Defensa Pública - Defensoría Pública
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Defensa 5 Pública Revista Electrónica Nº Febrero 2014 Mejoran acceso de justicia en Alto Wangki 22 ¿Por qué un Manual 04 para defensores adolescentes? iNICIAN TRÁMITES para librerar a privados de 24 libertad CONTENido FEBRERO 2014 Institucional 04 10 12 16 Por qué un Manual para Defensores de Adolescentes Quince años al servicio de la comunidad Pueblos Indigenas del Mundo. Operadores de justicia y relaciones familiares y comunitarias Noticias de delegaciones 24 26 28 32 34 35 Mejoran acceso de justicia en Alto Wangki Defensoría inicia trámites para liberar a privados de libertad Imparten charla sobre Ley de Alimentos a mujeres miskitas Demandas de alimentos incrementan en Rivas Presentación Defensa Pública para el sistema penal adolescente Durante meses un grupo de defensores públicos de la Unidad Penal de Adolescentes de la Defensoría Pública de Nicaragua y la oficina de Capacitación de esta institución, participaron activamente en la elaboración y redacción del Manual de Procedimientos para Defensores Públicos en el Sistema Penal de Adolescentes. El objetivo del Manual es lograr que la Defensoría Pública cuente con procedimientos de actuación y sus correspondientes soportes técnicos en el cumplimiento de las medidas privativas y no privativas de libertad en los adolescentes infractores. El documento recoge artículos relacionados a declaraciones, convenciones, pactos y tratados internacionales, así como enunciados de las leyes nacionales relativas a los derechos de los adolescentes en conflicto con la ley. La elaboración de dicho manual contó con la colaboración y participación del jurista internacional Atilio Álvarez, experto en el área de adolescentes infrac- tores y consultor de la Fundación Tierra de Hombres (Terre des Hommes Lausanne) en temas jurídicos de adolescentes. Durante los meses de preparación, elaboración y redacción del documento se identificaron las prácticas y procedimientos utilizados por los defensores públicos en las etapas del proceso penal, tanto en la fase de investigación policial, como en el de instrucción judicial y de ejecución de la pena a fin de afianzar las buenas prácticas y descartar las no adecuadas. Este esfuerzo contó con el apoyo de la Fundación Tierra de Hombres (Terre des Hommes Lausanne) quienes aportaron los recursos económicos para el trabajo de mujeres y hombres que dedicaron su tiempo para llevar a cabo esta obra que servirá no sólo a defensores públicos, sino a quienes desde el derecho pretendan especializarse en la defensa de los menores infractores. En este número de la Revista Defensa Pública les presentamos un artículo del jurista internacional Atilio Álvarez que responde a la interrogante de ¿Por qué un Manual para Defensores de Adolescentes? y reconoce que “la Defensa Pública de Nicaragua ha hecho un esfuerzo, digno de imitar en toda América, y ha obtenido un resultado valioso”. Nuestra Directora Nacional, doctora Clarisa Indiana Ibarra Rivera también hace sus propias reflexiones sobre el contenido del Manual. “La institución de la Defensoría Pública en concordancia con la normativa nacional e internacional, ha dispuesto que en cada Juzgado de Distrito Penal Adolescente se garantice una defensora o defensor público. Esto impuso la necesidad de brindar a los defensores públicos una herramienta apropiada para el ejercicio de sus funciones acorde y en pro de los intereses de los adolescentes infractores que representan, razón por la cual se ha elaborado el “Manual de Defensa Pública en materia de Adolescentes”, nos dice la doctora Ibarra. Brindaremos servicio en materia laboral Explican a adolescentes y jóvenes justicia penal especializada Capacitación Contacto Defensa Pública 30-31 Estudiantes de Ocotal se capacitan con Defensoría Facilitadores de La Paz Centro reciben capacitación de Defensoría Derensoría y mujeres de Paiwas en “Foro sobre Gobernabilidad Local“ Guía Telefónica 36-39 2 DEFENSA PÚBLICA PUBLICACIÓN DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA DE NICARAGUA OFICINA DE RALACIONES PÚBLICAS Y COMUNICACIÒN CORREO ELECTRÓNICO: rrpp_defensoria@poderjudicial. gob.ni SITIO WEB: www.defensoria.poderjudicial. gob.ni sede nacional: COSTADO NORTE COMPLEJO JUDICIAL NEJAPA Managua, nICARAGUA. Teléfonos: +505-226-50027 +505-226-50037 +505-226-50783 Febrero, edición #6 3 ¿Por qué un Manual para Defensores de Adolescentes? Atilio Álvarez * y horrible servidumbre?” sigue resonando en las conciencias de los hombres y mujeres de nuestra Atilio ÁlvarezPública * a Defensa de Nicaragua ha hecho un es- América ante cada injusticia y ante cada opresión. fuerzo, digno de imitar en toda América, y ha ob- Y también ante la realidad de un continente donde tenido un resultado valioso. los niños son incriminados a edades tempranas y donde su privación de libertad en condiciones inHoy tenemos finalmente ante nosotros el Manual humanas es moneda de todos los días. de Defensa Pública en materia de Adolescentes, fruto de un compromiso de sostenida labor de la Fueron la Leyes Nuevas, tan mal recibidas en princomisión redactora, pero en realidad también sín- cipio en las Indias, las que, con la figura del Defensor tesis de la experiencia cotidiana de todos los defen- de Naturales comenzaron el camino de lo que hoy sores del país. El haber participado de varios de los llamamos la representación y defensa de personas talleres de trabajo me permite atestiguar el grado vulnerables. En Nicaragua, Fray Antonio de Valdiviede seriedad al servicio del cometido propuesto y, so selló con su sangre este compromiso inicial con por qué no, el necesario entusiasmo que debe ani- los más débiles. mar siempre la iniciación y el desarrollo de una obra colectiva. L Defensores de naturales, defensores de menores, defensores de pobres, defensores de oficio -siempre Defensores- fueron jalonando la historia del Derecho Indiano y del Derecho Patrio, hasta llegar a la firme convicción de que el Estado debe garantizar la defensa en juicio a todas las personas. Aún contra el Estado mismo, contra el “ius puniendi” ejercido en sede penal o contra toda decisión u omisión gubernativa que afecte a las personas, tal como lo acredita la jurisprudencia del sistema interamericano de derechos humanos. América dio la nota desde el vamos. Mientras en Europa se consolidaba un sistema de defensa “pro bono”, es decir recurriendo al ejercicio de la abogacía de los letrados del foro, a quienes se les en- comendaba atender una causa de pobres “por caridad”, por turno o por sorteo; en estas latitudes se afirmaba la idea del funcionario especializado en la defensa, a veces en tanto que miembro de un cabildo electo por los vecinos. Las dos concepciones siguen hoy en pugna. Nos enrolamos con firme convencimiento en la tradición latinoamericana que instituye al defensor como funcionario público, especializado, estable, jerarquizado y en formación permanente para el ejercicio de su oficio. De aquellos primeros pasos a la realidad actual de la Defensa Pública en la región existe la diferencia que va del niño al hombre, idéntico en su esencia, creciente y mutable en sus posibilidades y en su fuerza. Hoy los sistemas más desarrollados llegan El Manual tiene un objetivo general, que como toda causa final es lo primero en orden a la intención -y por eso indica el camino a seguir- aunque sea lo último en orden a la realización. El fruto deseado no es sino el cumplimiento de este objetivo. Brindar a los Defensores Públicos de Adolescentes una herramienta para el ejercicio de sus funciones, fundada en los principios rectores nacionales e internacionales en materia de niñez y adolescencia, y en los criterios de justicia juvenil restaurativa. Esta es una frase que parece de estilo, sin embargo, está preñada de reflexiones, de desafíos y aun de debates no resueltos. Compartamos algunos de ellos. La Defensa Pública en América Latina Nuestras tierras fueron cuna de la idea de que la defensa de una persona vulnerable no puede ser confiada exclusivamente a sus propias fuerzas, justamente por la debilidad que se reconoce en ella. Hemos cumplido hace poco tiempo los 500 años del histórico sermón de Fray Antonio de Montesinos O.P., en Santo Domingo, que encendió la mecha de una revolución aun “in fieri”, aun inconclusa. Su pregunta frontal, valiente y retadora: “¿Con qué derecho y con qué justicia los tienen en tan cruel 4 DEFENSA PÚBLICA Febrero, edición #6 5 a concebir, constitucionalmente, una doble visión del Ministerio Público, en tanto que representante del interés general de la sociedad, que incluye el ejercicio de la acción pública, pero también la representación y defensa de los ciudadanos. Tiempo al tiempo; los Defensores llevamos mucho camino andado y no será una sola generación la que contemple la expansión de estos conceptos, como tampoco el paso de una visión de intervención subsidiaria – tomada del derecho procesal de adultos – a la representación necesaria en materia de niños y adolescentes por “órgano apropiado” como impone el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño. “La humanidad debe dar al niño lo mejor de sí misma” rezaba la Declaración de Ginebra hace nueve décadas, y la Declaración de los Derechos del Niño del 20 de noviembre de 1959 sentaba en su preámbulo que “(…) el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidados especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento.” La vulnerabilidad de los niños está así señalada desde los primeros textos fundamentales en la materia. No se trata ni de desmerecerlos, de crear minusvalías, ni de sobreprotegerlos de modo aplastante, sino de reconocer que en su estado de desarrollo personal, los niños necesitan de la especial pro¿Qué mejor “órgano apropiado” que una Defensa tección de los adultos. Pública, y sobre todo si actúa bajo parámetros como los que establece este Manual? Cumplir esto constituye, entonces, el verdadero desafío cuando