Sumario - elDial.com

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Sumario - elDial.com
Primera Sección
Buenos Aires,
martes 25
de febrero de 2014
Año CXXII
Número 32.835
Precio $ 4,00
CONSIDERANDO:
Sumario
Pág.
DECRETOS
DECRETOS
#I4524325I#
MINISTERIO DE SEGURIDAD
Decreto 210/2014
Desígnase el Subsecretario de Lucha contra el Narcotráfico......................................................... CONTRATOS
Decreto 200/2014
Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo a celebrarse entre la República Argentina y la
Corporación Andina de Fomento................................................................................................... MINISTERIO DE SEGURIDAD
1
Decreto 210/2014
Desígnase el Subsecretario de Lucha
contra el Narcotráfico.
1
Bs. As., 20/2/2014
MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA
Decreto 196/2014
Designaciones en la Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica y de Innovación..... 2
MINISTERIO DE INDUSTRIA
Decreto 201/2014
Dase por prorrogada designación del Director Nacional de Industria............................................ 3
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Decreto 192/2014
Ratifícanse Resoluciones............................................................................................................. 3
Artículo 1° — Desígnase Subsecretario de
Lucha contra el Narcotráfico de la SECRETARIA DE SEGURIDAD del MINISTERIO DE SEGURIDAD al Doctor Nicolás Abelardo DAPENA
FERNÁNDEZ (D.N.I. Nº 24.697.262).
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
Decreto 199/2014
Dase por prorrogada designación del Director Nacional de Planificación y Coordinación del
Transporte................................................................................................................................... 7
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. —
Jorge M. Capitanich. — María C. Rodríguez.
#F4524325F#
SECRETARIA GENERAL
Decreto 197/2014
Dase por prorrogada designación de la Directora General de Acción de Gobierno......................... 7
Decreto 198/2014
Dase por prorrogada designación en la Dirección Museo Casa Rosada......................................... 8
SERVICIO EXTERIOR
Decreto 193/2014
Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante el Reino de Bután... 8
Decreto 194/2014
Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la República de
Maldivas.................................................................................................................................
VISTO el artículo 99, inciso 7, de la CONSTITUCION NACIONAL,
8
Apruébase el Modelo de Contrato de
Préstamo a celebrarse entre la República
Argentina y la Corporación Andina de Fomento.
VISTO el Expediente Nº S01:0238091/2013 del
Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS, el Modelo de Contrato de Préstamo destinado al “Proyecto
de Interconexión Eléctrica ET Rincón Santa
María - ET Resistencia”, propuesto para ser
suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA
y la CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF), y
Que el objetivo general del mencionado
Proyecto es atender las necesidades incrementales de transmisión eléctrica previstas
en el Plan Federal de Transporte Eléctrico
en 500/220/132 kilovoltios, contribuyendo
a dar estabilidad, seguridad y confiabilidad al sistema, permitiendo fortalecer la
conexión eléctrica desde el NOA (Sistema
Noroeste eléctrico) al NEA (Sistema Noreste eléctrico) así como incrementar la confiabilidad y la capacidad de transporte entre la Estación Transformadora (ET) Rincón
Santa María y la Estación Transformadora
(ET) Resistencia, a fin de permitir evacuar la
energía producida por la Central Hidroeléctrica Yacyretá y la Central Hidroeléctrica de
Aña Cuá.
Que para la ejecución del referido Proyecto se desarrollarán principalmente CINCO
(5) componentes: (i) Línea en Extra Alta
Tensión de QUINIENTOS (500) kilovoltios
(LEAT) entre la Estación Transformadora (ET) Rincón Santa María y la Estación
Transformadora (ET) Resistencia; (ii) Cruce
del Río Paraná; (iii) Ampliación de las Estaciones Transformadoras de Rincón Santa
María y de Resistencia; (iv) Costos de Inspección y Medio Ambiente y; (v) Auditoría
Externa, Comisión de Financiamiento y
Gastos de Evaluación.
Que las funciones del “Organismo Ejecutor” del “Proyecto de Interconexión Eléctrica ET Rincón Santa María - ET Resistencia” estarán a cargo de la SECRETARIA
DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a través del Comité de
Administración del Fondo Fiduciario para el
Transporte Eléctrico Federal.
Que la formalización de esta operación requiere que la REPUBLICA ARGENTINA, en
su carácter de prestataria y por intermedio
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, suscriba el mentado Contrato de Préstamo destinado al “Proyecto
de Interconexión Eléctrica ET Rincón Santa
8
9
Decisión Administrativa 103/2014
Contratación en la Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa.................................. 10
Continúa en página 2
CONTRATOS
Bs. As., 20/2/2014
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Decisión Administrativa 102/2014
Contratación en la Unidad Ministro............................................................................................... MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
Decisión Administrativa 104/2014
Autorízase contratación................................................................................................................ #I4524304I#
Decreto 200/2014
DECISIONES ADMINISTRATIVAS
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decisión Administrativa 98/2014
Dase por aprobada contratación en la Subsecretaría de Comunicación y Contenidos de Difusión..
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Que mediante el mencionado Modelo de
Contrato de Préstamo, la CORPORACION
ANDINA DE FOMENTO (CAF) se compromete a asistir financieramente a la REPUBLICA ARGENTINA a fin de cooperar en la
ejecución del “Proyecto de Interconexión
Eléctrica ET Rincón Santa María - ET Resistencia” por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO CINCUENTA MILLONES (U$S 150.000.000).
PRESIDENCIA
DE LA NACION
SecretarIa Legal y TEcnica
Dr. Carlos Alberto Zannini
Secretario
10
DirecciOn Nacional del Registro Oficial
DR. Jorge Eduardo FeijoÓ
Director Nacional
www.boletinoficial.gob.ar
e-mail: [email protected]
Registro Nacional de la Propiedad Intelectual
Nº 5.154.675
Domicilio legal
Suipacha 767-C1008AAO
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas
Primera Sección
Martes 25 de febrero de 2014
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
Decisión Administrativa 105/2014
Autorízase contratación en la Dirección General de Despacho...................................................... Pág.
11
Decisión Administrativa 106/2014
Autorízase contratación en la Subsecretaría de Coordinación y Control de Gestión....................... 11
Decisión Administrativa 107/2014
Autorízanse contrataciones en la Subsecretaría de Coordinación y Control de Gestión.................. 12
MINISTERIO DE TURISMO
Decisión Administrativa 101/2014
Contratación................................................................................................................................ 12
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
Decisión Administrativa 100/2014
Contratación................................................................................................................................ 13
SECRETARIA DE CULTURA
Decisión Administrativa 99/2014
Apruébase contratación............................................................................................................... 13
GAS NATURAL
Resolución General 3595-AFIP
Destinaciones de exportación para consumo de gas natural. Determinación del valor imponible.. 15
CONCURSOS OFICIALES
15
20
AVISOS OFICIALES
CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a)
Decreto se publican en la edición web del BORA
—www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán
ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
#F4524304F#
Designaciones en la Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica y de Innovación.
Bs. As., 13/2/2014
VISTO el Expediente Nº 3200/2011, la Resolución Nº 910 de fecha 19 de septiembre de 2011, la
Resolución Nº 1063 de fecha 25 de octubre de 2011 y la Resolución Nº 330 de fecha 17 de
mayo de 2013 del Registro del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION
PRODUCTIVA, el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002, la Decisión Administrativa
Nº 224 de fecha 2 de septiembre de 2009, la Resolución Nº 39 de fecha 18 de marzo de
2010 de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
REMATES OFICIALES
Art. 4° — Desígnase a la SECRETARIA DE
ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS,
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. —
Jorge M. Capitanich. — Axel Kicillof. — Julio M.
De Vido.
Decreto 196/2014
15
Nuevos........................................................................................................................................ Anteriores.................................................................................................................................... Art. 3° — Facúltase al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o
funcionarios que el mismo designe, a convenir
y suscribir, en nombre y representación de la
REPUBLICA ARGENTINA, modificaciones al
Contrato de Préstamo cuyo modelo se aprueba
por el Artículo 1° del presente decreto, siempre
que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto, ni al destino de los fondos,
y no deriven en un incremento de su monto o
introduzcan modificaciones al Procedimiento
Arbitral pactado.
a través del Comité de Administración del Fondo Fiduciario para el Transporte Eléctrico Federal, como “Organismo Ejecutor” del “Proyecto
de Interconexión Eléctrica ET Rincón Santa María - ET Resistencia”, quedando facultado para
realizar todas las operaciones necesarias para
la ejecución del mismo, conforme las normas
y procedimientos contenidos en el Modelo de
Contrato de Préstamo que se aprueba por el
Artículo 1° de la presente medida.
MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA
ADHESIONES OFICIALES
Resolución 154/2014-SG
Declárase de Interés Nacional “ARGENPLAS 2014”...................................................................... Nuevos........................................................................................................................................ funcionarios que el mismo designe a suscribir,
en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo y su
documentación adicional, conforme al modelo
que se aprueba por el Artículo 1° del presente
decreto.
2
#I4524300I#
RESOLUCIONES
Nuevos........................................................................................................................................ BOLETIN OFICIAL Nº 32.835
Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.
21
40
Que a través de la Decisión Administrativa Nº 224/09 se incrementó la dotación del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA en el marco de lo
establecido por el artículo 7°, segundo párrafo de la Ley Nº 26.422, posibilitando la cobertura de TRESCIENTOS NOVENTA Y UN (391) cargos vacantes y financiados de la Planta
Permanente.
40
Que por la Resolución Nº 39/10 de la ex - SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se aprobó el Régimen de Selección de Personal para el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO.
Que por la Resolución Nº 910/11 del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA se designaron los integrantes de los Comités de Selección para la cobertura de NOVENTA Y CUATRO (94) cargos vacantes y financiados de la planta permanente,
mediante el Régimen de Selección de Personal precedentemente citado, a las personas que
se detallan en los Anexos I a XXIV, que forman parte integrante de la referida Resolución.
María - ET Resistencia”, así como toda otra
documentación relacionada con la operatoria de dicho préstamo.
Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de Economía y
Finanzas Públicas para que, en nombre
y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, suscriba el citado Préstamo
y acuerde las modificaciones que sean
convenientes para la ejecución del “Proyecto de Interconexión Eléctrica ET Rincón Santa María - ET Resistencia”, siempre y cuando no constituyan cambios
sustanciales al objeto y destino de los
fondos, ni deriven en un incremento de
su monto o una alteración en el procedimiento arbitral pactado.
Que las condiciones generales, los plazos
de amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de
Contrato de Préstamo propuesto para ser
suscripto, son los usuales que se pactan en
este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y objetivos a los que
será destinado dicho préstamo.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 99,
inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL,
y el Artículo 40 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto
(t.o. 2005) y sus modificatorias.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo a celebrarse entre la REPUBLICA ARGENTINA y la CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF), por un monto de
hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO
CINCUENTA MILLONES (U$S 150.000.000),
destinado a financiar parcialmente el “Proyecto
de Interconexión Eléctrica ET Rincón Santa María - ET Resistencia”, que consta de las “Condiciones Particulares de Contratación” integradas
por VEINTIUN (21) Cláusulas, de las “Condiciones Generales de Contratación” integradas por
TREINTA Y TRES (33) Cláusulas y UN (1) Anexo
Unico, cuyas copias autenticadas forman parte
integrante del presente decreto como Anexo I.
Art. 2° — Facúltase al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o
Que por la Resolución Nº 1063/11 del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA se aprobaron las Bases de las Convocatorias dictadas por los Comités de Selección designados por Resolución MINCYT Nº 910/11 y el llamado a Concurso mediante Convocatoria Extraordinaria General y Convocatoria Extraordinaria Abierta.
Que los integrantes del respectivo Comité de Selección, han actuado en un todo de
acuerdo con el Decreto Nº 2098/08 y con los procedimientos de selección establecidos
por la Resolución Nº 39/10 de la ex - SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por Resolución Nº 330/13 del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA se aprobó el Orden de Mérito elevado por el Comité de Selección
IV - A, respecto de los postulantes para los cargos de Asistente Administrativo con sus
respectivos puntajes, que se consignan en el Anexo de la citada Resolución.
Que el artículo 24 del Anexo del Decreto Nº 2098/08 dispone que todo ingreso del personal se realiza en el grado y tramo inicial del nivel escalafonario del Agrupamiento correspondiente al puesto de trabajo para el que fuera seleccionado y que, cuando el órgano
selector estimara condiciones de idoneidad especialmente relevantes, podrá recomendar
su incorporación en el grado siguiente al establecido precedentemente.
Que en el Acta Nº 7 del 5 de septiembre de 2012 el Comité recomienda la incorporación
en el grado UNO (1) del nivel escalafonario del agrupamiento correspondiente, para aquellos postulantes que, habiendo arribado a esa instancia, tomen posesión del cargo bajo
concurso, como consecuencia de las condiciones de idoneidad especialmente relevantes
demostradas por los candidatos, situación que se ha visto reflejada al afrontar las exigencias impuestas en todas y cada una de las etapas que componen el proceso de selección.
Que la designación en los aludidos cargos no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Primera Sección
Martes 25 de febrero de 2014
Que se ha dado cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 6° del Decreto Nº 601 del
11 de abril de 2002.
Que la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS
del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA han tomado
la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos
99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL, 7° y 10 de la Ley Nº 26.895 y 1° del Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Exceptúase al MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA de lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley Nº 26.895 al solo efecto de posibilitar la cobertura de los cargos vacantes financiados, cuyo detalle obra en el ANEXO del presente Decreto.
Art. 2° — Desígnanse a las personas que se mencionan en el ANEXO que forma parte integrante del presente Decreto, en el Agrupamiento, Tramo, Nivel y Grado escalafonario correspondiente al CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por el Decreto Nº 2098/08 y en la Dependencia del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA que se determina.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con
cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 71 - MINISTERIO DE
CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA.
Art. 4° — Comuníquese, publiquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — José L. S. Barañao.
ANEXO
DEPENDENCIA: AGENCIA NACIONAL DE PROMOCION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA
Y DE INNOVACION
FONDO TECNOLOGICO ARGENTINO
Apellido y
Nombre
D.N.I. Nº
Agrupamiento
Tramo
Nivel
Grado
Cargo
Código
RIVASSEAU,
Camilo Javier
24.488.161
GENERAL
GENERAL
D
1
Asistente
Administrativo
2010-000359-MINCITG-SI-X-D
CEJAS, Norma
Beatriz
31.704.943
GENERAL
GENERAL
D
1
Asistente
Administrativo
2010-000360-MINCITG-SI-X-D
#F4524300F#
Decreto 201/2014
Dase por prorrogada designación del Director Nacional de Industria.
Bs. As., 20/2/2014
VISTO el Expediente Nº S01:0027268/2013 del
Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 2.625 de fecha 27 de
diciembre de 2012, se designó con carácter
transitorio al Licenciado en Economía Don
Mario Roberto SOSA (M.I. Nº 16.631.696) en
el cargo, Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva
I, de Director de la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARIA
DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Que razones operativas hacen necesario
prorrogar la designación transitoria del funcionario mencionado.
Que el profesional citado se encuentra actualmente desempeñando el cargo referido
en el primer considerando.
Que el profesional mencionado precedentemente fue exceptuado de lo establecido
en el Artículo 14 del Convenio Colectivo
de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO
(SI.N.E.P.), homologado por el Decreto
Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud
de las facultades conferidas por el Artículo
99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIO-
3
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Decreto 192/2014
Ratifícanse Resoluciones.
Bs. As., 13/2/2014
VISTO el Expediente Nº 22.647/2013 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO, la Ley Orgánica del Servicio Exterior de la Nación Nº 20.957, los Decretos
Nº 101 de fecha 16 de enero de 1985 y sus modificatorios, 1973 de fecha 20 de octubre
de 1986 y sus modificatorios y 491 de fecha 12 de marzo de 2002, las Resoluciones Nros.
2428 de fecha 16 de diciembre de 2002, 120 de fecha 20 de enero de 2004, 2802 de fecha
30 de diciembre de 2004, 332 de fecha 28 de diciembre de 2005, 2650 de fecha 18 de
diciembre de 2006, 152 de fecha 27 de diciembre de 2007, 2766 de fecha 22 de diciembre
de 2008, 738 de fecha 21 de diciembre de 2009 y 417 de fecha 22 de diciembre de 2010
del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y 28 de fecha 29 de diciembre de 2011 y 871 de fecha 28 de diciembre de
2012 ambas del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 13 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior de la Nación Nº 20.957 dispone que la incorporación al cuerpo permanente activo se efectuará exclusivamente por
egreso del Instituto del Servicio Exterior de la Nación y en calidad de funcionario en la
categoría “G”.
Que de acuerdo al Artículo 82, inciso c) del Decreto Nº 1973 de fecha 20 de octubre de
1986 Reglamentario de la Ley Orgánica del Servicio Exterior de la Nación Nº 20.957, los
aspirantes que hayan aprobado los cursos, de acuerdo al Plan de Estudios, serán incorporados al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO en calidad de funcionarios de la categoría “G”.
Que por medio de las resoluciones citadas en el Visto, se incorporó al cuerpo permanente
activo del Servicio Exterior de la Nación a los aspirantes que egresaron del Instituto del
Servicio Exterior de la Nación entre el año 2002 y el año 2012.
Que el Artículo 1° del Decreto Nº 491/02 establece que toda designación, asignación de
funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración
Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en estos últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuere su
modalidad y fuente de financiamiento será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que por lo expuesto precedentemente y lo dispuesto por el Artículo 19, inciso a) de la
Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y sus modificatorias resulta necesario
ratificar las resoluciones citadas en el Visto, por las que se designaron funcionarios de
la categoría “G”, Secretario de Embajada y Cónsul de Tercera Clase, a partir del período
comprendido entre el 1° de enero de 2003 y el 1° de enero de 2013.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha intervenido en el ámbito de su competencia.
#I4524305I#
MINISTERIO DE INDUSTRIA
BOLETIN OFICIAL Nº 32.835
#I4524296I#
NAL, y el Artículo 1° del Decreto Nº 491 de
fecha 12 de marzo de 2002.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dase por prorrogada, a partir
del día 8 de enero de 2013, fecha de su vencimiento, y por el término de CIENTO OCHENTA
(180) días hábiles, contados a partir del presente decreto, la designación transitoria efectuada
mediante el Decreto Nº 2.625 de fecha 27 de
diciembre de 2012, en el cargo de Director de
la Dirección Nacional de Industria dependiente
de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la
SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO
DE INDUSTRIA, al Licenciado en Economía
Don Mario Roberto SOSA (M.I. Nº 16.631.696),
Nivel A, Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva I, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos por el Artículo 14
del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del
Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008.
Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser
cubierto conforme los requisitos y sistemas
de selección vigentes según lo establecido,
respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III,
IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), dentro del plazo de
CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados
a partir del presente decreto.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se atenderá con
cargo a las partidas específicas de los créditos
presupuestarios de la Jurisdicción 51 - MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. —
Jorge M. Capitanich. — Débora A. Giorgi.
#F4524305F#
Que el Instituto del Servicio Exterior de la Nación, la Dirección General de Recursos Humanos y Planeamiento Organizacional, la Dirección General de Administración, la SUBSECRETARIA LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA y la SECRETARIA DE COORDINACION
Y COOPERACION INTERNACIONAL del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO han intervenido en el ámbito de sus respectivas competencias.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para disponer en la materia de
acuerdo con las atribuciones conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION
NACIONAL y por el Artículo 19, inciso a) de la Ley de Procedimientos Administrativos
Nº 19.549 y sus modificatorias.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Ratifícanse las Resoluciones del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO Nros. 2428 de fecha 16 de diciembre de 2002,
120 de fecha 20 de enero de 2004, 2802 de fecha 30 de diciembre de 2004, 332 de fecha 28 de
diciembre de 2005, 2650 de fecha 18 de diciembre de 2006, 152 de fecha 27 de diciembre de 2007,
2766 de fecha 22 de diciembre de 2008, 738 de fecha 21 de diciembre de 2009 y 417 de fecha 22
de diciembre de 2010 y Nros. 28 de fecha 29 de diciembre de 2011 y 871 de fecha 28 de diciembre
de 2012 ambas del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, cuyas copias autenticadas como ANEXO, forman parte integrante del presente decreto, por las cuales se designaron
a los señores Secretarios de Embajada y Cónsules de Tercera Clase que ingresaron al cuerpo
permanente activo del Servicio Exterior de la Nación, a partir del período comprendido entre el 1°
de enero de 2003 y el 1° de enero de 2013.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Héctor M. Timerman.
ANEXO
Resolución Nº 2428 de fecha 16 de diciembre de 2002
- Da. María de los Angeles ARRIETA (D.N.I. Nº 22.456.543)
- Da. Alicia Silvana BARONE (D.N.I. Nº 20.948.290)
- D. Atilio BERARDI HUEDA (D.N.I. Nº 23.581.700)
- Da. María Belén BOGADO (D.N.I. Nº 23.578.467)
- D. Carlos Javier DAVEGGIO (D.N.I. Nº 17.546.632)
- D. Pablo Antonio DE ANGELIS (D.N.I. Nº 20.035.983)
- Da. Alejandra Elena DI VICO (D.N.I. Nº 20.346.400)
Martes 25 de febrero de 2014
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 32.835
- Da. Virginia Pilar FERNANDEZ VALONI (D.N.I. Nº 23.804.322)
- Da. Carolina DONES (D.N.I. Nº 24.761.511)
- D. Edgar Javier FLORES TIRAVANTI (D.N.I. Nº 16.788.010)
- D. Hernán FERNÁNDEZ ALBOR (D.N.I. Nº 23.866.378)
- Da. María Paula MAC LOUGHLIN (D.N.I. Nº 24.412.330)
- Da. Silvina KHATCHERIAN (D.N.I. Nº 22.991.507)
- D. Pedro Ezequiel MAROTTA (D.N.I. Nº 21.431.082)
- D. Ramiro Ignacio LASCANO (D.N.I. N; 23.823.239)
- D. Agustín Alberto NUÑEZ (D.N.I. Nº 17.772.153)
- D. Fernando Andrés MARANI (D.N.I. Nº 27.522.885)
- D. Marcelo Sergio RAFFIN (D.N.I. Nº 20.426.301)
- Da. Mariana Edith PLAZA (D.N.I. Nº 24.785.001)
- Da. María Martha RASINES ALCARAZ (D.N.I. Nº 17.749.589)
- Da. Ivanna Jazmín SILVA (D.N.I. Nº 22.774.829)
- D. Fernando Gustavo Eduardo RICCI (D.N.I. Nº 17.301.986)
- D. Agustín ZIMMERMANN (D.N.I. Nº 21.904.338)
- D. Pablo José RODRIGUEZ BRIZUELA (D.N.I. Nº 22.775.091)
Resolución Nº 332 de fecha 28 de diciembre de 2005
- D. Martín Horacio ROMERO (D.N.I. Nº 20.193.119)
- D. Alexis Damián Elías AM (D.N.I. Nº 26.481.969)
- D. Carlos Sebastián ROSALES (D.N.I. Nº 23.638.962)
- Da. Cristina Andrea BRIEL (D.N.I. Nº 25.295.539)
- D. Diego Emilio SADOFSCHI (D.N.I. Nº 25.188.036)
- Da. Mariana CAMBIASO (D.N.I. Nº 23.473.119)
- Da. Ana Cristina SAINO (D.N.I. Nº 23.954.235)
- Da. Melisa Laura CAMPITELLI MAYOR (D.N.I. Nº 27.093.090)
- Da. María Victoria STÖGER RODRIGUEZ (D.N.I. Nº 25.430.275)
- D. Javier Sebastián CEBRELLI (D.N.I. Nº 20.004.122)
- Da. Marcela Alejandra TAMER BELLO (D.N.I. Nº 21.311.043)
- Da. María Silvina COSTA (D.N.I. Nº 23.330.544)
- D. Leandro WAISMAN (D.N.I. Nº 24.292.595)
- D. Ricardo Alberto DI LELLE (D.N.I. Nº 23.093.513)
- Da. María Sandra WINKLER (D.N.I. Nº 21.692.456)
- D. Pablo Ignacio ETCHEVERRY (D.N.I. Nº 25.385.578)
- Da. Vanina YANINO (D.N.I. Nº 24.410.211)
- Da. María Belén GARCIA ALCAT (D.N.I. Nº 26.694.792)
Resolución Nº 120 de fecha 20 de enero de 2004
- Da. Karina Vanesa GELMAN (D.N.I. Nº 22.544.910)
- D. Roberto Alejandro ALONSO (D.N.I. Nº 22.002.346)
- Da. Natalia Soledad GUNSKI (D.N.I. Nº 26.610.009)
- Da. Mariana ALVAREZ RODRIGUEZ (D.N.I. Nº 25.631.172)
- D. Gabriel HERRERA (D.N.I. Nº 24.425.438)
- D. Marcelo Angel BALBI CALVO (D.N.I. Nº 21.730.319)
- Da. Cristina HITCE (D.N.I. Nº 20.899.683)
- D. Rodrigo Carlos BARDONESCHI (D.N.I. Nº 25.683.253)
- Da. María Daniela LESCANO MOLINA (D.N.I. Nº 22.264.062)
- D. Juan José BERETERVIDE (D.N.I. Nº 24.365.344)
- D. Francisco LOPEZ ACHAVAL (D.N.I. Nº 21.796.679)
- D. Javier Enrique BINAGHI (D.N.I. Nº 21.420.258)
- D. Marcelo José MARTINEZ SOLER (D.N.I. 18.217.936)
- Da. María Laura DE ROSA (D.N.I. Nº 24.371.164)
- D. Joaquín MINABERRIGARAY (D.N.I. Nº 25.383.824)
- D. Pablo DUCROS (D.N.I. Nº 23.903.689)
- D. Juan Manuel NAVARRO (D.N.I. Nº 24.695.412)
- D. Gonzalo ENTENZA (D.N.I. Nº 23.372.510)
- D. Sebastián Juan PALOU (D.N.I. Nº 21.545.949)
- Da. Mariela Adriana FOGANTE (D.N.I. Nº 24.249.527)
- D. Nicolás María PERAZZO NAON (D.N.I. Nº 18.609.114)
- D. Eduardo Luis FUHR (D.N.I. Nº 22.800.261)
- Da. María Emilia Pía POROLI (D.N.I. Nº 27.657.124)
- Da. Ana Carolina GHIGGINO (D.N.I. Nº 23.887.181)
- D. Juan Ignacio ROCCATAGLIATA (D.N.I. Nº 26.134.067)
- D. Ramiro Alfonso HIDALGO (D.N.I. Nº 25.837.999)
- Da. Eliana Ester SAISSAC (D.N.I. Nº 23.695.232)
- D. Gonzalo Martín JORDÁN (D.N.I. Nº 23.124.150)
- D. Cristian Nicolás SOKOLOWSKI (D.N.I. Nº 27.011.255)
- D. Gabriel Alejandro JORQUERA (D.N.I. Nº 18.167.862)
- Da. María Fernanda WAISMAN (D.N.I. Nº 25.480.490)
- D. Martín Ernesto LAFFORGUE (D.N.I. Nº 21.923.808)
Resolución Nº 2650 de fecha 18 de diciembre de 2006
- D. Ricardo Daniel LASARTE (D.N.I. Nº 24.329.691)
- D. Luis Hernán ALBERO (D.N.I. Nº 25.315.145)
- D. Cristian Sergio MARTINEZ ESPINOSA (D.N.I. Nº 20.379.587)
- D. Mariano Patricio ALVAREZ WAGNER (D.N.I. Nº 23.878.013)
- D. Diego Mariano MILANESE (D.N.I. Nº 21.351.147)
- Da. Romina Paola BOCACHE (D.N.I. Nº 24.228.560)
- Da. Silvina Isabel MONTENEGRO (D.N.I. Nº 18.321.023)
- Da. Josefina BUNGE (D.N.I. Nº 24.752.314)
- D. Pablo Agustín OBREGON (D.N.I. Nº 24.496.515)
- D. Ariel Hernando CAMPERO (D.N.I. Nº 22.263.998)
- Da. Sandra Rosana PITTA (D.N.I. Nº 22.159.208)
- Da. Soledad CAPONE HUIZENGA (D.N.I. Nº 25.200.201)
- D. Diego Raúl TAMES (D.N.I. Nº 20.330.708)
- Da. María Lorena CAPRA (D.N.I. Nº 24.372.181)
- Da. María Cecilia VILLAGRA (D.N.I. Nº 23.355.381)
- D. Juan Manuel CORTELLETTI (D.N.I. Nº 25.155.351)
- D. Adrián Gustavo VIOTTI (D.N.I. Nº 17.936.263)
- D. Federico Eugenio COSTA (D.N.I. Nº 26.213.593)
Resolución Nº 2802 de fecha 30 de diciembre de 2004
- Da. Melina ERKEKDJIAN (D.N.I. Nº 25.705.365)
- D. Raúl Santiago AILAN (D.N.I. Nº 26.083.806)
- D. Pablo Javier HARTSTEIN (D.N.I. Nº 25.433.568)
- D. Ezequiel ANDRES (D.N.I. Nº 24.168.027)
- D. Christian Federico HOTTON (D.N.I. Nº 30.783.236)
- D. Hernán Pablo BATINIC (D.N.I. Nº 21.733.910)
- D. Christian Matías MACHUCA (D.N.I. Nº 23.888.655)
- Da. Mariana Valeria BRAMANO (D.N.I. Nº 23.780.238)
- D. Martín Juan MAINERO (D.N.I. Nº 25.417.864)
- D. Eduardo Miguel BUSTAMANTE (D.N.I. Nº 27.183.687)
- Da. Andrea Fabiana MONAT (D.N.I. Nº 20.706.440)
- Da. María Constanza CRESPO (D.N.I. Nº 21.484.021)
- D. Juan Manuel ORTIN (D.N.I. Nº 23.549.654)
- D. Francisco Javier DE ANTUENO (D.N.I. Nº 24.963.534)
- D. Ezequiel PAEZ (D.N.I. Nº 25.914.221)
4
Martes 25 de febrero de 2014
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 32.835
- Da. Mariel Cristina RUFFET (D.N.I. Nº 23.447.967)
- D. José Sebastián LAINO (D.N.I. Nº 26.150.365)
- D. Gustavo Andrés RUTILO (D.N.I. Nº 25.113.694)
- Da. Verónica Gabriela LOPEZ GILLI (D.N.I. Nº 22.223.535)
- Da. Ana Emilia SARRABAYROUSE (D.N.I. Nº 23.645.185)
- D. Carlos Alberto LOPEZ SANABRIA (D.N.I. Nº 25.069.023)
- Da. María Jimena SCHIAFFINO (D.N.I. Nº 27.078.021)
- D. Rodrigo Agustín MIRANDA (D.N.I. Nº 29.709.404)
- D. Martín Leonardo SOTO (D.N.I. Nº 27.071.596)
- Da. Cynthia Alicia MULVILLE (D.N.I. Nº 26.348.034)
- D. Francisco Fabián TROPEPI (D.N.I. Nº 24.267.702)
- D. Sebastián Lucas NICOLINO (D.N.I. Nº 29.757.478)
- D. Andrés VENTAFRIDDA (D.N.I. Nº 26.363.147)
- D. Pablo Marcelo PERILMUTTER (D.N.I. Nº 28.281.801)
- Da. Laura Isabel ZALAZAR ALVAREZ (D.N.I. Nº 22.845.852)
- Da. Cecilia Mónica RISOLO (D.N.I. Nº 27.013.321)
Resolución Nº 152 de fecha 27 de diciembre de 2007
- Da. María Jimena RIVERO BENEGAS (D.N.I. Nº 27.325.214)
- D. Juan Antonio BARRETO (D.N.I. Nº 26.069.300)
- D. Juan Ignacio ROSSI SAMMARTINO (D.N.I. Nº 23.644.345)
- D. Juan Luciano BATTAGLIA (D.N.I. Nº 27.309.357)
- Da. María Florencia SEGURA (D.N.I. Nº 26.056.552)
- D. Daniel Ricardo BELTRAMO (D.N.I. Nº 26.224.532)
- D. Marcos Cristóbal STANCANELLI (D.N.I. Nº 22.713.401)
- D. Diego Hernán BORIOSI (D.N.I. Nº 24.155.436)
- Da. María Lucía SURIANO (D.N.I. Nº 22.598.307)
- Da. María Carolina BUSTOS (D.N.I. Nº 25.794.046)
- Da. Julieta Natalia TABARES (D.N.I. Nº 27.859.673)
- Da. Analía Verónica CARRERAS (D.N.I. Nº 25.430.718)
- D. Juan Andrés TACCETTI (D.N.I. Nº 22.500.804)
- D. Pablo Alejandro CIOTTI (D.N.I. Nº 25.197.092)
- D. Carlos María VALLARINO (D.N.I. Nº 26.365.319)
- D. Lucas Ezequiel DEMARIA (D.N.I. Nº 26.769.976)
- D. Martín VIA (D.N.I. Nº 25.335.179)
- Da. Valeria DROCCO RABAGLIA (D.N.I. Nº 23.522.468)
- D. Ricardo Andrés VIGNOLO (D.N.I. Nº 24.170.698)
- Da. Noelia DUTREY (D.N.I. Nº 23.649.505)
Resolución Nº 738 de fecha 21 de diciembre de 2009
- D. Gustavo Javier FERNANDEZ BRIOZZO (D.N.I. Nº 28.641.418)
- D. Jorge Oscar ABATE (D.N.I. Nº 30.241.082)
- D. Rafael GALETTO (D.N.I. Nº 23.807.136)
- D. Pedro Xavier ALCHOURRON (D.N.I. Nº 31.529.309)
- D. Diego Horacio GONZALEZ MASSENIO (D.N.I. Nº 24.127.578)
- D. Sebastián BALLINA (D.N.I. Nº 22.598.467)
- D. Hugo Emmanuel GUERRA (D.N.I. Nº 28.884.515)
- Da. Lucia CARGNEL (D.N.I. Nº 23.474.003)
- Da. Julia Geraldine HOPPSTOCK (D.N.I. Nº 28.907.345)
- Da. Verónica Elizabeth CHIFFEL FIGUEIREDO (D.N.I. Nº 22.351.581)
- Da. Irene Amelia LAFFERRIERE (D.N.I. Nº 25.289.197)
- D. Alejandro COPERTARI (D.N.I. Nº 25.770.876)
- D. Rodrigo LOPEZ GADANO (D.N.I. Nº 27.349.326)
- D. Sebastián D’ALESSIO (D.N.I. Nº 30.367.476)
- Da. María Cecilia LOS ARCOS (D.N.I. Nº 25.449.657)
- Da. Carolina EYMANN (D.N.I. Nº 23.471.685)
- D. Alejandro Horacio LUPPINO (D.N.I. Nº 24.449.722)
- D. José Alberto FLORES VELASCO (D.N.I. Nº 24.431.909)
- D. Santiago Andrés MUÑOZ MARTINEZ (D.N.I. Nº 25.855.670)
- D. Leopoldo Juan José GARADE (D.N.I. Nº 23.843.941)
- D. Alejandro Gabriel NERVEGNA (D.N.I. Nº 28.691.044)
- D. Mariano Andrés GUIDA (D.N.I. Nº 26.846.373)
- D. Nicolás RANTICA (D.N.I. Nº 25.610.188)
- Da. María Carolina GUNSKI (D.N.I. Nº 28.313.468)
- D. Guillermo Valentín RODOLICO (D.N.I. Nº 27.658.345)
- D. Juan Sebastián HARA (D.N.I. Nº 30.333,451)
- Da. Melina Vanesa STRAKALAITIS (D.N.I. Nº 24.584.798)
- Da. Romina Carla IGLESIA (D.N.I. Nº 28.321.384)
- Da. Silvia Laura ZERILLO (D.N.I. Nº 22.473.460)
- Da. María Valeria IGLESIAS (D.N.I. Nº 26.133.893)
ReSolución Nº 2766 de fecha 22 de diciembre de 2008
- Da. María del Pilar IRALA (D.N.I. Nº 25.021.044)
- Da. Natalia Lorena ACEVEDO (D.N.I. Nº 26.969.801)
- Da. Daniela Beatriz JAITE (D.N.I. Nº 27.120.925)
- Da. Silvina Laura AGUIRRE (D.N.I. Nº 24.563.877)
- D. Sergio Adrián KREMER (D.N.I. Nº 23.103.067)
- D. Jorge Maximiliano ALANIZ RODRIGUEZ (D.N.I. Nº 25.823.218)
- Da. María Carolina LINARES (D.N.I. Nº 28.214.217)
- D. Manrique Lucio ALTAVISTA (D.N.I. Nº 23.353.404)
- Da. María Macarena LLAURADO (D.N.I. Nº 24.227.411)
- D. Carlos Nazareno AYALA (D.N.I. Nº 24.687.981)
- Da. Alana Patricia LOMONACO BUSTO (D.N.I. Nº 18.851.915)
- D. Juan Ignacio CAMIO BAVASSO (D.N.I. Nº 27.516.798)
- D. Aldo Javier LOPEZ (D.N.I. Nº 24.846.209)
- D. Julián Alberto CANESSA (D.N.I. Nº 22.533.120)
- Da. Erica Silvina LUCERO (D.N.I. Nº 25.565.351)
- D. Sebastián Leonardo CORONEL (D.N.I. Nº 26.973.772)
- D. Santiago Rafael MARTINO (D.N.I. Nº 23.671.406)
- D. Luis Agustín COSTAS (D.N.I. Nº 22.243.110)
- D. Pedro Fabián NEGUELOAETCHEVERRY (D.N.I. Nº 22.943.467)
- D. Sebastián DI LUCA (D.N.I. Nº 25.765.969)
- D. Santiago Aníbal ODOBEZ (D.N.I. Nº 26.153.522)
- D. Luciano Hernán ESCOBAR (D.N.I. Nº 27.020.655)
- Da. María Luz PEREYRA (D.N.I. Nº 28.380.886)
- D. Javier Mario Miguel GARCIA (D.N.I. Nº 24.899.769)
- D. Marcio PESSOA DA SILVEIRA (D.N.I. Nº 23.469.942)
- D. Lucas Andrés GIOJA (D.N.I. Nº 27.042.007)
- Da. María Victoria PICAZO (D.N.I. Nº 22.592.466)
- Da. Victoria GOBBI (D.N.I. Nº 27.279.117)
- D. Tomás PICO (D.N.I. Nº 29.285.038)
- D. Juan GUZIK (D.N.I. Nº 28.169.161)
- D. Matías José PIRIS (D.N.I. Nº 28.675.515)
- Da. Natalia HANDRUJOVICZ (D.N.I. Nº 26.871.739)
- D. Mariano José QUINTANA (D.N.I. Nº 26.796.364)
- D. Darío Javier HELBERT (D.N.I. Nº 24.902.814)
- Da. Vanina RINAUDO (D.N.I. Nº 30.155.106)
5
Martes 25 de febrero de 2014
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 32.835
- Da. Marina RIPARI (D.N.I. Nº 26.844.936)
- Da. Bárbara Gabriela VERA FIGUEROA (D.N.I. Nº 24.137.903)
- D. Gonzalo Fabián RODRIGUEZ NEWBOUND (D.N.I. Nº 27.580.407)
- Da. Lucía Isabel VIERA (D.N.I. Nº 30.556.263)
- Da. María Silvana RUGIATI (D.N.I. Nº 24.881.957)
- Da. Cristina Eugenia VIJANDE (D.N.I. Nº 26.398.024)
- D. Javier Ignacio SANTANDER (D.N.I. Nº 24.799.748)
- Da. María Victoria VINCIGUERRA (D.N.I. Nº 30.655.786)
- D. Camilo Ernesto SILBERKASTEN (D.N.I. Nº 23.567.862)
- D. Patricio VIOLINI (D.N.I. Nº 30.650.964)
- D. Santiago SINOPOLI (D.N.I. Nº 26.871.265)
- D. Francisco Renato ZANDANEL (D.N.I. Nº 27.700.094)
- D. Pedro SONDEREGUER (D.N.I. Nº 24.881.268)
Resolución Nº 28 de fecha 29 de diciembre de 2011
Resolución Nº 417 de fecha 22 de diciembre de 2010
- Da. Victoria Josefina ARMAYOR (D.N.I. Nº 32.093.852)
- D. Leandro Martín ABBENANTE (D.N.I. Nº 25.044.190)
- Da. Laura Cecilia AVILA (D.N.I. Nº 31.256.291)
- D. Mariano Daniel ARANGUREN (D.N.I. Nº 25.024.257)
- Da. María Soledad BELLAVIGNA (D.N.I. Nº 28.386.215)
- Da. Yanina Alejandra BERRA ROCCA (D.N.I. Nº 30.718.773)
- D. Marcelo BOFFI (D.N.I. Nº 25.415.926)
- Da. Alejandra Belén BOMBEN (D.N.I. Nº 29.074.412)
- D. Eduardo Alberto CAGNONI (D.N.I. Nº 29.985.120)
- Da. Dana Sabrina BOROJOVICH (D.N.I. Nº 28.433.915)
- Da. Cecilia Inés CASTILLO (D.N.I. Nº 26.205.302)
- Da. Bibiana BREST (D.N.I. Nº 28.936.475)
- Da. Lucia CAVIGLIA (D.N.I. Nº 31.877.337)
- D. Pablo CASTAGNINO (D.N.I. Nº 29.866.534)
- Da. Geraldine Vanina COHEN (D.N.I. Nº 26.436.113)
- D. Matías Valentín CASTELLANO (D.N.I. Nº 29.598.239)
- Da. Paula Sabrina CORDERO (D.N.I. Nº 31.885.613)
- D. Rodrigo Javier CONDE GARRIDO (D.N.I. Nº 27.940.519)
- D. Guido CRILCHUK (D.N.I. Nº 32.193.401)
- Da. María Emilia CORTES (D.N.I. Nº 30.390.481)
- D. Miguel Angel CUÑA (D.N.I. Nº 29.888.198)
- Da. Carola DAVICINO (D.N.I. Nº 27.620.829)
- D. Alfredo Esteban CURI (D.N.I. Nº 29.801.070)
- Da. Carolina DE TOMASI (D.N.I. Nº 24.560.829)
- D. Iván Nicolás da PONTE (D.N.I. Nº 30.728.657)
- Da. Carola DEL RIO (D.N.I. Nº 24.449.294)
- D. Esteban Justo de ANCHORENA (D.N.I. Nº 24.872.904)
- Da. Daniela Paula DUVERNE (D.N.I. Nº 25.477.954)
- D. Juan Martín de ANTUENO (D.N.I. Nº 29.042.799)
- Da. Sofía ETCHEGARAY (D.N.I. Nº 25.191.148)
- Da. Jessica Noelia DÍAZ (D.N.I. Nº 27.789.686)
- Da. Mariana Virginia EYHARCHET (D.N.I. Nº 28.864.289)
- Da. Rocío FERNÁNDEZ (D.N.I. Nº 30.870.301)
- Da. Paula Eugenia FAVIER (D.N.I. Nº 30.778.532)
- Da. María Luz FINOCHIETTO (D.N.I. Nº 29.450.369)
- D. Gonzalo Ignacio FERNANDEZ SUAREZ (D.N.I. Nº 18.794.170)
- Da. María Victoria GANDINI (D.N.I. Nº 30.814.950)
- Da. Daniela FERNANDEZ (D.N.I. Nº 29.435.785)
- Da. Florencia Soledad GARCÍA (D.N.I. Nº 24.799.663)
- Da. Jesica Priscila FRANCHI (D.N.I. Nº 27.923.188)
- D. Matías Marcelo José GIMENEZ COSTANZI (D.N.I. Nº 24.940.314)
- Da. Laura Melina FUEGUEL (D.N.I. Nº 24.662.944)
- D. Jorge Nicolás Alejandro GUJSKI (D.N.I. Nº 25.788.259)
- Da. María de la Paz GARCIA CALVO (D.N.I. Nº 23.329.022)
- D. Juan Francisco GUTIÉRREZ TELLERÍA (D.N.I. Nº 28.204.709)
- D. Ariel David GONZALEZ SERAFINI (D.N.I. Nº 30.655.027)
- Da. Erika IMHOF (D.N.I. Nº 27.148.433)
- Da. Julieta María Celeste GRANDE (D.N.I. Nº 29.040.345)
- D. Octavio LA CROCE (D.N.I. Nº 26.195.144)
- D. Pablo Andrés GRAZIANO (D.N.I. Nº 27.087.836)
- Da. María Julia LORENZO (D.N.I. Nº 27.827.576)
- Da. Jessica Roxana HECHEM (D.N.I. Nº 26.047.413)
- D. Pablo Alejandro LLOVERAS (D.N.I. Nº 28.475.598)
- Da. Laura María de Lourdes JAMSCHON MAC GARRY (D.N.I. Nº 29.906.814)
- Da. Sofía Beatriz MACHADO (D.N.I. Nº 31.686.099)
- D. Ricardo Adrián LACHTERMAN (D.N.I. Nº 27.497.740)
- D. Esteban MAHIQUES (D.N.I. Nº 29.343.727)
- D. Juan Ignacio LACUNZA (D.N.I. Nº 23.599.943)
- D. Alejo Ramón MONNER SANS (D.N.I. Nº 24.042.214)
- D. Pedro Joaquín LOPEZ GODOY (D.N.I. Nº 29.086.396)
- D. Carlos Miguel MORENO (D.N.I. Nº 27.098.715)
- Da. Ana Carolina MASSUH (D.N.I. Nº 23.116.359)
- D. Juan Martín MUDA (D.N.I. Nº 26.277.926)
- D. Gonzalo Sebastián MAZZEO (D.N.I. Nº 25.609.697)
- D. Alejandro OCAMPO (D.N.I. Nº 24.270.269)
- Da. Cecilia MEIROVICH (D.N.I. Nº 27.014.391)
- Da. María Laura OJEDA (D.N.I. Nº 25.089.114)
- D. Nazareno Cruz MONTANI CAZABAT (D.N.I. Nº 29.676.529)
- D. Hernán Darío PALMIERI (D.N.I. Nº 26.248.267)
- D. Eduardo Nazareno MUÑOZ (D.N.I. Nº 26.304.750)
- D. Juan Pablo PANIEGO (D.N.I. Nº 28.163.242)
- Da. María Elia Rita MUSSINI (D.N.I. Nº 23.669.210)
- Da. María del Carmen PASARIN (D.N.I. Nº 23.678.883)
- D. Lisandro Carlos PARRA (D.N.I. Nº 28.286.986)
- D. Carlos Esteban PRONATO (D.N.I. Nº 25.594.643)
- Da. Carolina PETRYSZYN (D.N.I. Nº 27.822.780)
- D. Hernán Ariel RINALDI (D.N.I. Nº 28.157.449)
- Da. Lucila PROVENZANO CASTRO (D.N.I. Nº 27.584.917)
- D. Ezequiel RODRÍGUEZ LAMAS (D.N.I. Nº 31.010.274)
- D. Carlos Santiago RISSO DOMINGUEZ (D.N.I. Nº 29.525.748)
- Da. Sofía SÁNCHEZ ACOSTA (D.N.I. Nº 31.529.487)
- Da. María Florencia RIVEROS ABRAHAM (D.N.I. Nº 26.236.805)
- Da. María Laura SAYAGO (D.N.I. Nº 25.670.402)
- D. Maximiliano Pablo Daniel ROMANELLO (D.N.I. Nº 28.452.848)
- D. Juan Bautista SCARTASCINI del RIO (D.N.I. Nº 27.833.198)
- Da. Vanesa Andrea ROMANI (D.N.I. Nº 24.624.860)
- D. Sandro SCHTREMEL (D.N.I. Nº 29.169.374)
- D. Martín Federico SOTO (D.N.I. Nº 25.666.068)
- Da. Cecilia Inés SILBERBERG (D.N.I. Nº 26.180.670)
6
Martes 25 de febrero de 2014
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 32.835
- Da. Nadia Soledad SOCOLOFF (D.N.I. Nº 28.117.472)
- D. Guillermo Alberto SIMUNOVICH (D.N.I. Nº 32.166.928)
- D. Martín SUAYA (D.N.I. Nº 30.979.031)
- Da. Viviana Malvina SOSA (D.N.I. Nº 29.484.260)
- D. Federico Agustín VILLALPANDO (D.N.I. Nº 23.782.622)
- D. Emanuel Federico SOTELO (D.N.I. Nº 26.008.004)
- Da. Paula VILAS (D.N.I. Nº 29.454.401)
- D. Pablo Nicolás SPAHR (D.N.I. Nº 29.940.614)
- Da. María Paula ZANNINI (D.N.I. Nº 30.468.853)
- Da. María Emilia VICENTE LAGO (D.N.I. Nº 26.425.076)
Resolución Nº 871 de fecha 28 de diciembre de 2012
- D. Juan Pablo VOLKEN (D.N.I. Nº 28.442.114)
- Da. Agustina María ALVAREZ VICENTE (D.N.I. Nº 28.641.089)
- Da. María Virginia YAPUR (D.N.I. Nº 24.872.920)
7
#F4524296F#
- Da. María Jimena AUTIERO SIMARI (D.N.I. Nº 27.953.696)
- Da. Natalia Virginia BABIO (D.N.I. Nº 25.072.324)
- D. Francisco BARBIERI (D.N.I. Nº 28.863.730)
- Da. Marcela Viviana BARONE (D.N.I. Nº 31.328.385)
- Da. Mariel CADENAS (D.N.I. Nº 30.394.722)
- Da. María Julia CERRUDO (D.N.I. Nº 30.308.035)
- D. Javier Alfredo DE CICCO (D.N.I. Nº 29.866.519)
#I4524303I#
MINISTERIO DEL INTERIOR
Y TRANSPORTE
Decreto 199/2014
Dase por prorrogada designación del Director Nacional de Planificación y Coordinación del Transporte.
- D. Hernando DIAZ LLITERAS (D.N.I. Nº 24.982.482)
- D. Martin DIESER (D.N.I. Nº 32.017.376)
- Da. Lara Susana FAZZOLARI (D.N.I. Nº 25.940.013)
- D. Fernando Aníbal FLORES (D.N.I. Nº 29.125.026)
- D. Ramiro Fernando GERSZENSWIT (D.N.I. Nº 26.932.662)
Bs. As., 20/2/2014
VISTO el Expediente Nº 502:0075126/2013 del
registro del MINISTERIO DEL INTERIOR
Y TRANSPORTE, los Decretos Nº 491 del
12 de marzo de 2002, Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y Nº 1741 del 20 de septiembre de 2012, y
- D. Maximiliano Gastón GIANMICHELLI (D.N.I. Nº 30.338.488)
CONSIDERANDO:
- Da. María Florencia GONZÁLEZ (D.N.I. Nº 24.591.343)
Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda
designación de personal, en el ámbito de
la Administración Pública, centralizada y
descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada
por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a
propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
- D. José Emilio GRANDE PÉREZ (D.N.I. Nº 26.809.636)
- Da. Daniela GUTIÉRREZ ALVARO (D.N.I. Nº 31.018.370)
- D. Federico Gabriel HIRSCH (D.N.I. Nº 28.041.905)
- D. Sebastián Norberto KOBARU (D.N.I. Nº 31.531.482)
- D. Juan Bautista LAVIA (D.N.I. Nº 25.040.597)
- D. Rodolfo LUCERO (D.N.I. Nº 31.747.235)
- Da. Gretel Zoraya MATÍAS (D.N.I. Nº 25.375.737)
- D. Facundo MELI (D.N.I. Nº 24.313.076)
- Da. Carla Silvana MERCHERT (D.N.I. Nº 28.813.072)
- D. Alejandro MITRI (D.N.I. Nº 29.392.417)
- Da. María Eugenia MITRI (D.N.I. Nº 27.746.133)
- D. Ricardo Alejandro MORELLI RUBIO (D.N.I. Nº 27.195.398)
- Da. María MUJICA (D.N.I. Nº 24.459.376)
- D. Matías Leonardo NINKOV (D.N.I. Nº 25.778.154)
- Da. Tamara OBERTI (D.N.I. Nº 32.142.005)
- D. José María Francisco OTEGUI ÁLVAREZ (D.N.I. Nº 31.960.210)
- Da. Brenda Mariana PANGRAZI (D.N.I. Nº 31.189.847)
- Da. Natalia Alejandra PARRILLI (D.N.I. Nº 25.911.634)
- Da. Ana Clara PIANEZZA (D.N.I. Nº 29.709.412)
- D. Nicolás Daniel PIRRELLO (D.N.I. Nº 29.974.072)
- Da. Marina QUARANTA (D.N.I. Nº 32.357.644)
- Da. Noelia REAL (D.N.I. Nº 32.343.933)
- D. Martín Facundo REARTE (D.N.I. Nº 27.137.861)
- D. Gabriel Hernán RIVERA (D.N.I. Nº 29.875.809)
- Da. Ana Clara ROBLES HURTADO (D.N.I. Nº 28.418.686)
- D. Héctor Félix ROMERO (D.N.I. Nº 31.850.043)
- Da. María Florencia ROSSI (D.N.I. Nº 30.536.022)
- D. Franco Agustín SENILLIANI MELCHIOR (D.N.I. Nº 25.080.261)
Que por el Decreto Nº 1741/12 se ha designado transitoriamente, por el término de
CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al Lic.
Rubén León GUILLEN en el cargo de DIRECTOR NACIONAL DE PLANIFICACION
Y COORDINACION DEL TRANSPORTE
(Nivel A, Grado 0, F.E. II), dependiente de
la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, habiendo operado su vencimiento el 10
de junio de 2013.
Que resulta necesario prorrogar la mencionada designación transitoria por el término
de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles,
toda vez que aún no se ha realizado el proceso de selección previsto.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de
las atribuciones emergentes del artículo
99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 1° del Decreto Nº 491 del
12 de marzo de 2002.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dase por prorrogada, a partir del 10 de junio de 2013 y por el término de
CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado del presente Decreto,
la designación transitoria del Lic. Rubén León
GUILLEN (D.N.I. Nº 12.084.478) en el cargo de
DIRECTOR NACIONAL DE PLANIFICACION Y
COORDINACION DEL TRANSPORTE (Nivel A,
Grado 0, F.E. II), dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE, oportunamente
dispuesta por Decreto Nº 1741/12, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por
Función Ejecutiva Nivel II del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTE-
MA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP),
homologado por el Decreto Nº 2098/08 y modificatorios.
Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser
cubierto conforme los requisitos y sistemas de
selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y
VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el
Decreto Nº 2098/08 y modificatorios, dentro del
plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles
contados a partir del dictado del presente.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése
a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE
KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal
F. Randazzo.
#F4524303F#
#I4524301I#
SECRETARIA GENERAL
Decreto 197/2014
Dase por prorrogada designación de la
Directora General de Acción de Gobierno.
