en guayama y SalinaS
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en guayama y SalinaS
JULIO a SEPTIEMBRE de 2010 Cucubano el www.servicioslegales.org Servicios Legales de Puerto Rico [pág. 2] Mensaje del Director Ejecutivo [pág. 3] Por falta de acceso a cuidado de salud mental Radica caso de derechos civiles [pág. 6] ¿Cómo se beneficiarán los puertorriqueños de la reforma federal de salud? gratis en guayama y Salinas CENIZAS NUBLAN el PANORAma [pág. 14] La discapacidad es un asunto de derechos humanos Ver páginas 4 y 5 Entorpecen paso a comunidad en Utuado JULIO a SEPTIEMBRE de 2010 Microsoft dona $600 mil a Servicios Legales publicación de servicios legales de Puerto Rico, INC. 1 SERVICIOS LEGALES: SU CLIENTELA Y SUS COMITÉS ASESORES “La justicia vence siempre cuando hay derecho y perseverancia para reclamarla.” el Servicios Legales de Puerto Rico, Inc. Avenida Ponce de León Núm. 1859, Pda. 26 Santurce, Puerto Rico 00909 P.O. Box 9134, San Juan, P.R. 00908-9134 Tel. (787) 728-8686 Fax: 726-8750 www.servicioslegales.org Director Ejecutivo Lic. Charles S. Hey Maestre Editor Sr. Leonardo Aldridge Corresponsales Lic. Rafael Torres Sr. José Acarón Lic. Jamilla Canario Lic. Maricarmen Carrillo Lic. Evelyn Morales Lic. Santos Rivera Diseño y Montaje Sr. Marcos Pastrana Servicios Legales autoriza la reproducción de todos los artículos publicados, pero requiere crédito. Financiado por la Legal Services Corporation LSC La versión digital de El CUCUBANO está disponible en: www.servicioslegales.org 2 Lic. Charles S. Hey Maestre Mensaje del Director Ejecutivo Cucubano Desde 1966, Servicios Legales de Puerto Rico ha servido con compromiso y calidad a las personas y comunidades de escasos recursos económicos en todo el país. Nuestros clientes son nuestra razón de ser. Y reconociendo ese principio básico, desde sus inicios el Programa ha buscado incluir, de forma significativa, a su clientela en roles de dirección en esta institución. Actualmente, 9 de los 25 miembros de la Junta de Directores de Servicios Legales son representantes de la clientela. Esta estructura refleja el convencimiento institucional de que, para establecer nuestros objetivos, diseñar prácticas efectivas y representar fielmente los intereses de los sectores más necesitados del país, la participación de la clientela a distintos niveles de SLPR es necesaria. Recientemente, nuestra Junta de Directores decidió reestructurar y renovar los componentes de participación de la clientela, ordenando la creación de un Comité Asesor adscrito a cada uno de nuestros 17 Centros de Servicio Directo, distribuidos a través de la Isla. Constantemente ocurren cambios en los grupos con los cuales trabajamos, en las comunidades y los sectores que representamos. Estos comités deben reflejar esta evolución en la población que servimos y, por ende, deben estar integrados por clientes de nuestro bufete y por representantes de los sectores a los que nos debemos. Entidades que sirven a la misma población que nosotros, comunidades marginadas y organizaciones no gubernamentales deben quedar representados en estos comités, que serán los ojos, oídos y voz de SLPR más allá de lo que alcanza nuestro programa a través de sus empleados, Junta y oficinas. Para ser representativos de nuestra clientela, los Comités Asesores y la de sus directivas, estarán integrados, en un mínimo de 50%, por clientes elegibles. Los restantes pueden ser representantes de organizaciones, comunidades y otros sectores. A su vez, estos Comités Asesores de Centros se organizarán en 9 Comités Asesores Regionales y publicación de servicios legales de Puerto Rico, INC. “ Esta estructura refleja el convencimiento institucional de que, para establecer nuestros objetivos, diseñar prácticas efectivas y representar fielmente los intereses de los sectores más necesitados del país, la participación de la clientela a distintos niveles de SLPR es necesaria. ” elegirán los 9 representantes de la clientela a nuestra Junta de Directores. Los procesos para seleccionar la composición de los Comités Asesores iniciaron el pasado 5 de junio en el Centro de Río Piedras. En las primeras tres elecciones que se han llevado a cabo – la de Río Piedras, Humacao y Arecibo – han participado sobre 100 personas y representantes de múltiples comunidades y organizaciones, quedando constituidos esos 3 Comités, además del Comité Asesor regional de San Juan. Próximamente y durante el segundo semestre de este año, estaremos celebrando las restantes 14 asambleas para establecer los Comités Asesores de los centros y las 8 elecciones que faltan para escoger los representantes de la clientela a nuestra Junta de Directores. Estas convocatorias se anunciarán en la prensa regional, en nuestros centros y por otros medios. (Ver página 8.) Amigas y amigos que leen esta columna, estén pendientes a las convocatorias. Tú puedes ser parte de estos grupos de enlace entre Servicios Legales y tu comunidad! ¡UNETE! JULIO a SEPTIEMBRE de 2010 “ ...según los criterios de tratamiento en la profesión de salud mental, los pacientes que exhiben dichas condiciones pueden funcionar con autonomía y ejercer la patria postedad si se le provee un continuo cuidado... ” Por falta de acceso a cuidado de salud mental radica caso de derechos civiles Leonardo Aldridge El Cucubano Abogados de Servicios Legales de Puerto Rico (SLPR) radicaron en mayo una demanda por violación de derechos civiles contra el Gobierno de Puerto Rico, la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico (ASES) y First Health Care (FHC), una proveedora privada de salud mental, debido a que no le dieron el apoyo y el tratamiento adecuado a una paciente de salud mental de modo que pueda recuperar los hijos gemelos que el Departamento de la Familia les removió hace 3 años. La demandante, madre soltera de 25 años, ha sido diagnosticada en ocasiones con un trastorno bipolar y en otras con esquizofrenia. Según los criterios de tratamiento en la profesión de salud mental, los pacientes que exhiben dichas condiciones pueden funcionar con autonomía y ejercer la patria potestad si se les provee un continuo cuidado que integre los medicamentos correctos, las dosis adecuadas y un programa de terapias. Los demandados incumplen con estos criterios de cuidado de la profesión médica. Se exige, por ende, que los demandados provean dicho tratamiento a la mayor brevedad con el fin de que la cliente pueda reunificarse con sus hijos gemelos. “Ella nació con esa condición y no tiene la culpa. A nadie se le ocurriría quitarle los hijos a una madre que tiene diabetes”, manifestó en conferencia de prensa el Lcdo. Nicolás Andreu, director del Centro de Aibonito de Servicios Legales y quien encabeza el litigio. El caso también es litigado por la Lcda. Ivelisse Rivera Cartagena y el Lcdo. Carlos del Valle, profesor de Derecho en la Facultad Eugenio María JULIO a SEPTIEMBRE de 2010 De izquierda a derecha, los licenciados Charles S. Hey Maestre, director ejecutivo; Nicolás Andreu e Ivelisse Rivera Cartagena del centro de Servicios Legales en Aibonito y Carlos del Valle del programa de Práctica Privada Compensada (PPC). Los abogados litigan conjuntamente el caso radicado contra el Gobierno por la violación de derechos civiles a una paciente de salud mental a quien no se le han dado ni el tratamiento ni los medicamentos adecuados para poder reunificarse con sus hijos. de Hostos y abogado del programa de práctica privada compensada. En particular, la demanda alega que se viola la ley porque: La clínica de FHC en Coamo, Community Cornerstone, tiene contratados a sólo 3 médicos psiquiatras para evaluar y tratar a aproximadamente 10,000 pacientes Dichos médicos ven aproximadamente siete (7) u ocho (8) pacientes por hora Las recetas médicas ordenadas por los médicos tienen que ser aprobadas por superiores que nunca han reunido o evaluado al paciente “[A]unque la demandante sufre de una condición de salud que requiere de atención médica continua para propiciar su recuperación, las citas, por lo general, se las dan cada tres (3) meses.” Los medicamentos que se le suministran a la demandante son en dosis por debajo de lo adecuado para su condición La compañía FHC no le provee a la demandante psico-terapia individualizada, de grupo, de comunidad o de familia No existió coordinación interagencial entre DF y FHC para establecer un plan individualizado enfocado en lo que se requiere para que una madre pueda recuperar la custodia de sus hijos. ASSMCA y ASES incumplen con su obligación legal al no exigir o verificar que los proveedores privados den a los pacientes de la Reforma de Salud el tratamiento médico correspondiente a su condición de salud mental Este cuadro, que afecta a nuestra clienta y a muchos pacientes indigen- publicación de servicios legales de Puerto Rico, INC. tes con condiciones de salud mental, ha impedido que la joven madre tenga acceso a sus hijos y a la crianza de ellos. El impedimento sistemático a evaluaciones, tratamiento y medicamentos adecuados para su condición –de modo que pueda lograr la autonomía que le permita criar a sus hijos– es una violación clara al principio rector de la Ley 177 y al derecho constitucional de una madre a la crianza de sus hijos. Asimismo, es una violación a la política pública de procurar siempre la unidad del núcleo familiar realizando actos conducentes a ello, de acuerdo con la demanda. En el recurso legal figuran como demandados, además del Gobierno y diversas agencias, las empresas privatizadoras FHC Health Systems of Puerto Rico y Community Cornerstone of Puerto Rico. (Ver información relacionada en página 14.) 