20120611.
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Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE HONDURAS La primera imprenta lleg6 a Honduras en 1829, siendo instalada en Tegucigalpa, en el cuartel San Francisco, lo primero que se imprimi6 fue una proclama del General Morazan, con fecha 4 de diciembre de 1829. Despues se imprimi6 el primer peri6dico oficial del" Secci6n A U T- EL CONGRESO NACIONAL, N Poder Legislativo AH Gobierno con fecha 25 de mayo de 1830, conocido hoy, como Diario Oficial "La Gaceta". CONSIDERANDO: Que con fecha 12 de Mayo de 2010, I-D EG se suscribi6 entre el Senor Dario Roberto Cardona Valle, en su condici6n de Subsecretario de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Energia, representante del Estado de Honduras, y el Senor Arnold Gustavo Castro Hernandez, en su calidad de Gerente General de la Sociedad Inversiones La Aurora, S.A. deC.V., el Contrato de Operaci6n para la Generaci6n de Potencia y Energia Electrica, ubicado en el Municipio de Guajiquiro, en el departamento de laPaz. CONSIDERANDO: Que constituye una necesidad U D inaplazable para el pais desartollar proyectos de energia limpia aprovechando los recursos naturales existentes en el mismo; lo que ademas de constituir un ahorro de divisas permitira ofrecer energia a mas bajos precios al pueblo hondurefi.o. CONSIDERANDO: Que de conformidad con elArticulo 205 numeral19) de la Constituci6n de la Republica, es atribuci6n del Congreso Nacional, aprobar o improbar los contratos que lleven involucradas exenciones, incentivos y concesiones o cualquier otro Contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente periodo de Gobiemo de la Republica. PORTANTO, DECRETA: ARTICULO 1.- Aprobar en todas y cada una de sus partes el "CONTRATO DE OPERACION PARA LA GENERACION DE POTENCIA Y ENERGIA ELECTRICA HIDROELECTRICA, UBI CAD A EN EL MUNICIPIO DE GUAJIQUIRO, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, celebrado entre la Secretaria de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA) y la Empresa Inversiones La Aurora, S.A. de C.V., suscrito a los 12 .dias del mes de mayo del afio 2010, entre el Sefior Dario Roberto Cardona Valle, Subsecretario de Estado e.n los Despachos de Recursos Naturales y Energia y Arnold Gustavo Castro Hernandez, en su calidad de Gerente General de la Sociedad Inversiones La Aurora, S.A. de C.V.", que literalmente dice: "SECRETARIADE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE (SERNA). CONTRATO DE OPERACIONPARALAGENERACION DE POTENCIA Y ENERGiA ELECTRICA ENTRE LA SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE Y LA EMPRESA INVERSIONES LA AURORA, S. A. DE C. V. Nosotros, DARIO ROBERTO Derecho Reservados Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Scccion A Acucrdos y Lcycs REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP No. N AH vigente durante toda la vida delpresente Contrato sujeta al cumplimiento por parte de la Empresa Generadora de las disposiciones del marco legal y reglamentario vigente para el subsector electrico y sus actualizaciones futuras.- Secci6n 1.2.2. CONDICIONESAPLICABLESALAS INSTALACIONES: La Empresa Generadora, se obliga a construir y poner en servicio las instalaciones en un plazo no mayor de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha de inicio de la construcci6n del Proyecto.- Las instalaciones de la Empresa Generadora deberan satisfacer las normas relativas a las especificaciones de los equipos a fin de no perturbar la buena operaci6n del Sistema Interconectado Nacional (SIN). La Empresa Generadora no podra reducir la capacidad de las instalaciones salvo que medie autorizaci6n de la Secretaria en casos excepcionales dictaminados previamente por la Comisi6n N acional de Energia. Secci6n 1.2.3.- CONDICIONES DE OPERACION. La Empresa Generadora tendra el derecho de investigar, estudiar, desarrollar, construir, poseer, operar y mantener las INSTALACIONES descritas en el Anexo 1 y sus futuras ampliaciones para generaci6n de potencia y energia electrica; efectuar estudios de impacto ambiental, estudios de campo y toma de muestras; generar, vender, y transmitir la energia generada, tener licencias y/o permisos temporales o permanentes para el acceso y uso de areas nacionales, tomar muestra~; realizar actividades requeridas para la elaboraci6n del Proyecto contando con el permiso de la instituci6n respectiva; abrir canteras y exfraer y/o depositar roca, tierra, arena y materiales de construcci6n, usar aguru; del subsuelo y superficiales, utilizaci6n del_aire am~iental, emisi6n de gases al ambiente; solicitar ala autoridad_competente la imposici6n de servidumbres; coristruir lineas de transmisi6n y de comunicaci6n; construir temporal o permanentemente caminos, derechos de paso, mejorarcaminos, construir puentes temporales y/o permanentes £4 {jaceta U D I-D EG T- CARDONA VALLE, mayor de edad, casado, DoctorenMedicina,, Identidad No.1401-1970-00160, hor.durefio y de este domicilio, actuando en su canicter de Subsecretario de Recursos Naturales y Energia, segU.nAcuerdo de Delegaci6n No. 889-2010 de fecha 20 de Abril del afio 2010 y en adelante identificado como "LA SECRETARIA" y ARNOLD GUSTAVO CASTRO HERNANDEZ, mayor ~e edad, casado, EconomistaAgricola, de mc_ionalidad hondurefia, con Tmjeta de Identidad No. 1804-196000492, interviniendo en nombre y representaci6n de INVERSIONES LAAURORA, S.A. DE C.V., inscrjta bajo el No. 39 del Torno 2 del Registro de La Propiedad y Mercantil de Marcala, departamento de La Paz, en calidad de Administrador unico y Gerente General y con poder de administraci6n suficiente, en lo sucesivo denominada la "EMPRESA GENERADORA", hemos convenido en celebrar como al efecto celebramos el presente Contrato de Operaci6n, en los tenmnos y condiciones siguientes: PRIMERA: AUTORIZACION Y CONDICIONES: Secci6n Ll AUTORIZACION. La Empresa Generadora para realizar el "PROYECTO HIDROELECTRICO LAAURORAII", ha realizado todos los estudios necesarios para la construcci6n de una planta hidroelectrica con canicter de exclusividad en el sitio cuyas coordenadas se describen en el Anexo 1 que forma parte integral de este Contrato y posee la capacidad instal ada de seis mil ochocientos sesenta y nueve kilovatios ( 6,869.00 Kw.) de potencia y una generaci6n promedio anual de 33.688 GW h/aiio con base en lo cual LA EMPRESA GENERADORA propuso a LA SECRETARiA el presente .Contrato de Operaci6n por lo que en aplicaci6n de la Ley Marco del Subsector Electrico se solicit6 Dictamen de la Comisi6n Nacional de Energia que es el Organismo Asesor Tecnico, qui en emiti6 Dictamen. Las partes reconocen que sera necesario operar la Planta de esquema "A filo deAgua", de nombre "PROYECTO HIDROELECTRICO LA AURORA II", ubicado en municipio de Guajiquiro, departamento de La Paz y cuyas instalaciones se describen en el Anexo No.1, Instalaciones del Proyecto, sujeta a las disposiciones del marco legal y reglamentario vigente para el subsector electrico, asi como a las condiciones que se establecen en el presente Contrato, con calidad y de manera econ6mica, segura y confiable, a efecto de incrementar la eficiencia, utilizar el potencial del recurso y satisfacer la creciente demanda de energia electrica mediante la producci6n de energia por fuentes renovables.- Toda ampliaci6n mas alla de esas potencias requerira de autorizaci6n por escrito de la Secretaria, quien la otorgani previa comprobaci6n de la capacidad tecnica de la Empresa Generadora para operar las instalaciones ampliadas. Secci6n 1.2: CONDICIONES DE LAAUTORIZACION. Se~ci6n 1.2.1 CONDICIONES GENERALES. La autorizaci6n de operaci6n otorgada a LA EMPRESA GENERADORA mediante el presente Contrato, continuara manteniendose 11 DE JUNIO DEL 2012 U La Gaceta > •·•·• • > ••• Derecho Reservados Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Scccion A Acucrdos y Lcycs REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP 12 No. N AH GENERADORA la autorizacion del uso del area correspondiente donde se encuentra el recurso natural renovable y para el desarrollo del Proyecto conforme las coordenadas detalladas en el ANEXO 1, las cuales se encuentran dentro de predios privados propiedad de la EMPRESA GENERADORA, aquellas futuras concesiones solicitadas por terceros a cualquier dependencia o Secretaria de Estado que se encuentren en las cercanias de las zonas de influencia y del area de desarrollo del Proyecto de la EMPRESA GENERADORA, deberan concertar y/o armonizar con la EMPRESA GENERADORA sus trabajos de explotacion de los recursos a ser concesionados garantizando siempre ala EMPRESA GENERADORA ellibre y seguro aprovechamiento del area y de los recursos renovables destinados para la generacion de energia electrica y adicionalmente debera dicho futuro concesionario demostrar la factibilidad de conducir sus operaciones de forma armonizada sin interferencia al Proyecto. Ademas, el Estado podra ejecutar programas de manejo de cuencas para evitar la erosion, conservar el agua del subsuelo, mejorar el clima, rehabilitar el area, y purificar la atmosfera. El Estado podra asistir a LA EMPRESA GENERADORA, sus agentes y contratistas en la obtencion de las autorizaciones gubemamentales y locales necesarias para la operaci6n de las INSTALACIONES. Todo lo anterior sin perjuicio de las disposiciones legales queregulen cualesquiera de las actividades mencionadas. Seccion 1.2.4.- INICIO DE OPERACIONES. Informar ala SECRETARIA la fecha de inicio de' operacion comercial de la pkmta cbn por lo menos quince (15) dias de an~icipaciqn.- SECCION 1.2.5: CONDICIONES RELATIVAS A LA SUPERVISION. A los fines de la supervision por el Estado, la Empresa Generadora estara obligada a permitir el ingreso a sus instalaciones d~ agentes debidamente acreditados de la Secretaria y de la Comision N acional de Energia (CNEr La Secretaria y CNE deberan dar aviso previo de la vis-it'a, salvoensituaciones extraordinarias o deemergencia, en cuyo caso no sera necesario el aviso anticipado. Asimismo, la Empresa Oeneradora estara obligada a presentar ala Secretaria un inform~ trin'lestral en el formato que aquella le indique, y a surninistrar ala Se,tretaria y ala CNE toda la informacion que le soliciten para fines de supervision, incluyendo informacion tecnica. sobre las instalaciones, registros y estadisticas de '· operaciori, einformacion contable y financiera. SEGUNDA: VIGENCIA, DURACi'6'N, RENOVACION 0 PRORROGA, CESION. Elpresente Contrato entrara en vigencia una vez aprobado por el Congreso N acional y a partir de su publicacion en el Diario Oficial "La Gaceta". Su duracion sera de cincuenta (50) afios contados a partir de la entrada en vigencia del presente Contrato, pudietlflo ser renovado o 1 prorrogado a su vencimiento. La Empresa Generadora debera solicitar la renovacion o prorroga al·menos un afio antes de la fecha de vencimiento. Las renovaciones seran aprobadas por U D I-D EG T- seg(m sea necesario para el transporte de la maquinaria, equipo y vehiculos pesados, otras actividades relacionadas con la investigacion, estudio, desarrollo, construccion, propiedad, operacion, administracion, monitoreo y mantenimiento de la PLANTA; transmitir energia hasta el PUNTO DE ENTREGA, exportar energia a traves del SIN mediante pago de peaje, cobrar peaje por el uso que hagan otros de sus facilidades de transmision, pagar peaje por el uso de transmision de terceros, contratar agentes, compafiias, trabajadores o equipos de procedencia tanto nacionalcomo extranjera. LA EMPRESA GENERADORA podni desarrollar la actividad de generacion de potencia y energia electrica poniendo toda la capacidad disponible no comprometida para autoconsumo yen contratos fisicos privados permitidos por la Ley, a las ordenes del Operador del Sistema en forma confiable y eficiente, administrando, operando, monitoreando y manteniendo correctamente las instalaciones y bienes afectos a dicha actividad, observando. a tal efecto, "Buenas Pnicticas de Operacion", entendiendose por elias los metodos y pnicticas ~standar de desempefio y de seguridad que son aplicados a nivel nacional e internacional, y acatando las disposiciones del Reglamento de Operacion del Sistema Interconectado N acional. Mientras el Reglamento de Operacion del Sistema Interconectado Nacional no haya sido emitido oficialmente, la Empresa Generadoradebeni aplicar las reglas y procedimientos de operacion que para el Sistema Interconectado N acional haya establecido la Empresa Nacional de Energia Electrica. En particular, la Empresa Generadora debeni poner a disposicion del Operador del Sistema la totalidad de la capacidad disponible de generacion electrica del Proyecto que no este comprometida en contratos fisicos con particulares. Para los efectos del presente Contrato, se entendeni por Operador del Sistema el organismo responsable de la Operacion del Sistema Interconectado N acional. A la firma del presente Contrato, dicho Organismo es el Centro de Despacho de Carga de la Empresa N acional de Energia Electrica. La Empresa Generadora estani obligada a contribuir ala produccion de servicios auxiliares para el Sistema Interconectado Nacional, en particular, partici par en las tare as de regulacion de frecuencia, sumini~tro o absorcion de potencia reactiva, operacion en situaciones de emergenciayrestablecimiento del servicio, en su caso, acatando las instrucciones que a tales ~fectos le gire el Operador del Sistema. Cualquier capacidad y energia que la Empresa Generadora desee destinar ala exportacion, debeni proponerla en primer lugar al Operador del Sistema, quien tendni el derecho preferente de compra. En el ejercicio de su actividad, la Empresa Generadora se abstendni de toda pnictica anticompetitiva, de conformidad con lo que a1 respecto sefiale la legislacion vigente. Considerando que la SECRETARIA mediante este Contrato otorga a la EMPRESA 11 DE JUNIO DEL U La Gaceta Derecho Reservados Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Sec cion A Acucrdos y Lcycs 11 DE JUNIO DEL 2012 REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP N AH terminacion del Contrato de Operacion, la EMPRESA GENERADORA decide 'no renovarlo conforme a lo que establece el Articulo 71 de la Ley Marco del Subsector Electrico o en caso determinacion anticipada del Contrato de Operacion por cualquier causal de incumplimiento debidamente justificada y significativa, establecido en este Contrato de Operacion o en el Articulo 72 de la Ley Marco del Sub sector EI6ctrico y ademas se considera a juicio del Estado que la instalacion es necesaria para Ia operacion del Sistema Interconectado N acional, el Estado de mutuo acuerdo con Ia EMPRESA GENERADORA, podra adquirir los bienes sefialados en el Contrato de Operacion a traves de la Institucion correspondiente y mediante el reconocimiento y pago a la EMPRESA GENERADORA del valor de mercado de las instalaciones y equipos. El valor de mercado sera determinado de comuri acuerdo, yen caso de no lograr este acuerdo dentro de los tres (3) meses posteriores ala terminacion del Contrato de Operacion, las Partes se someteran al procedimiento de Arbitraje segun lo establecido en la Ley de Conciliacion y Arbitraje, contenida en el Decreto 161-2000 de fecha 17 de octubre de 2000 y publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" el14 de febrero del2001. SEXTA. FONDO DERESERVA. Seccion 6.1 MONTO: El monto del fondo de reserva que Ia Empresa Generadora deb era constituir para el cumplimiento de las obligaciones indicadas en el Articulo 44 de Ia Ley Marco del Subsector Electrico sera de NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUATRO DO LARES DE LOS ESTADOS UNIDOS D~NORTE AMERICA (US$. 9,804.00) por aiio; o altemativaq1ente, contratar Polizas de Seguros que cubran su responsabilidad. En caso de ampliaciones de capacidad, el monto del fondo de reserva o el valor de Ia poliza de seguro que se contraten se aumentara con respecto al valor indicado proporcionalmente al incremento de Ia produccion anual prome~io de energia. Secci6n.Ql COMPROBACION: Antes del inicio de Ia operaci6n, yen cualquier momento posterior en que Ia Secretaria lo soli cite, Ia Empresa Generadora debera comprobar que tiene constituido el fondo de reserva o contratadas las polizas de seguros por el monto indicado. Seccion 6.3 MODALIDADES: El fondo de reserva podra tomar la forma de una garantia bancaria, una linea de credito, una fianza, o un deposito en cuenta bancaria destinado linicamente al pago directo o indirecto de las indemnizaciones a que se refiere el Articulo 44 de la Ley Marco del Subsector Electrico. SEPTIMA. SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO. Secci6n 7.1. SANCIONES. Encasodequela Empresa Generadora incumpla las obligaciones establecidas en el presente Contrato de Operaci6n, estara sujeta a la imposici6n de sanciones por la CNE a traves de la Secretaria, de conformidad con lo establecido en la legislaci6n aplicable. Secci6n 7.2 EXCEPCIONES POR FUERZA MAYOR 0 U D I-D EG T- Ia SECRETARIA, o autoridad competente responsable en dicho mom ento, por lo menos ciento ochenta ( 180) dias antes del. vencimiento del Contrato. Es entendido que el incumplimiento porIa Empresa Generadorade las obligaciones aqui contraidas constituini causa justificada para la denegacion de la renovacion o prorroga, previo dictamen de la CNE. La Empresa Generadora podra ceder el presente Contrato, previa autorizacion de la Secretaria, a cualquier sociedad mercaritil que demuestre tener capacidad tecnica y financiera suficiente para continuar las operaciones. TERCERA: CAUSAS DE INTERVENCION POR EL ESTADO.- En caso de que Ia EMPRESA GENERADORA no pueda operar cumpliendo con • las condiciones establecidas en el presente Contrato, la SECRETARiA, previo Dictamen de la CNE, notificara la naturaleza del incumplimientoa la EMPRESA GENERADORA qui en debera subsanar el incumplimiento en un plazo maximo de seis (6) meses. Si en este periodo de tiempo no se subsanan los incumplimientos por causasimputables a Ia EMPRESA GENERADORA, EL ESTADO podra intervenirla y operar sus instalaciones temporalmente de conformidad con las disposiciones del marco legal vigente del subsector electrico. Si dentro de seis (6) meses contados a partir de Ia fecha de dicha intervencion la EMPRESA GENERADORA no puede reanudar Ia operacion por sus propios medios, se procedera a Ia terminacion anticipada del presente Contrato y cesara Ia intervencion. Esto, sin perjuicio de los derechos que le corresponden ala EMPRESA GENERADORA de seguir los reclamos administrativos y judiciales del caso. CUARTA. TERMINACION ANTICIPADA Y CADUCIDAD: La Secretaria podra poner fin a este Contrato de Operacion en forma unilateral por las causas indicadas en el Articulo 72 de Ia Ley Marco del Subsector Electrico, y tambien por las siguientes causas: a) Iniciar labores de construccion del Proyecto, sin contarcon el RegistroAmbiental; b) La incapacidad de la Empresa Generadora en rehabilitar el Proyecto despues de un evento de fuerza mayor o caso fortuito dentro de un plazo razonable ajuicio de la Comision Nacional de Energia; c) La suspension de pagos o Ia quiebra de la Empresa Generadora, declarada por autoridad competente; d) La imposibilidad de la Empresa Generadora de reanudar sus operaciones normales despues de una intervencion temporal por el Estado.- e) El mutuo acuerdo de las Partes. Para todos los casos antes mencionados en esta Clausula, se establece queel actoadministrativo quedeclarela rescision del Contrato o la terminacion unilateral anticipada debera basarse en un Dictamen preparado por la CNE notificandose personalmente al Representante Legal de la EMPRESA GENERADORA. Contra el acto procedenin los recursos previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo y de1a Ley de la Jurisdiccion de lo ContenciosoAdministrativo. QUINTA.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES EN CASO DE TERMINACION DEL CONTRATO: Si a la No. 32 U La"Gaceta Derecho Reservados Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Scccion A Acucrdos y Lcycs REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG No. 32 N AH de la Ley Marco del Subsector Electrico, reformado por el Decreto 70-2007. NOVENA. DISPOSICIONES GENERALES.- Seccion 9.1. ENMIENDAS: Este Contrato de Operacion para generacion de Potencia y Energia Electrica podra ser ampliado, enmendado o modificado por el Acuerdo de las voluntades de las Partes y de conformidad con la legislacion aplicable. Para el caso especifico de modificaciones en la capacidad instalada, debera tener Dictamen favorable de la SECRETARIA. Seccion 9.2 CENTRO DE DESPACHO DE CARGA: Se entiende que, el Centro de Despacho de Carga (CDC), tendra las obligaciones siguientes: a) Coordinar, supervisar, controlar y analizar la operacion del SIN, incluyendo las interconexiones internacionales; b) Coordinar la prograrnacion del mantenimiento preventive de las instalaciones del SIN; c) Obtener y pro cesar la informacion necesaria para cumplir con sus funciones, asi como para producir in formes mensuales a ser presentados· a las empresas del sector y a la CNE, respecto ala operacion habida y proyectada del SIN; y, d) Mantener la operacion del SIN dentro de los limites operacionales de practicas prudentes de Ingenieria. la EMPRESA GENERADORA cuando se vea afectado por las decisiones del Centro de Despacho de Carga, podra impugnarlas ante las autoridades del CENTRO DE DESPACHO DE CARGA quienes oiran el Dictamen de la CNE. La resolucion de las autorjdades del CDC podra ser objeto de los recursos de Ley asi como de los procedimientos pactados entre las Partes. LA EMPRESA GENERADORA debera de surninistrar oportunarnenie toda la informacion tecnica que le sea solicitada por el CDC para la adecuada operacion del SIN. Secdon 9.3 RIESGO DE PERDIDA DE LA EMPRESAGENERADORA. LAEMPRESA GENERADORA, seraresponsable y correra con el riesgo de cualquier perdida o dafio ala Planta, a las instalaciones de Interconexion del propietario de la PLANTA si el mismo nolo fuera, o cualquier otra propiedad localizada del lado de la EMPRESA GENERADORA visto desde e1 punto de entrega (lncluyendo el transformador y el equipo medidor). Seccion 9.4 CESION 0 GRAVAMEN. LA EMPRESA GENERADORA podra ceder, previa autorizacion de la SECRETARIA, en todo o en parte los derechos y obligaciones estipuladas en este Contrato a cualquier sociedad mercantil con capacidad tecnica y financiera, exceptuando a Gobiemos o Corporaciones oficiales extranjeras, quien debera reunir todos los requisites de la EMPRESA GENERADORA cedente y que quedara subrogada en todos los derechos y obligaciones que correspondan al cedente. La EMPRESA GENERADORA tiene el derecho de ceder, sin consentimiento previo de la SECRETARIA, los beneficios y derechos concedidos por la SECRETARIA y que fueron establecidos en este Contrato a cualquier financista o financistas que no sean un ente publico, como garantia por cualquier prestamo o prestamos que la U D I-D EG T- CASO FORTUITO. La Empresa Generadora no tendra responsabilidad cuando, por FUERZA MAYOR 0 CASO FORTUITO, debidamente comprobado, no pueda cumplir las obligaciones que le corresponden bajo este Contrato. Sin embargo, la Empresa Generadora hani todos los esfuerzos que sean razonables para mitigar los efectos de los eventos de Fuerza Mayor o Caso Fortuito. La Empresa Generadora notificani ala Secretaria de cada evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito dentro de las siguientes setenta y.dos (72) horas de conocer del suceso y enviani ademas, dentro de los siguientes diez ( 10) dias de la notificacion inicial, una segunda notificacion en que describira el evento en detalle aportando toda clase de pruebas y dara una estimacion del tiempo que le tomara superar el incidente. La Secretaria podra sefialar un terrnino prudencial para la rehabilitacion del Proyecto. Al quedar superados los efectos del evento de fuerza mayor o caso fortuito, la Empresa Generadora hara una tercera notificacion ala Secretaria informandole de la terminacion del periodo durante e1 cual su funcionarniento se vio afectado por el evento. Seccion 7.3 EMERGENCIAS YSEGURIDAD: LAEMPRESA GENERADORA debera acatar las ordenes e instrucciones de caracter temporal, por el tiernpo estrictarnente necesario, que , por circunstancias de in teres general, emergencia nacional, ernergencia del sisternainterconectado nacional, o por seguridad de las personas imparta la SECRETARiA y/o el Centro de Despacho de Carga de la ENEE. Tan pronto como tales circunstancias desaparezcan, la relacion debenuevarnente regirse por las Clausulas contractuales descritas en este Contrato de Operacion. Si durante la temporalidad se le hubiese causado ala EMPRESA GENERADORA un perjuicio economico, e1 Estado debe resarcirlo. En caso de discrepancia en cuanto al calculo del resarcimiento, debera solicitarse Dictamen de la Comision N acional de Energia, y de no llegarse a un acuerdo aim con este Dictamen, la PARTE afectada podra recurrir al arbitraje dentro de los noventa (90) dias desde que la condicion temporal dejase de existir sometiendose al procedimiento definido en la Ley de Conciliacion y Arbitraje contenida en el Decreto Legislative No. 161-2000 de fecha 17 de octubre del 2000 y publicada el 14 de febrero del 2001.- OCTAVA. DIENES SUJETOSACOMPRAPOR LA SECRETARiA. Para los fines establecidos en el Articulo 74 de la Ley Marco del Subsector Electrico, la Secretaria designa los siguientes bienes de la empresa generadora que se reserva el derecho de adquirir a la terminacion del Contrato por cualquier causa: Instalaciones del Proyecto, incluyendo obras hidraulicas, equipo electromecanico, subestacion elevadora, linea de transmision para conexion ala red, herramientas y equipo de mantenimiento y toda instalacion anexa necesaria para la operacion normal en la generacion de energia electrica y su inyecCion ala red de transmision. El valor de estos bienes sera determinado de conformidad con lo estipulado en Articulo 74 11 DE JUNIO DEL 2012 U La Gaccta Derecho Reservados Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Sec cion A Acucrdos y Lcycs REPUBLICA DE HONDURAS - TEGU ANEXONo.l INSTALACIONESDELPROYECTO Localizacion: Departamento: Municipio: Rio y Cuenca: Coordenadas polares, Sistema Mundial Geodesico Sitio de presa N A. AH HIDROELECTRICO LAAURORAII Casa de maquinas LaPaz Guajiquiro Palagua, Goascoran 1984 latitud: 1545,850N longitud: 414,350E latitud: 1545,350N longitud: 418,700E B. Datos Nominales: EG I-D D U No.3 Naturales y Energia. (Acuerdo de Delegaci6n No. 8892010. (F) ARNOLD GUSTAVO CASTRO HERNANDEZ, Gerente General de Ia Sociedad Inversiones La Aurora, S.A. de C.V. (INVERAURORA, S.A de C.V.)". T- EMPRESA GENERADORA desearaobtener- Secci6n 9.5. BENEFIC! OS: AI presente Contrato podnin incorporarse los beneficios que se otorguen conforme a nuevas leyes, interpretaciones o reformas y futuros contratos, con la simple solicitud de la EMPRESA GENERADORA ala SECRETARIA qui en emitini su respectivo dictamen. Secci6!19.6 ANEXO: El anexo 1: Instalaciones del Proyecto, se declara parte integral del presente Contrato. Secci6n 9.7. LEY APLICABLE: Los derechos y las obligaciones de las Partes bajo, ode conformidad con este Contrato de Operaci6n estarfm gobernados por las Leyes de Honduras y las Partes se obligan a acatar, cumplir y someterse a dichas Ieyes, especialmente pero sin limitarse, al ordenamiento juridico en materiaadministrativa, electricidad y ambiente. Ninguna de las Clausulas del Contrato de Operaci6n debera entenderse en forma que contradiga los principios' y estipulaciones especificas contenidas en las normas que regulan el Subsector Electrico y la Ley General del Ambiente y sus Reglamentos, las que prevaleceran en caso de ambigiiedad u oscuridad de cualquier Clausula del Contrato de Operaci6n y seran de aplicaci6n para regular todas las situaciones no previstas en el mismo. Secci6n 9.8. RECURSOS DE LAS PARTES EN CASO DE VIOLACION DE CONTRATO: Cualquier disputa, controversia, o reclamo que surja del presente Contrato o por violaci6n, terminaci6n o invalidez del mismo (de ahora en adelante disputa o disputas) seran resueltos conforme ala Ley de conciliaci6n y Arbitraje, Decreto No. 161-2000, publicado el14 de Febrero de 2001. DECIMA. NOTIFICACIONES: Cualquier notificaci6n que una de las Partes tenga que hacer ala otra en relaci6n con el presente Contrato, debera hacerla por escrito y estar dirigidas a la atenci6n de la persona que se indica a continuaci6n y ser entregadas directamente o enviadas por correo certificado, correo electr6nico debidamente firmado y sellado, escaneado y enviado en formato PDF, o por fax. Las notificaciones remitidas por fax precisan de confirmaci6n por escrito y entregadas como indicado al inicio asi: ala SECRETARiA: Secretaria de Recursos Naturales y Ambiente 100 metros al sur del Estadio N acional, frente al campo Birichiche, Tegucigalpa. Atenci6n Secretaria de Estado, telefonos (504) , 2232-1386 Fax: (504) 2232-6250 email: [email protected]; alaEmpresaGeneradora: INVERSIONES LAAURORA, S.A. de C.V., colonia Modelo, carretera a La Paz, Marc ala, La Paz, Atenci6n: lng. Arnold Gustavo Castro Hernandez, telefono fax (504) 2764 5251, correo electr6nico: [email protected] Los cambios en personas y direcciones deberan ser notificados en forma similar. En fe de lo cual, las partes firmamos el presente Contrato por duplicado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Republica de Honduras, a los 12 dias del mes de Mayo de dos mil diez. (FYS) DARIO ROBERTO CARDONA VALLE, Subsecretario de Recursos 11 DE JUNIO DEL 2012 U La Gaccta c. Area de captaci6n de la cuenca: Caudal medio de disefio: Saldoneto: 300.6 Km 2 .6.0rn3 Is 132.20 m. Capacidad Instalada: Potencia nominal: Po tencia media: 6,869 Kw 4,261 Kw D. Obras Civiles: Presa Fase I Tipo: concreto (gravedad) Altura de presa: 12.00 m. Longitud de cresta: 68.20 m. vertedero central Nivel de aguas de derivaci6n: 1,005.00 m.s.n.m. Vertedero Tipo: convencional Caudal de disefio: 918.00 m 3 Is Cota cresta del vertedero: 1,005.00 m.s.n.m. Longitud del vertedero: 30.00 m Conduccion: Tipo: canal rectangular Longitud: 4,267 .13m. Caudal: 6 m3/seg. Pendiente: 0.0012 Tuberia de presion: Longitud: 382.57 m. Derecho Reservados Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Scccion A Acucrdos y Lcycs La Gaceta 11 DE 'JUNIO DEL 2012 REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP Poder Legislativo, Diametro(variable):No.1 Longitud 133.37m(2,140mm); No.2Longitud249.20m (1,480mm) Caudal de disefio: 6 m3/seg. ) EL CONGRESO NACIONAL, 26.20 m X 11.35 m. 6.0m. N AH CONSIDERANDO: Que en fecha 8 de Febrero del2011, el Estado de Honduras suscribio entre el Sefior Dario Roberto Cardona Valle, Subsecretario de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Energia y Arnold Gustavo Castro Hernandez, en su condicion de Gerente General de la Sociedad Inversiones La Aurora, S.A. de C.V, "La Contrata deAprovechamiento deAguas Nacionales para la Generacion de Potencia y Energia Electrica, para el Proyecto Hidroelectrico La Aurora II, ubicado en el Municipio de Guajiquiro, en e1 departamento de La Paz. CONSIDERANDO: Queconstituyeunanecesidadinaplazable para el pais desarrollar proyectos de energia limpia aprovechando losrecursosnaturalesexistentes en el mismo; lo que ademas de constituir un ahorro de di visas permi tira ofrecer energia a mas bajos precios al pueblo hondurefio. T- E. Obra Electromecanicas E.l Turbina Generador Capacidad instalada: 6,869.00 Kw Salto neto: 132.20 m. Numero de Unidades: 2 turbinas Francis eje horizontal Potencia Instalada 2x 3,434.5kW c/u Voltaje del tenedor: 2 por 2,007.00 kw c/u Tension de entrega al sistema: 34.5 KV Caudal de disefio: 6 m. 3/seg Configuracion de eje de Horizontal turbinas: Numero de polos del 8 generador: 60Hz Numero de fase: 600rpm Velocidad turbina - generador U Casa de maquinas Casa de maquina Dimensiones: Altura: No. EG E.2. Transformador de Energia 1 unidad de transformador montado en subestacion de 7,700 KW. ARTICULO 2.- El presente Decreto entrara en vigencia a partir del dia de su publicacion en el Diario Oficial La Gaceta. I-D Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salon de Sesiones del Congreso Nacional, a los cinco dias del mes de octubre de dos mil once. JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO PRESIDENTE D RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARlO U ELISEO NOEL MEJiA CASTILLO SECRETARlO Al Poder Ejecutivo. PorTanto: Ejecutese. Tegucigalpa, M.D.C., 20 de octubre de 2011. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPUBLICA El Secretario de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA). RIGOBERTO CUELLAR CRUZ CONSIDERANDO: Que de conformidad con elArticulo 205 numeral19) de la Constitucion de la Republica, es atribucion del Congreso N acional, aprobar o improbar los contratos que lleven involucradas exenciones, incentivos yconcesiones o cualquier otro Contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente periodo de Gobiemo de la Republica. PORTANTO: DECRETA: ARTICULO 1.- Aprobar en todas y cada una de sus partes la "CONTRATADEAPROVECHAMIENTO DEAGUAS NACIONALES PARA LA GENERACION DE ENERGIA ELECTRICA ENTRE LA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE (SERNA) MEDIANTE EL PROYECTO HIDROELECTRICO "LAAURORA II", UBICADO EN EL MUNICIPIO DE GUAJIQUIRO EN EL DEPARTAMENTO DE LA PAZ, suscrito a los 8 dias del mes de Febrero del afio 2011, entre e1 Sefior Dario Roberto Cardona Valle, Subsecretario de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Energia y Arnold Gustavo Castro Hernandez, en sp condicion de Gerente General de la Sociedad Inversiones La Aurora, S.A. de C.V., que literalmente dice: Derecho Reservados Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Scccion A Acucrdos y Lcycs REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE JUNIO DEL 2012 N AH considera una presa a filo de agua y que actualmente no se visualizan conflictos futuros por el aprovechamiento del recurso hidrico, pero en caso de existir estos, deberan dirimirse por lo sefialado en la Ley General deAguas vigente. QUINTA: La Direcci6n General de Recursos Hidricos, sera la responsable · del monitoreo y seguimiento del Proyecto hasta que entre en funcionamiento la Autoridad del Agua, en consecuencia la Secretaria de Recursos Naturales y Ambiente, a traves de la Direcci6n General de Recursos Hidricos le dara el seguimiento ala presente Contrata, para lo cual se reserva el derecho de realizar su control y seguimicnto en la forma peri6dica que considere pertinente. SEXTA: El "CONTRATISTA" pagara alaMunicipalidad de Guajiquiro, departamento de La Paz, previo ala orden de pago que extendera la Direcci6n General de Recursos Hidricos, en concepto de canon anual por el aprovechamiento de las aguas nacionales y en el mes de Encro de cada afio, la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS D(>LARES CON NOVENTA CENTAVOS DE LOS ESTADOG UNIDOS DE AMERICA (US$ 686.90), por los primeros quince ( 15) afios, y de UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES DO LARES CON OCHENTA CENTAVOS DE LOS ESTADOS UNIOOS DEAMERICA(US$1,373.80), del afio dieciseis ( 16) en adelante, monto que se pagara a partir de la entrada en operaci6n comercial de la planta. El Canon podra actualizarse o modificarse de acuerdo a las disposiciones que emita la Autoridad del Agua, en tal caso "LA SECRETARIA" se reserva el· derecho de efectuar los correctivos pertinentes, sin perjuicio del impuesto al que tiene derecho la Alcaldia Municipal de Guajiquiro, conforme al Articulo 80 de la Ley de Municipalidades vigente. SEPTIMA: La presente ContratadeAprovechamiento deAguas Nacionales tendra una capacidad instalada de seis mil ochocientos Sesenta y Nueve Kilo Watt (6,869 Kw) y una producci6n anual de treinta y tres Mil Seiscientos Ochenta Y Ocho Giga vatios hora (33,688 Gwhlafio). OCTAVA: LA VIGENCIAdelapresenteContrata sera conforme al Contrato de Operaci6n para la Generaci6n de Energia Electrica con recursos renovables del presente Proyecto. NOVENA: La SQCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES LA AURORA, S.A. DE C.V., sera responsable de los dafios y perjuicios que ocasionen sus trabajos al publico, comunidades y propiedades a terceros. DECIMA: La Contrata de merito caducani por las siguientes causas: A) Por la contaminaci6n de las aguas que se hara constar mediante dictamenes del Centro de Estudios y Control de Contaminantes (CESCCO), de la Direcci6n General de Evaluaci6n y Control Ambiental (DECA) y la Direcci6n General de Recursos "Hidricos (DGRH). B) Por utilizar las aguas para.otros fines diferentes a lo autorizado. C) Por la falta de pago del canon respectivo establecido por par.te del Contratista a la U D I-D EG T- "SECRETARiA DE ESTADO EN lOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE (SERNA). CONTRATA DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS NACIONALES PARA GENERACION DE ENERGiA ELECTRICA DELPROYECTO HIDROELECTRICO LA AURORA II. Nosotros, DARIO ROBERTO CARDONA VALLE, mayor de edad, casado, hondurefio, Doctor y de este domicilio y ARNOLD GUSTAVO CASTRO HERNANDEZ, hondurefio, mayor de edad, casado, Empresario, con domicilio en la ciudad de Marcala, departamento de La Paz, actua el primero en su condici6n de Subsecretario de Recursos Naturales y Energia, segun Acuerdo de nombramiento No.201-2010 de fecha 12 de Abril del afio Dos Mil Diez y el segundo comparece en nombre y representaci6n de la Sociedad Mercantil INVERSIONES LA AURORA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE (INVERAURORA, S.A. DE C.V.), nombrado mediantelnstrumento Publico No. 02 de fecha quince de enero del afio dos mil siete, autorizada por el N otario Luis A. Velasquez G., inscrito bajo el Numero 39, del Torno II del Registro de la Propiedad de Marcala, departamento de La Paz, en fecha veinticinco de Enero del afio Dos Mil Siete; quienes encontrandose en el goce de sus derechos civiles y, en el uso de sus atribuciones y por asi haberlo convenido, celebran la presente CONTRATA DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS NACIONALES PARA GENERACION DE ENERGiA ELECTRICA DEL PROYECTO HIDROELECTRICO LA AURORA II, que se regira pot las condiciones y, Clausulas siguientes: PRIMERA: Las Partes de esta Contrata se denominaran, la Secretaria de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Energia como "LA SECRETARIA" y la Sociedad Mercantil INVERSIONES LA AURORA, S.A. DE C.V., como "EL CONTRATISTA". SEGUNDA: Declara "LA SECRETARIA", que mediante Resoluci6n No. 2176-2010 de fecha tres de noviembre del afio dos mil diez, se declar6 CON LUGAR la solicitud de Contrata de AprovechamientQ deAguas N acionales para Generaci6n de .Energia Electrica del Proyecto Hidroelectrico La Aurora II, ubicado en la Cuenca de rio Goascoran, rio Palagua, municipio de Guajiquiro, departamento de .La Paz, entre las Coordenadas UTM: Sitio de Presa: 414,350E/1,545,850N: Casa de Maquinas 418,700E/1,545,350N. TERCERA: "LA SECRETARIA" concede al "CONTRATISTA" el derecho de explotaci6n de las aguas del rio Palagua, con la condici6n de que este respete el caudal ecol6gico del mismo, para llevar a cabo el Proyecto "Hidroelectrico La Aurora II", con una capacidad instalada de 6,869 K w y producci6n de energia anual estimada de 33,688 Gwh/afio, CUARTA: Continua manifestando la Secretaria que este proyecto Hidroelectrico se No. 32 U La Gaceta Derecho Reservados Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Scccion A Acucrdos y Lcycs · La Gaccta No. 32 REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP Poder Eiecutivo ... LA DESIGNADAALA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA, ENCARGADA DE LA SECRETARiA DE ESTADO DEL DESPACHO PRESIDENCIAL. AH CONSIDERANDO: Que la Constitucion de la Republica establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la Republica en la orientacion, coordinacion, direcciori y supervision de los organos y entidades de la administracion publica nacional,' en el area de su competencia. U N CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de Estado orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos, asi como la emision de reglamentos de organizacion intema, tal y como lo enuncia el Articulo 36 inciso 6 de la Ley General de laAdministracion PUblia: C~NSIDERANDO: Que en aras de incrementar la eficienciu administrativa de la Secretaria de Estado del Despachc Presidencial, manteniendo un sistema !aboral productivo y transparente,es imprescindible la creacion de un instrumento juridico que garantice el cumplimiento de tales objetivos. T- Municipalidad. DECIMA PRIMERA: El Contratista queda obligado a proporcionar todas las facilidades necesarias a la Direccion General de Recursos Hidricos, a fin de verificar el cumplimiento de la presente Contrata. DECIMA SEGUNDA.: En lo no previsto en la Contrata de merito, se regin1 por las disposiciones de la Ley General de Aguas y demas aplicables del Codigo Civil en su caso. DECIMA TERCERA: El otorgamiento de la Contrata de Aprovechamiento de Aguas N acionales para el desarrollo del Proyecto, en ninglin momento exime al "CONTRATISTA" de obtener los permisos requeridos para la ejecucion del Proyecto. DECIMA CUARTA: Declar(l el Contratista que siendo cierto todo lo anteriormente expuesto, acepta obligandose al cumplimiento de la Contrata, en la ciud~d de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los 8 dias del mes de Febrero del afio Dos Mil Once. (FYS) DARIO ROBERTO CARDONA VALLE, SUBSECRETARIO DE RECURSOS NATURALES Y ENERGIA. (F) ARNOLD GUSTAVO CASTRO HERNANDEZ~ GERENTE GENERAL SOCIEDAD INVERSIONES LAAURORA, S.A. DE C.V.1804-196000492". EG ARTiCULO 2.