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GACETA JURÍDICA
Boletín oficial de normas legales de El Peruano
Año XXV - Nº 10132
366239
Lima, sábado 9 de febrero de 2008
Sumario
PODER EJECUTIVO
EDUCACION
PRESIDENCIA DEL
R.M. N° 0058-2008-ED.- Designan Director General de
Tecnologías Educativas
366259
CONSEJO DE MINISTROS
D.S. N° 010-2008-PCM.- Modi¿can Reglamento para el
otorgamiento de la ayuda económico - social a que se
re¿ere el D.U. N° 023-2007
366242
R.S. N° 021-2008-PCM.- Designan miembro del Tribunal
de Solución de Controversias de OSITRAN
366243
AGRICULTURA
Res. N° 43-2008-INRENA-IRH.- Aprueban Directiva
General “Supervisión a las Organizaciones de Usuarios
de los Distritos de Riego del Perú”
366243
COMERCIO EXTERIOR
Y TURISMO
R.S. N° 021-2008-MINCETUR.- Autorizan viaje de
representante de PROMPERU para llevar a cabo acciones
de promoción del turismo receptivo en workshops a
realizarse en EE.UU.
366244
RR.DD. N°s. 896, 897, 916 y 931-2007-MINCETUR/VMT/
DGJCMT.- Autorizan y registran memorias de sólo lectura
a favor de diversas empresas
366245
RR.DD. N°s. 909, 948, 955, 969 y 981-2007-MINCETUR/
VMT/DGJCMT.- Autorizan reordenamiento y formalización
de empresas y autorizan explotación de juegos de
máquinas tragamonedas en locales ubicados en el
departamento de Lima
366248
R.D.
N°
956-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT.Autorizan y registran modelo de máquina tragamonedas
a favor de Progressive Gaming International
Corporation
366255
ENERGIA Y MINAS
D.S. N° 009-2008-EM.- Modi¿can inc. h del artículo 14B
del D.S. N° 018-92-EM referente a áreas de no admisión
de denuncios o petitorios mineros
366259
JUSTICIA
R.M. N° 0079-2008-JUS.- Designan representantes del
Ministerio ante Grupo de Trabajo Multisectorial encargado
de orientar la implementación de la Convención de
Palermo sobre Delincuencia Organizada Transnacional y
sus Protocolos Complementarios
366260
R.D. N° 462-2007-JUS/DNJ-DCMA.Sancionan
con Desautorización de Funcionamiento al Centro de
Conciliación Señor de Cachuy
366261
PRODUCE
R.S. N° 043-2008-DE/FAP.- Autorizan viaje de personal
militar FAP a EE.UU. para realizar entrenamiento en
simulador de vuelo de aeronave
366256
D.S. N° 005-2008-PRODUCE.- Modi¿can artículos del
Reglamento de la Ley General de Pesca y del Reglamento
de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas
(RISPAC)
366262
R.S. N° 004-2008-PRODUCE.Autorizan viaje de
servidor del Ministerio a Ecuador para participar en ronda
de negociaciones para la creación de una Organización
Regional para el Ordenamiento Pesquero en el Pací¿co
Sur
366265
R.M. N° 348-2008-PRODUCE.Dictan medidas para
las actividades extractivas que se desarrollen en la zona
comprendida en el Régimen Especial de Pesca del recurso
anchoveta aprobado por D.S. N° 003-2008-PRODUCE
366266
R.D. N° 024-2008-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan permiso
de pesca a Atuneros Paraguana S.A. - APARSA para operar
embarcación pesquera de bandera venezolana
366268
R.D. N° 083-2008-PRODUCE/DGEPP.Declaran la
caducidad de permisos de pesca de diversas embarcaciones
en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y
caballa para el consumo humano directo de indirecto 366269
ECONOMIA Y FINANZAS
RELACIONES EXTERIORES
R.M. N° 090-2008-EF/15.Aprueba Directiva del
Procedimiento Simpli¿cado para determinar la elegibilidad
de los proyectos de inversión pública de emergencia ante
la presencia de desastres de gran magnitud
366256
R.M. N° 0131/RE.- Autorizan viaje de funcionario a EE.UU.
para participar en evento convocado por al Presidente de la
Asamblea General de las NN.UU. sobre cambio climático
366273
DEFENSA
NORMAS LEGALES
366240
SALUD
R.M. N° 071-2008/MINSA.- Designan asesor de la
Secretaría General del Ministerio
366273
Fe de Erratas R.M. N° 068-2008/MINSA
366274
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Fe de Erratas R.M. N° 125-2008-MTC/01
366274
El Peruano
Lima, sábado 9 de febrero de 2008
Res. N° 182-2008-MP-FN.- Nombran ¿scal adjunto
provisional en el despacho de la Fiscalía Provincial Mixta
de Tarata, Distrito Judicial de Tacna
366284
Res. N° 183-2008-MP-FN.- Nombran ¿scal adjunto
provisional y encargan el despacho de la Cuarta Fiscalía
Superior Especializada en Delitos de Corrupción de
Funcionarios
366284
Res. N° 184-2008-MP-FN.- Nombran y designan ¿scales
en despachos de diversas ¿scalías provinciales del Distrito
Judicial de San Martín
366285
VIVIENDA
UNIVERSIDADES
D.S. N° 003-2008-VIVIENDA.- Aprueban el Reglamento
de la Ley N° 29033, Ley de Creación del Bono del Buen
Pagador
366274
Res. N° 113-2008-UNHEVAL-R.- Exoneran de proceso de
selección la contratación de empresa para la adquisición
de ¿chas ópticas en la Universidad Nacional Hermilio
Valdizán
366285
PODER JUDICIAL
CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Res. Adm. N° 302-2007-CE-PJ.- Disponen traslado de
magistrada al Juzgado de la Investigación Preparatoria
de la Provincia de Huamachuco, Distrito Judicial de La
Libertad
366276
Res. Adm. N° 038-2008-CE-PJ.- Autorizan viaje de
integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial
a EE.UU. para participar en el Taller interno para la
discusión e intercambio de experiencias en los Proyectos
de Reforma de los Sistemas de Administración de Justicia
en América Latina y el Caribe
366276
ORGANISMOS AUTONOMOS
CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
INSTITUTO NACIONAL
PENITENCIARIO
Res. N° 089-2008-INPE/P.- Conforman Comisión para la
evaluación, diseño y ejecución de un Plan de Recuperación
del Área de Talleres del Establecimiento Penitenciario de
Lurigancho (Pabellones 18 y 19)
366286
Res. N° 090-2008-INPE/P.- Declaran en emergencia el
Establecimiento Penitenciario de Huánuco de la O¿cina
Regional Oriente Pucallpa del INPE
366287
Res. N° 092-2008-INPE/P.- Designan Secretario General
del INPE
366288
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA
INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Res. N° 020-2008-CNM.- Rehabilitan título cancelado de
Juez Mixto del Juzgado Mixto de Oyón del Distrito Judicial
de Huaura
366277
Res. N° 021-2008-CNM.- Disponen expedir título de
Vocal de la Corte Superior de Justicia de Cañete 366279
Res. N° 026-2008-CNM.- Disponen expedir títulos de
Fiscales Adjuntos Provinciales en lo Penal de Sullana y
Lima
366279
RR. N°s. 064 y 065-2008-OS/CD.- Declaran fundados
recursos de reconsideración y modi¿can el Anexo N° 1
de la Res. N° 716-2007-OS/CD, referente a metrados
de instalaciones de ELECTRONORTE e HIDRANDINA
366288
Res. N° 066-2008-OS/CD.- Designan integrantes del
Comité Permanente del OSINERGMIN para procesos de
licitación de suministros
366294
CONTRALORIA GENERAL
SEGURO INTEGRAL DE SALUD
Res. N° 044-2008-CG.- Modi¿can el ámbito geográ¿co de
control de las O¿cinas Regionales de Control Ayacucho,
Ica, Huancayo y Huánuco
366279
Res. N° 046-2008-CG.- Aprueban Directiva “Disposiciones
para el uso del Sistema Paracas y registro de información
para los Jefes de Control Institucional”
366280
R.J. N° 035-2008/SIS.- Aprueban transferencias para
diversas Unidades Ejecutoras a nivel nacional por
servicios brindados a bene¿ciarios del Seguro Integral de
Salud
366294
SUPERINTENDENCIA DE
REGISTRO NACIONAL DE
IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
R.J. N° 045-2008-JNAC/RENIEC.- Revocan facultades
registrales conferidas a las O¿cinas de Registros del
Estado Civil que funcionan en las Municipalidades
Distritales de José Leonardo Ortiz y La Victoria, provincia
de Chiclayo
366283
MINISTERIO PUBLICO
Res. N° 181-2008-MP-FN.- Nombran ¿scales provisionales
en despachos de diversas ¿scalías superiores y provincial
del Distrito Judicial de La Libertad
366284
BIENES NACIONALES
Res. N° 009-2008/SBN.- Designan responsable del Portal
de Internet de la Superintendencia de Bienes Nacionales
366296
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
DE AREQUIPA
Ordenanza N° 034-AREQUIPA.- Aprueban la Política
Regional Sectorial de Educación
366296
El Peruano
Lima, sábado 9 de febrero de 2008
NORMAS LEGALES
GOBIERNO REGIONAL DE LORETO
366241
MUNICIPALIDAD
DE SANTA ANITA
Res. N° 73-2008-GRL-P.- Suspenden en el ejercicio de
sus funciones, amonestan por escrito y absuelven de
imputaciones a diversos ex funcionarios del ex CTARLORETO
366297
Ordenanza N° 00002-2008/MDSA.- Establecen bene¿cio
de regularización tributaria en el distrito
366311
GOBIERNOS LOCALES
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Res. N° 009-2008-MML-GDU-SPHU.Establecen
conformidad de resolución emitida por la Municipalidad
Distrital de San Juan de MiraÀores que rati¿ca vigencia de
resoluciones que aprueban regularización y recepción de
obras de habilitación urbana de terreno
366299
Res. N° 011-2008-MML-GDU-SPHU.Establecen
conformidad de resolución de la Municipalidad Distrital de
Comas que aprobó proyecto modi¿cado de habilitación
urbana nueva denominado Urbanización Residencial
Santa María
366300
MUNICIPALIDAD DE ATE
D.A. N° 001.- Convocan a Elecciones de representantes
de las Organizaciones Civiles ante el Consejo de
Coordinación Local Distrital
366301
MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA
D.A. N° 003-2008-ALC/MDLV.- Precisan numero de
decreto de alcaldía mediante el cual se dispuso el
embanderamiento general de inmuebles del distrito
366301
MUNICIPALIDAD DE
LURIGANCHO CHOSICA
Res. N° 684/07-MDLCH.- Aprueban proyecto de habilitación
urbana de terreno ubicado en el distrito
366302
Res. N° 008/08-MDLCH.- Rati¿can la Res. N° 684/07MDLCH
366304
MUNICIPALIDAD DE LURIN
Ordenanza N° 171/ML.- Crean el Comité Municipal por los
Derechos del Niño y Adolescente COMUDENA
366304
MUNICIPALIDAD DEL RÍMAC
Ordenanza N° 164.- Aprueban derechos de emisión
mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios, determinación
de impuesto mínimo y cronogramas de vencimiento 366306
Ordenanza N° 165.- Otorgan bene¿cios por pronto pago
de Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y de
Serenazgo del año 2008
366307
D.A. N° 001-2008-MDR.Aprueban y regulan la
presentación de la Declaración Jurada del Impuesto
Predial, el Plano de Sectores Tributarios y el Cronograma
de Pago de Arbitrios 2008
366308
MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES
D.A. N° 004-2008/MDSMP.- Precisan que lo consignado
en el Cuarto Considerando y Artículo Primero del
D.A. N° 020-2007/MDSMP, en la parte que consigna
“Procedimiento N° 62°”, está referido al Procedimiento
N° 67 de la Gerencia de Desarrollo Urbano del TUPA
366311
MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DEL CALLAO
Ordenanza N° 000003.- Otorgan bene¿cio para el pago de
deudas pendientes por multas electrónicas y/o papeletas
de infracción al Reglamento Nacional de Tránsito, a los
DD.AA. N° 026-96 y 015-99 e infracciones al Reglamento
Nacional del Servicio Público de Transporte Urbano e
Interurbano de Pasajeros
366312
Ordenanza N° 001-2008-MPC/A.- Establecen la consulta
vecinal como mecanismo de participación ciudadana en el
ámbito de la provincia de Candarave
366313
Acuerdo N° 002-2008-MPC.- Modi¿can Acuerdo N° 0012008-MPC referente a la realización de Consulta Vecinal
366314
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ILO
Acuerdo N° 01-2008-MPI.- Autorizan viaje del Alcalde y
Operador de Equipos a Chile, en comisión de servicios
366315
MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE WANCHAQ
R.A. N° 004-2008-MDW/C.- Precisan área de inmueble
donde funciona el Mercado de Ttio
366316
CONVENIOS INTERNACIONALES
Entrada en vigencia del “Memorando de Entendimiento
sobre Cooperación Educativa entre el Gobierno de
la República del Perú y el Gobierno de la República
Federativa del Brasil”
366316
SEPARATAS ESPECIALES
EDUCACION
Fe de Erratas R.M. N° 0070-2008-ED
366316
ECONOMIA Y FINANZAS
R.D. N° 013-2008-EF/76.01.- Directiva para el Cierre y
Conciliación del Presupuesto del Sector Público 366232
PROYECTOS
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
SERVICIOS DE SANEAMIENTO
Res. N° 003-2008-SUNASS-CD.- Proyecto de Resolución
que aprueba fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y
metas de gestión de la Entidad Prestadora de Servicios
de Saneamiento de Lambayeque Sociedad Anónima EPSEL S.A.
366316
NORMAS LEGALES
366242
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
Modifican
Reglamento
para
el
otorgamiento de la ayuda económico
- social a que se refiere el D.U. Nº 0232007
DECRETO SUPREMO
Nº 010-2008-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 023-2007
ampliado por el Decreto de Urgencia Nº 040-2007, se
dispuso el otorgamiento de ayudas económico - sociales
a la población damni¿cada que ha sufrido pérdidas
humanas y materiales en los sismos ocurridos el día 15 de
agosto de 2007 en el departamento de Ica y la provincia
de Cañete del departamento de Lima, así como a las
zonas declaradas en emergencia mediante los Decretos
Supremos Nºs. 071 y 075-2007-PCM;
Que el citado Decreto de Urgencia Nº 023-2007 en su
artículo 2º literal B previó entre las ayudas, la subvención
por pérdidas materiales, habiéndose aprobado el
Reglamento para su otorgamiento mediante Decreto
Supremo Nº 091-2007-PCM;
Que, mediante Resolución Jefatural Nº 441-2007-INDECI
se aprobó la Directiva que establece el procedimiento para
el otorgamiento de la “Subvención por Pérdidas Materiales”
a los damni¿cados por los sismos ocurridos el 15 de agosto
de 2007, habiéndose aprobado con las Resoluciones
Jefaturales Nºs. 456-2007 y 005-2008-INDECI la segunda
y tercera etapas para la entrega de la ayuda económica
- social dispuesta en el Artículo 2º del literal B del Decreto
de Urgencia Nº 023-2007, estableciéndose en ambos
dispositivos las localidades donde correspondía la entrega
de la precitada subvención;
Que, a la fecha el desarrollo de Proyectos Habitacionales,
así como la construcción de viviendas de¿nitivas por parte
del sector privado en las zonas afectadas y declaradas en
Estado de Emergencia mediante los Decretos Supremos
Nºs. 068, 071, 075-2007-PCM, está sujeta a las condiciones
del mercado local, motivo por el cual la oferta privada de
viviendas de¿nitivas no es su¿ciente;
Que, ante la situación expuesta es preciso adoptar
medidas que permitan, que los Jefes de Hogares a
quienes se les ha otorgado la Constancia de Damni¿cado
Bene¿ciario - Declaración Jurada, y que optaron por
recibir la “Subvención por Pérdidas Materiales”, vinculada
a alguno de los Programas de Vivienda promovidos por el
Estado disponibles en las zonas afectadas por los sismos
del 15 de agosto de 2007, inicien la construcción parcial
de su vivienda a través de la Subvención por Pérdidas
Materiales, con la ¿nalidad de aliviar en el plazo inmediato
el efecto de la destrucción total o del estado inhabitable
de sus viviendas como consecuencia de los sismos
mencionados anteriormente;
Que, los sismos ocurridos el 15 de agosto de 2007 han
afectado asimismo en gran magnitud las viviendas rurales,
siendo necesario implementar acciones de reconstrucción
de las mismas;
Que, en consecuencia es necesario modi¿car el
Reglamento de la subvención dispuesta en el artículo 2º
literal B del Decreto de Urgencia Nº 023-2007, aprobado
con Decreto Supremo Nº 091-2007-PCM;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del
Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº
29158 y el Decreto Supremo Nº 091-2007-PCM;
DECRETA:
Artículo 1º.- Modificación de los literales a) y b)
del numeral 6.2 del artículo 6º del Reglamento para
El Peruano
Lima, sábado 9 de febrero de 2008
el otorgamiento de la ayuda económico - social,
dispuesta en el artículo 2º del literal B del Decreto
de Urgencia Nº 023-2007 - Subvención por pérdidas
materiales, aprobado por Decreto Supremo Nº 0912007-PCM
Modifíquese los literales a) y b) del numeral 6.2 del
artículo 6º del Reglamento para el otorgamiento de la
Ayuda Económico - Social dispuesta en el artículo 2º del
literal B del Decreto de Urgencia Nº 023-2007 - Subvención
por pérdidas materiales, aprobado por Decreto Supremo
Nº 091-2007-PCM, el cual quedará redactado con el
siguiente texto:
“(...)
a. Con vinculación a alguno de los Programas de
Vivienda promovidos por el Estado, disponibles en las
zonas afectadas por los sismos del 15 de agosto de
2007.
En este supuesto, mientras no se reciba la subvención
correspondiente por el Programa de Vivienda, el Jefe de
Hogar podrá variar su opción a la alternativa b. y solicitar
la Tarjeta BANMAT, con la Constancia de Damni¿cado
Bene¿ciario - Declaración Jurada, para la ejecución de
alguna de las alternativas indicadas en el numeral 6.4 del
presente artículo.
b. Sin vinculación a alguno de los Programas de
Vivienda promovidos por el Estado, a través de la Tarjeta
BANMAT.
La aplicación de la alternativa b. no implica la renuncia
a postular o acceder en el futuro a algún Programa de
Vivienda promovido por el Estado, de cumplir con los
requisitos exigidos por éste”.
Artículo 2º.- Inclusión de numerales 6.4, 6.5 y 6.6 en
el artículo 6º del Reglamento para el otorgamiento de
la Ayuda Económico - Social dispuesta en el artículo
2º del literal B del Decreto de Urgencia Nº 023-2007
- Subvención por pérdidas materiales, aprobado por
Decreto Supremo Nº 091-2007-PCM
Inclúyase los numerales 6.4, 6.5 y 6.6 al Artículo 6º del
Reglamento para el otorgamiento de la Ayuda Económico
- Social dispuesta en el artículo 2º del literal B del Decreto
de Urgencia Nº 023-2007 - Subvención por pérdidas
materiales aprobado por Decreto Supremo Nº 091-2007PCM, los cuales quedarán redactados bajo los siguientes
términos:
“(...)
6.4. El Jefe de Hogar propietario o poseedor, que opte
o varíe su opción por la alternativa b. del numeral 6.2,
podrá presentarse ante el Banco de Materiales S.A.C.,
con la ¿nalidad de emplear la referida subvención en la
construcción parcial de su vivienda, para lo cual podrá
optar por una de las alternativas siguientes:
a. Construcción parcial de vivienda o adquisición
de módulos básicos de vivienda, a través de terceros
acreditados ante el Banco de Materiales S.A.C.; mediante
la Tarjeta BANMAT en los establecimientos a¿liados. En el
caso de construcción parcial de vivienda el Jefe de Hogar
podrá realizar retiros de efectivo por un monto máximo del
10% de la subvención para el pago de mano de obra.
b. Construcción parcial de vivienda, a cargo del Jefe
de Hogar, con materiales de construcción adquiridos
mediante la Tarjeta BANMAT en los establecimientos
a¿liados, y con derecho a un retiro de efectivo por un
monto máximo del 10% de la subvención para el pago de
mano de obra.
6.5. Con el ¿n de realizar las acciones de reconstrucción
de viviendas en áreas rurales, el Jefe de Hogar podrá
solicitar al Banco de Materiales S.A.C., la transferencia del
monto de la subvención, a favor de la Entidad, Organismo
o Agencia de Cooperación Internacional y en las cuentas
bancarias que éstas indiquen, previa suscripción de
convenios con el Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento.
6.6. En los Convenios que suscriba el Ministerio de
Vivienda, Construcción y Saneamiento con una Entidad,
Organismo o Agencia de Cooperación Internacional y
El Peruano
Lima, sábado 9 de febrero de 2008
NORMAS LEGALES
con el Banco de Materiales S.A.C, para encargarle la
intervención mediante la construcción de viviendas en
áreas rurales al citado Banco, éste podrá disponer del
monto de la subvención, dentro del marco establecido en
los referidos Convenios.”
Artículo 3º.- Labores de verificación
El Jefe de Hogar que haya optado o variado su opción
por la alternativa b. del numeral 6.2 del Artículo 6º del
Reglamento, y que no haya destinado la subvención
para ¿nes de vivienda, quedará inhabilitado para postular
o acceder a alguno de los Programas de Vivienda
promovidos por el Estado.
Para dicho efecto el Comité Distrital de Defensa Civil
correspondiente, podrá realizar las veri¿caciones aleatorias
que considere necesarias, y en caso se identi¿que el uso
inadecuado de la subvención, comunicará al Ministerio de
Vivienda, Construcción y Saneamiento, con el ¿n de dar
cumplimiento a lo señalado en el párrafo precedente.
Artículo 4º.- Refrendo.
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de
Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los ocho días
del mes de febrero del dos mil ocho.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ
Presidente del Consejo de Ministros
ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
366243
la designación de los miembros del Tribunal de Solución
de Controversias de los Organismos Reguladores es por
un período de cinco (5) años;
Que, al haberse cumplido los cinco (5) años de la
designación de la Arq. María del Rosario PÀucker Larrea
como miembro del Tribunal de Solución de Controversias
del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura
de Transporte de Uso Público - OSITRAN, este cargo se
encuentra vacante, por lo que corresponde designar al
funcionario que lo desempeñará a propuesta del Instituto
Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad
Intelectual - INDECOPI;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27332 y
sus modi¿catorias, la Ley Nº 27594 y el Decreto Supremo
Nº 042-2005-PCM;
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Designar al Dr. RODOLFO ERNESTO
CASTELLANOS SALAZAR como miembro del Tribunal
de Solución de Controversias del Organismo Supervisor
de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso
Público - OSITRAN, a propuesta del Instituto Nacional de
Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual
- INDECOPI.
Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros,
el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de
Transportes y Comunicaciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ
Presidente del Consejo de Ministros
162850-1
Designan
miembro
del
Tribunal
de Solución de Controversias de
OSITRAN
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 021-2008-PCM
LUIS CARRANZA UGARTE
Ministro de Economía y Finanzas
VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI
Ministra de Transportes y Comunicaciones
162850-5
Lima, 8 de febrero de 2008
Vista, la Carta Nº 0617-2007/PRE-INDECOPI, del
Presidente del Directorio (e) del Instituto Nacional de
Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual
- INDECOPI; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los
Organismos Reguladores de la Inversión Privada en
los Servicios Públicos, se han dictado lineamientos y
normas de aplicación general a todos los Organismos
Reguladores;
Que, de acuerdo con el artículo 9º de la Ley Nº
27332, los Organismos Reguladores contarán con un
Tribunal de Solución de Controversias como última
instancia administrativa. Lo resuelto por el Tribunal es
de obligatorio cumplimiento y constituye precedente
vinculante en materia administrativa. El Tribunal de
cada Organismo Regulador estará conformado por 5
(cinco) miembros designados por resolución suprema
refrendada por el presidente del Consejo de Ministros,
por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro
del sector al que pertenece la actividad económica
regulada;
Que, mediante Resolución Suprema Nº 260-2002PCM, se designó a la Arq. María del Rosario PÀucker
Larrea como miembro del Tribunal de Solución de
Controversias del Organismo Supervisor de la Inversión en
Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN,
a propuesta del Instituto Nacional de Defensa de la
Competencia y de la Propiedad Intelectual - INDECOPI;
Que, de conformidad con el numeral 6.5 del artículo 6º
y el numeral 9.3 del artículo 9º de la citada Ley Nº 27332,
AGRICULTURA
Aprueban
Directiva
General
“Supervisión a las Organizaciones de
Usuarios de los Distritos de Riego del
Perú”
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA
N°43 -2008-INRENA-IRH
Lima, 5 de Febrero de 2008
VISTO:
El Memorándum Nº 014-2007-INRENA-IRH/UTR, por
el cual el Jefe de la Unidad Transitoria de Riego de esta
Intendencia remite para su aprobación la Directiva General
Nº 01-2008-INRENA-IRH denominada “Supervisión a las
Organizaciones de Usuarios de los Distritos de Riego del
Perú”; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme establece el Reglamento de
Organización Administrativa del Agua, aprobado por
Decreto Supremo Nº 057-2000-AG, la ¿nalidad de
las organizaciones de usuarios de agua, es lograr la
participación activa y permanente de sus integrantes en la
operación y mantenimiento de la infraestructura de riego
y drenaje; y en el desarrollo, conservación, preservación
y uso e¿ciente del recurso agua, en concordancia con las
disposiciones emanadas de la Autoridad Local de Aguas,
366244
de acuerdo con la Ley General de Aguas, sus Reglamentos
y demás disposiciones jurídicas vigentes;
Que, el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 002-2003AG, establece que se mantendrán a cargo del Instituto
Nacional de Recursos Naturales -INRENA, entre
otras, las siguientes funciones: supervisar, promover y
evaluar el uso y aprovechamiento del agua de riego, su
otorgamiento y la participación de los usuarios de agua
de riego y sus organizaciones; supervisar, promover y
evaluar la operación y mantenimiento de los sistemas
de riego y drenaje; supervisar y evaluar las tarifas por
el uso del agua de riego; y, brindar asistencia técnica
a las entidades correspondientes en la administración
del uso del agua, operación y mantenimiento de los
sistemas de riego y drenaje;
Que, conforme establece el artículo 27º del
Reglamento de Organización y Funciones del
INRENA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0022003-AG, la Intendencia de Recursos Hídricos, es la
más alta autoridad técnico normativa con relación al
uso sostenible del recurso hídrico, siendo el órgano
encargado de proponer, supervisar y controlar las
políticas, planes, programas, proyectos y normas sobre
el uso y aprovechamiento sostenible del recurso hídrico;
además de supervisar y controlar la ejecución de los
mismos, teniendo entre sus funciones apoyar y evaluar
las acciones que desarrollan las autoridades locales de
aguas en cuanto a la gestión de los recursos hídricos;
Que, mediante Resolución Jefatural Nº 093-2003INRENA se encarga a la Intendencia de Recursos
Hídricos las funciones señaladas en el artículo 3º del
Decreto Supremo Nº 002-2003-AG conformándose la
Unidad Transitoria de Riego que cumplirá las citadas
funciones;
Que, en tal virtud se ha elaborado la Directiva General
Nº 01-2008-INRENA-IRH denominada “Supervisión
a las Organizaciones de Usuarios de los Distritos
de Riego del Perú” que tiene por objetivo normar y
establecer el procedimiento para una adecuada y
oportuna supervisión a la gestión de las organizaciones
de usuarios ubicadas en el ámbito de los distritos de
riego del Perú;
Que, mediante Informe Nº 150-2007-IRH/UTR/LAT,
el Jefe de la Unidad Transitoria de Riego señala que
encuentra conforme la Directiva General Nº 01-2008INRENA-IRH “Supervisión a las Organizaciones de
Usuarios de los Distritos de Riego del Perú”, razón por
la cual sugiere su aprobación; y,
De conformidad con los dispositivos legales antes
señalados y estando a lo opinado por la Unidad Transitoria
de Riego,
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobación de la Directiva General Nº
01-2008-INRENA-IRH denominada “Supervisión a las
Organizaciones de Usuarios de los Distritos de Riego
del Perú”
Apruébese la Directiva General Nº 01-2008-INRENAIRH denominada “Supervisión a las Organizaciones de
Usuarios de los Distritos de Riego del Perú”, que como
anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Uso Obligatorio
Disponer que la directiva aprobada en el artículo
precedente sea de uso obligatorio para los profesionales
que desarrollen las funciones de supervisión a la gestión
de las organizaciones de usuarios de agua.
Artículo 3º.- Publicación
Disponer que la Directiva General Nº 01-2008-INRENAIRH denominada “Supervisión a las Organizaciones de
Usuarios de los Distritos de Riego del Perú”, sea publicada
en la página web del Instituto Nacional de Recursos
Naturales.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS JAVIER PAGADOR MOYA
Intendente de Recursos Hídricos
162177-1
El Peruano
Lima, sábado 9 de febrero de 2008
NORMAS LEGALES
COMERCIO EXTERIOR
Y TURISMO
Autorizan viaje de representante de
PROMPERÚ para llevar a cabo acciones
de promoción del turismo receptivo en
workshops a realizarse en EE.UU.
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 021-2008-MINCETUR
Lima, 8 de febrero de 2008
Visto el O¿cio Nº 45-2008-PROMPERÚ/SG, de la
Secretaria General de la Comisión de Promoción del Perú
para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ.
CONSIDERANDO:
Que, la Comisión de Promoción del Perú para
la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, es un
organismo público adscrito al sector Comercio Exterior
y Turismo, competente para proponer y ejecutar los
planes y estrategias de promoción de bienes y servicios
exportables, así como de turismo interno y receptivo,
promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia
turística y de exportaciones;
Que, en cumplimiento de dichas funciones, PROMPERÚ
ha programado su participación en los Workshops “Bolsa
de Negociación National Trade Shows”, organizado por
la empresa norteamericana National Trade Shows, Inc.,
a realizarse en las ciudades de Houston, San Antonio,
Austin y Dallas, Estados Unidos de América, entre los
días 10 y 13 de marzo de 2008, actividades estratégicas
de orden cualitativo - personalizado de promoción turística
focalizada, dirigida a tour operadores, mayoristas, agentes
de viaje, aerolíneas, hoteles y organismos de turismo;
Que, en tal razón, la Secretaria General de PROMPERÚ
ha solicitado que se autorice el viaje de la señora Martha
Elisabeth Quezada Bamberger de Hakim, quien presta
servicios en la Subdirección de Promoción del Turismo
Receptivo, a las ciudades de Houston, San Antonio, Austin
y Dallas, para que en representación de PROMPERÚ,
desarrolle actividades vinculadas a la promoción turística
del Perú en los workshops antes mencionados;
Que, de acuerdo con la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2008, han sido prohibidos
los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, con
algunas excepciones, entre ellas, los viajes que se efectúan
para acciones de promoción de importancia para el Perú;
De conformidad con la referida Ley Nº 29142, Ley Nº
27790, de Organización y Funciones del Ministerio de
Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, Ley Nº 27619,
que regula la autorización de viajes al exterior de los
servidores y funcionarios públicos, y sus modi¿catorias,
el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto
Supremo Nº 009-2007-MINCETUR;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señora Martha Elisabeth
Quezada Bamberger de Hakim, a las ciudades de Houston,
San Antonio, Austin y Dallas, Estados Unidos de América, del
9 al 14 de marzo de 2008, para que en representación de
PROMPERÚ lleve a cabo diversas acciones de promoción
del turismo receptivo, durante los workshops mencionados en
la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
de la presente Resolución se efectuarán con cargo al
Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del
Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, de
acuerdo al siguiente detalle:
- Viáticos (US$ 220,00 x 5 días) : US$ 1 100,00
- Pasajes Aéreos
: US$ 2 200,00
- Tarifa Corpac
: US$
30,25
Artículo 3º.- Dentro de los quince días calendario
siguientes a su retorno al país, la señora Martha Elisabeth
El Peruano
Lima, sábado 9 de febrero de 2008
NORMAS LEGALES
Quezada Bamberger de Hakim presentará a la Titular del
Pliego de PROMPERÚ, un informe detallado sobre las
acciones realizadas y los logros obtenidos durante los
eventos en los que participará; asimismo, deberá presentar
la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.
Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni
exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros,
cualquiera sea su clase o denominación.
Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la
Ministra de Comercio Exterior y Turismo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ
Presidente del Consejo de Ministros
MERCEDES ARAOZ FERNÁNDEZ
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
162850-10
366245
Autorizan y registran memorias de sólo
lectura a favor de diversas empresas
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 896-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT
Lima, 3 de setiembre de 2007
Visto, el Expediente Nº 001583-2007-MINCETUR, de
fecha 10.05.2007, presentado por la empresa Casinos &
Gaming Suppliers S.A.C., en el que solicita autorización
y registro de cinco (05) memorias de sólo lectura;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 27153 y normas modi¿catorias
se reguló la explotación de juegos de casino y máquinas
tragamonedas en el país, estableciéndose en el artículo
11º que los programas de juego cuya explotación es
permitida en el país son aquéllos que cuentan con
autorización y registro;
Que, el artículo 18º del Reglamento de la Ley Nº 27153
y normas modi¿catorias, aprobado por Decreto Supremo
Nº 009-2002-MINCETUR, establece la información y
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
COMUNICADO OFICIAL Nº 002-2008-EF/77.15
A LAS UNIDADES EJECUTORAS DEL GOBIERNO NACIONAL Y GOBIERNO REGIONAL,
LOS GOBIERNOS LOCALES Y LAS ENTIDADES DE TRATAMIENTO EMPRESARIAL (ETE’S)
1. A efectos del cumplimiento de la Décima Octava Disposición Final de la Ley Nº 291421, y en el marco
de lo establecido en el artículo 12º de la Ley 286932, las Entidades deben proporcionar la información
relacionada con los fondos que están a su cargo, creados por norma legal expresa o conformados por
disposición institucional con una ¿nalidad especí¿ca distinta a la del Fondo para Pagos en Efectivo y del
Fondo Fijo para Caja Chica, normados por los artículos 35º, 36º, 37º y 38º de la Directiva de Tesorería.
2. El aplicativo para el registro de la mencionada información, que tiene el carácter de declaración jurada, está
disponible en la siguiente dirección electrónica: http://o¿.mef.gob.pe/modulos/mfondos, para cuyo acceso
se le ha asignado un código de usuario y clave a ser obtenidos a través del correo electrónico de vuestro
Módulo SIAF-SP ejecutando el programa MAILSAT.EXE, que se encuentra en la carpeta: <unidad de
disco>:\archivos de programa\tci\sat.); la referida clave, de considerarlo pertinente, podrá ser modi¿cada
por el usuario.
3. Para el caso de las Entidades de Tratamiento Empresarial (ETE’S) se deberá ingresar a la dirección de
correo electrónico [email protected] a la cual el Ministerio de Economía y Finanzas se le remitirá el
código de usuario y clave para poder acceder al indicado aplicativo.
4. La información al 31-12- 2007 deberá ser ingresada en el citado aplicativo hasta el 29 de febrero de 2008,
con posterioridad a esta fecha la información deberá ser actualizada en forma trimestral, dentro de los 10
días siguientes a cada trimestre.
5. Las consultas sobre el particular podrán ser dirigidas a la central telefónica del MEF Nº 311-5930 anexo
2206 y a la siguiente dirección electrónica: [email protected]
Lima, 8 de febrero de 2008
DIRECCIÓN NACIONAL DEL TESORO PÚBLICO
1
Décima Octava Disposición Final de Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008
En un plazo no mayor a ciento veinte (120) días naturales, contados desde la entrada en vigencia de la presente Ley, el Poder Ejecutivo remite al Congreso de
la República el “Proyecto de Ley de Racionalización de los Fondos Presupuestales”, en el marco de la responsabilidad y transparencia fiscal.
2
Artículo 12.- Acceso a Información de Fondos Públicos - Ley General del Sistema Nacional de Tesorería
Las unidades ejecutoras y entidades así como las Empresas del Estado de Derecho Público, Privado y de Economía Mixta con participación directa o indirecta
del Estado, están obligadas a dar acceso la Dirección Nacional del Tesoro Público, en la forma que ésta determine, respecto de la información relacionada con
todos los fondos que administran así como de todos los depósitos y colocaciones que mantienen, cualquiera sea su modalidad, concepto o denominación, bajo
responsabilidad de sus respectivos Directores Generales de Administración o quienes hagan sus veces.
162682-1
El Peruano
Lima, sábado 9 de febrero de 2008
NORMAS LEGALES
366246
documentación que deben presentar los interesados en
obtener la autorización y registro de las memorias de
sólo lectura que integran los programas de juego de las
máquinas tragamonedas;
Que, por su parte, el artículo 21º del citado Reglamento
señala que los modelos de máquinas tragamonedas y
las memorias de sólo lectura de los programas de juego
deberán someterse con anterioridad a su autorización y
registro a un examen técnico ante una Entidad Autorizada,
la cual expedirá un Certi¿cado de Cumplimiento que
acreditará que el modelo o las memorias que componen
el programa de juego, según sea el caso, cumplen con
los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las
Directivas;
Que, realizada la evaluación de los Certi¿cados de
Cumplimiento Nºs. 200705-23, 200705-31, 200705-32,
200705-21 y 200704-04, expedidos por el Laboratorio de
Certi¿cación Gaming Laboratories International, Inc (GLI),
así como de las memorias de sólo lectura, se advierte que
las mismas cumplen con lo dispuesto en el artículo 18º del
Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, registrando
los programas principales y de personalidad un porcentaje
de retorno al público no menor del 85%;
Que, en observancia de lo establecido en la Resolución
Directoral Nº 556-2006-MINCETUR/VMT/DNT, de fecha
10.07.2006, la solicitante presenta en una unidad de
almacenamiento óptico el archivo binario de las memorias
de sólo lectura, así como las imágenes de los soportes
físicos y las etiquetas correspondientes en formato JPG,
con resolución de 300 dpi;
Que, de acuerdo con lo establecido en el primer
párrafo del artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002MINCETUR, sólo podrán ser materia de Autorización y
Registro las memorias de sólo lectura que contengan los
programas principales y de personalidad;
De conformidad con la Ley Nº 27153 y normas
modi¿catorias, el Decreto Supremo Nº 009-2002MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. del
MINCETUR aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0062005-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes
Técnico Nº 158-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/SDARYGP y Legal Nº 741-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/
SDAR;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar y registrar a solicitud de
la empresa Casinos & Gaming Suppliers S.A.C., cinco
(05) memorias de sólo lectura fabricadas por la empresa
ZeroLabs (Rusia), según el siguiente detalle:
Nº
Registro
Código de la Memoria
01
A0007573
SWAMP (IDE1)
02
A0007574
DGOLD (IDE1)
03
A0007575
SJUMP (IDE1)
04
A0007576
PATCH (IDE1)
05
A0007577
Flint&Sanchez (IDE1)
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MANUEL SAN ROMÁN BENAVENTE
Director General de Juegos de
Casino y Máquinas Tragamonedas
161299-12
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 897-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT
Lima, 3 de setiembre de 2007
Visto, el Expediente Nº 001764-2007-MINCETUR, de
fecha 01.06.2007, presentado por la empresa Gaming &
Technology Perú S.A., en el que solicita autorización y
registro de veinte (20) memorias de sólo lectura;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 27153 y normas modi¿catorias
se reguló la explotación de juegos de casino y máquinas
tragamonedas en el país, estableciéndose en el artículo
11º que los programas de juego cuya explotación es
permitida en el país son aquellos que cuentan con
autorización y registro;
Que, el artículo 18º del Reglamento de la Ley Nº 27153
y normas modi¿catorias, aprobado por Decreto Supremo
Nº 009-2002-MINCETUR, establece la información y
documentación que deben presentar los interesados en
obtener la autorización y registro de las memorias de
sólo lectura que integran los programas de juego de las
máquinas tragamonedas;
Que, por su parte, el artículo 21º del citado Reglamento
señala que los modelos de máquinas tragamonedas y
las memorias de sólo lectura de los programas de juego
deberán someterse con anterioridad a su autorización y
registro a un examen técnico ante una Entidad Autorizada,
la cual expedirá un Certi¿cado de Cumplimiento que
acreditará que el modelo o las memorias que componen
el programa de juego, según sea el caso, cumplen con
los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las
Directivas;
Que, realizada la evaluación de los Certi¿cados de
Cumplimiento Nºs. MO-122-IGT-06-10, MO-122-IGT06-02, MO-122-IGT-06-16, MO-122-IGT-06-15, MO122-IGT-06-19, MO-122-IGT-06-13, MO-122-IGT-06-05,
MO-122-IGT-06-11 y MO-122-IGT-06-07, expedidos
por el Laboratorio de Certi¿cación Gaming Laboratories
International, Inc (GLI), así como de las memorias de
sólo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lo
dispuesto en el artículo 18º del Decreto Supremo Nº 0092002-MINCETUR, registrando los programas principales
y de personalidad un porcentaje de retorno al público no
menor del 85%;
Que, en observancia de lo establecido en la Resolución
Directoral Nº 556-2006-MINCETUR/VMT/DNT, de fecha
10.07.2006, la solicitante presenta en una unidad de
almacenamiento óptico el archivo binario de las memorias
de sólo lectura, así como las imágenes de los soportes
físicos y las etiquetas correspondientes en formato JPG,
con resolución de 300 dpi;
Que, de acuerdo con lo establecido en el primer
párrafo del artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002MINCETUR, sólo podrán ser materia de Autorización y
Registro las memorias de sólo lectura que contengan los
programas principales y de personalidad;
De conformidad con la Ley Nº 27153 y normas
modi¿catorias, el Decreto Supremo Nº 009-2002MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. del
MINCETUR aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0062005-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes
Técnico Nº 159-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/SDARYGP y Legal Nº 737-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/
SDAR;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar y registrar a solicitud de
la empresa Gaming & Technology Perú S.A., veinte (20)
memorias de sólo lectura fabricadas por la empresa
International Game Technology (IGT), según el siguiente
detalle:
Nº
Registro
Código de la Memoria
01
A0007578
G0003376-GME1 (GME1)
02
A0007579
G0003376-GME2 (GME2)
03
A0007580
G0003377-GME1 (GME1)
04
A0007581
G0003377-GME2 (GME2)
05
A0007582
G0003379-GME1 (GME1)
06
A0007583
G0003379-GME2 (GME2)
07
A0007584
G0003380-GME1 (GME1)
08
A0007585
G0003380-GME2 (GME2)
09
A0007586
G0003381-GME1 (GME1)
10
A0007587
G0003381-GME2 (GME2)
11
A0007588
G0003382-GME1 (GME1)
12
A0007589
G0003382-GME2 (GME2)
13
A0007590
G0003383-GME1 (GME1)
14
A0007591
G0003383-GME2 (GME2)
15
A0007592
G0003386-GME1 (GME1)
16
A0007593
G0003386-GME2 (GME2)
17
A0007594
G0003387-GME1 (GME1)
El Peruano
Lima, sábado 9 de febrero de 2008
NORMAS LEGALES
Nº
Registro
Código de la Memoria
18
A0007595
G0003387-GME2 (GME2)
19
A0007596
G0003387-GME3 (GME3)
20
A0007597
G0003387-GME4 (GME4)
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MANUEL SAN ROMÁN BENAVENTE
Director General de Juegos de
Casino y Máquinas Tragamonedas
161299-13
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 916-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT
Lima, 6 de setiembre de 2007
Visto, el Expediente Nº 002237-2007-MINCETUR,
de fecha 08.08.2007, presentado por la empresa
STARGAMES CORPORATION PTY LTD., en el que
solicita autorización y registro de dos (02) memorias de
sólo lectura;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 27153 y normas modi¿catorias
se reguló la explotación de juegos de casino y máquinas
tragamonedas en el país, estableciéndose en el artículo 11º
que los programas de juego cuya explotación es permitida en
el país son aquellos que cuentan con autorización y registro;
Que, el artículo 18º del Reglamento de la Ley Nº 27153
y normas modi¿catorias, aprobado por Decreto Supremo
Nº 009-2002-MINCETUR, establece la información y
documentación que deben presentar los interesados en
obtener la autorización y registro de las memorias de
sólo lectura que integran los programas de juego de las
máquinas tragamonedas;
Que, por su parte, el artículo 21º del citado Reglamento
señala que los modelos de máquinas tragamonedas y las
memorias de sólo lectura de los programas de juego deberán
someterse con anterioridad a su autorización y registro a un
examen técnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedirá
un Certi¿cado de Cumplimiento que acreditará que el modelo
o las memorias que componen el programa de juego, según
sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley,
el Reglamento y las Directivas;
Que, realizada la evaluación de los Certi¿cados de
Cumplimiento Nºs. STG.1081.1, de fecha 03.07.2007
y MO-158-STG-07-19, de fecha 12.07.2007, expedidos
por los Laboratorios BMM North America, Inc y Gaming
Laboratories International, Inc (GLI) respectivamente, así
como de las memorias de sólo lectura, se advierte que las
mismas cumplen con lo dispuesto en el artículo 18º del
Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, registrando
los programas principales y de personalidad un porcentaje
de retorno al público no menor del 85%;
Que, en observancia de lo establecido en la Resolución
Directoral Nº 556-2006-MINCETUR/VMT/DNT, de fecha
10.07.2006, la solicitante presenta en una unidad de
almacenamiento óptico el archivo binario de las memorias
de sólo lectura, así como las imágenes de los soportes
físicos y las etiquetas correspondientes en formato JPG,
con resolución de 300 dpi;
Que, de acuerdo con lo establecido en el primer
párrafo del artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002MINCETUR, sólo podrán ser materia de Autorización y
Registro las memorias de sólo lectura que contengan los
programas principales y de personalidad;
De conformidad con la Ley Nº 27153 y normas
modi¿catorias, el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR
y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. del MINCETUR
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2005MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Técnico
Nº 151-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/SDAR-YGP y
Legal Nº 763-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/SDAR;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar y registrar a solicitud de
la empresa STARGAMES CORPORATION PTY LTD
366247
(Australia), dos (02) memorias de sólo lectura fabricadas
por la misma empresa solicitante, según el siguiente
detalle:
Nº
Registro
Código de la Memoria
01
A0007571
DEDINS03 (J4/J5)
02
A0007572
HANINS02 (J4/J5)
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MANUEL SAN ROMÁN BENAVENTE
Director General de Juegos de
Casino y Máquinas Tragamonedas
161299-15
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 931-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT
Lima, 10 de setiembre de 2007
Visto, el Expediente Nº 001763-2007-MINCETUR, de
fecha 01.06.2007, presentado por la empresa Gaming &
Technology Perú S.A., en el que solicita autorización y
registro de dieciséis (16) memorias de sólo lectura;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 27153 y normas modi¿catorias
se reguló la explotación de juegos de casino y máquinas
tragamonedas en el país, estableciéndose en el artículo
11º que los programas de juego cuya explotación es
permitida en el país son aquellos que cuentan con
autorización y registro;
Que, el artículo 18º del Reglamento de la Ley Nº 27153
y normas modi¿catorias, aprobado por Decreto Supremo
Nº 009-2002-MINCETUR, establece la información y
documentación que deben presentar los interesados en
obtener la autorización y registro de las memorias de
sólo lectura que integran los programas de juego de las
máquinas tragamonedas;
Que, por su parte, el artículo 21º del citado Reglamento
señala que los modelos de máquinas tragamonedas y
las memorias de sólo lectura de los programas de juego
deberán someterse con anterioridad a su autorización y
registro a un examen técnico ante una Entidad Autorizada,
la cual expedirá un Certi¿cado de Cumplimiento que
acreditará que el modelo o las memorias que componen
el programa de juego, según sea el caso, cumplen con
los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las
Directivas;
Que, realizada la evaluación de los Certi¿cados de
Cumplimiento Nºs. MO-122-IGT-06-04, MO-122-IGT-0608, MO-122-IGT-06-17, MO-122-IGT-06-18, MO-122-IGT06-06, MO-122-IGT-06-03, MO-122-IGT-06-12, MO-122IGT-06-14, expedidos por el Laboratorio de Certi¿cación
Gaming Laboratories International, Inc (GLI), así como de
las memorias de sólo lectura, se advierte que las mismas
cumplen con lo dispuesto en el artículo 18º del Decreto
Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, registrando los
programas principales y de personalidad un porcentaje de
retorno al público no menor del 85%;
Que, en observancia de lo establecido en la Resolución
Directoral Nº 556-2006-MINCETUR/VMT/DNT, de fecha
10.07.2006, la solicitante presenta en una unidad de
almacenamiento óptico el archivo binario de las memorias
de sólo lectura, así como las imágenes de los soportes
físicos y las etiquetas correspondientes en formato JPG,
con resolución de 300 dpi;
Que, de acuerdo con lo establecido en el primer
párrafo del artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002MINCETUR, sólo podrán ser materia de Autorización y
Registro las memorias de sólo lectura que contengan los
programas principales y de personalidad;
De conformidad con la Ley Nº 27153 y normas
modi¿catorias, el Decreto Supremo Nº 009-2002MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. del
MINCETUR aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0062005-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes
Técnico Nº 160-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-YGP y
Legal Nº 773-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/SDAR;
NORMAS LEGALES
366248
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar y registrar a solicitud de
la empresa Gaming & Technology Perú S.A., dieciséis
(16) memorias de sólo lectura fabricadas por la empresa
International Game Technology (IGT), según el siguiente
detalle:
Nº
Registro
Código de la Memoria
01
A0007598
G0003378-GME1 (GME1)
02
A0007599
G0003378-GME2 (GME2)
03
A0007600
G0003384-GME1 (GME1)
04
A0007601
G0003384-GME2 (GME2)
05
A0007602
G0003385-GME1 (GME1)
06
A0007603
G0003385-GME2 (GME2)
07
A0007604
G0003388-GME1 (GME1)
08
A0007605
G0003388-GME2 (GME2)
09
A0007606
G0003389-GME1 (GME1)
10
A0007607
G0003389-GME2 (GME2)
11
A0007608
G0003393-GME1 (GME1)
12
A0007609
G0003393-GME2 (GME2)
13
A0007610
G0003399-GME1 (GME1)
14
A0007611
G0003399-GME2 (GME2)
15
A0007612
G0003404-GME1 (GME1)
16
A0007613
G0003404-GME2 (GME2)
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MANUEL SAN ROMÁN BENAVENTE
Director General de Juegos de
Casino y Máquinas Tragamonedas
161299-16
Autorizan
reordenamiento
y
formalización de empresas y autorizan
explotación de juegos de máquinas
tragamonedas en locales ubicados en
el departamento de Lima
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 909-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT
Lima, 5 de setiembre de 2007
Visto, el Expediente Nº 000930-2007-MINCETUR,
de fecha 23.03.2007, presentado por la empresa
INVERSIONES K.N.N S.A.C., en el que solicita autorización
para la explotación de máquinas tragamonedas al amparo
de lo establecido en el artículo 2º de la Ley Nº 28945, Ley
de Reordenamiento y Formalización, por la sala de juegos
“Crazy Lucky”, ubicada en Av. Aviación Nºs. 3424 y 3430,
distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 27153, modi¿cada por las
Leyes Nº 27796 y Nº 28945, y el Reglamento aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, se
reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas
tragamonedas en el país, estableciéndose en el artículo
24º del citado cuerpo legal que corresponde a la Dirección
General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas
las
facultades
administrativas
de
autorización,
¿scalización, supervisión, evaluación y sanción vinculadas
a las explotaciones antes referidas;
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13º de la
Ley Nº 27153 y normas modi¿catorias, para la explotación
de juegos de máquinas tragamonedas se requiere de
autorización expresa emitida por la Dirección General de
Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas;
Que, el artículo 14º de la Ley antes mencionada así
como el artículo 7º de su Reglamento, aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establecen
los requisitos que los solicitantes deben cumplir para
acceder a la mencionada autorización;
El Peruano
Lima, sábado 9 de febrero de 2008
Que, mediante Resolución Directoral Nº 310-2005MINCETUR/VMT/DNT, de fecha 14.06.2005, se autorizó
a la empresa Inversiones K.N.N. S.A.C. la explotación de
juegos de máquinas tragamonedas en la sala de juegos
“Crazy Lucky” del Restaurante Cinco Tenedores Turístico
“Gian & Marco Grill”, ubicado en Av. Aviación Nºs. 3424 y
3430, distrito de San Borja, provincia y departamento de
Lima, por un plazo de tres (03) años, en observancia de lo
normado en el artículo 17º de la Ley Nº 27153, modi¿cada
por la Ley Nº 27796;
Que, se expidió la Resolución Directoral antes
indicada sin tener en cuenta el requisito de la distancia
mínima requerida por la Ley Nº 27153 modi¿ca por la Ley
Nº 27796, en virtud a lo establecido en la Resolución Nº
12, de fecha 18.02.2005, expedida por la Corte Superior
de Justicia de Lima - 63º Juzgado Civil, por el que se
exonera a la empresa K.N.N. S.A.C. de la observancia
de la distancia de ciento cincuenta (150) metros medidos
en línea recta entre la sala de juego “Crazy Lucky” y
los centros de educación inicial, primaria, secundaria y
superior, cuarteles, comisarías y centros hospitalarios;
Que, mediante Ley Nº 28945 publicada en el Diario
O¿cial El Peruano con fecha 24.12.2006, se aprobaron las
normas que rigen el reordenamiento y formalización de la
actividad de explotación de juegos de casino y máquinas
tragamonedas en el país, estableciéndose, entre otros,
que pueden acogerse a este procedimiento las empresas
que a la fecha de entrada en vigencia de la mencionada
norma vienen explotando salas de juego de máquinas
tragamonedas con Autorización Expresa otorgada por la
Dirección Nacional de Turismo en cumplimiento de un
mandato judicial;
Que, mediante Expediente Nº 000930-2007MINCETUR, de fecha 23.03.2007, la empresa solicita
acogerse a lo establecido en el artículo 2º de la Ley
Nº 28945, debiendo acreditar para tal efecto que viene
explotando máquinas tragamonedas a la fecha de entrada
en vigencia de la mencionada norma;
Que mediante Resolución Directoral Nº 310-2005MINCETUR/VMT/DNT, de fecha 14.06.2005, por el que se
autoriza a explotar máquinas tragamonedas en la sala de
juegos “Crazy Lucky”, ubicada en la Av. Aviación Nºs. 3424
y 3430, Resolución Directoral Nº 718-2006-MINCETUR/
VMT/DNT, de fecha 04.10.2006, por el que se autoriza el
incremento y retiro de memorias de sólo lectura en la sala
de juegos antes indicada y el Expediente Nº 002140-2006MINCETUR, de fecha 08.11.2006, por el que la empresa
solicita el reemplazo de máquinas tragamonedas en la
sala de juegos “Crazy Lucky”, la solicitante cumple con
acreditar la explotación de máquinas tragamonedas a la
fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 28945, razón
por la que corresponde tramitar la presente solicitud de
acuerdo con las normas aplicables al procedimiento de
reordenamiento y formalización;
Que, de la evaluación de la presente solicitud, se
advierte que la empresa ha cumplido con acreditar la
observancia de los requisitos establecidos en la legislación
vigente para obtener la autorización de explotación de
máquinas tragamonedas en la sala de juegos “Crazy
Lucky” ubicada en Av. Aviación Nºs. 3424 y 3430, distrito
de San Borja, provincia y departamento de Lima, con
excepción de la exigencia del giro principal establecido en
el artículo 6º de la Ley Nº 27153 y normas modi¿catorias,
conforme lo dispone el artículo 2º, literal b) de la Ley Nº
28945;
Que, según consta en el Informe Técnico Nº 2672007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDFCS-LRY de fecha
18.05.2007, la sala de juegos cumple con lo establecido en
el artículo 5º de la Ley Nº 27153 y normas modi¿catorias,
toda vez que no se encuentra ubicada a menos de
ciento cincuenta (150) metros contados siguiendo el
mínimo tránsito peatonal de ningún centro de estudios de
educación inicial, primaria y/o secundaria;
Que, por otro lado, según consta en el Informe Técnico
antes mencionado la sala de juegos de la empresa
Inversiones K.N.N. S.A.C. cumple con los requisitos
técnicos exigibles para la instalación y funcionamiento
de una sala de juego de máquinas tragamonedas,
encontrándose las máquinas tragamonedas autorizadas
y registradas (homologadas) por la Dirección General de
Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas;
Que, la empresa cumple con adjuntar copia del Informe
de Inspección Técnica de Detalle SR Nº 01103-2006 de
El Peruano
Lima, sábado 9 de febrero de 2008
NORMAS LEGALES
fecha 12.05.2006 y Certi¿cado de Seguridad en Defensa
Civil Nº 3146-INDECI-SDRDC, de fecha 05.07.2006,
expedidos por la Segunda Dirección Regional de Defensa
Civil, en el que de acuerdo con lo establecido en el Decreto
Supremo Nº 013-2000-PCM y normas modi¿catorias, se
deja constancia que la sala de juegos de la solicitante
cumple con las condiciones de seguridad exigibles a este
tipo de establecimientos;
Que, de la evaluación de la solvencia económica
de la solicitante y de los socios, directores, gerentes y
apoderados con facultades inscritas, según consta en el
Informe Económico - Financiero Nº 041-2007-MINCETUR/
VMT/DGJCMT-HAMV-NHDB-CADTN
de
fecha
24.08.2007, la solicitante y las personas antes indicadas
cumplen con los criterios de evaluación establecidos en
la Directiva Nº 001-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT,
debiéndose precisar de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 15º de la Ley Nº 27153 y normas modi¿cadoras
que dicha evaluación es permanente en tanto el titular
de la autorización mantenga vigente la autorización
concedida;
Que, la solicitante en observancia de lo establecido en
los artículos 19º y siguientes de la Ley Nº 27153 y normas
modi¿catorias ha cumplido con otorgar garantía por las
obligaciones y sanciones derivadas de su aplicación y en
resguardo de los derechos de los usuarios y el Estado,
la misma que se encuentra constituida por la Póliza
de Caución Nº J0028-00-2007, de fecha 14.03.2007,
otorgada por la empresa SECREX Compañía de Seguros
de Crédito y Garantías a favor del Ministerio de Comercio
Exterior y Turismo - MINCETUR;
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17º
de la Ley Nº 27153 y normas modi¿catorias, el plazo de
vigencia de las autorizaciones de explotación de juegos de
casino y máquinas tragamonedas expresas concedidas
por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas
Tragamonedas es de cinco (05) años, renovables;
De conformidad con las Leyes Nºs. 27153, 27796,
28945 y 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo
General” y el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR,
estando a lo opinado en el Informe Económico - Financiero
Nº 041-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-HAMV-NHDBCADTN,
Técnico
Nº
267-2007-MINCETUR/VMT/
DGJCMT-SDFCS-LRY y Legal Nº 749-2007-MINCETUR/
VMT/DGJCMT/SDAR;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aceptar el Reordenamiento y
Formalización de la empresa INVERSIONES K.N.N
S.A.C., y en consecuencia autorizar la explotación de
juegos de máquinas tragamonedas en la sala de juego
“Crazy Lucky” ubicada en Av. Aviación Nºs. 3424-3430,
distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima,
por un plazo de cinco (05) años, renovables a solicitud del
interesado, en observancia de lo normado en el artículo
17º de la Ley Nº 27153 y normas modi¿catorias.
Artículo 2º.- La presente autorización faculta a la
empresa la explotación de doscientas sesenta y cinco
(265) máquinas tragamonedas y ochocientas cincuenta
y cuatro (854) memorias de sólo lectura, según detalle
contenido en los ANEXOS I y II que forman parte integrante
de la presente resolución.
Artículo 3º.- De acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 14.2 de la Ley Nº 27153 y normas modi¿catorias,
todos los requisitos y condiciones que sirvieron de base
para la presente autorización deben mantenerse durante
el plazo de vigencia de la misma, bajo apercibimiento
de cancelarse la autorización concedida y disponerse la
clausura del establecimiento destinado a la explotación de
máquinas tragamonedas.
Artículo 4º.- De conformidad con lo establecido en
el artículo 7º del citado cuerpo legal, los titulares de una
autorización de explotación concedida por la Dirección
General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas
se encuentran obligados a observar las normas que
sobre zoni¿cación, seguridad, higiene, parqueo, entre
otros, establezcan las municipalidades en sus respectivas
jurisdicciones para el otorgamiento de la licencia municipal
a que hubiere lugar.
Artículo 5º.- De acuerdo con lo dispuesto en
la Sentencia de fecha 02.02.2006, expedida por el
Tribunal Constitucional (Expediente Nº 4227-2005-PA/
366249
TC), los explotadores de juegos de casino y máquinas
tragamonedas deben cumplir con el pago del impuesto al
juego como consecuencia de la actividad comercial que
desarrollan.
Artículo 6º.- La Dirección General de Juegos de
Casino y Máquinas Tragamonedas se reserva el derecho
de revocar la presente autorización en caso veri¿carse
que las condiciones económico-¿nancieras de la
empresa autorizada se han modi¿cado negativamente
como consecuencia de las acciones de cobranza que
pudiera llevar a cabo la Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria (SUNAT) por la deuda exigible
por concepto del Impuesto a los Juegos.
Artículo 7º.- De conformidad con lo previsto en el
artículo 24º de la Ley Nº 27153 y en concordancia con el
Principio de Privilegio de Controles Posteriores regulado
en el numeral 1.16 del artículo IV de la Ley Nº 27444,
la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas
Tragamonedas en ejercicio de su facultad de ¿scalización
se reserva el derecho de veri¿car la información y/o
documentación presentada por la solicitante así como
establecer las sanciones o iniciar las acciones legales
que resulten aplicables ante cualquier discrepancia con la
realidad de los hechos.
Artículo 8º.- En observancia de lo dispuesto en el
artículo 12º de la Directiva Nº 001-2007-MINCETUR/VMT/
DGJCMT, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 382007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, remítase a la Unidad de
Inteligencia Financiera la información y/o documentación
¿nanciera relacionada con el solicitante y las personas
naturales que han sido objeto de evaluación, para los
¿nes a que se contrae la disposición antes indicada.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MANUEL SAN ROMÁN BENAVENTE
Director General de Juegos de
Casino y Máquinas Tragamonedas
161299-14
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 948-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT
Lima, 10 de setiembre de 2007
Visto, el Expediente Nº 000166-2007-MINCETUR,
de fecha 25.01.2007, presentado por la empresa
NEVADA ENTRETENIMIENTOS S.A.C., en el que
solicita autorización para la explotación de máquinas
tragamonedas, al amparo de lo establecido en el artículo
2º de la Ley Nº 28945, por la sala de juegos “Canto
Grande 2” ubicada en Av. Próceres de la Independencia
Mz. M15, Lote 39, Urb. Mariscal Cáceres, distrito de
San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de
Lima;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 27153, modi¿cada por las
Leyes Nºs. 27796 y 28945, y su Reglamento aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, se
reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas
tragamonedas en el país, estableciéndose en el artículo
24º del citado cuerpo legal que corresponde a la Dirección
General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas
las
facultades
administrativas
de
autorización,
¿scalización, supervisión, evaluación y sanción vinculadas
a las explotaciones antes referidas;
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13º de la
Ley Nº 27153 y normas modi¿catorias, para la explotación
de juegos de máquinas tragamonedas se requiere de
autorización expresa emitida por la Dirección General de
Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas;
Que, el artículo 14º de la Ley antes mencionada así
como el artículo 7º de su Reglamento, aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establecen
los requisitos que los solicitantes deben cumplir para
acceder a la mencionada autorización;
Que, mediante Ley Nº 28945, publicada en el Diario
O¿cial El Peruano con fecha 24.12.2006, se aprobaron las
normas que rigen el reordenamiento y formalización de la
366250
NORMAS LEGALES
actividad de explotación de juegos de casino y máquinas
tragamonedas en el país;
Que, de la evaluación de la presente solicitud, se
advierte que la empresa ha cumplido con acreditar la
observancia de los requisitos establecidos en la legislación
vigente para obtener la autorización de explotación de
máquinas tragamonedas en la sala de juegos “Canto
Grande 2” ubicada en la Av. Próceres de la Independencia
Mz. M15, Lote 39,Urb. Mariscal Cáceres, distrito de San
Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima,
habiendo acreditado mediante copia del contrato de
consorcio celebrado con la empresa Recreativos Fargo
S.A.C., de fecha 20.12.2006, -titular de la sala de juegos
con anterioridad a la fecha antes indicada en virtud de
una sentencia judicial de fecha 21.09.2001 expedida por
el Segundo Juzgado Civil de Andahuaylas, declarada sin
efecto mediante Sentencia del Tribunal Constitucional de
fecha 13.02.2007-, Informe Complementario Nº 305652005 de fecha 14.09.2005, del Instituto Nacional de
Defensa Civil de la Dirección Regional de Defensa Civil de
Lima y Callao, Certi¿cado de Seguridad en Defensa Civil
Nº 1959-INDECI-SDRDC, de fecha 21.09.2005, solicitud
de Renovación de Certi¿cado de INDECI de fecha
20.09.2006, Informe Técnico SR - Nº 03205-2006 de fecha
25.09.2006, la explotación de máquinas tragamonedas
sin contar con la autorización de la Dirección Nacional de
Turismo antes de la entrada en vigencia del citado cuerpo
legal, conforme lo establece el artículo 2º de la Ley Nº
28945;
Que, según consta en los Informes Técnicos Nºs.
065-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDFCS-ARG, 2732007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDFCS-RCR y 6572007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDFCS-JLSM de fechas
14.03.2007, 21.05.2007 y 27.08.2007, respectivamente,
la sala de juegos cumple con lo dispuesto en el artículo
5º de la Ley Nº 27153 y normas modi¿catorias, así
como con los requisitos técnicos exigibles para la
instalación y funcionamiento de una sala de juego de
máquinas tragamonedas, encontrándose las máquinas
tragamonedas y memorias de sólo lectura autorizados y
registrados por la Dirección General de Juegos de Casino
y Máquinas Tragamonedas;
Que, la empresa cumple con adjuntar a su solicitud
copia del Certi¿cado Nº 004169-INDECI-SDRDC, de fecha
15.03.2007, el Informe Técnico SR - Nº 03205-2006 de
fecha 25.09.2006 y el Informe Complementario Nº 032052006 expedidos por el Instituto Nacional de Defensa
Civil (INDECI), en el que de acuerdo con lo establecido
en el Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM y normas
modi¿catorias, se deja constancia que la sala de juegos
del solicitante cumple con las condiciones de seguridad
exigibles a este tipo de establecimientos;
Que, de la evaluación de la solvencia económica e
idoneidad moral del solicitante y de los socios, directores,
gerentes y apoderados con facultades inscritas, según
consta en el Informe Económico Financiero Nº 0312007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-HAMV-NHDB-CADTN,
de fecha 26.07.2007, la solicitante y las personas antes
indicadas cumplen con los criterios de evaluación
establecidos en los artículos 7º y siguientes de la Directiva
Nº
001-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT,
aprobada
mediante Resolución Directoral Nº 38-2007-MINCETUR/
VMT/DGJCMT, de fecha 29.1.2007, debiéndose precisar
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15º de la Ley
Nº 27153 y normas modi¿cadoras que dicha evaluación es
permanente en tanto el titular de la autorización mantenga
vigente la autorización concedida;
Que, la solicitante en observancia de lo establecido en
los artículos 19º y siguientes de la Ley Nº 27153 y normas
modi¿catorias ha cumplido con otorgar garantía por las
obligaciones y sanciones derivadas de su aplicación y en
resguardo de los derechos de los usuarios y el Estado,
la misma que se encuentra constituida por la Póliza de
Caución Nº 6819686 - 00, con fecha 31.08.2007, otorgada
por Latina Seguros y Reaseguros S.A. a favor del Ministerio
de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR;
Que, de acuerdo con lo establecido en el literal a) del
artículo 31º de la Ley Nº 27153, y normas modi¿catorias,
la explotación de máquinas tragamonedas debe realizarla
directamente el titular de la autorización concedida por
la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas
Tragamonedas;
El Peruano
Lima, sábado 9 de febrero de 2008
Que, si bien las relaciones contractuales mantienen
validez en la medida que no pretendan un ¿n ilícito o
jurídicamente imposible, debe tenerse presente que el
contrato de consorcio de fecha 20.12.2006, celebrado
entre la solicitante y la empresa Recreativos Fargo S.A.C.,
a pesar de ser un medio de prueba válido para acreditar
la antigüedad en la explotación de una sala de juegos,
los efectos jurídicos del mismo no resultan oponibles a
la Administración, toda vez que la explotación conjunta
de máquinas tragamonedas realizada por el titular de la
autorización con otra persona jurídica o natural, no se
encuentra prevista en la legislación vigente;
Que, en consecuencia, debe tenerse presente
para todo efecto administrativo que la autorización
contenida en la presente Resolución Directoral se
expide exclusivamente a nombre de la empresa Nevada
Entretenimientos S.A.C., única titular de todos los
derechos y obligaciones establecidos en la Ley Nº 27153
y normas modi¿catorias y reglamentarias, entre los que se
encuentra la determinación de la obligación tributaria por
concepto del Impuesto a los Juegos así como el pago del
Impuesto resultante;
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17º
de la Ley Nº 27153 y normas modi¿catorias, el plazo de
vigencia de las autorizaciones expresas concedidas por
la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas
Tragamonedas es de cinco (5) años, renovables;
De conformidad con las Leyes Nºs. 27153, 27796, 28945
y 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General” y
el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, estando a
lo opinado en los Informes Económico - Financiero Nº 0312007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-HAMV-NHDB-CADTN,
Técnicos 065-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDFCSARG, 273-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDFCS-RCR
y 657-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDFCS-JLSM de
fechas 14.03.2007, 21.05.2007 y 27.08.2007 y Legal Nº
774-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/SDAR;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.-Aceptar el Reordenamiento y Formalización
de la empresa NEVADA ENTRETENIMIENTOS S.A.C., y
en consecuencia, autorizar la explotación de juegos de
máquinas tragamonedas en la sala de juegos: “Canto
Grande 2” ubicada en la Av. Próceres de la Independencia
MZ. M-15, LT. 39, distrito de San Juan de Lurigancho,
provincia y departamento de Lima, por un plazo de cinco
(5) años, en observancia de lo normado en el artículo 17º
de la Ley Nº 27153 y normas modi¿catorias.
Artículo 2º.- La presente autorización faculta a
la empresa la explotación de cincuenta y cuatro (54)
máquinas tragamonedas y ciento noventa y nueve (199)
memorias de sólo lectura, según detalle contenido en los
ANEXOS I y II que forman parte integrante de la presente
resolución, habiéndose retirado de la relación de máquinas
tragamonedas y memorias de sólo lectura presentada por
la empresa, aquellas que no se encuentran autorizadas
y registradas (homologadas) por la Dirección General
de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas o cuya
propiedad y/o posesión no fue debidamente acreditada
por la empresa solicitante.
Artículo 3º.- De acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 14.2 de la Ley Nº 27153 y normas modi¿catorias,
todos los requisitos y condiciones que sirvieron de base
para la presente autorización deben mantenerse durante
el plazo de vigencia de la misma, bajo apercibimiento
de cancelarse la autorización concedida y disponerse la
clausura del establecimiento destinado a la explotación de
máquinas tragamonedas.
Artículo 4º.- De conformidad con lo establecido en
el artículo 7º del citado cuerpo legal, los titulares de una
autorización de explotación concedida por la Dirección
General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas
se encuentran obligados a observar las normas que
sobre zoni¿cación, seguridad, higiene, parqueo, entre
otros, establezcan las municipalidades en sus respectivas
jurisdicciones para el otorgamiento de la licencia municipal
a que hubiere lugar.
