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GACETA JURÍDICA Boletín oficial de normas legales de El Peruano Año XXV - Nº 10132 366239 Lima, sábado 9 de febrero de 2008 Sumario PODER EJECUTIVO EDUCACION PRESIDENCIA DEL R.M. N° 0058-2008-ED.- Designan Director General de Tecnologías Educativas 366259 CONSEJO DE MINISTROS D.S. N° 010-2008-PCM.- Modi¿can Reglamento para el otorgamiento de la ayuda económico - social a que se re¿ere el D.U. N° 023-2007 366242 R.S. N° 021-2008-PCM.- Designan miembro del Tribunal de Solución de Controversias de OSITRAN 366243 AGRICULTURA Res. N° 43-2008-INRENA-IRH.- Aprueban Directiva General “Supervisión a las Organizaciones de Usuarios de los Distritos de Riego del Perú” 366243 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.S. N° 021-2008-MINCETUR.- Autorizan viaje de representante de PROMPERU para llevar a cabo acciones de promoción del turismo receptivo en workshops a realizarse en EE.UU. 366244 RR.DD. N°s. 896, 897, 916 y 931-2007-MINCETUR/VMT/ DGJCMT.- Autorizan y registran memorias de sólo lectura a favor de diversas empresas 366245 RR.DD. N°s. 909, 948, 955, 969 y 981-2007-MINCETUR/ VMT/DGJCMT.- Autorizan reordenamiento y formalización de empresas y autorizan explotación de juegos de máquinas tragamonedas en locales ubicados en el departamento de Lima 366248 R.D. N° 956-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT.Autorizan y registran modelo de máquina tragamonedas a favor de Progressive Gaming International Corporation 366255 ENERGIA Y MINAS D.S. N° 009-2008-EM.- Modi¿can inc. h del artículo 14B del D.S. N° 018-92-EM referente a áreas de no admisión de denuncios o petitorios mineros 366259 JUSTICIA R.M. N° 0079-2008-JUS.- Designan representantes del Ministerio ante Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de orientar la implementación de la Convención de Palermo sobre Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos Complementarios 366260 R.D. N° 462-2007-JUS/DNJ-DCMA.Sancionan con Desautorización de Funcionamiento al Centro de Conciliación Señor de Cachuy 366261 PRODUCE R.S. N° 043-2008-DE/FAP.- Autorizan viaje de personal militar FAP a EE.UU. para realizar entrenamiento en simulador de vuelo de aeronave 366256 D.S. N° 005-2008-PRODUCE.- Modi¿can artículos del Reglamento de la Ley General de Pesca y del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC) 366262 R.S. N° 004-2008-PRODUCE.Autorizan viaje de servidor del Ministerio a Ecuador para participar en ronda de negociaciones para la creación de una Organización Regional para el Ordenamiento Pesquero en el Pací¿co Sur 366265 R.M. N° 348-2008-PRODUCE.Dictan medidas para las actividades extractivas que se desarrollen en la zona comprendida en el Régimen Especial de Pesca del recurso anchoveta aprobado por D.S. N° 003-2008-PRODUCE 366266 R.D. N° 024-2008-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan permiso de pesca a Atuneros Paraguana S.A. - APARSA para operar embarcación pesquera de bandera venezolana 366268 R.D. N° 083-2008-PRODUCE/DGEPP.Declaran la caducidad de permisos de pesca de diversas embarcaciones en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo de indirecto 366269 ECONOMIA Y FINANZAS RELACIONES EXTERIORES R.M. N° 090-2008-EF/15.Aprueba Directiva del Procedimiento Simpli¿cado para determinar la elegibilidad de los proyectos de inversión pública de emergencia ante la presencia de desastres de gran magnitud 366256 R.M. N° 0131/RE.- Autorizan viaje de funcionario a EE.UU. para participar en evento convocado por al Presidente de la Asamblea General de las NN.UU. sobre cambio climático 366273 DEFENSA NORMAS LEGALES 366240 SALUD R.M. N° 071-2008/MINSA.- Designan asesor de la Secretaría General del Ministerio 366273 Fe de Erratas R.M. N° 068-2008/MINSA 366274 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Fe de Erratas R.M. N° 125-2008-MTC/01 366274 El Peruano Lima, sábado 9 de febrero de 2008 Res. N° 182-2008-MP-FN.- Nombran ¿scal adjunto provisional en el despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Tarata, Distrito Judicial de Tacna 366284 Res. N° 183-2008-MP-FN.- Nombran ¿scal adjunto provisional y encargan el despacho de la Cuarta Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios 366284 Res. N° 184-2008-MP-FN.- Nombran y designan ¿scales en despachos de diversas ¿scalías provinciales del Distrito Judicial de San Martín 366285 VIVIENDA UNIVERSIDADES D.S. N° 003-2008-VIVIENDA.- Aprueban el Reglamento de la Ley N° 29033, Ley de Creación del Bono del Buen Pagador 366274 Res. N° 113-2008-UNHEVAL-R.- Exoneran de proceso de selección la contratación de empresa para la adquisición de ¿chas ópticas en la Universidad Nacional Hermilio Valdizán 366285 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Res. Adm. N° 302-2007-CE-PJ.- Disponen traslado de magistrada al Juzgado de la Investigación Preparatoria de la Provincia de Huamachuco, Distrito Judicial de La Libertad 366276 Res. Adm. N° 038-2008-CE-PJ.- Autorizan viaje de integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial a EE.UU. para participar en el Taller interno para la discusión e intercambio de experiencias en los Proyectos de Reforma de los Sistemas de Administración de Justicia en América Latina y el Caribe 366276 ORGANISMOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Res. N° 089-2008-INPE/P.- Conforman Comisión para la evaluación, diseño y ejecución de un Plan de Recuperación del Área de Talleres del Establecimiento Penitenciario de Lurigancho (Pabellones 18 y 19) 366286 Res. N° 090-2008-INPE/P.- Declaran en emergencia el Establecimiento Penitenciario de Huánuco de la O¿cina Regional Oriente Pucallpa del INPE 366287 Res. N° 092-2008-INPE/P.- Designan Secretario General del INPE 366288 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Res. N° 020-2008-CNM.- Rehabilitan título cancelado de Juez Mixto del Juzgado Mixto de Oyón del Distrito Judicial de Huaura 366277 Res. N° 021-2008-CNM.- Disponen expedir título de Vocal de la Corte Superior de Justicia de Cañete 366279 Res. N° 026-2008-CNM.- Disponen expedir títulos de Fiscales Adjuntos Provinciales en lo Penal de Sullana y Lima 366279 RR. N°s. 064 y 065-2008-OS/CD.- Declaran fundados recursos de reconsideración y modi¿can el Anexo N° 1 de la Res. N° 716-2007-OS/CD, referente a metrados de instalaciones de ELECTRONORTE e HIDRANDINA 366288 Res. N° 066-2008-OS/CD.- Designan integrantes del Comité Permanente del OSINERGMIN para procesos de licitación de suministros 366294 CONTRALORIA GENERAL SEGURO INTEGRAL DE SALUD Res. N° 044-2008-CG.- Modi¿can el ámbito geográ¿co de control de las O¿cinas Regionales de Control Ayacucho, Ica, Huancayo y Huánuco 366279 Res. N° 046-2008-CG.- Aprueban Directiva “Disposiciones para el uso del Sistema Paracas y registro de información para los Jefes de Control Institucional” 366280 R.J. N° 035-2008/SIS.- Aprueban transferencias para diversas Unidades Ejecutoras a nivel nacional por servicios brindados a bene¿ciarios del Seguro Integral de Salud 366294 SUPERINTENDENCIA DE REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL R.J. N° 045-2008-JNAC/RENIEC.- Revocan facultades registrales conferidas a las O¿cinas de Registros del Estado Civil que funcionan en las Municipalidades Distritales de José Leonardo Ortiz y La Victoria, provincia de Chiclayo 366283 MINISTERIO PUBLICO Res. N° 181-2008-MP-FN.- Nombran ¿scales provisionales en despachos de diversas ¿scalías superiores y provincial del Distrito Judicial de La Libertad 366284 BIENES NACIONALES Res. N° 009-2008/SBN.- Designan responsable del Portal de Internet de la Superintendencia de Bienes Nacionales 366296 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Ordenanza N° 034-AREQUIPA.- Aprueban la Política Regional Sectorial de Educación 366296 El Peruano Lima, sábado 9 de febrero de 2008 NORMAS LEGALES GOBIERNO REGIONAL DE LORETO 366241 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Res. N° 73-2008-GRL-P.- Suspenden en el ejercicio de sus funciones, amonestan por escrito y absuelven de imputaciones a diversos ex funcionarios del ex CTARLORETO 366297 Ordenanza N° 00002-2008/MDSA.- Establecen bene¿cio de regularización tributaria en el distrito 366311 GOBIERNOS LOCALES PROVINCIAS MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Res. N° 009-2008-MML-GDU-SPHU.Establecen conformidad de resolución emitida por la Municipalidad Distrital de San Juan de MiraÀores que rati¿ca vigencia de resoluciones que aprueban regularización y recepción de obras de habilitación urbana de terreno 366299 Res. N° 011-2008-MML-GDU-SPHU.Establecen conformidad de resolución de la Municipalidad Distrital de Comas que aprobó proyecto modi¿cado de habilitación urbana nueva denominado Urbanización Residencial Santa María 366300 MUNICIPALIDAD DE ATE D.A. N° 001.- Convocan a Elecciones de representantes de las Organizaciones Civiles ante el Consejo de Coordinación Local Distrital 366301 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA D.A. N° 003-2008-ALC/MDLV.- Precisan numero de decreto de alcaldía mediante el cual se dispuso el embanderamiento general de inmuebles del distrito 366301 MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA Res. N° 684/07-MDLCH.- Aprueban proyecto de habilitación urbana de terreno ubicado en el distrito 366302 Res. N° 008/08-MDLCH.- Rati¿can la Res. N° 684/07MDLCH 366304 MUNICIPALIDAD DE LURIN Ordenanza N° 171/ML.- Crean el Comité Municipal por los Derechos del Niño y Adolescente COMUDENA 366304 MUNICIPALIDAD DEL RÍMAC Ordenanza N° 164.- Aprueban derechos de emisión mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios, determinación de impuesto mínimo y cronogramas de vencimiento 366306 Ordenanza N° 165.- Otorgan bene¿cios por pronto pago de Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y de Serenazgo del año 2008 366307 D.A. N° 001-2008-MDR.Aprueban y regulan la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto Predial, el Plano de Sectores Tributarios y el Cronograma de Pago de Arbitrios 2008 366308 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES D.A. N° 004-2008/MDSMP.- Precisan que lo consignado en el Cuarto Considerando y Artículo Primero del D.A. N° 020-2007/MDSMP, en la parte que consigna “Procedimiento N° 62°”, está referido al Procedimiento N° 67 de la Gerencia de Desarrollo Urbano del TUPA 366311 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Ordenanza N° 000003.- Otorgan bene¿cio para el pago de deudas pendientes por multas electrónicas y/o papeletas de infracción al Reglamento Nacional de Tránsito, a los DD.AA. N° 026-96 y 015-99 e infracciones al Reglamento Nacional del Servicio Público de Transporte Urbano e Interurbano de Pasajeros 366312 Ordenanza N° 001-2008-MPC/A.- Establecen la consulta vecinal como mecanismo de participación ciudadana en el ámbito de la provincia de Candarave 366313 Acuerdo N° 002-2008-MPC.- Modi¿can Acuerdo N° 0012008-MPC referente a la realización de Consulta Vecinal 366314 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ILO Acuerdo N° 01-2008-MPI.- Autorizan viaje del Alcalde y Operador de Equipos a Chile, en comisión de servicios 366315 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ R.A. N° 004-2008-MDW/C.- Precisan área de inmueble donde funciona el Mercado de Ttio 366316 CONVENIOS INTERNACIONALES Entrada en vigencia del “Memorando de Entendimiento sobre Cooperación Educativa entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Federativa del Brasil” 366316 SEPARATAS ESPECIALES EDUCACION Fe de Erratas R.M. N° 0070-2008-ED 366316 ECONOMIA Y FINANZAS R.D. N° 013-2008-EF/76.01.- Directiva para el Cierre y Conciliación del Presupuesto del Sector Público 366232 PROYECTOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Res. N° 003-2008-SUNASS-CD.- Proyecto de Resolución que aprueba fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Lambayeque Sociedad Anónima EPSEL S.A. 366316 NORMAS LEGALES 366242 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Modifican Reglamento para el otorgamiento de la ayuda económico - social a que se refiere el D.U. Nº 0232007 DECRETO SUPREMO Nº 010-2008-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 023-2007 ampliado por el Decreto de Urgencia Nº 040-2007, se dispuso el otorgamiento de ayudas económico - sociales a la población damni¿cada que ha sufrido pérdidas humanas y materiales en los sismos ocurridos el día 15 de agosto de 2007 en el departamento de Ica y la provincia de Cañete del departamento de Lima, así como a las zonas declaradas en emergencia mediante los Decretos Supremos Nºs. 071 y 075-2007-PCM; Que el citado Decreto de Urgencia Nº 023-2007 en su artículo 2º literal B previó entre las ayudas, la subvención por pérdidas materiales, habiéndose aprobado el Reglamento para su otorgamiento mediante Decreto Supremo Nº 091-2007-PCM; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 441-2007-INDECI se aprobó la Directiva que establece el procedimiento para el otorgamiento de la “Subvención por Pérdidas Materiales” a los damni¿cados por los sismos ocurridos el 15 de agosto de 2007, habiéndose aprobado con las Resoluciones Jefaturales Nºs. 456-2007 y 005-2008-INDECI la segunda y tercera etapas para la entrega de la ayuda económica - social dispuesta en el Artículo 2º del literal B del Decreto de Urgencia Nº 023-2007, estableciéndose en ambos dispositivos las localidades donde correspondía la entrega de la precitada subvención; Que, a la fecha el desarrollo de Proyectos Habitacionales, así como la construcción de viviendas de¿nitivas por parte del sector privado en las zonas afectadas y declaradas en Estado de Emergencia mediante los Decretos Supremos Nºs. 068, 071, 075-2007-PCM, está sujeta a las condiciones del mercado local, motivo por el cual la oferta privada de viviendas de¿nitivas no es su¿ciente; Que, ante la situación expuesta es preciso adoptar medidas que permitan, que los Jefes de Hogares a quienes se les ha otorgado la Constancia de Damni¿cado Bene¿ciario - Declaración Jurada, y que optaron por recibir la “Subvención por Pérdidas Materiales”, vinculada a alguno de los Programas de Vivienda promovidos por el Estado disponibles en las zonas afectadas por los sismos del 15 de agosto de 2007, inicien la construcción parcial de su vivienda a través de la Subvención por Pérdidas Materiales, con la ¿nalidad de aliviar en el plazo inmediato el efecto de la destrucción total o del estado inhabitable de sus viviendas como consecuencia de los sismos mencionados anteriormente; Que, los sismos ocurridos el 15 de agosto de 2007 han afectado asimismo en gran magnitud las viviendas rurales, siendo necesario implementar acciones de reconstrucción de las mismas; Que, en consecuencia es necesario modi¿car el Reglamento de la subvención dispuesta en el artículo 2º literal B del Decreto de Urgencia Nº 023-2007, aprobado con Decreto Supremo Nº 091-2007-PCM; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158 y el Decreto Supremo Nº 091-2007-PCM; DECRETA: Artículo 1º.- Modificación de los literales a) y b) del numeral 6.2 del artículo 6º del Reglamento para El Peruano Lima, sábado 9 de febrero de 2008 el otorgamiento de la ayuda económico - social, dispuesta en el artículo 2º del literal B del Decreto de Urgencia Nº 023-2007 - Subvención por pérdidas materiales, aprobado por Decreto Supremo Nº 0912007-PCM Modifíquese los literales a) y b) del numeral 6.2 del artículo 6º del Reglamento para el otorgamiento de la Ayuda Económico - Social dispuesta en el artículo 2º del literal B del Decreto de Urgencia Nº 023-2007 - Subvención por pérdidas materiales, aprobado por Decreto Supremo Nº 091-2007-PCM, el cual quedará redactado con el siguiente texto: “(...) a. Con vinculación a alguno de los Programas de Vivienda promovidos por el Estado, disponibles en las zonas afectadas por los sismos del 15 de agosto de 2007. En este supuesto, mientras no se reciba la subvención correspondiente por el Programa de Vivienda, el Jefe de Hogar podrá variar su opción a la alternativa b. y solicitar la Tarjeta BANMAT, con la Constancia de Damni¿cado Bene¿ciario - Declaración Jurada, para la ejecución de alguna de las alternativas indicadas en el numeral 6.4 del presente artículo. b. Sin vinculación a alguno de los Programas de Vivienda promovidos por el Estado, a través de la Tarjeta BANMAT. La aplicación de la alternativa b. no implica la renuncia a postular o acceder en el futuro a algún Programa de Vivienda promovido por el Estado, de cumplir con los requisitos exigidos por éste”. Artículo 2º.- Inclusión de numerales 6.4, 6.5 y 6.6 en el artículo 6º del Reglamento para el otorgamiento de la Ayuda Económico - Social dispuesta en el artículo 2º del literal B del Decreto de Urgencia Nº 023-2007 - Subvención por pérdidas materiales, aprobado por Decreto Supremo Nº 091-2007-PCM Inclúyase los numerales 6.4, 6.5 y 6.6 al Artículo 6º del Reglamento para el otorgamiento de la Ayuda Económico - Social dispuesta en el artículo 2º del literal B del Decreto de Urgencia Nº 023-2007 - Subvención por pérdidas materiales aprobado por Decreto Supremo Nº 091-2007PCM, los cuales quedarán redactados bajo los siguientes términos: “(...) 6.4. El Jefe de Hogar propietario o poseedor, que opte o varíe su opción por la alternativa b. del numeral 6.2, podrá presentarse ante el Banco de Materiales S.A.C., con la ¿nalidad de emplear la referida subvención en la construcción parcial de su vivienda, para lo cual podrá optar por una de las alternativas siguientes: a. Construcción parcial de vivienda o adquisición de módulos básicos de vivienda, a través de terceros acreditados ante el Banco de Materiales S.A.C.; mediante la Tarjeta BANMAT en los establecimientos a¿liados. En el caso de construcción parcial de vivienda el Jefe de Hogar podrá realizar retiros de efectivo por un monto máximo del 10% de la subvención para el pago de mano de obra. b. Construcción parcial de vivienda, a cargo del Jefe de Hogar, con materiales de construcción adquiridos mediante la Tarjeta BANMAT en los establecimientos a¿liados, y con derecho a un retiro de efectivo por un monto máximo del 10% de la subvención para el pago de mano de obra. 6.5. Con el ¿n de realizar las acciones de reconstrucción de viviendas en áreas rurales, el Jefe de Hogar podrá solicitar al Banco de Materiales S.A.C., la transferencia del monto de la subvención, a favor de la Entidad, Organismo o Agencia de Cooperación Internacional y en las cuentas bancarias que éstas indiquen, previa suscripción de convenios con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. 6.6. En los Convenios que suscriba el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento con una Entidad, Organismo o Agencia de Cooperación Internacional y El Peruano Lima, sábado 9 de febrero de 2008 NORMAS LEGALES con el Banco de Materiales S.A.C, para encargarle la intervención mediante la construcción de viviendas en áreas rurales al citado Banco, éste podrá disponer del monto de la subvención, dentro del marco establecido en los referidos Convenios.” Artículo 3º.- Labores de verificación El Jefe de Hogar que haya optado o variado su opción por la alternativa b. del numeral 6.2 del Artículo 6º del Reglamento, y que no haya destinado la subvención para ¿nes de vivienda, quedará inhabilitado para postular o acceder a alguno de los Programas de Vivienda promovidos por el Estado. Para dicho efecto el Comité Distrital de Defensa Civil correspondiente, podrá realizar las veri¿caciones aleatorias que considere necesarias, y en caso se identi¿que el uso inadecuado de la subvención, comunicará al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con el ¿n de dar cumplimiento a lo señalado en el párrafo precedente. Artículo 4º.- Refrendo. El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los ocho días del mes de febrero del dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 366243 la designación de los miembros del Tribunal de Solución de Controversias de los Organismos Reguladores es por un período de cinco (5) años; Que, al haberse cumplido los cinco (5) años de la designación de la Arq. María del Rosario PÀucker Larrea como miembro del Tribunal de Solución de Controversias del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN, este cargo se encuentra vacante, por lo que corresponde designar al funcionario que lo desempeñará a propuesta del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual - INDECOPI; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27332 y sus modi¿catorias, la Ley Nº 27594 y el Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al Dr. RODOLFO ERNESTO CASTELLANOS SALAZAR como miembro del Tribunal de Solución de Controversias del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN, a propuesta del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual - INDECOPI. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 162850-1 Designan miembro del Tribunal de Solución de Controversias de OSITRAN RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 021-2008-PCM LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 162850-5 Lima, 8 de febrero de 2008 Vista, la Carta Nº 0617-2007/PRE-INDECOPI, del Presidente del Directorio (e) del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual - INDECOPI; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, se han dictado lineamientos y normas de aplicación general a todos los Organismos Reguladores; Que, de acuerdo con el artículo 9º de la Ley Nº 27332, los Organismos Reguladores contarán con un Tribunal de Solución de Controversias como última instancia administrativa. Lo resuelto por el Tribunal es de obligatorio cumplimiento y constituye precedente vinculante en materia administrativa. El Tribunal de cada Organismo Regulador estará conformado por 5 (cinco) miembros designados por resolución suprema refrendada por el presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del sector al que pertenece la actividad económica regulada; Que, mediante Resolución Suprema Nº 260-2002PCM, se designó a la Arq. María del Rosario PÀucker Larrea como miembro del Tribunal de Solución de Controversias del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN, a propuesta del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual - INDECOPI; Que, de conformidad con el numeral 6.5 del artículo 6º y el numeral 9.3 del artículo 9º de la citada Ley Nº 27332, AGRICULTURA Aprueban Directiva General “Supervisión a las Organizaciones de Usuarios de los Distritos de Riego del Perú” RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA N°43 -2008-INRENA-IRH Lima, 5 de Febrero de 2008 VISTO: El Memorándum Nº 014-2007-INRENA-IRH/UTR, por el cual el Jefe de la Unidad Transitoria de Riego de esta Intendencia remite para su aprobación la Directiva General Nº 01-2008-INRENA-IRH denominada “Supervisión a las Organizaciones de Usuarios de los Distritos de Riego del Perú”; y, CONSIDERANDO: Que, conforme establece el Reglamento de Organización Administrativa del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 057-2000-AG, la ¿nalidad de las organizaciones de usuarios de agua, es lograr la participación activa y permanente de sus integrantes en la operación y mantenimiento de la infraestructura de riego y drenaje; y en el desarrollo, conservación, preservación y uso e¿ciente del recurso agua, en concordancia con las disposiciones emanadas de la Autoridad Local de Aguas, 366244 de acuerdo con la Ley General de Aguas, sus Reglamentos y demás disposiciones jurídicas vigentes; Que, el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 002-2003AG, establece que se mantendrán a cargo del Instituto Nacional de Recursos Naturales -INRENA, entre otras, las siguientes funciones: supervisar, promover y evaluar el uso y aprovechamiento del agua de riego, su otorgamiento y la participación de los usuarios de agua de riego y sus organizaciones; supervisar, promover y evaluar la operación y mantenimiento de los sistemas de riego y drenaje; supervisar y evaluar las tarifas por el uso del agua de riego; y, brindar asistencia técnica a las entidades correspondientes en la administración del uso del agua, operación y mantenimiento de los sistemas de riego y drenaje; Que, conforme establece el artículo 27º del Reglamento de Organización y Funciones del INRENA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0022003-AG, la Intendencia de Recursos Hídricos, es la más alta autoridad técnico normativa con relación al uso sostenible del recurso hídrico, siendo el órgano encargado de proponer, supervisar y controlar las políticas, planes, programas, proyectos y normas sobre el uso y aprovechamiento sostenible del recurso hídrico; además de supervisar y controlar la ejecución de los mismos, teniendo entre sus funciones apoyar y evaluar las acciones que desarrollan las autoridades locales de aguas en cuanto a la gestión de los recursos hídricos; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 093-2003INRENA se encarga a la Intendencia de Recursos Hídricos las funciones señaladas en el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 002-2003-AG conformándose la Unidad Transitoria de Riego que cumplirá las citadas funciones; Que, en tal virtud se ha elaborado la Directiva General Nº 01-2008-INRENA-IRH denominada “Supervisión a las Organizaciones de Usuarios de los Distritos de Riego del Perú” que tiene por objetivo normar y establecer el procedimiento para una adecuada y oportuna supervisión a la gestión de las organizaciones de usuarios ubicadas en el ámbito de los distritos de riego del Perú; Que, mediante Informe Nº 150-2007-IRH/UTR/LAT, el Jefe de la Unidad Transitoria de Riego señala que encuentra conforme la Directiva General Nº 01-2008INRENA-IRH “Supervisión a las Organizaciones de Usuarios de los Distritos de Riego del Perú”, razón por la cual sugiere su aprobación; y, De conformidad con los dispositivos legales antes señalados y estando a lo opinado por la Unidad Transitoria de Riego, SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobación de la Directiva General Nº 01-2008-INRENA-IRH denominada “Supervisión a las Organizaciones de Usuarios de los Distritos de Riego del Perú” Apruébese la Directiva General Nº 01-2008-INRENAIRH denominada “Supervisión a las Organizaciones de Usuarios de los Distritos de Riego del Perú”, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Uso Obligatorio Disponer que la directiva aprobada en el artículo precedente sea de uso obligatorio para los profesionales que desarrollen las funciones de supervisión a la gestión de las organizaciones de usuarios de agua. Artículo 3º.- Publicación Disponer que la Directiva General Nº 01-2008-INRENAIRH denominada “Supervisión a las Organizaciones de Usuarios de los Distritos de Riego del Perú”, sea publicada en la página web del Instituto Nacional de Recursos Naturales. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS JAVIER PAGADOR MOYA Intendente de Recursos Hídricos 162177-1 El Peruano Lima, sábado 9 de febrero de 2008 NORMAS LEGALES COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ para llevar a cabo acciones de promoción del turismo receptivo en workshops a realizarse en EE.UU. RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 021-2008-MINCETUR Lima, 8 de febrero de 2008 Visto el O¿cio Nº 45-2008-PROMPERÚ/SG, de la Secretaria General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ. CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, es un organismo público adscrito al sector Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones; Que, en cumplimiento de dichas funciones, PROMPERÚ ha programado su participación en los Workshops “Bolsa de Negociación National Trade Shows”, organizado por la empresa norteamericana National Trade Shows, Inc., a realizarse en las ciudades de Houston, San Antonio, Austin y Dallas, Estados Unidos de América, entre los días 10 y 13 de marzo de 2008, actividades estratégicas de orden cualitativo - personalizado de promoción turística focalizada, dirigida a tour operadores, mayoristas, agentes de viaje, aerolíneas, hoteles y organismos de turismo; Que, en tal razón, la Secretaria General de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje de la señora Martha Elisabeth Quezada Bamberger de Hakim, quien presta servicios en la Subdirección de Promoción del Turismo Receptivo, a las ciudades de Houston, San Antonio, Austin y Dallas, para que en representación de PROMPERÚ, desarrolle actividades vinculadas a la promoción turística del Perú en los workshops antes mencionados; Que, de acuerdo con la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, han sido prohibidos los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, con algunas excepciones, entre ellas, los viajes que se efectúan para acciones de promoción de importancia para el Perú; De conformidad con la referida Ley Nº 29142, Ley Nº 27790, de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, y sus modi¿catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo Nº 009-2007-MINCETUR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señora Martha Elisabeth Quezada Bamberger de Hakim, a las ciudades de Houston, San Antonio, Austin y Dallas, Estados Unidos de América, del 9 al 14 de marzo de 2008, para que en representación de PROMPERÚ lleve a cabo diversas acciones de promoción del turismo receptivo, durante los workshops mencionados en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle: - Viáticos (US$ 220,00 x 5 días) : US$ 1 100,00 - Pasajes Aéreos : US$ 2 200,00 - Tarifa Corpac : US$ 30,25 Artículo 3º.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, la señora Martha Elisabeth El Peruano Lima, sábado 9 de febrero de 2008 NORMAS LEGALES Quezada Bamberger de Hakim presentará a la Titular del Pliego de PROMPERÚ, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante los eventos en los que participará; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros MERCEDES ARAOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 162850-10 366245 Autorizan y registran memorias de sólo lectura a favor de diversas empresas RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 896-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT Lima, 3 de setiembre de 2007 Visto, el Expediente Nº 001583-2007-MINCETUR, de fecha 10.05.2007, presentado por la empresa Casinos & Gaming Suppliers S.A.C., en el que solicita autorización y registro de cinco (05) memorias de sólo lectura; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 y normas modi¿catorias se reguló la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas en el país, estableciéndose en el artículo 11º que los programas de juego cuya explotación es permitida en el país son aquéllos que cuentan con autorización y registro; Que, el artículo 18º del Reglamento de la Ley Nº 27153 y normas modi¿catorias, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establece la información y MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS COMUNICADO OFICIAL Nº 002-2008-EF/77.15 A LAS UNIDADES EJECUTORAS DEL GOBIERNO NACIONAL Y GOBIERNO REGIONAL, LOS GOBIERNOS LOCALES Y LAS ENTIDADES DE TRATAMIENTO EMPRESARIAL (ETE’S) 1. A efectos del cumplimiento de la Décima Octava Disposición Final de la Ley Nº 291421, y en el marco de lo establecido en el artículo 12º de la Ley 286932, las Entidades deben proporcionar la información relacionada con los fondos que están a su cargo, creados por norma legal expresa o conformados por disposición institucional con una ¿nalidad especí¿ca distinta a la del Fondo para Pagos en Efectivo y del Fondo Fijo para Caja Chica, normados por los artículos 35º, 36º, 37º y 38º de la Directiva de Tesorería. 2. El aplicativo para el registro de la mencionada información, que tiene el carácter de declaración jurada, está disponible en la siguiente dirección electrónica: http://o¿.mef.gob.pe/modulos/mfondos, para cuyo acceso se le ha asignado un código de usuario y clave a ser obtenidos a través del correo electrónico de vuestro Módulo SIAF-SP ejecutando el programa MAILSAT.EXE, que se encuentra en la carpeta: <unidad de disco>:\archivos de programa\tci\sat.); la referida clave, de considerarlo pertinente, podrá ser modi¿cada por el usuario. 3. Para el caso de las Entidades de Tratamiento Empresarial (ETE’S) se deberá ingresar a la dirección de correo electrónico [email protected] a la cual el Ministerio de Economía y Finanzas se le remitirá el código de usuario y clave para poder acceder al indicado aplicativo. 4. La información al 31-12- 2007 deberá ser ingresada en el citado aplicativo hasta el 29 de febrero de 2008, con posterioridad a esta fecha la información deberá ser actualizada en forma trimestral, dentro de los 10 días siguientes a cada trimestre. 5. Las consultas sobre el particular podrán ser dirigidas a la central telefónica del MEF Nº 311-5930 anexo 2206 y a la siguiente dirección electrónica: [email protected] Lima, 8 de febrero de 2008 DIRECCIÓN NACIONAL DEL TESORO PÚBLICO 1 Décima Octava Disposición Final de Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008 En un plazo no mayor a ciento veinte (120) días naturales, contados desde la entrada en vigencia de la presente Ley, el Poder Ejecutivo remite al Congreso de la República el “Proyecto de Ley de Racionalización de los Fondos Presupuestales”, en el marco de la responsabilidad y transparencia fiscal. 2 Artículo 12.- Acceso a Información de Fondos Públicos - Ley General del Sistema Nacional de Tesorería Las unidades ejecutoras y entidades así como las Empresas del Estado de Derecho Público, Privado y de Economía Mixta con participación directa o indirecta del Estado, están obligadas a dar acceso la Dirección Nacional del Tesoro Público, en la forma que ésta determine, respecto de la información relacionada con todos los fondos que administran así como de todos los depósitos y colocaciones que mantienen, cualquiera sea su modalidad, concepto o denominación, bajo responsabilidad de sus respectivos Directores Generales de Administración o quienes hagan sus veces. 162682-1 El Peruano Lima, sábado 9 de febrero de 2008 NORMAS LEGALES 366246 documentación que deben presentar los interesados en obtener la autorización y registro de las memorias de sólo lectura que integran los programas de juego de las máquinas tragamonedas; Que, por su parte, el artículo 21º del citado Reglamento señala que los modelos de máquinas tragamonedas y las memorias de sólo lectura de los programas de juego deberán someterse con anterioridad a su autorización y registro a un examen técnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedirá un Certi¿cado de Cumplimiento que acreditará que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, según sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluación de los Certi¿cados de Cumplimiento Nºs. 200705-23, 200705-31, 200705-32, 200705-21 y 200704-04, expedidos por el Laboratorio de Certi¿cación Gaming Laboratories International, Inc (GLI), así como de las memorias de sólo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en el artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, registrando los programas principales y de personalidad un porcentaje de retorno al público no menor del 85%; Que, en observancia de lo establecido en la Resolución Directoral Nº 556-2006-MINCETUR/VMT/DNT, de fecha 10.07.2006, la solicitante presenta en una unidad de almacenamiento óptico el archivo binario de las memorias de sólo lectura, así como las imágenes de los soportes físicos y las etiquetas correspondientes en formato JPG, con resolución de 300 dpi; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002MINCETUR, sólo podrán ser materia de Autorización y Registro las memorias de sólo lectura que contengan los programas principales y de personalidad; De conformidad con la Ley Nº 27153 y normas modi¿catorias, el Decreto Supremo Nº 009-2002MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. del MINCETUR aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0062005-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Técnico Nº 158-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/SDARYGP y Legal Nº 741-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/ SDAR; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa Casinos & Gaming Suppliers S.A.C., cinco (05) memorias de sólo lectura fabricadas por la empresa ZeroLabs (Rusia), según el siguiente detalle: Nº Registro Código de la Memoria 01 A0007573 SWAMP (IDE1) 02 A0007574 DGOLD (IDE1) 03 A0007575 SJUMP (IDE1) 04 A0007576 PATCH (IDE1) 05 A0007577 Flint&Sanchez (IDE1) Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL SAN ROMÁN BENAVENTE Director General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas 161299-12 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 897-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT Lima, 3 de setiembre de 2007 Visto, el Expediente Nº 001764-2007-MINCETUR, de fecha 01.06.2007, presentado por la empresa Gaming & Technology Perú S.A., en el que solicita autorización y registro de veinte (20) memorias de sólo lectura; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 y normas modi¿catorias se reguló la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas en el país, estableciéndose en el artículo 11º que los programas de juego cuya explotación es permitida en el país son aquellos que cuentan con autorización y registro; Que, el artículo 18º del Reglamento de la Ley Nº 27153 y normas modi¿catorias, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establece la información y documentación que deben presentar los interesados en obtener la autorización y registro de las memorias de sólo lectura que integran los programas de juego de las máquinas tragamonedas; Que, por su parte, el artículo 21º del citado Reglamento señala que los modelos de máquinas tragamonedas y las memorias de sólo lectura de los programas de juego deberán someterse con anterioridad a su autorización y registro a un examen técnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedirá un Certi¿cado de Cumplimiento que acreditará que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, según sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluación de los Certi¿cados de Cumplimiento Nºs. MO-122-IGT-06-10, MO-122-IGT06-02, MO-122-IGT-06-16, MO-122-IGT-06-15, MO122-IGT-06-19, MO-122-IGT-06-13, MO-122-IGT-06-05, MO-122-IGT-06-11 y MO-122-IGT-06-07, expedidos por el Laboratorio de Certi¿cación Gaming Laboratories International, Inc (GLI), así como de las memorias de sólo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en el artículo 18º del Decreto Supremo Nº 0092002-MINCETUR, registrando los programas principales y de personalidad un porcentaje de retorno al público no menor del 85%; Que, en observancia de lo establecido en la Resolución Directoral Nº 556-2006-MINCETUR/VMT/DNT, de fecha 10.07.2006, la solicitante presenta en una unidad de almacenamiento óptico el archivo binario de las memorias de sólo lectura, así como las imágenes de los soportes físicos y las etiquetas correspondientes en formato JPG, con resolución de 300 dpi; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002MINCETUR, sólo podrán ser materia de Autorización y Registro las memorias de sólo lectura que contengan los programas principales y de personalidad; De conformidad con la Ley Nº 27153 y normas modi¿catorias, el Decreto Supremo Nº 009-2002MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. del MINCETUR aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0062005-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Técnico Nº 159-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/SDARYGP y Legal Nº 737-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/ SDAR; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa Gaming & Technology Perú S.A., veinte (20) memorias de sólo lectura fabricadas por la empresa International Game Technology (IGT), según el siguiente detalle: Nº Registro Código de la Memoria 01 A0007578 G0003376-GME1 (GME1) 02 A0007579 G0003376-GME2 (GME2) 03 A0007580 G0003377-GME1 (GME1) 04 A0007581 G0003377-GME2 (GME2) 05 A0007582 G0003379-GME1 (GME1) 06 A0007583 G0003379-GME2 (GME2) 07 A0007584 G0003380-GME1 (GME1) 08 A0007585 G0003380-GME2 (GME2) 09 A0007586 G0003381-GME1 (GME1) 10 A0007587 G0003381-GME2 (GME2) 11 A0007588 G0003382-GME1 (GME1) 12 A0007589 G0003382-GME2 (GME2) 13 A0007590 G0003383-GME1 (GME1) 14 A0007591 G0003383-GME2 (GME2) 15 A0007592 G0003386-GME1 (GME1) 16 A0007593 G0003386-GME2 (GME2) 17 A0007594 G0003387-GME1 (GME1) El Peruano Lima, sábado 9 de febrero de 2008 NORMAS LEGALES Nº Registro Código de la Memoria 18 A0007595 G0003387-GME2 (GME2) 19 A0007596 G0003387-GME3 (GME3) 20 A0007597 G0003387-GME4 (GME4) Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL SAN ROMÁN BENAVENTE Director General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas 161299-13 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 916-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT Lima, 6 de setiembre de 2007 Visto, el Expediente Nº 002237-2007-MINCETUR, de fecha 08.08.2007, presentado por la empresa STARGAMES CORPORATION PTY LTD., en el que solicita autorización y registro de dos (02) memorias de sólo lectura; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 y normas modi¿catorias se reguló la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas en el país, estableciéndose en el artículo 11º que los programas de juego cuya explotación es permitida en el país son aquellos que cuentan con autorización y registro; Que, el artículo 18º del Reglamento de la Ley Nº 27153 y normas modi¿catorias, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establece la información y documentación que deben presentar los interesados en obtener la autorización y registro de las memorias de sólo lectura que integran los programas de juego de las máquinas tragamonedas; Que, por su parte, el artículo 21º del citado Reglamento señala que los modelos de máquinas tragamonedas y las memorias de sólo lectura de los programas de juego deberán someterse con anterioridad a su autorización y registro a un examen técnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedirá un Certi¿cado de Cumplimiento que acreditará que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, según sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluación de los Certi¿cados de Cumplimiento Nºs. STG.1081.1, de fecha 03.07.2007 y MO-158-STG-07-19, de fecha 12.07.2007, expedidos por los Laboratorios BMM North America, Inc y Gaming Laboratories International, Inc (GLI) respectivamente, así como de las memorias de sólo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en el artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, registrando los programas principales y de personalidad un porcentaje de retorno al público no menor del 85%; Que, en observancia de lo establecido en la Resolución Directoral Nº 556-2006-MINCETUR/VMT/DNT, de fecha 10.07.2006, la solicitante presenta en una unidad de almacenamiento óptico el archivo binario de las memorias de sólo lectura, así como las imágenes de los soportes físicos y las etiquetas correspondientes en formato JPG, con resolución de 300 dpi; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002MINCETUR, sólo podrán ser materia de Autorización y Registro las memorias de sólo lectura que contengan los programas principales y de personalidad; De conformidad con la Ley Nº 27153 y normas modi¿catorias, el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. del MINCETUR aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2005MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Técnico Nº 151-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/SDAR-YGP y Legal Nº 763-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/SDAR; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa STARGAMES CORPORATION PTY LTD 366247 (Australia), dos (02) memorias de sólo lectura fabricadas por la misma empresa solicitante, según el siguiente detalle: Nº Registro Código de la Memoria 01 A0007571 DEDINS03 (J4/J5) 02 A0007572 HANINS02 (J4/J5) Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL SAN ROMÁN BENAVENTE Director General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas 161299-15 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 931-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT Lima, 10 de setiembre de 2007 Visto, el Expediente Nº 001763-2007-MINCETUR, de fecha 01.06.2007, presentado por la empresa Gaming & Technology Perú S.A., en el que solicita autorización y registro de dieciséis (16) memorias de sólo lectura; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 y normas modi¿catorias se reguló la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas en el país, estableciéndose en el artículo 11º que los programas de juego cuya explotación es permitida en el país son aquellos que cuentan con autorización y registro; Que, el artículo 18º del Reglamento de la Ley Nº 27153 y normas modi¿catorias, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establece la información y documentación que deben presentar los interesados en obtener la autorización y registro de las memorias de sólo lectura que integran los programas de juego de las máquinas tragamonedas; Que, por su parte, el artículo 21º del citado Reglamento señala que los modelos de máquinas tragamonedas y las memorias de sólo lectura de los programas de juego deberán someterse con anterioridad a su autorización y registro a un examen técnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedirá un Certi¿cado de Cumplimiento que acreditará que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, según sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluación de los Certi¿cados de Cumplimiento Nºs. MO-122-IGT-06-04, MO-122-IGT-0608, MO-122-IGT-06-17, MO-122-IGT-06-18, MO-122-IGT06-06, MO-122-IGT-06-03, MO-122-IGT-06-12, MO-122IGT-06-14, expedidos por el Laboratorio de Certi¿cación Gaming Laboratories International, Inc (GLI), así como de las memorias de sólo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en el artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, registrando los programas principales y de personalidad un porcentaje de retorno al público no menor del 85%; Que, en observancia de lo establecido en la Resolución Directoral Nº 556-2006-MINCETUR/VMT/DNT, de fecha 10.07.2006, la solicitante presenta en una unidad de almacenamiento óptico el archivo binario de las memorias de sólo lectura, así como las imágenes de los soportes físicos y las etiquetas correspondientes en formato JPG, con resolución de 300 dpi; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002MINCETUR, sólo podrán ser materia de Autorización y Registro las memorias de sólo lectura que contengan los programas principales y de personalidad; De conformidad con la Ley Nº 27153 y normas modi¿catorias, el Decreto Supremo Nº 009-2002MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. del MINCETUR aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0062005-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Técnico Nº 160-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-YGP y Legal Nº 773-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/SDAR; NORMAS LEGALES 366248 SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa Gaming & Technology Perú S.A., dieciséis (16) memorias de sólo lectura fabricadas por la empresa International Game Technology (IGT), según el siguiente detalle: Nº Registro Código de la Memoria 01 A0007598 G0003378-GME1 (GME1) 02 A0007599 G0003378-GME2 (GME2) 03 A0007600 G0003384-GME1 (GME1) 04 A0007601 G0003384-GME2 (GME2) 05 A0007602 G0003385-GME1 (GME1) 06 A0007603 G0003385-GME2 (GME2) 07 A0007604 G0003388-GME1 (GME1) 08 A0007605 G0003388-GME2 (GME2) 09 A0007606 G0003389-GME1 (GME1) 10 A0007607 G0003389-GME2 (GME2) 11 A0007608 G0003393-GME1 (GME1) 12 A0007609 G0003393-GME2 (GME2) 13 A0007610 G0003399-GME1 (GME1) 14 A0007611 G0003399-GME2 (GME2) 15 A0007612 G0003404-GME1 (GME1) 16 A0007613 G0003404-GME2 (GME2) Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL SAN ROMÁN BENAVENTE Director General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas 161299-16 Autorizan reordenamiento y formalización de empresas y autorizan explotación de juegos de máquinas tragamonedas en locales ubicados en el departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 909-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT Lima, 5 de setiembre de 2007 Visto, el Expediente Nº 000930-2007-MINCETUR, de fecha 23.03.2007, presentado por la empresa INVERSIONES K.N.N S.A.C., en el que solicita autorización para la explotación de máquinas tragamonedas al amparo de lo establecido en el artículo 2º de la Ley Nº 28945, Ley de Reordenamiento y Formalización, por la sala de juegos “Crazy Lucky”, ubicada en Av. Aviación Nºs. 3424 y 3430, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153, modi¿cada por las Leyes Nº 27796 y Nº 28945, y el Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas en el país, estableciéndose en el artículo 24º del citado cuerpo legal que corresponde a la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas las facultades administrativas de autorización, ¿scalización, supervisión, evaluación y sanción vinculadas a las explotaciones antes referidas; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13º de la Ley Nº 27153 y normas modi¿catorias, para la explotación de juegos de máquinas tragamonedas se requiere de autorización expresa emitida por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas; Que, el artículo 14º de la Ley antes mencionada así como el artículo 7º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establecen los requisitos que los solicitantes deben cumplir para acceder a la mencionada autorización; El Peruano Lima, sábado 9 de febrero de 2008 Que, mediante Resolución Directoral Nº 310-2005MINCETUR/VMT/DNT, de fecha 14.06.2005, se autorizó a la empresa Inversiones K.N.N. S.A.C. la explotación de juegos de máquinas tragamonedas en la sala de juegos “Crazy Lucky” del Restaurante Cinco Tenedores Turístico “Gian & Marco Grill”, ubicado en Av. Aviación Nºs. 3424 y 3430, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, por un plazo de tres (03) años, en observancia de lo normado en el artículo 17º de la Ley Nº 27153, modi¿cada por la Ley Nº 27796; Que, se expidió la Resolución Directoral antes indicada sin tener en cuenta el requisito de la distancia mínima requerida por la Ley Nº 27153 modi¿ca por la Ley Nº 27796, en virtud a lo establecido en la Resolución Nº 12, de fecha 18.02.2005, expedida por la Corte Superior de Justicia de Lima - 63º Juzgado Civil, por el que se exonera a la empresa K.N.N. S.A.C. de la observancia de la distancia de ciento cincuenta (150) metros medidos en línea recta entre la sala de juego “Crazy Lucky” y los centros de educación inicial, primaria, secundaria y superior, cuarteles, comisarías y centros hospitalarios; Que, mediante Ley Nº 28945 publicada en el Diario O¿cial El Peruano con fecha 24.12.2006, se aprobaron las normas que rigen el reordenamiento y formalización de la actividad de explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas en el país, estableciéndose, entre otros, que pueden acogerse a este procedimiento las empresas que a la fecha de entrada en vigencia de la mencionada norma vienen explotando salas de juego de máquinas tragamonedas con Autorización Expresa otorgada por la Dirección Nacional de Turismo en cumplimiento de un mandato judicial; Que, mediante Expediente Nº 000930-2007MINCETUR, de fecha 23.03.2007, la empresa solicita acogerse a lo establecido en el artículo 2º de la Ley Nº 28945, debiendo acreditar para tal efecto que viene explotando máquinas tragamonedas a la fecha de entrada en vigencia de la mencionada norma; Que mediante Resolución Directoral Nº 310-2005MINCETUR/VMT/DNT, de fecha 14.06.2005, por el que se autoriza a explotar máquinas tragamonedas en la sala de juegos “Crazy Lucky”, ubicada en la Av. Aviación Nºs. 3424 y 3430, Resolución Directoral Nº 718-2006-MINCETUR/ VMT/DNT, de fecha 04.10.2006, por el que se autoriza el incremento y retiro de memorias de sólo lectura en la sala de juegos antes indicada y el Expediente Nº 002140-2006MINCETUR, de fecha 08.11.2006, por el que la empresa solicita el reemplazo de máquinas tragamonedas en la sala de juegos “Crazy Lucky”, la solicitante cumple con acreditar la explotación de máquinas tragamonedas a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 28945, razón por la que corresponde tramitar la presente solicitud de acuerdo con las normas aplicables al procedimiento de reordenamiento y formalización; Que, de la evaluación de la presente solicitud, se advierte que la empresa ha cumplido con acreditar la observancia de los requisitos establecidos en la legislación vigente para obtener la autorización de explotación de máquinas tragamonedas en la sala de juegos “Crazy Lucky” ubicada en Av. Aviación Nºs. 3424 y 3430, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, con excepción de la exigencia del giro principal establecido en el artículo 6º de la Ley Nº 27153 y normas modi¿catorias, conforme lo dispone el artículo 2º, literal b) de la Ley Nº 28945; Que, según consta en el Informe Técnico Nº 2672007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDFCS-LRY de fecha 18.05.2007, la sala de juegos cumple con lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 27153 y normas modi¿catorias, toda vez que no se encuentra ubicada a menos de ciento cincuenta (150) metros contados siguiendo el mínimo tránsito peatonal de ningún centro de estudios de educación inicial, primaria y/o secundaria; Que, por otro lado, según consta en el Informe Técnico antes mencionado la sala de juegos de la empresa Inversiones K.N.N. S.A.C. cumple con los requisitos técnicos exigibles para la instalación y funcionamiento de una sala de juego de máquinas tragamonedas, encontrándose las máquinas tragamonedas autorizadas y registradas (homologadas) por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas; Que, la empresa cumple con adjuntar copia del Informe de Inspección Técnica de Detalle SR Nº 01103-2006 de El Peruano Lima, sábado 9 de febrero de 2008 NORMAS LEGALES fecha 12.05.2006 y Certi¿cado de Seguridad en Defensa Civil Nº 3146-INDECI-SDRDC, de fecha 05.07.2006, expedidos por la Segunda Dirección Regional de Defensa Civil, en el que de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM y normas modi¿catorias, se deja constancia que la sala de juegos de la solicitante cumple con las condiciones de seguridad exigibles a este tipo de establecimientos; Que, de la evaluación de la solvencia económica de la solicitante y de los socios, directores, gerentes y apoderados con facultades inscritas, según consta en el Informe Económico - Financiero Nº 041-2007-MINCETUR/ VMT/DGJCMT-HAMV-NHDB-CADTN de fecha 24.08.2007, la solicitante y las personas antes indicadas cumplen con los criterios de evaluación establecidos en la Directiva Nº 001-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, debiéndose precisar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15º de la Ley Nº 27153 y normas modi¿cadoras que dicha evaluación es permanente en tanto el titular de la autorización mantenga vigente la autorización concedida; Que, la solicitante en observancia de lo establecido en los artículos 19º y siguientes de la Ley Nº 27153 y normas modi¿catorias ha cumplido con otorgar garantía por las obligaciones y sanciones derivadas de su aplicación y en resguardo de los derechos de los usuarios y el Estado, la misma que se encuentra constituida por la Póliza de Caución Nº J0028-00-2007, de fecha 14.03.2007, otorgada por la empresa SECREX Compañía de Seguros de Crédito y Garantías a favor del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17º de la Ley Nº 27153 y normas modi¿catorias, el plazo de vigencia de las autorizaciones de explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas expresas concedidas por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas es de cinco (05) años, renovables; De conformidad con las Leyes Nºs. 27153, 27796, 28945 y 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General” y el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, estando a lo opinado en el Informe Económico - Financiero Nº 041-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-HAMV-NHDBCADTN, Técnico Nº 267-2007-MINCETUR/VMT/ DGJCMT-SDFCS-LRY y Legal Nº 749-2007-MINCETUR/ VMT/DGJCMT/SDAR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar el Reordenamiento y Formalización de la empresa INVERSIONES K.N.N S.A.C., y en consecuencia autorizar la explotación de juegos de máquinas tragamonedas en la sala de juego “Crazy Lucky” ubicada en Av. Aviación Nºs. 3424-3430, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, por un plazo de cinco (05) años, renovables a solicitud del interesado, en observancia de lo normado en el artículo 17º de la Ley Nº 27153 y normas modi¿catorias. Artículo 2º.- La presente autorización faculta a la empresa la explotación de doscientas sesenta y cinco (265) máquinas tragamonedas y ochocientas cincuenta y cuatro (854) memorias de sólo lectura, según detalle contenido en los ANEXOS I y II que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley Nº 27153 y normas modi¿catorias, todos los requisitos y condiciones que sirvieron de base para la presente autorización deben mantenerse durante el plazo de vigencia de la misma, bajo apercibimiento de cancelarse la autorización concedida y disponerse la clausura del establecimiento destinado a la explotación de máquinas tragamonedas. Artículo 4º.- De conformidad con lo establecido en el artículo 7º del citado cuerpo legal, los titulares de una autorización de explotación concedida por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas se encuentran obligados a observar las normas que sobre zoni¿cación, seguridad, higiene, parqueo, entre otros, establezcan las municipalidades en sus respectivas jurisdicciones para el otorgamiento de la licencia municipal a que hubiere lugar. Artículo 5º.- De acuerdo con lo dispuesto en la Sentencia de fecha 02.02.2006, expedida por el Tribunal Constitucional (Expediente Nº 4227-2005-PA/ 366249 TC), los explotadores de juegos de casino y máquinas tragamonedas deben cumplir con el pago del impuesto al juego como consecuencia de la actividad comercial que desarrollan. Artículo 6º.- La Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas se reserva el derecho de revocar la presente autorización en caso veri¿carse que las condiciones económico-¿nancieras de la empresa autorizada se han modi¿cado negativamente como consecuencia de las acciones de cobranza que pudiera llevar a cabo la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) por la deuda exigible por concepto del Impuesto a los Juegos. Artículo 7º.- De conformidad con lo previsto en el artículo 24º de la Ley Nº 27153 y en concordancia con el Principio de Privilegio de Controles Posteriores regulado en el numeral 1.16 del artículo IV de la Ley Nº 27444, la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas en ejercicio de su facultad de ¿scalización se reserva el derecho de veri¿car la información y/o documentación presentada por la solicitante así como establecer las sanciones o iniciar las acciones legales que resulten aplicables ante cualquier discrepancia con la realidad de los hechos. Artículo 8º.- En observancia de lo dispuesto en el artículo 12º de la Directiva Nº 001-2007-MINCETUR/VMT/ DGJCMT, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 382007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, remítase a la Unidad de Inteligencia Financiera la información y/o documentación ¿nanciera relacionada con el solicitante y las personas naturales que han sido objeto de evaluación, para los ¿nes a que se contrae la disposición antes indicada. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL SAN ROMÁN BENAVENTE Director General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas 161299-14 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 948-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT Lima, 10 de setiembre de 2007 Visto, el Expediente Nº 000166-2007-MINCETUR, de fecha 25.01.2007, presentado por la empresa NEVADA ENTRETENIMIENTOS S.A.C., en el que solicita autorización para la explotación de máquinas tragamonedas, al amparo de lo establecido en el artículo 2º de la Ley Nº 28945, por la sala de juegos “Canto Grande 2” ubicada en Av. Próceres de la Independencia Mz. M15, Lote 39, Urb. Mariscal Cáceres, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153, modi¿cada por las Leyes Nºs. 27796 y 28945, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas en el país, estableciéndose en el artículo 24º del citado cuerpo legal que corresponde a la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas las facultades administrativas de autorización, ¿scalización, supervisión, evaluación y sanción vinculadas a las explotaciones antes referidas; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13º de la Ley Nº 27153 y normas modi¿catorias, para la explotación de juegos de máquinas tragamonedas se requiere de autorización expresa emitida por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas; Que, el artículo 14º de la Ley antes mencionada así como el artículo 7º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establecen los requisitos que los solicitantes deben cumplir para acceder a la mencionada autorización; Que, mediante Ley Nº 28945, publicada en el Diario O¿cial El Peruano con fecha 24.12.2006, se aprobaron las normas que rigen el reordenamiento y formalización de la 366250 NORMAS LEGALES actividad de explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas en el país; Que, de la evaluación de la presente solicitud, se advierte que la empresa ha cumplido con acreditar la observancia de los requisitos establecidos en la legislación vigente para obtener la autorización de explotación de máquinas tragamonedas en la sala de juegos “Canto Grande 2” ubicada en la Av. Próceres de la Independencia Mz. M15, Lote 39,Urb. Mariscal Cáceres, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, habiendo acreditado mediante copia del contrato de consorcio celebrado con la empresa Recreativos Fargo S.A.C., de fecha 20.12.2006, -titular de la sala de juegos con anterioridad a la fecha antes indicada en virtud de una sentencia judicial de fecha 21.09.2001 expedida por el Segundo Juzgado Civil de Andahuaylas, declarada sin efecto mediante Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 13.02.2007-, Informe Complementario Nº 305652005 de fecha 14.09.2005, del Instituto Nacional de Defensa Civil de la Dirección Regional de Defensa Civil de Lima y Callao, Certi¿cado de Seguridad en Defensa Civil Nº 1959-INDECI-SDRDC, de fecha 21.09.2005, solicitud de Renovación de Certi¿cado de INDECI de fecha 20.09.2006, Informe Técnico SR - Nº 03205-2006 de fecha 25.09.2006, la explotación de máquinas tragamonedas sin contar con la autorización de la Dirección Nacional de Turismo antes de la entrada en vigencia del citado cuerpo legal, conforme lo establece el artículo 2º de la Ley Nº 28945; Que, según consta en los Informes Técnicos Nºs. 065-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDFCS-ARG, 2732007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDFCS-RCR y 6572007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDFCS-JLSM de fechas 14.03.2007, 21.05.2007 y 27.08.2007, respectivamente, la sala de juegos cumple con lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley Nº 27153 y normas modi¿catorias, así como con los requisitos técnicos exigibles para la instalación y funcionamiento de una sala de juego de máquinas tragamonedas, encontrándose las máquinas tragamonedas y memorias de sólo lectura autorizados y registrados por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas; Que, la empresa cumple con adjuntar a su solicitud copia del Certi¿cado Nº 004169-INDECI-SDRDC, de fecha 15.03.2007, el Informe Técnico SR - Nº 03205-2006 de fecha 25.09.2006 y el Informe Complementario Nº 032052006 expedidos por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), en el que de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM y normas modi¿catorias, se deja constancia que la sala de juegos del solicitante cumple con las condiciones de seguridad exigibles a este tipo de establecimientos; Que, de la evaluación de la solvencia económica e idoneidad moral del solicitante y de los socios, directores, gerentes y apoderados con facultades inscritas, según consta en el Informe Económico Financiero Nº 0312007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-HAMV-NHDB-CADTN, de fecha 26.07.2007, la solicitante y las personas antes indicadas cumplen con los criterios de evaluación establecidos en los artículos 7º y siguientes de la Directiva Nº 001-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 38-2007-MINCETUR/ VMT/DGJCMT, de fecha 29.1.2007, debiéndose precisar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15º de la Ley Nº 27153 y normas modi¿cadoras que dicha evaluación es permanente en tanto el titular de la autorización mantenga vigente la autorización concedida; Que, la solicitante en observancia de lo establecido en los artículos 19º y siguientes de la Ley Nº 27153 y normas modi¿catorias ha cumplido con otorgar garantía por las obligaciones y sanciones derivadas de su aplicación y en resguardo de los derechos de los usuarios y el Estado, la misma que se encuentra constituida por la Póliza de Caución Nº 6819686 - 00, con fecha 31.08.2007, otorgada por Latina Seguros y Reaseguros S.A. a favor del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal a) del artículo 31º de la Ley Nº 27153, y normas modi¿catorias, la explotación de máquinas tragamonedas debe realizarla directamente el titular de la autorización concedida por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas; El Peruano Lima, sábado 9 de febrero de 2008 Que, si bien las relaciones contractuales mantienen validez en la medida que no pretendan un ¿n ilícito o jurídicamente imposible, debe tenerse presente que el contrato de consorcio de fecha 20.12.2006, celebrado entre la solicitante y la empresa Recreativos Fargo S.A.C., a pesar de ser un medio de prueba válido para acreditar la antigüedad en la explotación de una sala de juegos, los efectos jurídicos del mismo no resultan oponibles a la Administración, toda vez que la explotación conjunta de máquinas tragamonedas realizada por el titular de la autorización con otra persona jurídica o natural, no se encuentra prevista en la legislación vigente; Que, en consecuencia, debe tenerse presente para todo efecto administrativo que la autorización contenida en la presente Resolución Directoral se expide exclusivamente a nombre de la empresa Nevada Entretenimientos S.A.C., única titular de todos los derechos y obligaciones establecidos en la Ley Nº 27153 y normas modi¿catorias y reglamentarias, entre los que se encuentra la determinación de la obligación tributaria por concepto del Impuesto a los Juegos así como el pago del Impuesto resultante; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17º de la Ley Nº 27153 y normas modi¿catorias, el plazo de vigencia de las autorizaciones expresas concedidas por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas es de cinco (5) años, renovables; De conformidad con las Leyes Nºs. 27153, 27796, 28945 y 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General” y el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Económico - Financiero Nº 0312007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-HAMV-NHDB-CADTN, Técnicos 065-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDFCSARG, 273-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDFCS-RCR y 657-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDFCS-JLSM de fechas 14.03.2007, 21.05.2007 y 27.08.2007 y Legal Nº 774-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/SDAR; SE RESUELVE: Artículo 1º.