- El presente Decreto entrara en vigencia a partir del dia de su publicacion en el Diario Oficial La Gaceta. I-D Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salon de Sesiones del Congreso N acional, a los cinco dias del mes de octubre de dos mil once. JUANORLANDOHERNANDEZALVARADO PRESIDENTE D RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO U ELISEO NOEL MEJiA CASTILLO SECRETARlO CONSIDERANDO: Que las disposiciones de este Reglamento Intemo son de orden pUblico y, en consecuencia, su observancia es <?bligato:ria para todo el personal que labora en esta Secretaria de Estado. PORTANTO; En uso de las facultades de que esta investida yen aplicacion de los Articulos 246, 24 7, 255 de la Constitucion de la Republica; 28 numeral 5, 36 numerales 1 y 6 de la Ley General de la Administracion PUblica y demas aplicables. ACUERDA: Al Poder Ejecutivo. PorTanto: Ejecutese. Tegucigalpa, M.D.C., 20 de octubre de 2011. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPUBLICA El Secretario de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA). RIGOBERTO CUELLAR CRUZ PRIMERO: Aprobar el siguiente: "REGLAMENTO INTERNO DEL PERSONAL DE LA SECRETARIA DE ESTADO DEL DESPACHO PRESIDENCIAL" CAPiTULO I DE LOS OBJETIVOS ARTiCULO 1.- El presente Reglamento Interno del Personal de la "SDP" regula las condiciones de servicio a que deberan Derecho Reservados Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Scccion A Acucrdos y Lcycs LaGaceta REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE JUNIO DEL 2012 No. 32,843 ARTiCULO 5.- Los empleados y servidores prestanin sus sujetarse todos los empleados y servidores publicos que prestan sus servicios ala Secretaria de Estado del Despacho Presidencial, que para los efectos del presente reglamento, en adelante se denominani como "SDP", incluyendo al personal contratado para la prestaci6n de los servicios, en cada una de sus dependencias, programas o proyectos. servicios, en principia y por lo general, en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central. Si la "SDP", necesita de sus servicios en la gesti6n de sus programas o proyectos en cualquier Iugar de Ia Republica de Honduras donde tuviera·dependencia, se notificara al personal que sea necesario tal circunstancia y con la anuencia de los funcionarios o servidores publicos se procedera al traslado respective. ARTICULO 2.- Con el presente de Reglamento Intemo de Personal se pretende: AH CAPITULO II ORDEN JEMRQUICO a) Emitir un conjunto de normas intemas y obligatorias que determinen derechos y obligaciones de todos los empleados y servidores publicos de la "SQP", dentro de un marco de justicia y dignidad personal, motivados hacia el desarrollo del desempefio del servicio ordenado y disciplinario; U N cumplir con todas las disposiciones· de arden tecnico, administrative, disciplinario que dicte la misma. Para tal fin se establece el arden jerarquico sefialado en el organigrama y manual de funciones oficiales de la "SDP", que son parte integral o fundamental de la organizaci6n y funcionamiento intemo de Ia' "SDP" y del presente reglamento pero, que pot su naturaleza van enriqueciendose y adaptandose constantemente. T- b) Incrementar la eficiencia administrativa de la "SDP", mediante el establecimiento y mantenimiento de las relaciones de servicio mas adecuadas entre sus empleados y servidores publicos, contribuyendo al establecimiento del clima adecuado para el servicio productive. ARTiCULO 6.- El personal de la "SDP", esta obligado a CAPITULO III CONDICIONES Y REQUISITOS DE ADMISION ARTICULO 3.- Son atribuciones privativas de la "SDP", y I-D EG sus representantes, la administraci6n, direcci6n y control de sus operaciones. En este sentido corresponde a la "SDP" la formulaci6rt de normas de arden tecnico y administrative para la correcta y eficiente ejecuci6n y direcci6n de servicios encomendados a sus funcionarios y servidores publicos, quienes devienen obligados al acatamiento de las mismas debiendo observar y atender todas aquellas otras medidas relativas a la organizaci6n y reorganizaci6n de las actividades, asi como sistemas de servicio que la "SDP"desee adoptar, sin mas restricciones que las consignadas en las leyes nacionales. D ARTICULO 4.- Los empleadosy servidores publicos de esta U Secretaria de Estado ejecutaran su labor de conformidad a lo estipulado en ei perfil de su puesto de servicio o en las clausulas del contrato de servicio, tomando en consideraci6n las instrucciones especiales que le sean dadas, asi como las derivadas de la naturaleza de las funciones especificas que estan obligados a prestar ala "SD P". Siempre que no afecte ala dignidad humana ni se cause perjuicio a su condici6n profesional, todo empleado o servidor debe efectuar, ademas de las tareas propias de su especializaci6n o de las especialidades conexas, aquellas otras de caracter complementario o auxiliares que le puedan ser encomendadas a fin de manteneruna efectiva y continua prestaci6n de sus servicios en todo el transcurso de su jomada de servicio. En aras de efectuar su labor en la forma mas eficiente y transparente, los empleados y servidores de la "SDP", deben hacer uso de cuantos conocimientos posean. ARTiCULO 7,- Para laborar en la "SDP", se requiere la siguiente documentaci6n: 1.- Solicitud de empleo, utilizando el formulario que al efecto le 2.3.4.5.- entregara Ia "SDP", a traves de Ia Subgerencia de Recursos Humanos. El interesado debe entregar formulario adjuntando el CurriculumVitae y de ser posible los documentos que acrediten su profesi6n, experiencia !aboral y cursos recibidos. Dos fotografias tamafio camet. Constancias de referencias de sus dos ultimos empleos ode referencias personales en su caso. Copia fotostatica de sus documentos personales. Titulo academico acreditando su profesi6n u oficio cuando corresporida (copia fotostatica). Si Ia solicitud de empleo fuera resuelta favorablemente y previo a su incorporacion, Ia persona interesada debera entregar: 1.- Certificaci6n de Antecedentes Penales. 2.- Constancia de presentaci6n de su Declaraci6n Jurada al Tribunal Superior de Cuentas. 3.- Cualquier otra documeritaci6n que se consideren pertinentes. En relaci6n al personal incorporado con fondos externas los requisitos de admisi6n estaran sujetos a las condiciones A. Derecho Reservados Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Scccion A Acucrdos y Lcycs La Gaccta REPUBLICA DE 11 DE JUNIO DEL 2012 URAS - TEGUCIGALP referidos Acuerdos de Nombramiento debeni acompafiarse adjunto, un oficio dirigido por la Subgerencia de Recursos Humanos, en donde se consigne el salario ofertado y las funciones que realizani el empleado. taxativamente expresadas en los convenios que se suscriban al efecto. ARTiCULO 8.-No podnin ser incorporados al servicio en la''SDP": ARTiCULO 11.-La "SDP" puede celebrar Contratos de Servicios Profesionales y/o Tecnicos Especializados o de consultoria basados en los terminos de referencia que al efecto se elaboren. El contrato seni portiempo determinado. AH ARTiCULO 12.-Todo empleado que ingrese ala "SDP" bajo cualquier modalidad, esta obligado a conocer los deberes y derechos que se derivan de este reglamento, aceptando los mismos al momento de formalizar su ingreso a esta dependencia. ARTiCULO 13.-Los servicios de los empleados seran N prestados en las oficinas, cargos y lugares que la "SDP"designe a tal efecto. U CAPiTULOV DE LOS CONTRATOS . ARTiCULO 14.-Los empleados y servidores publicos que I-D EG T- 1.- Los que al efecto tengan demandado o hayan recibido ingresos por concepto de prestaciones laborales en los ultimos doce ( 12) meses del Gobiemo Central. 2.- Los deudores morosos seglin registros o:ficiales de la Direcci6n Ejecutivade Ingresos. 3.- Los que hayan sido condenados por delitos que impliquen fal ta de probidad. 4.- Los empleados que hayan sido cancelados por la "SDP", por alguna de las causales o infracciones de ley para el desempefio de su cargo, y aquellos de cuyo expediente se desprendan inconvenientes para su incorporaci6n. 5.- Los que de acuerdo ala legislaci6n nacional correspondiente hayan sido inhabilitados para prestar sus servicios dentro de laAdministraci6n Publica y los que por cualquier otra causa fueren legal y oficialmente inhabilitados. 6.- Los de conducta notoiiamente indecorosa. 7.- Los c6nyuges o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad entre si u otras causales de inhabilidad legal por parentesco que corresponda. 8.- Los que desempefien otros empleos remunerados o perciban ingresos por el ejercicio de su profesi6n, excepto los de canicter docente siempre que no interfiera con labor a desempefiar en la ''SDP". No. D CAPiTULO IV DE LAS MODALIDADES DE INCORPORACION AL SERVICIO EN LA "SDP" ARTiCULO· 9.-De conformidad con la estructura U presupuestaria asignada, en la Secretaria de Estado del Despacho Presidencial se cuenta condos modalidades de incorporaci6n al serviClO: a) Empleados y servidores publicos incorporados por Acuerdo. b) Empleados y servidores publicos incorporados por contrato. hayan sido contratados por tiempo limitado para prestar sus servicios profesionales o tecnicos ode consultoria para la "SDP", se sujetarcin a las condiciones estipuladas en el contrato respective y a lo establecido en las leyes competentes como las especiales que regule el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Republica en cada ejercicio fiscal, en su caso. ARTiCULO 15.-:Los contratos arriba mencionados, terminarcin al expirar el plazo pactado y contenido en el mismo, sin ninguna responsabilidad mas que la pactada expresamente en el contrato. ARTiCULO 16.-Tambien tendran caracter de temporales los servicios que se presten en forma interina y todo los que de acuerdo a las normas legales nose presten portiempo inde:finido. ARTiCULO 17.-Las personas contratadas bajo esta modalidad, gozarcin de los derechos consignados en su respective contrato de servicio y; deberan igualmente registrar su entrada y salida para tener un control de desempefio y cumplimiento, sin que por ello se considere como empleado permanente o por tiempo indefinido, excepto aquellos contratos que por su naturaleza y redacci6n resulten ser contratos por servicios extemos, todo lo que se harci constar y regular expresamente en el contrato respective. ARTiCULO 10.- La "SDP" emitin1los correspondientes Acuerdos de Nombramiento a los servidon!s asignados bajo la modalidad de acuerdo, los que seran elaborados pormedio de la Secretaria General segun sus facultades legales para oportunamente ser suscritos por el o la titular de la "SDP" en concordancia con la estructura presupuestaria disponible. A los CAPiTULO VI PERIODO DE PRUEBA ARTiCULO 18.-Todo candidato escogido y debidamente nombrado o contratado para el desempefio de cualquier puesto A. Derecho Reservados Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Scccion A Acucrdos y Lcycs REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE JUNIO DEL 2012 AH ARTICULO 23.-La "SDP" a traves de la Subgerencia de Recursos Humanos proveera a todo su personal de un Carne que lo acredite como empleado o servidor de esta Secretaria, estando todo empleado obligado a portarlo durante el tiempo que preste su servicio. Este documento sera entregado porprimera vez al empleado sin ningl.ln costo, estando el empleado o servidor obligado a devolver el mismo una vez terminada su relaci6n de servicio. La reposici6n del carne tehdra un costo imputable al empleado que sera establecido en concordancia con el valor de los materiales para la elaboraci6n del mismo. Si la reposicion se debiere a una circunstancia que merezca la interposicion de denuncia, se solicitara al empleado o servidor publico copia de la denuncia con el fin de suministrar sin costo alguno el carne de servidor. Si la reposicion fuere producto de des gate o borradura natural, se proveera al personal del carne sin costo alguno. I-D EG T- ARTICULO 19.-El contrato o acuerdo inicial debe emitirse por la duracion de dicho periodo de prueba pero, en caso de que no se cumpla ese extremo y el contrato o el acuerdo se suscriban o se emitan por mas de ese periodo ode manera indefinida, el periodo de prueba siempre es obligatorio y surtira todos sus efectos.- Una vez expirado el tiempo del periodo deprueba, si la "SDP" considera necesaria la continuacion de la prestacion de servicios, podra renovarse el contrato por el periodo de tiempo que la "SDP" defina con el Jefe lnrnediato del empleado o servidor o, en caso de Acuerdo, podni emitirse de manera indefinida el mismo, continuando los servicios correspondientes pero, si la "SDP" considera que no es necesaria o no es pertinente la continuacion de la prestacion de servicios, podra no renovarse el contrato suscrito s6lo por el periodo de prueba o podra rescindirse el contrato si se suscribio por mas de este periodo de prueba o, en caso deAcuerdo, podra no emitirse nuevo acuerdo por periodo indefinido o cancelarse el Acuerdo en caso de que se haya emitido de manera indefinida desde un inicio, todo sin ninguna responsabilidad para la "SDP" y solo reconociendo los derechos adquiridos y proporcionales que por ley correspondan. · ARTICULO 22.- Las Direcciones quedan facultadas para que en cualquier mom ento del periodo de prueba pero. nunca antes de transcurridos losprimeros cinco(5) dias habiles del mismo. puedan solicitar la rescision del contrato o la cancelacion del nombramiento del servidor publico, considerando los informes del jefe o supervisor inmediato, encargado de hacer la evaluacion periodica del empleado a prueba, si este no mostrare aptitud requerida para el puesto, o no cumpliere satisfactoriamente con los deberes del mismo, o que por sus habitos o conducta general se justifique la no continuidad en el servicio. Una vez dispuesta la separacion del Empleado a Prueba, a traves de la notificacion correspondiente, la Direccion respectiva debera notificar ala Subgerencia de Recursos H umanos, dentro de los tres (3) dias habiles siguientes ala fecha en que se acordare la separacion, adjuntando. una nueva solicitud de personal. Asimismo queda facultado el servidor publico para separarse del puesto a que haya sido contratado o nombrado en periodo probatorio, cuando las condiciones de servicio no le convengan, debiendo comunicar por escrito su decisional jefe de la dependencia. N dentro de la "SDP"pasani obligatoriamente por un Periodo de Prueba. El periodo de prueba sera de dos (2) meses calendario contado a partir de la fecha que el empleadoy servidor publico tome posesion del puesto. Dicho periodo se podra interrumpir anticipadamente por cesacion transitoria del servicio, por enfermedad del empleado o cualquier otra causa que implique suspension de la relacion de servicio por un plazo mayor de cinco (5) dias habiles, debiendo el empleado completar el plazo de servicio efectivo en todo caso. No. 32,843 U La Gaccta U D ARTICULO 20.- La Subgerencia de Recursos Humanos debeni llevar un registro de ingreso de empleados o servidores publicos regulares, en el cual se inscribiran los nombres de las personas que hayan pasado satisfactoriamente el periodo de prueba correspondiente y cuyo contrato o nombramiento haya sido ratificado por la Direccion Correspondiente. ARTICULO 21.-Cuando la Subgerencia de Recursos Humanos lo requiera, las Direcciones respectivas, deberan informarle por escrito sobre la habilidad, rendimiento, conducta y cualquier otro elemento relativo al desempeiio del puesto por parte del empleado a Prueba. Sin embargo, en todos los casos dentro de los tres (3) dias anteriores fijados para el vencimiento del periodo de prueba, las Direcciones deberan notificar por escrito ala Subgerencia de Recursos Humanos, la evaluaci6n que se haya hecho del empleado o servidor publico, exponiendole si se le confirma o se le reprueba explicando en este ultimo caso las razones. CAPITULO VII DE LAS REMUNERACIONES AL EMPLEADO 0 SERVIDOR ARTICULO 24.-El pago de los salarios asigna~os se hara mensualmente en moneda de curso legal, de conformidad a lo dispuesto por la Tesoreria General de la Republica .. ARTICULO 25.-Al empleado o servidor publico se le entregara un comprobante de pago en el que se retlejan el sueldo devengado en el periodo que corresponda, hacienda relaci6n tanto de las deducciones autorizadas como las deducciones ordenadas en la Ley, documento que debera ser firmado por el empleado o servidorpublico que lo recibe. A. Derecho Reservados Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Scccion A Acucnlos y Lcycs La Gaccta REPUBLICA DE HONDURAS -'TEGUCIGALP 11 DE JUNIO DEL 2012 No. CAPITULO VIII DE LAEVALUACION DELDESEMPENO los programas para los cuales presten sus servicios lleven a tal efecto. ARTICULO 26.- La Subgerencia de Recursos Humanos sera la encargada de elaborar, suministrary enviar los formularios de evaluaci6n de servicios, adjuntandose el instructivo que.indicara los fines, objetivos y metodologia de la evaluaci6n. Dichos instrumentos senin remitidos a aquel personal que tenga responsabilidad de coordinaci6n o supervision de labores. La Subgerencia de Recursos Humanos decidira el periodo y el plazo a utilizarse para las evaluaciones. CAPITULO X DIAS FERIADOS 0 DE ASUETO AH ARTICULO 32.-Se consideraran dias feriados ode asueto para los efectos de la "SDP",los contemplados en la Ley, y son 1 de enero, 14 de abril, 1 de mayo, 15 de septiembre, 3 de octubre, 12 octubre, 21 de octubre y 25 de diciembre, e1 jueves y viernes de la Semana Santa de cada afio.Asimismo seran dias feriados o de asueto los que adicional y posteriormente sean aprobados mediante Decreto Ejecutivo o Legislativo. ARTICULO 27.- La evaluaci6n anual de cada empleado o servidor se incorporara a su expedientepersonal, cuya calificaci6n sera el factor determinante para otorgar estimulos como ser: pr6rroga de los servicios contratados, aumentos de sueldo, traslados, licencias, programas de capacitaci6n y otros beneficios analogos sean procedentes legal o reglamentariamente. U N CAPITULO XI DE LAS VACACIONES ARTICULO 33.-La "SDP", previa autorizaci6n y programaci6n que garantice el normal desarrollo de sus actividades, otorgara el goce de sus vacaciones al personal nombrado por acuerdo asi: T- CAPITULO IX DE LAJORNADADE SERVICIO I-D EG ARTICl)LO 28.-Lajornada ordinaria en la "SDP" sera de lunes a viernes y de ocho (8) horas diarias, iniciando a las nueve (9:00A.M.) de la mafiana y finalizando a las cinco (5:00P.M.) Conservando el derecho a tener un tiempo prudencial para tomar su almuerzo, sin que e1 mismo sea superior a una (1) hora. En el caso que las Direcciones o Coordinaciones Generales de programas o proyectos u otras dependencias determinen de acuerdo a sus necesidades e1 inicio y finalizaci6n de su jornada de servicio en otro horari'o al establecido ordinariamente, quedara sujeto ala previa autorizaci6n formal del o la titular de la "SDP". U D ARTICULO 29.- Cuando los empleados o servidores de la "SDP" realicen funciones en lugares diferentes a su centro normal de servicio debera sujetarse al horario que prevalezca en dichos lugares pero ~siempre cumpliendo las ocho(8) horas diarias establecidas. ARTICULO 30.-Ademas de la Jornada de servicio establecida en el articulo 28 del presente Reglamento, cuando la "SDP" considere necesario que se trabaje fuera de dichajornada, el empleado o servidor debera acceder a prestar sus servicios fuera de la misma, sin que esto represente mayor costo para la "SDP". ARTiCULO 31.-Autorizado previamente por e1 o la Gerente Administrativo, es obligaci6n de todos los empleados o servidores de la "SDP", marcar la hora de entrada y salida en el registro o control establecido para tal fin. De esta disposici6n se excluye e1 personal que leola titular de la "SDP" autorice y el contratado como consultores, estos ultimos se registraran en ellibro que en 1.- Doce(l2) dias habiles, despues del primer afio de servicios. 2.- Quince (15) dias habiles, despues del segundo afio de ServtCIOS. . 3.- Dieciocho ( 18) dias habiles, despues del tercer afio ·de ServtCIOS. 4.- Veintid6s (22) dias habiles, despues del cuarto afio de ServtCIOS. 5.- Veintiseis (26) dias habiles, despues del quinto afio de ServtCIOS. 6.- Treinta (30) dias habiles, despues de seis o mas afios de ServiCIOS. Al personal incorporado por contrato se le concedera como vacaciones un (1) dia por cada mes trabajado o, las vacaciones que sean reconocidas expresamente en su contrato de servicio correspondiente. ARTICULO 34.- Las Direcciones, Coordinaciones Generales o Programas y demas dependencias de direcci6n, deberan enviar ala Subgerencia de Recursos Humanos a mas tardar en el mes de noviembre de cada afio, el calendario de vacaciones de los empleados bajo su dependencia. El calendario de vacaciones de la "SDP" se elaborara atendiendo las necesidades de servicio y cuando asi lo requieran las circunstancias. ARTICULO 35.-Las vacaciones deben ser concedidas oficiosamente o a petici6n del empleado o servidor publico, sin Derecho Reservados Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Scccion A Acucrdos y Lcycs La Gaceta REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP petjudicar el servicio y la efectividad del descanso. En tal sentido, la Subgerencia de Recursos Humanos comunicara al empleado o servidor, con diez ( 10) dias de anticipaci6n, la fecha en que se le concederan las vacaciones. No. parecer ala Subgerencia de Recursos Humanos para el registro correspondiente. En todo caso el empleado o servidor publico que requiera permisos para atender su salud en cualquier otra sede de atenci6n ala salud durante la jomada ordinaria de servicio, podra abandonar el centro de servicio, obteniendo la autorizaci6n de su jefe inmediato y cumpliendo siempre los requisitos o tramites que se le notifiquen y se le requieran para ese efecto, entre ellos el posible refrendo del IHS&, en caso de ser po~ible y procedente. ARTICULO 36.-Queda prohibido acumular vacaciones. Sin embargo cuando el empleado o servidor desempefie labores tecnicas de Coordinaci6n o Direcci6n, de confianza y otras analogas que di:ficulten en forma oportuna o especial su reemplazo, la acumulaci6n se podra realizar hasta por dos (2) afios. AH ARTICULO 37.-Las vacaciones para el personal nombrado por acuerdo prescriben despues de dos (2) afios contados a partir de la fecha en que el empleado tuviere derecho las mismas y, las vac-ciones parte el personal 'incorporado por contrato, ,derecho un ( 1) dia por cad ames trabajado prescriben con la vigencia del contrato mismo, procurando en todo caso que ese dia de vacaciones por cada mes trabajado sea gozado efectivamente en cada mes trabaj ado para evitar acumulaciones innecesarias o pago de vacaciones no gozadas dado que es personal temporal. U N • Permisos por Duelo.Se autorizaran permisos por duelo hasta por ocho (8) dias laborables en caso de fallecimiento del c6nyuge, padres, hijos, hermanos y abuelos. En caso de fallecimiento del resto de familiares siempre comprendidos entre el cuarto grado de consanguinidad y segundo de a:finidad,se otorgara permiso de duelo por dos (2) dias laborables. Se otorgara permiso tambien por el tiempo estrictamente necesario para que los empleados puedan asistir al entierro de compafieros de servicio de la "SOP", siempre y cuando la ausencia de los empleados no atrasen o comprometan el normal desenvolvimiento de Ia "SDP". EG T- ARTiCULO 38.- Los empleados o servidores de la "SOP" .gozaran sin interrupci6n de su periodo de vacaciones, sin embargo por urgente necesidad de la "SDP", se podra requerir al empleado que suspenda sus vacaciones y se reintegre al servicio. En este caso, el empleado no pierde el derecho a reanudar el goce de sus vacaciones de manera oportuna. 11 DE JUNIO DEL 2012 ARTICULO 39.-Del otorgarniento de vacaciones, asi como de las acumulaciones que se hagan, la "SDP", dejara constancia por escrito la cual sera firmada por el empleado o servidorpublico. D I-D ARTICULO 40.-Toda ausencia con cargo a vacaciones que no este respaldada por la solicitud correspondiente, aprobada previamente por el jefe inmediato y autorizado por la Subgerencia de Recursos Humanos, sera considerada como ausencia injusti:ficada. CAPITULO XII PERMISOS Y LICENCIAS U ARTiCULO 41.- La "SDP" concedera permisos y licencias a sus empleados o servidores publicos en los siguientes casos: Permisos: • Permisos por Enfermedad.Se concederan permisos para que los empleados o servidores publicos puedan asistir en horas laborables a las clinicas o consultorios medicos del Instituto Hondurefio de Seguridad Social,en cada caso el servidor debera preseQ.tar la documentaci6n o constancia extendida por el instituto, que compruebe su visita y permanencia en la clinica respectiva. El jefe inmediato del servidor o empleado podra conceder tales permisos responsabilizandose por revisar y confirmar la constancia extendida al empleado o servid.or, remitiendolas con su • Permisos por Matrimonio.Los empleados o funcionarios que contraigan matrimonio gozaran de permiso por cinco (5) dias habiles o laborables, los cuales para ser gozados deben tomarse inmediatamente despues de Ia fecha del matrimonio, caso contrario, no podran ser gozados en fecha posterior, ni podran acumularse a las vacaciones ordinarias. • Permisos excepcionales o de atencion familiar.Los empleados o -servidores podran ausentarse previa comunicaci6n y justi:ficaci6n por escrito a su jefe inmediato, producto de situaciones o emergencias de atenci6n familiar hasta porIa mitad de lajomada o tiempo estrictamente nec.:esario para su atenci6n personal. Licencias: • Licencia por enfermedad.Los empleados o servidores que faltaren a sus labores por enfermedad, tan pronto como les sea posible, deberan comunicar Ia situaci6n ya sea personalmente o por terceras personas a su jefe inmediato, en ausencia de este a Ia Subgerencia de Recursos Humanos en Ia oficina principal o a qui en haya quedado a cargo. Es obligatorio presentar dentro de las sete11ta y dos (72) horas siguientes a su reintegro al servicio, Ia excusa por escrito acompafiada de la incapacidad extendida por el Instituto Hondurefio de Seguridad Social (IHSS) 0 en cualquier otra sede de atenci6n a Ia salud correspondiente. Los empleados o servidores afiliados al IHSS que sean tratados por medicos particulares y que les extienda incapacidad por uno o mas dias, deberan ser refrendadas por el IHSS, seglin procedimiento en el Reglamento emitido mediante Acuerdo 166-50-76 por la Junta Directiva de Derecho Reservados Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Sec cion A Acucrdos y Lcycs I REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE JUNIO DEL 2012 esa Instituci6n. Las licencias por enfermedad no podnin exceder de seis (6) meses durante un afio, salvo los casos previstos en el Reglamento del IHSS. • Licencias por maternidad. Estas licencias se sujetanm a lo estipulado en el Reglamento del IHSS o demas Ieyes o regulaciones aplicables y procedentes. • Licencias por estudio.Estas licencias se otorganin por el tiempo que sea necesario, debiendo suscribirse un convenio en el que se establezcan las responsabilidades del beneficiado con la licencia para con Ia dependencia de conformidad a las Ieyes que las regulen, en su caso. 4. A gozar del beneficio de la Ley del Seguro Social y su Reglamento; 5. A gozar los beneficios de la Ley de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados, en el caso de los empleados conAcuerdo de Nombramiento; 6. A disponer de permisos y licencias de acuerdo a las causas ya expresadas en este Reglamento; y, 7. Los demas que determinen las Ieyes y reglamentos que sean aplicables y procedentes dada Ia naturaleza legal y de funcionamiento del a "SDP" como Secretaria General de Ia Presidencia de Ia Republica. CAPITULO XIV DE LAS OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADOS 0 SERVIDORES DE LA "SDP" N ARTICULO 42.-Todos los empleados o servidores de Ia "SDP", estan en Ia obligaci6n de proporcionar Ia informacion que sea solicitada porIa Subgerencia de Recursos Humanos en relaci6n a las excusas que por ausencia se presenten. U ·ARTICULO 47.-Son obligaciones de todos los empleados o servidores de Ia "SDP": 1. Cumplir de forma diligente y responsable sus funciones, asi como las 6rdenes que sean impartidas por sus jefes inmediatos en lo referente a Ia prestaci6n de sus servicios; EG T- ARTICULO 43.-Los permisos y licencias que se concedan a los servidores o empleados publicos,seran de excepci6n muy calificada debiendose comprobar las causas o justificaciones expuestas por el servidor o empleado, to do en aras de evitar un indebido e injustificado aprovechamiento de los mismos y Ia afectaci6n del desempefio de las labores. No. 32,843 AH La Gaccta I-D ARTICULO 44.-No se permitira la ausencia del empleado o servidor de sus labores sin causa justificada, tampoco es permitido Ia interrupci6n de labores o el abandono del servicio para atender asuntos personales sin el permiso de su jefe inmediato. D ARTICULO 45.-La Subgerencia de Recursos Humanos mantendra un registro mensual del tiempo concedido a cargo de vacaciones, y el tiempo utilizado en permisos y licencias y el acumulado en el afio, para su remisi6n a los Directores de Programas y Proyectos y a Ia autoridad superior. U CAPITULO XDI DERECHOSDELOSEMPLEADOSO SERVIDORES PUBLICOS ARTICULO 46.- Son derechos de los empleados o servidores publicos: 1. A recibir mensualmente su salario, sin mas deducciones que las establecidas en Ia ley, por ordenjudicial o las que haya autorizado por escrito et empleado; 2. A que previo ala imposici6n de una sanci6n se le respete su derecho a Ia defensa a traves de una audiencia de descargo; 3. A recibir de sus compafieros de servicio, sus superiores en general, trato justo y respetuoso en sus funciones; 2. Observar buenas costumbres y conducta ejemplar durante el servicio, presentandose a desarrollar sus labores con la vestimenta apropiada, guardando en sus relaciones con el publico y ~ompafieros de servido, Ia debida consideraci6n y respeto, evitando comportamientos contrarios a Ia moral y buenas costumbres en su centro de servicio; 3. Respetar, en todas las actividades, los controles intemos y reservas en Ia administraci6n de Ia documentaci6n, asi como los c<p1ales jerarquicos y las lineas de autoridad establecida; 4. Informar a Ia Subgerencia de Recursos Humanos de todo cambio de domicilio, estado civil, estatus profesional, o de estudio, dependencia familiar, obligandose a Ia actualizaci6n de su documentaci6n personal que sea necesaria para mantener al dia yen orden los respectivos expedientes; 8. Las demas que determinen las Ieyes y reglamentos que sean aplicables y procedentes dada la naturaleza legal y de funcionamiento del a "SDP" como Secretaria General de la Presidencia de Ia Republica. CAPITULO XV REGIMEN DISCIPLINARIO ARTICULO 48.-No obstante y sin perjuicio que por disposici6n legal en Ia Ley de Servicio Civil, todo el personal, es A. Derecho Reservados Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Scccion A Acucrdos y Lcycs REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP a) La reiteraci6n de faltas leves dara lugar a la sanci6n correspondiente a una falta menos grave; b) El uso de los medios de comunicaci6n (prensa, radio, television, medios electr6nicos y otros) sin autorizaci6n, para la publicaci6n o divulgaci6n de asuntos relacionados con la "SDP"; c) La negligencia o atraso en el cumplimiento de sus funciones o indbservancia de las 6rdenes de las autoridades superiores; d) La acumulaci6n de cinco ( 5) a diez (1 0) llegadas tardes en un mes, sin perjuicio de la deducci6n del sueldo por el tiempo computado como llegada tardia; e) Todo acto que cause dafios materiales o econ6micos a los interes de la "SD P", sin perjuicio de la restituci6n del valor del dafio causado; t) El uso de vehiculos, maquinaria o cualquier medio de locomoci6n en horas o dias que no sean de servicio, sin la autorizaci6n del jefe respectivo, o permitir el uso de tales vehiculos por personas que no esten facultadas o autorizadas paraello; EG T- ARTiCULO 49.-Las sanciones seran aplicadas por la"SDP" dependiendo la gravedad de la falta atendiendo ala existencia de situaciones que agraven o atenuen la falta y, la enumeraci6n de las sanciones no significa que las mismas deban ser aplicadas en forma progresiva. Se debeni dejar constancia de toda sanci6n aplicada en el expediente Personal del servidor o empleado publico. ARTiCULO 51.- Constituyen faltas menos graves: AH Las faltas cometidas por los servidores publicos de la "SDP" senin sancionadas de acuerdo a la gravedad de las mismas y se clasificaran en leves, menos graves y graves. No. N decir, los empleados o servidores que prestan sus servicios en esta Secretaria de Estado del Despacho Presidencial (a ex((epci6n de los que laboran en la Direcci6n General de Servicio Civil), la cual seglin el Articulo 29 de la Ley General de la Administraci6n Publica ejerce la Secretaria General de la Presidencia de la Republica y por tanto excluidos del Regimen de Servicio Civil en virtud de lo establecido en elliteral b) del Articulo 3 de la Ley de Servicio Civil, en consecuencia, son de libre nombramiento y remoci6n pero, para los demas extremos distintos de la cancelaci6n o remoci6n que es privativa del o la titular de esta Secretaria de Estado, podnin aplicarse el siguiente regimen disciplinario que se entendeni como el conjunto de normas orientadas a producirun efecto correctivo en la conducta del empleado o servidorpublico. 11 DE JUNIO DEL 2012 U La Gaccta ARTiCULO 50.- Se consideran faltas leves: Ausentarse del puesto en las horas reglamentarias de labores, sin la debida autorizaci6n; b) Reiterados errores involuntarios en la elaboraci6n de su servicio; I-D a) g) Simular enfermedad o aducir causas falsas, con el fin de obtener permiso para ausentarse del servicio; h) Encubrir la faltas de sus coinpafieros de servicio o subordinados cuando estas causen perjuicio ala "SDP" o a sus autoridades; _ i) Registrar o justificar la ausencia de compafieros, sin motivo justificado comprobado; j) F alta.de respeto o expresiones de comentarios degradantes de desempefio o actuaciones de sus compafieros y/o de las autoridades superiores; ' La falta de cuidado, uso de vestuario adecuado y aseo personal, como tambien de su area de servicio y equipo de oficina; d) La falta de cortesia y buen trato con sus compafieros de servicio y con el publico; k) Permitir en los asuntos sometidos a su conocimiento la representaci6n de personas no autprizadas legalmente; e) Distraerse o generar situaciones de ruido o vocabulario incorrecto en horas laborables; I) Abuso de poder o manifiesto goce de confianza para dirigirse o exigir mas que los niveles autorizados de su cargo; t) No apagar los equipos asignados a su cargo y las luces de su sitio de trabajo al retirarse de su lugar de servicio; m) Abandono de servicio. g) Dormirse en su lugar de servicio y no cumplir con las labores encomendadas en el tiempo sefialado; h) La acumulaci6n de cuatro (4) llegadas tarde en un mes, sin perjuicio de la deducci6n del sueldo en proporci6n del tiempo total de llegadas tardias, siempre que no pase de ciento veinte (120) minutos. U D c) ARTiCULO 52.-Las faltas consideradas graves son: a) La reincidencia en la comisi6n de una falta menos grave; b) La destrucci6n de documentos que se tramitan, asi como la facilitaci6n a terceros de copias de documentaci6n no destinada a1 publico; Derecho Reservados ., ' Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Scccion A Acucnlos y Lcycs REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE JUNIO DEL 2012 c) La acurnulacion de quince (15) llegadas tardias en un mes, sin perjuicio de la deduccion del sueldo por el tiempo computado por llegadas tardias; d) La falsificacion de documentos de la "SDP", sin perjuicio del ejercicio de las acciones que en materia penal correspondan; e) La recepcion de docurnentos o de dinero sin la autorizacion debida, regalias o beneficios relacionados con la prestacion de sus servicios o funciones; Direccion General de Servicio Civil), son excluidos del Regimen de Servicio Civil, en consecuencia, son de libre nombramiento y . remocion por parte del o la titularde la "SDP", pudiendo para efectos de cancelacion o remocion del ernpleado o servidor, no considerar que se haya cometido falta alguna pues para ese extremo nose requiere, solo para efectos de amonestaciones y suspenstones. CAPiTULO XVI PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO Las discusiones o rifias entre empleados de la misma institucion o con particulares que se efectuen en las instalaciones de la "SDP"; h) Presentarse al servicio o permanecer en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas y estupefacientes o en cualquier otra condicion anormal analoga; i) La alteracion en la tramitacion, consignacion o retrasos de pagos que debe ejecutar la "SDP" y que cause interes o multas, sin causa debidamente justificada; N La practica de juegos prohibidos o la utilizacion de programas o servici.os de internet para distraccion personal o de compafieros, contrario a las buenas practicas de uso del equipo de informatica; Se entendera la ineXistencia de responsabilidad administrativa, en tanto no se demuestre o pruebe fehacientemente lo contrario en empleo de los medios de prueba que por ley resulten procedentes. EG T- g) ARTiCULO 54.- La sancion de las medidas disciplinarias de suspension del cargo sin goce de salario, no podran aplicarse sin que se instruya el expediente correspondiente, escuchadas en audiencia las razones y descargos del empleado o servidor, realizando las investigaciones pertinentes y evacuando las pruebas respectivas. U t) No. 32,843 AH La Gaccta Sustraccion de bienes o cualquier tipo de activos propiedad de la "SDP", asi mismo recepcion de bienes o servicios sin manifiesto de los debidos controles intemos relacionados con la buenas practicas; k) La inhabilidad e ineficiencia manifiesta; I) Otras que por ley correspondan y que por su gravedad se tipifiquen como graves por su analogia con las faltas aqui expresamente estipuladas. D I-D .D U ARTiCULO 53.- Las medidas disciplinarias seran de tres tipos: a) Amonestacion privada, verbal y e~crita en el caso de faltas leves; b) Suspension del trabajo sin goce de salario hasta portres (3) dias laborables en el caso de las faltas menos graves; c) Suspension sin goce de salario hasta por ocho (8) dias calendario en el caso de faltas graves. ARTiCULO 55.-La audienc"ia se celebrara ante la Subgerente de RecursosHurnanos o ante el empleado o funcionario en el cual se delegue tal fun cion, con Ia presencia del empleado o servidor y de dos testigos de audiencia, que linicamente daran fe de la celebraci0n de la audiencia y que no serviran como testigos de prueba o directos de las partes, nominados uno por la institucion y otro por el empleado o servidor publico. En ninglin caso, el servidor que por delegacion deba celebrar dicha audiencia podra ser el jefe inmediato con el cual se haya originado el conflicto que dio motivo a los hechos imputados, en su caso. Tal audiencia se celebrara dentro de los siete (7) dias habiles siguientes a la notificacion del empleado y servidor. Las partes podran proponer testigos de prueba y presentar y proponer toda prueba adicional que considere pertinentes en razon de su defensa yen caso de testigos de prueba podran ser servidores publicos o personas ajenas al servicio. ARTiCULO 56.