Artículo 5º.- De acuerdo con lo dispuesto en
la Sentencia de fecha 02.02.2006, expedida por el
Tribunal Constitucional (Expediente Nº 4227-2005PA/TC), la misma que bajo responsabilidad constituye
El Peruano
Lima, sábado 9 de febrero de 2008
NORMAS LEGALES
precedente vinculante para todos los poderes públicos,
los explotadores de juegos de casino y máquinas
tragamonedas deben cumplir con el pago del Impuesto a
los Juegos como consecuencia de la actividad comercial
que desarrollan.
Artículo 6º.- La Dirección General de Juegos de
Casino y Máquinas Tragamonedas se reserva el derecho
de revocar la presente autorización en caso veri¿carse
que las condiciones económico-¿nancieras de la
empresa autorizada se han modi¿cado negativamente
como consecuencia de las acciones de cobranza que
pudiera llevar a cabo la Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria (SUNAT) por la deuda exigible
por concepto del Impuesto a los Juegos.
Artículo 7º.- De conformidad con lo previsto en el
artículo 24º de la Ley Nº 27153 y en concordancia con el
Principio de Privilegio de Controles Posteriores regulado
en el numeral 1.16 del artículo IV de la Ley Nº 27444, “ Ley
del Procedimiento Administrativo General”, la Dirección
General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas
en ejercicio de su facultad de ¿scalización se reserva el
derecho de veri¿car la información y/o documentación
presentada por la solicitante así como establecer las
sanciones o iniciar las acciones legales que resulten
aplicables ante cualquier discrepancia con la realidad de
los hechos.
Artículo 8º.- En observancia de lo dispuesto en el
artículo 12º de la Directiva 001-2007-MINCETUR/VMT/
DGJCMT, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 382007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, remítase a la Unidad de
Inteligencia Financiera la información y/o documentación
económica ¿nanciera relacionada con el solicitante y las
personas naturales y/o jurídicas que han sido objeto de
evaluación, para los ¿nes a que se contrae la disposición
antes indicada.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MANUEL SAN ROMÁN BENAVENTE
Director General de Juegos de
Casino y Máquinas Tragamonedas
161299-17
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 955-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT
Lima, 12 de setiembre de 2007
Visto, el Expediente Nº 000444-2007-MINCETUR, de
fecha 28.02.2007, presentado por la empresa RED ONE
S.A.C., en el que solicita autorización para la explotación
de máquinas tragamonedas, al amparo de lo establecido
en el artículo 2º de la Ley Nº 28945, por la sala de juegos
“Río de Oro” ubicado en Jr. Isabel la Católica Nº 1643 1653, distrito de La Victoria, provincia y departamento de
Lima;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 27153, modi¿cada por las
Leyes Nºs. 27796 y 28945, y su Reglamento aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, se
reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas
tragamonedas en el país, estableciéndose en el artículo
24º del citado cuerpo legal que corresponde a la Dirección
General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas
las
facultades
administrativas
de
autorización,
¿scalización, supervisión, evaluación y sanción vinculadas
a las explotaciones antes referidas;
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13º de la
Ley Nº 27153 y normas modi¿catorias, para la explotación
de juegos de máquinas tragamonedas se requiere de
autorización expresa emitida por la Dirección General de
Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas;
Que, el artículo 14º de la Ley antes mencionada así
como el artículo 7º de su Reglamento, aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establecen
los requisitos que los solicitantes deben cumplir para
acceder a la mencionada autorización;
Que, mediante Ley Nº 28945, publicada en el Diario
O¿cial el Peruano con fecha 24.12.2006, se aprobaron las
366251
normas que rigen el reordenamiento y formalización de la
actividad de explotación de juegos de casino y máquinas
tragamonedas en el país;
Que, mediante Expediente Nº 000444-2007MINCETUR, de fecha 28.02.2007, la empresa solicita
acogerse a lo establecido en el artículo 2º de la Ley Nº
28945, acreditando mediante copia de los contratos
de subarrendamiento con el señor Antonio Chang Ho,
de fecha 29.11.2006, así como copia de la solicitud de
inspección técnica de seguridad en defensa civil SR-Nº
03461, de fecha 11.12.2006 y copia del acta de inspección
técnica de seguridad en defensa civil de fecha 14.12.2006,
la explotación de máquinas tragamonedas sin contar con
autorización de la Dirección Nacional de Turismo antes
de la entrada en vigencia del citado cuerpo legal, razón
por la que corresponde tramitar la presente solicitud de
acuerdo con las normas aplicables al procedimiento de
reordenamiento y formalización para la obtención de una
Autorización Expresa;
Que, de la evaluación de la presente solicitud, se
advierte que la empresa ha cumplido con acreditar la
observancia de los requisitos establecidos en la legislación
vigente para obtener la autorización de explotación de
máquinas tragamonedas en la sala de juegos “Río de Oro”
ubicado en Jr. Isabel la Católica Nº 1643 - 1653, distrito de
La Victoria, provincia y departamento de Lima;
Que, según consta en los Informes Técnicos Nºs.
413-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDFCS-RCR
y
612-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDFCS-JLSM,
de fechas 05.07.2007 y 14.08.2007, respectivamente,
la sala de juegos cumple con la distancia mínima a que
se re¿ere el artículo 5º de la Ley antes citada, así como
con los requisitos técnicos exigibles para la instalación
y funcionamiento de una sala de juego de máquinas
tragamonedas, encontrándose las máquinas tragamonedas
autorizadas y registradas por la Dirección General de
Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas;
Que, la empresa cumple con adjuntar a su solicitud
copia del Certi¿cado Nº 004263-INDECI-SDRDC, vigente
hasta el 29.03.2009 y el Informe Técnico SR - Nº 035692007, expedidos por el Instituto Nacional de Defensa
Civil (INDECI) en el que de acuerdo con lo establecido
en el Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM y normas
modi¿catorias, se deja constancia que la sala de juegos
del solicitante cumple con las condiciones de seguridad
exigibles a este tipo de establecimientos;
Que, de la evaluación de la solvencia económica e
idoneidad moral del solicitante y de los socios, directores,
gerentes y apoderados con facultades inscritas, según
consta en el Informe Económico Financiero Nº 0222007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-HAMV-NHDB-CADTN,
de fecha 22.06.2007, la solicitante y las personas antes
indicadas cumplen con los criterios de evaluación
establecidos en los artículos 7º y siguientes de la Directiva
Nº
001-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT,
aprobada
mediante Resolución Directoral Nº 38-2007-MINCETUR/
VMT/DGJCMT, de fecha 29.01.2007, debiéndose precisar
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15º de la Ley
Nº 27153 y normas modi¿cadoras que dicha evaluación es
permanente en tanto el titular de la autorización mantenga
vigente la autorización concedida;
Que, la solicitante en observancia de lo establecido en
los artículos 19º y siguientes de la Ley Nº 27153 y normas
modi¿catorias ha cumplido con otorgar garantía por las
obligaciones y sanciones derivadas de su aplicación y en
resguardo de los derechos de los usuarios y el Estado,
la misma que se encuentra constituida por la Póliza de
Caución Nº 6819428 - 00, de fecha 06.08.2007, otorgada
por Latina Seguros y Reaseguros S.A. a favor del
Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR;
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17º
de la Ley Nº 27153 y normas modi¿catorias, el plazo de
vigencia de las autorizaciones expresas concedidas por
la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas
Tragamonedas es de cinco (05) años, renovables;
De conformidad con las Leyes Nºs. 27153, 27796,
28945 y 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo
General” y el Decreto Supremo Nº 009-2002MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes
Económico - Financiero Nº 022-2007-MINCETUR/VMT/
DGJCMT-HAMV-NHDB-CADTN, Técnicos Nºs.
4132007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDFCS-RCR y 612-
366252
NORMAS LEGALES
2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDFCS-JLSM y Legal
Nº 791-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/DAR;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aceptar el Reordenamiento y
Formalización de la empresa RED ONE S.A.C., y en
consecuencia autorizar la explotación de juegos de
máquinas tragamonedas en la sala de juegos “Río de
Oro” ubicada en Jr. Isabel la Católica Nº 1643 - 1653,
distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima,
por un plazo de cinco (05) años, en observancia de lo
normado en el artículo 17º de la Ley Nº 27153 y normas
modi¿catorias.
Artículo 2º.- La presente autorización faculta a la
empresa la explotación de setenta y uno (71) máquinas
tragamonedas y doscientos cincuenta y siete (257)
memorias de sólo lectura, según detalle contenido en los
ANEXOS I y II que forman parte integrante de la presente
resolución.
Artículo 3º.- De acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 14.2 de la Ley Nº 27153 y normas modi¿catorias,
todos los requisitos y condiciones que sirvieron de base
para la presente autorización deben mantenerse durante
el plazo de vigencia de la misma, bajo apercibimiento
de cancelarse la autorización concedida y disponerse la
clausura del establecimiento destinado a la explotación de
máquinas tragamonedas.
Artículo 4º.- De conformidad con lo establecido en
el artículo 7º del citado cuerpo legal, los titulares de una
autorización de explotación concedida por la Dirección
General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas
se encuentran obligados a observar las normas que
sobre zoni¿cación, seguridad, higiene, parqueo, entre
otros, establezcan las municipalidades en sus respectivas
jurisdicciones para el otorgamiento de la licencia municipal
a que hubiere lugar.
Artículo 5º.- De acuerdo con lo dispuesto en
la Sentencia de fecha 02.02.2006, expedida por el
Tribunal Constitucional (Expediente Nº 4227-2005PA/TC), la misma que bajo responsabilidad constituye
precedente vinculante para todos los poderes públicos,
los explotadores de juegos de casino y máquinas
tragamonedas deben cumplir con el pago del Impuesto a
los Juegos como consecuencia de la actividad comercial
que desarrollan.
Artículo 6º.- La Dirección General de Juegos de
Casino y Máquinas Tragamonedas se reserva el derecho
de revocar la presente autorización en caso veri¿carse
que las condiciones económico-¿nancieras de la
empresa autorizada se han modi¿cado negativamente
como consecuencia de las acciones de cobranza que
pudiera llevar a cabo la Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria (SUNAT) por la deuda exigible
por concepto del Impuesto a los Juegos.
Artículo 7º.- De conformidad con lo previsto en el
artículo 24º de la Ley Nº 27153 y en concordancia con el
Principio de Privilegio de Controles Posteriores regulado
en el numeral 1.16 del artículo IV de la Ley Nº 27444,
la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas
Tragamonedas en ejercicio de su facultad de ¿scalización
se reserva el derecho de veri¿car la información y/o
documentación presentada por la solicitante así como
establecer las sanciones o iniciar las acciones legales
que resulten aplicables ante cualquier discrepancia con la
realidad de los hechos.
Artículo 8º.- En observancia de lo dispuesto en el
artículo 12º de la Directiva Nº 001-2007-MINCETUR/VMT/
DGJCMT, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 382007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, remítase a la Unidad de
Inteligencia Financiera la información y/o documentación
económica ¿nanciera relacionada con el solicitante y las
personas naturales y/o jurídicas que han sido objeto de
evaluación, para los ¿nes a que se contrae la disposición
antes indicada.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MANUEL SAN ROMÁN BENAVENTE
Director General de Juegos de
Casino y Máquinas Tragamonedas
161299-18
El Peruano
Lima, sábado 9 de febrero de 2008
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 969-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT
Lima, 13 de setiembre de 2007
Visto, el Expediente Nº 001051-2007-MINCETUR,
de fecha 23.03.2007, presentado por la empresa SUN
INVERSIONES S.A.C., en el que solicita autorización para
la explotación de máquinas tragamonedas, al amparo de
lo establecido en el artículo 2º de la Ley Nº 28945, por
la sala de juegos “Huandoy” ubicada en la Av. Naranjal
Nº 1450, Mz. A-3 Lote 30, Urbanización El Parque del
Naranjal, Segunda Etapa, distrito de Los Olivos, provincia
y departamento de Lima;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 27153, modi¿cada por las
Leyes Nºs. 27796 y 28945, y su Reglamento aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, se
reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas
tragamonedas en el país, estableciéndose en el artículo
24º del citado cuerpo legal que corresponde a la Dirección
General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas
las
facultades
administrativas
de
autorización,
¿scalización, supervisión, evaluación y sanción vinculadas
a las explotaciones antes referidas;
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13º de la
Ley Nº 27153 y normas modi¿catorias, para la explotación
de juegos de máquinas tragamonedas se requiere de
autorización expresa emitida por la Dirección General de
Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas;
Que, el artículo 14º de la Ley antes mencionada así
como el artículo 7º de su Reglamento, aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establecen
los requisitos que los solicitantes deben cumplir para
acceder a la mencionada autorización;
Que, mediante Ley Nº 28945, publicada en el Diario
O¿cial El Peruano con fecha 24.12.2006, se aprobaron las
normas que rigen el reordenamiento y formalización de la
actividad de explotación de juegos de casino y máquinas
tragamonedas en el país;
Que, mediante Expediente Nº 001051-2007MINCETUR, de fecha 23.03.2007, la empresa solicita
acogerse a lo establecido en el artículo 2º de la Ley
Nº 28945, acreditando mediante copia del contrato de
arrendamiento del inmueble donde se encuentra ubicada
la sala de juegos, de fecha 07.08.2006, así como copia
del Certi¿cado de Funcionamiento Municipal Nº 00008872006, de fecha 22.09.2006, expedida por la Municipal
Distrital de Los Olivos, la explotación de máquinas
tragamonedas sin contar con autorización de la Dirección
Nacional de Turismo antes de la entrada en vigencia del
citado cuerpo legal, razón por la que corresponde tramitar
la presente solicitud de acuerdo con las normas aplicables
al procedimiento de reordenamiento y formalización para
la obtención de una Autorización Expresa;
Que, de la evaluación de la presente solicitud, se
advierte que la empresa ha cumplido con acreditar la
observancia de los requisitos establecidos en la legislación
vigente para obtener la autorización de explotación de
máquinas tragamonedas en la sala de juegos “Huandoy”
ubicada en la Av. Naranjal Nº 1450, Mz. A-3 Lote 30,
Urbanización El Parque del Naranjal, Segunda Etapa,
distrito de Los Olivos, provincia y departamento de Lima;
Que, según consta en los Informes Técnicos Nºs.
361-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDFCS-LESG
y
590-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDFCS-CAPG,
de fechas 14.06.2007 y 09.08.2007, respectivamente,
la sala de juegos cumple con la distancia mínima a que
se re¿ere el artículo 5º de la Ley antes citada, así como
con los requisitos técnicos exigibles para la instalación
y funcionamiento de una sala de juego de máquinas
tragamonedas, encontrándose las máquinas tragamonedas
autorizadas y registradas por la Dirección General de
Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas;
Que, la empresa cumple con adjuntar a su solicitud
copia del Certi¿cado Nº 003893-INDECI-SDRDC, vigente
hasta el 02.01.2009 y el Informe Técnico SR - Nº 031712006, expedidos por el Instituto Nacional de Defensa
Civil (INDECI) en el que de acuerdo con lo establecido
en el Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM y normas
modi¿catorias, se deja constancia que la sala de juegos
El Peruano
Lima, sábado 9 de febrero de 2008
NORMAS LEGALES
del solicitante cumple con las condiciones de seguridad
exigibles a este tipo de establecimientos;
Que, de la evaluación de la solvencia económica e
idoneidad moral del solicitante y de los socios, directores,
gerentes y apoderados con facultades inscritas,
según consta en el Informe Económico Financiero Nº
011-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-HAMV-NHDBCADTN, de fecha 26.04.2007, la solicitante y las
personas antes indicadas cumplen con los criterios de
evaluación establecidos en los artículos 7º y siguientes
de la Directiva Nº 001-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT,
aprobada mediante Resolución Directoral Nº 38-2007MINCETUR/VMT/DGJCMT, de fecha 29.01.2007,
debiéndose precisar de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 15º de la Ley Nº 27153 y normas
modi¿cadoras que dicha evaluación es permanente en
tanto el titular de la autorización mantenga vigente la
autorización concedida;
Que, la solicitante en observancia de lo establecido en
los artículos 19º y siguientes de la Ley Nº 27153 y normas
modi¿catorias ha cumplido con otorgar garantía por las
obligaciones y sanciones derivadas de su aplicación y en
resguardo de los derechos de los usuarios y el Estado,
la misma que se encuentra constituida por la Póliza
de Caución Nº J0078-00-2007, de fecha 30.05.2007,
otorgada por Secrex Compañía de Seguros de Crédito y
Garantías a favor del Ministerio de Comercio Exterior y
Turismo - MINCETUR;
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17º
de la Ley Nº 27153 y normas modi¿catorias, el plazo de
vigencia de las autorizaciones expresas concedidas por
la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas
Tragamonedas es de cinco (05) años, renovables;
De conformidad con las Leyes Nºs. 27153, 27796,
28945 y 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo
General” y el Decreto Supremo Nº 009-2002MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes
Económico - Financiero Nº 011-2007-MINCETUR/VMT/
DGJCMT-HAMV-NHDB-CADTN, Técnicos Nºs.
3612007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDFCS-LESG y 5902007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDFCS-CAPG y Legal
Nº 799-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/DAR;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aceptar el Reordenamiento y
Formalización de la empresa SUN INVERSIONES S.A.C.,
y en consecuencia autorizar la explotación de juegos de
máquinas tragamonedas en la sala de juegos “Huandoy”
ubicada en la Av. Naranjal Nº 1450, Mz. A-3 Lote 30,
Urbanización El Parque del Naranjal, Segunda Etapa,
distrito de Los Olivos, provincia y departamento de Lima,
por un plazo de cinco (05) años, en observancia de lo
normado en el artículo 17º de la Ley Nº 27153 y normas
modi¿catorias.
Artículo 2º.- La presente autorización faculta a la
empresa la explotación de cincuenta y seis (56) máquinas
tragamonedas y ciento noventa (190) memorias de sólo
lectura, según detalle contenido en los ANEXOS I y II
que forman parte integrante de la presente resolución,
habiéndose retirado de la relación de máquinas
tragamonedas y memorias de sólo lectura presentada por
la empresa, aquellas que no se encuentran autorizadas
y registradas (homologadas) por la Dirección General
de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas o cuya
propiedad y/o posesión no fue debidamente acreditada
por la empresa solicitante.
Artículo 3º.- De acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 14.2 de la Ley Nº 27153 y normas modi¿catorias,
todos los requisitos y condiciones que sirvieron de base
para la presente autorización deben mantenerse durante
el plazo de vigencia de la misma, bajo apercibimiento
de cancelarse la autorización concedida y disponerse la
clausura del establecimiento destinado a la explotación de
máquinas tragamonedas.
Artículo 4º.- De conformidad con lo establecido en
el artículo 7º del citado cuerpo legal, los titulares de una
autorización de explotación concedida por la Dirección
General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas
se encuentran obligados a observar las normas que
sobre zoni¿cación, seguridad, higiene, parqueo, entre
otros, establezcan las municipalidades en sus respectivas
366253
jurisdicciones para el otorgamiento de la licencia municipal
a que hubiere lugar.
Artículo 5º.- De acuerdo con lo dispuesto en
la Sentencia de fecha 02.02.2006, expedida por el
Tribunal Constitucional (Expediente Nº 4227-2005PA/TC), la misma que bajo responsabilidad constituye
precedente vinculante para todos los poderes públicos,
los explotadores de juegos de casino y máquinas
tragamonedas deben cumplir con el pago del Impuesto a
los Juegos como consecuencia de la actividad comercial
que desarrollan.
Artículo 6º.- La Dirección General de Juegos de
Casino y Máquinas Tragamonedas se reserva el derecho
de revocar la presente autorización en caso veri¿carse
que las condiciones económico-¿nancieras de la
empresa autorizada se han modi¿cado negativamente
como consecuencia de las acciones de cobranza que
pudiera llevar a cabo la Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria (SUNAT) por la deuda exigible
por concepto del Impuesto a los Juegos.
Artículo 7º.- De conformidad con lo previsto en el
artículo 24º de la Ley Nº 27153 y en concordancia con el
Principio de Privilegio de Controles Posteriores regulado
en el numeral 1.16 del artículo IV de la Ley Nº 27444,
la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas
Tragamonedas en ejercicio de su facultad de ¿scalización
se reserva el derecho de veri¿car la información y/o
documentación presentada por la solicitante así como
establecer las sanciones o iniciar las acciones legales
que resulten aplicables ante cualquier discrepancia con la
realidad de los hechos.
Artículo 8º.- En observancia de lo dispuesto en el
artículo 12º de la Directiva Nº 001-2007-MINCETUR/VMT/
DGJCMT, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 382007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, remítase a la Unidad de
Inteligencia Financiera la información y/o documentación
económica ¿nanciera relacionada con el solicitante y las
personas naturales y/o jurídicas que han sido objeto de
evaluación, para los ¿nes a que se contrae la disposición
antes indicada.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MANUEL SAN ROMÁN BENAVENTE
Director General de Juegos de
Casino y Máquinas Tragamonedas
161299-20
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 981-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT
Lima, 17 de setiembre de 2007
Visto, el Expediente Nº 000664-2007-MINCETUR, de
fecha 15.03.2007, presentado por la empresa SIERRA
MACHINES S.A.C., en el que solicita autorización para
la explotación de máquinas tragamonedas, al amparo de
lo establecido en el artículo 2º de la Ley Nº 28945, por la
sala de juegos “LIBERTY BENAVIDES”, ubicada en la Av.
Benavides Nº 2199-A, distrito de MiraÀores, provincia y
departamento de Lima;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 27153, modi¿cada por las
Leyes Nºs. 27796 y 28945, y su Reglamento aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, se
reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas
tragamonedas en el país, estableciéndose en el artículo
24º del citado cuerpo legal que corresponde a la Dirección
General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas
las
facultades
administrativas
de
autorización,
¿scalización, supervisión, evaluación y sanción vinculadas
a las explotaciones antes referidas;
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13º de la
Ley Nº 27153 y normas modi¿catorias, para la explotación
de juegos de máquinas tragamonedas se requiere de
autorización expresa emitida por la Dirección General de
Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas;
Que, el artículo 14º de la Ley antes mencionada así
como el artículo 7º de su Reglamento, aprobado mediante
366254
NORMAS LEGALES
Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establecen
los requisitos que los solicitantes deben cumplir para
acceder a la mencionada autorización;
Que, mediante Ley Nº 28945, publicada en el Diario
O¿cial “El Peruano” con fecha 24.12.2006, se aprobaron
las normas que rigen el reordenamiento y formalización
de la actividad de explotación de juegos de casino y
máquinas tragamonedas en el país;
Que, mediante Expediente Nº 000664-2007MINCETUR, de fecha 15.03.2007, la empresa solicita
acogerse a lo establecido en el artículo 2º de la Ley Nº 28945,
acreditando mediante la copia del contrato de consorcio
celebrado con la empresa Cathay Entretenimientos
S.A.C., de fecha 01.12.2006, la explotación de la sala de
juegos de máquinas tragamonedas objeto de la presente
solicitud, sin contar con autorización de la Dirección
Nacional de Turismo antes de la entrada en vigencia del
citado cuerpo legal, razón por la que corresponde tramitar
la presente solicitud de acuerdo con las normas aplicables
al procedimiento de reordenamiento y formalización para
la obtención de una Autorización Expresa;
Que, de la evaluación de la presente solicitud, se
advierte que la empresa ha cumplido con acreditar la
observancia de los requisitos establecidos en la legislación
vigente para obtener la autorización de explotación de
máquinas tragamonedas en la sala de juegos “Liberty
Benavides” ubicada en la Av. Benavides Nº 2199-A, distrito
de MiraÀores, provincia y departamento de Lima;
Que, según consta en el Informe Técnico Nº 6212007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDFCS-ARG, de fecha
15.08.2007, la sala de juegos se encuentra a menos de ciento
cincuenta (150) metros del centro educativo Gran Unidad
Escolar “Juana Alarco de Dammert”, vulnerando lo establecido
en el artículo 5º de la Ley Nº 27153 y normas modi¿catorias;
Que, de acuerdo con lo establecido en la Primera
Disposición Final de la Directiva Nº 001-2007-MINCETUR
aprobada mediante Resolución Directoral Nº 38 -2007MINCETUR/VMT/DGJCMT, los solicitantes que acrediten
fehacientemente que la sala de juegos fue objeto de
una autorización administrativa para la explotación de
máquinas tragamonedas con anterioridad al 10 de julio de
1999 -fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 27153-,
no les resultará aplicable lo establecido en el artículo 5º
de la referida Ley;
Que, la solicitante acredita mediante copia de la
Resolución Nº 71-97-ST/CNCJ, de fecha 02.10.1997,
expedida por la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional
de Casinos de Juego, que en la sala de juegos objeto de
la presente solicitud se explotaba máquinas tragamonedas
antes de la entrada en vigencia de la Ley Nº 27153, razón por
la que no le debe resultar aplicable la prohibición establecida
en el artículo 5º del citado cuerpo legal;
Que, según consta en el Informe Técnico Nº 6212007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDFCS-ARG, de fecha
15.08.2007, la sala de juegos cumple con los requisitos
técnicos exigibles para la instalación y funcionamiento
de una sala de juegos de máquinas tragamonedas,
encontrándose las máquinas tragamonedas autorizadas y
registradas por la Dirección General de Juegos de Casino
y Máquinas Tragamonedas;
Que, de otro lado, la empresa cumple con adjuntar a
su solicitud copia del Certi¿cado Nº 2417-INDECI-SDRDC,
de fecha 08.02.2006 y el Informe Técnico SR - Nº 067332005, expedidos por el Instituto Nacional de Defensa
Civil (INDECI) en el que de acuerdo con lo establecido
en el Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM y normas
modi¿catorias, se deja constancia que la sala de juegos
del solicitante cumple con las condiciones de seguridad
exigibles a este tipo de establecimientos;
Que, de la evaluación de la solvencia económica e
idoneidad moral del solicitante y de los socios, directores,
gerentes y apoderados con facultades inscritas, según
consta en el Informe Económico Financiero Nº 0242007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-HAMV-NHDB-CADTN,
de fecha 02.07.2007, la solicitante y las personas antes
indicadas cumplen con los criterios de evaluación
establecidos en los artículos 7º y siguientes de la Directiva
Nº
001-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT,
aprobada
mediante Resolución Directoral Nº 38-2007-MINCETUR/
VMT/DGJCMT, de fecha 29.01.2007, debiéndose precisar
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15º de la Ley
Nº 27153 y normas modi¿cadoras que dicha evaluación es
permanente en tanto el titular de la autorización mantenga
El Peruano
Lima, sábado 9 de febrero de 2008
vigente la autorización concedida;
Que, la solicitante en observancia de lo establecido en
los artículos 19º y siguientes de la Ley Nº 27153 y normas
modi¿catorias ha cumplido con otorgar garantía por las
obligaciones y sanciones derivadas de su aplicación y en
resguardo de los derechos de los usuarios y el Estado,
la misma que se encuentra constituida por la Póliza de
Caución Nº 6819618-00, de fecha 24.08.2007, otorgada
por Latina Seguros y Reaseguros S.A. a favor del
Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR;
Que, si bien las relaciones contractuales mantienen
validez en la medida que no pretendan un ¿n ilícito o
jurídicamente imposible, debe tenerse presente que el
contrato de consorcio de fecha 01.12.2006, celebrado
entre la solicitante y la empresa Cathay Entretenimientos
S.A.C., a pesar de ser un medio de prueba válido para
acreditar la antigüedad en la explotación de una sala
de juegos, los efectos jurídicos del mismo no resultan
oponibles a la Administración, toda vez que la explotación
conjunta de máquinas tragamonedas realizada por el titular
de la autorización con otra persona jurídica o natural, no
se encuentra prevista en la legislación vigente;
Que, en consecuencia, debe tenerse presente
para todo efecto administrativo que la autorización
contenida en la presente Resolución Directoral se expide
exclusivamente a nombre de la empresa Sierra Machines
S.A.C., única titular de todos los derechos y obligaciones
establecidos en la Ley Nº 27153 y normas modi¿catorias y
reglamentarias, entre los que se encuentra la determinación
de la obligación tributaria por concepto del Impuesto a los
Juegos así como el pago del Impuesto resultante;
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17º
de la Ley Nº 27153 y normas modi¿catorias, el plazo de
vigencia de las autorizaciones expresas concedidas por
la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas
Tragamonedas es de cinco (05) años, renovables;
De conformidad con las Leyes Nºs. 27153, 27796,
28945 y 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo
General” y el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR,
estando a lo opinado en los Informes Económico Financiero Nº 024-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMTHAMV-NHDB-CADTN, Técnico Nº 621-2007-MINCETUR/
VMT/DGJCMT-SDFCS-ARG y Legal Nº 821-2007MINCETUR/VMT/DGJCMT/DAR;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aceptar el Reordenamiento y
Formalización de la empresa SIERRA MACHINES S.A.C.,
y en consecuencia autorizar la explotación de juegos de
máquinas tragamonedas en la sala de juegos: “LIBERTY
BENAVIDES” ubicada en la Av. Benavides Nº 2199-A,
distrito de MiraÀores, provincia y departamento de Lima,
por un plazo de cinco (05) años, en observancia de lo
normado en el artículo 17º de la Ley Nº 27153 y normas
modi¿catorias.
Artículo 2º.- La presente autorización faculta a la
empresa la explotación de cincuenta y siete (57) máquinas
tragamonedas y ciento cuarenta y tres (143) memorias de
sólo lectura, según detalle contenido en los ANEXOS I y II
que forman parte integrante de la presente resolución.
Artículo 3º.- De acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 14.2 de la Ley Nº 27153 y normas modi¿catorias,
todos los requisitos y condiciones que sirvieron de base
para la presente autorización deben mantenerse durante
el plazo de vigencia de la misma, bajo apercibimiento
de cancelarse la autorización concedida y disponerse la
clausura del establecimiento destinado a la explotación de
máquinas tragamonedas.
Artículo 4º.- De conformidad con lo establecido en
el artículo 7º del citado cuerpo legal, los titulares de una
autorización de explotación concedida por la Dirección
General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas
se encuentran obligados a observar las normas que
sobre zoni¿cación, seguridad, higiene, parqueo, entre
otros, establezcan las municipalidades en sus respectivas
jurisdicciones para el otorgamiento de la licencia municipal
a que hubiere lugar.
Artículo 5º.- De acuerdo con lo dispuesto en
la Sentencia de fecha 02.02.2006, expedida por el
Tribunal Constitucional (Expediente Nº 4227-2005PA/TC), la misma que bajo responsabilidad constituye
precedente vinculante para todos los poderes públicos,
El Peruano
Lima, sábado 9 de febrero de 2008
NORMAS LEGALES
los explotadores de juegos de casino y máquinas
tragamonedas deben cumplir con el pago del Impuesto a
los Juegos como consecuencia de la actividad comercial
que desarrollan.
Artículo 6º.- La Dirección General de Juegos de
Casino y Máquinas Tragamonedas se reserva el derecho
de revocar la presente autorización en caso veri¿carse
que las condiciones económico-¿nancieras de la
empresa autorizada se han modi¿cado negativamente
como consecuencia de las acciones de cobranza que
pudiera llevar a cabo la Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria (SUNAT) por la deuda exigible
por concepto del Impuesto a los Juegos.
Artículo 7º.- De conformidad con lo previsto en el
artículo 24º de la Ley Nº 27153 y en concordancia con el
Principio de Privilegio de Controles Posteriores regulado en
el numeral 1.16 del artículo IV de la Ley Nº 27444, “ Ley
del Procedimiento Administrativo General”, la Dirección
General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas en
ejercicio de su facultad de ¿scalización se reserva el derecho
de veri¿car la información y/o documentación presentada
por la solicitante así como establecer las sanciones o iniciar
las acciones legales que resulten aplicables ante cualquier
discrepancia con la realidad de los hechos.
Artículo 8º.- En observancia de lo dispuesto en el
artículo 12º de la Directiva Nº 001-2007-MINCETUR/VMT/
DGJCMT, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 382007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, remítase a la Unidad de
Inteligencia Financiera la información y/o documentación
económica ¿nanciera relacionada con el solicitante y las
personas naturales y/o jurídicas que han sido objeto de
evaluación, para los ¿nes a que se contrae la disposición
antes indicada.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MANUEL SAN ROMÁN BENAVENTE
Director General de Juegos de
Casino y Máquinas Tragamonedas
161299-21
Autorizan y registran modelo de
máquina tragamonedas a favor de
Progressive
Gaming
International
Corporation
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 956-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT
Lima, 13 de setiembre de 2007
Visto, el Expediente Nº 001921-2007-MINCETUR, de
fecha 21.06.2007, presentado por la empresa Progressive
Gaming International Corporation (EE.UU.), la misma
que se encuentra representada por la empresa Brand X
Corporation S.A.C en el que solicita autorización y registro
de un (1) modelo de máquina tragamonedas;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 27153 y normas modi¿catorias,
se regula la explotación de los juegos de casino y
máquinas tragamonedas, estableciéndose en el artículo
11º del citado cuerpo legal que los modelos de máquinas
tragamonedas cuya explotación es permitida en el país
son aquéllos que cuentan con autorización y registro;
Que, el artículo 16º del Reglamento de la Ley Nº
27153 y normas modi¿catorias, aprobado por Decreto
Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, señala la información
y documentación que deben presentar los interesados
en obtener la autorización y registro de los modelos de
máquinas tragamonedas;
Que, por su parte, el artículo 21º del citado Reglamento
establece que los modelos de máquinas tragamonedas y
las memorias de sólo lectura de los programas de juego
deberán someterse con anterioridad a su autorización y
registro, a un examen técnico ante una entidad autorizada,
la cual expedirá un Certi¿cado de Cumplimiento que
acreditará que el modelo o las memorias que componen
el programa de juego, según sea el caso, cumplen con
366255
los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las
Directivas;
Que, mediante O¿cio Nº 1803-2007-MINCETUR/VMT/
DGJCMT, de fecha el 09.07.2007, se efectuaron diversas
observaciones a la solicitud presentada, entre las que se
encuentra que el fabricante de las máquinas tragamonedas
Sigma Game, Inc (EE.UU.), no se encuentra inscrito en
el Registro de Fabricantes de máquinas tragamonedas
que lleva la Dirección General de Juegos de Casino y
Máquinas Tragamonedas;
Que, mediante Expedientes Nºs.
15014-2007MINCETUR y 017185-2007-MINCETUR, de fechas
24.07.2007 y 24.08.2007, respectivamente, la empresa
sostiene que resulta jurídicamente imposible inscribir
en dicho Registro al fabricante internacional Sigma
Game, Inc (EE.UU.), toda vez que la empresa ha sido
disuelta con fecha 30.03.2006, según consta en la
página web del Estado de Nevada: https://esos.state.
nv.us/SOSServices/AnonymousAccess/CorpSearch/
CorpDetails.aspx?Ix8nvq=Wtu0wep razón por la que no
le debe resultar exigible la inscripción del fabricante en el
Registro antes referido;
Que, en consecuencia, la inscripción de la empresa
Sigma Inc en el Registro de Fabricante que lleva la
DGJCMT resulta jurídicamente imposible, toda vez que
dicha empresa se encuentra disuelta a la fecha;
Que, en aplicación de lo establecido en los Principios
de Razonabilidad, Informalismo y E¿cacia, previstos
en el artículo iv) numerales 1.4, 1.6 y 1.10 de la Ley Nº
27444, Ley del Procedimiento Administrativo General,
respectivamente, corresponde que las normas que
establezcan obligaciones a los administrados se
interpreten en forma favorable a éstos y en consideración
al interés público que deban tutelar, siempre que no
afecten dicho interés o derechos de terceros, razón por
la que en el presente procedimiento no le debe resultar
exigible a la solicitante el requisito antes referido;
Que, realizada la evaluación del Certi¿cado de
Cumplimiento Nº PA-15-SIG-99-05, TR, de fecha
22.08.2007, expedido por el Laboratorio de Certi¿cación
Gaming Laboratories, Inc (GLI), y veri¿cado los requisitos
técnicos de la máquina tragamonedas cuya autorización y
registro solicitan, se advierte que la misma cumple con lo
dispuesto en el artículo 16º del Decreto Supremo Nº 0092002-MINCETUR;
De conformidad con la Ley Nº 27153 y normas
modi¿catorias, el Decreto Supremo Nº 009-2002MINCETUR y el Procedimiento Nº 05 del Decreto
Supremo Nº 006-2005-MINCETUR, estando a lo opinado
en los Informes Técnico Nº 169-2007-MINCETUR/VMT/
DGJCMT/DAR-YGP y Legal Nº 784-2007-MINCETUR/
VMT/DGJCMT/DAR;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar y registrar a solicitud de la
empresa Progressive Gaming International Corporation
(EE.UU), el modelo de máquina tragamonedas fabricado
por la empresa Sigma Game, Inc (EE.UU.), según el
siguiente detalle:
Registro
Código del Modelo
B0000292
SV1900
Descripción
Máquina tragamonedas de video con
gabinete de cuerpo inclinado y caja superior
redondeada. En la parte superior del gabinete
se puede instalar una lámpara para señales
luminosas. Esta máquina puede operar con
un monitor de tacto. Como medios de ingreso
de créditos cuenta con aceptadores de
billetes y monedas y como medios de pago
cuenta con un hooper.
Dimensiones del Modelo
Alto: 166.00 cm.
Ancho: 72.00 cm.
Profundidad: 85.00 cm.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MANUEL SAN ROMÁN BENAVENTE
Director General de Juegos de
Casino y Máquinas Tragamonedas
161299-19
El Peruano
Lima, sábado 9 de febrero de 2008
NORMAS LEGALES
366256
DEFENSA
Autorizan viaje de personal militar FAP
a EE.UU. para realizar entrenamiento
en simulador de vuelo de aeronave
RESOLUCIÓN SUPREMA
N° 043-2008-DE/FAP
Lima, 8 de febrero de 2008
Visto el O¿cio NC-55-CODP-N° 1909 de fecha 28
de diciembre de 2007, del Comandante de Operaciones
de la Fuerza Aérea del Perú y la Papeleta de Trámite N°
0009-SGFA de fecha 3 de enero de 2008, del Secretario
General de la Fuerza Aérea del Perú;
Artículo 5°.- La presente Resolución no da derecho
a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de
ninguna clase o denominación.
Artículo 6°.- La presente Resolución será refrendada
por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro
de Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ
Presidente del Consejo de Ministros
ANTERO FLORES ARÁOZ E.
Ministro de Defensa
162850-9
CONSIDERANDO:
Que, es conveniente para los intereses institucionales
autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a
los Estados Unidos de América, del 9 al 23 de marzo
de 2008, del Personal Militar FAP que se indica en la
parte resolutiva; quienes realizarán el entrenamiento en
el simulador de vuelo de la Aeronave Falcón DA-20F, en
la Compañía SIMUFLITE INTERNATIONAL de la ciudad
Dallas Forth Worth - Texas; por cuanto los conocimientos
y experiencias a adquirirse redundarán en bene¿cio de la
Seguridad Nacional, dentro del ámbito de competencia de
la Fuerza Aérea del Perú;
De conformidad con la Ley N° 27619 - Ley que regula
la autorización de viajes al exterior de servidores y
funcionarios públicos, Ley N° 29075 - Ley que establece la
Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura
Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, Decreto
Supremo N° 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002,
Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG del 26 de enero de
2004 y su modi¿catoria el Decreto Supremo N° 008-2004DE/SG del 30 de junio de 2004 y Ley N° 29142 Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión
de Servicio a los Estados Unidos de América, del 9 al 23
de marzo de 2008, del Personal Militar FAP que se indica
en la parte resolutiva; quienes realizarán el entrenamiento
en el simulador de vuelo de la Aeronave Falcón DA-20F,
en la Compañía SIMUFLITE INTERNATIONAL de la
ciudad Dallas Forth Worth - Texas:
Coronel
Comandante
Comandante
Mayor
FAP
FAP
FAP
FAP
ROMAN SAMANDER Julio Cesar
EYZAGUIRRE BROU Jaime Oscar
RODRIGUEZ CORONEL Javier Elías
VERA TOSO Oscar José Alberto
Artículo 2°.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea
del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de
acuerdo a los conceptos siguientes:
Pasajes:
US$ 1.064 x 4 personas
Viáticos:
US$ 220 x 15 días x 4 personas
Tarifa Única de Uso de Aeropuerto:
US$ 30.25 x 4 personas
Artículo 3°.- El Ministro de Defensa queda facultado
para variar la fecha de inicio y término de la comisión, sin
exceder el total de días autorizados.
Artículo 4°.- El citado personal deberá dar cumplimiento
a lo dispuesto en el artículo 6° y 10° del Decreto Supremo
N° 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y la Cuarta
Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del
Personal Militar y Civil del Sector Defensa aprobado con
el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG de fecha 26 de
enero de 2004 y su modi¿catoria el Decreto Supremo N°
008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004.
ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban Directiva del Procedimiento
Simplificado para determinar la
elegibilidad de los proyectos de
inversión pública de emergencia ante
la presencia de desastres de gran
magnitud
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 090-2008-EF/15
Lima, 7 de febrero de 2008
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27293, Ley del Sistema
Nacional de Inversión Pública, modi¿cado por el artículo
único de la Ley Nº 28802, dispone que el Ministerio de
Economía y Finanzas, a través de la Dirección General
de Programación Multianual del Sector Público, es la más
alta autoridad técnico normativa del Sistema Nacional de
Inversión Pública. Dicta las normas técnicas, métodos
y procedimientos que rigen los Proyectos de Inversión
Pública;
Que, la Cuarta Disposición Final de la Ley Nº 29144 Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2008, autoriza al Ministerio
de Economía y Finanzas a aplicar un procedimiento
simpli¿cado para determinar la elegibilidad, como
requisito previo a la ejecución de los proyectos de
inversión pública que apruebe la Comisión Multisectorial
de Prevención y Atención de Desastres, a propuesta de
la Dirección General de Programación Multianual del
Sector Público;
Que, el literal h. del numeral 3.2 del artículo 3º del
Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública,
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 102-2007EF, modi¿cado por Decreto Supremo Nº 185-2007-EF,
establece que la Dirección General de Programación
Multianual del Sector Público tiene competencia para
determinar, de acuerdo al procedimiento simpli¿cado que
apruebe, la elegibilidad de los Proyectos de Inversión
Pública que apruebe la Comisión Multisectorial de
Prevención y Atención de Desastres;
Que, en ese sentido, es necesario establecer
el procedimiento simplificado para determinar la
elegibilidad de los Proyectos de Inversión Pública de
Emergencia;
En uso de las facultades conferidas por el Decreto
Legislativo Nº 183, Ley Orgánica del Ministerio de
Economía y Finanzas; la Ley Nº 27293, Ley del Sistema
Nacional de Inversión Pública, modi¿cada por las Leyes
Nos. 28522 y 28802; su Reglamento, aprobado por el
Decreto Supremo Nº 102-2007-EF modi¿cado por Decreto
Supremo Nº 185-2007-EF; y por la Ley Nº 29144, Ley del
Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2008;
El Peruano
Lima, sábado 9 de febrero de 2008
NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobación de la Directiva
Aprobar la Directiva Nº 002-2008-EF/68.01, Directiva
del Procedimiento Simpli¿cado para determinar la
Elegibilidad de los Proyectos de Inversión Pública de
Emergencia ante la presencia de Desastres de Gran
Magnitud, la misma que forma parte integrante de la
presente Resolución.
366257
Artículo 4.- Definiciones
Para los efectos de la aplicación de la presente
Directiva se tendrán en cuenta las definiciones
establecidas por el Sistema Nacional de Inversión
Pública, su Reglamento y demás normas aplicables;
las contenidas en el Plan Nacional de Prevención y
Atención de Desastres y demás normas del Sistema
Nacional de Defensa Civil.
Artículo 5.- Competencias Institucionales
Artículo 2º.- Derogatoria
Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 176-2007EF/15, que aprobó la Directiva Nº 003-2007-EF/68.01.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS CARRANZA UGARTE
Ministro de Economía y Finanzas
PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO
PARA DETERMINAR LA ELEGIBILIDAD
DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA
DE EMERGENCIA ANTE LA PRESENCIA
DE DESASTRES DE GRAN MAGNITUD
Directiva Nº 002-2008-EF/68.01
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto
La presente Directiva tiene por objeto establecer un
procedimiento simpli¿cado aplicable a los Proyectos de
Inversión Pública de Emergencia que apruebe la Comisión
Multisectorial de Prevención y Atención de Desastres
(CMPAD), a propuesta de la Dirección General de
Programación Multianual del Sector Público del Ministerio
de Economía y Finanzas (DGPM), para determinar la
elegibilidad de los mismos, como requisito previo a su
ejecución.
Artículo 2.- Base Legal
2.1 Ley Nº 27293, Ley que crea el Sistema Nacional
de Inversión Pública, modi¿cada por las Leyes Nos. 28522
y 28802.
2.2 Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional
de Presupuesto.
2.3 Ley Nº 29144, Ley de Equilibrio Financiero del
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008.
2.4 Decreto Supremo Nº 081-2002-PCM, que crea
la Comisión Multisectorial de Prevención y Atención de
Desastres.
2.5 Decreto Supremo Nº 102-2007-EF, que aprueba
el nuevo Reglamento del Sistema Nacional de Inversión
Pública.
2.6 Decreto Supremo Nº 001-A-2004-DE/SG, Plan
Nacional de Prevención y Atención De Desastres.
2.7 Resolución Ministerial Nº 158-2001-EF/15, que
modi¿ca el Reglamento de Organización y Funciones del
Ministerio de Economía y Finanzas.
2.8 Resolución Ministerial Nº 029-2008-EF/15,
que aprueba la Directiva que establece los criterios
y procedimientos para el uso de los recursos a que se
re¿ere la Cuarta Disposición Final de la Ley de Equilibrio
Financiero del Presupuesto del Sector Público, Ley Nº
29144 - Directiva Nº 001-2008-EF/68.01.
Artículo 3.- Alcances
La presente Directiva es de aplicación a las Entidades
y Empresas del Sector Público No Financiero, de los
tres niveles de Gobierno, que ejecutan Proyectos de
Inversión Pública (PIP) de emergencia para mitigar los
efectos dañinos de un fenómeno natural o antrópico de
gran magnitud, o por peligro inminente de su ocurrencia,
declarado o¿cialmente por el organismo público
técnico-cientí¿co competente; así como rehabilitar la
infraestructura pública dañada, recuperando los niveles
que los servicios básicos tenían antes de la ocurrencia del
desastre y aquella infraestructura pública necesaria para
recuperar su capacidad productiva en las zonas afectadas
por desastres ocurridos durante el Año Fiscal 2008.
5.1 Corresponde a la Comisión Multisectorial de
Prevención y Atención de Desastres (CMPAD):
a. En el marco de lo dispuesto por la Cuarta Disposición
Final de la Ley Nº 29144 :
í Aprobar proyectos de inversión pública de
emergencia de los 3 niveles de Gobierno, a propuesta
de la Dirección General de Programación Multianual del
Sector Público.
b. Conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº
069-2005-PCM:
í Coordinar el uso adecuado de todos los recursos
necesarios, públicos y privados, a ¿n de contar en forma
oportuna y adecuada con los medios que considere
indispensables para proporcionar ayuda en la recuperación
de las personas y los bienes afectados.
5.2 Corresponde a la Dirección General de
Programación Multianual del Sector Público (DGPM) del
Ministerio de Economía y Finanzas:
a. En el marco de lo dispuesto por la Cuarta Disposición
Final de la Ley Nº 29144 :
í Proponer a la CMPAD, a través de su Secretaría
Técnica, los Proyectos de Inversión Pública de
emergencia, para su aprobación correspondiente, y
posterior elegibilidad.
í Determinar la elegibilidad de los Proyectos de
Inversión Pública que apruebe la CMPAD.
5.3 Corresponde a la Dirección Nacional de
Presupuesto Público (DNPP) del Ministerio de Economía
y Finanzas:
a. En el marco de la Ley Nº 28411, Ley General del
Sistema Nacional de Presupuesto y sus modi¿catorias,
formular el proyecto de Decreto Supremo que autorice
las transferencias presupuestales de los recursos a
que se re¿ere la Cuarta Disposición Final de la Ley de
Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2008, Ley Nº 29144, luego que la
máxima autoridad del INDECI, previo cumplimiento de
los criterios y procedimientos establecidos en la presente
Directiva, adjuntando la documentación que corresponda,
lo solicite.
5.4 Corresponde al Instituto Nacional de Defensa Civil
(INDECI):
a. Conforme a lo dispuesto por la Ley de Equilibrio
Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2008:
í Elevar a la CMPAD los proyectos propuestos por la
DGPM para su aprobación.
í Ser responsable por el adecuado uso de los recursos
señalados en la Cuarta Disposición Final de la Ley Nº
29144.
Artículo 6.- De los Proyectos de Inversión Pública
de Emergencia
6.1 Los Proyectos de Inversión Pública (PIP) de
emergencia, tienen como objetivo brindar una respuesta
oportuna ante desastres de gran magnitud, que permita
mitigar los efectos dañinos por el inminente impacto de un
fenómeno natural o antrópico, que ocurra en el año Fiscal
2008, declarado por el organismo público técnico-cientí¿co
competente, así como rehabilitar la infraestructura pública
366258
NORMAS LEGALES
dañada, para recuperar los niveles que los servicios
básicos tenían antes de la ocurrencia del desastre y
aquella infraestructura pública necesaria para atender a la
población en las zonas afectadas por desastres.
6.2 Los PIP de emergencia deben acreditar que tienen
un nexo de causalidad directo con el desastre ocurrido
o por ocurrir, que son una solución técnica al problema
planteado y que consideran lo estrictamente necesario
para atender la emergencia.
6.3 Los PIP de emergencia deberán ser presentados
a la DGPM en un plazo no mayor de dos (2) meses,
contados a partir de la ocurrencia del desastre o de la
declaración de peligro inminente por parte del organismo
público técnico-cientí¿co competente.
6.4 Los PIP de emergencia deben ejecutarse y
culminarse física y financieramente en un plazo máximo
de cinco (5) meses, contado a partir de la Declaratoria
de Elegibilidad, en el caso de financiamiento con
recursos presupuestales del presupuesto institucional
de la Entidad. En el caso de uso de los recursos a
que se refiere la Cuarta Disposición Final de la Ley
Nº 29144, los PIP de emergencia deben ejecutarse y
culminarse física y financieramente en un plazo máximo
de cinco (5) meses, contado a partir de la transferencia
financiera que efectúe el INDECI. En la programación
de la ejecución del PIP de emergencia, debe tenerse
en cuenta el período de ocurrencia de precipitaciones
pluviales, que puedan afectar la calidad de la obra y el
proceso constructivo.
6.5 Los PIP de emergencia a que se re¿ere la presente
Directiva, se deben ejecutar en las zonas declaradas
previamente en Estado de Emergencia por el Gobierno
Nacional, por ocurrencia de fenómenos naturales o
antrópicos o estar incluidos en un Programa aprobado por
la CMPAD.
6.6 Los PIP de emergencia no contemplan
intervenciones que tengan componentes de capacitación,
asistencia técnica, seguimiento y control, adquisición
de vehículos, maquinaria y equipos, remuneración
o retribución. Las intervenciones de prevención,
mejoramiento y reconstrucción de infraestructura pública
que constituyan Proyecto de Inversión Pública se formulan
de acuerdo a las normas del SNIP.
6.7 Los montos de inversión que apruebe la CMPAD
son de¿nitivos, y corresponden al total de la inversión
señalada en la Ficha Técnica de PIP de Emergencia por
Desastres de Gran Magnitud. En ningún caso se podrán
emplear recursos adicionales de cualquier otra fuente, ni
ampliar o modi¿car metas físicas o componentes que no
hayan sido propuestos por la DGPM y aprobados por la
CMPAD.
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
Artículo 7.- Del Procedimiento Simplificado
7.1 Ocurrido el desastre de gran magnitud o
declarado oficialmente la situación de peligro inminente
por parte del organismo público técnico-científico
competente, corresponde a las Entidades de los tres
niveles de Gobierno, en el ámbito de sus competencias,
la identificación de las principales intervenciones
asociadas directamente a la emergencia, en
concordancia con los criterios señalados en el artículo
6º de la presente Directiva, así como el registro de la
Ficha Técnica de PIP de Emergencia por Desastres de
Gran Magnitud.
7.2 Corresponde a cada Titular del Sector o Gobierno
Regional, a través de sus O¿cinas de Programación e
Inversiones, revisar, evaluar, consolidar, y priorizar los
Proyectos de Inversión Pública de Emergencia de sus
Entidades adscritas. En el caso de los Gobiernos Locales,
sus proyectos se presentarán al Gobierno Regional
correspondiente.
7.3 Los PIP de emergencia priorizados deberán ser
remitidos a la DGPM, por el Titular del Sector o máxima
autoridad del Gobierno Regional, conteniendo como
mínimo, lo siguiente:
í Ficha Técnica de PIP de Emergencia por
Desastres de Gran Magnitud, debidamente suscrita y
visada en todas sus partes por el responsable de la OPI
correspondiente.
El Peruano
Lima, sábado 9 de febrero de 2008
í Informe de Evaluación de Daños o Informe de
Evaluación de Riesgos, según corresponda, elaborado por
el Comité Regional/Local de Defensa Civil, y refrendado
por la máxima autoridad de la Entidad.
- Documentación adicional que sustente la solicitud,
como Informe de sustentación de la intervención, por
parte del responsable de la OPI del Sector o Gobierno
Regional.
7.4 La DGPM, dentro del marco de lo dispuesto en
la presente Directiva, evaluará el PIP de emergencia
recepcionado y, en caso de ser procedente, remitirá y
propondrá a la CMPAD, a través de su Secretaría Técnica,
la aprobación del mismo.
7.5 El INDECI, en su calidad de Secretaría Técnica
de la Comisión Multisectorial de Prevención y Atención
de Desastres, estructura y propone los programas, a
partir de los proyectos propuestos por la DGPM, para su
aprobación por parte de la CMPAD.
7.6 La CMPAD, aprobará el Programa de Emergencia,
que contemple los Proyectos de Inversión Pública de
emergencia propuestos por la DGPM.
7.7 La CMPAD, a través de su Secretaría Técnica,
comunicará o¿cialmente a la DGPM, los PIP de emergencia
aprobados por la CMPAD.
7.8 La DGPM declara la elegibilidad de los proyectos
aprobados por la CMPAD mediante el Formato de
Elegibilidad de PIP de Emergencia por Desastres de
Gran Magnitud y comunica al INDECI y, a los Titulares
del Sector o Gobierno Regional, con copia a las O¿cinas
de Programación e Inversiones (OPI) Sectoriales y
Regionales.
7.9 Cuando el ¿nanciamiento de los PIPs de emergencia
proviene de los recursos del presupuesto institucional de
la Entidad, ésta solicitará la codi¿cación presupuestal a
la DNPP de cada PIP de emergencia, después de recibir
la declaratoria de elegibilidad de la DGPM. Cuando el
¿nanciamiento de los PIPs de emergencia proviene de los
recursos al que se re¿ere la Cuarta Disposición Final de
la Ley Nº 29144, corresponde a la Entidad que recibe la
transferencia ¿nanciera del INDECI, previa Declaración
de Elegibilidad, solicitar la codi¿cación presupuestal a la
DNPP..
7.10 La comunicación del INDECI a la Entidad
sobre la transferencia ¿nanciera de los recursos de los
proyectos de emergencia declarados Elegibles, deberá
realizarse con copia a la DGPM, para el establecimiento
del inicio de la ejecución del proyecto de emergencia. El
INDECI comunicará a la DGPM los montos y fechas de la
transferencia ¿nanciera de recursos destinados al PIP de
emergencia.
7.11 La ejecución del PIP de emergencia se deberá
realizar respetando las metas, actividades, costos
(estructura de costos de diversas partidas) y plazo
de ejecución, aprobados en la Ficha Técnica de PIP
de Emergencia por Desastres de Gran Magnitud.
Asimismo, el monto total del PIP de emergencia, no
debe superar al monto aprobado por la CMPAD y
declarado elegible por la DGPM, salvo lo dispuesto en
el numeral siguiente.
7.12 Excepcionalmente en el caso que el expediente
técnico para ejecutar un PIP de Emergencia, considera
modi¿cación respecto a lo aprobado en la Ficha Técnica
de PIP de Emergencia por Desastres de Gran Magnitud,
la Entidad deberá justi¿car a la DGPM la necesidad de
realizar la modi¿cación de la misma, a ¿n de rati¿car
la Declaratoria de Elegibilidad del PIP de emergencia.
Cuando el expediente técnico considere la ampliación del
presupuesto del PIP de emergencia, se deberá seguir el
procedimiento para obtener la aprobación de la CMPAD.
Artículo 8.- Información de la ejecución del PIP de
emergencia
8.1 El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de
la DGPM, está facultado para solicitar a las Entidades,
según
corresponda,
información
complementaria
relacionada con la programación, ejecución y evaluación
del PIP de emergencia ejecutado.
8.2 La DGPM y el INDECI, están facultados para
solicitar información complementaria y detallada a las
Entidades, relacionada a la ejecución de los proyectos de
emergencia.
El Peruano
Lima, sábado 9 de febrero de 2008
NORMAS LEGALES
8.3 Finalizada la ejecución del proyecto, el Titular
de la Entidad deberá suscribir y remitir a la DGPM, con
copia a su Órgano de Control Institucional, el Informe
de Ejecución de PIP de Emergencia por Desastres de
Gran Magnitud por cada PIP ejecutado. En caso que el
PIP de Emergencia ejecutado di¿era en forma negativa
respecto a lo establecido en la Ficha Técnica de PIP de
Emergencia por Desastres de Gran Magnitud aprobada
por la CMPAD, con respecto al presupuesto, metas,
objetivos y/o cronograma de ejecución, la Unidad Ejecutora
deberá informar a su Órgano de Control Institucional para
las acciones del caso. Los documentos señalados en
el presente numeral deberán ser remitidos en un plazo
máximo de 6 (seis) meses contado desde la declaratoria
de elegibilidad.
8.4 La máxima autoridad de la Entidad o quien este
delegue, es responsable por la información remitida en el
referido Informe de Ejecución de PIP de Emergencia por
Desastres de Gran Magnitud.
Artículo 9.- Responsabilidades
9.1 Es responsabilidad del Titular de la Entidad que la
ejecución del PIP de emergencia aprobado por la CMPAD
y declarado elegible, se realice de acuerdo a las normas y
procedimientos legales aplicables.
9.2 Cualquier incumplimiento a lo dispuesto en la
presente Directiva deberá ser comunicado al Órgano
de Control Institucional de la Entidad o Empresa del
Sector Público correspondiente, para que determine las
responsabilidades a que hubiere lugar.
9.3 Toda la información suscrita y remitida al amparo
de lo dispuesto en la presente Directiva tiene carácter
de Declaración Jurada, bajo responsabilidad de los
funcionarios que la suscriben y remiten, por lo que
se sujetan a las responsabilidades que la legislación
determina.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.- Efectos de la entrada en vigencia de la
presente Directiva.
Los procedimientos aprobados por la presente
Directiva, no podrán aplicarse a las Fichas Técnicas de
PIP de Emergencia por Desastres de Gran Magnitud,
que hubieran sido declaradas no elegibles por la DGPM
por no haber demostrado el nexo de causalidad con el
desastre.
Segunda.- Recursos a los que se refiere la Cuarta
Disposición Final de la Ley de Equilibrio Financiero
del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2008, Ley Nº 29144.
En el caso que la Entidad no haya ejecutado los
recursos a los que se re¿ere la Cuarta Disposición Final
de la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2008, Ley Nº 29144,
transferidos por el Instituto Nacional de Defensa Civil INDECI, deberá proceder a realizar la devolución de los
mismos al INDECI que lo depositará en las cuentas del
Tesoro Público, en el plazo que establezca la normatividad
vigente.
Tercera.- Anexos
La DGPM publicará en su página web los anexos de la
presente norma, los mismos que podrán ser actualizados
por dicha Dirección.
- Ficha Técnica de PIP de Emergencia por Desastres
de Gran Magnitud.
- Instructivo para el Registro de Información en la
Ficha Técnica de PIP de Emergencia por Desastres de
Gran Magnitud.
- Formato de Elegibilidad de PIP de Emergencia por
Desastres de Gran Magnitud.
- Informe de Ejecución de PIP de Emergencia por
Desastres de Gran Magnitud.
- Instructivo para el Registro del Informe de Ejecución
de PIP de Emergencia por Desastres de Gran Magnitud.
162684-1
366259
EDUCACION
Designan
Director
General
Tecnologías Educativas
de
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0058-2008-ED
Lima, 29 de enero de 2008
CONSIDERANDO:
Que, se encuentra vacante el cargo de Director
General de Tecnologías Educativas, dependiente del
Viceministerio de Gestión Pedagógica del Ministerio de
Educación, cargo considerado de con¿anza;
Que, el numeral 5) del artículo 25º de la Ley Nº 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece como una
de las funciones que corresponde a los Ministros de
Estado, designar y remover a los titulares de los cargos
de con¿anza del Ministerio;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley
Nº 25762, modi¿cado por la Ley Nº 26510, y los Decretos
Supremos Nºs. 006-2006-ED y 016-2007-ED;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar a partir del 1° de enero
del 2008, a don Oscar Manuel Becerra Tresierra como
Director General de Tecnologías Educativas, dependiente
del Viceministerio de Gestión Pedagógica, cargo
considerado de con¿anza.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO
Ministro de Educación
161568-3
ENERGIA Y MINAS
Modifican Inc. h del artículo 14B del
D.S. Nº 018-92-EM referente a áreas de
no admisión de denuncios o petitorios
mineros
DECRETO SUPREMO
Nº 009-2008-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el inciso h artículo 14Bº del Decreto Supremo N°
018-92-EM señala que los petitorios que sean formulados
en áreas de no admisión de denuncios o petitorios
mineros serán declarados inadmisibles por la Dirección
de Concesiones Mineras del INGEMMET o la Autoridad
Regional, según corresponda, y no serán ingresados al
Sistema de Cuadrículas o se retirarán de él, según sea
el caso, archivándoseles de¿nitivamente sin constituir
antecedente o título para la formulación de otros;
Que, el levantamiento de la suspensión de admisión
de petitorios mineros, sobre un área determinada, permite
que cualquier persona natural o jurídica, nacional o
extranjera, pueda formular petitorios en igualdad de
condiciones y sin preferencia de ninguna clase, salvo las
establecidas por la ley;
Que, el Decreto Supremo Nº 028-2004-EM, redujo las
áreas de suspensión de admisión de petitorios establecidas
por Decreto Supremo Nº 046-2003-EM y dispuso en el
último párrafo de su artículo 1º que en los casos que se
formulen petitorios que se superpongan parcialmente
a dichas áreas de suspensión, estos petitorios deberán
respetar el área suspendida;
Que, a ¿n de garantizar la igualdad de condiciones
para los administrados así como los objetivos por
366260
El Peruano
Lima, sábado 9 de febrero de 2008
NORMAS LEGALES
los cuales se suspende la admisión de petitorios
sobre un área determinada, resulta necesario limitar
la formulación de nuevos petitorios cuyas áreas
comprendan parcialmente a dichas áreas de no
admisión de denuncios o petitorios mineros, así como
establecer la obligación de las concesiones mineras,
que se otorguen o que se hayan otorgado, de continuar
respetando el área superpuesta a las áreas de no
admisión de petitorios mineros, aún cuando durante su
trámite o con posterioridad al otorgamiento del título se
levante la suspensión de admisión de petitorios;
De conformidad con el inciso 8º del artículo 118º de la
Constitución Política del Perú;
DECRETA:
Artículo 1º.- Modificación del inciso h del artículo
14Bº del Decreto Supremo N° 018-92-EM
Modifíquese el inciso h del artículo 14B del Decreto
Supremo Nº 018-92-EM, modi¿cado por el artículo 15º
del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0842007-EM, de acuerdo al siguiente texto:
“Artículo 14B.- Inadmisibilidad
Serán declarados inadmisibles por la Dirección de
Concesiones Mineras o la Autoridad Regional, según
corresponda, y no serán ingresados al Sistema de
Cuadrículas o se retirarán de él, según sea el caso,
archivándoseles de¿nitivamente sin constituir antecedente
o titulo para la formulación de otros, los petitorios mineros
en los que:
“(...)
h. Sean formulados en Áreas de no Admisión de
Denuncios o Petitorios Mineros. La inadmisibilidad y
archivo corresponde a las cuadrículas superpuestas total
o parcialmente al área suspendida. Para el caso de los
derechos solicitados conforme al artículo 12º de la Ley del
Catastro Minero Nacional- Ley Nº 26615, la inadmisibilidad
y archivo procede respecto de toda el área solicitada.
(...)”
Artículo 2º.- Respeto de Áreas de no Admisión de
Petitorios
Los petitorios mineros que se hayan solicitado
parcialmente sobre Áreas de No Admisión de Petitorios
Mineros, continuarán su trámite con la obligación de
respetar la extensión superpuesta a las Áreas de No
Admisión de Petitorios, aún cuando durante su trámite
sea levantada dicha suspensión de admisión de petitorios
o denuncios, debiéndose consignar tal obligación en sus
respectivos títulos.
Las concesiones mineras otorgadas y que se otorguen,
en cuyos títulos se haya consignado la obligación de
respetar las extensiones superpuestas a las Áreas de
No Admisión de Petitorios Mineros, conforme al artículo
1º del Decreto Supremo Nº 028-2004-EM, continuarán
respetando dichas áreas aún cuando sea levantada la
suspensión de admisión de petitorios.
Artículo 3º.- Modificación del último párrafo del
artículo 1º del Decreto Supremo Nº 028-2004-EM.
Modifíquese último párrafo del artículo 1º del Decreto
Supremo Nº 028-2004-EM, de acuerdo al siguiente texto:
“A partir del 2 de agosto de 2004 se admitirán
petitorios fuera de las áreas antes referidas. En los casos
que se formulen petitorios sobre las áreas de suspensión
éstos serán declarados inadmisibles. La inadmisibilidad
y archivo corresponde a las cuadrículas superpuestas
total o parcialmente al área suspendida. Para el caso
de los derechos solicitados conforme al artículo 12º de
la Ley del Catastro Minero Nacional- Ley Nº 26615, la
inadmisibilidad y archivo procede respecto de toda el
área solicitada.”
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JUAN VALDIVIA ROMERO
Ministro de Energía y Minas
162850-2
JUSTICIA
Designan representantes del Ministerio
ante Grupo de Trabajo Multisectorial
encargado de orientar la implementación
de la Convención de Palermo sobre
Delincuencia Organizada Transnacional
y sus Protocolos Complementarios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0079-2008-JUS
Lima, 8 de febrero de 2008
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Ministerial Nº 017-2008-PCM se
constituye el Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de
examinar y orientar la implementación de la Convención
de Palermo sobre Delincuencia Organizada Transnacional
y sus Protocolos Complementarios y que considerará los
temas de la Comisión de Naciones Unidas en materia de
prevención del delito y la justicia penal;
Que, el artículo 2º de la mencionada Resolución
Ministerial establece que el Grupo de Trabajo Multisectorial
estará integrado, entre otros, por dos (2) representantes
del Ministerio de Justicia, uno de los cuales la presidirá.
Asimismo, el artículo 4º considera la designación de dos
(2) representantes alternos;
Que, resulta necesario designar a dichos
representantes ante el Grupo de Trabajo Multisectorial;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº
29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Resolución
Ministerial Nº 017-2008-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar como representantes del
Ministerio de Justicia ante el Grupo de Trabajo Multisectorial
encargado de examinar y orientar la implementación de la
Convención de Palermo sobre Delincuencia Organizada
Transnacional y sus Protocolos Complementarios, a los
siguientes funcionarios:
Representantes titulares:
- Viceministro de Justicia, quien presidirá el Grupo de
Trabajo Multisectorial, y
- Presidente del Consejo de Defensa Judicial del
Estado.
Representantes alternos:
- Jefe de Gabinete de Asesores de la Alta Dirección, y
- Secretario Técnico del Consejo de Defensa Judicial
del Estado.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROSARIO DEL PILAR FERNANDEZ FIGUEROA
Ministra de Justicia
162841-1
Artículo 4º.- REFRENDO
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Energía y Minas.
Sancionan
con
Desautorización
de Funcionamiento al Centro de
Conciliación Señor de Cachuy
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho
días del mes de febrero del año dos mil ocho.
(Se publica la presente resolución a solicitud del
Ministerio de Justicia, mediante O¿cio Nº 294-2008-JUS/
SG, recibido el 8 de febrero de 2008)
El Peruano
Lima, sábado 9 de febrero de 2008
NORMAS LEGALES
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 462-2007-JUS/DNJ-DCMA
Lima, 11 de junio de 2007
VISTOS, la Resolución Directoral N° 026-2006-JUS/
DNJ-DCMA, de fecha 27 de enero de 2006, que dispuso
la apertura de Procedimiento Sancionador en contra del
Centro de Conciliación SEÑOR DE CACHUY y el Informe
N° 812-2007-JUS/DNJ-DCMA, de fecha 11 de junio de
2007;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Directoral N° 026-2006JUS/DNJ-DCMA, de fecha 27 de enero de 2006, se
dispuso la apertura de Procedimiento Sancionador en
contra del CENTRO DE CONCILIACIÓN SEÑOR DE
CACHUY, concediéndoles el plazo de diez días para
emitir su descargo y presentar las pruebas que estimen
pertinentes;
Que, habiéndose noti¿cado debidamente al Centro
de Conciliación sobre la apertura de Procedimiento
Sancionador en su contra, según los cargos de recepción
de los O¿cios Nºs. 567, 566, 565, 568-2006-JUS/DNJDCMA, no ha cumplido con presentar su descargo
respectivo, así como tampoco ha hecho uso de la
prerrogativa establecida en el artículo 51° del Reglamento
de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación,
Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de
Conciliadores aprobado por Resolución Ministerial Nº 2452001-JUS, modi¿cada por Resolución Ministerial N° 3142002-JUS, referida a la facultad de solicitar Informe Oral;
y habiendo concluido la etapa de actuación probatoria, el
Procedimiento Sancionador se encuentra expedito para
ser resuelto;
Que, de los actuados, se aprecia que la Resolución
Directoral N° 026-2006-JUS/DNJ-DCMA, de fecha 27 de
enero de 2006, establece, que se le imputa al Centro de
Conciliación SEÑOR DE CACHUY, haber tramitado un
procedimiento conciliatorio en materia familiar, sin contar
el conciliador ENRIQUE BENJAMÍN SÁNCHEZ SAMAN,
con la respectiva especialización y acreditación en asuntos
de carácter familiar, infracción prevista y sancionada en el
artículo 24° numeral 2) del Reglamento de Sanciones a
Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores y
Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores
aprobado por Resolución Ministerial Nº 245-2001-JUS,
modi¿cada por Resolución Ministerial N° 314-2002-JUS.
