Defensa Pública - Defensoría Pública

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Defensa Pública - Defensoría Pública
Defensa
5
Pública
Revista Electrónica Nº
Febrero 2014
Mejoran acceso de justicia en Alto Wangki
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¿Por qué un Manual
04 para defensores
adolescentes?
iNICIAN TRÁMITES
para librerar a privados de
24 libertad
CONTENido FEBRERO 2014
Institucional
04
10 12 16 Por qué un Manual para Defensores de Adolescentes
Quince años al servicio de la comunidad
Pueblos Indigenas del Mundo.
Operadores de justicia y relaciones familiares y comunitarias
Noticias de delegaciones
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Mejoran acceso de justicia en Alto Wangki
Defensoría inicia trámites para liberar a privados de libertad
Imparten charla sobre Ley de Alimentos a mujeres miskitas
Demandas de alimentos incrementan en Rivas
Presentación
Defensa Pública para el sistema penal adolescente
Durante meses un grupo de defensores públicos de la Unidad Penal de Adolescentes de la Defensoría Pública de Nicaragua y la oficina de Capacitación de esta
institución, participaron activamente en
la elaboración y redacción del Manual de
Procedimientos para Defensores Públicos
en el Sistema Penal de Adolescentes.
El objetivo del Manual es lograr
que la Defensoría Pública cuente con
procedimientos de actuación y sus
correspondientes soportes técnicos en
el cumplimiento de las medidas privativas y no privativas de libertad en los adolescentes infractores.
El documento recoge artículos relacionados a declaraciones, convenciones,
pactos y tratados internacionales, así
como enunciados de las leyes nacionales
relativas a los derechos de los adolescentes en conflicto con la ley.
La elaboración de dicho manual
contó con la colaboración y participación
del jurista internacional Atilio Álvarez,
experto en el área de adolescentes infrac-
tores y consultor de la Fundación Tierra
de Hombres (Terre des Hommes Lausanne) en temas jurídicos de adolescentes.
Durante los meses de preparación,
elaboración y redacción del documento se
identificaron las prácticas y procedimientos utilizados por los defensores públicos
en las etapas del proceso penal, tanto en
la fase de investigación policial, como en
el de instrucción judicial y de ejecución de
la pena a fin de afianzar las buenas prácticas y descartar las no adecuadas.
Este esfuerzo contó con el apoyo de
la Fundación Tierra de Hombres (Terre des
Hommes Lausanne) quienes aportaron
los recursos económicos para el trabajo
de mujeres y hombres que dedicaron su
tiempo para llevar a cabo esta obra que
servirá no sólo a defensores públicos,
sino a quienes desde el derecho pretendan
especializarse en la defensa de los menores infractores.
En este número de la Revista Defensa Pública les presentamos un artículo del jurista internacional Atilio Álvarez
que responde a la interrogante de ¿Por
qué un Manual para Defensores de Adolescentes? y reconoce que “la Defensa
Pública de Nicaragua ha hecho un esfuerzo, digno de imitar en toda América, y ha
obtenido un resultado valioso”.
Nuestra Directora Nacional, doctora Clarisa Indiana Ibarra Rivera también
hace sus propias reflexiones sobre el contenido del Manual.
“La institución de la Defensoría Pública en concordancia con la normativa
nacional e internacional, ha dispuesto
que en cada Juzgado de Distrito Penal
Adolescente se garantice una defensora
o defensor público. Esto impuso la necesidad de brindar a los defensores públicos
una herramienta apropiada para el ejercicio de sus funciones acorde y en pro de
los intereses de los adolescentes infractores que representan, razón por la cual
se ha elaborado el “Manual de Defensa
Pública en materia de Adolescentes”, nos
dice la doctora Ibarra.
Brindaremos servicio en materia laboral
Explican a adolescentes y jóvenes justicia penal especializada
Capacitación
Contacto
Defensa Pública
30-31
Estudiantes de Ocotal se capacitan con Defensoría
Facilitadores de La Paz Centro reciben capacitación de Defensoría
Derensoría y mujeres de Paiwas en “Foro sobre Gobernabilidad Local“
Guía Telefónica
36-39
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DEFENSA PÚBLICA
PUBLICACIÓN DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA DE NICARAGUA
OFICINA DE RALACIONES PÚBLICAS Y COMUNICACIÒN
CORREO ELECTRÓNICO:
rrpp_defensoria@poderjudicial.
gob.ni
SITIO WEB:
www.defensoria.poderjudicial.
gob.ni
sede nacional:
COSTADO NORTE COMPLEJO JUDICIAL NEJAPA
Managua, nICARAGUA.
Teléfonos:
+505-226-50027
+505-226-50037
+505-226-50783
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¿Por qué un Manual para Defensores de Adolescentes?
Atilio Álvarez *
y horrible servidumbre?” sigue resonando en las
conciencias de los hombres y mujeres de nuestra
Atilio
ÁlvarezPública
*
a Defensa
de Nicaragua ha hecho un es- América ante cada injusticia y ante cada opresión.
fuerzo, digno de imitar en toda América, y ha ob- Y también ante la realidad de un continente donde
tenido un resultado valioso.
los niños son incriminados a edades tempranas y
donde su privación de libertad en condiciones inHoy tenemos finalmente ante nosotros el Manual humanas es moneda de todos los días.
de Defensa Pública en materia de Adolescentes, fruto de un compromiso de sostenida labor de la Fueron la Leyes Nuevas, tan mal recibidas en princomisión redactora, pero en realidad también sín- cipio en las Indias, las que, con la figura del Defensor
tesis de la experiencia cotidiana de todos los defen- de Naturales comenzaron el camino de lo que hoy
sores del país. El haber participado de varios de los llamamos la representación y defensa de personas
talleres de trabajo me permite atestiguar el grado vulnerables. En Nicaragua, Fray Antonio de Valdiviede seriedad al servicio del cometido propuesto y, so selló con su sangre este compromiso inicial con
por qué no, el necesario entusiasmo que debe ani- los más débiles.
mar siempre la iniciación y el desarrollo de una obra
colectiva.
L
Defensores de naturales, defensores de menores,
defensores de pobres, defensores de oficio -siempre Defensores- fueron jalonando la historia del
Derecho Indiano y del Derecho Patrio, hasta llegar a
la firme convicción de que el Estado debe garantizar
la defensa en juicio a todas las personas. Aún contra
el Estado mismo, contra el “ius puniendi” ejercido en
sede penal o contra toda decisión u omisión gubernativa que afecte a las personas, tal como lo
acredita la jurisprudencia del sistema interamericano de derechos humanos.
América dio la nota desde el vamos. Mientras en
Europa se consolidaba un sistema de defensa “pro
bono”, es decir recurriendo al ejercicio de la abogacía de los letrados del foro, a quienes se les en-
comendaba atender una causa de pobres “por caridad”, por turno o por sorteo; en estas latitudes se
afirmaba la idea del funcionario especializado en la
defensa, a veces en tanto que miembro de un cabildo electo por los vecinos. Las dos concepciones
siguen hoy en pugna. Nos enrolamos con firme
convencimiento en la tradición latinoamericana
que instituye al defensor como funcionario público,
especializado, estable, jerarquizado y en formación
permanente para el ejercicio de su oficio.
De aquellos primeros pasos a la realidad actual de
la Defensa Pública en la región existe la diferencia
que va del niño al hombre, idéntico en su esencia,
creciente y mutable en sus posibilidades y en su
fuerza. Hoy los sistemas más desarrollados llegan
El Manual tiene un objetivo general, que como toda
causa final es lo primero en orden a la intención -y
por eso indica el camino a seguir- aunque sea lo último en orden a la realización. El fruto deseado no
es sino el cumplimiento de este objetivo.
Brindar a los Defensores Públicos de Adolescentes
una herramienta para el ejercicio de sus funciones,
fundada en los principios rectores nacionales e internacionales en materia de niñez y adolescencia, y
en los criterios de justicia juvenil restaurativa.
Esta es una frase que parece de estilo, sin embargo,
está preñada de reflexiones, de desafíos y aun de
debates no resueltos. Compartamos algunos de
ellos.
La Defensa Pública en América Latina
Nuestras tierras fueron cuna de la idea de que la
defensa de una persona vulnerable no puede ser
confiada exclusivamente a sus propias fuerzas, justamente por la debilidad que se reconoce en ella.
Hemos cumplido hace poco tiempo los 500 años
del histórico sermón de Fray Antonio de Montesinos O.P., en Santo Domingo, que encendió la mecha de una revolución aun “in fieri”, aun inconclusa.
Su pregunta frontal, valiente y retadora: “¿Con qué
derecho y con qué justicia los tienen en tan cruel
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DEFENSA PÚBLICA
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a concebir, constitucionalmente, una doble visión
del Ministerio Público, en tanto que representante
del interés general de la sociedad, que incluye el
ejercicio de la acción pública, pero también
la representación y defensa de los ciudadanos.
Tiempo al tiempo; los Defensores llevamos mucho
camino andado y no será una sola generación la
que contemple la expansión de estos conceptos,
como tampoco el paso de una visión de intervención subsidiaria – tomada del derecho procesal de
adultos – a la representación necesaria en materia
de niños y adolescentes por “órgano apropiado”
como impone el artículo 12 de la Convención sobre
los Derechos del Niño.
“La humanidad debe dar al niño lo mejor de sí misma” rezaba la Declaración de Ginebra hace nueve
décadas, y la Declaración de los Derechos del Niño
del 20 de noviembre de 1959 sentaba en su preámbulo que “(…) el niño, por su falta de madurez física
y mental, necesita protección y cuidados especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes
como después del nacimiento.”
La vulnerabilidad de los niños está así señalada desde los primeros textos fundamentales en la materia.
No se trata ni de desmerecerlos, de crear minusvalías, ni de sobreprotegerlos de modo aplastante,
sino de reconocer que en su estado de desarrollo
personal, los niños necesitan de la especial pro¿Qué mejor “órgano apropiado” que una Defensa tección de los adultos.
Pública, y sobre todo si actúa bajo parámetros como
los que establece este Manual?