-To do lo actuado durante la audiencia se hara constar en acta que se levantara al efecto, la cual sera firmada por todos los presentes. Si alguien se rehusa a firmar se dejara constancia de su negativa en el acta correspondiente. . Se reitera que todo el personal, es decir, los empleados o servidores que prestan sus servicios en esta Secretaria de Estado del Despacho Presidencial (a excepcion de los que laboran en la .. ARTiCULO 57.-Si el servidor no compareciere a la audiencia de descargo, y no tuviere causa justa que pueda acreditar o defender, se tendni como aceptacion tacita de los A. Derecho Reservados Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Sccci{m A Acucrdos y Lcycs REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE JUNIO DEL 2012 Sino comparecieren uno o ambos testigos de audiencia, la autoridad encargada de la celebracion de la audiencia procedera a sustituirlos con personas de notoria buena fama y costumbres, debiendo dejar constancia en acta. Si fuese necesario, podra sefialarse nueva fecha y hora para continuar con las alegaciones y el procedimiento. ARTiCULO 58.-Si de las pruebas aportadas por el Se considera ausencia ala falta injustificada de un dia completo de servicio, la fa1ta de una fraccion igual o superior ala mitad de la jomada diaria de servicio. En casos muy calificados y con intervencion del jefe inmediato superior de la dependencia, podra autorizar las ausencias que no sean por impedimento fisico justificado del empleado, caso contrario, se seguira en procedirniento disciplinario correspondiente. ARTiCULO 62.- Las ausencias por enfermedad que no excedan por tres (3).dias habiles podran ser justificadas por otro medio que no sea el certificado de incapacidad del Seguro Social, en virtud de la consideracion que al respecto considere eljefe inmediato. T- empleado o servidorse establece la inocencia del mismo, se mandara a archivar la documentacion en el expediente personal del empleado, dejando constancia de la no existencia de responsabilidad ni falta cometida. AH Si hubiera justa causa para la no comparecencia del servidor o empleado publico a qui en se le imputa la cornision de una falta, se sefialara nueva fecha y hora para celebracion de audiencia respetando su derecho de defensa. sujefe inmediato superior, lo antes posible, verbalmente o por escrito, explicando las causas que le impiden asistir al mismo. Por ning(ln motivo, salvo e1 de fuerza mayor y el de caso fortuito, deb era esperar hasta el segundo dia de ausencia para hacer la notificacion. Es entendido que la obligacion de notificacion es en todos los casos de ausencia y cuando el empleado por impedimento fisico no pudiere hacerlo, lo hara por intermedio de la persona mas proxima con la cual habitare o tuviera relacion mas proxima con el empleado o servidor. N cargos hechos por la autori dad respectiva, continmindose con el procedimiento y declanmdose su rebeldia. No. 32,843 U La Gaccta ARTiCULO 59.-Si el empleado o servidornologradesvirtuar I-D EG los cargos por los cuales se ha incoado proceso a criterio de la · Subgerencia de Recursos Humanos, la misma en los diez(l 0) dias habiles posteriores ala celebracion de la audiencia,ernitira resolucion intema y escrita que debera notificar y certificar por escrito al empleado sobre la decision y la medida disciplinaria a aplicar. U D El empleado o servidor tiene el derecho a solicitar y es obligatorio que se le conceda, revision del caso y de la resolucion intema ernitida, por la Direccion Legal de la "SDP" que ernitira su Dictamen Legal correspondiente que sera solo ilustrativo, bien confirmando la sancion impuesta o bien recomendando la modificacion de la misma, lo que siempre sera potestative de la Subgerencia de Recursos Humanos y, en caso que decida modificacion de la sancion impuesta, emitira nueva resolucion interna ARTiCULO 60.-Toda medida disciplinaria sera impuesta siguiendo los procedimientos. establecidos en el presente Reglamento y se entendera justificada y sin responsabilidad alguna parala "SDP". CAPiTULO XVII DISPOSICIONES ESPECIALES PARA LAS AUSENCIAS Y ABANDONO DE TRABAJO ARTiCULO 61.- Cuando el empleado o servidor se encontrare impedido para asistir a su servicio, debera notificar a ARTICULO 63.-Se considenira abandono de, servicio cuando el empleado deje de hacer totalmente las labores que debe desempefiar, antes de la hora de salida de la respectiva jomada de servicio. Para efecto de calificar el abandono de servicio, no es necesario que el empleado o servidor salga del local de la dependencia de servicio, si no que bastara que de modo ostensible deje de realizar la labor o servicio que se le ha encomendado y haya notificacion de tal extremo por parte del jefe inmediato u otra prueba fehaciente de tal extremo, debiendosele seguir el procedimiento disciplinario y sancionatorio correspondiente. ARTiCULO 64.-El abandono injustificado de servicio debera sancionarse de conformidad a1 regimen disciplinario en el presente reglamento establecidoy regulado. · CAPiTULO XVIII PROCEDIMIENTO PARALARESOLUCION DE PETICIONES ARTiCULO 65.- La "SDP" y sus empleados o servidores podran conciliar de manera armoniosa todas las quejas, reclamos y desavenencias que se susciten a nivel de sus relaciones profesionales personales, a nivel intemo de sus dependencias y con la asistencia de su jefe inmediato, en caso contrario, se efectuara con la intervencion o asistencia de la Subgerencia de Recursos Humanos. A. Derecho Reservados Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Sccci(m A Acucrdos y Lcycs La Gaceta REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE JUNIO DEL 2012 Secretaria de Finanzas ARTICULO 66.- Para los efectos de tramitar reclamos y peticiones, se seguini el siguiente procedimiento: 1.- El servidor o empleado afectado planteara su peticion ante su jefe inmediato, qui en resolvera o ejecutara lo pertinente dentro de los (3) tres dias laborales siguientes; AH CONSIDERANDO: Que la Direccion Ejecutiva de Ingresos, en el afio 2006 mediante Resoluciones Nos. DEI250-D-2006, DEI-3559-G-2006 y No. DEI-3540-H-2006, DENEGO LA EXONERACION DEL IMPUESTO SOBRE VENTASALOS FUNCIONARIOS HONDURENOS DEL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACION ECONOMICA (BClE), fundamentadas · en la Constitucion de la Republica, que regula que en Honduras no hay clases privilegiadas y que segun el Convenio suscrito entre el Gobiemo y el BCIE no exonera explicitamente del pago del Impuesto Sobre Ventas, que segun el Codigo Tributario las exoneraciones son personalisimas y que las leyes que otorguen exenciones tributarias sefialaran con la claridad y precision posible los gravamenes cuyo pago se dispensa. Resoluciones originadas segun solicitudes presentadas en su condicion personal por funcionarios hondurefios y no por el BCIE. a lo cualla DEI ordeno la acumulacion de lo's Recursos de Reposicion respectivos, siendo resuelto mediante la Resolucion No. DEIDL-7205-2006 de fecha 15 de diciembre 2006 y confirmado en el Recurso de Apelacion mediante Resolucion No. A.L.002-201 0 de fecha 14 de Enero de 2010 emitida por la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas, consecuentemente dando fin ala via administrativa. T- ARTICULO 67.-Al presente Reglamento se entienden incorporadas las disposiciones de las normas legales vigentes en la materia, o las que en lo sucesivo se dicten para regular las acciones entre la "SDP" y sus servidores o empleados. EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA N CAPITULO XIX DISPOSICIONES FINALES Tegucigalpa, M.D.C., 29 de mayo de 2012. U 2.- Cuando la accion no sea resuelta o no competa al jefe inmediato en elliteral anterior, e1 servidor lo sometera ante la Subgerencia de Recursos Humanos, dependencia que resolvera o ejecutara lo pertinente de conformidad a la procedencia de la peticion, notificando en todo caso lo resuelto mediante oficio intemo. No. 32,843 EG ARTiCULO 68.- Las disposiciones del Presente Reglamento subsistinin durante el tiempo que dichas normas legales esten vigentes y solo podran ser modificadas de acuerdo a las disposiciones expresas y formales que al efecto emita la "SDP". I-D ARTICULO 69.-Los conflictos que smjan de la aplicacion del presente Reglamento se someteran a la Jurisdiccion de lo Contencioso Administrative. SEGUNDO: El presente Reglamento es de ejecucion inmediata. U D Dado en las Oficinas Centrales de la Secretaria de Estado del Despacho Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, M.D. C., uno (1) de febrero dedos mil doce (2012). COMUNiQUESE. MARiAANTONIETA GUILLEN VASQUEZ Designada ala Presidencia de la Republica, Encargada de la Secretaria de Estado del Despacho Presidencial JOSE ROBERTO ZACAPA Secretario General Secretaria de Estado del Despacho Presidencial CONSIDERANDO: Queconfecha 14demayode2010, el Apo4erado Legal del Banco Centroamericano de Integracion Economica (BCIE), presento ante el Juzgado de Letras de lo Fiscal Administrative de esta ciudad, Demanda en contra del Estado de Honduras, a traves de la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas, solicitando "Se Declare La Nulidad e Ilegalidad total de un Acto Administrative de caracter particular manifestados en las Resoluciones Nos. DEI250-D-2006, DEI 3559-G-2006, ambas de fecha veinticuatro (24) de julio de dos mil seis (2006), DEI-3540-H-2006 de fecha once (11) de agosto de dos mil seis (2006), DEI-DI-7205-2006 de fecha quince ( 15) de diciembre de dos mil seis (2006), emitidas por la Direccion Ejecutiva de Ingresos y la Resolucion No. A.L. 002/2010 de fecha catorce de enero de dos mil diez emitida por la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas. Reconocimiento de una situacion juridica establecida. Adopcion de medidas necesarias para su pleno restablecimiento" juicio registrado bajo el ExpedienteNo. 022-2010 EscribienteNo.7. A. Derecho Reservados Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Scccion A Acucrdos y Lcycs REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP PORTANTO: AH En uso de las facultades de que esta investida y en aplicaci6n de los Articulos 245 numeral 11) de la Constituci6n de la Republica, 116 y 118 de la Ley General de Administraci6n Publica; 24 de la Ley de la Jurisdicci6n de lo Contencioso Administrative; Articulos 1 y 19 At;ribuci6n Primera de la Ley Orgaruca de la Procuraduria General de la Republica; 81 numeral2), 82 numeral2) y 690 del C6digo Procesal Civil. ACUERDA: PRIMERO: Autorizar ala Senora Procuradora General de la Republica, Abogada Ethel Deras Eh.amorado, para que en nombre del Estado de Honduras ejercite las facultades de Expresa Menci6n, consignadas en el Articulo 81 numeral2) y 82 numeral 2), del C6digo de Procesal Civil; en relaci6n con el Articulo 24 de la Ley de la Jurisdicci6n de lo Contencioso Administrative, como ser renunciar de los recursos o los terminos legales, transigir, conciliar o desistir de los recursos legales, en la Demanda promovida por el Ban.co Centroamericano de Integracion Economica (BCIE), contra el Estado de Honduras a traves de la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas, ante el Juzgado de Letras de lo Fiscal.Adrninistrativo eon sede en Tegucigalpa M. D. C., bajo el Expediente No. 022-2010 Escribiente N°; 7. I-D EG T- CONSIDERANDO: Que en el presente caso los Funcionarios del Banco Centroamericano de Integracion Economica (BCIE), han sostenido platicas con autoridades del Gobiemo de la Republica desde el afio 2011, con el prop6sito de conciliar en la Demanda No. 022-2010 previamente relacionada, para que se les O'torgue .Ia exoneracion del Impuesto Sobre Ventas a los Funcionarios Hondurefios del Banco, ya que aducen que en el Derecho Internacional Publico se considera como piedra angular el Principio de Reciprocidad, que mediante este principio un Estado concedera los mismos derechos y prerrogativas a los diplomaticos, y extranjeros en general, que sus nacionales reciben en los Estados de los cuales dichos extranjeros son originarios, en consecuencia, se les deberia dar igual trato a estos Funcionarios Hondurefios, porque en los demas paises miembros (Costa Rica, El Salvador, GuatemalayNicaragua) se les otorga la exoneraci6n del Impuesto Sobre Ventas a los funcionarios diplomaticos nacionales en su pais de origen. regula que el Procurador General de la Republica, tiene las facultades de un Apoderado General, pero que requerira autorizaci6n expresa del Poder Ejecutivo para ejercer las facultades de expresa menci6n. N CONSIDERANDO: Que en fecha30 dejunio de 2011, la Procuraduria General de la Republica present6 ante el Juzgado de Letras de lo Fiscal Administrative, incidente de Defensas Previas, argumentando que este juicio no es competencia del Juzgado relacionado, ya que el Convenio entre el Gobiemo y el Banco establece que cualquier controversia que se suscite se resolveni por medio del "arbitraje" y ademas que el BCIE no es el titular del derecho subjetivo "supuestamente" violado porque las exoneraciones son personalisimas, incidente pendiente de Sentencia Interlocutoria. Asimismo en la Contestaci6n de la Demanda presentada en fecha 20 de julio de 2011, se argument6 basados en los Principio del Derecho Intemacional, referente a los IMPUESTOS INDIRECTOS (Impuesto Sobre Ventas) que tienen las mercancias y servicios, que no le aplica la exoneraci6n de este tipo de impuestos a los nacionales del Estado receptor, juicio principal que se encuentra en periodo para evacuar Medios de Prueba actualmente. No. 32 U La Gaceta U D CONSIDERANDO: Que manifiesta el Banco Centroamericano de Integracion Economica (BCIE) que es un Organismo de caracter Internacional que tiene entre sus objetivos el financiamiento a los paises centroamericanos y al no haber reciprocidad por parte del Gobierno de la Republica de Honduras, con los Funcionarios Hondurefios de este Organismo Multilateral de Cooperaci6n, se corre el riesgo de que se sancione al pais, en cuanto a las donaciones y emprestitos que se otorgan. Siendo que actualmente se encuentra suspendida lajurisdicci6n en la via administrativa, motivo por el cualla Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas, no se encuentra facultada para conciliar"con el mencionado Banco, en todo caso se debe de realizar laeventual conciliaci6n a criterio y a traves de la Procuraduria General de la Republica. CONSIDERANDO: QueelArticulo 19atribuci6nprimera de la Ley Organica de la Procuraduria General de la Republica, SEGUNDO: En el evento de que se proceda a transigir respecto a las obligaciones y derechos de las partes, los terminos de la Transacci6n deberan ser previamente notificados y autorizad.os por la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas, por ser et ente que le corresponde todo lo relacionado con las obligaciones tributarias, conforme a lo establecido en el Articulo 29 de la Ley General de Administraci6n Publica, qui en manifestara por escrito su no objeci6n a los mismos, o en su caso, las observaciones que considere oportunas. ' TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecuci6n inmediata y debera publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNIQUESE: PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA HECTOR GUILLERMO GUILLEN GOMEZ SECRETARlO DE ESTADO EN EL DESPACHOS DE FINANZAS Derecho Reservados Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Seecion B Avisos Legales La Gaceta REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE JUNIO DEL 2012 No. 32,843 Secci6n ''8'' CERTIFICACION resoluciones de Extranjeria, trfunites varios, Personalidad Juridica y de Naturalizaci6n y Acuerdos Dispensando la Publicaci6n de Edictos para Contraer Matrimonio Civil. El infrascrito, Secretario General de la Secretaria de Estado en los Despachos del Interior y Poblaci6n; CERTIFICA. La Resoluci6n que literalmente dice: "RESOLUCION No. 2710- PORTANTO: 2011. EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACION. EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DELINTERIORYPOBLACION, en uso de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, cinco de diciembre de dos mil once. AH sus facultades yen aplicaci6n a lo establecido en el Articulo 245 numeral40 de la Constituci6n de la Republica, 29 reformado, 116 y 120 de la Ley General de laAdministraci6n Publica; 3 del Decreto 177-2010; 44 numeral 13 y 46 del Reglamento de Organizaci6n, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo reformado mediante PCM -060-2011 de fecha 13 de septiembre de 2011; 56 y 58 del C6digo Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESULTA: Que el peticionario acompafi6 a su solicitud los EG documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el tnimite de ley I-D habiendose mandado oir ala Unidad de Servicios Legales de esta Secretaria de Estado, quienes emitieron dictamen correspondienteNo. U.S.L. 4322-2011 defecha24denoviembre de dos mil once. CONSIDERANDO: Que la "JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD PENA BLANCA", se crea como asociaci6n civil de beneficia mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarian las leyes del pais, el orden publico, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. D PRIMERO: Conceder Personalidad Juridica ala "JUNTA ADMINISTRADORADEAGUA YSANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD PENA BLANCA", corrdomicilio en la T- comunidad Pefia Blanca, municipio de Teupasenti, departamento de El Paraiso; contraida a pedir el otorgamiento de la PersonalidaCl Juridica y aprobaci6n de sus estatutos. , RESUELVE: U ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PENA BLANCA, con domicilio en la N VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaria de Estado en los Despachos del Interior y Poblaci6n, con fecha veinte de octubre de dos mil once, misma que correal expediente P.J. No. 20102011-1849, por elAbogado NORMAN VLADIMIR RODRIGUEZ PAz, en su canicter de Apoderado Legal de la "JUNTA .. U CONSIDERANDO: Que el Presidente de la Republica emiti6 el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del afio dos mil dos, por el que del ega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernaci6n y Justicia, competencia especifica para la emisi6n de este acto administrativo de conformidad con los Articulos 11, 16, 116, 11 7 y 119 de la Ley General de la Administraci6n Publica 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que el sefior Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Poblaci6n, mediante Acuerdo Ministerial No. 4049-2011 de fecha 15 de noviembre de 2011, deleg6 en la ciudadana, CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Poblaci6n y Participaci6n Ciudadana, la facultad de firmar comunidad Pefia Blanca, municipio de Teupasenti, departamento de El Paraiso, aprobar sus estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA "JUNTA ADMINISTRADORADE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD PENA BLANCA", MUNICIPIO DE TEUPASENTI, DEPARTAMENTO DE EL PARAISO CAPITULO I CONSTITUCION, DENOMINACION, DURACION Y DOMICILIO ·Articulo 1.- Se constituye la organizaci6n cuya denominaci6n sera: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD PENA BLANCA", con domicilio en la comunidad Pefia Blanca, municipio de Teupasenti, departamento de El Paraiso; como una asociaci6n de servicio comunal, de duraci6n indefinida, sin fines de lucro y que tendra como finalidad obtener la participaci6n efectiva de la comunidad para la construcci6n, operaci6n y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su reglamento, efectuando trabajos de promoci6n y educaci6n sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de Pefia Blanca. Articulo 2.- El domicilio en la comunidad Pefia Blanca, municipio de Teupasenti, departamento de El Paraiso y tendra operaci6n en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable. Derecho Reservados Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Seccion B Avisos Legales La Gaceta REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. Articulo 3.- Se considera como sistema de agua el area delimitada y protegida de la micro cuenca, las obras fisicas de captaci6n, las comunidades con fines de salud y las construyciones fisicas para obra y saneamiento <:;omunal en cada uno de los hogares. CAPITULO II DE LOS OBJETIVOS No. 32,843 electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos ala Junta Directiva. d.- Elevarpeticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gesti6n de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe. Articulo 9.- Son obligaciones de los rniembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.-. Hacer uso adecuado de los servicios, sin dafiar ni poner en riesgo la infraestructura. AH Articulo 4.- El fin primordial de los presentes estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y los diferentes comites para la administraci6n, operaci6n y mantenimiento del sistema. CAPITULO IV DELOSORGANOSY ATRIBUCIONES DE CADA ORGANO U N Articulo 10.- La direcci6n, administraci6n, operaci6n y mantenimiento en el ambito de todo el sistema estara a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comites de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS EG T- Articulo 5.- La organizaci6n tendril los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condici6n de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administraci6n del sistema. c.- Lograrun adecuado mantenimiento y operaci6n del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitaci6n para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la poblaci6n use y maneje el agua en condiciones higienicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia tecnica necesaria para inantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento basico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. 11 DE JUNIO DEL 2012 U D I-D Articulo 6.- Para ellogro de los objetivos indicados, la orgailizaci6n podra realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitaci6n permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio econ6mico a fin de aseguraruna buena operaci6n y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e intemacionales. e.Coordinar y asociarse con otras instituciones publicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integraci6n de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el area de la rnicrocuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conserv().r el sistema. CAPITULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS Articulo 7.- La JuntaAdministradora deAgua y Saneamiento tendril las siguientes categorias de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constituci6n de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios. Articulo 8.- Son derechos de los rniembros: a.- Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser Articulo 11.- La Asamblea de Usuarios es la maxima autoridad de la comunidad a nivellocal, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados. Articulo 12.- Son funciones de iaAsamblea de Usuarios: a.Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comites de apoyo. · DE LA JUNTA DIRECTIVA Articulo 13.- Despues de laAsamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el6rgano de gobierno mas importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estara en funciones por un periodo de dos afios pudiendo ser reelectos por un periodo mas, ej erciendo dichos cargos ad honorem, para serrniembro de la Junta Directiva debera cumplir .con los requisitos establecidos en los Articulos 36, 37 d~l Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Sanearniento, estara conformado por siete (7) rniembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.- Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Un Vocal primero; y, g.- Un Vocal segundo. · Articulo 14.- La Junta Directiva tendril las siguientes Atribuciones: a.- Mantenerun presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento basico, operaci6n y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demas ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demas ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de Derecho Reservados Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Seccion B Avisos Legales La Gaceta REPUBLICA DE HONDURAS -TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE JUNIO DEL 2012 No. 32,843 Articulo 20.- Son atribuciones de LOS VOCALES: a.Desempefiar algtin cargo en forma transitoria o permanente que le asigne laAsamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a laAsamblea. b.- El Vocal I coordinara el Comite de Saneamiento Basico. c.- El Vocal II coordinara el Comite de Microcuenca y sus funciones se especificaran en el Reglamento respectivo. Articui'o 15.'- Son atribuciones del PRESIDENTE: a.Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.Elaborar la agenda con el Secretario. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las Aetas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogaci6n de fondos. f.- Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora. Articulo 21.- Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicaci6n y coordinaci6n en su comunidad, se haran reuniones asi: a.- Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunira una vez por mes. Articulo 16.- Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este ultimo caso se requerin'tla mayoria simple de la Junta Directiva. b.- Supervisani las comisiones que se asignen. c.- Las demas atribuciones que le asigne la Junta Directiva o laAsamblea. Articulo 22.- La Junta Directiva tendra los siguientes Comites deApoyo: a.- Comite de Operaci6n y Mantenimiento. b.- Comite de Microcuenca. c.- Comite de Saneamiento. d.- Comite de Vigilancia N DE LOS COMITES DEAPOYO U Articulo 23.- Estos Comites estaran integrados ala estructura de la Junta Directiva, su funci6n especifica es lade coordim r todas las labores de operaci6n, mantenimiento y consei-vaci6n d la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma qu• determine laAsamblea de Usuarios y los reglamentos que par; designar sus funciones especificas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comites de Operaci6n y Mantenimiento y de Micro cuenca al Alcalde Auxiliary al Promotor de Salud asignado ala zona como miembro de Comite de Saneamiento. EG T- Articulo 17.- Son atribuciones del SECRETARIO: a.Llevar ellibro de aetas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto en lo relacionado con el dinero. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Sanearniento. g.- Manejo de planillas de mano de obras. AH abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminaci6n y realizando acciones de protecci6n y reforestaci6n de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados. U D I-D Articido 18.- Son atribuciones del TESORERO: Es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema: b.- Responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que senin destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.Llevar al dia y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas de dinero de la tesoreria de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos, ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informarmensualmente a la Junta sobre el mantenimiento econ6mico y financiero (cuenta bancaria), con copia ala Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntarnente con el Presidente toda erogaci6n de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia ala Municipalidad, Articulo 19.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organizaci6n. b.Supervisar y coordinar la administraci6n de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalia que se encuentre en la administraci6n de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorias que sean necesarios para obtener una administraci6n transparente de los bienes de la Organizaci6n. CAPITULOV DEL PATRIMONIO Articulo 24.- Los recursos econ6micos de la Junta Administradora podran constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas, asi como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan ios abonados. c.- Con las instalaciones y obras fisicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, prestamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o juridicas. Articulo 25.- Los recursos econ6micos de la Junta Administradora se emplearan exclusivamente para el uso, operaci6n, mantenimiento, mejorarniento y ampliaci6n del sistema. CAPITULO VI DELA DISOLUCION Y LIQUIDACION Articulo 26.- Causas de Disoluci6n: a.- Por sentencia Judicial. b.- Por resoluci6n del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituy6. d.- Por acuerdo de los 2/3 partes de sus miembros. e.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la JuntaAdministradora de Agua. La decision de disolver la JuntaAdministradora de Agua se resolvera Derecho Reservados Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Scccion B Avisos Legales I La Gaceta REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE JUNIO DEL 2012 enAsamblea Extraordinaria convocada para este efecto y sera aprobada por la mayoria absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociaci6n se procedera a la liquidaci6n, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraido con terceras personas y el remanente, en caso Je que quedare seran donados exclusivamente a organizaciones ftlantr6picas, siempre y cuando estas no sean de caracter lucrative, que sefiale la Asamblea de U suarios, cumpliendo, asi mismo con lo estipulado en el C6digo Civil para su disoluci6n y liquidaci6n. No. 32,843 transparencia de la administraci6n, quedando obligada, ademas a presentar informes peri6dicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disoluci6n y liquidaci6n de la "JUNTA ADMINISTRADORADE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PENA BLANCA, se hara de Articulo 28.- Los programas, proyectos o actividades que la SEXTO: Los presentes Estatutos entraran en vigencia luego Junta ejecute no iran en detrimento, ni entorpeceran las que el Estado realice, por el contrario llevaran el prop6sito de complementarios de comlin acuerdo por disposici6n de este Ultimo. de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constituci6n de la Republica y las leyes; sus reformas o modificaciones se someteran al mismo procedimiento de su aprobaci6n. T- SEGUNDO: La "JUNTA ADMINISTRADORA l>E AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD PE'NA BLANCA", presentara anualmente ante la Secretaria de Estado N Articulo 27.- El ejercicio financiero de la Junta de Agua y U CAPITULO VII DISPOSICIONES GENERALES AH Saneamiento coincidira con el afio fiscal del gobierno de la Republica. conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el pais, de la que una vez canceladas las obligaciones contraidas, el excedente pasara a formar parte de una organizaci6n legalmerite constituida en Honduras, que retina objetivos similares o una de beneficencia. Dicho tramite se hara bajo la supervision de esta Secretaria de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el parrafo primero de este mismo articulo. SEPTIMO: La presente resoluci6n debera inscribirse en el Registro Especial del Institute de la Propiedad de conformidad · con el Articulo 28 de la Ley de Propi"edad. TERCERO: La "JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD PENA BLANCA", se inscribira en la Secretaria de Estado en los en el Diario Oficial "La Gaceta", cuya petici6n se hara a traves de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Articulo 18, parrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFIQUESE. (F) D I-D EG en los Despachos del Interior y Poblaci6n, a.traves dd.a Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones<::.fviles (U .R:&A. C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos ytodo movimiento econ6mico y contable, indicando su patrimonio actual, asi como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a traves de un sistema contable legalizado. Las herencias, leg&lio~'Y donaciones provenientes del extranjero, se sujetaran ala normativajuridica imperante en el pais, aplicable seglin sea el caso, a traves de los Organos Estatales constituidos para verific\lf la transparencia de losmismos. U Despachos del Interior y Poblaci6n, indicando nombre completo, direcci6n exacta, asi como los nombres de sus representantes y demas integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetara a las disposiciones que dentro su marco juridico le corresponden a esta Secretaria de Estado, a traves del respective 6rgano intemo verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: La "JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD PENA BLANCA", se somete a las disposiciones legales y politicas establecidas por la Secretaria de Estado en los Despachos del Interior y Poblaci6n y demas entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la OCTAVO: Instruir ala Secretaria General para que de oficio proceda a remitir el expediente a"la Unidad de Registro y SeguimientodeAsociacionesCiviles(U.R.S.A.C.),paraqueernita la correspondiente inscripci6n. NOVENO: De oficio procedase a emitir la certificaci6n de la presente resoluci6n, a raz6n de ser entregada ala "JUNTA ADMINISTRADORADE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD PENA BLANCA", la cual sera publicada CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA, SUBSECRETARIADE ESTADO EN ELDESPACHO DE POBLACION Y PARTICIPACION CIUDADANA. (F) PASTOR AGUILAR MALDONADO, SECRETARIO GENERAL". Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los un dia del mes de marzo del dos mil doce. PASTORAGUILARMALDONADO SECRETARIO GENERAL 11 J. 2012. Derecho Reservados Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Seeeion B Avisos Legales REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D. C., 11 DE JUNIO DEL 2012 La Gaceta CERTIFICACION ESTATUTOS DE LA "JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL . CARRIZAL" MUNICIPIO DE TEUPASENTI, DEPARTAMENTO DE EL PARAISO El infrascrito, Secretario General de la Secretaria de Estado en los Despachos del Interior y Poblacion; CF;RTIFICA. La Resolucion que literalmente dice: "RESOLUCION No. 12-2012. • EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACION. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, tres de enero de dos mil doce. CAPITULO I CONSTITUCION, DENOMINACION, DURACION Y DOMICILIO VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaria de Estado en los Despachos del Interior y Poblaci6n, con fecha veinte de octubre de dos mil once, misma que corre al Expediente P.J. No. 2,0102011-1850 por el Abogado NORMAN VLADIMIR RODRIGUEZ PAZ, en su canicter de Apoderado Legal de la "JUNTA ADMINISTRADORA DEAGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL CARRIZAL", con domici1io en la comunidad el Carrizal, municipio de Teupasenti, departamento de El Paraiso, contraida a pedir el otorgamiento de la Personalidad Juri~ica y aprobaci6n de sus estatutos. AH Articulo 1.- Se constituye la organizaci6n cuya denominaci6n seni: "JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL CARRIZAL", con domicilio en la comunidad El Carrizal, municipio de Teupasenti, departamento de El Paraiso; como una asociaci6n de servicio comunal, de duraci6n indefinida, sin fines de lucro y que tendril como finalidad obtener la participaci6n efectiva de la comunidad para la construcci6n, operaci6n y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Se~ tor Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoci6n y educaci6n sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad El Carrizal. U Articulo 2.- El domicilio esla comunidad El Carrizal, municipio de Teupasenti, departamento de El Paraiso y tendril operaci6n en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable. Articulo 3.- Se considera como sistema de agua el area delimitada y protegida de la microcuenca, las obras fisicas de captaci6n, las comunidades con fines de salud y las con~trucciones fisicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. T- CONSIDERANDO: Que la "JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO "DE LA COMUNIDAD EI, CARRIZAL", se crea como asociacion civil de beneficia mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarian las leyes del pai~, el arden publico, la moral y las buenas coswmbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. N RESULTA: Que el peticionario acompaii6 a sti solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el tnimite de Ley habiendose mandado oir 11la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaria de Estado, quienes emitieron dictamen correspondiente No. U.S.L. 4340-2011 de fecha 28 de noviembre de dos mil once. I-D EG CONSIDERANDO: Que el Presidente de la Republica euitio el Decreta Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del aiio dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobemacion y Justicia, competencia especifica para la emision de este acto administrativo de conformidad con los Articulos 11, 16, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administraci6n Publica 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. U D CONSIDERANDO: Que el Senor Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Poblacion, mediante Acuerdo Ministerial No. 4049-2011 de fecha 15 de noviembre de 2011, delego en la ciudadana CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Poblacion y Participacion Ciudadana, la facultad de firmar Resoluciones de Extranjeria, tnimites varios, Personalidad Juridica y de Naturalizaci6n y Acuerdos dispensando la Publicaci6n de Edictos para Contraer Matrimonio Civil. POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Poblaci6n, en uso de sus facultades yen aplicaci6n a lo establecido en el Articulo 245 numeral40 de la Constituci6n de la Republica, 29 reformado, 116 y 120 de la Ley General de la Administraci6n PUblica, 3 del Decreto 177-2010, 44 ntimeral13 y 46 del Reglamento de Organizaci6n, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo reformado mediante PCM 060-2011 de fecha 13 de septiembre de 2011; 56 y 58 del C6digo Civil, 24,25 y 83 de la Ley de Procedimiento. RES U E LV E: PRIMERO: Conceder Personalidad Juridica ala "JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL CARRIZAL", con domicilio en la comunidad El Carrizal, municipio de Teupasenti, departamento de El Paraiso, aprobar sus estatutos en la forma siguiente: No. 32,843 CAPITULO II DE LOS OBJETIVOS Articulo 4.- El fin primordial de los presentes estatutos es regular el normal funcionamiento de 1<}. Junta de Agua y Saneamiento y los diferentes comites para la administraci6n, operaci6n y mantenimiento <;iel sistema. Articulo 5.- La organizaci6n tendril los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condici6n de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administraci6n del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operaci6n del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitaci6n para mejorar el servicio qe agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la poblaci6n use y maneje el agua en condiciones higienicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del .recurso. g.- Gestionar la asistencia tecnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento basico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. Articulo 6.- Para el lagro de los· objetivos indicados, la organizaci6n podra realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitaci6n permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio econ6mico a fm de asegurar una buena operaci6n y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e intemacionales. e.Coordinar y asociarse con otras instituciones publicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integraci6n de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el area de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. Derecho Reservados Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Seeeion B Avisos Legale La Gaceta DEL 2012 No. Articulo 9.- Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Haceruso adecuado de los servicios, sin dafiar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPITULO IV DE LOS ORGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ORGANO DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS Articulo 18.- Son atribuciones del TESORERO: Es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondo·s provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que seran destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al dia y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a · entradas y salidas de dinero de la Tesoreria de la Junta (libra de entradas y salidas, talonario de recibos, ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente ala Junta sabre el mantenimiento econ6mico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sabre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogaci6n de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimes.tral y anual con copia a la municipalidad. T- Articulo 10.- La direcci6n, administraci6n, operaci6n y mantenimiento en el ambito de todo el sistema estara a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comites deApoyo. Articulo 17.- Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libra de aetas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto en lo relacionado con el dinero. c.Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta deAgua y Saneamiento. g.- Manejo de Planillas de mana de obras. AH Articulo 8.- Son de{echos de los miembros: a.- Am bas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Preseiltar iniciativas o proyectos ala Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gesti6n de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier even to que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe. Articulo 16.- Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este ultimo caso se requerira la mayoria simple de la Junta Directiva. b.- Supervisara las comisiones que se asignen. c.- Las demas atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea. N Articulo 7.- La Junta Administradora de Agua y Saneamiento tendnilas siguientes categorias de miembros: a.- Fundadores; y, b.Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constituci6n de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son lo.s que participan en las Asambleas de Usuarios. Articulo 15.- Son atribuciones del PRESIDENTE: a.Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.Elaborar la agenda con el Secretario. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las Aetas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogaci6n de fondos. f.Representar judicial y estrajudicialmente ala Junta Administradora. U CAPITULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS EG Articulo 11.- LaAsamblea de Usuarios es la maxima autoridad de la comunidad a nivellocal, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados. I-D Articulo 12.- Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comites de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA U D Articulo 13.- Despues de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el 6rgano de gobierno mas importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estara en funciones por un periodo de dos afios pudiendo ser reelectos por un periodo mas, ejerciendo dichos cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva debera cumplir con los requisitos establecidos en los Articulos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estara conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.- Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Un Vocal primero; y, g.- Un Vocal segundo. Articulo 14.- La Junta Directiva tendra las siguientes atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento basico, operaci6n y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demas ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobras de tarifa y demas ingresos en efectivd proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminaci6n y realizando acciones de protecci6n y reforestaci6n de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados. Articulo 19.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organizaci6n. b.- Supervisar y coordinar la administraci6n de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.Comunicar a los miembros de la Junta· Directiva de cualquier anomalia .que se encuentre en la administraci6n de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorias que sean necesarias para obtener una administraci6n transparente de los bienes de la Organizaci6n. Articulo 20.- Son atribuciones de los VOCALES: a.Desempefiar algun cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b:- El Vocal I, coordinara el Comite de Saneamiento Basico. c.- El Vocal II, coordinara el Comite de Microcuenta y sus funciones se especificaran en el Reglamento respectivo. Articulo 21.- Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicaci6n y coordinaci6n en su comunidad, se haran reuniones asi: a.- Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunira una vez por mes. DE LOS COMITES DE APOYO Articulo 22.- La Junta Directiva tendra los siguientes Comites de Apoyo: a.- Comite de Operaci6n y Mantenimiento. b.- Comite de Microcuenca. c.- Comite de Saneamiento. d.- Comite de Vigilancia. Derecho Reservados Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Seccion B Avisos Legales REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE JUNIO DEL 2012 No. 32,843 La Gaccta TERCERO: La "JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL CARRIZAL", se inscribini en Ia Secretaria de Estado en los Despachos del Interior y Poblacion, indicando nombre completo, direccion exacta, asi como los nombres de sus representantes y demas integrantes de Ia Junta Directiva; asimismo, se sujetara a las disposiciones que dentro su marco juridico le corresponden a esta Secretaria de Estado, a traves del respectivo organo intemo verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CAPiTULO V DEL PATRIMONIO CUARTO: La "JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL CARRIZAL", se somete a las disposiciones legales y politicas establecidas por Ia Secretaria de Estado en los Despachos del Interior y Poblacion y demas entes contra!ores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administracion, quedando obligada, ademas a presentar informes peri6dicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. N Articulo 24.- Los recursos economicos de Ia Junta Administradora podnm constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; asi como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras fisicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, prestamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o juridicas. AH Articulo 23.- Estos Comites estanm integrados a la estructura de la Junta Directiva, su funcion especifica es la de coordinar todas las labores de operacion, mantenimiento y conservacion de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones especificas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comites de Operacion y Mantenimiento y de microcuenca al Alcalde Auxiliary al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comite de Saneamiento. QUINTO: La disolucion y liquidacion de Ia "JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL CARRIZAL", se hara de conformidad a sus estatutos y las !eyes vigentes en el pais, de la que una vez canceladas las obligaciones contraidas, el excedente pasara a formar parte de una organizaci6n legalmente constituida en Honduras, que reuna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho tramite se hara bajo la supervision de esta Secretaria de Estado, a efecto de garantizar el cump[miento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el parrafo primero de este mismo articulo. U Articulo 25.- Los recursos economicos de la Junta Administradora se empleanin exclusivamente para el uso, operacion, mantenimiento, mejoramiento y ampliacion del sistema. T- CAPiTULO VI DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION I-D EG Articulo 26.- Causas de Disolucion: a.- Por sentencia Judicial. b.- Por resolucion del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyo. d.- Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. e.- Cualquier causa que haga imposible Ia continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decision de disolver la JuntaAdministradora deAgua, se resolvera enAsamblea Extraordinaria convocada para este efecto y sera aprobada por la mayoria absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta laAsociacion se procedera ala liquidacion, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraido con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare senin donados exclusivamente a organizaciones filantropicas, siempre y cuando estas no sean de canicter lucrativo, que seiiale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asi mismo con lo estipulado en el C6digo Civil para su disolucion y liquidacion. · CAPiTULO VII DISPOSICIONES GENERALES D ·Articulo 27.- El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidini con el aiio fiscal del gobierno de la Republica. U Articulo 28.- Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no inin en detrimento, ni entorpecenin las que el Estado realice, por el contrario llevanin el proposito de complementarios de comun acuerdo por disposicion de este ultimo. SEGUNDO: La "JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL CARRIZAL", presentani anualmente ante la Secretaria de Estado en los Despachos del Interior y Poblacion, a traves de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento economico y contable, indicando su patrimonio actual, asi como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a traves de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetanin ala normativa juridic~ imperante en el pais, aplicable seglin sea el caso, a traves de los Organos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. SEXTO: Los presentes Estatutos entraran en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constituci6n de la Republica y las leyes; sus reformas o modificaciones se someteran al mismo procedimiento de su aprobacion. SEPTIMO: La presente resolucion debera inscribirse en el Registro Especial del Instituto de Ia Propiedad de conformidad con el Articulo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO : lnstruir ala Secretaria General para que de Oficio. proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimieilto de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripcion. NOVENO: De oficio procedase a emitir la certificacion de la presente resolucion, a razon de ser entregada a Ia "JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL CARRIZAL", la cual sera publicada en el Diario Oficial "La Gaceta", cuya petici6n se hara a traves de Ia Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Articulo 18 parrafo segundo de l.a Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFIQUESE. (F) CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE POBLACION Y PARTICIPACION CIUDADANA. (F) PASTOR AGUILAR MALDONADO, SECRETARIO GENERAL". Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, al un dia del mes de marzo del dos mil doce. PASTOR AGUILAR MALDONADO SECRETARIO GENERAL 11 J. 2012. Derecho Reservados Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Seeeion B La Gaceta REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP CERTIFICACION Avisos Legales 11 DE JUNIO DEL 2012 No. ESTATUTOSDELPATRONATOPARAEL DESARROLLO COMUNAL DEL BARRIO EL MAN CHEN El infrascrito, Secretario General de la Secretaria de Estado en los Despachos de Gobernaci6n y Justicia. CERTIFICA: La Resoluci6n No. 057-99 que literalmente dice: "RESOLUCION No. 057-99.- EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, treinta de abril de mil novecientos noventa y nueve. CAPITULO I DENOMINACION, OBJETIVOS, DOMICILIO Y ORGANIZACION DENOMINACION AH N Articulo 2. Los objetivos principales del Patronato son los siguientes: a. Realizar las obras culturales, sociales y materiales necesarias para el beneficia de la comunidad. b. Integrar a todos los habitantes de la comunidad en los prop6sitos de superaci6n, con el fin fundamental de lograr la unidad de sus vecinos sin limitaciones de ninguna clase. c. Lograr la participaci6n activa de los miembros de la comunidad en todo tipo de proyectos en coordinaci6n con las autoridades respectivas. d. Impulsar el desarrollo comunal del barrio en · sus aspectos cultural, social y material yen otros aspectos que tiendan a la superaci6n y bienestar de la colectividad. e. Coordinar actividades con las autoridades municipales correspondientes, asi como con instituciones descentralizadas, empresa privada, asociaciones de servicio de canicter benefico y asistencial y de cualquier otra indole. T- RESULTA: Que el peticionario acompafi6 a su solicitud los documentos correspondientes. Articulo 1. Se adopta como denominaci6n la siguiente: PATRONATO PARA El DESARROLLO COMUNAL DEL PATRONATO DEL BARRIO ELMAN CHEN. U VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaria de Estado en los Despachos de Gobernaci6n y Justicia, con fecha veintiuno de septiembre de mil novecientos noventa y ocho, por el Licenciado ARMANDO ELVIR LUQUE, en su canicter de Apoderado ·Legal del PATRON ATO PARA EL DESARROLLO COMUNAL DEL BARRIO EL MANCHEN, con domicilio en el barrio El Manchen del municipio Distrito Central, contraida a pedir el otorgamiento de la Personalidad Juridica y aprobaci6n de sus estatutos. EG RESULTA: Que ala solicitud se le dio el tnimite de ley, habiendose mandado oir a la Procuraduria General de la Republica y al Departamento Legal de esta Secretaria de Estado quienes emitieron dictamen favorable. I-D CONSIDERANDO: Que es atribuci6n del Presidente de la Republica, a traves de la Secretaria de Estado en los Despachos de Gobernaci6n y Justicia, conceder Personalidad Juridica a las asociaciones civiles de conformidad con la ley. . U D CONSIDERANDO: Que el PATRONATO PARA EL DESARROLLO COMUNAL DEL BARRIO EL ·MANCHEN, se crea como asociaci6n civil de beneficia mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarian las leyes del pais, ' e1· orden publico, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA en uso de la atribuci6n constitucional establecida en el Articulo 245 numeral40; yen aplicaci6n de los Articulos 116 y 120 de la Ley General de laAdministraci6n Publica. DOMICII;IO Articulo 3. El dorp.icilio del Patronato sera el municipio del Distrito Central y su sede el barrio El Manchen del mismo Distrito. ORGANIZACION Articulo 4. El Patronato .del barrio El Manchen es un organismo que busca el mejoramiento y desarrollo de la comunidad con el concurso de sus habitantes hacienda uso de recursos tanto intemos como externos. Articulo 5. El Patronato estara dirigido por una JUNTA DIRECTIVA la que sera electa por la ASAMBLEA GENERAL. Articulo 6. LA JUNTA DIRECTlYA organizara Comites de apoyo, segun las necesidades de la Comunidad. RESUELVE: Conceder Personalidad Juridica el PATRONATO PARAEL DESARROLLO COMUNAL DEL BARRIO EL MANCHEN, con domicilio en el barrio El Manchen del municipio del Distrito Central y aprobar sus estatutos en la forma siguiente: Articulo 7. El numero de los Comites podra aumentar o disminuir de acuerdo a las circunstancias. . Articulo 8. Los Comites dependeran de la JUNTA DIRECTIVA y estaran obligados a informar a esta de sus actividades. Derecho Reservados Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Seccion B La Gaccta REPUBLICA DE HONDURAS - TEGU 11 DE JUNIO DEL 2012 CAPITULO II DE LA CATEGORIA DE LOS MIEMBROS AH N CAPITULO III CONDICIONES Y RESTRICCIONES DE ADMISION I-D U EG Articulo 11. Son causa de retiro o separacion de los miembros del Patronato las siguientes: a- Desligarse por decision propia o ausentarse definitivamente del barrio ode la jurisdiccion municipal. b.-Traicionar los postulados y principios del patronato o por falta inexcusable del espiritu de colaboracion y participacion comunal. c. Cualquier otra causa ajuicio de la Asamblea. CAPITULOV OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS MIEMBROS D Articulo 12. Son obligaciones de cada uno de los miembros: a: Cumplir los presentes Estatutos, sus Reglamentos y los acuerdos emanados de la Asamblea General y de la JUNTA DIRECTlYA correspondiente, que se relacionan exclusivamente con la funcion legal, social y politica de nuestro pais y que persiguen los objetivos del Patronato. b. Concurrir puntualmente a las sesiones de laAsamblea General, de la Junta Directiva, y de las Comisiones cuando forme parte de estas ultimas. c. Pagar puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias contempladas en los presentes Estatutos o por resolucion de la Asamblea General. d. Presentar excusas por escrito, con indicacion de las causas, en caso de incumplimiento de la obligacion de que trata el ordinal b., e. Respetar y hacerse solidario de todos los acuerdos y demas disposiciones que se tomen en sesiones, aunque no asistan, pero que hayan sido convocados, ya sean estas de caracter ordinario 0 extraordinario que se verifiquen. f. Desarrollar dentro de sus actividades y capacidades una labor que tienda allogro de los fines que persiguen este Patronato. g. Guardar absoluta reserva U Articulo 13. Son derechos de los miembros: a. Participar en los debates de las Asambleas Generales, con voz y voto y presentar propuestas. b. Ser elegido miembro de la JUNTh DIRECTIVAy de las Comisiones. c. Considerarse miembr' activo del Patronato desde el momento de haber sido aceptadc por la Asamblea General. d. Pedir en cualquier momento e: estricto cumplirniento de lo estipulado en los presentes Estatutos y sus Reglamentos siempre que se encuentre en pleno goce de sus derechos. e. Solicitar en union del25% de los ·miembros se convoque una sesion extraordinaria para tratar algtin asunto que se considere de suma importancia o para elevar alguna queja contra algun miembro dcl Patronato, de la JUNTA DIRECTIVAo de las Comisiones del mismo. T- CAPITULO IV DEL RETIRO DE LOS MIEMBROS No. de los asuntos que se traten en las sesiones de JUNTA DIRECTlYA, cuya divulgacion puede perjudicar en alguna forma los intereses del Patronato ode sus miembros; asi como la discrecion en aquellos asuntos de interes que les sean encomendados. h. Desempefiar fielmente y con eficacia todas las comisiones que les sean encomendadas, y lo que ordena los Estatutos, Acuerdos y Resoluciones de las Asambleas y Ia JUNTADIRECTIVA. i. No presentarse en estado de ebriedada las Asambleas ni en las Comisiones. j. Denunciar ante Ia Asamblea respectiva y con la prontitud que el caso requiera cualquier anomalia que notare en la Direccion del Patronato procediendo de igual forma cuando conociere malos comportamientos de algtin miembro que redunde eri perjuicio de la Comunidad. k. Pedir permiso a qui en preside la Asamblea antes de hacer uso de la palabra. 1. Participar activamente en todas las actividades economicas, sociales y culturales que implemente el Patronato y que tiendan a beneficiar a los miembros de la Comunidad. Articulo 9. El Patronato contani con la siguiente categoria de miembros: a. MIEMBROS FUNDADORES: Son los que suscriben el Acta de Constitucion del Patronato. b. MIEMBROS ACTIVOS: Son los que posterior al Acta de Constitucion son aceptados como tales. C. MIEMBROS HONORARIOS Y COOPERADORES: Los que a criterio de la Asamblea, sean designados como tales. Los miembros del Patronato a excepcion de los Honorarios y Cooperadores, tendnm los deberes y derechos que establezcan estos Estatutos y el Reglamento Intemo. Articulo 10. Para ser miembro del Patronato se requiere: a.- Ser residente del barrio El Man chen. b.- Pagar la cuota de ingreso al patronato, la cual debeni ingresar ala tesoreria del rnismo. c.- No ser miembro de otro patronato. Avisos Legales - CAPITULO VI SANClONES DISCIPLINARIAS, MOTIVO Y PROCEDIMIENTOS DE EXPULSION Articulo 14. Existira el Cornite de Disciplina para conocer y juzgar lo procedente en los casos que los miembros falten a los deberes, fines y objetivos del Patronato. · Articulo 15. El Comite de Disciplina estara integrado por cinco (5) rniembros: 1 Presidente, 1 Vicepresidente, 1 Secretario y 2 Vocales, quienes seran electos por laAsamblea General y tendran las caracteristicas de la JUNTA DIRECTIVA.-Este Comite tomara posesion de sus cargos inmediatamente despues que lo haya hecho la JUNTA DIRECTIVAy durara en sus . funciones un afio pudiendo ser reelectos por un periodo mas. Articulo 16. Para ser miembro del Comite de Disciplina se necesitan los mismos requisitos que para ser miembro de la JUNTA DIRECTlYA. Articulo 17. Los mismos miembr9s del Patronato segtin la gravedad y magnitud de sus faltas se haran acreedores a las sanciones contempladas en este Articulo, las que seran Derecho Reservados Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Scccion B La Gaceta Avisos Legales REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE JUNIO DEL 2012 Articulo 23. La cuota ordinaria sera de dos Lempiras (Lps.2.00) mensuales. impuestas por el Comite de Disciplina y ejecutadas por la JUNTADIRECTIVA. a. Amonestacion. b. Suspension temporal de sus derechos como afiliados; y, c. Expulsion del Patronato. Articulo 24. La cuota extraordinaria sera establecida por laAsamblea General.- El numero de cuotas extraordinarias no podra exceder de dos (2) al afio. Articulo 18. Los miembros senin amonestados en los siguientes casas: a. Cuando no se presenten puntualmente a las sesiones. b. Cuando no guarden la debida compostura en laAsamblea que se celebre. c. Todas aquellas falta.s leves que laAsamblea asi lo considere. AH Articulo 25. La cuota de admision sera de cinco Lempiras (Lps.5.00) por una sola vez, la que debera ser pagada al momenta de la inscripcion. CAPITULO VIII REGIMEN INTERNO Y SUS ORGANISM OS N Articulo 26. El Patronato estani regido por los presentes Estatutos y por su Reglamento Interno. U Articulo 27. El Organismo soberano del Patronato sera la Asamblea General. Articulo 28. La Asamblea General estani integrada por todos los miembros del Patronato, la que se reunira anualmente previa convocatoria, en ellocal que se indique; estaAsamblea se llevara a cabo en el mes de noviembre, siendo necesario para su instalacion, la mitad mas uno de sus miembros registrados, excepto en segunda convocatoria en la que bastara el numero que asista siempre que no sea menor del veinticinco por ciento (25%) del total de sus miembros. Habran asimismo Asambleas Extraordinarias cmindo lo requiera la necesidad de discutir y analizar asuntos de trascendencia, a peticion de la JUNTA DIRECTlYA<? de un q1inimo de diez ( 10) miembros inscritos en el Patronato. EG T- Articulo 19. Los miembros senin suspendidos de sus derechos como afiliados por un periodo no mayor de (90) dias en los siguientes casas: a. Cuando reincidan en cualquiera de las faltas que sefiala el Articulo anterior. b. Negarse sin causa justificada a desempefiar puestos en la JUNTA D IRECTIVA, en los Comites o en las Comisiones, cuando haya sido electo por la Asamblea General qui en debeni hacerlo por escrito. c. Desobediencia a lo mandado por los Estatutos, sus Reglamentos o Acuerdos adoptados legalmente por la Asamblea General. d. No rendir cuentas e informes con la anticipacion debida. e. Presentar quejas sin la debida justificacion. f. Proporcionar al Patronato datos falsos y que estos perjudiquen ala Organizacion o a algun miembro del mismo. g. Abandonar las Asambleas Generales sin penni so de la misma. h. Presentarse en estado de ebriedad ala Asamblea General o a·las Comisiones cuando se forme parte de ellas. i. Desprestigiar de palabra o hecho al P atronato y a sus Organism as constituidos. j. Divulgar asuntos.que solo sean de in teres del Patronato. k. Cuando El Comite de Disciplina asi lo considere en los casas no previstos en este Articulo. No. 32,843 U D I-D Articulo 20. Son de causas para expulsar a los miembros del Patronato las siguientes: a. Hacer labor de division ode desorganizacion del Patronato. b. rehusarce a acatar los acuerdos de una Asamblea con elfin de lastimar la estabilidad, prestigio y buen nombre del Patronato. c. El uso indebido de los fondos del Patronato o disponer de ellos sin la previa autorizacion de la Asamblea. d. E 1 vicio consuetudinario del alcoholismo, consumo de estupefacientes, otras drogas o juegos prohibidos que repercutan negativamente en la buena marcha del Patronato. e. En general todas las causas de importancia y gravedad que ajuicio del Comite de Disciplina asi lo considere. Articulo 21. No podni ser sancionado ningtin miembro del Patronato sin previa comprobacion de la falta, y oido los descargos del inculpado. El acusado puede hacerse asesorar por otro miembro del Patronato si asi lo desea. CAPITULO VII CUANTIA Y PERIOCIDAD DE LAS CUOTAS ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS Articulo 22. Los miembros del Patronato eshin obligados a pagar la cuota ordinaria y la cuota extraordinaria. Articulo 29. Son atribuciones exclusivas de laAsamblea General: a. Elegir a los miembros de la Junta Directiva, quienes ejercenin sus funciones por un periodo de un (1) afio y del Comite.de Disciplina quienes ejerceran sus funciones por un periodo de un ( 1) afio, pudiendo en ambos casas ser reelectos unicamente por un periodo mas. b. Sustituir en propiedad a los miembros citados en el inciso.(a) de este Articulo que llegaren a faltar y removerlos parcial o totalmente en los casas previstos por los Estatutos y por la Ley. c. Aprobar los Estatutos del Patronato y su Reglamento, asi como las reformas que se les pretenden introducir. d. Decretar el presupuesto anual en base al proyecto que debe presentar la JUNTA DIRECTIVA; aprobar o improbar las cuentas que esta presentara anualmente y dictar las medidas necesarias a que de Iugar esa rendicion de cuentas .. e. Determinar la cuantia de la caucion del Tesorero. f. Fijar el manto de las inversiones que podra hacer la JUNTA DIRECTIVA sin autorizacion previa. g. Fijar el moQ.to de las cuotas ordinarias y extraordinarias de los miembros del Patronato. h. Ratificar o desaprobar las sanciones de expulsion de afiliados. i . Decidir sabre la funci6n con otro y otros Patronatos y resolver si el Patronato debe afiliarse a una B. Derecho Reservados Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Seecion B REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP Articulo 30. La JUNTA DIRECTlYA estani integrada por diez (1 0) miembros: Un Presidente, Un Vicepresidente, Un Secretario, Un Tesorero, Un Fiscal y cinco Vocales. Articulo 31. Para ser miembro de la JUNTA DIRECTlYA se requiere: a. Ser hondurefio. b. Ser miembro del }>atronato. EG T- Articulo 32. La JUNTA DIRECTlYA tendni la direccion de los asuntos del Patronato y sera responsable para con este y terceras personas.- Dicha responsabilidad sera solidaria entre los miembros de ia JUNTA DIRECTlYA a menos que alguno de ellos salve su voto, haciendolo constar asi en el Libro de Aetas .. AH CAPITULO IX JUNTA DIRECTIVA DEL PATRONATO, SU ORGANIZACION, FUN ClONES DE SUS · MIEMBROS las sesiones de la JUNTADIRECTIVA, de laAsamblea General Extraordinaria, elaborar la agenda en conjunto con los demas miembros de la JUNTA DIRECTlYA. c. Supervisar la labor de los demas miembros de la JUNTA DIRECTIVAy de las Comisiones haciendo cumplir los presentes Estatutos, sus Reglamentos; asi como los diversos acuerdos de lasAsambleas • Generales y de la JUNTA DIRECTlYA. d. Resolver y ejecutar con los demas miembros directivos todos los asuntos previstos en los presentes Estatutos y sus Reglamentos, asi como los diversos Acuerdos emanados de las Asambleas Generales, y del Comite de Disciplina en la forma que estos dispongan yen el menor tiempo posible quedando facultado para obrar de acuerdo a su criterio en aquellos asuntos de gravedad o importancia que amerite una decision rap ida, informando en la primera oportunidad a los demas miembros de la JUNTA DIRECTIVAy si el caso lo amerita tambien a laAsamblea General. e. Autorizar con su firma la documeQ,taci6n expedida por el resto de los directivos cuando no sea mero tramite. f. Firmar en union del Tesorero y el Fiscal todo cheque para retiro de fondos del Banco donde obligadamente estaran depositados. g. Firmar con el Secretario las Aetas de las Sesiones y de las Asambleas. h. Otorgar Poderes de Representacion cuando fuere necesario. i. Someter a discusion los proyectos, iniciativa y cualesquiera asuntos del Patronato y del bien general de la comunidad. j. Al finalizar su periodo rendir:i un informe general de las actividades del Patronato ante la Asamblea General. k. Dar cuenta por escrito en su oportunidad al miembro directivo que los sustituya de los asuntos pendientes y hacer entrega del archivo a su cuidado por inventario, firmando el acta c(')rrespondiente de entrega; y 1. En general adoptar todas las medidas tendientes a la realizacion de los objetivos del Patronato y ala protecci6n de los intereses de sus miembros. · N federacion o confederacion de Patronatos seaN acional, Regional o Intemacional o retirarse de ella. j. Acordar la disolucion y liquidacion del Patronato. k. Dar posesion de sus cargos a 'los miembros electos sefialados en el inciso (a) . 1. ·conocer, discutir y hacer conclusiones pertinentes de los informes que cada organismo de los antes sefialados debe rendir de su periodo. No. U La Gaceta Avisos Legales D I-D Articulo 33. Son atribuciones de la JUNTADIRECTIVA: a. Cumplir las obligaciones legales estatutarias, reglamentarias y las resoluciones de las Asambleas Generales. b. Dictar de acuerdo con los Estatutos el Reglamento intemo del Patronato y las Resoluciones necesarias para el fiel cumplimiento del mismo; el cual sera aprobado por la Asamblea General. c. Presentar un informe detallado de sus labores y cuentas circunstanciadas a la Asamblea General. d. Nombrar las Comisiones permanentes y transitorias. e. Entregar y recibir por inventario el archivo y demas pertenencias del Patronato dejando copia para el archivo; y, f. Otras atribuciones que por la naturaleza de su autoridad le corresponda. U Articulo 34. La JUNTA DIRECTlYA celebrara una sesi6n ordinaria cada dos (2) meses y extraordinaria cuantas veces lo juzgue necesario, levantando acta de cada reunion. DE LASATRIBUCIONES DELPRESIDENTE Articulo 35. ElPresidentedelaJUNTADIRECTIVAtiene la representaci6n legal del Patronato. Son sus atribuciones y obligaciones: a. Librar convocatoria de Asamblea General, de la JUNTA DIRECTIVAy de reuniones extraordinarias del comite de Disciplina firmando las convocatorias junto con el Secretario de la JUNTA DIRECTIVA. Tambien podra convocar aAsambleas Extraordinarias siempre que los asuntos a tratar lo ameriten y el este presente en la reunion. b. Presidir Articulo 36. Son funciones y obligaciones del Vicepre~idente: a. Asumir la Presidencia en ausencia del titular. b. Llevar un libro de registro de miembros del Patronato consignando en cada uno de ellos los siguientes datos: 1. Nombre completo del miembro. 2. Edad. 3. Estado Civil. 4. Profesion u oficio. 5. Trabajo que desempefia. 6. Salario. 7. Fecha de ingreso al Patronato. 8. Domicilio. 9. Nacionalidad. 10. Otros. c. Registrar el nllinero de los miembros en su aumento o disminuci6n, haciendo un recuento trimestral e informar detalladamente a la Asamblea General y a la JUNTA DIRECTlYA. d. Realizar todas las actividades que le sean encomendadas por la JUNTA DIRECTlYA. Articulo 37. Son funciones y obligaciones del Secretario: a. Llevar los libros de aetas de la JUNTA DIRECTIVAy las Asambleas Generales. Dar lectura en cada sesion del acta de la sesion anterior para someterla a discusion y aprobaci6n; en cada caso, junto con el Presidente firmara las aetas ya aprobadas y toda la documentaci6n que le corresponda por el cargo que desempefia. b. Llevar un archivo de la Derecho Reservados Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Scccion B REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE JUNIO DEL 2012 AH Articulo 40. Son funciones y obligaciones de los Vocales: a En orden de su elecci6n, sustituir al Presidente en los casos en que tambien este ausente el Vicepresidente. b. Asumir en elrnismoorden de elecci6n, a los demas miembros de la JUNTA DIRECTlYA, en casos de ausencia o impedimenta legal. c. Realizar todas las actividades que le sean encomendadas por la JUNTA DIRECTlYA. CAPITULO X DE LOS COMITES DE APOYO YLAS COMISIONES Articulo 41. Para lograr los objetivos de nuestro Patronato, se formaran comites de apoyo, los que senin nombrados por la asamblea general; ytendnin las mismas caracteristicas de Ia JUNTA DIRECTlYA. Estos comites de apoyo seran entre otros: Comite de Disciplina, Comite de Omato y Aseo, Comite Cultural, Comite femenino, Etc. Articulo 42. Para cumplir en mejor forma los objetivos de nuestro Patronato, se crearan comisiones, las cuales nombrara la JUNTADIRECTIVA; ytendran las mismas caracteristicas de la JUNTA D IRECTIVA. D I-D EG T- Articulo 38. Son funciones y obligaciones del Tesorero: a. Tener a su cargo los fondos correspondientes al Patronato, bajo sumas estricta vigilancia y responsabilidad.- Recaudar los fondos correspondientes y depositarlos en una Instituci6n Bancaria N acional, previo acuerdo tornado por la JUNTA DIRECTlYA.- Para el retiro parcial de fondos, firmar cheques respectivos, con el Presidente y el Fiscal. b. Rendir cuantia de la cauci6n que le fije laAsamblea General. c. Sera responsable de las cantidades que maneja y procurara que la aplicaci6n de egresos sea en beneficio exclusivo del Patronato. d. Pagar toda orden o recibo que este debidamente autorizada con la firma del Presidente y Fiscal. e. Llevar el estado de cuentas de los fondos del Patronato en libros autorizados para tal efecto e informar del mismo en cada sesi6n ordinaria de la JUNTA DIRECTlYA. f. No tener en su poder cantidad que exceda de QUINIENTOS LEMPIRAS (Lps. 500.00) para casos de emergencia. Hara entrega en su oportunidad al Directivo que lo sustituya en presencia de la Comisi6n nombrada al efecto y de conformidad al corte de caja final, de toda la documentaci6n relacionada con el cargo que desempefia por riguroso inventario, firmando el acta correspondiente ala entrega. g. Sujetarse para el manejo de Tesoreria al Presupuesto General de Gastos dei Patronato aprobado por la Asamblea General. h. Pres en tar un Informe General de Ingresos a laAsamblea General. i. Realizar todas las actividades que le sean encomendadas por la JUNTA DIRECTlYA. expediente que laJUNTADIRECTNAdebera presentar al Cornite de Disciplina. g. Realizar todas las actividades que le sean encomendadas por la JUNTADIRECTNA. N correspondencia recibida y copia de la despachada.- La correspondencia debe ser conocida por los demas miembros de la JUNTA DIRECTlYA. C. Extender certificaci6n de acta con autorizaci6n previa de la JUNTA DIRECTlYA. d. Pasar lista de asistencia en todas las sesiones que el Patronato celebre; es decir la JUNTA DIRECTlYA, y la Asamblea General y Extraordinaria. e. Recibir y entregar con riguroso inventario el archivo de la correspondencia firmando el acta de entrega. f. Realizar todas las actividades que le sean encomendadas por la JUNTA D IRECTIVA. No. 32,843 U La Gaccta Avisos Legales U Articulo 39. Son funciones y obligaciones del Fiscal: a. Velar por el estricto cumplimiento de las obligaciones, deberes y derechos de los miembros del Patronato. b. Dar su concepto acerca de todos los asuntos sometidos a su consideraci6n por la Asamblea General o por la JUNTADIRECTIVA. c. Refrendar las cuentas que debe rendir el Tesorero.se las encontrare correctas, e infonnar sobre las irregularidades que note. d. Controlar las actividades generales del Patronato e informar a laJUNTADIRECTNAde las faltas que encontrare, a fin de que esta las enmiende.- Sino fuere atendido por la JUNTADIRECTNA, elaborara un informeque sea conocido en el seno de laAsamblea General. e. Informar a laJUNTA DIRECTIVA sobre toda violaci6n a los Estatutos, Reglamentos, Acuerdos y Resoluciones de lasAsambleas Generales de la JUNTA DIRECTNAy de las Cornisione8. £ Ernitir dictamen en los casos de expulsion de afiliados, este dictamen debera formar parte del CAPITULO XI DELOSBIENESYFONDOSDELPATRONATO Articulo 43. Para ellogro d~'sus fines y objetivos, el Patronato podr-a adquirir mediante concesi6n, compra o permuta, donaci6n, herencia, legado o cualquier otro titulo, toda clase de bienes; asi como arrendar, gravar yenajenar conforme alas leyes del Pais, asi como ejercitar acciones civiles, penales, laborales, contencioso administrativo ode otro orden en la forma que podra hacerlo una persona natural sin finalidad de lucro. Articulo 44. Los fondos del Patronato deben mantenerse en un Banco de Ahorros Nacional, salvo la cantidad para gastos mensuales que no podra exceder en ningun caso de QUINIENTOS LEMPIRAS (Lps. 500.00) para los efectos consiguientes el Presidente, el Tesorero y el Fiscal deberan registrar sus firmas en la Instituci6n Bancaria respectiva. Articulo 45. Para los gastos ordinarios del Patronato, la Asamblea General aprobara un presupuesto que, en proyecto, le presentaralaJUNTADIRECTNAenfunciones,yqueregiraporun periodo de un (1) afio. Articulo 46. El Tesorero de la JUNTA DIRECTlYA queda obligado a rendir un estado de cuentas de los ingresos y egresos habidos durante el afio que ha fungido como tal. Esta rendici6n de cuentas se hara ante laAsamblea General. LaAsamblea nombrara entre sus miembros una Comisi6n para que fiscalice con los B. Derecho Reservados Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Seecion B La Gaccta Avisos Legales REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE JUNIO DEL 2012 Articulo 53. Los miembros que hubieranrenunciado al Patronato podrian admitirse nuevamente cuando asi lo acordase laAsamblea, Cllmpliendo con losrequisitos sefialados enlaadmisi6n de miembros, pero por ningtin moti vo seran admi tidos aquellos que hubieran sido expulsados de esta organizaci6n. documentos ala vista la presentaci6n de cuentas y elaborani un informe a laAsamblea General para los fines consiguientes. SOBRE LAREFORMADE LOS ESTATUTOS YSUS REGLAMENTOS. DISOLUCION Y LIQUIDACION DEL PATRONATO Articulo 54. El Presidente de la Asamblea General o de la JUNTADIRECTIVAo sus sustitutos legales, podran delegar la representaci6n del Patronato en el Fiscal u otro miembro, en caso de ausencia o impedimento legal.- Esta delegaci6n debera constar en punto de acta debidamente aprobada.- Podra asi mismo, en casos especificos, delegar la representaci6n en persona extrafia al Patronato, previa autorlzaci6n y otorgaci6n de poder. AH Articulo 4 7. A propuesta de la JUNTA D IRECTIVA o de la Asamblea General pueden acordar las reformas a los Estatutos y sus Reglamentos en base a las disposiciones que la faculten para ello.