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Primera Sección Buenos Aires, martes 25 de febrero de 2014 Año CXXII Número 32.835 Precio $ 4,00 CONSIDERANDO: Sumario Pág. DECRETOS DECRETOS #I4524325I# MINISTERIO DE SEGURIDAD Decreto 210/2014 Desígnase el Subsecretario de Lucha contra el Narcotráfico......................................................... CONTRATOS Decreto 200/2014 Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo a celebrarse entre la República Argentina y la Corporación Andina de Fomento................................................................................................... MINISTERIO DE SEGURIDAD 1 Decreto 210/2014 Desígnase el Subsecretario de Lucha contra el Narcotráfico. 1 Bs. As., 20/2/2014 MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA Decreto 196/2014 Designaciones en la Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica y de Innovación..... 2 MINISTERIO DE INDUSTRIA Decreto 201/2014 Dase por prorrogada designación del Director Nacional de Industria............................................ 3 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Decreto 192/2014 Ratifícanse Resoluciones............................................................................................................. 3 Artículo 1° — Desígnase Subsecretario de Lucha contra el Narcotráfico de la SECRETARIA DE SEGURIDAD del MINISTERIO DE SEGURIDAD al Doctor Nicolás Abelardo DAPENA FERNÁNDEZ (D.N.I. Nº 24.697.262). MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Decreto 199/2014 Dase por prorrogada designación del Director Nacional de Planificación y Coordinación del Transporte................................................................................................................................... 7 Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — María C. Rodríguez. #F4524325F# SECRETARIA GENERAL Decreto 197/2014 Dase por prorrogada designación de la Directora General de Acción de Gobierno......................... 7 Decreto 198/2014 Dase por prorrogada designación en la Dirección Museo Casa Rosada......................................... 8 SERVICIO EXTERIOR Decreto 193/2014 Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante el Reino de Bután... 8 Decreto 194/2014 Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la República de Maldivas................................................................................................................................. VISTO el artículo 99, inciso 7, de la CONSTITUCION NACIONAL, 8 Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo a celebrarse entre la República Argentina y la Corporación Andina de Fomento. VISTO el Expediente Nº S01:0238091/2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el Modelo de Contrato de Préstamo destinado al “Proyecto de Interconexión Eléctrica ET Rincón Santa María - ET Resistencia”, propuesto para ser suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y la CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF), y Que el objetivo general del mencionado Proyecto es atender las necesidades incrementales de transmisión eléctrica previstas en el Plan Federal de Transporte Eléctrico en 500/220/132 kilovoltios, contribuyendo a dar estabilidad, seguridad y confiabilidad al sistema, permitiendo fortalecer la conexión eléctrica desde el NOA (Sistema Noroeste eléctrico) al NEA (Sistema Noreste eléctrico) así como incrementar la confiabilidad y la capacidad de transporte entre la Estación Transformadora (ET) Rincón Santa María y la Estación Transformadora (ET) Resistencia, a fin de permitir evacuar la energía producida por la Central Hidroeléctrica Yacyretá y la Central Hidroeléctrica de Aña Cuá. Que para la ejecución del referido Proyecto se desarrollarán principalmente CINCO (5) componentes: (i) Línea en Extra Alta Tensión de QUINIENTOS (500) kilovoltios (LEAT) entre la Estación Transformadora (ET) Rincón Santa María y la Estación Transformadora (ET) Resistencia; (ii) Cruce del Río Paraná; (iii) Ampliación de las Estaciones Transformadoras de Rincón Santa María y de Resistencia; (iv) Costos de Inspección y Medio Ambiente y; (v) Auditoría Externa, Comisión de Financiamiento y Gastos de Evaluación. Que las funciones del “Organismo Ejecutor” del “Proyecto de Interconexión Eléctrica ET Rincón Santa María - ET Resistencia” estarán a cargo de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a través del Comité de Administración del Fondo Fiduciario para el Transporte Eléctrico Federal. Que la formalización de esta operación requiere que la REPUBLICA ARGENTINA, en su carácter de prestataria y por intermedio del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, suscriba el mentado Contrato de Préstamo destinado al “Proyecto de Interconexión Eléctrica ET Rincón Santa 8 9 Decisión Administrativa 103/2014 Contratación en la Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa.................................. 10 Continúa en página 2 CONTRATOS Bs. As., 20/2/2014 MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Decisión Administrativa 102/2014 Contratación en la Unidad Ministro............................................................................................... MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS Decisión Administrativa 104/2014 Autorízase contratación................................................................................................................ #I4524304I# Decreto 200/2014 DECISIONES ADMINISTRATIVAS JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 98/2014 Dase por aprobada contratación en la Subsecretaría de Comunicación y Contenidos de Difusión.. LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Que mediante el mencionado Modelo de Contrato de Préstamo, la CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF) se compromete a asistir financieramente a la REPUBLICA ARGENTINA a fin de cooperar en la ejecución del “Proyecto de Interconexión Eléctrica ET Rincón Santa María - ET Resistencia” por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO CINCUENTA MILLONES (U$S 150.000.000). PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa Legal y TEcnica Dr. Carlos Alberto Zannini Secretario 10 DirecciOn Nacional del Registro Oficial DR. Jorge Eduardo FeijoÓ Director Nacional www.boletinoficial.gob.ar e-mail: [email protected] Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 5.154.675 Domicilio legal Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas Primera Sección Martes 25 de febrero de 2014 MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS Decisión Administrativa 105/2014 Autorízase contratación en la Dirección General de Despacho...................................................... Pág. 11 Decisión Administrativa 106/2014 Autorízase contratación en la Subsecretaría de Coordinación y Control de Gestión....................... 11 Decisión Administrativa 107/2014 Autorízanse contrataciones en la Subsecretaría de Coordinación y Control de Gestión.................. 12 MINISTERIO DE TURISMO Decisión Administrativa 101/2014 Contratación................................................................................................................................ 12 MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Decisión Administrativa 100/2014 Contratación................................................................................................................................ 13 SECRETARIA DE CULTURA Decisión Administrativa 99/2014 Apruébase contratación............................................................................................................... 13 GAS NATURAL Resolución General 3595-AFIP Destinaciones de exportación para consumo de gas natural. Determinación del valor imponible.. 15 CONCURSOS OFICIALES 15 20 AVISOS OFICIALES CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires). #F4524304F# Designaciones en la Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica y de Innovación. Bs. As., 13/2/2014 VISTO el Expediente Nº 3200/2011, la Resolución Nº 910 de fecha 19 de septiembre de 2011, la Resolución Nº 1063 de fecha 25 de octubre de 2011 y la Resolución Nº 330 de fecha 17 de mayo de 2013 del Registro del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002, la Decisión Administrativa Nº 224 de fecha 2 de septiembre de 2009, la Resolución Nº 39 de fecha 18 de marzo de 2010 de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y CONSIDERANDO: REMATES OFICIALES Art. 4° — Desígnase a la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Axel Kicillof. — Julio M. De Vido. Decreto 196/2014 15 Nuevos........................................................................................................................................ Anteriores.................................................................................................................................... Art. 3° — Facúltase al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1° del presente decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto, ni al destino de los fondos, y no deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al Procedimiento Arbitral pactado. a través del Comité de Administración del Fondo Fiduciario para el Transporte Eléctrico Federal, como “Organismo Ejecutor” del “Proyecto de Interconexión Eléctrica ET Rincón Santa María - ET Resistencia”, quedando facultado para realizar todas las operaciones necesarias para la ejecución del mismo, conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo que se aprueba por el Artículo 1° de la presente medida. MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA ADHESIONES OFICIALES Resolución 154/2014-SG Declárase de Interés Nacional “ARGENPLAS 2014”...................................................................... Nuevos........................................................................................................................................ funcionarios que el mismo designe a suscribir, en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo y su documentación adicional, conforme al modelo que se aprueba por el Artículo 1° del presente decreto. 2 #I4524300I# RESOLUCIONES Nuevos........................................................................................................................................ BOLETIN OFICIAL Nº 32.835 Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción correspondiente. 21 40 Que a través de la Decisión Administrativa Nº 224/09 se incrementó la dotación del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA en el marco de lo establecido por el artículo 7°, segundo párrafo de la Ley Nº 26.422, posibilitando la cobertura de TRESCIENTOS NOVENTA Y UN (391) cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente. 40 Que por la Resolución Nº 39/10 de la ex - SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se aprobó el Régimen de Selección de Personal para el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO. Que por la Resolución Nº 910/11 del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA se designaron los integrantes de los Comités de Selección para la cobertura de NOVENTA Y CUATRO (94) cargos vacantes y financiados de la planta permanente, mediante el Régimen de Selección de Personal precedentemente citado, a las personas que se detallan en los Anexos I a XXIV, que forman parte integrante de la referida Resolución. María - ET Resistencia”, así como toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho préstamo. Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas para que, en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, suscriba el citado Préstamo y acuerde las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del “Proyecto de Interconexión Eléctrica ET Rincón Santa María - ET Resistencia”, siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral pactado. Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de Préstamo propuesto para ser suscripto, son los usuales que se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y objetivos a los que será destinado dicho préstamo. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL, y el Artículo 40 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y sus modificatorias. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo a celebrarse entre la REPUBLICA ARGENTINA y la CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF), por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO CINCUENTA MILLONES (U$S 150.000.000), destinado a financiar parcialmente el “Proyecto de Interconexión Eléctrica ET Rincón Santa María - ET Resistencia”, que consta de las “Condiciones Particulares de Contratación” integradas por VEINTIUN (21) Cláusulas, de las “Condiciones Generales de Contratación” integradas por TREINTA Y TRES (33) Cláusulas y UN (1) Anexo Unico, cuyas copias autenticadas forman parte integrante del presente decreto como Anexo I. Art. 2° — Facúltase al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o Que por la Resolución Nº 1063/11 del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA se aprobaron las Bases de las Convocatorias dictadas por los Comités de Selección designados por Resolución MINCYT Nº 910/11 y el llamado a Concurso mediante Convocatoria Extraordinaria General y Convocatoria Extraordinaria Abierta. Que los integrantes del respectivo Comité de Selección, han actuado en un todo de acuerdo con el Decreto Nº 2098/08 y con los procedimientos de selección establecidos por la Resolución Nº 39/10 de la ex - SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Que por Resolución Nº 330/13 del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA se aprobó el Orden de Mérito elevado por el Comité de Selección IV - A, respecto de los postulantes para los cargos de Asistente Administrativo con sus respectivos puntajes, que se consignan en el Anexo de la citada Resolución. Que el artículo 24 del Anexo del Decreto Nº 2098/08 dispone que todo ingreso del personal se realiza en el grado y tramo inicial del nivel escalafonario del Agrupamiento correspondiente al puesto de trabajo para el que fuera seleccionado y que, cuando el órgano selector estimara condiciones de idoneidad especialmente relevantes, podrá recomendar su incorporación en el grado siguiente al establecido precedentemente. Que en el Acta Nº 7 del 5 de septiembre de 2012 el Comité recomienda la incorporación en el grado UNO (1) del nivel escalafonario del agrupamiento correspondiente, para aquellos postulantes que, habiendo arribado a esa instancia, tomen posesión del cargo bajo concurso, como consecuencia de las condiciones de idoneidad especialmente relevantes demostradas por los candidatos, situación que se ha visto reflejada al afrontar las exigencias impuestas en todas y cada una de las etapas que componen el proceso de selección. Que la designación en los aludidos cargos no constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Primera Sección Martes 25 de febrero de 2014 Que se ha dado cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 6° del Decreto Nº 601 del 11 de abril de 2002. Que la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA han tomado la intervención que les compete. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL, 7° y 10 de la Ley Nº 26.895 y 1° del Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Exceptúase al MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA de lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley Nº 26.895 al solo efecto de posibilitar la cobertura de los cargos vacantes financiados, cuyo detalle obra en el ANEXO del presente Decreto. Art. 2° — Desígnanse a las personas que se mencionan en el ANEXO que forma parte integrante del presente Decreto, en el Agrupamiento, Tramo, Nivel y Grado escalafonario correspondiente al CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por el Decreto Nº 2098/08 y en la Dependencia del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA que se determina. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 71 - MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA. Art. 4° — Comuníquese, publiquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — José L. S. Barañao. ANEXO DEPENDENCIA: AGENCIA NACIONAL DE PROMOCION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA Y DE INNOVACION FONDO TECNOLOGICO ARGENTINO Apellido y Nombre D.N.I. Nº Agrupamiento Tramo Nivel Grado Cargo Código RIVASSEAU, Camilo Javier 24.488.161 GENERAL GENERAL D 1 Asistente Administrativo 2010-000359-MINCITG-SI-X-D CEJAS, Norma Beatriz 31.704.943 GENERAL GENERAL D 1 Asistente Administrativo 2010-000360-MINCITG-SI-X-D #F4524300F# Decreto 201/2014 Dase por prorrogada designación del Director Nacional de Industria. Bs. As., 20/2/2014 VISTO el Expediente Nº S01:0027268/2013 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y CONSIDERANDO: Que por el Decreto Nº 2.625 de fecha 27 de diciembre de 2012, se designó con carácter transitorio al Licenciado en Economía Don Mario Roberto SOSA (M.I. Nº 16.631.696) en el cargo, Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva I, de Director de la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA. Que razones operativas hacen necesario prorrogar la designación transitoria del funcionario mencionado. Que el profesional citado se encuentra actualmente desempeñando el cargo referido en el primer considerando. Que el profesional mencionado precedentemente fue exceptuado de lo establecido en el Artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIO- 3 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Decreto 192/2014 Ratifícanse Resoluciones. Bs. As., 13/2/2014 VISTO el Expediente Nº 22.647/2013 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, la Ley Orgánica del Servicio Exterior de la Nación Nº 20.957, los Decretos Nº 101 de fecha 16 de enero de 1985 y sus modificatorios, 1973 de fecha 20 de octubre de 1986 y sus modificatorios y 491 de fecha 12 de marzo de 2002, las Resoluciones Nros. 2428 de fecha 16 de diciembre de 2002, 120 de fecha 20 de enero de 2004, 2802 de fecha 30 de diciembre de 2004, 332 de fecha 28 de diciembre de 2005, 2650 de fecha 18 de diciembre de 2006, 152 de fecha 27 de diciembre de 2007, 2766 de fecha 22 de diciembre de 2008, 738 de fecha 21 de diciembre de 2009 y 417 de fecha 22 de diciembre de 2010 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y 28 de fecha 29 de diciembre de 2011 y 871 de fecha 28 de diciembre de 2012 ambas del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, y CONSIDERANDO: Que el Artículo 13 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior de la Nación Nº 20.957 dispone que la incorporación al cuerpo permanente activo se efectuará exclusivamente por egreso del Instituto del Servicio Exterior de la Nación y en calidad de funcionario en la categoría “G”. Que de acuerdo al Artículo 82, inciso c) del Decreto Nº 1973 de fecha 20 de octubre de 1986 Reglamentario de la Ley Orgánica del Servicio Exterior de la Nación Nº 20.957, los aspirantes que hayan aprobado los cursos, de acuerdo al Plan de Estudios, serán incorporados al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO en calidad de funcionarios de la categoría “G”. Que por medio de las resoluciones citadas en el Visto, se incorporó al cuerpo permanente activo del Servicio Exterior de la Nación a los aspirantes que egresaron del Instituto del Servicio Exterior de la Nación entre el año 2002 y el año 2012. Que el Artículo 1° del Decreto Nº 491/02 establece que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en estos últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuere su modalidad y fuente de financiamiento será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. Que por lo expuesto precedentemente y lo dispuesto por el Artículo 19, inciso a) de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y sus modificatorias resulta necesario ratificar las resoluciones citadas en el Visto, por las que se designaron funcionarios de la categoría “G”, Secretario de Embajada y Cónsul de Tercera Clase, a partir del período comprendido entre el 1° de enero de 2003 y el 1° de enero de 2013. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha intervenido en el ámbito de su competencia. #I4524305I# MINISTERIO DE INDUSTRIA BOLETIN OFICIAL Nº 32.835 #I4524296I# NAL, y el Artículo 1° del Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Dase por prorrogada, a partir del día 8 de enero de 2013, fecha de su vencimiento, y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del presente decreto, la designación transitoria efectuada mediante el Decreto Nº 2.625 de fecha 27 de diciembre de 2012, en el cargo de Director de la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, al Licenciado en Economía Don Mario Roberto SOSA (M.I. Nº 16.631.696), Nivel A, Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva I, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos por el Artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008. Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del presente decreto. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se atenderá con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 51 - MINISTERIO DE INDUSTRIA. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Débora A. Giorgi. #F4524305F# Que el Instituto del Servicio Exterior de la Nación, la Dirección General de Recursos Humanos y Planeamiento Organizacional, la Dirección General de Administración, la SUBSECRETARIA LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA y la SECRETARIA DE COORDINACION Y COOPERACION INTERNACIONAL del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO han intervenido en el ámbito de sus respectivas competencias. Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para disponer en la materia de acuerdo con las atribuciones conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y por el Artículo 19, inciso a) de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y sus modificatorias. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Ratifícanse las Resoluciones del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO Nros. 2428 de fecha 16 de diciembre de 2002, 120 de fecha 20 de enero de 2004, 2802 de fecha 30 de diciembre de 2004, 332 de fecha 28 de diciembre de 2005, 2650 de fecha 18 de diciembre de 2006, 152 de fecha 27 de diciembre de 2007, 2766 de fecha 22 de diciembre de 2008, 738 de fecha 21 de diciembre de 2009 y 417 de fecha 22 de diciembre de 2010 y Nros. 28 de fecha 29 de diciembre de 2011 y 871 de fecha 28 de diciembre de 2012 ambas del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, cuyas copias autenticadas como ANEXO, forman parte integrante del presente decreto, por las cuales se designaron a los señores Secretarios de Embajada y Cónsules de Tercera Clase que ingresaron al cuerpo permanente activo del Servicio Exterior de la Nación, a partir del período comprendido entre el 1° de enero de 2003 y el 1° de enero de 2013. Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Héctor M. Timerman. ANEXO Resolución Nº 2428 de fecha 16 de diciembre de 2002 - Da. María de los Angeles ARRIETA (D.N.I. Nº 22.456.543) - Da. Alicia Silvana BARONE (D.N.I. Nº 20.948.290) - D. Atilio BERARDI HUEDA (D.N.I. Nº 23.581.700) - Da. María Belén BOGADO (D.N.I. Nº 23.578.467) - D. Carlos Javier DAVEGGIO (D.N.I. Nº 17.546.632) - D. Pablo Antonio DE ANGELIS (D.N.I. Nº 20.035.983) - Da. Alejandra Elena DI VICO (D.N.I. Nº 20.346.400) Martes 25 de febrero de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.835 - Da. Virginia Pilar FERNANDEZ VALONI (D.N.I. Nº 23.804.322) - Da. Carolina DONES (D.N.I. Nº 24.761.511) - D. Edgar Javier FLORES TIRAVANTI (D.N.I. Nº 16.788.010) - D. Hernán FERNÁNDEZ ALBOR (D.N.I. Nº 23.866.378) - Da. María Paula MAC LOUGHLIN (D.N.I. Nº 24.412.330) - Da. Silvina KHATCHERIAN (D.N.I. Nº 22.991.507) - D. Pedro Ezequiel MAROTTA (D.N.I. Nº 21.431.082) - D. Ramiro Ignacio LASCANO (D.N.I. N; 23.823.239) - D. Agustín Alberto NUÑEZ (D.N.I. Nº 17.772.153) - D. Fernando Andrés MARANI (D.N.I. Nº 27.522.885) - D. Marcelo Sergio RAFFIN (D.N.I. Nº 20.426.301) - Da. Mariana Edith PLAZA (D.N.I. Nº 24.785.001) - Da. María Martha RASINES ALCARAZ (D.N.I. Nº 17.749.589) - Da. Ivanna Jazmín SILVA (D.N.I. Nº 22.774.829) - D. Fernando Gustavo Eduardo RICCI (D.N.I. Nº 17.301.986) - D. Agustín ZIMMERMANN (D.N.I. Nº 21.904.338) - D. Pablo José RODRIGUEZ BRIZUELA (D.N.I. Nº 22.775.091) Resolución Nº 332 de fecha 28 de diciembre de 2005 - D. Martín Horacio ROMERO (D.N.I. Nº 20.193.119) - D. Alexis Damián Elías AM (D.N.I. Nº 26.481.969) - D. Carlos Sebastián ROSALES (D.N.I. Nº 23.638.962) - Da. Cristina Andrea BRIEL (D.N.I. Nº 25.295.539) - D. Diego Emilio SADOFSCHI (D.N.I. Nº 25.188.036) - Da. Mariana CAMBIASO (D.N.I. Nº 23.473.119) - Da. Ana Cristina SAINO (D.N.I. Nº 23.954.235) - Da. Melisa Laura CAMPITELLI MAYOR (D.N.I. Nº 27.093.090) - Da. María Victoria STÖGER RODRIGUEZ (D.N.I. Nº 25.430.275) - D. Javier Sebastián CEBRELLI (D.N.I. Nº 20.004.122) - Da. Marcela Alejandra TAMER BELLO (D.N.I. Nº 21.311.043) - Da. María Silvina COSTA (D.N.I. Nº 23.330.544) - D. Leandro WAISMAN (D.N.I. Nº 24.292.595) - D. Ricardo Alberto DI LELLE (D.N.I. Nº 23.093.513) - Da. María Sandra WINKLER (D.N.I. Nº 21.692.456) - D. Pablo Ignacio ETCHEVERRY (D.N.I. Nº 25.385.578) - Da. Vanina YANINO (D.N.I. Nº 24.410.211) - Da. María Belén GARCIA ALCAT (D.N.I. Nº 26.694.792) Resolución Nº 120 de fecha 20 de enero de 2004 - Da. Karina Vanesa GELMAN (D.N.I. Nº 22.544.910) - D. Roberto Alejandro ALONSO (D.N.I. Nº 22.002.346) - Da. Natalia Soledad GUNSKI (D.N.I. Nº 26.610.009) - Da. Mariana ALVAREZ RODRIGUEZ (D.N.I. Nº 25.631.172) - D. Gabriel HERRERA (D.N.I. Nº 24.425.438) - D. Marcelo Angel BALBI CALVO (D.N.I. Nº 21.730.319) - Da. Cristina HITCE (D.N.I. Nº 20.899.683) - D. Rodrigo Carlos BARDONESCHI (D.N.I. Nº 25.683.253) - Da. María Daniela LESCANO MOLINA (D.N.I. Nº 22.264.062) - D. Juan José BERETERVIDE (D.N.I. Nº 24.365.344) - D. Francisco LOPEZ ACHAVAL (D.N.I. Nº 21.796.679) - D. Javier Enrique BINAGHI (D.N.I. Nº 21.420.258) - D. Marcelo José MARTINEZ SOLER (D.N.I. 18.217.936) - Da. María Laura DE ROSA (D.N.I. Nº 24.371.164) - D. Joaquín MINABERRIGARAY (D.N.I. Nº 25.383.824) - D. Pablo DUCROS (D.N.I. Nº 23.903.689) - D. Juan Manuel NAVARRO (D.N.I. Nº 24.695.412) - D. Gonzalo ENTENZA (D.N.I. Nº 23.372.510) - D. Sebastián Juan PALOU (D.N.I. Nº 21.545.949) - Da. Mariela Adriana FOGANTE (D.N.I. Nº 24.249.527) - D. Nicolás María PERAZZO NAON (D.N.I. Nº 18.609.114) - D. Eduardo Luis FUHR (D.N.I. Nº 22.800.261) - Da. María Emilia Pía POROLI (D.N.I. Nº 27.657.124) - Da. Ana Carolina GHIGGINO (D.N.I. Nº 23.887.181) - D. Juan Ignacio ROCCATAGLIATA (D.N.I. Nº 26.134.067) - D. Ramiro Alfonso HIDALGO (D.N.I. Nº 25.837.999) - Da. Eliana Ester SAISSAC (D.N.I. Nº 23.695.232) - D. Gonzalo Martín JORDÁN (D.N.I. Nº 23.124.150) - D. Cristian Nicolás SOKOLOWSKI (D.N.I. Nº 27.011.255) - D. Gabriel Alejandro JORQUERA (D.N.I. Nº 18.167.862) - Da. María Fernanda WAISMAN (D.N.I. Nº 25.480.490) - D. Martín Ernesto LAFFORGUE (D.N.I. Nº 21.923.808) Resolución Nº 2650 de fecha 18 de diciembre de 2006 - D. Ricardo Daniel LASARTE (D.N.I. Nº 24.329.691) - D. Luis Hernán ALBERO (D.N.I. Nº 25.315.145) - D. Cristian Sergio MARTINEZ ESPINOSA (D.N.I. Nº 20.379.587) - D. Mariano Patricio ALVAREZ WAGNER (D.N.I. Nº 23.878.013) - D. Diego Mariano MILANESE (D.N.I. Nº 21.351.147) - Da. Romina Paola BOCACHE (D.N.I. Nº 24.228.560) - Da. Silvina Isabel MONTENEGRO (D.N.I. Nº 18.321.023) - Da. Josefina BUNGE (D.N.I. Nº 24.752.314) - D. Pablo Agustín OBREGON (D.N.I. Nº 24.496.515) - D. Ariel Hernando CAMPERO (D.N.I. Nº 22.263.998) - Da. Sandra Rosana PITTA (D.N.I. Nº 22.159.208) - Da. Soledad CAPONE HUIZENGA (D.N.I. Nº 25.200.201) - D. Diego Raúl TAMES (D.N.I. Nº 20.330.708) - Da. María Lorena CAPRA (D.N.I. Nº 24.372.181) - Da. María Cecilia VILLAGRA (D.N.I. Nº 23.355.381) - D. Juan Manuel CORTELLETTI (D.N.I. Nº 25.155.351) - D. Adrián Gustavo VIOTTI (D.N.I. Nº 17.936.263) - D. Federico Eugenio COSTA (D.N.I. Nº 26.213.593) Resolución Nº 2802 de fecha 30 de diciembre de 2004 - Da. Melina ERKEKDJIAN (D.N.I. Nº 25.705.365) - D. Raúl Santiago AILAN (D.N.I. Nº 26.083.806) - D. Pablo Javier HARTSTEIN (D.N.I. Nº 25.433.568) - D. Ezequiel ANDRES (D.N.I. Nº 24.168.027) - D. Christian Federico HOTTON (D.N.I. Nº 30.783.236) - D. Hernán Pablo BATINIC (D.N.I. Nº 21.733.910) - D. Christian Matías MACHUCA (D.N.I. Nº 23.888.655) - Da. Mariana Valeria BRAMANO (D.N.I. Nº 23.780.238) - D. Martín Juan MAINERO (D.N.I. Nº 25.417.864) - D. Eduardo Miguel BUSTAMANTE (D.N.I. Nº 27.183.687) - Da. Andrea Fabiana MONAT (D.N.I. Nº 20.706.440) - Da. María Constanza CRESPO (D.N.I. Nº 21.484.021) - D. Juan Manuel ORTIN (D.N.I. Nº 23.549.654) - D. Francisco Javier DE ANTUENO (D.N.I. Nº 24.963.534) - D. Ezequiel PAEZ (D.N.I. Nº 25.914.221) 4 Martes 25 de febrero de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.835 - Da. Mariel Cristina RUFFET (D.N.I. Nº 23.447.967) - D. José Sebastián LAINO (D.N.I. Nº 26.150.365) - D. Gustavo Andrés RUTILO (D.N.I. Nº 25.113.694) - Da. Verónica Gabriela LOPEZ GILLI (D.N.I. Nº 22.223.535) - Da. Ana Emilia SARRABAYROUSE (D.N.I. Nº 23.645.185) - D. Carlos Alberto LOPEZ SANABRIA (D.N.I. Nº 25.069.023) - Da. María Jimena SCHIAFFINO (D.N.I. Nº 27.078.021) - D. Rodrigo Agustín MIRANDA (D.N.I. Nº 29.709.404) - D. Martín Leonardo SOTO (D.N.I. Nº 27.071.596) - Da. Cynthia Alicia MULVILLE (D.N.I. Nº 26.348.034) - D. Francisco Fabián TROPEPI (D.N.I. Nº 24.267.702) - D. Sebastián Lucas NICOLINO (D.N.I. Nº 29.757.478) - D. Andrés VENTAFRIDDA (D.N.I. Nº 26.363.147) - D. Pablo Marcelo PERILMUTTER (D.N.I. Nº 28.281.801) - Da. Laura Isabel ZALAZAR ALVAREZ (D.N.I. Nº 22.845.852) - Da. Cecilia Mónica RISOLO (D.N.I. Nº 27.013.321) Resolución Nº 152 de fecha 27 de diciembre de 2007 - Da. María Jimena RIVERO BENEGAS (D.N.I. Nº 27.325.214) - D. Juan Antonio BARRETO (D.N.I. Nº 26.069.300) - D. Juan Ignacio ROSSI SAMMARTINO (D.N.I. Nº 23.644.345) - D. Juan Luciano BATTAGLIA (D.N.I. Nº 27.309.357) - Da. María Florencia SEGURA (D.N.I. Nº 26.056.552) - D. Daniel Ricardo BELTRAMO (D.N.I. Nº 26.224.532) - D. Marcos Cristóbal STANCANELLI (D.N.I. Nº 22.713.401) - D. Diego Hernán BORIOSI (D.N.I. Nº 24.155.436) - Da. María Lucía SURIANO (D.N.I. Nº 22.598.307) - Da. María Carolina BUSTOS (D.N.I. Nº 25.794.046) - Da. Julieta Natalia TABARES (D.N.I. Nº 27.859.673) - Da. Analía Verónica CARRERAS (D.N.I. Nº 25.430.718) - D. Juan Andrés TACCETTI (D.N.I. Nº 22.500.804) - D. Pablo Alejandro CIOTTI (D.N.I. Nº 25.197.092) - D. Carlos María VALLARINO (D.N.I. Nº 26.365.319) - D. Lucas Ezequiel DEMARIA (D.N.I. Nº 26.769.976) - D. Martín VIA (D.N.I. Nº 25.335.179) - Da. Valeria DROCCO RABAGLIA (D.N.I. Nº 23.522.468) - D. Ricardo Andrés VIGNOLO (D.N.I. Nº 24.170.698) - Da. Noelia DUTREY (D.N.I. Nº 23.649.505) Resolución Nº 738 de fecha 21 de diciembre de 2009 - D. Gustavo Javier FERNANDEZ BRIOZZO (D.N.I. Nº 28.641.418) - D. Jorge Oscar ABATE (D.N.I. Nº 30.241.082) - D. Rafael GALETTO (D.N.I. Nº 23.807.136) - D. Pedro Xavier ALCHOURRON (D.N.I. Nº 31.529.309) - D. Diego Horacio GONZALEZ MASSENIO (D.N.I. Nº 24.127.578) - D. Sebastián BALLINA (D.N.I. Nº 22.598.467) - D. Hugo Emmanuel GUERRA (D.N.I. Nº 28.884.515) - Da. Lucia CARGNEL (D.N.I. Nº 23.474.003) - Da. Julia Geraldine HOPPSTOCK (D.N.I. Nº 28.907.345) - Da. Verónica Elizabeth CHIFFEL FIGUEIREDO (D.N.I. Nº 22.351.581) - Da. Irene Amelia LAFFERRIERE (D.N.I. Nº 25.289.197) - D. Alejandro COPERTARI (D.N.I. Nº 25.770.876) - D. Rodrigo LOPEZ GADANO (D.N.I. Nº 27.349.326) - D. Sebastián D’ALESSIO (D.N.I. Nº 30.367.476) - Da. María Cecilia LOS ARCOS (D.N.I. Nº 25.449.657) - Da. Carolina EYMANN (D.N.I. Nº 23.471.685) - D. Alejandro Horacio LUPPINO (D.N.I. Nº 24.449.722) - D. José Alberto FLORES VELASCO (D.N.I. Nº 24.431.909) - D. Santiago Andrés MUÑOZ MARTINEZ (D.N.I. Nº 25.855.670) - D. Leopoldo Juan José GARADE (D.N.I. Nº 23.843.941) - D. Alejandro Gabriel NERVEGNA (D.N.I. Nº 28.691.044) - D. Mariano Andrés GUIDA (D.N.I. Nº 26.846.373) - D. Nicolás RANTICA (D.N.I. Nº 25.610.188) - Da. María Carolina GUNSKI (D.N.I. Nº 28.313.468) - D. Guillermo Valentín RODOLICO (D.N.I. Nº 27.658.345) - D. Juan Sebastián HARA (D.N.I. Nº 30.333,451) - Da. Melina Vanesa STRAKALAITIS (D.N.I. Nº 24.584.798) - Da. Romina Carla IGLESIA (D.N.I. Nº 28.321.384) - Da. Silvia Laura ZERILLO (D.N.I. Nº 22.473.460) - Da. María Valeria IGLESIAS (D.N.I. Nº 26.133.893) ReSolución Nº 2766 de fecha 22 de diciembre de 2008 - Da. María del Pilar IRALA (D.N.I. Nº 25.021.044) - Da. Natalia Lorena ACEVEDO (D.N.I. Nº 26.969.801) - Da. Daniela Beatriz JAITE (D.N.I. Nº 27.120.925) - Da. Silvina Laura AGUIRRE (D.N.I. Nº 24.563.877) - D. Sergio Adrián KREMER (D.N.I. Nº 23.103.067) - D. Jorge Maximiliano ALANIZ RODRIGUEZ (D.N.I. Nº 25.823.218) - Da. María Carolina LINARES (D.N.I. Nº 28.214.217) - D. Manrique Lucio ALTAVISTA (D.N.I. Nº 23.353.404) - Da. María Macarena LLAURADO (D.N.I. Nº 24.227.411) - D. Carlos Nazareno AYALA (D.N.I. Nº 24.687.981) - Da. Alana Patricia LOMONACO BUSTO (D.N.I. Nº 18.851.915) - D. Juan Ignacio CAMIO BAVASSO (D.N.I. Nº 27.516.798) - D. Aldo Javier LOPEZ (D.N.I. Nº 24.846.209) - D. Julián Alberto CANESSA (D.N.I. Nº 22.533.120) - Da. Erica Silvina LUCERO (D.N.I. Nº 25.565.351) - D. Sebastián Leonardo CORONEL (D.N.I. Nº 26.973.772) - D. Santiago Rafael MARTINO (D.N.I. Nº 23.671.406) - D. Luis Agustín COSTAS (D.N.I. Nº 22.243.110) - D. Pedro Fabián NEGUELOAETCHEVERRY (D.N.I. Nº 22.943.467) - D. Sebastián DI LUCA (D.N.I. Nº 25.765.969) - D. Santiago Aníbal ODOBEZ (D.N.I. Nº 26.153.522) - D. Luciano Hernán ESCOBAR (D.N.I. Nº 27.020.655) - Da. María Luz PEREYRA (D.N.I. Nº 28.380.886) - D. Javier Mario Miguel GARCIA (D.N.I. Nº 24.899.769) - D. Marcio PESSOA DA SILVEIRA (D.N.I. Nº 23.469.942) - D. Lucas Andrés GIOJA (D.N.I. Nº 27.042.007) - Da. María Victoria PICAZO (D.N.I. Nº 22.592.466) - Da. Victoria GOBBI (D.N.I. Nº 27.279.117) - D. Tomás PICO (D.N.I. Nº 29.285.038) - D. Juan GUZIK (D.N.I. Nº 28.169.161) - D. Matías José PIRIS (D.N.I. Nº 28.675.515) - Da. Natalia HANDRUJOVICZ (D.N.I. Nº 26.871.739) - D. Mariano José QUINTANA (D.N.I. Nº 26.796.364) - D. Darío Javier HELBERT (D.N.I. Nº 24.902.814) - Da. Vanina RINAUDO (D.N.I. Nº 30.155.106) 5 Martes 25 de febrero de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.835 - Da. Marina RIPARI (D.N.I. Nº 26.844.936) - Da. Bárbara Gabriela VERA FIGUEROA (D.N.I. Nº 24.137.903) - D. Gonzalo Fabián RODRIGUEZ NEWBOUND (D.N.I. Nº 27.580.407) - Da. Lucía Isabel VIERA (D.N.I. Nº 30.556.263) - Da. María Silvana RUGIATI (D.N.I. Nº 24.881.957) - Da. Cristina Eugenia VIJANDE (D.N.I. Nº 26.398.024) - D. Javier Ignacio SANTANDER (D.N.I. Nº 24.799.748) - Da. María Victoria VINCIGUERRA (D.N.I. Nº 30.655.786) - D. Camilo Ernesto SILBERKASTEN (D.N.I. Nº 23.567.862) - D. Patricio VIOLINI (D.N.I. Nº 30.650.964) - D. Santiago SINOPOLI (D.N.I. Nº 26.871.265) - D. Francisco Renato ZANDANEL (D.N.I. Nº 27.700.094) - D. Pedro SONDEREGUER (D.N.I. Nº 24.881.268) Resolución Nº 28 de fecha 29 de diciembre de 2011 Resolución Nº 417 de fecha 22 de diciembre de 2010 - Da. Victoria Josefina ARMAYOR (D.N.I. Nº 32.093.852) - D. Leandro Martín ABBENANTE (D.N.I. Nº 25.044.190) - Da. Laura Cecilia AVILA (D.N.I. Nº 31.256.291) - D. Mariano Daniel ARANGUREN (D.N.I. Nº 25.024.257) - Da. María Soledad BELLAVIGNA (D.N.I. Nº 28.386.215) - Da. Yanina Alejandra BERRA ROCCA (D.N.I. Nº 30.718.773) - D. Marcelo BOFFI (D.N.I. Nº 25.415.926) - Da. Alejandra Belén BOMBEN (D.N.I. Nº 29.074.412) - D. Eduardo Alberto CAGNONI (D.N.I. Nº 29.985.120) - Da. Dana Sabrina BOROJOVICH (D.N.I. Nº 28.433.915) - Da. Cecilia Inés CASTILLO (D.N.I. Nº 26.205.302) - Da. Bibiana BREST (D.N.I. Nº 28.936.475) - Da. Lucia CAVIGLIA (D.N.I. Nº 31.877.337) - D. Pablo CASTAGNINO (D.N.I. Nº 29.866.534) - Da. Geraldine Vanina COHEN (D.N.I. Nº 26.436.113) - D. Matías Valentín CASTELLANO (D.N.I. Nº 29.598.239) - Da. Paula Sabrina CORDERO (D.N.I. Nº 31.885.613) - D. Rodrigo Javier CONDE GARRIDO (D.N.I. Nº 27.940.519) - D. Guido CRILCHUK (D.N.I. Nº 32.193.401) - Da. María Emilia CORTES (D.N.I. Nº 30.390.481) - D. Miguel Angel CUÑA (D.N.I. Nº 29.888.198) - Da. Carola DAVICINO (D.N.I. Nº 27.620.829) - D. Alfredo Esteban CURI (D.N.I. Nº 29.801.070) - Da. Carolina DE TOMASI (D.N.I. Nº 24.560.829) - D. Iván Nicolás da PONTE (D.N.I. Nº 30.728.657) - Da. Carola DEL RIO (D.N.I. Nº 24.449.294) - D. Esteban Justo de ANCHORENA (D.N.I. Nº 24.872.904) - Da. Daniela Paula DUVERNE (D.N.I. Nº 25.477.954) - D. Juan Martín de ANTUENO (D.N.I. Nº 29.042.799) - Da. Sofía ETCHEGARAY (D.N.I. Nº 25.191.148) - Da. Jessica Noelia DÍAZ (D.N.I. Nº 27.789.686) - Da. Mariana Virginia EYHARCHET (D.N.I. Nº 28.864.289) - Da. Rocío FERNÁNDEZ (D.N.I. Nº 30.870.301) - Da. Paula Eugenia FAVIER (D.N.I. Nº 30.778.532) - Da. María Luz FINOCHIETTO (D.N.I. Nº 29.450.369) - D. Gonzalo Ignacio FERNANDEZ SUAREZ (D.N.I. Nº 18.794.170) - Da. María Victoria GANDINI (D.N.I. Nº 30.814.950) - Da. Daniela FERNANDEZ (D.N.I. Nº 29.435.785) - Da. Florencia Soledad GARCÍA (D.N.I. Nº 24.799.663) - Da. Jesica Priscila FRANCHI (D.N.I. Nº 27.923.188) - D. Matías Marcelo José GIMENEZ COSTANZI (D.N.I. Nº 24.940.314) - Da. Laura Melina FUEGUEL (D.N.I. Nº 24.662.944) - D. Jorge Nicolás Alejandro GUJSKI (D.N.I. Nº 25.788.259) - Da. María de la Paz GARCIA CALVO (D.N.I. Nº 23.329.022) - D. Juan Francisco GUTIÉRREZ TELLERÍA (D.N.I. Nº 28.204.709) - D. Ariel David GONZALEZ SERAFINI (D.N.I. Nº 30.655.027) - Da. Erika IMHOF (D.N.I. Nº 27.148.433) - Da. Julieta María Celeste GRANDE (D.N.I. Nº 29.040.345) - D. Octavio LA CROCE (D.N.I. Nº 26.195.144) - D. Pablo Andrés GRAZIANO (D.N.I. Nº 27.087.836) - Da. María Julia LORENZO (D.N.I. Nº 27.827.576) - Da. Jessica Roxana HECHEM (D.N.I. Nº 26.047.413) - D. Pablo Alejandro LLOVERAS (D.N.I. Nº 28.475.598) - Da. Laura María de Lourdes JAMSCHON MAC GARRY (D.N.I. Nº 29.906.814) - Da. Sofía Beatriz MACHADO (D.N.I. Nº 31.686.099) - D. Ricardo Adrián LACHTERMAN (D.N.I. Nº 27.497.740) - D. Esteban MAHIQUES (D.N.I. Nº 29.343.727) - D. Juan Ignacio LACUNZA (D.N.I. Nº 23.599.943) - D. Alejo Ramón MONNER SANS (D.N.I. Nº 24.042.214) - D. Pedro Joaquín LOPEZ GODOY (D.N.I. Nº 29.086.396) - D. Carlos Miguel MORENO (D.N.I. Nº 27.098.715) - Da. Ana Carolina MASSUH (D.N.I. Nº 23.116.359) - D. Juan Martín MUDA (D.N.I. Nº 26.277.926) - D. Gonzalo Sebastián MAZZEO (D.N.I. Nº 25.609.697) - D. Alejandro OCAMPO (D.N.I. Nº 24.270.269) - Da. Cecilia MEIROVICH (D.N.I. Nº 27.014.391) - Da. María Laura OJEDA (D.N.I. Nº 25.089.114) - D. Nazareno Cruz MONTANI CAZABAT (D.N.I. Nº 29.676.529) - D. Hernán Darío PALMIERI (D.N.I. Nº 26.248.267) - D. Eduardo Nazareno MUÑOZ (D.N.I. Nº 26.304.750) - D. Juan Pablo PANIEGO (D.N.I. Nº 28.163.242) - Da. María Elia Rita MUSSINI (D.N.I. Nº 23.669.210) - Da. María del Carmen PASARIN (D.N.I. Nº 23.678.883) - D. Lisandro Carlos PARRA (D.N.I. Nº 28.286.986) - D. Carlos Esteban PRONATO (D.N.I. Nº 25.594.643) - Da. Carolina PETRYSZYN (D.N.I. Nº 27.822.780) - D. Hernán Ariel RINALDI (D.N.I. Nº 28.157.449) - Da. Lucila PROVENZANO CASTRO (D.N.I. Nº 27.584.917) - D. Ezequiel RODRÍGUEZ LAMAS (D.N.I. Nº 31.010.274) - D. Carlos Santiago RISSO DOMINGUEZ (D.N.I. Nº 29.525.748) - Da. Sofía SÁNCHEZ ACOSTA (D.N.I. Nº 31.529.487) - Da. María Florencia RIVEROS ABRAHAM (D.N.I. Nº 26.236.805) - Da. María Laura SAYAGO (D.N.I. Nº 25.670.402) - D. Maximiliano Pablo Daniel ROMANELLO (D.N.I. Nº 28.452.848) - D. Juan Bautista SCARTASCINI del RIO (D.N.I. Nº 27.833.198) - Da. Vanesa Andrea ROMANI (D.N.I. Nº 24.624.860) - D. Sandro SCHTREMEL (D.N.I. Nº 29.169.374) - D. Martín Federico SOTO (D.N.I. Nº 25.666.068) - Da. Cecilia Inés SILBERBERG (D.N.I. Nº 26.180.670) 6 Martes 25 de febrero de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.835 - Da. Nadia Soledad SOCOLOFF (D.N.I. Nº 28.117.472) - D. Guillermo Alberto SIMUNOVICH (D.N.I. Nº 32.166.928) - D. Martín SUAYA (D.N.I. Nº 30.979.031) - Da. Viviana Malvina SOSA (D.N.I. Nº 29.484.260) - D. Federico Agustín VILLALPANDO (D.N.I. Nº 23.782.622) - D. Emanuel Federico SOTELO (D.N.I. Nº 26.008.004) - Da. Paula VILAS (D.N.I. Nº 29.454.401) - D. Pablo Nicolás SPAHR (D.N.I. Nº 29.940.614) - Da. María Paula ZANNINI (D.N.I. Nº 30.468.853) - Da. María Emilia VICENTE LAGO (D.N.I. Nº 26.425.076) Resolución Nº 871 de fecha 28 de diciembre de 2012 - D. Juan Pablo VOLKEN (D.N.I. Nº 28.442.114) - Da. Agustina María ALVAREZ VICENTE (D.N.I. Nº 28.641.089) - Da. María Virginia YAPUR (D.N.I. Nº 24.872.920) 7 #F4524296F# - Da. María Jimena AUTIERO SIMARI (D.N.I. Nº 27.953.696) - Da. Natalia Virginia BABIO (D.N.I. Nº 25.072.324) - D. Francisco BARBIERI (D.N.I. Nº 28.863.730) - Da. Marcela Viviana BARONE (D.N.I. Nº 31.328.385) - Da. Mariel CADENAS (D.N.I. Nº 30.394.722) - Da. María Julia CERRUDO (D.N.I. Nº 30.308.035) - D. Javier Alfredo DE CICCO (D.N.I. Nº 29.866.519) #I4524303I# MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Decreto 199/2014 Dase por prorrogada designación del Director Nacional de Planificación y Coordinación del Transporte. - D. Hernando DIAZ LLITERAS (D.N.I. Nº 24.982.482) - D. Martin DIESER (D.N.I. Nº 32.017.376) - Da. Lara Susana FAZZOLARI (D.N.I. Nº 25.940.013) - D. Fernando Aníbal FLORES (D.N.I. Nº 29.125.026) - D. Ramiro Fernando GERSZENSWIT (D.N.I. Nº 26.932.662) Bs. As., 20/2/2014 VISTO el Expediente Nº 502:0075126/2013 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, los Decretos Nº 491 del 12 de marzo de 2002, Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y Nº 1741 del 20 de septiembre de 2012, y - D. Maximiliano Gastón GIANMICHELLI (D.N.I. Nº 30.338.488) CONSIDERANDO: - Da. María Florencia GONZÁLEZ (D.N.I. Nº 24.591.343) Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. - D. José Emilio GRANDE PÉREZ (D.N.I. Nº 26.809.636) - Da. Daniela GUTIÉRREZ ALVARO (D.N.I. Nº 31.018.370) - D. Federico Gabriel HIRSCH (D.N.I. Nº 28.041.905) - D. Sebastián Norberto KOBARU (D.N.I. Nº 31.531.482) - D. Juan Bautista LAVIA (D.N.I. Nº 25.040.597) - D. Rodolfo LUCERO (D.N.I. Nº 31.747.235) - Da. Gretel Zoraya MATÍAS (D.N.I. Nº 25.375.737) - D. Facundo MELI (D.N.I. Nº 24.313.076) - Da. Carla Silvana MERCHERT (D.N.I. Nº 28.813.072) - D. Alejandro MITRI (D.N.I. Nº 29.392.417) - Da. María Eugenia MITRI (D.N.I. Nº 27.746.133) - D. Ricardo Alejandro MORELLI RUBIO (D.N.I. Nº 27.195.398) - Da. María MUJICA (D.N.I. Nº 24.459.376) - D. Matías Leonardo NINKOV (D.N.I. Nº 25.778.154) - Da. Tamara OBERTI (D.N.I. Nº 32.142.005) - D. José María Francisco OTEGUI ÁLVAREZ (D.N.I. Nº 31.960.210) - Da. Brenda Mariana PANGRAZI (D.N.I. Nº 31.189.847) - Da. Natalia Alejandra PARRILLI (D.N.I. Nº 25.911.634) - Da. Ana Clara PIANEZZA (D.N.I. Nº 29.709.412) - D. Nicolás Daniel PIRRELLO (D.N.I. Nº 29.974.072) - Da. Marina QUARANTA (D.N.I. Nº 32.357.644) - Da. Noelia REAL (D.N.I. Nº 32.343.933) - D. Martín Facundo REARTE (D.N.I. Nº 27.137.861) - D. Gabriel Hernán RIVERA (D.N.I. Nº 29.875.809) - Da. Ana Clara ROBLES HURTADO (D.N.I. Nº 28.418.686) - D. Héctor Félix ROMERO (D.N.I. Nº 31.850.043) - Da. María Florencia ROSSI (D.N.I. Nº 30.536.022) - D. Franco Agustín SENILLIANI MELCHIOR (D.N.I. Nº 25.080.261) Que por el Decreto Nº 1741/12 se ha designado transitoriamente, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al Lic. Rubén León GUILLEN en el cargo de DIRECTOR NACIONAL DE PLANIFICACION Y COORDINACION DEL TRANSPORTE (Nivel A, Grado 0, F.E. II), dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, habiendo operado su vencimiento el 10 de junio de 2013. Que resulta necesario prorrogar la mencionada designación transitoria por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, toda vez que aún no se ha realizado el proceso de selección previsto. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 1° del Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Dase por prorrogada, a partir del 10 de junio de 2013 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado del presente Decreto, la designación transitoria del Lic. Rubén León GUILLEN (D.N.I. Nº 12.084.478) en el cargo de DIRECTOR NACIONAL DE PLANIFICACION Y COORDINACION DEL TRANSPORTE (Nivel A, Grado 0, F.E. II), dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, oportunamente dispuesta por Decreto Nº 1741/12, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel II del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTE- MA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08 y modificatorios. Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08 y modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado del presente. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F. Randazzo. #F4524303F# #I4524301I# SECRETARIA GENERAL Decreto 197/2014 Dase por prorrogada designación de la Directora General de Acción de Gobierno. Bs. As., 20/2/2014 VISTO los Decretos Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, Nº 491 del 12 de marzo de 2002, Nº 648 del 26 de mayo de 2004, Nº 2215 del 14 de noviembre de 2012 y Nº 2826 del 28 de diciembre de 2012, las Resoluciones S.G. Nros. 56 del 28 de enero de 2005 y la Resolución Conjunta S.G. y C.A. - S.H. Nº 517 y Nº 374 del 18 de diciembre de 2012 y lo solicitado por la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Nº 2826/12 se designó, con carácter transitorio por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la Licenciada Maria Eugenia COUTINHO como Directora General de Acción de Gobierno de la SUBSECRETARIA GENERAL de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente. Que por el Decreto Nº 648/04 y la Resolución S.G. Nº 56/05 se aprobó la estructura organizativa de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION hasta el primer nivel operativo con dependencia directa del nivel político y sus correspondientes aperturas inferiores. Que por conducto del artículo 1° del Decreto Nº 2215/12 se modificó el Anexo lb al artículo 3° del Decreto Nº 648/04, respecto Primera Sección Martes 25 de febrero de 2014 de la denominación de los cargos ocupados y sus respectivas responsabilidades primarias y acciones, por tanto, procede ordenar administrativamente dicha situación. Que por la Resolución Conjunta citada en el visto se incorporó en el nomenclador de Funciones Ejecutivas los cargos de Director General de Acción de Gobierno y de Director General de Programas de Gobierno. Que no habiéndose efectuado, aún, la correspondiente convocatoria al proceso de selección, y siendo que la agente continúa prestando servicios, razones operativas hacen necesario prorrogar por un término similar la designación transitoria de la funcionaria involucrada en dicho acto, quien reúne los requisitos normados por el artículo 14 del Anexo al Decreto Nº 2098/08. Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto Nº 491/02. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Dase por prorrogada, a partir del 19 de septiembre de 2013, y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria dispuesta por el Decreto Nº 2826/12 de la Licenciada Maria Eugenia COUTINHO (D.N.I. Nº 17.739.327), en un cargo Nivel A - Grado 5, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto Nº 2098/08, como Directora General de Acción de Gobierno de la SUBSECRETARIA GENERAL de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, autorizándose el pago correspondiente de la Función Ejecutiva Nivel I. Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II Capítulos III, IV, y VIII, y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 19 de septiembre de 2013. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 20 - 01 SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F. Randazzo. #F4524301F# #I4524302I# SECRETARIA GENERAL Decreto 198/2014 Dase por prorrogada designación en la Dirección Museo Casa Rosada. Bs. As., 20/2/2014 VISTO los Decretos Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, Nº 491 del 12 de marzo de 2002, Nº 648 del 26 de mayo de 2004 y Nº 2276 del 27 de noviembre de 2012, las Resoluciones S.G. Nros. 56 del 28 de enero de 2005 y 1278 del 20 de septiembre de 2011, la Resolución Conjunta S.G. Y C.A. - S.H. Nº 5 y Nº 24 del 29 de diciembre de 2011 y lo solicitado por la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Nº 2276/12 se designó, con carácter transitorio por el térmi- no de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al funcionario Arquitecto D. Roberto Javier JUSID en el cargo de COORDINADOR de MUSEOLOGIA de la DIRECCION MUSEO CASA ROSADA de la SUBSECRETARIA GENERAL de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente. Que por el Decreto Nº 648/04 y la Resolución S.G. Nº 56/05 se aprobó la estructura organizativa de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION hasta el primer nivel operativo con dependencia directa del nivel político y sus correspondientes aperturas inferiores. Que a través de la Resolución S.G. Nº 1278/11 se aprobó la Coordinación de Museología en el ámbito de la DIRECCION MUSEO CASA ROSADA dependiente de la SUBSECRETARIA GENERAL de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Que por la Resolución Conjunta citada en el visto se incorporó en el nomenclador de Funciones Ejecutivas del organismo citado el cargo de Coordinador de Museología. Que no habiéndose efectuado, aún, la correspondiente convocatoria al proceso de selección, y siendo que el agente continúa prestando servicios, razones operativas hacen necesario prorrogar por un término similar la designación transitoria del funcionario involucrado en dicho acto, quien reúne los requisitos normados por el artículo 14 del Anexo al Decreto Nº 2098/08. Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto Nº 491/02. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Dase por prorrogada, a partir del 29 de agosto de 2013, y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria dispuesta por el Decreto Nº 2276/12 del Arquitecto D. Roberto Javier JUSID (D.N.I. Nº 17.801.670), en un cargo Nivel C - Grado 9 del Agrupamiento Profesional, Tramo Intermedio, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto Nº 2098/08, de COORDINADOR de MUSEOLOGIA de la DIRECCION MUSEO CASA ROSADA de la SUBSECRETARIA GENERAL de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, autorizándose el pago correspondiente de la Función Ejecutiva Nivel IV. Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II Capítulos III, IV, y VIII, y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 29 de agosto de 2013. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 20 - 01 SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F. Randazzo. #F4524302F# BOLETIN OFICIAL Nº 32.835 #I4524297I# SERVICIO EXTERIOR Decreto 193/2014 Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante el Reino de Bután. Bs. As., 13/2/2014 VISTO el Expediente Nº 420/2014 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, el Decreto Nº 1286 de fecha 2 de septiembre de 2013, y CONSIDERANDO: Que por el decreto mencionado en el Visto se designó Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la REPUBLICA DE LA INDIA al entonces señor Ministro Plenipotenciario de Primera Clase D. Raúl Ignacio GUASTAVINO. Que el Gobierno del REINO DE BUTAN concedió el plácet de estilo para su designación como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante dicho país. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha tomado intervención en el ámbito de su competencia. Que la SUBSECRETARIA LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA, la SECRETARIA DE COORDINACION Y COOPERACION INTERNACIONAL y la SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO han intervenido en el ámbito de sus respectivas competencias. Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para disponer en la materia de acuerdo con las atribuciones conferidas por el Artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCION NACIONAL. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante el REINO DE BUTAN, al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario D. Raúl Ignacio GUASTAVINO (D.N.I. Nº 13.190.440), sin perjuicio de sus actuales funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la REPUBLICA DE LA INDIA. Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será imputado a las respectivas partidas del presupuesto de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO. Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Héctor M. Timerman. #F4524297F# #I4524298I# SERVICIO EXTERIOR Decreto 194/2014 Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la República de Maldivas. Bs. As., 13/2/2014 VISTO el Expediente Nº 3784/2014 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, el Decreto Nº 1286 de fecha 2 de septiembre de 2013, y 8 Que el Gobierno de la REPUBLICA DE MALDIVAS concedió el plácet de estilo para su designación como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante dicho país. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha tomado intervención en el ámbito de su competencia. Que la SUBSECRETARIA LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA, la SECRETARIA DE COORDINACION Y COOPERACION INTERNACIONAL y la SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO han intervenido en el ámbito de sus respectivas competencias. Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para disponer en la materia de acuerdo con las atribuciones conferidas por el Artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCION NACIONAL. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la REPUBLICA DE MALDIVAS al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario D. Raúl Ignacio GUASTAVINO (D.N.I. Nº 13.190.440), sin perjuicio de sus actuales funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la REPUBLICA DE LA INDIA. Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será imputado a las respectivas partidas del presupuesto de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO. Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Héctor M. Timerman. #F4524298F# DECISIONES ADMINISTRATIVAS #I4524277I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 98/2014 Dase por aprobada contratación en la Subsecretaría de Comunicación y Contenidos de Difusión. Bs. As., 20/2/2014 VISTO el Expediente Nº CUDAP: EXP-JGM: 0043949/2013 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 reglamentada por el Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002, los Decretos Nros. 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, y 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa Nº 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias, y la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que por el decreto mencionado en el Visto se designó Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la REPUBLICA DE LA INDIA al entonces señor Ministro Plenipotenciario de Primera Clase D. Raúl Ignacio GUASTAVINO. Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación del contrato suscripto con fecha 30 de agosto de 2013, ad referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la SUBSECRETARIA DE GESTION ADMINIS- Primera Sección Martes 25 de febrero de 2014 TRATIVA de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y D. Guillermo Martín MERINO (D.N.I. Nº 30.895.218) de acuerdo con las previsiones del Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002. Que por el artículo 9° del Anexo I del decreto citado en el considerando anterior se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose mediante la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, las pautas para la aplicación del mismo. Que el agente involucrado en la presente medida se encuentra afectado exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1421/02. Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, previendo para el Nivel D diversas exigencias. Que el agente propuesto no cumple con los requisitos a que se alude en el párrafo precedente, no obstante y tal como surge de los antecedentes curriculares del mismo, éstos resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para su realización, por lo que procede aprobar la contratación del mismo como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1421/02. Que el agente involucrado en el presente acto ha dado estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 6° del Decreto Nº 601 del 11 de abril de 2002 y su modificatorio, reglamentario del Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002, adjuntando la documentación pertinente. Que el agente de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 1° de septiembre de 2013, por lo que procede aprobar la contratación con efectos a esa fecha. Que previo a dar trámite a la presente contratación, las áreas competentes de la Jurisdicción han verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios. Que la financiación del contrato que se aprueba por el presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos Presupuestarios vigentes de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional Nº 26.895. Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, han tomado la intervención de su competencia. fortalecer y complementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo. Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios. Que el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones al punto II) del inciso c) del citado artículo, mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado, en los casos de funciones que posean una especialidad crítica en el mercado laboral. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, del último párrafo del artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y del Decreto Nº 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios. Que los antecedentes curriculares de la persona mencionada en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las tareas asignadas y el nivel escalafonario propuesto. Que consecuentemente y dada la especialidad crítica en el mercado laboral de las funciones que se pretenden cubrir, corresponde exceptuar a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de los requisitos establecidos en el punto II) del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, al solo efecto de posibilitar su contratación en el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Que resulta necesario entonces, dar por exceptuada a la persona propuesta de los requisitos establecidos en el Artículo 14, inciso a) del Anexo al Decreto Nº 2.098/08, para el Nivel B. Artículo 1° — Dase por aprobado, con efectos al 1° de septiembre de 2013 y hasta el 31 de diciembre de 2013, el contrato suscripto ad referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la SUBSECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y D. Guillermo Martín MERINO (D.N.I. Nº 30.895.218), para desempeñar funciones de Asistente Administrativo en la SUBSECRETARIA DE COMUNICACION Y CONTENIDOS DE DIFUSION de la citada Secretaría, equiparado al Nivel D - Grado 0, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, de acuerdo con las previsiones del artículo 9° del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, su reglamentación dispuesta por el Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002 y de la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias. Que los Artículos 7° y 9° del Anexo a la Ley Nº 25.164, reglamentada por el Decreto Nº 1.421/02 y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente. Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artículos 9° y 14 del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, asimismo, las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones del personal aprobadas por la citada Resolución Nº 48/02 y sus modificatorias, y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009. Que la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete. Art. 2° — Autorízase la contratación que se aprueba en el artículo 1° de la presente medida, como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas vigentes del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F. Randazzo. #F4524277F# #I4524281I# MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Decisión Administrativa 102/2014 9 BOLETIN OFICIAL Nº 32.835 Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, y por el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Dase por exceptuada a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de las restricciones establecidas en el punto II) del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, al solo efecto de posibilitar su contratación, en el nivel y grado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y plazo consignados en el Anexo que forma parte de la presente decisión administrativa, bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo de la ley precitada, en el ámbito de la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA. Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Carlos H. Casamiquela. Contratación en la Unidad Ministro. ANEXO Bs. As., 20/2/2014 Modalidad de Contratación: LEY 25.164 VISTO el Expediente Nº S05:0513166/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 25.164, el Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004, sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y Nombre del Proyecto: 0000001202 INDIVIDUALES DE LA UNIDAD MINISTRO Código de Control: 0000020267 Listado de Contrataciones Nº CONSIDERANDO: Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de la contratación de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, a celebrarse bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su reglamentación, destinada a la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA con el objeto de 1 Apellido RESTUCCIA Nombre RICARDO MAXIMILIANO Tipo y Nº Doc. NyG Desde Hasta Prog. Act. Dedic. DNI 31171367 B1 01/04/2013 31/12/2013 1 1 100% Cantidad de Contratos Listados: 1 Imputación Presupuestaria: 1 81 Proyecto: 0 Fuente: 11 Ubic. Geo.: 2 Jurisdicción: 52 #F4524281F# Martes 25 de febrero de 2014 Primera Sección #I4524282I# MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA BOLETIN OFICIAL Nº 32.835 Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Carlos H. Casamiquela. Decisión Administrativa 103/2014 Contratación en la Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa. Bs. As., 20/2/2014 VISTO el Expediente Nº S05:0516583/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 25.164, el Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004, sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de la contratación de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, a celebrarse bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su reglamentación, destinada a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA con el objeto de fortalecer y complementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo. Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios. Que el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones al punto II) del inciso c) del citado artículo, mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado, en los casos de funciones que posean una especialidad crítica en el mercado laboral. Que los antecedentes curriculares de la persona mencionada en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las tareas asignadas y el nivel escalafonario propuesto. Que consecuentemente y dada la especialidad crítica en el mercado laboral de las funciones que se pretenden cubrir, corresponde exceptuar a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de los requisitos establecidos en el punto II) del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, al solo efecto de posibilitar su contratación en el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA. Que resulta necesario entonces, dar por exceptuada a la persona propuesta de los requisitos establecidos en el Artículo 14, inciso a) del Anexo al Decreto Nº 2.098/08, para el Nivel F. Que los Artículos 7° y 9° del Anexo a la Ley Nº 25.164, reglamentada por el Decreto Nº 1.421/02 y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente. Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artículos 9° y 14 del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, asimismo, las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones del personal aprobadas por la citada Resolución Nº 48/02 y sus modificatorias, y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009. Que la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, y por el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Dase por exceptuada a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de las restricciones establecidas en el punto II) del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, al solo efecto de posibilitar su contratación, en el nivel y grado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y plazo consignados en el Anexo que forma parte de la presente decisión administrativa, bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo de la ley precitada, en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA. 10 ANEXO Modalidad de Contratación: LEY 25.164 Nombre del Proyecto: 0000001162 COORDINACION DE SERVICIOS GENERALES Código de Control: 0000019856 Listado de Contrataciones Nº 1 Apellido PEREZ Nombre JOSE LUIS Tipo y Nº Doc. NyG Desde Hasta Prog. Act. Dedic. DNI 20747819 F0 25/03/2013 31/12/2013 1 1 100% Cantidad de Contratos Listados: 1 Imputación Presupuestaria: 1 81 Proyecto: 0 Fuente: 11 Ubic. Geo.: 2 Jurisdicción: 52 #F4524282F# #I4524283I# MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS Decisión Administrativa 104/2014 Autorízase contratación. Bs. As., 20/2/2014 VISTO el Expediente Nº S01:0065664/2013 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, los Decretos Nros. 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, 1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público, homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, las Decisiones Administrativas Nros. 3 de fecha 21 de enero de 2004, 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de maro de 2009, la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex-SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que por la Ley Nº 25.164 se aprobó el marco de regulación del Empleo Público Nacional y se establecieron los deberes y derechos del personal que integra el Servicio Civil de la Nación. Que por el Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002 se aprobó la reglamentación de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164. Que los artículos 7° y 9° del Anexo a la citada Ley, reglamentada por el Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002 y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex-SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente. Que el Señor Matías Nicolás LIMA (D.N.I. Nº 33.007.197) ha sido afectado exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002. Que los antecedentes curriculares del agente propuesto resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas, por lo que procede a autorizar para convalidar dicha contratación con carácter de excepción a lo establecido en el Inciso c), Punto II del Artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002. Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en las Decisiones Administrativas Nros. 3 de fecha 21 de enero de 2004, 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009. Que el Señor Matías Nicolás LIMA (D.N.I. Nº 33.007.197) ha dado cumplimiento a lo establecido en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Que la DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS dependiente de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete en orden a lo dispuesto por el Artículo 8° del Decreto Nº 1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y del último párrafo del Artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Autorízase al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS para convalidar la contratación del Señor Matías Nicolás LIMA (D.N.I. Nº 33.007.197) por el período comprendido entre el 1° de diciembre de 2012 y el 31 de diciembre de 2012, con carácter de excepción al Inciso c), Punto II del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, por no reunir los requisitos mínimos para el acceso al Nivel C, Grado 1 del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008. Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Julio M. De Vido. #F4524283F# Primera Sección Martes 25 de febrero de 2014 #I4524284I# 11 BOLETIN OFICIAL Nº 32.835 #I4524285I# MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS Decisión Administrativa 105/2014 Decisión Administrativa 106/2014 Autorízase contratación en la Dirección General de Despacho. Autorízase contratación en la Subsecretaría de Coordinación y Control de Gestión. Bs. As., 20/2/2014 Bs. As., 20/2/2014 VISTO el Expediente Nº S01:0117707/2013 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la Ley Nº 25.164 Marco de Regulación de Empleo Público Nacional, los Decretos Nros. 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, 1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público, homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, las Decisiones Administrativas Nros. 3 de fecha 21 de enero de 2004, 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex-SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y VISTO el Expediente Nº S01:0084206/2013 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la Ley Nº 25.164 Marco de Regulación de Empleo Público Nacional, los Decretos Nros. 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, 1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público, homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, las Decisiones Administrativas Nros. 3 de fecha 21 de enero de 2004, 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex-SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que por la Ley Nº 25.164 se aprobó el marco de regulación de Empleo Público Nacional y se establecieron los deberes y derechos del personal que integra el Servicio Civil de la Nación. Que por la Ley Nº 25.164 se aprobó el marco de regulación de Empleo Público Nacional y se establecieron los deberes y derechos del personal que integra el Servicio Civil de la Nación. Que por el Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002 se aprobó la reglamentación de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164. Que por el Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002 se aprobó la reglamentación de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164. Que los artículos 7° y 9° del Anexo a la citada Ley, reglamentada por el Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002 y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex-SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente. Que los artículos 7º y 9º del Anexo a la citada Ley, reglamentada por el Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002 y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex-SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente. Que las personas indicadas en el ANEXO adjunto a la presente medida han sido afectadas exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002. Que las personas indicadas en el ANEXO adjunto a la presente medida han sido afectadas exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002. Que los antecedentes curriculares de los agentes propuestos resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas, por lo que procede autorizar a convalidar dichas contrataciones con carácter de excepción a lo establecido en el Inciso c), Punto II del Artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002. Que los antecedentes curriculares de los agentes propuestos resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas, por lo que procede autorizar dichas contrataciones con carácter de excepción a lo establecido en el Inciso c), Punto II del Artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002. Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en las Decisiones Administrativas Nros. 3 de fecha 21 de enero de 2004, 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009. Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en las Decisiones Administrativas Nros. 3 de fecha 21 de enero de 2004, 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009. Que los agentes detallados en el ANEXO que integra la presente medida han dado cumplimiento a lo establecido en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Que los agentes detallados en el ANEXO que integra la presente medida han dado cumplimiento a lo establecido en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Que la DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS dependiente de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete en orden a lo dispuesto por el Artículo 8° del Decreto Nº 1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003. Que la DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS dependiente de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete en orden a lo dispuesto por el Artículo 8° del Decreto Nº 1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y del último párrafo del Artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y del último párrafo del Artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Autorízase al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS para contratar a las personas indicadas en el ANEXO adjunto a la presente medida, conforme a los Niveles, Grados y plazos que allí se consignan, con carácter de excepción al Inciso c), Punto II del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso al Nivel B Grado 1 del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008. Artículo 1° — Autorízase al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS para convalidar las contrataciones de las personas indicadas en el ANEXO adjunto a la presente medida, conforme a los Niveles, Grados y plazos que allí se consignan, con carácter de excepción al Inciso c), Punto II del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, por no reunir los requisitos mínimos para los niveles propuestos en el mencionado ANEXO, establecidos en el Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008. Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Julio M. De Vido. Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Julio M. De Vido. ANEXO Modalidad de Contratación: LEY 25.164 ANEXO Modalidad de Contratación: LEY 25.164 Nombre del Proyecto: 0000000330 SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION (MINPLAN) INDIVIDUALES Nombre del Proyecto: 0000001441 DIRECCION GENERAL DE DESPACHO Código de Control: 0000019852 Código de Control: 0000020056 Listado de Contrataciones Listado de Contrataciones Nº Nº Apellido 1 CORDOBA 2 Nombre DAVID ALEJANDRO LOPEZ CESAR SEOANE GASTON Tipo y Nº Doc. NyG Desde Hasta Prog. Act. Dedic. DNI 25989374 B1 01/05/2013 31/12/2013 1 1 100% DNI 26708873 B1 01/05/2013 31/12/2013 1 1 100% Cantidad de Contratos Listados: 2 Imputación Presupuestaria: 1 81 Proyecto: 0 Apellido 1 FERRER 2 MORALES 3 VELLA Nombre CARLOS ESTEBAN LUIS MARCELO LIRIA EDITH NOELIA Tipo y Nº Doc. NyG Desde Hasta Prog. Act. Dedic. DNI 32843901 C1 01/12/2012 31/12/2012 1 1 100% DNI 27289173 E0 01/12/2012 31/12/2012 1 1 100% DNI 29216940 C1 01/12/2012 31/12/2012 1 1 100% Cantidad de Contratos Listados: 3 Fuente: 11 Ubic. Geo.: 2 Jurisdicción: 56 #F4524284F# Imputación Presupuestaria: 1 81 Proyecto: 0 Fuente: 11 Ubic. Geo.: 2 Jurisdicción: 56 #F4524285F# Martes 25 de febrero de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.835 #I4524286I# MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS Decisión Administrativa 107/2014 Autorízanse contrataciones en la Subsecretaría de Coordinación y Control de Gestión. 12 ANEXO Modalidad de Contratación: LEY 25.164 Nombre del Proyecto: 0000000330 SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION (MINPLAN) INDIVIDUALES Código de Control: 0000019921 Listado de Contrataciones Bs. As., 20/2/2014 Nº VISTO el Expediente Nº S01:0088147/2013 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la Ley Nº 25.164 Marco de Regulación de Empleo Público Nacional, los Decretos Nros. 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, 1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, las Decisiones Administrativas Nros. 3 de fecha 21 de enero de 2004, 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex-SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que por la Ley Nº 25.164 se aprobó el marco de regulación de Empleo Público Nacional y se establecieron los deberes y derechos del personal que integra el Servicio Civil de la Nación. Que por el Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002 se aprobó la reglamentación de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164. Que los artículos 7° y 9° del Anexo a la citada Ley, reglamentada por el Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex-SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente. Que los agentes detallados en el ANEXO adjunto a la presente medida han sido afectados exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002. Que los antecedentes curriculares de los agentes propuestos resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas, por lo que procede a autorizar dichas contrataciones con carácter de excepción a lo establecido en el Inciso c), Punto II del Artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002. Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en las Decisiones Administrativas Nros. 3 de fecha 21 de enero de 2004, 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009. Que los agentes detallados en el ANEXO adjunto a la presente medida han dado cumplimiento a lo establecido en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Que la DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS dependiente de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete en orden a lo dispuesto por el Artículo 8° del Decreto Nº 1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y del último párrafo del Artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Autorízase al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS para contratar, por el período comprendido entre el 1° de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2013, a los agentes detallados en el ANEXO que forma parte integrante de la presente medida, con carácter de excepción al Inciso c), Punto II del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso a los Niveles, que en cada caso particular se proponen, del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008. Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Julio M. De Vido. Apellido 1 BOVIO 2 RAMIREZ 3 TIMPANARO 4 TORRES Nombre NICOLAS IGNACIO VICTOR EMMANUEL SABRINA LOURDES GABRIEL OSCAR Tipo y Nº Doc. NyG Desde Hasta Prog. Act. Dedic. DNI 34600679 B0 01/01/2013 31/12/2013 1 1 100% DNI 37198257 B0 01/01/2013 31/12/2013 1 1 100% DNI 31933005 B0 01/01/2013 31/12/2013 1 1 100% DNI 33698675 B0 01/01/2013 31/12/2013 1 1 100% Cantidad de Contratos Listados: 4 Imputación Presupuestaria: 1 81 Proyecto: 0 Fuente: 11 Ubic. Geo.: 2 Jurisdicción: 56 #F4524286F# #I4524280I# MINISTERIO DE TURISMO Decisión Administrativa 101/2014 Contratación. Bs. As., 20/2/2014 VISTO el Expediente Nº STN:0001437/2013 del Registro del MINISTERIO DE TURISMO, la Ley Nº 25.164, los Decretos Nros. 1.421 del 8 de agosto de 2002 y 2.098 del 3 de diciembre de 2008, la Decisión Administrativa Nº 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1.151 del 28 de diciembre de 2006 y 52 del 6 de marzo de 2009, la Resolución Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de contratación de la Licenciada Da. Mariana LÓPEZ REY (M.I. Nº 28.974.402) bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su reglamentación, a fin de fortalecer y complementar la labor de la Coordinación Unidad Ejecutora de Préstamos Internacionales dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE TURISMO, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo. Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 del 3 de diciembre de 2008, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, previendo para el Nivel B las exigencias de experiencia laboral en la especialidad atinente a dicha función o puesto acreditada por un término no inferior a TRES (3) años después de la titulación y disponer de especialización en los campos profesionales correspondientes a la función o puesto a desarrollar, acreditable mediante estudios o cursos en entidades de reconocido prestigio y solvencia académica y/o profesional y/o mediante publicaciones, investigaciones avaladas por ese tipo de entidades. Que el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421 del 8 de agosto de 2002, establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones al punto II del inciso c) del citado artículo, mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado, en los casos de funciones que posean una especialidad crítica en el mercado laboral. Que conforme surge de las actuaciones del Visto, los antecedentes curriculares de la Licenciada Da. Mariana LÓPEZ REY resultan atinentes al objetivo de las funciones a serle asignadas, acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para su realización y habilitan el otorgamiento del Nivel B Grado 0 propuesto por la Jurisdicción solicitante. Que consecuentemente, corresponde exceptuar a la profesional propuesta del cumplimiento de los requisitos mínimos para el acceso al Nivel B previstos en el Artículo 14 del Convenio Colectivo homologado por el Decreto Nº 2.098/08, al solo efecto de posibilitar su contratación de acuerdo con lo solicitado por el MINISTERIO DE TURISMO. Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artículos 9° y 14 del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones de personal aprobadas por la Resolución Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en la Decisión Administrativa Nº 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1.151 del 28 de diciembre de 2006 y 52 del 6 de marzo de 2009. Que la persona involucrada en la presente medida ha dado cumplimiento a lo establecido en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Que la Dirección General de Administración y la Dirección General de Recursos Humanos y Organización, ambas de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE TURISMO, han tomado la intervención que les compete. Primera Sección Martes 25 de febrero de 2014 Que la Dirección General de Legislación y Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TURISMO ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y por el último párrafo del Artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Exceptúase a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida de las restricciones establecidas en el punto II) del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, al solo efecto de posibilitar su contratación bajo el régimen del Artículo 9° de la ley precitada, en el ámbito del MINISTERIO DE TURISMO, en el Nivel B Grado 0 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008. Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Carlos E. Meyer. BOLETIN OFICIAL Nº 32.835 13 Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Exceptúase a la persona incluida en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente, de lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9º del Anexo I al Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, al solo efecto de posibilitar su contratación en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, equiparándola por el período y al Nivel y Grado del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, conforme el régimen previsto en el artículo 9° del Anexo a la Ley Nº 25.164. Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F. Randazzo. ANEXO I TIEMPO DETERMINADO: Desde la fecha consignada hasta el 31 de diciembre de 2013. APELLIDO GERBER NOMBRES SANTIAGO TD Nº NIVEL GRADO DNI 31.011.002 B 0 TIEMPO DETERMINADO DESDE: 17 DE AGOSTO DE 2013 #F4524279F# ANEXO Modalidad de Contratación: Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164. Nombre del Organismo: MINISTERIO DE TURISMO. #I4524278I# SECRETARIA DE CULTURA Listado de Contrataciones: N° 1 Apellidos LÓPEZ REY Nombre Mariana Matrícula Individual N° 28.974.402 Nivel y Grado B-0 Desde 01/07/2013 Hasta 31/12/2013 Decisión Administrativa 99/2014 Apruébase contratación. #F4524280F# Bs. As., 20/2/2014 #I4524279I# MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Decisión Administrativa 100/2014 Contratación. Bs. As., 20/2/2014 VISTO el Expediente Nº S02:0091137/2013, del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Leyes Nº 25.164 y Nº 26.895, los Decretos Nº 1421 del 8 de agosto de 2002 y Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, la Decisión Administrativa Nº 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias, y la Resolución de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 del 30 de diciembre de 2002, y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que el artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 prevé un régimen de contrataciones de personal por tiempo determinado que comprende la prestación de servicios de carácter transitorio o estacional. Que el Decreto Nº 1421/02 establece la reglamentación de la Ley Nº 25.164 y prevé en su artículo 9°, último párrafo del Anexo I, que el Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones a los requisitos mínimos establecidos para el acceso a cada nivel o posición escalafonaria mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado, en los casos de funciones que posean una especialidad crítica en el mercado laboral. Que la Resolución de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48/02 y sus modificatorias aprobaron las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones de personal a celebrarse según lo establecido en el artículo 9° del Anexo de la Ley Nº 25.164 y su Decreto reglamentario Nº 1421/02. Que el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha solicitado la contratación en los términos del régimen previsto por la Ley antes citada, de la persona detallada en el Anexo I de la presente medida, equiparándola al Nivel y Grado del Agrupamiento General del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto Nº 2098/08, tomando además en consideración lo normado por la Decisión Administrativa Nº 03/04, y sus modificatorias. Que las aptitudes y experiencia de la persona referenciada resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas, fundamentos suficientes para tramitar una excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1421/02. Que la financiación de la contratación que se posibilita efectuar por la presente, será atendida oportunamente con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE. Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURlDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y por el último párrafo del artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1421/02. VISTO el Expediente Nº 7610/13 del Registro de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, el Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002, la Resolución ex SSGP Nº 48/02 y sus modificatorias, el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, la Decisión Administrativa Nº 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias, el Decreto Nº 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, y CONSIDERANDO: Que por el Expediente citado en el Visto la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION solicita la contratación del señor Héctor Luís SCARPATI (DNI Nº 10.126.407) en un Nivel A, Grado 1 del SINEP, bajo el régimen del artículo 9° del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su reglamentación. Que mediante la Ley Nº 25.164 se ha establecido el Marco Regulatorio del Empleo Público Nacional. Que por el artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1421/02 se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose mediante Resolución ex SSGP Nº 48/02 y sus modificatorias las pautas para la aplicación del mismo. Que por el artículo 1° del Decreto Nº 577/03 y sus modificatorios se estableció que toda contratación encuadrada en las previsiones del Decreto Nº 491/02 y su reglamentación, será aprobada por el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS en aquellos supuestos en los que se pacte una retribución mensual u honorario equivalente superior a la suma de PESOS DOCE MIL ($ 12.000). Que sin perjuicio de que el señor Héctor Luís SCARPATI no cumple con el requisito establecido para el Nivel A, en el Capítulo III, del Título II, del Anexo al Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, el mismo reúne las condiciones de idoneidad y experiencia requeridas para el puesto. Que el Jefe de Gabinete de Ministros se encuentra facultado para autorizar mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción excepcio- nes a los requisitos mínimos previstos para la equiparación escalafonaria. Que la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha elevado una propuesta para contratar personal especializado, a fin de complementar y fortalecer la labor de esa jurisdicción, informando que para tal fin cuenta con los créditos disponibles en las partidas presupuestarias específicas. Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado intervención. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto Nº 577/03 y sus modificatorios, y por el último párrafo del artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Exceptúase a la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, de lo establecido en el inciso c), Punto II, del artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, al solo efecto de posibilitar la contratación del Señor Héctor Luís SCARPATI (DNI Nº 10.126.407), en una función equivalente al Nivel A Grado 1 del SINEP - Decreto Nº 2098/08, por el período 01/07/2013 al 31/12/2013, bajo el régimen del artículo 9° del Anexo de la Ley Nº 25.164, reglamentada por el Decreto Nº 1421/02. Art. 2° — Apruébase la contratación celebrada por la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION y el Señor Héctor Luís SCARPATI (DNI Nº 10.126.407), para una función equivalente al Nivel A Grado 1 del SINEP - Decreto Nº 2098/08, por el período 01/07/2013 al 31/12/2013, bajo el régimen del artículo 9º del Anexo de la Ley Nº 25.164, reglamentada por el Decreto Nº 1421/02. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente Decisión Administrativa, será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 20-14 de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F. Randazzo. #F4524278F# Martes 25 de febrero de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.835 14 Martes 25 de febrero de 2014 Primera Sección RESOLUCIONES #I4523874I# Secretaría General ADHESIONES OFICIALES Resolución 154/2014 Declárase de Interés Nacional “ARGENPLAS 2014”. Bs. As., 12/2/2014 VISTO la Actuación Nº 168316-13-2 del Registro de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, por la cual tramita la solicitud de la CAMARA ARGENTINA de la INDUSTRIA PLASTICA para declarar de Interés Nacional el evento “ARGENPLAS 2014”, y CONSIDERANDO: Que la CAMARA ARGENTINA de la INDUSTRIA PLASTICA, es una Asociación Civil que representa a los industriales del sector que viene desarrollando actividades de este tenor desde el año 1969. Que dicho evento constituye el medio más idóneo para lograr el necesario intercambio entre los industriales de nuestro país, con representantes tanto del comercio interno como internacional, con vistas a promocionar eficientemente las exportaciones de la producción nacional de la industria plástica. Que el evento contará con la presencia de invitados especiales de reconocida trayectoria tanto nacional como internacional, estimándose una masiva participación de profesionales de esa rama de la industria, donde, puesta en valor, actualización y nuevas tecnologías limpias, se conjugan. Que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO y el MINISTERIO DE INDUSTRIA tomó la debida intervención. Que la relevancia de este acontecimiento ha sido puesta de manifiesto por el MINISTERIO DE INDUSTRIA, con la conformidad para la declaración de interés nacional solicitada. Que la Dirección Nacional de Economía de los Hidrocarburos, dependiente de la Secretaría de Energía del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, mediante Nota Nº 335 del 27 de noviembre de 2013, a partir de la información adicional suministrada por la firma Energía Argentina S.A. (ENARSA), comunicó los precios del gas natural importado vigentes para el período comprendido entre el 19 de octubre de 2013 y el 19 de noviembre de 2013, ambas fechas inclusive. Que, adicionalmente, la referida Dirección informó que estos precios han sido establecidos en el marco del Programa de Energía Total. Que, en consecuencia, corresponde fijar los precios que se aplicarán como base de valoración de las exportaciones de gas natural y sus períodos de vigencia. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Control Aduanero y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE: Artículo 1° — Establécense los precios del gas natural a considerar por este Organismo como base de valoración de las destinaciones de exportación para consumo, oficializadas entre el 19 de octubre de 2013 y el 19 de noviembre de 2013, ambas fechas inclusive, en el marco del Programa de Energía Total, los cuales se consignan en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente. Art. 2° — A efectos de la determinación del valor imponible deberá entenderse que los precios indicados en el Anexo de la presente no contienen los importes correspondientes a los tributos que gravan la exportación para consumo. Art. 3° — Hasta tanto se implemente en el Sistema Informático MALVINA (SIM) la liquidación automática aplicable a este tipo de operaciones se utilizará la autoliquidación LM-GAS (EXPORTACION A CONSUMO DE GAS NATURAL EN LOS TERMINOS DE LA RESOLUCION MEyP Nº 534/06). Art. 4° — La Dirección General de Aduanas y la Dirección de Fiscalización de Exportación, según corresponda, fiscalizarán en forma prioritaria las destinaciones de exportación de gas natural oficializadas entre el 19 de octubre de 2013 y el 19 de noviembre de 2013, ambas fechas inclusive, aplicando las pautas contenidas en la presente. Art. 5° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray. ANEXO Que por la trascendencia e importancia, del evento en cuestión deviene meritorio la declaración de interés nacional impulsada. Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso J del Decreto 101/85 y su modificatorio, Decreto 1517/94. Por ello, EL SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION RESUELVE: Artículo 1° — Declarar de interés nacional el evento “ARGENPLAS 2014”, que se llevará a cabo del 16 al 19 de junio de 2014, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 15 BOLETIN OFICIAL Nº 32.835 (Artículo 1°) PERIODO/DIA 19/10/13 al 20/10/13 21/10/13 al 28/10/13 29/10/13 30/10/13 al 1/11/13 2/11/13 al 7/11/13 8/11/13 al 18/11/13 19/11/13 PRECIO U$S/MMBTU 17,077 15,998 16,298 17,228 16,298 16,476 16,187 MARCO Programa de Energía Total Programa de Energía Total Programa de Energía Total Programa de Energía Total Programa de Energía Total Programa de Energía Total Programa de Energía Total #F4524115F# Art. 2° — La declaración otorgada por el artículo 1° del presente acto administrativo no generará ninguna erogación presupuestaria para la jurisdicción 2001 - SECRETARIA GENERAL - PRESIDENCIA DE LA NACION. CONCURSOS OFICIALES Nuevos Art. 3° — Regístrese, publíquese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Oscar I. J. Parrilli. #F4523874F# #I4524115I# Administración Federal de Ingresos Públicos GAS NATURAL Resolución General 3595 Destinaciones de exportación para consumo de gas natural. Determinación del valor imponible. #I4521378I# UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PAMPA FACULTAD DE AGRONOMIA Concursos de Profesores y Docentes Auxiliares Regulares (Res. Nº 561/13 CD.) CANTIDAD Bs. As., 21/2/2014 Uno (1) VISTO la Actuación SIGEA Nº 13289-44017-2013 del Registro de esta Administración Federal, y Uno (1) CONSIDERANDO: Uno (1) CARGO Y DEDICACION Profesor Adjunto Simple Profesor Adjunto Exclusiva Profesor Adjunto Exclusiva ASIGNATURA CARRERA Derecho Agrario Lic. en Administración de Negocios Agropecuarios Fisiología Vegetal Ingeniería Agronómica Producción e Industria Lechera Ingeniería Agronómica Que el Artículo 1° de la Resolución Nº 534 del entonces Ministerio de Economía y Producción del 14 de julio de 2006 y su modificatoria, instruyó a la Dirección General de Aduanas dependiente de esta Administración Federal para que aplique, como base de valoración de las exportaciones de gas natural, el precio más alto establecido para esta mercadería en los contratos de importación de gas natural a la República Argentina. Inscripción: entre el 12 de marzo al 03 de abril de 2014 inclusive. Que, a su vez, estableció que dicho precio no contiene los importes correspondientes a los tributos que gravan la exportación para consumo y que será informado periódicamente por la Subsecretaría de Combustibles de la Secretaría de Energía del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios. Informes: [email protected] Tel: (2954)-433093/4 Int. 2109 Que, en cumplimiento de ello, para cada período se establecieron los lineamientos específicos para la determinación del valor imponible en las operaciones de exportación de gas natural. Lugar: Mesa de Entradas - Facultad de Agronomía de la UNLPam, Ruta Nac. 35 Km 334. Días y Horarios: de lunes a viernes de 8 a 12 hs. Nota: Los gastos de traslado y estadía que resulten del ejercicio de la actividad docente estarán a cargo del docente designado. Dra. CARLA E. SUAREZ, Secretaria Académica, Facultad de Agronomía - UNLPam. e. 25/02/2014 Nº 8398/14 v. 25/02/2014 #F4521378F# Primera Sección Martes 25 de febrero de 2014 #I4523688I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ANEXO El Estado selecciona MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Convócase a selección en el marco del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) para la cobertura de vacantes conforme al siguiente detalle: CONVOCATORIA ABIERTA: Podrán participar todas las personas que reúnan los requisitos mínimos para cubrir el cargo. SECRETARIA DE TRABAJO DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES FEDERALES DIRECCION REGIONAL CENTRO DELEGACION REGIONAL CORDOBA UN (1) cargo del Agrupamiento Profesional, Nivel C: Profesional en Gestión Territorial de Políticas de Trabajo. Remuneración: $ 6681,35.- más el 35% (de la asignación básica del nivel) por suplemento Agrupamiento Profesional. Código identificatorio: 2013-003985-MINTRA-P-SI-X-C DIRECCION REGIONAL CONURBANO BONAERENSE DELEGACION REGIONAL LA PLATA UN (1) cargo del Agrupamiento General, Nivel D: Inspector del Trabajo y la Seguridad Social. Remuneración: $ 5804,50.Código identificatorio: 2012-002146-MINTRA-G-SI-X-D DELEGACION REGIONAL LOMAS DE ZAMORA DOS (2) cargos del Agrupamiento General, Nivel D: Inspector del Trabajo y la Seguridad Social. Remuneración: $ 5804,50.Código identificatorio: 2012-002151-MINTRA-G-SI-X-D al 2012-002152-MINTRA-G-SI-X-D CINCO (5) cargos del Agrupamiento Profesional, Nivel C: Profesional en Gestión Territorial de Políticas de Trabajo. Remuneración: $ 6681,35.- más el 35% (de la asignación básica del nivel) por suplemento Agrupamiento Profesional. Código identificatorio: 2013-004033-MINTRA-P-SI-X-C al 2013-004037-MINTRA-P-SI-X-C DELEGACION REGIONAL SAN MARTIN DOS (2) cargos del Agrupamiento General, Nivel D: Inspector del Trabajo y la Seguridad Social. Remuneración: $ 5804,50.Código identificatorio: 2012-002156-MINTRA-G-SI-X-D al 2012-002157-MINTRA-G-SI-X-D TRES (3) cargos del Agrupamiento Profesional, Nivel C: Profesional en Gestión Territorial de Políticas de Trabajo. Remuneración: $ 6681,35.- más el 35% (de la asignación básica del nivel) por suplemento Agrupamiento Profesional. Código identificatorio: 2013-004057-MINTRA-P-SI-X-C al 2013-004059-MINTRA-P-SI-X-C DELEGACION REGIONAL LA MATANZA DOS (2) cargos del Agrupamiento Profesional, Nivel C: Profesional en Gestión Territorial de Políticas de Trabajo. Remuneración: $ 6681,35.- más el 35% (de la asignación básica del nivel) por suplemento Agrupamiento Profesional. Código identificatorio: 2013-004011-MINTRA-P-SI-X-C al 2013-004012-MINTRA-P-SI-X-C DIRECCION REGIONAL NEA DELEGACION REGIONAL CORRIENTES UN (1) cargo del Agrupamiento Profesional, Nivel C: Profesional en Gestión Territorial de Políticas de Trabajo. Remuneración: $ 6681,35.- más el 35% (de la asignación básica del nivel) por suplemento Agrupamiento Profesional, más el 45% (de la asignación básica del nivel) por zona. Código identificatorio: 2013-004080-MINTRA-P-SI-X-C DELEGACION REGIONAL FORMOSA UN (1) cargo del Agrupamiento Profesional, Nivel C: Profesional en Gestión Territorial de Políticas de Trabajo. Remuneración: $ 6681,35.- más el 35% (de la asignación básica del nivel) por suplemento Agrupamiento Profesional, más el 45% (de la asignación básica del nivel) por zona. Código identificatorio: 2013-004082-MINTRA-P-SI-X-C DELEGACION REGIONAL RESISTENCIA UN (1) cargo del Agrupamiento Profesional, Nivel C: Profesional en Gestión Territorial de Políticas de Trabajo. Remuneración: $ 6681,35.- más el 35% (de la asignación básica del nivel) por suplemento Agrupamiento Profesional, más el 45% (de la asignación básica del nivel) por zona. Código identificatorio: 2013-004084-MINTRA-P-SI-X-C DIRECCION REGIONAL CUYO DELEGACION REGIONAL SAN LUIS UN (1) cargo del Agrupamiento Profesional, Nivel C: Profesional en Gestión Territorial de Políticas de Trabajo. Remuneración: $ 6681,35.- más el 35% (de la asignación básica del nivel) por suplemento Agrupamiento Profesional. Código identificatorio: 2012-002178-MINTRA-P-SI-X-C DELEGACION REGIONAL MENDOZA UN (1) cargo del Agrupamiento General, Nivel D: Inspector del Trabajo y la Seguridad Social. Remuneración: $ 5804,50 más el 45% (de la asignación básica del nivel) por zona. Código identificatorio: 2012-002166-MINTRA-G-SI-X-D DIRECCION REGIONAL NOA DELEGACION REGIONAL CATAMARCA UN (1) cargo del Agrupamiento Profesional, Nivel C: Profesional en Gestión Territorial de Políticas de Trabajo. Remuneración: $ 6681,35.- más el 35% (de la asignación básica del nivel) por suplemento Agrupamiento Profesional más el 30% (de la asignación básica del nivel) por zona. Código identificatorio: 2012-002198-MINTRA-P-SI-X-C DELEGACION REGIONAL SALTA UN (1) cargo del Agrupamiento Profesional, Nivel C: Profesional en Gestión Territorial de Políticas de Trabajo. Remuneración: $ 6681,35.- más el 35% (de la asignación básica del nivel) por suplemento Agrupamiento Profesional, más el 45% (de la asignación básica del nivel) por Zona. Código identificatorio: 2013-004094-MINTRA-P-SI-X-C BOLETIN OFICIAL Nº 32.835 16 DIRECCION REGIONAL AUSTRAL DELEGACION REGIONAL GENERAL ROCA UN (1) cargo del Agrupamiento General, Nivel D: Asistente Administrativo. Remuneración: $ 5804,50 más el 45% (de la asignación básica del nivel) por zona. Código identificatorio: 2012-002074-MINTRA-G-SI-X-D DELEGACION REGIONAL VIEDMA UN (1) cargo del Agrupamiento Profesional, Nivel B, Profesional Especializado en Gestión Territorial de Políticas de Trabajo, Remuneración: $ 9744.15.- más el 35% (de la asignación básica del nivel) por suplemento Agrupamiento Profesional, más el 55% (de la asignación básica del nivel) por zona. Código identificatorio: 2012-002103-MINTRA-P-SI-X-B UN (1) cargo del Agrupamiento General, Nivel D: Inspector del Trabajo y la Seguridad Social. Remuneración: $ 5804,50 más el 55% (de la asignación básica del nivel) por zona. Código identificatorio: 2012-002100-MINTRA-G-SI-X-D DELEGACION REGIONAL TRELEW UN (1) cargo del Agrupamiento General, Nivel D: Inspector del Trabajo y la Seguridad Social Remuneración: $ 5804,50 más el 65% (de la asignación básica del nivel) por zona. Código identificatorio: 2012-002098-MINTRA-G-SI-X-D DELEGACION REGIONAL RIO GRANDE UN (1) cargo del Agrupamiento General, Nivel D: Inspector del Trabajo y la Seguridad Social. Remuneración: $ 5804,50 más el 85% (de la asignación básica del nivel) por zona. Código identificatorio: 2012-002093-MINTRA-G-SI-X-D DOS (2) cargos del Agrupamiento General, Nivel D: Asistente Administrativo. Remuneración: $ 5804,50 más el 85% (de la asignación básica del nivel) por zona. Código identificatorio: 2012-002090-MINTRA-G-SI-X-D al 2012-002091-MINTRA-G-SI-X-D UN (1) cargo del Agrupamiento Profesional, Nivel C: Profesional en Gestión Territorial de Políticas de Trabajo. Remuneración: $ 6681,35.- más el 85% (de la asignación básica del nivel) por suplemento Agrupamiento Profesional. Código identificatorio: 2013-003979-MINTRA-P-SI-X-C DELEGACION REGIONAL COMODORO RIVADAVIA DOS (2) cargos del Agrupamiento General, Nivel D: Inspector del Trabajo y la Seguridad Social. Remuneración: $ 5804,50 más el 65% (de la asignación básica del nivel) por zona. Código identificatorio: 2012-002072-MINTRA-G-SI-X-D y 2012-002073-MINTRA-G-SI-X-D UN (1) cargo del Agrupamiento General, Nivel D: Asistente Administrativo. Remuneración: $ 5804,50 más el 65% (de la asignación básica del nivel) por zona. Código identificatorio: 2012-002070-MINTRA-G-SI-X-D UN (1) cargo del Agrupamiento Profesional, Nivel C: Profesional en Gestión Territorial de Políticas de Trabajo. Remuneración: $ 6681,35.- más el 65% (de la asignación básica del nivel) por suplemento Agrupamiento Profesional. Código identificatorio: 2013-003975-MINTRA-P-SI-X-C DELEGACION REGIONAL RIO GALLEGOS TRES (3) cargos del Agrupamiento General, Nivel D: Asistente Administrativo. Remuneración: $ 5804,50 más el 75% (de la asignación básica del nivel) por zona. Código identificatorio: 2012-002087-MINTRA-G-SI-X-D al 2012-002089-MINTRA-G-SI-X-D DELEGACION. REGIONAL NEUQUEN UN (1) cargo del Agrupamiento Profesional, Nivel C: Abogado en Asuntos Laborales. Remuneración: $ 6681,35.- más el 35% (de la asignación básica del nivel) por suplemento Agrupamiento Profesional más el 45% (de la asignación básica del nivel) por zona. Código identificatorio: 2012-002078-MINTRA-P-SI-X-C UN (1) cargo del Agrupamiento Profesional, Nivel C: Profesional en Gestión Territorial de Políticas de Trabajo. Remuneración: $ 6681,35.- más el 35% (de la asignación básica del nivel) por suplemento Agrupamiento Profesional más el 45% (de la asignación básica del nivel) por zona. Código identificatorio: 2012-002086-MINTRA-P-SI X-C DIRECCION REGIONAL PAMPEANA DELEGACION REGIONAL JUNIN DOS (2) cargos del Agrupamiento Profesional, Nivel C: Profesional en Gestión Territorial de Políticas de Trabajo. Remuneración: $ 6681,35.Código identificatorio: 2013-004112-MINTRA-P-SI-X-C al 2013-004113-MINTRA-P-SI-X-C DELEGACION REGIONAL SANTA ROSA UN (1) cargo del Agrupamiento Profesional, Nivel C: Profesional en Gestión Territorial de Políticas de Trabajo. Remuneración: $ 6681,35.