 de noviembre de 2008, en el marco de la reunión del Consejo Federal de la Niñez, Adolescencia y Familia, que se reproduce aquí, como parte integrante del presente proyecto. Amendolara. FUNDAMENTOS En las últimas semanas se ha instalado con fuerza en los medios de comunicación masiva y, consecuentemente, en una parte importante de la 339 opinión pública la idea de que uno de los factores determinantes de la inseguridad son los delitos graves cometidos por personas menores de 18 años de edad y, en particular, por adolescentes, es decir menores de 16 años de edad. Quienes trabajamos cotidianamente con adolescentes podemos afirmar que identificarlos como protagonistas principales de la inseguridad es una idea falsa y peligrosa. Es falso atribuir la inseguridad a las conductas adolescentes porque la experiencia enseña que la incidencia de los delitos cometidos por ellos es limitada en el panorama general de los ilícitos graves que se cometen en todo el país. No existen estudios serios que avalen esos postulados. Por el contrario, el reciente informe «Adolescentes en el Sistema Penal», publicado por la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, junto a UNICEF y la Universidad Nacional de Tres de Febrero, lustra, mediante el abordaje serio de la problemática, sobre la verdadera dimensión de la cuestión penal juvenil. Señalamos que además de falsa, es una idea peligrosa. La de los adolescentes pobres redunda en discriminación cuando no en maltrato y abuso policial contra ellos. Por otra parte, si la idea de una adolescencia peligrosa termina volcándose en la reforme del Régimen Penal Juvenil, lejos de adecuar nuestra obsoleta legislación a los postulados de la Convención sobre los derechos del Niño, culminaremos dotándonos de un marco legal que, revestido de algunos garantías procesales, acentúe la descarga punitiva sobre los adolescentes. Este Consejo Federal de la Niñez, Adolescencia y Familia -conformado por representaciones de las máximas autoridades de infancia y adolescencia en nuestro país- entiende que es tarea imprescindible abordar la problemática de los adolescentes infractores a la ley penal desde una perspectiva reflexiva, de mirada integral, que contemple el pleno respeto de los derechos humanos de la sociedad en su conjunto y la vocación de avanzar en una respuesta adecuada y efectiva. Por ello rechazamos todo intento de estigmatizar a nuestros adolescentes, construyendo en el imaginario social una falsa perspectiva que los ubica como la principal amenaza para la convivencia social. El planteo de reducir la edad de imputabilidad conlleva una simplificación que, de imponerse, sólo agravará los problemas. El necesario debate acerca de cómo sancionar conductas ilícitas no puede ocultar ni tergiversar el fondo de la cuestión, que es la necesidad de fortalecer los mecanismos y políticas de inclusión social, de ejercicio de ciudadanía, de promoción y protección integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes. No hay, lo sabemos, mejor prevención que la inclusión. El Estado debe dar una respuesta adecuada frente a aquellos casos en que un adolescente comete una infracción grave a la ley penal. Este Consejo Federal, el 22 de junio de 2007, se pronunció sobre la necesidad de avanzar en un proceso de reforma y/o derogación del actual régimen penal de la minoridad, en la perspectiva de consagrar un sistema de responsabilidad penal juvenil respetuoso de los derechos de los adolescentes. Asimismo, el 18 del abril del corriente año, sus suscribió por unanimidad un acta compromiso que contiene los lineamientos estratégicos que deben regir el proceso de creación, reforma y/o fortalecimiento de los dispositivo penales juveniles bajo la dependencia nacional y provinciales. En el marco de estos 340 acuerdos se vienen desarrollando acciones concretas, para que las políticas públicas en materia penal juvenil garanticen que las medidas sancionatorias impuestas a adolescentes infractores a la ley penal sean acompañadas efectivamente por medidas tendientes sus capacidades de ejercer derechos, asumir obligaciones, respetando el derecho de los otros, promoviendo proyectos de vida socialmente constructivos. Estamos absolutamente convencidos que, como adultos y miembros de una comunidad, debemos asumir la responsabilidad colectiva de construir una sociedad capaz de resolver sus conflictos, por más graves que sean, de una manera democrática, participativa, inclusiva, y con oportunidades para todos. Buenos Aires, 7 de noviembre de 2008. Representantes del Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia firmantes: Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia de la Nación, provincia de San Juan, provincia de Misiones, provincia de Corrientes, provincia de Río Negro, provincia de Tierra del Fuego, provincia de Santiago del Estero, provincia de Santa Cruz, provincia de Tucumán, provincia de Mendoza, provincia de Córdoba, provincia de La Pampa, provincia de Salta, provincia de Jujuy, provincia de Chubut, provincia de Entre Ríos, provincia de Santa Fe, provincia de Formosa, provincia de Buenos Aires, provincia de Catamarca, provincia de La Rioja, provincia de Neuquén. La reproducción de la declaración documento “Adolescencia no es sinónimo de Inseguridad” es el propio argumento del presente proyecto. Por lo expuesto solicito a mis pares que me acompañen en el presente proyecto. Amendolara. - A la Comisión de Niñez, Adolescencia, Familia y Mujer. 3.135 (D/3.144/08-09) Señora Diputada Amendolara, declarando de interés legislativo el Proyecto Comunicacional Resonancia, implementado en la localidad de Azul. PROYECTO DE RESOLUCION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires RESUELVE Declarar de interés legislativo el Proyecto Comunicacional Resonancia, 341 iniciativa de la Cooperativa de Trabajo Resonancia, implementado en la localidad de Azul. Amendolara. FUNDAMENTOS La Cooperativa de Trabajo Resonancia está conformada por un conjunto de profesionales de la comunicación, periodistas, técnicos, organizaciones sociales, barriales, estudiantiles, políticas, y representantes de diversos sectores de nuestra comunidad comprometidos con la justicia social, la redistribución del ingreso y la identidad nacional y latinoamericana, unidos en la fundación de una alternativa comunicacional para la comunidad y la región. El equipo ha construido un espacio donde se pueden escuchar otras voces, que funcionan como una caja de resonancia que las amplifica y difunde. Cuentan con la participación de profesionales de la comunicación comprometidos con la comunidad y con los sectores que tienen menos posibilidades de llegar a los medios, además del aporte directo de esas voces excluidas y que los grandes medios ignoran, representadas por las organizaciones de base participantes del Proyecto. De esta forma garantizan un «ida y vuelta» que permite llegar a toda la comunidad, conociendo la problemática de todos los sectores y posibilitando, la construcción de soluciones conjuntas y una excelente forma de profundizar y extender la democracia. Del mismo modo, potencian la formación profesional de comunicadores y técnicos surgidos de las propias organizaciones participantes, capacitándolos bajo los lineamientos de la Educación Popular. La resonancia es un fenómeno físico por el cual si a un sistema que vibra a una determinada frecuencia, se le aplica una fuerza de frecuencia similar, la amplitud de oscilación aumenta, y cuanto más se aproximan una de la otra, la amplitud de la oscilación tiende al infinito. El Proyecto Comunicacional Resonancia se propone vibrar en la misma frecuencia que nuestro pueblo y de este modo potenciar la amplitud de sus vibraciones. Entendemos que la concentración de los medios masivos de comunicación en cada vez, menos manos es un hecho que atenta contra la libertad de expresión de los pueblos. En nuestro país este proceso ha ido creciendo a la sombra de la ley de radiocomunicación de la dictadura militar. La aprobación de la nueva ley de radiodifusión es una realidad que viene a terminar con esta situación. Es en este marco que, desarrollando su Proyecto Comunicacional surge en la localidad de Azul la Cooperativa Resonancia con alcance regional en el centro de la provincia de Buenos Aires. Consideramos a la comunicación como un derecho fundamental de los pueblos y como una herramienta de defensa y profundización de la democracia. Es la comunicación el «gran militante.” 342 Por lo expuesto solicito a mis pares que me acompañen en el presente proyecto. Amendolara. - A la Comisión de Asuntos Culturales. 3.136 (D/3.147/08-09) Señor Diputado Montesanti, de beneplácito al haberse cumplido 150 años del funcionamiento de la escuela rural de Cañada Bellaca, partido de Baradero. PROYECTO DE RESOLUCION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires RESUELVE Declarar su beneplácito al haberse cumplido 150 años del funcionamiento de la escuela rural de Cañada Bellaca, partido de Baradero, fundada por Domingo Faustino Sarmiento. Montesanti. FUNDAMENTOS Con posterioridad a Caseros en 1853, y con el regreso de Domingo Faustino Sarmiento para dirigir el Departamento de Escuelas de Buenos Aires, hasta su retiro de la vida pública, se produjo un inmenso movimiento de ideas pedagógicas y normas didácticas, En carta dirigida a Mitre, Ministro de Gobierno y Relaciones Exteriores el 10 de abril de 1859, Sarmiento Expuso que «Los datos colectados en cuanto a escuelas no los han suministrado muchas escuelas particulares diseminadas por aquí y allí, sin contar el crecidísimo número de niños que aprenden a leer en las estancias siempre que haya una mujer que posea estos rudimentos.” Para remediar la situación de inferioridad en que se encontraban las escuelas públicas, Sarmiento proponía que en cada localidad se pusiese en marcha un plan de instalación de estos establecimientos. El 1 de marzo de 1858 Germán Freís se dirige desde Baradero a Sarmiento proponiendo la necesidad de una escuela, indicando la Cañada Honda como lugar apropiado, recomendando a José Hernández, autor del Martín Fierro que se hallaba en esa localidad para preceptor de la misma. 343 Fue así fundada una Escuela Auxiliar en el campo, en La Bellaca, chacra que pertenecía a Isidro Coronel, en la actualidad cercana de Santa Coloma. Con ayuda de personal y vecinos se construyó un rancho comenzando allí su tarea. En 1864 se trasladó a Cañada Honda, con la construcción de un edificio, y en 1875 todas sus pertenencias se entregaron a la entonces Escuela Nº 6, conocida por «El Caballito.” Ya en 1859, el día 28 de febrero, Germán Freís comunica a Sarmiento que «Hoy cuenta nuestra escuela treinta alumnos, entre ellos nueve adultos de veinte a treinta años, encontrándose trece jóvenes que ya sabían leer de corrido, escribían bastante bien, y con buenos principios de la aritmética, a más de algunas nociones de gramática y geografía, sin olvidar el catecismo.” No se ha podido encontrar un documento que se refiera concretamente al día de fundación de la escuela, pero la correspondencia citada que consta en el informe del profesor Guillermo Eduardo Pilía, del Departamento Patrimonio Cultural e Investigación Histórica del Archivo, cuya copia se adjunta, motiva la presentación de este proyecto, pues 150 años de existencia de los que algunos consideran la primera escuela rural (Sarmiento dijo «es la primera escuela que se abre en el campo») merece nuestra complacencia, como ejemplo de la obra que iniciaron los que ayudaron a construir nuestra Provincia y formar a sus hijos. Por las razones expuestas, solicito de los señores diputados la aprobación del presente proyecto. Montesanti. - A la Comisión de Educación. 3.137 (D/3.150/08-09) Señor Diputado Comparato, declarando de interés legislativo el XLVIII Encuentro de Institutos de Derecho Comercial de Colegios de Abogados de la provincia de Buenos Aires, que se desarrollará en la sede del Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Azul. PROYECTO DE RESOLUCION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires RESUELVE Declarar de interés legislativo el XLVIII Encuentro de Institutos de Derecho Comercial de Colegios de Abogados de la provincia de Buenos Aires, que se 344 desarrollará en la sede del Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Azul, el 27 y 28 de noviembre del corriente año. Comparato. FUNDAMENTOS En la ciudad de Azul se realizara los días 27 y 28 de noviembre el XLVIII Encuentro de Institutos de Derecho Comercial de Colegios de Abogados de la provincia de Buenos Aires, el mismo se desarrollará en la sede del Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Azul, organizado por su Instituto de Derecho Comercial. El evento contará con la presencia de más de cincuenta asistentes entre los que encontramos abogados, magistrados, funcionarios, contadores y demás profesionales relacionados con el derecho comercial. Los Institutos de Derecho Comercial de la provincia se reúnen dos veces al año en los meses de mayo o junio y noviembre o diciembre en una de las ciudades cabeceras de los Departamentos Judiciales. En Azul ya se han reunido dos veces en 1982 y en el 2000 siendo esta oportunidad la tercera. El encuentro abarcará un amplio temario en torno al Derecho Comercial, desde Parte General, Obligaciones, Contratos, Derecho Cambiarlo, Concursos y Quiebras hasta Sociedades. Los trabajos presentados se hacen sobre fallos de las jurisdicciones de la provincia en que los miembros de los Institutos participantes actúen y que consideren de interés dentro del temario propuesto los que pueden resultar en comentarios a los mismos y/o ponencias que de los mismos se generen. La intención de esta actividad académica y profesional es discutir los diversos criterios jurisprudenciales de cada jurisdicción y realizar análisis de doctrina. Por todo lo expuesto y ante la importancia del encuentro, es que solicito la aprobación del presente proyecto de resolución. Comparato. - Aprobado sobre tablas. 3.138 (D/3.151/08-09) Señora Diputada Rego, declarando de interés legislativo, la misión comercial multisectorial del señor gobernador de la provincia, Daniel Scioli, en México. PROYECTO DE RESOLUCION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires 345 RESUELVE Declarar de interés legislativo la misión comercial multisectorial encabezada por el señor gobernador de la provincia de Buenos Aires, Daniel Scioli; en México, de la que participaron, la ministra de Producción, y un grupo de pequeñas y medianas empresas radicadas en nuestra Provincia. Rego. FUNDAMENTOS El presente proyecto propone declarar de interés legislativo la misión comercial multisectorial encabezada por el señor gobernador de nuestra provincia don. Daniel Scioli; en la República de México, de la que formaron parte, la ministra de Producción; y una grupo de 20 pequeñas y medianas empresas de nuestra Provincia. Esta misión es la continuidad de la política que viene llevando a cabo nuestro gobernador en materia de inversiones, y cooperación internacional. Es de resaltar que figuran como antecedentes de estos encuentros; que el señor gobernador ha encabezado misiones a la República Federativa del Brasil y a Chile en busca de los objetivos de cooperación y expansión económica de nuestras empresas. En particular, se ha reunido con el presidente Mexicano Felipe Calderón, a efectos de estrechar vínculos institucionales y comerciales con aquel país lo cual eleva la trascendencia de ésta misión Esta misión, se encuadra en el proyecto de gestión que desde el inicio lleva adelante nuestro gobernador; a mostrar las ventajas comparativas y competitivas de invertir en nuestra provincia y en generar un espacio de inversión acorde al modelo productivo que él mismo ha trazado y consonancia con el proyecto nacional. Es por ello que solicito que esta Cámara manifieste su apoyo y acompañamiento a las acciones llevadas a cabo por dicha cooperativa. Rego. - Aprobado sobre tablas. 3.139 (D/3.161/08-09) Señor Diputado Duretti, declarando de interés Parlamentario el Programa Bonaerense de Buenas Prácticas de Manufactura, ejecutado por el Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción de la provincia de Buenos Aires y el INTI. PROYECTO DE RESOLUCION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires 346 RESUELVE Declarar de interés Parlamentario el Programa Bonaerense de Buenas Prácticas de Manufactura, ejecutado por el Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción de la provincia de Buenos Aires y el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI). creador del proyecto.. Duretti. FUNDAMENTOS El Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción de la provincia de Buenos Aires ha puesto en marcha la implementación del Programa Bonaerense de Buenas Prácticas de Manufactura a través de un convenio con el INTI - Instituto Nacional de Tecnología Industrial, autor del componente técnico del Programa. Es prioridad para el Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción gestionar la inocuidad de los alimentos para minimizar los riesgos de contaminación, mejorando la calidad de vida de los consumidores. El programa es ejecutado por el ministerio de Asuntos Agrarios y Producción de la Provincia de Buenos Aires y el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI), a través de sus Centros de Alimentos liderados por el Centro de Cereales y Oleaginosas, es el encargado del llevar a cabo el componente de capacitación de los recursos humanos y de asistencia técnica para la implementación de las Buenas Prácticas de Manufactura y a su vez el Organismo de Certificación del INTI es el responsable de certificar la correcta implementación de dicho sistema. Este programa está dirigido a todas las PyMES Agroalimentarias del territorio de la provincia de Buenos Aires. Las buenas prácticas de manufactura abarcan los siguientes temas: condiciones higiénico sanitarias de las materias primas, condiciones higiénico sanitarias de los establecimientos elaboradores de alimentos, recursos humanos, requisitos de higiene en la elaboración, almacenamiento y transporte de materias primas y productos terminados, controles de proceso en la producción. Por lo tanto, las empresas que implementan y certifican un sistema de buenas prácticas de manufactura obtienen, diversos beneficios y generan confianza en el consumidor porque la implementación del Sistema de Buenas Prácticas de Manufactura tiende a minimizar la probabilidad de ocurrencia de una enfermedad transmitida por alimentos (ETA). El nivel de exigencia del consumidor es elevado y además de los atributos tradicionales requiere garantía de inocuidad para asegurar su mejor calidad de vida, logrando el reconocimiento nacional e internacional, con beneficios directos sobre el crecimiento de las ganancias, ya que las exigencias de estándares de calidad son cada vez más importantes en la industria de los alimentos y pueden llegar a transformarse en barreras para-arancelarias para el comercio. 347 El Programa Bonaerense de Buenas Prácticas de Manufactura no se trata de un curso de BPM tradicional, con un enfoque general en cuanto al rubro industrial, sino de un Programa de Implementación y Certificación mediante procesos de concientización y capacitación de los recursos humanos y transferencia de promueve el concepto de la mejora continua. Por lo expuesto, requerimos a la Cámara de Diputados de la Provincia la aprobación del presente proyecto de resolución. Duretti. - Aprobado sobre tablas. 3.140 (D/3.166/08-09) Señor Diputado Domínguez, declarando de interés legislativo la 4ª Feria del Libro Mar del Plata: Puerto de Lectura 2008, a realizarse entre el 28 de noviembre y el 14 de diciembre del corriente año, en el Hotel Provincial de dicha ciudad. PROYECTO DE RESOLUCION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires RESUELVE Declarar de interés legislativo la 4ª Feria del Libro Mar del Plata: Puerto de Lectura 2008, a realizarse entre el 28 de noviembre y el 14 de diciembre del corriente año, en el Hotel Provincial de dicha ciudad, organizado conjuntamente por la Secretaría de Cultura de la municipalidad de General Pueyrredón, la Universidad Nacional de Mar del Plata, el Instituto Movilizador de Fondos Cooperativos y la Cámara de Libreros del Sudoeste de la provincia de Buenos Aires. Comparato. FUNDAMENTOS Por cuarto año consecutivo tendrá lugar en la ciudad de Mar del Plata, este gran evento cultural organizado en conjunto por la Municipalidad de General Pueyrredón, la Universidad Nacional de Mar del Plata, el Instituto Movilizador de Fondos Cooperativos y la Cámara de Libreros del Sudoeste de la Provincia. La organización de la feria ha dispuesto una serie muy interesante de eventos, actividades que van desde el propio fomento de la lectura hasta la 348 promoción de autores locales llegando a la promoción de industrias culturales locales. Para mayor abundamiento de datos recomendamos consultar la página especial de la WEB: ferialibromdp.org.ar Por todo lo expuesto solicito a los señores legisladores se sirvan acompañar el presente proyecto. Macri. - Aprobado sobre tablas. PROYECTOS DE DECLARACIÓN 3.141 (D/2.943/08-09) Señor Diputado Macri, rechazando y repudiando el proyecto de ley, expediente 0027-PE-2008, presentado por el Poder Ejecutivo nacional. PROYECTO DE DECLARACION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires DECLARA Su mayor rechazo y enérgico repudio al proyecto de ley, expediente 0027PE-2008, presentado por el Poder Ejecutivo nacional, sobre modificación del sistema integrado de jubilaciones y pensiones en un único régimen previsional público que se denominará Sistema Integrado provisional Argentino – SIPA. Macri. FUNDAMENTOS El proyecto de ley, expediente 0027-PE-2008 presentado por el Poder Ejecutivo nacional en el Congreso de la Nación, pone fin al sistema de jubilación por capitalización a través de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP). Las AFJP fueron, creadas durante el primer gobierno del ex Presidente Carlos Saúl Menem, el único sistema para capitalizar los fondos. Hasta que el gobierno actual sancionó la ley 26.222, donde se consagra la posibilidad de que los aportantes a las AFJP puedan transferir sus fondos al sistema estatal de reparto. Más allá de esto, el gobierno, intempestivamente intenta apropiarse de los 349 fondos de las Administradoras, que no son más que los fondos de todos los aportantes. Esta iniciativa, es una confiscación a los fondos de todos los ciudadanos que eligieron el sistema de las AFJP. La confiscación quedó borrada para siempre a través del artículo 17 de nuestra Constitución nacional, artículo que establece la inviolabilidad de la propiedad privada. La aberrante confiscación, además se verte agravada por la nueva demostración de fragilidad y debilidad jurídica que nuestro país tantas veces demostró. Generando el rechazo a desembocar en el país ce loro tipo de inversores. Ninguna compensación se ofrece a los actuales aportantes de las AFPJ, que ellos mismos eligieron pese a la posibilidad de cambiarse al régimen público. Esta apresurada decisión y confiscación, legalizará de alguna manera el robo a los fondos de los jubilados y aportantes, acarreará a una tremenda cantidad de juicios contra el estado, y los fondos por último quedarán a merced del gobierno de turno. Creemos desde nuestro espacio, que cada afiliado debe elegir su sistema, y el estado debe continuar con su función de controlador sobre las AFJP. Pero como están planteadas las cosas, el proyecto es completamente inconstitucional. Por lo expuesto es que solicitarnos al Poder Ejecutivo, tenga a bien, cumplir con sus atribuciones estipuladas por la Constitución provincial, y remitir los proyectos de presupuesto a la Cámara de Diputados. Macri. - A la Comisión de previsión y seguridad social. 3.142 (D/2.944/08-09) Señora Diputada Cruz, manifestando preocupación por la vulnerabilidad de los menores de edad en riesgo, y la necesidad de fortalecer políticas públicas que garanticen la inclusión social. PROYECTO DE DECLARACION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires DECLARA Su preocupación por la vulnerabilidad de los menores de edad en riesgo, y la imperiosa necesidad de fortalecer políticas públicas que garanticen la inclusión social plena. Cruz. 350 FUNDAMENTOS La profundización del modelo neoliberal en la década pasada dejó como resultado la exclusión y la pobreza de la gran mayoría de los argentinos. La destrucción del Estado y del aparato productivo, la degradación de la democracia y las instituciones, la privatización de la seguridad social y la ausencia de políticas sociales generó una situación de violencia estructural que golpeó sobre los sectores más desprotegidos: los niños, los adolescentes y los jóvenes pobres. A partir del proceso político iniciado en el año 2003, la reconstrucción del aparato estatal y su intervención en las relaciones económicas y sociales, recuperó los niveles de empleo descendiendo la desocupación a un dígito, y comenzó a incluir paulatinamente sectores significativos de la población. A pesar de los avances registrados, y el fuerte impulso de programas como parte de las políticas inclusivas desde el Estado, se sigue en deuda con decenas de miles de niños y jóvenes. Según datos del INDEC en el mes de diciembre del 2006, cerca de 1 de cada 2 menores de 18 años, eran pobres en el mayor conglomerado urbano de la Argentina, el Gran Buenos Aires. Por otra parte, los medios de comunicación masivos, convertidos en agentes políticos de los sectores que procuran recuperar posiciones perdidas y reinstalar un pasado repudiado por la voluntad popular, quieren instalar en la agenda pública soluciones represivas para garantizar el llamado «derecho a la seguridad», responsabilizando de esta situación al núcleo más vulnerable: los menores en riesgo. De los 6.658 menores infractores de la ley penal, alojados en establecimientos y programas de todo el país, el 80 por ciento lo está por delitos contra la propiedad. («Adolescentes en el Sistema Penal» Universidad Tres de Febrero y UNICEF, 2007). Por otra parte, el Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y Tratamiento de Delincuente (ILANUD) que la tasa de homicidios descendió de 9.6 a 5.1 cada 100.000 habitantes entre 2001 y 2007. Los mismos sectores que agitan el fantasma de la inseguridad, se oponen al nuevo rumbo de transformaciones estructurales que vivimos en nuestro país, que reafirmó el compromiso y la responsabilidad indelegable del Estado como encargado de garantizar la protección de los derechos de los menores de edad. La provincia de Buenos Aires ya cuenta con instrumentos como las leyes 13.298 y 13.634 que requieren su urgente implementación en todo el territorio. En la medida en que se fortalezcan las políticas públicas que logren la inclusión social plena, como la implementación de la asignación universal por hijo, tendremos una sociedad más justa y más segura. Por lo expuesto, solicito a los señores legisladores acompañen con su voto favorable el presente proyecto de declaración. Cruz. - A la Comisión de Políticas Sociales. 351 3.143 (D/2.949/08-09) Señor Diputado Cinquerrui y otros, de repudio y preocupación por los actos de intimidación producidos por autoridades del consejo escolar de José C. Paz, a un grupo de docentes y padres de la Escuela Media Nº 1, que fueron agredidos, amenazados y privados de su libertad en el consejo escolar. PROYECTO DE DECLARACION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires DECLARA Expresar su repudio y preocupación por los actos de intimidación producidos por autoridades del Consejo Escolar de José C. Paz a un grupo de docentes y padres de la Escuela Media Nº 1, quienes fueron agredidos, amenazados y privados de su libertad en dependencias del Consejo Escolar. Solicitando además se solucione a la brevedad y de manera satisfactoria la, agua potable a la locuela Media Nº 1 de José C. Paz. Cinquerrui, Piani, Nivio y Martello. FUNDAMENTOS En un hecho sin precedentes, inexplicable e inexcusable, un grupo de docentes, padres y alumnos de la Escuela Media Nº 1 de José C. Paz, quienes se habían dirigido al Consejo Escolar para realizar una gestión tendiente a solucionar la falta de agua potable que padece el establecimiento, fueron amenazados, agredidos y privados de su libertad en dependencias de la Secretaria del Concejo Escolar del Distrito por funcionarios y autoridades del mismo. La Escuela Media Nº 1 de José C. Paz, ubicada entre las calles Varsovia y Centenario, sometieron a análisis bromatológico el suministro de agua de la escuela, el resultado del mismo estableció que el agua no era apta para consumo humano, y que la misma estaba contaminada con materia fecal. Ante esta grave situación la dirección del establecimiento decidió tomar una medida precautoria a los efectos de salvaguardar la salud e integridad de los alumnos, por lo que las clases fueron transitoriamente suspendidas durante tres días. Notificado el Consejo Escolar de la situación, éste dio como única alternativa el suministro diario de botellones de agua, no estableciéndose una solución de fondo ni una fecha determinada para dar solución definitiva al problema. Ante la requisitoria de las autoridades de la Escuela de que sea gestionada una nueva perforación de agua, más profunda en busca de la napa freática no contaminada, el Consejo Escolar se opuso, sin ofrecer ni una 352 explicación razonable a su decisión, ni una solución de fondo que no sea el suministro de agua embotellada, lo cual resultaba no solo poco práctico, sino además mucho más oneroso que solventar una nueva perforación, la cual sería la verdadera solución definitiva. Luego de diversas gestiones y comunicaciones, las autoridades de la escuela acompañadas de padres y alumnos del establecimiento se apersonaron en el Consejo Escolar para poder dialogar con sus autoridades y poder encontrar una solución definitiva al problema. Ante su presencia, se invito a un grupo de padres y docentes a dirigirse a la oficina del Concejo. En el interior del mismo de suscito una censurable situación en donde las autoridades insultaron y amenazaron a los representantes de la Escuela, y llegaron al acto intimidatorio de cerrar con llave la oficina e impedir que estas personas abandonaran la misma. Luego de una acalorada y tensa discusión, y ante la descompensación de una de las participantes, las autoridades del Concejo Escolar depusieron su actitud permitiendo la salida de las personas y dando por concluido el bochornoso incidente. Ante esta irregular y violenta situación los damnificados procedieron a realizar una exposición civil en la comisaría del distrito. Cuesta entender cómo las autoridades del Consejo Escolar de José C. Paz son capaces de tener actitudes tan reprobables y tan alejadas de la imagen de rectitud, seriedad y respeto a la que debe apegarse todo funcionario público. No es nuestra intención cuestionar ni la legitimidad ni la integridad de las autoridades del Consejo Escolar de José C. Paz, pero ante un acto de esta naturaleza, no podemos permanecer callados convalidando con nuestro silencio actos y actitudes que no pueden ni deben ser toleradas, en donde quienes son en realidad empleados al servicio de la comunidad educativa se creen amos y señores de la misma. Solicitamos a la Dirección General de Cultura y Educación a que tome cartas en el asunto y esclarezca a la brevedad esta situación, iniciando las acciones administrativas correspondientes sin perjuicio de las acciones judiciales que el caso amerita. Por todo lo expuesto, a los efectos de mostrar nuestra preocupación por el normal y buen funcionamiento de los Concejos Escolares en la provincia de Buenos Aires, solicito a los señores legisladores a que acompañen con su voto positivo el presente proyecto de declaración. Cinquerrui. - A la Comisión de Educación. 