Bs. As., 20/2/2014
VISTO los Decretos Nº 2098 del 3 de diciembre
de 2008, Nº 491 del 12 de marzo de 2002,
Nº 648 del 26 de mayo de 2004, Nº 2215
del 14 de noviembre de 2012 y Nº 2826 del
28 de diciembre de 2012, las Resoluciones
S.G. Nros. 56 del 28 de enero de 2005 y
la Resolución Conjunta S.G. y C.A. - S.H.
Nº 517 y Nº 374 del 18 de diciembre de 2012
y lo solicitado por la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 2826/12 se designó, con carácter transitorio por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles,
a la Licenciada Maria Eugenia COUTINHO
como Directora General de Acción de Gobierno de la SUBSECRETARIA GENERAL
de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda
designación de personal, en el ámbito de la
Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por
el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.
Que por el Decreto Nº 648/04 y la Resolución S.G. Nº 56/05 se aprobó la estructura
organizativa de la SECRETARIA GENERAL
de la PRESIDENCIA DE LA NACION hasta
el primer nivel operativo con dependencia
directa del nivel político y sus correspondientes aperturas inferiores.
Que por conducto del artículo 1° del Decreto Nº 2215/12 se modificó el Anexo lb al
artículo 3° del Decreto Nº 648/04, respecto
Primera Sección
Martes 25 de febrero de 2014
de la denominación de los cargos ocupados
y sus respectivas responsabilidades primarias y acciones, por tanto, procede ordenar
administrativamente dicha situación.
Que por la Resolución Conjunta citada en
el visto se incorporó en el nomenclador de
Funciones Ejecutivas los cargos de Director General de Acción de Gobierno y de Director General de Programas de Gobierno.
Que no habiéndose efectuado, aún, la correspondiente convocatoria al proceso de
selección, y siendo que la agente continúa
prestando servicios, razones operativas
hacen necesario prorrogar por un término
similar la designación transitoria de la funcionaria involucrada en dicho acto, quien
reúne los requisitos normados por el artículo 14 del Anexo al Decreto Nº 2098/08.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que la presente medida se dicta en virtud
de las atribuciones emergentes del artículo
99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto Nº 491/02.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dase por prorrogada, a partir
del 19 de septiembre de 2013, y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la
designación transitoria dispuesta por el Decreto Nº 2826/12 de la Licenciada Maria Eugenia
COUTINHO (D.N.I. Nº 17.739.327), en un cargo
Nivel A - Grado 5, del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PUBLICO (SINEP) aprobado por el
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto Nº 2098/08, como
Directora General de Acción de Gobierno de la
SUBSECRETARIA GENERAL de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, autorizándose el pago correspondiente
de la Función Ejecutiva Nivel I.
Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser
cubierto de conformidad con los requisitos y
sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II
Capítulos III, IV, y VIII, y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles contados a partir
del 19 de septiembre de 2013.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con
cargo a las partidas específicas del presupuesto
vigente de la Jurisdicción 20 - 01 SECRETARIA
GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. —
Jorge M. Capitanich. — Aníbal F. Randazzo.
#F4524301F#
#I4524302I#
SECRETARIA GENERAL
Decreto 198/2014
Dase por prorrogada designación en la Dirección Museo Casa Rosada.
Bs. As., 20/2/2014
VISTO los Decretos Nº 2098 del 3 de diciembre
de 2008, Nº 491 del 12 de marzo de 2002,
Nº 648 del 26 de mayo de 2004 y Nº 2276
del 27 de noviembre de 2012, las Resoluciones S.G. Nros. 56 del 28 de enero de
2005 y 1278 del 20 de septiembre de 2011,
la Resolución Conjunta S.G. Y C.A. - S.H.
Nº 5 y Nº 24 del 29 de diciembre de 2011 y
lo solicitado por la SECRETARIA GENERAL
de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 2276/12 se designó, con carácter transitorio por el térmi-
no de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles,
al funcionario Arquitecto D. Roberto Javier
JUSID en el cargo de COORDINADOR de
MUSEOLOGIA de la DIRECCION MUSEO
CASA ROSADA de la SUBSECRETARIA
GENERAL de la SECRETARIA GENERAL
de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda
designación de personal, en el ámbito de la
Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por
el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.
Que por el Decreto Nº 648/04 y la Resolución S.G. Nº 56/05 se aprobó la estructura
organizativa de la SECRETARIA GENERAL
de la PRESIDENCIA DE LA NACION hasta
el primer nivel operativo con dependencia
directa del nivel político y sus correspondientes aperturas inferiores.
Que a través de la Resolución S.G.
Nº 1278/11 se aprobó la Coordinación de
Museología en el ámbito de la DIRECCION
MUSEO CASA ROSADA dependiente de la
SUBSECRETARIA GENERAL de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE
LA NACION.
Que por la Resolución Conjunta citada en
el visto se incorporó en el nomenclador de
Funciones Ejecutivas del organismo citado
el cargo de Coordinador de Museología.
Que no habiéndose efectuado, aún, la correspondiente convocatoria al proceso de
selección, y siendo que el agente continúa
prestando servicios, razones operativas
hacen necesario prorrogar por un término
similar la designación transitoria del funcionario involucrado en dicho acto, quien reúne los requisitos normados por el artículo
14 del Anexo al Decreto Nº 2098/08.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que la presente medida se dicta en virtud
de las atribuciones emergentes del artículo
99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto Nº 491/02.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dase por prorrogada, a partir
del 29 de agosto de 2013, y por el término de
CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria dispuesta por el Decreto Nº 2276/12 del Arquitecto D. Roberto Javier
JUSID (D.N.I. Nº 17.801.670), en un cargo Nivel C
- Grado 9 del Agrupamiento Profesional, Tramo
Intermedio, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado
por el Decreto Nº 2098/08, de COORDINADOR
de MUSEOLOGIA de la DIRECCION MUSEO
CASA ROSADA de la SUBSECRETARIA GENERAL de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, autorizándose el pago
correspondiente de la Función Ejecutiva Nivel IV.
Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser
cubierto de conformidad con los requisitos y
sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II
Capítulos III, IV, y VIII, y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles contados a partir
del 29 de agosto de 2013.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido
con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 20 - 01 SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE
LA NACION.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge
M. Capitanich. — Aníbal F. Randazzo.
#F4524302F#
BOLETIN OFICIAL Nº 32.835
#I4524297I#
SERVICIO EXTERIOR
Decreto 193/2014
Desígnase Embajador Extraordinario y
Plenipotenciario de la República ante el
Reino de Bután.
Bs. As., 13/2/2014
VISTO el Expediente Nº 420/2014 del Registro
del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, el Decreto Nº 1286 de
fecha 2 de septiembre de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que por el decreto mencionado en el Visto se designó Embajador Extraordinario y
Plenipotenciario de la República en la REPUBLICA DE LA INDIA al entonces señor
Ministro Plenipotenciario de Primera Clase
D. Raúl Ignacio GUASTAVINO.
Que el Gobierno del REINO DE BUTAN
concedió el plácet de estilo para su designación como Embajador Extraordinario y
Plenipotenciario de la República ante dicho
país.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.
Que la SUBSECRETARIA LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA, la SECRETARIA
DE COORDINACION Y COOPERACION INTERNACIONAL y la SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
han intervenido en el ámbito de sus respectivas competencias.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se
halla facultado para disponer en la materia
de acuerdo con las atribuciones conferidas
por el Artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante
el REINO DE BUTAN, al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario D. Raúl Ignacio
GUASTAVINO (D.N.I. Nº 13.190.440), sin perjuicio de sus actuales funciones como Embajador
Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la REPUBLICA DE LA INDIA.
Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será imputado a
las respectivas partidas del presupuesto de la
Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. —
Héctor M. Timerman.
#F4524297F#
#I4524298I#
SERVICIO EXTERIOR
Decreto 194/2014
Desígnase Embajador Extraordinario y
Plenipotenciario de la República en la República de Maldivas.
Bs. As., 13/2/2014
VISTO el Expediente Nº 3784/2014 del Registro
del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, el Decreto Nº 1286 de
fecha 2 de septiembre de 2013, y
8
Que el Gobierno de la REPUBLICA DE
MALDIVAS concedió el plácet de estilo
para su designación como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante dicho país.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.
Que la SUBSECRETARIA LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA, la SECRETARIA
DE COORDINACION Y COOPERACION INTERNACIONAL y la SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
han intervenido en el ámbito de sus respectivas competencias.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se
halla facultado para disponer en la materia
de acuerdo con las atribuciones conferidas
por el Artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en
la REPUBLICA DE MALDIVAS al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario D. Raúl
Ignacio GUASTAVINO (D.N.I. Nº 13.190.440), sin
perjuicio de sus actuales funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la
República en la REPUBLICA DE LA INDIA.
Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será imputado a
las respectivas partidas del presupuesto de la
Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. —
Héctor M. Timerman.
#F4524298F#
DECISIONES
ADMINISTRATIVAS
#I4524277I#
JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS
Decisión Administrativa 98/2014
Dase por aprobada contratación en la
Subsecretaría de Comunicación y Contenidos de Difusión.
Bs. As., 20/2/2014
VISTO el Expediente Nº CUDAP: EXP-JGM:
0043949/2013 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley
Marco de Regulación de Empleo Público
Nacional Nº 25.164 reglamentada por el
Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002,
los Decretos Nros. 577 del 7 de agosto de
2003 y sus modificatorios, y 2098 del 3 de
diciembre de 2008 y sus modificatorios,
la Decisión Administrativa Nº 3 del 21 de
enero de 2004 y sus modificatorias, y la
Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE
LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS Nº 48 del 30 de
diciembre de 2002 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO:
Que por el decreto mencionado en el Visto se designó Embajador Extraordinario y
Plenipotenciario de la República en la REPUBLICA DE LA INDIA al entonces señor
Ministro Plenipotenciario de Primera Clase
D. Raúl Ignacio GUASTAVINO.
Que mediante las actuaciones citadas en
el Visto, tramita la aprobación del contrato
suscripto con fecha 30 de agosto de 2013,
ad referéndum del Jefe de Gabinete de
Ministros, celebrado entre el titular de la
SUBSECRETARIA DE GESTION ADMINIS-
Primera Sección
Martes 25 de febrero de 2014
TRATIVA de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS y D. Guillermo
Martín MERINO (D.N.I. Nº 30.895.218) de
acuerdo con las previsiones del Decreto
Nº 1421 del 8 de agosto de 2002.
Que por el artículo 9° del Anexo I del decreto citado en el considerando anterior se
establecieron las prescripciones a las que
estará sujeta la contratación del personal
por tiempo determinado, aprobándose
mediante la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus
modificatorias, las pautas para la aplicación del mismo.
Que el agente involucrado en la presente
medida se encuentra afectado exclusivamente a la realización de actividades de
carácter transitorio, de acuerdo con los
términos del artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1421/02.
Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PUBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y
sus modificatorios, establece los requisitos
mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, previendo para el Nivel
D diversas exigencias.
Que el agente propuesto no cumple con los
requisitos a que se alude en el párrafo precedente, no obstante y tal como surge de los
antecedentes curriculares del mismo, éstos
resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la
idoneidad necesaria para su realización, por
lo que procede aprobar la contratación del
mismo como excepción a lo establecido en
el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo
I del Decreto Nº 1421/02.
Que el agente involucrado en el presente
acto ha dado estricto cumplimiento a lo
establecido en el artículo 6° del Decreto
Nº 601 del 11 de abril de 2002 y su modificatorio, reglamentario del Decreto Nº 491
del 12 de marzo de 2002, adjuntando la documentación pertinente.
Que el agente de que se trata ha efectuado
una real y efectiva prestación de servicios
a partir del 1° de septiembre de 2013, por
lo que procede aprobar la contratación con
efectos a esa fecha.
Que previo a dar trámite a la presente contratación, las áreas competentes de la Jurisdicción han verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios.
Que la financiación del contrato que se
aprueba por el presente, será atendida con
cargo a las partidas específicas de los créditos Presupuestarios vigentes de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, de conformidad con la Ley de
Presupuesto de la Administración Nacional
Nº 26.895.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA
DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la
SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y
la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y
TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, han tomado la intervención de su
competencia.
fortalecer y complementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento
operativo.
Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de
diciembre de 2008, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles
escalafonarios.
Que el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de
agosto de 2002, establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones al punto II) del inciso c) del citado artículo, mediante decisión
fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado, en los casos de funciones que posean una especialidad crítica en el mercado
laboral.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION
NACIONAL, del último párrafo del artículo
9° del Anexo I del Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación
de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y del
Decreto Nº 577 del 7 de agosto de 2003 y
sus modificatorios.
Que los antecedentes curriculares de la persona mencionada en el Anexo que forma parte
integrante de la presente medida, acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la
realización de las tareas asignadas y el nivel escalafonario propuesto.
Que consecuentemente y dada la especialidad crítica en el mercado laboral de las funciones que se pretenden cubrir, corresponde exceptuar a la persona que se detalla en el
Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de los requisitos establecidos
en el punto II) del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, al solo
efecto de posibilitar su contratación en el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA
Y PESCA.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Que resulta necesario entonces, dar por exceptuada a la persona propuesta de los requisitos establecidos en el Artículo 14, inciso a) del Anexo al Decreto Nº 2.098/08, para
el Nivel B.
Artículo 1° — Dase por aprobado, con
efectos al 1° de septiembre de 2013 y hasta el
31 de diciembre de 2013, el contrato suscripto ad referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la SUBSECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE COMUNICACION
PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS y D. Guillermo Martín MERINO
(D.N.I. Nº 30.895.218), para desempeñar
funciones de Asistente Administrativo en la
SUBSECRETARIA DE COMUNICACION Y
CONTENIDOS DE DIFUSION de la citada Secretaría, equiparado al Nivel D - Grado 0, del
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO
(SINEP), aprobado por el Decreto Nº 2098 del
3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios,
de acuerdo con las previsiones del artículo 9°
del Anexo de la Ley Marco de Regulación de
Empleo Público Nacional Nº 25.164, su reglamentación dispuesta por el Decreto Nº 1421
del 8 de agosto de 2002 y de la Resolución de
la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 del 30 de diciembre de 2002
y sus modificatorias.
Que los Artículos 7° y 9° del Anexo a la Ley Nº 25.164, reglamentada por el Decreto
Nº 1.421/02 y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y
sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de
empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de
servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de
la planta permanente.
Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artículos 9° y 14 del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, asimismo, las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones del personal aprobadas por la citada Resolución Nº 48/02 y sus modificatorias, y las prescripciones referidas a la asignación de
grado contenidas en la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004
y sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6
de marzo de 2009.
Que la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la
SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARIA
DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Art. 2° — Autorízase la contratación que se
aprueba en el artículo 1° de la presente medida,
como excepción a lo establecido en el inciso
c), punto II del artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1421/02 reglamentario de la Ley Marco
de Regulación de Empleo Público Nacional
Nº 25.164.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con cargo a las partidas específicas vigentes
del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése
a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Jorge M. Capitanich.
— Aníbal F. Randazzo.
#F4524277F#
#I4524281I#
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Decisión Administrativa 102/2014
9
BOLETIN OFICIAL Nº 32.835
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo
100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, y por el último párrafo del Artículo 9° del
Anexo I del Decreto Nº 1.421/02.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Dase por exceptuada a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte
integrante de la presente medida, de las restricciones establecidas en el punto II) del inciso c) del
Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley
Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, al solo efecto de posibilitar su contratación, en el nivel y grado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de
diciembre de 2008 y plazo consignados en el Anexo que forma parte de la presente decisión administrativa, bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo de la ley precitada, en el ámbito de la UNIDAD
MINISTRO del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Carlos H. Casamiquela.
Contratación en la Unidad Ministro.
ANEXO
Bs. As., 20/2/2014
Modalidad de Contratación: LEY 25.164
VISTO el Expediente Nº S05:0513166/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 25.164, el Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, la
Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004, sus modificatorias Nros. 1.151
de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Resolución Nº 48
de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y
Nombre del Proyecto: 0000001202 INDIVIDUALES DE LA UNIDAD MINISTRO
Código de Control: 0000020267
Listado de Contrataciones
Nº
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de la contratación de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente
medida, a celebrarse bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su reglamentación, destinada a la UNIDAD
MINISTRO del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA con el objeto de
1
Apellido
RESTUCCIA
Nombre
RICARDO
MAXIMILIANO
Tipo y Nº Doc.
NyG
Desde
Hasta
Prog.
Act.
Dedic.
DNI 31171367
B1
01/04/2013
31/12/2013
1
1
100%
Cantidad de Contratos Listados: 1
Imputación Presupuestaria: 1 81
Proyecto: 0
Fuente: 11
Ubic. Geo.: 2
Jurisdicción: 52
#F4524281F#
Martes 25 de febrero de 2014
Primera Sección
#I4524282I#
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
BOLETIN OFICIAL Nº 32.835
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Carlos H. Casamiquela.
Decisión Administrativa 103/2014
Contratación en la Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa.
Bs. As., 20/2/2014
VISTO el Expediente Nº S05:0516583/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 25.164, el Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de
2002, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004, sus modificatorias
Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la
Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARIA DE
LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de la
contratación de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de
la presente medida, a celebrarse bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo a la Ley
Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su reglamentación,
destinada a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA con el objeto de fortalecer y complementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento
operativo.
Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de
diciembre de 2008, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles
escalafonarios.
Que el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de
agosto de 2002, establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones al punto II) del inciso c) del citado artículo, mediante decisión
fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado, en los casos de funciones que posean una especialidad crítica en el mercado
laboral.
Que los antecedentes curriculares de la persona mencionada en el Anexo que forma parte
integrante de la presente medida, acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la
realización de las tareas asignadas y el nivel escalafonario propuesto.
Que consecuentemente y dada la especialidad crítica en el mercado laboral de las funciones que se pretenden cubrir, corresponde exceptuar a la persona que se detalla en el
Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de los requisitos establecidos
en el punto II) del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, al solo
efecto de posibilitar su contratación en el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA
Y PESCA.
Que resulta necesario entonces, dar por exceptuada a la persona propuesta de los requisitos establecidos en el Artículo 14, inciso a) del Anexo al Decreto Nº 2.098/08, para
el Nivel F.
Que los Artículos 7° y 9° del Anexo a la Ley Nº 25.164, reglamentada por el Decreto
Nº 1.421/02 y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y
sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de
empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de
servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de
la planta permanente.
Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artículos 9° y 14 del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, asimismo, las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones del personal aprobadas por la citada Resolución
Nº 48/02 y sus modificatorias, y las prescripciones referidas a la asignación de grado
contenidas en la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus
modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo
de 2009.
Que la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la
SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARIA
DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo
100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, y por el último párrafo del Artículo 9° del
Anexo I del Decreto Nº 1.421/02.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Dase por exceptuada a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte
integrante de la presente medida, de las restricciones establecidas en el punto II) del inciso c)
del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de
la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, al solo efecto de posibilitar
su contratación, en el nivel y grado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de
fecha 3 de diciembre de 2008 y plazo consignados en el Anexo que forma parte de la presente
decisión administrativa, bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo de la ley precitada, en el ámbito
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
10
ANEXO
Modalidad de Contratación: LEY 25.164
Nombre del Proyecto: 0000001162 COORDINACION DE SERVICIOS GENERALES
Código de Control: 0000019856
Listado de Contrataciones
Nº
1
Apellido
PEREZ
Nombre
JOSE LUIS
Tipo y Nº Doc.
NyG
Desde
Hasta
Prog.
Act.
Dedic.
DNI 20747819
F0
25/03/2013
31/12/2013
1
1
100%
Cantidad de Contratos Listados: 1
Imputación Presupuestaria: 1 81 Proyecto: 0
Fuente: 11
Ubic. Geo.: 2
Jurisdicción: 52
#F4524282F#
#I4524283I#
MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA
Y SERVICIOS
Decisión Administrativa 104/2014
Autorízase contratación.
Bs. As., 20/2/2014
VISTO el Expediente Nº S01:0065664/2013
del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la Ley Marco de
Regulación de Empleo Público Nacional
Nº 25.164, los Decretos Nros. 1.421 de
fecha 8 de agosto de 2002, 1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
del Personal del Sistema Nacional de
Empleo Público, homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre
de 2008, las Decisiones Administrativas
Nros. 3 de fecha 21 de enero de 2004,
1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006
y 52 de fecha 6 de maro de 2009, la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre
de 2002 de la ex-SUBSECRETARIA DE
LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 25.164 se aprobó el marco de regulación del Empleo Público Nacional y se establecieron los deberes y derechos del personal que integra el Servicio
Civil de la Nación.
Que por el Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de
agosto de 2002 se aprobó la reglamentación de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.
Que los artículos 7° y 9° del Anexo a la
citada Ley, reglamentada por el Decreto
Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002
y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex-SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y
sus modificatorias, norman respecto de
la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista
en el régimen de contrataciones para la
prestación de servicios de carácter no
permanente, el que será equiparado en
los niveles y grados de la planta permanente.
Que el Señor Matías Nicolás LIMA
(D.N.I. Nº 33.007.197) ha sido afectado
exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del Artículo 9° del
Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8
de agosto de 2002.
Que los antecedentes curriculares del
agente propuesto resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria
para la realización de las mismas, por lo
que procede a autorizar para convalidar
dicha contratación con carácter de excepción a lo establecido en el Inciso c), Punto II del Artículo 9° del Anexo I al Decreto
Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002.
Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las prescripciones referidas a la
asignación de grado contenidas en las
Decisiones Administrativas Nros. 3 de fecha 21 de enero de 2004, 1.151 de fecha
28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6
de marzo de 2009.
Que el Señor Matías Nicolás LIMA
(D.N.I. Nº 33.007.197) ha dado cumplimiento a lo establecido en la Circular Nº 4 de
fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que la DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS dependiente de
la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y
ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha
tomado la intervención que le compete
en orden a lo dispuesto por el Artículo
8° del Decreto Nº 1.142 de fecha 26 de
noviembre de 2003.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION
NACIONAL y del último párrafo del Artículo
9° del Anexo I al Decreto Nº 1.421 de fecha
8 de agosto de 2002.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Autorízase al MINISTERIO
DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS para convalidar la
contratación del Señor Matías Nicolás LIMA
(D.N.I. Nº 33.007.197) por el período comprendido entre el 1° de diciembre de 2012 y el 31 de
diciembre de 2012, con carácter de excepción
al Inciso c), Punto II del Artículo 9° del Anexo I
del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de
2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164,
por no reunir los requisitos mínimos para el acceso al Nivel C, Grado 1 del Sistema Nacional
de Empleo Público (SINEP), aprobado por el
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3
de diciembre de 2008.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Julio M. De Vido.
#F4524283F#
Primera Sección
Martes 25 de febrero de 2014
#I4524284I#
11
BOLETIN OFICIAL Nº 32.835
#I4524285I#
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA
Y SERVICIOS
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA
Y SERVICIOS
Decisión Administrativa 105/2014
Decisión Administrativa 106/2014
Autorízase contratación en la Dirección General de Despacho.
Autorízase contratación en la Subsecretaría de Coordinación y Control de Gestión.
Bs. As., 20/2/2014
Bs. As., 20/2/2014
VISTO el Expediente Nº S01:0117707/2013 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la Ley Nº 25.164 Marco de Regulación de
Empleo Público Nacional, los Decretos Nros. 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, 1.142 de
fecha 26 de noviembre de 2003, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal
del Sistema Nacional de Empleo Público, homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha
3 de diciembre de 2008, las Decisiones Administrativas Nros. 3 de fecha 21 de enero de
2004, 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex-SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y
VISTO el Expediente Nº S01:0084206/2013 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la Ley Nº 25.164 Marco de Regulación de
Empleo Público Nacional, los Decretos Nros. 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, 1.142 de
fecha 26 de noviembre de 2003, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal
del Sistema Nacional de Empleo Público, homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha
3 de diciembre de 2008, las Decisiones Administrativas Nros. 3 de fecha 21 de enero de
2004, 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex-SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 25.164 se aprobó el marco de regulación de Empleo Público Nacional y se
establecieron los deberes y derechos del personal que integra el Servicio Civil de la Nación.
Que por la Ley Nº 25.164 se aprobó el marco de regulación de Empleo Público Nacional y se
establecieron los deberes y derechos del personal que integra el Servicio Civil de la Nación.
Que por el Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002 se aprobó la reglamentación
de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.
Que por el Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002 se aprobó la reglamentación
de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.
Que los artículos 7° y 9° del Anexo a la citada Ley, reglamentada por el Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002 y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex-SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus
modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del
personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter
no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente.
Que los artículos 7º y 9º del Anexo a la citada Ley, reglamentada por el Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002 y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex-SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus
modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del
personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter
no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente.
Que las personas indicadas en el ANEXO adjunto a la presente medida han sido afectadas
exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los
términos del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002.
Que las personas indicadas en el ANEXO adjunto a la presente medida han sido afectadas
exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los
términos del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002.
Que los antecedentes curriculares de los agentes propuestos resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la
realización de las mismas, por lo que procede autorizar a convalidar dichas contrataciones con carácter de excepción a lo establecido en el Inciso c), Punto II del Artículo 9° del
Anexo I al Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002.
Que los antecedentes curriculares de los agentes propuestos resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para
la realización de las mismas, por lo que procede autorizar dichas contrataciones con
carácter de excepción a lo establecido en el Inciso c), Punto II del Artículo 9° del Anexo I
al Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002.
Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las prescripciones referidas a la asignación
de grado contenidas en las Decisiones Administrativas Nros. 3 de fecha 21 de enero de
2004, 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009.
Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las prescripciones referidas a la asignación
de grado contenidas en las Decisiones Administrativas Nros. 3 de fecha 21 de enero de
2004, 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009.
Que los agentes detallados en el ANEXO que integra la presente medida han dado cumplimiento a lo establecido en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que los agentes detallados en el ANEXO que integra la presente medida han dado cumplimiento a lo establecido en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que la DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS dependiente de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA
LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha
tomado la intervención que le compete en orden a lo dispuesto por el Artículo 8° del Decreto Nº 1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Que la DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS dependiente de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA
LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha
tomado la intervención que le compete en orden a lo dispuesto por el Artículo 8° del Decreto Nº 1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del Artículo
100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y del último párrafo del Artículo 9° del
Anexo I al Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del Artículo
100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y del último párrafo del Artículo 9° del
Anexo I al Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Autorízase al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS para contratar a las personas indicadas en el ANEXO adjunto a la presente medida, conforme
a los Niveles, Grados y plazos que allí se consignan, con carácter de excepción al Inciso c), Punto II del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de
Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, por no reunir los requisitos mínimos establecidos para
el acceso al Nivel B Grado 1 del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008.
Artículo 1° — Autorízase al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA
Y SERVICIOS para convalidar las contrataciones de las personas indicadas en el ANEXO adjunto a
la presente medida, conforme a los Niveles, Grados y plazos que allí se consignan, con carácter de
excepción al Inciso c), Punto II del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto
de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, por
no reunir los requisitos mínimos para los niveles propuestos en el mencionado ANEXO, establecidos
en el Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Julio M. De Vido.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Julio M. De Vido.
ANEXO
Modalidad de Contratación: LEY 25.164
ANEXO
Modalidad de Contratación: LEY 25.164
Nombre del Proyecto: 0000000330 SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE
GESTION (MINPLAN) INDIVIDUALES
Nombre del Proyecto: 0000001441 DIRECCION GENERAL DE DESPACHO
Código de Control: 0000019852
Código de Control: 0000020056
Listado de Contrataciones
Listado de Contrataciones
Nº
Nº
Apellido
1
CORDOBA
2
Nombre
DAVID
ALEJANDRO
LOPEZ
CESAR
SEOANE
GASTON
Tipo y Nº Doc.
NyG
Desde
Hasta
Prog.
Act.
Dedic.
DNI 25989374
B1
01/05/2013
31/12/2013
1
1
100%
DNI 26708873
B1
01/05/2013
31/12/2013
1
1
100%
Cantidad de Contratos Listados: 2
Imputación Presupuestaria: 1 81 Proyecto: 0
Apellido
1
FERRER
2
MORALES
3
VELLA
Nombre
CARLOS
ESTEBAN
LUIS MARCELO
LIRIA EDITH
NOELIA
Tipo y Nº Doc.
NyG
Desde
Hasta
Prog.
Act.
Dedic.
DNI 32843901
C1
01/12/2012
31/12/2012
1
1
100%
DNI 27289173
E0
01/12/2012
31/12/2012
1
1
100%
DNI 29216940
C1
01/12/2012
31/12/2012
1
1
100%
Cantidad de Contratos Listados: 3
Fuente: 11
Ubic. Geo.: 2
Jurisdicción: 56
#F4524284F#
Imputación Presupuestaria: 1 81 Proyecto: 0
Fuente: 11
Ubic. Geo.: 2
Jurisdicción: 56
#F4524285F#
Martes 25 de febrero de 2014
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 32.835
#I4524286I#
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA
Y SERVICIOS
Decisión Administrativa 107/2014
Autorízanse contrataciones en la Subsecretaría de Coordinación y Control de Gestión.
12
ANEXO
Modalidad de Contratación: LEY 25.164
Nombre del Proyecto: 0000000330 SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE
GESTION (MINPLAN) INDIVIDUALES
Código de Control: 0000019921
Listado de Contrataciones
Bs. As., 20/2/2014
Nº
VISTO el Expediente Nº S01:0088147/2013 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la Ley Nº 25.164 Marco de Regulación
de Empleo Público Nacional, los Decretos Nros. 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002,
1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del
Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto
Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, las Decisiones Administrativas Nros. 3 de
fecha 21 de enero de 2004, 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de
marzo de 2009, la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex-SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 25.164 se aprobó el marco de regulación de Empleo Público Nacional
y se establecieron los deberes y derechos del personal que integra el Servicio Civil de la
Nación.
Que por el Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002 se aprobó la reglamentación
de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.
Que los artículos 7° y 9° del Anexo a la citada Ley, reglamentada por el Decreto Nº 1.421
de fecha 8 de agosto de 2002, y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002
de la ex-SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS y sus modificatorias norman respecto de la naturaleza y características de
la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la
prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles
y grados de la planta permanente.
Que los agentes detallados en el ANEXO adjunto a la presente medida han sido
afectados exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de
acuerdo con los términos del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha
8 de agosto de 2002.
Que los antecedentes curriculares de los agentes propuestos resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para
la realización de las mismas, por lo que procede a autorizar dichas contrataciones con
carácter de excepción a lo establecido en el Inciso c), Punto II del Artículo 9° del Anexo I
al Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002.
Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en las Decisiones Administrativas Nros. 3 de fecha 21
de enero de 2004, 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo
de 2009.
Que los agentes detallados en el ANEXO adjunto a la presente medida han dado cumplimiento a lo establecido en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que la DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS dependiente de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA
LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha
tomado la intervención que le compete en orden a lo dispuesto por el Artículo 8° del Decreto Nº 1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del Artículo
100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y del último párrafo del Artículo 9° del
Anexo I al Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Autorízase al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS para contratar, por el período comprendido entre el 1° de enero
de 2013 y el 31 de diciembre de 2013, a los agentes detallados en el ANEXO que forma
parte integrante de la presente medida, con carácter de excepción al Inciso c), Punto II del
Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario
de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, por no reunir los
requisitos mínimos establecidos para el acceso a los Niveles, que en cada caso particular
se proponen, del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Julio M. De Vido.
Apellido
1
BOVIO
2
RAMIREZ
3
TIMPANARO
4
TORRES
Nombre
NICOLAS
IGNACIO
VICTOR
EMMANUEL
SABRINA
LOURDES
GABRIEL
OSCAR
Tipo y Nº Doc.
NyG
Desde
Hasta
Prog.
Act.
Dedic.
DNI 34600679
B0
01/01/2013
31/12/2013
1
1
100%
DNI 37198257
B0
01/01/2013
31/12/2013
1
1
100%
DNI 31933005
B0
01/01/2013
31/12/2013
1
1
100%
DNI 33698675
B0
01/01/2013
31/12/2013
1
1
100%
Cantidad de Contratos Listados: 4
Imputación Presupuestaria: 1 81 Proyecto: 0
Fuente: 11
Ubic. Geo.: 2
Jurisdicción: 56
#F4524286F#
#I4524280I#
MINISTERIO DE TURISMO
Decisión Administrativa 101/2014
Contratación.
Bs. As., 20/2/2014
VISTO el Expediente Nº STN:0001437/2013 del Registro del MINISTERIO DE TURISMO, la
Ley Nº 25.164, los Decretos Nros. 1.421 del 8 de agosto de 2002 y 2.098 del 3 de
diciembre de 2008, la Decisión Administrativa Nº 3 del 21 de enero de 2004 y sus
modificatorias Nros. 1.151 del 28 de diciembre de 2006 y 52 del 6 de marzo de 2009,
la Resolución Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 de la ex SUBSECRETARIA DE LA
GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de contratación de la Licenciada Da. Mariana LÓPEZ REY (M.I. Nº 28.974.402) bajo el régimen del Artículo 9°
del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su
reglamentación, a fin de fortalecer y complementar la labor de la Coordinación Unidad
Ejecutora de Préstamos Internacionales dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE TURISMO, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo.
Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 del 3 de diciembre
de 2008, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, previendo para el Nivel B las exigencias de experiencia laboral en la especialidad
atinente a dicha función o puesto acreditada por un término no inferior a TRES (3) años
después de la titulación y disponer de especialización en los campos profesionales correspondientes a la función o puesto a desarrollar, acreditable mediante estudios o cursos
en entidades de reconocido prestigio y solvencia académica y/o profesional y/o mediante
publicaciones, investigaciones avaladas por ese tipo de entidades.
Que el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421 del 8 de agosto de
2002, establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones
al punto II del inciso c) del citado artículo, mediante decisión fundada y a requerimiento
del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado, en los casos de funciones que
posean una especialidad crítica en el mercado laboral.
Que conforme surge de las actuaciones del Visto, los antecedentes curriculares de la
Licenciada Da. Mariana LÓPEZ REY resultan atinentes al objetivo de las funciones a serle
asignadas, acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para su realización y habilitan
el otorgamiento del Nivel B Grado 0 propuesto por la Jurisdicción solicitante.
Que consecuentemente, corresponde exceptuar a la profesional propuesta del cumplimiento de los requisitos mínimos para el acceso al Nivel B previstos en el Artículo 14 del
Convenio Colectivo homologado por el Decreto Nº 2.098/08, al solo efecto de posibilitar
su contratación de acuerdo con lo solicitado por el MINISTERIO DE TURISMO.
Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artículos
9° y 14 del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, las pautas para la aplicación del régimen de
contrataciones de personal aprobadas por la Resolución Nº 48 del 30 de diciembre de
2002 de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias y las prescripciones referidas a la asignación de
grado contenidas en la Decisión Administrativa Nº 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1.151 del 28 de diciembre de 2006 y 52 del 6 de marzo de 2009.
Que la persona involucrada en la presente medida ha dado cumplimiento a lo establecido
en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que la Dirección General de Administración y la Dirección General de Recursos Humanos
y Organización, ambas de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE
TURISMO, han tomado la intervención que les compete.
Primera Sección
Martes 25 de febrero de 2014
Que la Dirección General de Legislación y Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TURISMO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100,
inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y por el último párrafo del Artículo 9º del Anexo
I del Decreto Nº 1.421/02.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Exceptúase a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante
de la presente medida de las restricciones establecidas en el punto II) del inciso c) del Artículo 9°
del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de
Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, al solo efecto de posibilitar su contratación
bajo el régimen del Artículo 9° de la ley precitada, en el ámbito del MINISTERIO DE TURISMO,
en el Nivel B Grado 0 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por
el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de
diciembre de 2008.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Carlos E. Meyer.
BOLETIN OFICIAL Nº 32.835
13
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Exceptúase a la persona incluida en el Anexo I, que forma parte integrante de
la presente, de lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9º del Anexo I al Decreto Nº 1421
del 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional
Nº 25.164, al solo efecto de posibilitar su contratación en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR
Y TRANSPORTE, equiparándola por el período y al Nivel y Grado del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, conforme
el régimen previsto en el artículo 9° del Anexo a la Ley Nº 25.164.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F. Randazzo.
ANEXO I
TIEMPO DETERMINADO: Desde la fecha consignada hasta el 31 de diciembre de 2013.
APELLIDO
GERBER
NOMBRES
SANTIAGO
TD
Nº
NIVEL
GRADO
DNI
31.011.002
B
0
TIEMPO DETERMINADO
DESDE:
17 DE AGOSTO DE 2013
#F4524279F#
ANEXO
Modalidad de Contratación: Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.
Nombre del Organismo: MINISTERIO DE TURISMO.
#I4524278I#
SECRETARIA DE CULTURA
Listado de Contrataciones:
N°
1
Apellidos
LÓPEZ REY
Nombre
Mariana
Matrícula Individual N°
28.974.402
Nivel y Grado
B-0
Desde
01/07/2013
Hasta
31/12/2013
Decisión Administrativa 99/2014
Apruébase contratación.
#F4524280F#
Bs. As., 20/2/2014
#I4524279I#
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
Decisión Administrativa 100/2014
Contratación.
Bs. As., 20/2/2014
VISTO el Expediente Nº S02:0091137/2013, del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Leyes Nº 25.164 y Nº 26.895, los Decretos Nº 1421 del 8 de agosto de 2002
y Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, la Decisión Administrativa Nº 3 del 21 de enero de
2004 y sus modificatorias, y la Resolución de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 del 30 de diciembre
de 2002, y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional
Nº 25.164 prevé un régimen de contrataciones de personal por tiempo determinado que
comprende la prestación de servicios de carácter transitorio o estacional.
Que el Decreto Nº 1421/02 establece la reglamentación de la Ley Nº 25.164 y prevé en
su artículo 9°, último párrafo del Anexo I, que el Jefe de Gabinete de Ministros podrá
autorizar excepciones a los requisitos mínimos establecidos para el acceso a cada nivel
o posición escalafonaria mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la
jurisdicción u organismo descentralizado, en los casos de funciones que posean una
especialidad crítica en el mercado laboral.
Que la Resolución de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48/02 y sus modificatorias aprobaron las
pautas para la aplicación del régimen de contrataciones de personal a celebrarse según
lo establecido en el artículo 9° del Anexo de la Ley Nº 25.164 y su Decreto reglamentario
Nº 1421/02.
Que el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha solicitado la contratación en los
términos del régimen previsto por la Ley antes citada, de la persona detallada en el Anexo I
de la presente medida, equiparándola al Nivel y Grado del Agrupamiento General del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto Nº 2098/08,
tomando además en consideración lo normado por la Decisión Administrativa Nº 03/04,
y sus modificatorias.
Que las aptitudes y experiencia de la persona referenciada resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria
para la realización de las mismas, fundamentos suficientes para tramitar una excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I al Decreto
Nº 1421/02.
Que la financiación de la contratación que se posibilita efectuar por la presente, será atendida oportunamente con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios
de la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURlDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y por el último párrafo del artículo 9° del Anexo
I al Decreto Nº 1421/02.
VISTO el Expediente Nº 7610/13 del Registro de la SECRETARIA DE CULTURA de
la PRESIDENCIA DE LA NACION, la Ley
Marco de Regulación de Empleo Público
Nacional Nº 25.164, el Decreto Nº 1421
del 8 de agosto de 2002, la Resolución
ex SSGP Nº 48/02 y sus modificatorias,
el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, la Decisión Administrativa
Nº 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias, el Decreto Nº 577 del 7 de
agosto de 2003 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto la SECRETARIA DE CULTURA de la
PRESIDENCIA DE LA NACION solicita
la contratación del señor Héctor Luís
SCARPATI (DNI Nº 10.126.407) en un Nivel A, Grado 1 del SINEP, bajo el régimen
del artículo 9° del Anexo de la Ley Marco
de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su reglamentación.
Que mediante la Ley Nº 25.164 se ha establecido el Marco Regulatorio del Empleo Público Nacional.
Que por el artículo 9° del Anexo I del
Decreto Nº 1421/02 se establecieron las
prescripciones a las que estará sujeta
la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose mediante
Resolución ex SSGP Nº 48/02 y sus modificatorias las pautas para la aplicación
del mismo.
Que por el artículo 1° del Decreto
Nº 577/03 y sus modificatorios se estableció que toda contratación encuadrada
en las previsiones del Decreto Nº 491/02
y su reglamentación, será aprobada por
el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
en aquellos supuestos en los que se
pacte una retribución mensual u honorario equivalente superior a la suma de
PESOS DOCE MIL ($ 12.000).
Que sin perjuicio de que el señor Héctor
Luís SCARPATI no cumple con el requisito establecido para el Nivel A, en el Capítulo III, del Título II, del Anexo al Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de
2008, el mismo reúne las condiciones de
idoneidad y experiencia requeridas para
el puesto.
Que el Jefe de Gabinete de Ministros se
encuentra facultado para autorizar mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción excepcio-
nes a los requisitos mínimos previstos
para la equiparación escalafonaria.
Que la SECRETARIA DE CULTURA de la
PRESIDENCIA DE LA NACION ha elevado una propuesta para contratar personal especializado, a fin de complementar
y fortalecer la labor de esa jurisdicción,
informando que para tal fin cuenta con
los créditos disponibles en las partidas
presupuestarias específicas.
Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE CULTURA
de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha
tomado intervención.
Que la presente medida se dicta en
ejercicio de las facultades emergentes
del artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, lo dispuesto en el
artículo 1° del Decreto Nº 577/03 y sus
modificatorios, y por el último párrafo
del artículo 9° del Anexo I del Decreto
Nº 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Exceptúase a la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA
DE LA NACION, de lo establecido en el inciso c), Punto II, del artículo 9° del Anexo I
del Decreto Nº 1421/02, reglamentario de
la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, al solo efecto de
posibilitar la contratación del Señor Héctor
Luís SCARPATI (DNI Nº 10.126.407), en una
función equivalente al Nivel A Grado 1 del
SINEP - Decreto Nº 2098/08, por el período
01/07/2013 al 31/12/2013, bajo el régimen del
artículo 9° del Anexo de la Ley Nº 25.164, reglamentada por el Decreto Nº 1421/02.
Art. 2° — Apruébase la contratación celebrada por la SECRETARIA DE CULTURA de
la PRESIDENCIA DE LA NACION y el Señor
Héctor Luís SCARPATI (DNI Nº 10.126.407),
para una función equivalente al Nivel A Grado 1 del SINEP - Decreto Nº 2098/08, por
el período 01/07/2013 al 31/12/2013, bajo
el régimen del artículo 9º del Anexo de la
Ley Nº 25.164, reglamentada por el Decreto
Nº 1421/02.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente Decisión Administrativa, será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 20-14 de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal
F. Randazzo.
#F4524278F#
Martes 25 de febrero de 2014
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 32.835
14
Martes 25 de febrero de 2014
Primera Sección
RESOLUCIONES
#I4523874I#
Secretaría General
ADHESIONES OFICIALES
Resolución 154/2014
Declárase de Interés Nacional “ARGENPLAS 2014”.
Bs. As., 12/2/2014
VISTO la Actuación Nº 168316-13-2 del Registro de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la
PRESIDENCIA DE LA NACION, por la cual tramita la solicitud de la CAMARA ARGENTINA
de la INDUSTRIA PLASTICA para declarar de Interés Nacional el evento “ARGENPLAS
2014”, y
CONSIDERANDO:
Que la CAMARA ARGENTINA de la INDUSTRIA PLASTICA, es una Asociación Civil que
representa a los industriales del sector que viene desarrollando actividades de este tenor
desde el año 1969.
Que dicho evento constituye el medio más idóneo para lograr el necesario intercambio entre los industriales de nuestro país, con representantes tanto del comercio interno
como internacional, con vistas a promocionar eficientemente las exportaciones de la producción nacional de la industria plástica.
Que el evento contará con la presencia de invitados especiales de reconocida trayectoria
tanto nacional como internacional, estimándose una masiva participación de profesionales de esa rama de la industria, donde, puesta en valor, actualización y nuevas tecnologías
limpias, se conjugan.
Que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO y el MINISTERIO DE
INDUSTRIA tomó la debida intervención.
Que la relevancia de este acontecimiento ha sido puesta de manifiesto por el MINISTERIO
DE INDUSTRIA, con la conformidad para la declaración de interés nacional solicitada.
Que la Dirección Nacional de Economía de los Hidrocarburos, dependiente de la Secretaría de Energía del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios,
mediante Nota Nº 335 del 27 de noviembre de 2013, a partir de la información adicional
suministrada por la firma Energía Argentina S.A. (ENARSA), comunicó los precios del gas
natural importado vigentes para el período comprendido entre el 19 de octubre de 2013 y
el 19 de noviembre de 2013, ambas fechas inclusive.
Que, adicionalmente, la referida Dirección informó que estos precios han sido establecidos en el marco del Programa de Energía Total.
Que, en consecuencia, corresponde fijar los precios que se aplicarán como base de valoración de las exportaciones de gas natural y sus períodos de vigencia.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Control Aduanero y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del
Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Establécense los precios del gas natural a considerar por este Organismo como
base de valoración de las destinaciones de exportación para consumo, oficializadas entre el 19 de
octubre de 2013 y el 19 de noviembre de 2013, ambas fechas inclusive, en el marco del Programa
de Energía Total, los cuales se consignan en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.
Art. 2° — A efectos de la determinación del valor imponible deberá entenderse que los precios
indicados en el Anexo de la presente no contienen los importes correspondientes a los tributos
que gravan la exportación para consumo.
Art. 3° — Hasta tanto se implemente en el Sistema Informático MALVINA (SIM) la liquidación
automática aplicable a este tipo de operaciones se utilizará la autoliquidación LM-GAS (EXPORTACION A CONSUMO DE GAS NATURAL EN LOS TERMINOS DE LA RESOLUCION MEyP Nº 534/06).
Art. 4° — La Dirección General de Aduanas y la Dirección de Fiscalización de Exportación, según corresponda, fiscalizarán en forma prioritaria las destinaciones de exportación de gas natural
oficializadas entre el 19 de octubre de 2013 y el 19 de noviembre de 2013, ambas fechas inclusive,
aplicando las pautas contenidas en la presente.
Art. 5° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO
Que por la trascendencia e importancia, del evento en cuestión deviene meritorio la declaración de interés nacional impulsada.
Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 2°,
inciso J del Decreto 101/85 y su modificatorio, Decreto 1517/94.
Por ello,
EL SECRETARIO GENERAL
DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
RESUELVE:
Artículo 1° — Declarar de interés nacional el evento “ARGENPLAS 2014”, que se llevará a
cabo del 16 al 19 de junio de 2014, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
15
BOLETIN OFICIAL Nº 32.835
(Artículo 1°)
PERIODO/DIA
19/10/13 al 20/10/13
21/10/13 al 28/10/13
29/10/13
30/10/13 al 1/11/13
2/11/13 al 7/11/13
8/11/13 al 18/11/13
19/11/13
PRECIO U$S/MMBTU
17,077
15,998
16,298
17,228
16,298
16,476
16,187
MARCO
Programa de Energía Total
Programa de Energía Total
Programa de Energía Total
Programa de Energía Total
Programa de Energía Total
Programa de Energía Total
Programa de Energía Total
#F4524115F#
Art. 2° — La declaración otorgada por el artículo 1° del presente acto administrativo no generará ninguna erogación presupuestaria para la jurisdicción 2001 - SECRETARIA GENERAL - PRESIDENCIA DE LA NACION.
CONCURSOS OFICIALES
Nuevos
Art. 3° — Regístrese, publíquese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Oscar I. J. Parrilli.
#F4523874F#
#I4524115I#
Administración Federal de Ingresos Públicos
GAS NATURAL
Resolución General 3595
Destinaciones de exportación para consumo de gas natural. Determinación del valor
imponible.
#I4521378I#
UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PAMPA
FACULTAD DE AGRONOMIA
Concursos de Profesores y Docentes Auxiliares Regulares (Res. Nº 561/13 CD.)
CANTIDAD
Bs. As., 21/2/2014
Uno (1)
VISTO la Actuación SIGEA Nº 13289-44017-2013 del Registro de esta Administración Federal, y
Uno (1)
CONSIDERANDO:
Uno (1)
CARGO Y
DEDICACION
Profesor Adjunto
Simple
Profesor Adjunto
Exclusiva
Profesor Adjunto
Exclusiva
ASIGNATURA
CARRERA
Derecho Agrario
Lic. en Administración de Negocios
Agropecuarios
Fisiología Vegetal
Ingeniería Agronómica
Producción e Industria Lechera
Ingeniería Agronómica
Que el Artículo 1° de la Resolución Nº 534 del entonces Ministerio de Economía y Producción del 14 de julio de 2006 y su modificatoria, instruyó a la Dirección General de Aduanas
dependiente de esta Administración Federal para que aplique, como base de valoración
de las exportaciones de gas natural, el precio más alto establecido para esta mercadería
en los contratos de importación de gas natural a la República Argentina.
Inscripción: entre el 12 de marzo al 03 de abril de 2014 inclusive.
Que, a su vez, estableció que dicho precio no contiene los importes correspondientes
a los tributos que gravan la exportación para consumo y que será informado periódicamente por la Subsecretaría de Combustibles de la Secretaría de Energía del Ministerio de
Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
Informes: [email protected] Tel: (2954)-433093/4 Int. 2109
Que, en cumplimiento de ello, para cada período se establecieron los lineamientos específicos para la determinación del valor imponible en las operaciones de exportación de
gas natural.
Lugar: Mesa de Entradas - Facultad de Agronomía de la UNLPam, Ruta Nac. 35 Km 334.
Días y Horarios: de lunes a viernes de 8 a 12 hs.
Nota: Los gastos de traslado y estadía que resulten del ejercicio de la actividad docente estarán a cargo del
docente designado.
Dra. CARLA E. SUAREZ, Secretaria Académica, Facultad de Agronomía - UNLPam.
e. 25/02/2014 Nº 8398/14 v. 25/02/2014
#F4521378F#
Primera Sección
Martes 25 de febrero de 2014
#I4523688I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
ANEXO
El Estado selecciona
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Convócase a selección en el marco del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP)
para la cobertura de vacantes conforme al siguiente detalle:
CONVOCATORIA ABIERTA: Podrán participar todas las personas que reúnan los requisitos mínimos para cubrir el cargo.
SECRETARIA DE TRABAJO
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES FEDERALES
DIRECCION REGIONAL CENTRO
DELEGACION REGIONAL CORDOBA
UN (1) cargo del Agrupamiento Profesional, Nivel C: Profesional en Gestión Territorial de Políticas de Trabajo. Remuneración: $ 6681,35.- más el 35% (de la asignación básica del nivel) por
suplemento Agrupamiento Profesional.
Código identificatorio: 2013-003985-MINTRA-P-SI-X-C
DIRECCION REGIONAL CONURBANO BONAERENSE
DELEGACION REGIONAL LA PLATA
UN (1) cargo del Agrupamiento General, Nivel D: Inspector del Trabajo y la Seguridad Social.
Remuneración: $ 5804,50.Código identificatorio: 2012-002146-MINTRA-G-SI-X-D
DELEGACION REGIONAL LOMAS DE ZAMORA
DOS (2) cargos del Agrupamiento General, Nivel D: Inspector del Trabajo y la Seguridad Social. Remuneración: $ 5804,50.Código identificatorio: 2012-002151-MINTRA-G-SI-X-D al 2012-002152-MINTRA-G-SI-X-D
CINCO (5) cargos del Agrupamiento Profesional, Nivel C: Profesional en Gestión Territorial de
Políticas de Trabajo. Remuneración: $ 6681,35.- más el 35% (de la asignación básica del nivel) por
suplemento Agrupamiento Profesional.
Código identificatorio: 2013-004033-MINTRA-P-SI-X-C al 2013-004037-MINTRA-P-SI-X-C
DELEGACION REGIONAL SAN MARTIN
DOS (2) cargos del Agrupamiento General, Nivel D: Inspector del Trabajo y la Seguridad Social. Remuneración: $ 5804,50.Código identificatorio: 2012-002156-MINTRA-G-SI-X-D al 2012-002157-MINTRA-G-SI-X-D
TRES (3) cargos del Agrupamiento Profesional, Nivel C: Profesional en Gestión Territorial de
Políticas de Trabajo. Remuneración: $ 6681,35.- más el 35% (de la asignación básica del nivel) por
suplemento Agrupamiento Profesional.
Código identificatorio: 2013-004057-MINTRA-P-SI-X-C al 2013-004059-MINTRA-P-SI-X-C
DELEGACION REGIONAL LA MATANZA
DOS (2) cargos del Agrupamiento Profesional, Nivel C: Profesional en Gestión Territorial de
Políticas de Trabajo. Remuneración: $ 6681,35.- más el 35% (de la asignación básica del nivel) por
suplemento Agrupamiento Profesional.
Código identificatorio: 2013-004011-MINTRA-P-SI-X-C al 2013-004012-MINTRA-P-SI-X-C
DIRECCION REGIONAL NEA
DELEGACION REGIONAL CORRIENTES
UN (1) cargo del Agrupamiento Profesional, Nivel C: Profesional en Gestión Territorial de Políticas de Trabajo. Remuneración: $ 6681,35.- más el 35% (de la asignación básica del nivel) por
suplemento Agrupamiento Profesional, más el 45% (de la asignación básica del nivel) por zona.
Código identificatorio: 2013-004080-MINTRA-P-SI-X-C
DELEGACION REGIONAL FORMOSA
UN (1) cargo del Agrupamiento Profesional, Nivel C: Profesional en Gestión Territorial de Políticas de Trabajo. Remuneración: $ 6681,35.- más el 35% (de la asignación básica del nivel) por
suplemento Agrupamiento Profesional, más el 45% (de la asignación básica del nivel) por zona.
Código identificatorio: 2013-004082-MINTRA-P-SI-X-C
DELEGACION REGIONAL RESISTENCIA
UN (1) cargo del Agrupamiento Profesional, Nivel C: Profesional en Gestión Territorial de Políticas de Trabajo. Remuneración: $ 6681,35.- más el 35% (de la asignación básica del nivel) por
suplemento Agrupamiento Profesional, más el 45% (de la asignación básica del nivel) por zona.
Código identificatorio: 2013-004084-MINTRA-P-SI-X-C
DIRECCION REGIONAL CUYO
DELEGACION REGIONAL SAN LUIS
UN (1) cargo del Agrupamiento Profesional, Nivel C: Profesional en Gestión Territorial de Políticas de Trabajo. Remuneración: $ 6681,35.- más el 35% (de la asignación básica del nivel) por
suplemento Agrupamiento Profesional.
Código identificatorio: 2012-002178-MINTRA-P-SI-X-C
DELEGACION REGIONAL MENDOZA
UN (1) cargo del Agrupamiento General, Nivel D: Inspector del Trabajo y la Seguridad Social.
Remuneración: $ 5804,50 más el 45% (de la asignación básica del nivel) por zona.
Código identificatorio: 2012-002166-MINTRA-G-SI-X-D
DIRECCION REGIONAL NOA
DELEGACION REGIONAL CATAMARCA
UN (1) cargo del Agrupamiento Profesional, Nivel C: Profesional en Gestión Territorial de Políticas de Trabajo. Remuneración: $ 6681,35.- más el 35% (de la asignación básica del nivel) por
suplemento Agrupamiento Profesional más el 30% (de la asignación básica del nivel) por zona.