- más el 35% (de la asignación básica del nivel) por suplemento Agrupamiento Profesional, más el 15% (de la asignación básica del nivel) por zona. Código identificatorio: 2013-004124-MINTRA-P-SI-X-C DELEGACION REGIONAL TANDIL UN (1) cargo del Agrupamiento Profesional, Nivel C: Profesional en Gestión Territorial de Políticas de Trabajo. Remuneración: $ 6681,35.- más el 35% (de la asignación básica del nivel) por suplemento Agrupamiento Profesional. Código identificatorio: 2013-004126-MINTRA-P-SI-X-C SUBSECRETARIA DE FISCALIZACION DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION NACIONAL DE FISCALIZACION UN (1) cargo del Agrupamiento Profesional, Nivel C: Profesional en Gestión Territorial de Políticas de Trabajo. Remuneración: $ 6681,35.- más el 35% (de la asignación básica del nivel) por suplemento Agrupamiento Profesional. Código identificatorio: 2013-004131-MINTRA-P-SI-X-C DIRECCION DE INSPECCION FEDERAL TRES (3) cargos del Agrupamiento Profesional, Nivel C: Profesional en Gestión Territorial de Políticas de Trabajo. Remuneración: $ 6681,35.- más el 35% (de la asignación básica del nivel) por suplemento Agrupamiento Profesional. Código identificatorio: 2013-004135-MINTRA-P-SI-X-C al 2013-004137-MINTRA-P-SI-X-C DIRECCION DE SEGUIMIENTO Y CONTROL CUATRO (4) cargos del Agrupamiento Profesional, Nivel C: Profesional en Gestión Territorial de Políticas de Trabajo. Remuneración: $ 6681,35.- más el 35% (de la asignación básica del nivel) por suplemento Agrupamiento Profesional. Código identificatorio: 2013-004160-MINTRA-P-SI-X-C al 2013-004163-MINTRA-P-SI-X-C Martes 25 de febrero de 2014 Primera Sección SECRETARIA DE EMPLEO UN (1) cargo del Agrupamiento Profesional, Nivel B: Profesional Especializado en Monitoreo y Evaluación de Políticas de Empleo y Formación Profesional. Remuneración: $ 9744.15.- mas el 35% (de la asignación básica del nivel) por suplemento Agrupamiento Profesional. Código identificatorio: 2012-001893-MINTRA-P-SI-X-B DOS (2) cargos del Agrupamiento Profesional, Nivel C: Profesional Analista en Gestión Presupuestaria de Proyectos de Empleo y Formación Profesional $ 6681,35.- mas el 35% (de la asignación básica del nivel) por suplemento Agrupamiento Profesional. Código identificatorio: 2012-001886-MINTRA-P-SI-X-C al 2012-001887-MINTRA-P-SI-X-C DOS (2) cargos del Agrupamiento Profesional, Nivel C: Profesional Analista en Políticas de Trabajo Autogestionado. $ 6681,35.- más el 35% (de la asignación básica del nivel) por suplemento Agrupamiento Profesional. Código identificatorio: 2012-001889-MINTRA-P-SI-X-C al 2012-001890-MINTRA-P-SI-X-C DIRECCION DE PROGRAMACION FINANCIERA DE PROGRAMAS DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL UN (1) cargo del Agrupamiento Profesional, Nivel C: Profesional Analista en Programación Financiera de Programas de Empleo. Remuneración: $ 6681,35.- más el 35% (de la asignación básica del nivel) por suplemento Agrupamiento Profesional. Código identificatorio: 2012-001897-MINTRA-P-SI-X-C DIRECCION NACIONAL DEL SERVICIO FEDERAL DE EMPLEO GERENCIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL BAHIA BLANCA UN (1) cargo del Agrupamiento Profesional, Nivel C: Profesional Analista en Seguimiento de Programas de Empleo y Formación Profesional. Remuneración: $ 6681,35.- más el 35% (de la asignación básica del nivel) por suplemento Agrupamiento Profesional, más el 15% (de la asignación básica del nivel) por zona. Código identificatorio: 2013-003936-MINTRA-P-SI-X-C GERENCIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL CAPITAL FEDERAL UN (1) cargo del Agrupamiento Profesional, Nivel C: Profesional Analista en Seguimiento de Programas de Empleo y Formación Profesional. Remuneración: $ 6681,35.- más el 35% (de la asignación básica del nivel) por suplemento Agrupamiento Profesional. Código identificatorio: 2013-003937-MINTRA-P-SI-X-C UN (1) cargo del Agrupamiento Profesional, Nivel C: Profesional Analista en Seguimiento de Programas de Empleo y Formación Profesional. Remuneración: $ 6681,35.- más el 35% (de la asignación básica del nivel) por suplemento Agrupamiento Profesional. Código identificatorio: 2012-001928-MINTRA-P-SI-X-C GERENCIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL CATAMARCA UN (1) cargo del Agrupamiento Profesional, Nivel C: Profesional Analista en Seguimiento de Programas de Empleo y Formación Profesional. Remuneración: $ 6681,35.- más el 35% (de la asignación básica del nivel) por suplemento Agrupamiento Profesional, más el 30% (de la asignación básica del nivel) por Zona. Código identificatorio: 2013-003938-MINTRA-P-SI-X-C GERENCIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL CHACO UN (1) cargo del Agrupamiento Profesional, Nivel C: Profesional Analista en Seguimiento de Programas de Empleo y Formación Profesional. Remuneración: $ 6681,35.- más el 35% (de la asignación básica del nivel) por suplemento Agrupamiento Profesional, más el 45% (de la asignación básica del nivel) por Zona. Código identificatorio: 2013-003939-MINTRA-P-SI-X-C GERENCIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL CORDOBA TRES (3) cargos del Agrupamiento Profesional, Nivel C: Profesional Analista en Seguimiento de Programas de Empleo y Formación Profesional. Remuneración: $ 6681,35.- más el 35% (de la asignación básica del nivel) por suplemento Agrupamiento Profesional. Código identificatorio: 2013-003940-MINTRA-P-SI-X-C al 2013-003942-MINTRA-P-SI-X-C GERENCIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL CORRIENTES DOS (2) cargos del Agrupamiento Profesional, Nivel C: Profesional Analista en Seguimiento de Programas de Empleo y Formación Profesional. Remuneración: $ 6681,35.- más el 35% (de la asignación básica del nivel) por suplemento Agrupamiento Profesional, más el 45% (de la asignación básica del nivel) por zona. Código identificatorio: 2013-003943-MINTRA-P-SI-X-C al 2013-003944-MINTRA-P-SI-X-C GERENCIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL FORMOSA UN (1) cargo del Agrupamiento Profesional, Nivel C: Profesional Analista en Seguimiento de Programas de Empleo y Formación Profesional. Remuneración: $ 6681,35.- más el 35% (de la asignación básica del nivel) por suplemento Agrupamiento Profesional, más el 45% (de la asignación básica del nivel) por zona. Código identificatorio: 2013-003945-MINTRA-P-SI-X-C GERENCIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL LA MATANZA UN (1) cargo del Agrupamiento Profesional, Nivel C: Profesional Analista en Seguimiento de Programas de Empleo y Formación Profesional. Remuneración: $ 6681,35.- más el 35% (de la asignación básica del nivel) por suplemento Agrupamiento Profesional. Código identificatorio: 2013-003946-MINTRA-P-SI-X-C GERENCIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL LA PLATA TRES (3) cargos del Agrupamiento Profesional, Nivel C: Profesional Analista en Seguimiento de Programas de Empleo y Formación Profesional. Remuneración: $ 6681,35.- más el 35% (de la asignación básica del nivel) por suplemento Agrupamiento Profesional. Código identificatorio: 2013-003947-MINTRA-P-SI-X-C al 2013-003949-MINTRA-P-SI-X-C BOLETIN OFICIAL Nº 32.835 17 GERENCIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL MENDOZA TRES (3) cargos del Agrupamiento Profesional, Nivel C: Profesional Analista en Seguimiento de Programas de Empleo y Formación Profesional. Remuneración: $ 6681,35.- más el 45% (de la asignación básica del nivel) por suplemento Agrupamiento Profesional. Código identificatorio: 2013-003952-MINTRA-P-SI-X-C al 2013-003954-MINTRA-P-SI-X-C GERENCIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL NEUQUEN UN (1) cargo del Agrupamiento General, Nivel D: Asistente Administrativo. Remuneración: $ 5804,50.- más el 45% (de la asignación básica del nivel) por Zona. Código identificatorio: 2012-001969-MINTRA-G-SI-X-D GERENCIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL ROSARIO CUATRO (4) cargos del Agrupamiento Profesional, Nivel C: Profesional Analista en Seguimiento de Programas de Empleo y Formación Profesional. Remuneración: $ 6681,35.- más el 35% (de la asignación básica del nivel) por suplemento Agrupamiento Profesional. Código identificatorio: 2013-003955-MINTRA-P-SI-X-C al 2013-003958-MINTRA-P-SI-X-C GERENCIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL RIO GALLEGOS UN (1) cargo del Agrupamiento Profesional, Nivel C: Profesional en Gestión Territorial de Políticas de Empleo y Formación Profesional. Remuneración: $ 6681,35.- más el 35% (de la asignación básica del nivel) por suplemento Agrupamiento Profesional, más el 75% (de la asignación básica del nivel) por Zona. Código identificatorio: 2012-001972-MINTRA-P-SI-X-C GERENCIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL SALTA TRES (3) cargos del Agrupamiento Profesional, Nivel C: Profesional Analista en Seguimiento de Programas de Empleo y Formación Profesional. Remuneración: $ 6681,35.- más el 35% (de la asignación básica del nivel) por suplemento Agrupamiento Profesional, más el 45% (de la asignación básica del nivel) por Zona. Código identificatorio: 2013-003959-MINTRA-P-SI-X-C al 2013-003961-MINTRA-P-SI-X-C GERENCIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL SAN JUAN UN (1) cargo del Agrupamiento Profesional, Nivel C: Profesional Analista en Seguimiento de Programas de Empleo y Formación Profesional. Remuneración: $ 6681,35.- más el 35% (de la asignación básica del nivel) por suplemento Agrupamiento Profesional, más el 45% (de la asignación básica del nivel) por Zona. Código identificatorio: 2013-003962-MINTRA-P-SI-X-C GERENCIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL SAN MARTIN DOS (2) cargos del Agrupamiento Profesional, Nivel C: Profesional Analista en Seguimiento de Programas de Empleo y Formación Profesional. Remuneración: $ 6681,35.- más el 35% (de la asignación básica del nivel) por suplemento Agrupamiento Profesional. Código identificatorio: 2013-003963-MINTRA-P-SI-X-C al 2013-003964-MINTRA-P-SI-X-C UN (1) cargo del Agrupamiento Profesional, Nivel C: Profesional Analista en Seguimiento de Programas de Empleo y Formación Profesional. Remuneración: $ 6681,35.- más el 35% (de la asignación básica del nivel) por suplemento Agrupamiento Profesional. Código identificatorio: 2012-001988-MINTRA-P-SI-X-C GERENCIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL SAN NICOLAS UN (1) cargo del Agrupamiento Profesional, Nivel C: Profesional Analista en Seguimiento de Programas de Empleo y Formación Profesional. Remuneración: $ 6681,35.- más el 35% (de la asignación básica del nivel) por suplemento Agrupamiento Profesional. Código identificatorio: 2013-3965MINTRA-P-SI-X-C GERENCIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL SANTA FE DOS (2) cargos del Agrupamiento Profesional, Nivel C: Profesional Analista en Seguimiento de Programas de Empleo y Formación Profesional. Remuneración: $ 6681,35.- más el 35% (de la asignación básica del nivel) por suplemento Agrupamiento Profesional. Código identificatorio: 2013-003966-MINTRA-P-SI-X-C al 2013-003967-MINTRA-P-SI-X-C GERENCIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL SANTIAGO DEL ESTERO UN (1) cargo del Agrupamiento Profesional, Nivel C: Profesional Analista en Seguimiento de Programas de Empleo y Formación Profesional. Remuneración: $ 6681,35.- más el 35% (de la asignación básica del nivel) por suplemento Agrupamiento Profesional, más el 30% (de la asignación básica del nivel) por zona. Código identificatorio: 2013-003968-MINTRA-P-SI-X-C GERENCIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL TRELEW UN (1) cargo del Agrupamiento Profesional, Nivel C: Profesional Analista en Seguimiento de Programas de Empleo y Formación Profesional. Remuneración: $ 6681,35.- más el 35% (de la asignación básica del nivel) por suplemento Agrupamiento Profesional, más el 65% (de la asignación básica del nivel) por Zona. Código identificatorio: 2013-003969-MINTRA-P-SI-X-C GERENCIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL TUCUMAN TRES (3) cargos del Agrupamiento Profesional, Nivel C: Profesional Analista en Seguimiento de Programas de Empleo y Formación Profesional. Remuneración: $ 6681,35.- más el 35% (de la asignación básica del nivel) por suplemento Agrupamiento Profesional, más el 30% (de la asignación básica del nivel) por suplemento zona. Código identificatorio: 2013-003970-MINTRA-P-SI-X-C al 2013-003972-MINTRA-P-SI-X-C GERENCIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL TIERRA DEL FUEGO UN (1) cargo del Agrupamiento Profesional, Nivel C: Profesional en Gestión Territorial de Políticas de Empleo y Formación Profesional. Remuneración: $ 6681,35.- más el 35% (de la asignación básica del nivel) por suplemento Agrupamiento Profesional, más el 85% (de la asignación básica del nivel) por Zona. Código identificatorio: 2012-001996-MINTRA-P-SI-X-C SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE EMPLEO Y FORMACION PROFESIONAL GERENCIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL LA RIOJA UN (1) cargo del Agrupamiento Profesional, Nivel C: Profesional Analista en Seguimiento de Programas de Empleo y Formación Profesional. Remuneración: $ 6681,35.- más el 35% (de la asignación básica del nivel) por suplemento Agrupamiento Profesional, más el 45% (de la asignación básica del nivel) por Zona. Código identificatorio: 2013-003950-MINTRA-P-SI-X-C UN (1) cargo del Agrupamiento Profesional, Nivel C: Profesional Analista en Políticas de Empleo y Formación Profesional. Remuneración: $ 6681,35.- más el 35% (de la asignación básica del nivel) por suplemento Agrupamiento Profesional. Código identificatorio: 2012-002007-MINTRA-P-SI-X-C GERENCIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL LOMAS DE ZAMORA UN (1) cargo del Agrupamiento Profesional, Nivel C: Profesional Analista en Seguimiento de Programas de Empleo y Formación Profesional. Remuneración: $ 6681,35.- más el 35% (de la asignación básica del nivel) por suplemento Agrupamiento Profesional. Código identificatorio: 2013-003951-MINTRA-P-SI-X-C DIRECCION DE SEGUIMIENTO TECNICO, SUPERVISION Y FISCALIZACION DOS (2) cargos del Agrupamiento Profesional, Nivel C: Profesional Analista en Seguimiento Técnico y Fiscalización de Programas de Empleo y Capacitación Laboral. Remuneración: $ 6681,35.más el 35% (de la asignación básica del nivel) por suplemento Agrupamiento Profesional. Código identificatorio: 2012-002009-MINTRA-P-SI-X-C al 2012-002010-MINTRA-P-SI-X-C Martes 25 de febrero de 2014 Primera Sección SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION NACIONAL DE PROGRAMACION NORMATIVA UN (1) cargo del Agrupamiento Profesional, Nivel B: Profesional Especializado en Programación Normativa de la Seguridad Social. Remuneración: $ 9744.15.- más el 35% (de la asignación básica del nivel) por suplemento Agrupamiento Profesional. Código identificatorio: 2012-002057-MINTRA-P-SI-X-B DIRECCION NACIONAL DE LOS REGIMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL UN (1) cargo del Agrupamiento Profesional, Nivel B: Profesional Especializado en Economía de la Seguridad Social. Remuneración: $ 9744.15.- más el 35% (de la asignación básica del nivel) por suplemento Agrupamiento Profesional. Código identificatorio: 2012-002055-MINTRA-P-SI-X-B UN (1) cargo del Agrupamiento Profesional, Nivel C: Profesional Analista en Seguridad Social. Remuneración: $ 6681,35.- más el 35% (de la asignación básica del nivel) por suplemento Agrupamiento Profesional. Código identificatorio: 2012-002052-MINTRA-P-SI-X-C SUBSECRETARIA DE COORDINACION DE LOS REGIMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL UN (1) cargo del Agrupamiento Profesional, Nivel C: Profesional Analista en Seguridad Social. Remuneración: $ 6681,35.- más el 35% (de la asignación básica del nivel) por suplemento Agrupamiento Profesional. Código identificatorio: 2012-002054-MINTRA-P-SI-X-C SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL UN (1) cargo del Agrupamiento Profesional, Nivel C: Profesional Analista en Políticas de la Seguridad Social. Remuneración: $ 6681,35.- más el 35% (de la asignación básica del nivel) por suplemento Agrupamiento Profesional. Código identificatorio: 2012-002059-MINTRA-P-SI-X-C SUBSECRETARIA DE COORDINACION TRES (3) cargos del Agrupamiento Profesional, Nivel C: Profesional en Gestión Presupuestaria. Remuneración: $ 6681,35.- más el 35% (de la asignación básica del nivel) por suplemento Agrupamiento Profesional. Código identificatorio: 2012-002269-MINTRA-P-SI-X-C al 2012-002271-MINTRA-P-SI-X-C UNIDAD MINISTRO UN (1) cargo del Agrupamiento Profesional, Nivel C: Profesional Analista en Proyectos de Trabajo, Empleo y. Seguridad Social. Remuneración: $ 6681,35.- más el 35% (de la asignación básica del nivel) por suplemento Agrupamiento Profesional. Código identificatorio: 2012-002363-MINTRA-P-SI-X-C CONVOCATORIA GENERAL: Podrán participar únicamente el personal del Sistema Nacional de Empleo Público, permanente y no permanente de personal transitorio y contratado bajo la modalidad aprobada por el artículo 9° del Anexo a la Ley Nº 25.164. SECRETARIA DE TRABAJO DIRECCION DE INSPECCION FEDERAL CINCO (5) cargos del Agrupamiento General, Nivel C: Inspector Calificado del Trabajo y la Seguridad Social: $ 6681,35.Código identificatorio: 2013-003428-MINTRA-G-SI-X-C al 2013-003432-MINTRA-G-SI-X-C DIRECCION REGIONAL AUSTRAL BOLETIN OFICIAL Nº 32.835 18 OCHO (8) cargos del Agrupamiento General, Nivel D: Inspector del Trabajo y la Seguridad Social. Remuneración: $ 5804,50.Código identificatorio: 2013-003986-MINTRA-G-SI-X-D al 2013-003993-MINTRA-G-SI-X-D DELEGACION REGIONAL PARANA UN (1) cargo del Agrupamiento General, Nivel C: Inspector Calificado del Trabajo y la Seguridad Social. Remuneración: $ 6681.35.Código identificatorio: 2013-003994-MINTRA-G-SI-X-C SEIS (6) cargos del Agrupamiento General, Nivel D: Inspector del Trabajo y la Seguridad Social. Remuneración: $ 5804,50.Código identificatorio: 2013-003995-MINTRA-G-SI-X-D al 2013-004000-MINTRA-G-SI-X-D DELEGACION REGIONAL ROSARIO SEIS (6) cargos del Agrupamiento General, Nivel D: Inspector del Trabajo y la Seguridad Social. Remuneración: $ 5804,50.Código identificatorio: 2013-004001-MINTRA-G-SI-X-D al -004006-MINTRA-G-SI-X-D DELEGACION REGIONAL SANTA FE UN (1) cargo del Agrupamiento General, Nivel C: Inspector Calificado del Trabajo y la Seguridad Social. Remuneración: $ 6681.35.Código identificatorio: 2013-004007-MINTRA-G-SI-X-D TRES (3) cargos del Agrupamiento General, Nivel D: Inspector del Trabajo y la Seguridad Social. Remuneración: $ 5804,50.Código identificatorio: 2013-004008-MINTRA-G-SI-X-D al 2013-004010-MINTRA-G-SI-X-D DIRECCION REGIONAL CONURBANO BONAERENSE DELEGACION REGIONAL LA MATANZA NUEVE (9) cargos del Agrupamiento General, Nivel D: Inspector del Trabajo y la Seguridad Social. Remuneración: $ 5804,50.Código identificatorio: 2013-004013-MINTRA-G-SI-X-D al 2013-004021-MINTRA-G-SI-X-D DELEGACION REGIONAL LA PLATA OCHO (8) cargos del Agrupamiento General, Nivel D: Inspector del Trabajo y la Seguridad Social. Remuneración: $ 5804,50.Código identificatorio: 2013-004022-MINTRA-G-SI-X-D al 2013-004029-MINTRA-G-SI-X-D DELEGACION REGIONAL LOMAS DE ZAMORA TRES (3) cargos del Agrupamiento General, Nivel C: Inspector Calificado del Trabajo y la Seguridad Social. Remuneración: $ 6681.35.Código identificatorio: 2013-004030-MINTRA-G-SI-X-C al 2013-004032-MINTRA-G-SI-X-C DIECINUEVE (19) cargos del Agrupamiento General, Nivel D: Inspector del Trabajo y la Seguridad Social. Remuneración: $ 5804,50:Código identificatorio: 2013-004038-MINTRA-G-SI-X-D al 2013-004056-MINTRA-G-SI-X-D DELEGACION REGIONAL SAN MARTIN NUEVE (9) cargos del Agrupamiento General, Nivel D: Inspector del Trabajo y la Seguridad Social. Remuneración: $ 5804,50.Código identificatorio: 2013-004060-MINTRA-G-SI-X-D al 2013-004068-MINTRA-G-SI-X-D DIRECCION REGIONAL CUYO DELEGACION REGIONAL MENDOZA UN (1) cargo del Agrupamiento General, Nivel C: Inspector Calificado del Trabajo y la Seguridad Social. Remuneración: $ 6681,35.- más el 45% (de la asignación básica del nivel) por zona. Código identificatorio: 2013-004069-MINTRA-G-SI-X-C CUATRO (4) cargos del Agrupamiento General, Nivel D: Inspector del Trabajo y la Seguridad Social. Remuneración: $ 5804,50 más el 45% (de la asignación básica del nivel) por zona. Código identificatorio: 2013-004070-MINTRA-G-SI-X-D al 2013-004073-MINTRA-G-SI-X-D DELEGACION REGIONAL CALETA OLIVIA DOS (2) cargos del Agrupamiento General, Nivel D: Inspector del Trabajo y la Seguridad Social. Remuneración: $ 5804,50 más el 75% (de la asignación básica del nivel) por zona. Código identificatorio: 2013-3973-MINTRA-G-SI-X-D al 2013-3974-MINTRA-G-SI-X-D DELEGACION REGIONAL SAN LUIS UN (1) cargo del Agrupamiento General, Nivel C: Inspector Calificado del Trabajo y la Seguridad Social. Remuneración: $ 6681.35.Código identificatorio: 2013-004074-MINTRA-G-SI-X-C DELEGACION REGIONAL COMODORO RIVADAVIA UN (1) cargo del Agrupamiento General, Nivel D: Inspector del Trabajo y la Seguridad Social. Remuneración: $ 5804,50 más el 65% (de la asignación básica del nivel) por zona. Código identificatorio: 2013-003976-MINTRA-G-SI-X-D CUATRO (4) cargos del Agrupamiento General, Nivel D: Inspector del Trabajo y la Seguridad Social. Remuneración: $ 5804,50.Código identificatorio: 2013-4075-MINTRA-G-SI-X-D al 2013-4078-MINTRA-G-SI-X-D DELEGACION REGIONAL NEUQUEN UN (1) cargo del Agrupamiento General, Nivel C: Inspector Calificado del Trabajo y la Seguridad Social. Remuneración: $ 5804,50 más el 45% (de la asignación básica del nivel) por zona. Código identificatorio: 2013-003977-MINTRA-G-SI-X-C UN (1) cargo del Agrupamiento General, Nivel D: Inspector del Trabajo y la Seguridad Social. Remuneración: $ 5804,50 más el 45% (de la asignación básica del nivel) por zona. Código identificatorio: 2013-003978-MINTRA-G-SI-X-D DELEGACION REGIONAL RIO GRANDE UN (1) cargo del Agrupamiento General, Nivel D: Inspector del Trabajo y la Seguridad Social. Remuneración: $ 5804,50 más el 85% (de la asignación básica del nivel) por zona. Código identificatorio: 2013-3980-MINTRA-G-SI-X-D DELEGACION REGIONAL SAN CARLOS DE BARILOCHE TRES (3) cargos del Agrupamiento General, Nivel D: Inspector del Trabajo y la Seguridad Social. Remuneración: $ 5804,50 más el 75% (de la asignación básica del nivel) por zona. Código identificatorio: 2013-3981-MINTRA-G-SI-X-D al 2013-3983-MINTRA-G-SI-X-D DELEGACION REGIONAL GRAL. ROCA UN (1) cargo del Agrupamiento General, Nivel C: Responsable de Area Administrativa. Remuneración: $ 6681,35 más el 45% (de la asignación básica del nivel) por zona. Código identificatorio: 2013-003419-MINTRA-G-SI-X-C DIRECCION REGIONAL CENTRO DELEGACION REGIONAL CORDOBA UN (1) cargo del Agrupamiento General, Nivel C: Inspector Calificado del Trabajo y la Seguridad Social. Remuneración: $ 6681.35.Código identificatorio: 2013-003984-MINTRA-G-SI-X-C DELEGACION REGIONAL SAN RAFAEL UN (1) cargo del Agrupamiento General, Nivel D: Inspector del Trabajo y la Seguridad Social. Remuneración: $ 5804,50 más el 30% (de la asignación básica del nivel) por zona. Código identificatorio: 2013-004079-MINTRA-G-SI-X-D DIRECCION REGIONAL NEA DELEGACION REGIONAL CORRIENTES UN (1) cargo del Agrupamiento General, Nivel D: Inspector del Trabajo y la Seguridad Social. Remuneración: $ 5804,50 más el 45% (de la asignación básica del nivel) por zona. Código identificatorio: 2013-004081-MINTRA-G-SI-X-D DELEGACION REGIONAL POSADAS UN (1) cargo del Agrupamiento General, Nivel D: Inspector del Trabajo y la Seguridad Social. Remuneración: $ 5804,50 más el 45% (de la asignación básica del nivel) por zona. Código identificatorio: 2013-004083-MINTRA-G-SI-X-D DELEGACION REGIONAL RESISTENCIA UN (1) cargo del Agrupamiento General, Nivel D: Inspector del Trabajo y la Seguridad Social. Remuneración: $ 5804,50 más el 45% (de la asignación básica del nivel) por zona. Código identificatorio: 2013-004085-MINTRA-G-SI-X-D DIRECCION REGIONAL NOA DELEGACION REGIONAL CATAMARCA UN (1) cargo del Agrupamiento General, Nivel C: Inspector Calificado del Trabajo y la Seguridad Social. Remuneración: $ 6681,35 más el 30% (de la asignación básica del nivel) por zona. Código identificatorio: 2013-4086-MINTRA-G-Sl-X-C CUATRO (4) cargos del Agrupamiento General, Nivel D: Inspector del Trabajo y la Seguridad Social. Remuneración: $ 5804,50 más el 30% (de la asignación básica del nivel) por zona. Código identificatorio: 2013-4087-MINTRA-G-SI-X-D al 2013-4090-MINTRA-G-SI-X-D Martes 25 de febrero de 2014 Primera Sección DELEGACION REGIONAL JUJUY UN (1) cargo del Agrupamiento General, Nivel D: Inspector del Trabajo y la Seguridad Social. Remuneración: $ 5804,50 más el 45% (de la asignación básica del nivel) por zona. Código identificatorio: 2013-004091-MINTRA-G-SI-X-D DELEGACION REGIONAL SALTA DOS (2) cargos del Agrupamiento General, Nivel C: Inspector Calificado del Trabajo y la Seguridad Social. Remuneración: $ 6681.35 más el 45% (de la asignación básica del nivel) por zona. Código identificatorio: 2013-004092-MINTRA-G-SI-X-C al 2013-004093-MINTRA-G-SI-X-C DOS (2) cargos del Agrupamiento General, Nivel D: Inspector del Trabajo y la Seguridad Social. Remuneración: $ 5804,50 más el 45% (de la asignación básica del nivel) por zona. Código identificatorio: 2013-004095-MINTRA-G-SI-X-D al 2013-004096-MINTRA-G-SI-X-D DELEGACION REGIONAL SANTIAGO DEL ESTERO DOS (2) cargos del Agrupamiento General, Nivel C: Inspector Calificado del Trabajo y la Seguridad Social. Remuneración: $ 6681,35 más el 30% (de la asignación básica del nivel) por zona. Código identificatorio: 2013-004097-MINTRA-G-SI-X-C al 2013-004098-MINTRA-G-SI-X-C OCHO (8) cargos del Agrupamiento General, Nivel D: Inspector del Trabajo y la Seguridad Social. Remuneración: $ 5804,50 más el 30% (de la asignación básica del nivel) por zona. Código identificatorio: 2013-004099-MINTRA-G-SI-X-D al 2013-004106-MINTRA-G-SI-X-D DELEGACION REGIONAL TUCUMAN UN (1) cargo del Agrupamiento General, Nivel D: Inspector del Trabajo y la Seguridad Social. Remuneración: $ 5804,50 más el 30% (de la asignación básica del nivel) por zona. Código identificatorio: 2013-004107-MINTRA-G-SI-X-D DIRECCION REGIONAL PAMPEANA DELEGACION REGIONAL BAHIA BLANCA CUATRO (4) cargos del Agrupamiento General, Nivel D: Inspector del Trabajo y la Seguridad Social. Remuneración: $ 5804,50 más el 15% (de la asignación básica del nivel) por zona. Código identificatorio: 2013-004108-MINTRA-G-SI-X-D al 2013-004111-MINTRA-G-SI-X-D DELEGACION REGIONAL JUNIN DOS (2) cargos del Agrupamiento General, Nivel D: Inspector del Trabajo y la Seguridad Social. Remuneración: $ 5804,50.Código identificatorio: 2013-004114-MINTRA-G-SI-X-D al 2013-004115-MINTRA-G-SI-X-D BOLETIN OFICIAL Nº 32.835 19 TRES (3) cargos del Agrupamiento General, Nivel D: Inspector del Trabajo y la Seguridad Social. Remuneración: $ 5804,50.Código identificatorio: 2013-004164-MINTRA-G-SI-X-D al 2013-004166-MINTRA-G-SI-X-D DIRECCION DE RELACIONES INDIVIDUALES TRES (3) cargos del Agrupamiento General, Nivel D: Inspector del Trabajo y la Seguridad Social. 3. Remuneración: $ 5804,50.Código identificatorio: 2013-004167-MINTRA-G-SI-X-D al 2013-004169-MINTRA-G-SI-X-D SUBSECRETARIA DE COORDINACION UN (1) cargo del Agrupamiento Profesional, Nivel A: Profesional Experto en Informática e Innovación Tecnológica. Remuneración: $ 13967,85.- más el 35% (de la asignación básica del nivel) por suplemento Agrupamiento Profesional, más el 50% (de la asignación básica del nivel) por suplemento por Función Específica Informática. Código identificatorio: 2013-002259-MINTRA-P-SI-X-A DIRECCION DE SUMARIOS ADMINISTRATIVOS TRES (3) cargos del Agrupamiento Profesional, Nivel C: Instructor Sumariante. Remuneración: $ 6681,35.- más el 35% (de la asignación básica del nivel) por suplemento Agrupamiento Profesional. Código identificatorio: 2013-002432-MINTRA-P-SI-X-C al 2013-002434-MINTRA-P-SI-X-C DIRECCION GENERAL DE GESTION DE RECURSOS HUMANOS UN (1) cargo del Agrupamiento General, Nivel C: Responsable de Area Administrativa. Remuneración: $ 6681,35.Código identificatorio: 2013-003414-MINTRA-G-SI-X-C DIRECCION DE CONTRATACIONES Y PATRIMONIO DOS (2) cargos del Agrupamiento General, Nivel C: Responsable de Area Administrativa. Remuneración: $ 6681,35.Código identificatorio: 2013-003415-MINTRA-G-SI-X-C al 2013-003416-MINTRA-G-SI-X-C DIRECCION DE ADMINISTRACION Y CONTROL PRESUPUESTARIO DOS (2) cargos del Agrupamiento General, Nivel C: Responsable de Area Administrativa. Remuneración: $ 6681,35.Código identificatorio: 2013-003417-MINTRA-G-SI-X-C al 2013-003418-MINTRA-G-SI-X-C DELEGACION REGIONAL MAR DEL PLATA UN (1) cargo del Agrupamiento General, Nivel C: Inspector Calificado del Trabajo y la Seguridad Social. Remuneración: $ 6681.35.Código identificatorio: 2013-004116-MINTRA-G-SI-X-C UNIDAD MINISTRO UN (1) cargo del Agrupamiento Profesional, Nivel B: Profesional Especializado en Proyectos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Remuneración: $ 9744,15.- más el 35% (de la asignación básica del nivel) por suplemento Agrupamiento Profesional. Código identificatorio: 2013-002432-MINTRA-P-SI-X-B TRES (3) cargos del Agrupamiento General, Nivel D: Inspector del Trabajo y la Seguridad Social. Remuneración: $ 5804,50.Código identificatorio: 2013-004117-MINTRA-G-SI-X-D al 2013-004119-MINTRA-G-SI-X-D DOS (2) cargos del Agrupamiento General, Nivel C: Responsable de Area Administrativa. Remuneración: $ 6681,35.Código identificatorio: 2013-003412-MINTRA-G-SI-X-C al 2013-003413-MINTRA-G-SI-X-C DELEGACION REGIONAL SAN NICOLAS DOS (2) cargos del Agrupamiento General, Nivel C: Inspector Calificado del Trabajo y la Seguridad Social. Remuneración: $ 6681,35.Código identificatorio: 2013-004120-MINTRA-G-SI-X-C al 2013-004121-MINTRA-G-SI-X-C SECRETARIA DE SUBSECRETARIA DE PROGRAMACION TECNICA Y ESTUDIOS LABORALES DOS (2) cargos del Agrupamiento General, Nivel D: Inspector del Trabajo y la Seguridad Social. Remuneración: $ 5804,50.Código identificatorio: 2013-004122-MINTRA-G-SI-X-D al 2013-004123-MINTRA-G-SI-X-D DELEGACION REGIONAL SANTA ROSA UN (1) cargo del Agrupamiento General, Nivel D: Inspector del Trabajo y la Seguridad Social. Remuneración: $ 5804,50 más el 15% (de la asignación básica del nivel) por zona. Código identificatorio: 2013-004125-MINTRA-G-SI-X-D DELEGACION REGIONAL TANDIL UN (1) cargo del Agrupamiento General, Nivel D: Inspector del Trabajo y la Seguridad Social. Remuneración: $ 5804,50.Código identificatorio: 2013-004127-MINTRA-G-SI-X-D DELEGACION REGIONAL ZARATE/CAMPANA TRES (3) cargos del Agrupamiento General, Nivel D: Inspector del Trabajo y la Seguridad Social. Remuneración: $ 5804,50.Código identificatorio: 2013-004128-MINTRA-G-SI-X-D al 2013-004130-MINTRA-G-SI-X-D SUBSECRETARIA DE FISCALIZACION DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION NACIONAL DE FISCALIZACION DOS (2) cargos del Agrupamiento General, Nivel D: Inspector del Trabajo y la Seguridad Social. Remuneración: $ 5804,50.Código identificatorio: 2013-004132-MINTRA-G-SI-X-D al 2013-004133-MINTRA-G-SI-X-D DIRECCION DE INSPECCION FEDERAL UN (1) cargo del Agrupamiento General, Nivel C: Inspector Calificado del Trabajo y la Seguridad Social. Remuneración: $ 6681.35.Código identificatorio: 2013-004134-MINTRA-G-SI-X-C DIECINUEVE (19) cargos del Agrupamiento General, Nivel D: Inspector del Trabajo y la Seguridad Social. Remuneración: $ 5804,50.Código identificatorio: 2013-004138-MINTRA-G-SI-X-D al 2013-004156-MINTRA-G-SI-X-D DIRECCION DE PROGRAMACION OPERATIVA DOS (2) cargos del Agrupamiento General, Nivel D: Inspector del Trabajo y la Seguridad Social. Remuneración: $ 5804,50.Código identificatorio: 2013-004157-MINTRA-G-SI-X-D al 2013-004158-MINTRA-G-SI-X-D DIRECCION DE SEGUIMIENTO Y CONTROL UN (1) cargo del Agrupamiento General, Nivel C: Inspector Calificado del Trabajo y la Seguridad Social. Remuneración: $ 6681,35.Código identificatorio: 2013-004159-MINTRA-G-SI-X-C DIRECCION GENERAL DE ESTUDIOS Y ESTADISTICAS LABORALES UN (1) cargo del Agrupamiento Profesional, Nivel C: Profesional informático administrador del sitio web. Remuneración: $ 6681,35.- más el 35% (de la asignación básica del nivel) por suplemento Agrupamiento Profesional, más el 45% (de la asignación básica del nivel) por suplemento por Función Específica Informática. Código identificatorio: 2013-002355-MINTRA-P-SI-X-C SECRETARIA DE EMPLEO DIRECCION NACIONAL DEL SERVICIO FEDERAL DE EMPLEO UN (1) cargo del Agrupamiento General, Nivel C: Responsable de Area Administrativa. Remuneración: $ 6681,35.Código identificatorio: 2013 2013-003423-MINTRA-G-SI-X-C DIRECCION DE SEGUIMIENTO TECNICO, SUPERVISION Y FISCALIZACION DOS (2) cargos del Agrupamiento General, Nivel C: Responsable de Area Administrativa. Remuneración: $ 6681,35.Código identificatorio: 2013-003420-MINTRA-G-SI-X-C al 2013-003421-MINTRA-G-SI-X-C GERENCIA DE EMPLEO Y CAPACITACION MISIONES UN (1) cargo del Agrupamiento General, Nivel C: Responsable de Area Administrativa. Remuneración: $ 6681,35.- más el 45% (de la asignación básica del nivel) por zona. Código identificatorio: 2013 2013-003425-MINTRA-G-SI-X-C GERENCIA DE EMPLEO Y CAPACITACION NEUQUEN UN (1) cargo del Agrupamiento General, Nivel C: Responsable de Area Administrativa. Remuneración: $ 6681,35.- más el 45% (de la asignación básica del nivel) por zona. Código identificatorio: 2013 2013-003426-MINTRA-G-SI-X-C GERENCIA DE EMPLEO Y CAPACITACION SAN MARTIN UN (1) cargo del Agrupamiento General, Nivel C: Responsable de Area Administrativa. Remuneración: $ 6681,35.Código identificatorio: 2013 2013-003427-MINTRA-G-SI-X-C DIRECCION NACIONAL DE ORIENTACION Y FORMACION PROFESIONAL UN (1) cargo del Agrupamiento General, Nivel C: Responsable de Area Administrativa. Remuneración: $ 6681,35.Código identificatorio: 2013-003424-MINTRA-G-SI-X-C DIRECCION NACIONAL DE PROMOCION DEL EMPLEO UN (1) cargo del Agrupamiento General, Nivel C: Responsable de Area Administrativa. Remuneración: $ 6681,35.Código identificatorio: 2013 2013-003422-MINTRA-G-SI-X-C Primera Sección Martes 25 de febrero de 2014 INFORMES e INSCRIPCION: Adolfo Alsina 665, 1° Subsuelo, CABA (CP 1087AAH). Horario de consultas y asesoramiento: lunes a viernes de 11 a 16 horas. Línea gratuita: 0800-444-0464 Teléfonos: (011) 4370-4229-4106/07/08/09/10 - (011) 4310-5965/5935. Mail: concursos@trabajo. gob.ar PARA PARTICIPAR DE LOS CONCURSOS LOS POSTULANTES DEBERAN EFECTUAR OBLIGATORIAMENTE: Inscripción electrónica Desde el 6 de marzo de 2013 estará disponible el sistema de inscripción electrónica en la página web del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, www.trabajo.gob.ar/concursos o directamente ingresando a www.concursos.trabajo.gob.ar. El mismo estará disponible hasta el 7 de abril de 2014 a las 16:00 hs. Inscripción documental Se realizará desde el 20 de marzo hasta el 7 de abril de 2014 en el horario de 11.00 a 16.00 en Adolfo Alsina 665, 1° Subsuelo (CP 1087AAH), Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Si reside a más de CINCUENTA (50) kilómetros del lugar de inscripción o presenta certificado de discapacidad, podrá hacerse por correo postal para lo cual deberá adjuntarse certificado de domicilio o de discapacidad en el envío, considerándose a todo efecto la fecha de franqueo postal. Deberá presentar personalmente: 1. “Formulario de Solicitud y Ficha de Inscripción” 2. “Constancia de Recepción y Aceptación de Reglamento y Bases del Concurso” 3. “Constancia de Recepción de la Solicitud Ficha de Inscripción y Documentación” 4. Un Currículum Vitae Actualizado 5. La documentación respaldatoria de los datos consignados (certificado en original y fotocopia) Cuando postulante no fuera personal comprendido en el Sistema Nacional de Empleo Público deberá adjuntar, además: 6. DOS (2) fotos (4X4) actuales e iguales. 7. Fotocopia de las DOS (2) primeras hojas del Documento Nacional de Identidad así como de aquella hoja en la que figure el domicilio actualizado. Lic. ENRIQUE GUARDO, Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, M.T.E.yS.S. e. 25/02/2014 Nº 10707/14 v. 25/02/2014 #F4523688F# BOLETIN OFICIAL Nº 32.835 20 REMATES OFICIALES Nuevos #I4523543I# BANCO DE LA NACION ARGENTINA EDICTO: Conforme a la intimación efectuada en el expediente judicial caratulado CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO C/ SUCESION DE ANTONIO CAMPOS S/ JUICIO EJECUTIVO, Expte. 2097 año 2000, Secretaría nº 2 Juzgado Civil y Comercial nº 1, de Pcia. Roque Sáenz Peña, el Banco de la Nación Argentina , por art. 29 ley 21799 y 22232, hace saber por tres publicaciones en el Boletín Oficial de la Nación que el Martillero Público JUAN CARLOS GENERO, MP 541, el día sábado 29 de Marzo de 2014 a las 10 horas en Mitre 445 (calle 13 entre 10 y 12) Ciudad, REMATARA: 1 (uno) inmueble urbano con todo lo clavado, plantado y/o adherido al suelo consistente en un galpón comercial, con una superficie total 360 M2 toda cubierta, ubicado en calle Mitre 445 Ciudad e identificado como: Circ. I, Secc. B. Mz. 22 Pc. 15, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble al folio real matrícula nº 13.256, Dpto. Comandante Fernandez Chaco. BASE: $ 920.000 al contado en efectivo en pesos y mejor postor. Deudas: Municipalidad: $ 4.275,54 al 12-11-2012. SAMEEP: $ 4290,04 al 12-11-2012, SECHEEP $ 369,35 al 12-11-2012. Las deudas y recargos que pesan sobre el inmueble hasta el día de la subasta serán a cargo del comprador. Seña: 20% y comisión 3% CONTADO EFECTIVO EN PESOS EN EL ACTO DEL REMATE. Saldo dentro de los 10 (diez) días corridos de aprobado el remate por el Banco de la Nación Argentina. El saldo del precio se actualizará por la tasa de cartera general hasta el efectivo pago, no así la seña que retornará en su importe nominal para el caso de no aprobación de la subasta. Se aceptarán ofertas bajo sobre cerrado hasta 48 horas antes de la fecha fijada para el remate para lo cual deberán informarse en la gerencia de la sucursal. La apertura de los sobres estará a cargo del Martillero actuante y se efectuará el día 29-03-14 quince minutos antes de la hora y en el lugar fijados para el remate en primer término y ante la presencia del público. El Banco de la Nación Argentina no responde por evicción o saneamiento. Plazo para escriturar 45 días corridos a partir de la aprobación del remate. El escribano interviniente será designado por el Banco de la Nación Argentina y son a cargo del comprador los respectivos gastos y honorarios de escrituración. De no haber postores por la base estipulada, transcurrida una hora se hará un segundo remate reduciendo el 25% la misma. Si también fracasare esta subasta, transcurrida una hora, se realizará una tercera subasta “sin base”. El inmueble se encuentra desocupado. En caso de lluvias: No se suspende. Visitas: Todos los días en horario comercial y previa coordinación con el Martillero actuante. Información Complementaria: En el acto de la subasta se brindará la información disponible. La actora se encuentra autorizada para compensar. El remate dará comienzo con puntualidad en el horario establecido. Nulidad: Para el caso de que el adquirente fuera quien eventualmente planteare la nulidad de la subasta, para hacer uso de esta facultad deberá previamente integrar el saldo del precio a las resultas de su planteo nulidificatorio. Gastos eventuales: A partir del día del remate, los gastos, impuestos, honorarios, etc. que eventualmente surgieran por desalojos, escrituración, protocolización de actas, tramitación de hijuelas u otras razones son por cuenta y a cargo del comprador. Remate ordenado en asunto Banco de la Nación Argentina s/ Liquidación Administrativa de inmueble urbano hipotecado por tercería en autos: CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO C/ SUCESION DE ANTONIO CAMPOS S/ JUICIO EJECUTIVO, Expte. 2097 año 2000, Secretaría nº 2 Juzgado Civil y Comercial nº 1 Ciudad. Si correspondiere IVA será a cargo del comprador. INFORMES: Banco de la Nación Argentina, Sucursal Pcia. Roque Sáenz Peña, Teléfono 0364-4428068 o Martillero actuante Juan Carlos Genero, Sarmiento 167, teléfonos: 0364-4423006 y 154589396. Pcia. R. S. Peña. DANIEL E. DI MARCO, Gerente RF 7258. e. 25/02/2014 Nº 10562/14 v. 27/02/2014 #F4523543F# Primera Sección Martes 25 de febrero de 2014 BOLETIN OFICIAL Nº 32.835 AVISOS OFICIALES Nuevos #I4523714I# MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCION NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR Título, autor y demás recaudos por la Ley 11.723; 17-2-2014 Expediente 5153273 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: VOLAR JUNTOS Autor/Titular: MARIA FLORENCIA SARTORI 5153274 Obra Publicada Género: PROGRAMA DE RADIO Título: LA SEÑORA MORLI DOS EN UNO Autor/Titular: NATALIA PAOLA GUALTIERI 5153275 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: VOLAR JUNTOS Autor/Titular: MARIA CANDELA CRIBIOLI 5153276 Obra Publicada Género: PROGRAMA DE RADIO Título: LOS ACREDORES Autor/Titular: NATALIA PAOLA GUALTIERI 5153277 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: TANGO Y NOCHE Autor/Titular: MARIA DEL PILAR ALVAREZ Autor/Titular: MARIA JOAQUINA ALVAREZ Autor/Titular: CLAUDIO LEONARDO HOFFMAN 5153278 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: TRAVESIA BIBLIOTECALICA Autor/Titular: MARINA DEZA 5153279 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: CAMINO 5153280 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: CAMINO Autor/Titular: CLAUDIO MARIO URBANSKI 5153281 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: EN EL RUIDO Autor/Titular: JORGE ULISES CONTI 5153282 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: EN EL RUIDO Autor/Titular: PABLO RAKHAL HERRERO 5153283 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: EMBARAZADOS. ECOGRAFIA DE UNA ESPERA Autor/Titular: JUAN IGNACIO BRUZZO 5153284 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: EMBARAZADOS. ECOGRAFIA DE UNA ESPERA Autor/Titular: HERNAN HORACIO MATORRA 5153285 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: YO ES OTRO Autor/Titular: ANA FRANCHINI 5153286 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: ALGUIEN PARA AMAR, EN BUSCA DE LA VERDAD Autor/Titular: JUAN MANUEL BESTEIRO 5153287 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: PABLO Y OLINDA Autor/Titular: JAVIER MARIA LOPEZ DEL CARRIL 5153288 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: YA CONOCI EL PARAISO TERRENAL Autor/Titular: AGUSTIN AGUIRRE 5153289 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: UNA DE GATOS... CUANDO LOS HUMANOS NO ESTAN LOS GATOS BAILAN Autor/Titular: MARIANO MIGUEL KEVORKIAN 5153290 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: HOMBRE VERTIENTE 2011 Autor/Titular: ALEJANDRO MARCELO BALDINU 5153291 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: RODANDO A SACO Autor/Titular: DOLORES RUIZ 5153292 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: ELSA Y NELLY AL DESNUDO Autor/Titular: MARIANA CASTILLO 5153293 Obra Publicada Género: PROGRAMA DE RADIO Título: EL HOMBRE, LA BESTIA Y LA VIRTUD Autor/Titular: NATALIA PAOLA GUALTIERI 5153294 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: VISPERA DE ELECCIONES Autor/Titular: SERGIO ANIBAL GULLUNI 5153295 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: VALORES O RECUERDOS, NO SE NO ME ACUERDO Autor/Titular: MALENA GALLEGOS Autor/Titular: ALEJANDRO GABRIEL KRAISMAN Autor/Titular: MARIANA DE LOS RIOS FARFAN Autor/Titular: ROXANA VALERIA GALAN Autor/Titular: DIEGO RODRIGO VELAZQUEZ Autor/Titular: SEBASTIAN SERGIO RAMON IRIGO Autor/Titular: GABRIELA VIRGINIA BALDINI Autor/Titular: FEDRA YOEL DUARTE Autor/Titular: MARIA CELESTE FAJARDO Autor/Titular: MARCELA ALEJANDRA FERNANDEZ Autor/Titular: LUIS GODOY Autor/Titular: HECTOR DANIEL DECURMEX 5153296 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: VISPERA DE ELECCIONES Autor/Titular: SERGIO ANIBAL GULLUNI 5153297 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: UN MILLON, UNA MUERTE Y... Autor/Titular: TATIANA ELISABETH CITTADINI 5153298 Obra Publicada Género: PROGRAMA DE TV Título: VUELTA POR EL UNIVERSO Autor/Titular: GABRIEL DAVID LEMBERGIER 5153299 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: VAGO Autor/Titular: JOSE CARLOS LAZARO VALENCIANO 5153300 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: LA ULTIMA PIEZA Autor/Titular: CHRISTIAN GUSTAVO LANGE 5153301 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: T. P. EL AMOR Autor/Titular: FLORENCIA PAULA CAVANNA 5153302 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: STAND UP EN LOS TIEMPOS DE VIAGRA - DOS VIEJOS BRIBONES Autor/Titular: JAVIER LUIS PARONIK 5153303 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: TOMARAS ESE TREN 5153304 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: TOMARAS ESE TREN 5153347 Obra Publicada Género: PERIODISTICO Título: RIVER ES ARGENTINA: UN GRITO SAGRADO 5153350 Obra Publicada Género: MUSICA Título: NO ME LLAMES Autor/Titular: VICTOR EDUARDO KURCBARD Autor/Titular: MARTIN ALBERTO SERRA Autor/Titular: IGNACIO MASJUAN Autor/Titular: MARTIN ALBERTO SERRA Autor/Titular: IGNACIO MASJUAN Autor: GUSTAVO CARDONE Editor: ABARCAR EDICIONES DE LILIANA DIAZ Autor: GONZALO HECTOR CASTRO Autor: LUCIANO JAVIER DE ECHEVERRIA Autor: EZEQUIEL GUIDO GONZALEZ Autor: LEONIDAS LUIS SPARTANO Editor: EMI MELOGRAF SA Editor: PUBLITRACK SRL 5153351 Obra Publicada Género: LETRA Título: NO ME LLAMES Autor: GONZALO HECTOR CASTRO Autor: LUCIANO JAVIER DE ECHEVERRIA Autor: EZEQUIEL GUIDO GONZALEZ Autor: LEONIDAS LUIS SPARTANO Editor: EMI MELOGRAF SA Editor: PUBLITRACK SRL 5153352 Obra Publicada Género: MUSICA Título: MICHEL Autor: GONZALO HECTOR CASTRO Autor: LUCIANO JAVIER DE ECHEVERRIA Autor: EZEQUIEL GUIDO GONZALEZ Autor: LEONIDAS LUIS SPARTANO Editor: EMI MELOGRAF SA Editor: PUBLITRACK SRL 5153354 Obra Publicada Género: LETRA Título: MICHEL Autor: GONZALO HECTOR CASTRO Autor: LUCIANO JAVIER DE ECHEVERRIA Autor: EZEQUIEL GUIDO GONZALEZ Autor: LEONIDAS LUIS SPARTANO Editor: EMI MELOGRAF SA Editor: PUBLITRACK SRL 5153355 Obra Publicada Género: MUSICA Título: ENTRE VOS Y YO Autor: GONZALO HECTOR CASTRO Autor: LUCIANO JAVIER DE ECHEVERRIA Autor: EZEQUIEL GUIDO GONZALEZ Autor: LEONIDAS LUIS SPARTANO Editor: EMI MELOGRAF SA Editor: PUBLITRACK SRL 21 Primera Sección Martes 25 de febrero de 2014 5153356 Obra Publicada Género: LETRA Título: ENTRE VOS Y YO BOLETIN OFICIAL Nº 32.835 Autor: GONZALO HECTOR CASTRO Autor: LUCIANO JAVIER DE ECHEVERRIA Autor: EZEQUIEL GUIDO GONZALEZ Autor: LEONIDAS LUIS SPARTANO Editor: EMI MELOGRAF SA Editor: PUBLITRACK SRL 5153357 Obra Publicada Género: MUSICA Título: LA PLAYA Autor: GONZALO HECTOR CASTRO Autor: LUCIANO JAVIER DE ECHEVERRIA Autor: EZEQUIEL GUIDO GONZALEZ Autor: LEONIDAS LUIS SPARTANO Editor: EMI MELOGRAF SA Editor: PUBLITRACK SRL 5153358 Obra Publicada Género: LETRA Título: LA PLAYA Autor: GONZALO HECTOR CASTRO Autor: LUCIANO JAVIER DE ECHEVERRIA Autor: EZEQUIEL GUIDO GONZALEZ Autor: LEONIDAS LUIS SPARTANO Editor: EMI MELOGRAF SA Editor: PUBLITRACK SRL 5153359 Obra Publicada Género: MUSICA Título: NUNCA FUE Autor: GONZALO HECTOR CASTRO Autor: LUCIANO JAVIER DE ECHEVERRIA Autor: EZEQUIEL GUIDO GONZALEZ Autor: LEONIDAS LUIS SPARTANO Editor: EMI MELOGRAF SA Editor: PUBLITRACK SRL 5153360 Obra Publicada Género: LETRA Título: NUNCA FUE Autor: GONZALO HECTOR CASTRO Autor: LUCIANO JAVIER DE ECHEVERRIA Autor: EZEQUIEL GUIDO GONZALEZ Autor: LEONIDAS LUIS SPARTANO Editor: EMI MELOGRAF SA Editor: PUBLITRACK SRL 5153361 Obra Publicada Género: MUSICA Título: POR QUE ESTOY SOLO? Autor: GONZALO HECTOR CASTRO Autor: LUCIANO JAVIER DE ECHEVERRIA Autor: EZEQUIEL GUIDO GONZALEZ Autor: LEONIDAS LUIS SPARTANO Editor: EMI MELOGRAF SA Editor: PUBLITRACK SRL 5153362 Obra Publicada Género: LETRA Título: POR QUE ESTOY SOLO? Autor: GONZALO HECTOR CASTRO Autor: LUCIANO JAVIER DE ECHEVERRIA Autor: EZEQUIEL GUIDO GONZALEZ Autor: LEONIDAS LUIS SPARTANO Editor: EMI MELOGRAF SA Editor: PUBLITRACK SRL 5153363 Obra Publicada Género: MUSICA Título: UNA VEZ MAS Autor: GONZALO HECTOR CASTRO Autor: LUCIANO JAVIER DE ECHEVERRIA Autor: EZEQUIEL GUIDO GONZALEZ Autor: LEONIDAS LUIS SPARTANO Editor: EMI MELOGRAF SA Editor: PUBLITRACK SRL 5153364 Obra Publicada Género: LETRA Título: UNA VEZ MAS Autor: GONZALO HECTOR CASTRO Autor: LUCIANO JAVIER DE ECHEVERRIA Autor: EZEQUIEL GUIDO GONZALEZ Autor: LEONIDAS LUIS SPARTANO Editor: EMI MELOGRAF SA Editor: PUBLITRACK SRL 5153365 Obra Publicada Género: MUSICA Título: TE NECESITO Autor: GONZALO HECTOR CASTRO Autor: LUCIANO JAVIER DE ECHEVERRIA Autor: EZEQUIEL GUIDO GONZALEZ Autor: LEONIDAS LUIS SPARTANO Editor: EMI MELOGRAF SA Editor: PUBLITRACK SRL 5153366 Obra Publicada Género: LETRA Título: TE NECESITO Autor: GONZALO HECTOR CASTRO Autor: LUCIANO JAVIER DE ECHEVERRIA Autor: EZEQUIEL GUIDO GONZALEZ Autor: LEONIDAS LUIS SPARTANO Editor: EMI MELOGRAF SA Editor: PUBLITRACK SRL 5153367 Obra Publicada Género: MUSICA Título: PREFIERO Autor: GONZALO HECTOR CASTRO Autor: LUCIANO JAVIER DE ECHEVERRIA Autor: EZEQUIEL GUIDO GONZALEZ Autor: LEONIDAS LUIS SPARTANO Editor: EMI MELOGRAF SA Editor: PUBLITRACK SRL 5153368 Obra Publicada Género: LETRA Título: PREFIERO Autor: GONZALO HECTOR CASTRO Autor: LUCIANO JAVIER DE ECHEVERRIA Autor: EZEQUIEL GUIDO GONZALEZ Autor: LEONIDAS LUIS SPARTANO Editor: EMI MELOGRAF SA Editor: PUBLITRACK SRL 5153369 Obra Publicada Género: MUSICA Título: Y NO QUERIAS Autor: GONZALO HECTOR CASTRO Autor: LUCIANO JAVIER DE ECHEVERRIA Autor: LEONIDAS LUIS SPARTANO Editor: EMI MELOGRAF SA Editor: PUBLITRACK SRL Autor: EZEQUIEL GUIDO GONZALEZ 5153370 Obra Publicada Género: LETRA Título: Y NO QUERIAS Autor: GONZALO HECTOR CASTRO Autor: LUCIANO JAVIER DE ECHEVERRIA Autor: EZEQUIEL GUIDO GONZALEZ Autor: LEONIDAS LUIS SPARTANO Editor: EMI MELOGRAF SA Editor: PUBLITRACK SRL 22 Primera Sección Martes 25 de febrero de 2014 5153371 Obra Publicada Género: MUSICA Título: MIERCOLES BOLETIN OFICIAL Nº 32.835 23 Autor: GONZALO HECTOR CASTRO Autor: LUCIANO JAVIER DE ECHEVERRIA Autor: EZEQUIEL GUIDO GONZALEZ Autor: LEONIDAS LUIS SPARTANO Editor: EMI MELOGRAF SA Editor: PUBLITRACK SRL 5153372 Obra Publicada Género: LETRA Título: MIERCOLES Autor: GONZALO HECTOR CASTRO Autor: LUCIANO JAVIER DE ECHEVERRIA Autor: EZEQUIEL GUIDO GONZALEZ Autor: LEONIDAS LUIS SPARTANO Editor: EMI MELOGRAF SA Editor: PUBLITRACK SRL 5153373 Obra Publicada Género: MUSICA Título: PERDONAME Autor: GONZALO HECTOR CASTRO Autor: LUCIANO JAVIER DE ECHEVERRIA Autor: EZEQUIEL GUIDO GONZALEZ Autor: LEONIDAS LUIS SPARTANO Editor: EMI MELOGRAF SA Editor: PUBLITRACK SRL 5153374 Obra Publicada Género: LETRA Título: PERDONAME Autor: GONZALO HECTOR CASTRO Autor: LUCIANO JAVIER DE ECHEVERRIA Autor: EZEQUIEL GUIDO GONZALEZ Autor: LEONIDAS LUIS SPARTANO Editor: EMI MELOGRAF SA Editor: PUBLITRACK SRL 5153375 Obra Publicada Género: HISTORICO Título: EL LARGO CAMINO HACIA LA LIBERTAD. LA AUTOBIOGRAFIA DE NELSON Autor: NELSON ROLIHLAHLA MANDELA MANDELA Traductor: ANTONIO RESINES RODRIGUEZ Traductor: HERMINIA BEVIA VILLALBA Editor: AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA DE EDICIONES 5153376 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: FILOSOFIA POLITICA DEL PODER MEDIATICO 5153377 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: EL MUSEO Y SUS PUBLICOS Autor: JOSE PABLO FEINMANN Editor: GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC Traductor: MARTIN SCHIFINO Editor: ARIEL DE EDITORIAL PAIDOS SAICF Autor: JACQUELINE EIDELMAN (C) Autor: MELANIE ROUSTAN (C) Autor: BERNADETTE GOLDSTEIN (C) 5153419 Obra Publicada Género: ARTISTICO Título: ANIMALES Autor: JORGE LUIS LEYENDO 5153433 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: TEORIA Y PRACTICA PARA LA TOMA DE DECISIONES EN CONDICIONES DE Autor: CARLOS ERNESTO CAL INCERTIDUMBRE - CONTRIBUCION ACADEMIC Autor: GUSTAVO RICARDO GRUNSCHLAGER Editor: LEYENDO JORGE LUIS Autor: ALEJANDRO JAVIER DI TELLA Autor: MARIANA LEAL Editor: ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA - ESCUELA GUERRA NAVAL 5153450 Obra Publicada Género: CIENTIFICO Título: DEVENIR Autor: JULIANA OELSNER 5153451 Obra Publicada Género: CIENTIFICO Título: XXXV SIMPOSIO ANUAL LAS REALIDADES DEL PSICOANALISIS: TEORIA, Autor: VIRGINIA UNGAR CLINICA Y TRANSMISION 31 DE OCTUBRE, Editor: AP DE BA Autor/Titular: NIELS RALPH WENSTEDT Editor: AP DE BA 5153452 Obra Publicada Género: PROGRAMA DE TV Título: THE BANGO LINE 5153475 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: SE PRESUME 5153499 Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION Título: SUAP ONLINE Autor/Titular: PABLO MARTIN SAMPIETRO 5153538 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: SINGULARMENTE Productor: PAMPA YAKUZA DE LUCIANO JOSE KATZ 5153539 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: 100 % PASION EN VIVO Productor: TOSAS RECORD DE ALBERTO NICOLAS TOSAS 5153540 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: EL MISMO DE SIEMPRE Productor: TOSAS RECORD DE ALBERTO NICOLAS TOSAS 5153541 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: EL SUEÑO DEL PIBE Productor: TOSAS RECORD DE ALBERTO NICOLAS TOSAS 5153542 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: SEGUIR VIVIENDO Productor: TOSAS