2016 - 2017 MANUAL Y CÓDIGO DE CONDUCTA DEL ESTUDIANTE
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2016 - 2017 MANUAL Y CÓDIGO DE CONDUCTA DEL ESTUDIANTE
2016 - 2017 MANUAL Y CÓDIGO DE CONDUCTA DEL ESTUDIANTE Hurst-Euless-Bedford Independent School District considera que todos los niños deben tener la oportunidad de aprender en un ambiente escolar seguro, organizado y comprensivo, libre de violencia, drogas y miedo. El Código de conducta del estudiante proporciona información e instrucción a los estudiantes y a los padres con respecto a los estándares de comportamiento como también las consecuencias del mal comportamiento y ha sido adoptado por la Junta Directiva con información del Comité de Mejoramiento de Nivel del Distrito. HURST-EULESS-BEDFORD INDEPENDENT SCHOOL DISTRICT CALENDARIO ESCOLAR 2016-2017 JULIO 2016 D L ENERO 2017 Mar Mié J V 1 3 4 5 6 7 8 10 11 12 13 14 15 17 18 19 20 21 22 24 25 26 27 28 29 31 S 2 9 16 23 30 Mar Mié J SEPTIEMBRE OCTUBRE AGOSTO 2016 D L AGOSTO V S NOVIEMBRE SEPTIEMBRE 2016 D L Mar Mié J V S DICIEMBRE ENERO OCTUBRE 2016 D L Mar Mié J V MARZO NOVIEMBRE 2016 Mar Mié J V Inicio para maestros nuevos Desarrollo profesional maestros nuevos Desarrollo profesional Primer día de escuela 5 Día feriado, Día del trabajo – NO HAY CLASE 30 Final de las primeras seis semanas (29 Días) 5 Desarrollo profesional secundaria – NO HAY CLASE 5 Día reunión para padres Primaria - NO HAY CLASE 10 Desarrollo profesional - NO HAY CLASE 10 Salida temprano – Sólo Secundaria. 12 45 pm 11 Salida temprano - Primaria: 11:50 a. m., JH:12:20 p.m, Secund: 12:45 p.m. 11 Final 2as seis semanas (28 días) 11 Final 1er trimestre (57 días) 23-25 Celebración Acción de Gracias - NO HAY CLASE 5-9 Prueba STAAR EOC (Fechas sujetas a cambios, por TEA) 19-30 Receso de invierno - NO HAY CLASE 13 13 13 16 Salida temprano - Primaria: 11:50 a. m., JH:12:20 p.m, Secund: 12:45 p.m. Final 3as seis semanas (32 días) Final 1er semestre (89 días) Día feriado Martin Luther King - NO HAY CLASE 23 24 24 24 Salida temprano – Sólo Secundaria: 12.45 p.m. Salida temprano - Primaria: 11:50 a. m., JH:12:20 p.m, Secund: 12:45 p.m. Final 4as seis semanas (29 días) Final 2o trimestre (61 días) DICIEMBRE 2016 ABRIL 13 Final 5as seis semanas (29 días) 14 Día feriado - NO HAY CLASE 1-5 Prueba STAAR EOC (Fechas sujetas a cambios, por TEA) STAAR Grados 3-8 (Fechas sujetas a cambios, por TEA) 8 STAAR Repetición examen Matemáticas 5&8 9 STAAR Repetición examen Lectura 5&8 24 Último día de escuela L Mar Mié J V S 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 24 24 24 24 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 25 Desarrollo profesional D Para cierres de la escuela por clima inclemente o apertura tarde de la escuela, para noticias, eventos y actualizaciones importantes Regístrese gratis BACKPACK E-NEWS www.hebisd.edu 26 26 27 27 Salida temprano - Primaria: 11:50 a. m., JH:12:20 p.m, Secund: 12:45 p.m. Final 6as seis semanas (28 días) Final 3er trimestre (57 días) Final 2o semestre (86 días) Desarrollo profesional Graduación KEYS, 7:00 p.m. - Auditorio L.D Bell HS Graduación Trinity High School, 10:00 a.m. - FW Convention Center Graduación L.D. Bell High School, 2:00 p m - FW Convention Center 27 Día de trabajo de los maestros 29 Día feriado Memorial Day 30-31 Días recuperación clima inclemente aplicables para el personal. facebook.com/hebisd V S FEBRERO 2017 D L Mar Mié J V S 3 4 10 11 17 18 1,325 MARZO 2017 D L 5 12 19 26 6 13 20 27 Mar Mié J 1 2 7 8 9 14 15 16 21 22 23 28 29 30 V 3 10 17 24 31 S 4 11 18 25 V S ABRIL 2017 D L 13-17 Receso de primavera- NO HAY CLASE 23-31 STAAR Grados 4,5,7,8 y EOC Inglés I & II 8-12 Denos “Me gusta” en Facebook Mar Mié J Mar Mié J MAYO 2017 D L S MAYO Síganos en Twitter twitter.com/hebisd D L S FEBRERO D L 1 1-10 11-19 22 Horario escuelas: Escuelas primarias: 7:50 a.m. - 3:00 p.m. Escuelas intermedias: 8:05 a.m. - 3:15 p.m. Escuelas secundarias: 8:45 a.m. - 3:57 p.m. Mar Mié J V S 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 1 5 16 17 1 8 1 9 20 21 22 23 28 JUNIO 2017 D L 4 11 18 25 5 12 19 26 Mar Mié J 1 6 7 8 13 14 15 20 21 22 27 28 29 V 2 9 16 23 30 S 3 10 17 24 DÍA FESTIVO DESARROLLO PROFESIONAL PERSONAL NUEVO DESARROLLO PROFESIONAL (NO HAY ESCUELA PARA LOS ESTUDIANTES) TODA LA ESCUELA SALE TEMPRANO ESCUELA SECUNDARIA SALE TEMPRANO INICIO/FINALIZACIÓN PERÍODO D REPORTES INICIO/FINAIZACIÓN ESCUELA DÍA DE TRABAJO DE MAESTROS DÍA CLIMA INCLEMENTE APLICABLE PARA EL PERSONAL DÍAS MAESTROS - 187 TABLA DE CONTENIDO Código de Conducta del Estudiante (Filosofía y Generalidades) .................................................................. 6 Expectativas ........................................................................................................................................ 6 Estudiante ........................................................................................................................ 6 Padre/Tutor legal ........................................................................................................................... 7 Administrador ......................................................................................................................... 7 Maestro ............................................................................................................................ 7 Representante recursos escolares (SRO) ............................................................................................... 8 Representante ausentismo Distrito .................................................................................................. 8 Asistencia ........................................................................................................................................... 8 Asistencia obligatoria a la escuela ....................................................................................................... 