-LaAsamblea nombrara Comisiones que hara el proyecto de reforma para su discusi6n y aprobaci6n. SOBRE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION DEL PATRONATO N Articulo 55. Todo lo no previsto· en estos Estatutos se resolvera de conformidad con las Leyes del Pais aplicable al caso concreto. U Articulo 56. El Patronato desde ya, permitira la fiscalizaci6n de los fondos quereciba en caracter de subsidio o donaci6n oficialo de Instituciones privadas, la cual estara a cargo de la entidad donante. T- Articulo 48. La duraci6n del Patronato sera indefinida y solo podra disolverse por cualqufera de las siguientes causas: a. Por acuerdo, cuando menos de las dos terceras (2/3) partes de los miemb.ros de la comunidad adoptadas en la Asamblea General y acreditando por la firma de los asistentes. b. Por sentencia judicial. c. Por fusion con otros y otros Patronatos similares haciendo constar este motivo en el Acta de Constituci6n de la nueva organizaci6n. No. 32,843 I-D EG Articulo 49. En caso de disoluci6n del Patronato, la Junta Liquidadora nombrada por el Ministerio de Gobernaci6n y Justicia aplicara a los fondos existentes el producto de los bienes que fuere indispensable enajenar y el valor de los creditos que recaude en primer termino, al pago de las deudas del Patronato. Lo que quedare del haber comun, una vez pagadas las deudas, se adjudicara a una entidad de beneficencia social escogida por laAsamblea. CAPITULO XII DISPOSICIONES GENERALES U D Articulo 50. LaJUNTADIRECTIVAqueda facultada por medio de los presentes Estatutos, a realizar acuerdos o disposiciones que beneficien ala comunidad, pero no podra dejar sin valor ni efecto las Resoluciones o Acuerdos de la Asamblea General sin petjuicio que lo establecido en el Articulo 31 inciso (a). · Articulo 51. Cuando un miembro del Patronato llegare a hacer uso indebido de cantidades pertenecientes a la organizaci6n o de algun otro documento que presente valor para la misma, y la Asamblea, despues de todos los tramites de rigor, por benevolencia absuelva al miembro culpable; este seguira como tal en sus derechos con la salvedad que no podra desempefiar ningun puesto dentro de la JUNTA DIRECTlYA o desempefiar Comisiones dentro o fuera del Patronato, por todo el tiempo que sea mie~bro. ·Articulo 52. Todo afiliado que sin justa causa dejare de cubrir tres (3) cuotas ordinarias o dos (2) extraordinarias dejara de ser miembro del Patronato. Articulo 57. El Patronato se constituye tomando por base las garantias constitucionales de libertad de asociaci6n yreuni6n, siempre que no contravengan ei orden publico, el orden democratico y las l:luenas costumbres, en consecuencia, sus actividades no menoscabaranni entorpeceran las que el Estado haga yen caso de conflicto, tendfa preeminencia la actividad Estatal. Articulo 58. La presente Resoluci6n debeni inscribirseen el Libro de Registro de Sentencias del Registro de la Propiedad, conforme lo establece elArticulo 2329 del C6digo Civil. Articulo 59. Los presentes estatutos entraran en vigencia al ser aprobados por el Poder Ejecutivo y publicados en e1 Diario Oficial La Gaceta, con las limitaciones establecidas en la Constituci6n de la Republica y las leyes, sus reformas o modificaciones se someteran al mismo procedimiento de su aprobaci6n. NOTIFIQUESE: (F) CARLOS R. FLORES. PRESIDENTE. (F) ENRIQUE FLORES VALERIANO. SECRETARlO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACION Y JUSTICIA". Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,. a los dieciocho dias del mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve. RICARDO LARA WATSON SECRETARlO GENERAL 11 J. 2012. B. Derecho Reservados Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Seeeion B La Gaceta REPUBLICA DE HONDURAS -TEGUCIGALPA, M. D. C., Avisos Legales 11 DE JUNIO DEL 2012 No. 32,843 Marcas de F3brica 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase lnternacional: 34 8/ Protege y distingue: Tabaco crudo, manipulado o procesado; productos de tabaco, cigarrillos, puros y puritos, filtros para cigarros; papel para cigarros, articulos para fumadores; cerillos; encendedores para fumadores y ceniceros para fumadores que no sean de metales preciosos. 8.1/ Pagina Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANiBAL MEJiA M. E.- SUSTITUYE PODER. 10/ Nombre: l/ Solicitud: 3277-12 2/ Fecha de presentaci6n: 30-01-2012 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.-TITULAR 4/ Solicitante: H&M Hennes & Mauritz AB (Organizada bajo las !eyes de SUECIA). 4.1/ Domicilio: 106 38 Estocolmo, SUECIA. 4.2/ Organizada bajo !eyes de: SUECIA. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro basico: 5.1/ Fecha: 5.2/ Pais de origen: 5.3/ C6digo pais: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACION 6/ Denominaci6n y 6.1/ Distintivo: COS & DISENO AH II Solicitud: 6825-12 2/ Fecha de presentaci6n: 24-02-2012 , 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.-TITULAR 4/ Solicitante: AKTSIONERNO DROUJESTVO BULGARTABAC HOLDING (Organizada bajo las !eyes de BULGARIA). 4.1/ Domicilio: 1000 Sotia, 62 Graf lgnatiev Str., BULGARIA. 4.2/ Organizada bajo !eyes de: BULGARIA. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro basico: 5.1/ Fecha: 5.2/ Pais de origen: . 5.3/ C6digo pais: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACION 6/ Denominaci6n y 6.1/ Distintivo: BT Y ETIQUETA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento publico para efectos de ley correspondiente. Articulo 88 de Ia Ley de Propiedad Industrial. II/ Fecha de emisi6n: 27/02/12 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de Ia Propiedad Industrial USO EX(:LUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento publico para efectos de ley correspondiente. Articulo 88 de Ia Ley de Propiedad Industrial. II/ Fecha de emisi6n: 08/02/12 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de Ia Propiedad Industrial 10, 25 M. y II 1. 2012. 10, 25 M. y II J. 2012. U T- USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento publico para efectos de ley correspondiente. Articulo 88 de Ia Ley de Propiedad Industrial. Ill Fecha de emisi6n: 20/03/12 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de Ia Propiedad Industrial N 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase lnternacional: 3 8/ Protege y distingue: Cosmeticos; perfumes, aguas de tocador, agua de colonia, desodorantes para uso personal; aceites esenciales; jabones; leche limpiadora de tocador; cremas, geles, leches, lociones, mascarillas de belleza, pomadas, polvos y preparaciones cosmeticas para el cuidado de Ia pie!; preparaciones cosmeticas antiarrugas; preparaciones cosmeticas para el cuidado de los labios; preparaciones cosmeticas para protecci6n solar, preparaciones cosmeticas para broncear, preparaciones cosmeticas para el cuidado despues de Ia exposici6n solar; preparaciones cosmeticas para adelgazar; preparaciones para depilar; productos para el cabello, especificamente preparaciones para el cuidado del cabe!lo y del cuero cabelludo; preparaciones cosmeticas para el baiio; preparaciones para maquillaje y desmaquillantes; preparaciones para rasurar y preparaciones para despues del afeitado; paiios y toallitas impregnadas de lociones cosmeticas. 8.1/ Pagina Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANiBAL MEJiA M. E.- SUSTITUYE PODE.R. 10/ Nombre: 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase lnternacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad; gesti6n de negocios. comerciales; informacion del consumidor en linea; servicios de venta a! por menor relacionados a preparacioncs blanqueadoras y otras sustancias utilizadas en lavanderia; limpieza, pulido, preparaciones abrasivas y para secar; jabones, perfumeria, aceites esenciales, cosmeticos, lociones para el cabello; dentifricos; aceites industriales y grasas, lubricantes; composiciones absorbentes. humidificadoras y concentradas para el polvo; combustibles (incluyendo espiritus de motor) e iluminantes; candelas y mechas para iluminar; herramientas manualcs e implementos ( operad·os a mano ); articulos de cubiertos, cubiertos; armas, otras armas de fuego; maquinas de afeitar; aparatos e instrumentos cientificos, nauticos, fotograficos, cinematograficos y 6pticos; ap<)ratos e instrumentos para encuestas, pesar, medir, seiializar, revisar (supervisar), salvavidas y didacticos; aparatos e instrumentos para conducir, cambiar, transformar, acumular, regular o controlar electricidad; aparatos para grabar, transmitir o reproducir sonido o imagenes; transportadores de infonnaci6n magnetica, grabaci6n de discos, maquinas expendedoras automaticas y mecanismos para aparatos operados a traves de monedas, cajas registradoras, calculadoras; equipo de procesamierito de datos, computadoras; aparatos ex-tintores; estuches para gafas; gafas (6pticas); lentes para sol, gafas deportivas, gafas para nadar; cordones para galas; aros para gafas; estuches para gafas; cadenas para anteojos; metales preciosos y sus aleaciones y bienes en metales preciosos o baiiados con los mismos, no incluidos en otras clases, joyeria; piedras preciosas; inst111.nnentos de relojeria y cron6metros; papel; carton y bienes hechos de estos materiales, no incluidos en otras clases; material impreso; tl}aterial pari\ empastar; fotografias; papeleria, adhesivos para papeleria o usos en el hogar; materiales para artistas; pinceles; maquinas de esc!iibir y requisitos de oficina (ex-cepto muebles); material didactico y de instrucci6n (excepto aparatos); materiales plasticos para empacar (no incluidos en otras clases); material impreso; bloques de impresi6n; publicaciones impresas, revistas, libros; cuero e imitaciones de cuero, y bienes hechos de estos materiales no incluidos en otras clases; pieles de animales; pieles; baules y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y articulos de guamicioneria; muebles, espejos, porta retratos; bienes (no incluidos en otras clases) de madera, corcho, caiia, junco, mimbre, nom, hueso, marfil, ballena, concha, ambar, nacar, espuma de mar o de sustitutos de estos materiales o de plasticos; utensilios y contenedores para el hogar o Ia cocina; peines y esponjas; brochas ( excepto brochas para pintar); materiales para hacer brochas; articulos para uso de limpieza, virutas de acero; vidrio en bruto o semielaborado ( excepto el vidrio us ado para construir); cristaleria; porcelana y loza de barro no incluidas en otras clases; textiles y bienes textiles no incluidos en otras clases; cubrecamas y manteles; prendas de vestir; calzado y sombrereria, encaje y bordados, listones y trenzas; botones, ganchos, pines y agujas, flores artificiales; carpetas, alfombras, tapetes y material para hacer tapetes, lin61eo y otros materiales para cubrir el piso ya existente; tapices (no de tela); juegos y juguetes; articulos de gimnasia y deportes no incluidos en otras clases; decoraciones para arboles de navidad; cerveza; aguas minerales y carbonatadas y otras bebidas no alcoh61icas; bebidas frutales y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. 8.l! Pagina Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJIA M. E.- SUSTITUYE PODER. 10/ Nombre: 10,25 M. y II J. 2012. I-D EG l/ Solicitud: 43007-11 2/ Fecha de presentaci6n: 28/12/11. 3/ Solicitud de registni de: MARC A DE FABRICA A.-TITULAR 4/ Solicitante: LABORATOIRE NUXE (Or$anizada bajo las !eyes de FRANCIA). 4.1/ Domicilio: 19 Rue Peclet 75015 PARIS, FRANCIA. 4.2/ Organizada bajD !eyes de: FRANCIA. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro basico: 5.1/ Fecha: 5.2/ Pais de origen: 5.3/ C6digo pais: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACION 6/ Denominaci6n y 6.1/ Distintivo: NUXELLENCE U D NUXELLENCE Derecho Reservados Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Sccci6n 8 La Gaceta Avisos Legales REPUBLICA.DE HONDURAS -TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE JUNIO DEL 2012 1/ Solicitud: 7870-12 2/ Fecha de presentacion: 05-03-12 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRIC A A.-TITULAR 4/ Solicitante: Starbucks Corporation d/b/a Starbucks Co flee Company (Organizada bajo las !eyes de Washington). 4.1/ Domicilio: 2401 Utah Avenue South, Seattle, Washington 98134, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. 4.2/ Organizada bajo !eyes de: ESTADOS UN IDOS DE AMERICA. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro basico: 5.11 Fecha: 5.2/ Pais de origen: 5.3/ Codigo pais: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACION 6/ Denominacion y 6.11 Distintivo: VERISMO No. 32,843 [1] Solicitud: 2011-025556 [2] Fecha de prescntaci6n: 29/07/20 II [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA ., A.- TITULAR (4] Solicitante: KAESER KOMPRESSOREN GMBH. [4.1] Domicilio: CARL-KAESER-STRASSE 26, 96450 COBURG. [4.2] Organizada bajo las !eyes de: ALEMANIA. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro basico: NO TIENE OTROS REGISTROS. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACION [6] Denominaci6n y [6.1] Distintivo: KAESER COMPRESORES Y ETIQUETA VERISMO AH N T- USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento publico para efectos de ley correspondiente. Articulo 88 de Ia Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisi6n: 29-03-12 121 Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de Ia Propiedad Industrial EG 10,25 M. y 11 J. 2012. D I-D 1/ Solicitud: 7872.12 21 Fecha de presentaci6n: 05-03-12 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.-TITULAR 4/ Solicitante: Starbucks Corporation d/b/a Starbucks Coffee Company (Organizada bajo las !eyes de Washington). 4.1/ Domicilio: 2401 Utah Avenue South, Seattle, Washington 98134, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. 4.2/ Organizada bajo leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro basico: 5.11 Fecha: 5.2/ Pais de origen: 5.3/ C6digo pais: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACION 6/ Denominaci6n y 6.1/ Distintivo: VERISMO VERISMO U 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase lnternacional: 30 8/ Protege y distinb'lle: Cafe; cafe en grano molido y entero; cacao; te y te de hierbas; cafe, te, cacao y bebidas expreso; bebidas elaboradas a base de cafe; bebidas elaboradas con una base expreso; bebidas elaboradas a base de te; chocolatey vainilla en polvo; salsas para agregar a las bebidas; sirope de chocolate; salsa de chocolate; salsas de frutas, excluyendo salsas de arandano y de manzanas; productos homeados, especificamente panecillos (muffins), bollitos, biscochos, galletas, pasteleria y panes, emparedados, granola; bebida de cafe Iista para el consumo; te listo para el consumo; helados y confiteria congelada; chocolate, confites, especias, dulces y caramelos, en Ia naturaleza de chispas para cobertura (decorativa) de bebidas. 8.1/ Pagina Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANiBAL MEJiA M. E.- SUSTITUYE PODER. 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento publico para efectos de ley correspondiente. Articulo 88 de Ia Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisi6n: 23-03-12 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de Ia Propiedad Industrial 10,25 M. y II J. 2012. (7] Clase Internacional: 7 [8] Protege y distingue: MAQUINAS Y APARATOS MOTORIZADOS PARA LA GENERACION DE AIRE COMPRIMIDO, VACiO Y FLUJO DE AIRE, ES DECIR, COMPRESORES DE AIRE, VENTILADORES Y BOMBAS DE VAciO; COMPRESORES DE AIRE, PRINCIPALMENTE, COMPRESORES PORTATILES; PIEZAS DE COMPRESORES DE AIRE CONTENIDA EN LA CLASE 7, INCLUYENDO LAS UNIDADES DE COMPRESORES DE TONILLO CENTRAL; PARTES DE LOS SOPLADORES Y BOMBAS DE VACiO DE CONTENIDOS EN LA CLASE 7, INCLUYENDO UNIDADES DE SOPLADORES DE LOBULO CENTRAL GIRATORIO PIEZAS DE MAQUINAS, PRINCIPALMENTE, POSTENFRIADORES Y ENFRIADORES INTERMEDIOS COMO PARTES DE COMPRESORES E INSTALACIONES DE COMPRESORES ASi COMO DE SOPLADORES E INSTALACIONE,S DE SOPLADORES; PIEZAS DE LA MAQUINA, PRINCIPALMENTE, SEPARADORES DE ACEITE-AGUA PAR, COMPRESORES E INSTALACIONES DE COMPRESORES, ASi COMO DE LO · SOPLADORES E INSTALACIONES DE SOPLADORES; PIEZAS DE MAQUINP. PRINCIPALMENTE, FILTROS DE AIRE Y FILTROS DE ABSORCION DE AIRf COMO PARTE DE COMPRESORES E INSTALACIONES DE COMPRESORE': ASi COMO DE SOPLADORES E INSTALACIONES DE SOPLADORES; PIEZA5 DE MAQUINAS INCLUIDAS EN LA CLASE, PRINCIPALMENTE, UNIDADES DE TRATAMIENTO DE CONDENSACION, PRINCIPALMENTE FILTROS DE AGUA; PIEZAS DE MAQUINAS, PRINCIPALMENTE, CONDENSADORES DE AIRE; PIEZAS DE MAQUINA, PRINCIPALMENTE, TANQUES DE PRESION Y DIAFRAGMAS DE BOMBA, PIEZAS DE MAQUINAS, PRINCIPALMENTE, DESAIREADORES; PIEZAS DE MAQUINA, PRINCIPALMENTE, V ALVULAS DE PRESION, REGULADORES DE PRESION, REDUCTORES DE PRESION; CONTROLES NEUMATICOS PARA MAQ.UINAS Y MOTORES; MOTORES ELECTRICOS PARA MAQUINAS; REGULADORES DE VELOCIDAD PARA MAQUINAS Y MOTORES; HERRAMIENTAS NEUMATICAS ELECTRICAS, PRINCIPALMENTE, LLAVES DE IMPACTO, LLAVES DE TRINQUETE, QESTORNILLADORES, DESTORNILLADORES DE TRINQUETE, DISCOS ABRASIVOS, LIJADORAS, LIJADORAS ORBITALES, LIJADORAS ORBITALES DE BLOQUE, LIJADORAS DE BANDA, REMACHADORAS DE AIRE, SIERRAS DE HOJA DE METAL, SIERRAS DE CARROCERiA, DESINCRUSTADORA DE AGUJA, GRABADORES, CINCELADORES, MARTILLO NEUMATICO, PISTOLAS DE AIRE COMPRIMIDO, PISTOLAS DE AEROSOL, PISTOLAS PARA LAVADO DE COCHES, PISTOLAS DE CARTUCHO, PISTOLAS DE CHORREAbO, BROCAS PARA LAS MAQUINAS; BITS PARA LAS HER'RAMIENTAS ELECTRICAS, .PRINCIPALMENTE, CINCELES Y BROCAS PARA TALADROS ELECTRICOS, BARRAS DE EXTENSION DE LAS HERRAMIENTAS ELECTRICAS; EXTENSIONES PARA LAS HERRAMIENTAS ELECTRICAS, PISTOLAS DE PINTURA; ESTACIONES DE LA PINTURA DE AEROSOL COMPUESTAS POR BOMBAS, CONTROLADORES DE BOMBAS, INYECTORES, TUBOS Y V ALVULAS. U 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase lntemacional: 21 8/ Protege y distingue: Moledoras de cafe manuales y molinos de cafe; tazas isotennicas para cafe y bebidas; filtros (que no sean de papel) reutilizables para cafe; posavasos que no sean de papel; botellas aislantes; tazas de cafe, tazas de te y tarros; cristaleria; loza; platos y tazones; salvamanteles; boles de almacenamiento; cafeteras de goteo (que no sean electricas); cafeteras no electricas de cilindro a presion; recipientes decorativos de almacenamiento para com ida; teteras no electricas; infusiones de te; teteras; coladoras de te; candelero (que no sean de metales preciosos); estatuillas de ceramica; estatuillas de porcelana; aparatos no electricos para hacer espuma Ia leche (frothers); cucharas. 8.11 Pagina Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANiBAL MEJiA M. E.- SUSTITUYE PODER. 10/ Nombre: D.- APODERADO LEGAL [9) Nombre: RICARDO ANlBAL MEJiA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento publico para efectos de ley correspondiente. Articulo 88 de Ia Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisi6n: 9 de abril del aiio 2012. [12] Reservas: Atendiendo a lo dispuesto en auto de fecha 04/10/2011, en su parte de instalaciones de compresores; instalaciones de sopladores, esta oficina de Registro de Ia Propiedad Industrial de oficio considera dichas instalaciones en Clase 37, por · Io cual se excluyen de protecci6n para Ia Clase 07, amparados en Ia 10 edici6n de Niza.- No se reivindica Ia palabra: COMPRESORES, que aparece incluida en Ia etiqueta adjunta. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de Ia Propiedad Industrial 10,25 M. y II J. 2012 B. Derecho Reservados Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Seccion B La Gaccta REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE JUNIO DEL 2012 [1] Solicitud: 2011-027403 [2] Fecha de presentact6n: !6/08120 II [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.-TITULAR [4] Solicitant<: H&M HENNES & MAURITZ AB [4.1] Domicilio: 106 38 Stockholm. [4.2] Organizada bajo las !eyes de: SUECIA. B.- REGISTRO EXTRANJ.:RO [5] Registro bilsico: 201!10!458 ·~.11 Fecha: 16/02/2011 [5.2] Pals de origen: SUECIA [S.1] C6digo pais: SE C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACION [6] Denommac10n y [6.1] DISttntJvo H&M Y DISENO No. 32,843 1/ Solicitud·. 39036-11 21 Fecha de presentaci6n: 23/Nov. 2011 3/ Solicitud de registro de: MARC A DE SERVICIO A.-TITULAR 4/ Solicitante: DECKERS OUTDOOR CORPORATION (Organizada bajo las !eyes de Delaware). 4.1/ Domicilio: 495-A South Fairview Avenue. Goleta. California 93 I 17. ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. 4.2/ Organizada bajo !eyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. 8.- REGISTRO EXTRANJERO · S Registro bcisico: 5.1/ Fecha: 5.2/ Pais de origen: 5.3/ C6digo pais: C.- ESI'ECIFICACIONES DE LA DENOMINACION 61 Denominaci6n y 6.1/ Distintivo: SANUK M,,111 SAN UK 6.2/ Reivindicaciones: Se reclama prioridad sabre Ia base de Ia solicitud estadounideTise No. 85450993 presentada el 19 de octubre, 20 I 1. 7/ Clase Intemacional: 35 8/ Protege y distingue: Tiendas de venta al par menor, servicios de pedidos por'correo, y servicios en linea de tiendas a! par menor ofreciendo calzado y prendas de vestic billeteras. 8.1/ P<lgina Adicional D.- AI'ODERADO LEGAL. 91 Nombre: RICARDO ANiBAL MEJiA M. K- SUSTITUYE I'ODER. tO/ Nombre: 8 [7] Clase Intemac10nal 25 [8] Protege y dtstmgue Prendas de vest·ir, calzado. sombrereria. AH D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANiBAL MEJiA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento pUblico para efectos de ley correspondiente. Articulo 88 de Ia Ley de Propiedad Industrial. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento pUblico para efectos de ley coJTespondiente. Articulo 88 de Ia Ley de Propiedad Industrial. II/ Fecha de emisi6n: 17-02-12 121 Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de Ia Propiedad Industrial [11] Fecha de emisi6n: 16 de diciembre del ailo 20 I I. [12] Reservas: Se reivindica el disei\o de las \etras H & M escritas en fonna especial. N Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de Ia Propiedad Industrial 10. 25M. y II J. 2012 10. 25M. y II J. 2012. ...L.! l4 "Tf&I,I T- [2] Fecha de presentaci6n: 16/08/20 I I [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.-TITULAR [4] Solicitante: H&M HENNES & MAURITZ AB [4.1] Domicilio: 106 38 Stockholm. [4.2] Organizada bajo las !eyes de: SUECIA. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro bilsico: 2011101458 [5.1] Fecha: 16/02/201 I [5.2] Pals de origen: SUIZA [5.1] C6digo pals: CH C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACION [6] Denommac10n y [6.1] DIStintlvo H&M Y DISENO 1/ Solicitud: 38218-11 2/ Fecha de presentaciOn: 16 Nov. 2011 3/ Solicitud de registro de: MARC A DE F ABRICA A.-TITULAR 4/ Solicitante: Molinos de El Salvador, Sociedad An6nima de Capital Variable (Organizada bajo las \eyes de EL SALVADOR) 4.1/ Domicilio: San Salvador. El Salvador. 4.2/ Organizada bajo leyes de: El Salvador. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro b<isico: 5,1/ Fecha: 5.2/ Pais de origen: 53/ COdigo pais: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACI6N 6/ Denominaci6n y 6.1/ Distintivo: Kay's U [1] Solicitud: 2011-027402 D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANiBAL MEJiA M. EG [7] Clase lntemac10nal 18 [8] Protege y dtstmgue Cuero y cuero de imitaci6n, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animates; batHes y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y articulos de guarnicioneria. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento pUblico para efectos de ley correspondiente. Articulo 88 de Ia Ley de Propiedad Industrial. I-D [11] Fecha de emision: 8 de noviembre del ailo 20 II. [12] Reservas: Se reivindica el disei\o de las tetras H & M escritas en forma especial. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de Ia Propiedad Industrial 10, 25 M. y I I J. 2012 Avisos Legales U D 1/ Solicitud: 3278- I 2 2/ Fecha de presentaci6n: 30-01-20 I 2 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.-TITULAR 4/ Solicitante: H&M Hennes & Mauritz AB (Organizada bajo las !eyes de SUECIA). 4.11 Domicilio: 106 38 Estocolmo. SUECIA. 4.2/ Organi.zada bajo !eyes de: SUECIA. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro bilsico: 5.1/ Fecha: 5.2/ Pais de origen: 5.3/ C6digo pais: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACION 6/ Denominacion y 6.1/ Distintivo: COS & DISENO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase lntemacional: 25 81 Protege y distingue: Prendas de vestir, calzado, articulos de sombrereria. 8.11 Pagina Adicional D.- APODERADO LEGAL. 91 Nombre: RICARDO ANiBAL MEJiA M. E.- SUSTITUYE PODER. 10/ Nombre: Kay's 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Intemacional: 29 8/ Protege y distingue: Came, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de came; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas. secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos 13cteos; aceites y grasas comestibles. 8.1/ P3gina Adicional D.- AI'ODERADO LEGAL. 9/ Nombre: ENA YESCENIA MEJiA TEJADA E.-SUSTITUYE PODER. 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conoci"miento pUblico· para efectos de ley correspondiente. Articulo 88 de Ia Ley de Propiedad Industrial. Ill Fecha de emisi6n: 17-02-12 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de Ia Propiedad Industrial 10. 25M. y I I J. 2012. 1/ Solicitud: 38223-11 2/ Fecha de presentaci6n: 16-11-2011 3/ Solicitud de-registro de: MARCA DE FABRICA A.-TITULAR 4/ Solicitante: Molinos de El Salvador, Sociedad An6nima de Capital Variable (Organizada bajo las leyes de EL SALVADOR) 4.1/ Domicilio: San Salvador, El Salvador. 4.2/ Organizada bajo !eyes de: El Salvador. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro b3sico: 5.1/ Fecha: 5.2/ Pais de origen: 5.3/ COdigo pais: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACION 6/ DenominaciOn y 6.1/ Distintivo: Grano de Oro Grano de Oro 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Intemacional: 29 8/ Protege y distingue: Came, pescado. carne de ave y came de caza; extractos de came; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas. confituras. compotas; huevos, leche y productos tacteos; aceites y grasas comestibles. 8. JI P<\gina Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: ENA YESCENIA MEJiA TEJADA E.- SUSTITUYE PODER. 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento publico para efectos de ley correspondiente. Articulo 88 de Ia Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisi6n: 09-02-12 111 Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de Ia Propiedad Industrial 10, 25 M. y II J. 2012. . ,., USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento pUblico para efectos de ley correspondiente. Articulo 88 de Ia Ley de Propiedad Industrial. Ill Fecha de emisi6n: 17/02112 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registradpr(a) de Ia Propiedad Industrial 10. 25M. y I I J. 2012. B. Derecho Reservados Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Seecion B La Gaceta REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP [I] Solicitud: 2012-008709 [21 Fecha de presentaciOn: 09/03;2012 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.-TITULAR [4] Solicitante: BANCO CONTINENTAL. S.A. f4.11 Domicilio: Centro Comercial NOVA PRISA, segunda'planta, primera y segunda calle. novena y decima avenida, sector Noreste de San Pedro Sula, Cortes. [4.21 Organizada bajo las leyes de: Honduras. B.- REGISTRO EXTRANJERO [51 Registro bilsico: No tiene otros registros. C.- ESI'ECIFICACIONES DE LA DENOMINACION [6] Denominaci6n y [6.1] Distintivo: CONTINENTAL HOMEBANKING Y DISENO Avisos Legales 11 DE JUNIO DEL 2012 No. 32 fll Solicitud: 2012-008143 [21 Fecha de presentaci6n· 06 03·2012 [3] Solicitud de registro de: MARC A DE SERVICIO A.-TITULAR [4) Solicitante: BANCO CONTINENTAL, S.A [4.1] Domicilio: Centro Comercial NOVA PRISA. segunda planta. primera y segunda calle. novena y di:cima avenida. sector Noreste de San Pedro Sula, Cortes. [4.2] Organizada bajo las \eyes de: Honduras. B.- REGISTRO EXTRAN.IERO fSl Registro bisico: No tiene otros registros. C.- ESI'ECIFICACIONES DE LA DENOMINACION [6) Denominaci6n y [6.1) Distintivo: JOVEN HOMBRE Y DISENO ~ lllllllll Iiiii Iiiii [71 C\ase Intemacional: 36 [8] Protege y distingue: Servicios financieros. Contin~r>t"! Homebankinq D.- Al'ODERADO LEGAL [9) Nombre: MELIDA TULA BENITEZ D.- Al'ODERADO LEGAL [9] Nombre: MELIDA TULA BENITEZ 10. 25M. y II J. 2012 IIIIIJil!illlllllllllilllll ·· IIIII U [I) Solicitud: 2012-008145 [2) Fecha de presentaci6n: 0610312012 [3) Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.-TITULAR [4) Solicitante: BANCO CONTINENTAL, SA [4.1] Domicilio: Centro Comercial NOVA PRISA, segunda planta, primera y segunda calle, novena y dc!cima avenida, sector Noreste de San Pedro Sula, Cortes. [4.2) Organizada bajo las !eyes de: Honduras. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro bfu;ico: No tiene otros registros. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACION [6) Denominaci6n y [6.1) Distintivo: CLASICA LOCAL Y DISENO T- [I) Solicitud: 2012-008141 [2) Fecha de presentaci6n: 06/03/2012 [3) Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.-TITULAR [4) Solicitante: BANCO CONTINENTAL, S.A. [4..1] Domicilio: Centro Comercial NOVA PRISA, segunda planta, primera y segunda calle, novena y dc!cima avenida, sector Noreste de San Pedro Sula, Cortes. [4.2] Organizada bajo las leyes de: Honduras. B.- REGISTRO EXTRAN.IEIW [S] Registro bcisico: No tiene otros registros. C.- ESI'ECIFICACIONES DE LA DENOMINACION [6] Denominaci6n y [6.1] Distintivo: JOVEN HOMBRE Y DISENO N 10,25 M.y II J. 2012 lllllllll EG - IIIII USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento pUblico para efectos de ley correspondiente. Articulo 88 de Ia Ley de Propiedad Industrial. I-D Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de Ia Propiedad Industrial IO, 25M. y II J. 2012 illllll Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de Ia Propiedad Industrial Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de Ia Propiedad Industrial [11) Fecha de emisi6n: 18 de abril del ai\o 2012. [12] Reservas: No tiene reservas. IIIII 111111111111111111 fill Fecha de emisi6n: 18 de abril del ai\o 2012. [12] Reservas: La denominaci6n debe verse en su conjunto. [11) Fecha de emisi6n: 18 de abril del ai\o 2012. 1121 Reservas: No tiene reservas. D.- AI'ODERADO LEGAL [9) Nombre: MELIDA TULA BENITEZ 1111 IIIII USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento pUblico para efectos de ley correspondiente. Articulo 88 de Ia Ley de Propiedad Industrial. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento pUblico para efectos de ley correspondiente. Articulo 88 de Ia Ley de Propiedad Industrial. [7) Clase lntemacional: 36 [81 Protege y distingue: Servicios financieros. ••-• 1111111 111111111111111111 AH [71 Clase Intemacional: 36 [81 Protege y distingue: Servicios Financieros. U D [I) Solicitud: 2012-008142 [2) Fecha de presentaci6n: 06/03/2012 [3) Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.-TITULAR [4) Solicitante: BANCO CONTINENTAL. S.A. [4.1] Domicilio: Centro Comercial NOVA PRISA, segunda planta, primera y segunda calle, novena y dc!cima avenida, sector Noreste de San Pedro Sula, Cortes. [4.2] Organizada bajo las !eyes de: Honduras. B.-REGISTRO EXTRANJERO [S] Registro bMico: No tiene otros registros. C.- ESI'ECIFICACIONES DE LA DENOMINACION [6) Denominaci6n y [6.1] Distintivo: JOVEN HOMBRE Y DISENO [7] Clase Intemacional: 36 [8] Protege y distingue: Servicios financieros. D.- Al'ODERADO LEGAL [9) Nombre: MELIDA TULA BENITEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento pUblico para efectos de ley cerrespondiente. Articulo 88 de Ia Ley de Propiedad Industrial. [11) Fecha de emisi6n: 18 de abril del ai\o 2012. [12] Reservas: La denominaci6n se protege en su conjunto con Ia confonnaci6n de colores adicionales a su marca principal BANCO CONTINENTAL • Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de Ia Propiedad Industrial 10,25 M.y II J. 2012 fl) Solicitud: 2012-008144 [2) Fecha de presentaci6n: 06/03/2012 [3] Solicitud de~egistro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR . f4) Solicitante: BANCO CONTINENTAL, S.A. [4.11 Domicilio: Centro Comercial NOVA PRISA, segunda planta. primera y segunda calle, novena y det:ima avenida, sector Noreste de San Pedro Sula, Cortes. [4.2) Organizada bajo las !eyes de: Honduras. B.- REGISTRO EXTRANJERO [Sl Registro b;isico: No tiene otros registros. C.- ESI'ECIFICACIONES DE LA DENOMINACION [6) Denominaci6n y [6.1) Distintivo: JOVEN HOMBRE Y DISENO [7) Clase Intemacional: 36 [8) Protege y distingue: Servicios financieros. [7) Clase Intemacional: 36 [8) Protege y distingue: Servicios financieros. D.- APODERADO LEGAL [9) Nombre: MELIDA TULA BENITEZ D.- Al'ODERADO LEGAL [9) Nombre: MELIDA TULA BENiTEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento pUblico para efectos de ley correspondiente. Articulo 88 de Ia Ley de Propiedad Industrial. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento pUblico para efectos de ley correspondiente. Articulo 88 de Ia Ley de Propiedad Industrial. [11) Fecha de emisi6n: 18 de abril del ai\o 2012. [12] Rcservas: No tiene reservas. [11) Fecha de emisi6n: 18 de abril del ai\o 2012. [121 Reservas: La denominaci6n debe verse en su conjunto. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de Ia Propiedad Industrial Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de Ia Propiedad Industrial 10,25 M. y 9 J. 2012 10,25M.y II J.2012 Derecho Reservados Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Seeciim B La Gaccta REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG [1] Solicitud: 2011-027404 [2] Fecha de presentaci6n: 16/08/20 II [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.-TITULAR [4] Solicitante: H&M HENNES & MAURITZ AB [4.1] Domicilio: 106 38 Stockholm. [4.2] Organizada bajo las !eyes de: SUECIA. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro basico: 2011/01458 [5.1] Fccha: 16/02/20 I I [5.2] Pais de origcn: SLIECIA [5.1] C6digo pais: SE C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACION [6] Denominaci6n y [6.1] Distintivo: H&M Y DISENO Avisos Legales 11 DE JUNIO DEL 2012 No. 1/ Solicitud: 16510-2008 2/ Fecha de prcsentaci6n: 13 de mayo, 2008 3/ Solicitud de registro de: MARC A DE SERYICIO A.-TITULAR 4/ Solicitante: EYGN LIMITED (Organizada bajo las !eyes de Bahamas). 4.1/ Domici!io: One Montague Place, East Bay Street Nassau, BAHAMAS. 4.2/ Organizada bajo !eyes de: BAHAMAS. B.- REGISTRO EXTRAN.JERO U N 6.2/ Reivindicaciones: Se reclama prioridad sabre Ia base de Ia solicitud CTM No. 006456701 presentada el 21 de noviembre del 2007. 7/ Clase lntemacional: 35. 8/ Protege y distingue: Servicios de publicidad, propagandas, servicios contrataci6n de personal, din.:cci6n empresarial; asesoramiento empresarial; consultorla; servicios de infonnaci6n y investigaciOn; se_rvicios de contabilidad, manejo de libros contables, y auditoria; scrvicios de preparaci6n d·~ impuestos y consultoria; servicios de consultoria de direcciOn emprcsarial en el campo de Ia infonncitica; direcci6n empresarial; provisiOn de informaciOn de negocios; funciones de oficina~ incluyendo todos los servicios antes mencionados proporcionados electrOnicamente o en linea de una base de datos de una computadora o via intem~t; infonnaci6l1, servicios de asesoria, consultoria y relacionados con los servicios antes mencion<tdos. 8.1/ Pagina Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANiBAL MEJiA M. E.- SlJSTITlJYE PODER. 10/ Nombre: U D I-D EG T- (7] Clase lntemacional: 35 (8( Protege y distingue: PUBLICIDAD; GESTION DE NEGOCIOS C'OMERCIALES; ADMINISTRACION COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA; INFORMACION DEL CONSUMIDOR EN LINEA; SERYICIOS DE YENTA AL POR MENOR RELACIONADOS A PREPARACIONES BLANQUEADORAS Y OTRAS SUSTANCIAS UTILIZADAS EN LAYANDERiA; LIMPIEZA, PULIDO, PREPARAC'IONES ABRASIVAS Y PARA SECAR; JABONES, PERFUMERiA, ACEITES ESENCIALES, COSMETICOS, LOCIONES PARA EL CABELLO; DENTiFRICOS; ACEITES INDUSTRIALES Y GRASAS, LUBRICANTES; COMPOSICIONES ABSORBENTES, HUMIFICADORES Y C'ONCENTRADAS PARA EL POLYO; COMBUSTIBLES INCLUYENDO ESPiRITUS DE MOTOR) E ILUMINANTES; CANDELAS Y MECHAS PARA ILUMINAR; HERRAMIENTAS MANUALES E IMPLEMENTOS (OPERADOS A MANO); ARTiCULOS DE CUBIERTOS, CUBIERTOS; ARMAS, OTRAS ARMAS DE FUEGO; MAQUINAS DEAFEITAR; APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTiFICOS, NAUTICOS, FOTOGRAFICOS, CINEMATOGRAFICOS Y OPT! COS; APARATOS E INSTRUMENTOS PARAENCUESTAS, PESAR, MEDIR, SENALIZAR, REYISAR (SUPERYISAR), SALVAVIDAS Y DIDACTICO; APARATOS E INSTRUMENTOS PARA CONDUCIR, CAMBIAR, TRANSFORMAR, ACUMULAR, REGULAR 0 CONTROLAR ELECTRICIDAD; APARATOS PARA GRABAR, TRANSMITIR 0 REPRODUCIR SONIOO 0 IMAGENES; TRANSPORTADORES DE INFORMACION MAGNETICA,GRABACION DE DISCOS, MAQUINAS EXPENDEDORAS AUTOMATICAS Y MECANISMOS PARA APARATOS OPERADOS A TRAVES DE MONEDAS, CAJAS REGISTRADORAS, CALCULADORAS; EQUIPO DE PROCESAMIENTO DE DATOS; COMPUTADORAS; APARATOS EXTINTORES; ESTUCHES PARA GAFAS; GAFAS (OPTICAS); LENTES DE SOL, GAFAS DEPORTIVAS, GAFAS PARA NADAR; CORDONES DE GAFAS; AROS DE GAFAS; ESTUCHES DE GAFAS: CADENAS PARA ANTEOJOS; METALES PRECIOSOS Y SUS ALEACIONES Y BIENES EN METALES PREC'IOSOS 0 BAN ADOS CON LOS MISMOS, NO INCLUIDOS EN OTRAS CLASES, JOYERiA; PIEDRAS PRECIOSAS; INSTRUMENTOS DE RELOJERiA Y CRONOMETROS; PAPEL; CARTON Y BIENES HECHOS DE ESTOS MATERIALES, NO INCLUIDOS EN OTRAS CLASES; MATERIAL IMPRESO; MATERIAL PARA EMPASTAR; FOTOGRAFiAS; PAPELERiA, ADHESIVOS PARA PAPELERiA 0 USOS EN EL HOGAR; MATERIALES PARA ARTISTAS; PINCELES; MAQUI_NAS DE ESCRIBIR Y REQUISITOS DEOFIC'INA(EXCEPTO MUEBLES); MATERIAL DIDACTICOYDE INSTRUCCION (EXCEPTO APARATOS); MATERIALES PLASTICOS PARA EMPACAR (NO INCLUIDOS EN OTRAS CLASES); MATERIAL IMPRESO; BLOQUES DE IMPRESION; PUBLICA ClONES IMPRESAS, REYISTAS, LIBROS; CUERO E IMITACIONES DE CUERO Y BIENES HECHOS DE ESTOS MATERIALES NO INCLUIDOS EN OTRAS CLASES; PIELES DEANIMALES; PIELES; BAULES Y MALETAS; PARAGUAS, SOMBRILLAS Y BASTONES; FUSTAS Y ARTiCULOS DE GUARNICIONERiA; MUEBLES, ESPEJOS, PORTARETRATOS; BIENES NO INCLUIDOS EN OTRAS CLASES DE MADERA, CORCHO, CAI'!A, JUNCO, MIMBRE, NORN, HUESO, MARFIL, BALLENA, CONCHA, AMBAR, NACAR, ESPUMA DE MAR 0 DE SUSTITUTOS DE ESTOS MATERIALES 0 DE PLASTICOS; UTENSILIOS Y CONTENEDORES PARA EL HOGAR 0 LA COCINA; PEINES Y ESPONJAS; BROCHAS (EXCEPTO BROCHAS PARA PINTAR); MATERIALES PARA HACER BROCHAS, ARTiCULOS PARA USO DE LIMPIEZA, VIRUTAS, DE ACERO; VIDRIO EN BRUTO 0 SEMIELABORADO (EXCEPTO EL VIDRIO USADO PARA CONSTRUIR); CRISTALERiA; PORCELANA Y LOZA DE BARRO NO INCLUIDAS EN OTRAS CLASES; TEXTILES Y BIENES TEXTILES NO INCLUIDOS EN OTRAS CLASES; CUBRECAMAS Y MANTELES; PRENDAS DE YESTIR; CALZADO Y SOMBRERERiA, ENCAJE Y BORDA DOS, LISTONES Y TRENZAS; BOTONES, GANCHOS, PINES Y AGUJAS, FLORES ARTIFICIALES; CARPETAS, ALFOMBRAS, TAPETES Y MATERIAL PARA HACER TAPETES; LINOLEO Y OTROS MATERIALES PARA CUBRJR EL PISO YA EXISTENTE; TAPICES (NO DE TELA); JUEGOS Y JUGUETES; ARTiCULOS DE GIMNASIA Y DEPORTES NO INCLUIDOS EN OTRAS CLASES; DECORACIONES PARA ARBOLES DE NAVIDAD; CERYEZA; AGUAS MJNERALES Y CARBONATADAS Y OTRAS BEBIDAS NO ALCOHOLIC AS; BEBIDAS FRUTALES Y JUGOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA HACER BEBIDAS. AH 5 Registro basico: 5.1/ Fecha: 5.2/ Pais de origen: 5.3/ C6digo pais: C.- ESPECJFICACIONES DE LA DENOMINACJ()N 6/ Denominaci6n y 6.1/ Distintivo: DISENO ESPECIAL D.- APODERADO LEGAL (9] Nombre: RICARDO ANiBAL MEJiA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFJCINA Lo que se pone en conocimiento publico para efectos de ley correspondiente. Articulo 88 de Ia Ley de Propiedad Industrial. (ll] Fecha de emisi6n: 8 de noviembre del aiio 2011. (12] Reservas: Se reivindica el diseiio de las letras H & M escritas en fonna especial. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de Ia Propiedad Industrial 10,25 M. y II J. 2012 USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se po{le en conocimiento publico para efectos de. ley correspondiente. Articulo 88 de Ia Ley de Propiedad Industrial. II/ Fecha de emisi6n: 20 de abril de 2012. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADAR'ES Registrador(a) de Ia Pro~iedad Industrial 10,25 M. y II J. 2012. 1/ Solicitud: 1334-12 2/ Fecha de presentaci6n: 13-01-2012 3/ Solidtud de registro de: MARCA DE FABRICA A.-TITULAR 4/ Solicitante: EXPR03, LLC. (Organizada bajo las !eyes de Florida). 4.11 Domicilio: 8295 SW 86th Terrace Miami Florida 33143, ESTADOS UN !DOS DE AMERICA. 4.2/ Organizada bajo !eyes de: ESTADOS UN!DOS DE AMERICA. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro basjc'o: 5.11 Fecha: 5.2/ Pais de origen: 5.3/ C6digo pais: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACION 6/ Denominaci6n y 6.1/ Distintivo: BABY SPAY DISENO ·Jc)>.<;) 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Intemacional: 3 .. ,}~:...,.l(.f 8/ Protege y distingue: ·· Toallitas hUmedas para bebes de todo uso, perfumadas o no; crema no medicada para la dermatitis del paiial, crema hidratante para Ia pie!, loci6n corporal, aceites de baiio, champu, acondicionador para el cabello, baiio de burbujas, perfume para el cuerpo, pasta de diente, talcos para bebes, protector solar y f6nnula para desenredar el cabello para bebes y niiios. !1.11 Pagina Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANiBAL MEJiA M. E.- SUSTITUYE PODER. 10/ Nombre: · .L ·· USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento publico para efectos de ley correspondiente. Articulo 88 de Ia Ley de Propiedad Industrial. 111 Fecha de emisi6n: 27-03-12 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de Ia Propiedad Industrial 10,25 M. y II J. 2012. Derecho Reservados Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Scccion B Avisos Legales REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE JUNIO DEL 2012 D.