-Aceptar el Reordenamiento y Formalización de la empresa NEVADA ENTRETENIMIENTOS S.A.C., y en consecuencia, autorizar la explotación de juegos de máquinas tragamonedas en la sala de juegos: “Canto Grande 2” ubicada en la Av. Próceres de la Independencia MZ. M-15, LT. 39, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, por un plazo de cinco (5) años, en observancia de lo normado en el artículo 17º de la Ley Nº 27153 y normas modi¿catorias. Artículo 2º.- La presente autorización faculta a la empresa la explotación de cincuenta y cuatro (54) máquinas tragamonedas y ciento noventa y nueve (199) memorias de sólo lectura, según detalle contenido en los ANEXOS I y II que forman parte integrante de la presente resolución, habiéndose retirado de la relación de máquinas tragamonedas y memorias de sólo lectura presentada por la empresa, aquellas que no se encuentran autorizadas y registradas (homologadas) por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas o cuya propiedad y/o posesión no fue debidamente acreditada por la empresa solicitante. Artículo 3º.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley Nº 27153 y normas modi¿catorias, todos los requisitos y condiciones que sirvieron de base para la presente autorización deben mantenerse durante el plazo de vigencia de la misma, bajo apercibimiento de cancelarse la autorización concedida y disponerse la clausura del establecimiento destinado a la explotación de máquinas tragamonedas. Artículo 4º.- De conformidad con lo establecido en el artículo 7º del citado cuerpo legal, los titulares de una autorización de explotación concedida por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas se encuentran obligados a observar las normas que sobre zoni¿cación, seguridad, higiene, parqueo, entre otros, establezcan las municipalidades en sus respectivas jurisdicciones para el otorgamiento de la licencia municipal a que hubiere lugar. Artículo 5º.- De acuerdo con lo dispuesto en la Sentencia de fecha 02.02.2006, expedida por el Tribunal Constitucional (Expediente Nº 4227-2005PA/TC), la misma que bajo responsabilidad constituye El Peruano Lima, sábado 9 de febrero de 2008 NORMAS LEGALES precedente vinculante para todos los poderes públicos, los explotadores de juegos de casino y máquinas tragamonedas deben cumplir con el pago del Impuesto a los Juegos como consecuencia de la actividad comercial que desarrollan. Artículo 6º.- La Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas se reserva el derecho de revocar la presente autorización en caso veri¿carse que las condiciones económico-¿nancieras de la empresa autorizada se han modi¿cado negativamente como consecuencia de las acciones de cobranza que pudiera llevar a cabo la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) por la deuda exigible por concepto del Impuesto a los Juegos. Artículo 7º.- De conformidad con lo previsto en el artículo 24º de la Ley Nº 27153 y en concordancia con el Principio de Privilegio de Controles Posteriores regulado en el numeral 1.16 del artículo IV de la Ley Nº 27444, “ Ley del Procedimiento Administrativo General”, la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas en ejercicio de su facultad de ¿scalización se reserva el derecho de veri¿car la información y/o documentación presentada por la solicitante así como establecer las sanciones o iniciar las acciones legales que resulten aplicables ante cualquier discrepancia con la realidad de los hechos. Artículo 8º.- En observancia de lo dispuesto en el artículo 12º de la Directiva 001-2007-MINCETUR/VMT/ DGJCMT, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 382007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, remítase a la Unidad de Inteligencia Financiera la información y/o documentación económica ¿nanciera relacionada con el solicitante y las personas naturales y/o jurídicas que han sido objeto de evaluación, para los ¿nes a que se contrae la disposición antes indicada. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL SAN ROMÁN BENAVENTE Director General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas 161299-17 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 955-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT Lima, 12 de setiembre de 2007 Visto, el Expediente Nº 000444-2007-MINCETUR, de fecha 28.02.2007, presentado por la empresa RED ONE S.A.C., en el que solicita autorización para la explotación de máquinas tragamonedas, al amparo de lo establecido en el artículo 2º de la Ley Nº 28945, por la sala de juegos “Río de Oro” ubicado en Jr. Isabel la Católica Nº 1643 1653, distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153, modi¿cada por las Leyes Nºs. 27796 y 28945, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas en el país, estableciéndose en el artículo 24º del citado cuerpo legal que corresponde a la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas las facultades administrativas de autorización, ¿scalización, supervisión, evaluación y sanción vinculadas a las explotaciones antes referidas; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13º de la Ley Nº 27153 y normas modi¿catorias, para la explotación de juegos de máquinas tragamonedas se requiere de autorización expresa emitida por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas; Que, el artículo 14º de la Ley antes mencionada así como el artículo 7º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establecen los requisitos que los solicitantes deben cumplir para acceder a la mencionada autorización; Que, mediante Ley Nº 28945, publicada en el Diario O¿cial el Peruano con fecha 24.12.2006, se aprobaron las 366251 normas que rigen el reordenamiento y formalización de la actividad de explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas en el país; Que, mediante Expediente Nº 000444-2007MINCETUR, de fecha 28.02.2007, la empresa solicita acogerse a lo establecido en el artículo 2º de la Ley Nº 28945, acreditando mediante copia de los contratos de subarrendamiento con el señor Antonio Chang Ho, de fecha 29.11.2006, así como copia de la solicitud de inspección técnica de seguridad en defensa civil SR-Nº 03461, de fecha 11.12.2006 y copia del acta de inspección técnica de seguridad en defensa civil de fecha 14.12.2006, la explotación de máquinas tragamonedas sin contar con autorización de la Dirección Nacional de Turismo antes de la entrada en vigencia del citado cuerpo legal, razón por la que corresponde tramitar la presente solicitud de acuerdo con las normas aplicables al procedimiento de reordenamiento y formalización para la obtención de una Autorización Expresa; Que, de la evaluación de la presente solicitud, se advierte que la empresa ha cumplido con acreditar la observancia de los requisitos establecidos en la legislación vigente para obtener la autorización de explotación de máquinas tragamonedas en la sala de juegos “Río de Oro” ubicado en Jr. Isabel la Católica Nº 1643 - 1653, distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima; Que, según consta en los Informes Técnicos Nºs. 413-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDFCS-RCR y 612-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDFCS-JLSM, de fechas 05.07.2007 y 14.08.2007, respectivamente, la sala de juegos cumple con la distancia mínima a que se re¿ere el artículo 5º de la Ley antes citada, así como con los requisitos técnicos exigibles para la instalación y funcionamiento de una sala de juego de máquinas tragamonedas, encontrándose las máquinas tragamonedas autorizadas y registradas por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas; Que, la empresa cumple con adjuntar a su solicitud copia del Certi¿cado Nº 004263-INDECI-SDRDC, vigente hasta el 29.03.2009 y el Informe Técnico SR - Nº 035692007, expedidos por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) en el que de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM y normas modi¿catorias, se deja constancia que la sala de juegos del solicitante cumple con las condiciones de seguridad exigibles a este tipo de establecimientos; Que, de la evaluación de la solvencia económica e idoneidad moral del solicitante y de los socios, directores, gerentes y apoderados con facultades inscritas, según consta en el Informe Económico Financiero Nº 0222007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-HAMV-NHDB-CADTN, de fecha 22.06.2007, la solicitante y las personas antes indicadas cumplen con los criterios de evaluación establecidos en los artículos 7º y siguientes de la Directiva Nº 001-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 38-2007-MINCETUR/ VMT/DGJCMT, de fecha 29.01.2007, debiéndose precisar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15º de la Ley Nº 27153 y normas modi¿cadoras que dicha evaluación es permanente en tanto el titular de la autorización mantenga vigente la autorización concedida; Que, la solicitante en observancia de lo establecido en los artículos 19º y siguientes de la Ley Nº 27153 y normas modi¿catorias ha cumplido con otorgar garantía por las obligaciones y sanciones derivadas de su aplicación y en resguardo de los derechos de los usuarios y el Estado, la misma que se encuentra constituida por la Póliza de Caución Nº 6819428 - 00, de fecha 06.08.2007, otorgada por Latina Seguros y Reaseguros S.A. a favor del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17º de la Ley Nº 27153 y normas modi¿catorias, el plazo de vigencia de las autorizaciones expresas concedidas por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas es de cinco (05) años, renovables; De conformidad con las Leyes Nºs. 27153, 27796, 28945 y 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General” y el Decreto Supremo Nº 009-2002MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Económico - Financiero Nº 022-2007-MINCETUR/VMT/ DGJCMT-HAMV-NHDB-CADTN, Técnicos Nºs. 4132007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDFCS-RCR y 612- 366252 NORMAS LEGALES 2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDFCS-JLSM y Legal Nº 791-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/DAR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar el Reordenamiento y Formalización de la empresa RED ONE S.A.C., y en consecuencia autorizar la explotación de juegos de máquinas tragamonedas en la sala de juegos “Río de Oro” ubicada en Jr. Isabel la Católica Nº 1643 - 1653, distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima, por un plazo de cinco (05) años, en observancia de lo normado en el artículo 17º de la Ley Nº 27153 y normas modi¿catorias. Artículo 2º.- La presente autorización faculta a la empresa la explotación de setenta y uno (71) máquinas tragamonedas y doscientos cincuenta y siete (257) memorias de sólo lectura, según detalle contenido en los ANEXOS I y II que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley Nº 27153 y normas modi¿catorias, todos los requisitos y condiciones que sirvieron de base para la presente autorización deben mantenerse durante el plazo de vigencia de la misma, bajo apercibimiento de cancelarse la autorización concedida y disponerse la clausura del establecimiento destinado a la explotación de máquinas tragamonedas. Artículo 4º.- De conformidad con lo establecido en el artículo 7º del citado cuerpo legal, los titulares de una autorización de explotación concedida por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas se encuentran obligados a observar las normas que sobre zoni¿cación, seguridad, higiene, parqueo, entre otros, establezcan las municipalidades en sus respectivas jurisdicciones para el otorgamiento de la licencia municipal a que hubiere lugar. Artículo 5º.- De acuerdo con lo dispuesto en la Sentencia de fecha 02.02.2006, expedida por el Tribunal Constitucional (Expediente Nº 4227-2005PA/TC), la misma que bajo responsabilidad constituye precedente vinculante para todos los poderes públicos, los explotadores de juegos de casino y máquinas tragamonedas deben cumplir con el pago del Impuesto a los Juegos como consecuencia de la actividad comercial que desarrollan. Artículo 6º.- La Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas se reserva el derecho de revocar la presente autorización en caso veri¿carse que las condiciones económico-¿nancieras de la empresa autorizada se han modi¿cado negativamente como consecuencia de las acciones de cobranza que pudiera llevar a cabo la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) por la deuda exigible por concepto del Impuesto a los Juegos. Artículo 7º.- De conformidad con lo previsto en el artículo 24º de la Ley Nº 27153 y en concordancia con el Principio de Privilegio de Controles Posteriores regulado en el numeral 1.16 del artículo IV de la Ley Nº 27444, la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas en ejercicio de su facultad de ¿scalización se reserva el derecho de veri¿car la información y/o documentación presentada por la solicitante así como establecer las sanciones o iniciar las acciones legales que resulten aplicables ante cualquier discrepancia con la realidad de los hechos. Artículo 8º.- En observancia de lo dispuesto en el artículo 12º de la Directiva Nº 001-2007-MINCETUR/VMT/ DGJCMT, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 382007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, remítase a la Unidad de Inteligencia Financiera la información y/o documentación económica ¿nanciera relacionada con el solicitante y las personas naturales y/o jurídicas que han sido objeto de evaluación, para los ¿nes a que se contrae la disposición antes indicada. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL SAN ROMÁN BENAVENTE Director General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas 161299-18 El Peruano Lima, sábado 9 de febrero de 2008 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 969-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT Lima, 13 de setiembre de 2007 Visto, el Expediente Nº 001051-2007-MINCETUR, de fecha 23.03.2007, presentado por la empresa SUN INVERSIONES S.A.C., en el que solicita autorización para la explotación de máquinas tragamonedas, al amparo de lo establecido en el artículo 2º de la Ley Nº 28945, por la sala de juegos “Huandoy” ubicada en la Av. Naranjal Nº 1450, Mz. A-3 Lote 30, Urbanización El Parque del Naranjal, Segunda Etapa, distrito de Los Olivos, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153, modi¿cada por las Leyes Nºs. 27796 y 28945, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas en el país, estableciéndose en el artículo 24º del citado cuerpo legal que corresponde a la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas las facultades administrativas de autorización, ¿scalización, supervisión, evaluación y sanción vinculadas a las explotaciones antes referidas; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13º de la Ley Nº 27153 y normas modi¿catorias, para la explotación de juegos de máquinas tragamonedas se requiere de autorización expresa emitida por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas; Que, el artículo 14º de la Ley antes mencionada así como el artículo 7º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establecen los requisitos que los solicitantes deben cumplir para acceder a la mencionada autorización; Que, mediante Ley Nº 28945, publicada en el Diario O¿cial El Peruano con fecha 24.12.2006, se aprobaron las normas que rigen el reordenamiento y formalización de la actividad de explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas en el país; Que, mediante Expediente Nº 001051-2007MINCETUR, de fecha 23.03.2007, la empresa solicita acogerse a lo establecido en el artículo 2º de la Ley Nº 28945, acreditando mediante copia del contrato de arrendamiento del inmueble donde se encuentra ubicada la sala de juegos, de fecha 07.08.2006, así como copia del Certi¿cado de Funcionamiento Municipal Nº 00008872006, de fecha 22.09.2006, expedida por la Municipal Distrital de Los Olivos, la explotación de máquinas tragamonedas sin contar con autorización de la Dirección Nacional de Turismo antes de la entrada en vigencia del citado cuerpo legal, razón por la que corresponde tramitar la presente solicitud de acuerdo con las normas aplicables al procedimiento de reordenamiento y formalización para la obtención de una Autorización Expresa; Que, de la evaluación de la presente solicitud, se advierte que la empresa ha cumplido con acreditar la observancia de los requisitos establecidos en la legislación vigente para obtener la autorización de explotación de máquinas tragamonedas en la sala de juegos “Huandoy” ubicada en la Av. Naranjal Nº 1450, Mz. A-3 Lote 30, Urbanización El Parque del Naranjal, Segunda Etapa, distrito de Los Olivos, provincia y departamento de Lima; Que, según consta en los Informes Técnicos Nºs. 361-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDFCS-LESG y 590-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDFCS-CAPG, de fechas 14.06.2007 y 09.08.2007, respectivamente, la sala de juegos cumple con la distancia mínima a que se re¿ere el artículo 5º de la Ley antes citada, así como con los requisitos técnicos exigibles para la instalación y funcionamiento de una sala de juego de máquinas tragamonedas, encontrándose las máquinas tragamonedas autorizadas y registradas por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas; Que, la empresa cumple con adjuntar a su solicitud copia del Certi¿cado Nº 003893-INDECI-SDRDC, vigente hasta el 02.01.2009 y el Informe Técnico SR - Nº 031712006, expedidos por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) en el que de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM y normas modi¿catorias, se deja constancia que la sala de juegos El Peruano Lima, sábado 9 de febrero de 2008 NORMAS LEGALES del solicitante cumple con las condiciones de seguridad exigibles a este tipo de establecimientos; Que, de la evaluación de la solvencia económica e idoneidad moral del solicitante y de los socios, directores, gerentes y apoderados con facultades inscritas, según consta en el Informe Económico Financiero Nº 011-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-HAMV-NHDBCADTN, de fecha 26.04.2007, la solicitante y las personas antes indicadas cumplen con los criterios de evaluación establecidos en los artículos 7º y siguientes de la Directiva Nº 001-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 38-2007MINCETUR/VMT/DGJCMT, de fecha 29.01.2007, debiéndose precisar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15º de la Ley Nº 27153 y normas modi¿cadoras que dicha evaluación es permanente en tanto el titular de la autorización mantenga vigente la autorización concedida; Que, la solicitante en observancia de lo establecido en los artículos 19º y siguientes de la Ley Nº 27153 y normas modi¿catorias ha cumplido con otorgar garantía por las obligaciones y sanciones derivadas de su aplicación y en resguardo de los derechos de los usuarios y el Estado, la misma que se encuentra constituida por la Póliza de Caución Nº J0078-00-2007, de fecha 30.05.2007, otorgada por Secrex Compañía de Seguros de Crédito y Garantías a favor del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17º de la Ley Nº 27153 y normas modi¿catorias, el plazo de vigencia de las autorizaciones expresas concedidas por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas es de cinco (05) años, renovables; De conformidad con las Leyes Nºs. 27153, 27796, 28945 y 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General” y el Decreto Supremo Nº 009-2002MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Económico - Financiero Nº 011-2007-MINCETUR/VMT/ DGJCMT-HAMV-NHDB-CADTN, Técnicos Nºs. 3612007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDFCS-LESG y 5902007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDFCS-CAPG y Legal Nº 799-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/DAR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar el Reordenamiento y Formalización de la empresa SUN INVERSIONES S.A.C., y en consecuencia autorizar la explotación de juegos de máquinas tragamonedas en la sala de juegos “Huandoy” ubicada en la Av. Naranjal Nº 1450, Mz. A-3 Lote 30, Urbanización El Parque del Naranjal, Segunda Etapa, distrito de Los Olivos, provincia y departamento de Lima, por un plazo de cinco (05) años, en observancia de lo normado en el artículo 17º de la Ley Nº 27153 y normas modi¿catorias. Artículo 2º.- La presente autorización faculta a la empresa la explotación de cincuenta y seis (56) máquinas tragamonedas y ciento noventa (190) memorias de sólo lectura, según detalle contenido en los ANEXOS I y II que forman parte integrante de la presente resolución, habiéndose retirado de la relación de máquinas tragamonedas y memorias de sólo lectura presentada por la empresa, aquellas que no se encuentran autorizadas y registradas (homologadas) por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas o cuya propiedad y/o posesión no fue debidamente acreditada por la empresa solicitante. Artículo 3º.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley Nº 27153 y normas modi¿catorias, todos los requisitos y condiciones que sirvieron de base para la presente autorización deben mantenerse durante el plazo de vigencia de la misma, bajo apercibimiento de cancelarse la autorización concedida y disponerse la clausura del establecimiento destinado a la explotación de máquinas tragamonedas. Artículo 4º.- De conformidad con lo establecido en el artículo 7º del citado cuerpo legal, los titulares de una autorización de explotación concedida por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas se encuentran obligados a observar las normas que sobre zoni¿cación, seguridad, higiene, parqueo, entre otros, establezcan las municipalidades en sus respectivas 366253 jurisdicciones para el otorgamiento de la licencia municipal a que hubiere lugar. Artículo 5º.- De acuerdo con lo dispuesto en la Sentencia de fecha 02.02.2006, expedida por el Tribunal Constitucional (Expediente Nº 4227-2005PA/TC), la misma que bajo responsabilidad constituye precedente vinculante para todos los poderes públicos, los explotadores de juegos de casino y máquinas tragamonedas deben cumplir con el pago del Impuesto a los Juegos como consecuencia de la actividad comercial que desarrollan. Artículo 6º.- La Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas se reserva el derecho de revocar la presente autorización en caso veri¿carse que las condiciones económico-¿nancieras de la empresa autorizada se han modi¿cado negativamente como consecuencia de las acciones de cobranza que pudiera llevar a cabo la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) por la deuda exigible por concepto del Impuesto a los Juegos. Artículo 7º.- De conformidad con lo previsto en el artículo 24º de la Ley Nº 27153 y en concordancia con el Principio de Privilegio de Controles Posteriores regulado en el numeral 1.16 del artículo IV de la Ley Nº 27444, la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas en ejercicio de su facultad de ¿scalización se reserva el derecho de veri¿car la información y/o documentación presentada por la solicitante así como establecer las sanciones o iniciar las acciones legales que resulten aplicables ante cualquier discrepancia con la realidad de los hechos. Artículo 8º.- En observancia de lo dispuesto en el artículo 12º de la Directiva Nº 001-2007-MINCETUR/VMT/ DGJCMT, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 382007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, remítase a la Unidad de Inteligencia Financiera la información y/o documentación económica ¿nanciera relacionada con el solicitante y las personas naturales y/o jurídicas que han sido objeto de evaluación, para los ¿nes a que se contrae la disposición antes indicada. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL SAN ROMÁN BENAVENTE Director General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas 161299-20 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 981-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT Lima, 17 de setiembre de 2007 Visto, el Expediente Nº 000664-2007-MINCETUR, de fecha 15.03.2007, presentado por la empresa SIERRA MACHINES S.A.C., en el que solicita autorización para la explotación de máquinas tragamonedas, al amparo de lo establecido en el artículo 2º de la Ley Nº 28945, por la sala de juegos “LIBERTY BENAVIDES”, ubicada en la Av. Benavides Nº 2199-A, distrito de MiraÀores, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153, modi¿cada por las Leyes Nºs. 27796 y 28945, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas en el país, estableciéndose en el artículo 24º del citado cuerpo legal que corresponde a la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas las facultades administrativas de autorización, ¿scalización, supervisión, evaluación y sanción vinculadas a las explotaciones antes referidas; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13º de la Ley Nº 27153 y normas modi¿catorias, para la explotación de juegos de máquinas tragamonedas se requiere de autorización expresa emitida por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas; Que, el artículo 14º de la Ley antes mencionada así como el artículo 7º de su Reglamento, aprobado mediante 366254 NORMAS LEGALES Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establecen los requisitos que los solicitantes deben cumplir para acceder a la mencionada autorización; Que, mediante Ley Nº 28945, publicada en el Diario O¿cial “El Peruano” con fecha 24.12.2006, se aprobaron las normas que rigen el reordenamiento y formalización de la actividad de explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas en el país; Que, mediante Expediente Nº 000664-2007MINCETUR, de fecha 15.03.2007, la empresa solicita acogerse a lo establecido en el artículo 2º de la Ley Nº 28945, acreditando mediante la copia del contrato de consorcio celebrado con la empresa Cathay Entretenimientos S.A.C., de fecha 01.12.2006, la explotación de la sala de juegos de máquinas tragamonedas objeto de la presente solicitud, sin contar con autorización de la Dirección Nacional de Turismo antes de la entrada en vigencia del citado cuerpo legal, razón por la que corresponde tramitar la presente solicitud de acuerdo con las normas aplicables al procedimiento de reordenamiento y formalización para la obtención de una Autorización Expresa; Que, de la evaluación de la presente solicitud, se advierte que la empresa ha cumplido con acreditar la observancia de los requisitos establecidos en la legislación vigente para obtener la autorización de explotación de máquinas tragamonedas en la sala de juegos “Liberty Benavides” ubicada en la Av. Benavides Nº 2199-A, distrito de MiraÀores, provincia y departamento de Lima; Que, según consta en el Informe Técnico Nº 6212007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDFCS-ARG, de fecha 15.08.2007, la sala de juegos se encuentra a menos de ciento cincuenta (150) metros del centro educativo Gran Unidad Escolar “Juana Alarco de Dammert”, vulnerando lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 27153 y normas modi¿catorias; Que, de acuerdo con lo establecido en la Primera Disposición Final de la Directiva Nº 001-2007-MINCETUR aprobada mediante Resolución Directoral Nº 38 -2007MINCETUR/VMT/DGJCMT, los solicitantes que acrediten fehacientemente que la sala de juegos fue objeto de una autorización administrativa para la explotación de máquinas tragamonedas con anterioridad al 10 de julio de 1999 -fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 27153-, no les resultará aplicable lo establecido en el artículo 5º de la referida Ley; Que, la solicitante acredita mediante copia de la Resolución Nº 71-97-ST/CNCJ, de fecha 02.10.1997, expedida por la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Casinos de Juego, que en la sala de juegos objeto de la presente solicitud se explotaba máquinas tragamonedas antes de la entrada en vigencia de la Ley Nº 27153, razón por la que no le debe resultar aplicable la prohibición establecida en el artículo 5º del citado cuerpo legal; Que, según consta en el Informe Técnico Nº 6212007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDFCS-ARG, de fecha 15.08.2007, la sala de juegos cumple con los requisitos técnicos exigibles para la instalación y funcionamiento de una sala de juegos de máquinas tragamonedas, encontrándose las máquinas tragamonedas autorizadas y registradas por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas; Que, de otro lado, la empresa cumple con adjuntar a su solicitud copia del Certi¿cado Nº 2417-INDECI-SDRDC, de fecha 08.02.2006 y el Informe Técnico SR - Nº 067332005, expedidos por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) en el que de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM y normas modi¿catorias, se deja constancia que la sala de juegos del solicitante cumple con las condiciones de seguridad exigibles a este tipo de establecimientos; Que, de la evaluación de la solvencia económica e idoneidad moral del solicitante y de los socios, directores, gerentes y apoderados con facultades inscritas, según consta en el Informe Económico Financiero Nº 0242007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-HAMV-NHDB-CADTN, de fecha 02.07.2007, la solicitante y las personas antes indicadas cumplen con los criterios de evaluación establecidos en los artículos 7º y siguientes de la Directiva Nº 001-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 38-2007-MINCETUR/ VMT/DGJCMT, de fecha 29.01.2007, debiéndose precisar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15º de la Ley Nº 27153 y normas modi¿cadoras que dicha evaluación es permanente en tanto el titular de la autorización mantenga El Peruano Lima, sábado 9 de febrero de 2008 vigente la autorización concedida; Que, la solicitante en observancia de lo establecido en los artículos 19º y siguientes de la Ley Nº 27153 y normas modi¿catorias ha cumplido con otorgar garantía por las obligaciones y sanciones derivadas de su aplicación y en resguardo de los derechos de los usuarios y el Estado, la misma que se encuentra constituida por la Póliza de Caución Nº 6819618-00, de fecha 24.08.2007, otorgada por Latina Seguros y Reaseguros S.A. a favor del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR; Que, si bien las relaciones contractuales mantienen validez en la medida que no pretendan un ¿n ilícito o jurídicamente imposible, debe tenerse presente que el contrato de consorcio de fecha 01.12.2006, celebrado entre la solicitante y la empresa Cathay Entretenimientos S.A.C., a pesar de ser un medio de prueba válido para acreditar la antigüedad en la explotación de una sala de juegos, los efectos jurídicos del mismo no resultan oponibles a la Administración, toda vez que la explotación conjunta de máquinas tragamonedas realizada por el titular de la autorización con otra persona jurídica o natural, no se encuentra prevista en la legislación vigente; Que, en consecuencia, debe tenerse presente para todo efecto administrativo que la autorización contenida en la presente Resolución Directoral se expide exclusivamente a nombre de la empresa Sierra Machines S.A.C., única titular de todos los derechos y obligaciones establecidos en la Ley Nº 27153 y normas modi¿catorias y reglamentarias, entre los que se encuentra la determinación de la obligación tributaria por concepto del Impuesto a los Juegos así como el pago del Impuesto resultante; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17º de la Ley Nº 27153 y normas modi¿catorias, el plazo de vigencia de las autorizaciones expresas concedidas por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas es de cinco (05) años, renovables; De conformidad con las Leyes Nºs. 27153, 27796, 28945 y 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General” y el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Económico Financiero Nº 024-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMTHAMV-NHDB-CADTN, Técnico Nº 621-2007-MINCETUR/ VMT/DGJCMT-SDFCS-ARG y Legal Nº 821-2007MINCETUR/VMT/DGJCMT/DAR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar el Reordenamiento y Formalización de la empresa SIERRA MACHINES S.A.C., y en consecuencia autorizar la explotación de juegos de máquinas tragamonedas en la sala de juegos: “LIBERTY BENAVIDES” ubicada en la Av. Benavides Nº 2199-A, distrito de MiraÀores, provincia y departamento de Lima, por un plazo de cinco (05) años, en observancia de lo normado en el artículo 17º de la Ley Nº 27153 y normas modi¿catorias. Artículo 2º.- La presente autorización faculta a la empresa la explotación de cincuenta y siete (57) máquinas tragamonedas y ciento cuarenta y tres (143) memorias de sólo lectura, según detalle contenido en los ANEXOS I y II que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley Nº 27153 y normas modi¿catorias, todos los requisitos y condiciones que sirvieron de base para la presente autorización deben mantenerse durante el plazo de vigencia de la misma, bajo apercibimiento de cancelarse la autorización concedida y disponerse la clausura del establecimiento destinado a la explotación de máquinas tragamonedas. Artículo 4º.- De conformidad con lo establecido en el artículo 7º del citado cuerpo legal, los titulares de una autorización de explotación concedida por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas se encuentran obligados a observar las normas que sobre zoni¿cación, seguridad, higiene, parqueo, entre otros, establezcan las municipalidades en sus respectivas jurisdicciones para el otorgamiento de la licencia municipal a que hubiere lugar. Artículo 5º.- De acuerdo con lo dispuesto en la Sentencia de fecha 02.02.2006, expedida por el Tribunal Constitucional (Expediente Nº 4227-2005PA/TC), la misma que bajo responsabilidad constituye precedente vinculante para todos los poderes públicos, El Peruano Lima, sábado 9 de febrero de 2008 NORMAS LEGALES los explotadores de juegos de casino y máquinas tragamonedas deben cumplir con el pago del Impuesto a los Juegos como consecuencia de la actividad comercial que desarrollan. Artículo 6º.- La Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas se reserva el derecho de revocar la presente autorización en caso veri¿carse que las condiciones económico-¿nancieras de la empresa autorizada se han modi¿cado negativamente como consecuencia de las acciones de cobranza que pudiera llevar a cabo la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) por la deuda exigible por concepto del Impuesto a los Juegos. Artículo 7º.- De conformidad con lo previsto en el artículo 24º de la Ley Nº 27153 y en concordancia con el Principio de Privilegio de Controles Posteriores regulado en el numeral 1.16 del artículo IV de la Ley Nº 27444, “ Ley del Procedimiento Administrativo General”, la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas en ejercicio de su facultad de ¿scalización se reserva el derecho de veri¿car la información y/o documentación presentada por la solicitante así como establecer las sanciones o iniciar las acciones legales que resulten aplicables ante cualquier discrepancia con la realidad de los hechos. Artículo 8º.- En observancia de lo dispuesto en el artículo 12º de la Directiva Nº 001-2007-MINCETUR/VMT/ DGJCMT, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 382007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, remítase a la Unidad de Inteligencia Financiera la información y/o documentación económica ¿nanciera relacionada con el solicitante y las personas naturales y/o jurídicas que han sido objeto de evaluación, para los ¿nes a que se contrae la disposición antes indicada. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL SAN ROMÁN BENAVENTE Director General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas 161299-21 Autorizan y registran modelo de máquina tragamonedas a favor de Progressive Gaming International Corporation RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 956-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT Lima, 13 de setiembre de 2007 Visto, el Expediente Nº 001921-2007-MINCETUR, de fecha 21.06.2007, presentado por la empresa Progressive Gaming International Corporation (EE.UU.), la misma que se encuentra representada por la empresa Brand X Corporation S.A.C en el que solicita autorización y registro de un (1) modelo de máquina tragamonedas; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 y normas modi¿catorias, se regula la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, estableciéndose en el artículo 11º del citado cuerpo legal que los modelos de máquinas tragamonedas cuya explotación es permitida en el país son aquéllos que cuentan con autorización y registro; Que, el artículo 16º del Reglamento de la Ley Nº 27153 y normas modi¿catorias, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, señala la información y documentación que deben presentar los interesados en obtener la autorización y registro de los modelos de máquinas tragamonedas; Que, por su parte, el artículo 21º del citado Reglamento establece que los modelos de máquinas tragamonedas y las memorias de sólo lectura de los programas de juego deberán someterse con anterioridad a su autorización y registro, a un examen técnico ante una entidad autorizada, la cual expedirá un Certi¿cado de Cumplimiento que acreditará que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, según sea el caso, cumplen con 366255 los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, mediante O¿cio Nº 1803-2007-MINCETUR/VMT/ DGJCMT, de fecha el 09.07.2007, se efectuaron diversas observaciones a la solicitud presentada, entre las que se encuentra que el fabricante de las máquinas tragamonedas Sigma Game, Inc (EE.UU.), no se encuentra inscrito en el Registro de Fabricantes de máquinas tragamonedas que lleva la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas; Que, mediante Expedientes Nºs. 15014-2007MINCETUR y 017185-2007-MINCETUR, de fechas 24.07.2007 y 24.08.2007, respectivamente, la empresa sostiene que resulta jurídicamente imposible inscribir en dicho Registro al fabricante internacional Sigma Game, Inc (EE.UU.), toda vez que la empresa ha sido disuelta con fecha 30.03.2006, según consta en la página web del Estado de Nevada: https://esos.state. nv.us/SOSServices/AnonymousAccess/CorpSearch/ CorpDetails.aspx?Ix8nvq=Wtu0wep razón por la que no le debe resultar exigible la inscripción del fabricante en el Registro antes referido; Que, en consecuencia, la inscripción de la empresa Sigma Inc en el Registro de Fabricante que lleva la DGJCMT resulta jurídicamente imposible, toda vez que dicha empresa se encuentra disuelta a la fecha; Que, en aplicación de lo establecido en los Principios de Razonabilidad, Informalismo y E¿cacia, previstos en el artículo iv) numerales 1.4, 1.6 y 1.10 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, respectivamente, corresponde que las normas que establezcan obligaciones a los administrados se interpreten en forma favorable a éstos y en consideración al interés público que deban tutelar, siempre que no afecten dicho interés o derechos de terceros, razón por la que en el presente procedimiento no le debe resultar exigible a la solicitante el requisito antes referido; Que, realizada la evaluación del Certi¿cado de Cumplimiento Nº PA-15-SIG-99-05, TR, de fecha 22.08.2007, expedido por el Laboratorio de Certi¿cación Gaming Laboratories, Inc (GLI), y veri¿cado los requisitos técnicos de la máquina tragamonedas cuya autorización y registro solicitan, se advierte que la misma cumple con lo dispuesto en el artículo 16º del Decreto Supremo Nº 0092002-MINCETUR; De conformidad con la Ley Nº 27153 y normas modi¿catorias, el Decreto Supremo Nº 009-2002MINCETUR y el Procedimiento Nº 05 del Decreto Supremo Nº 006-2005-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Técnico Nº 169-2007-MINCETUR/VMT/ DGJCMT/DAR-YGP y Legal Nº 784-2007-MINCETUR/ VMT/DGJCMT/DAR; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa Progressive Gaming International Corporation (EE.UU), el modelo de máquina tragamonedas fabricado por la empresa Sigma Game, Inc (EE.UU.), según el siguiente detalle: Registro Código del Modelo B0000292 SV1900 Descripción Máquina tragamonedas de video con gabinete de cuerpo inclinado y caja superior redondeada. En la parte superior del gabinete se puede instalar una lámpara para señales luminosas. Esta máquina puede operar con un monitor de tacto. Como medios de ingreso de créditos cuenta con aceptadores de billetes y monedas y como medios de pago cuenta con un hooper. Dimensiones del Modelo Alto: 166.00 cm. Ancho: 72.00 cm. Profundidad: 85.00 cm. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL SAN ROMÁN BENAVENTE Director General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas 161299-19 El Peruano Lima, sábado 9 de febrero de 2008 NORMAS LEGALES 366256 DEFENSA Autorizan viaje de personal militar FAP a EE.UU. para realizar entrenamiento en simulador de vuelo de aeronave RESOLUCIÓN SUPREMA N° 043-2008-DE/FAP Lima, 8 de febrero de 2008 Visto el O¿cio NC-55-CODP-N° 1909 de fecha 28 de diciembre de 2007, del Comandante de Operaciones de la Fuerza Aérea del Perú y la Papeleta de Trámite N° 0009-SGFA de fecha 3 de enero de 2008, del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú; Artículo 5°.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6°.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa 162850-9 CONSIDERANDO: Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a los Estados Unidos de América, del 9 al 23 de marzo de 2008, del Personal Militar FAP que se indica en la parte resolutiva; quienes realizarán el entrenamiento en el simulador de vuelo de la Aeronave Falcón DA-20F, en la Compañía SIMUFLITE INTERNATIONAL de la ciudad Dallas Forth Worth - Texas; por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en bene¿cio de la Seguridad Nacional, dentro del ámbito de competencia de la Fuerza Aérea del Perú; De conformidad con la Ley N° 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley N° 29075 - Ley que establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, Decreto Supremo N° 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y su modi¿catoria el Decreto Supremo N° 008-2004DE/SG del 30 de junio de 2004 y Ley N° 29142 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a los Estados Unidos de América, del 9 al 23 de marzo de 2008, del Personal Militar FAP que se indica en la parte resolutiva; quienes realizarán el entrenamiento en el simulador de vuelo de la Aeronave Falcón DA-20F, en la Compañía SIMUFLITE INTERNATIONAL de la ciudad Dallas Forth Worth - Texas: Coronel Comandante Comandante Mayor FAP FAP FAP FAP ROMAN SAMANDER Julio Cesar EYZAGUIRRE BROU Jaime Oscar RODRIGUEZ CORONEL Javier Elías VERA TOSO Oscar José Alberto Artículo 2°.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: US$ 1.064 x 4 personas Viáticos: US$ 220 x 15 días x 4 personas Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$ 30.25 x 4 personas Artículo 3°.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la comisión, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 4°.- El citado personal deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6° y 10° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa aprobado con el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y su modi¿catoria el Decreto Supremo N° 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004. ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban Directiva del Procedimiento Simplificado para determinar la elegibilidad de los proyectos de inversión pública de emergencia ante la presencia de desastres de gran magnitud RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 090-2008-EF/15 Lima, 7 de febrero de 2008 CONSIDERANDO: Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, modi¿cado por el artículo único de la Ley Nº 28802, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, es la más alta autoridad técnico normativa del Sistema Nacional de Inversión Pública. Dicta las normas técnicas, métodos y procedimientos que rigen los Proyectos de Inversión Pública; Que, la Cuarta Disposición Final de la Ley Nº 29144 Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a aplicar un procedimiento simpli¿cado para determinar la elegibilidad, como requisito previo a la ejecución de los proyectos de inversión pública que apruebe la Comisión Multisectorial de Prevención y Atención de Desastres, a propuesta de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público; Que, el literal h. del numeral 3.2 del artículo 3º del Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 102-2007EF, modi¿cado por Decreto Supremo Nº 185-2007-EF, establece que la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público tiene competencia para determinar, de acuerdo al procedimiento simpli¿cado que apruebe, la elegibilidad de los Proyectos de Inversión Pública que apruebe la Comisión Multisectorial de Prevención y Atención de Desastres; Que, en ese sentido, es necesario establecer el procedimiento simplificado para determinar la elegibilidad de los Proyectos de Inversión Pública de Emergencia; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo Nº 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas; la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, modi¿cada por las Leyes Nos. 28522 y 28802; su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 102-2007-EF modi¿cado por Decreto Supremo Nº 185-2007-EF; y por la Ley Nº 29144, Ley del Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008; El Peruano Lima, sábado 9 de febrero de 2008 NORMAS LEGALES SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobación de la Directiva Aprobar la Directiva Nº 002-2008-EF/68.01, Directiva del Procedimiento Simpli¿cado para determinar la Elegibilidad de los Proyectos de Inversión Pública de Emergencia ante la presencia de Desastres de Gran Magnitud, la misma que forma parte integrante de la presente Resolución. 366257 Artículo 4.- Definiciones Para los efectos de la aplicación de la presente Directiva se tendrán en cuenta las definiciones establecidas por el Sistema Nacional de Inversión Pública, su Reglamento y demás normas aplicables; las contenidas en el Plan Nacional de Prevención y Atención de Desastres y demás normas del Sistema Nacional de Defensa Civil. Artículo 5.- Competencias Institucionales Artículo 2º.- Derogatoria Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 176-2007EF/15, que aprobó la Directiva Nº 003-2007-EF/68.01. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO PARA DETERMINAR LA ELEGIBILIDAD DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA DE EMERGENCIA ANTE LA PRESENCIA DE DESASTRES DE GRAN MAGNITUD Directiva Nº 002-2008-EF/68.01 TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto La presente Directiva tiene por objeto establecer un procedimiento simpli¿cado aplicable a los Proyectos de Inversión Pública de Emergencia que apruebe la Comisión Multisectorial de Prevención y Atención de Desastres (CMPAD), a propuesta de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas (DGPM), para determinar la elegibilidad de los mismos, como requisito previo a su ejecución. Artículo 2.- Base Legal 2.1 Ley Nº 27293, Ley que crea el Sistema Nacional de Inversión Pública, modi¿cada por las Leyes Nos. 28522 y 28802. 2.2 Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.3 Ley Nº 29144, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008. 2.4 Decreto Supremo Nº 081-2002-PCM, que crea la Comisión Multisectorial de Prevención y Atención de Desastres. 2.5 Decreto Supremo Nº 102-2007-EF, que aprueba el nuevo Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública. 2.6 Decreto Supremo Nº 001-A-2004-DE/SG, Plan Nacional de Prevención y Atención De Desastres. 2.7 Resolución Ministerial Nº 158-2001-EF/15, que modi¿ca el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas. 2.8 Resolución Ministerial Nº 029-2008-EF/15, que aprueba la Directiva que establece los criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se re¿ere la Cuarta Disposición Final de la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público, Ley Nº 29144 - Directiva Nº 001-2008-EF/68.01. Artículo 3.- Alcances La presente Directiva es de aplicación a las Entidades y Empresas del Sector Público No Financiero, de los tres niveles de Gobierno, que ejecutan Proyectos de Inversión Pública (PIP) de emergencia para mitigar los efectos dañinos de un fenómeno natural o antrópico de gran magnitud, o por peligro inminente de su ocurrencia, declarado o¿cialmente por el organismo público técnico-cientí¿co competente; así como rehabilitar la infraestructura pública dañada, recuperando los niveles que los servicios básicos tenían antes de la ocurrencia del desastre y aquella infraestructura pública necesaria para recuperar su capacidad productiva en las zonas afectadas por desastres ocurridos durante el Año Fiscal 2008. 5.1 Corresponde a la Comisión Multisectorial de Prevención y Atención de Desastres (CMPAD): a. En el marco de lo dispuesto por la Cuarta Disposición Final de la Ley Nº 29144 : í Aprobar proyectos de inversión pública de emergencia de los 3 niveles de Gobierno, a propuesta de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público. b. Conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 069-2005-PCM: í Coordinar el uso adecuado de todos los recursos necesarios, públicos y privados, a ¿n de contar en forma oportuna y adecuada con los medios que considere indispensables para proporcionar ayuda en la recuperación de las personas y los bienes afectados. 5.2 Corresponde a la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público (DGPM) del Ministerio de Economía y Finanzas: a. En el marco de lo dispuesto por la Cuarta Disposición Final de la Ley Nº 29144 : í Proponer a la CMPAD, a través de su Secretaría Técnica, los Proyectos de Inversión Pública de emergencia, para su aprobación correspondiente, y posterior elegibilidad. í Determinar la elegibilidad de los Proyectos de Inversión Pública que apruebe la CMPAD. 5.3 Corresponde a la Dirección Nacional de Presupuesto Público (DNPP) del Ministerio de Economía y Finanzas: a. En el marco de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y sus modi¿catorias, formular el proyecto de Decreto Supremo que autorice las transferencias presupuestales de los recursos a que se re¿ere la Cuarta Disposición Final de la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, Ley Nº 29144, luego que la máxima autoridad del INDECI, previo cumplimiento de los criterios y procedimientos establecidos en la presente Directiva, adjuntando la documentación que corresponda, lo solicite. 5.4 Corresponde al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI): a. Conforme a lo dispuesto por la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008: í Elevar a la CMPAD los proyectos propuestos por la DGPM para su aprobación. í Ser responsable por el adecuado uso de los recursos señalados en la Cuarta Disposición Final de la Ley Nº 29144. Artículo 6.- De los Proyectos de Inversión Pública de Emergencia 6.1 Los Proyectos de Inversión Pública (PIP) de emergencia, tienen como objetivo brindar una respuesta oportuna ante desastres de gran magnitud, que permita mitigar los efectos dañinos por el inminente impacto de un fenómeno natural o antrópico, que ocurra en el año Fiscal 2008, declarado por el organismo público técnico-cientí¿co competente, así como rehabilitar la infraestructura pública 366258 NORMAS LEGALES dañada, para recuperar los niveles que los servicios básicos tenían antes de la ocurrencia del desastre y aquella infraestructura pública necesaria para atender a la población en las zonas afectadas por desastres. 6.2 Los PIP de emergencia deben acreditar que tienen un nexo de causalidad directo con el desastre ocurrido o por ocurrir, que son una solución técnica al problema planteado y que consideran lo estrictamente necesario para atender la emergencia. 6.3 Los PIP de emergencia deberán ser presentados a la DGPM en un plazo no mayor de dos (2) meses, contados a partir de la ocurrencia del desastre o de la declaración de peligro inminente por parte del organismo público técnico-cientí¿co competente. 6.4 Los PIP de emergencia deben ejecutarse y culminarse física y financieramente en un plazo máximo de cinco (5) meses, contado a partir de la Declaratoria de Elegibilidad, en el caso de financiamiento con recursos presupuestales del presupuesto institucional de la Entidad. En el caso de uso de los recursos a que se refiere la Cuarta Disposición Final de la Ley Nº 29144, los PIP de emergencia deben ejecutarse y culminarse física y financieramente en un plazo máximo de cinco (5) meses, contado a partir de la transferencia financiera que efectúe el INDECI. En la programación de la ejecución del PIP de emergencia, debe tenerse en cuenta el período de ocurrencia de precipitaciones pluviales, que puedan afectar la calidad de la obra y el proceso constructivo. 6.5 Los PIP de emergencia a que se re¿ere la presente Directiva, se deben ejecutar en las zonas declaradas previamente en Estado de Emergencia por el Gobierno Nacional, por ocurrencia de fenómenos naturales o antrópicos o estar incluidos en un Programa aprobado por la CMPAD. 6.6 Los PIP de emergencia no contemplan intervenciones que tengan componentes de capacitación, asistencia técnica, seguimiento y control, adquisición de vehículos, maquinaria y equipos, remuneración o retribución. Las intervenciones de prevención, mejoramiento y reconstrucción de infraestructura pública que constituyan Proyecto de Inversión Pública se formulan de acuerdo a las normas del SNIP. 6.7 Los montos de inversión que apruebe la CMPAD son de¿nitivos, y corresponden al total de la inversión señalada en la Ficha Técnica de PIP de Emergencia por Desastres de Gran Magnitud. En ningún caso se podrán emplear recursos adicionales de cualquier otra fuente, ni ampliar o modi¿car metas físicas o componentes que no hayan sido propuestos por la DGPM y aprobados por la CMPAD. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS Artículo 7.- Del Procedimiento Simplificado 7.1 Ocurrido el desastre de gran magnitud o declarado oficialmente la situación de peligro inminente por parte del organismo público técnico-científico competente, corresponde a las Entidades de los tres niveles de Gobierno, en el ámbito de sus competencias, la identificación de las principales intervenciones asociadas directamente a la emergencia, en concordancia con los criterios señalados en el artículo 6º de la presente Directiva, así como el registro de la Ficha Técnica de PIP de Emergencia por Desastres de Gran Magnitud. 7.2 Corresponde a cada Titular del Sector o Gobierno Regional, a través de sus O¿cinas de Programación e Inversiones, revisar, evaluar, consolidar, y priorizar los Proyectos de Inversión Pública de Emergencia de sus Entidades adscritas. En el caso de los Gobiernos Locales, sus proyectos se presentarán al Gobierno Regional correspondiente. 7.3 Los PIP de emergencia priorizados deberán ser remitidos a la DGPM, por el Titular del Sector o máxima autoridad del Gobierno Regional, conteniendo como mínimo, lo siguiente: í Ficha Técnica de PIP de Emergencia por Desastres de Gran Magnitud, debidamente suscrita y visada en todas sus partes por el responsable de la OPI correspondiente. El Peruano Lima, sábado 9 de febrero de 2008 í Informe de Evaluación de Daños o Informe de Evaluación de Riesgos, según corresponda, elaborado por el Comité Regional/Local de Defensa Civil, y refrendado por la máxima autoridad de la Entidad. - Documentación adicional que sustente la solicitud, como Informe de sustentación de la intervención, por parte del responsable de la OPI del Sector o Gobierno Regional. 7.4 La DGPM, dentro del marco de lo dispuesto en la presente Directiva, evaluará el PIP de emergencia recepcionado y, en caso de ser procedente, remitirá y propondrá a la CMPAD, a través de su Secretaría Técnica, la aprobación del mismo. 7.5 El INDECI, en su calidad de Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Prevención y Atención de Desastres, estructura y propone los programas, a partir de los proyectos propuestos por la DGPM, para su aprobación por parte de la CMPAD. 7.6 La CMPAD, aprobará el Programa de Emergencia, que contemple los Proyectos de Inversión Pública de emergencia propuestos por la DGPM. 7.7 La CMPAD, a través de su Secretaría Técnica, comunicará o¿cialmente a la DGPM, los PIP de emergencia aprobados por la CMPAD. 7.8 La DGPM declara la elegibilidad de los proyectos aprobados por la CMPAD mediante el Formato de Elegibilidad de PIP de Emergencia por Desastres de Gran Magnitud y comunica al INDECI y, a los Titulares del Sector o Gobierno Regional, con copia a las O¿cinas de Programación e Inversiones (OPI) Sectoriales y Regionales. 7.9 Cuando el ¿nanciamiento de los PIPs de emergencia proviene de los recursos del presupuesto institucional de la Entidad, ésta solicitará la codi¿cación presupuestal a la DNPP de cada PIP de emergencia, después de recibir la declaratoria de elegibilidad de la DGPM. Cuando el ¿nanciamiento de los PIPs de emergencia proviene de los recursos al que se re¿ere la Cuarta Disposición Final de la Ley Nº 29144, corresponde a la Entidad que recibe la transferencia ¿nanciera del INDECI, previa Declaración de Elegibilidad, solicitar la codi¿cación presupuestal a la DNPP.. 7.10 La comunicación del INDECI a la Entidad sobre la transferencia ¿nanciera de los recursos de los proyectos de emergencia declarados Elegibles, deberá realizarse con copia a la DGPM, para el establecimiento del inicio de la ejecución del proyecto de emergencia. El INDECI comunicará a la DGPM los montos y fechas de la transferencia ¿nanciera de recursos destinados al PIP de emergencia. 7.11 La ejecución del PIP de emergencia se deberá realizar respetando las metas, actividades, costos (estructura de costos de diversas partidas) y plazo de ejecución, aprobados en la Ficha Técnica de PIP de Emergencia por Desastres de Gran Magnitud. Asimismo, el monto total del PIP de emergencia, no debe superar al monto aprobado por la CMPAD y declarado elegible por la DGPM, salvo lo dispuesto en el numeral siguiente. 7.12 Excepcionalmente en el caso que el expediente técnico para ejecutar un PIP de Emergencia, considera modi¿cación respecto a lo aprobado en la Ficha Técnica de PIP de Emergencia por Desastres de Gran Magnitud, la Entidad deberá justi¿car a la DGPM la necesidad de realizar la modi¿cación de la misma, a ¿n de rati¿car la Declaratoria de Elegibilidad del PIP de emergencia. Cuando el expediente técnico considere la ampliación del presupuesto del PIP de emergencia, se deberá seguir el procedimiento para obtener la aprobación de la CMPAD. Artículo 8.- Información de la ejecución del PIP de emergencia 8.1 El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la DGPM, está facultado para solicitar a las Entidades, según corresponda, información complementaria relacionada con la programación, ejecución y evaluación del PIP de emergencia ejecutado. 8.2 La DGPM y el INDECI, están facultados para solicitar información complementaria y detallada a las Entidades, relacionada a la ejecución de los proyectos de emergencia. El Peruano Lima, sábado 9 de febrero de 2008 NORMAS LEGALES 8.3 Finalizada la ejecución del proyecto, el Titular de la Entidad deberá suscribir y remitir a la DGPM, con copia a su Órgano de Control Institucional, el Informe de Ejecución de PIP de Emergencia por Desastres de Gran Magnitud por cada PIP ejecutado. En caso que el PIP de Emergencia ejecutado di¿era en forma negativa respecto a lo establecido en la Ficha Técnica de PIP de Emergencia por Desastres de Gran Magnitud aprobada por la CMPAD, con respecto al presupuesto, metas, objetivos y/o cronograma de ejecución, la Unidad Ejecutora deberá informar a su Órgano de Control Institucional para las acciones del caso. Los documentos señalados en el presente numeral deberán ser remitidos en un plazo máximo de 6 (seis) meses contado desde la declaratoria de elegibilidad. 8.4 La máxima autoridad de la Entidad o quien este delegue, es responsable por la información remitida en el referido Informe de Ejecución de PIP de Emergencia por Desastres de Gran Magnitud. Artículo 9.- Responsabilidades 9.1 Es responsabilidad del Titular de la Entidad que la ejecución del PIP de emergencia aprobado por la CMPAD y declarado elegible, se realice de acuerdo a las normas y procedimientos legales aplicables. 9.2 Cualquier incumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva deberá ser comunicado al Órgano de Control Institucional de la Entidad o Empresa del Sector Público correspondiente, para que determine las responsabilidades a que hubiere lugar. 9.3 Toda la información suscrita y remitida al amparo de lo dispuesto en la presente Directiva tiene carácter de Declaración Jurada, bajo responsabilidad de los funcionarios que la suscriben y remiten, por lo que se sujetan a las responsabilidades que la legislación determina. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Efectos de la entrada en vigencia de la presente Directiva. Los procedimientos aprobados por la presente Directiva, no podrán aplicarse a las Fichas Técnicas de PIP de Emergencia por Desastres de Gran Magnitud, que hubieran sido declaradas no elegibles por la DGPM por no haber demostrado el nexo de causalidad con el desastre. Segunda.- Recursos a los que se refiere la Cuarta Disposición Final de la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, Ley Nº 29144. En el caso que la Entidad no haya ejecutado los recursos a los que se re¿ere la Cuarta Disposición Final de la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, Ley Nº 29144, transferidos por el Instituto Nacional de Defensa Civil INDECI, deberá proceder a realizar la devolución de los mismos al INDECI que lo depositará en las cuentas del Tesoro Público, en el plazo que establezca la normatividad vigente. Tercera.- Anexos La DGPM publicará en su página web los anexos de la presente norma, los mismos que podrán ser actualizados por dicha Dirección. - Ficha Técnica de PIP de Emergencia por Desastres de Gran Magnitud. - Instructivo para el Registro de Información en la Ficha Técnica de PIP de Emergencia por Desastres de Gran Magnitud. - Formato de Elegibilidad de PIP de Emergencia por Desastres de Gran Magnitud. - Informe de Ejecución de PIP de Emergencia por Desastres de Gran Magnitud. - Instructivo para el Registro del Informe de Ejecución de PIP de Emergencia por Desastres de Gran Magnitud. 