3.144 (D/2.955/08-09) Señor Diputado Gorostiza, de preocupación por la determinación de 353 impulsar en el Congreso nacional una ley que baje la imputabilidad penal a la edad de 14 años. PROYECTO DE DECLARACION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires DECLARA Su preocupación por la determinación del Poder Ejecutivo, de impulsar en el Congreso de la Nación una ley que baje la imputabilidad penal a la edad de 14 años. Gorostiza. FUNDAMENTOS Desde mi sentido de absoluta pertenencia y acompañamiento a la política que impulsa nuestro gobernador señor Daniel Scioli en las distintas áreas en la provincia de Buenos Aires, vengo a manifestar con honestidad y para no traicionar mis convicciones de peronista y de militante político del campo popular, la profunda preocupación que me causa las manifestaciones respecto a bajar la edad de imputabilidad de nuestros chicos. Se a ciencia cierta, porque lo conozco sobradamente, que nuestro gobernador realizó esa propuesta de estudio con la misma honestidad con que yo hago este proyecto y con la absoluta buena fe de que de este modo pueda lograr menguarse en algún grado la ola de violencia que hoy afecta a nuestra sociedad. Lo que no puede dejar de resaltarse, es que detrás de este tema y montados en él, se han encolumnado las fuerzas mas reaccionarias, desatando una escalada de reclamos de manodurismo y de represión de las fuerzas de seguridad, que potenciadas por los medios de comunicación sólo profundizan y agudizan la fractura social de nuestra sociedad. Esa historia ya la sabemos, y no podemos ahora involucionar y volver sobre nuestros pasos, en vez de seguir andando el camino mas difícil de la integración y la inversión social para la inclusión. Nos ha costado muchos años ir ajustando en el país y en nuestra provincia la legislación vigente, a la Convención de los Derechos del Niño y a los estándares mínimos del respeto irrestricto a los derechos humanos. Hemos dejado atrás el patronato que era sinónimo de represión de encierro e injusticia y se está implementando con no poco esfuerzo el Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil para los adolescente en conflicto con la ley, y se está en el camino de extirpar la judicialización de la pobreza. No podemos ahora empezar ha desandar el camino y fundamentalmente los peronistas no debemos traicionar el legado de Evita y donde determinados sectores ven «bandas de menores descuentes que cuanto menos deberían estar encerrados para siempre», nosotros vemos grupos de chicos a quienes -en este 354 país que hicimos o dejamos hacer o no pudimos impedir que hagan-, les han robado la infancia, lo han empujamos al hambre y al paco y la sociedad desintegrada los ha dejado afuera, tan afuera como estricta y literalmente es la calle, Procesar a chicos y jóvenes de 14 años no va a generar sólo una potencial condena, va a generar algo peor, una demanda de los sectores mas reaccioarios para un accionar policial mas duro respecto de ellos y para internalizar en la sociedad una conciencia de rechazo y de personas irrecuperables en los que no vale la pena gastar energías y recursos y es posible que se empiece a convalidar a escuadrones de la muerte, justicieros que maten a chicos delincuentes. Lo que estoy diciendo no es una exageración, hace pocos días un diario decía que determinados sectores de la clase media gastan el equivalente a $ 2.000 mensuales en cuestiones de seguridad (rejas, alarmas, garitas, armas etcétera), es terrible se gastan enormes recursos para cuidarnos de nuestros semejantes, porque se esta haciendo carne que los pobres y excluidos sobran, que no tienen lugar en una sociedad donde vale mas una video que la vida de un chico pobre. Estamos profundizando una sociedad de ricos y entenados y con esto no decimos que nos neguemos a debatir la imputabilidad de los chicos de determinada edad, ocurre que esta discusión quieren abrirla en un marco político inapropiado, donde prima la coacción pública de determinados sectores e intereses para condicionar las decisiones políticas que se tomen al respecto. Antes de ceder a determinadas presiones, debemos seguir invirtiendo en políticas sociales que ayuden a la integración, al trabajo ya mejorar la calidad de vida de nuestros compatriotas que viven en la marginalidad y la pobreza extrema. Por estas cuestiones es que manifiesto la profunda que me causa lo que viene enancado al proyecto de la edad de imputabilidad de nuestros chicos. Gorostiza. - A la Comisión de Seguridad y Asuntos Penitenciarios. 3.145 (D/2.956/08-09) Señor Diputado Zuccari, solicitando repavimentación y ensanche de la ruta provincial 88 que une las localidades de Necochea y Mar del Plata. PROYECTO DE DECLARACION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires DECLARA Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo incorporara en el presupuesto 355 ejercicio 2009, la realización de las obras de repavimentación y ensanche de la ruta provincial 88 que une las localidades de Necochea y Mar del Plata. Zuccari. FUNDAMENTOS El presente proyecto de declaración tiene por objeto solicitar al Poder Ejecutivo provincial, la incorporación en el Presupuesto Ejercicio 2009, de la realización de las obras de repavimentación y ensanche de la ruta provincial 88 que une las localidades de Necochea y Mar del Plata. Cabe destacar que la reparación a nuevo de la ruta 88, es el objetivo central de una campaña de firmas impulsada por la Agrupación Comunal Transformadora (A.C.T.) de la localidad de Necochea, como consecuencia del pésimo estado de la vital vía de comunicación. Es dable señalar que el deplorable estado del tramo de mención, no solo ha producido innumerables accidentes de tránsito, muchos con la lamentable consecuencia de pérdidas de vida, lo que por sí solo ameritaría su urgente reparación, sino que además ocasiona serios inconvenientes de’ índole laboral, económico, educacional, turístico y de salud, entre otros. En reiteradas oportunidades se ha solicitado, a través de distintos proyectos la realización de las obras necesarias, pero hasta la fecha, las obras de reacondicionamiento de la ruta 88, continúan siendo reclamadas sin respuesta concreta al respecto. Es por ello que solicito la inclusión, en el presupuesto del año venidero de las partidas presupuestarias suficientes para la ejecución de los trabajos pertinentes y así dar una solución definitiva a tan postergado proyecto. Por los motivos antes expuestos, solicito a los señores Diputados, la aprobación del presente proyecto de declaración. Zuccari. - Aprobado sobre tablas. 3.146 (D/2.970/08-09) Señora Diputada Rocca, de beneplácito por la publicación del libro “Cuentos y Poesías para el Mundo”, cuyo autor es Juan Sebastián Mantilla Aguirre. PROYECTO DE DECLARACION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires 356 DECLARA Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo declara su beneplácito por la publicación del libro “Cuentos y Poesías para el Mundo”, cuyo autor es Juan Sebastián Mantilla Aguirre. Rocca. FUNDAMENTOS Juan Sebastián Mantilla, autor del libro «Cuentos y poesías para el mundo», nació en Buenos Aires, en 1972, y actualmente reside en San Isidro. Realizo estudios en el Instituto de Nivelación Psicopedagógica y el colegio Surco, perfeccionándose con la licenciada Marina Batro en Informática. Ha sido premiado en diversos concursos por sus obras poéticas, entre los que se destaca la medalla de Oro al Autor Novel, otorgado en el certamen internacional Homenaje as la poesía Universal, organizado conjuntamente por Ed. Pegaso (Argentina) y The Cove/Rincón (EE.UU.). Se inició en el ámbito literario en el año 1999 con Pedro Namoigin y Actualmente prosigue su actividad bajo la dirección de la escritora Ana Guillot. Sus trabajos han sido publicados en diversas antologías, diarios y revistas. Lo que fundamenta particularmente esta declaración, es el reconocimiento a la prestancia y a la superación que Juan Sebastián Mantilla, más allá de padecer síndrome de Down, ha demostrado. Este joven de 36 años ha puesto en evidencia que la discapacidad no sólo es posible sobrellevarla, sino también superarla. A mi humilde criterio considero necesario el reconocimiento de esta Legislatura, así como también de toda la ciudadanía para quien ha demostrado que la discapacidad no es un límite, sino un comienzo y un enfoque distinto de la realidad que a cada uno nos toca. Por lo expuesto y la importancia que significa para los bonaerenses, pido a los señores legisladores, acompañen el presente proyecto de declaración con su voto favorable. Rocca. - A la Comisión de Asuntos Culturales. 3.147 (D/2.978/08-09) Señor Diputado Cravero, solicitando al órgano de control de concesiones viales, y ante la inminente finalización del contrato de concesión de la ruta nacional 205, exija a las empresas concesionarias mejoras en el servicio. 357 PROYECTO DE DECLARACION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires DECLARA Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo provincial solicite al Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, para que a través del OCCOVI (Órgano de Control de Concesiones Viales), y ante la inminente finalización del Contrato de Concesión de la ruta nacional 205 (Corredor Vial Nº 1), exija a las Empresas Concesionarias las siguientes mejoras en el servicio; a saber: 1º Un servicio de ambulancia cada 50 kilómetros de ruta ubicadas en lugares estratégicos del Corredor apostándose en las estaciones de peaje y en los centros urbanos de mayor importancia. 2º Bonificaciones especiales a los Bomberos Voluntarios que atienden permanentemente los accidentes en la ruta. Estas bonificaciones deberán concretarse a través del pago de un canon a fijar, que podrá ser integrado en especie (combustibles u otros insumos a determinar), acordado dicho estipendio con las instituciones bomberiles. Cravero. FUNDAMENTOS En la presente declaración se solicita al Órgano de Control de Concesiones Viales dependiente del Poder Ejecutivo nacional, contemple la posibilidad de mejorar el servicio prestado, hasta el momento, por la empresa Rutas al Sur sociedad anónima en el Corredor Vial 1 (ruta nacional 205). Teniendo en cuenta la inminente venta de los pliegos de bases y condiciones generales y particulares para la licitación pública nacional de los Corredores Viales Nacionales (decreto 1.615/09 - resolución MPFIPyS 1.095/08), que incluye, entre otras a la ruta nacional 205 a la que hacemos referencia, nos parece indispensable hacer saber al Poder Ejecutivo nacional la necesidad de optimizar el servicio, en dos aspectos fundamentales que detallamos: El primero, es el servicio de ambulancias que se encuentra contemplado en el Reglamento de Explotación (resolución 582/08 y Anexo de la Sec. de Obras Públicas) que se aplica a las concesionarias, en su artículo 42 inciso a) punto 4 donde dice que: «La base de operaciones de los servidos de ambulancias deberá ubicarse en lugares estratégicos del Corredor, preferentemente se apostarán en los centros urbanos de mayor importancia y deberán cubrir la totalidad del corredor. Las ubicaciones no deberán estar distanciadas más de 150 kilómetros. A nuestro entender esta distancia es excesiva, no pudiendo prestarse un servicio eficiente de primeros auxilios y transporte sanitario. No hay que abundar en detalles, el sentido común nos indica que ante un accidente grave, como suelen ocurrir en nuestras rutas, una sola ambulancia a 150 kilómetros de distancia es insuficiente y escasa. 358 Esta exigencia de una ambulancia cada 150 kilómetros a las empresas concesionarias es muy débil y de fácil cumplimiento, provocando una desatención y abandono de los accidentados en el espacio concesionado, por el cual obtienen óptimas ganancias. Debemos aclarar que, en la actualidad, el servicio de ambulancia pasa a ser cubierto por el estado u otros servicios, ya que el de las concesionarias es insuficiente. Por ello, solicitamos un sensible acortamiento de la distancia en cuanto a la disponibilidad de ambulancias. El segundo, es la bonificación especial que las empresas concesionarias realizan a los cuerpos de Bomberos Voluntarios de las diferentes zonas. Esta bonificación, extra normativa, que no está claramente especificada, es exigua, y no responde verdaderamente a las necesidades de la prestación del servicio. Tenemos conocimiento que la concesionaria de la ruta en cuestión, estaría aportando a los Bomberos Voluntarios, unos 600 litros de combustible, siendo esto el único aporte concreto. Por ello, creemos necesario que este aporte sea normatizado, en la modalidad de canon o de estipendio, compuesto por combustibles, insumos varios, etcétera, que sea suficiente para cubrir las necesidades crecientes actuales en materia de accidentología vial, y que el mismo esté consensuado con las instituciones bomberiles que están interviniendo. Por todo lo expuesto, solicito a mis pares legisladores acompañen la presente declaración legislativa. Cravero. - A la Comisión de Obras y Servicios Públicos. 3.148 (D/2.989/08-09) Señor Diputado De Simone y otro, solicitando declarar de interés provincial el programa de actividades que se llevarán a cabo en la ciudad de Rauch, con motivo de celebrarse la XV Fiesta del Día Nacional del Gaucho. PROYECTO DE DECLARACION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires DECLARA Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo declare de interés provincial el programa de actividades que se llevarán a cabo en la ciudad bonaerense de Rauch entre el 30 de noviembre y el 7 de diciembre próximos, con el objeto de celebrar la XV Fiesta del Día Nacional del Gaucho. De Simone y Arata. 359 FUNDAMENTOS La entrada en vigencia de la Ley nacional 24.303 de 1993, instituyó al 6 de diciembre como el Día Nacional del Gaucho. Para la celebración correspondiente al 2008, los festejos vienen acompañados por un nutrido programa de actividades (adjunto copia de un tríptico, que detalla las mismas para una mejor y mas acabada ilustración de los señores diputados) que se desarrollaran el la semana que va del 30 de noviembre al 7 de diciembre, y tendrán por sede a la ciudad bonaerense de Rauch. Seguramente los mismos tendrán para la ciudadanía residente en esa pujante Ciudad de nuestro interior y para todos aquellos que participen en ella una gran importancia; y es por ello que le solicito a la Honorable Cámara de Diputados, la aprobación del presente proyecto. De Simone. - A la Comisión de Asuntos Culturales. 3.149 (D/2.991/08-09) Señora Diputada Crocco, solicitando que la percepción de un plan social, no signifique un impedimento para iniciar el trámite procurando la obtención de uno de los beneficios establecidos en artículo 1º de la ley 10.205. PROYECTO DE DECLARACION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires DECLARA Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo instruya al Instituto de Previsión Social de la Provincia indicando que la percepción de un plan social no signifique un impedimento para iniciar el tramite procurando la obtención de uno de los beneficios establecidos en el artículo 1º de la Ley 10.205, texto ordenado por el decreto 176/94 y modificatorias. Crocco. FUNDAMENTOS La Ley 10.205, texto ordenado por el Decreto 176/94 y modificatorias, prevé en su artículo primero cuales son los beneficios de pensión social que se pueden otorgar. 360 Es evidente, que la citada normativa encuentra sustento en la necesaria solidaridad e imprescindible presencia, que el Estado debe tener, para con quienes sufren las mayores carencias. Es así, que en la legislación se contempla la situación de personas mayores de 65 años, de personas incapacitadas total o permanentemente para el trabajo, de madres con hijos con padre fallecido, desconocido o que lo hubiere abandonado, de menores desamparados o discapacitados psíquica y físicamente en forma permanente. En virtud de que el citado es un régimen excepcional, que se fundamenta en una necesidad y no en un derecho adquirido a través de aportes u otro medio, la legislación es bastante restrictiva y estricta al momento de establecer los requisitos para acceder a los beneficios. Tales requisitos están establecidos en los artículos 2º, 3º, 4º, 5º y 6º de la Ley y su decreto reglamentario, y con estricta justicia se pretende, a través de ellos que, entre otras cosas, una misma persona no perciba dos beneficios de manera simultánea. Sin embargo, hay situaciones en que la rigidez se convierte en un obstáculo mayúsculo para quienes pretenden solicitar un beneficio. Así ocurre, en el caso de una persona, de las que pueden acceder a la pensión social y percibe un plan social, por ejemplo Plan Trabajar. Si quiere iniciar su tramite, deberá renunciar al plan al momento del inicio, eso significa, que desde ese momento y hasta que le sea acordada la pensión, no percibirá ingreso alguno a pesar de ser una persona con necesidades. Por ello, y sin desconocer que las restricciones deben existir, para impedir abusos que obviamente perjudicaran a otro que lo necesita, es necesario flexibilizar los requisitos, permitiendo la iniciación del trámite y obligando a la baja del otro beneficio, cuando la pensión social haya sido acordada. Por lo expuesto, solicito de mis pares la aprobación del siguiente proyecto de declaración. Crocco. - Aprobado sobre tablas. 3.150 (D/2.992/08-09) Señor Diputado La Porta, solicitando declarar de interés provincial la red provincial de salud mental en incidente critico, dependiente del Ministerio de Salud. PROYECTO DE DECLARACION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires 361 DECLARA Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo declare de interés provincial la red provincial de salud mental en incidente critico, (Red PROSAMIC) dependiente del Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires. La Porta. FUNDAMENTOS La Red PROSAMIC, dependiente del Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires, viene trabajando intensamente desde el año 2005, con el fin de reducir el impacto traumático en la salud mental de los afectados por emergencias o catástrofes con víctimas múltiples o eventos que provocan un alto grado de estrés colectivo o que impactan fuertemente en una comunidad. Además del trabajo con las víctimas, uno de los ejes fundamentales del Programa son las capacitaciones que dicta la Red partiendo del concepto del trabajo en prevención y haciendo hincapié en el concepto de Salud Mental Comunitaria, en donde la salud mental no es de incumbencia exclusiva de los profesionales «psi» - llámese psiquiatras, psicólogos, trabajadores sociales sino que cada uno en sí mismo puede ser una herramienta portadora de salud mental. Por eso los destinatarios no son sólo los trabajadores de la salud sino también docentes, bomberos, policías. Hasta el momento, se han capacitado 1080 profesionales y auxiliares del sector salud de los tres niveles de atención (médicos de distintas especialidades, tales como generalistas, emergentólogos, psiquiatras, terapistas y clínicos; trabajadores sociales; psicólogos; enfermeros, etcétera). Uno de los propósitos de estas instancias formativas es que a mediano plazo se pueda activar una red de agentes entrenados en la protección de la salud mental en incidente crítico, que actúen como replicadores de los programas a nivel local, tanto en intervenciones directas con afectados, como en actividades de capacitación. Las capacitaciones que realiza la Red cuentan con ejercicios de simulacros intersectoriales, destinadas a aprender y apropiarse de una herramienta de trabajo, que sobre todo se va a poner en juego estando bajo altos niveles de estrés. En este sentido, se intenta simular situaciones lo más aproximadas a la realidad, de modo tal que uno fije las herramientas bajo esa descarga hormonal del organismo que se produce en situaciones límites. El acceso al servicio que brinda la Red se sustenta en una concepción estratégica de trabajo solidario y se articula con el sistema provincial de emergencias sanitarias y con los efectores locales que brindan la primera ayuda de los damnificados. De este modo, la Red es convocada desde el Ministerio de Salud para intervenir, por lo general, en un segundo momento, cuando organizado la primera asistencia y el traslado de los heridos, es importante considerar entre 362 las prioridades el cuidado de la Salud Mental, no sólo de los afectados, sino también de sus familiares y de los equipos intervinientes. El momento y el lugar en los que intervienen, dependen sobre todo del tipo de incidente y de las particularidades de los afectados; en algunos casos la intervención se da en el escenario mismo del evento crítico, y en otros casos, en los lugares a los que son derivados las víctimas y los cuerpos de los fallecidos; como así también en terreno, a través de visitas domiciliarias con familias afectadas, como en casos donde se hipotetiza alguna situación de riesgo, a partir de pérdidas muy significativas de modo disruptivo. A modo de conclusión, es propicio respaldar esta Red de ayuda, que actúa de manera solidaria, y se complementa con los servicios inherentes a los ámbitos públicos, ya sean de la salud, seguridad, entre otros, presentes en situaciones críticas en las que puede verse involucrado cualquier habitante, en este caso, la provincia de Buenos Aires. La Porta. - Aprobado sobre tablas. 3.151 (D/2.993/08-09) Señor Diputado La Porta, solicitando implementación de campañas publicitarias o afiches explicativos del cáncer de mama denominado enfermedad de Paget. PROYECTO DE DECLARACION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires DECLARA Que vería con agrado que se implementen campañas publicitarias o afiches explicativos del cáncer de mama denominado enfermedad de Paget, que ataca la parte exterior del seno, en el pezón y la areola y es muy difícil detectarlo. La Porta. FUNDAMENTOS Aparece como una erupción en la mama similar a las que sufren las madres cuando están amamantando, normalmente se confunde con una dermatitis la 363 cual es tratada con antibióticos y después del tratamiento empeora. Cuando se realiza la mamografía aparece el tumor maligno de rápido crecimiento. Normalmente se trata con quimioterapia para reducir el tamaño y su crecimiento, luego se realiza una mastectomía y después un tratamiento de quimioterapia seguido de radiación; normalmente aparece al año en menos tiempo en cualquier otro órgano y entonces es letal. Tengamos bien en cuenta que es una forma rara de cáncer de mama y que aparece en la parte exterior del seno, en el pezón, la areola. Parece una erupción, que luego se convierte en una lesión con una orilla exterior reseca. Nadie sospecha que es cáncer. Algunas veces produce picazón y otras dolor, pero no causa muchas molestias. Por ese motivo hay que alertar a las mujeres a controlar cuando tengan una lesión o erupción en el pezón o en la areola a que puede ser cáncer de mama y consultar enseguida a un profesional médico. A veces aparece como una roncha roja en la areola. En ocasiones se confunde con una inflamación o infección de la piel, dilatando así la detección y su tratamiento. También en ocasiones produce irritación, goteo y resequedad del pezón. Una lesión que no sana y que generalmente ataca un pezón solo. Por ello se pide más difusión a nivel de los medios o mediante afiches explicativos de prevención en los hospitales y centros de salud asesorando a las mujeres y alertando de esta forma de cáncer de mama. Prevenir es una forma de cuidarnos y así juntos lograr salvar miles de vidas. Debido a ello solicito acompañen con su voto afirmativo este proyecto. La Porta. - Aprobado sobre tablas. 3.152 (D/2.995/08-09) Señor Diputado La Porta, solicitando declarar de interés provincial el Programa de Atención en Salud Mental al Médico. PROYECTO DE DECLARACION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires DECLARA Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo declare de interés provincial el Programa de Atención en Salud Mental al Médico (PASMME), único en 364 el país, creado por el Colegio de Médicos de la provincia de Buenos Aires, distrito III. La Porta. FUNDAMENTOS El Programa de Atención en Salud Mental al Médico (PASMME), fue creado por el Colegio de Médicos de la provincia de Buenos Aires, Distrito III y tiene como objetivo central mejorar la calidad de vida del médico, evitando el deterioro psicofísico y posibilitando una asistencia adecuada al tipo de paciente y medio social. En este sentido, el PASMME, fue diseñado de acuerdo a las particularidades del ejercicio profesional en nuestro país y reúne características únicas en América Latina, reconociendo como antecedente una iniciativa similar que se originó en el Colegio Médico de Barcelona. Asimismo, como fundamentos para la creación del PASMME se ha señalado que «Los trabajadores de la salud, aprendemos una serie de mecanismos para lidiar con el sufrimiento humano sin sucumbir a la angustia, estos mismos mecanismos que nos ayudan a ayudar a nuestros semejantes, manteniendo la distancia que nos permite pensar y actuar profesionalmente, son los que, por otra parte, contribuyen a desconectarnos de nuestro propio sufrimiento; uno de ellos es «la disociación», mecanismo responsable de lo que muchos especialistas han descrito como el triple signo, de ignorancia, indiferencia y falta de cuidado de los médicos hacia su propia salud...» (Bentolila S, 2001). En este contexto, los objetivos del PASMME de clasifican en: 1. Primer nivel o prevención primaria. a) Promover la Salud Mental: desarrollar e implementar estrategias de Management del Stress y desarrollo de la Resiliencia en los ámbitos del trabajo médico perteneciente al Distrito III del Colegio de Médicos de la provincia de Buenos Aires. b) Proteger la Salud: implementar técnicas específicas frente a los riesgos profesionales que pueden contribuir al desarrollo de Trastornos Psíquicos (defusing, debriefing, técnicas de desensibilización, entre otras). 2. Segundo nivel o de recuperación de la salud. a) Evitar la muerte prematura por impacto físico de los Trastornos Psíquicos Severos (dispositivo asistencial). b) Evitar que la enfermedad progrese o se complique (campañas de concientización). c) Recuperación de la Salud Mental, dispositivo asistencial individual y familiar a cargo del PASMME. 3. Tercer nivel o prevención terciaria. a) Lograr la rehabilitación psíquica, física y social de las secuelas de la enfermedad, (dispositivos de rehabilitación). En este contexto, los profesionales que integran el PASMME realizaron una 365 descripción de su experiencia, partiendo de un diagnóstico de situación a través de una Investigación-Acción. En la primera etapa, se identificaron 237 profesionales médicos inculpados en juicios de mala praxis, asociados al F.R.P. correspondiente al Colegio de Médicos de la provincia de Buenos Aires, Distrito III, a los que se les realizó una entrevista personal semiestructurada a cargo de profesionales altamente especializados y se les administraron: Escalas de Hamilton de Ansiedad, Motgomery Ashberg para Depresión, MBI para Burnout, Escala de Eventos, y Calidad de Vida. De los resultados obtenidos se desprende que: 1. El 55 por ciento de los encuestados presenta trastornos de ansiedad, el 41 por ciento leves, el 6 por ciento moderados y el 8 por ciento restante severos. Escala de Ansiedad de Hamilton 2. De los resultados de la escala de Depresión de Montgomery Ashberg, se desprende que el 44 por ciento de los entrevistados presenta algún grado de depresión, los médicos encuestados prácticamente triplican las tasas para población general. 366 Escala de Depresión de Montgomery Ashberg Los resultados obtenidos en el MBI derivaron en que más del 50 por ciento de los encuestados presenta un elevado índice de despersonalización, (la variable más significativa de la escala de Burnout), lo que sugiere que la disociación operativa se ha vuelto sintomática y se corre un riesgo severo en «cosificar» a los destinatarios de nuestra práctica profesional, lo que se vuelve un círculo de retroalimentación positiva, en términos de peor relación médicopaciente, menor posibilidad de empatía, mayor riesgo de error, de no escucha, lo que necesariamente redunda en una vulnerabilidad extrema a las condiciones propicias de las demandas judiciales por nuestra práctica profesional. Despersonalización Alto Medio 4. Respecto de la escala de eventos, a partir de la cual se mide 367 el impacto del evento traumático a través del tiempo (en este caso haber recibido la notificación de la demanda), se desprende que el 14 por ciento de los entrevistados, frecuentemente sintió el impacto del evento, un 66 por ciento alguna vez lo siente o lo sintió y sólo el 20 por ciento nunca o rara vez lo sintió. Escala de eventos Luego de este proceso de investigación-acción, desde el PASMME concluyeron que: 1. Hay una clara afectación de la salud mental en un porcentaje significativo de los entrevistados. 2. Los síntomas asociados a la disociación y la somatización del malestar psíquico se encuentran presentes medidos a través de diferentes escalas de un modo alarmante. 3. El impacto de la demanda judicial en la Salud Mental de los inculpados cobra la dimensión de un «Evento Traumático» o también llamado «Incidente Crítico», lo que a su vez podría desencadenar un Trastorno Psíquico, más severo aún, que reforzaría los síntomas de disociación y evitación. Luego de desarrollarse el diagnóstico de situación se implemento otra fase del PASMME que implica brindar al matriculado que así lo requiera, un sistema de evaluación, orientación y tratamiento especializado a cargo de profesionales altamente calificados. La evaluación y orientación es subvencionada por el Colegio de Médicos, de igual manera, en caso de realizarse la derivación a tratamiento y si el profesional no cuenta con los recursos económicos para hacerlo, es el Colegio quien se hace cargo de los honorarios de los profesionales. De esta manera, hasta la fecha, han solicitado orientación y evaluación 368 180 colegas, y han ingresado al PASMME, encontrándose en tratamiento 120 médicos, en sus distintos niveles de atención, habiéndose ya otorgado altas de tratamiento. Desde el Programa, señalaron que «resultó llamativa la baja deserción y la alta adherencia al tratamiento (2 por ciento de deserción), y la muy favorable evolución de los colegas asistidos.” A modo de conclusión, la intención de acompañar esta iniciativa se basa en la creencia de que es necesario innovar con herramientas que mejoren la calidad de vida de la gente, en este caso profesionales de la salud, que al mismo tiempo influye en la calidad de atención sanitaria a la población en general. La Porta. - Aprobado sobre tablas. 3.153 (D/2.996/08-09) Señor Diputado Pérez, solicitando hacer efectivo el procedimiento previsto en el articulo 41 de la ley 10.149 en relación a la colaboración de representantes de asociaciones profesionales, en las tareas que desempeñan funcionarios de la Subsecretaría de Trabajo encargados de vigilar el cumplimiento de normas laborales. PROYECTO DE DECLARACION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires DECLARA Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo dispusiera los medios idóneos para hacer efectivo el procedimiento previsto por el artículo 41 de la ley 10.149, mediante la celebración de convenios que tengan como objeto la colaboración de representantes de asociaciones profesionales, en las tareas que desempeñan los funcionarios de la Subsecretaría de Trabajo encargados de vigilar el cumplimiento de las normas laborales, conforme lo prevé la normativa citada. Pérez (Raúl). FUNDAMENTOS El artículo 41 de la Ley 10.149 prevé la posibilidad de que los funcionarios de la Subsecretaría de Trabajo sean acompañados por representantes de asociaciones profesionales en su tarea de vigilar el cumplimiento de las normas laborales. Si bien el dictado de la norma data del año 1984, este procedimiento aún 369 no ha sido implementado, habiendo quedado la letra de la ley en una manifestación de voluntad. Con el mecanismo previsto por el artículo citado se podrán revitalizar las funciones de la policía del trabajo, sin que ello signifique una merma en los poderes que tiene la Provincia para la fiscalización del cumplimiento de las disposiciones normativas laborales. La acción conjunta de las autoridades estatales y de representantes de asociaciones profesionales podrá ser establecida mediante convenios, en los que se establezca con precisión el grado de alcance de la colaboración a prestarse entre las partes. La aplicación del procedimiento contemplado en la ley 10.149 permitirá que cada uno de los sectores que intervenga aporte su conocimiento y experiencia en la búsqueda de una atención efectiva e inmediata de los problemas laborales que ameriten tratamiento. Como resultado de mediano plazo es dable suponer que se podrá conseguir la profesionalización de la tarea de inspección y vigilancia efectuada por agentes de la Subsecretaría de Trabajo, producto del intercambio de conocimientos y de la incorporación de colaboradores gremiales que permitirá el trabajo conjunto aquí propuesto. Pérez (Raúl). - A la Comisión de Trabajo. 