hablamos de defender niños: proteger El niño en tanto que sujeto vulnerable sin anular. Y debemos hacerlo de un modo integral, puesto que la persona humana que es substancialLas Cien Reglas de Brasilia, de 2008, nos recuerdan mente cada niño, pletórica de potencialidades, no que “Todo niño, niña y adolescente debe ser objeto se agota en ser un sujeto de derecho, que lo es plede una especial tutela por parte de los órganos del namente, sino que exhibe radiante ante el mundo sistema de justicia en consideración a su desarrollo la dignidad de todos los aspectos de la condición evolutivo”. Es proyección de lo que ya consagró la humana. Sin retaceos y sin discriminaciones. Convención Americana sobre Derechos Humanos, cuando en su artículo 19 estableció: “Todo niño El adolescente en conflicto con la ley tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requieren por parte de su fa- Vulnerable entre los vulnerables es aquel niño que milia, de la sociedad y del Estado.” ha cometido hechos que la ley califica como delitos. En los orígenes profundos de su conducta, en sus La niñez como etapa inicial de la vida no es una circunstancias y en su entorno se advierte siempre mera construcción social. Es una realidad evidente. esta dualidad del victimario que es a la vez víctima, Construcción social es el modo, más o menos de la debilidad personal puesta de manifiesto en el adecuado, en que los distintos pueblos responden mismo ejercicio de un acto dañino de astucia o de a las necesidades de sus hijos a lo largo de la histo- fuerza. ria. El acto transgresor no convierte al adolescente en En Latinoamérica -¡vaya!- los niños existen, y tam- un adulto ni permite considerarlo como un sujeto bién los adolescentes, con sus precocidades y con de precoz madurez. Por lo contrario, la conducta la demora para asumir la adultez que caracteriza a infractora es signo de inmadurez y de la existencia nuestra época. No podía ser de otro modo en un cierta de conflictos sociales, familiares y persocontinente con primacía de sociedades jóvenes y nales no resueltos. Cuesta erradicar de la mentalifecundas. El ocaso y la decadencia de la senectud dad general aquel viejo brocardo romanístico: “masocial están por ahora lejos de nosotros. litia suplet aetatis”, bajo el cual se procesó y se sigue procesando a niños de diez años, porque si habían Los niños y adolescentes constituyen mayoría en cometido hechos de adultos la maldad del acto sunuestras pirámides demográficas y esto, lejos de plía la cortedad de la edad. quitarles valor según sostendría una ideología de mercado ante algo abundante, reafirma el compro- La Observación General Nº 10 del Comité de los miso con ellos en materia de políticas públicas. Derechos del Niño barrió definitivamente con la tendencia a bajar las edades de posible incrimi6 DEFENSA PÚBLICA nación. Ya lo decía con acierto el comentario de la Cuarta Regla de Beijing: “La edad mínima a los efectos de responsabilidad penal varía considerablemente en función de factores históricos y culturales. El enfoque moderno consiste en examinar si los niños pueden hacer honor a los elementos morales y psicológicos de responsabilidad penal; es decir, si puede considerarse niño, en virtud de su discernimiento y comprensión individuales, responsable de un comportamiento esencialmente antisocial. Si el comienzo de la mayoría de edad penal se fija a una edad demasiado temprana o si no se establece edad mínima alguna, el concepto de responsabilidad perdería todo sentido. En general existe una estrecha relación entre el concepto de responsabilidad que dimana del comportamiento delictivo o criminal y otros los derechos y responsabilidades sociales (como el estado civil, la mayoría de edad a efectos civiles, etcétera). Por consiguiente, es necesario que se hagan esfuerzos para convenir en una edad mínima razonable que pueda aplicarse a nivel internacional”. Hay quienes no quisieron tener presente este texto de 1985, lo consideraron “antiguo” y obligaron a bajar las edades de incriminación, país por país. Ahora el Comité de Ginebra señala como edades mínimas de responsabilidad convenientes las de catorce o dieciséis años -Nicaragua se ubica en medio de ellas- y recomienda a los Estados no disminuir dichas edades. Lo contrario de lo que en general se hizo en Latinoamérica. La norma clave en los temas que nos ocupan es el artículo 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989 que abre su texto con un formidable programa de acción: “Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño de quien se alegue que ha infringido las leyes penales o a quien se acuse o declare culpable de haber infringido esas leyes a ser tratado de manera acorde con el fomento de su sentido de la dignidad y el valor, que fortalezca el respeto del niño por los derechos humanos y las libertades fundamentales de terceros y en la que se tengan en cuenta la edad del niño y la importancia de promover la reintegración del niño y de que éste asuma una función constructiva en la sociedad.” transgredido la ley penal, nace la necesidad de una Justicia especializada, ya reconocida en el artículo 5.5 del Pacto de San José de Costa Rica. También para nosotros, los defensores, rige el mandato del tercer párrafo del artículo 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989: “Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para promover el establecimiento de leyes, procedimientos, autoridades e instituciones específicos para los niños de quienes se alegue que han infringido las leyes penales o a quienes se acuse o declare culpables de haber infringido esas leyes.” Una Defensa Pública específica en materia de adolescentes es, por lo tanto, el cabal cumplimiento de una cláusula concreta de la Convención, y este Manual un acto de mejor servicio a esos fines. El marco internacional como ley para todos Cuando nos referíamos a los albores de la idea de defensa pública en América, evocábamos un tiempo en que una sola legislación regía a lo largo de toda la costa del Pacífico y por el Atlántico incluyendo La Florida, considerando la transitoria unión de las coronas de España y Portugal, y la estrecha relación entre los ordenamientos que fueron fuente de la dos grandes tradiciones lingüísticas, culturales y jurídicas que hoy se aúnan en la realidad latinoamericana. Nuestras universidades - y en Centroamérica la Universidad de San Carlos en la Antigua Guatemala formaban por igual a juristas de una y otra región. Así se formó en Derecho Don Miguel Larreynaga, entre tantos otros próceres de esos tiempos. El proceso de la Independencia y el fraccionamiento de la América española trajeron consigo la adopción de legislaciones inspiradas en las europeas del siglo XIX, y luego las sucesivas influencias recibidas durante el siglo XX, últimamente con notoria preponderancia del “common law”. La adopción del “tutelarismo”, proveniente del mundo anglosajón y de creciente expansión a partir de 1900, tuvo como consecuencia un largo periodo de desaparición o eclipse de la figura del entonces llamado defensor de menores, pues el Juez tutelar, De estos postulados y de la particular situación omnipotente, cubría con su actuación escasamente de un adolescente que no deja de serlo por haber reglada y controlada la totalidad de las funciones Febrero, edición #6 7 del proceso. En el erial de la indefensión solo podía ejemplo 14 o 16 años, contribuye a que el sistema crecer la mala hierba de la arbitrariedad. de la justicia juvenil, se desenvuelva en un todo de acuerdo con el artículo 40, 3) b) de la Convención Fue recién la crisis del tutelarismo en los Estados sobre los Derechos del Niño, al tratar a los niños en Unidos a partir del famoso fallo de la Corte Suprema conflicto con la ley penal, sin recurrir al proen el caso de Gerry Gault, en 1967, la que revitalizó cedimiento judicial, propiciando el completo resel derecho y la garantía de defensa en juicio de los peto por los derechos humanos de los niños y las adolescentes. Podemos decir que es a partir de en- debidas salvaguardas legales.” tonces, hace 45 años, cuando comenzó una nueva etapa para la Defensa. A ello se sumó la aprobación Las experiencias latinoamericanas en la materia se y la casi unánime ratificación de la Convención so- multiplican, y toman características propias de la bre los Derechos del Niño en 1989, cuyo artículo 40 región y de cada país. Los próximos años serán crurecoge todos los postulados del nuevo modelo de ciales en esta materia. garantías procesales. La Justicia Juvenil Restaurativa, como un modelo En toda Latinoamérica rige la Convención, con de intervención social que procura que los adolesrango constitucional supralegal según los orde- centes en conflicto con la ley penal, las víctimas, sus namientos nacionales que la recibieron. A la par, el familias y la comunidad, se integren en relaciones Pacto de San José de Costa Rica, al crear un sistema positivas, logren actitudes de responsabilidad en interamericano de justicia a través de la Comisión los autores y la reparación posible de los daños y la Corte, imbrica perfectamente la vigencia de la sufridos a través de programas y métodos distintos Convención con los principios de protección de los del proceso judicial de responsabilidad penal, imderechos humanos fundamentales. plica el pleno cumplimiento de la Convención. Volvemos a tener, como hace siglos, una normativa superior común y un órgano jurisdiccional que la garantiza. Ante la Corte Interamericana han sido nombrados defensores de niños y adolescentes, en signo evidente de la importancia y la necesidad de la función. El artículo 40 de la misma no está completo si no se aplica su apartado tercero, inciso b), pieza fundamental también en las Reglas de Beijing, que largamente se explayan sobre el tema en su numeral catorce. Lejos de constituir esto un retorno al tutelarismo, apartar a los adolescentes del procesamiento es la superación de todo retribucionismo, El tiempo que se abre no