162684-1 366259 EDUCACION Designan Director General Tecnologías Educativas de RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0058-2008-ED Lima, 29 de enero de 2008 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director General de Tecnologías Educativas, dependiente del Viceministerio de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, cargo considerado de con¿anza; Que, el numeral 5) del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece como una de las funciones que corresponde a los Ministros de Estado, designar y remover a los titulares de los cargos de con¿anza del Ministerio; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modi¿cado por la Ley Nº 26510, y los Decretos Supremos Nºs. 006-2006-ED y 016-2007-ED; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a partir del 1° de enero del 2008, a don Oscar Manuel Becerra Tresierra como Director General de Tecnologías Educativas, dependiente del Viceministerio de Gestión Pedagógica, cargo considerado de con¿anza. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 161568-3 ENERGIA Y MINAS Modifican Inc. h del artículo 14B del D.S. Nº 018-92-EM referente a áreas de no admisión de denuncios o petitorios mineros DECRETO SUPREMO Nº 009-2008-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el inciso h artículo 14Bº del Decreto Supremo N° 018-92-EM señala que los petitorios que sean formulados en áreas de no admisión de denuncios o petitorios mineros serán declarados inadmisibles por la Dirección de Concesiones Mineras del INGEMMET o la Autoridad Regional, según corresponda, y no serán ingresados al Sistema de Cuadrículas o se retirarán de él, según sea el caso, archivándoseles de¿nitivamente sin constituir antecedente o título para la formulación de otros; Que, el levantamiento de la suspensión de admisión de petitorios mineros, sobre un área determinada, permite que cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera, pueda formular petitorios en igualdad de condiciones y sin preferencia de ninguna clase, salvo las establecidas por la ley; Que, el Decreto Supremo Nº 028-2004-EM, redujo las áreas de suspensión de admisión de petitorios establecidas por Decreto Supremo Nº 046-2003-EM y dispuso en el último párrafo de su artículo 1º que en los casos que se formulen petitorios que se superpongan parcialmente a dichas áreas de suspensión, estos petitorios deberán respetar el área suspendida; Que, a ¿n de garantizar la igualdad de condiciones para los administrados así como los objetivos por 366260 El Peruano Lima, sábado 9 de febrero de 2008 NORMAS LEGALES los cuales se suspende la admisión de petitorios sobre un área determinada, resulta necesario limitar la formulación de nuevos petitorios cuyas áreas comprendan parcialmente a dichas áreas de no admisión de denuncios o petitorios mineros, así como establecer la obligación de las concesiones mineras, que se otorguen o que se hayan otorgado, de continuar respetando el área superpuesta a las áreas de no admisión de petitorios mineros, aún cuando durante su trámite o con posterioridad al otorgamiento del título se levante la suspensión de admisión de petitorios; De conformidad con el inciso 8º del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Modificación del inciso h del artículo 14Bº del Decreto Supremo N° 018-92-EM Modifíquese el inciso h del artículo 14B del Decreto Supremo Nº 018-92-EM, modi¿cado por el artículo 15º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0842007-EM, de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 14B.- Inadmisibilidad Serán declarados inadmisibles por la Dirección de Concesiones Mineras o la Autoridad Regional, según corresponda, y no serán ingresados al Sistema de Cuadrículas o se retirarán de él, según sea el caso, archivándoseles de¿nitivamente sin constituir antecedente o titulo para la formulación de otros, los petitorios mineros en los que: “(...) h. Sean formulados en Áreas de no Admisión de Denuncios o Petitorios Mineros. La inadmisibilidad y archivo corresponde a las cuadrículas superpuestas total o parcialmente al área suspendida. Para el caso de los derechos solicitados conforme al artículo 12º de la Ley del Catastro Minero Nacional- Ley Nº 26615, la inadmisibilidad y archivo procede respecto de toda el área solicitada. (...)” Artículo 2º.- Respeto de Áreas de no Admisión de Petitorios Los petitorios mineros que se hayan solicitado parcialmente sobre Áreas de No Admisión de Petitorios Mineros, continuarán su trámite con la obligación de respetar la extensión superpuesta a las Áreas de No Admisión de Petitorios, aún cuando durante su trámite sea levantada dicha suspensión de admisión de petitorios o denuncios, debiéndose consignar tal obligación en sus respectivos títulos. Las concesiones mineras otorgadas y que se otorguen, en cuyos títulos se haya consignado la obligación de respetar las extensiones superpuestas a las Áreas de No Admisión de Petitorios Mineros, conforme al artículo 1º del Decreto Supremo Nº 028-2004-EM, continuarán respetando dichas áreas aún cuando sea levantada la suspensión de admisión de petitorios. Artículo 3º.- Modificación del último párrafo del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 028-2004-EM. Modifíquese último párrafo del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 028-2004-EM, de acuerdo al siguiente texto: “A partir del 2 de agosto de 2004 se admitirán petitorios fuera de las áreas antes referidas. En los casos que se formulen petitorios sobre las áreas de suspensión éstos serán declarados inadmisibles. La inadmisibilidad y archivo corresponde a las cuadrículas superpuestas total o parcialmente al área suspendida. Para el caso de los derechos solicitados conforme al artículo 12º de la Ley del Catastro Minero Nacional- Ley Nº 26615, la inadmisibilidad y archivo procede respecto de toda el área solicitada.” ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 162850-2 JUSTICIA Designan representantes del Ministerio ante Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de orientar la implementación de la Convención de Palermo sobre Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos Complementarios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0079-2008-JUS Lima, 8 de febrero de 2008 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 017-2008-PCM se constituye el Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de examinar y orientar la implementación de la Convención de Palermo sobre Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos Complementarios y que considerará los temas de la Comisión de Naciones Unidas en materia de prevención del delito y la justicia penal; Que, el artículo 2º de la mencionada Resolución Ministerial establece que el Grupo de Trabajo Multisectorial estará integrado, entre otros, por dos (2) representantes del Ministerio de Justicia, uno de los cuales la presidirá. Asimismo, el artículo 4º considera la designación de dos (2) representantes alternos; Que, resulta necesario designar a dichos representantes ante el Grupo de Trabajo Multisectorial; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Resolución Ministerial Nº 017-2008-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar como representantes del Ministerio de Justicia ante el Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de examinar y orientar la implementación de la Convención de Palermo sobre Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos Complementarios, a los siguientes funcionarios: Representantes titulares: - Viceministro de Justicia, quien presidirá el Grupo de Trabajo Multisectorial, y - Presidente del Consejo de Defensa Judicial del Estado. Representantes alternos: - Jefe de Gabinete de Asesores de la Alta Dirección, y - Secretario Técnico del Consejo de Defensa Judicial del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSARIO DEL PILAR FERNANDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia 162841-1 Artículo 4º.- REFRENDO El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas. Sancionan con Desautorización de Funcionamiento al Centro de Conciliación Señor de Cachuy Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de febrero del año dos mil ocho. (Se publica la presente resolución a solicitud del Ministerio de Justicia, mediante O¿cio Nº 294-2008-JUS/ SG, recibido el 8 de febrero de 2008) El Peruano Lima, sábado 9 de febrero de 2008 NORMAS LEGALES RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 462-2007-JUS/DNJ-DCMA Lima, 11 de junio de 2007 VISTOS, la Resolución Directoral N° 026-2006-JUS/ DNJ-DCMA, de fecha 27 de enero de 2006, que dispuso la apertura de Procedimiento Sancionador en contra del Centro de Conciliación SEÑOR DE CACHUY y el Informe N° 812-2007-JUS/DNJ-DCMA, de fecha 11 de junio de 2007; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 026-2006JUS/DNJ-DCMA, de fecha 27 de enero de 2006, se dispuso la apertura de Procedimiento Sancionador en contra del CENTRO DE CONCILIACIÓN SEÑOR DE CACHUY, concediéndoles el plazo de diez días para emitir su descargo y presentar las pruebas que estimen pertinentes; Que, habiéndose noti¿cado debidamente al Centro de Conciliación sobre la apertura de Procedimiento Sancionador en su contra, según los cargos de recepción de los O¿cios Nºs. 567, 566, 565, 568-2006-JUS/DNJDCMA, no ha cumplido con presentar su descargo respectivo, así como tampoco ha hecho uso de la prerrogativa establecida en el artículo 51° del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores aprobado por Resolución Ministerial Nº 2452001-JUS, modi¿cada por Resolución Ministerial N° 3142002-JUS, referida a la facultad de solicitar Informe Oral; y habiendo concluido la etapa de actuación probatoria, el Procedimiento Sancionador se encuentra expedito para ser resuelto; Que, de los actuados, se aprecia que la Resolución Directoral N° 026-2006-JUS/DNJ-DCMA, de fecha 27 de enero de 2006, establece, que se le imputa al Centro de Conciliación SEÑOR DE CACHUY, haber tramitado un procedimiento conciliatorio en materia familiar, sin contar el conciliador ENRIQUE BENJAMÍN SÁNCHEZ SAMAN, con la respectiva especialización y acreditación en asuntos de carácter familiar, infracción prevista y sancionada en el artículo 24° numeral 2) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores aprobado por Resolución Ministerial Nº 245-2001-JUS, modi¿cada por Resolución Ministerial N° 314-2002-JUS. Sin embargo, se advierte que por error material la citada Resolución Directoral, consigna la infracción prevista en el artículo 24° numeral 3) del Reglamento de Sanciones; Que, al respecto, el artículo 201° de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, señala, los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser recti¿cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de o¿cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; que estando a lo anteriormente expuesto, corresponde corregir la Resolución Directoral N° 026-2006-JUS/DNJ-DCMA, de fecha 27 de enero de 2006, a ¿n de comprenderse la infracción prevista en el artículo 24° numeral 2) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores aprobado por Resolución Ministerial Nº 245-2001-JUS, modi¿cada por Resolución Ministerial N° 314-2002-JUS, en vez de artículo 24° numeral 3) del Reglamento de Sanciones acotado; Que, en este sentido, se le imputa al Centro de Conciliación, la comisión de las infracciones previstas en los artículos 22° numeral 13) y 24° numeral 2) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores aprobado por Resolución Ministerial Nº 245-2001-JUS, modi¿cada por Resolución Ministerial N° 314-2002-JUS; Que, sobre la infracción prevista en el artículo 24° numeral 2) del Reglamento de Sanciones, referida a que el Centro de Conciliación permitió que el Conciliador ENRIQUE BENJAMÍN SÁNCHEZ SAMAN, lleve a cabo el procedimiento conciliatorio, que concluyó con el Acta de Conciliación N° 69, de fecha 15 de febrero de 2005, 366261 sobre Alimentos, sin la debida especialización en asuntos de carácter familiar; es preciso señalar que la conciliación especializada en asuntos de carácter familiar comprende un estricto manejo de las etapas y funciones que son parte del proceso conciliatorio, tomando en cuenta el Interés Superior del Niño. En este sentido, lo que se busca es salvaguardar los derechos del menor ante conÀictos familiares que pudieran menoscabarlo, motivo por el cual, se requiere que el Conciliador cuente con la especialización respectiva; Que, sin embargo, de la base de datos y de los archivos que obran en esta Dirección, se ha veri¿cado que el señor ENRIQUE BENJAMÍN SÁNCHEZ SAMAN, no se encuentra acreditado como conciliador especializado en asuntos de carácter familiar, de conformidad con los artículos 42º y 43º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2005-JUS, modi¿cado por Decreto Supremo N° 021-2006-JUS, no encontrándose por lo tanto, autorizado para realizar procedimientos conciliatorios en materia familiar; Que, asimismo, respecto a la infracción prevista en el artículo 22° numeral 13) del Reglamento de Sanciones, se advierte de la revisión de la base de datos y archivos que obran en esta Dirección, se aprecia que la Administración autorizó el funcionamiento del Centro de Conciliación sito en Av. Canto Grande N° 3692, Of. 6, segundo piso, Urbanización Los Jazmines, distrito de San Juan de Lurigancho. Sin embargo, se aprecia del Acta de Conciliación N° 69, de fecha 15 de febrero de 2005, expedida por el CENTRO DE CONCILIACIÓN SEÑOR DE CACHUY, que señalan en la hoja membretada su dirección sito en Av. Las Flores de Primavera N° 569, segundo piso, Of. A, San Juan de Lurigancho, hecho que no fue comunicado a la Administración. En este sentido, se advierte que el Centro de Conciliación, no cumplió con lo dispuesto por los artículos 54° y 56° del Reglamento de la Ley de Conciliación; Que, por lo expuesto, en los párrafos anteriormente señalados, ha quedado acreditada en autos la comisión de las infracciones señaladas en los artículos 22° numeral 13) y 24° numeral 2) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores, aprobado por Resolución Ministerial N° 245-2001-JUS, modi¿cado por Resolución Ministerial N° 314-2002-JUS, correspondiendo por tanto, imponer al CENTRO DE CONCILIACIÓN SEÑOR DE CACHUY, la sanción de desautorización de funcionamiento, en aplicación del artículo 230° inciso 6) de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, que establece, cuando exista más de una infracción se aplicará la sanción prevista para la infracción de mayor gravedad; De conformidad con la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; Ley N° 26872 – Ley de Conciliación y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2005-JUS, modi¿cado por Decreto Supremo N° 021-2006-JUS; Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, modi¿cado por Decreto Supremo N° 009 – 2005 - JUS, Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores, aprobado por Resolución Ministerial N° 245-2001-JUS, modi¿cado por Resolución Ministerial N° 314-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar acreditada las infracciones señaladas en los artículos 22° numeral 13) y 24° numeral 2) del Reglamento de Sanciones a Conciliadores, Centros de Conciliación, Capacitadores y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores, aprobado por Resolución Ministerial N° 245-2001-JUS, modi¿cado por Resolución Ministerial N° 314-2002-JUS. Artículo 2º.- Imponer la sanción de Desautorización de Funcionamiento al CENTRO DE CONCILIACIÓN SEÑOR DE CACHUY. Artículo 3º.- Disponer que el CENTRO DE CONCILIACIÓN SEÑOR DE CACHUY, en el plazo máximo de tres días, contados a partir de la noti¿cación de la presente resolución, haga entrega a esta Dirección NORMAS LEGALES 366262 del acervo documentario respectivo, de conformidad con el artículo 61° del Reglamento de la Ley Nº 26872 Ley de Conciliación aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-JUS. Artículo 4º.- Poner la presente Resolución en conocimiento del CENTRO DE CONCILIACIÓN SEÑOR DE CACHUY. Regístrese y comuníquese. RICARDO JAVIER GUTIERREZ ALVARADO Director de Conciliación Extrajudicial y Medios Alternativos de Solución de ConÀictos 162841-2 PRODUCE Modifican artículos del Reglamento de la Ley General de Pesca y del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC) DECRETO SUPREMO Nº 005-2008-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA El Peruano Lima, sábado 9 de febrero de 2008 el artículo 12° del RISPAC, sobre el procedimiento para el decomiso de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano indirecto; Que, para la mejor aplicación del Código 75.1 del Cuadro de Sanciones del RISPAC, que considera como grave los casos en que se determine la extracción de recursos hidrobiológicos con volúmenes mayores al 3% de la capacidad de bodega establecida en el permiso de pesca de embarcaciones mayores de 50 metros cúbicos de capacidad de bodega, y, en los casos que el exceso supere el 6% de la capacidad de bodega de embarcaciones con capacidad igual o menor de 50 metros cúbicos, resulta necesario precisar hasta qué porcentaje en exceso se aplicará la sanción establecida en dicho código, y de esta manera evitar cualquier confusión que se pudiera generar con la aplicación del Código 75.2, el cual se re¿ere a la extracción de recursos hidrobiológicos con volúmenes mayores al 15%; Que, en el Cuadro de Sanciones del RISPAC, se prohíbe el empleo de sistemas antifango en las redes cerqueras de las embarcaciones pesqueras; sin embargo se considera conveniente precisar que dicha prohibición sólo es en las áreas prohibidas, restringidas o reservadas a la pesquería artesanal; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el numeral 8 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; CONSIDERANDO: DECRETA: Que, el literal c) del artículo 5° de la Ley N° 27789, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, modi¿cado por la Ley N° 28775, establece como una de las funciones del Ministerio de la Producción, ¿scalizar y supervisar el cumplimiento de la normatividad emitida, sancionando por el incumplimiento de obligaciones derivadas de las normas legales o técnicas; Que, mediante Decreto Supremo N° 015-2007PRODUCE, se modi¿có el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001PE, modi¿cando entre otros, el concepto de reincidencia, siendo necesario, sin embargo, precisar el plazo en el que, producida una segunda reincidencia en la comisión de una infracción grave, se cancela el derecho otorgado; Que, asimismo resulta pertinente establecer que las infracciones relativas al Sistema de Seguimiento Satelital – SISESAT, tipi¿cadas en los numerales 15 y 18 artículo 134º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, operan en los casos que la embarcación pesquera presente descargas de recursos hidrobiológicos de la correspondiente faena de pesca. Igualmente, se debe incluir en el numeral 4, la tipicidad por almacenar y transportar recursos hidrobiológicos o productos no autorizados; Que, el artículo 3° del Decreto Supremo N° 016-2007PRODUCE, que aprobó el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), derogó entre otros, los artículos 2°, 3° y 4° del Decreto Supremo Nº 0102004-PRODUCE, los cuales ya habían sido derogados implícitamente por el artículo 12° del Decreto Supremo N° 023-2004-PRODUCE, tras haber sido incorporados, por sistemática jurídica, dentro del Reglamento de la Ley General de Pesca y dentro del Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuícolas, siendo necesario, en consecuencia, efectuar la corrección pertinente; Que, asimismo, en el citado artículo se derogó el Decreto Supremo N° 008-2002-PE, el cual en su Segunda Disposición Final, Transitoria y Complementaria establecía el régimen de bene¿cio de inaplicabilidad de sanciones y otras referidas al pago de derechos por concepto de explotación de recursos hidrobiológicos para los armadores comprendidos dentro de los alcances de la Ley Nº 26920, su Reglamento y demás normas modi¿catorias y complementarias, siendo pertinente restablecer la vigencia de la misma; Que, por otro lado, a ¿n de evitar confusión, resulta necesario uniformizar términos en la regulación que hace Artículo 1°.- Modificación de los artículos 134°, 138º y segundo párrafo del artículo 145° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, modificado por el Decreto Supremo N° 015-2007-PRODUCE. Modifíquese los numerales 4, 15 y 18 del artículo 134°, numeral 138.3 del artículo 138º y el segundo párrafo del artículo 145° del Reglamento de la Ley General de Pesca en los siguientes términos: “Artículo 134°.- Infracciones (...) 4. Procesar, almacenar, transportar o comercializar recursos hidrobiológicos o productos no autorizados en medidas de ordenamiento. (...) 15. Presentar velocidades de pesca y rumbo no constante por un intervalo mayor de dos horas en áreas reservadas, prohibidas o restringidas, de acuerdo a la información presentada por el SISESAT y siempre que la embarcación presente descarga de recursos hidrobiológicos de la correspondiente faena de pesca. (…) 18. Manipular, impedir o distorsionar, por cualquier medio o acto, la transmisión y operatividad de los equipos del SISESAT, o privar por cualquier medio de la alimentación eléctrica externa a estos equipos instalados a bordo, de manera tal que se interrumpa la transmisión de señal por un intervalo mayor de dos horas, operando fuera de puertos y fondeaderos y siempre que la embarcación presente descarga de recursos hidrobiológicos de la correspondiente faena de pesca. (…)” “Artículo 138º.- Pago de las multas (…) 138.3 El Ministerio de la Producción o el Gobierno Regional, dentro del ámbito de sus competencias, podrán aprobar facilidades para el pago y descuentos de las multas, así como reducción de días efectivos de suspensión de los derechos administrativos, que se hubieran impuesto El Peruano Lima, sábado 9 de febrero de 2008 NORMAS LEGALES por infracciones en que se hubiese incurrido, incluyendo multas que estén en cobranza coactiva. (…)” “Artículo 145°.- Reincidencia (...) Tratándose de una segunda reincidencia en la comisión de infracciones graves dentro de los cinco (5) años de la fecha de noti¿cación de la primera resolución sancionadora ¿rme o consentida, se cancela de¿nitivamente el derecho otorgado”. Artículo 2°.- Modificación de los párrafos 2 y 3 del artículo 12° del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por el Decreto Supremo N° 016-2007-PRODUCE. Modifíquese los párrafos 2 y 3 del artículo 12° del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por el Decreto Supremo N° 016-2007-PRODUCE, con el siguiente texto: “Artículo 12°.- Procedimiento para el decomiso de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano indirecto (...) En estos casos, el titular de la planta de harina y aceite de pescado está obligado a depositar el monto del decomiso provisional, en la cuenta corriente que determine el Ministerio de la Producción, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la descarga y remitir el original del comprobante de depósito bancario a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia (DIGSECOVI), así como copia del Acta de Retención de Pago del Decomiso Provisional de Recursos Hidrobiológicos, monto que no será materia de disposición en tanto el presunto infractor no haya agotado la vía Código Infracción 4 Procesar, almacenar, transportar o comercializar recursos hidrobiológicos o productos no autorizados en medidas de ordenamiento. Código 7 Infracción Extraer recursos hidrobiológicos utilizando un arte de pesca o Aparejo no autorizado o el solo hecho de llevarlo a bordo. Tipo de Infracción Medida Cautelar 366263 administrativa o la resolución de sanción haya quedado consentida. Si en dicho procedimiento el administrado demuestra la no comisión de la infracción, el Ministerio de la Producción le devolverá el monto depositado por dicho concepto en la referida cuenta corriente, abonándosele los intereses legales correspondientes. En caso que el titular de la planta de harina y aceite de pescado, incumpla con efectuar el depósito del monto correspondiente dentro del plazo antes señalado, éste deberá ser abonado con los intereses legales que devengue a la fecha de efectuarse el depósito . El monto mencionado en el párrafo anterior se determina sobre la base de aplicar el 15% del valor FOB, expresado en Dólares Americanos, por tonelada de harina de pescado, computable sobre el precio promedio mensual del ADUANET que, el día del decomiso provisional se encuentre publicado en el portal institucional del Ministerio de la Producción www. produce.gob.pe. Para determinar el monto en Nuevos Soles, se utiliza el tipo de cambio promedio ponderado de compra, publicado en el Diario O¿cial El Peruano por la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, el día en que se efectúe el depósito. El armador pesquero, en su condición de agente vendedor del recurso decomisado, otorga al establecimiento industrial pesquero la factura correspondiente. (...)”. Artículo 3°.- Modificación de los Códigos 4, 7, 15, 18 y 75 del Cuadro de Sanciones del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por el Decreto Supremo N° 0162007-PRODUCE. Modifíquese los Códigos 4, 7, 15, 18, 73 y 75 del Cuadro de Sanciones del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por el Decreto Supremo N° 016-2007-PRODUCE, en los siguientes términos: Sanción Determinación de la sanción (multas en UIT) 2 x (cantidad del recurso en t. x factor del recurso) en UIT. Decomiso Tipo de Infracción Medida Cautelar Decomiso y Multa Sanción En el caso que el recurso o producto no cuente con el factor correspondiente, se aplicará el valor comercial promedio de los puntos de desembarque. Determinación de la sanción (multas en UIT) 7.1 En caso de recursos plenamente explotados o declarados en recuperación: Grave Decomiso del recurso y Decomiso, Multa de las artes y aparejos. y Suspensión Decomiso del recurso y Decomiso, Multa de las artes y aparejos. y Suspensión Grave Decomiso No Decomiso y Multa Multa y Suspensión 3x (cantidad de recurso en t. x factor del recurso) en UIT. Suspensión del permiso de pesca por diez (10) días efectivos de pesca. 7.2 En caso de recursos inexplotados o subexplotados: (cantidad de recurso en t. x factor del recurso) en UIT. Suspensión del permiso de pesca por cinco (05) días efectivos de pesca. 7.3 Tratándose de actividades pesqueras sujetas al ROP de la Amazonía: (cantidad de recurso en t. x factor del recurso) en UIT. 7.4 Llevar a bordo artes, aparejos o sistemas de pesca diferentes a los autorizados: - En caso de recursos plenamente explotados o declarados en recuperación: E/P artesanal: 0.5 UIT E/P menor escala: 1 UIT E/P mayor escala: 3 UIT - En caso de recursos inexplotados o subexplotados: E/P artesanal: 0.2 UIT E/P menor escala: 0.5 UIT E/P mayor escala: 1 UIT No Multa y Suspensión En ambos casos, se deberá proceder a retirar las artes o aparejos dentro de las 24 horas de detectada la infracción; caso contrario, se suspenderá el permiso de pesca hasta que cumpla con retirar dichas artes o aparejos de pesca. 7.5 Emplear redes que excedan las dimensiones mínimas o máximas establecidas: 3 UIT. Retirar las redes dentro de las 24 horas de detectada la infracción; caso contrario, se suspenderá el permiso de pesca Código El Peruano Lima, sábado 9 de febrero de 2008 NORMAS LEGALES 366264 Infracción Tipo de Infracción Medida Cautelar Sanción Multa y Suspensión No No Retirar los sistemas dentro de las 24 horas de detectada la infracción; caso contrario, se suspenderá el permiso de pesca hasta que cumpla con el retiro de dichos sistemas. 7.7 El uso de redes de deriva no artesanales: 2 UIT Multa 7.8 Emplear redes de arrastre de fondo o redes de cerco con sistemas antifango, dentro de las áreas reservadas a la pesca artesanal o en áreas restringidas o prohibidas. Multa, Grave Determinación de la sanción (multas en UIT) hasta que cumpla con el retiro de dichas artes de pesca. 7.6 Emplear forros, doble malla, sobrecopos, refuerzos u otros medios que reduzcan la selectividad de las artes de pesca, aunque tengan la misma longitud de malla, en el caso de las redes : 3 UIT. Decomiso decomiso y 4 x (Capacidad de bodega en m3 x factor del recurso) en UIT. Cancelación Cancelación del permiso de pesca. 7.9 Emplear rastras o chinchorros mecanizados. Decomiso de los recursos, redes y rastras empleados. No Decomiso Decomiso de los recursos hidrobiológicos extraídos y de las redes y rastras empleadas. 7.10 Extraer con artes y procedimientos que atentan contra el aprovechamiento racional de los recursos, tales como la tapada de bocana, pari, tapaje, destrucción de refugios y tamalones, agitamiento de aguas, así como llevar estos en la embarcación: Multa 3 x ( valor del recurso). Código Infracción 15 Presentar velocidades de pesca y rumbo no constante por un intervalo mayor de 2 horas, en áreas reservadas o prohibidas o restringidas, de acuerdo a la información presentada por el SISESAT, siempre que la embarcación presente descargas de recursos hidrobiológicos de la correspondiente faena de pesca. Código 18 Código 73 Código 75 Infracción Manipular, impedir o distorsionar por cualquier medio o acto, la transmisión y operatividad de los equipos del SISESAT, o privar por cualquier medio de la alimentación eléctrica externa a estos equipos instalados a bordo de manera tal que se interrumpa la transmisión de señal por un intervalo mayor de dos (02) horas, operando fuera de puertos y fondeaderos, siempre que la embarcación presente descargas de recursos hidrobiológicos de la correspondiente faena de pesca. Infracción Incumplir compromisos ambientales en las actividades pesqueras y acuícolas, presentados ante la autoridad competente. Infracción Extraer recursos hidrobiológicos con volúmenes mayores a la capacidad de bodega autorizada en el permiso de pesca. Tipo de Infracción Medida Cautelar Sanción Determinación de la sanción (multas en UIT) Suspensión del permiso por quince (15) días efectivos de pesca No Tipo de Infracción Grave Suspensión Medida Cautelar Suspensión del permiso de pesca por seis (06) días efectivos de pesca No Sanción Determinación de la sanción (multas en UIT) 18.1 En caso de manipular, impedir o distorsionar las señales de posicionamiento del SISESAT : Suspensión Suspensión del permiso por quince (15) días efectivos de pesca Suspensión 18.2 En caso de privar por cualquier medio de la alimentación eléctrica de manera que se interrumpa la transmisión de señal por un intervalo mayor de dos (2) horas operando fuera de puertos y fondeaderos : Suspensión del permiso por diez (10) días efectivos de pesca Tipo de Infracción Grave Tipo de Infracción Medida Cautelar Suspensión del derecho administrativo hasta que cumpla con los compromisos ambientales asumidos. Sanción Multa y Suspensión Multa No Multa Decomiso del recurso hidrobiológico extraido en exceso respecto al permiso de pesca. 5 UIT Suspensión de la licencia de operación hasta que cumpla con los compromisos ambientales asumidos. No Medida Cautelar Determinación de la sanción (multas en UIT) 73.1 Plantas de procesamiento dedicadas a CHD o CHI y que en el momento de la inspección se encuentran operando. 73.2 Plantas de procesamiento dedicadas al CHD o CHI y no se encuentran operando al momento de la inspección: 2 UIT. 73.3 Centros Acuícolas: Acuicultura de Mayor Escala : 2 UIT. Acuicultura de Menor Escala: 1 UIT Sanción Decomiso y Multa Determinación de la sanción (multas en UIT) 75.1 Para embarcaciones con capacidad de bodega mayor de 50 metros cúbicos, en caso que el exceso supere el 3% y hasta el 15% de la capacidad establecida en su permiso de pesca, así como, para embarcaciones con capacidad de bodega igual o menor de 50 metros cúbicos, en caso que el exceso supere el 6% y hasta el 15% de la capacidad establecida en su permiso de pesca : 4 x cantidad del recurso descargado en exceso (t.) x factor del recurso, en UIT. 75.2 En los casos en que el exceso sea igual o mayor al 15% de la capacidad de bodega establecida en su permiso de pesca en El Peruano Lima, sábado 9 de febrero de 2008 Código Infracción NORMAS LEGALES Tipo de Infracción Medida Cautelar 366265 Sanción Determinación de la sanción (multas en UIT) cualquier embarcación pesquera. Grave Decomiso y Suspensión del permiso de pesca por diez (10) días efectivos de pesca. Artículo 4°.- Disposición Derogatoria Déjese sin efecto el artículo 3° del Decreto Supremo N° 016-2007-PRODUCE, en el extremo referido a las derogatorias de los artículos 2°, 3° y 4° del Decreto Supremo Nº 010-2004-PRODUCE y de la segunda disposición ¿nal, transitoria y complementaria del Decreto Supremo N° 0082002-PE y restablézcase la vigencia de la disposición ¿nal, transitoria y complementaria, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente decreto supremo. Artículo 5°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de febrero del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República RAFAEL REY REY Ministro de la Producción 162850-3 Autorizan viaje de servidor del Ministerio a Ecuador para participar en ronda de negociaciones para la creación de una Organización Regional para el Ordenamiento Pesquero en el Pacífico Sur RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 004-2008-PRODUCE Lima, 8 de febrero del 2008 Vistos: el Informe Técnico Nº 002-2008-PRODUCE/ DGEPP de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, el Informe Nº 088-2008-PRODUCE/OGPP-Op de la O¿cina de Presupuesto de la O¿cina General de Plani¿cación y Presupuesto, el Informe (Viaje) Nº 007-2008-PRODUCE/ OGPP-Octai de la O¿cina de Cooperación Técnica y Asuntos Internacionales de la O¿cina General de Plani¿cación y Presupuesto y el Informe Nº 005-2008-PRODUCE/OGAJPLU de la O¿cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Facsímil (DSL-AMA) Nº 333 de fecha 21 de diciembre de 2007, el Director Nacional de Soberanía y Límites del Ministerio de Relaciones Exteriores comunicó al Despacho Viceministerial de Pesquería del Ministerio de la Producción, la realización de la “Quinta Ronda de Negociaciones para la Creación de una Organización Regional para el Ordenamiento Pesquero en el Pací¿co Sur (OROP)”, a realizarse del 10 al 14 de marzo de 2008, en la ciudad de Guayaquil, Ecuador; asimismo, señaló que la semana previa a la citada ronda, del 3 al 7 de marzo de 2007, se llevarán a cabo las reuniones de los grupos de trabajo “cientí¿co” y de “datos e información”; Que, el “Data & Information Working Group (D&IWG)” fue formado en la Segunda Ronda para la Creación de una Organización Regional para el Ordenamiento Pesquero en el Pací¿co Sur (OROP), llevada a cabo en Hobart, Australia, del 6 al 10 de noviembre de 2006, con el ¿n de que, a través de las consultas con otros grupos de trabajo, identi¿quen los 4 x cantidad del recurso descargado en exceso (t.) x factor del recurso, en UIT. Decomiso, Multa y Suspensión Suspensión del permiso de pesca de la embarcación por diez (10) días efectivos de pesca, en los casos en que el exceso sea igual o mayor al 15%, hasta que regularice su situación administrativa o presente un nuevo certificado de arqueo expedido por la Autoridad Maritima, acreditando la reducción de bodega conforme a su permiso de pesca. tipos de datos que deban recogerse, elaboren normas para la recolección, veri¿cación y presentación de informes de intercambio de datos, y, desarrollen normas para la seguridad de los datos disponibles, así como los términos y condiciones para la difusión de los datos disponibles; Que, a través del O¿cio Nº 088-2008-PRODUCE/DVP de fecha 15 enero de 2008, el Viceministro de Pesquería del Ministerio de la Producción comunicó al Director Nacional de Soberanía y Límites del Ministerio de Relaciones Exteriores, la acreditación del señor Raúl Flores Romaní, servidor de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, en la Reunión del D&IWG, que se llevará a cabo en el marco de la Quinta Ronda de Negociaciones para la Creación de una Organización Regional para el Ordenamiento Pesquero en el Pací¿co Sur, en la ciudad de Guayaquil, Ecuador, del 3 al 7 de marzo de 2008; Que, de acuerdo a lo manifestado en el Informe Técnico Nº 002-2008-PRODUCE/DGEPP, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero señala que la participación del Sector en la citada reunión es necesaria y se justi¿ca por la importancia y trascendencia de consolidar la posición del interés nacional, ejercido en anteriores reuniones plenarias para la creación de la OROP, dada nuestra condición de Estado ribereño impulsor de la aplicación de los principios de conservación y ordenación de la pesca responsable, tanto en nuestras aguas jurisdiccionales como en la zona de Alta Mar, por lo que en dicho contexto, resulta oportuno autorizar la participación del servidor de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción en la reunión citada en el primer considerando; Que, de acuerdo a lo opinado en los Informes de vistos, los gastos que involucre el viaje propuesto del mencionado servidor serán ¿nanciados por el Ministerio de la Producción; para tal efecto, la O¿cina de Presupuesto de la O¿cina General de Plani¿cación y Presupuesto, mediante el Informe Nº 0882008-PRODUCE/OGPP-Op, establece que existe crédito presupuestario para atender el viaje propuesto; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería y de las O¿cinas Generales de Plani¿cación y Presupuesto, de Administración y de Asesoría Jurídica; Estando a lo informado y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el numeral 8.2 del artículo 8º de la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Raúl Flores Romaní, servidor de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, a la ciudad de Guayaquil, Ecuador, del 2 al 8 de marzo de 2008, para los ¿nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán cubiertos por el Pliego 038: Ministerio de la Producción, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Viáticos TUUA Internacional TOTAL US$ 584.26 US$ 1 200.00 US$ 30.25 ----------------------US$ 1 814.51 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el mencionado funcionario 366266 NORMAS LEGALES deberá presentar al Titular del Sector, con copia a la O¿cina General de Plani¿cación y Presupuesto, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, con la correspondiente rendición de cuentas. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no libera, ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros RAFAEL REY REY Ministro de la Producción 162850-11 Dictan medidas para las actividades extractivas que se desarrollen en la zona comprendida en el Régimen Especial de Pesca del recurso anchoveta aprobado por D.S. Nº 003-2008-PRODUCE RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 348-2008-PRODUCE Lima, 8 de febrero de 2008 Vistos: los O¿cios Nºs. DE-100-009-2008-PRODUCE/ IMP y DE-100-023-2008-PRODUCE/IMP del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe Nº 043-2008PRODUCE/DGEPP-Dchi de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, el Informe Nº 0032008-PRODUCE/DIGSECOVI de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, el Informe Nº 0032008-PRODUCE/DGPA de la Dirección General de Pesca Artesanal y el Informe Nº 014-2008-PRODUCE/OGAJYCQ de la O¿cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9° de la citada Ley establece que el Ministerio de Pesquería, ahora Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias cientí¿cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos pesqueros; Que, el artículo 63º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que la zona adyacente a la costa comprendida entre las cero y cinco millas marinas está reservada para el desarrollo de la actividad pesquera artesanal y de menor escala, disponiendo como excepción, que previo informe del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Ministerio de la Producción podrá autorizar la realización de actividades extractivas de mayor escala en zonas distintas a las autorizadas a dichas embarcaciones; Que, por Decreto Supremo Nº 003-2008-PRODUCE, se estableció el Régimen Especial de Pesca (REP) del recurso Anchoveta (Engraulis ringens), para las embarcaciones pesqueras cerqueras de mayor escala con permiso de pesca vigente, exclusivamente en la zona comprendida entre los 16°00’ L.S. y el Extremo Sur del Dominio Marítimo del país. Asimismo, se estableció que los Gobiernos Regionales ubicados a lo largo del litoral, comprendidos en el referido REP, formalizarán su participación ante el Ministerio de la Producción, con la ¿nalidad de que las medidas promocionales en él previstas se apliquen en bene¿cio de sus jurisdicciones; El Peruano Lima, sábado 9 de febrero de 2008 Que, a través del O¿cio Nº DE-100-009-2008PRODUCE/IMP, rati¿cado por el O¿cio Nº DE-100-0232008-PRODUCE/IMP, el Instituto del Mar del Perú IMARPE, ha recomendado al Ministerio de la Producción, las medidas de ordenamiento pesquero a implementarse en las áreas que comprende el Régimen Especial de Pesca (REP) de Anchoveta, señalando que debería permitirse como máximo una captura incidental de otros recursos hidrobiológicos, distintos a la anchoveta, de hasta 1% de la captura total desembarcada por embarcación, expresada en peso y, que cuando se observe una incidencia generalizada en la mayoría de embarcaciones operando en una determinada zona, debería procederse a suspender las actividades extractivas en dicha zona o área geográ¿ca, en aplicación del enfoque precautorio; Que, adicionalmente el IMARPE recomienda, prohibir la extracción de ejemplares de anchoveta menores a 12 cm. de longitud total, permitiéndose una tolerancia máxima de 10%, expresada en número de ejemplares. De otro lado, señala que debería efectuarse una sola faena de pesca por día y facilitarse el embarque del personal cientí¿co de investigación del dicho instituto, durante las actividades de extracción; Que, en tal sentido, es conveniente dictar las medidas de ordenamiento que resulten necesarias para el acceso al Régimen Especial de Pesca de Anchoveta (Engraulis ringens), en la zona sur del país, establecidas mediante Decreto Supremo Nº 003-2008-PRODUCE; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, Con el visado del Viceministro de Pesquería, de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, la Dirección General de Pesca Artesanal y de la O¿cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Las actividades extractivas que se desarrollen en la zona comprendida en el Régimen Especial de Pesca (REP) del recurso anchoveta aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2008-PRODUCE, estarán sujetas a las siguientes disposiciones: a. Las embarcaciones deben contar con permiso de pesca vigente para extraer el recurso anchoveta y estar consignadas en los correspondientes literales de las Resoluciones Ministeriales que publica el Ministerio de la Producción de las embarcaciones autorizadas a realizar actividades extractivas o haber sido incorporadas a las citadas Resoluciones, información que está actualizada en el Portal Institucional, cuya dirección es www.produce.gob.pe. b. El titular del permiso de pesca para extraer el recurso anchoveta que decida participar en el Régimen Especial de Pesca, deberá suscribir con la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, un Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 0032008-PRODUCE y en la presente Resolución Ministerial. c. Utilizar redes de cerco con tamaño mínimo de malla de 1/2 pulgada (13 milímetros). d. Las actividades extractivas que se desarrollen al amparo del presente Régimen Especial de Pesca, deberán efectuarse: I. Desde los 16° 00’ Latitud Sur, hasta los 17° 30’ Latitud Sur, fuera de las 2 millas de la línea de costa. II. Desde los 17°30’01” Latitud Sur hasta los 18°00’ Latitud Sur, fuera de las 2.5 millas de la línea de costa. III. Desde los 18°00’01” Latitud Sur hasta los 18°09’59” Latitud Sur, fuera de las 1.5 millas de la línea de costa. IV. Desde los 18°10’ Latitud Sur hasta el extremo sur del dominio marítimo del país, fuera de 1 milla de la línea de costa. e. Las embarcaciones pesqueras están prohibidas de navegar con velocidades de pesca y rumbo no constante por un intervalo mayor de 2 horas, entre la línea de costa y los límites establecidos en el literal d), según la zona. f. Efectuar una sola faena de pesca en un intervalo de 24 horas, medido entre las 8.a.m. y las 8 a.m. del día siguiente. g. Se permite como máximo una captura incidental de otros recursos hidrobiológicos distintos a la anchoveta, de hasta 1% de la captura total desembarcada, expresada en peso. El Peruano Lima, sábado 9 de febrero de 2008 NORMAS LEGALES h. Contar a bordo con el Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, el cual debe encontrarse operativo, según lo establecido en el Reglamento del SISESAT. i. Todos los recursos hidrobiológicos extraídos en la zona comprendida dentro del presente Régimen Especial de Pesca de Anchoveta deberán ser descargados en los Establecimientos Industriales Pesqueros ubicados en la Zona Sur del país, que participan en el presente Régimen Especial de Pesca de anchoveta. Los armadores de las embarcaciones pesqueras que han ¿rmado convenio para este régimen están obligados a descargar toda su captura en dichos establecimientos industriales pesqueros. j. Pagar dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes, el aporte establecido en el artículo 9° del Decreto Supremo Nº 003-2008-PRODUCE. Artículo 2º.- Los Establecimientos Industriales Pesqueros de la zona sur del país que reciban los recursos hidrobiológicos extraídos en la zona comprendida dentro del presente Régimen Especial de Pesca, deberán suscribir con la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia un Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 003-2008-PRODUCE y en la presente Resolución Ministerial. Artículo 3º.- Se prohíbe la extracción de ejemplares de anchoveta con talla menor a los 12 centímetros de longitud total, permitiéndose una tolerancia máxima del 10%, expresada en número de ejemplares. Los muestreos se realizarán siguiendo los criterios establecidos en la Resolución Ministerial Nº 257-2002-PE. Artículo 4º.- En caso de registrarse la descarga de ejemplares juveniles de anchoveta y el desembarque de otros recursos hidrobiológicos en porcentajes superiores a la tolerancia permitida, así como cuando se observe una incidencia generalizada en la mayoría de embarcaciones operando en una determinada zona, el Ministerio de la Producción suspenderá las actividades extractivas en dicha zona o área geográ¿ca por un periodo no menor de tres (3) días. Artículo 5º.- Se suspenderán por un período de treinta (30) días efectivos de pesca, los efectos jurídicos de los convenios suscritos con los armadores de las embarcaciones pesqueras que desarrollan actividades extractivas en el ámbito del presente Régimen Especial de Pesca, en los casos de incumplimiento de los literales c), e), f), h), i) y j) del artículo 1° de la presente Resolución Ministerial. En el caso de incumplimiento de lo dispuesto en el literal d) del artículo 1° de la presente Resolución, el solo hecho de que una embarcación pesquera sea sorprendida o intervenida, por la Autoridad Marítima, o por inspectores de la DIGSECOVI o las Direcciones Regionales o Gerencias Regionales de la Producción, realizando operaciones de extracción a distancias de costa menores a las establecidas en el presente Régimen Especial de Pesca, dará lugar a la inmediata suspensión del Convenio por el período de treinta (30) días efectivos de pesca, quedando la embarcación pesquera impedida de realizar actividades extractivas al sur del paralelo 16°00’ L.S. en dicho período. Artículo 6º.- La vigilancia y el control de las zonas de pesca estarán a cargo de los inspectores de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia y de las Direcciones Regionales o Gerencias Regionales de la Producción correspondientes, así como, de la Autoridad Marítima. Los reportes provenientes del Sistema de Seguimiento Satelital, constituyen medios probatorios para determinar el incumplimiento de las disposiciones contenidas en los literales d) y e) del artículo 1° de la presente Resolución Ministerial. Paralelamente, se contará con el apoyo de los Comités Regionales de Vigilancia de la Pesca Artesanal, bajo la supervisión de las Direcciones Regionales o Gerencias Regionales de la Producción y de la Autoridad Marítima. Artículo 7º.- En caso de producirse un segundo incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 5º, se procederá a resolver el convenio previsto en el presente Régimen Especial de Pesca, quedando dichas embarcaciones impedidas de realizar faenas de pesca en el mismo y de suscribir nuevos convenios por un período de cinco (5) años. Artículo 8º.- La Dirección General de Seguimiento Control y Vigilancia informará a la Autoridad Marítima, la relación de las embarcaciones que se encuentren con convenio suspendido o resuelto, por tanto impedidas de participar del presente Régimen Especial de Pesca, así como los días de suspensión que corresponda. Las suspensiones temporales se harán efectivas a las 48 horas de la comunicación 366267 efectuada a la Autoridad Marítima o Portuaria, según corresponda, debiendo las embarcaciones cumplir el período de suspensión dentro de la zona comprendida en el presente Régimen Especial, apersonándose sus representantes y el patrón de la embarcación a la citada autoridad para dar cuenta del cumplimiento de la suspensión. Asimismo se comunicará a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas la relación de los patrones involucrados en el incumplimiento de las normas establecidas en los incisos e) e i) del artículo 1º y el artículo 3° de la presente Resolución Ministerial, a efectos de que procedan a sancionarlos, según corresponda. La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia publicará en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, la relación actualizada de las embarcaciones que cuenten con convenio vigente, suspendido o resuelto, así como el plazo de las suspensiones. Artículo 9º.- En el caso de que los titulares de los establecimientos industriales pesqueros (EIP) incumplan con el pago de los aportes establecidos en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 003-2008-PRODUCE, se les suspenderán los convenios suscritos por un período de treinta (30) días efectivos de procesamiento, durante los cuales dichos establecimientos no podrán recibir recursos hidrobiológicos de las embarcaciones que extraen dentro del presente Régimen Especial de Pesca y, en caso de reincidencia, se procederá a la resolución de los convenios, quedando los titulares de los establecimientos industriales pesqueros impedidos de suscribir nuevos convenios por un período de cinco (5) años. Artículo 10°.- Las personas naturales o jurídicas que hayan suscrito los Convenios a que se re¿ere el literal b) del artículo 1º y el artículo 2º de la presente Resolución Ministerial, están sujetas, en caso de incumplimiento de las obligaciones contenidas en ellos, a las penalidades pactadas en los mismos. Adicionalmente a las penalidades previstas en los Convenios, en el caso de veri¿carse la comisión de una infracción tipi¿cada en la Ley General de Pesca, su Reglamento y demás normas sancionadoras, distinta a las causales de suspensión, se dará inicio al procedimiento administrativo sancionador correspondiente. Artículo 11º.- El Instituto del Mar del Perú - IMARPE deberá informar diariamente al Ministerio de la Producción, el seguimiento del presente Régimen Especial de Pesca respecto a las especies y cantidades capturadas y desembarcadas, esfuerzo de pesca e incidencia de juveniles, así como recomendar las medidas necesarias para garantizar la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos. Artículo 12º.- Los armadores pesqueros brindarán las facilidades necesarias para el embarque del personal cientí¿co del Instituto del Mar del Perú - IMARPE durante las actividades de extracción. Artículo 13º.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto Supremo Nº 003-2008-PRODUCE, los Programas de Promoción y Desarrollo de la actividad Pesquera Artesanal que se ejecutarán e implementarán con los aportes del Fondo creado por la misma norma, serán aprobados, en cada Gobierno Regional que formalice su participación en el Régimen Especial de Pesca del recurso Anchoveta, por una Comisión Técnica, la misma que estará integrada por: - El Gerente de Desarrollo Económico del Gobierno Regional, quien la Presidirá - Dos (2) representantes de las Organizaciones Sociales de Pescadores Artesanales - OSPAs, quienes se acreditarán ante el Presidente de la Comisión. - Dos (2) representantes de la Asociación de Productores de Harina y Aceite de Pescado del Sur del Perú - APROSUR, quienes se acreditarán ante el Presidente de la Comisión. Los representantes de las Organizaciones Sociales de Pescadores Artesanales – OSPAs y de la Asociación de Productores de Harina y Aceite de Pescado del Sur del Perú - APROSUR, se acreditarán ante el Presidente de la Comisión Técnica en un plazo de nueve (9) días contados desde el día siguiente de la suscripción del acta de formalización al que hace referencia el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 003-2008-PRODUCE, debiéndose instalar la Comisión Técnica al décimo día. La Comisión Técnica se instalará, sesionará y celebrará sus acuerdos por mayoría simple. Las Organizaciones Sociales de Pescadores Artesanales - OSPAs, podrán solicitar por escrito a la El Peruano Lima, sábado 9 de febrero de 2008 NORMAS LEGALES 366268 Comisión Técnica, según corresponda, la aprobación de sus proyectos de programas de promoción y desarrollo de la actividad pesquera artesanal o de sus programas sociales. La evaluación de los mismos se realizará dentro de los quince (15) días hábiles contados desde la fecha de su presentación. Artículo 14º.- La Comisión Técnica tiene competencia para: a) Establecer el modelo, bases y alcances para la formulación y presentación de los proyectos de las OSPAs a ser ¿nanciados. b) Establecer los criterios de selección y metodología para la aprobación de los proyectos. c) Establecer la metodología y acciones a realizar para el seguimiento de los proyectos a ejecutarse, y de los desembolsos del fondo que se efectúen. d) Coordinar con los titulares del fondo creado por Decreto Supremo Nº 008-2005-PRODUCE, para que procedan a transferir el mismo al PROSUR, a efectos de ¿nanciar los proyectos que bene¿cien tanto la actividad pesquera artesanal de las Organizaciones Sociales de Pescadores Artesanales como los que bene¿cien a los pescadores artesanales miembros de las mismas y sus familias, de conformidad con lo dispuesto en el segundo y tercer párrafo del artículo 3° del Decreto Supremo Nº 0032008-PRODUCE. Artículo 15º.- Aprobar los modelos de convenios que suscribirán los titulares de los permisos de pesca y de los establecimientos industriales pesqueros, los cuales se encuentran en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 16º.- En caso de que un Gobierno Regional no formalice su participación, de conformidad con lo establecido en el artículo 2° del Decreto Supremo Nº 003-2008PRODUCE, el producto de las medidas promocionales que correspondan a la pesca que se realiza en la zona del litoral frente a su jurisdicción, será repartido en partes iguales a favor de las OSPAs de los departamentos cuyos Gobiernos Regionales sí hubieren formalizado su participación. Artículo 17º.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, la Dirección General de Pesca Artesanal, las Direcciones Regionales o Gerencias Regionales de la Producción competentes, y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL REY REY Ministro de la Producción 162847-1 Otorgan permiso de pesca a Atuneros Paraguana S.A. - APARSA para operar embarcación pesquera de bandera venezolana RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 024-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 14 de enero del 2008 Visto el escrito con Registro Nº 00001772, del 09 de enero del 2008, presentado por doña CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS con domicilio legal en la Calle Ricardo Angulo Nº 513, Urbanización Corpac, Distrito de San Isidro, Provincia de Lima, Departamento de Lima, en representación de la empresa ATUNEROS PARAGUANA S.A. - APARSA; CONSIDERANDO: Que el inciso c), del Artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Artículo 47º de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuará sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la Àota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país; Que los Artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho especí¿co que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que el inciso c) del Artículo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera, para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE del 04 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciéndose en su numeral 7.3 del Artículo 7º el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$ 50.00 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (3) meses; Que mediante los escritos del visto, doña CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, en representación de la empresa ATUNEROS PARAGUANA S.A. - APARSA, solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “CAYUDE”, de bandera venezolana, en la extracción del recurso hidrobiológico atún y especies a¿nes, dentro de aguas jurisdiccionales peruanas con destino al consumo humano directo, por el período de tres (03) meses; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, la recurrente acredita que la embarcación pesquera “CAYUDE” cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas modi¿catorias, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Nº 020-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la conformidad legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el Procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 0352003-PRODUCE y demás normas complementarias; y, En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa ATUNEROS PARAGUANA S.A. - APARSA, representada en el país por doña CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de bandera venezolana, la cual cuenta con características que se detallan en el siguiente cuadro, en la extracción del recurso hidrobiológico atún y especies a¿nes en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, por un plazo determinado de tres (03) meses, contados a partir de la fecha de noti¿cación de la presente resolución. NOMBRE DE LA MATRÍCULA INDICATIVO ARQUEO CAP. TAMAÑO SIST. DE DE EMBARCACIÓN INTERNACIONAL NETO BOD. (m3) MALLA PRESERV. CAYUDE AMMT-1479 YYEH 393.29 1145 4½” RSW El Peruano Lima, sábado 9 de febrero de 2008 NORMAS LEGALES Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se re¿ere el artículo antecedente, caducará automáticamente al vencer el plazo establecido en el citado artículo, por el incumplimiento de pago por concepto de derecho de explotación o por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que ¿je el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a través de la presente Resolución Directoral, podrá ser renovado automáticamente por un período igual, conforme a lo establecido por el numeral 7.3 del Artículo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, y siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca. Artículo 3º.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente resolución, están sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como las normas sobre sanidad y medio ambiente y demás que le sean aplicables. Artículo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se re¿ere el Artículo 1º de la presente Resolución Directoral, está condicionado a llevar a bordo a un Observador de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) acreditado, conforme a lo establecido en el literal a) del numeral 9.1 del Artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Asimismo deberá condicionarse su inicio de operaciones de la citada embarcación a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital – SISESAT a bordo de la referida embarcación, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008-2006-PRODUCE. Artículo 5º.- De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 70º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE que aprueba el Reglamento de la Ley General de Pesca, el armador propietario de la embarcación pesquera a que se re¿ere el Artículo 1º de la presente Resolución Directoral, deberá contratar como mínimo un treinta por ciento (30%) de tripulantes peruanos sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables conforme a la legislación nacional. Artículo 6º.- Terminada la vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la presente resolución, la empresa pesquera a través de su representante legal en el país, deberá entregar mediante declaración jurada expresa a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la embarcación pesquera por especies y expresadas en toneladas, para ¿nes estadísticos del Ministerio de la Producción. Artículo 7º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Directoral, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE. Artículo 8º.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, del Ministerio de la Producción, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente Resolución Directoral; debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, para las acciones a que haya lugar. Artículo 9º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se re¿ere el Artículo 1º de la presente Resolución Directoral abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al ¿nalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente Resolución Directoral. Artículo 10º.