3.154 (D/2.999/08-09) Señor Diputado Zuccari, solicitando proveer de un DVD a la escuela de enseñanza primaria Nº 15, Almafuerte, de la ciudad de Pehuajó. PROYECTO DE DECLARACION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires DECLARA Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo, a través de la Dirección General dé Cultura y Educación, proceda a proveer de un DVD, a la Escuela de Enseñanza Primaria Nº 15, Almafuerte, de la ciudad de Pehuajó. Zuccari. FUNDAMENTOS El presente proyecto de declaración tiene por objeto solicitar al Poder 370 Ejecutivo para que, a través de la Dirección General de Cultura y Educación, proceda a proveer de una DVD a la Escuela de Enseñanza Primaria Nº 15, Almafuerte, de la ciudad de Pehuajó. La Escuela antes mencionada, cumple con una labor educacional digna de ser destacada, producto esto, del compromiso de su cuerpo docente y no docente con el sistema educativo. Cabe destacar, que los mismos, desarrollan en el establecimiento una importante actividad de transferencia educativa, cuyo objetivo, es lograr formar a los alumnos y prepararlos de la mejor manera, para cuando deban continuar su carrera ascendente en el proceso de educación permanente. En tal sentido, y ante la necesita de contar con elementos que hacen a la calidad de la educación, es que se solicita a la Dirección de Cultura y Educación de la provincia de Buenos Aires, la provisión de un DVD. Por los argumentos antes esgrimidos, es que solicito a este Honorable Cuerpo la aprobación del presente proyecto de declaración. Zuccari. - A la Comisión de Educación. 3.155 (D/3.000/08-09) Señor Diputado Zuccari, que vería con agrado que se proceda a la reparación de pisos de la dirección en la escuela Nº 8 de Juan José Paso partido de Pehuajó. PROYECTO DE DECLARACION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires DECLARA Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo, a través de la Dirección General dé Cultura y Educación, proceda a la pronta reparación de los pisos y zócalos de la Dirección de la Escuela Nº 8 de Juan José Paso, partido de Pehuajó. Zuccari. FUNDAMENTOS El presente proyecto de declaración tiene por objeto solicitar al Poder Ejecutivo para que a través de la Dirección General de Cultura y Educación, proceda a la pronta reparación de los pisos y zócalos de la Escuela Nº 8 de Juan José Paso, partido de Pehuajó. 371 La Escuela Nº 8 de Juan José Paso, es una institución de más de cien años, y como tal, comienza a padecer los deterioros del tiempo. En tal sentido, necesita de una pronta reparación total de los pisos de madera, los cuales se encuentran apolillados y deteriorados por el paso del tiempo, al igual que los zócalos que están destruidos. Sería necesario también, pintar las paredes de la Dirección del establecimiento. Con el propósito de poder iniciar el año próximo las clases con el Establecimiento educacional en condiciones, es que solicitamos al gobierno provincial, que tome las medidas necesarias, para desarrollar las obras en tiempo y forma. Por los argumentos antes esgrimidos, es que solicito a este Honorable Cuerpo la aprobación del presente proyecto de declaración. Zuccari. - Aprobado sobre tablas. 3.156 (D/3.001/08-09) Señor Diputado Zuccari, solicitando la pronta reparación de baños y cocina de la escuela Nº 8 de Juan José Paso, partido de Pehuajó. PROYECTO DE DECLARACION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires DECLARA Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo, a través de la Dirección General de Cultura y Educación, proceda a la pronta refacción de los baños y la cocina de la Escuela Nº 8 de Juan José Paso, partido de Pehuajó. Zuccari. FUNDAMENTOS El presente proyecto de declaración tiene por objeto solicitar al Poder Ejecutivo para que a través de la Dirección General de Cultura y Educación, proceda a la pronta refacción de los baños y la cocina de la Escuela Nº 8 de Juan José Paso, partido de Pehuajó. La Escuela Nº 8 de Juan José Paso es una institución de más de cien años, y como tal, comienza a padecer los deterioros del tiempo. En tal sentido, necesita de una pronta reparación total de los baños, los cuales, tienen los 372 sanitarios rotos y la cañería en pésimo estado o tapadas. Faltan además azulejos y las mochilas de los baños están deterioradas por el uso en el tiempo. También es lamentable el estado de la cocina, la cual, no posee un termotanque, ni cañerías dobles, encontrándose además muy deteriorados los muebles de la misma. Con el propósito de poder iniciar el año próximo las clases con el establecimiento educacional en condiciones, es que solicitamos al gobierno provincial, que tome las medidas necesarias, para desarrollar las obras en tiempo y forma, ya que entendemos que los alumnos de la escuela de Juan José Paso, tienen derecho a recibir una educación de calidad, al igual que todos los alumnos de nuestra Provincia, y para que ello sea posible, es necesario entre otras cosas, contar con un edificio en condiciones. Por los argumentos antes esgrimidos, es que solicito a este Honorable Cuerpo la aprobación del presente proyecto de declaración. Zuccari. - Aprobado sobre tablas. 3.157 (D/3.002/08-09) Señor Diputado Zuccari, solicitando se evalué la posibilidad de financiar el proyecto de elaboración de un libro de fotografías, el cual rescata las tradiciones de nuestra tierra. PROYECTO DE DECLARACION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires DECLARA Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo, a través del Instituto Cultural de la Provincia, evalúe la posibilidad de financiar el proyecto de elaboración de un libro de fotografías, el cual, rescata las tradiciones y: nuestra tierra, la provincia de Buenos Aires. Zuccari. FUNDAMENTOS El presente proyecto de declaración tiene por objeto solicitar al Poder Ejecutivo para que a través del Instituto Cultural de la Provincia, evalúe la posibilidad de financiar el proyecto de elaboración de un libro de fotografías, 373 el cual, rescata las tradiciones y costumbres de nuestra tierra, la provincia de Buenos Aires. El proyecto tiene por objeto realizar un trabajo de campo en unas 24 semanas, a partir de un proceso de elección y selección de lugares y personajes y motivos. Para que ello sea posible se debe realizar un registro fotográfico que contenga detalles, momentos, verdaderos pedazos de vida. En tal sentido, la propuesta de Julia Victoria Sanz, docente y reconocida fotógrafa de nuestro medio, es producir uña serie de 50 fotografías, con el fin de lograr la impresión de un libro de fotografías, que muestre la realidad de las tradiciones y las costumbres de nuestra tierra, con un breve comentario al pie de cada una de ellas. El concepto se expresará en el rescate de las tradiciones argentinas, nuestros orígenes, artes, oficios y modo de vida. El campo, la llanura pampeana, el hombre y su entorno. En este sentido, la propuesta pretende reflejar en sus páginas fotografías sobre: El hombre y el campo, el hombre a caballo, el gaucho, el caballo, el hombre y la máquina, la doma, carreras de sortija, artesanía criolla, amanecer y atardecer en la pampa, el asado, la mujer a caballo, la yerra, la arquitectura del campo, el rancho, los animales del campo, el mate, la guitarra, los juegos y entretenimientos del campo, los trabajadores del campo, el pato deporte nacional. Ante la importancia del proyecto presentado por esta conciudadana bonaerense con residencia en al ciudad de Pehuajó, es que solicito a las autoridades del Intitulo Cultural de la Provincia, evalúen la posibilidad de otorgar una financiación para el desarrollo del mismo. Por los argumentos antes esgrimidos, es que solicito a este Honorable Cuerpo la aprobación del presente proyecto de declaración. Zuccari. - A la Comisión de Asuntos Culturales. 3.158 (D/3.003/08-09) Señor Diputado Cavallari, solicitando pavimentación del empalme de la ruta 40 desde Dudignac, partido de 25 de Mayo hasta ruta 65 en el partido de 9 de Julio. PROYECTO DE DECLARACION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires DECLARA Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo incluya en el Presupuesto 374 Provincial 2009, la pavimentación del empalme de la ruta 40 en el partido 25 de Mayo -Dudignac -, con la ruta 65 en el partido 9 de Julio. Cavallari. FUNDAMENTOS El presente proyecto tiene por objetivo la realización de la unión de la cinta asfáltica de la ruta provincial 40 en el partido de 25 de Mayo, desde Valdés - Colegio Agrotécnico Inchausti, en el partido de 9 de Julio, Morea, Dudignac, y con su acceso con ruta provincial 65 kilómetros. La necesidad surge entre otros temas, por la circulación de todo el colegio de Inschausti que alberga 200 alumnos pupilos proveniente de localidades vecinas, los concurrentes docentes, no docentes, empleados, alumnos Universitarios de las Facultades de Agronomía, Veterinaria, de la Universidad Nacional de la Plata, que cursan y realizan prácticas agropecuarias durante todo el año electivo escolar, y que sufren trastornos habituales de movilidad sobre todo los días de lluvias o época de inundaciones y otras épocas del año con caminos intransitables por su escaso mantenimiento. Se favorecería además el transporte de alimentos, ganado cereales, y todas las producciones obtenidas en la región a las diferentes localidades cabeceras permitiendo un mayor desarrollo socioeconómico, sanitario y calidad de vida de todos sus pobladores de la región. Dando una mejor movilidad y comunicación a los habitantes de la localidad de Morea. Hoy sin ferrocarril y mala comunicación solo por caminos de tierra a las localidades vecinas. Lograr mejorar la comunicación entre la ciudades cabeceras y localidades intermedias entre la ciudad de 9 de Julio y 25 de Mayo. Además del tránsito proveniente de la ciudad de Bolívar, Carlos Casares, En el Presente la ruta 40 tiene realizado el tramo que une la ciudad cabecera de 25 de Mayo, pasando por Isla, y finaliza en la localidad de Valdés. El tramo a construir sería un total de 45 kilómetros aproximadamente, 14 kilómetros de Valdés -Colegio Agrotécnico de M.C. Inschausti; 9 kilómetros de Acceso a Morea- y 22 kilómetros a Dudignac en el partido de 9 de Julio quedando unida a la ruta provincial 65 por el actual acceso asfaltado de esta localidad, a 40 kilómetros de la ciudad de 9 de Julio y 60 kilómetros de la ciudad de San Carlos de Bolívar. Es por lo expuesto y atento las urgentes necesidades de comunicación por vías y caminos de acceso rápido y en condiciones que solicitamos la aprobación del presente. Cavallari. - Aprobado sobre tablas. 3.159 (D/3.007/08-09) 375 Señor Diputado Macri, declaración de beneplácito y reconocimiento al cumplirse 30 años de la fundación de la Sociedad Rural del partido de Guaminí. PROYECTO DE DECLARACION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires DECLARA Su beneplácito y especial reconocimiento al cumplirse treinta años de la fundación de la Sociedad Rural del partido de Guaminí, provincia de Buenos Aires. Macri. FUNDAMENTOS La Sociedad Rural de Guaminí se fundó en el año 1978 bajo un grupo de productores representativo de sectores rurales aledaños a las localidades de Guaminí, Bonifacio, Casbas, Garré y Arroyo Venado. El objetivo principal fue el de constituir una institución que representara a todos los productores del distrito, debido a que hasta ese momento no existía ninguna que lo hiciera. Desde sus comienzos se resolvió la adhesión a CARBAP (Confederación de Asociaciones Rurales de Buenos Aires y La Pampa). La institución es conducida por una comisión directiva integrada por 18 miembros que se renueva en forma total por Asamblea cada dos años. En su composición participan productores provenientes de distintos lugares del Distrito tratando de lograr la más amplia representación. Entre los principios básicos que dieron origen a la Sociedad Rural de dicha localidad se encuentran la defensa de los intereses comunes de los productores, la capacitación del productor agropecuario y la integración de la familia rural del distrito con el resto de la comunidad. Desde sus comienzos hasta nuestros días las sucesivas comisiones directivas han basado su accionar en la observancia de estos principios desarrollando actividades que han transformado a la institución en una figura respetada y trascendente de la vida comunitaria de Guaminí y el resto de la región. A lo largo de su trayectoria ha mantenido activas luchas a favor de los intereses del productor agropecuario en el ámbito municipal, provincial y nacional en toda ocasión en que se intentó avasallar al sector con medidas injustas. Por otra parte, tuvo una fuerte e importante participación en la Comisión de Emergencia cuando las inundaciones y sequías se convirtieron en un duro escollo. Además estableció un fuerte compromiso con la Educación Agropecuaria a través del apoyo a las escuelas locales con esta orientación y ha desarrollado actividades vinculadas con la capacitación directa del productor 376 agropecuario y de los recursos humanos vinculados al sector a través de la organización de cursos específicos. La organización de concursos como el de Novillo Tipo con más de 25 años de continuidad también ha contribuido a la orientación de la producción ganadera zonal. Durante muchos años la Sociedad Rural brindo al SENASA un espacio físico para el funcionamiento de sus oficinas, servicio que aun presta en la localidad de Laguna Alsina. A la Sociedad Rural le cupo un papel sumamente importante en la organización de la Fundación Guaminense de Sanidad Animal y durante los primeros años también facilitó su sede social para el funcionamiento de esta organización. En cuanto a la integración de la familia rural, la entidad organiza periódicamente eventos sociales que propician el acercamiento de todos sus miembros. Las Exposiciones Rurales de carácter Agroindustrial han permitido mejorar la integración con el resto de la comunidad local. La organización reciente de eventos como la Expo-Cochicó le permitieron lograr una mayor trascendencia a la vez que se promocionan los recursos turísticos locales. Actualmente presidida por Issaly Rene, la institución busca, en forma permanente, brindar nuevos servicios y asesoramiento sobre diversos temas a los productores que así lo requieran; como así también solidarizarse ante cualquier inconveniente sufrido por algún productor. La Sociedad Rural de Guaminí tiene una gran importancia para su localidad y para todos los productores de la zona. En ella se sienten identificados. Por todo lo expuesto, solicito a mis pares de esta Honorable Cámara, acompañen con su voto afirmativo. Macri. - A la Comisión de Asuntos Regionales y del Interior. 3.160 (D/3.008/08-09) Señor Diputado Macri, declaración solicitando se establezca cada primer sábado de noviembre como el Día Anual de Acción de Gracias a Jesús. PROYECTO DE DECLARACION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires DECLARA Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo establezca, a partir del día 8 377 de noviembre del corriente año y cada primer sábado de noviembre de cada año, como el Día Anual de Acción de Gracias a Jesús. Macri. FUNDAMENTOS El Día de Acción de Gracias a Jesús se celebra el 8 de noviembre, organizado por la Iglesia Evangélica «El Encuentro», donde los fíeles disfrutan de una tarde de pura devoción, obras musicales y obras de teatro. Dicha institución surge del desinteresado esfuerzo de sus fundadores y la búsqueda de un espacio espiritual dedicado al prójimo, donde la ayuda y la solidaridad son un denominador común en el lugar. Además se destaca la imperiosa necesidad de encontrar un espacio de reflexión, respeto por el prójimo y dedicado a Dios, donde los fíeles realizan un encuentro cercano con su ser religioso. Es por eso que la consagración de un día en especial para agradecimiento a Jesús, el cual sea de celebración anual, debe ser promovido y acompañado por nuestro Poder Ejecutivo, como un día de verdadera unión para nuestra comunidad. Desde nuestro espacio se pretende crear el Día Anual de Acción de Gracias a Jesús, para que todo el territorio de la provincia de Buenos Aires se encuentre unido en un día de encuentro con Jesús y se pueda compartir un tiempo de reflexión, devoción y agradecimientos. Para que el respeto, la solidaridad, el agradecimiento y toda nuestra fe se distribuya entre nosotros, en una oración religiosa. Un acontecimiento de gracia, un clon para la iglesia y un punto de unión para toda la Provincia. Por todo lo expuesto solicito a mis pares de esta Honorable Cámara de Diputados, acompañen con su voto afirmativo. Macri. - A la Comisión de Asuntos Culturales. 3.161 (D/3.010/08-09) Señor Diputado Delgado (Alberto), declaración de adhesión y homenaje al celebrarse el día de la soberanía nacional. PROYECTO DE DECLARACION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires 378 DECLARA Su adhesión y homenaje al celebrarse el próximo 20 de noviembre del corriente año, el Día de la Soberanía Nacional, en ocasión de cumplirse un nuevo aniversario del combate de Vuelta de Obligado. Delgado (Alberto). FUNDAMENTOS El 20 de noviembre de 1845, en lo que se conoce como la Vuelta de Obligado, un grupo considerable de argentinos con un profundo amor a su patria se batieron heroicamente en combate con las flotas más poderosas del mundo, en una gesta histórica que marcó nuestra soberanía nacional. A instancias de un pedido formulado por el historiador José María Rosa se declaró el 20 de noviembre como Día de la Soberanía Nacional. No solo en conmemoración de la batalla de Vuelta de Obligado, sino por el marco particular en el que se desarrolló la batalla en un contexto político complejo y con profundas divisiones que fomentaron el que Francia e Inglaterra intentaran colonizar parte de nuestro país y por la valentía de quienes participaron en ella y sus consecuencias, siendo reconocida como modelo y ejemplo de sacrificio en pos de nuestra soberanía. Conmemorar el Día de la Soberanía Nacional es rendir homenaje a los héroes de Obligado y contribuye al fortalecimiento de nuestro ser nacional y a la memoria permanente que nuestra patria se construyó con heroísmo y coraje y recordemos que la convicción y el heroísmo de aquellos hombres son un legado para afianzar nuestra soberanía. Por ello, solícito a los señores legisladores acompañen con su voto este proyecto de declaración. Delgado (Alberto). - A la Comisión de Asuntos Culturales. 3.162 (D/3.011/08-09) Señor Diputado Delgado (Alberto), declaración de adhesión a la conmemoración de un nuevo aniversario de la fundación de la ciudad de La Plata. PROYECTO DE DECLARACION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires 379 DECLARA Su adhesión a la conmemoración de un nuevo aniversario de la Fundación de la ciudad de La Plata, que se celebra el 19 de noviembre de cada año y que fuera la fecha en la que se colocó la piedra fundacional de la capital de la provincia de Buenos Aires. Delgado (Alberto). FUNDAMENTOS El presente proyecto tiene como objetivo expresar la adhesión de este Honorable Cuerpo, a la conmemoración de un nuevo aniversario de la Fundación de la ciudad de La Plata, que se celebra el 19 de noviembre de cada año y que fuera la fecha en la que se colocó la piedra fundacional de la capital de la provincia de Buenos Aires. La ciudad de La Plata, capital de la provincia de Buenos Aires fue fundada el 19 de noviembre de 1882, pero el proceso político que conduce a su fundación se había iniciado en 1880. El doctor Dardo Rocha al asumir el gobierno de la provincia en 1881, se hizo el firme propósito de solucionar las discordias originadas con la sanción de la ley que proclamaba a la ciudad de Buenos aires, hasta entonces capital de la provincia del mismo nombre, Capital Federal de la República Argentina, haciéndose imprescindible el traslado del gobierno provincial a otra ciudad y a principios del año 1882, envió el proyecto a la legislatura para erigir la nueva capital. Aprobada la ley dispuso que el 19 de noviembre de ese mismo año se colocara la piedra fundamental de la capital bonaerense. Fue en la sesión de la Cámara de legisladores de la Provincia en 1882 que el entonces senador José Hernández, autor del Martín Fierro, propuso el nombre de La Plata. Fundamentó su posición en consideraciones históricas, teniendo en cuenta que la región se había llamado Virreinato del Río de la Plata y Provincias Unidas del Río de la Plata. Considerada la primera ciudad en Argentina y en Sud América planificada en su totalidad y con iluminación eléctrica la ciudad de La Plata se caracteriza por su trazado y por la arquitectura de sus edificios. Por ello y por el contexto político-histórico en el que fue creada el 19 de noviembre de 1882 marca no solo la colocación de la piedra fundamental para la creación de una nueva ciudad, sino que simboliza el anhelo del doctor Dardo Rocha que la nueva ciudad fuera símbolo de unidad nacional. Por todo lo expuesto solicito a los señores legisladores acompañen la presente iniciativa. Delgado (Alberto). - A la Comisión de Asuntos Culturales. 380 3.163 (D/3.013/08-09) Señora Diputada Visconti, solicitando ejecución de obras en el camino vinculante al Parque Industrial de Pilar con la autovía ruta 6. PROYECTO DE DECLARACION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires DECLARA Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos - Dirección Provincial de Vialidad, incluya en el Plan de Obras Públicas del ejercicio 2009 la ejecución del Camino Vinculante del Parque Industrial de Pilar con la autovía ruta 6, que posibilitará concretar una alternativa vial de emergencia para la evacuación de la población fabril y el tránsito de autobombas, ambulancias y equipos asistenciales, ante la reiteración de siniestros que se registran en la zona. Visconti. FUNDAMENTOS Esta obra de un camino alternativo vinculante del Parque Industrial de Pilar con la Autovía ruta 6, además de una urgente necesidad, registra como valioso antecedente su proyección ya efectuada por la Dirección Provincial de Vialidad hace aproximadamente diez años sin novedad a la fecha, por Expediente 031-03-084-03. El Parque Industrial de Pilar cuenta actualmente con ciento setenta (170) establecimientos industriales radicados que generan entre automóviles y camiones un tránsito de aproximadamente doce mil (12.000) vehículos diarios, con una población estable de mas de quince mil (15.000) habitantes; realidad que lo identifica como uno de los conglomerados fabriles mas importantes de Sudamérica. Como tal y en razón de la índole y diversidad de las actividades industriales que allí se desarrollan, constituye un polo que se identifica como de alto riesgo siniestral. En tal sentido, de acuerdo al informe suscrito por la Comisión de Vecinos del Parque Industrial Pilar, desde 2004 se vienen produciendo siniestros, entre los cuales pueden mencionarse el incendio de grandes proporciones en TRIAL sociedad anónima (22-12-04); AGA sociedad anónima explosión seguida de incendio; Fábricas de plásticos UNISOL y SOFAMU y Calzado Deportivo PUNA, incendios simultáneos (23-12-05); Papelera SAMSENG (8-12-07; Fábrica de insumos medicinales Fresenius Medical Care Argentina sociedad anónima, incendio (6-12-07 y Fábrica SAPORITI HNOS sociedad anónima(7-12-07. 381 En todas las circunstancias tuvieron que efectuarle traslados de emergencia por evacuación, tal el caso referido de AGA sociedad anónima, en que se evacuaron casi diez mil residentes. Por último, en el convencimiento de que este camino alternativo constituye una óptima solución en caso de emergencia y que, asimismo, facilita la llegada de auxilio proveniente de Los Cardales, Capilla del señor, Zárate, Campana y localidades vecinas, es que solicito de esta Honorable Cámara la aprobación de este proyecto de declaración. Visconti. - A la Comisión de Obras y Servicios Públicos. 3.164 (D/3.017/08-09) Señor Diputado Delgado (Alberto), de adhesión a la iniciativa de la Facultad de Arquitectura de la ciudad de La Plata que, a través de un curso gratuito capacita a trabajadores desocupados. PROYECTO DE DECLARACION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires DECLARA Su adhesión a la iniciativa de la Facultad de Arquitectura de la ciudad de La Plata que, a través de un curso gratuito capacita a trabajadores desocupados, en el aprovechamiento de la energía solar y fabricación de colectores. Delgado (Alberto). FUNDAMENTOS El presente proyecto tiene por finalidad expresar la adhesión a la iniciativa de la Facultad de Arquitectura de la Universidad Nacional de La Plata que, a través de un curso gratuito capacita a trabajadores desocupados en el aprovechamiento de la energía solar y fabricación de colectores. A partir de un Convenio firmado entre el decano de la Facultad, la ADULP, la Central de Trabajadores Argentinos provincia de Buenos Aires, y Asociación Nacional de Trabajadores Autogestionados se puso en marcha este proyecto, en donde alrededor de treinta trabajadores desocupados y autogestionados de la región aprendieron a construir paneles solares térmicos que permiten aprovechar la energía del sol para calentar agua. La iniciativa busca propiciar una efectiva inserción de estas personas en el sistema productivo. 382 En esta primera etapa de la capacitación, enseñaron a fabricar colectores solares de bajo costo para calentamiento de agua. En la segunda etapa, que se desarrollará en la próximamente, los trabajadores aprenderán a realizar la instalación del sistema de energía. Los colectores solares permiten calentar agua para uso doméstico a muy bajo costo, ya que sólo requieren de la energía provista por el sol para que el líquido alcance una temperatura cercana a los 60 grados centígrados. De esta manera, es posible garantizar el suministro de agua caliente para alimentar un baño, una cocina y hasta comedores. Desde la Facultad de Arquitectura, se destacó que «una de las grandes ventajas de este tipo de desarrollo tiene que ver con el aspecto económico, ya que con una muy pequeña inversión inicial, las familias pueden dejar de gastar en garrafas de gas o leña.” Finalizada la capacitación, los trabajadores obtendrán un certificado de aptitud técnica que los habilitará para continuar fabricando e instalando este tipo de módulos solares por su cuenta. Por su parte, los gremios participantes podrán adoptar los cursos y trasladarlos a sus propios centros de capacitación. Es importante resaltar el hecho que la Universidad brinde «sus herramientas académicas» para capacitar a hombres y mujeres a los que se les abre a partir de allí la posibilidad de insertarse laboralmente, pero es doblemente importante destacar la integración de la universidad con la comunidad en general. Es por todo lo expuesto que solicito a los señores legisladores acompañen con su voto el presente proyecto de resolución. Delgado (Alberto). - A la Comisión de Trabajo. 3.165 (D/3.019/08-09) Señor Diputado Delgado (Alberto), de homenaje y reconocimiento a los militantes, al celebrarse el 17 de noviembre, el día del militante peronista. PROYECTO DE DECLARACION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires DECLARA Su homenaje y reconocimiento a los militantes, al celebrarse el próximo 17 de noviembre del corriente, el Día del Militante Peronista, en ocasión de cumplirse un nuevo aniversario del retorno al país del General Perón, tras un largo exilio. Delgado (Alberto). 383 FUNDAMENTOS El presente proyecto tiene como objetivo expresar su homenaje y reconocimiento a los militantes, al celebrarse el próximo 17 de noviembre del corriente, el Día del Militante Peronista, en ocasión de cumplirse un nuevo aniversario del retorno al país del General Perón, tras un largo exilio. Desde el año 1955, el General Perón no podía pisar suelo argentino, su ingreso estaba prohibido en el país hasta el 17 de noviembre de 1972 que retorna, cumpliendo el sueño político de muchos hombres y mujeres de este país. Si algo ha caracterizado y caracteriza a los militantes peronistas es que además de su trabajo partidario, asumen diariamente un compromiso social, y se transforman en hacedores de la solución de los problemas inmediatos de su gente, de su barrio, trabajando por la justicia social, base y pilar de la doctrina peronista. El Día del Militante Peronista es un homenaje merecido a los hombres y mujeres que trabajan silenciosamente, surgidos casi todos ellos de los movimientos de trabajadores, y que luchan denodadamente para mantener viva la llama de la doctrina peronista, transformándose en centinelas de los mandatos de Perón y Evita. No podemos negar que el Movimiento Peronista ha permanecido en el tiempo, no solo por ser referente histórico de las luchas por la justicia social, sino que supo trasmitir de generación en generación su doctrina basado en el pilar fundamental de sus militantes. Por todo lo expuesto, solicito a los señores legisladores acompañen con el voto este proyecto de declaración. Delgado (Alberto). - A la Comisión de Asuntos Culturales. 3.166 (D/3.021/08-09) Señor Diputado López Mancinelli, solicitando priorizar la construcción de una escuela secundaria en el distrito de Saladillo. PROYECTO DE DECLARACION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires DECLARA Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo, a través de los organismos correspondientes, Dirección General de Educación y Cultura, dentro del plan 384 de obras estimado para el año 2009, observe la posibilidad de priorizar la construcción de una Escuela secundaria en el distrito de Saladillo, acudiendo a la cesión de algún dominio de propiedad provincial, en cercanías de la planta urbana del distrito de Saladillo. López Mancinelli. FUNDAMENTOS Una de las máximas preocupaciones puestas de manifiesto por autoridades educativas del distrito y la Región es coincidente en la necesidad de arbitrar las medidas tendientes a la descompresión originada por el notorio elevamiento de la matrícula en escuelas secundarias del distrito. Ello tiene que ver con el crecimiento demográfico y poblacional en distintos sectores de la ciudad, la construcción de viviendas y el aumento de la inmigración proveniente del cinturón del Gran Buenos Aires. Los servicios educativos primordiales merecen la mayor atención y se hacen notables los problemas edilicios que impiden desarrollarlos plenamente. Son muchas las necesidades y las dificultades que, seguramente, afrontarán las autoridades, pero será de suma importancia canalizar las inquietudes y analizar pormenorizadamente cuáles son las prioridades en cada caso específico. Son muchas las gestiones que se vienen realizando, como son enormes las expectativas por el resultado de las mismas. Reiterando conceptos ya vertidos, sería de suma importancia poder dar utilidad concreta a uno de los tantos predios existentes, y dar cumplimiento de lo que para las autoridades docentes y la comunidad educativa toda, sería comenzar a desandar un largo camino y observar con optimismo la realización formativa de tantos jóvenes que merecen acompañar su educación contando con las posibilidades de hacerla realidad en el ámbito más adecuado. Por todo lo expuesto y el contenido del mismo, solicito el acompañamiento de mis pares al presente proyecto. López Mancinelli. - Aprobado sobre tablas. 3.167 (D/3.023/08-09) Señor Diputado Buil y otros, de preocupación por la resolución adoptada por el Procurador General de la Nación, doctor Esteban Righi, disponiendo delimitar las facultades de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas, restringiendo su actuación a las causas iniciadas por la misma. 