20120611.

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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE HONDURAS
La primera imprenta lleg6 a Honduras en 1829,
siendo instalada en Tegucigalpa, en el cuartel San
Francisco, lo primero que se imprimi6 fue una
proclama del General Morazan, con fecha 4 de
diciembre de 1829.
Despues se imprimi6 el primer peri6dico oficial del"
Secci6n A
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EL CONGRESO NACIONAL,
N
Poder Legislativo
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Gobierno con fecha 25 de mayo de 1830, conocido
hoy, como Diario Oficial "La Gaceta".
CONSIDERANDO: Que con fecha 12 de Mayo de 2010,
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se suscribi6 entre el Senor Dario Roberto Cardona Valle, en su
condici6n de Subsecretario de Estado en los Despachos de
Recursos Naturales y Energia, representante del Estado de
Honduras, y el Senor Arnold Gustavo Castro Hernandez, en
su calidad de Gerente General de la Sociedad Inversiones La
Aurora, S.A. deC.V., el Contrato de Operaci6n para la Generaci6n
de Potencia y Energia Electrica, ubicado en el Municipio de
Guajiquiro, en el departamento de laPaz.
CONSIDERANDO: Que constituye una necesidad
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inaplazable para el pais desartollar proyectos de energia limpia
aprovechando los recursos naturales existentes en el mismo; lo
que ademas de constituir un ahorro de divisas permitira ofrecer
energia a mas bajos precios al pueblo hondurefi.o.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con elArticulo
205 numeral19) de la Constituci6n de la Republica, es atribuci6n
del Congreso Nacional, aprobar o improbar los contratos que lleven
involucradas exenciones, incentivos y concesiones o cualquier otro
Contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al
siguiente periodo de Gobiemo de la Republica.
PORTANTO,
DECRETA:
ARTICULO 1.- Aprobar en todas y cada una de sus
partes el "CONTRATO DE OPERACION PARA LA
GENERACION DE POTENCIA Y ENERGIA
ELECTRICA HIDROELECTRICA, UBI CAD A EN EL
MUNICIPIO DE GUAJIQUIRO, DEPARTAMENTO
DE LA PAZ, celebrado entre la Secretaria de Estado en los
Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA) y
la Empresa Inversiones La Aurora, S.A. de C.V., suscrito a
los 12 .dias del mes de mayo del afio 2010, entre el Sefior
Dario Roberto Cardona Valle, Subsecretario de Estado e.n
los Despachos de Recursos Naturales y Energia y Arnold
Gustavo Castro Hernandez, en su calidad de Gerente General
de la Sociedad Inversiones La Aurora, S.A. de C.V.", que
literalmente dice:
"SECRETARIADE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE (SERNA).
CONTRATO DE OPERACIONPARALAGENERACION
DE POTENCIA Y ENERGiA ELECTRICA ENTRE LA
SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y
AMBIENTE Y LA EMPRESA INVERSIONES LA
AURORA, S. A. DE C. V. Nosotros, DARIO ROBERTO
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No.
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vigente durante toda la vida delpresente Contrato sujeta al
cumplimiento por parte de la Empresa Generadora de las
disposiciones del marco legal y reglamentario vigente para el
subsector electrico y sus actualizaciones futuras.- Secci6n 1.2.2.
CONDICIONESAPLICABLESALAS INSTALACIONES:
La Empresa Generadora, se obliga a construir y poner en servicio
las instalaciones en un plazo no mayor de veinticuatro (24)
meses contados a partir de la fecha de inicio de la construcci6n
del Proyecto.- Las instalaciones de la Empresa Generadora
deberan satisfacer las normas relativas a las especificaciones de
los equipos a fin de no perturbar la buena operaci6n del Sistema
Interconectado Nacional (SIN). La Empresa Generadora no
podra reducir la capacidad de las instalaciones salvo que medie
autorizaci6n de la Secretaria en casos excepcionales
dictaminados previamente por la Comisi6n N acional de Energia.
Secci6n 1.2.3.- CONDICIONES DE OPERACION. La
Empresa Generadora tendra el derecho de investigar, estudiar,
desarrollar, construir, poseer, operar y mantener las
INSTALACIONES descritas en el Anexo 1 y sus futuras
ampliaciones para generaci6n de potencia y energia electrica;
efectuar estudios de impacto ambiental, estudios de campo y
toma de muestras; generar, vender, y transmitir la energia
generada, tener licencias y/o permisos temporales o
permanentes para el acceso y uso de areas nacionales, tomar
muestra~; realizar actividades requeridas para la elaboraci6n
del Proyecto contando con el permiso de la instituci6n respectiva;
abrir canteras y exfraer y/o depositar roca, tierra, arena y
materiales de construcci6n, usar aguru; del subsuelo y superficiales,
utilizaci6n del_aire am~iental, emisi6n de gases al ambiente;
solicitar ala autoridad_competente la imposici6n de servidumbres;
coristruir lineas de transmisi6n y de comunicaci6n; construir
temporal o permanentemente caminos, derechos de paso,
mejorarcaminos, construir puentes temporales y/o permanentes
£4 {jaceta
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CARDONA VALLE, mayor de edad, casado, DoctorenMedicina,,
Identidad No.1401-1970-00160, hor.durefio y de este domicilio,
actuando en su canicter de Subsecretario de Recursos Naturales y
Energia, segU.nAcuerdo de Delegaci6n No. 889-2010 de fecha 20
de Abril del afio 2010 y en adelante identificado como "LA
SECRETARIA" y ARNOLD GUSTAVO CASTRO
HERNANDEZ, mayor ~e edad, casado, EconomistaAgricola, de
mc_ionalidad hondurefia, con Tmjeta de Identidad No. 1804-196000492, interviniendo en nombre y representaci6n de
INVERSIONES LAAURORA, S.A. DE C.V., inscrjta bajo el
No. 39 del Torno 2 del Registro de La Propiedad y Mercantil
de Marcala, departamento de La Paz, en calidad de
Administrador unico y Gerente General y con poder de
administraci6n suficiente, en lo sucesivo denominada la
"EMPRESA GENERADORA", hemos convenido en
celebrar como al efecto celebramos el presente Contrato de
Operaci6n, en los tenmnos y condiciones siguientes: PRIMERA:
AUTORIZACION Y CONDICIONES: Secci6n Ll
AUTORIZACION. La Empresa Generadora para realizar el
"PROYECTO HIDROELECTRICO LAAURORAII", ha
realizado todos los estudios necesarios para la construcci6n
de una planta hidroelectrica con canicter de exclusividad en el
sitio cuyas coordenadas se describen en el Anexo 1 que forma
parte integral de este Contrato y posee la capacidad instal ada
de seis mil ochocientos sesenta y nueve kilovatios ( 6,869.00
Kw.) de potencia y una generaci6n promedio anual de 33.688
GW h/aiio con base en lo cual LA EMPRESA GENERADORA
propuso a LA SECRETARiA el presente .Contrato de
Operaci6n por lo que en aplicaci6n de la Ley Marco del Subsector Electrico se solicit6 Dictamen de la Comisi6n Nacional
de Energia que es el Organismo Asesor Tecnico, qui en emiti6
Dictamen. Las partes reconocen que sera necesario operar la
Planta de esquema "A filo deAgua", de nombre "PROYECTO
HIDROELECTRICO LA AURORA II", ubicado en
municipio de Guajiquiro, departamento de La Paz y cuyas
instalaciones se describen en el Anexo No.1, Instalaciones del
Proyecto, sujeta a las disposiciones del marco legal y
reglamentario vigente para el subsector electrico, asi como a
las condiciones que se establecen en el presente Contrato, con
calidad y de manera econ6mica, segura y confiable, a efecto de
incrementar la eficiencia, utilizar el potencial del recurso y
satisfacer la creciente demanda de energia electrica mediante
la producci6n de energia por fuentes renovables.- Toda
ampliaci6n mas alla de esas potencias requerira de autorizaci6n
por escrito de la Secretaria, quien la otorgani previa
comprobaci6n de la capacidad tecnica de la Empresa Generadora
para operar las instalaciones ampliadas. Secci6n 1.2:
CONDICIONES DE LAAUTORIZACION. Se~ci6n 1.2.1
CONDICIONES GENERALES. La autorizaci6n de
operaci6n otorgada a LA EMPRESA GENERADORA
mediante el presente Contrato, continuara manteniendose
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No.
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GENERADORA la autorizacion del uso del area
correspondiente donde se encuentra el recurso natural
renovable y para el desarrollo del Proyecto conforme las
coordenadas detalladas en el ANEXO 1, las cuales se
encuentran dentro de predios privados propiedad de la
EMPRESA GENERADORA, aquellas futuras concesiones
solicitadas por terceros a cualquier dependencia o Secretaria
de Estado que se encuentren en las cercanias de las zonas de
influencia y del area de desarrollo del Proyecto de la
EMPRESA GENERADORA, deberan concertar y/o
armonizar con la EMPRESA GENERADORA sus trabajos de
explotacion de los recursos a ser concesionados garantizando
siempre ala EMPRESA GENERADORA ellibre y seguro
aprovechamiento del area y de los recursos renovables
destinados para la generacion de energia electrica y adicionalmente
debera dicho futuro concesionario demostrar la factibilidad de
conducir sus operaciones de forma armonizada sin interferencia
al Proyecto. Ademas, el Estado podra ejecutar programas de
manejo de cuencas para evitar la erosion, conservar el agua
del subsuelo, mejorar el clima, rehabilitar el area, y purificar la
atmosfera. El Estado podra asistir a LA EMPRESA
GENERADORA, sus agentes y contratistas en la obtencion
de las autorizaciones gubemamentales y locales necesarias para
la operaci6n de las INSTALACIONES. Todo lo anterior sin
perjuicio de las disposiciones legales queregulen cualesquiera
de las actividades mencionadas. Seccion 1.2.4.- INICIO DE
OPERACIONES. Informar ala SECRETARIA la fecha de
inicio de' operacion comercial de la pkmta cbn por lo menos quince
(15) dias de an~icipaciqn.- SECCION 1.2.5: CONDICIONES
RELATIVAS A LA SUPERVISION. A los fines de la
supervision por el Estado, la Empresa Generadora estara obligada
a permitir el ingreso a sus instalaciones d~ agentes debidamente
acreditados de la Secretaria y de la Comision N acional de
Energia (CNEr La Secretaria y CNE deberan dar aviso previo
de la vis-it'a, salvoensituaciones extraordinarias o deemergencia,
en cuyo caso no sera necesario el aviso anticipado. Asimismo, la
Empresa Oeneradora estara obligada a presentar ala Secretaria
un inform~ trin'lestral en el formato que aquella le indique, y a
surninistrar ala Se,tretaria y ala CNE toda la informacion que le
soliciten para fines de supervision, incluyendo informacion
tecnica. sobre
las instalaciones, registros y estadisticas de
'·
operaciori, einformacion contable y financiera. SEGUNDA:
VIGENCIA, DURACi'6'N, RENOVACION 0
PRORROGA, CESION. Elpresente Contrato entrara en
vigencia una vez aprobado por el Congreso N acional y a partir
de su publicacion en el Diario Oficial "La Gaceta". Su duracion
sera de cincuenta (50) afios contados a partir de la entrada en
vigencia del presente Contrato, pudietlflo ser renovado o
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prorrogado a su vencimiento. La Empresa Generadora debera
solicitar la renovacion o prorroga al·menos un afio antes de la
fecha de vencimiento. Las renovaciones seran aprobadas por
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seg(m sea necesario para el transporte de la maquinaria, equipo y
vehiculos pesados, otras actividades relacionadas con la
investigacion, estudio, desarrollo, construccion, propiedad,
operacion, administracion, monitoreo y mantenimiento de la
PLANTA; transmitir energia hasta el PUNTO DE ENTREGA,
exportar energia a traves del SIN mediante pago de peaje,
cobrar peaje por el uso que hagan otros de sus facilidades de
transmision, pagar peaje por el uso de transmision de terceros,
contratar agentes, compafiias, trabajadores o equipos de
procedencia tanto nacionalcomo extranjera. LA EMPRESA
GENERADORA podni desarrollar la actividad de generacion
de potencia y energia electrica poniendo toda la capacidad
disponible no comprometida para autoconsumo yen contratos
fisicos privados permitidos por la Ley, a las ordenes del
Operador del Sistema en forma confiable y eficiente,
administrando, operando, monitoreando y manteniendo
correctamente las instalaciones y bienes afectos a dicha
actividad, observando. a tal efecto, "Buenas Pnicticas de
Operacion", entendiendose por elias los metodos y pnicticas
~standar de desempefio y de seguridad que son aplicados a nivel
nacional e internacional, y acatando las disposiciones del
Reglamento de Operacion del Sistema Interconectado
N acional. Mientras el Reglamento de Operacion del Sistema
Interconectado Nacional no haya sido emitido oficialmente, la
Empresa Generadoradebeni aplicar las reglas y procedimientos
de operacion que para el Sistema Interconectado N acional haya
establecido la Empresa Nacional de Energia Electrica. En
particular, la Empresa Generadora debeni poner a disposicion
del Operador del Sistema la totalidad de la capacidad
disponible de generacion electrica del Proyecto que no este
comprometida en contratos fisicos con particulares. Para los
efectos del presente Contrato, se entendeni por Operador del
Sistema el organismo responsable de la Operacion del Sistema
Interconectado N acional. A la firma del presente Contrato,
dicho Organismo es el Centro de Despacho de Carga de la
Empresa N acional de Energia Electrica. La Empresa Generadora
estani obligada a contribuir ala produccion de servicios auxiliares
para el Sistema Interconectado Nacional, en particular,
partici par en las tare as de regulacion de frecuencia, sumini~tro o
absorcion de potencia reactiva, operacion en situaciones de
emergenciayrestablecimiento del servicio, en su caso, acatando
las instrucciones que a tales ~fectos le gire el Operador del Sistema.
Cualquier capacidad y energia que la Empresa Generadora
desee destinar ala exportacion, debeni proponerla en primer
lugar al Operador del Sistema, quien tendni el derecho
preferente de compra. En el ejercicio de su actividad, la
Empresa Generadora se abstendni de toda pnictica
anticompetitiva, de conformidad con lo que a1 respecto sefiale la
legislacion vigente. Considerando que la SECRETARIA
mediante este Contrato otorga a la EMPRESA
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terminacion del Contrato de Operacion, la EMPRESA
GENERADORA decide 'no renovarlo conforme a lo que
establece el Articulo 71 de la Ley Marco del Subsector
Electrico o en caso determinacion anticipada del Contrato de
Operacion por cualquier causal de incumplimiento debidamente
justificada y significativa, establecido en este Contrato de
Operacion o en el Articulo 72 de la Ley Marco del Sub sector
EI6ctrico y ademas se considera a juicio del Estado que la
instalacion es necesaria para Ia operacion del Sistema
Interconectado N acional, el Estado de mutuo acuerdo con Ia
EMPRESA GENERADORA, podra adquirir los bienes
sefialados en el Contrato de Operacion a traves de la Institucion
correspondiente y mediante el reconocimiento y pago a la
EMPRESA GENERADORA del valor de mercado de las
instalaciones y equipos. El valor de mercado sera determinado
de comuri acuerdo, yen caso de no lograr este acuerdo dentro
de los tres (3) meses posteriores ala terminacion del Contrato
de Operacion, las Partes se someteran al procedimiento de
Arbitraje segun lo establecido en la Ley de Conciliacion y
Arbitraje, contenida en el Decreto 161-2000 de fecha 17 de
octubre de 2000 y publicado en el Diario Oficial "La Gaceta"
el14 de febrero del2001. SEXTA. FONDO DERESERVA.
Seccion 6.1 MONTO: El monto del fondo de reserva que Ia
Empresa Generadora deb era constituir para el cumplimiento
de las obligaciones indicadas en el Articulo 44 de Ia Ley Marco
del Subsector Electrico sera de NUEVE MIL
OCHOCIENTOS CUATRO DO LARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS D~NORTE AMERICA (US$. 9,804.00) por aiio;
o altemativaq1ente, contratar Polizas de Seguros que cubran
su responsabilidad. En caso de ampliaciones de capacidad, el
monto del fondo de reserva o el valor de Ia poliza de seguro
que se contraten se aumentara con respecto al valor indicado
proporcionalmente al incremento de Ia produccion anual
prome~io de energia. Secci6n.Ql COMPROBACION: Antes
del inicio de Ia operaci6n, yen cualquier momento posterior
en que Ia Secretaria lo soli cite, Ia Empresa Generadora debera
comprobar que tiene constituido el fondo de reserva o
contratadas las polizas de seguros por el monto indicado.
Seccion 6.3 MODALIDADES: El fondo de reserva podra
tomar la forma de una garantia bancaria, una linea de credito,
una fianza, o un deposito en cuenta bancaria destinado
linicamente al pago directo o indirecto de las indemnizaciones
a que se refiere el Articulo 44 de la Ley Marco del Subsector
Electrico. SEPTIMA. SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO. Secci6n 7.1. SANCIONES. Encasodequela
Empresa Generadora incumpla las obligaciones establecidas
en el presente Contrato de Operaci6n, estara sujeta a la
imposici6n de sanciones por la CNE a traves de la Secretaria, de
conformidad con lo establecido en la legislaci6n aplicable.
Secci6n 7.2 EXCEPCIONES POR FUERZA MAYOR 0
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Ia SECRETARIA, o autoridad competente responsable en
dicho mom ento, por lo menos ciento ochenta ( 180) dias antes
del. vencimiento del Contrato. Es entendido que el
incumplimiento porIa Empresa Generadorade las obligaciones
aqui contraidas constituini causa justificada para la denegacion
de la renovacion o prorroga, previo dictamen de la CNE. La
Empresa Generadora podra ceder el presente Contrato, previa
autorizacion de la Secretaria, a cualquier sociedad mercaritil que
demuestre tener capacidad tecnica y financiera suficiente para
continuar las operaciones. TERCERA: CAUSAS DE
INTERVENCION POR EL ESTADO.- En caso de que Ia
EMPRESA GENERADORA no pueda operar cumpliendo con
•
las condiciones establecidas en el presente Contrato, la
SECRETARiA, previo Dictamen de la CNE, notificara la
naturaleza del incumplimientoa la EMPRESA GENERADORA
qui en debera subsanar el incumplimiento en un plazo maximo
de seis (6) meses. Si en este periodo de tiempo no se subsanan
los incumplimientos por causasimputables a Ia EMPRESA
GENERADORA, EL ESTADO podra intervenirla y operar
sus instalaciones temporalmente de conformidad con las
disposiciones del marco legal vigente del subsector electrico.
Si dentro de seis (6) meses contados a partir de Ia fecha de
dicha intervencion la EMPRESA GENERADORA no puede
reanudar Ia operacion por sus propios medios, se procedera a
Ia terminacion anticipada del presente Contrato y cesara Ia
intervencion. Esto, sin perjuicio de los derechos que le
corresponden ala EMPRESA GENERADORA de seguir los
reclamos administrativos y judiciales del caso. CUARTA.
TERMINACION ANTICIPADA Y CADUCIDAD: La
Secretaria podra poner fin a este Contrato de Operacion en forma
unilateral por las causas indicadas en el Articulo 72 de Ia Ley
Marco del Subsector Electrico, y tambien por las siguientes
causas: a) Iniciar labores de construccion del Proyecto, sin
contarcon el RegistroAmbiental; b) La incapacidad de la Empresa
Generadora en rehabilitar el Proyecto despues de un evento
de fuerza mayor o caso fortuito dentro de un plazo razonable
ajuicio de la Comision Nacional de Energia; c) La suspension
de pagos o Ia quiebra de la Empresa Generadora, declarada
por autoridad competente; d) La imposibilidad de la Empresa
Generadora de reanudar sus operaciones normales despues de
una intervencion temporal por el Estado.- e) El mutuo acuerdo
de las Partes. Para todos los casos antes mencionados en esta
Clausula, se establece queel actoadministrativo quedeclarela
rescision del Contrato o la terminacion unilateral anticipada
debera basarse en un Dictamen preparado por la CNE
notificandose personalmente al Representante Legal de la
EMPRESA GENERADORA. Contra el acto procedenin los
recursos previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo
y de1a Ley de la Jurisdiccion de lo ContenciosoAdministrativo.
QUINTA.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES EN
CASO DE TERMINACION DEL CONTRATO: Si a la
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La"Gaceta
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de la Ley Marco del Subsector Electrico, reformado por el
Decreto 70-2007. NOVENA. DISPOSICIONES
GENERALES.- Seccion 9.1. ENMIENDAS: Este Contrato
de Operacion para generacion de Potencia y Energia Electrica
podra ser ampliado, enmendado o modificado por el Acuerdo
de las voluntades de las Partes y de conformidad con la
legislacion aplicable. Para el caso especifico de modificaciones
en la capacidad instalada, debera tener Dictamen favorable
de la SECRETARIA. Seccion 9.2 CENTRO DE DESPACHO
DE CARGA: Se entiende que, el Centro de Despacho de Carga
(CDC), tendra las obligaciones siguientes: a) Coordinar,
supervisar, controlar y analizar la operacion del SIN, incluyendo
las interconexiones internacionales; b) Coordinar la
prograrnacion del mantenimiento preventive de las instalaciones
del SIN; c) Obtener y pro cesar la informacion necesaria para
cumplir con sus funciones, asi como para producir in formes
mensuales a ser presentados· a las empresas del sector y a la
CNE, respecto ala operacion habida y proyectada del SIN; y,
d) Mantener la operacion del SIN dentro de los limites
operacionales de practicas prudentes de Ingenieria. la
EMPRESA GENERADORA cuando se vea afectado por las
decisiones del Centro de Despacho de Carga, podra
impugnarlas ante las autoridades del CENTRO DE
DESPACHO DE CARGA quienes oiran el Dictamen de la
CNE. La resolucion de las autorjdades del CDC podra ser
objeto de los recursos de Ley asi como de los procedimientos
pactados entre las Partes. LA EMPRESA GENERADORA
debera de surninistrar oportunarnenie toda la informacion tecnica
que le sea solicitada por el CDC para la adecuada operacion
del SIN. Secdon 9.3 RIESGO DE PERDIDA DE LA
EMPRESAGENERADORA. LAEMPRESA GENERADORA,
seraresponsable y correra con el riesgo de cualquier perdida
o dafio ala Planta, a las instalaciones de Interconexion del
propietario de la PLANTA si el mismo nolo fuera, o cualquier
otra propiedad localizada del lado de la EMPRESA
GENERADORA visto desde e1 punto de entrega (lncluyendo
el transformador y el equipo medidor). Seccion 9.4 CESION
0 GRAVAMEN. LA EMPRESA GENERADORA podra
ceder, previa autorizacion de la SECRETARIA, en todo o en
parte los derechos y obligaciones estipuladas en este Contrato
a cualquier sociedad mercantil con capacidad tecnica y
financiera, exceptuando a Gobiemos o Corporaciones oficiales
extranjeras, quien debera reunir todos los requisites de la
EMPRESA GENERADORA cedente y que quedara
subrogada en todos los derechos y obligaciones que
correspondan al cedente. La EMPRESA GENERADORA
tiene el derecho de ceder, sin consentimiento previo de la
SECRETARIA, los beneficios y derechos concedidos por la
SECRETARIA y que fueron establecidos en este Contrato a
cualquier financista o financistas que no sean un ente publico,
como garantia por cualquier prestamo o prestamos que la
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CASO FORTUITO. La Empresa Generadora no tendra
responsabilidad cuando, por FUERZA MAYOR 0 CASO
FORTUITO, debidamente comprobado, no pueda cumplir las
obligaciones que le corresponden bajo este Contrato. Sin
embargo, la Empresa Generadora hani todos los esfuerzos que
sean razonables para mitigar los efectos de los eventos de
Fuerza Mayor o Caso Fortuito. La Empresa Generadora
notificani ala Secretaria de cada evento de Fuerza Mayor o
Caso Fortuito dentro de las siguientes setenta y.dos (72) horas
de conocer del suceso y enviani ademas, dentro de los
siguientes diez ( 10) dias de la notificacion inicial, una segunda
notificacion en que describira el evento en detalle aportando
toda clase de pruebas y dara una estimacion del tiempo que le
tomara superar el incidente. La Secretaria podra sefialar un
terrnino prudencial para la rehabilitacion del Proyecto. Al quedar
superados los efectos del evento de fuerza mayor o caso
fortuito, la Empresa Generadora hara una tercera notificacion
ala Secretaria informandole de la terminacion del periodo
durante e1 cual su funcionarniento se vio afectado por el evento.
Seccion 7.3 EMERGENCIAS YSEGURIDAD: LAEMPRESA
GENERADORA debera acatar las ordenes e instrucciones
de caracter temporal, por el tiernpo estrictarnente necesario, que
, por circunstancias de in teres general, emergencia nacional,
ernergencia del sisternainterconectado nacional, o por seguridad
de las personas imparta la SECRETARiA y/o el Centro de
Despacho de Carga de la ENEE. Tan pronto como tales
circunstancias desaparezcan, la relacion debenuevarnente regirse
por las Clausulas contractuales descritas en este Contrato de
Operacion. Si durante la temporalidad se le hubiese causado
ala EMPRESA GENERADORA un perjuicio economico, e1
Estado debe resarcirlo. En caso de discrepancia en cuanto al
calculo del resarcimiento, debera solicitarse Dictamen de la
Comision N acional de Energia, y de no llegarse a un acuerdo
aim con este Dictamen, la PARTE afectada podra recurrir al
arbitraje dentro de los noventa (90) dias desde que la condicion
temporal dejase de existir sometiendose al procedimiento
definido en la Ley de Conciliacion y Arbitraje contenida en el
Decreto Legislative No. 161-2000 de fecha 17 de octubre del
2000 y publicada el 14 de febrero del 2001.- OCTAVA.
DIENES SUJETOSACOMPRAPOR LA SECRETARiA.
Para los fines establecidos en el Articulo 74 de la Ley Marco
del Subsector Electrico, la Secretaria designa los siguientes
bienes de la empresa generadora que se reserva el derecho de
adquirir a la terminacion del Contrato por cualquier causa:
Instalaciones del Proyecto, incluyendo obras hidraulicas,
equipo electromecanico, subestacion elevadora, linea de
transmision para conexion ala red, herramientas y equipo de
mantenimiento y toda instalacion anexa necesaria para la
operacion normal en la generacion de energia electrica y su
inyecCion ala red de transmision. El valor de estos bienes sera
determinado de conformidad con lo estipulado en Articulo 74
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ANEXONo.l
INSTALACIONESDELPROYECTO
Localizacion:
Departamento:
Municipio:
Rio y Cuenca:
Coordenadas polares,
Sistema Mundial Geodesico
Sitio de presa
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A.
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HIDROELECTRICO LAAURORAII
Casa de maquinas
LaPaz
Guajiquiro
Palagua, Goascoran
1984
latitud: 1545,850N
longitud: 414,350E
latitud: 1545,350N
longitud: 418,700E
B. Datos Nominales:
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Naturales y Energia. (Acuerdo de Delegaci6n No. 8892010. (F) ARNOLD GUSTAVO CASTRO HERNANDEZ,
Gerente General de Ia Sociedad Inversiones La Aurora,
S.A. de C.V. (INVERAURORA, S.A de C.V.)".
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EMPRESA GENERADORA desearaobtener- Secci6n 9.5.
BENEFIC! OS: AI presente Contrato podnin incorporarse los
beneficios que se otorguen conforme a nuevas leyes,
interpretaciones o reformas y futuros contratos, con la simple
solicitud de la EMPRESA GENERADORA ala SECRETARIA
qui en emitini su respectivo dictamen. Secci6!19.6 ANEXO: El
anexo 1: Instalaciones del Proyecto, se declara parte integral
del presente Contrato. Secci6n 9.7. LEY APLICABLE: Los
derechos y las obligaciones de las Partes bajo, ode conformidad
con este Contrato de Operaci6n estarfm gobernados por las
Leyes de Honduras y las Partes se obligan a acatar, cumplir y
someterse a dichas Ieyes, especialmente pero sin limitarse, al
ordenamiento juridico en materiaadministrativa, electricidad y
ambiente. Ninguna de las Clausulas del Contrato de Operaci6n
debera entenderse en forma que contradiga los principios' y
estipulaciones especificas contenidas en las normas que regulan
el Subsector Electrico y la Ley General del Ambiente y sus
Reglamentos, las que prevaleceran en caso de ambigiiedad u
oscuridad de cualquier Clausula del Contrato de Operaci6n y
seran de aplicaci6n para regular todas las situaciones no
previstas en el mismo. Secci6n 9.8. RECURSOS DE LAS
PARTES EN CASO DE VIOLACION DE CONTRATO:
Cualquier disputa, controversia, o reclamo que surja del
presente Contrato o por violaci6n, terminaci6n o invalidez del
mismo (de ahora en adelante disputa o disputas) seran resueltos
conforme ala Ley de conciliaci6n y Arbitraje, Decreto No.
161-2000, publicado el14 de Febrero de 2001. DECIMA.
NOTIFICACIONES: Cualquier notificaci6n que una de las
Partes tenga que hacer ala otra en relaci6n con el presente
Contrato, debera hacerla por escrito y estar dirigidas a la
atenci6n de la persona que se indica a continuaci6n y ser
entregadas directamente o enviadas por correo certificado,
correo electr6nico debidamente firmado y sellado, escaneado
y enviado en formato PDF, o por fax. Las notificaciones
remitidas por fax precisan de confirmaci6n por escrito y
entregadas como indicado al inicio asi: ala SECRETARiA:
Secretaria de Recursos Naturales y Ambiente 100 metros al
sur del Estadio N acional, frente al campo Birichiche,
Tegucigalpa. Atenci6n Secretaria de Estado, telefonos (504)
, 2232-1386 Fax: (504) 2232-6250 email: [email protected];
alaEmpresaGeneradora: INVERSIONES LAAURORA, S.A.
de C.V., colonia Modelo, carretera a La Paz, Marc ala, La Paz,
Atenci6n: lng. Arnold Gustavo Castro Hernandez, telefono fax
(504) 2764
5251,
correo
electr6nico:
[email protected] Los cambios en
personas y direcciones deberan ser notificados en forma similar.
En fe de lo cual, las partes firmamos el presente Contrato por
duplicado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central, Republica de Honduras, a los 12 dias del mes de
Mayo de dos mil diez. (FYS) DARIO ROBERTO
CARDONA VALLE, Subsecretario de Recursos
11 DE JUNIO DEL 2012
U
La Gaccta
c.
Area de captaci6n de la
cuenca:
Caudal medio de disefio:
Saldoneto:
300.6 Km 2
.6.0rn3 Is
132.20 m.
Capacidad Instalada:
Potencia nominal:
Po tencia media:
6,869 Kw
4,261 Kw
D. Obras Civiles:
Presa Fase I
Tipo: concreto (gravedad)
Altura de presa: 12.00 m.
Longitud de cresta: 68.20 m. vertedero central
Nivel de aguas de derivaci6n: 1,005.00 m.s.n.m.
Vertedero
Tipo: convencional
Caudal de disefio: 918.00 m 3 Is
Cota cresta del vertedero: 1,005.00 m.s.n.m.
Longitud del vertedero: 30.00 m
Conduccion:
Tipo: canal rectangular
Longitud: 4,267 .13m.
Caudal: 6 m3/seg.
Pendiente: 0.0012
Tuberia de presion:
Longitud: 382.57 m.
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La Gaceta
11 DE 'JUNIO DEL 2012
REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP
Poder Legislativo,
Diametro(variable):No.1 Longitud 133.37m(2,140mm);
No.2Longitud249.20m (1,480mm)
Caudal de disefio: 6 m3/seg.
)
EL CONGRESO NACIONAL,
26.20 m X 11.35 m.
6.0m.
N
AH
CONSIDERANDO: Que en fecha 8 de Febrero del2011, el
Estado de Honduras suscribio entre el Sefior Dario Roberto
Cardona Valle, Subsecretario de Estado en los Despachos de
Recursos Naturales y Energia y Arnold Gustavo Castro Hernandez,
en su condicion de Gerente General de la Sociedad Inversiones La
Aurora, S.A. de C.V, "La Contrata deAprovechamiento deAguas
Nacionales para la Generacion de Potencia y Energia Electrica,
para el Proyecto Hidroelectrico La Aurora II, ubicado en el
Municipio de Guajiquiro, en e1 departamento de La Paz.
CONSIDERANDO: Queconstituyeunanecesidadinaplazable
para el pais desarrollar proyectos de energia limpia aprovechando
losrecursosnaturalesexistentes en el mismo; lo que ademas de
constituir un ahorro de di visas permi tira ofrecer energia a mas
bajos precios al pueblo hondurefio.
T-
E. Obra Electromecanicas
E.l Turbina Generador
Capacidad instalada: 6,869.00 Kw
Salto neto: 132.20 m.
Numero de Unidades: 2 turbinas Francis eje horizontal
Potencia Instalada
2x 3,434.5kW c/u
Voltaje del tenedor:
2 por 2,007.00 kw c/u
Tension de entrega al sistema: 34.5 KV
Caudal de disefio: 6 m. 3/seg
Configuracion de eje de
Horizontal
turbinas:
Numero de polos del
8
generador:
60Hz
Numero de fase:
600rpm
Velocidad turbina - generador
U
Casa de maquinas
Casa de maquina
Dimensiones:
Altura:
No.
EG
E.2. Transformador de Energia
1 unidad de transformador montado en subestacion de
7,700 KW.
ARTICULO 2.- El presente Decreto entrara en vigencia a
partir del dia de su publicacion en el Diario Oficial La Gaceta.
I-D
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en el Salon de Sesiones del Congreso Nacional, a los
cinco dias del mes de octubre de dos mil once.
JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO
PRESIDENTE
D
RIGOBERTO CHANG CASTILLO
SECRETARlO
U
ELISEO NOEL MEJiA CASTILLO
SECRETARlO
Al Poder Ejecutivo.
PorTanto: Ejecutese.
Tegucigalpa, M.D.C., 20 de octubre de 2011.
PORFIRIO LOBO SOSA
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
El Secretario de Estado en los Despachos de Recursos
Naturales y Ambiente (SERNA).
RIGOBERTO CUELLAR CRUZ
CONSIDERANDO: Que de conformidad con elArticulo 205
numeral19) de la Constitucion de la Republica, es atribucion del
Congreso N acional, aprobar o improbar los contratos que lleven
involucradas exenciones, incentivos yconcesiones o cualquier otro
Contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente
periodo de Gobiemo de la Republica.
PORTANTO:
DECRETA:
ARTICULO 1.- Aprobar en todas y cada una de sus partes
la "CONTRATADEAPROVECHAMIENTO DEAGUAS
NACIONALES PARA LA GENERACION DE
ENERGIA ELECTRICA ENTRE LA SECRETARIA DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS
NATURALES Y AMBIENTE (SERNA) MEDIANTE EL
PROYECTO HIDROELECTRICO "LAAURORA II",
UBICADO EN EL MUNICIPIO DE GUAJIQUIRO EN
EL DEPARTAMENTO DE LA PAZ, suscrito a los 8 dias
del mes de Febrero del afio 2011, entre e1 Sefior Dario Roberto
Cardona Valle, Subsecretario de Estado en los Despachos de
Recursos Naturales y Energia y Arnold Gustavo Castro
Hernandez, en sp condicion de Gerente General de la Sociedad
Inversiones La Aurora, S.A. de C.V., que literalmente dice:
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REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE JUNIO DEL 2012
N
AH
considera una presa a filo de agua y que actualmente no se
visualizan conflictos futuros por el aprovechamiento del recurso
hidrico, pero en caso de existir estos, deberan dirimirse por lo
sefialado en la Ley General deAguas vigente. QUINTA: La
Direcci6n General de Recursos Hidricos, sera la responsable
· del monitoreo y seguimiento del Proyecto hasta que entre en
funcionamiento la Autoridad del Agua, en consecuencia la
Secretaria de Recursos Naturales y Ambiente, a traves de la
Direcci6n General de Recursos Hidricos le dara el seguimiento
ala presente Contrata, para lo cual se reserva el derecho de
realizar su control y seguimicnto en la forma peri6dica que
considere pertinente. SEXTA: El "CONTRATISTA" pagara
alaMunicipalidad de Guajiquiro, departamento de La Paz, previo
ala orden de pago que extendera la Direcci6n General de Recursos
Hidricos, en concepto de canon anual por el aprovechamiento
de las aguas nacionales y en el mes de Encro de cada afio, la
cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS D(>LARES
CON NOVENTA CENTAVOS DE LOS ESTADOG
UNIDOS DE AMERICA (US$ 686.90), por los primeros
quince ( 15) afios, y de UN MIL TRESCIENTOS SETENTA
Y TRES DO LARES CON OCHENTA CENTAVOS DE
LOS ESTADOS UNIOOS DEAMERICA(US$1,373.80),
del afio dieciseis ( 16) en adelante, monto que se pagara a partir
de la entrada en operaci6n comercial de la planta. El Canon
podra actualizarse o modificarse de acuerdo a las disposiciones
que emita la Autoridad del Agua, en tal caso "LA
SECRETARIA" se reserva el· derecho de efectuar los
correctivos pertinentes, sin perjuicio del impuesto al que tiene
derecho la Alcaldia Municipal de Guajiquiro, conforme al
Articulo 80 de la Ley de Municipalidades vigente. SEPTIMA:
La presente ContratadeAprovechamiento deAguas Nacionales
tendra una capacidad instalada de seis mil ochocientos Sesenta y
Nueve Kilo Watt (6,869 Kw) y una producci6n anual de treinta
y tres Mil Seiscientos Ochenta Y Ocho Giga vatios hora (33,688
Gwhlafio). OCTAVA: LA VIGENCIAdelapresenteContrata
sera conforme al Contrato de Operaci6n para la Generaci6n
de Energia Electrica con recursos renovables del presente
Proyecto. NOVENA: La SQCIEDAD MERCANTIL
INVERSIONES LA AURORA, S.A. DE C.V., sera
responsable de los dafios y perjuicios que ocasionen sus trabajos
al publico, comunidades y propiedades a terceros. DECIMA:
La Contrata de merito caducani por las siguientes causas: A)
Por la contaminaci6n de las aguas que se hara constar mediante
dictamenes del Centro de Estudios y Control de Contaminantes
(CESCCO), de la Direcci6n General de Evaluaci6n y Control
Ambiental (DECA) y la Direcci6n General de Recursos
"Hidricos (DGRH). B) Por utilizar las aguas para.otros fines
diferentes a lo autorizado. C) Por la falta de pago del canon
respectivo establecido por par.te del Contratista a la
U
D
I-D
EG
T-
"SECRETARiA DE ESTADO EN lOS DESPACHOS DE
RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE (SERNA).
CONTRATA DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS
NACIONALES PARA GENERACION DE ENERGiA
ELECTRICA DELPROYECTO HIDROELECTRICO LA
AURORA II. Nosotros, DARIO ROBERTO CARDONA
VALLE, mayor de edad, casado, hondurefio, Doctor y de
este domicilio y ARNOLD GUSTAVO CASTRO
HERNANDEZ, hondurefio, mayor de edad, casado,
Empresario, con domicilio en la ciudad de Marcala,
departamento de La Paz, actua el primero en su condici6n de
Subsecretario de Recursos Naturales y Energia, segun Acuerdo
de nombramiento No.201-2010 de fecha 12 de Abril del afio
Dos Mil Diez y el segundo comparece en nombre y
representaci6n de la Sociedad Mercantil INVERSIONES LA
AURORA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE (INVERAURORA, S.A. DE C.V.), nombrado
mediantelnstrumento Publico No. 02 de fecha quince de enero
del afio dos mil siete, autorizada por el N otario Luis A.
Velasquez G., inscrito bajo el Numero 39, del Torno II del
Registro de la Propiedad de Marcala, departamento de La
Paz, en fecha veinticinco de Enero del afio Dos Mil Siete; quienes
encontrandose en el goce de sus derechos civiles y, en el uso
de sus atribuciones y por asi haberlo convenido, celebran la
presente CONTRATA DE APROVECHAMIENTO DE
AGUAS NACIONALES PARA GENERACION DE
ENERGiA ELECTRICA
DEL
PROYECTO
HIDROELECTRICO LA AURORA II, que se regira pot
las condiciones y, Clausulas siguientes: PRIMERA: Las Partes
de esta Contrata se denominaran, la Secretaria de Estado en los
Despachos de Recursos Naturales y Energia como "LA
SECRETARIA" y la Sociedad Mercantil INVERSIONES LA
AURORA, S.A. DE C.V., como "EL CONTRATISTA".
SEGUNDA: Declara "LA SECRETARIA", que mediante
Resoluci6n No. 2176-2010 de fecha tres de noviembre del afio
dos mil diez, se declar6 CON LUGAR la solicitud de Contrata
de AprovechamientQ deAguas N acionales para Generaci6n de
.Energia Electrica del Proyecto Hidroelectrico La Aurora II,
ubicado en la Cuenca de rio Goascoran, rio Palagua, municipio
de Guajiquiro, departamento de .La Paz, entre las Coordenadas
UTM: Sitio de Presa: 414,350E/1,545,850N: Casa de
Maquinas 418,700E/1,545,350N. TERCERA: "LA
SECRETARIA" concede al "CONTRATISTA" el derecho
de explotaci6n de las aguas del rio Palagua, con la condici6n
de que este respete el caudal ecol6gico del mismo, para llevar
a cabo el Proyecto "Hidroelectrico La Aurora II", con una
capacidad instalada de 6,869 K w y producci6n de energia anual
estimada de 33,688 Gwh/afio, CUARTA: Continua
manifestando la Secretaria que este proyecto Hidroelectrico se
No. 32
U
La Gaceta
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La Gaccta
No. 32
REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP
Poder Eiecutivo
...
LA DESIGNADAALA PRESIDENCIA DE LA
REPUBLICA, ENCARGADA DE LA SECRETARiA DE
ESTADO DEL DESPACHO PRESIDENCIAL.
AH
CONSIDERANDO: Que la Constitucion de la Republica
establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del
Presidente de la Republica en la orientacion, coordinacion,
direcciori y supervision de los organos y entidades de la
administracion publica nacional,' en el area de su competencia.
U
N
CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios
de Estado orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las
actividades de sus respectivos despachos, asi como la emision de
reglamentos de organizacion intema, tal y como lo enuncia el
Articulo 36 inciso 6 de la Ley General de laAdministracion PUblia:
C~NSIDERANDO: Que en aras de incrementar la eficienciu
administrativa de la Secretaria de Estado del Despachc
Presidencial, manteniendo un sistema !aboral productivo y
transparente,es imprescindible la creacion de un instrumento
juridico que garantice el cumplimiento de tales objetivos.
T-
Municipalidad. DECIMA PRIMERA: El Contratista queda
obligado a proporcionar todas las facilidades necesarias a la
Direccion General de Recursos Hidricos, a fin de verificar el
cumplimiento de la presente Contrata. DECIMA SEGUNDA.:
En lo no previsto en la Contrata de merito, se regin1 por las
disposiciones de la Ley General de Aguas y demas aplicables del
Codigo Civil en su caso. DECIMA TERCERA: El
otorgamiento de la Contrata de Aprovechamiento de Aguas
N acionales para el desarrollo del Proyecto, en ninglin momento
exime al "CONTRATISTA" de obtener los permisos
requeridos para la ejecucion del Proyecto. DECIMA
CUARTA: Declar(l el Contratista que siendo cierto todo lo
anteriormente expuesto, acepta obligandose al cumplimiento de
la Contrata, en la ciud~d de Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central, a los 8 dias del mes de Febrero del afio Dos Mil
Once. (FYS) DARIO ROBERTO CARDONA VALLE,
SUBSECRETARIO DE RECURSOS NATURALES Y
ENERGIA. (F) ARNOLD GUSTAVO CASTRO
HERNANDEZ~ GERENTE GENERAL SOCIEDAD
INVERSIONES LAAURORA, S.A. DE C.V.1804-196000492".