Sin embargo, se advierte que por error material la citada
Resolución Directoral, consigna la infracción prevista en
el artículo 24° numeral 3) del Reglamento de Sanciones;
Que, al respecto, el artículo 201° de la Ley N° 27444 –
Ley del Procedimiento Administrativo General, señala, los
errores material o aritmético en los actos administrativos
pueden ser recti¿cados con efecto retroactivo, en cualquier
momento, de o¿cio o a instancia de los administrados,
siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni
el sentido de la decisión; que estando a lo anteriormente
expuesto, corresponde corregir la Resolución Directoral
N° 026-2006-JUS/DNJ-DCMA, de fecha 27 de enero de
2006, a ¿n de comprenderse la infracción prevista en el
artículo 24° numeral 2) del Reglamento de Sanciones a
Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores y
Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores
aprobado por Resolución Ministerial Nº 245-2001-JUS,
modi¿cada por Resolución Ministerial N° 314-2002-JUS,
en vez de artículo 24° numeral 3) del Reglamento de
Sanciones acotado;
Que, en este sentido, se le imputa al Centro de
Conciliación, la comisión de las infracciones previstas
en los artículos 22° numeral 13) y 24° numeral 2) del
Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de
Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y
Capacitación de Conciliadores aprobado por Resolución
Ministerial Nº 245-2001-JUS, modi¿cada por Resolución
Ministerial N° 314-2002-JUS;
Que, sobre la infracción prevista en el artículo 24°
numeral 2) del Reglamento de Sanciones, referida a
que el Centro de Conciliación permitió que el Conciliador
ENRIQUE BENJAMÍN SÁNCHEZ SAMAN, lleve a cabo
el procedimiento conciliatorio, que concluyó con el Acta
de Conciliación N° 69, de fecha 15 de febrero de 2005,
366261
sobre Alimentos, sin la debida especialización en asuntos
de carácter familiar; es preciso señalar que la conciliación
especializada en asuntos de carácter familiar comprende
un estricto manejo de las etapas y funciones que son
parte del proceso conciliatorio, tomando en cuenta el
Interés Superior del Niño. En este sentido, lo que se
busca es salvaguardar los derechos del menor ante
conÀictos familiares que pudieran menoscabarlo, motivo
por el cual, se requiere que el Conciliador cuente con la
especialización respectiva;
Que, sin embargo, de la base de datos y de los archivos
que obran en esta Dirección, se ha veri¿cado que el señor
ENRIQUE BENJAMÍN SÁNCHEZ SAMAN, no se encuentra
acreditado como conciliador especializado en asuntos de
carácter familiar, de conformidad con los artículos 42º y
43º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado
por Decreto Supremo N° 004-2005-JUS, modi¿cado por
Decreto Supremo N° 021-2006-JUS, no encontrándose
por lo tanto, autorizado para realizar procedimientos
conciliatorios en materia familiar;
Que, asimismo, respecto a la infracción prevista
en el artículo 22° numeral 13) del Reglamento de
Sanciones, se advierte de la revisión de la base de datos
y archivos que obran en esta Dirección, se aprecia que
la Administración autorizó el funcionamiento del Centro
de Conciliación sito en Av. Canto Grande N° 3692, Of. 6,
segundo piso, Urbanización Los Jazmines, distrito de San
Juan de Lurigancho. Sin embargo, se aprecia del Acta
de Conciliación N° 69, de fecha 15 de febrero de 2005,
expedida por el CENTRO DE CONCILIACIÓN SEÑOR
DE CACHUY, que señalan en la hoja membretada su
dirección sito en Av. Las Flores de Primavera N° 569,
segundo piso, Of. A, San Juan de Lurigancho, hecho que
no fue comunicado a la Administración. En este sentido,
se advierte que el Centro de Conciliación, no cumplió con
lo dispuesto por los artículos 54° y 56° del Reglamento de
la Ley de Conciliación;
Que, por lo expuesto, en los párrafos anteriormente
señalados, ha quedado acreditada en autos la comisión
de las infracciones señaladas en los artículos 22°
numeral 13) y 24° numeral 2) del Reglamento de
Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación,
Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación
de Conciliadores, aprobado por Resolución Ministerial
N° 245-2001-JUS, modi¿cado por Resolución Ministerial
N° 314-2002-JUS, correspondiendo por tanto, imponer
al CENTRO DE CONCILIACIÓN SEÑOR DE CACHUY,
la sanción de desautorización de funcionamiento,
en aplicación del artículo 230° inciso 6) de la Ley N°
27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General,
que establece, cuando exista más de una infracción se
aplicará la sanción prevista para la infracción de mayor
gravedad;
De conformidad con la Ley N° 27444 – Ley del
Procedimiento Administrativo General; Ley N° 26872 – Ley
de Conciliación y su Reglamento, aprobado por Decreto
Supremo N° 004-2005-JUS, modi¿cado por Decreto
Supremo N° 021-2006-JUS; Reglamento de Organización
y Funciones del Ministerio de Justicia aprobado por
Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, modi¿cado por
Decreto Supremo N° 009 – 2005 - JUS, Reglamento
de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación,
Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación
de Conciliadores, aprobado por Resolución Ministerial N°
245-2001-JUS, modi¿cado por Resolución Ministerial N°
314-2002-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Declarar acreditada las infracciones
señaladas en los artículos 22° numeral 13) y 24° numeral
2) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros
de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y
Capacitación de Conciliadores, aprobado por Resolución
Ministerial N° 245-2001-JUS, modi¿cado por Resolución
Ministerial N° 314-2002-JUS.
Artículo 2º.- Imponer la sanción de Desautorización
de Funcionamiento al CENTRO DE CONCILIACIÓN
SEÑOR DE CACHUY.
Artículo 3º.- Disponer que el CENTRO DE
CONCILIACIÓN SEÑOR DE CACHUY, en el plazo
máximo de tres días, contados a partir de la noti¿cación
de la presente resolución, haga entrega a esta Dirección
NORMAS LEGALES
366262
del acervo documentario respectivo, de conformidad con
el artículo 61° del Reglamento de la Ley Nº 26872 Ley
de Conciliación aprobado mediante Decreto Supremo Nº
004-2005-JUS.
Artículo 4º.- Poner la presente Resolución en
conocimiento del CENTRO DE CONCILIACIÓN SEÑOR
DE CACHUY.
Regístrese y comuníquese.
RICARDO JAVIER GUTIERREZ ALVARADO
Director de Conciliación Extrajudicial
y Medios Alternativos de Solución de ConÀictos
162841-2
PRODUCE
Modifican artículos del Reglamento de
la Ley General de Pesca y del Reglamento
de Inspecciones y Sanciones Pesqueras
y Acuícolas (RISPAC)
DECRETO SUPREMO
Nº 005-2008-PRODUCE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
El Peruano
Lima, sábado 9 de febrero de 2008
el artículo 12° del RISPAC, sobre el procedimiento para
el decomiso de recursos hidrobiológicos destinados al
consumo humano indirecto;
Que, para la mejor aplicación del Código 75.1 del
Cuadro de Sanciones del RISPAC, que considera como
grave los casos en que se determine la extracción de
recursos hidrobiológicos con volúmenes mayores al 3%
de la capacidad de bodega establecida en el permiso
de pesca de embarcaciones mayores de 50 metros
cúbicos de capacidad de bodega, y, en los casos que
el exceso supere el 6% de la capacidad de bodega de
embarcaciones con capacidad igual o menor de 50
metros cúbicos, resulta necesario precisar hasta qué
porcentaje en exceso se aplicará la sanción establecida
en dicho código, y de esta manera evitar cualquier
confusión que se pudiera generar con la aplicación
del Código 75.2, el cual se re¿ere a la extracción de
recursos hidrobiológicos con volúmenes mayores al
15%;
Que, en el Cuadro de Sanciones del RISPAC, se
prohíbe el empleo de sistemas antifango en las redes
cerqueras de las embarcaciones pesqueras; sin embargo
se considera conveniente precisar que dicha prohibición
sólo es en las áreas prohibidas, restringidas o reservadas
a la pesquería artesanal;
De conformidad con las disposiciones contenidas en
el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo,
el numeral 8 del artículo 118° de la Constitución Política
del Perú, la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento
Administrativo General, la Ley General de Pesca - Decreto
Ley N° 25977 y su Reglamento, aprobado por Decreto
Supremo N° 012-2001-PE;
CONSIDERANDO:
DECRETA:
Que, el literal c) del artículo 5° de la Ley N° 27789,
Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la
Producción, modi¿cado por la Ley N° 28775, establece
como una de las funciones del Ministerio de la Producción,
¿scalizar y supervisar el cumplimiento de la normatividad
emitida, sancionando por el incumplimiento de obligaciones
derivadas de las normas legales o técnicas;
Que, mediante Decreto Supremo N° 015-2007PRODUCE, se modi¿có el Reglamento de la Ley General
de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001PE, modi¿cando entre otros, el concepto de reincidencia,
siendo necesario, sin embargo, precisar el plazo en el
que, producida una segunda reincidencia en la comisión
de una infracción grave, se cancela el derecho otorgado;
Que, asimismo resulta pertinente establecer que las
infracciones relativas al Sistema de Seguimiento Satelital
– SISESAT, tipi¿cadas en los numerales 15 y 18 artículo
134º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado
por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, operan en los
casos que la embarcación pesquera presente descargas
de recursos hidrobiológicos de la correspondiente faena
de pesca. Igualmente, se debe incluir en el numeral
4, la tipicidad por almacenar y transportar recursos
hidrobiológicos o productos no autorizados;
Que, el artículo 3° del Decreto Supremo N° 016-2007PRODUCE, que aprobó el Reglamento de Inspecciones y
Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), derogó entre
otros, los artículos 2°, 3° y 4° del Decreto Supremo Nº 0102004-PRODUCE, los cuales ya habían sido derogados
implícitamente por el artículo 12° del Decreto Supremo
N° 023-2004-PRODUCE, tras haber sido incorporados,
por sistemática jurídica, dentro del Reglamento de la
Ley General de Pesca y dentro del Reglamento de
Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las
Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuícolas,
siendo necesario, en consecuencia, efectuar la corrección
pertinente;
Que, asimismo, en el citado artículo se derogó
el Decreto Supremo N° 008-2002-PE, el cual en su
Segunda Disposición Final, Transitoria y Complementaria
establecía el régimen de bene¿cio de inaplicabilidad
de sanciones y otras referidas al pago de derechos por
concepto de explotación de recursos hidrobiológicos
para los armadores comprendidos dentro de los alcances
de la Ley Nº 26920, su Reglamento y demás normas
modi¿catorias y complementarias, siendo pertinente
restablecer la vigencia de la misma;
Que, por otro lado, a ¿n de evitar confusión, resulta
necesario uniformizar términos en la regulación que hace
Artículo 1°.- Modificación de los artículos 134°, 138º
y segundo párrafo del artículo 145° del Reglamento
de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto
Supremo N° 012-2001-PE, modificado por el Decreto
Supremo N° 015-2007-PRODUCE.
Modifíquese los numerales 4, 15 y 18 del artículo
134°, numeral 138.3 del artículo 138º y el segundo párrafo
del artículo 145° del Reglamento de la Ley General de
Pesca en los siguientes términos:
“Artículo 134°.- Infracciones
(...)
4. Procesar, almacenar, transportar o comercializar
recursos hidrobiológicos o productos no autorizados en
medidas de ordenamiento.
(...)
15. Presentar velocidades de pesca y rumbo no
constante por un intervalo mayor de dos horas en áreas
reservadas, prohibidas o restringidas, de acuerdo a
la información presentada por el SISESAT y siempre
que la embarcación presente descarga de recursos
hidrobiológicos de la correspondiente faena de pesca.
(…)
18. Manipular, impedir o distorsionar, por cualquier
medio o acto, la transmisión y operatividad de los
equipos del SISESAT, o privar por cualquier medio de la
alimentación eléctrica externa a estos equipos instalados
a bordo, de manera tal que se interrumpa la transmisión de
señal por un intervalo mayor de dos horas, operando fuera
de puertos y fondeaderos y siempre que la embarcación
presente descarga de recursos hidrobiológicos de la
correspondiente faena de pesca.
(…)”
“Artículo 138º.- Pago de las multas
(…)
138.3 El Ministerio de la Producción o el Gobierno
Regional, dentro del ámbito de sus competencias, podrán
aprobar facilidades para el pago y descuentos de las multas,
así como reducción de días efectivos de suspensión de
los derechos administrativos, que se hubieran impuesto
El Peruano
Lima, sábado 9 de febrero de 2008
NORMAS LEGALES
por infracciones en que se hubiese incurrido, incluyendo
multas que estén en cobranza coactiva.
(…)”
“Artículo 145°.- Reincidencia
(...)
Tratándose de una segunda reincidencia en la comisión
de infracciones graves dentro de los cinco (5) años de la
fecha de noti¿cación de la primera resolución sancionadora
¿rme o consentida, se cancela de¿nitivamente el derecho
otorgado”.
Artículo 2°.- Modificación de los párrafos 2 y 3
del artículo 12° del Reglamento de Inspecciones y
Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado
por el Decreto Supremo N° 016-2007-PRODUCE.
Modifíquese los párrafos 2 y 3 del artículo 12° del
Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y
Acuícolas (RISPAC), aprobado por el Decreto Supremo
N° 016-2007-PRODUCE, con el siguiente texto:
“Artículo 12°.- Procedimiento para el decomiso de
recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano
indirecto
(...)
En estos casos, el titular de la planta de harina y
aceite de pescado está obligado a depositar el monto
del decomiso provisional, en la cuenta corriente que
determine el Ministerio de la Producción, dentro de los
quince (15) días calendario siguientes a la descarga y
remitir el original del comprobante de depósito bancario a
la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia
(DIGSECOVI), así como copia del Acta de Retención
de Pago del Decomiso Provisional de Recursos
Hidrobiológicos, monto que no será materia de disposición
en tanto el presunto infractor no haya agotado la vía
Código
Infracción
4
Procesar, almacenar, transportar o
comercializar recursos hidrobiológicos
o productos no autorizados en medidas
de ordenamiento.
Código
7
Infracción
Extraer recursos hidrobiológicos
utilizando un arte de pesca o
Aparejo no autorizado o el solo
hecho de llevarlo a bordo.
Tipo de
Infracción
Medida Cautelar
366263
administrativa o la resolución de sanción haya quedado
consentida. Si en dicho procedimiento el administrado
demuestra la no comisión de la infracción, el Ministerio de
la Producción le devolverá el monto depositado por dicho
concepto en la referida cuenta corriente, abonándosele los
intereses legales correspondientes. En caso que el titular
de la planta de harina y aceite de pescado, incumpla con
efectuar el depósito del monto correspondiente dentro del
plazo antes señalado, éste deberá ser abonado con los
intereses legales que devengue a la fecha de efectuarse
el depósito .
El monto mencionado en el párrafo anterior se
determina sobre la base de aplicar el 15% del valor
FOB, expresado en Dólares Americanos, por tonelada
de harina de pescado, computable sobre el precio
promedio mensual del ADUANET que, el día del
decomiso provisional se encuentre publicado en el
portal institucional del Ministerio de la Producción www.
produce.gob.pe. Para determinar el monto en Nuevos
Soles, se utiliza el tipo de cambio promedio ponderado de
compra, publicado en el Diario O¿cial El Peruano por la
Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras
Privadas de Fondos de Pensiones, el día en que
se efectúe el depósito. El armador pesquero, en su
condición de agente vendedor del recurso decomisado,
otorga al establecimiento industrial pesquero la factura
correspondiente. (...)”.
Artículo 3°.- Modificación de los Códigos 4, 7, 15,
18 y 75 del Cuadro de Sanciones del Reglamento de
Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas
(RISPAC), aprobado por el Decreto Supremo N° 0162007-PRODUCE.
Modifíquese los Códigos 4, 7, 15, 18, 73 y 75 del
Cuadro de Sanciones del Reglamento de Inspecciones
y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado
por el Decreto Supremo N° 016-2007-PRODUCE, en los
siguientes términos:
Sanción
Determinación de la sanción (multas en UIT)
2 x (cantidad del recurso en t. x factor del recurso) en UIT.
Decomiso
Tipo de
Infracción
Medida Cautelar
Decomiso y Multa
Sanción
En el caso que el recurso o producto no cuente con el factor
correspondiente, se aplicará el valor comercial promedio de los
puntos de desembarque.
Determinación de la sanción (multas en UIT)
7.1 En caso de recursos plenamente explotados o declarados en
recuperación:
Grave
Decomiso del recurso y Decomiso, Multa
de las artes y aparejos. y
Suspensión
Decomiso del recurso y Decomiso, Multa
de las artes y aparejos. y
Suspensión
Grave
Decomiso
No
Decomiso y Multa
Multa
y
Suspensión
3x (cantidad de recurso en t. x factor del recurso) en UIT.
Suspensión del permiso de pesca por diez (10) días efectivos de
pesca.
7.2 En caso de recursos inexplotados o subexplotados:
(cantidad de recurso en t. x factor del recurso) en UIT.
Suspensión del permiso de pesca por cinco (05) días efectivos de
pesca.
7.3 Tratándose de actividades pesqueras sujetas al ROP de la
Amazonía:
(cantidad de recurso en t. x factor del recurso) en UIT.
7.4 Llevar a bordo artes, aparejos o sistemas de pesca diferentes
a los autorizados:
- En caso de recursos plenamente explotados o declarados en
recuperación:
E/P artesanal: 0.5 UIT
E/P menor escala: 1 UIT
E/P mayor escala: 3 UIT
- En caso de recursos inexplotados o subexplotados:
E/P artesanal: 0.2 UIT
E/P menor escala: 0.5 UIT
E/P mayor escala: 1 UIT
No
Multa
y
Suspensión
En ambos casos, se deberá proceder a retirar las artes o
aparejos dentro de las 24 horas de detectada la infracción; caso
contrario, se suspenderá el permiso de pesca hasta que cumpla
con retirar dichas artes o aparejos de pesca.
7.5 Emplear redes que excedan las dimensiones mínimas o
máximas establecidas: 3 UIT.
Retirar las redes dentro de las 24 horas de detectada la
infracción; caso contrario, se suspenderá el permiso de pesca
Código
El Peruano
Lima, sábado 9 de febrero de 2008
NORMAS LEGALES
366264
Infracción
Tipo de
Infracción
Medida Cautelar
Sanción
Multa
y
Suspensión
No
No
Retirar los sistemas dentro de las 24 horas de detectada la
infracción; caso contrario, se suspenderá el permiso de pesca
hasta que cumpla con el retiro de dichos sistemas.
7.7 El uso de redes de deriva no artesanales: 2 UIT
Multa
7.8 Emplear redes de arrastre de fondo o redes de cerco
con sistemas antifango, dentro de las áreas reservadas a la pesca
artesanal o en áreas restringidas o prohibidas.
Multa,
Grave
Determinación de la sanción (multas en UIT)
hasta que cumpla con el retiro de dichas artes de pesca.
7.6 Emplear forros, doble malla, sobrecopos, refuerzos u otros
medios que reduzcan la selectividad de las artes de pesca,
aunque tengan la misma longitud de malla, en el caso de las
redes : 3 UIT.
Decomiso
decomiso y
4 x (Capacidad de bodega en m3 x factor del recurso) en UIT.
Cancelación
Cancelación del permiso de pesca.
7.9 Emplear rastras o chinchorros mecanizados.
Decomiso de los
recursos, redes y
rastras empleados.
No
Decomiso
Decomiso de los recursos hidrobiológicos extraídos y de las redes
y rastras empleadas.
7.10 Extraer con artes y procedimientos que atentan contra el
aprovechamiento racional de los recursos, tales como la tapada
de bocana, pari, tapaje, destrucción de refugios y tamalones,
agitamiento de aguas, así como llevar estos en la embarcación:
Multa
3 x ( valor del recurso).
Código
Infracción
15
Presentar velocidades de pesca y
rumbo no constante por un
intervalo mayor de 2 horas, en
áreas reservadas o prohibidas o
restringidas, de acuerdo a la
información presentada por el
SISESAT, siempre que la embarcación
presente descargas de recursos
hidrobiológicos de la correspondiente
faena de pesca.
Código
18
Código
73
Código
75
Infracción
Manipular, impedir o distorsionar
por cualquier medio o acto, la
transmisión y operatividad de los
equipos del SISESAT, o privar por
cualquier medio de la alimentación
eléctrica externa a estos equipos
instalados a bordo de manera tal
que se interrumpa la transmisión
de señal por un intervalo mayor de
dos (02) horas, operando fuera
de puertos y fondeaderos, siempre
que la embarcación presente
descargas de recursos
hidrobiológicos de la correspondiente
faena de pesca.
Infracción
Incumplir compromisos
ambientales en las actividades
pesqueras y acuícolas,
presentados ante la autoridad
competente.
Infracción
Extraer recursos hidrobiológicos
con volúmenes mayores a la
capacidad de bodega autorizada
en el permiso de pesca.
Tipo de
Infracción
Medida Cautelar
Sanción
Determinación de la sanción (multas en UIT)
Suspensión del permiso por quince (15) días efectivos de pesca
No
Tipo de
Infracción
Grave
Suspensión
Medida Cautelar
Suspensión del
permiso
de pesca por seis (06)
días efectivos de pesca
No
Sanción
Determinación de la sanción (multas en UIT)
18.1 En caso de manipular, impedir o distorsionar las señales de
posicionamiento del SISESAT :
Suspensión
Suspensión del permiso por quince (15) días efectivos de pesca
Suspensión
18.2 En caso de privar por cualquier medio de la alimentación
eléctrica de manera que se interrumpa la transmisión de señal
por un intervalo mayor de dos (2) horas operando fuera
de puertos y fondeaderos :
Suspensión del permiso por diez (10) días efectivos de pesca
Tipo de
Infracción
Grave
Tipo de
Infracción
Medida Cautelar
Suspensión del
derecho
administrativo hasta
que cumpla con los
compromisos
ambientales asumidos.
Sanción
Multa
y
Suspensión
Multa
No
Multa
Decomiso del recurso
hidrobiológico extraido
en exceso respecto al
permiso de pesca.
5 UIT
Suspensión de la licencia de operación hasta que cumpla con los
compromisos ambientales asumidos.
No
Medida Cautelar
Determinación de la sanción (multas en UIT)
73.1 Plantas de procesamiento dedicadas a CHD o CHI y que
en el momento de la inspección se encuentran operando.
73.2 Plantas de procesamiento dedicadas al CHD o CHI y no se
encuentran operando al momento de la inspección: 2 UIT.
73.3 Centros Acuícolas:
Acuicultura de Mayor Escala : 2 UIT.
Acuicultura de Menor Escala: 1 UIT
Sanción
Decomiso y
Multa
Determinación de la sanción (multas en UIT)
75.1 Para embarcaciones con capacidad de bodega mayor de 50
metros cúbicos, en caso que el exceso supere el 3% y hasta el 15%
de la capacidad establecida en su permiso de pesca, así como, para
embarcaciones con capacidad de bodega igual o menor de 50
metros cúbicos, en caso que el exceso supere el 6% y hasta el 15%
de la capacidad establecida en su permiso de pesca :
4 x cantidad del recurso descargado en exceso (t.) x factor del
recurso, en UIT.
75.2 En los casos en que el exceso sea igual o mayor al 15% de la
capacidad de bodega establecida en su permiso de pesca en
El Peruano
Lima, sábado 9 de febrero de 2008
Código
Infracción
NORMAS LEGALES
Tipo de
Infracción
Medida Cautelar
366265
Sanción
Determinación de la sanción (multas en UIT)
cualquier embarcación pesquera.
Grave
Decomiso
y
Suspensión del
permiso de pesca
por diez (10) días
efectivos de pesca.
Artículo 4°.- Disposición Derogatoria
Déjese sin efecto el artículo 3° del Decreto Supremo
N° 016-2007-PRODUCE, en el extremo referido a las
derogatorias de los artículos 2°, 3° y 4° del Decreto Supremo
Nº 010-2004-PRODUCE y de la segunda disposición ¿nal,
transitoria y complementaria del Decreto Supremo N° 0082002-PE y restablézcase la vigencia de la disposición ¿nal,
transitoria y complementaria, por los fundamentos expuestos
en la parte considerativa del presente decreto supremo.
Artículo 5°.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de la Producción.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho
días del mes de febrero del año dos mil ocho.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
RAFAEL REY REY
Ministro de la Producción
162850-3
Autorizan viaje de servidor del Ministerio
a Ecuador para participar en ronda
de negociaciones para la creación de
una Organización Regional para el
Ordenamiento Pesquero en el Pacífico
Sur
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 004-2008-PRODUCE
Lima, 8 de febrero del 2008
Vistos: el Informe Técnico Nº 002-2008-PRODUCE/
DGEPP de la Dirección General de Extracción y Procesamiento
Pesquero, el Informe Nº 088-2008-PRODUCE/OGPP-Op de la
O¿cina de Presupuesto de la O¿cina General de Plani¿cación
y Presupuesto, el Informe (Viaje) Nº 007-2008-PRODUCE/
OGPP-Octai de la O¿cina de Cooperación Técnica y Asuntos
Internacionales de la O¿cina General de Plani¿cación y
Presupuesto y el Informe Nº 005-2008-PRODUCE/OGAJPLU de la O¿cina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Facsímil (DSL-AMA) Nº 333 de fecha 21
de diciembre de 2007, el Director Nacional de Soberanía y
Límites del Ministerio de Relaciones Exteriores comunicó
al Despacho Viceministerial de Pesquería del Ministerio
de la Producción, la realización de la “Quinta Ronda de
Negociaciones para la Creación de una Organización
Regional para el Ordenamiento Pesquero en el Pací¿co
Sur (OROP)”, a realizarse del 10 al 14 de marzo de 2008,
en la ciudad de Guayaquil, Ecuador; asimismo, señaló que
la semana previa a la citada ronda, del 3 al 7 de marzo de
2007, se llevarán a cabo las reuniones de los grupos de
trabajo “cientí¿co” y de “datos e información”;
Que, el “Data & Information Working Group (D&IWG)”
fue formado en la Segunda Ronda para la Creación de una
Organización Regional para el Ordenamiento Pesquero en
el Pací¿co Sur (OROP), llevada a cabo en Hobart, Australia,
del 6 al 10 de noviembre de 2006, con el ¿n de que, a través
de las consultas con otros grupos de trabajo, identi¿quen los
4 x cantidad del recurso descargado en exceso (t.) x factor del
recurso, en UIT.
Decomiso, Multa
y
Suspensión
Suspensión del permiso de pesca de la embarcación por diez (10)
días efectivos de pesca, en los casos en que el exceso sea igual
o mayor al 15%, hasta que regularice su situación administrativa o
presente un nuevo certificado de arqueo expedido por la
Autoridad Maritima, acreditando la reducción de bodega conforme
a su permiso de pesca.
tipos de datos que deban recogerse, elaboren normas para
la recolección, veri¿cación y presentación de informes de
intercambio de datos, y, desarrollen normas para la seguridad
de los datos disponibles, así como los términos y condiciones
para la difusión de los datos disponibles;
Que, a través del O¿cio Nº 088-2008-PRODUCE/DVP
de fecha 15 enero de 2008, el Viceministro de Pesquería del
Ministerio de la Producción comunicó al Director Nacional de
Soberanía y Límites del Ministerio de Relaciones Exteriores,
la acreditación del señor Raúl Flores Romaní, servidor de la
Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero,
en la Reunión del D&IWG, que se llevará a cabo en el marco
de la Quinta Ronda de Negociaciones para la Creación de
una Organización Regional para el Ordenamiento Pesquero
en el Pací¿co Sur, en la ciudad de Guayaquil, Ecuador, del 3
al 7 de marzo de 2008;
Que, de acuerdo a lo manifestado en el Informe
Técnico Nº 002-2008-PRODUCE/DGEPP, la Dirección
General de Extracción y Procesamiento Pesquero señala
que la participación del Sector en la citada reunión es
necesaria y se justi¿ca por la importancia y trascendencia
de consolidar la posición del interés nacional, ejercido en
anteriores reuniones plenarias para la creación de la OROP,
dada nuestra condición de Estado ribereño impulsor de la
aplicación de los principios de conservación y ordenación
de la pesca responsable, tanto en nuestras aguas
jurisdiccionales como en la zona de Alta Mar, por lo que en
dicho contexto, resulta oportuno autorizar la participación
del servidor de la Dirección General de Extracción y
Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción
en la reunión citada en el primer considerando;
Que, de acuerdo a lo opinado en los Informes de vistos,
los gastos que involucre el viaje propuesto del mencionado
servidor serán ¿nanciados por el Ministerio de la Producción;
para tal efecto, la O¿cina de Presupuesto de la O¿cina General
de Plani¿cación y Presupuesto, mediante el Informe Nº 0882008-PRODUCE/OGPP-Op, establece que existe crédito
presupuestario para atender el viaje propuesto;
Con el visado del Despacho Viceministerial de
Pesquería y de las O¿cinas Generales de Plani¿cación y
Presupuesto, de Administración y de Asesoría Jurídica;
Estando a lo informado y de conformidad con lo dispuesto
en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo,
el numeral 8.2 del artículo 8º de la Ley Nº 29142, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, la Ley
Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior
de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento,
aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Raúl Flores
Romaní, servidor de la Dirección General de Extracción y
Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción,
a la ciudad de Guayaquil, Ecuador, del 2 al 8 de marzo de
2008, para los ¿nes expuestos en la parte considerativa
de la presente Resolución Suprema.
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
de la presente Resolución Suprema serán cubiertos por
el Pliego 038: Ministerio de la Producción, de acuerdo al
siguiente detalle:
Pasajes
Viáticos
TUUA Internacional
TOTAL
US$
584.26
US$
1 200.00
US$
30.25
----------------------US$
1 814.51
Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario
siguientes de efectuado el viaje, el mencionado funcionario
366266
NORMAS LEGALES
deberá presentar al Titular del Sector, con copia a la O¿cina
General de Plani¿cación y Presupuesto, un informe detallado
describiendo las acciones realizadas y los resultados
obtenidos, con la correspondiente rendición de cuentas.
Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no
libera, ni exonera del pago de impuestos y/o derechos
aduaneros de cualquier clase o denominación.
Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el
Ministro de la Producción.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ
Presidente del Consejo de Ministros
RAFAEL REY REY
Ministro de la Producción
162850-11
Dictan medidas para las actividades
extractivas que se desarrollen en la zona
comprendida en el Régimen Especial de
Pesca del recurso anchoveta aprobado
por D.S. Nº 003-2008-PRODUCE
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 348-2008-PRODUCE
Lima, 8 de febrero de 2008
Vistos: los O¿cios Nºs. DE-100-009-2008-PRODUCE/
IMP y DE-100-023-2008-PRODUCE/IMP del Instituto
del Mar del Perú - IMARPE, el Informe Nº 043-2008PRODUCE/DGEPP-Dchi de la Dirección General de
Extracción y Procesamiento Pesquero, el Informe Nº 0032008-PRODUCE/DIGSECOVI de la Dirección General
de Seguimiento, Control y Vigilancia, el Informe Nº 0032008-PRODUCE/DGPA de la Dirección General de Pesca
Artesanal y el Informe Nº 014-2008-PRODUCE/OGAJYCQ de la O¿cina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley
General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, los recursos
hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales
del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al
Estado regular el manejo integral y la explotación racional
de dichos recursos, considerando que la actividad
pesquera es de interés nacional;
Que, el artículo 9° de la citada Ley establece que el
Ministerio de Pesquería, ahora Ministerio de la Producción,
sobre la base de evidencias cientí¿cas disponibles y de
factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de
pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las
cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de
pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos
de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas
que requieran la preservación y explotación racional de los
recursos pesqueros;
Que, el artículo 63º del Reglamento de la Ley General
de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE,
establece que la zona adyacente a la costa comprendida
entre las cero y cinco millas marinas está reservada para
el desarrollo de la actividad pesquera artesanal y de menor
escala, disponiendo como excepción, que previo informe
del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Ministerio de
la Producción podrá autorizar la realización de actividades
extractivas de mayor escala en zonas distintas a las
autorizadas a dichas embarcaciones;
Que, por Decreto Supremo Nº 003-2008-PRODUCE,
se estableció el Régimen Especial de Pesca (REP)
del recurso Anchoveta (Engraulis ringens), para las
embarcaciones pesqueras cerqueras de mayor escala
con permiso de pesca vigente, exclusivamente en la
zona comprendida entre los 16°00’ L.S. y el Extremo Sur
del Dominio Marítimo del país. Asimismo, se estableció
que los Gobiernos Regionales ubicados a lo largo del
litoral, comprendidos en el referido REP, formalizarán su
participación ante el Ministerio de la Producción, con la
¿nalidad de que las medidas promocionales en él previstas
se apliquen en bene¿cio de sus jurisdicciones;
El Peruano
Lima, sábado 9 de febrero de 2008
Que, a través del O¿cio Nº DE-100-009-2008PRODUCE/IMP, rati¿cado por el O¿cio Nº DE-100-0232008-PRODUCE/IMP, el Instituto del Mar del Perú IMARPE, ha recomendado al Ministerio de la Producción,
las medidas de ordenamiento pesquero a implementarse
en las áreas que comprende el Régimen Especial de
Pesca (REP) de Anchoveta, señalando que debería
permitirse como máximo una captura incidental de otros
recursos hidrobiológicos, distintos a la anchoveta, de hasta
1% de la captura total desembarcada por embarcación,
expresada en peso y, que cuando se observe una
incidencia generalizada en la mayoría de embarcaciones
operando en una determinada zona, debería procederse
a suspender las actividades extractivas en dicha zona o
área geográ¿ca, en aplicación del enfoque precautorio;
Que, adicionalmente el IMARPE recomienda, prohibir la
extracción de ejemplares de anchoveta menores a 12 cm. de
longitud total, permitiéndose una tolerancia máxima de 10%,
expresada en número de ejemplares. De otro lado, señala
que debería efectuarse una sola faena de pesca por día y
facilitarse el embarque del personal cientí¿co de investigación
del dicho instituto, durante las actividades de extracción;
Que, en tal sentido, es conveniente dictar las medidas
de ordenamiento que resulten necesarias para el acceso
al Régimen Especial de Pesca de Anchoveta (Engraulis
ringens), en la zona sur del país, establecidas mediante
Decreto Supremo Nº 003-2008-PRODUCE;
De conformidad con lo establecido en el Decreto
Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento,
aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y,
Con el visado del Viceministro de Pesquería, de
la Dirección General de Extracción y Procesamiento
Pesquero, de la Dirección General de Seguimiento, Control
y Vigilancia, la Dirección General de Pesca Artesanal y de
la O¿cina General de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Las actividades extractivas que se
desarrollen en la zona comprendida en el Régimen
Especial de Pesca (REP) del recurso anchoveta aprobado
por Decreto Supremo Nº 003-2008-PRODUCE, estarán
sujetas a las siguientes disposiciones:
a. Las embarcaciones deben contar con permiso de pesca
vigente para extraer el recurso anchoveta y estar consignadas
en los correspondientes literales de las Resoluciones
Ministeriales que publica el Ministerio de la Producción de las
embarcaciones autorizadas a realizar actividades extractivas
o haber sido incorporadas a las citadas Resoluciones,
información que está actualizada en el Portal Institucional,
cuya dirección es www.produce.gob.pe.
b. El titular del permiso de pesca para extraer el recurso
anchoveta que decida participar en el Régimen Especial
de Pesca, deberá suscribir con la Dirección General de
Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la
Producción, un Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de
las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 0032008-PRODUCE y en la presente Resolución Ministerial.
c. Utilizar redes de cerco con tamaño mínimo de malla
de 1/2 pulgada (13 milímetros).
d. Las actividades extractivas que se desarrollen
al amparo del presente Régimen Especial de Pesca,
deberán efectuarse:
I. Desde los 16° 00’ Latitud Sur, hasta los 17° 30’
Latitud Sur, fuera de las 2 millas de la línea de costa.
II. Desde los 17°30’01” Latitud Sur hasta los 18°00’
Latitud Sur, fuera de las 2.5 millas de la línea de costa.
III. Desde los 18°00’01” Latitud Sur hasta los 18°09’59”
Latitud Sur, fuera de las 1.5 millas de la línea de costa.
IV. Desde los 18°10’ Latitud Sur hasta el extremo sur
del dominio marítimo del país, fuera de 1 milla de la línea
de costa.
e. Las embarcaciones pesqueras están prohibidas de
navegar con velocidades de pesca y rumbo no constante
por un intervalo mayor de 2 horas, entre la línea de costa y
los límites establecidos en el literal d), según la zona.
f. Efectuar una sola faena de pesca en un intervalo
de 24 horas, medido entre las 8.a.m. y las 8 a.m. del día
siguiente.
g. Se permite como máximo una captura incidental de
otros recursos hidrobiológicos distintos a la anchoveta, de
hasta 1% de la captura total desembarcada, expresada
en peso.
El Peruano
Lima, sábado 9 de febrero de 2008
NORMAS LEGALES
h. Contar a bordo con el Sistema de Seguimiento
Satelital - SISESAT, el cual debe encontrarse operativo,
según lo establecido en el Reglamento del SISESAT.
i. Todos los recursos hidrobiológicos extraídos en la
zona comprendida dentro del presente Régimen Especial
de Pesca de Anchoveta deberán ser descargados en los
Establecimientos Industriales Pesqueros ubicados en la
Zona Sur del país, que participan en el presente Régimen
Especial de Pesca de anchoveta. Los armadores de las
embarcaciones pesqueras que han ¿rmado convenio para
este régimen están obligados a descargar toda su captura
en dichos establecimientos industriales pesqueros.
j. Pagar dentro de los primeros cinco (5) días hábiles
de cada mes, el aporte establecido en el artículo 9° del
Decreto Supremo Nº 003-2008-PRODUCE.
Artículo 2º.- Los Establecimientos Industriales
Pesqueros de la zona sur del país que reciban los recursos
hidrobiológicos extraídos en la zona comprendida dentro del
presente Régimen Especial de Pesca, deberán suscribir con
la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia un
Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las disposiciones
contenidas en el Decreto Supremo Nº 003-2008-PRODUCE
y en la presente Resolución Ministerial.
Artículo 3º.- Se prohíbe la extracción de ejemplares de
anchoveta con talla menor a los 12 centímetros de longitud
total, permitiéndose una tolerancia máxima del 10%,
expresada en número de ejemplares. Los muestreos se
realizarán siguiendo los criterios establecidos en la Resolución
Ministerial Nº 257-2002-PE.
Artículo 4º.- En caso de registrarse la descarga de
ejemplares juveniles de anchoveta y el desembarque de
otros recursos hidrobiológicos en porcentajes superiores
a la tolerancia permitida, así como cuando se observe una
incidencia generalizada en la mayoría de embarcaciones
operando en una determinada zona, el Ministerio de la
Producción suspenderá las actividades extractivas en dicha
zona o área geográ¿ca por un periodo no menor de tres (3)
días.
Artículo 5º.- Se suspenderán por un período de treinta
(30) días efectivos de pesca, los efectos jurídicos de los
convenios suscritos con los armadores de las embarcaciones
pesqueras que desarrollan actividades extractivas en el
ámbito del presente Régimen Especial de Pesca, en los casos
de incumplimiento de los literales c), e), f), h), i) y j) del artículo
1° de la presente Resolución Ministerial.
En el caso de incumplimiento de lo dispuesto en el literal d)
del artículo 1° de la presente Resolución, el solo hecho de que
una embarcación pesquera sea sorprendida o intervenida, por
la Autoridad Marítima, o por inspectores de la DIGSECOVI o
las Direcciones Regionales o Gerencias Regionales de la
Producción, realizando operaciones de extracción a distancias
de costa menores a las establecidas en el presente Régimen
Especial de Pesca, dará lugar a la inmediata suspensión
del Convenio por el período de treinta (30) días efectivos
de pesca, quedando la embarcación pesquera impedida de
realizar actividades extractivas al sur del paralelo 16°00’ L.S.
en dicho período.
Artículo 6º.- La vigilancia y el control de las zonas de
pesca estarán a cargo de los inspectores de la Dirección
General de Seguimiento, Control y Vigilancia y de las
Direcciones Regionales o Gerencias Regionales de la
Producción correspondientes, así como, de la Autoridad
Marítima. Los reportes provenientes del Sistema de
Seguimiento Satelital, constituyen medios probatorios para
determinar el incumplimiento de las disposiciones contenidas
en los literales d) y e) del artículo 1° de la presente Resolución
Ministerial. Paralelamente, se contará con el apoyo de los
Comités Regionales de Vigilancia de la Pesca Artesanal, bajo
la supervisión de las Direcciones Regionales o Gerencias
Regionales de la Producción y de la Autoridad Marítima.
Artículo 7º.- En caso de producirse un segundo
incumplimiento de las obligaciones establecidas en el
artículo 5º, se procederá a resolver el convenio previsto en
el presente Régimen Especial de Pesca, quedando dichas
embarcaciones impedidas de realizar faenas de pesca en
el mismo y de suscribir nuevos convenios por un período de
cinco (5) años.
Artículo 8º.- La Dirección General de Seguimiento Control
y Vigilancia informará a la Autoridad Marítima, la relación
de las embarcaciones que se encuentren con convenio
suspendido o resuelto, por tanto impedidas de participar del
presente Régimen Especial de Pesca, así como los días de
suspensión que corresponda. Las suspensiones temporales
se harán efectivas a las 48 horas de la comunicación
366267
efectuada a la Autoridad Marítima o Portuaria, según
corresponda, debiendo las embarcaciones cumplir el período
de suspensión dentro de la zona comprendida en el presente
Régimen Especial, apersonándose sus representantes y
el patrón de la embarcación a la citada autoridad para dar
cuenta del cumplimiento de la suspensión.
Asimismo se comunicará a la Dirección General de
Capitanías y Guardacostas la relación de los patrones
involucrados en el incumplimiento de las normas establecidas
en los incisos e) e i) del artículo 1º y el artículo 3° de la
presente Resolución Ministerial, a efectos de que procedan
a sancionarlos, según corresponda.
La Dirección General de Seguimiento, Control y
Vigilancia publicará en el Portal Institucional del Ministerio de
la Producción, la relación actualizada de las embarcaciones
que cuenten con convenio vigente, suspendido o resuelto,
así como el plazo de las suspensiones.
Artículo 9º.- En el caso de que los titulares de los
establecimientos industriales pesqueros (EIP) incumplan
con el pago de los aportes establecidos en el artículo 5º
del Decreto Supremo Nº 003-2008-PRODUCE, se les
suspenderán los convenios suscritos por un período de
treinta (30) días efectivos de procesamiento, durante los
cuales dichos establecimientos no podrán recibir recursos
hidrobiológicos de las embarcaciones que extraen dentro
del presente Régimen Especial de Pesca y, en caso de
reincidencia, se procederá a la resolución de los convenios,
quedando los titulares de los establecimientos industriales
pesqueros impedidos de suscribir nuevos convenios por un
período de cinco (5) años.
Artículo 10°.- Las personas naturales o jurídicas que
hayan suscrito los Convenios a que se re¿ere el literal b)
del artículo 1º y el artículo 2º de la presente Resolución
Ministerial, están sujetas, en caso de incumplimiento de las
obligaciones contenidas en ellos, a las penalidades pactadas
en los mismos. Adicionalmente a las penalidades previstas
en los Convenios, en el caso de veri¿carse la comisión de
una infracción tipi¿cada en la Ley General de Pesca, su
Reglamento y demás normas sancionadoras, distinta a las
causales de suspensión, se dará inicio al procedimiento
administrativo sancionador correspondiente.
Artículo 11º.- El Instituto del Mar del Perú - IMARPE
deberá informar diariamente al Ministerio de la Producción,
el seguimiento del presente Régimen Especial de
Pesca respecto a las especies y cantidades capturadas
y desembarcadas, esfuerzo de pesca e incidencia de
juveniles, así como recomendar las medidas necesarias
para garantizar la preservación y explotación racional de los
recursos hidrobiológicos.
Artículo 12º.- Los armadores pesqueros brindarán
las facilidades necesarias para el embarque del personal
cientí¿co del Instituto del Mar del Perú - IMARPE durante las
actividades de extracción.
Artículo 13º.- Conforme a lo dispuesto en el artículo
4° del Decreto Supremo Nº 003-2008-PRODUCE, los
Programas de Promoción y Desarrollo de la actividad
Pesquera Artesanal que se ejecutarán e implementarán con
los aportes del Fondo creado por la misma norma, serán
aprobados, en cada Gobierno Regional que formalice su
participación en el Régimen Especial de Pesca del recurso
Anchoveta, por una Comisión Técnica, la misma que estará
integrada por:
- El Gerente de Desarrollo Económico del Gobierno
Regional, quien la Presidirá
- Dos (2) representantes de las Organizaciones
Sociales de Pescadores Artesanales - OSPAs, quienes se
acreditarán ante el Presidente de la Comisión.
- Dos (2) representantes de la Asociación de
Productores de Harina y Aceite de Pescado del Sur
del Perú - APROSUR, quienes se acreditarán ante el
Presidente de la Comisión.
Los representantes de las Organizaciones Sociales
de Pescadores Artesanales – OSPAs y de la Asociación
de Productores de Harina y Aceite de Pescado del Sur
del Perú - APROSUR, se acreditarán ante el Presidente
de la Comisión Técnica en un plazo de nueve (9) días
contados desde el día siguiente de la suscripción del acta
de formalización al que hace referencia el artículo 2º del
Decreto Supremo Nº 003-2008-PRODUCE, debiéndose
instalar la Comisión Técnica al décimo día.
La Comisión Técnica se instalará, sesionará y
celebrará sus acuerdos por mayoría simple.
Las Organizaciones Sociales de Pescadores
Artesanales - OSPAs, podrán solicitar por escrito a la
El Peruano
Lima, sábado 9 de febrero de 2008
NORMAS LEGALES
366268
Comisión Técnica, según corresponda, la aprobación de
sus proyectos de programas de promoción y desarrollo
de la actividad pesquera artesanal o de sus programas
sociales. La evaluación de los mismos se realizará dentro
de los quince (15) días hábiles contados desde la fecha
de su presentación.
Artículo 14º.- La Comisión Técnica tiene competencia
para:
a) Establecer el modelo, bases y alcances para la
formulación y presentación de los proyectos de las OSPAs
a ser ¿nanciados.
b) Establecer los criterios de selección y metodología
para la aprobación de los proyectos.
c) Establecer la metodología y acciones a realizar
para el seguimiento de los proyectos a ejecutarse, y de
los desembolsos del fondo que se efectúen.
d) Coordinar con los titulares del fondo creado por
Decreto Supremo Nº 008-2005-PRODUCE, para que
procedan a transferir el mismo al PROSUR, a efectos de
¿nanciar los proyectos que bene¿cien tanto la actividad
pesquera artesanal de las Organizaciones Sociales de
Pescadores Artesanales como los que bene¿cien a los
pescadores artesanales miembros de las mismas y sus
familias, de conformidad con lo dispuesto en el segundo y
tercer párrafo del artículo 3° del Decreto Supremo Nº 0032008-PRODUCE.
Artículo 15º.- Aprobar los modelos de convenios que
suscribirán los titulares de los permisos de pesca y de los
establecimientos industriales pesqueros, los cuales se
encuentran en los Anexos I y II que forman parte integrante
de la presente Resolución.
Artículo 16º.- En caso de que un Gobierno Regional no
formalice su participación, de conformidad con lo establecido
en el artículo 2° del Decreto Supremo Nº 003-2008PRODUCE, el producto de las medidas promocionales que
correspondan a la pesca que se realiza en la zona del litoral
frente a su jurisdicción, será repartido en partes iguales a
favor de las OSPAs de los departamentos cuyos Gobiernos
Regionales sí hubieren formalizado su participación.
Artículo 17º.- La Dirección General de Seguimiento,
Control y Vigilancia, la Dirección General de Pesca
Artesanal, las Direcciones Regionales o Gerencias
Regionales de la Producción competentes, y la Dirección
General de Capitanías y Guardacostas, dentro del ámbito
de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velarán
por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente
Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAFAEL REY REY
Ministro de la Producción
162847-1
Otorgan permiso de pesca a Atuneros
Paraguana S.A. - APARSA para operar
embarcación pesquera de bandera
venezolana
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 024-2008-PRODUCE/DGEPP
Lima, 14 de enero del 2008
Visto el escrito con Registro Nº 00001772, del 09 de enero
del 2008, presentado por doña CLAUDIA MARIA CONSUELO
LEON ROSAS con domicilio legal en la Calle Ricardo Angulo
Nº 513, Urbanización Corpac, Distrito de San Isidro, Provincia
de Lima, Departamento de Lima, en representación de la
empresa ATUNEROS PARAGUANA S.A. - APARSA;
CONSIDERANDO:
Que el inciso c), del Artículo 43º del Decreto Ley Nº
25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas
naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para
la operación de embarcaciones pesqueras de bandera
nacional y extranjera. Asimismo, el Artículo 47º de dicha
norma establece que las operaciones de embarcaciones
de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas,
se efectuará sobre el excedente de la captura permisible
no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la
Àota existente en el país, sujetándose a los términos y
condiciones establecidos en la legislación interna sobre
preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos
y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo
cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio
y representación legal en el país;
Que los Artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977,
Ley General de Pesca, establecen que el permiso de
pesca es un derecho especí¿co que el Ministerio de la
Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo
de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos
correspondientes;
Que el inciso c) del Artículo 48º de la referida Ley
dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas
podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera
extranjera, para la extracción de recursos de oportunidad
o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados
que determine el Ministerio de la Producción, mediante el
pago de derechos por permiso de pesca;
Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE
del 04 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento
de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciéndose en
su numeral 7.3 del Artículo 7º el monto de los derechos
de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de
bandera extranjera en US$ 50.00 (cincuenta dólares de los
Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo
Neto, por un período de tres (3) meses;
Que mediante los escritos del visto, doña CLAUDIA
MARIA CONSUELO LEON ROSAS, en representación
de la empresa ATUNEROS PARAGUANA S.A. - APARSA,
solicita permiso de pesca para operar la embarcación
pesquera denominada “CAYUDE”, de bandera venezolana,
en la extracción del recurso hidrobiológico atún y especies
a¿nes, dentro de aguas jurisdiccionales peruanas con
destino al consumo humano directo, por el período de tres
(03) meses;
Que de la evaluación efectuada a los documentos
que obran en el expediente, la recurrente acredita que la
embarcación pesquera “CAYUDE” cumple con los requisitos
sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento
Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº
032-2003-PRODUCE, así como los requisitos exigidos en
el Procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos
Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado
por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás
normas modi¿catorias, por lo que resulta procedente otorgar
el permiso de pesca solicitado;
Estando a lo informado por la Dirección de Consumo
Humano de la Dirección General de Extracción y
Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción
mediante Informe Nº 020-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch, y
con la conformidad legal correspondiente;
De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley
Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado
por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de
Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto
Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el Procedimiento Nº 8 del
Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio
de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 0352003-PRODUCE y demás normas complementarias; y,
En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo
118º del Reglamento de la Ley General de Pesca,
aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el
literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización
y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por
Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar a la empresa ATUNEROS
PARAGUANA S.A. - APARSA, representada en el país
por doña CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS,
permiso de pesca para operar la embarcación pesquera
de bandera venezolana, la cual cuenta con características
que se detallan en el siguiente cuadro, en la extracción del
recurso hidrobiológico atún y especies a¿nes en aguas
jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de
la costa, con destino al consumo humano directo, por un
plazo determinado de tres (03) meses, contados a partir
de la fecha de noti¿cación de la presente resolución.
NOMBRE DE LA MATRÍCULA
INDICATIVO ARQUEO CAP. TAMAÑO
SIST. DE
DE
EMBARCACIÓN
INTERNACIONAL NETO BOD.
(m3) MALLA PRESERV.
CAYUDE
AMMT-1479
YYEH
393.29
1145
4½”
RSW
El Peruano
Lima, sábado 9 de febrero de 2008
NORMAS LEGALES
Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se re¿ere
el artículo antecedente, caducará automáticamente al
vencer el plazo establecido en el citado artículo, por el
incumplimiento de pago por concepto de derecho de
explotación o por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo
pesquero que ¿je el Ministerio de la Producción para la
temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado
a través de la presente Resolución Directoral, podrá
ser renovado automáticamente por un período igual,
conforme a lo establecido por el numeral 7.3 del Artículo
7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún
aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE,
y siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos
presentados para la obtención del permiso de pesca.
Artículo 3º.- Las operaciones que se autorizan
a través de la presente resolución, están sujetas a
las disposiciones establecidas en el Reglamento de
Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto
Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como las normas
sobre sanidad y medio ambiente y demás que le sean
aplicables.
Artículo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca de la
embarcación pesquera a que se re¿ere el Artículo 1º de la
presente Resolución Directoral, está condicionado a llevar
a bordo a un Observador de la Comisión Interamericana
del Atún Tropical (CIAT) acreditado, conforme a lo
establecido en el literal a) del numeral 9.1 del Artículo
9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún,
aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE.
Asimismo deberá condicionarse su inicio de operaciones
de la citada embarcación a la instalación del Sistema de
Seguimiento Satelital – SISESAT a bordo de la referida
embarcación, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto
Supremo Nº 008-2006-PRODUCE.
Artículo 5º.- De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo
70º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE que aprueba
el Reglamento de la Ley General de Pesca, el armador
propietario de la embarcación pesquera a que se re¿ere
el Artículo 1º de la presente Resolución Directoral, deberá
contratar como mínimo un treinta por ciento (30%) de
tripulantes peruanos sujetándose al cumplimiento de las
disposiciones que les fueran aplicables conforme a la
legislación nacional.
Artículo 6º.- Terminada la vigencia del permiso
de pesca otorgado mediante la presente resolución,
la empresa pesquera a través de su representante
legal en el país, deberá entregar mediante declaración
jurada expresa a la Dirección General de Extracción y
Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la
embarcación pesquera por especies y expresadas en
toneladas, para ¿nes estadísticos del Ministerio de la
Producción.
Artículo 7º.- El incumplimiento de lo dispuesto
en la presente Resolución Directoral, será causal de
caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de
las sanciones que pudieran corresponder, según sea el
caso, de conformidad con las disposiciones establecidas
en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y
su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE.
Artículo 8º.- La Dirección General de Seguimiento,
Control y Vigilancia, del Ministerio de la Producción,
efectuará las acciones correspondientes a efecto de
vigilar el cumplimiento del derecho administrativo
otorgado a través de la presente Resolución Directoral;
debiendo informar a la Dirección General de Extracción y
Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción,
para las acciones a que haya lugar.
Artículo 9º.- La Dirección General de Capitanías y
Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la
Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del
Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación
a que se re¿ere el Artículo 1º de la presente Resolución
Directoral abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si
al ¿nalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca,
registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio
de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca
autorizada por la presente Resolución Directoral.
Artículo 10º.- La autorización que se otorga por
la presente resolución no exime al recurrente de los
procedimientos administrativos cuya competencia
corresponda al Ministerio de Defensa y demás
dependencias de la Administración Pública.
Artículo 11º.- Transcribir la presente Resolución
Directoral a la Dirección General de Seguimiento,
366269
Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a
las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción
del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y
Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en
el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción:
www.produce.gob.pe
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE VÉRTIZ CALDERÓN
Director General de Extracción y
Procesamiento Pesquero
161804-1
Declaran la caducidad de permisos de
pesca de diversas embarcaciones en el
extremo referido a la extracción de los
recursos jurel y caballa para el consumo
humano directo e indirecto
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 083-2008-PRODUCE/DGEPP
Lima, 7 de febrero de 2008
Visto el Informe Nº 015-PRODUCE/dgepp-Dch
del 8 de enero de 2008, de la Dirección de Consumo
Humano Directo de la Dirección General de Extracción y
Procesamiento Pesquero;
CONSIDERANDO
Que los Artículos 1º y 2º del Decreto Ley Nº 25977 Ley General de Pesca, establecen que la misma tiene por
objeto normar la actividad pesquera con el ¿n de promover
su desarrollo sostenido como fuente de alimentación,
empleo e ingresos y de asegurar un aprovechamiento
responsable de los recursos hidrobiológicos, optimizando
los bene¿cios económicos, en armonía con la preservación
del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad;
asimismo establece que son patrimonio de la Nación
los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas
jurisdiccionales del Perú, en consecuencia corresponde al
Estado regular el manejo integral y la explotación racional
de dichos recursos, considerando que la actividad
pesquera es de interés nacional;
Que además los Artículos 10º y 11º de la Ley General
de Pesca, establecen que el ordenamiento pesquero es el
conjunto de normas y acciones que permiten administrar
una pesquería, sobre la base del conocimiento actualizado
de sus componentes biológicos-pesqueros, económicos
y sociales; asimismo que el Ministerio de Pesquería
(actualmente Ministerio de la Producción), según el tipo de
pesquería y la situación de los recursos que se explotan,
establecerá el sistema de ordenamiento que concilie el
principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros
conservación en el largo plazo, con la obtención de
mayores bene¿cios económicos y sociales;
Que los Artículos 5º y 6º del Reglamento de la Ley
General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 012-2001-PE, establecen que el ordenamiento
pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen por
¿nalidad establecer los principios, las normas y medidas
regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que
deban ser administrados como unidades diferenciadas;
asimismo que los reglamentos a que se re¿ere el
mencionado Artículo 5º regulan los objetivos del
ordenamiento, el régimen de acceso y capacidad total de
Àota y procesamiento, entre otros;
Que el primer párrafo del numeral 33.2 del Artículo 33º
del Reglamento de la Ley General de Pesca, establece
que para mantener la vigencia del plazo y el contenido del
permiso de pesca, los armadores de las embarcaciones
pesqueras deberán presentar ante la Dirección Nacional
de Extracción y Procesamiento Pesquero (actualmente
Dirección General de Extracción y Procesamiento
Pesquero) del Ministerio de la Producción, en el mes de
enero de cada año una declaración jurada legalizada
notarialmente de no haber incrementado la capacidad
de bodega autorizada en su permiso de pesca, así como
deberán acreditar la condición de operación de sus
embarcaciones, haber realizado actividad extractiva en el
366270
NORMAS LEGALES
ejercicio previo y haber pagado los derechos de pesca
que correspondan;
Que en este sentido el numeral 33.8 del Artículo 33º del
Reglamento de la Ley General de Pesca, establece que
los armadores que incumplan en dos años consecutivos
con demostrar que han realizado actividades de
pesca y que cuentan con las condiciones de operación
establecidas, se les caducará los permisos de pesca de
sus embarcaciones, salvo lo dispuesto en el numeral 33.4
y el segundo párrafo del numeral 33.7, de ser el caso;
Que mediante Decreto Supremo Nº 011-2007PRODUCE de fecha 13 de abril de 2007, se aprobó
el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel
y Caballa, que introduce nuevos aspectos técnicos y
biológicos para determinar las características de la Àota
pesquera que se dedicará a la extracción de los recursos
jurel y caballa así como el acceso a dichas pesquerías,
conciliando el principio de sostenibilidad de los citados
recursos con la obtención de los mayores bene¿cios
económicos y sociales;
Que la Segunda Disposición, Final, Complementaria
y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero
de Jurel y Caballa, establece que los permisos de pesca
autorizados y otorgados para embarcaciones dedicadas
a la extracción de jurel y caballa que a la entrada en
vigencia de dicho Reglamento no hayan realizado
esfuerzo pesquero sobre dichos recursos para el consumo
humano directo, conforme a lo previsto en las pertinentes
normas del Reglamento de la Ley General de Pesca,
serán declarados caducos debiendo el Ministerio de la
Producción emitir las resoluciones correspondientes;
Que la Cuarta Disposición, Final, Complementaria y
Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero
de Jurel y Caballa, establece que el Ministerio de la
Producción otorgará incremento de Àota y permiso de
pesca sin sustitución de igual capacidad de bodega,
correspondiente hasta por la capacidad de bodega que
resulte cancelada de acuerdo a lo previsto, entre otra, por
la disposición contenida en el considerando anterior; y
asimismo que se reservará a favor de los titulares de los
establecimientos industriales pesqueros para consumo
humano directo que no tengan Àota propia 15,000 m3 de
capacidad de bodega que haya sido declarada caduca,
por el plazo de un año;
Que con la ¿nalidad de dar cumplimiento a las
disposiciones contenidas en la Segunda y Cuarta
Disposición, Final, Complementaria y Transitoria del
nuevo Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel
y Caballa, y en virtud a potestad para dictar medidas
de ordenamiento que corresponde a la Administración
con la ¿nalidad de garantizar un mejor aprovechamiento
de los recursos hidrobiológicos de conformidad con lo
establecido por los Artículos 1º, 2º, 10º y 11º del Decreto
Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y los Artículos
5º y 6º de su Reglamento, se realizaron las acciones
administrativas correspondientes;
Que en ese sentido, se inició el procedimiento de o¿cio
para proceder a caducar los permisos de pesca de las
embarcaciones comprendidas dentro de los alcances de
las referidas disposiciones legales, noti¿cando debidamente
a los armadores a través del O¿cio Múltiple Nº 012-2007PRODUCE/DGEPP-Dchi para que en un plazo de diez (10)
días hábiles cumplan con presentar la información respecto a
las descargas de los recursos jurel y caballa;
Que la Dirección General de Extracción y
Procesamiento Pesquero procesa y administra la
información presentada anualmente por los armadores
de embarcaciones pesqueras para mantener vigente el
permiso de pesca a través de las declaraciones juradas
legalizadas notarialmente de haber realizado actividad
extractiva en el ejercicio previo, entre otros;
Que asimismo mediante O¿cio Nº 2795-2007PRODUCE/DGEPP-Dchi se solicitó a la O¿cina General
de Tecnología de la Información y Estadística que informe
sobre las descargas o recepción de jurel y caballa en
los establecimientos industriales provenientes de las
embarcaciones de bandera nacional durante el período
comprendido entre 2001 y 2007, realizadas dentro del
Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria
Conservera, Congeladora y de Curados;
Que mediante O¿cio Nº 512-2007-PRODUCE/OGTIEOe la O¿cina General de Tecnología de la Información y
Estadística, en respuesta al requerimiento de la Dirección
General de Extracción y Procesamiento Pesquero,
alcanza la información solicitada detallando lugares,
El Peruano
Lima, sábado 9 de febrero de 2008
establecimientos industriales pesqueros y embarcaciones
pesqueras que han realizado las descargas;
Que en virtud al principio de debido procedimiento
administrativo consagrado en el numeral 1.2. del Artículo
IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 – Ley del
Procedimiento Administrativo General, concordado con
el numeral 3.3. del Artículo 3º y los Artículos 5º y 6º del
mismo cuerpo normativo que establece que las decisiones
administrativas deben ser debidamente motivadas y
fundadas en derecho, se ha realizado la evaluación de
la información derivada de las declaraciones juradas
presentadas anualmente por los armadores de
embarcaciones con permiso de pesca para la extracción
de los recursos jurel y caballa, además de la información
remitida por la O¿cina General de Tecnología de la
Información y Estadística mediante O¿cio Nº 512-2007PRODUCE/OGTIE-Oe, y asimismo de la información
proporcionada por los armadores en respuesta al
O¿cio Múltiple Nº 012-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi,
determinándose la relación de embarcaciones que
contando con permiso de pesca para la extracción de
los recursos jurel y caballa no han ejercido el esfuerzo
pesquero correspondiente;
Que la circunstancia generada por la falta de uso de los
privilegios que se derivan del permiso de pesca constituye
causal de caducidad del mismo, de conformidad con lo
establecido por los numerales 33.2 y 33.8 del Artículo 33º
del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;
Que la falta de uso del derecho administrativo permiso de
pesca para la extracción de los recursos hidrobiológicos jurel
y caballa no coincide con la política del Estado que promueve
preferentemente la operatividad de una moderna Àota pesquera
dedicada al consumo humano directo, y además constituye
causal de caducidad de acuerdo a las disposiciones señaladas
anteriormente, por lo que en virtud de las medidas contenidas
en la Segunda y Cuarta Disposición, Final, Complementaria
y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero
de Jurel y Caballa, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 011-2007-PRODUCE, corresponde que se declare la
caducidad de los permisos de pesca de las embarcaciones
que contando con el derecho administrativo correspondiente
no han ejercido el esfuerzo pesquero sobre los recursos jurel y
caballa, únicamente en el extremo referido a la explotación de
dichos recursos; y asimismo se modi¿quen las resoluciones
administrativas que otorgaban los indicados derechos
administrativos en los referidos términos;
Conforme a lo establecido por el Decreto Ley Nº
25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado
por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Reglamento de
Ordenamiento Pesquero del Jurel y Caballa aprobados
por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE y el inciso
c) del Artículo 21º del Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por
Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Caducar los permisos de pesca de las
embarcaciones pesqueras que se detallan en el Anexo
que forma parte de la presente resolución, únicamente en
el extremo referido a la extracción de los recursos jurel
y caballa para el Consumo Humano Directo e Indirecto,
de acuerdo a las consideraciones expuestas en la parte
considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Modi¿car las resoluciones administrativas
de permisos de pesca de acuerdo a lo establecido en
el Artículo 1º de la presente resolución, e introducir las
modi¿caciones en los Literales y Anexos correspondientes
de las Resoluciones Ministeriales Nºs. 084-2007PRODUCE y 085-2007-2007-PRODUCE.
Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución
Directoral a la Dirección General de Seguimiento,
Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a
las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción
del litoral, a la Dirección General de Capitanías y
Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en
el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya
dirección es: www.produce.gob.pe
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE VÉRTIZ CALDERÓN
Director General de Extracción y
Procesamiento Pesquero
DECRETO LEY Nº25977
EMBARCACIÓN
MAGDALENA
DON MANUEL III
EL MESIAS
EL PIQUERO
EL PROFETA
FAUSTINO HUMBERTO
GUIAME SEÑOR DE LUREN 2
INMACULADA CONCEPCION
ISABELLA
JEHOVA JIRETH
JESUS SOBRE LAS AGUAS
JOSE DEL CARMEN
JOSE LUIS 3
JOSE LUIS 5
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
30
31
JUAN CARLOS
DON MANUEL
18
35
DON MANUEL
17
JOSY MAR
DON ERNESTO
16
34
DIOS ES AMOR
15
JOSE Y MARIA
CRUCERO DEL PACIFICO
14
JOSE Y MARIA
CRISTO SALVA
13
33
CHOLO FERMIN
12
32
CARMELITA II
11
PL-17603-CM
AUREA KARINA
AVENTURA EN EL MAR
ALMIRANTE GRAU II
8
9
ALMIRANTE GRAU I
7
10
PL-1510-CM
ALETA AZUL
6
PL-4324-CM
TA-20664-CM
45.05
110.00
34.10
32.95
42.20
43.02
33.60
39.99
34.78
62.49
35.75
34.55
33.57
49.06
95.79
38.95
53.00
34.11
51.24
44.06
36.01
45.32
37.08
35.00
38.53
32.91
34.58
61.50
55.35
37.10
34.50
33.00
34.75
750.84
375.84
375.00
CAP.BOD.
m3
RD. 314-2003-PRODUCE/DNEPP
RD. 082-2002-CTAR-PIURA-DIREPE-DR
RD. 052-2000-PRE/P
RD. 081-2002-CTAR-PIURA/DIREPE-DR
RDRS. 003-2001-CTAR-LAMB/DRPE
RD. 006-99-CTAR-LL/DIREPE
RD. 230-2003-PRODUCE/DNEPP
RD. 032-2000-PRE/P
RD. 021-2001-PE/DNEPP
RD. 054-98-CTAR-PIURA/DIREPE-DR
RD. 091-2003-GOB.REG.-PIURA/DIREPE-DR
RD. 089-98-CTAR-LAMB/DRP
RDRS. 054-2000-CTAR-LAMB/DRPE
RD. 099-2002-CTAR-PIURA-DIREPE-DR
RD. 136-2002-CTAR-PIURA/DIREPE-DR
RD. Nº 026-2003-PRE/P-LL
RDRS. 078-2000-CTAR-LAMB/DRPE
RD. 086-2003-GOB.REG.-PIURA/DIREPE-DR
RD. 148-2005-PRODUCE/DNEPP
RD. 041-2000-PRE/P
RD. 176-2003-PRODUCE/DNEPP
RD. 196-2003-PRODUCE/DNEPP
RD. 176-2003-PRODUCE/DNEPP
RD. 037-2001-CTAR-LAMB/DRPE
RD. Nº 055-2003-GOB.REG.-PIURA/DIREPEDR
RD. 059-2000-PRE/P
RD. 014-2000-PRE/P
RD. Nº 022-2003-PRE/P-LL
RD. 334-2005-PRODUCE/DNEPP
RD. 039-2003-PRE/P-LL
RD. 211-2003-PRODUCE/DNEPP
RD. 064-98-CTAR-LL/DIREPE
RD. 051-2001-CTAR PIURA-DIREPE-DR
RD. 439-2003-PRODUCE/DNEPP
RD. 248-2005-PRODUCE/DNEPP
ÚLTIMA RESOLUCIÓN DE PERMISO
DE PESCA
MADERA
MADERA
MADERA
MADERA
MADERA
MADERA
MADERA
MADERA
MADERA
MADERA
MADERA
MADERA
MADERA
MADERA
MADERA
MADERA
MADERA
MADERA
MADERA
MADERA
MADERA
MADERA
MADERA
MADERA
MADERA
MADERA
MADERA
MADERA
MADERA
MADERA
MADERA
MADERA
MADERA
ACERO NAVAL
ACERO NAVAL
CASCO
RED DE CERCO
RED DE CERCO
RED DE CERCO
RED DE CERCO
RED DE CERCO
RED DE CERCO
RED DE CERCO
RED DE CERCO
RED DE CERCO
RED DE CERCO
RED DE CERCO
RED DE CERCO
RED DE CERCO
RED DE CERCO
RED DE CERCO
RED DE CERCO
RED DE CERCO
RED DE CERCO
RED DE CERCO
RED DE CERCO
RED DE CERCO
RED DE CERCO
RED DE CERCO
RED DE CERCO
RED DE CERCO
RED DE CERCO
RED DE CERCO
RED DE CERCO
RED DE CERCO
RED DE CERCO
RED DE CERCO
RED DE CERCO
RED DE CERCO
RED DE CERCO
RED DE CERCO
APAREJO
12.30
18.77
13.35
15.86
12.80
12.80
11.30
14.98
15.50
16.15
11.00
12.47
11.33
13.72
15.16
14.96
16.80
11.95
14.00
13.54
12.05
12.20
12.20
12.98
12.63
11.97
11.35
16.20
15.11
11.92
12.38
14.70
12.55
38.20
37.50
ESLORA
5.00
6.57
5.25
5.79
4.30
4.72
4.60
5.90
6.15
5.79
4.00
4.50
4.33
5.33
6.20
6.04
5.65
4.42
5.50
5.60
5.10
4.60
4.50
4.60
4.87
4.67
4.37
6.10
6.51
4.30
4.65
5.60
4.92
7.92
7.92
MANGA
2.30
3.10
2.40
2.20
2.10
2.22
1.87
2.85
2.35
2.54
2.00
2.07
1.66
2.69
2.95
3.18
2.49
2.13
2.55
2.52
2.29
2.00
2.00
2.30
2.20
2.31
1.98
2.90
3.06
2.10
2.10
3.00
2.19
4.20
4.20
PUNTAL
LIMA
DIR. REGIONAL - PIURA
DIR. REGIONAL - LA LIBERTAD
DIR. REGIONAL - PIURA
DIR. REGIONAL - LAMBAYEQUE
DIR. REGIONAL - LA LIBERTAD
LIMA
DIR. REGIONAL - LA LIBERTAD
LIMA
DIR. REGIONAL - PIURA
DIR. REGIONAL - PIURA
DNEPP-CHI
DIR. REGIONAL - LAMBAYEQUE
DIR. REGIONAL - PIURA
DIR. REGIONAL - PIURA
DIR. REGIONAL - LA LIBERTAD
DIR. REGIONAL - LAMBAYEQUE
DIR. REGIONAL - PIURA
DNEPP-CHI
DIR. REGIONAL - LA LIBERTAD
LIMA
LIMA
LIMA
DIR. REGIONAL - LAMBAYEQUE
DIR. REGIONAL - PIURA
DIR. REGIONAL - LA LIBERTAD
DIR. REGIONAL - LA LIBERTAD
DIR. REGIONAL - LA LIBERTAD
DNEPP-CHI
DIR. REGIONAL - LA LIBERTAD
LIMA
DNEPP-CHI
DIR. REGIONAL - PIURA
LIMA
DNEPP-CHI
ORIGEN RESOLUCION
L
B
L
B
B
B
B
B
B
B
B
B
B
B
B
B
L
B
B
B
L
B
B
L
L
B
L
B
B
B
B
B
B
A
B
ANCH
ANCH
ANCH/SAR
ANCH
ANCH
ANCH/SAR
ANCH
ANCH/SAR
ANCH/CAB/JUR/SAR
ANCH/SAR
ANCH
ANCH/SAR
ANCH/SAR
ANCH
ANCH
ANCH
ANCH/SAR
ANCH
ANCH
ANCH/CAB/JUR/SAR
ANCH
ANCH
ANCH
ANCH
ANCH
ANCH/CAB/JUR/SAR
ANCH/CAB/JUR/SAR
ANCH
ANCH/CAB/JUR/SAR
ANCH
ANCH
ANCH/SAR
ANCH/SAR
ANCH/CAB/JUR/SAR
ANCH/CAB/JUR/SAR
LIT. ESPECIES*
CHI
ANCH/CAB/JUR/SAR
ANCH/CAB/JUR/SAR
ANCH/CAB/JUR/SAR
ANCH/CAB/JUR/SAR
CAB/JUR/SAR
ANCH/CAB/JUR/SAR
ANCH/CAB/JUR/SAR
ANCH/CAB/JUR/SAR
ANCH/CAB/JUR/SAR
CAB/JUR
ANCH/CAB/JUR/SAR
CAB/JUR
CAB/JUR
ANCH/CAB/JUR/SAR
ANCH/CAB/JUR/SAR
ANCH/CAB/JUR/SAR
CAB/JUR
ANCH/CAB/JUR/SAR
CAB/JUR/SAR
ANCH/CAB/JUR/SAR
ANCH/CAB/JUR/SAR
ANCH/CAB/JUR/SAR
ANCH/CAB/JUR/SAR
CAB/JUR
ANCH/CAB/JUR/SAR
ANCH/CAB/JUR/SAR
ANCH/CAB/JUR/SAR
ANCH/CAB/JUR/SAR
ANCH/CAB/JUR/SAR
ANCH/CAB/JUR/SAR
ANCH/CAB/JUR/SAR
ANCH/CAB/JUR/SAR
ANCH/CAB/JUR/SAR
ANCH/CAB/JUR/SAR
ANCH/CAB/JUR/SAR
ESPECIES*
CHD
CAJ/HIE
CAJ/HIE
CAJ/HIE
CAJ/HIE
CAJ/HIE
CAJ/HIE
CAJ/HIE
CAJ/HIE
CAJ/HIE
CAJ/HIE
N/P
N/P
CAJ/HIE
CAJ/HIE
N/P
N/P
CAJ/HIE
N/P
N/P
CAJ/HIE
CAJ/HIE
CAJ/HIE
CAJ/HIE
CAJ/HIE
N/P
CAJ/HIE
CAJ/HIE
N/P
CAJ/HIE
N/P
CAJ/HIE
CAJ/HIE
CAJ/HIE
RSW
RSW
PRESERV.