385 PROYECTO DE DECLARACION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires DECLARA Su preocupación por la resolución adoptada por el Procurador General de la Nación, doctor Esteban Righi, por medio de la cual dispone delimitar las facultades de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas restringiendo su actuación únicamente a las causas iniciadas por la misma. Buil, Miguel, Etchecoin Moro y Cravero. FUNDAMENTOS La resolución del Procurador General de la Nación, doctor Esteban Righi, que días atrás acotó las facultades de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas (FIA), organismo creado por ley para investigar los delitos de los funcionarios públicos nacionales, resulta, cuanto menos, polémica e indescifrable. La decisión del Procurador de restringir la capacidad de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas (FIA) para actuar en aquellas causas que no fueron iniciadas por la propia Fiscalía provoca el rechazo unánime de la población interesada por el accionar de la Justicia y de las organizaciones que se ocupan de la transparencia de las políticas públicas. Cabe recordar en este punto que según los Artículos 43 y 45 de la Ley 24946 - Ley Orgánica del Ministerio Público —»La Fiscalía de Investigaciones Administrativas forma parte del Ministerio Público Fiscal como órgano dependiente de la Procuración General de la Nación» y, entre otros, tiene los siguientes deberes y facultades: «a) Promover la investigación de la conducta administrativa de los agentes integrantes de la administración nacional centralizada y descentralizada, y de las empresas, sociedades j todo otro ente en que el Estado tenga participación. En iodos ¿os supuestos, las investigaciones se realizarán por el sola impulso de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas y sin necesidad de que otra autoridad estatal lo disponga, sin perjuicio de ajustar su proceder a las instrucciones generales que imparta el Procurador General de la Nación. b) Efectuar investigaciones en toda institución o asociación que tenga como principal fuente de recursos el aporte estatal, ya sea prestado en forma directa o indirecta, en caso de sospecha razonable sobre irregularidades en la inversión dada a los mencionados recursos. c) Denunciar ante la justicia competente, los hechos que, como consecuencia de las investigaciones practicadas, sean considerados delitos. En tales casos, las investigaciones de la Fiscalía tendrán el valor de prevención sumaria. El ejercicio de la acción pública quedará a cargo de los fiscales competentes ante el tribunal donde quede radicada la denuncia y, en su caso, ante las Cámaras de Apelación y Casación con la intervención necesaria del Fiscal 386 nacional de Investigaciones Administrativas o de los magistrados que éste determine, quienes actuarán en los términos del artículo 55 inciso t). La Fiscalía de Investigaciones Administrativas podrá asumir, en cualquier estado de la causa, el ejercicio directo de la acción pública, cuando los fiscales competentes antes mencionados tuvieren un criterio contrario a la prosecución de la acción.” Como se ve, la misión de la FIA resulta vital para el control y la lucha contra la corrupción en la función pública, por lo que la interpretación de la medida no puede ser otra que la poca predisposición por parte del Gobierno Nacional para alentar los expedientes donde se acusa a sus funcionarios de actos de corrupción. En cinco años, la FIA impulsó o reactivó unas cincuenta denuncias penales contra secretarios de Estado, empresarios amigos del poder, ministros y contra el propio matrimonio presidencial. Con la medida en cuestión se enviarán al archivo inmediato la mayoría de esos expedientes, aumentando la preocupación y la indignación de los argentinos. Puntualmente, la resolución del Procurador General hace una interpretación estricta del concepto de «intervención necesaria» que la ley del Ministerio Público le confiere a la FIA, y establece que ya no tendrá intervención directa en causas que no se hayan iniciado por su denuncia. Además, en las que sí hubieran comenzado por su iniciativa, que resultan ser las menos, sólo podrá asumir la acción penal cuando el fiscal del caso resuelva no seguir adelante lo que implica un nuevo freno al accionar de la FIA. Pero más preocupa e indigna la medida adoptada a la luz de los comentarios del propio titular de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas, hechos públicos por la prensa en los últimos días: «Evidentemente hay problemas, hay impunidad, no hay sentencias y la cuestión sobre las facultades de la fiscalía pasa a sumarse a esta serie de problemas que evidencian que la Argentina no está cumpliendo con las obligaciones que tiene en materia de investigaron de la corrupción» expresó. «La interpretarían de que la fiscalía no está especializada en la investigación de la corrupción, que es lo que surge de la resolución del Procurador, viene a poner sobre el tapete que no hay ningún organismo independiente especializado en investigar y en perseguirla corrupción», alertó Garrido. La presente iniciativa expresa la preocupación de este cuerpo por el desencuentro entre el Procurador General y el Fiscal de Investigaciones Administrativas, y pretende llamar a la reflexión y a la rectificación de la polémica resolución del primero de aquéllos. Por todo lo expuesto, solicito a los señores legisladores tenga a bien acompañar favorablemente la presente declaración. Buil. - Aprobado sobre tablas. 3.168 (D/3.024/08-09) 387 Señor Diputado Buil, de beneplácito por la realización del campamento de valores, que se llevó a cabo en la localidad de Rivadavia. PROYECTO DE DECLARACION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires DECLARA Su beneplácito y su saludo a la comunidad de Rivadavia por la realización del Campamento de Valores, innovadora y creativa experiencia desarrollada por la Unidad Educativa de Gestión Distrital (UEGD) en forma conjunta con el municipio de Rivadavia, actividad en la que todos los alumnos de primer nivel Polimodal del distrito de Rivadavia tuvieron la ocasión de compartir más de 40 horas de convivencia dialogando, jugando, participando en talleres, entre muchas otras actividades formativas y de esparcimiento. Buil. FUNDAMENTOS Durante 48 horas transcurridas hace pocos días atrás, en América, ciudad cabecera del distrito de Rivadavia, en las instalaciones del Vivero municipal, se desarrolló el primer campamento de valores organizado por el Intendente municipal del distrito, C.P.N. Sergio Buil, y la inspectora jefe de distrito, doña Graciela Tolosa. En dicha actividad participaron la totalidad de los alumnos del primer año del nivel Polimodal del citado distrito, quienes tuvieron la oportunidad de compartir largas horas con jóvenes de su edad, vecinos entre sí y que, sin embargo, no se conocían o no conocían la ciudad cabecera del distrito. Así, luego de la apertura y la bienvenida por parte de la Inspectora Jefe, los alumnos del citado nivel de todas las instituciones educativas compartieron durante el primero de esos días un almuerzo a la canasta. Por la tarde, el programa de actividades incluyó juegos integradores a cargo de los profesores del Centro de Educación Física Nº 45, talleres de música, y una conferencia a cargo de Inés Zanguinetti, coordinadora de la Fundación Crear Vale la Pena. El día culminó con una extendida velada de fogón y recitales. Al día siguiente disfrutaron de un taller de artística con el grupo «Elevados al Cubo», organizaron un asado al mediodía y por la tarde se trasladaron al Polideportivo para disfrutar de un taller de hip-hop y del cierre del campamento de valores. El evento tuvo como finalidad procurar el aprendizaje de principios, valores y modelos, abordando temas para desarrollar actitudes de liderazgo, generando y promoviendo actitudes afectivas entre los diversos integrantes de las instituciones y de la comunidad local. La organización del evento destacó la intención de brindar a los adolescentes y participantes un tiempo y un espacio que les permita reconocerse pares que interactúan de una empresa en común (la sociedad rivadaviense y la comunidad educativa) en el medio de 388 horas de disfrute, de esparcimiento, de alegría y de gozo. Todo ello en un ámbito propicio para adquirir hábitos de vida sana, descubrir y valorizar sus raíces, fortalecerse en el conocimiento de su historia y su cultura, reconocer, rescatar y revalorizar sus ancestros rescatando la identidad de cada uno. Una de las organizadoras del evento, la señora Graciela Tolosa, quien se desempeña como Inspectora Jefe del Distrito, dijo a los chicos en la apertura: «en primer lugar agradezco a Dios por este día tan fantástico» a la vez que contó que la idea surgió «a través de una mesa de diálogo donde se tiró la idea en donde había componentes de educación, municipio y Consejo Escolar trabajando en la posibilidad de crear este espacio para ustedes, los jóvenes, en quienes nosotros ponemos toda nuestra esperanza y que sabemos, vamos a ser muy bien retribuidos» Por su parte, el Intendente municipal expresó a los jóvenes dándoles la bienvenida: «celebro que tengan la posibilidad de conocerse y de aprender a convivir, que se relacionen y profundicen esa relación entre los chicos del distrito, es uno de los grandes objetivos de este campamento, ya que hay muchos chicos de localidades vecinas que no conocían este lugar, así como hay chicos de esta ciudad que no conocen algunas localidades del distrito; estas cosas son muy importantes para saber que vivimos en un distrito donde no solamente existe la ciudad cabecera sino que hay otros pueblos que pertenecen a lo mismo.” Por todo lo expuesto, solicito a los señores legisladores tenga a bien acompañar favorablemente la presente declaración. Buil. - A la Comisión de Educación. 3.169 (D/3.032/08-09) Señor Diputado Cavallari, solicitando se incluya en el presupuesto 2009, y/o a través de partidas presupuestarias extraordinarias, la obra plan piloto de forestación en el canal Mercante - República de Italia, del partido de 9 de julio. PROYECTO DE DECLARACION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires DECLARA Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo incluya en el presupuesto 2009 y/o a través de partidas presupuestarias extraordinarias, la obra plan piloto de forestación en el canal Mercante - República de Italia, del partido de 9 de julio. Cavallari. 389 FUNDAMENTOS El presente proyecto tiene por finalidad realizar en las márgenes del Canal Mercante- República de Italia, el plan piloto de Forestación, en el partido de 9 de Julio, con el objeto de asegurar la preservación y el mejoramiento del medio ambiente. La adecuada organización de las actividades en el espacio y su extendido a futuro a toda la región, desde su nacimiento en el partido de Trenque Lauquen, (Canal Jauretche) Carlos Casares-9 de Julio (Canal Mercante) hasta su desembocadura en partido de Bragado (República de Italia), como plan piloto debería ser coordinada y dirigida con la integración y colaboración de entidades u organismos estatales y privados especializados en el tema forestal (Ej: Facultad de Forestación y parquización, Universidad Nacional de La Plata, Facultad de Agronomía, estaciones experimentales de INTA, centro o círculos de Ingenieros agrónomos Locales y regionales etcétera) a fin de ir coordinando y evaluando sistemáticamente el desarrollo del plan. Sus ventajas, desventajas, y las variadas alternativas que mejor se adecuen a cada área seleccionada, además de posibilitar la participación orgánica de la comunidad, permitirá indudablemente un mejor ordenamiento, desarrollo territorial, y satisfacer los múltiples intereses, aspiraciones y necesidades de la región. Creando condiciones físico-espaciales que posibiliten a menos costo económico y social las necesidades en materia de infraestructura, recreación, comercial, industrial, turística, educacional, medio ambiental, etcétera. El objetivo fundamental de esta forestación que será realizada bajo una adecuada planificación de parquización de los espacio o áreas determinadas estratégicamente a las márgenes del canal que aseguren: * Evitar acciones degradantes actuales y futuras por erosión hídricaeólicas. * Preservar áreas y sitios de interés natural, paisajístico, histórico o turístico, con fines de uso racional y educativo. * Favorecer la conservación y desarrollo de los nuevos nichos ecológicos o hábitat con biodiversidad de flora y fauna (avi o iticofauna regional, hoy algunas de ellas en peligro de extinción). * El desarrollo de estos pulmones verdes reducirá considerablemente el impacto ambiental favoreciendo los predios vecinos. *Destinar algunas áreas a la formación de viveros para que en el futuro algunas especies de árboles puedan ser utilizadas para extensión, reforestación e industrialización cuando las condiciones lo permitan. También estos viveros, serán en el tiempo fuente u origen de nuevos conocimientos y experiencias a los diferentes centros educativos de la zona región, Provincia y Nación.. * Reducir la posibilidad de que se use como depósito o basural (móviles, chatarras, etcétera) evitando en el tiempo un «riachuelo» en el centro de la provincia. * y por sobre todos estos puntos, favorecerá en forma rápida la ocupación de mano de obra desocupada, (simple, idónea y profesional) con todo lo que significa en estos tiempos, para éstas comunidades que han empezado hace 390 algunos años padecer y sufrir problemas similares a los habitantes del cono urbano bonaerense. Es por lo expuesto que solicitamos para su pronta realización, la incorporación en el presupuesto a sancionar, en la Legislatura provincial, a través de partidas presupuestarias ordinarias o extraordinarias anuales. Cavallari. - A la Comisión de Asuntos Regionales y del Interior. 3.170 (D/3.033/08-09) Señor Diputado Cavallari, solicitando se incluya en el presupuesto 2009 y/o partidas presupuestarias extraordinarias posteriores, la obra plan piloto que incluye la creación de centros recreativos en el canal Mercante República de Italia, partido de 9 de Julio. PROYECTO DE DECLARACION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires DECLARA Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo incluya en el presupuesto 2009 y/o a través de partidas presupuestarias extraordinarias posteriores, la obra plan piloto que incluye la creación de centros recreativos en el canal Mercante - República de Italia, partido de 9 de Julio. Cavallari. FUNDAMENTOS El presente proyecto tiene la finalidad de realizar en las márgenes del Canal Mercante- República de Italia, el plan piloto de Forestación y Centros Recreativos, en el partido de 9 de Julio, con objeto de asegurar la preservación y el mejoramiento del medio ambiente, mediante una adecuada organización de las actividades en el espacio y ser extendido a futuro a toda la región desde su nacimiento en el partido de Trenque Lauquen, (Canal Jauretche) Carlos Casares-9 de Julio (Canal Mercante) hasta su desembocadura en partido de Bragado (República de Italia). La realización de este plan piloto se llevará acabo en diferentes etapas a los efectos de ir evaluando y ajustando en cada una de ellas, las variadas alternativas que mejor se adecuen a cada área seleccionada. Y posibilitando la participación 391 orgánica de la comunidad en el proceso de ordenamiento y desarrollo territorial, como medio de asegurar que tanto a nivel de la formulación propuesta, como de su realización, se procure satisfacer sus intereses, aspiraciones y necesidades. Lo cual facilitara la creación de condiciones físico-espaciales que posibiliten a menos costo económico y social las necesidades en materia de infraestructura, equipamiento, servicios esenciales, recreación, comercial, industrial, turística, deportiva, educacional, cultural, medio ambiental, etcétera. Es objetivo fundamental en una primera etapa la forestación bajo una adecuada planificación de parquización de los espacio o áreas determinadas estratégicamente de las márgenes del canal que aseguran: * su preservación y evitan acciones degradantes y la corrección de los efectos ya producidos (ejemplo: erosión hídrica-eólicas). * preservar áreas y sitios de interés natural, paisajístico, histórico o turístico, a los fines del uso racional y educativo de los mismos. * favorecerán la biodiversidad y colonización en estos nuevos nichos ecológicos o hábitat de flora, de avi o iticofauna regional, hoy algunas de ellas en peligro de extinción. * En el futuro algunas especies de árboles podrán ser utilizadas para su industrialización en un organizado proyecto de reforestación. (2) * Estos pulmones verdes reducirá considerablemente el impacto ambiental favoreciendo los predios vecinos. * Además y por sobretodos estos puntos favorecerá rápidos y elevado número de puestos de trabajo genuino de mano de obra desocupada, (simple, idónea y profesional) con todo lo que significa en estos tiempos, para éstas comunidades que hoy están sufriendo problemas similares al cono urbano bonaerense. * Además se reduciría la posibilidad de que se use como depósito o basural de (móviles, chatarras, etcétera) evitando en el tiempo un «riachuelo» en el centro de la provincia. Una segunda etapa se ocuparía del desarrollo de infraestructuras para la actividad recreativa y favoreciendo no solo las prácticas de deportes como pesca, remo, canotaje, natación etcétera, sino que reduciendo los peligros a los cuales hoy se exponen aquellos que lo practican, aumentando los riegos físicos como higiénico-sanitarios. * Se podrá destinar áreas con su previos estudios de las aguas (Físico-Químico y Bacteriológico) para su extracción y uso en la industria y regado de las calles de la ciudad no asfaltadas, evitando usar el agua dulce, que se extrae de los pozos. Recordemos que Carlos Casares, Pehuajó, y localidades Intermedias reciben agua suministrada de nuestra fuente acuífera, la cual corre riesgo en el futuro de seguir desmejorando su calidad química, por su sobre-explotación. * Estas infraestructuras adecuadas, favorecerán la regulación de las aguas en épocas de inundación o sequía. Una tercera etapa será dedicada a una racional utilización comercial e industrial de todos los recursos que se crean conveniente explotar. * Se podrá destinar área al cultivo y producción de diferentes especies ictícolas como se propone el trabajo (La cuenca del Salado, uso y posibilidades de sus recursos pesqueros, Editorial de la Universidad de La Plata 2001).o como 392 lo efectuó la municipalidad de Carlos Casares y Trenque Lauquen años anteriores. * Areas a viveros para el desarrollo de futuras forestaciones y comercialización regional. Es indudable que en ésta etapa como la anterior se podría facilitar la intervención de capitales Público, Privados y Mixtos, Instituciones Deportivas, Educativas, etcétera, para su desarrollo. Es por lo expuesto que solicitamos la incorporación en el presupuesto a sancionar, en la Legislatura provincial o a través de partidas presupuestarias extraordinarias a posteriori de la sanción del mencionado presupuesto. Cavallari. - A la Comisión de Obras y Servicios Públicos. 3.171 (D/3.034/08-09) Señora Diputada Calmels, solicitando la implementación de un programa de apoyo y contención para docentes en situaciones de estrés o traumas propios de la actividad. PROYECTO DE DECLARACION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires DECLARA Que vería con agrado que la Dirección General de Cultura y Educación implemente un programa de Apoyo y Contención Docente, procurando brindar asistencia a sus dependientes ante situaciones de estrés o traumas propios de la actividad docentes. Dicho programa consistiría en un sistema de atención telefónico de acceso gratuito para los dependientes, donde sean escuchados y orientados por psicólogos sobre cómo hacer frente a situaciones de violencia, abusos, etcétera, de modo tal que cuenten con herramientas para sobrellevar situaciones complejas sin que ello se torne en un problema psicológico posterior que obstaculice su normal desempeño docente. Calmels. FUNDAMENTOS A diario somos testigo de las situaciones a las que se encuentran expuestos 393 los docentes de la Provincia. Vemos cómo, a veces, sin los elementos suficientes son receptores pasivos de historias de violencia, maltrato en cualquiera de sus especies, abusos; o peor aún son víctimas directas de la violencia infringida por sus propios alumnos, familiares, allegados o terceros de cualquier índole. Lo cierto es que en el trabajo docente se encuentran problemáticas que hace algunos años no existían, pero que afectan significativamente las condiciones laborales del trabajador. Sin dudas, cuando un trabajador se encuentra expuesto o es sujeto de algunas de las conductas antes mencionadas, es muy posible que en el corto plazo vea afectado su estado de salud general lo que acarreará una disminución en su capacidad laboral. El contexto social en el cual hoy se desarrolla el trabajo docente presenta nuevos y dificultosos problemas laborales que el Estatuto del Docente y la normativa laboral no contemplan. Pero la falta de normativa no implica que el problema no exista, ante ello, el Estado como empleador debe proveer a sus dependientes de los medios y remedios necesarios para garantizar un adecuado nivel de salud, entendiendo por tal «el estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades” (1). La carga psicológica que implica desempeñar la tarea docente, en este escenario, sin dudas va generando en el educador un estado de angustia, de abatimiento, impotencia, incomprensión, etcétera; propio de las enfermedades de la mente, que al cabo de un tiempo terminan por provocar una merma significativa en su fuerza de trabajo. Ante ello, y como mecanismo de contención, de fácil implementación por la nimia estructura requerida y la escasa incidencia presupuestaria, ser propone la creación de un centro de asistencia telefónica de acceso gratuito -0800atendido por psicólogos que aconsejen, guíen y colaboren con el docente en relación a su tarea, procurando disminuir el estrés laboral. Es necesario señalar que esta iniciativa propone adecuar los sistemas de asistencia y contención que ya se utilizan y funcionan adecuadamente en la órbita privada, donde empresas y corporaciones brindan servicios de estas características a sus dependientes en pos de mantener o mejorar el rendimiento productivo; pero en el caso del Estado también es necesario aspirar a una calidad educativa de excelencia y una buena manera de lograrlo es generar las mejores condiciones laborales para sus dependientes. En mérito a lo expuesto, y considerando que el presente proyecto puede ser de utilidad al proveer de un mejor ámbito laboral y de contención a los docentes y siendo de escaso impacto presupuestario solicito a los señores legisladores me acompañen con su voto afirmativo. (1) Definición de la constitución de 1946 de la Organización Mundial de la Salud. Calmels. - Aprobado sobre tablas. 394 3.172 (D/3.036/08-09) Señor Diputado Arata, solicitando señalizar con carteles que indiquen calzada resbaladiza, el tramo de la ruta provincial 65, entre la localidad de arribeños partido de general arenales, hasta el límite con la provincia de Santa Fe. PROYECTO DE DECLARACION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires DECLARA Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo, a través de quien corresponda, evalúe la posibilidad de señalizar con carteles que indiquen “Calzada resbaladiza», el tramo de la ruta provincial 65, entre la localidad de Arribeños partido de General Arenales, hasta el límite con la provincia de Santa Fe. por ser muy peligroso, principalmente los días de lluvia. Arata. FUNDAMENTOS El presente proyecto solicita la evaluación por parte del Poder Ejecutivo de señalizar con carteles que indiquen «Calzada resbaladiza», el tramo de la ruta provincial 65, entre la localidad de Arribeños partido de General Arenales, hasta el límite con la provincia de Santa Fe, por ser muy peligroso, principalmente los días de lluvia. Con la colocación de los mencionados carteles se intenta dar solución al problema descrito, contribuyendo a la prevención de los múltiple: accidentes -en muchos casos fatales- que ocurren en esa zona por esto motivo. Por los argumentos esgrimidos, es que solicito a este Honorable Cuerpo la aprobación del presente proyecto de declaración. Arata. - Aprobado sobre tablas. 3.173 (D/3.038/08-09) Señora Diputada Pérez, solicitando que las estaciones de servicio que no 395 acepten tarjetas de crédito se vean obligadas a exhibir dicha situación con absoluta claridad. PROYECTO DE DECLARACION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires DECLARA Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo disponga lo necesario a fin que aquellas estaciones de servicio que no acepten tarjetas de crédito se vean obligadas a exhibir dicha situación con absoluta claridad, de modo que permita al cliente saber si podrá o no utilizar este medio de pago antes de ingresar al surtidor. Pérez (Marcelina). FUNDAMENTOS Nuevamente numerosas estaciones de servicio suspendieron las tarjetas de crédito para la compra de combustible. En un principio las tarjetas fueron suspendidas por algunas estaciones de las empresas Petrobrás y Shell; ahora se sumaron estaciones de ESSO e YPF. Con esta medida se afecta a miles de automovilistas que se ven imposibilitados de utilizar este difundido medio de pago. Pero, en definitiva, lo que resulta reprochable es la falta de información clara que permita a los clientes saber con antelación que deberán pagar en efectivo o, en el mejor de los casos, con tarjetas de débito que, además de no estar tan difundidas, no otorgan las ventajas de financiación que sí otorgan las de crédito. Algunas estaciones cuentan con un diminuto cartel que apenas puede ser advertido Otras, directamente, no hacen ninguna referencia y el cliente recién se entera que las tarjetas están suspendidas cuando procede a hacer el pago. Ese ocultamiento de información constituye un engaño comercial pergeñado para captar clientes. En efecto, si éstos supieran que no pueden pagar con tarjeta, tendrían la posibilidad de optar por cargar combustible en otro lugar que sí las acepte. Vale señalar que, hace poco tiempo atrás, la suscrita ya había hecho una presentación ante esta Cámara que alertaba al gobernador sobre la existencia de estaciones de servicio que cobraban recargos mediante una especie de tasa a la que autodenominaban «servicios de playa». Afortunadamente, con la difusión de la denuncia varias estaciones dejaron de cobrar ese plus. El tema llegó inclusive a la Corte bonaerense y el máximo tribunal falló en contra de las estaciones a las cuales les prohibió cobrar recargos en los combustibles. Ahora se le vuelve a solicitar al Poder Ejecutivo que tome medidas para impedir este nueve ardid que viola las normas de defensa del consumidor. 396 Es por lo expuesto que solicito el voto afirmativo de los señores legisladores al presente proyecto de declaración. Pérez (Marcelina). - A la Comisión de Producción y Comercio Interior. 3.174 (D/3.041/08-09) Señor Diputado Duretti, solicitando modificación del artículo 15 del decreto de necesidad y urgencia 40/07 de emergencia vial. PROYECTO DE DECLARACION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires DECLARA Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo, a través del organismo que corresponda, modifique el artículo 15 del Decreto de Necesidad y Urgencia 40/ 07, de emergencia vial, elevando las edades previstas en los incisos b) y c) a la edad de 18 años y la edad prevista en el inciso d) a la edad de 16 años. Duretti. FUNDAMENTOS Las cifras que corresponden a un análisis de las lesiones ocurridas en accidentes de tránsito entre 2006 y 2008 realizado por el Centro de Experimentación y Seguridad Vial - CESVI Argentina, revelan que el 10 por ciento de los lesionados son menores de 18 años. Asimismo, al hablar de la bicicleta, la mayor participación de lesiones ocurre entre los jóvenes de 13 a 15 años con un 21,8 por ciento. Y en el caso de accidentes a bordo de una moto los lesionados son mayormente jóvenes de 16 y 17. El 31,8 por ciento de ellos se accidenta como conductores mientras que el 27.7 por ciento como acompañantes. Si bien apuntar a la educación vial, a partir de esta alarmante estadística, se considera como un factor clave, se debe acompañar también por una suba en la edad para la obtención de la licencia de conducir. A diario leemos noticias que muestran accidentes de tránsito donde menores están involucrados. Sin ir más lejos y como un dato extraído de la realidad, tres jóvenes de 17 años murieron y otros dos chicos resultaron heridos, cuando la camioneta en 397 la que viajaban chocó contra la valla de contención en una autopista de nuestra provincia. Cuatro de ellos, incluido el conductor del vehículo, eran jugadores de rugby y volvían de una fiesta que se había realizado en la sede de Benavídez. El accidente ocurrió en el ramal Campana de esta vía, en el partido de Malvinas Argentinas, cuando la camioneta con los cinco chicos que se dirigían hacia Capital Federal, chocó contra el guardarrail del puente que cruza la avenida. A raíz de esa colisión, se partió en dos: el sector delantero cayó al vacío y terminó sobre la banquina de la avenida. Estudios internacionales han podido corroborar que los conductores de entre 15 y 25 años son los que participan en mayor cantidad de accidentes de tránsito, siendo responsables o causantes principales de los mismos en una proporción mucho mayor que los adultos: Cometen más errores que los mayores al conducir, sufren más accidentes univehiculares (por ej. al perder el control de la dirección, se salen del camino y vuelcan o chocan contra objetos fijos), conducen a excesiva velocidad en mayor proporción que los mayores, conducen alcoholizados; con frecuencia, al momento de producirse los accidentes no usan cinturones de seguridad, en mayor proporción que los adultos. En el análisis de las causas posibles, los especialistas coinciden en la importancia del momento evolutivo que viven los jóvenes menores de 25 años. Se dice que el cóctel fatal lo constituyen la combinación de «inmadurez» e «inexperiencia.” No es una cuestión de habilidades. Ellos se encuentran en un momento óptimo de su desarrollo físico. Sus capacidades mentales y físicas se desarrollaron plenamente. Sus respuestas perceptivas y motrices, reflejas y voluntarias, son óptimas. Sus aptitudes para aprender a maniobrar el vehículo son las mejores. Sin embargo, se accidentan más que los mayores. Porque conducir un vehículo es una actividad compleja que compromete a la persona en su totalidad, física y psíquica. Y en esto último radica el problema. Las aptitudes, teóricamente pueden ser las mejores, pero las actitudes que determinan los comportamientos al conducir no siempre son las adecuadas. Factores tales como: inestabilidad emocional, rebeldía, influenciabilidad y omnipotencia, atenían contra la conducción segura. Las actitudes de los jóvenes al volante son, muchas veces, opuestas a la seguridad vial. Se colocan en situaciones límite, y precipitan así, los hechos trágicos que llenan las crónicas policiales y las estadísticas. Por lo expuesto, y por los argumentos adicionales que, de ser necesario, expresaremos ante las comisiones que asesoren respecto de este tema y en el recinto cuando sea tratado, requerimos a la Cámara de Diputados de la Provincia la aprobación del presente proyecto de declaración. Duretti. - A la Comisión de Transporte. 3.175 (D/3.042/08-09) 398 Señor Diputado Scipioni, solicitando declarar de interés provincial la XV Feria de las Instituciones Extranjeras de Avellaneda. PROYECTO DE DECLARACION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires DECLARA Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo declare de interés provincial la XV Feria de las Instituciones Extranjeras de Avellaneda, que se llevó a cabo el día 8 de noviembre de 2008, en la referida ciudad. Scipioni. FUNDAMENTOS El presente proyecto de resolución tiene por objeto declarar de interés legislativo la XV Feria de las Instituciones Extranjeras de Avellaneda, organizada por la Comisión de Festejos de las Instituciones Extranjeras, que se llevó a cabo el día 8 de noviembre de 2008, sito en Plaza Alsina, ubicada en la intersección de las calles Avenida Mitre y Lavalle, de la ciudad de Avellaneda. En dicho evento actuaron distintos conjuntos de danzas y música de los países que participan, exponiendo las características culturales, exposición de stands con productos y muestras de culturas típicas de las distintas comunidades, como así también la elección de la Reina y Princesas de las instituciones año 2008. La Feria de las Instituciones Extranjeras de Avellaneda, ha sido declarada de interés municipal, por la municipalidad de Avellaneda, bajo Decreto 3.990/ 2008. La tradicional fiesta de referencia, dio comienzo a las 11:00 horas, con apertura de comidas típicas y artesanías, engalanando la ciudad de Avellaneda por su trascendencia e importancia, cerrando sus puertas a las 23:30.. Por lo expuesto, solicito de los señores legisladores la aprobación de la presente iniciativa. Scipioni. - Aprobado sobre tablas. 