EG
ARTiCULO 2.- El presente Decreto entrara en vigencia a
partir del dia de su publicacion en el Diario Oficial La Gaceta.
I-D
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en el Salon de Sesiones del Congreso N acional, a los
cinco dias del mes de octubre de dos mil once.
JUANORLANDOHERNANDEZALVARADO
PRESIDENTE
D
RIGOBERTO CHANG CASTILLO
SECRETARIO
U
ELISEO NOEL MEJiA CASTILLO
SECRETARlO
CONSIDERANDO: Que las disposiciones de este
Reglamento Intemo son de orden pUblico y, en consecuencia, su
observancia es <?bligato:ria para todo el personal que labora en
esta Secretaria de Estado.
PORTANTO;
En uso de las facultades de que esta investida yen aplicacion
de los Articulos 246, 24 7, 255 de la Constitucion de la Republica;
28 numeral 5, 36 numerales 1 y 6 de la Ley General de la
Administracion PUblica y demas aplicables.
ACUERDA:
Al Poder Ejecutivo.
PorTanto: Ejecutese.
Tegucigalpa, M.D.C., 20 de octubre de 2011.
PORFIRIO LOBO SOSA
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
El Secretario de Estado en los Despachos de Recursos
Naturales y Ambiente (SERNA).
RIGOBERTO CUELLAR CRUZ
PRIMERO: Aprobar el siguiente:
"REGLAMENTO INTERNO DEL PERSONAL DE LA
SECRETARIA DE ESTADO DEL DESPACHO
PRESIDENCIAL"
CAPiTULO I
DE LOS OBJETIVOS
ARTiCULO 1.- El presente Reglamento Interno del Personal
de la "SDP" regula las condiciones de servicio a que deberan
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No. 32,843
ARTiCULO 5.- Los empleados y servidores prestanin sus
sujetarse todos los empleados y servidores publicos que prestan
sus servicios ala Secretaria de Estado del Despacho Presidencial,
que para los efectos del presente reglamento, en adelante se
denominani como "SDP", incluyendo al personal contratado para
la prestaci6n de los servicios, en cada una de sus dependencias,
programas o proyectos.
servicios, en principia y por lo general, en la ciudad de Tegucigalpa,
Municipio del Distrito Central. Si la "SDP", necesita de sus
servicios en la gesti6n de sus programas o proyectos en cualquier
Iugar de Ia Republica de Honduras donde tuviera·dependencia,
se notificara al personal que sea necesario tal circunstancia y con
la anuencia de los funcionarios o servidores publicos se procedera
al traslado respective.
ARTICULO 2.- Con el presente de Reglamento Intemo de
Personal se pretende:
AH
CAPITULO II
ORDEN JEMRQUICO
a) Emitir un conjunto de normas intemas y obligatorias que
determinen derechos y obligaciones de todos los empleados
y servidores publicos de la "SQP", dentro de un marco de
justicia y dignidad personal, motivados hacia el desarrollo del
desempefio del servicio ordenado y disciplinario;
U
N
cumplir con todas las disposiciones· de arden tecnico,
administrative, disciplinario que dicte la misma. Para tal fin se
establece el arden jerarquico sefialado en el organigrama y manual
de funciones oficiales de la "SDP", que son parte integral o
fundamental de la organizaci6n y funcionamiento intemo de Ia'
"SDP" y del presente reglamento pero, que pot su naturaleza van
enriqueciendose y adaptandose constantemente.
T-
b) Incrementar la eficiencia administrativa de la "SDP", mediante
el establecimiento y mantenimiento de las relaciones de servicio
mas adecuadas entre sus empleados y servidores publicos,
contribuyendo al establecimiento del clima adecuado para el
servicio productive.
ARTiCULO 6.- El personal de la "SDP", esta obligado a
CAPITULO III
CONDICIONES Y REQUISITOS DE ADMISION
ARTICULO 3.- Son atribuciones privativas de la "SDP", y
I-D
EG
sus representantes, la administraci6n, direcci6n y control de sus
operaciones. En este sentido corresponde a la "SDP" la
formulaci6rt de normas de arden tecnico y administrative para la
correcta y eficiente ejecuci6n y direcci6n de servicios
encomendados a sus funcionarios y servidores publicos, quienes
devienen obligados al acatamiento de las mismas debiendo
observar y atender todas aquellas otras medidas relativas a la
organizaci6n y reorganizaci6n de las actividades, asi como
sistemas de servicio que la "SDP"desee adoptar, sin mas
restricciones que las consignadas en las leyes nacionales.
D
ARTICULO 4.- Los empleadosy servidores publicos de esta
U
Secretaria de Estado ejecutaran su labor de conformidad a lo
estipulado en ei perfil de su puesto de servicio o en las clausulas
del contrato de servicio, tomando en consideraci6n las
instrucciones especiales que le sean dadas, asi como las derivadas
de la naturaleza de las funciones especificas que estan obligados
a prestar ala "SD P". Siempre que no afecte ala dignidad humana
ni se cause perjuicio a su condici6n profesional, todo empleado o
servidor debe efectuar, ademas de las tareas propias de su
especializaci6n o de las especialidades conexas, aquellas otras
de caracter complementario o auxiliares que le puedan ser
encomendadas a fin de manteneruna efectiva y continua prestaci6n
de sus servicios en todo el transcurso de su jomada de servicio.
En aras de efectuar su labor en la forma mas eficiente y
transparente, los empleados y servidores de la "SDP", deben
hacer uso de cuantos conocimientos posean.
ARTiCULO 7,- Para laborar en la "SDP", se requiere la
siguiente documentaci6n:
1.- Solicitud de empleo, utilizando el formulario que al efecto le
2.3.4.5.-
entregara Ia "SDP", a traves de Ia Subgerencia de Recursos
Humanos. El interesado debe entregar formulario adjuntando
el CurriculumVitae y de ser posible los documentos que
acrediten su profesi6n, experiencia !aboral y cursos recibidos.
Dos fotografias tamafio camet.
Constancias de referencias de sus dos ultimos empleos ode
referencias personales en su caso.
Copia fotostatica de sus documentos personales.
Titulo academico acreditando su profesi6n u oficio cuando
corresporida (copia fotostatica).
Si Ia solicitud de empleo fuera resuelta favorablemente
y previo a su incorporacion, Ia persona interesada debera
entregar:
1.- Certificaci6n de Antecedentes Penales.
2.- Constancia de presentaci6n de su Declaraci6n Jurada al
Tribunal Superior de Cuentas.
3.- Cualquier otra documeritaci6n que se consideren pertinentes.
En relaci6n al personal incorporado con fondos externas los
requisitos de admisi6n estaran sujetos a las condiciones
A.
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REPUBLICA DE
11 DE JUNIO DEL 2012
URAS - TEGUCIGALP
referidos Acuerdos de Nombramiento debeni acompafiarse
adjunto, un oficio dirigido por la Subgerencia de Recursos
Humanos, en donde se consigne el salario ofertado y las funciones
que realizani el empleado.
taxativamente expresadas en los convenios que se suscriban al
efecto.
ARTiCULO 8.-No podnin ser incorporados al servicio en
la''SDP":
ARTiCULO 11.-La "SDP" puede celebrar Contratos de
Servicios Profesionales y/o Tecnicos Especializados o de
consultoria basados en los terminos de referencia que al efecto se
elaboren. El contrato seni portiempo determinado.
AH
ARTiCULO 12.-Todo empleado que ingrese ala "SDP"
bajo cualquier modalidad, esta obligado a conocer los deberes y
derechos que se derivan de este reglamento, aceptando los mismos
al momento de formalizar su ingreso a esta dependencia.
ARTiCULO 13.-Los servicios de los empleados seran
N
prestados en las oficinas, cargos y lugares que la "SDP"designe a
tal efecto.
U
CAPiTULOV
DE LOS CONTRATOS
.
ARTiCULO 14.-Los empleados y servidores publicos que
I-D
EG
T-
1.- Los que al efecto tengan demandado o hayan recibido ingresos
por concepto de prestaciones laborales en los ultimos doce
( 12) meses del Gobiemo Central.
2.- Los deudores morosos seglin registros o:ficiales de la Direcci6n
Ejecutivade Ingresos.
3.- Los que hayan sido condenados por delitos que impliquen
fal ta de probidad.
4.- Los empleados que hayan sido cancelados por la "SDP",
por alguna de las causales o infracciones de ley para el
desempefio de su cargo, y aquellos de cuyo expediente se
desprendan inconvenientes para su incorporaci6n.
5.- Los que de acuerdo ala legislaci6n nacional correspondiente
hayan sido inhabilitados para prestar sus servicios dentro de
laAdministraci6n Publica y los que por cualquier otra causa
fueren legal y oficialmente inhabilitados.
6.- Los de conducta notoiiamente indecorosa.
7.- Los c6nyuges o parientes dentro del cuarto grado de
consanguinidad y segundo de afinidad entre si u otras causales
de inhabilidad legal por parentesco que corresponda.
8.- Los que desempefien otros empleos remunerados o perciban
ingresos por el ejercicio de su profesi6n, excepto los de
canicter docente siempre que no interfiera con labor a
desempefiar en la ''SDP".
No.
D
CAPiTULO IV
DE LAS MODALIDADES DE INCORPORACION
AL SERVICIO EN LA "SDP"
ARTiCULO· 9.-De conformidad con la estructura
U
presupuestaria asignada, en la Secretaria de Estado del Despacho
Presidencial se cuenta condos modalidades de incorporaci6n al
serviClO:
a) Empleados y servidores publicos incorporados por Acuerdo.
b) Empleados y servidores publicos incorporados por
contrato.
hayan sido contratados por tiempo limitado para prestar sus
servicios profesionales o tecnicos ode consultoria para la "SDP",
se sujetarcin a las condiciones estipuladas en el contrato respective
y a lo establecido en las leyes competentes como las especiales
que regule el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la
Republica en cada ejercicio fiscal, en su caso.
ARTiCULO 15.-:Los contratos arriba mencionados,
terminarcin al expirar el plazo pactado y contenido en el mismo,
sin ninguna responsabilidad mas que la pactada expresamente en
el contrato.
ARTiCULO 16.-Tambien tendran caracter de temporales
los servicios que se presten en forma interina y todo los que de
acuerdo a las normas legales nose presten portiempo inde:finido.
ARTiCULO 17.-Las personas contratadas bajo esta
modalidad, gozarcin de los derechos consignados en su respective
contrato de servicio y; deberan igualmente registrar su entrada y
salida para tener un control de desempefio y cumplimiento, sin
que por ello se considere como empleado permanente o por
tiempo indefinido, excepto aquellos contratos que por su naturaleza
y redacci6n resulten ser contratos por servicios extemos, todo lo
que se harci constar y regular expresamente en el contrato
respective.
ARTiCULO 10.- La "SDP" emitin1los correspondientes
Acuerdos de Nombramiento a los servidon!s asignados bajo la
modalidad de acuerdo, los que seran elaborados pormedio de la
Secretaria General segun sus facultades legales para
oportunamente ser suscritos por el o la titular de la "SDP" en
concordancia con la estructura presupuestaria disponible. A los
CAPiTULO VI
PERIODO DE PRUEBA
ARTiCULO 18.-Todo candidato escogido y debidamente
nombrado o contratado para el desempefio de cualquier puesto
A.
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AH
ARTICULO 23.-La "SDP" a traves de la Subgerencia de
Recursos Humanos proveera a todo su personal de un Carne que
lo acredite como empleado o servidor de esta Secretaria, estando
todo empleado obligado a portarlo durante el tiempo que preste
su servicio. Este documento sera entregado porprimera vez al
empleado sin ningl.ln costo, estando el empleado o servidor
obligado a devolver el mismo una vez terminada su relaci6n de
servicio. La reposici6n del carne tehdra un costo imputable al
empleado que sera establecido en concordancia con el valor de
los materiales para la elaboraci6n del mismo. Si la reposicion se
debiere a una circunstancia que merezca la interposicion de
denuncia, se solicitara al empleado o servidor publico copia de la
denuncia con el fin de suministrar sin costo alguno el carne de
servidor. Si la reposicion fuere producto de des gate o borradura
natural, se proveera al personal del carne sin costo alguno.
I-D
EG
T-
ARTICULO 19.-El contrato o acuerdo inicial debe emitirse
por la duracion de dicho periodo de prueba pero, en caso de que
no se cumpla ese extremo y el contrato o el acuerdo se suscriban
o se emitan por mas de ese periodo ode manera indefinida, el
periodo de prueba siempre es obligatorio y surtira todos sus
efectos.- Una vez expirado el tiempo del periodo deprueba, si la
"SDP" considera necesaria la continuacion de la prestacion de
servicios, podra renovarse el contrato por el periodo de tiempo
que la "SDP" defina con el Jefe lnrnediato del empleado o servidor
o, en caso de Acuerdo, podni emitirse de manera indefinida el
mismo, continuando los servicios correspondientes pero, si la
"SDP" considera que no es necesaria o no es pertinente la
continuacion de la prestacion de servicios, podra no renovarse el
contrato suscrito s6lo por el periodo de prueba o podra rescindirse
el contrato si se suscribio por mas de este periodo de prueba o,
en caso deAcuerdo, podra no emitirse nuevo acuerdo por periodo
indefinido o cancelarse el Acuerdo en caso de que se haya emitido
de manera indefinida desde un inicio, todo sin ninguna
responsabilidad para la "SDP" y solo reconociendo los derechos
adquiridos y proporcionales que por ley correspondan. ·
ARTICULO 22.- Las Direcciones quedan facultadas para
que en cualquier mom ento del periodo de prueba pero. nunca
antes de transcurridos losprimeros cinco(5) dias habiles del mismo.
puedan solicitar la rescision del contrato o la cancelacion del
nombramiento del servidor publico, considerando los informes
del jefe o supervisor inmediato, encargado de hacer la evaluacion
periodica del empleado a prueba, si este no mostrare aptitud
requerida para el puesto, o no cumpliere satisfactoriamente con
los deberes del mismo, o que por sus habitos o conducta general
se justifique la no continuidad en el servicio. Una vez dispuesta la
separacion del Empleado a Prueba, a traves de la notificacion
correspondiente, la Direccion respectiva debera notificar ala Subgerencia de Recursos H umanos, dentro de los tres (3) dias habiles
siguientes ala fecha en que se acordare la separacion, adjuntando.
una nueva solicitud de personal. Asimismo queda facultado el
servidor publico para separarse del puesto a que haya sido
contratado o nombrado en periodo probatorio, cuando las
condiciones de servicio no le convengan, debiendo comunicar
por escrito su decisional jefe de la dependencia.
N
dentro de la "SDP"pasani obligatoriamente por un Periodo de
Prueba. El periodo de prueba sera de dos (2) meses calendario
contado a partir de la fecha que el empleadoy servidor publico
tome posesion del puesto. Dicho periodo se podra interrumpir
anticipadamente por cesacion transitoria del servicio, por
enfermedad del empleado o cualquier otra causa que implique
suspension de la relacion de servicio por un plazo mayor de cinco
(5) dias habiles, debiendo el empleado completar el plazo de
servicio efectivo en todo caso.
No. 32,843
U
La Gaccta
U
D
ARTICULO 20.- La Subgerencia de Recursos Humanos
debeni llevar un registro de ingreso de empleados o servidores
publicos regulares, en el cual se inscribiran los nombres de las
personas que hayan pasado satisfactoriamente el periodo de
prueba correspondiente y cuyo contrato o nombramiento haya
sido ratificado por la Direccion Correspondiente.
ARTICULO 21.-Cuando la Subgerencia de Recursos
Humanos lo requiera, las Direcciones respectivas, deberan
informarle por escrito sobre la habilidad, rendimiento, conducta y
cualquier otro elemento relativo al desempeiio del puesto por parte
del empleado a Prueba. Sin embargo, en todos los casos dentro
de los tres (3) dias anteriores fijados para el vencimiento del
periodo de prueba, las Direcciones deberan notificar por escrito
ala Subgerencia de Recursos Humanos, la evaluaci6n que se
haya hecho del empleado o servidor publico, exponiendole si se
le confirma o se le reprueba explicando en este ultimo caso las
razones.
CAPITULO VII
DE LAS REMUNERACIONES AL EMPLEADO 0
SERVIDOR
ARTICULO 24.-El pago de los salarios asigna~os se hara
mensualmente en moneda de curso legal, de conformidad a lo
dispuesto por la Tesoreria General de la Republica ..
ARTICULO 25.-Al empleado o servidor publico se le
entregara un comprobante de pago en el que se retlejan el sueldo
devengado en el periodo que corresponda, hacienda relaci6n tanto
de las deducciones autorizadas como las deducciones ordenadas
en la Ley, documento que debera ser firmado por el empleado o
servidorpublico que lo recibe.
A.
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No.
CAPITULO VIII
DE LAEVALUACION DELDESEMPENO
los programas para los cuales presten sus servicios lleven a tal
efecto.
ARTICULO 26.- La Subgerencia de Recursos Humanos
sera la encargada de elaborar, suministrary enviar los formularios
de evaluaci6n de servicios, adjuntandose el instructivo que.indicara
los fines, objetivos y metodologia de la evaluaci6n. Dichos
instrumentos senin remitidos a aquel personal que tenga
responsabilidad de coordinaci6n o supervision de labores. La Subgerencia de Recursos Humanos decidira el periodo y el plazo a
utilizarse para las evaluaciones.
CAPITULO X
DIAS FERIADOS 0 DE ASUETO
AH
ARTICULO 32.-Se consideraran dias feriados ode asueto
para los efectos de la "SDP",los contemplados en la Ley, y son
1 de enero, 14 de abril, 1 de mayo, 15 de septiembre, 3 de
octubre, 12 octubre, 21 de octubre y 25 de diciembre, e1 jueves
y viernes de la Semana Santa de cada afio.Asimismo seran dias
feriados o de asueto los que adicional y posteriormente sean
aprobados mediante Decreto Ejecutivo o Legislativo.
ARTICULO 27.- La evaluaci6n anual de cada empleado o
servidor se incorporara a su expedientepersonal, cuya calificaci6n
sera el factor determinante para otorgar estimulos como ser:
pr6rroga de los servicios contratados, aumentos de sueldo,
traslados, licencias, programas de capacitaci6n y otros beneficios
analogos sean procedentes legal o reglamentariamente.
U
N
CAPITULO XI
DE LAS VACACIONES
ARTICULO 33.-La "SDP", previa autorizaci6n y
programaci6n que garantice el normal desarrollo de sus
actividades, otorgara el goce de sus vacaciones al personal
nombrado por acuerdo asi:
T-
CAPITULO IX
DE LAJORNADADE SERVICIO
I-D
EG
ARTICl)LO 28.-Lajornada ordinaria en la "SDP" sera de
lunes a viernes y de ocho (8) horas diarias, iniciando a las nueve
(9:00A.M.) de la mafiana y finalizando a las cinco (5:00P.M.)
Conservando el derecho a tener un tiempo prudencial para tomar
su almuerzo, sin que e1 mismo sea superior a una (1) hora. En el
caso que las Direcciones o Coordinaciones Generales de
programas o proyectos u otras dependencias determinen de
acuerdo a sus necesidades e1 inicio y finalizaci6n de su jornada de
servicio en otro horari'o al establecido ordinariamente, quedara
sujeto ala previa autorizaci6n formal del o la titular de la "SDP".
U
D
ARTICULO 29.- Cuando los empleados o servidores de la
"SDP" realicen funciones en lugares diferentes a su centro normal
de servicio debera sujetarse al horario que prevalezca en dichos
lugares pero ~siempre cumpliendo las ocho(8) horas diarias
establecidas.
ARTICULO 30.-Ademas de la Jornada de servicio
establecida en el articulo 28 del presente Reglamento, cuando la
"SDP" considere necesario que se trabaje fuera de dichajornada,
el empleado o servidor debera acceder a prestar sus servicios
fuera de la misma, sin que esto represente mayor costo para la
"SDP".
ARTiCULO 31.-Autorizado previamente por e1 o la Gerente
Administrativo, es obligaci6n de todos los empleados o servidores
de la "SDP", marcar la hora de entrada y salida en el registro o
control establecido para tal fin. De esta disposici6n se excluye e1
personal que leola titular de la "SDP" autorice y el contratado
como consultores, estos ultimos se registraran en ellibro que en
1.- Doce(l2) dias habiles, despues del primer afio de servicios.
2.- Quince (15) dias habiles, despues del segundo afio de
ServtCIOS.
.
3.- Dieciocho ( 18) dias habiles, despues del tercer afio ·de
ServtCIOS.
4.- Veintid6s (22) dias habiles, despues del cuarto afio de
ServtCIOS.
5.- Veintiseis (26) dias habiles, despues del quinto afio de
ServtCIOS.
6.- Treinta (30) dias habiles, despues de seis o mas afios de
ServiCIOS.
Al personal incorporado por contrato se le concedera como
vacaciones un (1) dia por cada mes trabajado o, las vacaciones
que sean reconocidas expresamente en su contrato de servicio
correspondiente.
ARTICULO 34.- Las Direcciones, Coordinaciones
Generales o Programas y demas dependencias de direcci6n,
deberan enviar ala Subgerencia de Recursos Humanos a mas
tardar en el mes de noviembre de cada afio, el calendario de
vacaciones de los empleados bajo su dependencia. El calendario
de vacaciones de la "SDP" se elaborara atendiendo las necesidades
de servicio y cuando asi lo requieran las circunstancias.
ARTICULO 35.-Las vacaciones deben ser concedidas
oficiosamente o a petici6n del empleado o servidor publico, sin
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petjudicar el servicio y la efectividad del descanso. En tal sentido,
la Subgerencia de Recursos Humanos comunicara al empleado o
servidor, con diez ( 10) dias de anticipaci6n, la fecha en que se le
concederan las vacaciones.
No.
parecer ala Subgerencia de Recursos Humanos para el
registro correspondiente. En todo caso el empleado o
servidor publico que requiera permisos para atender su
salud en cualquier otra sede de atenci6n ala salud durante
la jomada ordinaria de servicio, podra abandonar el centro
de servicio, obteniendo la autorizaci6n de su jefe inmediato
y cumpliendo siempre los requisitos o tramites que se le
notifiquen y se le requieran para ese efecto, entre ellos el
posible refrendo del IHS&, en caso de ser po~ible y
procedente.
ARTICULO 36.-Queda prohibido acumular vacaciones. Sin
embargo cuando el empleado o servidor desempefie labores
tecnicas de Coordinaci6n o Direcci6n, de confianza y otras
analogas que di:ficulten en forma oportuna o especial su reemplazo,
la acumulaci6n se podra realizar hasta por dos (2) afios.
AH
ARTICULO 37.-Las vacaciones para el personal nombrado
por acuerdo prescriben despues de dos (2) afios contados a partir
de la fecha en que el empleado tuviere derecho las mismas y, las
vac-ciones parte el personal 'incorporado por contrato,
,derecho un ( 1) dia por cad ames trabajado prescriben con la
vigencia del contrato mismo, procurando en todo caso que
ese dia de vacaciones por cada mes trabajado sea gozado
efectivamente en cada mes trabaj ado para evitar acumulaciones
innecesarias o pago de vacaciones no gozadas dado que es
personal temporal.
U
N
• Permisos por Duelo.Se autorizaran permisos por duelo
hasta por ocho (8) dias laborables en caso de fallecimiento
del c6nyuge, padres, hijos, hermanos y abuelos. En caso
de fallecimiento del resto de familiares siempre
comprendidos entre el cuarto grado de consanguinidad y
segundo de a:finidad,se otorgara permiso de duelo por dos
(2) dias laborables. Se otorgara permiso tambien por el
tiempo estrictamente necesario para que los empleados
puedan asistir al entierro de compafieros de servicio de la
"SOP", siempre y cuando la ausencia de los empleados no
atrasen o comprometan el normal desenvolvimiento de Ia
"SDP".
EG
T-
ARTiCULO 38.- Los empleados o servidores de la "SOP"
.gozaran sin interrupci6n de su periodo de vacaciones, sin embargo
por urgente necesidad de la "SDP", se podra requerir al empleado
que suspenda sus vacaciones y se reintegre al servicio. En este
caso, el empleado no pierde el derecho a reanudar el goce de sus
vacaciones de manera oportuna.
11 DE JUNIO DEL 2012
ARTICULO 39.-Del otorgarniento de vacaciones, asi como
de las acumulaciones que se hagan, la "SDP", dejara constancia
por escrito la cual sera firmada por el empleado o servidorpublico.
D
I-D
ARTICULO 40.-Toda ausencia con cargo a vacaciones que
no este respaldada por la solicitud correspondiente, aprobada
previamente por el jefe inmediato y autorizado por la Subgerencia
de Recursos Humanos, sera considerada como ausencia
injusti:ficada.
CAPITULO XII
PERMISOS Y LICENCIAS
U
ARTiCULO 41.- La "SDP" concedera permisos y licencias
a sus empleados o servidores publicos en los siguientes casos:
Permisos:
• Permisos por Enfermedad.Se concederan permisos para
que los empleados o servidores publicos puedan asistir en
horas laborables a las clinicas o consultorios medicos del
Instituto Hondurefio de Seguridad Social,en cada caso el
servidor debera preseQ.tar la documentaci6n o constancia
extendida por el instituto, que compruebe su visita y
permanencia en la clinica respectiva. El jefe inmediato del
servidor o empleado podra conceder tales permisos
responsabilizandose por revisar y confirmar la constancia
extendida al empleado o servid.or, remitiendolas con su
• Permisos por Matrimonio.Los empleados o funcionarios
que contraigan matrimonio gozaran de permiso por cinco
(5) dias habiles o laborables, los cuales para ser gozados
deben tomarse inmediatamente despues de Ia fecha del
matrimonio, caso contrario, no podran ser gozados en fecha
posterior, ni podran acumularse a las vacaciones ordinarias.
• Permisos excepcionales o de atencion familiar.Los
empleados o -servidores podran ausentarse previa
comunicaci6n y justi:ficaci6n por escrito a su jefe inmediato,
producto de situaciones o emergencias de atenci6n familiar
hasta porIa mitad de lajomada o tiempo estrictamente
nec.:esario para su atenci6n personal.
Licencias:
• Licencia por enfermedad.Los empleados o servidores
que faltaren a sus labores por enfermedad, tan pronto como
les sea posible, deberan comunicar Ia situaci6n ya sea
personalmente o por terceras personas a su jefe inmediato,
en ausencia de este a Ia Subgerencia de Recursos Humanos
en Ia oficina principal o a qui en haya quedado a cargo. Es
obligatorio presentar dentro de las sete11ta y dos (72) horas
siguientes a su reintegro al servicio, Ia excusa por escrito
acompafiada de la incapacidad extendida por el Instituto
Hondurefio de Seguridad Social (IHSS) 0 en cualquier otra
sede de atenci6n a Ia salud correspondiente. Los empleados
o servidores afiliados al IHSS que sean tratados por
medicos particulares y que les extienda incapacidad
por uno o mas dias, deberan ser refrendadas por el
IHSS, seglin procedimiento en el Reglamento emitido
mediante Acuerdo 166-50-76 por la Junta Directiva de
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I REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE JUNIO DEL 2012
esa Instituci6n. Las licencias por enfermedad no podnin
exceder de seis (6) meses durante un afio, salvo los casos
previstos en el Reglamento del IHSS.
• Licencias por maternidad. Estas licencias se sujetanm a
lo estipulado en el Reglamento del IHSS o demas Ieyes o
regulaciones aplicables y procedentes.
• Licencias por estudio.Estas licencias se otorganin por el
tiempo que sea necesario, debiendo suscribirse un convenio
en el que se establezcan las responsabilidades del
beneficiado con la licencia para con Ia dependencia de
conformidad a las Ieyes que las regulen, en su caso.
4. A gozar del beneficio de la Ley del Seguro Social y su
Reglamento;
5. A gozar los beneficios de la Ley de Jubilaciones y Pensiones
de los Empleados, en el caso de los empleados conAcuerdo
de Nombramiento;
6. A disponer de permisos y licencias de acuerdo a las causas
ya expresadas en este Reglamento; y,
7. Los demas que determinen las Ieyes y reglamentos que sean
aplicables y procedentes dada Ia naturaleza legal y de
funcionamiento del a "SDP" como Secretaria General de Ia
Presidencia de Ia Republica.
CAPITULO XIV
DE LAS OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADOS
0 SERVIDORES DE LA "SDP"
N
ARTICULO 42.-Todos los empleados o servidores de Ia
"SDP", estan en Ia obligaci6n de proporcionar Ia informacion que
sea solicitada porIa Subgerencia de Recursos Humanos en relaci6n
a las excusas que por ausencia se presenten.
U
·ARTICULO 47.-Son obligaciones de todos los empleados
o servidores de Ia "SDP":
1. Cumplir de forma diligente y responsable sus funciones, asi
como las 6rdenes que sean impartidas por sus jefes inmediatos
en lo referente a Ia prestaci6n de sus servicios;
EG
T-
ARTICULO 43.-Los permisos y licencias que se concedan
a los servidores o empleados publicos,seran de excepci6n muy
calificada debiendose comprobar las causas o justificaciones
expuestas por el servidor o empleado, to do en aras de evitar un
indebido e injustificado aprovechamiento de los mismos y Ia
afectaci6n del desempefio de las labores.
No. 32,843
AH
La Gaccta
I-D
ARTICULO 44.-No se permitira la ausencia del empleado
o servidor de sus labores sin causa justificada, tampoco es
permitido Ia interrupci6n de labores o el abandono del servicio
para atender asuntos personales sin el permiso de su jefe
inmediato.
D
ARTICULO 45.-La Subgerencia de Recursos Humanos
mantendra un registro mensual del tiempo concedido a cargo de
vacaciones, y el tiempo utilizado en permisos y licencias y el
acumulado en el afio, para su remisi6n a los Directores de
Programas y Proyectos y a Ia autoridad superior.
U
CAPITULO XDI
DERECHOSDELOSEMPLEADOSO
SERVIDORES PUBLICOS
ARTICULO 46.- Son derechos de los empleados o
servidores publicos:
1. A recibir mensualmente su salario, sin mas deducciones que
las establecidas en Ia ley, por ordenjudicial o las que haya
autorizado por escrito et empleado;
2. A que previo ala imposici6n de una sanci6n se le respete su
derecho a Ia defensa a traves de una audiencia de descargo;
3. A recibir de sus compafieros de servicio, sus superiores en
general, trato justo y respetuoso en sus funciones;
2. Observar buenas costumbres y conducta ejemplar durante el
servicio, presentandose a desarrollar sus labores con la
vestimenta apropiada, guardando en sus relaciones con el
publico y ~ompafieros de servido, Ia debida consideraci6n y
respeto, evitando comportamientos contrarios a Ia moral y
buenas costumbres en su centro de servicio;
3. Respetar, en todas las actividades, los controles intemos y
reservas en Ia administraci6n de Ia documentaci6n, asi como
los c<p1ales jerarquicos y las lineas de autoridad establecida;
4. Informar a Ia Subgerencia de Recursos Humanos de todo
cambio de domicilio, estado civil, estatus profesional, o de
estudio, dependencia familiar, obligandose a Ia actualizaci6n
de su documentaci6n personal que sea necesaria para
mantener al dia yen orden los respectivos expedientes;
8. Las demas que determinen las Ieyes y reglamentos que sean
aplicables y procedentes dada la naturaleza legal y de
funcionamiento del a "SDP" como Secretaria General de la
Presidencia de Ia Republica.
CAPITULO XV
REGIMEN DISCIPLINARIO
ARTICULO 48.-No obstante y sin perjuicio que por
disposici6n legal en Ia Ley de Servicio Civil, todo el personal, es
A.
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a)
La reiteraci6n de faltas leves dara lugar a la sanci6n
correspondiente a una falta menos grave;
b)
El uso de los medios de comunicaci6n (prensa, radio,
television, medios electr6nicos y otros) sin autorizaci6n, para
la publicaci6n o divulgaci6n de asuntos relacionados con la
"SDP";
c)
La negligencia o atraso en el cumplimiento de sus funciones
o indbservancia de las 6rdenes de las autoridades superiores;
d)
La acumulaci6n de cinco ( 5) a diez (1 0) llegadas tardes en
un mes, sin perjuicio de la deducci6n del sueldo por el tiempo
computado como llegada tardia;
e)
Todo acto que cause dafios materiales o econ6micos a los
interes de la "SD P", sin perjuicio de la restituci6n del valor
del dafio causado;
t)
El uso de vehiculos, maquinaria o cualquier medio de
locomoci6n en horas o dias que no sean de servicio, sin la
autorizaci6n del jefe respectivo, o permitir el uso de tales
vehiculos por personas que no esten facultadas o autorizadas
paraello;
EG
T-
ARTiCULO 49.-Las sanciones seran aplicadas por la"SDP"
dependiendo la gravedad de la falta atendiendo ala existencia de
situaciones que agraven o atenuen la falta y, la enumeraci6n de las
sanciones no significa que las mismas deban ser aplicadas en forma
progresiva. Se debeni dejar constancia de toda sanci6n aplicada
en el expediente Personal del servidor o empleado publico.
ARTiCULO 51.- Constituyen faltas menos graves:
AH
Las faltas cometidas por los servidores publicos de la "SDP"
senin sancionadas de acuerdo a la gravedad de las mismas y se
clasificaran en leves, menos graves y graves.
No.
N
decir, los empleados o servidores que prestan sus servicios en
esta Secretaria de Estado del Despacho Presidencial (a ex((epci6n
de los que laboran en la Direcci6n General de Servicio Civil), la
cual seglin el Articulo 29 de la Ley General de la Administraci6n
Publica ejerce la Secretaria General de la Presidencia de la
Republica y por tanto excluidos del Regimen de Servicio Civil en
virtud de lo establecido en elliteral b) del Articulo 3 de la Ley de
Servicio Civil, en consecuencia, son de libre nombramiento y
remoci6n pero, para los demas extremos distintos de la cancelaci6n
o remoci6n que es privativa del o la titular de esta Secretaria de
Estado, podnin aplicarse el siguiente regimen disciplinario que se
entendeni como el conjunto de normas orientadas a producirun
efecto correctivo en la conducta del empleado o servidorpublico.
11 DE JUNIO DEL 2012
U
La Gaccta
ARTiCULO 50.- Se consideran faltas leves:
Ausentarse del puesto en las horas reglamentarias de labores,
sin la debida autorizaci6n;
b)
Reiterados errores involuntarios en la elaboraci6n de su
servicio;
I-D
a)
g)
Simular enfermedad o aducir causas falsas, con el fin de
obtener permiso para ausentarse del servicio;
h)
Encubrir la faltas de sus coinpafieros de servicio o
subordinados cuando estas causen perjuicio ala "SDP" o a
sus autoridades; _
i)
Registrar o justificar la ausencia de compafieros, sin motivo
justificado comprobado;
j)
F alta.de respeto o expresiones de comentarios degradantes
de desempefio o actuaciones de sus compafieros y/o de las
autoridades superiores;
'
La falta de cuidado, uso de vestuario adecuado y aseo
personal, como tambien de su area de servicio y equipo de
oficina;
d)
La falta de cortesia y buen trato con sus compafieros de
servicio y con el publico;
k)
Permitir en los asuntos sometidos a su conocimiento la
representaci6n de personas no autprizadas legalmente;
e)
Distraerse o generar situaciones de ruido o vocabulario
incorrecto en horas laborables;
I)
Abuso de poder o manifiesto goce de confianza para dirigirse
o exigir mas que los niveles autorizados de su cargo;
t)
No apagar los equipos asignados a su cargo y las luces de
su sitio de trabajo al retirarse de su lugar de servicio;
m)
Abandono de servicio.
g)
Dormirse en su lugar de servicio y no cumplir con las labores
encomendadas en el tiempo sefialado;
h)
La acumulaci6n de cuatro (4) llegadas tarde en un mes, sin
perjuicio de la deducci6n del sueldo en proporci6n del
tiempo total de llegadas tardias, siempre que no pase de
ciento veinte (120) minutos.
U
D
c)
ARTiCULO 52.-Las faltas consideradas graves son:
a)
La reincidencia en la comisi6n de una falta menos grave;
b)
La destrucci6n de documentos que se tramitan, asi como la
facilitaci6n a terceros de copias de documentaci6n no
destinada a1 publico;
Derecho Reservados
.,
'
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c)
La acurnulacion de quince (15) llegadas tardias en un mes,
sin perjuicio de la deduccion del sueldo por el tiempo
computado por llegadas tardias;
d)
La falsificacion de documentos de la "SDP", sin perjuicio
del ejercicio de las acciones que en materia penal
correspondan;
e)
La recepcion de docurnentos o de dinero sin la autorizacion
debida, regalias o beneficios relacionados con la prestacion
de sus servicios o funciones;
Direccion General de Servicio Civil), son excluidos del Regimen
de Servicio Civil, en consecuencia, son de libre nombramiento y
. remocion por parte del o la titularde la "SDP", pudiendo para
efectos de cancelacion o remocion del ernpleado o servidor, no
considerar que se haya cometido falta alguna pues para ese
extremo nose requiere, solo para efectos de amonestaciones y
suspenstones.
CAPiTULO XVI
PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO
Las discusiones o rifias entre empleados de la misma
institucion o con particulares que se efectuen en las
instalaciones de la "SDP";
h)
Presentarse al servicio o permanecer en estado de
embriaguez o bajo la influencia de drogas y estupefacientes
o en cualquier otra condicion anormal analoga;
i)
La alteracion en la tramitacion, consignacion o retrasos de
pagos que debe ejecutar la "SDP" y que cause interes o
multas, sin causa debidamente justificada;
N
La practica de juegos prohibidos o la utilizacion de
programas o servici.os de internet para distraccion personal
o de compafieros, contrario a las buenas practicas de uso
del equipo de informatica;
Se entendera la ineXistencia de responsabilidad administrativa,
en tanto no se demuestre o pruebe fehacientemente lo contrario
en empleo de los medios de prueba que por ley resulten
procedentes.
EG
T-
g)
ARTiCULO 54.- La sancion de las medidas disciplinarias
de suspension del cargo sin goce de salario, no podran aplicarse
sin que se instruya el expediente correspondiente, escuchadas en
audiencia las razones y descargos del empleado o servidor,
realizando las investigaciones pertinentes y evacuando las pruebas
respectivas.
U
t)
No. 32,843
AH
La Gaccta
Sustraccion de bienes o cualquier tipo de activos propiedad
de la "SDP", asi mismo recepcion de bienes o servicios sin
manifiesto de los debidos controles intemos relacionados
con la buenas practicas;
k)
La inhabilidad e ineficiencia manifiesta;
I)
Otras que por ley correspondan y que por su gravedad se
tipifiquen como graves por su analogia con las faltas aqui
expresamente estipuladas.
D
I-D
.D
U
ARTiCULO 53.- Las medidas disciplinarias seran de tres
tipos:
a)
Amonestacion privada, verbal y e~crita en el caso de faltas
leves;
b)
Suspension del trabajo sin goce de salario hasta portres (3)
dias laborables en el caso de las faltas menos graves;
c)
Suspension sin goce de salario hasta por ocho (8) dias
calendario en el caso de faltas graves.
ARTiCULO 55.-La audienc"ia se celebrara ante la Subgerente de RecursosHurnanos o ante el empleado o funcionario
en el cual se delegue tal fun cion, con Ia presencia del empleado o
servidor y de dos testigos de audiencia, que linicamente daran fe
de la celebraci0n de la audiencia y que no serviran como testigos
de prueba o directos de las partes, nominados uno por la institucion
y otro por el empleado o servidor publico. En ninglin caso, el
servidor que por delegacion deba celebrar dicha audiencia podra
ser el jefe inmediato con el cual se haya originado el conflicto que
dio motivo a los hechos imputados, en su caso. Tal audiencia se
celebrara dentro de los siete (7) dias habiles siguientes a la
notificacion del empleado y servidor.
Las partes podran proponer testigos de prueba y presentar y
proponer toda prueba adicional que considere pertinentes en razon
de su defensa yen caso de testigos de prueba podran ser servidores
publicos o personas ajenas al servicio.
ARTiCULO 56.-To do lo actuado durante la audiencia se
hara constar en acta que se levantara al efecto, la cual sera firmada
por todos los presentes. Si alguien se rehusa a firmar se dejara
constancia de su negativa en el acta correspondiente.
.
Se reitera que todo el personal, es decir, los empleados o
servidores que prestan sus servicios en esta Secretaria de Estado
del Despacho Presidencial (a excepcion de los que laboran en la
..
ARTiCULO 57.-Si el servidor no compareciere a la
audiencia de descargo, y no tuviere causa justa que pueda
acreditar o defender, se tendni como aceptacion tacita de los
A.
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Sino comparecieren uno o ambos testigos de audiencia, la
autoridad encargada de la celebracion de la audiencia procedera
a sustituirlos con personas de notoria buena fama y costumbres,
debiendo dejar constancia en acta.
Si fuese necesario, podra sefialarse nueva fecha y hora para
continuar con las alegaciones y el procedimiento.
ARTiCULO 58.-Si de las pruebas aportadas por el
Se considera ausencia ala falta injustificada de un dia completo
de servicio, la fa1ta de una fraccion igual o superior ala mitad de
la jomada diaria de servicio. En casos muy calificados y con
intervencion del jefe inmediato superior de la dependencia, podra
autorizar las ausencias que no sean por impedimento fisico
justificado del empleado, caso contrario, se seguira en
procedirniento disciplinario correspondiente.
ARTiCULO 62.- Las ausencias por enfermedad que no
excedan por tres (3).dias habiles podran ser justificadas por otro
medio que no sea el certificado de incapacidad del Seguro Social,
en virtud de la consideracion que al respecto considere eljefe
inmediato.
T-
empleado o servidorse establece la inocencia del mismo, se
mandara a archivar la documentacion en el expediente personal
del empleado, dejando constancia de la no existencia de
responsabilidad ni falta cometida.
AH
Si hubiera justa causa para la no comparecencia del servidor
o empleado publico a qui en se le imputa la cornision de una falta,
se sefialara nueva fecha y hora para celebracion de audiencia
respetando su derecho de defensa.
sujefe inmediato superior, lo antes posible, verbalmente o por
escrito, explicando las causas que le impiden asistir al mismo. Por
ning(ln motivo, salvo e1 de fuerza mayor y el de caso fortuito,
deb era esperar hasta el segundo dia de ausencia para hacer la
notificacion. Es entendido que la obligacion de notificacion es en
todos los casos de ausencia y cuando el empleado por
impedimento fisico no pudiere hacerlo, lo hara por intermedio de
la persona mas proxima con la cual habitare o tuviera relacion
mas proxima con el empleado o servidor.
N
cargos hechos por la autori dad respectiva, continmindose con el
procedimiento y declanmdose su rebeldia.