- La autorización que se otorga por la presente resolución no exime al recurrente de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública. Artículo 11º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, 366269 Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 161804-1 Declaran la caducidad de permisos de pesca de diversas embarcaciones en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 083-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 7 de febrero de 2008 Visto el Informe Nº 015-PRODUCE/dgepp-Dch del 8 de enero de 2008, de la Dirección de Consumo Humano Directo de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero; CONSIDERANDO Que los Artículos 1º y 2º del Decreto Ley Nº 25977 Ley General de Pesca, establecen que la misma tiene por objeto normar la actividad pesquera con el ¿n de promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos y de asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, optimizando los bene¿cios económicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; asimismo establece que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú, en consecuencia corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que además los Artículos 10º y 11º de la Ley General de Pesca, establecen que el ordenamiento pesquero es el conjunto de normas y acciones que permiten administrar una pesquería, sobre la base del conocimiento actualizado de sus componentes biológicos-pesqueros, económicos y sociales; asimismo que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción), según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establecerá el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros conservación en el largo plazo, con la obtención de mayores bene¿cios económicos y sociales; Que los Artículos 5º y 6º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establecen que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen por ¿nalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas; asimismo que los reglamentos a que se re¿ere el mencionado Artículo 5º regulan los objetivos del ordenamiento, el régimen de acceso y capacidad total de Àota y procesamiento, entre otros; Que el primer párrafo del numeral 33.2 del Artículo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca, establece que para mantener la vigencia del plazo y el contenido del permiso de pesca, los armadores de las embarcaciones pesqueras deberán presentar ante la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero (actualmente Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero) del Ministerio de la Producción, en el mes de enero de cada año una declaración jurada legalizada notarialmente de no haber incrementado la capacidad de bodega autorizada en su permiso de pesca, así como deberán acreditar la condición de operación de sus embarcaciones, haber realizado actividad extractiva en el 366270 NORMAS LEGALES ejercicio previo y haber pagado los derechos de pesca que correspondan; Que en este sentido el numeral 33.8 del Artículo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca, establece que los armadores que incumplan en dos años consecutivos con demostrar que han realizado actividades de pesca y que cuentan con las condiciones de operación establecidas, se les caducará los permisos de pesca de sus embarcaciones, salvo lo dispuesto en el numeral 33.4 y el segundo párrafo del numeral 33.7, de ser el caso; Que mediante Decreto Supremo Nº 011-2007PRODUCE de fecha 13 de abril de 2007, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, que introduce nuevos aspectos técnicos y biológicos para determinar las características de la Àota pesquera que se dedicará a la extracción de los recursos jurel y caballa así como el acceso a dichas pesquerías, conciliando el principio de sostenibilidad de los citados recursos con la obtención de los mayores bene¿cios económicos y sociales; Que la Segunda Disposición, Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, establece que los permisos de pesca autorizados y otorgados para embarcaciones dedicadas a la extracción de jurel y caballa que a la entrada en vigencia de dicho Reglamento no hayan realizado esfuerzo pesquero sobre dichos recursos para el consumo humano directo, conforme a lo previsto en las pertinentes normas del Reglamento de la Ley General de Pesca, serán declarados caducos debiendo el Ministerio de la Producción emitir las resoluciones correspondientes; Que la Cuarta Disposición, Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, establece que el Ministerio de la Producción otorgará incremento de Àota y permiso de pesca sin sustitución de igual capacidad de bodega, correspondiente hasta por la capacidad de bodega que resulte cancelada de acuerdo a lo previsto, entre otra, por la disposición contenida en el considerando anterior; y asimismo que se reservará a favor de los titulares de los establecimientos industriales pesqueros para consumo humano directo que no tengan Àota propia 15,000 m3 de capacidad de bodega que haya sido declarada caduca, por el plazo de un año; Que con la ¿nalidad de dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en la Segunda y Cuarta Disposición, Final, Complementaria y Transitoria del nuevo Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, y en virtud a potestad para dictar medidas de ordenamiento que corresponde a la Administración con la ¿nalidad de garantizar un mejor aprovechamiento de los recursos hidrobiológicos de conformidad con lo establecido por los Artículos 1º, 2º, 10º y 11º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y los Artículos 5º y 6º de su Reglamento, se realizaron las acciones administrativas correspondientes; Que en ese sentido, se inició el procedimiento de o¿cio para proceder a caducar los permisos de pesca de las embarcaciones comprendidas dentro de los alcances de las referidas disposiciones legales, noti¿cando debidamente a los armadores a través del O¿cio Múltiple Nº 012-2007PRODUCE/DGEPP-Dchi para que en un plazo de diez (10) días hábiles cumplan con presentar la información respecto a las descargas de los recursos jurel y caballa; Que la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero procesa y administra la información presentada anualmente por los armadores de embarcaciones pesqueras para mantener vigente el permiso de pesca a través de las declaraciones juradas legalizadas notarialmente de haber realizado actividad extractiva en el ejercicio previo, entre otros; Que asimismo mediante O¿cio Nº 2795-2007PRODUCE/DGEPP-Dchi se solicitó a la O¿cina General de Tecnología de la Información y Estadística que informe sobre las descargas o recepción de jurel y caballa en los establecimientos industriales provenientes de las embarcaciones de bandera nacional durante el período comprendido entre 2001 y 2007, realizadas dentro del Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados; Que mediante O¿cio Nº 512-2007-PRODUCE/OGTIEOe la O¿cina General de Tecnología de la Información y Estadística, en respuesta al requerimiento de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, alcanza la información solicitada detallando lugares, El Peruano Lima, sábado 9 de febrero de 2008 establecimientos industriales pesqueros y embarcaciones pesqueras que han realizado las descargas; Que en virtud al principio de debido procedimiento administrativo consagrado en el numeral 1.2. del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, concordado con el numeral 3.3. del Artículo 3º y los Artículos 5º y 6º del mismo cuerpo normativo que establece que las decisiones administrativas deben ser debidamente motivadas y fundadas en derecho, se ha realizado la evaluación de la información derivada de las declaraciones juradas presentadas anualmente por los armadores de embarcaciones con permiso de pesca para la extracción de los recursos jurel y caballa, además de la información remitida por la O¿cina General de Tecnología de la Información y Estadística mediante O¿cio Nº 512-2007PRODUCE/OGTIE-Oe, y asimismo de la información proporcionada por los armadores en respuesta al O¿cio Múltiple Nº 012-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi, determinándose la relación de embarcaciones que contando con permiso de pesca para la extracción de los recursos jurel y caballa no han ejercido el esfuerzo pesquero correspondiente; Que la circunstancia generada por la falta de uso de los privilegios que se derivan del permiso de pesca constituye causal de caducidad del mismo, de conformidad con lo establecido por los numerales 33.2 y 33.8 del Artículo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Que la falta de uso del derecho administrativo permiso de pesca para la extracción de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa no coincide con la política del Estado que promueve preferentemente la operatividad de una moderna Àota pesquera dedicada al consumo humano directo, y además constituye causal de caducidad de acuerdo a las disposiciones señaladas anteriormente, por lo que en virtud de las medidas contenidas en la Segunda y Cuarta Disposición, Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, corresponde que se declare la caducidad de los permisos de pesca de las embarcaciones que contando con el derecho administrativo correspondiente no han ejercido el esfuerzo pesquero sobre los recursos jurel y caballa, únicamente en el extremo referido a la explotación de dichos recursos; y asimismo se modi¿quen las resoluciones administrativas que otorgaban los indicados derechos administrativos en los referidos términos; Conforme a lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Jurel y Caballa aprobados por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE y el inciso c) del Artículo 21º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Caducar los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras que se detallan en el Anexo que forma parte de la presente resolución, únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para el Consumo Humano Directo e Indirecto, de acuerdo a las consideraciones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Modi¿car las resoluciones administrativas de permisos de pesca de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1º de la presente resolución, e introducir las modi¿caciones en los Literales y Anexos correspondientes de las Resoluciones Ministeriales Nºs. 084-2007PRODUCE y 085-2007-2007-PRODUCE. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero DECRETO LEY Nº25977 EMBARCACIÓN MAGDALENA DON MANUEL III EL MESIAS EL PIQUERO EL PROFETA FAUSTINO HUMBERTO GUIAME SEÑOR DE LUREN 2 INMACULADA CONCEPCION ISABELLA JEHOVA JIRETH JESUS SOBRE LAS AGUAS JOSE DEL CARMEN JOSE LUIS 3 JOSE LUIS 5 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 JUAN CARLOS DON MANUEL 18 35 DON MANUEL 17 JOSY MAR DON ERNESTO 16 34 DIOS ES AMOR 15 JOSE Y MARIA CRUCERO DEL PACIFICO 14 JOSE Y MARIA CRISTO SALVA 13 33 CHOLO FERMIN 12 32 CARMELITA II 11 PL-17603-CM AUREA KARINA AVENTURA EN EL MAR ALMIRANTE GRAU II 8 9 ALMIRANTE GRAU I 7 10 PL-1510-CM ALETA AZUL 6 PL-4324-CM TA-20664-CM 45.05 110.00 34.10 32.95 42.20 43.02 33.60 39.99 34.78 62.49 35.75 34.55 33.57 49.06 95.79 38.95 53.00 34.11 51.24 44.06 36.01 45.32 37.08 35.00 38.53 32.91 34.58 61.50 55.35 37.10 34.50 33.00 34.75 750.84 375.84 375.00 CAP.BOD. m3 RD. 314-2003-PRODUCE/DNEPP RD. 082-2002-CTAR-PIURA-DIREPE-DR RD. 052-2000-PRE/P RD. 081-2002-CTAR-PIURA/DIREPE-DR RDRS. 003-2001-CTAR-LAMB/DRPE RD. 006-99-CTAR-LL/DIREPE RD. 230-2003-PRODUCE/DNEPP RD. 032-2000-PRE/P RD. 021-2001-PE/DNEPP RD. 054-98-CTAR-PIURA/DIREPE-DR RD. 091-2003-GOB.REG.-PIURA/DIREPE-DR RD. 089-98-CTAR-LAMB/DRP RDRS. 054-2000-CTAR-LAMB/DRPE RD. 099-2002-CTAR-PIURA-DIREPE-DR RD. 136-2002-CTAR-PIURA/DIREPE-DR RD. Nº 026-2003-PRE/P-LL RDRS. 078-2000-CTAR-LAMB/DRPE RD. 086-2003-GOB.REG.-PIURA/DIREPE-DR RD. 148-2005-PRODUCE/DNEPP RD. 041-2000-PRE/P RD. 176-2003-PRODUCE/DNEPP RD. 196-2003-PRODUCE/DNEPP RD. 176-2003-PRODUCE/DNEPP RD. 037-2001-CTAR-LAMB/DRPE RD. Nº 055-2003-GOB.REG.-PIURA/DIREPEDR RD. 059-2000-PRE/P RD. 014-2000-PRE/P RD. Nº 022-2003-PRE/P-LL RD. 334-2005-PRODUCE/DNEPP RD. 039-2003-PRE/P-LL RD. 211-2003-PRODUCE/DNEPP RD. 064-98-CTAR-LL/DIREPE RD. 051-2001-CTAR PIURA-DIREPE-DR RD. 439-2003-PRODUCE/DNEPP RD. 248-2005-PRODUCE/DNEPP ÚLTIMA RESOLUCIÓN DE PERMISO DE PESCA MADERA MADERA MADERA MADERA MADERA MADERA MADERA MADERA MADERA MADERA MADERA MADERA MADERA MADERA MADERA MADERA MADERA MADERA MADERA MADERA MADERA MADERA MADERA MADERA MADERA MADERA MADERA MADERA MADERA MADERA MADERA MADERA MADERA ACERO NAVAL ACERO NAVAL CASCO RED DE CERCO RED DE CERCO RED DE CERCO RED DE CERCO RED DE CERCO RED DE CERCO RED DE CERCO RED DE CERCO RED DE CERCO RED DE CERCO RED DE CERCO RED DE CERCO RED DE CERCO RED DE CERCO RED DE CERCO RED DE CERCO RED DE CERCO RED DE CERCO RED DE CERCO RED DE CERCO RED DE CERCO RED DE CERCO RED DE CERCO RED DE CERCO RED DE CERCO RED DE CERCO RED DE CERCO RED DE CERCO RED DE CERCO RED DE CERCO RED DE CERCO RED DE CERCO RED DE CERCO RED DE CERCO RED DE CERCO APAREJO 12.30 18.77 13.35 15.86 12.80 12.80 11.30 14.98 15.50 16.15 11.00 12.47 11.33 13.72 15.16 14.96 16.80 11.95 14.00 13.54 12.05 12.20 12.20 12.98 12.63 11.97 11.35 16.20 15.11 11.92 12.38 14.70 12.55 38.20 37.50 ESLORA 5.00 6.57 5.25 5.79 4.30 4.72 4.60 5.90 6.15 5.79 4.00 4.50 4.33 5.33 6.20 6.04 5.65 4.42 5.50 5.60 5.10 4.60 4.50 4.60 4.87 4.67 4.37 6.10 6.51 4.30 4.65 5.60 4.92 7.92 7.92 MANGA 2.30 3.10 2.40 2.20 2.10 2.22 1.87 2.85 2.35 2.54 2.00 2.07 1.66 2.69 2.95 3.18 2.49 2.13 2.55 2.52 2.29 2.00 2.00 2.30 2.20 2.31 1.98 2.90 3.06 2.10 2.10 3.00 2.19 4.20 4.20 PUNTAL LIMA DIR. REGIONAL - PIURA DIR. REGIONAL - LA LIBERTAD DIR. REGIONAL - PIURA DIR. REGIONAL - LAMBAYEQUE DIR. REGIONAL - LA LIBERTAD LIMA DIR. REGIONAL - LA LIBERTAD LIMA DIR. REGIONAL - PIURA DIR. REGIONAL - PIURA DNEPP-CHI DIR. REGIONAL - LAMBAYEQUE DIR. REGIONAL - PIURA DIR. REGIONAL - PIURA DIR. REGIONAL - LA LIBERTAD DIR. REGIONAL - LAMBAYEQUE DIR. REGIONAL - PIURA DNEPP-CHI DIR. REGIONAL - LA LIBERTAD LIMA LIMA LIMA DIR. REGIONAL - LAMBAYEQUE DIR. REGIONAL - PIURA DIR. REGIONAL - LA LIBERTAD DIR. REGIONAL - LA LIBERTAD DIR. REGIONAL - LA LIBERTAD DNEPP-CHI DIR. REGIONAL - LA LIBERTAD LIMA DNEPP-CHI DIR. REGIONAL - PIURA LIMA DNEPP-CHI ORIGEN RESOLUCION L B L B B B B B B B B B B B B B L B B B L B B L L B L B B B B B B A B ANCH ANCH ANCH/SAR ANCH ANCH ANCH/SAR ANCH ANCH/SAR ANCH/CAB/JUR/SAR ANCH/SAR ANCH ANCH/SAR ANCH/SAR ANCH ANCH ANCH ANCH/SAR ANCH ANCH ANCH/CAB/JUR/SAR ANCH ANCH ANCH ANCH ANCH ANCH/CAB/JUR/SAR ANCH/CAB/JUR/SAR ANCH ANCH/CAB/JUR/SAR ANCH ANCH ANCH/SAR ANCH/SAR ANCH/CAB/JUR/SAR ANCH/CAB/JUR/SAR LIT. ESPECIES* CHI ANCH/CAB/JUR/SAR ANCH/CAB/JUR/SAR ANCH/CAB/JUR/SAR ANCH/CAB/JUR/SAR CAB/JUR/SAR ANCH/CAB/JUR/SAR ANCH/CAB/JUR/SAR ANCH/CAB/JUR/SAR ANCH/CAB/JUR/SAR CAB/JUR ANCH/CAB/JUR/SAR CAB/JUR CAB/JUR ANCH/CAB/JUR/SAR ANCH/CAB/JUR/SAR ANCH/CAB/JUR/SAR CAB/JUR ANCH/CAB/JUR/SAR CAB/JUR/SAR ANCH/CAB/JUR/SAR ANCH/CAB/JUR/SAR ANCH/CAB/JUR/SAR ANCH/CAB/JUR/SAR CAB/JUR ANCH/CAB/JUR/SAR ANCH/CAB/JUR/SAR ANCH/CAB/JUR/SAR ANCH/CAB/JUR/SAR ANCH/CAB/JUR/SAR ANCH/CAB/JUR/SAR ANCH/CAB/JUR/SAR ANCH/CAB/JUR/SAR ANCH/CAB/JUR/SAR ANCH/CAB/JUR/SAR ANCH/CAB/JUR/SAR ESPECIES* CHD CAJ/HIE CAJ/HIE CAJ/HIE CAJ/HIE CAJ/HIE CAJ/HIE CAJ/HIE CAJ/HIE CAJ/HIE CAJ/HIE N/P N/P CAJ/HIE CAJ/HIE N/P N/P CAJ/HIE N/P N/P CAJ/HIE CAJ/HIE CAJ/HIE CAJ/HIE CAJ/HIE N/P CAJ/HIE CAJ/HIE N/P CAJ/HIE N/P CAJ/HIE CAJ/HIE CAJ/HIE RSW RSW PRESERV. Fecha de Imp.: 06/02/2008 JACINTO PALMA JUAN ,JACINTO SANCHEZ CARLOS A. ,JACINTO SANCHEZ ELIZABETH L. ,JACINTO SANCHEZ JORGE L. ,JACINTO SANCHEZ JUAN H. ,JACINTO SANCHEZ KELLY TRINIDAD ,JACINTO SANCHEZ LILA E. PERICHE ECA FAUSTO ARROYO LOPEZ ALEJANDRO ,CASTRO HUAMANCHUMO CLARA PERICHE ECA FAUSTO SUCLUPE SANTISTEBAN HIPOLITO SUCLUPE SANTISTEBAN HIPOLITO ANGELES LA CHIRA CESAR AUGUSTO ,JACINTO PALACIOS ANTONIA BERNAL PALMA ELI FABIAN CUSTODIO HUAMANCHUMO JUAN ANTONIO ,ZAVALETA DE CUSTODIO MARIA PAZO NUNURA VICTOR RAUL PAZO PAZO ANTONIO URCIA GUZMAN AMBROSIO, PEDRO, TORIBIO, CANDELARIO, MAXIMINA E IRENE BANCES LLAUCE FAUSTINO PANTA VITE ARCADIO MODESTO ,PANTA VITE JOSE DAVID ,PANTA VITE JOSE RAMON ANTON BANCAYAN FRANCISCO PALMA LUMBRES ALBERTO HUAMANCHUMO ZUÑE ARTURO CHANDUY BERNAL JUAN FRANCISCO FIESTAS FARRO JOSE MIGUEL, MANUEL DE LA CRUZ, JOSE SANTOS, FRANCISCO, DIONISIO, GALAN FARRAÑON JUANA PUESCAS FIESTAS ERNESTO ,PUESCAS FIESTAS JULIO ACOSTA PINGO ESTEBAN HUAMANCHUMO PISFIL GILBERTO VENTURA VALDERA GENARO ,VENTURA VIDAURRE ROSARIO JACINTO QUEREVALU ANDRES PAZO ECHE JOSE SANTOS ,PAZO ECHE PRESCILIANO NICOLAS CUMPA RODOLFO CHAFLOQUE CASTRO JUAN SANTISTEBAN BANCES JOSE CLEMENTE SANTISTEBAN BANCES JORGE JACINTO PALMA JUAN SANCHEZ CASTRO FRANCISCO ,SANCHEZ CASTRO LUIS ALBERTO ALVARADO FIESTAS ADRIANO ,ALVARADO FIESTAS EDUARDO ,ALVARADO FIESTAS VICTOR FIESTAS PERICHE CANDELARIO ,FIESTAS PERICHE HIPOLITO CONSORCIO MALLA S.A. CONSORCIO MALLA S.A. ARMADOR NORMAS LEGALES PL-2729-BM TA-5247-CM PL-17596-CM PL-10602-CM PL-17662-BM PL-4446-CM PL-17716-CM CO-15664-CM PT-11175-CM PL-14314-CM PL-4169-CM PT-14032-CM PT-3875-CM PL-6079-CM CE-4117-CM PL-17159-BM PL-21090-CM PL-4177-CM PL-19016-CM PL-20643-CM PL-4853-CM PL-18087-CM PT-5827-CM CO-19094-CM SY-19960-CM PL-2259-CM PL-11902-CM ALBERTO UNO PL-10424-CM AGUSTINA II 5 VIGENTE PT-3398-CM SUSPENDIDO CO-14443-PM CO-15310-PM VIGENTE MATRÍCULA 4 ESTADO DEL PERMISO: 3 ESTADO DEL PERMISO: RÉGIMEN: LEY Nº26920 POLAR I 2 SUB-TOTAL GOLONDRINA 1 ESTADO DEL PERMISO: RÉGIMEN: N° EMBARCACIONES PESQUERAS A CADUCAR SEGÚN LO DISPUESTO EN EL DS. Nº 011-2007-PRODUCE El Peruano Lima, sábado 9 de febrero de 2008 366271 ROMELIO ROSA ISABEL ROSA ISIDORA ROSA LILA N°2 ROSA MARIA ROSA MAXIMINA RUBEN SABINA BEATRIZ Nº1 SAN FRANCISCO SEÑOR DE LUREN 2 SIEMPRE CRUZ DE CHALPON SIEMPRE MI CAUTIVO 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 PT-2116-CM PT-3435-CM PT-19257-BM CO-19662-CM PL-18115-CM PL-17623-BM PL-6558-CM PL-2266-CM PL-5496-CM PL-4847-CM CO-19554-CM TA-21060-CM PT-11176-CM PL-17158-BM 33.49 107.89 33.82 38.37 36.20 38.60 35.30 53.74 39.00 52.40 105.99 107.28 65.50 33.10 34.95 53.46 79.05 ÚLTIMA RESOLUCIÓN DE PERMISO DE PESCA RD. 404-2003-PRODUCE/DNEPP RD. 022-2003-GOB.REG.-PIURA/DIREPE-DR RD. 107-2004-PRODUCE/DNEPP RD. 083-2000-CTAR PIURA/DIREPE-DR RD. 021-2000-PRE/P RD. 037-2003-PRE/P-LL RD. 026-99-CTAR-LAMB/DRPE RD. Nº 055-2000-PRE/P RD. 037-99-CTAR-LL/DIREPE RD. 350-2003-PRODUCE/DNEPP RD. 058-2000-CTAR-PIURA/DIREPE-DR RD. 138-2003-GOB.REG.-PIURA/DIREPE-DR RD. 002-2003-PRODUCE/DNEPP RD. 230-2003-PRODUCE/DNEPP RD. 230-2003-PRODUCE/DNEPP RD. 058-2002-PRE/P-LL RD. 096-2007-PRODUCE/DGEPP RD. 033-2000-PRE/P RD. 132-2002-CTAR-PIURA/DIREPE-DR RD. 230-2003-PRODUCE/DNEPP RD. 414-2003-PRODUCE/DNEPP RD. 176-2003-PRODUCE/DNEPP RD. 545-2007-PRODUCE/DGEPP RD. 033-2003-PRE/P-LL RD. 176-2003-PRODUCE/DNEPP RD. 231-2003-PRODUCE/DNEPP R.D. Nº044-2000-CTAR PIURA/DIREPE-DR RDRS Nº 109-98-CTAR-LAMB-DRP RD. 038-2001-CTAR-LAMB RD. 040-2000-CTAR PIURA/DIREPE-DR RD. 049-2001-CTAR PIURA-DIREPE-DR RDRS. 049-99-CTAR-LAMB/DRPE RDRS. 058-2000-CTAR-LAMB/DRPE RD. 284-2000-PE/DNE RD. 230-2003-PRODUCE/DNEPP RD. 174-2003-PRODUCE/DNEPP RD. 030-2003-PRE/P-LL RD. 066-2000-PRE/P RD. 357-2007-PRODUCE/DGEPP RD. 023-2003-PRODUCE/DNEPP RD. 062-2004-PRODUCE/DNEPP RD. 029-2003-PRE/P-LL RD. 067-2003-GOB.REG.-PIURA/DIREPE-DR RD. 032-2007-PRODUCE/DGEPP RD. 050-2001-CTAR PIURA-DIREPE-DR RD. 046-2000-PRE/P CASCO MADERA MADERA MADERA MADERA MADERA MADERA MADERA MADERA MADERA MADERA MADERA MADERA MADERA MADERA MADERA MADERA MADERA MADERA MADERA MADERA MADERA MADERA MADERA MADERA MADERA MADERA MADERA MADERA MADERA MADERA MADERA MADERA MADERA MADERA MADERA MADERA MADERA MADERA MADERA MADERA MADERA MADERA MADERA MADERA MADERA MADERA 162489-1 CCDGEPP (*) Especies: CHI = Consumo Humano Indirecto,CHD = Consumo Humano Directo, N/E = No Especificado, R.H. = Recursos Hidrobiológicos 4,748.07 PROVIDENCIA DE DIOS 69 PL-5489-CM 3,997.23 PERCY ROGELIO 68 CO-1445-CM PL-20856-CM 35.04 100.00 34.20 66.49 76.97 69.81 42.19 80.92 37.21 33.87 37.11 35.50 46.67 33.00 58.00 33.50 34.92 33.07 38.29 71.74 57.42 34.75 106.11 65.53 39.83 105.83 108.03 36.20 33.00 CAP.BOD. m3 TOTAL GENERAL PEDRO ESTEBAN PL-19495-CM CO-21017-CM PL-18085-BM PL-1388-CM PL-4335-CM PL-22781-PM PL-3658-CM PL-4148-CM PL-1601-CM PL-17786-CM CE-11169-BM PL-18086-CM PL-19893-CM CO-15735-CM PL-18759-CM PL-4334-CM PL-3654-CM PL-20292-CM PT-5510-CM PL-4370-CM PL-5139-CM PT-3938-CM CO-19773-CM CO-0045-CM PL-20678-CM PT-21119-CM PL-12084-CM CO-16684-CM PL-1777-CM MATRÍCULA APAREJO RED DE CERCO RED DE CERCO RED DE CERCO RED DE CERCO RED DE CERCO RED DE CERCO RED DE CERCO RED DE CERCO RED DE CERCO RED DE CERCO RED DE CERCO RED DE CERCO RED DE CERCO RED DE CERCO RED DE CERCO RED DE CERCO RED DE CERCO RED DE CERCO RED DE CERCO RED DE CERCO RED DE CERCO RED DE CERCO RED DE CERCO RED DE CERCO RED DE CERCO RED DE CERCO RED DE CERCO RED DE CERCO RED DE CERCO RED DE CERCO RED DE CERCO RED DE CERCO RED DE CERCO RED DE CERCO RED DE CERCO RED DE CERCO RED DE CERCO RED DE CERCO RED DE CERCO RED DE CERCO RED DE CERCO RED DE CERCO RED DE CERCO RED DE CERCO RED DE CERCO RED DE CERCO 12.15 18.40 11.94 17.30 12.10 12.90 13.40 14.40 12.10 13.40 19.90 18.61 14.98 12.26 11.47 14.80 12.10 21.15 11.51 15.20 20.30 18.06 13.50 15.00 11.30 12.00 12.20 13.30 13.20 12.00 15.00 12.33 11.58 15.06 15.05 15.32 13.20 11.46 17.86 16.90 12.05 19.90 19.10 13.27 13.75 ESLORA 4.36 6.20 4.37 6.57 4.60 5.30 5.00 5.51 4.57 5.60 6.80 6.82 5.48 4.60 4.40 6.30 4.80 7.95 4.65 6.27 7.68 6.88 5.20 6.30 4.27 4.80 4.55 5.05 5.40 4.42 5.55 4.66 4.27 6.14 6.09 6.81 5.75 4.42 6.26 5.45 4.92 6.90 7.95 4.39 5.45 MANGA 1.65 3.00 1.95 3.00 1.91 2.30 2.10 2.61 2.13 2.90 3.20 3.56 2.35 2.00 2.05 2.66 2.06 3.00 1.87 2.90 3.20 3.28 2.60 3.12 2.10 1.80 2.28 2.45 2.30 1.90 2.40 2.00 1.75 2.91 2.50 3.25 2.05 1.90 2.84 2.10 2.15 3.00 3.45 1.88 2.88 PUNTAL ORIGEN RESOLUCION LIMA DIR. REGIONAL - PIURA DNEPP-CHI DIR. REGIONAL - PIURA DIR. REGIONAL - LA LIBERTAD DIR. REGIONAL - LA LIBERTAD DIR. REGIONAL - LAMBAYEQUE DIR. REGIONAL - LA LIBERTAD DIR. REGIONAL - LA LIBERTAD LIMA DIR. REGIONAL - PIURA DIR. REGIONAL - PIURA LIMA LIMA LIMA DIR. REGIONAL - LA LIBERTAD DNEPP-CHI DIR. REGIONAL - LA LIBERTAD DIR. REGIONAL - PIURA LIMA LIMA LIMA DNEPP-CHI DIR. REGIONAL - LA LIBERTAD LIMA LIMA DIR. REGIONAL - PIURA DIR. REGIONAL - LAMBAYEQUE DIR. REGIONAL - LAMBAYEQUE DIR. REGIONAL - PIURA DIR. REGIONAL - PIURA DIR. REGIONAL - LAMBAYEQUE DIR. REGIONAL - LAMBAYEQUE LIMA LIMA LIMA DIR. REGIONAL - LA LIBERTAD DIR. REGIONAL - LA LIBERTAD DNEPP-CHI LIMA DNEPP-CHI DIR. REGIONAL - LA LIBERTAD DIR. REGIONAL - PIURA DNEPP-CHI DIR. REGIONAL - PIURA DIR. REGIONAL - LA LIBERTAD L B B B L B B B B B B B L B B B B B B L B B B B B B L B B B B B B L L B B B B B B B B B L B ANCH ANCH ANCH/SAR ANCH/SAR ANCH/CAB/JUR/SAR ANCH ANCH/SAR ANCH/SAR ANCH/SAR ANCH ANCH/SAR ANCH ANCH ANCH ANCH ANCH/SAR ANCH ANCH/SAR ANCH ANCH ANCH ANCH ANCH ANCH ANCH ANCH ANCH/SAR ANCH ANCH ANCH/SAR ANCH/SAR ANCH ANCH ANCH/CAB/JUR/SAR ANCH ANCH ANCH ANCH/CAB/JUR/SAR ANCH/SAR ANCH ANCH ANCH ANCH ANCH ANCH/SAR ANCH/SAR LIT. ESPECIES* CHI ANCH/CAB/JUR/SAR ANCH/CAB/JUR/SAR CAB/JUR CAB/JUR ANCH/CAB/JUR/SAR ANCH/CAB/JUR/SAR ANCH/CAB/JUR/SAR ANCH/CAB/JUR/SAR ANCH/CAB/JUR/SAR ANCH/CAB/JUR/SAR CAB/JUR ANCH/CAB/JUR/SAR ANCH/CAB/JUR/SAR ANCH/CAB/JUR/SAR ANCH/CAB/JUR/SAR ANCH/CAB/JUR/SAR ANCH/CAB/JUR/SAR ANCH/CAB/JUR/SAR ANCH/CAB/JUR/SAR ANCH/CAB/JUR/SAR ANCH/CAB/JUR/SAR ANCH/CAB/JUR/SAR ANCH/CAB/JUR/SAR ANCH/CAB/JUR/SAR ANCH/CAB/JUR/SAR ANCH/CAB/JUR/SAR ANCH/CAB/JUR/SAR CAB/JUR/SAR CAB/JUR/SAR ANCH/CAB/JUR/SAR ANCH/CAB/JUR/SAR CAB/JUR/SAR CAB/JUR/SAR ANCH/CAB/JUR/SAR ANCH/CAB/JUR/SAR ANCH/CAB/JUR/SAR ANCH/CAB/JUR/SAR ANCH/CAB/JUR/SAR ANCH/CAB/JUR/SAR ANCH/CAB/JUR/SAR ANCH/CAB/JUR/SAR ANCH/CAB/JUR/SAR ANCH/CAB/JUR/SAR ANCH/CAB/JUR/SAR ANCH/CAB/JUR/SAR ANCH/CAB/JUR/SAR ESPECIES* CHD PRESERV. CAJ/HIE N/P CAJ/HIE CAJ/HIE CAJ/HIE N/P CAJ/HIE CAJ/HIE CAJ/HIE CAJ/HIE CAJ/HIE N/P N/P CAJ/HIE CAJ/HIE CAJ/HIE CAJ/HIE CAJ/HIE N/P CAJ/HIE CAJ/HIE CAJ/HIE N/P N/P CAJ/HIE CAJ/HIE CAJ/HIE N/P CAJ/HIE CAJ/HIE CAJ/HIE CAJ/HIE CAJ/HIE CAJ/HIE CAJ/HIE CAJ/HIE N/P CAJ/HIE CAJ/HIE N/P CAJ/HIE N/P N/P N/P CAJ/HIE CAJ/HIE PAZO REYES FRANCISCO SOLANO HERNANDEZ DE LA CRUZ MELO CARLOS ALBERTO ,VITE ZETA MERARDO PAZO PERICHE VICTOR ,PAZO QUEREVALU JOSE ,PAZO QUEREVALU LUIS ,PAZO QUEREVALU SANTOS PAULINO PAZO QUEREVALU MANUEL RAMON PANTA FIESTAS JOSE FELIPE SUCLUPE TEJADA MERCEDES BANCES GUEVARA HECTOR GERMAN ,LANGE ZULEMA BEATRIZ FIESTAS CURO MARCIAL ,PANTA MARTINEZ MANUEL ,PANTA PUESCAS JUAN PALMA LUMBRES ALBERTO FIESTAS DE TEQUE MAXIMINA ,TEQUE FIESTAS JOSE VALERIANO PAZO NUNURA JOSE DE LA ROSA ALVAREZ PANTA JAVIER ,ALVAREZ PUESCAS ROSANY ,JACINTO PANTA JAVIER ,RUMICHE VALENCIA ROSA FIESTAS FIESTAS FELIX AMADEO Y HERMANOS GALAN CHAVESTA VALENTIN ,LLONTOP DE GALAN MARTHA ISIQUE PALMA MANUELA ,JACINTO PALACIOS ESTEBAN RAMOS CHAVEZ GUILLERMO PALMA BERNAL JOSE MARTIN BERNAL CASTRO MIGUEL VITE ZETA CALIXTO ,VITE ZETA JUAN BAUTISTA EFFIO DE LLONTOP BARTOLA ,LLONTOP LUMBRES BIGBERTO PUESCAS FIESTAS JULIO IPANAQUE OROSCO ISRAEL ABIMAEL CASTILLO EFFIO JUAN BANCES LLAUCE MARCELINO SUCLUPE SANTISTEBAN HIPOLITO SUCLUPE SANTISTEBAN JOSE DE LOS SANTOS ,URCIA DE SUCLUPE MARTHA FARRO LLONTOP TEOFILO ,SANCHEZ FLORES EXALTACION BARRIOS QUESQUEN MERCEDES JACINTO QUEREVALU VICTOR LLENQUE PUESCAS MARCOS PAZO PUESCAS JUAN MANUEL CURO DE LLENQUE MARIA VIRGINIA SANCHEZ CASTRO FRANCISCO Y LUIS CUSTODIO UCHOFEN ANTONIO ,HUAMANCHUMO EFFIO FRANCISCA LLONTOP EFFIO BERTHA LUCY ,TEJADA BANCES MAXIMINO LORO LORO ALFONSO ,LORO LORO FELIX SANTAMARIA CHAPOÑAN JOSE RAUL Y SRA. SANTISTEBAN DE SANTAMARIA CONCEPCION SANTAMARIA CHAPOÑAN JOSE RAUL BARRETO PAREDES FERNANDO RICHARD PANTA VITE EMILIO ESPINO ROSAS EVELYN MAGALY LLUEN SANTISTEBAN LUIS ALBERTO Y JAVIER TOMAS MARTINEZ JACINTO JUAN ,MARTINEZ JACINTO JULIO SANTISTEBAN URCIA JOSE DEL CARMEN Y HUAMANCHUMO URCIA PERLA HAYDE PAIVA FIESTAS ELEUTERIO GALAN PIZARRO JUAN ,SANTISTEBAN DE GALAN MARIA CRISTINA ARMADOR NORMAS LEGALES SUB-TOTAL MONIK NUESTRA SEÑORA DE FATIMA 67 MITSI ISABEL 64 66 MILAGROS DE CHALPON I 65 MI ZOILITA 53 63 MI FLORITA 52 62 MI CECILIA 51 MI MAXIMINA 2 MI CAUTIVO III 50 61 MI BLANQUITA 49 MI JUANITA MI ALBERTO II 48 MI JOSUE MI AGUSTIN 47 60 MI ABRAHAM 46 59 MARITZA VIOLETA 45 MI JOSE RAYMUNDO MARIA MERCEDES IV 44 MI JOSE LUIS Nº 2 MARIA MERCEDES III 43 58 MARIA FAUSTINA II 42 57 MARIA DEL CARMEN 41 MI JESUS SANTOS I MAGALY 40 56 LUIS JAVIER 39 MI HUBERDINO 3 LORENA 38 MI JESUS EL SALVADOR KELLY JULIANA 3 37 55 JUAN PASTOR 36 54 EMBARCACIÓN JUAN HUMBERTO N° 366272 El Peruano Lima, sábado 9 de febrero de 2008 El Peruano Lima, sábado 9 de febrero de 2008 NORMAS LEGALES RELACIONES EXTERIORES Autorizan viaje de funcionario a EE.UU. para participar en evento convocado por el Presidente de la Asamblea General de las NN.UU. sobre cambio climático RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0131/RE Lima, 1 de febrero de 2008 CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la Asamblea General de las Naciones Unidas ha convocado a un Debate de Alto Nivel sobre el tema del cambio climático para los días 11 y 12 de febrero de 2008 en la sede de las Naciones Unidas en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América; Que, dicho debate se centrará en el rol del sistema de las Naciones Unidas frente a los desafíos del cambio climático y la forma en que las agencias y programas de dicho sistema pueden contribuir de manera más efectiva en los esfuerzos globales para combatirlo; Que, para este efecto, mediante una Resolución impulsada personalmente por el propio Presidente de la Asamblea General de las Naciones Unidas, se ha solicitado al Secretario General del citado organismo internacional que prepare “un informe amplio que ofrezca un panorama general de las actividades del sistema de las Naciones Unidas relacionadas con el cambio climático”; Que, el citado evento, cuya inauguración estará a cargo del Secretario General de las Naciones Unidas, tratará la agenda en dos Mesas redondas en cada una de las cuales se discutirán, de manera informal, los temas propuestos y se contará con la participación de delegados gubernamentales así como de representantes del sector privado, de la sociedad civil y de los mismos organismos de las Naciones Unidas; Que, seguidamente, en sesión plenaria de la Asamblea General, los Estados miembros pronunciarán sus respectivos discursos respecto al rol de las Naciones Unidas y se presentará el informe del Secretario General; Que, el Presidente de la Asamblea General de las Naciones Unidas ha cursado una invitación a los países Miembros a fin de que puedan estar representados en este debate temático de Alto Nivel el cual se enmarca en el impulso político que la ONU promueve otorgar a las acciones que realiza en materia de cambio climático; Que, al respecto, la Alta Dirección ha considerado oportuna la participación del Subsecretario para Asuntos Multilaterales en el referido evento, cuyos gastos deberán ser asumidos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores; Teniendo en cuenta el Memorándum (SME) Nº SME0049/2008, de la Subsecretaría para Asuntos Multilaterales, de 18 de enero de 2008; y, lo dispuesto en la Hoja de Trámite (GAC) Nº 196, del Gabinete de Coordinación del Viceministro Secretario General de Relaciones Exteriores, de 14 de enero de 2008; De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185º inciso g) y 190º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; en concordancia con el artículo 83º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; el inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, su modi¿catoria la Ley Nº 28807, que establece que los viajes o¿ciales al exterior de servidores y funcionarios públicos se realicen en clase económica, y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y el numeral 8.2 del artículo 8º de la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008; 366273 SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Antonio Javier Alejandro García Revilla, Subsecretario para Asuntos Multilaterales, a la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, del 11 al 12 de febrero de 2008, para que participe en el “Debate de Alto Nivel sobre el tema del cambio climático”, convocado por el Presidente de la Asamblea General de las Naciones Unidas, a realizarse en la sede de la ONU, en dicha ciudad. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el viaje del citado funcionario diplomático, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, afectando la Meta: 33855 Participación en Organismos Internacionales, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término del mismo, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y Apellidos Antonio Javier Alejandro García Revilla Pasajes US$ Viáticos por día US$ Número de días Total Viáticos US$ Tarifa Aeropuerto US$ 1,097.31 220.00 2+1 660.00 30.25 Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término del referido debate, el mencionado funcionario deberá presentar ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores, un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 161141-1 SALUD Designan asesor de General del Ministerio la Secretaría RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 071-2008/MINSA Lima, 8 de febrero del 2008 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 840-2006MINSA del 7 de septiembre de 2006, se designó al abogado Manuel Humberto Castillo Méndez, en el cargo de Asesor I de la Secretaría General del Ministerio de Salud; Que, por convenir al servicio resulta necesario aceptar la renuncia a la designación antes citada y designar a la profesional propuesta; Con las visaciones del Director General de la O¿cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la O¿cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; artículo 77º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90PCM; literal b) del artículo 7º de la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008 y artículos 3º y 7º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado Manuel Humberto CASTILLO MÉNDEZ, al cargo NORMAS LEGALES 366274 de Asesor I de la Secretaría General del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar a la abogada Regina Paola BARREDO ZERGA, en cargo de Asesor I, de la Secretaría General del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Salud 162688-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 068-2008/MINSA Mediante O¿cio Nº 0218-2008-SG/MINSA,el Ministerio de Salud solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 068-2008/MINSA, publicada en la edición del 7 de febrero de 2008. DICE: Artículo Único.- Aceptar, a partir del 25 de enero de 2008, ... DEBE DECIR: Artículo Único.- Aceptar, a partir del 1 de febrero de 2008, ... 162168-1 El Peruano Lima, sábado 9 de febrero de 2008 CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29033 se crea el Bono del Buen Pagador como una de las acciones de política de acceso de la población a la vivienda, con el objetivo de incentivar y promover el cumplimiento oportuno de los pagos mensuales del crédito MIVIVIENDA otorgado en nuevos soles; Que, la Única Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29033, establece que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, se dictarán las normas reglamentarias que resulten pertinentes; De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 29033, Ley de Creación del Bono del Buen Pagador; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación del Reglamento Apruébese el Reglamento de la Ley de Creación del Bono del Buen Pagador que consta de siete (7) capítulos y once (11) artículos, el cual forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Apoyo del Fondo MIVIVIENDA S.A. El Fondo MIVIVIENDA S.A. dictará las disposiciones complementarias y elaborará el material informativo, los formatos y los documentos que sean necesarios para la aplicación del presente Decreto Supremo. TRANSPORTES Y Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. COMUNICACIONES Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de febrero del año dos mil ocho. FE DE ERRATAS ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 125-2008-MTC/01 Mediante O¿cio Nº 0238-2008-MTC/04, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 125-2008-MTC/01, publicada en la edición del 4 de febrero de 2008. LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento DICE: “Artículo 1º.“(...) REGLAMENTO DE LA LEY DE CREACIÓN DEL BONO DEL BUEN PAGADOR • Director General de la O¿cina de Planeamiento y Presupuesto: Señor Carmelo Henrry Zaira Rojas (...)”. CAPÍTULO I ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES DEBE DECIR: “Artículo 1º.“(...) • Director General de la O¿cina General Planeamiento y Presupuesto Señor Carmelo Henrry Zaira Rojas (...)”. de Artículo 1°.- Ámbito de aplicación El presente Reglamento establece las normas de carácter general a las que debe ceñirse el otorgamiento del Bono del Buen Pagador, creado mediante Ley Nº 29033, para aquellas personas que hayan cumplido con cancelar oportunamente las cuotas correspondientes del Crédito MIVIVIENDA, de acuerdo a lo establecido por el Fondo MIVIVIENDA S.A. (FMV). Artículo 2°.- Definiciones Para los efectos del presente Reglamento, se adoptarán las siguientes de¿niciones: 162134-1 VIVIENDA Aprueban el Reglamento de la Ley Nº 29033, Ley de Creación del Bono del Buen Pagador DECRETO SUPREMO Nº 003-2008-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA a. Crédito MIVIVIENDA.- Es el Crédito hipotecario ¿nanciado por el FMV, y otorgado por una empresa del sistema ¿nanciero nacional a un bene¿ciario que cumpla con los requisitos establecidos por el FMV, destinado a ¿nanciar la construcción o adquisición de viviendas según lo establecido por el FMV. b. Cobertura de Riesgo Crediticio (CRC).- Es la facilidad otorgada por el FMV a favor de las empresas del sistema ¿nanciero nacional, en los casos en que se dé por vencidas todas las cuotas pendientes del Crédito MIVIVIENDA por causa de incumplimiento de pago del bene¿ciario de dicho Crédito, hasta por cierto monto del El Peruano Lima, sábado 9 de febrero de 2008 NORMAS LEGALES saldo insoluto del Crédito MIVIVIENDA, de acuerdo a lo establecido por el FMV. c. Ley.- La Ley Nº 29033, Ley de Creación del Bono del Buen Pagador. d. Valor Total de la Vivienda.- Es el precio de transferencia del inmueble al bene¿ciario y resulta de la suma del valor de la vivienda, el valor del terreno, el Impuesto General a las Ventas (IGV) y gastos administrativos. CAPÍTULO II BONO DEL BUEN PAGADOR 366275 Privadas de Fondos de Pensiones que están consideradas como elegibles para el otorgamiento del Crédito MIVIVIENDA 8.2 La participación y permanencia de las empresas del sistema ¿nanciero en el otorgamiento de Créditos MIVIVIENDA está condicionada al cumplimiento de las normas y las disposiciones que sobre el particular emita el FMV dentro de su competencia. CAPÍTULO V FINANCIAMIENTO DEL BBP Artículo 9°.- Financiamiento del BBP Artículo 3°.- Definición El Bono de Buen Pagador (BBP) consiste en la ayuda económica directa no reembolsable por un monto máximo de S/. 10 000.00 (Diez Mil y 00/100 Nuevos Soles) que se otorga a las personas que hayan cumplido con cancelar oportunamente las cuotas correspondientes del Crédito MIVIVIENDA, de acuerdo con las condiciones determinadas por el FMV, por medio de las empresas del sistema ¿nanciero. CAPÍTULO III BENEFICIARIOS Artículo 4°.- Requisitos para asignar el BBP Constituyen requisitos para la asignación del BBP: a. Contar con la cali¿cación por ingreso familiar como sujeto de crédito emitido por la empresa del sistema ¿nanciero que otorgue el Crédito MIVIVIENDA correspondiente; b. Que el solicitante del Crédito MIVIVIENDA y, de ser el caso, su cónyuge o conviviente, e hijos menores de edad no sean propietarios de otra vivienda; c. Que el valor del inmueble a adquirir sea mayor a diez (10) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) y no exceda de las veinticinco (25) UIT; y, d. Otros determinados por el FMV. Artículo 5°.- Procedimiento de Asignación y Aplicación del BBP El FMV establecerá los mecanismos para la asignación y aplicación del BBP, de acuerdo con los requisitos señalados en el artículo 4° precedente, así como las características y las modalidades del Crédito MIVIVIENDA otorgado. Artículo 6°.- Beneficiarios del BBP 6.1 Son bene¿ciarios exclusivos del BBP quienes hayan cumplido con el pago puntual de las obligaciones contraídas a consecuencia del Crédito MIVIVIENDA, frente a las empresas del sistema ¿nanciero nacional. 6.2 Para considerar un pago como puntual debe tenerse en cuenta los requisitos previamente establecidos por el FMV. Artículo 7°.- Causales de Reembolso del BBP Los bene¿ciarios deberán reembolsar el BBP cuando: 7.1 Dejen de ser puntuales en sus pagos del Crédito MIVIVIENDA y sean cali¿cados como Malos Pagadores según lo establecido por el FMV, por lo que deberán reembolsar la parte que corresponda al período evaluado; o 7.2 Prepaguen en forma parcial o total el Crédito MIVIVIENDA en virtud del cual se le asignó el BBP, según lo establecido por el FMV. 7.3 Otros que determine el FMV. El FMV determinará el procedimiento aplicable para estos casos. CAPÍTULO IV EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO Artículo 8°.- Empresas del Sistema Financiero 8.1 Las empresas del sistema ¿nanciero son entidades que operan bajo el ámbito de supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras 9.1 El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento transferirá al FMV los recursos para el ¿nanciamiento del BBP en el marco de lo establecido en el artículo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y sus normas modi¿catorias, de acuerdo a lo dispuesto en el literal a) del artículo 7º de la Ley Nº 29033, Ley de Creación del Bono del Buen Pagador 9.2 El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de acuerdo a los recursos aprobados para este ¿n en la Ley Anual de Presupuesto y sus modi¿catorias, atenderá los requerimientos del FMV los cuales deberán estar debidamente sustentados con los informes correspondientes. Los procedimientos y otros requisitos necesarios se precisarán en los convenios que se suscriban para efecto de las transferencias de recursos a las que se hace referencia en el numeral precedente. 9.3 También serán parte de los recursos para el otorgamiento del BBP: a. El BBP que el bene¿ciario tuviese que reembolsar por prepagar parcial o totalmente el Crédito MIVIVIENDA, según el procedimiento establecido por el FMV. b. Los montos que el bene¿ciario del BBP deba reembolsar por no haber sido puntual en sus pagos del Crédito MIVIVIENDA, según el procedimiento establecido por el FMV. c. Los montos que se llegasen a recuperar en un Crédito MIVIVIENDA al que se le otorgó la CRC. CAPÍTULO VI ADMINISTRACIÓN DEL BBP Artículo 10°.- Entidad Administradora del BBP El FMV administrará y otorgará el BBP a través de las empresas del sistema ¿nanciero nacional, según los mecanismos y los montos de desembolso, de acuerdo con las características y las modalidades del Crédito MIVIVIENDA otorgado. Los recursos con los que se ¿nanciará el BBP serán transferidos al FMV quien los administrará. CAPÍTULO VII DE LOS RECURSOS DEL BBP Artículo 11°.- Liquidación de la CRC Una vez que la empresa del sistema ¿nanciero ejecute la garantía hipotecaria del crédito MIVIVIENDA al que se le hubiera aprobado la CRC previamente, ésta se liquidará de acuerdo a lo establecido por el FMV. El destino de los recursos provenientes de dicha liquidación será el siguiente: a. En el caso que el monto recuperado sea mayor o igual que el saldo insoluto del Crédito MIVIVIENDA, el FMV recuperará el saldo del tramo no concesional y el saldo del tramo concesional. b. En el caso que el monto recuperado sea menor o igual que el saldo insoluto sujeto a cobranza, de acuerdo a lo estipulado por el FMV, el FMV siempre deberá recibir de la empresa del sistema ¿nanciero el monto equivalente al saldo insoluto sujeto a cobranza, compartiendo con los fondos otorgados para el ¿nanciamiento del BBP las pérdidas originadas equivalentes a la diferencia entre el saldo insoluto del Crédito MIVIVIENDA y el saldo insoluto sujeto a cobranza. c. En el caso que el monto recuperado sea mayor que el saldo insoluto sujeto a cobranza, de acuerdo a lo estipulado por el FMV, pero menor que el saldo insoluto NORMAS LEGALES 366276 del Crédito MIVIVIENDA, el FMV recuperará en primera instancia el saldo insoluto sujeto a cobranza, luego la empresa del sistema ¿nanciero recuperará los gastos de la ejecución de la garantía según lo estipulado por el FMV, posteriormente, del saldo resultante, el FMV recuperará el saldo del tramo no concesional del Crédito MIVIVIENDA, y ¿nalmente, se podrá recuperar el saldo del Tramo concesional destinándose a los fondos otorgados para el ¿nanciamiento del BBP. En los supuestos indicados en los literales b) y c) la pérdida que se asumirá con cargo a los fondos otorgados para el ¿nanciamiento del BBP podrá ser sólo hasta la totalidad del BBP otorgado para dicho Crédito. 162850-4 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Disponen traslado de magistrada al Juzgado de la Investigación Preparatoria de la provincia de Huamachuco, Distrito Judicial de La Libertad RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 302-2007-CE-PJ Lima, 27 de diciembre del 2007 VISTO: El expediente administrativo que contiene el recurso de reconsideración interpuesto por la magistrada Silvia Mercedes Sánchez Haro, Juez titular del Cuarto Juzgado Penal de Maynas de la Corte Superior de Justicia de Loreto, contra la resolución expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial con fecha 16 de noviembre del 2006, oído el informe oral, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante resolución que en fotocopia certi¿cada obra de fojas 167 a 168, este Órgano de Gobierno declaró improcedente la solicitud de traslado por razones de salud presentada por la magistrada Silvia Mercedes Sánchez Haro, Juez titular del Cuarto Juzgado Penal de Maynas de la Corte Superior de Justicia de Loreto, a una plaza vacante de igual nivel y especialidad en la Corte Superior de Justicia de La Libertad; Segundo: Que, la magistrada recurrente interpone recurso de reconsideración, aportando como nuevos elementos probatorios, entre otros, los Informes Médicos complementarios, de fojas 192 y 229, en los que se encuentra acreditado que pese al control periódico y al tratamiento realizado de la enfermedad de psoriasis eritrodérmica que padece, no se ha producido mejoría alguna sino todo lo contrario, habiéndose agravado la sintomatología de su afección; en tal sentido, los médicos tratantes, doctores René Vásquez Urrelo, Médico de la Red Asistencial ESSALUD - Loreto, Jesús Escurra Valle y Salomón Mendivil Barrantes, médicos de ESSALUD La Libertad, recomiendan que la paciente Silvia Mercedes Sánchez Haro sea trasladada de la zona tropical en donde reside a un lugar de la costa por su clima cálido, o de la sierra moderada, de clima templado, con escasas lluvias; Tercero: Que, asimismo, conforme se evidencia de los diagnósticos de los médicos antes citados el clima de la ciudad de Iquitos, húmedo por las lluvias torrenciales y caracterizado por sus altas temperaturas, viene ocasionando en la magistrada recurrente un agravamiento de su afección, resultando de ello que las lesiones hayan empeorado, observándose mayor inÀamación de la piel, ¿suras en la zona retroarticular y en diversas partes del cuerpo, y afección articular de manos, codos y rodillas, El Peruano Lima, sábado 9 de febrero de 2008 así como aparición de tumoración dolorosa en la zona del pecho, sin que se haya producido respuesta al tratamiento aplicado; Cuarto: Que, de igual modo, la doctora Silvia Mercedes Sánchez Haro argumenta que en su condición de Juez Penal, y a pesar de los problemas de salud que le vienen afectando, continúa con sus labores habituales, llevando a cabo diligencias de inspección judicial fuera del despacho y por tanto a la intemperie, recibiendo directamente los intensos rayos solares que en dicha zona y durante la mayoría de los meses del año sobrepasan los 35° C de temperatura, que hacen especialmente en la época de lluvias torrenciales, que recrudezca su enfermedad y su tratamiento se vea afectado, impidiendo la cicatrización de las heridas, lo que se asocia a cuadros de infecciones bacterianas provocadas por el escozor y la picadura de insectos; Quinto: Que, de otro lado, la citada magistrada ha presentado de fojas 231 a 236, información en la que aparece que el clima del Departamento de La Libertad, es cálido en la costa, y en zonas como Huamachuco, lo cual sería bene¿cioso para el tratamiento de la recurrente, por ser templado, moderadamente lluvioso y con amplitud térmica moderada, además del hecho de contar con aguas termales como las de Edén y Yanasara; Sexto: Que, siendo así, teniendo en cuenta los diversos elementos probatorios aportados por la magistrada Silvia Mercedes Sánchez Haro, Àuye del análisis de los presentes actuados verosimilitud respecto a las razones de salud expuestas a que se re¿ere el artículo 3° del Reglamento de Traslados de Magistrados; por lo que el recurso de reconsideración interpuesto contra la resolución de fojas 167 a 168 resulta fundado, correspondiendo acceder a su solicitud y disponer su traslado a la ciudad de Huamachuco, comprensión de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, sede judicial que cuenta con plaza vacante de Juez de la Investigación Preparatoria; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 12 del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, con lo expuesto en el informe de fojas 215 a 217, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la magistrada Silvia Mercedes Sánchez Haro, Juez titular del Cuarto Juzgado Penal de Maynas de la Corte Superior de Justicia de Loreto contra la resolución de fojas 167 a 168; en consecuencia, se dispone su traslado al Juzgado de la Investigación Preparatoria de la Provincia de Huamachuco, Distrito Judicial de La Libertad, que se encuentra vacante, por razones de salud. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, al Consejo Nacional de la Magistratura, a la O¿cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Loreto y de La Libertad, a la Gerencia General del Poder Judicial, y a la interesada, para su conocimiento y ¿nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese, y cúmplase. SS. FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVA ANTONIO PAJARES PAREDES JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN SONIA TORRE MUÑOZ WÁLTER COTRINA MIÑANO LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ 162513-1 El Peruano Lima, sábado 9 de febrero de 2008 NORMAS LEGALES Autorizan viaje de integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial a EE.UU. para participar en el Taller interno para la discusión e intercambio de experiencias en los Proyectos de Reforma de los Sistemas de Administración de Justicia en América Latina y el Caribe RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 038 - 2008 - CE - PJ Lima, 6 de febrero de 2008 VISTA: La carta cursada por la doctora Lisa L. Bhansali, Gerente de Proyecto del Departamento de Reducción de Pobreza y Gestión Económica – O¿cina Regional de Latino América y el Caribe del Banco Mundial; y, 366277 de Justicia en América Latina y el Caribe; concediéndosele la licencia con goce de haber respectiva. Artículo Segundo.- Los gastos no cubiertos de impuesto aéreo, assiscard, viáticos, traslados y telefonía, estarán a cargo de la Gerencia General del Poder Judicial, de acuerdo al siguiente detalle: Impuesto Aéreo Assiscard Viáticos Gastos de Traslado Gastos de Teléfono TOTAL US$ US$ US$ US$ US$ 30.25 41.00 220.00 110.00 50.00 -------------US$ 451.25 Artículo Tercero.- El cumplimiento de la presente resolución no exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo Cuarto.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Gerencia de Proyecto del Departamento de Reducción de Pobreza y Gestión Económica - O¿cina Regional de Latino América y el Caribe del Banco Mundial, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y ¿nes consiguientes. CONSIDERANDO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. Primero: Que, la Gerente de Proyecto del Departamento de Reducción de Pobreza y Gestión Económica – O¿cina Regional de Latino América y el Caribe del Banco Mundial, hace de conocimiento que la mencionada institución ¿nanciera está organizando en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de Norteamérica, un Taller interno para la discusión e intercambio de experiencias en los Proyectos de Reforma de los Sistemas de Administración de Justicia en América Latina y el Caribe, en el cual participarán además autoridades representantes de las contrapartes de los Proyectos del Banco de Ecuador, Colombia y Honduras, y cuya realización ha sido programada para los días 12 y 13 de febrero del presente año; solicitando la participación de un integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; Segundo: Que, el citado Taller tiene como objetivo conocer e intercambiar experiencias y buenas prácticas en los Procesos de Reforma Legal y Judicial en América Latina, así como compartir las lecciones más importantes que tales experiencias vienen dejando a lo largo de su desarrollo; y en donde el conocimiento de los participantes, en los temas relacionados al citado proceso de reforma, coadyuvará no sólo en la identi¿cación de los temas críticos que resultan comunes a todos los sistemas de justicia de la región, sino en la respectiva dilucidación de las mejores alternativas de solución; situación que hace de especial interés para la administración de justicia en el país la participación de un integrante de este Órgano de Gobierno en dichas actividades; Tercero: Que, siendo así, y dada la trascendencia de los temas a tratar en el mencionado evento académico, resulta conveniente designar al señor doctor Wálter Cotrina Miñano, Integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a ¿n de que en representación de este Poder del Estado, participe en el mencionado certamen; correspondiendo al Poder Judicial asumir los gastos respectivos no cubiertos por la entidad organizadora, considerando el itinerario de viaje; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 241°, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Antonio Pajares Paredes por encontrarse de licencia, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor doctor Wálter Cotrina Miñano, Integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de Norteamérica, del 11 al 15 de febrero del año en curso, para que participe en el Taller interno para la discusión e intercambio de experiencias en los Proyectos de Reforma de los Sistemas de Administración SS. FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVA JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN SONIA TORRE MUÑOZ LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ 162513-2 ORGANISMOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Rehabilitan título cancelado de Juez Mixto del Juzgado Mixto de Oyón del Distrito Judicial de Huaura RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 020-2008-CNM Lima, 28 de enero del 2008 VISTO: El O¿cio Nº 7953-2007-CE-PJ, del 27 de diciembre del 2007, del Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, el doctor Diodoro César Huerta Rodríguez, mediante escrito presentado el 11 de junio del 2007, solicita la cancelación de su título de Juez del Juzgado Mixto de Oyón, Distrito Judicial de Huaura, y se le expida el título de Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Barranca, del mismo Distrito Judicial, en mérito a la Resolución Administrativa Nº 266-2006-P-CSJHA-PJ y su aclaratoria mediante Resolución Administrativa Nº 3252006-P-CSJHA-PJ, del 4 de setiembre y 9 de noviembre del 2006, respectivamente, ambas de la Corte Superior de Justicia de Huaura; Que, el Consejo Nacional de la Magistratura mediante O¿cio Nº 1117-2007-P-CNM, del 13 de junio del 2007, solicitó al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, se nos informe si la plaza del Segundo Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Barranca, Distrito 366278 NORMAS LEGALES Judicial de Huaura, se encuentra en el cuadro de asignación de personal y presupuesto analítico de personal, así como la resolución correspondiente que lo acredita como magistrado en dicha plaza actualmente, a efectos de proceder a la expedición del nuevo título, de conformidad con lo dispuesto por la Tercera Disposición Complementaria y Final, del Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por Resolución Nº 238-2006-CNM; Que, el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante O¿cio Nº 5515-2007-SG-CS-PJ, recibido el 4 de julio del 2007, adjunta copia del O¿cio Nº 1102-2007-GG-PJ, cursado por el Gerente General del Poder Judicial, mediante el cual comunica que la plaza requerida por el doctor Diodoro César Huerta Rodríguez, se encuentra debidamente presupuestada en el Cuadro de Asignación de Personal y Presupuesto Analítico de Personal, adjuntando la documentación sustentatoria; Que, el Consejo Nacional de la Magistratura por Resolución Nº 225-2007-CNM, del 9 de julio del 2007 y publicada en el Diario O¿cial El Peruano el 30 del mismo mes y año, expidió el título al doctor Diodoro César Huerta Rodríguez, como Juez del Segundo Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Barranca, Distrito Judicial de Huaura, previa cancelación de su anterior título de Juez Mixto del Juzgado Mixto de Oyón, del mismo Distrito Judicial; Que, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante O¿cio Nº 7953-2007-CE-PJ recibido el 15 de enero del 2008, solicita se deje sin efecto la Resolución Nº 225-2007-CNM, del 9 de julio del 2007, en mérito a la Resolución Administrativa Nº 207-2007-CEPJ del 29 de agosto del 2007, mediante la cual se deja sin efecto la Resolución Administrativa Nº 266-2006-PCSJHA/PJ del 4 de setiembre del 2006, expedida por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura, en el extremo que designó al señor Diodoro César Huerta Rodríguez, como Juez del Segundo Juzgado Penal de El Peruano Lima, sábado 9 de febrero de 2008 Investigación Preparatoria de Barranca, Distrito Judicial de Huaura, por cuanto cualquier decisión de traslado debe ser autorizado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, lo cual no habría ocurrido en el presente caso; Que, al haberse dejado sin efecto el acto administrativo que sirvió de base para la expedición de la Resolución Nº 225-2007-CNM, este último carece de sustento; por lo que, corresponde dejarlo sin efecto y proceder a la rehabilitación del título cancelado al doctor Diodoro César Huerta Rodríguez, como Juez Mixto del Juzgado Mixto de Oyón, Distrito Judicial de Huaura; Que, de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 37º incisos b) y e) de la Ley Nº 26397 –Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura-; SE RESUELVE: Primero.- Dejar sin efecto la Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 225-2007-CNM del 9 de julio del 2007, mediante el cual se expidió a favor del doctor Diodoro César Huerta Rodríguez, el título de Juez del Segundo Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Barranca, Distrito Judicial de Huaura, previa cancelación de su anterior título de Juez Mixto del Juzgado Mixto de Oyón, del Distrito Judicial de Huaura. Segundo.- Rehabilitar el título otorgado a favor del doctor Diodoro César Huerta Rodríguez, de Juez Mixto del Juzgado Mixto de Oyón, del Distrito Judicial de Huaura. Tercero.- Remitir copia de la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para su conocimiento y ¿nes. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAXIMILIANO CÁRDENAS DÍAZ Presidente 162171-1 DIARIO OFICIAL REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario O¿cial, de lunes a viernes, en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m., adjuntando la solicitud y los documentos refrendados por la persona acreditada en el Diario O¿cial. 2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas. 3.- Todas las normas y sentencias que se remitan al Diario Oficial para la publicación correspondiente deberán estar contenidas en un disquete y redactadas en WORD. 4.- Para las publicaciones cuyos originales excedan de 10 páginas, el contenido del disquete o correo electrónico será considerado copia fiel del original para su publicación. 5.- Si la entidad no remitiese la norma o sentencia en disquete, deberá enviar el documento al correo electrónico: [email protected] 6.- Si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán estar trabajadas en EXCEL, con una línea por celda sin justi¿car y, si se agregasen grá¿cos, su presentación será en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises. 7.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una página apaisada a 15 cm. de ancho x 24 cm. de alto. Asimismo, la tipografía mínima a utilizar deberá ser de 7 puntos. LA DIRECCIÓN El Peruano Lima, sábado 9 de febrero de 2008 NORMAS LEGALES Disponen expedir título de Vocal de la Corte Superior de Justicia de Cañete RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 021-2008-CNM Lima, 28 de enero del 2008 VISTO: El O¿cio Nº 393-2008-CE-PJ, del 23 de enero del 2008, del Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, por mandato constitucional el único organismo competente para extender el título de Juez o Fiscal que acredite a los magistrados en su condición de tales, es el Consejo Nacional de la Magistratura, conforme a lo previsto por el artículo 154º inciso 4 de la Constitución Política del Perú, así como el único facultado para cancelar dichos títulos, en atención a lo dispuesto por el artículo 21º inciso d) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; Que, por Resolución Nº 238-2006-CNM publicado en el Diario O¿cial El Peruano de fecha 6 de agosto de 2006, se aprobó el Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, cuyo artículo 4º dispone los casos en los cuales el Consejo extiende el título o¿cial al Juez o Fiscal (conforme se argumenta en el punto 4 de la Exposición de Motivos), como son: a) Nombramiento, b) Reincorporación, Traslado, d) Permuta, y e) Modi¿cación en la denominación de la plaza originaria; Que, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante O¿cio Nº 393-2008-CE-PJ, del 23 de enero del 2008, remite para conocimiento y ¿nes consiguientes, fotocopia certi¿cada de la Resolución Administrativa Nº 299-2007-CE-PJ, del 27 de diciembre del 2007, que declara fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la magistrado Silvia Consuelo Rueda Fernández, Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de Junín; en consecuencia, se dispone su traslado a la Corte Superior de Justicia de Cañete, por razones de unidad familiar; Que, de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 154º inciso 4 de la Constitución Política del Perú, 37º incisos b) y e) de la Ley Nº 26397 –Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura-, y 4º del Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por Resolución Nº 238-2006-CNM; SE RESUELVE: Primero.- Cancelar el título otorgado a favor de la doctora SILVIA CONSUELO RUEDA FERNÁNDEZ, de Vocal de la Corte Superior de Justicia de Junín. Segundo.- Expedir el título a favor de la doctora SILVIA CONSUELO RUEDA FERNÁNDEZ, de Vocal de la Corte Superior de Justicia de Cañete. Tercero.- Remitir copia de la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, para su conocimiento y ¿nes. VISTO: El O¿cio Nº 895-2008-MP-FN-SEGFIN, del 01 de febrero del 2008, del Secretario General de la Fiscalía de la Nación; y, CONSIDERANDO: Que, por mandato constitucional el único organismo competente para extender el título de Juez o Fiscal que acredite a los magistrados en su condición de tales, es el Consejo Nacional de la Magistratura, conforme a lo previsto por el artículo 154º inciso 4 de la Constitución Política del Perú, así como el único facultado para cancelar dichos títulos, en atención a lo dispuesto por el artículo 21º inciso d) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; Que, por Resolución Nº 238-2006-CNM publicado en el Diario O¿cial El Peruano de fecha 6 de agosto de 2006, se aprobó el Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, cuyo artículo 4º dispone los casos en los cuales el Consejo extiende el título o¿cial al Juez o Fiscal (conforme se argumenta en el punto 4 de la Exposición de Motivos), como son: a) Nombramiento, b) Reincorporación, Traslado, d) Permuta, y e) Modi¿cación en la denominación de la plaza originaria; Que, el Secretario General de la Fiscalía de la Nación, mediante O¿cio Nº 895-2007-MP-FN-SEGFIN, del 01 de febrero del 2008, remite copia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 127-2008-MP-FN, del 29 de enero del 2008, que dispone la permuta de¿nitiva entre los doctores Jorge Gómez Calle, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, y Elmer Oriol Borrero Gallo, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Sullana, Distrito Judicial de Piura; Que, en el artículo sexto de la citada resolución, dispone solicitar al Consejo Nacional de la Magistratura, la cancelación del título de los citados Fiscales, extendiéndoles un nuevo título, como Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Lima del Distrito Judicial de Lima y Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Sullana del Distrito Judicial de Piura, respectivamente; Que, de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 154º inciso 4 de la Constitución Política del Perú, 37º incisos b) y e) de la Ley Nº 26397 –Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura-, y 4º del Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por Resolución Nº 238-2006-CNM; SE RESUELVE: Primero.- Cancelar el título otorgado a favor del doctor JORGE GÓMEZ CALLE, de Fiscal Adjunto Provincial en lo Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima. Segundo.- Cancelar el título otorgado a favor del doctor ELMER ORIOL BORRERO GALLO, de Fiscal Adjunto Provincial en lo Penal de Sullana, Distrito Judicial de Piura. Tercero.- Expedir el título a favor del doctor JORGE GÓMEZ CALLE, de como Fiscal Adjunto Provincial en lo Penal de Sullana, Distrito Judicial de Piura. Cuarto.- Expedir el título a favor del doctor ELMER ORIOL BORRERO GALLO, de Fiscal Adjunto Provincial en lo Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima. Quinto.- Remitir copia de la presente resolución a la señora Fiscal de la Nación, para su conocimiento y ¿nes. Regístrese, comuníquese y publíquese. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAXIMILIANO CÁRDENAS DÍAZ Presidente MAXIMILIANO CÁRDENAS DÍAZ Presidente 162171-3 162171-2 366279 CONTRALORIA GENERAL Disponen expedir títulos de Fiscales Adjuntos Provinciales en lo Penal de Sullana y Lima Modifican el ámbito geográfico de control de las Oficinas Regionales de Control Ayacucho, Ica, Huancayo y Huánuco RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 026-2008-CNM RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 044-2008-CG Lima, 5 de febrero del 2008 Lima, 7 de febrero de 2008 366280 NORMAS LEGALES Visto, la Hoja de Recomendación Nº 005-2008-CG/PL de la Gerencia de Planeamiento y Control, que propone la modi¿cación del ámbito geográ¿co de control de las O¿cinas Regionales de Control de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO: SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modi¿car el ámbito geográ¿co de control de las O¿cinas Regionales de Control Ayacucho, Ica, Huancayo y Huánuco, conforme al siguiente detalle: UNIDAD ORGÁNICA ÁMBITO GEOGRÁFICO DE CONTROL - Oficina Regional de Control Ayacucho Las provincias de Huamanga, Cangallo, Huancasancos, Huanta, La Mar, Sucre, Víctor Fajardo y Vilcashuamán del departamento de Ayacucho y la provincia de Churcampa del departamento de Huancavelica. Todas las provincias del departamento de Ica; las provincias de Castrovirreyna y Huaytará del departamento de Huancavelica y las provincias de Lucanas, Parinacochas y Paucar del Sara Sara del departamento de Ayacucho. Todas las provincias del departamento de Junín; la provincia de Oxapampa del departamento de Pasco; las provincias de Huancavelica, Acobamba, Angaraes y Tayacaja del departamento de Huancavelica; y la provincia de Atalaya del departamento de Ucayali. Las provincias de Huánuco, Dos de Mayo, Ambo, Huamalies, Leoncio Prado, Pachitea, Puerto Inca, Lauricocha y Yarowilca del departamento de Huánuco; las provincias de Pasco y Daniel Carrión del departamento de Pasco; las provincias de Coronel Portillo, Padre Abad y Purús del departamento de Ucayali; y la provincia de Tocache del departamento de San Martín. - Oficina Regional de Control Huancayo - Oficina Regional de Control Huánuco competencia funcional, adoptarán las acciones necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 309-2003CG y sus modi¿catorias las Resoluciones de Contraloría Nºs. 216-2004-CG, 485-2004-CG, 027-2006 y 263-2006CG se aprobó el ámbito geográ¿co de control de las O¿cinas Regionales de Control y de la Sede Central de la Contraloría General de la República; Que, por Resolución de Contraloría Nº 350-2003-CG, se creó, entre otras, la O¿cina Regional de Control de Ayacucho; Que, como parte del proceso de implementación de la O¿cina Regional de Control de Ayacucho, es necesario determinar su ámbito geográ¿co de control; asimismo, con la ¿nalidad de facilitar la accesibilidad a las O¿cinas Regionales de Control, actualmente en funcionamiento, desde y hacia las entidades sujetas a control, es necesario efectuar diversos cambios al ámbito geográ¿co de control de las O¿cinas Regionales de Control Huancayo, Huánuco e Ica; Que, en ese contexto, conforme a la Hoja de Recomendación del visto, la Gerencia de Planeamiento y Control propone asignar a la O¿cina Regional de Control Ayacucho su respectivo ámbito geográ¿co de control, y modi¿car el que corresponde a las O¿cinas Regionales de Control Huancayo, Huánuco e Ica, manteniéndose el ámbito geográ¿co de control de las O¿cinas Regionales de Control Piura, Chiclayo, Trujillo, Cajamarca, Iquitos, Moyobamba, Huaraz, Arequipa, Cusco, Puno, Abancay, Tacna y Lima Callao; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 32º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; - Oficina Regional de Control Ica El Peruano Lima, sábado 9 de febrero de 2008 Artículo Segundo.- Los ámbitos geográ¿cos de control a que se re¿ere el artículo precedente, entrarán en vigencia en la fecha en que la O¿cina Regional de Control Ayacucho inicie su funcionamiento. Artículo Tercero.