Cumplir esto constituye, entonces, el verdadero desafío cuando hablamos de defender niños: proteger
El niño en tanto que sujeto vulnerable
sin anular. Y debemos hacerlo de un modo integral,
puesto que la persona humana que es substancialLas Cien Reglas de Brasilia, de 2008, nos recuerdan mente cada niño, pletórica de potencialidades, no
que “Todo niño, niña y adolescente debe ser objeto se agota en ser un sujeto de derecho, que lo es plede una especial tutela por parte de los órganos del namente, sino que exhibe radiante ante el mundo
sistema de justicia en consideración a su desarrollo la dignidad de todos los aspectos de la condición
evolutivo”. Es proyección de lo que ya consagró la humana. Sin retaceos y sin discriminaciones.
Convención Americana sobre Derechos Humanos,
cuando en su artículo 19 estableció: “Todo niño El adolescente en conflicto con la ley
tiene derecho a las medidas de protección que su
condición de menor requieren por parte de su fa- Vulnerable entre los vulnerables es aquel niño que
milia, de la sociedad y del Estado.”
ha cometido hechos que la ley califica como delitos.
En los orígenes profundos de su conducta, en sus
La niñez como etapa inicial de la vida no es una circunstancias y en su entorno se advierte siempre
mera construcción social. Es una realidad evidente. esta dualidad del victimario que es a la vez víctima,
Construcción social es el modo, más o menos de la debilidad personal puesta de manifiesto en el
adecuado, en que los distintos pueblos responden mismo ejercicio de un acto dañino de astucia o de
a las necesidades de sus hijos a lo largo de la histo- fuerza.
ria.
El acto transgresor no convierte al adolescente en
En Latinoamérica -¡vaya!- los niños existen, y tam- un adulto ni permite considerarlo como un sujeto
bién los adolescentes, con sus precocidades y con de precoz madurez. Por lo contrario, la conducta
la demora para asumir la adultez que caracteriza a infractora es signo de inmadurez y de la existencia
nuestra época. No podía ser de otro modo en un cierta de conflictos sociales, familiares y persocontinente con primacía de sociedades jóvenes y nales no resueltos. Cuesta erradicar de la mentalifecundas. El ocaso y la decadencia de la senectud dad general aquel viejo brocardo romanístico: “masocial están por ahora lejos de nosotros.
litia suplet aetatis”, bajo el cual se procesó y se sigue
procesando a niños de diez años, porque si habían
Los niños y adolescentes constituyen mayoría en cometido hechos de adultos la maldad del acto sunuestras pirámides demográficas y esto, lejos de plía la cortedad de la edad.
quitarles valor según sostendría una ideología de
mercado ante algo abundante, reafirma el compro- La Observación General Nº 10 del Comité de los
miso con ellos en materia de políticas públicas.
Derechos del Niño barrió definitivamente con la
tendencia a bajar las edades de posible incrimi6
DEFENSA PÚBLICA
nación. Ya lo decía con acierto el comentario de la
Cuarta Regla de Beijing:
“La edad mínima a los efectos de responsabilidad
penal varía considerablemente en función de factores históricos y culturales. El enfoque moderno consiste en examinar si los niños pueden hacer honor
a los elementos morales y psicológicos de responsabilidad penal; es decir, si puede considerarse niño,
en virtud de su discernimiento y comprensión individuales, responsable de un comportamiento esencialmente antisocial. Si el comienzo de la mayoría
de edad penal se fija a una edad demasiado temprana o si no se establece edad mínima alguna, el
concepto de responsabilidad perdería todo sentido.
En general existe una estrecha relación entre el concepto de responsabilidad que dimana del comportamiento delictivo o criminal y otros los derechos y
responsabilidades sociales (como el estado civil, la
mayoría de edad a efectos civiles, etcétera). Por consiguiente, es necesario que se hagan esfuerzos para
convenir en una edad mínima razonable que pueda
aplicarse a nivel internacional”.
Hay quienes no quisieron tener presente este texto
de 1985, lo consideraron “antiguo” y obligaron a bajar las edades de incriminación, país por país. Ahora
el Comité de Ginebra señala como edades mínimas
de responsabilidad convenientes las de catorce o
dieciséis años -Nicaragua se ubica en medio de
ellas- y recomienda a los Estados no disminuir dichas edades. Lo contrario de lo que en general se
hizo en Latinoamérica.
La norma clave en los temas que nos ocupan es el
artículo 40 de la Convención sobre los Derechos del
Niño de 1989 que abre su texto con un formidable
programa de acción:
“Los Estados Partes reconocen el derecho de todo
niño de quien se alegue que ha infringido las leyes
penales o a quien se acuse o declare culpable de
haber infringido esas leyes a ser tratado de manera
acorde con el fomento de su sentido de la dignidad
y el valor, que fortalezca el respeto del niño por los
derechos humanos y las libertades fundamentales
de terceros y en la que se tengan en cuenta la edad
del niño y la importancia de promover la reintegración del niño y de que éste asuma una función
constructiva en la sociedad.”
transgredido la ley penal, nace la necesidad de una
Justicia especializada, ya reconocida en el artículo
5.5 del Pacto de San José de Costa Rica.
También para nosotros, los defensores, rige el mandato del tercer párrafo del artículo 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989:
“Los Estados Partes tomarán todas las medidas
apropiadas para promover el establecimiento de
leyes, procedimientos, autoridades e instituciones
específicos para los niños de quienes se alegue que
han infringido las leyes penales o a quienes se acuse
o declare culpables de haber infringido esas leyes.”
Una Defensa Pública específica en materia de adolescentes es, por lo tanto, el cabal cumplimiento
de una cláusula concreta de la Convención, y este
Manual un acto de mejor servicio a esos fines.
El marco internacional como ley para todos
Cuando nos referíamos a los albores de la idea de
defensa pública en América, evocábamos un tiempo en que una sola legislación regía a lo largo de
toda la costa del Pacífico y por el Atlántico incluyendo La Florida, considerando la transitoria
unión de las coronas de España y Portugal, y la estrecha relación entre los ordenamientos que fueron
fuente de la dos grandes tradiciones lingüísticas,
culturales y jurídicas que hoy se aúnan en la realidad latinoamericana.
Nuestras universidades - y en Centroamérica la Universidad de San Carlos en la Antigua Guatemala formaban por igual a juristas de una y otra región.
Así se formó en Derecho Don Miguel Larreynaga,
entre tantos otros próceres de esos tiempos.
El proceso de la Independencia y el fraccionamiento de la América española trajeron consigo la adopción de legislaciones inspiradas en las europeas del
siglo XIX, y luego las sucesivas influencias recibidas
durante el siglo XX, últimamente con notoria preponderancia del “common law”.
La adopción del “tutelarismo”, proveniente del mundo anglosajón y de creciente expansión a partir de
1900, tuvo como consecuencia un largo periodo
de desaparición o eclipse de la figura del entonces
llamado defensor de menores, pues el Juez tutelar,
De estos postulados y de la particular situación omnipotente, cubría con su actuación escasamente
de un adolescente que no deja de serlo por haber reglada y controlada la totalidad de las funciones
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del proceso. En el erial de la indefensión solo podía ejemplo 14 o 16 años, contribuye a que el sistema
crecer la mala hierba de la arbitrariedad.
de la justicia juvenil, se desenvuelva en un todo de
acuerdo con el artículo 40, 3) b) de la Convención
Fue recién la crisis del tutelarismo en los Estados sobre los Derechos del Niño, al tratar a los niños en
Unidos a partir del famoso fallo de la Corte Suprema conflicto con la ley penal, sin recurrir al proen el caso de Gerry Gault, en 1967, la que revitalizó cedimiento judicial, propiciando el completo resel derecho y la garantía de defensa en juicio de los peto por los derechos humanos de los niños y las
adolescentes. Podemos decir que es a partir de en- debidas salvaguardas legales.”
tonces, hace 45 años, cuando comenzó una nueva
etapa para la Defensa. A ello se sumó la aprobación Las experiencias latinoamericanas en la materia se
y la casi unánime ratificación de la Convención so- multiplican, y toman características propias de la
bre los Derechos del Niño en 1989, cuyo artículo 40 región y de cada país. Los próximos años serán crurecoge todos los postulados del nuevo modelo de ciales en esta materia.
garantías procesales.
La Justicia Juvenil Restaurativa, como un modelo
En toda Latinoamérica rige la Convención, con de intervención social que procura que los adolesrango constitucional supralegal según los orde- centes en conflicto con la ley penal, las víctimas, sus
namientos nacionales que la recibieron. A la par, el familias y la comunidad, se integren en relaciones
Pacto de San José de Costa Rica, al crear un sistema positivas, logren actitudes de responsabilidad en
interamericano de justicia a través de la Comisión los autores y la reparación posible de los daños
y la Corte, imbrica perfectamente la vigencia de la sufridos a través de programas y métodos distintos
Convención con los principios de protección de los del proceso judicial de responsabilidad penal, imderechos humanos fundamentales.
plica el pleno cumplimiento de la Convención.
Volvemos a tener, como hace siglos, una normativa superior común y un órgano jurisdiccional que
la garantiza. Ante la Corte Interamericana han sido
nombrados defensores de niños y adolescentes, en
signo evidente de la importancia y la necesidad de
la función.
El artículo 40 de la misma no está completo si no
se aplica su apartado tercero, inciso b), pieza fundamental también en las Reglas de Beijing, que largamente se explayan sobre el tema en su numeral
catorce. Lejos de constituir esto un retorno al tutelarismo, apartar a los adolescentes del procesamiento es la superación de todo retribucionismo,
El tiempo que se abre no es ya de eclipse de la De- aun el atenuado, en las respuestas que postulan
fensa, sino de irradiación y de protagonismo en la nuestras leyes.
cotidiana tarea de aplicar la Convención sobre los
Derechos del Niño y el Pacto de San José en todos Proponer, impulsar e instalar esta actitud restauralos casos.
tiva - alejada tanto de lo represivo como del paternalismo - será, no lo dudo, el desafío de la Defensa
Este Manual tiene claramente este cometido.
Pública en el futuro inmediato, porque, depositaria
de una larga y oculta tradición, es siempre la DefenLa Justicia juvenil restaurativa
sa, por su profundo contenido social, una avanzada
de los pueblos que horada el porvenir.