No. 32,843
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ARTiCULO 59.-Si el empleado o servidornologradesvirtuar
I-D
EG
los cargos por los cuales se ha incoado proceso a criterio de la ·
Subgerencia de Recursos Humanos, la misma en los diez(l 0)
dias habiles posteriores ala celebracion de la audiencia,ernitira
resolucion intema y escrita que debera notificar y certificar por
escrito al empleado sobre la decision y la medida disciplinaria a
aplicar.
U
D
El empleado o servidor tiene el derecho a solicitar y es
obligatorio que se le conceda, revision del caso y de la resolucion
intema ernitida, por la Direccion Legal de la "SDP" que ernitira su
Dictamen Legal correspondiente que sera solo ilustrativo, bien
confirmando la sancion impuesta o bien recomendando la
modificacion de la misma, lo que siempre sera potestative de la
Subgerencia de Recursos Humanos y, en caso que decida
modificacion de la sancion impuesta, emitira nueva resolucion
interna
ARTiCULO 60.-Toda medida disciplinaria sera impuesta
siguiendo los procedimientos. establecidos en el presente
Reglamento y se entendera justificada y sin responsabilidad alguna
parala "SDP".
CAPiTULO XVII
DISPOSICIONES ESPECIALES PARA LAS
AUSENCIAS Y ABANDONO DE TRABAJO
ARTiCULO 61.- Cuando el empleado o servidor se
encontrare impedido para asistir a su servicio, debera notificar a
ARTICULO 63.-Se considenira abandono de, servicio
cuando el empleado deje de hacer totalmente las labores que
debe desempefiar, antes de la hora de salida de la respectiva
jomada de servicio. Para efecto de calificar el abandono de
servicio, no es necesario que el empleado o servidor salga del
local de la dependencia de servicio, si no que bastara que de
modo ostensible deje de realizar la labor o servicio que se le ha
encomendado y haya notificacion de tal extremo por parte del
jefe inmediato u otra prueba fehaciente de tal extremo,
debiendosele seguir el procedimiento disciplinario y
sancionatorio correspondiente.
ARTiCULO 64.-El abandono injustificado de servicio debera
sancionarse de conformidad a1 regimen disciplinario en el presente
reglamento establecidoy regulado. ·
CAPiTULO XVIII
PROCEDIMIENTO PARALARESOLUCION DE
PETICIONES
ARTiCULO 65.- La "SDP" y sus empleados o servidores
podran conciliar de manera armoniosa todas las quejas, reclamos
y desavenencias que se susciten a nivel de sus relaciones
profesionales personales, a nivel intemo de sus dependencias y
con la asistencia de su jefe inmediato, en caso contrario, se
efectuara con la intervencion o asistencia de la Subgerencia de
Recursos Humanos.
A.
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La Gaceta
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Secretaria de Finanzas
ARTICULO 66.- Para los efectos de tramitar reclamos y
peticiones, se seguini el siguiente procedimiento:
1.- El servidor o empleado afectado planteara su peticion ante
su jefe inmediato, qui en resolvera o ejecutara lo pertinente
dentro de los (3) tres dias laborales siguientes;
AH
CONSIDERANDO: Que la Direccion Ejecutiva de
Ingresos, en el afio 2006 mediante Resoluciones Nos. DEI250-D-2006, DEI-3559-G-2006 y No. DEI-3540-H-2006,
DENEGO LA EXONERACION DEL IMPUESTO
SOBRE VENTASALOS FUNCIONARIOS HONDURENOS DEL BANCO CENTROAMERICANO DE
INTEGRACION ECONOMICA (BClE), fundamentadas
· en la Constitucion de la Republica, que regula que en Honduras
no hay clases privilegiadas y que segun el Convenio suscrito
entre el Gobiemo y el BCIE no exonera explicitamente del pago
del Impuesto Sobre Ventas, que segun el Codigo Tributario las
exoneraciones son personalisimas y que las leyes que otorguen
exenciones tributarias sefialaran con la claridad y precision posible
los gravamenes cuyo pago se dispensa. Resoluciones originadas
segun solicitudes presentadas en su condicion personal
por funcionarios hondurefios y no por el BCIE. a lo cualla
DEI ordeno la acumulacion de lo's Recursos de Reposicion
respectivos, siendo resuelto mediante la Resolucion No. DEIDL-7205-2006 de fecha 15 de diciembre 2006 y confirmado
en el Recurso de Apelacion mediante Resolucion No. A.L.002-201 0 de fecha 14 de Enero de 2010 emitida por la Secretaria
de Estado en el Despacho de Finanzas, consecuentemente dando
fin ala via administrativa.
T-
ARTICULO 67.-Al presente Reglamento se entienden
incorporadas las disposiciones de las normas legales vigentes en
la materia, o las que en lo sucesivo se dicten para regular las
acciones entre la "SDP" y sus servidores o empleados.
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPUBLICA
N
CAPITULO XIX
DISPOSICIONES FINALES
Tegucigalpa, M.D.C., 29 de mayo de 2012.
U
2.- Cuando la accion no sea resuelta o no competa al jefe
inmediato en elliteral anterior, e1 servidor lo sometera ante la
Subgerencia de Recursos Humanos, dependencia que
resolvera o ejecutara lo pertinente de conformidad a la
procedencia de la peticion, notificando en todo caso lo
resuelto mediante oficio intemo.
No. 32,843
EG
ARTiCULO 68.- Las disposiciones del Presente Reglamento
subsistinin durante el tiempo que dichas normas legales esten
vigentes y solo podran ser modificadas de acuerdo a las
disposiciones expresas y formales que al efecto emita la "SDP".
I-D
ARTICULO 69.-Los conflictos que smjan de la aplicacion
del presente Reglamento se someteran a la Jurisdiccion de lo
Contencioso Administrative.
SEGUNDO: El presente Reglamento es de ejecucion
inmediata.
U
D
Dado en las Oficinas Centrales de la Secretaria de Estado
del Despacho Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, M.D. C.,
uno (1) de febrero dedos mil doce (2012).
COMUNiQUESE.
MARiAANTONIETA GUILLEN VASQUEZ
Designada ala Presidencia de la Republica,
Encargada de la Secretaria de Estado del Despacho
Presidencial
JOSE ROBERTO ZACAPA
Secretario General
Secretaria de Estado del Despacho Presidencial
CONSIDERANDO: Queconfecha 14demayode2010,
el Apo4erado Legal del Banco Centroamericano de
Integracion Economica (BCIE), presento ante el Juzgado de
Letras de lo Fiscal Administrative de esta ciudad, Demanda en
contra del Estado de Honduras, a traves de la Secretaria de
Estado en el Despacho de Finanzas, solicitando "Se Declare
La Nulidad e Ilegalidad total de un Acto Administrative de
caracter particular manifestados en las Resoluciones Nos. DEI250-D-2006, DEI 3559-G-2006, ambas de fecha veinticuatro
(24) de julio de dos mil seis (2006), DEI-3540-H-2006 de fecha
once (11) de agosto de dos mil seis (2006), DEI-DI-7205-2006
de fecha quince ( 15) de diciembre de dos mil seis (2006),
emitidas por la Direccion Ejecutiva de Ingresos y la Resolucion
No. A.L. 002/2010 de fecha catorce de enero de dos mil diez
emitida por la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas.
Reconocimiento de una situacion juridica establecida. Adopcion
de medidas necesarias para su pleno restablecimiento" juicio
registrado bajo el ExpedienteNo. 022-2010 EscribienteNo.7.
A.
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REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP
PORTANTO:
AH
En uso de las facultades de que esta investida y en
aplicaci6n de los Articulos 245 numeral 11) de la Constituci6n
de la Republica, 116 y 118 de la Ley General de
Administraci6n Publica; 24 de la Ley de la Jurisdicci6n de lo
Contencioso Administrative; Articulos 1 y 19 At;ribuci6n Primera
de la Ley Orgaruca de la Procuraduria General de la Republica;
81 numeral2), 82 numeral2) y 690 del C6digo Procesal Civil.
ACUERDA:
PRIMERO: Autorizar ala Senora Procuradora General de
la Republica, Abogada Ethel Deras Eh.amorado, para que en
nombre del Estado de Honduras ejercite las facultades de Expresa
Menci6n, consignadas en el Articulo 81 numeral2) y 82 numeral
2), del C6digo de Procesal Civil; en relaci6n con el Articulo 24
de la Ley de la Jurisdicci6n de lo Contencioso Administrative,
como ser renunciar de los recursos o los terminos legales,
transigir, conciliar o desistir de los recursos legales, en la
Demanda promovida por el Ban.co Centroamericano de
Integracion Economica (BCIE), contra el Estado de Honduras
a traves de la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas,
ante el Juzgado de Letras de lo Fiscal.Adrninistrativo eon sede en
Tegucigalpa M. D. C., bajo el Expediente No. 022-2010
Escribiente N°; 7.
I-D
EG
T-
CONSIDERANDO: Que en el presente caso los
Funcionarios del Banco Centroamericano de Integracion
Economica (BCIE), han sostenido platicas con autoridades del
Gobiemo de la Republica desde el afio 2011, con el prop6sito de
conciliar en la Demanda No. 022-2010 previamente
relacionada, para que se les O'torgue .Ia exoneracion del
Impuesto Sobre Ventas a los Funcionarios Hondurefios
del Banco, ya que aducen que en el Derecho Internacional
Publico se considera como piedra angular el Principio de
Reciprocidad, que mediante este principio un Estado
concedera los mismos derechos y prerrogativas a los
diplomaticos, y extranjeros en general, que sus nacionales
reciben en los Estados de los cuales dichos extranjeros son
originarios, en consecuencia, se les deberia dar igual trato a estos
Funcionarios Hondurefios, porque en los demas paises
miembros (Costa Rica, El Salvador, GuatemalayNicaragua) se
les otorga la exoneraci6n del Impuesto Sobre Ventas a los
funcionarios diplomaticos nacionales en su pais de origen.
regula que el Procurador General de la Republica, tiene las
facultades de un Apoderado General, pero que requerira
autorizaci6n expresa del Poder Ejecutivo para ejercer las
facultades de expresa menci6n.
N
CONSIDERANDO: Que en fecha30 dejunio de 2011, la
Procuraduria General de la Republica present6 ante el Juzgado
de Letras de lo Fiscal Administrative, incidente de Defensas
Previas, argumentando que este juicio no es competencia del
Juzgado relacionado, ya que el Convenio entre el Gobiemo y el
Banco establece que cualquier controversia que se suscite se
resolveni por medio del "arbitraje" y ademas que el BCIE no
es el titular del derecho subjetivo "supuestamente" violado
porque las exoneraciones son personalisimas, incidente
pendiente de Sentencia Interlocutoria. Asimismo en la
Contestaci6n de la Demanda presentada en fecha 20 de julio de
2011, se argument6 basados en los Principio del Derecho
Intemacional, referente a los IMPUESTOS INDIRECTOS
(Impuesto Sobre Ventas) que tienen las mercancias y servicios,
que no le aplica la exoneraci6n de este tipo de impuestos a los
nacionales del Estado receptor, juicio principal que se encuentra
en periodo para evacuar Medios de Prueba actualmente.
No. 32
U
La Gaceta
U
D
CONSIDERANDO: Que manifiesta el Banco Centroamericano de Integracion Economica (BCIE) que es
un Organismo de caracter Internacional que tiene entre sus
objetivos el financiamiento a los paises centroamericanos y al
no haber reciprocidad por parte del Gobierno de la Republica de
Honduras, con los Funcionarios Hondurefios de este Organismo
Multilateral de Cooperaci6n, se corre el riesgo de que se sancione
al pais, en cuanto a las donaciones y emprestitos que se otorgan.
Siendo que actualmente se encuentra suspendida lajurisdicci6n
en la via administrativa, motivo por el cualla Secretaria de
Estado en el Despacho de Finanzas, no se encuentra facultada
para conciliar"con el mencionado Banco, en todo caso se debe de
realizar laeventual conciliaci6n a criterio y a traves de la Procuraduria
General de la Republica.
CONSIDERANDO: QueelArticulo 19atribuci6nprimera
de la Ley Organica de la Procuraduria General de la Republica,
SEGUNDO: En el evento de que se proceda a transigir
respecto a las obligaciones y derechos de las partes, los terminos
de la Transacci6n deberan ser previamente notificados y
autorizad.os por la Secretaria de Estado en el Despacho de
Finanzas, por ser et ente que le corresponde todo lo relacionado
con las obligaciones tributarias, conforme a lo establecido en el
Articulo 29 de la Ley General de Administraci6n Publica, qui en
manifestara por escrito su no objeci6n a los mismos, o en su
caso, las observaciones que considere oportunas.
'
TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecuci6n
inmediata y debera publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.
COMUNIQUESE:
PORFIRIO LOBO SOSA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
HECTOR GUILLERMO GUILLEN GOMEZ
SECRETARlO DE ESTADO EN EL DESPACHOS DE
FINANZAS
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No. 32,843
Secci6n ''8''
CERTIFICACION
resoluciones de Extranjeria, trfunites varios, Personalidad Juridica
y de Naturalizaci6n y Acuerdos Dispensando la Publicaci6n de
Edictos para Contraer Matrimonio Civil.
El infrascrito, Secretario General de la Secretaria de Estado
en los Despachos del Interior y Poblaci6n; CERTIFICA. La
Resoluci6n que literalmente dice: "RESOLUCION No. 2710-
PORTANTO:
2011. EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACION.
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DELINTERIORYPOBLACION, en uso de
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, cinco de diciembre
de dos mil once.
AH
sus facultades yen aplicaci6n a lo establecido en el Articulo 245
numeral40 de la Constituci6n de la Republica, 29 reformado,
116 y 120 de la Ley General de laAdministraci6n Publica; 3 del
Decreto 177-2010; 44 numeral 13 y 46 del Reglamento de
Organizaci6n, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo
reformado mediante PCM -060-2011 de fecha 13 de septiembre
de 2011; 56 y 58 del C6digo Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de
Procedimiento Administrativo.
RESULTA: Que el peticionario acompafi6 a su solicitud los
EG
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el tnimite de ley
I-D
habiendose mandado oir ala Unidad de Servicios Legales de
esta Secretaria de Estado, quienes emitieron dictamen
correspondienteNo. U.S.L. 4322-2011 defecha24denoviembre
de dos mil once.
CONSIDERANDO: Que la "JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD PENA BLANCA", se crea como asociaci6n
civil de beneficia mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no
contrarian las leyes del pais, el orden publico, la moral y las buenas
costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
D
PRIMERO: Conceder Personalidad Juridica ala "JUNTA
ADMINISTRADORADEAGUA YSANEAMIENTO DE
LA COMUNIDAD PENA BLANCA", corrdomicilio en la
T-
comunidad Pefia Blanca, municipio de Teupasenti, departamento
de El Paraiso; contraida a pedir el otorgamiento de la PersonalidaCl
Juridica y aprobaci6n de sus estatutos.
, RESUELVE:
U
ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE
LA COMUNIDAD DE PENA BLANCA, con domicilio en la
N
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de la Secretaria de Estado en los Despachos
del Interior y Poblaci6n, con fecha veinte de octubre de dos mil
once, misma que correal expediente P.J. No. 20102011-1849,
por elAbogado NORMAN VLADIMIR RODRIGUEZ PAz,
en su canicter de Apoderado Legal de la "JUNTA
..
U
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la Republica
emiti6 el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho
de enero del afio dos mil dos, por el que del ega al Secretario de
Estado en los Despachos de Gobernaci6n y Justicia, competencia
especifica para la emisi6n de este acto administrativo de
conformidad con los Articulos 11, 16, 116, 11 7 y 119 de la Ley
General de la Administraci6n Publica 4 y 5 de la Ley de
Procedimiento Administrativo.
CONSIDERANDO: Que el sefior Secretario de Estado en
los Despachos del Interior y Poblaci6n, mediante Acuerdo Ministerial No. 4049-2011 de fecha 15 de noviembre de 2011, deleg6
en la ciudadana, CARMEN ESPERANZA RIVERA
PAGOAGA, Subsecretaria de Estado en el Despacho de
Poblaci6n y Participaci6n Ciudadana, la facultad de firmar
comunidad Pefia Blanca, municipio de Teupasenti, departamento
de El Paraiso, aprobar sus estatutos en la forma siguiente:
ESTATUTOS DE LA "JUNTA
ADMINISTRADORADE AGUA Y SANEAMIENTO
DE LA COMUNIDAD PENA BLANCA", MUNICIPIO
DE TEUPASENTI, DEPARTAMENTO DE EL
PARAISO
CAPITULO I
CONSTITUCION, DENOMINACION, DURACION Y
DOMICILIO
·Articulo 1.- Se constituye la organizaci6n cuya denominaci6n
sera: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD PENA
BLANCA", con domicilio en la comunidad Pefia Blanca,
municipio de Teupasenti, departamento de El Paraiso; como una
asociaci6n de servicio comunal, de duraci6n indefinida, sin fines
de lucro y que tendra como finalidad obtener la participaci6n
efectiva de la comunidad para la construcci6n, operaci6n y
mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las
normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos
en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su
reglamento, efectuando trabajos de promoci6n y educaci6n sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de Pefia
Blanca.
Articulo 2.- El domicilio en la comunidad Pefia Blanca,
municipio de Teupasenti, departamento de El Paraiso y tendra
operaci6n en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua
potable.
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Articulo 3.- Se considera como sistema de agua el area
delimitada y protegida de la micro cuenca, las obras fisicas de
captaci6n, las comunidades con fines de salud y las construyciones
fisicas para obra y saneamiento <:;omunal en cada uno de los
hogares.
CAPITULO II
DE LOS OBJETIVOS
No. 32,843
electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos ala Junta Directiva.
d.- Elevarpeticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gesti6n
de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por
deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos
oportunamente de las interrupciones programadas del servicio,
de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte
sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.
Articulo 9.- Son obligaciones de los rniembros: a.- Conectarse
al sistema de saneamiento. b.-. Hacer uso adecuado de los
servicios, sin dafiar ni poner en riesgo la infraestructura.
AH
Articulo 4.- El fin primordial de los presentes estatutos es
regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y
Saneamiento y los diferentes comites para la administraci6n,
operaci6n y mantenimiento del sistema.
CAPITULO IV
DELOSORGANOSY
ATRIBUCIONES DE CADA ORGANO
U
N
Articulo 10.- La direcci6n, administraci6n, operaci6n y
mantenimiento en el ambito de todo el sistema estara a cargo de:
a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comites de
Apoyo.
DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
EG
T-
Articulo 5.- La organizaci6n tendril los siguientes objetivos:
a.- Mejorar la condici6n de salud de los abonados y de las
comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administraci6n
del sistema. c.- Lograrun adecuado mantenimiento y operaci6n
del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitaci6n para mejorar
el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para
mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar
porque la poblaci6n use y maneje el agua en condiciones higienicas
y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el
desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia tecnica
necesaria para inantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar
labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de
microcuencas, el acueducto y saneamiento basico). i.- Asegurar
la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.
11 DE JUNIO DEL 2012
U
D
I-D
Articulo 6.- Para ellogro de los objetivos indicados, la
orgailizaci6n podra realizar las siguientes actividades: a.- Recibir
las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el
servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas
extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitaci6n
permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados.
c.- Aumentar el patrimonio econ6mico a fin de aseguraruna buena
operaci6n y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar
recursos financieros de entes nacionales e intemacionales. e.Coordinar y asociarse con otras instituciones publicas y privadas
para mantener el sistema. f.- Promover la integraci6n de la
comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y
aumentar el area de la rnicrocuenca. h.- Realizar cualquier actividad
que tienda mejorar la salud y/o a conserv().r el sistema.
CAPITULO III
DE LOS MIEMBROS Y
CLASES DE MIEMBROS
Articulo 7.- La JuntaAdministradora deAgua y Saneamiento
tendril las siguientes categorias de miembros: a.- Fundadores; y,
b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron
el Acta de Constituci6n de la Junta de Agua. Miembros Activos:
Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.
Articulo 8.- Son derechos de los rniembros: a.- Ambas clases
de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser
Articulo 11.- La Asamblea de Usuarios es la maxima
autoridad de la comunidad a nivellocal, expresa la voluntad
colectiva de los abonados debidamente convocados.
Articulo 12.- Son funciones de iaAsamblea de Usuarios: a.Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar
los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar
las comisiones o comites de apoyo. ·
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 13.- Despues de laAsamblea de Usuarios la Junta
Directiva, es el6rgano de gobierno mas importante de la Junta de
Agua y Saneamiento; y estara en funciones por un periodo de
dos afios pudiendo ser reelectos por un periodo mas, ej erciendo
dichos cargos ad honorem, para serrniembro de la Junta Directiva
debera cumplir .con los requisitos establecidos en los Articulos
36, 37 d~l Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua
Potable y Sanearniento, estara conformado por siete (7) rniembros:
a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.- Un Secretario(a).
d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Un Vocal primero; y, g.- Un
Vocal segundo.
·
Articulo 14.- La Junta Directiva tendril las siguientes
Atribuciones: a.- Mantenerun presupuesto de ingresos y egresos.
b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y
ejecutar las actividades de saneamiento basico, operaci6n y
mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de
tarifas mensuales y demas ingresos en efectivo proveniente del
servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos
provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demas
ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la
comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de
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REPUBLICA DE HONDURAS -TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE JUNIO DEL 2012
No. 32,843
Articulo 20.- Son atribuciones de LOS VOCALES: a.Desempefiar algtin cargo en forma transitoria o permanente que
le asigne laAsamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a
laAsamblea. b.- El Vocal I coordinara el Comite de Saneamiento
Basico. c.- El Vocal II coordinara el Comite de Microcuenca y
sus funciones se especificaran en el Reglamento respectivo.
Articui'o 15.'- Son atribuciones del PRESIDENTE: a.Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.Elaborar la agenda con el Secretario. d.- Autorizar y aprobar con
el Secretario las Aetas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar
con el Tesorero todo documento que implique erogaci6n de fondos.
f.- Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta
Administradora.
Articulo 21.- Para tratar los asuntos relacionados con el
sistema y crear una comunicaci6n y coordinaci6n en su comunidad,
se haran reuniones asi: a.- Trimestralmente en forma ordinaria y
cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta
Directiva se reunira una vez por mes.
Articulo 16.- Son atribuciones del VICEPRESIDENTE:
a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva,
en este ultimo caso se requerin'tla mayoria simple de la Junta
Directiva. b.- Supervisani las comisiones que se asignen. c.- Las
demas atribuciones que le asigne la Junta Directiva o laAsamblea.
Articulo 22.- La Junta Directiva tendra los siguientes Comites
deApoyo: a.- Comite de Operaci6n y Mantenimiento. b.- Comite
de Microcuenca. c.- Comite de Saneamiento. d.- Comite de
Vigilancia
N
DE LOS COMITES DEAPOYO
U
Articulo 23.- Estos Comites estaran integrados ala estructura
de la Junta Directiva, su funci6n especifica es lade coordim r
todas las labores de operaci6n, mantenimiento y consei-vaci6n d
la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma qu•
determine laAsamblea de Usuarios y los reglamentos que par;
designar sus funciones especificas y estructura interna,
oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como
miembro de los Comites de Operaci6n y Mantenimiento y de
Micro cuenca al Alcalde Auxiliary al Promotor de Salud asignado
ala zona como miembro de Comite de Saneamiento.
EG
T-
Articulo 17.- Son atribuciones del SECRETARIO: a.Llevar ellibro de aetas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones
del Presidente de la Junta, excepto en lo relacionado con el dinero.
c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el
Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el
archivo de la Junta de Agua y Sanearniento. g.- Manejo de planillas
de mano de obras.
AH
abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio
de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de
agua. Evitando su contaminaci6n y realizando acciones de
protecci6n y reforestaci6n de la microcuenca. i.- Vigilar el
mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los
abonados.
U
D
I-D
Articido 18.- Son atribuciones del TESORERO: Es el
encargado de manejar fondos, archivar documentos que indiquen
ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos
provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos
destinados al sistema: b.- Responder solidariamente con el
Presidente del manejo y custodia de los fondos que senin
destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.Llevar al dia y con claridad el registro y control de las operaciones
que se refieren a entradas y salidas de dinero de la tesoreria de la
Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos, ingresos y
egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informarmensualmente a
la Junta sobre el mantenimiento econ6mico y financiero (cuenta
bancaria), con copia ala Municipalidad. e.- Dar a los abonados
las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el
inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntarnente
con el Presidente toda erogaci6n de fondos. h.- Presentar ante la
Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y
anual con copia ala Municipalidad,
Articulo 19.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el
encargado de fiscalizar los fondos de la organizaci6n. b.Supervisar y coordinar la administraci6n de los fondos
provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos
destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta
Directiva de cualquier anomalia que se encuentre en la
administraci6n de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el
control y practicar las auditorias que sean necesarios para obtener
una administraci6n transparente de los bienes de la Organizaci6n.
CAPITULOV
DEL PATRIMONIO
Articulo 24.- Los recursos econ6micos de la Junta
Administradora podran constituirse: a.- Con la tarifa mensual de
agua, venta de derecho a pegue, multas, asi como los intereses
capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que
aportan ios abonados. c.- Con las instalaciones y obras fisicas
del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, prestamos,
derechos y privilegios que reciban de personas naturales o
juridicas.
Articulo 25.- Los recursos econ6micos de la Junta
Administradora se emplearan exclusivamente para el uso,
operaci6n, mantenimiento, mejorarniento y ampliaci6n del sistema.
CAPITULO VI
DELA DISOLUCION Y LIQUIDACION
Articulo 26.- Causas de Disoluci6n: a.- Por sentencia Judicial. b.- Por resoluci6n del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de
objetivos para los cuales se constituy6. d.- Por acuerdo de los
2/3 partes de sus miembros. e.- Por cualquier causa que haga
imposible la continuidad de la JuntaAdministradora de Agua. La
decision de disolver la JuntaAdministradora de Agua se resolvera
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I
La Gaceta
REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE JUNIO DEL 2012
enAsamblea Extraordinaria convocada para este efecto y sera
aprobada por la mayoria absoluta de sus miembros debidamente
inscritos. Una vez disuelta la Asociaci6n se procedera a la
liquidaci6n, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se
hayan contraido con terceras personas y el remanente, en caso
Je que quedare seran donados exclusivamente a organizaciones
ftlantr6picas, siempre y cuando estas no sean de caracter lucrative,
que sefiale la Asamblea de U suarios, cumpliendo, asi mismo con
lo estipulado en el C6digo Civil para su disoluci6n y liquidaci6n.
No. 32,843
transparencia de la administraci6n, quedando obligada, ademas a
presentar informes peri6dicos anuales de las actividades que
realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen
en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disoluci6n y liquidaci6n de la "JUNTA
ADMINISTRADORADE AGUA Y SANEAMIENTO DE
LA COMUNIDAD DE PENA BLANCA, se hara de
Articulo 28.- Los programas, proyectos o actividades que la
SEXTO: Los presentes Estatutos entraran en vigencia luego
Junta ejecute no iran en detrimento, ni entorpeceran las que el
Estado realice, por el contrario llevaran el prop6sito de
complementarios de comlin acuerdo por disposici6n de este Ultimo.
de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario
Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la
Constituci6n de la Republica y las leyes; sus reformas o
modificaciones se someteran al mismo procedimiento de su
aprobaci6n.
T-
SEGUNDO: La "JUNTA ADMINISTRADORA l>E
AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD PE'NA
BLANCA", presentara anualmente ante la Secretaria de Estado
N
Articulo 27.- El ejercicio financiero de la Junta de Agua y
U
CAPITULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
AH
Saneamiento coincidira con el afio fiscal del gobierno de la
Republica.
conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el pais, de la
que una vez canceladas las obligaciones contraidas, el excedente
pasara a formar parte de una organizaci6n legalmerite constituida
en Honduras, que retina objetivos similares o una de beneficencia.
Dicho tramite se hara bajo la supervision de esta Secretaria de
Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones
y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia
el parrafo primero de este mismo articulo.
SEPTIMO: La presente resoluci6n debera inscribirse en el
Registro Especial del Institute de la Propiedad de conformidad
· con el Articulo 28 de la Ley de Propi"edad.
TERCERO: La "JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD PENA
BLANCA", se inscribira en la Secretaria de Estado en los
en el Diario Oficial "La Gaceta", cuya petici6n se hara a traves de
la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando
cumplimiento con el Articulo 18, parrafo segundo de la Ley Marco
del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFIQUESE. (F)
D
I-D
EG
en los Despachos del Interior y Poblaci6n, a.traves dd.a Unidad
de Registro y Seguimiento de Asociaciones<::.fviles (U .R:&A. C.),
los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos
ytodo movimiento econ6mico y contable, indicando su patrimonio
actual, asi como las modificaciones y variaciones del mismo,
incluyendo herencias, legados y donaciones a traves de un sistema
contable legalizado. Las herencias, leg&lio~'Y donaciones
provenientes del extranjero, se sujetaran ala normativajuridica
imperante en el pais, aplicable seglin sea el caso, a traves de los
Organos Estatales constituidos para verific\lf la transparencia de
losmismos.
U
Despachos del Interior y Poblaci6n, indicando nombre completo,
direcci6n exacta, asi como los nombres de sus representantes y
demas integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetara a
las disposiciones que dentro su marco juridico le corresponden a
esta Secretaria de Estado, a traves del respective 6rgano intemo
verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue
constituida.
CUARTO: La "JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD PENA
BLANCA", se somete a las disposiciones legales y politicas
establecidas por la Secretaria de Estado en los Despachos del
Interior y Poblaci6n y demas entes contralores del Estado,
facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la
OCTAVO: Instruir ala Secretaria General para que de oficio
proceda a remitir el expediente a"la Unidad de Registro y
SeguimientodeAsociacionesCiviles(U.R.S.A.C.),paraqueernita
la correspondiente inscripci6n.
NOVENO: De oficio procedase a emitir la certificaci6n de
la presente resoluci6n, a raz6n de ser entregada ala "JUNTA
ADMINISTRADORADE AGUA Y SANEAMIENTO DE
LA COMUNIDAD PENA BLANCA", la cual sera publicada
CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA,
SUBSECRETARIADE ESTADO EN ELDESPACHO DE
POBLACION Y PARTICIPACION CIUDADANA. (F)
PASTOR AGUILAR MALDONADO, SECRETARIO
GENERAL".
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los un dia del mes de marzo del dos mil doce.
PASTORAGUILARMALDONADO
SECRETARIO GENERAL
11 J. 2012.
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REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D. C., 11 DE JUNIO DEL 2012
La Gaceta
CERTIFICACION
ESTATUTOS DE LA "JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL
. CARRIZAL" MUNICIPIO DE TEUPASENTI,
DEPARTAMENTO DE EL PARAISO
El infrascrito, Secretario General de la Secretaria de Estado en
los Despachos del Interior y Poblacion; CF;RTIFICA. La
Resolucion que literalmente dice: "RESOLUCION No. 12-2012. •
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL
INTERIOR Y POBLACION. Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, tres de enero de dos mil doce.
CAPITULO I
CONSTITUCION, DENOMINACION, DURACION Y
DOMICILIO
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo,
por medio de la Secretaria de Estado en los Despachos del Interior
y Poblaci6n, con fecha veinte de octubre de dos mil once, misma
que corre al Expediente P.J. No. 2,0102011-1850 por el Abogado
NORMAN VLADIMIR RODRIGUEZ PAZ, en su canicter de
Apoderado Legal de la "JUNTA ADMINISTRADORA DEAGUA
Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL CARRIZAL",
con domici1io en la comunidad el Carrizal, municipio de Teupasenti,
departamento de El Paraiso, contraida a pedir el otorgamiento de la
Personalidad Juri~ica y aprobaci6n de sus estatutos.
AH
Articulo 1.- Se constituye la organizaci6n cuya denominaci6n
seni: "JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL CARRIZAL",
con domicilio en la comunidad El Carrizal, municipio de Teupasenti,
departamento de El Paraiso; como una asociaci6n de servicio
comunal, de duraci6n indefinida, sin fines de lucro y que tendril
como finalidad obtener la participaci6n efectiva de la comunidad
para la construcci6n, operaci6n y mantenimiento del sistema de
agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y
reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Se~­
tor Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando
trabajos de promoci6n y educaci6n sanitaria ambiental, entre los
habitantes de la comunidad El Carrizal.
U
Articulo 2.- El domicilio esla comunidad El Carrizal, municipio
de Teupasenti, departamento de El Paraiso y tendril operaci6n en
dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.
Articulo 3.- Se considera como sistema de agua el area
delimitada y protegida de la microcuenca, las obras fisicas de
captaci6n, las comunidades con fines de salud y las con~trucciones
fisicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los
hogares.
T-
CONSIDERANDO: Que la "JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA Y SANEAMIENTO "DE LA COMUNIDAD EI,
CARRIZAL", se crea como asociacion civil de beneficia mutuo,
cuyas disposiciones estatutarias no contrarian las leyes del pai~, el
arden publico, la moral y las buenas coswmbres por lo que es
procedente acceder a lo solicitado.
N
RESULTA: Que el peticionario acompaii6 a sti solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el tnimite de Ley
habiendose mandado oir 11la Unidad de Servicios Legales de esta
Secretaria de Estado, quienes emitieron dictamen correspondiente
No. U.S.L. 4340-2011 de fecha 28 de noviembre de dos mil once.
I-D
EG
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la Republica euitio
el Decreta Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero
del aiio dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los
Despachos de Gobemacion y Justicia, competencia especifica para
la emision de este acto administrativo de conformidad con los
Articulos 11, 16, 116, 117 y 119 de la Ley General de la
Administraci6n Publica 4 y 5 de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
U
D
CONSIDERANDO: Que el Senor Secretario de Estado en
los Despachos del Interior y Poblacion, mediante Acuerdo Ministerial No. 4049-2011 de fecha 15 de noviembre de 2011, delego
en la ciudadana CARMEN ESPERANZA RIVERA
PAGOAGA, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Poblacion
y Participacion Ciudadana, la facultad de firmar Resoluciones de
Extranjeria, tnimites varios, Personalidad Juridica y de
Naturalizaci6n y Acuerdos dispensando la Publicaci6n de Edictos
para Contraer Matrimonio Civil.
POR TANTO:
El Secretario de Estado en los Despachos del Interior y
Poblaci6n, en uso de sus facultades yen aplicaci6n a lo establecido
en el Articulo 245 numeral40 de la Constituci6n de la Republica, 29
reformado, 116 y 120 de la Ley General de la Administraci6n
PUblica, 3 del Decreto 177-2010, 44 ntimeral13 y 46 del Reglamento
de Organizaci6n, Funcionamiento y Competencias del Poder
Ejecutivo reformado mediante PCM 060-2011 de fecha 13 de
septiembre de 2011; 56 y 58 del C6digo Civil, 24,25 y 83 de la Ley
de Procedimiento.
RES U E LV E:
PRIMERO: Conceder Personalidad Juridica ala "JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE
LA COMUNIDAD EL CARRIZAL", con domicilio en la
comunidad El Carrizal, municipio de Teupasenti, departamento de
El Paraiso, aprobar sus estatutos en la forma siguiente:
No. 32,843
CAPITULO II
DE LOS OBJETIVOS
Articulo 4.- El fin primordial de los presentes estatutos es
regular el normal funcionamiento de 1<}. Junta de Agua y Saneamiento
y los diferentes comites para la administraci6n, operaci6n y
mantenimiento <;iel sistema.
Articulo 5.- La organizaci6n tendril los siguientes objetivos:
a.- Mejorar la condici6n de salud de los abonados y de las
comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administraci6n
del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operaci6n del
sistema. d.- Obtener asistencia en capacitaci6n para mejorar el
servicio qe agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar
el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la
poblaci6n use y maneje el agua en condiciones higienicas y sanitarias
en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del
.recurso. g.- Gestionar la asistencia tecnica necesaria para mantener
adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en
todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto
y saneamiento basico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios
de agua potable y saneamiento.
Articulo 6.- Para el lagro de los· objetivos indicados, la
organizaci6n podra realizar las siguientes actividades: a.- Recibir
las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el
servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas
extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitaci6n
permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados.
c.- Aumentar el patrimonio econ6mico a fm de asegurar una buena
operaci6n y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar
recursos financieros de entes nacionales e intemacionales. e.Coordinar y asociarse con otras instituciones publicas y privadas
para mantener el sistema. f.- Promover la integraci6n de la
comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y
aumentar el area de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad
que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema.
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La Gaceta
DEL 2012 No.
Articulo 9.- Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse
al sistema de saneamiento. b.- Haceruso adecuado de los servicios,
sin dafiar ni poner en riesgo la infraestructura.
CAPITULO IV
DE LOS ORGANOS Y
ATRIBUCIONES DE CADA ORGANO
DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
Articulo 18.- Son atribuciones del TESORERO: Es el
encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen
ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondo·s
provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos
destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente
del manejo y custodia de los fondos que seran destinados a una
cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al dia y con
claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a
· entradas y salidas de dinero de la Tesoreria de la Junta (libra de
entradas y salidas, talonario de recibos, ingresos y egresos, pagos
mensuales de agua). d.- Informar mensualmente ala Junta sabre el
mantenimiento econ6mico y financiero (cuenta bancaria), con copia
a la municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que
soliciten sabre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de
la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda
erogaci6n de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de
ingresos y egresos en forma trimes.tral y anual con copia a la
municipalidad.
T-
Articulo 10.- La direcci6n, administraci6n, operaci6n y
mantenimiento en el ambito de todo el sistema estara a cargo de:
a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comites deApoyo.
Articulo 17.- Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar
el libra de aetas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del
Presidente de la Junta, excepto en lo relacionado con el dinero. c.Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el
Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el
archivo de la Junta deAgua y Saneamiento. g.- Manejo de Planillas
de mana de obras.
AH
Articulo 8.- Son de{echos de los miembros: a.- Am bas clases
de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos.
c.- Preseiltar iniciativas o proyectos ala Junta Directiva. d.- Elevar
peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gesti6n de los
servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias
en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las
interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en
la tarifa y de cualquier even to que afecte sus derechos o modifique
la calidad del servicio que recibe.
Articulo 16.- Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en
este ultimo caso se requerira la mayoria simple de la Junta Directiva.
b.- Supervisara las comisiones que se asignen. c.- Las demas
atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea.
N
Articulo 7.- La Junta Administradora de Agua y Saneamiento
tendnilas siguientes categorias de miembros: a.- Fundadores; y, b.Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta
de Constituci6n de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son lo.s
que participan en las Asambleas de Usuarios.
Articulo 15.- Son atribuciones del PRESIDENTE: a.Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.Elaborar la agenda con el Secretario. d.- Autorizar y aprobar con el
Secretario las Aetas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el
Tesorero todo documento que implique erogaci6n de fondos. f.Representar judicial y estrajudicialmente ala Junta Administradora.
U
CAPITULO III
DE LOS MIEMBROS Y
CLASES DE MIEMBROS
EG
Articulo 11.- LaAsamblea de Usuarios es la maxima autoridad
de la comunidad a nivellocal, expresa la voluntad colectiva de los
abonados debidamente convocados.
I-D
Articulo 12.- Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los
asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las
comisiones o comites de apoyo.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
U
D
Articulo 13.- Despues de la Asamblea de Usuarios la Junta
Directiva, es el 6rgano de gobierno mas importante de la Junta de
Agua y Saneamiento; y estara en funciones por un periodo de dos
afios pudiendo ser reelectos por un periodo mas, ejerciendo dichos
cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva debera
cumplir con los requisitos establecidos en los Articulos 36, 37 del
Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y
Saneamiento, estara conformado por siete (7) miembros: a.- Un
Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.- Un Secretario(a). d.- Un
Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Un Vocal primero; y, g.- Un Vocal
segundo.
Articulo 14.- La Junta Directiva tendra las siguientes
atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos.
b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y
ejecutar las actividades de saneamiento basico, operaci6n y
mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas
mensuales y demas ingresos en efectivo proveniente del servicio
de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de
las recaudaciones de cobras de tarifa y demas ingresos en efectivd
proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar
informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las
fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminaci6n y
realizando acciones de protecci6n y reforestaci6n de la microcuenca.
i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares
de los abonados.
Articulo 19.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el
encargado de fiscalizar los fondos de la organizaci6n. b.- Supervisar
y coordinar la administraci6n de los fondos provenientes del servicio
de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.Comunicar a los miembros de la Junta· Directiva de cualquier
anomalia .que se encuentre en la administraci6n de los fondos o
bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorias
que sean necesarias para obtener una administraci6n transparente
de los bienes de la Organizaci6n.
Articulo 20.- Son atribuciones de los VOCALES: a.Desempefiar algun cargo en forma transitoria o permanente que le
asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la
Asamblea. b:- El Vocal I, coordinara el Comite de Saneamiento
Basico. c.- El Vocal II, coordinara el Comite de Microcuenta y sus
funciones se especificaran en el Reglamento respectivo.
Articulo 21.- Para tratar los asuntos relacionados con el
sistema y crear una comunicaci6n y coordinaci6n en su comunidad,
se haran reuniones asi: a.- Trimestralmente en forma ordinaria y
cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta
Directiva se reunira una vez por mes.
DE LOS COMITES DE APOYO
Articulo 22.- La Junta Directiva tendra los siguientes Comites
de Apoyo: a.- Comite de Operaci6n y Mantenimiento. b.- Comite
de Microcuenca. c.- Comite de Saneamiento. d.- Comite de
Vigilancia.
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La Gaccta
TERCERO: La "JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL
CARRIZAL", se inscribini en Ia Secretaria de Estado en los
Despachos del Interior y Poblacion, indicando nombre completo,
direccion exacta, asi como los nombres de sus representantes y
demas integrantes de Ia Junta Directiva; asimismo, se sujetara a
las disposiciones que dentro su marco juridico le corresponden a
esta Secretaria de Estado, a traves del respectivo organo intemo
verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue
constituida.
CAPiTULO V
DEL PATRIMONIO
CUARTO: La "JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL
CARRIZAL", se somete a las disposiciones legales y politicas
establecidas por Ia Secretaria de Estado en los Despachos del
Interior y Poblacion y demas entes contra!ores del Estado, facilitando
cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia
de la administracion, quedando obligada, ademas a presentar
informes peri6dicos anuales de las actividades que realicen con
instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio
de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
N
Articulo 24.- Los recursos economicos de Ia Junta
Administradora podnm constituirse: a.- Con la tarifa mensual de
agua, venta de derecho a pegue, multas; asi como los intereses
capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que
aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras fisicas del
sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, prestamos, derechos
y privilegios que reciban de personas naturales o juridicas.
AH
Articulo 23.- Estos Comites estanm integrados a la estructura
de la Junta Directiva, su funcion especifica es la de coordinar todas
las labores de operacion, mantenimiento y conservacion de la
microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que
determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para
designar sus funciones especificas y estructura interna,
oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como
miembro de los Comites de Operacion y Mantenimiento y de
microcuenca al Alcalde Auxiliary al Promotor de Salud asignado a
la zona como miembro de Comite de Saneamiento.
QUINTO: La disolucion y liquidacion de Ia "JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE
LA COMUNIDAD EL CARRIZAL", se hara de conformidad
a sus estatutos y las !eyes vigentes en el pais, de la que una vez
canceladas las obligaciones contraidas, el excedente pasara a
formar parte de una organizaci6n legalmente constituida en
Honduras, que reuna objetivos similares o una de beneficencia.
Dicho tramite se hara bajo la supervision de esta Secretaria de
Estado, a efecto de garantizar el cump[miento de las obligaciones
y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia
el parrafo primero de este mismo articulo.