Código identificatorio: 2012-002198-MINTRA-P-SI-X-C
DELEGACION REGIONAL SALTA
UN (1) cargo del Agrupamiento Profesional, Nivel C: Profesional en Gestión Territorial de Políticas de Trabajo. Remuneración: $ 6681,35.- más el 35% (de la asignación básica del nivel) por
suplemento Agrupamiento Profesional, más el 45% (de la asignación básica del nivel) por Zona.
Código identificatorio: 2013-004094-MINTRA-P-SI-X-C
BOLETIN OFICIAL Nº 32.835
16
DIRECCION REGIONAL AUSTRAL
DELEGACION REGIONAL GENERAL ROCA
UN (1) cargo del Agrupamiento General, Nivel D: Asistente Administrativo. Remuneración:
$ 5804,50 más el 45% (de la asignación básica del nivel) por zona.
Código identificatorio: 2012-002074-MINTRA-G-SI-X-D
DELEGACION REGIONAL VIEDMA
UN (1) cargo del Agrupamiento Profesional, Nivel B, Profesional Especializado en Gestión Territorial de Políticas de Trabajo, Remuneración: $ 9744.15.- más el 35% (de la asignación básica del nivel)
por suplemento Agrupamiento Profesional, más el 55% (de la asignación básica del nivel) por zona.
Código identificatorio: 2012-002103-MINTRA-P-SI-X-B
UN (1) cargo del Agrupamiento General, Nivel D: Inspector del Trabajo y la Seguridad Social.
Remuneración: $ 5804,50 más el 55% (de la asignación básica del nivel) por zona.
Código identificatorio: 2012-002100-MINTRA-G-SI-X-D
DELEGACION REGIONAL TRELEW
UN (1) cargo del Agrupamiento General, Nivel D: Inspector del Trabajo y la Seguridad Social
Remuneración: $ 5804,50 más el 65% (de la asignación básica del nivel) por zona.
Código identificatorio: 2012-002098-MINTRA-G-SI-X-D
DELEGACION REGIONAL RIO GRANDE
UN (1) cargo del Agrupamiento General, Nivel D: Inspector del Trabajo y la Seguridad Social.
Remuneración: $ 5804,50 más el 85% (de la asignación básica del nivel) por zona.
Código identificatorio: 2012-002093-MINTRA-G-SI-X-D
DOS (2) cargos del Agrupamiento General, Nivel D: Asistente Administrativo. Remuneración:
$ 5804,50 más el 85% (de la asignación básica del nivel) por zona.
Código identificatorio: 2012-002090-MINTRA-G-SI-X-D al 2012-002091-MINTRA-G-SI-X-D
UN (1) cargo del Agrupamiento Profesional, Nivel C: Profesional en Gestión Territorial de Políticas de Trabajo. Remuneración: $ 6681,35.- más el 85% (de la asignación básica del nivel) por
suplemento Agrupamiento Profesional.
Código identificatorio: 2013-003979-MINTRA-P-SI-X-C
DELEGACION REGIONAL COMODORO RIVADAVIA
DOS (2) cargos del Agrupamiento General, Nivel D: Inspector del Trabajo y la Seguridad Social. Remuneración: $ 5804,50 más el 65% (de la asignación básica del nivel) por zona.
Código identificatorio: 2012-002072-MINTRA-G-SI-X-D y 2012-002073-MINTRA-G-SI-X-D
UN (1) cargo del Agrupamiento General, Nivel D: Asistente Administrativo. Remuneración:
$ 5804,50 más el 65% (de la asignación básica del nivel) por zona.
Código identificatorio: 2012-002070-MINTRA-G-SI-X-D
UN (1) cargo del Agrupamiento Profesional, Nivel C: Profesional en Gestión Territorial de Políticas de Trabajo. Remuneración: $ 6681,35.- más el 65% (de la asignación básica del nivel) por
suplemento Agrupamiento Profesional.
Código identificatorio: 2013-003975-MINTRA-P-SI-X-C
DELEGACION REGIONAL RIO GALLEGOS
TRES (3) cargos del Agrupamiento General, Nivel D: Asistente Administrativo. Remuneración:
$ 5804,50 más el 75% (de la asignación básica del nivel) por zona.
Código identificatorio: 2012-002087-MINTRA-G-SI-X-D al 2012-002089-MINTRA-G-SI-X-D
DELEGACION. REGIONAL NEUQUEN
UN (1) cargo del Agrupamiento Profesional, Nivel C: Abogado en Asuntos Laborales. Remuneración: $ 6681,35.- más el 35% (de la asignación básica del nivel) por suplemento Agrupamiento
Profesional más el 45% (de la asignación básica del nivel) por zona.
Código identificatorio: 2012-002078-MINTRA-P-SI-X-C
UN (1) cargo del Agrupamiento Profesional, Nivel C: Profesional en Gestión Territorial de Políticas de Trabajo. Remuneración: $ 6681,35.- más el 35% (de la asignación básica del nivel) por
suplemento Agrupamiento Profesional más el 45% (de la asignación básica del nivel) por zona.
Código identificatorio: 2012-002086-MINTRA-P-SI X-C
DIRECCION REGIONAL PAMPEANA
DELEGACION REGIONAL JUNIN
DOS (2) cargos del Agrupamiento Profesional, Nivel C: Profesional en Gestión Territorial de
Políticas de Trabajo. Remuneración: $ 6681,35.Código identificatorio: 2013-004112-MINTRA-P-SI-X-C al 2013-004113-MINTRA-P-SI-X-C
DELEGACION REGIONAL SANTA ROSA
UN (1) cargo del Agrupamiento Profesional, Nivel C: Profesional en Gestión Territorial de Políticas de Trabajo. Remuneración: $ 6681,35.- más el 35% (de la asignación básica del nivel) por
suplemento Agrupamiento Profesional, más el 15% (de la asignación básica del nivel) por zona.
Código identificatorio: 2013-004124-MINTRA-P-SI-X-C
DELEGACION REGIONAL TANDIL
UN (1) cargo del Agrupamiento Profesional, Nivel C: Profesional en Gestión Territorial de Políticas de Trabajo. Remuneración: $ 6681,35.- más el 35% (de la asignación básica del nivel) por
suplemento Agrupamiento Profesional.
Código identificatorio: 2013-004126-MINTRA-P-SI-X-C
SUBSECRETARIA DE FISCALIZACION DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE FISCALIZACION
UN (1) cargo del Agrupamiento Profesional, Nivel C: Profesional en Gestión Territorial de Políticas de Trabajo. Remuneración: $ 6681,35.- más el 35% (de la asignación básica del nivel) por
suplemento Agrupamiento Profesional.
Código identificatorio: 2013-004131-MINTRA-P-SI-X-C
DIRECCION DE INSPECCION FEDERAL
TRES (3) cargos del Agrupamiento Profesional, Nivel C: Profesional en Gestión Territorial de
Políticas de Trabajo. Remuneración: $ 6681,35.- más el 35% (de la asignación básica del nivel) por
suplemento Agrupamiento Profesional.
Código identificatorio: 2013-004135-MINTRA-P-SI-X-C al 2013-004137-MINTRA-P-SI-X-C
DIRECCION DE SEGUIMIENTO Y CONTROL
CUATRO (4) cargos del Agrupamiento Profesional, Nivel C: Profesional en Gestión Territorial
de Políticas de Trabajo. Remuneración: $ 6681,35.- más el 35% (de la asignación básica del nivel)
por suplemento Agrupamiento Profesional.
Código identificatorio: 2013-004160-MINTRA-P-SI-X-C al 2013-004163-MINTRA-P-SI-X-C
Martes 25 de febrero de 2014
Primera Sección
SECRETARIA DE EMPLEO
UN (1) cargo del Agrupamiento Profesional, Nivel B: Profesional Especializado en Monitoreo
y Evaluación de Políticas de Empleo y Formación Profesional. Remuneración: $ 9744.15.- mas el
35% (de la asignación básica del nivel) por suplemento Agrupamiento Profesional.
Código identificatorio: 2012-001893-MINTRA-P-SI-X-B
DOS (2) cargos del Agrupamiento Profesional, Nivel C: Profesional Analista en Gestión Presupuestaria de Proyectos de Empleo y Formación Profesional $ 6681,35.- mas el 35% (de la asignación básica del nivel) por suplemento Agrupamiento Profesional.
Código identificatorio: 2012-001886-MINTRA-P-SI-X-C al 2012-001887-MINTRA-P-SI-X-C
DOS (2) cargos del Agrupamiento Profesional, Nivel C: Profesional Analista en Políticas de
Trabajo Autogestionado. $ 6681,35.- más el 35% (de la asignación básica del nivel) por suplemento
Agrupamiento Profesional.
Código identificatorio: 2012-001889-MINTRA-P-SI-X-C al 2012-001890-MINTRA-P-SI-X-C
DIRECCION DE PROGRAMACION FINANCIERA DE PROGRAMAS DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL
UN (1) cargo del Agrupamiento Profesional, Nivel C: Profesional Analista en Programación
Financiera de Programas de Empleo. Remuneración: $ 6681,35.- más el 35% (de la asignación
básica del nivel) por suplemento Agrupamiento Profesional.
Código identificatorio: 2012-001897-MINTRA-P-SI-X-C
DIRECCION NACIONAL DEL SERVICIO FEDERAL DE EMPLEO
GERENCIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL BAHIA BLANCA
UN (1) cargo del Agrupamiento Profesional, Nivel C: Profesional Analista en Seguimiento de
Programas de Empleo y Formación Profesional. Remuneración: $ 6681,35.- más el 35% (de la asignación básica del nivel) por suplemento Agrupamiento Profesional, más el 15% (de la asignación
básica del nivel) por zona.
Código identificatorio: 2013-003936-MINTRA-P-SI-X-C
GERENCIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL CAPITAL FEDERAL
UN (1) cargo del Agrupamiento Profesional, Nivel C: Profesional Analista en Seguimiento de
Programas de Empleo y Formación Profesional. Remuneración: $ 6681,35.- más el 35% (de la
asignación básica del nivel) por suplemento Agrupamiento Profesional.
Código identificatorio: 2013-003937-MINTRA-P-SI-X-C
UN (1) cargo del Agrupamiento Profesional, Nivel C: Profesional Analista en Seguimiento de
Programas de Empleo y Formación Profesional. Remuneración: $ 6681,35.- más el 35% (de la
asignación básica del nivel) por suplemento Agrupamiento Profesional.
Código identificatorio: 2012-001928-MINTRA-P-SI-X-C
GERENCIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL CATAMARCA
UN (1) cargo del Agrupamiento Profesional, Nivel C: Profesional Analista en Seguimiento de
Programas de Empleo y Formación Profesional. Remuneración: $ 6681,35.- más el 35% (de la asignación básica del nivel) por suplemento Agrupamiento Profesional, más el 30% (de la asignación
básica del nivel) por Zona.
Código identificatorio: 2013-003938-MINTRA-P-SI-X-C
GERENCIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL CHACO
UN (1) cargo del Agrupamiento Profesional, Nivel C: Profesional Analista en Seguimiento de
Programas de Empleo y Formación Profesional. Remuneración: $ 6681,35.- más el 35% (de la asignación básica del nivel) por suplemento Agrupamiento Profesional, más el 45% (de la asignación
básica del nivel) por Zona.
Código identificatorio: 2013-003939-MINTRA-P-SI-X-C
GERENCIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL CORDOBA
TRES (3) cargos del Agrupamiento Profesional, Nivel C: Profesional Analista en Seguimiento
de Programas de Empleo y Formación Profesional. Remuneración: $ 6681,35.- más el 35% (de la
asignación básica del nivel) por suplemento Agrupamiento Profesional.
Código identificatorio: 2013-003940-MINTRA-P-SI-X-C al 2013-003942-MINTRA-P-SI-X-C
GERENCIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL CORRIENTES
DOS (2) cargos del Agrupamiento Profesional, Nivel C: Profesional Analista en Seguimiento
de Programas de Empleo y Formación Profesional. Remuneración: $ 6681,35.- más el 35% (de la
asignación básica del nivel) por suplemento Agrupamiento Profesional, más el 45% (de la asignación básica del nivel) por zona.
Código identificatorio: 2013-003943-MINTRA-P-SI-X-C al 2013-003944-MINTRA-P-SI-X-C
GERENCIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL FORMOSA
UN (1) cargo del Agrupamiento Profesional, Nivel C: Profesional Analista en Seguimiento de
Programas de Empleo y Formación Profesional. Remuneración: $ 6681,35.- más el 35% (de la asignación básica del nivel) por suplemento Agrupamiento Profesional, más el 45% (de la asignación
básica del nivel) por zona.
Código identificatorio: 2013-003945-MINTRA-P-SI-X-C
GERENCIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL LA MATANZA
UN (1) cargo del Agrupamiento Profesional, Nivel C: Profesional Analista en Seguimiento de
Programas de Empleo y Formación Profesional. Remuneración: $ 6681,35.- más el 35% (de la
asignación básica del nivel) por suplemento Agrupamiento Profesional.
Código identificatorio: 2013-003946-MINTRA-P-SI-X-C
GERENCIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL LA PLATA
TRES (3) cargos del Agrupamiento Profesional, Nivel C: Profesional Analista en Seguimiento
de Programas de Empleo y Formación Profesional. Remuneración: $ 6681,35.- más el 35% (de la
asignación básica del nivel) por suplemento Agrupamiento Profesional.
Código identificatorio: 2013-003947-MINTRA-P-SI-X-C al 2013-003949-MINTRA-P-SI-X-C
BOLETIN OFICIAL Nº 32.835
17
GERENCIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL MENDOZA
TRES (3) cargos del Agrupamiento Profesional, Nivel C: Profesional Analista en Seguimiento
de Programas de Empleo y Formación Profesional. Remuneración: $ 6681,35.- más el 45% (de la
asignación básica del nivel) por suplemento Agrupamiento Profesional.
Código identificatorio: 2013-003952-MINTRA-P-SI-X-C al 2013-003954-MINTRA-P-SI-X-C
GERENCIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL NEUQUEN
UN (1) cargo del Agrupamiento General, Nivel D: Asistente Administrativo. Remuneración:
$ 5804,50.- más el 45% (de la asignación básica del nivel) por Zona.
Código identificatorio: 2012-001969-MINTRA-G-SI-X-D
GERENCIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL ROSARIO
CUATRO (4) cargos del Agrupamiento Profesional, Nivel C: Profesional Analista en Seguimiento de Programas de Empleo y Formación Profesional. Remuneración: $ 6681,35.- más el 35% (de
la asignación básica del nivel) por suplemento Agrupamiento Profesional.
Código identificatorio: 2013-003955-MINTRA-P-SI-X-C al 2013-003958-MINTRA-P-SI-X-C
GERENCIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL RIO GALLEGOS
UN (1) cargo del Agrupamiento Profesional, Nivel C: Profesional en Gestión Territorial de Políticas de Empleo y Formación Profesional. Remuneración: $ 6681,35.- más el 35% (de la asignación
básica del nivel) por suplemento Agrupamiento Profesional, más el 75% (de la asignación básica
del nivel) por Zona.
Código identificatorio: 2012-001972-MINTRA-P-SI-X-C
GERENCIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL SALTA
TRES (3) cargos del Agrupamiento Profesional, Nivel C: Profesional Analista en Seguimiento
de Programas de Empleo y Formación Profesional. Remuneración: $ 6681,35.- más el 35% (de la
asignación básica del nivel) por suplemento Agrupamiento Profesional, más el 45% (de la asignación básica del nivel) por Zona.
Código identificatorio: 2013-003959-MINTRA-P-SI-X-C al 2013-003961-MINTRA-P-SI-X-C
GERENCIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL SAN JUAN
UN (1) cargo del Agrupamiento Profesional, Nivel C: Profesional Analista en Seguimiento de
Programas de Empleo y Formación Profesional. Remuneración: $ 6681,35.- más el 35% (de la asignación básica del nivel) por suplemento Agrupamiento Profesional, más el 45% (de la asignación
básica del nivel) por Zona.
Código identificatorio: 2013-003962-MINTRA-P-SI-X-C
GERENCIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL SAN MARTIN
DOS (2) cargos del Agrupamiento Profesional, Nivel C: Profesional Analista en Seguimiento
de Programas de Empleo y Formación Profesional. Remuneración: $ 6681,35.- más el 35% (de la
asignación básica del nivel) por suplemento Agrupamiento Profesional.
Código identificatorio: 2013-003963-MINTRA-P-SI-X-C al 2013-003964-MINTRA-P-SI-X-C
UN (1) cargo del Agrupamiento Profesional, Nivel C: Profesional Analista en Seguimiento de
Programas de Empleo y Formación Profesional. Remuneración: $ 6681,35.- más el 35% (de la
asignación básica del nivel) por suplemento Agrupamiento Profesional.
Código identificatorio: 2012-001988-MINTRA-P-SI-X-C
GERENCIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL SAN NICOLAS
UN (1) cargo del Agrupamiento Profesional, Nivel C: Profesional Analista en Seguimiento de
Programas de Empleo y Formación Profesional. Remuneración: $ 6681,35.- más el 35% (de la
asignación básica del nivel) por suplemento Agrupamiento Profesional.
Código identificatorio: 2013-3965MINTRA-P-SI-X-C
GERENCIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL SANTA FE
DOS (2) cargos del Agrupamiento Profesional, Nivel C: Profesional Analista en Seguimiento
de Programas de Empleo y Formación Profesional. Remuneración: $ 6681,35.- más el 35% (de la
asignación básica del nivel) por suplemento Agrupamiento Profesional.
Código identificatorio: 2013-003966-MINTRA-P-SI-X-C al 2013-003967-MINTRA-P-SI-X-C
GERENCIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL SANTIAGO DEL ESTERO
UN (1) cargo del Agrupamiento Profesional, Nivel C: Profesional Analista en Seguimiento de
Programas de Empleo y Formación Profesional. Remuneración: $ 6681,35.- más el 35% (de la asignación básica del nivel) por suplemento Agrupamiento Profesional, más el 30% (de la asignación
básica del nivel) por zona.
Código identificatorio: 2013-003968-MINTRA-P-SI-X-C
GERENCIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL TRELEW
UN (1) cargo del Agrupamiento Profesional, Nivel C: Profesional Analista en Seguimiento de
Programas de Empleo y Formación Profesional. Remuneración: $ 6681,35.- más el 35% (de la asignación básica del nivel) por suplemento Agrupamiento Profesional, más el 65% (de la asignación
básica del nivel) por Zona.
Código identificatorio: 2013-003969-MINTRA-P-SI-X-C
GERENCIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL TUCUMAN
TRES (3) cargos del Agrupamiento Profesional, Nivel C: Profesional Analista en Seguimiento
de Programas de Empleo y Formación Profesional. Remuneración: $ 6681,35.- más el 35% (de la
asignación básica del nivel) por suplemento Agrupamiento Profesional, más el 30% (de la asignación básica del nivel) por suplemento zona.
Código identificatorio: 2013-003970-MINTRA-P-SI-X-C al 2013-003972-MINTRA-P-SI-X-C
GERENCIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL TIERRA DEL FUEGO
UN (1) cargo del Agrupamiento Profesional, Nivel C: Profesional en Gestión Territorial de Políticas de Empleo y Formación Profesional. Remuneración: $ 6681,35.- más el 35% (de la asignación
básica del nivel) por suplemento Agrupamiento Profesional, más el 85% (de la asignación básica
del nivel) por Zona.
Código identificatorio: 2012-001996-MINTRA-P-SI-X-C
SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE EMPLEO Y FORMACION PROFESIONAL
GERENCIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL LA RIOJA
UN (1) cargo del Agrupamiento Profesional, Nivel C: Profesional Analista en Seguimiento de
Programas de Empleo y Formación Profesional. Remuneración: $ 6681,35.- más el 35% (de la asignación básica del nivel) por suplemento Agrupamiento Profesional, más el 45% (de la asignación
básica del nivel) por Zona.
Código identificatorio: 2013-003950-MINTRA-P-SI-X-C
UN (1) cargo del Agrupamiento Profesional, Nivel C: Profesional Analista en Políticas de Empleo y Formación Profesional. Remuneración: $ 6681,35.- más el 35% (de la asignación básica del
nivel) por suplemento Agrupamiento Profesional.
Código identificatorio: 2012-002007-MINTRA-P-SI-X-C
GERENCIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL LOMAS DE ZAMORA
UN (1) cargo del Agrupamiento Profesional, Nivel C: Profesional Analista en Seguimiento de
Programas de Empleo y Formación Profesional. Remuneración: $ 6681,35.- más el 35% (de la
asignación básica del nivel) por suplemento Agrupamiento Profesional.
Código identificatorio: 2013-003951-MINTRA-P-SI-X-C
DIRECCION DE SEGUIMIENTO TECNICO, SUPERVISION Y FISCALIZACION
DOS (2) cargos del Agrupamiento Profesional, Nivel C: Profesional Analista en Seguimiento Técnico y Fiscalización de Programas de Empleo y Capacitación Laboral. Remuneración: $ 6681,35.más el 35% (de la asignación básica del nivel) por suplemento Agrupamiento Profesional.
Código identificatorio: 2012-002009-MINTRA-P-SI-X-C al 2012-002010-MINTRA-P-SI-X-C
Martes 25 de febrero de 2014
Primera Sección
SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE PROGRAMACION NORMATIVA
UN (1) cargo del Agrupamiento Profesional, Nivel B: Profesional Especializado en Programación Normativa de la Seguridad Social. Remuneración: $ 9744.15.- más el 35% (de la asignación
básica del nivel) por suplemento Agrupamiento Profesional.
Código identificatorio: 2012-002057-MINTRA-P-SI-X-B
DIRECCION NACIONAL DE LOS REGIMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL
UN (1) cargo del Agrupamiento Profesional, Nivel B: Profesional Especializado en Economía de
la Seguridad Social. Remuneración: $ 9744.15.- más el 35% (de la asignación básica del nivel) por
suplemento Agrupamiento Profesional.
Código identificatorio: 2012-002055-MINTRA-P-SI-X-B
UN (1) cargo del Agrupamiento Profesional, Nivel C: Profesional Analista en Seguridad Social.
Remuneración: $ 6681,35.- más el 35% (de la asignación básica del nivel) por suplemento Agrupamiento Profesional.
Código identificatorio: 2012-002052-MINTRA-P-SI-X-C
SUBSECRETARIA DE COORDINACION DE LOS REGIMENES DE LA SEGURIDAD
SOCIAL
UN (1) cargo del Agrupamiento Profesional, Nivel C: Profesional Analista en Seguridad Social.
Remuneración: $ 6681,35.- más el 35% (de la asignación básica del nivel) por suplemento Agrupamiento Profesional.
Código identificatorio: 2012-002054-MINTRA-P-SI-X-C
SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
UN (1) cargo del Agrupamiento Profesional, Nivel C: Profesional Analista en Políticas de la
Seguridad Social. Remuneración: $ 6681,35.- más el 35% (de la asignación básica del nivel) por
suplemento Agrupamiento Profesional.
Código identificatorio: 2012-002059-MINTRA-P-SI-X-C
SUBSECRETARIA DE COORDINACION
TRES (3) cargos del Agrupamiento Profesional, Nivel C: Profesional en Gestión Presupuestaria. Remuneración: $ 6681,35.- más el 35% (de la asignación básica del nivel) por suplemento
Agrupamiento Profesional.
Código identificatorio: 2012-002269-MINTRA-P-SI-X-C al 2012-002271-MINTRA-P-SI-X-C
UNIDAD MINISTRO
UN (1) cargo del Agrupamiento Profesional, Nivel C: Profesional Analista en Proyectos de Trabajo, Empleo y. Seguridad Social. Remuneración: $ 6681,35.- más el 35% (de la asignación básica
del nivel) por suplemento Agrupamiento Profesional.
Código identificatorio: 2012-002363-MINTRA-P-SI-X-C
CONVOCATORIA GENERAL: Podrán participar únicamente el personal del Sistema Nacional
de Empleo Público, permanente y no permanente de personal transitorio y contratado bajo la modalidad aprobada por el artículo 9° del Anexo a la Ley Nº 25.164.
SECRETARIA DE TRABAJO
DIRECCION DE INSPECCION FEDERAL
CINCO (5) cargos del Agrupamiento General, Nivel C: Inspector Calificado del Trabajo y la
Seguridad Social: $ 6681,35.Código identificatorio: 2013-003428-MINTRA-G-SI-X-C al 2013-003432-MINTRA-G-SI-X-C
DIRECCION REGIONAL AUSTRAL
BOLETIN OFICIAL Nº 32.835
18
OCHO (8) cargos del Agrupamiento General, Nivel D: Inspector del Trabajo y la Seguridad
Social. Remuneración: $ 5804,50.Código identificatorio: 2013-003986-MINTRA-G-SI-X-D al 2013-003993-MINTRA-G-SI-X-D
DELEGACION REGIONAL PARANA
UN (1) cargo del Agrupamiento General, Nivel C: Inspector Calificado del Trabajo y la Seguridad Social. Remuneración: $ 6681.35.Código identificatorio: 2013-003994-MINTRA-G-SI-X-C
SEIS (6) cargos del Agrupamiento General, Nivel D: Inspector del Trabajo y la Seguridad Social. Remuneración: $ 5804,50.Código identificatorio: 2013-003995-MINTRA-G-SI-X-D al 2013-004000-MINTRA-G-SI-X-D
DELEGACION REGIONAL ROSARIO
SEIS (6) cargos del Agrupamiento General, Nivel D: Inspector del Trabajo y la Seguridad Social. Remuneración: $ 5804,50.Código identificatorio: 2013-004001-MINTRA-G-SI-X-D al -004006-MINTRA-G-SI-X-D
DELEGACION REGIONAL SANTA FE
UN (1) cargo del Agrupamiento General, Nivel C: Inspector Calificado del Trabajo y la Seguridad Social. Remuneración: $ 6681.35.Código identificatorio: 2013-004007-MINTRA-G-SI-X-D
TRES (3) cargos del Agrupamiento General, Nivel D: Inspector del Trabajo y la Seguridad
Social. Remuneración: $ 5804,50.Código identificatorio: 2013-004008-MINTRA-G-SI-X-D al 2013-004010-MINTRA-G-SI-X-D
DIRECCION REGIONAL CONURBANO BONAERENSE
DELEGACION REGIONAL LA MATANZA
NUEVE (9) cargos del Agrupamiento General, Nivel D: Inspector del Trabajo y la Seguridad
Social. Remuneración: $ 5804,50.Código identificatorio: 2013-004013-MINTRA-G-SI-X-D al 2013-004021-MINTRA-G-SI-X-D
DELEGACION REGIONAL LA PLATA
OCHO (8) cargos del Agrupamiento General, Nivel D: Inspector del Trabajo y la Seguridad
Social. Remuneración: $ 5804,50.Código identificatorio: 2013-004022-MINTRA-G-SI-X-D al 2013-004029-MINTRA-G-SI-X-D
DELEGACION REGIONAL LOMAS DE ZAMORA
TRES (3) cargos del Agrupamiento General, Nivel C: Inspector Calificado del Trabajo y la Seguridad Social. Remuneración: $ 6681.35.Código identificatorio: 2013-004030-MINTRA-G-SI-X-C al 2013-004032-MINTRA-G-SI-X-C
DIECINUEVE (19) cargos del Agrupamiento General, Nivel D: Inspector del Trabajo y la Seguridad Social. Remuneración: $ 5804,50:Código identificatorio: 2013-004038-MINTRA-G-SI-X-D al 2013-004056-MINTRA-G-SI-X-D
DELEGACION REGIONAL SAN MARTIN
NUEVE (9) cargos del Agrupamiento General, Nivel D: Inspector del Trabajo y la Seguridad
Social. Remuneración: $ 5804,50.Código identificatorio: 2013-004060-MINTRA-G-SI-X-D al 2013-004068-MINTRA-G-SI-X-D
DIRECCION REGIONAL CUYO
DELEGACION REGIONAL MENDOZA
UN (1) cargo del Agrupamiento General, Nivel C: Inspector Calificado del Trabajo y la Seguridad Social. Remuneración: $ 6681,35.- más el 45% (de la asignación básica del nivel) por zona.
Código identificatorio: 2013-004069-MINTRA-G-SI-X-C
CUATRO (4) cargos del Agrupamiento General, Nivel D: Inspector del Trabajo y la Seguridad
Social. Remuneración: $ 5804,50 más el 45% (de la asignación básica del nivel) por zona.
Código identificatorio: 2013-004070-MINTRA-G-SI-X-D al 2013-004073-MINTRA-G-SI-X-D
DELEGACION REGIONAL CALETA OLIVIA
DOS (2) cargos del Agrupamiento General, Nivel D: Inspector del Trabajo y la Seguridad Social. Remuneración: $ 5804,50 más el 75% (de la asignación básica del nivel) por zona.
Código identificatorio: 2013-3973-MINTRA-G-SI-X-D al 2013-3974-MINTRA-G-SI-X-D
DELEGACION REGIONAL SAN LUIS
UN (1) cargo del Agrupamiento General, Nivel C: Inspector Calificado del Trabajo y la Seguridad Social. Remuneración: $ 6681.35.Código identificatorio: 2013-004074-MINTRA-G-SI-X-C
DELEGACION REGIONAL COMODORO RIVADAVIA
UN (1) cargo del Agrupamiento General, Nivel D: Inspector del Trabajo y la Seguridad Social.
Remuneración: $ 5804,50 más el 65% (de la asignación básica del nivel) por zona.
Código identificatorio: 2013-003976-MINTRA-G-SI-X-D
CUATRO (4) cargos del Agrupamiento General, Nivel D: Inspector del Trabajo y la Seguridad
Social. Remuneración: $ 5804,50.Código identificatorio: 2013-4075-MINTRA-G-SI-X-D al 2013-4078-MINTRA-G-SI-X-D
DELEGACION REGIONAL NEUQUEN
UN (1) cargo del Agrupamiento General, Nivel C: Inspector Calificado del Trabajo y la Seguridad Social. Remuneración: $ 5804,50 más el 45% (de la asignación básica del nivel) por zona.
Código identificatorio: 2013-003977-MINTRA-G-SI-X-C
UN (1) cargo del Agrupamiento General, Nivel D: Inspector del Trabajo y la Seguridad Social.
Remuneración: $ 5804,50 más el 45% (de la asignación básica del nivel) por zona.
Código identificatorio: 2013-003978-MINTRA-G-SI-X-D
DELEGACION REGIONAL RIO GRANDE
UN (1) cargo del Agrupamiento General, Nivel D: Inspector del Trabajo y la Seguridad Social.
Remuneración: $ 5804,50 más el 85% (de la asignación básica del nivel) por zona.
Código identificatorio: 2013-3980-MINTRA-G-SI-X-D
DELEGACION REGIONAL SAN CARLOS DE BARILOCHE
TRES (3) cargos del Agrupamiento General, Nivel D: Inspector del Trabajo y la Seguridad Social. Remuneración: $ 5804,50 más el 75% (de la asignación básica del nivel) por zona.
Código identificatorio: 2013-3981-MINTRA-G-SI-X-D al 2013-3983-MINTRA-G-SI-X-D
DELEGACION REGIONAL GRAL. ROCA
UN (1) cargo del Agrupamiento General, Nivel C: Responsable de Area Administrativa. Remuneración: $ 6681,35 más el 45% (de la asignación básica del nivel) por zona.
Código identificatorio: 2013-003419-MINTRA-G-SI-X-C
DIRECCION REGIONAL CENTRO
DELEGACION REGIONAL CORDOBA
UN (1) cargo del Agrupamiento General, Nivel C: Inspector Calificado del Trabajo y la Seguridad Social. Remuneración: $ 6681.35.Código identificatorio: 2013-003984-MINTRA-G-SI-X-C
DELEGACION REGIONAL SAN RAFAEL
UN (1) cargo del Agrupamiento General, Nivel D: Inspector del Trabajo y la Seguridad Social.
Remuneración: $ 5804,50 más el 30% (de la asignación básica del nivel) por zona.
Código identificatorio: 2013-004079-MINTRA-G-SI-X-D
DIRECCION REGIONAL NEA
DELEGACION REGIONAL CORRIENTES
UN (1) cargo del Agrupamiento General, Nivel D: Inspector del Trabajo y la Seguridad Social.
Remuneración: $ 5804,50 más el 45% (de la asignación básica del nivel) por zona.
Código identificatorio: 2013-004081-MINTRA-G-SI-X-D
DELEGACION REGIONAL POSADAS
UN (1) cargo del Agrupamiento General, Nivel D: Inspector del Trabajo y la Seguridad Social.
Remuneración: $ 5804,50 más el 45% (de la asignación básica del nivel) por zona.
Código identificatorio: 2013-004083-MINTRA-G-SI-X-D
DELEGACION REGIONAL RESISTENCIA
UN (1) cargo del Agrupamiento General, Nivel D: Inspector del Trabajo y la Seguridad Social.
Remuneración: $ 5804,50 más el 45% (de la asignación básica del nivel) por zona.
Código identificatorio: 2013-004085-MINTRA-G-SI-X-D
DIRECCION REGIONAL NOA
DELEGACION REGIONAL CATAMARCA
UN (1) cargo del Agrupamiento General, Nivel C: Inspector Calificado del Trabajo y la Seguridad Social. Remuneración: $ 6681,35 más el 30% (de la asignación básica del nivel) por zona.
Código identificatorio: 2013-4086-MINTRA-G-Sl-X-C
CUATRO (4) cargos del Agrupamiento General, Nivel D: Inspector del Trabajo y la Seguridad
Social. Remuneración: $ 5804,50 más el 30% (de la asignación básica del nivel) por zona.
Código identificatorio: 2013-4087-MINTRA-G-SI-X-D al 2013-4090-MINTRA-G-SI-X-D
Martes 25 de febrero de 2014
Primera Sección
DELEGACION REGIONAL JUJUY
UN (1) cargo del Agrupamiento General, Nivel D: Inspector del Trabajo y la Seguridad Social.
Remuneración: $ 5804,50 más el 45% (de la asignación básica del nivel) por zona.
Código identificatorio: 2013-004091-MINTRA-G-SI-X-D
DELEGACION REGIONAL SALTA
DOS (2) cargos del Agrupamiento General, Nivel C: Inspector Calificado del Trabajo y la
Seguridad Social. Remuneración: $ 6681.35 más el 45% (de la asignación básica del nivel) por
zona.
Código identificatorio: 2013-004092-MINTRA-G-SI-X-C al 2013-004093-MINTRA-G-SI-X-C
DOS (2) cargos del Agrupamiento General, Nivel D: Inspector del Trabajo y la Seguridad Social. Remuneración: $ 5804,50 más el 45% (de la asignación básica del nivel) por zona.
Código identificatorio: 2013-004095-MINTRA-G-SI-X-D al 2013-004096-MINTRA-G-SI-X-D
DELEGACION REGIONAL SANTIAGO DEL ESTERO
DOS (2) cargos del Agrupamiento General, Nivel C: Inspector Calificado del Trabajo y la Seguridad Social. Remuneración: $ 6681,35 más el 30% (de la asignación básica del nivel) por zona.
Código identificatorio: 2013-004097-MINTRA-G-SI-X-C al 2013-004098-MINTRA-G-SI-X-C
OCHO (8) cargos del Agrupamiento General, Nivel D: Inspector del Trabajo y la Seguridad Social. Remuneración: $ 5804,50 más el 30% (de la asignación básica del nivel) por zona.
Código identificatorio: 2013-004099-MINTRA-G-SI-X-D al 2013-004106-MINTRA-G-SI-X-D
DELEGACION REGIONAL TUCUMAN
UN (1) cargo del Agrupamiento General, Nivel D: Inspector del Trabajo y la Seguridad Social.
Remuneración: $ 5804,50 más el 30% (de la asignación básica del nivel) por zona.
Código identificatorio: 2013-004107-MINTRA-G-SI-X-D
DIRECCION REGIONAL PAMPEANA
DELEGACION REGIONAL BAHIA BLANCA
CUATRO (4) cargos del Agrupamiento General, Nivel D: Inspector del Trabajo y la Seguridad
Social. Remuneración: $ 5804,50 más el 15% (de la asignación básica del nivel) por zona.
Código identificatorio: 2013-004108-MINTRA-G-SI-X-D al 2013-004111-MINTRA-G-SI-X-D
DELEGACION REGIONAL JUNIN
DOS (2) cargos del Agrupamiento General, Nivel D: Inspector del Trabajo y la Seguridad Social. Remuneración: $ 5804,50.Código identificatorio: 2013-004114-MINTRA-G-SI-X-D al 2013-004115-MINTRA-G-SI-X-D
BOLETIN OFICIAL Nº 32.835
19
TRES (3) cargos del Agrupamiento General, Nivel D: Inspector del Trabajo y la Seguridad
Social. Remuneración: $ 5804,50.Código identificatorio: 2013-004164-MINTRA-G-SI-X-D al 2013-004166-MINTRA-G-SI-X-D
DIRECCION DE RELACIONES INDIVIDUALES
TRES (3) cargos del Agrupamiento General, Nivel D: Inspector del Trabajo y la Seguridad
Social. 3. Remuneración: $ 5804,50.Código identificatorio: 2013-004167-MINTRA-G-SI-X-D al 2013-004169-MINTRA-G-SI-X-D
SUBSECRETARIA DE COORDINACION
UN (1) cargo del Agrupamiento Profesional, Nivel A: Profesional Experto en Informática e Innovación Tecnológica. Remuneración: $ 13967,85.- más el 35% (de la asignación básica del nivel)
por suplemento Agrupamiento Profesional, más el 50% (de la asignación básica del nivel) por
suplemento por Función Específica Informática.
Código identificatorio: 2013-002259-MINTRA-P-SI-X-A
DIRECCION DE SUMARIOS ADMINISTRATIVOS
TRES (3) cargos del Agrupamiento Profesional, Nivel C: Instructor Sumariante. Remuneración:
$ 6681,35.- más el 35% (de la asignación básica del nivel) por suplemento Agrupamiento Profesional.
Código identificatorio: 2013-002432-MINTRA-P-SI-X-C al 2013-002434-MINTRA-P-SI-X-C
DIRECCION GENERAL DE GESTION DE RECURSOS HUMANOS
UN (1) cargo del Agrupamiento General, Nivel C: Responsable de Area Administrativa. Remuneración: $ 6681,35.Código identificatorio: 2013-003414-MINTRA-G-SI-X-C
DIRECCION DE CONTRATACIONES Y PATRIMONIO
DOS (2) cargos del Agrupamiento General, Nivel C: Responsable de Area Administrativa. Remuneración: $ 6681,35.Código identificatorio: 2013-003415-MINTRA-G-SI-X-C al 2013-003416-MINTRA-G-SI-X-C
DIRECCION DE ADMINISTRACION Y CONTROL PRESUPUESTARIO
DOS (2) cargos del Agrupamiento General, Nivel C: Responsable de Area Administrativa. Remuneración: $ 6681,35.Código identificatorio: 2013-003417-MINTRA-G-SI-X-C al 2013-003418-MINTRA-G-SI-X-C
DELEGACION REGIONAL MAR DEL PLATA
UN (1) cargo del Agrupamiento General, Nivel C: Inspector Calificado del Trabajo y la Seguridad Social. Remuneración: $ 6681.35.Código identificatorio: 2013-004116-MINTRA-G-SI-X-C
UNIDAD MINISTRO
UN (1) cargo del Agrupamiento Profesional, Nivel B: Profesional Especializado en Proyectos
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Remuneración: $ 9744,15.- más el 35% (de la asignación
básica del nivel) por suplemento Agrupamiento Profesional.
Código identificatorio: 2013-002432-MINTRA-P-SI-X-B
TRES (3) cargos del Agrupamiento General, Nivel D: Inspector del Trabajo y la Seguridad
Social. Remuneración: $ 5804,50.Código identificatorio: 2013-004117-MINTRA-G-SI-X-D al 2013-004119-MINTRA-G-SI-X-D
DOS (2) cargos del Agrupamiento General, Nivel C: Responsable de Area Administrativa. Remuneración: $ 6681,35.Código identificatorio: 2013-003412-MINTRA-G-SI-X-C al 2013-003413-MINTRA-G-SI-X-C
DELEGACION REGIONAL SAN NICOLAS
DOS (2) cargos del Agrupamiento General, Nivel C: Inspector Calificado del Trabajo y la Seguridad Social. Remuneración: $ 6681,35.Código identificatorio: 2013-004120-MINTRA-G-SI-X-C al 2013-004121-MINTRA-G-SI-X-C
SECRETARIA DE SUBSECRETARIA DE PROGRAMACION TECNICA Y ESTUDIOS
LABORALES
DOS (2) cargos del Agrupamiento General, Nivel D: Inspector del Trabajo y la Seguridad Social. Remuneración: $ 5804,50.Código identificatorio: 2013-004122-MINTRA-G-SI-X-D al 2013-004123-MINTRA-G-SI-X-D
DELEGACION REGIONAL SANTA ROSA
UN (1) cargo del Agrupamiento General, Nivel D: Inspector del Trabajo y la Seguridad Social.
Remuneración: $ 5804,50 más el 15% (de la asignación básica del nivel) por zona.
Código identificatorio: 2013-004125-MINTRA-G-SI-X-D
DELEGACION REGIONAL TANDIL
UN (1) cargo del Agrupamiento General, Nivel D: Inspector del Trabajo y la Seguridad Social.
Remuneración: $ 5804,50.Código identificatorio: 2013-004127-MINTRA-G-SI-X-D
DELEGACION REGIONAL ZARATE/CAMPANA
TRES (3) cargos del Agrupamiento General, Nivel D: Inspector del Trabajo y la Seguridad
Social. Remuneración: $ 5804,50.Código identificatorio: 2013-004128-MINTRA-G-SI-X-D al 2013-004130-MINTRA-G-SI-X-D
SUBSECRETARIA DE FISCALIZACION DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE FISCALIZACION
DOS (2) cargos del Agrupamiento General, Nivel D: Inspector del Trabajo y la Seguridad Social. Remuneración: $ 5804,50.Código identificatorio: 2013-004132-MINTRA-G-SI-X-D al 2013-004133-MINTRA-G-SI-X-D
DIRECCION DE INSPECCION FEDERAL
UN (1) cargo del Agrupamiento General, Nivel C: Inspector Calificado del Trabajo y la Seguridad Social. Remuneración: $ 6681.35.Código identificatorio: 2013-004134-MINTRA-G-SI-X-C
DIECINUEVE (19) cargos del Agrupamiento General, Nivel D: Inspector del Trabajo y la Seguridad Social. Remuneración: $ 5804,50.Código identificatorio: 2013-004138-MINTRA-G-SI-X-D al 2013-004156-MINTRA-G-SI-X-D
DIRECCION DE PROGRAMACION OPERATIVA
DOS (2) cargos del Agrupamiento General, Nivel D: Inspector del Trabajo y la Seguridad Social. Remuneración: $ 5804,50.Código identificatorio: 2013-004157-MINTRA-G-SI-X-D al 2013-004158-MINTRA-G-SI-X-D
DIRECCION DE SEGUIMIENTO Y CONTROL
UN (1) cargo del Agrupamiento General, Nivel C: Inspector Calificado del Trabajo y la Seguridad Social. Remuneración: $ 6681,35.Código identificatorio: 2013-004159-MINTRA-G-SI-X-C
DIRECCION GENERAL DE ESTUDIOS Y ESTADISTICAS LABORALES
UN (1) cargo del Agrupamiento Profesional, Nivel C: Profesional informático administrador del
sitio web. Remuneración: $ 6681,35.- más el 35% (de la asignación básica del nivel) por suplemento Agrupamiento Profesional, más el 45% (de la asignación básica del nivel) por suplemento por
Función Específica Informática.
Código identificatorio: 2013-002355-MINTRA-P-SI-X-C
SECRETARIA DE EMPLEO
DIRECCION NACIONAL DEL SERVICIO FEDERAL DE EMPLEO
UN (1) cargo del Agrupamiento General, Nivel C: Responsable de Area Administrativa. Remuneración: $ 6681,35.Código identificatorio: 2013 2013-003423-MINTRA-G-SI-X-C
DIRECCION DE SEGUIMIENTO TECNICO, SUPERVISION Y FISCALIZACION
DOS (2) cargos del Agrupamiento General, Nivel C: Responsable de Area Administrativa. Remuneración: $ 6681,35.Código identificatorio: 2013-003420-MINTRA-G-SI-X-C al 2013-003421-MINTRA-G-SI-X-C
GERENCIA DE EMPLEO Y CAPACITACION MISIONES
UN (1) cargo del Agrupamiento General, Nivel C: Responsable de Area Administrativa. Remuneración: $ 6681,35.- más el 45% (de la asignación básica del nivel) por zona.
Código identificatorio: 2013 2013-003425-MINTRA-G-SI-X-C
GERENCIA DE EMPLEO Y CAPACITACION NEUQUEN
UN (1) cargo del Agrupamiento General, Nivel C: Responsable de Area Administrativa. Remuneración: $ 6681,35.- más el 45% (de la asignación básica del nivel) por zona.
Código identificatorio: 2013 2013-003426-MINTRA-G-SI-X-C
GERENCIA DE EMPLEO Y CAPACITACION SAN MARTIN
UN (1) cargo del Agrupamiento General, Nivel C: Responsable de Area Administrativa. Remuneración: $ 6681,35.Código identificatorio: 2013 2013-003427-MINTRA-G-SI-X-C
DIRECCION NACIONAL DE ORIENTACION Y FORMACION PROFESIONAL
UN (1) cargo del Agrupamiento General, Nivel C: Responsable de Area Administrativa. Remuneración: $ 6681,35.Código identificatorio: 2013-003424-MINTRA-G-SI-X-C
DIRECCION NACIONAL DE PROMOCION DEL EMPLEO
UN (1) cargo del Agrupamiento General, Nivel C: Responsable de Area Administrativa. Remuneración: $ 6681,35.Código identificatorio: 2013 2013-003422-MINTRA-G-SI-X-C
Primera Sección
Martes 25 de febrero de 2014
INFORMES e INSCRIPCION: Adolfo Alsina 665, 1° Subsuelo, CABA (CP 1087AAH). Horario
de consultas y asesoramiento: lunes a viernes de 11 a 16 horas. Línea gratuita: 0800-444-0464
Teléfonos: (011) 4370-4229-4106/07/08/09/10 - (011) 4310-5965/5935. Mail: concursos@trabajo.
gob.ar
PARA PARTICIPAR DE LOS CONCURSOS LOS POSTULANTES DEBERAN EFECTUAR OBLIGATORIAMENTE:
Inscripción electrónica
Desde el 6 de marzo de 2013 estará disponible el sistema de inscripción electrónica en la
página web del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, www.trabajo.gob.ar/concursos
o directamente ingresando a www.concursos.trabajo.gob.ar. El mismo estará disponible hasta el
7 de abril de 2014 a las 16:00 hs.
Inscripción documental
Se realizará desde el 20 de marzo hasta el 7 de abril de 2014 en el horario de 11.00 a 16.00
en Adolfo Alsina 665, 1° Subsuelo (CP 1087AAH), Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Si reside a más de CINCUENTA (50) kilómetros del lugar de inscripción o presenta certificado de discapacidad, podrá hacerse por correo postal para lo cual deberá adjuntarse
certificado de domicilio o de discapacidad en el envío, considerándose a todo efecto la fecha
de franqueo postal.
Deberá presentar personalmente:
1. “Formulario de Solicitud y Ficha de Inscripción”
2. “Constancia de Recepción y Aceptación de Reglamento y Bases del Concurso”
3. “Constancia de Recepción de la Solicitud Ficha de Inscripción y Documentación”
4. Un Currículum Vitae Actualizado
5. La documentación respaldatoria de los datos consignados (certificado en original y fotocopia)
Cuando postulante no fuera personal comprendido en el Sistema Nacional de Empleo Público
deberá adjuntar, además:
6. DOS (2) fotos (4X4) actuales e iguales.
7. Fotocopia de las DOS (2) primeras hojas del Documento Nacional de Identidad así como de
aquella hoja en la que figure el domicilio actualizado.
Lic. ENRIQUE GUARDO, Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, M.T.E.yS.S.
e. 25/02/2014 Nº 10707/14 v. 25/02/2014
#F4523688F#
BOLETIN OFICIAL Nº 32.835
20
REMATES OFICIALES
Nuevos
#I4523543I#
BANCO DE LA NACION ARGENTINA
EDICTO:
Conforme a la intimación efectuada en el expediente judicial caratulado CENTRO DE EMPLEADOS
DE COMERCIO C/ SUCESION DE ANTONIO CAMPOS S/ JUICIO EJECUTIVO, Expte. 2097 año 2000,
Secretaría nº 2 Juzgado Civil y Comercial nº 1, de Pcia. Roque Sáenz Peña, el Banco de la Nación Argentina , por art. 29 ley 21799 y 22232, hace saber por tres publicaciones en el Boletín Oficial de la Nación que
el Martillero Público JUAN CARLOS GENERO, MP 541, el día sábado 29 de Marzo de 2014 a las 10 horas
en Mitre 445 (calle 13 entre 10 y 12) Ciudad, REMATARA: 1 (uno) inmueble urbano con todo lo clavado,
plantado y/o adherido al suelo consistente en un galpón comercial, con una superficie total 360 M2 toda
cubierta, ubicado en calle Mitre 445 Ciudad e identificado como: Circ. I, Secc. B. Mz. 22 Pc. 15, inscripto en
el Registro de la Propiedad Inmueble al folio real matrícula nº 13.256, Dpto. Comandante Fernandez Chaco.
BASE: $ 920.000 al contado en efectivo en pesos y mejor postor. Deudas: Municipalidad: $ 4.275,54 al
12-11-2012. SAMEEP: $ 4290,04 al 12-11-2012, SECHEEP $ 369,35 al 12-11-2012. Las deudas y recargos
que pesan sobre el inmueble hasta el día de la subasta serán a cargo del comprador. Seña: 20% y comisión 3% CONTADO EFECTIVO EN PESOS EN EL ACTO DEL REMATE. Saldo dentro de los 10 (diez) días
corridos de aprobado el remate por el Banco de la Nación Argentina. El saldo del precio se actualizará por
la tasa de cartera general hasta el efectivo pago, no así la seña que retornará en su importe nominal para
el caso de no aprobación de la subasta. Se aceptarán ofertas bajo sobre cerrado hasta 48 horas antes de
la fecha fijada para el remate para lo cual deberán informarse en la gerencia de la sucursal. La apertura de
los sobres estará a cargo del Martillero actuante y se efectuará el día 29-03-14 quince minutos antes de la
hora y en el lugar fijados para el remate en primer término y ante la presencia del público. El Banco de la
Nación Argentina no responde por evicción o saneamiento. Plazo para escriturar 45 días corridos a partir
de la aprobación del remate. El escribano interviniente será designado por el Banco de la Nación Argentina
y son a cargo del comprador los respectivos gastos y honorarios de escrituración. De no haber postores
por la base estipulada, transcurrida una hora se hará un segundo remate reduciendo el 25% la misma.
Si también fracasare esta subasta, transcurrida una hora, se realizará una tercera subasta “sin base”. El
inmueble se encuentra desocupado. En caso de lluvias: No se suspende. Visitas: Todos los días en horario
comercial y previa coordinación con el Martillero actuante. Información Complementaria: En el acto de la
subasta se brindará la información disponible. La actora se encuentra autorizada para compensar. El remate dará comienzo con puntualidad en el horario establecido. Nulidad: Para el caso de que el adquirente
fuera quien eventualmente planteare la nulidad de la subasta, para hacer uso de esta facultad deberá previamente integrar el saldo del precio a las resultas de su planteo nulidificatorio. Gastos eventuales: A partir
del día del remate, los gastos, impuestos, honorarios, etc. que eventualmente surgieran por desalojos,
escrituración, protocolización de actas, tramitación de hijuelas u otras razones son por cuenta y a cargo
del comprador. Remate ordenado en asunto Banco de la Nación Argentina s/ Liquidación Administrativa
de inmueble urbano hipotecado por tercería en autos: CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO C/ SUCESION DE ANTONIO CAMPOS S/ JUICIO EJECUTIVO, Expte. 2097 año 2000, Secretaría nº 2 Juzgado
Civil y Comercial nº 1 Ciudad. Si correspondiere IVA será a cargo del comprador. INFORMES: Banco de la
Nación Argentina, Sucursal Pcia. Roque Sáenz Peña, Teléfono 0364-4428068 o Martillero actuante Juan
Carlos Genero, Sarmiento 167, teléfonos: 0364-4423006 y 154589396. Pcia. R. S. Peña.