Fecha de Imp.: 06/02/2008
JACINTO PALMA JUAN ,JACINTO SANCHEZ CARLOS A. ,JACINTO SANCHEZ
ELIZABETH L. ,JACINTO SANCHEZ JORGE L. ,JACINTO SANCHEZ JUAN H.
,JACINTO SANCHEZ KELLY TRINIDAD ,JACINTO SANCHEZ LILA E.
PERICHE ECA FAUSTO
ARROYO LOPEZ ALEJANDRO ,CASTRO HUAMANCHUMO CLARA
PERICHE ECA FAUSTO
SUCLUPE SANTISTEBAN HIPOLITO
SUCLUPE SANTISTEBAN HIPOLITO
ANGELES LA CHIRA CESAR AUGUSTO ,JACINTO PALACIOS ANTONIA
BERNAL PALMA ELI FABIAN
CUSTODIO HUAMANCHUMO JUAN ANTONIO ,ZAVALETA DE CUSTODIO MARIA
PAZO NUNURA VICTOR RAUL
PAZO PAZO ANTONIO
URCIA GUZMAN AMBROSIO, PEDRO, TORIBIO, CANDELARIO, MAXIMINA E
IRENE
BANCES LLAUCE FAUSTINO
PANTA VITE ARCADIO MODESTO ,PANTA VITE JOSE DAVID ,PANTA VITE JOSE
RAMON
ANTON BANCAYAN FRANCISCO
PALMA LUMBRES ALBERTO
HUAMANCHUMO ZUÑE ARTURO
CHANDUY BERNAL JUAN FRANCISCO
FIESTAS FARRO JOSE MIGUEL, MANUEL DE LA CRUZ, JOSE SANTOS,
FRANCISCO, DIONISIO, GALAN FARRAÑON JUANA
PUESCAS FIESTAS ERNESTO ,PUESCAS FIESTAS JULIO
ACOSTA PINGO ESTEBAN
HUAMANCHUMO PISFIL GILBERTO
VENTURA VALDERA GENARO ,VENTURA VIDAURRE ROSARIO
JACINTO QUEREVALU ANDRES
PAZO ECHE JOSE SANTOS ,PAZO ECHE PRESCILIANO
NICOLAS CUMPA RODOLFO
CHAFLOQUE CASTRO JUAN
SANTISTEBAN BANCES JOSE CLEMENTE
SANTISTEBAN BANCES JORGE
JACINTO PALMA JUAN
SANCHEZ CASTRO FRANCISCO ,SANCHEZ CASTRO LUIS ALBERTO
ALVARADO FIESTAS ADRIANO ,ALVARADO FIESTAS EDUARDO ,ALVARADO
FIESTAS VICTOR
FIESTAS PERICHE CANDELARIO ,FIESTAS PERICHE HIPOLITO
CONSORCIO MALLA S.A.
CONSORCIO MALLA S.A.
ARMADOR
NORMAS LEGALES
PL-2729-BM
TA-5247-CM
PL-17596-CM
PL-10602-CM
PL-17662-BM
PL-4446-CM
PL-17716-CM
CO-15664-CM
PT-11175-CM
PL-14314-CM
PL-4169-CM
PT-14032-CM
PT-3875-CM
PL-6079-CM
CE-4117-CM
PL-17159-BM
PL-21090-CM
PL-4177-CM
PL-19016-CM
PL-20643-CM
PL-4853-CM
PL-18087-CM
PT-5827-CM
CO-19094-CM
SY-19960-CM
PL-2259-CM
PL-11902-CM
ALBERTO UNO
PL-10424-CM
AGUSTINA II
5
VIGENTE
PT-3398-CM
SUSPENDIDO
CO-14443-PM
CO-15310-PM
VIGENTE
MATRÍCULA
4
ESTADO DEL PERMISO:
3
ESTADO DEL PERMISO:
RÉGIMEN:
LEY Nº26920
POLAR I
2
SUB-TOTAL
GOLONDRINA
1
ESTADO DEL PERMISO:
RÉGIMEN:
N°
EMBARCACIONES PESQUERAS A CADUCAR SEGÚN LO DISPUESTO EN EL DS. Nº 011-2007-PRODUCE
El Peruano
Lima, sábado 9 de febrero de 2008
366271
ROMELIO
ROSA ISABEL
ROSA ISIDORA
ROSA LILA N°2
ROSA MARIA
ROSA MAXIMINA
RUBEN
SABINA BEATRIZ Nº1
SAN FRANCISCO
SEÑOR DE LUREN 2
SIEMPRE CRUZ DE CHALPON
SIEMPRE MI CAUTIVO
70
71
72
73
74
75
76
77
78
79
80
81
PT-2116-CM
PT-3435-CM
PT-19257-BM
CO-19662-CM
PL-18115-CM
PL-17623-BM
PL-6558-CM
PL-2266-CM
PL-5496-CM
PL-4847-CM
CO-19554-CM
TA-21060-CM
PT-11176-CM
PL-17158-BM
33.49
107.89
33.82
38.37
36.20
38.60
35.30
53.74
39.00
52.40
105.99
107.28
65.50
33.10
34.95
53.46
79.05
ÚLTIMA RESOLUCIÓN DE PERMISO
DE PESCA
RD. 404-2003-PRODUCE/DNEPP
RD. 022-2003-GOB.REG.-PIURA/DIREPE-DR
RD. 107-2004-PRODUCE/DNEPP
RD. 083-2000-CTAR PIURA/DIREPE-DR
RD. 021-2000-PRE/P
RD. 037-2003-PRE/P-LL
RD. 026-99-CTAR-LAMB/DRPE
RD. Nº 055-2000-PRE/P
RD. 037-99-CTAR-LL/DIREPE
RD. 350-2003-PRODUCE/DNEPP
RD. 058-2000-CTAR-PIURA/DIREPE-DR
RD. 138-2003-GOB.REG.-PIURA/DIREPE-DR
RD. 002-2003-PRODUCE/DNEPP
RD. 230-2003-PRODUCE/DNEPP
RD. 230-2003-PRODUCE/DNEPP
RD. 058-2002-PRE/P-LL
RD. 096-2007-PRODUCE/DGEPP
RD. 033-2000-PRE/P
RD. 132-2002-CTAR-PIURA/DIREPE-DR
RD. 230-2003-PRODUCE/DNEPP
RD. 414-2003-PRODUCE/DNEPP
RD. 176-2003-PRODUCE/DNEPP
RD. 545-2007-PRODUCE/DGEPP
RD. 033-2003-PRE/P-LL
RD. 176-2003-PRODUCE/DNEPP
RD. 231-2003-PRODUCE/DNEPP
R.D. Nº044-2000-CTAR PIURA/DIREPE-DR
RDRS Nº 109-98-CTAR-LAMB-DRP
RD. 038-2001-CTAR-LAMB
RD. 040-2000-CTAR PIURA/DIREPE-DR
RD. 049-2001-CTAR PIURA-DIREPE-DR
RDRS. 049-99-CTAR-LAMB/DRPE
RDRS. 058-2000-CTAR-LAMB/DRPE
RD. 284-2000-PE/DNE
RD. 230-2003-PRODUCE/DNEPP
RD. 174-2003-PRODUCE/DNEPP
RD. 030-2003-PRE/P-LL
RD. 066-2000-PRE/P
RD. 357-2007-PRODUCE/DGEPP
RD. 023-2003-PRODUCE/DNEPP
RD. 062-2004-PRODUCE/DNEPP
RD. 029-2003-PRE/P-LL
RD. 067-2003-GOB.REG.-PIURA/DIREPE-DR
RD. 032-2007-PRODUCE/DGEPP
RD. 050-2001-CTAR PIURA-DIREPE-DR
RD. 046-2000-PRE/P
CASCO
MADERA
MADERA
MADERA
MADERA
MADERA
MADERA
MADERA
MADERA
MADERA
MADERA
MADERA
MADERA
MADERA
MADERA
MADERA
MADERA
MADERA
MADERA
MADERA
MADERA
MADERA
MADERA
MADERA
MADERA
MADERA
MADERA
MADERA
MADERA
MADERA
MADERA
MADERA
MADERA
MADERA
MADERA
MADERA
MADERA
MADERA
MADERA
MADERA
MADERA
MADERA
MADERA
MADERA
MADERA
MADERA
MADERA
162489-1
CCDGEPP
(*) Especies: CHI = Consumo Humano Indirecto,CHD = Consumo Humano Directo, N/E = No Especificado, R.H. = Recursos Hidrobiológicos
4,748.07
PROVIDENCIA DE DIOS
69
PL-5489-CM
3,997.23
PERCY ROGELIO
68
CO-1445-CM
PL-20856-CM
35.04
100.00
34.20
66.49
76.97
69.81
42.19
80.92
37.21
33.87
37.11
35.50
46.67
33.00
58.00
33.50
34.92
33.07
38.29
71.74
57.42
34.75
106.11
65.53
39.83
105.83
108.03
36.20
33.00
CAP.BOD.
m3
TOTAL GENERAL
PEDRO ESTEBAN
PL-19495-CM
CO-21017-CM
PL-18085-BM
PL-1388-CM
PL-4335-CM
PL-22781-PM
PL-3658-CM
PL-4148-CM
PL-1601-CM
PL-17786-CM
CE-11169-BM
PL-18086-CM
PL-19893-CM
CO-15735-CM
PL-18759-CM
PL-4334-CM
PL-3654-CM
PL-20292-CM
PT-5510-CM
PL-4370-CM
PL-5139-CM
PT-3938-CM
CO-19773-CM
CO-0045-CM
PL-20678-CM
PT-21119-CM
PL-12084-CM
CO-16684-CM
PL-1777-CM
MATRÍCULA
APAREJO
RED DE CERCO
RED DE CERCO
RED DE CERCO
RED DE CERCO
RED DE CERCO
RED DE CERCO
RED DE CERCO
RED DE CERCO
RED DE CERCO
RED DE CERCO
RED DE CERCO
RED DE CERCO
RED DE CERCO
RED DE CERCO
RED DE CERCO
RED DE CERCO
RED DE CERCO
RED DE CERCO
RED DE CERCO
RED DE CERCO
RED DE CERCO
RED DE CERCO
RED DE CERCO
RED DE CERCO
RED DE CERCO
RED DE CERCO
RED DE CERCO
RED DE CERCO
RED DE CERCO
RED DE CERCO
RED DE CERCO
RED DE CERCO
RED DE CERCO
RED DE CERCO
RED DE CERCO
RED DE CERCO
RED DE CERCO
RED DE CERCO
RED DE CERCO
RED DE CERCO
RED DE CERCO
RED DE CERCO
RED DE CERCO
RED DE CERCO
RED DE CERCO
RED DE CERCO
12.15
18.40
11.94
17.30
12.10
12.90
13.40
14.40
12.10
13.40
19.90
18.61
14.98
12.26
11.47
14.80
12.10
21.15
11.51
15.20
20.30
18.06
13.50
15.00
11.30
12.00
12.20
13.30
13.20
12.00
15.00
12.33
11.58
15.06
15.05
15.32
13.20
11.46
17.86
16.90
12.05
19.90
19.10
13.27
13.75
ESLORA
4.36
6.20
4.37
6.57
4.60
5.30
5.00
5.51
4.57
5.60
6.80
6.82
5.48
4.60
4.40
6.30
4.80
7.95
4.65
6.27
7.68
6.88
5.20
6.30
4.27
4.80
4.55
5.05
5.40
4.42
5.55
4.66
4.27
6.14
6.09
6.81
5.75
4.42
6.26
5.45
4.92
6.90
7.95
4.39
5.45
MANGA
1.65
3.00
1.95
3.00
1.91
2.30
2.10
2.61
2.13
2.90
3.20
3.56
2.35
2.00
2.05
2.66
2.06
3.00
1.87
2.90
3.20
3.28
2.60
3.12
2.10
1.80
2.28
2.45
2.30
1.90
2.40
2.00
1.75
2.91
2.50
3.25
2.05
1.90
2.84
2.10
2.15
3.00
3.45
1.88
2.88
PUNTAL
ORIGEN RESOLUCION
LIMA
DIR. REGIONAL - PIURA
DNEPP-CHI
DIR. REGIONAL - PIURA
DIR. REGIONAL - LA LIBERTAD
DIR. REGIONAL - LA LIBERTAD
DIR. REGIONAL - LAMBAYEQUE
DIR. REGIONAL - LA LIBERTAD
DIR. REGIONAL - LA LIBERTAD
LIMA
DIR. REGIONAL - PIURA
DIR. REGIONAL - PIURA
LIMA
LIMA
LIMA
DIR. REGIONAL - LA LIBERTAD
DNEPP-CHI
DIR. REGIONAL - LA LIBERTAD
DIR. REGIONAL - PIURA
LIMA
LIMA
LIMA
DNEPP-CHI
DIR. REGIONAL - LA LIBERTAD
LIMA
LIMA
DIR. REGIONAL - PIURA
DIR. REGIONAL - LAMBAYEQUE
DIR. REGIONAL - LAMBAYEQUE
DIR. REGIONAL - PIURA
DIR. REGIONAL - PIURA
DIR. REGIONAL - LAMBAYEQUE
DIR. REGIONAL - LAMBAYEQUE
LIMA
LIMA
LIMA
DIR. REGIONAL - LA LIBERTAD
DIR. REGIONAL - LA LIBERTAD
DNEPP-CHI
LIMA
DNEPP-CHI
DIR. REGIONAL - LA LIBERTAD
DIR. REGIONAL - PIURA
DNEPP-CHI
DIR. REGIONAL - PIURA
DIR. REGIONAL - LA LIBERTAD
L
B
B
B
L
B
B
B
B
B
B
B
L
B
B
B
B
B
B
L
B
B
B
B
B
B
L
B
B
B
B
B
B
L
L
B
B
B
B
B
B
B
B
B
L
B
ANCH
ANCH
ANCH/SAR
ANCH/SAR
ANCH/CAB/JUR/SAR
ANCH
ANCH/SAR
ANCH/SAR
ANCH/SAR
ANCH
ANCH/SAR
ANCH
ANCH
ANCH
ANCH
ANCH/SAR
ANCH
ANCH/SAR
ANCH
ANCH
ANCH
ANCH
ANCH
ANCH
ANCH
ANCH
ANCH/SAR
ANCH
ANCH
ANCH/SAR
ANCH/SAR
ANCH
ANCH
ANCH/CAB/JUR/SAR
ANCH
ANCH
ANCH
ANCH/CAB/JUR/SAR
ANCH/SAR
ANCH
ANCH
ANCH
ANCH
ANCH
ANCH/SAR
ANCH/SAR
LIT. ESPECIES*
CHI
ANCH/CAB/JUR/SAR
ANCH/CAB/JUR/SAR
CAB/JUR
CAB/JUR
ANCH/CAB/JUR/SAR
ANCH/CAB/JUR/SAR
ANCH/CAB/JUR/SAR
ANCH/CAB/JUR/SAR
ANCH/CAB/JUR/SAR
ANCH/CAB/JUR/SAR
CAB/JUR
ANCH/CAB/JUR/SAR
ANCH/CAB/JUR/SAR
ANCH/CAB/JUR/SAR
ANCH/CAB/JUR/SAR
ANCH/CAB/JUR/SAR
ANCH/CAB/JUR/SAR
ANCH/CAB/JUR/SAR
ANCH/CAB/JUR/SAR
ANCH/CAB/JUR/SAR
ANCH/CAB/JUR/SAR
ANCH/CAB/JUR/SAR
ANCH/CAB/JUR/SAR
ANCH/CAB/JUR/SAR
ANCH/CAB/JUR/SAR
ANCH/CAB/JUR/SAR
ANCH/CAB/JUR/SAR
CAB/JUR/SAR
CAB/JUR/SAR
ANCH/CAB/JUR/SAR
ANCH/CAB/JUR/SAR
CAB/JUR/SAR
CAB/JUR/SAR
ANCH/CAB/JUR/SAR
ANCH/CAB/JUR/SAR
ANCH/CAB/JUR/SAR
ANCH/CAB/JUR/SAR
ANCH/CAB/JUR/SAR
ANCH/CAB/JUR/SAR
ANCH/CAB/JUR/SAR
ANCH/CAB/JUR/SAR
ANCH/CAB/JUR/SAR
ANCH/CAB/JUR/SAR
ANCH/CAB/JUR/SAR
ANCH/CAB/JUR/SAR
ANCH/CAB/JUR/SAR
ESPECIES*
CHD
PRESERV.
CAJ/HIE
N/P
CAJ/HIE
CAJ/HIE
CAJ/HIE
N/P
CAJ/HIE
CAJ/HIE
CAJ/HIE
CAJ/HIE
CAJ/HIE
N/P
N/P
CAJ/HIE
CAJ/HIE
CAJ/HIE
CAJ/HIE
CAJ/HIE
N/P
CAJ/HIE
CAJ/HIE
CAJ/HIE
N/P
N/P
CAJ/HIE
CAJ/HIE
CAJ/HIE
N/P
CAJ/HIE
CAJ/HIE
CAJ/HIE
CAJ/HIE
CAJ/HIE
CAJ/HIE
CAJ/HIE
CAJ/HIE
N/P
CAJ/HIE
CAJ/HIE
N/P
CAJ/HIE
N/P
N/P
N/P
CAJ/HIE
CAJ/HIE
PAZO REYES FRANCISCO SOLANO
HERNANDEZ DE LA CRUZ MELO CARLOS ALBERTO ,VITE ZETA MERARDO
PAZO PERICHE VICTOR ,PAZO QUEREVALU JOSE ,PAZO QUEREVALU LUIS
,PAZO QUEREVALU SANTOS PAULINO
PAZO QUEREVALU MANUEL RAMON
PANTA FIESTAS JOSE FELIPE
SUCLUPE TEJADA MERCEDES
BANCES GUEVARA HECTOR GERMAN ,LANGE ZULEMA BEATRIZ
FIESTAS CURO MARCIAL ,PANTA MARTINEZ MANUEL ,PANTA PUESCAS JUAN
PALMA LUMBRES ALBERTO
FIESTAS DE TEQUE MAXIMINA ,TEQUE FIESTAS JOSE VALERIANO
PAZO NUNURA JOSE DE LA ROSA
ALVAREZ PANTA JAVIER ,ALVAREZ PUESCAS ROSANY ,JACINTO PANTA JAVIER
,RUMICHE VALENCIA ROSA
FIESTAS FIESTAS FELIX AMADEO Y HERMANOS
GALAN CHAVESTA VALENTIN ,LLONTOP DE GALAN MARTHA
ISIQUE PALMA MANUELA ,JACINTO PALACIOS ESTEBAN
RAMOS CHAVEZ GUILLERMO
PALMA BERNAL JOSE MARTIN
BERNAL CASTRO MIGUEL
VITE ZETA CALIXTO ,VITE ZETA JUAN BAUTISTA
EFFIO DE LLONTOP BARTOLA ,LLONTOP LUMBRES BIGBERTO
PUESCAS FIESTAS JULIO
IPANAQUE OROSCO ISRAEL ABIMAEL
CASTILLO EFFIO JUAN
BANCES LLAUCE MARCELINO
SUCLUPE SANTISTEBAN HIPOLITO
SUCLUPE SANTISTEBAN JOSE DE LOS SANTOS ,URCIA DE SUCLUPE MARTHA
FARRO LLONTOP TEOFILO ,SANCHEZ FLORES EXALTACION
BARRIOS QUESQUEN MERCEDES
JACINTO QUEREVALU VICTOR
LLENQUE PUESCAS MARCOS
PAZO PUESCAS JUAN MANUEL
CURO DE LLENQUE MARIA VIRGINIA
SANCHEZ CASTRO FRANCISCO Y LUIS
CUSTODIO UCHOFEN ANTONIO ,HUAMANCHUMO EFFIO FRANCISCA
LLONTOP EFFIO BERTHA LUCY ,TEJADA BANCES MAXIMINO
LORO LORO ALFONSO ,LORO LORO FELIX
SANTAMARIA CHAPOÑAN JOSE RAUL Y SRA. SANTISTEBAN DE SANTAMARIA
CONCEPCION
SANTAMARIA CHAPOÑAN JOSE RAUL
BARRETO PAREDES FERNANDO RICHARD
PANTA VITE EMILIO
ESPINO ROSAS EVELYN MAGALY
LLUEN SANTISTEBAN LUIS ALBERTO Y JAVIER TOMAS
MARTINEZ JACINTO JUAN ,MARTINEZ JACINTO JULIO
SANTISTEBAN URCIA JOSE DEL CARMEN Y HUAMANCHUMO URCIA PERLA
HAYDE
PAIVA FIESTAS ELEUTERIO
GALAN PIZARRO JUAN ,SANTISTEBAN DE GALAN MARIA CRISTINA
ARMADOR
NORMAS LEGALES
SUB-TOTAL
MONIK
NUESTRA SEÑORA DE FATIMA
67
MITSI ISABEL
64
66
MILAGROS DE CHALPON I
65
MI ZOILITA
53
63
MI FLORITA
52
62
MI CECILIA
51
MI MAXIMINA 2
MI CAUTIVO III
50
61
MI BLANQUITA
49
MI JUANITA
MI ALBERTO II
48
MI JOSUE
MI AGUSTIN
47
60
MI ABRAHAM
46
59
MARITZA VIOLETA
45
MI JOSE RAYMUNDO
MARIA MERCEDES IV
44
MI JOSE LUIS Nº 2
MARIA MERCEDES III
43
58
MARIA FAUSTINA II
42
57
MARIA DEL CARMEN
41
MI JESUS SANTOS I
MAGALY
40
56
LUIS JAVIER
39
MI HUBERDINO 3
LORENA
38
MI JESUS EL SALVADOR
KELLY JULIANA 3
37
55
JUAN PASTOR
36
54
EMBARCACIÓN
JUAN HUMBERTO
N°
366272
El Peruano
Lima, sábado 9 de febrero de 2008
El Peruano
Lima, sábado 9 de febrero de 2008
NORMAS LEGALES
RELACIONES EXTERIORES
Autorizan viaje de funcionario a EE.UU.
para participar en evento convocado por
el Presidente de la Asamblea General
de las NN.UU. sobre cambio climático
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0131/RE
Lima, 1 de febrero de 2008
CONSIDERANDO:
Que, el Presidente de la Asamblea General de las
Naciones Unidas ha convocado a un Debate de Alto Nivel
sobre el tema del cambio climático para los días 11 y 12
de febrero de 2008 en la sede de las Naciones Unidas en
la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América;
Que, dicho debate se centrará en el rol del sistema
de las Naciones Unidas frente a los desafíos del cambio
climático y la forma en que las agencias y programas de
dicho sistema pueden contribuir de manera más efectiva
en los esfuerzos globales para combatirlo;
Que, para este efecto, mediante una Resolución
impulsada personalmente por el propio Presidente de
la Asamblea General de las Naciones Unidas, se ha
solicitado al Secretario General del citado organismo
internacional que prepare “un informe amplio que
ofrezca un panorama general de las actividades del
sistema de las Naciones Unidas relacionadas con el
cambio climático”;
Que, el citado evento, cuya inauguración estará a
cargo del Secretario General de las Naciones Unidas,
tratará la agenda en dos Mesas redondas en cada una
de las cuales se discutirán, de manera informal, los temas
propuestos y se contará con la participación de delegados
gubernamentales así como de representantes del sector
privado, de la sociedad civil y de los mismos organismos
de las Naciones Unidas;
Que, seguidamente, en sesión plenaria de la
Asamblea General, los Estados miembros pronunciarán
sus respectivos discursos respecto al rol de las Naciones
Unidas y se presentará el informe del Secretario General;
Que, el Presidente de la Asamblea General de las
Naciones Unidas ha cursado una invitación a los países
Miembros a fin de que puedan estar representados en
este debate temático de Alto Nivel el cual se enmarca
en el impulso político que la ONU promueve otorgar
a las acciones que realiza en materia de cambio
climático;
Que, al respecto, la Alta Dirección ha considerado
oportuna la participación del Subsecretario para Asuntos
Multilaterales en el referido evento, cuyos gastos deberán
ser asumidos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de
Relaciones Exteriores;
Teniendo en cuenta el Memorándum (SME) Nº
SME0049/2008, de la Subsecretaría para Asuntos
Multilaterales, de 18 de enero de 2008; y, lo dispuesto
en la Hoja de Trámite (GAC) Nº 196, del Gabinete de
Coordinación del Viceministro Secretario General de
Relaciones Exteriores, de 14 de enero de 2008;
De conformidad con la Cuarta Disposición
Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio
Diplomático de la República; los artículos 185º inciso g)
y 190º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático
de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo
Nº 130-2003-RE; en concordancia con el artículo 83º
del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera
Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº
005-90-PCM; el inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley
Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones
Exteriores; la Ley Nº 27619, que regula la autorización de
viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, su
modi¿catoria la Ley Nº 28807, que establece que los viajes
o¿ciales al exterior de servidores y funcionarios públicos se
realicen en clase económica, y su Reglamento, aprobado
mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y el
numeral 8.2 del artículo 8º de la Ley Nº 29142, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008;
366273
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar el viaje del Embajador
en el Servicio Diplomático de la República Antonio Javier
Alejandro García Revilla, Subsecretario para Asuntos
Multilaterales, a la ciudad de Nueva York, Estados Unidos
de América, del 11 al 12 de febrero de 2008, para que
participe en el “Debate de Alto Nivel sobre el tema del
cambio climático”, convocado por el Presidente de la
Asamblea General de las Naciones Unidas, a realizarse
en la sede de la ONU, en dicha ciudad.
Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el viaje
del citado funcionario diplomático, serán cubiertos por
el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones
Exteriores, afectando la Meta: 33855 Participación en
Organismos Internacionales, debiendo rendir cuenta
documentada en un plazo no mayor de quince (15) días
al término del mismo, de acuerdo con el siguiente detalle:
Nombres y Apellidos
Antonio Javier Alejandro
García Revilla
Pasajes
US$
Viáticos
por día
US$
Número
de
días
Total
Viáticos
US$
Tarifa
Aeropuerto
US$
1,097.31
220.00
2+1
660.00
30.25
Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días
calendario siguientes al término del referido debate, el
mencionado funcionario deberá presentar ante el señor
Ministro de Relaciones Exteriores, un informe de las
acciones realizadas durante el viaje autorizado.
Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da
derecho a exoneración ni liberación de impuestos de
ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE
Ministro de Relaciones Exteriores
161141-1
SALUD
Designan asesor de
General del Ministerio
la
Secretaría
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 071-2008/MINSA
Lima, 8 de febrero del 2008
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 840-2006MINSA del 7 de septiembre de 2006, se designó al
abogado Manuel Humberto Castillo Méndez, en el cargo
de Asesor I de la Secretaría General del Ministerio de
Salud;
Que, por convenir al servicio resulta necesario aceptar
la renuncia a la designación antes citada y designar a la
profesional propuesta;
Con las visaciones del Director General de la O¿cina
General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora
General de la O¿cina General de Asesoría Jurídica y del
Viceministro de Salud; y,
De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo
Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de
Remuneraciones del Sector Público; artículo 77º de su
Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90PCM; literal b) del artículo 7º de la Ley Nº 29142, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008
y artículos 3º y 7º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la
Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y
Designación de Funcionarios Públicos;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el
abogado Manuel Humberto CASTILLO MÉNDEZ, al cargo
NORMAS LEGALES
366274
de Asesor I de la Secretaría General del Ministerio de
Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados.
Artículo 2º.- Designar a la abogada Regina Paola
BARREDO ZERGA, en cargo de Asesor I, de la Secretaría
General del Ministerio de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ
Ministro de Salud
162688-1
FE DE ERRATAS
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 068-2008/MINSA
Mediante
O¿cio
Nº
0218-2008-SG/MINSA,el
Ministerio de Salud solicita se publique Fe de Erratas de
la Resolución Ministerial Nº 068-2008/MINSA, publicada
en la edición del 7 de febrero de 2008.
DICE:
Artículo Único.- Aceptar, a partir del 25 de enero de
2008, ...
DEBE DECIR:
Artículo Único.- Aceptar, a partir del 1 de febrero de
2008, ...
162168-1
El Peruano
Lima, sábado 9 de febrero de 2008
CONSIDERANDO:
Que, por Ley Nº 29033 se crea el Bono del Buen
Pagador como una de las acciones de política de acceso
de la población a la vivienda, con el objetivo de incentivar
y promover el cumplimiento oportuno de los pagos
mensuales del crédito MIVIVIENDA otorgado en nuevos
soles;
Que, la Única Disposición Complementaria y Final
de la Ley Nº 29033, establece que mediante Decreto
Supremo refrendado por el Ministro de Economía y
Finanzas y el Ministro de Vivienda, Construcción y
Saneamiento, se dictarán las normas reglamentarias que
resulten pertinentes;
De conformidad con lo establecido en el numeral 8)
del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la
Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley
Nº 29033, Ley de Creación del Bono del Buen Pagador;
DECRETA:
Artículo 1º.- Aprobación del Reglamento
Apruébese el Reglamento de la Ley de Creación del
Bono del Buen Pagador que consta de siete (7) capítulos
y once (11) artículos, el cual forma parte del presente
Decreto Supremo.
Artículo 2º.- Apoyo del Fondo MIVIVIENDA S.A.
El Fondo MIVIVIENDA S.A. dictará las disposiciones
complementarias y elaborará el material informativo, los
formatos y los documentos que sean necesarios para la
aplicación del presente Decreto Supremo.
TRANSPORTES Y
Artículo 3º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por
el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de
Vivienda, Construcción y Saneamiento.
COMUNICACIONES
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho
días del mes de febrero del año dos mil ocho.
FE DE ERRATAS
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 125-2008-MTC/01
Mediante O¿cio Nº 0238-2008-MTC/04, el Ministerio de
Transportes y Comunicaciones solicita se publique Fe de
Erratas de la Resolución Ministerial Nº 125-2008-MTC/01,
publicada en la edición del 4 de febrero de 2008.
LUIS CARRANZA UGARTE
Ministro de Economía y Finanzas
ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
DICE:
“Artículo 1º.“(...)
REGLAMENTO DE LA LEY DE CREACIÓN
DEL BONO DEL BUEN PAGADOR
• Director General de la O¿cina de Planeamiento y
Presupuesto:
Señor Carmelo Henrry Zaira Rojas (...)”.
CAPÍTULO I
ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES
DEBE DECIR:
“Artículo 1º.“(...)
• Director General de la O¿cina General
Planeamiento y Presupuesto
Señor Carmelo Henrry Zaira Rojas (...)”.
de
Artículo 1°.- Ámbito de aplicación
El presente Reglamento establece las normas de
carácter general a las que debe ceñirse el otorgamiento
del Bono del Buen Pagador, creado mediante Ley Nº
29033, para aquellas personas que hayan cumplido con
cancelar oportunamente las cuotas correspondientes del
Crédito MIVIVIENDA, de acuerdo a lo establecido por el
Fondo MIVIVIENDA S.A. (FMV).
Artículo 2°.- Definiciones
Para los efectos del presente Reglamento, se
adoptarán las siguientes de¿niciones:
162134-1
VIVIENDA
Aprueban el Reglamento de la Ley
Nº 29033, Ley de Creación del Bono
del Buen Pagador
DECRETO SUPREMO
Nº 003-2008-VIVIENDA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
a. Crédito MIVIVIENDA.- Es el Crédito hipotecario
¿nanciado por el FMV, y otorgado por una empresa del
sistema ¿nanciero nacional a un bene¿ciario que cumpla
con los requisitos establecidos por el FMV, destinado a
¿nanciar la construcción o adquisición de viviendas según
lo establecido por el FMV.
b. Cobertura de Riesgo Crediticio (CRC).- Es la
facilidad otorgada por el FMV a favor de las empresas
del sistema ¿nanciero nacional, en los casos en que se
dé por vencidas todas las cuotas pendientes del Crédito
MIVIVIENDA por causa de incumplimiento de pago del
bene¿ciario de dicho Crédito, hasta por cierto monto del
El Peruano
Lima, sábado 9 de febrero de 2008
NORMAS LEGALES
saldo insoluto del Crédito MIVIVIENDA, de acuerdo a lo
establecido por el FMV.
c. Ley.- La Ley Nº 29033, Ley de Creación del Bono
del Buen Pagador.
d. Valor Total de la Vivienda.- Es el precio de
transferencia del inmueble al bene¿ciario y resulta de
la suma del valor de la vivienda, el valor del terreno,
el Impuesto General a las Ventas (IGV) y gastos
administrativos.
CAPÍTULO II
BONO DEL BUEN PAGADOR
366275
Privadas de Fondos de Pensiones que están consideradas
como elegibles para el otorgamiento del Crédito
MIVIVIENDA
8.2 La participación y permanencia de las empresas
del sistema ¿nanciero en el otorgamiento de Créditos
MIVIVIENDA está condicionada al cumplimiento de las
normas y las disposiciones que sobre el particular emita
el FMV dentro de su competencia.
CAPÍTULO V
FINANCIAMIENTO DEL BBP
Artículo 9°.- Financiamiento del BBP
Artículo 3°.- Definición
El Bono de Buen Pagador (BBP) consiste en la ayuda
económica directa no reembolsable por un monto máximo
de S/. 10 000.00 (Diez Mil y 00/100 Nuevos Soles)
que se otorga a las personas que hayan cumplido con
cancelar oportunamente las cuotas correspondientes del
Crédito MIVIVIENDA, de acuerdo con las condiciones
determinadas por el FMV, por medio de las empresas del
sistema ¿nanciero.
CAPÍTULO III
BENEFICIARIOS
Artículo 4°.- Requisitos para asignar el BBP
Constituyen requisitos para la asignación del BBP:
a. Contar con la cali¿cación por ingreso familiar
como sujeto de crédito emitido por la empresa del
sistema ¿nanciero que otorgue el Crédito MIVIVIENDA
correspondiente;
b. Que el solicitante del Crédito MIVIVIENDA y, de ser
el caso, su cónyuge o conviviente, e hijos menores de
edad no sean propietarios de otra vivienda;
c. Que el valor del inmueble a adquirir sea mayor a
diez (10) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) y no
exceda de las veinticinco (25) UIT; y,
d. Otros determinados por el FMV.
Artículo 5°.- Procedimiento de Asignación y
Aplicación del BBP
El FMV establecerá los mecanismos para la asignación
y aplicación del BBP, de acuerdo con los requisitos
señalados en el artículo 4° precedente, así como las
características y las modalidades del Crédito MIVIVIENDA
otorgado.
Artículo 6°.- Beneficiarios del BBP
6.1 Son bene¿ciarios exclusivos del BBP quienes
hayan cumplido con el pago puntual de las obligaciones
contraídas a consecuencia del Crédito MIVIVIENDA,
frente a las empresas del sistema ¿nanciero nacional.
6.2 Para considerar un pago como puntual debe
tenerse en cuenta los requisitos previamente establecidos
por el FMV.
Artículo 7°.- Causales de Reembolso del BBP
Los bene¿ciarios deberán reembolsar el BBP cuando:
7.1 Dejen de ser puntuales en sus pagos del Crédito
MIVIVIENDA y sean cali¿cados como Malos Pagadores
según lo establecido por el FMV, por lo que deberán
reembolsar la parte que corresponda al período evaluado;
o
7.2 Prepaguen en forma parcial o total el Crédito
MIVIVIENDA en virtud del cual se le asignó el BBP, según
lo establecido por el FMV.
7.3 Otros que determine el FMV.
El FMV determinará el procedimiento aplicable para
estos casos.
CAPÍTULO IV
EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO
Artículo 8°.- Empresas del Sistema Financiero
8.1 Las empresas del sistema ¿nanciero son
entidades que operan bajo el ámbito de supervisión de la
Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras
9.1 El Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento transferirá al FMV los recursos para el
¿nanciamiento del BBP en el marco de lo establecido en el
artículo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema
Nacional de Presupuesto y sus normas modi¿catorias,
de acuerdo a lo dispuesto en el literal a) del artículo 7º
de la Ley Nº 29033, Ley de Creación del Bono del Buen
Pagador
9.2 El Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento, de acuerdo a los recursos aprobados
para este ¿n en la Ley Anual de Presupuesto y sus
modi¿catorias, atenderá los requerimientos del FMV los
cuales deberán estar debidamente sustentados con los
informes correspondientes. Los procedimientos y otros
requisitos necesarios se precisarán en los convenios que
se suscriban para efecto de las transferencias de recursos
a las que se hace referencia en el numeral precedente.
9.3 También serán parte de los recursos para el
otorgamiento del BBP:
a. El BBP que el bene¿ciario tuviese que reembolsar
por prepagar parcial o totalmente el Crédito MIVIVIENDA,
según el procedimiento establecido por el FMV.
b. Los montos que el bene¿ciario del BBP deba
reembolsar por no haber sido puntual en sus pagos del
Crédito MIVIVIENDA, según el procedimiento establecido
por el FMV.
c. Los montos que se llegasen a recuperar en un
Crédito MIVIVIENDA al que se le otorgó la CRC.
CAPÍTULO VI
ADMINISTRACIÓN DEL BBP
Artículo 10°.- Entidad Administradora del BBP
El FMV administrará y otorgará el BBP a través de
las empresas del sistema ¿nanciero nacional, según los
mecanismos y los montos de desembolso, de acuerdo
con las características y las modalidades del Crédito
MIVIVIENDA otorgado. Los recursos con los que se
¿nanciará el BBP serán transferidos al FMV quien los
administrará.
CAPÍTULO VII
DE LOS RECURSOS DEL BBP
Artículo 11°.- Liquidación de la CRC
Una vez que la empresa del sistema ¿nanciero
ejecute la garantía hipotecaria del crédito MIVIVIENDA
al que se le hubiera aprobado la CRC previamente, ésta
se liquidará de acuerdo a lo establecido por el FMV. El
destino de los recursos provenientes de dicha liquidación
será el siguiente:
a. En el caso que el monto recuperado sea mayor o
igual que el saldo insoluto del Crédito MIVIVIENDA, el
FMV recuperará el saldo del tramo no concesional y el
saldo del tramo concesional.
b. En el caso que el monto recuperado sea menor o
igual que el saldo insoluto sujeto a cobranza, de acuerdo
a lo estipulado por el FMV, el FMV siempre deberá recibir
de la empresa del sistema ¿nanciero el monto equivalente
al saldo insoluto sujeto a cobranza, compartiendo con
los fondos otorgados para el ¿nanciamiento del BBP las
pérdidas originadas equivalentes a la diferencia entre el
saldo insoluto del Crédito MIVIVIENDA y el saldo insoluto
sujeto a cobranza.
c. En el caso que el monto recuperado sea mayor
que el saldo insoluto sujeto a cobranza, de acuerdo a lo
estipulado por el FMV, pero menor que el saldo insoluto
NORMAS LEGALES
366276
del Crédito MIVIVIENDA, el FMV recuperará en primera
instancia el saldo insoluto sujeto a cobranza, luego la
empresa del sistema ¿nanciero recuperará los gastos de
la ejecución de la garantía según lo estipulado por el FMV,
posteriormente, del saldo resultante, el FMV recuperará el
saldo del tramo no concesional del Crédito MIVIVIENDA,
y ¿nalmente, se podrá recuperar el saldo del Tramo
concesional destinándose a los fondos otorgados para el
¿nanciamiento del BBP.
En los supuestos indicados en los literales b) y c) la
pérdida que se asumirá con cargo a los fondos otorgados
para el ¿nanciamiento del BBP podrá ser sólo hasta la
totalidad del BBP otorgado para dicho Crédito.
162850-4
PODER JUDICIAL
CONSEJO EJECUTIVO
DEL PODER JUDICIAL
Disponen traslado de magistrada al
Juzgado de la Investigación Preparatoria
de la provincia de Huamachuco, Distrito
Judicial de La Libertad
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 302-2007-CE-PJ
Lima, 27 de diciembre del 2007
VISTO:
El expediente administrativo que contiene el recurso
de reconsideración interpuesto por la magistrada Silvia
Mercedes Sánchez Haro, Juez titular del Cuarto Juzgado
Penal de Maynas de la Corte Superior de Justicia de
Loreto, contra la resolución expedida por el Consejo
Ejecutivo del Poder Judicial con fecha 16 de noviembre
del 2006, oído el informe oral, y;
CONSIDERANDO:
Primero: Que, mediante resolución que en fotocopia
certi¿cada obra de fojas 167 a 168, este Órgano de
Gobierno declaró improcedente la solicitud de traslado
por razones de salud presentada por la magistrada Silvia
Mercedes Sánchez Haro, Juez titular del Cuarto Juzgado
Penal de Maynas de la Corte Superior de Justicia de
Loreto, a una plaza vacante de igual nivel y especialidad
en la Corte Superior de Justicia de La Libertad;
Segundo: Que, la magistrada recurrente interpone
recurso de reconsideración, aportando como nuevos
elementos probatorios, entre otros, los Informes Médicos
complementarios, de fojas 192 y 229, en los que se
encuentra acreditado que pese al control periódico y al
tratamiento realizado de la enfermedad de psoriasis
eritrodérmica que padece, no se ha producido mejoría
alguna sino todo lo contrario, habiéndose agravado la
sintomatología de su afección; en tal sentido, los médicos
tratantes, doctores René Vásquez Urrelo, Médico de la
Red Asistencial ESSALUD - Loreto, Jesús Escurra Valle
y Salomón Mendivil Barrantes, médicos de ESSALUD La Libertad, recomiendan que la paciente Silvia Mercedes
Sánchez Haro sea trasladada de la zona tropical en donde
reside a un lugar de la costa por su clima cálido, o de la
sierra moderada, de clima templado, con escasas lluvias;
Tercero: Que, asimismo, conforme se evidencia de
los diagnósticos de los médicos antes citados el clima de
la ciudad de Iquitos, húmedo por las lluvias torrenciales
y caracterizado por sus altas temperaturas, viene
ocasionando en la magistrada recurrente un agravamiento
de su afección, resultando de ello que las lesiones hayan
empeorado, observándose mayor inÀamación de la piel,
¿suras en la zona retroarticular y en diversas partes del
cuerpo, y afección articular de manos, codos y rodillas,
El Peruano
Lima, sábado 9 de febrero de 2008
así como aparición de tumoración dolorosa en la zona del
pecho, sin que se haya producido respuesta al tratamiento
aplicado;
Cuarto: Que, de igual modo, la doctora Silvia Mercedes
Sánchez Haro argumenta que en su condición de Juez
Penal, y a pesar de los problemas de salud que le vienen
afectando, continúa con sus labores habituales, llevando a
cabo diligencias de inspección judicial fuera del despacho
y por tanto a la intemperie, recibiendo directamente los
intensos rayos solares que en dicha zona y durante la
mayoría de los meses del año sobrepasan los 35° C de
temperatura, que hacen especialmente en la época de
lluvias torrenciales, que recrudezca su enfermedad y su
tratamiento se vea afectado, impidiendo la cicatrización
de las heridas, lo que se asocia a cuadros de infecciones
bacterianas provocadas por el escozor y la picadura de
insectos;
Quinto: Que, de otro lado, la citada magistrada ha
presentado de fojas 231 a 236, información en la que
aparece que el clima del Departamento de La Libertad,
es cálido en la costa, y en zonas como Huamachuco, lo
cual sería bene¿cioso para el tratamiento de la recurrente,
por ser templado, moderadamente lluvioso y con amplitud
térmica moderada, además del hecho de contar con
aguas termales como las de Edén y Yanasara;
Sexto: Que, siendo así, teniendo en cuenta los
diversos elementos probatorios aportados por la
magistrada Silvia Mercedes Sánchez Haro, Àuye del
análisis de los presentes actuados verosimilitud respecto
a las razones de salud expuestas a que se re¿ere el
artículo 3° del Reglamento de Traslados de Magistrados;
por lo que el recurso de reconsideración interpuesto
contra la resolución de fojas 167 a 168 resulta fundado,
correspondiendo acceder a su solicitud y disponer su
traslado a la ciudad de Huamachuco, comprensión de
la Corte Superior de Justicia de La Libertad, sede judicial
que cuenta con plaza vacante de Juez de la Investigación
Preparatoria;
Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder
Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el
inciso 12 del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la
Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la
fecha, con lo expuesto en el informe de fojas 215 a 217,
por unanimidad;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar fundado el recurso de
reconsideración interpuesto por la magistrada Silvia
Mercedes Sánchez Haro, Juez titular del Cuarto Juzgado
Penal de Maynas de la Corte Superior de Justicia de Loreto
contra la resolución de fojas 167 a 168; en consecuencia,
se dispone su traslado al Juzgado de la Investigación
Preparatoria de la Provincia de Huamachuco, Distrito
Judicial de La Libertad, que se encuentra vacante, por
razones de salud.
Artículo Segundo.- Transcríbase la presente
resolución al Presidente del Poder Judicial, al Consejo
Nacional de la Magistratura, a la O¿cina de Control de la
Magistratura del Poder Judicial, a los Presidentes de las
Cortes Superiores de Justicia de Loreto y de La Libertad,
a la Gerencia General del Poder Judicial, y a la interesada,
para su conocimiento y ¿nes consiguientes.
Regístrese, publíquese, comuníquese, y cúmplase.
SS.
FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVA
ANTONIO PAJARES PAREDES
JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN
SONIA TORRE MUÑOZ
WÁLTER COTRINA MIÑANO
LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ
162513-1
El Peruano
Lima, sábado 9 de febrero de 2008
NORMAS LEGALES
Autorizan viaje de integrante del
Consejo Ejecutivo del Poder Judicial
a EE.UU. para participar en el Taller
interno para la discusión e intercambio
de experiencias en los Proyectos
de Reforma de los Sistemas de
Administración de Justicia en América
Latina y el Caribe
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 038 - 2008 - CE - PJ
Lima, 6 de febrero de 2008
VISTA:
La carta cursada por la doctora Lisa L. Bhansali,
Gerente de Proyecto del Departamento de Reducción
de Pobreza y Gestión Económica – O¿cina Regional de
Latino América y el Caribe del Banco Mundial; y,
366277
de Justicia en América Latina y el Caribe; concediéndosele
la licencia con goce de haber respectiva.
Artículo Segundo.- Los gastos no cubiertos de
impuesto aéreo, assiscard, viáticos, traslados y telefonía,
estarán a cargo de la Gerencia General del Poder Judicial,
de acuerdo al siguiente detalle:
Impuesto Aéreo
Assiscard
Viáticos
Gastos de Traslado
Gastos de Teléfono
TOTAL
US$
US$
US$
US$
US$
30.25
41.00
220.00
110.00
50.00
-------------US$ 451.25
Artículo Tercero.- El cumplimiento de la presente
resolución no exonera del pago de impuestos o de
derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.
Artículo Cuarto.- Transcríbase la presente resolución
a la Presidencia del Poder Judicial, Gerencia de Proyecto
del Departamento de Reducción de Pobreza y Gestión
Económica - O¿cina Regional de Latino América y el Caribe
del Banco Mundial, y a la Gerencia General del Poder
Judicial, para su conocimiento y ¿nes consiguientes.
CONSIDERANDO:
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
Primero: Que, la Gerente de Proyecto del
Departamento de Reducción de Pobreza y Gestión
Económica – O¿cina Regional de Latino América y el
Caribe del Banco Mundial, hace de conocimiento que
la mencionada institución ¿nanciera está organizando
en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de
Norteamérica, un Taller interno para la discusión e
intercambio de experiencias en los Proyectos de Reforma
de los Sistemas de Administración de Justicia en América
Latina y el Caribe, en el cual participarán además
autoridades representantes de las contrapartes de los
Proyectos del Banco de Ecuador, Colombia y Honduras, y
cuya realización ha sido programada para los días 12 y 13
de febrero del presente año; solicitando la participación de
un integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial;
Segundo: Que, el citado Taller tiene como objetivo
conocer e intercambiar experiencias y buenas prácticas
en los Procesos de Reforma Legal y Judicial en América
Latina, así como compartir las lecciones más importantes
que tales experiencias vienen dejando a lo largo de su
desarrollo; y en donde el conocimiento de los participantes,
en los temas relacionados al citado proceso de reforma,
coadyuvará no sólo en la identi¿cación de los temas
críticos que resultan comunes a todos los sistemas de
justicia de la región, sino en la respectiva dilucidación de
las mejores alternativas de solución; situación que hace
de especial interés para la administración de justicia en el
país la participación de un integrante de este Órgano de
Gobierno en dichas actividades;
Tercero: Que, siendo así, y dada la trascendencia de
los temas a tratar en el mencionado evento académico,
resulta conveniente designar al señor doctor Wálter
Cotrina Miñano, Integrante del Consejo Ejecutivo del
Poder Judicial, a ¿n de que en representación de este
Poder del Estado, participe en el mencionado certamen;
correspondiendo al Poder Judicial asumir los gastos
respectivos no cubiertos por la entidad organizadora,
considerando el itinerario de viaje;
Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder
Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con
lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 241°, del Texto
Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en
sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor
Consejero Antonio Pajares Paredes por encontrarse de
licencia, por unanimidad;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor doctor
Wálter Cotrina Miñano, Integrante del Consejo Ejecutivo
del Poder Judicial, a la ciudad de Washington D.C.,
Estados Unidos de Norteamérica, del 11 al 15 de febrero
del año en curso, para que participe en el Taller interno
para la discusión e intercambio de experiencias en los
Proyectos de Reforma de los Sistemas de Administración
SS.
FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVA
JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN
SONIA TORRE MUÑOZ
LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ
162513-2
ORGANISMOS AUTONOMOS
CONSEJO NACIONAL DE
LA MAGISTRATURA
Rehabilitan título cancelado de Juez
Mixto del Juzgado Mixto de Oyón del
Distrito Judicial de Huaura
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL
DE LA MAGISTRATURA Nº 020-2008-CNM
Lima, 28 de enero del 2008
VISTO:
El O¿cio Nº 7953-2007-CE-PJ, del 27 de diciembre
del 2007, del Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder
Judicial; y,
CONSIDERANDO:
Que, el doctor Diodoro César Huerta Rodríguez,
mediante escrito presentado el 11 de junio del 2007, solicita
la cancelación de su título de Juez del Juzgado Mixto de
Oyón, Distrito Judicial de Huaura, y se le expida el título de
Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria
de Barranca, del mismo Distrito Judicial, en mérito a la
Resolución Administrativa Nº 266-2006-P-CSJHA-PJ y su
aclaratoria mediante Resolución Administrativa Nº 3252006-P-CSJHA-PJ, del 4 de setiembre y 9 de noviembre
del 2006, respectivamente, ambas de la Corte Superior de
Justicia de Huaura;
Que, el Consejo Nacional de la Magistratura mediante
O¿cio Nº 1117-2007-P-CNM, del 13 de junio del 2007, solicitó
al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la
República, se nos informe si la plaza del Segundo Juzgado
Penal de Investigación Preparatoria de Barranca, Distrito
366278
NORMAS LEGALES
Judicial de Huaura, se encuentra en el cuadro de asignación
de personal y presupuesto analítico de personal, así como la
resolución correspondiente que lo acredita como magistrado
en dicha plaza actualmente, a efectos de proceder a la
expedición del nuevo título, de conformidad con lo dispuesto
por la Tercera Disposición Complementaria y Final, del
Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de
Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura,
aprobado por Resolución Nº 238-2006-CNM;
Que, el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de
la República, mediante O¿cio Nº 5515-2007-SG-CS-PJ,
recibido el 4 de julio del 2007, adjunta copia del O¿cio
Nº 1102-2007-GG-PJ, cursado por el Gerente General del
Poder Judicial, mediante el cual comunica que la plaza
requerida por el doctor Diodoro César Huerta Rodríguez,
se encuentra debidamente presupuestada en el Cuadro
de Asignación de Personal y Presupuesto Analítico de
Personal, adjuntando la documentación sustentatoria;
Que, el Consejo Nacional de la Magistratura por
Resolución Nº 225-2007-CNM, del 9 de julio del 2007 y
publicada en el Diario O¿cial El Peruano el 30 del mismo
mes y año, expidió el título al doctor Diodoro César Huerta
Rodríguez, como Juez del Segundo Juzgado Penal de
Investigación Preparatoria de Barranca, Distrito Judicial
de Huaura, previa cancelación de su anterior título de
Juez Mixto del Juzgado Mixto de Oyón, del mismo Distrito
Judicial;
Que, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder
Judicial mediante O¿cio Nº 7953-2007-CE-PJ recibido
el 15 de enero del 2008, solicita se deje sin efecto la
Resolución Nº 225-2007-CNM, del 9 de julio del 2007, en
mérito a la Resolución Administrativa Nº 207-2007-CEPJ del 29 de agosto del 2007, mediante la cual se deja
sin efecto la Resolución Administrativa Nº 266-2006-PCSJHA/PJ del 4 de setiembre del 2006, expedida por el
Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura, en
el extremo que designó al señor Diodoro César Huerta
Rodríguez, como Juez del Segundo Juzgado Penal de
El Peruano
Lima, sábado 9 de febrero de 2008
Investigación Preparatoria de Barranca, Distrito Judicial
de Huaura, por cuanto cualquier decisión de traslado debe
ser autorizado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial,
lo cual no habría ocurrido en el presente caso;
Que, al haberse dejado sin efecto el acto administrativo
que sirvió de base para la expedición de la Resolución
Nº 225-2007-CNM, este último carece de sustento; por
lo que, corresponde dejarlo sin efecto y proceder a la
rehabilitación del título cancelado al doctor Diodoro César
Huerta Rodríguez, como Juez Mixto del Juzgado Mixto de
Oyón, Distrito Judicial de Huaura;
Que, de conformidad con las facultades conferidas por
el artículo 37º incisos b) y e) de la Ley Nº 26397 –Ley
Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura-;
SE RESUELVE:
Primero.- Dejar sin efecto la Resolución del Consejo
Nacional de la Magistratura Nº 225-2007-CNM del 9 de
julio del 2007, mediante el cual se expidió a favor del doctor
Diodoro César Huerta Rodríguez, el título de Juez del
Segundo Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de
Barranca, Distrito Judicial de Huaura, previa cancelación
de su anterior título de Juez Mixto del Juzgado Mixto de
Oyón, del Distrito Judicial de Huaura.
Segundo.- Rehabilitar el título otorgado a favor del
doctor Diodoro César Huerta Rodríguez, de Juez Mixto del
Juzgado Mixto de Oyón, del Distrito Judicial de Huaura.
Tercero.- Remitir copia de la presente resolución al
señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la
República, para su conocimiento y ¿nes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MAXIMILIANO CÁRDENAS DÍAZ
Presidente
162171-1
DIARIO OFICIAL
REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE
NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos
y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus
dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente,
deberán tener en cuenta lo siguiente:
1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario O¿cial, de lunes
a viernes, en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m., adjuntando la solicitud y los documentos
refrendados por la persona acreditada en el Diario O¿cial.
2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder
de diez (10) páginas.
3.- Todas las normas y sentencias que se remitan al Diario Oficial para la publicación
correspondiente deberán estar contenidas en un disquete y redactadas en WORD.
4.- Para las publicaciones cuyos originales excedan de 10 páginas, el contenido del disquete o
correo electrónico será considerado copia fiel del original para su publicación.
5.- Si la entidad no remitiese la norma o sentencia en disquete, deberá enviar el documento al
correo electrónico: [email protected]
6.- Si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán estar trabajadas en EXCEL, con una
línea por celda sin justi¿car y, si se agregasen grá¿cos, su presentación será en formato EPS o
TIF a 300 DPI y en escala de grises.
7.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se
trate de una página apaisada a 15 cm. de ancho x 24 cm. de alto. Asimismo, la tipografía mínima
a utilizar deberá ser de 7 puntos.
LA DIRECCIÓN
El Peruano
Lima, sábado 9 de febrero de 2008
NORMAS LEGALES
Disponen expedir título de Vocal de la
Corte Superior de Justicia de Cañete
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA
MAGISTRATURA Nº 021-2008-CNM
Lima, 28 de enero del 2008
VISTO:
El O¿cio Nº 393-2008-CE-PJ, del 23 de enero del
2008, del Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder
Judicial; y,
CONSIDERANDO:
Que, por mandato constitucional el único organismo
competente para extender el título de Juez o Fiscal que
acredite a los magistrados en su condición de tales, es
el Consejo Nacional de la Magistratura, conforme a lo
previsto por el artículo 154º inciso 4 de la Constitución
Política del Perú, así como el único facultado para
cancelar dichos títulos, en atención a lo dispuesto por el
artículo 21º inciso d) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del
Consejo Nacional de la Magistratura;
Que, por Resolución Nº 238-2006-CNM publicado en
el Diario O¿cial El Peruano de fecha 6 de agosto de 2006,
se aprobó el Reglamento de Expedición y Cancelación
de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional
de la Magistratura, cuyo artículo 4º dispone los casos
en los cuales el Consejo extiende el título o¿cial al Juez
o Fiscal (conforme se argumenta en el punto 4 de la
Exposición de Motivos), como son: a) Nombramiento, b)
Reincorporación, Traslado, d) Permuta, y e) Modi¿cación
en la denominación de la plaza originaria;
Que, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder
Judicial, mediante O¿cio Nº 393-2008-CE-PJ, del 23
de enero del 2008, remite para conocimiento y ¿nes
consiguientes, fotocopia certi¿cada de la Resolución
Administrativa Nº 299-2007-CE-PJ, del 27 de diciembre del
2007, que declara fundado el recurso de reconsideración
interpuesto por la magistrado Silvia Consuelo Rueda
Fernández, Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia
de Junín; en consecuencia, se dispone su traslado a la
Corte Superior de Justicia de Cañete, por razones de
unidad familiar;
Que, de conformidad con las facultades conferidas por
los artículos 154º inciso 4 de la Constitución Política del
Perú, 37º incisos b) y e) de la Ley Nº 26397 –Ley Orgánica
del Consejo Nacional de la Magistratura-, y 4º del
Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de
Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura,
aprobado por Resolución Nº 238-2006-CNM;
SE RESUELVE:
Primero.- Cancelar el título otorgado a favor de la
doctora SILVIA CONSUELO RUEDA FERNÁNDEZ, de
Vocal de la Corte Superior de Justicia de Junín.
Segundo.- Expedir el título a favor de la doctora
SILVIA CONSUELO RUEDA FERNÁNDEZ, de Vocal de
la Corte Superior de Justicia de Cañete.
Tercero.- Remitir copia de la presente resolución al
señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la
República y del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, para
su conocimiento y ¿nes.
VISTO:
El O¿cio Nº 895-2008-MP-FN-SEGFIN, del 01 de
febrero del 2008, del Secretario General de la Fiscalía de
la Nación; y,
CONSIDERANDO:
Que, por mandato constitucional el único organismo
competente para extender el título de Juez o Fiscal que
acredite a los magistrados en su condición de tales, es
el Consejo Nacional de la Magistratura, conforme a lo
previsto por el artículo 154º inciso 4 de la Constitución
Política del Perú, así como el único facultado para
cancelar dichos títulos, en atención a lo dispuesto por el
artículo 21º inciso d) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del
Consejo Nacional de la Magistratura;
Que, por Resolución Nº 238-2006-CNM publicado en
el Diario O¿cial El Peruano de fecha 6 de agosto de 2006,
se aprobó el Reglamento de Expedición y Cancelación
de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional
de la Magistratura, cuyo artículo 4º dispone los casos
en los cuales el Consejo extiende el título o¿cial al Juez
o Fiscal (conforme se argumenta en el punto 4 de la
Exposición de Motivos), como son: a) Nombramiento, b)
Reincorporación, Traslado, d) Permuta, y e) Modi¿cación
en la denominación de la plaza originaria;
Que, el Secretario General de la Fiscalía de la Nación,
mediante O¿cio Nº 895-2007-MP-FN-SEGFIN, del 01
de febrero del 2008, remite copia de la Resolución de
la Fiscalía de la Nación Nº 127-2008-MP-FN, del 29 de
enero del 2008, que dispone la permuta de¿nitiva entre
los doctores Jorge Gómez Calle, Fiscal Adjunto Provincial
Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, y Elmer
Oriol Borrero Gallo, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal
de Sullana, Distrito Judicial de Piura;
Que, en el artículo sexto de la citada resolución,
dispone solicitar al Consejo Nacional de la Magistratura,
la cancelación del título de los citados Fiscales,
extendiéndoles un nuevo título, como Fiscal Adjunto
Provincial Titular Penal de Lima del Distrito Judicial de
Lima y Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Sullana
del Distrito Judicial de Piura, respectivamente;
Que, de conformidad con las facultades conferidas por
los artículos 154º inciso 4 de la Constitución Política del
Perú, 37º incisos b) y e) de la Ley Nº 26397 –Ley Orgánica
del Consejo Nacional de la Magistratura-, y 4º del
Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de
Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura,
aprobado por Resolución Nº 238-2006-CNM;
SE RESUELVE:
Primero.- Cancelar el título otorgado a favor del doctor
JORGE GÓMEZ CALLE, de Fiscal Adjunto Provincial en
lo Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima.
Segundo.- Cancelar el título otorgado a favor del doctor
ELMER ORIOL BORRERO GALLO, de Fiscal Adjunto
Provincial en lo Penal de Sullana, Distrito Judicial de Piura.
Tercero.- Expedir el título a favor del doctor JORGE
GÓMEZ CALLE, de como Fiscal Adjunto Provincial en lo
Penal de Sullana, Distrito Judicial de Piura.
Cuarto.- Expedir el título a favor del doctor ELMER
ORIOL BORRERO GALLO, de Fiscal Adjunto Provincial
en lo Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima.
Quinto.- Remitir copia de la presente resolución a la
señora Fiscal de la Nación, para su conocimiento y ¿nes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MAXIMILIANO CÁRDENAS DÍAZ
Presidente
MAXIMILIANO CÁRDENAS DÍAZ
Presidente
162171-3
162171-2
366279
CONTRALORIA GENERAL
Disponen expedir títulos de Fiscales
Adjuntos Provinciales en lo Penal de
Sullana y Lima
Modifican el ámbito geográfico de control
de las Oficinas Regionales de Control
Ayacucho, Ica, Huancayo y Huánuco
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL
DE LA MAGISTRATURA Nº 026-2008-CNM
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA
Nº 044-2008-CG
Lima, 5 de febrero del 2008
Lima, 7 de febrero de 2008
366280
NORMAS LEGALES
Visto, la Hoja de Recomendación Nº 005-2008-CG/PL
de la Gerencia de Planeamiento y Control, que propone
la modi¿cación del ámbito geográ¿co de control de las
O¿cinas Regionales de Control de la Contraloría General
de la República;
CONSIDERANDO:
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Modi¿car el ámbito geográ¿co
de control de las O¿cinas Regionales de Control
Ayacucho, Ica, Huancayo y Huánuco, conforme al
siguiente detalle:
UNIDAD ORGÁNICA
ÁMBITO GEOGRÁFICO DE CONTROL
- Oficina Regional de Control Ayacucho
Las provincias de Huamanga, Cangallo,
Huancasancos, Huanta, La Mar, Sucre,
Víctor Fajardo y Vilcashuamán del
departamento de Ayacucho y la provincia
de Churcampa del departamento de
Huancavelica.
Todas las provincias del departamento
de Ica; las provincias de Castrovirreyna
y Huaytará del departamento de
Huancavelica y las provincias de Lucanas,
Parinacochas y Paucar del Sara Sara del
departamento de Ayacucho.
Todas las provincias del departamento
de Junín; la provincia de Oxapampa del
departamento de Pasco; las provincias
de Huancavelica, Acobamba, Angaraes
y Tayacaja del departamento de
Huancavelica; y la provincia de Atalaya del
departamento de Ucayali.
Las provincias de Huánuco, Dos de
Mayo, Ambo, Huamalies, Leoncio Prado,
Pachitea, Puerto Inca, Lauricocha y
Yarowilca del departamento de Huánuco;
las provincias de Pasco y Daniel Carrión
del departamento de Pasco; las provincias
de Coronel Portillo, Padre Abad y Purús del
departamento de Ucayali; y la provincia de
Tocache del departamento de San Martín.
- Oficina Regional de Control Huancayo
- Oficina Regional de Control Huánuco
competencia funcional, adoptarán las acciones necesarias
para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente
Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GENARO MATUTE MEJÍA
Contralor General de la República
Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 309-2003CG y sus modi¿catorias las Resoluciones de Contraloría
Nºs. 216-2004-CG, 485-2004-CG, 027-2006 y 263-2006CG se aprobó el ámbito geográ¿co de control de las
O¿cinas Regionales de Control y de la Sede Central de la
Contraloría General de la República;
Que, por Resolución de Contraloría Nº 350-2003-CG,
se creó, entre otras, la O¿cina Regional de Control de
Ayacucho;
Que, como parte del proceso de implementación de
la O¿cina Regional de Control de Ayacucho, es necesario
determinar su ámbito geográ¿co de control; asimismo,
con la ¿nalidad de facilitar la accesibilidad a las O¿cinas
Regionales de Control, actualmente en funcionamiento,
desde y hacia las entidades sujetas a control, es necesario
efectuar diversos cambios al ámbito geográ¿co de control
de las O¿cinas Regionales de Control Huancayo, Huánuco
e Ica;
Que, en ese contexto, conforme a la Hoja de
Recomendación del visto, la Gerencia de Planeamiento y
Control propone asignar a la O¿cina Regional de Control
Ayacucho su respectivo ámbito geográ¿co de control, y
modi¿car el que corresponde a las O¿cinas Regionales
de Control Huancayo, Huánuco e Ica, manteniéndose el
ámbito geográ¿co de control de las O¿cinas Regionales
de Control Piura, Chiclayo, Trujillo, Cajamarca, Iquitos,
Moyobamba, Huaraz, Arequipa, Cusco, Puno, Abancay,
Tacna y Lima Callao;
En uso de las facultades conferidas por el Artículo
32º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Control y de la Contraloría General de la
República;
- Oficina Regional de Control Ica
El Peruano
Lima, sábado 9 de febrero de 2008
Artículo Segundo.- Los ámbitos geográ¿cos de
control a que se re¿ere el artículo precedente, entrarán en
vigencia en la fecha en que la O¿cina Regional de Control
Ayacucho inicie su funcionamiento.
Artículo Tercero.- Las unidades orgánicas de la
Contraloría General de la República, de acuerdo a su
162133-1
Aprueban Directiva “Disposiciones
para el uso del Sistema Paracas y
registro de información para los Jefes
de Control Institucional”
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA
Nº 046-2008-CG
Lima, 7 de febrero de 2008
Visto, la Hoja de Recomendación Nº 003-2008-CG/
OCI, emitida por la Gerencia de Órganos de Control
Institucional de la Gerencia Central del Sistema Nacional
de Control de la Contraloría General de la República;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 16º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica
del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General
de la República, establece que este Organismo Superior
de Control es el ente técnico rector del Sistema Nacional
de Control, que tiene como misión dirigir y supervisar con
e¿ciencia y e¿cacia el control gubernamental, orientando
su accionar al fortalecimiento y transparencia de la
gestión de las entidades, la promoción de valores y la
responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos,
así como contribuir con los Poderes del Estado en la toma
de decisiones y con la ciudadanía para su adecuada
participación en el control social;
Que, conforme lo establece el artículo 21º de la Ley
Nº 27785, la Contraloría General de la República y los
Órganos de Control Institucional ejercen la función de
control gubernamental con arreglo a lo establecido en
dicha ley y las disposiciones que emite este Organismo
Superior de Control para normar sus actividades, siendo
su cumplimiento objeto de supervisión permanente por el
ente técnico rector del Sistema;
Que, el artículo 7º del Reglamento de los Órganos
de Control Institucional, aprobado por Resolución de
Contraloría Nº 114-2003-CG, establece como misión
del Órgano de Control Institucional promover la correcta
y transparente gestión de los recursos y bienes de la
entidad, cautelando la legalidad y e¿ciencia de sus actos
y operaciones, así como el logro de sus resultados,
mediante la ejecución de acciones y actividades de
control, para contribuir con el cumplimiento de los ¿nes y
metas institucionales;
Que, resulta importante para el cumplimiento de la
referida misión, que los Órganos de Control Institucional
cuenten con información adecuada que facilite su labor,
proporcionándoles acceso a herramientas que permitan
que la misma sea más e¿ciente, e¿caz y oportuna;
Que, de acuerdo con el documento de visto, el
Sistema Paracas es un portal Web diseñado para brindar
información a los Órganos de Control Institucional
mediante el acceso a una cantidad de recursos y servicios
informáticos de forma integrada y sencilla, que contiene,
asimismo, una herramienta para el registro de información
personal y profesional del Jefe del Órgano de Control
Institucional;
Que, en ese sentido, se ha propuesto la aprobación de
una Directiva que establezca las disposiciones para el uso
del Sistema Paracas y Registro de Información para los
Jefes de los Órganos de Control Institucional;
En uso de las facultades conferidas por la Ley
Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Control y de la Contraloría General de la República,
modificada por la Ley Nº 28557, y a lo dispuesto en el
Reglamento de los Órganos de Control Institucional,
aprobado por Resolución de Contraloría Nº 114-2003CG, modificado por Resoluciones de Contraloría
Nºs. 014 y 047-2004-CG;
El Peruano
Lima, sábado 9 de febrero de 2008
NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 02-2008CG/OCI “Disposiciones para el uso del Sistema Paracas y
Registro de Información para los Jefes de los Órganos de
Control Institucional”, la misma que forma parte integrante
de la presente Resolución.
Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Central
del Sistema Nacional de Control, dentro del ámbito de su
competencia, la realización de las acciones necesarias
para la implementación y cumplimiento de la presente
disposición.
Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de
Tecnologías y Sistemas de Información, la publicación de
la Directiva aprobada en la página web de la Contraloría
General de la República (www.contraloria.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GENARO MATUTE MEJÍA
Contralor General de la República
DIRECTIVA Nº 02– 2008–CG/OCI
DISPOSICIONES PARA EL USO DEL SISTEMA
PARACAS Y REGISTRO DE INFORMACIÓN PARA
LOS JEFES DE LOS ÓRGANOS DE CONTROL
INSTITUCIONAL
I. OBJETIVO
El objetivo de la presente Directiva es normar el
correcto uso del Sistema Paracas; herramienta informática
desarrollada para proporcionar información a los Órganos
de Control Institucional, así como obtener información de
los mismos.
II. FINALIDAD
La presente Directiva tiene como ¿nalidad el facilitar
la labor de control que realizan los OCI proporcionando el
acceso a determinadas herramientas para el desarrollo de
su labor, haciéndola más e¿ciente, e¿caz y oportuna.
Asimismo, mediante la utilización del mencionado
sistema se podrá contar con información personal y
profesional actualizada de los Jefes de los Órganos de
Control Institucional.
III. ALCANCE
La presente Directiva es de cumplimiento obligatorio
de los Órganos de Control Institucional de las entidades
señaladas en el Artículo 3º, literales a), b), c), d), e) y f) de
la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Control y de la Contraloría General de la República, cuyo
jefe tiene vínculo laboral con la Contraloría General de la
República.
IV. BASE LEGAL
• Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional
de Control y de la Contraloría General de la República, y
modi¿catorias.
• Directiva Nº 01-2006-CG/TSI, “Normas para el uso
de las computadoras, Internet y correo electrónico en la
Contraloría General de la República del Perú”, aprobada
por Resolución de Contraloría Nº 083-2006-CG.
• Reglamento de los Órganos de Control Institucional,
aprobado mediante Resolución de Contraloría Nº 1142003-CG y modi¿catorias.
• Reglamento Interno de Trabajo de la Contraloría
General de la República, aprobado por Resolución de
Contraloría Nº 424-2006-CG.
• Código de Ética del Auditor Gubernamental, aprobado
por Resolución de Contraloría Nº 077-99-CG.
• Directiva Nº 001-2005-CG/OCI-GSNC, “Ejercicio
del Control Preventivo por los Órganos de Control
Institucional”, aprobado por Resolución de Contraloría Nº
528-2005-CG.
• Directiva Nº 003-2003-CG/AC “Normas de
Transparencia en la Conducta y Desempeño de
Funcionarios Servidores de la CGR y de los OCI”,
aprobada por Resolución de Contraloría Nº 368-2003-CG
y modi¿catorias.
366281
• Reglamento de Organización y Funciones de
la Contraloría General aprobado por Resolución de
Contraloría Nº 070-2007-CG y modi¿catorias.
• Manual de Organización y Funciones de Cargos
Directivos de la Contraloría General de la República,
aprobado con Resolución de Contraloría Nº 503-2004-CG
y modi¿catorias.
V. REFERENCIAS
Para efectos de la aplicación de la presente Directiva,
se tendrán en cuenta las siguientes referencias:
Contraloría General : Contraloría General de la
República.
Gerencia de OCI : Gerencia de Órganos de Control
Institucional
Gerencia de RRHH : Gerencia
de
Recursos
Humanos
SNC
: Sistema Nacional de Control
OCI
: Órgano de Control Institucional.
Jefe de OCI
: Jefe del Órgano de Control
Institucional que tiene vínculo
laboral con la Contraloría
General de la República
VI. DEFINICIONES BÁSICAS
INTRANET DE LOS OCI: es una red interna diseñada
y desarrollada especialmente para los Jefes de OCI y que
tiene como función principal brindar acceso a diversos
enlaces como consultas, noticias, novedades, correo web,
entre otros. La Intranet de los Jefes de OCI permite a la
Contraloría General divulgar información con efectividad,
consiguiendo que los Jefes de OCI se encuentren
permanentemente informados con las últimas novedades
y datos de la institución.
SISTEMA PARACAS: Portal diseñado para brindar
información a los OCI mediante el acceso a una diversa
cantidad de recursos y servicios informáticos de forma
integrada y sencilla. Además, contiene una herramienta
para el registro de información personal y profesional del
Jefe del OCI.
HOJA DE VIDA: Formato que permite el registro de
información personal y profesional del Jefe de OCI.
SERVICIOS DE REPORTES DE INFORMACIÓN
FINANCIERA: Información obtenida del Sistema
Integrado de Administración Financiera (SIAF) diseñado
y estructurado en reportes amigables y predeterminados.
Dicha información está ligada a la Gestión Financiera de
las Entidades.
SERVICIOS DE CONSULTAS DE IDENTIDAD:
Información de la base de datos del Registro Nacional de
Identi¿cación y Estado Civil que contiene, entre otros: los
apellidos y nombres completos, el domicilio y el número
del DNI de las personas inscritas.
VII. DISPOSICIONES GENERALES
Del ingreso y acceso al Sistema Paracas
7.1. El ingreso al Sistema Paracas es a través de la
Intranet de los OCI, cuyo acceso se encuentra en el Portal
de la Contraloría General.
7.2. A la fecha de aprobación de la presente directiva
los Jefes de OCI con vínculo laboral con la Contraloría
General de la República poseen su cuenta de usuario y
clave para el ingreso a la Intranet de los OCI y al Sistema
Paracas; sistema que ha sido desarrollado en una primera
fase.
7.3. La cuenta de usuario del Sistema Paracas es
personal e intransferible y su uso será registrado por la
Gerencia de Tecnologías y Sistemas de Información. Los
Jefes de OCI se encuentran obligados a hacer uso del
mismo sólo en estricto cumplimiento de sus funciones.
7.4. Debido a la naturaleza de la información a la
cual tienen acceso los Jefes de OCI mediante el uso
del Sistema Paracas, la cuenta de usuario asignada
se encuentra vinculada sólo a la entidad a la que se
encuentran designados.
7.5. La Gerencia de Tecnologías y Sistemas de
Información registrará el número de accesos realizados
por los Jefes de OCI a los módulos: Servicios de Reportes
de Información Financiera y Servicios de Consultas de
Identidad del Sistema Paracas.
366282
NORMAS LEGALES
7.6. La creación de cuentas de usuario para el acceso
al Sistema Paracas está a cargo de la Gerencia de
OCI. Para ello, el Jefe de OCI, con vínculo laboral con
la Contraloría General de la República, deberá contar
con acceso a la Intranet de los OCI, que deberá ser
coordinado con la Gerencia de Tecnologías y Sistemas
de Información.
7.7. La Gerencia de OCI tendrá el plazo de 2 días
hábiles para la creación de la cuenta usuario al Sistema
Paracas, contados a partir de la designación del Jefe de
OCI.
7.8. La Gerencia de OCI es responsable de desactivar
la cuenta de usuario de los Jefes de OCI que cesan en sus
funciones, la cual deberá realizarse en un plazo máximo
de 2 días hábiles luego de producido el cese.
7.9. En caso de traslado de los Jefes de OCI, la
Gerencia de OCI es la responsable de actualizar la cuenta
de usuario en el Sistema Paracas mediante la vinculación
a la nueva entidad a la cual ha sido designado, la misma
que deberá realizarse dentro de los 2 días hábiles de
efectuado el traslado.
VIII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
8.1. MÓDULO DE HOJA DE VIDA
8.1.1. El Módulo de la Hoja de Vida del Sistema
Paracas muestra parte de la información contenida en la
base de datos de Escalafón, la cual se encuentra bajo la
administración de la Gerencia de RRHH.
8.1.2. La Gerencia de RRHH tiene la responsabilidad
de mantener actualizada la base de datos del Sistema de
Escalafón.
8.1.3. El Jefe de OCI tiene la obligación y responsabilidad,
de ser el caso, de actualizar, constantemente, la información
que es mostrada por el Módulo de la Hoja de Vida del
Sistema Paracas.
8.1.4. En el caso de que el Jefe de OCI, encuentre
algún error en la información registrada y ésta no pueda
ser editada, deberá solicitar a la Gerencia de RRHH la
subsanación correspondiente y, si es necesario, adjuntará
la documentación correspondiente.
8.1.5. Las actualizaciones que el Jefe de OCI realice
en la Hoja de Vida del Sistema Paracas son referenciales.
Luego de efectuada dicha actualización, el Jefe de OCI
tendrá un plazo de 7 días hábiles para el envío, a la
Gerencia de RRHH, de la documentación que sustente
las actualizaciones efectuadas, de ser necesario.
8.1.6. La Gerencia de RRHH, luego de recibida
físicamente la documentación, tendrá un plazo de 7 días
hábiles para validarla.
8.1.7. Una vez que la Gerencia de RRHH valide la
información registrada por el Jefe de OCI, ésta pasará a
formar parte de la base de datos de Escalafón.
8.1.8. En caso que la documentación no se encontrase
conforme, el Jefe de OCI tendrá un plazo de 3 días hábiles
para recti¿carla, luego de recibida la noti¿cación de la
Gerencia de RRHH. De no presentar la recti¿cación en
el plazo indicado se considerará como no presentada la
documentación.
8.1.9. En todos los casos, la Gerencia de RRHH
se reservará la facultad de efectuar las veri¿caciones
posteriores a la validación de la información que considere
pertinentes.
8.1.10. La información contenida en el Sistema
Paracas, validada por la Gerencia de RRHH, podrá ser
utilizada para el ejercicio de las funciones que son de
competencia de la Gerencia de OCI.
8.1.11. La Gerencia de RRHH y la Gerencia de OCI
guardarán estricta reserva respecto de la información
que posean respecto de los Jefes de OCI. Asimismo, en
cautela al derecho de la intimidad y con¿dencialidad de
la información contenida en el Sistema Paracas, sólo se
permitirá el acceso a la misma al personal autorizado por
las gerencias antes descritas.
El Peruano
Lima, sábado 9 de febrero de 2008
existente de ítems, por lo que el Jefe de OCI sólo deberá
seleccionarlos.
8.1.13. La Gerencia de RRHH es responsable del
mantenimiento de las mencionadas listas, mediante el
uso de los aplicativos desarrollados para tal ¿n.
8.1.14. En el caso que el Jefe de OCI no ubique un
ítem en la lista pre existente, necesario para el registro
de su información, solicitará a la Gerencia de RRHH su
creación.
8.1.15. La Gerencia de RRHH tendrá un plazo de 3
días hábiles para la creación del ítem solicitado.
8.1.16. El submódulo Datos Personales de la Hoja de
Vida contiene información que identi¿ca al Jefe de OCI.
Del conjunto de datos que contiene este submódulo,
el Jefe de OCI tiene la obligación y responsabilidad de
mantener actualizados los siguientes datos:
- Estado civil
- Número de hijos y fecha de nacimiento de los hijos
- Datos del domicilio
- Teléfono celular
8.1.17. En el caso de los datos del domicilio y del
número de teléfono celular, el Jefe de OCI no tiene que
sustentar con documentos la actualización de dichos
campos.
8.1.18. El submódulo Estudios Superiores contiene
información académica del Jefe de OCI referida a estudios
técnicos, universitarios, postgrados y maestrías.
8.1.19. El submódulo Capacitaciones / Especializaciones contiene información académica del Jefe de
OCI referida a cursos, talleres, seminarios, charlas, entre
otros.
8.1.20. El submódulo Profesiones / Colegiaturas
contiene información respecto de las colegiaturas
obtenidas por el Jefe de OCI.
8.1.21. El submódulo Actividades Externas contiene
información respecto de actividades desarrolladas
por el Jefe de OCI fuera de la Contraloria General,
sin considerar la experiencia como docente. En
este submódulo, salvo aquella información que es
comunicada a la Gerencia de RRHH en aplicación a la
normativa vigente, el Jefe de OCI registra su experiencia
externa desde su ingreso a la Contraloría General,
dado que la experiencia previa ya fue comunicada a la
Gerencia de RRHH en su oportunidad.
8.1.22. El submódulo Experiencia Laboral Interna
contiene información respecto de actividades desarrolladas
por el Jefe de OCI, en el ejercicio de sus funciones en las
distintas unidades orgánicas de la Contraloría General y en
los OCI que haya sido designado por la Contraloría General.
En este submódulo, el Jefe de OCI registra información que
considera relevante hacer de conocimiento.
8.1.23. El submódulo Cursos Dictados contiene
información respecto de la experiencia del Jefe de OCI
como docente.
8.1.24. El submódulo Diversos contiene información
variada y complementaria respecto del Jefe de OCI,
referida a impedimentos físicos, problemas de salud,
lugares de diversión, pasatiempos, entre otros.
8.2. MÓDULO DE SERVICIOS DE CONSULTAS DE
IDENTIDAD
8.2.1. El módulo de Servicios de Consultas de
Identidad permite la búsqueda de información de
personas, mediante dos formas: por el número del DNI y
por los apellidos y nombres.
8.2.2. La búsqueda debe ser la más precisa posible.
Es decir, con la mayor cantidad de información de la
persona (apellidos y nombres completos o número
de DNI) a ¿n de que el resultado arroje un número de
registros reducido.
8.3. MÓDULO DE SERVICIOS DE REPORTES DE
INFORMACIÓN FINANCIERA
De los submódulos
8.1.12. Para el ingreso de la información en los
submódulos, algunos campos contienen una lista pre
8.3.1. Cada Jefe de OCI podrá obtener los reportes
predeterminados de la información económica de la
entidad en donde se encuentre asignado a ¿n de realizar
El Peruano
Lima, sábado 9 de febrero de 2008
NORMAS LEGALES
una labor de control preventivo y posterior e¿ciente y
oportuna.
8.3.2. Los Jefes de OCI de considerarlo pertinente
podrán sugerir la modi¿cación de reportes y/o agregación
de otros reportes adicionales. Para ello, deberán enviar
un correo electrónico en la que detallen su solicitud a la
Gerencia de OCI ([email protected]).
8.4. MÓDULO DE PREGUNTAS FRECUENTES
8.4.1. Los Jefes de OCI, mediante la consulta al módulo
de Preguntas Frecuentes, podrán acceder a información
habitual o usual de procedimientos administrativos y
normativos relacionados al funcionamiento de los OCI y
su relación con la Contraloría General.
8.4.2. Para el enriquecimiento del módulo, los Jefes
de OCI podrán proporcionar sus “preguntas frecuentes”
a ¿n de absolverlas y publicarlas en el Sistema Paracas
para su difusión. Dichas preguntas serán remitidas por
correo electrónico a la Gerencia de OCI (gerenciadeoci@
contraloria.gob.pe).
8.5. MÓDULO DEL DIRECTORIO DE JEFES DE
OCI
8.5.1. El módulo del Directorio de Jefes de OCI
contiene información detallada de los Jefes de OCI tales
como: nombres y apellidos, dirección, números telefónicos
y correo electrónico.
8.5.2. El módulo del Directorio de Jefes de OCI
muestra en tiempo real la información registrada en el
Sistema Entidades; registro que, respecto a los Jefes
de OCI, es responsabilidad de la Gerencia de OCI.
IX. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
9.1. Los plazos previstos en la presente directiva son de
estricto cumplimiento, siempre y cuando la funcionalidad
del Sistema Paracas permita realizar todas las actividades
en ella descritas.
9.2. La Gerencia de Tecnologías y Sistemas de
Información tendrá un plazo de 30 días hábiles para
culminar el desarrollo del Sistema Paracas y para adecuar
el Sistema de Escalafón de Recursos Humanos, que
permitan el cabal cumplimiento de la presente directiva.
La culminación del Sistema Paracas y la adecuación del
Sistema de Escalafón de Recursos Humanos deberán
incluir la actualización y/o elaboración de los instructivos
correspondientes.
9.3. La Gerencia de OCI será responsable de
coordinar con la Gerencia de Tecnologías y Sistemas de
Información y con la Gerencia de RRHH a ¿n de culminar
y adecuar los sistemas a los que se hace mención en la
disposición anterior.
9.4. La Gerencia de Tecnologías y Sistemas de
Información implementará las medidas respectivas a ¿n
de alcanzar una cobertura de conexión y coordinación
a nivel nacional, que permitan incorporar, en el Sistema
Paracas, a los Jefes de los Órganos de Control
Institucional cuyo vínculo laboral sea con su respectiva
Entidad.
X. DISPOSICIONES FINALES
10.1 Forma parte integrante de la presente Directiva
los instructivos correspondientes a las herramientas
informáticas del Sistema Paracas, los cuales se encuentran
a disposición en la Intranet - Jefes de OCI.
10.2 La Gerencia de OCI absolverá las consultas
referidas al uso y registro de información del Sistema
Paracas.
10.3 La Gerencia de Tecnologías y Sistemas de
Información absolverá las consultas técnicas relacionadas
con problemas de registro de información y acceso al
Sistema Paracas.
10.4 Luego de la entrada en vigencia de la presente
directiva, el Jefe de OCI tendrá un plazo de 7 días
hábiles para actualizar la información que se requiere en
la Hoja de Vida del Sistema Paracas, salvo ausencias o
impedimentos debidamente justi¿cados.
162133-2
366283
REGISTRO NACIONAL
DE IDENTIFICACION
Y ESTADO CIVIL
Revocan
facultades
registrales
conferidas a las Oficinas de Registros
del Estado Civil que funcionan en las
Municipalidades Distritales de José
Leonardo Ortiz y La Victoria, provincia
de Chiclayo
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 045-2008-JNAC/RENIEC
Lima, 7 de febrero de 2008.
VISTOS: Los Informes Nº 000077 y 000083-2007JR1PIU/GOR/RENIEC y el O¿cio Nº 000306-2008JR1PIU/GOR/RENIEC de la Jefatura Regional Piura; los
Informes Nº 000022 y 000024-2007-CTRC/RENIEC, de
la Comisión de Transferencia de los Registros Civiles; y,
los O¿cios Nº 000017 y 000123-2008-GRC/RENIEC, de la
Gerencia de Registros Civiles;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF
publicada en el Diario O¿cial El Peruano el 11 de abril de
1996, se delegó, entre otros, a las O¿cinas de Registros
del Estado Civil que funcionan en las Municipalidades
Provinciales y Distritales, Municipios de Centro Poblado,
las funciones previstas en los literales a), b), c), e), i), l), m),
n), o) y q) del Artículo 44º de la Ley Nº 26497, autorizando
a las referidas dependencias a disponer de los derechos
que recauden por los servicios que prestan las O¿cinas
del Registro del Estado Civil;
Que, la Primera Disposición Complementaria de la
Ley Nº 26497 señala que la Jefatura Nacional queda
autorizada a establecer los mecanismos necesarios para
la transferencia e integración de las O¿cinas del Registro
del Estado Civil, pudiendo, como consecuencia de ello,
adoptar las disposiciones conducentes al cumplimiento de
dicho mandato, conforme a la Octava Disposición Final
del Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 015-98-PCM;
Que, siendo uno de los objetivos del RENIEC la
consolidación del Sistema Registral, resulta pertinente
continuar con la progresiva incorporación de las O¿cinas
de Registros del Estado Civil, que actualmente funcionan
en las Municipalidades Provinciales y Distritales a nivel
nacional;
Que, en tal sentido, es necesario revocar las funciones
registrales conferidas a las O¿cinas de Registros del
Estado Civil que funcionan en las Municipalidades
Distritales de José Leonardo Ortiz y La Victoria, provincia
de Chiclayo, departamento de Lambayeque, dictando
disposiciones que garanticen la e¿ciente prestación de los
servicios en las O¿cinas Registrales del RENIEC; y,
Estando a lo opinado por la Gerencia de Registros
Civiles, y de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº
26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi¿cación
y Estado Civil y el Reglamento de las Inscripciones del
RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98PCM;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Revocar a partir del 11 de febrero
de 2008, las facultades registrales comprendidas en los
literales a), b), c), e) y o) del Artículo 44º de la Ley Nº
26497, que fueron conferidas a las O¿cinas de Registros
del Estado Civil que funcionan en las Municipalidades
Distritrales de José Leonardo Ortiz y La Victoria, provincia
de Chiclayo, departamento de Lambayeque.
Artículo Segundo.- Como consecuencia de lo
dispuesto en el artículo anterior, las anotaciones marginales
o textuales que se requieran respecto a las inscripciones
realizadas en las O¿cinas Registrales del RENIEC y la
366284
NORMAS LEGALES
inscripción de adopciones, a partir de la fecha consignada
en el artículo precedente, serán de competencia exclusiva
del RENIEC.
Artículo Tercero.- Las O¿cinas de Registros del Estado
Civil que funcionan en las Municipalidades Distritales de
José Leonardo Ortiz y La Victoria, provincia de Chiclayo,
departamento de Lambayeque conservarán el acervo
documentario ejerciendo, respecto a los Libros Registrales
que aún conserven, las funciones registrales comprendidas
en los literales i), l), m), n) y q) del artículo 44º de la Ley Nº
26497, hasta la incorporación de tal acervo al RENIEC.
Artículo Cuarto.- Precisar que las O¿cinas de
Registros del Estado Civil que funcionan en las
Municipalidad Distritales de José Leonardo Ortiz y La
Victoria, continuarán efectuando el archivamiento del Acta
de Nacimiento, para los efectos de la inscripción de las
adopciones en las O¿cinas Registrales del RENIEC, hasta
la incorporación del acervo documentario al RENIEC,
debiéndose enviar copia ceri¿cada de dicha Acta Registral
a la O¿cina Registral RENIEC de Chiclayo.
Artículo Quinto.- Encargar a la Comisión de
Transferencia de los Registros Civiles, designada por
Resolución Jefatural Nº 924-2005-JEF/RENIEC, modi¿cada
por Resolución Jefatural Nº 369-2006-JEF/RENIEC, a
realizar todas las coordinaciones y acciones pertinentes
con las autoridades de las Municipalidades Distritales
señaladas en el Artículo Primero de la presente Resolución,
a efectos de dar cumplimiento en dicho artículo.
Artículo Sexto.- Encargar a las Gerencias de Imagen
Institucional y Gerencia de Operaciones Registrales
la implementación de lo dispuesto por la presente
Resolución.
El Peruano
Lima, sábado 9 de febrero de 2008
Superior Provisional del Distrito Judicial Del Santa, en el
Despacho de la Tercera Fiscalía Superior Mixta Del Santa;
materia de la Resolución Nº 712-2006-MP-FN, de fecha 9
de junio del 2006.
Artículo Quinto.- Nombrar a la doctora Ada Margoth
Peñaranda Bolovich, como Fiscal Superior Provisional
del Distrito Judicial de La Libertad, designándola en el
Despacho de la Primera Fiscalía Superior Penal de La
Libertad, con retención de su cargo de carrera.
Artículo Sexto.- Nombrar al doctor Ciro Raúl Serrano
Hernández, como Fiscal Superior Provisional del Distrito
Judicial de La Libertad, designándolo en el Despacho de
la Tercera Fiscalía Superior Penal de La Libertad, con
retención de su cargo de carrera.
Artículo Sétimo.- Nombrar a la doctora Elia Vilca
Julca, como Fiscal Adjunta Superior Provisional del Distrito
Judicial de La Libertad, designándola en el Despacho de
la Primera Fiscalía Superior Penal de la Libertad, con
retención de su cargo de carrera.
Artículo Octavo.- Nombrar a la doctora Patricia
Paola Pineda Sánchez, como Fiscal Adjunta Provincial
Provisional del Distrito Judicial de La Libertad,
designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial
Penal Corporativa de Ascope.
Artículo Noveno.- Hacer de conocimiento la presente
Resolución, a los Fiscales Superiores Decanos de los
Distritos Judiciales de La Libertad y Del Santa, Gerencia
General, Gerencia Central de Recursos Humanos,
Gerencia de Registro de Fiscales y a los Fiscales
mencionados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGA
Fiscal de la Nación
EDUARDO RUIZ BOTTO
Jefe Nacional
162692-1
162459-1
MINISTERIO PUBLICO
Nombran
fiscales
provisionales
en despachos de diversas fiscalías
superiores y provincial del Distrito
Judicial de La Libertad
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
Nº 181-2008-MP-FN
Lima, 8 de febrero de 2008
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que, por necesidad de servicio y estando a las
facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto
Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dar por concluida la designación
de la doctora Gladys María Ramos Urquizo, Fiscal
Superior Titular Penal de La Libertad, Distrito Judicial
de La Libertad, en el Despacho de la Tercera Fiscalía
Superior Penal de la Libertad; materia de la Resolución Nº
465-2005-MP-FN, de fecha 3 de marzo del 2005.
Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación
de la doctora Ada Margoth Peñaranda Bolovich, Fiscal
Adjunta Superior Titular Penal de La Libertad, Distrito
Judicial de La Libertad, en el Despacho de la Primera
Fiscalía Superior Penal de la Libertad; materia de la
Resolución Nº 1988-2003-MP-FN, de fecha 9 de diciembre
del 2003.
Artículo Tercero.- Dar por concluida la designación
de la doctora Elia Vilca Julca, Fiscal Adjunta Provincial
Titular Mixta de Ascope, Distrito Judicial de La Libertad, en
el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa
de Ascope; materia de la Resolución Nº 329-2007-MP-FN,
de fecha 16 de marzo del 2007.
Artículo Cuarto.- Dar por concluido el nombramiento
del doctor Ciro Raúl Serrano Hernández, como Fiscal
Nombran fiscal adjunto provisional en
el despacho de la Fiscalía Provincial
Mixta de Tarata, Distrito Judicial de
Tacna
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
Nº 182-2008-MP-FN
Lima, 8 de febrero de 2008
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que, por necesidad de servicio y estando a las
facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto
Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Nombrar al doctor Felipe Juan
Ticona Quenta, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional
del Distrito Judicial de Tacna; designándolo en el Despacho
de la Fiscalía Provincial Mixta de Tarata.
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la
presente Resolución, al Fiscal Superior Decano del Distrito
Judicial de Tacna, Gerencia General, Gerencia Central de
Recursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y
al Fiscal mencionado.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGA
Fiscal de la Nación
162692-2
Nombran fiscal adjunto provisional
y encargan el despacho de la Cuarta
Fiscalía Superior Especializada en
Delitos de Corrupción de Funcionarios
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
Nº 183-2008-MP-FN
Lima, 8 de febrero de 2008
El Peruano
Lima, sábado 9 de febrero de 2008
NORMAS LEGALES
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que, por necesidad de servicios y estando a las
facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto
Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dar por concluida la designación
de la doctora María Ysabel Rabines Briceño, Fiscal
Adjunta Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Judicial
de Lima, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial
Civil de Lima, materia de la Resolución Nº 268-2005-MPFN, de fecha 11 de febrero del 2005.
Artículo Segundo.- Nombrar a la doctora María
Ysabel Rabines Briceño, como Fiscal Adjunta Superior
Provisional del Distrito Judicial de Lima, designándola en
el Despacho de la Cuarta Fiscalía Superior Especializada
en Delitos de Corrupción de Funcionarios, con retención
de su cargo de carrera.
Artículo Tercero.- Encargar el Despacho de la Cuarta
Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción
de Funcionarios; a la doctora María Ysabel Rabines
Briceño, Fiscal Adjunta Superior Provisional del Distrito
Judicial de Lima, designada en el referido Despacho, a
partir de la fecha y mientras duren las vacaciones del
titular.
Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente
Resolución, al Fiscal Superior encargado de la Fiscalía
Superior Decana del Distrito Judicial de Lima, Fiscal
Superior Coordinador de las Fiscalías Especializadas en
Delitos de Corrupción de Funcionarios, Fiscal Superior de
la Cuarta Fiscalía Superior Especializada en Delitos de
Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, Gerencia
Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro de
Fiscales y a la Fiscal mencionada.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGA
Fiscal de la Nación
162692-3
Nombran y designan fiscales en
despachos
de
diversas
fiscalías
provinciales del Distrito Judicial de
San Martín
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
Nº 184-2008-MP-FN
Lima, 8 de febrero de 2008
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que, por necesidad de servicio y estando a las
facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto
Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;
366285
del Distrito Judicial de San Martín, designándolo en el
Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Bellavista,
con retención de su cargo de carrera.
Artículo Quinto.- Designar al doctor Ali Vladimir
Palomino Ruelas, Fiscal Adjunto Provincial Titular Mixto
de Lamas, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta
de Lamas.
Artículo Sexto.- Nombrar a la doctora Olga Lilet
Orbegozo García, como Fiscal Adjunta Provincial
Provisional del Distrito Judicial de San Martín, designándola
en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal
de San Martín - Tarapoto.
Artículo Sétimo.- Nombrar a la doctora Janet Marilú
Vallejos Mendo, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional
del Distrito Judicial de San Martín, designándola en el
Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Bellavista.
Artículo Octavo.- Nombrar al doctor Rubén Alvarado
Ortiz, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito
Judicial de San Martín, designándolo en el Despacho de
la Fiscalía Provincial Mixta de Huallaga.
Artículo Noveno.- Nombrar a la doctora Carmen
Quiróz Huamán, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional
del Distrito Judicial de San Martín, designándola en el
Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Picota.
Artículo Décimo.- Nombrar al doctor Manuel
Portocarrero
Mondragón,
como
Fiscal
Adjunto
Provincial Provisional del Distrito Judicial de San Martín,
designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial
Mixta de El Dorado.
Artículo Décimo Primero.- Hacer de conocimiento la
presente Resolución, al Fiscal Superior Decano del Distrito
Judicial de San Martín, Gerencia General, Gerencia
Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro de
Fiscales y a los Fiscales mencionados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGA
Fiscal de la Nación
162692-4
UNIVERSIDADES
Exoneran de proceso de selección
la contratación de empresa para
la adquisición de fichas ópticas en
la Universidad Nacional Hermilio
Valdizán
UNIVERSIDAD NACIONAL HERMILIO VALDIZÁN
RESOLUCIÓN N° 113-2008-UNHEVAL-R.
Cayhuayna, 4 de febrero de 2008
Vistos los documentos que se acompañan en diez (10)
folios;
SE RESUELVE:
CONSIDERANDO:
Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento
del doctor Ali Vladimir Palomino Ruelas, como Fiscal
Provincial Provisional del Distrito Judicial de San Martín, en
el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Bellavista;
materia de la Resolución Nº 991-2007-MP-FN, de fecha
23 de agosto del 2007.
Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación
del doctor Máximo Oscar Cabrera Cabrera, Fiscal Adjunto
Provincial Titular Penal de San Martín, Distrito Judicial
de San Martín, en el Despacho de la Segunda Fiscalía
Provincial Penal de San Martín - Tarapoto; materia de la
Resolución Nº 688-2005-MP-FN, de fecha 18 de marzo
del 2005.
Artículo Tercero.- Dar por concluido el nombramiento
de la doctora Olga Lilet Orbegozo García, como Fiscal
Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de San
Martín, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de
Lamas; materia de la Resolución Nº 1384-2007-MP-FN,
de fecha 21 de noviembre del 2007.
Artículo Cuarto.- Nombrar al doctor Máximo Oscar
Cabrera Cabrera, como Fiscal Provincial Provisional
Que el Jefe de la Unidad de Adquisiciones, mediante
O¿cio Nº 029-UA/OL-UNHEVAL-2008 del 22.ENE..2008,
solicita la emisión de Resolución de Exoneración de
Proceso de Selección a la Empresa POLYSISTEMAS
SAC, en el presente Ejercicio Presupuestal 2008, al haber
emitido la Empresa una Certi¿cación de ser distribuidor
exclusivo y representante autorizado en la elaboración de
diseños, impresión y control de calidad de ¿chas ópticas
OMR en el Perú, Ecuador y Bolivia, por lo que solicita se
emita la Resolución para dar cumplimiento al artículo 19º y
20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado DS: Nº 083-2004-PCM, para poder adquirir
Fichas ópticas OMR, por cuanto con la Resolución Nº
044-2007-UNHEVAL-R se encuentra establecido para el
ejercicio presupuestal 2007;
Que la Asesora Legal, con el Informe Nº 051-2008UNHEVAL/AL, del 30.ENE.2008, mani¿esta que el
inciso e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de
la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
aprobado mediante Decreto Supremo Nª 083-2004-
El Peruano
Lima, sábado 9 de febrero de 2008
NORMAS LEGALES
366286
PCM establece que están exoneradas de los procesos
de selección las adquisiciones y contrataciones que
se realicen cuando los bienes o servicios no admiten
sustitutos y exista proveedor único; el artículo 144º del
Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº
084-2004-PCM, establece en su primer párrafo que en
los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos
a los requeridos por el área usuaria, y siempre que
exista un solo proveedor en el mercado nacional, la
Entidad podrá contratar directamente; visto y evaluado
la documentación administrativa se desprende del
documento de Certi¿cación expedido por el Director
Distribuidor Sales NCS Pearson International, donde
mani¿esta que la Empresa POLYSISTEMAS S.A.C.,
con sede en Lima-Perú es distribuidor y representante
autorizado de los productos Pearson NCS en los
países de Perú, Bolivia y Ecuador. Asimismo, mediante
Declaración Jurada de fecha 22 de enero del 2008 el
Representante Legal de la Empresa Polisistemas S.A.C
mani¿esta que es el distribuidor único distribuidor y
representante autorizado de PEARSON NCS en Perú,
Ecuador y Bolivia para comercializar sus productos
y para la elaboración de diseños impresión y control
de calidad de ¿chas ópticas OMR; siendo así y
estando al informe emitido por el Jefe de la Unidad de
Adquisiciones, se tiene que la empresa POLYSISTEMAS
S.A.C, es proveedor único y exclusivo de NCS Pearson,
para representar sus productos en Perú, por lo tanto
se encuentra dentro de los alcances del inciso e) del
artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en
tal sentido, debe cumplirse con las formalidades
estipuladas en el artículo 20° del Reglamento de la Ley
de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (D.S.
N° 083-PCM) en concordancia con el artículo 147° del
Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, Reglamento de
la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
debiendo en consecuencia emitirse la resolución
correspondiente, elevar dicha resolución a la Contraloría
General de la República y al Consejo Superior de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro
de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su
aprobación y publicarse en el Diario O¿cial El Peruano
dentro de los diez días hábiles siguientes a la emisión
de la resolución y adicionalmente deberá publicarse a
través del SEACE; la contratación para el presente caso
deberá efectuarse conforme lo dispone el último párrafo
del articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado concordante
con el artículo 148° del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, debiéndose
para tal efecto encargar a la Dirección General de
Administración realizar las acciones competentes para
la indicada contratación.
Que el Rector remite el caso a Secretaría General
con el Proveído N° 0739-2008-UNHEVAL-R, para que se
emita la Resolución correspondiente;
Estando a las atribuciones conferidas al Titular del
Pliego, por la Ley Universitaria Nº 23733 y por el Estatuto
de la UNHEVAL;
SE RESUELVE:
1º. EXONERAR del Proceso de Selección a la
Empresa POLYSISTEMAS por ser proveedor Único, en
aplicación del inciso e) del artículo 19° del Texto Unico
Ordenado de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones
del Estado, para la adquisición de ¿chas ópticas según el
siguiente detalle:
CANTIDAD
FUENTE P/UNIT
P/TOTAL
45 mill. fichas ópticas para examen de admisión
RDR
357.300
16,065.00
17 mill. fichas ópticas para inscripción de postulantes
RDR
464.10
7,889.70
2º. ENCARGAR a la Dirección General de
Administración adopte las acciones complementarias
para la contratación con la Empresa POLYSISTEMAS
SAC, para la adquisición de ¿chas ópticas desglosables,
conforme lo dispone el último párrafo del artículo 20º
del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado concordante con el artículo
148° del Reglamento de la Ley de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado. Publicar la resolución
a emitirse en el Diario O¿cial El Peruano, dentro del
término de diez días hábiles, adicionalmente en el
SEACE. Asimismo deberá elevarse una copia a la
Contraloría General de la República y al Consejo
Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de
su aprobación.
3º. DISPONER que el Vicerrectorado Administrativo
y los demás órganos internos competentes adopten las
acciones complementarias.
4º. DAR A CONOCER esta Resolución a los órganos
internos correspondientes.
Regístrese, comuníquese y archívese.
EDWYN T. ORTEGA GALARZA
Rector
MÉLIDA SARA RIVERO LAZO
Secretaria General
162249-1
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
INSTITUTO NACIONAL
PENITENCIARIO
Conforman Comisión para la evaluación,
diseño y ejecución de un Plan de
Recuperación del Área de Talleres
del Establecimiento Penitenciario de
Lurigancho (Pabellones 18 y 19)
RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL
INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO
N° 089-2008-INPE/P
Lima, 6 de febrero de 2008
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo al artículo 65º del Código de
Ejecución Penal, el trabajo es un derecho y deber del
interno, sus condiciones son en lo posible similares al
trabajo en libertad. No tiene carácter aÀictivo ni es aplicado
como medida disciplinaria, ni atenta contra la dignidad
del interno. Las modalidades de trabajo penitenciario
se desarrollan a través de actividades profesionales,
técnicas, artesanales, productivas, artísticas y de servicios
auxiliares. El trabajo Penitenciario está considerado como
uno de los elementos fundamentales de Tratamiento
del interno, constituye decisivamente en su proceso de
resocialización;
Que, el artículo 69º del señalado dispositivo legal
dispone que en cada establecimiento penitenciario se
promueve la educación del interno para su formación
profesional o capacitación ocupacional. Dentro del
marco de la Política Penitenciaria Nacional, la educación
penitenciaria es considerada uno de los elementos
fundamentales del tratamiento de los internos, el desarrollo
de las actividades educativas en los establecimientos
penitenciarios a nivel nacional, contribuyen con el proceso
de resocialización de los internos;
Que, de conformidad con los numerales 11.6 y 11.7
del artículo 11º del Reglamento del Código de Ejecución
Penal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0152003-JUS, el interno tiene derecho a recibir educación
en diversas modalidades y a acceder al trabajo en los
establecimientos penitenciarios;
Que, los pabellones 18 y 19 del Establecimiento
Penitenciario de Lurigancho fueron asignados para los
internos que realicen labores de trabajo o educación y se
El Peruano
Lima, sábado 9 de febrero de 2008
NORMAS LEGALES
encuentran a cargo del INPE, tanto en lo que se re¿ere a
tratamiento como seguridad;
Que, el Consejo Nacional Penitenciario en visitas
inopinadas ha veri¿cado que en los citados pabellones se
han encontrado internos que no desarrollan actividades
de trabajo o educación, desnaturalizando de ésta manera
su ¿nalidad. Asimismo, se ha observado desorden en el
manejo de la seguridad de dichos pabellones;
Que, a ¿n de revertir la situación descrita, resulta
necesario adoptar medidas destinadas a devolver a los
citados pabellones su verdadera identidad para los que
fueron asignados;
Contando con las visaciones del Consejo Nacional
Penitenciario, Dirección de Tratamiento Penitenciario,
Dirección de Seguridad Penitenciaria y de la O¿cina de
Asesoría Jurídica, y;
De conformidad con lo establecido en el Decreto
Legislativo Nº 984, Decreto Legislativo Nº 654, Decreto
Supremo Nº 015-2003-JUS, Decreto Supremo Nº 0092007-JUS, y en uso de las facultades conferidas mediante
Resolución Suprema Nº 019-2008-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Conformar una Comisión para la
evaluación, diseño y ejecución de un Plan de Recuperación
del Área de Talleres del Establecimiento Penitenciario
de Lurigancho (Pabellones 18 y 19), en coordinación
con el Consejo Técnico Penitenciario del citado centro
penitenciario. Esta Comisión queda conformada por las
siguientes personas:
a) Cesar Bocanegra Velásquez, Director de la Dirección
de Tratamiento Penitenciario, quien la preside.
b) Juan Ayosa Palomares, Subdirector de Seguridad
de Penales y Traslados de la Dirección de Seguridad
Penitenciaria, miembro.
c) Raquel Alvarado Beltrán Subdirector del
Establecimiento Penitenciario Lurigancho de la O¿cina
Regional Lima, miembro.
Artículo 2º.- El encargo de la Comisión incluye las
siguientes funciones:
a) Proponer cambios de personal con la ¿nalidad de
garantizar los objetivos.
b) Proponer, previa evaluación el reordenamiento de
los internos que participan en los diversos programas que
se llevan a cabo en los pabellones 18 y 19.
c) Proponer cualquier otra acción administrativa o de
organización que conlleve al éxito de los programas que
se desarrollan en los mencionados pabellones.
d) Velar por el cumplimiento de las propuestas que
apruebe el Consejo Nacional Penitenciario e informar.
Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución
a los interesados y a las instancias pertinentes para los
¿nes de Ley.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LEONARDO CAPARROS GAMARRA
Presidente (s)
162529-1
Declaran
en
emergencia
el
Establecimiento
Penitenciario
de
Huánuco de la Oficina Regional Oriente
Pucallpa del INPE
RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL
INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO
N° 090-2008-INPE/P
Lima, 6 de febrero de 2008
CONSIDERANDO:
Que, el incremento en los niveles de hacinamiento
en los establecimientos penitenciarios a nivel nacional,
generan desorganización, indisciplina y pérdida del
366287
principio de autoridad, hecho que di¿culta los márgenes
de gobernabilidad al interior de los penales, cuya situación
se ve reÀejada en actos de violencia, motines, reyertas e
inseguridad;
Que, la situación descrita no permite la ejecución
de un efectivo tratamiento penitenciario con miras a la
reeducación, rehabilitación y reincorporación progresiva
del interno a la sociedad, pues es sabido que al interior de
los penales existen ma¿as que promueven el desarrollo de
manejos ilícitos y abusos frente a otros internos de mayor
vulnerabilidad, lo que debilita ostensiblemente el principio
de autoridad que debe regir en todo sistema penitenciario
para una convivencia pací¿ca;
Que, lo expresado se ha agudizado en el
Establecimiento Penitenciario de Huánuco debido a
que en este penal se encuentran recluidos internos de
alta peligrosidad y condenados a penas altas, hecho
que di¿culta su tratamiento y genera inseguridad en su
interior y sobre todo que sirve como espacio propicio para
las escuelas del crimen y por ende, atentan contra la
seguridad ciudadana en general;
Que, mención aparte es el hecho de que el
Establecimiento Penitenciario de Huánuco fue construido
para albergar a quinientos treinta y seis (536) internos,
sin embargo, de acuerdo a las estadísticas que maneja la
entidad, a diciembre de 2007 su población penal es de mil
doscientos setenta y ocho (1,278) internos, aunado a ello,
se tiene que la seguridad en dicho centro penitenciario
se encuentra a cargo de cincuenta y tres (53) agentes
penitenciarios, siendo lo óptimo que ciento cincuenta y
tres (153) servidores penitenciarios se encarguen de su
seguridad;
Que, el Instituto Nacional Penitenciario requiere
adoptar medidas extremas y urgentes con la ¿nalidad de
recuperar el principio de autoridad, pero sin afectar los
derechos de los internos, de modo tal que se garantice
no sólo con disposiciones que los respeten, sino también
con medidas que aseguren el principio de autoridad, por
lo tanto, es necesario disponer medidas extraordinarias
y temporales en el Establecimiento Penitenciario de
Huánuco de la O¿cina Regional Oriente Pucallpa del
Instituto Nacional Penitenciario;
Que, en ese contexto el artículo 10º del Reglamento
del Código de Ejecución Penal, aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 015-2003-JUS, señala que: “Las
actividades penitenciarias se ejercerán respetando la
dignidad y derechos del interno, no restringido por la Ley
y la sentencia” y, el artículo 56º del mismo cuerpo legal
establece que: “El régimen penitenciario interno es el
conjunto de normas o medidas que tienen por ¿nalidad
la convivencia ordenada y pací¿ca en un establecimiento
penitenciario”;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2001JUS, se dispuso otorgar facultades al Presidente del
Instituto Nacional Penitenciario a establecer en uno o
más establecimientos penitenciarios, en forma temporal,
mediante resolución motivada, restricciones con relación
a: i) El ingreso de visitas directas de familiares y amigos,
ii) El horario de ingreso del abogado defensor, podrá ser
regulado, quedando en todo caso a salvo el derecho del
interno de entrevistarse y comunicarse con él por lo menos
una vez por semana y iii) El horario de permanencia del
interno en los pasadizos del pabellón o en los patios.
La resolución del Presidente del Instituto Nacional
Penitenciario es inapelable;
Que, en tal sentido, la Administración Penitenciaria
se encuentra facultada para adoptar disposiciones que
garanticen una adecuada política penitenciaria que
conlleven a la convivencia pací¿ca de los internos y de
la seguridad integral, en este caso, del Establecimiento
Penitenciario de Huánuco de la O¿cina Regional Oriente
Pucallpa del Instituto Nacional Penitenciario;
Contando con las visaciones del Consejo Nacional
Penitenciario, Dirección de Seguridad Penitenciaria y
O¿cina de Asesoría Jurídica, y;
De conformidad con lo establecido en el Decreto
Legislativo N° 654, mediante el cual se aprueba el Código
de Ejecución Penal, Decreto Supremo Nº 015-2003-JUS,
mediante el cual se aprueba el Reglamento de Ejecución
Penal, Decreto Supremo Nº 006-2001-JUS, mediante el
cual se faculta al Presidente del INPE a establecer, en
uno o más establecimientos penitenciarios, restricciones
al régimen carcelario de los internos, Decreto Supremo
Nº 009-2007-JUS, mediante el cual se aprueba el
366288
NORMAS LEGALES
Reglamento de Organización y Funciones del INPE, y en
uso de las facultades conferidas por Resolución Suprema
N° 019-2008-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Declarar en emergencia el Establecimiento
Penitenciario de Huánuco de la O¿cina Regional Oriente
Pucallpa del Instituto Nacional Penitenciario, por el período
de treinta (30) días calendario.
Artículo 2º.- Establecer en el Establecimiento
Penitenciario de Huánuco de la O¿cina Regional Oriente
Pucallpa del Instituto Nacional Penitenciario las siguientes
restricciones al régimen carcelario:
a) El ingreso de visitas directas de familiares y
amigos;
b) El horario de ingreso del abogado defensor, podrá
ser regulado, quedando en todo caso a salvo el derecho
del interno de entrevistarse y comunicarse con él por lo
menos una vez por semana;
c) El horario de permanencia del interno en los
pasadizos del pabellón o en los patios. La resolución
del Presidente del Instituto Nacional Penitenciario es
inapelable.
Artículo 3.- Las restricciones al régimen carcelario
a que se contrae el artículo segundo de la presente
Resolución, deberán ser implementadas por el Director
del Establecimiento Penitenciario de Huánuco de la
O¿cina Regional Oriente Pucallpa del Instituto Nacional
Penitenciario, a ¿n de mantener la convivencia ordenada
y pací¿ca de los internos.
Artículo 4º.- Encargar al Director de la Región
oriente Pucallpa la elaboración de una propuesta de
racionalización de personal con la ¿nalidad de reforzar la
seguridad del Establecimiento Penitenciario de Huánuco.
Artículo 5º.- Distribuir copia de la presente Resolución
a las instancias respectivas, para los ¿nes de ley.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LEONARDO CAPARROS GAMARRA
Presidente (s)
162529-2
Designan Secretario General del INPE
RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL
INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO
Nº 092-2008-INPE/P
Lima, 7 de febrero de 2008
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Presidencial Nº 214-2007INPE/P de fecha 10 de abril de 2007, se designa al Gral.
PNP ® VICTOR LUIS FIGUEROA ROMERO, en el cargo
público de con¿anza de Secretario General del Instituto
Nacional Penitenciario;
Que, se ha visto por conveniente aceptar la renuncia
del citado funcionario y designar en el cargo público de
con¿anza a su reemplazante;
Estando a lo solicitado y contando con las visaciones
del Consejo Nacional Penitenciario, de la O¿cina General
de Administración, O¿cina de Asesoría Jurídica y Unidad
de Recursos Humanos; y,
De conformidad con lo establecido en el Decreto
Legislativo Nº 654, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM,
Decreto Supremo Nº 003-2005-JUS, Decreto Supremo
Nº 009-2007-JUS y en uso de las facultades conferidas
mediante Resolución Suprema Nº 019-2008-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- ACEPTAR, a partir de la fecha, la renuncia
formulada por el Gral. PNP ® VICTOR LUIS FIGUEROA
ROMERO, al cargo público de con¿anza de Secretario
General del Instituto Nacional Penitenciario, dándole las
gracias por los servicios prestados.
Artículo 2º.- DESIGNAR, a partir de la fecha, al
Abogado JUAN ANTONIO TRELLES CASTILLO, en el
El Peruano
Lima, sábado 9 de febrero de 2008
cargo público de con¿anza de Secretario General del
Instituto Nacional Penitenciario.
Artículo 3º.- REMITIR, copia de la presente resolución
al interesado y a las demás instancias pertinentes para los
¿nes de ley.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LEONARDO CAPARROS GAMARRA
Presidente (s
Consejo Nacional Plenipotenciario
162691-1
ORGANISMO SUPERVISOR
DE LA INVERSION EN
ENERGIA Y MINERIA
Declaran
fundados
recursos
de
reconsideración y modifican el Anexo
N° 1 de la Res. N° 716-2007-OS/CD,
referente a metrados de instalaciones
de ELECTRONORTE e HIDRANDINA
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN
N° 064-2008-OS/CD
Lima, 7 de febrero de 2008
Que, con fecha 30 de noviembre de 2007, el Organismo
Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en
adelante el “OSINERGMIN”) publicó la Resolución de
Consejo Directivo OSINERGMIN N° 716-2007-OS/CD
(en adelante la “RESOLUCIÓN”) que aprobó las altas
y bajas de los metrados existentes de las instalaciones
de distribución eléctrica correspondientes al período
1 de julio de 2004 al 30 de junio de 2006, así como los
metrados existentes resultantes al 30 de junio de 2006.
Contra dicha resolución Empresa Regional de Servicio
Público de Electricidad del Norte S.A. - Electronorte S.A.
(en adelante ELECTRONORTE) dentro del término de
ley, presentó recurso de reconsideración, siendo materia
del presente acto administrativo el análisis y decisión de
dicho recurso impugnativo.
1.-ANTECEDENTES
Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo
77° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones
Eléctricas, cada cuatro años, el OSINERGMIN actualiza
el Valor Nuevo de Reemplazo (en adelante VNR) de
las instalaciones de transmisión y distribución, con la
información presentada por los concesionarios. En el
caso de obras nuevas o retiros, la citada norma dispone
que, OSINERGMIN, incorporará o deducirá su respectivo
VNR;
Que, de acuerdo con el Artículo 159° del Reglamento
de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por
Decreto Supremo N° 009-93-EM, el concesionario
debe poner en conocimiento del OSINERGMIN en
los plazos y oportunidades que éste determine, toda
inversión en obras de distribución que aumente su
VNR y comunicará anualmente al regulador el retiro
de las instalaciones innecesarias para la prestación
del servicio, a fin de ser excluidas del respectivo Valor
Nuevo de Reemplazo;
Que, la Guía de Elaboración del VNR de las
Instalaciones de Distribución Eléctrica (en adelante Guía
del VNR), aprobada mediante Resolución OSINERG
N° 329-2004-OS/CD, establece que el cálculo del VNR
adaptado al 30 de junio del año que corresponda (año
anterior a aquel en que se ¿ja la tarifa), se realizará a partir
del metrado (base) aprobado en la última ¿jación del VNR
adaptado, para lo cual se considerará las altas y bajas de
las instalaciones de distribución eléctrica ocurridas en el
último período de 4 años;
El Peruano
Lima, sábado 9 de febrero de 2008
NORMAS LEGALES
Que, de conformidad con la Resolución OSINERG
N° 336-2006-OS/CD, para el período 1 de julio de 2004
al 30 de junio de 2006, las empresas concesionarias
remitieron su información el 15 de diciembre de 2006,
la cual fue procesada y validada por OSINERGMIN,
partiendo de la base considerada en la Resolución
OSINERG N° 369-2005-OS/CD, mediante la cual se ¿jó
el VNR adaptado al 30 de junio de 2004;
Que, con fecha 30 de noviembre de 2007,
OSINERGMIN publicó la RESOLUCIÓN, la misma que
aprobó las altas y bajas de los metrados existentes de las
instalaciones de distribución eléctrica correspondientes al
período 1 de julio de 2004 al 30 de junio de 2006, así
como los metrados existentes resultantes al 30 de junio
de 2006;
Que, con fecha 8 de enero de 2008, ELECTRONORTE
interpone recurso de reconsideración (en adelante
RECURSO) contra la RESOLUCIÓN.
2.-EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN
Que, mediante el RECURSO, ELECTRONORTE
solicita que se reconsidere la RESOLUCIÓN respecto
del Metrado de sus Inversiones No Eléctricas (en
adelante INE) al 30 de junio de 2006 e incluir los terrenos,
construcciones y equipos reportados por dicha empresa,
que según indica el recurrente han sido veri¿cados y
validados en las ¿jaciones del 2000 y 2004 y en la presente
¿jación de altas y bajas 2004-2006.
2.1.SUSTENTO DEL PETITORIO
Que, ELECTRONORTE señala que el OSINERGMIN
sólo ha considerado, a través de la resolución impugnada,
22 167,28 m2 de terrenos y edi¿caciones y 2212 equipos.
Agrega que, no se ha considerado un total de 51 198,41 m2
de terrenos, 8 750,58 m2 de edi¿caciones y 380 equipos,
los cuales fueron reportados mediante documento R3913-2007, emitido el 26/10/2007, tanto en la base de
datos como en la información adicional, alcanzándose el
sustento y lo asignado a la distribución;
Que, ELECTRONORTE indica que entre los
terrenos y edi¿caciones no considerados se encuentra
el ubicado en la Av. Sáenz Peña N° 1750, Chiclayo, con
códigos 232007000 y 232007003, utilizados para la
distribución, donde se encuentran las áreas de jefaturas
y supervisión de mantenimiento, alumbrado público,
pérdidas, entre otros; laboratorios de medición, talleres,
almacenes y sala de comunicaciones. Añade que, en la
determinación del VNR de los años 2000 y 2004 para
el predio mencionado, se consideró un terreno de 7
347,21 m2 y una edi¿cación de 4 424,80 m2, constatado
con las veri¿caciones en campo de dichos años y de la
presente ¿jación de las altas y bajas. Asimismo, señala
que los equipos (analizadores de red, meghómetros,
telurómetros, pinzas de tensión, etc.) asociados a
dicho predio no han sido considerados, afectándose
considerablemente las INE;
Que, en anexos del RECURSO, ELECTRONORTE
presenta el formato C2 del año 2004 donde se aprecia el
predio de la Av. Sáenz Peña N° 1750, Chiclayo. Asimismo,
presenta el O¿cio N° 0393-2007-GART del 15/05/2007,
relacionado con las observaciones de las altas y bajas
por la veri¿cación en campo, en cuyo Anexo N° 2 no se
consigna observaciones a las INE de ELECTRONORTE.
Finalmente, presenta los terrenos, edi¿caciones y equipos
a ser reconsiderados en la aprobación realizada a través
de la Resolución OSINERGMIN N° 716-2007-OS/CD.
2.2.ANÁLISIS DEL OSINERGMIN
Que, de conformidad con lo dispuesto por el numeral
2.2.3 de la Guía del VNR, las INE son aquellas inversiones
en infraestructura y equipamiento que se requiere para la
prestación del servicio de distribución;
Que, en el Informe Técnico N° 0389-2007-GART, que
sustentó la resolución impugnada, se indicó que respecto
a la información de los metrados existentes de las INE,
se veri¿có que los diversos ítems (terrenos, edi¿caciones
y equipos) estén destinados a la prestación del servicio
de distribución, es decir, a las labores de operación,
mantenimiento y atención comercial de la actividad de
distribución. Por ello, se retiró de la base de datos de
algunas empresas, entre ellas HIDRANDINA, terrenos
y edi¿caciones que no corresponden a la actividad
366289
de distribución, tales como centrales de generación
y subestaciones de potencia, donde no se precisó ni
sustentó el uso para la actividad de distribución, así
como todos los equipos (vehículos, equipos de o¿cina,
comunicación, almacén, medición, etc.) asociados;
Que, ELECTRONORTE de acuerdo a la información
consignada en los anexos de su recurso, solicita el
reconocimiento de 27 154.96 m2 en terrenos, 7 955.72 m2
en edi¿caciones y 1422 unidades en equipos, adicionales
a los aprobados mediante la resolución impugnada y no los
51 198.41 m2 en terrenos, 8 750,58 m2 en edi¿caciones
y 380 unidades en equipos que indica en los argumentos
de su recurso;
Que, respecto al “Metrado Existente y el respectivo
sustento de las INE’s de Electronorte S.A, reportado
el 26 de octubre de 2007 con o¿cio R-3913-2007”,
Anexo 1.E. del RECURSO, se aprecia que los terrenos
y edi¿caciones solicitados, así como los equipos
asociados, todo lo cual se encuentra listado en dicho
Anexo, se relacionan no solo con la distribución sino
también con la transmisión y generación eléctrica,
debiendo OSINERGMIN considerar para efectos de
altas y bajas únicamente los componentes de dichas
instalaciones que se encuentren asociadas a la
distribución eléctrica, toda vez que la resolución materia
de impugnación aprueba exclusivamente metrados
existentes de instalaciones de distribución a efectos
de facilitar el cálculo del VNR adaptado que debe
practicarse en la ¿jación de las tarifas de distribución
eléctrica;
Que, en efecto, en el caso de los terrenos,
edi¿caciones y equipos relacionados con la distribución,
dada la veri¿cación en campo, realizada en el presente
proceso de altas y bajas y la precisión efectuada por la
empresa impugnante respecto del uso de los mismos, se
considera como metrado existente de la distribución, el
predio ubicado en la Av. Sáenz Peña N° 1750, Chiclayo
(terrenos, edi¿caciones y equipos asociados);
Que, asimismo, que en caso del terreno relacionado
con la transmisión (subestación de potencia SECHO),
denominado Terreno Urbano SECHO, este no puede ser
incorporado como destinado a la distribución toda vez
que, las subestaciones de potencia son instalaciones
destinadas a la transformación del nivel de tensión de
muy alta o alta a media tensión, lo cual corresponde
exclusivamente a la transmisión y, en consecuencia, no
tiene componentes vinculados a la distribución. Además,
en este terreno sólo se registra una edi¿cación de 10.52
m2 (caseta de vigilancia) y equipos compuestos por
3 extintores y un switch, lo cual evidencia que no se
destina a labores de operación, mantenimiento o atención
comercial de la distribución;
Que, igualmente, para las centrales de generación,
por tratarse de centrales para la alimentación de
sistemas aislados, donde es práctica común llevar a
cabo todas las actividades eléctricas, corresponde
considerar la parte de terrenos y edi¿caciones
destinadas a las labores de operación, mantenimiento
y atención comercial de la actividad de distribución, así
como los equipos asociados. De visitas técnicas en
campo, realizadas como parte de los procesos tarifarios
del Valor Agregado de Distribución (VAD) y del Valor
Nuevo de Reemplazo (VNR) de la distribución, se
aprecia que para las labores mencionadas, normalmente
se destinan áreas equivalentes a dos lotes (240 m2)
para la o¿cina de atención al público, o¿cinas técnica,
comercial y administrativa y almacén de materiales y
equipos, las cuales representan aproximadamente el
10% de las instalaciones de dichas centrales;
Que, por lo expuesto en el considerando que antecede,
en el caso de las ex-CT Chongoyape, Mórrope y Mocupe
y CT Bagua Chica, se reconoce las edi¿caciones
informadas y como área de terreno el equivalente al área
de las edi¿caciones ubicadas en dichos terrenos más un
20% adicional para área libre, similar a la proporción que
se obtiene de las centrales de Pucará y Chota, producto
de la asignación realizada por la empresa. Respecto, a
las ex-CT Oyotún, CT Chota, CH Gineamayo y CT Pucara
se reconoce los terrenos y edi¿caciones reportados por la
empresa como destinados a la actividad de distribución,
habiéndose veri¿cado que la asignación de los terrenos
y edi¿caciones de las centrales de generación para la
actividad de distribución no supere el mencionado 10%;
Que, respecto a la a¿rmación de la empresa en el
sentido que en los procesos del VNR de los años 2000
366290
NORMAS LEGALES
y 2004, se consideró al predio de la Av. Sáenz Peña N°
1750, Chiclayo, cabe precisar que si bien la empresa
reportó dicho predio como metrado existente de las
INE, éste no fue considerado toda vez que dada la
escasa información remitida por las diversas empresas
concesionarias de distribución de provincias, en dichos
procesos para las empresas fuera de Lima, como es el
caso de ELECTRONORTE, OSINERGMIN estableció
el VNR de las INE, a partir de módulos estándar de
dimensionamiento, considerando el número de usuarios
de la empresa por sistema eléctrico y las áreas (sede
central, administración, distribución, etc.) propias de las
empresas distribuidoras;
Que, respecto a la a¿rmación de la empresa en el
sentido que a través del O¿cio N° 0393-2007-GART del
15/05/2007, no se consignó observaciones a las INE,
producto de la veri¿cación en campo; cabe señalar
que como es propio de los procesos del VNR, dicha
veri¿cación no se efectúa sobre la totalidad de las
instalaciones sino que ésta se realiza sobre una muestra
de las INE, tal como se indica en el o¿cio mencionado,
donde consta que dentro de dicha muestra no se
encontraron observaciones. Sin embargo, desde el
inicio del proceso de aprobación de las altas y bajas, se
observó a la empresa el rubro de asignación, sustento
y precisión del uso de las INE que no formaron parte
de la muestra, lo cual consta en los O¿cios N° 00112007-GART del 08/01/2007 y N° 0786-2007-GART del
18/09/2007, sin que dichas observaciones hayan sido
subsanadas a satisfacción por ELECTRONORTE, lo
que determinó que el regulador, por lo expuesto en el
Informe Técnico N° 0389-2007-GART, que sustentó la
resolución impugnada, retire los ítems no sustentados
y destinados a otras actividades (generación y
transmisión);
Que, de acuerdo a lo señalado, los metrados de
terrenos y edi¿caciones a ser considerados como
existentes para la distribución son de 19 350,81 m2 y 7
955,72 m2 respectivamente, los cuales se detallan en el
Anexo N° 1 del Informe N° 0061-2008-GART, el cual forma
parte integrante de la Resolución. En lo referente a los
equipos, se incorpora aquellos destinados a la actividad
de distribución, asociados a los terrenos y edi¿caciones
considerados, los cuales se resumen en el Anexo N° 2 del
mencionado informe;
Que, ¿nalmente, en el Anexo N° 3 del citado informe,
se adjunta el resumen de los resultados ¿nales de las
altas y bajas de los metrados existentes del período
01/07/2004 – 30/06/2006 de ELECTRONORTE, con
los ajustes en el metrado de las INE. Asimismo, en
el Anexo N° 4 del mismo Informe se presentan los
formatos ¿nales A1, B1 y C1 de metrados de altas y
bajas de ELECTRONORTE;
Que, por las razones expuestas en los considerandos
precedentes, el recurso de reconsideración de
El Peruano
Lima, sábado 9 de febrero de 2008
ELECTRONORTE resulta fundado en el extremo de
incorporar los terrenos, edi¿caciones y equipos destinados
a la distribución, ubicados en el predio de la Av. Sáenz
Peña N° 1750, Chiclayo y en las centrales de generación
de los sistemas aislados, según el detalle que consta en
los Anexos N° 1 y N° 2 del Informe N° 0061-2008-GART y
cuyo resumen se muestra en el Anexo N° 3 del mismo e
infundado en lo demás que contiene;
Que, ¿nalmente, con relación al recurso de
reconsideración, se han expedido, el Informe N° 00612008-GART, elaborado por la División de Distribución
Eléctrica de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria
del OSINERGMIN y el Informe N° 0065-2008-GART de
la Asesoría Legal de la GART, los mismos que contienen
la motivación que sustenta la decisión del OSINERGMIN,
cumpliendo de esta manera con el requisito de validez
de los actos administrativos a que se re¿ere el Artículo 3,
Numeral 4 de la LPAG; y
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27838,
Ley de Transparencia y Simpli¿cación de los Procedimientos
Regulatorios de Tarifas; en la Ley N° 27332, Ley Marco de
los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en
los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por
Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; en el Reglamento
General del Organismo Supervisor de la Inversión en
Energía y Minería - OSINERGMIN, aprobado por Decreto
Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844,
Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento
aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley
N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;
así como en sus normas modi¿catorias, complementarias
y conexas.
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Declarar fundado el recurso de
reconsideración interpuesto por la Empresa Regional
de Servicio Público de Electricidad del Norte S.A. ELECTRONORTE contra la Resolución OSINERGMIN
N° 716-2007-OS/CD, en el extremo de incorporar
los terrenos, edi¿caciones y equipos destinados a la
distribución, ubicados en el predio de la Av. Sáenz Peña
N° 1750, Chiclayo y en las centrales de generación de
los sistemas aislados, según el detalle que consta en los
Anexos N° 1 y N° 2 del Informe N° 0061-2008-GART, el
cual forma parte integrante de la presente Resolución e
infundado en lo demás que contiene.
Artículo 2°.- Modifíquese el Anexo N° 1 de la
Resolución OSINERGMIN N° 716-2007-OS/CD referente
a los Metrados Existentes de las Instalaciones de
Distribución Eléctrica de la Empresa Regional de Servicio
Público de Electricidad del Norte S.A. - ELECTRONORTE,
sustituyendo la tabla “Resumen de Metrados Existentes
de Altas y Bajas Julio2004-Junio2006: Empresa
ELECTRONORTE” por la siguiente:
DIARIO OFICIAL
REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE
NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos
y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar
sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales
respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo
electrónico. [email protected]
LA DIRECCIÓN
El Peruano
Lima, sábado 9 de febrero de 2008
NORMAS LEGALES
366291
Empresa: ELECTRONORTE
RESUMEN DE METRADOS EXISTENTES DE ALTAS Y BAJAS PERIODO JULIO 2004 - JUNIO 2006
Unidad
MEDIA TENSIÓN
RED AÉREA
RED SUBTERRÁNEA
EQUIPOS DE PROTECCIÓN Y SECCIONAMIENTO
SUBESTACIONES DE DISTRIBUCIÓN MT/BT
S.E.D AÉREA MONOPOSTE
S.E.D AÉREA BIPOSTE
S.E.D CONVENCIONAL
S.E.D COMPACTA PEDESTAL
S.E.D COMPACTA BÓVEDA
Total SED
2004
30/06/2004
Altas
Bajas
01/07/2004 - 30/06/2006
2006
30/06/2006
km
km
Unidad
1 932.382
34.686
1 253.000
686.343
6.069
186.000
306.503
2.993
13.000
2 312.222
37.762
1 426.000
Unidad
Unidad
Unidad
Unidad
Unidad
Unidad
1 023.000
756.000
74.000
0.000
0.000
1 853.000
158.000
16.000
2.000
0.000
0.000
176.000
0.000
4.000
0.000
0.000
0.000
4.000
1 181.000
768.000
76.000
0.000
0.000
2 025.000
BAJA TENSIÓN
RED AÉREA
SERVICIO PARTICULAR
ALUMBRADO PÚBLICO
EQUIPOS DE ALUMBRADO PÚBLICO
EQUIPOS DE CONTROL DE ALUMBRADO PÚBLICO
RED SUBTERRÁNEA
SERVICIO PARTICULAR
ALUMBRADO PÚBLICO
EQUIPOS DE ALUMBRADO PÚBLICO
EQUIPOS DE CONTROL DE ALUMBRADO PÚBLICO
ESTRUCTURAS DE LA RED SUBTERRÁNEA ALUMBRADO PÚBLICO
Total Red BT SP
Total Red BT AP
Total Equipos AP
km
km
Unidad
Unidad
2 257.163
1 815.819
51 916.000
1 394.000
387.374
353.762
7 604.000
620.000
268.971
231.062
2 569.000
231.000
2 375.566
1 938.519
56 951.000
1 783.000
km
km
Unidad
Unidad
Unidad
km
km
Unidad
121.693
130.390
5 025.000
81.000
4 694.000
2 378.856
1 946.209
56 941.000
5.310
9.813
1 165.000
25.000
107.000
392.684
363.576
8 769.000
5.104
10.292
318.000
21.000
160.000
274.075
241.355
2 887.000
121.899
129.911
5 872.000
85.000
4 641.000
2 497.465
2 068.430
62 823.000
INSTALACIONES NO ELÉCTRICAS
TERRENOS Y EDIFICIOS
EQUIPOS INE
m2
Unidad
-----
-----
-----
27 306.540
3 629.000
Artículo 3°.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario O¿cial El Peruano y consignada junto con los
Informes N° 0061-2008-GART y N° 0065-2008-GART y la base de datos ¿nal de ELECTRONORTE, en la página web
del OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe.
ALFREDO DAMMERT LIRA
Presidente del Consejo Directivo
162534-1
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN
N° 065-2008-OS/CD
Lima, 7 de febrero de 2008
Que, con fecha 30 de noviembre de 2007, el Organismo
Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en
adelante el “OSINERGMIN”) publicó la Resolución de
Consejo Directivo OSINERGMIN N° 716-2007-OS/CD
(en adelante la “RESOLUCIÓN”) que aprobó las altas y
bajas de los metrados existentes de las instalaciones de
distribución eléctrica correspondientes al periodo 01 de
julio de 2004 al 30 de junio de 2006, así como los metrados
existentes resultantes al 30 de junio de 2006. Contra
dicha resolución Empresa Regional de Servicio Público
de Electricidad Electronorte Medio S.A. - HIDRANDINA
(en adelante HIDRANDINA) dentro del término de ley,
presentó recurso de reconsideración, siendo materia del
presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho
recurso impugnativo.