3 “ ...se están depositando las cenizas sobre terrenos donde subyace el gran acuífero del Sur, única fuente para suplir las necesidades de agua del pueblo de Salinas... ” Por cenizas e inundaciones COMUNIDADES EN ALERTA …El agua de boca pasó de cristalina a gris clara y acabó volviéndose amarillenta. Ahora es marrón. Al principio empezó a oler raro y luego ya apestaba. Estuvimos peleándonos con el ayuntamiento durante años para que la limpiara, pero como si oyeran llover. …Al cabo de los años, los rumores sobre los vertidos fueron cobrando fuerza, hasta que todo el mundo los dio por ciertos. Para entonces, el agua se había convertido en un líquido pútrido imbebible. Luego vino lo del cáncer: de hígado, riñones, próstata, estómago, vejiga, muchos casos de leucemia. Pensé que estaba en una película de terror. John Grisham, La Apelación Lic. Rafael Torres El Cucubano En muchas ocasiones la ficción se asemeja a la realidad o nos narra una historia que podría transformarse en realidad, condenándonos a todos en una misma desgracia a cambio del llamado desarrollo económico. Las citas de John Grisham, abogado y escritor norteamericano, podrían describir el posible futuro de nuestras comunidades si no se detiene la contaminación por el desparramamiento de cenizas. En los meses recientes hemos visto recrudecida la lucha de grupos ambientalistas en el área sur de Puerto Rico, en específico, en los pueblos de Salinas, Arroyo y Guayama, con el apoyo ciudadano en incremento. Esta lucha tuvo su génesis allá para los años noventa, cuando la Applied Energy Systems (AES) promovía una consulta de ubicación ante la Junta de Planificación de Puerto Rico, y ésta, a su vez, como promovente ante la Junta de Calidad Ambiental, para establecer una cogeneradora de energía eléctrica a base de la quema de carbón en el pueblo de Guayama. El grupo ambientalista Sur Contra 4 la Contaminación, Inc. (SURCO) levantó y llevó la voz de alerta en oposición a la construcción de dicha planta de carbón por el impacto que causaría a nuestro ambiente y las comunidades aledañas. Entre otros aspectos del mencionado proyecto, SURCO cuestionaba la disposición de los residuos, conocidos como cenizas, generadas por la quema de carbón. La AES informaba a las autoridades reglamentadoras que la disposición de las cenizas se haría enviándolas por barco a las minas proveedoras del carbón, ubicadas en Colombia, lo cual supuestamente estaba acordado entre las partes. Lo cierto es, sin embargo, que la AES nunca presentó evidencia de que había tal acuerdo y las entidades reglamentadoras del estado nunca les exigieron que presentaran garantías sobre el proceso de disposición de los residuos de la quema de carbón. Mientras, en Colombia desmentían el mencionado arreglo. La consulta de ubicación fue aprobada por la Junta de Calidad Ambiental y, en su consecuencia, por la Junta de Planificación con la usual cesión a los intereses económicos y haciendo oídos sordos a los reclamos de los grupos ambientalistas. Como una premonición profética por SURCO, durante los últimos seis años la AES ha estado depositando y desparramando sus cenizas en los suelos del área sur, bajo el alegato de que sus residuos son un “producto” al que llama Agremax. Argumentan, asimismo, que ese “producto” no son desechos ni son tóxicos. Alegan que con un lavado de agua, secado de varias semanas y compactado, su “producto” es inofensivo y con gran potencial de utilidad en la construcción. Es un hecho conocido, y sin mucha divulgación comunitaria, que en República Dominicana se prohibió dicha práctica basada en los estudios que realizaron donde determinaron que el Agremax eran desechos tóxicos. A ello obedeció que el gobierno dominicano reclamara la devolución del material tóxico a Puerto Rico y las acciones legales contra la AES, reclamando daños al ambiente y las comunidades donde depositaron los publicación de servicios legales de Puerto Rico, INC. desperdicios tóxicos. Inclusive, el gobierno dominicano reclama que, como consecuencia del engaño de AES, han nacido niños con deformaciones y hay residentes con problemas respiratorios, de piel y cáncer. Este aspecto fue cubierto por un reportaje en el programa “Al Rojo Vivo” que conduce María Celeste Arrarás. Pero aquí en Puerto Rico, de golpe y porrazo, las cenizas son un “producto” inofensivo y comienzan a desparramarlas en nuestros suelos sin criterio ni estudio alguno que garantice que la composición química de las mismas, así como la composición geomorfológica e hidrogeológica del suelo donde se depositan, no afectan nuestros recursos acuíferos y los terrenos. Más aún, se están depositando las cenizas sobre terrenos donde subyace el gran acuífero del Sur, única fuente para suplir las necesidades de agua del pueblo de Salinas. Un dato que no se discute, ni se considera con profundidad y comJULIO a SEPTIEMBRE de 2010 “ Nadie puede garantizar que no somos llevados al sacrificio de nuestra salud, vida y propiedad a cambio del llamado desarrollo económico. ” ca dicha construcción con respecto a terrenos aledaños. Además, son terrenos cuya continuidad en uso agrícola es de importancia vital para el País y que están protegidos por la Ley Núm. 242 de 9 de agosto de 2008, conocida como Desarrollo Agrícola del Corredor Agrícola del Sur, la que en su exposición de motivos expresa que el Corredor Agrícola de la Costa Sur de Puerto Rico puede ser considerado el granero de la Isla y que esta zona cuenta con valles no desarrollables para vivienda u otros propósitos, debido a su condición de alto riesgo a inundaciones. LAS COMUNIDADES DE LA PLAYA DE SALINAS promiso en las consultas de ubicación ante la Junta de Planificación, es cómo se afectarían con los proyectos propuestos los abastos de aguas del acuífero del Sur. ¿En qué medida se afectaría el recargue de dicho acuífero con la impermeabilización de tal proyecto, que conlleva elevar el terreno sobre el nivel base de inundación mediante relleno y compactación, estructuras con piso de hormigón y áreas pavimentadas con asfalto o cemento? Tampoco se cuestiona ante la Junta de Calidad Ambiental, en qué medida se afectaría el acuífero del sur con la utilización de cenizas, residuos de la combustión de la quema de carbón, como relleno para elevar el terreno sobre el nivel base de inundación, porque estamos hablando de terrenos inundables. En las consultas de ubicación hablan y proponen el elevar el nivel de inundación base del terreno, como requisito para construir en zonas inundables, pero no informan que utilizarán las cenizas como relleno ni cómo dispondrán de las escorrentías que produzJULIO a SEPTIEMBRE de 2010 En Salinas, se ha gestado un movimiento de residentes de los sectores Playita, Conuco, Estero y Salistral del Barrio La Playa. Dos de los principales problemas de estas comunidades son: 1) el desparramiento de cenizas al norte de sus comunidades con el consecuente y bien fundado temor de que le contaminen sus abastos de aguas; y 2) el incremento de las inundaciones a consecuencia del desarrollo de proyectos que se han realizado utilizando las cenizas compactadas como relleno. Hay aproximadamente 11 proyectos más fragmentados de un mismo desarrollador que están en consulta de ubicación ante la Junta Planificación. El problema mayor de estas comunidades es que se encuentran aguas abajo de los proyectos realizados y de los que están en consulta de ubicación. Es una zona clasificada como inundable en los mapas de FEMA, y depende de unos canales y bombas para extraer las escorrentías en tiempos de lluvia y mitigar las inundaciones. Los habitantes son, en su mayoría, familias humildes y de escasos recursos económicos, desempleados, madres solteras, muchas personas de mayor edad y sin recursos para cos- tear un seguro de inundaciones que FEMA le requiere, por lo que, cuando ocurren inundaciones y pierden sus pertenencias, no tienen ayuda alguna de dicha Agencia y sólo dependen de lo que les pueda proveer el Gobierno de Puerto Rico y la Cruz Roja. Por tanto, a la larga son ellos mismos quienes, poco a poco y con sus propios esfuerzos, van reponiendo el mobiliario que perdieron en una inundación. Podríamos decir que los terrenos al norte de estas comunidades eran la zona de amortiguamiento cuando las grandes lluvias y los malos tiempos en las temporadas de huracanes. Sin embargo, las construcciones que se han realizado en estos terrenos han provocado que lluvias que antes no causaban serias inundaciones ahora sí las causen. Este problema se incrementa porque conlleva elevar el terreno sobre el nivel base de inundación mediante relleno y compactación, con estructuras con piso de hormigón y áreas pavimentadas con asfalto o cemento, los cuales impermeabilizan el terreno y acelera las escorrentías aguas abajo hacia las comunidades. Además, todas las tuberías de descargue de aguas pluviales de los proyectos aprobados y construidos, de un supermercado y de tres urbanizaciones colindantes, descargan en las zanjas y canales al norte de estas comunidades, sin contar con las tuberías de publicación de servicios legales de Puerto Rico, INC. otros proyectos del municipio que también descargan ahí. Valga aclarar que en los mencionados proyectos se utilizó la ceniza como relleno para elevar el terreno. Al final ha quedado demostrado que, tras la aprobación de una consulta de ubicación y los correspondientes permisos que siguen a dicha aprobación, no existe procedimiento de supervisión y seguimiento de dicho proyecto para verificar que se ha cumplido con lo propuesto según aprobado. Por ello los desarrolladores en la construcción de sus proyectos alteran los mismos, como ocurrió con AES, que con respecto a las cenizas las iban a depositar en las minas de origen y nunca cumplieron. Una vez aprobados los proyectos, quedan las comunidades a merced de desarrolladores inescrupulosos y de un Estado en negación a que se esté contaminando el ambiente poniendo en riesgo la propiedad y la vida de los residentes en el área afectada. Nadie puede garantizar que otras comunidades no sean llevadas al sacrificio de su salud, vida y propiedad a cambio del llamado desarrollo económico. Ni las comunidades ni la ciudadanía deben hacerse de oídos sordos ni ser indiferentes a las voces que les alertan, con tiempo, para que se eviten daños irreparables. (El autor es abogado en el Centro de Servicio Directo de Guayama.) 5 ¿ Cómo se beneficiarán los puertorriqueños de la reforma federal de salud José Acarón Especial para El Cucubano La aprobación de la reforma federal del sistema de salud es, indiscutiblemente, un hecho histórico que representa uno de los cambios más significativos en décadas para el sistema de salud en Estados Unidos y en Puerto Rico. Durante el debate sobre la reforma, AARP abogó incansablemente junto a múltiples entidades y, al final del camino, se logró incluir a la Isla en la reforma del sistema de salud. Con la aprobación de la reforma y la entrada en vigor de la nueva ley federal, se obtuvo un aumento sustancial en los fondos destinados a la salud de los puertorriqueños en la Isla. El programa de Medicaid se fortalecerá con un aumento de $5,700 millones entre el 2010 y el 2019, lo cual triplica la cantidad de fondos que Puerto Rico recibe para ofrecer servicios de salud a personas elegibles de bajos ingresos. Esto significa que se añade un promedio de $630 millones adicionales al programa de Medicaid a nivel local. Además, a partir del 2014, Puerto Rico podrá participar en el Centro de Intercambio de Seguros de la Reforma con una asignación de $925 millones. Estos fondos se utilizarán para subsidiar el costo de los planes de salud para las personas de ingresos moderados que no son elegibles para recibir la tarjeta de salud del gobierno de Puerto Rico. De igual forma, entraron en vigencia nuevos requisitos para las compañías aseguradoras que protegen la salud y los derechos de los puertorriqueños. Durante septiembre del 2010, se implantarán medidas dirigidas a expandir el acceso a los seguros médicos, así como nuevas protecciones al consumidor. La nueva ley impide que 6 las compañías de seguros se nieguen a brindar cubierta en caso de enfermedad y que cancelen su póliza en este caso. Asimismo, prohíbe los límites de por vida de los beneficios que usted reciba, así como los límites anuales de beneficios. De igual importancia, agrega atención preventiva gratuita bajo los nuevos planes privados de seguro médico y permite que los padres mantengan cubiertos bajo su seguro médico a sus hijos hasta los 26 años. Al mismo tiempo, elimina la negativa de cubierta por enfermedades preexistentes para los niños y, en el 2014, esta protección se ampliará a todas las edades. Asimismo, establece un nuevo proceso de apelación para beneficiarios inscritos en nuevos planes de salud para presentar quejas y apelar decisiones de su compañía de