U
Articulo 25.- Los recursos economicos de la Junta
Administradora se empleanin exclusivamente para el uso,
operacion, mantenimiento, mejoramiento y ampliacion del sistema.
T-
CAPiTULO VI
DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION
I-D
EG
Articulo 26.- Causas de Disolucion: a.- Por sentencia Judicial. b.- Por resolucion del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de
objetivos para los cuales se constituyo. d.- Por acuerdo de las 2/3
partes de sus miembros. e.- Cualquier causa que haga imposible Ia
continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decision de
disolver la JuntaAdministradora deAgua, se resolvera enAsamblea
Extraordinaria convocada para este efecto y sera aprobada por la
mayoria absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez
disuelta laAsociacion se procedera ala liquidacion, debiendo cumplir
con todas las obligaciones que se hayan contraido con terceras
personas y el remanente, en caso de que quedare senin donados
exclusivamente a organizaciones filantropicas, siempre y cuando
estas no sean de canicter lucrativo, que seiiale la Asamblea de
Usuarios, cumpliendo asi mismo con lo estipulado en el C6digo Civil
para su disolucion y liquidacion.
·
CAPiTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
D
·Articulo 27.- El ejercicio financiero de la Junta de Agua y
Saneamiento coincidini con el aiio fiscal del gobierno de la Republica.
U
Articulo 28.- Los programas, proyectos o actividades que la
Junta ejecute no inin en detrimento, ni entorpecenin las que el Estado
realice, por el contrario llevanin el proposito de complementarios
de comun acuerdo por disposicion de este ultimo.
SEGUNDO: La "JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL
CARRIZAL", presentani anualmente ante la Secretaria de
Estado en los Despachos del Interior y Poblacion, a traves de la
Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles
(URSAC), los estados financieros auditados que reflejen los
ingresos, egresos y todo movimiento economico y contable,
indicando su patrimonio actual, asi como las modificaciones y
variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones
a traves de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados
y donaciones provenientes del extranjero, se sujetanin ala normativa
juridic~ imperante en el pais, aplicable seglin sea el caso, a traves
de los Organos Estatales constituidos para verificar la transparencia
de los mismos.
SEXTO: Los presentes Estatutos entraran en vigencia luego
de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario
Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la
Constituci6n de la Republica y las leyes; sus reformas o
modificaciones se someteran al mismo procedimiento de su
aprobacion.
SEPTIMO: La presente resolucion debera inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de Ia Propiedad de conformidad con
el Articulo 28 de la Ley de Propiedad.
OCTAVO : lnstruir ala Secretaria General para que de Oficio.
proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y
Seguimieilto de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita
la correspondiente inscripcion.
NOVENO: De oficio procedase a emitir la certificacion de la
presente resolucion, a razon de ser entregada a Ia "JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE
LA COMUNIDAD EL CARRIZAL", la cual sera publicada en
el Diario Oficial "La Gaceta", cuya petici6n se hara a traves de Ia
Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando
cumplimiento con el Articulo 18 parrafo segundo de l.a Ley Marco
del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFIQUESE. (F)
CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA, SUBSECRETARIA
DE ESTADO EN EL DESPACHO DE POBLACION Y
PARTICIPACION CIUDADANA. (F) PASTOR AGUILAR
MALDONADO, SECRETARIO GENERAL".
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, al un dia del mes de marzo del dos mil doce.
PASTOR AGUILAR MALDONADO
SECRETARIO GENERAL
11 J. 2012.
Derecho Reservados
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CERTIFICACION
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11 DE JUNIO DEL 2012
No.
ESTATUTOSDELPATRONATOPARAEL
DESARROLLO COMUNAL DEL BARRIO EL
MAN CHEN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaria de Estado
en los Despachos de Gobernaci6n y Justicia. CERTIFICA:
La Resoluci6n No. 057-99 que literalmente dice:
"RESOLUCION No. 057-99.- EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
treinta de abril de mil novecientos noventa y nueve.
CAPITULO I
DENOMINACION, OBJETIVOS, DOMICILIO Y
ORGANIZACION
DENOMINACION
AH
N
Articulo 2. Los objetivos principales del Patronato son los
siguientes: a. Realizar las obras culturales, sociales y materiales
necesarias para el beneficia de la comunidad. b. Integrar a
todos los habitantes de la comunidad en los prop6sitos de
superaci6n, con el fin fundamental de lograr la unidad de sus
vecinos sin limitaciones de ninguna clase. c. Lograr la
participaci6n activa de los miembros de la comunidad en todo
tipo de proyectos en coordinaci6n con las autoridades
respectivas. d. Impulsar el desarrollo comunal del barrio en
· sus aspectos cultural, social y material yen otros aspectos que
tiendan a la superaci6n y bienestar de la colectividad. e.
Coordinar actividades con las autoridades municipales
correspondientes, asi como con instituciones descentralizadas,
empresa privada, asociaciones de servicio de canicter benefico
y asistencial y de cualquier otra indole.
T-
RESULTA: Que el peticionario acompafi6 a su solicitud
los documentos correspondientes.
Articulo 1. Se adopta como denominaci6n la siguiente:
PATRONATO PARA El DESARROLLO COMUNAL DEL
PATRONATO DEL BARRIO ELMAN CHEN.
U
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de la Secretaria de Estado en los
Despachos de Gobernaci6n y Justicia, con fecha veintiuno
de septiembre de mil novecientos noventa y ocho, por el
Licenciado ARMANDO ELVIR LUQUE, en su canicter de
Apoderado ·Legal del PATRON ATO PARA EL
DESARROLLO COMUNAL DEL BARRIO EL
MANCHEN, con domicilio en el barrio El Manchen del
municipio Distrito Central, contraida a pedir el otorgamiento
de la Personalidad Juridica y aprobaci6n de sus estatutos.
EG
RESULTA: Que ala solicitud se le dio el tnimite de ley,
habiendose mandado oir a la Procuraduria General de la
Republica y al Departamento Legal de esta Secretaria de
Estado quienes emitieron dictamen favorable.
I-D
CONSIDERANDO: Que es atribuci6n del Presidente
de la Republica, a traves de la Secretaria de Estado en los
Despachos de Gobernaci6n y Justicia, conceder Personalidad
Juridica a las asociaciones civiles de conformidad con la ley.
.
U
D
CONSIDERANDO: Que el PATRONATO PARA EL
DESARROLLO COMUNAL DEL BARRIO EL
·MANCHEN, se crea como asociaci6n civil de beneficia mutuo,
cuyas disposiciones estatutarias no contrarian las leyes
del pais,
'
e1· orden publico, la moral y las buenas costumbres por lo que es
procedente acceder a lo solicitado.
POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA en uso de la atribuci6n constitucional
establecida en el Articulo 245 numeral40; yen aplicaci6n de
los Articulos 116 y 120 de la Ley General de laAdministraci6n
Publica.
DOMICII;IO
Articulo 3. El dorp.icilio del Patronato sera el municipio del
Distrito Central y su sede el barrio El Manchen del mismo
Distrito.
ORGANIZACION
Articulo 4. El Patronato .del barrio El Manchen es un
organismo que busca el mejoramiento y desarrollo de la
comunidad con el concurso de sus habitantes hacienda uso de
recursos tanto intemos como externos.
Articulo 5. El Patronato estara dirigido por una JUNTA
DIRECTIVA la que sera electa por la ASAMBLEA
GENERAL.
Articulo 6. LA JUNTA DIRECTlYA organizara Comites
de apoyo, segun las necesidades de la Comunidad.
RESUELVE:
Conceder Personalidad Juridica el PATRONATO PARAEL
DESARROLLO COMUNAL DEL BARRIO EL
MANCHEN, con domicilio en el barrio El Manchen del
municipio del Distrito Central y aprobar sus estatutos en la
forma siguiente:
Articulo 7. El numero de los Comites podra aumentar o
disminuir de acuerdo a las circunstancias.
. Articulo 8. Los Comites dependeran de la JUNTA
DIRECTIVA y estaran obligados a informar a esta de sus
actividades.
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11 DE JUNIO DEL 2012
CAPITULO II
DE LA CATEGORIA DE LOS MIEMBROS
AH
N
CAPITULO III
CONDICIONES Y RESTRICCIONES DE ADMISION
I-D
U
EG
Articulo 11. Son causa de retiro o separacion de los
miembros del Patronato las siguientes: a- Desligarse por decision
propia o ausentarse definitivamente del barrio ode la jurisdiccion
municipal. b.-Traicionar los postulados y principios del
patronato o por falta inexcusable del espiritu de colaboracion y
participacion comunal. c. Cualquier otra causa ajuicio de la
Asamblea.
CAPITULOV
OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS MIEMBROS
D
Articulo 12. Son obligaciones de cada uno de los miembros:
a: Cumplir los presentes Estatutos, sus Reglamentos y los
acuerdos emanados de la Asamblea General y de la JUNTA
DIRECTlYA correspondiente, que se relacionan exclusivamente
con la funcion legal, social y politica de nuestro pais y que
persiguen los objetivos del Patronato. b. Concurrir puntualmente
a las sesiones de laAsamblea General, de la Junta Directiva, y
de las Comisiones cuando forme parte de estas ultimas. c. Pagar
puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias
contempladas en los presentes Estatutos o por resolucion de
la Asamblea General. d. Presentar excusas por escrito, con
indicacion de las causas, en caso de incumplimiento de la
obligacion de que trata el ordinal b., e. Respetar y hacerse
solidario de todos los acuerdos y demas disposiciones que se
tomen en sesiones, aunque no asistan, pero que hayan sido
convocados, ya sean estas de caracter ordinario 0
extraordinario que se verifiquen. f. Desarrollar dentro de sus
actividades y capacidades una labor que tienda allogro de los
fines que persiguen este Patronato. g. Guardar absoluta reserva
U
Articulo 13. Son derechos de los miembros: a. Participar
en los debates de las Asambleas Generales, con voz y voto y
presentar propuestas. b. Ser elegido miembro de la JUNTh
DIRECTIVAy de las Comisiones. c. Considerarse miembr'
activo del Patronato desde el momento de haber sido aceptadc
por la Asamblea General. d. Pedir en cualquier momento e:
estricto cumplirniento de lo estipulado en los presentes Estatutos
y sus Reglamentos siempre que se encuentre en pleno goce de
sus derechos. e. Solicitar en union del25% de los ·miembros
se convoque una sesion extraordinaria para tratar algtin asunto
que se considere de suma importancia o para elevar alguna
queja contra algun miembro dcl Patronato, de la JUNTA
DIRECTIVAo de las Comisiones del mismo.
T-
CAPITULO IV
DEL RETIRO DE LOS MIEMBROS
No.
de los asuntos que se traten en las sesiones de JUNTA
DIRECTlYA, cuya divulgacion puede perjudicar en alguna
forma los intereses del Patronato ode sus miembros; asi como la
discrecion en aquellos asuntos de interes que les sean
encomendados. h. Desempefiar fielmente y con eficacia todas
las comisiones que les sean encomendadas, y lo que ordena
los Estatutos, Acuerdos y Resoluciones de las Asambleas y Ia
JUNTADIRECTIVA. i. No presentarse en estado de ebriedada las Asambleas ni en las Comisiones. j. Denunciar ante Ia
Asamblea respectiva y con la prontitud que el caso requiera
cualquier anomalia que notare en la Direccion del Patronato
procediendo de igual forma cuando conociere malos
comportamientos de algtin miembro que redunde eri perjuicio
de la Comunidad. k. Pedir permiso a qui en preside la Asamblea
antes de hacer uso de la palabra. 1. Participar activamente en
todas las actividades economicas, sociales y culturales que
implemente el Patronato y que tiendan a beneficiar a los
miembros de la Comunidad.
Articulo 9. El Patronato contani con la siguiente categoria
de miembros: a. MIEMBROS FUNDADORES: Son los que
suscriben el Acta de Constitucion del Patronato. b.
MIEMBROS ACTIVOS: Son los que posterior al Acta de
Constitucion son aceptados como tales. C. MIEMBROS
HONORARIOS Y COOPERADORES: Los que a criterio de
la Asamblea, sean designados como tales. Los miembros del
Patronato a excepcion de los Honorarios y Cooperadores,
tendnm los deberes y derechos que establezcan estos Estatutos
y el Reglamento Intemo.
Articulo 10. Para ser miembro del Patronato se requiere:
a.- Ser residente del barrio El Man chen. b.- Pagar la cuota de
ingreso al patronato, la cual debeni ingresar ala tesoreria del
rnismo. c.- No ser miembro de otro patronato.
Avisos Legales
- CAPITULO VI
SANClONES DISCIPLINARIAS, MOTIVO Y
PROCEDIMIENTOS DE EXPULSION
Articulo 14. Existira el Cornite de Disciplina para conocer y
juzgar lo procedente en los casos que los miembros falten a
los deberes, fines y objetivos del Patronato.
·
Articulo 15. El Comite de Disciplina estara integrado por
cinco (5) rniembros: 1 Presidente, 1 Vicepresidente, 1 Secretario
y 2 Vocales, quienes seran electos por laAsamblea General y
tendran las caracteristicas de la JUNTA DIRECTIVA.-Este
Comite tomara posesion de sus cargos inmediatamente despues
que lo haya hecho la JUNTA DIRECTIVAy durara en sus
. funciones un afio pudiendo ser reelectos por un periodo mas.
Articulo 16. Para ser miembro del Comite de Disciplina se
necesitan los mismos requisitos que para ser miembro de la
JUNTA DIRECTlYA.
Articulo 17. Los mismos miembr9s del Patronato segtin la
gravedad y magnitud de sus faltas se haran acreedores a las
sanciones contempladas en este Articulo, las que seran
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Articulo 23. La cuota ordinaria sera de dos Lempiras
(Lps.2.00) mensuales.
impuestas por el Comite de Disciplina y ejecutadas por la
JUNTADIRECTIVA. a. Amonestacion. b. Suspension temporal
de sus derechos como afiliados; y, c. Expulsion del Patronato.
Articulo 24. La cuota extraordinaria sera establecida por
laAsamblea General.- El numero de cuotas extraordinarias no
podra exceder de dos (2) al afio.
Articulo 18. Los miembros senin amonestados en los
siguientes casas: a. Cuando no se presenten puntualmente a
las sesiones. b. Cuando no guarden la debida compostura en
laAsamblea que se celebre. c. Todas aquellas falta.s leves que
laAsamblea asi lo considere.
AH
Articulo 25. La cuota de admision sera de cinco Lempiras
(Lps.5.00) por una sola vez, la que debera ser pagada al
momenta de la inscripcion.
CAPITULO VIII
REGIMEN INTERNO Y SUS ORGANISM OS
N
Articulo 26. El Patronato estani regido por los presentes
Estatutos y por su Reglamento Interno.
U
Articulo 27. El Organismo soberano del Patronato sera
la Asamblea General.
Articulo 28. La Asamblea General estani integrada por
todos los miembros del Patronato, la que se reunira anualmente
previa convocatoria, en ellocal que se indique; estaAsamblea
se llevara a cabo en el mes de noviembre, siendo necesario
para su instalacion, la mitad mas uno de sus miembros registrados,
excepto en segunda convocatoria en la que bastara el numero
que asista siempre que no sea menor del veinticinco por ciento
(25%) del total de sus miembros. Habran asimismo Asambleas
Extraordinarias cmindo lo requiera la necesidad de discutir y
analizar asuntos de trascendencia, a peticion de la JUNTA
DIRECTlYA<? de un q1inimo de diez ( 10) miembros inscritos
en el Patronato.
EG
T-
Articulo 19. Los miembros senin suspendidos de sus
derechos como afiliados por un periodo no mayor de (90) dias
en los siguientes casas: a. Cuando reincidan en cualquiera de las
faltas que sefiala el Articulo anterior. b. Negarse sin causa
justificada a desempefiar puestos en la JUNTA D IRECTIVA,
en los Comites o en las Comisiones, cuando haya sido electo
por la Asamblea General qui en debeni hacerlo por escrito. c.
Desobediencia a lo mandado por los Estatutos, sus
Reglamentos o Acuerdos adoptados legalmente por la
Asamblea General. d. No rendir cuentas e informes con la
anticipacion debida. e. Presentar quejas sin la debida
justificacion. f. Proporcionar al Patronato datos falsos y que
estos perjudiquen ala Organizacion o a algun miembro del
mismo. g. Abandonar las Asambleas Generales sin penni so de
la misma. h. Presentarse en estado de ebriedad ala Asamblea
General o a·las Comisiones cuando se forme parte de ellas. i.
Desprestigiar de palabra o hecho al P atronato y a sus
Organism as constituidos. j. Divulgar asuntos.que solo sean
de in teres del Patronato. k. Cuando El Comite de Disciplina
asi lo considere en los casas no previstos en este Articulo.
No. 32,843
U
D
I-D
Articulo 20. Son de causas para expulsar a los miembros
del Patronato las siguientes: a. Hacer labor de division ode
desorganizacion del Patronato. b. rehusarce a acatar los
acuerdos de una Asamblea con elfin de lastimar la estabilidad,
prestigio y buen nombre del Patronato. c. El uso indebido de
los fondos del Patronato o disponer de ellos sin la previa
autorizacion de la Asamblea. d. E 1 vicio consuetudinario del
alcoholismo, consumo de estupefacientes, otras drogas o juegos
prohibidos que repercutan negativamente en la buena marcha
del Patronato. e. En general todas las causas de importancia y
gravedad que ajuicio del Comite de Disciplina asi lo considere.
Articulo 21. No podni ser sancionado ningtin miembro del
Patronato sin previa comprobacion de la falta, y oido los
descargos del inculpado. El acusado puede hacerse asesorar
por otro miembro del Patronato si asi lo desea.
CAPITULO VII
CUANTIA Y PERIOCIDAD DE LAS CUOTAS
ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS
Articulo 22. Los miembros del Patronato eshin obligados
a pagar la cuota ordinaria y la cuota extraordinaria.
Articulo 29. Son atribuciones exclusivas de laAsamblea
General: a. Elegir a los miembros de la Junta Directiva, quienes
ejercenin sus funciones por un periodo de un (1) afio y del
Comite.de Disciplina quienes ejerceran sus funciones por un
periodo de un ( 1) afio, pudiendo en ambos casas ser reelectos
unicamente por un periodo mas. b. Sustituir en propiedad a los
miembros citados en el inciso.(a) de este Articulo que llegaren
a faltar y removerlos parcial o totalmente en los casas previstos
por los Estatutos y por la Ley. c. Aprobar los Estatutos del
Patronato y su Reglamento, asi como las reformas que se les
pretenden introducir. d. Decretar el presupuesto anual en base
al proyecto que debe presentar la JUNTA DIRECTIVA;
aprobar o improbar las cuentas que esta presentara anualmente
y dictar las medidas necesarias a que de Iugar esa rendicion
de cuentas .. e. Determinar la cuantia de la caucion del Tesorero.
f. Fijar el manto de las inversiones que podra hacer la JUNTA
DIRECTIVA sin autorizacion previa. g. Fijar el moQ.to de las
cuotas ordinarias y extraordinarias de los miembros del
Patronato. h. Ratificar o desaprobar las sanciones de expulsion
de afiliados. i . Decidir sabre la funci6n con otro y otros
Patronatos y resolver si el Patronato debe afiliarse a una
B.
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Articulo 30. La JUNTA DIRECTlYA estani integrada por
diez (1 0) miembros: Un Presidente, Un Vicepresidente, Un
Secretario, Un Tesorero, Un Fiscal y cinco Vocales.
Articulo 31. Para ser miembro de la JUNTA DIRECTlYA
se requiere: a. Ser hondurefio. b. Ser miembro del }>atronato.
EG
T-
Articulo 32. La JUNTA DIRECTlYA tendni la direccion
de los asuntos del Patronato y sera responsable para con este
y terceras personas.- Dicha responsabilidad sera solidaria entre
los miembros de ia JUNTA DIRECTlYA a menos que alguno
de ellos salve su voto, haciendolo constar asi en el Libro de
Aetas ..
AH
CAPITULO IX
JUNTA DIRECTIVA DEL PATRONATO, SU
ORGANIZACION, FUN ClONES DE SUS
· MIEMBROS
las sesiones de la JUNTADIRECTIVA, de laAsamblea General
Extraordinaria, elaborar la agenda en conjunto con los demas
miembros de la JUNTA DIRECTlYA. c. Supervisar la labor
de los demas miembros de la JUNTA DIRECTIVAy de las
Comisiones haciendo cumplir los presentes Estatutos, sus
Reglamentos; asi como los diversos acuerdos de lasAsambleas
• Generales y de la JUNTA DIRECTlYA. d. Resolver y ejecutar
con los demas miembros directivos todos los asuntos previstos
en los presentes Estatutos y sus Reglamentos, asi como los
diversos Acuerdos emanados de las Asambleas Generales, y
del Comite de Disciplina en la forma que estos dispongan yen
el menor tiempo posible quedando facultado para obrar de
acuerdo a su criterio en aquellos asuntos de gravedad o
importancia que amerite una decision rap ida, informando en la
primera oportunidad a los demas miembros de la JUNTA
DIRECTIVAy si el caso lo amerita tambien a laAsamblea
General. e. Autorizar con su firma la documeQ,taci6n expedida
por el resto de los directivos cuando no sea mero tramite. f.
Firmar en union del Tesorero y el Fiscal todo cheque para
retiro de fondos del Banco donde obligadamente estaran
depositados. g. Firmar con el Secretario las Aetas de las
Sesiones y de las Asambleas. h. Otorgar Poderes de
Representacion cuando fuere necesario. i. Someter a discusion
los proyectos, iniciativa y cualesquiera asuntos del Patronato
y del bien general de la comunidad. j. Al finalizar su periodo
rendir:i un informe general de las actividades del Patronato
ante la Asamblea General. k. Dar cuenta por escrito en su
oportunidad al miembro directivo que los sustituya de los
asuntos pendientes y hacer entrega del archivo a su cuidado
por inventario, firmando el acta c(')rrespondiente de entrega; y
1. En general adoptar todas las medidas tendientes a la
realizacion de los objetivos del Patronato y ala protecci6n de
los intereses de sus miembros.
·
N
federacion o confederacion de Patronatos seaN acional, Regional
o Intemacional o retirarse de ella. j. Acordar la disolucion y
liquidacion del Patronato. k. Dar posesion de sus cargos a 'los
miembros electos sefialados en el inciso (a) . 1. ·conocer,
discutir y hacer conclusiones pertinentes de los informes que
cada organismo de los antes sefialados debe rendir de su
periodo.
No.
U
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D
I-D
Articulo 33. Son atribuciones de la JUNTADIRECTIVA:
a. Cumplir las obligaciones legales estatutarias, reglamentarias
y las resoluciones de las Asambleas Generales. b. Dictar de
acuerdo con los Estatutos el Reglamento intemo del Patronato
y las Resoluciones necesarias para el fiel cumplimiento del
mismo; el cual sera aprobado por la Asamblea General. c.
Presentar un informe detallado de sus labores y cuentas
circunstanciadas a la Asamblea General. d. Nombrar las
Comisiones permanentes y transitorias. e. Entregar y recibir
por inventario el archivo y demas pertenencias del Patronato
dejando copia para el archivo; y, f. Otras atribuciones que por la
naturaleza de su autoridad le corresponda.
U
Articulo 34. La JUNTA DIRECTlYA celebrara una sesi6n
ordinaria cada dos (2) meses y extraordinaria cuantas veces
lo juzgue necesario, levantando acta de cada reunion.
DE LASATRIBUCIONES DELPRESIDENTE
Articulo 35. ElPresidentedelaJUNTADIRECTIVAtiene
la representaci6n legal del Patronato. Son sus atribuciones y
obligaciones: a. Librar convocatoria de Asamblea General, de
la JUNTA DIRECTIVAy de reuniones extraordinarias del
comite de Disciplina firmando las convocatorias junto con el
Secretario de la JUNTA DIRECTIVA. Tambien podra
convocar aAsambleas Extraordinarias siempre que los asuntos
a tratar lo ameriten y el este presente en la reunion. b. Presidir
Articulo 36. Son funciones y obligaciones del
Vicepre~idente: a. Asumir la Presidencia en ausencia del titular.
b. Llevar un libro de registro de miembros del Patronato
consignando en cada uno de ellos los siguientes datos: 1.
Nombre completo del miembro. 2. Edad. 3. Estado Civil. 4.
Profesion u oficio. 5. Trabajo que desempefia. 6. Salario. 7.
Fecha de ingreso al Patronato. 8. Domicilio. 9. Nacionalidad.
10. Otros. c. Registrar el nllinero de los miembros en su aumento
o disminuci6n, haciendo un recuento trimestral e informar
detalladamente a la Asamblea General y a la JUNTA
DIRECTlYA. d. Realizar todas las actividades que le sean
encomendadas por la JUNTA DIRECTlYA.
Articulo 37. Son funciones y obligaciones del Secretario:
a. Llevar los libros de aetas de la JUNTA DIRECTIVAy las
Asambleas Generales. Dar lectura en cada sesion del acta de
la sesion anterior para someterla a discusion y aprobaci6n; en
cada caso, junto con el Presidente firmara las aetas ya
aprobadas y toda la documentaci6n que le corresponda por el
cargo que desempefia. b. Llevar un archivo de la
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AH
Articulo 40. Son funciones y obligaciones de los Vocales: a En
orden de su elecci6n, sustituir al Presidente en los casos en que tambien
este ausente el Vicepresidente. b. Asumir en elrnismoorden de
elecci6n, a los demas miembros de la JUNTA DIRECTlYA,
en casos de ausencia o impedimenta legal. c. Realizar todas
las actividades que le sean encomendadas por la JUNTA
DIRECTlYA.
CAPITULO X
DE LOS COMITES DE APOYO YLAS
COMISIONES
Articulo 41. Para lograr los objetivos de nuestro Patronato,
se formaran comites de apoyo, los que senin nombrados por
la asamblea general; ytendnin las mismas caracteristicas de Ia
JUNTA DIRECTlYA. Estos comites de apoyo seran entre
otros: Comite de Disciplina, Comite de Omato y Aseo, Comite
Cultural, Comite femenino, Etc.
Articulo 42. Para cumplir en mejor forma los objetivos de
nuestro Patronato, se crearan comisiones, las cuales nombrara
la JUNTADIRECTIVA; ytendran las mismas caracteristicas
de la JUNTA D IRECTIVA.
D
I-D
EG
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Articulo 38. Son funciones y obligaciones del Tesorero: a.
Tener a su cargo los fondos correspondientes al Patronato,
bajo sumas estricta vigilancia y responsabilidad.- Recaudar
los fondos correspondientes y depositarlos en una Instituci6n
Bancaria N acional, previo acuerdo tornado por la JUNTA
DIRECTlYA.- Para el retiro parcial de fondos, firmar cheques
respectivos, con el Presidente y el Fiscal. b. Rendir cuantia de
la cauci6n que le fije laAsamblea General. c. Sera responsable
de las cantidades que maneja y procurara que la aplicaci6n de
egresos sea en beneficio exclusivo del Patronato. d. Pagar toda
orden o recibo que este debidamente autorizada con la firma
del Presidente y Fiscal. e. Llevar el estado de cuentas de los
fondos del Patronato en libros autorizados para tal efecto e
informar del mismo en cada sesi6n ordinaria de la JUNTA
DIRECTlYA. f. No tener en su poder cantidad que exceda de
QUINIENTOS LEMPIRAS (Lps. 500.00) para casos de
emergencia. Hara entrega en su oportunidad al Directivo que
lo sustituya en presencia de la Comisi6n nombrada al efecto y de
conformidad al corte de caja final, de toda la documentaci6n
relacionada con el cargo que desempefia por riguroso inventario,
firmando el acta correspondiente ala entrega. g. Sujetarse
para el manejo de Tesoreria al Presupuesto General de Gastos
dei Patronato aprobado por la Asamblea General. h. Pres en tar
un Informe General de Ingresos a laAsamblea General. i.
Realizar todas las actividades que le sean encomendadas
por la JUNTA DIRECTlYA.
expediente que laJUNTADIRECTNAdebera presentar al Cornite
de Disciplina. g. Realizar todas las actividades que le sean
encomendadas por la JUNTADIRECTNA.
N
correspondencia recibida y copia de la despachada.- La
correspondencia debe ser conocida por los demas miembros
de la JUNTA DIRECTlYA. C. Extender certificaci6n de acta
con autorizaci6n previa de la JUNTA DIRECTlYA. d. Pasar
lista de asistencia en todas las sesiones que el Patronato celebre;
es decir la JUNTA DIRECTlYA, y la Asamblea General y
Extraordinaria. e. Recibir y entregar con riguroso inventario el
archivo de la correspondencia firmando el acta de entrega. f.
Realizar todas las actividades que le sean encomendadas por
la JUNTA D IRECTIVA.
No. 32,843
U
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U
Articulo 39. Son funciones y obligaciones del Fiscal: a. Velar
por el estricto cumplimiento de las obligaciones, deberes y
derechos de los miembros del Patronato. b. Dar su concepto
acerca de todos los asuntos sometidos a su consideraci6n por la
Asamblea General o por la JUNTADIRECTIVA. c. Refrendar las
cuentas que debe rendir el Tesorero.se las encontrare correctas, e
infonnar sobre las irregularidades que note. d. Controlar las actividades
generales del Patronato e informar a laJUNTADIRECTNAde las
faltas que encontrare, a fin de que esta las enmiende.- Sino fuere
atendido por la JUNTADIRECTNA, elaborara un informeque sea
conocido en el seno de laAsamblea General. e. Informar a laJUNTA
DIRECTIVA sobre toda violaci6n a los Estatutos, Reglamentos,
Acuerdos y Resoluciones de lasAsambleas Generales de la JUNTA
DIRECTNAy de las Cornisione8. £ Ernitir dictamen en los casos de
expulsion de afiliados, este dictamen debera formar parte del
CAPITULO XI
DELOSBIENESYFONDOSDELPATRONATO
Articulo 43. Para ellogro d~'sus fines y objetivos, el
Patronato podr-a adquirir mediante concesi6n, compra o
permuta, donaci6n, herencia, legado o cualquier otro titulo, toda
clase de bienes; asi como arrendar, gravar yenajenar conforme
alas leyes del Pais, asi como ejercitar acciones civiles, penales,
laborales, contencioso administrativo ode otro orden en la
forma que podra hacerlo una persona natural sin finalidad de
lucro.
Articulo 44. Los fondos del Patronato deben mantenerse
en un Banco de Ahorros Nacional, salvo la cantidad para
gastos mensuales que no podra exceder en ningun caso de
QUINIENTOS LEMPIRAS (Lps. 500.00) para los efectos
consiguientes el Presidente, el Tesorero y el Fiscal deberan
registrar sus firmas en la Instituci6n Bancaria respectiva.
Articulo 45. Para los gastos ordinarios del Patronato, la
Asamblea General aprobara un presupuesto que, en proyecto, le
presentaralaJUNTADIRECTNAenfunciones,yqueregiraporun
periodo de un (1) afio.
Articulo 46. El Tesorero de la JUNTA DIRECTlYA queda
obligado a rendir un estado de cuentas de los ingresos y egresos
habidos durante el afio que ha fungido como tal. Esta rendici6n de
cuentas se hara ante laAsamblea General. LaAsamblea nombrara
entre sus miembros una Comisi6n para que fiscalice con los
B.
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Articulo 53. Los miembros que hubieranrenunciado al Patronato
podrian admitirse nuevamente cuando asi lo acordase laAsamblea,
Cllmpliendo con losrequisitos sefialados enlaadmisi6n de miembros,
pero por ningtin moti vo seran admi tidos aquellos que hubieran
sido expulsados de esta organizaci6n.
documentos ala vista la presentaci6n de cuentas y elaborani un
informe a laAsamblea General para los fines consiguientes.
SOBRE LAREFORMADE LOS ESTATUTOS YSUS
REGLAMENTOS. DISOLUCION Y LIQUIDACION
DEL PATRONATO
Articulo 54. El Presidente de la Asamblea General o de la
JUNTADIRECTIVAo sus sustitutos legales, podran delegar
la representaci6n del Patronato en el Fiscal u otro miembro, en
caso de ausencia o impedimento legal.- Esta delegaci6n debera
constar en punto de acta debidamente aprobada.- Podra asi
mismo, en casos especificos, delegar la representaci6n en
persona extrafia al Patronato, previa autorlzaci6n y otorgaci6n
de poder.
AH
Articulo 4 7. A propuesta de la JUNTA D IRECTIVA o de
la Asamblea General pueden acordar las reformas a los Estatutos y
sus Reglamentos en base a las disposiciones que la faculten para
ello.-LaAsamblea nombrara Comisiones que hara el proyecto de
reforma para su discusi6n y aprobaci6n.
SOBRE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION DEL
PATRONATO
N
Articulo 55. Todo lo no previsto· en estos Estatutos se
resolvera de conformidad con las Leyes del Pais aplicable al
caso concreto.
U
Articulo 56. El Patronato desde ya, permitira la fiscalizaci6n
de los fondos quereciba en caracter de subsidio o donaci6n
oficialo de Instituciones privadas, la cual estara a cargo de la
entidad donante.
T-
Articulo 48. La duraci6n del Patronato sera indefinida y solo
podra disolverse por cualqufera de las siguientes causas: a.
Por acuerdo, cuando menos de las dos terceras (2/3) partes
de los miemb.ros de la comunidad adoptadas en la
Asamblea General y acreditando por la firma de los asistentes.
b. Por sentencia judicial. c. Por fusion con otros y otros
Patronatos similares haciendo constar este motivo en el Acta
de Constituci6n de la nueva organizaci6n.
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Articulo 49. En caso de disoluci6n del Patronato, la Junta
Liquidadora nombrada por el Ministerio de Gobernaci6n y
Justicia aplicara a los fondos existentes el producto de los bienes
que fuere indispensable enajenar y el valor de los creditos que
recaude en primer termino, al pago de las deudas del
Patronato. Lo que quedare del haber comun, una vez pagadas
las deudas, se adjudicara a una entidad de beneficencia social
escogida por laAsamblea.
CAPITULO XII
DISPOSICIONES GENERALES
U
D
Articulo 50. LaJUNTADIRECTIVAqueda facultada por
medio de los presentes Estatutos, a realizar acuerdos o
disposiciones que beneficien ala comunidad, pero no podra
dejar sin valor ni efecto las Resoluciones o Acuerdos de la
Asamblea General sin petjuicio que lo establecido en el Articulo
31 inciso (a).
·
Articulo 51. Cuando un miembro del Patronato llegare a
hacer uso indebido de cantidades pertenecientes a la
organizaci6n o de algun otro documento que presente valor
para la misma, y la Asamblea, despues de todos los tramites
de rigor, por benevolencia absuelva al miembro culpable;
este seguira como tal en sus derechos con la salvedad que no
podra desempefiar ningun puesto dentro de la JUNTA
DIRECTlYA o desempefiar Comisiones dentro o fuera del
Patronato, por todo el tiempo que sea mie~bro.
·Articulo 52. Todo afiliado que sin justa causa dejare de cubrir
tres (3) cuotas ordinarias o dos (2) extraordinarias dejara de ser
miembro del Patronato.
Articulo 57. El Patronato se constituye tomando por base
las garantias constitucionales de libertad de asociaci6n yreuni6n,
siempre que no contravengan ei orden publico, el orden
democratico y las l:luenas costumbres, en consecuencia, sus
actividades no menoscabaranni entorpeceran las que el Estado
haga yen caso de conflicto, tendfa preeminencia la actividad
Estatal.
Articulo 58. La presente Resoluci6n debeni inscribirseen
el Libro de Registro de Sentencias del Registro de la Propiedad,
conforme lo establece elArticulo 2329 del C6digo Civil.
Articulo 59. Los presentes estatutos entraran en vigencia
al ser aprobados por el Poder Ejecutivo y publicados en e1
Diario Oficial La Gaceta, con las limitaciones establecidas en la
Constituci6n de la Republica y las leyes, sus reformas o
modificaciones se someteran al mismo procedimiento de su
aprobaci6n. NOTIFIQUESE: (F) CARLOS R. FLORES.
PRESIDENTE. (F) ENRIQUE FLORES VALERIANO.
SECRETARlO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACION Y JUSTICIA".
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central,. a los dieciocho dias del mes de mayo de mil
novecientos noventa y nueve.
RICARDO LARA WATSON
SECRETARlO GENERAL
11 J. 2012.
B.
Derecho Reservados
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Seeeion B
La Gaceta
REPUBLICA DE HONDURAS -TEGUCIGALPA, M. D.
C.,
Avisos Legales
11 DE JUNIO DEL 2012
No. 32,843
Marcas de F3brica
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase lnternacional: 34
8/ Protege y distingue:
Tabaco crudo, manipulado o procesado; productos de tabaco, cigarrillos, puros y
puritos, filtros para cigarros; papel para cigarros, articulos para fumadores;
cerillos; encendedores para fumadores y ceniceros para fumadores que no sean
de metales preciosos.
8.1/ Pagina Adicional
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: RICARDO ANiBAL MEJiA M.
E.- SUSTITUYE PODER.
10/ Nombre:
l/ Solicitud: 3277-12
2/ Fecha de presentaci6n: 30-01-2012
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.-TITULAR
4/ Solicitante: H&M Hennes & Mauritz AB (Organizada bajo las !eyes de SUECIA).
4.1/ Domicilio: 106 38 Estocolmo, SUECIA.
4.2/ Organizada bajo !eyes de: SUECIA.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro basico:
5.1/ Fecha:
5.2/ Pais de origen:
5.3/ C6digo pais:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACION
6/ Denominaci6n y 6.1/ Distintivo: COS & DISENO
AH
II Solicitud: 6825-12
2/ Fecha de presentaci6n: 24-02-2012 ,
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.-TITULAR
4/ Solicitante: AKTSIONERNO DROUJESTVO BULGARTABAC HOLDING
(Organizada bajo las !eyes de BULGARIA).
4.1/ Domicilio: 1000 Sotia, 62 Graf lgnatiev Str., BULGARIA.
4.2/ Organizada bajo !eyes de: BULGARIA.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro basico:
5.1/ Fecha:
5.2/ Pais de origen:
.
5.3/ C6digo pais:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACION
6/ Denominaci6n y 6.1/ Distintivo: BT Y ETIQUETA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento publico para efectos de ley correspondiente. Articulo
88 de Ia Ley de Propiedad Industrial.
II/ Fecha de emisi6n: 27/02/12
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de Ia Propiedad Industrial
USO EX(:LUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento publico para efectos de ley correspondiente. Articulo
88 de Ia Ley de Propiedad Industrial.
II/ Fecha de emisi6n: 08/02/12
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de Ia Propiedad Industrial
10, 25 M. y II 1. 2012.
10, 25 M. y II J. 2012.
U
T-
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento publico para efectos de ley correspondiente. Articulo
88 de Ia Ley de Propiedad Industrial.
Ill Fecha de emisi6n: 20/03/12
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de Ia Propiedad Industrial
N
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase lnternacional: 3
8/ Protege y distingue:
Cosmeticos; perfumes, aguas de tocador, agua de colonia, desodorantes para uso
personal; aceites esenciales; jabones; leche limpiadora de tocador; cremas, geles,
leches, lociones, mascarillas de belleza, pomadas, polvos y preparaciones cosmeticas
para el cuidado de Ia pie!; preparaciones cosmeticas antiarrugas; preparaciones
cosmeticas para el cuidado de los labios; preparaciones cosmeticas para protecci6n
solar, preparaciones cosmeticas para broncear, preparaciones cosmeticas para el
cuidado despues de Ia exposici6n solar; preparaciones cosmeticas para adelgazar;
preparaciones para depilar; productos para el cabello, especificamente
preparaciones para el cuidado del cabe!lo y del cuero cabelludo; preparaciones
cosmeticas para el baiio; preparaciones para maquillaje y desmaquillantes;
preparaciones para rasurar y preparaciones para despues del afeitado; paiios y
toallitas impregnadas de lociones cosmeticas.
8.1/ Pagina Adicional
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: RICARDO ANiBAL MEJiA M.
E.- SUSTITUYE PODE.R.
10/ Nombre:
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase lnternacional: 35
8/ Protege y distingue:
Publicidad; gesti6n de negocios. comerciales; informacion del consumidor en
linea; servicios de venta a! por menor relacionados a preparacioncs blanqueadoras
y otras sustancias utilizadas en lavanderia; limpieza, pulido, preparaciones
abrasivas y para secar; jabones, perfumeria, aceites esenciales, cosmeticos,
lociones para el cabello; dentifricos; aceites industriales y grasas, lubricantes;
composiciones absorbentes. humidificadoras y concentradas para el polvo;
combustibles (incluyendo espiritus de motor) e iluminantes; candelas y mechas para
iluminar; herramientas manualcs e implementos ( operad·os a mano ); articulos de
cubiertos, cubiertos; armas, otras armas de fuego; maquinas de afeitar; aparatos
e instrumentos cientificos, nauticos, fotograficos, cinematograficos y 6pticos;
ap<)ratos e instrumentos para encuestas, pesar, medir, seiializar, revisar
(supervisar), salvavidas y didacticos; aparatos e instrumentos para conducir, cambiar,
transformar, acumular, regular o controlar electricidad; aparatos para grabar, transmitir
o reproducir sonido o imagenes; transportadores de infonnaci6n magnetica, grabaci6n
de discos, maquinas expendedoras automaticas y mecanismos para aparatos
operados a traves de monedas, cajas registradoras, calculadoras; equipo de
procesamierito de datos, computadoras; aparatos ex-tintores; estuches para gafas;
gafas (6pticas); lentes para sol, gafas deportivas, gafas para nadar; cordones para
galas; aros para gafas; estuches para gafas; cadenas para anteojos; metales preciosos
y sus aleaciones y bienes en metales preciosos o baiiados con los mismos, no incluidos
en otras clases, joyeria; piedras preciosas; inst111.nnentos de relojeria y cron6metros;
papel; carton y bienes hechos de estos materiales, no incluidos en otras clases;
material impreso; tl}aterial pari\ empastar; fotografias; papeleria, adhesivos para
papeleria o usos en el hogar; materiales para artistas; pinceles; maquinas de esc!iibir
y requisitos de oficina (ex-cepto muebles); material didactico y de instrucci6n
(excepto aparatos); materiales plasticos para empacar (no incluidos en otras
clases); material impreso; bloques de impresi6n; publicaciones impresas, revistas,
libros; cuero e imitaciones de cuero, y bienes hechos de estos materiales no
incluidos en otras clases; pieles de animales; pieles; baules y maletas; paraguas,
sombrillas y bastones; fustas y articulos de guamicioneria; muebles, espejos, porta
retratos; bienes (no incluidos en otras clases) de madera, corcho, caiia, junco,
mimbre, nom, hueso, marfil, ballena, concha, ambar, nacar, espuma de mar o de
sustitutos de estos materiales o de plasticos; utensilios y contenedores para el
hogar o Ia cocina; peines y esponjas; brochas ( excepto brochas para pintar);
materiales para hacer brochas; articulos para uso de limpieza, virutas de acero;
vidrio en bruto o semielaborado ( excepto el vidrio us ado para construir);
cristaleria; porcelana y loza de barro no incluidas en otras clases; textiles y
bienes textiles no incluidos en otras clases; cubrecamas y manteles; prendas de
vestir; calzado y sombrereria, encaje y bordados, listones y trenzas; botones,
ganchos, pines y agujas, flores artificiales; carpetas, alfombras, tapetes y material
para hacer tapetes, lin61eo y otros materiales para cubrir el piso ya existente;
tapices (no de tela); juegos y juguetes; articulos de gimnasia y deportes no
incluidos en otras clases; decoraciones para arboles de navidad; cerveza; aguas
minerales y carbonatadas y otras bebidas no alcoh61icas; bebidas frutales y jugos de
frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas.
