reglamento interno de la defensoría municipal del niño y del

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reglamento interno de la defensoría municipal del niño y del
REGLAMENTO INTERNO DE LA
ADOLESCENTE DE MARCAVELICA
DEFENSORÍA
MUNICIPAL
DEL
NIÑO
Y
DEL
ÍNDICE
TÍTULO I
GENERALIDADES
CAPÍTULO I
: FINALIDAD
CAPÍTULO II
: BASE LEGAL
CAPÍTULO III
: ALCANCES
TÍTULO II
FUNCIONES GENERALES Y TIPO DE ACTIVIDAD DE LA DEMUNA
CAPÍTULO I
: FUNCIONES GENERALES
CAPÍTULO II
: TIPO DE ACTIVIDAD
TÍTULO III
ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONES DEL PERSONAL
CAPÍTULO I
: ESTRUCTURA ORGÁNICA
CAPÍTULO II
: FUNCIONES DEL RESPONSABLE – DEFENSOR DE LA DEMUNA
CAPÍTULO III
: FUNCIONES DE LOS PROMOTORES DEFENSORES
CAPÍTULO IV
: FUNCIONES DEL PERSONAL DE APOYO
TÍTUO IV
SANCIONES
TÍTULO V
DISPOSICIONES FINALES
REGLAMENTO INTERNO DE LA
ADOLESCENTE DE MARCAVELICA
DEFENSORÍA
MUNICIPAL
DEL
NIÑO
Y
DEL
TÍTULO I
GENERALIDADES
CAPÍTULO I: FINALIDAD
Artículo 1°.- El presente Reglamento establece las funciones y obligaciones de la
Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente de la Municipalidad Distrital de Marcavelica,
Provincia Sullana, Departamento Piura, así como las funciones, responsabilidades y
sanciones a las que se sujetan sus integrantes.
CAPÍTULO II: BASE LEGAL
Artículo 2°.- El presente Reglamento tiene como base legal los siguientes dispositivos
legales:
a. Constitución Política del Perú.
b. Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, aprobada por la
Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, ratificada por
el Estado Peruano mediante Resolución Legislativa Nº 25278 del 03 de agosto de
1990.
c. Ley N° 27337 – Nuevo Código de los Niños y Adolescentes.
d. Ley Nº 27007 "Ley que faculta a las Defensorías del Niño y el Adolescente a realizar
conciliaciones extrajudiciales con título de ejecución".
e. Decreto Supremo N° 006-99-PROMUDEH, que aprueba el Reglamento de la Ley que
Faculta a la Defensorías del Niño y el Adolescente a realizar Conciliaciones
Extrajudiciales con Título de Ejecución - Ley N° 27007.
f. Decreto Supremo N° 007-2004-MIMDES, que modifica el reglamento de la Ley que
Faculta a las Defensorías del Niño y del Adolescente a Realizar Conciliaciones
Extrajudiciales con Título de Ejecución – Ley N° 27007.
g. Resolución Ministerial N° 234-99-PROMUDEH, Reglamento del Servicio de Defensoría
del Niño y el Adolescente.
h. Resolución Ministerial N° 362-2014-MIMP, que aprueba la Guía para la Atención de
Casos en el Servicio de Defensoría del Niño y del Adolescente.
i. Decreto Legislativo Nº 1098, "Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la
Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP.
j. Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP, "Reglamento de Organización y Funciones del
MIMP".
k. Resolución Ministerial Nº 188-99-PROMUDEH, que aprueba la Directiva N° 006-99
PROMUDEH/GPNAOD, "Normas Para el Registro de Defensorías del Niño y el
Adolescente".
l. Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
CAPÍTULO III: ALCANCES
Artículo 3°.- Las normas contenidas en el presente Reglamento Interno serán de aplicación
en la Defensoría del Niño y del Adolescente de la Municipalidad Distrital de Marcavelica.
TÍTULO II
FUNCIONES GENERALES Y TIPO DE ACTIVIDAD DE LA DEMUNA
CAPÍTULO I: FUNCIONES GENERALES
Artículo 4°.- Son funciones de la Defensoría:
a. Conocer la situación de los niños y adolescentes que se encuentran en instituciones
públicas o privadas.
b. Intervenir cuando se encuentren amenazados o vulnerados sus derechos para hacer
prevalecer el principio del interés superior del niño y el adolescente.
c. Promover el fortalecimiento de los lazos familiares. Para ello puede efectuar
Conciliaciones Extrajudiciales entre cónyuges, padres y familiares, sobre Alimentos,
Tenencia y Régimen de Visitas, siempre que no existan procesos judiciales sobre
estas materias.
d. Puede efectuar Actas de Compromiso en los siguientes casos: Reconocimiento
Voluntario de la Filiación Extrajudicial, Normas de Comportamiento y
Contravenciones.
e. Conocer de la colocación familiar.
f. Fomentar el reconocimiento voluntario de la filiación.
g. Coordinar programas de atención en beneficio de los niños y adolescentes que
trabajan.
h. Brindar orientación multidisciplinaria a la familia para prevenir situaciones críticas,
siempre que no exista procesos judiciales previos; y
i. Denunciar ante las autoridades competentes las faltas y delitos cometidos en agravio
de los niños y adolescentes.
CAPÍTULO II: TIPO DE ACTIVIDAD
Artículo 5°.- La Defensoría del Niño y del Adolescente de la Municipalidad Distrital de
Marcavelica, para el desempeño de sus funciones, planifica, organiza y ejecuta dos tipos de
actividades: de Protección (mediante la atención de casos) y de Promoción (mediante la
difusión de los derechos de la niñez y la adolescencia).