es ya de eclipse de la De- aun el atenuado, en las respuestas que postulan fensa, sino de irradiación y de protagonismo en la nuestras leyes. cotidiana tarea de aplicar la Convención sobre los Derechos del Niño y el Pacto de San José en todos Proponer, impulsar e instalar esta actitud restauralos casos. tiva - alejada tanto de lo represivo como del paternalismo - será, no lo dudo, el desafío de la Defensa Este Manual tiene claramente este cometido. Pública en el futuro inmediato, porque, depositaria de una larga y oculta tradición, es siempre la DefenLa Justicia juvenil restaurativa sa, por su profundo contenido social, una avanzada de los pueblos que horada el porvenir. Los tiempos de la lucha contra el tutelarismo arbitrario ya han pasado. Vigentes las garantías, nos Bienvenido este Manual para alentar y dar bases resta hacer realidad un articulo olvidado del Con- firmes a esta noble tarea. vención, el 40, 3,b) que propicia respuestas distintas al proceso penal. *Experto en Justicia Juvenil Restaurativa Lo dice con claridad el Comité de los Derechos del Fundación Terre des Niño, en el numeral 33 de la ya citada Observación Hommes Lausanne General Nº10: “Al mismo tiempo, el comité impulsa a que los estados partes a que no bajen la edad mínima de la responsabilidad criminal por debajo de los 12 años. Una edad mínima más alta, por 8 DEFENSA PÚBLICA ANTIGUO CINE DE DIRIAMBA Febrero, edición #6 9 Quince años al servicio de la comunidad “Hoy nuestra institución cuenta con 340 defensores públicos ubicados en todo el territorio nacional; tiene presencia en los 153 municipios del país, incluyendo las regiones del Caribe” E l pasado 14 de enero la Defensoría Pública de Nicaragua cumplió 15 años de existencia. También se celebró el Día de la Defensora y el Defensor Público. La Defensoría nació con la aprobación de la Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley 260) en 1998 y el cinco de octubre de 2010, mediante acuerdo de la Corte Suprema de Justicia, el 14 de enero de cada año fue designado como Día de la Defensora y el Defensor Público de Nicaragua, como un reconocimiento al trabajo que realizan estos funcionarios del Poder Judicial. En su mensaje de felicitaciones la Magistrada Presidente de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), doctora Alba Luz Ramos, expresó el orgullo que siente la CSJ al celebrar el XV aniversario de la Defensoría y el Día Nacional de la Defensora y el Defensor Público. “Quince años después, el aumento constante de casos atendidos, la ampliación de la atención a otras especialidades y materias más allá de lo Penal, pero sobre todo, la satisfacción de las y los usuarios, nos confirman lo correcto de la decisión tomada por la Corte Suprema en aquel entonces. Gracias al trabajo de todos y cada uno de Ustedes, hoy podemos decir que la Defensoría Pública se ha consolidado en los objetivos y metas para los que fue creada”. “Hoy nuestra institución cuenta con 340 defensores públicos ubicados 10 DEFENSA PÚBLICA en todo el territorio nacional; tiene presencia en los 153 municipios del país, incluyendo las regiones del Caribe; ha ampliado los servicios a nivel nacional en materia de Familia; se han fortalecido las Unidades de Atención en materia penal para los Juzgados de Violencia, Adolescentes y de Ejecución de Sentencias. A partir de este año estarán brindando servicios en materia laboral”, agrega el mensaje de la magistrada presidenta. la justicia con mucha responsabilidad y solidaridad, representando a los que no tienen voz, a los más desposeídos, a aquellos a quienes los avatares de la vida les ha negado el acceso a una mejor educación, a un trabajo digno, a crecer y desarrollarse en un ambiente de estabilidad y armonía”. “En el Poder Judicial y todas sus instituciones nos llena de alegría y satisfacción el reconocimiento, que a nivel nacional han alcanzado en el servicio a los más desposeídos, en procura de lograr el respeto de los derechos y garantías fundamentales de las personas y del debido proceso plasmado en la Constitución y demás leyes de la República”. Por su parte la Directora Nacional, doctora Clarisa Indiana Ibarra Rivera, dijo que las y los defensores públicos son la fuerza motivadora para seguir adelante e ir fortaleciendo día a día la institucionalidad de la Defensa Pública en Nicaragua. “A todos les digo: Nicaragua, necesita de su esfuerzo y empeño, la justicia les reclama como mujeres y hombres dotados de los más altos principios étiPor su parte el magistrado Rafael cos y humanísticos, que hagan de su Solís, envió un mensaje de felicitacio- trabajo un apostolado en favor de los nes exaltando la alegría y orgullo del más desposeídos y necesitados, en Poder Judicial y todas sus institucio- el marco de los principios cristianos nes por el arribo a los 15 años de la socialista y solidario”, expresó en su Defensoría Pública. mensaje la doctora Molina. En tanto la magistrada Ligia Molina envió un emotivo mensaje en el que dijo que “desde la creación de la Defensa Pública y su puesta en marcha, muchos son los retos y desafíos que se han enfrentado, ninguno fácil, todos sumamente complejos, aun así, han logrado andar por las sendas de “La Defensa Pública es permitir el acceso a la justicia a hombres, mujeres, niños, adolescentes, al adulto mayor, a las poblaciones originarias, afro descendientes y comunidades étnicas. Permitir el acceso a aquel ser humano carente de recursos económicos y que por circunstancias de la vida se encuentra frente al sistema jurisdiccional para enfrentar un proceso o restituir sus derechos”, dijo la doctora Ibarra. Al ritmo de música de mariachis y en un ambiente festivo, las y los defensores de Managua y sus municipios, celebraron el pasado 14 de enero, en las instalaciones del Complejo Judicial Nejapa, el décimo quinto aniversario de creación de la Defensoría Nacional y el Día de la Defensora y el Defensor Público. Msc. Sheyla Calero Defensora Pública Delegada de Managua Dra. Clarisa Ibarra Rivera Directora Nacional Dra. Esperanza Nieto Otero Sub-Directora Nacional Lic. Ligia Cisneros Defensora Pública Febrero, edición #6 11 Pueblos Indígenas del Mundo ¿Quiénes somos, cuáles son nuestras luchas y qué hemos logrado? “ Son comunidades, pueblos y naciones indígenas, los que teniendo una continuidad histórica con las sociedad anteriores a la invasión Claudia Surama Vargas Rodríguez * y pre coloniales que se desarrollaron en sus territorios, se consideran distintos de otros sectores de las sociedades que ahora prevalecen en esos territorios o en partes de ellos. Constituyen ahora sectores no dominantes de la sociedad y tiene la determinación de preservar, desarrollar y transmitir a futuras generaciones sus territorios ancestrales, y su identidad étnica como base de su existencia continuada como pueblo, de acuerdo con sus propios patrones culturales, sus instituciones sociales y sus sistemas legales”( Relator Martínez Cobo). Los pueblos indígenas del Abya Yala (América) somos hijos de grandes culturas que fueron abruptamente invadidas hace 520 años. Seguimos siendo objeto de invasión y genocidio sistemático por la presión del modelo de desarrollo económico neoliberal. Por nuestra defensa del territorio, somos catalogados de subversivos y terroristas; sufrimos criminalización, asesinatos y desaparición forzada de nuestras lideresas y líderes y de guías espirituales, desplazamientos masivos, marginación de nuestras demandas, control de natalidad, represión de nuestras lenguas, destrucción y depredación de nuestros recursos naturales. Los Pueblos Indígenas del mundo, somos hijos de la madre tierra, de la Yapti Tasba, por siglos hemos tratado de resistirnos ante la presencia de invasores que en nombre de la religión, de la evangelización y en nombre de la prosperidad económica, se han llevado nuestros recursos naturales, nos han despojado de nuestras formas de convivencia, de nuestra armonía con la naturaleza, de nuestra identidad, de nuestra cosmovisión, de nuestras tradiciones y costumbres. 12 DEFENSA PÚBLICA Nuestras luchas han sido históricas, desde el tiempo de la conquista española, de la colonización, hemos luchado por recuperar nuestros derechos ancestrales que han sido usurpados, ya no solo como derechos individuales, sino también como derechos colectivos; derechos humanos que han sido violentados, en la lucha por la reparación histórica de nuestros ancestros y en la continua supervivencia como grupos diferenciados. en Nicaragua, entre otras. Estos procesos de lucha fueron contra la imposición de formas de gobierno y la lucha por la defensa de la tierra y el territorio. En la década de los noventas, logran articularse desde diferentes posiciones y comienzan a visibilizarse a nivel internacional, logrando hacerse oír en los diferentes espacios y además, se logra la representación de los pueblos indígenas , ya en la década de los años 2,000 hay una plena participación en el escenario global de las Naciones Unidas, se crea el Foro Permanente sobre Asuntos de Pueblos Indígenas, como un mecanismo d e a c c e s o y p a r t i c i p a c i ó n d i r e c t a d e r e p r e s e n t antes indígenas de todo el mundo, especialmente de América Latina y la creación de la Históricamente, los Estados siempre han tenido re- Comisión de Pueblos Indígenas en Naciones Unidas. lación con los Pueblos Indígenas, pero la diferencia es que hemos sido tratados como objeto de políti- Se crea también un cuerpo de instrumentos internacionales para los pueblos indígenas y afro descencas públicas y no como sujetos de derechos. dientes, tales como el Convenio 169 de la OIT del La lucha de los pueblos indígenas comenzó en los año 1989 y la Declaración Sobre Pueblos Indígenas años sesenta, se incrementa en los años ochenta del año 2007 en la cual los Estados forman parte y y toma mayor fuerza en los años noventa donde se obligan a su cumplimiento una vez que han sido se consolida con los movimientos indígenas, que suscritos y ratificados. aglutina