seguro médico. Por otro lado, durante el 2010, aquellos que alcancen el periodo sin cubierta (o “doughnut ? hole”) de Medicare Parte D recibirán un reembolso de $250 para ayudarlos a pagar por sus medicamentos recetados. Durante el 2011, las personas que entren en este periodo sin cubierta recibirán un 50% de descuento en medicamentos recetados de marca y un 7% de descuento en los genéricos. Este periodo sin cubierta se eliminará gradualmente hasta el 2020. A pesar de los logros obtenidos, la labor de AARP no termina con la reforma federal del sistema de salud. AARP estará muy atenta y vigilante para que el paciente sea el eje principal sobre el cual giren las decisiones para la implantación de los cambios relativos a la reforma de salud a nivel local bajo la nueva ley. Para unirse de manera activa a este y otros esfuerzos, llame al 1-866-542-8169 o visite www.aarp.org/pr. (El autor es Director Estatal del Capítulo de Puerto Rico de la AARP.) publicación de servicios legales de Puerto Rico, INC. JULIO a SEPTIEMBRE de 2010 En programas de “software” Microsoft dona $600 mil a Servicios Legales de Puerto Rico Leonardo Aldridge El Cucubano La empresa Microsoft donó poco más de $600 mil de programas computadorizados (“software”) a Servicios Legales de Puerto Rico y a su misión de proveer asistencia y representación legal efectiva a los más desfavorecidos del país. El anuncio de la donación lo hizo en junio el director senior de Microsoft para asuntos de la comunidad, Akhtar Badshah, en una carta dirigida al director de informática de Servicios Legales, Elvin Hernández. Esto significa que el bufete recibirá el nuevo “software” que permite que las computadoras de cientos de abogados sean herramientas en el trabajo legal a favor de los pobres. “Microsoft y sus empleados han reconocido por mucho tiempo la importancia de apoyar y estar involucrados en las comunidades alrededor del mundo”, dijo Badshah en su carta a Hernández. “Microsoft provee apoyo a las comunidades en tres formas: adiestramientos en destrezas de tecnología, fortalecimiento de organizaciones no gubernamentales, y con el involucramiento de nuestros empleados en sus comunidades”. La donación consiste específicamente en programación de computadoras valorada en el mercado en $602,172, según la comunicación del ejecutivo de Microsoft. Con esta adquisición se habilitará una red de computadoras para los 317 empleados de Servicios Legales encargados de velar por los 2 millones de puertorriqueños que cualifican para representación legal gratuita del bufete. JULIO a SEPTIEMBRE de 2010 “En términos sencillos, lo que se logra con la donación de Microsoft es habilitar instrumentos de trabajo esenciales – las computadoras – para quienes defienden a las decenas de miles de pobres de Puerto Rico en los tribunales y las agencias administrativas del país”, dijo el director ejecutivo de Servicios Legales, Lcdo. Charles S. Hey Maestre. Hernández, por su parte, explicó que “en una corporación sin fines de lucro como la nuestra, con tanto trabajo y tanto personal, una de las cosas más costosas es el licenciamiento de programas informáticos”. “No se trata sólo de licenciamiento de cada computadora individual, que de por sí es caro, sino que también está el licenciamiento de los servidores, que son como las mega-computadoras centralizadas que lo controlan todo y posibilitan una red”, agregó Hernández, quien lleva laborando en el área de informática de SLPR por los pasados 13 años. publicación de servicios legales de Puerto Rico, INC. La donación de Microsoft provee el licenciamiento sin costo para, entre otras: el sistema operativo Windows 7 de todos los empleados; el programa Office 2010, esencial en el uso diario de los abogados y su personal de apoyo; el sistema de correo electrónico Exchange; los servidores que controlan la red del bufete; y programas anti-virus. Hernández agradeció a Microsoft la donación y subrayó que no habría sido posible sin la comprometida ayuda de Mario McCann, gerente de Microsoft para Puerto Rico; Yamille Morales, quien evaluó la propuesta de Servicios Legales; Wildaliz Rivera, coordinadora; y Claudia Jaramillo, gerente de cuentas corporativas. 7 Breves de Servicios Legales Lic. Eduardo Escribano SLPR en “Court Improvement” a dirigir Centro de servicios de Mayagüez metropolitano El Lic. Eduardo Escribano, a la derecha, acompañado de la presidenta de la Junta de Directores, Lic. Vivian Godineaux, y el director ejecutivo, Lic. Charles S. Hey Maestre. El licenciado Eduardo Escribano fue confirmado unánimemente por la Junta de Directores de Servicios Legales de Puerto Rico como director del nuevo Centro de Servicios Metropolitanos. En la reunión ordinaria de la Junta, celebrada el pasado 26 de marzo en la Escuela de Derecho de la Universidad Interamericana, el director ejecutivo, Lcdo. Charles S. Hey Maestre, describió a Escribano como “una criatura de Servicios Legales”, comprometido totalmente con las causas del programa y con la clientela pobre a la que él sirve desde 1981. También encomió la disciplina y ética de trabajo del Lcdo. Escribano, quien previo a su nuevo puesto se desempeñó como subdirector del CSD de Río Piedras cuando era dirigido por el Lcdo. Luis Rivera Santana. El licenciado Rivera Santana acudió a la actividad para felicitar a su antiguo compañero de trabajo. Escribano también ha trabajado como abogado en las oficinas de Servicios Legales en Humacao, Caguas, Río Piedras y el Proyecto de Migrantes. Al aceptar la dirección del CSD de Río Piedras, ahora Centro Metropolitano, se reafirmó en su compromiso de trabajo legal a favor de los pobres. Cambios Importantes a Comités Asesores Clientes potenciales y actuales de Servicios Legales de Puerto Rico, así como representantes de grupos comunitarios, conformarán los nuevos comités asesores, que luego de cambios acordados por la Junta de Directores ahora responderán a cada uno de los 17 Centros de Servicio Directo en la Isla. Los miembros de los comités serán seleccionados mediante elecciones y deberán reunirse por lo menos una vez cada dos meses con el director o la directora del centro al cual respondan. Una de las tareas prioritarias de los comités en su nueva conformación será ayudar en la divulgación del trabajo de Servicios Legales y de los derechos de las personas pobres junto con los remedios para hacerlos valer. El nuevo sistema de comités incluye, además, a los 9 Comités Asesores Regionales que existen y que tendrán la función de escoger los representantes de la clientela a la Junta. El propósito de que haya un comité que responda a cada uno de los CSDs es que sean instrumentos directos para mejorar los servicios a la clientela y sean más responsivos a las comunidades donde están. 8 El licenciado Felipe C. Matos Rivera y la secretaria legal Estrella Núñez Caraballo trabajan desde el pasado 5 de abril en oficinas ubicadas en el Tribunal de Mayagüez como parte del programa Justicia Integral para la Niñez, también conocido como “Court Improvement”. La presencia de este personal de Servicios Legales, acordado con la Oficina de Administración de Tribunales (OAT), persigue darle representación legal a toda madre, padre o custodio que ha sufrido la remoción de su hijo o tutelado por parte del Departamento de la Familia. Los casos de Ley 177 de Maltrato de Menores que se atiendan en las salas municipales del Distrito Judicial de Mayagüez, y en los que se determine causa, podrán ser referidos por una manejadora de casos de la OAT a nuestros abogados de Servicios Legales. La decisión final sobre si se representará a alguien, sin embargo, recae siempre sobre SLPR. En el Tribunal de San Juan también existe este acuerdo y la abogada a cargo allí es la licenciada Evelyn Morales Rosario. La licenciada María L. Colón, a cargo de proyectos especiales, informó que la meta es establecer un tercer proyecto similar a estos en Utuado antes de finalizar el año. Elecciones de Comités Asesores Sábado 10 de julio Centro de Ponce • 1:00 pm Sábado 28 de agosto Centro de Mayagüez • 10:00 am Lunes 12 de julio Centro de Utuado • 5:00 pm Sábado 4 de septiembre Centro de Corozal • 2:00 pm Viernes 6 de agosto Centro de Carolina • 1:00 pm Sábado 7 de agosto Centro de Caguas • 1:00 pm Lunes 9 de agosto Centro de Manatí • 7:00 pm Sábado 14 de agosto Centro de Fajardo • 1:00 pm Sábado 21 de agosto Bayamón • 1:00 pm Martes 14 de septiembre Centro de Cayey • 5:00 pm Martes 21 de septiembre Centro de Guayama • 5:00 pm Jueves 23 de septiembre Centro de Aibonito • 5:00 pm Sábado 25 de septiembre Centro de Sabana Grande • 10:00 am Para más información contactar a Bethzaida Guerrero, 728-8686, Ext. 7256 (Ver información relacionada pág. 2) publicación de servicios legales de Puerto Rico, INC. JULIO a SEPTIEMBRE de 2010 Breves de Servicios Legales Arranca el Instituto de Adiestramiento y Capacitación SLPR dona $2,537 a Cruz Roja para Haití La generosidad del personal de Servicios Legales salió a relucir una vez más tras la tragedia que enfrentó el pueblo haitiano con el terremoto del 12 de enero de este año. Pese a la crisis económica que enfrentan muchos puertorriqueños y los malabares por cuadrar cuentas personales, los compañeros y compañeras de SLPR donaron un total de $2,537 a la Cruz Roja. Empleados de SLPR y sus familiares canalizaron también sus donativos a través de iglesias, escuelas y otras instituciones. Dentro del marco del memorando de entendimiento que tienen SLPR y la Cruz Roja Americana, Capítulo Puerto Rico, se hizo también una recaudación destinada a socorrer a nuestros hermanos y hermanas haitianos, quienes luego de meses del terrible terremoto, siguen con grandes necesidades. El donativo de $2,537 a la Cruz Roja se suma a otras aportaciones que hicieron en su capacidad individual los empleados y empleadas de SLPR a otras organizaciones benéficas con presencia en Haití. Aunque hubo un sinnúmero de formas y maneras de donar, incluyendo un tele-maratón a esos efectos, SLPR recibió 42 cheques y giros a favor de la Cruz Roja. El Instituto de Adiestramiento y Capacitación de Servicios Legales realizó varios eventos, entre ellos un abarcador seminario sobre las nuevas Reglas de Evidencia que fue reconocido por el Tribunal Supremo con 10.5 créditos de educación continuada. El Instituto de reciente creación, adscrito a los departamentos de Litigio y Recursos Humanos de Servicios Legales, pretende lograr dos cosas: (1) satisfacer las necesidades de educación y crecimiento profesional de los abogados del programa, los de Práctica Privada Compensada (PPC) y de todos los otros empleados del programa en una variedad de disciplinas y (2) generar ingresos al programa mediante los adiestramientos ofrecidos a abogados externos, que serán reconocidos por el Tribunal Supremo como válidos para los cursos de educación jurídica continua. Los recursos para los adiestramientos del jueves 29 de abril y viernes 30 de abril incluyeron a los licenciados Rafael Rodríguez Moctezuma (Corozal), Olga Vázquez Valentín (Manatí), Olga Martínez Rodríguez (Carolina), Yolanda Bonilla Ocasio (Utuado), Alejandro Figueroa Quevedo (Arecibo), y Janice Gutiérrez (directora PPC). Estos adiestramientos se repitieron para los abogados PPC, miembros de nuestra Junta