Los tiempos de la lucha contra el tutelarismo arbitrario ya han pasado. Vigentes las garantías, nos Bienvenido este Manual para alentar y dar bases
resta hacer realidad un articulo olvidado del Con- firmes a esta noble tarea.
vención, el 40, 3,b) que propicia respuestas distintas
al proceso penal.
*Experto en Justicia Juvenil
Restaurativa
Lo dice con claridad el Comité de los Derechos del Fundación Terre des
Niño, en el numeral 33 de la ya citada Observación Hommes Lausanne
General Nº10: “Al mismo tiempo, el comité impulsa
a que los estados partes a que no bajen la edad
mínima de la responsabilidad criminal por debajo de los 12 años. Una edad mínima más alta, por
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DEFENSA PÚBLICA
ANTIGUO CINE
DE DIRIAMBA
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Quince años al servicio
de la comunidad
“Hoy nuestra institución cuenta con 340 defensores públicos ubicados en
todo el territorio nacional; tiene presencia en los 153 municipios del país,
incluyendo las regiones del Caribe”
E
l pasado 14 de enero la Defensoría Pública de Nicaragua
cumplió 15 años de existencia. También se celebró el Día de la
Defensora y el Defensor Público.
La Defensoría nació con la aprobación de la Ley Orgánica del Poder
Judicial (Ley 260) en 1998 y el cinco
de octubre de 2010, mediante acuerdo
de la Corte Suprema de Justicia, el 14
de enero de cada año fue designado
como Día de la Defensora y el Defensor Público de Nicaragua, como un
reconocimiento al trabajo que realizan
estos funcionarios del Poder Judicial.
En su mensaje de felicitaciones la
Magistrada Presidente de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), doctora Alba
Luz Ramos, expresó el orgullo que siente la CSJ al celebrar el XV aniversario
de la Defensoría y el Día Nacional de
la Defensora y el Defensor Público.
“Quince años después, el aumento
constante de casos atendidos, la ampliación de la atención a otras especialidades y materias más allá de lo
Penal, pero sobre todo, la satisfacción
de las y los usuarios, nos confirman
lo correcto de la decisión tomada por
la Corte Suprema en aquel entonces.
Gracias al trabajo de todos y cada uno
de Ustedes, hoy podemos decir que la
Defensoría Pública se ha consolidado
en los objetivos y metas para los que
fue creada”.
“Hoy nuestra institución cuenta con
340 defensores públicos ubicados
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DEFENSA PÚBLICA
en todo el territorio nacional; tiene
presencia en los 153 municipios del
país, incluyendo las regiones del Caribe; ha ampliado los servicios a nivel
nacional en materia de Familia; se han
fortalecido las Unidades de Atención
en materia penal para los Juzgados
de Violencia, Adolescentes y de Ejecución de Sentencias. A partir de este
año estarán brindando servicios en
materia laboral”, agrega el mensaje
de la magistrada presidenta.
la justicia con mucha responsabilidad
y solidaridad, representando a los que
no tienen voz, a los más desposeídos,
a aquellos a quienes los avatares de
la vida les ha negado el acceso a una
mejor educación, a un trabajo digno, a
crecer y desarrollarse en un ambiente
de estabilidad y armonía”.
“En el Poder Judicial y todas sus instituciones nos llena de alegría y satisfacción el reconocimiento, que a nivel
nacional han alcanzado en el servicio
a los más desposeídos, en procura
de lograr el respeto de los derechos
y garantías fundamentales de las personas y del debido proceso plasmado
en la Constitución y demás leyes de la
República”.
Por su parte la Directora Nacional,
doctora Clarisa Indiana Ibarra Rivera,
dijo que las y los defensores públicos
son la fuerza motivadora para seguir
adelante e ir fortaleciendo día a día la
institucionalidad de la Defensa Pública
en Nicaragua.
“A todos les digo: Nicaragua, necesita
de su esfuerzo y empeño, la justicia
les reclama como mujeres y hombres
dotados de los más altos principios étiPor su parte el magistrado Rafael cos y humanísticos, que hagan de su
Solís, envió un mensaje de felicitacio- trabajo un apostolado en favor de los
nes exaltando la alegría y orgullo del más desposeídos y necesitados, en
Poder Judicial y todas sus institucio- el marco de los principios cristianos
nes por el arribo a los 15 años de la socialista y solidario”, expresó en su
Defensoría Pública.
mensaje la doctora Molina.
En tanto la magistrada Ligia Molina
envió un emotivo mensaje en el que
dijo que “desde la creación de la Defensa Pública y su puesta en marcha,
muchos son los retos y desafíos que
se han enfrentado, ninguno fácil, todos sumamente complejos, aun así,
han logrado andar por las sendas de
“La Defensa Pública es permitir el acceso a la justicia a hombres, mujeres,
niños, adolescentes, al adulto mayor,
a las poblaciones originarias, afro descendientes y comunidades étnicas. Permitir el acceso a aquel ser humano
carente de recursos económicos y que
por circunstancias de la vida se encuentra frente al sistema jurisdiccional
para enfrentar un proceso o restituir
sus derechos”, dijo la doctora Ibarra.
Al ritmo de música de mariachis y en un ambiente festivo, las y los defensores de Managua y sus
municipios, celebraron el pasado 14 de enero, en las instalaciones del Complejo Judicial Nejapa,
el décimo quinto aniversario de creación de la Defensoría Nacional y el Día de la Defensora y el
Defensor Público.
Msc. Sheyla Calero
Defensora Pública
Delegada de Managua
Dra. Clarisa Ibarra Rivera
Directora Nacional
Dra. Esperanza Nieto Otero
Sub-Directora Nacional
Lic. Ligia Cisneros
Defensora Pública
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Pueblos Indígenas del Mundo
¿Quiénes somos, cuáles son nuestras luchas y qué hemos
logrado?
“
Son comunidades, pueblos y naciones indígenas, los que teniendo
una continuidad histórica con las sociedad anteriores a la invasión
Claudia Surama Vargas Rodríguez *
y pre coloniales que se desarrollaron en sus territorios, se consideran distintos de otros sectores de las sociedades que ahora
prevalecen en esos territorios o en partes de ellos. Constituyen
ahora sectores no dominantes de la sociedad y tiene la determinación de preservar, desarrollar y transmitir a futuras generaciones sus territorios ancestrales, y su identidad étnica como base de su existencia
continuada como pueblo, de acuerdo con sus propios patrones culturales, sus instituciones sociales y sus
sistemas legales”( Relator Martínez Cobo).
Los pueblos indígenas del Abya Yala (América) somos hijos de grandes culturas que fueron abruptamente
invadidas hace 520 años. Seguimos siendo objeto de invasión y genocidio sistemático por la presión del
modelo de desarrollo económico neoliberal.
Por nuestra defensa del territorio, somos catalogados de subversivos y terroristas; sufrimos criminalización,
asesinatos y desaparición forzada de nuestras lideresas y líderes y de guías espirituales, desplazamientos
masivos, marginación de nuestras demandas, control de natalidad, represión de nuestras lenguas,
destrucción y depredación de nuestros recursos naturales.
Los Pueblos Indígenas del mundo, somos hijos de la madre tierra, de la Yapti Tasba, por siglos hemos
tratado de resistirnos ante la presencia de invasores que en nombre de la religión, de la evangelización y
en nombre de la prosperidad económica, se han llevado nuestros recursos naturales, nos han despojado
de nuestras formas de convivencia, de nuestra armonía con la naturaleza, de nuestra identidad, de nuestra
cosmovisión, de nuestras tradiciones y costumbres.
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DEFENSA PÚBLICA
Nuestras luchas han sido históricas, desde el tiempo
de la conquista española, de la colonización, hemos
luchado por recuperar nuestros derechos ancestrales que han sido usurpados, ya no solo como
derechos individuales, sino también como derechos
colectivos; derechos humanos que han sido violentados, en la lucha por la reparación histórica de
nuestros ancestros y en la continua supervivencia
como grupos diferenciados.
en Nicaragua, entre otras.
Estos procesos de lucha fueron contra la imposición
de formas de gobierno y la lucha por la defensa de
la tierra y el territorio. En la década de los noventas, logran articularse desde diferentes posiciones
y comienzan a visibilizarse a nivel internacional,
logrando hacerse oír en los diferentes espacios y
además, se logra la representación de los pueblos
indígenas , ya en la década de los años 2,000 hay
una plena participación en el escenario global de
las Naciones Unidas, se crea el Foro Permanente sobre Asuntos de Pueblos Indígenas, como un mecanismo d e a c c e s o y p a r t i c i p a c i ó n d i r e c t a
d e r e p r e s e n t antes indígenas de todo el mundo,
especialmente de América Latina y la creación de la
Históricamente, los Estados siempre han tenido re- Comisión de Pueblos Indígenas en Naciones Unidas.
lación con los Pueblos Indígenas, pero la diferencia
es que hemos sido tratados como objeto de políti- Se crea también un cuerpo de instrumentos internacionales para los pueblos indígenas y afro descencas públicas y no como sujetos de derechos.
dientes, tales como el Convenio 169 de la OIT del
La lucha de los pueblos indígenas comenzó en los año 1989 y la Declaración Sobre Pueblos Indígenas
años sesenta, se incrementa en los años ochenta del año 2007 en la cual los Estados forman parte y
y toma mayor fuerza en los años noventa donde se obligan a su cumplimiento una vez que han sido
se consolida con los movimientos indígenas, que suscritos y ratificados.
aglutina a mujeres, ancianos y adolescentes como
sector vulnerable, quienes han jugado un papel Un reconocimiento del Convenio 169 de la Orgafundamental en la conquista y reivindicación de nización internacional del Trabajo, fue el resultado
nuestros derechos colectivos. Entre ellas podemos de las luchas de los trabajadores y trabajadoras inmencionar a Rigoberta Menchu en Guatemala, a dígenas, y además la inclusión de la palabra pueblo,
Mirna Pacary en el Ecuador y Mirna Cunningham como mejor categoría ya que anteriormente el Convenio
Febrero, edición #6
13
107, hacía alusión al término “Poblaciones” dándole rango inferior ya que se refería solamente a grupos de
personas que vivían en determinados lugares, pero que tendían a desaparecer.