a mujeres, ancianos y adolescentes como sector vulnerable, quienes han jugado un papel Un reconocimiento del Convenio 169 de la Orgafundamental en la conquista y reivindicación de nización internacional del Trabajo, fue el resultado nuestros derechos colectivos. Entre ellas podemos de las luchas de los trabajadores y trabajadoras inmencionar a Rigoberta Menchu en Guatemala, a dígenas, y además la inclusión de la palabra pueblo, Mirna Pacary en el Ecuador y Mirna Cunningham como mejor categoría ya que anteriormente el Convenio Febrero, edición #6 13 107, hacía alusión al término “Poblaciones” dándole rango inferior ya que se refería solamente a grupos de personas que vivían en determinados lugares, pero que tendían a desaparecer. Además de contar con estos instrumentos internacionales, contamos con otros mecanismos tales como el Relator sobre Pueblos Indígenas, el Sistema Interamericano de Derechos Humanos compuesto por la Comisión de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos con sede en Costa Rica en donde se presentan las denuncias por violaciones de derechos humanos ya sea de forma individual o colectiva, una vez que se ha agotado la vía administrativa y la justicia ordinaria interna de los respectivos países de origen. En Nicaragua, contamos con un cuerpo de leyes especiales a partir del proceso de autonomía en el año 1987, (uno de los pocos países en América Latina), con la creación de las dos Regiones Autónomas en nuestra Costa Caribe, que le da plena facultad a los Consejos Regionales a ejercer la administración y el control de sus propios recursos, de elegir a sus propias autoridades, de vivir conforme a sus propias costumbres y tradiciones, de elegir cual forma de justicia prefiere; la ancestral o la justicia ordinaria, reconoce la naturaleza multiétnica y multicultural de sus habitantes y el derecho a preservar su lengua, su religión, su arte y cultura, reconoce y fortalece además la identidad étnica de los pueblos y comunidades étnicas de la Costa Caribe. Establece además, un sistema de educación bilingüe y un modelo de salud intercultural, y a promover el uso, goce y disfrute de los recursos naturales y la defensa de la tierra y el territorio desde la perspectiva de ser parte de ella y como un elemento más de la naturaleza. Este proceso autonómico, ha sido producto de las luchas de los pueblos indígenas de la Costa Caribe, quienes a través de los tiempos, nuestros ancestros han luchado, y nos han enseñado a luchar por lo que es nuestro, hemos existido desde mucho antes que la conquista, cuando Colón llegó a nuestras tierras, ya estábamos asentadas en ellas, teníamos nuestras formas de organización política y social…… y llegaron ellos…. Y comenzó nuestra lucha por reconquistar lo que siempre nos ha pertenecido por derecho. Es por eso, que seguiremos luchando hasta que nuestros hijos e hijas puedan vivir sintiéndose libres por siempre. “Ningún pueblo de Abya Yala es débil, porque forma parte de una Gran Familia de quinientos millones de hermanos y hermanas, que padecen las mismas miserias, albergan los mismos sentimientos, tienen los mismos enemigos, sueñan con un mismo destino y cuentan con la solidaridad de los hombres y mujeres que siguen resistiendo”. *Claudia Surama Vargas Rodríguez Defensora Pública Abogada indígena miskita. Monkey Point 14 DEFENSA PÚBLICA Febrero, edición #6 15 Operadores de justicia y relaciones familiares y comunitarias judiciales. En el área urbana las mediaciones administrativas de familia las realiza el Ministerio de la xisten diferentes métodos de solución de conflic- Familia y las mediaciones judiciales, ya sean penales tos, entre ellos está la mediación. Según nuestra o de familia, las realizan los jueces correspondientes legislación nacional: interviniendo en ellas los defensores públicos como asistentes o como asesores legales. “… se entenderá por mediación todo procedimiento designado como tal, o algún otro término equiva- Las mediaciones penales son atendidas por defenlente, en el cual las partes soliciten a un tercero o sores públicos y centros autorizados de forma extraterceros, que les preste asistencia en su intento por judicial. Durante los procesos judiciales se estila la llegar a un arreglo amisrealización de la mediación toso de una controversia previa en los casos en que se derive de una reque la ley lo autoriza y se lación contractual u otro realizan ante el judicial. tipo de relación jurídica o esté vinculada a ellas. Las técnicas de mediación El mediador no estará están relacionadas con facultado para imponer la actitud que debe a las partes una solución mostrar el mediador frde la controversia.” (Ley ente a una disputa y en 540 Mediación y Arbitla capacidad que tiene raje -junio del 2005-) para controlar la situación que se le presenta Es con este método con ante las personas en el que ejercen su labor conflicto. los facilitadores judiciales, los defensores Estas técnicas se refieren públicos, los litigantes principalmente a la esprivados acreditados y cucha, la comprensión, personal de los centros la imparcialidad o neude resolución alterna tralidad, el diálogo, la de conflictos autorizatolerancia y el respeto, dos por la Dirección de procurando siempre Resolución Alterna de hablar con sencillez, de Conflictos (DIRAC) de la modo que las partes en Corte Suprema de Justicia de Nicaragua. conflicto queden claras que el mediador no está a favor de uno o en contra del otro, sino a favor de la Existen diferentes tipos de mediación: la mediación justicia, la paz y la seguridad jurídica de la familia y extrajudicial penal, la mediación extrajudicial civil, la comunidad. la mediación extrajudicial de familia, la mediación administrativa de familia, y la mediación judicial pe- Las partes a veces logran resolver sus diferencias, nal y de familia. otras veces no. Por eso la resolución de conflictos debe verse como un proceso. En la mediación tanto Las mediaciones extrajudiciales, tanto penales, las partes como el facilitador tienen que estar de como civiles y de familia en las áreas rurales acuerdo en asumir ese proceso. Por tanto, la megeneralmente son realizadas por los facilitadores diación se dirige hacia dos cuestiones fundamenPor Ada Francis Ruíz Cruz * E 16 DEFENSA PÚBLICA tales: a la resolución del conflicto y a la regulación o restablecimiento de la comunicación entre las partes. También dan asesoría legal en asuntos de familia y acompañamiento y asistencia legal en casos de violencia intrafamiliar o doméstica. Hay un puesto A continuación expondré un análisis de caso de vigilancia a cargo de la Policía Voluntaria y existe elaborado en base a una experiencia práctica de además, un Preescolar Comunitario, donde varias resolución de conflictos ubicada hipotéticamente de las mujeres que trabajan en el mercado tienen a en el barrio Alfredo Lazo de la ciudad de Estelí, sus hijos pequeños estudiando. Nicaragua. Tipos de conflictos que se presentan y como son La dinámica comunitaria del barrio “Alfredo atendidos Lazo” de Estelí Según los comerciantes del mercado, cuando alEl municipio de Estelí tiene como característica par- guien tiene hay una emergencia de salud, o una ticular la de ser un municipio con un gran de- persona fallece, o alguien intenta robarles en sus sarrollo comercial. Se ha convertido en un punto puestos, todos se apoyan, pero si es algo relacionade confluencia entre los productores del interior do con algún delito o son problemas de pareja, o de de la región de Las Segovias y los comerciantes que familia, evitan involucrarse. desde los diferentes departamentos del país llegan a la ciudad para acceder al mercado de granos bási- Algunos expresan que no tienen tiempo para escos, ganado y productos perecederos. tar asistiendo a la policía o a la Comisaría de la Mujer a poner denuncias o a dar declaraciones, otros En el barrio “Alfredo Lazo” se localiza el principal dicen que, cuando son problemas de familia o de mercado de la ciudad. Tiene alrededor de 60 pues- pareja, no se involucran ya que una vez que pasa tos de ventas. Los comerciantes llegan al mercado el problema, todos vuelven a entenderse y ellos temprano, en la mañana, abren sus puestos de ven- quedan con enemistades, por eso mejor no se intas y después de 6 u 8 horas de trabajo, los que vi- volucran. ven en la ciudad, se retiran a descansar a sus casas, otros, buscan las terminales buses y se trasladan a Diferente es si los atiende el líder del barrio o los sus comunidades donde tienen sus fincas o centros miembros del CPC, porque ellos son las autoridades de trabajo. de la comunidad, a ellos los escuchan y se dejan acompañar y asesorar. Ellos les dicen donde acuGeneralmente, como suele suceder en toda ciudad, dir o ante quien acudir o los acompañan ya sea a en el mercado, por la gran cantidad de personas la Policía, a la Comisaría de la Mujer, a MIFAMILIA, al que se dan cita en el lugar, además de las relaciones Centro de Mujeres XILONEM o IXCHEN, a las Comisiocomerciales, se establecen relaciones de afectividad nes de Paz, donde les ayudan a solucionar sus probfraternal, de pareja y con ello inevitablemente los lemas. conflictos o confrontaciones que muchas veces, al no poderse resolver individualmente o en el grupo, Por el poco tiempo disponible, casi siempre se sohan tenido que acudir por ayuda y asesoría a los lucionan los problemas en la misma policía o en los diferentes centros o instituciones que dan atención centros de mediación. familiar, jurídica o policial en la ciudad. Aquí acuden las partes en conflicto, ya sea referido El barrio cuenta con un coordinador del mercado por la Comisaría de la Mujer, los Gabinetes del del Gabinete del Poder Ciudadano o Asamblea Poder Ciudadano de sus barrios o por el coordinaComunitaria con su Consejo de la Familia, Salud y dor del mercado. Vida, que es la instancia organizativa de los pobladores del barrio. Frente al mercado está el Centro de “…Ellos eligen implícita o explícitamente como líder Mujeres IXCHEN y en el mismo barrio, más abajo, a la persona que refleja sus valores, a quienes ellos el Centro de Mujeres XILONEM. Estos centros im- piensan que le puede ayudar a lograr las metas en parten charlas y capacitaciones a las mujeres so- común, a quienes les ayuda a resolver los conflictos bre violencia intrafamiliar, derechos reproductivos, de grupo y sirve como su portavoz cuando el grupo educación sexual, entre otros temas. interactúa con la administración o con otros Febrero, edición #6 17 Festividades de San Sebastián, Diriamba En la octava San Sebastián y sus amigos salen al recorrido por la ciudad junto a los feligreses. Los tradicionales bailes del Guegüense, en Diriamba, Carazo, la fe, cultura y tradición se mezclan en esta festividad que reúne a los devotos de San Sebastián y Santiago. Foto cortesía Jairo Cajina. 