1.-ANTECEDENTES
Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo
77° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones
Eléctricas, cada cuatro años, el OSINERGMIN actualiza
el Valor Nuevo de Reemplazo (en adelante VNR) de
las instalaciones de transmisión y distribución, con la
información presentada por los concesionarios. En el
caso de obras nuevas o retiros, la citada norma dispone
que, OSINERGMIN, incorporará o deducirá su respectivo
VNR;
Que, de acuerdo con el Artículo 159° del Reglamento
de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por
Decreto Supremo N° 009-93-EM, el concesionario
debe poner en conocimiento del OSINERGMIN en
los plazos y oportunidades que este determine, toda
inversión en obras de distribución que aumente su
VNR y comunicará anualmente al regulador el retiro
de las instalaciones innecesarias para la prestación
del servicio, a fin de ser excluidas del respectivo Valor
Nuevo de Reemplazo;
Que, la Guía de Elaboración del VNR de las
Instalaciones de Distribución Eléctrica (en adelante Guía
del VNR), aprobada mediante Resolución OSINERG
N° 329-2004-OS/CD, establece que el cálculo del VNR
adaptado al 30 de junio del año que corresponda (año
anterior a aquel en que se ¿ja la tarifa), se realizará a partir
del metrado (base) aprobado en la última ¿jación del VNR
adaptado, para lo cual se considerará las altas y bajas de
las instalaciones de distribución eléctrica ocurridas en el
último periodo de 4 años;
Que, de conformidad con la Resolución OSINERG N°
336-2006-OS/CD, para el periodo 01 de julio de 2004 al 30
de junio de 2006, las empresas concesionarias remitieron
su información el 15 de diciembre de 2006, la cual fue
procesada y validada por OSINERGMIN, partiendo de la
base considerada en la Resolución OSINERG N° 3692005-OS/CD, mediante la cual se ¿jó el VNR adaptado al
30 de junio de 2004;
Que, con fecha 30 de noviembre de 2007,
OSINERGMIN publicó la RESOLUCIÓN, la misma que
aprobó las altas y bajas de los metrados existentes de las
instalaciones de distribución eléctrica correspondientes al
periodo 01 de julio de 2004 al 30 de junio de 2006, así
como los metrados existentes resultantes al 30 de junio
de 2006;
Que, con fecha 08 de enero de 2008, HIDRANDINA
interpone recurso de reconsideración (en adelante
RECURSO) contra la RESOLUCIÓN.
366292
NORMAS LEGALES
2.-EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN
Que, mediante el RECURSO, HIDRANDINA
solicita que se reconsidere la información de terrenos,
edi¿caciones y equipos de las instalaciones no eléctricas
(en adelante INE) para lo cual solicita lo siguiente:
a) Que se considere el nuevo reporte corregido
“Reporte 03 – Formato Complementario INE-HDNAReconsiderar” y con ello se evite el retiro de la base de
datos de aquellos terrenos y edi¿caciones que presentan
la discriminación veri¿cada y corregida de sus metrados
destinados a las actividades de distribución eléctrica,
b) Que se tome en cuenta las correcciones que están
efectuando para asociar correctamente la información
de los equipos con los predios que presentan metrados
asociados a las actividades de distribución, tomando en
cuenta los criterios adoptados para la discriminación por
actividad;
c) Que las bases de datos de las INE incluyan las
cifras corregidas que adjuntan a su recurso;
El recurrente acompaña como anexo de su recurso,
información técnica en medio magnético (CD).
2.1.SUSTENTO DEL PETITORIO
Que, HIDRANDINA hace referencia a lo indicado en
el numeral 4.2.2. del Informe Técnico N° 0389-2007GART, que sustentó la resolución impugnada, formando
parte integrante de la misma y en el cual se indicaba que
respecto a la información de las INE, se veri¿có que los
diversos ítems correspondan a instalaciones destinadas a
la prestación del servicio de distribución eléctrica. Agrega
el informe que en el caso de los sectores típicos 2, 3, 4,
5 y Especial, toda vez que la información comprendió
la totalidad de los ítems al 30/06/2006, se veri¿có la
documentación de sustento presentada por las empresas,
así como la razonabilidad de los metrados respecto a los
metrados existentes presentados para la ¿jación del VNR
adaptado del año 2005. Asimismo, se indica en dicho informe
técnico, citado por HIDRANDINA, que como resultado de
la veri¿cación se detectó que algunas empresas, entre
ellas HIDRANDINA, incorporaron terrenos y edi¿caciones
que no corresponden a la actividad de distribución,
tales como centrales de generación y subestaciones
de potencia y que no precisaron ni sustentaron el uso
de diversos terrenos y edi¿caciones lo que originó que
dichos terrenos y edi¿caciones fueran retirados por el
regulador de la base de datos, así como todos los equipos
(vehículos, equipos de o¿cina, comunicación, almacén,
medición, etc.) asociados a los mismos;
Que, con relación a lo indicado en el párrafo precedente,
HIDRANDINA señala que en su “Reporte 03 – Formato
Complementario INE-HDNA” presentado con documento
GR-4808-2007 emitido el 26/10/2007, los metrados de los
predios destinados a la actividad de distribución eléctrica están
bien indicados en la columna donde se asigna por actividad,
pero en la columnas por sistemas eléctrico se consignó los
metrados totales y no lo asignado a la distribución, por lo cual
solicita se considere el nuevo reporte corregido “Reporte 03
– Formato Complementario INE-HDNA-Reconsiderar” y con
ello se evite el retiro de la base de datos de aquellos terrenos
y edi¿caciones que presentan la discriminación veri¿cada y
corregida de sus metrados destinados a las actividades de
distribución eléctrica;
Que, asimismo, HIDRANDINA solicita que se tome
en cuenta las correcciones que están efectuando para
asociar correctamente la información de los equipos
con los predios que presentan metrados asociados a
las actividades de distribución, tomando en cuenta los
criterios adoptados para la discriminación por actividad;
Que, ¿nalmente, respaldando su pedido adjunta en
medio magnético (CD) los reportes señalados y archivos
txt con las cifras corregidas que debe contener la base
de datos.
2.2.ANÁLISIS DEL OSINERGMIN
Que, de conformidad con lo dispuesto por el numeral
2.2.3 de la Guía del VNR, las INE son aquellas inversiones
en infraestructura y equipamiento que se requiere para la
prestación del servicio de distribución;
Que, en el Informe Técnico N° 0389-2007-GART, que
sustentó la resolución impugnada, se indicó que respecto
a la información de los metrados existentes de las INE,
El Peruano
Lima, sábado 9 de febrero de 2008
se veri¿có que los diversos ítems (terrenos, edi¿caciones
y equipos) estén destinados a la prestación del servicio
de distribución, es decir, a las labores de operación,
mantenimiento y atención comercial de la actividad de
distribución. Por ello, se retiró de la base de datos de
algunas empresas, entre ellas HIDRANDINA, terrenos
y edi¿caciones que no corresponden a la actividad
de distribución, tales como centrales de generación
y subestaciones de potencia, donde no se precisó ni
sustentó el uso para la actividad de distribución, así
como todos los equipos (vehículos, equipos de o¿cina,
comunicación, almacén, medición, etc.) asociados;
Que, respecto al “Reporte 03-Formato Complementario
INE-HDNA”, anexo en CD al recurso, se aprecia que los
terrenos y edi¿caciones, así como los equipos asociados,
todo lo cual se encuentra listado en dicho reporte, se
relacionan no solo con la distribución sino también con la
transmisión y generación eléctrica y otras actividades ajenas
a la actividad eléctrica, debiendo OSINERGMIN considerar
para efectos de altas y bajas únicamente los componentes
de dichas instalaciones que se encuentren asociadas a la
distribución eléctrica toda vez que la resolución materia de
impugnación aprueba exclusivamente metrados existentes
de instalaciones de distribución a efectos de facilitar el
cálculo del VNR adaptado que debe practicarse en la
¿jación de las tarifas de distribución eléctrica;
Que, en efecto, en el caso de los terrenos, edi¿caciones
y equipos relacionados con la distribución, OSINERGMIN
considera las o¿cinas principales, o¿cinas de las unidades
de negocio, los almacenes y las o¿cinas de atención
comercial. No se considera los terrenos y edi¿caciones
donde no se precisa ni sustenta su uso para la distribución.
Además, no se considera los terrenos y edi¿caciones para
actividades de recreación y otros (club de trabajadores y
sindicato de ex-trabajadores);
Que, asimismo, en el caso de los terrenos, edi¿caciones
y equipos relacionados con la transmisión (subestaciones
de potencia) y la generación (centrales de generación
de sistemas aislados), de la revisión de la asignación a
la actividad de distribución, realizada por HIDRANDINA,
se encontró que la empresa consideró una asignación
de 65% del metrado total de terrenos y edi¿caciones, en
el caso de las subestaciones de potencia, y de 86% del
metrado total de terrenos y edi¿caciones, en el caso de
centrales de generación, lo cual resulta inconsistente y
excesivo toda vez que, las subestaciones de potencia son
instalaciones destinadas a la transformación del nivel de
tensión de muy alta o alta a media tensión, correspondiendo
exclusivamente a la transmisión y, en consecuencia, no
tiene componentes vinculados a la distribución; por otro
lado, las centrales de generación de sistemas aislados se
destinan fundamentalmente a la generación de energía y
potencia, haciendo uso de fuentes térmicas o hidráulicas,
lo que determina que los componentes de dichas
centrales se encuentren mayoritariamente asociados a la
actividad eléctrica de generación y en forma muy limitada
y tangencial a otras actividades eléctricas;
Que, por lo expuesto, para las subestaciones de
potencia, no corresponde asignar terrenos, edi¿caciones
y equipos a la actividad de distribución, por tratarse de
elementos vinculados a la transmisión secundaria. Cabe
mencionar que los terrenos, obras civiles y otros asociados
a las celdas de salida de media tensión forman parte de
la transmisión secundaria y no de la distribución eléctrica,
concordante con las tarifas eléctricas establecidas;
Que, asimismo, para las centrales de generación, por
tratarse de centrales para la alimentación de sistemas
aislados, donde es práctica común llevar a cabo todas
las actividades eléctricas, corresponde considerar la parte
de terrenos y edi¿caciones destinadas a las labores de
operación, mantenimiento y atención comercial de la
actividad de distribución, así como los equipos asociados.
De visitas técnicas en campo, realizadas como parte de
los procesos tarifarios del Valor Agregado de Distribución
(VAD) y del Valor Nuevo de Reemplazo (VNR) de la
distribución, se aprecia que para las labores mencionadas,
normalmente se destinan áreas equivalentes a dos lotes
(240 m2) para la o¿cina de atención al público, o¿cinas
técnica, comercial y administrativa y almacén de materiales
y equipos, las cuales representan aproximadamente el
10% de las instalaciones de dichas centrales. Por ello,
se considera que un 10% de los terrenos y edi¿caciones
son destinados a labores de distribución. Cabe indicar
que, en anteriores reportes de HIDRANDINA, efectuados
con documentos GR-8893-2006, GR-8947-2006 y GR-
El Peruano
Lima, sábado 9 de febrero de 2008
NORMAS LEGALES
8957-2006, para la entrega inicial de la información de
altas y bajas (diciembre 2006), la empresa consideró
en las centrales de generación una asignación de 10%
(promedio) de los terrenos y edi¿caciones para la actividad
de distribución;
Que, de acuerdo a lo señalado, los metrados de
terrenos y edi¿caciones a ser considerados como existentes
para la distribución son de 56 394,22 m2 y 20 339,02 m2
respectivamente, los cuales se detallan en el Anexo N° 1 del
Informe N° 0059-2008-GART, el cual forma parte integrante
de la Resolución. En lo referente a los equipos, se incorpora
aquellos destinados a la actividad de distribución, asociados
a los terrenos y edi¿caciones considerados, los cuales se
resumen en el Anexo N° 2 del mencionado informe;
Que, ¿nalmente, en el Anexo N° 3 del citado informe se
adjunta el resumen de los resultados ¿nales de las altas y
bajas de los metrados existentes del periodo 01/07/2004
– 30/06/2006 de HIDRANDINA, con los ajustes en el
metrado de las INE. Asimismo, en el Anexo N° 4 del
mismo informe, se presentan los formatos ¿nales A1, B1 y
C1 de metrados de altas y bajas de HIDRANDINA.
Que, por las razones expuestas en los considerandos
precedentes, el recurso de reconsideración de
HIDRANDINA resulta fundado en el extremo de incorporar
los terrenos, edi¿caciones y equipos destinados a la
distribución, ubicados en las centrales de generación de
los sistemas aislados, según el detalle que consta en los
Anexos N° 1 y N° 2 del Informe N° 0059-2008-GART y
cuyo resumen se muestra en el Anexo N° 3 del mismo e
infundado en lo demás que contiene.
Que, ¿nalmente, con relación al recurso de
reconsideración, se han expedido, el Informe N° 00592008-GART, elaborado por la División de Distribución
Eléctrica de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria
del OSINERGMIN y el Informe N° 0064-2008-GART de
la Asesoría Legal de la GART, los mismos que contienen
la motivación que sustenta la decisión del OSINERGMIN,
cumpliendo de esta manera con el requisito de validez
366293
de los actos administrativos a que se re¿ere el Artículo 3,
Numeral 4 de la LPAG; y
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27838,
Ley de Transparencia y Simpli¿cación de los Procedimientos
Regulatorios de Tarifas; en la Ley N° 27332, Ley Marco de
los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en
los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por
Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; en el Reglamento
General del Organismo Supervisor de la Inversión en
Energía y Minería - OSINERGMIN, aprobado por Decreto
Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844,
Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento
aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley
N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;
así como en sus normas modi¿catorias, complementarias
y conexas.
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Declarar fundado el recurso de
reconsideración interpuesto por la Empresa Regional de
Servicio Público de Electricidad Electronorte Medio S.A. –
HIDRANDINA contra la Resolución OSINERGMIN N° 7162007-OS/CD, en el extremo de incorporar los terrenos,
edi¿caciones y equipos destinados a la distribución,
ubicados en las centrales de generación de los sistemas
aislados, según el detalle que consta en los Anexos N° 1 y
N° 2 del Informe N° 0059-2008-GART, el cual forma parte
integrante de la presente Resolución e infundado en lo
demás que contiene.
Artículo 2°.- Modifíquese el Anexo N° 1 de la
Resolución
OSINERGMIN
N°
716-2007-OS/CD
referente a los Metrados Existentes de las Instalaciones
de Distribución Eléctrica de la Empresa Regional de
Servicio Público de Electricidad Electronorte Medio S.A.
- HIDRANDINA, sustituyendo la tabla “Resumen de
Metrados Existentes de Altas y Bajas Julio 2004-Junio
2006: Empresa HIDRANDINA” por la siguiente:
Empresa: HIDRANDINA
RESUMEN DE METRADOS EXISTENTES DE ALTAS Y BAJAS PERIODO JULIO 2004 - JUNIO 2006
Unidad
MEDIA TENSIÓN
RED AÉREA
RED SUBTERRÁNEA
EQUIPOS DE PROTECCIÓN Y SECCIONAMIENTO
SUBESTACIONES DE DISTRIBUCIÓN MT/BT
S.E.D AÉREA MONOPOSTE
S.E.D AÉREA BIPOSTE
S.E.D CONVENCIONAL
S.E.D COMPACTA PEDESTAL
S.E.D COMPACTA BÓVEDA
Total SED
2004
30/06/2004
Altas
Bajas
01/07/2004 - 30/06/2006
2006
30/06/2006
km
km
Unidad
3 322.530
105.582
1 942.000
1 633.424
7.902
339.000
159.912
0.957
263.000
4 796.042
112.527
2 018.000
Unidad
Unidad
Unidad
Unidad
Unidad
Unidad
1 298.000
1 961.000
171.000
24.000
9.000
3 463.000
306.000
184.000
12.000
0.000
0.000
502.000
56.000
55.000
2.000
4.000
0.000
117.000
1 548.000
2 090.000
181.000
20.000
9.000
3 848.000
BAJA TENSIÓN
RED AÉREA
SERVICIO PARTICULAR
ALUMBRADO PÚBLICO
EQUIPOS DE ALUMBRADO PÚBLICO
EQUIPOS DE CONTROL DE ALUMBRADO PÚBLICO
RED SUBTERRÁNEA
SERVICIO PARTICULAR
ALUMBRADO PÚBLICO
EQUIPOS DE ALUMBRADO PÚBLICO
EQUIPOS DE CONTROL DE ALUMBRADO PÚBLICO
ESTRUCTURAS DE LA RED SUBTERRÁNEA ALUMBRADO PÚBLICO
Total Red BT SP
Total Red BT AP
Total Equipos AP
km
km
Unidad
Unidad
4 422.681
3 798.130
115 943.000
3 003.000
794.432
441.734
10 822.000
1 093.000
252.354
209.674
5 591.000
305.000
4 964.759
4 030.191
121 174.000
3 791.000
km
km
Unidad
Unidad
Unidad
km
km
Unidad
528.768
489.412
18 625.000
391.000
13 420.000
4 951.448
4 287.542
134 568.000
40.499
30.930
1 356.000
28.000
517.000
834.931
472.664
12 178.000
8.899
11.766
821.000
39.000
242.000
261.254
221.440
6 412.000
560.368
508.576
19 160.000
380.000
13 695.000
5 525.126
4 538.766
140 334.000
INSTALACIONES NO ELÉCTRICAS
TERRENOS Y EDIFICIOS
EQUIPOS INE
m2
Unidad
-----
-----
-----
76 733.250
6 273.000
Artículo 3°.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario O¿cial El Peruano y consignada junto con los
Informes N° 0059-2008-GART y N° 0064-2008-GART y la base de datos ¿nal de HIDRANDINA, en la página web del
OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe.
ALFREDO DAMMERT LIRA
Presidente del Consejo Directivo
162534-2
366294
Designan integrantes del Cómite
Permanente del OSINERMIG para
procesos de licitación de suministros
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° 066-2008-OS/CD
SEGURO INTEGRAL DE SALUD
Aprueban transferencias para diversas
Unidades Ejecutoras a nivel nacional
por servicios brindados a beneficiarios
del Seguro Integral de Salud
Lima, 7 de febrero de 2008
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 7° de la Ley
N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo E¿ciente de
la Generación Eléctrica, para efectos de cada Licitación,
OSINERGMIN establecerá un precio máximo para la
adjudicación de los contratos respectivos, el cual deberá
incentivar inversiones e¿cientes en generación. Dicho
precio máximo se mantendrá en reserva y en custodia
de un Notario Público durante el proceso de Licitación,
haciéndose público, únicamente, en el caso que, luego
de haberse declarado desierta la licitación, se haya
registrado, por lo menos, que una de las Ofertas recibidas
superó el Precio Máximo de Adjudicación;
Que, el numeral 10.1 de la Norma “Lineamientos
Generales y Modelo de Contrato para las Bases de Licitación
de Suministros de Energía Eléctrica para las Empresas
Concesionarias de Distribución Eléctrica” (en adelante “Norma
Lineamientos”), aprobada con Resolución OSINERGMIN Nº
101-2007-OS/CD, y cuya aplicación obligatoria es para todas
las empresas distribuidoras cuyas primeras y siguientes
convocatorias a licitaciones de suministro al amparo de
la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la
Ley N° 28832, se efectúen hasta el 24 de julio de 2009;
establece que las Bases deberán prever la participación de
los representantes de OSINERGMIN, quienes veri¿carán,
entre otros, que no se admitan ofertas que excedan el precio
máximo de adjudicación;
Que, en el presente año, se llevarán a cabo diversos actos
de Presentación de Propuestas y Adjudicación de Buena Pro,
correspondientes a procesos de Licitación de suministros,
siendo procedente, de conformidad con el principio de e¿ciencia
y efectividad a que se re¿ere el Reglamento General del
OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001PCM, designar a un Comité Permanente del OSINERGMIN
para los referidos procesos, quienes se encargarán de la
tarea a que se re¿eren los considerandos precedentes, siendo
conveniente designar tres titulares y tres suplentes;
Que, ¿nalmente, se ha expedido el Informe N°
0068-2008-GART de la Asesoría Legal de la Gerencia
Adjunta de Regulación Tarifaria, que sustenta la decisión
del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el
requisito de validez de los actos administrativos a que se
re¿ere el numeral 4 Artículo 3° de la Ley N° 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General;
De conformidad con los dispositivos legales que
anteceden y el Artículo 52° inciso n) del Reglamento
General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto
Supremo N° 054-2001-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar como integrantes del Comité
Permanente del OSINERGMIN, hasta el 31 de julio del 2009,
y para los ¿nes a que se re¿ere la parte considerativa de la
presente resolución, a los siguientes funcionarios:
Titulares:
Victor Manuel Ormeño Salcedo
Daniel Javier Cámac Gutiérrez
José Luis Luna Campodónico
Suplentes:
María del Rosario Castillo Silva
Jaime Raúl Mendoza Gacon
Severo Buenalaya Cangalaya
ALFREDO DAMMERT LIRA
Presidente del Consejo Directivo
OSINERGMIN
162131-1
El Peruano
Lima, sábado 9 de febrero de 2008
NORMAS LEGALES
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 035-2008/SIS
Lima, 7 de febrero de 2008.
VISTO:
El Informe Nº 017-2008-SIS-GF de la Gerencia
de Financiamiento, sobre la Programación de las
Transferencias a las Unidades Ejecutoras a nivel nacional
por los servicios que brindaron los establecimientos de
salud a los bene¿ciarios del Seguro Integral de Salud;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 28411, Ley General del Sistema
Nacional de Presupuesto, se establecen los principios
así como los procesos y procedimientos que regulan
el Sistema Nacional de Presupuesto a que se re¿ere el
artículo 11º de la Ley Marco de la Administración Financiera
del Sector Público, Ley Nº 28112, en concordancia con los
artículos 77º y 78º de la Constitución Política del Perú;
Que, conforme lo establece el Artículo 30º de la Ley
Nº 28411 “El Calendario de Compromisos constituye
la autorización para la ejecución de los créditos
presupuestarios...”;
Que, constituyen principios fundamentales del proceso
de ejecución presupuestaria, la publicidad y transparencia
del mismo, por lo que es pertinente publicar en el Diario
O¿cial El Peruano, la distribución de los recursos que en
el marco de la Resolución Ministerial Nº 422-2007/MINSA
se trans¿eren a las Unidades Ejecutoras vinculadas al
Seguro Integral de Salud por la Genérica de Gasto 4: Otros
Gastos Corrientes, correspondiéndoles tramitar ante sus
respectivos Pliegos Presupuestales la incorporación de los
recursos transferidos, dentro de su marco presupuestal;
Que, mediante Memorando Nº 062-2008/SIS-OPyD, la
O¿cina de Planeamiento y Desarrollo del Seguro Integral
de Salud, comunica el Calendario de Compromisos inicial
del mes de febrero del 2008, autorizado por la Dirección
Nacional del Presupuesto Público, el mismo que ha sido
aprobado por Resolución Jefatural Nº 026-2008/SIS.
Que, las transferencias ¿nancieras entre pliegos
presupuestarios sólo se aprueban por Resolución del
Titular del Pliego, incluyéndose las transferencias del
Seguro Integral de Salud – SIS, en concordancia con lo
establecido en el artículo 75º de la Ley Nº 29083, Ley
General del Sistema Nacional de Presupuesto y sus
modi¿catorias;
De conformidad con lo establecido por el literal i) del
artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones
del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto
Supremo Nº 009-2002-SA;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar las Transferencias para las
Unidades Ejecutoras a nivel nacional por la suma de
VEINTICINCO MILLONES DOSCIENTOS SESENTITRÉS
MIL QUINIENTOS CUARENTA Y 35/100 NUEVOS
SOLES (S/. 25’263,540.35) con cargo a la Fuente de
Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, Calendario de
Compromisos Inicial correspondiente al mes febrero 2008
detallado en el Anexo 01 y que forma parte integrante de
la presente Resolución.
Artículo 2º.- Encargar a la Secretaría General, la
publicación de la presente Resolución en el Diario O¿cial
El Peruano y a la O¿cina de Informática y Estadística la
difusión en el Portal de este Organismo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ESTEBAN M. CHIOTTI KANESHIMA
Jefe (e) del Seguro Integral de Salud
El Peruano
Lima, sábado 9 de febrero de 2008
NORMAS LEGALES
ANEXO Nº 01
DNTP
366295
UNIDAD EJECUTORA
TOTAL
766 REGIÓN AREQUIPA - HOSPITAL GOYONECHE
PLIEGO 135 - SEGURO INTEGRAL DE SALUD
DISTRIBUCIÓN DEL CALENDARIO DE COMPROMISOS
INICIAL FEBRERO 2008
DNTP
UNIDAD EJECUTORA
LIMA
123 INSTITUTO NACIONAL DE NEUROLOGÍA
124 INSTITUTO NACIONAL DE OFTALMOLOGÍA
TOTAL
6,805,509.68
20,338.35
6,060.42
99,952.39
767 REGIÓN AREQUIPA - HOSPITAL REGIONAL HONORIO DELGADO
344,168.33
768 REGIÓN AREQUIPA - SALUD CAMANA
87,795.04
769 REGIÓN AREQUIPA - SALUD APLAO
104,940.39
1222 REGIÓN AREQUIPA - SALUD RED PERIFERICA AREQUIPA
629,738.04
GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO
854,563.06
774 REGIÓN AYACUCHO - SALUD AYACUCHO
451,590.18
1024 REGIÓN AYACUCHO - HOSPITAL HUAMANGA
140,841.50
126 INSTITUTO NACIONAL DE SALUD DEL NIÑO
594,382.92
1025 REGIÓN AYACUCHO - SALUD SUR AYACUCHO
127 INSTITUTO NACIONAL MATERNO PERINATAL
563,394.72
1045 REGIÓN AYACUCHO - SALUD CENTRO AYACUCHO
75,084.80
122,927.09
131 DIRECCIÓN DE SALUD IV LIMA ESTE
224,990.43
1046 REGIÓN AYACUCHO - SALUD SARA SARA
132 HOSPITAL NACIONAL HIPOLÍTO UNANUE
576,363.69
GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA
136 HOSPITAL SERGIO BERNALES
308,923.00
785 REGIÓN CAJAMARCA - SALUD CAJAMARCA
265,760.93
137 HOSPITAL CAYETANO HEREDIA
746,656.40
786 REGIÓN CAJAMARCA - SALUD CHOTA
192,325.29
139 SERVICIOS BÁSICOS DE SALUD CAÑETE-YAUYOS
124,694.35
787 REGIÓN CAJAMARCA - SALUD CUTERVO
167,386.30
788 REGIÓN CAJAMARCA - SALUD JAÉN
306,889.20
140 HOSPITAL DE APOYO REZOLA
42,282.82
64,119.49
1,030,779.52
141 HOSPITAL DE APOYO DEPARTAMENTAL MARÍA AUXILIADORA
550,095.88
999 REGIÓN CAJAMARCA - HOSPITAL CAJAMARCA
142 DIRECCIÓN DE SALUD V LIMA CIUDAD
128,682.50
1047 REGIÓN CAJAMARCA - HOSPITAL GENERAL DE JAÉN
143 HOSPITAL NACIONAL ARZOBISPO LOAYZA
163,750.09
GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO
144 HOSPITAL NACIONAL DOS DE MAYO
424,664.53
145 HOSPITAL DE APOYO SANTA ROSA
78,511.67
1129 REGIÓN CUSCO - SALUD CANAS CANCHIS ESPINAR
194,963.30
146 HOSPITAL DE EMERGENCIAS CASIMIRO ULLOA
65,062.30
1130 REGIÓN CUSCO - HOSPITAL DE APOYO DEPARTAMENTAL CUSCO
260,635.18
78,538.78
1169 REGIÓN CUSCO - SALUD HOSPITAL ANTONIO LORENA DEL CUSCO
338,659.30
1170 REGIÓN CUSCO - SALUD LA CONVENCION - CUSCO
269,700.10
GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA
231,606.49
147 HOSPITAL DE EMERGENCIAS PEDIÁTRICAS
149 HOSPITAL NACIONAL DOCENTE MADRE NIÑO - SAN BARTOLOMÉ
519 DIRECCION DE SALUD III LIMA NORTE
246,606.54
63,368.09
44,818.00
798 REGIÓN CUSCO - SALUD CUSCO
594,626.91
520 HOSPITAL HUACHO-HUAURA- OYÓN Y SERVICIOS BÁSICOS DE SALUD
236,976.11
803 REGIÓN HUANCAVELICA - SALUD HUANCAVELICA
522 HOSPITAL PUENTE PIEDRA Y SERVICIOS BÁSICOS DE SALUD
162,632.10
523 HOSPITAL BARRANCA-CAJATAMBO Y SERVICIOS BÁSICOS DE SALUD
136,203.78
1000 REGIÓN HUANCAVELICA
HUANCAVELICA
-
HOSPITAL
DEPARTAMENTAL
69,231.80
45,042.00
810 REGIÓN HUÁNUCO - SALUD HUÁNUCO
1131 HOSPITAL HUARAL Y SERVICIOS BÁSICOS DE SALUD
46,333.00
811 REGIÓN HUÁNUCO - SALUD AIS UTES TINGO MARIA
1138 HOSPITAL “JOSE AGURTO TELLO DE CHOSICA”
30,638.87
812 REGIÓN HUÁNUCO - HOSPITAL DE HUÁNUCO HERMILIO VALDIZAN
132,006.38
180,064.43
DE
GOBIERNO REGIONAL DE HUÁNUCO
524 HOSPITAL CHANCAY SERVICIOS BÁSICOS DE SALUD
1119 SERVICIOS BÁSICOS DE SALUD CHILCA-MALA
1151 RED SAN JUAN DE LURIGANCHO
53,599.80
1,658,584.79
1110 REGIÓN HUÁNUCO - SALUD LEONCIO PRADO
51,542.06
1,066,607.94
153,598.60
65,189.00
68,740.74
280,081.40
1152 RED DE SALUD RIMAC - SAN MARTÍN DE PORRES - LOS OLIVOS
179,656.20
1247 REGIÓN HUÁNUCO - RED DE SALUD HUÁNUCO
498,998.20
1153 RED DE SALUD TUPAC AMARU
167,578.80
GOBIERNO REGIONAL DE ICA
329,395.90
1014 REGIÓN ICA - SALUD CHINCHA - PISCO
104,130.60
1154 RED DE SERVICIOS DE SALUD “BARRANCO - CHORRILLOS - SURCO”
99,792.10
1155 RED DE SERVICIOS DE SALUD “SAN JUAN DE MIRAFLORES - VILLA
MARIA DEL TRIUNFO”
170,335.50
1156 RED DE SERVICIOS DE SALUD “VILLA EL SALVADOR - LURIN
PACHACAMAC - PUCUSANA”
216,795.60
1216 HOSPITAL SAN JUAN DE LURIGANCHO
1217 HOSPITAL DE BAJA COMPLEJIDAD VITARTE
GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO
69,032.49
35,887.47
616,066.75
128 DIRECCIÓN DE SALUD I CALLAO
238,994.50
129 HOSPITAL DANIEL ALCIDES CARRIÓN
319,834.25
130 HOSPITAL DE APOYO SAN JOSÉ
57,238.00
GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS
593,122.03
725 REGIÓN AMAZONAS - SALUD AMAZONAS
214,409.90
955 REGIÓN AMAZONAS - SALUD BAGUA
307,635.73
998 REGIÓN AMAZONAS - HOSPITAL DE APOYO CHACHAPOYAS
34,665.00
1101 REGIÓN AMAZONAS - HOSPITAL DE APOYO BAGUA
36,411.40
GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH
544,593.21
1015 REGIÓN ICA - SALUD PALPA - NAZCA
66,683.36
1052 REGIÓN ICA - HOSPITAL REGIONAL DE ICA
11,911.74
1195 REGIÓN ICA - HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS - PISCO
32,873.00
1196 REGIÓN ICA - HOSPITAL DE APOYO SANTA MARIA DEL SOCORRO
24,905.00
1223 REGIÓN ICA - RED DE SALUD ICA
GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN
88,892.20
830,814.64
824 REGIÓN JUNÍN - SALUD DANIEL ALCIDES CARRION
62,505.80
825 REGIÓN JUNÍN - SALUD EL CARMEN
35,812.00
826 REGIÓN JUNÍN - SALUD JAUJA
74,653.10
827 REGIÓN JUNÍN - SALUD TARMA
75,461.10
828 REGIÓN JUNÍN - SALUD CHANCHAMAYO
205,133.65
829 REGIÓN JUNÍN - SALUD SATIPO
162,084.40
830 REGIÓN JUNÍN - SALUD JUNÍN
1224 REGIÓN JUNÍN - RED DE SALUD DEL VALLE DEL MANTARO
GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD
740 REGIÓN ANCASH - SALUD RECUAY CARHUAZ
64,720.29
845 REGIÓN LA LIBERTAD - SALUD LA LIBERTAD
741 REGIÓN ANCASH - SALUD HUARAZ
58,709.47
846 REGIÓN LA LIBERTAD - INSTITUTO REGIONAL DE OFTALMOLOGÍA
20,686.90
194,477.69
1,075,692.82
13,474.10
1,634.08
742 REGIÓN ANCASH - SALUD ELEAZAR GUZMAN BARRON
152,178.34
847 REGIÓN LA LIBERTAD - SALUD NORTE ASCOPE
146,190.55
743 REGIÓN ANCASH - SALUD LA CALETA
115,397.37
848 REGIÓN LA LIBERTAD - SALUD TRUJILLO SUR OESTE
186,456.32
744 REGIÓN ANCASH - SALUD CARAZ
49,767.19
849 REGIÓN LA LIBERTAD - SALUD CHEPEN
72,553.28
745 REGIÓN ANCASH - SALUD POMABAMBA
59,459.05
850 REGIÓN LA LIBERTAD - SALUD PACASMAYO
61,004.50
44,361.50
851 REGIÓN LA LIBERTAD - SALUD SANCHEZ CARRION
91,721.50
630,569.49
852 REGIÓN LA LIBERTAD - SALUD SANTIAGO DE CHUCO
28,093.50
755 REGIÓN APURÍMAC - SALUD APURÍMAC
326,043.03
853 REGIÓN LA LIBERTAD - SALUD OTUZCO
756 REGIÓN APURÍMAC - SALUD CHANKA
165,789.17
854 REGIÓN LA LIBERTAD - SALUD TRUJILLO ESTE
746 REGIÓN ANCASH - SALUD HUARI
GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC
109,101.90
365,463.09
1037 REGIÓN APURÍMAC - HOSPITAL GUILLERMO DIAZ DE LA VEGA ABANCAY
57,223.80
GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE
860 REGIÓN LAMBAYEQUE - SALUD LAMBAYEQUE
863,726.08
1038 REGIÓN APURÍMAC - HOSPITAL SUBREGIONAL DE ANDAHUAYLAS
81,513.49
1001 REGIÓN LAMBAYEQUE - HOSPITAL REGIONAL DOCENTE LAS
MERCEDES - CHICLAYO
332,085.53
GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA
765 REGIÓN AREQUIPA - SALUD AREQUIPA
1,314,121.64
47,527.45
1002 REGIÓN LAMBAYEQUE - HOSPITAL BELEN -LAMBAYEQUE
1,237,241.61
41,430.00
El Peruano
Lima, sábado 9 de febrero de 2008
NORMAS LEGALES
366296
DNTP
UNIDAD EJECUTORA
GOBIERNO REGIONAL DE LORETO
870 REGIÓN LORETO - SALUD LORETO Y PERIFERICOS
TOTAL
1,726,644.52
1,048,348.56
871 REGIÓN LORETO - SALUD YURIMAGUAS
288,361.08
872 REGIÓN LORETO - SALUD HOSPITAL DE APOYO IQUITOS
146,786.80
874 REGIÓN LORETO - SALUD HOSPITAL REGIONAL DE LORETO
243,148.08
GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS
89,996.50
879 REGIÓN MADRE DE DIOS - SALUD MADRE DE DIOS
62,310.77
1003 REGIÓN MADRE DE DIOS - HOSPITAL DE APOYO DEPARTAMENTAL
SANTA ROSA
27,685.73
GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA
123,200.55
884 REGIÓN MOQUEGUA - SALUD MOQUEGUA
72,168.40
1172 REGIÓN MOQUEGUA - SALUD ILO
51,032.15
GOBIERNO REGIONAL DE PASCO
256,247.66
889 REGIÓN PASCO - SALUD PASCO
78,794.70
890 REGIÓN PASCO - SALUD AIS HOSPITAL DANIEL A. CARRION
45,224.00
891 REGIÓN PASCO - SALUD AIS UTES OXAPAMPA
GOBIERNO REGIONAL DE PIURA
132,228.96
1,303,674.43
899 REGIÓN PIURA - SALUD PIURA
581,681.52
900 REGIÓN PIURA - SALUD LUCIANO CASTILLO COLONNA
361,130.00
901 REGIÓN PIURA - HOSPITAL DE APOYO III SULLANA
97,899.11
1026 REGIÓN PIURA - SALUD MORROPON- CHULUCANAS
129,493.30
1116 REGIÓN PIURA - HOSPITAL DE APOYO I CHULUCANAS
33,064.00
1117 REGIÓN PIURA - HOSPITAL APOYO I “NUESTRA SRA. DE LAS
MERCEDES” PAITA
100,406.50
GOBIERNO REGIONAL DE PUNO
635,839.93
914 REGIÓN PUNO - SALUD PUNO - LAMPA
161,531.99
915 REGIÓN PUNO - SALUD MELGAR
43,553.30
916 REGIÓN PUNO - SALUD AZANGARO
50,152.00
917 REGIÓN PUNO - SALUD SAN ROMAN
90,246.50
918 REGIÓN PUNO - SALUD HUANCANE
51,475.29
919 REGIÓN PUNO - SALUD PUNO
88,642.16
920 REGIÓN PUNO - SALUD CHUCUITO
54,087.79
967 REGIÓN PUNO - SALUD YUNGUYO
16,805.10
968 REGIÓN PUNO - SALUD COLLAO
37,716.80
1006 REGIÓN PUNO - SALUD MACUSANI
6,545.00
1007 REGIÓN PUNO - SALUD SANDIA
35,084.00
GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTÍN
837,583.64
930 REGIÓN SAN MARTÍN - SALUD SAN MARTÍN
284,264.94
1058 REGIÓN SAN MARTÍN - SALUD ALTO MAYO
323,438.20
1059 REGIÓN SAN MARTÍN - SALUD HUALLAGA CENTRAL
127,647.50
1060 REGIÓN SAN MARTÍN - SALUD ALTO HUALLAGA
102,233.00
GOBIERNO REGIONAL DE TACNA
294,839.45
935 REGIÓN TACNA - SALUD TACNA
205,956.56
970 REGIÓN TACNA - HOSPITAL DE APOYO HIPOLITO UNANUE
88,882.89
GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES
210,720.80
940 REGIÓN TUMBES - SALUD TUMBES
128,536.80
941 REGIÓN TUMBES - HOSPITAL DE APOYO JAMO TUMBES
82,184.00
GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI
450,489.17
950 REGIÓN UCAYALI - SALUD UCAYALI
265,793.60
951 REGIÓN UCAYALI - HOSPITAL DE APOYO DE PUCALLPA
92,670.42
952 REGIÓN UCAYALI - HOSPITAL DE APOYO YARINACOCHA
50,566.45
1175 REGIÓN UCAYALI - DIRECCION DE RED DE SALUD N°3 ATALAYA
41,458.70
OPD
1235 INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES NEOPLÁSICAS
TOTAL CALENDARIO INICIAL S/
515,034.13
SUPERINTENDENCIA DE
BIENES NACIONALES
Designan responsable del Portal de
Internet de la Superintendencia de
Bienes Nacionales
San Isidro, 5 de febrero de 2008.
Que, la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso
a la Información Pública, tiene por ¿nalidad promover la
transparencia de los actos del Estado y regular el derecho
fundamental del acceso a la información consagrado en
el numeral 5 del artículo 2º de la Constitución Política del
Perú;
Que, el artículo 5º de la citada Ley establece la
obligación de las entidades de la Administración Pública
de difundir información relacionada a ellas a través de
internet, debiendo identi¿car al funcionario responsable
de la elaboración de su Portal de Internet;
Que, el artículo 4º del Reglamento de la referida
Ley, aprobado por el Decreto Supremo Nº 072-2003PCM, establece que la designación del funcionario
responsable de la elaboración y actualización del
Portal se efectuará mediante Resolución de la máxima
autoridad de la Entidad, y será publicada en el Diario
O¿cial El Peruano, debiendo colocar copia de la
Resolución de designación en lugar visible en cada una
de sus sedes administrativas;
Que, de acuerdo a las normas indicadas, mediante
Resolución Nº 015-2003/SBN, se designó al señor Luis
Cisneros Valderrama, como responsable de la elaboración
del Portal de Internet de la Superintendencia de Bienes
Nacionales (SBN);
Que, con fecha 04 de febrero del presente, el señor
Cisneros Valderrama ha dejado de laborar en la institución,
siendo necesario designar a un nuevo responsable del
Portal de Internet de la Superintendencia de Bienes
Nacionales (SBN);
Que, mediante la Resolución Suprema Nº 0192007-VIVIENDA, se encargó al Gerente General de
la Superintendencia de Bienes Nacionales (SBN) las
funciones del Superintendente de Bienes Nacionales, en
tanto se designe al titular;
Con la visación de la Gerencia General y la Gerencia
Legal;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27806, el
Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, el Decreto Supremo
Nº 131-2001-EF y la Resolución Nº 315-2001/SBN;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del
señor Luis Cisneros Valderrama como funcionario
responsable de la elaboración del Portal de Internet de la
Superintendencia de Bienes Nacionales (SBN).
Artículo 2º.- Designar a partir de la fecha al señor
Saúl Pedro Achancaray Díaz como responsable del Portal
de Internet de la Superintendencia de Bienes Nacionales
(SBN).
Artículo 3º.- Disponer la colocación de la presente
resolución en un lugar visible de la sede institucional.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE VILLANUEVA CARBAJAL
Superintendente (e) de Bienes Nacionales
161768-1
25,263,540.35
162532-1
RESOLUCIÓN Nº 009-2008/SBN
CONSIDERANDO:
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
DE AREQUIPA
Aprueban la Política Regional Sectorial
de Educación
ORDENANZA REGIONAL
Nº 034-AREQUIPA
El Consejo Regional de Arequipa;
Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:
El Peruano
Lima, sábado 9 de febrero de 2008
NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:
Que el inciso a del artículo 36º de la Ley Nº 27783
Ley de Bases de Descentralización establece que la
gestión de los servicios educativos es una competencia
compartida entre el Gobierno Nacional y los Regionales,
señalando textualmente lo siguiente:
“Artículo 36º.- Competencias compartidas
a) Educación. Gestión de los servicios educativos
de nivel inicial, primaria, secundaria y superior no
universitaria, con criterios de interculturalidad orientados
a potenciar la formación para el desarrollo.”
Que asimismo, a ¿n de dar cumplimiento a lo establecido
por el artículo 13º de la Ley Nº 28044 Ley General de
Educación, que compromete al Estado a garantizar entre
otros factores, la calidad de las Instituciones Educativas
Públicas, la idoneidad de los docentes y autoridades
educativas y su buen desempeño para atender el derecho
de cada alumno a un maestro competente.
Que los artículos 46º y 47º de la Ley Nº 27867 Ley
Orgánica de Gobiernos Regionales preceptúan que:
“Artículo 46º.- Contexto de las funciones específicas
Las funciones específicas que ejercen los Gobiernos
Regionales se desarrollan en base a las políticas
regionales, las cuales se formulan en concordancia con
las políticas nacionales sobre la materia.”
“Artículo 47º.- Funciones en materia de educación,
cultura, ciencia, tecnología, deporte y recreación.
a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar y administrar
las políticas regionales de educación, cultura, ciencia y
tecnología, deporte y recreación de la región.”
366297
aplicará inmediatamente a los procesos de contratación
y nombramiento en curso, adecuándose según el estado
en que se encuentren, así como a los que procesos que
estén por iniciarse.
Segunda.- Sanción de nulidad
Todo acto realizado en contravención las disposiciones
contenidas en la presente Ordenanza es nulo de pleno
derecho.
Tercera.- Cumplimiento obligatorio para todos los
servidores y funcionarios
La aplicación y ejecución de las disposiciones
contenidas en la presente, son de cumplimiento
inexcusable y obligatorio para todos los servidores y
funcionarios del Gobierno Regional de Arequipa, por
lo que su inobservancia, será considerada como falta
grave disciplinaria que dará mérito para que se inicie los
procedimientos disciplinarios correspondientes.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
Única.- Deróguese y modifíquese, total o parcialmente
según sea el caso, todas las normas o disposiciones
administrativas que se opongan a la presente.
Comuníquese al señor Presidente del Gobierno
Regional de Arequipa para su promulgación.
En Arequipa, a los siete días del mes de febrero del
dos mil ocho.
FERNANDO BOSSIO ROTONDO
Presidente del Consejo Regional
Arequipa
SE ORDENA:
Artículo 1º.- Aprobación de Política Regional
Sectorial de Educación
Apruébese la Política Regional Sectorial de Educación
para la contratación y nombramiento de personal docente
en las Instituciones Educativas Públicas de Educación
Básica, Educación Técnico-Productiva y Educación
Superior No Universitaria, que a continuación se
describe:
“Establézcase que para contribuir a la mejora de la
calidad educativa regional garantizando ideoneidad de los
docentes en el desempeño de la función pública educativa,
en todo Concurso Público para ser nombrado o contratado,
los aspirantes, deberán dictar una Clase Magistral Pública
en la que además, se evaluará el dominio del lenguaje y
comprensión lógico-matemática del concursante, ante un
Jurado Calificador Ad-Hoc.
Artículo 2º.- Aplicación de la Política
La política descrita en el artículo anterior será
implementada mediante Ordenanza Regional, cuyo
proyecto será elaborado por una Comisión de Redacción
en el plazo de 48 horas de publicada la presente, la misma
que estará integrada por:
a) El Gerente Regional de Educación, quien la
presidirá;
b) El Jefe de la O¿cina Regional de Asesoría Jurídica;
c) Un representante de la Facultad de Educación de la
Universidad Católica de Santa María; y,
d) Dos representantes de las organizaciones sindicales
del sector;
e) Dos representantes del Consejo Participativo
Regional de Educación COPARE;
Artículo 3º.- Coordinación Intergubernamental
Comuníquese al Ministerio de Educación el
establecimiento de la política descrita en el artículo 1º
para efectuar las coordinaciones del caso.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
Primera.- Aplicación Temporal de la norma
La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia
a partir del día siguiente de su publicación con arreglo a
ley y la política descrita en el artículo 1º de la presente se
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla
Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de
Arequipa, a los días del mes de enero del dos mil ocho.
JUAN MANUEL GUILLÉN BENAVIDES
Presidente del Gobierno Regional
Arequipa
162686-1
GOBIERNO REGIONAL
DE LORETO
Suspenden en el ejercicio de sus
funciones, amonestan por escrito y
absuelven de imputaciones a diversos
ex funcionarios del ex CTAR-LORETO
RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL
Nº 73-2008-GRL-P
Villa Belén, 23 de enero del 2008
Visto, el Informe Final Nº 022-2007-GRL-CEPAD, de
fecha 18 de noviembre de 2007, remitido por la Comisión
Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios
del Gobierno Regional de Loreto, referido al resultado
del Proceso Instaurado por presunta negligencia
e incumplimiento de deberes funcionales de los
funcionarios VICTOR RAUL GONZALES PORTAL, ex
Secretario Técnico; SANTOS INECIO RUBIÑOS RAGAS,
ex Secretario Técnico; FIDEL AUGUSTO TORRES
RAMIREZ, ex Presidente Ejecutivo; CARLOS CASANOVA
ASALDE, ex Gerente Regional de Operaciones; JOHNNY
RODRIGUEZ ASTOCAZA, ex Subgerente de Operaciones;
JAVIER CUADRAO LOZANO, ex Subgerente de
Operaciones; NEISER OLMEDO CASTRO HIDALGO,
ex Gerente del Proyecto Carretera Iquitos – Nauta;
JAIME JUAN SOLIS ROMERO, ex Gerente Regional
366298
NORMAS LEGALES
de Administración, MANUEL GARCIA GUERRERO, ex
Gerente Regional de Administración, VICTOR RAUL
BUSTAMANTE MENDOZA, ex Subgerente de Logística;
PAUL FERNANDO LAZO RIOS, ex Subgerente de
Contabilidad; JAVIER PORTOCARRERO MACEDO, ex
Gerente Regional de Asesoría Jurídica; WILSON ARMAS
FASANANDO, ex Subgerente de Logística, todos del ex
Consejo Transitorio de Administración Regional de Loreto
– CTAR LORETO; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº
1535-2006-GRL-P, de fecha 22 de noviembre de 2006,
se instauró Proceso Administrativo Disciplinario a los
funcionarios VICTOR RAUL GONZALES PORTAL, ex
Secretario Técnico; SANTOS INECIO RUBIÑOS RAGAS,
ex Secretario Técnico; FIDEL AUGUSTO TORRES
RAMIREZ, ex Presidente Ejecutivo; CARLOS CASANOVA
ASALDE, ex Gerente Regional de Operaciones;
JOHNNY RODRIGUEZ ASTOCAZA, ex Subgerente
de Operaciones; JAVIER CUADRAO LOZANO, ex
Subgerente de Operaciones; NEISER OLMEDO CASTRO
HIDALGO, ex Gerente Proyecto Carretera Iquitos –
Nauta; JAIME JUAN SOLIS ROMERO, Gerente Regional
de Administración, MANUEL GARCIA GUERRERO, ex
Gerente Regional de Administración, VICTOR RAUL
BUSTAMANTE MENDOZA, ex Subgerente de Logística;
PAUL FERNANDO LAZO RIOS, ex Subgerente de
Contabilidad; JAVIER PORTOCARRERO MACEDO, ex
Gerente Regional de Asesoría Jurídica; WILSON ARMAS
FASANANDO, ex Subgerente de Logística, todos del ex
Consejo Transitorio de Administración Regional de Loreto CTAR LORETO, por presunta negligencia e incumplimiento
de deberes funcionales, por los fundamentos expuestos
en la parte considerativa de dicha Resolución;
Que, el CPC. MANUEL GARCIA GUERRERO, fue
noti¿cado personalmente con la Resolución de instauración
del presente Proceso Administrativo Disciplinario el 27
de noviembre de 2006, presentando su descargo con
fecha 05 de diciembre de 2006, dentro del plazo legal;
el Ing. CARLOS CASANOVA ASALDE, fue noti¿cado
personalmente con la Resolución de instauración del
presente Proceso Administrativo Disciplinario el 28 de
noviembre de 2006, presentando su descargo dentro del
plazo legal; el Ing. SANTOS INECIO RUBIÑOS RAGA, fue
noti¿cado personalmente con la Resolución de instauración
del presente Proceso Administrativo Disciplinario el 28 de
noviembre de 2006, presentando su descargo dentro del
plazo legal; el CPC. PAUL FERNANDO LAZO RIOS, fue
noti¿cado personalmente con la Resolución de instauración
del presente Proceso Administrativo Disciplinario el 28 de
noviembre de 2006, presentando su descargo dentro del
plazo legal; el Abog. JAVIER ENRIQUE PORTOCARRERO
MACEDO, fue noti¿cado por edicto, el 22 de diciembre de
2006 en el Diario O¿cial “El Peruano“ con la Resolución
de instauración del presente Proceso Administrativo
Disciplinario, presentando su descargo dentro del plazo
legal; respecto a los ex funcionarios: VICTOR RAUL
GONZALES PORTAL, FIDEL AUGUSTO TORRES
RAMIREZ, JOHNNY RODRIGUEZ ASTOCAZA, JAVIER
CUADRAO LOZANO, NEISER OLMEDO CASTRO
HIDALGO, JAIME JUAN SOLIS ROMERO, VICTOR
RAUL BUSTAMANTE MENDOZA, y WILSON ARMAS
FASANANDO, pese habérseles noti¿cado mediante vía
edicto publicado en el Diario O¿cial “El Peruano” el 20 de
diciembre de 2006, con la Resolución Ejecutiva Regional
Nº 1535-2006-GRL-P, del 21 de noviembre de 2006,
mediante el cual se les instaura proceso Administrativo
Disciplinario, por presunta Negligencia e Incumplimiento
de Deberes Funcionales, han omitido presentar sus
descargos respectivos, no obstante habérseles concedido
el plazo legal establecido, por lo que las imputaciones que
se les atribuyen subsisten de acuerdo a Ley;
Que, la Comisión Especial de Procesos Administrativos
Disciplinarios del Gobierno Regional de Loreto, luego de
analizar los actuados que obran en el expediente materia
de autos concluye que los siguientes señores VICTOR
RAUL GONZALES PORTAL, ex Secretario Técnico; FIDEL
AUGUSTO TORRES RAMIREZ, ex Presidente Ejecutivo;
CARLOS CASANOVA ASALDE, ex Gerente Regional
de Operaciones; JOHNNY RODRIGUEZ ASTOCAZA,
ex Subgerente de Operaciones; JAVIER CUADRAO
LOZANO, ex Subgerente de Operaciones; NEISER
OLMEDO CASTRO HIDALGO, ex Gerente del Proyecto
El Peruano
Lima, sábado 9 de febrero de 2008
Carretera Iquitos – Nauta; JAIME JUAN SOLIS ROMERO,
ex Gerente Regional de Administración, MANUEL GARCIA
GUERRERO, ex Gerente Regional de Administración,
VICTOR RAUL BUSTAMANTE MENDOZA, ex Subgerente
de Logística; JAVIER PORTOCARRERO MACEDO,
ex Gerente Regional de Asesoría Jurídica; WILSON
ARMAS FASANANDO, ex Subgerente de Logística, no
han desvirtuado objetivamente, con medios probatorios
idóneos las imputaciones atribuidas en su contra, siendo así
los citados administrados han transgredido los siguientes
dispositivos legales: Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de
Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones
del Sector Público: Artículo 28º.- Son faltas de carácter
disciplinarias…: incisos: a) El incumplimiento de las
normas establecidas en la presente Ley y su reglamento;
d) La negligencia en el desempeño de sus funciones;
en concordancia con el Artículo 21º de la misma Ley y
con los Artículos 126º,127º y 129º del Reglamento de
la Ley de la Carrera Administrativa, aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; en consecuencia, son
pasibles de sanción disciplinaria por las faltas incurridas
en cumplimiento de sus funciones;
Que, la Comisión Especial de Procesos Administrativos
Disciplinarios del Gobierno Regional de Loreto, luego de
analizar los actuados que obran en el expediente materia
de autos concluye que los señores: SANTOS INECIO
RUBIÑOS RAGAS, ex Secretario Técnico, y PAUL
FERNANDO LAZO RIOS, ex Subgerente de Contabilidad,
mediante sus escritos de descargo han desvirtuado los
cargos imputados en su contra, por cuya razón son
pasibles de absolución;
Que, la Comisión Especial de Procesos Administrativos
Disciplinarios del Gobierno Regional de Loreto, en uso de
las atribuciones conferidas y en aplicación del artículo 170º
del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa,
aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, ha
recomendado suspender en el ejercicio de sus funciones,
por treinta (30) días sin goce de remuneraciones, con
anotación en sus legajos personales a los siguientes
ex funcionarios: VICTOR RAUL GONZALES PORTAL,
ex Secretario Técnico; FIDEL AUGUSTO TORRES
RAMIREZ, ex Presidente Ejecutivo; CARLOS CASANOVA
ASALDE, ex Gerente Regional de Operaciones; JOHNNY
RODRIGUEZ ASTOCAZA, ex Subgerente de Operaciones;
JAVIER CUADRAO LOZANO, ex Subgerente de
Operaciones; NEISER OLMEDO CASTRO HIDALGO, ex
Gerente Proyecto Carretera Iquitos – Nauta; JAIME JUAN
SOLIS ROMERO, ex Gerente Regional de Administración,
VICTOR RAUL BUSTAMANTE MENDOZA, ex Subgerente
de Logística; WILSON ARMAS FASANANDO, ex
Subgerente de Logística, del ex CTAR – LORETO, en
aplicación del Artículo 26º literal b) del Decreto Legislativo
Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y
Remuneraciones del Sector Público, concordante con
el Artículo 155º literal b) del Reglamento de la Ley de la
Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo
Nº 005-90-PCM; amonestar por escrito, a los señores:
MANUEL GARCIA GUERRERO, ex Gerente Regional de
Administración, y JAVIER PORTOCARRERO MACEDO,
ex Gerente Regional de Asesoría Jurídica, en aplicación
del Artículo 26º literal a) del Decreto Legislativo Nº 276 Ley
de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones
del Sector Público, concordante con el Artículo 155º literal
a) del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa,
aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM,
conforme a los fundamentos expuestos; Absolver, de las
imputaciones formuladas contra los señores: SANTOS
INECIO RUBIÑOS RAGAS, ex Secretario Técnico y al
CPC. PAUL FERNANDO LAZO RIOS, ex Subgerente de
Contabilidad, del ex CTAR-LORETO; ordenando el archivo
de lo actuado con respecto a estos funcionarios;
Estando a lo informado; con las visaciones de la
O¿cina Regional de Asesoría Jurídica; O¿cina Regional
de Administración; Gerencia General Regional; y,
En uso de las atribuciones conferidas por el
Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno
Regional de Loreto y sus modi¿catorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- SUSPENDER, en el EJERCICIO DE
SUS FUNCIONES por TREINTA (30) días sin goce
de remuneraciones, con anotación en sus legajos
personales a los ex funcionarios: VICTOR RAUL
GONZALES PORTAL, ex Secretario Técnico; FIDEL
El Peruano
Lima, sábado 9 de febrero de 2008
NORMAS LEGALES
AUGUSTO TORRES RAMIREZ, ex Presidente Ejecutivo;
CARLOS CASANOVA ASALDE, ex Gerente Regional
de Operaciones; JOHNNY RODRIGUEZ ASTOCAZA,
ex Subgerente de Operaciones; JAVIER CUADRAO
LOZANO, ex Subgerente de Operaciones; NEISER
OLMEDO CASTRO HIDALGO, ex Gerente del Proyecto
Carretera Iquitos – Nauta; JAIME JUAN SOLIS ROMERO,
ex Gerente Regional de Administración, VICTOR RAUL
BUSTAMANTE MENDOZA, ex Subgerente de Logística;
WILSON ARMAS FASANANDO, ex Subgerente de
Logística, del ex CTAR – LORETO.
Artículo 2º.- AMONESTAR POR ESCRITO, a los
señores: MANUEL GARCIA GUERRERO, ex Gerente
Regional de Administración, JAVIER PORTOCARRERO
MACEDO, ex Gerente Regional de Asesoría Jurídica, del
ex CTAR – LORETO.
Artículo 3º.- ABSOLVER, de las imputaciones
formuladas contra los señores: SANTOS INECIO
RUBIÑOS RAGAS, ex Secretario Técnico y al CPC. PAUL
FERNANDO LAZO RIOS, ex Subgerente de Contabilidad,
del ex CTAR – LORETO, por las razones expuestas
en la parte considerativa de la presente Resolución,
archivándose todo lo actuado con arreglo a Ley.
Artículo 4º.- Disponer que la O¿cina de Administración
Documentaria del Gobierno Regional de Loreto, proceda a
noti¿car a los ex funcionarios sancionados, amonestados
y absueltos para el ejercicio de su derecho a la defensa, en
la forma y modo que establece la Ley del Procedimientos
Administrativos General.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
YVAN E. VASQUEZ VALERA
Presidente
161784-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD
METROPOLITANA DE LIMA
Establecen conformidad de resolución
emitida por la Municipalidad Distrital
de San Juan de Miraflores que ratifica
vigencia de resoluciones que aprueban
regularización y recepción de obras de
habilitación urbana de terreno
RESOLUCIÓN Nº 009-2008- MML-GDU-SPHU
Lima, 14 de enero de 2008
LA SUBGERENTE DE PLANEAMIENTO
Y HABILITACIONES URBANAS
VISTO, el Codi¿cado Nº 1158-2008, mediante el cual
la Municipalidad Distrital de San Juan de MiraÀores,
remite los actuados administrativos, conteniendo la
Resolución Gerencial Nº 153-07-GDU/MDSJM, de fecha
30 de noviembre de 2007, por el cual se resuelve Rati¿car
la vigencia de la Resolución Gerencial Nº 074-05 de
fecha 18 de noviembre de 2005, Resolución Gerencial
Nº 060-06-GDU/MDSJM de fecha 4 de agosto de 2006 y
Resolución Gerencial Nº 087-06-GDU/MDSJM de fecha 28
de noviembre de 2006, que aprueban la Regularización y
Recepción de Obras de Habilitación Urbana Ejecutada, y
se declara que se ha realizado todos los pagos por aporte
reglamentario basado en la Ordenanza Nº 292-MML,
solicitada por la COOPERATIVA DE VIVIENDA HEROES
DE SAN JUAN; y
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Gerencial Nº 074-05,
de fecha 18 de noviembre de 2005, (fs. 151 al 153), la
Municipalidad Distrital de San Juan de MiraÀores, resuelve
366299
Aprobar el Plano de Ubicación, Perimétrico del Lote XI,
Replanteo de Lotización y Vías signado con el Nº PL01, correspondiente al terreno de doce mil cuatrocientos
dos con dieciséis centímetros cuadrados (12,402.16 m²),
ubicado en la Urbanización San Juan – Unidad “A” Lote
XI, del distrito de San Juan de MiraÀores, provincia y
departamento de Lima; en consecuencia, procedente la
Regularización y Recepción de Obras de la Habilitación
Urbana Ejecutada para Uso de Vivienda RDM, solicitado
por la Cooperativa de Vivienda Héroes de San Juan,
autorizándose la libre venta de los lotes que la constituyen,
excepto los lotes de Aportes Reglamentarios;
Que, con Resolución Gerencial Nº 060-06-GDU/
MDSJM, de fecha 4 de agosto de 2006 (fs. 166 y 167) y
Resolución Gerencial Nº 087-06-GDU/MDSJM de fecha
28 de noviembre de 2006 (fs. 195 y 196), emitidas por
la Municipalidad Distrital de San Juan de MiraÀores, se
resuelve declarar Procedente la aclaración en parte la
Resolución Gerencial Nº 074-05, de fecha 18 de noviembre
de 2005, conforme al Plano signado con el Nº 002-2005MDSJM/GDU-SGCHU, en consecuencia subsanadas las
observaciones efectuadas por la SUNARP;
Que, mediante Informe Nº 027-2007-MML-GDUSPHU-DCO de fecha 22 de marzo de 2007 (fs.202 al
204), la entonces División de Control de Obras de esta
Subgerencia indicó, que la presente habilitación cumple
con los Planes Urbanos respecto a zoni¿cación y vías
y en lo que corresponde a los aportes reglamentarios,
considerando que sólo se ha pagado el 8 % del valor
del dé¿cit de aporte por recreación pública, según el
cálculo efectuado por dicha División; la administrada
no ha cumplido con cancelar el íntegro de la liquidación
obrante y en tanto el pago efectuado a la Municipalidad
Distrital es por un monto menor; en consecuencia, se
está incumpliendo con el Plan Urbano respecto al aporte
reglamentario;
Que, con Resolución Nº 069-2007-MML-GDU-SPHU,
de fecha 30 de marzo de 2007 (fs. 211 al 213), esta
Corporación resuelve Establecer La No Conformidad de la
Resolución Gerencial Nº 074-05 de fecha 18 de noviembre
del 2005, Resolución Gerencial Nº 060-06-GDU/MDSJM
de fecha 4 de agosto del 2006 y Resolución Gerencial Nº
087-06-GDU/MDSJM de fecha 28 de noviembre del 2006,
expedidas por la Municipalidad Distrital de San Juan de
MiraÀores, por incumplir planes urbanos respecto a los
aportes reglamentarios; asimismo se dispone devolver
los actuados a la citada Municipalidad Distrital, para su
adecuación o subsanación;
Que, mediante Resolución Gerencial Nº 153-07-GDU/
MDSJM, de fecha 30 de noviembre de 2007 (fs. 231 y
232), la Municipalidad Distrital de San Juan de MiraÀores,
resuelve Rati¿car la vigencia de la Resolución Gerencial
Nº 074-05 de fecha 18 de noviembre de 2005, Resolución
Gerencial Nº 060-06-GDU/MDSJM de fecha 4 de agosto
de 2006 y Resolución Gerencial Nº 087-06-GDU/MDSJM
de fecha 28 de noviembre de 2006; asimismo declara, que
se ha realizado todos los pagos por aporte reglamentario
basado en la Ordenanza Nº 292-MML, conforme a los
considerandos expuestos en la citada resolución;
Que, con Informe Nº 004-2008-MML-GDU-SPHU-DRD,
de fecha 4 de enero de 2008 (fs. 239 al 242), la División de
Revisión de Diseño de la Subgerencia de Planeamiento y
Habilitaciones Urbanas mani¿esta, que de la evaluación
realizada a la nueva documentación presentada, por la
Municipalidad Distrital, la administrada ha cumplido con
levantar la única observación que motivoóla emisión de
la Resolución Nº 069-2007-MML-GDU-SPHU, relativo al
pago efectuado a la Municipalidad Distrital por concepto
del Dé¿cit del aporte para Recreación Pública; en
consecuencia cumple los Planes Urbanos en lo referente
a los aportes reglamentarios;
Que, con Informe Nº 005 -MML-GDU-SPHU-AL de
fecha 7 de enero del 2008 (fs. 243 al 246), el Área Legal
de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones
Urbanas mani¿esta, que de la revisión de autos se veri¿ca
que el terreno materia del presente trámite de Habilitación
Urbana, se encuentra inscrito en la Ficha Nº 213152
y continúa en la Partida Nº 49074841, del Registro de
Predios, de la Zona Registral Nº IX –Sede Lima (fs. 08 al
11), y que de acuerdo a la evaluación técnica detallada en
el Informe Nº 027-2007-MML-GDU-SPHU-DCO de fecha
22 de marzo de 2007(fs.202 al 204) señalando que cumple
con los planes urbanos en lo referente a zoni¿cación y
vías, más no en lo relativo a aportes reglamentarios y
el Informe
Nº 004-2008-MML-GDU-SPHU-DRD, de
366300
NORMAS LEGALES
fecha 4 de enero de 2008 (fs. 239 al 242), que precisa
que la presente Habilitación Urbana cumple los Planes
Urbanos, en lo referente a los aportes reglamentarios;
en consecuencia, en cumplimiento de la Ley General de
Habilitaciones Urbanas Nº 26878 y el Decreto de Alcaldía
Nº 079, corresponde a esta Subgerencia Establecer La
Conformidad de la Resolución Gerencial Nº 153-07-GDU/
MDSJM, de fecha 30 de noviembre de 2007, expedida por
la Municipalidad Distrital de San Juan de MiraÀores;
Con el visto bueno de la División de Revisión de
Diseño, del Área Legal y de la Asesoría de la Subgerencia
de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica
de Municipalidades Nº 27972 y las Leyes Nº 26878, Ley
Nº 27444, Ordenanzas Metropolitanas Nº 165-MML, Nº
292-MML, Nº 341-MML, Decreto de Alcaldía Nº 079 y
Resolución Nº 33-2006-MML-GDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- ESTABLECER LA CONFORMIDAD
de la Resolución Gerencial Nº 153-07-GDU/MDSJM,
de fecha 30 de noviembre de 2007, emitida por la
Municipalidad Distrital de San Juan de MiraÀores, por el
cual se resuelve Rati¿car la vigencia de la Resolución
Gerencial Nº 074-05 de fecha 18 de noviembre de 2005,
Resolución Gerencial Nº 060-06-GDU/MDSJM de fecha
4 de agosto de 2006 y Resolución Gerencial Nº 087-06GDU/MDSJM de fecha 28 de noviembre de 2006, que
aprueban la Regularización y Recepción de Obras de
la Habilitación Urbana Ejecutada, para Uso de Vivienda
RDM, de conformidad con el Plano de Ubicación,
Perimétrico Lote XI, Replanteo de Lotización y Vías
signado con el Nº 002-2005-MDSJM/GDU-SGCHU,
correspondiente al terreno de 12,402.16 m2. ubicado en
la Urbanización San Juan – Unidad “A” Lote XI, distrito
de San Juan de MiraÀores, provincia y departamento de
Lima, y se declara que se ha realizado todos los pagos
por aporte reglamentario basado en la Ordenanza
Nº 292-MML, solicitada por la COOPERATIVA DE
VIVIENDA HEROES DE SAN JUAN, por lo expuesto en
los considerandos de la presente Resolución.
Artículo 2º.- NOTIFICAR la presente Resolución a la
COOPERATIVA DE VIVIENDA HEROES DE SAN JUAN;
y a la Municipalidad Distrital de San Juan de MiraÀores,
para su conocimiento y ¿nes.
Artículo 3º.- DAR por agotada la vía administrativa
con la presente Resolución.
Artículo 4º.- OFICIAR con la presente Resolución a la
Gerencia de Propiedad Inmueble de la IX Zona Registral
Sede-Lima, Ministerio de Educación, SERPAR-LIMA,
Instituto Metropolitano de Plani¿cación y División Técnica
de la Subgerencia de Adjudicación y Saneamiento Legal
de Tierras de la Gerencia de Desarrollo Urbano de esta
Corporación, para su conocimiento y ¿nes pertinentes
Artículo 5º.- PUBLICAR la presente Resolución en
el Diario O¿cial El Peruano, a cargo de la administrada,
dentro de los 30 días siguientes de noti¿cada la misma.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
ZOILA LIZARRAGA VERASTEGUI
Subgerente (e)
Subgerencia de Planeamiento y
Habilitaciones Urbanas
Gerencia de Desarrollo Urbano
161705-1
Establecen conformidad de resolución
de la Municipalidad Distrital de Comas
que aprobó proyecto modificado de
habilitación urbana nueva denominado
Urbanización Residencial Santa María
RESOLUCIÓN Nº 011-2008-MML-GDU-SPHU
Lima, 14 de enero de 2008
LA SUBGERENTE DE PLANEAMIENTO
Y HABILITACIONES URBANAS
El Peruano
Lima, sábado 9 de febrero de 2008
VISTO, el Codi¿cado Nº 2656-2008, mediante el cual
la Municipalidad Distrital de Comas, remite los actuados
administrativos, conteniendo la Resolución de Alcaldía
Nº 1017-2007-A/MC, de fecha 19 de diciembre del 2007,
aprobando la Modi¿cación de Proyectos de Habilitación
Urbana Nueva, solicitada por la INMOBILIARIA PACIFIC
INTERNACIONAL S.A.C.; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 10172007-A/MC, de fecha 19 de diciembre de 2007 (fs.