Además de contar con estos instrumentos internacionales, contamos con otros mecanismos tales como
el Relator sobre Pueblos Indígenas, el Sistema Interamericano de Derechos Humanos compuesto por la
Comisión de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos con sede en Costa Rica
en donde se presentan las denuncias por violaciones de derechos humanos ya sea de forma individual o
colectiva, una vez que se ha agotado la vía administrativa y la justicia ordinaria interna de los respectivos
países de origen.
En Nicaragua, contamos con un cuerpo de leyes especiales a partir del proceso de autonomía en el año
1987, (uno de los pocos países en América Latina), con la creación de las dos Regiones Autónomas en
nuestra Costa Caribe, que le da plena facultad a los Consejos Regionales a ejercer la administración y el
control de sus propios recursos, de elegir a sus propias autoridades, de vivir conforme a sus propias costumbres y tradiciones, de elegir cual forma de justicia prefiere; la ancestral o la justicia ordinaria, reconoce
la naturaleza multiétnica y multicultural de sus habitantes y el derecho a preservar su lengua, su religión,
su arte y cultura, reconoce y fortalece además la identidad étnica de los pueblos y comunidades étnicas
de la Costa Caribe.
Establece además, un sistema de educación bilingüe y un modelo de salud intercultural, y a promover el
uso, goce y disfrute de los recursos naturales y la defensa de la tierra y el territorio desde la perspectiva de
ser parte de ella y como un elemento más de la naturaleza.
Este proceso autonómico, ha sido producto de las luchas de los pueblos indígenas de la Costa Caribe,
quienes a través de los tiempos, nuestros ancestros han luchado, y nos han enseñado a luchar por lo que
es nuestro, hemos existido desde mucho antes que la conquista, cuando Colón llegó a nuestras tierras, ya
estábamos asentadas en ellas, teníamos nuestras formas de organización política y social…… y llegaron
ellos…. Y comenzó nuestra lucha por reconquistar lo que siempre nos ha pertenecido por derecho. Es por
eso, que seguiremos luchando hasta que nuestros hijos e hijas puedan vivir sintiéndose libres por siempre.
“Ningún pueblo de Abya Yala es débil, porque forma parte de una Gran Familia de quinientos millones de
hermanos y hermanas, que padecen las mismas miserias, albergan los mismos sentimientos, tienen los
mismos enemigos, sueñan con un mismo destino y cuentan con la solidaridad de los hombres y mujeres
que siguen resistiendo”.
*Claudia Surama Vargas Rodríguez
Defensora Pública
Abogada indígena miskita.
Monkey Point
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DEFENSA PÚBLICA
Febrero, edición #6
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Operadores de justicia y relaciones
familiares y comunitarias
judiciales. En el área urbana las mediaciones administrativas de familia las realiza el Ministerio de la
xisten diferentes métodos de solución de conflic- Familia y las mediaciones judiciales, ya sean penales
tos, entre ellos está la mediación. Según nuestra o de familia, las realizan los jueces correspondientes
legislación nacional:
interviniendo en ellas los defensores públicos como
asistentes o como asesores legales.
“… se entenderá por mediación todo procedimiento
designado como tal, o algún otro término equiva- Las mediaciones penales son atendidas por defenlente, en el cual las partes soliciten a un tercero o sores públicos y centros autorizados de forma extraterceros, que les preste asistencia en su intento por judicial. Durante los procesos judiciales se estila la
llegar a un arreglo amisrealización de la mediación
toso de una controversia
previa en los casos en
que se derive de una reque la ley lo autoriza y se
lación contractual u otro
realizan ante el judicial.
tipo de relación jurídica
o esté vinculada a ellas.
Las técnicas de mediación
El mediador no estará
están relacionadas con
facultado para imponer
la actitud que debe
a las partes una solución
mostrar el mediador frde la controversia.” (Ley
ente a una disputa y en
540 Mediación y Arbitla capacidad que tiene
raje -junio del 2005-)
para controlar la situación que se le presenta
Es con este método con
ante las personas en
el que ejercen su labor
conflicto.
los facilitadores judiciales, los defensores
Estas técnicas se refieren
públicos, los litigantes
principalmente a la esprivados acreditados y
cucha, la comprensión,
personal de los centros
la imparcialidad o neude resolución alterna
tralidad, el diálogo, la
de conflictos autorizatolerancia y el respeto,
dos por la Dirección de
procurando
siempre
Resolución Alterna de
hablar con sencillez, de
Conflictos (DIRAC) de la
modo que las partes en
Corte Suprema de Justicia de Nicaragua.
conflicto queden claras que el mediador no está a
favor de uno o en contra del otro, sino a favor de la
Existen diferentes tipos de mediación: la mediación justicia, la paz y la seguridad jurídica de la familia y
extrajudicial penal, la mediación extrajudicial civil, la comunidad.
la mediación extrajudicial de familia, la mediación
administrativa de familia, y la mediación judicial pe- Las partes a veces logran resolver sus diferencias,
nal y de familia.
otras veces no. Por eso la resolución de conflictos
debe verse como un proceso. En la mediación tanto
Las mediaciones extrajudiciales, tanto penales, las partes como el facilitador tienen que estar de
como civiles y de familia en las áreas rurales acuerdo en asumir ese proceso. Por tanto, la megeneralmente son realizadas por los facilitadores diación se dirige hacia dos cuestiones fundamenPor Ada Francis Ruíz Cruz *
E
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DEFENSA PÚBLICA
tales: a la resolución del conflicto y a la regulación o
restablecimiento de la comunicación entre las partes.
También dan asesoría legal en asuntos de familia
y acompañamiento y asistencia legal en casos de
violencia intrafamiliar o doméstica. Hay un puesto
A continuación expondré un análisis de caso de vigilancia a cargo de la Policía Voluntaria y existe
elaborado en base a una experiencia práctica de además, un Preescolar Comunitario, donde varias
resolución de conflictos ubicada hipotéticamente de las mujeres que trabajan en el mercado tienen a
en el barrio Alfredo Lazo de la ciudad de Estelí, sus hijos pequeños estudiando.
Nicaragua.
Tipos de conflictos que se presentan y como son
La dinámica comunitaria del barrio “Alfredo atendidos
Lazo” de Estelí
Según los comerciantes del mercado, cuando alEl municipio de Estelí tiene como característica par- guien tiene hay una emergencia de salud, o una
ticular la de ser un municipio con un gran de- persona fallece, o alguien intenta robarles en sus
sarrollo comercial. Se ha convertido en un punto puestos, todos se apoyan, pero si es algo relacionade confluencia entre los productores del interior do con algún delito o son problemas de pareja, o de
de la región de Las Segovias y los comerciantes que familia, evitan involucrarse.
desde los diferentes departamentos del país llegan
a la ciudad para acceder al mercado de granos bási- Algunos expresan que no tienen tiempo para escos, ganado y productos perecederos.
tar asistiendo a la policía o a la Comisaría de la Mujer a poner denuncias o a dar declaraciones, otros
En el barrio “Alfredo Lazo” se localiza el principal dicen que, cuando son problemas de familia o de
mercado de la ciudad. Tiene alrededor de 60 pues- pareja, no se involucran ya que una vez que pasa
tos de ventas. Los comerciantes llegan al mercado el problema, todos vuelven a entenderse y ellos
temprano, en la mañana, abren sus puestos de ven- quedan con enemistades, por eso mejor no se intas y después de 6 u 8 horas de trabajo, los que vi- volucran.
ven en la ciudad, se retiran a descansar a sus casas,
otros, buscan las terminales buses y se trasladan a Diferente es si los atiende el líder del barrio o los
sus comunidades donde tienen sus fincas o centros miembros del CPC, porque ellos son las autoridades
de trabajo.
de la comunidad, a ellos los escuchan y se dejan
acompañar y asesorar. Ellos les dicen donde acuGeneralmente, como suele suceder en toda ciudad, dir o ante quien acudir o los acompañan ya sea a
en el mercado, por la gran cantidad de personas la Policía, a la Comisaría de la Mujer, a MIFAMILIA, al
que se dan cita en el lugar, además de las relaciones Centro de Mujeres XILONEM o IXCHEN, a las Comisiocomerciales, se establecen relaciones de afectividad nes de Paz, donde les ayudan a solucionar sus probfraternal, de pareja y con ello inevitablemente los lemas.
conflictos o confrontaciones que muchas veces, al
no poderse resolver individualmente o en el grupo, Por el poco tiempo disponible, casi siempre se sohan tenido que acudir por ayuda y asesoría a los lucionan los problemas en la misma policía o en los
diferentes centros o instituciones que dan atención centros de mediación.
familiar, jurídica o policial en la ciudad.
Aquí acuden las partes en conflicto, ya sea referido
El barrio cuenta con un coordinador del mercado por la Comisaría de la Mujer, los Gabinetes del
del Gabinete del Poder Ciudadano o Asamblea Poder Ciudadano de sus barrios o por el coordinaComunitaria con su Consejo de la Familia, Salud y dor del mercado.
Vida, que es la instancia organizativa de los pobladores del barrio. Frente al mercado está el Centro de “…Ellos eligen implícita o explícitamente como líder
Mujeres IXCHEN y en el mismo barrio, más abajo, a la persona que refleja sus valores, a quienes ellos
el Centro de Mujeres XILONEM. Estos centros im- piensan que le puede ayudar a lograr las metas en
parten charlas y capacitaciones a las mujeres so- común, a quienes les ayuda a resolver los conflictos
bre violencia intrafamiliar, derechos reproductivos, de grupo y sirve como su portavoz cuando el grupo
educación sexual, entre otros temas.
interactúa con la administración o con otros
Febrero, edición #6
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Festividades de San Sebastián, Diriamba
En la octava San Sebastián y sus amigos salen al recorrido por la ciudad junto a los feligreses. Los tradicionales bailes del Guegüense, en Diriamba, Carazo, la fe, cultura y tradición
se mezclan en esta festividad que reúne a los devotos de San Sebastián y Santiago.
Foto cortesía Jairo Cajina.