18 DEFENSA PÚBLICA Febrero, edición #6 19 grupos.” (Exposición: Comportamiento del ser Humano-2006). Es así. Los conflictos de familia son tan cotidianos y sensibles en las ciudades que el Estado de Nicaragua ha venido creando delegaciones territoriales del Ministerio de la Familia con programas de atención integral a la familia e impulsando la apertura de Centros de Resolución Alterna de Conflictos debidamente registrados en la DIRAC. El caso de María del Socorro Mojica María del Socorro Mojica, es mujer de cuarenta y cinco años de edad, madre de siete hijos, comerciante. Ella trabaja vendiendo tortillas en el cuarto que alquilan, frente al mercado “Alfredo Lazo”. Dos de sus hijos ya están mayores y trabajan con su papá en el mercado. Ellos solo estudiaron primaria. Los otros cinco hijos, menores de edad, están estudiando y cuatro de ellos todavía no están reconocidos por el padre, las dos muchachas de 15 y 13 años y los dos niños pequeños de 11 y 9 años. Sebastián López, el papá de los muchachos, de 53 años de edad, toda su vida ha trabajado en el mercado. Ahí se conocieron, se enamoraron y empezaron a tener una relación de la cual han nacido sus siete hijos. La verdad es que Sebastián no ha sido tan desobligado, porque todos los días manda para la comida de los muchachos la cantidad de C$100.00 (Cien córdobas), además cuando se da cuenta de que no hay, le manda jabón, pasta de dientes y jabón de baño. Sin embargo ella, como madre responsable tiene que luchar para conseguir sus ingresos para comprarles ropa, zapatos y los útiles escolares a los menores, porque los mayores se compran lo que necesitan y a veces le ayudan para pagar el agua y la luz. El alquiler del cuarto lo paga ella. María del Socorro, empieza a preocuparse porque las muchachas van creciendo, una de ellas ya va a salir del bachillerato y ella no quiere que la muchacha no siga solo con su apellido. Cansada de rogarle a Sebastián para que los inscriba, terminó inscribiéndolos ella, solo con sus apellidos para poder matricularlas en la escuela, pero en sus diplomas no pueden salir así, como que no tuvieran padre, según dice la mujer. La verdad, a Sebastián no le va mal, porque vende verduras, granos y potajes. Tiene un camión en el que viaja a las fincas vecinas a comprar las verduras y los granos. A veces también trae leña. Él tiene su casa donde siempre ha vivido con su mujer, la que le tiene dos hijos ya mayores de edad. Pero él no está pensando en todos sus hijos. Ella le ha hablado de que le ayude para los estudios de los muchachos, con la ropa y los zapatos porque a ella no le alcanza el dinero que gana haciendo tortillas, pero él dice que ya le está “ayudando”. Ella andaba con aquella inquietud y entonces, se puso a platicar con la otra tortillera del barrio, una de las veces que se encontraron en el molino y ella le contó que en el barrio don Jesús el coordinador del Consejo de Familia, Salud y Vida, había informado a los miembros del Gabinete del Poder Ciudadano del barrio de un proyecto que tiene la Alcaldía para hacer reposiciones de partidas de nacimiento a las personas que no han sido inscritas, pero que para que quedaran reconocidas por el padre, este tenía que comparecer y firmar y que todo era gratuito. Ella alegre con aquella noticia, ya en la tarde de ese día, al terminar la venta, aprovechó que las muchachas 20 DEFENSA PÚBLICA y los muchachos andaban en la cancha del barrio jugando y se fue a buscar a don Jesús para informarse bien de aquel proyecto. En efecto, era tal y como se lo había comentado su amiga. Tenía que ir al Ministerio de la Familia o a la Alcaldía, llevar sus cédulas, las constancias de nacimiento de los muchachos que le dieron en el hospital cuando nacieron e ir con Sebastián a hacer la gestión para que quedaran con los dos apellidos, el paterno y el materno. María del Socorro, se fue directo al puesto de venta de Sebastián y le contó todo lo que le había investigado sobre las inscripciones de los muchachos y también lo que le había explicado don Jesús, pero Sebastián más bien se enojó y le dijo que así estaban bien los muchachos, que él le estaba ayudando con o sin apellido, que eso era lo que contaba y que para que quería que los muchachos tuvieran su apellido si de todas maneras no le iba a ayudar más, porque él les daba lo que podía. Pasaron varios días y Sebastián dejó de llegar a la casa, a veces mandaba los C$ 100.00 (Cien Córdobas) y a veces no. Al ver aquel comportamiento y la falta de comunicación por parte de Sebastián, María del Socorro le reclamó, entonces él dijo: si quiero les doy si no quiero no les doy, de todas maneras ni mi apellido tienen y no podés obligarme. Con aquella actitud, ella sabía que ya no valdría la pena intentar negociar directamente y decidió entonces ir al Ministerio de la Familia a exponer su caso y solicitar que le ayudaran para que Sebastián les pasara el dinero para la comida y la provisión para los muchachos. En MIFAMILIA la atendió una joven quien, después de escucharla, le explicó que lo iban a citar a una mediación y que íban a asignar una persona para asesorarlos durante la negociación y levantar el acta de acuerdos. En la primera cita, Sebastián no llegó. María del Socorro le llevó una segunda cita y no llegó. Le hicieron una tercera cita y le dijeron que le informara a Sebastián que si no comparecía a la mediación en MIFAMILIA ya solo quedaba llamarlo al Juzgado de Familia donde tendría que enfrentar un proceso en la vía judicial. Consciente de que las cosas ya se estaban poniendo difíciles, María del Socorro le pidió a don Jesús que la acompañara a platicar con Sebastián. Fueron y hablaron con él. Don Jesús le habló de la importancia de que sus muchachos tuvieran sus dos apellidos. Que era cierto que habían nacido fuera de matrimonio, pero que ahora, tanto la Constitución como las leyes reconocían los mismos derechos tanto a los hijos nacidos dentro de matrimonio como a los nacidos fuera. También le explicó que era público que él era el padre, todo el mercado lo sabía, primero porque sus muchachos han crecido ahí con él y segundo porque la María del Socorro nunca se le ha conocido otra pareja más que a él y que ante la ley eso era prueba suficiente para reconocerles la posibilidad de ser hijos suyos. Mejor era reconocerlos y que los muchachos no fueran a verse afectados psicológicamente por todos estos problemas. Que además no hacía nada quitándoles la ayuda porque más bien se le iba a convertir en una deuda porque la Ley de Alimentos exigía el cobro de hasta doce meses de alimentos no pagados antes de la fecha de la demanda de pensión de alimentos. Parece que a Sebastián no le gustó toda aquella idea de ir al Juzgado, las audiencias, de tener que buscar un abogado que le llevara el caso, porque a los pocos días él solo compareció al Ministerio de la Familia. Febrero, edición #6 21 La muchacha de atención familiar que los atendió les explicó a los dos el procedimiento de la mediación, en qué consistía, qué acuerdos se podían tomar y como quedaban registrados en un acta de conciliación. Dijo que una vez firmada el acta se debía cumplir, ya que su incumplimiento facultaba a la madre y representante de los hijos para acudir a los juzgados y pedir ejecutar los acuerdos tomados, vía judicial. Él inmediatamente cambió, dijo que nunca había negado a sus hijos y que siempre les había ayudado. Que María del Socorro lo que quería era pedirle más dinero pero que él tenía otra familia y le daba a los muchachos solo lo que podía. Que por lo del reconocimiento no tenía problemas, pero que él no tenía dinero para hacer esos trámites. Les explicaron de la gratuidad del procedimiento de reconocimiento notarial a través de Defensoría Pública y aceptó ir. Se registraron los acuerdos en los que el continuaría mandando los C$ 100.00 (Cien Córdobas) diarios, la provisión semanal y que se comprometían a ir en los quince días posteriores a la firma del acta ante la Defensoría Pública para que les realizaran el reconocimiento de forma notarial y así proceder a la inscripción del nacimientos de los muchachos en la Alcaldía Municipal. A los quince días, se presentaron Sebastián y María del Socorro ante Defensoría Pública con una carta de remisión de MIFAMILIA. Les asignaron una defensora de familia quien les brindó la asesoría legal y después de revisarles los documentos de identidad y las partidas de nacimiento que llevaba María del Socorro, les explicó que Sebastián, por ser él quien iba a realizar el reconocimiento, debía pasar por una breve entrevista y llenar una solicitud para optar al servicio gratuito e ingresarlo como usuario de Defensoría Pública. Luego les asignaron una defensora de familia quien, después de imprimir unas fotocopias procedió a elaborarles la escritura de reconocimiento paterno notarial. María del Socorro se fue a la Alcaldía a la oficina del Registro Civil de las Personas y con la escritura pública de reconocimiento inscribieron a los hijos, le entregaron sus partidas de nacimientos ya con los dos apellidos, el materno y el paterno. Los muchachos y muchachas están contentos y ahora mantienen muy buenas relaciones con