- APODERADO LEGAL [9) Nombre: Jensy Melissa Amaya Pastrana USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento publico para efectos de ley correspondiente. Articulo 88 de Ia Ley de Propiedad IndustriaL Abogada Eda Suyapa ze'Iaya Valladares Registrador(a) de !a Propiedad Industrial USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento publico para efectos de ley correspondiente. Articulo 88 de Ia Ley de Propiedad Industrial [II] Fecha de emisi6n: 19 de mayo del aiio 2012. [I2] Reservas: No tiene reservas Abogada Lesbi;~ Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de Ia Propiedad Industrial II, 26 J. y II J. 2012. EG 11, 26 J. y 11 J. 2012. [7) Clase Intemacional: 36 [8) Protege y distingue: Negocios financieros; negocios monetarios, tarjetas de debito o de credito. D.- APODERADO LEGAL [9) Nombre: Jensy Melissa Amaya Pastrana T- [II) Fecha de emisi6n: 1 de junio del aiio 2012. [I2] Reservas: No se reivindica en el diseiio Ia frase "por todo lo que me da, en Ia Colonia". se usara con el nombre comerciaf "La Colonia", Reg. nillneros 829, tomo 2. AH [7) Clase Intemacional: 0 [8) Protege y distingue: Establecimientos dedicados a Ia producci6n comercializaci6n, distribuci6n, exportaci6n e importaci6n de mercaderias en general relacionados con el ramo de su negocio (supermercados). [I) Solicitud: 2010-035194 [2] Fecha de presentaci6n: 25/11/2010 [3) Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIOS A.-TITULAR [4) Solicitante: SUPERMERCADOS LA COLONIA, S.A. DE C.V. [4.I) Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C. [4.2] Organizada bajo las !eyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Basico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACION" _ [6) Denominaci6n y [6.1] Distintivo: T - REGALO ,y DISENO N [I) Solicitud: 2011-012272 [2) Fecha· de presentaci6n: 05/04/20 II [3) Solicitud de registro de: SENAL DE PROPAGANDA A.-TITULAR [4) Solicitante: SUPERMERCADOS LA COLONIA, S.A. DE C.V. [4.I) Domicilio: COLONIA ALAMEDA, RUBEN DARIO, TEGUCIGALPA, M.D.C. [4.2] Organizada bajo las !eyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5) Registro Basico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACION [6) Denominaci6n y [6.1] Distintivo: AHORRO DE VERDAD SIEMPRE Y DISENO No. 32,843 U La Gaccta U D I-D [I) Solicitud: 2010-035!95 [2) Fecha de presentaci6n: 25/11120 I 0 [3) Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIOS A.-TITULAR [4) Solicitante: SUPERMERCADOS LA COLONIA, S.A. DE C.V. [4.I] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C. [4.2] Organizada bajo las !eyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5) Registro Basico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACION [6) Denominaci6n y [6.1] Distintivo: T - REGALO Y DISENO [7] Clase lntemacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad; gesti6n de negocios comerciales; administraci6n comercial; traba:jos de oficina. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Jensy Melissa Amaya Pastrana 1. Solicitud: 9521-2012 2. Fecha de presentaci6n: 15-03-2012 3. Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.-TiTULAR 4. Solicitante: MENDEZ COMPANIA DE COMERCIO, S.A. DE C. V. 4.1 Domicilio: KM I CARRETERAA VALLE DE ANGELES. TEGUCIGALPA. M.D.C. 4.2 Organizada bajo !eyes 'de: Honduras' B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro basico: 5.1 Fecha: 5.2 Pais de origen: 5.3 C6digo pais: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACION 6. Denominacion y 6.1 Distintivo: CLIENTE ESTRELLA MENDELS Y DISENO 6.2 Reivindicaciones: 7. Clase lntemacional: 36 8. Protege y distingue: Negocios financieros; negocios monetarios; tarjetas de cn!dito o debito; tarjetas de regalo; tarjetas de recompensa y similares. 8.I Pagina Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9. Nombre: ENRIQUE RODRIGUEZ BUCHARD E.- SUSTITUYE PODER. IO. Nombre: JENSY MELISSA AMAYA PASTRANA 88 de Ia Ley de Propiedad Industrial. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento publico para efectos de ley correspondiente. Articulo 88 de Ia Ley de Propiedad Industrial. [II] Fecha de emisi6n: 10 de mayo del aiio 2012. [I2J Reservas: No tiene reservas II. Fecha de emisi6n: 28-03-2012 II. Reservas: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento publico para efectos de ley correspondiente. Articulo Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de Ia Propiedad Industrial II, 26 J. y II J. 2012 Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de Ia Propiedad Industrial II, 26 J. y II J. 2012 B. Derecho Reservados Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Scccion B Avisos Legales La Gaceta REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE JUNIO DEL 2012 TSUitUMI P\JMP [71 Clase Intemacional: 37 (8) Protege y distingue: La instalaci6n general de trabajo de ingenieria civil, fontaneria, maquinaria y equipo. el trabajo el6ctrico, reparaci6n o mantenimiento de bombas, reparaci6n o mantenimiento de m<iquinas neumaticas o hidniulicas e instrumentos, reparaci6n o mantenimiento de m<iquinas de procesamiento de productos quimicos y aparatos. D.- APODERADO LEGAL (9) Nombre: Juan RamOn Ortega Escobar USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento pUblico para efectos de ley correspondiente. Articulo 88 de Ia Ley de Propiedad Industrial. Ill[ Fecha de emisi6n: 7 de mayo del ai\o 2012. (12) Reservas: No tiene reservas I. Solicitud: I 42 I 8-2012 2. Fecha de presentaci6n: 24-04-2012 3. Solicitud de registro de: MARC A DE F ABRICA A.-TiTULAR 4. Solicitante: "DISTRIBUIDORA ORIENTAL" 4.1 Domicilio: SAN PEDRO SULA. DEPARTAMENTO DE CORTES, HONDURAS. C.A 4.2 Organizada bajo !eyes de: Honduras 8.-REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro b3sico: 5.1 Fecha: 5.2 Pais de origen: 5.3 C6digo pais: C.- ESI'ECIFICACIONES DE LA DENOMINACION 6. DenominaciOn y 6.1 Distintivo: LUYUAN Y DISENO 6.2 Reivindicaciones: 7. Clase lnternacionaJ: 12 8. Protege y distingue: Vehiculos; aparatos de locomoci6n terrestre, aerea o aci<itica, motocicletas. 8.1 Pclgina Adicional: D.- Al'ODERADO LEGAL 9. Nombre: Martin Roberto Erazo Orellana E.- SUSTITUYE PODER 10. Nombre: AH [II Solicitud: 2012-007178 [21 Fecha de presentaci6n: 28/02/2012 [3[ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.-TITULAR [4[ Solicitante: TSURUMI MANUFACTURING CO., LTD [4.1[ Domicilio: 16-40, TSURUMI 4-CHOME, TSURUMI-KU, OSAKA-SHI. OSAKA 538-0053, Jap6n [4.2[ Organizada bajo las !eyes de: JAPON 8.-REGISTRO EXTRANJERO (51 Registro B<isico: No tiene otros reglstros C.- ESI'ECIFICACIONES DE LA DENOMINACION [6[ Denominacion y [6. I] Distintivo: TSURUMI PUMP USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento pUblico para efectos de ley correspondiente. Articulo 88 de Ia Ley. de Propiedad Industrial. II. Fecha de emisi6n: 02-05-20 I 2 11. Reservas: Abogado Franklin Omar LOpez Santos Registrador(a) de Ia Propiedad Industrial Abogado Franklin Omar LOpez Santos Registrador(a) de Ia Propiedad Industrial II, 26 J. y II J. 2012 U I. Solicitud: 39938-20 I I 2. Fecha de pnesentaci6n: 02-12-201 I 3. Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.-TiTULAR 4. Solicitante: INDUSTRIA RENACER SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA 4.1 Domicilio: VALLE DE ANGELES, FRANCISCO MORAZAN 4.2 Organizada bajo !eyes de: 8.- REGISTRO EXTRANJERO S Registro bllsico: 5.1 Fecha: 5.2 Pais de origen: S-3 C6digo pais: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACION 6. DenominaciOn y 6.1 Distintivo: RENACER T- [ lj Solicitud: 20 I 2-007 I 77 [2[ Fecha de presentaci6n: 28/02/2012 [3[ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.-TITULAR 141 Solicitante: TSURUMI MANUFACTURING CO .. LTD [4.1[ Domicilio: 16-40, TSURUMI4-CHOME, TSURUMI-KU, OSAKA-SHI, OSAKA 538-0053, Jap6n [4.2[ Organizada bajo las !eyes de: JAPON 8.- REGISTRO EXTRANJERO [5) Registro BAsico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACION .[6[ Denominaci6n y 16.1] Distintivo: TSURUMI PUMP N I I, 26 J. y I I J. 2012. EG [7[ Clase lntemacional: 7 (8) Protege y distingue: MAquinas y milquinas herramientas; motores (ex.cepto motores para veh6culos terrestres); acoplamientos y 6rganos de transmisi6n (ex.cepto aquellos para vehiculos terrestres); instrumentos agricolas que no sean manuales, incubadoras de huevos. D.- APODERADO LEGAL 191 Nombre: Juan Ram6n Ortega Escobar I-D USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento pUblico para efectos de ley correspondiente. Articulo 88 de Ia Ley de Propiedad Industrial. [llj Fecha de emisi6n: 7 de mayo del ai\o 2012. [12[ Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar L6pez Santos Registrador(a) de Ia Propiedad Industrial 11,26J.y II J.2012. U D Ill Solicitud: 2012-007179 [lj Fecha de presentaci6n: 28/02/2012 131 Solicitud de negistro de: NOMBRE COMERCIAL A.-TITULAR 141 Solicitante: AGUILA ELECTRICA CENTROAMERICANA, S.A. [4.1[ Domicilio: HEREDIA LA VALENCIA, PARQUE INDUSTRIAL ZETA, SAN JOSE [4.2[ Organizada bajo las !eyes de: COSTA RICA 8.- REGISTRO EXTRANJERO (S) Registro BAsico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACION [6[ Denominaci6n y [6. I] Distintivo: EAGLE ELECTRIC DE CENTROAMERICA EAGLE ELECTRIC DE CENTROAMERICA S.A. [7[ Clase lntemacional: 0 [8[ Protege y distingue: Fi.bricaci6n, distribuci6n y comercia1izaci6n de aparatos de alumbrado. ca1efacci6n, productos e!Cctricos y accesorios. D.- APODERADO LEGAL [9[ Nombre: Juan Ram6n Ortega Escobar USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento pUblico para efectos de ley correspondiente. Articulo 88 de Ia Ley de Propiedad Industrial. Ill[ Fecha de emisi6n: 12 de abril del ai\o 2012. 1121 Reservas: No tiene reseJVas Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardaln Registrador(a) de Ia Propiedad Industrial 11,26J.y II J.2012 No. 32,843 RENACER 6.2 Reivindicaciones: 7. Clase lntemacional: 00 8. Protege y distingue: Finalidad: La car:pinteria, ebanisteria en general. fabricaci6n. c!laboracio6n y comercializaci6n de muebles de madera, elaboraciOn de productos quimicos y transformaci6n de materia prima en general y construcci6n. 8.1 Pilgina Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9. Nombre: Olman Edwin Lemus Lemus E.- SUSTITUYE PODER 10. Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento pUblico para efectos de ley correspondiente. Articulo 88 de Ia Ley de Propiedad Industrial. 11- Fecha de emisi6n: 13-12-201 I 11- Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladare• Registrador(a) de Ia Propiedad Industrial II, 26 J. y I I J. 2012 I. Solicitud: 16305-2012 2. Fecha de presentaci6n: 11-05-2012 3. Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TiTULAR ' 4. Solicitante: ROTULOS DE HONDURAS 4.1 Domicilio: Tegucigalpa, mWticipio del Distrito Central 4.2 Organizada hajo !eyes de: 8.-REGISTRO EXTRANJERO S Registro blisico: 5.1 Fecha: 5.2 Pais de origen: 5.3 C6digo pals: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACION 6. Denominaci6n y 6.1 Distintivo: ROTULOS DE HONDURAS YETIQUETA 6.2 Reivindicaciones: Se reivindica Ia etiqueta y Ia combinaci6n de colores, excepto el mapa de Honduras. que aparece inserto en el ejemplar adjunto. 7. Clase lntemacional: 35 8. Protege y distingue: Comercializaci6n de r6tulos; publicidad; gesti6n de negocios comerciales; administraci6n comercial; trabajos de oficina. 8.1 Pflgina Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9. Nombre: Olman -Edwin Lemus Lemus E.- SUSTITUYE PODER 10. Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento pUblico para efectos de ley correspondiente. Articulo 88 de Ia Ley de Propiedad Industrial. 11. Fecha de emisi6n: 15-05-2012 II. Reservas: Abogada Labia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de Ia Propiedad Industrial 11,26J.y II J. 2012 B. Derecho Reservados Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Scc(lion B Avisos La Gaccta REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP M. D. C., 11 DE JUNIO DEL 2012 No. 32 prestados por una cmprcsa comercial a travCs de una tarjeta de fidclizaci6n de clientes~ servicios de modelos para fines publicitarios o de promoci6n de ventas; edici6n de textos publicitarios; decoraci6n de escaparates; servicios de ayuda a Ia explotaci6n de una empresa comercial en regimen de franquicia; demostraci6n de productos; organizaci6n de ferias con fines comerciales o publicitarios; promoci6n de ventas (para terceros); ventas en publica subasta; servicios de promoci6n y gesti6n de centros comerciales; agencias de importaci6n-exportaci6n; publicidad en linea en una red informatica; servicios de abastecimiento para terceros (compra de productos y servicios para otras empresas), servicios de abonos a peri6dicos (para terceros). 8.1 Pagina Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9. Nombre: Fanny Rodriguez Del ('id. E.- SUSTITUYE PODER. 10. Nombre: Gissel Zalavarria I. Solicitud: 1743-2012 2. Fecha de presentaci6n: 18-01-2012 3. Solicitud de registro de: MARC A DE FABRICA A.-TiTULAR 4. Solicitante: Industria de Disei\o Textil, S.A. (lnditex, S.A.) 4.1 Domicilio: Avda. de Ia Diputaci6n. edificio Inditex, 15142 ARTEIXO, A CORUNA, ESPANA 4.2 Organizada bajo !eyes de: Espai\a B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro basico: 5.1 Fecha: 5.2 Pais de origen: 5.3 C6digo pais: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACJON 6. Denominaci6n y 6.1 Distintivo: ZARA USO EXCLUSJVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento publico para efectos de ley correspondiente. Articulo 88 de Ia Ley de Propiedad Industrial. ZARA AH II. Fecha de emisi6n: 02-02-2012 II. Reservas: Abo gada ELla Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de Ia Propiedad Industrial 25 M. I I y 26 J. 2012 U N I. Solicitud: I 742-2012 2. Fecha de presentaci6n: I 8-01-2012 3. Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.-TiTULAR 4. Solicitante: Industria de Disei\o Textil, S.A. (lnditex, S.A.) 4.1 Domicilio: Avda. de Ia Diputaci6n, edificio Inditex, I 5142 ARTEIXO, A COR UNA, ESPANA 4.2 Organizada bajo !eyes de: Espai\a B.- REGJSTRO EXTRANJERO 5 Registro basico: 5.1 Fecha: 5.2 Pais de origen: 5.3 C6digo pais: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACION 6. Denominaci6n y 6.1 Distintivo: ZARA EG T- 6.2 Reivindicaciones: 7. Clase lntemacional: 25 8. Protege y distingue: Prendas de vestir, calzado, articulos de sombrereria; vestimenta para automovilistas y ciclistas; baberos que no sean de papel; bandas para Ia cabeza (vestimenta); albornoces; trajes de baiio (bai\adores); gorros y sandalias de bai\o; boas (para llevar alrededor del cuello); pai\ales-braga (de materias textiles); bufandas; calzado de deporte y de playa; capuchas (para vestir); chafes; cinturones (vestimenta), conturones-monedero (ropa); trajes de esqui acuatico; corbatas; corses (fajas), estolas (pieles); fulares, gorros; guantes (vestimenta); impermeables; fajas (ropa interior), lenceria; mantillas; medias; calcetines; pai\uelos para el cuello; pai\ales de materias textiles; pieles (para vestir), pijamas; suelas; tacones; velos (para vestir); tirantes; trajes de gimnasia y deportes; canastillas (ropa de bebe), esclavinas (para vestir); mitones; orejeras (vestimenta); plantillas; corbatas de lazo; pareos; pui\os para vestir; sobaqueras; vestidos de playa; batas; bolsillos de prendas de vestir; Iigas para calcetines; ligueros; enaguas; pantis (medias completas o liotardos); delantales (prendas de vestir); tocados (sombrereria); trajes de disfraces; uniformes; viseras (sombrereria); zuecos; cofias; abrigos; alpargatas; antideslizantes para el calzado; birretes (bonetes); blusas; bodis (ropa interior); boinas; balsas para calentar los pies que no sean electricas; borceguies; botas, cai\as de botas ; tacos para botas de futbol; botines; herrajes metalicos para calzado; punteras de calzado; refuerzos de talon para medias; taloncillos p~ra calzado (refuerzos del talon); calzoncillos; camisas; canesues de camisas; pecheras de camisas; camisetas; camisolas; chalecos; chaquetas; chaquetas de pescador, chaquetones; combinaciones (para vestir); combinaciones (ropa interior); ropa de confecci6n; cue !los postizos; ropa de cuero; ropa de cuero de imitaci6n; gorros de ducha; escarpines; faldas; pantalones; forros confeccionados (partes de vestidos); gabanes (abrigos) (para vestir); gabardinas (para vestir), zapatillas de gimnasia; jerseys (para vestir); jerseys (pull-overs); jerseys (sweaters), libreas; manguitos (para vestir), palas (empeines) de calzado; pai\uelos de bolsillo (ropa); parkas; pelerinas; pellizas; polainas (medias); prendas de punta; vestidos de genera de pun to; ropa de gimnasia; ropa exterior; ropa interior; sandalias; saris; slips; sombreros; tocas (para vestir); togas; trabillas; trajes; turbantes; vestidos (trajes); zapatillas (pantuflas), zapatos; calzado de deporte. 8.1 Pagina Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9. Nombre: Fanny Rodriguez Del Cid. E.- SUSTITUYE PODER. 10. Nombre: Gissel Zalavarria I-D USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento publico para efectos de ley correspondiente. Articulo 88 de Ia Ley de Propiedad Industrial. D 11. Fecha de emisi6n: 01-02-2012 II. Reservas: Abogada Lcsbia Enoc Alvarado Bardalcs Registrador(a) de Ia Propiedad Industrial 25M. II y26J.2012 U I. Solicitud: 1744-2012 2. Fecha de presentaci6n: 18-01-2012 3. Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.-TiTULAR 4. Solicitante: Industria de Disei\o fextil, S.A. (lnditex, S.A.) 4.1 Domicilio: Avda. de Ia Diputaci6n, edificio lnditex, 15142 ARTEIXO, A CO RUN A, ESPANA 4.2 Organizada bajo !eyes de: Espana B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro basico: 5.1 Fecha: 5.2 Pais de origen: 5.3 C6digo pais: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACION 6. Dcnominaci6n y 6.1 Distintivo: ZARA ZARA Lc~alcs 6.2 Reivindicaciones: 7. Clase lnternacional: 35 8. Protege y distinj,'Ue: Servicios de publicidad; gesti6n de negocios comerciales; administraci6n comercial; trabajos de oficina; servicios de venta a! detalle y a! por mayor por cualquier media; servicios de ayuda en Ia direcci6n de los negocios o funciones comerciales de una empresa industrial o comercial, organizaci6n de exposiciones con fines comerciales o de publicidad; servicios de promoci6n ZA.RA 6.2 Reivindicaciones: 7. Clase Intemacional: 03 8. Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar Ia ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones; productos de perfumeria, aceites esenciales, cosmeticos, loci ones capilares; dentifrices; be tunes, cremas y pez para el calzado; ceras; champ us; neceseres de cosmetica; productos deplilatorios; productos para desmaquillar; desodorantes para uso personal (perfumeria); (apiz de laliios; !apices para USO cosmetico, lacas para el Cabello y las ui\as; productos para quitar las lacas; toallitas impregnadas de lociones cosmeticas; toallitas 0 pai\os de limpieza prehumedecidos o impregnados de lociones cosm~ticas o con detergentes; lociones para despues del afeitado; lociones para uso cosmetico; productos de maquillaje; pomadas para uso cosmetico; quitamanchas; productos para perfumar Ia ropa; productos para el cuidado de las ui\as; decolorantes para uso cosmetico; extractos de flares (perfumeria); incienso; maderas aromaticas; motivos decorativos para uso cosmetico; pestai\as y ui\as postizas; piedra p6mez; potpurries aromaticos; preparaciones cosmetic as adelgazantes; preparaciones cosmeticas para el bai\o; preparaciones para ondular el cabello; productos !fe lavado; productos de tocador; productos para el cuidado de Ia boca para uso no medico; sales para el baiio que no sean para uso medico; productos higienicos que sean productos de aseo; aceites de tocador; preparaciones con filtro solar (preparaciones cosmeticas para el bronceado de Ia pie!); agua de colonia; jabones desodorantes; talco para tocador; adhesivos( pegamentos) para usa cosmetico; grasas para uso cosmetico; abrasivos; productos para el afeitado; productos quimicos para avivar los colores para uso domestico (lavado de ropa); bastoncillos de algod6n para uso cosmetico; mascarillas de belleza; cera para bigotes; productos para el blanqueo; colorantes para el cabello; cosmeticos para las cejas; cera para depilar; cera para limpieza; champus para animates de compai\ia; cosmeticos para animates; cremas cosmeticas; jabones desinfectantes; pastillas de jab6n; jabones antitranspirantes para los pies; detergentes (detersives) que no sean los utilizados durante las operaciones de fabricaci6n y lo de uso medico; engrudo (almid6n); leches faciales de uso cosmetico; lejias; productos de limpieza en seco; aguas perfumadas; perfumes; cosmeticos para pestai\as productos cosmeticos para el cuidado de Ia pie!; polvos de maquillaje; adhesivos para pestai\as, postizas o postizos capilares; suavizantes; tintes cosmeticos; productos para qui tar los tintes; aguas de tocador. 8.1 Pag·ina Adicional: 1).- APODERADO LEGAL. 9. Nombre: Fanny Rodriguez Del Cid. E.- SUSTITUYE PODER. 10. Nombre: Gissel Zalavarria USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento publico para efectos de ley correspondiente. Articulo 88 de Ia Ley de Propiedad Industrial. 11. Fecha de emisi6n: 02-02-2012 11. Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de Ia Propiedad Industrial 25M. II y 26 J. 2012 Derecho Reservados Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Scccion B Avisos Legales La Gaccta 2012 I. Solicitud: 42393-2011 2. Fecha de presentaci6n: 20-12-20 II 3. Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.-TiTULAR 4. Solicitante: KABUSHIKI KAISHA HITACHI SEISAKUSHO (d/b/a Hitachi, Ltd.) 4.1 Domicilio: 6-6. Marunouchi 1-chome. chiyoda-ku;Tokyo. JAPON 4.2 Organizada bajo !eyes de: Jap6n B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro b8sico: 5.1 Fecha: 5.2 Pais de origeo: 5.3 C6digo pais: C.- ESPECIFICACJONitS DE LA DENOMINACION 6. Denominaci6n y 6.1 Distintivo: INSPIRE THE NEXT No. 32 8. Protege y distingue: Productos cosmeticos para pestaiias, especificamente, maquillaje. mascara. acondicionador para pestaOa usado para rejuvenecimiento de pestailas. 8.1 PAgina Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9. Nombre: Gissel Zalavania E.· SUSTITUYE PODER. 10. Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento pUblico para efectos de ley correspondiente. Articulo 88 de Ia Ley de Propiedad Industrial. II. Fecha de emisi6n: 03-02-2012 II. Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de Ia Propiedad Industrial 25M.lly26J.2012 Productos farmaceuticos y veterinaries; productos higiC:nicos para Ia medicina; sustancias dieteticas para uso medico, alimentos para bc:bC:s; emplastos, material para ap6sitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para Ia destrucci6n de animates dai\inos; fungicidas, herbicidas. 8.1 Pagina Adicional: D.· APODERAD~ LEGAL. 9. Nombre: Gisseli Zalavania E.· SUSTITUYE PODER. 10. Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento pUblico para efectos de ley correspondiente. Articulo 88 de Ia Ley de Propiedad lndu,otrial. I. Solicitud: 23177-2009 2. Fecha de presentaci6n: 07-08-2009 3. Solicitud de registro de: MARCA DE FABRIC A A.-TiTULAR 4. Solicitante: The Latin America Trademark Corporation 4.1 Domicilio: First Floor, Comosa Building, Samuel Lewis, Avenue, ci~dad de PanamA. RepUblica de PanamA. 4.2 Organizada bajo !eyes de: Panama B.· REGISTRO EXTRANJERO S Registro basico: 5.1 Fecha: 5.2 Pais de origen: 5.3 C6digo pais: C.· ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACION 6. Denominaci6n y 6.1 Distintivo: DETRUCALM AH 7. Clase lnternacional: OS 8. Protege y distinguC: N INSPIRE THE NEXT 6.2 Rcivindicaciones: II. Fecha de emisi6n: 09-01-2012 II. Reservas: DETRUCALM U Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de Ia Propiedad Industrial 25 M. II y 26 J. 2012 6.2 ReivindicacioneS: T- 7. Clase lntemacional: 05 8. Protege y distingue: Productos farmacC:uticos y veterinaries; productos higiCnicos para Ia medicina; sustancias dietCticas para uso mCdico, alimentos para bebCs; emplastos, material para ap6sitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para Ia destrucci6n de animates dai\inos; fungicidas, h.erbicidas. 8.1 PAgina Adicional: D.· APODERADO LEGAL. ·9. Nombre: Dennis Matamoros E.- SUSTITUYE PODER. 10. Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento pUblico para cfectos de ley correspondiente. Articulo 88 de Ia Ley de Propiedad Industrial. EG I. Solicitud: 10893-2012 2. Fecha de presentaci6n: 28-03-2012 3. Solicitud de registro de: MARC A DE FABRICA A.-TITULAR 4. Solicitante: Laboratories Founnier. S.A. 4.1 Domicilio: 28 boulevard CJanenceau. 21000 Dijon, France. 4.2 Organizada bajo !eyes de: Francia B.· REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro basico: 5.1 Fecha: 5.2 Pais de origen: 5.3 C6digo pais: C.· ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACION 6. Denominaci6n y 6.1 Distintivo: JNOTYOL I-D INOTYOL D 6.2 Reivindicaciones: 7. Clase lntemacional: 05 8. Protege y distingue: Productos para tratamiento Qe Ia piel irritada. 8.1 Pagina Adicional: D.· APODERADO LEGAL 9. Nombre: Fanny Rodriguez del Cid. E.· SUSTITUYE PODER. 10. Nombre: Gissel Zalavarria USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento pliblico para efectos de ley conrespondiente. Articulo 88 de Ia Ley de Propiedad Industrial. II. Fecha de emisi6n: 16-04-2012 II. Reservas: II. Fecha de emisi6n: 13-10-2009 II. Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de Ia Propiedad Industrial 25M.lly26J.2012 I. Solicitud: 36979-20 II 2. Fecha de presentaci6n: 07-11-2011 3. Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.-TiTULAR 4. Solicitante: McKee Foods Kingman. Inc. 4.1 Domicilio: 2675 West Oatman Road Kingman; AZ 86413. U.S.A. 4.2 Organizada bajo !eyes de: Estados Unidos de America B.· REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro blisico: 5.1 Fecha: 5.2 Pais de origen: 5.3 C6iligo pais: C.· ESPECIFICACJONES DE LA DENOMINACION 6. Denominaci6n y 6.1 Distintivo: LITTLE DEBBIE Y DISENO U Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de Ia Propiedad Industrial 25 M. II y 26 J. 2012 I. Solicitud: 35810-2011 Z. Fecha de presentaci6n: 26·1 ().20 II 3. Solicitud de registro de: MARC A DE F ABRICA A.-TITULAR 4. Solicitante: KURK WASSERMAN CONSULTING L.L.C. 4.1 Domicilio: 21827 North Scottsdale Road, Suite 100. Scottsdale. Arizona 85255, United States of America 4.Z Qrganizada bajo !eyes de: Estados Unidos de America B.· REGISTRO EXTRANJIERO 5 Registro basico: 5.1 Fecha: 5.1 Pals de origen: 5.3 C6digo pais: C.· ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACION 6. Denominaci6n y 6.1 Distintivo: LILASH LILASH U lleivindicaciones: 7. Clue lntemacional: 03 6.2 Reivindicaciones: Se rei~indican los colores i8I como se presenta en el ejemplar que le acompaila. 7. Clase lntemacional: 30 8. Protege y distingue: Bollos; pastelitos; bizcochos de chocolate; donas; galletas; pasteles; rollos de caD.ela: tortas; obleas; reposteria. 8.1 Pagina Adicional: D.· APODERADO LEGAL 9. Nombre: Gissel Zalavarria E.· SUSTITUYE PODER. 10. Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFJCINA Lo que se pone en conocimiento publico para efectos de ley cOJTespondiente. Articulo 88 de Ia Ley de Propiedad Industrial. 11. Fecha de emisi6n: 19-03-2012 ll. Reservas: Abogada Lesbia Euoe Alvando Bardales Registrador(a) de Ia Propiedad Industrial 25M. II y26J.2012 Derecho Reservados Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Scccion B Avisos Legales REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE JUNIO DEL 2012. agua; motores para vehiculos terrestres; partes de vehiculos de motor y vehlculos electricos. siempre que esten comprendidos en Ia clase 12. 8.1 P<igina Adicional: D.- AI'ODERADO LEGAL. 9. Nombre: Jorge Omar Casco Zelaya E.- SUSTITUYE I'ODER. 10. Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA La que se pone en conocimiento pUblico para efectos de ley correspondiente. Articulo 88 de Ia Ley de Propiedad Industrial. (I( Solicitud: 2012-006483 (2( Fecha de presentaci6n: 22/02/2012 (3( Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.-TITULAR (4( Solicitante: ORION CORPORATION (4.1( Domicilio: 30-10. MUNBAE-DONG, YONGSAN-GU. SEOUL. (4.2( Organizada bajo las !eyes de: REPUBLICA DE COREA B.- REGISTRO EXTRANJERO (SJ Registro Boisico: No tiehe otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACION (6( Denominaci6n y [6.1] Distintivo: DISENO ESPECIAL II. Fecha de emisi6n: 07-05-2012 11. Reservas: * (71 Clase Intemacional: 30 Abo gada Ed a Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de Ia Propiedad Industrial (8J Protege y distingue: Chocolates, bizcochos, galletas. galletas saladas, galletas de barquillo, conftteria, pan, reposteria, tartas, pasteles. D.- APODERADO LEGAL (9) Nombre: Jorge Omar Casco Zelaya USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento pUblico para efectos de ley correspondiente. Articulo 88 de Ia Ley de Propiedad Industrial. (Ill Fecha de emisi6n: II de mayo del aiio 2012. 1121 Reservas: No tiene reservas 25 M. II y 26 J. 2012 I. Solicitud: 12363-20 IJ 2. Fecha de presentaci6n: 12-04-2012 3. Solicitud deregistro de: MARC A DE FABRICA A.-TiTULAR 4. Solicitante: SHAAN HONQ INTERNATIONAL COSMETICS CORPORATION 4.1 Domicilio: 29F., No. 55, CHUNG CHENG 3 RD RD. HSINHSING DISTRICT. KAOHSIUNG. TAIWAN (R.O.C.) 4.2 Organizada bajo !eyes de: Taiwan, Provincia de China. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro basico: 5.1 Fecha: 5.2 Pais de origen: 5.3 C6digo pais: C.- ESI'ECIFICACIONES DE LA DENOMINACION 6. Denominaci6n y 6.1 Distintivo: OLIVE Y DISENO N Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de Ia Propiedad Industrial 25M. II y26J. 2012. VohHll<? U --~~·-····-~-·-·-~ :~··· -~~-~-~---- (} ....... f '"' ...... x=... T- 6.2 Reivindicaciones: Se reivindica el color blanco, verde oscuro y verde olivo del disei\o. 7. Clase Intemacional: 03 8. Protege y distingue: CosmC.:ticos y productos utilizados para el cuidado del cuerpo o el cabello; champlls; acon'cticionadores; tratamientos para el cabello; lociones para el peinado del cabello: lacas para el cabello: geles para el cabello; espumas; preparaf:iones para Ia permanente del cabello: preparaciones cosm6ticas para el cabello y cuero cabelludo; cremas para el cabello; cremas para el cui dado del cabello; \ociones para. el cui dado del cabello: fijadores de cabello: emohentes para e1 cabello: para alimentar el cabello: t6nicos para el cabello: preparaciones para -alisar el cabello; preparaciones para peinar el cabello: aceites para el cabello; cremas alisadoras: enceradoras para el cabello: colorantes y tintes para e1 cabello. 8.1 Pilgina Adicional: D.- AI'ODERADO LEGAL. 9. Nombre: Jorge·Omar Casco Zelaya E.- SUSTITUYE PODER. 10. Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento pUblico para efectos de ley correspondiente. Articulo 88 de Ia Ley de Propiedad Industrial. ' EG I. Solicitud: 12125-2012 2. Fecha de presentaci6n: 10-04-2012 3. Solicitud de registro de: MARC A DE FABRICA A.-TiTULAR 4. Solicitante: THE CARTOON NETWORK. INC. (A DELAWARE CORPORATION) 4.1 Domicilio: 1050 TECHWOOD DRIVE, NW. ATLANTA. GEORGIA 30318 U.S.A. 4.2 Organizada bajo !eyes de: Estados Unidos de America B.- REGISTIW EXTRANJERO 5 Registro bcisico: 5.1 Fecha: 5.2 Pais de origen: 5.3 C6digo pais: C.- ESI'ECIFICACIONES DE LA DENOMINACION 6. Denominaci6n y 6.1 Distintivo: BEN 10 OMNIVERSE Y DISENO No. 32,843 AH La Gaccta D I-D 6.2 Reivindicaciones: 7. Clase Internacional: 32 8. Protege y distingue: Juga de vegetates para bebidas, refrescos en polvos para hacer jugos de frutas. jarabes de frutas para hacer jugos de frutas, jugos de frutas concentrados, limonadas y jarabes para hacer limonada, jarabe de cola para hacer bebidas no alcoh6licas; polvos y pastillas para Ia fabricaci6n de bebidas efervescentes; bebidas no alcoh6licas, es decir, bebidas gaseosas, nC.:ctares de frutas, juegos de frutas. bebidas de frutas, bebidas con saber a frutas rajas, ponche de frutas, agua de seltz, aguas minerales y gaseo~as. bebidas de frutas y vegetates, frutas y zumos vegetates; jarabes, polvos, cristales, y otros preparados para hacer bebidas, bebidas enriquecidas, bebidas deportivas. 8.1 PAgina Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9. Nombre: Jorge Omar Casco Zelaya E.- SUSTITUYE I'ODER. 10. Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA La que se pone en conocimiento pUblico para efectos de ley correspondiente. Articulo 88 de Ia Ley de Propiedad Industrial. II. Fecha de emisi6n: 18-04-2012 II. Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de Ia Propiedad1Industrial U 25M. II y26J.2012 II. Fecha de emisi6n: 27-04-2012 11. Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de Ia Propiedad Industrial 25M. II y 26 J. 2012 I.Solicitud: 15271-2012 2. Fecha de presentaci6n: 02-05-2012 3. Solicitud de registro de: MARC A DE FABRICA A.-TiTULAR 4. Solicitante: The Cartoon Network. Inc. (a Delaware Corporation) 4.1 Domicilio: 1030 Techwood Drive, NW. Atlanta. Georgia 30318 U.S.A. 4.2 Organizada bajo !eyes de: Estados Unidos de America B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro bAsico: 5.1 Fecha: 5.2 Pais de origen: 5.3 C6digo pais: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACION 6. Denominaci6n y 6.1 Distintivo: ADVENTURE TIME ADVENTURE TIME I. Solicitud: 12112-2012 2. Fecha de presentaci6n: 10-04-2012 3. Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.-TiTULAR 4. Solicitante: Dr. lng. h.c. F. Porsche Aktiengesellschaft 4.1 Domicilio: Porscheplatz I, 70435 Stuttgart, Germany 4.2 Organizada bajo !eyes de: Alemania B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro basico: No. 30 2011 067 737.9/25 5.1 Fecha: 14-Dic.-2011 5.2 Pais de origen: Alemania 5.3 C6digo pais: DE C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACION 6. Dcnominaci6n y 6.1 Distintivo:' Macan Macan 6.2 Reivindicacioncrs: 7. Clase lntemacional: 12 8. Protege y distingue: Vehiculos, especialmente vehiculos de motor y vehiculos eh!ctricos; aparatos de locomoci6n terrestre. aire y 6.2 Reivindicaciones: 7. Clase Intemacional: 16 8. Protege y distingue: Impresos y productos de papel es decir. Iibras con personajes de animaci6n, acci6n y aventura. comedia Y' o funciones de teatro. Iibras c6micos, Iibras infantiles, revistas con personajes de animaci6n, acci6n y aventura. comedia y/o funciones de drama, Iibras para colorear, Iibras de actividades para nifios, calcomanias y Albumes de calcomanias, papeleria. papel para escribir, sabres, cuadernos, diaries, tarjetas de notas. tarjetas de felicitaci6n, tarjetas de presentaci6n. 8.1 Pilgina Adicional: D.- AI'ODERADO LEGAL. 9. Nombre: Jorge Omar Casco Zelaya E.- SUSTITUYE Pc;>DER. 10. Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento pUblico para efectos de ley correspondiente. Articulo 88 de Ia Ley de Propiedad Industrial. II. Fecha de emisi6n: 10-05-2012 II. Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de Ia Propiedad Industrial 25M. II y 26 J. 2012 B. Derecho Reservados Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Seccion B Avisos Legales La Gaceta REPUBLICA DE HONDURAS- TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE JUNIO DEL 2012 No. 32,843 I/ No. solicitud: 42407-11 2/ Fecha de presentaci6n: 20-DIC-20 11 . 3/ Solicitud deregistro de: MARC A DE FABRICA A.-TITULAR 4/ Solicitante: KABUSHIKI KAISHA HITACHI SEISAKliSHO (d'bia Hitachi, Ltd.) 4.1/ Domicilio: 6-6, Marunouchi 1-chome. Chiyoda-ku. Tokyo, JapOn 4.21 Organizada bajo las !eyes de: lap6n B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro bcisico: 5.1/ Fecha: 5.21 Pais de Origen: 5.31 C6digo Pais: . C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACION 6.1 Denominaci6n y 6.1/Distintivo: INSPIRE THE NEXT II No. solicitud: 42401-20 II 2/ Fecha de presentaci6n: 20-DIC-2011 , 3/_.Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.-TITULAR 4/ Solicitante: KABUSHIKI KAISHA HITACHI SEISAKUSHO (dlbia Hitachi. Ltd.) 4.1/ Domicilio: 6-6, Marunouchi 1-chome, Chiyoda-ku, Tokyo, JapOn 4.2/ Organizada bajo las !eyes de: Jap6n B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro b3sico: 5.11 Fecha: 5.2/ Pais de Origen: 5.3/ C6digo Pais: . C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACION 6./ Denominaci6n y 6.1/Distintivo: INSPIRE THE NEXT INSPIRE THE NEXT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Intemacional: 15 8/ Protege y distingue: Instrumentos de mU.sica. 8.1/ P3gina Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: GISSEL ZALAVARRiA E. SUSTITUYE PODER 101 Nombre: INSPIRE THE NEXT AH 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Intemacional: II 81 Protege y distingue: Aparatos de alumbrado, de calefacci6n. de producci6n de vapor, de cocci6n. de refrigeraci6n, de secado, de ventilaci6n, de distribuci6n de agua e instlaciones sanitarias. 8.1/ P3gina Adicional: D.- APODERADO LEGAL , 9/ Nombre: GISSEL ZALAVARRIA E. SUSTITUYE PODER 101 Nombre: !ISO EXCLtiSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento pUblico para efectos de ley correspondiente. Articulo 88 de Ia Ley de Propiedad Industrial. !ISO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento pUblico para efectos de ley correspondiente. Articulo 88 de Ia Ley de Propiedad Industrial. I II Fecha de emisi6n: ll/01/12 12/ Reservas: Ill Fecha de emisi6n: 06/0 I I 12 121 Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de Ia Propiedad Industrial N Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de Ia Propiedad Industrial 25M .• II y 26 J. 2012 25M., II y 26 J. 2012 U ~~! i~t~g;;CACIONES DE LA DENOMINACION 6.1 Denominaci6n y 6.1 /Distintivo: INSPIRE THE NEXT EG INSPIRE THE NEXT II No. solicitud: 42399-20 II 21 Fecha de presentaci6n: 20-DIC-2011 , 3/ Solicitud de registro de: MARC A DE FABRICA A.-TITULAR 4/ Solicitante: KABUSHIKI KAISHA HITACHI SEISAKUSHO (dlb~a Hitachi. Ltd.) 4.1/ Domicilio: 6-6. Marunouchi 1-chome, Chiyoda-ku. Tokyo. Jap6n 4.2/ Organizada bajo las !eyes de: Jap6n B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro b<isico: 5.1/ Fecha: 5.2/ Pais de Origen: T- II No. solicitud: 42400-11 2/ Fecha de presentaci6n: 20-DIC-20 II , 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.-TITULAR 4/ Solicitante: KABlJSHIKI KAISHA HITACHI SEISAKUSHO (dJbia Hitachi, Ltd.) 4.11 Domicilio: 6-6, Marunouchi 1-chome, Chiyoda-ku. Tokyo, JapOn 4.21 Organizada bajo las !eyes de: Jap6n B.- REGISTRO EXTRANJERO S/ Registro bAsico: 5.11 Fecha: 5.2/ Pais de Origen: 5.3/ C6digo Pais: . C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACION 6J Denominaci6n y 6.1 /Distintivo: INSPIRE THE NEXT Ill Fecha de emisi6n: 09-01-12 12/ Reservas: I-D 6.1/ Reivindicaciones: 7/ Clase Intemacional: 12 81 Protege y distingue: Vehiculos, aparatos de locomoci6n terrestre, aerea o acu3tica. 8.1/ PAgina Adicional: D.- APODERADO LEGAL . 91 Nombre: GISSEL ZALAVARRIA E. SlJSTITUYE PODER 101 Nombre: !ISO EXCLliSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento pUblico para efectos de ley correspondiente. Articulo 88 de Ia Ley de Propiedad Industrial. Abogada EDA Sl!YAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de Ia Propiedad Industrial 25 M .• II y 26 J. 2012 U D II No. solicitud: 42406-11 21 Fecha de presentaci6n: 20-DIC-20 II . 31 Solicitud de registro de: MARC A DE FABRICA A.-TITULAR 41 Solicitante: KABUSHIKI KAISHA HITACHI SEISAKUSHO (d!b/a Hitachi. Ltd.) 4.1/ Domicilio: 6-6. Marunouchi 1-chome. Chiyoda-ku. Tokyo. Jap6n 4.2/ Organizada bajo las !eyes de: Jap6n B.- REGISTRO EXTRANJERO 5I Registro b3sico: 5.1/ Fecha: 5.2/ Pais de Origen: 5.3/ C6digo Pais: • C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACION 6J Denominaci6n y 6.1 /Distintivo: INSPIRE THE NEXT INSPIRE THE NEXT INSPIRE THE NEXT 6.2/ Reivindicaciones: 11 Clase lntemacionaJ: 17 8/ Protege y distingue: Caucho. gutapercha, goma. amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases. productos en materias plcisticas semielaboradas. materias que sirven para calafatear, cerrar con estopa y aislar, tubos fexibles no met3licos. ' 8.1/ P3gina Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: GISSEL ZALAVARRiA E. SliSTITlJYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento pUblico para efectos de ley correSpondiente. Articulo 88 de Ia Ley de Propiedad Industrial. . II/ Fecha de emisi6n: 06/01/12 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de Ia Propiedad Industrial 25 M .• II y 26 J. 2012 II No. solicitud: 42403-2011 2/ Fecha de presentaci-6n: 20-DIC-2011 3/ Solicitud de registro de: MARC A DE SERVICIO A.