3.176 (D/3.051/08-09) Señor Diputado Miguel, solicitando que el Poder Ejecutivo destine los fondos para repavimentar la pista del aeródromo provincial de Junín. 399 PROYECTO DE DECLARACION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires DECLARA Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo destine los fondos necesarios para repavimentar la pista del aeródromo provincial de Junín. Miguel. FUNDAMENTOS La Iniciativa tiene por objeto que el Poder Ejecutivo colabore en lograr el funcionamiento pleno del aeródromo provincial de Junín mediante la financiación de la obra de repavimentación total de su pista. El pedido se inscribe en la necesidad de contar con la infraestructura adecuada para permitir la fluida navegación aérea en la zona, mediante la utilización de la estación de tránsito aéreo como cabecera hacia destinos nacionales e internacionales, con beneficio no sólo para la región de nuestro noroeste sino para todo el tránsito aéreo provincial y nacional. Si bien la operatividad está a cargo de la Fuerza Aérea Nacional y la municipalidad tiene el mantenimiento, el aeródromo es provincial y obras como la mencionada, de carácter mayor, deben contar con financiamiento de la provincia, En ese mismo sentido, el gobernador Scioli, desde marzo a la fecha, viene realizando declaraciones en el sentido de impulsar la explotación y operación en los aeropuertos ubicados en territorio provincial y mejorar la infraestructura de aeródromos provinciales (alrededor de cien), entre los cuales el de Junín tiene significativa relevancia por su estratégica ubicación, junto con los de Tandil, Necochea, Olavarría y Bahía Blanca. De la misma forma, el aliento que a través de resoluciones del Poder Ejecutivo provincial se otorga al restablecimiento de vuelos interprovinciales el Decreto 2.194/08 por ejemplo- sólo será posible con la realización de obras como la mencionada en el epígrafe. El convenio suscrito en 1978 entre la provincia de Buenos Aires y la municipalidad de Junín, obliga al municipio a realizar las obras de mantenimiento del aeródromo. Sin embargo, en este caso, por tratarse de una obra mayor, que excede por su costo y magnitud la tarea de mantenimiento a que está obligado el municipio, deberá ser la provincia la que tome a su cargo la realización del mismo. Por todo lo expuesto, solicitamos al Poder Ejecutivo, a través del organismo que corresponda, arbitre los medios necesarios para destinar los fondos para la ejecución de la obra mencionada. Miguel. - Aprobado sobre tablas. 400 3.177 (D/3.052/08-09) Señora Diputada Cruz y otros, solicitando se instrumente una campaña de difusión de la ley provincial 13.298 de Promoción y Protección Integral de los Derechos de los Niños. PROYECTO DE DECLARACION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires DECLARA La urgente necesidad de que el Poder Ejecutivo instrumente una campaña de difusión de la ley provincial 13.298 de Promoción y Protección Integral de los Derechos de los Niños en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires. Cruz, Berardo, Amendolara y Di Leo. FUNDAMENTOS La profundización del modelo neoliberal en la década pasada dejó como resultado la exclusión y la pobreza de la gran mayoría de los argentinos. La destrucción del Estado y del aparato productivo, la degradación de la democracia y las instituciones, la privatización de la seguridad social y la ausencia de políticas sociales generó una situación de violencia estructural que golpeó sobre los sectores más desprotegidos: los niños, los adolescentes y los jóvenes pobres. A partir del proceso político iniciado en el año 2003, la reconstrucción del aparato estatal y su intervención en las relaciones económicas y sociales, recuperó los niveles de empleo descendiendo la desocupación a un dígito, y comenzó a incluir paulatinamente sectores significativos de la población. A pesar de los avances registrados, y el fuerte impulso de programas como parte de las políticas inclusivas desde el Estado, se sigue en deuda con decenas de miles de niños y jóvenes. Según datos del INDEC en el mes de diciembre del 2006, cerca de 1 de cada 2 menores de 18 años, eran pobres en el mayor conglomerado urbano de la Argentina, el Gran Buenos Aires. Por otra parte, los medios de comunicación masivos, convertidos en agentes políticos de los sectores que procuran recuperar posiciones perdidas y reinstalar un pasado repudiado por la voluntad popular, quieren imponer en la agenda pública soluciones represivas para garantizar el llamado «derecho a la seguridad», responsabilizando de esta situación al núcleo más vulnerable: los menores en riesgo. De los 6.658 menores en conflicto con la ley, alojados en establecimientos y programas de todo el país, el 80 por ciento lo está por delitos contra la propiedad. («Adolescentes en el Sistema Penal» Universidad Tres de Febrero y UNICEF, 2007). Por otra parte, el Instituto Latinoamericano de las 401 Naciones Unidas para la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente (ILANUD) asegura que la tasa de homicidios descendió de 9.6 a 5.1 cada 100.000 habitantes entre 2001 y 2007. Los mismos sectores que agitan el fantasma de la inseguridad, se oponen al nuevo rumbo de transformaciones estructurales que vivimos en nuestro país, que reafirmó el compromiso y la responsabilidad indelegable del Estado como encargado de garantizar la protección de los derechos de los menores de edad pues la vía de incrementar la represión y la severidad del castigo penal, lejos de brindar soluciones, acrecienta el problema, ya que confunde las causas de la violencia estructural con sus efectos. La provincia de Buenos Aires ya cuenta con instrumentos legales idóneos: las leyes 13.298 de Promoción y Protección Integral de los Derechos de los Niños, y la 13.634 que crea el fuero de responsabilidad juvenil, que requieren su urgente implementación. Promulgada en Diciembre de 2005, la Ley 13.298, deroga los últimos pilares conceptuales de la cultura tutelar, estableciendo un paradigma en consonancia con las garantías constitucionales y el derecho internacional, instaurando el Sistema de Promoción y Protección Integral de los Derechos del Niño, como un conjunto de organismos y entidades que formulan, coordinan, ejecutan y controlan políticas y programas en el ámbito provincial, destinados a promover, prevenir, proteger y resguardar los derechos de los niños, así como a proveer los medios concretos que aseguren el efectivo goce de los derechos y garantías reconocidos en la Constitución nacional, la Constitución de la provincia de Buenos Aires, la Convención sobre los Derechos de los Niños, y demás tratados ratificados por el Estado Argentino. Por lo expuesto, resulta necesario que el Poder Ejecutivo instrumente una Campaña de difusión de la Ley 13.298 en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires, para sensibilizar, informar y crear conciencia en los bonaerenses sobre la naturaleza real del problemas social que estamos viviendo. Que su planificación, coordinación, ejecución y evaluación incluya a la Presidencia de esta Honorable Cámara, a las Comisiones de Políticas Sociales; Niñez, Adolescencia, Familia y Mujer; Igualdad de Trato y Oportunidades, sin perjuicio de aquellas que se sumen a la concreción de la Campaña. Que se realice en todas las instituciones, públicas o privadas, mediante afiches, folletos, charlas educativas y cualquier otra acción que se considere pertinente. Es necesario, también la participación de las organizaciones sociales, asociaciones civiles sin fines de lucro y comunidades intermedias, a las que se les proveerá los materiales necesarios para concretar la tarea. En la medida en que se fortalezcan las políticas públicas que logren la inclusión social plena, como la implementación de la asignación universal para menores de 18 años, estaremos en camino de lograr una sociedad más justa y más segura. Por lo expuesto, solicito a los señores legisladores acompañen con su voto favorable el presente proyecto de declaración. Cruz. 402 - Aprobado sobre tablas. 3.178 (D/3.053/08-09) Señor Diputado Gorostiza, solicitando declarar de interés provincial los actos de homenaje y reconocimiento a todos los militantes populares de San Nicolás asesinados y desaparecidos durante la dictadura militar. PROYECTO DE DECLARACION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires DECLARA Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo declare de interés provincial los actos de homenaje y reconocimiento de todos los militantes populares de San Nicolás asesinados y desaparecidos durante la dictadura militar, que se llevan a cabo en la ciudad citada, el día 19 de noviembre, declarado como Día de la Memoria para los Nicoleños, por el Concejo Deliberante, en Memoria de la llamada Masacre de la Calle Juan B. Justo, ocurrida el día 19 de noviembre de 1976. Gorostiza. FUNDAMENTOS El día 19 de noviembre ha sido instituido por el Concejo Deliberante de San Nicolás como «Día de la Memoria para los Nicoleños» en homenaje a los compañeros caídos en la «Masacre de la Calle Juan B, Justo» en el año 1976. Este año al cumplirse 32 años, se rinde homenaje y se retempla el compromiso militante, exigiendo que se haga justicia condenando a los personeros de la dictadura que llevaron a cabo esta atrocidad, como tantas que enlutaron a todo el pueblo argentino. Han pasado 25 años de democracia y lo que fue siempre una reivindicación para quienes nunca bajaron la bandera de la memoria y la justicia; los Familiares, las Madres, los Hijos, los Compañeros de ruta, esta hoy internalizada en la conciencia colectiva del pueblo argentino, la consigna de Juicio y Castigo a los Culpables gracias a la lucha de tantos años y a la decidida política de derechos humanos impulsada por los gobiernos del compañero Néstor Kirchner y la compañera Cristina Fernández. Para fundar este proyecto, muy poco cabe agregar a los Considerandos que motivaron el Decreto 12.937 del Concejo Deliberante de San Nicolás, por lo que haciendo propias esas consideraciones que seguidamente trascribo, solicito a mis pares me acompañen con su aprobación. 403 VISTO. El Expediente HCD 12.937 mediante el cual la «Mesa por la Memoria y la Justicia» solicita se declare el día 19 de Noviembre, «Día de la Memoria para los Nicoleños», y CONSIDERANDO: Que este Honorable Cuerpo repudió y manifestó el rechazo de la comunidad nicoleña de manera contemporánea a la sanción de las leyes de obediencia debida, punto final, e indulto promovidas por el Ejecutivo Nacional en los gobiernos del doctor Raúl Alfonsín y doctor Carlos S. Menem. Que, el Estado argentino, en sus tres poderes, viene tomando decisiones en contra de la impunidad, preservando la memoria, la verdad y la justicia, aplicando la correspondiente condena a los culpables de las graves violaciones a los derechos humanos. Que el 19 de noviembre del año 1976 fuerzas represivas de la dictadura cívico-militar que usurpó el poder el 24 de Marzo de ese año, tomaron por asalto la vivienda de calle Juan B. Justo 676 de esta ciudad. Que la casa asaltada era habitada por la matrimonio constituido por el Escribano Ornar Darío Amestoy y María del Carmen Fettolini junto a sus hijos Fernando de tres años y María Eugenia de cinco años. También habitaban la finca Ana María del Carmen Granada y su hijo Manuel Goncalves Granada de apenas seis meses de edad. Que en esa madrugada del 19 de noviembre, con pleno conocimiento de quiénes eran los habitantes de la finca de calle Juan B. Justo y de que en ella moraban también tres niños, las fuerzas represivas abrieron fuego sobre la misma, dando muerte a los Ornar Darío Amestoy, María del Carmen Fettolini y Ana María del Carmen Granada y a los pequeños hijos del matrimonio Fernando y María Eugenia. Que el único sobreviviente del hecho fue el bebé Manuel Goncalves Granada, quien había sido envuelto en unas colchonetas por su madre, y encerrado en un placard de una de las habitaciones. Que la investigación ante la Justicia Federal local se realizó a partir de la denuncia radicada por Manuel Goncalves Granada en el año 2004, posibilitada esta por la declaración de nulidad por parte del Honorable Congreso de la Nación de las leyes de obediencia debida y punto final y la declaración de inconstitucionalidad de dichas leyes de impunidad por parte de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de los aportes que la memoria de los vecinos nicoleños que de manera valiente y desinteresada contaron lo que ocurrió en esa madrugada del 19 de Noviembre del año 1976, y de la lucha de los organismos de derechos humanos y familiares de las víctimas que se constituyeron como querellantes. Que la causa 28.130 del registro del Juzgado Federal 2 de San Nicolás, tuvo como consecuencia la imputación, procesamiento y confirmación de los mismos por los delitos de quíntupla homicidio calificado por parte de la Cámara Federal de Apelaciones de la ciudad de Rosario, de quienes fueran el Jefe de del Área Militar 132 y del Batallón de Ingenieros de Combate 101, 404 Coronel (RE) Manuel Fernando Saint Amant, de quien fuera su Jefe de Operaciones el Coronel (RE) Antonio Federico Bossie y de quien fuera Jefe de la Delegación San Nicolás de Policía Federal, Comisario General (RE) Jorge «Chiche» Muñoz. Que tanto los querellantes particulares (Manuel Goncalves Granada, la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación y la Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia) como el Ministerio Fiscal han requerido la elevación a juicio oral y público, esperando que la elevación sea efectivizada en breve por el Juez Federal Carlos Villafuerte Ruzo y que, durante el primer semestre del año próximo se pueda celebrar el Juicio Oral en esta ciudad de San Nicolás ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de Rosario. Que a la vez se sustancia una investigación en la causa 28.130 del registro del Juzgado Federal 2 de San Nicolás, donde la Asociación de Abuelas de Plaza de Mayo, las Secretarías de Derechos Humanos de Nación y de Provincia, Manuel Goncalves Granada y el Ministerio Fiscal, propugnan el esclarecimiento de los hechos por los que se pudo consumar la presunta apropiación y supresión de estado civil y de identidad de Manuel, quien en un trámite aparentemente irregular de guarda judicial llevado adelante en el año 1976/77 ante el Tribunal de Menores de San Nicolás, fue entregado a una familia del Gran Buenos Aires permaneciendo hasta el año 1995 en desconocimiento de su verdadera identidad y por tanto sin contacto con sus abuelos, hermanos y tíos. Que, en el marco de los actos por los 25 años de democracia, corresponde declarar el día 19 de noviembre como «Día de la Memoria para los Nicoleños». Siendo esta una fecha para generar conciencia con compromiso militante en el seno de la comunidad nicoleña promoviendo la Memoria y el reconocimiento de los Militantes Populares de San Nicolás asesinados y desaparecidos durante la última dictadura militar. Que, a partir de su compromiso democrático, este Honorable Cuerpo expresa su respaldo hacia este reclamo que lleva 32 años, en este sentido, es que pretende mirar el pasado, para aspirar el presente e ilusionar el futuro. Por todo lo expuesto, los concejales abajo firmantes proponen al Honorable Concejo Deliberante, la aprobación del siguiente proyecto de: DECRETO Art. 1º - Institúyase el día 19 de noviembre, fecha que en el año 1976 se produjo la «Masacre de la Calle Juan B. Justo» como «Día de la Memoria para los Nicoleños» Siendo esta una fecha para generar conciencia con compromiso militante en el seno de la comunidad nicoleña promoviendo la Memoria y el reconocimiento de todos los Militantes Populares de San Nicolás asesinados y desaparecidos durante la última dictadura militar. Art. 2º - Comuníquese a las autoridades educativas del distrito con el fin que promuevan la difusión de esta fecha en los respectivos establecimientos educativos de nuestra ciudad. 405 Art. 3º - Remítase copia con sus vistos y considerandos al Juzgado Federal Penal del partido de San Nicolás de los Arroyos. Art. 4º - Comuníquese, regístrese, publíquese, y hecho, archívese. Gorostiza. - Aprobado sobre tablas. 3.179 (D/3.060/08-09) Señor Diputado Gurzi y otro, solicitando declarar de interés provincial la apertura y presentación del estadio Libertadores de América, propiedad del club atlético independiente de la ciudad de Avellaneda. PROYECTO DE DECLARACION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires DECLARA Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo declare de interés provincial la apertura y presentación del estadio Libertadores de América, propiedad del Club Atlético Independiente, que fuera íntegramente remodelado en el corriente año, evento a realizarse el 25 de noviembre de 2008. Gurzi y Pérez (Raúl). FUNDAMENTOS A principio del siglo XX, el Club Atlético Independiente necesitaba un escenario para los partidos de local. Entonces empezó un peregrinaje para buscar una cancha. La primera estuvo en Avenida Gaona y Bella Vista -hoy Donato Álvarez, donde actualmente está la Plaza Irlanda. Al año siguiente se mudaron al Barrio de la Paternal, en la calle Boyacá y enseguida a la Avenida San Martín. Luego jugaron en Palermo, cuando la Escuela del Oeste les alquiló el terreno de la esquina de Avenida Alvear y Tagle. En ese predio se levantó, años después, el estadio de River. Fueron tres canchas en tres años. Se realizaron muchos amistosos y encuentros ocasionales, pero a la luz del reciente fútbol criollo, los hombres de Independiente entendieron que había llegado la hora de participar oficialmente. Empezaron los trámites para afiliarse a The Argentine Football Association, pero había un requisito ineludible: tener un campo de juego de césped y 406 mínimas instalaciones que funcionasen como vestuarios. Entonces se pusieron en campaña para conseguir un lugar, sin importar donde. Alquilaron uno en la calle Manuel Ocanto al 600, Avellaneda. En la inauguración ante Estudiantes Porteño el estadio estaba colmado. Por esas épocas, Independiente ya tenía una gran cantidad de seguidores, lo que obligó a volver a cambiar de escenario, uno con mayor capacidad. El presidente Juan Mignaburu lo encontró en Crucecita, partido de Avellaneda. Se inauguró con un 0 a 0 ante el Bristol de Montevideo. En 1923 un incendio destruyó la cancha. Cinco años más tarde, el 4 de marzo de 1928, se creaba en Alsina y Cordero el primer estadio construido totalmente de hormigón en Sudamérica. Otro equipo uruguayo, Peñarol, fue testigo del primer encuentro, que finalizó igualado en dos tantos. Hasta 1932, el campo de juego estaba ubicado al revés que en la actualidad. En 1960, cuando se comenzó a hacer un sector de plateas sobre el lateral que da a las vías, prolongando la visera. El 20 de agosto del 61, después de hacer de local en Racing debido a los arreglos, volvió a su cancha. A partir de ahí, se la empezó a conocer como la Doble Visera. A fines de esta los 60 se construyó la bandeja Cordero. Primero fue popular y luego paso a ser platea. La Doble Visera fue escenario de grandes hazañas. Los mejores momentos de la historia de Independiente se vivieron en ese estadio. El 10 de octubre de 2005, tras una encuesta realizada por el sitio oficial, el estadio comenzó a llamarse, de manera oficial, «Libertadores de América». Y a partir del 1 de diciembre de este año comenzarán las remodelaciones para darle al socio una mayor comodidad. Será el estadio más moderno de Sudamérica. La nueva cancha, cuenta con cuatro tribunas de dos pisos cada una para un total de 43.000 personas sentadas. Las demoliciones con las que se comenzaron las obras han sido diagramadas, con precisión quirúrgica, para no alterar las estructuras que quedaron en pie. Los espacios previstos para la prensa escrita local y visitante han sido organizados como palcos globales, con tratamiento de visión y ubicación únicos en estadios de nuestro país. Las vías de salida/escape han sido diseñadas tomando parámetros de máxima seguridad establecidos a nivel internacional. El campo de juego posee 5 (cinco) accesos de escala vehicular para escape y/o acceso de público en caso de utilización para grandes eventos o mega shows, permitiendo una rápida evacuación del mismo. Contará con accesos y áreas especialmente diseñadas para la correcta movilidad de discapacitados, completando la aptitud conceptual del proyecto. El estadio comenzó a remodelarse recién en el 2007, y hoy ya es una realidad. Por la relevancia presente y futura de esta cuestión, es que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de declaración. Gurzi. - Aprobado sobre tablas. 407 3.180 (D/3.062/08-09) Señor Diputado Tagliaferro, solicitando publicar en el sitio WEB de la Dirección General de Cultura y Educación el plan educativo 2008-2011, como así también el informe presentado a la Legislatura para el periodo 2007-2008. PROYECTO DE DECLARACION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires DECLARA Que vería con agrado que la Dirección General de Cultura y Educación de la provincia de Buenos Aires publique en su sitio oficial WEB el plan educativo 2008-2011, como así también el informe presentado a la Legislatura para el periodo 2007-2008. Tagliaferro. FUNDAMENTOS La Ley 13.688 establece en el artículo 16 en su Inciso q) como uno de los fines y objetivos de la política educativa provincial el de «disponer el acceso libre y gratuito a la información pública de los datos y estadísticas educativos.» Con respecto al Informe del Estado del Sistema Educativo, la Ley 13.688 estipula en el artículo 69 Inciso g) la responsabilidad del Director General de Cultura y Educación en «presentar a ambas Cámaras de la Legislatura, anualmente, un informe completo del Estado del Sistema Educativo, con un resumen de los datos estadísticos y una reseña de las mejoras y adelantos introducidos en el año precedente.” La Ley 13.688 establece en distintos artículos el derecho de acceder a la información pública «de modo libre y gratuita». Las menciones corresponden específicamente a los artículo 90 Inciso e), artículo 92 inciso c) y artículo 93 Inciso e). La misma norma señala en el artículo 104 que la Dirección General de Cultura y Educación dispondrá de «un organismo específico de Información y Planeamiento Educativo que tiene como responsabilidad fundamental la planificación, el relevamiento y el análisis de la información estadística, bibliográfica y normativa, el planeamiento estratégico y prospectivo, la producción de contenidos y materiales educativos, la investigación y la evaluación educativa, el análisis y la construcción de propuestas de implementación de las políticas estructurales referidas a la información, la comunicación, las alternativas de innovación y experimentación pedagógicas y los planes de desarrollo educativos provincial y nacional, en el corto, mediano y largo plazo, así como 408 articular las propuestas de transformación curricular con los organismos específicos de su determinación.» Asimismo, en el artículo 105 se establece que «este organismo debe disponer de medios de comunicación, información, producción y divulgación de conocimiento propios que cumplirán con los objetivos de dar publicidad a sus actos de Gobierno, garanticen el acceso a la información educativa pública, publicar las prácticas y saberes derivados de la actividad escolar y educativa cotidiana, brindar alternativas tecnológicas para la formación en todos sus aspectos y cubrir, de forma complementaria, la función de servicio público que implica la difusión de noticias y hechos educativos en su más amplio sentido.» Resulta justo y necesario destacar los múltiples avances en los últimos años, mediante la incorporación de un Sistema de Información Georreferenciada (SIG) denominado «Mapa Escolar», destacándose como un modelo de desarrollo ausente en otras áreas de gobierno. Asimismo, la disponibilidad de información referida a obras a ejecutarse en 2008, el sistema de consulta de personal de planta, entre otros, debemos reconocerlos como significativos logros. Sin embargo, creemos que debiera existir un proceso de actualización en lo referido al planeamiento estratégico y los informes presentados a la Legislatura. El último disponible refiere al período 2006-2007. En cuanto al planeamiento estratégico, sólo se dispone de un documento breve denominado «Líneas de Trabajo en Formulación», el cual hace mención a un Plan Educativo 2008-2011. Estamos convencidos que un Plan por un período de 4 años debiera formular objetivos y metas cuantificables, que permitan evaluar de modo anual los avances y deficiencias de nuestro sistema educativo. Contando con herramientas como el SIG, podría incluso referenciar datos estadísticos comparativos que permitan analizar el desempeño de indicadores estratégicos. En función de estas consideraciones, creemos necesaria la publicación actualizada de estos instrumentos de gestión, que permitirán un monitoreo complementario a los desarrollos existentes en la Dirección General de Cultura y Educación. Por estas razones, solicitamos a los diputados de distintas fuerzas política de esta Honorable Cámara el acompañamiento en la sanción del presente proyecto. Tagliaferro. - A la Comisión de Educación. 3.181 (D/3.063/08-09) Señor Diputado Tagliaferro, solicitando emprender acciones de educa- 409 ción y seguridad vial, dirigidas especialmente a mujeres embarazadas que conducen, informando sobre el uso adecuado de los cinturones de seguridad. PROYECTO DE DECLARACION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires DECLARA Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo, a través de los organismos correspondientes, emprenda acciones de educación y seguridad vial, dirigidas especialmente a mujeres embarazadas que conducen, informando sobre el uso adecuado de los cinturones de seguridad. Tagliaferro. FUNDAMENTOS El rol del Estado en la ejecución y difusión de programas de educación y seguridad vial representa un factor decisivo en la prevención de los accidentes de tránsito. Las experiencias internacionales en materia de prevención de accidentes revelan la incidencia de estrategias públicas en la protección de las mujeres embarazadas al volante, incrementándose en los últimos años los estudios y proyectos, tanto del sector público como del privado. En este sentido, la utilización adecuada del cinturón de seguridad es clave para la protección de las mujeres embarazadas, dado que representan un sector específico, que debería disponer de estrategias de prevención y educación vial desde una cooperación público privada. En España, distintas experiencias revelan el rol de la prevención vial para mujeres embarazadas y menores. A través de cursos en centros de salud de la Ciudad de Vigo, las mujeres embarazadas disponen de una capacitación, incluso en el marco de un curso de preparación del parto. Los resultados permiten observar en esta experiencia, que distintas acciones gubernamentales han atendido esta problemática, en complementariedad con el uso de la silla portátil para menores. Así revelan las estadísticas que de 114 niños fallecidos en el 2003, pasaron a 64 en el 2006 y a 48 en el 2007. Desde el sector privado, Volvo Cars y otras empresas automotrices han realizado estudios que corroboran la necesidad en el uso del cinturón de seguridad por parte de este sector. En el caso de esta empresa, se ha lanzado la Campaña «Child Safety», dirigida a la seguridad infantil. Asimismo, un reciente estudio realizado por la Universidad de Michigan, publicado por el Diario Clarín, señaló que «el uso del cinturón de seguridad salvaría la de 200 de los 370 fetos que mueren anualmente en Estados Unidos en accidentes de tránsito.» De este modo se indica que «los especialistas realizaron análisis detalla- 410 dos de 57 accidentes automovilísticos que involucraban a mujeres con al menos 20 semanas de gestación. Doce fetos murieron en los accidentes. Las embarazadas que tenían puestos cinturones de seguridad redujeron el riesgo de muerte o lesión de sus bebés un 84 por ciento. En el estudio, el 72 por ciento de las mujeres habían usado el cinturón de seguridad.» Por otra parte, se debe resaltar la necesidad de una campaña de difusión debido a la existencia de modelos que serían más seguros para mujeres embarazadas. De acuerdo a consideraciones del CESVI, «los que tienen tres puntos -con banda superior e inferior- son más seguros que los de dos puntos (sólo con banda inferior).» Estamos seguros entonces, de la necesidad que el Estado provincial emprenda proyectos y acciones tendientes a promover iniciativas de prevención y educación vial, fundamentalmente en el uso del cinturón de seguridad y cuidados para mujeres embarazadas. Por estas razones, solicito el acompañamiento de los diputados de distintas fuerzas políticas en la sanción del presente proyecto. Tagliaferro. - A la Comisión de Educación. 3.182 (D/3.066/08-09) Señora Diputada Petri, solicitando declarar de interés provincial el 27 Raid Náutico Arrecifes-Baradero. PROYECTO DE DECLARACION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires DECLARA Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo declare de interés provincial el 27º Raid Náutico Arrecifes- Baradero, que se realizará desde el 14 hasta el 18 de enero del año 2009, en la ciudad de Arrecifes, provincia de Buenos Aires. Petri. FUNDAMENTOS El 27º Raid Náutico Arrecifes-Baradero se realizará desde el 14 hasta el 18 de enero de 2009 en la ciudad de Arrecifes, provincia de Buenos Aires. Dicho evento estará organizado por ANAR, Asociación Náutica Amigos 411 del Río, de la localidad de Arrecifes y en esta ocasión llevará el nombre del señor Oscar Alberto Camelis. La actividad náutica en la ciudad de Arrecifes se remonta hacia mediados de los años ‘70 cuando se realizaron las primeras excursiones por aguas del río Arrecifes y competencias en Singles de un par de remos. En ese entonces, se trataba de embarcaciones para un solo remero. En el año 1979 «Los Amigos del Río» organizaron el primer Raid Náutico Arrecifes-Baradero contando con la participación del personal del Arsenal de Marina de Zárate y ciudades vecinas, dando origen al recorrido que en la actualidad culmina en la localidad de Baradero. A comienzos del año 1981 con el apoyo el doctor Luís Pacusse comienza a gestarse la posibilidad de crear una nueva entidad. El 21 de abril de 1981 en las instalaciones del Club Almirante Brown de Arrecifes surge ANAR, Asociación Náutica Amigos del río Arrecifes. Lejos de limitar su impulso a la ciudad de Arrecifes, el doctor Luis Pacusse promueve en Pergamino, Colón, Salto, Carmen de Areco y demás localidades de la zona, la actividad náutica a través de la creación de clubes y ‘entidades. Todo ello da origen a FEBOCAK (Federación Bonaerense de Canoas y Kayacs) que agrupa a diversos partidos de la provincia. En el año 1998, en la ciudad de Lobería, ANAR es reconocida como Miembro Fundador Honorario de la Federación. El Raid Náutico Arrecifes-Baradero comienza en el Balneario municipal de Arrecifes navegando hasta arribar al balneario. de la localidad de Baradero, ingresando al mismo por el río Paraná. El presente Raid es un paseo tradicional a remo que se viene realizando hace varios años donde las familias y/o amigos participan del hermoso recorrido que realizan dichos ríos sobre las planicies de las localidades mencionadas. Eventos de esta índole contribuyen a la promoción de actividades regionales tales como el turismo, la recreación, la cultura y el deporte no sólo para las ciudades de Arrecifes y Baradero, sino para la todas las comunidades de la región. Las actividades desarrolladas en aguas del río Arrecifes organizadas por ANAR cuentan con el apoyo y el reconocimiento de toda la comunidad. ANAR es una entidad con una intachable trayectoria que a lo largo de sus 27 años de existencia ha trabajado arduamente en pro del turismo v la actividad náutica. Por los motivos expuestos y en aras de incentivar eventos deportivos y recreativos, el 27º Raid Náutico Arrecifes-Baradero merece el reconocimiento de los representantes del pueblo de la Provincia. Es por ello que solicito de este Honorable Cuerpo, la aprobación del presente proyecto de resolución. Petri. - Aprobado sobre tablas. 