8 Incumplimiento de leyes de asistencia/Faltas ........................................................................................ 8 Crédito ............................................................................................................................. 8 Ausencias ............................................................................................................................... 9 Ausencia justificada ................................................................................................................. 9 Ausencia injustificada .............................................................................................................. 9 Llegadas tarde/salidas temprano ................................................................................................ 9 Trabajo de recuperación por ausencias ................................................................................................ 10 Decisiones respecto a ausencias .......................................................................................................... 10 Proceso de apelación ........................................................................................................................... 10 Código de vestuario ........................................................................................................................................................ 10 Código de vestuario Programa de educación alternativa disciplinaria ............................................................ 11 Intervenciones académicas del estudiante (RtI) ............................................................................................................. 11 Comportamiento, disciplina, salud, seguridad y calificaciones de los estudiantes ........................................................ 12 Deshonestidad Académica ............................................................................................................................. 12 Uso ilegal de pegamento/aerosol/químicos volátiles (Ver Uso de Alcohol) .................................................... 13 Robo agravado................................................................................................................................................. 12 Uso de Alcohol y Drogas, incluyendo K-2 ..................................................................................................... 13 Incendios provocados .................................................................................................................................... 13 Agresión ........................................................................................................................................................ 13 Meningitis Bacteriana...................................................................................................................................... 14 Bicicletas (Ver propiedad personal/bicicletas/equipo de patinaje) ................................................................. 29 Acoso Escolar ................................................................................................................................................. 14 Seguridad en el autobús (Ver seguridad en la escuela/autobús y transporte) ................................................ 30,34 Teléfonos celulares/dispositivos de grabación/reproductores de CD/MP3/punteros láser, etc. ...................... 15, 16 Cambio de dirección/Números de teléfono ............................................................................................ 7 Abuso sexual infantil y otras formas de maltrato a los niños .......................................................................... 17 Comportamiento sancionable como delito grave (Ver ubicación en DAEP y expulsión .............................. 52-53 Acoso escolar mediante medios electrónicos/infracción de la seguridad computacional ............................... 17 Violencia de Pareja ......................................................................................................................................... 17 Detención. 18 Discriminación ............................................................................................................................................... 18 Interrupción de clases o actividades ............................................................................................................... 18 Mal comportamiento grave documentado que amerita expulsión del estudiante en DAEP ............................ 18 (Ver uso de alcohol y drogas) ........................................................................................................................ 13 Comunicación electrónica /recursos computacionales .................................................................................... 19 Código de comportamiento en actividades extra curriculares ......................................................................... 21 Falsa alarma .................................................................................................................................................... 22 Peleas .............................................................................................................................................................. 22 Armas de fuego .............................................................................................................................................. 23 Alergias alimenticias ...................................................................................................................................... 23 Fraternidades, organizaciones, sociedades secretas, pandillas ........................................................................ 23 Comportamiento relacionado con pandillas .................................................................................................... 