- Las unidades orgánicas de la Contraloría General de la República, de acuerdo a su 162133-1 Aprueban Directiva “Disposiciones para el uso del Sistema Paracas y registro de información para los Jefes de Control Institucional” RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 046-2008-CG Lima, 7 de febrero de 2008 Visto, la Hoja de Recomendación Nº 003-2008-CG/ OCI, emitida por la Gerencia de Órganos de Control Institucional de la Gerencia Central del Sistema Nacional de Control de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO: Que, el artículo 16º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, establece que este Organismo Superior de Control es el ente técnico rector del Sistema Nacional de Control, que tiene como misión dirigir y supervisar con e¿ciencia y e¿cacia el control gubernamental, orientando su accionar al fortalecimiento y transparencia de la gestión de las entidades, la promoción de valores y la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos, así como contribuir con los Poderes del Estado en la toma de decisiones y con la ciudadanía para su adecuada participación en el control social; Que, conforme lo establece el artículo 21º de la Ley Nº 27785, la Contraloría General de la República y los Órganos de Control Institucional ejercen la función de control gubernamental con arreglo a lo establecido en dicha ley y las disposiciones que emite este Organismo Superior de Control para normar sus actividades, siendo su cumplimiento objeto de supervisión permanente por el ente técnico rector del Sistema; Que, el artículo 7º del Reglamento de los Órganos de Control Institucional, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 114-2003-CG, establece como misión del Órgano de Control Institucional promover la correcta y transparente gestión de los recursos y bienes de la entidad, cautelando la legalidad y e¿ciencia de sus actos y operaciones, así como el logro de sus resultados, mediante la ejecución de acciones y actividades de control, para contribuir con el cumplimiento de los ¿nes y metas institucionales; Que, resulta importante para el cumplimiento de la referida misión, que los Órganos de Control Institucional cuenten con información adecuada que facilite su labor, proporcionándoles acceso a herramientas que permitan que la misma sea más e¿ciente, e¿caz y oportuna; Que, de acuerdo con el documento de visto, el Sistema Paracas es un portal Web diseñado para brindar información a los Órganos de Control Institucional mediante el acceso a una cantidad de recursos y servicios informáticos de forma integrada y sencilla, que contiene, asimismo, una herramienta para el registro de información personal y profesional del Jefe del Órgano de Control Institucional; Que, en ese sentido, se ha propuesto la aprobación de una Directiva que establezca las disposiciones para el uso del Sistema Paracas y Registro de Información para los Jefes de los Órganos de Control Institucional; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificada por la Ley Nº 28557, y a lo dispuesto en el Reglamento de los Órganos de Control Institucional, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 114-2003CG, modificado por Resoluciones de Contraloría Nºs. 014 y 047-2004-CG; El Peruano Lima, sábado 9 de febrero de 2008 NORMAS LEGALES SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 02-2008CG/OCI “Disposiciones para el uso del Sistema Paracas y Registro de Información para los Jefes de los Órganos de Control Institucional”, la misma que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Central del Sistema Nacional de Control, dentro del ámbito de su competencia, la realización de las acciones necesarias para la implementación y cumplimiento de la presente disposición. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Tecnologías y Sistemas de Información, la publicación de la Directiva aprobada en la página web de la Contraloría General de la República (www.contraloria.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República DIRECTIVA Nº 02– 2008–CG/OCI DISPOSICIONES PARA EL USO DEL SISTEMA PARACAS Y REGISTRO DE INFORMACIÓN PARA LOS JEFES DE LOS ÓRGANOS DE CONTROL INSTITUCIONAL I. OBJETIVO El objetivo de la presente Directiva es normar el correcto uso del Sistema Paracas; herramienta informática desarrollada para proporcionar información a los Órganos de Control Institucional, así como obtener información de los mismos. II. FINALIDAD La presente Directiva tiene como ¿nalidad el facilitar la labor de control que realizan los OCI proporcionando el acceso a determinadas herramientas para el desarrollo de su labor, haciéndola más e¿ciente, e¿caz y oportuna. Asimismo, mediante la utilización del mencionado sistema se podrá contar con información personal y profesional actualizada de los Jefes de los Órganos de Control Institucional. III. ALCANCE La presente Directiva es de cumplimiento obligatorio de los Órganos de Control Institucional de las entidades señaladas en el Artículo 3º, literales a), b), c), d), e) y f) de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, cuyo jefe tiene vínculo laboral con la Contraloría General de la República. IV. BASE LEGAL • Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y modi¿catorias. • Directiva Nº 01-2006-CG/TSI, “Normas para el uso de las computadoras, Internet y correo electrónico en la Contraloría General de la República del Perú”, aprobada por Resolución de Contraloría Nº 083-2006-CG. • Reglamento de los Órganos de Control Institucional, aprobado mediante Resolución de Contraloría Nº 1142003-CG y modi¿catorias. • Reglamento Interno de Trabajo de la Contraloría General de la República, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 424-2006-CG. • Código de Ética del Auditor Gubernamental, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 077-99-CG. • Directiva Nº 001-2005-CG/OCI-GSNC, “Ejercicio del Control Preventivo por los Órganos de Control Institucional”, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 528-2005-CG. • Directiva Nº 003-2003-CG/AC “Normas de Transparencia en la Conducta y Desempeño de Funcionarios Servidores de la CGR y de los OCI”, aprobada por Resolución de Contraloría Nº 368-2003-CG y modi¿catorias. 366281 • Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General aprobado por Resolución de Contraloría Nº 070-2007-CG y modi¿catorias. • Manual de Organización y Funciones de Cargos Directivos de la Contraloría General de la República, aprobado con Resolución de Contraloría Nº 503-2004-CG y modi¿catorias. V. REFERENCIAS Para efectos de la aplicación de la presente Directiva, se tendrán en cuenta las siguientes referencias: Contraloría General : Contraloría General de la República. Gerencia de OCI : Gerencia de Órganos de Control Institucional Gerencia de RRHH : Gerencia de Recursos Humanos SNC : Sistema Nacional de Control OCI : Órgano de Control Institucional. Jefe de OCI : Jefe del Órgano de Control Institucional que tiene vínculo laboral con la Contraloría General de la República VI. DEFINICIONES BÁSICAS INTRANET DE LOS OCI: es una red interna diseñada y desarrollada especialmente para los Jefes de OCI y que tiene como función principal brindar acceso a diversos enlaces como consultas, noticias, novedades, correo web, entre otros. La Intranet de los Jefes de OCI permite a la Contraloría General divulgar información con efectividad, consiguiendo que los Jefes de OCI se encuentren permanentemente informados con las últimas novedades y datos de la institución. SISTEMA PARACAS: Portal diseñado para brindar información a los OCI mediante el acceso a una diversa cantidad de recursos y servicios informáticos de forma integrada y sencilla. Además, contiene una herramienta para el registro de información personal y profesional del Jefe del OCI. HOJA DE VIDA: Formato que permite el registro de información personal y profesional del Jefe de OCI. SERVICIOS DE REPORTES DE INFORMACIÓN FINANCIERA: Información obtenida del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF) diseñado y estructurado en reportes amigables y predeterminados. Dicha información está ligada a la Gestión Financiera de las Entidades. SERVICIOS DE CONSULTAS DE IDENTIDAD: Información de la base de datos del Registro Nacional de Identi¿cación y Estado Civil que contiene, entre otros: los apellidos y nombres completos, el domicilio y el número del DNI de las personas inscritas. VII. DISPOSICIONES GENERALES Del ingreso y acceso al Sistema Paracas 7.1. El ingreso al Sistema Paracas es a través de la Intranet de los OCI, cuyo acceso se encuentra en el Portal de la Contraloría General. 7.2. A la fecha de aprobación de la presente directiva los Jefes de OCI con vínculo laboral con la Contraloría General de la República poseen su cuenta de usuario y clave para el ingreso a la Intranet de los OCI y al Sistema Paracas; sistema que ha sido desarrollado en una primera fase. 7.3. La cuenta de usuario del Sistema Paracas es personal e intransferible y su uso será registrado por la Gerencia de Tecnologías y Sistemas de Información. Los Jefes de OCI se encuentran obligados a hacer uso del mismo sólo en estricto cumplimiento de sus funciones. 7.4. Debido a la naturaleza de la información a la cual tienen acceso los Jefes de OCI mediante el uso del Sistema Paracas, la cuenta de usuario asignada se encuentra vinculada sólo a la entidad a la que se encuentran designados. 7.5. La Gerencia de Tecnologías y Sistemas de Información registrará el número de accesos realizados por los Jefes de OCI a los módulos: Servicios de Reportes de Información Financiera y Servicios de Consultas de Identidad del Sistema Paracas. 366282 NORMAS LEGALES 7.6. La creación de cuentas de usuario para el acceso al Sistema Paracas está a cargo de la Gerencia de OCI. Para ello, el Jefe de OCI, con vínculo laboral con la Contraloría General de la República, deberá contar con acceso a la Intranet de los OCI, que deberá ser coordinado con la Gerencia de Tecnologías y Sistemas de Información. 7.7. La Gerencia de OCI tendrá el plazo de 2 días hábiles para la creación de la cuenta usuario al Sistema Paracas, contados a partir de la designación del Jefe de OCI. 7.8. La Gerencia de OCI es responsable de desactivar la cuenta de usuario de los Jefes de OCI que cesan en sus funciones, la cual deberá realizarse en un plazo máximo de 2 días hábiles luego de producido el cese. 7.9. En caso de traslado de los Jefes de OCI, la Gerencia de OCI es la responsable de actualizar la cuenta de usuario en el Sistema Paracas mediante la vinculación a la nueva entidad a la cual ha sido designado, la misma que deberá realizarse dentro de los 2 días hábiles de efectuado el traslado. VIII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 8.1. MÓDULO DE HOJA DE VIDA 8.1.1. El Módulo de la Hoja de Vida del Sistema Paracas muestra parte de la información contenida en la base de datos de Escalafón, la cual se encuentra bajo la administración de la Gerencia de RRHH. 8.1.2. La Gerencia de RRHH tiene la responsabilidad de mantener actualizada la base de datos del Sistema de Escalafón. 8.1.3. El Jefe de OCI tiene la obligación y responsabilidad, de ser el caso, de actualizar, constantemente, la información que es mostrada por el Módulo de la Hoja de Vida del Sistema Paracas. 8.1.4. En el caso de que el Jefe de OCI, encuentre algún error en la información registrada y ésta no pueda ser editada, deberá solicitar a la Gerencia de RRHH la subsanación correspondiente y, si es necesario, adjuntará la documentación correspondiente. 8.1.5. Las actualizaciones que el Jefe de OCI realice en la Hoja de Vida del Sistema Paracas son referenciales. Luego de efectuada dicha actualización, el Jefe de OCI tendrá un plazo de 7 días hábiles para el envío, a la Gerencia de RRHH, de la documentación que sustente las actualizaciones efectuadas, de ser necesario. 8.1.6. La Gerencia de RRHH, luego de recibida físicamente la documentación, tendrá un plazo de 7 días hábiles para validarla. 8.1.7. Una vez que la Gerencia de RRHH valide la información registrada por el Jefe de OCI, ésta pasará a formar parte de la base de datos de Escalafón. 8.1.8. En caso que la documentación no se encontrase conforme, el Jefe de OCI tendrá un plazo de 3 días hábiles para recti¿carla, luego de recibida la noti¿cación de la Gerencia de RRHH. De no presentar la recti¿cación en el plazo indicado se considerará como no presentada la documentación. 8.1.9. En todos los casos, la Gerencia de RRHH se reservará la facultad de efectuar las veri¿caciones posteriores a la validación de la información que considere pertinentes. 8.1.10. La información contenida en el Sistema Paracas, validada por la Gerencia de RRHH, podrá ser utilizada para el ejercicio de las funciones que son de competencia de la Gerencia de OCI. 8.1.11. La Gerencia de RRHH y la Gerencia de OCI guardarán estricta reserva respecto de la información que posean respecto de los Jefes de OCI. Asimismo, en cautela al derecho de la intimidad y con¿dencialidad de la información contenida en el Sistema Paracas, sólo se permitirá el acceso a la misma al personal autorizado por las gerencias antes descritas. El Peruano Lima, sábado 9 de febrero de 2008 existente de ítems, por lo que el Jefe de OCI sólo deberá seleccionarlos. 8.1.13. La Gerencia de RRHH es responsable del mantenimiento de las mencionadas listas, mediante el uso de los aplicativos desarrollados para tal ¿n. 8.1.14. En el caso que el Jefe de OCI no ubique un ítem en la lista pre existente, necesario para el registro de su información, solicitará a la Gerencia de RRHH su creación. 8.1.15. La Gerencia de RRHH tendrá un plazo de 3 días hábiles para la creación del ítem solicitado. 8.1.16. El submódulo Datos Personales de la Hoja de Vida contiene información que identi¿ca al Jefe de OCI. Del conjunto de datos que contiene este submódulo, el Jefe de OCI tiene la obligación y responsabilidad de mantener actualizados los siguientes datos: - Estado civil - Número de hijos y fecha de nacimiento de los hijos - Datos del domicilio - Teléfono celular 8.1.17. En el caso de los datos del domicilio y del número de teléfono celular, el Jefe de OCI no tiene que sustentar con documentos la actualización de dichos campos. 8.1.18. El submódulo Estudios Superiores contiene información académica del Jefe de OCI referida a estudios técnicos, universitarios, postgrados y maestrías. 8.1.19. El submódulo Capacitaciones / Especializaciones contiene información académica del Jefe de OCI referida a cursos, talleres, seminarios, charlas, entre otros. 8.1.20. El submódulo Profesiones / Colegiaturas contiene información respecto de las colegiaturas obtenidas por el Jefe de OCI. 8.1.21. El submódulo Actividades Externas contiene información respecto de actividades desarrolladas por el Jefe de OCI fuera de la Contraloria General, sin considerar la experiencia como docente. En este submódulo, salvo aquella información que es comunicada a la Gerencia de RRHH en aplicación a la normativa vigente, el Jefe de OCI registra su experiencia externa desde su ingreso a la Contraloría General, dado que la experiencia previa ya fue comunicada a la Gerencia de RRHH en su oportunidad. 8.1.22. El submódulo Experiencia Laboral Interna contiene información respecto de actividades desarrolladas por el Jefe de OCI, en el ejercicio de sus funciones en las distintas unidades orgánicas de la Contraloría General y en los OCI que haya sido designado por la Contraloría General. En este submódulo, el Jefe de OCI registra información que considera relevante hacer de conocimiento. 8.1.23. El submódulo Cursos Dictados contiene información respecto de la experiencia del Jefe de OCI como docente. 8.1.24. El submódulo Diversos contiene información variada y complementaria respecto del Jefe de OCI, referida a impedimentos físicos, problemas de salud, lugares de diversión, pasatiempos, entre otros. 8.2. MÓDULO DE SERVICIOS DE CONSULTAS DE IDENTIDAD 8.2.1. El módulo de Servicios de Consultas de Identidad permite la búsqueda de información de personas, mediante dos formas: por el número del DNI y por los apellidos y nombres. 8.2.2. La búsqueda debe ser la más precisa posible. Es decir, con la mayor cantidad de información de la persona (apellidos y nombres completos o número de DNI) a ¿n de que el resultado arroje un número de registros reducido. 8.3. MÓDULO DE SERVICIOS DE REPORTES DE INFORMACIÓN FINANCIERA De los submódulos 8.1.12. Para el ingreso de la información en los submódulos, algunos campos contienen una lista pre 8.3.1. Cada Jefe de OCI podrá obtener los reportes predeterminados de la información económica de la entidad en donde se encuentre asignado a ¿n de realizar El Peruano Lima, sábado 9 de febrero de 2008 NORMAS LEGALES una labor de control preventivo y posterior e¿ciente y oportuna. 8.3.2. Los Jefes de OCI de considerarlo pertinente podrán sugerir la modi¿cación de reportes y/o agregación de otros reportes adicionales. Para ello, deberán enviar un correo electrónico en la que detallen su solicitud a la Gerencia de OCI ([email protected]). 8.4. MÓDULO DE PREGUNTAS FRECUENTES 8.4.1. Los Jefes de OCI, mediante la consulta al módulo de Preguntas Frecuentes, podrán acceder a información habitual o usual de procedimientos administrativos y normativos relacionados al funcionamiento de los OCI y su relación con la Contraloría General. 8.4.2. Para el enriquecimiento del módulo, los Jefes de OCI podrán proporcionar sus “preguntas frecuentes” a ¿n de absolverlas y publicarlas en el Sistema Paracas para su difusión. Dichas preguntas serán remitidas por correo electrónico a la Gerencia de OCI (gerenciadeoci@ contraloria.gob.pe). 8.5. MÓDULO DEL DIRECTORIO DE JEFES DE OCI 8.5.1. El módulo del Directorio de Jefes de OCI contiene información detallada de los Jefes de OCI tales como: nombres y apellidos, dirección, números telefónicos y correo electrónico. 8.5.2. El módulo del Directorio de Jefes de OCI muestra en tiempo real la información registrada en el Sistema Entidades; registro que, respecto a los Jefes de OCI, es responsabilidad de la Gerencia de OCI. IX. DISPOSICIONES TRANSITORIAS 9.1. Los plazos previstos en la presente directiva son de estricto cumplimiento, siempre y cuando la funcionalidad del Sistema Paracas permita realizar todas las actividades en ella descritas. 9.2. La Gerencia de Tecnologías y Sistemas de Información tendrá un plazo de 30 días hábiles para culminar el desarrollo del Sistema Paracas y para adecuar el Sistema de Escalafón de Recursos Humanos, que permitan el cabal cumplimiento de la presente directiva. La culminación del Sistema Paracas y la adecuación del Sistema de Escalafón de Recursos Humanos deberán incluir la actualización y/o elaboración de los instructivos correspondientes. 9.3. La Gerencia de OCI será responsable de coordinar con la Gerencia de Tecnologías y Sistemas de Información y con la Gerencia de RRHH a ¿n de culminar y adecuar los sistemas a los que se hace mención en la disposición anterior. 9.4. La Gerencia de Tecnologías y Sistemas de Información implementará las medidas respectivas a ¿n de alcanzar una cobertura de conexión y coordinación a nivel nacional, que permitan incorporar, en el Sistema Paracas, a los Jefes de los Órganos de Control Institucional cuyo vínculo laboral sea con su respectiva Entidad. X. DISPOSICIONES FINALES 10.1 Forma parte integrante de la presente Directiva los instructivos correspondientes a las herramientas informáticas del Sistema Paracas, los cuales se encuentran a disposición en la Intranet - Jefes de OCI. 10.2 La Gerencia de OCI absolverá las consultas referidas al uso y registro de información del Sistema Paracas. 10.3 La Gerencia de Tecnologías y Sistemas de Información absolverá las consultas técnicas relacionadas con problemas de registro de información y acceso al Sistema Paracas. 10.4 Luego de la entrada en vigencia de la presente directiva, el Jefe de OCI tendrá un plazo de 7 días hábiles para actualizar la información que se requiere en la Hoja de Vida del Sistema Paracas, salvo ausencias o impedimentos debidamente justi¿cados. 162133-2 366283 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Revocan facultades registrales conferidas a las Oficinas de Registros del Estado Civil que funcionan en las Municipalidades Distritales de José Leonardo Ortiz y La Victoria, provincia de Chiclayo RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 045-2008-JNAC/RENIEC Lima, 7 de febrero de 2008. VISTOS: Los Informes Nº 000077 y 000083-2007JR1PIU/GOR/RENIEC y el O¿cio Nº 000306-2008JR1PIU/GOR/RENIEC de la Jefatura Regional Piura; los Informes Nº 000022 y 000024-2007-CTRC/RENIEC, de la Comisión de Transferencia de los Registros Civiles; y, los O¿cios Nº 000017 y 000123-2008-GRC/RENIEC, de la Gerencia de Registros Civiles; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF publicada en el Diario O¿cial El Peruano el 11 de abril de 1996, se delegó, entre otros, a las O¿cinas de Registros del Estado Civil que funcionan en las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios de Centro Poblado, las funciones previstas en los literales a), b), c), e), i), l), m), n), o) y q) del Artículo 44º de la Ley Nº 26497, autorizando a las referidas dependencias a disponer de los derechos que recauden por los servicios que prestan las O¿cinas del Registro del Estado Civil; Que, la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 26497 señala que la Jefatura Nacional queda autorizada a establecer los mecanismos necesarios para la transferencia e integración de las O¿cinas del Registro del Estado Civil, pudiendo, como consecuencia de ello, adoptar las disposiciones conducentes al cumplimiento de dicho mandato, conforme a la Octava Disposición Final del Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-98-PCM; Que, siendo uno de los objetivos del RENIEC la consolidación del Sistema Registral, resulta pertinente continuar con la progresiva incorporación de las O¿cinas de Registros del Estado Civil, que actualmente funcionan en las Municipalidades Provinciales y Distritales a nivel nacional; Que, en tal sentido, es necesario revocar las funciones registrales conferidas a las O¿cinas de Registros del Estado Civil que funcionan en las Municipalidades Distritales de José Leonardo Ortiz y La Victoria, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, dictando disposiciones que garanticen la e¿ciente prestación de los servicios en las O¿cinas Registrales del RENIEC; y, Estando a lo opinado por la Gerencia de Registros Civiles, y de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi¿cación y Estado Civil y el Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Revocar a partir del 11 de febrero de 2008, las facultades registrales comprendidas en los literales a), b), c), e) y o) del Artículo 44º de la Ley Nº 26497, que fueron conferidas a las O¿cinas de Registros del Estado Civil que funcionan en las Municipalidades Distritrales de José Leonardo Ortiz y La Victoria, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque. Artículo Segundo.- Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo anterior, las anotaciones marginales o textuales que se requieran respecto a las inscripciones realizadas en las O¿cinas Registrales del RENIEC y la 366284 NORMAS LEGALES inscripción de adopciones, a partir de la fecha consignada en el artículo precedente, serán de competencia exclusiva del RENIEC. Artículo Tercero.- Las O¿cinas de Registros del Estado Civil que funcionan en las Municipalidades Distritales de José Leonardo Ortiz y La Victoria, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque conservarán el acervo documentario ejerciendo, respecto a los Libros Registrales que aún conserven, las funciones registrales comprendidas en los literales i), l), m), n) y q) del artículo 44º de la Ley Nº 26497, hasta la incorporación de tal acervo al RENIEC. Artículo Cuarto.- Precisar que las O¿cinas de Registros del Estado Civil que funcionan en las Municipalidad Distritales de José Leonardo Ortiz y La Victoria, continuarán efectuando el archivamiento del Acta de Nacimiento, para los efectos de la inscripción de las adopciones en las O¿cinas Registrales del RENIEC, hasta la incorporación del acervo documentario al RENIEC, debiéndose enviar copia ceri¿cada de dicha Acta Registral a la O¿cina Registral RENIEC de Chiclayo. Artículo Quinto.- Encargar a la Comisión de Transferencia de los Registros Civiles, designada por Resolución Jefatural Nº 924-2005-JEF/RENIEC, modi¿cada por Resolución Jefatural Nº 369-2006-JEF/RENIEC, a realizar todas las coordinaciones y acciones pertinentes con las autoridades de las Municipalidades Distritales señaladas en el Artículo Primero de la presente Resolución, a efectos de dar cumplimiento en dicho artículo. Artículo Sexto.- Encargar a las Gerencias de Imagen Institucional y Gerencia de Operaciones Registrales la implementación de lo dispuesto por la presente Resolución. El Peruano Lima, sábado 9 de febrero de 2008 Superior Provisional del Distrito Judicial Del Santa, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Superior Mixta Del Santa; materia de la Resolución Nº 712-2006-MP-FN, de fecha 9 de junio del 2006. Artículo Quinto.- Nombrar a la doctora Ada Margoth Peñaranda Bolovich, como Fiscal Superior Provisional del Distrito Judicial de La Libertad, designándola en el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Penal de La Libertad, con retención de su cargo de carrera. Artículo Sexto.- Nombrar al doctor Ciro Raúl Serrano Hernández, como Fiscal Superior Provisional del Distrito Judicial de La Libertad, designándolo en el Despacho de la Tercera Fiscalía Superior Penal de La Libertad, con retención de su cargo de carrera. Artículo Sétimo.- Nombrar a la doctora Elia Vilca Julca, como Fiscal Adjunta Superior Provisional del Distrito Judicial de La Libertad, designándola en el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Penal de la Libertad, con retención de su cargo de carrera. Artículo Octavo.- Nombrar a la doctora Patricia Paola Pineda Sánchez, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de La Libertad, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ascope. Artículo Noveno.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a los Fiscales Superiores Decanos de los Distritos Judiciales de La Libertad y Del Santa, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. Regístrese, publíquese y cúmplase. FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGA Fiscal de la Nación EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 162692-1 162459-1 MINISTERIO PUBLICO Nombran fiscales provisionales en despachos de diversas fiscalías superiores y provincial del Distrito Judicial de La Libertad RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 181-2008-MP-FN Lima, 8 de febrero de 2008 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la doctora Gladys María Ramos Urquizo, Fiscal Superior Titular Penal de La Libertad, Distrito Judicial de La Libertad, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Superior Penal de la Libertad; materia de la Resolución Nº 465-2005-MP-FN, de fecha 3 de marzo del 2005. Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación de la doctora Ada Margoth Peñaranda Bolovich, Fiscal Adjunta Superior Titular Penal de La Libertad, Distrito Judicial de La Libertad, en el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Penal de la Libertad; materia de la Resolución Nº 1988-2003-MP-FN, de fecha 9 de diciembre del 2003. Artículo Tercero.- Dar por concluida la designación de la doctora Elia Vilca Julca, Fiscal Adjunta Provincial Titular Mixta de Ascope, Distrito Judicial de La Libertad, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ascope; materia de la Resolución Nº 329-2007-MP-FN, de fecha 16 de marzo del 2007. Artículo Cuarto.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Ciro Raúl Serrano Hernández, como Fiscal Nombran fiscal adjunto provisional en el despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Tarata, Distrito Judicial de Tacna RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 182-2008-MP-FN Lima, 8 de febrero de 2008 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar al doctor Felipe Juan Ticona Quenta, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Tacna; designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Tarata. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Tacna, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGA Fiscal de la Nación 162692-2 Nombran fiscal adjunto provisional y encargan el despacho de la Cuarta Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 183-2008-MP-FN Lima, 8 de febrero de 2008 El Peruano Lima, sábado 9 de febrero de 2008 NORMAS LEGALES VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicios y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la doctora María Ysabel Rabines Briceño, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Civil de Lima, materia de la Resolución Nº 268-2005-MPFN, de fecha 11 de febrero del 2005. Artículo Segundo.- Nombrar a la doctora María Ysabel Rabines Briceño, como Fiscal Adjunta Superior Provisional del Distrito Judicial de Lima, designándola en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, con retención de su cargo de carrera. Artículo Tercero.- Encargar el Despacho de la Cuarta Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios; a la doctora María Ysabel Rabines Briceño, Fiscal Adjunta Superior Provisional del Distrito Judicial de Lima, designada en el referido Despacho, a partir de la fecha y mientras duren las vacaciones del titular. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior encargado de la Fiscalía Superior Decana del Distrito Judicial de Lima, Fiscal Superior Coordinador de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Fiscal Superior de la Cuarta Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGA Fiscal de la Nación 162692-3 Nombran y designan fiscales en despachos de diversas fiscalías provinciales del Distrito Judicial de San Martín RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 184-2008-MP-FN Lima, 8 de febrero de 2008 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; 366285 del Distrito Judicial de San Martín, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Bellavista, con retención de su cargo de carrera. Artículo Quinto.- Designar al doctor Ali Vladimir Palomino Ruelas, Fiscal Adjunto Provincial Titular Mixto de Lamas, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Lamas. Artículo Sexto.- Nombrar a la doctora Olga Lilet Orbegozo García, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de San Martín, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de San Martín - Tarapoto. Artículo Sétimo.- Nombrar a la doctora Janet Marilú Vallejos Mendo, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de San Martín, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Bellavista. Artículo Octavo.- Nombrar al doctor Rubén Alvarado Ortiz, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de San Martín, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Huallaga. Artículo Noveno.- Nombrar a la doctora Carmen Quiróz Huamán, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de San Martín, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Picota. Artículo Décimo.- Nombrar al doctor Manuel Portocarrero Mondragón, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de San Martín, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de El Dorado. Artículo Décimo Primero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de San Martín, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGA Fiscal de la Nación 162692-4 UNIVERSIDADES Exoneran de proceso de selección la contratación de empresa para la adquisición de fichas ópticas en la Universidad Nacional Hermilio Valdizán UNIVERSIDAD NACIONAL HERMILIO VALDIZÁN RESOLUCIÓN N° 113-2008-UNHEVAL-R. Cayhuayna, 4 de febrero de 2008 Vistos los documentos que se acompañan en diez (10) folios; SE RESUELVE: CONSIDERANDO: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Ali Vladimir Palomino Ruelas, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de San Martín, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Bellavista; materia de la Resolución Nº 991-2007-MP-FN, de fecha 23 de agosto del 2007. Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación del doctor Máximo Oscar Cabrera Cabrera, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de San Martín, Distrito Judicial de San Martín, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de San Martín - Tarapoto; materia de la Resolución Nº 688-2005-MP-FN, de fecha 18 de marzo del 2005. Artículo Tercero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Olga Lilet Orbegozo García, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de San Martín, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Lamas; materia de la Resolución Nº 1384-2007-MP-FN, de fecha 21 de noviembre del 2007. Artículo Cuarto.- Nombrar al doctor Máximo Oscar Cabrera Cabrera, como Fiscal Provincial Provisional Que el Jefe de la Unidad de Adquisiciones, mediante O¿cio Nº 029-UA/OL-UNHEVAL-2008 del 22.ENE..2008, solicita la emisión de Resolución de Exoneración de Proceso de Selección a la Empresa POLYSISTEMAS SAC, en el presente Ejercicio Presupuestal 2008, al haber emitido la Empresa una Certi¿cación de ser distribuidor exclusivo y representante autorizado en la elaboración de diseños, impresión y control de calidad de ¿chas ópticas OMR en el Perú, Ecuador y Bolivia, por lo que solicita se emita la Resolución para dar cumplimiento al artículo 19º y 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado DS: Nº 083-2004-PCM, para poder adquirir Fichas ópticas OMR, por cuanto con la Resolución Nº 044-2007-UNHEVAL-R se encuentra establecido para el ejercicio presupuestal 2007; Que la Asesora Legal, con el Informe Nº 051-2008UNHEVAL/AL, del 30.ENE.2008, mani¿esta que el inciso e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nª 083-2004- El Peruano Lima, sábado 9 de febrero de 2008 NORMAS LEGALES 366286 PCM establece que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único; el artículo 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece en su primer párrafo que en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente; visto y evaluado la documentación administrativa se desprende del documento de Certi¿cación expedido por el Director Distribuidor Sales NCS Pearson International, donde mani¿esta que la Empresa POLYSISTEMAS S.A.C., con sede en Lima-Perú es distribuidor y representante autorizado de los productos Pearson NCS en los países de Perú, Bolivia y Ecuador. Asimismo, mediante Declaración Jurada de fecha 22 de enero del 2008 el Representante Legal de la Empresa Polisistemas S.A.C mani¿esta que es el distribuidor único distribuidor y representante autorizado de PEARSON NCS en Perú, Ecuador y Bolivia para comercializar sus productos y para la elaboración de diseños impresión y control de calidad de ¿chas ópticas OMR; siendo así y estando al informe emitido por el Jefe de la Unidad de Adquisiciones, se tiene que la empresa POLYSISTEMAS S.A.C, es proveedor único y exclusivo de NCS Pearson, para representar sus productos en Perú, por lo tanto se encuentra dentro de los alcances del inciso e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en tal sentido, debe cumplirse con las formalidades estipuladas en el artículo 20° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (D.S. N° 083-PCM) en concordancia con el artículo 147° del Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, debiendo en consecuencia emitirse la resolución correspondiente, elevar dicha resolución a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación y publicarse en el Diario O¿cial El Peruano dentro de los diez días hábiles siguientes a la emisión de la resolución y adicionalmente deberá publicarse a través del SEACE; la contratación para el presente caso deberá efectuarse conforme lo dispone el último párrafo del articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado concordante con el artículo 148° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, debiéndose para tal efecto encargar a la Dirección General de Administración realizar las acciones competentes para la indicada contratación. Que el Rector remite el caso a Secretaría General con el Proveído N° 0739-2008-UNHEVAL-R, para que se emita la Resolución correspondiente; Estando a las atribuciones conferidas al Titular del Pliego, por la Ley Universitaria Nº 23733 y por el Estatuto de la UNHEVAL; SE RESUELVE: 1º. EXONERAR del Proceso de Selección a la Empresa POLYSISTEMAS por ser proveedor Único, en aplicación del inciso e) del artículo 19° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, para la adquisición de ¿chas ópticas según el siguiente detalle: CANTIDAD FUENTE P/UNIT P/TOTAL 45 mill. fichas ópticas para examen de admisión RDR 357.300 16,065.00 17 mill. fichas ópticas para inscripción de postulantes RDR 464.10 7,889.70 2º. ENCARGAR a la Dirección General de Administración adopte las acciones complementarias para la contratación con la Empresa POLYSISTEMAS SAC, para la adquisición de ¿chas ópticas desglosables, conforme lo dispone el último párrafo del artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado concordante con el artículo 148° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Publicar la resolución a emitirse en el Diario O¿cial El Peruano, dentro del término de diez días hábiles, adicionalmente en el SEACE. Asimismo deberá elevarse una copia a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. 3º. DISPONER que el Vicerrectorado Administrativo y los demás órganos internos competentes adopten las acciones complementarias. 4º. DAR A CONOCER esta Resolución a los órganos internos correspondientes. Regístrese, comuníquese y archívese. EDWYN T. ORTEGA GALARZA Rector MÉLIDA SARA RIVERO LAZO Secretaria General 162249-1 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Conforman Comisión para la evaluación, diseño y ejecución de un Plan de Recuperación del Área de Talleres del Establecimiento Penitenciario de Lurigancho (Pabellones 18 y 19) RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO N° 089-2008-INPE/P Lima, 6 de febrero de 2008 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 65º del Código de Ejecución Penal, el trabajo es un derecho y deber del interno, sus condiciones son en lo posible similares al trabajo en libertad. No tiene carácter aÀictivo ni es aplicado como medida disciplinaria, ni atenta contra la dignidad del interno. Las modalidades de trabajo penitenciario se desarrollan a través de actividades profesionales, técnicas, artesanales, productivas, artísticas y de servicios auxiliares. El trabajo Penitenciario está considerado como uno de los elementos fundamentales de Tratamiento del interno, constituye decisivamente en su proceso de resocialización; Que, el artículo 69º del señalado dispositivo legal dispone que en cada establecimiento penitenciario se promueve la educación del interno para su formación profesional o capacitación ocupacional. Dentro del marco de la Política Penitenciaria Nacional, la educación penitenciaria es considerada uno de los elementos fundamentales del tratamiento de los internos, el desarrollo de las actividades educativas en los establecimientos penitenciarios a nivel nacional, contribuyen con el proceso de resocialización de los internos; Que, de conformidad con los numerales 11.6 y 11.7 del artículo 11º del Reglamento del Código de Ejecución Penal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0152003-JUS, el interno tiene derecho a recibir educación en diversas modalidades y a acceder al trabajo en los establecimientos penitenciarios; Que, los pabellones 18 y 19 del Establecimiento Penitenciario de Lurigancho fueron asignados para los internos que realicen labores de trabajo o educación y se El Peruano Lima, sábado 9 de febrero de 2008 NORMAS LEGALES encuentran a cargo del INPE, tanto en lo que se re¿ere a tratamiento como seguridad; Que, el Consejo Nacional Penitenciario en visitas inopinadas ha veri¿cado que en los citados pabellones se han encontrado internos que no desarrollan actividades de trabajo o educación, desnaturalizando de ésta manera su ¿nalidad. Asimismo, se ha observado desorden en el manejo de la seguridad de dichos pabellones; Que, a ¿n de revertir la situación descrita, resulta necesario adoptar medidas destinadas a devolver a los citados pabellones su verdadera identidad para los que fueron asignados; Contando con las visaciones del Consejo Nacional Penitenciario, Dirección de Tratamiento Penitenciario, Dirección de Seguridad Penitenciaria y de la O¿cina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 984, Decreto Legislativo Nº 654, Decreto Supremo Nº 015-2003-JUS, Decreto Supremo Nº 0092007-JUS, y en uso de las facultades conferidas mediante Resolución Suprema Nº 019-2008-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conformar una Comisión para la evaluación, diseño y ejecución de un Plan de Recuperación del Área de Talleres del Establecimiento Penitenciario de Lurigancho (Pabellones 18 y 19), en coordinación con el Consejo Técnico Penitenciario del citado centro penitenciario. Esta Comisión queda conformada por las siguientes personas: a) Cesar Bocanegra Velásquez, Director de la Dirección de Tratamiento Penitenciario, quien la preside. b) Juan Ayosa Palomares, Subdirector de Seguridad de Penales y Traslados de la Dirección de Seguridad Penitenciaria, miembro. c) Raquel Alvarado Beltrán Subdirector del Establecimiento Penitenciario Lurigancho de la O¿cina Regional Lima, miembro. Artículo 2º.- El encargo de la Comisión incluye las siguientes funciones: a) Proponer cambios de personal con la ¿nalidad de garantizar los objetivos. b) Proponer, previa evaluación el reordenamiento de los internos que participan en los diversos programas que se llevan a cabo en los pabellones 18 y 19. c) Proponer cualquier otra acción administrativa o de organización que conlleve al éxito de los programas que se desarrollan en los mencionados pabellones. d) Velar por el cumplimiento de las propuestas que apruebe el Consejo Nacional Penitenciario e informar. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución a los interesados y a las instancias pertinentes para los ¿nes de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. LEONARDO CAPARROS GAMARRA Presidente (s) 162529-1 Declaran en emergencia el Establecimiento Penitenciario de Huánuco de la Oficina Regional Oriente Pucallpa del INPE RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO N° 090-2008-INPE/P Lima, 6 de febrero de 2008 CONSIDERANDO: Que, el incremento en los niveles de hacinamiento en los establecimientos penitenciarios a nivel nacional, generan desorganización, indisciplina y pérdida del 366287 principio de autoridad, hecho que di¿culta los márgenes de gobernabilidad al interior de los penales, cuya situación se ve reÀejada en actos de violencia, motines, reyertas e inseguridad; Que, la situación descrita no permite la ejecución de un efectivo tratamiento penitenciario con miras a la reeducación, rehabilitación y reincorporación progresiva del interno a la sociedad, pues es sabido que al interior de los penales existen ma¿as que promueven el desarrollo de manejos ilícitos y abusos frente a otros internos de mayor vulnerabilidad, lo que debilita ostensiblemente el principio de autoridad que debe regir en todo sistema penitenciario para una convivencia pací¿ca; Que, lo expresado se ha agudizado en el Establecimiento Penitenciario de Huánuco debido a que en este penal se encuentran recluidos internos de alta peligrosidad y condenados a penas altas, hecho que di¿culta su tratamiento y genera inseguridad en su interior y sobre todo que sirve como espacio propicio para las escuelas del crimen y por ende, atentan contra la seguridad ciudadana en general; Que, mención aparte es el hecho de que el Establecimiento Penitenciario de Huánuco fue construido para albergar a quinientos treinta y seis (536) internos, sin embargo, de acuerdo a las estadísticas que maneja la entidad, a diciembre de 2007 su población penal es de mil doscientos setenta y ocho (1,278) internos, aunado a ello, se tiene que la seguridad en dicho centro penitenciario se encuentra a cargo de cincuenta y tres (53) agentes penitenciarios, siendo lo óptimo que ciento cincuenta y tres (153) servidores penitenciarios se encarguen de su seguridad; Que, el Instituto Nacional Penitenciario requiere adoptar medidas extremas y urgentes con la ¿nalidad de recuperar el principio de autoridad, pero sin afectar los derechos de los internos, de modo tal que se garantice no sólo con disposiciones que los respeten, sino también con medidas que aseguren el principio de autoridad, por lo tanto, es necesario disponer medidas extraordinarias y temporales en el Establecimiento Penitenciario de Huánuco de la O¿cina Regional Oriente Pucallpa del Instituto Nacional Penitenciario; Que, en ese contexto el artículo 10º del Reglamento del Código de Ejecución Penal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2003-JUS, señala que: “Las actividades penitenciarias se ejercerán respetando la dignidad y derechos del interno, no restringido por la Ley y la sentencia” y, el artículo 56º del mismo cuerpo legal establece que: “El régimen penitenciario interno es el conjunto de normas o medidas que tienen por ¿nalidad la convivencia ordenada y pací¿ca en un establecimiento penitenciario”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2001JUS, se dispuso otorgar facultades al Presidente del Instituto Nacional Penitenciario a establecer en uno o más establecimientos penitenciarios, en forma temporal, mediante resolución motivada, restricciones con relación a: i) El ingreso de visitas directas de familiares y amigos, ii) El horario de ingreso del abogado defensor, podrá ser regulado, quedando en todo caso a salvo el derecho del interno de entrevistarse y comunicarse con él por lo menos una vez por semana y iii) El horario de permanencia del interno en los pasadizos del pabellón o en los patios. La resolución del Presidente del Instituto Nacional Penitenciario es inapelable; Que, en tal sentido, la Administración Penitenciaria se encuentra facultada para adoptar disposiciones que garanticen una adecuada política penitenciaria que conlleven a la convivencia pací¿ca de los internos y de la seguridad integral, en este caso, del Establecimiento Penitenciario de Huánuco de la O¿cina Regional Oriente Pucallpa del Instituto Nacional Penitenciario; Contando con las visaciones del Consejo Nacional Penitenciario, Dirección de Seguridad Penitenciaria y O¿cina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 654, mediante el cual se aprueba el Código de Ejecución Penal, Decreto Supremo Nº 015-2003-JUS, mediante el cual se aprueba el Reglamento de Ejecución Penal, Decreto Supremo Nº 006-2001-JUS, mediante el cual se faculta al Presidente del INPE a establecer, en uno o más establecimientos penitenciarios, restricciones al régimen carcelario de los internos, Decreto Supremo Nº 009-2007-JUS, mediante el cual se aprueba el 366288 NORMAS LEGALES Reglamento de Organización y Funciones del INPE, y en uso de las facultades conferidas por Resolución Suprema N° 019-2008-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar en emergencia el Establecimiento Penitenciario de Huánuco de la O¿cina Regional Oriente Pucallpa del Instituto Nacional Penitenciario, por el período de treinta (30) días calendario. Artículo 2º.- Establecer en el Establecimiento Penitenciario de Huánuco de la O¿cina Regional Oriente Pucallpa del Instituto Nacional Penitenciario las siguientes restricciones al régimen carcelario: a) El ingreso de visitas directas de familiares y amigos; b) El horario de ingreso del abogado defensor, podrá ser regulado, quedando en todo caso a salvo el derecho del interno de entrevistarse y comunicarse con él por lo menos una vez por semana; c) El horario de permanencia del interno en los pasadizos del pabellón o en los patios. La resolución del Presidente del Instituto Nacional Penitenciario es inapelable. Artículo 3.- Las restricciones al régimen carcelario a que se contrae el artículo segundo de la presente Resolución, deberán ser implementadas por el Director del Establecimiento Penitenciario de Huánuco de la O¿cina Regional Oriente Pucallpa del Instituto Nacional Penitenciario, a ¿n de mantener la convivencia ordenada y pací¿ca de los internos. Artículo 4º.- Encargar al Director de la Región oriente Pucallpa la elaboración de una propuesta de racionalización de personal con la ¿nalidad de reforzar la seguridad del Establecimiento Penitenciario de Huánuco. Artículo 5º.- Distribuir copia de la presente Resolución a las instancias respectivas, para los ¿nes de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. LEONARDO CAPARROS GAMARRA Presidente (s) 162529-2 Designan Secretario General del INPE RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 092-2008-INPE/P Lima, 7 de febrero de 2008 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Presidencial Nº 214-2007INPE/P de fecha 10 de abril de 2007, se designa al Gral. PNP ® VICTOR LUIS FIGUEROA ROMERO, en el cargo público de con¿anza de Secretario General del Instituto Nacional Penitenciario; Que, se ha visto por conveniente aceptar la renuncia del citado funcionario y designar en el cargo público de con¿anza a su reemplazante; Estando a lo solicitado y contando con las visaciones del Consejo Nacional Penitenciario, de la O¿cina General de Administración, O¿cina de Asesoría Jurídica y Unidad de Recursos Humanos; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 654, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Decreto Supremo Nº 003-2005-JUS, Decreto Supremo Nº 009-2007-JUS y en uso de las facultades conferidas mediante Resolución Suprema Nº 019-2008-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- ACEPTAR, a partir de la fecha, la renuncia formulada por el Gral. PNP ® VICTOR LUIS FIGUEROA ROMERO, al cargo público de con¿anza de Secretario General del Instituto Nacional Penitenciario, dándole las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- DESIGNAR, a partir de la fecha, al Abogado JUAN ANTONIO TRELLES CASTILLO, en el El Peruano Lima, sábado 9 de febrero de 2008 cargo público de con¿anza de Secretario General del Instituto Nacional Penitenciario. Artículo 3º.- REMITIR, copia de la presente resolución al interesado y a las demás instancias pertinentes para los ¿nes de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. LEONARDO CAPARROS GAMARRA Presidente (s Consejo Nacional Plenipotenciario 162691-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Declaran fundados recursos de reconsideración y modifican el Anexo N° 1 de la Res. N° 716-2007-OS/CD, referente a metrados de instalaciones de ELECTRONORTE e HIDRANDINA RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 064-2008-OS/CD Lima, 7 de febrero de 2008 Que, con fecha 30 de noviembre de 2007, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante el “OSINERGMIN”) publicó la Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN N° 716-2007-OS/CD (en adelante la “RESOLUCIÓN”) que aprobó las altas y bajas de los metrados existentes de las instalaciones de distribución eléctrica correspondientes al período 1 de julio de 2004 al 30 de junio de 2006, así como los metrados existentes resultantes al 30 de junio de 2006. Contra dicha resolución Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte S.A. - Electronorte S.A. (en adelante ELECTRONORTE) dentro del término de ley, presentó recurso de reconsideración, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo. 1.-ANTECEDENTES Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 77° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, cada cuatro años, el OSINERGMIN actualiza el Valor Nuevo de Reemplazo (en adelante VNR) de las instalaciones de transmisión y distribución, con la información presentada por los concesionarios. En el caso de obras nuevas o retiros, la citada norma dispone que, OSINERGMIN, incorporará o deducirá su respectivo VNR; Que, de acuerdo con el Artículo 159° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, el concesionario debe poner en conocimiento del OSINERGMIN en los plazos y oportunidades que éste determine, toda inversión en obras de distribución que aumente su VNR y comunicará anualmente al regulador el retiro de las instalaciones innecesarias para la prestación del servicio, a fin de ser excluidas del respectivo Valor Nuevo de Reemplazo; Que, la Guía de Elaboración del VNR de las Instalaciones de Distribución Eléctrica (en adelante Guía del VNR), aprobada mediante Resolución OSINERG N° 329-2004-OS/CD, establece que el cálculo del VNR adaptado al 30 de junio del año que corresponda (año anterior a aquel en que se ¿ja la tarifa), se realizará a partir del metrado (base) aprobado en la última ¿jación del VNR adaptado, para lo cual se considerará las altas y bajas de las instalaciones de distribución eléctrica ocurridas en el último período de 4 años; El Peruano Lima, sábado 9 de febrero de 2008 NORMAS LEGALES Que, de conformidad con la Resolución OSINERG N° 336-2006-OS/CD, para el período 1 de julio de 2004 al 30 de junio de 2006, las empresas concesionarias remitieron su información el 15 de diciembre de 2006, la cual fue procesada y validada por OSINERGMIN, partiendo de la base considerada en la Resolución OSINERG N° 369-2005-OS/CD, mediante la cual se ¿jó el VNR adaptado al 30 de junio de 2004; Que, con fecha 30 de noviembre de 2007, OSINERGMIN publicó la RESOLUCIÓN, la misma que aprobó las altas y bajas de los metrados existentes de las instalaciones de distribución eléctrica correspondientes al período 1 de julio de 2004 al 30 de junio de 2006, así como los metrados existentes resultantes al 30 de junio de 2006; Que, con fecha 8 de enero de 2008, ELECTRONORTE interpone recurso de reconsideración (en adelante RECURSO) contra la RESOLUCIÓN. 2.-EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Que, mediante el RECURSO, ELECTRONORTE solicita que se reconsidere la RESOLUCIÓN respecto del Metrado de sus Inversiones No Eléctricas (en adelante INE) al 30 de junio de 2006 e incluir los terrenos, construcciones y equipos reportados por dicha empresa, que según indica el recurrente han sido veri¿cados y validados en las ¿jaciones del 2000 y 2004 y en la presente ¿jación de altas y bajas 2004-2006. 2.1.SUSTENTO DEL PETITORIO Que, ELECTRONORTE señala que el OSINERGMIN sólo ha considerado, a través de la resolución impugnada, 22 167,28 m2 de terrenos y edi¿caciones y 2212 equipos. Agrega que, no se ha considerado un total de 51 198,41 m2 de terrenos, 8 750,58 m2 de edi¿caciones y 380 equipos, los cuales fueron reportados mediante documento R3913-2007, emitido el 26/10/2007, tanto en la base de datos como en la información adicional, alcanzándose el sustento y lo asignado a la distribución; Que, ELECTRONORTE indica que entre los terrenos y edi¿caciones no considerados se encuentra el ubicado en la Av. Sáenz Peña N° 1750, Chiclayo, con códigos 232007000 y 232007003, utilizados para la distribución, donde se encuentran las áreas de jefaturas y supervisión de mantenimiento, alumbrado público, pérdidas, entre otros; laboratorios de medición, talleres, almacenes y sala de comunicaciones. Añade que, en la determinación del VNR de los años 2000 y 2004 para el predio mencionado, se consideró un terreno de 7 347,21 m2 y una edi¿cación de 4 424,80 m2, constatado con las veri¿caciones en campo de dichos años y de la presente ¿jación de las altas y bajas. Asimismo, señala que los equipos (analizadores de red, meghómetros, telurómetros, pinzas de tensión, etc.) asociados a dicho predio no han sido considerados, afectándose considerablemente las INE; Que, en anexos del RECURSO, ELECTRONORTE presenta el formato C2 del año 2004 donde se aprecia el predio de la Av. Sáenz Peña N° 1750, Chiclayo. Asimismo, presenta el O¿cio N° 0393-2007-GART del 15/05/2007, relacionado con las observaciones de las altas y bajas por la veri¿cación en campo, en cuyo Anexo N° 2 no se consigna observaciones a las INE de ELECTRONORTE. Finalmente, presenta los terrenos, edi¿caciones y equipos a ser reconsiderados en la aprobación realizada a través de la Resolución OSINERGMIN N° 716-2007-OS/CD. 2.2.ANÁLISIS DEL OSINERGMIN Que, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 2.2.3 de la Guía del VNR, las INE son aquellas inversiones en infraestructura y equipamiento que se requiere para la prestación del servicio de distribución; Que, en el Informe Técnico N° 0389-2007-GART, que sustentó la resolución impugnada, se indicó que respecto a la información de los metrados existentes de las INE, se veri¿có que los diversos ítems (terrenos, edi¿caciones y equipos) estén destinados a la prestación del servicio de distribución, es decir, a las labores de operación, mantenimiento y atención comercial de la actividad de distribución. Por ello, se retiró de la base de datos de algunas empresas, entre ellas HIDRANDINA, terrenos y edi¿caciones que no corresponden a la actividad 366289 de distribución, tales como centrales de generación y subestaciones de potencia, donde no se precisó ni sustentó el uso para la actividad de distribución, así como todos los equipos (vehículos, equipos de o¿cina, comunicación, almacén, medición, etc.) asociados; Que, ELECTRONORTE de acuerdo a la información consignada en los anexos de su recurso, solicita el reconocimiento de 27 154.96 m2 en terrenos, 7 955.72 m2 en edi¿caciones y 1422 unidades en equipos, adicionales a los aprobados mediante la resolución impugnada y no los 51 198.41 m2 en terrenos, 8 750,58 m2 en edi¿caciones y 380 unidades en equipos que indica en los argumentos de su recurso; Que, respecto al “Metrado Existente y el respectivo sustento de las INE’s de Electronorte S.A, reportado el 26 de octubre de 2007 con o¿cio R-3913-2007”, Anexo 1.E. del RECURSO, se aprecia que los terrenos y edi¿caciones solicitados, así como los equipos asociados, todo lo cual se encuentra listado en dicho Anexo, se relacionan no solo con la distribución sino también con la transmisión y generación eléctrica, debiendo OSINERGMIN considerar para efectos de altas y bajas únicamente los componentes de dichas instalaciones que se encuentren asociadas a la distribución eléctrica, toda vez que la resolución materia de impugnación aprueba exclusivamente metrados existentes de instalaciones de distribución a efectos de facilitar el cálculo del VNR adaptado que debe practicarse en la ¿jación de las tarifas de distribución eléctrica; Que, en efecto, en el caso de los terrenos, edi¿caciones y equipos relacionados con la distribución, dada la veri¿cación en campo, realizada en el presente proceso de altas y bajas y la precisión efectuada por la empresa impugnante respecto del uso de los mismos, se considera como metrado existente de la distribución, el predio ubicado en la Av. Sáenz Peña N° 1750, Chiclayo (terrenos, edi¿caciones y equipos asociados); Que, asimismo, que en caso del terreno relacionado con la transmisión (subestación de potencia SECHO), denominado Terreno Urbano SECHO, este no puede ser incorporado como destinado a la distribución toda vez que, las subestaciones de potencia son instalaciones destinadas a la transformación del nivel de tensión de muy alta o alta a media tensión, lo cual corresponde exclusivamente a la transmisión y, en consecuencia, no tiene componentes vinculados a la distribución. Además, en este terreno sólo se registra una edi¿cación de 10.52 m2 (caseta de vigilancia) y equipos compuestos por 3 extintores y un switch, lo cual evidencia que no se destina a labores de operación, mantenimiento o atención comercial de la distribución; Que, igualmente, para las centrales de generación, por tratarse de centrales para la alimentación de sistemas aislados, donde es práctica común llevar a cabo todas las actividades eléctricas, corresponde considerar la parte de terrenos y edi¿caciones destinadas a las labores de operación, mantenimiento y atención comercial de la actividad de distribución, así como los equipos asociados. De visitas técnicas en campo, realizadas como parte de los procesos tarifarios del Valor Agregado de Distribución (VAD) y del Valor Nuevo de Reemplazo (VNR) de la distribución, se aprecia que para las labores mencionadas, normalmente se destinan áreas equivalentes a dos lotes (240 m2) para la o¿cina de atención al público, o¿cinas técnica, comercial y administrativa y almacén de materiales y equipos, las cuales representan aproximadamente el 10% de las instalaciones de dichas centrales; Que, por lo expuesto en el considerando que antecede, en el caso de las ex-CT Chongoyape, Mórrope y Mocupe y CT Bagua Chica, se reconoce las edi¿caciones informadas y como área de terreno el equivalente al área de las edi¿caciones ubicadas en dichos terrenos más un 20% adicional para área libre, similar a la proporción que se obtiene de las centrales de Pucará y Chota, producto de la asignación realizada por la empresa. Respecto, a las ex-CT Oyotún, CT Chota, CH Gineamayo y CT Pucara se reconoce los terrenos y edi¿caciones reportados por la empresa como destinados a la actividad de distribución, habiéndose veri¿cado que la asignación de los terrenos y edi¿caciones de las centrales de generación para la actividad de distribución no supere el mencionado 10%; Que, respecto a la a¿rmación de la empresa en el sentido que en los procesos del VNR de los años 2000 366290 NORMAS LEGALES y 2004, se consideró al predio de la Av. Sáenz Peña N° 1750, Chiclayo, cabe precisar que si bien la empresa reportó dicho predio como metrado existente de las INE, éste no fue considerado toda vez que dada la escasa información remitida por las diversas empresas concesionarias de distribución de provincias, en dichos procesos para las empresas fuera de Lima, como es el caso de ELECTRONORTE, OSINERGMIN estableció el VNR de las INE, a partir de módulos estándar de dimensionamiento, considerando el número de usuarios de la empresa por sistema eléctrico y las áreas (sede central, administración, distribución, etc.) propias de las empresas distribuidoras; Que, respecto a la a¿rmación de la empresa en el sentido que a través del O¿cio N° 0393-2007-GART del 15/05/2007, no se consignó observaciones a las INE, producto de la veri¿cación en campo; cabe señalar que como es propio de los procesos del VNR, dicha veri¿cación no se efectúa sobre la totalidad de las instalaciones sino que ésta se realiza sobre una muestra de las INE, tal como se indica en el o¿cio mencionado, donde consta que dentro de dicha muestra no se encontraron observaciones. Sin embargo, desde el inicio del proceso de aprobación de las altas y bajas, se observó a la empresa el rubro de asignación, sustento y precisión del uso de las INE que no formaron parte de la muestra, lo cual consta en los O¿cios N° 00112007-GART del 08/01/2007 y N° 0786-2007-GART del 18/09/2007, sin que dichas observaciones hayan sido subsanadas a satisfacción por ELECTRONORTE, lo que determinó que el regulador, por lo expuesto en el Informe Técnico N° 0389-2007-GART, que sustentó la resolución impugnada, retire los ítems no sustentados y destinados a otras actividades (generación y transmisión); Que, de acuerdo a lo señalado, los metrados de terrenos y edi¿caciones a ser considerados como existentes para la distribución son de 19 350,81 m2 y 7 955,72 m2 respectivamente, los cuales se detallan en el Anexo N° 1 del Informe N° 0061-2008-GART, el cual forma parte integrante de la Resolución. En lo referente a los equipos, se incorpora aquellos destinados a la actividad de distribución, asociados a los terrenos y edi¿caciones considerados, los cuales se resumen en el Anexo N° 2 del mencionado informe; Que, ¿nalmente, en el Anexo N° 3 del citado informe, se adjunta el resumen de los resultados ¿nales de las altas y bajas de los metrados existentes del período 01/07/2004 – 30/06/2006 de ELECTRONORTE, con los ajustes en el metrado de las INE. Asimismo, en el Anexo N° 4 del mismo Informe se presentan los formatos ¿nales A1, B1 y C1 de metrados de altas y bajas de ELECTRONORTE; Que, por las razones expuestas en los considerandos precedentes, el recurso de reconsideración de El Peruano Lima, sábado 9 de febrero de 2008 ELECTRONORTE resulta fundado en el extremo de incorporar los terrenos, edi¿caciones y equipos destinados a la distribución, ubicados en el predio de la Av. Sáenz Peña N° 1750, Chiclayo y en las centrales de generación de los sistemas aislados, según el detalle que consta en los Anexos N° 1 y N° 2 del Informe N° 0061-2008-GART y cuyo resumen se muestra en el Anexo N° 3 del mismo e infundado en lo demás que contiene; Que, ¿nalmente, con relación al recurso de reconsideración, se han expedido, el Informe N° 00612008-GART, elaborado por la División de Distribución Eléctrica de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERGMIN y el Informe N° 0065-2008-GART de la Asesoría Legal de la GART, los mismos que contienen la motivación que sustenta la decisión del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re¿ere el Artículo 3, Numeral 4 de la LPAG; y De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simpli¿cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modi¿catorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte S.A. ELECTRONORTE contra la Resolución OSINERGMIN N° 716-2007-OS/CD, en el extremo de incorporar los terrenos, edi¿caciones y equipos destinados a la distribución, ubicados en el predio de la Av. Sáenz Peña N° 1750, Chiclayo y en las centrales de generación de los sistemas aislados, según el detalle que consta en los Anexos N° 1 y N° 2 del Informe N° 0061-2008-GART, el cual forma parte integrante de la presente Resolución e infundado en lo demás que contiene. Artículo 2°.