de Directores y abogados privados. Este adiestramiento sobre las Reglas de Evidencia podría volver a ofrecerse en ocasiones futuras. La directora del Instituto, Lcda. Olga López Báez, informó que se realizan los trámites para que el Tribunal Supremo acredite el nuevo organismo como proveedor. El Instituto cuenta además con Mónica Valentín Figueroa, coordinadora de adiestramientos, y con Arlene Ayala, oficial administrativa. Los temas a atenderse serán aquellos que figuren dentro de las prioridades de Servicios Legales y otros de mejoramiento y capacitación profesional. Exitosa actividad en “Vet Center” de Ponce sobre derechos de veteranos Casi un centenar de veteranos en el área sur del país pudieron escuchar qué derechos y beneficios les cobijan, gracias a una charla ideada y organizada por Carmen Vilanova, miembro de la Junta de Directores de Servicios Legales. A la charla, celebrada el 20 de abril en el Vet Center de Ponce, acudieron representantes de la Oficina del Procurador del Veterano y los directores de los Centros de Servicio Directo de SLPR en Ponce y Mayagüez, licenciados Rafael JULIO a SEPTIEMBRE de 2010 Sánchez Valentín y Carmen Ramos, respectivamente. Los asuntos legales de veteranos figuran como una de las prioridades de Servicios Legales. En la actividad la Sra. Vilanova repartió material con información de Servicios Legales y los teléfonos a llamar en caso de consultas legales por parte de los veteranos. También se distribuyó el periódico El Cucubano, que en la anterior edición contenía un artículo sobre un caso que afecta directamente a los veteranos. Mónica Valentín actúa como testigo, contrainterrogada por el Lic. Alejandro Figueroa Quevedo como parte de un ejercicio práctico en un adiestramiento. publicación de servicios legales de Puerto Rico, INC. 9 Anuncian Proyecto Justicia Integral para Mujeres Lic. Jamilla Canario El Cucubano Servicios Legales de Puerto Rico tiene como una de sus prioridades atender a las víctimas/sobrevivientes de violencia doméstica, agresión sexual, violencia en citas, y acecho. Durante el 2009 se atendieron sobre 52,000 casos de todo tipo a través de 17 Centros de Servicio Directo distribuidos por toda la Isla y los programas PPC y Pro Bono. De la clientela atendida durante el pasado año, el 74% fueron mujeres. Para cumplir con esta misión de atender adecuadamente a las mujeres y, en específico, a las víctimas de violencia doméstica y agresión sexual, se creó el Proyecto Justicia Integral para Mujeres, subvencionado por la Oficina de Violencia Contra Mujeres (OVW, por sus siglas en inglés) del Departamento de Justicia federal. Este Proyecto procura ofrecer representación le- 10 gal integral a víctimas y sobrevivientes de violencia. El Proyecto va dirigido a atender las necesidades de servicio de dos sectores de nuestra población: (1) mujeres residentes en áreas rurales, específicamente en Utuado, Jayuya, Adjuntas y Lares, pueblos donde la extrema pobreza, falta de acceso a la información, cercanía y dependencia a la familia del agresor, entre otras cosas, crean en esta población una necesidad particular de servicios; y (2) las inmigrantes víctimas y sobrevivientes de violencia que cualifiquen según la reglamentación federal aplicable. Esta población sufre de condiciones particulares como falta de servicios médicos, problemas de vivienda y falta de acceso a la información sobre las diversas visas que podrían solicitar. Los servicios legales se ofrecen desde los Centros de Servicio Directo. Los casos serán asignados a los abogados, quienes recibirán el apoyo del personal del Proyecto. Se identifican todos los problemas legales que tiene la víctima/sobreviviente de violencia y brindamos representación legal integral, sensible y efectiva en los asuntos civiles que atiende Servicios Legales, según sus normas y reglamentación. El proyecto se encargará, además, de realizar actividades de divulgación en la comunidad para difundir los servicios y orientar a las mujeres sobre sus derechos y alternativas. Para solicitar los servicios de representación legal o asesoría, las personas deben llamar al 787-7285070 en el área metropolitana o publicación de servicios legales de Puerto Rico, INC. al 1-800-981-5342, ambos libre de costo. Una entrevistadora atenderá la llamada y, si la persona cualifica económicamente, se refiere el asunto para asesoría legal o trámite extendido, según sea el caso. Para más información sobre el Proyecto Justicia Integral para Mujeres puede comunicarse con la Lic. Jamilla Canario Morales al 787-7288686 o vía correo electrónico a la siguiente dirección: noviolencia@ servicioslegales.org. (La autora es la Directora del Proyecto Justicia Integral para la Mujer.) JULIO a SEPTIEMBRE de 2010 Nuestra experiencia en el campo de seguros se manifiesta en: Seguros marítimos Aviación Propiedad Contingencia Planes grupales de salud, vida e incapacidad Responsabilidad profesional Programas para riesgos específicos tales como condominios Para información adicional puede llamar al 787 725-8585 o visitarnos en www.bixlerassociates.com 1606 Ponce de León Suite 402 San Juan, PR 00909 JULIO a SEPTIEMBRE de 2010 publicación de servicios legales de Puerto Rico, INC. 11 El deber de informar continuamente, establecido en el Canon 19, es del abogado para con el cliente, mas no del cliente para con el abogado In re: Elpidio Castro Colón. 2010 TSPR 23 La opinión del Tribunal Supremo en el presente caso evaluó la situación del abogado por no realizar los esfuerzos necesarios para informar a su cliente de la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en el caso, ni de la orden emitida por el tribunal para ejecutar la referida sentencia. Concluyó que el abogado actuó en contravención a las disposiciones del Canon 19 de Ética y Conducta Profesional al no mantener informada a su cliente sobre el desarrollo y los asuntos importantes que surgían en el caso en que la representaba. Todo esto, a pesar de que reconoce que la cliente se mantuvo cambiando de residencia y que el abogado hizo gestiones que incluyeron localizarla en lugares que ella frecuentaba. El cargo relacionado con el Canon 19 le imputa al abogado no haberle informado a su cliente que el Tribunal de Primera Instancia había dictado sentencia en su contra y emitido una orden para ejecutar la misma. La Comisionada nombrada en el caso estableció que, tanto el licenciado como su secretaria legal, intentaron informar a la cliente sobre la sentencia. Sin embargo, no lo lograron porque la información en el expediente de la cliente no estaba actualizada. Por otro lado, durante el transcurso del pleito, la cliente había residido en múltiples lugares y nunca informó los cambios de dirección y teléfono. El Supremo, aunque reconoce que la cliente aportó a su propio estado de desinformación, concluye que el abogado pudo haber desplegado un esfuerzo mayor para notificar a su cliente. No fue hasta tres meses luego que el abogado le notifica a su cliente que se había emitido sentencia en su contra. Tampoco le notificó oportunamente que se había solicitado la ejecución de la misma. Expresa el Tribunal Supremo que el Canon 19 le impone a todo abogado el deber ineludible de mantener informado a su cliente de todo asunto importante que surja en el desarrollo del caso que le ha sido encomendado. “Los casos pertenecen a los clientes y ellos tienen el derecho a estar informados de todos los trámites importantes que sucedan. No cumplir con este deber conlleva una clara violación ética al Canon 19, la cual es independiente al deber de diligencia impuesto por el Canon 18.” Reitera el Supremo expresiones anteriores de que se viola el Canon 19 cuando no se atienden los reclamos de información del cliente, no se le informa del resultado adverso de la gestión encargada, la acción se desestima o se archiva, no se mantiene al cliente al tanto del estado o la situación procesal del caso, o simplemente se niega al cliente información del caso. En el caso se concluye que las gestiones realizadas por el abogado fueron insuficientes. No cumplen con los esfuerzos mínimos exigidos por este Tribunal y el Canon 19. Poco importa si la cliente no le comunicó al abogado su nueva dirección y número de teléfono y “mucho menos si ésta estaba experimentando una fase de transición residencial 12 inestable o si dejó de asistir a los lugares de entretenimiento nocturno que ambos frecuentaban”. “El deber de informar continuamente establecido en el Canon 19 es del abogado para con el cliente, mas no del cliente para con el abogado. Por ello, todo abogado debe actuar proactivamente y asegurarse de tener actualizada la información de contacto de su cliente, de modo que siempre pueda mantenerlo informado de todo asunto importante que surja durante el pleito que se le encomendó; específicamente de las sentencias dictadas por el Tribunal y de las órdenes para ejecutarlas. Este deber es independiente al mérito que tenga o no la presentación de un recurso de apelación”. Termina el Tribunal Supremo censurando enérgicamente al abogado por haber incurrido en conducta contraria al Canon 19. Las investigaciones de maltrato y los derechos a la privacidad familiar ¡Otra importante decisión! Green V. Camreta, (2009 WL 4674129) Recientemente, el Noveno Circuito Federal se enfrentó a una situación en la que se cuestionó la intervención de una trabajadora social y un oficial de policía ante una investigación de alegado abuso sexual de dos menores. La investigación que llevaron a cabo estos funcionarios consistió de un interrogatorio, no consentido, a una de las niñas por más de dos horas con el fin de indagar sobre la sospecha de abuso. La entrevista se llevó a cabo en una oficina privada de la escuela en la que las niñas estudiaban, sin que mediara orden previa, consentimiento ni causas exigentes de emergencia. Durante la misma, no estuvieron presente funcionarios escolares. Posterior a la entrevista, la funcionaria procedió a obtener una orden para remover a las menores de la custodia de la madre sometiéndolas a exámenes sin la presencia de ésta. El padre, supuesto perpetrador, fue acusado criminalmente como parte del proceso. La madre de las menores no fue informada de las gestiones de indagación que se llevaron a cabo. La madre de las menores por sí y en nombre de éstas, instó acción bajo la Sección 1983 (42 U.S.C.) alegando que las acciones de los funcionarios violentaron sus derechos de Cuarta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos cuando se incautaron de las menores y las sometieron a un interrogatorio bajo las circunstancias antes descritas. Igualmente, se alegó que la acción de remoción de custodia y de intromisiones a través de los exámenes a que fueron sometidas las niñas, violentaron sus derechos familiares bajo la Cláusula del Debido Proceso de Ley. El Tribunal resolvió que ciertamente los funcionarios violaron los derechos constitucionales de la demandante aunque sostuvieron la inmunidad cualificada que excluyó de responsabilidad personal a los funcionarios demandados en su carácter personal. Para el tribunal no hubo dudas de que la entrevista hecha a la menor de 9 años bajo las circunstancias del caso, constituyó una incautación (seizure) de la menor en el sentido