412 3.183 (D/3.069/08-09) Señor Diputado Villegas, solicitando se disponga la colocación de medios de seguridad perimetrales en los ferrocarriles ex Urquiza carga y ex San Martín en el tramo que cruzan el distrito de Hurlingham, como así también la colocación de cruces peatonales y se establezca un cruce vehicular. PROYECTO DE DECLARACION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires DECLARA Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo provincial, por los medios que correspondan, solicite al Poder Ejecutivo de la Nación que éste disponga la colocación de medios de seguridad perimetrales en los ferrocarriles ex Urquiza Carga y ex San Martín, en el tramo que estos cruzan el distrito de Hurlingham, asimismo se disponga la construcción de cruces peatonales y se establezca un cruce vehicular en la calle Bolívar del mismo distrito. Villegas. FUNDAMENTOS Este pedido se realiza atento la gran cantidad de siniestros y mortalidad que se da en los últimos tiempos las vías de estos dos ferrocarriles por no contar con las medidas de seguridad mínimas necesarias. Estos ferrocarriles se encuentran bajo la órbita de la Secretaría de Transporte de la Nación, por tal motivo la provincia se encuentra impedida de actuar en forma directa sobre la problemática. Debemos considerar y tener en cuenta algunas de estas noticias que empañaron la vida de los ciudadanos de Hurlingham: Un tren arrolló a un auto en Hurlingham: un muerto. El accidente ocurrió anoche en el paso a nivel de la avenida Roca, a pocos metros de la estación Ejército de los Andes. La ciudad. Un hombre murió anoche al ser arrollado por un tren el auto en que se trasladaba, sobre la vía del Ferrocarril Urquiza, a la altura del partido de Hurlingham. Voceros de la empresa concesionaria del servicio indicaron que el accidente ocurrió a las 21.16 en el paso a nivel de la avenida Roca, a pocos metros de la estación Ejército de los Andes. El ferrocarril Urquiza cubre el trayecto entre las estaciones Federico Lacroze, en esta ciudad, y General Lemos, en el partido bonaerense de San Miguel. 413 Personal policial, ambulancias, bomberos y empleados de Metrovías trabajaron en el lugar del accidente Murió un chico embestido por un tren en Hurlingham. Su hermanito está internado por las heridas que sufrió. Télam. Un chico murió hoy y su hermanito quedó internado en el hospital de Haedo luego que un tren los embistiera en la localidad de Hurlingham, en el oeste del gran Buenos Aires. Un muerto en accidente sobre las vías del Urquiza. Un hombre falleció este lunes cuando un tren atropello a un camión con acoplado en el partido bonaerense de Hurlingham. Desde entonces ese ramal funciona con servicio reducido. Un vocero de la empresa dijo que «a las 6.40 una formación del Urquiza que venía desde la terminal General Lemos hacia Federico Lacroze atropello a un camión con acoplado que se encontraba cruzado en las vías en el paso a nivel de Julio A. Roca y Vergara, en cercanías de la estación Ejército de los Andes, en el partido de Hurlingham.” «Como consecuencia del accidente murió un guarda del tren y el servicio por entonces quedó interrumpido», agregó el vocero de Metrovías. Posteriormente, la ex línea Urquiza comenzó a funcionar con servicio reducido entre las estaciones de Federico Lacroze y Rubén Darío. El accidente ocurrió cerca de las 7.20 en el cruce de la calle Necochea y las vías del ex Ferrocarril San Martín. Uno de los niños murió en el acto mientras que el otro fue trasladado al hospital de Haedo donde quedó internado. Tomó intervención personal de la comisaría primera de la Policía Distrital de Hurlingham mientras que la causa judicial quedó a cargo de la Unidad Funcional de Instrucción entumo del Departamento Judicial Morón. En tanto el servicio de trenes de la ex línea San Martín circula con algunas demoras utilizando una sola vía. Un tren embistió a un ómnibus en William Morris: hay 10 heridos. Una formación chocó con un colectivo repleto de pasajeros en un paso a nivel; desmienten que haya víctimas fatales. Al menos diez personas resultaron heridas este mediodía cuando embistió a un ómnibus en un paso a nivel de la localidad de William Morris, partido de Hurlingham. Si bien en un principio se informó oficialmente que había víctimas fatales, la versión fue desmentida por el ministerio de Seguridad bonaerense. El choque del tren de pasajeros de larga distancia «El gran Capitán» contra un colectivo de la línea 237 en la localidad de William Morris causó heridas a diez personas. De acuerdo a Seguridad, en el accidente, ocurrido en el paso a nivel sin barreras en Cañuelas y Villegas, a las 12.30, resultaron heridas diez personas: ocho fueron trasladadas al hospital de Hurlingham y otras dos al hospital «Posadas.” La circulación de trenes por ese lugar es aislada, habida cuenta que solo 414 pasan por allí trenes de carga y el Gran Capitán, que hace un viaje ida y vuelta por semana, por lo cual los parroquianos suelen llamarle «la vía muerta.” Sin embargo, tras producirse el accidente los vecinos se quejaron de que los pedidos para que coloquen barreras no son escuchados. Algunas piedras volaron de vecinos cuando el intendente Luis Acuña se presentó ante esta situación en la zona del accidente, y ante el malestar de los lugareños optó por volver a su vehículo y dejar la zona. Tras unas dos horas detenido en el lugar del accidente, el convoy retomó a las 14.30 la circulación rumbo a la capital misionera. Estos son algunos de los accidentes que suceden en el distrito por falta de previsión por las empresas de ferrocarriles. Esto es un pedido formulado por vecinos del lugar que se acompaña como anexo I. Atento a los fundamentos expuestos le pido los señores legisladores y antes que se produzca nuevos accidentes, por negligencia de las empresas de ferrocarril, me acompañen en la aprobación del presente proyecto. Villegas. - A la Comisión de Asuntos del Conurbano. 3.184 (D/3.071/08-09) Señor Diputado Zuccari, solicitando que el Poder Ejecutivo se abstenga de disponer la utilización de los bienes del Estado, para la realización de actividades particulares. PROYECTO DE DECLARACION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires DECLARA Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo se abstuviera de disponer la utilización de los bienes públicos del estado, para la realización de actividades particulares que nada tienen que ver con el interés general, configurándose una práctica que viola todo principio democrático y tiene un alto costo ético para la ciudadanía. Zuccari. FUNDAMENTOS El presente proyecto de declaración tiene por objeto solicitar al Poder 415 Ejecutivo provincial se abstenga de disponer la utilización de los bienes públicos del Estado, para la realización de actividades particulares que nada tienen que ver con el interés general, configurándose una práctica que viola todo principio democrático y tiene un alto costo ético para la ciudadanía. Hace pocos días, el equipo argentino de tenis que competirá en la final de la Copa Davis ante España, asistió al casamiento de otro reconocido tenista, Juan Ignacio Chela y para esto, de acuerdo con la confirmación oficial, el gobernador bonaerense puso a disposición de los tenistas el avión Cessna C550 de la provincia de Buenos Aires, con capacidad para siete pasajeros. El equipo argentino utilizó la nave oficial, debido a que «no los dejaban viajar solos y por vía terrestre por razones de seguridad.” No es la primera vez que se utilizan las aeronaves oficiales para facilitar traslados particulares. Meses atrás, la flota de aeronaves con la que cuenta la Provincia, también había sido usada por la esposa del señor gobernador, quien habría utilizado la escuadra para promocionar sus productos en el norte argentino. Al respecto, cabe señalar que los bienes públicos son de la ciudadanía, no del poder político gobernante y por ende, el estado debe recurrir a su utilización para situaciones realmente imprescindibles y/o extraordinarias. Proceder de otra manera, implica una práctica que viola todo principio democrático y tiene un alto costo social para la ciudadanía. Los bienes públicos no son prebendas que el gobierno de turno puede utilizar a su capricho. Por los motivos expuestos, solicito a los señores diputados, la aprobación del presente proyecto de declaración. Zuccari. - A la Comisión de Asuntos Constitucionales y Justicia. 3.185 (D/3.073/08-09) Señor Diputado Bonicatto, de adhesión al Día Universal del Niño, declarado por la UNICEF, a celebrarse el día 20 de noviembre de cada año. PROYECTO DE DECLARACION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires DECLARA Su adhesión al Día Universal del Niño, declarado por la UNICEF, a celebrarse el día 20 de noviembre de cada año. Bonicatto. 416 FUNDAMENTOS La misión de UNICEF consiste en proteger los derechos de niños y niñas, para contribuir a resolver sus necesidades básicas y ampliar sus oportunidades a fin de que alcancen su pleno potencial. Para ello, UNICEF se rige bajo las disposiciones y principios de la Convención sobre los Derechos del Niño. Basada en diversos sistemas jurídicos y tradiciones culturales, |a Convención está compuesta de una serie de normas y obligaciones aceptadas por todos. Estas normas básicas -denominadas también derechos humanos- establecen derechos y libertades mínimas que los gobiernos deben cumplir. Se basan en el respeto a la dignidad y el valor de cada individuo, independientemente de su raza, color, género, idioma, religión, opiniones, orígenes, riqueza, nacimiento o capacidad, y por tanto se aplican a todos los seres humanos en 4 todas partes. Acompañan a estos derechos la obligación de los gobiernos y los individuos de no infringir los derechos paralelos de los demás. Estas normas son interdependientes e indivisibles; no es posible garantizar algunos derechos a costa de otros. La Convención sobre los Derechos del Niño es el primer instrumento internacional jurídicamente vinculante que incorpora toda la gama de derechos humanos: civiles, culturales, económicos, políticos y sociales. En 1989, lo dirigentes mundiales decidieron que los niños y niñas debían de tener una Convención especial destinada exclusivamente a ellos, ya que los menores de 18 años precisan de cuidados y protección especiales, que los adultos no necesitan. Los dirigentes querían también asegurar que el mundo reconociera que los niños y niñas tenían también derechos humanos. La Convención establece estos derechos en 54 artículos y dos Protocolos Facultativos. Define los derechos humanos básicos que disfrutan los niños y niñas en todas partes: el derecho a la supervivencia al desarrollo pleno; a la protección contra influencias peligrosas, los malos tratos y la explotación; y a la plena participación en la vida familiar, cultural y social. Los cuatro principios fundamentales de la Convención son la no discriminación; la dedicación al interés superior del niño; el derecho a la vida, a la supervivencia y desarrollo; y el respeto por los puntos de vista del niño. Todos los derechos que se definen en la Convención son inherentes a la dignidad humana y el desarrollo armonioso de todos los niños y niñas. La Convención protege los derechos de la niñez al estipular pautas en materia de atención de la salud, la educación y la prestación de servicios jurídicos, civiles y sociales. Al aceptar las obligaciones de la Convención (mediante la ratificación o la adhesión), los gobiernos nacionales se han comprometido a proteger y asegurar los derechos de la infancia y han aceptado que se les considere responsables de este compromiso ante la comunidad internacional. Los Estados parte de la medidas y Convención están obligados a estipular y llevar a cabo todas las políticas necesarias para proteger el interés superior del niño. Por todo lo expuesto, es que solicito a los señores legisladores acompañen con su voto la presente iniciativa. Bonicatto. 417 - Aprobado sobre tablas. 3.186 (D/3.075/08-09) Señor Diputado Ribeyrol, solicitando declarar de interés provincial las Jornadas Preventivo Educativas que se llevarán a cabo en la municipalidad de Berazategui, en conmemoración del Día Internacional de Lucha contra el SIDA. PROYECTO DE DECLARACION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires DECLARA Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo declare de interés provincial las Jornadas Preventivo Educativas que se llevarán a cabo en la municipalidad de Berazategui, en conmemoración del Día Internacional de Lucha contra el SIDA. Ribeyrol. FUNDAMENTOS El Informe sobre la epidemia mundial de SIDA 2008 presentado por ONUSIDA manifiesta que la respuesta al VIH resulta crucial para el progreso de la agenda de desarrollo mundial. Sin embargo, el progreso sigue siendo desparejo, y el futuro de la epidemia incierto, lo que profundiza la necesidad de una acción intensificada para avanzar al acceso universal de la prevención, la atención y el tratamiento. La epidemia mundial se está estabilizando pero a un nivel inaceptablemente alto. Se estima que en el 2007 había en todo el mundo 33 millones de personas que vivían con el VIH y las nuevas infecciones fueron de 2,7 millones. Aunque el acceso al tratamiento se ha ampliado en los últimos años, los esfuerzos para asegurar actividades sólidas de prevención han quedado rezagadas El VIH/SIDA debe ser considerado como una de las cuestiones prioritarias de nuestro tiempo, porque su alta prevalencia ha reducido la expectativa de vida en más de 20 años, disminuyó el crecimiento económico y profundizó la pobreza, por eso, la respuesta que se necesita debe ser excepcional y sin precedentes. Hay que intervenir de una manera más consensuada en los pilares en que se sustenta la epidemia, la desigualdad sexual, el estigma, la discriminación y la pobreza extrema. En los países y localidades donde los programas de prevención no se han sostenido o no se han adaptado a los cambios de la epidemia, las tasas de 418 infección se mantiene estables o vuelven a subir, porque no solo hay que intensificar la acción, sino que esta debe ser estratégica, orientada y sostenible. Maximizar el impacto estratégico en la prevención del VIH requiere de programas precisos e integrales dirigidos a los jóvenes, porque estamos ante la mayor generación de adolescentes que ha habido en la historia y representan el 45 por ciento del total de nuevas infecciones. Ellos, viven un presente intenso debido a la ausencia de opciones frente a sus problemas fundamentales: Inseguridad, violencia, pobreza, alta prevalencia de VIH/SIDA/ITS, abuso de alcohol, adicciones, falta de oportunidades laborales, deserción escolar y debilitamiento del sistema educativo como recurso de movilidad social. Por ello, el tema del Día Mundial del SIDA 2008 continúa teniendo como eje fundamental el liderazgo y como lema de campaña «Detener el Sida Mantener la promesa», que está relacionado a renovar y fortalecer el Acuerdo que los Jefes de Estado firmaron en el 2001 donde reconocieron que el Sida era un problema de desarrollo nacional e internacional de máxima prioridad. En este sentido, el municipio de Berazategui cada año renueva su compromiso político, atento a que el VIH/SIDA y los factores asociados son una cuestión prioritaria y ha asumido un fuerte liderazgo para que las estrategias preventivas sean orientadas y sostenibles. Este año, con el fin de ampliar, fortalecer y sustentar las iniciativas que en materia de prevención de estas infecciones se vienen desarrollando en el distrito, ha creado la Secretaría de Políticas Socio-Educativas que tiene como eje principal la prevención de la salud integral del adolescente. Potenciaremos todos los recursos porque nuestros jóvenes requieren políticas articuladas e integrales. Las estadísticas no deben interpretarse como meros datos, sino como un alerta para padres, instituciones y gobiernos respecto a la responsabilidad de planificar y adoptar las medidas de prevención y protección necesarias que permitan al adolescente incorporar habilidades para la vida, para la negociación, para la resolución de conflictos, para la comunicación y la toma de decisiones, para el desarrollo de vidas saludables que restablezcan las redes de inserción social, barrial y familiar. Estamos convencidos que entre todos sumando recursos, esfuerzos y decisión política estamos aportando a la construcción de un futuro diferente, porque todos debemos formar parte de una respuesta eficaz y sostenible. Ribeyrol. - Aprobado sobre tablas. 3.187 (D/3.077/08-09) Señor Diputado La Porta, solicitando declarar de interés provincial el Centro Argentino de Prevención Laboral de Adicciones. 419 PROYECTO DE DECLARACION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires DECLARA Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo declare de interés provincial el Centro Argentino de Prevención Laboral de Adicciones, CAPLA, único en el país, en la temática que lo ocupa. La Porta. FUNDAMENTOS El Centro Argentino de Prevención Laboral en Adicciones CARLA, es una organización sin fines de lucro, de ámbito nacional, integrada por ciudadanos y profesionales con experiencias en el ámbito laboral ocupados y preocupados por la problemática de las adicciones en los escenarios del trabajo. Una de las acciones que realiza el Centro, es la realización de programas de formación y prevención, diseño de cursos, líneas de investigación en sus distintos ámbitos, nacional, provincial y municipal en cooperación y asesoramiento. Dentro de los objetivos del CAPLA se encuentran los siguientes: • Promover el desarrollo de actividades científicas relacionadas con la temática de las adicciones en los lugares de trabajo y sus consecuencias familiares y sociales. • Fomentar y facilitar la relación entre científicos dedicados al estudio e investigación de los problemas derivados del abuso de las substancias tóxicas en los lugares de trabajo. • Divulgar una adecuada educación para la salud en relación a los hábitos tóxicos en los escenarios laborales. • Promocionar programas preventivos ante el uso y abuso del alcohol y otras drogas. • Participar y colaborar con instituciones públicas y privadas. En este sentido, el CAPLA es autor de estudios estadísticos, que colaboran en la comprensión de esta problemática en el ámbito nacional, provincial y municipal. En un sonde de opinión, realizado desde Enero a Mayo 2007 a Capital Humano Laboral del ámbito público y privado, de ambos sexos, mayores de 18 años en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y provincia de Buenos Aires se concluyó que el 69 por ciento de los encuestados conoce a algún empleado de su espacio laboral que usa o abusa de alguna droga legal; mientras que el 56 por ciento conoce a algún empleado de su espacio laboral que usa o abusa de una droga ilegal (marihuana, cocaína, paco o pbc, heroína, entre otras); y por último sólo el 7 por ciento conoce algún programa o política preventiva en adicciones, en su lugar de trabajo. Por último, es importante remarcar, que es necesario tomar conciencia de 420 la problemática en torno a las adicciones que existen en los ámbitos laborales, y por lo tanto se torna fundamental acompañar este tipo de iniciativas que colaboran en la prevención y asistencia de la misma. Por lo expuesto, es que les solicito a los señores legisladores, me acompañen con su voto positivo. La Porta. - Aprobado sobre tablas. 3.188 (D/3.080/08-09) Señor Diputado La Porta, solicitando que los servicios de la línea 440 que comprenden los distritos de San Miguel y José C. Paz y la línea 740 de San Miguel, cumplan con el recorrido establecido. PROYECTO DE DECLARACION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires DECLARA Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo, a través de la Dirección Provincial del Transporte, adopte las medidas necesarias a efectos de garantizar que los servicios de la línea Nº 440 de la empresa La Primera de Grand Bourg, SATCI cuyo recorrido comprende los distritos de San Miguel y José C. Paz y la línea Nº 740 de la empresa M. Ómnibus General San Martín SAC de San Miguel, cumplan con el recorrido establecido, en particular la frecuencia y el cumplimiento de los horarios diurnos y nocturnos. La Porta. FUNDAMENTOS Desde hace varios meses, los vecinos de distintas localidades, vienen reclamando mejoras en el servicio de transporte público; especialmente de las líneas 440 y 740, pertenecientes a las empresas La Primera de Grand Bourg, SATCI, Omnibus General San Martín SAC. respectivamente. En este sentido, la línea 440 comprende el recorrido Estación Lemos - San Miguel - José C. Paz y en octubre pasado, alrededor de 300 vecinos de los barrios Mitre y Santa Brígida de San Miguel, se movilizaron en reclamo de mejoras en este servicio, manifestando su disconformidad con el estado en que se encuentran las unidades y el incumplimiento en la frecuencia de los móviles. 421 Asimismo, la línea 740, que comprende el recorrido San Miguel - Santa Brígida - Estación Lemos, también es pasible de reclamos, sobre sus recorridos, frecuencia y el estado de las unidades. Cabe destacar, que ambas líneas tienen sus recorridos en barrios periféricos al centro de San Miguel, cuya población depende de este servicio para muchas de sus necesidades como llegar a su lugar de trabajo, escuelas y la realización de trámites obligatorios, entre otros. Estos reclamos no son un tema menor y generan gran preocupación entre los vecinos de los diversos barrios, ya que en muchos casos quedan aislados, tienen que afrontar frecuentes largas esperas y el mal estado de los vehículos pone en riesgo a los pasajeros. Otra gran preocupación de los vecinos, usuarios de estas líneas, es que al no respetarse los horarios, sobre todo en horario nocturno, son expuestos a ser víctimas de cualquier hecho de delincuencia, lo que pone en riesgo a toda la familia, por el incumplimiento de una empresa cuya obligación es realizar el recorrido con los horarios establecidos. Por todo lo expuesto, y en pos de que se solucione el problema que afecta a los habitantes de estos barrios, a través del organismo correspondiente; es que solicito a los señores legisladores me acompañen con su voto positivo. La Porta. - Aprobado sobre tablas. 3.190 (D/3.081/08-09) Señor Diputado Juárez y otro, solicitando declarar de interés provincial el V Congreso de ecología y manejo de ecosistemas acuáticos pampeanos, a realizarse en la Universidad Nacional de Luján. PROYECTO DE DECLARACION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires DECLARA Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo declare de interés provincial el V Congreso de Ecología y Manejo de Ecosistemas Acuáticos Pampeanos, a realizarse en la Universidad Nacional de Luján. Juárez y Cravero. FUNDAMENTOS Organizadas por el área de Sistemas de Producción Acuática Facultad de 422 Agronomía, Universidad de Buenos Aires con la colaboración del municipio de Junín los días 2 y 3 noviembre 2000 se realizaron las Primeras Jornadas sobre Ecología y Manejo de Ecosistemas Acuáticos Pampeanos. Los objetivos de aquel primer congreso fueron: las de sintetizar el conocimiento disponible sobre éstos sistemas y aquellos con los que se relacionan. Dicha síntesis permitirá identificar vacíos en el conocimiento y contribuirá al desarrollo de esquemas para el manejo sustentable de los ecosistemas acuáticos pampeanos. Los organizares del congreso afirmaban que es «Es altamente probable que la calidad de los ecosistemas acuáticos pampeanos esté siendo impactada negativamente por la interacción entre ciertos factores climáticos y las actividades antrópicas tanto agropecuarias como urbanas. Es frecuente que el uso intensivo de los recursos terrestres altere la estructura y funcionamiento de las comunidades acuáticas y deteriore la calidad del agua. Gran parte de la región pampeana es actualmente utilizada para actividades agropecuarias. La intensificación de las mismas está aumentando constantemente la erosión de los suelos y la exportación de nutrientes biodisponibles hacia los ecosistemas acuáticos.” Desde ese primer congreso desarrollado en la ciudad de Junín se fueron organizando cada dos años nuevos congresos en distintas ciudades de la Provincia de buenos Aires. El II Congreso se organizo en la ciudad de La Plata los días 13, 14 y 15 de noviembre del 2002. El III Congreso se efectuó entre el 11 y 12 de noviembre de 2004, en el Campus Universitario de Tandil. Y por último, el IV congreso se realizo en la ciudad de Chascomús entre los días 9 y 10 de noviembre de 2006. Los días 3, 4 y 5 de diciembre se realizará en la Universidad Nacional de Luján el V Congreso de Ecología y Manejo de Ecosistemas acuáticos Pampeanos. La regularidad con han sido organizados estos congresos, así como la importancia de la problemática abordada y el invalorable aporte al conocimiento científico que estos encuentros generan, para una provincia como la nuestra que por su extensión constituye la mayor parte de la superficie de la región pampeana y que es poseedora de una enorme cantidad de lagunas y ríos de diferentes magnitudes que constituyen recursos naturales que es necesario preservar, es que creo necesario promover la presente iniciativa legislativa que seguramente será acompañado por mis pares. Juárez. - Aprobado sobre tablas. 3.191 (D/3.084/08-09) Señor Diputado Scipioni, solicitando declarar de interés provincial el VI 423 Congreso de historia de la Provincia y ciudad de Buenos Aires y la XII Jornada de historia de Avellaneda, a realizarse en el Teatro Roma de la ciudad de Avellaneda. PROYECTO DE DECLARACION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires DECLARA Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo, a través del organismo competente, declare de interés provincial el VI Congreso de historia de la Provincia y ciudad de Buenos Aires y la XII Jornada de historia de Avellaneda, que se realizará los días 21 y 22 de noviembre de 2008, en el Teatro Roma, sito en calle Sarmiento 109, de la ciudad de Avellaneda. Scipioni. FUNDAMENTOS La municipalidad de Avellaneda a través de la Secretaría de Cultura, Educación y Promoción de las Artes, realizará el viernes 21 y sábado 22 del corriente año, «El VI Congreso de Historia de la Provincia y Ciudad de Buenos Aires» y «Las XII Jornadas de Historia de Avellaneda», en el marco de «El Mes de la Cultura», en el Teatro Roma, sito en calle Sarmiento 109 de la ciudad de Avellaneda. Para los mismos se llevará a cabo el siguiente programa: Viernes 21: de 9:00 a 10:00 horas acreditación e inscripción. De 10:00 a 13:00 horas, Reuniones de trabajo para el VI Congreso y las XII Jornadas. De 13:00 a 14:00 horas, Intervalo libre. De 14:00 a 18:00 horas, Conferencia para estudiantes y reunión de trabajo. Sábado 22: de 10:00 a 13:00 horas, Reunión de trabajo para el VI Congreso. Dicho evento será presidido por el señor Hugo Caruso y coordinado por personal de la Secretaría de Cultura, Educación y Promoción de las Artes de la municipalidad de Avellaneda. Asistirán los miembros activos, grupos de estudiantes de escuelas de Avellaneda, que presenten trabajos históricos inéditos, pudiendo asistir también como miembros adherentes quiénes se inscriban para participar en los actos, sin presentar trabajos, donde las sesiones tendrán voz pero no voto. Es importante ver en este VI Congreso de Historia de la Provincia y Ciudad de Buenos Aires y en las XII Jornadas de Historia de Avellaneda, la necesidad que experimenta cada grupo humano en cada momento de su evolución de buscar y dar valor en el pasado a los hechos. Permite una mayor comprensión 424 del presente de la sociedad, sin duda el estudio de la historia es el método más eficaz para explicar la estructura de la sociedad actual. Por lo expuesto, solicito a los señores legisladores la aprobación de la presente iniciativa. Scipioni. - Aprobado sobre tablas. 3.192 (D/3.088/08-09) Señor Diputado Passaglia, solicitando reincorporar a los odontólogos, al seguro público de salud creado por ley 13.413. PROYECTO DE DECLARACION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires DECLARA Que vería con agrado que el Ministerio de Salud, a fin que adopte las medidas conducentes para reincorporar a los odontólogos, al seguro público de salud creado por ley 13.413. Passaglia. FUNDAMENTOS El presente proyecto tiene por finalidad dirigirse al Ministerio de Salud, con el objeto tome las medidas conducentes a fin de reincorporar al Seguro Público de Salud, a los Odontólogos. La ley 13.413 creó el Seguro Público de Salud de la provincia de Buenos Aires (SPS), constituyéndose como mecanismo de aseguramiento público de la atención de la salud de las personas con residencia en el territorio bonaerense que carezcan de cobertura en salud y no cuenten con los medios y recursos para afrontar los costos de su atención individual y familiar. Los objetivos del Seguro Público de Salud consisten en: • Ejecutar acciones de promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud de la población de escasos recursos y sin otro tipo de cobertura, con eficiencia en la atención y equidad en el acceso a los servicios. • Asegurar la eficiencia en la asignación y distribución de los recursos afectados al Seguro, desarrollando una estructura de costos focalizando el 425 destino de los mismos en el mejoramiento de la atención de la salud de las personas que ampara el Seguro. • Incentivar un modelo de gestión eficiente, eliminando y mejorando los aspectos que en materia de salud, deben repercutir en los beneficiarios. • Integrar a las entidades que brindan servicios de salud -estatales, privadas o del tercer sector- en una red que articule los recursos existentes para optimizar la atención y prestación del servicio público de salud. • Promocionar la participación activa y pluralista de los actores. • Establecer mecanismos de pago y transferencias de fondos públicos a los prestadores del Seguro, tendientes a asegurar los objetivos señalados, estimulando la asociación entre prestadores, en el marco del concepto de Red Prestadora Integral, público-privada, de carácter provincial. Dentro de los prestadores de este Seguro, de vital importancia para la población de la provincia de Buenos Aires, se encontraban los odontólogos. Es sabido, que la boca juega un rol fundamental en nuestra salud y bienestar general. Es el primer órgano del aparato digestivo y gracias a ella podemos recibir, triturar y tragar nuestros alimentos. También participa activamente en la percepción del sabor y el sentido del gusto, así como en la respiración. Una boca sana es el reflejo de un cuerpo sano. Debe resaltarse la importancia que tiene la salud bucal, pues con frecuencia nos preocupamos de otros órganos y sistemas, sin saber que un problema odontológico puede ser grave y desencadenar otras enfermedades. Sin embargo y según los propios dichos del señor Ministro de Salud, en la reunión que se mantuviera en la Comisión de Salud de esta Honorable Cámara en días pasados, los profesionales citados fueron excluidos como prestadores, por error de un funcionario de la cartera a su cargo. El reclamo surgió a partir de una nota enviada y leída en la reunión, de parte del Colegio Odontológico, reclamando en representación de quienes en su legítimo derecho prestaban servicios al Seguro Público de salud en Odontología. La respuesta del señor Ministro, según el acta de la reunión, puso de manifiesto que la exclusión fue producto de una torpeza del ministerio en el manejo con la Federación Odontológica. Agregando, que no era la cuestión sacarlos, sino ver de que manera ellos podían incorporarse. Siendo que hasta la fecha el problema no ha sido debidamente solucionado, es que solicito a los señores legisladores acompañen con su voto la presente iniciativa. Passaglia. - A la Comisión de salud pública. 