RECORD DE ALBERTO NICOLAS TOSAS 5153543 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: SEGUIREMOS CHAMAMECEANDO Productor: TOSAS RECORD DE ALBERTO NICOLAS TOSAS 5153544 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: LOQUITOS X ORLY... Productor: TOSAS RECORD DE ALBERTO NICOLAS TOSAS 5153551 Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION Título: HUMANISFERA Autor/Titular: ROBERTO LUI PEREZ ARNAUDO DAUS 5153553 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: ARGENTINA CANTA Y BAILA VOL. 6 Productor: TOSAS RECORD DE ALBERTO NICOLAS TOSAS 5153554 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: CRISTINA VELASCO Productor: TOSAS RECORD DE ALBERTO NICOLAS TOSAS 5153555 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: UNA PASION SIN TIEMPO Productor: TOSAS RECORD DE ALBERTO NICOLAS TOSAS 5153556 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: Y EL RITMO DEL CUARTETO Productor: TOSAS RECORD DE ALBERTO NICOLAS TOSAS 5153557 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: UN SHOW MAS..! Productor: TOSAS RECORD DE ALBERTO NICOLAS TOSAS 5153574 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: LOS PATRICIOS - 35º ANIVERSARIO Productor: TOSAS RECORD DE ALBERTO NICOLAS TOSAS 5153575 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: EL CHIP DE LA ALEGRIA Productor: TOSAS RECORD DE ALBERTO NICOLAS TOSAS 5153576 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: FULL DE TO` PARA EL PAIS Productor: TOSAS RECORD DE ANTONIO NICOLAS TOSAS 5153577 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: SOMOS EL FUTURO Productor: TOSAS RECORD DE ANTONIO NICOLAS TOSAS 5153578 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: LA ARGENTINIDAD Productor: TOSAS RECORD DE ALBERTO NICOLAS TOSAS 5153579 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: EL TROVADOR NORTEÑO Productor: TOSAS RECORD DE ALBERTO NICOLAS TOSAS 5153580 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: LA VIDA ES UNA SOLA Productor: TOSAS RECORD DE ALBERTO NICOLAS TOSAS 5153581 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: LISETTE. ALGO DE MI... Productor: TOSAS RECORD DE ALBERTO NICOLAS TOSAS 5153582 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: ANITA Y SUS DOS MAMAS Autor: DARIO FERNANDEZ 5153583 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: HAY MUCHAS COSAS QUE ESTAN BIEN 5153584 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: ¿COMO LLEGUE A ESTE MUNDO? LIBRO PARA CHICOS QUE LLEGARON Autor: DARIO FERNANDEZ POR SUBROGACION Editor: EDITORIAL MOLINOS DE VIENTO DE DARIO FERNANDEZ Título: CLASES DE LITERATURA. BERKELEY, 1980 Autor: JULIO CORTAZAR Autor: PETER SCHEFFER Autor: REMO PAGLIARO Editor: EDICIONES CINCO DE BEATRIZ ROMERO Autor/Titular: ROBERTO LUIS PEREZ ARNAUDO DAUS Editor: EDITORIAL MOLINOS DE VIENTO DE DARIO FERNANDEZ Autor: DARIO FERNANDEZ Editor: EDITORIAL MOLINOS DE VIENTO DE DARIO FERNANDEZ 5153586 Obra Publicada Género: LITERARIO Editor: AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA DE EDICIONES Dra. GRACIELA H. PEIRETTI, Directora de Coordinación y Asuntos Internacionales en Materia de Propiedad Intelectual, Dirección Nacional del Derecho de Autor. e. 25/02/2014 Nº 10733/14 v. 25/02/2014 #F4523714F# Martes 25 de febrero de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.835 24 Martes 25 de febrero de 2014 Primera Sección #I4523524I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE POCITOS Asunto: Mercaderías p/Afectación Ley 25.603. La Aduana de Pocitos notifica (art. 1013 inc. h. Ley 22.415) que en las actuaciones —detalladas a continuación— recayó Resolución de ARCHIVO (Instrucción General Nº 002/07 DGA), e intima a los propietarios de la mercadería involucrada, para que dentro de 5 días de la presente publicación, le confieran destinación aduanera permitida previo pago de los tributos pertinentes. Perimido el plazo, se procederá a darle tratamiento bajo las previsiones legales correspondientes. BOLETIN OFICIAL Nº 32.835 25 Paraguay Nº BBE 104) a favor del Estado Nacional con entrega de ésta en Zona Primaria Aduanera, dentro del plazo más arriba indicado, producirá la extinción de la acción penal aduanera y la no registración del antecedente (arts. 930, 931 y 932 del C.A.). Asimismo se indica el importe de los tributos debidos, los cuales ascienden a U$S 10.418,73, haciéndole saber que para su conversión en pesos se utilizará el tipo de cambio vendedor que informare el Banco de la Nación Argentina al cierre de sus operaciones, correspondiente al día hábil anterior a la fecha de su efectivo pago, y se hace saber que el monto correspondiente para los conceptos IVA Adicional y Ganancias es de $ 14.796,60, siendo de aplicación lo establecido por el art. 794 del Código Aduanero, para el caso de no efectuarse el pago de los importes reclamados en el plazo allí establecido. — Abogada PAULA L. DIASPRO, Firma Responsable (Int.), División Secretaría de Actuación Nº 4. e. 25/02/2014 Nº 11534/14 v. 25/02/2014 #F4524515F# #I4524516I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS Ley 22.415, Art. 1013, Inc. H. Por ignorarse domicilio, se cita al Sr. Francisco Pedrozo Alegre, C.I. PARAGUAYA Nº 552.719 para que dentro de los 10 (diez) días hábiles, comparezca a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la infracción que se le imputa (artículo 970 del Código Aduanero) en la Actuación SIGEA Nº 12201-365-2008, la que tramita en la Secretaría de Actuación Nº 4 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros - Hipólito Yrigoyen 460 1° Piso CAP. FED., bajo apercibimiento de rebeldía. Deberá constituir domicilio en los términos del art. 1001 del Código Aduanero, bajo apercibimiento de lo indicado en el art. 1.004 del mismo texto. Se le hace saber que el pago de la multa mínima, cuyo importe asciende a $ 7.674,60 y el abandono de la mercadería en cuestión (automotor marca TOYOTA, modelo CALDINA, año 2000, dominio República del Paraguay Nº CAE 739, Nº de CHASIS CT2160002815) a favor del Estado Nacional con entrega de ésta en Zona Primaria Aduanera, dentro del plazo más arriba indicado, producirá la extinción de la acción penal aduanera y la no registración del antecedente (arts. 930, 931 y 932 del C.A.). Asimismo se indica el importe de los tributos debidos, los cuales ascienden a U$S 2.476,47, haciéndole saber que para su conversión en pesos se utilizará el tipo de cambio vendedor que informare el Banco de la Nación Argentina al cierre de sus operaciones, correspondiente al día hábil anterior a la fecha de su efectivo pago, y se hace saber que el monto correspondiente para el concepto de Ganancias es de $ 1.788,60, siendo de aplicación lo establecido por el art. 794 del Código Aduanero, para el caso de no efectuarse el pago de los importes reclamados en el plazo allí establecido. — MARIA F. VAZ DE BRITO, Abogada, Jefe de la Div. Secretaría de Actuación Nº 4, Dpto. Procedimientos Legales Aduaneros. e. 25/02/2014 Nº 11535/14 v. 25/02/2014 #F4524516F# #I4523727I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS DEL INTERIOR Disposición Nº 19/2014 RAUL O. MATWIEJUK, Administrador (I), AFIP - DGA - Aduana de Pocitos. e. 25/02/2014 Nº 10543/14 v. 25/02/2014 #F4523524F# #I4523525I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DIVISION ADUANA DE GUALEGUAYCHU Se notifica a la Sra. GUTIERREZ BEATRIZ MATILDE DNI Nº 16.026.555, que en el Sumario Contencioso 026-SC-68-2013/5, caratulado “GUTIERREZ BEATRIZ MATILDE S/INFRACCION ART. 987 LEY 22.415” correspondiente al procedimiento llevado a cabo por personal de Gendarmería Nacional en Ruta Nacional 14 Km. 73, el día 17 de Mayo de 2013; se ha dictado la Resolución Nº 455/2013 (AD GUAL) que CONDENA al encartado con el comiso de la mercadería y al pago de una multa de PESOS VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES CON SESENTA Y TRES CENTAVOS ($ 24.573,63) INTIMANDOSE a su pago en el término de quince (15) días hábiles administrativos a partir de la publicación del presente bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución de deudas previsto en los arts. 1122 ss. y concordantes del Código Aduanero. Se le hace saber asimismo que contra la mencionada resolución podrá interponer en forma optativa y excluyente: a) Recurso de Apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación; b) Demanda contenciosa ante juez competente, en los términos del art. 1132 del Código Aduanero; siendo el plazo para ello de quince (15) días contados desde la publicación del presente. QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADA. Firmado: Miguel Angel Silva - Administrador de la Aduana de Gualeguaychú - Aduana de Gualeguaychú, sita en San Lorenzo 420 de Gualeguaychú, Entre Ríos, TE 03446-426263. Prof. MIGUEL A. SILVA, Administrador, División Aduana de Gualeguaychú. e. 25/02/2014 Nº 10544/14 v. 25/02/2014 #F4523525F# Asunto: S/Modificación de Régimen de Reemplazos de la Dirección Regional Rosario II. Bs. As., 12/2/2014 VISTO el régimen de reemplazos vigente establecido por Disposición Nº 41/2007 (SDG OPII), y CONSIDERANDO: Que por razones de índole funcionales surge la necesidad de modificar el Régimen de Reemplazos para casos de ausencias o impedimentos del Director Regional de la Dirección Regional Rosario II dependiente de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior. Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición Nº 487/07 (AFIP) y sus modificaciones, procede a disponer en consecuencia. Por ello, LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS DEL INTERIOR DISPONE: ARTICULO 1° — Modificar el Régimen de Reemplazos para casos de ausencias o impedimentos del Director Regional de la Dirección Regional Rosario II, el que quedará establecido de la forma que seguidamente se indica: UNIDAD DE ESTRUCTURA DIRECCION REGIONAL ROSARIO II REEMPLAZANTE (en el orden que se indica) CP RANIERI, Rubén Alberto (Legajo Nº 33.848/86) DIVISION JURIDICA DIVISION REVISION Y RECURSOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese a la Dirección de Personal, a la Dirección Regional Rosario II, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y oportunamente archívese. — Abog. SILVANA P. QUINTEROS, Subdirectora General, Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior, Dirección General Impositiva. e. 25/02/2014 Nº 10746/14 v. 25/02/2014 #F4523727F# DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS #I4523564I# #I4524515I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Ley 22.415, Art. 1013, Inc. H. Por ignorarse domicilio, se cita al Sr. Héctor Antonio Blanco Salcedo, C.I. PARAGUAYA Nº 1.837.487 para que dentro de los 10 (diez) días hábiles, comparezca a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la infracción que se le imputa (artículo 970 del Código Aduanero) en la Actuación SIGEA Nº 12201-361-2008, la que tramita en la Secretaría de Actuación Nº 4 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros - Hipólito Yrigoyen 460 1° Piso CAP. FED., bajo apercibimiento de rebeldía. Deberá constituir domicilio en los términos del art. 1001 del Código Aduanero, bajo apercibimiento de lo indicado en el art. 1.004 del mismo texto. Se le hace saber que el pago de la multa mínima, cuyo importe asciende a $ 33.256,60 y el abandono de la mercadería en cuestión (automotor DODGE, modelo RAM 2500 SLT, año 2008, dominio República del MINISTERIO DE TURISMO ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES Resolución Nº 264/2013 del Presidente del Directorio Expediente Nº 991/2012 en TRES (3) cuerpos. Bs. As., 20/12/2013 LA ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES notifica: 1°.- Suspéndanse los plazos de los concursos para la cobertura de los CIENTO CINCUENTA Y CINCO (155) cargos vacantes y Martes 25 de febrero de 2014 Primera Sección financiados, convocados mediante las Resoluciones PD Nros. 215, de fecha 10 de diciembre de 2013, 222 de fecha 13 de diciembre de 2013 y 263 de fecha 20 de diciembre de 2013, durante los meses de enero y febrero de 2014. 2°.- El cronograma tentativo aprobado en las bases de los concursos, será ajustado con arreglo a lo establecido en el artículo 1° de la presente. Firmado: Gpque. Carlos CORVALAN, Presidente del Directorio. BOLETIN OFICIAL Nº 32.835 26 ARTICULO 3° — Recházase por inadmisible la oferta presentada por FUNDACION POTENCIAR documentada en el Expediente Nro. 2629.00.0/13, por las razones expuestas en los considerandos de la presente. La versión completa de la Resolución puede ser consultada por los interesados en la sede central de la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES, sita en Av. Santa Fe Nº 690, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. — Gpque. CARLOS CORVALAN, Presidente del Directorio. e. 25/02/2014 Nº 10583/14 v. 25/02/2014 #F4523564F# ARTICULO 4° — La licenciataria deberá asumir dentro de los NOVENTA (90) días corridos de notificado el presente acto, todas las obligaciones emergentes de convenciones colectivas de trabajo, contratos laborales y leyes de previsión, con excepción de los efectos derivados de incumplimientos producidos con anterioridad a dicha fecha, haciéndose cargo de la antigüedad del personal enumerado en la Planilla 14 del Pliego de Bases y Condiciones, a partir de la asunción de dichas obligaciones, conforme lo establece el artículo 29 inciso e) del Pliego de Bases y Condiciones. #I4523537I# AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL ARTICULO 5° — La adjudicataria podrá continuar las emisiones con anterioridad a la habilitación de las instalaciones del servicio, en los términos del artículo 84 de la Ley Nº 26.522. Resolución Nº 203/2014 Bs. As., 19/2/2014 VISTO los Expedientes Nros. 2629.00.0/13; 2629.01.0/13 y 2629.02.0/13; del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y CONSIDERANDO: Que las actuaciones del Visto documentan el concurso público convocado por esta AUTORIDAD FEDERAL, mediante Resolución Nº 1202-AFSCA/13, con el objeto de adjudicar DOS (2) licencias, para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de amplitud, en la frecuencia 1470 MHz, categoría V, con una potencia diurna y nocturna de 2 y 0.5 Kws., identificado con la señal distintiva LT28 y de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en la frecuencia 96.5 MHz, Canal 243, Categoría E, con una potencia radiada efectiva de 1 Kw., identificada con la señal distintiva “LRM 750”, ambos de la localidad de RAFAELA, provincia de SANTA FE. Que el llamado a concurso público en trato ha atendido a la particular circunstancia derivada de la extinción de la licencia identificada con la señal distintiva LT28 dispuesta por Resolución Nº 489-AFSCA/13. Que el artículo 89 establece que la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual destinará las frecuencias recuperadas por extinción, a las reservas enunciadas en el mismo, especialmente las contempladas en los incisos e) y f). Que conforme surge del acta de apertura del concurso público se verificó la presentación de DOS (2) ofertas, realizadas por la FUNDACION RAFAELA XXI y FUNDACION POTENCIAR, quedando documentadas como Expedientes Nros. 2629.01.0/13 y 2629.02.0/13, respectivamente. Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y particulares, aprobado por Resolución Nº 1202-AFSCA/13, destinado a personas de existencia ideal sin fines de lucro debidamente constituidas. Que el procedimiento contemplado en el artículo 24 del pliego que documenta el Anexo I de la Resolución Nº 1202-AFSCA/13 dispone que las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los artículos que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento de los requisitos de los aspectos personal; patrimonial y técnico; y la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10, con relación a la propuesta de programación. ARTICULO 6° — El plazo de las licencias adjudicadas por el artículo 2° abarcarán un período de DIEZ (10) años, contados a partir de la fecha del inicio de sus emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrán ser prorrogadas a solicitud de las respectivas licenciatarias, por el plazo de DIEZ (10) años. ARTICULO 7° — Dentro de los QUINCE (15) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación deberá constituir las garantías de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la adjudicación de las licencias, conforme el artículo 29 del pliego, en alguna de las modalidades previstas por el artículo 28. ARTICULO 8° — Dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, la adjudicataria deberá presentar la documentación técnica a la que refiere el artículo 31 del pliego. ARTICULO 9° — La licenciataria deberá conservar las pautas y objetivos de la propuesta comunicacional expresados por la programación comprometida durante todo el plazo de la licencia. Su modificación será considerada incumplimiento de las condiciones de adjudicación. ARTICULO 10. — El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas por los artículos precedentes, importará la caducidad del presente acto de adjudicación, en los términos del artículo 21 de la Ley Nº 19.549. ARTICULO 11. — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. e. 25/02/2014 Nº 10556/14 v. 25/02/2014 #F4523537F# #I4523540I# AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL Resolución Nº 204/2014 Bs. As., 19/2/2014 VISTO el Expediente Nº 1079.00.0/06 del registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, y CONSIDERANDO: Que las áreas de esta AUTORIDAD FEDERAL, conforme la competencia asignada, han evaluado los aspectos personal, patrimonial y técnico; y la propuesta de programación, practicando un detallado análisis con relación a las condiciones exigidas por la Ley Nº 26.522, su reglamentación y por el correspondiente pliego de bases y condiciones para el acceso a las licencias del servicio de que se trata. Que las actuaciones mencionadas en el Visto se relacionan con la solicitud efectuada por el señor Mauricio Fernando ZABALZA (D.N.I. Nº 5.244.760), para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de GENERAL BELGRANO, provincia de BUENOS AIRES, Categoría E, en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de FM, establecido por el Decreto Nº 310/98 modificado por sus similares Nº 883/01 y Nº 2/99, reglamentado por Resolución Nº 124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06. Que de las conclusiones arribadas por las áreas intervinientes se desprende que la oferta de la FUNDACION POTENCIAR, documentada en el Expediente Nro. 2629.02.0/13, ha merecido observaciones que determinan su inadmisibilidad en los términos del artículo 24 del pliego que rige el proceso de selección. Que la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION aprobó, a través del dictado de la Resolución Nº 124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06, los pliegos de bases y condiciones generales y particulares oportunamente elaborados, que regirían los llamados a concurso público y el sistema de adjudicación directa. Que la oferta que documenta el Expediente Nro. 2629.01.0/13, ha cumplido la totalidad de los recaudos de admisibilidad previstos por la Ley Nº 26.522, su reglamentación y el pliego de bases y condiciones. Que posteriormente, por el artículo 1° de la Resolución Nº 1366-COMFER/06, se dispuso la convocatoria para las personas físicas y jurídicas titulares o cesionarias de permisos precarios y provisorios vigentes y de las estaciones reconocidas a través del dictado de la Resolución Nº 753-COMFER/06, formularan las solicitudes de adjudicación directa de licencias, para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en los términos del artículo 4° inciso d) del Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº 883/01, y se aprobó el cronograma para la recepción de las mismas. Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Nº 26.522 corresponde a esta AUTORIDAD FEDERAL el dictado del acto administrativo por el cual se adjudiquen las licencias objeto del presente concurso. Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Regulatorios ha emitido el dictamen pertinente. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso 11) de la Ley Nº 26.522. Por ello, EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL RESUELVE: ARTICULO 1° — Apruébanse los actos del concurso público convocado mediante Resolución Nº 1202-AFSCA/13, con el objeto de adjudicar DOS (2) licencias, para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de amplitud, en la frecuencia 1470 MHz, con categoría V con una potencia diurna y nocturna de 2 y 0.5 Kws., identificada con la señal distintiva LT28 y de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en la frecuencia 96.5 MHz, Canal 243, Categoría E, con una potencia radiada efectiva de 1 Kw., identificada con la señal distintiva “LRM 750”, ambos de la localidad de RAFAELA, provincia de SANTA FE. ARTICULO 2° — Adjudícase a la FUNDACION RAFAELA XXI las DOS (2) licencias señaladas en el artículo que antecede. Que efectivamente, el señor Mauricio Fernando ZABALZA es titular de “FM RIO”, de la ciudad de GENERAL BELGRANO, provincia de BUENOS AIRES, inscripta en el Registro instrumentado por el Decreto Nº 1357/89 bajo el Nº 854 y reinscripta de conformidad con las previsiones de la Resolución Nº 341-COMFER/93 bajo el Nº 1374. Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 7° de la Resolución Nº 1366-COMFER/06, a partir del día siguiente a la fecha de finalización de recepción de las solicitudes de adjudicación directa de licencias contenidas en la quinta etapa del cronograma detallado en su anexo II, quedarían automáticamente cancelados los permisos precarios y provisorios emplazados en las localidades comprendidas en dicho anexo. Que sin perjuicio de lo expuesto, el artículo precitado dispone que el cese efectivo de las emisoras permisionarias cuyos titulares hubieren devenido licenciatarios, tendrá lugar el día en que se habilite dicho servicio. Que el Pliego de Bases y Condiciones que rigió el procedimiento para la adjudicación directa de la licencia de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de GENERAL BELGRANO, provincia de BUENOS AIRES, estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento. Que, del análisis efectuado por las áreas competentes de este organismo, de la propuesta presentada por el peticionante, para la adjudicación directa de la licencia de la estación referida en el primer considerando de la presente, puede concluirse que aquélla se adecua a las exigencias impuestas por el Pliego de Bases y Condiciones respectivo. Que por TRECNC 49812/06 la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES procedió a asignar la frecuencia, canal y señal distintiva, respecto de las solicitudes de licencia de marras. Martes 25 de febrero de 2014 Primera Sección Que de lo expuesto surge que existe factibilidad técnica en la localización en estudio para satisfacer la demanda de frecuencias, a fin de resolver todos los pedidos efectuados por el sistema de adjudicación directa formulados por los titulares o cesionarios de emisoras con Permiso Precario y Provisorio (Decreto 1357/89) y reconocidas (conforme Resolución Nº 753-COMFER/06), en caso que cada uno de ellos reúna los requisitos legales y reglamentarios establecidos al efecto. Que el organismo técnico referido procedió a asignarle el canal 283, frecuencia 104,5 MHz., categoría E, señal distintiva “LRM939”, para la localidad de GENERAL BELGRANO, provincia de BUENOS AIRES. Que la Comisión de Preadjudicación, designada por Resolución Nº 176-AFSCA/10, ha concluido que la presentación efectuada por el señor Mauricio Fernando ZABALZA, se adecua a las exigencias y requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, considerando que no existe objeción alguna para que se preadjudique la licencia en cuestión. Que el artículo I de las Disposiciones Complementarias del Anexo I del Decreto Nº 1225/10 faculta a este organismo a concluir con los procesos de normalización pendientes. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Regulatorios ha tomado la intervención que le compete. Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso 11) de la Ley Nº 26.522 y el artículo I de las Disposiciones Complementarias del Anexo I del Decreto Nº 1225 de 31 de agosto de 2010. Por ello, EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL RESUELVE: ARTICULO 1° — Adjudícase al señor Mauricio Fernando ZABALZA (D.N.I. Nº 5.244.760), una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que operará en el Canal 283, frecuencia 104,5 MHz., Categoría E, identificada con la señal distintiva LRM939, de la localidad de GENERAL BELGRANO, provincia de BUENOS AIRES, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4° del Decreto Nº 310/98 modificado por el Decreto Nº 883/01, conforme lo expuesto en los considerandos. ARTICULO 2° — La licencia otorgada abarcará un período de QUINCE (15) años contados a partir de la habilitación, la que podrá ser prorrogada por única vez y a solicitud del licenciatario por DIEZ (10) años, conforme los términos del artículo 9° del Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº 883/01. ARTICULO 3° — Otórgase un plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos contados a partir de la publicación de la presente, para que el licenciatario envíe la documentación técnica exigida en el Título V del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que como Anexo III integra la Resolución Nº 672-SG/06. ARTICULO 4° — El monto de la garantía de cumplimiento de contrato a que hace referencia el artículo 16.1 del Pliego de Bases y Condiciones, asciende a la suma de PESOS NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO ($ 9.228), debiendo el depósito constituirse en alguna de las modalidades prescriptas en el referido artículo, dentro de los TREINTA (30) días corridos de publicada la presente. ARTICULO 5° — Establécese que dentro de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos de publicada la presente, la estación deberá estar instalada acorde con el proyecto aprobado e iniciar sus emisiones regulares, previa habilitación conferida por este organismo. ARTICULO 6° — El adjudicatario deberá cumplir con el pago del gravamen correspondiente al servicio adjudicado, desde la fecha de su presentación al Régimen de Normalización, dentro de los CIENTO VEINTE (120) días de otorgada la licencia, de así corresponder. ARTICULO 7° — Determínase que el permiso precario y provisorio correspondiente a la ciudad de GENERAL BELGRANO, provincia de BUENOS AIRES, inscripto en el Registro Decreto Nº 1357/89 bajo el Nº 854, reinscripto bajo el Nº 1374, se encuentra cancelado de conformidad con lo previsto por el artículo 7° de la Resolución Nº 1366-COMFER/06, sin perjuicio de lo cual, el cese efectivo de las emisiones tendrá lugar el día en que se habilite dicho servicio. BOLETIN OFICIAL Nº 32.835 27 Que la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION aprobó, a través del dictado de la Resolución Nº 124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06, los pliegos de bases y condiciones generales y particulares oportunamente elaborados, que regirían los llamados a concurso público y el sistema de adjudicación directa. Que posteriormente, por el artículo 2° de la Resolución Nº 1366-COMFER/06, se dispuso la convocatoria para que las personas físicas y jurídicas en general formularan las solicitudes de adjudicación directa de licencias, para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en los términos del artículo 4° inciso d) del Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº 883/01, y se aprobó el cronograma para la recepción de las mismas. Que el Pliego de Bases y Condiciones que rigió el procedimiento para la adjudicación directa de la licencia de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de FRAY LUIS BELTRAN, provincia de SANTA FE, estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento. Que, del análisis efectuado por las áreas competentes de este organismo, de la propuesta presentada por el peticionante, para la adjudicación directa de la licencia de la estación referida en el primer considerando de la presente, puede concluirse que aquélla se adecua a las exigencias impuestas por el Pliego de Bases y Condiciones respectivo. Que por NOTCNCGI 93/11, rectificado por TRECNC 26385/12 la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, procedió a asignar la frecuencia, canal y señal distintiva, respecto de la solicitud de licencia de marras. Que de lo expuesto surge que existe factibilidad técnica en la localización en estudio para satisfacer la demanda de frecuencias, a fin de resolver todos los pedidos efectuados por el sistema de adjudicación directa, en caso que cada uno de ellos reúna los requisitos legales y reglamentarios establecidos al efecto. Que el organismo técnico referido procedió a asignarle el canal 208, frecuencia 89,5 MHz., categoría F, señal distintiva “LRM735”, para la localidad de FRAY LUIS BELTRAN, provincia de SANTA FE. Que la Comisión de Preadjudicación, designada por Resolución Nº 176-AFSCA/10, ha concluido que la presentación efectuada por la señora BARRAZA, se adecua a las exigencias y requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, considerando que no existe objeción alguna para que se preadjudique la licencia en cuestión. Que el artículo I de las Disposiciones Complementarias del Anexo I del Decreto Nº 1225/10 faculta a este organismo a concluir con los procesos de normalización pendientes. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Regulatorios ha tomado la intervención que le compete. Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12 inciso 11) de la Ley Nº 26.522 y el artículo I de las Disposiciones Complementarias del Anexo I del Decreto Nº 1225 de 31 de agosto de 2010. Por ello, EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL RESUELVE: ARTICULO 1° — Adjudícase a la señora Elina Nora BARRAZA (L.C. Nº 6.210.586), una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que operará en el Canal 208, frecuencia 89,5 MHz., Categoría F, identificada con la señal distintiva LRM735, de la localidad de FRAY LUIS BELTRAN, provincia de SANTA FE, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4° del Decreto Nº 310/98 modificado por el Decreto Nº 883/01, conforme lo expuesto en los considerandos. ARTICULO 2° — La licencia otorgada abarcará un período de QUINCE (15) años contados a partir de la habilitación, la que podrá ser prorrogada por única vez y a solicitud del licenciatario por DIEZ (10) años, conforme los términos del artículo 9° del Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº 883/01. ARTICULO 8° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. e. 25/02/2014 Nº 10559/14 v. 25/02/2014 #F4523540F# ARTICULO 3° — Otórgase un plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos contados a partir de la publicación de la presente, para que el licenciatario envíe la documentación técnica exigida en el Título V del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que como Anexo III integra la Resolución Nº 672-SG/06. #I4523544I# AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL ARTICULO 4° — El monto de la garantía de cumplimiento de contrato a que hace referencia el artículo 16.1 del Pliego de Bases y Condiciones, asciende a la suma de PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS QUINCE ($ 4.515), debiendo el depósito constituirse en alguna de las modalidades prescriptas en el referido artículo, dentro de los TREINTA (30) días corridos de publicada la presente. Resolución Nº 205/2014 Bs. As., 19/2/2014 VISTO el Expediente Nº 1443.00.0/06 del registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, y CONSIDERANDO: Que las actuaciones mencionadas en el Visto se relacionan con la solicitud efectuada por la señora Elina Nora BARRAZA, para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de FRAY LUIS BELTRAN, provincia de SANTA FE, Categoría E, en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de FM, establecido por el Decreto Nº 310/98 modificado por sus similares Nº 883/01 y Nº 2/99, reglamentado por Resolución Nº 124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06. ARTICULO 5° — Establécese que dentro de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos de publicada la presente, la estación deberá estar instalada acorde con el proyecto aprobado e iniciar sus emisiones regulares, previa habilitación conferida por este organismo. ARTICULO 6° — La adjudicataria deberá cumplir con el pago del gravamen correspondiente al servicio adjudicado, desde la fecha de su presentación al Régimen de Normalización, dentro de los CIENTO VEINTE (120) días de otorgada la licencia, de así corresponder. ARTICULO 7° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. e. 25/02/2014 Nº 10563/14 v. 25/02/2014 #F4523544F# Martes 25 de febrero de 2014 Primera Sección #I4523545I# AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL Resolución Nº 206/2014 Bs. As., 19/2/2014 VISTO el Expediente N° 3121.00.0/06 del registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, y CONSIDERANDO: Que las actuaciones mencionadas en el Visto se relacionan con la solicitud efectuada por el señor Abel Orlando ROBRA (D.N.I. Nº 5.496.076), para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de SAN PEDRO DE COLALAO, provincia de TUCUMAN, Categoría E, en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de FM, establecido por el Decreto Nº 310/98 modificado por sus similares Nº 883/01 y Nº 2/99. Que la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION aprobó, a través del dictado de la Resolución Nº 124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06, los pliegos de bases y condiciones generales y particulares oportunamente elaborados, que regirían los llamados a concurso público y el sistema de adjudicación directa. Que posteriormente, por el artículo 2° de la Resolución Nº 1366-COMFER/06, se dispuso la convocatoria para que las personas físicas y jurídicas en general formularan las solicitudes de adjudicación directa de licencias, para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en los términos del artículo 4°, inciso d) del Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº 883/01, y se aprobó el cronograma para la recepción de las mismas. Que el Pliego de Bases y Condiciones que rigió el procedimiento para la adjudicación directa de la licencia de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de SAN PEDRO DE COLALAO, provincia de TUCUMAN, estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento. Que, del análisis efectuado por las áreas competentes de este organismo, de la propuesta presentada por el peticionante, para la adjudicación directa de la licencia de la estación referida en el primer considerando de la presente, puede concluirse que aquélla se adecua a las exigencias impuestas por el Pliego de Bases y Condiciones respectivo. Que por TRECNC 29532/07 la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, procedió a asignar la frecuencia, canal y señal distintiva, respecto de la solicitud de licencia de marras. Que de lo expuesto surge que existe factibilidad técnica en la localización en estudio para satisfacer la demanda de frecuencias, a fin de resolver todos los pedidos efectuados por el sistema de adjudicación directa, en caso que cada uno de ellos reúna los requisitos legales y reglamentarios establecidos al efecto. Que el organismo técnico referido procedió a asignarle el canal 282, frecuencia 104,3 MHz., categoría E, señal distintiva “LRQ307”, para la localidad de SAN PEDRO DE COLALAO, provincia de TUCUMAN. Que la Comisión de Preadjudicación, designada por Resolución Nº 520-COMFER/04, ha concluido que la presentación efectuada por el señor Abel Orlando ROBRA, se adecua a las exigencias y requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, considerando que no existe objeción alguna para que se preadjudique la licencia en cuestión. Que el artículo I de las Disposiciones Complementarias del Anexo I del Decreto Nº 1225/10 faculta a este organismo a concluir con los procesos de normalización pendientes. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Regulatorios ha tomado la intervención que le compete. Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12 inciso 11) de la Ley Nº 26.522 y el artículo I de las Disposiciones Complementarias del Anexo I del Decreto Nº 1225, de fecha 31 de agosto de 2010. Por ello, EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL RESUELVE: ARTICULO 1° — Adjudícase al señor Abel Orlando ROBRA (D.N.I. Nº 5.496.076), una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que operará en el Canal 282, frecuencia 104,3 MHz., Categoría E, identificada con la señal distintiva LRQ307, de la localidad de SAN PEDRO DE COLALAO, provincia de TUCUMAN, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4° del Decreto Nº 310/98 modificado por el Decreto Nº 883/01, conforme lo expuesto en los considerandos. ARTICULO 2° — La licencia otorgada abarcará un período de QUINCE (15) años contados a partir de la habilitación, la que podrá ser prorrogada por única vez y a solicitud del licenciatario por DIEZ (10) años, conforme los términos del artículo 9° del Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº 883/01. ARTICULO 3° — Otórgase un plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos contados a partir de la publicación de la presente, para que la licenciataria envíe la documentación técnica exigida en el Título V del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que como Anexo III integra la Resolución Nº 672-SG/06. BOLETIN OFICIAL Nº 32.835 28 ARTICULO 6° — El adjudicatario deberá cumplir con el pago del gravamen correspondiente al servicio adjudicado, desde la fecha de su presentación al Régimen de Normalización, dentro de los CIENTO VEINTE (120) días de otorgada la licencia, de así corresponder. ARTICULO 7° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. e. 25/02/2014 Nº 10564/14 v. 25/02/2014 #F4523545F# #I4523551I# AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL Resolución Nº 207/2014 Bs. As., 19/2/2014 VISTO el Expediente Nº 2535.00.0/06 del registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, y CONSIDERANDO: Que las actuaciones mencionadas en el Visto se relacionan con la solicitud efectuada por la señora Gladys Raquel DI LORENZO, para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de TUNUYAN, provincia de MENDOZA, Categoría E, en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de FM, establecido por el Decreto Nº 310/98 modificado por sus similares Nº 883/01 y Nº 2/99, reglamentado por Resolución Nº 124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06. Que la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION aprobó, a través del dictado de la Resolución Nº 124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06, los pliegos de bases y condiciones generales y particulares oportunamente elaborados, que regirían los llamados a concurso público y el sistema de adjudicación directa. Que posteriormente, por el artículo 2° de la Resolución Nº 1366-COMFER/06, se dispuso la convocatoria para que las personas físicas y jurídicas en general formularan las solicitudes de adjudicación directa de licencias, para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en los términos del artículo 4° inciso d) del Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº 883/01, y se aprobó el cronograma para la recepción de las mismas. Que el Pliego de Bases y Condiciones que rigió el procedimiento para la adjudicación directa de la licencia de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de TUNUYAN, provincia de MENDOZA, estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento. Que, del análisis efectuado por las áreas competentes de este organismo, de la propuesta presentada por la peticionante, para la adjudicación directa de la licencia de la estación referida en el primer considerando de la presente, puede concluirse que aquélla se adecua a las exigencias impuestas por el Pliego de Bases y Condiciones respectivo. Que por TRECNC 19798/11 la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, procedió a asignar la frecuencia, canal y señal distintiva, respecto de la solicitud de licencia de marras. Que de lo expuesto surge que existe factibilidad técnica en la localización en estudio para satisfacer la demanda de frecuencias, a fin de resolver todos los pedidos efectuados por el sistema de adjudicación directa, en caso que cada uno de ellos reúna los requisitos legales y reglamentarios establecidos al efecto. Que el organismo técnico referido procedió a asignarle el canal 222, frecuencia 92,3 MHz., categoría E, señal distintiva “LRT336”, para la localidad de TUNUYAN, provincia de MENDOZA. Que la Comisión de Preadjudicación, designada por Resolución Nº 176-AFSCA /10, ha concluido que la presentación efectuada por la señora Gladys Raquel DI LORENZO, se adecua a las exigencias y requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, considerando que no existe objeción alguna para que se preadjudique la licencia en cuestión. Que el artículo I de las Disposiciones Complementarias del Anexo I del Decreto Nº 1225/10 faculta a este organismo a concluir con los procesos de normalización pendientes. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Regulatorios ha tomado la intervención que le compete. Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12 inciso 11) de la Ley Nº 26.522 y el artículo I de las Disposiciones Complementarias del Anexo I del Decreto Nº 1225 de 31 de agosto de 2010. Por ello, EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL RESUELVE: ARTICULO 4° — El monto de la garantía de cumplimiento de contrato a que hace referencia el artículo 16.1 del Pliego de Bases y Condiciones, asciende a la suma de PESOS NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS ($ 9.242), debiendo el depósito constituirse en alguna de las modalidades prescriptas en el referido artículo, dentro de los TREINTA (30) días corridos de publicada la presente. ARTICULO 1° — Adjudícase a la señora Gladys Raquel DI LORENZO (D.N.I. Nº 6.538.449), una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que operará en el Canal 222, frecuencia 92,3 MHz., Categoría E, identificada con la señal distintiva LRT336, de la localidad de TUNUYAN, provincia de MENDOZA, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4° del Decreto Nº 310/98 modificado por el Decreto Nº 883/01, conforme lo expuesto en los considerandos. ARTICULO 5° — Establécese que dentro de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos de publicada la presente, la estación deberá estar instalada acorde con el proyecto aprobado e iniciar sus emisiones regulares, previa habilitación conferida por este organismo. ARTICULO 2° — La licencia otorgada abarcará un período de QUINCE (15) años contados a partir de la habilitación, la que podrá ser prorrogada por única vez y a solicitud del licenciatario por DIEZ (10) años, conforme los términos del artículo 9° del Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº 883/01. Martes 25 de febrero de 2014 Primera Sección ARTICULO 3° — Otórgase un plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos contados a partir de la publicación de la presente, para que la licenciataria envíe la documentación técnica exigida en el Título V del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que como Anexo III integra la Resolución Nº 672-SG/06. ARTICULO 4° — El monto de la garantía de cumplimiento de contrato a que hace referencia el artículo 16.1 del Pliego de Bases y Condiciones, asciende a la suma de PESOS SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES ($ 7.353), debiendo el depósito constituirse en alguna de las modalidades prescriptas en el referido artículo, dentro de los TREINTA (30) días corridos de publicada la presente. ARTICULO 5° — Establécese que dentro de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos de publicada la presente, la estación deberá estar instalada acorde con el proyecto aprobado e iniciar sus emisiones regulares, previa habilitación conferida por este organismo. ARTICULO 6° — La adjudicataria deberá cumplir con el pago del gravamen correspondiente al servicio adjudicado, desde la fecha de su presentación al Régimen de Normalización, dentro de los CIENTO VEINTE (120) días de otorgada la licencia, de así corresponder. ARTICULO 7° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. e. 25/02/2014 Nº 10570/14 v. 25/02/2014 #F4523551F# #I4523557I# AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL Resolución Nº 208/2014 Bs. As., 19/2/2014 VISTO el Expediente Nº 3183.00.0/12 del Registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y CONSIDERANDO: Que las actuaciones del Visto documentan la solicitud efectuada por el señor Jorge Antonio LEAL (D.N.I. Nº 11.001.631), para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual de frecuencia modulada, en la localidad de ATALAYA, provincia de BUENOS AIRES, en el marco del régimen especial para emisoras de muy baja potencia, establecido en el artículo 49 de la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por el Decreto Nº 1225/10. Que a través de la Resolución Nº 434-AFSCA/12 se aprobó el reglamento para la formalización de solicitudes de adjudicación directa de licencias para prestar el servicio de comunicación audiovisual de frecuencia modulada de muy baja potencia, en circunstancias de probada disponibilidad de espectro y en sitios de alta vulnerabilidad social y/o escasa densidad demográfica y siempre que sus compromisos de programación estén destinados a satisfacer demandas comunicacionales de carácter social, en los términos de la prenotada norma. Que el citado reglamento estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las solicitudes que se presentaran al mencionado procedimiento. BOLETIN OFICIAL Nº 32.835 29 Por ello, EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL RESUELVE: ARTICULO 1° — Adjudícase al señor Jorge Antonio LEAL (D.N.I. Nº 11.001.631), una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual de frecuencia modulada de muy baja potencia, que operará en la frecuencia de 88.9 MHz., canal 205, con categoría “G”, identificada con la señal distintiva “LRS854”, en la localidad de ATALAYA, provincia de BUENOS AIRES, en el marco del régimen establecido por el artículo 49 de la Ley Nº 26.522 y el reglamento aprobado por la Resolución Nº 434-AFSCA/12. ARTICULO 2° — La licencia otorgada abarcará un período de DIEZ (10) años contados a partir de la fecha del acto administrativo por el cual se disponga la habilitación del servicio y el inicio de las emisiones regulares. Al vencimiento de dicho plazo, el licenciatario sólo podrá acceder a la prórroga de la licencia, por el término de DIEZ (10) años, en tanto se mantengan las circunstancias de disponibilidad de espectro que dan origen a la presente adjudicación. ARTICULO 3° — Otórgase un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el presente acto, prorrogables por el mismo término, para que el licenciatario presente la documentación técnica del servicio para la correspondiente habilitación de las instalaciones e inicio regular del servicio, en el marco de lo normado por el artículo 84 de la Ley Nº 26.522, contenida en el Anexo C de la Resolución Nº 434-AFSCA/12. ARTICULO 4° — El licenciatario deberá mantener el perfil de la propuesta comunicacional durante todo el término de la licencia. La modificación del perfil de la propuesta será considerada incumplimiento de las condiciones de adjudicación. ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. e. 25/02/2014 Nº 10576/14 v. 25/02/2014 #F4523557F# #I4523559I# AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL Resolución Nº 209/2014 Bs. As., 19/2/2014 VISTO el Expediente Nº 2336/11 del Registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y CONSIDERANDO: Que las presentes actuaciones se relacionan con la solicitud efectuada por la COOPERATIVA ELECTRICA DE GENERAL DEHEZA LIMITADA, tendiente a que se le adjudique una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un Servicio de Comunicación Audiovisual por Suscripción por Vínculo Físico (Sistema Mixto de Televisión) en la localidad de GENERAL DEHEZA, provincia de CORDOBA. Que la Dirección Proyectos Especiales señaló que la solicitud refiere a una localidad con una población de 720 habitantes. Que la entonces DIRECCION PLANES Y GESTION, ha intervenido en el estudio de la inversión que resultará necesaria a los efectos de desarrollar el anteproyecto técnico propuesto por la interesada, considerándola de aceptación. Que la citada área destacó con relación a la condición de vulnerabilidad social de la localidad, algunas variables por debajo de la media nacional y/o provincial, especialmente vinculadas con el acceso a la educación, el tipo de vivienda y equipamiento. Que la DIRECCION DE ANALISIS ECONOMICO Y PATRIMONIAL ha informado que la COOPERATIVA ELECTRICA DE GENERAL DEHEZA LIMITADA acredita capacidad patrimonial y origen de los fondos. Que, con relación a las primeras indicó que los bajos valores de este tipo de acceso a la educación repercuten de forma negativa en la localidad en tanto ocasiona un efecto regresivo a las posibilidades de desarrollo de la localidad y las condiciones ocupacionales de la misma. Que mediante Informe Nº 94-AFSCA/DGAJYR/SGAR/EPC/2012, la entonces COORDINACION DE ESPECTRO Y NORMATIVA ha considerado cumplidas las exigencias referidas al aspecto cultural de la solicitud, “entendiendo que los contenidos presentados para el proyecto del canal de generación propia local tienden a fortalecer los aspectos educativos y culturales de la localidad de inserción del servicio, como así también promueven el acceso a la información, con prioridad de contenidos locales y regionales según la modalidad de producción prescripta...”. Que, asimismo, señaló que “...una variable más que debe tenerse en cuenta es la de dependencia ocupacional (76,10%), que supera a la media nacional y provincial (73,51% y 75,08% respectivamente). La mayoría de estos parámetros suelen conducir a un estado de dependencia ocupacional elevado que llega al 85%...” (sic). Que, el análisis efectuado por el área competente, concluye que se encuentran cumplidas las exigencias de alta vulnerabilidad social y de escasa densidad demográfica que justifican la vía de excepción prevista por el artículo 49 de la Ley Nº 26.522. Que, por su parte, de la documentación que integra la solicitud de licencia presentada, se colige que el presentante reúne los requisitos de los aspectos personal, patrimonial y técnico. Que, asimismo, se encuentra acreditada la sujeción de la propuesta comunicacional a los porcentajes de contenidos y producción, establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación y por la Resolución Nº 434-AFSCA/12, para acceder a las licencias del servicio en cuestión, habiendo el solicitante explicitado la forma en la cual la programación dará satisfacción a demandas comunicacionales de carácter social. Que a través del TRECNC Nº 3295/13, la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES procedió a asignar la frecuencia 88.9 MHz., canal 205, con categoría “G” y la señal distintiva “LRS854”, para la localidad de ATALAYA, provincia de BUENOS AIRES, respecto de la solicitud de licencia de que se trata; encontrándose dicha asignación sujeta a la coordinación y aprobación por parte de las Administraciones de los Estados miembros del MERCOSUR. Que consecuentemente, corresponde el dictado del acto administrativo por el cual se le da curso favorable a la solicitud en los términos en los que fue formulada. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Regulatorios ha tomado la intervención que le compete. Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12 inciso 11) de la Ley Nº 26.522. Que la DIRECCION DE ADJUDICACION DE LICENCIAS ha considerado objetivamente cumplidos por la COOPERATIVA ELECTRICA DE GENERAL DEHEZA LIMITADA y los integrantes de los órganos de administración y fiscalización de la misma, los requisitos relacionados a la personería jurídica y los personales establecidos por la normativa aplicable, respectivamente. Que la cooperativa peticionante no resulta titular de servicio de comunicación audiovisual alguno, ni integrante de ninguna firma licenciataria. Que la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, mediante Informe EXPAFSCA 2336/11, ha asignado los parámetros técnicos del sistema a instalarse. Que asimismo, dicho organismo dejó constancia en el mencionado informe que “Se deberá al momento de la presentación de la documentación técnica final:...indicar las coordenadas geográficas del cabezal y estudio...La memoria descriptiva del canal de generación propia...La especificación de las fuentes de origen de los canales mencionados en la grilla presentada...Las especificaciones técnicas del equipamiento a utilizar”. Que en caso de producir interacciones y/o interferencias perjudiciales a otros sistemas o servicios de telecomunicaciones o de radiodifusión, deberán cesar en forma inmediata las emisiones en las frecuencias interferentes. Que por otra parte, el sistema deberá ajustarse a la norma técnica vigente, Resolución Nº 3228 CNC/99, en lo referente a la generación de radiaciones electromagnéticas incidentales, de forma que la potencia radiada incidentalmente desde cualquier componente de éste no afecte a terceros. Que la solicitud tramitada en el expediente citado en el visto ha sido publicada en el Boletín Oficial Nº 32.284 de fecha 24 de noviembre de 2011. Que mediante Actuación Nº 706-AFSCA/12, de fecha 10 de enero de 2012, se formuló oposición en los términos del artículo 30 de la Ley 26.522. Que mediante Actuación Nº 4251-AFSCA/12, de fecha 02 de marzo de 2012, la COOPERATIVA peticionante contestó las oposiciones formuladas. Martes 25 de febrero de 2014 Primera Sección Que por Nota Nº 673-AFSCA(DNPD/DN/TV/CC)/12, de fecha 23 de marzo de 2012, se remitió a la COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA copia certificada del Expediente, con el fin de solicitar de la misma, como autoridad de aplicación de la Ley Nº 25.156, un dictamen que establezca las condiciones de prestación de los servicios. Que mediante Dictamen CNDC Nº 40, de fecha 07 de noviembre de 2013, la COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA ha determinado que, para la preservación de condiciones competitivas en la localidad de que se trata, deberán requerirse a la entidad peticionante las condiciones allí indicadas. Que por tanto, la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR ha emitido la Resolución Nº 120/13 de fecha 14 de noviembre de 2013, por la cual comunica a la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL las condiciones referidas en el considerando precedente. Que el artículo 38 de la Ley Nº 26.522 establece que la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL adjudicará a demanda las licencias para la instalación y explotación de servicios de comunicación audiovisual por suscripción que utilicen vínculo físico o emisiones satelitales. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete. Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto mediante la suscripción del acta correspondiente. Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 12 inciso 11), 30 y 38 de la Ley Nº 26.522. Por ello, EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL RESUELVE: ARTICULO 1° — Adjudícase a la COOPERATIVA ELECTRICA DE GENERAL DEHEZA LIMITADA, una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un Servicio de Radiodifusión por Suscripción por Vínculo Físico en la localidad de GENERAL DEHEZA, provincia de CORDOBA. ARTICULO 2° — La licencia adjudicada abarcará un plazo de DIEZ (10) años contados a partir del inicio de las transmisiones, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada, a solicitud de la licenciataria, por DIEZ (10) años hasta totalizar VEINTE (20) años. ARTICULO 3° — Notifícase que la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha asignado los siguientes parámetros técnicos para el sistema en cuestión: a) INFRA BANDA de 5,00 MHz. a 54,00 MHz. b) BANDA BAJA de 54,00 MHz. a 108,00 MHz. BOLETIN OFICIAL Nº 32.835 30 subsanación de la observación efectuada por la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES en el Informe EXPAFSCA 2336/11 y que fuera consignada en el octavo Considerando de la presente. Como requisito esencial integrante de dicha documentación técnica, se adjuntará la nómina de señales satelitales a distribuir a los abonados, acorde con la capacidad del equipamiento a utilizar. La falta de presentación en término de la documentación técnica definitiva, u omisión de la subsanación de las observaciones, debidamente notificadas, que a la misma formule la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, generará, previa constitución en mora, la caducidad del presente acto administrativo, de conformidad con el artículo 21 de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos. ARTICULO 6° — Otórgase un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos a fin de presentar original o copia autenticada de ordenanza o resolución municipal que autorice el tendido aéreo o subterráneo de la red exterior del sistema, o su viabilidad. La falta de presentación de la misma generará, previa constitución en mora, la caducidad del presente acto administrativo. ARTICULO 7° — Otórgase un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificada la presente para que la licenciataria presente el convenio suscripto con la empresa propietaria de los postes para el tendido de la red exterior del sistema, o manifieste si el posteado será propio. El incumplimiento de esta obligación generará, previa constitución en mora, la caducidad del presente acto administrativo. ARTICULO 8° — Déjase constancia que no podrán comercializarse abonos ni incluirse publicidad sin que el sistema se encuentre habilitado en forma definitiva. La subsanación de las observaciones que se efectuaran a la documentación técnica definitiva del sistema y la presentación del Certificado de Inspección Final deberán materializarse dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos desde la notificación de la resolución de adjudicación de la licencia. ARTICULO 9° — Comunícase a la licenciataria que, conforme la Resolución Nº 120/13, y a los fines de la preservación de condiciones competitivas en la localidad de que se trata, deberá: a) Mantener una unidad de negocios separada acorde a lo establecido por la Ley Nº 26.522. La referida unidad de negocios deberá mantenerse separada con respecto a todos los servicios que preste la COOPERATIVA ELECTRICA DE GENERAL DEHEZA LIMITADA y no únicamente respecto del servicio público. b) Mantener una contabilidad separada para los servicios de comunicación audiovisual que preste. c) Garantizar a los competidores en los servicios licenciados, el acceso a la infraestructura de soporte, en especial postes, mástiles y ductos con los que cuenta en condiciones de mercado no discriminatorias, así como a todo operador que lo solicite, para prestar servicios de telecomunicaciones, audiovisuales o convergentes. d) Abstenerse de practicar en la localidad de GENERAL DEHEZA, provincia de CORDOBA, todo tipo de conductas anticompetitivas originadas en el poder de mercado que le otorga la actual posición de dominio en otros mercados, ya sea mediante la aplicación de subsidios cruzados, precios predatorios y/o políticas de empaquetamiento que impliquen la exclusión de competidores. c) BANDA MEDIA de 108,00 MHz. a 174,00 MHz. d) BANDA ALTA de 174,00 MHz. a 216,00 MHz. e) SUPER BANDA de 216,00 MHz. a 300,00 MHz. f) HIPER BANDA de 300,00 MHz. a 450,00 MHz. g) ULTRA BANDA de 450,00 MHz. a 1000,00 MHz. ARTICULO 4° — El monto de la garantía de cumplimiento del montaje e instalación del sistema a la que hace referencia el artículo 24 del Reglamento aprobado por Resolución Nº 432-AFSCA/11, asciende a la suma de pesos SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS VEINTIDOS CON SETENTA Y DOS CENTAVOS ($ 638.722,72), debiendo la garantía instrumentarse en alguna de las formas previstas en el artículo 25, dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles de notificada la presente. El incumplimiento de esta obligación generará, previa constitución en mora, la caducidad del presente acto administrativo, de conformidad con el artículo 21 de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos. ARTICULO 5° — Otórgase un plazo de SESENTA (60) días corridos de notificada la presente para que la licenciataria envíe la documentación técnica definitiva del sistema, con la e) No ofrecer de manera conjunta o empaquetada los servicios de telecomunicaciones y audiovisuales provistos a través de la red de acceso a los hogares presentada en el anteproyecto, con ninguno de los demás servicios que ofrezca en la localidad de GENERAL DEHEZA, Provincia de CORDOBA. ARTICULO 10. — Otórgase un plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos para que la licenciataria acompañe estatuto con constancia de su inscripción en el registro correspondiente en el cual se consigne la ampliación del objeto social de manera que contemple la explotación de servicios de comunicación audiovisual. ARTICULO 11. — Notifíquese a la COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA el dictado de la presente Resolución a fin de llevar adelante el adecuado seguimiento para la preservación de condiciones competitivas en la localidad de GENERAL DEHEZA, provincia de CORDOBA. ARTICULO 12. — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. e. 25/02/2014 Nº 10578/14 v. 25/02/2014 #F4523559F# Primera Sección Martes 25 de febrero de 2014 #I4524384I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL notifica que en El Expediente Nº 3213/11, recayó la Resolución 5025/13 de fecha 27/12/13, que en lo sustancial expresa: “ART. 1°.- Declárese la caducidad de la Resolución Nº 3891/11 correspondiente a la COOPERATIVA DE TRABAJO SAN CAYETANO LTDA. Matrícula 36747, con domicilio en Pasaje Piquerenda Fátima, Localidad de Aguaray, Departamento General José de San Martín, provincia de Salta”. “ART. 2°.- De forma”. Queda debidamente notificada (Art. 42, Dto. Nº 1.759/72 - t.o. 1991). — Lic. ADRIAN BRIANZA, Gerente de Administración y Finanzas, I.N.A.E.S. e. 25/02/2014 Nº 11403/14 v. 27/02/2014 #F4524384F# #I4524388I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, Capital Federal, notifica que en mérito a lo establecido por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir sumario a las entidades que a continuación se detallan: “COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS PARA TRANSPORTISTAS PUCARA LTDA.”, EXPTE. 3010/13, MATRICULA: 20.943, “COOPERATIVA DE TRABAJO RODAR LTDA.”, EXPTE. 3784/13, MATRICULA: 22.761, “COOPERATIVA DE TRABAJO EL CAMBIO LTDA.”, EXPTE. 2581/13, MATRICULA: 25.333, “COOPERATIVA DE TRABAJO VELEZ SARSFIELD LTDA.”, EXPTE. 2064/13, MATRICULA: 23.052, “ASOCIACION MUTUAL DE SERVICIOS Y SEPELIOS CEMENTERIO PARQUE”, EXPTE. 166/13, MATRICULA: CF 1892, “COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO ALTO CORRIENTES LTDA.”, EXPTE. 1673/13, MATRICULA: 23.678, “COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS AGROINDUSTRIAL INTERCOOP. LTDA.”, EXPTE. 3047/13, MATRICULA: 23.310, “COOPERATIVA DE TRABAJO PRIMERA JUNTA LTDA.”, EXPTE. 3009/13, MATRICULA: 6956, “COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO LA ROJA Y BLANCA LTDA.”, EXPTE. 1674/13, MATRICULA: 22.743, “COOPERATIVA DE TRABAJO OESTE SALUD Y SERVICIOS ASISTENCIALES LTDA.”, EXPTE. 2041/13, MATRICULA: 24.723, “COOPERATIVA DE TRABAJO DE JUNIN LTDA.”, EXPTE. 2024/13, MATRICULA: 24.690, “COOPERATIVA DE TRABAJO FERROMAR PAMPA, SIERRA Y CUYO LTDA.”, EXPTE. 2025/13, MATRICULA: 24.911, “COOPERATIVA DE TRABAJO MANOS SOLIDARIAS LTDA.”, EXPTE. 2028/13, MATRICULA: 25.184, “COOPERATIVA DE TRABAJO MUJERES HACIA EL PROGRESO LTDA.”, EXPTE. 1835/13, MATRICULA: 23.959, “COOPERATIVA DE TRABAJO SAN MARCOS LTDA.”, EXPTE. 1797/13, MATRICULA: 25.273, “CAMIC COOPERATIVA DE ALMACENEROS MINORISTAS DE CIUDADELA LTDA.”, EXPTE. 692/13, MATRICULA: 3244, “COOPERATIVA DE TRABAJO SERENA ESTRELLA DEL ESTE LTDA.”, EXPTE. 2020/13, MATRICULA: 25.276, “COOPERATIVA DE TRABAJO LAS ESTRELLAS LTDA.”, EXPTE. 2009/13, MATRICULA: 25.165, “COOPERATIVA DE TRABAJO EL CARPINTERO”, EXPTE. 2447/13, MATRICULA: 25.372, “COOPERATIVA LOCUTORISTAS INTEGRADOS DE PROVISION DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES LTDA.”, EXPTE. 2744/13, MATRICULA: 23.704, “COOPERATIVA DE VIVIENDA DERQUI LTDA.”, EXPTE. 2014/13, MATRICULA: 24.559, “COOPERATIVA DE TRABAJO NUCLEOS EXPERIMENTALES URBANOS SOSTENIBLES LTDA.”, EXPTE. 2060/13, MATRICULA: 24.766; designándose a la suscripta Instructora Sumariante. De acuerdo a las normas en vigor, se fija un plazo de DIEZ (10) días con más los ampliatorios que por derecho correspondan en razón de la distancia para aquellas entidades fuera del radio urbano de la Capital Federal, para que presenten los descargos y ofrezcan las pruebas que hagan a su derecho (art. 1° inc. f) de la Ley Nº 19.549), que comenzará a regir desde el último día de publicación. Se notifica además que dentro del mismo plazo deberá constituir domicilio legal bajo apercibimiento de continuar el tramite sin intervención suya, de sus apoderados o de su representante legal (Arts. 19, 20, 21 y 22 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72 - T.O. 1991). El presente deberá publicarse, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72 (T.O. 1991). — Dra. BLANCA S. REVOREDO, Instructora Sumariante, I.N.A.E.S. e. 25/02/2014 Nº 11407/14 v. 27/02/2014 #F4524388F# #I4524390I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, notifica que en mérito a lo establecido por Resoluciones del Directorio del I.N.A.E.S. se ha resuelto instruir sumario a las siguientes entidades: COOPERATIVA DE CREDITO CATEDRAL LTDA., matrícula 12.015, exp. Nº 923/13. Asimismo, se notifica que la suscripta ha sido designada instructora sumariante. De acuerdo a las normas en vigor se fija un plazo de DIEZ (10) días, con más los plazos ampliatorios que por derecho corresponden en razón de la distancia, para aquellas entidades fuera del radio urbano de la Capital Federal, para que presenten su descargo y ofrezcan las pruebas que hagan a su derecho (Artículo 1° inciso f) de la Ley 19.549) que comenzará a regir desde el último día de publicación. Se notifica además que dentro del mismo plazo deberán constituir domicilio en legal forma bajo apercibimiento de continuar el trámite sin intervención suya, de sus apoderados o de sus representantes legales (Artículos 19, 20, 21 y 22 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72 - T.O. 1991). El presente deberá publicarse de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 42 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72 (T.O. 1991). — Dra. LILIANA BORTOLOTTI, Abogada, Instructora Sumariante, I.N.A.E.S. e. 25/02/2014 Nº 11409/14 v. 27/02/2014 #F4524390F# BOLETIN OFICIAL Nº 32.835 31 ADHERENTES, matrícula Nº 855 (EXPTE Nº 4459/09, RES Nº 2079/10), COOPERATIVA AGRICOLA Y DE VIVIENDA “VILLA RIO HONDO” LIMITADA, matrícula Nº 9.260 (EXPTE Nº 4247/13, RES. Nº 4444/13); COOPERATIVA DE VIVIENDA Y CONSUMO DE HUGHES LIMITADA, matrícula Nº 12.148 (EXPTE Nº 1128/13, RES. Nº 4446/13); COOPERATIVA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS DE LA SEGUNDA ETAPA DEL CORDON FORESTAL LIMITADA, matrícula Nº 17.051 (EXPTE Nº 2813/13, RES. Nº 4477/13); COOPERATIVA DE TRABAJO “EL TREBOL” LIMITADA, matrícula 22.300 (EXPTE Nº 11174/12, RES. 4425/13); COOPERATIVA AGRICOLA Y FORESTAL “ANGASTAQUEÑOS UNIDOS” LIMITADA, matrícula Nº 22503 (EXPTE Nº 11094/12, RES. 4418/13), COOPERATIVA DE VIVIENDA, URBANIZACION, SERVICIOS PUBLICOS Y CONSUMO BARRIO SAN MIGUEL LIMITADA, matrícula Nº 10534, (EXPTE Nº 779/07, RES 4417/13); COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO SOCIEDAD DEL PLATA LIMITADA, matrícula Nº 17.206 (EXPTE Nº 10640/12, RES 4928/13), COOPERATIVA DE TRABAJO AGROPECUARIA “EL DESPERTAR” LIMITADA, matrícula Nº 27.425 (EXPTE Nº 4274/13, RES 4844/13); REDECOOP, RED COOPERATIVA DEL CENTRO BONAERENSE COOPERATIVAS LIMITADA, matrícula Nº 20865 (EXPTE Nº 1996/13, RES 5120/13), COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO ANDES LIMITADA, matrícula Nº 15214, (EXPTE Nº 8593/13, RES 4927/13); COOPERATIVA DE VIVIENDA Y CONSUMO PARA ARTISTAS TRABAJADORES DE LA CULTURA “C.V.C.A.T.C” LIMITADA, matrícula Nº 24865 (EXPTE Nº 3499/13, RES 3818/13), COOPERATIVA DE TRABAJO “1 DE SEPTIEMBRE” LIMITADA matrícula Nº 23634 (EXPTE Nº 3051/13, RES 3892/13), COOPERATIVA DE TRABAJO IMAGINARIO LIMITADA, matrícula Nº 22473 (EXPTE Nº 5026/13, RES 5052/13), COOPERATIVA DE CREDITO SAN MATEO LIMITADA, matrícula Nº 20721 (EXPTE 1843/13, RES 5119/13), COOPERATIVA AVICOLA Y GRANJERA DEL PARTIDO DE ALMIRANTE BROWN LIMITADA, matrícula Nº 8260 (EXPTE 4302/13 RES 4925/13), COOPERATIVA DE PROVISION DE AGUA POTABLE Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS EL CEVILAR BAJO GRANDE LIMITADA, matrícula Nº 10349 (EXPTE 2586/13 RES 3821/13), COOPERATIVA DE TRABAJO “OCEANO” LIMITADA, matrícula 23027 (EXPTE Nº 2492/13, RES 3829/13), COOPERATIVA AGROPECUARIA Y DE CONSUMO “LA FE” LIMITADA, matrícula Nº 14158 (EXPTE Nº 3619/13 RES 5072/13), COOPERATIVA DE TRABAJO “HERCULES” LIMITADA, matrícula Nº 26.734 (EXPTE Nº 675/13, RES 4009/13), COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS “SUR ARGENTINO” LIMITADA, matrícula Nº 16.939 (EXPTE Nº 1687/13, RES 3846/13), COOPERATIVA DE VIVIENDA Y CONSUMO “23 DE MARZO” LIMITADA, matrícula Nº 20.061 (EXPTE Nº 1.491/13, RES 4107/13), RADIOTAXI AHORA COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS Y CONSUMO PARA TRANSPORTISTAS LIMITADA, matrícula Nº 22.302 (EXPTE Nº 466/13, RES 4106/13), COOPERATIVA DE TRABAJO “ESFUERZO COMPARTIDO” LIMITADA, matrícula Nº 24.226 (EXPTE Nº 3020/13, RES 3831/13), COOPERATIVA DE TRABAJO Y VIVIENDAS “GUARASE OEMA” LIMITADA, matrícula 14.887 (EXPTE Nº 1659/13, RES 3830/13), COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO INVERCON LIMITADA, matrícula Nº 24663 (EXPTE Nº 10708/12, RES 5317/13), COOPERATIVA DE TRABAJO “MANOS SOLIDARIAS” LIMITADA , matrícula Nº 18886 (EXPTE Nº 628/13, RES 3798/13), COOPERATIVA DE TRABAJO DE SERVICIOS GENERALES “PROYECSUR” LIMITADA, matrícula Nº 24498 (EXPTE Nº 2496/13, RES 3817/13), COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS PARA PRODUCTORES RURALES “CASA DE LA LUNA” LIMITADA, matrícula Nº 24059 (EXPTE Nº 2443/13, RES 3799/13), COOPERATIVA APICOLA DE LOS VALLES PATAGONICOS LIMITADA, matrícula Nº 24673 (EXPTE Nº 2461/13, RES 3800/13), COOPERATIVA DE TRABAJO AGROPECUARIA Y CONSUMO “LOS TREBOLES” LIMITADA, matrícula Nº 23337 (EXPTE Nº 2448/13, RES 3828/13), COOPERATIVA AGROPECUARIA COMUNITARIA DIAGUITA “EL TAKELLAR” DE LOS VALLES LIMITADA, matrícula Nº 22658 (EXPTE Nº 2063/13, RES 3816/13), COOPERATIVA AGRICOLA GANADERA DE LEANDRO N. ALEM LIMITADA, matrícula Nº 12206 (EXPTE Nº 1103/13, RES 3795/13), COOPERATIVA DE TRABAJO CHAJA DEPORTES Y RECREACION LIMITADA, matrícula Nº 29073 (EXPTE Nº 459/13, RES 3908/13), COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO SOL Y LUNA LIMITADA, matrícula Nº 24571 (EXPTE Nº 948/13, RES 3972/13), COOPERATIVA ARGENTINA DE PROVISION DE SERVICIOS PARA TRANSPORTISTAS LIMITADA, matrícula Nº 15830 (EXPTE Nº 90/13, RES 2904/13), COOPERATIVA DE TRABAJO PARAISO DEL LITORAL LIMITADA, matrícula Nº 27871 (EXPTE Nº 5081/13, RES 5063/13), COOPERATIVA DE TRABAJO “UNION” LIMITADA (COOPUNION), matrícula Nº 15668 (EXPTE Nº 601/13, RES 4072/13), COOPERATIVA DE PROVISION DE AGUA POTABLE Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS ESQUINA LIMITADA, matrícula Nº 10285 (EXPTE 2584/13, RES 3819/13), COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS, CHOLILA LIMITADA, matrícula Nº 20777 (EXPTE Nº 2817/13, RES 5144), COOPERATIVA DE TRABAJO Y C.I.E.N.S.A. (INSTITUTO CIENTIFICO SALTO), LIMITADA, matrícula Nº 21914 (EXPTE Nº 290/13, RES 5161), COOPERATIVA DE CREDITO, CONSUMO, VIVIENDA Y ACCION SOCIAL GENERAL BELGRANO LIMITADA, matrícula Nº 7963, (EXPTE Nº 1546/13, RES 3896), COOPERATIVA DE PROVISION DE AGUA POTABLE Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS “PALO SANTO” LIMITADA, matrícula Nº 9295 (EXPTE Nº 11050/12, RES 4008), COOPERATIVA DE TRABAJO HUBBSI COOP LIMITADA, matrícula Nº 23001 (EXPTE Nº 1431/13, RES 4065/13) han recaído sendas resoluciones emanadas del Directorio de este Organismo, todas ellas con domicilio dentro de la República Argentina. Dichos sumarios tramitarán por el procedimiento abreviado establecido en los Anexos I y II de la Resolución 3.369/09, por hallarse suspendidas la autorización para funcionar, en tanto que se encuentran comprendidas en las circunstancias prescriptas en los artículos 1° y/o 2° de la Resolución 3.369/09. Se notifica, además, que en las actuaciones enumeradas “ut supra” ha sido designada la suscripta como instructora sumariante y en tal carácter se le acuerda a las entidades el plazo de 10 (DIEZ) días, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia (que comenzará a regir transcurridos cinco días de la última publicación), para presentar su descargo y ofrecer la prueba de que intenten valerse (Art. 1° inc. F ap. 1 y 2 de la Ley 19.549). Admitiéndose sólo la presentación de prueba documental. Intímaselas, asimismo, para que dentro de igual plazo procedan a denunciar su domicilio real y en su caso, a constituir el especial dentro del radio geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme con lo establecido en los artículos 19 a 22 del Decreto Nº 1759/72 Reglamentario de la Ley 19.549 (T.O. 1991). Se hace saber a las entidades, que en caso de no ser desvirtuadas las imputaciones de las resoluciones que dieron origen a la apertura de los respectivos sumarios, podría recaer sobre las mismas, la sanción dispuesta por el art. 101 inciso 3 de la ley 20.337 o el art. 35 inciso d) de la ley 20.321. El presente deberá publicarse por TRES (3) días en el Boletín Oficial, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72 (T.O. 1991). — Dra. GERALDINE MAC CORMACK, Instructora Sumariante, I.N.A.E.S. e. 25/02/2014 Nº 11413/14 v. 27/02/2014 #F4524394F# #I4523723I# MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA #I4524394I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Resolución Nº 103/2014 Bs. As., 19/2/2014 INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que se ha ordenado instruir sumario a las entidades que a continuación se detallan: SOCIEDAD UNION ISRAELITA DE SOCORROS MUTUOS, matrícula Nº BA 515, (EXPTE Nº 2212/13, RES. COOPERATIVA DE TRABAJO “ONA” LIMITADA, matrícula Nº 25780 (EXPTE Nº 798/13, RES. Nº 3808/13); MUTUAL PARA EL PERSONAL MUNICIPAL DE CARCARAÑA Y ADHERENTES, matrícula Nº SF 855, (EXPTE Nº 4459/09, RES. 2079), COOPERATIVA DE VIVIENDA, URBANIZACION Y CONSUMO “CO.VI.CEM” LIMITADA, matrícula Nº 10026 (EXPTE Nº 313/13, RES Nº 2627) MUTUAL PARA EL PERSONAL MUNICIPAL DE CARCARAÑA Y VISTO el Expediente Nº S01:0413159/2011 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Resolución Nº 819 del 4 de octubre de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y CONSIDERANDO: Que mediante la resolución citada en el Visto se crearon, en el ámbito del Territorio Nacional, TRESCIENTAS DIECISEIS (316) Oficinas Locales del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. Primera Sección Martes 25 de febrero de 2014 Que la Dirección de Centro Regional Patagonia Sur propicia la creación de la Oficina Local de El Maitén en el Departamento Cushamen de la Provincia del CHUBUT, a los fines de una mejor y más armónica atención de la zona involucrada. Que en razón de los resultados obtenidos en el desarrollo de los distintos planes sanitarios, corresponde brindar la apoyatura de servicios acorde a los requerimientos de los productores. Que en tal sentido, resulta indispensable cumplir con dicho objetivo con el fin de brindar atención sanitaria a la realidad epidemiológica de cada zona, acorde con las acciones a implementar en cada caso. Que resulta necesario dotar de personal técnico y administrativo a la zona de influencia, según las acciones sanitarias a desarrollar, en concordancia con la producción pecuaria de la provincia y las concentraciones de productores, como así también en lo referente a trámites administrativos y recaudaciones. Que las áreas técnicas con competencia en la materia prestan su conformidad al dictado de la presente medida. Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular. Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en virtud de las atribuciones conferidas por los Artículos 8°, inciso h) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010. BOLETIN OFICIAL Nº 32.835 #I4523722I# 32 MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA Resolución Nº 96/2014 Bs. As., 19/2/2014 VISTO el Expediente Nº S01:0349648/2009 del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION, las Resoluciones Nros. 4.789 del 26 de octubre de 2010 de la ex-Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario y 416 del 21 de mayo de 2013 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y CONSIDERANDO: Que atento al contenido de la Resolución Nº 4.789 del 26 de octubre de 2010 de la ex-Oficina Nacional de Control Comercial y Agropecuario, que establece una clasificación de los ovinos incluyendo a la nueva categoría de “Cordero Pesado/Borrego”, se presenta la necesidad de efectuar una adecuación coherente con dicha categoría. Que la Resolución Nº 416 del 21 de mayo de 2013 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, establece los montos arancelarios que por retribución percibe el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA en la cual se incluye en el Código 000001 C el Concepto “Por cabeza de ovino faenado”, como así también en el Código 000001 G el Concepto “Por cabeza de cabrito y corderito faenados, hasta VEINTIDOS KILOGRAMOS (22 kg.) en pie”. Que a la categoría denominada “Cordero Pesado/Borrego”, corresponde se les aplique el arancel estipulado en el Código 000001 C citado precedentemente en razón de que se trata de animales de más de VEINTIDOS KILOGRAMOS (22 kg.). Por ello, LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUELVE: ARTICULO 1° — Créase la Oficina Local de El Maitén, ubicada en el Departamento Cushamen de la Provincia del CHUBUT, quedando incorporada al Anexo I de la Resolución Nº 819 del 4 de octubre de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, según se detalla en el Anexo I de la presente resolución. Que la Cámara de Frigoríficos Ovinos de la Patagonia (CAFROPAT) ha solicitado la adecuación de la categorización ovina a la práctica comercial aceptada internacionalmente entre los principales países productores e importadores de cortes y carcasas de carne ovina tales como: AUSTRALIA, NUEVA ZELANDA, REINO UNIDO DE LA GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE y demás países de la UNION EUROPEA, que aceptan como cordero pesado al animal con un peso mayor de VEINTIDOS KILOGRAMOS (22 kg.) en pie. ARTICULO 2° — Modifícase el Anexo II de la citada Resolución Nº 819/02, en lo referente al ámbito geográfico de la jurisdicción correspondiente a la Oficina Local mencionada en el Artículo 1°, configurado en el Anexo II de la presente resolución. Que dicha Cámara ha solicitado esta nueva clasificación teniendo en consideración las razones comerciales actuales del mercado internacional como así también la necesidad de coherencia y coincidencia de los Documentos de Tránsito de Animales, los Certificados de Exportación y la información estadística del Organismo. ARTICULO 3° — Modifícase el Anexo IV de la mentada Resolución Nº 819/02, conforme al mapa provincial con ubicación de la Oficina Local creada por el Artículo 1°, que como Anexo III forma parte integrante de la presente resolución. Que la Dirección de Calidad Agroalimentaria dependiente de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, ha tomado la intervención que le compete. ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. DIANA M. GUILLEN, Presidenta, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria. ANEXO I Que la suscripta es competente para resolver en esta instancia de conformidad con lo establecido por el Artículo 8°, inciso f) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010. Por ello, PROVINCIA DEL CHUBUT Oficina Local 17.431 Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la debida intervención, no encontrado reparos de orden legal que formular. Localidad El Maitén LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUELVE: Nombre del Departamento Cushamen ANEXO II Jurisdicción de Oficinas Locales: Provincia: CHUBUT ARTICULO 1° — Categorización. Se aprueba la categoría de la especie ovina: Cordero Pesado o Borrego dentro de los animales adultos de más de VEINTIDOS KILOGRAMOS (22 kg.) hasta CUARENTA KILOGRAMOS (40 kg.) en pie, a los cuales se le aplicará los aranceles correspondientes oportunamente establecidos en el Rubro 000001 C de la Resolución Nº 416 del 21 de mayo de 2013 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA. ARTICULO 2° — Intervención. Se debe dar intervención a la Dirección Nacional de Sanidad Animal para que la extensión de los Documentos para el Tránsito de Animales (DTA) se efectúe de acuerdo a la nueva terminología establecida. Total de Departamentos: 15 Total de Oficinas Locales: 7 ARTICULO 3° — Incorporación. Se incorpora la presente norma al Libro Tercero, Parte Primera, Título IV, Capítulo III, Sección 1°, Subsección 1, Apartados 1 y 2 del Indice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por Resolución Nº 401 del 14 de junio de 2010 del citado Servicio Nacional. Jurisdicción de la Oficina Local de El Maitén: Departamento Cushamen Código: 17.431 ANEXO III Provincia del Chubut Dirección de Centro Regional Patagonia Sur ARTICULO 4° — Vigencia. La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al su publicación en el Boletín Oficial. ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. DIANA M. GUILLEN, Presidenta, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria. e. 25/02/2014 Nº 10741/14 v. 25/02/2014 #F4523722F# #I4523715I# MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL Disposición Nº 5/2014 Bs. As., 17/2/2014 VISTO el Expediente Nº S05: 0548928/2013 del Registro del Ministerio de Economía y Producción, y las Resoluciones Nº 122 del 3 de marzo de 2010, Nº 504 del 29 de julio de 2010, Nº 729 del 7 de octubre de 2010 del todas del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, y las Disposiciones DNPV Nº 1 del 11 de enero de 2011, Nº 1 del 13 de febrero de 2012, Nº 9 del 3 de octubre de 2012 y sus actualizaciones, Nº 1 del 9 de enero de 2013, Nº 2 del 26 de abril de 2013, Nº 4 del 6 de junio de 2013, todas del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, y CONSIDERANDO: e. 25/02/2014 Nº 10742/14 v. 25/02/2014 #F4523723F# Que la Resolución Nº 122 del 3 de marzo de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA declaró en todo el territorio de la República Argentina la Emergencia Fitosanitaria respecto de la plaga Lobesia botrana con el propósito de adoptar y fortalecer las tareas de control, prevención y vigilancia. Martes 25 de febrero de 2014 Primera Sección Que la Resolución Nº 504 del 29 de julio de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA autoriza con carácter provisorio las formulaciones de productos para el control de Lobesia botrana, inscriptos en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal que administra la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos. Que la Resolución Nº 729 de fecha 7 de octubre de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA crea el Programa Nacional de Prevención y Erradicación de Lobesia botrana (PNPyE Lb), facultando en su Artículo Nº 4 a la Dirección Nacional de Protección Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria a establecer los procedimientos, instructivos y disposiciones que se requieran para la implementación del mencionado Plan Nacional. Que la Disposición Nº 1 de fecha 11 de enero de 2011 de la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL establece los artículos reglamentados para la plaga Lobesia botrana. Que la Disposición Nº 1 de fecha 13 de febrero de 2012 de la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL establece como Area reglamentada a la provincia de Mendoza. Que la mencionada Disposición define y establece el Area bajo Plan de Contingencia, incorporando coordenadas geográficas a la misma. Que la Disposición Nº 9 de fecha 3 de octubre de 2012 de la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL modifica la definición del Area bajo Plan de Contingencia. Que la Disposición Nº 1 y 2 de fecha 9 de enero de 2013 de la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL establecen las acciones de control químico y cultural para la plaga. Que la Disposición Nº 2 de fecha 26 de abril de 2013 de la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL modifica acciones de control químico y cultural para la plaga. Que la Disposición Nº 4 de fecha 6 de junio de 2013 de la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL establece los requisitos de inscripción en el RENFO y en el RNCyFS, a fin de facilitar a los usuarios el procedimiento de registro en ambos Organismos. Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia, no hallando reparos de orden legal que formular. Que el suscripto está facultado para el dictado del presente acto, conforme a lo previsto en el Artículo Nº 4 de la Resolución 729 del 7 de octubre de 2010. Por ello, EL DIRECTOR NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL DISPONE: ARTICULO 1° — Plan de Contingencia. Implementación. El Plan de Contingencia, entendido como la implementación de acciones fitosanitarias rápidas y eficaces llevadas a cabo ante una eventual aparición de la plaga Lobesia botrana en un área donde la misma no se encuentra presente, con el objetivo de evitar su establecimiento y dispersión, se implentará a partir de la confirmación oficial de la captura de un adulto en trampas o ante la detección de un estado inmaduro de la plaga Lobesia botrana. ARTICULO 2° — Alcance. El ámbito de aplicación de la presente disposición es toda la República Argentina exceptuando al Area Reglamentada para Lobesia botrana. ARTICULO 3° — Duración del Plan de Contingencia. Si transcurridos SETENTA (70) días del inicio de la aplicación del plan de contingencia no se registrara una nueva detección de la plaga (adulto o estado inmaduro) se debe dar por finalizada la contingencia, continuando con las medidas de monitoreo regulares del programa. BOLETIN OFICIAL Nº 32.835 33 Inciso d) Para el Movimiento de Maquinaria de Cosecha. Se podrán movilizar cosechadoras mecánicas que realicen tareas en establecimientos ubicados en áreas bajo Plan de contingencia solo con la autorización del Coordinador Operativo-SENASA. Para ello: Apartado I) El responsable de la cosechadora debe solicitar el permiso por escrito ante el Coordinador Operativo-SENASA 48 hs antes. Apartado II) Los elementos utilizados en la cosecha y acarreo de frutos como moledoras portátiles y podadoras, deben circular limpias y sin restos vegetales. Inciso e) Para otros artículos reglamentados. Deben cumplir con las actividades establecidas en la Disposición DNPV Nº 1/2013 de control químico biológico y cultural. ARTICULO 6° — Obligaciones para los Operadores de Material de Propagación. Los Operadores de Material de Propagación deben: Inciso a) Dar cumplimiento a lo establecido por la Disposición Senasa Nº 4/2013 y a las medidas de Control Químico/Biológico y Cultural para Lobesia botrana determinadas en la disposición Nº 1/2013 y sus modificatorias. Inciso b) Movimiento del material de propagación vegetativo independientemente de su destino. El responsable del vivero que movilice material de propagación de vid (estacas, barbados y/o plantas en maceta) de viveros debe: Apartado I) Solicitar el permiso por escrito ante el Coordinador Operativo - SENASA, con una antelación de 72 hs antes de movilizar el material. A tal fin el SENASA emitirá la autorización de traslado de material de propagación que como Anexo III obra en la presente disposición. Apartado II) En el caso de las estacas, cada partida que desee movilizar y cada envío debe circular con la autorización original. Apartado III) Para los barbados y/o plantas en maceta, la autorización tendrá una vigencia de 30 días, debiendo quedar el documento original en el vivero. Cada envío debe circular bajo condiciones de resguardo (camión encarpado cubierto con malla de trama 80% y soga única) y con una copia fiel de la autorización original firmada por el responsable del vivero (retenida en Vivero) mientras la misma se encuentre vigente. ARTICULO 7° — Obligaciones para los Responsables Técnicos de los Centros de Tratamientos Cuarentenarios con Bromuro de Metilo: Los Responsables Técnicos de los Centros de Tratamientos Cuarentenarios con Bromuro de Metilo deben: Inciso a) Estar habilitados por SENASA para el tratamiento de fruta fresca de vid, Disposiciones DNPV 1/2011 y 2/2012. Inciso b) Recibir el envío amparado con el original de la autorización de traslado y bajo las condiciones de resguardo correspondiente. Inciso c) Llevar un listado detallado de los tratamientos aplicados y tenerlos a disposición de Senasa. ARTICULO 8° — Obligaciones para los propietarios de los Centros de Tratamientos Cuarentenarios con Bromuro de Metilo. Los propietarios de los Centros de Tratamientos Cuarentenarios con Bromuro de Metilo, están obligados a: Inciso a) Destinar un sector dentro de la cámara de fumigación para el almacenamiento de la fruta proveniente del área bajo plan de contingencia aislado con malla antiáfida. Inciso b) Priorizar el tratamiento cuarentenario de la fruta proveniente del área bajo plan de contingencia. ARTICULO 9° — Obligaciones para los Responsables Técnicos de las Bodegas. Los Responsables Técnicos de las Bodegas están obligados a: ARTICULO 4° — Nuevas detecciones. De registrarse nuevas detecciones, se deben implementar las acciones establecidas en la normativa vigente para Areas bajo Cuarentena (Disposiciones DNPV Nº 1/2011, 1/2012, 9/2012 y actualizaciones, Nº 1/2013, y Nº 2/2013). Inciso a) Recibir el envío amparado con el original de la autorización de traslado y bajo las condiciones de resguardo correspondiente. En caso contrario deben informar al Coordinador Operativo SENASA quien arbitrará los medios para decomisar y destruir el envío. ARTICULO 5° — Obligaciones para los propietarios, poseedores, tenedores y/o responsables técnicos de los establecimientos productivos. Los propietarios, poseedores, tenedores y/o responsables técnicos de los establecimientos productivos, ubicados dentro del área bajo plan de contingencia, deben cumplir con las siguientes obligaciones: Inciso b) Asegurar que el camión y/o elementos de acarreo de fruta sean lavados en las instalaciones de la bodega a fin de que circulen libres de restos vegetales. Inciso a) Realizar el Control Químico/Biológico y Cultural para Lobesia botrana establecido en la Disposición DNPV Nº 1/2013. Inciso b) Para el Movimiento de Fruta Fresca. Si la contingencia comprende el período de cosecha, para movilizar la fruta fresca dentro o fuera de la provincia, deben realizar el tratamiento cuarentenario de fumigación con bromuro de metilo en los centros de tratamiento habilitados más cercanos, debiendo para ello: Apartado I) Solicitar por escrito y con una antelación de 48 horas a la cosecha al Coordinador Operativo de Senasa, una autorización por cada envío que egrese del establecimiento. De ser autorizado, se emitirá la Autorización de traslado al Centro de Tratamiento de Fumigación con Bromuro de Metilo por triplicado (Anexo I) siendo obligación que el documento original acompañe el envío hasta el centro de tratamiento cuarentenario. Apartado II) Garantizar que el envío se realice bajo condiciones de resguardo (camión térmico o camión encarpado, cubierto con malla de trama 80% y soga única) y que circule amparado con la autorización de traslado (original). Apartado III) Si no optase por el tratamiento cuarentenario con Bromuro de Metilo, la fruta cosechada no podrá movilizarse del establecimiento, debiendo destruirse dentro del mismo, enterrándola a 20 cm de profundidad o pasando la rastra de disco, dando aviso de la medida tomada con una anticipación de 48 hs antes de la cosecha. Inciso c) Para el Movimiento de Fruta para vinificar. Si la contingencia comprende el período de cosecha, la fruta de uva para vinificar podrá movilizarse dentro de la provincia debiendo egresar desde la misma, solo en forma de mosto. Para ello deben: Apartado I) Procesar la fruta en bodegas localizadas dentro de la provincia. Apartado II) Dar aviso de cosecha por escrito al Coordinador Operativo-SENASA, 48 hs antes de la misma, informando en el mismo, la bodega donde procesarán la fruta. De ser autorizado se emitirá la Autorización de traslado a Bodega (Anexo II) por triplicado siendo obligación que el documento original acompañe el envío hasta la bodega. Apartado III) Garantizar que el envío se realice bajo condiciones de resguardo (camión térmico o camión encarpado, cubierto con malla de trama 80% y soga única). Inciso c) Llevar un listado detallado de los envíos recibidos de establecimientos ubicados en áreas bajo plan de contingencia y tenerlos a disposición del Personal de Senasa que fiscalizará el cumplimiento de esta medida. ARTICULO 10. — Obligaciones para los Propietarios de las Bodegas. Los Propietarios de las Bodegas deben: Inciso a) Priorizar la molienda de la fruta proveniente del área bajo plan de contingencia. Inciso b) Destinar un sector de la bodega para el almacenamiento de la fruta proveniente del área bajo plan de contingencia aislado con malla antiáfida. Inciso c) Disponer de lugar y elementos para el lavado de los camiones. ARTICULO 11. — Autorización de traslado al Centro de Tratamiento de Fumigación con Bromuro de Metilo. Se aprueba la “Autorización de traslado al Centro de Tratamiento de Fumigación con Bromuro de Metilo” que como Anexo I forma parte integrante de la presente disposición. ARTICULO 12. — Autorización de traslado a Bodega. Se aprueba la “Autorización de traslado a Bodega” que como Anexo II forma parte integrante de la presente disposición. ARTICULO 13. — Autorización de traslado de Material de Propagación. Se aprueba la “Autorización de traslado de Material de Propagación” que como Anexo III forma parte integrante de la presente disposición. ARTICULO 14. — Infracciones. Los infractores a la presente disposición son pasibles de las sanciones que pudieran corresponder de conformidad con lo establecido por el Capítulo VI del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sin perjuicio de las medidas preventivas inmediatas que pudieran adoptarse, incluyendo la destrucción de plantas, productos y subproductos, como cualquier otra medida que resulte aconsejable de acuerdo a las circunstancias de riesgo sanitario, de conformidad con lo establecido por la Resolución del MAGyP Nº 38/2012. ARTICULO 15. — Incorporación. Se debe incorporar la presente disposición al Libro Tercero, Parte Segunda, Título II, Capítulo III del Indice del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por Resolución Nº 401 del 14 de junio de 2010 del mencionado Servicio Nacional y su modificatoria 31 de 28 de diciembre de 2012. Martes 25 de febrero de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.835 34 ARTICULO 16. — Vigencia. La presente Disposición entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial. ARTICULO 17. — De forma. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. DIEGO QUIROGA, M.P. 15.126, Dirección Nacional de Protección Vegetal, Res. SENASA Nº 424/10. ANEXO I Procedimiento para la aplicación de medidas de control cuarentenario para áreas bajo Plan de Contingencia en el marco del PNPyE Lb. ANEXO II Procedimiento para la aplicación de medidas de control cuarentenario para áreas bajo Plan de Contingencia en el marco del PNPyE Lb. Martes 25 de febrero de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.835 35 ANEXO III Procedimiento para la aplicación de medidas de control cuarentenario para áreas bajo Plan de Contingencia en el marco del PNPyE Lb. e. 25/02/2014 Nº 10734/14 v. 25/02/2014 #F4523715F# Martes 25 de febrero de 2014 Primera Sección #I4523676I# MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS En cumplimiento del artículo 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de girasol (Helianthus annuus L.) de nombre R121DMR obtenida por Nidera S.A. Solicitante: Nidera S.A. Representante legal: Ing. Agr. Pablo Bergadá/Juan F. Mendizabal Frers Patrocinante: Ing. Agr. Amelia Beatriz Bertero de Romano. Fundamentación de novedad: R121DMR es una línea de girasol tipo oleaginoso, restauradora de la fertilidad polínica. Es una línea de muy buena aptitud combinatoria y sanidad que da origen a híbridos de alto rendimiento y estabilidad. R121DMR se diferencia de la línea pública USDA RHA274 por las siguientes características: R121DMR es resistente a la raza 770 de Plasmopara halstedii (downy mildew) y RHA274 es susceptible a la misma. La posición del capítulo a la madurez en R121DMR es medio, hacia abajo y en RHA274 es hacia abajo. La semilla de R121DMR es negra con estrías castañas y la de RHA274 es negra sin estrías. Fecha de verificación de la estabilidad: 12/10/2007. Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso. — Ing. Agr. JORGE R. TORRES, Director a/c de Registro de Variedades, Instituto Nacional de Semillas. e. 25/02/2014 Nº 10695/14 v. 25/02/2014 #F4523676F# #I4523604I# MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS Resolución Nº 504/2013 Bs. As., 30/12/2013 Que la empresa FORESTAL ARGENTINA S.A. ha solicitado la inscripción de las creaciones fitogenéticas de eucalipto grandis (Eucalyptus grandis) de denominaciones FA 13, FA 50, FA 60, FA 71, FA 79 y FA 80 en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creados por los Artículos 16 y 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247. Que la Dirección de Registro de Variedades del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha informado que se han cumplido los requisitos exigidos por los Artículos 17, 20 y 21 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, el Artículo 6° del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, aprobado por la Ley Nº 24.376 y los Artículos 16, 18, 19, 20, 21, 26, 27, 29 y 31 del Decreto Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, para la inscripción en dichos registros y el otorgamiento de los respectivos títulos de propiedad. Que la COMISION NACIONAL DE SEMILLAS, creada por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, en su reunión de fecha 12 de noviembre de 2013, según Acta Nº 408, ha tomado la intervención de su competencia. Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS ha dictaminado al respecto. Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en el Artículo 9° del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845. Que por el citado expediente se tramita la oficialización del método y validación de determinación de relaciones isotópicas del oxígeno en el agua de los vinos por espectrometría de masas. Que los resultados del método oficial establecido por la Resolución Nº C.24 de fecha 19 de agosto de 2003, no presentan diferencias significativas con el método propuesto, adecuándose a la modernización instrumental. Que dicha determinación posibilita el control de la autenticidad de vinos a través del valor de la relación isotópica de los isótopos estables del oxígeno 180/160, efectuada sobre el agua del vino, mediante un equipo Espectrómetro de Masas de Relaciones Isotópicas de Isótopos Estables (IRMS). Que el factor responsable de dicha relación es el fraccionamiento isotópico que se produce en los procesos de asimilación y evapotranspiración del agua en la planta. Que desde el año 1996 esta determinación es la base del Método Oficial de la OFICINA INTERNACIONAL DE LA VIÑA Y EL VINO (OIV) para establecer el origen del agua en los vinos. Que la REPUBLICA ARGENTINA es país miembro de la O.I.V., representación ejercida por el INSTITUTO NACIONAL VITIVINICULTURA (INV), y ha participado en la aprobación de este método. Que desde el momento de su aprobación, es un método aplicable en los estados miembros. Que este método ha sido validado con la participación de Organismos de reconocido prestigio internacional. Que el método, al utilizar el banco de datos de origen indudable de relaciones isotópicas, permite determinar si un vino ha sido adicionado de agua exógena y evaluar su grado de adición. Que esta determinación tiene el respaldo científico suficiente para adoptarse como norma de control oficial por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV). Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Instituto ha tomado la intervención de su competencia. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto Nº 1.306/08, EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA RESUELVE: 1° — Oficialízase el método de “DETERMINACION DE LA RELACION ISOTOPICA 180/160 DEL AGUA CONTENIDA EN LOS VINOS” que, junto a su VALIDACION, obran como ANEXO a la presente resolución. 2° — La adopción del presente método, entrará en vigencia a partir del día 5 de marzo de 2014. 3° — Derógase la Resolución Nº C.24 de fecha 19 de agosto de 2003 y toda otra norma que se oponga a la presente resolución. 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — C.P.N. GUILLERMO D. GARCIA, Presidente, Instituto Nacional de Vitivinicultura. ANEXO A LA RESOLUCION Nº C. 2/14. METODO DE DETERMINACION DE LA RELACION DE ISOTOPOS 18O/16O DEL AGUA EN VINOS 1. OBJETIVO DEL SISTEMA METODOLOGICO El presente sistema permite a través del método y del banco de datos de origen indudable, determinar si un vino ha sido adicionado de agua exógena, por espectrometría de masas para relaciones de isótopos 18O/16O (IRMS). 2. PATRONES DE REFERENCIA V-SMOW: Vienna-Standard Mean Ocean Water (18O/16O = RV-smow = 0,0020052) Por ello, EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO A CARGO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS RESUELVE: ARTICULO 1° — Ordénase la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, creados por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, de las creaciones fitogenéticas de eucalipto grandis (Eucalyptus grandis) de denominaciones FA 13, FA 50, FA 60, FA 71, FA 79 y FA 80, solicitada por la empresa FORESTAL ARGENTINA S.A. GISP: Greenland Ice Sheet Precipitation. SLAP: Standard Light Antarctic Precipitation. Patrones de referencia secundarios: obtenidos de laboratorios acreditados 3. DEFINICIONES 18 O/16O Relación de los isótopos 18 y 16 del oxígeno de una muestra concreta. ARTICULO 2° — Por la Dirección de Registro de Variedades, expídanse los respectivos títulos de propiedad, una vez cumplido el Artículo 3°. ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese al interesado, publíquese a su costa en el Boletín Oficial y archívese. — Ing. Agr. RAIMUNDO LAVIGNOLLE, Presidente del Directorio a/c Instituto Nacional de Semillas. e. 25/02/2014 Nº 10623/14 v. 25/02/2014 #F4523604F# #I4523582I# MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA Resolución Nº C. 2/2014 Mendoza, 17/2/2014 VISTO el Expediente Nº S093:0012042/2013 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley General de Vinos Nº 14.878, la Resolución Nº C.24 de fecha 19 de agosto de 2003, y 36 CONSIDERANDO: VISTO el Expediente Nº S05:0505515/2013 y sus agregados sin acumular Nº S05:0505048/2013, Nº S05:0505034/2013, Nº S05:0505030/2013, Nº S05:0505010/2013 y Nº S05:0505230/2013 todos del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y CONSIDERANDO: BOLETIN OFICIAL Nº 32.835 El patrón V-SMOW se toma como referencia para la escala relativa. BCR: Oficina Comunitaria de Referencia OIEA: Organismo Internacional de la Energía Atómica, con sede en Viena (Austria) IMMR: Instituto de Medidas y Materiales de Referencia 2014 Martes 25 de febrero de 2014 Sección Primera Sección IRMS: Espectrometría de masas para relaciones de isótopos (Isotope Ratio Mass Spectrometry) masa yy carga carga m/z: Relación entre masa NIST: Instituto Estadounidense de Patrones y Tecnología (National Institute of Standards & Technology) MR: Material de referencia. 4. FUNDAMENTO La técnica que se describe a continuación está basada en el equilibrio isotópico que se establece en el agua presente en muestras de vino mediante un patrón de CO22, según la siguiente reacción de intercambio isotópico: Una vez alcanzado el equilibrio, el dióxido de carbono de la fase gaseosa se analiza mediante 18 16 reacción. O/16 O) se determina a partir del CO22 que resulta de la reacción. IRMS. La relación isotópica (18 MATERIALES 5. REACTIVOS Y MATERIALES 6). El instrumental y los materiales fungibles dependen del método elegido (véase el apartado 6). normalmente se utiliza CO22 para inducir el equilibrio en el agua del vino. En los métodos usados normalmente Pueden utilizarse los siguientes materiales de referencia, patrones internos y materiales fungibles: 5.1 Materiales de referencia 32.835 BOLETIN OFICIAL Nº 32.835 7 37 6.2.8 Sistema para extraer el agua (ej. cryo-trap o membranas permeables selectivas, si el sistema lo requiere). 7. PREPARACION DE LAS MUESTRAS Las muestras de vinos y los materiales de referencia se utilizan para el análisis sin tratamiento previo. A ser posible, los patrones usados para calibrar y para corregir las desviaciones deberán prefin de cada serie e intercalarse cada diez muestras. feriblemente colocarse al inicio y al fin 8. PROCEDIMIENTO 18 16 Determinar la relación isotópica 18 O/16 O induciendo el equilibrio en el agua con CO22 y posterior análisis mediante IRMS. Los procedimientos pueden adaptarse en función de los cambios introducidos por los fabricantes del equipo o del instrumental, ya que existen varios tipos de sistemas de equilibrado, que implican varias maneras de operar. Pueden utilizarse dos procedimientos técnicos principales para la introducción de CO22 en el IRMS, ya sea a través de un flujo continuo. No es posible realizar la descripción sistema de doble entrada o un sistema de flujo de todos estos sistemas y de sus correspondientes maneras de operar, se describen algunos a modo de ejemplo. Nota: los volúmenes, temperaturas, presiones y tiempos se dan a título indicativo. Los valores adecuados especificaciones facilitadas por el fabricante o determinarse experimentalmente. deben buscarse en las especificaciones flujo continuo. 