constitucional bajo la Cuarta Enmienda. Reiteró el Circuito lo que antes había dicho que, aunque el crimen de abuso sexual sea tan abominable, esto no provee razón para que el estado ignore los derechos constitucionales del acusado y de otras partes. Como vemos, no es la naturaleza del crimen o acto el que determina si el estado tiene causa para no cumplir con los criterios constitucionales de la Cuarta Enmienda ni del Debido Proceso de Ley. Al analizar la situación, el Tribunal parte del reconocimiento de que el caso comprende un delicado balance de intereses importantes. Por un lado, se reconoce la importancia apremiante del interés social en proteger a la niñez del maltrato dentro del hogar. Por otro lado, se reconoce también el fuerte interés de libertad de que padres y madres levanten y críen a sus hijos sin la intervención extraña, incluyendo al Estado, y el interés en protegerlos a ellos y a los menores de la embarazosa estigmatización que implican las investigaciones de abuso. De la decisión, es interesante el hecho de que se analiza la estadística relativa a las investigaciones de maltrato, indicándose que los informes al respecto sostienen que de las 3.2 millones de investigaciones que se llevaron a cabo en Estados Unidos en 2007, apenas una cuarta parte concluyeron que los menores habían sido víctimas de abuso. Esta estadística implica un significativo riesgo de que, en nombre de proteger al niño del maltrato de sus padres o custodios, el estado puede someter a maltrato oficial a una cantidad mayor de niños. Como asunto novel de la decisión, el Circuito resolvió que hay estándares distintos para las entrevistas y registros que llevan a cabo los funcionarios escolares relacionadas con la educación (razonables) de los estudiantes, los que no son aplicables a los funcionarios que investigan maltrato. Las investigaciones no escolares que se llevan a cabo para fines de hacer cumplir las leyes están sujetas a los criterios tradicionales de la Cuarta Enmienda. La mera presencia del oficial de policía durante la entrevista a las menores implicaba una investigación de carácter distinto al escolar. publicación de servicios legales de Puerto Rico, INC. JULIO a SEPTIEMBRE de 2010 ANTE EL SUPREMO FEDERAL IMPORTANTE CASO SOBRE LA VALIDEZ DE ESTATUTOS QUE RECONOCEN QUE UNA VÍCTIMA DE VIOLENCIA DOMESTICA TIENE DERECHO A LLEVAR POR SÍ MISMA UNA ACCIÓN DE DESACATO CRIMINAL Robertson v. U.S. ex rel. Watson (08-6261). El caso ante el Tribunal Supremo Federal atiende la validez de un estatuto del Distrito de Columbia que permite a las víctimas de violencia doméstica llevar, por sí mismas, acciones de desacato criminal cuando el maltratante viola los términos de una orden de protección. Este tipo de estatuto existe en muchas otras jurisdicciones de Estados Unidos y a través de ellos se autoriza a la propia víctima a iniciar la acción criminal sin tener que conseguir que sea la fiscalía quien la inicie. El objetivo de este tipo de estatuto es atender de manera eficiente y oportuna estas situaciones sin tener que depender de que un fiscal tenga el tiempo y sea quien haga la determinación de presentar cargos. Con estas disposiciones se pretende darle garras al cumplimiento de las órdenes de protección. En síntesis, el asunto plantea si es constitucionalmente válido que se inicie una acción criminal de desacato por y en nombre de una parte privada en lugar de por y a nombre del estado. En este caso, el promovido John Robertson había admitido culpa sobre los cargos de golpear a su ex novia Wykenna Watson. La había atacado dos veces después de que ella obtuviera una orden de protección. Como parte de la negociación, el acusado y fiscalía llegaron al acuerdo de admitir culpa en el primer incidente a cambio de no ser procesado por el segundo. Sin embargo, bajo las disposiciones del estatuto que permitía a la víctima llevar por sí misma la acción de desacato, ésta inició la misma y se impuso al acusado pena de cárcel adicional. Robertson trata de invalidar el segundo proceso iniciado por la víctima, argumentando que no procedía en atención a los términos de la alegación preacordada que lo llevó a hacer alegación de culpa. Sostenía que Watson estaba actuando para el gobierno. Estos planteamientos fueron rechazados por el Circuito de Apelaciones, que reconoció los términos de la ley que permitía la acción privada de desacato. El asunto debe ser considerado por el Supremo Federal en torno al planteamiento de Robertson de que tiene derecho a ser procesado por el gobierno de conformidad con la cláusula del debido proceso de ley de la Quinta Enmienda bajo la Constitución de los Estados Unidos. Asumir que el estado será quien procese la conducta criminal, constituye una protección constitucional para el acusado de acuerdo con Robertson. Por otro lado, la posición de la señora Watson plantea que existe una tradición de procesamientos privados, particularmente para desacatos criminales, sin que exista un requisito en la tradición del Derecho Común de que se tenga que llevar a nombre del gobierno. El caso ha reunido en ambos lados a una multiplicidad de amigos de la corte. Del lado del imputado JULIO a SEPTIEMBRE de 2010 y peticionario se ha unido, entre otros, la National Association of Criminal Defense Lawyers planteando que promover estas acciones a nombre de la víctima menoscaba la idea de que se trata de que la violencia doméstica es un crimen y abre las puertas para privatizar otras acciones criminales. Por otro lado, de par- te de las víctimas, se plantea la preocupación de que se trata de un obstáculo adicional para éstas. Muchos entienden que decir que las víctimas pueden promover la causa a través del estado significa que no van a poder, ya que van a depender de los criterios de la policía y los fiscales. Supremo de arizona ve querella discrimen [La siguiente reseña se refiere al tema según resuelto por el Tribunal Supremo del Estado de Arizona] Lake v. City of Phoenix, 222 Ariz. 547, 218 P. 3rd 1004 (2009) El caso trata de una querella por discrimen en el empleo, por un oficial de la policía de la ciudad de Phoenix. La querella se radicó ante el Equal Employment Opportunity, lo que dio paso a una solicitud por el querellante para que se le produjera copia de diversos récords. La ciudad produjo varios documentos sobre notas o anotaciones que documentaban el desempeño del empleado como supervisor para ciertas fechas. El querellante sospechaba que las notas habían sido fechadas hacia atrás y pidió que se le proveyera la metadata de dichos documentos a lo que la ciudad se negó indicando que no era un récord público. El querellante acude al tribunal de distrito, que se declaró sin jurisdicción, por lo que va al foro apelativo que confirmó a instancia. El foro apelativo expresó que, aunque en el estado de Arizona existe una fuerte política de acceso a los récords públicos, ésta está predicada en la determinación y definición de lo que es un récord público. Admite que, aunque el término récord público no ha sido definido por la legislatura, los tribunales publicación de servicios legales de Puerto Rico, INC. del estado han reconocido tres definiciones alternativas: 1) récord hecho como parte del deber del empleo público; 2) récord cuya custodia se requiera por deber legal; 3) récord escrito de transacciones de un oficial público. La metadata no cae dentro de estas definiciones, de acuerdo al Apelativo, por lo que no es un récord público y no le aplica la resanción de acceso público. De dicha determinación se acude al Supremo estatal. En el caso el Tribunal Supremo sostuvo que si una entidad pública mantiene un récord público en formato electrónico, entonces dicha versión electrónica, incluyendo su metadata, está sujeta a examen público bajo las leyes sobre récord público del estado. Para el Supremo el récord público incluye la información visible y, además, la metadata, y puede ser, por tanto, objeto de descubrimiento. Indica la opinión que la metadata es información subyacente del documento y no es un documento en sí misma. Señala que es ilógico y contrario a la política de acceso a documentos públicos que la entidad pública pueda excluir y retener información de esta naturaleza en la que está documentada, entre otras cosas, la fecha de creación o de cada entrada en el documento. La entidad debe proveer el récord solicitado en su formato original. Para el Supremo de Arizona la metadata es un récord electrónico que es también un récord sujeto a examen público. 13 La discapacidad es un asunto de derechos humanos Lic. Maricarmen Carrillo Justiniano El Cucubano Los servicios médicos adecuados de salud mental para los padres que lo necesiten, con el fin de recuperar a sus hijos en procesos de remoción, son un asunto de derechos humanos. Por esta razón, Servicios Legales de Puerto Rico, Centro de Aibonito, presentó una demanda en contra del gobierno por violaciones de derechos civiles a una madre a quien el Departamento de Familia le removió sus hijos debido a su condición mental, y no ha podido recuperarlos por falta de un tratamiento adecuado. Es la barrera institucional y social que crean el impedimento en esta madre de Aibonito para vivir una vida digna con su familia. De esta menera lo ve la Organización de las Naciones Unidas (ONU), que creó un instrumento internacional para atender como un asunto de derechos humanos la vulnerablidad de las personas con discapacidad. Los derechos humanos de las personas con discapacidad son constantemente violados. Estas personas suelen ser marginadas y se les niega importantes vivencias como ir a la escuela, trabajar, tener una familia y criar hijos, tener su propia casa, acceso a servicios y facilidades públicas, etc. Es a partir de este hecho que se empieza a hacer la conexión entre discapacidad y derechos humanos. Este movimiento surge como crítica al modelo médico de discapacidad. En base a dicho modelo se desarrollaron acciones y soluciones que resultaron en el trato desigual entre las personas y la vulneración de los derechos humanos de un grupo. Esta situación evidenció que los instrumentos internacionales que garantizan los derechos humanos a todas las personas no aseguran que todas disfruten plenamente estos derechos. 