DANIEL E. DI MARCO, Gerente RF 7258.
e. 25/02/2014 Nº 10562/14 v. 27/02/2014
#F4523543F#
Primera Sección
Martes 25 de febrero de 2014
BOLETIN OFICIAL Nº 32.835
AVISOS OFICIALES
Nuevos
#I4523714I#
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCION NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR
Título, autor y demás recaudos por la Ley 11.723; 17-2-2014
Expediente
5153273
Obra Publicada
Género: TEATRAL
Título: VOLAR JUNTOS
Autor/Titular: MARIA FLORENCIA SARTORI
5153274
Obra Publicada
Género: PROGRAMA DE RADIO
Título: LA SEÑORA MORLI DOS EN UNO
Autor/Titular: NATALIA PAOLA GUALTIERI
5153275
Obra Publicada
Género: TEATRAL
Título: VOLAR JUNTOS
Autor/Titular: MARIA CANDELA CRIBIOLI
5153276
Obra Publicada
Género: PROGRAMA DE RADIO
Título: LOS ACREDORES
Autor/Titular: NATALIA PAOLA GUALTIERI
5153277
Obra Publicada
Género: TEATRAL
Título: TANGO Y NOCHE
Autor/Titular: MARIA DEL PILAR ALVAREZ
Autor/Titular: MARIA JOAQUINA ALVAREZ
Autor/Titular: CLAUDIO LEONARDO HOFFMAN
5153278
Obra Publicada
Género: TEATRAL
Título: TRAVESIA BIBLIOTECALICA
Autor/Titular: MARINA DEZA
5153279
Obra Publicada
Género: TEATRAL
Título: CAMINO
5153280
Obra Publicada
Género: TEATRAL
Título: CAMINO
Autor/Titular: CLAUDIO MARIO URBANSKI
5153281
Obra Publicada
Género: TEATRAL
Título: EN EL RUIDO
Autor/Titular: JORGE ULISES CONTI
5153282
Obra Publicada
Género: TEATRAL
Título: EN EL RUIDO
Autor/Titular: PABLO RAKHAL HERRERO
5153283
Obra Publicada
Género: TEATRAL
Título: EMBARAZADOS. ECOGRAFIA DE UNA ESPERA
Autor/Titular: JUAN IGNACIO BRUZZO
5153284
Obra Publicada
Género: TEATRAL
Título: EMBARAZADOS. ECOGRAFIA DE UNA ESPERA
Autor/Titular: HERNAN HORACIO MATORRA
5153285
Obra Publicada
Género: TEATRAL
Título: YO ES OTRO
Autor/Titular: ANA FRANCHINI
5153286
Obra Publicada
Género: TEATRAL
Título: ALGUIEN PARA AMAR, EN BUSCA DE LA VERDAD
Autor/Titular: JUAN MANUEL BESTEIRO
5153287
Obra Publicada
Género: TEATRAL
Título: PABLO Y OLINDA
Autor/Titular: JAVIER MARIA LOPEZ DEL CARRIL
5153288
Obra Publicada
Género: TEATRAL
Título: YA CONOCI EL PARAISO TERRENAL
Autor/Titular: AGUSTIN AGUIRRE
5153289
Obra Publicada
Género: TEATRAL
Título: UNA DE GATOS... CUANDO LOS HUMANOS NO ESTAN LOS GATOS BAILAN
Autor/Titular: MARIANO MIGUEL KEVORKIAN
5153290
Obra Publicada
Género: TEATRAL
Título: HOMBRE VERTIENTE 2011
Autor/Titular: ALEJANDRO MARCELO BALDINU
5153291
Obra Publicada
Género: TEATRAL
Título: RODANDO A SACO
Autor/Titular: DOLORES RUIZ
5153292
Obra Publicada
Género: TEATRAL
Título: ELSA Y NELLY AL DESNUDO
Autor/Titular: MARIANA CASTILLO
5153293
Obra Publicada
Género: PROGRAMA DE RADIO
Título: EL HOMBRE, LA BESTIA Y LA VIRTUD
Autor/Titular: NATALIA PAOLA GUALTIERI
5153294
Obra Publicada
Género: TEATRAL
Título: VISPERA DE ELECCIONES
Autor/Titular: SERGIO ANIBAL GULLUNI
5153295
Obra Publicada
Género: TEATRAL
Título: VALORES O RECUERDOS, NO SE NO ME ACUERDO
Autor/Titular: MALENA GALLEGOS
Autor/Titular: ALEJANDRO GABRIEL KRAISMAN
Autor/Titular: MARIANA DE LOS RIOS FARFAN
Autor/Titular: ROXANA VALERIA GALAN
Autor/Titular: DIEGO RODRIGO VELAZQUEZ
Autor/Titular: SEBASTIAN SERGIO RAMON IRIGO
Autor/Titular: GABRIELA VIRGINIA BALDINI
Autor/Titular: FEDRA YOEL DUARTE
Autor/Titular: MARIA CELESTE FAJARDO
Autor/Titular: MARCELA ALEJANDRA FERNANDEZ
Autor/Titular: LUIS GODOY
Autor/Titular: HECTOR DANIEL DECURMEX
5153296
Obra Publicada
Género: TEATRAL
Título: VISPERA DE ELECCIONES
Autor/Titular: SERGIO ANIBAL GULLUNI
5153297
Obra Publicada
Género: TEATRAL
Título: UN MILLON, UNA MUERTE Y...
Autor/Titular: TATIANA ELISABETH CITTADINI
5153298
Obra Publicada
Género: PROGRAMA DE TV
Título: VUELTA POR EL UNIVERSO
Autor/Titular: GABRIEL DAVID LEMBERGIER
5153299
Obra Publicada
Género: TEATRAL
Título: VAGO
Autor/Titular: JOSE CARLOS LAZARO VALENCIANO
5153300
Obra Publicada
Género: TEATRAL
Título: LA ULTIMA PIEZA
Autor/Titular: CHRISTIAN GUSTAVO LANGE
5153301
Obra Publicada
Género: TEATRAL
Título: T. P. EL AMOR
Autor/Titular: FLORENCIA PAULA CAVANNA
5153302
Obra Publicada
Género: TEATRAL
Título: STAND UP EN LOS TIEMPOS DE VIAGRA - DOS VIEJOS BRIBONES
Autor/Titular: JAVIER LUIS PARONIK
5153303
Obra Publicada
Género: TEATRAL
Título: TOMARAS ESE TREN
5153304
Obra Publicada
Género: TEATRAL
Título: TOMARAS ESE TREN
5153347
Obra Publicada
Género: PERIODISTICO
Título: RIVER ES ARGENTINA: UN GRITO SAGRADO
5153350
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: NO ME LLAMES
Autor/Titular: VICTOR EDUARDO KURCBARD
Autor/Titular: MARTIN ALBERTO SERRA
Autor/Titular: IGNACIO MASJUAN
Autor/Titular: MARTIN ALBERTO SERRA
Autor/Titular: IGNACIO MASJUAN
Autor: GUSTAVO CARDONE
Editor: ABARCAR EDICIONES DE LILIANA DIAZ
Autor: GONZALO HECTOR CASTRO
Autor: LUCIANO JAVIER DE ECHEVERRIA
Autor: EZEQUIEL GUIDO GONZALEZ
Autor: LEONIDAS LUIS SPARTANO
Editor: EMI MELOGRAF SA
Editor: PUBLITRACK SRL
5153351
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: NO ME LLAMES
Autor: GONZALO HECTOR CASTRO
Autor: LUCIANO JAVIER DE ECHEVERRIA
Autor: EZEQUIEL GUIDO GONZALEZ
Autor: LEONIDAS LUIS SPARTANO
Editor: EMI MELOGRAF SA
Editor: PUBLITRACK SRL
5153352
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: MICHEL
Autor: GONZALO HECTOR CASTRO
Autor: LUCIANO JAVIER DE ECHEVERRIA
Autor: EZEQUIEL GUIDO GONZALEZ
Autor: LEONIDAS LUIS SPARTANO
Editor: EMI MELOGRAF SA
Editor: PUBLITRACK SRL
5153354
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: MICHEL
Autor: GONZALO HECTOR CASTRO
Autor: LUCIANO JAVIER DE ECHEVERRIA
Autor: EZEQUIEL GUIDO GONZALEZ
Autor: LEONIDAS LUIS SPARTANO
Editor: EMI MELOGRAF SA
Editor: PUBLITRACK SRL
5153355
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: ENTRE VOS Y YO
Autor: GONZALO HECTOR CASTRO
Autor: LUCIANO JAVIER DE ECHEVERRIA
Autor: EZEQUIEL GUIDO GONZALEZ
Autor: LEONIDAS LUIS SPARTANO
Editor: EMI MELOGRAF SA
Editor: PUBLITRACK SRL
21
Primera Sección
Martes 25 de febrero de 2014
5153356
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: ENTRE VOS Y YO
BOLETIN OFICIAL Nº 32.835
Autor: GONZALO HECTOR CASTRO
Autor: LUCIANO JAVIER DE ECHEVERRIA
Autor: EZEQUIEL GUIDO GONZALEZ
Autor: LEONIDAS LUIS SPARTANO
Editor: EMI MELOGRAF SA
Editor: PUBLITRACK SRL
5153357
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: LA PLAYA
Autor: GONZALO HECTOR CASTRO
Autor: LUCIANO JAVIER DE ECHEVERRIA
Autor: EZEQUIEL GUIDO GONZALEZ
Autor: LEONIDAS LUIS SPARTANO
Editor: EMI MELOGRAF SA
Editor: PUBLITRACK SRL
5153358
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: LA PLAYA
Autor: GONZALO HECTOR CASTRO
Autor: LUCIANO JAVIER DE ECHEVERRIA
Autor: EZEQUIEL GUIDO GONZALEZ
Autor: LEONIDAS LUIS SPARTANO
Editor: EMI MELOGRAF SA
Editor: PUBLITRACK SRL
5153359
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: NUNCA FUE
Autor: GONZALO HECTOR CASTRO
Autor: LUCIANO JAVIER DE ECHEVERRIA
Autor: EZEQUIEL GUIDO GONZALEZ
Autor: LEONIDAS LUIS SPARTANO
Editor: EMI MELOGRAF SA
Editor: PUBLITRACK SRL
5153360
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: NUNCA FUE
Autor: GONZALO HECTOR CASTRO
Autor: LUCIANO JAVIER DE ECHEVERRIA
Autor: EZEQUIEL GUIDO GONZALEZ
Autor: LEONIDAS LUIS SPARTANO
Editor: EMI MELOGRAF SA
Editor: PUBLITRACK SRL
5153361
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: POR QUE ESTOY SOLO?
Autor: GONZALO HECTOR CASTRO
Autor: LUCIANO JAVIER DE ECHEVERRIA
Autor: EZEQUIEL GUIDO GONZALEZ
Autor: LEONIDAS LUIS SPARTANO
Editor: EMI MELOGRAF SA
Editor: PUBLITRACK SRL
5153362
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: POR QUE ESTOY SOLO?
Autor: GONZALO HECTOR CASTRO
Autor: LUCIANO JAVIER DE ECHEVERRIA
Autor: EZEQUIEL GUIDO GONZALEZ
Autor: LEONIDAS LUIS SPARTANO
Editor: EMI MELOGRAF SA
Editor: PUBLITRACK SRL
5153363
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: UNA VEZ MAS
Autor: GONZALO HECTOR CASTRO
Autor: LUCIANO JAVIER DE ECHEVERRIA
Autor: EZEQUIEL GUIDO GONZALEZ
Autor: LEONIDAS LUIS SPARTANO
Editor: EMI MELOGRAF SA
Editor: PUBLITRACK SRL
5153364
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: UNA VEZ MAS
Autor: GONZALO HECTOR CASTRO
Autor: LUCIANO JAVIER DE ECHEVERRIA
Autor: EZEQUIEL GUIDO GONZALEZ
Autor: LEONIDAS LUIS SPARTANO
Editor: EMI MELOGRAF SA
Editor: PUBLITRACK SRL
5153365
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: TE NECESITO
Autor: GONZALO HECTOR CASTRO
Autor: LUCIANO JAVIER DE ECHEVERRIA
Autor: EZEQUIEL GUIDO GONZALEZ
Autor: LEONIDAS LUIS SPARTANO
Editor: EMI MELOGRAF SA
Editor: PUBLITRACK SRL
5153366
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: TE NECESITO
Autor: GONZALO HECTOR CASTRO
Autor: LUCIANO JAVIER DE ECHEVERRIA
Autor: EZEQUIEL GUIDO GONZALEZ
Autor: LEONIDAS LUIS SPARTANO
Editor: EMI MELOGRAF SA
Editor: PUBLITRACK SRL
5153367
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: PREFIERO
Autor: GONZALO HECTOR CASTRO
Autor: LUCIANO JAVIER DE ECHEVERRIA
Autor: EZEQUIEL GUIDO GONZALEZ
Autor: LEONIDAS LUIS SPARTANO
Editor: EMI MELOGRAF SA
Editor: PUBLITRACK SRL
5153368
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: PREFIERO
Autor: GONZALO HECTOR CASTRO
Autor: LUCIANO JAVIER DE ECHEVERRIA
Autor: EZEQUIEL GUIDO GONZALEZ
Autor: LEONIDAS LUIS SPARTANO
Editor: EMI MELOGRAF SA
Editor: PUBLITRACK SRL
5153369
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: Y NO QUERIAS
Autor: GONZALO HECTOR CASTRO
Autor: LUCIANO JAVIER DE ECHEVERRIA
Autor: LEONIDAS LUIS SPARTANO
Editor: EMI MELOGRAF SA
Editor: PUBLITRACK SRL
Autor: EZEQUIEL GUIDO GONZALEZ
5153370
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: Y NO QUERIAS
Autor: GONZALO HECTOR CASTRO
Autor: LUCIANO JAVIER DE ECHEVERRIA
Autor: EZEQUIEL GUIDO GONZALEZ
Autor: LEONIDAS LUIS SPARTANO
Editor: EMI MELOGRAF SA
Editor: PUBLITRACK SRL
22
Primera Sección
Martes 25 de febrero de 2014
5153371
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: MIERCOLES
BOLETIN OFICIAL Nº 32.835
23
Autor: GONZALO HECTOR CASTRO
Autor: LUCIANO JAVIER DE ECHEVERRIA
Autor: EZEQUIEL GUIDO GONZALEZ
Autor: LEONIDAS LUIS SPARTANO
Editor: EMI MELOGRAF SA
Editor: PUBLITRACK SRL
5153372
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: MIERCOLES
Autor: GONZALO HECTOR CASTRO
Autor: LUCIANO JAVIER DE ECHEVERRIA
Autor: EZEQUIEL GUIDO GONZALEZ
Autor: LEONIDAS LUIS SPARTANO
Editor: EMI MELOGRAF SA
Editor: PUBLITRACK SRL
5153373
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: PERDONAME
Autor: GONZALO HECTOR CASTRO
Autor: LUCIANO JAVIER DE ECHEVERRIA
Autor: EZEQUIEL GUIDO GONZALEZ
Autor: LEONIDAS LUIS SPARTANO
Editor: EMI MELOGRAF SA
Editor: PUBLITRACK SRL
5153374
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: PERDONAME
Autor: GONZALO HECTOR CASTRO
Autor: LUCIANO JAVIER DE ECHEVERRIA
Autor: EZEQUIEL GUIDO GONZALEZ
Autor: LEONIDAS LUIS SPARTANO
Editor: EMI MELOGRAF SA
Editor: PUBLITRACK SRL
5153375
Obra Publicada
Género: HISTORICO
Título: EL LARGO CAMINO HACIA LA LIBERTAD. LA AUTOBIOGRAFIA DE NELSON
Autor: NELSON ROLIHLAHLA MANDELA
MANDELA
Traductor: ANTONIO RESINES RODRIGUEZ
Traductor: HERMINIA BEVIA VILLALBA
Editor: AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA DE EDICIONES
5153376
Obra Publicada
Género: INTERES GENERAL
Título: FILOSOFIA POLITICA DEL PODER MEDIATICO
5153377
Obra Publicada
Género: INTERES GENERAL
Título: EL MUSEO Y SUS PUBLICOS
Autor: JOSE PABLO FEINMANN
Editor: GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC
Traductor: MARTIN SCHIFINO
Editor: ARIEL DE EDITORIAL PAIDOS SAICF
Autor: JACQUELINE EIDELMAN (C)
Autor: MELANIE ROUSTAN (C)
Autor: BERNADETTE GOLDSTEIN (C)
5153419
Obra Publicada
Género: ARTISTICO
Título: ANIMALES
Autor: JORGE LUIS LEYENDO
5153433
Obra Publicada
Género: DIDACTICO
Título: TEORIA Y PRACTICA PARA LA TOMA DE DECISIONES EN CONDICIONES DE
Autor: CARLOS ERNESTO CAL
INCERTIDUMBRE - CONTRIBUCION ACADEMIC
Autor: GUSTAVO RICARDO GRUNSCHLAGER
Editor: LEYENDO JORGE LUIS
Autor: ALEJANDRO JAVIER DI TELLA
Autor: MARIANA LEAL
Editor: ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA - ESCUELA GUERRA NAVAL
5153450
Obra Publicada
Género: CIENTIFICO
Título: DEVENIR
Autor: JULIANA OELSNER
5153451
Obra Publicada
Género: CIENTIFICO
Título: XXXV SIMPOSIO ANUAL LAS REALIDADES DEL PSICOANALISIS: TEORIA,
Autor: VIRGINIA UNGAR
CLINICA Y TRANSMISION 31 DE OCTUBRE,
Editor: AP DE BA
Autor/Titular: NIELS RALPH WENSTEDT
Editor: AP DE BA
5153452
Obra Publicada
Género: PROGRAMA DE TV
Título: THE BANGO LINE
5153475
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: SE PRESUME
5153499
Obra Publicada
Género: PROGRAMA COMPUTACION
Título: SUAP ONLINE
Autor/Titular: PABLO MARTIN SAMPIETRO
5153538
Obra Publicada
Género: FONOGRAMA
Título: SINGULARMENTE
Productor: PAMPA YAKUZA DE LUCIANO JOSE KATZ
5153539
Obra Publicada
Género: FONOGRAMA
Título: 100 % PASION EN VIVO
Productor: TOSAS RECORD DE ALBERTO NICOLAS TOSAS
5153540
Obra Publicada
Género: FONOGRAMA
Título: EL MISMO DE SIEMPRE
Productor: TOSAS RECORD DE ALBERTO NICOLAS TOSAS
5153541
Obra Publicada
Género: FONOGRAMA
Título: EL SUEÑO DEL PIBE
Productor: TOSAS RECORD DE ALBERTO NICOLAS TOSAS
5153542
Obra Publicada
Género: FONOGRAMA
Título: SEGUIR VIVIENDO
Productor: TOSAS RECORD DE ALBERTO NICOLAS TOSAS
5153543
Obra Publicada
Género: FONOGRAMA
Título: SEGUIREMOS CHAMAMECEANDO
Productor: TOSAS RECORD DE ALBERTO NICOLAS TOSAS
5153544
Obra Publicada
Género: FONOGRAMA
Título: LOQUITOS X ORLY...
Productor: TOSAS RECORD DE ALBERTO NICOLAS TOSAS
5153551
Obra Publicada
Género: PROGRAMA COMPUTACION
Título: HUMANISFERA
Autor/Titular: ROBERTO LUI PEREZ ARNAUDO DAUS
5153553
Obra Publicada
Género: FONOGRAMA
Título: ARGENTINA CANTA Y BAILA VOL. 6
Productor: TOSAS RECORD DE ALBERTO NICOLAS TOSAS
5153554
Obra Publicada
Género: FONOGRAMA
Título: CRISTINA VELASCO
Productor: TOSAS RECORD DE ALBERTO NICOLAS TOSAS
5153555
Obra Publicada
Género: FONOGRAMA
Título: UNA PASION SIN TIEMPO
Productor: TOSAS RECORD DE ALBERTO NICOLAS TOSAS
5153556
Obra Publicada
Género: FONOGRAMA
Título: Y EL RITMO DEL CUARTETO
Productor: TOSAS RECORD DE ALBERTO NICOLAS TOSAS
5153557
Obra Publicada
Género: FONOGRAMA
Título: UN SHOW MAS..!
Productor: TOSAS RECORD DE ALBERTO NICOLAS TOSAS
5153574
Obra Publicada
Género: FONOGRAMA
Título: LOS PATRICIOS - 35º ANIVERSARIO
Productor: TOSAS RECORD DE ALBERTO NICOLAS TOSAS
5153575
Obra Publicada
Género: FONOGRAMA
Título: EL CHIP DE LA ALEGRIA
Productor: TOSAS RECORD DE ALBERTO NICOLAS TOSAS
5153576
Obra Publicada
Género: FONOGRAMA
Título: FULL DE TO` PARA EL PAIS
Productor: TOSAS RECORD DE ANTONIO NICOLAS TOSAS
5153577
Obra Publicada
Género: FONOGRAMA
Título: SOMOS EL FUTURO
Productor: TOSAS RECORD DE ANTONIO NICOLAS TOSAS
5153578
Obra Publicada
Género: FONOGRAMA
Título: LA ARGENTINIDAD
Productor: TOSAS RECORD DE ALBERTO NICOLAS TOSAS
5153579
Obra Publicada
Género: FONOGRAMA
Título: EL TROVADOR NORTEÑO
Productor: TOSAS RECORD DE ALBERTO NICOLAS TOSAS
5153580
Obra Publicada
Género: FONOGRAMA
Título: LA VIDA ES UNA SOLA
Productor: TOSAS RECORD DE ALBERTO NICOLAS TOSAS
5153581
Obra Publicada
Género: FONOGRAMA
Título: LISETTE. ALGO DE MI...
Productor: TOSAS RECORD DE ALBERTO NICOLAS TOSAS
5153582
Obra Publicada
Género: INFANTIL
Título: ANITA Y SUS DOS MAMAS
Autor: DARIO FERNANDEZ
5153583
Obra Publicada
Género: INFANTIL
Título: HAY MUCHAS COSAS QUE ESTAN BIEN
5153584
Obra Publicada
Género: INFANTIL
Título: ¿COMO LLEGUE A ESTE MUNDO? LIBRO PARA CHICOS QUE LLEGARON
Autor: DARIO FERNANDEZ
POR SUBROGACION
Editor: EDITORIAL MOLINOS DE VIENTO DE DARIO FERNANDEZ
Título: CLASES DE LITERATURA. BERKELEY, 1980
Autor: JULIO CORTAZAR
Autor: PETER SCHEFFER
Autor: REMO PAGLIARO
Editor: EDICIONES CINCO DE BEATRIZ ROMERO
Autor/Titular: ROBERTO LUIS PEREZ ARNAUDO DAUS
Editor: EDITORIAL MOLINOS DE VIENTO DE DARIO FERNANDEZ
Autor: DARIO FERNANDEZ
Editor: EDITORIAL MOLINOS DE VIENTO DE DARIO FERNANDEZ
5153586
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Editor: AGUILAR ALTEA TAURUS ALFAGUARA SA DE EDICIONES
Dra. GRACIELA H. PEIRETTI, Directora de Coordinación y Asuntos Internacionales en Materia de Propiedad Intelectual, Dirección Nacional del Derecho de Autor.
e. 25/02/2014 Nº 10733/14 v. 25/02/2014
#F4523714F#
Martes 25 de febrero de 2014
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 32.835
24
Martes 25 de febrero de 2014
Primera Sección
#I4523524I#
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
ADUANA DE POCITOS
Asunto: Mercaderías p/Afectación Ley 25.603.
La Aduana de Pocitos notifica (art. 1013 inc. h. Ley 22.415) que en las actuaciones —detalladas
a continuación— recayó Resolución de ARCHIVO (Instrucción General Nº 002/07 DGA), e intima
a los propietarios de la mercadería involucrada, para que dentro de 5 días de la presente publicación, le confieran destinación aduanera permitida previo pago de los tributos pertinentes. Perimido
el plazo, se procederá a darle tratamiento bajo las previsiones legales correspondientes.
BOLETIN OFICIAL Nº 32.835
25
Paraguay Nº BBE 104) a favor del Estado Nacional con entrega de ésta en Zona Primaria Aduanera,
dentro del plazo más arriba indicado, producirá la extinción de la acción penal aduanera y la no
registración del antecedente (arts. 930, 931 y 932 del C.A.). Asimismo se indica el importe de los
tributos debidos, los cuales ascienden a U$S 10.418,73, haciéndole saber que para su conversión
en pesos se utilizará el tipo de cambio vendedor que informare el Banco de la Nación Argentina al
cierre de sus operaciones, correspondiente al día hábil anterior a la fecha de su efectivo pago, y se
hace saber que el monto correspondiente para los conceptos IVA Adicional y Ganancias es de $
14.796,60, siendo de aplicación lo establecido por el art. 794 del Código Aduanero, para el caso de
no efectuarse el pago de los importes reclamados en el plazo allí establecido. — Abogada PAULA
L. DIASPRO, Firma Responsable (Int.), División Secretaría de Actuación Nº 4.
e. 25/02/2014 Nº 11534/14 v. 25/02/2014
#F4524515F#
#I4524516I#
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS
Ley 22.415, Art. 1013, Inc. H.
Por ignorarse domicilio, se cita al Sr. Francisco Pedrozo Alegre, C.I. PARAGUAYA Nº 552.719
para que dentro de los 10 (diez) días hábiles, comparezca a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la infracción que se le imputa (artículo 970 del Código Aduanero) en la Actuación SIGEA
Nº 12201-365-2008, la que tramita en la Secretaría de Actuación Nº 4 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros - Hipólito Yrigoyen 460 1° Piso CAP. FED., bajo apercibimiento de
rebeldía. Deberá constituir domicilio en los términos del art. 1001 del Código Aduanero, bajo apercibimiento de lo indicado en el art. 1.004 del mismo texto. Se le hace saber que el pago de la multa
mínima, cuyo importe asciende a $ 7.674,60 y el abandono de la mercadería en cuestión (automotor
marca TOYOTA, modelo CALDINA, año 2000, dominio República del Paraguay Nº CAE 739, Nº de
CHASIS CT2160002815) a favor del Estado Nacional con entrega de ésta en Zona Primaria Aduanera, dentro del plazo más arriba indicado, producirá la extinción de la acción penal aduanera y la
no registración del antecedente (arts. 930, 931 y 932 del C.A.). Asimismo se indica el importe de los
tributos debidos, los cuales ascienden a U$S 2.476,47, haciéndole saber que para su conversión en
pesos se utilizará el tipo de cambio vendedor que informare el Banco de la Nación Argentina al cierre
de sus operaciones, correspondiente al día hábil anterior a la fecha de su efectivo pago, y se hace
saber que el monto correspondiente para el concepto de Ganancias es de $ 1.788,60, siendo de
aplicación lo establecido por el art. 794 del Código Aduanero, para el caso de no efectuarse el pago
de los importes reclamados en el plazo allí establecido. — MARIA F. VAZ DE BRITO, Abogada, Jefe
de la Div. Secretaría de Actuación Nº 4, Dpto. Procedimientos Legales Aduaneros.
e. 25/02/2014 Nº 11535/14 v. 25/02/2014
#F4524516F#
#I4523727I#
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS DEL INTERIOR
Disposición Nº 19/2014
RAUL O. MATWIEJUK, Administrador (I), AFIP - DGA - Aduana de Pocitos.
e. 25/02/2014 Nº 10543/14 v. 25/02/2014
#F4523524F#
#I4523525I#
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
DIVISION ADUANA DE GUALEGUAYCHU
Se notifica a la Sra. GUTIERREZ BEATRIZ MATILDE DNI Nº 16.026.555, que en el Sumario Contencioso 026-SC-68-2013/5, caratulado “GUTIERREZ BEATRIZ MATILDE S/INFRACCION
ART. 987 LEY 22.415” correspondiente al procedimiento llevado a cabo por personal de Gendarmería Nacional en Ruta Nacional 14 Km. 73, el día 17 de Mayo de 2013; se ha dictado la Resolución
Nº 455/2013 (AD GUAL) que CONDENA al encartado con el comiso de la mercadería y al pago de
una multa de PESOS VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES CON SESENTA Y TRES
CENTAVOS ($ 24.573,63) INTIMANDOSE a su pago en el término de quince (15) días hábiles administrativos a partir de la publicación del presente bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento
de ejecución de deudas previsto en los arts. 1122 ss. y concordantes del Código Aduanero. Se le
hace saber asimismo que contra la mencionada resolución podrá interponer en forma optativa y
excluyente: a) Recurso de Apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación; b) Demanda contenciosa
ante juez competente, en los términos del art. 1132 del Código Aduanero; siendo el plazo para ello
de quince (15) días contados desde la publicación del presente.
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADA.
Firmado: Miguel Angel Silva - Administrador de la Aduana de Gualeguaychú - Aduana de Gualeguaychú, sita en San Lorenzo 420 de Gualeguaychú, Entre Ríos, TE 03446-426263.
Prof. MIGUEL A. SILVA, Administrador, División Aduana de Gualeguaychú.
e. 25/02/2014 Nº 10544/14 v. 25/02/2014
#F4523525F#
Asunto: S/Modificación de Régimen de Reemplazos de la Dirección Regional Rosario II.
Bs. As., 12/2/2014
VISTO el régimen de reemplazos vigente establecido por Disposición Nº 41/2007 (SDG OPII), y
CONSIDERANDO:
Que por razones de índole funcionales surge la necesidad de modificar el Régimen de Reemplazos para casos de ausencias o impedimentos del Director Regional de la Dirección Regional
Rosario II dependiente de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición Nº 487/07 (AFIP) y sus modificaciones, procede a disponer en consecuencia.
Por ello,
LA SUBDIRECTORA GENERAL
DE LA SUBDIRECCION GENERAL
DE OPERACIONES IMPOSITIVAS DEL INTERIOR
DISPONE:
ARTICULO 1° — Modificar el Régimen de Reemplazos para casos de ausencias o impedimentos del Director Regional de la Dirección Regional Rosario II, el que quedará establecido de la
forma que seguidamente se indica:
UNIDAD DE ESTRUCTURA
DIRECCION REGIONAL ROSARIO II
REEMPLAZANTE (en el orden que se indica)
CP RANIERI, Rubén Alberto (Legajo Nº 33.848/86)
DIVISION JURIDICA
DIVISION REVISION Y RECURSOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese a la Dirección de Personal, a la Dirección Regional
Rosario II, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y oportunamente archívese.
— Abog. SILVANA P. QUINTEROS, Subdirectora General, Subdirección General de Operaciones
Impositivas del Interior, Dirección General Impositiva.
e. 25/02/2014 Nº 10746/14 v. 25/02/2014
#F4523727F#
DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS
#I4523564I#
#I4524515I#
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Ley 22.415, Art. 1013, Inc. H.
Por ignorarse domicilio, se cita al Sr. Héctor Antonio Blanco Salcedo, C.I. PARAGUAYA
Nº 1.837.487 para que dentro de los 10 (diez) días hábiles, comparezca a presentar su defensa
y ofrecer pruebas por la infracción que se le imputa (artículo 970 del Código Aduanero) en la
Actuación SIGEA Nº 12201-361-2008, la que tramita en la Secretaría de Actuación Nº 4 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros - Hipólito Yrigoyen 460 1° Piso CAP. FED., bajo
apercibimiento de rebeldía. Deberá constituir domicilio en los términos del art. 1001 del Código
Aduanero, bajo apercibimiento de lo indicado en el art. 1.004 del mismo texto. Se le hace saber
que el pago de la multa mínima, cuyo importe asciende a $ 33.256,60 y el abandono de la mercadería en cuestión (automotor DODGE, modelo RAM 2500 SLT, año 2008, dominio República del
MINISTERIO DE TURISMO
ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES
Resolución Nº 264/2013 del Presidente del Directorio
Expediente Nº 991/2012 en TRES (3) cuerpos.
Bs. As., 20/12/2013
LA ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES notifica: 1°.- Suspéndanse los plazos de
los concursos para la cobertura de los CIENTO CINCUENTA Y CINCO (155) cargos vacantes y
Martes 25 de febrero de 2014
Primera Sección
financiados, convocados mediante las Resoluciones PD Nros. 215, de fecha 10 de diciembre de
2013, 222 de fecha 13 de diciembre de 2013 y 263 de fecha 20 de diciembre de 2013, durante los
meses de enero y febrero de 2014. 2°.- El cronograma tentativo aprobado en las bases de los concursos, será ajustado con arreglo a lo establecido en el artículo 1° de la presente. Firmado: Gpque.
Carlos CORVALAN, Presidente del Directorio.
BOLETIN OFICIAL Nº 32.835
26
ARTICULO 3° — Recházase por inadmisible la oferta presentada por FUNDACION POTENCIAR documentada en el Expediente Nro. 2629.00.0/13, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.
La versión completa de la Resolución puede ser consultada por los interesados en la sede
central de la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES, sita en Av. Santa Fe Nº 690, Ciudad
Autónoma de Buenos Aires. — Gpque. CARLOS CORVALAN, Presidente del Directorio.
e. 25/02/2014 Nº 10583/14 v. 25/02/2014
#F4523564F#
ARTICULO 4° — La licenciataria deberá asumir dentro de los NOVENTA (90) días corridos
de notificado el presente acto, todas las obligaciones emergentes de convenciones colectivas
de trabajo, contratos laborales y leyes de previsión, con excepción de los efectos derivados de
incumplimientos producidos con anterioridad a dicha fecha, haciéndose cargo de la antigüedad
del personal enumerado en la Planilla 14 del Pliego de Bases y Condiciones, a partir de la asunción de dichas obligaciones, conforme lo establece el artículo 29 inciso e) del Pliego de Bases y
Condiciones.
#I4523537I#
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
ARTICULO 5° — La adjudicataria podrá continuar las emisiones con anterioridad a la habilitación de las instalaciones del servicio, en los términos del artículo 84 de la Ley Nº 26.522.
Resolución Nº 203/2014
Bs. As., 19/2/2014
VISTO los Expedientes Nros. 2629.00.0/13; 2629.01.0/13 y 2629.02.0/13; del registro de la
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones del Visto documentan el concurso público convocado por esta AUTORIDAD FEDERAL, mediante Resolución Nº 1202-AFSCA/13, con el objeto de adjudicar DOS (2) licencias, para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora
por modulación de amplitud, en la frecuencia 1470 MHz, categoría V, con una potencia diurna y
nocturna de 2 y 0.5 Kws., identificado con la señal distintiva LT28 y de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en la frecuencia 96.5 MHz, Canal 243, Categoría E, con
una potencia radiada efectiva de 1 Kw., identificada con la señal distintiva “LRM 750”, ambos de la
localidad de RAFAELA, provincia de SANTA FE.
Que el llamado a concurso público en trato ha atendido a la particular circunstancia derivada
de la extinción de la licencia identificada con la señal distintiva LT28 dispuesta por Resolución
Nº 489-AFSCA/13.
Que el artículo 89 establece que la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual destinará las frecuencias recuperadas por extinción, a las reservas enunciadas en el mismo,
especialmente las contempladas en los incisos e) y f).
Que conforme surge del acta de apertura del concurso público se verificó la presentación de
DOS (2) ofertas, realizadas por la FUNDACION RAFAELA XXI y FUNDACION POTENCIAR, quedando documentadas como Expedientes Nros. 2629.01.0/13 y 2629.02.0/13, respectivamente.
Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y
particulares, aprobado por Resolución Nº 1202-AFSCA/13, destinado a personas de existencia
ideal sin fines de lucro debidamente constituidas.
Que el procedimiento contemplado en el artículo 24 del pliego que documenta el Anexo I
de la Resolución Nº 1202-AFSCA/13 dispone que las propuestas serán evaluadas por las áreas
competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los artículos que lo anteceden,
teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento de los requisitos de
los aspectos personal; patrimonial y técnico; y la sujeción de la propuesta a los porcentajes de
contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por
Decreto Nº 1225/10, con relación a la propuesta de programación.
ARTICULO 6° — El plazo de las licencias adjudicadas por el artículo 2° abarcarán un período de
DIEZ (10) años, contados a partir de la fecha del inicio de sus emisiones regulares, a cuyo vencimiento
podrán ser prorrogadas a solicitud de las respectivas licenciatarias, por el plazo de DIEZ (10) años.
ARTICULO 7° — Dentro de los QUINCE (15) días corridos de notificado el acto administrativo
de adjudicación deberá constituir las garantías de cumplimiento de las obligaciones emergentes
de la adjudicación de las licencias, conforme el artículo 29 del pliego, en alguna de las modalidades previstas por el artículo 28.
ARTICULO 8° — Dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el acto
administrativo de adjudicación, la adjudicataria deberá presentar la documentación técnica a la
que refiere el artículo 31 del pliego.
ARTICULO 9° — La licenciataria deberá conservar las pautas y objetivos de la propuesta comunicacional expresados por la programación comprometida durante todo el plazo de la licencia.
Su modificación será considerada incumplimiento de las condiciones de adjudicación.
ARTICULO 10. — El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas por los artículos precedentes, importará la caducidad del presente acto de adjudicación, en los términos del
artículo 21 de la Ley Nº 19.549.
ARTICULO 11. — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio,
Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
e. 25/02/2014 Nº 10556/14 v. 25/02/2014
#F4523537F#
#I4523540I#
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Resolución Nº 204/2014
Bs. As., 19/2/2014
VISTO el Expediente Nº 1079.00.0/06 del registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, y
CONSIDERANDO:
Que las áreas de esta AUTORIDAD FEDERAL, conforme la competencia asignada, han evaluado los aspectos personal, patrimonial y técnico; y la propuesta de programación, practicando
un detallado análisis con relación a las condiciones exigidas por la Ley Nº 26.522, su reglamentación y por el correspondiente pliego de bases y condiciones para el acceso a las licencias del
servicio de que se trata.
Que las actuaciones mencionadas en el Visto se relacionan con la solicitud efectuada por el
señor Mauricio Fernando ZABALZA (D.N.I. Nº 5.244.760), para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por
modulación de frecuencia en la localidad de GENERAL BELGRANO, provincia de BUENOS AIRES,
Categoría E, en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de FM, establecido por el
Decreto Nº 310/98 modificado por sus similares Nº 883/01 y Nº 2/99, reglamentado por Resolución
Nº 124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06.
Que de las conclusiones arribadas por las áreas intervinientes se desprende que la oferta de
la FUNDACION POTENCIAR, documentada en el Expediente Nro. 2629.02.0/13, ha merecido observaciones que determinan su inadmisibilidad en los términos del artículo 24 del pliego que rige
el proceso de selección.
Que la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION aprobó, a través del dictado de la Resolución Nº 124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06,
los pliegos de bases y condiciones generales y particulares oportunamente elaborados, que regirían los llamados a concurso público y el sistema de adjudicación directa.
Que la oferta que documenta el Expediente Nro. 2629.01.0/13, ha cumplido la totalidad de los
recaudos de admisibilidad previstos por la Ley Nº 26.522, su reglamentación y el pliego de bases
y condiciones.
Que posteriormente, por el artículo 1° de la Resolución Nº 1366-COMFER/06, se dispuso
la convocatoria para las personas físicas y jurídicas titulares o cesionarias de permisos precarios y provisorios vigentes y de las estaciones reconocidas a través del dictado de la Resolución
Nº 753-COMFER/06, formularan las solicitudes de adjudicación directa de licencias, para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de
frecuencia en los términos del artículo 4° inciso d) del Decreto Nº 310/98, modificado por su similar
Nº 883/01, y se aprobó el cronograma para la recepción de las mismas.
Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Nº 26.522 corresponde a esta AUTORIDAD FEDERAL el dictado del acto administrativo por el cual se adjudiquen las licencias objeto
del presente concurso.
Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta
correspondiente.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Regulatorios ha emitido el dictamen pertinente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso
11) de la Ley Nº 26.522.
Por ello,
EL DIRECTORIO
DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébanse los actos del concurso público convocado mediante Resolución Nº 1202-AFSCA/13, con el objeto de adjudicar DOS (2) licencias, para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de amplitud,
en la frecuencia 1470 MHz, con categoría V con una potencia diurna y nocturna de 2 y 0.5 Kws.,
identificada con la señal distintiva LT28 y de una estación de radiodifusión sonora por modulación
de frecuencia, en la frecuencia 96.5 MHz, Canal 243, Categoría E, con una potencia radiada efectiva de 1 Kw., identificada con la señal distintiva “LRM 750”, ambos de la localidad de RAFAELA,
provincia de SANTA FE.
ARTICULO 2° — Adjudícase a la FUNDACION RAFAELA XXI las DOS (2) licencias señaladas
en el artículo que antecede.
Que efectivamente, el señor Mauricio Fernando ZABALZA es titular de “FM RIO”, de la ciudad
de GENERAL BELGRANO, provincia de BUENOS AIRES, inscripta en el Registro instrumentado
por el Decreto Nº 1357/89 bajo el Nº 854 y reinscripta de conformidad con las previsiones de la
Resolución Nº 341-COMFER/93 bajo el Nº 1374.
Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 7° de la Resolución Nº 1366-COMFER/06, a partir
del día siguiente a la fecha de finalización de recepción de las solicitudes de adjudicación directa
de licencias contenidas en la quinta etapa del cronograma detallado en su anexo II, quedarían
automáticamente cancelados los permisos precarios y provisorios emplazados en las localidades
comprendidas en dicho anexo.
Que sin perjuicio de lo expuesto, el artículo precitado dispone que el cese efectivo de las emisoras permisionarias cuyos titulares hubieren devenido licenciatarios, tendrá lugar el día en que se
habilite dicho servicio.
Que el Pliego de Bases y Condiciones que rigió el procedimiento para la adjudicación directa
de la licencia de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad
de GENERAL BELGRANO, provincia de BUENOS AIRES, estableció los requisitos de forma y de
fondo que debían reunir las propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento.
Que, del análisis efectuado por las áreas competentes de este organismo, de la propuesta
presentada por el peticionante, para la adjudicación directa de la licencia de la estación referida en
el primer considerando de la presente, puede concluirse que aquélla se adecua a las exigencias
impuestas por el Pliego de Bases y Condiciones respectivo.
Que por TRECNC 49812/06 la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES procedió a
asignar la frecuencia, canal y señal distintiva, respecto de las solicitudes de licencia de marras.
Martes 25 de febrero de 2014
Primera Sección
Que de lo expuesto surge que existe factibilidad técnica en la localización en estudio
para satisfacer la demanda de frecuencias, a fin de resolver todos los pedidos efectuados
por el sistema de adjudicación directa formulados por los titulares o cesionarios de emisoras
con Permiso Precario y Provisorio (Decreto 1357/89) y reconocidas (conforme Resolución
Nº 753-COMFER/06), en caso que cada uno de ellos reúna los requisitos legales y reglamentarios establecidos al efecto.
Que el organismo técnico referido procedió a asignarle el canal 283, frecuencia 104,5 MHz.,
categoría E, señal distintiva “LRM939”, para la localidad de GENERAL BELGRANO, provincia de
BUENOS AIRES.
Que la Comisión de Preadjudicación, designada por Resolución Nº 176-AFSCA/10, ha concluido que la presentación efectuada por el señor Mauricio Fernando ZABALZA, se adecua a las
exigencias y requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, considerando que no
existe objeción alguna para que se preadjudique la licencia en cuestión.
Que el artículo I de las Disposiciones Complementarias del Anexo I del Decreto Nº 1225/10
faculta a este organismo a concluir con los procesos de normalización pendientes.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Regulatorios ha tomado la intervención que
le compete.
Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso
11) de la Ley Nº 26.522 y el artículo I de las Disposiciones Complementarias del Anexo I del Decreto
Nº 1225 de 31 de agosto de 2010.
Por ello,
EL DIRECTORIO
DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Adjudícase al señor Mauricio Fernando ZABALZA (D.N.I. Nº 5.244.760),
una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que operará en el Canal 283, frecuencia 104,5
MHz., Categoría E, identificada con la señal distintiva LRM939, de la localidad de GENERAL
BELGRANO, provincia de BUENOS AIRES, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4°
del Decreto Nº 310/98 modificado por el Decreto Nº 883/01, conforme lo expuesto en los
considerandos.
ARTICULO 2° — La licencia otorgada abarcará un período de QUINCE (15) años contados a
partir de la habilitación, la que podrá ser prorrogada por única vez y a solicitud del licenciatario
por DIEZ (10) años, conforme los términos del artículo 9° del Decreto Nº 310/98, modificado por
su similar Nº 883/01.
ARTICULO 3° — Otórgase un plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos contados a partir
de la publicación de la presente, para que el licenciatario envíe la documentación técnica exigida
en el Título V del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que como Anexo III integra la Resolución Nº 672-SG/06.
ARTICULO 4° — El monto de la garantía de cumplimiento de contrato a que hace referencia
el artículo 16.1 del Pliego de Bases y Condiciones, asciende a la suma de PESOS NUEVE MIL
DOSCIENTOS VEINTIOCHO ($ 9.228), debiendo el depósito constituirse en alguna de las modalidades prescriptas en el referido artículo, dentro de los TREINTA (30) días corridos de publicada
la presente.
ARTICULO 5° — Establécese que dentro de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365)
días corridos de publicada la presente, la estación deberá estar instalada acorde con el
proyecto aprobado e iniciar sus emisiones regulares, previa habilitación conferida por este
organismo.
ARTICULO 6° — El adjudicatario deberá cumplir con el pago del gravamen correspondiente
al servicio adjudicado, desde la fecha de su presentación al Régimen de Normalización, dentro de
los CIENTO VEINTE (120) días de otorgada la licencia, de así corresponder.
ARTICULO 7° — Determínase que el permiso precario y provisorio correspondiente a
la ciudad de GENERAL BELGRANO, provincia de BUENOS AIRES, inscripto en el Registro
Decreto Nº 1357/89 bajo el Nº 854, reinscripto bajo el Nº 1374, se encuentra cancelado de
conformidad con lo previsto por el artículo 7° de la Resolución Nº 1366-COMFER/06, sin
perjuicio de lo cual, el cese efectivo de las emisiones tendrá lugar el día en que se habilite
dicho servicio.
BOLETIN OFICIAL Nº 32.835
27
Que la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION aprobó, a través del dictado de la Resolución Nº 124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06,
los pliegos de bases y condiciones generales y particulares oportunamente elaborados, que regirían los llamados a concurso público y el sistema de adjudicación directa.
Que posteriormente, por el artículo 2° de la Resolución Nº 1366-COMFER/06, se dispuso la
convocatoria para que las personas físicas y jurídicas en general formularan las solicitudes de
adjudicación directa de licencias, para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones
de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en los términos del artículo 4° inciso d) del
Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº 883/01, y se aprobó el cronograma para la recepción de las mismas.
Que el Pliego de Bases y Condiciones que rigió el procedimiento para la adjudicación
directa de la licencia de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia
en la localidad de FRAY LUIS BELTRAN, provincia de SANTA FE, estableció los requisitos
de forma y de fondo que debían reunir las propuestas que se presentaran al mencionado
procedimiento.
Que, del análisis efectuado por las áreas competentes de este organismo, de la propuesta
presentada por el peticionante, para la adjudicación directa de la licencia de la estación referida en
el primer considerando de la presente, puede concluirse que aquélla se adecua a las exigencias
impuestas por el Pliego de Bases y Condiciones respectivo.
Que por NOTCNCGI 93/11, rectificado por TRECNC 26385/12 la COMISION NACIONAL DE
COMUNICACIONES, procedió a asignar la frecuencia, canal y señal distintiva, respecto de la solicitud de licencia de marras.
Que de lo expuesto surge que existe factibilidad técnica en la localización en estudio para satisfacer la demanda de frecuencias, a fin de resolver todos los pedidos efectuados por el sistema
de adjudicación directa, en caso que cada uno de ellos reúna los requisitos legales y reglamentarios establecidos al efecto.
Que el organismo técnico referido procedió a asignarle el canal 208, frecuencia 89,5 MHz.,
categoría F, señal distintiva “LRM735”, para la localidad de FRAY LUIS BELTRAN, provincia de
SANTA FE.
Que la Comisión de Preadjudicación, designada por Resolución Nº 176-AFSCA/10, ha concluido que la presentación efectuada por la señora BARRAZA, se adecua a las exigencias y requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, considerando que no existe objeción
alguna para que se preadjudique la licencia en cuestión.
Que el artículo I de las Disposiciones Complementarias del Anexo I del Decreto Nº 1225/10
faculta a este organismo a concluir con los procesos de normalización pendientes.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Regulatorios ha tomado la intervención que
le compete.
Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12 inciso
11) de la Ley Nº 26.522 y el artículo I de las Disposiciones Complementarias del Anexo I del Decreto
Nº 1225 de 31 de agosto de 2010.
Por ello,
EL DIRECTORIO
DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Adjudícase a la señora Elina Nora BARRAZA (L.C. Nº 6.210.586), una licencia
para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que operará en el Canal 208, frecuencia 89,5 MHz., Categoría F, identificada con la señal distintiva LRM735, de la localidad de FRAY LUIS BELTRAN, provincia de SANTA FE,
de acuerdo con lo establecido por el artículo 4° del Decreto Nº 310/98 modificado por el Decreto
Nº 883/01, conforme lo expuesto en los considerandos.
ARTICULO 2° — La licencia otorgada abarcará un período de QUINCE (15) años contados a
partir de la habilitación, la que podrá ser prorrogada por única vez y a solicitud del licenciatario
por DIEZ (10) años, conforme los términos del artículo 9° del Decreto Nº 310/98, modificado por
su similar Nº 883/01.
ARTICULO 8° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
e. 25/02/2014 Nº 10559/14 v. 25/02/2014
#F4523540F#
ARTICULO 3° — Otórgase un plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos contados a partir
de la publicación de la presente, para que el licenciatario envíe la documentación técnica exigida
en el Título V del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que como Anexo III integra la Resolución Nº 672-SG/06.
#I4523544I#
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
ARTICULO 4° — El monto de la garantía de cumplimiento de contrato a que hace referencia el artículo 16.1 del Pliego de Bases y Condiciones, asciende a la suma de PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS QUINCE ($ 4.515), debiendo el depósito constituirse en alguna de las
modalidades prescriptas en el referido artículo, dentro de los TREINTA (30) días corridos de
publicada la presente.
Resolución Nº 205/2014
Bs. As., 19/2/2014
VISTO el Expediente Nº 1443.00.0/06 del registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, y
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones mencionadas en el Visto se relacionan con la solicitud efectuada por la
señora Elina Nora BARRAZA, para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia
en la localidad de FRAY LUIS BELTRAN, provincia de SANTA FE, Categoría E, en el marco del
Régimen de Normalización de Emisoras de FM, establecido por el Decreto Nº 310/98 modificado
por sus similares Nº 883/01 y Nº 2/99, reglamentado por Resolución Nº 124-SG/02, modificada por
sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06.
ARTICULO 5° — Establécese que dentro de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365)
días corridos de publicada la presente, la estación deberá estar instalada acorde con el
proyecto aprobado e iniciar sus emisiones regulares, previa habilitación conferida por este
organismo.
ARTICULO 6° — La adjudicataria deberá cumplir con el pago del gravamen correspondiente
al servicio adjudicado, desde la fecha de su presentación al Régimen de Normalización, dentro de
los CIENTO VEINTE (120) días de otorgada la licencia, de así corresponder.
ARTICULO 7° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
e. 25/02/2014 Nº 10563/14 v. 25/02/2014
#F4523544F#
Martes 25 de febrero de 2014
Primera Sección
#I4523545I#
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Resolución Nº 206/2014
Bs. As., 19/2/2014
VISTO el Expediente N° 3121.00.0/06 del registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, y
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones mencionadas en el Visto se relacionan con la solicitud efectuada por
el señor Abel Orlando ROBRA (D.N.I. Nº 5.496.076), para la adjudicación directa de una licencia
para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por
modulación de frecuencia en la localidad de SAN PEDRO DE COLALAO, provincia de TUCUMAN,
Categoría E, en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de FM, establecido por el
Decreto Nº 310/98 modificado por sus similares Nº 883/01 y Nº 2/99.
Que la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION aprobó, a través del dictado de la Resolución Nº 124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06,
los pliegos de bases y condiciones generales y particulares oportunamente elaborados, que regirían los llamados a concurso público y el sistema de adjudicación directa.
Que posteriormente, por el artículo 2° de la Resolución Nº 1366-COMFER/06, se dispuso la convocatoria para que las personas físicas y jurídicas en general formularan las solicitudes de adjudicación
directa de licencias, para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión
sonora por modulación de frecuencia en los términos del artículo 4°, inciso d) del Decreto Nº 310/98,
modificado por su similar Nº 883/01, y se aprobó el cronograma para la recepción de las mismas.
Que el Pliego de Bases y Condiciones que rigió el procedimiento para la adjudicación directa
de la licencia de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de SAN PEDRO DE COLALAO, provincia de TUCUMAN, estableció los requisitos de forma
y de fondo que debían reunir las propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento.
Que, del análisis efectuado por las áreas competentes de este organismo, de la propuesta
presentada por el peticionante, para la adjudicación directa de la licencia de la estación referida en
el primer considerando de la presente, puede concluirse que aquélla se adecua a las exigencias
impuestas por el Pliego de Bases y Condiciones respectivo.
Que por TRECNC 29532/07 la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, procedió a
asignar la frecuencia, canal y señal distintiva, respecto de la solicitud de licencia de marras.
Que de lo expuesto surge que existe factibilidad técnica en la localización en estudio para satisfacer la demanda de frecuencias, a fin de resolver todos los pedidos efectuados por el sistema
de adjudicación directa, en caso que cada uno de ellos reúna los requisitos legales y reglamentarios establecidos al efecto.
Que el organismo técnico referido procedió a asignarle el canal 282, frecuencia 104,3 MHz.,
categoría E, señal distintiva “LRQ307”, para la localidad de SAN PEDRO DE COLALAO, provincia
de TUCUMAN.
Que la Comisión de Preadjudicación, designada por Resolución Nº 520-COMFER/04, ha concluido que la presentación efectuada por el señor Abel Orlando ROBRA, se adecua a las exigencias y requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, considerando que no existe
objeción alguna para que se preadjudique la licencia en cuestión.
Que el artículo I de las Disposiciones Complementarias del Anexo I del Decreto Nº 1225/10
faculta a este organismo a concluir con los procesos de normalización pendientes.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Regulatorios ha tomado la intervención que
le compete.
Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12 inciso
11) de la Ley Nº 26.522 y el artículo I de las Disposiciones Complementarias del Anexo I del Decreto
Nº 1225, de fecha 31 de agosto de 2010.
Por ello,
EL DIRECTORIO
DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Adjudícase al señor Abel Orlando ROBRA (D.N.I. Nº 5.496.076), una
licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión
sonora por modulación de frecuencia que operará en el Canal 282, frecuencia 104,3 MHz.,
Categoría E, identificada con la señal distintiva LRQ307, de la localidad de SAN PEDRO DE
COLALAO, provincia de TUCUMAN, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4° del
Decreto Nº 310/98 modificado por el Decreto Nº 883/01, conforme lo expuesto en los considerandos.
ARTICULO 2° — La licencia otorgada abarcará un período de QUINCE (15) años contados a
partir de la habilitación, la que podrá ser prorrogada por única vez y a solicitud del licenciatario
por DIEZ (10) años, conforme los términos del artículo 9° del Decreto Nº 310/98, modificado por
su similar Nº 883/01.
ARTICULO 3° — Otórgase un plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos contados a partir
de la publicación de la presente, para que la licenciataria envíe la documentación técnica exigida
en el Título V del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que como Anexo III integra la Resolución Nº 672-SG/06.
BOLETIN OFICIAL Nº 32.835
28
ARTICULO 6° — El adjudicatario deberá cumplir con el pago del gravamen correspondiente
al servicio adjudicado, desde la fecha de su presentación al Régimen de Normalización, dentro de
los CIENTO VEINTE (120) días de otorgada la licencia, de así corresponder.
ARTICULO 7° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
e. 25/02/2014 Nº 10564/14 v. 25/02/2014
#F4523545F#
#I4523551I#
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Resolución Nº 207/2014
Bs. As., 19/2/2014
VISTO el Expediente Nº 2535.00.0/06 del registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, y
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones mencionadas en el Visto se relacionan con la solicitud efectuada por la
señora Gladys Raquel DI LORENZO, para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de
frecuencia en la localidad de TUNUYAN, provincia de MENDOZA, Categoría E, en el marco del
Régimen de Normalización de Emisoras de FM, establecido por el Decreto Nº 310/98 modificado
por sus similares Nº 883/01 y Nº 2/99, reglamentado por Resolución Nº 124-SG/02, modificada por
sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06.
Que la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION aprobó, a través del dictado de la Resolución Nº 124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06,
los pliegos de bases y condiciones generales y particulares oportunamente elaborados, que regirían los llamados a concurso público y el sistema de adjudicación directa.
Que posteriormente, por el artículo 2° de la Resolución Nº 1366-COMFER/06, se dispuso la
convocatoria para que las personas físicas y jurídicas en general formularan las solicitudes de
adjudicación directa de licencias, para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones
de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en los términos del artículo 4° inciso d) del
Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº 883/01, y se aprobó el cronograma para la recepción de las mismas.