3.193 (D/3.089/08-09) 426 Señor Diputado Fox, solicitando declarar de interés provincial el VII Encuentro internacional y IV Sudamericano de Estudios Fitoliticos, a realizarse en la ciudad de Mar del Plata. PROYECTO DE DECLARACION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires DECLARA Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo declare de interés provincial el VII Encuentro Internacional y IV Sudamericano de Estudios Fitolíticos, que se llevarán a cabo del 11 al 14 de diciembre del corriente año en la ciudad de Mar del Plata, provincia de Buenos Aires. Fox. FUNDAMENTOS El Centro de Geología de Costas informa que del 11 al 14 de diciembre del comente año, se realizará en la ciudad de Mar del Plata, el VII Encuentro Internacional y el IV latinoamericano de Estudios Fitolíticos. En esta reunión científica, se presentarán los resultados de trabajos de investigadores y especialistas internacionales y nacionales sobre la presencia e importancia de biomineralizaciones en plantas, sedimentos y suelos. Las áreas temáticas de relevancia serán: Botánica, Agronomía, Geología, Paleontología, Arqueología, Medio Ambiente y Paleoecología y Paleoambiente, entre otras. La importancia de esta reunión es la de generar un ámbito científicoacadémico en el que se puedan comunicar las investigaciones y sus resultados, contribuyendo a esta disciplina en crecimiento, permitiendo además, la interacción entre investigadores de diferentes países. De hecho están invitadas figuras internacionales como Rosa María Albert de la Universidad de Barcelona, España; Aune Alexandre de Marseille, Francia; Alexandra Golyeva de Rusia; Emily Mc Clung de Tapia de Méjico, entre tantas otras personalidades expertas en el tema. El análisis de fitolítos es una de las temáticas arqueobotánicas usadas en la identificación de restos vegetales en contextos arqueológicos y consiste en la identificación e interpretación de cuerpos opalinos de sílice. Los fitolítos son cristales de sílice que se forman en la epidermis de las plantas, esto es, células vegetales que se han mineralizado y se presentan con una estructura cristalina similar a la del ópalo. Se forman por la precipitación del sílice disuelto en agua que las plantas absorben del suelo, que se deposita principalmente en los espacios intercelulares del tejido epidérmico de hojas, tallos y raíces. Al depositarse esta sustancia toma la forma de las células que recubre y 427 encapsula. Estas partículas se conservan en el suelo aún cuando la materia orgánica de la planta donde se formaron haya desaparecido. La recuperación, identificación y análisis de los fitolitos provee específicamente información para determinar patrones de subsistencia, dieta, desarrollo de técnicas agrícolas, uso de las plantas, identificación de materiales usados en cestería y cuerdas y construcciones antiguas vegetaciones y plantas usadas como materiales de construcción. Los estudios fítolíticos se han hecho independientes de la paleontología y la botánica y han encontrado nuevos campos de aplicación. Por los motivos expuestos solicito a las señoras y señores legisladores, acompañar con el voto afirmativo el presente proyecto de declaración. Fox. - A la Comisión de Ecología y Medio Ambiente. 3.194 (D/3.091/08-09) Señor Diputado Fox, solicitando declarar de interés provincial el encuentro de cultos denominado “Navidad es Jesús”, a realizarse en la ciudad de Zárate. PROYECTO DE DECLARACION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires DECLARA Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo declare de interés provincial el encuentro de cultos denominado: «Navidad es Jesús» que tendrá lugar en la ciudad de Zárate (provincia de Buenos Aires) el próximo 21 de diciembre, con la participación de clérigos católicos y evangélicos junto a los feligreses de dichas iglesias. Fox. FUNDAMENTOS Con motivo de la celebración de la Natividad del niño Jesús los clérigos de las iglesias católicas y evangélicas de la ciudad de Zárate se encuentran organizando una reunión de cultos denominada: «Navidad es Jesús». Este encuentro se llevará a cabo en un anfiteatro al aire libre situado en la Plaza Italia de dicha ciudad, a partir de las 21 horas, previéndose una amplia asistencia de feligreses. 428 En el transcurso de la reunión se entonarán cánticos religiosos alusivos a la Natividad, se escenificará el nacimiento mediante un pesebre viviente y se elevarán plegarias por la paz, el trabajo, la salud y la educación de la comunidad. Por otra parte se promoverá la confraternidad entre los miembros de los distintos cultos intervinientes en la ceremonia y se darán a conocer las acciones solidarias conjuntas que se pondrán en marcha el año entrante. Por los motivos expuestos solicito a los señores y señoras legisladores, acompañar con su voto afirmativo el presente proyecto de declaración. Fox. - A la Comisión de Educación. 3.195 (D/3.094/08-09) Señor Diputado Delgado (Horacio), de beneplácito y reconocimiento por la Fiesta del Puré, que se llevará a cabo en la localidad de French, partido de Nueve de Julio. PROYECTO DE DECLARACION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires DECLARA Su beneplácito y reconocimiento por la realización de la Fiesta del Puré que impulsa la localidad de French, partido de Nueve de Julio. La misma se realiza el segundo fin de semana del mes de noviembre de cada año. desde los años ‘70. Delgado (Horacio). FUNDAMENTOS La localidad de French como capital del puré ya fue declarada de interés municipal. Desde los años 70, pensando en el menú de la cena para los festejos de la Asociación Italiana surge la idea del puré. Al año siguiente, se animaron y lo hicieron tricolor, la bandera Italiana, desde entonces no se dejo de hacer en cada oportunidad que se presenta una fiesta, la del Club, de la Escuela, 15 de Agosto patronales del pueblo, de la Sociedad de Fomento, etcétera. La localidad de French, se caracteriza por ser apasionadamente futbolera demostrando en cada oportunidad esa unión. También se unen en los grandes proyectos por eso hoy nos tiene unidas a todas las instituciones, de que nuestro 429 pueblo sea la Capital del Puré, para de ese modo también poder integrarse, al turismo rural manteniéndose vivos en el tiempo, que inevitablemente se llevan los hijos en búsqueda de futuros que no se puede dar en esta localidad pequeña. Teniendo en cuenta que se viene trabajando durante mucho tiempo organizadamente es que cada institución tiene su fecha para festejos, de los cuales recaudan los fondos para mantener y sobrevivir a los años y viendo el cronograma de eventos es que se piensa como fecha ideal el mes de Junio para de este modo no interferir a las ya establecidas. Las metas mas inmediatas es lanzar este proyecto, y comenzar estos festejos en el año 2008, proponiendo a nuestros vecinos el embellecimiento de sus casas, la estación de trenes, etcétera. Esta la escuela y la parroquia Nuestra señora de la Asunción orgullo de los frencheros ya centenarias, el Club A. French de ochenta años refaccionado con todas las comodidades para albergar mil personas, la Asociación Italiana y la Sociedad de Fomento desempeñando durante años sus servicios sociales. Este proyecto estaría beneficiando a toda nuestra comunidad teniendo de este modo un motivo más de proyección y reencuentros familiares. Por lo expuesto, solicito a los señores legisladores, me acompañen con su voto favorable. Delgado (Horacio). - Aprobado sobre tablas. 3.196 (D/3.097/08-09) Señor Diputado Jano, solicitando declarar de interés provincial la conmemoración del 25º aniversario de la creación del jardín de infantes Nº 903 de Napaleofú, Consejo Escolar de Lobería. PROYECTO DE DECLARACION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires DECLARA Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo declare de interés provincial la conmemoración del 25º aniversario de la creación del Jardín de Infantes Nº 903 de Napaleofú, Consejo Escolar de Lobería, que se celebrará en dicha localidad el 21 de noviembre de 2008. Jano. 430 FUNDAMENTOS Mediante el presente proyecto de resolución, pretendemos rendir un homenaje a toda la comunidad educativa de la localidad de Napaleofú, que con su trabajo, esfuerzo y dedicación han hecho posible que este establecimiento cumpla sus primeros 25 años de existencia. Esta pujante localidad tiene una particularidad que es estar ubicada entre dos partidos, el área urbana está en jurisdicción del partido de Balcarce y el área rural en el partido de Lobería, también algunos campos lindantes se encuentran en el territorio de Tandil, de allí que se diga que es una comarca tripartita, pero todos los servicios educativos dependen del Consejo Escolar de Lobería. La localidad de Napaleofú se fue constituyendo con las estancias de la zona, pero el pueblo se originó con la llegada del Ferrocarril del Sud por el año 1929. El nombre de este pueblo es de origen Mapuche significando «arroyo barroso», nombre que los indígenas usarían al referirse al actual Arroyo Chico. Por lo expuesto, solicitamos a la Honorable Cámara su voto afirmativo a la presente iniciativa. Jano. - Aprobado sobre tablas. 3.197 (D/3.099/08-09) Señor Diputado Piemonte y otra, de repudio a la agresión sufrida por la educadora Viviana, quien se desempeña en el Centro Belén de la red el encuentro de José C. Paz. PROYECTO DE DECLARACION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires DECLARA Su más enérgico repudio a la agresión sufrida por la educadora Viviana, quien se desempeña en el Centro Belén de la Red El Encuentro de José C. Paz, quien el jueves 12 de noviembre del corriente año, participaba de la marcha en contra de la baja de imputabilidad y en calle 6 y 50, la secuestraron, golpearon salvajemente, y tajearon sus manos, brazos, vientre y pies. Piemonte y Piani. 431 FUNDAMENTOS Una nueva agresión se suma a las ya sufridas por distintos integrantes del Movimiento Nacional de Chicos del Pueblo. Esta vez, una joven de 22 años, educadora de una organización de José C. Paz que junto a más de 15.000 personas, entre niños, jóvenes y adultos, venían marchando por nuestros pibes, contra el hambre y contra la baja de la edad de imputabilidad. Y agrava aún más este hecho ocurrido frente a la Gobernación y a la Legislatura Provincial, que sucedió ante la mirada de numerosos agentes policiales que abundaban en la zona donde se realizaba el acto de cierre. Esta joven, que acompañaba a sus niños y niñas, mezclada entre las murgas y malabares y la gran cantidad de manifestantes, así, impunemente, ante la custodia policial, fue secuestrada y agredida salvajemente. De los sucesos anteriores hasta el día de la fecha, la investigación realizada por la justicia, no encontró responsables. Estos actúan impunemente, seguramente con algún tipo de cobertura que les permite moverse en cualquier parte y con abundancia de medios para intimidar y delinquir. Es por todo lo expuesto que solicitamos a los señores legisladores que acompañen el presente proyecto. Piemonte. - A la Comisión de Seguridad y Asuntos Penitenciarios. 3.198 (D/3.100/08-09) Señor Diputado Cinquerrui, de repudio y preocupación por el secuestro y lesiones físicas infringidas a una joven educadora integrante de la organización Red El Encuentro de José C. Paz. PROYECTO DE DECLARACION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires DECLARA Manifestar su repudio y preocupación por el secuestro y las lesiones físicas infringidas a una joven educadora integrante de la Organización Red El Encuentro, de José C. Paz, durante la marcha convocada por el Movimiento Nacional Los Chicos del Pueblo, en la ciudad de La Plata el 12 de noviembre de 2008. Asimismo, solicitamos la pronta resolución del hecho y el castigo a los responsables materiales e intelectuales de este cobarde ataque. Cinquerrui. 432 FUNDAMENTOS El día 12 de noviembre del corriente año el Movimiento Nacional Los Chicos del Pueblo convoco a una manifestación en la ciudad de La Plata, frente a la gobernación provincial, para expresar su rechazo a la iniciativa oficial de bajar la edad de imputabilidad de los menores. Siendo las cinco de la tarde, mientras aún se desarrollaba la manifestación, Viviana, una joven educadora de veintidós años integrante del Centro Belén de la Red El Encuentro de José C. Paz, fue interceptada en la esquina de la calle 6 y diagonal 80, a escasos metros de la gobernación, por dos hombres y una mujer, y obligada a ingresar a un automóvil de color azul que estaba estacionado frente a la Subsecretaría de Medios de la Provincia. En el interior del mismo fue agredida físicamente con un arma blanca recibiendo heridas en sus manos y en su vientre, e intimidada por los secuestradores quienes la increparon diciéndole: «si les gusta la /oda, a nosotros nos gusta más», y «déjense de joder». Finalmente, luego de angustiantes e interminables minutos, la joven fue abandonada en cercanías de la Estación de Trenes de La Plata. El hecho fue denunciado ante la Fiscalía Nº 11, a cargo de la Fiscal Betina Laki, quien caratuló la causa como «privación ilegal de la libertad.” Resulta difícil entender como una persona puede ser secuestrada a metros de la gobernación, en el corazón mismo de la administración provincial, en el centro de la ciudad de La Plata y a tres cuadras del Departamento Central de Policía, un lugar ya de por sí con fuerte presencia policial, la cual a su vez se encontraba reforzada debido a la manifestación; y que así como así, con suma facilidad e impunidad, tres individuos puedan secuestrar a una joven a plena luz del día. No podemos evitar comparar este hecho con otros ocurridos en un pasado que creíamos ya superado. Dada la seguidilla de ataques contra una organización social determinada, contra los integrantes del Movimiento Nacional Los Chicos del Pueblo, organización que viene desarrollando una campaña de concientización social denominada: «El Hambre es un Crimen», resulta de interés institucional resolver estos casos e impedir otros a futuro. Este nuevo ataque posee una doble gravedad, primero por el ataque en si mismo, pero además, porque se produce luego de que los referentes del movimiento encabezados por Alberto Morlachetti, Coordinador Nacional del Movimiento Chicos del Pueblo, se hayan reunido con el Ministro de Seguridad, Justicia y Derechos Humanos Aníbal Fernández el día 2 de octubre del corriente, luego que el movimiento sufriera tres ataques en cinco meses contra integrantes de la organización, y pese a la promesa del ministro de poner a disposición del fiscal que investiga los hechos todas las fuerzas de seguridad bajo su mando. Sin embargo, los hechos no solo no fueron resueltos sino que se repitieron. Nos preguntamos que están esperando el Gobierno, la Justicia y las fuerzas de seguridad para esclarecer estos hechos e impedir que se reiteren, porque creemos necesario, como una clara señal de madurez política e institucional, terminar con la costumbre nacional de solo reaccionar cuando se produzca una muerte. Pareciera ser que no se toman en serio estos hechos, ni conciencia de 433 su gravedad, que las intimidaciones, los golpes, las torturas y los secuestros no son suficiente motivo para que el gobierno nacional y el gobierno provincial reaccionen y resuelvan de una vez estos hechos. Pareciera que solo se reaccionará ante la presión social y la presión de los medios de comunicación cuando desaparezca o sea asesinado un miembro del movimiento. Nosotros creemos que entonces será demasiado tarde. Estamos a tiempo de evitar lo que se configura como una tragedia anunciada, anunciada ya cinco veces: • 25 de abril: En horas del mediodía un grupo comando de 8 hombres, fuertemente armados, demasiado profesionales y demasiado prolijos, asaltaron la Escuela Imprenta Manchita, perteneciente a la organización «Pelota de Trapo» de Avellaneda, amenazando de muerte a pibes y pibas, a jóvenes y a educadores, llevándose la modesta recaudación de una Escuela-Taller. • 24 de julio: Un joven del «Hogar Juan XXIII» de la Obra Don Orione en Gerli, fue interceptado por un automóvil en el cual iban cuatro personas armadas y con los rostros tapados que lo obligaron a subirse al mismo. Lo condujeron con rumbo incierto, amenazándolo a punta de pistola le advirtieron que quemarían «la imprenta, la panadería y la Casa de los Niños», obras que pertenecen a la Fundación Pelota de Trapo. Luego de maltratos y amenazas el joven fue dejado en inmediaciones de la estación Remedios de Escalada. • 26 de septiembre: Secuestran y golpean salvajemente a un educador del Hogar Juan XXIII de la Obra Don Orione de Avellaneda el viernes 26 a las 20.30 horas, exigiéndole el cese de su participación en la Campaña El Hambre es un Crimen que lleva a cabo el Movimiento Nacional de los Chicos del Pueblo. • 3 de octubre: Al día siguiente de la reunión con el Ministro Aníbal Fernández una maestra integrante del «Hogar Juan XXIII» que regresaba a su domicilio es interceptada por desconocidos al descender del colectivo y amenazada nuevamente con el consabido «déjense de joder con la campaña.” • 12 de noviembre: Secuestran y lastiman con un arma blanca a una joven educadora que participaba de una marcha en La Plata, a una cuadra de la Gobernación. Se la intimida advirtiéndole «que se deje de joder» con la campaña El Hambre es un Crimen. Nos resulta difícil entender la motivación de quienes tienen la sangre fría para infligir con brutalidad el dolor y la tortura sobre otra persona; nos resulta incomprensible que los militantes sociales, quienes trabajan día tras día por los niños y reclaman por sus derechos, sean objeto de persecuciones; nos resulta inexplicable que los violentos tengan la ingenuidad de pensar que con sus actos intimidatorios podrán alguna vez acallar la verdad. Por todo lo expuesto, con el propósito de manifestar con total claridad y contundencia el repudio de este Cuerpo ante este cobarde hecho; y con la intención de solicitar al gobierno provincial a que extreme sus esfuerzos para esclarecer este hecho y así evitar hechos futuros, invito a las señoras y señores legisladores a que acompañen con su voto positivo el presente proyecto de declaración. Cinquerrui. - A la Comisión de Seguridad y Asuntos Penitenciarios. 434 3.199 (D/3.106/08-09) Señor Diputado Comparato, solicitando el cese de las practicas y maniobras de entrenamiento militar realizadas en la zona emplazada en el paraje Boca de las Sierras, ubicada en el partido de Azul. PROYECTO DE DECLARACION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires DECLARA Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo realice las gestiones correspondientes ante el Poder Ejecutivo Nacional, con el fin de lograr el cese de las practicas y maniobras de entrenamiento militar realizadas en la zona emplazada en el paraje Boca de las Sierras, ubicada a la vera de la ruta provincial 80, partido de Azul, declarada «Reserva Natural de Objetivo Mixto en los términos de la Ley provincial 19.997, artículo 10, inciso 2), por la Ley 12.781. Comparato. FUNDAMENTOS La Ley provincial 12.781 del 1 de octubre de 2001, declaró «Reserva Natural de Objetivo Mixto en los términos de la Ley 10.907, artículo 10 inciso 2), a la zona emplazada en el Paraje Boca de las Sierras, ubicada a la vera de la ruta provincial 80 del partido de Azul. La zona que ofrece una particular belleza paisajística, dominada por los cerros de mayor altura del lugar, constituye un área de cerros y afloramientos rocosos, representativa de un ecosistema por sus valores fitogeográficos y geológicos, constituyendo un área útil para la divulgación y educación sobre temas de naturaleza y el desarrollo de actividades turísticas y recreativas con fines educativos y conservacionistas. En este sector, se ubica un predio de tierras fiscales, propiedad del Estado nacional, en el que se emplaza el Arsenal Naval Azopardo, Fabricaciones Militares, y un predio del Ejercito Argentino, que es utilizado por las Fuerzas Armadas para la realización de prácticas y maniobras de entrenamiento militar. El traslado de distintos y variado equipamiento militar por dicha zona el movimiento constante de soldados y fundamentalmente el entrenamiento bélico consistente en fuego de metrallas explosivos, trabajo de artillería afecta la tranquilidad de quienes se encuentran en ese lugar un verdadero espacio de entrenamiento y descanso. Asimismo provoca la destrucción y extinción de especies de nuestra flora y fauna autóctona atentando contra recursos naturales de indescriptible valor. 435 Tales maniobras afectan también el recupero de restos antropológicos que sin lugar a dudas representan y sirven para conocer las condiciones de vidas de los pueblos originarios que habitaban esta tierra. La Ley 10.907 establece que las reservas serán ”...constituidas con la finalidad de proteger el suelo, flora, fauna, sitios u objetos naturales o culturales en forma aislada o conjunta. La actividad humana puede ser permitida, aunque en forma reglamentada y compatibilizando las necesidades de conservación de las especies u objetos de interés con las posibilidades de aprovechamiento y uso de los restantes recursos», por lo que se torna imprescindible el cese de la actividad militar mencionada. Por todo lo expuesto es que solicitamos la aprobación del presente proyecto de declaración. Comparato. - Aprobado sobre tablas. 3.200 (D/3.109/08-09) Señora Diputada Berardo y otros, solicitando declarar de interés provincial la capacitación «Perspectiva de género en la educación de adultos” desarrollada por la Dirección de Adultos, de la Dirección General de Cultura y Educación en coordinación con el programa Juana Azurduy. PROYECTO DE DECLARACION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires DECLARA Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo declare de interés provincial la capacitación «Perspectiva de género en la educación de adultos”, desarrollada por la Dirección de Adultos de la Dirección General de Cultura y Educación en coordinación con el Programa Juana Azurduy, durante los meses de Octubre y Noviembre de 2008, por representar una importante herramienta para generar relaciones igualitarias entre varones y mujeres en el ámbito educativo. Berardo, Cruz, Amendolara y Di Leo. FUNDAMENTOS La capacitación de capacitadores Perspectiva de género en la educación 436 de adultos es una iniciativa que tiene por finalidad que los y las docentes de la modalidad de adultos construyan las herramientas teórico-prácticas que les permitan generar relaciones igualitarias entre varones y mujeres. Desde la Dirección de adultos y el Programa de Fortalecimiento de Derechos y Participación de las Mujeres Juana Azurduy, pensamos que las relaciones de género se constituyen actualmente también como desigualdades legitimadas. De este modo se pone en funcionamiento un modo histórico de estructurar el rol social y cultural del varón y la mujer, donde el varón puede acceder a la vida pública, mientras la mujer queda supeditada a la vida domestica y privada, naturalizando que ése es su ámbito, por el hecho de ser las mujeres quienes biológicamente podemos parir. Bajo esta concepción no es casual que la mayoría de las analfabetas sean mujeres. Desde el establecimiento hegemónico del neoliberalismo se han operado profundas transformaciones en nuestra sociedad, generando la ausencia del Estado y la estructuralidad de la desocupación. Como resultado, nuevas formas de organización se constituyeron en la búsqueda de soluciones concretas y urgentes. Es por eso que se dio una importante participación femenina en los comedores, roperos comunitarios, ámbitos profesionales, asambleas barriales, trueque, etcétera. Pero es aquí también donde se planteó con mucha mas dureza la contradicción entre un creciente protagonismo de las mujeres en la resolución de las problemáticas que hacen a la supervivencia de ellas mismas y sus familias, y la losa cultural del conjunto de la sociedad que les sigue reservando un lugar secundario en la vida pública. Bajo esta mirada, nuestra propuesta es utilizar la educación popular como herramienta que permita transformar estas relaciones desiguales, entendiendo que una sociedad justa, democrática e igualitaria es una sociedad donde no haya discriminación de ningún tipo. Esa sociedad incluye también que no haya una relación de poder entre varones y mujeres, y que las diferencias de género no impliquen desigualdades. Es por esto que facilitando las herramientas que fortalezcan al capacitando el conocimiento de los derechos de las mujeres en las distintas áreas: salud, educación, violencia, género permitirán en el aula construir relaciones igualitarias. Por lo antes dicho, solicito a las señoras y señores legisladores tengan a bien aprobar este proyecto. Berardo. - Aprobado sobre tablas. 3.201 (D/3.114/08-09) Señor Diputado Fox, solicitando declarar de interés provincial la trayectoria educativa de la escuela pública básica Nº 5 de la ciudad de Zárate. 437 PROYECTO DE DECLARACION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires DECLARA Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo declare de interés provincial la trayectoria educativa de la Escuela Pública Básica Nº 5, Belisario Porras, de la ciudad de Zárate (partido de Zárate, provincia de Buenos Aires) que celebrará su 125º aniversario el día 5 de diciembre próximo. Fox. FUNDAMENTOS Como una semilla depositada por la corriente del Paraná y por el fecundada, así nació la Escuela Nº 5, muy cerca de sus orillas, en «el bajo.” Esta zona de Zárate se encuentra claramente definida por barreras naturales: la barranca y el río Paraná de las Palmas y por lindes artificiales: las vías férreas, las industrias, el equipamiento portuario y la villa de emergencia «La Carbonilla.” La primera traza urbana (de 1827), proyectada por el agrimensor Manuel Eguia, comprendía 65 manzanas. En 1864 fueron agregadas a la traza del pueblo: 300 varas (259,60 metros) de frente al río Paraná de las Palmas, más las correspondientes calles. Al delinearse la primera traza urbana, ya existía una población establecida en las proximidades del río que aproximaba las ventajas del puerto natural dotando a la zona de un intenso movimiento. Al crearse el partido en 1854, Zárate ya era un importante mercado de maderas en la provincia. Dada la proximidad con el río y la baja resistencia del suelo, se desarrollo una importante actividad fabril. Entre las numerosas fábricas que se instalaron se encontraba la fábrica de alcoholes, propiedad de don Pascual Varando y Cia. Se ubicaba sobre la calle Manzini (hoy Hipólito Irigoyen), en tanto que la vivienda de su propietario ocupaba la esquina de las calles Manzini y Esmeralda. Frente al edificio, en 1883, comienza a funcionar, según testimonios de antiguos vecinos en una casa, la Escuela Nº 5, que por su ubicación rural y se la conocía como «la Escuela de La Carbonilla». Siete fueron sus primeros alumnos, pero al finalizar el ciclo los inscriptos eran 33, repartidos en dos grados 1º y 2º. Los alumnos que finalizaron el curso escolar de 1883 fueron: Juan y Cipriano Zárate; Federico Pontes; Sinforoso Olmos; Ludovico Scazello; José y Elena Michelon; Carlos Cutre; Pedro y María Quinterno; Josefa Aumada; José Méndez; Manuel Palacios; Emiliano Leguizamón; Francisco, 438 Victoriano, Rosa y Gabina Pereira; Carmelo y Severo Agapito Pérez; Francisco y Manuel Alvarez; Raymundo Aguilar; Juan Gamón; Jacinto Ardo; Pedro y Máximo Balvidares; Romualdo Viera; La primera Directora de la que se tiene conocimiento es la señora Dolores Poveda, en el año 1895. En el año 1900 se creó el tercer grado. Llegamos al año 1917. En ese momento se remato la fábrica de alcoholes a causa del momento crítico que atravesaba, debido a las altas cargas impositivas. La propiedad es loteada y con el tiempo llega su demolición. Solo han permanecido en pie dos edificios de esta fábrica, uno de ellos el que fuera la vivienda del propietario. Allí comienza a funcionas en edificio propio, la Escuela Nº 5, que recién en 1929, incorpora el cuarto grado. En ese edificio, sede actual de la escuela de Enseñanza Media Nº 2 transcurre la mayor parte de su historia y es allí donde celebra el centenario en 1983. A partir del 31 de julio de 1986, por resolución ministerial 4.654, se transformó en escuela de doble escolaridad, momento en que sus alumnos y docentes pasaron a cumplir horario de 8 a 16 horas. En 1993, la Escuela se trasladó a un terreno ubicado sobre la calle Pinto entre 4 y 10. La precariedad en que funcionaba ocasionó que el 2 de septiembre de 1994, fuera clausurada. Con fecha 20 de marzo de 1995 y luego de las refacciones necesarias, se labra el acta de habilitación edilicia provisoria con el fin de que la escuela Nº 5 reinicie sus clases. Finalmente, el 30 de septiembre de 1997 quedó inaugurado un nuevo edificio en un acto que contó con la presencia de la esposa del entonces gobernador Eduardo Duhalde. El emplazamiento se realizó sobre las calles Pinto y Pividal. La Escuela Nº 5 contaba en ese momento con una matrícula cercana a los 300 alumnos, de los cuales de 1º a 7º grados cumplían doble jornada, y 8º y 9º años jornada simple. En mayo del año 2000, por resolución ministerial 3.085, la Escuela Nº 5 se reconfigura con la modalidad de jornada completa, incorporando a 8º y 9º años a las 8 horas de clases. Este cambio, requerido y anhelado por la totalidad de su comunidad educativa, fue fundamental. Por los motivos expuestos solicito a las señoras y señores legisladores acompañar con su voto afirmativo el presente proyecto de resolución. Fox. - A la Comisión de Educación. 3.202 (D/3.117/08-09) 439 Señora Diputada de Otazúa, solicitando que la puesta en marcha de las leyes 13.298, 13.634 y 13.645, sea la política prioritaria del estado bonaerense, desde el aspecto de la atención de la niñez y la adolescencia, para el ejercicio 2009. PROYECTO DE DECLARACION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires DECLARA Que vería con agrado que la puesta en marcha de la Ley 13.298 que da forma al sistema de Promoción y Protección Integral de Derechos del Niño, Niña y Adolescente y las leyes 13.634 y 13.645 se crean los Fueros de Familia y el Penal Juvenil, sea la política prioritaria del estado Bonaerense, desde el aspecto de la atención de la niñez y la adolescencia, para el ejercicio 2009. Priorizando, a tal fin, la asignación de recursos económicos a través de la incorporación de las partidas necesarias para dar cumplimiento de la normativa vigente, como así también la reasignación de recursos humanos y de infraestructura. de Otazúa. FUNDAMENTOS Por la Ley 13.298 se creó, en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, el sistema de Promoción y protección Integral de Derechos del Niño/Niña y Adolescentes que plantea la intervención de todas las áreas ante la complejidad de la problemática, de salud, educación, de inclusión social, laboral, etcétera. Que asegura el reencausar y recuperar una vida digna con posibilidad de desarrollo y restitución de derechos. Las leyes 13.634 y 13.645 se crean los Fueros de Familia y el Fuero Penal Juvenil que juntas integran en la Provincia el paradigma de la protección integral, que tiene su marco nacional en la Convención sobre los derechos del Niño y en la Ley 26.061 (Ley de Protección integral de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes), así como también en las Reglas de Beijing, Reglas de La Habana y Directrices de Ryad, todas de la Organización de las Naciones Unidas (ONU). Estos fueros fueron concebidos sólo para judicializar aquellos conflictos jurídicos del derecho de familia y de conflicto con la ley penal de todos los niños, niñas y adolescentes de la provincia, buscando diferenciar las problemáticas asistenciales de las penales, en un intento, aún no cumplido por falta de una plena ejecución de la normativa, por erradicar la judicialización de la pobreza y tendiendo a la protección integral de los derechos. La competencia asistencial de los tribunales de menores, por imperio de la ley 13.298, corresponde a los Servicios Locales de Promoción y Protección 440 de Derechos, desde donde cada comunidad, puede y debe delinear un plan de acción para promover y proteger los mismos. Aportando desde cada gobierno local la impronta que la situación particular del distrito requiera. Siendo el reencausar y recuperar una vida digna con posibilidad de desarrollo la prioridad a la hora de generar herramientas que faciliten y contribuyan a la restitución de derechos. En ese marco el Ministerio de Desarrollo Humano mediante 3 Resoluciones y sus anexos reglamentó. La 166/07 determina los servicios zonales 16 zonales en la Provincia, que serán 25 el 1º de diciembre. Las Casa de abrigo (20) dependerán de los Servicios Zonales y funcionaran como lugares de alojamiento provisional de niños y jóvenes con conflictos familiares; se crean además 18 (coincide con los departamentos judiciales) Centros de referencia para atención ambulatoria de jóvenes con procesos penales. La resolución 171/07 reformula a la Subsecretaría de Minoridad en Subsecretaría de Promoción y Protección de Derechos del Niño; la Dirección Provincial de Asistencia a la Infancia y Adolescencia en Estrategia de Intervención Territorial y la Dirección de Hogares y ONGs en Programas Convivenciales. Regula sus funciones y competencias, así como también sobre prácticas de salud, el abrigo, el traslado de niños y el certificado de intervención de los Servicios de Promoción y Protección. La resolución 172/07 reformula competencias de la Subsecretaría de Promoción y Protección de Derechos respecto a las cuestiones de responsabilidad penal juvenil, convierte a la Dirección Provincial Tutelar en Unidad de Coordinación del Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil; la Dirección de Institutos Penales en Medidas Alternativas, detalla los establecimientos para el cumplimiento de medidas judiciales (centros de recepción, de contención y cerrados) regula pautas para su ingreso y para los inimputables respecto a medidas de seguridad. Diagnóstico de situación:. En la provincia de Buenos Aires, según estimaciones del Ministro de Desarrollo Social, Daniel Arroyo, hay 1.000.000 de chicos en situación de riesgo social, de estos, 400.000 jóvenes de 14 a 20 años no estudian ni tienen trabajo. Hoy el accionar de la Subsecretaría de Niñez y Adolescencia de la Provincia alcanza sólo a un cuarto de éstos, quedando 750.000 niños/niñas y adolescentes en situaciones criticas, de vulnerabilidad y sin la atención adecuada. El Presupuesto asignado para el año 2008 fue de 190.000.000 representando el 12.7 por ciento del total de lo asignado al Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia. En el diagnóstico, según los expedientes asistenciales, donde los niños son víctimas sobresalen las causas de violencias física y maltrato infantil, adicciones, abuso sexual y negligencia de los adultos en el tratamiento con los chicos. El Fuero de Familia debía funcionar junto con el fuero de responsabilidad penal juvenil, pero fue anunciado que se demorará hasta el próximo año y que se realizará en forma gradual. 