14 La ONU creó un instrumento internacional de derechos humanos para atender la continua violación de estos derechos en las personas con discapacidad. A finales del 2006, la ONU adoptó la Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Convención). El propósito de la Convención es “promover, proteger y asegurar el pleno ejercicio de los derechos humanos de las personas con discapacidad y promover el respeto a su inherente dignidad”. Se parte del reconocimiento de que, entre otras cosas, el discrimen por razón de discapacidad es un ataque a la dignidad del ser humano, que para todo ser humano es importante su independencia y autonomía que incluye tomar libremente decisiones sobre asuntos importantes de su vida, que la pobreza puede ser causa y efecto de la discapacidad, que la discapaciad es una caraterística más de la persona que aporta a la diversidad humana, la importancia de la familia en la vida de los individuos y la necesidad de que el Estado la proteja, la obligación de las personas para velar por que se promuevan y protejan los derechos humanos de los demás, que las personas con discapacidad tienen que tener acceso a servicios básicos como salud y educación para poder ejercer plenamente sus derechos humanos, la importancia de la participación efectiva de este sector de la sociedad en el desarrollo de políticas públicas y que este grupo de personas también está sujeta a discriminación por otros motivos. Los derechos humanos ya reconocidos se adaptan a la situación de las personas con discapacidad en la Convención. No se crean nuevos derechos para este grupo de personas, sino que los derechos humanos ya reconocidos se ajustan a sus necesidades e intereses. Con esta Convención, la ONU cambia el modelo médico de discapacidad hacia un enfoque de derechos humanos. Se proveen medidas específicas para que los Estados cumplan con las obligaciones de respetar, promover y hacer cumplir los derechos humanos, contraídas en tratados internacionales, para las personas con discapacidad en aquellas áreas que la Convención identifica como las más vulneradas. La Convención identifica el respeto al hogar y a la familia y la salud como áreas en que los derechos humanos son más vulnerados. En el Artículo 23, se establece la prohibición de discriminar a las personas con discapacidad en materia de familia y relaciones personales. El Estado está obligado a garantizar los derechos y obligaciones respecto a, entre otras, paternidad y custodia, así como asistir a las personas con discapacidad en el rol de la crianza de sus hijos. Se prohíbe expresamente la remoción de menores sólo por la discapacidad de los padres. Por otro lado, el Artículo 25 prohíble la discriminación en la prestación de servicios de salud y requiere que estos sean accesibles y de la más alta calidad, y obliga a que se incluya un enfoque de género y rehabilitación. El enfoque de derechos humanos hacia situaciones como las de la madre de Aibonito representan un gran avance. La Convención aclara y recuerda que las personas con discapacidad son sujetos con derechos y que los Estados tienen que hacer todo lo posible para asegurar que disfruten de sus derechos humanos en igualdad de condiciones que los demás. El carácter extraordinario de esta Convención fue resaltado por el Presidente de los Estados Unidos, Barack Obama, en un discurso en julio de 2009 en el que mandó a firmar la Convención y aseguró que lo someterá al Congreso para su ratificación. (Ver información relacionada en pág. 3.) (La autora es abogada en el Centro de Servicio Directo Metropolitano.) publicación de servicios legales de Puerto Rico, INC. JULIO a SEPTIEMBRE de 2010 En Barrio Mameyes en Utuado Acceso a sus casas a pesar de portón indeseado Leonardo Aldridge El Cucubano Tres familias del barrio Mameyes en Utuado, que temían permanecer enclavados en sus propiedades por la colocación de un portón para bloquear el camino que usan a diario, lograron un entendido en el Tribunal de Primera Instancia que les permitirá mantener el acceso a sus hogares mediante la vía en controversia. Isabel Torres, residente de Guaynabo, es dueña de un camino en el barrio Mameyes de Utuado que colinda con las propiedades de estas tres familias. Hace aproximadamente un año colocó en el medio del camino un primer portón que limitó el acceso inmediato que tenían estas tres familias —y decenas más en áreas aledañas— a sectores concurridos como la escuela y las principales carreteras. Meses después, Torres optó por colocar un segundo portón que dejaría en el medio e incomunicadas a las tres familias querellantes, todas clientes de Servicios Legales de Puerto Rico. Los residentes son todos dueños de sus respectivas propiedades, pero los tribunales han resuelto que el camino frente a sus casas pertenece a Torres. En la vista que se celebró el pasado 25 de mayo en el Tribunal de Primera Instancia de Utuado, el juez Dennis Feliciano Crespo determinó, según la resolución emitida, que “los querellados (Torres y su esposo) han accedido en permitirles a los querellantes (los clientes de Servicios Legales) el derecho de paso. No obstante, cualquier otro reclamo adicional deberá verse en una acción ordinaria ante el Tribunal Superior, por estar fuera del ámbito de competencia del Tribunal Municipal” . El recurso legal instado por Servicios Legales a favor de los vecinos del Barrio Mameyes —incluyendo a Maribelle Negrón, la portavoz de la comunidad, y otros cinco demandantes— se fundamentaba en la Ley Sobre Controversias y Estados Provisionales de Derecho. El juez, no obstante, dijo en su resolución que “entiende que no existe controversia en cuanto a lo que compete y está facultado conforme a la Ley Núm. 140, toda vez que los querellados han accedido en permitirles a los querellantes el derecho de paso”. JULIO a SEPTIEMBRE de 2010 La resolución también consigna que Torres, a través de su abogada, expresó que está “de acuerdo en permitirles a los querellantes el derecho de paso por el camino privado en el extremo norte de la finca donde intercepta con un camino municipal que da acceso a la carretera 140 y que, en caso de que instale un portón, se les proveerá a los querellantes copia de la llave para que no se afecte el acceso a su propiedad”. La ubicación del primer portón fue repudiado por las tres familias, así como por otros residentes que, aunque no viven justamente al lado del portón, publicación de servicios legales de Puerto Rico, INC. vieron entorpecido su paso por el sector. El segundo portón, sin embargo, fue la gota que colmó la copa y propició la movilización de estas tres familias —con un total de 12 menores entre ellos— así como el interés de periódicos como Primera Hora y programas televisivos de noticias. A la vista celebrada el 25 de mayo en el Tribunal de Primera Instancia de Utuado acudió el alcalde de ese municipio, Alan González, quien dialogó con los vecinos querellantes sobre formas para garantizar su máximo bienestar y minimizar el daño que les provoca la posibilidad del segundo portón. 15 en casos de Ley 177 POCA LA COORDINACIÓN entre agencias Lic. Evelyn Morales Rosario El Cucubano Mucho se habla en la Ley Para el Bienestar y Protección Integral de la Niñez (Ley 177 de 1 de agosto de 2003) sobre los Comités Interagenciales y los trabajos o prestación de servicios de forma coordinada entre las diferentes agencias y municipios para implementar la política pública de protección de los menores vícti- mas de maltrato. Pero, en la práctica, en el día a día de los casos de Ley 177 que vemos ante el Tribunal, esa coordinación es casi inexistente. Los trabajadores sociales del Departamento de la Familia se enfrentan a la falta de cooperación de los funcionarios de otras agencias de servicios que no cumplen con la obligación ministerial dispuesta en la Ley 177 de prestar servicios coordinados, causando dilaciones en el Sirviendo A la comunidad La Asociación Mayagüezana de Personas con Impedimentos, Inc. es una organización sin fines de lucro. Desde sus comienzos, se ha dedicado al desarrollo de programas de servicio directo para personas adultas con retardación mental. Entre los programas de AMPI se incluyen el Proyecto CEMECAV. En dicho programa los participantes adquieren destrezas de vida independiente, transportación, almuerzos, actividades culturales, socialización y recreación, preparación para Olimpiadas Especiales, destrezas básicas de horticultura y manejo del hogar, y participan del programa de alfabetización de adultos auspiciado por el Departamento de Educación. Este programa es auspiciado por Fondos Unidos de Puerto Rico. Otro de los programas de AMPI es el Proyecto CAMPAR. Este programa ofrece una semana de campamento de verano residencial a adultos mayores de 21 años con retardación mental leve que no necesiten asistencia individual para su aseo y auto dirección. Durante esta actividad disfrutan de deportes adaptados, natación, baile, disco party, talent show, integración con estudiantes universitarios y toda una gama de actividades que se tornan inolvidables. Por muchos años el campamento se ha llevado a cabo desde las facilidades físicas del Albergue Olímpico en Salinas y durante los pasados dos años el mismo se ha ofrecido desde las facilidades de CECADER en Aguadilla. Otro de nuestros programas, La Tiendita de AMPI, es una tienda de artículos de segundas manos donde las personas de la comunidad hacen sus donativos de ropa, mobiliario, libros, en fin, todo aquello que puede ser utilizado por otra persona, y AMPI lo vende por un precio muy módico, como medio de recaudación de fondos para continuar los servicios. Este proyecto es auspiciado por el Municipio de Mayagüez. Además de estos programas, AMPI ofrece actualmente la única alternativa de vivienda asistida en Puerto Rico para personas adultas con retardación mental. A través de La Casa de Junny proveemos vivienda permanente a seis mujeres adultas con impedimentos intelectuales, quienes cualifican para el servicio bajo el renglón de ingresos económicos muy bajos del Departamento de la Vivienda Federal. En CASA JUNNY, las residentes reciben todo tipo de servicios incluyendo educación, alimentos, habitaciones privadas, recreación, manejo de casos, coordinación de servicios médicos, y todo tipo de asistencia para promover su integración e inclusión en la sociedad. Próximamente abriremos, CASA AMPI, un programa similar para varones. Además, y dentro de los próximos dos años, esperamos abrir el tercero de nuestros hogares, La Casa de Doña Here, la cual se construye a un costo de sobre $700,000.00 dólares. Estos servicios se ofrecen bajo el auspicio de HUD y del Consejo Estatal sobre Deficiencias en el Desarrollo. Además, durante el próximo año estaremos comenzando un servicio dirigido a la población adulto con impedimentos severos, desde el edificio contiguo a nuestras facilidades actuales, y con el auspicio de la Fundación Carvajal. Para más información sobre AMPI o enviar su donativo puede comunicarse al 787-832-7460 o acceder nuestra pagina www.ampi-pr.org. Para donaciones a la tiendita puede comunicarse al 787-986-7075 o enviar un mensaje a [email protected]. AMPI Sirviendo la comunidad con amor. 16 cumplimiento de los planes de servicios y el retorno del menor a su hogar. Ejemplo de ello es el Departamento de Educación que no matrícula a los niños removidos dentro de los términos establecidos por ley. Hemos tenido casos donde han tardado 1 ó 2 meses en matricular al menor de una escuela a otra, muchas veces causando el fracaso del menor en el curso escolar. No se le ofrecen los servicios de educación especial, tutorías, los expedientes educativos se extravían, etcétera. El Departamento de Salud, por su parte, tarda semanas o meses en expedir la nueva tarjeta universal de la Reforma de Salud para que sean atendidas las necesidades de salud física y mental de los menores. Y no mencionemos que son muy pocos los médicos que la aceptan. El Departamento de la Vivienda no hace los cambios o adjudicaciones de vivienda correspondientes para atender las necesidades de cobijo y habitación necesarios para la clientela. Los trabajadores sociales que laboran en los residenciales no conocen las situaciones sociales que aquejan a sus residentes. Estos