Que el Pliego de Bases y Condiciones que rigió el procedimiento para la adjudicación directa
de la licencia de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad
de TUNUYAN, provincia de MENDOZA, estableció los requisitos de forma y de fondo que debían
reunir las propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento.
Que, del análisis efectuado por las áreas competentes de este organismo, de la propuesta
presentada por la peticionante, para la adjudicación directa de la licencia de la estación referida en
el primer considerando de la presente, puede concluirse que aquélla se adecua a las exigencias
impuestas por el Pliego de Bases y Condiciones respectivo.
Que por TRECNC 19798/11 la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, procedió a
asignar la frecuencia, canal y señal distintiva, respecto de la solicitud de licencia de marras.
Que de lo expuesto surge que existe factibilidad técnica en la localización en estudio para satisfacer la demanda de frecuencias, a fin de resolver todos los pedidos efectuados por el sistema
de adjudicación directa, en caso que cada uno de ellos reúna los requisitos legales y reglamentarios establecidos al efecto.
Que el organismo técnico referido procedió a asignarle el canal 222, frecuencia 92,3
MHz., categoría E, señal distintiva “LRT336”, para la localidad de TUNUYAN, provincia de
MENDOZA.
Que la Comisión de Preadjudicación, designada por Resolución Nº 176-AFSCA /10,
ha concluido que la presentación efectuada por la señora Gladys Raquel DI LORENZO,
se adecua a las exigencias y requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, considerando que no existe objeción alguna para que se preadjudique la licencia en
cuestión.
Que el artículo I de las Disposiciones Complementarias del Anexo I del Decreto Nº 1225/10
faculta a este organismo a concluir con los procesos de normalización pendientes.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Regulatorios ha tomado la intervención que
le compete.
Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12 inciso
11) de la Ley Nº 26.522 y el artículo I de las Disposiciones Complementarias del Anexo I del Decreto
Nº 1225 de 31 de agosto de 2010.
Por ello,
EL DIRECTORIO
DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 4° — El monto de la garantía de cumplimiento de contrato a que hace referencia
el artículo 16.1 del Pliego de Bases y Condiciones, asciende a la suma de PESOS NUEVE MIL
DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS ($ 9.242), debiendo el depósito constituirse en alguna de las
modalidades prescriptas en el referido artículo, dentro de los TREINTA (30) días corridos de publicada la presente.
ARTICULO 1° — Adjudícase a la señora Gladys Raquel DI LORENZO (D.N.I. Nº 6.538.449), una
licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora
por modulación de frecuencia que operará en el Canal 222, frecuencia 92,3 MHz., Categoría E,
identificada con la señal distintiva LRT336, de la localidad de TUNUYAN, provincia de MENDOZA,
de acuerdo con lo establecido por el artículo 4° del Decreto Nº 310/98 modificado por el Decreto
Nº 883/01, conforme lo expuesto en los considerandos.
ARTICULO 5° — Establécese que dentro de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365)
días corridos de publicada la presente, la estación deberá estar instalada acorde con el
proyecto aprobado e iniciar sus emisiones regulares, previa habilitación conferida por este
organismo.
ARTICULO 2° — La licencia otorgada abarcará un período de QUINCE (15) años contados a
partir de la habilitación, la que podrá ser prorrogada por única vez y a solicitud del licenciatario
por DIEZ (10) años, conforme los términos del artículo 9° del Decreto Nº 310/98, modificado por
su similar Nº 883/01.
Martes 25 de febrero de 2014
Primera Sección
ARTICULO 3° — Otórgase un plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos contados a partir
de la publicación de la presente, para que la licenciataria envíe la documentación técnica exigida
en el Título V del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que como Anexo III integra la Resolución Nº 672-SG/06.
ARTICULO 4° — El monto de la garantía de cumplimiento de contrato a que hace referencia
el artículo 16.1 del Pliego de Bases y Condiciones, asciende a la suma de PESOS SIETE MIL
TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES ($ 7.353), debiendo el depósito constituirse en alguna de
las modalidades prescriptas en el referido artículo, dentro de los TREINTA (30) días corridos de
publicada la presente.
ARTICULO 5° — Establécese que dentro de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días
corridos de publicada la presente, la estación deberá estar instalada acorde con el proyecto aprobado e iniciar sus emisiones regulares, previa habilitación conferida por este organismo.
ARTICULO 6° — La adjudicataria deberá cumplir con el pago del gravamen correspondiente
al servicio adjudicado, desde la fecha de su presentación al Régimen de Normalización, dentro de
los CIENTO VEINTE (120) días de otorgada la licencia, de así corresponder.
ARTICULO 7° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
e. 25/02/2014 Nº 10570/14 v. 25/02/2014
#F4523551F#
#I4523557I#
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Resolución Nº 208/2014
Bs. As., 19/2/2014
VISTO el Expediente Nº 3183.00.0/12 del Registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS
DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones del Visto documentan la solicitud efectuada por el señor Jorge Antonio
LEAL (D.N.I. Nº 11.001.631), para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual de frecuencia modulada,
en la localidad de ATALAYA, provincia de BUENOS AIRES, en el marco del régimen especial para
emisoras de muy baja potencia, establecido en el artículo 49 de la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por el Decreto Nº 1225/10.
Que a través de la Resolución Nº 434-AFSCA/12 se aprobó el reglamento para la formalización
de solicitudes de adjudicación directa de licencias para prestar el servicio de comunicación audiovisual de frecuencia modulada de muy baja potencia, en circunstancias de probada disponibilidad
de espectro y en sitios de alta vulnerabilidad social y/o escasa densidad demográfica y siempre
que sus compromisos de programación estén destinados a satisfacer demandas comunicacionales de carácter social, en los términos de la prenotada norma.
Que el citado reglamento estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las
solicitudes que se presentaran al mencionado procedimiento.
BOLETIN OFICIAL Nº 32.835
29
Por ello,
EL DIRECTORIO
DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Adjudícase al señor Jorge Antonio LEAL (D.N.I. Nº 11.001.631), una licencia
para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual de
frecuencia modulada de muy baja potencia, que operará en la frecuencia de 88.9 MHz., canal
205, con categoría “G”, identificada con la señal distintiva “LRS854”, en la localidad de ATALAYA,
provincia de BUENOS AIRES, en el marco del régimen establecido por el artículo 49 de la Ley
Nº 26.522 y el reglamento aprobado por la Resolución Nº 434-AFSCA/12.
ARTICULO 2° — La licencia otorgada abarcará un período de DIEZ (10) años contados a partir
de la fecha del acto administrativo por el cual se disponga la habilitación del servicio y el inicio
de las emisiones regulares. Al vencimiento de dicho plazo, el licenciatario sólo podrá acceder a la
prórroga de la licencia, por el término de DIEZ (10) años, en tanto se mantengan las circunstancias
de disponibilidad de espectro que dan origen a la presente adjudicación.
ARTICULO 3° — Otórgase un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el
presente acto, prorrogables por el mismo término, para que el licenciatario presente la documentación técnica del servicio para la correspondiente habilitación de las instalaciones e inicio regular
del servicio, en el marco de lo normado por el artículo 84 de la Ley Nº 26.522, contenida en el
Anexo C de la Resolución Nº 434-AFSCA/12.
ARTICULO 4° — El licenciatario deberá mantener el perfil de la propuesta comunicacional
durante todo el término de la licencia. La modificación del perfil de la propuesta será considerada
incumplimiento de las condiciones de adjudicación.
ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
e. 25/02/2014 Nº 10576/14 v. 25/02/2014
#F4523557F#
#I4523559I#
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Resolución Nº 209/2014
Bs. As., 19/2/2014
VISTO el Expediente Nº 2336/11 del Registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE
COMUNICACION AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se relacionan con la solicitud efectuada por la COOPERATIVA
ELECTRICA DE GENERAL DEHEZA LIMITADA, tendiente a que se le adjudique una licencia para
la instalación, funcionamiento y explotación de un Servicio de Comunicación Audiovisual por Suscripción por Vínculo Físico (Sistema Mixto de Televisión) en la localidad de GENERAL DEHEZA,
provincia de CORDOBA.
Que la Dirección Proyectos Especiales señaló que la solicitud refiere a una localidad con una
población de 720 habitantes.
Que la entonces DIRECCION PLANES Y GESTION, ha intervenido en el estudio de la inversión
que resultará necesaria a los efectos de desarrollar el anteproyecto técnico propuesto por la interesada, considerándola de aceptación.
Que la citada área destacó con relación a la condición de vulnerabilidad social de la localidad,
algunas variables por debajo de la media nacional y/o provincial, especialmente vinculadas con el
acceso a la educación, el tipo de vivienda y equipamiento.
Que la DIRECCION DE ANALISIS ECONOMICO Y PATRIMONIAL ha informado que la COOPERATIVA ELECTRICA DE GENERAL DEHEZA LIMITADA acredita capacidad patrimonial y origen
de los fondos.
Que, con relación a las primeras indicó que los bajos valores de este tipo de acceso a la educación repercuten de forma negativa en la localidad en tanto ocasiona un efecto regresivo a las
posibilidades de desarrollo de la localidad y las condiciones ocupacionales de la misma.
Que mediante Informe Nº 94-AFSCA/DGAJYR/SGAR/EPC/2012, la entonces COORDINACION DE ESPECTRO Y NORMATIVA ha considerado cumplidas las exigencias referidas al aspecto
cultural de la solicitud, “entendiendo que los contenidos presentados para el proyecto del canal de
generación propia local tienden a fortalecer los aspectos educativos y culturales de la localidad de
inserción del servicio, como así también promueven el acceso a la información, con prioridad de
contenidos locales y regionales según la modalidad de producción prescripta...”.
Que, asimismo, señaló que “...una variable más que debe tenerse en cuenta es la de dependencia ocupacional (76,10%), que supera a la media nacional y provincial (73,51% y 75,08%
respectivamente). La mayoría de estos parámetros suelen conducir a un estado de dependencia
ocupacional elevado que llega al 85%...” (sic).
Que, el análisis efectuado por el área competente, concluye que se encuentran cumplidas las
exigencias de alta vulnerabilidad social y de escasa densidad demográfica que justifican la vía de
excepción prevista por el artículo 49 de la Ley Nº 26.522.
Que, por su parte, de la documentación que integra la solicitud de licencia presentada, se
colige que el presentante reúne los requisitos de los aspectos personal, patrimonial y técnico.
Que, asimismo, se encuentra acreditada la sujeción de la propuesta comunicacional a los
porcentajes de contenidos y producción, establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación
y por la Resolución Nº 434-AFSCA/12, para acceder a las licencias del servicio en cuestión, habiendo el solicitante explicitado la forma en la cual la programación dará satisfacción a demandas
comunicacionales de carácter social.
Que a través del TRECNC Nº 3295/13, la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
procedió a asignar la frecuencia 88.9 MHz., canal 205, con categoría “G” y la señal distintiva
“LRS854”, para la localidad de ATALAYA, provincia de BUENOS AIRES, respecto de la solicitud de
licencia de que se trata; encontrándose dicha asignación sujeta a la coordinación y aprobación por
parte de las Administraciones de los Estados miembros del MERCOSUR.
Que consecuentemente, corresponde el dictado del acto administrativo por el cual se le da
curso favorable a la solicitud en los términos en los que fue formulada.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Regulatorios ha tomado la intervención que
le compete.
Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12 inciso
11) de la Ley Nº 26.522.
Que la DIRECCION DE ADJUDICACION DE LICENCIAS ha considerado objetivamente cumplidos por la COOPERATIVA ELECTRICA DE GENERAL DEHEZA LIMITADA y los integrantes de los
órganos de administración y fiscalización de la misma, los requisitos relacionados a la personería
jurídica y los personales establecidos por la normativa aplicable, respectivamente.
Que la cooperativa peticionante no resulta titular de servicio de comunicación audiovisual
alguno, ni integrante de ninguna firma licenciataria.
Que la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, mediante Informe EXPAFSCA 2336/11,
ha asignado los parámetros técnicos del sistema a instalarse.
Que asimismo, dicho organismo dejó constancia en el mencionado informe que “Se deberá al momento de la presentación de la documentación técnica final:...indicar las coordenadas
geográficas del cabezal y estudio...La memoria descriptiva del canal de generación propia...La
especificación de las fuentes de origen de los canales mencionados en la grilla presentada...Las
especificaciones técnicas del equipamiento a utilizar”.
Que en caso de producir interacciones y/o interferencias perjudiciales a otros sistemas o servicios de telecomunicaciones o de radiodifusión, deberán cesar en forma inmediata las emisiones
en las frecuencias interferentes.
Que por otra parte, el sistema deberá ajustarse a la norma técnica vigente, Resolución Nº 3228
CNC/99, en lo referente a la generación de radiaciones electromagnéticas incidentales, de forma
que la potencia radiada incidentalmente desde cualquier componente de éste no afecte a terceros.
Que la solicitud tramitada en el expediente citado en el visto ha sido publicada en el Boletín
Oficial Nº 32.284 de fecha 24 de noviembre de 2011.
Que mediante Actuación Nº 706-AFSCA/12, de fecha 10 de enero de 2012, se formuló oposición en los términos del artículo 30 de la Ley 26.522.
Que mediante Actuación Nº 4251-AFSCA/12, de fecha 02 de marzo de 2012, la COOPERATIVA
peticionante contestó las oposiciones formuladas.
Martes 25 de febrero de 2014
Primera Sección
Que por Nota Nº 673-AFSCA(DNPD/DN/TV/CC)/12, de fecha 23 de marzo de 2012, se remitió
a la COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA copia certificada del Expediente,
con el fin de solicitar de la misma, como autoridad de aplicación de la Ley Nº 25.156, un dictamen
que establezca las condiciones de prestación de los servicios.
Que mediante Dictamen CNDC Nº 40, de fecha 07 de noviembre de 2013, la COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA ha determinado que, para la preservación de condiciones competitivas en la localidad de que se trata, deberán requerirse a la entidad peticionante
las condiciones allí indicadas.
Que por tanto, la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR ha emitido la Resolución
Nº 120/13 de fecha 14 de noviembre de 2013, por la cual comunica a la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL las condiciones referidas en el
considerando precedente.
Que el artículo 38 de la Ley Nº 26.522 establece que la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS
DE COMUNICACION AUDIOVISUAL adjudicará a demanda las licencias para la instalación y explotación de servicios de comunicación audiovisual por suscripción que utilicen vínculo físico o
emisiones satelitales.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la
intervención que le compete.
Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto mediante la suscripción del acta correspondiente.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 12 inciso 11), 30 y 38 de la Ley Nº 26.522.
Por ello,
EL DIRECTORIO
DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Adjudícase a la COOPERATIVA ELECTRICA DE GENERAL DEHEZA LIMITADA, una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un Servicio de
Radiodifusión por Suscripción por Vínculo Físico en la localidad de GENERAL DEHEZA,
provincia de CORDOBA.
ARTICULO 2° — La licencia adjudicada abarcará un plazo de DIEZ (10) años contados a partir
del inicio de las transmisiones, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada, a solicitud de la licenciataria, por DIEZ (10) años hasta totalizar VEINTE (20) años.
ARTICULO 3° — Notifícase que la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha asignado los siguientes parámetros técnicos para el sistema en cuestión:
a) INFRA BANDA de 5,00 MHz. a 54,00 MHz.
b) BANDA BAJA de 54,00 MHz. a 108,00 MHz.
BOLETIN OFICIAL Nº 32.835
30
subsanación de la observación efectuada por la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES en el Informe EXPAFSCA 2336/11 y que fuera consignada en el octavo Considerando de
la presente. Como requisito esencial integrante de dicha documentación técnica, se adjuntará
la nómina de señales satelitales a distribuir a los abonados, acorde con la capacidad del equipamiento a utilizar. La falta de presentación en término de la documentación técnica definitiva,
u omisión de la subsanación de las observaciones, debidamente notificadas, que a la misma
formule la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, generará, previa constitución en
mora, la caducidad del presente acto administrativo, de conformidad con el artículo 21 de la
Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos.
ARTICULO 6° — Otórgase un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos a fin de
presentar original o copia autenticada de ordenanza o resolución municipal que autorice el
tendido aéreo o subterráneo de la red exterior del sistema, o su viabilidad. La falta de presentación de la misma generará, previa constitución en mora, la caducidad del presente acto
administrativo.
ARTICULO 7° — Otórgase un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificada
la presente para que la licenciataria presente el convenio suscripto con la empresa propietaria de
los postes para el tendido de la red exterior del sistema, o manifieste si el posteado será propio.
El incumplimiento de esta obligación generará, previa constitución en mora, la caducidad del presente acto administrativo.
ARTICULO 8° — Déjase constancia que no podrán comercializarse abonos ni incluirse
publicidad sin que el sistema se encuentre habilitado en forma definitiva. La subsanación
de las observaciones que se efectuaran a la documentación técnica definitiva del sistema
y la presentación del Certificado de Inspección Final deberán materializarse dentro de los
CIENTO OCHENTA (180) días corridos desde la notificación de la resolución de adjudicación
de la licencia.
ARTICULO 9° — Comunícase a la licenciataria que, conforme la Resolución Nº 120/13,
y a los fines de la preservación de condiciones competitivas en la localidad de que se trata,
deberá:
a) Mantener una unidad de negocios separada acorde a lo establecido por la Ley Nº 26.522. La
referida unidad de negocios deberá mantenerse separada con respecto a todos los servicios que
preste la COOPERATIVA ELECTRICA DE GENERAL DEHEZA LIMITADA y no únicamente respecto
del servicio público.
b) Mantener una contabilidad separada para los servicios de comunicación audiovisual que
preste.
c) Garantizar a los competidores en los servicios licenciados, el acceso a la infraestructura de
soporte, en especial postes, mástiles y ductos con los que cuenta en condiciones de mercado no
discriminatorias, así como a todo operador que lo solicite, para prestar servicios de telecomunicaciones, audiovisuales o convergentes.
d) Abstenerse de practicar en la localidad de GENERAL DEHEZA, provincia de CORDOBA,
todo tipo de conductas anticompetitivas originadas en el poder de mercado que le otorga la
actual posición de dominio en otros mercados, ya sea mediante la aplicación de subsidios
cruzados, precios predatorios y/o políticas de empaquetamiento que impliquen la exclusión
de competidores.
c) BANDA MEDIA de 108,00 MHz. a 174,00 MHz.
d) BANDA ALTA de 174,00 MHz. a 216,00 MHz.
e) SUPER BANDA de 216,00 MHz. a 300,00 MHz.
f) HIPER BANDA de 300,00 MHz. a 450,00 MHz.
g) ULTRA BANDA de 450,00 MHz. a 1000,00 MHz.
ARTICULO 4° — El monto de la garantía de cumplimiento del montaje e instalación del sistema
a la que hace referencia el artículo 24 del Reglamento aprobado por Resolución Nº 432-AFSCA/11,
asciende a la suma de pesos SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS VEINTIDOS
CON SETENTA Y DOS CENTAVOS ($ 638.722,72), debiendo la garantía instrumentarse en alguna
de las formas previstas en el artículo 25, dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles de notificada la presente. El incumplimiento de esta obligación generará, previa constitución en mora, la
caducidad del presente acto administrativo, de conformidad con el artículo 21 de la Ley Nº 19.549
de Procedimientos Administrativos.
ARTICULO 5° — Otórgase un plazo de SESENTA (60) días corridos de notificada la presente para que la licenciataria envíe la documentación técnica definitiva del sistema, con la
e) No ofrecer de manera conjunta o empaquetada los servicios de telecomunicaciones y audiovisuales provistos a través de la red de acceso a los hogares presentada en el anteproyecto,
con ninguno de los demás servicios que ofrezca en la localidad de GENERAL DEHEZA, Provincia
de CORDOBA.
ARTICULO 10. — Otórgase un plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos para que la licenciataria acompañe estatuto con constancia de su inscripción en el registro correspondiente
en el cual se consigne la ampliación del objeto social de manera que contemple la explotación de
servicios de comunicación audiovisual.
ARTICULO 11. — Notifíquese a la COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA el dictado de la presente Resolución a fin de llevar adelante el adecuado seguimiento para la
preservación de condiciones competitivas en la localidad de GENERAL DEHEZA, provincia de
CORDOBA.
ARTICULO 12. — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad
Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
e. 25/02/2014 Nº 10578/14 v. 25/02/2014
#F4523559F#
Primera Sección
Martes 25 de febrero de 2014
#I4524384I#
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL notifica que en El Expediente Nº 3213/11, recayó la Resolución 5025/13 de fecha 27/12/13, que en lo sustancial expresa:
“ART. 1°.- Declárese la caducidad de la Resolución Nº 3891/11 correspondiente a la COOPERATIVA DE TRABAJO SAN CAYETANO LTDA. Matrícula 36747, con domicilio en Pasaje Piquerenda
Fátima, Localidad de Aguaray, Departamento General José de San Martín, provincia de Salta”.
“ART. 2°.- De forma”. Queda debidamente notificada (Art. 42, Dto. Nº 1.759/72 - t.o. 1991). — Lic.
ADRIAN BRIANZA, Gerente de Administración y Finanzas, I.N.A.E.S.
e. 25/02/2014 Nº 11403/14 v. 27/02/2014
#F4524384F#
#I4524388I#
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av.
Belgrano Nº 1656, Capital Federal, notifica que en mérito a lo establecido por las Resoluciones
del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir sumario a las entidades que a continuación se detallan:
“COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS PARA TRANSPORTISTAS PUCARA LTDA.”, EXPTE. 3010/13, MATRICULA: 20.943, “COOPERATIVA DE TRABAJO RODAR LTDA.”, EXPTE. 3784/13,
MATRICULA: 22.761, “COOPERATIVA DE TRABAJO EL CAMBIO LTDA.”, EXPTE. 2581/13, MATRICULA: 25.333, “COOPERATIVA DE TRABAJO VELEZ SARSFIELD LTDA.”, EXPTE. 2064/13, MATRICULA: 23.052, “ASOCIACION MUTUAL DE SERVICIOS Y SEPELIOS CEMENTERIO PARQUE”,
EXPTE. 166/13, MATRICULA: CF 1892, “COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO
ALTO CORRIENTES LTDA.”, EXPTE. 1673/13, MATRICULA: 23.678, “COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS AGROINDUSTRIAL INTERCOOP. LTDA.”, EXPTE. 3047/13, MATRICULA:
23.310, “COOPERATIVA DE TRABAJO PRIMERA JUNTA LTDA.”, EXPTE. 3009/13, MATRICULA:
6956, “COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO LA ROJA Y BLANCA LTDA.”, EXPTE.
1674/13, MATRICULA: 22.743, “COOPERATIVA DE TRABAJO OESTE SALUD Y SERVICIOS ASISTENCIALES LTDA.”, EXPTE. 2041/13, MATRICULA: 24.723, “COOPERATIVA DE TRABAJO DE JUNIN LTDA.”, EXPTE. 2024/13, MATRICULA: 24.690, “COOPERATIVA DE TRABAJO FERROMAR
PAMPA, SIERRA Y CUYO LTDA.”, EXPTE. 2025/13, MATRICULA: 24.911, “COOPERATIVA DE
TRABAJO MANOS SOLIDARIAS LTDA.”, EXPTE. 2028/13, MATRICULA: 25.184, “COOPERATIVA
DE TRABAJO MUJERES HACIA EL PROGRESO LTDA.”, EXPTE. 1835/13, MATRICULA: 23.959,
“COOPERATIVA DE TRABAJO SAN MARCOS LTDA.”, EXPTE. 1797/13, MATRICULA: 25.273, “CAMIC COOPERATIVA DE ALMACENEROS MINORISTAS DE CIUDADELA LTDA.”, EXPTE. 692/13,
MATRICULA: 3244, “COOPERATIVA DE TRABAJO SERENA ESTRELLA DEL ESTE LTDA.”, EXPTE.
2020/13, MATRICULA: 25.276, “COOPERATIVA DE TRABAJO LAS ESTRELLAS LTDA.”, EXPTE.
2009/13, MATRICULA: 25.165, “COOPERATIVA DE TRABAJO EL CARPINTERO”, EXPTE. 2447/13,
MATRICULA: 25.372, “COOPERATIVA LOCUTORISTAS INTEGRADOS DE PROVISION DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES LTDA.”, EXPTE. 2744/13, MATRICULA: 23.704, “COOPERATIVA DE VIVIENDA DERQUI LTDA.”, EXPTE. 2014/13, MATRICULA: 24.559, “COOPERATIVA DE
TRABAJO NUCLEOS EXPERIMENTALES URBANOS SOSTENIBLES LTDA.”, EXPTE. 2060/13, MATRICULA: 24.766; designándose a la suscripta Instructora Sumariante.
De acuerdo a las normas en vigor, se fija un plazo de DIEZ (10) días con más los ampliatorios
que por derecho correspondan en razón de la distancia para aquellas entidades fuera del radio
urbano de la Capital Federal, para que presenten los descargos y ofrezcan las pruebas que hagan a su derecho (art. 1° inc. f) de la Ley Nº 19.549), que comenzará a regir desde el último día de
publicación. Se notifica además que dentro del mismo plazo deberá constituir domicilio legal bajo
apercibimiento de continuar el tramite sin intervención suya, de sus apoderados o de su representante legal (Arts. 19, 20, 21 y 22 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72 - T.O. 1991).
El presente deberá publicarse, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72 (T.O. 1991). — Dra. BLANCA S. REVOREDO, Instructora Sumariante, I.N.A.E.S.
e. 25/02/2014 Nº 11407/14 v. 27/02/2014
#F4524388F#
#I4524390I#
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av.
Belgrano Nº 1656, notifica que en mérito a lo establecido por Resoluciones del Directorio del
I.N.A.E.S. se ha resuelto instruir sumario a las siguientes entidades: COOPERATIVA DE CREDITO
CATEDRAL LTDA., matrícula 12.015, exp. Nº 923/13. Asimismo, se notifica que la suscripta ha sido
designada instructora sumariante. De acuerdo a las normas en vigor se fija un plazo de DIEZ (10)
días, con más los plazos ampliatorios que por derecho corresponden en razón de la distancia, para
aquellas entidades fuera del radio urbano de la Capital Federal, para que presenten su descargo y
ofrezcan las pruebas que hagan a su derecho (Artículo 1° inciso f) de la Ley 19.549) que comenzará
a regir desde el último día de publicación. Se notifica además que dentro del mismo plazo deberán constituir domicilio en legal forma bajo apercibimiento de continuar el trámite sin intervención
suya, de sus apoderados o de sus representantes legales (Artículos 19, 20, 21 y 22 del Decreto
Reglamentario Nº 1759/72 - T.O. 1991). El presente deberá publicarse de acuerdo a lo dispuesto
en el Artículo 42 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72 (T.O. 1991). — Dra. LILIANA BORTOLOTTI,
Abogada, Instructora Sumariante, I.N.A.E.S.
e. 25/02/2014 Nº 11409/14 v. 27/02/2014
#F4524390F#
BOLETIN OFICIAL Nº 32.835
31
ADHERENTES, matrícula Nº 855 (EXPTE Nº 4459/09, RES Nº 2079/10), COOPERATIVA AGRICOLA Y DE VIVIENDA “VILLA RIO HONDO” LIMITADA, matrícula Nº 9.260 (EXPTE Nº 4247/13, RES.
Nº 4444/13); COOPERATIVA DE VIVIENDA Y CONSUMO DE HUGHES LIMITADA, matrícula Nº 12.148
(EXPTE Nº 1128/13, RES. Nº 4446/13); COOPERATIVA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS DE LA
SEGUNDA ETAPA DEL CORDON FORESTAL LIMITADA, matrícula Nº 17.051 (EXPTE Nº 2813/13,
RES. Nº 4477/13); COOPERATIVA DE TRABAJO “EL TREBOL” LIMITADA, matrícula 22.300 (EXPTE
Nº 11174/12, RES. 4425/13); COOPERATIVA AGRICOLA Y FORESTAL “ANGASTAQUEÑOS UNIDOS”
LIMITADA, matrícula Nº 22503 (EXPTE Nº 11094/12, RES. 4418/13), COOPERATIVA DE VIVIENDA,
URBANIZACION, SERVICIOS PUBLICOS Y CONSUMO BARRIO SAN MIGUEL LIMITADA, matrícula Nº 10534, (EXPTE Nº 779/07, RES 4417/13); COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO SOCIEDAD DEL PLATA LIMITADA, matrícula Nº 17.206 (EXPTE Nº 10640/12, RES 4928/13),
COOPERATIVA DE TRABAJO AGROPECUARIA “EL DESPERTAR” LIMITADA, matrícula Nº 27.425
(EXPTE Nº 4274/13, RES 4844/13); REDECOOP, RED COOPERATIVA DEL CENTRO BONAERENSE
COOPERATIVAS LIMITADA, matrícula Nº 20865 (EXPTE Nº 1996/13, RES 5120/13), COOPERATIVA
DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO ANDES LIMITADA, matrícula Nº 15214, (EXPTE Nº 8593/13,
RES 4927/13); COOPERATIVA DE VIVIENDA Y CONSUMO PARA ARTISTAS TRABAJADORES DE
LA CULTURA “C.V.C.A.T.C” LIMITADA, matrícula Nº 24865 (EXPTE Nº 3499/13, RES 3818/13), COOPERATIVA DE TRABAJO “1 DE SEPTIEMBRE” LIMITADA matrícula Nº 23634 (EXPTE Nº 3051/13,
RES 3892/13), COOPERATIVA DE TRABAJO IMAGINARIO LIMITADA, matrícula Nº 22473 (EXPTE
Nº 5026/13, RES 5052/13), COOPERATIVA DE CREDITO SAN MATEO LIMITADA, matrícula Nº 20721
(EXPTE 1843/13, RES 5119/13), COOPERATIVA AVICOLA Y GRANJERA DEL PARTIDO DE ALMIRANTE BROWN LIMITADA, matrícula Nº 8260 (EXPTE 4302/13 RES 4925/13), COOPERATIVA DE
PROVISION DE AGUA POTABLE Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS EL CEVILAR BAJO GRANDE
LIMITADA, matrícula Nº 10349 (EXPTE 2586/13 RES 3821/13), COOPERATIVA DE TRABAJO “OCEANO” LIMITADA, matrícula 23027 (EXPTE Nº 2492/13, RES 3829/13), COOPERATIVA AGROPECUARIA Y DE CONSUMO “LA FE” LIMITADA, matrícula Nº 14158 (EXPTE Nº 3619/13 RES 5072/13),
COOPERATIVA DE TRABAJO “HERCULES” LIMITADA, matrícula Nº 26.734 (EXPTE Nº 675/13, RES
4009/13), COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y OTROS SERVICIOS
PUBLICOS “SUR ARGENTINO” LIMITADA, matrícula Nº 16.939 (EXPTE Nº 1687/13, RES 3846/13),
COOPERATIVA DE VIVIENDA Y CONSUMO “23 DE MARZO” LIMITADA, matrícula Nº 20.061 (EXPTE Nº 1.491/13, RES 4107/13), RADIOTAXI AHORA COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS
Y CONSUMO PARA TRANSPORTISTAS LIMITADA, matrícula Nº 22.302 (EXPTE Nº 466/13, RES
4106/13), COOPERATIVA DE TRABAJO “ESFUERZO COMPARTIDO” LIMITADA, matrícula Nº 24.226
(EXPTE Nº 3020/13, RES 3831/13), COOPERATIVA DE TRABAJO Y VIVIENDAS “GUARASE OEMA”
LIMITADA, matrícula 14.887 (EXPTE Nº 1659/13, RES 3830/13), COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO INVERCON LIMITADA, matrícula Nº 24663 (EXPTE Nº 10708/12, RES 5317/13),
COOPERATIVA DE TRABAJO “MANOS SOLIDARIAS” LIMITADA , matrícula Nº 18886 (EXPTE
Nº 628/13, RES 3798/13), COOPERATIVA DE TRABAJO DE SERVICIOS GENERALES “PROYECSUR”
LIMITADA, matrícula Nº 24498 (EXPTE Nº 2496/13, RES 3817/13), COOPERATIVA DE PROVISION DE
SERVICIOS PARA PRODUCTORES RURALES “CASA DE LA LUNA” LIMITADA, matrícula Nº 24059
(EXPTE Nº 2443/13, RES 3799/13), COOPERATIVA APICOLA DE LOS VALLES PATAGONICOS LIMITADA, matrícula Nº 24673 (EXPTE Nº 2461/13, RES 3800/13), COOPERATIVA DE TRABAJO AGROPECUARIA Y CONSUMO “LOS TREBOLES” LIMITADA, matrícula Nº 23337 (EXPTE Nº 2448/13,
RES 3828/13), COOPERATIVA AGROPECUARIA COMUNITARIA DIAGUITA “EL TAKELLAR” DE LOS
VALLES LIMITADA, matrícula Nº 22658 (EXPTE Nº 2063/13, RES 3816/13), COOPERATIVA AGRICOLA GANADERA DE LEANDRO N. ALEM LIMITADA, matrícula Nº 12206 (EXPTE Nº 1103/13, RES
3795/13), COOPERATIVA DE TRABAJO CHAJA DEPORTES Y RECREACION LIMITADA, matrícula
Nº 29073 (EXPTE Nº 459/13, RES 3908/13), COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO
SOL Y LUNA LIMITADA, matrícula Nº 24571 (EXPTE Nº 948/13, RES 3972/13), COOPERATIVA ARGENTINA DE PROVISION DE SERVICIOS PARA TRANSPORTISTAS LIMITADA, matrícula Nº 15830
(EXPTE Nº 90/13, RES 2904/13), COOPERATIVA DE TRABAJO PARAISO DEL LITORAL LIMITADA,
matrícula Nº 27871 (EXPTE Nº 5081/13, RES 5063/13), COOPERATIVA DE TRABAJO “UNION” LIMITADA (COOPUNION), matrícula Nº 15668 (EXPTE Nº 601/13, RES 4072/13), COOPERATIVA DE
PROVISION DE AGUA POTABLE Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS ESQUINA LIMITADA, matrícula Nº 10285 (EXPTE 2584/13, RES 3819/13), COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS, CHOLILA LIMITADA, matrícula Nº 20777 (EXPTE Nº 2817/13, RES 5144), COOPERATIVA DE TRABAJO Y
C.I.E.N.S.A. (INSTITUTO CIENTIFICO SALTO), LIMITADA, matrícula Nº 21914 (EXPTE Nº 290/13, RES
5161), COOPERATIVA DE CREDITO, CONSUMO, VIVIENDA Y ACCION SOCIAL GENERAL BELGRANO LIMITADA, matrícula Nº 7963, (EXPTE Nº 1546/13, RES 3896), COOPERATIVA DE PROVISION
DE AGUA POTABLE Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS “PALO SANTO” LIMITADA, matrícula Nº 9295
(EXPTE Nº 11050/12, RES 4008), COOPERATIVA DE TRABAJO HUBBSI COOP LIMITADA, matrícula
Nº 23001 (EXPTE Nº 1431/13, RES 4065/13) han recaído sendas resoluciones emanadas del Directorio de este Organismo, todas ellas con domicilio dentro de la República Argentina. Dichos sumarios
tramitarán por el procedimiento abreviado establecido en los Anexos I y II de la Resolución 3.369/09,
por hallarse suspendidas la autorización para funcionar, en tanto que se encuentran comprendidas
en las circunstancias prescriptas en los artículos 1° y/o 2° de la Resolución 3.369/09. Se notifica,
además, que en las actuaciones enumeradas “ut supra” ha sido designada la suscripta como instructora sumariante y en tal carácter se le acuerda a las entidades el plazo de 10 (DIEZ) días, más los
que le correspondan por derecho en razón de la distancia (que comenzará a regir transcurridos cinco
días de la última publicación), para presentar su descargo y ofrecer la prueba de que intenten valerse
(Art. 1° inc. F ap. 1 y 2 de la Ley 19.549). Admitiéndose sólo la presentación de prueba documental.
Intímaselas, asimismo, para que dentro de igual plazo procedan a denunciar su domicilio real y en
su caso, a constituir el especial dentro del radio geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
conforme con lo establecido en los artículos 19 a 22 del Decreto Nº 1759/72 Reglamentario de la Ley
19.549 (T.O. 1991). Se hace saber a las entidades, que en caso de no ser desvirtuadas las imputaciones de las resoluciones que dieron origen a la apertura de los respectivos sumarios, podría recaer
sobre las mismas, la sanción dispuesta por el art. 101 inciso 3 de la ley 20.337 o el art. 35 inciso d)
de la ley 20.321. El presente deberá publicarse por TRES (3) días en el Boletín Oficial, de acuerdo a lo
dispuesto en el Art. 42 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72 (T.O. 1991). — Dra. GERALDINE MAC
CORMACK, Instructora Sumariante, I.N.A.E.S.
e. 25/02/2014 Nº 11413/14 v. 27/02/2014
#F4524394F#
#I4523723I#
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
#I4524394I#
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Resolución Nº 103/2014
Bs. As., 19/2/2014
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que se ha ordenado instruir sumario
a las entidades que a continuación se detallan: SOCIEDAD UNION ISRAELITA DE SOCORROS MUTUOS, matrícula Nº BA 515, (EXPTE Nº 2212/13, RES. COOPERATIVA DE TRABAJO “ONA” LIMITADA,
matrícula Nº 25780 (EXPTE Nº 798/13, RES. Nº 3808/13); MUTUAL PARA EL PERSONAL MUNICIPAL
DE CARCARAÑA Y ADHERENTES, matrícula Nº SF 855, (EXPTE Nº 4459/09, RES. 2079), COOPERATIVA DE VIVIENDA, URBANIZACION Y CONSUMO “CO.VI.CEM” LIMITADA, matrícula Nº 10026
(EXPTE Nº 313/13, RES Nº 2627) MUTUAL PARA EL PERSONAL MUNICIPAL DE CARCARAÑA Y
VISTO el Expediente Nº S01:0413159/2011 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, la Resolución Nº 819 del 4 de octubre de 2002 del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la resolución citada en el Visto se crearon, en el ámbito del Territorio Nacional,
TRESCIENTAS DIECISEIS (316) Oficinas Locales del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Primera Sección
Martes 25 de febrero de 2014
Que la Dirección de Centro Regional Patagonia Sur propicia la creación de la Oficina Local de
El Maitén en el Departamento Cushamen de la Provincia del CHUBUT, a los fines de una mejor y
más armónica atención de la zona involucrada.
Que en razón de los resultados obtenidos en el desarrollo de los distintos planes sanitarios,
corresponde brindar la apoyatura de servicios acorde a los requerimientos de los productores.
Que en tal sentido, resulta indispensable cumplir con dicho objetivo con el fin de brindar atención sanitaria a la realidad epidemiológica de cada zona, acorde con las acciones a implementar
en cada caso.
Que resulta necesario dotar de personal técnico y administrativo a la zona de influencia, según
las acciones sanitarias a desarrollar, en concordancia con la producción pecuaria de la provincia
y las concentraciones de productores, como así también en lo referente a trámites administrativos
y recaudaciones.
Que las áreas técnicas con competencia en la materia prestan su conformidad al dictado de
la presente medida.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.
Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en virtud de las atribuciones conferidas por los Artículos 8°, inciso h) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996,
sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.
BOLETIN OFICIAL Nº 32.835
#I4523722I#
32
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución Nº 96/2014
Bs. As., 19/2/2014
VISTO el Expediente Nº S01:0349648/2009 del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION, las Resoluciones Nros. 4.789 del 26 de octubre de 2010 de la ex-Oficina Nacional de
Control Comercial Agropecuario y 416 del 21 de mayo de 2013 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que atento al contenido de la Resolución Nº 4.789 del 26 de octubre de 2010 de la ex-Oficina
Nacional de Control Comercial y Agropecuario, que establece una clasificación de los ovinos incluyendo a la nueva categoría de “Cordero Pesado/Borrego”, se presenta la necesidad de efectuar
una adecuación coherente con dicha categoría.
Que la Resolución Nº 416 del 21 de mayo de 2013 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, establece los montos arancelarios que por retribución percibe el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA en la cual se incluye en el Código 000001 C
el Concepto “Por cabeza de ovino faenado”, como así también en el Código 000001 G el Concepto
“Por cabeza de cabrito y corderito faenados, hasta VEINTIDOS KILOGRAMOS (22 kg.) en pie”.
Que a la categoría denominada “Cordero Pesado/Borrego”, corresponde se les aplique el
arancel estipulado en el Código 000001 C citado precedentemente en razón de que se trata de
animales de más de VEINTIDOS KILOGRAMOS (22 kg.).
Por ello,
LA PRESIDENTA
DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Créase la Oficina Local de El Maitén, ubicada en el Departamento Cushamen
de la Provincia del CHUBUT, quedando incorporada al Anexo I de la Resolución Nº 819 del 4 de
octubre de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, según
se detalla en el Anexo I de la presente resolución.
Que la Cámara de Frigoríficos Ovinos de la Patagonia (CAFROPAT) ha solicitado la adecuación
de la categorización ovina a la práctica comercial aceptada internacionalmente entre los principales países productores e importadores de cortes y carcasas de carne ovina tales como: AUSTRALIA, NUEVA ZELANDA, REINO UNIDO DE LA GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE y demás
países de la UNION EUROPEA, que aceptan como cordero pesado al animal con un peso mayor
de VEINTIDOS KILOGRAMOS (22 kg.) en pie.
ARTICULO 2° — Modifícase el Anexo II de la citada Resolución Nº 819/02, en lo referente al
ámbito geográfico de la jurisdicción correspondiente a la Oficina Local mencionada en el Artículo
1°, configurado en el Anexo II de la presente resolución.
Que dicha Cámara ha solicitado esta nueva clasificación teniendo en consideración las razones comerciales actuales del mercado internacional como así también la necesidad de coherencia
y coincidencia de los Documentos de Tránsito de Animales, los Certificados de Exportación y la
información estadística del Organismo.
ARTICULO 3° — Modifícase el Anexo IV de la mentada Resolución Nº 819/02, conforme al
mapa provincial con ubicación de la Oficina Local creada por el Artículo 1°, que como Anexo III
forma parte integrante de la presente resolución.
Que la Dirección de Calidad Agroalimentaria dependiente de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, ha tomado la intervención que le compete.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Ing. Agr. DIANA M. GUILLEN, Presidenta, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria.
ANEXO I
Que la suscripta es competente para resolver en esta instancia de conformidad con lo establecido por el Artículo 8°, inciso f) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por
su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
PROVINCIA DEL CHUBUT
Oficina Local
17.431
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la debida intervención, no encontrado reparos de orden legal que formular.
Localidad
El Maitén
LA PRESIDENTA
DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Nombre del Departamento
Cushamen
ANEXO II
Jurisdicción de Oficinas Locales:
Provincia: CHUBUT
ARTICULO 1° — Categorización. Se aprueba la categoría de la especie ovina: Cordero Pesado o Borrego dentro de los animales adultos de más de VEINTIDOS KILOGRAMOS (22 kg.) hasta
CUARENTA KILOGRAMOS (40 kg.) en pie, a los cuales se le aplicará los aranceles correspondientes oportunamente establecidos en el Rubro 000001 C de la Resolución Nº 416 del 21 de mayo de
2013 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
ARTICULO 2° — Intervención. Se debe dar intervención a la Dirección Nacional de Sanidad
Animal para que la extensión de los Documentos para el Tránsito de Animales (DTA) se efectúe de
acuerdo a la nueva terminología establecida.
Total de Departamentos: 15
Total de Oficinas Locales: 7
ARTICULO 3° — Incorporación. Se incorpora la presente norma al Libro Tercero, Parte Primera, Título IV, Capítulo III, Sección 1°, Subsección 1, Apartados 1 y 2 del Indice Temático del Digesto
Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por
Resolución Nº 401 del 14 de junio de 2010 del citado Servicio Nacional.
Jurisdicción de la Oficina Local de El Maitén: Departamento Cushamen
Código: 17.431
ANEXO III
Provincia del Chubut
Dirección de Centro Regional Patagonia Sur
ARTICULO 4° — Vigencia. La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente
al su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Ing. Agr. DIANA M. GUILLEN, Presidenta, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria.
e. 25/02/2014 Nº 10741/14 v. 25/02/2014
#F4523722F#
#I4523715I#
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL
Disposición Nº 5/2014
Bs. As., 17/2/2014
VISTO el Expediente Nº S05: 0548928/2013 del Registro del Ministerio de Economía y Producción, y las Resoluciones Nº 122 del 3 de marzo de 2010, Nº 504 del 29 de julio de 2010, Nº 729 del
7 de octubre de 2010 del todas del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, y las
Disposiciones DNPV Nº 1 del 11 de enero de 2011, Nº 1 del 13 de febrero de 2012, Nº 9 del 3 de
octubre de 2012 y sus actualizaciones, Nº 1 del 9 de enero de 2013, Nº 2 del 26 de abril de 2013,
Nº 4 del 6 de junio de 2013, todas del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, y
CONSIDERANDO:
e. 25/02/2014 Nº 10742/14 v. 25/02/2014
#F4523723F#
Que la Resolución Nº 122 del 3 de marzo de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA declaró en todo el territorio de la República Argentina la Emergencia Fitosanitaria respecto de la plaga Lobesia botrana con el propósito de adoptar y fortalecer las
tareas de control, prevención y vigilancia.
Martes 25 de febrero de 2014
Primera Sección
Que la Resolución Nº 504 del 29 de julio de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA autoriza con carácter provisorio las formulaciones de productos
para el control de Lobesia botrana, inscriptos en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal que
administra la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos.
Que la Resolución Nº 729 de fecha 7 de octubre de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA crea el Programa Nacional de Prevención y Erradicación de
Lobesia botrana (PNPyE Lb), facultando en su Artículo Nº 4 a la Dirección Nacional de Protección
Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria a establecer los procedimientos,
instructivos y disposiciones que se requieran para la implementación del mencionado Plan Nacional.
Que la Disposición Nº 1 de fecha 11 de enero de 2011 de la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL establece los artículos reglamentados para la plaga Lobesia botrana.
Que la Disposición Nº 1 de fecha 13 de febrero de 2012 de la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL establece como Area reglamentada a la provincia de Mendoza.
Que la mencionada Disposición define y establece el Area bajo Plan de Contingencia, incorporando coordenadas geográficas a la misma.
Que la Disposición Nº 9 de fecha 3 de octubre de 2012 de la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL modifica la definición del Area bajo Plan de Contingencia.
Que la Disposición Nº 1 y 2 de fecha 9 de enero de 2013 de la DIRECCION NACIONAL DE
PROTECCION VEGETAL establecen las acciones de control químico y cultural para la plaga.
Que la Disposición Nº 2 de fecha 26 de abril de 2013 de la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL modifica acciones de control químico y cultural para la plaga.
Que la Disposición Nº 4 de fecha 6 de junio de 2013 de la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL establece los requisitos de inscripción en el RENFO y en el RNCyFS, a fin de
facilitar a los usuarios el procedimiento de registro en ambos Organismos.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia, no hallando reparos de orden legal que formular.
Que el suscripto está facultado para el dictado del presente acto, conforme a lo previsto en el
Artículo Nº 4 de la Resolución 729 del 7 de octubre de 2010.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL
DE PROTECCION VEGETAL
DISPONE:
ARTICULO 1° — Plan de Contingencia. Implementación. El Plan de Contingencia, entendido como
la implementación de acciones fitosanitarias rápidas y eficaces llevadas a cabo ante una eventual aparición de la plaga Lobesia botrana en un área donde la misma no se encuentra presente, con el objetivo
de evitar su establecimiento y dispersión, se implentará a partir de la confirmación oficial de la captura
de un adulto en trampas o ante la detección de un estado inmaduro de la plaga Lobesia botrana.
ARTICULO 2° — Alcance. El ámbito de aplicación de la presente disposición es toda la República Argentina exceptuando al Area Reglamentada para Lobesia botrana.
ARTICULO 3° — Duración del Plan de Contingencia. Si transcurridos SETENTA (70) días del
inicio de la aplicación del plan de contingencia no se registrara una nueva detección de la plaga
(adulto o estado inmaduro) se debe dar por finalizada la contingencia, continuando con las medidas de monitoreo regulares del programa.
BOLETIN OFICIAL Nº 32.835
33
Inciso d) Para el Movimiento de Maquinaria de Cosecha. Se podrán movilizar cosechadoras
mecánicas que realicen tareas en establecimientos ubicados en áreas bajo Plan de contingencia
solo con la autorización del Coordinador Operativo-SENASA. Para ello:
Apartado I) El responsable de la cosechadora debe solicitar el permiso por escrito ante el
Coordinador Operativo-SENASA 48 hs antes.
Apartado II) Los elementos utilizados en la cosecha y acarreo de frutos como moledoras portátiles y podadoras, deben circular limpias y sin restos vegetales.
Inciso e) Para otros artículos reglamentados. Deben cumplir con las actividades establecidas
en la Disposición DNPV Nº 1/2013 de control químico biológico y cultural.
ARTICULO 6° — Obligaciones para los Operadores de Material de Propagación. Los Operadores de Material de Propagación deben:
Inciso a) Dar cumplimiento a lo establecido por la Disposición Senasa Nº 4/2013 y a las medidas de Control Químico/Biológico y Cultural para Lobesia botrana determinadas en la disposición
Nº 1/2013 y sus modificatorias.
Inciso b) Movimiento del material de propagación vegetativo independientemente de su destino. El responsable del vivero que movilice material de propagación de vid (estacas, barbados y/o
plantas en maceta) de viveros debe:
Apartado I) Solicitar el permiso por escrito ante el Coordinador Operativo - SENASA, con una
antelación de 72 hs antes de movilizar el material. A tal fin el SENASA emitirá la autorización de
traslado de material de propagación que como Anexo III obra en la presente disposición.
Apartado II) En el caso de las estacas, cada partida que desee movilizar y cada envío debe
circular con la autorización original.
Apartado III) Para los barbados y/o plantas en maceta, la autorización tendrá una vigencia de
30 días, debiendo quedar el documento original en el vivero. Cada envío debe circular bajo condiciones de resguardo (camión encarpado cubierto con malla de trama 80% y soga única) y con
una copia fiel de la autorización original firmada por el responsable del vivero (retenida en Vivero)
mientras la misma se encuentre vigente.
ARTICULO 7° — Obligaciones para los Responsables Técnicos de los Centros de Tratamientos Cuarentenarios con Bromuro de Metilo: Los Responsables Técnicos de los Centros de Tratamientos Cuarentenarios con Bromuro de Metilo deben:
Inciso a) Estar habilitados por SENASA para el tratamiento de fruta fresca de vid, Disposiciones DNPV 1/2011 y 2/2012.
Inciso b) Recibir el envío amparado con el original de la autorización de traslado y bajo las
condiciones de resguardo correspondiente.
Inciso c) Llevar un listado detallado de los tratamientos aplicados y tenerlos a disposición de Senasa.
ARTICULO 8° — Obligaciones para los propietarios de los Centros de Tratamientos Cuarentenarios con Bromuro de Metilo. Los propietarios de los Centros de Tratamientos Cuarentenarios
con Bromuro de Metilo, están obligados a:
Inciso a) Destinar un sector dentro de la cámara de fumigación para el almacenamiento de la
fruta proveniente del área bajo plan de contingencia aislado con malla antiáfida.
Inciso b) Priorizar el tratamiento cuarentenario de la fruta proveniente del área bajo plan de
contingencia.
ARTICULO 9° — Obligaciones para los Responsables Técnicos de las Bodegas. Los Responsables Técnicos de las Bodegas están obligados a:
ARTICULO 4° — Nuevas detecciones. De registrarse nuevas detecciones, se deben implementar las acciones establecidas en la normativa vigente para Areas bajo Cuarentena (Disposiciones DNPV Nº 1/2011, 1/2012, 9/2012 y actualizaciones, Nº 1/2013, y Nº 2/2013).
Inciso a) Recibir el envío amparado con el original de la autorización de traslado y bajo las condiciones de resguardo correspondiente. En caso contrario deben informar al Coordinador Operativo SENASA quien arbitrará los medios para decomisar y destruir el envío.
ARTICULO 5° — Obligaciones para los propietarios, poseedores, tenedores y/o responsables
técnicos de los establecimientos productivos. Los propietarios, poseedores, tenedores y/o responsables técnicos de los establecimientos productivos, ubicados dentro del área bajo plan de
contingencia, deben cumplir con las siguientes obligaciones:
Inciso b) Asegurar que el camión y/o elementos de acarreo de fruta sean lavados en las instalaciones de la bodega a fin de que circulen libres de restos vegetales.
Inciso a) Realizar el Control Químico/Biológico y Cultural para Lobesia botrana establecido en
la Disposición DNPV Nº 1/2013.
Inciso b) Para el Movimiento de Fruta Fresca. Si la contingencia comprende el período de
cosecha, para movilizar la fruta fresca dentro o fuera de la provincia, deben realizar el tratamiento
cuarentenario de fumigación con bromuro de metilo en los centros de tratamiento habilitados más
cercanos, debiendo para ello:
Apartado I) Solicitar por escrito y con una antelación de 48 horas a la cosecha al Coordinador
Operativo de Senasa, una autorización por cada envío que egrese del establecimiento. De ser
autorizado, se emitirá la Autorización de traslado al Centro de Tratamiento de Fumigación con
Bromuro de Metilo por triplicado (Anexo I) siendo obligación que el documento original acompañe
el envío hasta el centro de tratamiento cuarentenario.
Apartado II) Garantizar que el envío se realice bajo condiciones de resguardo (camión térmico
o camión encarpado, cubierto con malla de trama 80% y soga única) y que circule amparado con
la autorización de traslado (original).
Apartado III) Si no optase por el tratamiento cuarentenario con Bromuro de Metilo, la fruta
cosechada no podrá movilizarse del establecimiento, debiendo destruirse dentro del mismo, enterrándola a 20 cm de profundidad o pasando la rastra de disco, dando aviso de la medida tomada
con una anticipación de 48 hs antes de la cosecha.
Inciso c) Para el Movimiento de Fruta para vinificar. Si la contingencia comprende el período
de cosecha, la fruta de uva para vinificar podrá movilizarse dentro de la provincia debiendo egresar
desde la misma, solo en forma de mosto. Para ello deben:
Apartado I) Procesar la fruta en bodegas localizadas dentro de la provincia.
Apartado II) Dar aviso de cosecha por escrito al Coordinador Operativo-SENASA, 48 hs antes
de la misma, informando en el mismo, la bodega donde procesarán la fruta. De ser autorizado se
emitirá la Autorización de traslado a Bodega (Anexo II) por triplicado siendo obligación que el documento original acompañe el envío hasta la bodega.
Apartado III) Garantizar que el envío se realice bajo condiciones de resguardo (camión térmico
o camión encarpado, cubierto con malla de trama 80% y soga única).