su padre. María del Socorro, está muy agradecida, porque en este momento continúa recibiendo el aporte diario para la comida y la provisión semanal por parte del padre. Además en la Defensoría le explicaron que cuando ella no pueda cubrir las necesidades de los hijos puede acudir nuevamente a la Defensoría para solicitar una reforma a la pensión de alimentos y así pueda contar con los recursos suficientes para asegurar el desarrollo integral de sus muchachos. Conclusiones La existencia de un líder en la comunidad fue determinante para que María del Socorro pudiera exponer su problema con confianza y recibir la información oportuna así como el apoyo a su gestión ante las instituciones. La disposición del líder de acudir cuando las personas del grupo lo buscan es sumamente importante, a través de la información y acción del líder María del Socorro conoció de los programas de atención familiar, de la mediación, de los servicios de Defensoría Pública en materia de familia y del servicio de reconocimiento paterno notarial e inscripción gratuita de los nacimientos de sus hijos en las oficinas del Registro Civil de la Alcaldía Municipal. En el caso de María del Socorro se pudo apreciar en todo momento la importancia de una información oportuna y clara, la coordinación entre los diferentes operadores de justicia, la aplicación de técnicas de negociación de conflictos y de restablecimiento de la comunicación entre las partes en conflicto, así como la ventaja que tiene el contar en los centros e instituciones con servidores públicos siempre con una actitud y disponibilidad para ofrecer servicios profesionales y de calidad a la ciudadanía. *Defensora Pública de Estelí 22 DEFENSA PÚBLICA Parque de la niñez Febrero, edición #6 23 Mejoran acceso de justicia en Alto Wangki La Directora Nacional de la Defensoría Pública, doctora Clarisa Indiana Ibarra Rivera, acompañó en enero pasado al vicepresidente de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), magistrado Marvin Aguilar García, a una gira de trabajo por los territorios indígenas de Amak, San Andrés y Raiti Bocay, comunidades ubicadas en la ribera del Río Coco (Alto Wangki-Bocay). La visita a estos territorios es parte del programa conjunto del Gobierno Central, a través de la Secretaría de Desarrollo de la Costa Caribe, el Gobierno Territorial Indígena del Alto Wangki-Bocay, Naciones Unidas y el Poder Judicial, para la reducción de la inseguridad humana en la región. Este programa busca mejorar el acceso al sistema de justicia y la resolución alternativa de conflictos en la zona, con un enfoque de género e intercultural, lo cual incluye la capacitación de 60 funcionarios de justicia y líderes comunales en temas penales, civiles y del derecho del niño, los derechos indígenas, violencia de género, derechos huma- 24 DEFENSA PÚBLICA nos y el control de armas pequeñas en los tres territorios para fortalecer el sistema interinstitucional de justicia. El proyecto también incluye la coordinación entre la policía, jueces comunales y la Fiscalía del departamento de Jinotega para establecer, supervisar y evaluar el proceso de armonización intercultural de la justicia y las brigadas móviles legales. Además contempla la creación de capacidades para cien autoridades territoriales indígenas y miembros de los comités comunitarios de prevención del delito, delincuencia organizada y el narcotráfico en comunidades fronterizas. Para hacer efectivo los objetivos del programa el vicepresidente de la CSJ, informó que 54 jueces comunales de los territorios indígenas de Amak, San Andrés y Raiti Bocay, en el departamento de Jinotega, funcionarán como delegados ante las autoridades judiciales de los juzgados locales de los municipios de San José de Bocay y Wiwilí. Febrero, edición #6 25 Defensoría inicia trámites para liberar a privados de libertad U na veintena de auxiliares de defensores públicos que participan en la Ejecución del “Proyecto para privados de libertad que han cumplido condena o con derecho a beneficio”, realizaron la primera visita al Sistema Penitenciario Jorge Navarro, de Tipitapa, para evaluar a medio centenar de privados de libertad. El licenciado Jarvin Quientero, coordinador de la ejecución de proyecto, informó que la visita fue todo un éxito y se entrevistaron a 46 personas que se encuentran cumpliendo condenas en ese centro penitenciario. Explicó que el propósito de la entrevista con los privados de libertad era conocer temas como la atención médica que reciben, la evaluación de la conducta de los mismos, la situación de las sanciones disciplinarias y fundamentalmente el análisis de las causas y la situación legal en la que se encuentran. La visita, dijo el licenciado Quintero, se coordinó con el Director interino del penal “Jorge Navarro”, Freddy Gutiérrez y las autoridades del Sistema Penitenciario acondicionaron un aula para que los auxiliares trabajaran con los internos. “Es la primera vez que tanto el penal como la Defensoría atiende de manera simultánea a esa cantidad de personas privadas de libertad para ver su situación legal y el grado de cumplimiento de la condena así como ver si tiene derecho a algún beneficio que logre su excarcelación”, dijo el licenciado Quintero. Desde finales del año recién pasado, la Defensoría Pública, como institución del Poder Judicial, en coordinación con la Confraternidad Carcelaria de Nicaragua y la Facultad de Derecho de la UNAN-Managua y con financiamiento de la Unión Iberoamericana de Abogados (UIA), ejecuta un proyecto que pretende liberar a 700 privados de libertad. El proyecto se ejecutará en doce meses y pretende lograr la excarcelación de al menos 75 mujeres y 525 hombres, de acuerdo con los objetivos y metas del proyecto. El licenciado Quintero explicó que el proyecto está dirigido especialmente a los casos de privados de libertad con delitos menos graves, que no sean reincidentes y tengan buena conducta, para liberarlos bajo condena condicional y descongestionar los penales. De acuerdo a las estadísticas oficiales, Nicaragua tiene cerca de nueve mil privados de libertad en el Sistema Penitenciario y cerca de tres mil en las diferentes estaciones de policía de todo el país que no han 26 DEFENSA PÚBLICA podido pasar al Sistema porque éste está saturado. “De esta primera evaluación esperamos tener resultados en los próximos días y proceder a realizar los trámites correspondientes para cumplir el objetivo de excarcelarlos”, precisó el defensor público. Convenio para libertad E n 2013 la Corte Suprema de Justicia firmó un Convenio de Colaboración con la Confraternidad Carcelaria de Nicaragua/Pastoral Penitenciaria y se acordó implementar un proyecto que permita disminuir la sobrepoblación penitenciaria del país. Este Convenio pretende garantizar el acceso a la justicia a las personas privadas de libertad por medio de asistencia legal gratuita, que de conformidad al cumplimiento de la sentencia ameritan excarcelación por extinción de pena o bien beneficios legales, contribuyendo a alcanzar su libertad de manera oportuna y ágil en cumplimiento de las 100 Reglas de Brasilia y las Resoluciones 2714 y 2656 de la OEA sobre acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad. El objetivo especifico del proyecto es fortalecer los servicios jurídicos de la Defensoría Pública, relativos a la fase de ejecución penal para emprender acciones que contribuyan a la restitución de derechos de 75 mujeres y 525 hombres sancionados que han cumplido con el tiempo establecido en la condena o que se les pueda tramitar un beneficio. Este proyecto involucra a estudiantes del último año de la carrera de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua (UNAN-Managua), para el reforzamiento de los valores éticos, cívicos y morales, y sobre todo ir promoviendo la responsabilidad social solidaria. El proyecto también incluye coordinaciones con la Comisión Nacional Interinstitucional del Sistema de Justicia Penal, la ministra de gobernación, el Sistema Penitenciario Nacional, los juzgados de ejecución de sentencia y vigilancia penitenciaria, la Confraternidad Carcelaria de Nicaragua y la Defensoría Pública. Febrero, edición #6 27 Imparten charla sobre Ley de Alimentos a mujeres miskitas Más de medio centenar de mujeres indígenas embarazadas de Waspam, Región Autónoma del Atlántico Norte (RAAN), recibieron una charla sobre la Ley de Alimentos que fue impartida por la defensora pública de este municipio, licenciada Claudia Vargas. Las mujeres que están en la Casa Materna de esta ciudad, son de las comunidades de Asang, Sang Sang, Krin Krin, Pilpilia, Andris, Kisalaya, Koom, Kiwastara, Bachilaya, Klar, San Carlos y San Alberto y sus edades oscilan entre los 14 y 65 años, según dijo la licenciada Vargas. La Ley regula el derecho de recibir alimentos y la obligación de darlos. El deber de dar alimentos y el derecho de recibirlos se funda en la familia y en forma subsidiaria en la unión de hecho estable que tenga las características que se regularán en esta Ley, para efectos de la obligación alimentaria. “El tema que impartimos fue la Ley de Alimentos o Ley 143, en donde se regula el derecho de recibir alimentos y la obligación de darlos, los sujetos de la obligación alimentaria, el procedimiento a realizar, las características y el cumplimiento de la referida y lo referido al juicio de alimentos y el tiempo de duración de este”, agregó la defensora. En su intervención y hablando en la lengua materna de las mujeres miskitas, la defensora dijo que cuando se habla de alimentos en la ley, se refiere a la alimentación propiamente dicha, atención médica y medicamentos, que incluye a las personas dentro del núcleo familiar con capacidades diferentes independiente de su edad y según la posibilidad económica del dador de los alimentos, de vestuario y habitación, de la educación y aprendizaje de una profesión u oficio y culturales y recreación. Precisó que en el caso de las comunidades rurales, de donde proceden la mayoría de las mujeres que se encuentran en la Casa Materna de Waspam, la ley prevé que los padres de los menores, aunque no tengan un salario o trabajo fijo, tienen la obligación de brindarle la ayuda en especie, es decir los agricultores pueden darle la ayuda alimentaria en granos básicos de acuerdo a sus posibilidades y una vez realizada la demanda de alimentos en la vía judicial, hay un procedimiento especial para determinar el monto de los bienes que tiene el padre. 