8.l! Pagina Adicional
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJIA M.
E.- SUSTITUYE PODER.
10/ Nombre:
10,25 M. y II J. 2012.
I-D
EG
l/ Solicitud: 43007-11
2/ Fecha de presentaci6n: 28/12/11.
3/ Solicitud de registni de: MARC A DE FABRICA
A.-TITULAR
4/ Solicitante: LABORATOIRE NUXE (Or$anizada bajo las !eyes de FRANCIA).
4.1/ Domicilio: 19 Rue Peclet 75015 PARIS, FRANCIA.
4.2/ Organizada bajD !eyes de: FRANCIA.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro basico:
5.1/ Fecha:
5.2/ Pais de origen:
5.3/ C6digo pais:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACION
6/ Denominaci6n y 6.1/ Distintivo: NUXELLENCE
U
D
NUXELLENCE
Derecho Reservados
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Sccci6n 8
La Gaceta
Avisos Legales
REPUBLICA.DE HONDURAS -TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE JUNIO DEL 2012
1/ Solicitud: 7870-12
2/ Fecha de presentacion: 05-03-12
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRIC A
A.-TITULAR
4/ Solicitante: Starbucks Corporation d/b/a Starbucks Co flee Company (Organizada bajo las !eyes de
Washington).
4.1/ Domicilio: 2401 Utah Avenue South, Seattle, Washington 98134, ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA.
4.2/ Organizada bajo !eyes de: ESTADOS UN IDOS DE AMERICA.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro basico:
5.11 Fecha:
5.2/ Pais de origen:
5.3/ Codigo pais:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACION
6/ Denominacion y 6.11 Distintivo: VERISMO
No. 32,843
[1] Solicitud: 2011-025556
[2] Fecha de prescntaci6n: 29/07/20 II
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
.,
A.- TITULAR
(4] Solicitante: KAESER KOMPRESSOREN GMBH.
[4.1] Domicilio: CARL-KAESER-STRASSE 26, 96450 COBURG.
[4.2] Organizada bajo las !eyes de: ALEMANIA.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro basico: NO TIENE OTROS REGISTROS.
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACION
[6] Denominaci6n y [6.1] Distintivo: KAESER COMPRESORES Y ETIQUETA
VERISMO
AH
N
T-
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento publico para efectos de ley correspondiente. Articulo 88 de Ia Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisi6n: 29-03-12
121 Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de Ia Propiedad Industrial
EG
10,25 M. y 11 J. 2012.
D
I-D
1/ Solicitud: 7872.12
21 Fecha de presentaci6n: 05-03-12
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.-TITULAR
4/ Solicitante: Starbucks Corporation d/b/a Starbucks Coffee Company (Organizada bajo las !eyes de
Washington).
4.1/ Domicilio: 2401 Utah Avenue South, Seattle, Washington 98134, ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA.
4.2/ Organizada bajo leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro basico:
5.11 Fecha:
5.2/ Pais de origen:
5.3/ C6digo pais:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACION
6/ Denominaci6n y 6.1/ Distintivo: VERISMO
VERISMO
U
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase lnternacional: 30
8/ Protege y distinb'lle:
Cafe; cafe en grano molido y entero; cacao; te y te de hierbas; cafe, te, cacao y bebidas expreso;
bebidas elaboradas a base de cafe; bebidas elaboradas con una base expreso; bebidas elaboradas
a base de te; chocolatey vainilla en polvo; salsas para agregar a las bebidas; sirope de chocolate;
salsa de chocolate; salsas de frutas, excluyendo salsas de arandano y de manzanas; productos
homeados, especificamente panecillos (muffins), bollitos, biscochos, galletas, pasteleria y panes,
emparedados, granola; bebida de cafe Iista para el consumo; te listo para el consumo; helados y
confiteria congelada; chocolate, confites, especias, dulces y caramelos, en Ia naturaleza de chispas
para cobertura (decorativa) de bebidas.
8.1/ Pagina Adicional
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: RICARDO ANiBAL MEJiA M.
E.- SUSTITUYE PODER.
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento publico para efectos de ley correspondiente. Articulo 88 de Ia Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisi6n: 23-03-12
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de Ia Propiedad Industrial
10,25 M. y II J. 2012.
(7] Clase Internacional: 7
[8] Protege y distingue:
MAQUINAS Y APARATOS MOTORIZADOS PARA LA GENERACION DE AIRE
COMPRIMIDO, VACiO Y FLUJO DE AIRE, ES DECIR, COMPRESORES DE
AIRE, VENTILADORES Y BOMBAS DE VAciO; COMPRESORES DE AIRE,
PRINCIPALMENTE,
COMPRESORES
PORTATILES;
PIEZAS
DE
COMPRESORES DE AIRE CONTENIDA EN LA CLASE 7, INCLUYENDO LAS
UNIDADES DE COMPRESORES DE TONILLO CENTRAL; PARTES DE LOS
SOPLADORES Y BOMBAS DE VACiO DE CONTENIDOS EN LA CLASE 7,
INCLUYENDO UNIDADES DE SOPLADORES DE LOBULO CENTRAL
GIRATORIO PIEZAS DE MAQUINAS, PRINCIPALMENTE, POSTENFRIADORES Y ENFRIADORES INTERMEDIOS COMO PARTES DE
COMPRESORES E INSTALACIONES DE COMPRESORES ASi COMO DE
SOPLADORES E INSTALACIONE,S DE SOPLADORES; PIEZAS DE LA
MAQUINA, PRINCIPALMENTE, SEPARADORES DE ACEITE-AGUA PAR,
COMPRESORES E INSTALACIONES DE COMPRESORES, ASi COMO DE LO ·
SOPLADORES E INSTALACIONES DE SOPLADORES; PIEZAS DE MAQUINP.
PRINCIPALMENTE, FILTROS DE AIRE Y FILTROS DE ABSORCION DE AIRf
COMO PARTE DE COMPRESORES E INSTALACIONES DE COMPRESORE':
ASi COMO DE SOPLADORES E INSTALACIONES DE SOPLADORES; PIEZA5
DE MAQUINAS INCLUIDAS EN LA CLASE, PRINCIPALMENTE, UNIDADES
DE TRATAMIENTO DE CONDENSACION, PRINCIPALMENTE FILTROS DE
AGUA; PIEZAS DE MAQUINAS, PRINCIPALMENTE, CONDENSADORES DE
AIRE; PIEZAS DE MAQUINA, PRINCIPALMENTE, TANQUES DE PRESION
Y DIAFRAGMAS DE BOMBA, PIEZAS DE MAQUINAS, PRINCIPALMENTE,
DESAIREADORES; PIEZAS DE MAQUINA, PRINCIPALMENTE, V ALVULAS
DE PRESION, REGULADORES DE PRESION, REDUCTORES DE PRESION;
CONTROLES NEUMATICOS PARA MAQ.UINAS Y MOTORES; MOTORES
ELECTRICOS PARA MAQUINAS; REGULADORES DE VELOCIDAD PARA
MAQUINAS Y MOTORES; HERRAMIENTAS NEUMATICAS ELECTRICAS,
PRINCIPALMENTE, LLAVES DE IMPACTO, LLAVES DE TRINQUETE,
QESTORNILLADORES, DESTORNILLADORES DE TRINQUETE, DISCOS
ABRASIVOS, LIJADORAS, LIJADORAS ORBITALES, LIJADORAS ORBITALES
DE BLOQUE, LIJADORAS DE BANDA, REMACHADORAS DE AIRE, SIERRAS
DE HOJA DE METAL, SIERRAS DE CARROCERiA, DESINCRUSTADORA DE
AGUJA, GRABADORES, CINCELADORES, MARTILLO NEUMATICO,
PISTOLAS DE AIRE COMPRIMIDO, PISTOLAS DE AEROSOL, PISTOLAS
PARA LAVADO DE COCHES, PISTOLAS DE CARTUCHO, PISTOLAS DE
CHORREAbO, BROCAS PARA LAS MAQUINAS; BITS PARA LAS
HER'RAMIENTAS ELECTRICAS, .PRINCIPALMENTE, CINCELES Y BROCAS
PARA TALADROS ELECTRICOS, BARRAS DE EXTENSION DE LAS
HERRAMIENTAS ELECTRICAS; EXTENSIONES PARA LAS HERRAMIENTAS
ELECTRICAS, PISTOLAS DE PINTURA; ESTACIONES DE LA PINTURA DE
AEROSOL COMPUESTAS POR BOMBAS, CONTROLADORES DE BOMBAS,
INYECTORES, TUBOS Y V ALVULAS.
U
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase lntemacional: 21
8/ Protege y distingue:
Moledoras de cafe manuales y molinos de cafe; tazas isotennicas para cafe y bebidas; filtros (que no
sean de papel) reutilizables para cafe; posavasos que no sean de papel; botellas aislantes; tazas de
cafe, tazas de te y tarros; cristaleria; loza; platos y tazones; salvamanteles; boles de almacenamiento;
cafeteras de goteo (que no sean electricas); cafeteras no electricas de cilindro a presion; recipientes
decorativos de almacenamiento para com ida; teteras no electricas; infusiones de te; teteras; coladoras
de te; candelero (que no sean de metales preciosos); estatuillas de ceramica; estatuillas de porcelana;
aparatos no electricos para hacer espuma Ia leche (frothers); cucharas.
8.11 Pagina Adicional
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: RICARDO ANiBAL MEJiA M.
E.- SUSTITUYE PODER.
10/ Nombre:
D.- APODERADO LEGAL
[9) Nombre: RICARDO ANlBAL MEJiA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento publico para efectos de ley correspondiente. Articulo
88 de Ia Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisi6n: 9 de abril del aiio 2012.
[12] Reservas: Atendiendo a lo dispuesto en auto de fecha 04/10/2011, en su parte
de instalaciones de compresores; instalaciones de sopladores, esta oficina de Registro
de Ia Propiedad Industrial de oficio considera dichas instalaciones en Clase 37, por
· Io cual se excluyen de protecci6n para Ia Clase 07, amparados en Ia 10 edici6n de
Niza.- No se reivindica Ia palabra: COMPRESORES, que aparece incluida en Ia
etiqueta adjunta.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de Ia Propiedad Industrial
10,25 M. y II J. 2012
B.
Derecho Reservados
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Seccion B
La Gaccta
REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE JUNIO DEL 2012
[1] Solicitud: 2011-027403
[2] Fecha de presentact6n: !6/08120 II
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.-TITULAR
[4] Solicitant<: H&M HENNES & MAURITZ AB
[4.1] Domicilio: 106 38 Stockholm.
[4.2] Organizada bajo las !eyes de: SUECIA.
B.- REGISTRO EXTRANJ.:RO
[5] Registro bilsico: 201!10!458
·~.11 Fecha: 16/02/2011
[5.2] Pals de origen: SUECIA
[S.1] C6digo pais: SE
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACION
[6] Denommac10n y [6.1] DISttntJvo H&M Y DISENO
No. 32,843
1/ Solicitud·. 39036-11
21 Fecha de presentaci6n: 23/Nov. 2011
3/ Solicitud de registro de: MARC A DE SERVICIO
A.-TITULAR
4/ Solicitante: DECKERS OUTDOOR CORPORATION (Organizada bajo las !eyes de Delaware).
4.1/ Domicilio: 495-A South Fairview Avenue. Goleta. California 93 I 17. ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
4.2/ Organizada bajo !eyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
8.- REGISTRO EXTRANJERO ·
S Registro bcisico:
5.1/ Fecha:
5.2/ Pais de origen:
5.3/ C6digo pais:
C.- ESI'ECIFICACIONES DE LA DENOMINACION
61 Denominaci6n y 6.1/ Distintivo: SANUK
M,,111
SAN UK
6.2/ Reivindicaciones: Se reclama prioridad sabre Ia base de Ia solicitud estadounideTise No. 85450993 presentada el 19
de octubre, 20 I 1.
7/ Clase Intemacional: 35
8/ Protege y distingue:
Tiendas de venta al par menor, servicios de pedidos por'correo, y servicios en linea de tiendas a! par menor
ofreciendo calzado y prendas de vestic billeteras.
8.1/ P<lgina Adicional
D.- AI'ODERADO LEGAL.
91 Nombre: RICARDO ANiBAL MEJiA M.
K- SUSTITUYE I'ODER.
tO/ Nombre:
8
[7] Clase Intemac10nal 25
[8] Protege y dtstmgue
Prendas de vest·ir, calzado. sombrereria.
AH
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANiBAL MEJiA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento pUblico para efectos de ley correspondiente. Articulo 88 de Ia Ley de Propiedad
Industrial.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento pUblico para efectos de ley coJTespondiente. Articulo 88 de Ia Ley de Propiedad
Industrial.
II/ Fecha de emisi6n: 17-02-12
121 Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de Ia Propiedad Industrial
[11] Fecha de emisi6n: 16 de diciembre del ailo 20 I I.
[12] Reservas: Se reivindica el disei\o de las \etras H & M escritas en fonna especial.
N
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de Ia Propiedad Industrial
10. 25M. y II J. 2012
10. 25M. y II J. 2012.
...L.! l4
"Tf&I,I
T-
[2] Fecha de presentaci6n: 16/08/20 I I
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.-TITULAR
[4] Solicitante: H&M HENNES & MAURITZ AB
[4.1] Domicilio: 106 38 Stockholm.
[4.2] Organizada bajo las !eyes de: SUECIA.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro bilsico: 2011101458
[5.1] Fecha: 16/02/201 I
[5.2] Pals de origen: SUIZA
[5.1] C6digo pals: CH
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACION
[6] Denommac10n y [6.1] DIStintlvo H&M Y DISENO
1/ Solicitud: 38218-11
2/ Fecha de presentaciOn: 16 Nov. 2011
3/ Solicitud de registro de: MARC A DE F ABRICA
A.-TITULAR
4/ Solicitante: Molinos de El Salvador, Sociedad An6nima de Capital Variable (Organizada bajo las \eyes de EL SALVADOR)
4.1/ Domicilio: San Salvador. El Salvador.
4.2/ Organizada bajo leyes de: El Salvador.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro b<isico:
5,1/ Fecha:
5.2/ Pais de origen:
53/ COdigo pais:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACI6N
6/ Denominaci6n y 6.1/ Distintivo: Kay's
U
[1] Solicitud: 2011-027402
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANiBAL MEJiA M.
EG
[7] Clase lntemac10nal 18
[8] Protege y dtstmgue
Cuero y cuero de imitaci6n, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animates;
batHes y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y articulos de guarnicioneria.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento pUblico para efectos de ley correspondiente. Articulo 88 de Ia Ley de Propiedad
Industrial.
I-D
[11] Fecha de emision: 8 de noviembre del ailo 20 II.
[12] Reservas: Se reivindica el disei\o de las tetras H & M escritas en forma especial.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de Ia Propiedad Industrial
10, 25 M. y I I J. 2012
Avisos Legales
U
D
1/ Solicitud: 3278- I 2
2/ Fecha de presentaci6n: 30-01-20 I 2
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.-TITULAR
4/ Solicitante: H&M Hennes & Mauritz AB (Organizada bajo las !eyes de SUECIA).
4.11 Domicilio: 106 38 Estocolmo. SUECIA.
4.2/ Organi.zada bajo !eyes de: SUECIA.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro bilsico:
5.1/ Fecha:
5.2/ Pais de origen:
5.3/ C6digo pais:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACION
6/ Denominacion y 6.1/ Distintivo: COS & DISENO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase lntemacional: 25
81 Protege y distingue:
Prendas de vestir, calzado, articulos de sombrereria.
8.11 Pagina Adicional
D.- APODERADO LEGAL.
91 Nombre: RICARDO ANiBAL MEJiA M.
E.- SUSTITUYE PODER.
10/ Nombre:
Kay's
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Intemacional: 29
8/ Protege y distingue:
Came, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de came; frutas y verduras, hortalizas y legumbres
en conserva, congeladas. secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos 13cteos;
aceites y grasas comestibles.
8.1/ P3gina Adicional
D.- AI'ODERADO LEGAL.
9/ Nombre: ENA YESCENIA MEJiA TEJADA
E.-SUSTITUYE PODER.
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conoci"miento pUblico· para efectos de ley correspondiente. Articulo 88 de Ia Ley de Propiedad
Industrial.
Ill Fecha de emisi6n: 17-02-12
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de Ia Propiedad Industrial
10. 25M. y I I J. 2012.
1/ Solicitud: 38223-11
2/ Fecha de presentaci6n: 16-11-2011
3/ Solicitud de-registro de: MARCA DE FABRICA
A.-TITULAR
4/ Solicitante: Molinos de El Salvador, Sociedad An6nima de Capital Variable (Organizada bajo las leyes de EL SALVADOR)
4.1/ Domicilio: San Salvador, El Salvador.
4.2/ Organizada bajo !eyes de: El Salvador.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro b3sico:
5.1/ Fecha:
5.2/ Pais de origen:
5.3/ COdigo pais:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACION
6/ DenominaciOn y 6.1/ Distintivo: Grano de Oro
Grano de Oro
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Intemacional: 29
8/ Protege y distingue:
Came, pescado. carne de ave y came de caza; extractos de came; frutas y verduras, hortalizas y legumbres
en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas. confituras. compotas; huevos, leche y productos tacteos;
aceites y grasas comestibles.
8. JI P<\gina Adicional
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: ENA YESCENIA MEJiA TEJADA
E.- SUSTITUYE PODER.
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento publico para efectos de ley correspondiente. Articulo 88 de Ia Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisi6n: 09-02-12
111 Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de Ia Propiedad Industrial
10, 25 M. y II J. 2012.
. ,.,
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento pUblico para efectos de ley correspondiente. Articulo 88 de Ia Ley de Propiedad
Industrial.
Ill Fecha de emisi6n: 17/02112
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registradpr(a) de Ia Propiedad Industrial
10. 25M. y I I J. 2012.
B.
Derecho Reservados
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Seecion B
La Gaceta
REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP
[I] Solicitud: 2012-008709
[21 Fecha de presentaciOn: 09/03;2012
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.-TITULAR
[4] Solicitante: BANCO CONTINENTAL. S.A.
f4.11 Domicilio: Centro Comercial NOVA PRISA, segunda'planta, primera y segunda calle. novena y decima avenida,
sector Noreste de San Pedro Sula, Cortes.
[4.21 Organizada bajo las leyes de: Honduras.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[51 Registro bilsico: No tiene otros registros.
C.- ESI'ECIFICACIONES DE LA DENOMINACION
[6] Denominaci6n y [6.1] Distintivo: CONTINENTAL HOMEBANKING Y DISENO
Avisos Legales
11 DE JUNIO DEL 2012
No. 32
fll Solicitud: 2012-008143
[21 Fecha de presentaci6n· 06 03·2012
[3] Solicitud de registro de: MARC A DE SERVICIO
A.-TITULAR
[4) Solicitante: BANCO CONTINENTAL, S.A
[4.1] Domicilio: Centro Comercial NOVA PRISA. segunda planta. primera y segunda calle. novena y di:cima avenida.
sector Noreste de San Pedro Sula, Cortes.
[4.2] Organizada bajo las \eyes de: Honduras.
B.- REGISTRO EXTRAN.IERO
fSl Registro bisico: No tiene otros registros.
C.- ESI'ECIFICACIONES DE LA DENOMINACION
[6) Denominaci6n y [6.1) Distintivo: JOVEN HOMBRE Y DISENO
~
lllllllll
Iiiii Iiiii
[71 C\ase Intemacional: 36
[8] Protege y distingue:
Servicios financieros.
Contin~r>t"!
Homebankinq
D.- Al'ODERADO LEGAL
[9) Nombre: MELIDA TULA BENITEZ
D.- Al'ODERADO LEGAL
[9] Nombre: MELIDA TULA BENITEZ
10. 25M. y II J. 2012
IIIIIJil!illlllllllllilllll
·· IIIII
U
[I) Solicitud: 2012-008145
[2) Fecha de presentaci6n: 0610312012
[3) Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.-TITULAR
[4) Solicitante: BANCO CONTINENTAL, SA
[4.1] Domicilio: Centro Comercial NOVA PRISA, segunda planta, primera y segunda calle, novena y dc!cima avenida,
sector Noreste de San Pedro Sula, Cortes.
[4.2) Organizada bajo las !eyes de: Honduras.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro bfu;ico: No tiene otros registros.
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACION
[6) Denominaci6n y [6.1) Distintivo: CLASICA LOCAL Y DISENO
T-
[I) Solicitud: 2012-008141
[2) Fecha de presentaci6n: 06/03/2012
[3) Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.-TITULAR
[4) Solicitante: BANCO CONTINENTAL, S.A.
[4..1] Domicilio: Centro Comercial NOVA PRISA, segunda planta, primera y segunda calle, novena y dc!cima avenida,
sector Noreste de San Pedro Sula, Cortes.
[4.2] Organizada bajo las leyes de: Honduras.
B.- REGISTRO EXTRAN.IEIW
[S] Registro bcisico: No tiene otros registros.
C.- ESI'ECIFICACIONES DE LA DENOMINACION
[6] Denominaci6n y [6.1] Distintivo: JOVEN HOMBRE Y DISENO
N
10,25 M.y II J. 2012
lllllllll
EG
-
IIIII
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento pUblico para efectos de ley correspondiente. Articulo 88 de Ia Ley de Propiedad
Industrial.
I-D
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de Ia Propiedad Industrial
IO, 25M. y II J. 2012
illllll
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de Ia Propiedad Industrial
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de Ia Propiedad Industrial
[11) Fecha de emisi6n: 18 de abril del ai\o 2012.
[12] Reservas: No tiene reservas.
IIIII
111111111111111111
fill Fecha de emisi6n: 18 de abril del ai\o 2012.
[12] Reservas: La denominaci6n debe verse en su conjunto.
[11) Fecha de emisi6n: 18 de abril del ai\o 2012.
1121 Reservas: No tiene reservas.
D.- AI'ODERADO LEGAL
[9) Nombre: MELIDA TULA BENITEZ
1111
IIIII
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento pUblico para efectos de ley correspondiente. Articulo 88 de Ia Ley de Propiedad
Industrial.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento pUblico para efectos de ley correspondiente. Articulo 88 de Ia Ley de Propiedad
Industrial.
[7) Clase lntemacional: 36
[81 Protege y distingue:
Servicios financieros.
••-•
1111111
111111111111111111
AH
[71 Clase Intemacional: 36
[81 Protege y distingue:
Servicios Financieros.
U
D
[I) Solicitud: 2012-008142
[2) Fecha de presentaci6n: 06/03/2012
[3) Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.-TITULAR
[4) Solicitante: BANCO CONTINENTAL. S.A.
[4.1] Domicilio: Centro Comercial NOVA PRISA, segunda planta, primera y segunda calle, novena y dc!cima avenida,
sector Noreste de San Pedro Sula, Cortes.
[4.2] Organizada bajo las !eyes de: Honduras.
B.-REGISTRO EXTRANJERO
[S] Registro bMico: No tiene otros registros.
C.- ESI'ECIFICACIONES DE LA DENOMINACION
[6) Denominaci6n y [6.1] Distintivo: JOVEN HOMBRE Y DISENO
[7] Clase Intemacional: 36
[8] Protege y distingue:
Servicios financieros.
D.- Al'ODERADO LEGAL
[9) Nombre: MELIDA TULA BENITEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento pUblico para efectos de ley cerrespondiente. Articulo 88 de Ia Ley de Propiedad
Industrial.
[11) Fecha de emisi6n: 18 de abril del ai\o 2012.
[12] Reservas: La denominaci6n se protege en su conjunto con Ia confonnaci6n de colores adicionales a su marca
principal BANCO CONTINENTAL •
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de Ia Propiedad Industrial
10,25 M.y II J. 2012
fl) Solicitud: 2012-008144
[2) Fecha de presentaci6n: 06/03/2012
[3] Solicitud de~egistro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
.
f4) Solicitante: BANCO CONTINENTAL, S.A.
[4.11 Domicilio: Centro Comercial NOVA PRISA, segunda planta. primera y segunda calle, novena y det:ima avenida,
sector Noreste de San Pedro Sula, Cortes.
[4.2) Organizada bajo las !eyes de: Honduras.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[Sl Registro b;isico: No tiene otros registros.
C.- ESI'ECIFICACIONES DE LA DENOMINACION
[6) Denominaci6n y [6.1) Distintivo: JOVEN HOMBRE Y DISENO
[7) Clase Intemacional: 36
[8) Protege y distingue:
Servicios financieros.
[7) Clase Intemacional: 36
[8) Protege y distingue:
Servicios financieros.
D.- APODERADO LEGAL
[9) Nombre: MELIDA TULA BENITEZ
D.- Al'ODERADO LEGAL
[9) Nombre: MELIDA TULA BENiTEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento pUblico para efectos de ley correspondiente. Articulo 88 de Ia Ley de Propiedad
Industrial.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento pUblico para efectos de ley correspondiente. Articulo 88 de Ia Ley de Propiedad
Industrial.
[11) Fecha de emisi6n: 18 de abril del ai\o 2012.
[12] Rcservas: No tiene reservas.
[11) Fecha de emisi6n: 18 de abril del ai\o 2012.
[121 Reservas: La denominaci6n debe verse en su conjunto.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de Ia Propiedad Industrial
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de Ia Propiedad Industrial
10,25 M. y 9 J. 2012
10,25M.y II J.2012
Derecho Reservados
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Seeciim B
La Gaccta
REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG
[1] Solicitud: 2011-027404
[2] Fecha de presentaci6n: 16/08/20 II
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.-TITULAR
[4] Solicitante: H&M HENNES & MAURITZ AB
[4.1] Domicilio: 106 38 Stockholm.
[4.2] Organizada bajo las !eyes de: SUECIA.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro basico: 2011/01458
[5.1] Fccha: 16/02/20 I I
[5.2] Pais de origcn: SLIECIA
[5.1] C6digo pais: SE
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACION
[6] Denominaci6n y [6.1] Distintivo: H&M Y DISENO
Avisos Legales
11 DE JUNIO DEL 2012
No.
1/ Solicitud: 16510-2008
2/ Fecha de prcsentaci6n: 13 de mayo, 2008
3/ Solicitud de registro de: MARC A DE SERYICIO
A.-TITULAR
4/ Solicitante: EYGN LIMITED (Organizada bajo las !eyes de Bahamas).
4.1/ Domici!io: One Montague Place, East Bay Street Nassau, BAHAMAS.
4.2/ Organizada bajo !eyes de: BAHAMAS.
B.- REGISTRO EXTRAN.JERO
U
N
6.2/ Reivindicaciones: Se reclama prioridad sabre Ia base de Ia solicitud CTM No. 006456701 presentada
el 21 de noviembre del 2007.
7/ Clase lntemacional: 35.
8/ Protege y distingue:
Servicios de publicidad, propagandas, servicios contrataci6n de personal, din.:cci6n empresarial;
asesoramiento empresarial; consultorla; servicios de infonnaci6n y investigaciOn; se_rvicios de
contabilidad, manejo de libros contables, y auditoria; scrvicios de preparaci6n d·~ impuestos y
consultoria; servicios de consultoria de direcciOn emprcsarial en el campo de Ia infonncitica; direcci6n
empresarial; provisiOn de informaciOn de negocios; funciones de oficina~ incluyendo todos los
servicios antes mencionados proporcionados electrOnicamente o en linea de una base de datos de una
computadora o via intem~t; infonnaci6l1, servicios de asesoria, consultoria y relacionados con los
servicios antes mencion<tdos.
8.1/ Pagina Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANiBAL MEJiA M.
E.- SlJSTITlJYE PODER.
10/ Nombre:
U
D
I-D
EG
T-
(7] Clase lntemacional: 35
(8( Protege y distingue:
PUBLICIDAD; GESTION DE NEGOCIOS C'OMERCIALES; ADMINISTRACION
COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA; INFORMACION DEL CONSUMIDOR EN LINEA;
SERYICIOS DE YENTA AL POR MENOR RELACIONADOS A PREPARACIONES
BLANQUEADORAS Y OTRAS SUSTANCIAS UTILIZADAS EN LAYANDERiA; LIMPIEZA,
PULIDO, PREPARAC'IONES ABRASIVAS Y PARA SECAR; JABONES, PERFUMERiA,
ACEITES ESENCIALES, COSMETICOS, LOCIONES PARA EL CABELLO; DENTiFRICOS;
ACEITES INDUSTRIALES Y GRASAS, LUBRICANTES; COMPOSICIONES ABSORBENTES,
HUMIFICADORES Y C'ONCENTRADAS PARA EL POLYO; COMBUSTIBLES INCLUYENDO
ESPiRITUS DE MOTOR) E ILUMINANTES; CANDELAS Y MECHAS PARA ILUMINAR;
HERRAMIENTAS MANUALES E IMPLEMENTOS (OPERADOS A MANO); ARTiCULOS DE
CUBIERTOS, CUBIERTOS; ARMAS, OTRAS ARMAS DE FUEGO; MAQUINAS DEAFEITAR;
APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTiFICOS, NAUTICOS, FOTOGRAFICOS,
CINEMATOGRAFICOS Y OPT! COS; APARATOS E INSTRUMENTOS PARAENCUESTAS, PESAR,
MEDIR, SENALIZAR, REYISAR (SUPERYISAR), SALVAVIDAS Y DIDACTICO; APARATOS E
INSTRUMENTOS PARA CONDUCIR, CAMBIAR, TRANSFORMAR, ACUMULAR, REGULAR 0
CONTROLAR ELECTRICIDAD; APARATOS PARA GRABAR, TRANSMITIR 0 REPRODUCIR
SONIOO 0 IMAGENES; TRANSPORTADORES DE INFORMACION MAGNETICA,GRABACION
DE DISCOS, MAQUINAS EXPENDEDORAS AUTOMATICAS Y MECANISMOS PARA
APARATOS OPERADOS A TRAVES DE MONEDAS, CAJAS REGISTRADORAS,
CALCULADORAS; EQUIPO DE PROCESAMIENTO DE DATOS; COMPUTADORAS;
APARATOS EXTINTORES; ESTUCHES PARA GAFAS; GAFAS (OPTICAS); LENTES DE SOL,
GAFAS DEPORTIVAS, GAFAS PARA NADAR; CORDONES DE GAFAS; AROS DE GAFAS;
ESTUCHES DE GAFAS: CADENAS PARA ANTEOJOS; METALES PRECIOSOS Y SUS
ALEACIONES Y BIENES EN METALES PREC'IOSOS 0 BAN ADOS CON LOS MISMOS, NO
INCLUIDOS EN OTRAS CLASES, JOYERiA; PIEDRAS PRECIOSAS; INSTRUMENTOS DE
RELOJERiA Y CRONOMETROS; PAPEL; CARTON Y BIENES HECHOS DE ESTOS
MATERIALES, NO INCLUIDOS EN OTRAS CLASES; MATERIAL IMPRESO; MATERIAL
PARA EMPASTAR; FOTOGRAFiAS; PAPELERiA, ADHESIVOS PARA PAPELERiA 0 USOS
EN EL HOGAR; MATERIALES PARA ARTISTAS; PINCELES; MAQUI_NAS DE ESCRIBIR Y
REQUISITOS DEOFIC'INA(EXCEPTO MUEBLES); MATERIAL DIDACTICOYDE INSTRUCCION
(EXCEPTO APARATOS); MATERIALES PLASTICOS PARA EMPACAR (NO INCLUIDOS
EN OTRAS CLASES); MATERIAL IMPRESO; BLOQUES DE IMPRESION; PUBLICA ClONES
IMPRESAS, REYISTAS, LIBROS; CUERO E IMITACIONES DE CUERO Y BIENES HECHOS DE
ESTOS MATERIALES NO INCLUIDOS EN OTRAS CLASES; PIELES DEANIMALES; PIELES;
BAULES Y MALETAS; PARAGUAS, SOMBRILLAS Y BASTONES; FUSTAS Y ARTiCULOS DE
GUARNICIONERiA; MUEBLES, ESPEJOS, PORTARETRATOS; BIENES NO INCLUIDOS EN
OTRAS CLASES DE MADERA, CORCHO, CAI'!A, JUNCO, MIMBRE, NORN, HUESO, MARFIL,
BALLENA, CONCHA, AMBAR, NACAR, ESPUMA DE MAR 0 DE SUSTITUTOS DE ESTOS
MATERIALES 0 DE PLASTICOS; UTENSILIOS Y CONTENEDORES PARA EL HOGAR 0 LA
COCINA; PEINES Y ESPONJAS; BROCHAS (EXCEPTO BROCHAS PARA PINTAR);
MATERIALES PARA HACER BROCHAS, ARTiCULOS PARA USO DE LIMPIEZA, VIRUTAS,
DE ACERO; VIDRIO EN BRUTO 0 SEMIELABORADO (EXCEPTO EL VIDRIO USADO PARA
CONSTRUIR); CRISTALERiA; PORCELANA Y LOZA DE BARRO NO INCLUIDAS EN OTRAS
CLASES; TEXTILES Y BIENES TEXTILES NO INCLUIDOS EN OTRAS CLASES; CUBRECAMAS
Y MANTELES; PRENDAS DE YESTIR; CALZADO Y SOMBRERERiA, ENCAJE Y BORDA DOS,
LISTONES Y TRENZAS; BOTONES, GANCHOS, PINES Y AGUJAS, FLORES ARTIFICIALES;
CARPETAS, ALFOMBRAS, TAPETES Y MATERIAL PARA HACER TAPETES; LINOLEO Y
OTROS MATERIALES PARA CUBRJR EL PISO YA EXISTENTE; TAPICES (NO DE TELA);
JUEGOS Y JUGUETES; ARTiCULOS DE GIMNASIA Y DEPORTES NO INCLUIDOS EN OTRAS
CLASES; DECORACIONES PARA ARBOLES DE NAVIDAD; CERYEZA; AGUAS MJNERALES
Y CARBONATADAS Y OTRAS BEBIDAS NO ALCOHOLIC AS; BEBIDAS FRUTALES Y JUGOS
DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA HACER BEBIDAS.
AH
5 Registro basico:
5.1/ Fecha:
5.2/ Pais de origen:
5.3/ C6digo pais:
C.- ESPECJFICACIONES DE LA DENOMINACJ()N
6/ Denominaci6n y 6.1/ Distintivo: DISENO ESPECIAL
D.- APODERADO LEGAL
(9] Nombre: RICARDO ANiBAL MEJiA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFJCINA
Lo que se pone en conocimiento publico para efectos de ley correspondiente. Articulo 88 de Ia Ley de
Propiedad Industrial.
(ll] Fecha de emisi6n: 8 de noviembre del aiio 2011.
(12] Reservas: Se reivindica el diseiio de las letras H & M escritas en fonna especial.
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de Ia Propiedad Industrial
10,25 M. y II J. 2012
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se po{le en conocimiento publico para efectos de. ley correspondiente. Articulo 88 de Ia Ley de
Propiedad Industrial.
II/ Fecha de emisi6n: 20 de abril de 2012.
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADAR'ES
Registrador(a) de Ia Pro~iedad Industrial
10,25 M. y II J. 2012.
1/ Solicitud: 1334-12
2/ Fecha de presentaci6n: 13-01-2012
3/ Solidtud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.-TITULAR
4/ Solicitante: EXPR03, LLC. (Organizada bajo las !eyes de Florida).
4.11 Domicilio: 8295 SW 86th Terrace Miami Florida 33143, ESTADOS UN !DOS DE AMERICA.
4.2/ Organizada bajo !eyes de: ESTADOS UN!DOS DE AMERICA.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro basjc'o:
5.11 Fecha:
5.2/ Pais de origen:
5.3/ C6digo pais:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACION
6/ Denominaci6n y 6.1/ Distintivo: BABY SPAY DISENO
·Jc)>.<;)
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Intemacional: 3
.. ,}~:...,.l(.f
8/ Protege y distingue:
··
Toallitas hUmedas para bebes de todo uso, perfumadas o no; crema no medicada para la dermatitis del
paiial, crema hidratante para Ia pie!, loci6n corporal, aceites de baiio, champu, acondicionador para el
cabello, baiio de burbujas, perfume para el cuerpo, pasta de diente, talcos para bebes, protector solar
y f6nnula para desenredar el cabello para bebes y niiios.
!1.11 Pagina Adicional
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: RICARDO ANiBAL MEJiA M.
E.- SUSTITUYE PODER.
10/ Nombre: ·
.L
··
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento publico para efectos de ley correspondiente. Articulo 88 de Ia Ley de
Propiedad Industrial.
111 Fecha de emisi6n: 27-03-12
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de Ia Propiedad Industrial
10,25 M. y II J. 2012.
Derecho Reservados
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Scccion B Avisos Legales
REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE JUNIO DEL 2012
D.- APODERADO LEGAL
[9) Nombre: Jensy Melissa Amaya Pastrana
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento publico para efectos de ley correspondiente. Articulo
88 de Ia Ley de Propiedad IndustriaL
Abogada Eda Suyapa ze'Iaya Valladares
Registrador(a) de !a Propiedad Industrial
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento publico para efectos de ley correspondiente. Articulo
88 de Ia Ley de Propiedad Industrial
[II] Fecha de emisi6n: 19 de mayo del aiio 2012.
[I2] Reservas: No tiene reservas
Abogada Lesbi;~ Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de Ia Propiedad Industrial
II, 26 J. y II J. 2012.
EG
11, 26 J. y 11 J. 2012.
[7) Clase Intemacional: 36
[8) Protege y distingue:
Negocios financieros; negocios monetarios, tarjetas de debito o de credito.
D.- APODERADO LEGAL
[9) Nombre: Jensy Melissa Amaya Pastrana
T-
[II) Fecha de emisi6n: 1 de junio del aiio 2012.
[I2] Reservas: No se reivindica en el diseiio Ia frase "por todo lo que me da, en Ia
Colonia". se usara con el nombre comerciaf "La Colonia", Reg. nillneros 829, tomo 2.
AH
[7) Clase Intemacional: 0
[8) Protege y distingue:
Establecimientos dedicados a Ia producci6n comercializaci6n, distribuci6n, exportaci6n
e importaci6n de mercaderias en general relacionados con el ramo de su negocio
(supermercados).
[I) Solicitud: 2010-035194
[2] Fecha de presentaci6n: 25/11/2010
[3) Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIOS
A.-TITULAR
[4) Solicitante: SUPERMERCADOS LA COLONIA, S.A. DE C.V.
[4.I) Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C.
[4.2] Organizada bajo las !eyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Basico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACION" _
[6) Denominaci6n y [6.1] Distintivo: T - REGALO ,y DISENO
N
[I) Solicitud: 2011-012272
[2) Fecha· de presentaci6n: 05/04/20 II
[3) Solicitud de registro de: SENAL DE PROPAGANDA
A.-TITULAR
[4) Solicitante: SUPERMERCADOS LA COLONIA, S.A. DE C.V.
[4.I) Domicilio: COLONIA ALAMEDA, RUBEN DARIO, TEGUCIGALPA, M.D.C.
[4.2] Organizada bajo las !eyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5) Registro Basico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACION
[6) Denominaci6n y [6.1] Distintivo: AHORRO DE VERDAD SIEMPRE Y DISENO
No. 32,843
U
La Gaccta
U
D
I-D
[I) Solicitud: 2010-035!95
[2) Fecha de presentaci6n: 25/11120 I 0
[3) Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIOS
A.-TITULAR
[4) Solicitante: SUPERMERCADOS LA COLONIA, S.A. DE C.V.
[4.I] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C.
[4.2] Organizada bajo las !eyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5) Registro Basico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACION
[6) Denominaci6n y [6.1] Distintivo: T - REGALO Y DISENO
[7] Clase lntemacional: 35
[8] Protege y distingue:
Publicidad; gesti6n de negocios comerciales; administraci6n comercial; traba:jos de
oficina.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Jensy Melissa Amaya Pastrana
1. Solicitud: 9521-2012
2. Fecha de presentaci6n: 15-03-2012
3. Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.-TiTULAR
4. Solicitante: MENDEZ COMPANIA DE COMERCIO, S.A. DE C. V.
4.1 Domicilio: KM I CARRETERAA VALLE DE ANGELES. TEGUCIGALPA. M.D.C.
4.2 Organizada bajo !eyes 'de: Honduras'
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro basico:
5.1 Fecha:
5.2 Pais de origen:
5.3 C6digo pais:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACION
6. Denominacion y 6.1 Distintivo: CLIENTE ESTRELLA MENDELS Y DISENO
6.2 Reivindicaciones:
7. Clase lntemacional: 36
8. Protege y distingue:
Negocios financieros; negocios monetarios; tarjetas de cn!dito o debito; tarjetas
de regalo; tarjetas de recompensa y similares.
8.I Pagina Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9. Nombre: ENRIQUE RODRIGUEZ BUCHARD
E.- SUSTITUYE PODER.
IO. Nombre: JENSY MELISSA AMAYA PASTRANA
88 de Ia Ley de Propiedad Industrial.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento publico para efectos de ley correspondiente. Articulo
88 de Ia Ley de Propiedad Industrial.
[II] Fecha de emisi6n: 10 de mayo del aiio 2012.
[I2J Reservas: No tiene reservas
II. Fecha de emisi6n: 28-03-2012
II. Reservas:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento publico para efectos de ley correspondiente. Articulo
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de Ia Propiedad Industrial
II, 26 J. y II J. 2012
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de Ia Propiedad Industrial
II, 26 J. y II J. 2012
B.
Derecho Reservados
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Scccion B Avisos Legales
La Gaceta
REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE JUNIO DEL 2012
TSUitUMI P\JMP
[71 Clase Intemacional: 37
(8) Protege y distingue:
La instalaci6n general de trabajo de ingenieria civil, fontaneria, maquinaria y equipo. el trabajo el6ctrico, reparaci6n
o mantenimiento de bombas, reparaci6n o mantenimiento de m<iquinas neumaticas o hidniulicas e instrumentos,
reparaci6n o mantenimiento de m<iquinas de procesamiento de productos quimicos y aparatos.
D.- APODERADO LEGAL
(9) Nombre: Juan RamOn Ortega Escobar
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento pUblico para efectos de ley correspondiente. Articulo 88 de Ia Ley de Propiedad
Industrial.
Ill[ Fecha de emisi6n: 7 de mayo del ai\o 2012.
(12) Reservas: No tiene reservas
I. Solicitud: I 42 I 8-2012
2. Fecha de presentaci6n: 24-04-2012
3. Solicitud de registro de: MARC A DE F ABRICA
A.-TiTULAR
4. Solicitante: "DISTRIBUIDORA ORIENTAL"
4.1 Domicilio: SAN PEDRO SULA. DEPARTAMENTO DE CORTES, HONDURAS. C.A
4.2 Organizada bajo !eyes de: Honduras
8.-REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro b3sico:
5.1 Fecha:
5.2 Pais de origen:
5.3 C6digo pais:
C.- ESI'ECIFICACIONES DE LA DENOMINACION
6. DenominaciOn y 6.1 Distintivo: LUYUAN Y DISENO
6.2 Reivindicaciones:
7. Clase lnternacionaJ: 12
8. Protege y distingue:
Vehiculos; aparatos de locomoci6n terrestre, aerea o aci<itica, motocicletas.