-TITULAR 41 Solicitante: KABliSHIKI KAISHA HITACHI SEISAKUSHO (dlb/a Hitachi. Ltd.) 4.1/ Domicilio: 6-6, Marunouchi 1-chome, Chiyoda-ku. Tokyo, Jap6n 4.21 Organizada bajo las !eyes de: Jap6n B.- REGISTRO EXTRANJERO S/ Registro b3sico: 5.I/ Fecha: 5.21 Pais de Origen: 5.3/ C6digo Pais: . C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACION 6./ Denominaci6n y 6.1/Distintivo: INSPIRE THE NEXT INSPIRE THE NEXT Annas de fuego, municiones y proyectiles, explosives, fuego de artificio. 8.1/ P8gina Adicional: D.- APODERADO LEGAL . 91 Nombre: GISSEL ZALAVARRIA E. SUSTITUYE PODER 101 Nombre: !ISO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento pUblico para efectos de ley correspondiente. Articulo 88 de Ia Ley de Propiedad Industrial. 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Intemacional: 36 81 Protege y distingue: Seguros. negocios financieros, negocios monetarios, negocios irunobiliarios. 8.1/ Pitgina Adicional: • D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: GISSEL ZALAVARRiA E. SUSTITliYE PODER 101 Nombre: !ISO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento pUblico para efectos de ley correspondiente. Articulo 88 de Ia Ley de Propiedad Industrial. Ill Fecha de emisi6n: 16-01-12 12/ Reservas: I 1/ Fecha de emisi6n: 06/01/12 12/ Reservas: 6.2/ Reivindicaciones: 71 Clase Intemacional: 13 8/ Protege y distingue: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES , Registrador(a) de Ia Propiedad Industrial Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de Ia Propiedad Industrial 25 M .• ll y26J.2012 25M .. II y 26 J. 2012 B. Derecho Reservados Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Seccion B Avisos Legales La Gaceta REPUBLICA DE HONDURAS -TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE JUNIO DEL 2012 No. 32,843 II No. solicitud: 8132-12 2/ Fecha de presentaci6n: 06-03-2012 , 31 Solicitud·de registro de: MARCA DE FABRICA A.-TITULAR 41 Solicitante: PACCAR INC. 4.1/ Domicilio: 777 106TH Avenue NE, Bellevue, WA, 98004, Estados Unidos de America. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de America B.- REGISTRO EXTRANJERO 51 Registro bcisico: 5.II Fecha: 5.21 Pais de Origen: 5.31 C6digo Pais: . C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACION 6./ Denominaci6n y 6.1/Distintivo: KENWORTH II No. solicitud: I 0322-12 21 Fecha de presentaci6n: 23-03-2012 , 31 Solicitud de registro de: MARC A DE FABRICA A.-TITULAR 41 Solicitante: CORINFAR, S. A. C. V. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C .. Honduras 4.21 Organizada bajo las !eyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5I Registro b3sico: 5.11 Fecha: 5.21 Pals de Origen: 5.31 C6digo Pals: , C.- ESPEtiFICACIONES DE LA DENOMINACION 6./ Denominaci6n y 6.1/Distintivo: PROCTOCAINE KENWORTH PROCTOCAINE II/ Fecha de emisi6n: 19-03-12 12/ Reservas: Ill Fecha de emisi6n: 09-04-12 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de Ia Propiedad Industrial N Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de Ia Propiedad Industrial 25M., II y26J. 2012 T- I-D 6.2/ Reivindicaciones: 71 Clase lntemacional: 07 81 Protege y distingue: Maquinas y mAquinas hen·amientas, motores (excepto motores para vehiculos terrestres), acoplamiento~ y elementos de transmisi6n (excepto para vehiculos terrestres), instrumentos agricolas que no sean accionados manualmente, incubadoras de huevo, distribuidores autom<iticos. 8.11 Pagina Adicional: D.- APODERADO LEGAL 91 Nombre: LUciA DURON LOPEZ (BUFETE DURON) E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento pUblico para efectos de ley correspondiente. Articulo 88 de Ia Ley ,de Propiedad Industrial. Ill Fecha de emisi6n: 19/03/12 121 Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de Ia Propiedad Industrial 25M., 11 y 26 J. 2012 PETERBILT EG PACCAR II No. solicitud: 8131-12 21 Fecha de presentaci6n: 06-03-2012 , 31 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.-TITULAR 41 Solicitante: PACCAR INC. 4.1/ Domiciho: 777 106TH Avenue NE, Bellevue, WA, 98004. Estados Unidos de America. 4.21 Organizada bajo las !eyes de: Estados Unidos de America B.- REGISTRO EXTRANJERO 51 Registro bcisico: 5.11 Fecha: 5.21 Pals de Origen: 5.3/ C6digo Pais: , C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACION 6./ Denominaci6n y 6.1/Distintivo: PETERBILT U 25 M.,ll y26J.2012 II No. solicitud: 8133-12 2/ Fecha de presentaciOn: 06-03-2012 , 31 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.-TITULAR 41 Solicitante: PACCAR INC. 4.11 Domicilio: 777 106TH Avenue NE, Bellevue. WA, 98004, Estados Unidos de America. 4.2/ Organizada bajo las !eyes de: Estados Unidos de America B.- REGISTRO EXTRANJERO 51 Registro bisico: 5.11 Fecha: 5.2/ Pais de Origen: 5.31 C6digo Pals: . C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACION 6./ Denominaci6n y 6.1/Distintivo: PACCAR AH 6.2/ Re1vindicaciones: 7/ Clase lntemacional: 05 81 Protege y distingue: Productos farmactuticos. 8.1/ P<lgina Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre·. OSCAR RENE CUEVAS (BUFETE DURON) E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento pUblico para efectos de ley correspondiente. Articulo 88 de Ia Ley de Propiedad Industrial. 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Intemacional: 07 8/ Protege y distingue: . MAquinas y mAquinas herramientas, motores (excepto motores para vehiculos terrestres). acoplamientos y elementos de transmisi6n (excepto para vehicu\os terrestres), instrumentos agricolas que no sean accionados manualmente, incubadoras de huevos, distribuidores automAticos. 8.1/ P<igina Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCiA DURON LOPEZ (BUFETE DURON) E. SUST!TlJYE PODER 101 Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento pUblico para efectos de ley cotTespondiente. Articulo 88 de Ia Ley de Propiedad Industrial. U D II No. solicitud: 8134-12 21 Fecha de presentaci6n: 06-03-2012 , 31 Solicitud de registro de: MARC A DE FABRICA A.-TITULAR 41 Solicitante: PACCAR INC. 4.11 Domicilio: 777 106TH Avenue NE, Bellevue, WA, 98004, Estados Unidos de America. 4.21 Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de America B.- REGISTRO EXTRANJERO · 5I Registro bAsico: 5.11 Fecha: 5.21 Pals de Origen: 5.31 C6digo Pais: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACION , 6.1 Denominaci6n y 6.1/Distintivo: PACCAR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Intemacional: 07 8/ Protege y distingue: Milquinas y mAquinas herramientas, motores (excepto motores para vehlculos terrestres). acop\amientos y eleme'ntos de transmisi6n (excepto para vehiculos terrestres), instrumentos agricolas que no sean accionados manualmente, incubadoras de huevos, distribuidores automAticos. 8.1/ Pilgina Adicional: D.- APODERADO LEGAL 91 Nombre: LUCiA DURON LOPEZ (BUFETE DURON) E. SUSTITUYE PODER 101 Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento pUblicO para efectos de ley correspondiente. Articulo 88 de Ia Ley de Propiedad Industrial. Ill Fecha de emisi6n: 19/03/12 121 Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de Ia Propiedad Industrial 25M., II y 26 J. 2012 II No. solicitud: 8130-12 21 Fecha de presentaci6n: 06-03-2012 , 31 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.-TITULAR 41 Solicitante: PACCAR INC. 4.11 Domicilio: 777 106TH Avenue NE. Bellevue, WA. 98004, Estados Unidos de America. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de America B.- REGISTRO EXTRANJERO 5I Registro bcisico: 5.11 Fecha: 5.21 Pals de Origen: 5.31 C6digo Pals: , C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACION 6.1 Denominaci6n y 6.1/Distintivo: PETERBILT PETERBILT PAC CAR 6.21 Reivindicaciones: 71 Clase lntemacional: 12 8/ Protege y distingue: Vehiculos, aparatos de locomoci6n terrestre, aCrea o acu<itica. 8.11 P!lgina Adicional: D.- APODERADO LEGAL 91 Nombre: LUCiA DURON LOPEZ (BUFETE DURON) E. SUSTITUYE PODER IO/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento pUblico para efectos de ley correspondiente. Articulo 88 de Ia Ley de Propiedad Industrial. 6.21 Reivindicaciones: 7/ Clase Intemacional: 12 81 Protege y distingue: Vehiculos, aparatos de locomoci6n terrestre, aerea o acuAtica. 8.1/ Pilgina Adicional: D.- APODERADO LEGAL 91 Nombre: LUCiA DURON LOPEZ (BUFETE DURON) E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIYO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento publico para efectos de ley correspondiente. Articulo 88 de Ia Ley de Propiedad Industrial. Ill Fecha de emisi6n: 19-03-12 121 Reservas: Ill Fecha de emisi6n: 19-03-12 121 Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de Ia Propiedad Industria! 25 M., II y 26 J. 2012 Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de Ia Propiedad Industrial 25M., II y26J.2012 B. Derecho Reservados Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Seccion 8 Avisos Legales La Gaceta REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA M. D. C Ill Solicitud: 2011-025594 121 Fecha de presentaci6n: Olt08/2011 Ill Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.-TITULAR 141 Solicitante: HUHOT MONGOLIAN GRILLS, LLC. 14.11 Domicilio: 223 EAST MAIN STREET MISSOULA. MT 59802. (4.2) Organizada bajo las !eyes de: USA B.- REGISTRO EXTRANJERO lSI Registro basico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACII)N 161 Denominaci6n y 16.11 Distintivo: DISENO ESPECIAL 11 DE JUNIO DEL 2012 No. 32 gafas para el deporte, lentes para el sol, gafas y \entes, cascos de protecciOn. aparatos de grabaciOn, transmisiOn o reproducci6n de sonidos o im<igenes, discos de grabaci6n. equipo procesador de datos Ycomputadoras. marcos de anteojos, cadenas y estuches para anteojos y lentes de sol. 8.1/ P<igina Adicional: D.- APODERADO LEGAL 91 Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLtiSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento pUblico para efectos de ley correspondiente. Articulo 88 de Ia Ley de Propiedad Industrial. II/ Fecha de emisi6n: 10/04/12 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de Ia Propiedad Industrial 25M., II y 26 J. 2012 AH 171 Clase lntemacional: 43 (81 Protege y distingue: Servicios de restaurante (alimentaci6n). hospedaje temporal. D.- APODERADO LEGAL 191 Nombte: JORGE OMAR CASCO ZELAYA II No. solicitud: 12656-12 l/ Fecha de presentaci6n: 13-04-2012 3/ Solicitud de registro de: MARC A DE FABRICA A.-TITULAR 4/ Solicitante: ANASAC INTERNATIONAL CORPORATION, S. A. 4.1/ Domicilio: Ciudad de Panam3MPanama. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Panama. B.- REGISTRO EXTRANJERO 51 Registro b<isico: 5.11 Fecha: 5.21 Pais de Origen: 5.3/ C6digo Pais: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACI6N 6.1 Denominaci6n y 6.1/Distintivo: TORREON USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento pUblico para efectos de ley correspohdiente. Articulo 88 de Ia Ley de Propiedad Industrial. N 1111 Fecha de emisi6n: 27 de marzo del ailo 2012 1121 RESERVAS: No tiene resetVas Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de Ia Propiedad Industrial 25M .. II y 26 J. 2012 U TORREON 6.21 Reivindicaciones: 7/ Clase Intemacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos fannacC:uticos y veterinaries, productos higiC:nicos para Ia medicina, sustancias dieteticas para uso medico, alimentos para bebes, emplastos, material para ap6sitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para Ia destrucci6n de animates dai\inos, fungicidas, herbicidas. 8.1/ Pagina Adicional: D.- APODERADO LEGAL 91 Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE CA OFICINA Lo que se pone en conocimiento pUblico para efectos de ley correspond.iente. Articulo 88 de Ia Ley de Propiedad Industrial. T- EG Ill Solicitud: 2012-009341 121 Fecha de presentaci6n: 15/03/2012 (3( Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.-TITULAR (41 Solicitante: LIFESTYLE EQUITIES CY. 14.1( Domicilio: PRINS BERNHARDPLEIN 200, AMSTERDAM. (4.21 Organizada bajo las !eyes de: HOLANDA B.- REGISTRO EXTRANJERO (51 Registro basico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACI6N (6( Denominaci6n y (6.11 Distintivo: BEVERLY HILLS POLO CLUB Y DISENO I-D 171 Clase lntemacional: 24 (81 Protege y distingue: TCxti'Ies y productos thtiles no comprendidos en otras clases, accesorios para cama y bai\o, cobertores de cama y mesas. toallas, ropa de cama y manteles, y cobertores de tela para inodoros, manteles para mesas. D.- APODERADO LEGAL (9( Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento pUblico para efectos de ley correspondiente. Articulo 88 de Ia Ley de Propiedad Industrial. D Jill Fecha de emisi6n: II de mayo del ailo 2012 (121 RESERVAS: No tiene reservas Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de Ia Propiedad Industrial III Fecha de emisi6n: 24-04-2012 121 Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR L6PEZ SANTOS Registrador( a) de Ia Propiedad Industrial 25M., II y 26 J. 2012 II No. solicitud:.41547-ll 21 Fecha de presentaci6n: 12-12-2011 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.-TITULAR 4/ Solicitante: PROCAPS, S. A. 4.11 Domicilio: Calle 80 No. 78b- 201, Barranquilla. Colombia. 4.2/ Organi~ bajo las !eyes de: Colombia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5I Registro bAsico: 5.11 Fecha: 5.21 Pais de O!igen: 5.3/ C6digo Pais: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACI6N 6J Denominaci6n y 6.1/Distintivo: KETIAN XR U 25 M.,ll y26J.2012 II No. solicitud: 9342-12 21 Fecha de presentaci6n: 15-03-2012 3/ Solicitud de registro de: MARC A DE FABRICA A.-TITULAR 41 Solicitante: LIFESTYLE EQUITIES CV. 4.11 Domicilio: PRINS BERNHARDPLEIN 200, AMSTERDAM., HOLANDA 4.ll Organizada bajo las !eyes de: Palses Bajos B.- REGISTRO EXTRANJERO 5I Registro b8sico: 5.11 Fecha: 5.2/ Pais de Origen: 5.JI C6digo Pais: . C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACI6N 6J Denominaci6n y 6.1/Distintivo: Beverly Hills Polo Club y Diseilo <9~~~ 6.l/ Reivindicaciones: 7/ Clase lntemacional: 09 81 Protege y distingue: Aparatos clCctricos y cientiticos, instrumentos cientificos, naUticos, geodesicos, elC:ctricos, fotognlticos, 6pticos, anteojos, PoLo CLUB KETIAN XR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase lntemacional: 05 81 Protege y distingue: Productos fannaceuticos y veterinaries, productos higienicos para Ia medicina, sustancias dieteticas para uso medico, alimentos para bebes, emplastos, material para ap6sitos. material para empastar los dientes y para moldes dentales, desinfectantes, productos para Ia destrucci6n de animales dai\inos, fungicidas, herbicidas. 8.11 Pagina Adicional: D.- APODERADO LEGAL 91 Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento pUblico para efectos de ley correspondiente. Articulo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. II/ Fecha de emisi6n: 11/01/12 12/ Rcservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de Ia Propiedad Industrial 25M., II y 26 J. 2012 Derecho Reservados Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Scccion B Avisos Legales La Gaceta REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP II No. solicitud: 14401-12 . 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.-TITULAR 4/ Solicitante: GYNOPHARM, S. A. 4.11 Domicilio: De McDonald's 100 metros Sur y 50 metros Este, Curridabat, San Jose, Costa Rica. 4.2/ Organizada bajo las !eyes de: 8.- REGISTRO EXTRANJERO S/ Registro b!lsico: 5.1/ Fecha: 5.2/ Pais de Origen: . 5.3/ C6digo Pais: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACION 6.1 Denominaci6n y 6.1/Distintivo: DIABESITY 2/ Fecha de presentaci6n: 25-04-2012 . 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.-·TITULAR 4/ Solicitante: ALINTER. S. A. 4.11 Domicilio: San Jo:;C, Costa Rica, Cunidabat, exactamente de Ia BMW cien metros a! Estey ciento cincuenta a! Norte. 4.2/ Organizada bajo las !eyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 51 Registro basic a: 5.11 Fecha: 5.21 Pais de Oligen: 5.3/ C6digo Pais: • C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACION 6./ Denominaci6n y 6.1/Distintivo: TUTTO DIABESITY TUTTO 6.2/ Reivindicaciones: 71 Clase lntemacional: 05 81 Protege y distingue: Productos fannacC:uticos y veterjnarios, productos higiC:nicos para Ia medicina, sustancias dietC:ticas para uso medico, alimentos para bebCs, emplastos, material para ap6sitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para Ia destrucci6n de animates dai\inos, fungicidas, herbicidas. 8.1/ Pcigina Adicional: D.- APODERADO LEGAL 91 Nombre: RODRIGO JOSE CANO BONILLA E. SUSTITIJYE PODER 101 Nombre: 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Intemacional: 32 81 Protege y distingue: . Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcoh61icas, bebidas y zumos de frutas. siropes y otras preparaciories para hacer bebidas. 8.1/ P<igina Adicional: D.- APODERADO LEGAL 91 Nombre: GUILLERMO ARGUETA SOTO E. SUSTITliYE PODER 10/ Nombre: RODRIGO JOSE CANO BONILLA AH II No. solicitud: 8692-12 2/ Fecha de presentaci6n: 09-03-2012 11 DE JUNIO DEL 2012 No. 32 USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento pUblico para efectos de ley correspondiente. Articulo 88 de Ia Ley de Propiedad Industrial. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento pUblico para efectos dC ley correspondiente. Articulo 88 de Ia Ley de Propiedad Industrial. Ill Fecha de emisi6n: 07-05-12 12/ Reservas; II/ Fecha de emisi6n: 29-03-12 12/ Resen,as: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de Ia Propiedad Industrial Il.26J.,y II J.2012 N Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de Ia Propiedad Industrial II.26J .. y II J. 2012 1/No.solicitud: 13711-12 2/ Fecha de presentaci6n: 20-04-2012 VITAGARRA U A.-TITULAR 4/ Solicitante: GYNOPHARM, S. A. 4.1/ Domicilio: De McDonald's 100 metros Sur y 50 metros Este, Curridabat, S3:n. Jose. Costa Rica. 4.2/ Organizada bajo las leyes de; 8.- REGISTRO EXTRANJERO 51 Registro bcisico: 5.11 Fecha: 5.2/ Pais de Origen: EG 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Intemacional: 30 8/ Protege y distingue: Cereales para el desayuno, preparaciones hechas de cereales, botanas de barras de cereales, y otros productos derivados de cereales para ser usados como comida para el desayuno, botanas o ingredientes para hacer comidas. 8. II Pagina Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: GUILLERMO ARGUETA SOTO E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: RODRIGO JOSE CANO BONILLA I-D USO EXCUJSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento pUblico para efectos de ley correspondiente. Articulo 88 de Ia Ley de Propiedad Industrial. II/ Fecha de emisi6n: 23-04-20 I 2 121 Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR L6PEZ SANTOS Registrador(a) de Ia Propiedad Industrial II.26J .. y II J.2012 , 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA ~~! i~t~g;i~ACIONES DE LA DENOMINACI6N T- II No. solicitud: 12478-12 2/ Fecha de presentaci6n: 13-04-2012 , 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.-TITULAR 4/ Solicitante: KELLOGG COMPANY. 4.1/ Domicilio: One Kellogg Square, Battle Creek. Michigan. USA. 49016-3599 4.2/ Organizada bajo las !eyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5I Registro b{Lsico: 5.1/ Fecha: 5.2/ Pais de Origen: 5.3/ C6digo Pais: . C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACION 6./ Denominaci6n y 6.1/Distintivo: VITA GARRA U D 1/No. solicitud: 14402 2/ Fecha de presentaci6n: 25 abril2012 . 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.-TITULAR 41 Solicitante: GYNOPHARM. S. A. 4.1/ Domicilio: De McDonald's 100 metros Sur y 50 metros Este. Curridabat, San Jose, Costa Rica. 4.21 Organizada bajo las !eyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO S/ Registro bAsico: 5.11 Fecha: 5.2/ Pais de Origen: ~~! i~tlgft~ACIONES DE LA DENOMINAC16N 6J Denominaci6n y 6. 1/Distintivo: SCIENTIA 6.1 Denominaci6n y 6.l!Distintivo: SILVENE SILVENE 6.2/ Reivindicaciones: 71 Clase Intemacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos fannacC:uticos y veterinaries, productos higi6ticos para Ia medicina, sustancias dieteticas para usa medico, alimentos para bebes, emplastos, material para ap6sitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para Ia destrucci6n de animales dai\inos, fungicidas, herbicidas. ' 8.1/ P:igina Adicional: D.- APODERADO LEGAL 91 Nombre: RODRIGO JOSE CANO BONILLA E. SUSTJTUYE PODER 10/ Nombre: USQ EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocirhiento pUblico para efectos de ley correspondiente. Articulo 88 de Ia Ley de Propiedad Industrial. II/ Fecha de emisi6n: 07-05- I 2 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Regi>trador(a) de Ia Propiedad Industrial II, 26 J .. y I I J. 2012 II No. solicitud; 5550- I 2 21 Fecha de presentaci6n: 16-02-2012 . 3/ Solicitud de registro de: MARC A DE FABRICA A.-TITULAR 4/ Solicitante: DIVECO. SOCIEDAD AN6NIMA. 4.1/ Domicilio: Ciudad de Guatemala, Guatemala 4.2/ Organizada bajo las !eyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5I Registro blisico: 5.1/ Fecha: 5.2/ Pais de Origen: 5.3/ C6digo Pais: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACI6N 6J Denominaci6n y 6.1/Distintivo: OLYMPIA ANTIMOSQUITO OLYMPIA ANTIMOSQUITO SCI ENTIA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase lnternacional: 05 81 Protege y distingue: Productos fannacC:uticos y veterinaries, productos higiC:nicos para Ia medicina. sustancias dieteticas para uso mC:dico, alimentos para bebes, emplastos, material para ap6sitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para Ia destrucci6n de animates daiiinos, fungicidas, herbicidas. 8.1/ Pagina Adicional: D.- APODERADO LEGAL, 91 Nombre: RODRIGO JOSE CANO BONILLA E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: · 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 20 81 Protege y distingue: Camas, colchones. muebles, espejos, marcos, productos, no comprendidos en otras clases de madera. corcho, caiia, junco, mimbre, cuemo. hueso, marfil, ballena, concha, 3m.bar, nBcar, espuma de mar, secedAneos de todas estas materias o de materias piB.sticas. 8. I/ PAgina Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: GUILLERMO ENRIQUE ARGUETA SOTO E. SUSTJTUYE PODER 10/ Nombre: RODRIGO JOSE CANO BONILLA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA USO EXCLVSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento publico para efectos de ley corrcspondiente. Articulo 88 de Ia Ley de Propiedad · Industrial. Lo que se pone en conocimiento pUblico para efectos de ley correspondiente. Articulo 88 de Ia Ley de Propiedad Industrial. II/ Fecha de emisi6n: 07-05-12 12/ Rcscrvas: II/ Fecha de emisi6n: 28-02- I 2 ll/ Rcservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de Ia Propiedad Industrial 11,26J.. y II J.2012 Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de Ia Propiedad Industrial 11.26J .. y II J.2012 Derecho Reservados Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Seccion B Avisos Legales La Gaceta REPUBLICA DE HONDURAS- TEGUCIGALP II No. solicitud: 13368-12 2/ Fecha de presentaci6n: 19-04-2012 3/ Sblicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Global Farma, Sociedad An6nima 4.1/ Domicilio: Guatemala 4.2/ Organizada bajo las !eyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 51 Registro b3sico: 5.1/ Fecha: 5.2/ Pais de Origen: 5.3/ C6digo Pais: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACION 6./ Denominaci6n y 6.1/Distintivo: LODAL M. D. C. 11 DE JUNIO DEL 2012 No. 32 8/ Protege y distingue: Confiteria. 8.1/ Pagina Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JAZNA VANESSA OQUELi JUAREZ E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: GRACIELA SARAHi CRUZ RAUDALES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento publico para efectos de ley correspondiente. Articulo 88 de Ia Ley de Propiedad Industrial. II/ Fecha de emisi6n: 17-04-12 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de Ia Propiedad Industrial LODAL 6.2/ Reivindicaciones: 71 Clase lnternacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos fannaceuticos consistente en un medicamento a base de rosuvastatina, para reducir el colesterol. 8.1/ Pagina Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JAZNA VANESSA OQUELi JUAREZ E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: GRACIELA SARAHi CRUZ RAUDALES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento publico para efectos de ley correspondiente. Articulo 88 de Ia Ley de Propiedad Industrial. · (II Solicitud: 2011-026740 121 Fecha de presentaci6n: 10/08/2011 (31 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR (41 Solicitante: FENESTRACION, S. A. (4.11 Domicilio: 17 CALLE, 2I-59, ZONA 12. (4.21 Organizada bajo las !eyes de: GUATEMALA B.- REGISTRO EXTRANJERO (5( Registro basico: NO TIENE OTROS REGISTROS. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACION (61 Denominaci6n y (6.11 Distintivo: VISTATEC N Ill Fecha de emisi6n: 30-04-2012 12/ Reservas: AH II, 26 J., y-11 J. 2012 Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de Ia Propiedad Industrial VISTATEC 1/ No. solicitud: 14686-12 21 Fecha de presentacion: 27-04-2012 (7( Clase lntemacional: 37 (8( Protege y distingue: Sistemas de puertas y ventaneria de aluminio. vidrio, accesorios orientados a llenar espacios de Ia construcci6n como puertas, ventanas, forros de edificios (muros, cortinas), techos, domos. D.- APODERADO LEGAL (91 Nombre: GRACIELA SARAHi CRUZ T- 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA . A.- TITULAR 4/ Solicitante: LAS VEGAS INTERNACIONAL, S. A. 4.1/ Dmnicilio: Calle 15 y 151/2, Ave, Roosevelt, edificio tarza, local No. 7,8,9, Zona Libre de Colon, Republica de Panama. 4.2/ Organizada bajo las !eyes de: Panama B.- REGISTRO EXTRANJERO 51 Registro basico: 5.1/ Fecha: 5.2/ Pais de Origen: 5.3/ Codigo Pais: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACI6N 6.1 Denominaci6n y 6.1/Distintivo: LEOPOLDO U II, 26 J., y I I J. 2012 USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento publico para efectos de ley correspondiente. Aniculo 88 de Ia Ley de Propiedad .Industrial. EG Jill Fecha de emisi6n: 16 de mayo del aiio 2012 (12( RESERVAS: No tiene reservas LEOPOLDO I-D 6.2/ Reivindicaciones: 11 Clase lnternacional: 25 8/ Protege y distingue: Vestidos, calzados, sombrereria. 8.1/ Pagina Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: GRACIELA SARAHi CRUZ RAUDALES E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento publico para efectos de ley correspondiente. Articulo 88 de Ia Ley de Propiedad Industrial. D Ill Fecha de emision: 24-05-2012 121 Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de Ia Propiedad Industrial II, 26 J., II J. 2012 11 No. solicitud: 13367-12 21 Fecha de presentaci6n: 19-04-2012 31 Solicitud de registro de: MARC A DE SERVICIO A.- TITULAR 41 Solicitante: LEGACY INVESTMENT, S. A. 4.11 Domicilio: 5ta. avenida,5-55, zona 14, edificio Europlaza Torre II, oficina 501, ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala. 4.21 Organizada bajo las !eyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 51 Registro bhico: 5.1/ Fecha: 5.2/ Pais de Origen: 5.3/ C6digo Pais: C.- ESPECJFJCACIONES DE LA DENOMINACI6N 6.1 Denominacion y 6.1lDistintivo: PANELAT U II, 26 J., y II J. 2012 11 No. solicitud: 10598-12 21 Fecha de presentacion: 27-03-2012 31 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 41 Solicitante: UNIESPECIES, S. A. 4.11 Domicilio: Kilometro 21.7, carretera a El SaiV'Ildor. 4.21 Organizada bajo las !eyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 51 Registro basico: 5.11 Fecha: 5.21 Pals de Origen: 5.31 Codigo Pals: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACI6N 6.1 Denominacion y 6.1/Distintivo: SELECCION DEL CHEF Y ETIQUETA ~ S£LECCION 6.21 Reivindicaciones: 11 Clase lntemacional: 30 DEL CHEF Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de Ia Propiedlld Industrial PANELAT 6.21 Reivindicaciones: 11 Clase lntemacional: 35 81 Protege y distingue: Servicios de abastecimiento para terceros, abastecimiento de productos y servicio para otras empresas, agencias de importaci6n·exportaci6n, vatoraci6n de la madera en pie, promoci6n de ventas para terceros. 8.1/ Pagina .Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: GRACIELA SARAHi CRUZ RAUDALES E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSJVO DE LA OFICJNA Lo que se pone en conocimiento publico para efectos de ley correspondiente. Articulo 88 de Ia Ley de Propiedad Industrial. Ill Fecha de emision: 30-4-2012 121 Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de Ia Propiedad Industrial II, 26 J., y II J. 2012 Derecho Reservados Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Seccion B Avisos Legales La Gaceta DEL 2012 No. 32 Mazorca Dorada 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Intemacional: 29 8/ Protege y distingue: Came. pescado, carne de ave y carne de caza; estractos de carne; frutas y verduras, hoiializas'y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras. compotas; huevos, leche y productos l<icteos; aceites y grasas comestibles. 8.1/ P<igina Adicional D.- AI'ODERADO LEGAL. 9/ Nombre: ENA YESCEN!A MEJiA TEJADA. E.-SUSTITUYE I'ODER. 10/ Nombre: I/ Solicitud: 38224-11 ~j ~~~~uddef:~;~r;t~~~~~~ ~ft. JC 2 riE FABRICA 1 2 1 A.-TITULAR 4/ Solicitante: Molinos de El Salvador, Sociedad An6nima de Capital Variable (Organizada bajo las !eyes de EL SALVADOR). 4.11 Domicilio: San Salvador, EL SALVADOR. 4.2/ Organizada bajo !eyes de: EL SALVADOR 8.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro b<isico: 5.1/ Fecha: 5.2/ Pais de origen: 5.3/ C6digo pais: C.- ESI'ECIFICACIONES DE LA DENOMINACI6N 6/ Denominaci6n y 6.1/ Distintivo: Tres Magos Tres Magos 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Intemacional: 29 8/ Protege y distingue: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de came; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en -.conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas. confituras. compotas; huevos, leche y productos Jacteos; aceites y grasas comestibles. 8.1/ P<l.gina Adicional D.- AI'ODERADO LEGAL. 9/ Nombre: ENA YESCENIA MEJiA TEJADA. E.- SUSTITUYE PODER. 10/ Nombre· AH 1/ Solicitud: 38215-11 2/ Fecha de presentaci6n: 16-11-2011 , 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.-TITULAR 4/ Solicitante: Molinos de El Salvador, Sociedad An6nima de Capital Variable (Organizada bajo las !eyes de EL SAVADOR). 4.11 Domicilio: San Salvador. EL SALVADOR. 4.2/ Organizada bajo !eyes de: EL SALVADOR 8.- REGISTRO EXTRANJERO S Registro b<isico: 5.1/ Fecha: 5.2/ Pais de origen: 5.31 C6digo pais: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACH)N 61 Denominaci6n y 6.1/ Distintivo: Mazorca Dorada USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento pUblico para efectos de ley correspondiente. Industrial. USO EXCLUSIVO DE LA OF!CINA Lo que se pone en conocimiento pUblico para efectos de ley correspondiente. Articulo 88 de Ia Ley de Propiedad Industrial. ~rticulo 88 de Ia Ley de Propiedad 11/ Fecha de emisi6n: 10102112 12/ Resetvas: H/ Fecha de emisiOn: 28102!12 12/ Reservas: Abogado. EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de Ia Propiedad Industrial N Abogado. LES81A ENOE ALVARADO 8ARDALES Registrador(a) de Ia Propiedad Industrial !0. 25 M. y II J. 2012. II Solicitud: 382!6-20 II ~! I~li~~"~ t:;~~;~~i~~ /JA.~c/8~ FAsRicA 1 A.-TITULAR 4/ ss~L~AbO~~linos de El Salvador, Sociedad AnOnima de Capital Variable (Organizada bajo las leyes de EL 4.1/ Domicilio: San Salvador, EL SALVADOR. • T- ~~! ~f."flf'~ ~~!j-~'1~J~kl'>L SALVADOR ~-~ef~h~:basico: 5.2/ Pais de origen: ~~!~~~~H~lhciONES DE LA DENOMINACHJN 6/ DeJ:Iominaci6n y 6.1/ Distintivo: Mazorca D'Oro EG Mazorca D'Oro 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Intemacional: 29 81 Protege y distingue: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de came. frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva. congeladas, secas y cocidas: jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lcicteos; aceites y grasas comestibles. ~-~'It5~~~1~~L~GAL. 9/ Nombre: ENA YESCEN!A MEJIA TEJADA. E.-SUSTITUYE I'ODER. 10/ Nombre: I-D USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento pUblico para efectos de ley correspondiente. Articulo 88 de Ia Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisi6n: 20/02/12 121 Reservas: 1/ Solicitud: 38221-ll 2/ Fecha de presentaci6n: 16-11-20 II 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABR!CA A.-TITULAR 4/ Solicitante: Molinos de El Salvador, Sociedad An6nima de Capital Variable (Organizada bajo las !eyes de EL SALVADOR). 4.1/ Domicilio: San Salvador, EL SALVADOR. 4.2/ Organizada bajo !eyes de: EL SALVADOR 8.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro bftsico: 5.11 Fecha: 5.2/ Pais de origen: 5.3/ C6digo pais: , C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACION 6/ DenominaciOn y 6.1/ Distintivo: Princesita U 10. 25M. y II J. 2012. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento pUblico para efectos de ley correspondiente. Articulo 88 de Ia Ley de Propiedad Industrial. Ill Fecha de emisi6n: 14/02/12 12/ R~etvas: Abogado. LES81A ENOE ALVARADO 8ARDALES Registrador(a) de Ia Propiedad Industrial Abogado. EDASUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de Ia Propiedad Industrial 10.25M.y II J.20!2 D 1/ Solicitud: 38222-11 2 1 ~; ~.%~fi:J!:~~:~~~~ ~A~c:.\ gk FABRICA U A.-TITULAR 4/ Solicitante: Molinos de El Salvador, Sociedad An6nima de Capital Variable (Organizada bajo las leyes de EL SALVADOR). 4.11 Domicilio: San Salvador. EL SALVADOR. 4.2/ Organizada bajo !eyes de: EL SALVADOR 8.- REGISTRO EXTRANJERO S Registro bcisico: 5.1/ Fecha: 5.2/ Pais de origen: 5.31 C6digo pais: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACH)N 61 Denominaci6n y 6.1/ Distintivo: Magia Dorada Magia Dorada 6.2/ Reivindicaciones: 71 Clase Intemacional: 29 8/ Protege y distingue: Carne, pescado. carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y .verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jalea, confituras, compotas; huevos, leche y productos 13.cteos; aceites y grasas comestibles. ~-~'It5~~~1~~L~GAL. !0, 25 M. y II J. 2012. 1/ Solicitud: 38217-ll 21 Fecha de presentaci6n: 16-11-2011 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.-TITULAR 4/ Solicitante: Molinos de El Salvador, Sociedad AnOnima de Capital Variable (Organizada bajo las !eyes de EL SALVADOR). 4.1/ Domicilio: San Salvador. EL SALVADOR. 4.2/ OrganiZIIda bajo !eyes de: EL SALVADOR 8.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro bcisico: 5.1/ Fecha: 5.2/ Pais de origen: 5.31 C6digo pais: C.- ESI'ECIFICACIONES DE LA DENOMINACI6N 61 Denominaci6n y 6.1/ Oistintivo: Free Free 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase lntemacional: 29 8/ Protege y distingue: ~:~~~fe~~~~d~~nc::raed:~ ~~~a~ ~a~~i~~~jai~::.t~a~~fi~u~~~a~~p~,!:~ 6'u~~~~~rl~~h~o;ta~~~d~lt~~l)A~t~~~~ aceites y grasas comestibles. 9/ Nombre: ENA YESCENIA MEJIA TEJADA. E.-SUSTITUYE PODER. 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento pUblico para efectos de ley cOrrespondiente. Articulo 88 de Ia Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisi6n: 17/02/12 121 Reservas: t.~'Itb~~~t~/>'L~GAL. . 9/ Nombre: ENA YESCENIA MEJIA TEJADA. E.- SUSTITUYE I'ODER. 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento publico para efectos de ley correspondiente. Articulo 88 de Ia Ley de Propiedad Industrial. 111 Fecha de emisi6n: !4/02/!2 121 Reservas: Abogado. EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de Ia Propiedad Industrial !0,25M.y II J.2011. Princesita 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Intemacional: 29 8/ Protege y distingue: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y caNdas; jaleas, confituras, compotas; huevos. leche y productos 13.cteos; aceites y grasas comestibles. 8.1/ Pligina Adicional D.- AI'ODERADO LEGAL. . 9/ Nombre: ENA YESCENIA MEJIA TEJADA. E.- SUSTITUYE I'ODER. 10/ Nombre: Abogado. LES81A ENOE ALVARADO 8ARDALES Registrador( a) de Ia Propiedad Industrial !0. 25M. y II J. 2012. Derecho Reservados Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Sccciun B A\ isos Legales REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG 1/Solicitud: 12380-11 21 Fecha de presentaci6n: 06-04-20 II , 3/Solicitud deregistro de: MARCA DE FABRIC A A.-TITULAR 41 Solicitante: MANTRA. S .A. 4.11 Domicilio: Calle Carlos A. LOpez 7700 Montevideo-Uruguay. 4.21 Organizada bajo !eyes de: Panama 8.- REGISTRO EXTRANJERO S Rq;istro basico: 5.11 Fecha: 5.2/ Pais de origen: ~~!isO:i~lt.hciONF.S PUNTADELESTE Cafe. tC, cacao, azUcar. arroz, tapioca, sagU, sucediuteos del cafe~ harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastderia. y confiteria, helados comestibles; mid, jarabe de melaza; levadura. polvos para esponjar; sal, mostaza; vina5re; salsa (condimentos). especias. hielo. ~-~I1t6i~~:AQ~~~GAL. 91 Nombre: JOSE DOLORES TIJERINO. 1!..-SUSTITUYE I'ODEII.. 101 Nombre: USO [XCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento pUblico para efectos de ley correspondiente. Articulo 88 de Ia Ley de Propiedad Industrial. II/ Fecha de emisi6n: 01106111 121 Reservas: ENCYCAZ 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase lntemacional: 05 81 Protege y distingue: Productos farmacf:uticos y veterinarios~ productos higif:nicos para Ia medicina~ sustancias diett~ticas para uso medico. alimentos para behCs; emplastos, material para ap6sitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ P:igina Adicional . "D.- AI'ODERAQO LEGAL. " 9/ Nombre: JOSE DOLORES TIJERINO. [.-SUSTITUVE I'ODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento pUblico para efectos de ley correspondiente. Articulo 88 de Ia Ley de Propiedad Industrial. II/ Fecha de emisi6n: 8/2/12 12/ Reservas: Abogado. EDASUVAPAZELAVA VALLADARF~'i Registrador{a) de Ia Propiedad Industrial N Abogado. Camilo Z.gluiKendeck Perez Registrador(a) de Ia Propiedad Industrial 10.25 M. y II J. 2012. 10.25 M.y II J. 2012. U 1/Solicitud: 10539-12 21 Fecha de presentaci6n: 27-03-2012 . 31 Solicitud de registro de: MARC A DE FABRICA A.-TITULAR 4/Solicitante: LABORATORIOS FARMA. S.A. DEC.V. 4.1/ Domicilio: San Salvador. RepUblica de El Salvador. 4.2/ Organizada bajo leyes de: Honduras 8.- REGISTRO EXTRANJERO S Rq;istro basico: 5.11 Fecha: 5.V Pais de origen: 5.3/ C6digo pais: C.- F.SPECIFICACIONES DE LA DENOMINACION 61 Denominaci6n y 6.1/ Distintivo: LACRITIR T- (I( Solicitud: 2011-00 1056 (2( Fecha de presentaci6n: 1210112011 , (3( Solicitud de registro de: MARC A DE FABRICA A.-TITULAR (4( Solicitante: COMPANIA NACIONAL DE CHOCOLATES. S.A.S. (4.1( Domicilio: CARRERA 52. No.2, 38 AVE .• GUAVABAL. MEDELLIN. (4.2( Organizada bajo las leyes de: COLOMBIA 8.-REGISTRO EXTRAN.IERO (5( Regi51ro blisico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONF.'i DE LA DENOMINACION (6( Denominaci6n y (6.1( Distintivo: NUTRESA MONEDAS NUTRESA MONEDAS 171 USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento pUblico para efectos de ley corre:spondiente. Aniculo 88 de Ia Ley de Propiedad Industrial. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA qe ley com:spondiente. Aniculo 88 de Ia Ley de Propiedad Lo qqe_ se pone en conocimiento pUblico.. para efectos I-D (II( Fecha de emisi6n: 18 de abril del aiio 2012 (12( RESERVAS: No tiene Reservas lndustnal. Ill Fecha de emisi6n: 16/04/12 121 Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador{a) de Ia Propiedad Industrial D 1/ Solicitud: I 0540-12 21 Fecha de presentaci6n: 27-03-2012 . 31 Solicitud de registro de: MARC A DE FABRICA U A.-TITULAR 4/Solicitante: LABORATORIOS FARMA. S.A. DEC.V. 4.1/ Domicilio: San Salvador. Repllblica de El Salvador. 4.21 Organizada bajo !eyes de: Honduras 8.- REGISTRO EXTRANJERO 5 RQ!istro basico: 5.1/Fecha: 5.2/ Pais de origen: 5.3/ C6digo pais: C.- ESPECIFICACIONF.S DE LA DENOMINACION 61 Denominaci6n y 6.1/ Distintivo: OCUTRISIN OCUTRISIN 6:1.1 Rcivindicacioncs: 7/ Clase lntcmacional: 05 LACRITIR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase lnternacion31: 05 81 Protege y distingue: Productos farmacCuticos y veterinarios; productos higiCnicos para Ia medicina; sustancias dietc!ticas para uso mc!dico. alimentos para bebCs; emplastf)S, material para ap6sitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes. productos para Ia destrucci6n de animales dai\inos, fungicidas, herbicidas. 8.1/ PAgina Adicional D.