son algunos de los ejemplos, porque podemos mencionar muchos más. Salud, Educación, Vivienda, Policía, Fiscalía, Familia, son agencias que vienen obligadas por ley a trabajar en coordinación para la prestación de servicios a las familias intervenidas por virtud de la Ley 177. El propósito es educar, restablecer la estructura familiar, fortalecer, dar herramientas a la familia, reunificar a los menores a su núcleo familiar libre de maltrato. Cuando las agencias cuentan con personal calificado, que conocen sus obligaciones y prestan sus servicios con compromiso y seriedad, se logran los objetivos de la ley. Hay honrosas excepciones Ejemplo de ello es el Sr. Juan Ramos Aroz, trabajador social del Residencial Alturas de Cupey. Este trabajador social recibió a estos nuevos residentes (mis clientes) y de inme- publicación de servicios legales de Puerto Rico, INC. diato los conoció e indagó sobre sus necesidades, por lo que obtuvo conocimiento del proceso judicial que se ventilaba y que estaba en etapa de solicitarle al tribunal el cese de esfuerzos razonables por parte del Departamento de la Familia. De inmediato el Sr. Ramos comenzó a colaborar con los clientes y con la trabajadora social del caso en el cumplimiento del Plan de Servicios, acudió motu proprio a la vista del tribunal con la objeción de la representación legal del Departamento de la Familia. Luego de que el tribunal escuchara sobre el ofrecimiento de sus servicios y los logros que había obtenido de los clientes en las pocas semanas que estaba trabajando con ellos, decidió darles una última oportunidad a los clientes con metas bien específicas a cumplir. EL RESULTADO: la reunificación familiar. Nuestros clientes pudieron recuperar la custodia legal de sus dos hijos luego de dos años de litigación. El empeño, interés y coordinación con la trabajadora social del caso y trabajo diario del Sr. Ramos como trabajador social del residencial hizo la gran diferencia pues le pudo ofrecer el apoyo diario e inmediato que los clientes necesitaban y que el Departamento no le puede proveer por mejor que sea el trabajador social de seguimiento. Desearíamos siempre contar con funcionarios comprometidos que trabajaran en coordinación de forma multidisciplinaria en beneficio de las necesidades de los menores. Así lograríamos reunificar más familias y erradicar el maltrato de nuestra sociedad. Queremos reconocer estos funcionarios públicos obligados por la Ley 177 a laborar con compromiso por las familias para liberar a los niños del maltrato. Nota: El Sr. Juan Ramos ahora labora en el Res. San Agustín y en Parque de San Agustín en San Juan. Tenemos el permiso del Sr. Ramos para mencionar su nombre. La autora es abogada adscrita al Proyecto Justicia Para la Niñez en el Centro Judicial de San Juan. JULIO a SEPTIEMBRE de 2010 “ No bien llegaron al portón de salida, un vigilante vestido de enfermero les detuvo. Regresen a su pabellón, les gritó éste, y los amenazó con un rotén eléctrico. Por ser tan común ” Autoridades inmunes a la indignación por el maltrato Lic. Santos Rivera El Cucubano !Ay, Ay, Ay, sniff, sniff! Así se escuchaba el llanto de un niño. El matrimonio compuesto por Lorenzo y Pepita pegaba sus oídos a la pared para poder escuchar con más claridad los quejidos. No había dudas que el llanto provenía de sus vecinos Archie y Verónica. No era la primera vez que esto sucedía. Vamos a llamar a la policía, le dijo Pepita a su esposo. ¿Para qué?, contestó él, si lo que van hacer es llamar al Departamento de la Familia. Y el nene es custodio del Departamento y ya certificaron a ese hogar. Te acuerdas, siguió Lorenzo, que la otra vez que llamamos supuestamente investigaron y determinaron que no pasaba nada. Que casi no hay hogares de crianza y en algún sitio hay que dejarlos. Porque si no se pierden los fondos federales. Pues entonces, llamemos a la prensa, dijo resuelta Pepita, porque no nos podemos quedar con las manos cruzadas. Recuerda lo que pasó, ripostó su marido, que tan pronto vino la prensa, removieron los niños de ahí; pero al par de meses trajeron otros nenes. Pues, porque no hay hogares. Bueno, pues, entonces llamemos a la Procuradora de Familia, que son los que defienden a estos menores. Esperaron hasta las 9 am y llamaron. Ring, ring, ring, Procuradora de Familia, contestó una voz, ¿en qué lo puedo ayudar? Pepita contó lo sucedido y la procuradora le indicó que ellos eran los defensores de los menores en el tribunal, y que la vista era cada 6 meses ya que habían cesados los esfuerzos del Departamento de Familia. Los derechos de esos niños han sido violados y necesitan un abogado que les radique una demanda en contra del Departamento de la Familia por esos daños. Es que yo trabajo para el Departamento de Justicia y no puedo demandar a mi patrono. De hecho, el Departamento de Justicia es el que representaría al Departamento si es que le radicaran una demanda por daños. Por lo tanto, tendría un conflicto de interés. Pepita no se pudo contener y a todo pulmón le preguntó: ¿y cómo no tiene conflicto de interés cuando es defensor de los menores removidos cuando está ante el tribunal? El gobierno quiere controlarlo todo, qué bonito, dijo Pepita. Después que lo remueve, también lo representa. Con un abogado así, quién necesita fiscal. Con rabia, colgó el teléfono. Se sintió tan desamparada como el menor. Ven, Lorenzo, aprovechemos y unámonos a la marcha contra el maltrato de menores auspiciado por el Departamento y a la vez desenmascaremos esta farsa. No bien llegaron al portón de salida, un vigilante vestido de enfermero les detuvo. Regresen a su pabellón, les gritó éste, y los amenazó con un rotén eléctrico. Ellos, asustados, regresaron de donde habían salido, pero no se percataron del letrero que les daba la bienvenida: Hospital Psiquiátrico. Hasta los locos se dan cuenta. El autor es director del Centro de Servicio Directo de Carolina. Ahora puedes ver por televisión a los abogados de servicios legales ofreciendo orientación legal Tu mañana en Univisión todos los miércoles a las 7:00am; y en HORA INFORMATIVA del Canal 13, todos los miércoles a las 6:00pm. También puede escucharnos los lunes a las 9:00am por RADIO ATENAS 1500 am, (Manatí y áreas limítrofes) y los jueves a las 11:30 por RADIO CASA PUEBLO 1020am (Adjuntas y áreas limítrofes) JULIO a SEPTIEMBRE de 2010 publicación de servicios legales de Puerto Rico, INC. 17 “ La propuesta podría tener un impacto significativo y especialmente adverso para familias en las que la condición de pobreza se presenta como un conjunto de circunstancias que ... podrían servir de base para negarle el derecho a reunirse y rehabilitarse. ” DE dudosa constitucionalidad enmienda Nota del Editor: Ante la invitación que hizo la Comisión de lo Jurídico del Senado a Servicios Legales de Puerto Rico, para conocer nuestro parecer sobre una propuesta para enmendar una ley relacionada con el Derecho de Familia, que trabajamos a diario, reproducimos nuestra ponencia. El texto fue preparado por el Lcdo. Rafael Rivera Meléndez, director de Litigios de Servicios Legales, a solicitud e instancias de la Comisión de lo Jurídico del Senado. Esta versión está editada por razones de espacio. Comentarios al proyecto de ley P. del S. 1625 El Proyecto del Senado 1625 propone enmendar la Ley para el Bienestar y Protección Integral de la Niñez, a los fines de eliminar la exigencia al Estado de que realice todos los esfuerzos razonables para la reunificación familiar. La nueva propuesta dispone que no se realizarán esfuerzos razonables cuando, a la luz de la totalidad de las circunstancias, el Tribunal determine que la reunificación familiar no resultará en el mejor bienestar del menor. Se trata de añadir este amplio y abarcador criterio como una razón más para, una vez obtenida la custodia provisional por el Departamento de la Familia, no requerir que se hagan esfuerzos afirmativos para la reunificación familiar. A diferencia de los criterios existentes en la ley, el propuesto no se refiere a una instancia específica. Los existentes se refieren a situaciones específicas de riesgo sustancial para seguridad y salud del menor, por lo que, una vez se demuestran, el Estado queda relevado de la obligación de hacer los esfuerzos a los que está obligado. Bajo la instancia del examen de la totalidad de las circunstancias que se propone, no se trata de una conducta o condición específica, sino de un conjunto de circunstancias que el Departamento alegará que, tomadas en conjunto, representan riesgos serios para la seguridad del menor. Será el juez, entonces, quien determine el impacto de ese conjunto de circunstancias. Sostenemos que la propuesta de cese de esfuerzos cuando surja de la totalidad de las circunstancias no es necesaria y, por el contrario, insertaría un criterio muy peligroso por lo amplio y sobre inclusivo del concepto, y por el impacto que puede tener una determinación a base de este criterio en derechos de tan alta importancia como los que están en juego en estos procesos y en el grupo poblacional más afectado por la pobreza. No se ha demostrado la necesidad de un criterio tan peligroso porque la propuesta no está sostenida por información concreta o datos específicos que la justifiquen. Lo que refleja la propuesta es un interés desmesurado por privar de derechos a padres y madres para promover procesos de adopción. Primero enmiendan la Ley 177 que regula los procesos de remoción y acortan el término para que padres y madres reciban servicios, y ahora se propone enmendarla nuevamente para limitar el ofrecimiento de servicios. No habiéndose acreditado la necesidad concreta y real que justifique la incorporación del criterio que se propone, no debe dársele paso al Proyecto de Ley. Permitir que se incorpore un criterio tan abarcador y 18 amplio, sin que el mismo sea necesario, es abrir una puerta muy ancha para propiciar que el Estado suprima derechos de la integridad familiar que, de otra manera, está llamado a proteger. El Estado siempre tiene la opción de no propiciar la reunificación cuando, luego de un plan de servicios, las circunstancias indican que el menor no puede regresar al hogar. Esto es distinto a utilizar dichas circunstancias para negar, de antemano, los servicios y esfuerzos de reunificación familiar como se pretende a través de la enmienda propuesta por el Proyecto de Ley. La propuesta podría tener un impacto significativo y especialmente adverso para familias en las que la condición de pobreza se presenta como un conjunto de circunstancias que, vistas en su totalidad como podría plantearse bajo la enmienda propuesta, podrían servir de base para negarle el derecho a reunirse y rehabilitarse. En otras palabras, se trata de una instancia que propiciaría el discrimen por razón de pobreza en la medida en que expone a estas familias a la perdida de derechos por condición de pobres. Como hemos dicho, el criterio de la totalidad de circunstancias podría darse por satisfecho por las condiciones que son inherentes a la condición de pobreza y ésta afecta particularmente a familias compuestas por mujeres que son madres solteras, de poca escolaridad, desempleadas, con problemas de vivienda, que residen en ambientes violentos, pueden ser víctimas de