- Modifíquese el Anexo N° 1 de la Resolución OSINERGMIN N° 716-2007-OS/CD referente a los Metrados Existentes de las Instalaciones de Distribución Eléctrica de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte S.A. - ELECTRONORTE, sustituyendo la tabla “Resumen de Metrados Existentes de Altas y Bajas Julio2004-Junio2006: Empresa ELECTRONORTE” por la siguiente: DIARIO OFICIAL REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. [email protected] LA DIRECCIÓN El Peruano Lima, sábado 9 de febrero de 2008 NORMAS LEGALES 366291 Empresa: ELECTRONORTE RESUMEN DE METRADOS EXISTENTES DE ALTAS Y BAJAS PERIODO JULIO 2004 - JUNIO 2006 Unidad MEDIA TENSIÓN RED AÉREA RED SUBTERRÁNEA EQUIPOS DE PROTECCIÓN Y SECCIONAMIENTO SUBESTACIONES DE DISTRIBUCIÓN MT/BT S.E.D AÉREA MONOPOSTE S.E.D AÉREA BIPOSTE S.E.D CONVENCIONAL S.E.D COMPACTA PEDESTAL S.E.D COMPACTA BÓVEDA Total SED 2004 30/06/2004 Altas Bajas 01/07/2004 - 30/06/2006 2006 30/06/2006 km km Unidad 1 932.382 34.686 1 253.000 686.343 6.069 186.000 306.503 2.993 13.000 2 312.222 37.762 1 426.000 Unidad Unidad Unidad Unidad Unidad Unidad 1 023.000 756.000 74.000 0.000 0.000 1 853.000 158.000 16.000 2.000 0.000 0.000 176.000 0.000 4.000 0.000 0.000 0.000 4.000 1 181.000 768.000 76.000 0.000 0.000 2 025.000 BAJA TENSIÓN RED AÉREA SERVICIO PARTICULAR ALUMBRADO PÚBLICO EQUIPOS DE ALUMBRADO PÚBLICO EQUIPOS DE CONTROL DE ALUMBRADO PÚBLICO RED SUBTERRÁNEA SERVICIO PARTICULAR ALUMBRADO PÚBLICO EQUIPOS DE ALUMBRADO PÚBLICO EQUIPOS DE CONTROL DE ALUMBRADO PÚBLICO ESTRUCTURAS DE LA RED SUBTERRÁNEA ALUMBRADO PÚBLICO Total Red BT SP Total Red BT AP Total Equipos AP km km Unidad Unidad 2 257.163 1 815.819 51 916.000 1 394.000 387.374 353.762 7 604.000 620.000 268.971 231.062 2 569.000 231.000 2 375.566 1 938.519 56 951.000 1 783.000 km km Unidad Unidad Unidad km km Unidad 121.693 130.390 5 025.000 81.000 4 694.000 2 378.856 1 946.209 56 941.000 5.310 9.813 1 165.000 25.000 107.000 392.684 363.576 8 769.000 5.104 10.292 318.000 21.000 160.000 274.075 241.355 2 887.000 121.899 129.911 5 872.000 85.000 4 641.000 2 497.465 2 068.430 62 823.000 INSTALACIONES NO ELÉCTRICAS TERRENOS Y EDIFICIOS EQUIPOS INE m2 Unidad ----- ----- ----- 27 306.540 3 629.000 Artículo 3°.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario O¿cial El Peruano y consignada junto con los Informes N° 0061-2008-GART y N° 0065-2008-GART y la base de datos ¿nal de ELECTRONORTE, en la página web del OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 162534-1 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 065-2008-OS/CD Lima, 7 de febrero de 2008 Que, con fecha 30 de noviembre de 2007, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante el “OSINERGMIN”) publicó la Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN N° 716-2007-OS/CD (en adelante la “RESOLUCIÓN”) que aprobó las altas y bajas de los metrados existentes de las instalaciones de distribución eléctrica correspondientes al periodo 01 de julio de 2004 al 30 de junio de 2006, así como los metrados existentes resultantes al 30 de junio de 2006. Contra dicha resolución Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronorte Medio S.A. - HIDRANDINA (en adelante HIDRANDINA) dentro del término de ley, presentó recurso de reconsideración, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo. 1.-ANTECEDENTES Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 77° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, cada cuatro años, el OSINERGMIN actualiza el Valor Nuevo de Reemplazo (en adelante VNR) de las instalaciones de transmisión y distribución, con la información presentada por los concesionarios. En el caso de obras nuevas o retiros, la citada norma dispone que, OSINERGMIN, incorporará o deducirá su respectivo VNR; Que, de acuerdo con el Artículo 159° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, el concesionario debe poner en conocimiento del OSINERGMIN en los plazos y oportunidades que este determine, toda inversión en obras de distribución que aumente su VNR y comunicará anualmente al regulador el retiro de las instalaciones innecesarias para la prestación del servicio, a fin de ser excluidas del respectivo Valor Nuevo de Reemplazo; Que, la Guía de Elaboración del VNR de las Instalaciones de Distribución Eléctrica (en adelante Guía del VNR), aprobada mediante Resolución OSINERG N° 329-2004-OS/CD, establece que el cálculo del VNR adaptado al 30 de junio del año que corresponda (año anterior a aquel en que se ¿ja la tarifa), se realizará a partir del metrado (base) aprobado en la última ¿jación del VNR adaptado, para lo cual se considerará las altas y bajas de las instalaciones de distribución eléctrica ocurridas en el último periodo de 4 años; Que, de conformidad con la Resolución OSINERG N° 336-2006-OS/CD, para el periodo 01 de julio de 2004 al 30 de junio de 2006, las empresas concesionarias remitieron su información el 15 de diciembre de 2006, la cual fue procesada y validada por OSINERGMIN, partiendo de la base considerada en la Resolución OSINERG N° 3692005-OS/CD, mediante la cual se ¿jó el VNR adaptado al 30 de junio de 2004; Que, con fecha 30 de noviembre de 2007, OSINERGMIN publicó la RESOLUCIÓN, la misma que aprobó las altas y bajas de los metrados existentes de las instalaciones de distribución eléctrica correspondientes al periodo 01 de julio de 2004 al 30 de junio de 2006, así como los metrados existentes resultantes al 30 de junio de 2006; Que, con fecha 08 de enero de 2008, HIDRANDINA interpone recurso de reconsideración (en adelante RECURSO) contra la RESOLUCIÓN. 366292 NORMAS LEGALES 2.-EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Que, mediante el RECURSO, HIDRANDINA solicita que se reconsidere la información de terrenos, edi¿caciones y equipos de las instalaciones no eléctricas (en adelante INE) para lo cual solicita lo siguiente: a) Que se considere el nuevo reporte corregido “Reporte 03 – Formato Complementario INE-HDNAReconsiderar” y con ello se evite el retiro de la base de datos de aquellos terrenos y edi¿caciones que presentan la discriminación veri¿cada y corregida de sus metrados destinados a las actividades de distribución eléctrica, b) Que se tome en cuenta las correcciones que están efectuando para asociar correctamente la información de los equipos con los predios que presentan metrados asociados a las actividades de distribución, tomando en cuenta los criterios adoptados para la discriminación por actividad; c) Que las bases de datos de las INE incluyan las cifras corregidas que adjuntan a su recurso; El recurrente acompaña como anexo de su recurso, información técnica en medio magnético (CD). 2.1.SUSTENTO DEL PETITORIO Que, HIDRANDINA hace referencia a lo indicado en el numeral 4.2.2. del Informe Técnico N° 0389-2007GART, que sustentó la resolución impugnada, formando parte integrante de la misma y en el cual se indicaba que respecto a la información de las INE, se veri¿có que los diversos ítems correspondan a instalaciones destinadas a la prestación del servicio de distribución eléctrica. Agrega el informe que en el caso de los sectores típicos 2, 3, 4, 5 y Especial, toda vez que la información comprendió la totalidad de los ítems al 30/06/2006, se veri¿có la documentación de sustento presentada por las empresas, así como la razonabilidad de los metrados respecto a los metrados existentes presentados para la ¿jación del VNR adaptado del año 2005. Asimismo, se indica en dicho informe técnico, citado por HIDRANDINA, que como resultado de la veri¿cación se detectó que algunas empresas, entre ellas HIDRANDINA, incorporaron terrenos y edi¿caciones que no corresponden a la actividad de distribución, tales como centrales de generación y subestaciones de potencia y que no precisaron ni sustentaron el uso de diversos terrenos y edi¿caciones lo que originó que dichos terrenos y edi¿caciones fueran retirados por el regulador de la base de datos, así como todos los equipos (vehículos, equipos de o¿cina, comunicación, almacén, medición, etc.) asociados a los mismos; Que, con relación a lo indicado en el párrafo precedente, HIDRANDINA señala que en su “Reporte 03 – Formato Complementario INE-HDNA” presentado con documento GR-4808-2007 emitido el 26/10/2007, los metrados de los predios destinados a la actividad de distribución eléctrica están bien indicados en la columna donde se asigna por actividad, pero en la columnas por sistemas eléctrico se consignó los metrados totales y no lo asignado a la distribución, por lo cual solicita se considere el nuevo reporte corregido “Reporte 03 – Formato Complementario INE-HDNA-Reconsiderar” y con ello se evite el retiro de la base de datos de aquellos terrenos y edi¿caciones que presentan la discriminación veri¿cada y corregida de sus metrados destinados a las actividades de distribución eléctrica; Que, asimismo, HIDRANDINA solicita que se tome en cuenta las correcciones que están efectuando para asociar correctamente la información de los equipos con los predios que presentan metrados asociados a las actividades de distribución, tomando en cuenta los criterios adoptados para la discriminación por actividad; Que, ¿nalmente, respaldando su pedido adjunta en medio magnético (CD) los reportes señalados y archivos txt con las cifras corregidas que debe contener la base de datos. 2.2.ANÁLISIS DEL OSINERGMIN Que, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 2.2.3 de la Guía del VNR, las INE son aquellas inversiones en infraestructura y equipamiento que se requiere para la prestación del servicio de distribución; Que, en el Informe Técnico N° 0389-2007-GART, que sustentó la resolución impugnada, se indicó que respecto a la información de los metrados existentes de las INE, El Peruano Lima, sábado 9 de febrero de 2008 se veri¿có que los diversos ítems (terrenos, edi¿caciones y equipos) estén destinados a la prestación del servicio de distribución, es decir, a las labores de operación, mantenimiento y atención comercial de la actividad de distribución. Por ello, se retiró de la base de datos de algunas empresas, entre ellas HIDRANDINA, terrenos y edi¿caciones que no corresponden a la actividad de distribución, tales como centrales de generación y subestaciones de potencia, donde no se precisó ni sustentó el uso para la actividad de distribución, así como todos los equipos (vehículos, equipos de o¿cina, comunicación, almacén, medición, etc.) asociados; Que, respecto al “Reporte 03-Formato Complementario INE-HDNA”, anexo en CD al recurso, se aprecia que los terrenos y edi¿caciones, así como los equipos asociados, todo lo cual se encuentra listado en dicho reporte, se relacionan no solo con la distribución sino también con la transmisión y generación eléctrica y otras actividades ajenas a la actividad eléctrica, debiendo OSINERGMIN considerar para efectos de altas y bajas únicamente los componentes de dichas instalaciones que se encuentren asociadas a la distribución eléctrica toda vez que la resolución materia de impugnación aprueba exclusivamente metrados existentes de instalaciones de distribución a efectos de facilitar el cálculo del VNR adaptado que debe practicarse en la ¿jación de las tarifas de distribución eléctrica; Que, en efecto, en el caso de los terrenos, edi¿caciones y equipos relacionados con la distribución, OSINERGMIN considera las o¿cinas principales, o¿cinas de las unidades de negocio, los almacenes y las o¿cinas de atención comercial. No se considera los terrenos y edi¿caciones donde no se precisa ni sustenta su uso para la distribución. Además, no se considera los terrenos y edi¿caciones para actividades de recreación y otros (club de trabajadores y sindicato de ex-trabajadores); Que, asimismo, en el caso de los terrenos, edi¿caciones y equipos relacionados con la transmisión (subestaciones de potencia) y la generación (centrales de generación de sistemas aislados), de la revisión de la asignación a la actividad de distribución, realizada por HIDRANDINA, se encontró que la empresa consideró una asignación de 65% del metrado total de terrenos y edi¿caciones, en el caso de las subestaciones de potencia, y de 86% del metrado total de terrenos y edi¿caciones, en el caso de centrales de generación, lo cual resulta inconsistente y excesivo toda vez que, las subestaciones de potencia son instalaciones destinadas a la transformación del nivel de tensión de muy alta o alta a media tensión, correspondiendo exclusivamente a la transmisión y, en consecuencia, no tiene componentes vinculados a la distribución; por otro lado, las centrales de generación de sistemas aislados se destinan fundamentalmente a la generación de energía y potencia, haciendo uso de fuentes térmicas o hidráulicas, lo que determina que los componentes de dichas centrales se encuentren mayoritariamente asociados a la actividad eléctrica de generación y en forma muy limitada y tangencial a otras actividades eléctricas; Que, por lo expuesto, para las subestaciones de potencia, no corresponde asignar terrenos, edi¿caciones y equipos a la actividad de distribución, por tratarse de elementos vinculados a la transmisión secundaria. Cabe mencionar que los terrenos, obras civiles y otros asociados a las celdas de salida de media tensión forman parte de la transmisión secundaria y no de la distribución eléctrica, concordante con las tarifas eléctricas establecidas; Que, asimismo, para las centrales de generación, por tratarse de centrales para la alimentación de sistemas aislados, donde es práctica común llevar a cabo todas las actividades eléctricas, corresponde considerar la parte de terrenos y edi¿caciones destinadas a las labores de operación, mantenimiento y atención comercial de la actividad de distribución, así como los equipos asociados. De visitas técnicas en campo, realizadas como parte de los procesos tarifarios del Valor Agregado de Distribución (VAD) y del Valor Nuevo de Reemplazo (VNR) de la distribución, se aprecia que para las labores mencionadas, normalmente se destinan áreas equivalentes a dos lotes (240 m2) para la o¿cina de atención al público, o¿cinas técnica, comercial y administrativa y almacén de materiales y equipos, las cuales representan aproximadamente el 10% de las instalaciones de dichas centrales. Por ello, se considera que un 10% de los terrenos y edi¿caciones son destinados a labores de distribución. Cabe indicar que, en anteriores reportes de HIDRANDINA, efectuados con documentos GR-8893-2006, GR-8947-2006 y GR- El Peruano Lima, sábado 9 de febrero de 2008 NORMAS LEGALES 8957-2006, para la entrega inicial de la información de altas y bajas (diciembre 2006), la empresa consideró en las centrales de generación una asignación de 10% (promedio) de los terrenos y edi¿caciones para la actividad de distribución; Que, de acuerdo a lo señalado, los metrados de terrenos y edi¿caciones a ser considerados como existentes para la distribución son de 56 394,22 m2 y 20 339,02 m2 respectivamente, los cuales se detallan en el Anexo N° 1 del Informe N° 0059-2008-GART, el cual forma parte integrante de la Resolución. En lo referente a los equipos, se incorpora aquellos destinados a la actividad de distribución, asociados a los terrenos y edi¿caciones considerados, los cuales se resumen en el Anexo N° 2 del mencionado informe; Que, ¿nalmente, en el Anexo N° 3 del citado informe se adjunta el resumen de los resultados ¿nales de las altas y bajas de los metrados existentes del periodo 01/07/2004 – 30/06/2006 de HIDRANDINA, con los ajustes en el metrado de las INE. Asimismo, en el Anexo N° 4 del mismo informe, se presentan los formatos ¿nales A1, B1 y C1 de metrados de altas y bajas de HIDRANDINA. Que, por las razones expuestas en los considerandos precedentes, el recurso de reconsideración de HIDRANDINA resulta fundado en el extremo de incorporar los terrenos, edi¿caciones y equipos destinados a la distribución, ubicados en las centrales de generación de los sistemas aislados, según el detalle que consta en los Anexos N° 1 y N° 2 del Informe N° 0059-2008-GART y cuyo resumen se muestra en el Anexo N° 3 del mismo e infundado en lo demás que contiene. Que, ¿nalmente, con relación al recurso de reconsideración, se han expedido, el Informe N° 00592008-GART, elaborado por la División de Distribución Eléctrica de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERGMIN y el Informe N° 0064-2008-GART de la Asesoría Legal de la GART, los mismos que contienen la motivación que sustenta la decisión del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez 366293 de los actos administrativos a que se re¿ere el Artículo 3, Numeral 4 de la LPAG; y De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simpli¿cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modi¿catorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronorte Medio S.A. – HIDRANDINA contra la Resolución OSINERGMIN N° 7162007-OS/CD, en el extremo de incorporar los terrenos, edi¿caciones y equipos destinados a la distribución, ubicados en las centrales de generación de los sistemas aislados, según el detalle que consta en los Anexos N° 1 y N° 2 del Informe N° 0059-2008-GART, el cual forma parte integrante de la presente Resolución e infundado en lo demás que contiene. Artículo 2°.- Modifíquese el Anexo N° 1 de la Resolución OSINERGMIN N° 716-2007-OS/CD referente a los Metrados Existentes de las Instalaciones de Distribución Eléctrica de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronorte Medio S.A. - HIDRANDINA, sustituyendo la tabla “Resumen de Metrados Existentes de Altas y Bajas Julio 2004-Junio 2006: Empresa HIDRANDINA” por la siguiente: Empresa: HIDRANDINA RESUMEN DE METRADOS EXISTENTES DE ALTAS Y BAJAS PERIODO JULIO 2004 - JUNIO 2006 Unidad MEDIA TENSIÓN RED AÉREA RED SUBTERRÁNEA EQUIPOS DE PROTECCIÓN Y SECCIONAMIENTO SUBESTACIONES DE DISTRIBUCIÓN MT/BT S.E.D AÉREA MONOPOSTE S.E.D AÉREA BIPOSTE S.E.D CONVENCIONAL S.E.D COMPACTA PEDESTAL S.E.D COMPACTA BÓVEDA Total SED 2004 30/06/2004 Altas Bajas 01/07/2004 - 30/06/2006 2006 30/06/2006 km km Unidad 3 322.530 105.582 1 942.000 1 633.424 7.902 339.000 159.912 0.957 263.000 4 796.042 112.527 2 018.000 Unidad Unidad Unidad Unidad Unidad Unidad 1 298.000 1 961.000 171.000 24.000 9.000 3 463.000 306.000 184.000 12.000 0.000 0.000 502.000 56.000 55.000 2.000 4.000 0.000 117.000 1 548.000 2 090.000 181.000 20.000 9.000 3 848.000 BAJA TENSIÓN RED AÉREA SERVICIO PARTICULAR ALUMBRADO PÚBLICO EQUIPOS DE ALUMBRADO PÚBLICO EQUIPOS DE CONTROL DE ALUMBRADO PÚBLICO RED SUBTERRÁNEA SERVICIO PARTICULAR ALUMBRADO PÚBLICO EQUIPOS DE ALUMBRADO PÚBLICO EQUIPOS DE CONTROL DE ALUMBRADO PÚBLICO ESTRUCTURAS DE LA RED SUBTERRÁNEA ALUMBRADO PÚBLICO Total Red BT SP Total Red BT AP Total Equipos AP km km Unidad Unidad 4 422.681 3 798.130 115 943.000 3 003.000 794.432 441.734 10 822.000 1 093.000 252.354 209.674 5 591.000 305.000 4 964.759 4 030.191 121 174.000 3 791.000 km km Unidad Unidad Unidad km km Unidad 528.768 489.412 18 625.000 391.000 13 420.000 4 951.448 4 287.542 134 568.000 40.499 30.930 1 356.000 28.000 517.000 834.931 472.664 12 178.000 8.899 11.766 821.000 39.000 242.000 261.254 221.440 6 412.000 560.368 508.576 19 160.000 380.000 13 695.000 5 525.126 4 538.766 140 334.000 INSTALACIONES NO ELÉCTRICAS TERRENOS Y EDIFICIOS EQUIPOS INE m2 Unidad ----- ----- ----- 76 733.250 6 273.000 Artículo 3°.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario O¿cial El Peruano y consignada junto con los Informes N° 0059-2008-GART y N° 0064-2008-GART y la base de datos ¿nal de HIDRANDINA, en la página web del OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 162534-2 366294 Designan integrantes del Cómite Permanente del OSINERMIG para procesos de licitación de suministros RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 066-2008-OS/CD SEGURO INTEGRAL DE SALUD Aprueban transferencias para diversas Unidades Ejecutoras a nivel nacional por servicios brindados a beneficiarios del Seguro Integral de Salud Lima, 7 de febrero de 2008 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 7° de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo E¿ciente de la Generación Eléctrica, para efectos de cada Licitación, OSINERGMIN establecerá un precio máximo para la adjudicación de los contratos respectivos, el cual deberá incentivar inversiones e¿cientes en generación. Dicho precio máximo se mantendrá en reserva y en custodia de un Notario Público durante el proceso de Licitación, haciéndose público, únicamente, en el caso que, luego de haberse declarado desierta la licitación, se haya registrado, por lo menos, que una de las Ofertas recibidas superó el Precio Máximo de Adjudicación; Que, el numeral 10.1 de la Norma “Lineamientos Generales y Modelo de Contrato para las Bases de Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución Eléctrica” (en adelante “Norma Lineamientos”), aprobada con Resolución OSINERGMIN Nº 101-2007-OS/CD, y cuya aplicación obligatoria es para todas las empresas distribuidoras cuyas primeras y siguientes convocatorias a licitaciones de suministro al amparo de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 28832, se efectúen hasta el 24 de julio de 2009; establece que las Bases deberán prever la participación de los representantes de OSINERGMIN, quienes veri¿carán, entre otros, que no se admitan ofertas que excedan el precio máximo de adjudicación; Que, en el presente año, se llevarán a cabo diversos actos de Presentación de Propuestas y Adjudicación de Buena Pro, correspondientes a procesos de Licitación de suministros, siendo procedente, de conformidad con el principio de e¿ciencia y efectividad a que se re¿ere el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001PCM, designar a un Comité Permanente del OSINERGMIN para los referidos procesos, quienes se encargarán de la tarea a que se re¿eren los considerandos precedentes, siendo conveniente designar tres titulares y tres suplentes; Que, ¿nalmente, se ha expedido el Informe N° 0068-2008-GART de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, que sustenta la decisión del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re¿ere el numeral 4 Artículo 3° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con los dispositivos legales que anteceden y el Artículo 52° inciso n) del Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar como integrantes del Comité Permanente del OSINERGMIN, hasta el 31 de julio del 2009, y para los ¿nes a que se re¿ere la parte considerativa de la presente resolución, a los siguientes funcionarios: Titulares: Victor Manuel Ormeño Salcedo Daniel Javier Cámac Gutiérrez José Luis Luna Campodónico Suplentes: María del Rosario Castillo Silva Jaime Raúl Mendoza Gacon Severo Buenalaya Cangalaya ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 162131-1 El Peruano Lima, sábado 9 de febrero de 2008 NORMAS LEGALES RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 035-2008/SIS Lima, 7 de febrero de 2008. VISTO: El Informe Nº 017-2008-SIS-GF de la Gerencia de Financiamiento, sobre la Programación de las Transferencias a las Unidades Ejecutoras a nivel nacional por los servicios que brindaron los establecimientos de salud a los bene¿ciarios del Seguro Integral de Salud; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, se establecen los principios así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se re¿ere el artículo 11º de la Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, Ley Nº 28112, en concordancia con los artículos 77º y 78º de la Constitución Política del Perú; Que, conforme lo establece el Artículo 30º de la Ley Nº 28411 “El Calendario de Compromisos constituye la autorización para la ejecución de los créditos presupuestarios...”; Que, constituyen principios fundamentales del proceso de ejecución presupuestaria, la publicidad y transparencia del mismo, por lo que es pertinente publicar en el Diario O¿cial El Peruano, la distribución de los recursos que en el marco de la Resolución Ministerial Nº 422-2007/MINSA se trans¿eren a las Unidades Ejecutoras vinculadas al Seguro Integral de Salud por la Genérica de Gasto 4: Otros Gastos Corrientes, correspondiéndoles tramitar ante sus respectivos Pliegos Presupuestales la incorporación de los recursos transferidos, dentro de su marco presupuestal; Que, mediante Memorando Nº 062-2008/SIS-OPyD, la O¿cina de Planeamiento y Desarrollo del Seguro Integral de Salud, comunica el Calendario de Compromisos inicial del mes de febrero del 2008, autorizado por la Dirección Nacional del Presupuesto Público, el mismo que ha sido aprobado por Resolución Jefatural Nº 026-2008/SIS. Que, las transferencias ¿nancieras entre pliegos presupuestarios sólo se aprueban por Resolución del Titular del Pliego, incluyéndose las transferencias del Seguro Integral de Salud – SIS, en concordancia con lo establecido en el artículo 75º de la Ley Nº 29083, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y sus modi¿catorias; De conformidad con lo establecido por el literal i) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-SA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar las Transferencias para las Unidades Ejecutoras a nivel nacional por la suma de VEINTICINCO MILLONES DOSCIENTOS SESENTITRÉS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y 35/100 NUEVOS SOLES (S/. 25’263,540.35) con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, Calendario de Compromisos Inicial correspondiente al mes febrero 2008 detallado en el Anexo 01 y que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución en el Diario O¿cial El Peruano y a la O¿cina de Informática y Estadística la difusión en el Portal de este Organismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ESTEBAN M. CHIOTTI KANESHIMA Jefe (e) del Seguro Integral de Salud El Peruano Lima, sábado 9 de febrero de 2008 NORMAS LEGALES ANEXO Nº 01 DNTP 366295 UNIDAD EJECUTORA TOTAL 766 REGIÓN AREQUIPA - HOSPITAL GOYONECHE PLIEGO 135 - SEGURO INTEGRAL DE SALUD DISTRIBUCIÓN DEL CALENDARIO DE COMPROMISOS INICIAL FEBRERO 2008 DNTP UNIDAD EJECUTORA LIMA 123 INSTITUTO NACIONAL DE NEUROLOGÍA 124 INSTITUTO NACIONAL DE OFTALMOLOGÍA TOTAL 6,805,509.68 20,338.35 6,060.42 99,952.39 767 REGIÓN AREQUIPA - HOSPITAL REGIONAL HONORIO DELGADO 344,168.33 768 REGIÓN AREQUIPA - SALUD CAMANA 87,795.04 769 REGIÓN AREQUIPA - SALUD APLAO 104,940.39 1222 REGIÓN AREQUIPA - SALUD RED PERIFERICA AREQUIPA 629,738.04 GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO 854,563.06 774 REGIÓN AYACUCHO - SALUD AYACUCHO 451,590.18 1024 REGIÓN AYACUCHO - HOSPITAL HUAMANGA 140,841.50 126 INSTITUTO NACIONAL DE SALUD DEL NIÑO 594,382.92 1025 REGIÓN AYACUCHO - SALUD SUR AYACUCHO 127 INSTITUTO NACIONAL MATERNO PERINATAL 563,394.72 1045 REGIÓN AYACUCHO - SALUD CENTRO AYACUCHO 75,084.80 122,927.09 131 DIRECCIÓN DE SALUD IV LIMA ESTE 224,990.43 1046 REGIÓN AYACUCHO - SALUD SARA SARA 132 HOSPITAL NACIONAL HIPOLÍTO UNANUE 576,363.69 GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA 136 HOSPITAL SERGIO BERNALES 308,923.00 785 REGIÓN CAJAMARCA - SALUD CAJAMARCA 265,760.93 137 HOSPITAL CAYETANO HEREDIA 746,656.40 786 REGIÓN CAJAMARCA - SALUD CHOTA 192,325.29 139 SERVICIOS BÁSICOS DE SALUD CAÑETE-YAUYOS 124,694.35 787 REGIÓN CAJAMARCA - SALUD CUTERVO 167,386.30 788 REGIÓN CAJAMARCA - SALUD JAÉN 306,889.20 140 HOSPITAL DE APOYO REZOLA 42,282.82 64,119.49 1,030,779.52 141 HOSPITAL DE APOYO DEPARTAMENTAL MARÍA AUXILIADORA 550,095.88 999 REGIÓN CAJAMARCA - HOSPITAL CAJAMARCA 142 DIRECCIÓN DE SALUD V LIMA CIUDAD 128,682.50 1047 REGIÓN CAJAMARCA - HOSPITAL GENERAL DE JAÉN 143 HOSPITAL NACIONAL ARZOBISPO LOAYZA 163,750.09 GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO 144 HOSPITAL NACIONAL DOS DE MAYO 424,664.53 145 HOSPITAL DE APOYO SANTA ROSA 78,511.67 1129 REGIÓN CUSCO - SALUD CANAS CANCHIS ESPINAR 194,963.30 146 HOSPITAL DE EMERGENCIAS CASIMIRO ULLOA 65,062.30 1130 REGIÓN CUSCO - HOSPITAL DE APOYO DEPARTAMENTAL CUSCO 260,635.18 78,538.78 1169 REGIÓN CUSCO - SALUD HOSPITAL ANTONIO LORENA DEL CUSCO 338,659.30 1170 REGIÓN CUSCO - SALUD LA CONVENCION - CUSCO 269,700.10 GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA 231,606.49 147 HOSPITAL DE EMERGENCIAS PEDIÁTRICAS 149 HOSPITAL NACIONAL DOCENTE MADRE NIÑO - SAN BARTOLOMÉ 519 DIRECCION DE SALUD III LIMA NORTE 246,606.54 63,368.09 44,818.00 798 REGIÓN CUSCO - SALUD CUSCO 594,626.91 520 HOSPITAL HUACHO-HUAURA- OYÓN Y SERVICIOS BÁSICOS DE SALUD 236,976.11 803 REGIÓN HUANCAVELICA - SALUD HUANCAVELICA 522 HOSPITAL PUENTE PIEDRA Y SERVICIOS BÁSICOS DE SALUD 162,632.10 523 HOSPITAL BARRANCA-CAJATAMBO Y SERVICIOS BÁSICOS DE SALUD 136,203.78 1000 REGIÓN HUANCAVELICA HUANCAVELICA - HOSPITAL DEPARTAMENTAL 69,231.80 45,042.00 810 REGIÓN HUÁNUCO - SALUD HUÁNUCO 1131 HOSPITAL HUARAL Y SERVICIOS BÁSICOS DE SALUD 46,333.00 811 REGIÓN HUÁNUCO - SALUD AIS UTES TINGO MARIA 1138 HOSPITAL “JOSE AGURTO TELLO DE CHOSICA” 30,638.87 812 REGIÓN HUÁNUCO - HOSPITAL DE HUÁNUCO HERMILIO VALDIZAN 132,006.38 180,064.43 DE GOBIERNO REGIONAL DE HUÁNUCO 524 HOSPITAL CHANCAY SERVICIOS BÁSICOS DE SALUD 1119 SERVICIOS BÁSICOS DE SALUD CHILCA-MALA 1151 RED SAN JUAN DE LURIGANCHO 53,599.80 1,658,584.79 1110 REGIÓN HUÁNUCO - SALUD LEONCIO PRADO 51,542.06 1,066,607.94 153,598.60 65,189.00 68,740.74 280,081.40 1152 RED DE SALUD RIMAC - SAN MARTÍN DE PORRES - LOS OLIVOS 179,656.20 1247 REGIÓN HUÁNUCO - RED DE SALUD HUÁNUCO 498,998.20 1153 RED DE SALUD TUPAC AMARU 167,578.80 GOBIERNO REGIONAL DE ICA 329,395.90 1014 REGIÓN ICA - SALUD CHINCHA - PISCO 104,130.60 1154 RED DE SERVICIOS DE SALUD “BARRANCO - CHORRILLOS - SURCO” 99,792.10 1155 RED DE SERVICIOS DE SALUD “SAN JUAN DE MIRAFLORES - VILLA MARIA DEL TRIUNFO” 170,335.50 1156 RED DE SERVICIOS DE SALUD “VILLA EL SALVADOR - LURIN PACHACAMAC - PUCUSANA” 216,795.60 1216 HOSPITAL SAN JUAN DE LURIGANCHO 1217 HOSPITAL DE BAJA COMPLEJIDAD VITARTE GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO 69,032.49 35,887.47 616,066.75 128 DIRECCIÓN DE SALUD I CALLAO 238,994.50 129 HOSPITAL DANIEL ALCIDES CARRIÓN 319,834.25 130 HOSPITAL DE APOYO SAN JOSÉ 57,238.00 GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS 593,122.03 725 REGIÓN AMAZONAS - SALUD AMAZONAS 214,409.90 955 REGIÓN AMAZONAS - SALUD BAGUA 307,635.73 998 REGIÓN AMAZONAS - HOSPITAL DE APOYO CHACHAPOYAS 34,665.00 1101 REGIÓN AMAZONAS - HOSPITAL DE APOYO BAGUA 36,411.40 GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH 544,593.21 1015 REGIÓN ICA - SALUD PALPA - NAZCA 66,683.36 1052 REGIÓN ICA - HOSPITAL REGIONAL DE ICA 11,911.74 1195 REGIÓN ICA - HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS - PISCO 32,873.00 1196 REGIÓN ICA - HOSPITAL DE APOYO SANTA MARIA DEL SOCORRO 24,905.00 1223 REGIÓN ICA - RED DE SALUD ICA GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN 88,892.20 830,814.64 824 REGIÓN JUNÍN - SALUD DANIEL ALCIDES CARRION 62,505.80 825 REGIÓN JUNÍN - SALUD EL CARMEN 35,812.00 826 REGIÓN JUNÍN - SALUD JAUJA 74,653.10 827 REGIÓN JUNÍN - SALUD TARMA 75,461.10 828 REGIÓN JUNÍN - SALUD CHANCHAMAYO 205,133.65 829 REGIÓN JUNÍN - SALUD SATIPO 162,084.40 830 REGIÓN JUNÍN - SALUD JUNÍN 1224 REGIÓN JUNÍN - RED DE SALUD DEL VALLE DEL MANTARO GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD 740 REGIÓN ANCASH - SALUD RECUAY CARHUAZ 64,720.29 845 REGIÓN LA LIBERTAD - SALUD LA LIBERTAD 741 REGIÓN ANCASH - SALUD HUARAZ 58,709.47 846 REGIÓN LA LIBERTAD - INSTITUTO REGIONAL DE OFTALMOLOGÍA 20,686.90 194,477.69 1,075,692.82 13,474.10 1,634.08 742 REGIÓN ANCASH - SALUD ELEAZAR GUZMAN BARRON 152,178.34 847 REGIÓN LA LIBERTAD - SALUD NORTE ASCOPE 146,190.55 743 REGIÓN ANCASH - SALUD LA CALETA 115,397.37 848 REGIÓN LA LIBERTAD - SALUD TRUJILLO SUR OESTE 186,456.32 744 REGIÓN ANCASH - SALUD CARAZ 49,767.19 849 REGIÓN LA LIBERTAD - SALUD CHEPEN 72,553.28 745 REGIÓN ANCASH - SALUD POMABAMBA 59,459.05 850 REGIÓN LA LIBERTAD - SALUD PACASMAYO 61,004.50 44,361.50 851 REGIÓN LA LIBERTAD - SALUD SANCHEZ CARRION 91,721.50 630,569.49 852 REGIÓN LA LIBERTAD - SALUD SANTIAGO DE CHUCO 28,093.50 755 REGIÓN APURÍMAC - SALUD APURÍMAC 326,043.03 853 REGIÓN LA LIBERTAD - SALUD OTUZCO 756 REGIÓN APURÍMAC - SALUD CHANKA 165,789.17 854 REGIÓN LA LIBERTAD - SALUD TRUJILLO ESTE 746 REGIÓN ANCASH - SALUD HUARI GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC 109,101.90 365,463.09 1037 REGIÓN APURÍMAC - HOSPITAL GUILLERMO DIAZ DE LA VEGA ABANCAY 57,223.80 GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE 860 REGIÓN LAMBAYEQUE - SALUD LAMBAYEQUE 863,726.08 1038 REGIÓN APURÍMAC - HOSPITAL SUBREGIONAL DE ANDAHUAYLAS 81,513.49 1001 REGIÓN LAMBAYEQUE - HOSPITAL REGIONAL DOCENTE LAS MERCEDES - CHICLAYO 332,085.53 GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA 765 REGIÓN AREQUIPA - SALUD AREQUIPA 1,314,121.64 47,527.45 1002 REGIÓN LAMBAYEQUE - HOSPITAL BELEN -LAMBAYEQUE 1,237,241.61 41,430.00 El Peruano Lima, sábado 9 de febrero de 2008 NORMAS LEGALES 366296 DNTP UNIDAD EJECUTORA GOBIERNO REGIONAL DE LORETO 870 REGIÓN LORETO - SALUD LORETO Y PERIFERICOS TOTAL 1,726,644.52 1,048,348.56 871 REGIÓN LORETO - SALUD YURIMAGUAS 288,361.08 872 REGIÓN LORETO - SALUD HOSPITAL DE APOYO IQUITOS 146,786.80 874 REGIÓN LORETO - SALUD HOSPITAL REGIONAL DE LORETO 243,148.08 GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS 89,996.50 879 REGIÓN MADRE DE DIOS - SALUD MADRE DE DIOS 62,310.77 1003 REGIÓN MADRE DE DIOS - HOSPITAL DE APOYO DEPARTAMENTAL SANTA ROSA 27,685.73 GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA 123,200.55 884 REGIÓN MOQUEGUA - SALUD MOQUEGUA 72,168.40 1172 REGIÓN MOQUEGUA - SALUD ILO 51,032.15 GOBIERNO REGIONAL DE PASCO 256,247.66 889 REGIÓN PASCO - SALUD PASCO 78,794.70 890 REGIÓN PASCO - SALUD AIS HOSPITAL DANIEL A. CARRION 45,224.00 891 REGIÓN PASCO - SALUD AIS UTES OXAPAMPA GOBIERNO REGIONAL DE PIURA 132,228.96 1,303,674.43 899 REGIÓN PIURA - SALUD PIURA 581,681.52 900 REGIÓN PIURA - SALUD LUCIANO CASTILLO COLONNA 361,130.00 901 REGIÓN PIURA - HOSPITAL DE APOYO III SULLANA 97,899.11 1026 REGIÓN PIURA - SALUD MORROPON- CHULUCANAS 129,493.30 1116 REGIÓN PIURA - HOSPITAL DE APOYO I CHULUCANAS 33,064.00 1117 REGIÓN PIURA - HOSPITAL APOYO I “NUESTRA SRA. DE LAS MERCEDES” PAITA 100,406.50 GOBIERNO REGIONAL DE PUNO 635,839.93 914 REGIÓN PUNO - SALUD PUNO - LAMPA 161,531.99 915 REGIÓN PUNO - SALUD MELGAR 43,553.30 916 REGIÓN PUNO - SALUD AZANGARO 50,152.00 917 REGIÓN PUNO - SALUD SAN ROMAN 90,246.50 918 REGIÓN PUNO - SALUD HUANCANE 51,475.29 919 REGIÓN PUNO - SALUD PUNO 88,642.16 920 REGIÓN PUNO - SALUD CHUCUITO 54,087.79 967 REGIÓN PUNO - SALUD YUNGUYO 16,805.10 968 REGIÓN PUNO - SALUD COLLAO 37,716.80 1006 REGIÓN PUNO - SALUD MACUSANI 6,545.00 1007 REGIÓN PUNO - SALUD SANDIA 35,084.00 GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTÍN 837,583.64 930 REGIÓN SAN MARTÍN - SALUD SAN MARTÍN 284,264.94 1058 REGIÓN SAN MARTÍN - SALUD ALTO MAYO 323,438.20 1059 REGIÓN SAN MARTÍN - SALUD HUALLAGA CENTRAL 127,647.50 1060 REGIÓN SAN MARTÍN - SALUD ALTO HUALLAGA 102,233.00 GOBIERNO REGIONAL DE TACNA 294,839.45 935 REGIÓN TACNA - SALUD TACNA 205,956.56 970 REGIÓN TACNA - HOSPITAL DE APOYO HIPOLITO UNANUE 88,882.89 GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES 210,720.80 940 REGIÓN TUMBES - SALUD TUMBES 128,536.80 941 REGIÓN TUMBES - HOSPITAL DE APOYO JAMO TUMBES 82,184.00 GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI 450,489.17 950 REGIÓN UCAYALI - SALUD UCAYALI 265,793.60 951 REGIÓN UCAYALI - HOSPITAL DE APOYO DE PUCALLPA 92,670.42 952 REGIÓN UCAYALI - HOSPITAL DE APOYO YARINACOCHA 50,566.45 1175 REGIÓN UCAYALI - DIRECCION DE RED DE SALUD N°3 ATALAYA 41,458.70 OPD 1235 INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES NEOPLÁSICAS TOTAL CALENDARIO INICIAL S/ 515,034.13 SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES Designan responsable del Portal de Internet de la Superintendencia de Bienes Nacionales San Isidro, 5 de febrero de 2008. Que, la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, tiene por ¿nalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 5º de la citada Ley establece la obligación de las entidades de la Administración Pública de difundir información relacionada a ellas a través de internet, debiendo identi¿car al funcionario responsable de la elaboración de su Portal de Internet; Que, el artículo 4º del Reglamento de la referida Ley, aprobado por el Decreto Supremo Nº 072-2003PCM, establece que la designación del funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal se efectuará mediante Resolución de la máxima autoridad de la Entidad, y será publicada en el Diario O¿cial El Peruano, debiendo colocar copia de la Resolución de designación en lugar visible en cada una de sus sedes administrativas; Que, de acuerdo a las normas indicadas, mediante Resolución Nº 015-2003/SBN, se designó al señor Luis Cisneros Valderrama, como responsable de la elaboración del Portal de Internet de la Superintendencia de Bienes Nacionales (SBN); Que, con fecha 04 de febrero del presente, el señor Cisneros Valderrama ha dejado de laborar en la institución, siendo necesario designar a un nuevo responsable del Portal de Internet de la Superintendencia de Bienes Nacionales (SBN); Que, mediante la Resolución Suprema Nº 0192007-VIVIENDA, se encargó al Gerente General de la Superintendencia de Bienes Nacionales (SBN) las funciones del Superintendente de Bienes Nacionales, en tanto se designe al titular; Con la visación de la Gerencia General y la Gerencia Legal; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27806, el Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, el Decreto Supremo Nº 131-2001-EF y la Resolución Nº 315-2001/SBN; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del señor Luis Cisneros Valderrama como funcionario responsable de la elaboración del Portal de Internet de la Superintendencia de Bienes Nacionales (SBN). Artículo 2º.- Designar a partir de la fecha al señor Saúl Pedro Achancaray Díaz como responsable del Portal de Internet de la Superintendencia de Bienes Nacionales (SBN). Artículo 3º.- Disponer la colocación de la presente resolución en un lugar visible de la sede institucional. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VILLANUEVA CARBAJAL Superintendente (e) de Bienes Nacionales 161768-1 25,263,540.35 162532-1 RESOLUCIÓN Nº 009-2008/SBN CONSIDERANDO: GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Aprueban la Política Regional Sectorial de Educación ORDENANZA REGIONAL Nº 034-AREQUIPA El Consejo Regional de Arequipa; Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: El Peruano Lima, sábado 9 de febrero de 2008 NORMAS LEGALES CONSIDERANDO: Que el inciso a del artículo 36º de la Ley Nº 27783 Ley de Bases de Descentralización establece que la gestión de los servicios educativos es una competencia compartida entre el Gobierno Nacional y los Regionales, señalando textualmente lo siguiente: “Artículo 36º.- Competencias compartidas a) Educación. Gestión de los servicios educativos de nivel inicial, primaria, secundaria y superior no universitaria, con criterios de interculturalidad orientados a potenciar la formación para el desarrollo.” Que asimismo, a ¿n de dar cumplimiento a lo establecido por el artículo 13º de la Ley Nº 28044 Ley General de Educación, que compromete al Estado a garantizar entre otros factores, la calidad de las Instituciones Educativas Públicas, la idoneidad de los docentes y autoridades educativas y su buen desempeño para atender el derecho de cada alumno a un maestro competente. Que los artículos 46º y 47º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales preceptúan que: “Artículo 46º.- Contexto de las funciones específicas Las funciones específicas que ejercen los Gobiernos Regionales se desarrollan en base a las políticas regionales, las cuales se formulan en concordancia con las políticas nacionales sobre la materia.” “Artículo 47º.- Funciones en materia de educación, cultura, ciencia, tecnología, deporte y recreación. a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar y administrar las políticas regionales de educación, cultura, ciencia y tecnología, deporte y recreación de la región.” 366297 aplicará inmediatamente a los procesos de contratación y nombramiento en curso, adecuándose según el estado en que se encuentren, así como a los que procesos que estén por iniciarse. Segunda.- Sanción de nulidad Todo acto realizado en contravención las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza es nulo de pleno derecho. Tercera.- Cumplimiento obligatorio para todos los servidores y funcionarios La aplicación y ejecución de las disposiciones contenidas en la presente, son de cumplimiento inexcusable y obligatorio para todos los servidores y funcionarios del Gobierno Regional de Arequipa, por lo que su inobservancia, será considerada como falta grave disciplinaria que dará mérito para que se inicie los procedimientos disciplinarios correspondientes. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Deróguese y modifíquese, total o parcialmente según sea el caso, todas las normas o disposiciones administrativas que se opongan a la presente. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los siete días del mes de febrero del dos mil ocho. FERNANDO BOSSIO ROTONDO Presidente del Consejo Regional Arequipa SE ORDENA: Artículo 1º.- Aprobación de Política Regional Sectorial de Educación Apruébese la Política Regional Sectorial de Educación para la contratación y nombramiento de personal docente en las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica, Educación Técnico-Productiva y Educación Superior No Universitaria, que a continuación se describe: “Establézcase que para contribuir a la mejora de la calidad educativa regional garantizando ideoneidad de los docentes en el desempeño de la función pública educativa, en todo Concurso Público para ser nombrado o contratado, los aspirantes, deberán dictar una Clase Magistral Pública en la que además, se evaluará el dominio del lenguaje y comprensión lógico-matemática del concursante, ante un Jurado Calificador Ad-Hoc. Artículo 2º.- Aplicación de la Política La política descrita en el artículo anterior será implementada mediante Ordenanza Regional, cuyo proyecto será elaborado por una Comisión de Redacción en el plazo de 48 horas de publicada la presente, la misma que estará integrada por: a) El Gerente Regional de Educación, quien la presidirá; b) El Jefe de la O¿cina Regional de Asesoría Jurídica; c) Un representante de la Facultad de Educación de la Universidad Católica de Santa María; y, d) Dos representantes de las organizaciones sindicales del sector; e) Dos representantes del Consejo Participativo Regional de Educación COPARE; Artículo 3º.- Coordinación Intergubernamental Comuníquese al Ministerio de Educación el establecimiento de la política descrita en el artículo 1º para efectuar las coordinaciones del caso. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Aplicación Temporal de la norma La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación con arreglo a ley y la política descrita en el artículo 1º de la presente se POR TANTO: Mando se publique y cumpla Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los días del mes de enero del dos mil ocho. JUAN MANUEL GUILLÉN BENAVIDES Presidente del Gobierno Regional Arequipa 162686-1 GOBIERNO REGIONAL DE LORETO Suspenden en el ejercicio de sus funciones, amonestan por escrito y absuelven de imputaciones a diversos ex funcionarios del ex CTAR-LORETO RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 73-2008-GRL-P Villa Belén, 23 de enero del 2008 Visto, el Informe Final Nº 022-2007-GRL-CEPAD, de fecha 18 de noviembre de 2007, remitido por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Loreto, referido al resultado del Proceso Instaurado por presunta negligencia e incumplimiento de deberes funcionales de los funcionarios VICTOR RAUL GONZALES PORTAL, ex Secretario Técnico; SANTOS INECIO RUBIÑOS RAGAS, ex Secretario Técnico; FIDEL AUGUSTO TORRES RAMIREZ, ex Presidente Ejecutivo; CARLOS CASANOVA ASALDE, ex Gerente Regional de Operaciones; JOHNNY RODRIGUEZ ASTOCAZA, ex Subgerente de Operaciones; JAVIER CUADRAO LOZANO, ex Subgerente de Operaciones; NEISER OLMEDO CASTRO HIDALGO, ex Gerente del Proyecto Carretera Iquitos – Nauta; JAIME JUAN SOLIS ROMERO, ex Gerente Regional 366298 NORMAS LEGALES de Administración, MANUEL GARCIA GUERRERO, ex Gerente Regional de Administración, VICTOR RAUL BUSTAMANTE MENDOZA, ex Subgerente de Logística; PAUL FERNANDO LAZO RIOS, ex Subgerente de Contabilidad; JAVIER PORTOCARRERO MACEDO, ex Gerente Regional de Asesoría Jurídica; WILSON ARMAS FASANANDO, ex Subgerente de Logística, todos del ex Consejo Transitorio de Administración Regional de Loreto – CTAR LORETO; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 1535-2006-GRL-P, de fecha 22 de noviembre de 2006, se instauró Proceso Administrativo Disciplinario a los funcionarios VICTOR RAUL GONZALES PORTAL, ex Secretario Técnico; SANTOS INECIO RUBIÑOS RAGAS, ex Secretario Técnico; FIDEL AUGUSTO TORRES RAMIREZ, ex Presidente Ejecutivo; CARLOS CASANOVA ASALDE, ex Gerente Regional de Operaciones; JOHNNY RODRIGUEZ ASTOCAZA, ex Subgerente de Operaciones; JAVIER CUADRAO LOZANO, ex Subgerente de Operaciones; NEISER OLMEDO CASTRO HIDALGO, ex Gerente Proyecto Carretera Iquitos – Nauta; JAIME JUAN SOLIS ROMERO, Gerente Regional de Administración, MANUEL GARCIA GUERRERO, ex Gerente Regional de Administración, VICTOR RAUL BUSTAMANTE MENDOZA, ex Subgerente de Logística; PAUL FERNANDO LAZO RIOS, ex Subgerente de Contabilidad; JAVIER PORTOCARRERO MACEDO, ex Gerente Regional de Asesoría Jurídica; WILSON ARMAS FASANANDO, ex Subgerente de Logística, todos del ex Consejo Transitorio de Administración Regional de Loreto CTAR LORETO, por presunta negligencia e incumplimiento de deberes funcionales, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de dicha Resolución; Que, el CPC. MANUEL GARCIA GUERRERO, fue noti¿cado personalmente con la Resolución de instauración del presente Proceso Administrativo Disciplinario el 27 de noviembre de 2006, presentando su descargo con fecha 05 de diciembre de 2006, dentro del plazo legal; el Ing. CARLOS CASANOVA ASALDE, fue noti¿cado personalmente con la Resolución de instauración del presente Proceso Administrativo Disciplinario el 28 de noviembre de 2006, presentando su descargo dentro del plazo legal; el Ing. SANTOS INECIO RUBIÑOS RAGA, fue noti¿cado personalmente con la Resolución de instauración del presente Proceso Administrativo Disciplinario el 28 de noviembre de 2006, presentando su descargo dentro del plazo legal; el CPC. PAUL FERNANDO LAZO RIOS, fue noti¿cado personalmente con la Resolución de instauración del presente Proceso Administrativo Disciplinario el 28 de noviembre de 2006, presentando su descargo dentro del plazo legal; el Abog. JAVIER ENRIQUE PORTOCARRERO MACEDO, fue noti¿cado por edicto, el 22 de diciembre de 2006 en el Diario O¿cial “El Peruano“ con la Resolución de instauración del presente Proceso Administrativo Disciplinario, presentando su descargo dentro del plazo legal; respecto a los ex funcionarios: VICTOR RAUL GONZALES PORTAL, FIDEL AUGUSTO TORRES RAMIREZ, JOHNNY RODRIGUEZ ASTOCAZA, JAVIER CUADRAO LOZANO, NEISER OLMEDO CASTRO HIDALGO, JAIME JUAN SOLIS ROMERO, VICTOR RAUL BUSTAMANTE MENDOZA, y WILSON ARMAS FASANANDO, pese habérseles noti¿cado mediante vía edicto publicado en el Diario O¿cial “El Peruano” el 20 de diciembre de 2006, con la Resolución Ejecutiva Regional Nº 1535-2006-GRL-P, del 21 de noviembre de 2006, mediante el cual se les instaura proceso Administrativo Disciplinario, por presunta Negligencia e Incumplimiento de Deberes Funcionales, han omitido presentar sus descargos respectivos, no obstante habérseles concedido el plazo legal establecido, por lo que las imputaciones que se les atribuyen subsisten de acuerdo a Ley; Que, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Loreto, luego de analizar los actuados que obran en el expediente materia de autos concluye que los siguientes señores VICTOR RAUL GONZALES PORTAL, ex Secretario Técnico; FIDEL AUGUSTO TORRES RAMIREZ, ex Presidente Ejecutivo; CARLOS CASANOVA ASALDE, ex Gerente Regional de Operaciones; JOHNNY RODRIGUEZ ASTOCAZA, ex Subgerente de Operaciones; JAVIER CUADRAO LOZANO, ex Subgerente de Operaciones; NEISER OLMEDO CASTRO HIDALGO, ex Gerente del Proyecto El Peruano Lima, sábado 9 de febrero de 2008 Carretera Iquitos – Nauta; JAIME JUAN SOLIS ROMERO, ex Gerente Regional de Administración, MANUEL GARCIA GUERRERO, ex Gerente Regional de Administración, VICTOR RAUL BUSTAMANTE MENDOZA, ex Subgerente de Logística; JAVIER PORTOCARRERO MACEDO, ex Gerente Regional de Asesoría Jurídica; WILSON ARMAS FASANANDO, ex Subgerente de Logística, no han desvirtuado objetivamente, con medios probatorios idóneos las imputaciones atribuidas en su contra, siendo así los citados administrados han transgredido los siguientes dispositivos legales: Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público: Artículo 28º.- Son faltas de carácter disciplinarias…: incisos: a) El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su reglamento; d) La negligencia en el desempeño de sus funciones; en concordancia con el Artículo 21º de la misma Ley y con los Artículos 126º,127º y 129º del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; en consecuencia, son pasibles de sanción disciplinaria por las faltas incurridas en cumplimiento de sus funciones; Que, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Loreto, luego de analizar los actuados que obran en el expediente materia de autos concluye que los señores: SANTOS INECIO RUBIÑOS RAGAS, ex Secretario Técnico, y PAUL FERNANDO LAZO RIOS, ex Subgerente de Contabilidad, mediante sus escritos de descargo han desvirtuado los cargos imputados en su contra, por cuya razón son pasibles de absolución; Que, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Loreto, en uso de las atribuciones conferidas y en aplicación del artículo 170º del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, ha recomendado suspender en el ejercicio de sus funciones, por treinta (30) días sin goce de remuneraciones, con anotación en sus legajos personales a los siguientes ex funcionarios: VICTOR RAUL GONZALES PORTAL, ex Secretario Técnico; FIDEL AUGUSTO TORRES RAMIREZ, ex Presidente Ejecutivo; CARLOS CASANOVA ASALDE, ex Gerente Regional de Operaciones; JOHNNY RODRIGUEZ ASTOCAZA, ex Subgerente de Operaciones; JAVIER CUADRAO LOZANO, ex Subgerente de Operaciones; NEISER OLMEDO CASTRO HIDALGO, ex Gerente Proyecto Carretera Iquitos – Nauta; JAIME JUAN SOLIS ROMERO, ex Gerente Regional de Administración, VICTOR RAUL BUSTAMANTE MENDOZA, ex Subgerente de Logística; WILSON ARMAS FASANANDO, ex Subgerente de Logística, del ex CTAR – LORETO, en aplicación del Artículo 26º literal b) del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, concordante con el Artículo 155º literal b) del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; amonestar por escrito, a los señores: MANUEL GARCIA GUERRERO, ex Gerente Regional de Administración, y JAVIER PORTOCARRERO MACEDO, ex Gerente Regional de Asesoría Jurídica, en aplicación del Artículo 26º literal a) del Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, concordante con el Artículo 155º literal a) del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, conforme a los fundamentos expuestos; Absolver, de las imputaciones formuladas contra los señores: SANTOS INECIO RUBIÑOS RAGAS, ex Secretario Técnico y al CPC. PAUL FERNANDO LAZO RIOS, ex Subgerente de Contabilidad, del ex CTAR-LORETO; ordenando el archivo de lo actuado con respecto a estos funcionarios; Estando a lo informado; con las visaciones de la O¿cina Regional de Asesoría Jurídica; O¿cina Regional de Administración; Gerencia General Regional; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto y sus modi¿catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- SUSPENDER, en el EJERCICIO DE SUS FUNCIONES por TREINTA (30) días sin goce de remuneraciones, con anotación en sus legajos personales a los ex funcionarios: VICTOR RAUL GONZALES PORTAL, ex Secretario Técnico; FIDEL El Peruano Lima, sábado 9 de febrero de 2008 NORMAS LEGALES AUGUSTO TORRES RAMIREZ, ex Presidente Ejecutivo; CARLOS CASANOVA ASALDE, ex Gerente Regional de Operaciones; JOHNNY RODRIGUEZ ASTOCAZA, ex Subgerente de Operaciones; JAVIER CUADRAO LOZANO, ex Subgerente de Operaciones; NEISER OLMEDO CASTRO HIDALGO, ex Gerente del Proyecto Carretera Iquitos – Nauta; JAIME JUAN SOLIS ROMERO, ex Gerente Regional de Administración, VICTOR RAUL BUSTAMANTE MENDOZA, ex Subgerente de Logística; WILSON ARMAS FASANANDO, ex Subgerente de Logística, del ex CTAR – LORETO. Artículo 2º.- AMONESTAR POR ESCRITO, a los señores: MANUEL GARCIA GUERRERO, ex Gerente Regional de Administración, JAVIER PORTOCARRERO MACEDO, ex Gerente Regional de Asesoría Jurídica, del ex CTAR – LORETO. Artículo 3º.- ABSOLVER, de las imputaciones formuladas contra los señores: SANTOS INECIO RUBIÑOS RAGAS, ex Secretario Técnico y al CPC. PAUL FERNANDO LAZO RIOS, ex Subgerente de Contabilidad, del ex CTAR – LORETO, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución, archivándose todo lo actuado con arreglo a Ley. Artículo 4º.- Disponer que la O¿cina de Administración Documentaria del Gobierno Regional de Loreto, proceda a noti¿car a los ex funcionarios sancionados, amonestados y absueltos para el ejercicio de su derecho a la defensa, en la forma y modo que establece la Ley del Procedimientos Administrativos General. Regístrese, comuníquese y cúmplase. YVAN E. VASQUEZ VALERA Presidente 161784-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Establecen conformidad de resolución emitida por la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores que ratifica vigencia de resoluciones que aprueban regularización y recepción de obras de habilitación urbana de terreno RESOLUCIÓN Nº 009-2008- MML-GDU-SPHU Lima, 14 de enero de 2008 LA SUBGERENTE DE PLANEAMIENTO Y HABILITACIONES URBANAS VISTO, el Codi¿cado Nº 1158-2008, mediante el cual la Municipalidad Distrital de San Juan de MiraÀores, remite los actuados administrativos, conteniendo la Resolución Gerencial Nº 153-07-GDU/MDSJM, de fecha 30 de noviembre de 2007, por el cual se resuelve Rati¿car la vigencia de la Resolución Gerencial Nº 074-05 de fecha 18 de noviembre de 2005, Resolución Gerencial Nº 060-06-GDU/MDSJM de fecha 4 de agosto de 2006 y Resolución Gerencial Nº 087-06-GDU/MDSJM de fecha 28 de noviembre de 2006, que aprueban la Regularización y Recepción de Obras de Habilitación Urbana Ejecutada, y se declara que se ha realizado todos los pagos por aporte reglamentario basado en la Ordenanza Nº 292-MML, solicitada por la COOPERATIVA DE VIVIENDA HEROES DE SAN JUAN; y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Gerencial Nº 074-05, de fecha 18 de noviembre de 2005, (fs. 151 al 153), la Municipalidad Distrital de San Juan de MiraÀores, resuelve 366299 Aprobar el Plano de Ubicación, Perimétrico del Lote XI, Replanteo de Lotización y Vías signado con el Nº PL01, correspondiente al terreno de doce mil cuatrocientos dos con dieciséis centímetros cuadrados (12,402.16 m²), ubicado en la Urbanización San Juan – Unidad “A” Lote XI, del distrito de San Juan de MiraÀores, provincia y departamento de Lima; en consecuencia, procedente la Regularización y Recepción de Obras de la Habilitación Urbana Ejecutada para Uso de Vivienda RDM, solicitado por la Cooperativa de Vivienda Héroes de San Juan, autorizándose la libre venta de los lotes que la constituyen, excepto los lotes de Aportes Reglamentarios; Que, con Resolución Gerencial Nº 060-06-GDU/ MDSJM, de fecha 4 de agosto de 2006 (fs. 166 y 167) y Resolución Gerencial Nº 087-06-GDU/MDSJM de fecha 28 de noviembre de 2006 (fs. 195 y 196), emitidas por la Municipalidad Distrital de San Juan de MiraÀores, se resuelve declarar Procedente la aclaración en parte la Resolución Gerencial Nº 074-05, de fecha 18 de noviembre de 2005, conforme al Plano signado con el Nº 002-2005MDSJM/GDU-SGCHU, en consecuencia subsanadas las observaciones efectuadas por la SUNARP; Que, mediante Informe Nº 027-2007-MML-GDUSPHU-DCO de fecha 22 de marzo de 2007 (fs.202 al 204), la entonces División de Control de Obras de esta Subgerencia indicó, que la presente habilitación cumple con los Planes Urbanos respecto a zoni¿cación y vías y en lo que corresponde a los aportes reglamentarios, considerando que sólo se ha pagado el 8 % del valor del dé¿cit de aporte por recreación pública, según el cálculo efectuado por dicha División; la administrada no ha cumplido con cancelar el íntegro de la liquidación obrante y en tanto el pago efectuado a la Municipalidad Distrital es por un monto menor; en consecuencia, se está incumpliendo con el Plan Urbano respecto al aporte reglamentario; Que, con Resolución Nº 069-2007-MML-GDU-SPHU, de fecha 30 de marzo de 2007 (fs. 211 al 213), esta Corporación resuelve Establecer La No Conformidad de la Resolución Gerencial Nº 074-05 de fecha 18 de noviembre del 2005, Resolución Gerencial Nº 060-06-GDU/MDSJM de fecha 4 de agosto del 2006 y Resolución Gerencial Nº 087-06-GDU/MDSJM de fecha 28 de noviembre del 2006, expedidas por la Municipalidad Distrital de San Juan de MiraÀores, por incumplir planes urbanos respecto a los aportes reglamentarios; asimismo se dispone devolver los actuados a la citada Municipalidad Distrital, para su adecuación o subsanación; Que, mediante Resolución Gerencial Nº 153-07-GDU/ MDSJM, de fecha 30 de noviembre de 2007 (fs. 231 y 232), la Municipalidad Distrital de San Juan de MiraÀores, resuelve Rati¿car la vigencia de la Resolución Gerencial Nº 074-05 de fecha 18 de noviembre de 2005, Resolución Gerencial Nº 060-06-GDU/MDSJM de fecha 4 de agosto de 2006 y Resolución Gerencial Nº 087-06-GDU/MDSJM de fecha 28 de noviembre de 2006; asimismo declara, que se ha realizado todos los pagos por aporte reglamentario basado en la Ordenanza Nº 292-MML, conforme a los considerandos expuestos en la citada resolución; Que, con Informe Nº 004-2008-MML-GDU-SPHU-DRD, de fecha 4 de enero de 2008 (fs. 239 al 242), la División de Revisión de Diseño de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas mani¿esta, que de la evaluación realizada a la nueva documentación presentada, por la Municipalidad Distrital, la administrada ha cumplido con levantar la única observación que motivoóla emisión de la Resolución Nº 069-2007-MML-GDU-SPHU, relativo al pago efectuado a la Municipalidad Distrital por concepto del Dé¿cit del aporte para Recreación Pública; en consecuencia cumple los Planes Urbanos en lo referente a los aportes reglamentarios; Que, con Informe Nº 005 -MML-GDU-SPHU-AL de fecha 7 de enero del 2008 (fs. 243 al 246), el Área Legal de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas mani¿esta, que de la revisión de autos se veri¿ca que el terreno materia del presente trámite de Habilitación Urbana, se encuentra inscrito en la Ficha Nº 213152 y continúa en la Partida Nº 49074841, del Registro de Predios, de la Zona Registral Nº IX –Sede Lima (fs. 08 al 11), y que de acuerdo a la evaluación técnica detallada en el Informe Nº 027-2007-MML-GDU-SPHU-DCO de fecha 22 de marzo de 2007(fs.202 al 204) señalando que cumple con los planes urbanos en lo referente a zoni¿cación y vías, más no en lo relativo a aportes reglamentarios y el Informe Nº 004-2008-MML-GDU-SPHU-DRD, de 366300 NORMAS LEGALES fecha 4 de enero de 2008 (fs. 239 al 242), que precisa que la presente Habilitación Urbana cumple los Planes Urbanos, en lo referente a los aportes reglamentarios; en consecuencia, en cumplimiento de la Ley General de Habilitaciones Urbanas Nº 26878 y el Decreto de Alcaldía Nº 079, corresponde a esta Subgerencia Establecer La Conformidad de la Resolución Gerencial Nº 153-07-GDU/ MDSJM, de fecha 30 de noviembre de 2007, expedida por la Municipalidad Distrital de San Juan de MiraÀores; Con el visto bueno de la División de Revisión de Diseño, del Área Legal y de la Asesoría de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y las Leyes Nº 26878, Ley Nº 27444, Ordenanzas Metropolitanas Nº 165-MML, Nº 292-MML, Nº 341-MML, Decreto de Alcaldía Nº 079 y Resolución Nº 33-2006-MML-GDU; SE RESUELVE: Artículo 1º.- ESTABLECER LA CONFORMIDAD de la Resolución Gerencial Nº 153-07-GDU/MDSJM, de fecha 30 de noviembre de 2007, emitida por la Municipalidad Distrital de San Juan de MiraÀores, por el cual se resuelve Rati¿car la vigencia de la Resolución Gerencial Nº 074-05 de fecha 18 de noviembre de 2005, Resolución Gerencial Nº 060-06-GDU/MDSJM de fecha 4 de agosto de 2006 y Resolución Gerencial Nº 087-06GDU/MDSJM de fecha 28 de noviembre de 2006, que aprueban la Regularización y Recepción de Obras de la Habilitación Urbana Ejecutada, para Uso de Vivienda RDM, de conformidad con el Plano de Ubicación, Perimétrico Lote XI, Replanteo de Lotización y Vías signado con el Nº 002-2005-MDSJM/GDU-SGCHU, correspondiente al terreno de 12,402.16 m2. ubicado en la Urbanización San Juan – Unidad “A” Lote XI, distrito de San Juan de MiraÀores, provincia y departamento de Lima, y se declara que se ha realizado todos los pagos por aporte reglamentario basado en la Ordenanza Nº 292-MML, solicitada por la COOPERATIVA DE VIVIENDA HEROES DE SAN JUAN, por lo expuesto en los considerandos de la presente Resolución. Artículo 2º.- NOTIFICAR la presente Resolución a la COOPERATIVA DE VIVIENDA HEROES DE SAN JUAN; y a la Municipalidad Distrital de San Juan de MiraÀores, para su conocimiento y ¿nes. Artículo 3º.- DAR por agotada la vía administrativa con la presente Resolución. Artículo 4º.- OFICIAR con la presente Resolución a la Gerencia de Propiedad Inmueble de la IX Zona Registral Sede-Lima, Ministerio de Educación, SERPAR-LIMA, Instituto Metropolitano de Plani¿cación y División Técnica de la Subgerencia de Adjudicación y Saneamiento Legal de Tierras de la Gerencia de Desarrollo Urbano de esta Corporación, para su conocimiento y ¿nes pertinentes Artículo 5º.- PUBLICAR la presente Resolución en el Diario O¿cial El Peruano, a cargo de la administrada, dentro de los 30 días siguientes de noti¿cada la misma. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ZOILA LIZARRAGA VERASTEGUI Subgerente (e) Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas Gerencia de Desarrollo Urbano 161705-1 Establecen conformidad de resolución de la Municipalidad Distrital de Comas que aprobó proyecto modificado de habilitación urbana nueva denominado Urbanización Residencial Santa María RESOLUCIÓN Nº 011-2008-MML-GDU-SPHU Lima, 14 de enero de 2008 LA SUBGERENTE DE PLANEAMIENTO Y HABILITACIONES URBANAS El Peruano Lima, sábado 9 de febrero de 2008 VISTO, el Codi¿cado Nº 2656-2008, mediante el cual la Municipalidad Distrital de Comas, remite los actuados administrativos, conteniendo la Resolución de Alcaldía Nº 1017-2007-A/MC, de fecha 19 de diciembre del 2007, aprobando la Modi¿cación de Proyectos de Habilitación Urbana Nueva, solicitada por la INMOBILIARIA PACIFIC INTERNACIONAL S.A.C.; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 10172007-A/MC, de fecha 19 de diciembre de 2007 (fs. 83 al 88), expedida por la Municipalidad Distrital de Comas, se resuelve aprobar el Proyecto Modi¿cado de Habilitación Urbana Nueva, denominado URBANIZACIÓN RESIDENCIAL SANTA MARÍA, con ejecución de obras y venta garantizada de lotes, de conformidad al Acuerdo Nº 03-2007-CTDHU/MC, de la Sesión Nº 06-2007 de fecha 14 de noviembre del 2007, de la Comisión Técnica Dictaminadora de Habilitaciones Urbanas, de conformidad con el Plano Perimétrico Nº 010-2007-CTDHU/M, el Plano de Lotización Nº 011-2007-CTDHU/MC y la Memoria Descriptiva que forman parte de la presente Resolución, correspondiente a la Habilitación Urbana Nueva tipo B-4, para Uso Residencial de Densidad Media RDM, desarrollada sobre el terreno de 15,081.78 m², constituido por el Lote Nº 172, que formó parte de la Urbanización Lotización Chacra Cerro 2º Etapa, Distrito de Comas, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la Ficha Nº 64505 Partida Electrónica Nº 42694169, del Registro de Predios de la O¿cina Registral de Lima; Que, con Informe Nº 005-2008-MML-GDU-SPHUDRD, de fecha 08 de enero de 2008, (fs. 94 al 97), la División de Revisión de Diseño de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas mani¿esta, que la presente Modi¿cación de Habilitación Urbana Nueva, para Uso Residencial de Densidad Media RDM, desarrollada sobre el terreno de 15,081.78 m², aprobada por la Municipalidad Distrital de Comas, mediante la Resolución de Alcaldía Nº 1017-2007-A/MC, de fecha 19 de diciembre de 2007; cumple los Planes Urbanos en lo referente a zoni¿cación, vías y aportes reglamentarios, de conformidad a lo dispuesto en las Ordenanzas Nºs. 1015MML, 341-MML y 836-MML, respectivamente; Que, mediante Informe Nº 006-2008-MML-GDUSPHU-AL, de fecha 08 de enero de 2008 (fs. 98 al 100), el Área Legal de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas, mani¿esta, que de la revisión de autos se veri¿ca que el terreno materia del presente trámite de Habilitación Urbana, se encuentra inscrito en la Ficha Nº 64505 y continúa en la Partida N° 42694169, del Registro de Predios, de la Zona Registral N° IX –Sede Lima (fs. 07 al 12); y que de acuerdo a la evaluación técnica detallada en el Informe Nº 005-2008MML-GDU-SPHU-DRD, de fecha 08 de enero de 2008 (fs. 94 al 97), la presente Habilitación Urbana Cumple los Planes Urbanos, en lo referente a zoni¿cación, vías y aportes reglamentarios; por lo que en cumplimiento de la Ley General de Habilitaciones Urbanas Nº 26878 y el Decreto de Alcaldía Nº 079, corresponde a esta Subgerencia Establecer la Conformidad de la Resolución de Alcaldía Nº 1017-2007-A/MC, de fecha 19 de diciembre de 2007, expedida por la Municipalidad Distrital de Comas; Con el visto bueno de la División de Revisión de Diseño, del Área Legal y de la Asesoría de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y las Leyes Nº 26878, Ley Nº 27444, Ordenanzas Metropolitanas, Nº 1015-MML, Nº 341-MML, Nº 836-MML, Nº 812-MML, Nº 916-MML, Decreto de Alcaldía Nº 079 y Resolución Nº 33-2006MML-GDU; SE RESUELVE: Artículo 1°.