- APODERAQO LEGAL. 9/ Nombre: JOSE DOLORES TIJERINO. E.-SUSTITUVE PODEll.. 10/ Nombre: EG Clase lntemacional: 30 (8( Prpteg~ y distingue: . . , , CAFE. TE CACAO. AZUCAR. ARROZ. TAPIOCA. SAGU. SUCED~NEOS DEL CAF~; HARINAS V PREPARACIONES HECHAS DE CEREALES, PAN. PASTELERIA V CONFITERIA. HELADOS COMESTIBLES; MIEL. JARABE DE MELAZA: LEVA DURA, POLVOS PARA ESPONJAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE. D.- APODERADO LEGAL (9( Nombre: JOSE DOLORES TIJERINO SALINAS 10. 25M. y II J. 2012 No. 1/ Solicitud: 16281-20 I 0 2/ Fecha de presentaci6n: 01-Junio-2010 . 3/ Solicitud de registro de: MARC A DE FABRICA A.-TITULAR 4/ Solicitante: GLOBAL FARMA. S.A. 4.11 Domicilio: Guatemala, RepUblica de Guatemala. 4.21 Organizada bajo leyes de: 8.-R[GISTRO EXTRAN.IERO 5 Registro basico: 5.11 Fecha: 5.2/ Pais de origen: 5.3/ C6digo pais: C.- ESI'ECIFICACIONF~'i DE LA DENOMINACION 61 Denominaci6n y 6.11 Distintivo: ENC'YCAZ DE LA DENOMINACION 61 Dcnominaci6n y 6.1/ Distintivo: PUNTA DEL ESTE 6.21 Reivindicaciones: 71 Clase Intemacional: 30 81 Protege y distingue: M. D. C., 11 DE JUNIO DEL 2012 AH La Gaccta ~!:fu'~~ ~~~~~~~icos y veterinarios; productos higiCnicos para Ia medicina; sustancias dictCticas para uso medico, alimcntos para bebCs; emplastos. material para apOsnos; material para empastar los dientes y para improntas dentalcs; iiesinfectantes. productos para la destrucci6n de animates daiiinos. fungicidas. herb1cidas. ~-~/J#Ai~~:t~~~GAL.. 91 Nombre: JOSE DOLORES TIJERINO. E.-SUSTITUYE PODEll.. Ill Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que sc: pone m conocimiento pUblico para cfectos de ley correspondiente. Articulo 88 de Ia Ley de Propiedad IndustriJII. Ahogado. LESHIA ENOE ALVARADO 8ARDALES Regislnldor{a) de Ia Propiedad Industrial 10.25 M.y II J. 2012. (I( Solicitud: 2010-038725 (2( Fecha de presentaci6n: 31112/2010 , (3( Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR _ . (4( Solicitante: COMPANIA NACIONAL DE CHOCOLATES. S.A.S. . (4.1( Domicilio: CARRERA 52. No.2. 38 AVENIDA .. GUAVABAL. MEDELLIN. (4.2( Organizada bajo las leyes de: COLOMBIA 8.- REGISTRO EXTRANJERO (5( Regi5tro blisico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACION (6( Denominaci6n y (6.1( Distintivo: TIKYS MONEDAS TIKYS MONEDAS 171 Clase lnternacional: 30 (8( l'!pteg~ y distingue: . . . . CAFE. TE CACAO. AZUCAR. ARROZ. TAPIOCA, SAGU. SUCED~NEOS DEL CAF~; HARINAS Y PREPARACIONES HECHAS DE CEREALES. PAN, PASTELERIA V CONFITERIA, HELADOS COMESTIBLES; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA. POLVOS PARA ESPONJAR; SAL. MOSTAZA; VINAGRE. D.· AI'ODERAJ)9 LEGAL (9( Nombre: JOSE DOLORES TIJERINO SALINAS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento pUblico p~ efectos de ley corrcspondiente. Articulo 88 de Ia Ley de Propiedad Industrial. II I I Fecha de emisi6n: 18 de abril del aiio 2012 (12( RESERVAS: No Time Reservas II/ Fecba de cmisi6n: 17/04111 121 Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador{a) de Ia Propiedad Industrial Abogado. EDASUYAPAzt;LAYA VALLADARES Registradot(a) de Ia Propiedad Industrial 10. 25M. y II J. 2012. 10. 25M. y II J. 2012 Derecho Reservados Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Seecion B Avisos Legales REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE JUNIO DEL 2012 La Gaccta No. 32,843 8/ Protege y distingue: Educaci6n; servicios de instrucci6n y capacitaci6n en los niveles de estudios universitarioS blisicos, de Iicenciatura. de posgrado y profesionales en general; proporcionar servicios de conferencias y seminaries en los campos de las ciencias, las humanidades, Ia economia y negocios. el derecho y Ia medicina; servicios de publicaciones en fonnatos impresos y electr6nicos; actividades educativas, de entretenimiento, deportivas y culturales. 8.1/ Pligina Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJiA M. E.- SUSTITUYE PODER. 10/ Nombre: (I( Solicitud: 2011-014740 (2( Fecha de presentaci6n: 03105120 II (3( Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.-TITULAR (4( Solicitante: POLLO CAMPESTRE, S.A. DE C.Y. (4.1( Domicilio: 3A. CALLE PONIENTE 1315. COLONIA CIUDAD JARDiN. SAN MIGUEL. (4.2( Organizada bajo las !eyes de: EL SALVADOR B.- REGISTRO EXTRANJERO (5( Registro basico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACION (6( Denominaci6n y (6.1( Distintivo: POLLO CAMPESTRE & D\SENO USO F.XCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento pUblico para efectos de ley correspondie'nte. Articulo 88 de Ia Ley de Propiedad Industrial. It/ Fecha de emisi6n: 28/03!12 121 Reservas: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento pUblico para efectos de ley correspondiente. Articulo 88 de Ia Ley de Propiedad Industrial. (I I 1 Fecha de emisi6n: 29 de marzo del ailo 2012 10,25 M. y II J. 2012. II Solicitud: 9034-12 2/ Fecha de presentaci6n: 13-03-2012 3/ Solicitud deregistro de: MARCA DE FABRIC' A A.-TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS PISA. S.A. DE C.V. (Organizada bajo las !eyes de MEXICO). 4.1/ Domicilio: Ave. Espaiia 1840, colonia Medema, Guadalajara, Jalisco C.P. 44190. MEXICO. 4.2/ Organizada bajo !eyes de: MEXICO 8.- REGISTRO EXTRANJERO S Registro blisico: 5.11 Fecha: S.2/ Pais de origen: 5.3/ C6digo pais: C.- ESI'ECIFICACIONES DE LA DENOMINACION 6/ Denominaci6n y 6.1/ Distintivo: BENSITRAK PISA AbogadaEDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de Ia Propiedad Industrial 10,25M.yl1J.2012 BENSITRAK PISA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Intemacional: 8/ Protege y distingue: Productos farmacCuticos. y veterinaries productos higiCnicos para Ia medicina; sustanc1as dJell~ticas para uso medico, alimentos para bebCs; emplastos, material para ap6sitos; .+taterial para empastar los dientes y para moldes dentales; desinfectantes; productos para Ia destrucci6n de animates daiiinos: fungicidas. herbicidas 8.11 Pligina Adltional D.- AI'ODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RJCARDO ANIBAL MEJiA M. E.- SUSTITUYE PODEH. 10/ Nombre: 61 Denominaci6n y 6.1/ Distintivo: Forever EG T- II Solicitud: 38219-11 21 Fecha de presentaci6n: 16-11-2011 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.-TITULAR 4/ Solicitante: Molinos de El Salvador, Sociedad An6nima de Capital Variable (Organizada bajo las !eyes de EL Salvador). 4.1/ Domicilio: San Salvador, EL SALVADOR. 4.2/ Organizada bajo !eyes de: EL SALVADOR B.- REGISTRO EXTRANJERO S Registro b8sico: 5.1/ Fecha: 5.2/ Pals de origen: 5.3/ C6cligo pais: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACION U N (Ji( RESERVAS: No tiene Reservas Abogado. EDASUYAI'AZELAYA VALLADARES Registrador(a) de Ia Propiedad Industrial AH (71 Clase Intemacional: 29 (8] Protege y distingue: CARNE. PESCADO, CARNE DE AVE YCARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS YVERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA. CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS. JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS, LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS: ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. D.- APODERADO LEGAL (9( Nombre: HECTOR ANTONIO FERNANDEZ PINEDA Forever I-D 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase lntemacional: 29 8/ Protege y distingue: Came, pescado, carne de ave y carne de caza~ extractos de came; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocinadas; jaleas, confituras. compotas; huevos. leche y productos llicteos; aceites y grasas comestibles. 8.11 PAgina Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: ENA YESCENIA MEJiA TEJADA. E.- SUSTITUYE PODER. 10/ Nombre: D USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento pUblico para efectos de ley correspondiente. Articulo 88 de Ia Ley de Propiedad Industrial. II/ Fecha de emisi6n: 14/02/12 12/ Reservas: U Abogado. LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de Ia Propiedad Industrial 10,25 M. y II J. 2012. 1/ Solicitud: 3274-12 21 Feeha de presentaci6n: 30-01-2012 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.-TITULAR 4/ Solicitante: President and Fellows of Harvard College (Organizada bajo las !eyes de Massachusetts). 4.1/ Domicilio: 17 Quincy Street Cambridge, Massachusetts 02138. ESTADOS UNIDOS DEAMERJCA. 4.2/ Organizada bajo !eyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMERJCA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro basico: 5.11 Feeha: 5.21 Pals de origen: 5.3/C6cligo pais: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACION 6/ Denominaci6n y 6.1/ Distintivo: HARVARD HARVARD 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase lntemacional: 4 I USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento pUblico para efectos de ley cqrrespondiente. Articulo 88 de Ia Ley de Propiedad • Industrial. Ill Fecha de emisi6n: 28/03/12 12/ Reservas: Abogado. EDASUYAI'AZELAYA VALLADARES Registrador(a) de Ia Propiedad Industrial I0,25M.y II J.2012. II Solicitud: 3281-12 21 Fecha de presentaci6n: 30-01-2012 · 3/ Solicitud de registro de: MARC A DE SERVICIO A.- TITULAR . 4/ Solicitante: INTERNATIONAL TAEKWON-DO FEDERATION-ITF (Organizada bajo las !eyes de ESPANA). 4.1/ Domicilio: C/ Mercado 3 E-03501 Benidorm, ESPANA. 4.2/ Organizada bajo !eyes de: ESPANA 8.- REGISTRO EXTRANJERO S Registro b3sico: 5.1/ Fecha: 5.21 Pais de origen: 5.3/ C6cligo pais: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOI~UNACION 61 Denominaci6n y 6.1/ Distintivo: ITF Y DISENO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Intemacional: 41 8/ Protege y distingue: Servicos de educaci6n y fonnaci6n en relaci6n con las artes marciales; prlictica. formaci6n, organizaci6n de eventos culturales o deportivos relacionados con las artes marciales, organizaci6n de curses y seminaries de artes marciales, organizaci6n y celebraci6n de torneos de artes marciales. 8.1/ Pligina Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RJCARDO ANIBAL MEJiA M. E.- SUSTITUYE PODEH. 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento pUblico para efectos de ley correspondiente. Articulo 88 de Ia Ley de Propiedad Industrial. ' !11 Fecha de emisi6n: 29/03/12 12/ Reservas: Abogado. LES81A ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de Ia Propiedad Industrial 10,25 M.y II J. 2012. Derecho Reservados Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Seccion B Avisos Legales La Gaceta REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG 11 DE JUNIO DEL 2012 No. II Solicitud: 39034-11 2/ Fecha de presentaci6n: 23-Nov-20 It 3/ Solicitud de registro de: MARC A DE FABRICA A.-TITULAR 41 Solicitante: DECKERS OUTDOOR CORPORATION (()q;anizada bajo las leyes de Delaware). 4.1/ Domicilio: 495-A South Fairview Avenue. Goleta. California 93117. EST ADOS UNIDOS DE AMERICA. 4.2/ Organizada bajo leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMERICA B.- REGISTRO IEXTRANJERO S Registro b<isico: • 5.11 Fccha: 5.2/ Pais de origen: 5.3/ C6digo pais: C.- ESPIECIFICACIONES DE LA DENOMINACI6N 61 Denominaci6n y 6.1/ Distintivo: SANUK (I( Solicitud: 2011-014741 (2( Fa:ha de preseotaci6n: 03/05/2011 (3( Solicitud de registro de: MARC A DE SERVICIOS A.-TITULAR (4( Solicitante: POLLO CAMPESTRE. S.A. DE C.V. (4.11 Domicilio: 3A. CALLE PONIENTE 1315. COL. CIUDAD JARDiN, SAN MIGUEL. (4.21 Oq;anizada bajo las leyes de: EL SALVADOR B.- REGISTRO EXTRANJERO (51 Registro bilsico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACI6N 161 Deoominaci6n y 16.1 I Disrintivo: POLLO CAMPESTRE & DISENO SANUK (71 Clase lntemacional: 43 (81 Protege y distingue: SERVICIOS DE RESTAURACI6N (ALIMENTACI6N). D.- APODERADO LEGAL (91 Nombre: HECTOR ANTONIO FERNANDEZ PINEDA 6.2/ Reivindicaciones: Se reclama prioridad sobre Ia base de Ia solicitud estadounidense No. 85447930 presentada el 14 de octubre 2011. 7/ Clase Intemacional: 18 81 Protege y distingue: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA • Lo que se pone en conocimiento pUblico para efectos de ley correspondiente. Articulo 88 de Ia Ley de Propiedad Industrial. Bolsa de depone; moc~ilas; balsas de playa; balsas de mano: billeteras. AH 8.1/ P<igina Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RJCARDO ANIBAL MEJiA M. E.- SUSTITUYE PODER. 10/ Nombre: (II ( Fecha de emisi6n: 29 de marzo del aiio 2012 ( 121 RESERVAS: No tieoe Reservas USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento pUblico para efectos de ley correspondiente. Articulo 88 de Ia Ley de Propiedad Industrial. II/ Fecha de emisi6n: 17/02/12 · IV Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de Ia Propiedad Industrial Abogado. EDASUYAPAZELAYA VALLADARES Registrador(a) de Ia Propiedad Industrial N 10,25 M. y II J. 2012 10,25 M. y II J. 2012. II Solicitud: 40045-20.1 I U V Fecha de presentad6n: 05-12-2011 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.-TITULAR 41 Solicitant<: Centuria Editores. S.A. (Organizada bajo las leyes de PANAMA). 4.11 Domicilio: Antigua base aerea de Hqward. avenida Brujas, edificio A. Panama. Republica de PANAMA. 4.2/ Organizada bajo leyes de: PANAMA POLLO CAMPESTRE EG (71 Clase lntemacional: 0 181 Protege y distingue: ESTABLECIMIENTO COMERCIAL. DEDICADO A LA VENTA DE ARTiCULOS COMESTIBLES Y EN ESPECIAL A LA VENTA DE POLLO FRITO Y COMIDA TiPICA SALVADORENA. D.- APODEKADO LEGAL 191 Nombre: HECTOR ANTONIO FERNANDEZ PINEDA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que sc pone en conocimiento publico para cfectos de ley correspondiente. Articulo 88 de Ia Ley de Propiedad Industrial. I II I Fecba de emisi6n: 29 de marzo del aiio 2012 1121 RESERVAS: No tiene Reservas II Solicitud: 39035-11 I-D Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de Ia Propiedad Industrial 10, 25 M. y II J. 2012 V Fecha de presentation: 23-11-20 II D 3/ Solicitud de registro de: MARC A DE FADRICA A.-TITULAR 41 Solicitante: DECKERS-OUTDOOR CORPORATION (Oq;anizada ~o las ley<;~ de Delaware). 4.11 Domicilio: 495-A South Fairview Avenue, Goleta, California 93117, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.· 4.2/ Organizada bajo leycs de: ESTADOS UNIDOS DE AMERICA B.- REGISTRO EXTRANJERO . 5 Registrobilsico: 5.11 Fccba: 5.2/ Pais de origen: 5.3/ C6digo pais: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACI6N 61 Denominaci6n y 6.1/ Distintivo: SANUK U B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro basico: 5.11 Fccha: 5.21 Pais de origen: 5.3/ C6digo pais: ' C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACI6N 61 Deoominaci6n y 6.11 Distintivo:CENTIJRIA EDITORES & DISENO T- (II Solicitud: 2011-014742 121 Fecha de presentaci6n: 03/05/20 II (3( Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.-TITULAR (4( Solicitante: POLLO CAMPESTRE, S.A. DE C.V. (4.1( Domicilio: 3A. CALLE PONIENTE 1315, COL. CIUDAD JARDiN. SAN MIGUEL. (4.21 Oq;anizada bajo las leyes de: EL SALVADOR B.- REGISTRO EXTRANJERO (51 Registro bilsico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINAC16N (61 Denominaci6n y (6.11 Distintivo: POLLO CAMPESTRE SANUK 6.V Reivin4icaciones: Se reclaniB prioridad sob<c Ia base de Ia solicitud cstadounidensc No. 85328655 presenl8da cl 24 de mayo 2011. 7/ Clase lntcmacional: 25 81 Protege y distinguc: Calzado. prendas de vestir; camisetas y aniculos de sombrereria. 8.11 Plgina Adicional D.- APODIEKADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJiA M. E.-SUSfiTUYE PODER. 101 Nombre: 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Intemacional: 35 81 Protege y distinguc: Publicidad; gesti6n de negocios comerciales; administraci6n comercial: trabajos de oficina. 1.1/ P8gina Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJiA M. E.-SUSTITUYE PODER. 101 Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que. se pone en conocimiento pU.bl!co para efectos de ley correspondiente. Articulo 88 de Ia Ley de Propiedad Industrial. · Ill Fechadeemisi6n: 17/02112 IV Rcservas: Abogado. LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de Ia Propiedad Industrial 10. 25 M. y II J. 2012. II Solicitud: 3273-12 v Fecha de presentation: 30-01-2012 . 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.-TITULAR 41 Solicitante: President and Fellows of Harvard College (Organizada bajo las leycs de Massachusetts). 4.11 Domicilio: 17 Quincy Street Cambridge, Massachusetts 02138, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. 4.2/ Organizada bajo leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMERICA B.- REGISTRO IEXTRANJERO 5 Registro bilsico: 5.11 Fecha: 5.2/ Pais de origen: 5.31 C6digo pais: C.- ESPIECIFICACIONES DIE LA DIENOMINACI6N 61 Denominaci6n y 6.11 Distintivo: HARVARD 6.21 Reivindicacioncs: 7/ Clasc lntemacional: 25 81 Protege y distinguc: Vestidos, calzados, sombrereria. 1.1/ Plgina Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJiA M. E.-SUSTITUYE PODER. 101 Nombre: HARVARD VSO EXCLUSIVO DIE LA OFICINA Lo que se pone en conocimicnto poiblico para cfectos de ley corrcspondicnte. Articulo 88 de Ia Ley de Propiedad Industrial. II/ Fccha de cmisitln: 14/02112 IV Rcservas: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimicnto publico para cfcctos de ley corrcspondiente. Articulo 88 de Ia Ley de Propiedad Industrial. II/ Fecha de cmisi6n: 30103112 IV Rcservas: Abogado. LESBIA IENOIE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de Ia Propiedad Industrial Abogado. LESBIA ENOIE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de Ia Propiedad Industrial 10,25 M. y II J. 2012. 10. 25M. y II J. 2012. Derecho Reservados Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Seeei(m B Avisos Legales REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C [I[ Solicitud: 2011-035526 [2[ Fecha de presentaci6n: 25/10/2011 [3[ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIOS A.-TITULAR [4] Solicitante: GOGGLE INC. [4.11 Domicilio: 1600 AMPHITHEATRE PARKWAY MOUNTAIN VIEW. CA 94043. [4.2] Organizada bajo las !eyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO (51 Registro basico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACII)N (61 Denominaci6n y [6.11 Distintivo: DISENO ESPECIAL 11 DE JUNIO DEL 2012 No. II Solicitud: 11011-12 2! Fecha de presentaci6n: 28-03-2012 . 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A .• TITULAR 4/ Solicitant<: KIMBERLY-CLARK WORLDWIDE, INC. (Organizada bajo las !eyes del Estado de Dela>~Care). 4.11 Domicilio: 401 N. Lake Street, P.O. Box 349, Neenah, Wisconsin 54956, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. 4.2/ Organizada bajo !eyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMERICA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro biisico: 5.11 Fecha: 5.21 Pais de origen: 5.3/ C6digo pais: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACION 6/ Denominaci6n y 6.1/ Distintivo: COTTON FLEX COTTON FLEX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 8/ Protege y distingue: Almohadillas y ropa interior para Ia incontinencia. 8.11 PAgina Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJiA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: 171 Clase Intemacional: 42 (81 Protege y distingu~: , , _ SERVICIOS CIENTIFICOS Y TECNOLOGICOS E INVESTIGACION Y DISENOS RELACIONADOS; DISENO Y DESARROLLO DE HARDWARE Y SOFTWARE DE COMPUTADORA. D.- APODERADO LEGAL (91 Nombre: RICARDO ANIBAL MEJiA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento pUblico para efectos de ley correspondiente. Articulo 88 de Ia Ley de Propiedad Industrial. AH La Gaccta USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento pUblico para efectos de ley correspondiente. Articulo 88 de Ia Ley de Propiedad Industrial. II/ Fecha de emisi6n: 13104/12 12/ Reservas: (II] Fecha de emision: 9 de abril del ai\o 2012 (12] RESERVAS: SE REIVINDICAN LOS_ TONOS DE COLOR AZUL, ROJO, AMARILLO Y VERDE QUE SE MUESTRA EN LA ETIQUETA ACOMPANADA. Abogado. LESBIA ENOE ALVARADO BARD ALES Registrador(a) de Ia Propiedad Industrial Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de Ia Propiedad Industrial N 10.25 M. y II J. 2012. II Solicitud: 38212-11 2/ Fecha de presentaci6n: 16-11-20 II . 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.-TITULAR 4/ Solicitante: PRODUCTO~ DON ROBERTO, S.A. DE C.V. (Organizada !)ajo las !eyes de MEXICO). 4.1/ Domicilio: CALLE FILOSOFOS #65 TEQUILA JALISCO CP. 46400, MEXICO. 4.2/ Organizada bajo !eyes de: MEXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro bilsico: 5.11 Fecha: 5.21 Pais de origen: 5.3/ C6digo pais: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACION 6/ Denominaci6n y 6.1/ Distintivo: DON ROBERTO T- [I] Solicitud: 2011-026103 (2] Fecha de presentaci6n: 04/08/20 II (3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIOS A.-TITULAR (4] Solicitante: PHAR!vjA DEVELOPMENT, S.A. , [4.11 Domicilio: MAIPU 509 4TO. PISO, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES (Cl006ACE). (4.21 Organizada bajo las !eyes de: ARGENTINA B.- REGISTRO EXTRANJERO [51 Registro bitsico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACION (61 Denominaci6n y (6.11 Distintivo: GENESIS U 10,25 M.y 11 J. 2012 GENESIS EG [7] Clase lntemacional: 42 , (8] Protege y distingue: SERVICIOS CIENTiFICOS Y TECNOLOGICOS ASi COMO SERV!CIOS DE INVESTIGACION Y DISENO RELATIVOS A ELLOS: SERVICIOS DE ANALISIS Y DE INVESTIGACION INDUSTRIAL; DISENO Y DESARROLLO DE ORDENADORES Y SOFTWARE. D.- APODERADO LEGAL (9] Nombre: RICARDO ANIBAL MEJiA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento pUblico para efectos de ley correspondiente. Articulo 88 de Ia Ley de Propiedad Industrial. I-D (Ill Fecha de emisi6n: 9 de abril, del aiio 2012 Jill RESERVAS: No tiene Reservas. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento pUbliCo pilfa efectos de ley correspondiente. Articulo 88 de Ia Ley de Propiedad Industrial. • 11/ Fecha de emisi6n: 24/02/12 12/ Resetvas: Abogado. EDASUYAPAZELAYA VALLADARES Registrador(a) de Ia Propiedad Industrial Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de Ia Propiedad Industrial 10,25 M. y 11 J. 2012 U D (II Solicitud: 2011-034827 (2] Fecha de presentaci6n: 18/10/20 II , (31 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.-TITULAR (41 Solicitante: PRODUCTORA,LA FLORIDA, S.A. , , (4.11 Domicilio: ALAJUELA. RIO SEGUNDO. ECHEVERRIA, EN LAS INSTALACIONES DE LA CERVECERIA. (4.21 Organizada bajo las !eyes de: COSTA RICA B.- REGISTRO EXTRANJERO (51 Registro bitsico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACION (6] Denominaci6n y (6.11 Distintivo: HERBALOE [7] Clase lntemacional: 32 (8] Protege y distingue: BEBIDAS NO ALCOHOL! CAS, AGUAS. D.- APODERADO LEGAL (91 Nombre: RICARDO ANIBAL MEJiA M. DON ROBERTO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Intema(iional: 33 8/ Protege y distingue: Bebidas alcoh6licas (excepto cervezas) y destilados del agave. 8.11 P<igina Adicional D.- APODERADO LEGAL. I 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJiA M. E.- SUSTITUYE PODER. !0/ Nombre: 10, 25M. y II J. 2012. 1/ Solicitud: 10797-12 2/ Fecha de presentaci6n: 27-03-2012 . 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.-TITULAR 4/ Solicitante: PRODUCTORA LA FLORIDA, S.A. (Organizada bajo las !eyes de COSTA RICA) 4.1/ Domicilio: Alajuela. Rfo Segundo. Echeverria. en las instalaciones de Ia Cerveceria. COSTA RICA. 4.2/ Organizada bajo !eyes de: COSTA RICA . B.- REGISTRO EXTRANJERO S Registro bclsico: 5.1/ Fecha: 5.2/ Pais de origen: 5.3/ C6digo pais: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACION 61 Denominaci6n y 6.1/ Distintivo: Youth Watery Disefio Herb Aloe USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento pUblico para efectos de ley correspondiente. Articulo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Intemacional: 32 .8/ Protege y distingue: Todo tipo de bebidas no alcoh6licas y aguas. 8.1/ Pagina Adicional D.- APODERADO LEGAL. , 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJIA M. E.- SUSTITUYE PODER. 10/ Nombre: Youth Water (II[ Fecha de emisi6n: 9 de abril. del aiio 2012 (12[ RESERVAS: Se excluyen: Las bebidas de todo tipo" en atenci6n a Ia excepci6n a Ia Clase 32 80808, 9ena Edici6n USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento publico para efectos de ley correspondiente. Articulo 88 de Ia Ley de Propiedad Industrial. II/ Fecha de emisi6n: 13/04/12 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de Ia Propiedad Industrial Abogado. LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de Ia Propiedad Industrial de Niza. 10,25M.y 11 J. 2012 . 10.25 M. y II J. 2012. Derecho Reservados Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Scccion B Avisos REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE JUNIO DEL 2012 No. La Gaccta II Solicitud: 42916-11 (I) Solicitud: 2012-001426 (2) Fecha de presentaci6n: 1310112012 . (J) Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.-TITULAR (4) Solicitante: LUBRIMOVIL, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. (4.1) Domicilio: . . 'RESIDENCIALANDALUCIA. 13 CALLE, 13 AVENIDAN.E., SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTES. (4.2) Organizada bajo las !eyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO (5) Registro bilsico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACJONES DE LA DENOMINACION )6) Denominaci6n y (6.1) Distintivo: LUBRIMOVIL Y ETIQUETA 6 ~; ~cli~ftiJ r,:!::-"~ d~ ~oU~~~ COMERCIAL A--TITULAR 41 Solicitante: VELCO, S.A. DE C.V. o GLOBALNETWORK . 4.11 Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTES. ~~IR<;~~ ~~~A"ANJ';~~onduras t~e~~~~:bSsico: LUBRIMOVI~.·~ 5.21 Pais de origen: ~~!i~lH:lhctoNES DE LA DENOMINACION LUBRIMOV!l S. DE R. L. 61 Denominaci6n y 6.11 Distintivo: GNETWORK ~i"N~~b~~f:ggA~"AGt~GELA AGUILAR DE LAITANO. E.· SUSTITUYE PODER. 101 Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA La que se pone en conocimiento pUblico para efectos de ley correspondiente. Articulo 88 de Ia Ley de Propiedad Industrial. Residcnci.ll Anrlahlrii'l, 1 ~call,-, l J ~ve. N. l. Son Pedro Sui<;~. Honduras RTN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimicnto pUblico para cfcctos de Icy correspondiente. Articulo 88 dc Ia Ley de Propiedad Industrial. (II) Fecha de emisi6n: 28 de febrero, del ai\o 2012 (12) RESERVAS: S6lo se protege la Denominaci6n LUBRIMOVIL Y LOGO, las frases o palabras que fonnan parte de Ia direcci6n de Ia titular y que aparecen contenidas en Ia etiqueta adjunta no se protegen. Ill Fecha de emisi6n: 20101112 121 Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial Abogado. EDASUYAPAZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial N 10, 25 M. y 11 J. 2012 10, 25M. y 11 J. 2012. ~-~"J~~~:bilsico: ~ ~ft ~~ d~ ory~en: C.- ESP~ci'FicACIONES DE LA DENOMINACION ~· "-"""" 61 Denominaci6n y 6.11 Distintivo: SUSY Y ETIQUETA • • 6.21 Reivindicaciones: SE REIVINDICA: LA ETIQUETA Y LA COMBINACION DE COLORES 11 Clase lntemacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmactuticos y veterinaries; productos higitnicos para la medicina; sustancias dietCticas para uso mtdico, alimentos para bebts; emplastos, material para ap6s1tos; material para empastar los dientes y para imDrontas dentales; dcsinfectantes; productos para Ia destrucci6n de animates dai'i.inos; fungicidas, herbtctdas. ~-- ftA~~:t~~'t'iGAL. 1 91 Nombre: OLMAN EDWIN LEMUS LEMUS. E.-SUSTITUYE PODER. 101 Nombre: A S (7) Clase lnternacional: 2 (8) Protege y distingue: TINTAS PARA TONER Y TONER. D.- APODERADO LEGAL (9) Nombre: OLMAN EDWIN LEMUS LEMUS. EG " T- A--TITULAR 41 Solicitante: CENTRO INDUSTRIAL, S.A. ~:~ &'~~'d;;~·!"f.ias~ ~: 14, carretera que conduce a Mateo, Comayagilela, M.D.C., Honduras. B.- RE~JSTRO EXTI~~NJERO (I) Solicitud: 2011-025520 (2) Fecba de presentaci6n: 2910712011 . )J) Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.-TITULAR (4) Solicitante: TINTAS TUCAN, S. DE R.L. DE C.V. (4.1) Domicilio: COL. QUESADA, ALTOS DEL PRADO, CALLE LA SALUD, FRENTE A SIEMENS, TEGUCIGALPA. M.D.C. (4.2) Organizada bajo las !eyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO (5) Registro bilsico: NO TIENE OTROS REGIST.ROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACION (6) Denominaci6n y (6.11 Distintivo: TINTAS TUCAN Y ETIQUETA U II Solicitud: 12683-12 21 Fecba de pm.entaci6n: 16-04-2012 31 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA I-D Abogado. LESBIA ENOE ALVARADO BARD ALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial D U II Solicitud: 324 71-11 21 Fecba de pm;entaci6n: 27-09-2011 Jl Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A--TITULAR 41 Solicitante: CORPORACION AKEO, S. DE R.L. 4.11 Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTES. 4.2/ Oraanizada bajo !eyes de: B.- RECISTRO EXTRANJERO n-,~~~:bilsico: 5.2/ Pals de origen: 5.31 C6digo pals: C.- ESPECIFJCACJONES DE LA DENOMJNActON 61 Denominaci6n y 6,1/ Distintivo: GRECO Y DISENO 6.2/ Reivindicaciones: 11 Clase Intemacional: 43 8/ Protege X distingue: Servicios fie restauraci6n (alimentaci6n); hospedaje temporal. 1 t.~ ..&6~l:i~'l:'tGAL. 91 Nombre: JALIL FERNANDO LOZANO BARDALES. foj~~~~X~J'ff~~UILAR DE LAITANO V\.1 USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento pUblico para e.fectos de ley corrc~~><>ndiente. Articulo 88 de Ia Ley de Propiedad Industrial. [II) Fecba de emisi6n: 27 de abtil, del ai\o 20 ll [12) RESERVAS: SE REIVINDICA LA COMBINACION DE COLORES. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento pUblico para efectos de ley correspondiente. Articulo 88 de Ia Ley de Propiedad Industrial. 10, 25M. y 11 J. 2012. 0~101·\Jl)IIJ44783 (7) Clase lntemacional: 4 (8) Protege y distingue: ACEITES Y GRASAS INDUSTRIALES, LUBRICANTES. PRODUCTOS PARA ABSORBER, REGAR Y CONCENTRAR EL POLVO; COMBUSTIBJ,ES (INCLUYENDO GASOLINAS PARA MOTORES) Y MATERIALES PARA EL ALUMBRADO; BUJIAS Y MECHAS PARA ALUMBRADO. D.- APODERADO LEGAL )9) Nombre: ANGELA AGUILAR PALENCIA. AH ~NtTWORK 6.2/ Reivindicaciones: 11 Clase Intemacional: 8/ Protege y distingue: COMERCIALIZACION Y VENTA DE SERVICIOS DE INTERNET Y SERVICIOS DE TRANSMISION DE DATOS, SERVICIOS DE GIRO TECNOLOGICOS COMO CENTROS DE LLAMADA (CALL-CENTER), SOPORTE DE SERVIDORES DE BAK OFFICE, PBO, TERCERIZACION, TELE MERCADEO Y BASES DE OPERACIONES PARA OFICINAS CORPORATIVAS REGIONALES. COMPRA Y Vt;:NTA DE EQUIPOS DE REDES DE COMT,JNICACION Y EQUIPOS DE COMPUTADORA, DE TECNOLQGIA Y ELECTRONICOS, REPRESENTACION DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES E INFORMATICA. 8.11 PaAina Adicional Ill Fecha de emisi6n: 24104112 Ill Reservas: Lc~alcs Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 M. y 11 J. 2012 [I) Solicitud: 2012-001425 [2) Fecha de presentaci6n: 1310112012 (J) Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.-TITULAR [4) Solicitante: LUBRIMOVIL, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. (4.1) Domicilio: . RESIDENCIALANDALUCIA, 13 CALLE, 13 AVENIDAN.E., SANPEDROSULA, DEPARTAMENTO DE CORTES. (4.2) Organizada bajo las !eyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO (5) Registro bilsico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECJFICACIONES DE LA DENOMJNACION [6) Denominaci6n y [6.1) Distintivo: LUBRIMOVIL LUBRIMOVIL (7) Clase lntemacional: 0 [8) Protege y distingue: IMPORTACION, EXPORTACION, COMPRA Y VENTA DE TODO TIPO DE VEHiCU.LOS AUTOMOTORES, YA SEAN NUEVOS 0 USADOS, MANTENIMIENTO DE TODO TIPO DE VEHICULOS LIVIANOS 0 PESADOS, RELACIONADOS CON MECANICA AUTOMOTRIZ, ENDEREZADO Y PINTUR,-\, MANTENIMIENTO DE VEHiCULOS COMO SER CAMBIOS DE ACEITES, EXTRACCION Y REPOSICION DE LUBRICANTES USA DOS, SERVICIO DE ALINEAMIENTO Y BALAN<;EO, REEMPLAZO DE FILTROS DE AIRE, ACEITE Y COMBUSTIBLE, REVISION DE NIVELE,S DEL VEHICT,JLO, CAJA DE VELOCIDAD. TRANSFERENCIAS, DIFERENCIAL, LIQUIDO DE FRENOS, LIQUIDO HIDRAULICO, AGUA DE BATE RIA, ETC., COMPRAVENTA Y DISTRIBUCION DE TODO TIPO DE REPUESTOS Y ACCESORIOS DE VEHiCULOS NUEVOS Y USADOS, SERVICIOS DE LAVADO. ASPIRADO Y OTROS. D.- APODERADO LEGAL (9) Nombre: ANGELA AGUILAR PALENCIA ~~~:. pone en conocimiento publico para efectos de ley correspondiente. Articulo 88 de la Ley de Propiedad USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento publico para efectos de ley correspondiente. Articulo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Ill Fecba de emisi6n: 16111111 Ill Reservas: No se Reivindica "Sabemos Encontrarle Sabor a la Vida" )II) Fecba de emisi6n: 28 de febrero del ai\o 2012 (12) RESERVAS: No tiene reservas USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial Abogado. CAMILO ZAGLUL BENDECK PEREZ Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10,25 M. y 11 J. 2012. 10, 25 M. y 11 J. 2012 Derecho Reservados Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Seccion B Avisos Legales REPUBLICA DE HONDURAS - TEGU La Gaccta (1] Solicitud: 2012-001597 [2] Fecha de presentaci6n: 17/01/2012 (3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.-TITULAR [4] Solicitante: STUDIO 1881 S. DE R.L. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las !eyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro basico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACION (6] Denominaci6n y [6.1] Distintivo: H.I.F.F. 11 DE JUNIO DEL 2012 No. 32,843 (1] Solicitud: 2010-023613 [2] Fecha de presentaci6n: 03/08/20 I 0 (3] Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.-TITULAR [4] Solicitante: INDUSTRIA DANILO'S PURA PIEL, S. DE R. L. DE C.V. (4.1] Domicilio: BARRIO RiO DE PIEDRAS, SAN PEDRO SULA, CORTES. [4.2) Organizada bajo las !eyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5) Registro basico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACION [6) Denominaci6n y [6.1) Distintivo: DANILO'S AH H. I. F. F. [7].Clase Internacional: 18 [8) Protege y distingue: CUERO E IMITACIONES DE CUERO, PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPREND!DOS EN OTRAS CLASES; PIELES DE ANIMALES; BAULES Y MALETAS; PARAGUAS, SOMBRILLAS Y BASTONES; FUSTAS Y GUARNICIONERIA. D.- APODERADO LEGAL [9) Nombre: ANTONIO ISAAC MARTINEZ DUBON N [7] Clase Internacional: 4! [8] Protege y distingue: ESPARCIMIENTO, ACTIVIDADES CULTURALES, PELicULAS, PROGRAMAS DE TELEVISION. EVENTO CULTURAL, ARTISTICO, SOBRE PELICULAS NACIONALES Y EXTRANJERAS. D.- APODERADO LEGAL (9] Nombre: EKBER BENJAMiN MATUTE VALLADARES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento publico para efectos de ley correspondiente. Articulo 88 de Ia Ley de Propiedad Industrial. U USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento publico para efectos de ley correspondiente. Articulo 88 de Ia Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisi6n: 22 de febrero del aiio 2012 [12] RESERVAS: No tiene Reservas Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BADALES Registrador(a) de Ia Propiedad Industrial 25M. y II, 26 J. 2012 T- [11) Fecha de emisiOn: 17 de agosto del aiio 20 I 0 [12) RESERVAS: No tiene Reservas Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de Ia Propiedad Industrial EG 25M. y II, 26 J. 2012 U D I-D [1] Solicitud: 2012-011479 [2] Fecha de presentaci6n: 30/03/2012 (3] Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.-TITULAR [4] Solicitante: FUNDAC!ON PARA EL DESARROLLO EMPRESARIAL RURAL (FUNDER). [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, D!STRITO CENTRAL. [4.2) Organizada bajo las !eyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO (5] Registro basico: NO TIENE OTROS REGISTRO~ C.- ES'l'ECIFICACIONES DE LA DENOMINACION [6] Denominaci6n y [6.1] Distintivo: HONDURAS PREMIUM (2] Fecha de presentaci6n: 22/03/20 II [3) Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.-TITULAR [4) Solicitante: EMPRESA DE SERVICIOS MULTIPLES MUJERES UNIDAS. [4.1) Domicilio: COMUNIDAD DE CHINDA, MUNICIPIO DE CHINDA, DEPARTAMENTO DE SANTA BARBARA. [4.2) Organizada bajo las !eyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro basico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACION [6) Denominaci6n y (6.1) Distintivo: DEL PLATANAR Y ETIQUETA . . . ® HONDURAS PREMIUM (7] Clase lnternacional: 31 [8] Protege y distingue: FRUTAS Y VERDURAS FRESCAS. D.- APODERADO LEGAL [9) Nombre: KARLA MARiA VALLADARES COELLO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento publico para efectos de ley correspondiente. Articulo 88 de Ia Ley de Propiedad Industrial. . [11) Fecha de emisi6n: 10 de mayo del aiio 2012 [12) RESERVAS: Se reivindica unicamente Ia denominaci6n "HONDURAS PREMIUM" esta denominaci6n se protegera en su conjunto y no por separado. Abogada FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de Ia Propiedad Industrial 25M. y II, 26 J. 2012 r1I Soiicitud: 2011-0 I 0480 [7) Clase Internacional: 29 [8) Protege y distingue: CARNE, PESCADO, AVES Y CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, MERMELADAS, COMPOTAS; HUEVOS, LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. D.- APODERADO LEGAL [9) Nombre: LUIS FERNANDO ESPINAL ORTEGA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento publico para efectos de ley correspondiente. Articulo 88 de Ia Ley -de Propiedad Industrial. [11) Fecha de emisi6n: 4 de noviembre del aiio 2011 [12) RESERVAS: No tiene reservas Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de Ia Propiedad Industrial 25M. y II, 26 J. 2012 Derecho Reservados Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Seecion B Avisos Legales La Gaceta REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. [1] Solicitud: 2012-014905 [2] Fecha de presentaci6n: 2 7/04/20 12 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FA8RICA A.-TITULAR [4] So1icitante: TRADING MATERIALS AND SUPPLIES, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: 6 AVENIDA, 8 CALLEN. 0. 1142, 80. GUAMILITO, SAN PEDRO SULA, CORTES. [4.2] Organizada bajo las !eyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro basico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACION [6] Denominaci6n y [6.1] Distintivo: POLY8AG 11 DE JUNIO DEL 2012 No. [1] Solicitud: 2012-016122 [2] Fecha de presentaci6n: 09/05/2012 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.-TITULAR [4] Solicitante: CRM MOTORSHOP, S. DE R. L. [4.1] Domicilio: CALLE LA SALUD, FRENTE A SHELL MIRAMONTES, . TEGUCIGALPA, M.D.C. [4.2] Organizada bajo las !eyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro basico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACION [6] Denominaci6n y (6.1] Distintivo: CRM ~~L~ff~~ PolyBag AH ~],r~ffo~~.=.:::~:~~-::;~:':-;.::. 0 USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento publico 'para efectos de ley correspondiente. Articulo 88 de Ia Ley de Propiedad Industrial. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento publico para efectos de Icy COITespondiente. Articulo 88 de Ia Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emision: 18 de mayo del aiio 2012 (12] RESERVAS: No tiene reservas afi~2012 U [11] Fecha de emisi6n: 10 de mayo del [12] RESERVAS: No tiene reservas N [7] Clase Intemacional: 16 [8] Protege y distingue: 80LSAS PLASTICAS. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: FLOR IDALMA SALGAD\) CRl/JZ [7] Clase Intemacional: 0 [8] Protege y distingue: VENTA DE MOTOCICLETAS Y 'SUS ACCESORIOS. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SANDRA E. GOMEZ §;AN ALES Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de Ia Propiedad Industrial T- Abogada LES8IA ENOE ALVARADO 8ARDALES Registrador(a) de Ia Propiedad Industrial II, 26 J. y II J. 2012 EG 25M. y 11,26 J. 2012 I-D [1] Solicitud: 2012-014904 [2] Fecha de presentacion: 27/04/2012 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FA8RICA A.-TITULAR [4] Solicitante: TRADING MATERIALS AND SUPPLIES, S. DE R.L. , [4.1] Domicilio: 6 AVENIDA, 8 CALLEN. 0. 1142, 80. GUAMILITO, SAN PEDRO SULA, CORTES. [4.2] Organizada bajo las !eyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO (5] Registro basico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACION [6] Denominacion y [6.1] Distintivo: PLASTI8AG U D Plastibag [7] Clase Intemacional: 16 [8] Protege y distingue: 80LSAS PLASTICAS. D.- APODERADO LEGAL (9] Nombre: FLOR IDALMA SALGADO CRUZ LaEMPRESANAQONALDE AIUFSGRAFICAS, Le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTiNUAS . AFICHES FACTURAS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento publico para efectos de ley correspondiente. Articulo 88 de Ia Ley de Propiedad Industrial. TARJETAS DE PRESENTACION (11] Fecha de e1nisi6n: 8 de mayo del afio 2012 [12] RESERVAS: No tiene reservas CAMTULAS DE ESCRITURAS Abogada LES81A ENOE ALVARADO 8ARDALES R~gistrador(a) de Ia Propiedad Industrial CALENDAR/OS 25 M. y I I, 26 J. 2012 Derecho Reservados