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DEFENSA PÚBLICA
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grupos.” (Exposición: Comportamiento del ser Humano-2006).
Es así. Los conflictos de familia son tan cotidianos y sensibles
en las ciudades que el Estado de Nicaragua ha venido creando
delegaciones territoriales del Ministerio de la Familia con programas de atención integral a la familia e impulsando la apertura de Centros de Resolución Alterna de Conflictos debidamente registrados en la DIRAC.
El caso de María del Socorro Mojica
María del Socorro Mojica, es mujer de cuarenta y cinco años de
edad, madre de siete hijos, comerciante. Ella trabaja vendiendo
tortillas en el cuarto que alquilan, frente al mercado “Alfredo
Lazo”.
Dos de sus hijos ya están mayores y trabajan con su papá en el
mercado. Ellos solo estudiaron primaria. Los otros cinco hijos,
menores de edad, están estudiando y cuatro de ellos todavía
no están reconocidos por el padre, las dos muchachas de 15 y
13 años y los dos niños pequeños de 11 y 9 años.
Sebastián López, el papá de los muchachos, de 53 años de
edad, toda su vida ha trabajado en el mercado. Ahí se conocieron, se enamoraron y empezaron a tener
una relación de la cual han nacido sus siete hijos.
La verdad es que Sebastián no ha sido tan desobligado, porque todos los días manda para la comida de
los muchachos la cantidad de C$100.00 (Cien córdobas), además cuando se da cuenta de que no hay, le
manda jabón, pasta de dientes y jabón de baño.
Sin embargo ella, como madre responsable tiene que luchar para conseguir sus ingresos para comprarles
ropa, zapatos y los útiles escolares a los menores, porque los mayores se compran lo que necesitan y a
veces le ayudan para pagar el agua y la luz. El alquiler del cuarto lo paga ella.
María del Socorro, empieza a preocuparse porque las muchachas van creciendo, una de ellas ya va a salir
del bachillerato y ella no quiere que la muchacha no siga solo con su apellido. Cansada de rogarle a Sebastián para que los inscriba, terminó inscribiéndolos ella, solo con sus apellidos para poder matricularlas
en la escuela, pero en sus diplomas no pueden salir así, como que no tuvieran padre, según dice la mujer.
La verdad, a Sebastián no le va mal, porque vende verduras, granos y potajes. Tiene un camión en el que
viaja a las fincas vecinas a comprar las verduras y los granos. A veces también trae leña. Él tiene su casa
donde siempre ha vivido con su mujer, la que le tiene dos hijos ya mayores de edad. Pero él no está pensando en todos sus hijos. Ella le ha hablado de que le ayude para los estudios de los muchachos, con la
ropa y los zapatos porque a ella no le alcanza el dinero que gana haciendo tortillas, pero él dice que ya le
está “ayudando”.
Ella andaba con aquella inquietud y entonces, se puso a platicar con la otra tortillera del barrio, una de las
veces que se encontraron en el molino y ella le contó que en el barrio don Jesús el coordinador del Consejo
de Familia, Salud y Vida, había informado a los miembros del Gabinete del Poder Ciudadano del barrio de
un proyecto que tiene la Alcaldía para hacer reposiciones de partidas de nacimiento a las personas que
no han sido inscritas, pero que para que quedaran reconocidas por el padre, este tenía que comparecer y
firmar y que todo era gratuito.
Ella alegre con aquella noticia, ya en la tarde de ese día, al terminar la venta, aprovechó que las muchachas
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DEFENSA PÚBLICA
y los muchachos andaban en la cancha del barrio jugando
y se fue a buscar a don Jesús para informarse bien de aquel
proyecto.
En efecto, era tal y como se lo había comentado su amiga.
Tenía que ir al Ministerio de la Familia o a la Alcaldía, llevar sus
cédulas, las constancias de nacimiento de los muchachos que
le dieron en el hospital cuando nacieron e ir con Sebastián a
hacer la gestión para que quedaran con los dos apellidos, el
paterno y el materno.
María del Socorro, se fue directo al puesto de venta de Sebastián y le contó todo lo que le había investigado sobre las
inscripciones de los muchachos y también lo que le había
explicado don Jesús, pero Sebastián más bien se enojó y le
dijo que así estaban bien los muchachos, que él le estaba ayudando con o sin apellido, que eso era lo que contaba y que
para que quería que los muchachos tuvieran su apellido si de
todas maneras no le iba a ayudar más, porque él les daba lo
que podía.
Pasaron varios días y Sebastián dejó de llegar a la casa, a veces
mandaba los C$ 100.00 (Cien Córdobas) y a veces no. Al ver aquel comportamiento y la falta de comunicación por parte de Sebastián, María del Socorro le reclamó, entonces él dijo: si quiero les doy si no
quiero no les doy, de todas maneras ni mi apellido tienen y no podés obligarme.
Con aquella actitud, ella sabía que ya no valdría la pena intentar negociar directamente y decidió entonces ir al Ministerio de la Familia a exponer su caso y solicitar que le ayudaran para que Sebastián les pasara
el dinero para la comida y la provisión para los muchachos.
En MIFAMILIA la atendió una joven quien, después de escucharla, le explicó que lo iban a citar a una
mediación y que íban a asignar una persona para asesorarlos durante la negociación y levantar el acta de
acuerdos. En la primera cita, Sebastián no llegó.
María del Socorro le llevó una segunda cita y no llegó. Le hicieron una tercera cita y le dijeron que le informara a Sebastián que si no comparecía a la mediación en MIFAMILIA ya solo quedaba llamarlo al Juzgado
de Familia donde tendría que enfrentar un proceso en la vía judicial.
Consciente de que las cosas ya se estaban poniendo difíciles, María del Socorro le pidió a don Jesús que
la acompañara a platicar con Sebastián. Fueron y hablaron con él. Don Jesús le habló de la importancia
de que sus muchachos tuvieran sus dos apellidos. Que era cierto que habían nacido fuera de matrimonio,
pero que ahora, tanto la Constitución como las leyes reconocían los mismos derechos tanto a los hijos
nacidos dentro de matrimonio como a los nacidos fuera.
También le explicó que era público que él era el padre, todo el mercado lo sabía, primero porque sus
muchachos han crecido ahí con él y segundo porque la María del Socorro nunca se le ha conocido otra
pareja más que a él y que ante la ley eso era prueba suficiente para reconocerles la posibilidad de ser hijos
suyos. Mejor era reconocerlos y que los muchachos no fueran a verse afectados psicológicamente por todos estos problemas. Que además no hacía nada quitándoles la ayuda porque más bien se le iba a convertir en una deuda porque la Ley de Alimentos exigía el cobro de hasta doce meses de alimentos no pagados
antes de la fecha de la demanda de pensión de alimentos. Parece que a Sebastián no le gustó toda aquella
idea de ir al Juzgado, las audiencias, de tener que buscar un abogado que le llevara el caso, porque a los
pocos días él solo compareció al Ministerio de la Familia.
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La muchacha de atención familiar que los atendió les explicó a los dos el procedimiento de la mediación,
en qué consistía, qué acuerdos se podían tomar y como quedaban registrados en un acta de conciliación.
Dijo que una vez firmada el acta se debía cumplir, ya que su incumplimiento facultaba a la madre y
representante de los hijos para acudir a los juzgados y pedir ejecutar los acuerdos tomados, vía judicial. Él
inmediatamente cambió, dijo que nunca había negado a sus hijos y que siempre les había ayudado. Que
María del Socorro lo que quería era pedirle más dinero pero que él tenía otra familia y le daba a los muchachos solo lo que podía. Que por lo del reconocimiento no tenía problemas, pero que él no tenía dinero
para hacer esos trámites.
Les explicaron de la gratuidad del procedimiento de reconocimiento notarial a través de Defensoría Pública y aceptó ir. Se registraron los acuerdos en los que el continuaría mandando los C$ 100.00 (Cien Córdobas) diarios, la provisión semanal y que se comprometían a ir en los quince días posteriores a la firma del
acta ante la Defensoría Pública para que les realizaran el reconocimiento de forma notarial y así proceder
a la inscripción del nacimientos de los muchachos en la Alcaldía Municipal.
A los quince días, se presentaron Sebastián y María del Socorro ante Defensoría Pública con una carta de
remisión de MIFAMILIA. Les asignaron una defensora de familia quien les brindó la asesoría legal y después
de revisarles los documentos de identidad y las partidas de nacimiento que llevaba María del Socorro,
les explicó que Sebastián, por ser él quien iba a realizar el reconocimiento, debía pasar por una breve
entrevista y llenar una solicitud para optar al servicio gratuito e ingresarlo como usuario de Defensoría
Pública. Luego les asignaron una defensora de familia quien, después de imprimir unas fotocopias procedió a elaborarles la escritura de reconocimiento paterno notarial.
María del Socorro se fue a la Alcaldía a la oficina del Registro Civil de las Personas y con la escritura pública
de reconocimiento inscribieron a los hijos, le entregaron sus partidas de nacimientos ya con los dos
apellidos, el materno y el paterno. Los muchachos y muchachas están contentos y ahora mantienen muy
buenas relaciones con su padre.
María del Socorro, está muy agradecida, porque en este momento continúa recibiendo el aporte diario
para la comida y la provisión semanal por parte del padre. Además en la Defensoría le explicaron que
cuando ella no pueda cubrir las necesidades de los hijos puede acudir nuevamente a la Defensoría para
solicitar una reforma a la pensión de alimentos y así pueda contar con los recursos suficientes para asegurar el desarrollo integral de sus muchachos.
Conclusiones
La existencia de un líder en la comunidad fue determinante para que María del Socorro pudiera exponer
su problema con confianza y recibir la información oportuna así como el apoyo a su gestión ante las instituciones.
La disposición del líder de acudir cuando las personas del grupo lo buscan es sumamente importante, a
través de la información y acción del líder María del Socorro conoció de los programas de atención familiar, de la mediación, de los servicios de Defensoría Pública en materia de familia y del servicio de reconocimiento paterno notarial e inscripción gratuita de los nacimientos de sus hijos en las oficinas del Registro
Civil de la Alcaldía Municipal.