Inciso c) Llevar un listado detallado de los envíos recibidos de establecimientos ubicados en
áreas bajo plan de contingencia y tenerlos a disposición del Personal de Senasa que fiscalizará el
cumplimiento de esta medida.
ARTICULO 10. — Obligaciones para los Propietarios de las Bodegas. Los Propietarios de las
Bodegas deben:
Inciso a) Priorizar la molienda de la fruta proveniente del área bajo plan de contingencia.
Inciso b) Destinar un sector de la bodega para el almacenamiento de la fruta proveniente del
área bajo plan de contingencia aislado con malla antiáfida.
Inciso c) Disponer de lugar y elementos para el lavado de los camiones.
ARTICULO 11. — Autorización de traslado al Centro de Tratamiento de Fumigación con
Bromuro de Metilo. Se aprueba la “Autorización de traslado al Centro de Tratamiento de Fumigación con Bromuro de Metilo” que como Anexo I forma parte integrante de la presente
disposición.
ARTICULO 12. — Autorización de traslado a Bodega. Se aprueba la “Autorización de traslado
a Bodega” que como Anexo II forma parte integrante de la presente disposición.
ARTICULO 13. — Autorización de traslado de Material de Propagación. Se aprueba la “Autorización de traslado de Material de Propagación” que como Anexo III forma parte integrante de la
presente disposición.
ARTICULO 14. — Infracciones. Los infractores a la presente disposición son pasibles de las
sanciones que pudieran corresponder de conformidad con lo establecido por el Capítulo VI del
Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sin perjuicio de las medidas preventivas inmediatas
que pudieran adoptarse, incluyendo la destrucción de plantas, productos y subproductos, como
cualquier otra medida que resulte aconsejable de acuerdo a las circunstancias de riesgo sanitario,
de conformidad con lo establecido por la Resolución del MAGyP Nº 38/2012.
ARTICULO 15. — Incorporación. Se debe incorporar la presente disposición al Libro Tercero,
Parte Segunda, Título II, Capítulo III del Indice del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por Resolución Nº 401 del 14 de junio de
2010 del mencionado Servicio Nacional y su modificatoria 31 de 28 de diciembre de 2012.
Martes 25 de febrero de 2014
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 32.835
34
ARTICULO 16. — Vigencia. La presente Disposición entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 17. — De forma. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. DIEGO QUIROGA, M.P. 15.126, Dirección Nacional de Protección Vegetal, Res. SENASA Nº 424/10.
ANEXO I
Procedimiento para la aplicación de medidas de control cuarentenario para áreas bajo
Plan de Contingencia en el marco del PNPyE Lb.
ANEXO II
Procedimiento para la aplicación de medidas de control cuarentenario para áreas bajo
Plan de Contingencia en el marco del PNPyE Lb.
Martes 25 de febrero de 2014
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 32.835
35
ANEXO III
Procedimiento para la aplicación de medidas de control cuarentenario para áreas bajo
Plan de Contingencia en el marco del PNPyE Lb.
e. 25/02/2014 Nº 10734/14 v. 25/02/2014
#F4523715F#
Martes 25 de febrero de 2014
Primera Sección
#I4523676I#
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
En cumplimiento del artículo 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados
la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación
fitogenética de girasol (Helianthus annuus L.) de nombre R121DMR obtenida por Nidera S.A.
Solicitante: Nidera S.A.
Representante legal: Ing. Agr. Pablo Bergadá/Juan F. Mendizabal Frers
Patrocinante: Ing. Agr. Amelia Beatriz Bertero de Romano.
Fundamentación de novedad: R121DMR es una línea de girasol tipo oleaginoso, restauradora
de la fertilidad polínica. Es una línea de muy buena aptitud combinatoria y sanidad que da origen
a híbridos de alto rendimiento y estabilidad. R121DMR se diferencia de la línea pública USDA
RHA274 por las siguientes características: R121DMR es resistente a la raza 770 de Plasmopara
halstedii (downy mildew) y RHA274 es susceptible a la misma. La posición del capítulo a la madurez en R121DMR es medio, hacia abajo y en RHA274 es hacia abajo. La semilla de R121DMR es
negra con estrías castañas y la de RHA274 es negra sin estrías.
Fecha de verificación de la estabilidad: 12/10/2007.
Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso. — Ing. Agr. JORGE R. TORRES, Director a/c de Registro de Variedades, Instituto
Nacional de Semillas.
e. 25/02/2014 Nº 10695/14 v. 25/02/2014
#F4523676F#
#I4523604I#
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
Resolución Nº 504/2013
Bs. As., 30/12/2013
Que la empresa FORESTAL ARGENTINA S.A. ha solicitado la inscripción de las creaciones fitogenéticas de eucalipto grandis (Eucalyptus grandis) de denominaciones FA 13, FA 50, FA 60, FA 71,
FA 79 y FA 80 en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creados por los Artículos 16 y 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247.
Que la Dirección de Registro de Variedades del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA,
ha informado que se han cumplido los requisitos exigidos por los Artículos 17, 20 y 21 de la Ley
de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, el Artículo 6° del Convenio Internacional para
la Protección de las Obtenciones Vegetales, aprobado por la Ley Nº 24.376 y los Artículos 16, 18,
19, 20, 21, 26, 27, 29 y 31 del Decreto Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, reglamentario de la
Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, para la inscripción en dichos registros y el
otorgamiento de los respectivos títulos de propiedad.
Que la COMISION NACIONAL DE SEMILLAS, creada por la Ley de Semillas y Creaciones
Fitogenéticas Nº 20.247, en su reunión de fecha 12 de noviembre de 2013, según Acta Nº 408, ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS ha dictaminado al respecto.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en el
Artículo 9° del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845.
Que por el citado expediente se tramita la oficialización del método y validación de determinación de relaciones isotópicas del oxígeno en el agua de los vinos por espectrometría de masas.
Que los resultados del método oficial establecido por la Resolución Nº C.24 de fecha 19 de
agosto de 2003, no presentan diferencias significativas con el método propuesto, adecuándose a
la modernización instrumental.
Que dicha determinación posibilita el control de la autenticidad de vinos a través del valor
de la relación isotópica de los isótopos estables del oxígeno 180/160, efectuada sobre el agua del
vino, mediante un equipo Espectrómetro de Masas de Relaciones Isotópicas de Isótopos Estables
(IRMS).
Que el factor responsable de dicha relación es el fraccionamiento isotópico que se produce en
los procesos de asimilación y evapotranspiración del agua en la planta.
Que desde el año 1996 esta determinación es la base del Método Oficial de la OFICINA INTERNACIONAL DE LA VIÑA Y EL VINO (OIV) para establecer el origen del agua en los vinos.
Que la REPUBLICA ARGENTINA es país miembro de la O.I.V., representación ejercida por el
INSTITUTO NACIONAL VITIVINICULTURA (INV), y ha participado en la aprobación de este método.
Que desde el momento de su aprobación, es un método aplicable en los estados miembros.
Que este método ha sido validado con la participación de Organismos de reconocido prestigio
internacional.
Que el método, al utilizar el banco de datos de origen indudable de relaciones isotópicas,
permite determinar si un vino ha sido adicionado de agua exógena y evaluar su grado de adición.
Que esta determinación tiene el respaldo científico suficiente para adoptarse como norma de
control oficial por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV).
Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Instituto ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto
Nº 1.306/08,
EL PRESIDENTE
DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1° — Oficialízase el método de “DETERMINACION DE LA RELACION ISOTOPICA 180/160 DEL
AGUA CONTENIDA EN LOS VINOS” que, junto a su VALIDACION, obran como ANEXO a la presente resolución.
2° — La adopción del presente método, entrará en vigencia a partir del día 5 de marzo de 2014.
3° — Derógase la Resolución Nº C.24 de fecha 19 de agosto de 2003 y toda otra norma que
se oponga a la presente resolución.
4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
para su publicación y cumplido, archívese. — C.P.N. GUILLERMO D. GARCIA, Presidente, Instituto
Nacional de Vitivinicultura.
ANEXO A LA RESOLUCION Nº C. 2/14.
METODO DE DETERMINACION DE LA RELACION DE ISOTOPOS 18O/16O
DEL AGUA EN VINOS
1. OBJETIVO DEL SISTEMA METODOLOGICO
El presente sistema permite a través del método y del banco de datos de origen indudable,
determinar si un vino ha sido adicionado de agua exógena, por espectrometría de masas para
relaciones de isótopos 18O/16O (IRMS).
2. PATRONES DE REFERENCIA
V-SMOW: Vienna-Standard Mean Ocean Water (18O/16O = RV-smow = 0,0020052)
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO
A CARGO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Ordénase la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro
Nacional de la Propiedad de Cultivares, del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo
descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, creados
por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, de las creaciones fitogenéticas de
eucalipto grandis (Eucalyptus grandis) de denominaciones FA 13, FA 50, FA 60, FA 71, FA 79 y FA
80, solicitada por la empresa FORESTAL ARGENTINA S.A.
GISP: Greenland Ice Sheet Precipitation.
SLAP: Standard Light Antarctic Precipitation.
Patrones de referencia secundarios: obtenidos de laboratorios acreditados
3. DEFINICIONES
18
O/16O Relación de los isótopos 18 y 16 del oxígeno de una muestra concreta.
ARTICULO 2° — Por la Dirección de Registro de Variedades, expídanse los respectivos títulos
de propiedad, una vez cumplido el Artículo 3°.
ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese al interesado, publíquese a su costa en el Boletín
Oficial y archívese. — Ing. Agr. RAIMUNDO LAVIGNOLLE, Presidente del Directorio a/c Instituto
Nacional de Semillas.
e. 25/02/2014 Nº 10623/14 v. 25/02/2014
#F4523604F#
#I4523582I#
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Resolución Nº C. 2/2014
Mendoza, 17/2/2014
VISTO el Expediente Nº S093:0012042/2013 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley General de Vinos Nº 14.878, la Resolución Nº C.24 de fecha 19 de agosto de 2003, y
36
CONSIDERANDO:
VISTO el Expediente Nº S05:0505515/2013 y sus agregados sin acumular Nº S05:0505048/2013,
Nº S05:0505034/2013, Nº S05:0505030/2013, Nº S05:0505010/2013 y Nº S05:0505230/2013 todos
del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
BOLETIN OFICIAL Nº 32.835
El patrón V-SMOW se toma como referencia para la escala relativa.
BCR: Oficina Comunitaria de Referencia
OIEA: Organismo Internacional de la Energía Atómica, con sede en Viena (Austria)
IMMR: Instituto de Medidas y Materiales de Referencia
2014
Martes 25 de febrero de 2014
Sección
Primera Sección
IRMS: Espectrometría de masas para relaciones de isótopos (Isotope Ratio Mass Spectrometry)
masa yy carga
carga
m/z: Relación entre masa
NIST: Instituto Estadounidense de Patrones y Tecnología (National Institute of Standards &
Technology)
MR: Material de referencia.
4. FUNDAMENTO
La técnica que se describe a continuación está basada en el equilibrio isotópico que se establece en el agua presente en muestras de vino mediante un patrón de CO22, según la siguiente
reacción de intercambio isotópico:
Una vez alcanzado el equilibrio, el dióxido de carbono de la fase gaseosa se analiza mediante
18
16
reacción.
O/16
O) se determina a partir del CO22 que resulta de la reacción.
IRMS. La relación isotópica (18
MATERIALES
5. REACTIVOS Y MATERIALES
6).
El instrumental y los materiales fungibles dependen del método elegido (véase el apartado 6).
normalmente se utiliza CO22 para inducir el equilibrio en el agua del vino.
En los métodos usados normalmente
Pueden utilizarse los siguientes materiales de referencia, patrones internos y materiales fungibles:
5.1 Materiales de referencia
32.835
BOLETIN OFICIAL Nº 32.835
7
37
6.2.8 Sistema para extraer el agua (ej. cryo-trap o membranas permeables selectivas, si el
sistema lo requiere).
7. PREPARACION DE LAS MUESTRAS
Las muestras de vinos y los materiales de referencia se utilizan para el análisis sin tratamiento
previo.
A ser posible, los patrones usados para calibrar y para corregir las desviaciones deberán prefin de cada serie e intercalarse cada diez muestras.
feriblemente colocarse al inicio y al fin
8. PROCEDIMIENTO
18
16
Determinar la relación isotópica 18
O/16
O induciendo el equilibrio en el agua con CO22 y posterior análisis mediante IRMS. Los procedimientos pueden adaptarse en función de los cambios
introducidos por los fabricantes del equipo o del instrumental, ya que existen varios tipos de
sistemas de equilibrado, que implican varias maneras de operar. Pueden utilizarse dos procedimientos técnicos principales para la introducción de CO22 en el IRMS, ya sea a través de un
flujo continuo. No es posible realizar la descripción
sistema de doble entrada o un sistema de flujo
de todos estos sistemas y de sus correspondientes maneras de operar, se describen algunos a
modo de ejemplo.
Nota: los volúmenes, temperaturas, presiones y tiempos se dan a título indicativo. Los valores adecuados
especificaciones facilitadas por el fabricante o determinarse experimentalmente.
deben buscarse en las especificaciones
flujo continuo.
8.1 Equilibrio inducido automáticamente y con sistema de flujo
un frasco.
frasco. Disponer
Con una pipeta, transferir una alícuota de la muestra o del patrón a un
los frascos en una bandeja con control de temperatura. Con una jeringuilla de gases, introducir en los frascos una mezcla de He y CO 22. El CO 22 se queda en la parte superior de los
frascos.
El equilibrio se alcanza transcurridas, como mínimo, 18 horas, normalmente a una temperatura
constante.
finalizado el proceso, transferir el CO22 obtenido al espectrómetro de masas mediante
Una vez finalizado
flujo continuo. También se utiliza el flujo
flujo continuo para introducir el patrón de CO22. La
el sistema de flujo
manual del
del equipo.
equipo.
medida se efectúa según el manual
8.2 Equilibrio inducido manualmente
5.1.1 Dióxido de carbono como patrón secundario para la medición (Núm. CAS 00124-38-9).
5.1.2 Dióxido de carbono para el equilibrado (dependiendo del instrumento, este gas puede
ser el mismo que en 5.1.1 o bien la mezcla de gases helio-dióxido de carbono, en el caso de los
flujo continuo).
cilindros con sistema de flujo
18
escala 18
OV-SMOW
5.1.3 Material de Referencia cuyo valor en escala
V-SMOW emitido por laboratorio acreditado.
5.3 Materiales fungibles
Helio para análisis (Núm. CAS 07440-59-7)
6. INSTRUMENTAL
isótopos (IRMS)
6.1 Espectrometría de masas para relaciones de isótopos
IRMS analiza
analiza el
el contenido
contenido de relaciones relativas en el CO22 con una preEl espectrómetro de IRMS
cisión interna del 0,0600/00
00. Por precisión interna entendemos la diferencia entre dos medidas de
una misma muestra de CO22.
se utiliza
utiliza para
para determinar
determinar las relaciones isotópicas suele disdisEl espectrómetro de masas que se
permite medir simultáneamente tres corrientes distintas:
poner de un detector triple, lo que permite
12 16
16
- m/z = 44 (12
C 16O16
O)
13 16
16
12 17
16
- m/z = 45 (13
C16O16
O y 12
C17O16
O)
12 16
18
12 17
17
13 17
16
- m/z = 46 (12
C 16O18
O, 12
C 17O17
O y 13
C 17O16
O)
18
16
Medidas las intensidades, la relación isotópica (18
O/16
O) se obtiene a partir de la intensidad de
m/z = 46 y m/z = 44. Se realiza una corrección, pues hay que tener en cuenta la aportación de las
12 17
17
13 17
16
C 17O17
O y 13
C 17O16
O. Dicha aportación se calcula a partir del valor de la intenespecies moleculares 12
13
17
los isótopos 13
C y 17
O que se dan en la naturaleza.
sidad de m/z = 45 y las cantidades normales de los
El espectrómetro deberá disponer de uno de los dos sistemas siguientes u otro sistema que
muestra:
asegure la introducción cuantitativa de la muestra:
flujo continuo capaz de transferir cuantitativamente en el espectrómetro no sólo
- sistema de flujo
los recipientes que contienen las muestras en
en equilibrio, sino también el patrón de CO22.
el CO22 de los
- sistema de doble entrada para analizar alternativamente la muestra y un patrón de referencia.
6.2 Instrumental y material auxiliar (a modo de ejemplo)
Las características de todos los instrumentos y los materiales deben corresponder a las exi(especificadas por el fabricante). No obstante, se puegencias del método o del equipo utilizado (especificadas
mismas prestaciones.
prestaciones.
den utilizar otros instrumentos o materiales que tengan las mismas
6.2.1 Frascos con septo adaptado al sistema empleado.
6.2.2 Pipetas aforadas, automáticas, tips.
6.2.3 Sistema de control de la temperatura para que la reacción de intercambio isotópico se
lleve a cabo a una temperatura constante.
6.2.4 Bomba de vacío (si el sistema lo requiere).
6.2.5 Cambiador de muestras
muestras (si el sistema lo requiere).
6.2.6 Jeringuillas para las muestras (si el sistema lo requiere).
6.2.7 Columna de cromatografía de gases para separar el CO22 de gases elementales (si el
sistema lo requiere).
Con una pipeta, transferir una alícuota de la muestra o del patrón a un matraz. Ajustar el matraz al extractor.
Enfriar a menos de -80 °C para que se congelen las muestras (los extractores equipados con
tubos de apertura capilar no requieren esta etapa de congelado). A continuación, se produce el
sistema.
vacío en todo el sistema.
distribuya en
en el
el interior
interior de
CO22 se distribuya
Una vez alcanzado un vacío estable, dejar que el patrón de CO
los matraces. Para inducir el proceso de equilibrio se utiliza un baño de agua a 25 °C (± 1 °C) durante 12 horas (por la noche). Es muy importante que la temperatura del baño de agua se mantenga
constante y homogénea.
finalizado el proceso de equilibrado, transferir el CO 22 resultante de los matraces al
Una vez finalizado
fuelle regulador de la muestra del sistema de doble entrada. Las medidas se llevan a cabo por
comparación de las relaciones isotópicas del CO22 de la muestra y del patrón de CO22 (situado
regulador de patrón). Repetir hasta que se hayan medido todas las muestras de la
en el fuelle regulador
serie.
8.3 Equilibrio inducido automáticamente
un frasco.
frasco. Los frascos de
Con una pipeta, transferir una alícuota de la muestra o del patrón a un
muestras se ajustan al aparato y se enfrían a menos de -80 °C para que se congelen las muestras
(los sistemas equipados con tubos de apertura capilar no requieren esta etapa de congelado). A
sistema.
continuación, producir el vacío en todo el sistema.
Una vez alcanzado un vacío estable, se deja que el patrón de CO22 se distribuya en los frascos. El equilibrio se alcanza a 22 ± 1 °C transcurridas 5 horas como mínimo y, a ser posible, con
agitación suave. Dado que la duración del proceso depende de varios parámetros (por ejemplo,
la forma del frasco, la temperatura y la agitación), el tiempo mínimo requerido ha de determinarse
experimentalmente.
transfiere de los
los frascos al fuelle regulador
finalizado el proceso, el CO22 resultante se transfiere
Una vez finalizado
de la muestra del sistema de doble entrada. Las medidas se llevan a cabo por comparación de las
relaciones isotópicas del CO22 de la muestra y del patrón de CO22 (situado en el fuelle regulador de
serie.
patrón). Repetir hasta que se hayan medido todas las muestras de la serie.
8.4 Preparación manual para equilibrado manual y automático y análisis con doble entrada IRMS.
definido de muestra/estándar (ej. 200 μL) en un tubo de ensayo con
Introducir un volumen definido
ayuda de una pipeta. Los tubos de ensayo abiertos se colocan en una cámara cerrada que contiene el CO22 utilizado para el equilibrado. Después de varias purgas para eliminar todo resto de aire,
los tubos se cierran y se colocan en la bandeja con termostato del intercambiador de muestras. El
horas a 40 °C.
°C. Una
Una vez
vez que
que se ha terminado el proequilibrado se alcanza después de al menos 8 horas
transferir al
al lugar
lugar de
de la
la muestra
muestra del sistema de
cedimiento de equilibrado, secar el CO22 obtenido y transferir
inducción con doble entrada. Las mediciones se realizan comparando varias veces las relaciones
de la
la muestra
muestra yy en
en el
el lado
lado estándar
estándar (CO
(CO22 gas estándar de referencia)
del CO22 contenido en el lado de
Este procedimiento se repite hasta que se haya medido la última muestra de
de la doble entrada. Este
secuencia.
la secuencia.
9. CALCULOS
En cada serie de medidas, se registran las intensidades de m/z = 44, 45 y 46 de cada
muestra y de cada material de referencia (MR). El ordenador calcula las relaciones isotópicas
(18O/16O) según lo expresado en el apartado 6.1. En la práctica, las relaciones isotópicas se
cotejan con un MR previamente comparado con el V-SMOW. Los cambios en las condiciones
instrumentales pueden causar pequeñas variaciones en la medida. Si esto ocurriera, se ha de
corregir el valor de δ 18O de las muestras teniendo en cuenta la diferencia entre el valor de δ 18O
del MR y su valor asignado, previamente cotejado con el V-SMOW. La corrección que se aplica
a los resultados es la variación entre dos medidas del material de referencia. El MR se intercala
al principio y al final de cada serie. De este modo, se puede calcular la corrección para cada
muestra por interpolación entre dos valores (la diferencia entre el valor asignado del MR y los
valores obtenidos).
Martes 25 de febrero de 2014
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 32.835
38
10. RESULTADOS ESTADISTICOS
Valores (intensidad), sin ajuste con el MR
e. 25/02/2014 Nº 10601/14 v. 25/02/2014
#F4523582F#
#I4524399I#
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA
Y SERVICIOS
SECRETARIA DE COMUNICACIONES
Resolución Nº 6/2014
Bs. As., 21/2/2014
VISTO el Expediente Nº 6.776/2002 del registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, entonces
dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 46 de fecha 13 de enero de 1997 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION se aprobó el Plan
Fundamental de Numeración Nacional.
Que mediante la Resolución Nº 241 de fecha 13 de noviembre de 2002 de la SECRETARIA
DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA se otorgó al prestador
COOPERATIVA DE SERVICIOS Y OBRAS PUBLICAS LIMITADA DE PUAN licencia única de servicios de telecomunicaciones y registro para el servicio de Telefonía Local.
Que el mencionado prestador ha solicitado numeración para el Servicio de Telefonía Local
para ser utilizada en la localidad de PUAN perteneciente a la Provincia de BUENOS AIRES.
La repetibilidad (r) del método es del 0,40/00
La reproducibilidad (R) del método es del 0,60/00
11. ASPECTOS METODOLOGICOS
El sistema metodológico aplicado comprende la técnica analítica y el análisis de los datos
arrojados por el instrumental correspondiente y resulta de estudios comparativos con la base
de datos de referencia, que cubre todas las regiones del país, con un número de datos estadísticamente representativos y cualitativamente consistentes. Esta aplicación requiere considerar y
ponderar la variabilidad entre los diferentes puntos estudiados por regiones en todo el territorio
productivo nacional.
Que han tomado debida intervención las Areas Técnicas específicas de la COMISION
NACIONAL DE COMUNICACIONES, y habiendo analizado la cantidad que se prevé asignar
en base a la disponibilidad de numeración existente en dicha localidad, el requerimiento del
prestador, y la razonabilidad de lo solicitado, han considerado procedente la asignación
peticionada.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo
23 del Anexo ll del Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 y el Decreto Nº 1.142 de
fecha 26 de noviembre de 2003.
Por ello,
BIBLIOGRAFIA
EL SECRETARIO
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Asígnase a COOPERATIVA DE SERVICIOS Y OBRAS PUBLICAS LIMITADA
DE PUAN la numeración geográfica según se indica en el Anexo que forma parte de la presente
resolución.
ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — NORBERTO BERNER, Secretario de Comunicaciones, Ministerio de Planificación
Federal, Inversión Pública y Servicios.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del
BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta
Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 25/02/2014 Nº 11418/14 v. 25/02/2014
#F4524399F#
#I4524398I#
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA
Y SERVICIOS
SECRETARIA DE COMUNICACIONES
Resolución Nº 8/2014
Bs. As., 21/2/2014
VISTO el Expediente Nº 7.480/2008, del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente
del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
Primera Sección
Martes 25 de febrero de 2014
CONSIDERANDO:
BOLETIN OFICIAL Nº 32.835
39
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Nº 46 de fecha 13 de enero de 1997 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION se aprobó el Plan
Fundamental de Numeración Nacional.
Que por Resolución Nº 67 de fecha 17 de abril de 2008 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA
Y SERVICIOS se aclaró que la licencia para la prestación de los servicios de Transmisión de
Datos, Telefonía Local, Telefonía de Larga Distancia Nacional e Internacional, Transporte de
Señales de Radiodifusión, Valor Agregado, y Video Conferencia oportunamente otorgada a
AT&T ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA deben entenderse otorgadas a TELMEX ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA.
Que el mencionado prestador ha solicitado numeración para el Servicio de Telefonía Local
para ser utilizada en diversas Localidades del país.
Que han tomado debida intervención las Areas Técnicas específicas de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, y habiendo analizado las cantidades que se prevé asignar en
base a la disponibilidad de numeración existente en dichas localidades, los requerimientos del
prestador, y la razonabilidad de lo solicitado, han considerado procedente la asignación peticionada.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo
23 del Anexo II del Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 y el Decreto Nº 1.142 de
fecha 26 de noviembre de 2003.
Por ello,
Que la Ley 26.773 estableció el régimen de ordenamiento de la reparación de los daños
derivados de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, el que se encuentra integrado por las disposiciones de ese cuerpo normativo, por la Ley de Riesgos de Trabajo 24.557
y sus modificatorias, por el Dto. 1.694/09, sus normas complementarias y reglamentarias, y por
las que en el futuro las modifiquen.
Que, por el artículo 8° de la ley citada en primer término, se dispuso que los importes por
incapacidad laboral permanente previstos en las normas que integran el referido régimen, se
ajustarán de manera general semestralmente según la variación del índice RIPTE (Remuneración
Imponible Promedio de los Trabajadores Estables), publicado por la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL, del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a cuyo efecto
dictará la resolución pertinente fijando los nuevos valores y su lapso de vigencia.
Que la mentada actualización general se efectuará en los mismos plazos que la dispuesta
para el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) por el artículo 32 de la Ley 24.241, modificado por su similar 26.417, es decir, de manera automática cada seis meses, en marzo y en
septiembre.
Que en cumplimiento de lo normado por la Ley 26.773, corresponde a esta SECRETARIA
actualizar los valores de las compensaciones dinerarias adicionales de pago único determinadas
en el artículo 11 de la Ley 24.557 y sus modificatorias, y los pisos mínimos establecidos en el Dto.
1.694/09 en función de la variación semestral del RIPTE.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 8° y
17 apartado 6 de la Ley 26.773 y en virtud de lo dispuesto en el Apartado XVIII, Anexo II, del Dto.
357, del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
LA SECRETARIA
DE SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Asígnase a TELMEX ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA la numeración
geográfica según se indica en el Anexo que forma parte de la presente resolución.
ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — NORBERTO BERNER, Secretario de Comunicaciones, Ministerio de Planificación
Federal, Inversión Pública y Servicios.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del
BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta
Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 25/02/2014 Nº 11417/14 v. 25/02/2014
#F4524398F#
#I4524535I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Resolución Nº 3/2014
ARTICULO 1° — Establécese que para el período comprendido entre el 01/03/2014 y el
31/08/2014 inclusive, las compensaciones dinerarias adicionales de pago único, previstas en
el artículo 11, inciso 4, apartados a), b) y c), de la Ley 24.557 y sus modificatorias, se elevan
a PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO ($ 231.948),
PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO ($ 289.935)
y PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTIDOS ($ 347.922), respectivamente.
ARTICULO 2° — Establécese que para el período comprendido entre el 01/03/2014 y el
31/08/2014 inclusive, la indemnización que corresponda por aplicación del artículo 14, inciso
2, apartados a) y b), de la Ley 24.557 y sus modificatorias, no podrá ser inferior al monto que
resulte de multiplicar PESOS QUINIENTOS VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES
($ 521.883) por el porcentaje de incapacidad.
ARTICULO 3° — Establécese que para el período comprendido entre el 01/03/2014 y el
31/08/2014 inclusive, la indemnización que corresponda por aplicación del artículo 15, inciso 2,
de la Ley Nº 24.557 y sus modificatorias, no podrá ser inferior a PESOS QUINIENTOS VEINTIUN
MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES ($ 521.883).
ARTICULO 4° — Establécese que para el período comprendido entre el 01/03/2014 y el
31/08/2014 inclusive, la indemnización adicional de pago único prevista en el artículo 3° de la
Ley Nº 26.773 en caso de muerte o incapacidad total no podrá ser inferior a PESOS NOVENTA Y
OCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES ($ 98.833).
Bs. As., 13/2/2014
VISTO el Expediente 1-2015-1547718-13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes 24.557, sus modificatorias, y 26.773 y el Decreto 1694,
de fecha 5 de noviembre de 2009, y
ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial,
publíquese y archívese. — Dra. OFELIA M. CEDOLA, Secretaria de Seguridad Social, M.T.E.y S.S.
e. 25/02/2014 Nº 11554/14 v. 25/02/2014
#F4524535F#
Primera Sección
Martes 25 de febrero de 2014
BOLETIN OFICIAL Nº 32.835
40
#I4523402I#
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
AVISOS OFICIALES
Anteriores
SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
La SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS notifica a RUBEN OSVALDO VITALI (CUIT Nº 20-14181968-3) que en el
expediente CUDAP-JGM: 0034311/2012 se ha resuelto mediante Resolución SAyDS Nº 883 de
fecha 8 de agosto de 2013 aplicarle una multa de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000.-) por omitir presentar
en término la Declaración Jurada de Efluentes Líquidos Industriales, correspondiente al año 2011.
#I4523103I#
COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
Perú 103 - CIUDAD DE BUENOS AIRES
NOTIFICASE la Nota CNC Nº 509/13, dictada en el Expte. CNC Nº 2.925/2003, cuyo tenor
se transcribe a continuación: Declárase la caducidad del procedimiento administrativo iniciado
por RED METROPOLITANA S.A. (CUIT 30-70784101-6) con la solicitud de Licencia Unica de Telecomunicaciones y el registro de los Servicios de Telefonía de Larga Distancia Nacional e Internacional, Reventa, Telefonía Pública y Valor Agregado. Conste que el presente se publica por el
término de TRES (3) días y conforme lo establece la Ley de Procedimientos Administrativos Dto.
Nº 1759/72 (t.o. 1991), en sus arts. 84, 88, 89 y c.c. se podrán articular los recursos de reconsideración o jerárquico dentro de los DIEZ (10) y QUINCE (15) días hábiles administrativos, respectivamente, computados a partir de los CINCO (5) días de la última publicación de este edicto. — Ing.
CEFERINO A. NAMUNCURA, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.
El importe de la multa deberá ser depositado en la TESORERIA de la SECRETARIA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE sita en la calle San Martín 459 Planta Baja, de esta
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10:30 a 13:00 y 14:00 a 16:30 horas en un
plazo de VEINTE (20) días hábiles a partir de la notificación del presente, bajo apercibimiento
de gestionar su cobro por vía judicial en caso de incumplimiento. Asimismo se hace saber al
causante que notificada la presente, podrá interponer los recursos de reconsideración (10 días)
y/o jerárquico (15 días) previstos en los artículos 84º y 89º del Reglamento de Procedimientos
Administrativos aprobado por el Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991) respectivamente. Publíquese
conforme lo dispuesto por el artículo 42 del Decreto Nº 1759/72 (T.O. 1991) y téngase por fehacientemente notificado a los cinco (5) días contados a partir del día siguiente al de la última publicación. Dentro del cual podrá interponer recurso de apelación, al solo efecto devolutivo. — Dra.
MARIA M. DIAZ ARAUJO, Abogada, Directora de Infracciones Ambientales.
e. 24/02/2014 Nº 10421/14 v. 26/02/2014
#F4523402F#
e. 24/02/2014 Nº 10122/14 v. 26/02/2014
#F4523103F#
#I4523406I#
#I4523105I#
COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Perú 103 - CIUDAD DE BUENOS AIRES
NOTIFICASE la Nota CNC Nº 512/13, dictada en el Expte. CNC Nº 4.153/2009, cuyo tenor se
transcribe a continuación: Declárase la caducidad del procedimiento administrativo iniciado por
CARINA MARIEL SILVA (CUIT 27-18108568-7) con la solicitud de Licencia Unica de Telecomunicaciones y el registro del Servicio de Valor Agregado. Conste que el presente se publica por el
término de TRES (3) días y conforme lo establece la Ley de Procedimientos Administrativos Dto.
Nº 1759/72 (t.o. 1991), en sus arts. 84, 88, 89 y c.c. se podrán articular los recursos de reconsideración o jerárquico dentro de los DIEZ (10) y QUINCE (15) días hábiles administrativos, respectivamente, computados a partir de los CINCO (5) días de la última publicación de este edicto. — Ing.
CEFERINO A. NAMUNCURA, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.
e. 24/02/2014 Nº 10124/14 v. 26/02/2014
#F4523105F#
#I4523106I#
COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
Perú 103 - CIUDAD DE BUENOS AIRES
NOTIFICASE la Nota CNC Nº 513/13, dictada en el Expte. CNC E Nº 5906/1999, cuyo tenor se
transcribe a continuación: Declarase la caducidad del procedimiento administrativo iniciado por
PRONET S.R.L. (CUIT 30-70723790-9) con la solicitud de Licencia Unica de Telecomunicaciones
y el registro del Servicio de Valor Agregado. Conste que el presente se publica por el término de
TRES (3) días y conforme lo establece la Ley de Procedimientos Administrativos Dto. Nº 1759/72
(t.o. 1991), en sus arts. 84, 88, 89 y c.c. se podrán articular los recursos de reconsideración o jerárquico dentro de los DIEZ (10) y QUINCE (15) días hábiles administrativos, respectivamente, computados a partir de los CINCO (5) días de la última publicación de este edicto. — Ing. CEFERINO
A. NAMUNCURA, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.
SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
La SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS notifica a SOSA NORA ROXANA Y RAMÍREZ GROSSO NORA BEATRIZ
S.H. (CUIT Nº 30-67605978-0) que en el expediente CUDAP-JGM: 0057011/2010 se ha resuelto
mediante Resolución SAyDS Nº 892 de fecha 21 de mayo de 2012 aplicarle una multa de PESOS
CINCO MIL ($ 5.000.-) por omitir presentar en término la Declaración Jurada de Efluentes Líquidos
Industriales, correspondiente al año 2009.
El importe de la multa deberá ser depositado en la TESORERIA de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE sita en la calle San Martín 459 Planta Baja, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10:30 a 13:00 y 14:00 a 16:30 horas en un plazo de
VEINTE (20) días hábiles a partir de la notificación del presente, bajo apercibimiento de gestionar
su cobro por vía judicial en caso de incumplimiento. Asimismo se hace saber al causante que
notificada la presente, podrá interponer los recursos de reconsideración (10 días) y/o jerárquico
(15 días) previstos en los artículos 84º y 89º del Reglamento de Procedimientos Administrativos
aprobado por el Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991) respectivamente. Publíquese conforme lo dispuesto
por el artículo 42 del Decreto Nº 1759/72 (T.O. 1991) y téngase por fehacientemente notificado a
los cinco (5) días contados a partir del día siguiente al de la última publicación. Dentro del cual
podrá interponer recurso de apelación, al solo efecto devolutivo. — Dra. MARIA M. DIAZ ARAUJO,
Abogada, Directora de Infracciones Ambientales.
e. 24/02/2014 Nº 10425/14 v. 26/02/2014
#F4523406F#
CONVENCIONES
COLECTIVAS DE TRABAJO
e. 24/02/2014 Nº 10125/14 v. 26/02/2014
#F4523106F#
#I4522577I#
#I4523107I#
COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Perú 103 - CIUDAD DE BUENOS AIRES
NOTIFICASE la Nota CNC Nº 515/13, dictada en el Expte. CNC Nº 4.127/2011, cuyo tenor se transcribe a continuación: Declárase la caducidad del procedimiento administrativo
iniciado por PATAGONIA GREEN S.A. (CUIT 30-70839585-0) con la solicitud de Licencia
Unica de Telecomunicaciones y el registro de los Servicios de Transmisión de Datos y Valor
Agregado (Acceso a Internet). Conste que el presente se publica por el término de TRES (3)
días y conforme lo establece la Ley de Procedimientos Administrativos Dto. Nº 1759/72 (t.o.
1991), en sus arts. 84, 88, 89 y c.c. se podrán articular los recursos de reconsideración o jerárquico dentro de los DIEZ (10) y QUINCE (15) días hábiles administrativos, respectivamente, computados a partir de los CINCO (5) días de la última publicación de este edicto. — Ing.
CEFERINO A. NAMUNCURA, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.
e. 24/02/2014 Nº 10126/14 v. 26/02/2014
#F4523107F#
#I4523109I#
COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
Perú 103 - CIUDAD DE BUENOS AIRES
NOTIFICASE la Nota CNC Nº 516/13, dictada en el Expte. CNC Nº 5.696/2007, cuyo tenor
se transcribe a continuación: Declárase la caducidad del procedimiento administrativo iniciado
por COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS CONSUMO Y VIVIENDA DE RAWSON LIMITADA
(CUIT 30-59908867-5) con la solicitud de Licencia Unica de Telecomunicaciones y el registro de
los Servicios de Telefonía de Larga Distancia Nacional e Internacional y Telefonía Local. Conste
que el presente se publica por el término de TRES (3) días y conforme lo establece la Ley de Procedimientos Administrativos Dto. Nº 1759/72 (t.o. 1991), en sus arts. 84, 88, 89 y c.c. se podrán
articular los recursos de reconsideración o jerárquico dentro de los DIEZ (10) y QUINCE (15) días
hábiles administrativos, respectivamente, computados a partir de los CINCO (5) días de la última
publicación de este edicto. — Ing. CEFERINO A. NAMUNCURA, Interventor, Comisión Nacional
de Comunicaciones.
e. 24/02/2014 Nº 10128/14 v. 26/02/2014
#F4523109F#
DIRECCION NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 106/2013
Tope Nº 662/2013
Bs. As., 29/10/2013
VISTO el Expediente Nº 1.576.058/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 808 del 23 de septiembre de
2013, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 23/24 del Expediente Nº 1.576.058/13, obran las escalas salariales pactadas
entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C.,
GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE) y la FEDERACION
DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte
sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE LAVADEROS AUTOMATICOS Y MANUALES DE AUTOMOTORES (C.A.L.A.M.A.), por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 427/05, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Disposición D.N.R.T.
Nº 808 del 23 de septiembre de 2013 y registrado bajo el Nº 1086/13, conforme surge de fojas
56/59 y 62, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar
y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo
de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del
contrato de trabajo.
Primera Sección
Martes 25 de febrero de 2014
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala
salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 72/75, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral
dependiente de esta Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto
de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la
brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del
Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la
Decisión Administrativa Nº 917 del 28 de diciembre de 2010.
Por ello,
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro,
Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo,
a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado
por este acto.
ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dr. J. PABLO TITIRO, Director Nacional de Regulaciones del Trabajo, Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
ANEXO
Expediente Nº 1.576.058/13
SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS
DE ESTACIONES DE SERVICIO
Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS
DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS
(SOESGYPE), FEDERACION DE OBREROS
Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE
SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE
ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y
GOMERIAS
DE LA REPUBLICA ARGENTINA
C/
CAMARA ARGENTINA DE LAVADEROS
AUTOMATICOS Y MANUALES
DE AUTOMOTORES (C.A.L.A.M.A.)
Que la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES
ha ratificado lo acordado a foja 227.
Que los acuerdos establecen pautas y condiciones para el pago del Premio Anual de Cumplimiento de Metas y Objetivos en relación al Programa de Evaluación de Desempeño y Cumplimiento de Objetivos, para el personal de la empresa comprendido en el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 1314/13 “E”.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial de los presentes acuerdos se corresponde
con la actividad de la empresa firmante y con la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio
correspondiente al acuerdo homologado por la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 808 del 23 de septiembre de 2013, y registrado bajo el Nº 1086/13 suscripto
entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE) y la FEDERACION DE
OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical,
y la CAMARA ARGENTINA DE LAVADEROS AUTOMATICOS Y MANUALES DE AUTOMOTORES
(C.A.L.A.M.A.), por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte
integrante de la presente.
FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
01/06/2013
01/12/2013
41
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral
vigente.
EL DIRECTOR NACIONAL
DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
PARTES SIGNATARIAS
BOLETIN OFICIAL Nº 32.835
BASE
PROMEDIO
TOPE
INDEMNIZATORIO
$ 4.647,93
$ 5.108,45
$ 13.943,79
$ 15.325,35
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este
Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de conformidad con
los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los acuerdos alcanzados, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual
surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto
Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 7/8 del Expediente
Nº 1.569.812/13 agregado como foja 220 al Expediente Nº 1.507.549/12 celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DEL PETROLEO, DEL GAS Y DE LOS COMBUSTIBLES DE ORIGEN
VEGETAL DE EMPRESAS PRIVADAS DE SAN LORENZO, ROSARIO Y DEPARTAMENTOS DE LA
ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, por la parte sindical y la empresa OIL COMBUSTIBLES SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Declárese homologado el acuerdo obrante a fojas 9/10 del Expediente
Nº 1.569.812/13 agregado como foja 220 al Expediente Nº 1.507.549/12 celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DEL PETROLEO, DEL GAS Y DE LOS COMBUSTIBLES DE ORIGEN
VEGETAL DE EMPRESAS PRIVADAS DE SAN LORENZO, ROSARIO Y DEPARTAMENTO DE LA
ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, por la parte sindical y la empresa OIL COMBUSTIBLES SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo obrante a fojas 7/8 del Expediente Nº 1.569.812/13 agregado como foja 220 al Expediente Nº 1.507.549/12 y el acuerdo obrante a fojas 9/10 del Expediente Nº 1.569.812/13 agregado
como foja 220 al Expediente Nº 1.507.549/12.
CCT Nº 427/05
Expediente Nº 1.576.058/13
Buenos Aires, 30 de Octubre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT Nº 106/13, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con
el número 662/13 T. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
#F4522577F#
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de
las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la
guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa
Nº 1413/13 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
#I4522588I#
Expediente Nº 1.507.549/12
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 2105/2013
Registros Nº 73/2014 y Nº 74/2014
Buenos Aires, 06 de Enero de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 2105/13 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 7/8 del expediente 1.569.812/13 agregado como fojas 220 al expediente
de referencia, y el acuerdo de fojas 9/10 del expediente 1.569.812/13 agregado como fojas 220,
quedando registrados bajo los números 73/14 y 74/14 respectivamente. — VALERIA A. VALETTI,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Bs. As., 27/12/2013
VISTO el Expediente Nº 1.507.549/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 7/8 y 9/10 del Expediente Nº 1.569.812/13 agregado como foja 220 al Expediente Nº 1.507.549/12 obran los acuerdos celebrados por el SINDICATO DE TRABAJADORES DEL
PETROLEO, DEL GAS Y DE LOS COMBUSTIBLES DE ORIGEN VEGETAL DE EMPRESAS PRIVADAS DE SAN LORENZO, ROSARIO Y DEPARTAMENTOS DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA
DE SANTA FE, por la parte sindical, y la empresa OIL COMBUSTIBLES SOCIEDAD ANONIMA,
por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ACTA ACUERDO
En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes marzo del año 2012, se reúnen por una parte, el Sindicato de Petróleo, Gas y Biocombustibles Santa Fe Sur (en adelante,
el “Sindicato”), con domicilio en calle España 450 de la Ciudad de San Lorenzo, Provincia de
Santa Fe, representado por el señor Rubén Pérez, DNI 12.948.668, en su carácter de Secretario General, el señor Adalberto Sachi, DNI 11.218.350, en su doble carácter de Secretario
Gremial y delegado del personal, el señor Sergio Mayorga, LE 7.816.580, en su doble carácter
de Prosecretario Gremial y delegado de personal, el señor Orfilio Quarin, DNI 11.784.216, en
su carácter de Secretario de Deportes y Recreación y el señor Carlos Silva DNI 17.052.230, en
su carácter de Secretario de Actas, todos designados por la Comisión Directiva del Sindicato
de San Lorenzo, todos ellos con la asistencia del doctor Leandro Piló, y por la otra parte, Oil
Combustibles S.A. (en adelante, la “Empresa” y en conjunto con el Sindicato, las “Partes”), con
domicilio en Avenida Córdoba 657 Piso 7°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada
Primera Sección
Martes 25 de febrero de 2014
por el señor Raúl Zamora, DNI 18.042.328, en su carácter de apoderado, con la asistencia del
doctor Sebastián A. Maggio, y convienen en dejar constancia del acuerdo al que han arribado
en los siguientes términos:
1. Las Partes manifiestan que:
(i) han mantenido conversaciones a fin de instrumentar un programa aplicable al personal que
se desempeña en el establecimiento de la Empresa, que se encuentre alcanzado por el ámbito
de representación del Sindicato bajo el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre las Partes
el 21 de Marzo de 2012 (el “Personal Alcanzado”), y que permita, a través de un proceso técnico,
hacer una estimación cuantitativa y cualitativa, por parte de la Empresa, del grado de eficacia con
que dicho personal lleva a cabo las actividades, objetivos y responsabilidades en sus puestos de
trabajo en forma anual; y su aporte al cumplimiento de objetivos estratégicos de la Empresa (el
“Programa de Evaluación de Desempeño y Cumplimiento de Objetivos” o “PEDCO”);
(ii) el objetivo del Programa de Evaluación de Desempeño y Cumplimiento de Objetivos es
contar con una herramienta que permita fomentar la mejora de resultados grupales en el Personal
Alcanzado. En este aspecto, las evaluaciones anuales se utilizarán para comunicar al Personal
Alcanzado cómo desempeña sus funciones y proponer los cambios necesarios que afecten a
comportamiento, actitud, habilidades, o conocimientos, teniendo en cuenta las actividades y responsabilidades de cada categoría laboral y los objetivos estratégicos de la Empresa;
(iii) que el resultado positivo de la evaluación se traducirá en la identificación de las oportunidades de mejoras del Personal Alcanzado y/o la percepción de un premio variable (sujeto a los
resultados del negocio y del desempeño personal medido por medio del PEDCO), que será devengado en forma anual (“Premio Anual de Cumplimiento de Metas y Obtención de Resultados”
ó “PACMOR”) hasta un importe máximo a ser fijado por la Empresa que será aplicable en forma
general al Personal Alcanzado en su evaluación individual (el “Importe Máximo”), otorgando el
100% de este Importe Máximo sólo a aquellos trabajadores que hayan logrado el cumplimiento de
las metas establecidas y la obtención de los resultados fijados; y
(iv) que las Partes estiman que el Programa de Evaluación de Desempeño y Cumplimiento de
Objetivos será implementado durante el primer semestre de 2012.
2. En función del estado de las negociaciones, y considerando el esfuerzo realizado hasta la
fecha por el Personal Alcanzado, las Partes acuerdan que por única vez, y dado que aun no se encuentra implementado el sistema de evaluación PEDCO, el pago del Importe Máximo del PACMOR
de $ 4.300 indistintamente a todo el Personal Alcanzado por el desempeño y cumplimiento de
objetivos del año 2011. Este pago será liquidado con los haberes del mes Abril de 2012 por cada
trabajador alcanzado por el PEDCO; quedando los mismos consignados en los recibos de haberes
bajo la voz de pago “PACMOR - 2011” en forma completa o abreviada.
3. Tendrán derecho a formar parte del PEDCO y, en consecuencia, a percibir el PACMOR que
pudiera corresponder de acuerdo a este sistema de evaluación, aquel Personal Alcanzado que
registre una antigüedad mínima de 6 meses, percibiendo, en caso de cumplir con los objetivos y
metas, lo que corresponda al tiempo proporcional trabajado.
4. El importe del PACMOR a regularizar por el año 2011 en ningún caso se proyectará ni afectará las bases de cálculo de premios, adicionales, recargos de horas extras o de cualquier otro
concepto de pago aplicable a nivel del establecimiento y/o de la Empresa, ni como índice o base
para la determinación cuantitativa de ningún instituto legal, convencional o contractual en el orden
a la definición de su propia naturaleza.
5. Las Partes acuerdan que se reunirán durante el mes noviembre de cada año, a los fines de
fijar los valores de actualización del llamado PACMOR, correspondientes al año en curso, y que serán efectivizados en las liquidaciones salariales del mes marzo del año subsiguiente. Por ejemplo, el
PACMOR correspondiente al año 2012 se fijará en las negociaciones que las Partes lleven adelante
durante el mes de noviembre del año 2012, y se abonarán efectivamente a los trabajadores con las
liquidaciones de los salarios correspondientes al mes marzo del año 2013, y así sucesivamente.
En ningún caso el porcentaje de variación del Importe Máximo del PACMOR aplicable a un
período de evaluación determinado será mayor al porcentaje de variación general de salarios del
Personal Alcanzado para el mismo período. Es decir, en caso de que los salarios de dicho personal
hayan sufrido un incremento generalizado de un 10% en un año determinado, el Importe Máximo
del PACMOR aplicable a ese mismo período no podrá superar el 110% del Importe Máximo del
PACMOR aplicable al periodo inmediato anterior.
6. De conformidad con lo expuesto, previa lectura y ratificación, se firman dos ejemplares de
idéntico tenor y a un solo efecto, dejando sentado las Partes que cualquiera de ellas podrá solicitar
su homologación por parte de la autoridad administrativa del trabajo.
ACTA ACUERDO
En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de Mayo del año 2013, se reúnen por una parte, el Sindicato de Petróleo, Gas y Biocombustibles Santa Fe Sur (en adelante, el
“Sindicato”), con domicilio en calle España 450 de la Ciudad de San Lorenzo, Provincia de Santa
Fe, representado por el señor Rubén Pérez, DNI 12.948.668, en su carácter de Secretario General,
el señor Adalberto Sachi, DNI 11.218.350, en su doble carácter de Secretario Gremial y delegado
del personal, el señor Sergio Mayorga, LE 7.816.580, en su doble carácter de Prosecretario Gremial y delegado de personal, el señor Orfilio Quarin, DNI 11.784.216, en su carácter de Secretario
de Deportes y Recreación y el señor Carlos Silva DNI 17.052.230, en su carácter de Secretario
de Actas, todos designados por la Comisión Directiva del Sindicato de San Lorenzo, todos ellos
con la asistencia del doctor Leandro Piló, y por la otra parte, Oil Combustibles S.A. (en adelante,
la “Empresa” y en conjunto con el Sindicato, las “Partes”), con domicilio en Avenida Córdoba 657
Piso 7°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por el señor Raúl Esteban Zamora, DNI
18.042.328, en su carácter de apoderado, con la asistencia del doctor Sebastián A. Maggio, y convienen en dejar constancia del acuerdo al que han arribado en los siguientes términos:
1. Las Partes manifiestan que:
(i) con fecha 21 de Marzo de 2012 han suscripto un acta acuerdo (el “Acta Acuerdo”) mediante el cual se acordó implementar un programa aplicable al personal que se desempeñe en el
establecimiento de la Empresa y que se encuentre alcanzado por el ámbito de representación del
Sindicato bajo el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre las Partes el 21 de Marzo de 2012
(el “Personal Alcanzado”). Dicho programa permitirá, a través de un proceso técnico, hacer una
estimación cuantitativa y cualitativa del grado de eficacia con que dicho personal lleva a cabo las
actividades, objetivos y responsabilidades en sus puestos de trabajo en forma anual; y su aporte al
cumplimiento de objetivos estratégicos de la Empresa (el “Programa de Evaluación de Desempeño
y Cumplimiento de Objetivos” o “PEDCO”);
(ii) las evaluaciones anuales del PEDCO se traduciría en la identificación de las oportunidades de mejoras del Personal Alcanzado y/o, en el caso de obtención de resultados positivos, la
percepción de un premio variable (sujeto a los resultados del negocio y del desempeño personal
BOLETIN OFICIAL Nº 32.835
42
medido por medio del PEDCO) a devengarse en forma anual (“Premio Anual de Cumplimiento de
Metas y Obtención de Resultados” o “PACMOR”) hasta un importe máximo a ser fijado por la Empresa, aplicable en forma general al Personal Alcanzado en su evaluación individual (el “Importe
Máximo”), otorgando el 100% de este Importe Máximo sólo a aquellos trabajadores que hubieren
logrado el cumplimiento de las metas establecidas y la obtención de los resultados fijados; y
(iii) las Partes acordaron reunirse durante el mes noviembre de cada año a los fines de fijar los
valores de actualización del llamado PACMOR correspondientes al año en curso.
2. En función de que por circunstancias ajenas a las Partes aún no se encuentra implementado el PEDCO, las Partes acuerdan el pago del PACMOR por el desempeño y cumplimiento de
objetivos del año 2012 en un valor equivalente al sueldo básico del CCT 449/06, correspondiente
a la sexta categoría, conforme escala salarial vigente a la fecha de pago, el cual será abonado
indistintamente a todo el Personal Alcanzado. Este pago será liquidado con los haberes del mes
Abril de 2013 para cada trabajador alcanzado por el PEDCO; quedando los mismos consignados
en los recibos de haberes bajo la voz de pago “PACMOR - 2012” en forma completa o abreviada.
3. El importe del PACMOR a regularizar por el año 2012 en ningún caso se proyectará ni afectará las bases de cálculo de premios, adicionales, recargos de horas extras o de cualquier otro
concepto de pago aplicable a nivel del establecimiento y/o de la Empresa, ni como índice o base
para la determinación cuantitativa de ningún instituto legal, convencional o contractual en el orden
a la definición de su propia naturaleza.
4. Las Partes acuerdan establecer en el presente el Importe Máximo del PACMOR para los
sucesivos períodos, es decir para el correspondiente al año 2013 en adelante. Para ello, manifiestan que se utilizará como valor de referencia el sueldo básico establecido en el CCT 449/06, correspondiente a la sexta categoría, que se encuentre vigente a la fecha del correspondiente pago.
5. De conformidad con lo expuesto, previa lectura y ratificación, se, firman dos ejemplares de
idéntico tenor y a un solo efecto, dejando sentado las Partes que cualquiera de ellas podrá solicitar
su homologación por parte de la autoridad administrativa del trabajo.
#F4522588F#
#I4523296I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 75/2014
Registro Nº 136/2014
Bs. As., 16/1/2014
VISTO el Expediente Nº 174.908/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 4/8 del Expediente Nº 174.908/13 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO
DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA,
por la parte sindical, y la empresa EXOLOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 1, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores pactaron nuevas condiciones salariales para los trabajadores dependientes que prestan servicios en la PLANTA SOLVAY INDUPA
y PLANTA PROFERTIL de la Ciudad de Bahía Blanca, con vigencia a partir del 1° de junio 2013.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente acuerdo se corresponde con
la actividad de la empresa firmante y con la representatividad de la asociación sindical signataria,
emergente de su personería gremial.