23 Autoridades gubernamentales.......................................................................................................................... 23 Grafiti (Ver vandalismo/Grafiti en la propiedad escolar) ............................................................................... 34 Acoso/lenguaje de odio/apodos/amenazas/acoso escolar/listas de amenazados ............................................. 24 Novatadas ....................................................................................................................................................... 25 Lista de amenazados ...................................................................................................................................... 25 Solicitud del médico para administración de medicamentos en el horario escolar escuela primaria HEB ...... 27 Solicitud del médico para administración de medicamentos en el horario escolar escuelas secundarias HEB 28 Apoyo a estudiantes sin hogar ........................................................................................................................ 48 Vacunación ..................................................................................................................................................... 25 Exposición indecente/lascivia pública ............................................................................................................ 25 3 Jurisdicción ....................................................................................................................................12 Casilleros .......................................................................................................................................25 Medicamentos en la Escuela ............................................................................................................26 Uso de vehículos motores/Estacionamiento .......................................................................................... 29 Notificaciones ..............................................................................................................................................29 No aprueba-No participa (Ver actividades extracurriculares) ......................................................................21 Delitos fuera del plantel (ver ubicación en DAEP y expulsión) ..................................................................52-53 Definiciones de delito y otras referencias ............................................................................................. 12 Mal comportamiento persistente (ver comportamiento documentado grave) ........................................ 18 Propiedad personal/bicicletas/equipo de patinaje ......................................................................................29 Restricción física .................................................................................................................................. 29 Posesión .........................................................................................................................................29 Lascivia Pública (Ver exposición indecente/lascivia pública) .................................................................25 Propiedad pública .................................................................................................................................. 30 Publicaciones y revisión previa ............................................................................................................. 30 Represalias .....................................................................................................................................30 Representantes de recursos de la escuela (SRO) .................................................................................... 30 Seguridad en la Escuela/Autobús .......................................................................................................... 30 Consejo asesor de salud de la Escuela .................................................................................................... 30 Delitos en la Escuela.............................................................................................................................. 31 Requisas y confiscación ......................................................................................................................... 31 Acoso sexual ......................................................................................................................................... 31 Equipo de patinaje (Ver propiedad personal/bicicletas/equipo de patinaje) ................................................29 Derechos del Estudiante/Padres y procedimientos de reclamo ................................................................ 31 Cualificaciones de los maestros ............................................................................................................. 48 Amenaza terrorista................................................................................................................................. 33 Código de Educación de Texas ............................................................................................................. 33 Código de Salud y Seguridad de Texas .................................................................................................. 33 Código Penal de Texas .......................................................................................................................... 33 Robos ................................................................................................................................ 33 Tiempo fuera ..................................................................................................................................33 Título 5 del Código Penal de Texas ..................................................................................................... 