28 DEFENSA PÚBLICA Según la Ley de Alimentos se deben alimentos en el siguiente orden: a los hijos; al cónyuge; al compañero en unión de hecho estable. y también se debe alimentar a los ascendientes y descendientes del grado de consanguinidad más cercano cuando se encuentren en estado de desamparo. También se les explicó el procedimiento de la obligación no manifiesta, cuando aún el niño no ha sido reconocido por su padre. El artículo 8 de esta ley establece la obligación de dar alimentos a los hijos y a los nietos y cesa cuando los alimentistas alcalzan su mayoría de edad, cuando hayan sido declarados mayores por sentencia judicial, emancipados en escritura pública, por matrimonio, o cuando sean mayores de 18 años, salvo en casos de enfermedad o discapacidad que les impida obtener por sí mismos sus medios de subsistencia. “Las mujeres estaban contentas por la charla impartida y agradecieron a la Defensoría Publica, por tomarse el tiempo para brindarles la información necesaria y enseñarles el acceso a la justicia para la demanda de alimentos. Al mismo tiempo manifestaron que en sus comunidades la mayoría de las mujeres sufren violencia debido al machismo de los hombres y que hay muchos niños, niñas y adolescentes que están en situación de abandono y que aun no han sido reconocidos por sus padres”, dijo la defensora pública. Febrero, edición #6 29 CAPACITACIÓN Facilitadores de La Paz Centro SE capacitaN La Defensoría Pública de la Paz Centro, capacitó a un grupo de Facilitadores Judiciales y oficiales de la Policía Nacional de este municipio en el tema de la mediación previa, con el objetivo de superar las capacidades de estos. El tema se abordó con fundamentos legales y experiencias vividas de los facilitadores. Se les explicó que la mediación es una estrategia para resolver conflictos sin violencia. Estudiantes de Ocotal se capacitan con Defensoría La Defensoría Pública de Ocotal, Nueva Segovia, impartió una charla sobre la “Trata de Personas”, a estudiantes de secundaria de los colegios religiosos “Aposento Alto”, “Santa Mónica” y la Escuela “Yelba María Antúnez”. La charla tenía por objetivo la prevención de la violencia armada en niños, niñas y adolescentes de esta ciudad segoviana y fue impartida por el defensor público, Rolando Bertrand Ríos, en las instalaciones del organismo FUNDEMUNI. planes de la Defensoría de este municipio y en colaboración con el Juzgado de Distrito Penal de Adolescentes, para desarrollar e impulsar el trabajo de construcción de ciudadanía y liderazgo”, dijo el defensor. En el evento participaron en total 50 estudiantes, brindándosele a las y los jóvenes herramientas jurídicas para que ejerzan la defensa de sus derechos humanos, las formas de prevención y sobre todo el estar atentos ante este flagelo mundial. El defensor dio a conocer a los estudiantes en edades comprendidas entre los 15 y los 18 años, la forma en que el crimen organizado opera y cómo se comete el delito de Trata de Personas entre los adolescentes, ya sea para utilizarlos como miembros de la organización, para abusar de ellos o someterlos. “La actividad se efectuó dentro de los 30 DEFENSA PÚBLICA La defensora pública de La Paz Centro, licenciada Nadinne Marina Bustamante González, dijo a los participantes del evento que “como conflicto se entiende aquello que es parte de la vida diaria, está en todas partes y toma muchas formas desde una guerra entre dos naciones, hasta una pelea entre dos amigos o amigas. Todos y todas experimentamos conflictos en nuestra vida, que se pueden expresar en disputas o peleas verbales, riñas, empujones, puños, armas, etc”, explicó. Agregó que la mediación es un procedimiento donde un tercero imparcial, llamado mediador ayuda a las partes a resolver un conflicto, sin tomar partido de una u otra parte, manteniendo una actitud de colaborador . “La medicación es voluntaria, son las partes quienes deciden participar o no en el proceso de mediación, son quienes generan el acuerdo que pone fin al conflicto y por otro lado, no están obligados a llegar a un acuerdo”, precisó la defensora en su exposición. La licenciada Bustamante habló también sobre los pasos de la mediación entre los que mencionó la preparación del lugar, la introducción de la mediación, la determinación del problema, la evaluación de alternativas de resolución, redacción y lectura del acta y el seguimiento al cumplimiento de los acuerdos. Defensoría de Paiwas en “Foro sobre Gobernabilidad Local” L a Defensoría del municipio de Paiwas, Región Autónoma del Atlántico Sur, acompañó a mujeres aglutinadas en el Centro de Poder Feminista, “Casa de la Mujer” de esta localidad en la realización del “Foro Gobernabilidad Local, Participación Ciudadana y Derechos de las Mujeres”. El Foro se desarrolló con ponencias referidas a la generalidad de derechos que le asisten a las mujeres, de manera particular, las luchas históricas de género y los logros alcanzados por estas en las últimas décadas, haciendo énfasis en los Derechos Humanos propios de las Mujeres, aspectos de medición de los avances que el Estado hace en facetas económicas, sociales, jurídicas, culturales, políticas y otros ámbitos. en los distintos medios y los diversos niveles y muy en especial al ejercicio de una verdadera autonomía física, autonomía en la toma de decisiones y autonomía económica tanto en el ámbito público como en el privado. El defensor público del municipio, licenciado Juan Ramón Cor tedano Villarreyna, dijo que se implementó un mecanismo para responder las consultas referidas a la temática impartida y otras de distinta naturaleza. Así mismo se tocó el tema de la participación de las mujeres en la gestión del gobierno local y los mecanismos que les asisten para incidir en el desarrollo del municipio, pero de manera especial en políticas de género y todas aquellas actividades que están directamente relacionadas con la vida cotidiana de las mujeres. “En ese sentido, con la cooperación de hombres y mujeres que participaron en el Foro, se enriqueció el mismo con preguntas relacionadas a la gestión del gobierno local, participación ciudadana, participación e incidencia de la mujer en las políticas públicas, gestión y manejo del presupuesto, atención integral de las mujeres por parte de las instituciones públicas, acceso a los entes que no tienen representación en Paiwas, cuestiones relacionadas a la equidad de género, a los alcances jurídicos-legales en favor de las mujeres y la materialización de los Derechos que a ellas le asisten”, entre otros. Se hizo énfasis en los retos que tienen Agregó el defensor público que se expu- so la incidencia de las instituciones del Estado y del Gobierno Local en el ejercicio de los derechos de las mujeres, la atención que a ellas se les brinda y el correspondiente acompañamiento con el que se les asiste, haciendo referencia al rol que juega la Secretaría de Género de la Alcaldía Municipal y fue muy satisfactoria la acogida y percepción que se tiene de la Defensoría Pública en este Municipio que, a pesar de la carencia de recursos, ha desarrollado un excelente papel en defensa de los intereses de las mujeres del . En el evento se contó con la presencia de representantes feministas de enorme incidencia a nivel nacional, autoridades locales, concejalas y concejales, facilitadoras y facilitadores judiciales, representante de diversas instituciones del gobierno central, la jefatura de la Comisaría de la Mujer de aquel Municipio, funcionarios judiciales, la Defensoría Pública y una enorme cantidad de mujeres que se movilizaron de lejanas como San Pedro del Norte, Pueblo Nuevo, Wasayamba, Copalar, Las Delicias, El Toro, Villa Siquia, Wilique, Santa Rosa y otras. Febrero, edición #6 31 dIVORSIOS 180 180 ASESORIAS Demandas de alimentos incrementan en Rivas A cinco meses de haberse iniciado la atención en materia de familia en la sede de la Defensoría Pública en la ciudad de Rivas, se registraron 180 asesorías, de las cuales 60 se convirtieron en causas judiciales y de ellas 44 son demandas de alimentos, cinco investigaciones de paternidad y 10 divorcios, entre otros. tencia favorable del treinta por ciento de los casos y hasta la fecha se han realizado setenta asesorías a mujeres que buscan justicia para sus hijos contra ex cónyuges por incumplimiento de deberes alimenticios, los que una vez que firmaron el acuerdo en Mi Familia no han cumplido con sus obligaciones y hemos remitido esos casos a la Comisaría de la Mujer para su Así lo informó el defensor pú- debido trámite, añadió Villalta. blico del área de familia, licenciado Carlos Villalta, quien “Hemos establecido coordidestacó la coordinación que naciones con el juez civil de existe con la Comisaría de la distrito, Henry Sacasa y la juez Mujer. local civil, Carolina Quintana, para una mejor relación y at“Estamos recibiendo, casos ención para con nuestras usuque remite tanto el Ministerio arias, además nos coordinade Familia, como la Comis- mos con la Casa de la Mujer y aría de la Mujer, atendimos con el Alcalde Wilfredo López además, un caso de can- para la realización de capacitacelación de asiento registral”, cion e s p a r a q u e l a s m u dijo el defensor al detallar las j e r e s u s u arias de la Unidad estadísticas de estos últimos de Familia conozcan mas de cinco meses. las leyes y sepan defender sus derechos”, expresó el defensor. “Como podemos ver el tema de las demandas de alimentos va creciendo y esto se da porque en Rivas la Defensoría no tenía el servicio de atención en el materia de