En el caso de María del Socorro se pudo apreciar en todo momento la importancia de una información
oportuna y clara, la coordinación entre los diferentes operadores de justicia, la aplicación de técnicas de
negociación de conflictos y de restablecimiento de la comunicación entre las partes en conflicto, así como
la ventaja que tiene el contar en los centros e instituciones con servidores públicos siempre con una actitud y disponibilidad para ofrecer servicios profesionales y de calidad a la ciudadanía.
*Defensora Pública de Estelí
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DEFENSA PÚBLICA
Parque de la niñez
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Mejoran acceso de justicia en Alto Wangki
La Directora Nacional de la Defensoría Pública, doctora
Clarisa Indiana Ibarra Rivera, acompañó en enero pasado
al vicepresidente de la Corte Suprema de Justicia (CSJ),
magistrado Marvin Aguilar García, a una gira de trabajo por
los territorios indígenas de Amak, San Andrés y Raiti Bocay, comunidades ubicadas en la ribera del Río Coco (Alto
Wangki-Bocay).
La visita a estos territorios es parte del programa conjunto
del Gobierno Central, a través de la Secretaría de Desarrollo
de la Costa Caribe, el Gobierno Territorial Indígena del Alto
Wangki-Bocay, Naciones Unidas y el Poder Judicial, para la
reducción de la inseguridad humana en la región.
Este programa busca mejorar el acceso al sistema de justicia y la resolución alternativa de conflictos en la zona,
con un enfoque de género e intercultural, lo cual incluye la
capacitación de 60 funcionarios de justicia y líderes comunales en temas penales, civiles y del derecho del niño, los
derechos indígenas, violencia de género, derechos huma-
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DEFENSA PÚBLICA
nos y el control de armas pequeñas en los tres territorios
para fortalecer el sistema interinstitucional de justicia.
El proyecto también incluye la coordinación entre la
policía, jueces comunales y la Fiscalía del departamento de
Jinotega para establecer, supervisar y evaluar el proceso de
armonización intercultural de la justicia y las brigadas móviles legales.
Además contempla la creación de capacidades para cien
autoridades territoriales indígenas y miembros de los comités comunitarios de prevención del delito, delincuencia
organizada y el narcotráfico en comunidades fronterizas.
Para hacer efectivo los objetivos del programa el vicepresidente de la CSJ, informó que 54 jueces comunales de los
territorios indígenas de Amak, San Andrés y Raiti Bocay, en
el departamento de Jinotega, funcionarán como delegados ante las autoridades judiciales de los juzgados locales
de los municipios de San José de Bocay y Wiwilí.
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Defensoría inicia trámites para
liberar a privados de libertad
U
na veintena de auxiliares de defensores públicos que participan en la Ejecución del “Proyecto para
privados de libertad que han cumplido condena o con derecho a beneficio”, realizaron la primera
visita al Sistema Penitenciario Jorge Navarro, de Tipitapa, para evaluar a medio centenar de privados de libertad.
El licenciado Jarvin Quientero, coordinador de la ejecución de proyecto, informó que la visita fue todo un
éxito y se entrevistaron a 46 personas que se encuentran cumpliendo condenas en ese centro penitenciario.
Explicó que el propósito de la entrevista con los privados de libertad era conocer temas como la atención
médica que reciben, la evaluación de la conducta de los mismos, la situación de las sanciones disciplinarias
y fundamentalmente el análisis de las causas y la situación legal en la que se encuentran.
La visita, dijo el licenciado Quintero, se coordinó con el Director interino del penal “Jorge Navarro”, Freddy
Gutiérrez y las autoridades del Sistema Penitenciario acondicionaron un aula para que los auxiliares trabajaran con los internos.
“Es la primera vez que tanto el penal como
la Defensoría atiende de manera simultánea a esa cantidad de personas privadas
de libertad para ver su situación legal y el
grado de cumplimiento de la condena así
como ver si tiene derecho a algún beneficio que logre su excarcelación”, dijo el licenciado Quintero.
Desde finales del año recién pasado, la
Defensoría Pública, como institución del
Poder Judicial, en coordinación con la
Confraternidad Carcelaria de Nicaragua y
la Facultad de Derecho de la UNAN-Managua y con financiamiento de la Unión Iberoamericana de Abogados (UIA), ejecuta un proyecto que pretende liberar a 700 privados de libertad.
El proyecto se ejecutará en doce meses y pretende lograr la excarcelación de al menos 75 mujeres y 525
hombres, de acuerdo con los objetivos y metas del proyecto.
El licenciado Quintero explicó que el proyecto está dirigido especialmente a los casos de privados de
libertad con delitos menos graves, que no sean reincidentes y tengan buena conducta, para liberarlos bajo
condena condicional y descongestionar los penales.
De acuerdo a las estadísticas oficiales, Nicaragua tiene cerca de nueve mil privados de libertad en el Sistema Penitenciario y cerca de tres mil en las diferentes estaciones de policía de todo el país que no han
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DEFENSA PÚBLICA
podido pasar al Sistema porque éste está saturado.
“De esta primera evaluación esperamos tener resultados en los próximos días y
proceder a realizar los trámites correspondientes para cumplir el objetivo de excarcelarlos”, precisó el defensor público.
Convenio para libertad
E
n 2013 la Corte Suprema de Justicia firmó un Convenio de Colaboración
con la Confraternidad Carcelaria de Nicaragua/Pastoral Penitenciaria y se
acordó implementar un proyecto que permita disminuir la sobrepoblación
penitenciaria del país.
Este Convenio pretende garantizar el acceso a la justicia a las personas privadas
de libertad por medio de asistencia legal gratuita, que de conformidad al
cumplimiento de la sentencia ameritan excarcelación por extinción de pena o
bien beneficios legales, contribuyendo a alcanzar su libertad de manera oportuna y ágil en cumplimiento de las 100 Reglas de Brasilia y las Resoluciones
2714 y 2656 de la OEA sobre acceso a la justicia de las personas en condición
de vulnerabilidad.
El objetivo especifico del proyecto es fortalecer los servicios jurídicos de la Defensoría Pública, relativos a la fase de ejecución penal para emprender acciones que contribuyan a la restitución de derechos de 75 mujeres y 525 hombres
sancionados que han cumplido con el tiempo establecido en la condena o que
se les pueda tramitar un beneficio.
Este proyecto involucra a estudiantes del último año de la carrera de Derecho
de la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua (UNAN-Managua), para el
reforzamiento de los valores éticos, cívicos y morales, y sobre todo ir promoviendo la responsabilidad social solidaria.
El proyecto también incluye coordinaciones con la Comisión Nacional Interinstitucional del Sistema de Justicia Penal, la ministra de gobernación, el
Sistema Penitenciario Nacional, los juzgados de ejecución de sentencia y vigilancia penitenciaria, la Confraternidad Carcelaria de Nicaragua y la Defensoría
Pública.
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Imparten charla sobre
Ley de Alimentos a
mujeres miskitas
Más de medio centenar de mujeres indígenas embarazadas de
Waspam, Región Autónoma del Atlántico Norte (RAAN), recibieron
una charla sobre la Ley de Alimentos que fue impartida por la defensora pública de este municipio, licenciada Claudia Vargas.
Las mujeres que están en la Casa Materna de esta ciudad, son de
las comunidades de Asang, Sang Sang, Krin Krin, Pilpilia, Andris,
Kisalaya, Koom, Kiwastara, Bachilaya, Klar, San Carlos y San Alberto
y sus edades oscilan entre los 14 y 65 años, según dijo la licenciada
Vargas.
La Ley regula el derecho de recibir alimentos y la obligación de
darlos. El deber de dar alimentos y el derecho de recibirlos se
funda en la familia y en forma subsidiaria en la unión de hecho
estable que tenga las características que se regularán en esta
Ley, para efectos de la obligación alimentaria.
“El tema que impartimos fue la Ley de Alimentos o Ley 143, en donde
se regula el derecho de recibir alimentos y la obligación de darlos, los
sujetos de la obligación alimentaria, el procedimiento a realizar, las
características y el cumplimiento de la referida y lo referido al juicio de alimentos y el tiempo de duración de
este”, agregó la defensora.
En su intervención y hablando en la lengua materna de las mujeres miskitas,
la defensora dijo que cuando se
habla de alimentos en la ley, se
refiere a la alimentación propiamente dicha, atención médica
y medicamentos, que incluye a
las personas dentro del núcleo familiar con capacidades diferentes independiente de su edad y según la posibilidad económica
del dador de los alimentos, de vestuario y habitación, de la
educación y aprendizaje de una profesión u oficio y culturales y
recreación.
Precisó que en el caso de las comunidades rurales, de donde
proceden la mayoría de las mujeres que se encuentran en la Casa
Materna de Waspam, la ley prevé que los padres de los menores,
aunque no tengan un salario o trabajo fijo, tienen la obligación de
brindarle la ayuda en especie, es decir los agricultores pueden darle la
ayuda alimentaria en granos básicos de acuerdo a sus posibilidades y una
vez realizada la demanda de alimentos en la vía judicial, hay un procedimiento
especial para determinar el monto de los bienes que tiene el padre.
28
DEFENSA PÚBLICA
Según la Ley de Alimentos se deben alimentos en el siguiente orden:
a los hijos; al cónyuge; al compañero en unión de hecho estable.
y también se debe alimentar a los ascendientes y descendientes del grado
de consanguinidad más cercano cuando se encuentren en estado de
desamparo.
También se les explicó
el procedimiento de la
obligación no manifiesta,
cuando aún el niño no
ha sido reconocido por su
padre.
El artículo 8 de esta ley establece la obligación de dar alimentos a los
hijos y a los nietos y cesa cuando los alimentistas alcalzan su mayoría de
edad, cuando hayan sido declarados mayores por sentencia judicial, emancipados en escritura pública, por matrimonio, o cuando sean mayores
de 18 años, salvo en casos de enfermedad o discapacidad que les impida
obtener por sí mismos sus medios de subsistencia.
“Las mujeres estaban contentas por la charla impartida y agradecieron a la
Defensoría Publica, por tomarse el tiempo para brindarles la información necesaria y enseñarles el acceso
a la justicia para la demanda de alimentos.