83 al 88), expedida por la Municipalidad Distrital de
Comas, se resuelve aprobar el Proyecto Modi¿cado de
Habilitación Urbana Nueva, denominado URBANIZACIÓN
RESIDENCIAL SANTA MARÍA, con ejecución de obras y
venta garantizada de lotes, de conformidad al Acuerdo
Nº 03-2007-CTDHU/MC, de la Sesión Nº 06-2007 de
fecha 14 de noviembre del 2007, de la Comisión Técnica
Dictaminadora de Habilitaciones Urbanas, de conformidad
con el Plano Perimétrico Nº 010-2007-CTDHU/M, el Plano
de Lotización Nº 011-2007-CTDHU/MC y la Memoria
Descriptiva que forman parte de la presente Resolución,
correspondiente a la Habilitación Urbana Nueva tipo
B-4, para Uso Residencial de Densidad Media RDM,
desarrollada sobre el terreno de 15,081.78 m², constituido
por el Lote Nº 172, que formó parte de la Urbanización
Lotización Chacra Cerro 2º Etapa, Distrito de Comas,
Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la Ficha Nº
64505 Partida Electrónica Nº 42694169, del Registro de
Predios de la O¿cina Registral de Lima;
Que, con Informe Nº 005-2008-MML-GDU-SPHUDRD, de fecha 08 de enero de 2008, (fs. 94 al 97), la
División de Revisión de Diseño de la Subgerencia de
Planeamiento y Habilitaciones Urbanas mani¿esta,
que la presente Modi¿cación de Habilitación Urbana
Nueva, para Uso Residencial de Densidad Media RDM,
desarrollada sobre el terreno de 15,081.78 m², aprobada
por la Municipalidad Distrital de Comas, mediante la
Resolución de Alcaldía Nº 1017-2007-A/MC, de fecha 19
de diciembre de 2007; cumple los Planes Urbanos en lo
referente a zoni¿cación, vías y aportes reglamentarios, de
conformidad a lo dispuesto en las Ordenanzas Nºs. 1015MML, 341-MML y 836-MML, respectivamente;
Que, mediante Informe Nº 006-2008-MML-GDUSPHU-AL, de fecha 08 de enero de 2008 (fs. 98 al 100),
el Área Legal de la Subgerencia de Planeamiento y
Habilitaciones Urbanas, mani¿esta, que de la revisión
de autos se veri¿ca que el terreno materia del presente
trámite de Habilitación Urbana, se encuentra inscrito
en la Ficha Nº 64505 y continúa en la Partida N°
42694169, del Registro de Predios, de la Zona Registral
N° IX –Sede Lima (fs. 07 al 12); y que de acuerdo a la
evaluación técnica detallada en el Informe Nº 005-2008MML-GDU-SPHU-DRD, de fecha 08 de enero de 2008
(fs. 94 al 97), la presente Habilitación Urbana Cumple
los Planes Urbanos, en lo referente a zoni¿cación, vías
y aportes reglamentarios; por lo que en cumplimiento
de la Ley General de Habilitaciones Urbanas Nº
26878 y el Decreto de Alcaldía Nº 079, corresponde
a esta Subgerencia Establecer la Conformidad de la
Resolución de Alcaldía Nº 1017-2007-A/MC, de fecha
19 de diciembre de 2007, expedida por la Municipalidad
Distrital de Comas;
Con el visto bueno de la División de Revisión de
Diseño, del Área Legal y de la Asesoría de la Subgerencia
de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica
de Municipalidades Nº 27972 y las Leyes Nº 26878, Ley
Nº 27444, Ordenanzas Metropolitanas, Nº 1015-MML,
Nº 341-MML, Nº 836-MML, Nº 812-MML, Nº 916-MML,
Decreto de Alcaldía Nº 079 y Resolución Nº 33-2006MML-GDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- ESTABLECER LA CONFORMIDAD de
la Resolución de Alcaldía Nº 1017-2007-A/MC, de fecha
19 de diciembre de 2007, expedida por la Municipalidad
Distrital de Comas, que resuelve aprobar el Proyecto
Modi¿cado de Habilitación Urbana Nueva denominado
URBANIZACIÓN RESIDENCIAL SANTA MARÍA, con
ejecución de obras y venta garantizada de lotes, de
conformidad al Acuerdo Nº 03-2007-CTDHU/MC, de la
Sesión Nº 06-2007 de fecha 14 de noviembre de 2007,
El Peruano
Lima, sábado 9 de febrero de 2008
NORMAS LEGALES
de la Comisión Técnica Dictaminadora de Habilitaciones
Urbanas, de conformidad con el Plano Perimétrico Nº
010-2007-CTDHU/M, el Plano de Lotización Nº 011-2007CTDHU/MC y la Memoria Descriptiva, que forman parte de
la presente Resolución correspondiente a la Habilitación
Urbana Nueva tipo B-4, para Uso Residencial de Densidad
Media RDM, desarrollada sobre el terreno de 15,081.78
m², constituido por el Lote Nº 172, que formó parte de la
Urbanización Lotización Chacra Cerro 2º Etapa, Distrito
de Comas, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en
la Ficha Nº 64505, Partida Electrónica Nº 42694169, del
Registro de Predios de la O¿cina Registral de Lima.
Artículo 2°.- NOTIFICAR la presente Resolución a la
INMOBILIARIA PACIFIC INTERNACIONAL S.AC.; y a la
Municipalidad Distrital de Comas, para su conocimiento
y ¿nes.
Artículo 3°.- DAR por agotada la vía administrativa
con la presente Resolución.
Artículo 4°.- OFICIAR con la presente Resolución a la
Gerencia de Propiedad Inmueble de la IX Zona Registral
Sede-Lima, Ministerio de Educación, SERPAR-LIMA,
Instituto Metropolitano de Plani¿cación, EMILIMA y División
Técnica de la Subgerencia de Adjudicación y Saneamiento
Legal de Tierras de la Gerencia de Desarrollo Urbano de
esta Corporación, para su conocimiento y ¿nes pertinentes.
Artículo 5°.- PUBLICAR, la presente Resolución en
el Diario O¿cial El Peruano, a cargo de la administrada,
dentro de los 30 días siguientes de noti¿cada la misma.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
ZOILA LIZARRAGA VERASTEGUI
Subgerente (e)
Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas
Gerencia de Desarrollo Urbano
366301
cuando acrediten personería jurídica y un mínimo de tres
(03) años de actividad Institucional comprobada.
Que, mediante Ordenanza Nº 037/MDA , se Reguló el
Proceso de Elección de los representantes de la Sociedad
Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Ate,
convocándose a elecciones y aprobándose el Reglamento
para el Proceso de Elección de los representantes de la
Sociedad Civil.
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo
6º de la Ordenanza Nº 053/MDA, por la cual se aprobó el
Reglamento del Consejo de Coordinación Local Distrital
de Ate, el Alcalde Distrital mediante Decreto de Alcaldía
debe Convocar a Elecciones de los representantes de
la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local
Distrital.
Que, la Convocatoria a elecciones de los representantes
de la Sociedad Civil implica además la realización y
Organización del proceso de Elección en su conjunto,
y su Reglamentación, en virtud de lo establecido en la
Ordenanza Nº 037/MDA y la Ordenanza Nº 053/MDA.
Que, el Gobierno Municipal basa su gestión en la
Participación Ciudadana acorde a lo dispuesto en la
normativa pertinente, por lo que es tarea permanente
consolidar los mecanismos de participación de la Sociedad
Civil en la gestión del Desarrollo Local.
Que, mediante Informe N° 081-2008-OGAJ/MDA
la O¿cina General de Asesoría Jurídica, señala que
mediante Decreto de Alcaldía, se convoque a elecciones
de los representantes de las organizaciones civiles ante el
Consejo de Coordinación Local Distrital, correspondiente
al período abril 2008 a marzo 2010; aprobándose además
el reglamento para el proceso de elección.
Que, mediante Memorando Nº 106-2008-GM/MDA
el Gerente Municipal señala se proyecte el Decreto de
Alcaldía correspondiente.
SE DECRETA:
161734-1
MUNICIPALIDAD DE ATE
Convocan a Elecciones de representantes de las Organizaciones Civiles
ante el Consejo de Coordinación Local
Distrital
DECRETO DE ALCALDÍA
N° 001
Ate, 6 de febrero de 2008
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE ATE;
VISTO el Informe Nº 007-2008-GPV/MDA de
la Gerencia de Participación Vecinal, respecto a la
Convocatoria a Elecciones del Consejo de Coordinación
Local Distrital de Ate, el Informe Nº 081-2008-OGAJ/MDA
de la O¿cina General de Asesoría Jurídica, el Memorando
Nº 106-2008-GM/MDA de la Gerencia Municipal; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 197º, de la Constitución Política del
Perú, modi¿cada por la Ley de Reforma Constitucional
Nº 27680, establece que las Municipalidades promueven,
apoyan y reglamentan la Participación Vecinal en el
Desarrollo Local.
Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades
en su artículo 102º regula la organización y estructura del
Consejo de Coordinación Local Distrital, constituido por los
integrantes del Concejo Municipal y los representantes de la
Sociedad Civil y es un órgano de coordinación y concertación
de las municipalidades distritales, presidido por el Alcalde,
pudiendo delegarse esta función en el Teniente Alcalde.
Que, el tercer párrafo del artículo 102º del referido
marco Legal establece que los representantes de la
Sociedad Civil son elegidos democráticamente por
un período de dos (02) años, de entre los Delegados
legalmente acreditados de las organizaciones a nivel
Distrital que se hayan inscrito en el Registro Distrital de
Organizaciones de la Sociedad Civil de Ate, siempre y
Artículo 1°.- CONVOCAR A ELECCIONES de los Seis
(06) representantes de las Organizaciones Civiles ante el
Consejo de Coordinación Local Distrital, correspondiente
al período abril 2008 - marzo 2010, a llevarse a cabo
el domingo 30 de marzo del 2008, a partir de las 9.00
a.m. en las instalaciones del Colegio Nacional de Mujeres
“Edelmira del Pando”, ubicado en la Carretera Central Km.
7.5 altura de la Plaza de Armas del distrito de Ate.
Artículo 2°.- APROBAR
el Reglamento del
Proceso de Elección de los representantes de las
Organizaciones que conforman la Sociedad Civil
del Distrito de Ate, para su integración al Consejo de
Coordinación Local Distrital, correspondiente al período
de Abril 2008 a Marzo 2010, el mismo que forma parte
integrante del presente Decreto, como Anexo 01, el
cual será publicado y difundido en lugares visibles de la
Municipalidad Distrital de Ate y en el Portal Municipal.
Artículo 3°.- ENCARGAR a la Gerencia de
Participación Vecinal, O¿cina General de Plani¿cación,
O¿cina de Imagen Institucional, Secretaría General
y demás Unidades Orgánicas, adopten las acciones
necesarias para el cumplimiento del presente Decreto.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JUAN ENRIQUE DUPUY GARCÍA
Alcalde
162521-1
MUNICIPALIDAD DE
LA VICTORIA
Precisan número de decreto de
alcaldía mediante el cual se dispuso el
embanderamiento general de inmuebles
del distrito
DECRETO DE ALCALDÍA
N° 003-2008-ALC/MDLV
La Victoria, 24 de enero de 2008
NORMAS LEGALES
366302
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA VICTORIA
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 13 de enero de 2008 se publicó en el
Diario O¿cial El Peruano el Decreto de Alcaldía Nº 0092008-ALC/MDLV de fecha 11 de enero del año en curso,
mediante el cual se dispone el embanderamiento general
de inmuebles ubicados en el distrito de La Victoria;
Que, el artículo 3º de la Ordenanza Nº 213 de la
Municipalidad Metropolitana de Lima, referida a la
numeración de normas legales municipales de carácter
distrital, establece que los Acuerdos de Concejo, Decretos
de Alcaldía y Resoluciones municipales, llevarán
numeración correlativa anual que les corresponda;
Estando a lo establecido en el inciso 6) del artículo 20º
de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;
DECRETA:
Artículo Primero.- Precísese que el número de
Decreto de Alcaldía 009-2008-ALC/MDLV mediante el cual
se dispone el embanderamiento general de inmuebles
ubicados en el distrito de La Victoria debe ser considerado
como Decreto de Alcaldía Nº 002-2008/MDLV.
Artículo Segundo.- La Gerencia de Sistemas deberá
incorporar en la Página Web de la Municipalidad www.
munilavictoria.gob.pe el presente Decreto de Alcaldía.
Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento del
presente Decreto de Alcaldía a la Secretaria General de
la Municipalidad.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase
ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C.
Alcalde
161937-1
MUNICIPALIDAD DE
LURIGANCHO CHOSICA
Aprueban proyecto de habilitación
urbana de terreno ubicado en el
distrito
RESOLUCIÓN DE GERENCIA MUNICIPAL
Nº 684/07-MDLCH
EXP. REG. Nº 4242-2005 + Ref.
PEDRO JOSE CEBRIAN UBAQUI Y OTRA
Chosica, 22 de agosto de 2007
Visto el expediente Nº 4242-05 del 08 de agosto del
2006, organizado por don Pedro José Cebrian Ubaqui
y otra, por el que solicitan aprobación del proyecto
de Habilitación Urbana Parcial para uso de vivienda
de densidad media (R4), construcción simultánea y
autorización para celebración de contratos de compra venta garantizada, a desarrollarse sobre parte del terreno
de 10,540.93 m², constituido por el sublote 10-A1 del
sublote 10A, de la parcelación del fundo Ñaña, distrito de
Lurigancho, provincia y departamento de Lima.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de Gerencia Municipal
Nº 311/06-MDL de 13 de marzo del 2006, se aprueba
el proyecto de Habilitación Urbana Parcial para uso
Residencial de Densidad Media R4 constituido por el
sublote 10-A1 del sublote 10A, de la parcelación del fundo
Ñaña.
Que, con Resolución de Gerencia Municipal Nº 866/06MDL de fecha 26 de junio del 2006, se recti¿ca el artículo
primero de la Resolución Nº 311/06-MDL y se sustituye el
El Peruano
Lima, sábado 9 de febrero de 2008
artículo segundo de la misma resolución por las causales
que de la misma resolución recti¿catoria aparece.
Que, derivado el expediente a la Municipalidad
Metropolitana de Lima para su conocimiento y
rati¿cación, ésta con su Resolución Nº 115-2006-MMLGDU-SPHU de 17 de Agosto del 2006, resuelve no
rati¿car la Resolución de Gerencia Municipal Nº 311/06MDL y su recti¿catoria la Resolución Nº 866/06-MDL por
no haberse cumplido con los Planes Urbanos y Aportes
Reglamentarios.
Que, posteriormente con fecha 26 de abril del 2007,
mediante nueva Resolución de Gerencia Municipal Nº
475-2007/MDL se aprueba el mismo proyecto con el
levantamiento de las observaciones precisadas en la
Resolución Nº 115-2006 de la Municipalidad de Lima,
según se expresa en dicha resolución.
Que, a efectos de aprobar el proyecto de¿nitivo de la
presente Habilitación Urbana es necesario dejar sin efecto
las resoluciones municipales pre-citadas.
Que, de conformidad con el artículo 3º de la Ley
General de Habilitaciones Urbanas Nº 26878, su
modi¿catoria aprobada por Ley Nº 27135, el Decreto de
Alcaldía Nº 079 de la Municipalidad Metropolitana de
Lima que regula los procedimientos de Habilitaciones
Urbanas para la provincia de Lima, corresponde a las
municipalidades distritales en el ámbito de su respectiva
jurisdicción, conocer y aprobar la solicitud de Habilitación
Urbana a partir de la vigencia de la ley.
Que, conforme a lo observado en la Resolución Nº
115-2006 MML-GDU-SPHU, de fecha 17 de agosto del
2006, que resuelve NO RATIFICAR la Resolución Nº 31106 MDLCH, por cuanto no cumple con la normatividad
vigente relativa a los Planes Urbanos especí¿camente
de que tratándose de Habilitación Urbana Nueva debe
dejar terreno para los aportes reglamentarios según la
Ordenanza Nº 292 MLM y observaciones a diseño de
veredas y curvas de nivel en el plano de lotización.
Que, por Acuerdo de la Comisión Técnica de Revisión
de Proyectos de Habilitaciones urbanas del distrito de
Lurigancho, Nº 030-2007-CTHU-SGT-GODU-MDLCH,
tomado en Sesión de fecha 14 de junio del 2007, se
aprueba el proyecto de Habilitación Urbana para uso
de Vivienda de Densidad Media, con planos y memoria
descriptiva nuevos del terreno de vistos.
Que, la parte recurrente ha cumplido con presentar la
siguiente documentación:
a. Solicitud formulario 1 para Habilitación Urbana
Nueva refrendada por el representante legal y profesional
responsable Arq. Soledad Jiménez Quispe C.A.P. Nº
9053.
b. Certi¿cado de Habilitación Profesional expedido por
el Colegio de Arquitectos Nº 097505.
c. Minuta de independización, aclaración y rati¿cación
de compra venta que celebran de una parte Hugo
Santiago Román Mc Moscoso y Magda Angélica Guerrero
Pereyra y de otra parte Venus Angélica Vallejo Lagos, con
intervención de Pedro José Cebrian Ubaqui y otros.
d. Copia de la Partida Registral Nº 11621743, expedida
por los Registros de la Propiedad Inmueble de Lima donde
consta la titularidad de la propiedad de los recurrentes.
e. Copia de cartas de Factibilidad de Servicios emitida
por Luz del Sur (Carta SGPD.DPNS-05-0503710 del
31.05.05) y de SEDAPAL (Carta Nº 603-2005 ET-C del
21.7.05).
f. Certi¿cado de Zoni¿cación y Vías Nº 282-05-MMLDMDU-OPDM del 15.6.05, emitida por la Municipalidad
Metropolitana de Lima.
g. Plano de Lotización PL-01, Plano Perimétrico P-01,
Planos Perimétricos Recti¿cados PR-01, PR-02 y PR-03,
refrendados por el profesional responsable.
h. Memoria descriptiva del proyecto REPLANTEADO,
refrendado por el profesional responsable.
i. Recibo de pago Nº 20040005788 del 17 de febrero
del 2006, acreditando la cancelación parcial de los
derechos administrativos que genera el presente trámite
a mérito del convenio de fraccionamiento Nº 021854 de
la fecha.
Estando a lo informado por la Sub Gerencia de
Gestión del Territorio y Catastro, mediante Informe
Nº 130-07-HHN-SGT-GODU-MDLCH, lo recomendado
por la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano y de
acuerdo con los considerandos que anteceden, contando
con la visación de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
El Peruano
Lima, sábado 9 de febrero de 2008
NORMAS LEGALES
En uso de las atribuciones delegadas por la
R.A.Nº 116-06/MDLCH, según lo dispuesto por el artículo
20º, inciso 20) de la Ley Orgánica de Municipalidades
Nº 27972;
SE RESUELVE:
Primero.- Aprobar de conformidad con los planos
signados con el Nº 09a-2007-HU-SGT-GODU-MDLCH,
Nº 09b-2007-HU-GODU-MDLCH, Nº 09c-2007-HUGODU-MDLCH, Nº 09d-2007-HU-GODU-MDLCH y Nº
09e-2007-HU-GODU-MDLCH, el proyecto de Habilitación
Urbana para los usos Residencial de Densidad Media R4,
del terreno de 10,540.93 m² (Diez mil quinientos cuarenta
metros cuadrados con noventitrés decímetros cuadrados),
constituido por el sublote 10-A1 del sublote 10A, de
la parcelación del fundo Ñaña, distrito de Lurigancho,
provincia y departamento de Lima.
Segundo.- Autorizar a don PEDRO JOSE CEBRIAN
UBAQUI y Otra, para que ejecuten en el plazo de
dieciocho (18) meses, las obras de Habilitación Urbana,
cuyos proyectos se aprueban de acuerdo al siguiente
cuadro de áreas:
CUADRO GENERAL DE ÁREAS
AREA BRUTA DE TERRENO
AREA BRUTA SUJETA A APORTES
AREA UTIL (R4)
AREA DE VIVIENDA 41 LOTES
AREA DE APORTES GRATUITOS
10,540.93 m²
10,540.93 m²
7,153.56 m²
6,731.86 m²
- RECREACION PUBLICA (PARQUES) AREA TOTAL
- MINISTERIO DE EDUCACION
- SERPAR
AREA VIAS PUBLICAS
00.00 m²
210.85 m²
210.85 m²
(1)
(2)
(3)
3,387.37 m²
NOTA (1): CANCELADO
NOTA (2): DEJA TERRENO
NOTA (3): DEJO TERRENO
DETALLE DE APORTES GRATUITOS según
Ordenanza Nº 292 MML por tratarse de expediente
ingresado en agosto del 2005.
RECREACIÓN PÚBLICA (PARQUES)
SEGÚN NORMA
(10%) = 1,054.09 m²
EN LA URBANIZACIÓN ( 0%) =
00.00 m²
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
SEGÚN NORMA
(2%)
EN LA URBANIZACIÓN
(2%)
=
=
210.81 m²
210.85 m²
SERPAR
SEGÚN NORMA
EN LA URBANIZACIÓN
=
=
210.81 m²
210.85 m²
(2%)
(2%)
El aporte a Recreación ha sido redimido en dinero
cancelado en Tesorería con recibo Nº 20040005788.
En el proceso de Habilitación Urbana deberá respetar
las especi¿caciones técnicas establecidas en las normas
respectivas para pavimentos, de conformidad con el
estudio de suelos especí¿co.
SIENDO LAS CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LA
HABILITACIÓN URBANA:
PAVIMENTOS.- Las obras de pavimentación tendrán
las siguientes especi¿caciones:
Sub Rasante.- Para conseguir un suelo estabilizado
y teniendo listo el corte a nivel de sub rasante, será
necesario efectuar una evaluación de la super¿cie
del terreno natural eliminando el que contenga restos
orgánicos, especi¿cando y mejorando su calidad en un
espesor de 0.20 m., mediante la adición de material
granular, mezclándose con riegos sucesivos y cercanos
al óptimo contenido de humedad hasta alcanzar como
mínimo el 95% de la densidad Proctor modi¿cado de
laboratorio para un índice C.B.R. mínimo de 20, las
partículas sólidas de esta capa tendrá un diámetro
máximo de 2.
366303
Base.- Posteriormente a la capa anterior debe
colocarse una capa de base a¿rmada de 0.20 de espesor
compactado proveniente de cantera seleccionada que
contenga proporciones adecuadas de material grueso
(con diámetros máximos de 1 ½”), ¿nos y ligantes en
proporciones adecuadas. La mezcla y compactación
se efectuará con riegos sucesivos cercanos al óptimo
contenido de humedad y hasta alcanzar como mínimo
al 95% de la densidad Proctor modi¿cado de laboratorio
para un índice C.B.R. de 80, se procurará una super¿cie
lisa y uniforme.
Superficie de rodadura.- Está constituida por una
capa asfáltica en caliente de 2” de espesor como mínimo,
que se aplicará previa imprimación de la super¿cie de
base con asfalto líquido RC-250.
Aceras.- Serán de concreto de calidad 140 kg/cm²,
de 0.10 ml de espesor, construidas sobre un terraplén
nivelado y compactado con material de buena calidad.
El desnivel con relación a la calzada será de 0.15 ml;
la elaboración se hará con mezcla de cemento y arena
¿na, el acabado en proporción 1:2 de un centímetro de
espesor, con bruñas cada metro y juntas de 3/4” cada
5.00 ml.
Sardineles.- Se presenta en los extremos y expuestos
de las áreas y extremos en contactos con los jardines; se
construirán sardineles de concreto de 0.15 ml x 0.30 ml de
calidad 210 kg/cm².
Rampas Peatonales.- Se presenta en los extremos
de los abanicos de las aceras. Se construirán rampas
peatonales de concreto de calidad igual a las aceras, de
0.90 ml de ancho.
OBRAS SANITARIAS
Serán ejecutadas de conformidad con los proyectos
de redes de agua potable y alcantarillado que apruebe
SEDAPAL, debiendo los interesados presentar la
documentación que acredite esta aprobación antes de la
recepción de obras.
REDES ELÉCTRICAS.
Serán ejecutadas de conformidad con los proyectos
que aprobará Luz del Sur, debiendo los interesados
presentar la documentación que acredite esta aprobación
antes de la recepción de obras.
Deberá presentar los proyectos de redes de agua
potable, desagüe, alumbrado público y de telefonía ante
las entidades prestadoras de dichos servicios para su
aprobación, supervisión y control correspondiente.
Tercero.- Déjese sin efecto las Resoluciones de
Gerencia Municipal Nºs. 311/06-MDL de 13 de marzo
del 2006; 866/06-MDL de 26 de junio del 2006 y 4752007/MDL de 26 de abril del 2007, por los fundamentos
expuestos en los considerandos precedentes.
Cuarto.- Póngase la presente Resolución a
conocimiento de la O¿cina Registral de Lima y Callao
adjunto a los planos Nº 09a-2007-HU-SGT-GODUMDLCH, Nº 09b-2007-HU-GODU-MDLCH, Nº 09c-2007HU-GODU-MDLCH, Nº 09d-2007-HU-GODU-MDLCH y
Nº 09e-2007-HU-GODU-MDLCH, que forman parte de la
presente resolución a efectos de la inscripción preventiva
individualizada de los lotes resultantes vendibles a cargo
de la interesada.
Quinto.- Autorizar a don PEDRO JOSÉ CEBRIAN
UBAQUI y otra la construcción simultánea de viviendas,
previa obtención de la licencia de construcción tramitada
ante la Municipalidad Distrital.
Sexto.- Autorizar a don PEDRO JOSÉ CEBRIAN
UBAQUI y otra, la venta garantizada de los lotes
resultantes de este proceso de Habilitación Urbana.
Sétimo.- Disponer que la publicación de la presente
Resolución en el Diario O¿cial El Peruano esté a cargo
del interesado.
Octavo.- Hágase de conocimiento la presente
resolución de la Municipalidad Metropolitana de Lima para
su rati¿cación y ¿nes.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
ANTONIO GONZALES SAVEDRA
Gerente Municipal
161775-1
366304
El Peruano
Lima, sábado 9 de febrero de 2008
NORMAS LEGALES
Ratifican la Res. Nº 684/07-MDLCH
RESOLUCIÓN DE GERENCIA MUNICIPAL
Nº 008/08-MDLCH
EXP.REG.Nº 4242-2005 + Ref.
PEDRO JOSE CEBRIAN UBAQUI Y OTRA
fecha 22 de agosto de 2007, por los motivos expuestos en
la parte considerativa.
Segundo.- Remitir copia certi¿cada de los presentes
actuados a la Municipalidad Metropolitana de Lima, para
los ¿nes legales respectivos.
Tercero.- Encargar el cumplimiento de la presente
resolución a la Gerencia de Obras Privadas.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Chosica, 11 de enero de 2008
Visto el recurso del expediente Nº 4242-05 de fecha
3 de octubre de 2007, organizado por don Pedro José
Cebrian Ubaqui y otra, expresa que la Municipalidad
Metropolitana de Lima no rati¿có la Resolución de
Gerencia Municipal Nº 684/07-MDLCH, de 22 de agosto de
2007, que aprobó el proyecto de Habilitación Urbana del
terreno constituido por el sublote 10-A1 del sublote 10A,
de la parcelación del fundo Ñaña, distrito de Lurigancho,
provincia y departamento de Lima con el argumento de
que en dicha lotiazación no ha sido considerado el aporte
en dinero por “Recreación Pública”, señalando que por
ese concepto ha redimido en dinero tal como aparece en
el recibo Nº 200040057.
CONSIDERANDO:
Que, la Resolución de Gerencia Municipal Nº 684/07MDL de 22 de agosto de 2007, se aprueba de conformidad
con los planos signados con el Nº 09a-2007-HU-SGTGODU-MDLCH, Nº 09b-2007-HU-GODU-MDLCH, Nº
09c-2007-HU-GODU-MDLCH, Nº 09d-2007-HU-GODUMDLCH y Nº 09e-2007-HU-GODU-MDLCH, el proyecto
de Habilitación Urbana para los usos Residencial de
Densidad Media R4, del terreno de 10,540.93 m² (Diez
mil quinientos cuarenta metros cuadrados con noventitrés
decímetros cuadrados), constituido por el sublote 10-A1
del sublote 10A, de la parcelación del fundo Ñaña, distrito
de Lurigancho, provincia y departamento de Lima.
Que, mediante Resolución Nº 311-2007-MML-GDUSPHU de fecha 19 de setiembre de 2007, la Municipalidad
Metropolitana de Lima resolvió “Establecer la No
Conformidad” de la Resolución de Gerencia Municipal Nº
684/07-MDLCH de fecha 22 de agosto de 2007, emitida
por la Municipalidad Distrital de Lurigancho - Chosica,
indicando que se “Incumple con los Planes Urbanos
respecto a los aportes reglamentarios”, señalando que “no
levanta la única observación que dio mérito a la Resolución
Nº 115-2006-MML-GDU-SPHU de fecha 17 de agosto de
2006”, que resolvió “No Rati¿car la Resolución de Gerencia
Municipal Nº 311/2006-MDL y su recti¿catoria Resolución
de Gerencia Municipal Nº 866/06-MDL, por incumplir los
Planes Urbanos respecto a los aportes reglamentarios por
cuanto no ha cumplido con dejar, en terreno el aporte para
Recreación Pública de 1,054.09 m2, tal como lo dispone la
normatividad vigente.”
Que, la Gerencia de Obras Privadas mediante su
Memorándum Nº 03-08-FMA-GOPRI-MDLCH e Informe
Nº 01-2008-HHN-GORPI-MDLCH, sobre lo expuesto
por la Municipalidad Metropolitana de Lima que no dio
conformidad a la precitada resolución de esta institución
edil por “no haberse otorgado el aporte a Recreación
Pública”, expresa que no es exacto ni coherente con
lo resuelto en esta corporación precisando que el
administrado pagó sus derechos de dé¿cit de aportes
de conformidad a lo señalado por la Ordenanza Nº 292
MML; por lo que, opina se RATIFIQUE la Resolución de
Gerencia Municipal Nº 684/07-MDLCH.
Que, mediante Peritaje Nº 06-05-JV-SGT-GODU/MDL
se valorizó el aporte por Recreación Pública (10%, el cual
fue cancelado en su totalidad por el señor Pedro José
Cebrian Ubaqui, conforme se puede apreciar del reporte
de fojas 270.
Con la conformidad de la Gerencias de Obras Privadas
y de Asesoría Jurídica; y
En uso de las atribuciones delegadas por la R.A.Nº
116-06/MDLCH, en virtud de lo dispuesto por el artículo
20º , inciso 20) de la Ley Orgánica de Municipalidades
Nº 27972;
SE RESUELVE:
Primero.- Rati¿car en todos sus extremos la
Resolución de Gerencia Municipal Nº 684/07-MDLCH, de
ANTONIO GONZALES SAAVEDRA
Gerente Municipal
161775-2
MUNICIPALIDAD DE LURIN
Crean el Comité Municipal por los
Derechos del Niño y Adolescente
COMUDENA
ORDENANZA MUNICIPAL
N° 171 /ML
Lurín, 11 de enero del 2008
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE LURÍN
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del Distrito de Lurín, visto en
Sesión Ordinaria de fecha 09.01.08., el Informe Nº 1052007- DEMUNA-GDH/ML de la Defensoría Municipal del
Niño y Adolescente del distrito de Lurín
CONSIDERANDO:
Que, el Concejo de la Municipalidad ejerce su función
normativa a través de Ordenanzas, las cuales tienen
rango de Ley de conformidad con lo establecido en
el artículo 194º de la Constitución Política del Estado,
modi¿cado mediante Ley Nº 27680, que aprueba la
reforma constitucional del capítulo XIV y el Título IV
sobre descentralización, donde establece que las
Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos
de gobierno local, tienen autonomía política, económica
y administrativa en los asuntos de su competencia; en
concordancia con lo establecido por el Artículo II del Título
Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº
27972;
Que, el inciso 2.6 del Artículo 84º de la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 27972, establece entre las funciones
especí¿cas exclusivas de las municipalidades distritales
la de facilitar y participar en los espacios de concertación
y participación ciudadana para la plani¿cación, gestión y
vigilancia de los programas locales de desarrollo social,
así como de apoyo a la población en riesgo, asimismo el
inciso 3.1 del citado articulo, establece entre las funciones
compartidas de las municipalidades distritales, en difundir
y promover los derechos de los niños y del adolescente,
la mujer y del adulto mayor, propiciando espacios de
participación en el nivel de instancias municipales;
Que, el objeto del Comité Municipal por los derechos
del Niño y del Adolescente (COMUDENA) es promover el
trabajo articulado del Gobierno Municipal y la comunidad
de su jurisdicción, para la plena vigencia de los derechos
de las niñas, niños y adolescentes;
Estando a lo dispuesto por el artículo 9º y 40º de la
Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y contando
con el voto unánime de los señores regidores presentes,
el Concejo Municipal aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE CREA EL COMUDENA
Artículo Primero.- CRÉASE a partir de la fecha el
Comité Municipal por los Derechos del Niño y Adolescente
(COMUDENA) como órgano consultivo y de apoyo a
la gestión Municipal y de mecanismo permanente de
participación vecinal y de coordinación interinstitucional
en temas referidos a la infancia, adolescencia y familia en
El Peruano
Lima, sábado 9 de febrero de 2008
NORMAS LEGALES
nuestra jurisdicción, declarándose de interés social para
la Municipalidad Distrital de Lurín.
Artículo Segundo.- ENCARGUÉSE al señor Alcalde
la convocatoria e instalación del mismo, para que se
incorporen en el Comité participando en ceremonia
pública de instalación.
Artículo Tercero.- APRUÉBESE el Reglamento
de funciones del COMUDENA, que consta de catorce
artículos y dos disposiciones ¿nales.
Artículo Cuarto.- PRECÍSASE que las funciones
especí¿cas a desarrollar por el Comité son orientar,
apoyar y coordinar acciones que propicien:
5.1. El análisis de la problemática de la infancia y la
familia en la localidad.
5.2. La elaboración e implementación de propuestas
de acciones interinstitucionales para la atención de la
infancia y la familia a nivel del local.
5.3. La comunicación y anexo entre las instituciones
públicas y privadas y organizaciones de la comunidad y el
Gobierno Local.
5.4. La evaluación del cumplimiento de la Convención
sobre los Derechos del Niño y del Código de los Niños y
Adolescentes en la localidad.
Regístrese, comuníquese y cúmplase
JORGE MARTICORENA CUBA
Alcalde
366305
i. Los vecinos destacados en el ámbito profesional y
de promoción social que desarrollen acciones dirigidas a
la infancia y la familia.
Artículo Cuarto.- Sobre la representación de las
Instituciones participantes:
a. Las instituciones públicas participantes están
representas por el funcionario de más alto rango en dicha
dependencia, quien puede delegar esa representación en
otro funcionario.
b. Las instituciones privadas están representadas por
el miembro de más alto nivel de la Institución, quien puede
delegar esta representación en otra persona.
c. Las organizaciones sociales están representadas
por el Presidente de su Junta Directiva, quien puede
delegar la responsabilidad en otro dirigente, de acuerdo a
sus estatutos.
La representación que ejercen los miembros de
las instituciones que participan en el COMUDENA es
a nombre de la entidad de la cual proceden. Al dejar la
institución o el cargo que desempeñan en esta pierden
también su condición de miembros del COMUDENA,
así como las responsabilidades que tuvieron en la Junta
Directiva o Comisiones de Trabajo.
TITULO III
LA ASAMBLEA GENERAL
REGLAMENTO DEL COMUDENA DE LURIN
TITULO I
EL COMITE MUNICIPAL
Artículo Primero.- El Comité Municipal por los
Derechos del Niño y del Adolescente (COMUDENA) se
constituye con el objeto de promover el trabajo articulado
entre la Municipalidad y la comunidad de Lurín, para
la plena vigencia de los derechos de las niñas, niños y
adolescentes. Asimismo, la gestión del COMUDENA se
enmarca dentro de los lineamientos del Plan Nacional de
Acción por la Infancia y constituye la base del Sistema
Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente a
nivel local de conformidad con el artículo 31º del Código
de los Niños y Adolescentes.
Artículo Segundo.- Funciones.- Son funciones del
COMUDENA:
a. El análisis de la problemática de la infancia y la
familia en la localidad.
b. La elaboración de propuestas, coordinación y
ejecución a nivel local de acciones interinstitucionales
para la atención de la infancia y la familia.
c. La comunicación y nexo entre las instituciones
publicas, privadas y organizaciones de la comunidad y el
gobierno local.
d. Promover el cumplimiento de la Convención sobre
los Derechos del Niño y del Código de los Niños y del
Adolescente Ley Nº 27337.
TITULO II
LOS INTEGRANTES
Artículo Tercero.- Son integrantes del COMUDENA:
a. El Alcalde o su representante, quien lo preside.
b. El Presidente de la Comisión de Regidores de
Desarrollo Humano del Concejo Municipal.
c. La Gerencia de Desarrollo Humano.
d. El Responsable de la O¿cina de la DEMUNA, quien
actúa como Secretario Técnico.
e. Los representantes de las instituciones públicas
de la localidad que desarrollan acciones o programas
orientados a la infancia y familia.
f. Los representantes de las instituciones privadas
que desarrollan acciones dirigidas a la infancia y familia.
g. Los representantes de las organizaciones sociales
registradas en la Municipalidad de Lurín, que desarrollan
acciones dirigidas a la infancia y familia.
h. Los representantes de las organizaciones de los
niños, niñas y adolescentes y jóvenes del distrito.
Artículo Quinto.- La Asamblea general es presidida
por el Alcalde o su representante. Es una instancia de
deliberación y consulta, se reúne ordinariamente tres
veces al año. El quórum para las sesiones de la Asamblea
es la mitad más uno de los integrantes del COMUDENA.
Artículo Sexto.- Funciones de la Asamblea General:
a. Aprobar el Plan de Trabajo Anual del COMUDENA
que se constituye en el Plan Local de Acción por la
Infancia.
b. Elegir a los delegados ante la Junta Directiva.
c. Evaluar el Informe anual de la Junta Directiva.
d. Aprobar el Reglamento del COMUDENA y sus
Modi¿catorias.
Los acuerdos de la Asamblea General deben ser
tomados por consenso, sin embargo, a falta de éste,
serán tomados por la mitad más uno de los votos de las
instituciones participantes.
Artículo Sétimo.- La Junta Directiva.- La Junta
Directiva es una instancia permanente de coordinación.
Es presidida por el Alcalde o su representante. Se reúne
ordinariamente cada mes y, extraordinariamente, a
solicitud del Alcalde o a pedido de la mitad más uno de
sus integrantes.
Artículo Octavo.- Integrantes de la Junta Directiva:
a. El Alcalde o su representante quien actúa como
presidente.
b. Ocho delegados elegidos en Asamblea que
representen a las instituciones públicas, privadas, a
las organizaciones sociales y de niños, adolescentes y
jóvenes del distrito de Lurín
c. El Responsable de la DEMUNA, quien actúa como
Secretario Técnico.
Artículo Noveno.- Elección de los integrantes de la
Junta Directiva:
a. Los integrantes se eligen en Asamblea General.
b. El plazo de la elección es por un año que coincidirá
con el inicio y ¿n del ejercicio ¿scal.
c. Ante la renuncia o impedimento de uno de los
integrantes, será reemplazado por acuerdo de Junta
Directiva con cargo a dar cuenta en la Asamblea
General.
Artículo Décimo.- Funciones de la Junta Directiva:
a. Elaboración del Plan de Trabajo del COMUDENA.
b. Conformar equipos de Trabajo que se requieran
para el desarrollo de las actividades del COMUDENA.
c. Realizar el seguimiento del cumplimiento de
acuerdos y plan de trabajo.
El Peruano
Lima, sábado 9 de febrero de 2008
NORMAS LEGALES
366306
d. Designar al reemplazante en Junta Directiva con
cargo a dar cuenta en Asamblea General.
e. Elaborar el Registro de los integrantes del
COMUDENA, Asamblea General, Junta Directiva y
Comisión Consultiva.
Artículo Décimo Primero.- Funciones del Presidente
de la Junta Directiva:
a. Presidir las Sesiones.
b. Tramitar y someter al Concejo Municipal los pedidos
y sugerencias que formule la Asamblea General y la Junta
Directiva del COMUDENA.
c. Promover la participación de las instituciones
públicas, privadas, organizaciones vecinales y de los
niños, niñas, y adolescentes.
d. Proponer al Concejo Municipal la regularización de
las funciones del COMUDENA.
e. Designara los funcionarios que realizaran la labor
de apoyo al COMUDENA.
Artículo Décimo Segundo.- Funciones de la
Secretaria Técnica.- El Jefe de la DEMUNA ese el
encargado de la Secretaria Técnica del COMUDENA. Sus
funciones son:
a. Convocara las Sesiones de la Junta Directiva.
b. Proponer el tratamiento de temas de niñez,
adolescencia y familia al COMUDENA.
c. Establecer los mecanismos de enlace y coordinación
entre las instituciones que integran el COMUDENA y la
Municipalidad de Lurín.
d. Desarrollar las coordinaciones institucionales
necesarias para el cumplimiento del Plan Local por la
Infancia.
f. Llevar la Actas del COMUDENA en las reuniones
de la Junta Directiva y en la Asamblea General.
Artículo Décimo Tercero.- Comisión de apoyo.- La
Junta Directiva del COMUDENA invitara a las Entidades
Empresariales, medios de comunicación, organismos e
instituciones y la Defensoría del Pueblo a colaborar con
los objetivos del Plan Local de Infancia.
Artículo Décimo Cuarto.- Los Recursos.- Por
tratarse de una instancia de coordinación y plani¿cación,
el COMUDENA no manejara presupuesto propio. Sin
embargo, si la Asamblea y/o Junta Directiva acuerdan
realizar actividades que impliquen la ejecución de un gasto,
aprobara también la forma de ¿nanciarlo. Por acuerdo de
la Junta Directiva, también se podrá elaborar proyectos
para gestionar cooperación externa, donaciones y otras
formas de gestión de recursos, los cuales se someterán a
los procedimientos legales correspondientes, debiéndose
presentar a la Asamblea informes detallados de ingresos
y gastos.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA.Las
disposiciones no señaladas en el presente reglamento
serán resueltas por la Junta Directiva del COMUDENA.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- La primera Junta
Directiva electa por la Asamblea General, tendrá una
duración hasta el término del ejercicio ¿scal del año
2008.
162460-1
MUNICIPALIDAD DEL RÍMAC
Aprueban
derechos
de
emisión
mecanizada del Impuesto Predial y
Arbitrios, determinación de impuesto
mínimo y cronogramas de vencimiento
ORDENANZA Nº 164
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DEL RÍMAC
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del distrito del Rímac visto en
Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 04.02.08, el
Informe Nº 261-2007-GRDEL-MDR de fecha 20.12.07 de
la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico Local; el
Informe Nº 596-2007-OAJ/MDR de fecha 21.12.07 de la
O¿cina de Asuntos Jurídicos; respecto del Proyecto de
Ordenanza por la que se aprueba la presentación de la
Declaración Jurada, Determinación del Impuesto Predial
Mínimo, Cronograma de Vencimientos y Derecho de
Emisión del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales
2008 en la jurisdicción del distrito del Rímac;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política
del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título
Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley
Nº 27972 establece que: “Los Gobiernos Locales gozan
de autonomía política, económica y administrativa en
los asuntos de su competencia. La autonomía que
la Constitución Política del Perú establece para las
municipalidades radica en la facultad de ejercer actos
de gobierno, administrativos y de administración, con
sujeción al ordenamiento jurídico”;
Que, el Art. 14º, literal a) del TUO de la Ley de
Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo
Nº 156-2004-EF, establece que los contribuyentes están
obligados a presentar declaración jurada: a) Anualmente,
el último día hábil del mes de febrero, salvo que el
municipio establezca una prórroga;
Que, es necesario presentar una declaración jurada
en el año 2008 a ¿n de actualizar la base de datos de
la Municipalidad del Rímac, toda vez que la última
declaración jurada fue realizada en el año 1999;
Que, el Art. 88º del Texto Único Ordenado del
Código Tributario aprobado por D.S. Nº 135-99-EF y sus
modi¿catorias, establece que la declaración tributaria es la
manifestación de hechos comunicados a la Administración
Tributaria en la forma establecida por Ley, reglamento o
resolución de superintendencia o norma de rango similar,
el cual podrá constituir la base para la determinación de la
Obligación Tributaria;
Que, el Art. 66º del Texto Único Ordenado de la Ley de
Tributación Municipal dispone, que las tasas municipales
son los tributos creados por los concejos municipales
cuya obligación tiene como hecho generador la prestación
efectiva por la Municipalidad de un servicio público o
administrativo;
Que, el Art. 13º del TUO de la Ley de Tributación
Municipal, aprobado por D.S. Nº 156-04-EF, faculta a las
Municipalidades a establecer un monto mínimo a pagar
por concepto del impuesto equivalente al 0.6% de la
UIT vigente al 1º de enero del año al que corresponde el
impuesto;
Que, mediante Informe Nº 596-2007-OAJ/MDR
de fecha 21.12.07, la O¿cina de Asuntos Jurídicos da
conformidad a la presente Ordenanza por encontrarse de
acuerdo a Ley;
Que, mediante Informe Nº 261-2007-GRDEL-MDR
de fecha 20.12.07, la Gerencia de Rentas y Desarrollo
Económico Local da la conformidad a la presente
Ordenanza por encontrarse de acuerdo a Ley;
Estando a lo expuesto de conformidad con las
facultades conferidas por el Artículo 9º numerales 8) y 9)
de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el
voto unánime de los señores Regidores, con la dispensa
del trámite del Dictamen de la Comisión correspondiente
y con la dispensa del trámite de aprobación del Acta ha
dado la siguiente:
ORDENANZA
SE APRUEBA LA PRESENTACION DE LA
DECLARACIÓN JURADA, DETERMINACIÓN DEL
IMPUESTO PREDIAL MÍNIMO, CRONOGRAMA
DE VENCIMIENTOS Y DERECHO DE EMISIÓN
DEL IMPUESTO PREDIAL Y DE LOS ARBITRIOS
MUNICIPALES 2008 EN LA JURISDICCIÓN DEL
DISTRITO DEL RIMAC
Artículo Primero.- Aprobar la Presentación de la
Declaración Jurada del Impuesto Predial para el ejercicio
El Peruano
Lima, sábado 9 de febrero de 2008
NORMAS LEGALES
2008, conforme lo establecido en los literales a) y c), del
Art. 14º, del TUO de la Ley de Tributación Municipal,
aprobada por D.S. Nº 156-2004-EF.
Artículo Segundo.- Establecer el Cronograma para
la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto
Predial de la siguiente manera:
a) Los contribuyentes o responsables cuyo valor del
autovalúo 2007 sea superior o igual a S/. 200,000.00
(Doscientos mil y 00/100 Nuevos Soles) podrán
presentar la Declaración Jurada hasta el 29 de febrero
del 2008.
b) Los contribuyentes o responsables no
comprendidos en el literal a) podrán presentar la
Declaración Jurada hasta el 31 de mayo del 2008, por
sectores tributarios de acuerdo a un cronograma a
establecerse.
c) Los contribuyentes que no hubieran determinado
el valor del autovalúo 2007 presentarán la Declaración
Jurada en el plazo previsto en literal a) del presente
artículo.
Artículo Tercero.- El impuesto Predial podrá
cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas:
a) Al contado, hasta el plazo al que le corresponda
presentar la Declaración Jurada del acuerdo a lo
establecido en el Artículo Segundo de la presente
Ordenanza.
b) En forma fraccionada, hasta en 04 (cuatro)
cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota será
equivalente a un cuarto del impuesto total resultante
y deberá pagarse en el plazo establecido para el pago
al contado. Las cuotas restantes serán pagadas hasta
el último día hábil de los meses de mayo, agosto y
noviembre, debiendo ser reajustadas, de acuerdo a la
variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor
(IPM), que publica el Instituto Nacional de Estadística e
Informática (INEI), por el período comprendido desde el
mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes
precedente al pago.
Artículo Cuarto.- Establecer como impuesto mínimo
a pagarse por concepto de impuesto predial en el ejercicio
2008, el importe de S/. 21.00 (Veintiún y 00/100 Nuevos
Soles), equivalente al 0.6% de la UIT vigente al 1º de
enero del 2008.
Artículo Quinto.- Mantener los montos aprobados
mediante Ordenanza Nº 144-MDR, publicada con fecha
10 de febrero del 2007, respecto al derecho de emisión
mecanizada de la Declaración Jurada y recibos para
el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales
2007,
Artículo Sexto.- Establecer el vencimiento de
los Arbitrios (Limpieza Pública, Parques y Jardines y
Serenazgo), de acuerdo al siguiente cronograma:
a) Primera cuota, el último día hábil establecido para
el pago de la Declaración Jurada del Impuesto Predial
(según cronograma).
b) Segunda cuota, 30 de junio del 2008.
c) Tercera cuota, 31 de julio del 2008.
d) Cuarta cuota, 30 de septiembre del 2008.
e) Quinta cuota, 31 de octubre del 2008.
f) Sexta cuota, 31 de diciembre del 2008.
Artículo Séptimo.- Encargar a la Gerencia de
Rentas y Desarrollo Económico Local, sus subgerencias
dependientes, Unidad de Informática, O¿cina de
Plani¿cación y Presupuesto, O¿cina de Administración
y Finanzas y demás dependencias de acuerdo a
su competencia el cumplimiento de la presente
Ordenanza.
DISPOSICIONES FINALES:
Primero.- FACÚLTESE al Alcalde para establecer
los sectores tributarios, el cronograma de vencimiento
de la Declaración y pago del Impuesto Predial y
Arbitrios por Sector Tributario, y además a dictar
normas complementarias de lo dispuesto en la presente
Ordenanza mediante Decreto de Alcaldía.
366307
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en el Palacio Municipal, a los cuatro días del
mes de febrero de dos mil ocho.
VÍCTOR LEYTON DÍAZ
Alcalde
161719-1
Otorgan beneficios por pronto pago de
Arbitrios de Limpieza Pública, Parques
y Jardines y de Serenazgo del año
2008
ORDENANZA Nº 165
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DEL RÍMAC
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del Distrito del Rímac visto en
Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 04.02.08, el
Informe Nº 03-2008-GRDEL-MDR de fecha 16.01.08 de
la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico Local; el
Informe Nº 027-2008-OAJ/MDR de fecha 16.01.08 de la
O¿cina de Asuntos Jurídicos; respecto del Proyecto de
Ordenanza por la cual se otorga bene¿cios por el pronto
pago de Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines
y Serenazgo 2008;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del
Perú, establece que las municipalidades provinciales
y distritales son órganos de gobierno local y tienen
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia;
Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley
Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, señala
que: “Los Gobiernos Locales gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de
su competencia. Asimismo, señala que la autonomía
que la Constitución Política del Perú establece para las
municipalidades radica en la facultad de ejercer actos
de gobierno, administrativos y de administración, con
sujeción al ordenamiento jurídico”;
Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de
Municipalidades, Ley N° 27972, en concordancia con la
Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado
del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo
N° 135-99-EF, establece que mediante Ordenanza se
crean, modi¿can, suprimen o exoneran, los arbitrios,
tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los
límites establecidos por Ley;
Que, el inciso a) del artículo 68º del Texto Único
Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobada
por Decreto Supremo N° 156-2004-EF y la Segunda
Norma del TUO del Código Tributario, señalan que los
arbitrios son tasas que se pagan por la prestación o
mantenimiento de un servicio público individualizado en
el contribuyente;
Que, en el distrito del Rímac cada cierto tiempo se
otorgan bene¿cios administrativos y tributarios a todos
los contribuyentes que mantienen deudas atrasadas con
la Municipalidad, brindándoles facilidades a ¿n de que se
pongan al día en el pago de sus tributos;
Que, en esta oportunidad esta Corporación Edilicia
tiene como objeto otorgar un descuento por concepto de
arbitrios municipales a todos aquellos contribuyentes que
efectúen su pronto pago;
Que, constituye una política de esta Corporación
Municipal incentivar el cumplimiento voluntario y
oportuno de las obligaciones tributarias por parte de
los contribuyentes, siendo por ello necesario otorgar
bene¿cios especiales a los contribuyentes del distrito que
cumplan con sus obligaciones tributarias;
Estando a lo expuesto de conformidad con las
facultades conferidas por el Artículo 9º numerales 8) y 9)
El Peruano
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 9 de febrero de 2008
de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el
Aprueban y regulan la presentación de
voto unánime de los señores regidores, con la dispensa
la Declaración Jurada del Impuesto
del trámite del Dictamen de la Comisión correspondiente
Predial, el Plano de Sectores Tributarios
y con la dispensa del trámite de aprobación del Acta ha
dado la siguiente:
y el Cronograma de Pago de Arbitrios
2008
ORDENANZA
366308
ORDENANZA POR LA CUAL SE OTORGA
BENEFICIOS POR EL PRONTO PAGO DE ARBITRIOS
LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES Y
SERENZAGO 2008.
Artículo Primero.-: FINALIDAD:
La presente Ordenanza es de aplicación en la
jurisdicción del Rímac y tiene por ¿nalidad otorgar un
bene¿cio extraordinario a los contribuyentes que cumplan
con el pago al contado, de sus arbitrios de Limpieza
Pública, Parques y jardines y Serenazgo 2008.
Artículo Segundo.- ALCANCES DEL BENEFICIO
TRIBUTARIO
Aquellos contribuyentes, cuyo uso del predio sea casa habitación, que cumplan con pagar al contado los arbitrios
de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo del
2008, hasta los plazos establecidos para el pago de la
primera cuota tendrán los siguientes descuentos:
a) 25% del monto insoluto, si es que no poseen deudas
por arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y
Serenazgo correspondientes a ejercicios anteriores al
2008.
b) 15% del monto insoluto, si mantienen deudas
pendientes de pago por Arbitrios de Limpieza Pública,
Parques y Jardines y Serenazgo correspondientes a
ejercicios anteriores al 2008.
Aquellos contribuyentes, cuyo uso del predio sea
distinto a casa - habitación, que cumplan con pagar
al contado los arbitrios de Limpieza Pública, Parques
y Jardines y Serenazgo del 2008, hasta los plazos
establecidos para el pago de la primera cuota tendrán los
siguientes descuentos:
a) 15% del monto insoluto, si es que no poseen deudas
por arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y
Serenazgo correspondientes a ejercicios anteriores al
2008.
b) 10% del monto insoluto, si mantienen deudas
pendientes de pago por Arbitrios de Limpieza Pública,
Parques y Jardines y Serenazgo correspondientes a
ejercicios anteriores al 2008.
Asimismo, el acogimiento al presente bene¿cio podrá
efectuarse de manera independiente por cada arbitrio y
por cada predio.
DISPOSICIONES FINALES:
Primero: FACÚLTESE al Alcalde para que
mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones
complementarias, para la adecuada aplicación de la
presente Ordenanza.
Segundo.- Encargar a la Gerencia de Rentas y
Desarrollo Económico Local, Unidad de Informática,
Gerencia de Administración y Finanzas, y otras
dependencias que correspondan el cumplimiento de la
presente Ordenanza, y a la O¿cina de Imagen Institucional
la difusión de sus alcances.
Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia
al día siguiente de su publicación en el Diario O¿cial El
Peruano.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla
Dado en el Palacio Municipal a los cuatro días del mes
de Febrero de dos mil ocho.
VÍCTOR LEYTON DÍAZ
Alcalde
161721-1
DECRETO DE ALCALDIA
Nº 001-2008-MDR
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DEL RIMAC:
VISTO; El Informe Nº 012-2008-GRDEL-MDR, de la
Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico Local; el
Informe Nº 040-2008-OAJ-MDR de la O¿cina de Asuntos
jurídicos por el que se propone aprobar y regular la
presentación de la Declaración Jurada del Impuesto
Predial, el Plano de Sectores Tributarios y el Cronograma
de Pago de Arbitrios 2008 en la jurisdicción del Distrito
del Rímac.
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú,
en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la
Ley Orgánica de Municipalidades – Ley 27972 establece
que: “Los Gobiernos Locales gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia. La autonomía que la Constitución Política
del Perú establece para las municipalidades radica en la
facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y
de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”.
Que, el Art. 14º, literal a) del TUO de la Ley de
Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo
Nº 156-2004-EF, establece que los contribuyentes están
obligados a presentar declaración jurada: a) Anualmente,
el ultimo día hábil del mes de Febrero, salvo que el
municipio establezca una prórroga.
Que, es necesario presentar una declaración jurada
en el año 2008 a ¿n de actualizar la base de datos de
la Municipalidad del Rímac, toda vez que la última
declaración jurada fue realizada en el año 1999.
Que, la Primera Disposición Final de la Ordenanza
Nº 164-MDR faculta al señor alcalde para establecer
mediante Decreto de Alcaldía los sectores tributarios, el
cronograma de vencimientos de la declaración jurada y el
pago del impuesto predial, y arbitrios por sector tributario.
Que, el Art. 88º del Texto Único Ordenado del Código
Tributario aprobado por D. S. Nº 135-99-EF y sus
modi¿catorias, establece que la declaración tributaria es la
manifestación de hechos comunicados a la Administración
Tributaria en la forma establecida por Ley, reglamento o
resolución de superintendencia o norma de rango similar,
el cual podrá constituir la base para la determinación de la
Obligación Tributaria.
Que, a mérito del Informe Legal Nº 040-2008-OAJMDR, la O¿cina de Asuntos Jurídicos da conformidad al
presente Decreto de Alcaldía por encontrarse de acuerdo
a Ley.
Que, a mérito del Informe Técnico Nº. 12-2008GRDEL-MDR de la Gerencia de Rentas y Desarrollo
Económico Local se da la conformidad al presente Decreto
de Alcaldía por encontrarse de acuerdo a Ley.
De conformidad a lo dispuesto por los incisos 1) y 4)
del Artículo 20º y por el Artículo 42º de la Ley Orgánica de
Municipalidades No. 27972.
DECRETA:
APROBAR Y REGULAR LA PRESENTACION
DE LA DECLARACIÓN JURADA DEL IMPUESTO
PREDIAL, EL PLANO DE SECTORES TRIBUTARIOS Y
EL CRONOGRAMA DE PAGO DE ARBITRIOS 2008 EN
LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DEL RIMAC.
Artículo Primero.- Aprobar el plano de límites o
linderos de los sectores tributarios para el distrito del
Rímac que forma parte del anexo I del presente decreto.
Artículo Segundo.- Establecer el Cronograma para
la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto
Predial de la siguiente manera:
a) Los contribuyentes o responsables cuyo valor del
autovalúo 2007 sea superior o igual a S/. 200,000.00
El Peruano
Lima, sábado 9 de febrero de 2008
NORMAS LEGALES
(Doscientos mil y 00/100 Nuevos Soles) podrán presentar
la Declaración Jurada hasta el 29 de febrero del 2008.
b) Los contribuyentes o responsables no comprendidos
en el literal a) podrán presentar la Declaración Jurada
hasta el 31 de mayo del 2008, por sectores tributarios de
acuerdo al siguiente cronograma:
b.1. Contribuyentes cuyos predios se encuentren
ubicados en los sectores 04, 09, 12, 15 16, 17 y 18, Hasta
el 31 de Marzo del 2008. (Ver Plano adjunto).
Contribuyentes cuyos predios se encuentren ubicados
en los sectores, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25, Hasta el 30 de
Abril del 2008. (Ver plano adjunto).
b.2. Contribuyentes cuyos predios se encuentren
ubicados en los sectores 01, 02, 03, 05, 06, 07, 08, 10,
11, 13 y 14, Hasta el 31 de Mayo del 2008. (Ver plano
adjunto).
Los contribuyentes que tuvieran más de un predio
y éstos se encuentren ubicados en sectores de distinto
vencimiento presentarán la declaración Jurada hasta la
fecha de vencimiento del predio ubicado en el sector de
vencimiento más reciente.
c) Los contribuyentes que no hubieran determinado
el valor del autovalúo 2007 presentarán la Declaración
Jurada en el plazo previsto en literal a) del presente
artículo.
Artículo Tercero: Establecer el vencimiento de
los Arbitrios (Limpieza Pública, Parques y Jardines y
Serenazgo), de acuerdo al siguiente cronograma:
a) Primera cuota, el último día hábil establecido para el
pago del Impuesto Predial.
a.1. Contribuyentes cuyos predios se encuentren
ubicados en los sectores 04, 09, 12, 15 16, 17 y 18, Hasta
el 31 de Marzo del 2008. (Ver Plano adjunto).
Contribuyentes cuyos predios se encuentren ubicados
en los sectores, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25, Hasta el 30 de
Abril del 2008. (Ver plano adjunto).
366309
a.2. Contribuyentes cuyos predios se encuentren
ubicados en los sectores 01, 02, 03, 05, 06, 07, 08, 10,
11, 13 y 14, Hasta el 31 de Mayo del 2008. (Ver plano
adjunto).
b) Segunda cuota, 30 de Junio del 2008.
c) Tercera cuota, 31 de julio del 2008.
d) Cuarta cuota, 30 de septiembre del 2008.
e) Quinta cuota, 31 de octubre del 2008
f) Sexta cuota, 31 de diciembre del 2008
Los contribuyentes que tuvieran más de un predio
y éstos se encuentren ubicados en sectores de distinto
vencimiento pagarán los arbitrios hasta la fecha de
vencimiento del sector con vencimiento más reciente.
Artículo Cuarto: Encargar a la Gerencia de Rentas
y Desarrollo Económico Local, sus subgerencias
dependientes, Unidad de Informática, O¿cina de
Plani¿cación y Presupuesto, O¿cina de Administración
y Finanzas y demás dependencias de acuerdo a su
competencia el cumplimiento del presente Decreto.
DISPOSICIONES FINALES:
Primero: Aquellos obligados que no cumplan con
presentar la declaración Jurada del Impuesto Predial
serán sancionados conforme a lo establecido por el TUO
DEL Código Tributario D.S. 135-99-EF y modi¿catorias.
Segundo: Para la correcta aplicación de la
sectorización tributaria a que hace referencia el artículo
primero y el inciso b) del artículo segundo del presente
decreto se considerará el plano sectorial del anexo I del
presente Decreto.
Dado en el local de la Municipalidad del Rímac a los
cuatro días del mes de Febrero del dos mil ocho.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
VÍCTOR LEYTON DÍAZ
Alcalde
DIARIO OFICIAL
REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE TEXTOS
ÚNICOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA
Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos,
Organismos Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para publicar sus
respectivos TUPA en la separata de Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:
1.- Los cuadros de los TUPA deben venir trabajados en Excel, una línea por celda, sin justi¿car.
2.- Los TUPA deben ser entregados al Diario O¿cial con cinco días de anticipación a la fecha de ser
publicados.
3.- Para las publicaciones cuyos originales excedan de 10 páginas, el contenido del disquete o
correo electrónico será considerado copia fiel del original para su publicación.
4.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se
trate de una página apaisada a 15 cm. de ancho x 24 cm. de alto. Asimismo, la tipografía mínima
a utilizar deberá ser de 7 puntos.
5.- El TUPA además, debe ser remitido en disquete o al correo electrónico: normaslegales@
editoraperu.com.pe.
LA DIRECCIÓN
366310
NORMAS LEGALES
ANEXO I
161716-1
El Peruano
Lima, sábado 9 de febrero de 2008
El Peruano
Lima, sábado 9 de febrero de 2008
NORMAS LEGALES
MUNICIPALIDAD DE SAN
MARTIN DE PORRES
Precisan que lo consignado en el Cuarto
Considerando y Artículo Primero del
D.A. Nº 020-2007/MDSMP, en la parte
que consigna “Procedimiento Nº 62”,
está referido al Procedimiento Nº 67 de
la Gerencia de Desarrollo Urbano del
TUPA
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 004-2008/MDSMP
San Martín de Porres, 23 de enero del 2008
EL ALCALDE DEL DISTRITO DE
SAN MARTÍN DE PORRES
VISTO: El Proveído Nº 161-2008-GM/MDSMP de
fecha 21.ENERO.2008 de la Gerencia Municipal, sobre
precisión del Decreto de Alcaldía Nº 020-2007/MDSMP;
y,
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 03.ENERO.2008 se publicó en el Diario
O¿cial El Peruano el Decreto de Alcaldía Nº 021-2007/
MDSMP que reduce el ámbito de aplicación del silencio
administrativo negativo del Texto Único de Procedimientos
Administrativos (TUPA) de la Entidad, adecuándose a los
alcances y criterios de la Ley Nº 29060;
Que, con fecha 05.ENERO.2008 se publicó en el
Diario O¿cial El Peruano el Decreto de Alcaldía Nº 0202007/MDSMP que establece la reducción de los montos
de los derechos establecidos en el Procedimiento Nº. 62
del TUPA institucional, por un plazo de 15 días;
Que, el Cuarto Considerando y Artículo Primero
del Decreto de Alcaldía referido en el Considerando
que antecede señala al “Procedimiento Nº. 62 ” que ya
no aparece como tal en el Decreto de Alcaldía Nº 0212007/MDSMP que lo ha fusionado y se consigna como
Procedimiento Nº 67 “Autorización y conformidad de obra
para redes domiciliarias y redes complementarias de otras
instalaciones”; lo que es necesario precisar;
De conformidad con los artículos 20º, Inc. 6) y 42º de
la Ley Nº 27972 – 0rgánica de Municipalidades;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- PRECISAR que lo consignado en el
Cuarto Considerando y Artículo Primero del Decreto de
Alcaldía Nº 020-2007/MDSMP, en la parte que consigna
“Procedimiento Nº. 62” está referido al Procedimiento Nº
67 de la Gerencia de Desarrollo Urbano del Texto Único de
Procedimientos Administrativos (TUPA) de esta Entidad,
adecuado por Decreto de Alcaldía Nº 021-2007/MDSMP,
respetándose los requisitos y montos de derechos establecidos
mediante Decreto de Alcaldía Nº 020-2007/MDSMP.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
FREDDY S. TERNERO CORRALES
Alcalde
162626-1
MUNICIPALIDAD DE
SANTA ANITA
Establecen beneficio de regularización
tributaria en el distrito
ORDENANZA Nº 00002-2008/MDSA
Santa Anita, 28 de enero del 2008
366311
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA ANITA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con las atribuciones conferidas
mediante el Art. 194º de la Constitución Política del Perú,
modi¿cado por la Ley Nº 27630 – Ley de la Reforma
Constitucional, las Municipalidades gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia.
Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de
Municipalidades en concordancia con el numeral 4) del Artículo
200º de la Constitución Política del Estado, establece que las
Ordenanzas Municipales, son las normas de carácter general
de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por
medio de las cuales se aprueba las materias en las cuales
ésta tiene competencia, cuyo rango es equivalente a la Ley;
Que, conforme a lo establecido en la Norma III y IV
del Título Preliminar del Decreto Supremo Nº 135-99-EF
– Texto Único Ordenado del Código Tributario modi¿cado
por el Decreto Legislativo Nº 953, los Gobiernos Locales
mediante Ordenanzas, pueden crear, modi¿car y suprimir
sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar
de ellos, dentro de su jurisdicción, con los límites que señala
la Ley.
Que, de la misma forma elArtículo 41º del acotado dispositivo
legal dispone excepcionalmente que los Gobiernos Locales
podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y
las sanciones, respecto de los tributos que administren.
Que, es política de la Municipalidad Distrital de
Santa Anita establecer condiciones para incentivar a los
contribuyentes el cumplimiento de la obligaciones tributarias
en el contexto de la realidad socioeconómica del Distrito.
Estando a lo expuesto, el Concejo Municipal con el voto
mayoritario de sus miembros y en uso de las facultades
conferidas por el inciso 8) del Artículo 9º y el Artículo 40º
de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, se
aprobó la siguiente ORDENANZA:
ESTABLÉZCASE BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN
TRIBUTARIA PARA LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO
DE SANTA ANITA
Artículo Primero.- OBJETIVO:
La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer un
bene¿cio para incentivar el cumplimiento de las obligaciones
tributarias y no tributarias de los contribuyentes, responsables
y/o infractores del distrito de Santa Anita, que mantengan
obligaciones tributarias pendientes, para aquellos contribuyentes
cuyos predios tengan el uso de casa habitación y comercio
menor, generados hasta el 31 de diciembre del 2007.
Artículo Segundo.- ALCANCES DEL BENEFICIO
Los contribuyentes, responsables y/o infractores
tendrán los siguientes bene¿cios:
Multas Tributarias:
Condonación del 100% del monto de las multas
tributarias que deriven de las obligaciones formales,
siempre que el contribuyente cumpla con presentar la
Declaración Jurada correspondiente dentro del plazo de
vigencia de la presente Ordenanza.
Multas Administrativas:
Condonación del 50% del monto total de las multas
administrativas correspondiente a casa habitación y
comercio, impuestas hasta el 31 de diciembre del 2007,
respecto a las infracciones establecidas en el RAS
– Régimen de Aplicaciones y Sanciones. Siempre que
el infractor subsane o regularicen la infracción incurrida,
durante la vigencia de la presente Ordenanza,
Impuesto Predial:
Condonación del 100% de intereses moratorios y
reajustes.
Arbitrios Municipales:
En el caso de los arbitrios municipales se aplicarán los
siguientes bene¿cios:
- El año 2004 descuento del 20% del monto insoluto –
casa habitación y comercio menor, y condonación del 100%
de intereses.
- El año 2005 descuento del 20% del monto insoluto –
casa habitación y comercio menor, y condonación del 100%
de intereses.
NORMAS LEGALES
366312
- El año 2006 descuento del 50% del monto insoluto –
casa habitación y comercio menor, y condonación del 100%
de intereses.
- El año 2007 descuento del 30% del monto insoluto –
casa habitación y comercio menor, y condonación del 100%
de intereses.
Artículo Tercero.- GASTOS Y COSTAS PROCESALES
Las deudas tributarias y no tributarias que se encuentren
en cobranza coactiva y contra las que se hayan interpuesto
medidas cautelares, se acogerán al bene¿cio establecido
en esta Ordenanza, a la cancelación de la deuda tributaria
correspondiente a cada ejercicio. De ser el caso, la medida
cautelar se mantendrá hasta la cancelación total de la
deuda materia de cobranza coactiva. Resulta aplicable,
además, la exoneración del pago de las costas y gastos
procesales que hubiere generado.
Artículo Cuarto.- VIGENCIA DEL BENEFICIO
Los contribuyentes se podrán acoger al presente
Bene¿cio desde la fecha de entrada en vigencia de la presente
Ordenanza hasta el 31 de Marzo del año en curso.
Artículo Quinto.- PAGOS ANTERIORES
Los montos pagados con anterioridad a la vigencia de
la presente ordenanza no serán materia de devolución y
compensación alguna.
Artículo Sexto.- DEL FRACCIONAMIENTO
Los Contribuyentes podrán fraccionar solo deudas
tributarias, otorgando una cuota inicial del 30% de la
deuda con bene¿cio, con un máximo de 6 cuotas.
En caso del incumplimiento de 2 (dos) cuotas
consecutivas se perderá el bene¿cio otorgado en la
presente ordenanza y se procederá a la cancelación total
de la deuda y se procederá a la cobranza coactiva.
Artículo Sexto.- DESISTIMIENTO DE RECLAMACIÓN
El pago al contado de cualquier deuda, en aplicación
de esta Ordenanza, supone el desistimiento de los
recursos impugnatorios o no contenciosos, que se hayan
interpuesto contra dichas deudas.
DISPOSICIONES FINALES.
Primero.- Encargar a la Secretaria General, Gerencia
de Administración, Gerencia de Rentas y Subgerencia de
Relaciones Públicas e Imagen Institucional el cumplimiento
de la presente Ordenanza.