441 El fuero de responsabilidad Penal Juvenil funciona en menos del 50 por ciento sobre un total de 134 distritos. De los 61 que lo instrumentaron no se ha logrado aún su aplicación completa y efectiva. La ley establece medidas alternativas que deben cumplirse en centros bajo tutela (de referencia, de contención, de recepción) de 120 equipos fijados como meta para este año, apenas se designaron 39. Ante todo lo antes dicho, la ex funcionaría de la Subsecretaría de Promoción y protección de los derechos del niño aduce a las dificultades presupuestarias para poner en marcha plena la ley que no ha sido acompañada con la adecuación que necesariamente se debe hacer en el área, a saber: Adecuación de Recursos Humanos, Económicas y de infraestructura, lo que le ha impedido completar ninguna de las tres etapas del cronograma fijado por la corte. A su vez el gobernador Daniel Scioli insiste en bajar la edad punible y llevarla a los 14 años de edad en varios intentos de combatir el delito y la violencia social profundizando la vulnerabilidad de los niños, niñas y adolescente. Es imperioso por lo tanto marcar prioridades y trabajar en ellas otorgando las herramientas necesarias en pos de la restitución de sus derechas, por lo que se solicita el acompañamiento de los señores legisladores a la presente iniciativa. de Otazúa. - Aprobado sobre tablas. 3.203 (D/3.119/08-09) Señor Diputado Navarro, solicitando declarar de interés legislativo el encuentro en el barrio Villa independencia de Lomas de Zamora, en el que se hará entrega de menciones especiales a instituciones y ciudadanos destacados. PROYECTO DE DECLARACION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires DECLARA Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo declare de interés provincial el encuentro a llevarse a cabo el día 29 de noviembre 2008, en el Barrio Villa Independencia de Lomas de Zamora, en el que se hará entrega de menciones especiales a instituciones y ciudadanos destacados, que realizan actividades sociales y comunitarias en la zona. Navarro. 442 FUNDAMENTOS Los centros barriales son asociaciones en un sentido muy amplio, cuyo accionar, con el correr del tiempo, se ha ampliado más aún en respuesta a las demandas de la comunidad. Éstas realizan múltiples actividades dentro del contexto cultural en que se desarrollan, tales como demanda de mejoras urbanas para el barrio, talleres artísticos o educativos para los vecinos, organización de eventos deportivos o recreativos, etcétera. No debemos dejar de considerar, además, la cooperación de estas agrupaciones en la organización de los servicios de asistencia social y en la difusión de la cultura popular, como así también su tarea de velar por el mejoramiento edilicio y por el cumplimiento de las ordenanzas municipales, dentro del radio de su incumbencia. En la mayoría de ellas se encuentra una biblioteca para consulta de los vecinos, siendo su accionar cultural y de bien público, reconocido por la comunidad. Es de destacar, entonces, que las personas comprometidas con estas actividades cumplen con una importantísima función al términos de servicio social comunitario y vínculos socializantes, que afianzan la identidad y sentimiento de pertenencia a la comunidad, propiciando, así, espacios para el desarrollo de proyectos de diferente índole. Por esta razón, es que creemos de gran relevancia nuestro merecido reconocimiento a estas instituciones que, a partir de su ejemplo, luchan por mantener el espíritu solidario de su comunidad, y a estas personas, quienes mediante el desarrollo de sus actividades y creaciones, aportan energías y esfuerzos y se convierten, a nuestro entender, en verdaderos actores sociales. Navarro. - Aprobado sobre tablas. 3.204 (D/3.120/08-09) Señor Diputado Navarro, solicitando se garantice la continuidad del funcionamiento de la escuela Nº 55 del barrio de Llavallol, partido de lomas de Zamora. PROYECTO DE DECLARACION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires DECLARA Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo arbitre los medios necesarios 443 a fin de garantizar la continuidad del funcionamiento de la escuela Nº 55 del barrio de Llavallol, partido de lomas de Zamora. Navarro. FUNDAMENTOS La Escuela Nº 55 está ubicada en la calle Peña Nº 654 del Barrio de Llavallol, partido de Lomas de Zamora. Como consecuencia de inconvenientes referidos a su escaso número de matrícula, según se ha conocido, corre el riesgo de ser cerrada y sus alumnos trasladados a otro centro educativo. Esto, que aparece en los medios como una información más entre todas las que nos invaden a diario, merece un análisis algo más profundo, en tanto se trata de un elemento que conforma el conjunto de la educación en nuestro país. La escuela pública es el principal instrumento que tiene nuestra sociedad para garantizar la integración y la igualdad de oportunidades de todos los ciudadanos. Es el lugar donde dotamos a nuestros niños y jóvenes de fundamentos educativos que les permiten hacer frente a nuevos retos planteados a lo largo de la vida e insertarse social y laboralmente en su medio. En las últimas décadas, a su función educativa se ha agregado paulatinamente la tarea de actor social y ha desarrollado nuevas estrategias generando espacios de reflexión e intercambio y trabajando conjuntamente para mejorar la convivencia. Es prioridad del estado trabajar para evitar la desnaturalización de sus valores como igualitaria, plural, participativa, y garante del derecho a la libertad de pensamiento. La escuela pública debe ser el principal instrumento para garantizar la integración social y económica y erradicar las desigualdades sociales y los privilegios. No será otra que la que nosotros construyamos, con la participación y, por tanto, con el compromiso de continuar en la línea de su desarrollo y reivindicación. La comunidad educativa de la Escuela Nº 55 está decidida a no permitir el cierre del establecimiento educativo y se niega a trasladar a sus hijos a otras escuelas, planteando que el estado tiene la obligación de sostener las escuelas públicas y bregar por su desarrollo y optimización. Navarro. - Aprobado sobre tablas. 3.205 (D/3.123/08-09) Señora Diputada Calmels, solicitando que en cada sucursal del Banco de 444 la Provincia de Buenos Aires, sus clientes puedan acceder a una caja de seguridad. PROYECTO DE DECLARACION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires DECLARA Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo arbitre los medios necesarios para que en cada sucursal del Banco de la Provincia de Buenos Aires, sus clientes puedan tener a disposición una caja de seguridad. Calmels. FUNDAMENTOS El presente proyecto tiene por finalidad poner a disposición de los clientes del Banco de la Provincia de Buenos Aires una herramienta que les permita poder resguardar parte de sus valores en estas épocas de inseguridad. Desgraciadamente, quiénes habitan en el interior del territorio bonaerense, no cuentan en muchas localidades con la posibilidad de acceder a una caja de seguridad. De prosperar esta iniciativa, no solamente les traería beneficios a los usuarios clientes del Banco, sino que también le generaría un ingreso mensual a la mencionada Institución. La inseguridad ha dejado de ser un problema que solamente azota a los grandes centros urbanos. Hoy en día son cada vez más frecuentes los asaltos y robos a la propiedad privada en todo el territorio de la Provincia. Por ello, es necesario ofrecer a los clientes del Banco de la provincia de Buenos Aires la posibilidad de acceder a una caja de seguridad a fin de resguardar sus valores. Por lo expuesto es que solicito a los señores legisladores que me acompañen con el voto afirmativo. Calmels. - Aprobado sobre tablas. 3.206 (D/3.125/08-09) Señora Diputada Rocca, de beneplácito por la publicación del libro “Cuentos y Poesías para el Mundo” cuyo autor es Juan Sebastián Mantilla Aguirre. 445 PROYECTO DE DECLARACION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires DECLARA Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo declara su beneplácito por la publicación del libro “Cuentos y Poesías para el Mundo”, cuyo autor es Juan Sebastián Mantilla Aguirre. Rocca. FUNDAMENTOS Juan Sebastián Mantilla, autor del libro «Cuentos y poesías para el mundo», nació en Buenos Aires, en 1972, y actualmente reside en San Isidro. Realizo estudios en el Instituto de Nivelación Psicopedagógica y el colegio Surco, perfeccionándose con la licenciada Marina Batro en Informática. Ha sido premiado en diversos concursos por sus obras poéticas, entre los que se destaca la medalla de Oro al Autor Novel, otorgado en el certamen internacional Homenaje as la poesía Universal, organizado conjuntamente por Ed. Pegaso (Argentina) y The Cove/Rincón (EE.UU.). Se inició en el ámbito literario en el año 1999 con Pedro Namoigin y Actualmente prosigue su actividad bajo la dirección de la escritora Ana Guillot. Sus trabajos han sido publicados en diversas antologías, diarios y revistas. Lo que fundamenta particularmente esta declaración, es el reconocimiento a la prestancia y a la superación que Juan Sebastián Mantilla, más allá de padecer síndrome de Down, ha demostrado. Este joven de 36 años ha puesto en evidencia que la discapacidad no sólo es posible sobrellevarla, sino también superarla. A mi humilde criterio considero necesario el reconocimiento de esta Legislatura, así como también de toda la ciudadanía para quien ha demostrado que la discapacidad no es un límite, sino un comienzo y un enfoque distinto de la realidad que a cada uno nos toca. Por lo expuesto y la importancia que significa para los bonaerenses, pido a los señores legisladores, acompañen el presente proyecto de declaración con su voto favorable. Rocca. - A la Comisión de Asuntos Culturales. 3.207 (D/3.131/08-09) 446 Señor Diputado Piemonte y otra, de preocupación por la situación del joven Brian, acusado del asesinato del ingeniero Barrenechea, quien fuera privado de su libertad, sin pruebas suficientes que acrediten su responsabilidad en el hecho. PROYECTO DE DECLARACION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires DECLARA Su profunda preocupación por la situación del joven Brian, acusado del asesinato del ingeniero Barrenechea, quien fuera privado de su libertad en un confuso procedimiento y sin pruebas suficientes que acrediten su responsabilidad en el hecho, motivo por el cual solicitamos su inmediata libertad mientras la justicia prosigue con la sustanciación de la causa, la que, sin lugar a dudas, dará con los verdaderos responsables del crimen que se investiga. Piemonte y Piani. FUNDAMENTOS Es lamentable que cuando suceden hechos sangrientos como el asesinato del ingeniero Barrenechea, la urgencia por encontrar responsables lleve a cometer actos de injusticia. No es la primera vez que el accionar de las fuerzas policiales de nuestra provincia es motivo de cuestionamientos. La prisa por encontrar responsables de hechos que provocan la repulsa y el malestar social hace, en el mejor de los casos, cometer errores de graves consecuencias. Y, a nuestro entender, este es el caso del joven Brian, quien por vivir en un barrio catalogado de peligroso, por ser «portador de cara», se ve involucrado en un hecho en el cual no tiene seguramente ninguna participación. Las imputaciones que se le hacen tienen origen en las declaraciones de un testigo de identidad reservada, que hace referencia a un joven apodado el «negro» y un domicilio que no es el de Brian sino el de otro joven llamado Jonathan, que vive en el mismo barrio, donde, cuando las fuerzas policiales hacen el operativo, detienen a ambos. Está claro que no solo su madre, sino los docentes que conocen y siguen la trayectoria de Brian dicen que no es un delincuente, y menos aún un asesino. En una carta hecha pública, estos docentes de La Matanza manifiestan que no pueden explicar la consternación causada al enterarse que «el asesino» era este joven de su escuela, hermano de otros alumnos que pasaron por las mismas aulas, un joven «inteligente, capaz, eficiente, confiable, que no ha exteriorizado ni más ni menos problemas de conducta que las travesuras propias y generales de un alumno que ha transcurrido su historia educativa en un establecimiento y del cual los docentes tenemos un excelente concepto...» 447 «Brían goza de los atributos necesarios para ser estigmatizado, porque vive en una villa, porque es pobre, porque su piel no es blanca. Y porque saben que nadie está supervisando las pericias que sirvieron para incriminarlo, porque la familia no dispone de los medios económicos necesarios...» «Esta acusación absurda no podrá ser sostenida eternamente, pero si se la puede entretener durante los tres o cuatro años necesarios para llegar al juicio oral. Y entonces, del mismo modo que cuando dijeron que se llevaron al asesino, en realidad se llevaron a un niño al que etiquetaron como asesino, nos devolverán un Brian que ya no será el Brian que se llevaron y que nunca jamás podrá resolver los problemas y superar los obstáculos con su amplia sonrisa y su mirada clara...» Por ello es que esperamos que el juez que entiende en la causa tome la decisión justa, analice claramente los hechos y hasta tanto los mismos no acrediten, sin ningún lugar a duda, la responsabilidad de Brian ordene su inmediata libertad. Por todo lo expuesto, solicitamos a los señores Diputados que acompañen el presente proyecto. Piemonte. - A la Comisión de Derechos Humanos. 3.208 (D/3.132/08-09) Señor Diputado Navarro, solicitando se declare parque nacional el predio Santa Catalina, ubicado en el partido de Lomas de Zamora. PROYECTO DE DECLARACION La Honorable Cámara de Diputados de Buenos Aires DECLARA Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo se dirija a la Cámara de Diputados de la Nación solicitando tenga a bien declarar parque nacional el predio s, ubicado en el partido de Lomas de Zamora Navarro. FUNDAMENTOS Santa Catalina constituye actualmente uno de los últimos reductos rurales del conurbano sur bonaerense. Se sitúa hacia la cabecera sudoeste del partido de Lomas de Zamora, en la localidad de Llavallol (34° 47' S - 56° 28' O - 15 448 m.s.n.m.), destacándose como una isla verde rodeada de urbanizaciones que superan los 400.000 habitantes. Sus caminos y senderos son recorridos a menudo por estudiantes de diferentes instituciones durante visitas guiadas, así como también por alumnos e investigadores universitarios, y por ciudadanos que buscan un momento de contacto con un ambiente natural. En una superficie cercana a las 550 hectáreas se conjuga una amplia variedad de ambientes, tales como pastizal pampeano, bajos y lagunas, relictos del talar nativo, plantaciones forestales, parcelas agropecuarias, áreas parquizadas con edificaciones históricas y sectores de un ex Jardín Agro botánico. Las siguientes cifras, acompañadas por unos cuantos atributos asociados a ellas, y de modo sintético, pueden mostrar el grado de valor biológico, histórico y educativo que alberga el predio: más de 500 hectáreas de espacio verde; 25 hectáreas de laguna; 50 hectáreas de pastizales bajos; 45 hectáreas de bosque implantado mixto; 3 hectáreas de bosque remanente de talas; 172 especies de aves (45 por ciento de la provincia de Buenos Aires y el 14 por ciento del país); más de 700 especies de plantas; más de 400 especies de hongos y algas; al menos 60 especies de mariposas, 17 de mamíferos, 10 de peces, 7 de reptiles, 9 de anfibios; más de 60 familias representadas de invertebrados; los ejemplares más australes del país del árbol tembetarí; 2 Universidades Nacionales; 2 Institutos Universitarios de Investigación (IFSC, ICVet); 1 Centro de Educación Agrícola Provincial (CEA); 1 tambo con 80 vacas (FCV-UNLP); 180 años de historia agropecuaria, desde la radicación de la Colonia Escocesa en 1825; el primer Instituto Agronómico - Veterinario del país (1881-1883); al menos 8 edificaciones históricas del siglo XIX; 1 Reserva Municipal colindante de 16 hectáreas, con estación de ferrocarril; 1 vivero universitario experimental de plantas autóctonas (FCA-UNLZ); Lugar Histórico Nacional (1961); Reserva Mitológica «Dr. Carlos Spegazzini» (1981); 2.000 m en línea recta del valioso sistema hidrológico de la laguna y bañados de Rocha (partido de Esteban Echeverría); casi 10 veces la sumatoria del resto de los espacios verdes y plazas de Lomas de Zamora. Situación jurisdiccional actual. El dominio de las tierras de Santa Catalina es Nacional, dependiendo administrativamente de la Universidad Nacional de La Plata. Se distinguen dos sectores fisonómica y funcionalmente distintos: el de la «Antigua Estancia» y el de «La Laguna». La UNLP cuenta aquí con 2 institutos de investigación: Instituto Fitotécnico y el Instituto de Zootecnia y Veterinaria, cada uno de los cuales tiene asignado sus respectivos sectores. A su vez, las Facultades y el Rectorado de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora ocupan sus respectivas porciones de terreno. Vías de comunicación, límites e infraestructuras asociadas. Las principales vías de comunicación terrestres que contactan con el predio aglutinan importantes centros urbanos adyacentes. La ruta provincial 4 (Camino de Cintura) constituye parte del límite con el partido de Esteban Echeverría y resulta la principal vía de acceso desde la Ciudad de Buenos Aires, la zona oeste del Gran Buenos Aires y la porción sur del cordón peri-urbano bonaerense. Una avenida que une a esa ruta provincial con el centro del partido 449 de Lomas de Zamora divide el predio en dos partes longitud semejante, división que además coincide con un cambio en el relieve y la altitud del terreno, extensión total aproximada del perímetro del predio es de 10.300 m (incluyendo las parcelas interiores bajo el uso de terceros). Relevancia ambiental y figuras de conservación ya existentes. La riqueza biológica es uno de los factores más significativos al momento de considerar la necesidad de preservar a perpetuidad este espacio natural, según los establecido por ley hacia principios del siglo XX, es decir su «afectación al uso educativo». Posteriormente, el sitio fue declarado Lugar Histórico Nacional en 1961, conforme a la ley nacional de Patrimonio histórico y cultural de 1940. Desde 1981, el sector forestado fue designado como Reserva Micológica «Dr. Carlos Spegazzini», la cual alberga varios cientos de especies de hongos, algas y plantas inferiores, aunque no se tienen más detalles de ese convenio. Sin embargo, el predio de Santa Catalina, como unidad integral, no cuenta aún con el resguardo de una ley que establezca de modo oficial su categoría de área protegida en el orden provincial, la cual permita la validación y ejecución de un plan de manejo concensuado para su riqueza biológica, y asegure su conservación frente a las múltiples iniciativas que desde hace décadas y hasta hoy han tratado de aprovechar este lugar con fines diferentes a los señalados previamente. Ambiente Forestación mixta en macizo Sup. % Observaciones 55 10 Se observa regeneración y cortinas perimetrales de especies nativas y exóticas. Existe avance de invasoras. Talares remanentes, cercos de tala 4 0,72 Lagunas bañados 68 Sobreviven individuos de 17 metros de alto 12,36 La avifauna en estos sectores supera las 100 especies. Áreas parqueadas y edificaciones históricas (UNLP) Sectores bajo uso de la UNLZ 35 6.36 Permanecen en pie unos diez edificios del siglo XIX. Vegetación herbácea variada 50 9,1 En áreas poco alteradas y bordes de potreros. Pastizales bajos 120 21,8 Parcelas de cultivos y verdeo 65 11,8 Predominio de gramíneas, palustres e hidrófilas. Producción de soja, trigo, sorgo y cultivos experimentales. 450 Pasturas 100 18,18 Potreros de uso ganadero, dedicados a cabaña y tambo. Ferrocarril y Reserva Municipal 16 2,9 Sectores cedidos 37 6,72 TOTAL 550 Área adyacente con particular interés. Porciones del trazado original que hoy son utilizados con distintos fines. 100 Tabla 1. Proporción porcentual aproximada de los distintos ambientes o sectores del predio. Breve reseña histórica. Breve reseña histórica. Las distintas instancias históricas que tuvieron lugar en Santa Catalina son dignas de ser conocidas. Un desarrollo somero de ellas puede brindar una idea de la importancia local y regional del sitio. El registro documental del establecimiento tiene su inicio a mediados del año 1588, cuando don Juan Torres de Vera y Aragón, Capitán General y Justicia Mayor de las Provincias Unidas del Río de la Plata, extiende el título de propiedad de tierras y solares urbanos a los primeros pobladores para el establecimiento de estancias, entre los que se encontraba don Pedro López de Tarifa, considerado el prime propietario de estas tierras. A partir de 1630 continua una etapa de subdivisiones y sucesiones. El nombre .Santa Catalina aparece por primera vez como mención documental en una escritura del año 1819, en carácter de «Estanzuela de Santa Catalina». Posteriormente, parte de la estancia es vendida a los hermanos Juan y Guillermo Parish Robertson, dos escoceses dedicados al comercio exterior y a promover el establecimiento de agricultores europeos en la campaña de Buenos Aires. Por su iniciativa y bajo el gobierno de B. Rivadavia, en 1825 se radica en Santa Catalina un contingente de 220 escoceses, con el fin de establecer una colonia, la cual contaría con la libertad de culto. Entre ellos se encontraba Juan Tweedie, jardinero y explorador botánico oriundo Edimburgo, y W. Wilson, primer médico de la zona. La forestación fue un aspecto muy atendido por los colonos, quienes se dedicaron a tareas agrícolas y de granja, más que a la tradicional ganadería de entonces. Si bien se plantaron especies europeas de árboles, desplazando los montes nativos remanentes, se utilizó el tala (Celtis tala) y otras especies espinosas para la conformación de cercos divisorios, antes de la llegada del alambrado. Sin embargo, al sobrevenir varias sequías intensas en la región y problemas políticos de la época, los colonos se ven obligados a dispersarse. En 1870, el irlandés Patricio Boockey, propietario de Santa Catalina, vende las tierras al estado provincial y poco tiempo después se decide establecer allí un Instituto Agrícola, proyecto que no se llega a ejecutar. Inmediatamente se propone la fundación de una Escuela Práctica de Agricultura (EPA), con la cual se inicia una etapa distinta en la historia del lugar, 451 asociada al desarrollo científico y educativo. La EPA funciona hasta 1880, y al año siguiente se crea el Instituto Agronómico-Veterinario, el cual inicia sus actividades el 6 de agosto de 1883, quedando establecida esa fecha como el día de los Estudios Agronómico-Veterinarios en la Argentina. En el año 1906, ya bajo la administración de la Universidad Provincial de Buenos Aires (actualmente Universidad Nacional de La Plata) y se delimita su campo de acción a la formación de peritos agrícola-ganaderos, entregando certificados de arquitecto paisajista, jardinero, horticultor, arboricultor y cabañista. Además, las tierras eran destinadas al cultivo de lúpulo, lino, durazneros y otros frutales, árboles forestales y plantas ornamentales. Se ofrecía a la comunidad leche, huevos y aves de corral. Productos como quesos de diversos tipos, dulce de membrillo, crema de batata, conserva de tomate, pickles, jalea y miel obtenían los primeros premios en torneos y exposiciones. Durante ese tiempo, los diferentes sectores del predio fueron utilizados también como haras y cabaña de ganado bovino y ovino -donde hoy funciona un tambo modelo-, base de regimientos, horfanatorio-escuela para jóvenes, etcétera. En 1920 el establecimiento queda bajo la administración de la Universidad Nacional de La Plata, a través de sus Facultades de Agronomía y de Veterinaria. El Instituto Fitotécnico de Santa Catalina se inaugura hacia fines de 1928 y sus labores en el área de la genética y el mejoramiento alcanzan renombre mundial, recibiendo la visita de destacados genetistas del exterior. El trabajo incluía el desarrollo de variedades de especies de cereales, hortalizas y plantas ornamentales. Por decreto 877 del año 1961, el Establecimiento de Santa Catalina es declarado Lugar Histórico Nacional. Al mismo tiempo, comienza a funcionar el Jardín Agrobotánico de Santa Catalina, dirigido por el Profesor Enrique C. Clos. Hacia 1967, este Jardín ofrecía a la comunidad semillas, bulbos y gajos de unas 350 especies de importancia económica, a la vez que mantenía canje con 143 jardines botánicos de 47 países de todo el mundo. El 31 de octubre de 1972 se crea la Universidad Nacional de Lomas de Zamora, la cual obtiene la cesión- de 45 hectáreas del predio y tres cuartas partes del Edificio Central de Santa Catalina, hoy compartido por el Instituto Fitotécnico (UNLP) y el Rectorado (UNLZ). Antecedentes sobre los estudios biológicos en el predio. Tal vez, los primeros trabajos citados con referencia a Santa Catalina correspondan a los estudios sobre; hongos y plantas del Dr. Carlos Spegazzini, quien fue profesor en el lugar, antes de la creación de la Facultad de Agronomía (UNLP). El botánico Lorenzo R. Parodi ya recorría estos campos hacia 19121914, coleccionando especies corno alumno de la Escuela Agronómica. Las labores recientes sobre los aspectos biológicos de Santa Catalina se retoman en 1989, y la fase inicial de los mismos culmina con el primer relevamiento de las plantas vasculares y un mapa del área (De Magistris, 1996). Una serie de estudios posteriores tuvieron el objetivo de reunir información de campo para acrecentar el conocimiento florístico y faunístico del lugar (De Magistris et ai, 1997a-b; De Magistris y de Souza, 2001; De Magistris y Baigorria, 2004,2005; De Magistris et al; 2004; Baigorria, 2005). 452 La laguna de Santa Catalina. La laguna de Santa Catalina constituye hoy un reducto de naturaleza en estado silvestre, rodeado de una urbanización que avanza sin dejar lugar a la biodiversidad e hipotecando las posibilidades de recreación de las generaciones futuras. Aunque su principal afluente natural, el arroyo Santa Catalina ha sido desviado y canalizado hacia el Riachuelo, en la laguna de Santa Catalina el nivel de agua se mantiene con fluctuaciones estacionales entre los 25 y 100 cm. En la laguna y sus alrededores existe una notable flora con especies únicas en la zona, además de una activa vida animal con aves migratorias regionales y un completo ecosistema acuático aún no totalmente estudiado, fenómenos muy escasos para un área urbanizada. Desde el punto de vista florístico, se observa un neta dominancia del ambiente denominado juncal, donde dominan Schoenopkctus cabfornicus (Junco), juncus americanus ssp. monophyllus (Junco) y varias especies de Ciperáceas. En los alrededores se suman unas 30 hectáreas con bajos inundables ecológicamente asociados, donde se destacan las comunidades de Disúcklis spp. (pelo de chancho) y Chaetotmpis imbervis, de suelos salinos; la presencia de bajos dulces con Trifolium fragferum, Lotusglaber (exóticas naturalizadas en la región), Hordeum sp. y Centaurium pulchelum, entre otras. También se encuentran las Asteraceae Picrosia iongfolia y Cotuía comnopifolia, prácticamente inexistentes en otros sectores del distrito. Más interesante es aún la existencia del único espécimen conocido para la zona de la especie Thalia af. multiflora, una hidrófila de la familia Marantáceas. Con respecto a las plantas acuáticas, abundan los helechitos de agua (Abolla sp.), las lentejas de agua (Lemna spp.), la gambarusa (Miriophyllum aquaücum) y la hepática -y simpática- Ricchiocarpus natans. Es preciso tener presente que nuestro país adhirió al convenio suscripto en RAMSAR, sobre protección de los humedales (ratificada en el nivel nacional por la ley 23.919) y que la laguna de Santa catalina, al igual que la de Rocha, forman parte de la cuenca del río MatanzaRiachuelo cuya integridad se busca restaurar. Principales rasgos de la vegetación en el sector «Estancia» La flora fanerogámica comprende 700 especies, según lo registrado hasta mediados de 2007. El número de plantas exóticas alcanza a 421 especies, mientras que las nativas suman 279 especies. Por su parte, los heléchos y otras Pteridofítas están representados por 17 especies más. Los distintos sectores parquizados contiguos a las edificaciones muestran una dominancia de coníferas como Ci-cpressus spp. (cipreses), Pinus spp. (pinos), Araucaria angustifolia, Cedrus spp. (cedros), Calocedrus decumns (libocedros) y Juníperas spp. (enebros), todas plantadas hacia 1880. Las plantaciones poseen preponderantemente especies exóticas, tales como ligustrum lucidum, Laurus nobilis, Ulmus procera, Celtis ocdidentalis, Gleditsia triacanthos y Broussonetia papyrifera. Los telares y la vegetación nativa. Los extensos talares de Santa Catalina fueron citados inicialmente por el botánico L. R. Parodi en publicaciones de 1940 y 1942. Antiguas cortinas e 453 individuos aislados persisten aún en los alrededores, especialmente en el Partido de E. Echeverría. Sin embargo, los talares de Santa Catalina, enmarcados dentro de un predio con administración estatal, gozan de mejores posibilidades de conservación y enriquecimiento. En el pasado fueron utilizados como cercos vivos para la división de potreros ganaderos, cuando aún no se usaba el alambre. Los talares que componen franjas más o menos macizas y anchas contienen en el estrato arbóreo una asociación de tala, molle (Scbinus longfolius) y coronillo (Scutia buxijoliá} (De Magistris y Baigorria, 2004). Aquí se destaca la presencia de las orquídeas terrestres Chhraea membranácea y Cyckpogon elatus, así como del árbol «tembetarí» (Pagara rhoifolia), éste último en su posible límite austral de distribución (Haene y Aparicio, 2001). Además, existen ejemplares aislados de Celtis Cala, algunos de los cuales alcanzan dimensiones inusuales. Uno de ellos, situado entre grandes árboles introducidos, alcanza los 17 metros de altura —dimensión nunca citada para otros sitios-, y una circunferencia del tronco (a la altura del pecho) de 230 centímetros. La reserva micológica. En el año 1981, una superficie cercana a las 60 hectáreas ocupadas en su mayor parte con vegetación leñosa, dentro del sector Antigua Estancia o del Instituto Fitotécnico, recibió la designación de Reserva Micológica «doctor Carlos Spegazzini», a través de un convenio (s/n.) firmado entre la municipalidad de Lomas de Zamora y la Universidad Nacional de La Plata, institución a cargo del predio. Sin embargo, la Reserva nunca contó con un plano específico que demarque sus límites, ni con un plan de manejo específico. Pero desde entonces el sitio es visitado con cierta frecuencia por docentes especialistas en el tema, junto a sus alum