Al mismo tiempo manifestaron que en sus comunidades la mayoría de las mujeres sufren violencia debido al machismo de los hombres y que hay muchos niños, niñas y adolescentes que están en situación
de abandono y que aun no han sido reconocidos por sus padres”, dijo la defensora pública.
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CAPACITACIÓN
Facilitadores de
La Paz Centro SE
capacitaN
La Defensoría Pública de la Paz Centro,
capacitó a un grupo de Facilitadores
Judiciales y oficiales de la Policía Nacional de este municipio en el tema de
la mediación previa, con el objetivo de
superar las capacidades de estos.
El tema se abordó con fundamentos
legales y experiencias vividas de los
facilitadores. Se les explicó que la mediación es una estrategia para resolver
conflictos sin violencia.
Estudiantes de
Ocotal se capacitan
con Defensoría
La Defensoría Pública de Ocotal, Nueva
Segovia, impartió una charla sobre la
“Trata de Personas”, a estudiantes de
secundaria de los colegios religiosos
“Aposento Alto”, “Santa Mónica” y la Escuela “Yelba María Antúnez”.
La charla tenía por objetivo la prevención de la violencia armada en niños,
niñas y adolescentes de esta ciudad
segoviana y fue impartida por el defensor público, Rolando Bertrand Ríos, en
las instalaciones del organismo FUNDEMUNI.
planes de la Defensoría de este municipio y en colaboración con el Juzgado
de Distrito Penal de Adolescentes, para
desarrollar e impulsar el trabajo de
construcción de ciudadanía y liderazgo”,
dijo el defensor.
En el evento participaron en total 50
estudiantes, brindándosele a las y los
jóvenes herramientas jurídicas para
que ejerzan la defensa de sus derechos
humanos, las formas de prevención y
sobre todo el estar atentos ante este flagelo mundial.
El defensor dio a conocer a los estudiantes en edades comprendidas entre
los 15 y los 18 años, la forma en que
el crimen organizado opera y cómo
se comete el delito de Trata de Personas entre los adolescentes, ya sea para
utilizarlos como miembros de la organización, para abusar de ellos o
someterlos.
“La actividad se efectuó dentro de los
30
DEFENSA PÚBLICA
La defensora pública de La Paz Centro,
licenciada Nadinne Marina Bustamante González, dijo a los participantes
del evento que “como conflicto se entiende aquello que es parte de la vida
diaria, está en todas partes y toma muchas formas desde una guerra entre
dos naciones, hasta una pelea entre
dos amigos o amigas. Todos y todas
experimentamos conflictos en nuestra
vida, que se pueden expresar en disputas o peleas verbales, riñas, empujones, puños, armas, etc”, explicó.
Agregó que la mediación es un procedimiento donde un tercero imparcial, llamado mediador ayuda a las
partes a resolver un conflicto, sin tomar partido de una u otra parte, manteniendo una actitud de colaborador .
“La medicación es voluntaria, son las
partes quienes deciden participar o
no en el proceso de mediación, son
quienes generan el acuerdo que pone
fin al conflicto y por otro lado, no están
obligados a llegar a un acuerdo”, precisó la defensora en su exposición.
La licenciada Bustamante habló también sobre los pasos de la mediación
entre los que mencionó la preparación del lugar, la introducción de
la mediación, la determinación
del problema, la evaluación de alternativas de resolución, redacción
y lectura del acta y el seguimiento al
cumplimiento de los acuerdos.
Defensoría de Paiwas en
“Foro sobre Gobernabilidad Local”
L
a Defensoría del municipio de
Paiwas, Región Autónoma del
Atlántico Sur, acompañó a mujeres aglutinadas en el Centro de Poder
Feminista, “Casa de la Mujer” de esta
localidad en la realización del “Foro
Gobernabilidad Local, Participación
Ciudadana y Derechos de las Mujeres”.
El Foro se desarrolló con ponencias
referidas a la generalidad de derechos
que le asisten a las mujeres, de manera
particular, las luchas históricas de género y los logros alcanzados por estas
en las últimas décadas, haciendo énfasis en los Derechos Humanos propios
de las Mujeres, aspectos de medición
de los avances que el Estado hace en
facetas económicas, sociales, jurídicas,
culturales, políticas y otros ámbitos.
en los distintos medios y los diversos
niveles y muy en especial al ejercicio
de una verdadera autonomía física, autonomía en la toma de decisiones y autonomía económica tanto en el ámbito
público como en el privado.
El defensor público del municipio, licenciado Juan Ramón Cor tedano
Villarreyna, dijo que se implementó
un mecanismo para responder las consultas referidas a la temática impartida y
otras de distinta naturaleza.
Así mismo se tocó el tema de la participación de las mujeres en la gestión del
gobierno local y los mecanismos que
les asisten para incidir en el desarrollo
del municipio, pero de manera especial
en políticas de género y todas aquellas
actividades que están directamente relacionadas con la vida cotidiana de las
mujeres.
“En ese sentido, con la cooperación de
hombres y mujeres que participaron en
el Foro, se enriqueció el mismo con preguntas relacionadas a la gestión del gobierno local, participación ciudadana,
participación e incidencia de la mujer en
las políticas públicas, gestión y manejo
del presupuesto, atención integral de
las mujeres por parte de las instituciones públicas, acceso a los entes que no
tienen representación en Paiwas, cuestiones relacionadas a la equidad de género, a los alcances jurídicos-legales en
favor de las mujeres y la materialización
de los Derechos que a ellas le asisten”,
entre otros.
Se hizo énfasis en los retos que tienen
Agregó el defensor público que se expu-
so la incidencia de las instituciones del
Estado y del Gobierno Local en el ejercicio de los derechos de las mujeres,
la atención que a ellas se les brinda y el
correspondiente acompañamiento con
el que se les asiste, haciendo referencia
al rol que juega la Secretaría de Género
de la Alcaldía Municipal y fue muy
satisfactoria la acogida y percepción que
se tiene de la Defensoría Pública en este
Municipio que, a pesar de la carencia de
recursos, ha desarrollado un excelente
papel en defensa de los intereses de las
mujeres del .
En el evento se contó con la presencia de representantes feministas de
enorme incidencia a nivel nacional,
autoridades locales, concejalas y concejales, facilitadoras y facilitadores judiciales, representante de diversas instituciones del gobierno central, la jefatura
de la Comisaría de la Mujer de aquel
Municipio, funcionarios judiciales, la Defensoría Pública y una enorme cantidad
de mujeres que se movilizaron de lejanas como San Pedro del Norte, Pueblo
Nuevo, Wasayamba, Copalar, Las Delicias, El Toro, Villa Siquia, Wilique, Santa
Rosa y otras.
Febrero, edición #6
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dIVORSIOS
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180
ASESORIAS
Demandas de alimentos
incrementan en Rivas
A
cinco meses de
haberse iniciado la
atención en materia
de familia en la sede
de la Defensoría Pública en la
ciudad de Rivas, se registraron
180 asesorías, de las cuales 60
se convirtieron en causas judiciales y de ellas 44 son demandas de alimentos, cinco investigaciones de paternidad y 10
divorcios, entre otros.
tencia favorable del treinta
por ciento de los casos y hasta la fecha se han realizado
setenta asesorías a mujeres
que buscan justicia para sus
hijos contra ex cónyuges por
incumplimiento de deberes
alimenticios, los que una vez
que firmaron el acuerdo en
Mi Familia no han cumplido
con sus obligaciones y hemos
remitido esos casos a la
Comisaría de la Mujer para su
Así lo informó el defensor pú- debido trámite, añadió Villalta.
blico del área de familia, licenciado Carlos Villalta, quien “Hemos establecido coordidestacó la coordinación que naciones con el juez civil de
existe con la Comisaría de la distrito, Henry Sacasa y la juez
Mujer.
local civil, Carolina Quintana,
para una mejor relación y at“Estamos recibiendo, casos ención para con nuestras usuque remite tanto el Ministerio arias, además nos coordinade Familia, como la Comis- mos con la Casa de la Mujer y
aría de la Mujer, atendimos con el Alcalde Wilfredo López
además, un caso de can- para la realización de capacitacelación de asiento registral”, cion e s p a r a q u e l a s m u dijo el defensor al detallar las j e r e s u s u arias de la Unidad
estadísticas de estos últimos de Familia conozcan mas de
cinco meses.
las leyes y sepan defender sus
derechos”, expresó el defensor.
“Como podemos ver el tema
de las demandas de alimentos va creciendo y esto se da
porque en Rivas la Defensoría
no tenía el servicio de atención en el materia de familia”,
precisó.
Además dijo el defensor, se
ha logrado el cierre con sen-
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Febrero, edición #6
dEMANDAS
“Brindaremos servicio en
MATERIA laboral”
Ya está designada defensora pública que atenderá en esa materia
La doctora Clarisa Indiana Ibarra Rivera, Directora Nacional de la Defensoría Pública, anunció que este año,
en la Sede Nacional de esta institución, se estará prestando el servicio en el área laboral, para defender los
derechos laborales de las personas de escasos recursos económicos.
El anuncio lo hizo al participar en el programa radial del Poder Judicial “Una hora con la Justicia”, que se
transmite todos los jueves de 8:00 a 9:00 am en radio La Primerísima y es conducido por el presidente del
Tribunal de Apelaciones de Managua, doctor Gerardo Rodríguez y el licenciado Roberto Larios, Director de
Explican a adolescentesyjóvenes
“justicia penal especializada”
Defensora de Waspam imparte charlas en barrios de ese municipio
En coordinación con la Dirección de Asuntos
Juveniles de la Policía Nacional, la Defensoría
Pública de Waspam, impartió el pasado sábado
24 de enero, charlas a 25 adolescentes y
jóvenes de los barrios Condemina y Carlos
Fonseca de este municipio, sobre la Justicia
Penal Especializada.
Los adolescentes y jóvenes, considerados por
las autoridades en condición de riesgo, oscilan
en edades entre los 13 y 24 años, todos del
sexo masculino, según informó la defensora de
Waspam, licenciada Claudia Vargas.
La actividad es parte del plan de trabajo de la
Comisión de la Niñez y Adolescencia de este
municipio, de la cual la defensora Vargas es la
vice coordinadora.