violencia doméstica y que pueden carecer de destrezas para ejercer la maternidad. Los criterios o instancias establecidas en la Ley 177 de Puerto Rico y en la ley federal Adoption and Safe Families Act para que se exima al Estado de la obligación de hacer esfuerzos razonables son específicos y concretos en atención a su naturaleza extrema que los hace incompatibles con la reunificación familiar. En ese sentido, el Artículo 50 de la Ley 177, en términos generales, excluye la obligación de esfuerzos para reunificar cuando, al cabo del tiempo dispuesto para el plan de servicios, se demuestre que no se ha logrado modificar el comportamiento del padre, madre o persona responsable; cuando la parte promovida manifiesta no tener interés en la reunificación; cuando se demuestre incapacidad o deficiencia mental a tal grado que constituya riesgo para el menor; cuando ha habido remociones previas de cualquier menor en el núcleo familiar; cuando ha habido privaciones de patria potestad de otros hijos y permanecen las condiciones; cuando los promovidos(as) han incurrido en ciertos delitos de naturaleza grave, incluyendo delitos contra el propio menor y cuando se certifique un problema crónico de abuso de sustancias controladas que impida la reunificación. Utilizar circunstancias indefinidas, vagas y sujetas a interpretación bajo la discreción del tribunal para ni siquiera proveer un plan de servicios es una medida irrazonable que puede iniciar el proceso de terminación de derechos sobre los hijos e hijas. Otro planteamiento contra la enmienda propuesta tiene que ver con la naturaleza constitucional y fundamental de los derechos sobre los hijos. Por virtud de una ley no se le debe dar paso a un criterio incierto, vago, y en extremo amplio como base para afectar derechos fundamentales de la sociedad. Estos derechos están protegidos por la esfera de libertad de la Cláusula del Debido Proceso de Ley de la Constitución Federal y la Constitución de Puerto Rico. Establecer criterios tan amplios, imprecisos, sujetos a la discreción del tribunal no satisface el debido proceso de ley, tanto en su vertiente sustantiva como en la procesal. En lo sustantivo, representa una modificación del contenido de estos derechos y en lo procesal, representa un procedimiento con un alto potencial de producir una determinación errónea cuando se podría disponer de uno a base de criterios más precisos y efectivos con el potencial de reducir la incertidumbre de determinaciones erróneas sobre bases frágiles. La enmienda proveería una carta en blanco de dudosa constitucionalidad. El debido proceso de ley protege la autonomía familiar reconociendo los derechos a criar, levantar y tener la compañía de los hijos, por lo que cualquier estatuto que interfiera indebidamente con ese derecho lo afecta sustantiva y procesalmente por lo que deberá cumplir con el rigor del debido proceso. Reiteramos nuestra posición de que la enmienda propuesta altera el contenido y el alcance sustantivo de los derechos constitucionales de libertad envuel- publicación de servicios legales de Puerto Rico, INC. Con tu aportación EL CUCUBANO nos mantendrá informados “Los abogados que están convencidos de que el trabajo pro bono es un deber de la profesión, pero no tienen tiempo ni la infraestructura ni el peritaje para ello, pueden con sus módicas aportac iones mantener en pie este periódico y su trabajo informativo sobre los derechos civiles de los pobres.” Llame al 787.728.8686 ext. 1205 o escriba a [email protected] JULIO a SEPTIEMBRE de 2010 a la Ley de la Niñez tos a través de un proceso que no satisface los criterios del debido proceso de ley. Finalmente, llamamos la atención al hecho de que la historia de los estatutos de protección de menores en los últimos años refleja una continua limitación a los esfuerzos de reunificación y una deliberada promoción de las adopciones. La ley federal, conocida como Safe Adoption and Families Act, impuso límites al tiempo que un menor puede permanecer ubicado en un hogar de crianza y requirió a los estados y territorios adoptar criterios para eximir del requisito de llevar a cabo esfuerzos razonables bajo ciertas circunstancias específicas. Por otro lado, dicho estatuto provee incentivos económicos para la promoción de adopciones. Como vemos, ya los esfuerzos de reunificación han sido significativamente afectados y no deben seguirse añadiendo limitaciones a los procesos de reunificación que, por el contrario, requieren de mayores, mejores y oportunos esfuerzos de apoyo. Por otro lado, nos preocupa la insistencia en poner el estatuto de protección al servicio de los procedimientos de adopción. Ya la ley 177 fue enmendada por la nueva Ley de Adopción, particularmente, reduciendo a la mitad los términos para la provisión de esfuerzos de reunificación. Ahora se pretende enmendar para ampliar la posibilidad de eximir al Departamento de la Familia de hacer esfuerzos razonables de reunificación. La vida de las familias pobres es frágil y no se deben seguir añadiendo obstáculos a su fortalecimiento, aún cuando en ocasiones no sean padres ni madres modelos ni dispongan de condiciones de vida óptimas. El Estado debe poner mayores esfuerzos para agotar las posibilidades de rehabilitación y fortalecimiento familiar en lugar de reducirlos bajo una invocación abstracta del mejor interés del menor. Los datos reflejan que la mayor parte de las familias intervenidas bajo la Ley 177 logran la rehabilitación y el Departamento debería promover que esa situación siga promoviéndose, lo que debe ser un indicador de éxito. Por el contrario, los casos en los que no es posible la reunificación son la excepción. Datos del Multistate Foster Care Data Archive han demostrado y confirman que la mayoría de los niños removidos y ubicados en hogares de crianza se benefician por los procesos de reunificación. El criterio de la totalidad de las circunstancias que se propone, propiciará que proliferen procesos bajo la Ley 177 que culminarán en la terminación de los derechos de madres, padres e hijos sobre la débil base del ejercicio discrecional de un tribunal, impactando de manera desmedida a una población frágil y vulnerable mayormente constituida por mujeres que son madres solteras. CONDENA A VIOLACIÓN DE DERECHOS HUMANOS EN LA UPR La Junta de Directores de Servicios Legales de Puerto Rico aprobó unánimemente una resolución condenando la violación de derechos humanos y civiles de estudiantes de la Universidad de Puerto Rico (UPR), exigiendo el retiro de la Policía de los predios y alrededores de los campus, y exhortando a la Administración a negociar de buena fe para propiciar una pronta y justa solución al conflicto huelgario. El organismo rector de Servicios Legales, una corporación privada sin fines de lucro cuya misión es proveer representación legal a los pobres en casos civiles, envió el 21 de mayo una comunicación a la presidenta de la Junta de Síndicos de la UPR, Lcda. Ygrí Rivera, en la que le expone el contenido de la Resolución aprobada y consigna “el apoyo al reclamo de los estudiantes y demás miembros de la comunidad universitaria, y en exhortación a la administración universitaria para que se propicie una pronta y justa solución al conflicto universitario”. Servicios Legales cuenta con aproximad amente 140 abogados a través de sus 17 oficinas en la Isla. Servicios Legales tiene, entre las prioridades aprobadas por su Junta, atender casos que involucran los derechos de estudiantes y de derechos humanos y civiles en general, de todos los niveles siempre y cuando cualifiquen para recibir nuestros servicios por ser de escasos recursos económicos. El Centro de la Mujer Dominicana es una organización sin fines de lucro y de base comunitaria que le brinda servicios a mujeres inmigrantes de todas las nacionalidades, víctimas o sobrevivientes de violencia doméstica o agresión sexual, tanto en el área metropolitana como a nivel isla. Estamos muy necesitadas de un vehículo, por lo que solicitamos que, si alguien tiene un auto para donación o está dispuesto a venderlo a un precio módico, favor se comunique con Romelinda Grullón, Directora Ejecutiva, al teléfono (787) 772-9251 o al correo electrónico centrodelamujerdominicana@gmail. com. El auto será utilizado para fines de la organización y los servicios que brindamos. JULIO a SEPTIEMBRE de 2010 publicación de servicios legales de Puerto Rico, INC. 19 servicios legales de Puerto Rico, INC. De ahora en adelante usted no tendrá que acudir a nuestras oficinas para conseguir una cita. Lo único que tiene que hacer es llamar a los siguientes números, libre de costo, y se proveerá orientación legal o cita con abogado: Comisión de Derechos Civiles La Comisión de Derechos Civiles en una agencia creada en virtud de la Ley Núm. 102 del 28 de junio de 1965, según enmendada. Sus funciones son las siguientes: Educar a todo el pueblo en cuanto a la significación de los derechos fundamentales y los medios de respetarlos, protegerlos y enaltecerlos. Gestionar ante los individuos y ante las autoridades gubernamentales la protección de los derechos humanos y el estricto cumplimiento de las leyes que amparan tales derechos. Hacer estudios e investigaciones sobre la vigilancia de los derechos fundamentales incluyendo quejas o querellas radicadas por cualquier ciudadano relacionadas con la violación de esos derechos. Presentar un informe anual y cualesquiera informes especiales al Gobernador y a la Asamblea Legislativa, con las recomendaciones que se creyere necesarias para la continua y eficaz protección de tales derechos. Evaluar las leyes y actuaciones de los gobiernos estatal y municipal relacionadas con los derechos civiles, y sugerir reformas en cuanto a los mismos. La Comisión no tiene autoridad para adjudicar remedios, pero puede investigar planteamientos de controversias concretas en cuanto arrojen luz sobre problemas de importancia general para el mejoramiento de los derechos civiles. También podrá comparecer como amicus curiae (amigo de la corte) en casos cuyo resultado repercuta sobre los derechos fundamentales del pueblo. ¿Qué es la Comisión de Derechos Civiles? ¿Qué hace la Comisión? La Comisión de Derechos Civiles en una entidad gubernamental cuyo propósito principal es promover, mediante la educación, la vigencia de los Derechos Civiles. Los Derechos Civiles son aquellos derechos que el Estado le ha garantizado a cada ciudadano a través de la Carta de Derechos de la Constitución de Estado Libre Asociado, a través de leyes y reglamentos y por jurisprudencia o interpretación judicial. Algunos de esos derechos son: • Libertad de expresión • Derecho al voto • Derecho a la intimidad • Derecho a no ser discriminado • Derecho a la protección contra registros, allanamientos e incautaciones irrazonables, etc. Para información adicional puede comunicarse con nuestra oficina, localizada en la Ave. Ponce de León, Edificio Unión Plaza 416, Piso 9, Oficina 901. Hato Rey, Puerto Rico 00918. Apartado 192338 • San Juan, PR 00919-2338 Teléfonos: 787-7 64-8686 / 1800-981-4144 Fax: 787-250-1756 Web: http://www.cdc.gobierno.pr PRSRT STD U.S. POSTAGE PAID SAN JUAN P.R. PERMIT NO 2110 20 publicación de servicios legales de Puerto Rico, INC. JULIO a SEPTIEMBRE de 2010