8.1 Pclgina Adicional:
D.- Al'ODERADO LEGAL
9. Nombre: Martin Roberto Erazo Orellana
E.- SUSTITUYE PODER
10. Nombre:
AH
[II Solicitud: 2012-007178
[21 Fecha de presentaci6n: 28/02/2012
[3[ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.-TITULAR
[4[ Solicitante: TSURUMI MANUFACTURING CO., LTD
[4.1[ Domicilio: 16-40, TSURUMI 4-CHOME, TSURUMI-KU, OSAKA-SHI. OSAKA 538-0053, Jap6n
[4.2[ Organizada bajo las !eyes de: JAPON
8.-REGISTRO EXTRANJERO
(51 Registro B<isico: No tiene otros reglstros
C.- ESI'ECIFICACIONES DE LA DENOMINACION
[6[ Denominacion y [6. I] Distintivo: TSURUMI PUMP
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento pUblico para efectos de ley correspondiente. Articulo 88 de Ia Ley. de Propiedad
Industrial.
II. Fecha de emisi6n: 02-05-20 I 2
11. Reservas:
Abogado Franklin Omar LOpez Santos
Registrador(a) de Ia Propiedad Industrial
Abogado Franklin Omar LOpez Santos
Registrador(a) de Ia Propiedad Industrial
II, 26 J. y II J. 2012
U
I. Solicitud: 39938-20 I I
2. Fecha de pnesentaci6n: 02-12-201 I
3. Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.-TiTULAR
4. Solicitante: INDUSTRIA RENACER SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
4.1 Domicilio: VALLE DE ANGELES, FRANCISCO MORAZAN
4.2 Organizada bajo !eyes de:
8.- REGISTRO EXTRANJERO
S Registro bllsico:
5.1 Fecha:
5.2 Pais de origen:
S-3 C6digo pais:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACION
6. DenominaciOn y 6.1 Distintivo: RENACER
T-
[ lj Solicitud: 20 I 2-007 I 77
[2[ Fecha de presentaci6n: 28/02/2012
[3[ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.-TITULAR
141 Solicitante: TSURUMI MANUFACTURING CO .. LTD
[4.1[ Domicilio: 16-40, TSURUMI4-CHOME, TSURUMI-KU, OSAKA-SHI, OSAKA 538-0053, Jap6n
[4.2[ Organizada bajo las !eyes de: JAPON
8.- REGISTRO EXTRANJERO
[5) Registro BAsico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACION
.[6[ Denominaci6n y 16.1] Distintivo: TSURUMI PUMP
N
I I, 26 J. y I I J. 2012.
EG
[7[ Clase lntemacional: 7
(8) Protege y distingue:
MAquinas y milquinas herramientas; motores (ex.cepto motores para veh6culos terrestres); acoplamientos y 6rganos
de transmisi6n (ex.cepto aquellos para vehiculos terrestres); instrumentos agricolas que no sean manuales, incubadoras
de huevos.
D.- APODERADO LEGAL
191 Nombre: Juan Ram6n Ortega Escobar
I-D
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento pUblico para efectos de ley correspondiente. Articulo 88 de Ia Ley de Propiedad
Industrial.
[llj Fecha de emisi6n: 7 de mayo del ai\o 2012.
[12[ Reservas: No tiene reservas
Abogado Franklin Omar L6pez Santos
Registrador(a) de Ia Propiedad Industrial
11,26J.y II J.2012.
U
D
Ill Solicitud: 2012-007179
[lj Fecha de presentaci6n: 28/02/2012
131 Solicitud de negistro de: NOMBRE COMERCIAL
A.-TITULAR
141 Solicitante: AGUILA ELECTRICA CENTROAMERICANA, S.A.
[4.1[ Domicilio: HEREDIA LA VALENCIA, PARQUE INDUSTRIAL ZETA, SAN JOSE
[4.2[ Organizada bajo las !eyes de: COSTA RICA
8.- REGISTRO EXTRANJERO
(S) Registro BAsico: No tiene otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACION
[6[ Denominaci6n y [6. I] Distintivo: EAGLE ELECTRIC DE CENTROAMERICA
EAGLE ELECTRIC
DE CENTROAMERICA S.A.
[7[ Clase lntemacional: 0
[8[ Protege y distingue:
Fi.bricaci6n, distribuci6n y comercia1izaci6n de aparatos de alumbrado. ca1efacci6n, productos e!Cctricos y accesorios.
D.- APODERADO LEGAL
[9[ Nombre: Juan Ram6n Ortega Escobar
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento pUblico para efectos de ley correspondiente. Articulo 88 de Ia Ley de Propiedad
Industrial.
Ill[ Fecha de emisi6n: 12 de abril del ai\o 2012.
1121 Reservas: No tiene reseJVas
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardaln
Registrador(a) de Ia Propiedad Industrial
11,26J.y II J.2012
No. 32,843
RENACER
6.2 Reivindicaciones:
7. Clase lntemacional: 00
8. Protege y distingue:
Finalidad: La car:pinteria, ebanisteria en general. fabricaci6n. c!laboracio6n y comercializaci6n de muebles de
madera, elaboraciOn de productos quimicos y transformaci6n de materia prima en general y construcci6n.
8.1 Pilgina Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9. Nombre: Olman Edwin Lemus Lemus
E.- SUSTITUYE PODER
10. Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento pUblico para efectos de ley correspondiente. Articulo 88 de Ia Ley de Propiedad
Industrial.
11- Fecha de emisi6n: 13-12-201 I
11- Reservas:
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladare•
Registrador(a) de Ia Propiedad Industrial
II, 26 J. y I I J. 2012
I. Solicitud: 16305-2012
2. Fecha de presentaci6n: 11-05-2012
3. Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TiTULAR '
4. Solicitante: ROTULOS DE HONDURAS
4.1 Domicilio: Tegucigalpa, mWticipio del Distrito Central
4.2 Organizada hajo !eyes de:
8.-REGISTRO EXTRANJERO
S Registro blisico:
5.1 Fecha:
5.2 Pais de origen:
5.3 C6digo pals:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACION
6. Denominaci6n y 6.1 Distintivo: ROTULOS DE HONDURAS
YETIQUETA
6.2 Reivindicaciones:
Se reivindica Ia etiqueta y Ia combinaci6n de colores, excepto el mapa de Honduras. que aparece inserto en el ejemplar
adjunto.
7. Clase lntemacional: 35
8. Protege y distingue:
Comercializaci6n de r6tulos; publicidad; gesti6n de negocios comerciales; administraci6n comercial; trabajos
de oficina.
8.1 Pflgina Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9. Nombre: Olman -Edwin Lemus Lemus
E.- SUSTITUYE PODER
10. Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento pUblico para efectos de ley correspondiente. Articulo 88 de Ia Ley de Propiedad
Industrial.
11. Fecha de emisi6n: 15-05-2012
II. Reservas:
Abogada Labia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de Ia Propiedad Industrial
11,26J.y II J. 2012
B.
Derecho Reservados
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Scc(lion B Avisos
La Gaccta
REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP
M. D. C., 11 DE JUNIO DEL 2012
No. 32
prestados por una cmprcsa comercial a travCs de una tarjeta de fidclizaci6n de clientes~ servicios
de modelos para fines publicitarios o de promoci6n de ventas; edici6n de textos publicitarios;
decoraci6n de escaparates; servicios de ayuda a Ia explotaci6n de una empresa comercial en regimen
de franquicia; demostraci6n de productos; organizaci6n de ferias con fines comerciales o
publicitarios; promoci6n de ventas (para terceros); ventas en publica subasta; servicios de
promoci6n y gesti6n de centros comerciales; agencias de importaci6n-exportaci6n; publicidad
en linea en una red informatica; servicios de abastecimiento para terceros (compra de productos
y servicios para otras empresas), servicios de abonos a peri6dicos (para terceros).
8.1 Pagina Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9. Nombre: Fanny Rodriguez Del ('id.
E.- SUSTITUYE PODER.
10. Nombre: Gissel Zalavarria
I. Solicitud: 1743-2012
2. Fecha de presentaci6n: 18-01-2012
3. Solicitud de registro de: MARC A DE FABRICA
A.-TiTULAR
4. Solicitante: Industria de Disei\o Textil, S.A. (lnditex, S.A.)
4.1 Domicilio: Avda. de Ia Diputaci6n. edificio Inditex, 15142 ARTEIXO, A CORUNA, ESPANA
4.2 Organizada bajo !eyes de: Espai\a
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro basico:
5.1 Fecha:
5.2 Pais de origen:
5.3 C6digo pais:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACJON
6. Denominaci6n y 6.1 Distintivo: ZARA
USO EXCLUSJVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento publico para efectos de ley correspondiente. Articulo 88 de Ia Ley de
Propiedad Industrial.
ZARA
AH
II. Fecha de emisi6n: 02-02-2012
II. Reservas:
Abo gada ELla Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de Ia Propiedad Industrial
25 M. I I y 26 J. 2012
U
N
I. Solicitud: I 742-2012
2. Fecha de presentaci6n: I 8-01-2012
3. Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.-TiTULAR
4. Solicitante: Industria de Disei\o Textil, S.A. (lnditex, S.A.)
4.1 Domicilio: Avda. de Ia Diputaci6n, edificio Inditex, I 5142 ARTEIXO, A COR UNA, ESPANA
4.2 Organizada bajo !eyes de: Espai\a
B.- REGJSTRO EXTRANJERO
5 Registro basico:
5.1 Fecha:
5.2 Pais de origen:
5.3 C6digo pais:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACION
6. Denominaci6n y 6.1 Distintivo: ZARA
EG
T-
6.2 Reivindicaciones:
7. Clase lntemacional: 25
8. Protege y distingue:
Prendas de vestir, calzado, articulos de sombrereria; vestimenta para automovilistas y ciclistas;
baberos que no sean de papel; bandas para Ia cabeza (vestimenta); albornoces; trajes de baiio
(bai\adores); gorros y sandalias de bai\o; boas (para llevar alrededor del cuello); pai\ales-braga
(de materias textiles); bufandas; calzado de deporte y de playa; capuchas (para vestir); chafes;
cinturones (vestimenta), conturones-monedero (ropa); trajes de esqui acuatico; corbatas; corses
(fajas), estolas (pieles); fulares, gorros; guantes (vestimenta); impermeables; fajas (ropa interior),
lenceria; mantillas; medias; calcetines; pai\uelos para el cuello; pai\ales de materias textiles;
pieles (para vestir), pijamas; suelas; tacones; velos (para vestir); tirantes; trajes de gimnasia y
deportes; canastillas (ropa de bebe), esclavinas (para vestir); mitones; orejeras (vestimenta);
plantillas; corbatas de lazo; pareos; pui\os para vestir; sobaqueras; vestidos de playa; batas;
bolsillos de prendas de vestir; Iigas para calcetines; ligueros; enaguas; pantis (medias completas
o liotardos); delantales (prendas de vestir); tocados (sombrereria); trajes de disfraces; uniformes;
viseras (sombrereria); zuecos; cofias; abrigos; alpargatas; antideslizantes para el calzado; birretes
(bonetes); blusas; bodis (ropa interior); boinas; balsas para calentar los pies que no sean
electricas; borceguies; botas, cai\as de botas ; tacos para botas de futbol; botines; herrajes
metalicos para calzado; punteras de calzado; refuerzos de talon para medias; taloncillos p~ra
calzado (refuerzos del talon); calzoncillos; camisas; canesues de camisas; pecheras de camisas;
camisetas; camisolas; chalecos; chaquetas; chaquetas de pescador, chaquetones; combinaciones
(para vestir); combinaciones (ropa interior); ropa de confecci6n; cue !los postizos; ropa de cuero;
ropa de cuero de imitaci6n; gorros de ducha; escarpines; faldas; pantalones; forros confeccionados
(partes de vestidos); gabanes (abrigos) (para vestir); gabardinas (para vestir), zapatillas de
gimnasia; jerseys (para vestir); jerseys (pull-overs); jerseys (sweaters), libreas; manguitos (para
vestir), palas (empeines) de calzado; pai\uelos de bolsillo (ropa); parkas; pelerinas; pellizas;
polainas (medias); prendas de punta; vestidos de genera de pun to; ropa de gimnasia; ropa exterior;
ropa interior; sandalias; saris; slips; sombreros; tocas (para vestir); togas; trabillas; trajes;
turbantes; vestidos (trajes); zapatillas (pantuflas), zapatos; calzado de deporte.
8.1 Pagina Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9. Nombre: Fanny Rodriguez Del Cid.
E.- SUSTITUYE PODER.
10. Nombre: Gissel Zalavarria
I-D
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento publico para efectos de ley correspondiente. Articulo 88 de Ia Ley de
Propiedad Industrial.
D
11. Fecha de emisi6n: 01-02-2012
II. Reservas:
Abogada Lcsbia Enoc Alvarado Bardalcs
Registrador(a) de Ia Propiedad Industrial
25M. II y26J.2012
U
I. Solicitud: 1744-2012
2. Fecha de presentaci6n: 18-01-2012
3. Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.-TiTULAR
4. Solicitante: Industria de Disei\o fextil, S.A. (lnditex, S.A.)
4.1 Domicilio: Avda. de Ia Diputaci6n, edificio lnditex, 15142 ARTEIXO, A CO RUN A, ESPANA
4.2 Organizada bajo !eyes de: Espana
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro basico:
5.1 Fecha:
5.2 Pais de origen:
5.3 C6digo pais:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACION
6. Dcnominaci6n y 6.1 Distintivo: ZARA
ZARA
Lc~alcs
6.2 Reivindicaciones:
7. Clase lnternacional: 35
8. Protege y distinj,'Ue:
Servicios de publicidad; gesti6n de negocios comerciales; administraci6n comercial; trabajos de
oficina; servicios de venta a! detalle y a! por mayor por cualquier media; servicios de ayuda en
Ia direcci6n de los negocios o funciones comerciales de una empresa industrial o comercial,
organizaci6n de exposiciones con fines comerciales o de publicidad; servicios de promoci6n
ZA.RA
6.2 Reivindicaciones:
7. Clase Intemacional: 03
8. Protege y distingue:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar Ia ropa; preparaciones para limpiar,
pulir, desengrasar y raspar, jabones; productos de perfumeria, aceites esenciales, cosmeticos,
loci ones capilares; dentifrices; be tunes, cremas y pez para el calzado; ceras; champ us; neceseres
de cosmetica; productos deplilatorios; productos para desmaquillar; desodorantes para uso
personal (perfumeria); (apiz de laliios; !apices para USO cosmetico, lacas para el Cabello y las
ui\as; productos para quitar las lacas; toallitas impregnadas de lociones cosmeticas; toallitas 0
pai\os de limpieza prehumedecidos o impregnados de lociones cosm~ticas o con detergentes;
lociones para despues del afeitado; lociones para uso cosmetico; productos de maquillaje;
pomadas para uso cosmetico; quitamanchas; productos para perfumar Ia ropa; productos para el
cuidado de las ui\as; decolorantes para uso cosmetico; extractos de flares (perfumeria); incienso;
maderas aromaticas; motivos decorativos para uso cosmetico; pestai\as y ui\as postizas; piedra
p6mez; potpurries aromaticos; preparaciones cosmetic as adelgazantes; preparaciones cosmeticas
para el bai\o; preparaciones para ondular el cabello; productos !fe lavado; productos de tocador;
productos para el cuidado de Ia boca para uso no medico; sales para el baiio que no sean para uso
medico; productos higienicos que sean productos de aseo; aceites de tocador; preparaciones con
filtro solar (preparaciones cosmeticas para el bronceado de Ia pie!); agua de colonia; jabones
desodorantes; talco para tocador; adhesivos( pegamentos) para usa cosmetico; grasas para uso
cosmetico; abrasivos; productos para el afeitado; productos quimicos para avivar los colores
para uso domestico (lavado de ropa); bastoncillos de algod6n para uso cosmetico; mascarillas de
belleza; cera para bigotes; productos para el blanqueo; colorantes para el cabello; cosmeticos
para las cejas; cera para depilar; cera para limpieza; champus para animates de compai\ia; cosmeticos
para animates; cremas cosmeticas; jabones desinfectantes; pastillas de jab6n; jabones
antitranspirantes para los pies; detergentes (detersives) que no sean los utilizados durante las
operaciones de fabricaci6n y lo de uso medico; engrudo (almid6n); leches faciales de uso
cosmetico; lejias; productos de limpieza en seco; aguas perfumadas; perfumes; cosmeticos para
pestai\as productos cosmeticos para el cuidado de Ia pie!; polvos de maquillaje; adhesivos para
pestai\as, postizas o postizos capilares; suavizantes; tintes cosmeticos; productos para qui tar
los tintes; aguas de tocador.
8.1 Pag·ina Adicional:
1).- APODERADO LEGAL.
9. Nombre: Fanny Rodriguez Del Cid.
E.- SUSTITUYE PODER.
10. Nombre: Gissel Zalavarria
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento publico para efectos de ley correspondiente. Articulo 88 de Ia Ley de
Propiedad Industrial.
11. Fecha de emisi6n: 02-02-2012
11. Reservas:
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de Ia Propiedad Industrial
25M. II y 26 J. 2012
Derecho Reservados
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Scccion B Avisos Legales
La Gaccta
2012
I. Solicitud: 42393-2011
2. Fecha de presentaci6n: 20-12-20 II
3. Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.-TiTULAR
4. Solicitante: KABUSHIKI KAISHA HITACHI SEISAKUSHO (d/b/a Hitachi, Ltd.)
4.1 Domicilio: 6-6. Marunouchi 1-chome. chiyoda-ku;Tokyo. JAPON
4.2 Organizada bajo !eyes de: Jap6n
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro b8sico:
5.1 Fecha:
5.2 Pais de origeo:
5.3 C6digo pais:
C.- ESPECIFICACJONitS DE LA DENOMINACION
6. Denominaci6n y 6.1 Distintivo: INSPIRE THE NEXT
No. 32
8. Protege y distingue:
Productos cosmeticos para pestaiias, especificamente, maquillaje. mascara. acondicionador para pestaOa
usado para rejuvenecimiento de pestailas.
8.1 PAgina Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9. Nombre: Gissel Zalavania
E.· SUSTITUYE PODER.
10. Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento pUblico para efectos de ley correspondiente. Articulo 88 de Ia Ley de Propiedad
Industrial.
II. Fecha de emisi6n: 03-02-2012
II. Reservas:
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de Ia Propiedad Industrial
25M.lly26J.2012
Productos farmaceuticos y veterinaries; productos higiC:nicos para Ia medicina; sustancias dieteticas para uso
medico, alimentos para bc:bC:s; emplastos, material para ap6sitos; material para empastar los dientes y para
improntas dentales; desinfectantes; productos para Ia destrucci6n de animates dai\inos; fungicidas, herbicidas.
8.1 Pagina Adicional:
D.· APODERAD~ LEGAL.
9. Nombre: Gisseli Zalavania
E.· SUSTITUYE PODER.
10. Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento pUblico para efectos de ley correspondiente. Articulo 88 de Ia Ley de Propiedad
lndu,otrial.
I. Solicitud: 23177-2009
2. Fecha de presentaci6n: 07-08-2009
3. Solicitud de registro de: MARCA DE FABRIC A
A.-TiTULAR
4. Solicitante: The Latin America Trademark Corporation
4.1 Domicilio: First Floor, Comosa Building, Samuel Lewis, Avenue, ci~dad de PanamA. RepUblica de PanamA.
4.2 Organizada bajo !eyes de: Panama
B.· REGISTRO EXTRANJERO
S Registro basico:
5.1 Fecha:
5.2 Pais de origen:
5.3 C6digo pais:
C.· ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACION
6. Denominaci6n y 6.1 Distintivo: DETRUCALM
AH
7. Clase lnternacional: OS
8. Protege y distinguC:
N
INSPIRE THE NEXT
6.2 Rcivindicaciones:
II. Fecha de emisi6n: 09-01-2012
II. Reservas:
DETRUCALM
U
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de Ia Propiedad Industrial
25 M. II y 26 J. 2012
6.2 ReivindicacioneS:
T-
7. Clase lntemacional: 05
8. Protege y distingue:
Productos farmacC:uticos y veterinaries; productos higiCnicos para Ia medicina; sustancias dietCticas para uso
mCdico, alimentos para bebCs; emplastos, material para ap6sitos; material para empastar los dientes y para
improntas dentales; desinfectantes; productos para Ia destrucci6n de animates dai\inos; fungicidas, h.erbicidas.
8.1 PAgina Adicional:
D.· APODERADO LEGAL.
·9. Nombre: Dennis Matamoros
E.- SUSTITUYE PODER.
10. Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento pUblico para cfectos de ley correspondiente. Articulo 88 de Ia Ley de Propiedad
Industrial.
EG
I. Solicitud: 10893-2012
2. Fecha de presentaci6n: 28-03-2012
3. Solicitud de registro de: MARC A DE FABRICA
A.-TITULAR
4. Solicitante: Laboratories Founnier. S.A.
4.1 Domicilio: 28 boulevard CJanenceau. 21000 Dijon, France.
4.2 Organizada bajo !eyes de: Francia
B.· REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro basico:
5.1 Fecha:
5.2 Pais de origen:
5.3 C6digo pais:
C.· ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACION
6. Denominaci6n y 6.1 Distintivo: JNOTYOL
I-D
INOTYOL
D
6.2 Reivindicaciones:
7. Clase lntemacional: 05
8. Protege y distingue:
Productos para tratamiento Qe Ia piel irritada.
8.1 Pagina Adicional:
D.· APODERADO LEGAL
9. Nombre: Fanny Rodriguez del Cid.
E.· SUSTITUYE PODER.
10. Nombre: Gissel Zalavarria
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento pliblico para efectos de ley conrespondiente. Articulo 88 de Ia Ley de Propiedad
Industrial.
II. Fecha de emisi6n: 16-04-2012
II. Reservas:
II. Fecha de emisi6n: 13-10-2009
II. Reservas:
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de Ia Propiedad Industrial
25M.lly26J.2012
I. Solicitud: 36979-20 II
2. Fecha de presentaci6n: 07-11-2011
3. Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.-TiTULAR
4. Solicitante: McKee Foods Kingman. Inc.
4.1 Domicilio: 2675 West Oatman Road Kingman; AZ 86413. U.S.A.
4.2 Organizada bajo !eyes de: Estados Unidos de America
B.· REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro blisico:
5.1 Fecha:
5.2 Pais de origen:
5.3 C6iligo pais:
C.· ESPECIFICACJONES DE LA DENOMINACION
6. Denominaci6n y 6.1 Distintivo: LITTLE DEBBIE Y DISENO
U
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de Ia Propiedad Industrial
25 M. II y 26 J. 2012
I. Solicitud: 35810-2011
Z. Fecha de presentaci6n: 26·1 ().20 II
3. Solicitud de registro de: MARC A DE F ABRICA
A.-TITULAR
4. Solicitante: KURK WASSERMAN CONSULTING L.L.C.
4.1 Domicilio: 21827 North Scottsdale Road, Suite 100. Scottsdale. Arizona 85255, United States of America
4.Z Qrganizada bajo !eyes de: Estados Unidos de America
B.· REGISTRO EXTRANJIERO
5 Registro basico:
5.1 Fecha:
5.1 Pals de origen:
5.3 C6digo pais:
C.· ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACION
6. Denominaci6n y 6.1 Distintivo: LILASH
LILASH
U lleivindicaciones:
7. Clue lntemacional: 03
6.2 Reivindicaciones:
Se rei~indican los colores i8I como se presenta en el ejemplar que le acompaila.
7. Clase lntemacional: 30
8. Protege y distingue:
Bollos; pastelitos; bizcochos de chocolate; donas; galletas; pasteles; rollos de caD.ela: tortas; obleas; reposteria.
8.1 Pagina Adicional:
D.· APODERADO LEGAL
9. Nombre: Gissel Zalavarria
E.· SUSTITUYE PODER.
10. Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFJCINA
Lo que se pone en conocimiento publico para efectos de ley cOJTespondiente. Articulo 88 de Ia Ley de Propiedad
Industrial.
11. Fecha de emisi6n: 19-03-2012
ll. Reservas:
Abogada Lesbia Euoe Alvando Bardales
Registrador(a) de Ia Propiedad Industrial
25M. II y26J.2012
Derecho Reservados
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Scccion B Avisos Legales
REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE JUNIO DEL 2012.
agua; motores para vehiculos terrestres; partes de vehiculos de motor y vehlculos electricos. siempre que esten
comprendidos en Ia clase 12.
8.1 P<igina Adicional:
D.- AI'ODERADO LEGAL.
9. Nombre: Jorge Omar Casco Zelaya
E.- SUSTITUYE I'ODER.
10. Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
La que se pone en conocimiento pUblico para efectos de ley correspondiente. Articulo 88 de Ia Ley de Propiedad
Industrial.
(I( Solicitud: 2012-006483
(2( Fecha de presentaci6n: 22/02/2012
(3( Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.-TITULAR
(4( Solicitante: ORION CORPORATION
(4.1( Domicilio: 30-10. MUNBAE-DONG, YONGSAN-GU. SEOUL.
(4.2( Organizada bajo las !eyes de: REPUBLICA DE COREA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
(SJ Registro Boisico: No tiehe otros registros
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACION
(6( Denominaci6n y [6.1] Distintivo: DISENO ESPECIAL
II. Fecha de emisi6n: 07-05-2012
11. Reservas:
*
(71 Clase Intemacional: 30
Abo gada Ed a Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de Ia Propiedad Industrial
(8J Protege y distingue:
Chocolates, bizcochos, galletas. galletas saladas, galletas de barquillo, conftteria, pan, reposteria, tartas, pasteles.
D.- APODERADO LEGAL
(9) Nombre: Jorge Omar Casco Zelaya
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento pUblico para efectos de ley correspondiente. Articulo 88 de Ia Ley de Propiedad
Industrial.
(Ill Fecha de emisi6n: II de mayo del aiio 2012.
1121 Reservas: No tiene reservas
25 M. II y 26 J. 2012
I. Solicitud: 12363-20 IJ
2. Fecha de presentaci6n: 12-04-2012
3. Solicitud deregistro de: MARC A DE FABRICA
A.-TiTULAR
4. Solicitante: SHAAN HONQ INTERNATIONAL COSMETICS CORPORATION
4.1 Domicilio: 29F., No. 55, CHUNG CHENG 3 RD RD. HSINHSING DISTRICT. KAOHSIUNG. TAIWAN (R.O.C.)
4.2 Organizada bajo !eyes de: Taiwan, Provincia de China.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro basico:
5.1 Fecha:
5.2 Pais de origen:
5.3 C6digo pais:
C.- ESI'ECIFICACIONES DE LA DENOMINACION
6. Denominaci6n y 6.1 Distintivo: OLIVE Y DISENO
N
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de Ia Propiedad Industrial
25M. II y26J. 2012.
VohHll<?
U
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(} .......
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'"' ...... x=...
T-
6.2 Reivindicaciones:
Se reivindica el color blanco, verde oscuro y verde olivo del disei\o.
7. Clase Intemacional: 03
8. Protege y distingue:
CosmC.:ticos y productos utilizados para el cuidado del cuerpo o el cabello; champlls; acon'cticionadores;
tratamientos para el cabello; lociones para el peinado del cabello: lacas para el cabello: geles para el cabello;
espumas; preparaf:iones para Ia permanente del cabello: preparaciones cosm6ticas para el cabello y cuero
cabelludo; cremas para el cabello; cremas para el cui dado del cabello; \ociones para. el cui dado del cabello:
fijadores de cabello: emohentes para e1 cabello: para alimentar el cabello: t6nicos para el cabello: preparaciones
para -alisar el cabello; preparaciones para peinar el cabello: aceites para el cabello; cremas alisadoras:
enceradoras para el cabello: colorantes y tintes para e1 cabello.
8.1 Pilgina Adicional:
D.- AI'ODERADO LEGAL.
9. Nombre: Jorge·Omar Casco Zelaya
E.- SUSTITUYE PODER.
10. Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento pUblico para efectos de ley correspondiente. Articulo 88 de Ia Ley de Propiedad
Industrial.
'
EG
I. Solicitud: 12125-2012
2. Fecha de presentaci6n: 10-04-2012
3. Solicitud de registro de: MARC A DE FABRICA
A.-TiTULAR
4. Solicitante: THE CARTOON NETWORK. INC. (A DELAWARE CORPORATION)
4.1 Domicilio: 1050 TECHWOOD DRIVE, NW. ATLANTA. GEORGIA 30318 U.S.A.
4.2 Organizada bajo !eyes de: Estados Unidos de America
B.- REGISTIW EXTRANJERO
5 Registro bcisico:
5.1 Fecha:
5.2 Pais de origen:
5.3 C6digo pais:
C.- ESI'ECIFICACIONES DE LA DENOMINACION
6. Denominaci6n y 6.1 Distintivo: BEN 10 OMNIVERSE Y DISENO
No. 32,843
AH
La Gaccta
D
I-D
6.2 Reivindicaciones:
7. Clase Internacional: 32
8. Protege y distingue:
Juga de vegetates para bebidas, refrescos en polvos para hacer jugos de frutas. jarabes de frutas para hacer
jugos de frutas, jugos de frutas concentrados, limonadas y jarabes para hacer limonada, jarabe de cola para
hacer bebidas no alcoh6licas; polvos y pastillas para Ia fabricaci6n de bebidas efervescentes; bebidas no
alcoh6licas, es decir, bebidas gaseosas, nC.:ctares de frutas, juegos de frutas. bebidas de frutas, bebidas con
saber a frutas rajas, ponche de frutas, agua de seltz, aguas minerales y gaseo~as. bebidas de frutas y vegetates,
frutas y zumos vegetates; jarabes, polvos, cristales, y otros preparados para hacer bebidas, bebidas enriquecidas,
bebidas deportivas.
8.1 PAgina Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9. Nombre: Jorge Omar Casco Zelaya
E.- SUSTITUYE I'ODER.
10. Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
La que se pone en conocimiento pUblico para efectos de ley correspondiente. Articulo 88 de Ia Ley de Propiedad
Industrial.
II. Fecha de emisi6n: 18-04-2012
II. Reservas:
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de Ia Propiedad1Industrial
U
25M. II y26J.2012
II. Fecha de emisi6n: 27-04-2012
11. Reservas:
Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales
Registrador(a) de Ia Propiedad Industrial
25M. II y 26 J. 2012
I.Solicitud: 15271-2012
2. Fecha de presentaci6n: 02-05-2012
3. Solicitud de registro de: MARC A DE FABRICA
A.-TiTULAR
4. Solicitante: The Cartoon Network. Inc. (a Delaware Corporation)
4.1 Domicilio: 1030 Techwood Drive, NW. Atlanta. Georgia 30318 U.S.A.
4.2 Organizada bajo !eyes de: Estados Unidos de America
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro bAsico:
5.1 Fecha:
5.2 Pais de origen:
5.3 C6digo pais:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACION
6. Denominaci6n y 6.1 Distintivo: ADVENTURE TIME
ADVENTURE TIME
I. Solicitud: 12112-2012
2. Fecha de presentaci6n: 10-04-2012
3. Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.-TiTULAR
4. Solicitante: Dr. lng. h.c. F. Porsche Aktiengesellschaft
4.1 Domicilio: Porscheplatz I, 70435 Stuttgart, Germany
4.2 Organizada bajo !eyes de: Alemania
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro basico: No. 30 2011 067 737.9/25
5.1 Fecha: 14-Dic.-2011
5.2 Pais de origen: Alemania
5.3 C6digo pais: DE
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACION
6. Dcnominaci6n y 6.1 Distintivo:' Macan
Macan
6.2 Reivindicacioncrs:
7. Clase lntemacional: 12
8. Protege y distingue:
Vehiculos, especialmente vehiculos de motor y vehiculos eh!ctricos; aparatos de locomoci6n terrestre. aire y
6.2 Reivindicaciones:
7. Clase Intemacional: 16
8. Protege y distingue:
Impresos y productos de papel es decir. Iibras con personajes de animaci6n, acci6n y aventura. comedia Y'
o funciones de teatro. Iibras c6micos, Iibras infantiles, revistas con personajes de animaci6n, acci6n y aventura.
comedia y/o funciones de drama, Iibras para colorear, Iibras de actividades para nifios, calcomanias y Albumes
de calcomanias, papeleria. papel para escribir, sabres, cuadernos, diaries, tarjetas de notas. tarjetas de
felicitaci6n, tarjetas de presentaci6n.
8.1 Pilgina Adicional:
D.- AI'ODERADO LEGAL.
9. Nombre: Jorge Omar Casco Zelaya
E.- SUSTITUYE Pc;>DER.
10. Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento pUblico para efectos de ley correspondiente. Articulo 88 de Ia Ley de Propiedad
Industrial.
II. Fecha de emisi6n: 10-05-2012
II. Reservas:
Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares
Registrador(a) de Ia Propiedad Industrial
25M. II y 26 J. 2012
B.
Derecho Reservados
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Seccion B Avisos Legales
La Gaceta
REPUBLICA DE HONDURAS- TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE JUNIO DEL 2012 No. 32,843
I/ No. solicitud: 42407-11
2/ Fecha de presentaci6n: 20-DIC-20 11 .
3/ Solicitud deregistro de: MARC A DE FABRICA
A.-TITULAR
4/ Solicitante: KABUSHIKI KAISHA HITACHI SEISAKliSHO (d'bia Hitachi, Ltd.)
4.1/ Domicilio: 6-6, Marunouchi 1-chome. Chiyoda-ku. Tokyo, JapOn
4.21 Organizada bajo las !eyes de: lap6n
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro bcisico:
5.1/ Fecha:
5.21 Pais de Origen:
5.31 C6digo Pais:
.
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACION
6.1 Denominaci6n y 6.1/Distintivo: INSPIRE THE NEXT
II No. solicitud: 42401-20 II
2/ Fecha de presentaci6n: 20-DIC-2011 ,
3/_.Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.-TITULAR
4/ Solicitante: KABUSHIKI KAISHA HITACHI SEISAKUSHO (dlbia Hitachi. Ltd.)
4.1/ Domicilio: 6-6, Marunouchi 1-chome, Chiyoda-ku, Tokyo, JapOn
4.2/ Organizada bajo las !eyes de: Jap6n
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro b3sico:
5.11 Fecha:
5.2/ Pais de Origen:
5.3/ C6digo Pais:
.
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACION
6./ Denominaci6n y 6.1/Distintivo: INSPIRE THE NEXT
INSPIRE THE NEXT
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Intemacional: 15
8/ Protege y distingue:
Instrumentos de mU.sica.
8.1/ P3gina Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: GISSEL ZALAVARRiA
E. SUSTITUYE PODER
101 Nombre:
INSPIRE THE NEXT
AH
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Intemacional: II
81 Protege y distingue:
Aparatos de alumbrado, de calefacci6n. de producci6n de vapor, de cocci6n. de refrigeraci6n, de secado, de ventilaci6n,
de distribuci6n de agua e instlaciones sanitarias.
8.1/ P3gina Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
,
9/ Nombre: GISSEL ZALAVARRIA
E. SUSTITUYE PODER
101 Nombre:
!ISO EXCLtiSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento pUblico para efectos de ley correspondiente. Articulo 88 de Ia Ley de Propiedad
Industrial.
!ISO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento pUblico para efectos de ley correspondiente. Articulo 88 de Ia Ley de Propiedad
Industrial.
I II Fecha de emisi6n: ll/01/12
12/ Reservas:
Ill Fecha de emisi6n: 06/0 I I 12
121 Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de Ia Propiedad Industrial
N
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de Ia Propiedad Industrial
25M .• II y 26 J. 2012
25M., II y 26 J. 2012
U
~~! i~t~g;;CACIONES
DE LA DENOMINACION
6.1 Denominaci6n y 6.1 /Distintivo: INSPIRE THE NEXT
EG
INSPIRE THE NEXT
II No. solicitud: 42399-20 II
21 Fecha de presentaci6n: 20-DIC-2011 ,
3/ Solicitud de registro de: MARC A DE FABRICA
A.-TITULAR
4/ Solicitante: KABUSHIKI KAISHA HITACHI SEISAKUSHO (dlb~a Hitachi. Ltd.)
4.1/ Domicilio: 6-6. Marunouchi 1-chome, Chiyoda-ku. Tokyo. Jap6n
4.2/ Organizada bajo las !eyes de: Jap6n
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro b<isico:
5.1/ Fecha:
5.2/ Pais de Origen:
T-
II No. solicitud: 42400-11
2/ Fecha de presentaci6n: 20-DIC-20 II ,
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.-TITULAR
4/ Solicitante: KABlJSHIKI KAISHA HITACHI SEISAKUSHO (dJbia Hitachi, Ltd.)
4.11 Domicilio: 6-6, Marunouchi 1-chome, Chiyoda-ku. Tokyo, JapOn
4.21 Organizada bajo las !eyes de: Jap6n
B.- REGISTRO EXTRANJERO
S/ Registro bAsico:
5.11 Fecha:
5.2/ Pais de Origen:
5.3/ C6digo Pais:
.
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACION
6J Denominaci6n y 6.1 /Distintivo: INSPIRE THE NEXT
Ill Fecha de emisi6n: 09-01-12
12/ Reservas:
I-D
6.1/ Reivindicaciones:
7/ Clase Intemacional: 12
81 Protege y distingue:
Vehiculos, aparatos de locomoci6n terrestre, aerea o acu3tica.
8.1/ PAgina Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
.
91 Nombre: GISSEL ZALAVARRIA
E. SlJSTITUYE PODER
101 Nombre:
!ISO EXCLliSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento pUblico para efectos de ley correspondiente. Articulo 88 de Ia Ley de Propiedad
Industrial.
Abogada EDA Sl!YAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de Ia Propiedad Industrial
25 M .• II y 26 J. 2012
U
D
II No. solicitud: 42406-11
21 Fecha de presentaci6n: 20-DIC-20 II .
31 Solicitud de registro de: MARC A DE FABRICA
A.-TITULAR
41 Solicitante: KABUSHIKI KAISHA HITACHI SEISAKUSHO (d!b/a Hitachi. Ltd.)
4.1/ Domicilio: 6-6. Marunouchi 1-chome. Chiyoda-ku. Tokyo. Jap6n
4.2/ Organizada bajo las !eyes de: Jap6n
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5I Registro b3sico:
5.1/ Fecha:
5.2/ Pais de Origen:
5.3/ C6digo Pais:
•
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACION
6J Denominaci6n y 6.1 /Distintivo: INSPIRE THE NEXT
INSPIRE THE NEXT
INSPIRE THE NEXT
6.2/ Reivindicaciones:
11 Clase lntemacionaJ: 17
8/ Protege y distingue:
Caucho. gutapercha, goma. amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases. productos
en materias plcisticas semielaboradas. materias que sirven para calafatear, cerrar con estopa y aislar, tubos fexibles no
met3licos.
'
8.1/ P3gina Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: GISSEL ZALAVARRiA
E. SliSTITlJYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento pUblico para efectos de ley correSpondiente. Articulo 88 de Ia Ley de Propiedad
Industrial.
.
II/ Fecha de emisi6n: 06/01/12
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de Ia Propiedad Industrial
25 M .• II y 26 J. 2012
II No. solicitud: 42403-2011
2/ Fecha de presentaci-6n: 20-DIC-2011
3/ Solicitud de registro de: MARC A DE SERVICIO
A.-TITULAR
41 Solicitante: KABliSHIKI KAISHA HITACHI SEISAKUSHO (dlb/a Hitachi. Ltd.)
4.1/ Domicilio: 6-6, Marunouchi 1-chome, Chiyoda-ku. Tokyo, Jap6n
4.21 Organizada bajo las !eyes de: Jap6n
B.- REGISTRO EXTRANJERO
S/ Registro b3sico:
5.I/ Fecha:
5.21 Pais de Origen:
5.3/ C6digo Pais:
.
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACION
6./ Denominaci6n y 6.1/Distintivo: INSPIRE THE NEXT
INSPIRE THE NEXT
Annas de fuego, municiones y proyectiles, explosives, fuego de artificio.
8.1/ P8gina Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
.
91 Nombre: GISSEL ZALAVARRIA
E. SUSTITUYE PODER
101 Nombre:
!ISO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento pUblico para efectos de ley correspondiente. Articulo 88 de Ia Ley de Propiedad
Industrial.
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Intemacional: 36
81 Protege y distingue:
Seguros. negocios financieros, negocios monetarios, negocios irunobiliarios.
8.1/ Pitgina Adicional:
•
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: GISSEL ZALAVARRiA
E. SUSTITliYE PODER
101 Nombre:
!ISO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento pUblico para efectos de ley correspondiente. Articulo 88 de Ia Ley de Propiedad
Industrial.
Ill Fecha de emisi6n: 16-01-12
12/ Reservas:
I 1/ Fecha de emisi6n: 06/01/12
12/ Reservas:
6.2/ Reivindicaciones:
71 Clase Intemacional: 13
8/ Protege y distingue:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
, Registrador(a) de Ia Propiedad Industrial
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de Ia Propiedad Industrial
25 M .• ll y26J.2012
25M .. II y 26 J. 2012
B.
Derecho Reservados
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Seccion B Avisos Legales
La Gaceta
REPUBLICA DE HONDURAS -TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE JUNIO DEL 2012 No. 32,843
II No. solicitud: 8132-12
2/ Fecha de presentaci6n: 06-03-2012
,
31 Solicitud·de registro de: MARCA DE FABRICA
A.-TITULAR
41 Solicitante: PACCAR INC.
4.1/ Domicilio: 777 106TH Avenue NE, Bellevue, WA, 98004, Estados Unidos de America.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de America
B.- REGISTRO EXTRANJERO
51 Registro bcisico:
5.II Fecha:
5.21 Pais de Origen:
5.31 C6digo Pais:
.
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACION
6./ Denominaci6n y 6.1/Distintivo: KENWORTH
II No. solicitud: I 0322-12
21 Fecha de presentaci6n: 23-03-2012
,
31 Solicitud de registro de: MARC A DE FABRICA
A.-TITULAR
41 Solicitante: CORINFAR, S. A. C. V.
4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C .. Honduras
4.21 Organizada bajo las !eyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5I Registro b3sico:
5.11 Fecha:
5.21 Pals de Origen:
5.31 C6digo Pals:
,
C.- ESPEtiFICACIONES DE LA DENOMINACION
6./ Denominaci6n y 6.1/Distintivo: PROCTOCAINE
KENWORTH
PROCTOCAINE
II/ Fecha de emisi6n: 19-03-12
12/ Reservas:
Ill Fecha de emisi6n: 09-04-12
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de Ia Propiedad Industrial
N
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de Ia Propiedad Industrial
25M., II y26J. 2012
T-
I-D
6.2/ Reivindicaciones:
71 Clase lntemacional: 07
81 Protege y distingue:
Maquinas y mAquinas hen·amientas, motores (excepto motores para vehiculos terrestres), acoplamiento~ y elementos
de transmisi6n (excepto para vehiculos terrestres), instrumentos agricolas que no sean accionados manualmente,
incubadoras de huevo, distribuidores autom<iticos.