Que en relación a lo previsto en el Artículo 7° del mentado Acuerdo corresponde señalar que la
homologación que por este acto se dispone lo es sin perjuicio de que el contenido del mismo será
aplicable en tanto no colisione con normas de orden público que establezcan una competencia
jurisdiccional específica.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en
autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete, en los términos del Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio,
tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación,
de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto
Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 4/8 del Expediente
Nº 174.908/13 celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, por la parte sindical, y la empresa EXOLOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.
Primera Sección
Martes 25 de febrero de 2014
BOLETIN OFICIAL Nº 32.835
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 4/8 del Expediente Nº 174.908/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
EXOLOGISTICA PLANTA SOLVAY
Salario vigente al 31 de marzo de 2013
CATEGORIA
Operario Embolsado Cloro Soda
Maquinista cloro
Operario Embolsado PVC
Sampista PVC
Maquinista PVC
SUELDO BASICO
$ 6785.22
$ 6948.90
$ 6654.84
$ 6817.15
$ 6948.95
LEY 26.341
$ $ 365.69
$ 58.36
$ 59.79
$ 365.67
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO II
Expediente Nº 174.908/13
EXOLOGISTICA (PLANTA PROFERTIL)
Buenos Aires, 21 de Enero de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 75/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/8 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 136/14.
— VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO DE PARTES
EMPRESA EXOLOGISTICA S.A (PLANTAS SOLVAY INDUPA y PROFERTIL) S.P.I.Q.P. y A de BAHIA BLANCA
En la ciudad de Bahía Blanca, a los 14 días del mes de MAYO del año 2013, se reúnen el Dr. FRANCISCO COSTA (h), en su carácter de apoderado de EXOLOGISTICA S.A., con domicilio en Soler 94, en
adelante LA EMPRESA, y el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, Personería otorgada por Resolución Nº 176 e inscripta al registro
respectivo bajo el Nº 1478 como Entidad Gremial de Primer Grado, con domicilio legal en Sarmiento
265 de esta ciudad de Bahía Blanca, representada en este acto por JULIO ARGENTINO LEGUIZAMON, DNI 18.488.432, Secretario General de la mencionada institución y los Sres. IVAN GUIÑEZ, DNI
24.531.605, en su carácter de DELEGADO GENERAL del personal afiliado de la Empresa EXOLOGISTICA (Planta Solvay Indupa) y GUILLERMO PALACIO, DNI 18.622.927, en su carácter de DELEGADO
GENERAL, del personal afiliado de la Empresa EXOLOGISTICA (Planta Profértil S.A.); todos con la asistencia letrada de la Dra. Natalia Pascual, DNI 30.967.513 (T° XIII F° 75 CABB), en adelante EL SINDICATO. Todos los precedentemente nombrados han acreditado su personería en el Expte. Nro. 168.776/09
del MTEySS de la Nación. EMPRESA y SINDCIATO luego de varias reuniones han establecido:
PRIMERO: LAS PARTES han arribado a un acuerdo salarial que comprende un incremento
salarial escalonado NO acumulativo para todos los trabajadores representados por la Asociación
Sindical firmante que impactará sobre todos los conceptos remunerativos y no remunerativos,
según el siguiente detalle:
Salario vigente a partir del 1 de abril de 2013 - 15%
Categorías
Operador General
Operador Relevo
Operador Calificado
c) Seis por ciento (6%) sobre los conceptos remunerativos y no remunerativos del salario vigente a 31 de Marzo 2013, con efectos a partir del 01/01/2014.
Se adjunta como Anexo I, el cual suscripto por las partes se considera integrante del presente,
las escalas salariales vigentes al 31/03/13 para todas las categorías, sobre las cuales se aplicarán
los incrementos acordados.
SEGUNDO: Por lo expuesto en el punto Primero, las nuevas remuneraciones serán los que
constan en el Anexo II, el que suscripto por las partes forman parte integrante de este acuerdo.
Cualquier modificación al presente acuerdo deberá ser efectuada previo consentimiento de todas
las partes firmantes del mismo.
TERCERO: La vigencia del presente Acta-Acuerdo abarca el período comprendido entre el día
1° de Abril de 2013 y el día 31 de Marzo de 2014, período durante el cual ambas partes acuerdan
una paz social en materia salarial.
CUARTO: Las partes manifiestan que los porcentajes acordados no sufrirán ajustes durante
la vigencia de la presente, salvo que ocurra un desequilibrio imprevisto en la situación económica
durante el período de vigencia de la presente acta, situación en la cual las partes se comprometen
a reunirse para, en forma conjunta, encontrar una solución.
QUINTO: Asimismo, se deja aclarado que el incremento acordado en los salarios básicos convencionales, según se detalla en el Anexo II de la presente, constituye el salario mínimo profesional
establecido para cada categoría.
SEXTO: Se deja establecido que la aplicación de estas escalas en ningún caso podrá representar disminución de los salarios básicos de los trabajadores comprendidos en la presente.
SEPTIMO: Se deja establecido que ante eventuales diferendos respecto de la interpretación
del presente acuerdo, que no se hayan podido resolver entre las partes, se someterán a los mecanismos previstos en la Ley 14.786, 25.877 y ccs. o al Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires —Delegación Bahía Blanca— (atento a la Ley 10.149 y ccs.) o a los Tribunales Laborales
del Departamento Judicial de Bahía Blanca, para que los dirima.
Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a todos
sus efectos la homologación del mismo.
En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo
efecto, en la fecha indicada precedentemente.
ANEXO I
EXOLOGISTICA PLANTA PROFERTIL
Salario vigente al 31 de marzo de 2013
Sueldo Básico
$ 8795.57
$ 9862.26
$ 10639.76
Ley 26.341
$ 285.26
$ 641.81
$ 1034.09
Salario vigente a partir del 1 de septiembre de 2013 - 5%
Categorías
Operador General
Operador Relevo
Operador Calificado
Sueldo Básico
$ 9177.99
$ 10291.05
$ 11102.36
Ley 26.341
$ 297.66
$ 669.71
$ 1079.05
Salario vigente a partir del 1 de enero de 2014 - 6%
Categorías
Operador General
Operador Relevo
Operador Calificado
Sueldo Básico
$ 9636.89
$ 10805.60
$ 11657.48
Ley 26.341
$ 312.54
$ 703.20
$ 1133.00
EXOLOGISTICA (PLANTA SOLVAY INDUPA)
a) Quince por ciento (15%) sobre los conceptos remunerativos y no remunerativos, del salario
vigente a 31 de Marzo 2013, con efectos a partir del 01/04/2013.
b) Cinco por ciento (5%) sobre los conceptos remunerativos y no remunerativos, del salario
vigente a 31 de Marzo 2013, con efectos a partir del 01/09/2013.
43
Salario vigente a partir de 1 de abril de 2013 - 15%
CATEGORIA
Operario Embolsado Cloro Soda
Maquinista cloro
Operario Embolsado PVC
Sampista PVC
Maquinista PVC
SUELDO BASICO
$ 7803.00
$ 7991.23
$ 7653.07
$ 7839.72
$ 7991.29
LEY 26.341
$ $ 420.54
$ 67.11
$ 68.76
$ 420.52
Salario vigente a partir de 1 de septiembre de 2013 - 5%
CATEGORIA
Operario Embolsado Cloro Soda
Maquinista cloro
Operario Embolsado PVC
Sampista PVC
Maquinista PVC
SUELDO BASICO
$ 8142.26
$ 8338.67
$ 7985.81
$ 8180.58
$ 8338.74
LEY 26.341
$ $ 438.82
$ 70.03
$ 71.75
$ 438.80
Salario vigente a partir de 1 de enero de 2014 - 6%
CATEGORIA
Operario Embolsado Cloro Soda
Maquinista cloro
Operario Embolsado PVC
Sampista PVC
Maquinista PVC
SUELDO BASICO
$ 8549.37
$ 8755.60
$ 8385.10
$ 8589.61
$ 8755.68
LEY 26.341
$ $ 460.76
$ 73.53
$ 75.34
$ 460.74
#F4523296F#
#I4523298I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 78/2014
Registro Nº 125/2014
Bs. As., 16/1/2014
VISTO el Expediente Nº 1.468.769/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Categorías
Operador General
Operador Relevo
Operador Calificado
Sueldo Básico
$ 7648.32
$ 8575.88
$ 9251.97
Ley 26.341
$ 248.05
$ 558.10
$ 899.21
Que a fojas 2/2 vuelta del Expediente Nº 1.468.769/11 obra el Acuerdo celebrado entre la
UNION PERSONAL AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS y la empresa AMERICAS GROUND
SERVICES, INC., ratificado a fojas 23 y 39, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Primera Sección
Martes 25 de febrero de 2014
Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen el pago de una suma
por única vez de PESOS QUINIENTOS ($ 500.-), en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 296/98 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto
suscripto.
Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer
saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente
de origen legal.
Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes
acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería
gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en
autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.
BOLETIN OFICIAL Nº 32.835
44
de Septiembre de 2011, bajo el concepto “Pago especial y extraordinario no remunerativo ACTA
AGOSTO 2011”. El presente reconocimiento no constituirá precedente alguno ni podrá ser invocado en situaciones análogas.
SEGUNDO: Las partes acuerdan que el “Pago extraordinario y especial no remunerativo” se
abonará por única vez y que, por carecer de naturaleza salarial, no se tomará en cuenta para el
cálculo de las licencias legales o convencionales, el sueldo anual complementario, ni ningún otro
beneficio legal o convencional.
TERCERO: Las partes ratifican su compromiso de analizar las condiciones económicas del
Personal en el curso, del mes de Septiembre del corriente año.
CUARTO: Las partes, entendiendo que a través del presente acuerdo han alcanzado una justa
composición de sus derechos e intereses, solicitan su homologación al Sr. Director Nacional de
Negociación Colectiva. Sin perjuicio de ello, se conviene expresamente que lo aquí pactado es de
cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por efecto de lo dispuesto en el artículo 1197
del Código Civil.
Las partes, en prueba de su conformidad y ratificación del contenido del presente acuerdo, firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba
indicados.
#F4523298F#
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio,
tomó la intervención que le compete.
#I4523299I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación,
de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo establecido en los considerandos tercero y cuarto.
SECRETARIA DE TRABAJO
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Registro Nº 126/2014
Por ello,
Resolución Nº 83/2014
Bs. As., 16/1/2014
VISTO el Expediente Nº 1.565.159/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
CONSIDERANDO:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION PERSONAL
AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS y la empresa AMERICAS GROUND SERVICES, INC.,
que luce a fojas 2/2 vuelta del Expediente Nº 1.468.769/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el
Acuerdo obrante a fojas 2/2 vuelta del Expediente Nº 1.468.769/11.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda
del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 296/98
“E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 8/9 y 22 del Expediente Nº 1.565.159/13, respectivamente, obran el acuerdo y las
escalas salariales, celebrados entre la UNION PERSONAL AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS (UPADEP) y la firma AMERICAS GROUND SERVICES INC. - SUCURSAL ARGENTINA,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las partes convienen nuevas condiciones salariales en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 296/98 “E”, en los términos del texto pactado.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte
empleadora signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en
autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio,
tomó la intervención que le compete.
Expediente Nº 1.468.769/11
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación,
de conformidad con los antecedentes mencionados.
Buenos Aires, 20 de Enero de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 78/14 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 2/2 vuelta del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 125/14. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación
- D.N.R.T.
En la ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de Agosto de 2011, entre la Unión del
Personal de Aeronavegación de Entes Privados (en adelante UPADEP) por una parte, con domicilio
legal en Venezuela 900, Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por Jorge Albérico
Sansat, en su carácter de Secretario General, acreditando tal carácter con la Certificación de autoridades que se adjunta y, por la otra, Americas Ground Services Inc. Sucursal Argentina (en adelante “AGS”), con domicilio legal en Tucumán 1, piso 3°, Ciudad de Buenos Aires, representada en
este acto por Gaspar A. Aguirre, en su carácter de apoderado, personería que acredita mediante
el instrumento que se adjunta, manifiestan:
- Que entre las partes tienen celebrado el Convenio Colectivo de Trabajo Nº E-296/98.
- Que UPADEP ha solicitado a AGS un pago especial y extraordinario al personal comprendido
en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº E-296/98 (en adelante el “Personal”), teniendo en cuenta la
contracción a las tareas del Personal.
- Que teniendo en cuenta las razones que fundan dicho pedido, AGS ha decidido efectuar por
única vez un pago especial y extraordinario al Personal.
- Que ambas partes reconocen el carácter no remunerativo, extraordinario y único del pago
especial y extraordinario como así también de las condiciones tenidas en cuenta para su otorgamiento.
- Que, como consecuencia de ello, ambas partes reconocen que este pago especial y extraordinario no podrá ser invocado en situaciones análogas.
- Que a tales efectos, las partes han mantenido varias reuniones y han arribado a un acuerdo
que, entienden, refleja los intereses de ambas partes:
En consecuencia, ambas partes acuerdan:
PRIMERO: AGS reconocerá por única vez un pago especial y extraordinario no remunerativo
de $500 (Pesos quinientos) al Personal. La mencionada asignación será abonada antes del día 20
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto
Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Decláranse homologados el acuerdo y sus escalas salariales obrantes a fojas
8/9 y 22, respectivamente, del Expediente Nº 1.565.159/13, celebrados entre la UNION PERSONAL AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS (UPADEP) y la firma AMERICAS GROUND SERVICES INC. - SUCURSAL ARGENTINA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación
Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente acuerdo obrante
a fojas 8/9 conjuntamente con las escalas salariales obrantes a fojas 22, todos del Expediente
Nº 1.565.159/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente
legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 296/98 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Primera Sección
Martes 25 de febrero de 2014
Expediente Nº 1.565.159/13
Buenos Aires, 20 de Enero de 2014
BOLETIN OFICIAL Nº 32.835
45
Que bajo el mentado acuerdo los agentes negociadores convienen la modificación del artículo
57 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 60/89 y el incremento del aporte solidario, conforme surge de los términos del texto pactado.
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 83/14 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 8/9 y 22 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 126/14. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación
- D.N.R.T.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia de la
representatividad conjunta de los celebrantes.
En la ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de Mayo de 2013, entre Americas Ground
Services Inc. Sucursal Argentina (en adelante “AGS”), por una parte, con domicilio legal en Tucumán 1, piso 4, Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por el Dr. Gaspar A. Aguirre (DNI
Nº 7.801.751) en su carácter de apoderado, personería que acredita con la copia del poder que
acompaña en este acto y por la otra la Unión del Personal de Aeronavegación de Entes Privados
(en adelante UPADEP), con domicilio legal en Venezuela 900, Capital Federal, representada en este
acto por Jorge Albérico Sansat, en su carácter de Secretario General, acreditando tal carácter con
la certificación de autoridades que también se adjunta, manifiestan:
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en
autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
- Que la actividad laboral de AGS se encuentra regida por el Convenio Colectivo de Trabajo
Nº 296/98, celebrado entre UPADEP.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto
Nº 200/88 y sus modificatorios.
- Que con fecha 27 de Noviembre de 2012 las partes acordaron las condiciones económicas
con vigencia hasta el 30 de Septiembre de 2013.
- Que las partes, a requerimiento de UPADEP, han mantenido diversas reuniones con el objeto
de analizar los salarios del personal comprendido en el mencionado Convenio, en el entendimiento
que resultaba necesario, a fin de mantener el nivel de actividad, realizar un reacomodamiento de
los mismos.
- Que las partes, como corolario de las reuniones que mantuvieron, arribaron al siguiente
acuerdo:
- PRIMERO: AGS otorgará al personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo
Nº 296/98 (en adelante el “Personal”), a partir del 1° de Mayo de 2013, un incremento del 5% (cinco
por ciento) calculado sobre las remuneraciones del Personal percibidas al 30 de Abril de 2013.
- SEGUNDO: Los salarios mínimos básicos de cada una de las categorías a partir del 1° de
Mayo de 2013 son los siguientes:
- Personal de limpieza: $ 4.377 (Pesos cuatro mil trescientos setenta y siete)
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio,
tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación,
de conformidad con los antecedentes mencionados.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 706/707 del Expediente
Nº 1.075.705/03, celebrado entre el SINDICATO FEDERACION GRAFICA BONAERENSE por el
sector sindical y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA GRAFICA Y AFINES por la parte
empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 60/89, de conformidad con la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre
acuerdo obrante a fojas 706/707 del Expediente Nº 1.075.705/03.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del
presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 60/89.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
- Operador Rampa Inicial: $ 4.643 (Pesos cuatro mil seiscientos cuarenta y tres)
- Operador Rampa: $ 5.142 (Pesos cinco mil ciento cuarenta y dos)
- Operador Rampa Intermedio: $ 6.393 (Pesos seis mil trescientos noventa y tres)
- Operador Rampa Mayor: $ 8.705 (Pesos ocho mil setecientos cinco)
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.075.705/03
- Mecánico Inicial: $ 5.550 (Pesos cinco mil quinientos cincuenta)
- TERCERO: Las partes ratifican su compromiso de analizar las condiciones económicas del
Personal en el curso de este mes de Septiembre del corriente año.
- CUARTO: Las partes, entendiendo que a través del presente acuerdo han alcanzado una
justa composición de sus derechos e intereses, solicitan su homologación al Sr. Director Nacional
de Negociación Colectiva. Sin perjuicio de ello, se conviene expresamente que lo aquí pactado es
de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por efecto de lo dispuesto en el artículo
1197 del Código Civil.
Las partes en prueba de su conformidad y ratificación del contenido del presente acuerdo
firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.
ESCALAS SALARIALES RESULTANTES DE LA FIRMA DEL PRESENTE ACUERDO
ACUERDO DE FECHA 14/05/2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 27/14 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 706/707 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 112/14. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación
- D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del mes de noviembre de 2013, se reúnen los
miembros paritarios que suscriben la presente, en representación de las siguientes entidades:
por el Sindicato Federación Gráfica Bonaerense, los señores Héctor Amichetti, Mario Abraham,
Jorge Thierbach y Gerónimo Moyano y por la Federación Argentina de la Industria Gráfica y Afines
(FAIGA), los señores Anselmo L. Morvillo, Juan Carlos Sacco, Sergio Héctor Nunes, Santo Pirillo,
Jorge Devito, Eduardo Zaslavsky, a fin de modificar el artículo 57 de la C.C.T. 60/89, y la cláusula
QUINTA del acta acuerdo convencional del 24 de mayo de 2013.
Considerando:
Remuneraciones
01/05/2013 5%
Categorías
Personal de limpieza
Operador de rampa inicial
Operador de rampa
Operador de rampa intermedio
Operador de rampa mayor
Mecánico Inicial
Buenos Aires, 15 de Enero de 2014
Min.
Max.
4.377,00
4.643,00
5.142,00
6.393,00
8.705,00
5.550,00
• Que el Sindicato Federación Gráfica Bonaerense ha celebrado una Asamblea General Ordinaria con fecha 3 de octubre de 2013, cuya copia se acompaña, en la que se ha resuelto modificar
la cuota sindical de los afiliados/as a dicha Institución.
• Que dicha Asamblea contó con la presencia de Autoridades del Ministerio de Empleo y
Seguridad Social.
• Que en virtud de lo dispuesto en dicha asamblea resulta necesario modificar el artículo 57
referido a la cuota sindical de los trabajadores/as afiliados al Sindicato Federación Gráfica Bonaerense y la cláusula quinta del acuerdo paritario celebrado durante el año en curso.
#F4523299F#
#I4521874I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 27/2014
Registro Nº 112/2014
Bs. As., 13/1/2014
VISTO el Expediente Nº 1.075.705/03 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 706/707 del Expediente Nº 1.075.705/03, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO FEDERACION GRAFICA BONAERENSE por el sector sindical y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA GRAFICA Y AFINES por la parte empleadora, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 60/89, de conformidad con la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
• Que el Sindicato Federación Gráfica Bonaerense ha solicitado al sector empresario dichas
modificaciones:
Las partes manifiestan:
Artículo PRIMERO: se modifica el artículo 57 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 60/89, quedando redactado de la siguiente manera: “CUOTA SINDICAL - Los empleadores actuarán como agentes
de retención de los importes que en concepto de cuotas deben aportar todos los trabajadores/as afiliados al Sindicato Federación Gráfica Bonaerense, por un monto mínimo mensual del dos por ciento del
total de las remuneraciones sujetas a aportes. Las retenciones de cuotas sindicales serán depositadas
en los mismos plazos que las cargas sociales y provisionales y en la Cuenta Bancaria Nº 15706/75 del
Banco de la Nación Argentina a nombre del Sindicato Federación Gráfica Bonaerense”.
Artículo SEGUNDO: Que el Sindicato Federación Gráfica Bonaerense ha solicitado se
establezca para todos los trabajadores gráficos beneficiarios del CCT 60/89 que deberán
realizar un aporte solidario equivalente al uno coma cincuenta por ciento (1,50%) de la remuneración integral mensual, durante la vigencia del presente acuerdo. Este aporte se efectúa
en los términos del art. 9 de la Ley 14.250, Decreto 467/88 (t.o. Ley 23.545) y estará destinado
entre otros fines, a cubrir los gastos ya realizados y a realizar, en la gestión, concertación y
el posterior control del efectivo cumplimiento y correcta aplicación del convenio y acuerdos
para todos los beneficiarios sin excepción; al desarrollo de la acción social y la constitución
de equipos sindicales y técnicos que posibiliten el control adecuado de las condiciones de
higiene y seguridad en el trabajo así como también el desarrollo solidario de los beneficiarios
convencionales, contribuyendo a una mejor calidad de vida para los trabajadores y su grupo
familiar.
Martes 25 de febrero de 2014
Primera Sección
Se deja aclarado que para los Trabajadores/as afiliados al SINDICATO FEDERACION GRAFICA BONAERENSE, el monto de la cuota sindical que se establece en el 2% de la remuneración
integral bruta, absorbe el monto del importe del aporte solidario establecido en el presente, no
debiendo realizarse retención por este concepto.
Los empleadores actuarán como agentes de retención del aporte solidario y realizarán el depósito
correspondiente de acuerdo al procedimiento establecido en el art. 57 del CCT 60/89, en forma mensual y en la cuenta bancaria especial de la Organización Sindical, allí individualizada. El incumplimiento
total o parcial de la obligación de retención mensual de la cuota solidaria por parte del empleador o el
pago fuera de término, tornará a este deudor directo por las sumas y conceptos que correspondan,
aplicándose a los fines de la determinación de la deuda el procedimiento establecido en la Ley 24.642.
Artículo TERCERO: Las partes de esta forma modifican la cláusula quinta del Acta Acuerdo
Convencional de fecha 24 de mayo de 2013, el que queda redactado de acuerdo al contenido
precedentemente aludido.
Artículo CUARTO: La representación empresaria presta conformidad con la modificación establecida en el artículo PRIMERO.
Artículo QUINTO: La presente modificación regirá a partir del mes siguiente de la publicación
de la resolución homologatoria respectiva por parte del Ministerio de Empleo y Seguridad Social
de la Nación.
#F4521874F#
#I4521875I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 28/2014
Registro Nº 113/2014
Bs. As., 13/1/2014
VISTO el Expediente Nº 1.521.937/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.521.952/12
agregado como foja 112 al Expediente Nº 1.521.937/12 y Actas complementarias de fojas 50/51
del Expediente Nº 1.521.952/12 agregada como foja 112 al Expediente Nº 1.521.937/12 y foja 134
del Expediente Nº 1.521.937/12, celebrados por la FEDERACION ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES (F.A.T.E.L.), por la parte sindical, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dicho Acuerdo las partes pactan un incremento de las contribuciones convencionales denominadas “Fondo Especial” y “Contribución Solidaria” para el personal comprendido
en los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa Nº 576/03 “E” y Nº 724/05 “E”, correspondientes a la actividad de call center.
Que la legitimidad de las partes para negociar en los términos y con los alcances pretendidos,
es decir respecto de dichos plexos convencionales, ha sido reconocida con anterioridad al presente, por parte de esta Cartera de Estado, conforme surge de Resolución de la SECRETARIA DE
TRABAJO Nº 975, de fecha 06 de julio de 2012.
Que en definitiva las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para celebrar el acuerdo cuya homologación se pretende, respecto de los plexos convencionales citados.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente Acuerdo y Actas Complementarias se corresponde con la actividad de la empresa firmante y con la representatividad de la
asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en
autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral
vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este
Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de
conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto
Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
BOLETIN OFICIAL Nº 32.835
46
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda
del presente legajo conjuntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa Nº 576/03
“E” y 724/05 “E”.
ARTICULO 4º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Instrumento homologado,
resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.521.937/12
Buenos Aires, 16 de Enero de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 28/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente 1.521.952/12 agregado como fojas 112 al expediente 1.521.937/12,
y las actas complementarias de fojas 50/51 del expediente 1.521.952/12 agregada como fojas 112 y
de foja 134 del expediente 1.521.937/12, quedando registrado bajo el número 113/14. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de julio de 2012, se reúnen por una parte la
FEDERACION ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES (FATEL), representada por los Sres.
Ernesto ARROUGE, Osvaldo IADAROLA, Claudio MARIN, Alejandro TAGLIACOZOO y Carlos SLY y
por otra parte la Empresa TELECOM ARGENTINA S.A. representada por los Sres. Marcelo VILLEGAS, Mariano MUÑOZ, Jorge LOCATELLI con el asesoramiento letrado del Dr. Marcelo ROLON,
quienes acuerdan lo siguiente:
Las partes acuerdan para el personal comprendido en los Convenios Colectivos de Trabajo
Nº 576/03 E y 724/05 E, correspondientes a la actividad de call center de las Entidades Foetra
Sindicato Buenos Aires y Sitratel Rosario, representados por Fatel, que desarrollan sus tareas en
Telecom Argentina S.A., las siguientes condiciones:
PRIMERO: Las Partes acuerdan incrementar la contribución convencional establecida en el
artículo correspondiente a Fondo Especial de cada Convenio Colectivo de Trabajo aplicable, en
0,75%. Dicho incremento se aplicará de la siguiente forma: 0,50% a partir de agosto de 2012, y el
0,25% a partir del mes de enero de 2013.
El aporte personal de los empleados, establecido en cada Convenio Colectivo de Trabajo
como Contribución Solidaria se incrementará en 0,75%, de la siguiente forma: 0,25% a partir de
agosto de 2012, y el 0,50% a partir del mes de enero de 2013.
Las partes acuerdan, con relación al segundo párrafo del artículo 65 del CCT 576/03 E, la
siguiente redacción:
“Dicho aporte tendrá como destino obras de carácter social y la elaboración y dictado de
programas de capacitación en beneficio de todos los trabajadores.”
SEGUNDO: Estos porcentajes serán informados en forma mensual y desglosados a cada
entidad sindical respecto a los actualmente vigentes. La representación sindical podrá indicar a la
empresa la institución bancaria donde la misma deberá depositar los montos referenciados.
Las Partes solicitarán la homologación de los acuerdos resultantes de los compromisos asumidos en el presente acuerdo, al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
Se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
Expte. Nº 1.521.952/12
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las 11:30 hs del día 14 de Noviembre de 2012, en
el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, comparecen ante el Lic. Omar M.
RICO, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, por (F.A.Tel.) FEDERACION ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES, los señores: Ernesto M. ARROUGE, en
su carácter de Secretario General; Carlos SLY, en carácter de Miembro Paritario; acompañados por
el Dr. Gustavo A. AISIN, T° 67 F° 304 (C.P.A.C.F.) letrado patrocinante, por una parte, y por la empresa: TELECOM ARGENTINA S.A. el Dr. Jorge E. LOCATELLI, en su carácter de Gerente de Relaciones
Laborales y la Srta. Melisa A. CHAJUD, en su carácter de apoderada, quienes asisten a este acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante se cede la palabra y ambas partes,
manifiestan que: El acuerdo traído a homologación en autos, fue suscripto por la F.A.Tel, en su
calidad de entidad sindical de segundo grado con personería gremial, a la cual se encuentran
adheridos entre otros FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES, y SITRATEL, que son las entidades
de primer grado signatarias de los C.C.T. Nº 576/03 “E”; y 724/05 “E”. Asimismo, cabe agregar que
este Ministerio de Trabajo ya ha reconocido legitimidad conjunta a las partes (F.A.Tel y TELECOM
ARG. S.A.), para negociar colectivamente respecto a los plexos convencionales de los cuales son
signatarias los sindicatos adheridos a la F.A.Tel, citando a título de ejemplo y de antecedente de lo
expuesto, el acuerdo homologado mediante Resolución Secretaría de Trabajo nº 571 DE FECHA
26/04/12, el cual fuera alcanzado entre las mismas partes individualizadas en el encabezamiento
del acuerdo traído a homologación obrante a fs. 2 del expediente de la referencia.
Asimismo cabe destacar que en el acuerdo citado las partes hemos pactado un incremento
de las contribuciones convencionales ya existentes en los C.C.T. Nº 576/03 “E” y 724/05 “E”, denominadas Fondo Especial y Contribución Solidaria. Dichas contribuciones fueron pactadas en los
referidos CCT, conforme siguiente detalle:
CCT Nº 576/03 “E”:
- Fondo Especial - art. 64.
- Contribución Solidaria - art. 65.
ARTICULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente
Nº 1.521.952/12 agregado como foja 112 al Expediente Nº 1.521.937/12, y las Actas Complementarias de fojas 50/51 del Expediente Nº 1.521.952/12 agregada como foja 112 al Expediente
Nº 1.521.937/12 y de foja 134 del Expediente Nº 1.521.937/12 celebrados entre la FEDERACION
ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES (F.A.T.E.L.), por la parte sindical y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Asimismo, las partes manifiestan que la Contribución Solidaria pactada en art. 1° del acuerdo
obrante a fs. 2 del expediente de la referencia, tendrá un período de vigencia equivalente a la vigencia de los CCT Nº 576/03 “E” y Nº 724/05 “E”.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.521.952/12 agregado como foja 112 al Expediente
Nº 1.521.937/12 y las Actas Complementarias de fojas 50/51 del Expediente Nº 1.521.952/12 agregado como foja 112 al Expediente Nº 1.521.937/12 y de foja 134 del Expediente Nº 1.521.937/12.
Finalmente las partes aclaran que el incremento de la Contribución Solidaria pactada en el
art. 1° del acuerdo bajo análisis, se fundamenta en las gestiones realizadas por cada uno de los
sindicatos de primer grado, SITRATEL FOETRA SINDICATO BUENSOS AIRES (ambos adheridos a
la F.A.Tel.) por el cual se ratificó la vigencia de los CCT nº 724/05 “E” y 576/03 “E”, respectivamente.
Asimismo, el incremento de la Contribución solidaria pactada en el mismo se encuentra vinculado
a las gestiones y actos de representación que realizaron ambas entidades sindicales (FOETRA
CCT Nº 724/05 “E”:
- Fondo Especial - art. 23.
- Contribución Solidaria - art. 24.
Primera Sección
Martes 25 de febrero de 2014
SINDICATO BUENOS AIRES y SITRATEL), al fin de alcanzar el incremento salarial y demás beneficios pactados por las partes, mediante acta acuerdo celebrado el día 31/07/12 que fuera presentada para su homologación ante esta Autoridad de Aplicación, por expediente Nº 1.521.937/12.
BOLETIN OFICIAL Nº 32.835
47
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
En virtud de lo expuesto y habiendo cumplimentado en este acto la observación formulada a
fs. 43/44; solicitamos pasen las presentes actuaciones para su homologación.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este
Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Oídas las partes, el funcionario actuante pasa las presentes actuaciones a la Asesoría Técnico
Legal para su conocimiento y consideración.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación,
de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos cuarto a sexto.
No siendo para más, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad
previa lectura y ratificación ante mí que CERTIFICO.
EXPEDIENTE Nº 1.521.952/13
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de Octubre de 2013, siendo las
15.00 hs. comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE TELECOMUNICACIONES, el Dr.
Gustavo Aisin en su carácter de apoderado, con domicilio constituido en Tucumán 1452 5º piso
depto. 10, de esta Ciudad, y por la parte empresaria, en representación de TELECOM ARGENTINA
S.A. Dr. Jorge E. Locatelli, en su carácter de paritario, con domicilio en Alicia Moreau de Justo 50
piso 11, Ciudad de Buenos Aires.
Cedida la palabra a la ambas partes las mismas en forma conjunta manifiestan: que respecto
del plazo de vigencia del incremento de la contribución solidaria pactada en el acuerdo bajo análisis, la misma será por un período de un año, contado desde el 1° de Julio de 2012 al 30 de Junio
de 2013, resultando la misma ultraactiva. En consecuencia, solicitan la homologación del acuerdo
en cuestión.
Se da por finalizado el acto firmando los comparecientes a continuación, previa lectura, para
constancia y ratificación de su manifestación.
#F4521875F#
#I4521879I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 29/2014
Registro Nº 114/2014
Bs. As., 13/1/2014
VISTO el Expediente Nº 289.977/12 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1/3 del Expediente Nº 291.575/12 agregado como foja 51 del Expediente
Nº 289.977/12, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA por
la parte gremial y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE SOCIEDAD ANONIMA (EDESTESA), ratificado a foja 60 del Expediente Nº 289.977/12 por la FEDERACION ARGENTINA
DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las partes convienen condiciones salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 139/95 “E”.
Que mediante la cláusula primera del mismo convienen otorgar una suma mensual a partir del
mes de abril 2012, y mediante la cláusula segunda una suma por única vez a abonarse en el mes
de mayo 2012.
Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 23 de mayo
de 2012, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo
a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es exclusivamente de origen legal.
Que lo antedicho lo es sin perjuicio de que a la fecha del dictado de la presente homologación,
el incremento pactado en la cláusula 1° es de carácter remunerativo.
Que asimismo, cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan
el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores,
dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como
transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.
Que el convenio citado ha sido suscripto por el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA,
la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y la empresa ENERGIA
MENDOZA SOCIEDAD DEL ESTADO.
Que en tal sentido, es menester indicar que a fojas 50/55 del Expediente Nº 283.355/10, se ha
acompañado el contrato de transferencia, del que surge que en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 6498 el Poder Ejecutivo Provincial ha dispuesto la reorganización de ENERGIA
MENDOZA SOCIEDAD DEL ESTADO (EMSE).
Que en virtud de dicha reorganización ha quedado constituída la sociedad denominada EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE SOCIEDAD ANONIMA (EDESTESA), titular
de la concesión para la prestación de servicio público de distribución de energía eléctrica en la
Provincia de Mendoza.
Que en el marco de la referida reorganización y a los fines de conformar el patrimonio de EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE SOCIEDAD ANONIMA (EDESTESA), el Poder Ejecutivo y la empresa ENERGIA MENDOZA SOCIEDAD DEL ESTADO (EMSE) han transferido
a EDESTESA los activos, contratos, personal y facturación pendiente de cobro allí identificados; a
fin de facilitar la operatoria de la misma.
Que como corolario de ello, es pertinente destacar que los agentes negociales se encuentran
legitimados para celebrar el presente.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la actividad de la
empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se
procederá a remitir las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo,
a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope
indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo del Decreto Nº 200/88
y sus modificatorias.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LUZ
Y FUERZA DE MENDOZA y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE SOCIEDAD ANONIMA (EDESTESA), obrante a fojas 1/3 del Expediente Nº 291.575/12 agregado como foja
51 al Expediente Nº 289.977/12, ratificado a foja 60 del Expediente Nº 289.977/12 por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, de conformidad a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo obrante a fojas 1/3 del Expediente Nº 291.575/12 agregado como foja 51 del Expediente
Nº 289.977/12 junto con el acta de ratificación obrante a foja 60 de dicho expediente.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y acta
de ratificación homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 289.977/12
Buenos Aires, 16 de Enero de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 29/14 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 1/3 del expediente 291.575/12 agregado como fojas 51 al expediente de
referencia, ratificado a fojas 60, quedando registrado bajo el número 114/14. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Mendoza, a los 23 días del mes de mayo de 2012, comparecen ante esta Delegación Regional Mendoza del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación; por
una parte el Sindicato de Luz y Fuerza de Mendoza, constituyendo domicilio legal en calle Capitán
de Fragata Moyano 102 de la Ciudad de Mendoza, representado en este acto por los señores
Urbano Justino Otero, en calidad de Secretario General y Miguel Angel Marín en calidad de Secretario Gremial, en adelante denominado El Sindicato; y la Empresa Distribuidora de Electricidad
del Este S.A. (EDESTE S.A.), constituyendo domicilio real en calle Boulogne Sur Mer 490 de la de
General San Martín en la Provincia de Mendoza, representada en este acto por el Ing. Raul Alberto Stasi, en calidad de Gerente General, en adelante La Empresa, con poder amplio y suficiente
otorgado por su mandante para la ejecución de este acto, se reúnen a efectos de instrumentar el
acuerdo al que han arribado conforme los alcances y condiciones que seguidamente se expresan:
EDESTE S.A., FATLYF y el Sindicato, en conjunto y en adelante, se denominarán LAS PARTES:
La Empresa, efectuando un nuevo esfuerzo económico y financiero ante la falta de actualización por inflación de las tarifas, en consideración a la depreciación monetaria de los salarios de sus
empleados y dando respuesta a la presentación de adecuación salarial de la organización sindical
que los representa, acuerdan:
PRIMERO: Incorporar a la estructura de salarios una suma mensual no remunerativa y bonificable con incidencia únicamente en BAE y SAC para todos los trabajadores convencionados a Luz
y Fuerza, a partir del mes de abril de 2012, dividida según su modalidad de trabajo en Turno y No
Turno de acuerdo al siguiente detalle:
CATEGORIA
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
NO TURNO
1.000,00
1.000,00
1.150,00
1.150,00
1.150,00
1.150,00
1.450,00
1.450,00
1.450,00
1.550,00
1.550,00
1.700,00
1.700,00
1.800,00
1.800,00
TURNO
1.100,00
1.100,00
1.350,00
1.350,00
1.350,00
1.350,00
1.740,00
1.740,00
1.740,00
1.900,00
1.900,00
2.050,00
2.050,00
2.150,00
2.150,00
Primera Sección
Martes 25 de febrero de 2014
SEGUNDO: Otorgar, junto con las remuneraciones del mes de mayo de 2012, una suma no
remunerativa por única vez para cada uno de los trabajadores convencionados a Luz y Fuerza,
dividida según su modalidad de trabajo en Turno y No Turno de acuerdo al siguiente detalle:
CATEGORIA
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
NO TURNO
2.400,00
2.400,00
2.800,00
2.800,00
2.800,00
2.800,00
3.000,00
3.000,00
3.000,00
3.600,00
3.600,00
4.600,00
4.600,00
5.500,00
5.500,00
TURNO
3.600,00
3.600,00
4.200,00
4.200,00
4.200,00
4.200,00
4.500,00
4.500,00
4.500,00
5.400,00
5.400,00
7.400,00
7.400,00
8.250,00
8.250,00
TERCERO: Para aquellos trabajadores comprendidos en el CCT que hayan reunido los requisitos necesarios para obtener una de las prestaciones de la ley 24.241, un año antes de la fecha
estimada para el inicio del trámite jubilatorio, las partes acuerdan convertir en remunerativas y bonificables la suma establecida en el art. primero del presente acuerdo. Lo estipulado en la presente
cláusula, tendrá vigencia a partir del mes de abril de 2012.
CUARTO: Las partes acuerdan que las sumas no remunerativas alcanzadas por el presente
acuerdo adquirirán el carácter de remunerativas y bonificables, manteniendo el mismo ganancial
de bolsillo que se percibe por dichas sumas, a partir del 01 de agosto de 2013.
BOLETIN OFICIAL Nº 32.835
48
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/7 del expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO
DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA
y la empresa MITHRA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mismo, las partes convienen sustancialmente las escalas salariales desde el 1 de
septiembre de 2013, para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo
Nº 1054/09 “E”, en los términos del texto pactado.
Que al respecto, se deja asentado que los firmantes son los signatarios del convenio mencionado precedentemente, conforme surge de los registros informáticos obrantes en esta Cartera de
Estado.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral
vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en
autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que por otra parte, correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin
de que evalúe si procede el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias.
QUINTO: Ante la solicitud sindical de no afectar los salarios por las horas de trabajo caídas
como consecuencia de las recientes medidas de fuerza y la decisión de la Empresa de que las
mismas sean descontadas, las partes, respetando los derechos que las asisten, acuerdan analizar
estas posiciones en el transcurso de los próximos 60 días, contados a partir de la firma de la presente acta, en sede del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio,
tomó la intervención que le compete.
SEXTO: EDESTESA abonará la diferencia faltante correspondiente al mes de abril estipulada
en la cláusula primera, junto con las remuneraciones del mes de mayo de 2012.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
SEPTIMO: Las partes manifiestan que si durante el año 2.012 surgiera a nivel nacional alguna
norma de cualquier naturaleza que regule los salarios, las sumas pactadas serán consideradas
como a cuenta de dichos aumentos y absorberán los mismos hasta su total concurrencia.
OCTAVO: En el marco y con los alcances de los arts. 9 y cc. del Decreto Nacional Nº 272/06,
las partes se comprometen a iniciar en forma inmediata negociaciones tendientes a determinar las
prestaciones mínimas necesarias para garantizar el servicio eléctrico en toda el área de concesión
de la EDESTESA, las que serán aplicadas en los eventuales conflictos colectivos de trabajo que
pudieran presentarse en el futuro. El acuerdo a que arriben las partes será instrumentado por ante
esta Delegación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
NOVENO: Las partes se comprometen durante la vigencia del presente acuerdo a mantener
la paz laboral.
DECIMO: El Sindicato solicita se convoque a la Federación Argentina de Trabajadores de Luz
y Fuerza (FATLYF), con domicilio real en calle Lima 163 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a
los efectos de la ratificación de la presente acta acuerdo. Asimismo, las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.
UNDECIMO: La Empresa declara que, a fin de preservar la escala salarial interna que reconozca
los niveles de jerarquía y responsabilidad vigentes entre todo su personal, procederá extender al personal no comprendido en el Convenio de Luz y Fuerza el otorgamiento de las sumas indicadas en los
artículos Primero y Segundo precedentes, de forma proporcional conforme con la categoría de revista.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación,
de conformidad con los antecedentes mencionados.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa
MITHRA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.587.370/13, conforme a
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.587.370/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de
Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan,
de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 1054/09 E.
DUODECIMO: El Sindicato solicita que a los conceptos de pago determinados en la escala
salarial bajo códigos 1937, 1940, 1956 y 1944; se les apliquen las regulaciones convencionales
correspondientes.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Con lo que se dio por terminado el acto firmando los comparecientes, para constancia, por
ante mí que certifico.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
EXPEDIENTE Nº 289.977/12.
Expediente Nº 1.587.370/13
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los diez días del mes de abril de 2.013 siendo las 15.00
horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO y por ante la Señora Secretaria de Conciliación del DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES Nº 1, Licenciada Silvia Suárez, el Señor Claudio BALLARDO
en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA.
Buenos Aires, 16 de Enero de 2014
Declarado abierto el acto por la Funcionaria Actuante, se concede la palabra al compareciente, que manifiesta: Que viene por este acto a ratificar en todos y cada uno de sus términos el Acuerdo obrante a fs. 1/3 del expediente Nº 291.575/12 agregado como fs. 51 al principal, solicitando se
proceda a su homologación. Solicita plazo de cinco (5) días a los fines de agregar la autorización
pertinente para realizar el presente acto.
No siendo para más, se da por finalizado el acto, firmando de conformidad por ante mí que
para constancia CERTIFICO.
#F4521879F#
#I4521884I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 31/2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 31/14 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
116/14. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación
- D.N.R.T.
En la ciudad de Luis Guillón, partido de Esteban Echeverría a los veinte días del mes de Septiembre de 2013, se reúnen, el representante de Mithra S.A., el Sr. Marcelo Rocca como apoderado
en adelante “la empresa”, por una parte y por la otra los representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.), Sres. Ricardo
Pignanelli, Mario Manrique, Gustavo Moran, Ricardo de Simone, Francisco Malvaso, Hugo Gaeta y
Ricardo Murua en adelante “el S.M.A.T.A.” y ambas en conjunto denominadas las partes, quienes
luego de varias reuniones de negociación, EXPRESAN:
CONSIDERACIONES PRELIMINARES
Habiéndose realizado numerosas reuniones y teniendo en cuenta las diferentes propuestas
efectuadas por las partes, se ha arribado a un acuerdo que quedará plasmado en las siguientes
cláusulas.
En razón de las manifestaciones efectuadas en los párrafos precedentes las partes ACUERDAN:
Bs. As., 13/1/2014
PRIMERO: Desde el 10 de Septiembre de 2013 la totalidad del personal comprendido en el
CCT 1054/09 tendrá derecho a las escalas que las partes firman como parte integrante e indivisible
del presente.
VISTO el Expediente Nº 1.587.370/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
SEGUNDO: Las partes convienen que el incremento acordado en la presente, clausura en
forma total y definitiva la negociación salarial que venían manteniendo.
Registro Nº 116/2014
Primera Sección
Martes 25 de febrero de 2014
TERCERO: Las partes acuerdan que a partir del 1º de Diciembre de 2013 se reunirán a efectos
de analizar los extremos que estimen necesarios. Esto así sin que ello constituya uso o costumbre
de la Empresa que la obligue en el futuro.
CUARTO: El incremento previsto en el presente acuerdo, tiene como condición para su otorgamiento que absorberán y/o compensaran hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento
y/o mejora y/o beneficio y/o ajuste que se otorgue, que se acuerde y/o que se disponga por vía
del Poder Ejecutivo, legal, reglamentaría y/o convencional o por cualquier otra fuente, ya sea con
carácter remunerativo o no remunerativo, por suma fija o por porcentaje, y aun cuando dicho aumento/mejora/beneficio se disponga sobre remuneraciones normales y/o habituales y/o nominales
y/o permanente y/o sobre básicos convencionales, o sobre cualquier otro tipo de remuneración o
pago alguno.
QUINTO: En virtud del acuerdo alcanzado, los REPRESENTANTES DEL PERSONAL reconocen que el mismo evidencia una justa y adecuada composición de intereses vinculada a la retribución del personal. En razón de lo expuesto asumen el compromiso de no plantear cuestiones de
índole económica y/o monetaria.
SEXTO: LAS PARTES comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y ordenadas
relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de la Empresa como de los Trabajadores,
procurando el cumplimiento de los objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Exportación,
con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento
de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social,
evitando adoptar medidas de fuerza que atenten con dichos objetivos.
SEPTIMO: Cualquiera de las partes podrá presentar este documento ante las autoridades del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligado para las partes por imperio
de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.
En prueba de conformidad se firman cinco ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, en el
lugar y fecha indicados al inicio del presente.
ESCALA SALARIAL MITHRA A PARTIR DE 01/09/2013
CATEGORIAS
Categoría 1
Categoría 2
Categoría 3
Categoría 4
Categoría 5
Básico al 31/08/2013
23,43
24,93
27,35
32,11
35,12
Básico al 01/09/2013
24,79
26,37
28,94
33,98
37,16
LAS ESCALAS SALARIALES DE LOS EMPLEADOS ADMINISTRATIVOS ESTAN INCLUIDAS
EN LAS CATEGORIAS 1 A LA 3 DEL CUADRO PRECEDENTE.
#F4521884F#
BOLETIN OFICIAL Nº 32.835
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por
la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este
Ministerio, tomó la intervención que le compete en las presentes actuaciones.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad
con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto
Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el convenio colectivo de trabajo de empresa obrante
a fojas 5/21 vuelta del Expediente Nº 1.591.604/13, celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y FAURECIA
EXTERIORS SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 35/36, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro,
Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 5/21 vuelta del Expediente Nº 1.591.604/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del convenio colectivo de trabajo de
empresa homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.591.604/13
#I4521544I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 113/2014
Registro Nº 1353/2014 “E”
Bs. As., 17/1/2014
VISTO el Expediente Nº 1.591.604/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/21 vuelta del Expediente Nº 1.591.604/13 obra el convenio colectivo de trabajo
de empresa celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial y la empresa FAURECIA EXTERIORS
SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 35/36 del mismo Expediente, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han convenido que dicho convenio colectivo, opera su vigencia a partir del 1°
de octubre de 2012.
Que respecto de lo pactado en el artículo 6° y sin perjuicio de la homologación que por la
presente se resuelve, corresponde señalar que rige de pleno derecho lo establecido en el artículo
7° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en relación a lo convenido en el inciso b) del artículo 18, corresponde indicar que resultará
de aplicación lo dispuesto en la Ley Nº 22.990 y su Decreto Reglamentario Nº 1338/04, que resulta
aplicable de pleno derecho.
Que respecto a lo pactado en el artículo 22 sobre el servicio de comedor, se deja expresamente establecido que la homologación que por la presente se resuelve, lo es sin perjuicio de que su
utilización por parte de los trabajadores, debe ser de carácter voluntario y que su descuento, podrá
efectivizarse cuando su uso esté debidamente acreditado.
Que en relación a lo acordado en el artículo 24.2, se hace saber a las partes que la homologación que por el presente se dispone no las exime de iniciar, en caso de que correspondiese, el
Procedimiento Preventivo de Crisis dispuesto por la Ley Nº 24.013 y/o el procedimiento fijado por
el Decreto Nº 328/88, ambos complementados por el Decreto Nº 265/02.
Que en virtud de lo establecido en el artículo 41, quinto párrafo, referido al alcance del dictamen de la Junta Médica Paritaria, cabe señalar que lo convenido no implicará en ningún supuesto
la limitación del derecho individual de los trabajadores a ocurrir por la vía administrativa o judicial
que resulte pertinente.
Que el ámbito de aplicación del convenio se corresponde con la actividad principal de la
empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de
negociar colectivamente.
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Buenos Aires, 21 de Enero de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 113/14, se ha tomado razón de
la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 5/21 vuelta del expediente de
referencia, quedando registrada bajo el número 1353/14 “E”. — VALERIA A. VALETTI, Registro de
Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
CONVENIO COLECTIVO FAURECIA EXTERIORS ARGENTINA S.A.
En Capital Federal, a los 21 del mes de octubre de 2013, entre el Sindicato de Mecánicos y
Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (SMATA) representada en este acto
por los representantes de SMATA Central; el Secretario Gremial Morán Gustavo y el Subsecretario
Gremial De Simone Ricardo, por SMATA San Martín lo hacen el señor Bejarano Fernando Delegado General, con domicilio en Av. Belgrano 665 CABA y la Empresa FAURECIA EXTERIORS S.A. (la
Empresa) con domicilio en San Martín 881, 5° piso, “I”, Cuidad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por sus apoderado Carlos del Castillo Urbalejo y María Clara Stafforini; y los
paritarios de empresa Eugenio Jose Maurette; y Ricardo Esteban Sojo.
PARTES INTERVINIENTES: Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la
República Argentina (S.M.A.T.A.), con domicilio en Av. Belgrano 665, Capital Federal, y FAURECIA
EXTERIORS ARGENTINA S.A., con domicilio en San Martín 881, 5° piso, of “i” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
LUGAR Y FECHA DE CELEBRACION: Buenos Aires, septiembre de 2.012.
ACTIVIDAD A QUE SE REFIERE: Fabricación por moldeo por inyección de autopartes plásticas,
pintado y montaje de todas las partes para la producción exteriores de vehículos o automóviles.
ZONA DE APLICACION: Todos los establecimientos que la Empresa instale en cualquier lugar
del territorio de la República Argentina dedicado a la fabricación por moldeo por inyección de
autopartes plásticas, pintado y montaje para la producción de vehículos automotores y en un todo
de acuerdo al artículo 3° de este Convenio Colectivo de Trabajo.
PERIODO DE VIGENCIA: Regirá desde el 1° de octubre de 2012 al 31 de diciembre de 2.014.Sin perjuicio de ello, las cláusulas de contenido salarial tendrán la vigencia que periódicamente
acuerden las partes.
BENEFICIARIOS: Comprende personal detallado en el artículo 9° del presente Convenio Colectivo de Trabajo.
Capítulo 1
CONSIDERACIONES GENERALES
Artículo 1. Partes Intervinientes.
Son partes contratante el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la
República Argentina (en adelante S.M.A.T.A. o el Sindicato) y FAURECIA EXTERIORS ARGENTINA
S.A. (en adelante FAURECIA o la Empresa).
Artículo 2. Reconocimiento representativo mutuo.
Las partes de acuerdo con las respectivas personerías de las que se hallan investidas se
reconocen recíprocamente como únicas entidades representativas de los trabajadores y de la em-
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pleadora perteneciente a las actividades que se detallan en esta convención colectiva de trabajo,
y según lo establecido en la legislación vigente.
Artículo 3. Ambito Territorial
El presente convenio será aplicable al personal de FAURECIA (según el art. 9 del presente
convenio colectivo de trabajo) que se desempeñe con base en la planta industrial de Malvinas
Argentinas y en cualquier otro establecimiento que la Empresa instale en cualquier lugar del territorio de la República Argentina dedicado a la fabricación por moldeo por inyección de autopartes
plásticas, pintado y montaje de partes exteriores para la producción de vehículos.
Artículo 4. Declaración inicial.
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Responsabilidades de S.M.A.T.A.
S.M.A.T.A. tiene el derecho y la responsabilidad de representar a los trabajadores incluidos en
el presente convenio colectivo de trabajo, en relación con las leyes laborales vigentes, los términos
de contratación y los procedimientos establecidos en el marco del convenio colectivo ejerciendo la
defensa de sus derechos e intereses y propendiendo a la elevación personal, social y profesional
de los mismos.
S.M.A.T.A. apoyará a FAURECIA, en pos de alcanzar los objetivos comunes de éxito comercial y bienestar de su personal, en particular apoyando las iniciativas que promuevan la mejora
constante de la calidad y la productividad, en tanto ello redundará en la mejora de las condiciones
laborales del personal representado.
FAURECIA EXTERIORS en el mundo se dedica a la fabricación de autopartes relacionadas
con la parte externa de los vehículos, tiene como clientes a todas las terminales automotrices, y se
está estableciendo en la Argentina trayendo tecnología de punta con el objeto de fabricar nuevas
autopartes y conquistar nuevos clientes.
S.M.A.T.A. acuerda cooperar con FAURECIA en la implementación de iniciativas de capacitación y entrenamiento para los empleados de la Empresa comprendidos en el presente convenio.
FAURECIA se caracteriza por un concepto moderno de productividad, alta tecnología y calidad final de sus productos/servicios. Ambas partes manifiestan su total coincidencia, interés
mutuo y buena voluntad en mantener un camino conjunto de negociación y relación estable y
armónica entre ellas, fundadas en la convicción de que la implementación de nuevas técnicas de
producción y trabajo en el marco del respeto a los trabajadores, confluirá en mejores niveles de
productividad y el máximo desarrollo personal y profesional del personal.