familia”, precisó. Además dijo el defensor, se ha logrado el cierre con sen- 44 ASESORIAS 44 DEMANDAS 180 ASESORIAS 05 10 44 DEMANDAS ASESORIAS 10 44 DEMANDAS DIVORCIOS 44 dIVORSIOS 05 180 44 10 dEMANDAS 05 INVESTIGACioNes 05 PATERNIDAD DE INVESTIGACION DE PATERNIDAD dEMANDAS 180 ASESORIAS 10 DIVORCIOS DIVORCIOS 44 180 180 05 INVESTIGACION DE PATERNIDAD DEMANDAS 05 ASESORIAS ASESORIAS dEMANDAS INVESTIGACION DE PATERNIDAD ASESORIAS INVESTIGACION DE PATERNIDAD 44 DIVORCIOS 180 DEMANDAS ASESORIAS 10 DE ALIMENTOS DIVORCIOS 44 10 INVESTIGACION DE PATERNIDAD 10 180 ASESORIAS 10 05 INVESTIGACION DE PATERNIDAD DIVORCIOS 05 DIVORCIOS dEMANDAS ASESORIAS DIVORCIOS 180 44 180 INVESTIGACION DE PATERNIDAD 05 180 ASESORIAS DIVORCIOS ASESORIAS 44 INVESTIGACION DE PATERNIDAD DEMANDAS dEMANDAS 10 dEMANDAS ASESORíAS 44 44 180 180 DIVORCIOS 180 10 05 DEFENSA PÚBLICA 10 INVESTIGACION DE PATERNIDAD DIVORCIOS INVESTIGACION DE PATERNIDAD INVESTIGACION DE PATERNIDAD ASESORIAS 05 INVESTIGACION DE PATERNIDAD 32 05 180 DEMANDAS 10 05 ASESORIAS 180 ASESORIAS 44 dEMANDAS 180 ASESORIAS 10 44 DEMANDAS 44 DEMANDAS 05 INVESTIGACION DE PATERNIDAD DIVORCIOS 180 ASESORIAS 10 DIVORCIOS 44 33 Febrero, edición #6 dEMANDAS “Brindaremos servicio en MATERIA laboral” Ya está designada defensora pública que atenderá en esa materia La doctora Clarisa Indiana Ibarra Rivera, Directora Nacional de la Defensoría Pública, anunció que este año, en la Sede Nacional de esta institución, se estará prestando el servicio en el área laboral, para defender los derechos laborales de las personas de escasos recursos económicos. El anuncio lo hizo al participar en el programa radial del Poder Judicial “Una hora con la Justicia”, que se transmite todos los jueves de 8:00 a 9:00 am en radio La Primerísima y es conducido por el presidente del Tribunal de Apelaciones de Managua, doctor Gerardo Rodríguez y el licenciado Roberto Larios, Director de Explican a adolescentesyjóvenes “justicia penal especializada” Defensora de Waspam imparte charlas en barrios de ese municipio En coordinación con la Dirección de Asuntos Juveniles de la Policía Nacional, la Defensoría Pública de Waspam, impartió el pasado sábado 24 de enero, charlas a 25 adolescentes y jóvenes de los barrios Condemina y Carlos Fonseca de este municipio, sobre la Justicia Penal Especializada. Los adolescentes y jóvenes, considerados por las autoridades en condición de riesgo, oscilan en edades entre los 13 y 24 años, todos del sexo masculino, según informó la defensora de Waspam, licenciada Claudia Vargas. La actividad es parte del plan de trabajo de la Comisión de la Niñez y Adolescencia de este municipio, de la cual la defensora Vargas es la vice coordinadora. Comunicaciones del Poder Judicial. Recordó la doctora Ibarra, que gracias a la ayuda catalana, la Defensoría Pública presta sus servicios en todas las materias del derecho en los departamentos de Masaya y Matagalpa y agregó que de acuerdo al proceso de especialización de las y los defensores, este año “brindaremos el servicio en materia laboral”, en la Sede Nacional, es decir en el municipio de Managua. En ese sentido dijo que ya está designada una defensora pública para que atienda en esa materia y que la misma pasó por un proceso de especialización con estudios de postgrado en materia laboral. Por otro lado anunció que en el 2014, la Defensoría Pública está cumpliendo 15 años de brindar servicios a la población . Otro de los aspectos abordados por la doctora Ibarra en su comparecencia en “Una hora con la Justicia”, estuvo referido a la cantidad de defensoras y defensores existentes a nivel nacional, detallando que en todo el territorio existen 340 defensoras y defensores y un tercio de esos están ubicados en Managua. Al ser consultada sobre cuáles son los criterios que toma en cuenta la Defensoría para brindar el servicio a una usuarias y usuarios, dijo que el principal criterio es que éstas sean personas de escasos recursos económicos o que se encuentren en situación de vulnerabilidad. 34 DEFENSA PÚBLICA La defensora explicó a los adolescentes y jóvenes, que se entiende por interés superior de la niña, niño y adolescente todo aquello que favorezca su pleno desarrollo físico, psicológico y moral. Nicaragua cuenta con el Código de la Niñez y la Adolescencia o Ley 287, que en su libro tercero establece el procedimiento penal especializado para personas entre los 13 y los 18 años cumplidos. El Código pone énfasis en el “interés superior del menor” y utiliza como última “ratio” la medida de privación de libertad, cuya pena máxima es de seis años, aún en aquellos delitos graves cometidos por el adolescente. El interés superior de niñas y niños es un PRINCIPIOS RECTORES DE LA JUSTICIA PENAL DE ADOLESCENTE Además dijo que en la Defensoría Pública existe una estructura de atención a los usuarios en la que las y los defensores atienden en diferentes materia como “audiencias”, “juicios”, “adolescentes”, “impugnaciones”, “ejecución y vigilancia”, “familia” y “violencia”, entre otros. Explicó además que la Sede Nacional, una defensora pública brinda acompañamiento a las víctimas de violencia doméstica, a quienes se les asesora sobre la ruta de la justicia a seguir. principio jurídico y de derechos humanos establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño y la Niña (CDN), el Código de la Niñez y la Adolescencia (CNA), la Ley de Responsabilidad Paterna y Materna, entre otras leyes internacionales y nacionales que también estará incluido en el futuro Código de Familia que discute actualmente la Asamblea Nacional. - El interés superior del adolescente - El reconocimiento y respeto a sus derechos humanos - La protección y formación integral - La reinserción en su familia y en la sociedad - Las garantías del debido proceso, lo mismo que la protección de los derechos e intereses de las víctimas u ofendidos del delito Además el artículo 100 del Código de la Niñez y la Adolescencia, establece “que la interpretación y aplicación de la Justicia Penal de Adolescente deberá hacerse de acuerdo con la doctrina y normativa internacional en materia de niñez y adolescencia…” En otras palabras, ciertas reglas interpretativas y de conducta de las Naciones Unidas, se hacen obligatorias o al menos deben de tenerse en cuenta como: Las Reglas de Riad para la Prevención de la Delincuencia Juvenil. Las Reglas de Pekín sobre la correcta Administración de Justicia y que desarrolla la Convención de los Derechos del Niño. Las Reglas de Tokio sobre medidas alternativas a la detención. Las Reglas de La Habana sobre la protección y tratamiento de Adolescentes Infractores en Detención. GUIA TELEFONICA DEFENSORIA PÚBLICA PODER JUDICIAL Tel Planta: 22650027-22650037-22650783 UNIDAD ADMINISTRATIVA PLANTA CENTRAL DIRECCION GENERAL SUPERVISION NOMBRES CARGO EXTENSION RECEPCIONISTA FOTOCOPIADORA 2601 2601 DIRECTORA NACIONAL ASISTENTE SECRETARIA 2659 2679 2679 MARIA ESPERANZA NIETO OTERO SUBDIRECTORA 2612 LIDIA SALVADORA CORTEZ ASISTENTE 2612 THELMA GISSELL AREVALO CHAMORRO SUPERVISORAS MIREYA ESPINOZA EVANGELINA VEGA UMANZOR CLARISA IBARRA RIVERA SILVIA DELGADO ELBA MARIANA ORDOÑEZ JORGE QUINTANA GONZALEZ OMAYRA VERENICE URBINA ROTHSCHUH MARIA TORREZ CORTEZ YOHANI DE JESUS MENDOZA AGUILAR UNIDAD PENAL DE AUDIENCIAS THELMA RUTH ORTIZ ESCOTO MARIA ANGELES DELGADILLO MENDOZA BELINDA S. GUEVARA CASAYA DELEGACION DEPARTAMENTAL SECCION DE MUNICIPIOS SECCION PENAL UNIDAD LOCAL PENAL SHEYLA CALERO CASTRO DELEGADA 2654 ANIELKA LANZAS ASISTENTE 2654 COORDINADORES 2654 MILTON ZELEDON MOLINA RAFAELA ROMERO ROMERO GLEY HELEN ACOSTA JORGE ALBERTO ARRIETA ACEVEDO 2630 ASISTENTES DEFENSORES/AS MARITZA PEREZ DAVILA RAQUEL GUERRERO MONTALVAN MIRNA LOPEZ TRUJILLO MARTINA ALVAREZ FARIÑAS 2630 2624 2613 2613 2613 2613 UNIDAD PENAL DE JUICIOS 2613 2614 2614 2614 DEFENSORES/AS FELIX ESTEBAN AMAYA MENDOZA NINOSKA A CRUZ GUTIERREZ GLENDA GUTIERREZ GARCIA ADRIANA MARIA OBANDO QUEZADA BRENDA HENRIQUEZ GALEANO THOMASA MERCEDES BERMUDEZ PICADO MARIA VANEGAS SELVA FRANCIS MARTINEZ RUIZ REYNALDO JAVIER PAIZ HERNANDEZ LISSETH MERCADO GARCIA EVELING JIMENEZ VARGAS REGINA MORALES GARAY GINA VELLORINI SILVA MARIA VERONICA NIETO GUILLEN REGINA MARIA LARGAESPADA THOMPSON MARIA DE LOS ANGELES GUTIERREZ FRANKLIN NAVAS ARANA ORLANDO JOSE CHOZA ALFARO IVANIA SICIRRI CORTEZ GARCIA 2612 2637 2637 2639 2641 2641 2667 DEFENSORAS/ES 2632 2632 2632 2633 2633 2633 2635 2635 2635 2637 2638 2638 2638 GUIA TELEFONICA DEFENSORIA PÚBLICA PODER JUDICIAL Tel Planta: 22650027-22650037-22650783 KARLA MARIA QUINTERO HERNANDEZ MANUEL ANTONIO CANTON UNIDAD PENAL VIOLENCIA GENERO ETHELVINA SOVALVARRO CRUZ 2639 2639 DEFENSORES/AS YELBA LAGOS GONZALEZ NALIA UBEDA OBANDO LESTER CALERO SANCHEZ JUAN SEQUEIRA BAEZ CRUZ ZELEDON TORREZ UNIDAD PENAL DE ADOLESCENTES UNIDAD PENAL DE IMPUGNACIONES OFICINA RECEPTORA DE CAUSA OFICINA DE INFORMATICA LINDA RAMIREZ CABRERA 2665 2663 2663 2665 2665 2665 DEFENSORAS GLORIA ROBINSON ARAGON INDIRA CESAR ZELEYA SARA RODRIGUEZ AVELLAN EVA ZAMORA RIVERA MIRIAM GARCIA RODRIGUEZ 2671 2670 2670 2666 2666 2666 MARIA JOSE ZEAS JEFE DE UNIDAD 2671 CRISTHIAN UGARTE DIAZ MARTHA GISELA OCON LIGIA CONSUELO CHAVEZ AMY SELENIA RAYO DONALD JOHANN SALGADO MERCEDEZ BERMUDEZ DEFENSORES/AS 2673 2673 2673 2667 2667 2667 JUAN RAMON BERMUDEZ RESPONSABLE 2623 DUILIO JOSE DAVILA RESPONSABLE 2618 LENIN ERNESTO DAVILA ASISTENTE 2618 RELACIONES PUBLICAS Y COMUNICACION NADINE OCON DIRECTORA 2676 JORGE LOAISIGA PERIODISTA 2677 PLANIFICACION Y ESTADISTICA BERTHA ARGUELLO RESPONSABLE 2646 ANALISTA 2646 MARIA JOSE SOMARRIBA DELEGACION ADMINISTRATIVA CONTRATACIONES Y SERVICIOS GENERALES ADQUISIONES RECURSOS HUMANOS CONTABILIDAD BODEGA OFICINA DE SEGURIDAD INTERNA CARMEN MORA SILES RESPONSABLE 2647 MARTHA ALTAMIRANO JAVIER CUBILLO MOLINA ASISTENTE RESPONSABLE 2647 2648 JACKELINE MARTINEZ MAGDALENA SARRIA PALACIO FRANCISCA SANTANA RESPONSABLE SECRETARIA 2648 2648 2648 OSCAR ABURTO JUAN HERNANDEZ ROMERO MARLON GAZO 2648 RESPONSABLE 2675 JEFE 2610