8.11 Pagina Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
91 Nombre: LUciA DURON LOPEZ (BUFETE DURON)
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento pUblico para efectos de ley correspondiente. Articulo 88 de Ia Ley ,de Propiedad
Industrial.
Ill Fecha de emisi6n: 19/03/12
121 Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de Ia Propiedad Industrial
25M., 11 y 26 J. 2012
PETERBILT
EG
PACCAR
II No. solicitud: 8131-12
21 Fecha de presentaci6n: 06-03-2012
,
31 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.-TITULAR
41 Solicitante: PACCAR INC.
4.1/ Domiciho: 777 106TH Avenue NE, Bellevue, WA, 98004. Estados Unidos de America.
4.21 Organizada bajo las !eyes de: Estados Unidos de America
B.- REGISTRO EXTRANJERO
51 Registro bcisico:
5.11 Fecha:
5.21 Pals de Origen:
5.3/ C6digo Pais:
,
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACION
6./ Denominaci6n y 6.1/Distintivo: PETERBILT
U
25 M.,ll y26J.2012
II No. solicitud: 8133-12
2/ Fecha de presentaciOn: 06-03-2012
,
31 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.-TITULAR
41 Solicitante: PACCAR INC.
4.11 Domicilio: 777 106TH Avenue NE, Bellevue. WA, 98004, Estados Unidos de America.
4.2/ Organizada bajo las !eyes de: Estados Unidos de America
B.- REGISTRO EXTRANJERO
51 Registro bisico:
5.11 Fecha:
5.2/ Pais de Origen:
5.31 C6digo Pals:
.
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACION
6./ Denominaci6n y 6.1/Distintivo: PACCAR
AH
6.2/ Re1vindicaciones:
7/ Clase lntemacional: 05
81 Protege y distingue:
Productos farmactuticos.
8.1/ P<lgina Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre·. OSCAR RENE CUEVAS (BUFETE DURON)
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento pUblico para efectos de ley correspondiente. Articulo 88 de Ia Ley de Propiedad
Industrial.
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Intemacional: 07
8/ Protege y distingue:
.
MAquinas y mAquinas herramientas, motores (excepto motores para vehiculos terrestres). acoplamientos y elementos
de transmisi6n (excepto para vehicu\os terrestres), instrumentos agricolas que no sean accionados manualmente,
incubadoras de huevos, distribuidores automAticos.
8.1/ P<igina Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LUCiA DURON LOPEZ (BUFETE DURON)
E. SUST!TlJYE PODER
101 Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento pUblico para efectos de ley cotTespondiente. Articulo 88 de Ia Ley de Propiedad
Industrial.
U
D
II No. solicitud: 8134-12
21 Fecha de presentaci6n: 06-03-2012
,
31 Solicitud de registro de: MARC A DE FABRICA
A.-TITULAR
41 Solicitante: PACCAR INC.
4.11 Domicilio: 777 106TH Avenue NE, Bellevue, WA, 98004, Estados Unidos de America.
4.21 Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de America
B.- REGISTRO EXTRANJERO
·
5I Registro bAsico:
5.11 Fecha:
5.21 Pals de Origen:
5.31 C6digo Pais:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACION
, 6.1 Denominaci6n y 6.1/Distintivo: PACCAR
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Intemacional: 07
8/ Protege y distingue:
Milquinas y mAquinas herramientas, motores (excepto motores para vehlculos terrestres). acop\amientos y eleme'ntos
de transmisi6n (excepto para vehiculos terrestres), instrumentos agricolas que no sean accionados manualmente,
incubadoras de huevos, distribuidores automAticos.
8.1/ Pilgina Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
91 Nombre: LUCiA DURON LOPEZ (BUFETE DURON)
E. SUSTITUYE PODER
101 Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento pUblicO para efectos de ley correspondiente. Articulo 88 de Ia Ley de Propiedad
Industrial.
Ill Fecha de emisi6n: 19/03/12
121 Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de Ia Propiedad Industrial
25M., II y 26 J. 2012
II No. solicitud: 8130-12
21 Fecha de presentaci6n: 06-03-2012
,
31 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.-TITULAR
41 Solicitante: PACCAR INC.
4.11 Domicilio: 777 106TH Avenue NE. Bellevue, WA. 98004, Estados Unidos de America.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de America
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5I Registro bcisico:
5.11 Fecha:
5.21 Pals de Origen:
5.31 C6digo Pals:
,
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACION
6.1 Denominaci6n y 6.1/Distintivo: PETERBILT
PETERBILT
PAC CAR
6.21 Reivindicaciones:
71 Clase lntemacional: 12
8/ Protege y distingue:
Vehiculos, aparatos de locomoci6n terrestre, aCrea o acu<itica.
8.11 P!lgina Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
91 Nombre: LUCiA DURON LOPEZ (BUFETE DURON)
E. SUSTITUYE PODER
IO/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento pUblico para efectos de ley correspondiente. Articulo 88 de Ia Ley de Propiedad
Industrial.
6.21 Reivindicaciones:
7/ Clase Intemacional: 12
81 Protege y distingue:
Vehiculos, aparatos de locomoci6n terrestre, aerea o acuAtica.
8.1/ Pilgina Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
91 Nombre: LUCiA DURON LOPEZ (BUFETE DURON)
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIYO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento publico para efectos de ley correspondiente. Articulo 88 de Ia Ley de Propiedad
Industrial.
Ill Fecha de emisi6n: 19-03-12
121 Reservas:
Ill Fecha de emisi6n: 19-03-12
121 Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de Ia Propiedad Industria!
25 M., II y 26 J. 2012
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de Ia Propiedad Industrial
25M., II y26J.2012
B.
Derecho Reservados
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Seccion 8 Avisos Legales
La Gaceta
REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA M. D. C
Ill Solicitud: 2011-025594
121 Fecha de presentaci6n: Olt08/2011
Ill Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.-TITULAR
141 Solicitante: HUHOT MONGOLIAN GRILLS, LLC.
14.11 Domicilio: 223 EAST MAIN STREET MISSOULA. MT 59802.
(4.2) Organizada bajo las !eyes de: USA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
lSI Registro basico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACII)N
161 Denominaci6n y 16.11 Distintivo: DISENO ESPECIAL
11 DE JUNIO DEL 2012 No. 32
gafas para el deporte, lentes para el sol, gafas y \entes, cascos de protecciOn. aparatos de grabaciOn, transmisiOn o
reproducci6n de sonidos o im<igenes, discos de grabaci6n. equipo procesador de datos Ycomputadoras. marcos de
anteojos, cadenas y estuches para anteojos y lentes de sol.
8.1/ P<igina Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
91 Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLtiSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento pUblico para efectos de ley correspondiente. Articulo 88 de Ia Ley de Propiedad
Industrial.
II/ Fecha de emisi6n: 10/04/12
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de Ia Propiedad Industrial
25M., II y 26 J. 2012
AH
171 Clase lntemacional: 43
(81 Protege y distingue:
Servicios de restaurante (alimentaci6n). hospedaje temporal.
D.- APODERADO LEGAL
191 Nombte: JORGE OMAR CASCO ZELAYA
II No. solicitud: 12656-12
l/ Fecha de presentaci6n: 13-04-2012
3/ Solicitud de registro de: MARC A DE FABRICA
A.-TITULAR
4/ Solicitante: ANASAC INTERNATIONAL CORPORATION, S. A.
4.1/ Domicilio: Ciudad de Panam3MPanama.
4.2/ Organizada bajo las leyes de: Panama.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
51 Registro b<isico:
5.11 Fecha:
5.21 Pais de Origen:
5.3/ C6digo Pais:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACI6N
6.1 Denominaci6n y 6.1/Distintivo: TORREON
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento pUblico para efectos de ley correspohdiente. Articulo 88 de Ia Ley de Propiedad
Industrial.
N
1111 Fecha de emisi6n: 27 de marzo del ailo 2012
1121 RESERVAS: No tiene resetVas
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de Ia Propiedad Industrial
25M .. II y 26 J. 2012
U
TORREON
6.21 Reivindicaciones:
7/ Clase Intemacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos fannacC:uticos y veterinaries, productos higiC:nicos para Ia medicina, sustancias dieteticas para uso medico,
alimentos para bebes, emplastos, material para ap6sitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales,
desinfectantes, productos para Ia destrucci6n de animates dai\inos, fungicidas, herbicidas.
8.1/ Pagina Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
91 Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE CA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento pUblico para efectos de ley correspond.iente. Articulo 88 de Ia Ley de Propiedad
Industrial.
T-
EG
Ill Solicitud: 2012-009341
121 Fecha de presentaci6n: 15/03/2012
(3( Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.-TITULAR
(41 Solicitante: LIFESTYLE EQUITIES CY.
14.1( Domicilio: PRINS BERNHARDPLEIN 200, AMSTERDAM.
(4.21 Organizada bajo las !eyes de: HOLANDA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
(51 Registro basico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACI6N
(6( Denominaci6n y (6.11 Distintivo: BEVERLY HILLS POLO CLUB Y DISENO
I-D
171 Clase lntemacional: 24
(81 Protege y distingue:
TCxti'Ies y productos thtiles no comprendidos en otras clases, accesorios para cama y bai\o, cobertores de cama y
mesas. toallas, ropa de cama y manteles, y cobertores de tela para inodoros, manteles para mesas.
D.- APODERADO LEGAL
(9( Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento pUblico para efectos de ley correspondiente. Articulo 88 de Ia Ley de Propiedad
Industrial.
D
Jill Fecha de emisi6n: II de mayo del ailo 2012
(121 RESERVAS: No tiene reservas
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de Ia Propiedad Industrial
III Fecha de emisi6n: 24-04-2012
121 Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR L6PEZ SANTOS
Registrador( a) de Ia Propiedad Industrial
25M., II y 26 J. 2012
II No. solicitud:.41547-ll
21 Fecha de presentaci6n: 12-12-2011
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.-TITULAR
4/ Solicitante: PROCAPS, S. A.
4.11 Domicilio: Calle 80 No. 78b- 201, Barranquilla. Colombia.
4.2/ Organi~ bajo las !eyes de: Colombia
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5I Registro bAsico:
5.11 Fecha:
5.21 Pais de O!igen:
5.3/ C6digo Pais:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACI6N
6J Denominaci6n y 6.1/Distintivo: KETIAN XR
U
25 M.,ll y26J.2012
II No. solicitud: 9342-12
21 Fecha de presentaci6n: 15-03-2012
3/ Solicitud de registro de: MARC A DE FABRICA
A.-TITULAR
41 Solicitante: LIFESTYLE EQUITIES CV.
4.11 Domicilio: PRINS BERNHARDPLEIN 200, AMSTERDAM., HOLANDA
4.ll Organizada bajo las !eyes de: Palses Bajos
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5I Registro b8sico:
5.11 Fecha:
5.2/ Pais de Origen:
5.JI C6digo Pais:
.
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACI6N
6J Denominaci6n y 6.1/Distintivo: Beverly Hills Polo Club y Diseilo
<9~~~
6.l/ Reivindicaciones:
7/ Clase lntemacional: 09
81 Protege y distingue:
Aparatos clCctricos y cientiticos, instrumentos cientificos, naUticos, geodesicos, elC:ctricos, fotognlticos, 6pticos, anteojos,
PoLo CLUB
KETIAN XR
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase lntemacional: 05
81 Protege y distingue:
Productos fannaceuticos y veterinaries, productos higienicos para Ia medicina, sustancias dieteticas para uso medico,
alimentos para bebes, emplastos, material para ap6sitos. material para empastar los dientes y para moldes dentales,
desinfectantes, productos para Ia destrucci6n de animales dai\inos, fungicidas, herbicidas.
8.11 Pagina Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
91 Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento pUblico para efectos de ley correspondiente. Articulo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
II/ Fecha de emisi6n: 11/01/12
12/ Rcservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de Ia Propiedad Industrial
25M., II y 26 J. 2012
Derecho Reservados
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Scccion B Avisos Legales
La Gaceta
REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP
II No. solicitud: 14401-12
.
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.-TITULAR
4/ Solicitante: GYNOPHARM, S. A.
4.11 Domicilio: De McDonald's 100 metros Sur y 50 metros Este, Curridabat, San Jose, Costa Rica.
4.2/ Organizada bajo las !eyes de:
8.- REGISTRO EXTRANJERO
S/ Registro b!lsico:
5.1/ Fecha:
5.2/ Pais de Origen:
.
5.3/ C6digo Pais:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACION
6.1 Denominaci6n y 6.1/Distintivo: DIABESITY
2/ Fecha de presentaci6n: 25-04-2012
.
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.-·TITULAR
4/ Solicitante: ALINTER. S. A.
4.11 Domicilio: San Jo:;C, Costa Rica, Cunidabat, exactamente de Ia BMW cien metros a! Estey ciento cincuenta a! Norte.
4.2/ Organizada bajo las !eyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
51 Registro basic a:
5.11 Fecha:
5.21 Pais de Oligen:
5.3/ C6digo Pais:
•
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACION
6./ Denominaci6n y 6.1/Distintivo: TUTTO
DIABESITY
TUTTO
6.2/ Reivindicaciones:
71 Clase lntemacional: 05
81 Protege y distingue:
Productos fannacC:uticos y veterjnarios, productos higiC:nicos para Ia medicina, sustancias dietC:ticas para uso medico,
alimentos para bebCs, emplastos, material para ap6sitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales,
desinfectantes, productos para Ia destrucci6n de animates dai\inos, fungicidas, herbicidas.
8.1/ Pcigina Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
91 Nombre: RODRIGO JOSE CANO BONILLA
E. SUSTITIJYE PODER
101 Nombre:
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Intemacional: 32
81 Protege y distingue:
.
Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcoh61icas, bebidas y zumos de frutas. siropes y otras
preparaciories para hacer bebidas.
8.1/ P<igina Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
91 Nombre: GUILLERMO ARGUETA SOTO
E. SUSTITliYE PODER
10/ Nombre: RODRIGO JOSE CANO BONILLA
AH
II No. solicitud: 8692-12
2/ Fecha de presentaci6n: 09-03-2012
11 DE JUNIO DEL 2012 No. 32
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento pUblico para efectos de ley correspondiente. Articulo 88 de Ia Ley de Propiedad
Industrial.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento pUblico para efectos dC ley correspondiente. Articulo 88 de Ia Ley de Propiedad
Industrial.
Ill Fecha de emisi6n: 07-05-12
12/ Reservas;
II/ Fecha de emisi6n: 29-03-12
12/ Resen,as:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de Ia Propiedad Industrial
Il.26J.,y II J.2012
N
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de Ia Propiedad Industrial
II.26J .. y II J. 2012
1/No.solicitud: 13711-12
2/ Fecha de presentaci6n: 20-04-2012
VITAGARRA
U
A.-TITULAR
4/ Solicitante: GYNOPHARM, S. A.
4.1/ Domicilio: De McDonald's 100 metros Sur y 50 metros Este, Curridabat, S3:n. Jose. Costa Rica.
4.2/ Organizada bajo las leyes de;
8.- REGISTRO EXTRANJERO
51 Registro bcisico:
5.11 Fecha:
5.2/ Pais de Origen:
EG
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Intemacional: 30
8/ Protege y distingue:
Cereales para el desayuno, preparaciones hechas de cereales, botanas de barras de cereales, y otros productos derivados
de cereales para ser usados como comida para el desayuno, botanas o ingredientes para hacer comidas.
8. II Pagina Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: GUILLERMO ARGUETA SOTO
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: RODRIGO JOSE CANO BONILLA
I-D
USO EXCUJSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento pUblico para efectos de ley correspondiente. Articulo 88 de Ia Ley de Propiedad
Industrial.
II/ Fecha de emisi6n: 23-04-20 I 2
121 Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR L6PEZ SANTOS
Registrador(a) de Ia Propiedad Industrial
II.26J .. y II J.2012
,
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
~~! i~t~g;i~ACIONES DE LA DENOMINACI6N
T-
II No. solicitud: 12478-12
2/ Fecha de presentaci6n: 13-04-2012
,
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.-TITULAR
4/ Solicitante: KELLOGG COMPANY.
4.1/ Domicilio: One Kellogg Square, Battle Creek. Michigan. USA. 49016-3599
4.2/ Organizada bajo las !eyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5I Registro b{Lsico:
5.1/ Fecha:
5.2/ Pais de Origen:
5.3/ C6digo Pais:
.
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACION
6./ Denominaci6n y 6.1/Distintivo: VITA GARRA
U
D
1/No. solicitud: 14402
2/ Fecha de presentaci6n: 25 abril2012 .
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.-TITULAR
41 Solicitante: GYNOPHARM. S. A.
4.1/ Domicilio: De McDonald's 100 metros Sur y 50 metros Este. Curridabat, San Jose, Costa Rica.
4.21 Organizada bajo las !eyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
S/ Registro bAsico:
5.11 Fecha:
5.2/ Pais de Origen:
~~! i~tlgft~ACIONES DE LA DENOMINAC16N
6J Denominaci6n y 6. 1/Distintivo: SCIENTIA
6.1 Denominaci6n y 6.l!Distintivo: SILVENE
SILVENE
6.2/ Reivindicaciones:
71 Clase Intemacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos fannacC:uticos y veterinaries, productos higi6ticos para Ia medicina, sustancias dieteticas para usa medico,
alimentos para bebes, emplastos, material para ap6sitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales,
desinfectantes, productos para Ia destrucci6n de animales dai\inos, fungicidas, herbicidas.
'
8.1/ P:igina Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
91 Nombre: RODRIGO JOSE CANO BONILLA
E. SUSTJTUYE PODER
10/ Nombre:
USQ EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocirhiento pUblico para efectos de ley correspondiente. Articulo 88 de Ia Ley de Propiedad
Industrial.
II/ Fecha de emisi6n: 07-05- I 2
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Regi>trador(a) de Ia Propiedad Industrial
II, 26 J .. y I I J. 2012
II No. solicitud; 5550- I 2
21 Fecha de presentaci6n: 16-02-2012
.
3/ Solicitud de registro de: MARC A DE FABRICA
A.-TITULAR
4/ Solicitante: DIVECO. SOCIEDAD AN6NIMA.
4.1/ Domicilio: Ciudad de Guatemala, Guatemala
4.2/ Organizada bajo las !eyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5I Registro blisico:
5.1/ Fecha:
5.2/ Pais de Origen:
5.3/ C6digo Pais:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACI6N
6J Denominaci6n y 6.1/Distintivo: OLYMPIA ANTIMOSQUITO
OLYMPIA ANTIMOSQUITO
SCI ENTIA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase lnternacional: 05
81 Protege y distingue:
Productos fannacC:uticos y veterinaries, productos higiC:nicos para Ia medicina. sustancias dieteticas para uso mC:dico,
alimentos para bebes, emplastos, material para ap6sitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales,
desinfectantes, productos para Ia destrucci6n de animates daiiinos, fungicidas, herbicidas.
8.1/ Pagina Adicional:
D.- APODERADO LEGAL,
91 Nombre: RODRIGO JOSE CANO BONILLA
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
· 6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 20
81 Protege y distingue:
Camas, colchones. muebles, espejos, marcos, productos, no comprendidos en otras clases de madera. corcho, caiia,
junco, mimbre, cuemo. hueso, marfil, ballena, concha, 3m.bar, nBcar, espuma de mar, secedAneos de todas estas
materias o de materias piB.sticas.
8. I/ PAgina Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: GUILLERMO ENRIQUE ARGUETA SOTO
E. SUSTJTUYE PODER
10/ Nombre: RODRIGO JOSE CANO BONILLA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
USO EXCLVSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento publico para efectos de ley corrcspondiente. Articulo 88 de Ia Ley de Propiedad
· Industrial.
Lo que se pone en conocimiento pUblico para efectos de ley correspondiente. Articulo 88 de Ia Ley de Propiedad
Industrial.
II/ Fecha de emisi6n: 07-05-12
12/ Rcscrvas:
II/ Fecha de emisi6n: 28-02- I 2
ll/ Rcservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de Ia Propiedad Industrial
11,26J.. y II J.2012
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de Ia Propiedad Industrial
11.26J .. y II J.2012
Derecho Reservados
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Seccion B Avisos Legales
La Gaceta
REPUBLICA DE HONDURAS- TEGUCIGALP
II No. solicitud: 13368-12
2/ Fecha de presentaci6n: 19-04-2012
3/ Sblicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Global Farma, Sociedad An6nima
4.1/ Domicilio: Guatemala
4.2/ Organizada bajo las !eyes de: Guatemala
B.- REGISTRO EXTRANJERO
51 Registro b3sico:
5.1/ Fecha:
5.2/ Pais de Origen:
5.3/ C6digo Pais:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACION
6./ Denominaci6n y 6.1/Distintivo: LODAL
M. D. C. 11 DE JUNIO DEL 2012 No. 32
8/ Protege y distingue:
Confiteria.
8.1/ Pagina Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JAZNA VANESSA OQUELi JUAREZ
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: GRACIELA SARAHi CRUZ RAUDALES
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento publico para efectos de ley correspondiente. Articulo 88 de Ia Ley de
Propiedad Industrial.
II/ Fecha de emisi6n: 17-04-12
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de Ia Propiedad Industrial
LODAL
6.2/ Reivindicaciones:
71 Clase lnternacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos fannaceuticos consistente en un medicamento a base de rosuvastatina, para reducir el colesterol.
8.1/ Pagina Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JAZNA VANESSA OQUELi JUAREZ
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: GRACIELA SARAHi CRUZ RAUDALES
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento publico para efectos de ley correspondiente. Articulo 88 de Ia Ley de
Propiedad Industrial.
·
(II Solicitud: 2011-026740
121 Fecha de presentaci6n: 10/08/2011
(31 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
(41 Solicitante: FENESTRACION, S. A.
(4.11 Domicilio: 17 CALLE, 2I-59, ZONA 12.
(4.21 Organizada bajo las !eyes de: GUATEMALA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
(5( Registro basico: NO TIENE OTROS REGISTROS.
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACION
(61 Denominaci6n y (6.11 Distintivo: VISTATEC
N
Ill Fecha de emisi6n: 30-04-2012
12/ Reservas:
AH
II, 26 J., y-11 J. 2012
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registrador(a) de Ia Propiedad Industrial
VISTATEC
1/ No. solicitud: 14686-12
21 Fecha de presentacion: 27-04-2012
(7( Clase lntemacional: 37
(8( Protege y distingue:
Sistemas de puertas y ventaneria de aluminio. vidrio, accesorios orientados a llenar espacios de Ia
construcci6n como puertas, ventanas, forros de edificios (muros, cortinas), techos, domos.
D.- APODERADO LEGAL
(91 Nombre: GRACIELA SARAHi CRUZ
T-
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
.
A.- TITULAR
4/ Solicitante: LAS VEGAS INTERNACIONAL, S. A.
4.1/ Dmnicilio: Calle 15 y 151/2, Ave, Roosevelt, edificio tarza, local No. 7,8,9, Zona Libre de Colon,
Republica de Panama.
4.2/ Organizada bajo las !eyes de: Panama
B.- REGISTRO EXTRANJERO
51 Registro basico:
5.1/ Fecha:
5.2/ Pais de Origen:
5.3/ Codigo Pais:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACI6N
6.1 Denominaci6n y 6.1/Distintivo: LEOPOLDO
U
II, 26 J., y I I J. 2012
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento publico para efectos de ley correspondiente. Aniculo 88 de Ia Ley de
Propiedad .Industrial.
EG
Jill
Fecha de emisi6n: 16 de mayo del aiio 2012
(12( RESERVAS: No tiene reservas
LEOPOLDO
I-D
6.2/ Reivindicaciones:
11 Clase lnternacional: 25
8/ Protege y distingue:
Vestidos, calzados, sombrereria.
8.1/ Pagina Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: GRACIELA SARAHi CRUZ RAUDALES
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento publico para efectos de ley correspondiente. Articulo 88 de Ia Ley de
Propiedad Industrial.
D
Ill Fecha de emision: 24-05-2012
121 Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registrador(a) de Ia Propiedad Industrial
II, 26 J., II J. 2012
11 No. solicitud: 13367-12
21 Fecha de presentaci6n: 19-04-2012
31 Solicitud de registro de: MARC A DE SERVICIO
A.- TITULAR
41 Solicitante: LEGACY INVESTMENT, S. A.
4.11 Domicilio: 5ta. avenida,5-55, zona 14, edificio Europlaza Torre II, oficina 501, ciudad de Guatemala,
departamento de Guatemala.
4.21 Organizada bajo las !eyes de: Guatemala
B.- REGISTRO EXTRANJERO
51 Registro bhico:
5.1/ Fecha:
5.2/ Pais de Origen:
5.3/ C6digo Pais:
C.- ESPECJFJCACIONES DE LA DENOMINACI6N
6.1 Denominacion y 6.1lDistintivo: PANELAT
U
II, 26 J., y II J. 2012
11 No. solicitud: 10598-12
21 Fecha de presentacion: 27-03-2012
31 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
41 Solicitante: UNIESPECIES, S. A.
4.11 Domicilio: Kilometro 21.7, carretera a El SaiV'Ildor.
4.21 Organizada bajo las !eyes de: Guatemala
B.- REGISTRO EXTRANJERO
51 Registro basico:
5.11 Fecha:
5.21 Pals de Origen:
5.31 Codigo Pals:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACI6N
6.1 Denominacion y 6.1/Distintivo: SELECCION DEL CHEF Y ETIQUETA
~
S£LECCION
6.21 Reivindicaciones:
11 Clase lntemacional: 30
DEL CHEF
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de Ia Propiedlld Industrial
PANELAT
6.21 Reivindicaciones:
11 Clase lntemacional: 35
81 Protege y distingue:
Servicios de abastecimiento para terceros, abastecimiento de productos y servicio para otras empresas,
agencias de importaci6n·exportaci6n, vatoraci6n de la madera en pie, promoci6n de ventas para terceros.
8.1/ Pagina .Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: GRACIELA SARAHi CRUZ RAUDALES
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSJVO DE LA OFICJNA
Lo que se pone en conocimiento publico para efectos de ley correspondiente. Articulo 88 de Ia Ley de
Propiedad Industrial.
Ill Fecha de emision: 30-4-2012
121 Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registrador(a) de Ia Propiedad Industrial
II, 26 J., y II J. 2012
Derecho Reservados
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Seccion B Avisos Legales
La Gaceta
DEL 2012 No. 32
Mazorca Dorada
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Intemacional: 29
8/ Protege y distingue:
Came. pescado, carne de ave y carne de caza; estractos de carne; frutas y verduras, hoiializas'y legumbres
en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras. compotas; huevos, leche y productos l<icteos;
aceites y grasas comestibles.
8.1/ P<igina Adicional
D.- AI'ODERADO LEGAL.
9/ Nombre: ENA YESCEN!A MEJiA TEJADA.
E.-SUSTITUYE I'ODER.
10/ Nombre:
I/ Solicitud: 38224-11
~j ~~~~uddef:~;~r;t~~~~~~ ~ft. JC 2 riE FABRICA
1
2
1
A.-TITULAR
4/ Solicitante: Molinos de El Salvador, Sociedad An6nima de Capital Variable (Organizada bajo las !eyes de EL SALVADOR).
4.11 Domicilio: San Salvador, EL SALVADOR.
4.2/ Organizada bajo !eyes de: EL SALVADOR
8.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro b<isico:
5.1/ Fecha:
5.2/ Pais de origen:
5.3/ C6digo pais:
C.- ESI'ECIFICACIONES DE LA DENOMINACI6N
6/ Denominaci6n y 6.1/ Distintivo: Tres Magos
Tres Magos
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Intemacional: 29
8/ Protege y distingue:
Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de came; frutas y verduras, hortalizas y legumbres
en -.conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas. confituras. compotas; huevos, leche y productos Jacteos;
aceites y grasas comestibles.
8.1/ P<l.gina Adicional
D.- AI'ODERADO LEGAL.
9/ Nombre: ENA YESCENIA MEJiA TEJADA.
E.- SUSTITUYE PODER.
10/ Nombre·
AH
1/ Solicitud: 38215-11
2/ Fecha de presentaci6n: 16-11-2011
,
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.-TITULAR
4/ Solicitante: Molinos de El Salvador, Sociedad An6nima de Capital Variable (Organizada bajo las !eyes de EL
SAVADOR).
4.11 Domicilio: San Salvador. EL SALVADOR.
4.2/ Organizada bajo !eyes de: EL SALVADOR
8.- REGISTRO EXTRANJERO
S Registro b<isico:
5.1/ Fecha:
5.2/ Pais de origen:
5.31 C6digo pais:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACH)N
61 Denominaci6n y 6.1/ Distintivo: Mazorca Dorada
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento pUblico para efectos de ley correspondiente.
Industrial.
USO EXCLUSIVO DE LA OF!CINA
Lo que se pone en conocimiento pUblico para efectos de ley correspondiente. Articulo 88 de Ia Ley de Propiedad
Industrial.
~rticulo
88 de Ia Ley de Propiedad
11/ Fecha de emisi6n: 10102112
12/ Resetvas:
H/ Fecha de emisiOn: 28102!12
12/ Reservas:
Abogado. EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de Ia Propiedad Industrial
N
Abogado. LES81A ENOE ALVARADO 8ARDALES
Registrador(a) de Ia Propiedad Industrial
!0. 25 M. y II J. 2012.
II Solicitud: 382!6-20 II
~! I~li~~"~ t:;~~;~~i~~ /JA.~c/8~ FAsRicA
1
A.-TITULAR
4/ ss~L~AbO~~linos de El Salvador, Sociedad AnOnima de Capital Variable (Organizada bajo las leyes de EL
4.1/ Domicilio: San Salvador, EL SALVADOR.
•
T-
~~! ~f."flf'~ ~~!j-~'1~J~kl'>L SALVADOR
~-~ef~h~:basico:
5.2/ Pais de origen:
~~!~~~~H~lhciONES
DE LA DENOMINACHJN
6/ DeJ:Iominaci6n y 6.1/ Distintivo: Mazorca D'Oro
EG
Mazorca D'Oro
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Intemacional: 29
81 Protege y distingue:
Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de came. frutas y verduras, hortalizas y legumbres
en conserva. congeladas, secas y cocidas: jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lcicteos;
aceites y grasas comestibles.
~-~'It5~~~1~~L~GAL.
9/ Nombre: ENA YESCEN!A MEJIA TEJADA.
E.-SUSTITUYE I'ODER.
10/ Nombre:
I-D
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento pUblico para efectos de ley correspondiente. Articulo 88 de Ia Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisi6n: 20/02/12
121 Reservas:
1/ Solicitud: 38221-ll
2/ Fecha de presentaci6n: 16-11-20 II
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABR!CA
A.-TITULAR
4/ Solicitante: Molinos de El Salvador, Sociedad An6nima de Capital Variable (Organizada bajo las !eyes de EL SALVADOR).
4.1/ Domicilio: San Salvador, EL SALVADOR.
4.2/ Organizada bajo !eyes de: EL SALVADOR
8.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro bftsico:
5.11 Fecha:
5.2/ Pais de origen:
5.3/ C6digo pais:
,
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACION
6/ DenominaciOn y 6.1/ Distintivo: Princesita
U
10. 25M. y II J. 2012.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento pUblico para efectos de ley correspondiente. Articulo 88 de Ia Ley de Propiedad
Industrial.
Ill Fecha de emisi6n: 14/02/12
12/ R~etvas:
Abogado. LES81A ENOE ALVARADO 8ARDALES
Registrador(a) de Ia Propiedad Industrial
Abogado. EDASUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de Ia Propiedad Industrial
10.25M.y II J.20!2
D
1/ Solicitud: 38222-11
2
1
~; ~.%~fi:J!:~~:~~~~ ~A~c:.\ gk FABRICA
U
A.-TITULAR
4/ Solicitante: Molinos de El Salvador, Sociedad An6nima de Capital Variable (Organizada bajo las leyes de EL
SALVADOR).
4.11 Domicilio: San Salvador. EL SALVADOR.
4.2/ Organizada bajo !eyes de: EL SALVADOR
8.- REGISTRO EXTRANJERO
S Registro bcisico:
5.1/ Fecha:
5.2/ Pais de origen:
5.31 C6digo pais:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACH)N
61 Denominaci6n y 6.1/ Distintivo: Magia Dorada
Magia Dorada
6.2/ Reivindicaciones:
71 Clase Intemacional: 29
8/ Protege y distingue:
Carne, pescado. carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y .verduras, hortalizas y legumbres
en conserva, congeladas, secas y cocidas; jalea, confituras, compotas; huevos, leche y productos 13.cteos;
aceites y grasas comestibles.
~-~'It5~~~1~~L~GAL.
!0, 25 M. y II J. 2012.
1/ Solicitud: 38217-ll
21 Fecha de presentaci6n: 16-11-2011
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.-TITULAR
4/ Solicitante: Molinos de El Salvador, Sociedad AnOnima de Capital Variable (Organizada bajo las !eyes de EL SALVADOR).
4.1/ Domicilio: San Salvador. EL SALVADOR.
4.2/ OrganiZIIda bajo !eyes de: EL SALVADOR
8.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro bcisico:
5.1/ Fecha:
5.2/ Pais de origen:
5.31 C6digo pais:
C.- ESI'ECIFICACIONES DE LA DENOMINACI6N
61 Denominaci6n y 6.1/ Oistintivo: Free
Free
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase lntemacional: 29
8/ Protege y distingue:
~:~~~fe~~~~d~~nc::raed:~ ~~~a~ ~a~~i~~~jai~::.t~a~~fi~u~~~a~~p~,!:~ 6'u~~~~~rl~~h~o;ta~~~d~lt~~l)A~t~~~~
aceites y grasas comestibles.
9/ Nombre: ENA YESCENIA MEJIA TEJADA.
E.-SUSTITUYE PODER.
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento pUblico para efectos de ley cOrrespondiente. Articulo 88 de Ia Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisi6n: 17/02/12
121 Reservas:
t.~'Itb~~~t~/>'L~GAL.
.
9/ Nombre: ENA YESCENIA MEJIA TEJADA.
E.- SUSTITUYE I'ODER.
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento publico para efectos de ley correspondiente. Articulo 88 de Ia Ley de Propiedad
Industrial.
111 Fecha de emisi6n: !4/02/!2
121 Reservas:
Abogado. EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de Ia Propiedad Industrial
!0,25M.y II J.2011.
Princesita
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Intemacional: 29
8/ Protege y distingue:
Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres
en conserva, congeladas, secas y caNdas; jaleas, confituras, compotas; huevos. leche y productos 13.cteos;
aceites y grasas comestibles.
8.1/ Pligina Adicional
D.- AI'ODERADO LEGAL.
.
9/ Nombre: ENA YESCENIA MEJIA TEJADA.
E.- SUSTITUYE I'ODER.
10/ Nombre:
Abogado. LES81A ENOE ALVARADO 8ARDALES
Registrador( a) de Ia Propiedad Industrial
!0. 25M. y II J. 2012.
Derecho Reservados
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Sccciun B A\ isos Legales
REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG
1/Solicitud: 12380-11
21 Fecha de presentaci6n: 06-04-20 II
,
3/Solicitud deregistro de: MARCA DE FABRIC A
A.-TITULAR
41 Solicitante: MANTRA. S .A.
4.11 Domicilio: Calle Carlos A. LOpez 7700 Montevideo-Uruguay.
4.21 Organizada bajo !eyes de: Panama
8.- REGISTRO EXTRANJERO
S Rq;istro basico:
5.11 Fecha:
5.2/ Pais de origen:
~~!isO:i~lt.hciONF.S
PUNTADELESTE
Cafe. tC, cacao, azUcar. arroz, tapioca, sagU, sucediuteos del cafe~ harinas y preparaciones hechas de cereales,
pan, pastderia. y confiteria, helados comestibles; mid, jarabe de melaza; levadura. polvos para esponjar; sal,
mostaza; vina5re; salsa (condimentos). especias. hielo.
~-~I1t6i~~:AQ~~~GAL.
91 Nombre: JOSE DOLORES TIJERINO.
1!..-SUSTITUYE I'ODEII..
101 Nombre:
USO [XCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento pUblico para efectos de ley correspondiente. Articulo 88 de Ia Ley de Propiedad
Industrial.
II/ Fecha de emisi6n: 01106111
121 Reservas:
ENCYCAZ
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase lntemacional: 05
81 Protege y distingue:
Productos farmacf:uticos y veterinarios~ productos higif:nicos para Ia medicina~ sustancias diett~ticas para uso
medico. alimentos para behCs; emplastos, material para ap6sitos; material para empastar los dientes y para
improntas dentales.
8.1/ P:igina Adicional
. "D.- AI'ODERAQO LEGAL. "
9/ Nombre: JOSE DOLORES TIJERINO.
[.-SUSTITUVE I'ODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento pUblico para efectos de ley correspondiente. Articulo 88 de Ia Ley de Propiedad
Industrial.
II/ Fecha de emisi6n: 8/2/12
12/ Reservas:
Abogado. EDASUVAPAZELAVA VALLADARF~'i
Registrador{a) de Ia Propiedad Industrial
N
Abogado. Camilo Z.gluiKendeck Perez
Registrador(a) de Ia Propiedad Industrial
10.25 M. y II J. 2012.
10.25 M.y II J. 2012.
U
1/Solicitud: 10539-12
21 Fecha de presentaci6n: 27-03-2012
.
31 Solicitud de registro de: MARC A DE FABRICA
A.-TITULAR
4/Solicitante: LABORATORIOS FARMA. S.A. DEC.V.
4.1/ Domicilio: San Salvador. RepUblica de El Salvador.
4.2/ Organizada bajo leyes de: Honduras
8.- REGISTRO EXTRANJERO
S Rq;istro basico:
5.11 Fecha:
5.V Pais de origen:
5.3/ C6digo pais:
C.- F.SPECIFICACIONES DE LA DENOMINACION
61 Denominaci6n y 6.1/ Distintivo: LACRITIR
T-
(I( Solicitud: 2011-00 1056
(2( Fecha de presentaci6n: 1210112011
,
(3( Solicitud de registro de: MARC A DE FABRICA
A.-TITULAR
(4( Solicitante: COMPANIA NACIONAL DE CHOCOLATES. S.A.S.
(4.1( Domicilio: CARRERA 52. No.2, 38 AVE .• GUAVABAL. MEDELLIN.
(4.2( Organizada bajo las leyes de: COLOMBIA
8.-REGISTRO EXTRAN.IERO
(5( Regi51ro blisico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONF.'i DE LA DENOMINACION
(6( Denominaci6n y (6.1( Distintivo: NUTRESA MONEDAS
NUTRESA MONEDAS
171
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento pUblico para efectos de ley corre:spondiente. Aniculo 88 de Ia Ley de Propiedad
Industrial.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
qe ley com:spondiente. Aniculo 88 de Ia Ley de Propiedad
Lo qqe_ se pone en conocimiento pUblico.. para efectos
I-D
(II( Fecha de emisi6n: 18 de abril del aiio 2012
(12( RESERVAS: No tiene Reservas
lndustnal.
Ill Fecha de emisi6n: 16/04/12
121 Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador{a) de Ia Propiedad Industrial
D
1/ Solicitud: I 0540-12
21 Fecha de presentaci6n: 27-03-2012
.
31 Solicitud de registro de: MARC A DE FABRICA
U
A.-TITULAR
4/Solicitante: LABORATORIOS FARMA. S.A. DEC.V.
4.1/ Domicilio: San Salvador. Repllblica de El Salvador.
4.21 Organizada bajo !eyes de: Honduras
8.- REGISTRO EXTRANJERO
5 RQ!istro basico:
5.1/Fecha:
5.2/ Pais de origen:
5.3/ C6digo pais:
C.- ESPECIFICACIONF.S DE LA DENOMINACION
61 Denominaci6n y 6.1/ Distintivo: OCUTRISIN
OCUTRISIN
6:1.1 Rcivindicacioncs:
7/ Clase lntcmacional: 05
LACRITIR
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase lnternacion31: 05
81 Protege y distingue:
Productos farmacCuticos y veterinarios; productos higiCnicos para Ia medicina; sustancias dietc!ticas para uso
mc!dico. alimentos para bebCs; emplastf)S, material para ap6sitos; material para empastar los dientes y para
improntas dentales; desinfectantes. productos para Ia destrucci6n de animales dai\inos, fungicidas, herbicidas.
8.1/ PAgina Adicional
D.- APODERAQO LEGAL.
9/ Nombre: JOSE DOLORES TIJERINO.
E.-SUSTITUVE PODEll..
10/ Nombre:
EG
Clase lntemacional: 30
(8( Prpteg~ y distingue:
.
.
,
,
CAFE. TE CACAO. AZUCAR. ARROZ. TAPIOCA. SAGU. SUCED~NEOS DEL CAF~; HARINAS V
PREPARACIONES HECHAS DE CEREALES, PAN. PASTELERIA V CONFITERIA. HELADOS
COMESTIBLES; MIEL. JARABE DE MELAZA: LEVA DURA, POLVOS PARA ESPONJAR; SAL, MOSTAZA;
VINAGRE.
D.- APODERADO LEGAL
(9( Nombre: JOSE DOLORES TIJERINO SALINAS
10. 25M. y II J. 2012
No.
1/ Solicitud: 16281-20 I 0
2/ Fecha de presentaci6n: 01-Junio-2010 .
3/ Solicitud de registro de: MARC A DE FABRICA
A.-TITULAR
4/ Solicitante: GLOBAL FARMA. S.A.
4.11 Domicilio: Guatemala, RepUblica de Guatemala.
4.21 Organizada bajo leyes de:
8.-R[GISTRO EXTRAN.IERO
5 Registro basico:
5.11 Fecha:
5.2/ Pais de origen:
5.3/ C6digo pais:
C.- ESI'ECIFICACIONF~'i DE LA DENOMINACION
61 Denominaci6n y 6.11 Distintivo: ENC'YCAZ
DE LA DENOMINACION
61 Dcnominaci6n y 6.1/ Distintivo: PUNTA DEL ESTE
6.21 Reivindicaciones:
71 Clase Intemacional: 30
81 Protege y distingue:
M. D. C., 11 DE JUNIO DEL 2012
AH
La Gaccta
~!:fu'~~ ~~~~~~~icos
y veterinarios; productos higiCnicos para Ia medicina; sustancias dictCticas para uso
medico, alimcntos para bebCs; emplastos. material para apOsnos; material para empastar los dientes y para
improntas dentalcs; iiesinfectantes. productos para la destrucci6n de animates daiiinos. fungicidas. herb1cidas.
~-~/J#Ai~~:t~~~GAL..
91 Nombre: JOSE DOLORES TIJERINO.
E.-SUSTITUYE PODEll..
Ill Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que sc: pone m conocimiento pUblico para cfectos de ley correspondiente. Articulo 88 de Ia Ley de Propiedad
IndustriJII.
Ahogado. LESHIA ENOE ALVARADO 8ARDALES
Regislnldor{a) de Ia Propiedad Industrial
10.25 M.y II J. 2012.
(I( Solicitud: 2010-038725
(2( Fecha de presentaci6n: 31112/2010
,
(3( Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
_
.
(4( Solicitante: COMPANIA NACIONAL DE CHOCOLATES. S.A.S.
.
(4.1( Domicilio: CARRERA 52. No.2. 38 AVENIDA .. GUAVABAL. MEDELLIN.
(4.2( Organizada bajo las leyes de: COLOMBIA
8.- REGISTRO EXTRANJERO
(5( Regi5tro blisico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACION
(6( Denominaci6n y (6.1( Distintivo: TIKYS MONEDAS
TIKYS MONEDAS
171
Clase lnternacional: 30
(8( l'!pteg~ y distingue:
.