- ESTABLECER LA CONFORMIDAD de la Resolución de Alcaldía Nº 1017-2007-A/MC, de fecha 19 de diciembre de 2007, expedida por la Municipalidad Distrital de Comas, que resuelve aprobar el Proyecto Modi¿cado de Habilitación Urbana Nueva denominado URBANIZACIÓN RESIDENCIAL SANTA MARÍA, con ejecución de obras y venta garantizada de lotes, de conformidad al Acuerdo Nº 03-2007-CTDHU/MC, de la Sesión Nº 06-2007 de fecha 14 de noviembre de 2007, El Peruano Lima, sábado 9 de febrero de 2008 NORMAS LEGALES de la Comisión Técnica Dictaminadora de Habilitaciones Urbanas, de conformidad con el Plano Perimétrico Nº 010-2007-CTDHU/M, el Plano de Lotización Nº 011-2007CTDHU/MC y la Memoria Descriptiva, que forman parte de la presente Resolución correspondiente a la Habilitación Urbana Nueva tipo B-4, para Uso Residencial de Densidad Media RDM, desarrollada sobre el terreno de 15,081.78 m², constituido por el Lote Nº 172, que formó parte de la Urbanización Lotización Chacra Cerro 2º Etapa, Distrito de Comas, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la Ficha Nº 64505, Partida Electrónica Nº 42694169, del Registro de Predios de la O¿cina Registral de Lima. Artículo 2°.- NOTIFICAR la presente Resolución a la INMOBILIARIA PACIFIC INTERNACIONAL S.AC.; y a la Municipalidad Distrital de Comas, para su conocimiento y ¿nes. Artículo 3°.- DAR por agotada la vía administrativa con la presente Resolución. Artículo 4°.- OFICIAR con la presente Resolución a la Gerencia de Propiedad Inmueble de la IX Zona Registral Sede-Lima, Ministerio de Educación, SERPAR-LIMA, Instituto Metropolitano de Plani¿cación, EMILIMA y División Técnica de la Subgerencia de Adjudicación y Saneamiento Legal de Tierras de la Gerencia de Desarrollo Urbano de esta Corporación, para su conocimiento y ¿nes pertinentes. Artículo 5°.- PUBLICAR, la presente Resolución en el Diario O¿cial El Peruano, a cargo de la administrada, dentro de los 30 días siguientes de noti¿cada la misma. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ZOILA LIZARRAGA VERASTEGUI Subgerente (e) Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas Gerencia de Desarrollo Urbano 366301 cuando acrediten personería jurídica y un mínimo de tres (03) años de actividad Institucional comprobada. Que, mediante Ordenanza Nº 037/MDA , se Reguló el Proceso de Elección de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Ate, convocándose a elecciones y aprobándose el Reglamento para el Proceso de Elección de los representantes de la Sociedad Civil. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 6º de la Ordenanza Nº 053/MDA, por la cual se aprobó el Reglamento del Consejo de Coordinación Local Distrital de Ate, el Alcalde Distrital mediante Decreto de Alcaldía debe Convocar a Elecciones de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital. Que, la Convocatoria a elecciones de los representantes de la Sociedad Civil implica además la realización y Organización del proceso de Elección en su conjunto, y su Reglamentación, en virtud de lo establecido en la Ordenanza Nº 037/MDA y la Ordenanza Nº 053/MDA. Que, el Gobierno Municipal basa su gestión en la Participación Ciudadana acorde a lo dispuesto en la normativa pertinente, por lo que es tarea permanente consolidar los mecanismos de participación de la Sociedad Civil en la gestión del Desarrollo Local. Que, mediante Informe N° 081-2008-OGAJ/MDA la O¿cina General de Asesoría Jurídica, señala que mediante Decreto de Alcaldía, se convoque a elecciones de los representantes de las organizaciones civiles ante el Consejo de Coordinación Local Distrital, correspondiente al período abril 2008 a marzo 2010; aprobándose además el reglamento para el proceso de elección. Que, mediante Memorando Nº 106-2008-GM/MDA el Gerente Municipal señala se proyecte el Decreto de Alcaldía correspondiente. SE DECRETA: 161734-1 MUNICIPALIDAD DE ATE Convocan a Elecciones de representantes de las Organizaciones Civiles ante el Consejo de Coordinación Local Distrital DECRETO DE ALCALDÍA N° 001 Ate, 6 de febrero de 2008 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE; VISTO el Informe Nº 007-2008-GPV/MDA de la Gerencia de Participación Vecinal, respecto a la Convocatoria a Elecciones del Consejo de Coordinación Local Distrital de Ate, el Informe Nº 081-2008-OGAJ/MDA de la O¿cina General de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 106-2008-GM/MDA de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 197º, de la Constitución Política del Perú, modi¿cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece que las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la Participación Vecinal en el Desarrollo Local. Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en su artículo 102º regula la organización y estructura del Consejo de Coordinación Local Distrital, constituido por los integrantes del Concejo Municipal y los representantes de la Sociedad Civil y es un órgano de coordinación y concertación de las municipalidades distritales, presidido por el Alcalde, pudiendo delegarse esta función en el Teniente Alcalde. Que, el tercer párrafo del artículo 102º del referido marco Legal establece que los representantes de la Sociedad Civil son elegidos democráticamente por un período de dos (02) años, de entre los Delegados legalmente acreditados de las organizaciones a nivel Distrital que se hayan inscrito en el Registro Distrital de Organizaciones de la Sociedad Civil de Ate, siempre y Artículo 1°.- CONVOCAR A ELECCIONES de los Seis (06) representantes de las Organizaciones Civiles ante el Consejo de Coordinación Local Distrital, correspondiente al período abril 2008 - marzo 2010, a llevarse a cabo el domingo 30 de marzo del 2008, a partir de las 9.00 a.m. en las instalaciones del Colegio Nacional de Mujeres “Edelmira del Pando”, ubicado en la Carretera Central Km. 7.5 altura de la Plaza de Armas del distrito de Ate. Artículo 2°.- APROBAR el Reglamento del Proceso de Elección de los representantes de las Organizaciones que conforman la Sociedad Civil del Distrito de Ate, para su integración al Consejo de Coordinación Local Distrital, correspondiente al período de Abril 2008 a Marzo 2010, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto, como Anexo 01, el cual será publicado y difundido en lugares visibles de la Municipalidad Distrital de Ate y en el Portal Municipal. Artículo 3°.- ENCARGAR a la Gerencia de Participación Vecinal, O¿cina General de Plani¿cación, O¿cina de Imagen Institucional, Secretaría General y demás Unidades Orgánicas, adopten las acciones necesarias para el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN ENRIQUE DUPUY GARCÍA Alcalde 162521-1 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Precisan número de decreto de alcaldía mediante el cual se dispuso el embanderamiento general de inmuebles del distrito DECRETO DE ALCALDÍA N° 003-2008-ALC/MDLV La Victoria, 24 de enero de 2008 NORMAS LEGALES 366302 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA CONSIDERANDO: Que, con fecha 13 de enero de 2008 se publicó en el Diario O¿cial El Peruano el Decreto de Alcaldía Nº 0092008-ALC/MDLV de fecha 11 de enero del año en curso, mediante el cual se dispone el embanderamiento general de inmuebles ubicados en el distrito de La Victoria; Que, el artículo 3º de la Ordenanza Nº 213 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, referida a la numeración de normas legales municipales de carácter distrital, establece que los Acuerdos de Concejo, Decretos de Alcaldía y Resoluciones municipales, llevarán numeración correlativa anual que les corresponda; Estando a lo establecido en el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- Precísese que el número de Decreto de Alcaldía 009-2008-ALC/MDLV mediante el cual se dispone el embanderamiento general de inmuebles ubicados en el distrito de La Victoria debe ser considerado como Decreto de Alcaldía Nº 002-2008/MDLV. Artículo Segundo.- La Gerencia de Sistemas deberá incorporar en la Página Web de la Municipalidad www. munilavictoria.gob.pe el presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Secretaria General de la Municipalidad. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C. Alcalde 161937-1 MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA Aprueban proyecto de habilitación urbana de terreno ubicado en el distrito RESOLUCIÓN DE GERENCIA MUNICIPAL Nº 684/07-MDLCH EXP. REG. Nº 4242-2005 + Ref. PEDRO JOSE CEBRIAN UBAQUI Y OTRA Chosica, 22 de agosto de 2007 Visto el expediente Nº 4242-05 del 08 de agosto del 2006, organizado por don Pedro José Cebrian Ubaqui y otra, por el que solicitan aprobación del proyecto de Habilitación Urbana Parcial para uso de vivienda de densidad media (R4), construcción simultánea y autorización para celebración de contratos de compra venta garantizada, a desarrollarse sobre parte del terreno de 10,540.93 m², constituido por el sublote 10-A1 del sublote 10A, de la parcelación del fundo Ñaña, distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Gerencia Municipal Nº 311/06-MDL de 13 de marzo del 2006, se aprueba el proyecto de Habilitación Urbana Parcial para uso Residencial de Densidad Media R4 constituido por el sublote 10-A1 del sublote 10A, de la parcelación del fundo Ñaña. Que, con Resolución de Gerencia Municipal Nº 866/06MDL de fecha 26 de junio del 2006, se recti¿ca el artículo primero de la Resolución Nº 311/06-MDL y se sustituye el El Peruano Lima, sábado 9 de febrero de 2008 artículo segundo de la misma resolución por las causales que de la misma resolución recti¿catoria aparece. Que, derivado el expediente a la Municipalidad Metropolitana de Lima para su conocimiento y rati¿cación, ésta con su Resolución Nº 115-2006-MMLGDU-SPHU de 17 de Agosto del 2006, resuelve no rati¿car la Resolución de Gerencia Municipal Nº 311/06MDL y su recti¿catoria la Resolución Nº 866/06-MDL por no haberse cumplido con los Planes Urbanos y Aportes Reglamentarios. Que, posteriormente con fecha 26 de abril del 2007, mediante nueva Resolución de Gerencia Municipal Nº 475-2007/MDL se aprueba el mismo proyecto con el levantamiento de las observaciones precisadas en la Resolución Nº 115-2006 de la Municipalidad de Lima, según se expresa en dicha resolución. Que, a efectos de aprobar el proyecto de¿nitivo de la presente Habilitación Urbana es necesario dejar sin efecto las resoluciones municipales pre-citadas. Que, de conformidad con el artículo 3º de la Ley General de Habilitaciones Urbanas Nº 26878, su modi¿catoria aprobada por Ley Nº 27135, el Decreto de Alcaldía Nº 079 de la Municipalidad Metropolitana de Lima que regula los procedimientos de Habilitaciones Urbanas para la provincia de Lima, corresponde a las municipalidades distritales en el ámbito de su respectiva jurisdicción, conocer y aprobar la solicitud de Habilitación Urbana a partir de la vigencia de la ley. Que, conforme a lo observado en la Resolución Nº 115-2006 MML-GDU-SPHU, de fecha 17 de agosto del 2006, que resuelve NO RATIFICAR la Resolución Nº 31106 MDLCH, por cuanto no cumple con la normatividad vigente relativa a los Planes Urbanos especí¿camente de que tratándose de Habilitación Urbana Nueva debe dejar terreno para los aportes reglamentarios según la Ordenanza Nº 292 MLM y observaciones a diseño de veredas y curvas de nivel en el plano de lotización. Que, por Acuerdo de la Comisión Técnica de Revisión de Proyectos de Habilitaciones urbanas del distrito de Lurigancho, Nº 030-2007-CTHU-SGT-GODU-MDLCH, tomado en Sesión de fecha 14 de junio del 2007, se aprueba el proyecto de Habilitación Urbana para uso de Vivienda de Densidad Media, con planos y memoria descriptiva nuevos del terreno de vistos. Que, la parte recurrente ha cumplido con presentar la siguiente documentación: a. Solicitud formulario 1 para Habilitación Urbana Nueva refrendada por el representante legal y profesional responsable Arq. Soledad Jiménez Quispe C.A.P. Nº 9053. b. Certi¿cado de Habilitación Profesional expedido por el Colegio de Arquitectos Nº 097505. c. Minuta de independización, aclaración y rati¿cación de compra venta que celebran de una parte Hugo Santiago Román Mc Moscoso y Magda Angélica Guerrero Pereyra y de otra parte Venus Angélica Vallejo Lagos, con intervención de Pedro José Cebrian Ubaqui y otros. d. Copia de la Partida Registral Nº 11621743, expedida por los Registros de la Propiedad Inmueble de Lima donde consta la titularidad de la propiedad de los recurrentes. e. Copia de cartas de Factibilidad de Servicios emitida por Luz del Sur (Carta SGPD.DPNS-05-0503710 del 31.05.05) y de SEDAPAL (Carta Nº 603-2005 ET-C del 21.7.05). f. Certi¿cado de Zoni¿cación y Vías Nº 282-05-MMLDMDU-OPDM del 15.6.05, emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima. g. Plano de Lotización PL-01, Plano Perimétrico P-01, Planos Perimétricos Recti¿cados PR-01, PR-02 y PR-03, refrendados por el profesional responsable. h. Memoria descriptiva del proyecto REPLANTEADO, refrendado por el profesional responsable. i. Recibo de pago Nº 20040005788 del 17 de febrero del 2006, acreditando la cancelación parcial de los derechos administrativos que genera el presente trámite a mérito del convenio de fraccionamiento Nº 021854 de la fecha. Estando a lo informado por la Sub Gerencia de Gestión del Territorio y Catastro, mediante Informe Nº 130-07-HHN-SGT-GODU-MDLCH, lo recomendado por la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano y de acuerdo con los considerandos que anteceden, contando con la visación de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, El Peruano Lima, sábado 9 de febrero de 2008 NORMAS LEGALES En uso de las atribuciones delegadas por la R.A.Nº 116-06/MDLCH, según lo dispuesto por el artículo 20º, inciso 20) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE RESUELVE: Primero.- Aprobar de conformidad con los planos signados con el Nº 09a-2007-HU-SGT-GODU-MDLCH, Nº 09b-2007-HU-GODU-MDLCH, Nº 09c-2007-HUGODU-MDLCH, Nº 09d-2007-HU-GODU-MDLCH y Nº 09e-2007-HU-GODU-MDLCH, el proyecto de Habilitación Urbana para los usos Residencial de Densidad Media R4, del terreno de 10,540.93 m² (Diez mil quinientos cuarenta metros cuadrados con noventitrés decímetros cuadrados), constituido por el sublote 10-A1 del sublote 10A, de la parcelación del fundo Ñaña, distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima. Segundo.- Autorizar a don PEDRO JOSE CEBRIAN UBAQUI y Otra, para que ejecuten en el plazo de dieciocho (18) meses, las obras de Habilitación Urbana, cuyos proyectos se aprueban de acuerdo al siguiente cuadro de áreas: CUADRO GENERAL DE ÁREAS AREA BRUTA DE TERRENO AREA BRUTA SUJETA A APORTES AREA UTIL (R4) AREA DE VIVIENDA 41 LOTES AREA DE APORTES GRATUITOS 10,540.93 m² 10,540.93 m² 7,153.56 m² 6,731.86 m² - RECREACION PUBLICA (PARQUES) AREA TOTAL - MINISTERIO DE EDUCACION - SERPAR AREA VIAS PUBLICAS 00.00 m² 210.85 m² 210.85 m² (1) (2) (3) 3,387.37 m² NOTA (1): CANCELADO NOTA (2): DEJA TERRENO NOTA (3): DEJO TERRENO DETALLE DE APORTES GRATUITOS según Ordenanza Nº 292 MML por tratarse de expediente ingresado en agosto del 2005. RECREACIÓN PÚBLICA (PARQUES) SEGÚN NORMA (10%) = 1,054.09 m² EN LA URBANIZACIÓN ( 0%) = 00.00 m² MINISTERIO DE EDUCACIÓN SEGÚN NORMA (2%) EN LA URBANIZACIÓN (2%) = = 210.81 m² 210.85 m² SERPAR SEGÚN NORMA EN LA URBANIZACIÓN = = 210.81 m² 210.85 m² (2%) (2%) El aporte a Recreación ha sido redimido en dinero cancelado en Tesorería con recibo Nº 20040005788. En el proceso de Habilitación Urbana deberá respetar las especi¿caciones técnicas establecidas en las normas respectivas para pavimentos, de conformidad con el estudio de suelos especí¿co. SIENDO LAS CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LA HABILITACIÓN URBANA: PAVIMENTOS.- Las obras de pavimentación tendrán las siguientes especi¿caciones: Sub Rasante.- Para conseguir un suelo estabilizado y teniendo listo el corte a nivel de sub rasante, será necesario efectuar una evaluación de la super¿cie del terreno natural eliminando el que contenga restos orgánicos, especi¿cando y mejorando su calidad en un espesor de 0.20 m., mediante la adición de material granular, mezclándose con riegos sucesivos y cercanos al óptimo contenido de humedad hasta alcanzar como mínimo el 95% de la densidad Proctor modi¿cado de laboratorio para un índice C.B.R. mínimo de 20, las partículas sólidas de esta capa tendrá un diámetro máximo de 2. 366303 Base.- Posteriormente a la capa anterior debe colocarse una capa de base a¿rmada de 0.20 de espesor compactado proveniente de cantera seleccionada que contenga proporciones adecuadas de material grueso (con diámetros máximos de 1 ½”), ¿nos y ligantes en proporciones adecuadas. La mezcla y compactación se efectuará con riegos sucesivos cercanos al óptimo contenido de humedad y hasta alcanzar como mínimo al 95% de la densidad Proctor modi¿cado de laboratorio para un índice C.B.R. de 80, se procurará una super¿cie lisa y uniforme. Superficie de rodadura.- Está constituida por una capa asfáltica en caliente de 2” de espesor como mínimo, que se aplicará previa imprimación de la super¿cie de base con asfalto líquido RC-250. Aceras.- Serán de concreto de calidad 140 kg/cm², de 0.10 ml de espesor, construidas sobre un terraplén nivelado y compactado con material de buena calidad. El desnivel con relación a la calzada será de 0.15 ml; la elaboración se hará con mezcla de cemento y arena ¿na, el acabado en proporción 1:2 de un centímetro de espesor, con bruñas cada metro y juntas de 3/4” cada 5.00 ml. Sardineles.- Se presenta en los extremos y expuestos de las áreas y extremos en contactos con los jardines; se construirán sardineles de concreto de 0.15 ml x 0.30 ml de calidad 210 kg/cm². Rampas Peatonales.- Se presenta en los extremos de los abanicos de las aceras. Se construirán rampas peatonales de concreto de calidad igual a las aceras, de 0.90 ml de ancho. OBRAS SANITARIAS Serán ejecutadas de conformidad con los proyectos de redes de agua potable y alcantarillado que apruebe SEDAPAL, debiendo los interesados presentar la documentación que acredite esta aprobación antes de la recepción de obras. REDES ELÉCTRICAS. Serán ejecutadas de conformidad con los proyectos que aprobará Luz del Sur, debiendo los interesados presentar la documentación que acredite esta aprobación antes de la recepción de obras. Deberá presentar los proyectos de redes de agua potable, desagüe, alumbrado público y de telefonía ante las entidades prestadoras de dichos servicios para su aprobación, supervisión y control correspondiente. Tercero.- Déjese sin efecto las Resoluciones de Gerencia Municipal Nºs. 311/06-MDL de 13 de marzo del 2006; 866/06-MDL de 26 de junio del 2006 y 4752007/MDL de 26 de abril del 2007, por los fundamentos expuestos en los considerandos precedentes. Cuarto.- Póngase la presente Resolución a conocimiento de la O¿cina Registral de Lima y Callao adjunto a los planos Nº 09a-2007-HU-SGT-GODUMDLCH, Nº 09b-2007-HU-GODU-MDLCH, Nº 09c-2007HU-GODU-MDLCH, Nº 09d-2007-HU-GODU-MDLCH y Nº 09e-2007-HU-GODU-MDLCH, que forman parte de la presente resolución a efectos de la inscripción preventiva individualizada de los lotes resultantes vendibles a cargo de la interesada. Quinto.- Autorizar a don PEDRO JOSÉ CEBRIAN UBAQUI y otra la construcción simultánea de viviendas, previa obtención de la licencia de construcción tramitada ante la Municipalidad Distrital. Sexto.- Autorizar a don PEDRO JOSÉ CEBRIAN UBAQUI y otra, la venta garantizada de los lotes resultantes de este proceso de Habilitación Urbana. Sétimo.- Disponer que la publicación de la presente Resolución en el Diario O¿cial El Peruano esté a cargo del interesado. Octavo.- Hágase de conocimiento la presente resolución de la Municipalidad Metropolitana de Lima para su rati¿cación y ¿nes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ANTONIO GONZALES SAVEDRA Gerente Municipal 161775-1 366304 El Peruano Lima, sábado 9 de febrero de 2008 NORMAS LEGALES Ratifican la Res. Nº 684/07-MDLCH RESOLUCIÓN DE GERENCIA MUNICIPAL Nº 008/08-MDLCH EXP.REG.Nº 4242-2005 + Ref. PEDRO JOSE CEBRIAN UBAQUI Y OTRA fecha 22 de agosto de 2007, por los motivos expuestos en la parte considerativa. Segundo.- Remitir copia certi¿cada de los presentes actuados a la Municipalidad Metropolitana de Lima, para los ¿nes legales respectivos. Tercero.- Encargar el cumplimiento de la presente resolución a la Gerencia de Obras Privadas. Regístrese, comuníquese y cúmplase. Chosica, 11 de enero de 2008 Visto el recurso del expediente Nº 4242-05 de fecha 3 de octubre de 2007, organizado por don Pedro José Cebrian Ubaqui y otra, expresa que la Municipalidad Metropolitana de Lima no rati¿có la Resolución de Gerencia Municipal Nº 684/07-MDLCH, de 22 de agosto de 2007, que aprobó el proyecto de Habilitación Urbana del terreno constituido por el sublote 10-A1 del sublote 10A, de la parcelación del fundo Ñaña, distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima con el argumento de que en dicha lotiazación no ha sido considerado el aporte en dinero por “Recreación Pública”, señalando que por ese concepto ha redimido en dinero tal como aparece en el recibo Nº 200040057. CONSIDERANDO: Que, la Resolución de Gerencia Municipal Nº 684/07MDL de 22 de agosto de 2007, se aprueba de conformidad con los planos signados con el Nº 09a-2007-HU-SGTGODU-MDLCH, Nº 09b-2007-HU-GODU-MDLCH, Nº 09c-2007-HU-GODU-MDLCH, Nº 09d-2007-HU-GODUMDLCH y Nº 09e-2007-HU-GODU-MDLCH, el proyecto de Habilitación Urbana para los usos Residencial de Densidad Media R4, del terreno de 10,540.93 m² (Diez mil quinientos cuarenta metros cuadrados con noventitrés decímetros cuadrados), constituido por el sublote 10-A1 del sublote 10A, de la parcelación del fundo Ñaña, distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima. Que, mediante Resolución Nº 311-2007-MML-GDUSPHU de fecha 19 de setiembre de 2007, la Municipalidad Metropolitana de Lima resolvió “Establecer la No Conformidad” de la Resolución de Gerencia Municipal Nº 684/07-MDLCH de fecha 22 de agosto de 2007, emitida por la Municipalidad Distrital de Lurigancho - Chosica, indicando que se “Incumple con los Planes Urbanos respecto a los aportes reglamentarios”, señalando que “no levanta la única observación que dio mérito a la Resolución Nº 115-2006-MML-GDU-SPHU de fecha 17 de agosto de 2006”, que resolvió “No Rati¿car la Resolución de Gerencia Municipal Nº 311/2006-MDL y su recti¿catoria Resolución de Gerencia Municipal Nº 866/06-MDL, por incumplir los Planes Urbanos respecto a los aportes reglamentarios por cuanto no ha cumplido con dejar, en terreno el aporte para Recreación Pública de 1,054.09 m2, tal como lo dispone la normatividad vigente.” Que, la Gerencia de Obras Privadas mediante su Memorándum Nº 03-08-FMA-GOPRI-MDLCH e Informe Nº 01-2008-HHN-GORPI-MDLCH, sobre lo expuesto por la Municipalidad Metropolitana de Lima que no dio conformidad a la precitada resolución de esta institución edil por “no haberse otorgado el aporte a Recreación Pública”, expresa que no es exacto ni coherente con lo resuelto en esta corporación precisando que el administrado pagó sus derechos de dé¿cit de aportes de conformidad a lo señalado por la Ordenanza Nº 292 MML; por lo que, opina se RATIFIQUE la Resolución de Gerencia Municipal Nº 684/07-MDLCH. Que, mediante Peritaje Nº 06-05-JV-SGT-GODU/MDL se valorizó el aporte por Recreación Pública (10%, el cual fue cancelado en su totalidad por el señor Pedro José Cebrian Ubaqui, conforme se puede apreciar del reporte de fojas 270. Con la conformidad de la Gerencias de Obras Privadas y de Asesoría Jurídica; y En uso de las atribuciones delegadas por la R.A.Nº 116-06/MDLCH, en virtud de lo dispuesto por el artículo 20º , inciso 20) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE RESUELVE: Primero.- Rati¿car en todos sus extremos la Resolución de Gerencia Municipal Nº 684/07-MDLCH, de ANTONIO GONZALES SAAVEDRA Gerente Municipal 161775-2 MUNICIPALIDAD DE LURIN Crean el Comité Municipal por los Derechos del Niño y Adolescente COMUDENA ORDENANZA MUNICIPAL N° 171 /ML Lurín, 11 de enero del 2008 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Lurín, visto en Sesión Ordinaria de fecha 09.01.08., el Informe Nº 1052007- DEMUNA-GDH/ML de la Defensoría Municipal del Niño y Adolescente del distrito de Lurín CONSIDERANDO: Que, el Concejo de la Municipalidad ejerce su función normativa a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modi¿cado mediante Ley Nº 27680, que aprueba la reforma constitucional del capítulo XIV y el Título IV sobre descentralización, donde establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; en concordancia con lo establecido por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, el inciso 2.6 del Artículo 84º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece entre las funciones especí¿cas exclusivas de las municipalidades distritales la de facilitar y participar en los espacios de concertación y participación ciudadana para la plani¿cación, gestión y vigilancia de los programas locales de desarrollo social, así como de apoyo a la población en riesgo, asimismo el inciso 3.1 del citado articulo, establece entre las funciones compartidas de las municipalidades distritales, en difundir y promover los derechos de los niños y del adolescente, la mujer y del adulto mayor, propiciando espacios de participación en el nivel de instancias municipales; Que, el objeto del Comité Municipal por los derechos del Niño y del Adolescente (COMUDENA) es promover el trabajo articulado del Gobierno Municipal y la comunidad de su jurisdicción, para la plena vigencia de los derechos de las niñas, niños y adolescentes; Estando a lo dispuesto por el artículo 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y contando con el voto unánime de los señores regidores presentes, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE CREA EL COMUDENA Artículo Primero.- CRÉASE a partir de la fecha el Comité Municipal por los Derechos del Niño y Adolescente (COMUDENA) como órgano consultivo y de apoyo a la gestión Municipal y de mecanismo permanente de participación vecinal y de coordinación interinstitucional en temas referidos a la infancia, adolescencia y familia en El Peruano Lima, sábado 9 de febrero de 2008 NORMAS LEGALES nuestra jurisdicción, declarándose de interés social para la Municipalidad Distrital de Lurín. Artículo Segundo.- ENCARGUÉSE al señor Alcalde la convocatoria e instalación del mismo, para que se incorporen en el Comité participando en ceremonia pública de instalación. Artículo Tercero.- APRUÉBESE el Reglamento de funciones del COMUDENA, que consta de catorce artículos y dos disposiciones ¿nales. Artículo Cuarto.- PRECÍSASE que las funciones especí¿cas a desarrollar por el Comité son orientar, apoyar y coordinar acciones que propicien: 5.1. El análisis de la problemática de la infancia y la familia en la localidad. 5.2. La elaboración e implementación de propuestas de acciones interinstitucionales para la atención de la infancia y la familia a nivel del local. 5.3. La comunicación y anexo entre las instituciones públicas y privadas y organizaciones de la comunidad y el Gobierno Local. 5.4. La evaluación del cumplimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño y del Código de los Niños y Adolescentes en la localidad. Regístrese, comuníquese y cúmplase JORGE MARTICORENA CUBA Alcalde 366305 i. Los vecinos destacados en el ámbito profesional y de promoción social que desarrollen acciones dirigidas a la infancia y la familia. Artículo Cuarto.- Sobre la representación de las Instituciones participantes: a. Las instituciones públicas participantes están representas por el funcionario de más alto rango en dicha dependencia, quien puede delegar esa representación en otro funcionario. b. Las instituciones privadas están representadas por el miembro de más alto nivel de la Institución, quien puede delegar esta representación en otra persona. c. Las organizaciones sociales están representadas por el Presidente de su Junta Directiva, quien puede delegar la responsabilidad en otro dirigente, de acuerdo a sus estatutos. La representación que ejercen los miembros de las instituciones que participan en el COMUDENA es a nombre de la entidad de la cual proceden. Al dejar la institución o el cargo que desempeñan en esta pierden también su condición de miembros del COMUDENA, así como las responsabilidades que tuvieron en la Junta Directiva o Comisiones de Trabajo. TITULO III LA ASAMBLEA GENERAL REGLAMENTO DEL COMUDENA DE LURIN TITULO I EL COMITE MUNICIPAL Artículo Primero.- El Comité Municipal por los Derechos del Niño y del Adolescente (COMUDENA) se constituye con el objeto de promover el trabajo articulado entre la Municipalidad y la comunidad de Lurín, para la plena vigencia de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. Asimismo, la gestión del COMUDENA se enmarca dentro de los lineamientos del Plan Nacional de Acción por la Infancia y constituye la base del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente a nivel local de conformidad con el artículo 31º del Código de los Niños y Adolescentes. Artículo Segundo.- Funciones.- Son funciones del COMUDENA: a. El análisis de la problemática de la infancia y la familia en la localidad. b. La elaboración de propuestas, coordinación y ejecución a nivel local de acciones interinstitucionales para la atención de la infancia y la familia. c. La comunicación y nexo entre las instituciones publicas, privadas y organizaciones de la comunidad y el gobierno local. d. Promover el cumplimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño y del Código de los Niños y del Adolescente Ley Nº 27337. TITULO II LOS INTEGRANTES Artículo Tercero.- Son integrantes del COMUDENA: a. El Alcalde o su representante, quien lo preside. b. El Presidente de la Comisión de Regidores de Desarrollo Humano del Concejo Municipal. c. La Gerencia de Desarrollo Humano. d. El Responsable de la O¿cina de la DEMUNA, quien actúa como Secretario Técnico. e. Los representantes de las instituciones públicas de la localidad que desarrollan acciones o programas orientados a la infancia y familia. f. Los representantes de las instituciones privadas que desarrollan acciones dirigidas a la infancia y familia. g. Los representantes de las organizaciones sociales registradas en la Municipalidad de Lurín, que desarrollan acciones dirigidas a la infancia y familia. h. Los representantes de las organizaciones de los niños, niñas y adolescentes y jóvenes del distrito. Artículo Quinto.- La Asamblea general es presidida por el Alcalde o su representante. Es una instancia de deliberación y consulta, se reúne ordinariamente tres veces al año. El quórum para las sesiones de la Asamblea es la mitad más uno de los integrantes del COMUDENA. Artículo Sexto.- Funciones de la Asamblea General: a. Aprobar el Plan de Trabajo Anual del COMUDENA que se constituye en el Plan Local de Acción por la Infancia. b. Elegir a los delegados ante la Junta Directiva. c. Evaluar el Informe anual de la Junta Directiva. d. Aprobar el Reglamento del COMUDENA y sus Modi¿catorias. Los acuerdos de la Asamblea General deben ser tomados por consenso, sin embargo, a falta de éste, serán tomados por la mitad más uno de los votos de las instituciones participantes. Artículo Sétimo.- La Junta Directiva.- La Junta Directiva es una instancia permanente de coordinación. Es presidida por el Alcalde o su representante. Se reúne ordinariamente cada mes y, extraordinariamente, a solicitud del Alcalde o a pedido de la mitad más uno de sus integrantes. Artículo Octavo.- Integrantes de la Junta Directiva: a. El Alcalde o su representante quien actúa como presidente. b. Ocho delegados elegidos en Asamblea que representen a las instituciones públicas, privadas, a las organizaciones sociales y de niños, adolescentes y jóvenes del distrito de Lurín c. El Responsable de la DEMUNA, quien actúa como Secretario Técnico. Artículo Noveno.- Elección de los integrantes de la Junta Directiva: a. Los integrantes se eligen en Asamblea General. b. El plazo de la elección es por un año que coincidirá con el inicio y ¿n del ejercicio ¿scal. c. Ante la renuncia o impedimento de uno de los integrantes, será reemplazado por acuerdo de Junta Directiva con cargo a dar cuenta en la Asamblea General. Artículo Décimo.- Funciones de la Junta Directiva: a. Elaboración del Plan de Trabajo del COMUDENA. b. Conformar equipos de Trabajo que se requieran para el desarrollo de las actividades del COMUDENA. c. Realizar el seguimiento del cumplimiento de acuerdos y plan de trabajo. El Peruano Lima, sábado 9 de febrero de 2008 NORMAS LEGALES 366306 d. Designar al reemplazante en Junta Directiva con cargo a dar cuenta en Asamblea General. e. Elaborar el Registro de los integrantes del COMUDENA, Asamblea General, Junta Directiva y Comisión Consultiva. Artículo Décimo Primero.- Funciones del Presidente de la Junta Directiva: a. Presidir las Sesiones. b. Tramitar y someter al Concejo Municipal los pedidos y sugerencias que formule la Asamblea General y la Junta Directiva del COMUDENA. c. Promover la participación de las instituciones públicas, privadas, organizaciones vecinales y de los niños, niñas, y adolescentes. d. Proponer al Concejo Municipal la regularización de las funciones del COMUDENA. e. Designara los funcionarios que realizaran la labor de apoyo al COMUDENA. Artículo Décimo Segundo.- Funciones de la Secretaria Técnica.- El Jefe de la DEMUNA ese el encargado de la Secretaria Técnica del COMUDENA. Sus funciones son: a. Convocara las Sesiones de la Junta Directiva. b. Proponer el tratamiento de temas de niñez, adolescencia y familia al COMUDENA. c. Establecer los mecanismos de enlace y coordinación entre las instituciones que integran el COMUDENA y la Municipalidad de Lurín. d. Desarrollar las coordinaciones institucionales necesarias para el cumplimiento del Plan Local por la Infancia. f. Llevar la Actas del COMUDENA en las reuniones de la Junta Directiva y en la Asamblea General. Artículo Décimo Tercero.- Comisión de apoyo.- La Junta Directiva del COMUDENA invitara a las Entidades Empresariales, medios de comunicación, organismos e instituciones y la Defensoría del Pueblo a colaborar con los objetivos del Plan Local de Infancia. Artículo Décimo Cuarto.- Los Recursos.- Por tratarse de una instancia de coordinación y plani¿cación, el COMUDENA no manejara presupuesto propio. Sin embargo, si la Asamblea y/o Junta Directiva acuerdan realizar actividades que impliquen la ejecución de un gasto, aprobara también la forma de ¿nanciarlo. Por acuerdo de la Junta Directiva, también se podrá elaborar proyectos para gestionar cooperación externa, donaciones y otras formas de gestión de recursos, los cuales se someterán a los procedimientos legales correspondientes, debiéndose presentar a la Asamblea informes detallados de ingresos y gastos. DISPOSICIONES FINALES DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA.Las disposiciones no señaladas en el presente reglamento serán resueltas por la Junta Directiva del COMUDENA. DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- La primera Junta Directiva electa por la Asamblea General, tendrá una duración hasta el término del ejercicio ¿scal del año 2008. 162460-1 MUNICIPALIDAD DEL RÍMAC Aprueban derechos de emisión mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios, determinación de impuesto mínimo y cronogramas de vencimiento ORDENANZA Nº 164 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito del Rímac visto en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 04.02.08, el Informe Nº 261-2007-GRDEL-MDR de fecha 20.12.07 de la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico Local; el Informe Nº 596-2007-OAJ/MDR de fecha 21.12.07 de la O¿cina de Asuntos Jurídicos; respecto del Proyecto de Ordenanza por la que se aprueba la presentación de la Declaración Jurada, Determinación del Impuesto Predial Mínimo, Cronograma de Vencimientos y Derecho de Emisión del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales 2008 en la jurisdicción del distrito del Rímac; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 establece que: “Los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”; Que, el Art. 14º, literal a) del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada: a) Anualmente, el último día hábil del mes de febrero, salvo que el municipio establezca una prórroga; Que, es necesario presentar una declaración jurada en el año 2008 a ¿n de actualizar la base de datos de la Municipalidad del Rímac, toda vez que la última declaración jurada fue realizada en el año 1999; Que, el Art. 88º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por D.S. Nº 135-99-EF y sus modi¿catorias, establece que la declaración tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma establecida por Ley, reglamento o resolución de superintendencia o norma de rango similar, el cual podrá constituir la base para la determinación de la Obligación Tributaria; Que, el Art. 66º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal dispone, que las tasas municipales son los tributos creados por los concejos municipales cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por la Municipalidad de un servicio público o administrativo; Que, el Art. 13º del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por D.S. Nº 156-04-EF, faculta a las Municipalidades a establecer un monto mínimo a pagar por concepto del impuesto equivalente al 0.6% de la UIT vigente al 1º de enero del año al que corresponde el impuesto; Que, mediante Informe Nº 596-2007-OAJ/MDR de fecha 21.12.07, la O¿cina de Asuntos Jurídicos da conformidad a la presente Ordenanza por encontrarse de acuerdo a Ley; Que, mediante Informe Nº 261-2007-GRDEL-MDR de fecha 20.12.07, la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico Local da la conformidad a la presente Ordenanza por encontrarse de acuerdo a Ley; Estando a lo expuesto de conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 9º numerales 8) y 9) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el voto unánime de los señores Regidores, con la dispensa del trámite del Dictamen de la Comisión correspondiente y con la dispensa del trámite de aprobación del Acta ha dado la siguiente: ORDENANZA SE APRUEBA LA PRESENTACION DE LA DECLARACIÓN JURADA, DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL MÍNIMO, CRONOGRAMA DE VENCIMIENTOS Y DERECHO DE EMISIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL Y DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES 2008 EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DEL RIMAC Artículo Primero.- Aprobar la Presentación de la Declaración Jurada del Impuesto Predial para el ejercicio El Peruano Lima, sábado 9 de febrero de 2008 NORMAS LEGALES 2008, conforme lo establecido en los literales a) y c), del Art. 14º, del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por D.S. Nº 156-2004-EF. Artículo Segundo.- Establecer el Cronograma para la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto Predial de la siguiente manera: a) Los contribuyentes o responsables cuyo valor del autovalúo 2007 sea superior o igual a S/. 200,000.00 (Doscientos mil y 00/100 Nuevos Soles) podrán presentar la Declaración Jurada hasta el 29 de febrero del 2008. b) Los contribuyentes o responsables no comprendidos en el literal a) podrán presentar la Declaración Jurada hasta el 31 de mayo del 2008, por sectores tributarios de acuerdo a un cronograma a establecerse. c) Los contribuyentes que no hubieran determinado el valor del autovalúo 2007 presentarán la Declaración Jurada en el plazo previsto en literal a) del presente artículo. Artículo Tercero.- El impuesto Predial podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas: a) Al contado, hasta el plazo al que le corresponda presentar la Declaración Jurada del acuerdo a lo establecido en el Artículo Segundo de la presente Ordenanza. b) En forma fraccionada, hasta en 04 (cuatro) cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse en el plazo establecido para el pago al contado. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas, de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor (IPM), que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el período comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago. Artículo Cuarto.- Establecer como impuesto mínimo a pagarse por concepto de impuesto predial en el ejercicio 2008, el importe de S/. 21.00 (Veintiún y 00/100 Nuevos Soles), equivalente al 0.6% de la UIT vigente al 1º de enero del 2008. Artículo Quinto.- Mantener los montos aprobados mediante Ordenanza Nº 144-MDR, publicada con fecha 10 de febrero del 2007, respecto al derecho de emisión mecanizada de la Declaración Jurada y recibos para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2007, Artículo Sexto.- Establecer el vencimiento de los Arbitrios (Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo), de acuerdo al siguiente cronograma: a) Primera cuota, el último día hábil establecido para el pago de la Declaración Jurada del Impuesto Predial (según cronograma). b) Segunda cuota, 30 de junio del 2008. c) Tercera cuota, 31 de julio del 2008. d) Cuarta cuota, 30 de septiembre del 2008. e) Quinta cuota, 31 de octubre del 2008. f) Sexta cuota, 31 de diciembre del 2008. Artículo Séptimo.- Encargar a la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico Local, sus subgerencias dependientes, Unidad de Informática, O¿cina de Plani¿cación y Presupuesto, O¿cina de Administración y Finanzas y demás dependencias de acuerdo a su competencia el cumplimiento de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES: Primero.- FACÚLTESE al Alcalde para establecer los sectores tributarios, el cronograma de vencimiento de la Declaración y pago del Impuesto Predial y Arbitrios por Sector Tributario, y además a dictar normas complementarias de lo dispuesto en la presente Ordenanza mediante Decreto de Alcaldía. 366307 POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal, a los cuatro días del mes de febrero de dos mil ocho. VÍCTOR LEYTON DÍAZ Alcalde 161719-1 Otorgan beneficios por pronto pago de Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y de Serenazgo del año 2008 ORDENANZA Nº 165 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito del Rímac visto en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 04.02.08, el Informe Nº 03-2008-GRDEL-MDR de fecha 16.01.08 de la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico Local; el Informe Nº 027-2008-OAJ/MDR de fecha 16.01.08 de la O¿cina de Asuntos Jurídicos; respecto del Proyecto de Ordenanza por la cual se otorga bene¿cios por el pronto pago de Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo 2008; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, señala que: “Los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF, establece que mediante Ordenanza se crean, modi¿can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley; Que, el inciso a) del artículo 68º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por Decreto Supremo N° 156-2004-EF y la Segunda Norma del TUO del Código Tributario, señalan que los arbitrios son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente; Que, en el distrito del Rímac cada cierto tiempo se otorgan bene¿cios administrativos y tributarios a todos los contribuyentes que mantienen deudas atrasadas con la Municipalidad, brindándoles facilidades a ¿n de que se pongan al día en el pago de sus tributos; Que, en esta oportunidad esta Corporación Edilicia tiene como objeto otorgar un descuento por concepto de arbitrios municipales a todos aquellos contribuyentes que efectúen su pronto pago; Que, constituye una política de esta Corporación Municipal incentivar el cumplimiento voluntario y oportuno de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes, siendo por ello necesario otorgar bene¿cios especiales a los contribuyentes del distrito que cumplan con sus obligaciones tributarias; Estando a lo expuesto de conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 9º numerales 8) y 9) El Peruano NORMAS LEGALES Lima, sábado 9 de febrero de 2008 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el Aprueban y regulan la presentación de voto unánime de los señores regidores, con la dispensa la Declaración Jurada del Impuesto del trámite del Dictamen de la Comisión correspondiente Predial, el Plano de Sectores Tributarios y con la dispensa del trámite de aprobación del Acta ha dado la siguiente: y el Cronograma de Pago de Arbitrios 2008 ORDENANZA 366308 ORDENANZA POR LA CUAL SE OTORGA BENEFICIOS POR EL PRONTO PAGO DE ARBITRIOS LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENZAGO 2008. Artículo Primero.-: FINALIDAD: La presente Ordenanza es de aplicación en la jurisdicción del Rímac y tiene por ¿nalidad otorgar un bene¿cio extraordinario a los contribuyentes que cumplan con el pago al contado, de sus arbitrios de Limpieza Pública, Parques y jardines y Serenazgo 2008. Artículo Segundo.- ALCANCES DEL BENEFICIO TRIBUTARIO Aquellos contribuyentes, cuyo uso del predio sea casa habitación, que cumplan con pagar al contado los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo del 2008, hasta los plazos establecidos para el pago de la primera cuota tendrán los siguientes descuentos: a) 25% del monto insoluto, si es que no poseen deudas por arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo correspondientes a ejercicios anteriores al 2008. b) 15% del monto insoluto, si mantienen deudas pendientes de pago por Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo correspondientes a ejercicios anteriores al 2008. Aquellos contribuyentes, cuyo uso del predio sea distinto a casa - habitación, que cumplan con pagar al contado los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo del 2008, hasta los plazos establecidos para el pago de la primera cuota tendrán los siguientes descuentos: a) 15% del monto insoluto, si es que no poseen deudas por arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo correspondientes a ejercicios anteriores al 2008. b) 10% del monto insoluto, si mantienen deudas pendientes de pago por Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo correspondientes a ejercicios anteriores al 2008. Asimismo, el acogimiento al presente bene¿cio podrá efectuarse de manera independiente por cada arbitrio y por cada predio. DISPOSICIONES FINALES: Primero: FACÚLTESE al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias, para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Segundo.- Encargar a la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico Local, Unidad de Informática, Gerencia de Administración y Finanzas, y otras dependencias que correspondan el cumplimiento de la presente Ordenanza, y a la O¿cina de Imagen Institucional la difusión de sus alcances. Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O¿cial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla Dado en el Palacio Municipal a los cuatro días del mes de Febrero de dos mil ocho. VÍCTOR LEYTON DÍAZ Alcalde 161721-1 DECRETO DE ALCALDIA Nº 001-2008-MDR EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RIMAC: VISTO; El Informe Nº 012-2008-GRDEL-MDR, de la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico Local; el Informe Nº 040-2008-OAJ-MDR de la O¿cina de Asuntos jurídicos por el que se propone aprobar y regular la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto Predial, el Plano de Sectores Tributarios y el Cronograma de Pago de Arbitrios 2008 en la jurisdicción del Distrito del Rímac. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley 27972 establece que: “Los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”. Que, el Art. 14º, literal a) del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada: a) Anualmente, el ultimo día hábil del mes de Febrero, salvo que el municipio establezca una prórroga. Que, es necesario presentar una declaración jurada en el año 2008 a ¿n de actualizar la base de datos de la Municipalidad del Rímac, toda vez que la última declaración jurada fue realizada en el año 1999. Que, la Primera Disposición Final de la Ordenanza Nº 164-MDR faculta al señor alcalde para establecer mediante Decreto de Alcaldía los sectores tributarios, el cronograma de vencimientos de la declaración jurada y el pago del impuesto predial, y arbitrios por sector tributario. Que, el Art. 88º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por D. S. Nº 135-99-EF y sus modi¿catorias, establece que la declaración tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma establecida por Ley, reglamento o resolución de superintendencia o norma de rango similar, el cual podrá constituir la base para la determinación de la Obligación Tributaria. Que, a mérito del Informe Legal Nº 040-2008-OAJMDR, la O¿cina de Asuntos Jurídicos da conformidad al presente Decreto de Alcaldía por encontrarse de acuerdo a Ley. Que, a mérito del Informe Técnico Nº. 12-2008GRDEL-MDR de la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico Local se da la conformidad al presente Decreto de Alcaldía por encontrarse de acuerdo a Ley. De conformidad a lo dispuesto por los incisos 1) y 4) del Artículo 20º y por el Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades No. 27972. DECRETA: APROBAR Y REGULAR LA PRESENTACION DE LA DECLARACIÓN JURADA DEL IMPUESTO PREDIAL, EL PLANO DE SECTORES TRIBUTARIOS Y EL CRONOGRAMA DE PAGO DE ARBITRIOS 2008 EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DEL RIMAC. Artículo Primero.- Aprobar el plano de límites o linderos de los sectores tributarios para el distrito del Rímac que forma parte del anexo I del presente decreto. Artículo Segundo.- Establecer el Cronograma para la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto Predial de la siguiente manera: a) Los contribuyentes o responsables cuyo valor del autovalúo 2007 sea superior o igual a S/. 200,000.00 El Peruano Lima, sábado 9 de febrero de 2008 NORMAS LEGALES (Doscientos mil y 00/100 Nuevos Soles) podrán presentar la Declaración Jurada hasta el 29 de febrero del 2008. b) Los contribuyentes o responsables no comprendidos en el literal a) podrán presentar la Declaración Jurada hasta el 31 de mayo del 2008, por sectores tributarios de acuerdo al siguiente cronograma: b.1. Contribuyentes cuyos predios se encuentren ubicados en los sectores 04, 09, 12, 15 16, 17 y 18, Hasta el 31 de Marzo del 2008. (Ver Plano adjunto). Contribuyentes cuyos predios se encuentren ubicados en los sectores, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25, Hasta el 30 de Abril del 2008. (Ver plano adjunto). b.2. Contribuyentes cuyos predios se encuentren ubicados en los sectores 01, 02, 03, 05, 06, 07, 08, 10, 11, 13 y 14, Hasta el 31 de Mayo del 2008. (Ver plano adjunto). Los contribuyentes que tuvieran más de un predio y éstos se encuentren ubicados en sectores de distinto vencimiento presentarán la declaración Jurada hasta la fecha de vencimiento del predio ubicado en el sector de vencimiento más reciente. c) Los contribuyentes que no hubieran determinado el valor del autovalúo 2007 presentarán la Declaración Jurada en el plazo previsto en literal a) del presente artículo. Artículo Tercero: Establecer el vencimiento de los Arbitrios (Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo), de acuerdo al siguiente cronograma: a) Primera cuota, el último día hábil establecido para el pago del Impuesto Predial. a.1. Contribuyentes cuyos predios se encuentren ubicados en los sectores 04, 09, 12, 15 16, 17 y 18, Hasta el 31 de Marzo del 2008. (Ver Plano adjunto). Contribuyentes cuyos predios se encuentren ubicados en los sectores, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25, Hasta el 30 de Abril del 2008. (Ver plano adjunto). 366309 a.2. Contribuyentes cuyos predios se encuentren ubicados en los sectores 01, 02, 03, 05, 06, 07, 08, 10, 11, 13 y 14, Hasta el 31 de Mayo del 2008. (Ver plano adjunto). b) Segunda cuota, 30 de Junio del 2008. c) Tercera cuota, 31 de julio del 2008. d) Cuarta cuota, 30 de septiembre del 2008. e) Quinta cuota, 31 de octubre del 2008 f) Sexta cuota, 31 de diciembre del 2008 Los contribuyentes que tuvieran más de un predio y éstos se encuentren ubicados en sectores de distinto vencimiento pagarán los arbitrios hasta la fecha de vencimiento del sector con vencimiento más reciente. Artículo Cuarto: Encargar a la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico Local, sus subgerencias dependientes, Unidad de Informática, O¿cina de Plani¿cación y Presupuesto, O¿cina de Administración y Finanzas y demás dependencias de acuerdo a su competencia el cumplimiento del presente Decreto. DISPOSICIONES FINALES: Primero: Aquellos obligados que no cumplan con presentar la declaración Jurada del Impuesto Predial serán sancionados conforme a lo establecido por el TUO DEL Código Tributario D.S. 135-99-EF y modi¿catorias. Segundo: Para la correcta aplicación de la sectorización tributaria a que hace referencia el artículo primero y el inciso b) del artículo segundo del presente decreto se considerará el plano sectorial del anexo I del presente Decreto. Dado en el local de la Municipalidad del Rímac a los cuatro días del mes de Febrero del dos mil ocho. Regístrese, comuníquese y cúmplase. VÍCTOR LEYTON DÍAZ Alcalde DIARIO OFICIAL REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE TEXTOS ÚNICOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos, Organismos Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para publicar sus respectivos TUPA en la separata de Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Los cuadros de los TUPA deben venir trabajados en Excel, una línea por celda, sin justi¿car. 2.- Los TUPA deben ser entregados al Diario O¿cial con cinco días de anticipación a la fecha de ser publicados. 3.- Para las publicaciones cuyos originales excedan de 10 páginas, el contenido del disquete o correo electrónico será considerado copia fiel del original para su publicación. 4.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una página apaisada a 15 cm. de ancho x 24 cm. de alto. Asimismo, la tipografía mínima a utilizar deberá ser de 7 puntos. 5.- El TUPA además, debe ser remitido en disquete o al correo electrónico: normaslegales@ editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN 366310 NORMAS LEGALES ANEXO I 161716-1 El Peruano Lima, sábado 9 de febrero de 2008 El Peruano Lima, sábado 9 de febrero de 2008 NORMAS LEGALES MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Precisan que lo consignado en el Cuarto Considerando y Artículo Primero del D.A. Nº 020-2007/MDSMP, en la parte que consigna “Procedimiento Nº 62”, está referido al Procedimiento Nº 67 de la Gerencia de Desarrollo Urbano del TUPA DECRETO DE ALCALDÍA Nº 004-2008/MDSMP San Martín de Porres, 23 de enero del 2008 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES VISTO: El Proveído Nº 161-2008-GM/MDSMP de fecha 21.ENERO.2008 de la Gerencia Municipal, sobre precisión del Decreto de Alcaldía Nº 020-2007/MDSMP; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 03.ENERO.2008 se publicó en el Diario O¿cial El Peruano el Decreto de Alcaldía Nº 021-2007/ MDSMP que reduce el ámbito de aplicación del silencio administrativo negativo del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Entidad, adecuándose a los alcances y criterios de la Ley Nº 29060; Que, con fecha 05.ENERO.2008 se publicó en el Diario O¿cial El Peruano el Decreto de Alcaldía Nº 0202007/MDSMP que establece la reducción de los montos de los derechos establecidos en el Procedimiento Nº. 62 del TUPA institucional, por un plazo de 15 días; Que, el Cuarto Considerando y Artículo Primero del Decreto de Alcaldía referido en el Considerando que antecede señala al “Procedimiento Nº. 62 ” que ya no aparece como tal en el Decreto de Alcaldía Nº 0212007/MDSMP que lo ha fusionado y se consigna como Procedimiento Nº 67 “Autorización y conformidad de obra para redes domiciliarias y redes complementarias de otras instalaciones”; lo que es necesario precisar; De conformidad con los artículos 20º, Inc. 6) y 42º de la Ley Nº 27972 – 0rgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo Único.- PRECISAR que lo consignado en el Cuarto Considerando y Artículo Primero del Decreto de Alcaldía Nº 020-2007/MDSMP, en la parte que consigna “Procedimiento Nº. 62” está referido al Procedimiento Nº 67 de la Gerencia de Desarrollo Urbano del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de esta Entidad, adecuado por Decreto de Alcaldía Nº 021-2007/MDSMP, respetándose los requisitos y montos de derechos establecidos mediante Decreto de Alcaldía Nº 020-2007/MDSMP. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FREDDY S. TERNERO CORRALES Alcalde 162626-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Establecen beneficio de regularización tributaria en el distrito ORDENANZA Nº 00002-2008/MDSA Santa Anita, 28 de enero del 2008 366311 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA ANITA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con las atribuciones conferidas mediante el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, modi¿cado por la Ley Nº 27630 – Ley de la Reforma Constitucional, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades en concordancia con el numeral 4) del Artículo 200º de la Constitución Política del Estado, establece que las Ordenanzas Municipales, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba las materias en las cuales ésta tiene competencia, cuyo rango es equivalente a la Ley; Que, conforme a lo establecido en la Norma III y IV del Título Preliminar del Decreto Supremo Nº 135-99-EF – Texto Único Ordenado del Código Tributario modi¿cado por el Decreto Legislativo Nº 953, los Gobiernos Locales mediante Ordenanzas, pueden crear, modi¿car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción, con los límites que señala la Ley. Que, de la misma forma elArtículo 41º del acotado dispositivo legal dispone excepcionalmente que los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren. Que, es política de la Municipalidad Distrital de Santa Anita establecer condiciones para incentivar a los contribuyentes el cumplimiento de la obligaciones tributarias en el contexto de la realidad socioeconómica del Distrito. Estando a lo expuesto, el Concejo Municipal con el voto mayoritario de sus miembros y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Artículo 9º y el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, se aprobó la siguiente ORDENANZA: ESTABLÉZCASE BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA PARA LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE SANTA ANITA Artículo Primero.- OBJETIVO: La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer un bene¿cio para incentivar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y no tributarias de los contribuyentes, responsables y/o infractores del distrito de Santa Anita, que mantengan obligaciones tributarias pendientes, para aquellos contribuyentes cuyos predios tengan el uso de casa habitación y comercio menor, generados hasta el 31 de diciembre del 2007. Artículo Segundo.- ALCANCES DEL BENEFICIO Los contribuyentes, responsables y/o infractores tendrán los siguientes bene¿cios: Multas Tributarias: Condonación del 100% del monto de las multas tributarias que deriven de las obligaciones formales, siempre que el contribuyente cumpla con presentar la Declaración Jurada correspondiente dentro del plazo de vigencia de la presente Ordenanza. Multas Administrativas: Condonación del 50% del monto total de las multas administrativas correspondiente a casa habitación y comercio, impuestas hasta el 31 de diciembre del 2007, respecto a las infracciones establecidas en el RAS – Régimen de Aplicaciones y Sanciones. Siempre que el infractor subsane o regularicen la infracción incurrida, durante la vigencia de la presente Ordenanza, Impuesto Predial: Condonación del 100% de intereses moratorios y reajustes. Arbitrios Municipales: En el caso de los arbitrios municipales se aplicarán los siguientes bene¿cios: - El año 2004 descuento del 20% del monto insoluto – casa habitación y comercio menor, y condonación del 100% de intereses. - El año 2005 descuento del 20% del monto insoluto – casa habitación y comercio menor, y condonación del 100% de intereses. NORMAS LEGALES 366312 - El año 2006 descuento del 50% del monto insoluto – casa habitación y comercio menor, y condonación del 100% de intereses. - El año 2007 descuento del 30% del monto insoluto – casa habitación y comercio menor, y condonación del 100% de intereses. Artículo Tercero.- GASTOS Y COSTAS PROCESALES Las deudas tributarias y no tributarias que se encuentren en cobranza coactiva y contra las que se hayan interpuesto medidas cautelares, se acogerán al bene¿cio establecido en esta Ordenanza, a la cancelación de la deuda tributaria correspondiente a cada ejercicio. De ser el caso, la medida cautelar se mantendrá hasta la cancelación total de la deuda materia de cobranza coactiva. Resulta aplicable, además, la exoneración del pago de las costas y gastos procesales que hubiere generado. Artículo Cuarto.- VIGENCIA DEL BENEFICIO Los contribuyentes se podrán acoger al presente Bene¿cio desde la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza hasta el 31 de Marzo del año en curso. Artículo Quinto.- PAGOS ANTERIORES Los montos pagados con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza no serán materia de devolución y compensación alguna. Artículo Sexto.- DEL FRACCIONAMIENTO Los Contribuyentes podrán fraccionar solo deudas tributarias, otorgando una cuota inicial del 30% de la deuda con bene¿cio, con un máximo de 6 cuotas. En caso del incumplimiento de 2 (dos) cuotas consecutivas se perderá el bene¿cio otorgado en la presente ordenanza y se procederá a la cancelación total de la deuda y se procederá a la cobranza coactiva. Artículo Sexto.- DESISTIMIENTO DE RECLAMACIÓN El pago al contado de cualquier deuda, en aplicación de esta Ordenanza, supone el desistimiento de los recursos impugnatorios o no contenciosos, que se hayan interpuesto contra dichas deudas. DISPOSICIONES FINALES. Primero.- Encargar a la Secretaria General, Gerencia de Administración, Gerencia de Rentas y Subgerencia de Relaciones Públicas e Imagen Institucional el cumplimiento de la presente Ordenanza. Segundo.- Facúltese a la Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como también para establecer la prórroga del presente bene¿cio. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA Alcaldesa 162008-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Otorgan beneficio para el pago de deudas pendientes por multas electrónicas y/o papeletas de infracción al Reglamento Nacional de Tránsito, a los DD.AA N° 026-96 y 015-99 e infracciones al Reglamento Nacional del Servicio Público de Transporte Urbano e Interurbano de Pasajeros ORDENANZA N° 000003 Callao, 31 de enero de 2008 El Peruano Lima, sábado 9 de febrero de 2008 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, en sesión fecha 31 de enero de 2008; Aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, en el artículo10º inciso 2, señala que es atribución de los regidores formular pedidos y mociones de orden del día; asimismo, el artículo 73º inciso 2, numeral 2.2. señala que las municipalidades tienen competencia exclusiva y compartida en las materias de tránsito, circulación y transporte público; Que, es necesario emitir una Ordenanza Municipal, que otorgue bene¿cios a favor de los obligados al pago de deudas pendientes por detección de multas electrónicas y/o papeletas de infracción al Reglamento Nacional de Tránsito y Decretos de Alcaldia Nºs. 026-96 y 015-99, impuestas hasta el 31 de diciembre de 2004 e infracciones al Reglamento Nacional del Servicio Público de Transporte Urbano e Interurbano de Pasajeros, impuestas hasta el 31 de diciembre de 2002, para plantear y obtener la prescripción de la deuda insoluta inmediatamente de presentada la solicitud respectiva; Que, en la sesión de la fecha se aprobó el Acuerdo de Concejo N° 000018 teniendo como antecedentes el Informe N° 001-2008-MPC-GGTU-GTT-GECT, emitido por la Gerencia de Ejecución Coactiva, dependiente de la Gerencia General de Transporte Urbano, el Informe N° 0001-2008-MPC-GGAJC-SGCA, emitido por la SubGerencia General de Coordinación y Apoyo, dependiente de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, los cuales se pronuncian por la procedencia de su aprobación; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades previstas en el inciso 8 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, conferidas al Concejo Provincial del Callao, se ha aprobado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE OTORGA BENEFICIOS A LOS OBLIGADOS AL PAGO DE DEUDAS DERIVADAS POR INFRACCIONES AL REGLAMENTO NACIONAL DE TRÁNSITO Y REGLAMENTO NACIONAL DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE URBANO E INTERURBANO DE PASAJEROS, ASÍ COMO LAS INFRACCIONES COMPRENDIDAS EN LOS DECRETOS DE ALCALDÍA NºS. 026-96 Y 015-99; PARA ACOGERSE AL BENEFICIO DE PLANTEAR Y OBTENER LA PRESCRIPCIÓN DE LA DEUDA INSOLUTA, INMEDIATAMENTE DE PRESENTADA LA SOLICITUD RESPECTIVA. Artículo 1º. OBJETIVOS Otórgase en la Provincia Constitucional del Callao, el bene¿cio a favor de los obligados al pago de deudas pendientes por detección de multas electrónicas y/o papeletas de infracción al Reglamento Nacional de Tránsito y Decretos de Alcaldia Nºs. 026-96 y 015-99, impuestas hasta el 31de diciembre de 2004 e infracciones al Reglamento Nacional del Servicio Público de Transporte Urbano e Interurbano de Pasajeros, impuestas hasta el 31 de diciembre de 2002, para plantear y obtener la prescripción de la deuda insoluta inmediatamente de presentada la solicitud respectiva. Artículo 2º. ÁMBITO DE APLICACIÓN Las deudas susceptibles de acogerse al bene¿cio de atención de solicitudes de prescripción de manera inmediata, serán aquellas que se encuentren en proceso de cobranza coactiva, así como aquellas que se encuentren en la vía ordinaria y proceso de reclamación, independientemente del estado en que se encuentren las mismas. El Peruano Lima, sábado 9 de febrero de 2008 NORMAS LEGALES Artículo 3º. FORMATO ÚNICO PARA LA PRESCRIPCIÓN Autorízase la utilización de los formatos aprobados por Ordenanza Municipal N°0018 del 15 de marzo de 2007, debiendo asignarle la Gerencia de Transporte y Tránsito la numeración correlativa, correspondiente. Artículo 4º. REQUISITOS DE PRESENTACIÓN PARA LA SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN Adicionalmente al llenado de la solicitud señalada en el artículo precedente, el administrado deberá adjuntar copia de su documento de identidad o poder simple de representación si fuere el caso, pagando únicamente el gasto administrativo ascendente a la suma de S/. 29.90, así como las costas procesales generadas con reducción del 70%, si la cobranza se encontrase por la vía coactiva, sin el pago por derecho de carpeta. Artículo 5º. DE LOS PAGOS EFECTUADOS Los pagos efectuados a cuenta de las deudas generadas por papeletas de infracción a los dispositivos antes referidos, antes o estando en vigencia de la presente norma son válidos, y no generarán derecho a devolución ni compensación. Artículo 6º. DE LAS IMPUGNACIONES El acogimiento al bene¿cio que se otorga en la presente, implicará el desistimiento de los recursos administrativos, reclamos de improcedencia, descargos y/o reclamación en trámite; disponiéndose el archivamiento de¿nitivo correspondiente. Las impugnaciones que se presenten con posterioridad al acogimiento de los bene¿cios ya establecidos , serán declaradas improcedentes. Artículo 7º. LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD Autorízase a la Gerencia de Transporte y Tránsito para que durante la vigencia de la presente Ordenanza, recepcione las solicitudes de prescripción que se generen en aplicación del presente bene¿cio. Artículo 8º. PLAZO DE VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia , al día siguiente de su publicación, hasta el 31 de julio del presente año. Artículo 9º. FACULTADES REGLAMENTARIAS Facúltase al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía reglamente la presente Ordenanza Municipal, dictando las normas complementarias para su correcta aplicación. Artículo 10º. GERENCIAS RESPONSABLES Encárgase a la Gerencia General de Transporte Urbano, en coordinación con las Gerencias a su cargo y a la Gerencia General de Administración, Gerencia de Abastecimiento el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza y a la Gerencia General de Relaciones Públicas, la publicidad y difusión respectiva. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. FELIX MORENO CABALLERO Alcalde del Callao 162188-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANDARAVE Establecen la consulta vecinal como mecanismo de participación ciudadana en el ámbito de la provincia de Candarave ORDENANZA MUNICIPAL Nº 001-2008-MPC/A Candarave, 14 de enero del 2008 366313 EL SEÑOR ALCALDE DE LA HONORABLE MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANDARAVE POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA PROVINCIA DE CANDARAVE VISTO: En sesión Ordinaria de Concejo del lunes 14 de Enero del 2008, según el proveído de Alcaldía, que adjunta el informe Nro. 001-2008-MPC/A, que propone al pleno del Concejo el Proyecto de Ordenanza que crea la Consulta Vecinal como mecanismo de participación ciudadana que permita tomar las decisiones en temas vinculados con las competencias y atribuciones municipales. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Art. 23 de la CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, los ciudadanos tienen derecho a participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; Que, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, suscrito por el Perú, establece en sus artículos 6 y 15.2 la obligación de los Gobiernos de consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarle directamente; Que, el Art. 2 de la Constitución Política del Perú, en sus incisos 4) y 7), reconoce entre otros, el derecho de toda persona a la libertad de opinión y expresión y el derecho a la participación, estableciendo incluso, que es un deber y a la vez un derecho, la participación de los vecinos en el gobierno municipal de su jurisdicción, siendo nulo todo acto que prohíba o limite dicho ejercicio; Que, el Art. 3 de la Constitución Política del Perú, consagra el principio de progresividad de los derechos humanos, posibilitando que un estado democrático no pueda restringir el ejercicio de los derechos, sino por el contrario ampliarlo, como ocurre con el desarrollo de nuevos mecanismos de participación y control ciudadano, respecto al ejercicio del derecho a la participación política; Que, el Art. 170 de la Constitución Política del Perú reconoce la existencia de la consulta vecinal como mecanismo de participación ciudadana, cuando establece como funciones básicas del sistema electoral peruano, el planeamiento y la ejecución de los procesos electorales o de referéndum u otras consultas populares; Que, el Art. 2 de la Ley No. 26300 de los derecho de participación y control ciudadano, consigna entre los mecanismos de participación de los ciudadanos, los establecidos en el ámbito de los gobiernos municipales y regionales, reglamentan lo referente a los gobiernos locales y regionales. Que, el Art. I del Título Preliminar de la Ley No. 27972 Orgánica de Municipalidades, indica que los gobiernos locales, son canales inmediatos de autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades, siendo atribución del Alcalde, la de proponer al Concejo Municipal, la aprobación de normas que garanticen una efectiva participación, aprobando con ello, los espacios de concertación y participación vecinal; Que, así mismo el Art. 73 de la Ley 27972 en sus numerales 3.3 y 5.1 y en su Art. 111, consignan entre las competencias especí¿cas en materia municipal, la de promover, apoyar y reglamentar la participación vecinal en el desarrollo local. Así mismo establece que los vecinos de una circunscripción municipal intervienen en forma individual o colectiva en la gestión administrativa y del gobierno municipal a través de mecanismos de participación vecinal y del ejercicio de derechos políticos de conformidad con la Constitución y con la respectiva Ley de la materia; Que, el Art. 144 de la Ley 27972, señala que para efectos de la participación vecinal, las municipalidades ubicadas en zonas rurales deben promover a las organizaciones sociales de base, vecinales o comunales, y a las comunidades nativas y afroperuanas, respetando su 366314 El Peruano Lima, sábado 9 de febrero de 2008 NORMAS LEGALES autonomía y evitando cualquier injerencia que pueda inÀuir en sus decisiones en el marco del respeto de los derechos humanos. Así mismo deben asesorar a los vecinos, a las organizaciones sociales y a las comunidades campesinas en los asuntos de interés público, incluyendo la educación y el ejercicio de los derechos humanos; Que, en el Art. 3 del Título Preliminar de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente establece que toda persona tiene el derecho a participar responsablemente en los procesos de toma de decisiones, así como en la de¿nición de las políticas y medidas relativas al ambiente y sus componentes, que se adopten en cada uno de los niveles de gobierno; Que, de conformidad con el Art. 48 de la Ley No. 28611, Ley General del Ambiente, las autoridades públicas establecen mecanismos formales para facilitar la efectiva participación ciudadana en la gestión ambiental y promueven su desarrollo y uso por las personas naturales o jurídicas relacionadas, interesadas o involucradas con un proceso particular de tomas de decisiones en materia ambiental o en su ejecución, seguimiento y control; así mismo, promueven de acuerdo a sus posibilidades la generación de capacidades en las organizaciones dedicadas a la defensa y protección del ambiente y recursos naturales, así como alentar su participación en la gestión ambiental; Que, el Art. 49 de la Ley No. 28611, establece que las entidades públicas, entre ellas las municipalidades, promueven mecanismos de participación de las personas naturales y jurídicas en la gestión ambiental en diversos procesos, estableciendo en particular, mecanismos en procesos tales como: elaboración y difusión de la información ambiental; diseño y aplicación de políticas, normas e instrumentos de la gestión municipal, así como de los planes, programas y agendas ambientales; evaluación y ejecución de proyectos de inversión pública e inversión privada, así como de proyectos de manejo de los recursos naturales; y en el seguimiento, control, y monitoreo ambiental, incluyendo las denuncias por infracciones a la legislación ambiental o por amenazas o violación a los derechos ambientales; Que, el Art. 50 de la Ley No. 28611, señala como obligaciones de las entidades públicas, entre otras, en materia de participación ciudadana para cada proceso de involucramiento de las personas naturales y jurídicas en la gestión ambiental; velar para que cualquier persona natural o jurídica, sin discriminación de ninguna índole, pueda acceder a los mecanismos de participación ciudadana y rendir cuentas acerca de los mecanismos, procesos y solicitudes de participación ciudadana en las materias a su cargo; Que, de conformidad con el Art. 191 de la Constitución Política del Perú, las municipalidades son órganos de gobierno local y como tales gozan de autonomía política, económica y administrativa para el libre ejercicio de sus decisiones, dentro de un cierto ámbito de competencias, establecidas por la propia Constitución y las leyes. En ejercicio de esa autonomía y de las competencias conferidas a las municipalidades éstas pueden dictar ordenanzas que regulen las formas especí¿cas de participación de los vecinos en sus jurisdicciones. En consideración a lo expuesto, la Municipalidad Provincial de Candarave, con el voto aprobatorio de la mayoría legal de sus miembros aprueban la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LA CONSULTA VECINAL COMO MECANISMO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE CANDARAVE Artículo 1.- Créase mediante la presente ordenanza la consulta vecinal como mecanismo de participación ciudadana en el ámbito de todos los pueblos de la Provincia de Candarave. Artículo 2.- La consulta vecinal tiene como objeto recoger la opinión de la ciudadanía respecto a los asuntos de interés público, tales como los relativos a la plani¿cación del desarrollo, seguridad y medio ambiente, de acuerdo a las normas especí¿cas de la materia. Artículo 3.- Procederá la consulta vecinal cuando sea aprobada mediante acuerdo de Concejo y con el voto favorable de no menos al 50% de sus miembros. Artículo 4.- Dentro de los 10 días hábiles de tomado el acuerdo de Concejo, el Alcalde convocará a la consulta vecinal. Vencido el plazo el 20 % de los regidores podrán realizar la convocatoria. Artículo 5.- La materia y la modalidad de la consulta serán de¿nidas por acuerdo de Concejo Municipal. Artículo 6.- Para la realización de la Consulta Vecinal la municipalidad podrá solicitar la colaboración de los organismos electorales de cualquier entidad de reconocida experiencia en el acompañamiento de procesos electorales, y de observadores nacionales e internacionales, que a¿rmen la objetividad y la transparencia del proceso. Artículo 7.- Los acuerdos de Concejo relativos a la consulta popular deberán ser publicados en el Diario O¿cial “El Peruano” y en el Diario de mayor circulación a nivel regional. Artículo 8.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O¿cial, de conformidad con el artículo 109 de la Constitución Política del Estado. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MARIO G. COPA CONDE Alcalde 161702-1 Modifican Acuerdo N° 001-2008-MPC referente a la realización de Consulta Vecinal ACUERDO MUNICIPAL Nº 002-2008-MPC Candarave, 5 de febrero del 2008 VISTO: La comunicación de Acuerdo de Concejo Municipal de sesión extraordinaria de fecha 4 de febrero del año en curso ,sobre modi¿cación del acuerdo Municipal Nro.0012008-MPC, de fecha 16 de enero del 2008 referente a la consulta vecinal, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194 de nuestra Carta Magna precisa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos del Gobierno Local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; su estructura orgánica lo conforma el concejo municipal como órgano normativo y ¿scalizador y la alcaldía como órgano ejecutivo, con las funciones y atribuciones que les señala la Ley. Que, l existir concesiones mineras que pretenden instalarse en las cabeceras de las subcuencas Callazas, Salado y Tacalaya competencia de la cuenca locumba en tierras de los pueblos y comunidades campesinas de nuestra Provincia es necesario evitar impactos ambientales, reducción de caudales de agua de riego, daños a nuestros cultivos, atentados contra la salud y vida de nuestra población entre otros resultados negativo asimismo conÀictos innecesarios en salvaguarda Y DEFENSA DE LA VIDA, EL AGUA Y MEDIO AMBIENTE. Que, conforme a la Ordenanza Municipal Nº 001-A/MPC de fecha 14 de Enero del 2008 se determina realizar consulta vecinal en los temas inherentes al interés de los pueblos de la provincia de Candarave y en su Artículo Primero; APROBAR la realización de una CONSULTA VECINAL a los pobladores (as) de los pueblos de la provincia de Candarave, en este caso se consignan la expresión de opinión y participación ciudadana y en su Artículo Segundo; que la consulta tiene como objeto recoger opinión de la ciudadanía respecto a los asuntos de interés público tales como la plani¿cación y el desarrollo. Seguridad y Medio Ambiente en este caso el Acuerdo Municipal Nro.001-2008-MPC de fecha 16 de enero del 2008 indica respecto al desarrollo de la actividad económica minera, para lo cual el ciudadano (a), deberá acudir a la mesa de sufragio a responder a¿rmativa o negativamente a las preguntas ¿Esta Ud. de acuerdo con la instalación de empresas mineras en los pueblos y comunidades de la Provincia de Candarave?, ¿Esta Ud. de acuerdo con los daños y contaminación ambiental que ocasionan las empresas mineras instaladas actualmente en nuestra Provincia y pueblos vecinos?. El Peruano Lima, sábado 9 de febrero de 2008 NORMAS LEGALES Que, en el Artículo Segundo ; ENCARGA al Señor Alcalde de la Municipalidad Provincial de Candarave el cumplimiento de los presentes acuerdos, la solicitud de la ONPE y demás organismos locales, regionales, nacionales e internacionales en los términos señalados correspondientemente, la conformación de atribuciones del Comité de Ética y de ser el caso la Conformación del Comité Electoral como también la Convocatoria a la consulta Vecinal, estableciéndose como la fecha de la Consulta vecinal el 17 de febrero del 2008. Que, habiéndose reunido el Pleno del Concejo Municipal; ésta considera que las preguntas a formularse conforme al artículo Primero del acuerdo Municipal Nro.001-2008MPC que dice textualmente:¿Está Ud. de acuerdo con la instalación de empresas mineras en los pueblos y las comunidades de la Provincia de Candarave?;¿Esta de usted de acuerdo con los daños y contaminación ambiental que ocasionan las empresas mineras instaladas actualmente en nuestra Provincia y pueblos vecinos? Resultan imprecisas por lo que en la presente sesión se dispone reformular LAS DOS PREGUNTAS:1.-¿Está Ud.de acuerdo con el inicio de nuevas actividades mineras en la Provincia de Candarave? 2.-¿Esta Ud.de acuerdo con la explotación de las aguas super¿ciales y subterráneas para la actividad minera? Que, asimismo el Pleno Edil se rati¿ca en la necesidad de que la consulta vecinal cuente con su Reglamento Electoral el cual establezca su ámbito de aplicación, principios, Atribuciones y Otros del proceso electoral y a ¿n de garantizar la transparencia se invite como observadores a los Congresistas y a los representantes del Parlamento Andino y otros competentes al cual se cursará las invitaciones correspondientes y se conforme los Comités centrales de la consulta vecinal en cada distrito integrado por sus autoridades y dirigentes. De conformidad expuesto por los artículos 39, 42 79 y,20 Inc.3) de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta y con el Voto Unánime de los miembros del Concejo Municipal. SE ACORDO: Artículo Primero.- MODIFICAR el Acuerdo Municipal Nro.001-2008-MPC. Del 14 de enero del año en curso, en lo concerniente al artículo Primero el cual quedará redactado de la siguiente manera: Artículo Primero.- APROBAR y rati¿car la realización de la CONSULTA VECINAL el día 17 de febrero del 2008 en todos los pueblos y comunidades de la Provincia de Candarave y se dispone precisar las dos preguntas en la cédula de votación que será 1.-¿Está usted de acuerdo con el inicio de nuevas actividades mineras en la provincia de Candarave?.2.-¿Esta usted de acuerdo con la explotación de las aguas super¿ciales y subterráneas para la actividad minera?. Artículo Segundo.- RATIFICAR EL ENCARGO al señor Alcalde de la Municipalidad Provincial de Candarave Prof. Mario Copa Conde el cumplimiento de los presentes acuerdos, la solicitud a la ONPE invitación a los observadores congresistas, al Parlamento Andino y a quienes resulten competentes como observadores en los términos señalados correspondientes, la conformación y establecimiento de atribuciones del Comité de Ética o en caso la conformación del Comité Electoral y la Convocatoria a la Consulta Vecinal con la asesoría electoral y nominación de un Coordinador Provincial, Coordinadores a nivel de distritos y delegados por centros poblados y anexos, asimismo la conformación de Los Comités centrales de la consulta vecinal en cada distrito centros poblados y Anexos así mismo los respectivos promotores de la consulta vecinal . Artículo Tercero.- REMITIR Copia del presente Acuerdo de Concejo a la Gerencia Municipal, Unidad de Plani¿cación y Presupuesto, Contabilidad, Tesorería y la O¿cina Nacional de Procesos Electorales para su conocimiento y ¿nes pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese, cúmplase y archívese. MARIO G. COPA CONDE Alcalde 161702-2 366315 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ILO Autorizan viaje del Alcalde y Operador de Equipos a Chile, en comisión de servicios ACUERDO DE CONCEJO Nº 01-2008-MPI Ilo, 28 de enero del 2008 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante comunicación del 18 de enero del 2008, el Ing. Oscar Gonzales Rocha, Presidente Ejecutivo de la Empresa SOUTHERN PERU invita al Alcalde de la Municipalidad Provincial de Ilo a visitar la ciudad de Antofagasta, considerada como la ciudad modelo del Cluster Minero, para conocer su modelo de compromiso compartido en el desarrollo de esa zona, donde participan empresas, autoridades, universidades e instituciones; lo cual servirá como un gran modelo de compromiso compartido para la gestión del Gobierno Local de Ilo. La empresa se compromete a asumir los gastos de transporte y alojamiento tanto del Alcalde como del Sr. Miguel Ale Valeriano, Operador de equipos de la Municipalidad Provincial de Ilo. Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 047-2002-PCM en sus Artículos 1 y 2 señala que: “La autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos o de cualquier persona en representación del Estado y que irrogue algún gasto al Tesoro Público se otorgará de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 27619 y de acuerdo a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento. Para el caso de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios y de los Organismos Públicos se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector” y “ La Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés especí¿co de la institución y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración de viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac”. Asimismo, la Ley Nº 27972 en su Artículo 9º inciso 11 establece que corresponde al Concejo Municipal “Autorizar los viajes al exterior del país, que en comisión de servicios o representación de la Municipalidad, realicen el Alcalde, los Regidores, el Gerente Municipal y cualquier otro funcionario”. Que, evaluada la situación y normatividad expuesta, la Gerencia de Asesoría Jurídica a través del Informe Nº 0252008-GAJ-MPI y la Comisión de Desarrollo Local, Institucional y Administración en el Dictamen Nº 04-2008-CDLIA-MPI, opinan que es procedente que el Concejo Municipal autorice el viaje del Alcalde a la ciudad de Antofagasta. Estando a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria del 25 de Enero del 2008, por unanimidad, ACORDO: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del Ing. Jorge Mendoza Pérez, Alcalde de la Municipalidad Provincial de Ilo y del Sr. Miguel Ale Valeriano, Operador de Equipos de la institución, a la ciudad de Antofagasta (Chile), del jueves 31 de enero al martes 5 de febrero del 2008, para conocer su modelo de compromiso compartido en el desarrollo de esa zona, donde participan empresas, autoridades, universidades e instituciones; lo cual servirá como un gran modelo de compromiso compartida para la gestión del Gobierno Local de Ilo. Artículo Segundo.- Disponer que el monto de los gastos que ocasione el viaje autorizado afecten a la Actividad Normar y Fiscalizar, Tarea Gestión de Alcaldía F01109.01, fuente de ¿nanciamiento Recursos Directamente Recaudados, correspondiéndole a cada uno de los comisionados lo siguiente: Viáticos ( Alimentación y Movilidad Local): $ 660.00 Artículo Tercero.- Las personas mencionadas en el Artículo Primero quedan obligadas a realizar un informe de las acciones realizadas, así como de los gastos irrogados, dentro de los 15 días posteriores a la realización del viaje. Artículo Cuarto.- Encargar a Secretaría General en coordinación con la Sub Gerencia de Logística, efectuar El Peruano Lima, sábado 9 de febrero de 2008 NORMAS LEGALES 366316 la publicación del presente acuerdo en el Diario O¿cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE A.MENDOZA PEREZ Alcalde 162671-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ Precisan área de inmueble funciona el Mercado de Ttio donde RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 004-2008-MDW/C Wanchaq, 7 de enero del 2008 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 288-2007MDW/C de fecha 19-09-2007, se declaró la necesidad y utilidad pública el saneamiento físico legal del inmueble del Mercado Modelo de Ttio signado con el número G-2, de la Urbanización Ttio, de propiedad de la Municipalidad Distrital de Wanchaq, en el que se consignó de manera errónea que el inmueble tenía un área de 8,036.29 m², siendo el área correcta del inmueble 8,601.36 m². Que, por las razones expuestas y en uso de las atribuciones conferidas en los Arts. 20°, Inc. 6) y Art. 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ACLARAR que el inmueble identi¿cado actualmente con los números 105 – 141 de la Calle Los Sauces de la Urbanización Ttio, del distrito de Wanchaq, provincia y departamento del Cusco (MERCADO POPULAR DE TTIO), tiene un área total de 8,601.36 m². Artículo Segundo.- DISPONER su publicación en el Diario O¿cial El Peruano y en un Diario de Circulación Nacional. CONVENIOS INTERNACIONALES Entrada en vigencia del “Memorando de Entendimiento sobre Cooperación Educativa entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Federativa del Brasil” De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante O¿cio RE (GAB) Nº 0-3-A/23, comunica que el “Memorando de Entendimiento sobre Cooperación Educativa entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Federativa del Brasil”, suscrito el 9 de noviembre de 2006, en la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil y rati¿cado por Decreto Supremo Nº 070-2007-RE, de fecha 19 de diciembre de 2007, publicado el 20 de diciembre de 2007. Entró en vigencia desde el 14 de enero de 2008. 158273-1 SEPARATAS ESPECIALES EDUCACIÓN FE DE ERRATAS ANEXO - RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0070-2008-ED Fe de Erratas del Anexo de la Resolución Ministerial Nº 0070-2008-ED, publicada en Separata Especial en la edición del 8 de febrero de 2008. En la página 366119 DICE: Unidad Orgánica: DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN Regístrese, comuníquese, cúmplase, archívese. WILLY CUZMAR DEL CASTILLO Alcalde DEBE DECIR: 161783-1 162848-1 Unidad Orgánica: UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL PROYECTOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Proyecto de Resolución que aprueba fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Lambayeque Sociedad Anónima - EPSEL S.A. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 003-2008-SUNASS-CD Lima, 29 de enero de 2008 VISTOS: La Resolución Nº 011-2007-SUNASS-GRT, mediante la cual la Gerencia de Regulación Tarifaria inició el procedimiento de aprobación de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión para los próximos cinco años de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Lambayeque Sociedad Anónima, EPSEL S.A., conforme a lo establecido en el artículo 20º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD; El Memorándum Nº 009-2008-SUNASS-110, emitido por la Gerencia de Regulación Tarifaria que presenta el Estudio Tarifario con la propuesta de fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión que serán de aplicación por EPSEL S.A. para el próximo quinquenio; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27332 – Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos – y sus modi¿catorias, faculta a los El Peruano Lima, sábado 9 de febrero de 2008 PROYECTO organismos reguladores a ¿jar las tarifas de los servicios públicos bajo su ámbito; Que, el artículo 4º de la Ley Nº 27838 – Ley de Transparencia y Simpli¿cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas – establece que el Organismo Regulador deberá prepublicar en su página web institucional y en el Diario O¿cial El Peruano, el Proyecto de Resolución que ¿je la tarifa regulada y una relación de los informes, estudios, dictámenes, modelos económicos y memorias anuales que constituyan su sustento; Que, el artículo 7º de la Ley Nº 27838 señala que el Organismo Regulador está obligado, con anterioridad a la publicación de la Resolución que ¿ja tarifas reguladas, a realizar audiencias públicas descentralizadas en las que sustentarán y expondrán los criterios, metodología, estudios, informes, modelos económicos o dictámenes que servirán de justi¿cación en la ¿jación de las tarifas reguladas; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD, se aprobó el “Reglamento General de Tarifas”, el cual dispone (i) la publicación en el Diario O¿cial “El Peruano” y en la página web de la SUNASS, del Proyecto de Resolución que apruebe la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias, metas de gestión, así como de su exposición de motivos y la relación de informes que constituyen el sustento de la referida Resolución, y (ii) la convocatoria a audiencia pública para que la SUNASS exponga el Estudio Tarifario; El Consejo Directivo en Sesión Nº 002-2008 HA RESUELTO: Artículo 1º.- Disponer la publicación del Proyecto de la Resolución que aprueba la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Lambayeque Sociedad Anónima – EPSEL S.A.; así como su exposición de motivos y la relación de los documentos que la sustentan, los cuales forman parte de la presente Resolución. La publicación referida se efectuará en el Diario O¿cial “El Peruano”, en un diario de mayor circulación en el ámbito de prestación de los servicios de EPSEL S.A. y en la página web de la SUNASS (www.sunass.gob.pe). Artículo 2º.- Disponer la convocatoria a audiencia pública, en la que la SUNASS sustentará la propuesta de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión de EPSEL S.A.; debiendo publicarse el aviso de convocatoria correspondiente en el Diario O¿cial “El Peruano”, en un diario de mayor circulación en el ámbito de prestación de servicios de EPSEL S.A. y en la página web de la SUNASS. Artículo 3º.- La audiencia pública a la que se refiere el artículo anterior se llevará a cabo en el día, a la hora y en el lugar que la Gerencia General de la SUNASS oportunamente señale en el aviso de convocatoria; y de acuerdo con las reglas aprobadas por la SUNASS, las cuales forman parte de la presente Resolución. Artículo 4º.- Los interesados podrán formular comentarios sobre el Proyecto de Resolución a que se re¿ere el artículo anterior, en el local de la SUNASS en Av. Bernardo Monteagudo Nº 210-216, Magdalena del Mar, o por vía electrónica a [email protected], hasta cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de realización de la audiencia pública. Artículo 5º.- Encargar a la Gerencia de Usuarios efectuar las coordinaciones necesarias para el desarrollo de la audiencia pública. Regístrese, comuníquese y publíquese. Con la intervención de los señores consejeros José Salazar Barrantes, José Ricardo Stok Capella, Manuel Burga Seoane y Víctor Antonio Maldonado Yactayo. JOSÉ SALAZAR BARRANTES Presidente del Consejo Directivo 366317 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº XXX -2008-SUNASS-CD Lima, XX de XX de 2008 VISTOS: La Resolución Nº 011-2007-SUNASS-GRT, mediante la cual la Gerencia de Regulación Tarifaria inicia el procedimiento de aprobación de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión para los próximos cinco años de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Lambayeque Sociedad Anónima – EPSEL S.A. El Memorándum Nº XXX-2008-SUNASS-110, emitido por la Gerencia de Regulación Tarifaria que presenta el Estudio Tarifario Final que contiene la propuesta de fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión que serán de aplicación de EPSEL S.A. en el próximo quinquenio; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 011-2007-SUNASS-GRT, la Gerencia de Regulación Tarifaria inició el procedimiento de aprobación de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión para el quinquenio 2008-2012, conforme a lo establecido en el artículo 20º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD; Que, mediante Memorándum Nº 009-2008-SUNASS110, la Gerencia de Regulación Tarifaria presentó el Estudio Tarifario con la propuesta de fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión que serán de aplicación por EPSEL S.A. para el próximo quinquenio; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 003-2008-SUNASS-CD, se aprobó (i) la publicación en el Diario O¿cial “El Peruano” y en la página web de la SUNASS, del Proyecto de Resolución que aprueba la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión de EPSEL S.A., así como de su exposición de motivos y la relación de informes que constituyen el sustento de la referida Resolución, y (ii) la convocatoria a audiencia pública para que la SUNASS exponga el Estudio Tarifario; Que, con fecha XX de XXXX de 2008 se realizó la audiencia pública en la cual SUNASS sustentó la propuesta de fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión de EPSEL S.A.; Que, mediante Memorándum Nº XXX-2008-SUNASS110, la Gerencia de Regulación Tarifaria ha presentado el Estudio Tarifario Final, el cual contiene la evaluación de los comentarios recibidos respecto al proyecto publicado y los expresados con ocasión de la audiencia pública; así como la propuesta ¿nal de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión que serán de aplicación por EPSEL S.A. para el próximo quinquenio; Que, conforme al artículo 31º del Reglamento General de Tarifas, corresponde en esta etapa aprobar la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y las metas de gestión para la citada EPS; Estando a lo acordado en la Sesión de Consejo Directivo Nº XXX-XXX-SUNASS: SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión que serán de aplicación por la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Lambayeque Sociedad Anónima - EPSEL S.A. para el próximo quinquenio, las cuales se encuentran contenidas en el anexo Nº 1 de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer, sujeto al cumplimiento de lo establecido en el artículo 31º del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, la creación de un fondo exclusivo para ¿nanciar las inversiones con recursos propios que forman parte de la fórmula tarifaria y estructuras tarifarias aprobadas por la SUNASS, que sólo podrá ser utilizado para tales ¿nes. Para constituir dicho fondo, EPSEL S.A. deberá destinar mensualmente en cada uno de los años del período quinquenal, los porcentajes de los ingresos totales por los servicios de Agua Potable, Alcantarillado y servicios colaterales señalados en el Cuadro Nº 1. 366318 El Peruano Lima, sábado 9 de febrero de 2008 PROYECTO CUADRO Nº 1 T4 = T3 (1 + 0,000) (1 + ĭ) FONDO EXCLUSIVO DE INVERSIÓN T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + ĭ) Período Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Porcentaje de los Ingresos (1) 12,7% 2,5% 14,6% 20,3% 18,6% (1) Por los servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Servicios Colaterales. Si se comprobara el uso de los recursos, que conforman el referido fondo, para ¿nes distintos a los establecidos en la presente Resolución, la Superintendencia comunicará el hecho al titular de las acciones representativas del capital social y a la Contraloría General de la República para la determinación de las respectivas responsabilidades administrativas, civiles y penales. Artículo 3º.- Aprobar los mecanismos de evaluación del cumplimiento de las metas de gestión e incrementos tarifarios de EPSEL S.A., los cuales se encuentran contenidos en el Anexo Nº 2 de la presente Resolución. Artículo 4º.- Disponer la aplicación de las estructuras tarifarias establecida en el Anexo Nº 1 a partir del siguiente ciclo de lectura, posterior a la publicación de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. Con la intervención de los señores consejeros José Salazar Barrantes, José Ricardo Stok Capella, Manuel Burga Seoane y Víctor Antonio Maldonado Yactayo. JOSÉ SALAZAR BARRANTES Presidente Consejo Directivo Donde: To T1 T2 T3 T4 T5 ĭ : : : : : : : Tarifa media de la estructura tarifaria vigente Tarifa media que corresponde al año 1 Tarifa media que corresponde al año 2 Tarifa media que corresponde al año 3 Tarifa media que corresponde al año 4 Tarifa media que corresponde al año 5 Tasa de crecimiento del Índice de Precios al por Mayor C. Metas de Gestión METAS DE GESTIÓN DE EPSEL S.A. PARA EL SIGUIENTE QUINQUENIO A NIVEL EPS Metas de Gestión Unidad de Medida Incremento Anual del Número de Conexiones Domiciliarias de Agua Potable /1 # - 9.691 6.884 4.003 3.921 4.019 Incremento Anual del Número de Conexiones Domiciliarias de Alcantarillado /1 # - 7.910 5.521 2.961 3.031 3.101 Micromedición % 9% 23% 32% 38% 44% 50% Agua No Facturada % 41% 39% 37% 35% 34% 32% Continuidad Año 0 Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Hora/día Por Localidad Presión Mínima m.c.a - 10 10 10 10 10 Presión Máxima m.c.a - 50 50 50 50 50 % 87% 68% 64% 59% 56% 53% 90% Relación de Trabajo/2 Tratamiento Servidas de Aguas lps Por Localidad ANEXO Nº 1 Conexiones activas de Agua Potable % 85% 85% 87% 88% 89% FÓRMULAS TARIFARIAS QUE APLICARA EPSEL DURANTE EL SIGUIENTE QUINQUENIO Actualización de Catastro Agua Potable y Alcantarillado % 19% 37% 60% 80% 100% 100% A. Por el servicio de Agua Potable Incremento sobre las tarifas medias por volumen (S/. / m3) para los primeros cinco años, como sigue: T1 = To (1 + 0,150) (1 + ĭ) T2 = T1 (1 + 0, 080) (1 + ĭ) T3 = T2 (1 + 0,181) (1 + ĭ) (1) Refiere a nuevas conexiones de agua potable y de alcantarillado. (2) La relación de trabajo considera los costos operacionales totales deducidos la depreciación, amortización de intangibles y provisión por cobranza dudosa con respecto a los ingresos operacionales totales de la empresa. Cabe mencionar que los ingresos operacionales totales incluyen aquéllos percibidos por servicios de saneamiento (cargo fijo y cargo variable) y otros ingresos. METAS DE GESTIÓN DE EPSEL S.A. PARA EL SIGUIENTE QUINQUENIO A NIVEL LOCALIDAD T4 = T3 (1 + 0,000) (1 + ĭ) T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + ĭ) Donde: To T1 T2 T3 T4 T5 ĭ B. : : : : : : : Tarifa media de la estructura tarifaria vigente Tarifa media que corresponde al año 1 Tarifa media que corresponde al año 2 Tarifa media que corresponde al año 3 Tarifa media que corresponde al año 4 Tarifa media que corresponde al año 5 Tasa de crecimiento del Índice de Precios al por Mayor Por el servicio de Alcantarillado Incremento sobre las tarifas medias por volumen (S/. / m3) para los primeros cinco años, como sigue: T1 = To (1 + 0,150) (1 + ĭ) T2 = T1 (1 + 0,080) (1 + ĭ) T3 = T2 (1 + 0,195) (1 + ĭ) Localidad CHICLAYO LAMBAYEQUE FERREÑAFE PIMENTEL ETEN CIUDAD NUEVA ARICA MONSEFU ETEN PUERTO OYOTUN PICSI REQUE ZAÑA SANTA ROSA ILLIMO MOCHUMI MOTUPE OLMOS PACORA SALAS Unidad de Año 0 Año 1 Año 2 Año 3 Medida Incremento de conexiones de agua potable # 6.013 5.619 2.711 # 1.906 347 358 # 988 142 144 # 123 127 130 # 24 25 25 # 6 6 6 # 60 61 62 # 5 5 5 # 20 21 21 # 26 27 28 # 26 26 27 # 17 17 17 # 59 60 62 # 17 17 18 # 24 25 25 # 60 62 63 # 64 66 67 # 16 17 17 # 9 9 10 Año 4 Año 5 2.602 369 146 134 25 6 62 5 21 28 27 17 63 18 26 64 69 17 10 2.672 381 148 138 25 6 63 5 22 29 27 17 65 18 26 65 70 17 10 El Peruano Lima, sábado 9 de febrero de 2008 Localidad SAN JOSE TUCUME POSOPE ALTO BATANGRANDE JAYANCA MOCUPE PAMPAGRANDE CHICLAYO LAMBAYEQUE FERREÑAFE PIMENTEL ETEN CIUDAD NUEVA ARICA MONSEFU ETEN PUERTO OYOTUN PICSI REQUE ZAÑA SANTA ROSA ILLIMO MOCHUMI MOTUPE OLMOS PACORA SALAS SAN JOSE TUCUME POSOPE ALTO BATANGRANDE JAYANCA MOCUPE PAMPAGRANDE CHICLAYO LAMBAYEQUE FERREÑAFE PIMENTEL ETEN CIUDAD NUEVA ARICA MONSEFU ETEN PUERTO OYOTUN PICSI REQUE ZAÑA SANTA ROSA ILLIMO MOCHUMI MOTUPE OLMOS PACORA SALAS SAN JOSE TUCUME POSOPE ALTO BATANGRANDE JAYANCA MOCUPE PAMPAGRANDE CHICLAYO LAMBAYEQUE FERREÑAFE PIMENTEL CIUDAD ETEN NUEVA ARICA MONSEFU OYOTUN PICSI REQUE ZAÑA SANTA ROSA ILLIMO MOCHUMI MOTUPE Unidad de Año 0 Año 1 Año 2 Año 3 Medida # 53 54 55 # 28 29 29 # 46 47 47 # 34 35 36 # 20 20 20 # 38 11 11 # 9 9 9 Incremento de conexiones de alcantarillado # 4.250 4.618 2.037 # 1.867 273 281 # 985 112 113 # 394 106 109 # 17 17 17 # 2 2 2 # 42 42 43 # 3 3 3 # 10 10 10 # 16 17 17 # 19 19 20 # 8 8 8 # 49 50 51 # 12 12 13 # 17 17 17 # 47 47 48 # 48 49 51 # 10 11 11 # 2 2 2 Incremento de conexiones de alcantarillado # 25 26 26 # 21 21 22 # 18 19 19 # 20 21 22 # 10 10 10 # 14 5 5 # 4 4 4 Continuidad Hras/ día 22 22 22 23 Hras/ día 11 12 15 18 Hras/ día 17 18 19 21 Hras/ día 6 8 12 16 Hras/ día 17 18 19 20 Hras/ día 9 11 14 17 Hras/ día 10 11 15 18 Hras/ día 4 6 11 16 Hras/ día 10 11 14 18 Hras/ día 7 9 12 17 Hras/ día 17 18 19 21 Hras/ día 10 11 14 18 Hras/ día 17 18 19 21 Hras/ día 8 9 13 17 Hras/ día 5 7 12 16 Hras/ día 12 13 15 17 Hras/ día 10 11 14 18 Hras/ día 4 6 10 15 Hras/ día 5 7 11 16 Hras/ día 17 18 19 21 Hras/ día 17 18 19 21 Hras/ día 17 18 19 20 Hras/ día 17 18 19 21 Hras/ día 9 10 14 17 Hras/ día 12 13 16 19 Hras/ día 5 7 10 14 Tratamiento de Aguas Servidas lps 779 788 782 750 lps 100 100 100 146 lps 56 60 60 57 lps 31 31 31 31 lps 0 0 98 100 lps 0 0 1 1 lps 24 25 27 27 lps 0 0 5 5 lps 7 7 10 10 lps 10 10 16 15 lps 5 5 5 5 lps 13 13 13 13 lps 6 6 11 11 Tratamiento de Aguas Servidas lps 6 8 10 12 lps 8 8 15 15 PROYECTO 366319 Año 4 Año 5 Localidad 56 30 48 38 20 11 9 57 30 49 39 20 11 9 2.087 289 115 111 17 2 43 3 10 18 20 9 52 13 18 49 52 11 2 2.138 297 116 114 17 2 44 3 10 18 20 9 53 13 18 50 53 11 2 OLMOS PACORA SAN JOSE TUCUME POSOPE ALTO BATANGRANDE JAYANCA MOCUPE PAMPAGRANDE 27 22 19 22 10 5 5 27 23 20 23 10 5 5 23 21 22 21 23 21 21 20 21 21 23 21 23 21 20 20 21 20 20 23 22 20 23 21 20 17 24 23 23 23 23 23 23 23 23 23 23 23 23 23 22 21 23 22 23 24 23 20 23 22 21 19 743 146 58 31 100 1 29 5 12 15 5 13 11 748 146 59 31 100 1 31 5 14 15 6 13 11 16 15 21 15 Unidad de Medida lps lps lps lps lps lps lps lps lps Año 0 Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 12 5 7 9 4 4 10 4 4 12 5 7 9 4 4 11 4 4 12 8 7 11 4 4 11 4 5 12 8 7 10 4 4 12 4 6 12 8 7 10 4 4 13 4 7 12 8 7 10 4 4 14 5 9 ESTRUCTURA TARIFARIA QUE APLICARÁ EPSEL S.A. PARA LOS SERVICIOS DE AGUA Y ALCANTARILLADO A.- Por los Alcantarillado Servicios de Agua Potable y 1.- CARGO FIJO Cargo Fijo (S/. / Mes) 1,80 El cargo ¿jo se reajusta por efecto de la inÀación de acuerdo a lo establecido en la Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD. 2.- CARGO POR VOLUMEN a) Cargo por Volumen de Agua Potable CLASE CATEGORÍA RESIDENCIAL Social Doméstico RANGOS m3/mes Año 1 (1) Año 2(1) Tarifa (S/./m3) Año 3 (1) Año 4 0 a 10 10 a más 0a8 8 a 20 20 a más 0,254 0,593 0,593 0,693 1,419 0,274 0,640 0,640 0,748 1,533 0,324 0,756 0,756 0,884 1,810 0,324 0,756 0,756 0,884 1,810 0,324 0,756 0,756 0,884 1,810 0 a 35 35 a más 0 a más 0 a 50 50 a más 1,167 2,093 4,028 0,808 1,419 1,260 2,260 4,350 0,873 1,533 1,488 2,670 5,138 1,031 1,810 1,488 2,670 5,138 1,031 1,810 1,488 2,670 5,138 1,031 1,810 Año 5 NO RESIDENCIAL Comercial Industrial Estatal (1) Estas tarifas incorporan los incrementos previstos en la fórmula tarifaria de 15%, 8% y 18,1% correspondientes a los años 1, 2 y 3, respectivamente. Sin embargo, el incremento tarifario se realizará de acuerdo a lo establecido en el Anexo 2 de la presente Resolución referido al cumplimiento de las Metas de Gestión. b) Cargo por el Servicio de Alcantarillado CLASE RANGOS Tarifa (S/./m3) CATEGORÍA m3/mes Año 1 0 a 10 10 a más 0a8 8 a 20 20 a más 0,116 0,271 0,271 0,317 0,649 0 a 35 35 a más 0 a más 0 a 50 50 a más 0,533 0,957 1,841 0,369 0,649 (2) Año 2 Año 3 (2) Año 4 Año 5 0,125 0,293 0,293 0,342 0,701 0,150 0,350 0,350 0,409 0,838 0,150 0,350 0,350 0,409 0,838 0,150 0,350 0,350 0,409 0,838 0,576 1,034 1,988 0,399 0,701 0,688 1,235 2,376 0,476 0,838 0,688 1,235 2,376 0,476 0,838 0,688 1,235 2,376 0,476 0,838 (2) RESIDENCIAL Social Doméstico NO RESIDENCIAL Comercial Industrial Estatal (2) Estas tarifas incorporan los incrementos previstos en la fórmula tarifaria de 15%, 8% y 19,5% correspondientes a los años 1, 2 y 3, respectivamente. Sin embargo, el incremento tarifario se realizará de acuerdo a lo establecido en el Anexo 2 de la presente Resolución referido al cumplimiento de las Metas de Gestión. 3.- ASIGNACIONES MÁXIMAS DE CONSUMO VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes) Doméstico 20 30 Social 10 20 366320 VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes) Industrial 100 El Peruano Lima, sábado 9 de febrero de 2008 PROYECTO Comercial (1) 35 45 60 Estatal 95 100 50 100 (1) Categoría Comercial cuales son el resultado de la aprobación de las fórmulas tarifarias, estructuras tarifarias y metas de gestión. Índice de Cumplimiento Global (ICG): Es el índice que se utiliza para medir el cumplimiento de las Metas de Gestión. Este índice es el resultado de la media aritmética del índice de cumplimiento individual de cada Meta de Gestión a nivel EPS expresado en variación porcentual. a. Aplicación de Asignación de Consumo n - Usuarios con Asignación de Consumo actual de 35 m3 se le aplicará Asignación de Consumo equivalente a 35 m3. Usuarios con Asignación de Consumo actual de 45 m3 se le aplicará Asignación de Consumo equivalente a 45 m3. Usuarios con Asignación de Consumo actual de 60 m3 se le aplicará Asignación de Consumo equivalente a 60 m3. Usuarios con Asignación de Consumo actual de 95 m3 se le aplicará Asignación de Consumo equivalente a 95 m3. Usuarios con Asignación de Consumo actual de 100 m3 y 200 m3 se le aplicará Asignación de Consumo equivalente a 100 m3. b. Vigencia de Asignación de consumo - La Asignación de Consumo de 60 m3, 95 m3 y 100 m3 se aplicará hasta el término del primer año regulatorio de vigencia de la fórmula tarifaria. B.- Determinación del Importe a Facturar por el Servicio de Agua Potable 1. El importe a facturar por el servicio de agua potable se aplicará de acuerdo al procedimiento establecido en la Directiva Importe a Facturar y Comprobantes de Pago de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario aprobada mediante Resolución de Superintendencia Nº 1179-99-SUNASS. 2. Los rangos de consumo respectivos a cada categoría se re¿eren a rangos continuos. En caso el volumen a facturar sea superior al límite establecido en el primer rango, a la diferencia entre el volumen a facturar y el límite del rango se le aplicara la tarifa del siguiente rango. 3. El importe a facturar por el servicio de agua potable a los usuarios pertenecientes al primer rango de la categoría social no incluirá el cargo ¿jo. C.- Determinación del Importe a Facturar por el Servicio de Alcantarillado 1. La tarifa por servicio de alcantarillado se aplicará sobre el volumen de agua potable registrado por el medidor de consumo de agua potable o por el volumen de la asignación de consumo aplicable. 2. El importe a facturar por el servicio de alcantarillado se aplicará de acuerdo al procedimiento para la determinación del importe a facturar por agua potable establecido en la Directiva Importe a Facturar y Comprobantes de Pago de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario aprobado mediante Resolución de Superintendencia Nº 1179-99-SUNASS. ANEXO Nº 2 Evaluación del Cumplimiento de las Metas de Gestión por parte de EPSEL para el Primer Quinquenio I.- DEFINICIONES Año: Es el período que comprende un año calendario computado desde la entrada en vigencia de la fórmula tarifaria. Indicadores de Gestión: Son los parámetros que permiten la determinación del cumplimiento de las obligaciones de la empresa y por ende el control de su gestión. Queda entendido que los valores de las Metas de Gestión ¿jados para estos indicadores son aquellos a que se re¿ere el Anexo 1 de la presente Resolución, los ICG ¦ ICI i 1 i n Donde n es el número de Metas de Gestión. Índice de Cumplimiento Individual (ICI): En el caso de las metas de micromedición, agua no facturada, continuidad, relación de trabajo y conexiones activas de agua potable el ICI se calculará como la diferencia del valor del indicador de gestión obtenido por la empresa y el valor del año base, dividida por la diferencia del valor determinado en la Meta de Gestión menos el valor del año base, expresada en porcentaje: ICI = (ValorObtenido - ValorAñoBase)/(ValorMetaGestión-ValorAñoBase)x100 Para el caso de la evaluación de las metas de incremento anual de conexiones de agua potable y de incremento anual de conexiones de alcantarillado, se dividirá el valor acumulado de las nuevas conexiones obtenido por la empresa en los años previos al establecido para el incremento tarifario o al año de evaluación del cumplimiento de las metas de gestión, entre el valor acumulado previsto de esta Meta de Gestión en la presente resolución para el mismo período. ICI n n i 1 i 1 (¦ # Conexiones Obtenidas i / ¦ # Conexiones Metai ) x100 Para el caso de la evaluación de las metas de actualización de catastro y continuidad se procederá a dividir el valor obtenido por la empresa entre el valor de la meta. ICI = ValorObtenido/ValorMetaGestiónx100 Para el caso de la evaluación de la meta de presión mínima se procederá a dividir: el valor mínimo obtenido por la empresa entre el valor mínimo de la presión requerida. ICI = ValorMínimoObtenido/ValorMetaGestiónx100 Para el caso de la evaluación de la meta de presión máxima se procederá a dividir: el valor máximo de la presión requerida en la meta de gestión entre el valor máximo obtenido por la empresa. ICI = ValorMetaGestión/ValorMáximoObtenidox100 Si el ICI resulta mayor al 100%, se considerará un cumplimiento individual de 100%. De caso contrario, si el ICI resulta menor a 0%, se considerará un cumplimiento de 0%. II.- Incrementos Tarifarios La veri¿cación por el Organismo Regulador del cumplimiento de las Metas de Gestión previstas para cada año autoriza a EPSEL S.A. a aplicar los incrementos de la Fórmula Tarifaria aprobada. El cumplimiento de las Metas de Gestión se evaluará con el Índice de Cumplimiento Global a nivel EPS (ICG). El cálculo del ICG a nivel EPS se obtendrá de los Índices de Cumplimiento Individual (ICI) de las metas de gestión a nivel EPS: incremento de conexiones de agua potable, incremento de las conexiones de alcantarillado, micromedición, agua no facturada, presión máxima, presión mínima, relación de trabajo, conexiones activas de agua potable y actualización del catastro de agua potable y alcantarillado; y los ICI a nivel localidad trasformadas a nivel EPS de la meta de gestión: continuidad de¿nida en el Anexo 1 de la presente resolución. Para las metas de gestión de continuidad, el ICI será determinado mediante un promedio del índice del El Peruano Lima, sábado 9 de febrero de 2008 PROYECTO 366321 # Conexiones Activas de la Localidad (i) = número de conexiones activas de la localidad i, para cada año del período quinquenal. económicos o dictámenes que servirán de justi¿cación en la ¿jación de las tarifas. En ese sentido, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 003-2008-SUNASS-CD, se aprobó (i) la publicación en el Diario O¿cial “El Peruano” y en la página web de la SUNASS, del proyecto de resolución que apruebe la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias, metas de gestión, así como de su exposición de motivos y la relación de informes que constituyen el sustento de la referida resolución, y (ii) la convocatoria a audiencia pública para que la SUNASS exponga el Estudio Tarifario. Conforme al artículo 31º del Reglamento General de Tarifas, el Consejo Directivo de la SUNASS emite la Resolución aprobando la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión, así como su exposición de motivos, disponiendo su noti¿cación a las EPS. Dicha resolución da por concluido el procedimiento. # Conexiones Activas a nivel EPS = número de conexiones activas a nivel EPS, para cada año del período quinquenal. II. LA DETERMINACIÓN DE LA FÓRMULA TARIFARIA, LAS METAS DE GESTIÓN Y LA ESTRUCTURA TARIFARIA EPSASA estará autorizada a realizar un incremento tarifario siempre que cumpla simultáneamente con las siguientes condiciones: El Estudio Tarifario elaborado por la Gerencia de Regulación Tarifaria contiene el análisis técnico de la SUNASS con la propuesta de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias, así como las metas de gestión a ser aplicadas por la EPSEL S.A. para los próximos cinco años. La propuesta de fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y las metas de gestión asociadas a la fórmula, ha sido elaborada principalmente sobre la base de las proyecciones de demanda, ingresos y costos de explotación e inversión e¿cientes de la empresa, que ¿guran en el citado Estudio Tarifario, el cual comprende básicamente los siguientes aspectos relacionados con los servicios de saneamiento en el área de prestación del servicio de la EPSEL S.A.: cumplimiento individual por localidad, ponderado por el número de conexiones activas correspondiente, de acuerdo a la siguiente fórmula: 26 ICI a nivel EPS [¦ ICI a nivel Localidad(i) u # ConexionesActivas de Localidad(i)] i 1 # Conexiones Activas a nivel EPS Donde: i = 1, 2, 3…..26 correspondiente a las veintiséis localidades que forman parte del ámbito geográ¿co de la empresa. 1. Obtener un Índice de Cumplimiento Global, para las Metas de Gestión a nivel empresa mayor o igual a 85%. 2. Obtener un ICI a nivel EPS mayor o igual a 80% en las metas de gestión: (i) incremento anual del número de conexiones domiciliarias de agua potable, (ii) incremento anual del número de conexiones domiciliarias de alcantarillado y (iii) nivel de micromedición. 3. Obtener un ICI a nivel localidad mayor a 80%, en lo que respecta a continuidad. La EPS estará autorizada a un incremento tarifario equivalente al porcentaje del Índice de Cumplimiento Global obtenido, siempre y cuando cumpla las tres condiciones mencionadas. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE LA RESOLUCIÓN QUE APRUEBA LA FÓRMULA TARIFARIA, ESTRUCTURAS TARIFARIAS Y METAS DE GESTIÓN A LA ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE LAMBAYEQUE SOCIEDAD ANÓNIMA – EPSEL S.A. I. ANTECEDENTES El artículo 28º de la Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, establece que están sujetos a regulación de tarifas, los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario proporcionados por las entidades prestadoras de servicios de saneamiento. El artículo 96º del Decreto Supremo Nº 023-2005VIVIENDA, Texto Único Ordenado de la Ley General de Servicios de Saneamiento, señala que la SUNASS de¿nirá y aprobará la fórmula tarifaria que corresponde a cada EPS, para cada quinquenio, en función al Plan Maestro Optimizado que presenten las EPS. Mediante Resolución Nº 011-2007-SUNASS-GRT, la Gerencia de Regulación Tarifaria inició el procedimiento de aprobación de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión para los próximos cinco años, conforme a lo establecido en el artículo 20º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD. Mediante Memorándum Nº 009-2008-SUNASS110, la Gerencia de Regulación Tarifaria presentó el Estudio Tarifario con la propuesta de fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión que serán de aplicación por la EPSEL S.A. para el próximo quinquenio. La Ley de Transparencia y Simpli¿cación de Procedimiento Regulatorios de Tarifas, Ley Nº 27838, establece que el organismo regulador debe (i) publicar en el Diario O¿cial “El Peruano” y en su página web institucional, el Proyecto de Resolución que ¿je la tarifa regulada, así como la relación de informes que constituyen el sustento de la referida Resolución, y (ii) convocar a audiencia pública en la cual sustentarán y expondrán los criterios, metodología, estudios, informes, modelos - Diagnóstico económico financiero: A partir del análisis de la situación real ¿nanciera, operativa y comercial, el Estudio plantea las distintas acciones y programas de inversión con el objetivo de lograr la e¿ciencia de la empresa y la mejora sostenida de la calidad del servicio. - Estimación de la demanda: Comprende la proyección de la población por localidad y empresa, la cual determina la estimación de la demanda de los servicios de agua potable y alcantarillado. De la proyección de la población servida se realiza la estimación del número de conexiones por cada categoría de usuario, lo cual dado el volumen requerido por cada grupo de usuarios, determina la demanda por el servicio de agua potable que enfrentará la empresa en los próximos años y su capacidad de pago. - Programa de inversiones y financiamiento: Este programa se elabora sobre la base de las necesidades de inversión prioritarias y las limitaciones de orden ¿nanciero que presenta su ¿nanciamiento. El análisis se realiza por localidad y por servicio, e incluye la inversión para los siguientes rubros: ƒ Rehabilitación y renovación de instalaciones ƒ Obras de ampliación de infraestructura ƒ Proyectos de mejoramiento institucional operativo - Estimación de costos de explotación eficientes: Se realiza la estimación de los costos de operación y mantenimiento de agua potable y alcantarillado, así como de los costos administrativos. Estos costos se obtienen a nivel empresa y por localidad. - Estimación de los ingresos: La proyección de los ingresos totales es el resultado de la suma de los ingresos por servicios de provisión de agua y alcantarillado; y de otros ingresos provenientes de cargos por conexión a nuevos usuarios, así como el cobro de moras a clientes que no pagan oportunamente sus deudas. La proyección de los ingresos se calculan a nivel empresa. - Proyección de los estados financieros y del flujo de caja: El balance general, el estado de resultados y el Àujo de caja se proyectan para el quinquenio. Asimismo, se proyectan los indicadores ¿nancieros de liquidez, solvencia y rentabilidad. - Estimación de la tasa de descuento: El cálculo de la tasa de descuento utilizada para descontar los Àujos de caja generados por la empresa durante los próximos 366322 El Peruano Lima, sábado 9 de febrero de 2008 PROYECTO cinco años, es el costo promedio ponderado de capital calculado para la EPS. La tasa de descuento es calculada siguiendo la metodología del Costo Promedio Ponderado de Capital (WACC). - Reordenamiento de la Estructura Tarifaria: El reordenamiento de las estructuras tarifarias tiene por objetivo perfeccionar el sistema de subsidios cruzados focalizando el subsidio a aquellos usuarios de menor consumo. Para ello se han realizado dos acciones: i) de¿nir un nivel de consumo a subsidiar equivalente al consumo de los usuarios de menores recursos, ii) reducir el primer rango de consumo, manteniendo el sistema de facturación en bloques crecientes de tal manera que la EPS pueda focalizar con mayor precisión el subsidio. - Determinación de la fórmula tarifaria y metas de gestión: La determinación de los valores de los parámetros de la fórmula tarifaria se realizará a través de una metodología que consiste en de¿nir ingresos que generen Àujos de caja que, descontados a la tasa de descuento citada anteriormente, permitan que el VAN sea igual a cero, o lo que es lo mismo, que la tasa de descuento iguale a la Tasa Interna de Retorno (TIR) de la empresa. La versión completa de dicho Estudio se encuentra a disposición del público en general en la página web de la SUNASS (www.sunass.gob.pe). III. CONSIDERACIONES LEGALES.III.1 Facultades del Organismo Regulador De acuerdo con el literal b), inciso 3.1 del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Pública en los Servicios Públicos, y los artículos 24º y 26º del Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, Reglamento General de la SUNASS, este Organismo Regulador es competente para establecer la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión correspondiente a EPS públicas, privadas o mixtas que prestan servicios de saneamiento. El artículo 30º de la Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento establece que corresponde a la SUNASS establecer la normatividad, los procedimientos y las fórmulas para el cálculo de las tarifas. El artículo 85º del Decreto Supremo Nº 023-2005VIVIENDA, Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, establece la Superintendencia es el organismo encargado de conducir el Sistema Tarifario, regulando y controlando su aplicación a las EPS municipales, públicas, privadas y mixtas. Asimismo, el artículo 96º del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, establece que excepcionalmente, en caso las EPS no cumplan con presentar su Plan Maestro Optimizado dentro de los plazos establecidos para tal ¿n, la Superintendencia podrá establecer la fórmula tarifaria, estructuras tarifaria y metas de gestión de o¿cio, de acuerdo con la directiva que para tal efecto apruebe. IV IMPACTO ESPERADO.La aprobación de la fórmula tarifaria, las estructuras tarifarias y las correspondientes metas de gestión aplicables a EPSEL S.A. bene¿cia, por un lado, a la empresa prestadora pública, y por el otro, a la población atendida. A la empresa prestadora pública debido a que su aplicación debe coadyuvar a la sostenibilidad económica y la viabilidad ¿nanciera de la empresa en el tiempo. Por otra parte, la población se bene¿cia al existir un compromiso de la empresa reÀejado en las metas de gestión, cuyo cumplimiento deberá traer como consecuencia una mejora en la calidad y continuidad de los servicios, siendo también un bene¿cio para la población la viabilidad y sostenibilidad de la EPS. RELACIÓN DE DOCUMENTOS QUE SUSTENTAN LA FÓRMULA TARIFARIA, ESTRUCTURA TARIFARIA Y METAS DE GESTIÓN APLICABLES A LA ENTIDAD PRETADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE LAMBAYEQUE SOCIEDAD ANÓNIMA – EPSEL S.A. 1. Estudio Tarifario elaborado por la Gerencia de Regulación Tarifaria de la SUNASS. ANEXO Nº 3 Reglas para la Realización de la Audiencia Pública a cargo de SUNASS 1. La asistencia a la Audiencia Pública es libre, previa inscripción en el local que se señale en el aviso de convocatoria o a través de correo electrónico [email protected]. De manera alternativa los interesados que no se hayan inscrito pueden ingresar al local el día de la audiencia, hasta completar la capacidad del local. 2. Los interesados en intervenir durante la Audiencia Pública deberán inscribirse como máximo, con 24 horas de anticipación en el local que se señale en el aviso de convocatoria, consignando los siguientes datos: i. Nombres y Apellidos ii. Documento de identidad (entregar fotocopia simple) iii. Dirección iv. Teléfono v. Organización. Sólo podrá inscribirse un representante por organización, acreditando su representación con documento escrito. 3. La participación oral de los interesados será por estricto orden de inscripción, y no podrá exceder los cinco (5) minutos (se usará contador electrónico visible para todos). Cabe precisar que cada participante sólo puede participar en una (1) sola oportunidad y que esta participación no es endosable, es decir que la misma no puede ser cedida. 4. El plazo de duración de la Audiencia Pública estará de¿nido en el aviso de convocatoria. 5. La audiencia pública tendrá las siguientes estaciones: a. Apertura de la audiencia pública, a cargo del moderador. b. Breve descripción del procedimiento de aprobación de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión, a cargo de un funcionario de SUNASS. c. Presentación del Estudio Tarifario con el proyecto de fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión, de parte del funcionario de la SUNASS que esta institución designe y que tendrá una duración máxima de sesenta (60) minutos. d. Preguntas y comentarios formulados por los asistentes a la Audiencia Pública que indicaron su deseo de hacer uso de la palabra. La intervención de los oradores deberá estar referida exclusivamente a la propuesta presentada y sólo podrá intervenir un representante por organización; si fuera el caso. e. Breve comentario ¿nal a cargo de un funcionario de SUNASS; luego de lo cual el moderador dará por concluida la Audiencia Pública. f. El desarrollo de la Audiencia Pública será grabado (en voz e imagen). g. El Moderador tiene la responsabilidad de conducir la Audiencia Pública, aplicando con buen criterio las reglas establecidas a efectos de asegurar el éxito de ésta. h. La Audiencia Pública deberá llevarse a cabo en orden y en un clima de tranquilidad y respeto que permita a la SUNASS dar cuenta de los fundamentos técnicos de la propuesta. Los concurrentes a la Audiencia Pública deberán acatar las indicaciones que realice el Moderador, quien está facultado para suspender o postergar la misma en caso no se presenten las condiciones adecuadas para su normal desarrollo. i. Los asistentes estarán prohibidos de repartir cualquier tipo de volantes, folletos y otros, así como realizar reuniones de coordinación al interior del recinto de la Audiencia Pública, que perturben la realización de la misma y a los asistentes. j. Todos los asistentes deberán quedar anotados en el registro de participantes, disponible en el local de la Audiencia Pública y administrado por la SUNASS. En él también se les entregará la correspondiente credencial de ingreso y participación como orador u oyente. 162162-1