Para una intervención integral de niñas, niños y adolescentes, podrá conformar el
COMUDENA (Comité Multisectorial por los Derechos del Niño y Adolescente) con las
instituciones de la localidad que prestan servicios a niños y adolescentes, para trabajar
temas que los involucren.
Para el fortalecimiento del servicio de la DEMUNA, podrá implementar o conformar redes de
trabajo con otras DEMUNA.
TÍTULO III
ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONES DEL PERSONAL
CAPÍTULO I: ESTRUCTURA ORGÁNICA
Artículo 6º.- En la estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Marcavelica, la
Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente dependerá de la División de Servicios
Sociales y Participación Vecinal.
Su estructura interna está constituida por:
a. Responsable – Defensor
b. Promotores Defensores
c. Personal de Apoyo, integrado por:
 Asistente Administrativo de DEMUNA.
 Practicantes de trabajo social y/o psicología.
CAPÍTULO II: FUNCIONES DEL RESPONSABLE – DEFENSOR DE LA DEMUNA
Artículo 7°.- Son funciones del responsable – defensor:
a. Formular, proponer y presentar para su aprobación y designación de presupuesto el
Plan Operativo Institucional POI anual, cuantificado y calendarizado de la DEMUNA.
b. Dirigir y supervisar el desarrollo del plan de trabajo y el funcionamiento general de la
DEMUNA.
c. Representar a la DEMUNA ante la Municipalidad y ante las Instituciones Públicas y
Privadas de la Sociedad.
d. Coordinar con otras instituciones locales, regionales, nacionales e internacionales que
prestan Servicios de Atención a Niñas, Niños y Adolescentes las actividades de
prevención y atención en la localidad.
e. Gestionar los recursos que requiere el servicio para su buen funcionamiento.
f. Dirigir y supervisar el cumplimiento de las funciones del personal que labora en la
DEMUNA.
g. Promover la obtención de partidas de nacimiento y el documento nacional de
identidad de las niñas, niños y adolescentes indocumentados, en coordinación con las
oficinas de Registro Civil y Registro Nacional de Identidad y Estado Civil (RENIEC).
h. Recepción y Calificación de casos.
i. Firmar las actas de conciliación, actas de compromiso y los demás documentos
relacionados en los casos específicos de atención en la DEMUNA.
j. Reunirse periódicamente para hacer evaluación de los casos recibidos; y
k. Las demás que le asigne la Dirección de Sistemas Locales y Defensorías.
CAPÍTULO III: FUNCIONES DE LOS PROMOTORES DEFENSORES
Artículo 8°.- Son niñas, niños, adolescentes y adultos de la comunidad que han asumido
voluntariamente la responsabilidad y el compromiso de apoyar la constitución y el
funcionamiento de la DEMUNA.
Las funciones de los Promotores Defensores son las siguientes:
a. Promover la difusión de la Convención de los Derechos del Niño y el Código de Niños
y Adolescentes.
b. Velar en su comunidad, por el respeto a los derechos de las niñas, niños y
adolescentes.
c. Detectar y derivar los casos que requieran atención hacia la DEMUNA, respetando el
anonimato de la denuncia si el caso lo requiere.
d. Promover y difundir los servicios dirigidos a la niñez y la adolescencia que brinda la
DEMUNA y otras Instituciones de la Comunidad.
e. Promover y apoyar las actividades, campañas y demás iniciativas de promoción de
los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
f. Apoyar en la prestación de servicios de la Defensoría.
CAPÍTULO IV: FUNCIONES DEL PERSONAL DE APOYO
Artículo 9°.- Estará conformado por personal administrativo y profesional que colaboren
con el servicio y que no tengan la condición de responsable, defensores, ni promotores
defensores. El personal técnico o de apoyo no puede suscribir Actas de Conciliación.
Las funciones del personal técnico o de apoyo son las siguientes:
a. Tipear los documentos que le solicite el Jefe y/o Defensor de la DEMUNA de la
Municipalidad Distrital de Marcavelica.
b. Elaborar los reportes de Atención de Casos de DEMUNA.
c. Colaborar en las acciones preventivo – promocionales que realice la DEMUNA
d. Custodiar los expedientes y demás documentos que se aperturen en las Etapas del
Procedimiento de Atención de Casos en la Defensoría Municipal del Niño y del
Adolescente del Distrito de Marcavelica.
e. Registrar cronológicamente los documentos recibidos y emitidos, así como del
archivo de los mismos.
f. Guardar secreto de todos los asuntos que tenga que conocer por razones de su
cargo.
g. Apoyar en la atención y seguimiento de los casos recibidos por la DEMUNA; y
h. Otras funciones que le asigne el Responsable de la DEMUNA.
TÍTULO IV
SANCIONES
Artículo 8°.- En caso de incumplimiento con lo establecido en el presente Reglamento, el
personal de la Defensoría será pasible a las sanciones que se dispongan de acuerdo al
Decreto Legislativo Nº 276, al Manual de Organización y Funciones y al Reglamento de
Personal de la Municipalidad. En caso de los practicantes u otros, se ceñirán a lo dispuesto
por las normas que les rigen.
TÍTULO V
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 9°.- Los aspectos no contemplados en el presente Reglamento serán absueltos por
el Responsable de la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente de Marcavelica con
fundamentación de causa.
Artículo 10°.- Este reglamento podrá ser modificado y/o ampliado cuando se considere
necesario.
Artículo 11°.- El presente Reglamento regirá a partir de la fecha de su aprobación.