.
.
.
CAFE. TE CACAO. AZUCAR. ARROZ. TAPIOCA, SAGU. SUCED~NEOS DEL CAF~; HARINAS Y
PREPARACIONES HECHAS DE CEREALES. PAN, PASTELERIA V CONFITERIA, HELADOS
COMESTIBLES; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA. POLVOS PARA ESPONJAR; SAL. MOSTAZA;
VINAGRE.
D.· AI'ODERAJ)9 LEGAL
(9( Nombre: JOSE DOLORES TIJERINO SALINAS
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento pUblico p~ efectos de ley corrcspondiente. Articulo 88 de Ia Ley de Propiedad
Industrial.
II I I Fecha de emisi6n:
18 de abril del aiio 2012
(12( RESERVAS: No Time Reservas
II/ Fecba de cmisi6n: 17/04111
121 Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador{a) de Ia Propiedad Industrial
Abogado. EDASUYAPAzt;LAYA VALLADARES
Registradot(a) de Ia Propiedad Industrial
10. 25M. y II J. 2012.
10. 25M. y II J. 2012
Derecho Reservados
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Seecion B Avisos Legales
REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE JUNIO DEL 2012
La Gaccta
No. 32,843
8/ Protege y distingue:
Educaci6n; servicios de instrucci6n y capacitaci6n en los niveles de estudios universitarioS blisicos, de Iicenciatura.
de posgrado y profesionales en general; proporcionar servicios de conferencias y seminaries en los campos
de las ciencias, las humanidades, Ia economia y negocios. el derecho y Ia medicina; servicios de publicaciones
en fonnatos impresos y electr6nicos; actividades educativas, de entretenimiento, deportivas y culturales.
8.1/ Pligina Adicional
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJiA M.
E.- SUSTITUYE PODER.
10/ Nombre:
(I( Solicitud: 2011-014740
(2( Fecha de presentaci6n: 03105120 II
(3( Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.-TITULAR
(4( Solicitante: POLLO CAMPESTRE, S.A. DE C.Y.
(4.1( Domicilio: 3A. CALLE PONIENTE 1315. COLONIA CIUDAD JARDiN. SAN MIGUEL.
(4.2( Organizada bajo las !eyes de: EL SALVADOR
B.- REGISTRO EXTRANJERO
(5( Registro basico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACION
(6( Denominaci6n y (6.1( Distintivo: POLLO CAMPESTRE & D\SENO
USO F.XCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento pUblico para efectos de ley correspondie'nte. Articulo 88 de Ia Ley de Propiedad
Industrial.
It/ Fecha de emisi6n: 28/03!12
121 Reservas:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento pUblico para efectos de ley correspondiente. Articulo 88 de Ia Ley de Propiedad
Industrial.
(I I 1 Fecha de emisi6n: 29 de marzo del ailo 2012
10,25 M. y II J. 2012.
II Solicitud: 9034-12
2/ Fecha de presentaci6n: 13-03-2012
3/ Solicitud deregistro de: MARCA DE FABRIC' A
A.-TITULAR
4/ Solicitante: LABORATORIOS PISA. S.A. DE C.V. (Organizada bajo las !eyes de MEXICO).
4.1/ Domicilio: Ave. Espaiia 1840, colonia Medema, Guadalajara, Jalisco C.P. 44190. MEXICO.
4.2/ Organizada bajo !eyes de: MEXICO
8.- REGISTRO EXTRANJERO
S Registro blisico:
5.11 Fecha:
S.2/ Pais de origen:
5.3/ C6digo pais:
C.- ESI'ECIFICACIONES DE LA DENOMINACION
6/ Denominaci6n y 6.1/ Distintivo: BENSITRAK PISA
AbogadaEDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de Ia Propiedad Industrial
10,25M.yl1J.2012
BENSITRAK PISA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Intemacional:
8/ Protege y distingue:
Productos farmacCuticos. y veterinaries productos higiCnicos para Ia medicina; sustanc1as dJell~ticas para uso
medico, alimentos para bebCs; emplastos, material para ap6sitos; .+taterial para empastar los dientes y para
moldes dentales; desinfectantes; productos para Ia destrucci6n de animates daiiinos: fungicidas. herbicidas
8.11 Pligina Adltional
D.- AI'ODERADO LEGAL.
9/ Nombre: RJCARDO ANIBAL MEJiA M.
E.- SUSTITUYE PODEH.
10/ Nombre:
61 Denominaci6n y 6.1/ Distintivo: Forever
EG
T-
II Solicitud: 38219-11
21 Fecha de presentaci6n: 16-11-2011
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.-TITULAR
4/ Solicitante: Molinos de El Salvador, Sociedad An6nima de Capital Variable (Organizada bajo las !eyes de EL
Salvador).
4.1/ Domicilio: San Salvador, EL SALVADOR.
4.2/ Organizada bajo !eyes de: EL SALVADOR
B.- REGISTRO EXTRANJERO
S Registro b8sico:
5.1/ Fecha:
5.2/ Pals de origen:
5.3/ C6cligo pais:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACION
U
N
(Ji( RESERVAS: No tiene Reservas
Abogado. EDASUYAI'AZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de Ia Propiedad Industrial
AH
(71 Clase Intemacional: 29
(8] Protege y distingue:
CARNE. PESCADO, CARNE DE AVE YCARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS YVERDURAS,
HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA. CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS. JALEAS,
CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS, LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS: ACEITES Y GRASAS
COMESTIBLES.
D.- APODERADO LEGAL
(9( Nombre: HECTOR ANTONIO FERNANDEZ PINEDA
Forever
I-D
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase lntemacional: 29
8/ Protege y distingue:
Came, pescado, carne de ave y carne de caza~ extractos de came; frutas y verduras, hortalizas y legumbres
en conserva, congeladas, secas y cocinadas; jaleas, confituras. compotas; huevos. leche y productos llicteos;
aceites y grasas comestibles.
8.11 PAgina Adicional
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: ENA YESCENIA MEJiA TEJADA.
E.- SUSTITUYE PODER.
10/ Nombre:
D
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento pUblico para efectos de ley correspondiente. Articulo 88 de Ia Ley de Propiedad
Industrial.
II/ Fecha de emisi6n: 14/02/12
12/ Reservas:
U
Abogado. LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de Ia Propiedad Industrial
10,25 M. y II J. 2012.
1/ Solicitud: 3274-12
21 Feeha de presentaci6n: 30-01-2012
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.-TITULAR
4/ Solicitante: President and Fellows of Harvard College (Organizada bajo las !eyes de Massachusetts).
4.1/ Domicilio: 17 Quincy Street Cambridge, Massachusetts 02138. ESTADOS UNIDOS DEAMERJCA.
4.2/ Organizada bajo !eyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMERJCA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro basico:
5.11 Feeha:
5.21 Pals de origen:
5.3/C6cligo pais:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACION
6/ Denominaci6n y 6.1/ Distintivo: HARVARD
HARVARD
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase lntemacional: 4 I
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento pUblico para efectos de ley cqrrespondiente. Articulo 88 de Ia Ley de Propiedad
•
Industrial.
Ill Fecha de emisi6n: 28/03/12
12/ Reservas:
Abogado. EDASUYAI'AZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de Ia Propiedad Industrial
I0,25M.y II J.2012.
II Solicitud: 3281-12
21 Fecha de presentaci6n: 30-01-2012
· 3/ Solicitud de registro de: MARC A DE SERVICIO
A.- TITULAR
.
4/ Solicitante: INTERNATIONAL TAEKWON-DO FEDERATION-ITF (Organizada bajo las !eyes de ESPANA).
4.1/ Domicilio: C/ Mercado 3 E-03501 Benidorm, ESPANA.
4.2/ Organizada bajo !eyes de: ESPANA
8.- REGISTRO EXTRANJERO
S Registro b3sico:
5.1/ Fecha:
5.21 Pais de origen:
5.3/ C6cligo pais:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOI~UNACION
61 Denominaci6n y 6.1/ Distintivo: ITF Y DISENO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Intemacional: 41
8/ Protege y distingue:
Servicos de educaci6n y fonnaci6n en relaci6n con las artes marciales; prlictica. formaci6n, organizaci6n de
eventos culturales o deportivos relacionados con las artes marciales, organizaci6n de curses y seminaries de
artes marciales, organizaci6n y celebraci6n de torneos de artes marciales.
8.1/ Pligina Adicional
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: RJCARDO ANIBAL MEJiA M.
E.- SUSTITUYE PODEH.
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento pUblico para efectos de ley correspondiente. Articulo 88 de Ia Ley de Propiedad
Industrial.
'
!11 Fecha de emisi6n: 29/03/12
12/ Reservas:
Abogado. LES81A ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de Ia Propiedad Industrial
10,25 M.y II J. 2012.
Derecho Reservados
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Seccion B Avisos Legales
La Gaceta
REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIG
11 DE JUNIO DEL 2012 No.
II Solicitud: 39034-11
2/ Fecha de presentaci6n: 23-Nov-20 It
3/ Solicitud de registro de: MARC A DE FABRICA
A.-TITULAR
41 Solicitante: DECKERS OUTDOOR CORPORATION (()q;anizada bajo las leyes de Delaware).
4.1/ Domicilio: 495-A South Fairview Avenue. Goleta. California 93117. EST ADOS UNIDOS DE AMERICA.
4.2/ Organizada bajo leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
B.- REGISTRO IEXTRANJERO
S Registro b<isico:
• 5.11 Fccha:
5.2/ Pais de origen:
5.3/ C6digo pais:
C.- ESPIECIFICACIONES DE LA DENOMINACI6N
61 Denominaci6n y 6.1/ Distintivo: SANUK
(I( Solicitud: 2011-014741
(2( Fa:ha de preseotaci6n: 03/05/2011
(3( Solicitud de registro de: MARC A DE SERVICIOS
A.-TITULAR
(4( Solicitante: POLLO CAMPESTRE. S.A. DE C.V.
(4.11 Domicilio: 3A. CALLE PONIENTE 1315. COL. CIUDAD JARDiN, SAN MIGUEL.
(4.21 Oq;anizada bajo las leyes de: EL SALVADOR
B.- REGISTRO EXTRANJERO
(51 Registro bilsico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACI6N
161 Deoominaci6n y 16.1 I Disrintivo: POLLO CAMPESTRE & DISENO
SANUK
(71 Clase lntemacional: 43
(81 Protege y distingue:
SERVICIOS DE RESTAURACI6N (ALIMENTACI6N).
D.- APODERADO LEGAL
(91 Nombre: HECTOR ANTONIO FERNANDEZ PINEDA
6.2/ Reivindicaciones:
Se reclama prioridad sobre Ia base de Ia solicitud estadounidense No. 85447930 presentada el 14 de octubre 2011.
7/ Clase Intemacional: 18
81 Protege y distingue:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA •
Lo que se pone en conocimiento pUblico para efectos de ley correspondiente. Articulo 88 de Ia Ley de Propiedad
Industrial.
Bolsa de depone;
moc~ilas;
balsas de playa; balsas de mano: billeteras.
AH
8.1/ P<igina Adicional
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: RJCARDO ANIBAL MEJiA M.
E.- SUSTITUYE PODER.
10/ Nombre:
(II ( Fecha de emisi6n: 29 de marzo del aiio 2012
( 121 RESERVAS: No tieoe Reservas
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento pUblico para efectos de ley correspondiente. Articulo 88 de Ia Ley de Propiedad
Industrial.
II/ Fecha de emisi6n: 17/02/12
·
IV Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de Ia Propiedad Industrial
Abogado. EDASUYAPAZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de Ia Propiedad Industrial
N
10,25 M. y II J. 2012
10,25 M. y II J. 2012.
II Solicitud: 40045-20.1 I
U
V Fecha de presentad6n: 05-12-2011
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.-TITULAR
41 Solicitant<: Centuria Editores. S.A. (Organizada bajo las leyes de PANAMA).
4.11 Domicilio: Antigua base aerea de Hqward. avenida Brujas, edificio A. Panama. Republica de PANAMA.
4.2/ Organizada bajo leyes de: PANAMA
POLLO CAMPESTRE
EG
(71 Clase lntemacional: 0
181 Protege y distingue:
ESTABLECIMIENTO COMERCIAL. DEDICADO A LA VENTA DE ARTiCULOS COMESTIBLES Y EN
ESPECIAL A LA VENTA DE POLLO FRITO Y COMIDA TiPICA SALVADORENA.
D.- APODEKADO LEGAL
191 Nombre: HECTOR ANTONIO FERNANDEZ PINEDA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que sc pone en conocimiento publico para cfectos de ley correspondiente. Articulo 88 de Ia Ley de Propiedad
Industrial.
I II I Fecba de emisi6n:
29 de marzo del aiio 2012
1121 RESERVAS: No tiene Reservas
II Solicitud: 39035-11
I-D
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de Ia Propiedad Industrial
10, 25 M. y II J. 2012
V Fecha de presentation: 23-11-20 II
D
3/ Solicitud de registro de: MARC A DE FADRICA
A.-TITULAR
41 Solicitante: DECKERS-OUTDOOR CORPORATION (Oq;anizada ~o las ley<;~ de Delaware).
4.11 Domicilio: 495-A South Fairview Avenue, Goleta, California 93117, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.·
4.2/ Organizada bajo leycs de: ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
.
5 Registrobilsico:
5.11 Fccba:
5.2/ Pais de origen:
5.3/ C6digo pais:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACI6N
61 Denominaci6n y 6.1/ Distintivo: SANUK
U
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro basico:
5.11 Fccha:
5.21 Pais de origen:
5.3/ C6digo pais:
'
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACI6N
61 Deoominaci6n y 6.11 Distintivo:CENTIJRIA EDITORES & DISENO
T-
(II Solicitud: 2011-014742
121 Fecha de presentaci6n: 03/05/20 II
(3( Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.-TITULAR
(4( Solicitante: POLLO CAMPESTRE, S.A. DE C.V.
(4.1( Domicilio: 3A. CALLE PONIENTE 1315, COL. CIUDAD JARDiN. SAN MIGUEL.
(4.21 Oq;anizada bajo las leyes de: EL SALVADOR
B.- REGISTRO EXTRANJERO
(51 Registro bilsico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINAC16N
(61 Denominaci6n y (6.11 Distintivo: POLLO CAMPESTRE
SANUK
6.V Reivin4icaciones:
Se reclaniB prioridad sob<c Ia base de Ia solicitud cstadounidensc No. 85328655 presenl8da cl 24 de mayo 2011.
7/ Clase lntcmacional: 25
81 Protege y distinguc:
Calzado. prendas de vestir; camisetas y aniculos de sombrereria.
8.11 Plgina Adicional
D.- APODIEKADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJiA M.
E.-SUSfiTUYE PODER.
101 Nombre:
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Intemacional: 35
81 Protege y distinguc:
Publicidad; gesti6n de negocios comerciales; administraci6n comercial: trabajos de oficina.
1.1/ P8gina Adicional
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJiA M.
E.-SUSTITUYE PODER.
101 Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que. se pone en conocimiento pU.bl!co para efectos de ley correspondiente. Articulo 88 de Ia Ley de Propiedad
Industrial.
·
Ill Fechadeemisi6n: 17/02112
IV Rcservas:
Abogado. LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de Ia Propiedad Industrial
10. 25 M. y II J. 2012.
II Solicitud: 3273-12
v Fecha de presentation: 30-01-2012
.
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.-TITULAR
41 Solicitante: President and Fellows of Harvard College (Organizada bajo las leycs de Massachusetts).
4.11 Domicilio: 17 Quincy Street Cambridge, Massachusetts 02138, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
4.2/ Organizada bajo leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
B.- REGISTRO IEXTRANJERO
5 Registro bilsico:
5.11 Fecha:
5.2/ Pais de origen:
5.31 C6digo pais:
C.- ESPIECIFICACIONES DIE LA DIENOMINACI6N
61 Denominaci6n y 6.11 Distintivo: HARVARD
6.21 Reivindicacioncs:
7/ Clasc lntemacional: 25
81 Protege y distinguc:
Vestidos, calzados, sombrereria.
1.1/ Plgina Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJiA M.
E.-SUSTITUYE PODER.
101 Nombre:
HARVARD
VSO EXCLUSIVO DIE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimicnto poiblico para cfectos de ley corrcspondicnte. Articulo 88 de Ia Ley de Propiedad
Industrial.
II/ Fccha de cmisitln: 14/02112
IV Rcservas:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimicnto publico para cfcctos de ley corrcspondiente. Articulo 88 de Ia Ley de Propiedad
Industrial.
II/ Fecha de cmisi6n: 30103112
IV Rcservas:
Abogado. LESBIA IENOIE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de Ia Propiedad Industrial
Abogado. LESBIA ENOIE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de Ia Propiedad Industrial
10,25 M. y II J. 2012.
10. 25M. y II J. 2012.
Derecho Reservados
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Seeei(m B Avisos Legales
REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C
[I[ Solicitud: 2011-035526
[2[ Fecha de presentaci6n: 25/10/2011
[3[ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIOS
A.-TITULAR
[4] Solicitante: GOGGLE INC.
[4.11 Domicilio: 1600 AMPHITHEATRE PARKWAY MOUNTAIN VIEW. CA 94043.
[4.2] Organizada bajo las !eyes de: DELAWARE
B.- REGISTRO EXTRANJERO
(51 Registro basico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACII)N
(61 Denominaci6n y [6.11 Distintivo: DISENO ESPECIAL
11 DE JUNIO DEL 2012 No.
II Solicitud: 11011-12
2! Fecha de presentaci6n: 28-03-2012
.
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A .• TITULAR
4/ Solicitant<: KIMBERLY-CLARK WORLDWIDE, INC. (Organizada bajo las !eyes del Estado de Dela>~Care).
4.11 Domicilio: 401 N. Lake Street, P.O. Box 349, Neenah, Wisconsin 54956, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
4.2/ Organizada bajo !eyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro biisico:
5.11 Fecha:
5.21 Pais de origen:
5.3/ C6digo pais:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACION
6/ Denominaci6n y 6.1/ Distintivo: COTTON FLEX
COTTON FLEX
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional:
8/ Protege y distingue:
Almohadillas y ropa interior para Ia incontinencia.
8.11 PAgina Adicional
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJiA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
171 Clase Intemacional: 42
(81 Protege y distingu~:
,
,
_
SERVICIOS CIENTIFICOS Y TECNOLOGICOS E INVESTIGACION Y DISENOS RELACIONADOS;
DISENO Y DESARROLLO DE HARDWARE Y SOFTWARE DE COMPUTADORA.
D.- APODERADO LEGAL
(91 Nombre: RICARDO ANIBAL MEJiA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento pUblico para efectos de ley correspondiente. Articulo 88 de Ia Ley de Propiedad
Industrial.
AH
La Gaccta
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento pUblico para efectos de ley correspondiente. Articulo 88 de Ia Ley de Propiedad
Industrial.
II/ Fecha de emisi6n: 13104/12
12/ Reservas:
(II] Fecha de emision: 9 de abril del ai\o 2012
(12] RESERVAS: SE REIVINDICAN LOS_ TONOS DE COLOR AZUL, ROJO, AMARILLO Y VERDE QUE SE
MUESTRA EN LA ETIQUETA ACOMPANADA.
Abogado. LESBIA ENOE ALVARADO BARD ALES
Registrador(a) de Ia Propiedad Industrial
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de Ia Propiedad Industrial
N
10.25 M. y II J. 2012.
II Solicitud: 38212-11
2/ Fecha de presentaci6n: 16-11-20 II
.
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.-TITULAR
4/ Solicitante: PRODUCTO~ DON ROBERTO, S.A. DE C.V. (Organizada !)ajo las !eyes de MEXICO).
4.1/ Domicilio: CALLE FILOSOFOS #65 TEQUILA JALISCO CP. 46400, MEXICO.
4.2/ Organizada bajo !eyes de: MEXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5 Registro bilsico:
5.11 Fecha:
5.21 Pais de origen:
5.3/ C6digo pais:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACION
6/ Denominaci6n y 6.1/ Distintivo: DON ROBERTO
T-
[I] Solicitud: 2011-026103
(2] Fecha de presentaci6n: 04/08/20 II
(3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIOS
A.-TITULAR
(4] Solicitante: PHAR!vjA DEVELOPMENT, S.A.
,
[4.11 Domicilio: MAIPU 509 4TO. PISO, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES (Cl006ACE).
(4.21 Organizada bajo las !eyes de: ARGENTINA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[51 Registro bitsico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACION
(61 Denominaci6n y (6.11 Distintivo: GENESIS
U
10,25 M.y 11 J. 2012
GENESIS
EG
[7] Clase lntemacional: 42
,
(8] Protege y distingue:
SERVICIOS CIENTiFICOS Y TECNOLOGICOS ASi COMO SERV!CIOS DE INVESTIGACION Y DISENO
RELATIVOS A ELLOS: SERVICIOS DE ANALISIS Y DE INVESTIGACION INDUSTRIAL; DISENO Y
DESARROLLO DE ORDENADORES Y SOFTWARE.
D.- APODERADO LEGAL
(9] Nombre: RICARDO ANIBAL MEJiA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento pUblico para efectos de ley correspondiente. Articulo 88 de Ia Ley de Propiedad
Industrial.
I-D
(Ill Fecha de emisi6n: 9 de abril, del aiio 2012
Jill RESERVAS: No tiene Reservas.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento pUbliCo pilfa efectos de ley correspondiente. Articulo 88 de Ia Ley de Propiedad
Industrial.
•
11/ Fecha de emisi6n: 24/02/12
12/ Resetvas:
Abogado. EDASUYAPAZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de Ia Propiedad Industrial
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de Ia Propiedad Industrial
10,25 M. y 11 J. 2012
U
D
(II Solicitud: 2011-034827
(2] Fecha de presentaci6n: 18/10/20 II
,
(31 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.-TITULAR
(41 Solicitante: PRODUCTORA,LA FLORIDA, S.A.
,
,
(4.11 Domicilio: ALAJUELA. RIO SEGUNDO. ECHEVERRIA, EN LAS INSTALACIONES DE LA CERVECERIA.
(4.21 Organizada bajo las !eyes de: COSTA RICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
(51 Registro bitsico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACION
(6] Denominaci6n y (6.11 Distintivo: HERBALOE
[7] Clase lntemacional: 32
(8] Protege y distingue:
BEBIDAS NO ALCOHOL! CAS, AGUAS.
D.- APODERADO LEGAL
(91 Nombre: RICARDO ANIBAL MEJiA M.
DON ROBERTO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Intema(iional: 33
8/ Protege y distingue:
Bebidas alcoh6licas (excepto cervezas) y destilados del agave.
8.11 P<igina Adicional
D.- APODERADO LEGAL. I
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJiA M.
E.- SUSTITUYE PODER.
!0/ Nombre:
10, 25M. y II J. 2012.
1/ Solicitud: 10797-12
2/ Fecha de presentaci6n: 27-03-2012
.
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.-TITULAR
4/ Solicitante: PRODUCTORA LA FLORIDA, S.A. (Organizada bajo las !eyes de COSTA RICA)
4.1/ Domicilio: Alajuela. Rfo Segundo. Echeverria. en las instalaciones de Ia Cerveceria. COSTA RICA.
4.2/ Organizada bajo !eyes de: COSTA RICA
.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
S Registro bclsico:
5.1/ Fecha:
5.2/ Pais de origen:
5.3/ C6digo pais:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACION
61 Denominaci6n y 6.1/ Distintivo: Youth Watery Disefio
Herb Aloe
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento pUblico para efectos de ley correspondiente. Articulo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Intemacional: 32
.8/ Protege y distingue:
Todo tipo de bebidas no alcoh6licas y aguas.
8.1/ Pagina Adicional
D.- APODERADO LEGAL.
,
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJIA M.
E.- SUSTITUYE PODER.
10/ Nombre:
Youth Water
(II[ Fecha de emisi6n: 9 de abril. del aiio 2012
(12[ RESERVAS: Se excluyen: Las bebidas de todo tipo" en atenci6n a Ia excepci6n a Ia Clase 32 80808, 9ena Edici6n
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento publico para efectos de ley correspondiente. Articulo 88 de Ia Ley de Propiedad
Industrial.
II/ Fecha de emisi6n: 13/04/12
12/ Reservas:
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de Ia Propiedad Industrial
Abogado. LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de Ia Propiedad Industrial
de Niza.
10,25M.y 11 J. 2012
.
10.25 M. y II J. 2012.
Derecho Reservados
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Scccion B Avisos
REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE JUNIO DEL 2012 No.
La Gaccta
II Solicitud: 42916-11
(I) Solicitud: 2012-001426
(2) Fecha de presentaci6n: 1310112012
.
(J) Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.-TITULAR
(4) Solicitante: LUBRIMOVIL, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
(4.1) Domicilio:
.
.
'RESIDENCIALANDALUCIA. 13 CALLE, 13 AVENIDAN.E., SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTES.
(4.2) Organizada bajo las !eyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
(5) Registro bilsico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACJONES DE LA DENOMINACION
)6) Denominaci6n y (6.1) Distintivo: LUBRIMOVIL Y ETIQUETA
6
~; ~cli~ftiJ r,:!::-"~ d~ ~oU~~~ COMERCIAL
A--TITULAR
41 Solicitante: VELCO, S.A. DE C.V. o GLOBALNETWORK
.
4.11 Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTES.
~~IR<;~~ ~~~A"ANJ';~~onduras
t~e~~~~:bSsico:
LUBRIMOVI~.·~
5.21 Pais de origen:
~~!i~lH:lhctoNES DE LA DENOMINACION
LUBRIMOV!l S. DE R. L.
61 Denominaci6n y 6.11 Distintivo: GNETWORK
~i"N~~b~~f:ggA~"AGt~GELA AGUILAR DE LAITANO.
E.· SUSTITUYE PODER.
101 Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
La que se pone en conocimiento pUblico para efectos de ley correspondiente. Articulo 88 de Ia Ley de Propiedad
Industrial.
Residcnci.ll Anrlahlrii'l, 1 ~call,-, l J ~ve. N. l.
Son Pedro Sui<;~. Honduras
RTN
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimicnto pUblico para cfcctos de Icy correspondiente. Articulo 88 dc Ia Ley de Propiedad
Industrial.
(II) Fecha de emisi6n: 28 de febrero, del ai\o 2012
(12) RESERVAS: S6lo se protege la Denominaci6n LUBRIMOVIL Y LOGO, las frases o palabras que fonnan parte de
Ia direcci6n de Ia titular y que aparecen contenidas en Ia etiqueta adjunta no se protegen.
Ill Fecha de emisi6n: 20101112
121 Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
Abogado. EDASUYAPAZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
N
10, 25 M. y 11 J. 2012
10, 25M. y 11 J. 2012.
~-~"J~~~:bilsico:
~
~ft ~~ d~ ory~en:
C.- ESP~ci'FicACIONES DE LA DENOMINACION
~·
"-""""
61 Denominaci6n y 6.11 Distintivo: SUSY Y ETIQUETA
•
•
6.21 Reivindicaciones:
SE REIVINDICA: LA ETIQUETA Y LA COMBINACION DE COLORES
11 Clase lntemacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos farmactuticos y veterinaries; productos higitnicos para la medicina; sustancias dietCticas para uso
mtdico, alimentos para bebts; emplastos, material para ap6s1tos; material para empastar los dientes y para
imDrontas dentales; dcsinfectantes; productos para Ia destrucci6n de animates dai'i.inos; fungicidas, herbtctdas.
~-- ftA~~:t~~'t'iGAL.
1
91 Nombre: OLMAN EDWIN LEMUS LEMUS.
E.-SUSTITUYE PODER.
101 Nombre:
A S
(7) Clase lnternacional: 2
(8) Protege y distingue:
TINTAS PARA TONER Y TONER.
D.- APODERADO LEGAL
(9) Nombre: OLMAN EDWIN LEMUS LEMUS.
EG
"
T-
A--TITULAR
41 Solicitante: CENTRO INDUSTRIAL, S.A.
~:~ &'~~'d;;~·!"f.ias~ ~: 14, carretera que conduce a Mateo, Comayagilela, M.D.C., Honduras.
B.- RE~JSTRO EXTI~~NJERO
(I) Solicitud: 2011-025520
(2) Fecba de presentaci6n: 2910712011
.
)J) Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.-TITULAR
(4) Solicitante: TINTAS TUCAN, S. DE R.L. DE C.V.
(4.1) Domicilio:
COL. QUESADA, ALTOS DEL PRADO, CALLE LA SALUD, FRENTE A SIEMENS, TEGUCIGALPA. M.D.C.
(4.2) Organizada bajo las !eyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
(5) Registro bilsico: NO TIENE OTROS REGIST.ROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACION
(6) Denominaci6n y (6.11 Distintivo: TINTAS TUCAN Y ETIQUETA
U
II Solicitud: 12683-12
21 Fecba de pm.entaci6n: 16-04-2012
31 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
I-D
Abogado. LESBIA ENOE ALVARADO BARD ALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
D
U
II Solicitud: 324 71-11
21 Fecba de pm;entaci6n: 27-09-2011
Jl Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A--TITULAR
41 Solicitante: CORPORACION AKEO, S. DE R.L.
4.11 Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTES.
4.2/ Oraanizada bajo !eyes de:
B.- RECISTRO EXTRANJERO
n-,~~~:bilsico:
5.2/ Pals de origen:
5.31 C6digo pals:
C.- ESPECIFJCACJONES DE LA DENOMJNActON
61 Denominaci6n y 6,1/ Distintivo: GRECO Y DISENO
6.2/ Reivindicaciones:
11 Clase Intemacional: 43
8/ Protege X distingue:
Servicios fie restauraci6n (alimentaci6n); hospedaje temporal.
1
t.~ ..&6~l:i~'l:'tGAL.
91 Nombre: JALIL FERNANDO LOZANO BARDALES.
foj~~~~X~J'ff~~UILAR DE LAITANO
V\.1
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento pUblico para e.fectos de ley corrc~~><>ndiente. Articulo 88 de Ia Ley de Propiedad
Industrial.
[II) Fecba de emisi6n: 27 de abtil, del ai\o 20 ll
[12) RESERVAS: SE REIVINDICA LA COMBINACION DE COLORES.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento pUblico para efectos de ley correspondiente. Articulo 88 de Ia Ley de Propiedad
Industrial.
10, 25M. y 11 J. 2012.
0~101·\Jl)IIJ44783
(7) Clase lntemacional: 4
(8) Protege y distingue:
ACEITES Y GRASAS INDUSTRIALES, LUBRICANTES. PRODUCTOS PARA ABSORBER, REGAR Y
CONCENTRAR EL POLVO; COMBUSTIBJ,ES (INCLUYENDO GASOLINAS PARA MOTORES) Y
MATERIALES PARA EL ALUMBRADO; BUJIAS Y MECHAS PARA ALUMBRADO.
D.- APODERADO LEGAL
)9) Nombre: ANGELA AGUILAR PALENCIA.
AH
~NtTWORK
6.2/ Reivindicaciones:
11 Clase Intemacional:
8/ Protege y distingue:
COMERCIALIZACION Y VENTA DE SERVICIOS DE INTERNET Y SERVICIOS DE TRANSMISION DE
DATOS, SERVICIOS DE GIRO TECNOLOGICOS COMO CENTROS DE LLAMADA (CALL-CENTER),
SOPORTE DE SERVIDORES DE BAK OFFICE, PBO, TERCERIZACION, TELE MERCADEO Y BASES DE
OPERACIONES PARA OFICINAS CORPORATIVAS REGIONALES. COMPRA Y Vt;:NTA DE EQUIPOS DE
REDES DE COMT,JNICACION Y EQUIPOS DE COMPUTADORA, DE TECNOLQGIA Y ELECTRONICOS,
REPRESENTACION DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES E INFORMATICA.
8.11 PaAina Adicional
Ill Fecha de emisi6n: 24104112
Ill Reservas:
Lc~alcs
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10, 25 M. y 11 J. 2012
[I) Solicitud: 2012-001425
[2) Fecha de presentaci6n: 1310112012
(J) Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.-TITULAR
[4) Solicitante: LUBRIMOVIL, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
(4.1) Domicilio:
.
RESIDENCIALANDALUCIA, 13 CALLE, 13 AVENIDAN.E., SANPEDROSULA, DEPARTAMENTO DE CORTES.
(4.2) Organizada bajo las !eyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
(5) Registro bilsico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECJFICACIONES DE LA DENOMJNACION
[6) Denominaci6n y [6.1) Distintivo: LUBRIMOVIL
LUBRIMOVIL
(7) Clase lntemacional: 0
[8) Protege y distingue:
IMPORTACION, EXPORTACION, COMPRA Y VENTA DE TODO TIPO DE VEHiCU.LOS AUTOMOTORES,
YA SEAN NUEVOS 0 USADOS, MANTENIMIENTO DE TODO TIPO DE VEHICULOS LIVIANOS 0
PESADOS, RELACIONADOS CON MECANICA AUTOMOTRIZ, ENDEREZADO Y PINTUR,-\,
MANTENIMIENTO DE VEHiCULOS COMO SER CAMBIOS DE ACEITES, EXTRACCION Y REPOSICION
DE LUBRICANTES USA DOS, SERVICIO DE ALINEAMIENTO Y BALAN<;EO, REEMPLAZO DE FILTROS
DE AIRE, ACEITE Y COMBUSTIBLE, REVISION DE NIVELE,S DEL VEHICT,JLO, CAJA DE VELOCIDAD.
TRANSFERENCIAS, DIFERENCIAL, LIQUIDO DE FRENOS, LIQUIDO HIDRAULICO, AGUA DE BATE RIA,
ETC., COMPRAVENTA Y DISTRIBUCION DE TODO TIPO DE REPUESTOS Y ACCESORIOS DE
VEHiCULOS NUEVOS Y USADOS, SERVICIOS DE LAVADO. ASPIRADO Y OTROS.
D.- APODERADO LEGAL
(9) Nombre: ANGELA AGUILAR PALENCIA
~~~:. pone en conocimiento publico para efectos de ley correspondiente. Articulo 88 de la Ley de Propiedad
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento publico para efectos de ley correspondiente. Articulo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
Ill Fecba de emisi6n: 16111111
Ill Reservas: No se Reivindica "Sabemos Encontrarle Sabor a la Vida"
)II) Fecba de emisi6n: 28 de febrero del ai\o 2012
(12) RESERVAS: No tiene reservas
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
Abogado. CAMILO ZAGLUL BENDECK PEREZ
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
10,25 M. y 11 J. 2012.
10, 25 M. y 11 J. 2012
Derecho Reservados
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Seccion B Avisos Legales
REPUBLICA DE HONDURAS - TEGU
La Gaccta
(1] Solicitud: 2012-001597
[2] Fecha de presentaci6n: 17/01/2012
(3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.-TITULAR
[4] Solicitante: STUDIO 1881 S. DE R.L.
[4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras.
[4.2] Organizada bajo las !eyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro basico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACION
(6] Denominaci6n y [6.1] Distintivo: H.I.F.F.
11 DE JUNIO DEL 2012 No. 32,843
(1] Solicitud: 2010-023613
[2] Fecha de presentaci6n: 03/08/20 I 0
(3] Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.-TITULAR
[4] Solicitante: INDUSTRIA DANILO'S PURA PIEL, S. DE R. L. DE C.V.
(4.1] Domicilio: BARRIO RiO DE PIEDRAS, SAN PEDRO SULA, CORTES.
[4.2) Organizada bajo las !eyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5) Registro basico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACION
[6) Denominaci6n y [6.1) Distintivo: DANILO'S
AH
H. I. F. F.
[7].Clase Internacional: 18
[8) Protege y distingue:
CUERO E IMITACIONES DE CUERO, PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS
NO COMPREND!DOS EN OTRAS CLASES; PIELES DE ANIMALES; BAULES
Y MALETAS; PARAGUAS, SOMBRILLAS Y BASTONES; FUSTAS Y
GUARNICIONERIA.
D.- APODERADO LEGAL
[9) Nombre: ANTONIO ISAAC MARTINEZ DUBON
N
[7] Clase Internacional: 4!
[8] Protege y distingue:
ESPARCIMIENTO, ACTIVIDADES CULTURALES, PELicULAS, PROGRAMAS
DE TELEVISION. EVENTO CULTURAL, ARTISTICO, SOBRE PELICULAS
NACIONALES Y EXTRANJERAS.
D.- APODERADO LEGAL
(9] Nombre: EKBER BENJAMiN MATUTE VALLADARES
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento publico para efectos de ley correspondiente. Articulo
88 de Ia Ley de Propiedad Industrial.
U
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento publico para efectos de ley correspondiente. Articulo
88 de Ia Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisi6n: 22 de febrero del aiio 2012
[12] RESERVAS: No tiene Reservas
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BADALES
Registrador(a) de Ia Propiedad Industrial
25M. y II, 26 J. 2012
T-
[11) Fecha de emisiOn: 17 de agosto del aiio 20 I 0
[12) RESERVAS: No tiene Reservas
Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES
Registrador(a) de Ia Propiedad Industrial
EG
25M. y II, 26 J. 2012
U
D
I-D
[1] Solicitud: 2012-011479
[2] Fecha de presentaci6n: 30/03/2012
(3] Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.-TITULAR
[4] Solicitante: FUNDAC!ON PARA EL DESARROLLO EMPRESARIAL RURAL
(FUNDER).
[4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, D!STRITO CENTRAL.
[4.2) Organizada bajo las !eyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
(5] Registro basico: NO TIENE OTROS REGISTRO~
C.- ES'l'ECIFICACIONES DE LA DENOMINACION
[6] Denominaci6n y [6.1] Distintivo: HONDURAS PREMIUM
(2] Fecha de presentaci6n: 22/03/20 II
[3) Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.-TITULAR
[4) Solicitante: EMPRESA DE SERVICIOS MULTIPLES MUJERES UNIDAS.
[4.1) Domicilio: COMUNIDAD DE CHINDA, MUNICIPIO DE CHINDA,
DEPARTAMENTO DE SANTA BARBARA.
[4.2) Organizada bajo las !eyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro basico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACION
[6) Denominaci6n y (6.1) Distintivo: DEL PLATANAR Y ETIQUETA
. . .
®
HONDURAS
PREMIUM
(7] Clase lnternacional: 31
[8] Protege y distingue:
FRUTAS Y VERDURAS FRESCAS.
D.- APODERADO LEGAL
[9) Nombre: KARLA MARiA VALLADARES COELLO
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento publico para efectos de ley correspondiente. Articulo
88 de Ia Ley de Propiedad Industrial.
. [11) Fecha de emisi6n: 10 de mayo del aiio 2012
[12) RESERVAS: Se reivindica unicamente Ia denominaci6n "HONDURAS PREMIUM" esta denominaci6n se protegera en su conjunto y no por separado.
Abogada FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registrador(a) de Ia Propiedad Industrial
25M. y II, 26 J. 2012
r1I Soiicitud: 2011-0 I 0480
[7) Clase Internacional: 29
[8) Protege y distingue:
CARNE, PESCADO, AVES Y CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y
LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS; JALEAS,
MERMELADAS, COMPOTAS; HUEVOS, LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS;
ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES.
D.- APODERADO LEGAL
[9) Nombre: LUIS FERNANDO ESPINAL ORTEGA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento publico para efectos de ley correspondiente. Articulo
88 de Ia Ley -de Propiedad Industrial.
[11) Fecha de emisi6n: 4 de noviembre del aiio 2011
[12) RESERVAS: No tiene reservas
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de Ia Propiedad Industrial
25M. y II, 26 J. 2012
Derecho Reservados
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Seecion B Avisos Legales
La Gaceta
REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D.
[1] Solicitud: 2012-014905
[2] Fecha de presentaci6n: 2 7/04/20 12
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FA8RICA
A.-TITULAR
[4] So1icitante: TRADING MATERIALS AND SUPPLIES, S. DE R.L.
[4.1] Domicilio: 6 AVENIDA, 8 CALLEN. 0. 1142, 80. GUAMILITO, SAN PEDRO
SULA, CORTES.
[4.2] Organizada bajo las !eyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro basico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACION
[6] Denominaci6n y [6.1] Distintivo: POLY8AG
11 DE JUNIO DEL 2012 No.
[1] Solicitud: 2012-016122
[2] Fecha de presentaci6n: 09/05/2012
[3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.-TITULAR
[4] Solicitante: CRM MOTORSHOP, S. DE R. L.
[4.1] Domicilio: CALLE LA SALUD, FRENTE A SHELL MIRAMONTES,
.
TEGUCIGALPA, M.D.C.
[4.2] Organizada bajo las !eyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro basico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACION
[6] Denominaci6n y (6.1] Distintivo: CRM
~~L~ff~~
PolyBag
AH
~],r~ffo~~.=.:::~:~~-::;~:':-;.::.
0
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento publico 'para efectos de ley correspondiente. Articulo
88 de Ia Ley de Propiedad Industrial.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento publico para efectos de Icy COITespondiente. Articulo
88 de Ia Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emision: 18 de mayo del aiio 2012
(12] RESERVAS: No tiene reservas
afi~2012
U
[11] Fecha de emisi6n: 10 de mayo del
[12] RESERVAS: No tiene reservas
N
[7] Clase Intemacional: 16
[8] Protege y distingue:
80LSAS PLASTICAS.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: FLOR IDALMA SALGAD\) CRl/JZ
[7] Clase Intemacional: 0
[8] Protege y distingue:
VENTA DE MOTOCICLETAS Y 'SUS ACCESORIOS.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: SANDRA E. GOMEZ §;AN ALES
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de Ia Propiedad Industrial
T-
Abogada LES8IA ENOE ALVARADO 8ARDALES
Registrador(a) de Ia Propiedad Industrial
II, 26 J. y II J. 2012
EG
25M. y 11,26 J. 2012
I-D
[1] Solicitud: 2012-014904
[2] Fecha de presentacion: 27/04/2012
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FA8RICA
A.-TITULAR
[4] Solicitante: TRADING MATERIALS AND SUPPLIES, S. DE R.L. ,
[4.1] Domicilio: 6 AVENIDA, 8 CALLEN. 0. 1142, 80. GUAMILITO, SAN PEDRO
SULA, CORTES.
[4.2] Organizada bajo las !eyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
(5] Registro basico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACION
[6] Denominacion y [6.1] Distintivo: PLASTI8AG
U
D
Plastibag
[7] Clase Intemacional: 16
[8] Protege y distingue:
80LSAS PLASTICAS.
D.- APODERADO LEGAL
(9] Nombre: FLOR IDALMA SALGADO CRUZ
LaEMPRESANAQONALDE
AIUFSGRAFICAS,
Le ofrece los siguientes servicios:
LIBROS
FOLLETOS
TRIFOLIOS
FORMAS CONTiNUAS
. AFICHES
FACTURAS
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento publico para efectos de ley correspondiente. Articulo
88 de Ia Ley de Propiedad Industrial.
TARJETAS DE PRESENTACION
(11] Fecha de e1nisi6n: 8 de mayo del afio 2012
[12] RESERVAS: No tiene reservas
CAMTULAS DE ESCRITURAS
Abogada LES81A ENOE ALVARADO 8ARDALES
R~gistrador(a) de Ia Propiedad Industrial
CALENDAR/OS
25 M. y I I, 26 J. 2012
Derecho Reservados