Segundo.- Facúltese a la Alcaldesa para que
mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones
complementarias necesarias para la adecuada aplicación
de la presente Ordenanza, así como también para
establecer la prórroga del presente bene¿cio.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase
LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA
Alcaldesa
162008-1
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DEL CALLAO
Otorgan beneficio para el pago de deudas
pendientes por multas electrónicas y/o
papeletas de infracción al Reglamento
Nacional de Tránsito, a los DD.AA
N° 026-96 y 015-99 e infracciones al
Reglamento Nacional del Servicio Público
de Transporte Urbano e Interurbano de
Pasajeros
ORDENANZA N° 000003
Callao, 31 de enero de 2008
El Peruano
Lima, sábado 9 de febrero de 2008
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DEL CALLAO
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL
CALLAO, en sesión fecha 31 de enero de 2008; Aprobó
la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 194º
de la Constitución Política del Perú, las municipalidades
provinciales y distritales son los órganos de gobierno local,
tienen autonomía política, económica y administrativa en
los asuntos de su competencia;
Que, la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972,
en el artículo10º inciso 2, señala que es atribución de los
regidores formular pedidos y mociones de orden del día;
asimismo, el artículo 73º inciso 2, numeral 2.2. señala
que las municipalidades tienen competencia exclusiva
y compartida en las materias de tránsito, circulación y
transporte público;
Que, es necesario emitir una Ordenanza Municipal,
que otorgue bene¿cios a favor de los obligados al pago de
deudas pendientes por detección de multas electrónicas
y/o papeletas de infracción al Reglamento Nacional de
Tránsito y Decretos de Alcaldia Nºs. 026-96 y 015-99,
impuestas hasta el 31 de diciembre de 2004 e infracciones
al Reglamento Nacional del Servicio Público de Transporte
Urbano e Interurbano de Pasajeros, impuestas hasta
el 31 de diciembre de 2002, para plantear y obtener la
prescripción de la deuda insoluta inmediatamente de
presentada la solicitud respectiva;
Que, en la sesión de la fecha se aprobó el Acuerdo
de Concejo N° 000018 teniendo como antecedentes el
Informe N° 001-2008-MPC-GGTU-GTT-GECT, emitido
por la Gerencia de Ejecución Coactiva, dependiente de
la Gerencia General de Transporte Urbano, el Informe
N° 0001-2008-MPC-GGAJC-SGCA, emitido por la SubGerencia General de Coordinación y Apoyo, dependiente
de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y
Conciliación, los cuales se pronuncian por la procedencia
de su aprobación;
Estando a lo expuesto, en uso de las facultades
previstas en el inciso 8 del artículo 9º de la Ley Orgánica
de Municipalidades, Ley N° 27972, conferidas al Concejo
Provincial del Callao, se ha aprobado la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE OTORGA BENEFICIOS
A LOS OBLIGADOS AL PAGO DE DEUDAS
DERIVADAS POR INFRACCIONES AL REGLAMENTO
NACIONAL DE TRÁNSITO Y REGLAMENTO
NACIONAL DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE
URBANO E INTERURBANO DE PASAJEROS, ASÍ
COMO LAS INFRACCIONES COMPRENDIDAS EN
LOS DECRETOS DE ALCALDÍA NºS. 026-96 Y 015-99;
PARA ACOGERSE AL BENEFICIO DE PLANTEAR
Y OBTENER LA PRESCRIPCIÓN DE LA DEUDA
INSOLUTA, INMEDIATAMENTE DE PRESENTADA LA
SOLICITUD RESPECTIVA.
Artículo 1º. OBJETIVOS
Otórgase en la Provincia Constitucional del Callao,
el bene¿cio a favor de los obligados al pago de deudas
pendientes por detección de multas electrónicas y/o
papeletas de infracción al Reglamento Nacional de
Tránsito y Decretos de Alcaldia Nºs. 026-96 y 015-99,
impuestas hasta el 31de diciembre de 2004 e infracciones
al Reglamento Nacional del Servicio Público de Transporte
Urbano e Interurbano de Pasajeros, impuestas hasta
el 31 de diciembre de 2002, para plantear y obtener la
prescripción de la deuda insoluta inmediatamente de
presentada la solicitud respectiva.
Artículo 2º. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Las deudas susceptibles de acogerse al bene¿cio
de atención de solicitudes de prescripción de manera
inmediata, serán aquellas que se encuentren en
proceso de cobranza coactiva, así como aquellas que se
encuentren en la vía ordinaria y proceso de reclamación,
independientemente del estado en que se encuentren las
mismas.
El Peruano
Lima, sábado 9 de febrero de 2008
NORMAS LEGALES
Artículo 3º. FORMATO ÚNICO PARA LA
PRESCRIPCIÓN
Autorízase la utilización de los formatos aprobados por
Ordenanza Municipal N°0018 del 15 de marzo de 2007,
debiendo asignarle la Gerencia de Transporte y Tránsito
la numeración correlativa, correspondiente.
Artículo 4º. REQUISITOS DE PRESENTACIÓN
PARA LA SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN
Adicionalmente al llenado de la solicitud señalada en
el artículo precedente, el administrado deberá adjuntar
copia de su documento de identidad o poder simple de
representación si fuere el caso, pagando únicamente el
gasto administrativo ascendente a la suma de S/. 29.90,
así como las costas procesales generadas con reducción
del 70%, si la cobranza se encontrase por la vía coactiva,
sin el pago por derecho de carpeta.
Artículo 5º. DE LOS PAGOS EFECTUADOS
Los pagos efectuados a cuenta de las deudas
generadas por papeletas de infracción a los dispositivos
antes referidos, antes o estando en vigencia de la presente
norma son válidos, y no generarán derecho a devolución
ni compensación.
Artículo 6º. DE LAS IMPUGNACIONES
El acogimiento al bene¿cio que se otorga en la presente,
implicará el desistimiento de los recursos administrativos,
reclamos de improcedencia, descargos y/o reclamación
en trámite; disponiéndose el archivamiento de¿nitivo
correspondiente. Las impugnaciones que se presenten
con posterioridad al acogimiento de los bene¿cios ya
establecidos , serán declaradas improcedentes.
Artículo 7º. LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LA
SOLICITUD
Autorízase a la Gerencia de Transporte y Tránsito
para que durante la vigencia de la presente Ordenanza,
recepcione las solicitudes de prescripción que se generen
en aplicación del presente bene¿cio.
Artículo 8º. PLAZO DE VIGENCIA
La presente Ordenanza entrará en vigencia , al
día siguiente de su publicación, hasta el 31 de julio del
presente año.
Artículo 9º. FACULTADES REGLAMENTARIAS
Facúltase al señor Alcalde, para que mediante Decreto
de Alcaldía reglamente la presente Ordenanza Municipal,
dictando las normas complementarias para su correcta
aplicación.
Artículo 10º. GERENCIAS RESPONSABLES
Encárgase a la Gerencia General de Transporte
Urbano, en coordinación con las Gerencias a su cargo
y a la Gerencia General de Administración, Gerencia de
Abastecimiento el cumplimiento de lo dispuesto en la
presente ordenanza y a la Gerencia General de Relaciones
Públicas, la publicidad y difusión respectiva.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
FELIX MORENO CABALLERO
Alcalde del Callao
162188-1
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE CANDARAVE
Establecen la consulta vecinal como
mecanismo de participación ciudadana
en el ámbito de la provincia de
Candarave
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 001-2008-MPC/A
Candarave, 14 de enero del 2008
366313
EL SEÑOR ALCALDE DE LA HONORABLE
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANDARAVE
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA PROVINCIA
DE CANDARAVE
VISTO:
En sesión Ordinaria de Concejo del lunes 14 de Enero
del 2008, según el proveído de Alcaldía, que adjunta el
informe Nro. 001-2008-MPC/A, que propone al pleno del
Concejo el Proyecto de Ordenanza que crea la Consulta
Vecinal como mecanismo de participación ciudadana que
permita tomar las decisiones en temas vinculados con las
competencias y atribuciones municipales.
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 25 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Art.
23 de la CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS
HUMANOS, los ciudadanos tienen derecho a participar
en la dirección de los asuntos públicos, directamente o
por medio de representantes libremente elegidos;
Que, el Convenio 169 de la Organización Internacional
del Trabajo, suscrito por el Perú, establece en sus artículos
6 y 15.2 la obligación de los Gobiernos de consultar
a los pueblos interesados, mediante procedimientos
apropiados y en particular a través de sus instituciones
representativas, cada vez que se prevean medidas
legislativas o administrativas susceptibles de afectarle
directamente;
Que, el Art. 2 de la Constitución Política del Perú,
en sus incisos 4) y 7), reconoce entre otros, el derecho
de toda persona a la libertad de opinión y expresión y el
derecho a la participación, estableciendo incluso, que es
un deber y a la vez un derecho, la participación de los
vecinos en el gobierno municipal de su jurisdicción, siendo
nulo todo acto que prohíba o limite dicho ejercicio;
Que, el Art. 3 de la Constitución Política del Perú,
consagra el principio de progresividad de los derechos
humanos, posibilitando que un estado democrático no
pueda restringir el ejercicio de los derechos, sino por
el contrario ampliarlo, como ocurre con el desarrollo de
nuevos mecanismos de participación y control ciudadano,
respecto al ejercicio del derecho a la participación
política;
Que, el Art. 170 de la Constitución Política del Perú
reconoce la existencia de la consulta vecinal como
mecanismo de participación ciudadana, cuando establece
como funciones básicas del sistema electoral peruano, el
planeamiento y la ejecución de los procesos electorales o
de referéndum u otras consultas populares;
Que, el Art. 2 de la Ley No. 26300 de los derecho
de participación y control ciudadano, consigna entre
los mecanismos de participación de los ciudadanos, los
establecidos en el ámbito de los gobiernos municipales
y regionales, reglamentan lo referente a los gobiernos
locales y regionales.
Que, el Art. I del Título Preliminar de la Ley No. 27972
Orgánica de Municipalidades, indica que los gobiernos
locales, son canales inmediatos de autonomía los
intereses propios de las correspondientes colectividades,
siendo atribución del Alcalde, la de proponer al Concejo
Municipal, la aprobación de normas que garanticen una
efectiva participación, aprobando con ello, los espacios de
concertación y participación vecinal;
Que, así mismo el Art. 73 de la Ley 27972 en sus
numerales 3.3 y 5.1 y en su Art. 111, consignan entre las
competencias especí¿cas en materia municipal, la de
promover, apoyar y reglamentar la participación vecinal
en el desarrollo local. Así mismo establece que los
vecinos de una circunscripción municipal intervienen en
forma individual o colectiva en la gestión administrativa
y del gobierno municipal a través de mecanismos de
participación vecinal y del ejercicio de derechos políticos
de conformidad con la Constitución y con la respectiva
Ley de la materia;
Que, el Art. 144 de la Ley 27972, señala que para
efectos de la participación vecinal, las municipalidades
ubicadas en zonas rurales deben promover a las
organizaciones sociales de base, vecinales o comunales, y
a las comunidades nativas y afroperuanas, respetando su
366314
El Peruano
Lima, sábado 9 de febrero de 2008
NORMAS LEGALES
autonomía y evitando cualquier injerencia que pueda inÀuir
en sus decisiones en el marco del respeto de los derechos
humanos. Así mismo deben asesorar a los vecinos, a las
organizaciones sociales y a las comunidades campesinas
en los asuntos de interés público, incluyendo la educación
y el ejercicio de los derechos humanos;
Que, en el Art. 3 del Título Preliminar de la Ley
Nº 28611, Ley General del Ambiente establece que toda
persona tiene el derecho a participar responsablemente
en los procesos de toma de decisiones, así como en la
de¿nición de las políticas y medidas relativas al ambiente
y sus componentes, que se adopten en cada uno de los
niveles de gobierno;
Que, de conformidad con el Art. 48 de la Ley No.
28611, Ley General del Ambiente, las autoridades públicas
establecen mecanismos formales para facilitar la efectiva
participación ciudadana en la gestión ambiental y promueven
su desarrollo y uso por las personas naturales o jurídicas
relacionadas, interesadas o involucradas con un proceso
particular de tomas de decisiones en materia ambiental o en
su ejecución, seguimiento y control; así mismo, promueven
de acuerdo a sus posibilidades la generación de capacidades
en las organizaciones dedicadas a la defensa y protección
del ambiente y recursos naturales, así como alentar su
participación en la gestión ambiental;
Que, el Art. 49 de la Ley No. 28611, establece que
las entidades públicas, entre ellas las municipalidades,
promueven mecanismos de participación de las personas
naturales y jurídicas en la gestión ambiental en diversos
procesos, estableciendo en particular, mecanismos
en procesos tales como: elaboración y difusión de la
información ambiental; diseño y aplicación de políticas,
normas e instrumentos de la gestión municipal, así
como de los planes, programas y agendas ambientales;
evaluación y ejecución de proyectos de inversión pública
e inversión privada, así como de proyectos de manejo
de los recursos naturales; y en el seguimiento, control,
y monitoreo ambiental, incluyendo las denuncias por
infracciones a la legislación ambiental o por amenazas o
violación a los derechos ambientales;
Que, el Art. 50 de la Ley No. 28611, señala como
obligaciones de las entidades públicas, entre otras, en
materia de participación ciudadana para cada proceso
de involucramiento de las personas naturales y jurídicas
en la gestión ambiental; velar para que cualquier persona
natural o jurídica, sin discriminación de ninguna índole,
pueda acceder a los mecanismos de participación
ciudadana y rendir cuentas acerca de los mecanismos,
procesos y solicitudes de participación ciudadana en las
materias a su cargo;
Que, de conformidad con el Art. 191 de la Constitución
Política del Perú, las municipalidades son órganos de
gobierno local y como tales gozan de autonomía política,
económica y administrativa para el libre ejercicio de sus
decisiones, dentro de un cierto ámbito de competencias,
establecidas por la propia Constitución y las leyes.
En ejercicio de esa autonomía y de las competencias
conferidas a las municipalidades éstas pueden dictar
ordenanzas que regulen las formas especí¿cas de
participación de los vecinos en sus jurisdicciones. En
consideración a lo expuesto, la Municipalidad Provincial
de Candarave, con el voto aprobatorio de la mayoría legal
de sus miembros aprueban la siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE LA CONSULTA
VECINAL COMO MECANISMO DE PARTICIPACIÓN
CIUDADANA EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA
DE CANDARAVE
Artículo 1.- Créase mediante la presente ordenanza
la consulta vecinal como mecanismo de participación
ciudadana en el ámbito de todos los pueblos de la
Provincia de Candarave.
Artículo 2.- La consulta vecinal tiene como objeto
recoger la opinión de la ciudadanía respecto a los asuntos
de interés público, tales como los relativos a la plani¿cación
del desarrollo, seguridad y medio ambiente, de acuerdo a
las normas especí¿cas de la materia.
Artículo 3.- Procederá la consulta vecinal cuando sea
aprobada mediante acuerdo de Concejo y con el voto
favorable de no menos al 50% de sus miembros.
Artículo 4.- Dentro de los 10 días hábiles de tomado
el acuerdo de Concejo, el Alcalde convocará a la consulta
vecinal. Vencido el plazo el 20 % de los regidores podrán
realizar la convocatoria.
Artículo 5.- La materia y la modalidad de la consulta
serán de¿nidas por acuerdo de Concejo Municipal.
Artículo 6.- Para la realización de la Consulta Vecinal
la municipalidad podrá solicitar la colaboración de los
organismos electorales de cualquier entidad de reconocida
experiencia en el acompañamiento de procesos electorales,
y de observadores nacionales e internacionales, que a¿rmen
la objetividad y la transparencia del proceso.
Artículo 7.- Los acuerdos de Concejo relativos a la
consulta popular deberán ser publicados en el Diario
O¿cial “El Peruano” y en el Diario de mayor circulación a
nivel regional.
Artículo 8.- La presente ordenanza entrará en vigencia
al día siguiente de su publicación en el Diario O¿cial, de
conformidad con el artículo 109 de la Constitución Política
del Estado.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
MARIO G. COPA CONDE
Alcalde
161702-1
Modifican Acuerdo N° 001-2008-MPC
referente a la realización de Consulta
Vecinal
ACUERDO MUNICIPAL
Nº 002-2008-MPC
Candarave, 5 de febrero del 2008
VISTO:
La comunicación de Acuerdo de Concejo Municipal de
sesión extraordinaria de fecha 4 de febrero del año en
curso ,sobre modi¿cación del acuerdo Municipal Nro.0012008-MPC, de fecha 16 de enero del 2008 referente a la
consulta vecinal, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194 de nuestra Carta Magna precisa
que las Municipalidades Provinciales y Distritales son
los órganos del Gobierno Local. Tienen autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de
su competencia; su estructura orgánica lo conforma el
concejo municipal como órgano normativo y ¿scalizador
y la alcaldía como órgano ejecutivo, con las funciones y
atribuciones que les señala la Ley.
Que, l existir concesiones mineras que pretenden
instalarse en las cabeceras de las subcuencas Callazas,
Salado y Tacalaya competencia de la cuenca locumba
en tierras de los pueblos y comunidades campesinas
de nuestra Provincia es necesario evitar impactos
ambientales, reducción de caudales de agua de riego,
daños a nuestros cultivos, atentados contra la salud y
vida de nuestra población entre otros resultados negativo
asimismo conÀictos innecesarios en salvaguarda Y
DEFENSA DE LA VIDA, EL AGUA Y MEDIO AMBIENTE.
Que, conforme a la Ordenanza Municipal Nº 001-A/MPC
de fecha 14 de Enero del 2008 se determina realizar consulta
vecinal en los temas inherentes al interés de los pueblos de la
provincia de Candarave y en su Artículo Primero; APROBAR
la realización de una CONSULTA VECINAL a los pobladores
(as) de los pueblos de la provincia de Candarave, en este
caso se consignan la expresión de opinión y participación
ciudadana y en su Artículo Segundo; que la consulta tiene
como objeto recoger opinión de la ciudadanía respecto a
los asuntos de interés público tales como la plani¿cación
y el desarrollo. Seguridad y Medio Ambiente en este caso
el Acuerdo Municipal Nro.001-2008-MPC de fecha 16 de
enero del 2008 indica respecto al desarrollo de la actividad
económica minera, para lo cual el ciudadano (a), deberá
acudir a la mesa de sufragio a responder a¿rmativa o
negativamente a las preguntas ¿Esta Ud. de acuerdo
con la instalación de empresas mineras en los pueblos y
comunidades de la Provincia de Candarave?, ¿Esta Ud.
de acuerdo con los daños y contaminación ambiental que
ocasionan las empresas mineras instaladas actualmente en
nuestra Provincia y pueblos vecinos?.
El Peruano
Lima, sábado 9 de febrero de 2008
NORMAS LEGALES
Que, en el Artículo Segundo ; ENCARGA al Señor
Alcalde de la Municipalidad Provincial de Candarave el
cumplimiento de los presentes acuerdos, la solicitud
de la ONPE y demás organismos locales, regionales,
nacionales e internacionales en los términos señalados
correspondientemente, la conformación de atribuciones
del Comité de Ética y de ser el caso la Conformación
del Comité Electoral como también la Convocatoria a la
consulta Vecinal, estableciéndose como la fecha de la
Consulta vecinal el 17 de febrero del 2008.
Que, habiéndose reunido el Pleno del Concejo Municipal;
ésta considera que las preguntas a formularse conforme
al artículo Primero del acuerdo Municipal Nro.001-2008MPC que dice textualmente:¿Está Ud. de acuerdo con
la instalación de empresas mineras en los pueblos y las
comunidades de la Provincia de Candarave?;¿Esta de usted
de acuerdo con los daños y contaminación ambiental que
ocasionan las empresas mineras instaladas actualmente en
nuestra Provincia y pueblos vecinos? Resultan imprecisas
por lo que en la presente sesión se dispone reformular LAS
DOS PREGUNTAS:1.-¿Está Ud.de acuerdo con el inicio de
nuevas actividades mineras en la Provincia de Candarave?
2.-¿Esta Ud.de acuerdo con la explotación de las aguas
super¿ciales y subterráneas para la actividad minera?
Que, asimismo el Pleno Edil se rati¿ca en la necesidad
de que la consulta vecinal cuente con su Reglamento
Electoral el cual establezca su ámbito de aplicación,
principios, Atribuciones y Otros del proceso electoral
y a ¿n de garantizar la transparencia se invite como
observadores a los Congresistas y a los representantes
del Parlamento Andino y otros competentes al cual se
cursará las invitaciones correspondientes y se conforme
los Comités centrales de la consulta vecinal en cada
distrito integrado por sus autoridades y dirigentes.
De conformidad expuesto por los artículos 39,
42 79 y,20 Inc.3) de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de
Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura
y aprobación del acta y con el Voto Unánime de los
miembros del Concejo Municipal.
SE ACORDO:
Artículo Primero.- MODIFICAR el Acuerdo Municipal
Nro.001-2008-MPC. Del 14 de enero del año en curso,
en lo concerniente al artículo Primero el cual quedará
redactado de la siguiente manera:
Artículo Primero.- APROBAR y rati¿car la realización
de la CONSULTA VECINAL el día 17 de febrero del 2008
en todos los pueblos y comunidades de la Provincia
de Candarave y se dispone precisar las dos preguntas
en la cédula de votación que será 1.-¿Está usted de
acuerdo con el inicio de nuevas actividades mineras en la
provincia de Candarave?.2.-¿Esta usted de acuerdo con
la explotación de las aguas super¿ciales y subterráneas
para la actividad minera?.
Artículo Segundo.- RATIFICAR EL ENCARGO al
señor Alcalde de la Municipalidad Provincial de Candarave
Prof. Mario Copa Conde el cumplimiento de los presentes
acuerdos, la solicitud a la ONPE invitación a los observadores
congresistas, al Parlamento Andino y a quienes resulten
competentes como observadores en los términos señalados
correspondientes, la conformación y establecimiento de
atribuciones del Comité de Ética o en caso la conformación
del Comité Electoral y la Convocatoria a la Consulta Vecinal
con la asesoría electoral y nominación de un Coordinador
Provincial, Coordinadores a nivel de distritos y delegados
por centros poblados y anexos, asimismo la conformación
de Los Comités centrales de la consulta vecinal en cada
distrito centros poblados y Anexos así mismo los respectivos
promotores de la consulta vecinal .
Artículo Tercero.- REMITIR Copia del presente
Acuerdo de Concejo a la Gerencia Municipal, Unidad
de Plani¿cación y Presupuesto, Contabilidad, Tesorería
y la O¿cina Nacional de Procesos Electorales para su
conocimiento y ¿nes pertinentes.
Regístrese, comuníquese, publíquese, cúmplase y
archívese.
MARIO G. COPA CONDE
Alcalde
161702-2
366315
MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE ILO
Autorizan viaje del Alcalde y Operador de
Equipos a Chile, en comisión de servicios
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 01-2008-MPI
Ilo, 28 de enero del 2008
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que, mediante comunicación del 18 de enero del
2008, el Ing. Oscar Gonzales Rocha, Presidente Ejecutivo
de la Empresa SOUTHERN PERU invita al Alcalde de
la Municipalidad Provincial de Ilo a visitar la ciudad de
Antofagasta, considerada como la ciudad modelo del
Cluster Minero, para conocer su modelo de compromiso
compartido en el desarrollo de esa zona, donde participan
empresas, autoridades, universidades e instituciones; lo cual
servirá como un gran modelo de compromiso compartido
para la gestión del Gobierno Local de Ilo. La empresa se
compromete a asumir los gastos de transporte y alojamiento
tanto del Alcalde como del Sr. Miguel Ale Valeriano, Operador
de equipos de la Municipalidad Provincial de Ilo.
Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de
viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su
Reglamento aprobado por D.S. Nº 047-2002-PCM en sus
Artículos 1 y 2 señala que: “La autorización de viajes al exterior
de funcionarios y servidores públicos o de cualquier persona
en representación del Estado y que irrogue algún gasto al
Tesoro Público se otorgará de acuerdo a lo dispuesto por la
Ley Nº 27619 y de acuerdo a las disposiciones contenidas
en el presente Reglamento. Para el caso de los servidores y
funcionarios públicos de los Ministerios y de los Organismos
Públicos se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo
Sector” y “ La Resolución de autorización de viajes al exterior
de la República estrictamente necesarios, será debidamente
sustentada en el interés nacional o en el interés especí¿co
de la institución y deberá indicar expresamente el motivo del
viaje, el número de días de duración de viaje, el monto de los
gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac”.
Asimismo, la Ley Nº 27972 en su Artículo 9º inciso 11
establece que corresponde al Concejo Municipal “Autorizar
los viajes al exterior del país, que en comisión de servicios
o representación de la Municipalidad, realicen el Alcalde, los
Regidores, el Gerente Municipal y cualquier otro funcionario”.
Que, evaluada la situación y normatividad expuesta, la
Gerencia de Asesoría Jurídica a través del Informe Nº 0252008-GAJ-MPI y la Comisión de Desarrollo Local, Institucional
y Administración en el Dictamen Nº 04-2008-CDLIA-MPI,
opinan que es procedente que el Concejo Municipal autorice
el viaje del Alcalde a la ciudad de Antofagasta.
Estando a las facultades conferidas por la Ley Orgánica
de Municipalidades Ley Nº 27972, el Concejo Municipal en
Sesión Ordinaria del 25 de Enero del 2008, por unanimidad,
ACORDO:
Artículo Primero.- Autorizar el viaje del Ing. Jorge Mendoza
Pérez, Alcalde de la Municipalidad Provincial de Ilo y del Sr.
Miguel Ale Valeriano, Operador de Equipos de la institución, a la
ciudad de Antofagasta (Chile), del jueves 31 de enero al martes
5 de febrero del 2008, para conocer su modelo de compromiso
compartido en el desarrollo de esa zona, donde participan
empresas, autoridades, universidades e instituciones; lo cual
servirá como un gran modelo de compromiso compartida para
la gestión del Gobierno Local de Ilo.
Artículo Segundo.- Disponer que el monto de
los gastos que ocasione el viaje autorizado afecten
a la Actividad Normar y Fiscalizar, Tarea Gestión de
Alcaldía F01109.01, fuente de ¿nanciamiento Recursos
Directamente Recaudados, correspondiéndole a cada uno
de los comisionados lo siguiente:
Viáticos ( Alimentación y Movilidad Local): $ 660.00
Artículo Tercero.- Las personas mencionadas en el
Artículo Primero quedan obligadas a realizar un informe de
las acciones realizadas, así como de los gastos irrogados,
dentro de los 15 días posteriores a la realización del viaje.
Artículo Cuarto.- Encargar a Secretaría General en
coordinación con la Sub Gerencia de Logística, efectuar
El Peruano
Lima, sábado 9 de febrero de 2008
NORMAS LEGALES
366316
la publicación del presente acuerdo en el Diario O¿cial El
Peruano.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
JORGE A.MENDOZA PEREZ
Alcalde
162671-1
MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE WANCHAQ
Precisan área de inmueble
funciona el Mercado de Ttio
donde
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Nº 004-2008-MDW/C
Wanchaq, 7 de enero del 2008
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 288-2007MDW/C de fecha 19-09-2007, se declaró la necesidad y
utilidad pública el saneamiento físico legal del inmueble
del Mercado Modelo de Ttio signado con el número G-2,
de la Urbanización Ttio, de propiedad de la Municipalidad
Distrital de Wanchaq, en el que se consignó de manera
errónea que el inmueble tenía un área de 8,036.29 m²,
siendo el área correcta del inmueble 8,601.36 m².
Que, por las razones expuestas y en uso de las
atribuciones conferidas en los Arts. 20°, Inc. 6) y Art. 39º
de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- ACLARAR
que el inmueble
identi¿cado actualmente con los números 105 – 141 de la
Calle Los Sauces de la Urbanización Ttio, del distrito de
Wanchaq, provincia y departamento del Cusco (MERCADO
POPULAR DE TTIO), tiene un área total de 8,601.36 m².
Artículo Segundo.- DISPONER su publicación en
el Diario O¿cial El Peruano y en un Diario de Circulación
Nacional.
CONVENIOS INTERNACIONALES
Entrada en vigencia del “Memorando
de Entendimiento sobre Cooperación
Educativa entre el Gobierno de la
República del Perú y el Gobierno de la
República Federativa del Brasil”
De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley
Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante
O¿cio RE (GAB) Nº 0-3-A/23, comunica que el “Memorando
de Entendimiento sobre Cooperación Educativa entre el
Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la
República Federativa del Brasil”, suscrito el 9 de noviembre
de 2006, en la ciudad de Brasilia, República Federativa del
Brasil y rati¿cado por Decreto Supremo Nº 070-2007-RE, de
fecha 19 de diciembre de 2007, publicado el 20 de diciembre
de 2007. Entró en vigencia desde el 14 de enero de 2008.
158273-1
SEPARATAS ESPECIALES
EDUCACIÓN
FE DE ERRATAS
ANEXO - RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0070-2008-ED
Fe de Erratas del Anexo de la Resolución Ministerial
Nº 0070-2008-ED, publicada en Separata Especial en la
edición del 8 de febrero de 2008.
En la página 366119
DICE:
Unidad Orgánica: DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN
Regístrese, comuníquese, cúmplase, archívese.
WILLY CUZMAR DEL CASTILLO
Alcalde
DEBE DECIR:
161783-1
162848-1
Unidad Orgánica: UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL
PROYECTOS
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO
Proyecto de Resolución que aprueba fórmula tarifaria, estructuras
tarifarias y metas de gestión de la Entidad Prestadora de Servicios de
Saneamiento de Lambayeque Sociedad Anónima - EPSEL S.A.
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
Nº 003-2008-SUNASS-CD
Lima, 29 de enero de 2008
VISTOS:
La
Resolución
Nº
011-2007-SUNASS-GRT,
mediante la cual la Gerencia de Regulación Tarifaria
inició el procedimiento de aprobación de la fórmula
tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión para
los próximos cinco años de la Entidad Prestadora de
Servicios de Saneamiento de Lambayeque Sociedad
Anónima, EPSEL S.A., conforme a lo establecido en
el artículo 20º de la Resolución de Consejo Directivo
Nº 009-2007-SUNASS-CD;
El Memorándum Nº 009-2008-SUNASS-110,
emitido por la Gerencia de Regulación Tarifaria que
presenta el Estudio Tarifario con la propuesta de
fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de
gestión que serán de aplicación por EPSEL S.A. para
el próximo quinquenio;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27332 – Ley Marco de
los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en
los Servicios Públicos – y sus modi¿catorias, faculta a los
El Peruano
Lima, sábado 9 de febrero de 2008
PROYECTO
organismos reguladores a ¿jar las tarifas de los servicios
públicos bajo su ámbito;
Que, el artículo 4º de la Ley Nº 27838 – Ley de
Transparencia y Simpli¿cación de los Procedimientos
Regulatorios de Tarifas – establece que el Organismo
Regulador deberá prepublicar en su página web
institucional y en el Diario O¿cial El Peruano, el Proyecto
de Resolución que ¿je la tarifa regulada y una relación de
los informes, estudios, dictámenes, modelos económicos
y memorias anuales que constituyan su sustento;
Que, el artículo 7º de la Ley Nº 27838 señala que el
Organismo Regulador está obligado, con anterioridad a
la publicación de la Resolución que ¿ja tarifas reguladas,
a realizar audiencias públicas descentralizadas en las
que sustentarán y expondrán los criterios, metodología,
estudios, informes, modelos económicos o dictámenes
que servirán de justi¿cación en la ¿jación de las tarifas
reguladas;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo
Nº 009-2007-SUNASS-CD, se aprobó el “Reglamento
General de Tarifas”, el cual dispone (i) la publicación en
el Diario O¿cial “El Peruano” y en la página web de la
SUNASS, del Proyecto de Resolución que apruebe la
fórmula tarifaria, estructuras tarifarias, metas de gestión,
así como de su exposición de motivos y la relación de
informes que constituyen el sustento de la referida
Resolución, y (ii) la convocatoria a audiencia pública para
que la SUNASS exponga el Estudio Tarifario;
El Consejo Directivo en Sesión Nº 002-2008
HA RESUELTO:
Artículo 1º.- Disponer la publicación del Proyecto
de la Resolución que aprueba la fórmula tarifaria,
estructuras tarifarias y metas de gestión de la
Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de
Lambayeque Sociedad Anónima – EPSEL S.A.; así
como su exposición de motivos y la relación de los
documentos que la sustentan, los cuales forman parte
de la presente Resolución. La publicación referida se
efectuará en el Diario O¿cial “El Peruano”, en un diario
de mayor circulación en el ámbito de prestación de
los servicios de EPSEL S.A. y en la página web de la
SUNASS (www.sunass.gob.pe).
Artículo 2º.- Disponer la convocatoria a audiencia
pública, en la que la SUNASS sustentará la propuesta
de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de
gestión de EPSEL S.A.; debiendo publicarse el aviso
de convocatoria correspondiente en el Diario O¿cial “El
Peruano”, en un diario de mayor circulación en el ámbito
de prestación de servicios de EPSEL S.A. y en la página
web de la SUNASS.
Artículo 3º.- La audiencia pública a la que se
refiere el artículo anterior se llevará a cabo en el
día, a la hora y en el lugar que la Gerencia General
de la SUNASS oportunamente señale en el aviso de
convocatoria; y de acuerdo con las reglas aprobadas
por la SUNASS, las cuales forman parte de la presente
Resolución.
Artículo 4º.- Los interesados podrán formular
comentarios sobre el Proyecto de Resolución a que se
re¿ere el artículo anterior, en el local de la SUNASS en Av.
Bernardo Monteagudo Nº 210-216, Magdalena del Mar, o
por vía electrónica a [email protected], hasta
cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de realización
de la audiencia pública.
Artículo 5º.- Encargar a la Gerencia de Usuarios
efectuar las coordinaciones necesarias para el desarrollo
de la audiencia pública.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Con la intervención de los señores consejeros José
Salazar Barrantes, José Ricardo Stok Capella, Manuel
Burga Seoane y Víctor Antonio Maldonado Yactayo.
JOSÉ SALAZAR BARRANTES
Presidente del Consejo Directivo
366317
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
Nº XXX -2008-SUNASS-CD
Lima, XX de XX de 2008
VISTOS:
La Resolución Nº 011-2007-SUNASS-GRT, mediante
la cual la Gerencia de Regulación Tarifaria inicia el
procedimiento de aprobación de la fórmula tarifaria,
estructuras tarifarias y metas de gestión para los próximos
cinco años de la Entidad Prestadora de Servicios de
Saneamiento de Lambayeque Sociedad Anónima –
EPSEL S.A.
El Memorándum Nº XXX-2008-SUNASS-110, emitido
por la Gerencia de Regulación Tarifaria que presenta
el Estudio Tarifario Final que contiene la propuesta de
fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión
que serán de aplicación de EPSEL S.A. en el próximo
quinquenio;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Nº 011-2007-SUNASS-GRT,
la Gerencia de Regulación Tarifaria inició el procedimiento
de aprobación de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y
metas de gestión para el quinquenio 2008-2012, conforme
a lo establecido en el artículo 20º de la Resolución de
Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD;
Que, mediante Memorándum Nº 009-2008-SUNASS110, la Gerencia de Regulación Tarifaria presentó el
Estudio Tarifario con la propuesta de fórmula tarifaria,
estructuras tarifarias y metas de gestión que serán de
aplicación por EPSEL S.A. para el próximo quinquenio;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº
003-2008-SUNASS-CD, se aprobó (i) la publicación en
el Diario O¿cial “El Peruano” y en la página web de la
SUNASS, del Proyecto de Resolución que aprueba la
fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión
de EPSEL S.A., así como de su exposición de motivos
y la relación de informes que constituyen el sustento de
la referida Resolución, y (ii) la convocatoria a audiencia
pública para que la SUNASS exponga el Estudio
Tarifario;
Que, con fecha XX de XXXX de 2008 se realizó
la audiencia pública en la cual SUNASS sustentó la
propuesta de fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y
metas de gestión de EPSEL S.A.;
Que, mediante Memorándum Nº XXX-2008-SUNASS110, la Gerencia de Regulación Tarifaria ha presentado el
Estudio Tarifario Final, el cual contiene la evaluación de
los comentarios recibidos respecto al proyecto publicado
y los expresados con ocasión de la audiencia pública; así
como la propuesta ¿nal de la fórmula tarifaria, estructuras
tarifarias y metas de gestión que serán de aplicación por
EPSEL S.A. para el próximo quinquenio;
Que, conforme al artículo 31º del Reglamento General
de Tarifas, corresponde en esta etapa aprobar la fórmula
tarifaria, estructuras tarifarias y las metas de gestión para
la citada EPS;
Estando a lo acordado en la Sesión de Consejo
Directivo Nº XXX-XXX-SUNASS:
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la fórmula tarifaria, estructuras
tarifarias y metas de gestión que serán de aplicación por
la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de
Lambayeque Sociedad Anónima - EPSEL S.A. para el
próximo quinquenio, las cuales se encuentran contenidas
en el anexo Nº 1 de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Disponer, sujeto al cumplimiento de lo
establecido en el artículo 31º del Reglamento de la Ley
General de Servicios de Saneamiento, la creación de
un fondo exclusivo para ¿nanciar las inversiones con
recursos propios que forman parte de la fórmula tarifaria y
estructuras tarifarias aprobadas por la SUNASS, que sólo
podrá ser utilizado para tales ¿nes.
Para constituir dicho fondo, EPSEL S.A. deberá
destinar mensualmente en cada uno de los años del
período quinquenal, los porcentajes de los ingresos
totales por los servicios de Agua Potable, Alcantarillado y
servicios colaterales señalados en el Cuadro Nº 1.
366318
El Peruano
Lima, sábado 9 de febrero de 2008
PROYECTO
CUADRO Nº 1
T4 = T3 (1 + 0,000) (1 + ĭ)
FONDO EXCLUSIVO DE INVERSIÓN
T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + ĭ)
Período
Año 1
Año 2
Año 3
Año 4
Año 5
Porcentaje de
los Ingresos (1)
12,7%
2,5%
14,6%
20,3%
18,6%
(1) Por los servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Servicios
Colaterales.
Si se comprobara el uso de los recursos, que
conforman el referido fondo, para ¿nes distintos
a los establecidos en la presente Resolución, la
Superintendencia comunicará el hecho al titular de
las acciones representativas del capital social y a la
Contraloría General de la República para la determinación
de las respectivas responsabilidades administrativas,
civiles y penales.
Artículo 3º.- Aprobar los mecanismos de
evaluación del cumplimiento de las metas de gestión
e incrementos tarifarios de EPSEL S.A., los cuales se
encuentran contenidos en el Anexo Nº 2 de la presente
Resolución.
Artículo 4º.- Disponer la aplicación de las estructuras
tarifarias establecida en el Anexo Nº 1 a partir del siguiente
ciclo de lectura, posterior a la publicación de la presente
Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Con la intervención de los señores consejeros José
Salazar Barrantes, José Ricardo Stok Capella, Manuel
Burga Seoane y Víctor Antonio Maldonado Yactayo.
JOSÉ SALAZAR BARRANTES
Presidente Consejo Directivo
Donde:
To
T1
T2
T3
T4
T5
ĭ
:
:
:
:
:
:
:
Tarifa media de la estructura tarifaria vigente
Tarifa media que corresponde al año 1
Tarifa media que corresponde al año 2
Tarifa media que corresponde al año 3
Tarifa media que corresponde al año 4
Tarifa media que corresponde al año 5
Tasa de crecimiento del Índice de Precios al por
Mayor
C. Metas de Gestión
METAS DE GESTIÓN DE EPSEL S.A. PARA EL SIGUIENTE
QUINQUENIO A NIVEL EPS
Metas de Gestión
Unidad
de
Medida
Incremento Anual del Número
de Conexiones Domiciliarias
de Agua Potable /1
#
-
9.691 6.884 4.003 3.921 4.019
Incremento Anual del Número
de Conexiones Domiciliarias
de Alcantarillado /1
#
-
7.910 5.521 2.961 3.031 3.101
Micromedición
%
9%
23%
32%
38%
44%
50%
Agua No Facturada
%
41%
39%
37%
35%
34%
32%
Continuidad
Año 0 Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5
Hora/día
Por Localidad
Presión Mínima
m.c.a
-
10
10
10
10
10
Presión Máxima
m.c.a
-
50
50
50
50
50
%
87%
68%
64%
59%
56%
53%
90%
Relación de Trabajo/2
Tratamiento
Servidas
de
Aguas
lps
Por Localidad
ANEXO Nº 1
Conexiones activas de Agua
Potable
%
85%
85%
87%
88%
89%
FÓRMULAS TARIFARIAS QUE APLICARA EPSEL
DURANTE EL SIGUIENTE QUINQUENIO
Actualización de Catastro
Agua Potable y Alcantarillado
%
19%
37%
60%
80%
100% 100%
A. Por el servicio de Agua Potable
Incremento sobre las tarifas medias por volumen
(S/. / m3) para los primeros cinco años, como sigue:
T1 = To (1 + 0,150) (1 + ĭ)
T2 = T1 (1 + 0, 080) (1 + ĭ)
T3 = T2 (1 + 0,181) (1 + ĭ)
(1) Refiere a nuevas conexiones de agua potable y de alcantarillado.
(2) La relación de trabajo considera los costos operacionales totales deducidos
la depreciación, amortización de intangibles y provisión por cobranza
dudosa con respecto a los ingresos operacionales totales de la empresa.
Cabe mencionar que los ingresos operacionales totales incluyen aquéllos
percibidos por servicios de saneamiento (cargo fijo y cargo variable) y otros
ingresos.
METAS DE GESTIÓN DE EPSEL S.A. PARA EL SIGUIENTE
QUINQUENIO A NIVEL LOCALIDAD
T4 = T3 (1 + 0,000) (1 + ĭ)
T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + ĭ)
Donde:
To
T1
T2
T3
T4
T5
ĭ
B.
:
:
:
:
:
:
:
Tarifa media de la estructura tarifaria vigente
Tarifa media que corresponde al año 1
Tarifa media que corresponde al año 2
Tarifa media que corresponde al año 3
Tarifa media que corresponde al año 4
Tarifa media que corresponde al año 5
Tasa de crecimiento del Índice de Precios al por
Mayor
Por el servicio de Alcantarillado
Incremento sobre las tarifas medias por volumen (S/. /
m3) para los primeros cinco años, como sigue:
T1 = To (1 + 0,150) (1 + ĭ)
T2 = T1 (1 + 0,080) (1 + ĭ)
T3 = T2 (1 + 0,195) (1 + ĭ)
Localidad
CHICLAYO
LAMBAYEQUE
FERREÑAFE
PIMENTEL
ETEN CIUDAD
NUEVA ARICA
MONSEFU
ETEN PUERTO
OYOTUN
PICSI
REQUE
ZAÑA
SANTA ROSA
ILLIMO
MOCHUMI
MOTUPE
OLMOS
PACORA
SALAS
Unidad
de
Año 0 Año 1 Año 2 Año 3
Medida
Incremento de conexiones de agua potable
#
6.013 5.619 2.711
#
1.906
347
358
#
988
142
144
#
123
127
130
#
24
25
25
#
6
6
6
#
60
61
62
#
5
5
5
#
20
21
21
#
26
27
28
#
26
26
27
#
17
17
17
#
59
60
62
#
17
17
18
#
24
25
25
#
60
62
63
#
64
66
67
#
16
17
17
#
9
9
10
Año 4
Año 5
2.602
369
146
134
25
6
62
5
21
28
27
17
63
18
26
64
69
17
10
2.672
381
148
138
25
6
63
5
22
29
27
17
65
18
26
65
70
17
10
El Peruano
Lima, sábado 9 de febrero de 2008
Localidad
SAN JOSE
TUCUME
POSOPE ALTO
BATANGRANDE
JAYANCA
MOCUPE
PAMPAGRANDE
CHICLAYO
LAMBAYEQUE
FERREÑAFE
PIMENTEL
ETEN CIUDAD
NUEVA ARICA
MONSEFU
ETEN PUERTO
OYOTUN
PICSI
REQUE
ZAÑA
SANTA ROSA
ILLIMO
MOCHUMI
MOTUPE
OLMOS
PACORA
SALAS
SAN JOSE
TUCUME
POSOPE ALTO
BATANGRANDE
JAYANCA
MOCUPE
PAMPAGRANDE
CHICLAYO
LAMBAYEQUE
FERREÑAFE
PIMENTEL
ETEN CIUDAD
NUEVA ARICA
MONSEFU
ETEN PUERTO
OYOTUN
PICSI
REQUE
ZAÑA
SANTA ROSA
ILLIMO
MOCHUMI
MOTUPE
OLMOS
PACORA
SALAS
SAN JOSE
TUCUME
POSOPE ALTO
BATANGRANDE
JAYANCA
MOCUPE
PAMPAGRANDE
CHICLAYO
LAMBAYEQUE
FERREÑAFE
PIMENTEL
CIUDAD ETEN
NUEVA ARICA
MONSEFU
OYOTUN
PICSI
REQUE
ZAÑA
SANTA ROSA
ILLIMO
MOCHUMI
MOTUPE
Unidad
de
Año 0 Año 1 Año 2 Año 3
Medida
#
53
54
55
#
28
29
29
#
46
47
47
#
34
35
36
#
20
20
20
#
38
11
11
#
9
9
9
Incremento de conexiones de alcantarillado
#
4.250 4.618 2.037
#
1.867
273
281
#
985
112
113
#
394
106
109
#
17
17
17
#
2
2
2
#
42
42
43
#
3
3
3
#
10
10
10
#
16
17
17
#
19
19
20
#
8
8
8
#
49
50
51
#
12
12
13
#
17
17
17
#
47
47
48
#
48
49
51
#
10
11
11
#
2
2
2
Incremento de conexiones de alcantarillado
#
25
26
26
#
21
21
22
#
18
19
19
#
20
21
22
#
10
10
10
#
14
5
5
#
4
4
4
Continuidad
Hras/ día
22
22
22
23
Hras/ día
11
12
15
18
Hras/ día
17
18
19
21
Hras/ día
6
8
12
16
Hras/ día
17
18
19
20
Hras/ día
9
11
14
17
Hras/ día
10
11
15
18
Hras/ día
4
6
11
16
Hras/ día
10
11
14
18
Hras/ día
7
9
12
17
Hras/ día
17
18
19
21
Hras/ día
10
11
14
18
Hras/ día
17
18
19
21
Hras/ día
8
9
13
17
Hras/ día
5
7
12
16
Hras/ día
12
13
15
17
Hras/ día
10
11
14
18
Hras/ día
4
6
10
15
Hras/ día
5
7
11
16
Hras/ día
17
18
19
21
Hras/ día
17
18
19
21
Hras/ día
17
18
19
20
Hras/ día
17
18
19
21
Hras/ día
9
10
14
17
Hras/ día
12
13
16
19
Hras/ día
5
7
10
14
Tratamiento de Aguas Servidas
lps
779
788
782
750
lps
100
100
100
146
lps
56
60
60
57
lps
31
31
31
31
lps
0
0
98
100
lps
0
0
1
1
lps
24
25
27
27
lps
0
0
5
5
lps
7
7
10
10
lps
10
10
16
15
lps
5
5
5
5
lps
13
13
13
13
lps
6
6
11
11
Tratamiento de Aguas Servidas
lps
6
8
10
12
lps
8
8
15
15
PROYECTO
366319
Año 4
Año 5
Localidad
56
30
48
38
20
11
9
57
30
49
39
20
11
9
2.087
289
115
111
17
2
43
3
10
18
20
9
52
13
18
49
52
11
2
2.138
297
116
114
17
2
44
3
10
18
20
9
53
13
18
50
53
11
2
OLMOS
PACORA
SAN JOSE
TUCUME
POSOPE ALTO
BATANGRANDE
JAYANCA
MOCUPE
PAMPAGRANDE
27
22
19
22
10
5
5
27
23
20
23
10
5
5
23
21
22
21
23
21
21
20
21
21
23
21
23
21
20
20
21
20
20
23
22
20
23
21
20
17
24
23
23
23
23
23
23
23
23
23
23
23
23
23
22
21
23
22
23
24
23
20
23
22
21
19
743
146
58
31
100
1
29
5
12
15
5
13
11
748
146
59
31
100
1
31
5
14
15
6
13
11
16
15
21
15
Unidad
de
Medida
lps
lps
lps
lps
lps
lps
lps
lps
lps
Año 0
Año 1
Año 2
Año 3
Año 4
Año 5
12
5
7
9
4
4
10
4
4
12
5
7
9
4
4
11
4
4
12
8
7
11
4
4
11
4
5
12
8
7
10
4
4
12
4
6
12
8
7
10
4
4
13
4
7
12
8
7
10
4
4
14
5
9
ESTRUCTURA TARIFARIA QUE APLICARÁ
EPSEL S.A. PARA LOS SERVICIOS DE AGUA Y
ALCANTARILLADO
A.- Por los
Alcantarillado
Servicios
de Agua
Potable
y
1.- CARGO FIJO
Cargo Fijo (S/. / Mes) 1,80
El cargo ¿jo se reajusta por efecto de la inÀación de
acuerdo a lo establecido en la Resolución de Consejo
Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD.
2.- CARGO POR VOLUMEN
a) Cargo por Volumen de Agua Potable
CLASE
CATEGORÍA
RESIDENCIAL
Social
Doméstico
RANGOS
m3/mes
Año 1 (1)
Año 2(1)
Tarifa (S/./m3)
Año 3 (1)
Año 4
0 a 10
10 a más
0a8
8 a 20
20 a más
0,254
0,593
0,593
0,693
1,419
0,274
0,640
0,640
0,748
1,533
0,324
0,756
0,756
0,884
1,810
0,324
0,756
0,756
0,884
1,810
0,324
0,756
0,756
0,884
1,810
0 a 35
35 a más
0 a más
0 a 50
50 a más
1,167
2,093
4,028
0,808
1,419
1,260
2,260
4,350
0,873
1,533
1,488
2,670
5,138
1,031
1,810
1,488
2,670
5,138
1,031
1,810
1,488
2,670
5,138
1,031
1,810
Año 5
NO RESIDENCIAL
Comercial
Industrial
Estatal
(1) Estas tarifas incorporan los incrementos previstos en la fórmula tarifaria de
15%, 8% y 18,1% correspondientes a los años 1, 2 y 3, respectivamente.
Sin embargo, el incremento tarifario se realizará de acuerdo a lo establecido
en el Anexo 2 de la presente Resolución referido al cumplimiento de las
Metas de Gestión.
b)
Cargo por el Servicio de Alcantarillado
CLASE
RANGOS
Tarifa (S/./m3)
CATEGORÍA
m3/mes
Año 1
0 a 10
10 a más
0a8
8 a 20
20 a más
0,116
0,271
0,271
0,317
0,649
0 a 35
35 a más
0 a más
0 a 50
50 a más
0,533
0,957
1,841
0,369
0,649
(2)
Año 2
Año 3 (2)
Año 4
Año 5
0,125
0,293
0,293
0,342
0,701
0,150
0,350
0,350
0,409
0,838
0,150
0,350
0,350
0,409
0,838
0,150
0,350
0,350
0,409
0,838
0,576
1,034
1,988
0,399
0,701
0,688
1,235
2,376
0,476
0,838
0,688
1,235
2,376
0,476
0,838
0,688
1,235
2,376
0,476
0,838
(2)
RESIDENCIAL
Social
Doméstico
NO RESIDENCIAL
Comercial
Industrial
Estatal
(2) Estas tarifas incorporan los incrementos previstos en la fórmula tarifaria de
15%, 8% y 19,5% correspondientes a los años 1, 2 y 3, respectivamente.
Sin embargo, el incremento tarifario se realizará de acuerdo a lo establecido
en el Anexo 2 de la presente Resolución referido al cumplimiento de las
Metas de Gestión.
3.- ASIGNACIONES MÁXIMAS DE CONSUMO
VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes)
Doméstico
20
30
Social
10
20
366320
VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes)
Industrial
100
El Peruano
Lima, sábado 9 de febrero de 2008
PROYECTO
Comercial (1)
35
45
60
Estatal
95
100
50
100
(1) Categoría Comercial
cuales son el resultado de la aprobación de las fórmulas
tarifarias, estructuras tarifarias y metas de gestión.
Índice de Cumplimiento Global (ICG): Es el índice
que se utiliza para medir el cumplimiento de las Metas de
Gestión. Este índice es el resultado de la media aritmética
del índice de cumplimiento individual de cada Meta de
Gestión a nivel EPS expresado en variación porcentual.
a. Aplicación de Asignación de Consumo
n
-
Usuarios con Asignación de Consumo actual de
35 m3 se le aplicará Asignación de Consumo
equivalente a 35 m3.
Usuarios con Asignación de Consumo actual de
45 m3 se le aplicará Asignación de Consumo
equivalente a 45 m3.
Usuarios con Asignación de Consumo actual de
60 m3 se le aplicará Asignación de Consumo
equivalente a 60 m3.
Usuarios con Asignación de Consumo actual de 95
m3 se le aplicará
Asignación de Consumo equivalente a 95 m3.
Usuarios con Asignación de Consumo actual de
100 m3 y 200 m3 se le aplicará Asignación de
Consumo equivalente a 100 m3.
b. Vigencia de Asignación de consumo
-
La Asignación de Consumo de 60 m3, 95 m3 y
100 m3 se aplicará hasta el término del primer año
regulatorio de vigencia de la fórmula tarifaria.
B.- Determinación del Importe a Facturar por el
Servicio de Agua Potable
1. El importe a facturar por el servicio de agua
potable se aplicará de acuerdo al procedimiento
establecido en la Directiva Importe a Facturar
y Comprobantes de Pago de los Servicios de
Agua Potable y Alcantarillado Sanitario aprobada
mediante Resolución de Superintendencia Nº
1179-99-SUNASS.
2. Los rangos de consumo respectivos a cada
categoría se re¿eren a rangos continuos. En
caso el volumen a facturar sea superior al límite
establecido en el primer rango, a la diferencia
entre el volumen a facturar y el límite del rango se
le aplicara la tarifa del siguiente rango.
3. El importe a facturar por el servicio de agua potable
a los usuarios pertenecientes al primer rango de la
categoría social no incluirá el cargo ¿jo.
C.- Determinación del Importe a Facturar por el
Servicio de Alcantarillado
1. La tarifa por servicio de alcantarillado se aplicará
sobre el volumen de agua potable registrado por
el medidor de consumo de agua potable o por el
volumen de la asignación de consumo aplicable.
2. El importe a facturar por el servicio de alcantarillado
se aplicará de acuerdo al procedimiento para
la determinación del importe a facturar por agua
potable establecido en la Directiva Importe a
Facturar y Comprobantes de Pago de los Servicios
de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario aprobado
mediante Resolución de Superintendencia
Nº 1179-99-SUNASS.
ANEXO Nº 2
Evaluación del Cumplimiento de las Metas de
Gestión por parte de EPSEL para el Primer
Quinquenio
I.- DEFINICIONES
Año: Es el período que comprende un año calendario
computado desde la entrada en vigencia de la fórmula
tarifaria.
Indicadores de Gestión: Son los parámetros que
permiten la determinación del cumplimiento de las
obligaciones de la empresa y por ende el control de su
gestión. Queda entendido que los valores de las Metas
de Gestión ¿jados para estos indicadores son aquellos a
que se re¿ere el Anexo 1 de la presente Resolución, los
ICG
¦ ICI
i 1
i
n
Donde n es el número de Metas de Gestión.
Índice de Cumplimiento Individual (ICI): En el
caso de las metas de micromedición, agua no facturada,
continuidad, relación de trabajo y conexiones activas de
agua potable el ICI se calculará como la diferencia del
valor del indicador de gestión obtenido por la empresa y
el valor del año base, dividida por la diferencia del valor
determinado en la Meta de Gestión menos el valor del año
base, expresada en porcentaje:
ICI = (ValorObtenido - ValorAñoBase)/(ValorMetaGestión-ValorAñoBase)x100
Para el caso de la evaluación de las metas de
incremento anual de conexiones de agua potable y de
incremento anual de conexiones de alcantarillado, se
dividirá el valor acumulado de las nuevas conexiones
obtenido por la empresa en los años previos al establecido
para el incremento tarifario o al año de evaluación del
cumplimiento de las metas de gestión, entre el valor
acumulado previsto de esta Meta de Gestión en la
presente resolución para el mismo período.
ICI
n
n
i 1
i 1
(¦ # Conexiones Obtenidas i / ¦ # Conexiones Metai ) x100
Para el caso de la evaluación de las metas de
actualización de catastro y continuidad se procederá a
dividir el valor obtenido por la empresa entre el valor de
la meta.
ICI = ValorObtenido/ValorMetaGestiónx100
Para el caso de la evaluación de la meta de presión
mínima se procederá a dividir: el valor mínimo obtenido por
la empresa entre el valor mínimo de la presión requerida.
ICI = ValorMínimoObtenido/ValorMetaGestiónx100
Para el caso de la evaluación de la meta de presión
máxima se procederá a dividir: el valor máximo de la
presión requerida en la meta de gestión entre el valor
máximo obtenido por la empresa.
ICI = ValorMetaGestión/ValorMáximoObtenidox100
Si el ICI resulta mayor al 100%, se considerará un
cumplimiento individual de 100%. De caso contrario, si el
ICI resulta menor a 0%, se considerará un cumplimiento
de 0%.
II.- Incrementos Tarifarios
La veri¿cación por el Organismo Regulador del
cumplimiento de las Metas de Gestión previstas para
cada año autoriza a EPSEL S.A. a aplicar los incrementos
de la Fórmula Tarifaria aprobada.
El cumplimiento de las Metas de Gestión se evaluará
con el Índice de Cumplimiento Global a nivel EPS (ICG).
El cálculo del ICG a nivel EPS se obtendrá de los
Índices de Cumplimiento Individual (ICI) de las metas de
gestión a nivel EPS: incremento de conexiones de agua
potable, incremento de las conexiones de alcantarillado,
micromedición, agua no facturada, presión máxima,
presión mínima, relación de trabajo, conexiones activas de
agua potable y actualización del catastro de agua potable
y alcantarillado; y los ICI a nivel localidad trasformadas a
nivel EPS de la meta de gestión: continuidad de¿nida en
el Anexo 1 de la presente resolución.
Para las metas de gestión de continuidad, el ICI
será determinado mediante un promedio del índice del
El Peruano
Lima, sábado 9 de febrero de 2008
PROYECTO
366321
# Conexiones Activas de la Localidad (i) = número de
conexiones activas de la localidad i, para cada año del
período quinquenal.
económicos o dictámenes que servirán de justi¿cación en
la ¿jación de las tarifas.
En ese sentido, mediante Resolución de Consejo
Directivo Nº 003-2008-SUNASS-CD, se aprobó (i) la
publicación en el Diario O¿cial “El Peruano” y en la página
web de la SUNASS, del proyecto de resolución que
apruebe la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias, metas
de gestión, así como de su exposición de motivos y la
relación de informes que constituyen el sustento de la
referida resolución, y (ii) la convocatoria a audiencia pública
para que la SUNASS exponga el Estudio Tarifario.
Conforme al artículo 31º del Reglamento General
de Tarifas, el Consejo Directivo de la SUNASS emite la
Resolución aprobando la fórmula tarifaria, estructuras
tarifarias y metas de gestión, así como su exposición de
motivos, disponiendo su noti¿cación a las EPS. Dicha
resolución da por concluido el procedimiento.
# Conexiones Activas a nivel EPS = número de
conexiones activas a nivel EPS, para cada año del período
quinquenal.
II. LA DETERMINACIÓN DE LA FÓRMULA
TARIFARIA, LAS METAS DE GESTIÓN Y LA
ESTRUCTURA TARIFARIA
EPSASA estará autorizada a realizar un incremento
tarifario siempre que cumpla simultáneamente con las
siguientes condiciones:
El Estudio Tarifario elaborado por la Gerencia de
Regulación Tarifaria contiene el análisis técnico de
la SUNASS con la propuesta de la fórmula tarifaria,
estructuras tarifarias, así como las metas de gestión a
ser aplicadas por la EPSEL S.A. para los próximos cinco
años.
La propuesta de fórmula tarifaria, estructuras
tarifarias y las metas de gestión asociadas a la fórmula,
ha sido elaborada principalmente sobre la base de
las proyecciones de demanda, ingresos y costos de
explotación e inversión e¿cientes de la empresa, que
¿guran en el citado Estudio Tarifario, el cual comprende
básicamente los siguientes aspectos relacionados con
los servicios de saneamiento en el área de prestación
del servicio de la EPSEL S.A.:
cumplimiento individual por localidad, ponderado por
el número de conexiones activas correspondiente, de
acuerdo a la siguiente fórmula:
26
ICI a nivel EPS [¦ ICI a nivel Localidad(i) u # ConexionesActivas de Localidad(i)]
i 1
# Conexiones Activas a nivel EPS
Donde:
i = 1, 2, 3…..26 correspondiente a las veintiséis
localidades que forman parte del ámbito geográ¿co de la
empresa.
1. Obtener un Índice de Cumplimiento Global, para
las Metas de Gestión a nivel empresa mayor o
igual a 85%.
2. Obtener un ICI a nivel EPS mayor o igual a 80%
en las metas de gestión: (i) incremento anual
del número de conexiones domiciliarias de agua
potable, (ii) incremento anual del número de
conexiones domiciliarias de alcantarillado y (iii)
nivel de micromedición.
3. Obtener un ICI a nivel localidad mayor a 80%, en lo
que respecta a continuidad.
La EPS estará autorizada a un incremento tarifario
equivalente al porcentaje del Índice de Cumplimiento
Global obtenido, siempre y cuando cumpla las tres
condiciones mencionadas.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE LA RESOLUCIÓN
QUE
APRUEBA
LA
FÓRMULA
TARIFARIA,
ESTRUCTURAS TARIFARIAS Y METAS DE GESTIÓN
A LA ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE
SANEAMIENTO DE LAMBAYEQUE SOCIEDAD
ANÓNIMA – EPSEL S.A.
I. ANTECEDENTES
El artículo 28º de la Ley Nº 26338, Ley General de
Servicios de Saneamiento, establece que están sujetos
a regulación de tarifas, los servicios de agua potable y
alcantarillado sanitario proporcionados por las entidades
prestadoras de servicios de saneamiento.
El artículo 96º del Decreto Supremo Nº 023-2005VIVIENDA, Texto Único Ordenado de la Ley General
de Servicios de Saneamiento, señala que la SUNASS
de¿nirá y aprobará la fórmula tarifaria que corresponde
a cada EPS, para cada quinquenio, en función al Plan
Maestro Optimizado que presenten las EPS.
Mediante Resolución Nº 011-2007-SUNASS-GRT, la
Gerencia de Regulación Tarifaria inició el procedimiento de
aprobación de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y
metas de gestión para los próximos cinco años, conforme
a lo establecido en el artículo 20º de la Resolución de
Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD.
Mediante Memorándum Nº 009-2008-SUNASS110, la Gerencia de Regulación Tarifaria presentó el
Estudio Tarifario con la propuesta de fórmula tarifaria,
estructuras tarifarias y metas de gestión que serán
de aplicación por la EPSEL S.A. para el próximo
quinquenio.
La Ley de Transparencia y Simpli¿cación de
Procedimiento Regulatorios de Tarifas, Ley Nº 27838,
establece que el organismo regulador debe (i) publicar
en el Diario O¿cial “El Peruano” y en su página web
institucional, el Proyecto de Resolución que ¿je la tarifa
regulada, así como la relación de informes que constituyen
el sustento de la referida Resolución, y (ii) convocar a
audiencia pública en la cual sustentarán y expondrán
los criterios, metodología, estudios, informes, modelos
- Diagnóstico económico financiero: A partir
del análisis de la situación real ¿nanciera, operativa
y comercial, el Estudio plantea las distintas acciones
y programas de inversión con el objetivo de lograr la
e¿ciencia de la empresa y la mejora sostenida de la
calidad del servicio.
- Estimación de la demanda: Comprende la
proyección de la población por localidad y empresa, la cual
determina la estimación de la demanda de los servicios
de agua potable y alcantarillado. De la proyección de la
población servida se realiza la estimación del número de
conexiones por cada categoría de usuario, lo cual dado el
volumen requerido por cada grupo de usuarios, determina
la demanda por el servicio de agua potable que enfrentará
la empresa en los próximos años y su capacidad de
pago.
- Programa de inversiones y financiamiento: Este
programa se elabora sobre la base de las necesidades de
inversión prioritarias y las limitaciones de orden ¿nanciero
que presenta su ¿nanciamiento. El análisis se realiza por
localidad y por servicio, e incluye la inversión para los
siguientes rubros:
ƒ Rehabilitación y renovación de instalaciones
ƒ Obras de ampliación de infraestructura
ƒ Proyectos de mejoramiento institucional operativo
- Estimación de costos de explotación eficientes:
Se realiza la estimación de los costos de operación y
mantenimiento de agua potable y alcantarillado, así como
de los costos administrativos. Estos costos se obtienen a
nivel empresa y por localidad.
- Estimación de los ingresos: La proyección de los
ingresos totales es el resultado de la suma de los ingresos
por servicios de provisión de agua y alcantarillado; y de
otros ingresos provenientes de cargos por conexión a
nuevos usuarios, así como el cobro de moras a clientes
que no pagan oportunamente sus deudas. La proyección
de los ingresos se calculan a nivel empresa.
- Proyección de los estados financieros y del flujo
de caja: El balance general, el estado de resultados y el
Àujo de caja se proyectan para el quinquenio. Asimismo,
se proyectan los indicadores ¿nancieros de liquidez,
solvencia y rentabilidad.
- Estimación de la tasa de descuento: El cálculo de
la tasa de descuento utilizada para descontar los Àujos
de caja generados por la empresa durante los próximos
366322
El Peruano
Lima, sábado 9 de febrero de 2008
PROYECTO
cinco años, es el costo promedio ponderado de capital
calculado para la EPS. La tasa de descuento es calculada
siguiendo la metodología del Costo Promedio Ponderado
de Capital (WACC).
- Reordenamiento de la Estructura Tarifaria: El
reordenamiento de las estructuras tarifarias tiene por
objetivo perfeccionar el sistema de subsidios cruzados
focalizando el subsidio a aquellos usuarios de menor
consumo. Para ello se han realizado dos acciones: i)
de¿nir un nivel de consumo a subsidiar equivalente al
consumo de los usuarios de menores recursos, ii) reducir
el primer rango de consumo, manteniendo el sistema de
facturación en bloques crecientes de tal manera que la
EPS pueda focalizar con mayor precisión el subsidio.
- Determinación de la fórmula tarifaria y metas
de gestión: La determinación de los valores de los
parámetros de la fórmula tarifaria se realizará a través
de una metodología que consiste en de¿nir ingresos
que generen Àujos de caja que, descontados a la tasa
de descuento citada anteriormente, permitan que el VAN
sea igual a cero, o lo que es lo mismo, que la tasa de
descuento iguale a la Tasa Interna de Retorno (TIR) de
la empresa.
La versión completa de dicho Estudio se encuentra a
disposición del público en general en la página web de la
SUNASS (www.sunass.gob.pe).
III. CONSIDERACIONES LEGALES.III.1 Facultades del Organismo Regulador
De acuerdo con el literal b), inciso 3.1 del artículo
3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos
Reguladores de la Inversión Pública en los Servicios
Públicos, y los artículos 24º y 26º del Decreto Supremo Nº
017-2001-PCM, Reglamento General de la SUNASS, este
Organismo Regulador es competente para establecer la
fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión
correspondiente a EPS públicas, privadas o mixtas que
prestan servicios de saneamiento.
El artículo 30º de la Ley Nº 26338, Ley General de
Servicios de Saneamiento establece que corresponde a la
SUNASS establecer la normatividad, los procedimientos y
las fórmulas para el cálculo de las tarifas.
El artículo 85º del Decreto Supremo Nº 023-2005VIVIENDA, Texto Único Ordenado del Reglamento de la
Ley General de Servicios de Saneamiento, establece la
Superintendencia es el organismo encargado de conducir
el Sistema Tarifario, regulando y controlando su aplicación
a las EPS municipales, públicas, privadas y mixtas.
Asimismo, el artículo 96º del Texto Único Ordenado
del Reglamento de la Ley General de Servicios de
Saneamiento, establece que excepcionalmente, en
caso las EPS no cumplan con presentar su Plan
Maestro Optimizado dentro de los plazos establecidos
para tal ¿n, la Superintendencia podrá establecer la
fórmula tarifaria, estructuras tarifaria y metas de gestión
de o¿cio, de acuerdo con la directiva que para tal efecto
apruebe.
IV IMPACTO ESPERADO.La aprobación de la fórmula tarifaria, las estructuras
tarifarias y las correspondientes metas de gestión
aplicables a EPSEL S.A. bene¿cia, por un lado, a la
empresa prestadora pública, y por el otro, a la población
atendida. A la empresa prestadora pública debido a que su
aplicación debe coadyuvar a la sostenibilidad económica y
la viabilidad ¿nanciera de la empresa en el tiempo. Por otra
parte, la población se bene¿cia al existir un compromiso
de la empresa reÀejado en las metas de gestión, cuyo
cumplimiento deberá traer como consecuencia una
mejora en la calidad y continuidad de los servicios, siendo
también un bene¿cio para la población la viabilidad y
sostenibilidad de la EPS.
RELACIÓN DE DOCUMENTOS QUE SUSTENTAN
LA FÓRMULA TARIFARIA, ESTRUCTURA TARIFARIA
Y METAS DE GESTIÓN APLICABLES A LA ENTIDAD
PRETADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE
LAMBAYEQUE SOCIEDAD ANÓNIMA – EPSEL S.A.
1. Estudio Tarifario elaborado por la Gerencia de
Regulación Tarifaria de la SUNASS.
ANEXO Nº 3
Reglas para la Realización de la Audiencia
Pública a cargo de SUNASS
1. La asistencia a la Audiencia Pública es libre,
previa inscripción en el local que se señale en el aviso
de convocatoria o a través de correo electrónico
[email protected].
De manera alternativa los interesados que no se hayan
inscrito pueden ingresar al local el día de la audiencia,
hasta completar la capacidad del local.
2. Los interesados en intervenir durante la Audiencia
Pública deberán inscribirse como máximo, con 24 horas
de anticipación en el local que se señale en el aviso de
convocatoria, consignando los siguientes datos:
i. Nombres y Apellidos
ii. Documento de identidad (entregar fotocopia
simple)
iii. Dirección
iv. Teléfono
v. Organización. Sólo podrá inscribirse un representante
por organización, acreditando su representación con
documento escrito.
3. La participación oral de los interesados será por
estricto orden de inscripción, y no podrá exceder los
cinco (5) minutos (se usará contador electrónico visible
para todos). Cabe precisar que cada participante sólo
puede participar en una (1) sola oportunidad y que esta
participación no es endosable, es decir que la misma no
puede ser cedida.
4. El plazo de duración de la Audiencia Pública estará
de¿nido en el aviso de convocatoria.
5. La audiencia pública tendrá las siguientes
estaciones:
a. Apertura de la audiencia pública, a cargo del
moderador.
b. Breve descripción del procedimiento de aprobación
de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de
gestión, a cargo de un funcionario de SUNASS.
c. Presentación del Estudio Tarifario con el proyecto
de fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de
gestión, de parte del funcionario de la SUNASS que esta
institución designe y que tendrá una duración máxima de
sesenta (60) minutos.
d. Preguntas y comentarios formulados por los
asistentes a la Audiencia Pública que indicaron su deseo
de hacer uso de la palabra. La intervención de los oradores
deberá estar referida exclusivamente a la propuesta
presentada y sólo podrá intervenir un representante por
organización; si fuera el caso.
e. Breve comentario ¿nal a cargo de un funcionario
de SUNASS; luego de lo cual el moderador dará por
concluida la Audiencia Pública.
f. El desarrollo de la Audiencia Pública será grabado
(en voz e imagen).
g. El Moderador tiene la responsabilidad de conducir la
Audiencia Pública, aplicando con buen criterio las reglas
establecidas a efectos de asegurar el éxito de ésta.
h. La Audiencia Pública deberá llevarse a cabo en
orden y en un clima de tranquilidad y respeto que permita
a la SUNASS dar cuenta de los fundamentos técnicos
de la propuesta. Los concurrentes a la Audiencia Pública
deberán acatar las indicaciones que realice el Moderador,
quien está facultado para suspender o postergar la misma
en caso no se presenten las condiciones adecuadas para
su normal desarrollo.
i. Los asistentes estarán prohibidos de repartir
cualquier tipo de volantes, folletos y otros, así como
realizar reuniones de coordinación al interior del recinto
de la Audiencia Pública, que perturben la realización de la
misma y a los asistentes.
j. Todos los asistentes deberán quedar anotados en
el registro de participantes, disponible en el local de la
Audiencia Pública y administrado por la SUNASS. En él
también se les entregará la correspondiente credencial de
ingreso y participación como orador u oyente.
162162-1