Comunicaciones del Poder Judicial.
Recordó la doctora Ibarra, que gracias a la ayuda catalana, la Defensoría Pública presta sus servicios en
todas las materias del derecho en los departamentos de Masaya y Matagalpa y agregó que de acuerdo al
proceso de especialización de las y los defensores, este año “brindaremos el servicio en materia laboral”,
en la Sede Nacional, es decir en el municipio de Managua.
En ese sentido dijo que ya está designada una defensora pública para que atienda en esa materia y que la
misma pasó por un proceso de especialización con estudios de postgrado en materia laboral.
Por otro lado anunció que en el 2014, la Defensoría Pública está cumpliendo 15 años de brindar servicios
a la población .
Otro de los aspectos abordados por la doctora Ibarra en su comparecencia en “Una hora con la Justicia”,
estuvo referido a la cantidad de defensoras y defensores existentes a nivel nacional, detallando que en
todo el territorio existen 340 defensoras y defensores y un tercio de esos están ubicados en Managua.
Al ser consultada sobre cuáles son los criterios que toma en cuenta la Defensoría para brindar el servicio
a una usuarias y usuarios, dijo que el principal criterio es que éstas sean personas de escasos recursos
económicos o que se encuentren en situación de vulnerabilidad.
34
DEFENSA PÚBLICA
La defensora explicó a los adolescentes y
jóvenes, que se entiende por interés superior
de la niña, niño y adolescente todo aquello que
favorezca su pleno desarrollo físico, psicológico
y moral.
Nicaragua cuenta con el Código de la Niñez y la
Adolescencia o Ley 287, que en su libro tercero
establece el procedimiento penal especializado
para personas entre los 13 y los 18 años
cumplidos.
El Código pone énfasis en el “interés superior
del menor” y utiliza como última “ratio” la medida
de privación de libertad, cuya pena máxima es
de seis años, aún en aquellos delitos graves
cometidos por el adolescente.
El interés superior de niñas y niños es un
PRINCIPIOS RECTORES DE LA JUSTICIA PENAL DE ADOLESCENTE
Además dijo que en la Defensoría Pública existe una estructura de atención a los usuarios en la que las y
los defensores atienden en diferentes materia como “audiencias”, “juicios”, “adolescentes”, “impugnaciones”,
“ejecución y vigilancia”, “familia” y “violencia”, entre otros.
Explicó además que la Sede Nacional, una defensora pública brinda acompañamiento a las víctimas de
violencia doméstica, a quienes se les asesora sobre la ruta de la justicia a seguir.
principio jurídico y de derechos humanos
establecido en la Convención sobre los
Derechos del Niño y la Niña (CDN), el Código
de la Niñez y la Adolescencia (CNA), la Ley de
Responsabilidad Paterna y Materna, entre otras
leyes internacionales y nacionales que también
estará incluido en el futuro Código de Familia
que discute actualmente la Asamblea Nacional.
- El interés superior del adolescente
- El reconocimiento y respeto a sus derechos humanos
- La protección y formación integral
- La reinserción en su familia y en la sociedad
- Las garantías del debido proceso, lo mismo que
la protección de los derechos e intereses de las víctimas u ofendidos del delito
Además el artículo 100 del Código de la Niñez y la Adolescencia, establece “que la interpretación y aplicación de la
Justicia Penal de Adolescente deberá hacerse de acuerdo con
la doctrina y normativa internacional en materia de niñez y
adolescencia…”
En otras palabras, ciertas reglas interpretativas y de conducta de las Naciones Unidas, se hacen obligatorias o al menos
deben de tenerse en cuenta como:
Las Reglas de Riad para la Prevención de la Delincuencia
Juvenil.
Las Reglas de Pekín sobre la correcta Administración de
Justicia y que desarrolla la Convención de los Derechos del
Niño.
Las Reglas de Tokio sobre medidas alternativas a la detención.
Las Reglas de La Habana sobre la protección y tratamiento
de Adolescentes Infractores en Detención.
GUIA TELEFONICA
DEFENSORIA PÚBLICA
PODER JUDICIAL
Tel Planta: 22650027-22650037-22650783
UNIDAD
ADMINISTRATIVA
PLANTA CENTRAL
DIRECCION GENERAL
SUPERVISION
NOMBRES
CARGO
EXTENSION
RECEPCIONISTA
FOTOCOPIADORA
2601
2601
DIRECTORA
NACIONAL
ASISTENTE
SECRETARIA
2659
2679
2679
MARIA ESPERANZA NIETO
OTERO
SUBDIRECTORA
2612
LIDIA SALVADORA CORTEZ
ASISTENTE
2612
THELMA GISSELL AREVALO
CHAMORRO
SUPERVISORAS
MIREYA ESPINOZA
EVANGELINA VEGA
UMANZOR
CLARISA IBARRA RIVERA
SILVIA DELGADO
ELBA MARIANA ORDOÑEZ
JORGE QUINTANA
GONZALEZ
OMAYRA VERENICE URBINA
ROTHSCHUH
MARIA TORREZ CORTEZ
YOHANI DE JESUS MENDOZA
AGUILAR
UNIDAD PENAL DE
AUDIENCIAS
THELMA RUTH ORTIZ
ESCOTO
MARIA ANGELES
DELGADILLO MENDOZA
BELINDA S. GUEVARA
CASAYA
DELEGACION
DEPARTAMENTAL
SECCION DE
MUNICIPIOS
SECCION PENAL
UNIDAD LOCAL
PENAL
SHEYLA CALERO CASTRO
DELEGADA
2654
ANIELKA LANZAS
ASISTENTE
2654
COORDINADORES
2654
MILTON ZELEDON MOLINA
RAFAELA ROMERO ROMERO
GLEY HELEN ACOSTA
JORGE ALBERTO ARRIETA
ACEVEDO
2630
ASISTENTES
DEFENSORES/AS
MARITZA PEREZ DAVILA
RAQUEL GUERRERO
MONTALVAN
MIRNA LOPEZ TRUJILLO
MARTINA ALVAREZ FARIÑAS
2630
2624
2613
2613
2613
2613
UNIDAD PENAL DE
JUICIOS
2613
2614
2614
2614
DEFENSORES/AS
FELIX ESTEBAN AMAYA
MENDOZA
NINOSKA A CRUZ
GUTIERREZ
GLENDA GUTIERREZ GARCIA
ADRIANA MARIA OBANDO
QUEZADA
BRENDA HENRIQUEZ
GALEANO
THOMASA MERCEDES
BERMUDEZ PICADO
MARIA VANEGAS SELVA
FRANCIS MARTINEZ RUIZ
REYNALDO JAVIER PAIZ
HERNANDEZ
LISSETH MERCADO GARCIA
EVELING JIMENEZ VARGAS
REGINA MORALES GARAY
GINA VELLORINI SILVA
MARIA VERONICA NIETO
GUILLEN
REGINA MARIA
LARGAESPADA THOMPSON
MARIA DE LOS ANGELES
GUTIERREZ
FRANKLIN NAVAS ARANA
ORLANDO JOSE CHOZA
ALFARO
IVANIA SICIRRI CORTEZ
GARCIA
2612
2637
2637
2639
2641
2641
2667
DEFENSORAS/ES
2632
2632
2632
2633
2633
2633
2635
2635
2635
2637
2638
2638
2638
GUIA TELEFONICA
DEFENSORIA PÚBLICA
PODER JUDICIAL
Tel Planta: 22650027-22650037-22650783
KARLA MARIA QUINTERO
HERNANDEZ
MANUEL ANTONIO CANTON
UNIDAD PENAL
VIOLENCIA GENERO
ETHELVINA SOVALVARRO
CRUZ
2639
2639
DEFENSORES/AS
YELBA LAGOS GONZALEZ
NALIA UBEDA OBANDO
LESTER CALERO SANCHEZ
JUAN SEQUEIRA BAEZ
CRUZ ZELEDON TORREZ
UNIDAD PENAL DE
ADOLESCENTES
UNIDAD PENAL DE
IMPUGNACIONES
OFICINA RECEPTORA
DE CAUSA
OFICINA DE
INFORMATICA
LINDA RAMIREZ CABRERA
2665
2663
2663
2665
2665
2665
DEFENSORAS
GLORIA ROBINSON ARAGON
INDIRA CESAR ZELEYA
SARA RODRIGUEZ AVELLAN
EVA ZAMORA RIVERA
MIRIAM GARCIA RODRIGUEZ
2671
2670
2670
2666
2666
2666
MARIA JOSE ZEAS
JEFE DE UNIDAD
2671
CRISTHIAN UGARTE DIAZ
MARTHA GISELA OCON
LIGIA CONSUELO CHAVEZ
AMY SELENIA RAYO
DONALD JOHANN SALGADO
MERCEDEZ BERMUDEZ
DEFENSORES/AS
2673
2673
2673
2667
2667
2667
JUAN RAMON BERMUDEZ
RESPONSABLE
2623
DUILIO JOSE DAVILA
RESPONSABLE
2618
LENIN ERNESTO DAVILA
ASISTENTE
2618
RELACIONES
PUBLICAS Y
COMUNICACION
NADINE OCON
DIRECTORA
2676
JORGE LOAISIGA
PERIODISTA
2677
PLANIFICACION Y
ESTADISTICA
BERTHA ARGUELLO
RESPONSABLE
2646
ANALISTA
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MARIA JOSE SOMARRIBA
DELEGACION
ADMINISTRATIVA
CONTRATACIONES
Y SERVICIOS
GENERALES
ADQUISIONES
RECURSOS
HUMANOS
CONTABILIDAD
BODEGA
OFICINA DE
SEGURIDAD INTERNA
CARMEN MORA SILES
RESPONSABLE
2647
MARTHA ALTAMIRANO
JAVIER CUBILLO MOLINA
ASISTENTE
RESPONSABLE
2647
2648
JACKELINE MARTINEZ
MAGDALENA SARRIA
PALACIO
FRANCISCA SANTANA
RESPONSABLE
SECRETARIA
2648
2648
2648
OSCAR ABURTO
JUAN HERNANDEZ ROMERO
MARLON GAZO
2648
RESPONSABLE
2675
JEFE
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