8.1 Equilibrio inducido automáticamente y con sistema de flujo un frasco. frasco. Disponer Con una pipeta, transferir una alícuota de la muestra o del patrón a un los frascos en una bandeja con control de temperatura. Con una jeringuilla de gases, introducir en los frascos una mezcla de He y CO 22. El CO 22 se queda en la parte superior de los frascos. El equilibrio se alcanza transcurridas, como mínimo, 18 horas, normalmente a una temperatura constante. finalizado el proceso, transferir el CO22 obtenido al espectrómetro de masas mediante Una vez finalizado flujo continuo. También se utiliza el flujo flujo continuo para introducir el patrón de CO22. La el sistema de flujo manual del del equipo. equipo. medida se efectúa según el manual 8.2 Equilibrio inducido manualmente 5.1.1 Dióxido de carbono como patrón secundario para la medición (Núm. CAS 00124-38-9). 5.1.2 Dióxido de carbono para el equilibrado (dependiendo del instrumento, este gas puede ser el mismo que en 5.1.1 o bien la mezcla de gases helio-dióxido de carbono, en el caso de los flujo continuo). cilindros con sistema de flujo 18 escala 18 OV-SMOW 5.1.3 Material de Referencia cuyo valor en escala V-SMOW emitido por laboratorio acreditado. 5.3 Materiales fungibles Helio para análisis (Núm. CAS 07440-59-7) 6. INSTRUMENTAL isótopos (IRMS) 6.1 Espectrometría de masas para relaciones de isótopos IRMS analiza analiza el el contenido contenido de relaciones relativas en el CO22 con una preEl espectrómetro de IRMS cisión interna del 0,0600/00 00. Por precisión interna entendemos la diferencia entre dos medidas de una misma muestra de CO22. se utiliza utiliza para para determinar determinar las relaciones isotópicas suele disdisEl espectrómetro de masas que se permite medir simultáneamente tres corrientes distintas: poner de un detector triple, lo que permite 12 16 16 - m/z = 44 (12 C 16O16 O) 13 16 16 12 17 16 - m/z = 45 (13 C16O16 O y 12 C17O16 O) 12 16 18 12 17 17 13 17 16 - m/z = 46 (12 C 16O18 O, 12 C 17O17 O y 13 C 17O16 O) 18 16 Medidas las intensidades, la relación isotópica (18 O/16 O) se obtiene a partir de la intensidad de m/z = 46 y m/z = 44. Se realiza una corrección, pues hay que tener en cuenta la aportación de las 12 17 17 13 17 16 C 17O17 O y 13 C 17O16 O. Dicha aportación se calcula a partir del valor de la intenespecies moleculares 12 13 17 los isótopos 13 C y 17 O que se dan en la naturaleza. sidad de m/z = 45 y las cantidades normales de los El espectrómetro deberá disponer de uno de los dos sistemas siguientes u otro sistema que muestra: asegure la introducción cuantitativa de la muestra: flujo continuo capaz de transferir cuantitativamente en el espectrómetro no sólo - sistema de flujo los recipientes que contienen las muestras en en equilibrio, sino también el patrón de CO22. el CO22 de los - sistema de doble entrada para analizar alternativamente la muestra y un patrón de referencia. 6.2 Instrumental y material auxiliar (a modo de ejemplo) Las características de todos los instrumentos y los materiales deben corresponder a las exi(especificadas por el fabricante). No obstante, se puegencias del método o del equipo utilizado (especificadas mismas prestaciones. prestaciones. den utilizar otros instrumentos o materiales que tengan las mismas 6.2.1 Frascos con septo adaptado al sistema empleado. 6.2.2 Pipetas aforadas, automáticas, tips. 6.2.3 Sistema de control de la temperatura para que la reacción de intercambio isotópico se lleve a cabo a una temperatura constante. 6.2.4 Bomba de vacío (si el sistema lo requiere). 6.2.5 Cambiador de muestras muestras (si el sistema lo requiere). 6.2.6 Jeringuillas para las muestras (si el sistema lo requiere). 6.2.7 Columna de cromatografía de gases para separar el CO22 de gases elementales (si el sistema lo requiere). Con una pipeta, transferir una alícuota de la muestra o del patrón a un matraz. Ajustar el matraz al extractor. Enfriar a menos de -80 °C para que se congelen las muestras (los extractores equipados con tubos de apertura capilar no requieren esta etapa de congelado). A continuación, se produce el sistema. vacío en todo el sistema. distribuya en en el el interior interior de CO22 se distribuya Una vez alcanzado un vacío estable, dejar que el patrón de CO los matraces. Para inducir el proceso de equilibrio se utiliza un baño de agua a 25 °C (± 1 °C) durante 12 horas (por la noche). Es muy importante que la temperatura del baño de agua se mantenga constante y homogénea. finalizado el proceso de equilibrado, transferir el CO 22 resultante de los matraces al Una vez finalizado fuelle regulador de la muestra del sistema de doble entrada. Las medidas se llevan a cabo por comparación de las relaciones isotópicas del CO22 de la muestra y del patrón de CO22 (situado regulador de patrón). Repetir hasta que se hayan medido todas las muestras de la en el fuelle regulador serie. 8.3 Equilibrio inducido automáticamente un frasco. frasco. Los frascos de Con una pipeta, transferir una alícuota de la muestra o del patrón a un muestras se ajustan al aparato y se enfrían a menos de -80 °C para que se congelen las muestras (los sistemas equipados con tubos de apertura capilar no requieren esta etapa de congelado). A sistema. continuación, producir el vacío en todo el sistema. Una vez alcanzado un vacío estable, se deja que el patrón de CO22 se distribuya en los frascos. El equilibrio se alcanza a 22 ± 1 °C transcurridas 5 horas como mínimo y, a ser posible, con agitación suave. Dado que la duración del proceso depende de varios parámetros (por ejemplo, la forma del frasco, la temperatura y la agitación), el tiempo mínimo requerido ha de determinarse experimentalmente. transfiere de los los frascos al fuelle regulador finalizado el proceso, el CO22 resultante se transfiere Una vez finalizado de la muestra del sistema de doble entrada. Las medidas se llevan a cabo por comparación de las relaciones isotópicas del CO22 de la muestra y del patrón de CO22 (situado en el fuelle regulador de serie. patrón). Repetir hasta que se hayan medido todas las muestras de la serie. 8.4 Preparación manual para equilibrado manual y automático y análisis con doble entrada IRMS. definido de muestra/estándar (ej. 200 μL) en un tubo de ensayo con Introducir un volumen definido ayuda de una pipeta. Los tubos de ensayo abiertos se colocan en una cámara cerrada que contiene el CO22 utilizado para el equilibrado. Después de varias purgas para eliminar todo resto de aire, los tubos se cierran y se colocan en la bandeja con termostato del intercambiador de muestras. El horas a 40 °C. °C. Una Una vez vez que que se ha terminado el proequilibrado se alcanza después de al menos 8 horas transferir al al lugar lugar de de la la muestra muestra del sistema de cedimiento de equilibrado, secar el CO22 obtenido y transferir inducción con doble entrada. Las mediciones se realizan comparando varias veces las relaciones de la la muestra muestra yy en en el el lado lado estándar estándar (CO (CO22 gas estándar de referencia) del CO22 contenido en el lado de Este procedimiento se repite hasta que se haya medido la última muestra de de la doble entrada. Este secuencia. la secuencia. 9. CALCULOS En cada serie de medidas, se registran las intensidades de m/z = 44, 45 y 46 de cada muestra y de cada material de referencia (MR). El ordenador calcula las relaciones isotópicas (18O/16O) según lo expresado en el apartado 6.1. En la práctica, las relaciones isotópicas se cotejan con un MR previamente comparado con el V-SMOW. Los cambios en las condiciones instrumentales pueden causar pequeñas variaciones en la medida. Si esto ocurriera, se ha de corregir el valor de δ 18O de las muestras teniendo en cuenta la diferencia entre el valor de δ 18O del MR y su valor asignado, previamente cotejado con el V-SMOW. La corrección que se aplica a los resultados es la variación entre dos medidas del material de referencia. El MR se intercala al principio y al final de cada serie. De este modo, se puede calcular la corrección para cada muestra por interpolación entre dos valores (la diferencia entre el valor asignado del MR y los valores obtenidos). Martes 25 de febrero de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.835 38 10. RESULTADOS ESTADISTICOS Valores (intensidad), sin ajuste con el MR e. 25/02/2014 Nº 10601/14 v. 25/02/2014 #F4523582F# #I4524399I# MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS SECRETARIA DE COMUNICACIONES Resolución Nº 6/2014 Bs. As., 21/2/2014 VISTO el Expediente Nº 6.776/2002 del registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, y CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución Nº 46 de fecha 13 de enero de 1997 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION se aprobó el Plan Fundamental de Numeración Nacional. Que mediante la Resolución Nº 241 de fecha 13 de noviembre de 2002 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA se otorgó al prestador COOPERATIVA DE SERVICIOS Y OBRAS PUBLICAS LIMITADA DE PUAN licencia única de servicios de telecomunicaciones y registro para el servicio de Telefonía Local. Que el mencionado prestador ha solicitado numeración para el Servicio de Telefonía Local para ser utilizada en la localidad de PUAN perteneciente a la Provincia de BUENOS AIRES. La repetibilidad (r) del método es del 0,40/00 La reproducibilidad (R) del método es del 0,60/00 11. ASPECTOS METODOLOGICOS El sistema metodológico aplicado comprende la técnica analítica y el análisis de los datos arrojados por el instrumental correspondiente y resulta de estudios comparativos con la base de datos de referencia, que cubre todas las regiones del país, con un número de datos estadísticamente representativos y cualitativamente consistentes. Esta aplicación requiere considerar y ponderar la variabilidad entre los diferentes puntos estudiados por regiones en todo el territorio productivo nacional. Que han tomado debida intervención las Areas Técnicas específicas de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, y habiendo analizado la cantidad que se prevé asignar en base a la disponibilidad de numeración existente en dicha localidad, el requerimiento del prestador, y la razonabilidad de lo solicitado, han considerado procedente la asignación peticionada. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 23 del Anexo ll del Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 y el Decreto Nº 1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003. Por ello, BIBLIOGRAFIA EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES RESUELVE: ARTICULO 1° — Asígnase a COOPERATIVA DE SERVICIOS Y OBRAS PUBLICAS LIMITADA DE PUAN la numeración geográfica según se indica en el Anexo que forma parte de la presente resolución. ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — NORBERTO BERNER, Secretario de Comunicaciones, Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires). e. 25/02/2014 Nº 11418/14 v. 25/02/2014 #F4524399F# #I4524398I# MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS SECRETARIA DE COMUNICACIONES Resolución Nº 8/2014 Bs. As., 21/2/2014 VISTO el Expediente Nº 7.480/2008, del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y Primera Sección Martes 25 de febrero de 2014 CONSIDERANDO: BOLETIN OFICIAL Nº 32.835 39 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Nº 46 de fecha 13 de enero de 1997 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION se aprobó el Plan Fundamental de Numeración Nacional. Que por Resolución Nº 67 de fecha 17 de abril de 2008 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS se aclaró que la licencia para la prestación de los servicios de Transmisión de Datos, Telefonía Local, Telefonía de Larga Distancia Nacional e Internacional, Transporte de Señales de Radiodifusión, Valor Agregado, y Video Conferencia oportunamente otorgada a AT&T ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA deben entenderse otorgadas a TELMEX ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA. Que el mencionado prestador ha solicitado numeración para el Servicio de Telefonía Local para ser utilizada en diversas Localidades del país. Que han tomado debida intervención las Areas Técnicas específicas de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, y habiendo analizado las cantidades que se prevé asignar en base a la disponibilidad de numeración existente en dichas localidades, los requerimientos del prestador, y la razonabilidad de lo solicitado, han considerado procedente la asignación peticionada. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 23 del Anexo II del Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 y el Decreto Nº 1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003. Por ello, Que la Ley 26.773 estableció el régimen de ordenamiento de la reparación de los daños derivados de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, el que se encuentra integrado por las disposiciones de ese cuerpo normativo, por la Ley de Riesgos de Trabajo 24.557 y sus modificatorias, por el Dto. 1.694/09, sus normas complementarias y reglamentarias, y por las que en el futuro las modifiquen. Que, por el artículo 8° de la ley citada en primer término, se dispuso que los importes por incapacidad laboral permanente previstos en las normas que integran el referido régimen, se ajustarán de manera general semestralmente según la variación del índice RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables), publicado por la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL, del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a cuyo efecto dictará la resolución pertinente fijando los nuevos valores y su lapso de vigencia. Que la mentada actualización general se efectuará en los mismos plazos que la dispuesta para el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) por el artículo 32 de la Ley 24.241, modificado por su similar 26.417, es decir, de manera automática cada seis meses, en marzo y en septiembre. Que en cumplimiento de lo normado por la Ley 26.773, corresponde a esta SECRETARIA actualizar los valores de las compensaciones dinerarias adicionales de pago único determinadas en el artículo 11 de la Ley 24.557 y sus modificatorias, y los pisos mínimos establecidos en el Dto. 1.694/09 en función de la variación semestral del RIPTE. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 8° y 17 apartado 6 de la Ley 26.773 y en virtud de lo dispuesto en el Apartado XVIII, Anexo II, del Dto. 357, del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios. Por ello, EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES RESUELVE: LA SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: ARTICULO 1° — Asígnase a TELMEX ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA la numeración geográfica según se indica en el Anexo que forma parte de la presente resolución. ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — NORBERTO BERNER, Secretario de Comunicaciones, Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires). e. 25/02/2014 Nº 11417/14 v. 25/02/2014 #F4524398F# #I4524535I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Resolución Nº 3/2014 ARTICULO 1° — Establécese que para el período comprendido entre el 01/03/2014 y el 31/08/2014 inclusive, las compensaciones dinerarias adicionales de pago único, previstas en el artículo 11, inciso 4, apartados a), b) y c), de la Ley 24.557 y sus modificatorias, se elevan a PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO ($ 231.948), PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO ($ 289.935) y PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTIDOS ($ 347.922), respectivamente. ARTICULO 2° — Establécese que para el período comprendido entre el 01/03/2014 y el 31/08/2014 inclusive, la indemnización que corresponda por aplicación del artículo 14, inciso 2, apartados a) y b), de la Ley 24.557 y sus modificatorias, no podrá ser inferior al monto que resulte de multiplicar PESOS QUINIENTOS VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES ($ 521.883) por el porcentaje de incapacidad. ARTICULO 3° — Establécese que para el período comprendido entre el 01/03/2014 y el 31/08/2014 inclusive, la indemnización que corresponda por aplicación del artículo 15, inciso 2, de la Ley Nº 24.557 y sus modificatorias, no podrá ser inferior a PESOS QUINIENTOS VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES ($ 521.883). ARTICULO 4° — Establécese que para el período comprendido entre el 01/03/2014 y el 31/08/2014 inclusive, la indemnización adicional de pago único prevista en el artículo 3° de la Ley Nº 26.773 en caso de muerte o incapacidad total no podrá ser inferior a PESOS NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES ($ 98.833). Bs. As., 13/2/2014 VISTO el Expediente 1-2015-1547718-13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes 24.557, sus modificatorias, y 26.773 y el Decreto 1694, de fecha 5 de noviembre de 2009, y ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y archívese. — Dra. OFELIA M. CEDOLA, Secretaria de Seguridad Social, M.T.E.y S.S. e. 25/02/2014 Nº 11554/14 v. 25/02/2014 #F4524535F# Primera Sección Martes 25 de febrero de 2014 BOLETIN OFICIAL Nº 32.835 40 #I4523402I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS AVISOS OFICIALES Anteriores SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE La SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS notifica a RUBEN OSVALDO VITALI (CUIT Nº 20-14181968-3) que en el expediente CUDAP-JGM: 0034311/2012 se ha resuelto mediante Resolución SAyDS Nº 883 de fecha 8 de agosto de 2013 aplicarle una multa de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000.-) por omitir presentar en término la Declaración Jurada de Efluentes Líquidos Industriales, correspondiente al año 2011. #I4523103I# COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES Perú 103 - CIUDAD DE BUENOS AIRES NOTIFICASE la Nota CNC Nº 509/13, dictada en el Expte. CNC Nº 2.925/2003, cuyo tenor se transcribe a continuación: Declárase la caducidad del procedimiento administrativo iniciado por RED METROPOLITANA S.A. (CUIT 30-70784101-6) con la solicitud de Licencia Unica de Telecomunicaciones y el registro de los Servicios de Telefonía de Larga Distancia Nacional e Internacional, Reventa, Telefonía Pública y Valor Agregado. Conste que el presente se publica por el término de TRES (3) días y conforme lo establece la Ley de Procedimientos Administrativos Dto. Nº 1759/72 (t.o. 1991), en sus arts. 84, 88, 89 y c.c. se podrán articular los recursos de reconsideración o jerárquico dentro de los DIEZ (10) y QUINCE (15) días hábiles administrativos, respectivamente, computados a partir de los CINCO (5) días de la última publicación de este edicto. — Ing. CEFERINO A. NAMUNCURA, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones. El importe de la multa deberá ser depositado en la TESORERIA de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE sita en la calle San Martín 459 Planta Baja, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10:30 a 13:00 y 14:00 a 16:30 horas en un plazo de VEINTE (20) días hábiles a partir de la notificación del presente, bajo apercibimiento de gestionar su cobro por vía judicial en caso de incumplimiento. Asimismo se hace saber al causante que notificada la presente, podrá interponer los recursos de reconsideración (10 días) y/o jerárquico (15 días) previstos en los artículos 84º y 89º del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991) respectivamente. Publíquese conforme lo dispuesto por el artículo 42 del Decreto Nº 1759/72 (T.O. 1991) y téngase por fehacientemente notificado a los cinco (5) días contados a partir del día siguiente al de la última publicación. Dentro del cual podrá interponer recurso de apelación, al solo efecto devolutivo. — Dra. MARIA M. DIAZ ARAUJO, Abogada, Directora de Infracciones Ambientales. e. 24/02/2014 Nº 10421/14 v. 26/02/2014 #F4523402F# e. 24/02/2014 Nº 10122/14 v. 26/02/2014 #F4523103F# #I4523406I# #I4523105I# COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Perú 103 - CIUDAD DE BUENOS AIRES NOTIFICASE la Nota CNC Nº 512/13, dictada en el Expte. CNC Nº 4.153/2009, cuyo tenor se transcribe a continuación: Declárase la caducidad del procedimiento administrativo iniciado por CARINA MARIEL SILVA (CUIT 27-18108568-7) con la solicitud de Licencia Unica de Telecomunicaciones y el registro del Servicio de Valor Agregado. Conste que el presente se publica por el término de TRES (3) días y conforme lo establece la Ley de Procedimientos Administrativos Dto. Nº 1759/72 (t.o. 1991), en sus arts. 84, 88, 89 y c.c. se podrán articular los recursos de reconsideración o jerárquico dentro de los DIEZ (10) y QUINCE (15) días hábiles administrativos, respectivamente, computados a partir de los CINCO (5) días de la última publicación de este edicto. — Ing. CEFERINO A. NAMUNCURA, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones. e. 24/02/2014 Nº 10124/14 v. 26/02/2014 #F4523105F# #I4523106I# COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES Perú 103 - CIUDAD DE BUENOS AIRES NOTIFICASE la Nota CNC Nº 513/13, dictada en el Expte. CNC E Nº 5906/1999, cuyo tenor se transcribe a continuación: Declarase la caducidad del procedimiento administrativo iniciado por PRONET S.R.L. (CUIT 30-70723790-9) con la solicitud de Licencia Unica de Telecomunicaciones y el registro del Servicio de Valor Agregado. Conste que el presente se publica por el término de TRES (3) días y conforme lo establece la Ley de Procedimientos Administrativos Dto. Nº 1759/72 (t.o. 1991), en sus arts. 84, 88, 89 y c.c. se podrán articular los recursos de reconsideración o jerárquico dentro de los DIEZ (10) y QUINCE (15) días hábiles administrativos, respectivamente, computados a partir de los CINCO (5) días de la última publicación de este edicto. — Ing. CEFERINO A. NAMUNCURA, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones. SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE La SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS notifica a SOSA NORA ROXANA Y RAMÍREZ GROSSO NORA BEATRIZ S.H. (CUIT Nº 30-67605978-0) que en el expediente CUDAP-JGM: 0057011/2010 se ha resuelto mediante Resolución SAyDS Nº 892 de fecha 21 de mayo de 2012 aplicarle una multa de PESOS CINCO MIL ($ 5.000.-) por omitir presentar en término la Declaración Jurada de Efluentes Líquidos Industriales, correspondiente al año 2009. El importe de la multa deberá ser depositado en la TESORERIA de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE sita en la calle San Martín 459 Planta Baja, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10:30 a 13:00 y 14:00 a 16:30 horas en un plazo de VEINTE (20) días hábiles a partir de la notificación del presente, bajo apercibimiento de gestionar su cobro por vía judicial en caso de incumplimiento. Asimismo se hace saber al causante que notificada la presente, podrá interponer los recursos de reconsideración (10 días) y/o jerárquico (15 días) previstos en los artículos 84º y 89º del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991) respectivamente. Publíquese conforme lo dispuesto por el artículo 42 del Decreto Nº 1759/72 (T.O. 1991) y téngase por fehacientemente notificado a los cinco (5) días contados a partir del día siguiente al de la última publicación. Dentro del cual podrá interponer recurso de apelación, al solo efecto devolutivo. — Dra. MARIA M. DIAZ ARAUJO, Abogada, Directora de Infracciones Ambientales. e. 24/02/2014 Nº 10425/14 v. 26/02/2014 #F4523406F# CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO e. 24/02/2014 Nº 10125/14 v. 26/02/2014 #F4523106F# #I4522577I# #I4523107I# COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Perú 103 - CIUDAD DE BUENOS AIRES NOTIFICASE la Nota CNC Nº 515/13, dictada en el Expte. CNC Nº 4.127/2011, cuyo tenor se transcribe a continuación: Declárase la caducidad del procedimiento administrativo iniciado por PATAGONIA GREEN S.A. (CUIT 30-70839585-0) con la solicitud de Licencia Unica de Telecomunicaciones y el registro de los Servicios de Transmisión de Datos y Valor Agregado (Acceso a Internet). Conste que el presente se publica por el término de TRES (3) días y conforme lo establece la Ley de Procedimientos Administrativos Dto. Nº 1759/72 (t.o. 1991), en sus arts. 84, 88, 89 y c.c. se podrán articular los recursos de reconsideración o jerárquico dentro de los DIEZ (10) y QUINCE (15) días hábiles administrativos, respectivamente, computados a partir de los CINCO (5) días de la última publicación de este edicto. — Ing. CEFERINO A. NAMUNCURA, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones. e. 24/02/2014 Nº 10126/14 v. 26/02/2014 #F4523107F# #I4523109I# COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES Perú 103 - CIUDAD DE BUENOS AIRES NOTIFICASE la Nota CNC Nº 516/13, dictada en el Expte. CNC Nº 5.696/2007, cuyo tenor se transcribe a continuación: Declárase la caducidad del procedimiento administrativo iniciado por COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS CONSUMO Y VIVIENDA DE RAWSON LIMITADA (CUIT 30-59908867-5) con la solicitud de Licencia Unica de Telecomunicaciones y el registro de los Servicios de Telefonía de Larga Distancia Nacional e Internacional y Telefonía Local. Conste que el presente se publica por el término de TRES (3) días y conforme lo establece la Ley de Procedimientos Administrativos Dto. Nº 1759/72 (t.o. 1991), en sus arts. 84, 88, 89 y c.c. se podrán articular los recursos de reconsideración o jerárquico dentro de los DIEZ (10) y QUINCE (15) días hábiles administrativos, respectivamente, computados a partir de los CINCO (5) días de la última publicación de este edicto. — Ing. CEFERINO A. NAMUNCURA, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones. e. 24/02/2014 Nº 10128/14 v. 26/02/2014 #F4523109F# DIRECCION NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO Disposición Nº 106/2013 Tope Nº 662/2013 Bs. As., 29/10/2013 VISTO el Expediente Nº 1.576.058/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 808 del 23 de septiembre de 2013, y CONSIDERANDO: Que a fojas 23/24 del Expediente Nº 1.576.058/13, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE) y la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE LAVADEROS AUTOMATICOS Y MANUALES DE AUTOMOTORES (C.A.L.A.M.A.), por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 427/05, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Disposición D.N.R.T. Nº 808 del 23 de septiembre de 2013 y registrado bajo el Nº 1086/13, conforme surge de fojas 56/59 y 62, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo. Primera Sección Martes 25 de febrero de 2014 Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 72/75, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la Decisión Administrativa Nº 917 del 28 de diciembre de 2010. Por ello, ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto. ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. J. PABLO TITIRO, Director Nacional de Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. ANEXO Expediente Nº 1.576.058/13 SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE), FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA C/ CAMARA ARGENTINA DE LAVADEROS AUTOMATICOS Y MANUALES DE AUTOMOTORES (C.A.L.A.M.A.) Que la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES ha ratificado lo acordado a foja 227. Que los acuerdos establecen pautas y condiciones para el pago del Premio Anual de Cumplimiento de Metas y Objetivos en relación al Programa de Evaluación de Desempeño y Cumplimiento de Objetivos, para el personal de la empresa comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1314/13 “E”. Que el ámbito de aplicación personal y territorial de los presentes acuerdos se corresponde con la actividad de la empresa firmante y con la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial. Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido. Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 808 del 23 de septiembre de 2013, y registrado bajo el Nº 1086/13 suscripto entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE) y la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE LAVADEROS AUTOMATICOS Y MANUALES DE AUTOMOTORES (C.A.L.A.M.A.), por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA 01/06/2013 01/12/2013 41 Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente. EL DIRECTOR NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO DISPONE: PARTES SIGNATARIAS BOLETIN OFICIAL Nº 32.835 BASE PROMEDIO TOPE INDEMNIZATORIO $ 4.647,93 $ 5.108,45 $ 13.943,79 $ 15.325,35 Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete. Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados. Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los acuerdos alcanzados, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 7/8 del Expediente Nº 1.569.812/13 agregado como foja 220 al Expediente Nº 1.507.549/12 celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DEL PETROLEO, DEL GAS Y DE LOS COMBUSTIBLES DE ORIGEN VEGETAL DE EMPRESAS PRIVADAS DE SAN LORENZO, ROSARIO Y DEPARTAMENTOS DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, por la parte sindical y la empresa OIL COMBUSTIBLES SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). ARTICULO 2° — Declárese homologado el acuerdo obrante a fojas 9/10 del Expediente Nº 1.569.812/13 agregado como foja 220 al Expediente Nº 1.507.549/12 celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DEL PETROLEO, DEL GAS Y DE LOS COMBUSTIBLES DE ORIGEN VEGETAL DE EMPRESAS PRIVADAS DE SAN LORENZO, ROSARIO Y DEPARTAMENTO DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, por la parte sindical y la empresa OIL COMBUSTIBLES SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 7/8 del Expediente Nº 1.569.812/13 agregado como foja 220 al Expediente Nº 1.507.549/12 y el acuerdo obrante a fojas 9/10 del Expediente Nº 1.569.812/13 agregado como foja 220 al Expediente Nº 1.507.549/12. CCT Nº 427/05 Expediente Nº 1.576.058/13 Buenos Aires, 30 de Octubre de 2013 De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT Nº 106/13, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 662/13 T. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F4522577F# ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1413/13 “E”. ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. #I4522588I# Expediente Nº 1.507.549/12 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 2105/2013 Registros Nº 73/2014 y Nº 74/2014 Buenos Aires, 06 de Enero de 2014 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 2105/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7/8 del expediente 1.569.812/13 agregado como fojas 220 al expediente de referencia, y el acuerdo de fojas 9/10 del expediente 1.569.812/13 agregado como fojas 220, quedando registrados bajo los números 73/14 y 74/14 respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. Bs. As., 27/12/2013 VISTO el Expediente Nº 1.507.549/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que a fojas 7/8 y 9/10 del Expediente Nº 1.569.812/13 agregado como foja 220 al Expediente Nº 1.507.549/12 obran los acuerdos celebrados por el SINDICATO DE TRABAJADORES DEL PETROLEO, DEL GAS Y DE LOS COMBUSTIBLES DE ORIGEN VEGETAL DE EMPRESAS PRIVADAS DE SAN LORENZO, ROSARIO Y DEPARTAMENTOS DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, por la parte sindical, y la empresa OIL COMBUSTIBLES SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). ACTA ACUERDO En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes marzo del año 2012, se reúnen por una parte, el Sindicato de Petróleo, Gas y Biocombustibles Santa Fe Sur (en adelante, el “Sindicato”), con domicilio en calle España 450 de la Ciudad de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, representado por el señor Rubén Pérez, DNI 12.948.668, en su carácter de Secretario General, el señor Adalberto Sachi, DNI 11.218.350, en su doble carácter de Secretario Gremial y delegado del personal, el señor Sergio Mayorga, LE 7.816.580, en su doble carácter de Prosecretario Gremial y delegado de personal, el señor Orfilio Quarin, DNI 11.784.216, en su carácter de Secretario de Deportes y Recreación y el señor Carlos Silva DNI 17.052.230, en su carácter de Secretario de Actas, todos designados por la Comisión Directiva del Sindicato de San Lorenzo, todos ellos con la asistencia del doctor Leandro Piló, y por la otra parte, Oil Combustibles S.A. (en adelante, la “Empresa” y en conjunto con el Sindicato, las “Partes”), con domicilio en Avenida Córdoba 657 Piso 7°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada Primera Sección Martes 25 de febrero de 2014 por el señor Raúl Zamora, DNI 18.042.328, en su carácter de apoderado, con la asistencia del doctor Sebastián A. Maggio, y convienen en dejar constancia del acuerdo al que han arribado en los siguientes términos: 1. Las Partes manifiestan que: (i) han mantenido conversaciones a fin de instrumentar un programa aplicable al personal que se desempeña en el establecimiento de la Empresa, que se encuentre alcanzado por el ámbito de representación del Sindicato bajo el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre las Partes el 21 de Marzo de 2012 (el “Personal Alcanzado”), y que permita, a través de un proceso técnico, hacer una estimación cuantitativa y cualitativa, por parte de la Empresa, del grado de eficacia con que dicho personal lleva a cabo las actividades, objetivos y responsabilidades en sus puestos de trabajo en forma anual; y su aporte al cumplimiento de objetivos estratégicos de la Empresa (el “Programa de Evaluación de Desempeño y Cumplimiento de Objetivos” o “PEDCO”); (ii) el objetivo del Programa de Evaluación de Desempeño y Cumplimiento de Objetivos es contar con una herramienta que permita fomentar la mejora de resultados grupales en el Personal Alcanzado. En este aspecto, las evaluaciones anuales se utilizarán para comunicar al Personal Alcanzado cómo desempeña sus funciones y proponer los cambios necesarios que afecten a comportamiento, actitud, habilidades, o conocimientos, teniendo en cuenta las actividades y responsabilidades de cada categoría laboral y los objetivos estratégicos de la Empresa; (iii) que el resultado positivo de la evaluación se traducirá en la identificación de las oportunidades de mejoras del Personal Alcanzado y/o la percepción de un premio variable (sujeto a los resultados del negocio y del desempeño personal medido por medio del PEDCO), que será devengado en forma anual (“Premio Anual de Cumplimiento de Metas y Obtención de Resultados” ó “PACMOR”) hasta un importe máximo a ser fijado por la Empresa que será aplicable en forma general al Personal Alcanzado en su evaluación individual (el “Importe Máximo”), otorgando el 100% de este Importe Máximo sólo a aquellos trabajadores que hayan logrado el cumplimiento de las metas establecidas y la obtención de los resultados fijados; y (iv) que las Partes estiman que el Programa de Evaluación de Desempeño y Cumplimiento de Objetivos será implementado durante el primer semestre de 2012. 2. En función del estado de las negociaciones, y considerando el esfuerzo realizado hasta la fecha por el Personal Alcanzado, las Partes acuerdan que por única vez, y dado que aun no se encuentra implementado el sistema de evaluación PEDCO, el pago del Importe Máximo del PACMOR de $ 4.300 indistintamente a todo el Personal Alcanzado por el desempeño y cumplimiento de objetivos del año 2011. Este pago será liquidado con los haberes del mes Abril de 2012 por cada trabajador alcanzado por el PEDCO; quedando los mismos consignados en los recibos de haberes bajo la voz de pago “PACMOR - 2011” en forma completa o abreviada. 3. Tendrán derecho a formar parte del PEDCO y, en consecuencia, a percibir el PACMOR que pudiera corresponder de acuerdo a este sistema de evaluación, aquel Personal Alcanzado que registre una antigüedad mínima de 6 meses, percibiendo, en caso de cumplir con los objetivos y metas, lo que corresponda al tiempo proporcional trabajado. 4. El importe del PACMOR a regularizar por el año 2011 en ningún caso se proyectará ni afectará las bases de cálculo de premios, adicionales, recargos de horas extras o de cualquier otro concepto de pago aplicable a nivel del establecimiento y/o de la Empresa, ni como índice o base para la determinación cuantitativa de ningún instituto legal, convencional o contractual en el orden a la definición de su propia naturaleza. 5. Las Partes acuerdan que se reunirán durante el mes noviembre de cada año, a los fines de fijar los valores de actualización del llamado PACMOR, correspondientes al año en curso, y que serán efectivizados en las liquidaciones salariales del mes marzo del año subsiguiente. Por ejemplo, el PACMOR correspondiente al año 2012 se fijará en las negociaciones que las Partes lleven adelante durante el mes de noviembre del año 2012, y se abonarán efectivamente a los trabajadores con las liquidaciones de los salarios correspondientes al mes marzo del año 2013, y así sucesivamente. En ningún caso el porcentaje de variación del Importe Máximo del PACMOR aplicable a un período de evaluación determinado será mayor al porcentaje de variación general de salarios del Personal Alcanzado para el mismo período. Es decir, en caso de que los salarios de dicho personal hayan sufrido un incremento generalizado de un 10% en un año determinado, el Importe Máximo del PACMOR aplicable a ese mismo período no podrá superar el 110% del Importe Máximo del PACMOR aplicable al periodo inmediato anterior. 6. De conformidad con lo expuesto, previa lectura y ratificación, se firman dos ejemplares de idéntico tenor y a un solo efecto, dejando sentado las Partes que cualquiera de ellas podrá solicitar su homologación por parte de la autoridad administrativa del trabajo. ACTA ACUERDO En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de Mayo del año 2013, se reúnen por una parte, el Sindicato de Petróleo, Gas y Biocombustibles Santa Fe Sur (en adelante, el “Sindicato”), con domicilio en calle España 450 de la Ciudad de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, representado por el señor Rubén Pérez, DNI 12.948.668, en su carácter de Secretario General, el señor Adalberto Sachi, DNI 11.218.350, en su doble carácter de Secretario Gremial y delegado del personal, el señor Sergio Mayorga, LE 7.816.580, en su doble carácter de Prosecretario Gremial y delegado de personal, el señor Orfilio Quarin, DNI 11.784.216, en su carácter de Secretario de Deportes y Recreación y el señor Carlos Silva DNI 17.052.230, en su carácter de Secretario de Actas, todos designados por la Comisión Directiva del Sindicato de San Lorenzo, todos ellos con la asistencia del doctor Leandro Piló, y por la otra parte, Oil Combustibles S.A. (en adelante, la “Empresa” y en conjunto con el Sindicato, las “Partes”), con domicilio en Avenida Córdoba 657 Piso 7°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por el señor Raúl Esteban Zamora, DNI 18.042.328, en su carácter de apoderado, con la asistencia del doctor Sebastián A. Maggio, y convienen en dejar constancia del acuerdo al que han arribado en los siguientes términos: 1. Las Partes manifiestan que: (i) con fecha 21 de Marzo de 2012 han suscripto un acta acuerdo (el “Acta Acuerdo”) mediante el cual se acordó implementar un programa aplicable al personal que se desempeñe en el establecimiento de la Empresa y que se encuentre alcanzado por el ámbito de representación del Sindicato bajo el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre las Partes el 21 de Marzo de 2012 (el “Personal Alcanzado”). Dicho programa permitirá, a través de un proceso técnico, hacer una estimación cuantitativa y cualitativa del grado de eficacia con que dicho personal lleva a cabo las actividades, objetivos y responsabilidades en sus puestos de trabajo en forma anual; y su aporte al cumplimiento de objetivos estratégicos de la Empresa (el “Programa de Evaluación de Desempeño y Cumplimiento de Objetivos” o “PEDCO”); (ii) las evaluaciones anuales del PEDCO se traduciría en la identificación de las oportunidades de mejoras del Personal Alcanzado y/o, en el caso de obtención de resultados positivos, la percepción de un premio variable (sujeto a los resultados del negocio y del desempeño personal BOLETIN OFICIAL Nº 32.835 42 medido por medio del PEDCO) a devengarse en forma anual (“Premio Anual de Cumplimiento de Metas y Obtención de Resultados” o “PACMOR”) hasta un importe máximo a ser fijado por la Empresa, aplicable en forma general al Personal Alcanzado en su evaluación individual (el “Importe Máximo”), otorgando el 100% de este Importe Máximo sólo a aquellos trabajadores que hubieren logrado el cumplimiento de las metas establecidas y la obtención de los resultados fijados; y (iii) las Partes acordaron reunirse durante el mes noviembre de cada año a los fines de fijar los valores de actualización del llamado PACMOR correspondientes al año en curso. 2. En función de que por circunstancias ajenas a las Partes aún no se encuentra implementado el PEDCO, las Partes acuerdan el pago del PACMOR por el desempeño y cumplimiento de objetivos del año 2012 en un valor equivalente al sueldo básico del CCT 449/06, correspondiente a la sexta categoría, conforme escala salarial vigente a la fecha de pago, el cual será abonado indistintamente a todo el Personal Alcanzado. Este pago será liquidado con los haberes del mes Abril de 2013 para cada trabajador alcanzado por el PEDCO; quedando los mismos consignados en los recibos de haberes bajo la voz de pago “PACMOR - 2012” en forma completa o abreviada. 3. El importe del PACMOR a regularizar por el año 2012 en ningún caso se proyectará ni afectará las bases de cálculo de premios, adicionales, recargos de horas extras o de cualquier otro concepto de pago aplicable a nivel del establecimiento y/o de la Empresa, ni como índice o base para la determinación cuantitativa de ningún instituto legal, convencional o contractual en el orden a la definición de su propia naturaleza. 4. Las Partes acuerdan establecer en el presente el Importe Máximo del PACMOR para los sucesivos períodos, es decir para el correspondiente al año 2013 en adelante. Para ello, manifiestan que se utilizará como valor de referencia el sueldo básico establecido en el CCT 449/06, correspondiente a la sexta categoría, que se encuentre vigente a la fecha del correspondiente pago. 5. De conformidad con lo expuesto, previa lectura y ratificación, se, firman dos ejemplares de idéntico tenor y a un solo efecto, dejando sentado las Partes que cualquiera de ellas podrá solicitar su homologación por parte de la autoridad administrativa del trabajo. #F4522588F# #I4523296I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 75/2014 Registro Nº 136/2014 Bs. As., 16/1/2014 VISTO el Expediente Nº 174.908/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que a fojas 4/8 del Expediente Nº 174.908/13 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, por la parte sindical, y la empresa EXOLOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 1, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores pactaron nuevas condiciones salariales para los trabajadores dependientes que prestan servicios en la PLANTA SOLVAY INDUPA y PLANTA PROFERTIL de la Ciudad de Bahía Blanca, con vigencia a partir del 1° de junio 2013. Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente acuerdo se corresponde con la actividad de la empresa firmante y con la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial. Que en relación a lo previsto en el Artículo 7° del mentado Acuerdo corresponde señalar que la homologación que por este acto se dispone lo es sin perjuicio de que el contenido del mismo será aplicable en tanto no colisione con normas de orden público que establezcan una competencia jurisdiccional específica. Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo. Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete, en los términos del Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 4/8 del Expediente Nº 174.908/13 celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, por la parte sindical, y la empresa EXOLOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Primera Sección Martes 25 de febrero de 2014 BOLETIN OFICIAL Nº 32.835 Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 4/8 del Expediente Nº 174.908/13. ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo. ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). EXOLOGISTICA PLANTA SOLVAY Salario vigente al 31 de marzo de 2013 CATEGORIA Operario Embolsado Cloro Soda Maquinista cloro Operario Embolsado PVC Sampista PVC Maquinista PVC SUELDO BASICO $ 6785.22 $ 6948.90 $ 6654.84 $ 6817.15 $ 6948.95 LEY 26.341 $ $ 365.69 $ 58.36 $ 59.79 $ 365.67 ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. ANEXO II Expediente Nº 174.908/13 EXOLOGISTICA (PLANTA PROFERTIL) Buenos Aires, 21 de Enero de 2014 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 75/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/8 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 136/14. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. ACTA ACUERDO DE PARTES EMPRESA EXOLOGISTICA S.A (PLANTAS SOLVAY INDUPA y PROFERTIL) S.P.I.Q.P. y A de BAHIA BLANCA En la ciudad de Bahía Blanca, a los 14 días del mes de MAYO del año 2013, se reúnen el Dr. FRANCISCO COSTA (h), en su carácter de apoderado de EXOLOGISTICA S.A., con domicilio en Soler 94, en adelante LA EMPRESA, y el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, Personería otorgada por Resolución Nº 176 e inscripta al registro respectivo bajo el Nº 1478 como Entidad Gremial de Primer Grado, con domicilio legal en Sarmiento 265 de esta ciudad de Bahía Blanca, representada en este acto por JULIO ARGENTINO LEGUIZAMON, DNI 18.488.432, Secretario General de la mencionada institución y los Sres. IVAN GUIÑEZ, DNI 24.531.605, en su carácter de DELEGADO GENERAL del personal afiliado de la Empresa EXOLOGISTICA (Planta Solvay Indupa) y GUILLERMO PALACIO, DNI 18.622.927, en su carácter de DELEGADO GENERAL, del personal afiliado de la Empresa EXOLOGISTICA (Planta Profértil S.A.); todos con la asistencia letrada de la Dra. Natalia Pascual, DNI 30.967.513 (T° XIII F° 75 CABB), en adelante EL SINDICATO. Todos los precedentemente nombrados han acreditado su personería en el Expte. Nro. 168.776/09 del MTEySS de la Nación. EMPRESA y SINDCIATO luego de varias reuniones han establecido: PRIMERO: LAS PARTES han arribado a un acuerdo salarial que comprende un incremento salarial escalonado NO acumulativo para todos los trabajadores representados por la Asociación Sindical firmante que impactará sobre todos los conceptos remunerativos y no remunerativos, según el siguiente detalle: Salario vigente a partir del 1 de abril de 2013 - 15% Categorías Operador General Operador Relevo Operador Calificado c) Seis por ciento (6%) sobre los conceptos remunerativos y no remunerativos del salario vigente a 31 de Marzo 2013, con efectos a partir del 01/01/2014. Se adjunta como Anexo I, el cual suscripto por las partes se considera integrante del presente, las escalas salariales vigentes al 31/03/13 para todas las categorías, sobre las cuales se aplicarán los incrementos acordados. SEGUNDO: Por lo expuesto en el punto Primero, las nuevas remuneraciones serán los que constan en el Anexo II, el que suscripto por las partes forman parte integrante de este acuerdo. Cualquier modificación al presente acuerdo deberá ser efectuada previo consentimiento de todas las partes firmantes del mismo. TERCERO: La vigencia del presente Acta-Acuerdo abarca el período comprendido entre el día 1° de Abril de 2013 y el día 31 de Marzo de 2014, período durante el cual ambas partes acuerdan una paz social en materia salarial. CUARTO: Las partes manifiestan que los porcentajes acordados no sufrirán ajustes durante la vigencia de la presente, salvo que ocurra un desequilibrio imprevisto en la situación económica durante el período de vigencia de la presente acta, situación en la cual las partes se comprometen a reunirse para, en forma conjunta, encontrar una solución. QUINTO: Asimismo, se deja aclarado que el incremento acordado en los salarios básicos convencionales, según se detalla en el Anexo II de la presente, constituye el salario mínimo profesional establecido para cada categoría. SEXTO: Se deja establecido que la aplicación de estas escalas en ningún caso podrá representar disminución de los salarios básicos de los trabajadores comprendidos en la presente. SEPTIMO: Se deja establecido que ante eventuales diferendos respecto de la interpretación del presente acuerdo, que no se hayan podido resolver entre las partes, se someterán a los mecanismos previstos en la Ley 14.786, 25.877 y ccs. o al Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires —Delegación Bahía Blanca— (atento a la Ley 10.149 y ccs.) o a los Tribunales Laborales del Departamento Judicial de Bahía Blanca, para que los dirima. Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a todos sus efectos la homologación del mismo. En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la fecha indicada precedentemente. ANEXO I EXOLOGISTICA PLANTA PROFERTIL Salario vigente al 31 de marzo de 2013 Sueldo Básico $ 8795.57 $ 9862.26 $ 10639.76 Ley 26.341 $ 285.26 $ 641.81 $ 1034.09 Salario vigente a partir del 1 de septiembre de 2013 - 5% Categorías Operador General Operador Relevo Operador Calificado Sueldo Básico $ 9177.99 $ 10291.05 $ 11102.36 Ley 26.341 $ 297.66 $ 669.71 $ 1079.05 Salario vigente a partir del 1 de enero de 2014 - 6% Categorías Operador General Operador Relevo Operador Calificado Sueldo Básico $ 9636.89 $ 10805.60 $ 11657.48 Ley 26.341 $ 312.54 $ 703.20 $ 1133.00 EXOLOGISTICA (PLANTA SOLVAY INDUPA) a) Quince por ciento (15%) sobre los conceptos remunerativos y no remunerativos, del salario vigente a 31 de Marzo 2013, con efectos a partir del 01/04/2013. b) Cinco por ciento (5%) sobre los conceptos remunerativos y no remunerativos, del salario vigente a 31 de Marzo 2013, con efectos a partir del 01/09/2013. 43 Salario vigente a partir de 1 de abril de 2013 - 15% CATEGORIA Operario Embolsado Cloro Soda Maquinista cloro Operario Embolsado PVC Sampista PVC Maquinista PVC SUELDO BASICO $ 7803.00 $ 7991.23 $ 7653.07 $ 7839.72 $ 7991.29 LEY 26.341 $ $ 420.54 $ 67.11 $ 68.76 $ 420.52 Salario vigente a partir de 1 de septiembre de 2013 - 5% CATEGORIA Operario Embolsado Cloro Soda Maquinista cloro Operario Embolsado PVC Sampista PVC Maquinista PVC SUELDO BASICO $ 8142.26 $ 8338.67 $ 7985.81 $ 8180.58 $ 8338.74 LEY 26.341 $ $ 438.82 $ 70.03 $ 71.75 $ 438.80 Salario vigente a partir de 1 de enero de 2014 - 6% CATEGORIA Operario Embolsado Cloro Soda Maquinista cloro Operario Embolsado PVC Sampista PVC Maquinista PVC SUELDO BASICO $ 8549.37 $ 8755.60 $ 8385.10 $ 8589.61 $ 8755.68 LEY 26.341 $ $ 460.76 $ 73.53 $ 75.34 $ 460.74 #F4523296F# #I4523298I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 78/2014 Registro Nº 125/2014 Bs. As., 16/1/2014 VISTO el Expediente Nº 1.468.769/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Categorías Operador General Operador Relevo Operador Calificado Sueldo Básico $ 7648.32 $ 8575.88 $ 9251.97 Ley 26.341 $ 248.05 $ 558.10 $ 899.21 Que a fojas 2/2 vuelta del Expediente Nº 1.468.769/11 obra el Acuerdo celebrado entre la UNION PERSONAL AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS y la empresa AMERICAS GROUND SERVICES, INC., ratificado a fojas 23 y 39, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Primera Sección Martes 25 de febrero de 2014 Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen el pago de una suma por única vez de PESOS QUINIENTOS ($ 500.-), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 296/98 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto suscripto. Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente de origen legal. Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez. Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial. Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo. BOLETIN OFICIAL Nº 32.835 44 de Septiembre de 2011, bajo el concepto “Pago especial y extraordinario no remunerativo ACTA AGOSTO 2011”. El presente reconocimiento no constituirá precedente alguno ni podrá ser invocado en situaciones análogas. SEGUNDO: Las partes acuerdan que el “Pago extraordinario y especial no remunerativo” se abonará por única vez y que, por carecer de naturaleza salarial, no se tomará en cuenta para el cálculo de las licencias legales o convencionales, el sueldo anual complementario, ni ningún otro beneficio legal o convencional. TERCERO: Las partes ratifican su compromiso de analizar las condiciones económicas del Personal en el curso, del mes de Septiembre del corriente año. CUARTO: Las partes, entendiendo que a través del presente acuerdo han alcanzado una justa composición de sus derechos e intereses, solicitan su homologación al Sr. Director Nacional de Negociación Colectiva. Sin perjuicio de ello, se conviene expresamente que lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por efecto de lo dispuesto en el artículo 1197 del Código Civil. Las partes, en prueba de su conformidad y ratificación del contenido del presente acuerdo, firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados. #F4523298F# Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. #I4523299I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo establecido en los considerandos tercero y cuarto. SECRETARIA DE TRABAJO Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios. Registro Nº 126/2014 Por ello, Resolución Nº 83/2014 Bs. As., 16/1/2014 VISTO el Expediente Nº 1.565.159/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: CONSIDERANDO: ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION PERSONAL AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS y la empresa AMERICAS GROUND SERVICES, INC., que luce a fojas 2/2 vuelta del Expediente Nº 1.468.769/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/2 vuelta del Expediente Nº 1.468.769/11. ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 296/98 “E”. ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). Que a fojas 8/9 y 22 del Expediente Nº 1.565.159/13, respectivamente, obran el acuerdo y las escalas salariales, celebrados entre la UNION PERSONAL AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS (UPADEP) y la firma AMERICAS GROUND SERVICES INC. - SUCURSAL ARGENTINA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Que bajo dicho acuerdo las partes convienen nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 296/98 “E”, en los términos del texto pactado. Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial. Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo. Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Expediente Nº 1.468.769/11 Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Buenos Aires, 20 de Enero de 2014 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 78/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/2 vuelta del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 125/14. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. En la ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de Agosto de 2011, entre la Unión del Personal de Aeronavegación de Entes Privados (en adelante UPADEP) por una parte, con domicilio legal en Venezuela 900, Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por Jorge Albérico Sansat, en su carácter de Secretario General, acreditando tal carácter con la Certificación de autoridades que se adjunta y, por la otra, Americas Ground Services Inc. Sucursal Argentina (en adelante “AGS”), con domicilio legal en Tucumán 1, piso 3°, Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por Gaspar A. Aguirre, en su carácter de apoderado, personería que acredita mediante el instrumento que se adjunta, manifiestan: - Que entre las partes tienen celebrado el Convenio Colectivo de Trabajo Nº E-296/98. - Que UPADEP ha solicitado a AGS un pago especial y extraordinario al personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº E-296/98 (en adelante el “Personal”), teniendo en cuenta la contracción a las tareas del Personal. - Que teniendo en cuenta las razones que fundan dicho pedido, AGS ha decidido efectuar por única vez un pago especial y extraordinario al Personal. - Que ambas partes reconocen el carácter no remunerativo, extraordinario y único del pago especial y extraordinario como así también de las condiciones tenidas en cuenta para su otorgamiento. - Que, como consecuencia de ello, ambas partes reconocen que este pago especial y extraordinario no podrá ser invocado en situaciones análogas. - Que a tales efectos, las partes han mantenido varias reuniones y han arribado a un acuerdo que, entienden, refleja los intereses de ambas partes: En consecuencia, ambas partes acuerdan: PRIMERO: AGS reconocerá por única vez un pago especial y extraordinario no remunerativo de $500 (Pesos quinientos) al Personal. La mencionada asignación será abonada antes del día 20 Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTICULO 1° — Decláranse homologados el acuerdo y sus escalas salariales obrantes a fojas 8/9 y 22, respectivamente, del Expediente Nº 1.565.159/13, celebrados entre la UNION PERSONAL AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS (UPADEP) y la firma AMERICAS GROUND SERVICES INC. - SUCURSAL ARGENTINA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente acuerdo obrante a fojas 8/9 conjuntamente con las escalas salariales obrantes a fojas 22, todos del Expediente Nº 1.565.159/13. ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 296/98 “E”. ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. Primera Sección Martes 25 de febrero de 2014 Expediente Nº 1.565.159/13 Buenos Aires, 20 de Enero de 2014 BOLETIN OFICIAL Nº 32.835 45 Que bajo el mentado acuerdo los agentes negociadores convienen la modificación del artículo 57 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 60/89 y el incremento del aporte solidario, conforme surge de los términos del texto pactado. De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 83/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 8/9 y 22 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 126/14. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia de la representatividad conjunta de los celebrantes. En la ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de Mayo de 2013, entre Americas Ground Services Inc. Sucursal Argentina (en adelante “AGS”), por una parte, con domicilio legal en Tucumán 1, piso 4, Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por el Dr. Gaspar A. Aguirre (DNI Nº 7.801.751) en su carácter de apoderado, personería que acredita con la copia del poder que acompaña en este acto y por la otra la Unión del Personal de Aeronavegación de Entes Privados (en adelante UPADEP), con domicilio legal en Venezuela 900, Capital Federal, representada en este acto por Jorge Albérico Sansat, en su carácter de Secretario General, acreditando tal carácter con la certificación de autoridades que también se adjunta, manifiestan: Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo. - Que la actividad laboral de AGS se encuentra regida por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 296/98, celebrado entre UPADEP. Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios. - Que con fecha 27 de Noviembre de 2012 las partes acordaron las condiciones económicas con vigencia hasta el 30 de Septiembre de 2013. - Que las partes, a requerimiento de UPADEP, han mantenido diversas reuniones con el objeto de analizar los salarios del personal comprendido en el mencionado Convenio, en el entendimiento que resultaba necesario, a fin de mantener el nivel de actividad, realizar un reacomodamiento de los mismos. - Que las partes, como corolario de las reuniones que mantuvieron, arribaron al siguiente acuerdo: - PRIMERO: AGS otorgará al personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 296/98 (en adelante el “Personal”), a partir del 1° de Mayo de 2013, un incremento del 5% (cinco por ciento) calculado sobre las remuneraciones del Personal percibidas al 30 de Abril de 2013. - SEGUNDO: Los salarios mínimos básicos de cada una de las categorías a partir del 1° de Mayo de 2013 son los siguientes: - Personal de limpieza: $ 4.377 (Pesos cuatro mil trescientos setenta y siete) Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 706/707 del Expediente Nº 1.075.705/03, celebrado entre el SINDICATO FEDERACION GRAFICA BONAERENSE por el sector sindical y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA GRAFICA Y AFINES por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 60/89, de conformidad con la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre acuerdo obrante a fojas 706/707 del Expediente Nº 1.075.705/03. ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 60/89. ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). - Operador Rampa Inicial: $ 4.643 (Pesos cuatro mil seiscientos cuarenta y tres) - Operador Rampa: $ 5.142 (Pesos cinco mil ciento cuarenta y dos) - Operador Rampa Intermedio: $ 6.393 (Pesos seis mil trescientos noventa y tres) - Operador Rampa Mayor: $ 8.705 (Pesos ocho mil setecientos cinco) ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. Expediente Nº 1.075.705/03 - Mecánico Inicial: $ 5.550 (Pesos cinco mil quinientos cincuenta) - TERCERO: Las partes ratifican su compromiso de analizar las condiciones económicas del Personal en el curso de este mes de Septiembre del corriente año. - CUARTO: Las partes, entendiendo que a través del presente acuerdo han alcanzado una justa composición de sus derechos e intereses, solicitan su homologación al Sr. Director Nacional de Negociación Colectiva. Sin perjuicio de ello, se conviene expresamente que lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por efecto de lo dispuesto en el artículo 1197 del Código Civil. Las partes en prueba de su conformidad y ratificación del contenido del presente acuerdo firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados. ESCALAS SALARIALES RESULTANTES DE LA FIRMA DEL PRESENTE ACUERDO ACUERDO DE FECHA 14/05/2013 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 27/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 706/707 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 112/14. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. En la Ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del mes de noviembre de 2013, se reúnen los miembros paritarios que suscriben la presente, en representación de las siguientes entidades: por el Sindicato Federación Gráfica Bonaerense, los señores Héctor Amichetti, Mario Abraham, Jorge Thierbach y Gerónimo Moyano y por la Federación Argentina de la Industria Gráfica y Afines (FAIGA), los señores Anselmo L. Morvillo, Juan Carlos Sacco, Sergio Héctor Nunes, Santo Pirillo, Jorge Devito, Eduardo Zaslavsky, a fin de modificar el artículo 57 de la C.C.T. 60/89, y la cláusula QUINTA del acta acuerdo convencional del 24 de mayo de 2013. Considerando: Remuneraciones 01/05/2013 5% Categorías Personal de limpieza Operador de rampa inicial Operador de rampa Operador de rampa intermedio Operador de rampa mayor Mecánico Inicial Buenos Aires, 15 de Enero de 2014 Min. Max. 4.377,00 4.643,00 5.142,00 6.393,00 8.705,00 5.550,00 • Que el Sindicato Federación Gráfica Bonaerense ha celebrado una Asamblea General Ordinaria con fecha 3 de octubre de 2013, cuya copia se acompaña, en la que se ha resuelto modificar la cuota sindical de los afiliados/as a dicha Institución. • Que dicha Asamblea contó con la presencia de Autoridades del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. • Que en virtud de lo dispuesto en dicha asamblea resulta necesario modificar el artículo 57 referido a la cuota sindical de los trabajadores/as afiliados al Sindicato Federación Gráfica Bonaerense y la cláusula quinta del acuerdo paritario celebrado durante el año en curso. #F4523299F# #I4521874I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 27/2014 Registro Nº 112/2014 Bs. As., 13/1/2014 VISTO el Expediente Nº 1.075.705/03 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que a fojas 706/707 del Expediente Nº 1.075.705/03, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO FEDERACION GRAFICA BONAERENSE por el sector sindical y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA GRAFICA Y AFINES por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 60/89, de conformidad con la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). • Que el Sindicato Federación Gráfica Bonaerense ha solicitado al sector empresario dichas modificaciones: Las partes manifiestan: Artículo PRIMERO: se modifica el artículo 57 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 60/89, quedando redactado de la siguiente manera: “CUOTA SINDICAL - Los empleadores actuarán como agentes de retención de los importes que en concepto de cuotas deben aportar todos los trabajadores/as afiliados al Sindicato Federación Gráfica Bonaerense, por un monto mínimo mensual del dos por ciento del total de las remuneraciones sujetas a aportes. Las retenciones de cuotas sindicales serán depositadas en los mismos plazos que las cargas sociales y provisionales y en la Cuenta Bancaria Nº 15706/75 del Banco de la Nación Argentina a nombre del Sindicato Federación Gráfica Bonaerense”. Artículo SEGUNDO: Que el Sindicato Federación Gráfica Bonaerense ha solicitado se establezca para todos los trabajadores gráficos beneficiarios del CCT 60/89 que deberán realizar un aporte solidario equivalente al uno coma cincuenta por ciento (1,50%) de la remuneración integral mensual, durante la vigencia del presente acuerdo. Este aporte se efectúa en los términos del art. 9 de la Ley 14.250, Decreto 467/88 (t.o. Ley 23.545) y estará destinado entre otros fines, a cubrir los gastos ya realizados y a realizar, en la gestión, concertación y el posterior control del efectivo cumplimiento y correcta aplicación del convenio y acuerdos para todos los beneficiarios sin excepción; al desarrollo de la acción social y la constitución de equipos sindicales y técnicos que posibiliten el control adecuado de las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo así como también el desarrollo solidario de los beneficiarios convencionales, contribuyendo a una mejor calidad de vida para los trabajadores y su grupo familiar. Martes 25 de febrero de 2014 Primera Sección Se deja aclarado que para los Trabajadores/as afiliados al SINDICATO FEDERACION GRAFICA BONAERENSE, el monto de la cuota sindical que se establece en el 2% de la remuneración integral bruta, absorbe el monto del importe del aporte solidario establecido en el presente, no debiendo realizarse retención por este concepto. Los empleadores actuarán como agentes de retención del aporte solidario y realizarán el depósito correspondiente de acuerdo al procedimiento establecido en el art. 57 del CCT 60/89, en forma mensual y en la cuenta bancaria especial de la Organización Sindical, allí individualizada. El incumplimiento total o parcial de la obligación de retención mensual de la cuota solidaria por parte del empleador o el pago fuera de término, tornará a este deudor directo por las sumas y conceptos que correspondan, aplicándose a los fines de la determinación de la deuda el procedimiento establecido en la Ley 24.642. Artículo TERCERO: Las partes de esta forma modifican la cláusula quinta del Acta Acuerdo Convencional de fecha 24 de mayo de 2013, el que queda redactado de acuerdo al contenido precedentemente aludido. Artículo CUARTO: La representación empresaria presta conformidad con la modificación establecida en el artículo PRIMERO. Artículo QUINTO: La presente modificación regirá a partir del mes siguiente de la publicación de la resolución homologatoria respectiva por parte del Ministerio de Empleo y Seguridad Social de la Nación. #F4521874F# #I4521875I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 28/2014 Registro Nº 113/2014 Bs. As., 13/1/2014 VISTO el Expediente Nº 1.521.937/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que se solicita la homologación del Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.521.952/12 agregado como foja 112 al Expediente Nº 1.521.937/12 y Actas complementarias de fojas 50/51 del Expediente Nº 1.521.952/12 agregada como foja 112 al Expediente Nº 1.521.937/12 y foja 134 del Expediente Nº 1.521.937/12, celebrados por la FEDERACION ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES (F.A.T.E.L.), por la parte sindical, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Que mediante dicho Acuerdo las partes pactan un incremento de las contribuciones convencionales denominadas “Fondo Especial” y “Contribución Solidaria” para el personal comprendido en los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa Nº 576/03 “E” y Nº 724/05 “E”, correspondientes a la actividad de call center. Que la legitimidad de las partes para negociar en los términos y con los alcances pretendidos, es decir respecto de dichos plexos convencionales, ha sido reconocida con anterioridad al presente, por parte de esta Cartera de Estado, conforme surge de Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 975, de fecha 06 de julio de 2012. Que en definitiva las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para celebrar el acuerdo cuya homologación se pretende, respecto de los plexos convencionales citados. Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente Acuerdo y Actas Complementarias se corresponde con la actividad de la empresa firmante y con la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial. Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo. Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete. Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados. Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: BOLETIN OFICIAL Nº 32.835 46 ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa Nº 576/03 “E” y 724/05 “E”. ARTICULO 4º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Instrumento homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. Expediente Nº 1.521.937/12 Buenos Aires, 16 de Enero de 2014 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 28/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente 1.521.952/12 agregado como fojas 112 al expediente 1.521.937/12, y las actas complementarias de fojas 50/51 del expediente 1.521.952/12 agregada como fojas 112 y de foja 134 del expediente 1.521.937/12, quedando registrado bajo el número 113/14. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. En la Ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de julio de 2012, se reúnen por una parte la FEDERACION ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES (FATEL), representada por los Sres. Ernesto ARROUGE, Osvaldo IADAROLA, Claudio MARIN, Alejandro TAGLIACOZOO y Carlos SLY y por otra parte la Empresa TELECOM ARGENTINA S.A. representada por los Sres. Marcelo VILLEGAS, Mariano MUÑOZ, Jorge LOCATELLI con el asesoramiento letrado del Dr. Marcelo ROLON, quienes acuerdan lo siguiente: Las partes acuerdan para el personal comprendido en los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 576/03 E y 724/05 E, correspondientes a la actividad de call center de las Entidades Foetra Sindicato Buenos Aires y Sitratel Rosario, representados por Fatel, que desarrollan sus tareas en Telecom Argentina S.A., las siguientes condiciones: PRIMERO: Las Partes acuerdan incrementar la contribución convencional establecida en el artículo correspondiente a Fondo Especial de cada Convenio Colectivo de Trabajo aplicable, en 0,75%. Dicho incremento se aplicará de la siguiente forma: 0,50% a partir de agosto de 2012, y el 0,25% a partir del mes de enero de 2013. El aporte personal de los empleados, establecido en cada Convenio Colectivo de Trabajo como Contribución Solidaria se incrementará en 0,75%, de la siguiente forma: 0,25% a partir de agosto de 2012, y el 0,50% a partir del mes de enero de 2013. Las partes acuerdan, con relación al segundo párrafo del artículo 65 del CCT 576/03 E, la siguiente redacción: “Dicho aporte tendrá como destino obras de carácter social y la elaboración y dictado de programas de capacitación en beneficio de todos los trabajadores.” SEGUNDO: Estos porcentajes serán informados en forma mensual y desglosados a cada entidad sindical respecto a los actualmente vigentes. La representación sindical podrá indicar a la empresa la institución bancaria donde la misma deberá depositar los montos referenciados. Las Partes solicitarán la homologación de los acuerdos resultantes de los compromisos asumidos en el presente acuerdo, al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. Se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Expte. Nº 1.521.952/12 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las 11:30 hs del día 14 de Noviembre de 2012, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, comparecen ante el Lic. Omar M. RICO, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, por (F.A.Tel.) FEDERACION ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES, los señores: Ernesto M. ARROUGE, en su carácter de Secretario General; Carlos SLY, en carácter de Miembro Paritario; acompañados por el Dr. Gustavo A. AISIN, T° 67 F° 304 (C.P.A.C.F.) letrado patrocinante, por una parte, y por la empresa: TELECOM ARGENTINA S.A. el Dr. Jorge E. LOCATELLI, en su carácter de Gerente de Relaciones Laborales y la Srta. Melisa A. CHAJUD, en su carácter de apoderada, quienes asisten a este acto. Declarado abierto el acto por el funcionario actuante se cede la palabra y ambas partes, manifiestan que: El acuerdo traído a homologación en autos, fue suscripto por la F.A.Tel, en su calidad de entidad sindical de segundo grado con personería gremial, a la cual se encuentran adheridos entre otros FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES, y SITRATEL, que son las entidades de primer grado signatarias de los C.C.T. Nº 576/03 “E”; y 724/05 “E”. Asimismo, cabe agregar que este Ministerio de Trabajo ya ha reconocido legitimidad conjunta a las partes (F.A.Tel y TELECOM ARG. S.A.), para negociar colectivamente respecto a los plexos convencionales de los cuales son signatarias los sindicatos adheridos a la F.A.Tel, citando a título de ejemplo y de antecedente de lo expuesto, el acuerdo homologado mediante Resolución Secretaría de Trabajo nº 571 DE FECHA 26/04/12, el cual fuera alcanzado entre las mismas partes individualizadas en el encabezamiento del acuerdo traído a homologación obrante a fs. 2 del expediente de la referencia. Asimismo cabe destacar que en el acuerdo citado las partes hemos pactado un incremento de las contribuciones convencionales ya existentes en los C.C.T. Nº 576/03 “E” y 724/05 “E”, denominadas Fondo Especial y Contribución Solidaria. Dichas contribuciones fueron pactadas en los referidos CCT, conforme siguiente detalle: CCT Nº 576/03 “E”: - Fondo Especial - art. 64. - Contribución Solidaria - art. 65. ARTICULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.521.952/12 agregado como foja 112 al Expediente Nº 1.521.937/12, y las Actas Complementarias de fojas 50/51 del Expediente Nº 1.521.952/12 agregada como foja 112 al Expediente Nº 1.521.937/12 y de foja 134 del Expediente Nº 1.521.937/12 celebrados entre la FEDERACION ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES (F.A.T.E.L.), por la parte sindical y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Asimismo, las partes manifiestan que la Contribución Solidaria pactada en art. 1° del acuerdo obrante a fs. 2 del expediente de la referencia, tendrá un período de vigencia equivalente a la vigencia de los CCT Nº 576/03 “E” y Nº 724/05 “E”. ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.521.952/12 agregado como foja 112 al Expediente Nº 1.521.937/12 y las Actas Complementarias de fojas 50/51 del Expediente Nº 1.521.952/12 agregado como foja 112 al Expediente Nº 1.521.937/12 y de foja 134 del Expediente Nº 1.521.937/12. Finalmente las partes aclaran que el incremento de la Contribución Solidaria pactada en el art. 1° del acuerdo bajo análisis, se fundamenta en las gestiones realizadas por cada uno de los sindicatos de primer grado, SITRATEL FOETRA SINDICATO BUENSOS AIRES (ambos adheridos a la F.A.Tel.) por el cual se ratificó la vigencia de los CCT nº 724/05 “E” y 576/03 “E”, respectivamente. Asimismo, el incremento de la Contribución solidaria pactada en el mismo se encuentra vinculado a las gestiones y actos de representación que realizaron ambas entidades sindicales (FOETRA CCT Nº 724/05 “E”: - Fondo Especial - art. 23. - Contribución Solidaria - art. 24. Primera Sección Martes 25 de febrero de 2014 SINDICATO BUENOS AIRES y SITRATEL), al fin de alcanzar el incremento salarial y demás beneficios pactados por las partes, mediante acta acuerdo celebrado el día 31/07/12 que fuera presentada para su homologación ante esta Autoridad de Aplicación, por expediente Nº 1.521.937/12. BOLETIN OFICIAL Nº 32.835 47 Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado. Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). En virtud de lo expuesto y habiendo cumplimentado en este acto la observación formulada a fs. 43/44; solicitamos pasen las presentes actuaciones para su homologación. Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete. Oídas las partes, el funcionario actuante pasa las presentes actuaciones a la Asesoría Técnico Legal para su conocimiento y consideración. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos cuarto a sexto. No siendo para más, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí que CERTIFICO. EXPEDIENTE Nº 1.521.952/13 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de Octubre de 2013, siendo las 15.00 hs. comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE TELECOMUNICACIONES, el Dr. Gustavo Aisin en su carácter de apoderado, con domicilio constituido en Tucumán 1452 5º piso depto. 10, de esta Ciudad, y por la parte empresaria, en representación de TELECOM ARGENTINA S.A. Dr. Jorge E. Locatelli, en su carácter de paritario, con domicilio en Alicia Moreau de Justo 50 piso 11, Ciudad de Buenos Aires. Cedida la palabra a la ambas partes las mismas en forma conjunta manifiestan: que respecto del plazo de vigencia del incremento de la contribución solidaria pactada en el acuerdo bajo análisis, la misma será por un período de un año, contado desde el 1° de Julio de 2012 al 30 de Junio de 2013, resultando la misma ultraactiva. En consecuencia, solicitan la homologación del acuerdo en cuestión. Se da por finalizado el acto firmando los comparecientes a continuación, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación. #F4521875F# #I4521879I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 29/2014 Registro Nº 114/2014 Bs. As., 13/1/2014 VISTO el Expediente Nº 289.977/12 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), y CONSIDERANDO: Que a fojas 1/3 del Expediente Nº 291.575/12 agregado como foja 51 del Expediente Nº 289.977/12, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA por la parte gremial y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE SOCIEDAD ANONIMA (EDESTESA), ratificado a foja 60 del Expediente Nº 289.977/12 por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). Que bajo dicho acuerdo las partes convienen condiciones salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 139/95 “E”. Que mediante la cláusula primera del mismo convienen otorgar una suma mensual a partir del mes de abril 2012, y mediante la cláusula segunda una suma por única vez a abonarse en el mes de mayo 2012. Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 23 de mayo de 2012, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal. Que lo antedicho lo es sin perjuicio de que a la fecha del dictado de la presente homologación, el incremento pactado en la cláusula 1° es de carácter remunerativo. Que asimismo, cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez. Que el convenio citado ha sido suscripto por el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA, la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y la empresa ENERGIA MENDOZA SOCIEDAD DEL ESTADO. Que en tal sentido, es menester indicar que a fojas 50/55 del Expediente Nº 283.355/10, se ha acompañado el contrato de transferencia, del que surge que en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 6498 el Poder Ejecutivo Provincial ha dispuesto la reorganización de ENERGIA MENDOZA SOCIEDAD DEL ESTADO (EMSE). Que en virtud de dicha reorganización ha quedado constituída la sociedad denominada EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE SOCIEDAD ANONIMA (EDESTESA), titular de la concesión para la prestación de servicio público de distribución de energía eléctrica en la Provincia de Mendoza. Que en el marco de la referida reorganización y a los fines de conformar el patrimonio de EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE SOCIEDAD ANONIMA (EDESTESA), el Poder Ejecutivo y la empresa ENERGIA MENDOZA SOCIEDAD DEL ESTADO (EMSE) han transferido a EDESTESA los activos, contratos, personal y facturación pendiente de cobro allí identificados; a fin de facilitar la operatoria de la misma. Que como corolario de ello, es pertinente destacar que los agentes negociales se encuentran legitimados para celebrar el presente. Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial. Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorias. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE SOCIEDAD ANONIMA (EDESTESA), obrante a fojas 1/3 del Expediente Nº 291.575/12 agregado como foja 51 al Expediente Nº 289.977/12, ratificado a foja 60 del Expediente Nº 289.977/12 por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 1/3 del Expediente Nº 291.575/12 agregado como foja 51 del Expediente Nº 289.977/12 junto con el acta de ratificación obrante a foja 60 de dicho expediente. ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y acta de ratificación homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. Expediente Nº 289.977/12 Buenos Aires, 16 de Enero de 2014 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 29/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/3 del expediente 291.575/12 agregado como fojas 51 al expediente de referencia, ratificado a fojas 60, quedando registrado bajo el número 114/14. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T. ACTA ACUERDO En la ciudad de Mendoza, a los 23 días del mes de mayo de 2012, comparecen ante esta Delegación Regional Mendoza del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación; por una parte el Sindicato de Luz y Fuerza de Mendoza, constituyendo domicilio legal en calle Capitán de Fragata Moyano 102 de la Ciudad de Mendoza, representado en este acto por los señores Urbano Justino Otero, en calidad de Secretario General y Miguel Angel Marín en calidad de Secretario Gremial, en adelante denominado El Sindicato; y la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este S.A. (EDESTE S.A.), constituyendo domicilio real en calle Boulogne Sur Mer 490 de la de General San Martín en la Provincia de Mendoza, representada en este acto por el Ing. Raul Alberto Stasi, en calidad de Gerente General, en adelante La Empresa, con poder amplio y suficiente otorgado por su mandante para la ejecución de este acto, se reúnen a efectos de instrumentar el acuerdo al que han arribado conforme los alcances y condiciones que seguidamente se expresan: EDESTE S.A., FATLYF y el Sindicato, en conjunto y en adelante, se denominarán LAS PARTES: La Empresa, efectuando un nuevo esfuerzo económico y financiero ante la falta de actualización por inflación de las tarifas, en consideración a la depreciación monetaria de los salarios de sus empleados y dando respuesta a la presentación de adecuación salarial de la organización sindical que los representa, acuerdan: PRIMERO: Incorporar a la estructura de salarios una suma mensual no remunerativa y bonificable con incidencia únicamente en BAE y SAC para todos los trabajadores convencionados a Luz y Fuerza, a partir del mes de abril de 2012, dividida según su modalidad de trabajo en Turno y No Turno de acuerdo al siguiente detalle: CATEGORIA 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 NO TURNO 1.000,00 1.000,00 1.150,00 1.150,00 1.150,00 1.150,00 1.450,00 1.450,00 1.450,00 1.550,00 1.550,00 1.700,00 1.700,00 1.800,00 1.800,00 TURNO 1.100,00 1.100,00 1.350,00 1.350,00 1.350,00 1.350,00 1.740,00 1.740,00 1.740,00 1.900,00 1.900,00 2.050,00 2.050,00 2.150,00 2.150,00 Primera Sección Martes 25 de febrero de 2014 SEGUNDO: Otorgar, junto con las remuneraciones del mes de mayo de 2012, una suma no remunerativa por única vez para cada uno de los trabajadores convencionados a Luz y Fuerza, dividida según su modalidad de trabajo en Turno y No Turno de acuerdo al siguiente detalle: CATEGORIA 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 NO TURNO 2.400,00 2.400,00 2.800,00 2.800,00 2.800,00 2.800,00 3.000,00 3.000,00 3.000,00 3.600,00 3.600,00 4.600,00 4.600,00 5.500,00 5.500,00 TURNO 3.600,00 3.600,00 4.200,00 4.200,00 4.200,00 4.200,00 4.500,00 4.500,00 4.500,00 5.400,00 5.400,00 7.400,00 7.400,00 8.250,00 8.250,00 TERCERO: Para aquellos trabajadores comprendidos en el CCT que hayan reunido los requisitos necesarios para obtener una de las prestaciones de la ley 24.241, un año antes de la fecha estimada para el inicio del trámite jubilatorio, las partes acuerdan convertir en remunerativas y bonificables la suma establecida en el art. primero del presente acuerdo. Lo estipulado en la presente cláusula, tendrá vigencia a partir del mes de abril de 2012. CUARTO: Las partes acuerdan que las sumas no remunerativas alcanzadas por el presente acuerdo adquirirán el carácter de remunerativas y bonificables, manteniendo el mismo ganancial de bolsillo que se percibe por dichas sumas, a partir del 01 de agosto de 2013. BOLETIN OFICIAL Nº 32.835 48 CONSIDERANDO: Que a fojas 5/7 del expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa MITHRA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Que en el mismo, las partes convienen sustancialmente las escalas salariales desde el 1 de septiembre de 2013, para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1054/09 “E”, en los términos del texto pactado. Que al respecto, se deja asentado que los firmantes son los signatarios del convenio mencionado precedentemente, conforme surge de los registros informáticos obrantes en esta Cartera de Estado. Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial. Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo. Que por otra parte, correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe si procede el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. QUINTO: Ante la solicitud sindical de no afectar los salarios por las horas de trabajo caídas como consecuencia de las recientes medidas de fuerza y la decisión de la Empresa de que las mismas sean descontadas, las partes, respetando los derechos que las asisten, acuerdan analizar estas posiciones en el transcurso de los próximos 60 días, contados a partir de la firma de la presente acta, en sede del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. SEXTO: EDESTESA abonará la diferencia faltante correspondiente al mes de abril estipulada en la cláusula primera, junto con las remuneraciones del mes de mayo de 2012. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95. SEPTIMO: Las partes manifiestan que si durante el año 2.012 surgiera a nivel nacional alguna norma de cualquier naturaleza que regule los salarios, las sumas pactadas serán consideradas como a cuenta de dichos aumentos y absorberán los mismos hasta su total concurrencia. OCTAVO: En el marco y con los alcances de los arts. 9 y cc. del Decreto Nacional Nº 272/06, las partes se comprometen a iniciar en forma inmediata negociaciones tendientes a determinar las prestaciones mínimas necesarias para garantizar el servicio eléctrico en toda el área de concesión de la EDESTESA, las que serán aplicadas en los eventuales conflictos colectivos de trabajo que pudieran presentarse en el futuro. El acuerdo a que arriben las partes será instrumentado por ante esta Delegación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. NOVENO: Las partes se comprometen durante la vigencia del presente acuerdo a mantener la paz laboral. DECIMO: El Sindicato solicita se convoque a la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza (FATLYF), con domicilio real en calle Lima 163 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los efectos de la ratificación de la presente acta acuerdo. Asimismo, las partes solicitan la homologación del presente acuerdo. UNDECIMO: La Empresa declara que, a fin de preservar la escala salarial interna que reconozca los niveles de jerarquía y responsabilidad vigentes entre todo su personal, procederá extender al personal no comprendido en el Convenio de Luz y Fuerza el otorgamiento de las sumas indicadas en los artículos Primero y Segundo precedentes, de forma proporcional conforme con la categoría de revista. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa MITHRA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.587.370/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.587.370/13. ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1054/09 E. DUODECIMO: El Sindicato solicita que a los conceptos de pago determinados en la escala salarial bajo códigos 1937, 1940, 1956 y 1944; se les apliquen las regulaciones convencionales correspondientes. ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). Con lo que se dio por terminado el acto firmando los comparecientes, para constancia, por ante mí que certifico. ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. EXPEDIENTE Nº 289.977/12. Expediente Nº 1.587.370/13 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los diez días del mes de abril de 2.013 siendo las 15.00 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO y por ante la Señora Secretaria de Conciliación del DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES Nº 1, Licenciada Silvia Suárez, el Señor Claudio BALLARDO en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA. Buenos Aires, 16 de Enero de 2014 Declarado abierto el acto por la Funcionaria Actuante, se concede la palabra al compareciente, que manifiesta: Que viene por este acto a ratificar en todos y cada uno de sus términos el Acuerdo obrante a fs. 1/3 del expediente Nº 291.575/12 agregado como fs. 51 al principal, solicitando se proceda a su homologación. Solicita plazo de cinco (5) días a los fines de agregar la autorización pertinente para realizar el presente acto. No siendo para más, se da por finalizado el acto, firmando de conformidad por ante mí que para constancia CERTIFICO. #F4521879F# #I4521884I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 31/2014 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 31/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 116/14. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. En la ciudad de Luis Guillón, partido de Esteban Echeverría a los veinte días del mes de Septiembre de 2013, se reúnen, el representante de Mithra S.A., el Sr. Marcelo Rocca como apoderado en adelante “la empresa”, por una parte y por la otra los representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.), Sres. Ricardo Pignanelli, Mario Manrique, Gustavo Moran, Ricardo de Simone, Francisco Malvaso, Hugo Gaeta y Ricardo Murua en adelante “el S.M.A.T.A.” y ambas en conjunto denominadas las partes, quienes luego de varias reuniones de negociación, EXPRESAN: CONSIDERACIONES PRELIMINARES Habiéndose realizado numerosas reuniones y teniendo en cuenta las diferentes propuestas efectuadas por las partes, se ha arribado a un acuerdo que quedará plasmado en las siguientes cláusulas. En razón de las manifestaciones efectuadas en los párrafos precedentes las partes ACUERDAN: Bs. As., 13/1/2014 PRIMERO: Desde el 10 de Septiembre de 2013 la totalidad del personal comprendido en el CCT 1054/09 tendrá derecho a las escalas que las partes firman como parte integrante e indivisible del presente. VISTO el Expediente Nº 1.587.370/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y SEGUNDO: Las partes convienen que el incremento acordado en la presente, clausura en forma total y definitiva la negociación salarial que venían manteniendo. Registro Nº 116/2014 Primera Sección Martes 25 de febrero de 2014 TERCERO: Las partes acuerdan que a partir del 1º de Diciembre de 2013 se reunirán a efectos de analizar los extremos que estimen necesarios. Esto así sin que ello constituya uso o costumbre de la Empresa que la obligue en el futuro. CUARTO: El incremento previsto en el presente acuerdo, tiene como condición para su otorgamiento que absorberán y/o compensaran hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora y/o beneficio y/o ajuste que se otorgue, que se acuerde y/o que se disponga por vía del Poder Ejecutivo, legal, reglamentaría y/o convencional o por cualquier otra fuente, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, por suma fija o por porcentaje, y aun cuando dicho aumento/mejora/beneficio se disponga sobre remuneraciones normales y/o habituales y/o nominales y/o permanente y/o sobre básicos convencionales, o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno. QUINTO: En virtud del acuerdo alcanzado, los REPRESENTANTES DEL PERSONAL reconocen que el mismo evidencia una justa y adecuada composición de intereses vinculada a la retribución del personal. En razón de lo expuesto asumen el compromiso de no plantear cuestiones de índole económica y/o monetaria. SEXTO: LAS PARTES comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento de los objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Exportación, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar medidas de fuerza que atenten con dichos objetivos. SEPTIMO: Cualquiera de las partes podrá presentar este documento ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligado para las partes por imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil. En prueba de conformidad se firman cinco ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados al inicio del presente. ESCALA SALARIAL MITHRA A PARTIR DE 01/09/2013 CATEGORIAS Categoría 1 Categoría 2 Categoría 3 Categoría 4 Categoría 5 Básico al 31/08/2013 23,43 24,93 27,35 32,11 35,12 Básico al 01/09/2013 24,79 26,37 28,94 33,98 37,16 LAS ESCALAS SALARIALES DE LOS EMPLEADOS ADMINISTRATIVOS ESTAN INCLUIDAS EN LAS CATEGORIAS 1 A LA 3 DEL CUADRO PRECEDENTE. #F4521884F# BOLETIN OFICIAL Nº 32.835 Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004). Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete en las presentes actuaciones. Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTICULO 1° — Declárase homologado el convenio colectivo de trabajo de empresa obrante a fojas 5/21 vuelta del Expediente Nº 1.591.604/13, celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y FAURECIA EXTERIORS SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 35/36, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 5/21 vuelta del Expediente Nº 1.591.604/13. ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del convenio colectivo de trabajo de empresa homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. Expediente Nº 1.591.604/13 #I4521544I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 113/2014 Registro Nº 1353/2014 “E” Bs. As., 17/1/2014 VISTO el Expediente Nº 1.591.604/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que a fojas 5/21 vuelta del Expediente Nº 1.591.604/13 obra el convenio colectivo de trabajo de empresa celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial y la empresa FAURECIA EXTERIORS SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 35/36 del mismo Expediente, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Que las partes han convenido que dicho convenio colectivo, opera su vigencia a partir del 1° de octubre de 2012. Que respecto de lo pactado en el artículo 6° y sin perjuicio de la homologación que por la presente se resuelve, corresponde señalar que rige de pleno derecho lo establecido en el artículo 7° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). Que en relación a lo convenido en el inciso b) del artículo 18, corresponde indicar que resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley Nº 22.990 y su Decreto Reglamentario Nº 1338/04, que resulta aplicable de pleno derecho. Que respecto a lo pactado en el artículo 22 sobre el servicio de comedor, se deja expresamente establecido que la homologación que por la presente se resuelve, lo es sin perjuicio de que su utilización por parte de los trabajadores, debe ser de carácter voluntario y que su descuento, podrá efectivizarse cuando su uso esté debidamente acreditado. Que en relación a lo acordado en el artículo 24.2, se hace saber a las partes que la homologación que por el presente se dispone no las exime de iniciar, en caso de que correspondiese, el Procedimiento Preventivo de Crisis dispuesto por la Ley Nº 24.013 y/o el procedimiento fijado por el Decreto Nº 328/88, ambos complementados por el Decreto Nº 265/02. Que en virtud de lo establecido en el artículo 41, quinto párrafo, referido al alcance del dictamen de la Junta Médica Paritaria, cabe señalar que lo convenido no implicará en ningún supuesto la limitación del derecho individual de los trabajadores a ocurrir por la vía administrativa o judicial que resulte pertinente. Que el ámbito de aplicación del convenio se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial. Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente. 49 Buenos Aires, 21 de Enero de 2014 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 113/14, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 5/21 vuelta del expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 1353/14 “E”. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. CONVENIO COLECTIVO FAURECIA EXTERIORS ARGENTINA S.A. En Capital Federal, a los 21 del mes de octubre de 2013, entre el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (SMATA) representada en este acto por los representantes de SMATA Central; el Secretario Gremial Morán Gustavo y el Subsecretario Gremial De Simone Ricardo, por SMATA San Martín lo hacen el señor Bejarano Fernando Delegado General, con domicilio en Av. Belgrano 665 CABA y la Empresa FAURECIA EXTERIORS S.A. (la Empresa) con domicilio en San Martín 881, 5° piso, “I”, Cuidad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por sus apoderado Carlos del Castillo Urbalejo y María Clara Stafforini; y los paritarios de empresa Eugenio Jose Maurette; y Ricardo Esteban Sojo. PARTES INTERVINIENTES: Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.), con domicilio en Av. Belgrano 665, Capital Federal, y FAURECIA EXTERIORS ARGENTINA S.A., con domicilio en San Martín 881, 5° piso, of “i” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. LUGAR Y FECHA DE CELEBRACION: Buenos Aires, septiembre de 2.012. ACTIVIDAD A QUE SE REFIERE: Fabricación por moldeo por inyección de autopartes plásticas, pintado y montaje de todas las partes para la producción exteriores de vehículos o automóviles. ZONA DE APLICACION: Todos los establecimientos que la Empresa instale en cualquier lugar del territorio de la República Argentina dedicado a la fabricación por moldeo por inyección de autopartes plásticas, pintado y montaje para la producción de vehículos automotores y en un todo de acuerdo al artículo 3° de este Convenio Colectivo de Trabajo. PERIODO DE VIGENCIA: Regirá desde el 1° de octubre de 2012 al 31 de diciembre de 2.014.Sin perjuicio de ello, las cláusulas de contenido salarial tendrán la vigencia que periódicamente acuerden las partes. BENEFICIARIOS: Comprende personal detallado en el artículo 9° del presente Convenio Colectivo de Trabajo. Capítulo 1 CONSIDERACIONES GENERALES Artículo 1. Partes Intervinientes. Son partes contratante el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (en adelante S.M.A.T.A. o el Sindicato) y FAURECIA EXTERIORS ARGENTINA S.A. (en adelante FAURECIA o la Empresa). Artículo 2. Reconocimiento representativo mutuo. Las partes de acuerdo con las respectivas personerías de las que se hallan investidas se reconocen recíprocamente como únicas entidades representativas de los trabajadores y de la em- Martes 25 de febrero de 2014 Primera Sección pleadora perteneciente a las actividades que se detallan en esta convención colectiva de trabajo, y según lo establecido en la legislación vigente. Artículo 3. Ambito Territorial El presente convenio será aplicable al personal de FAURECIA (según el art. 9 del presente convenio colectivo de trabajo) que se desempeñe con base en la planta industrial de Malvinas Argentinas y en cualquier otro establecimiento que la Empresa instale en cualquier lugar del territorio de la República Argentina dedicado a la fabricación por moldeo por inyección de autopartes plásticas, pintado y montaje de partes exteriores para la producción de vehículos. Artículo 4. Declaración inicial. BOLETIN OFICIAL Nº 32.835 50 Responsabilidades de S.M.A.T.A. S.M.A.T.A. tiene el derecho y la responsabilidad de representar a los trabajadores incluidos en el presente convenio colectivo de trabajo, en relación con las leyes laborales vigentes, los términos de contratación y los procedimientos establecidos en el marco del convenio colectivo ejerciendo la defensa de sus derechos e intereses y propendiendo a la elevación personal, social y profesional de los mismos. S.M.A.T.A. apoyará a FAURECIA, en pos de alcanzar los objetivos comunes de éxito comercial y bienestar de su personal, en particular apoyando las iniciativas que promuevan la mejora constante de la calidad y la productividad, en tanto ello redundará en la mejora de las condiciones laborales del personal representado. FAURECIA EXTERIORS en el mundo se dedica a la fabricación de autopartes relacionadas con la parte externa de los vehículos, tiene como clientes a todas las terminales automotrices, y se está estableciendo en la Argentina trayendo tecnología de punta con el objeto de fabricar nuevas autopartes y conquistar nuevos clientes. S.M.A.T.A. acuerda cooperar con FAURECIA en la implementación de iniciativas de capacitación y entrenamiento para los empleados de la Empresa comprendidos en el presente convenio. FAURECIA se caracteriza por un concepto moderno de productividad, alta tecnología y calidad final de sus productos/servicios. Ambas partes manifiestan su total coincidencia, interés mutuo y buena voluntad en mantener un camino conjunto de negociación y relación estable y armónica entre ellas, fundadas en la convicción de que la implementación de nuevas técnicas de producción y trabajo en el marco del respeto a los trabajadores, confluirá en mejores niveles de productividad y el máximo desarrollo personal y profesional del personal. En orden a lo anteriormente expuesto S.M.A.T.A. y FAURECIA manifiestan que para el logro de los objetivos enunciados es indispensable el esfuerzo responsable de los trabajadores. Serán responsabilidades principales de los trabajadores comprendidos en este Convenio Colectivo de Trabajo: Para ello, ambas representaciones comprometen sus esfuerzos conjuntos, teniendo siempre como principio el diálogo constructivo y permanente que permite evitar la posibilidad de conflicto. • Contribuir ampliamente en la obtención de los objetivos del grupo, colaborando con los demás miembros. Ambas partes coinciden en que, dadas las características de los productos/servicios y la tecnología de la que dispone FAURECIA, es indispensable una estructura de producción y trabajo que privilegie la adaptabilidad laboral y la polivalencia en las funciones, como marco para lograr el mejor producto/servicio al más bajo costo para el mayor número de clientes. El objetivo de las partes no es sólo el éxito en el corto plazo sino la prosperidad en el largo plazo, en el entendimiento y reconocimiento conjunto de la importancia de la satisfacción del cliente, y la estabilidad en el empleo. • Desempeñarse laboralmente cumpliendo todas las normas de higiene y seguridad, minimizando el riesgo de infortunios laborales. Compromisos y responsabilidades El objetivo primario de FAURECIA es crecer y prosperar, propugnando relaciones laborales, estables y duraderas. Las partes reconocen la necesidad de crecer y prosperar a través del incremento de la productividad como factor que contribuya al desarrollo de FAURECIA y de todos sus empleados. Es importante entender que el bienestar de los trabajadores se alcanzará sólo en la medida que FAURECIA crezca y sea exitosa en los negocios, en un marco de relaciones armoniosas, y la estabilidad en el empleo. El objetivo primario del S.M.A.T.A. es mejorar el nivel de vida laboral de sus representados, asegurándoles un trato digno y equitativo, procurando que los empleados obtengan un salario justo y estable, y oportunidades de progreso profesional. S.M.A.T.A. coincide plenamente en que estos beneficios originados por trabajar en FAURECIA se deben fundar, principalmente, en el esfuerzo por alcanzar un incremento constante de la productividad utilizando para ello la mejor tecnología disponible, en una optimización permanente en la utilización de los recursos disponibles en el marco de respeto de normas y políticas de la compañía así como también las leyes que tutelen a los trabajadores y la aplicación plena de este convenio colectivo de trabajo, alentando y apoyando a FAURECIA en el cumplimiento de estos objetivos. Con el propósito de alcanzar las metas descriptas, ambas partes reconocen la necesidad de: • Mantener una operación del negocio rentable. • Asegurar a cada empleado la oportunidad de desarrollar sus habilidades. • Favorecer la polifuncionalidad y el trabajo en equipo dentro de un ambiente de trabajo que cumpla con las normas de seguridad e higiene. • Comprometer la búsqueda constante de mejoras en calidad, eficiencia y ambiente de trabajo. • Adherir a las normas de comportamiento de mutuo respeto, promoviendo un trato justo e igualitario a todos los empleados. • Promover el diálogo y la negociación como bases para la resolución de cualquier conflicto, resaltando la necesidad de alcanzar acuerdos por consenso y no por confrontación; a tal efecto se comprometen a intentar la búsqueda de soluciones por métodos alternativos que permitan evitar situaciones conflictivas entre las partes. FAURECIA y S.M.A.T.A., comprenden la importancia de resolver los distintos puntos de vista sobre aspectos relacionados al personal, a través de la consulta permanente y el consenso. Ambas partes se comprometen a realizar los mayores esfuerzos tendientes a que no se interrumpa la continuidad en el trabajo y la marcha del negocio como presupuestos básicos para mantener la estabilidad en el empleo. Responsabilidades de FAURECIA Con el objetivo de cumplir en un todo los fines propuestos en el presente convenio colectivo de trabajo, FAURECIA se compromete a: • Impulsar el desarrollo personal y profesional de sus trabajadores, por medio de la capacitación y el entrenamiento. • Mantener una cordial relación y comunicación permanente con sus empleados, así como con S.M.A.T.A., procurando resolver las situaciones por medio del diálogo continuo. • Cumplir con la legislación vigente en todos sus aspectos, capacitando asimismo al personal para el cumplimiento de todas las normas, incluyendo las de seguridad e higiene, logrando de ese modo la prevención de accidentes y enfermedades. • Orientar sus esfuerzos en mejorar la calidad de vida de sus empleados y grupo familiar. • Alentar y promulgar al trabajo en equipo. • Proveer un ámbito de trabajo cuyo nivel de organización, seguridad e higiene respete la dignidad del empleado. Responsabilidades del personal comprendido en el presente convenio • Realizar la máxima dedicación para lograr el mejor desempeño en la tarea asignada. • Trabajar respetando las políticas y normativas de FAURECIA, además de las contenidas en este convenio colectivo de trabajo y las leyes vigentes. • Cumplir las normas de conducta, presentismo y puntualidad. • Respetar los derechos individuales de otros empleados. • Realizar toda la dedicación necesaria para que la Empresa alcance los planes de producción programados, en cuanto de los empleados dependa. • Acompañar enteramente el espíritu de este convenio, buscando constantemente distintas maneras de hacer a FAURECIA más eficiente y más exitosa. • Asistir a todas las actividades de capacitación programadas por FAURECIA dentro del horario de trabajo. • Entregar su trabajo correctamente realizado. Tratar de hacer pasar un trabajo que le conste que es inútil, impropio o defectuoso, o que ocasione la inutilización del mismo, podrá ser considerado falta del trabajador. • Comunicar inmediatamente al superior jerárquico toda circunstancia anormal o peligrosa que observase, avisar de toda herramienta y/o material abandonado y/o fuera del lugar habitual. • Revisar en su trabajo diario los métodos y/o estándares de trabajo para intentar obtener mejoras en su eficiencia, calidad y condiciones de labor, determinándose así, una vez aprobado, el mejoramiento del estándar de trabajo. • Practicar el sistema de orden y limpieza. • Utilizar el uniforme y cumplir con el uso de los elementos de protección personal dentro del predio de Faurecia. Características básicas convenidas de la filosofía de trabajo en FAURECIA El presente convenio responde a la necesidad de regular las relaciones de trabajo que se desarrollaran en el ámbito de la actividad de FAURECIA y en función de las particulares características de la Empresa. Las partes reconocen que toda la actividad que despliegue la Empresa se regirá por la misma filosofía y principios que destacan a FAURECIA en el mundo entero y que están destinados esencialmente a lograr la excelencia en la calidad de sus productos/servicios, la optimización de sus recursos humanos y materiales, la prosperidad y crecimiento personal y económico de sus dependientes, generando relaciones estables y armónicas entre éstos, los niveles gerenciales y S.M.A.T.A., todo ello basado en la confianza mutua, la buena fe y principios esenciales como: • Utilización adecuada y responsable de los recursos humanos y técnicos, en cuanto a su cantidad y calidad, de manera de lograr la máxima productividad con la máxima administración de sus recursos humanos. • Trabajo en célula o en equipo, sistema que permite la asignación de responsabilidades a cada uno de los integrantes, donde los miembros de cada célula cooperan para lograr los objetivos del equipo, relacionados con la producción, calidad, reducción continua de costos, seguridad y eficiencia. • Polivalencia funcional, por medio de la cual se podrá asignar al trabajador o a la célula a otras funciones y tareas, que permitirán el logro de una mejor y mayor productividad permitiendo el desarrollo de su aprendizaje. Trabajo en células o equipos El trabajo en equipo es esencial para FAURECIA y comprende: • Trabajar juntos para alcanzar objetivos compartidos. • Compromiso con el trabajo. • Ser creativo, utilizando todos los recursos disponibles. • Compartir abiertamente puntos de vista y opiniones. • Capacitarse constantemente sobre el trabajo propio y el de los demás integrantes. • Apoyar a la Empresa y los demás integrantes del equipo. Primera Sección Martes 25 de febrero de 2014 Artículo 5. Exclusión de disposiciones de otros convenios. Las partes manifiestan, que siendo éste el primer convenio colectivo de trabajo que se acuerda para FAURECIA EXTERIORS S.A., y no existiendo otro convenio colectivo que pueda regir a los empleados representados por SMATA, esta es el único convenio colectivo que puede regir a las partes signatarias del mismo, de acuerdo a lo que establece el art. 19 de la ley 14.250. Artículo 6. Remisión a las leyes generales. Las condiciones de trabajo y las relaciones entre la Empresa y su personal o con sus representantes que no se encuentren contempladas en el presente convenio colectivo de trabajo serán regidas por las leyes, decretos y otras disposiciones vigentes sobre la materia en forma supletoria. Artículo 7. Vigencia. BOLETIN OFICIAL Nº 32.835 51 2.