En orden a lo anteriormente expuesto S.M.A.T.A. y FAURECIA manifiestan que para el logro
de los objetivos enunciados es indispensable el esfuerzo responsable de los trabajadores. Serán
responsabilidades principales de los trabajadores comprendidos en este Convenio Colectivo de
Trabajo:
Para ello, ambas representaciones comprometen sus esfuerzos conjuntos, teniendo siempre
como principio el diálogo constructivo y permanente que permite evitar la posibilidad de conflicto.
• Contribuir ampliamente en la obtención de los objetivos del grupo, colaborando con los
demás miembros.
Ambas partes coinciden en que, dadas las características de los productos/servicios y la tecnología de la que dispone FAURECIA, es indispensable una estructura de producción y trabajo que
privilegie la adaptabilidad laboral y la polivalencia en las funciones, como marco para lograr el mejor
producto/servicio al más bajo costo para el mayor número de clientes. El objetivo de las partes no
es sólo el éxito en el corto plazo sino la prosperidad en el largo plazo, en el entendimiento y reconocimiento conjunto de la importancia de la satisfacción del cliente, y la estabilidad en el empleo.
• Desempeñarse laboralmente cumpliendo todas las normas de higiene y seguridad, minimizando el riesgo de infortunios laborales.
Compromisos y responsabilidades
El objetivo primario de FAURECIA es crecer y prosperar, propugnando relaciones laborales,
estables y duraderas. Las partes reconocen la necesidad de crecer y prosperar a través del incremento de la productividad como factor que contribuya al desarrollo de FAURECIA y de todos sus
empleados. Es importante entender que el bienestar de los trabajadores se alcanzará sólo en la
medida que FAURECIA crezca y sea exitosa en los negocios, en un marco de relaciones armoniosas, y la estabilidad en el empleo.
El objetivo primario del S.M.A.T.A. es mejorar el nivel de vida laboral de sus representados,
asegurándoles un trato digno y equitativo, procurando que los empleados obtengan un salario
justo y estable, y oportunidades de progreso profesional.
S.M.A.T.A. coincide plenamente en que estos beneficios originados por trabajar en FAURECIA se deben fundar, principalmente, en el esfuerzo por alcanzar un incremento constante de la
productividad utilizando para ello la mejor tecnología disponible, en una optimización permanente
en la utilización de los recursos disponibles en el marco de respeto de normas y políticas de la
compañía así como también las leyes que tutelen a los trabajadores y la aplicación plena de este
convenio colectivo de trabajo, alentando y apoyando a FAURECIA en el cumplimiento de estos
objetivos.
Con el propósito de alcanzar las metas descriptas, ambas partes reconocen la necesidad de:
• Mantener una operación del negocio rentable.
• Asegurar a cada empleado la oportunidad de desarrollar sus habilidades.
• Favorecer la polifuncionalidad y el trabajo en equipo dentro de un ambiente de trabajo que
cumpla con las normas de seguridad e higiene.
• Comprometer la búsqueda constante de mejoras en calidad, eficiencia y ambiente de trabajo.
• Adherir a las normas de comportamiento de mutuo respeto, promoviendo un trato justo e
igualitario a todos los empleados.
• Promover el diálogo y la negociación como bases para la resolución de cualquier conflicto,
resaltando la necesidad de alcanzar acuerdos por consenso y no por confrontación; a tal efecto se
comprometen a intentar la búsqueda de soluciones por métodos alternativos que permitan evitar
situaciones conflictivas entre las partes.
FAURECIA y S.M.A.T.A., comprenden la importancia de resolver los distintos puntos de vista
sobre aspectos relacionados al personal, a través de la consulta permanente y el consenso.
Ambas partes se comprometen a realizar los mayores esfuerzos tendientes a que no se interrumpa la continuidad en el trabajo y la marcha del negocio como presupuestos básicos para
mantener la estabilidad en el empleo.
Responsabilidades de FAURECIA
Con el objetivo de cumplir en un todo los fines propuestos en el presente convenio colectivo
de trabajo, FAURECIA se compromete a:
• Impulsar el desarrollo personal y profesional de sus trabajadores, por medio de la capacitación y el entrenamiento.
• Mantener una cordial relación y comunicación permanente con sus empleados, así como
con S.M.A.T.A., procurando resolver las situaciones por medio del diálogo continuo.
• Cumplir con la legislación vigente en todos sus aspectos, capacitando asimismo al personal
para el cumplimiento de todas las normas, incluyendo las de seguridad e higiene, logrando de ese
modo la prevención de accidentes y enfermedades.
• Orientar sus esfuerzos en mejorar la calidad de vida de sus empleados y grupo familiar.
• Alentar y promulgar al trabajo en equipo.
• Proveer un ámbito de trabajo cuyo nivel de organización, seguridad e higiene respete la
dignidad del empleado.
Responsabilidades del personal comprendido en el presente convenio
• Realizar la máxima dedicación para lograr el mejor desempeño en la tarea asignada.
• Trabajar respetando las políticas y normativas de FAURECIA, además de las contenidas en
este convenio colectivo de trabajo y las leyes vigentes.
• Cumplir las normas de conducta, presentismo y puntualidad.
• Respetar los derechos individuales de otros empleados.
• Realizar toda la dedicación necesaria para que la Empresa alcance los planes de producción
programados, en cuanto de los empleados dependa.
• Acompañar enteramente el espíritu de este convenio, buscando constantemente distintas
maneras de hacer a FAURECIA más eficiente y más exitosa.
• Asistir a todas las actividades de capacitación programadas por FAURECIA dentro del horario de trabajo.
• Entregar su trabajo correctamente realizado. Tratar de hacer pasar un trabajo que le conste
que es inútil, impropio o defectuoso, o que ocasione la inutilización del mismo, podrá ser considerado falta del trabajador.
• Comunicar inmediatamente al superior jerárquico toda circunstancia anormal o peligrosa
que observase, avisar de toda herramienta y/o material abandonado y/o fuera del lugar habitual.
• Revisar en su trabajo diario los métodos y/o estándares de trabajo para intentar obtener
mejoras en su eficiencia, calidad y condiciones de labor, determinándose así, una vez aprobado,
el mejoramiento del estándar de trabajo.
• Practicar el sistema de orden y limpieza.
• Utilizar el uniforme y cumplir con el uso de los elementos de protección personal dentro del
predio de Faurecia.
Características básicas convenidas de la filosofía de trabajo en FAURECIA
El presente convenio responde a la necesidad de regular las relaciones de trabajo que se
desarrollaran en el ámbito de la actividad de FAURECIA y en función de las particulares características de la Empresa. Las partes reconocen que toda la actividad que despliegue la Empresa
se regirá por la misma filosofía y principios que destacan a FAURECIA en el mundo entero y que
están destinados esencialmente a lograr la excelencia en la calidad de sus productos/servicios,
la optimización de sus recursos humanos y materiales, la prosperidad y crecimiento personal
y económico de sus dependientes, generando relaciones estables y armónicas entre éstos, los
niveles gerenciales y S.M.A.T.A., todo ello basado en la confianza mutua, la buena fe y principios
esenciales como:
• Utilización adecuada y responsable de los recursos humanos y técnicos, en cuanto a su
cantidad y calidad, de manera de lograr la máxima productividad con la máxima administración
de sus recursos humanos.
• Trabajo en célula o en equipo, sistema que permite la asignación de responsabilidades a
cada uno de los integrantes, donde los miembros de cada célula cooperan para lograr los objetivos
del equipo, relacionados con la producción, calidad, reducción continua de costos, seguridad y
eficiencia.
• Polivalencia funcional, por medio de la cual se podrá asignar al trabajador o a la célula a
otras funciones y tareas, que permitirán el logro de una mejor y mayor productividad permitiendo
el desarrollo de su aprendizaje.
Trabajo en células o equipos
El trabajo en equipo es esencial para FAURECIA y comprende:
• Trabajar juntos para alcanzar objetivos compartidos.
• Compromiso con el trabajo.
• Ser creativo, utilizando todos los recursos disponibles.
• Compartir abiertamente puntos de vista y opiniones.
• Capacitarse constantemente sobre el trabajo propio y el de los demás integrantes.
• Apoyar a la Empresa y los demás integrantes del equipo.
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Artículo 5. Exclusión de disposiciones de otros convenios.
Las partes manifiestan, que siendo éste el primer convenio colectivo de trabajo que se acuerda para FAURECIA EXTERIORS S.A., y no existiendo otro convenio colectivo que pueda regir a los
empleados representados por SMATA, esta es el único convenio colectivo que puede regir a las
partes signatarias del mismo, de acuerdo a lo que establece el art. 19 de la ley 14.250.
Artículo 6. Remisión a las leyes generales.
Las condiciones de trabajo y las relaciones entre la Empresa y su personal o con sus representantes que no se encuentren contempladas en el presente convenio colectivo de trabajo serán
regidas por las leyes, decretos y otras disposiciones vigentes sobre la materia en forma supletoria.
Artículo 7. Vigencia.
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2.- Categoría 2: Accederá a esta categoría todo aquel personal que, después de una práctica
laboral significativa posea un profundo conocimiento del proceso productivo y de las normas de
calidad y de higiene y seguridad en el trabajo necesarios para desarrollar las tareas en forma segura, en tiempo y con la calidad requerida por la Empresa.
Esta categoría comprende a Operador de Pintura y cuarto de mezclas incluyendo puesta en
marcha de robots de cabina de limpieza criogénica, flameo, primer, base color y barniz. Esto incluye los trabajos de coordinación y de limpieza de cabinas. Mantenimiento de nivel básico de los
equipos, conociendo todos los puestos del sector. Operadores de Calidad que realicen Inspección
y auditoria de calidad del producto y proceso en las diversas etapas de la producción; Antena de
Calidad; y Operador de Laboratorio micro/macro gráficos de pintura e inyección y destructivos con
preparación de informes
C) INYECCION
El presente convenio colectivo de trabajo regirá desde el 01 de Octubre de 2012 hasta el 31 de Diciembre del 2.014 en sus condiciones generales y será revisado periódicamente en sus cláusulas salariales.
Ambas partes se comprometen a reunirse con noventa (90) días de antelación al vencimiento
de los plazos referidos para las condiciones generales, con el fin de analizar y acordar los cambios
que las mismas pudieren proponer.
Hasta tanto no se alcance dicho objetivo, seguirá rigiendo íntegramente la presente convención y los acuerdos que hubieren celebrado S.M.A.T.A. y FAURECIA durante su vigencia.
Artículo 8. Personal de Empresas de servicios externos.
Estarán excluidos de la presente convención los empleados de Empresas de servicios especializadas que no corresponden a las actividades normales y específicas de FAURECIA, como:
construcción, reparación, modificación y mantenimiento de obras civiles, sistemas de vigilancia y
seguridad, servicio de limpieza, preparación, distribución y servicio de comida, servicios médicos y
enfermerías, servicios de informática, cadetería, transporte de personas, mantenimiento de equipos
contratados a terceros que por sus características no puedan ser efectuados por personal propio.
Artículo 9. Personal Excluido.
Estarán excluidos del presente convenio colectivo de trabajo el personal jerárquico que revista las categorías de gerentes, jefes, supervisores o encargados, coordinadores, analistas junior,
analistas y analistas senior, ingenieros junior, ingenieros e ingenieros senior, cadistas, robotistas,
auditores, metrólogos, planificadores logísticos, compradores, secretarias de gerencia y todo el
personal que maneje información confidencial.
Artículo 10. Paz social.
Las partes, con el objetivo de mantener relaciones armoniosas que garanticen la paz social, se
comprometen a agotar sus esfuerzos para lograr la resolución de eventuales conflictos que surjan
y que afecten el normal desarrollo de las actividades, utilizando para ello todos los recursos de
diálogo, negociación y autorregulación.
Artículo 11. Trabajo just in time.
S.M.A.T.A. reconoce que FAURECIA tiene acordado con sus clientes el sistema de trabajo
Just In Time, con lo cual problemas en la producción provocan perjuicios al cliente —que no tiene
la pieza necesaria en tiempo y forma— y esto generará que FAURECIA involuntariamente incumpla
con sus contratos comerciales lo cual generaría problemas con sus clientes. Por las especiales características que implican este sistema de producción, es que FAURECIA en conjunto con
S.M.A.T.A. solicitarán a todo el personal comprendido en el presente convenio, el mayor empeño
para asegurar las entregas pactadas en tiempo y forma, en cuanto de ellos dependan.
Artículo 12. Capacitación y formación profesional.
En atención a que FAURECIA incorpora tecnología de punta para lo cual no hay en la Argentina
personal capacitado, S.M.A.T.A. y FAURECIA establecerán programas en conjunto para capacitar
a los empleados en esta tecnología.
La capacitación se logra fundamentalmente a través del “entrenamiento en el trabajo” que
significa la constante y permanente capacitación a medida que la tarea se está desarrollando, con
la supervisión correspondiente.
En caso de ser programadas actividades de calidad, reuniones de capacitación y/o formación
fuera del horario habitual de trabajo, la Empresa abonará las horas extras correspondientes pudiendo utilizar a tal efecto el crédito a favor de la Empresa que pudiera surgir de la aplicación del
artículo 24.2 del presente convenio colectivo de trabajo.
Capítulo 2
FUNCIONES Y CLASIFICACIONES
Artículo 13. Funciones: definición General.
Las tareas a cargo del personal de FAURECIA estarán clasificadas y divididas en base a las
distintas áreas que integra la Empresa:
A) ENSAMBLE
1.- Categoría 1: estarán comprendido dentro de esta categoría todos los empleados ingresantes, operadores que realicen tareas, de recepción de piezas pintadas, mesas y dispositivos
de ensamble y aplicación de primer en ensamble incluyendo las tareas de etiquetado, inspección
(auto-control) de las piezas y colocación en percha, siguiendo el estándar requerido y que cumplan con el Mantenimiento de nivel básico de los equipos.
2.- Categoría 2: queda comprendido dentro de esta categoría todo aquel personal que, después
de una práctica laboral significativa (polivalencia) haya adquirido los conocimientos técnicos, del
proceso productivo y de las normas de calidad y de higiene y seguridad en el trabajo necesarios para
desarrollar las tareas en forma segura, en tiempo y con la calidad requerida por la Empresa.
En esta categoría ingresarán los Operadores del área de ensamble que hayan mantenido su
polivalencia por un periodo de 9 meses en todos los puestos de trabajo asignados por la empresa.
B) PINTURA Y CALIDAD
1.- Categoría 1: estarán comprendido dentro de esta categoría todos los empleados ingresantes y los operadores que realicen el enmascarado y carga de piezas inyectadas en transportador
según el estándar requerido, e ingresantes del área de Calidad.
1.- Categoría 1. Estarán comprendidos dentro de esta categoría todos los empleados ingresantes, operarios que se desempeñen en los puestos de recepción de Piezas en Mesa Inyectora,
inspección (auto-control) de las piezas y colocación en percha, según el estándar requerido.
2.- Categoría 2: Accederá a esta categoría todo aquel personal que, después de una práctica
laboral significativa posea un profundo conocimiento del proceso productivo y de las normas de
calidad y de higiene y seguridad en el trabajo necesarios para desarrollar las tareas en forma segura, en tiempo y con la calidad requerida por la Empresa.
Esta categoría comprende a: carga de materia prima en máquinas inyectoras, incluido el manejo de puente grúa para manipuleo de la misma, cambio de moldes en máquinas inyectoras y su
puesta en marcha y mantenimiento de nivel básico de los equipos, conociendo todos los puestos
del sector.
D) LOGISTICA
1.- Categoría 1. Estarán comprendidos dentro de esta categoría todos los empleados ingresantes y aquellos operadores que realicen tareas de etiquetado, inspección (autocontrol) de las
piezas, colocación en percha, y abastecimiento de línea, según el estándar requerido.
2.- Categoría 2: queda comprendido dentro de esta categoría todo aquel personal que, después de una práctica laboral significativa (polivalencia) haya adquirido los conocimientos técnicos,
del proceso productivo y de las normas de calidad y de higiene y seguridad en el trabajo necesarios para desarrollar las tareas en forma segura, en tiempo y con la calidad requerida por la
Empresa en la categoría 1 y luego de transcurridos 9 meses en la misma.
Esta categoría comprende a: conductor de autoelevador; operador especializado de carga y
descarga de remitos, con la inicialización de los mismos; recepción y despacho de mercaderías;
antena de logística. Mantenimiento de nivel básico de los equipos, conociendo todos los puestos
del sector.
E) MANTENIMIENTO
1.- Categoría 1: estarán comprendidos dentro de esta categoría todos los empleados ingresantes y los operarios técnicos de mantenimiento preventivo, correctivo, de emergencia y de edificios, con conocimientos de mecánica y/o electricidad y/o neumática y/o robótica, que interpreten
croquis o planos, trabajen bajo supervisión y colabore con personal de mayor categoría.
2.- Categoría 2: por abarcar puestos de alta complejidad sólo podrá acceder a esta categoría
todo aquel personal que, después de una práctica laboral significativa, posea un profundo conocimiento de su especialidad, del proceso productivo y de las normas de calidad y de higiene y
seguridad en el trabajo necesarios para desarrollar las tareas en forma segura, en tiempo y con la
calidad requerida por la Empresa.
Esta categoría comprende a: operarios técnicos de mantenimiento que realicen las tareas de
mantenimiento preventivo, correctivo, de emergencia y de edificios, con conocimientos de mecánica, electricidad, neumática, hidráulicas, programación de PLC y programación de brazos robóticos, interpreta croquis o planos, trabaja con criterio propio, asesora a personal de categoría
inferior. También se incluyen en esta categoría las tareas de modificaciones de moldes o matrices
y reparaciones mecánicas, incluidos circuitos hidráulicos, neumáticos y el diseño o croquis de
elementos de esta para su construcción. Comprende además las reparaciones por mantenimiento
de edificios, maquinarias y dispositivos.
Artículo 14. Incorporaciones y Vacante.
A los efectos de la incorporación y selección de personal, las partes acuerdan respetar los
principios de capacidad, idoneidad y condiciones específicas de los puestos a cubrir debiendo los
postulantes cumplir y aprobar los exámenes que a tales efectos la Empresa requiera, especificadas para cada categoría.
En caso de que se produzcan vacantes que a criterio de la Empresa deban ser cubiertas, las
mismas serán publicadas y la Empresa seleccionará entre su personal al mejor postulante que
supere el puntaje requerido en las entrevistas, antecedentes y exámenes de capacidad. En aquellos casos en que no existieran personas con la calificación requerida, la selección se extenderá a
candidatos externos.
Los candidatos internos de FAURECIA que se postularan para cubrir vacantes, deberán rendir
antes del plazo de 3 (tres) meses un conjunto de pruebas de capacitación.
En caso de no aprobar tales exámenes, el postulante retomará su función anterior. La diferencia de remuneración por función, si correspondiese, se abonará al final de la prueba antes
mencionada.
En el caso que un postulante no sea aprobado, siendo confirmado de nuevo en su posición, el
mismo solo podrá postularse para una nueva vacante de la misma posición una vez transcurrido
un plazo mínimo de doce (12) meses de su no aprobación.
Artículo 15. Adicionales.
Adicional Gap Líder.
Aquel trabajador que se desempeñe como Gap Líder de las áreas de producción, calidad,
logística o mantenimiento percibirá un adicional equivalente al diez por ciento (10%) de la remuneración establecida en el art. 29 de la categoría en la cual se desempeñe.
Sólo podrá ser designado Gap Líder aquel empleado que hubiera permanecido como “Operario Polivalente de la categoría segunda” durante un período mínimo de 6 (seis) meses y tenga una
amplia comprensión de las normas de higiene y seguridad del trabajo.
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Serán funciones del Gap Líder:
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Equipos de Seguridad.
• Distribuir la mano de obra en los puestos de trabajo.
• Asegurar la cantidad de la mano de obra necesaria para la producción programada.
• Abastecer el herramental y elementos de seguridad necesarios.
• Asegurar que no haya faltantes de los materiales para la producción en los puestos de trabajo.
• Capacitar a los operarios para asegurar la calidad requerida.
• Cumplir con las normativas de la Empresa según las indicaciones de su superior.
• Cubrir al resto de los operadores en sus puestos de trabajo cuando éstos por alguna razón
deban ausentarse.
Adicional por Capacitación I.
Aquellos empleados que hubieran sido capacitados en “New Tech School”, posean todos los
certificados correspondientes y hubieran aprobado las evaluaciones que realiza esta entidad con
un puntaje no menor al setenta por ciento (70%) percibirán un adicional equivalente al siete por
ciento (7%) del salario establecido en el art. 29 de la categoría en la cual se desempeñe.
Adicional por capacitación II.
Aquellos empleados que fueran designados por la empresa para capacitar a otros empleados
percibirán un adicional equivalente al siete por ciento (7%) del salario establecido en el art. 29 de
la categoría en la cual se desempeñe. Este adicional de Capacitación II podrá, en caso de corresponder, agregarse al Adicional por Capacitación I.
Será función del capacitador instruir a los empleados en las siguientes funciones:
• Capacitador, control y auditoría Línea de Pintura: Cuarto de Mezclas y Control de Cabina.
FAURECIA asimismo proveerá, de acuerdo a las tareas efectivamente desempeñadas, todos
los equipos de seguridad necesarios (incluido calzado), los que serán de uso obligatorio siendo
el trabajador responsable por el correcto uso y conservación ajustándose a lo establecido por la
normativa vigente en la materia. La reposición que sea necesaria se hará contra la devolución de
la unidad anterior.
Ropa para intemperie.
Al personal que realice sus tareas en forma permanente a la intemperie FAURECIA le proveerá
ropa para exterior adecuada, y en los días de lluvia será provisto de ropa de agua. Estas prendas
deberán permanecer en el establecimiento una vez finalizada la jornada laboral.
Atento que la vestimenta, ropa y/o elementos de trabajo, de seguridad y para intemperie, serán
de propiedad de la Empresa, los empleados deberán proceder a su devolución en los supuestos
de extinción del vínculo laboral.
Artículo 22. Comedor.
La Empresa brindará un servicio de comedor diario que contemple un (1) almuerzo/cena por
jornada de trabajo para todo el personal. En el caso de sábados, domingos y feriados se otorgará además desayuno o merienda según corresponda. El almuerzo o cena tendrá un valor de $ 2
(pesos dos) y el desayuno o merienda de $ 1 (pesos uno), que se descontarán con la liquidación
de haberes de cada quincena. El valor del mismo será ajustado proporcionalmente al incremento
salarial acordado en paritarias.
Los trabajadores gozarán dentro de la jornada de trabajo de dos (2) pausas individuales pagas, una de quince (15) minutos y otra de treinta (30) minutos que podrán destinar para almuerzo,
cena, o reposo dentro del predio de FAURECIA.
Artículo 23. Transporte.
• Capacitador, control y auditoría en Línea de Inyección: Máquinas y procesos
Una vez que la empresa haya incorporado la dotación suficiente para operar la planta industrial se brindará un servicio de transporte de un sólo recorrido a determinar, para la ida y vuelta a
la planta.
• Capacitador, control y auditoría en Línea de Ensamble: Máquinas y procesos
Capítulo 4
• Capacitador, control y auditoría en Logística: Operaciones, circuitos y procesos
Artículo 16. Cobertura de suplencias.
JORNADA DE TRABAJO
Artículo 24. Jornada legal.
La ausencia temporaria de uno o más empleados será cubierta por cualquier operario, dentro
del marco multifuncional que tendrán los trabajadores de FAURECIA.
Capítulo 3
BENEFICIOS SOCIALES
Artículo 17. Licencia Anual Ordinaria.
La extensión de las vacaciones anuales del personal comprendido en el presente convenio,
se regirá por la Ley de Contrato de Trabajo. La Empresa deberá practicar la notificación previa al
trabajador con una antelación no menor a cuarenta y cinco (45) días corridos.
Artículo 18. Licencias especiales con goce de haberes.
Se otorgarán las licencias especiales contempladas en la legislación vigente sobre la materia.
a) La Empresa otorgará el goce de hasta cinco (5) días de licencia pagos por año calendario,
por enfermedad grave y/o internación de familiar directo declarado a cargo del trabajador y que
conviva con éste, siempre y cuando no hubiera quien pudiere atender al enfermo en la emergencia.
En esos casos, el trabajador deberá facilitar los medios para que la Empresa efectúe las verificaciones pertinentes que justifiquen el otorgamiento de la citada licencia.
b) La Empresa otorgará licencia paga al trabajador que acredite —bajo certificación— que
deba concurrir a dar sangre, por un plazo de 24 horas, salvo cuando la dación de sangre sea realizada por hemaféresis, que la licencia será de 36 horas, debiendo constar esta circunstancia en el
correspondiente certificado médico, según lo establece el art. 47 de la ley 22.990. La licencia será
hasta una (1) vez por año. Si se tratare de grupo sanguíneo negativo o no común, será hasta dos (2)
veces por año. Para poder gozar de esta licencia deberá solicitársela con por lo menos veinticuatro
horas (24 hs.) de antelación, salvo casos de urgencia debidamente acreditada. La Empresa, en
todos los casos, tendrá el derecho de constatar la causal invocada.
c) La Empresa otorgará licencia paga al trabajador que acredite —bajo certificación— que deba
concurrir a realizarse el examen prenupcial, hasta una (1) vez por año. Para el goce de ésta licencia,
la misma deberá ser solicitada con por lo menos cuarenta y ocho horas (48 hs) de antelación.
Artículo 19. Feriados Nacionales y días no laborables.
Los días feriados y no laborables son los determinados por la legislación vigente. En un todo
de acuerdo a lo establecido por ella, los días feriados serán pagos y sin prestación efectiva de
tareas, y los días no laborables cuando la Empresa decida no realizar actividades en los mismos,
serán pagos.
Artículo 20. Día del trabajador mecánico.
El día 24 de febrero de cada año, se celebra el Día del Trabajador Mecánico. A todos los fines
el mismo será considerado como feriado nacional.
Artículo 21. Vestimenta de Trabajo.
FAURECIA proveerá vestimenta de trabajo al personal incluido en el presente convenio cuyo
uso será obligatorio para el mismo durante su horario de trabajo.
FAURECIA proveerá dos (2) equipos de vestimenta de trabajo por año aniversario, contra la
devolución de los anteriores. Adicionalmente se entregará cada dos (2) años un buzo de abrigo. La
vestimenta suministrada será provista al trabajador, siendo éste/a responsable por el uso correcto,
limpieza y conservación de ella, obligándose a reponerla en caso de extravío o pérdida. Asimismo,
para los supuestos de deterioro prematuro de la vestimenta de trabajo —pese al debido cuidado
de la misma—, que imposibilite su uso, imputable a la prestación laboral del empleado, la Empresa
repondrá las prendas contra la devolución de la unidad anterior.
1. - Turnos de trabajo
Se establecen los siguientes turnos de trabajo que se irán rotando semana a semana:
a. Ensamble
(a) Turno mañana: lunes a viernes: 6 a 14,30 horas; (b) Turno tarde: lunes a viernes: 14,30 a 23
horas; y (c) turno noche: lunes a viernes: 23 a 6 horas.
b. Pintura y Calidad
(a) Turno mañana: lunes a viernes: 6 a 14,30 horas; (b) Turno tarde: lunes a viernes: 14,30 a 23
horas; y (c) turno noche: lunes a viernes: 23 a 6 horas.
Los empleados que se desempeñen en este sector deberán cumplir en forma alternada obligatoriamente una guardia rotativa de ocho horas (8 hs.) los días sábados y domingos que formará
parte de su jornada de trabajo. Aquellos empleados afectados a esta guardia rotativa se le otorgará
el correspondiente franco compensatorio pago dentro de la semana siguiente, y se les abonará
por las horas trabajadas hasta el sábado a las 13 horas un adicional del cincuenta por ciento (50%)
sobre el salario habitual, y sábados después de las 13 horas, domingos y feriados un adicional del
cien por ciento (100%) sobre el salario habitual.
c. Inyección
(a) Turno mañana: lunes a viernes: 6 a 14,30 horas; (b) Turno tarde: lunes a viernes: 14,30 a 23
horas; y (c) turno noche: lunes a viernes: 23 a 6 horas.
d. Logística
(a) Turno mañana: lunes a viernes: 6 a 14,30 horas; (b) Turno tarde: lunes a viernes: 14,30 a 23
horas; y (c) turno noche: lunes a viernes: 23 a 6 horas.
e. Mantenimiento
(a) Turno mañana: lunes a viernes: 6 a 14,30 horas; (b) Turno tarde: lunes a viernes: 14,30 a 23
horas; y (c) turno noche: lunes a viernes: 23 a 6 horas.
Los empleados que se desempeñen en este sector deberán cumplir en forma alternada obligatoriamente una guardia rotativa de ocho horas (8 hs.) los días sábados y domingos que formará
parte de su jornada de trabajo. Aquellos empleados afectados a esta guardia rotativa se le otorgará
el correspondiente franco compensatorio pago dentro de la semana siguiente y se les abonará por
las horas trabajadas hasta el sábado a las 13 horas un adicional del cincuenta por ciento (50%)
sobre el salario habitual, y sábados después de las 13 horas, domingos y feriados un adicional del
cien por ciento (100%) sobre el salario habitual.
Para el trabajador que se desempeñe en la jornada nocturna (de 23,00 horas a 6,00 horas)
cobrará 8,5 horas al igual que el resto de los turnos, y se le abonará las compensaciones establecidas para el trabajo en dicha jornada por la legislación vigente.
2.- Banco de Horas
Con el fin de preservar el nivel de empleo las partes disponen la creación de un banco de
horas para todo el personal comprometido en el convenio colectivo de trabajo, el que está sujeto
al siguiente procedimiento:
1. Se creará solamente en caso de que la Empresa deba disponer suspensiones por falta de
trabajo originada por el cliente.
2. La Empresa abonará en forma íntegra hasta cuarenta y cinco horas (45 hs.) de trabajo suspendido a devolver en noventa (90) días hábiles.
Primera Sección
Martes 25 de febrero de 2014
3. Por cada hora trabajada destinada a la devolución del banco de horas, se computará una
hora y media (1,5 hs.) de lunes a viernes.
4. Dicha devolución de horas se hará únicamente durante la semana de lunes a viernes y hasta
un máximo de dos horas (2 hs.) por jornada.
5. La devolución de las horas en debito por parte de los trabajadores se computará de lunes
a viernes y el registro de horas en débito o crédito será comunicado a los empleados en forma
mensual.
6. El crédito de horas que se fuera generando a favor de la Empresa será compensado por
los empleados en el plazo máximo de noventa (90) días hábiles, a contar del primer día del mes
siguiente en que cada crédito se generó.
Las partes convienen expresamente que ante situaciones de inactividad que puedan superar
las 45 horas, se reunirán con anterioridad a su concreción para acordar los pagos y modalidades
de esta eventual inactividad.
Artículo 25. Parada de línea en posición fija.
Con la finalidad de asegurar la calidad de los productos de FAURECIA, las partes acuerdan
que la línea de producción sólo se detendrá una vez que se complete un ciclo íntegro de trabajo,
por lo cual el inicio de los tiempos de las pausas y comidas podrán ser corridos hasta en diez minutos (10’), a fin de lograr el ciclo completo de trabajo.
Como la actividad de las áreas de Inyección y Pintura no pueden ser interrumpidas los descansos serán alternados entre el distinto personal que integra la misma.
Artículo 26. Cumplimiento de la Jornada de trabajo.
El personal cumplirá sus tareas en el turno que le fije FAURECIA. En los casos que por motivos
debidamente justificados se disponga transferencia de empleados a turnos distintos de trabajo,
comunicará a los interesados y a S.M.A.T.A. con setenta y dos horas (72 Hs.) de anticipación,
salvo aquellos casos en que el hecho que genere la necesidad del cambio haga imposible dicha
anticipación. En ese caso nunca podrá abonarse una cifra inferior a la jornada completa. En todos
los casos se respetará la pausa legal de doce horas (12 hs.) entre jornadas.
En el caso que los empleados de la misma área en turnos diferentes lleguen a un acuerdo
consensual —y así lo soliciten hasta con cuarenta y ocho horas (48 hs) de anticipación a la Empresa— podrá haber rotación de turnos siempre que ello sea posible.
Artículo 27. Compensación por día festivo entre semana.
Cuando un día feriado coincida con día martes o jueves, la Empresa podrá disponer, con
dos (2) semanas de antelación, la compensación del día jueves o viernes directamente anterior o
posterior al feriado, trabajando en el segundo sábado anterior al día martes o en el primer sábado
anterior al día jueves, respectivamente. El día sábado en que se efectúe la compensación será considerado día laborable a estos efectos, respecto a quienes deban trabajar por la compensación. La
notificación deberá realizarse con setenta y dos (72) horas de anticipación.
Capítulo 5
REMUNERACIONES Y BENEFICIOS ADICIONALES
BOLETIN OFICIAL Nº 32.835
tegoría laboral que corresponda, ascendiendo para las vacaciones que correspondiere por
el año 2.014 al importe equivalente a ciento cincuenta horas (150 hs.) de la categoría laboral
que corresponda.
El cálculo del monto a pagar en cada caso se efectuará sobre el salario básico establecido en
el art. 29 para la categoría laboral que corresponda y el adicional antigüedad, vigente a la fecha de
inicio de la licencia vacacional.
En el caso que el trabajador no se hubiera hecho acreedor al período íntegro de vacaciones
y tenga derecho a gozarlas en forma proporcional, la Empresa abonará dicha asignación también
en forma proporcional, siempre que registre una antigüedad mínima de seis (6) meses al 31 de
diciembre del año al cual corresponden las vacaciones.
Artículo 31. Antigüedad.
Todo el personal comprendido en el presente convenio percibirá mensualmente a partir de su
mes aniversario, en concepto de adicional por antigüedad, el porcentaje que surge de la siguiente
escala:
1 Año de antigüedad
2 Años de antigüedad
3 Años de antigüedad
4 Años de antigüedad
5 Años de antigüedad
6 Años de antigüedad
7 Años de antigüedad
8 Años de antigüedad
9 Años de antigüedad
10 Años de antigüedad
11 Años de antigüedad
12 Años de antigüedad
13 Años de antigüedad
14 Años de antigüedad
15 Años de antigüedad
16 Años de antigüedad
17 Años de antigüedad
18 Años de antigüedad
19 Años de antigüedad
20 Años de antigüedad
21 Años de antigüedad
22 Años de antigüedad
23 Años de antigüedad
24 Años de antigüedad
25 Años de antigüedad
2,0%
4,0%
5,0%
6,0%
7,0%
8,0%
9,0%
10,0%
11,0%
12,0%
13,0%
14,0%
15,0%
15,5%
16,0%
16,5%
17,0%
17,5%
18,0%
18,5%
19,0%
19,5%
20,0%
20,5%
21,0%
El dependiente que cumpla años de antigüedad en la categoría entre los días primero y quince
del mes, comenzará a cobrar el adicional a partir del día primero de ese mes. El que complete
años de antigüedad en la categoría entre los días 16 y 31, los cobrará a partir del primero del mes
siguiente.
Artículo 28. Concepto de remuneración.
A todos los efectos que correspondiere, el concepto de las remuneraciones fijadas es el determinado por la legislación vigente. Asimismo se establece que FAURECIA abonará a sus empleados exclusivamente los conceptos que se detallarán en este convenio colectivo, o los que
dispongan normas legales vigentes o futuros acuerdos entre S.M.A.T.A. y la Empresa.
Artículo 29. Escala de salarios. (Básico mensual)
1.- Ensamble.
Categoría 1: $ 28,50 (pesos veintiocho con cincuenta)
Categoría 2: $ 30,58 (pesos treinta con cincuenta y ocho)
2.- Pintura.
Categoría 1: $ 33,00 (pesos treinta y tres)
53
Capítulo 6
ACTIVIDAD GREMIAL
Artículo 32. Vitrinas, transparentes o pizarras sindicales.
A fin de facilitar la publicidad de las informaciones sindicales al personal, la Empresa facilitará
vitrinas, transparentes o pizarras dentro del establecimientos, en lugares visibles, destinadas a las
comunicaciones sindicales oficiales.
Tales comunicaciones deberán estar debidamente firmadas por miembros del Consejo Directivo del S.M.A.T.A. o en su defecto con membrete oficial del Sindicato.
Artículo 33. Delegados Sindicales.
Para ocupar el cargo de delegado el candidato deberá reunir las condiciones establecidas por
las disposiciones legales y estatutarias del S.M.A.T.A., vigentes.
Categoría 2: $ 35,00 (pesos treinta y cinco)
Las partes acuerdan que la cantidad de delegados será la siguiente:
3.- Inyección.
1) desde diez (10) trabajadores y hasta cincuenta (50) trabajadores, un (1) delegado;
Categoría 1: $ 31,00 (pesos treinta y uno)
2) desde cincuenta y un (51) trabajadores y hasta cien (100) trabajadores, dos (2) delegados;
Categoría 2: $ 32,94 (pesos treinta y dos con noventa y cuatro)
4.- Logística.
Categoría 1: $ 28,50 (pesos veintiocho con cincuenta)
Categoría 2: $ 30,58 (pesos treinta con cincuenta y ocho)
5.- Mantenimiento.
Categoría 1: $ 37,28 (pesos treinta y siete con veintiocho)
Categoría 2: $ 40,00 (pesos cuarenta)
Si eventualmente se dispusiera por Decreto, Ley, o cualquier otra disposición, incremento
alguno, sean éstos sumas fijas o porcentuales remunerativas o no, los mismos serán absorbidos
hasta su concurrencia por los salarios aquí acordados, en tanto la norma no disponga lo contrario
y en el período específico que se trate.
3) de ciento uno (101) en adelante, un representante más cada cien (100) trabajadores que
excedan de cien (100).
Son funciones de los delegados, las siguientes:
• Velar por el cumplimiento del presente convenio colectivo de trabajo.
• Velar por el cumplimiento de las leyes vigentes.
• Velar para que se cumplan las condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo emergentes
de leyes laborales y de este convenio.
• No tomar decisiones de carácter individual en ninguna circunstancia.
• No tomar decisiones que puedan afectar el proceso productivo, sin haber agotado todas las
instancias con la representación empresaria y con la intervención del S.M.A.T.A.
• Elevar los reclamos a la autoridad designada por la Empresa sobre los asuntos inherentes al
cometido de sus funciones.
Artículo 30. Asignación remuneratoria vacacional.
La Empresa abonará, conjuntamente con la remuneración de vacaciones, al personal
que se hubiere hecho acreedor al período íntegro de vacaciones anuales, una asignación
remuneratoria que representará el importe equivalente a ciento diez horas (110 hs.) de la ca-
Artículo 34. Actuación de delegados
El delegado gozará de un crédito de horas remuneradas para realizar tareas sindicales dentro
del establecimiento.
Primera Sección
Martes 25 de febrero de 2014
BOLETIN OFICIAL Nº 32.835
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Este crédito horario deberá ser utilizado en forma responsable por el delegado sindical
de forma tal de no afectar el normal desarrollo de las actividades productivas y los objetivos
de la productividad.
reas. Se entregará constancia de la recepción del certificado médico. El control patronal de
las enfermedades o accidentes inculpables deberá ser realizado por médico con credencial
habilitante, y en el horario de 8 a 20 horas.
Las partes establecen que el crédito horario de los delegados, será de dos horas (2 hs.)
pagas por día, que podrán ser acumuladas o gozadas en forma indistinta. En los casos de
reuniones de larga duración con la empresa, quedarán amparados por el crédito horario que
fuera necesario.
El empleado que falte a sus tareas por causa de enfermedad deberá comunicarlo, personalmente o por tercera persona, con la mayor anticipación posible.
Artículo 35. Contribuciones Sindicales.
FAURECIA retendrá las contribuciones y/o cuotas sindicales, constituyéndose en agente
de retención, conforme las leyes vigentes. A tal efecto S.M.A.T.A. comunicara las listas del
personal al que deba efectuarse dichos descuentos con una anticipación de doce (12) días
hábiles a la finalización de cada mes.
Artículo 36. Contribución Solidaria.
En los términos de lo normado en el artículo 9°, segundo párrafo, de la Ley 14.250
(t.o. por Dto. N° 108/88), se establece una contribución solidaria a favor del S.M.A.T.A. y a
cargo de cada uno de los trabajadores comprendidos en este Convenio Colectivo, consistente en el aporte mensual del tres por ciento (3%) de su remuneración, con vigencia mientras dure la vigencia del presente convenio.
Asimismo y en función de lo previsto en el artículo 9º, primer párrafo, de la ley 14.250, se
establece que estarán eximidos del pago de esta contribución solidaria aquellos trabajadores
comprendidos en el presente convenio colectivo que se encontrar en afiliados sindicalmente
al S.M.A.T.A., en razón de que los mismos contribuyen económicamente al sostenimiento de
las actividades tendientes al cumplimiento de los fines gremiales sociales y culturales de la
Organización Gremial, a través del pago mensual de la correspondiente cuota de afiliación.
FAURECIA, previa homologación del presente acuerdo por parte de la Autoridad Administrativa del Trabajo, acuerda que actuará como agente de retención de la contribución que
aquí se trata, debiendo depositar los importes pertinentes a favor del S.M.A.T.A., en la cuenta corriente numero 21.845/14 que esta entidad posee en el Banco de la Nación Argentina,
Sucursal Plaza de Mayo.
Artículo 37. Contribución Empresarial para el cumplimiento y desarrollo de los fines culturales, gremiales y otros del S.M.A.T.A.
A partir de la firma del convenio la Empresa efectuará en forma mensual una contribución a S.M.A.T.A., por trabajador comprendido en las disposiciones del presente convenio
colectivo de trabajo, que realice en la Empresa tareas comprendidas en el mismo, equivalente al uno por ciento (1%) sobre la remuneración bruta, que percibiera cada uno de los
trabajadores. Dicho aporte será destinado a obras de carácter social asistencial, previsional
o cultural, en interés y beneficio de los trabajadores comprendidos en el ámbito de representación de la asociación sindical.
La Empresa debe depositar los importes pertinentes a favor del S.M.A.T.A. en la cuenta
corriente que el S.M.A.T.A. posee en el Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de
Mayo, Cuenta Nº 21845/14.
Capítulo 7
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo 38. Prevención de riesgos.
En el marco de lo dispuesto por la Ley 24.557, en su artículo 42, inciso b), las partes
acuerdan que:
La Empresa, en todas las secciones donde se efectúen trabajos que, por su naturaleza,
requieran precauciones especiales, colocará avisos cuyas instrucciones deberá seguir el
personal.
Será obligatorio el uso de todos aquellos elementos de protección personal que la Empresa ponga a disposición del trabajador en salvaguarda de posibles accidentes y/o enfermedades accidentes.
La Empresa, de acuerdo a la legislación vigente, se compromete a individualizar y eliminar, las causas que generan los riesgos, así como a realizar capacitación sobre el tema.
Artículo 39. Domicilio.
El trabajador debe notificar a la Empresa su domicilio en formulario oficial de ésta, consignando todos los datos requeridos.
Será válida toda comunicación que la Empresa dirija al domicilio denunciado por el trabajador. En el supuesto que el domicilio en cuestión no tenga reparto de correspondencia,
el trabajador deberá denunciar otro que cumpla con ese requisito, de lo contrario se tendrán
por válidas las notificaciones remitidas al domicilio denunciado. Todo cambio de domicilio
deberá ser notificado a la Empresa, dentro de las veinticuatro horas (24 hs.) hábiles de producido, en la forma detallada precedentemente.
Artículo 40. Ausencias por enfermedad o accidente inculpable.
La Empresa se ajustará a las leyes vigentes en la materia.
Si los empleados conocieran la necesidad de ausentarse, deberán comunicarlo con la
mayor anticipación posible, de acuerdo a las circunstancias del caso. A todo el personal que
falte por enfermedad o accidente inculpable se le liquidará su remuneración conforme a la
que perciba en el momento de la interrupción de los servicios, en un todo de acuerdo a la
legislación en vigencia.
El enfermo facilitará en todos los casos el derecho de verificar su estado de salud por
parte del Servicio Médico de la Empresa. En los casos en que esa verificación no pueda
efectuarse por no encontrarse aquel en su domicilio o el indicado a la Empresa en esa oportunidad, por haber concurrido a un médico particular o a una institución médico asistencial,
el enfermo arbitrará las medidas necesarias para facilitar la verificación de su estado, concurriendo a ser revisado por el médico de la Empresa. El enfermo deberá presentar certificado
médico en el que se exprese su dolencia y grado de imposibilidad para desarrollar sus ta-
Cuando la Empresa no ejerza su derecho de verificar la enfermedad del personal, éste
con la sola presentación del certificado de su médico o de cualquier institución médico asistencial que determine la naturaleza de la dolencia, la imposibilidad de trabajar y el tiempo por
el cual se encontró imposibilitado, tendrá derecho a percibir los haberes correspondientes al
periodo que justifique su certificado médico.
Artículo 41. Junta médica paritaria.
Cuando exista discrepancia entre el diagnóstico del médico del trabajador y del médico
de la Empresa con referencia a la licencia por enfermedad inculpable por ausencias mayores
de cinco (5) días, cualquiera de las partes podrá someter el caso ante la Junta Médica Paritaria, creada por este Convenio Colectivo de Trabajo, y solicitar su constitución.
A efectos de este artículo se crea la Junta Médica Paritaria que estará integrada por un
(1) médico que designe el S.M.A.T.A., un (1) médico que designe la Empresa y un (1) tercer
médico que será designado, de común acuerdo entre las partes, por la Autoridad Sanitaria
competente u otra que las partes determinen.
Esta Junta deberá reunirse dentro de las cuarenta y ocho horas (48 hs.) de solicitada su
constitución y estudiar el caso, dando dictamen dentro de un plazo no mayor de diez (10)
días, plazo que podrá prorrogarse si la situación así lo requiere por cinco (5) días más, y expedirse sobre: a) enfermedad del paciente, y b) imposibilidad temporal para desempeñar su
trabajo por parte del dependiente.
Durante el lapso en que se expida la Junta Médica Paritaria la Empresa seguirá abonando las remuneraciones al empleado.
En caso que la Junta Médica Paritaria emita un dictamen desfavorable al empleado, el
mismo no será considerado violación del Contrato de Trabajo, pero la Empresa tendrá derecho a descontar los jornales que no hubiera correspondido abonar.
La Junta Médica Paritaria no funcionará con carácter permanente, sino que será convocada cuando la situación lo requiera.
Artículo 42. Procedimiento de conciliación interna.
Con carácter previo a todo reclamo administrativo y/o judicial, las partes acuerdan el
siguiente procedimiento:
Si uno o varios trabajadores y/o el sindicato desean presentar un reclamo a la Empresa
vinculado a problemas de índole laboral y/o asuntos que se relacionen directamente con
ellos deberán respetar los pasos del procedimiento que a continuación se detallan:
Paso 1°
El reclamo se presentará directamente al líder y/o su superior inmediato, quién deberá
brindar una respuesta dentro de un plazo razonable.
Paso 2°
De no satisfacerle la respuesta o no ser la misma contestada en un plazo razonable, se
deberá elevar la cuestión a consideración de Recursos Humanos de FAURECIA.
Paso 3°
De continuar la inquietud, pese a la respuesta brindada por Recursos Humanos de FAURECIA, se labrará un acta que firmarán quien o quienes presenten el reclamo y quien o quienes hayan intervenido por Recursos Humanos de FAURECIA donde se dejará constancia de
la situación planteada, la posición de los intervinientes y las propuestas surgida con la que
se deberá solicitar la intervención del Gerente ó máximo responsable de RRHH, el cual en
conjunto con el representante que designe el Consejo Directivo Nacional de S.M.A.T.A., se
abocará a la búsqueda de soluciones o la cuestión planteada.
Paso 4°
De no hallarse una justa y equitativa solución al reclamo planteado y agotado la instancia contemplada en el paso 3°, se labrará una nueva acta que firmarán las partes donde se
dejará constancia de lo actuado. A partir de allí las partes quedarán en libertad de acción y
podrán continuar con el sistema establecido por la legislación vigente en la materia.
Las partes acuerdan asimismo que hasta la conclusión definitiva del procedimiento instituido en el presente artículo, deberán abstenerse de toda acción de carácter individual,
plurindividual o colectiva, que afecte y/o pueda afectar los intereses de cualquiera de ellas.
Artículo 43. Certificados de ley.
Cuando se produzca la ruptura del vinculo laboral por cualquier causa, la Empresa se
obliga a hacer entrega al trabajador dentro del plazo máximo de treinta (30) días hábiles
—siempre que la ley no disponga un plazo menor— a partir de la desvinculación, los certificados que la legislación en vigencia establezca sin necesidad de interpelación judicial o
extrajudicial alguna.
Artículo 44. Citaciones.
Las partes acuerdan que para los supuestos de citaciones del Ministerio de Trabajo, Ministerios Provinciales de Trabajo, Judiciales y/o similares, la Empresa otorgará las licencias
correspondientes en un todo de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. El trabajador
deberá acreditar tales supuestos de modo fehaciente. La Empresa abonará el tiempo necesario de la jornada que requiera la citación en aquellos supuestos de carga pública.
Artículo 45. Impresión del Convenio.
La Empresa se compromete a efectuar la impresión del presente convenio, una vez homologado, distribuyendo sin cargo un (1) ejemplar del mismo a cada trabajador.
#F4521544F#
Martes 25 de febrero de 2014
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 32.835
#I4521873I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 27/2014
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo registrado
y/o de esta Disposición, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de
Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.535.689/12
Registro Nº 148/2014
Buenos Aires, 22 de Enero de 2014
Bs. As., 20/1/2014
VISTO el Expediente Nº 1.535.689/12 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 1 y a foja 21 obra Acuerdo celebrado entre las empresas AUTOTRANSPORTES ANDESMAR SOCIEDAD ANONIMA y EL PINGÜINO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por
el sector empleador y la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR por la parte gremial, del Expediente
Nº 1.535.689/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dicho Acuerdo, las partes han convenido determinadas normas de convivencia en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 460/73 y demás consideraciones que
obran en el texto al cual se remite.
Que el ámbito de aplicación del Acuerdo se corresponde con la representación personal y
territorial de la Entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y a la actividad de
la parte empleadora firmante.
Que las citadas partes han celebrado el día 1 de Octubre de 2012 un Contrato en el marco del
Artículo Nº 4 de la Resolución Nº 49/01 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, estableciéndose un Régimen de Gerenciamiento Operativo de Servicio de Autotransporte de Pasajeros obrante a fojas 10/16.
Que entre los requisitos establecidos para la aplicación de este sistema, se dispuso que las
Empresas que deseen implementarlo, previamente a solicitar la autorización a la SECRETARIA DE
TRANSPORTE, debían obtener en relación a los aspectos laborales, la aprobación de las partes
involucradas y su respectiva homologación ante esta Autoridad administrativa laboral.
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De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 27/14 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 1 y 21 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
148/14. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación
- D.N.R.T.
Ciudad de Buenos Aires, 29 de octubre de 2012
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION
S__________/_________D
Ref.: Da cuenta de contrato de gerenciamiento
- Solicita citación del Sindicato - Solicita homologación.
De mi mayor consideración:
GABRIEL ANGEL RODRIGUEZ ANTUÑANO, abogado inscripto al To. 104 Fo. 807 del
C.P.A.C.F., en representación de las empresas AUTOTRANSPORTES ANDESMAR S.A. y EL PINGÜINO S.R.L., constituyendo domicilio a los fines procesales en Sargento Cabral 827, piso 1°,
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, me presento y digo:
Que en representación de las empresas AUTOTRANSPORTES ANDESMAR S.A. y EL PINGÜINO S.R.L. —personería que acredito en este acto—, vengo a acompañar a estas actuaciones
copia del contrato de gerenciamiento suscrito por mis representadas en el marco de lo normado
por la Resolución 49/01 de la Secretaría de Transporte de la Nación, atinente a la explotación de
los servicios que unen los destinos de Río Gallegos (Santa Cruz)-Punta Arenas (Chile), Río Gallegos (Santa Cruz)-Puerto Natales (Chile) y Río Gallegos (Santa Cruz)-Capital Federal.
Que las partes acreditan la representación invocada con la documentación agregada en autos.
En virtud de mencionado contrato, AUTOTRANSPORTES ANDESMAR S.A. comenzará a explotar las reseñados servicios de autotransporte público de pasajeros de carácter interurbano.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”, cumplimentándose los requisitos exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Asimismo, se acompaña listado de personal que, en el marco del acuerdo denunciado, comenzará a prestar sus tareas en los servicios descriptos, manteniendo su condición de revista,
categoría, salario, antigüedad y demás beneficios del CCT 460/73.
Que sin perjuicio de lo expuesto, corresponde dejar asentado que la homologación del Acuerdo de marras, lo es sin perjuicio de los derechos individuales del personal afectado.
Por lo expuesto, solicito la intervención de este Ministerio a fin de que cite a la Unión Tranviarios Automotor a fin de que refrende lo acordado por mis mandantes, para luego dictar su correspondiente homologación.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio,
tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con
los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para dictar la presente surgen de lo dispuesto por el Decreto Nº 738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárese registrado el Acuerdo obrante a foja 1 y a foja 21, celebrado entre AUTOTRANSPORTES ANDESMAR SOCIEDAD ANONIMA y EL PINGÜINO SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR, del Expediente
Nº 1.535.689/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por ante la Dirección General de Registro,
Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo obrante a foja 1 y a foja 21 del Expediente Nº 1.535.689/12.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda
del presente legajo.
Solicito que lo expuesto se tenga presente por el Sr. Ministro, a quien saludo con mi más distinguida consideración.
Expediente Nº 1535689/12
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 09 días del mes de noviembre del 2012, siendo
las 14.45 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
- Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante mí, Secretario de Conciliación, Lic. Sebastián KOUTSOVITIS, en representación de la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR lo hacen los señores Oscar MATA, Secretario de Asuntos Gremiales, y
Jorge KIENER, Secretario de Interior y en representación de las empresas AUTOTRANSPORTES
ANDESMAR S.A. y EL PINGÜINO S.R.L. lo hace el señor Gabriel Angel RODRIGUEZ ANTUÑANO,
apoderado.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante; se le concede el uso de la palabra a la
parte sindical quien manifiesta: que presta conformidad y esta representación junto a la empresa
gerenciante se comprometen a llevar adelante un diálogo permanente con la finalidad de lograr
el normal funcionamiento de la empresa respetando las normas del CCT 460/73 y actas complementarias.
Las partes comparecientes manifiestan que solicitan la homologación del presente acuerdo
conforme a Resolución 49/01 de la Secretaría de Transporte.
No siendo para más a las 15.00 horas, se da por finalizado el acto; firman los comparecientes
al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí
que CERTIFICO.
#F4521873F#
Martes 25 de febrero de 2014
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 32.835
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