- Categoría 2: Accederá a esta categoría todo aquel personal que, después de una práctica laboral significativa posea un profundo conocimiento del proceso productivo y de las normas de calidad y de higiene y seguridad en el trabajo necesarios para desarrollar las tareas en forma segura, en tiempo y con la calidad requerida por la Empresa. Esta categoría comprende a Operador de Pintura y cuarto de mezclas incluyendo puesta en marcha de robots de cabina de limpieza criogénica, flameo, primer, base color y barniz. Esto incluye los trabajos de coordinación y de limpieza de cabinas. Mantenimiento de nivel básico de los equipos, conociendo todos los puestos del sector. Operadores de Calidad que realicen Inspección y auditoria de calidad del producto y proceso en las diversas etapas de la producción; Antena de Calidad; y Operador de Laboratorio micro/macro gráficos de pintura e inyección y destructivos con preparación de informes C) INYECCION El presente convenio colectivo de trabajo regirá desde el 01 de Octubre de 2012 hasta el 31 de Diciembre del 2.014 en sus condiciones generales y será revisado periódicamente en sus cláusulas salariales. Ambas partes se comprometen a reunirse con noventa (90) días de antelación al vencimiento de los plazos referidos para las condiciones generales, con el fin de analizar y acordar los cambios que las mismas pudieren proponer. Hasta tanto no se alcance dicho objetivo, seguirá rigiendo íntegramente la presente convención y los acuerdos que hubieren celebrado S.M.A.T.A. y FAURECIA durante su vigencia. Artículo 8. Personal de Empresas de servicios externos. Estarán excluidos de la presente convención los empleados de Empresas de servicios especializadas que no corresponden a las actividades normales y específicas de FAURECIA, como: construcción, reparación, modificación y mantenimiento de obras civiles, sistemas de vigilancia y seguridad, servicio de limpieza, preparación, distribución y servicio de comida, servicios médicos y enfermerías, servicios de informática, cadetería, transporte de personas, mantenimiento de equipos contratados a terceros que por sus características no puedan ser efectuados por personal propio. Artículo 9. Personal Excluido. Estarán excluidos del presente convenio colectivo de trabajo el personal jerárquico que revista las categorías de gerentes, jefes, supervisores o encargados, coordinadores, analistas junior, analistas y analistas senior, ingenieros junior, ingenieros e ingenieros senior, cadistas, robotistas, auditores, metrólogos, planificadores logísticos, compradores, secretarias de gerencia y todo el personal que maneje información confidencial. Artículo 10. Paz social. Las partes, con el objetivo de mantener relaciones armoniosas que garanticen la paz social, se comprometen a agotar sus esfuerzos para lograr la resolución de eventuales conflictos que surjan y que afecten el normal desarrollo de las actividades, utilizando para ello todos los recursos de diálogo, negociación y autorregulación. Artículo 11. Trabajo just in time. S.M.A.T.A. reconoce que FAURECIA tiene acordado con sus clientes el sistema de trabajo Just In Time, con lo cual problemas en la producción provocan perjuicios al cliente —que no tiene la pieza necesaria en tiempo y forma— y esto generará que FAURECIA involuntariamente incumpla con sus contratos comerciales lo cual generaría problemas con sus clientes. Por las especiales características que implican este sistema de producción, es que FAURECIA en conjunto con S.M.A.T.A. solicitarán a todo el personal comprendido en el presente convenio, el mayor empeño para asegurar las entregas pactadas en tiempo y forma, en cuanto de ellos dependan. Artículo 12. Capacitación y formación profesional. En atención a que FAURECIA incorpora tecnología de punta para lo cual no hay en la Argentina personal capacitado, S.M.A.T.A. y FAURECIA establecerán programas en conjunto para capacitar a los empleados en esta tecnología. La capacitación se logra fundamentalmente a través del “entrenamiento en el trabajo” que significa la constante y permanente capacitación a medida que la tarea se está desarrollando, con la supervisión correspondiente. En caso de ser programadas actividades de calidad, reuniones de capacitación y/o formación fuera del horario habitual de trabajo, la Empresa abonará las horas extras correspondientes pudiendo utilizar a tal efecto el crédito a favor de la Empresa que pudiera surgir de la aplicación del artículo 24.2 del presente convenio colectivo de trabajo. Capítulo 2 FUNCIONES Y CLASIFICACIONES Artículo 13. Funciones: definición General. Las tareas a cargo del personal de FAURECIA estarán clasificadas y divididas en base a las distintas áreas que integra la Empresa: A) ENSAMBLE 1.- Categoría 1: estarán comprendido dentro de esta categoría todos los empleados ingresantes, operadores que realicen tareas, de recepción de piezas pintadas, mesas y dispositivos de ensamble y aplicación de primer en ensamble incluyendo las tareas de etiquetado, inspección (auto-control) de las piezas y colocación en percha, siguiendo el estándar requerido y que cumplan con el Mantenimiento de nivel básico de los equipos. 2.- Categoría 2: queda comprendido dentro de esta categoría todo aquel personal que, después de una práctica laboral significativa (polivalencia) haya adquirido los conocimientos técnicos, del proceso productivo y de las normas de calidad y de higiene y seguridad en el trabajo necesarios para desarrollar las tareas en forma segura, en tiempo y con la calidad requerida por la Empresa. En esta categoría ingresarán los Operadores del área de ensamble que hayan mantenido su polivalencia por un periodo de 9 meses en todos los puestos de trabajo asignados por la empresa. B) PINTURA Y CALIDAD 1.- Categoría 1: estarán comprendido dentro de esta categoría todos los empleados ingresantes y los operadores que realicen el enmascarado y carga de piezas inyectadas en transportador según el estándar requerido, e ingresantes del área de Calidad. 1.- Categoría 1. Estarán comprendidos dentro de esta categoría todos los empleados ingresantes, operarios que se desempeñen en los puestos de recepción de Piezas en Mesa Inyectora, inspección (auto-control) de las piezas y colocación en percha, según el estándar requerido. 2.- Categoría 2: Accederá a esta categoría todo aquel personal que, después de una práctica laboral significativa posea un profundo conocimiento del proceso productivo y de las normas de calidad y de higiene y seguridad en el trabajo necesarios para desarrollar las tareas en forma segura, en tiempo y con la calidad requerida por la Empresa. Esta categoría comprende a: carga de materia prima en máquinas inyectoras, incluido el manejo de puente grúa para manipuleo de la misma, cambio de moldes en máquinas inyectoras y su puesta en marcha y mantenimiento de nivel básico de los equipos, conociendo todos los puestos del sector. D) LOGISTICA 1.- Categoría 1. Estarán comprendidos dentro de esta categoría todos los empleados ingresantes y aquellos operadores que realicen tareas de etiquetado, inspección (autocontrol) de las piezas, colocación en percha, y abastecimiento de línea, según el estándar requerido. 2.- Categoría 2: queda comprendido dentro de esta categoría todo aquel personal que, después de una práctica laboral significativa (polivalencia) haya adquirido los conocimientos técnicos, del proceso productivo y de las normas de calidad y de higiene y seguridad en el trabajo necesarios para desarrollar las tareas en forma segura, en tiempo y con la calidad requerida por la Empresa en la categoría 1 y luego de transcurridos 9 meses en la misma. Esta categoría comprende a: conductor de autoelevador; operador especializado de carga y descarga de remitos, con la inicialización de los mismos; recepción y despacho de mercaderías; antena de logística. Mantenimiento de nivel básico de los equipos, conociendo todos los puestos del sector. E) MANTENIMIENTO 1.- Categoría 1: estarán comprendidos dentro de esta categoría todos los empleados ingresantes y los operarios técnicos de mantenimiento preventivo, correctivo, de emergencia y de edificios, con conocimientos de mecánica y/o electricidad y/o neumática y/o robótica, que interpreten croquis o planos, trabajen bajo supervisión y colabore con personal de mayor categoría. 2.- Categoría 2: por abarcar puestos de alta complejidad sólo podrá acceder a esta categoría todo aquel personal que, después de una práctica laboral significativa, posea un profundo conocimiento de su especialidad, del proceso productivo y de las normas de calidad y de higiene y seguridad en el trabajo necesarios para desarrollar las tareas en forma segura, en tiempo y con la calidad requerida por la Empresa. Esta categoría comprende a: operarios técnicos de mantenimiento que realicen las tareas de mantenimiento preventivo, correctivo, de emergencia y de edificios, con conocimientos de mecánica, electricidad, neumática, hidráulicas, programación de PLC y programación de brazos robóticos, interpreta croquis o planos, trabaja con criterio propio, asesora a personal de categoría inferior. También se incluyen en esta categoría las tareas de modificaciones de moldes o matrices y reparaciones mecánicas, incluidos circuitos hidráulicos, neumáticos y el diseño o croquis de elementos de esta para su construcción. Comprende además las reparaciones por mantenimiento de edificios, maquinarias y dispositivos. Artículo 14. Incorporaciones y Vacante. A los efectos de la incorporación y selección de personal, las partes acuerdan respetar los principios de capacidad, idoneidad y condiciones específicas de los puestos a cubrir debiendo los postulantes cumplir y aprobar los exámenes que a tales efectos la Empresa requiera, especificadas para cada categoría. En caso de que se produzcan vacantes que a criterio de la Empresa deban ser cubiertas, las mismas serán publicadas y la Empresa seleccionará entre su personal al mejor postulante que supere el puntaje requerido en las entrevistas, antecedentes y exámenes de capacidad. En aquellos casos en que no existieran personas con la calificación requerida, la selección se extenderá a candidatos externos. Los candidatos internos de FAURECIA que se postularan para cubrir vacantes, deberán rendir antes del plazo de 3 (tres) meses un conjunto de pruebas de capacitación. En caso de no aprobar tales exámenes, el postulante retomará su función anterior. La diferencia de remuneración por función, si correspondiese, se abonará al final de la prueba antes mencionada. En el caso que un postulante no sea aprobado, siendo confirmado de nuevo en su posición, el mismo solo podrá postularse para una nueva vacante de la misma posición una vez transcurrido un plazo mínimo de doce (12) meses de su no aprobación. Artículo 15. Adicionales. Adicional Gap Líder. Aquel trabajador que se desempeñe como Gap Líder de las áreas de producción, calidad, logística o mantenimiento percibirá un adicional equivalente al diez por ciento (10%) de la remuneración establecida en el art. 29 de la categoría en la cual se desempeñe. Sólo podrá ser designado Gap Líder aquel empleado que hubiera permanecido como “Operario Polivalente de la categoría segunda” durante un período mínimo de 6 (seis) meses y tenga una amplia comprensión de las normas de higiene y seguridad del trabajo. Primera Sección Martes 25 de febrero de 2014 Serán funciones del Gap Líder: BOLETIN OFICIAL Nº 32.835 52 Equipos de Seguridad. • Distribuir la mano de obra en los puestos de trabajo. • Asegurar la cantidad de la mano de obra necesaria para la producción programada. • Abastecer el herramental y elementos de seguridad necesarios. • Asegurar que no haya faltantes de los materiales para la producción en los puestos de trabajo. • Capacitar a los operarios para asegurar la calidad requerida. • Cumplir con las normativas de la Empresa según las indicaciones de su superior. • Cubrir al resto de los operadores en sus puestos de trabajo cuando éstos por alguna razón deban ausentarse. Adicional por Capacitación I. Aquellos empleados que hubieran sido capacitados en “New Tech School”, posean todos los certificados correspondientes y hubieran aprobado las evaluaciones que realiza esta entidad con un puntaje no menor al setenta por ciento (70%) percibirán un adicional equivalente al siete por ciento (7%) del salario establecido en el art. 29 de la categoría en la cual se desempeñe. Adicional por capacitación II. Aquellos empleados que fueran designados por la empresa para capacitar a otros empleados percibirán un adicional equivalente al siete por ciento (7%) del salario establecido en el art. 29 de la categoría en la cual se desempeñe. Este adicional de Capacitación II podrá, en caso de corresponder, agregarse al Adicional por Capacitación I. Será función del capacitador instruir a los empleados en las siguientes funciones: • Capacitador, control y auditoría Línea de Pintura: Cuarto de Mezclas y Control de Cabina. FAURECIA asimismo proveerá, de acuerdo a las tareas efectivamente desempeñadas, todos los equipos de seguridad necesarios (incluido calzado), los que serán de uso obligatorio siendo el trabajador responsable por el correcto uso y conservación ajustándose a lo establecido por la normativa vigente en la materia. La reposición que sea necesaria se hará contra la devolución de la unidad anterior. Ropa para intemperie. Al personal que realice sus tareas en forma permanente a la intemperie FAURECIA le proveerá ropa para exterior adecuada, y en los días de lluvia será provisto de ropa de agua. Estas prendas deberán permanecer en el establecimiento una vez finalizada la jornada laboral. Atento que la vestimenta, ropa y/o elementos de trabajo, de seguridad y para intemperie, serán de propiedad de la Empresa, los empleados deberán proceder a su devolución en los supuestos de extinción del vínculo laboral. Artículo 22. Comedor. La Empresa brindará un servicio de comedor diario que contemple un (1) almuerzo/cena por jornada de trabajo para todo el personal. En el caso de sábados, domingos y feriados se otorgará además desayuno o merienda según corresponda. El almuerzo o cena tendrá un valor de $ 2 (pesos dos) y el desayuno o merienda de $ 1 (pesos uno), que se descontarán con la liquidación de haberes de cada quincena. El valor del mismo será ajustado proporcionalmente al incremento salarial acordado en paritarias. Los trabajadores gozarán dentro de la jornada de trabajo de dos (2) pausas individuales pagas, una de quince (15) minutos y otra de treinta (30) minutos que podrán destinar para almuerzo, cena, o reposo dentro del predio de FAURECIA. Artículo 23. Transporte. • Capacitador, control y auditoría en Línea de Inyección: Máquinas y procesos Una vez que la empresa haya incorporado la dotación suficiente para operar la planta industrial se brindará un servicio de transporte de un sólo recorrido a determinar, para la ida y vuelta a la planta. • Capacitador, control y auditoría en Línea de Ensamble: Máquinas y procesos Capítulo 4 • Capacitador, control y auditoría en Logística: Operaciones, circuitos y procesos Artículo 16. Cobertura de suplencias. JORNADA DE TRABAJO Artículo 24. Jornada legal. La ausencia temporaria de uno o más empleados será cubierta por cualquier operario, dentro del marco multifuncional que tendrán los trabajadores de FAURECIA. Capítulo 3 BENEFICIOS SOCIALES Artículo 17. Licencia Anual Ordinaria. La extensión de las vacaciones anuales del personal comprendido en el presente convenio, se regirá por la Ley de Contrato de Trabajo. La Empresa deberá practicar la notificación previa al trabajador con una antelación no menor a cuarenta y cinco (45) días corridos. Artículo 18. Licencias especiales con goce de haberes. Se otorgarán las licencias especiales contempladas en la legislación vigente sobre la materia. a) La Empresa otorgará el goce de hasta cinco (5) días de licencia pagos por año calendario, por enfermedad grave y/o internación de familiar directo declarado a cargo del trabajador y que conviva con éste, siempre y cuando no hubiera quien pudiere atender al enfermo en la emergencia. En esos casos, el trabajador deberá facilitar los medios para que la Empresa efectúe las verificaciones pertinentes que justifiquen el otorgamiento de la citada licencia. b) La Empresa otorgará licencia paga al trabajador que acredite —bajo certificación— que deba concurrir a dar sangre, por un plazo de 24 horas, salvo cuando la dación de sangre sea realizada por hemaféresis, que la licencia será de 36 horas, debiendo constar esta circunstancia en el correspondiente certificado médico, según lo establece el art. 47 de la ley 22.990. La licencia será hasta una (1) vez por año. Si se tratare de grupo sanguíneo negativo o no común, será hasta dos (2) veces por año. Para poder gozar de esta licencia deberá solicitársela con por lo menos veinticuatro horas (24 hs.) de antelación, salvo casos de urgencia debidamente acreditada. La Empresa, en todos los casos, tendrá el derecho de constatar la causal invocada. c) La Empresa otorgará licencia paga al trabajador que acredite —bajo certificación— que deba concurrir a realizarse el examen prenupcial, hasta una (1) vez por año. Para el goce de ésta licencia, la misma deberá ser solicitada con por lo menos cuarenta y ocho horas (48 hs) de antelación. Artículo 19. Feriados Nacionales y días no laborables. Los días feriados y no laborables son los determinados por la legislación vigente. En un todo de acuerdo a lo establecido por ella, los días feriados serán pagos y sin prestación efectiva de tareas, y los días no laborables cuando la Empresa decida no realizar actividades en los mismos, serán pagos. Artículo 20. Día del trabajador mecánico. El día 24 de febrero de cada año, se celebra el Día del Trabajador Mecánico. A todos los fines el mismo será considerado como feriado nacional. Artículo 21. Vestimenta de Trabajo. FAURECIA proveerá vestimenta de trabajo al personal incluido en el presente convenio cuyo uso será obligatorio para el mismo durante su horario de trabajo. FAURECIA proveerá dos (2) equipos de vestimenta de trabajo por año aniversario, contra la devolución de los anteriores. Adicionalmente se entregará cada dos (2) años un buzo de abrigo. La vestimenta suministrada será provista al trabajador, siendo éste/a responsable por el uso correcto, limpieza y conservación de ella, obligándose a reponerla en caso de extravío o pérdida. Asimismo, para los supuestos de deterioro prematuro de la vestimenta de trabajo —pese al debido cuidado de la misma—, que imposibilite su uso, imputable a la prestación laboral del empleado, la Empresa repondrá las prendas contra la devolución de la unidad anterior. 1. - Turnos de trabajo Se establecen los siguientes turnos de trabajo que se irán rotando semana a semana: a. Ensamble (a) Turno mañana: lunes a viernes: 6 a 14,30 horas; (b) Turno tarde: lunes a viernes: 14,30 a 23 horas; y (c) turno noche: lunes a viernes: 23 a 6 horas. b. Pintura y Calidad (a) Turno mañana: lunes a viernes: 6 a 14,30 horas; (b) Turno tarde: lunes a viernes: 14,30 a 23 horas; y (c) turno noche: lunes a viernes: 23 a 6 horas. Los empleados que se desempeñen en este sector deberán cumplir en forma alternada obligatoriamente una guardia rotativa de ocho horas (8 hs.) los días sábados y domingos que formará parte de su jornada de trabajo. Aquellos empleados afectados a esta guardia rotativa se le otorgará el correspondiente franco compensatorio pago dentro de la semana siguiente, y se les abonará por las horas trabajadas hasta el sábado a las 13 horas un adicional del cincuenta por ciento (50%) sobre el salario habitual, y sábados después de las 13 horas, domingos y feriados un adicional del cien por ciento (100%) sobre el salario habitual. c. Inyección (a) Turno mañana: lunes a viernes: 6 a 14,30 horas; (b) Turno tarde: lunes a viernes: 14,30 a 23 horas; y (c) turno noche: lunes a viernes: 23 a 6 horas. d. Logística (a) Turno mañana: lunes a viernes: 6 a 14,30 horas; (b) Turno tarde: lunes a viernes: 14,30 a 23 horas; y (c) turno noche: lunes a viernes: 23 a 6 horas. e. Mantenimiento (a) Turno mañana: lunes a viernes: 6 a 14,30 horas; (b) Turno tarde: lunes a viernes: 14,30 a 23 horas; y (c) turno noche: lunes a viernes: 23 a 6 horas. Los empleados que se desempeñen en este sector deberán cumplir en forma alternada obligatoriamente una guardia rotativa de ocho horas (8 hs.) los días sábados y domingos que formará parte de su jornada de trabajo. Aquellos empleados afectados a esta guardia rotativa se le otorgará el correspondiente franco compensatorio pago dentro de la semana siguiente y se les abonará por las horas trabajadas hasta el sábado a las 13 horas un adicional del cincuenta por ciento (50%) sobre el salario habitual, y sábados después de las 13 horas, domingos y feriados un adicional del cien por ciento (100%) sobre el salario habitual. Para el trabajador que se desempeñe en la jornada nocturna (de 23,00 horas a 6,00 horas) cobrará 8,5 horas al igual que el resto de los turnos, y se le abonará las compensaciones establecidas para el trabajo en dicha jornada por la legislación vigente. 2.- Banco de Horas Con el fin de preservar el nivel de empleo las partes disponen la creación de un banco de horas para todo el personal comprometido en el convenio colectivo de trabajo, el que está sujeto al siguiente procedimiento: 1. Se creará solamente en caso de que la Empresa deba disponer suspensiones por falta de trabajo originada por el cliente. 2. La Empresa abonará en forma íntegra hasta cuarenta y cinco horas (45 hs.) de trabajo suspendido a devolver en noventa (90) días hábiles. Primera Sección Martes 25 de febrero de 2014 3. Por cada hora trabajada destinada a la devolución del banco de horas, se computará una hora y media (1,5 hs.) de lunes a viernes. 4. Dicha devolución de horas se hará únicamente durante la semana de lunes a viernes y hasta un máximo de dos horas (2 hs.) por jornada. 5. La devolución de las horas en debito por parte de los trabajadores se computará de lunes a viernes y el registro de horas en débito o crédito será comunicado a los empleados en forma mensual. 6. El crédito de horas que se fuera generando a favor de la Empresa será compensado por los empleados en el plazo máximo de noventa (90) días hábiles, a contar del primer día del mes siguiente en que cada crédito se generó. Las partes convienen expresamente que ante situaciones de inactividad que puedan superar las 45 horas, se reunirán con anterioridad a su concreción para acordar los pagos y modalidades de esta eventual inactividad. Artículo 25. Parada de línea en posición fija. Con la finalidad de asegurar la calidad de los productos de FAURECIA, las partes acuerdan que la línea de producción sólo se detendrá una vez que se complete un ciclo íntegro de trabajo, por lo cual el inicio de los tiempos de las pausas y comidas podrán ser corridos hasta en diez minutos (10’), a fin de lograr el ciclo completo de trabajo. Como la actividad de las áreas de Inyección y Pintura no pueden ser interrumpidas los descansos serán alternados entre el distinto personal que integra la misma. Artículo 26. Cumplimiento de la Jornada de trabajo. El personal cumplirá sus tareas en el turno que le fije FAURECIA. En los casos que por motivos debidamente justificados se disponga transferencia de empleados a turnos distintos de trabajo, comunicará a los interesados y a S.M.A.T.A. con setenta y dos horas (72 Hs.) de anticipación, salvo aquellos casos en que el hecho que genere la necesidad del cambio haga imposible dicha anticipación. En ese caso nunca podrá abonarse una cifra inferior a la jornada completa. En todos los casos se respetará la pausa legal de doce horas (12 hs.) entre jornadas. En el caso que los empleados de la misma área en turnos diferentes lleguen a un acuerdo consensual —y así lo soliciten hasta con cuarenta y ocho horas (48 hs) de anticipación a la Empresa— podrá haber rotación de turnos siempre que ello sea posible. Artículo 27. Compensación por día festivo entre semana. Cuando un día feriado coincida con día martes o jueves, la Empresa podrá disponer, con dos (2) semanas de antelación, la compensación del día jueves o viernes directamente anterior o posterior al feriado, trabajando en el segundo sábado anterior al día martes o en el primer sábado anterior al día jueves, respectivamente. El día sábado en que se efectúe la compensación será considerado día laborable a estos efectos, respecto a quienes deban trabajar por la compensación. La notificación deberá realizarse con setenta y dos (72) horas de anticipación. Capítulo 5 REMUNERACIONES Y BENEFICIOS ADICIONALES BOLETIN OFICIAL Nº 32.835 tegoría laboral que corresponda, ascendiendo para las vacaciones que correspondiere por el año 2.014 al importe equivalente a ciento cincuenta horas (150 hs.) de la categoría laboral que corresponda. El cálculo del monto a pagar en cada caso se efectuará sobre el salario básico establecido en el art. 29 para la categoría laboral que corresponda y el adicional antigüedad, vigente a la fecha de inicio de la licencia vacacional. En el caso que el trabajador no se hubiera hecho acreedor al período íntegro de vacaciones y tenga derecho a gozarlas en forma proporcional, la Empresa abonará dicha asignación también en forma proporcional, siempre que registre una antigüedad mínima de seis (6) meses al 31 de diciembre del año al cual corresponden las vacaciones. Artículo 31. Antigüedad. Todo el personal comprendido en el presente convenio percibirá mensualmente a partir de su mes aniversario, en concepto de adicional por antigüedad, el porcentaje que surge de la siguiente escala: 1 Año de antigüedad 2 Años de antigüedad 3 Años de antigüedad 4 Años de antigüedad 5 Años de antigüedad 6 Años de antigüedad 7 Años de antigüedad 8 Años de antigüedad 9 Años de antigüedad 10 Años de antigüedad 11 Años de antigüedad 12 Años de antigüedad 13 Años de antigüedad 14 Años de antigüedad 15 Años de antigüedad 16 Años de antigüedad 17 Años de antigüedad 18 Años de antigüedad 19 Años de antigüedad 20 Años de antigüedad 21 Años de antigüedad 22 Años de antigüedad 23 Años de antigüedad 24 Años de antigüedad 25 Años de antigüedad 2,0% 4,0% 5,0% 6,0% 7,0% 8,0% 9,0% 10,0% 11,0% 12,0% 13,0% 14,0% 15,0% 15,5% 16,0% 16,5% 17,0% 17,5% 18,0% 18,5% 19,0% 19,5% 20,0% 20,5% 21,0% El dependiente que cumpla años de antigüedad en la categoría entre los días primero y quince del mes, comenzará a cobrar el adicional a partir del día primero de ese mes. El que complete años de antigüedad en la categoría entre los días 16 y 31, los cobrará a partir del primero del mes siguiente. Artículo 28. Concepto de remuneración. A todos los efectos que correspondiere, el concepto de las remuneraciones fijadas es el determinado por la legislación vigente. Asimismo se establece que FAURECIA abonará a sus empleados exclusivamente los conceptos que se detallarán en este convenio colectivo, o los que dispongan normas legales vigentes o futuros acuerdos entre S.M.A.T.A. y la Empresa. Artículo 29. Escala de salarios. (Básico mensual) 1.- Ensamble. Categoría 1: $ 28,50 (pesos veintiocho con cincuenta) Categoría 2: $ 30,58 (pesos treinta con cincuenta y ocho) 2.- Pintura. Categoría 1: $ 33,00 (pesos treinta y tres) 53 Capítulo 6 ACTIVIDAD GREMIAL Artículo 32. Vitrinas, transparentes o pizarras sindicales. A fin de facilitar la publicidad de las informaciones sindicales al personal, la Empresa facilitará vitrinas, transparentes o pizarras dentro del establecimientos, en lugares visibles, destinadas a las comunicaciones sindicales oficiales. Tales comunicaciones deberán estar debidamente firmadas por miembros del Consejo Directivo del S.M.A.T.A. o en su defecto con membrete oficial del Sindicato. Artículo 33. Delegados Sindicales. Para ocupar el cargo de delegado el candidato deberá reunir las condiciones establecidas por las disposiciones legales y estatutarias del S.M.A.T.A., vigentes. Categoría 2: $ 35,00 (pesos treinta y cinco) Las partes acuerdan que la cantidad de delegados será la siguiente: 3.- Inyección. 1) desde diez (10) trabajadores y hasta cincuenta (50) trabajadores, un (1) delegado; Categoría 1: $ 31,00 (pesos treinta y uno) 2) desde cincuenta y un (51) trabajadores y hasta cien (100) trabajadores, dos (2) delegados; Categoría 2: $ 32,94 (pesos treinta y dos con noventa y cuatro) 4.- Logística. Categoría 1: $ 28,50 (pesos veintiocho con cincuenta) Categoría 2: $ 30,58 (pesos treinta con cincuenta y ocho) 5.- Mantenimiento. Categoría 1: $ 37,28 (pesos treinta y siete con veintiocho) Categoría 2: $ 40,00 (pesos cuarenta) Si eventualmente se dispusiera por Decreto, Ley, o cualquier otra disposición, incremento alguno, sean éstos sumas fijas o porcentuales remunerativas o no, los mismos serán absorbidos hasta su concurrencia por los salarios aquí acordados, en tanto la norma no disponga lo contrario y en el período específico que se trate. 3) de ciento uno (101) en adelante, un representante más cada cien (100) trabajadores que excedan de cien (100). Son funciones de los delegados, las siguientes: • Velar por el cumplimiento del presente convenio colectivo de trabajo. • Velar por el cumplimiento de las leyes vigentes. • Velar para que se cumplan las condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo emergentes de leyes laborales y de este convenio. • No tomar decisiones de carácter individual en ninguna circunstancia. • No tomar decisiones que puedan afectar el proceso productivo, sin haber agotado todas las instancias con la representación empresaria y con la intervención del S.M.A.T.A. • Elevar los reclamos a la autoridad designada por la Empresa sobre los asuntos inherentes al cometido de sus funciones. Artículo 30. Asignación remuneratoria vacacional. La Empresa abonará, conjuntamente con la remuneración de vacaciones, al personal que se hubiere hecho acreedor al período íntegro de vacaciones anuales, una asignación remuneratoria que representará el importe equivalente a ciento diez horas (110 hs.) de la ca- Artículo 34. Actuación de delegados El delegado gozará de un crédito de horas remuneradas para realizar tareas sindicales dentro del establecimiento. Primera Sección Martes 25 de febrero de 2014 BOLETIN OFICIAL Nº 32.835 54 Este crédito horario deberá ser utilizado en forma responsable por el delegado sindical de forma tal de no afectar el normal desarrollo de las actividades productivas y los objetivos de la productividad. reas. Se entregará constancia de la recepción del certificado médico. El control patronal de las enfermedades o accidentes inculpables deberá ser realizado por médico con credencial habilitante, y en el horario de 8 a 20 horas. Las partes establecen que el crédito horario de los delegados, será de dos horas (2 hs.) pagas por día, que podrán ser acumuladas o gozadas en forma indistinta. En los casos de reuniones de larga duración con la empresa, quedarán amparados por el crédito horario que fuera necesario. El empleado que falte a sus tareas por causa de enfermedad deberá comunicarlo, personalmente o por tercera persona, con la mayor anticipación posible. Artículo 35. Contribuciones Sindicales. FAURECIA retendrá las contribuciones y/o cuotas sindicales, constituyéndose en agente de retención, conforme las leyes vigentes. A tal efecto S.M.A.T.A. comunicara las listas del personal al que deba efectuarse dichos descuentos con una anticipación de doce (12) días hábiles a la finalización de cada mes. Artículo 36. Contribución Solidaria. En los términos de lo normado en el artículo 9°, segundo párrafo, de la Ley 14.250 (t.o. por Dto. N° 108/88), se establece una contribución solidaria a favor del S.M.A.T.A. y a cargo de cada uno de los trabajadores comprendidos en este Convenio Colectivo, consistente en el aporte mensual del tres por ciento (3%) de su remuneración, con vigencia mientras dure la vigencia del presente convenio. Asimismo y en función de lo previsto en el artículo 9º, primer párrafo, de la ley 14.250, se establece que estarán eximidos del pago de esta contribución solidaria aquellos trabajadores comprendidos en el presente convenio colectivo que se encontrar en afiliados sindicalmente al S.M.A.T.A., en razón de que los mismos contribuyen económicamente al sostenimiento de las actividades tendientes al cumplimiento de los fines gremiales sociales y culturales de la Organización Gremial, a través del pago mensual de la correspondiente cuota de afiliación. FAURECIA, previa homologación del presente acuerdo por parte de la Autoridad Administrativa del Trabajo, acuerda que actuará como agente de retención de la contribución que aquí se trata, debiendo depositar los importes pertinentes a favor del S.M.A.T.A., en la cuenta corriente numero 21.845/14 que esta entidad posee en el Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo. Artículo 37. Contribución Empresarial para el cumplimiento y desarrollo de los fines culturales, gremiales y otros del S.M.A.T.A. A partir de la firma del convenio la Empresa efectuará en forma mensual una contribución a S.M.A.T.A., por trabajador comprendido en las disposiciones del presente convenio colectivo de trabajo, que realice en la Empresa tareas comprendidas en el mismo, equivalente al uno por ciento (1%) sobre la remuneración bruta, que percibiera cada uno de los trabajadores. Dicho aporte será destinado a obras de carácter social asistencial, previsional o cultural, en interés y beneficio de los trabajadores comprendidos en el ámbito de representación de la asociación sindical. La Empresa debe depositar los importes pertinentes a favor del S.M.A.T.A. en la cuenta corriente que el S.M.A.T.A. posee en el Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, Cuenta Nº 21845/14. Capítulo 7 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Artículo 38. Prevención de riesgos. En el marco de lo dispuesto por la Ley 24.557, en su artículo 42, inciso b), las partes acuerdan que: La Empresa, en todas las secciones donde se efectúen trabajos que, por su naturaleza, requieran precauciones especiales, colocará avisos cuyas instrucciones deberá seguir el personal. Será obligatorio el uso de todos aquellos elementos de protección personal que la Empresa ponga a disposición del trabajador en salvaguarda de posibles accidentes y/o enfermedades accidentes. La Empresa, de acuerdo a la legislación vigente, se compromete a individualizar y eliminar, las causas que generan los riesgos, así como a realizar capacitación sobre el tema. Artículo 39. Domicilio. El trabajador debe notificar a la Empresa su domicilio en formulario oficial de ésta, consignando todos los datos requeridos. Será válida toda comunicación que la Empresa dirija al domicilio denunciado por el trabajador. En el supuesto que el domicilio en cuestión no tenga reparto de correspondencia, el trabajador deberá denunciar otro que cumpla con ese requisito, de lo contrario se tendrán por válidas las notificaciones remitidas al domicilio denunciado. Todo cambio de domicilio deberá ser notificado a la Empresa, dentro de las veinticuatro horas (24 hs.) hábiles de producido, en la forma detallada precedentemente. Artículo 40. Ausencias por enfermedad o accidente inculpable. La Empresa se ajustará a las leyes vigentes en la materia. Si los empleados conocieran la necesidad de ausentarse, deberán comunicarlo con la mayor anticipación posible, de acuerdo a las circunstancias del caso. A todo el personal que falte por enfermedad o accidente inculpable se le liquidará su remuneración conforme a la que perciba en el momento de la interrupción de los servicios, en un todo de acuerdo a la legislación en vigencia. El enfermo facilitará en todos los casos el derecho de verificar su estado de salud por parte del Servicio Médico de la Empresa. En los casos en que esa verificación no pueda efectuarse por no encontrarse aquel en su domicilio o el indicado a la Empresa en esa oportunidad, por haber concurrido a un médico particular o a una institución médico asistencial, el enfermo arbitrará las medidas necesarias para facilitar la verificación de su estado, concurriendo a ser revisado por el médico de la Empresa. El enfermo deberá presentar certificado médico en el que se exprese su dolencia y grado de imposibilidad para desarrollar sus ta- Cuando la Empresa no ejerza su derecho de verificar la enfermedad del personal, éste con la sola presentación del certificado de su médico o de cualquier institución médico asistencial que determine la naturaleza de la dolencia, la imposibilidad de trabajar y el tiempo por el cual se encontró imposibilitado, tendrá derecho a percibir los haberes correspondientes al periodo que justifique su certificado médico. Artículo 41. Junta médica paritaria. Cuando exista discrepancia entre el diagnóstico del médico del trabajador y del médico de la Empresa con referencia a la licencia por enfermedad inculpable por ausencias mayores de cinco (5) días, cualquiera de las partes podrá someter el caso ante la Junta Médica Paritaria, creada por este Convenio Colectivo de Trabajo, y solicitar su constitución. A efectos de este artículo se crea la Junta Médica Paritaria que estará integrada por un (1) médico que designe el S.M.A.T.A., un (1) médico que designe la Empresa y un (1) tercer médico que será designado, de común acuerdo entre las partes, por la Autoridad Sanitaria competente u otra que las partes determinen. Esta Junta deberá reunirse dentro de las cuarenta y ocho horas (48 hs.) de solicitada su constitución y estudiar el caso, dando dictamen dentro de un plazo no mayor de diez (10) días, plazo que podrá prorrogarse si la situación así lo requiere por cinco (5) días más, y expedirse sobre: a) enfermedad del paciente, y b) imposibilidad temporal para desempeñar su trabajo por parte del dependiente. Durante el lapso en que se expida la Junta Médica Paritaria la Empresa seguirá abonando las remuneraciones al empleado. En caso que la Junta Médica Paritaria emita un dictamen desfavorable al empleado, el mismo no será considerado violación del Contrato de Trabajo, pero la Empresa tendrá derecho a descontar los jornales que no hubiera correspondido abonar. La Junta Médica Paritaria no funcionará con carácter permanente, sino que será convocada cuando la situación lo requiera. Artículo 42. Procedimiento de conciliación interna. Con carácter previo a todo reclamo administrativo y/o judicial, las partes acuerdan el siguiente procedimiento: Si uno o varios trabajadores y/o el sindicato desean presentar un reclamo a la Empresa vinculado a problemas de índole laboral y/o asuntos que se relacionen directamente con ellos deberán respetar los pasos del procedimiento que a continuación se detallan: Paso 1° El reclamo se presentará directamente al líder y/o su superior inmediato, quién deberá brindar una respuesta dentro de un plazo razonable. Paso 2° De no satisfacerle la respuesta o no ser la misma contestada en un plazo razonable, se deberá elevar la cuestión a consideración de Recursos Humanos de FAURECIA. Paso 3° De continuar la inquietud, pese a la respuesta brindada por Recursos Humanos de FAURECIA, se labrará un acta que firmarán quien o quienes presenten el reclamo y quien o quienes hayan intervenido por Recursos Humanos de FAURECIA donde se dejará constancia de la situación planteada, la posición de los intervinientes y las propuestas surgida con la que se deberá solicitar la intervención del Gerente ó máximo responsable de RRHH, el cual en conjunto con el representante que designe el Consejo Directivo Nacional de S.M.A.T.A., se abocará a la búsqueda de soluciones o la cuestión planteada. Paso 4° De no hallarse una justa y equitativa solución al reclamo planteado y agotado la instancia contemplada en el paso 3°, se labrará una nueva acta que firmarán las partes donde se dejará constancia de lo actuado. A partir de allí las partes quedarán en libertad de acción y podrán continuar con el sistema establecido por la legislación vigente en la materia. Las partes acuerdan asimismo que hasta la conclusión definitiva del procedimiento instituido en el presente artículo, deberán abstenerse de toda acción de carácter individual, plurindividual o colectiva, que afecte y/o pueda afectar los intereses de cualquiera de ellas. Artículo 43. Certificados de ley. Cuando se produzca la ruptura del vinculo laboral por cualquier causa, la Empresa se obliga a hacer entrega al trabajador dentro del plazo máximo de treinta (30) días hábiles —siempre que la ley no disponga un plazo menor— a partir de la desvinculación, los certificados que la legislación en vigencia establezca sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna. Artículo 44. Citaciones. Las partes acuerdan que para los supuestos de citaciones del Ministerio de Trabajo, Ministerios Provinciales de Trabajo, Judiciales y/o similares, la Empresa otorgará las licencias correspondientes en un todo de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. El trabajador deberá acreditar tales supuestos de modo fehaciente. La Empresa abonará el tiempo necesario de la jornada que requiera la citación en aquellos supuestos de carga pública. Artículo 45. Impresión del Convenio. La Empresa se compromete a efectuar la impresión del presente convenio, una vez homologado, distribuyendo sin cargo un (1) ejemplar del mismo a cada trabajador. #F4521544F# Martes 25 de febrero de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.835 #I4521873I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Disposición Nº 27/2014 ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo registrado y/o de esta Disposición, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Expediente Nº 1.535.689/12 Registro Nº 148/2014 Buenos Aires, 22 de Enero de 2014 Bs. As., 20/1/2014 VISTO el Expediente Nº 1.535.689/12 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que a foja 1 y a foja 21 obra Acuerdo celebrado entre las empresas AUTOTRANSPORTES ANDESMAR SOCIEDAD ANONIMA y EL PINGÜINO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por el sector empleador y la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR por la parte gremial, del Expediente Nº 1.535.689/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Que por medio de dicho Acuerdo, las partes han convenido determinadas normas de convivencia en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 460/73 y demás consideraciones que obran en el texto al cual se remite. Que el ámbito de aplicación del Acuerdo se corresponde con la representación personal y territorial de la Entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y a la actividad de la parte empleadora firmante. Que las citadas partes han celebrado el día 1 de Octubre de 2012 un Contrato en el marco del Artículo Nº 4 de la Resolución Nº 49/01 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, estableciéndose un Régimen de Gerenciamiento Operativo de Servicio de Autotransporte de Pasajeros obrante a fojas 10/16. Que entre los requisitos establecidos para la aplicación de este sistema, se dispuso que las Empresas que deseen implementarlo, previamente a solicitar la autorización a la SECRETARIA DE TRANSPORTE, debían obtener en relación a los aspectos laborales, la aprobación de las partes involucradas y su respectiva homologación ante esta Autoridad administrativa laboral. 55 De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 27/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1 y 21 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 148/14. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. Ciudad de Buenos Aires, 29 de octubre de 2012 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION S__________/_________D Ref.: Da cuenta de contrato de gerenciamiento - Solicita citación del Sindicato - Solicita homologación. De mi mayor consideración: GABRIEL ANGEL RODRIGUEZ ANTUÑANO, abogado inscripto al To. 104 Fo. 807 del C.P.A.C.F., en representación de las empresas AUTOTRANSPORTES ANDESMAR S.A. y EL PINGÜINO S.R.L., constituyendo domicilio a los fines procesales en Sargento Cabral 827, piso 1°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, me presento y digo: Que en representación de las empresas AUTOTRANSPORTES ANDESMAR S.A. y EL PINGÜINO S.R.L. —personería que acredito en este acto—, vengo a acompañar a estas actuaciones copia del contrato de gerenciamiento suscrito por mis representadas en el marco de lo normado por la Resolución 49/01 de la Secretaría de Transporte de la Nación, atinente a la explotación de los servicios que unen los destinos de Río Gallegos (Santa Cruz)-Punta Arenas (Chile), Río Gallegos (Santa Cruz)-Puerto Natales (Chile) y Río Gallegos (Santa Cruz)-Capital Federal. Que las partes acreditan la representación invocada con la documentación agregada en autos. En virtud de mencionado contrato, AUTOTRANSPORTES ANDESMAR S.A. comenzará a explotar las reseñados servicios de autotransporte público de pasajeros de carácter interurbano. Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”, cumplimentándose los requisitos exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). Asimismo, se acompaña listado de personal que, en el marco del acuerdo denunciado, comenzará a prestar sus tareas en los servicios descriptos, manteniendo su condición de revista, categoría, salario, antigüedad y demás beneficios del CCT 460/73. Que sin perjuicio de lo expuesto, corresponde dejar asentado que la homologación del Acuerdo de marras, lo es sin perjuicio de los derechos individuales del personal afectado. Por lo expuesto, solicito la intervención de este Ministerio a fin de que cite a la Unión Tranviarios Automotor a fin de que refrende lo acordado por mis mandantes, para luego dictar su correspondiente homologación. Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades de la suscripta para dictar la presente surgen de lo dispuesto por el Decreto Nº 738/12. Por ello, LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO DISPONE: ARTICULO 1° — Declárese registrado el Acuerdo obrante a foja 1 y a foja 21, celebrado entre AUTOTRANSPORTES ANDESMAR SOCIEDAD ANONIMA y EL PINGÜINO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR, del Expediente Nº 1.535.689/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 1 y a foja 21 del Expediente Nº 1.535.689/12. ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. Solicito que lo expuesto se tenga presente por el Sr. Ministro, a quien saludo con mi más distinguida consideración. Expediente Nº 1535689/12 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 09 días del mes de noviembre del 2012, siendo las 14.45 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante mí, Secretario de Conciliación, Lic. Sebastián KOUTSOVITIS, en representación de la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR lo hacen los señores Oscar MATA, Secretario de Asuntos Gremiales, y Jorge KIENER, Secretario de Interior y en representación de las empresas AUTOTRANSPORTES ANDESMAR S.A. y EL PINGÜINO S.R.L. lo hace el señor Gabriel Angel RODRIGUEZ ANTUÑANO, apoderado. Declarado abierto el acto por el funcionario actuante; se le concede el uso de la palabra a la parte sindical quien manifiesta: que presta conformidad y esta representación junto a la empresa gerenciante se comprometen a llevar adelante un diálogo permanente con la finalidad de lograr el normal funcionamiento de la empresa respetando las normas del CCT 460/73 y actas complementarias. Las partes comparecientes manifiestan que solicitan la homologación del presente acuerdo conforme a Resolución 49/01 de la Secretaría de Transporte. No siendo para más a las 15.00 horas, se da por finalizado el acto; firman los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí que CERTIFICO. #F4521873F# Martes 25 de febrero de 2014 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.835 56