33 Tabaco/Cigarrillos Electrónicos.................................................................................................................... 33 Transporte .....................................................................................................................................34 Representante de faltas injustificadas ..................................................................................................... 34 Bajo influencia (ver uso de alcohol y drogas) ........................................................................................ 13 Opción de escogencia de escuela insegura ............................................................................................. 34 Uso (ver uso de alcohol y drogas) .......................................................................................................... 13 Vandalismo/Grafiti en la propiedad escolar............................................................................................ 34 Máquinas expendedoras ......................................................................................................................... 34 Visitantes............................................................................................................................................... 34 Armas .................................................................................................................................... 35 Otra información/Nutrición infantil/Cobros por alimentos ..................................................................... 36 Lineamientos de calificación de Primaria HEB .................................................................................... 37 Lineamientos de calificación de Secundaria HEB................................................................................... 38 Política de exención de examen final de Secundaria HEB ..................................................................... 39 Modelo del libro de calificaciones de Secundaria HEB 41 Lineamientos la evaluación de sanciones disciplinarias ....................................................................................41 Expulsión de clase de un estudiante por parte del maestro ...............................................................41 Investigación por mal comportamiento .............................................................................................41 Suspensión .....................................................................................................................................41 Suspensión en la Escuela .................................................................................................................41 Suspensión Fuera de la Escuela .....................................................................................................................42 Apelación por ISS, Asignación a Crossroads, y/o Suspensión fuera de la Escuela .......................................42 Programa de educación alternativa disciplinaria del distrito ..........................................................................42 Ubicación en programas disciplinarios de educación alternativa ...................................................................43 Disciplina de estudiantes con discapacidades ................................................................................................44 Procedimientos de apelación para SOS/ubicaciones a largo plazo en DAEP .................................................45 Expulsión .....................................................................................................................................................45 Procedimiento de apelación para expulsiones.....................................................................................46 Ubicación de emergencia o expulsión ................................................................................................46 Expulsado de otro Distrito ..................................................................................................................47 Ubicación en una AEP de justicia juvenil ......................................................................................................47 Apoyo a la educación especial ........................................................................................................................................48 4 Apéndice — Niveles de mal comportamiento del estudiante y acciones disciplinarias ................................................. 49 Nivel 1 - Dirigido por el Maestro .................................................................................................................... 50 Nivel 11 - Dirigido por el Administrador ........................................................................................................ 51 Nivel 111 — DAEP a largo plazo .................................................................................................................... 52 Nivel 1V — Expulsión .................................................................................................................................... 53 Acuerdo de divulgación y consentimiento....................................................................................................................... 54 Divulgación de información del estudiante ----------------------------------------------------------------------------------------- 55 Encargado de registros/contactos del plantel: El director es el encargado de todos los registros de los estudiantes actualmente matriculados. El Superintendente es el encargado de los registros para los estudiantes que se han retirado o graduado. Las direcciones de las oficinas del Superintendente y los directores son: Nombre de la Escuela Campus Address 1849 Central Drive, Bedford, Texas 76022 1601 Brown Trail, Hurst, TX 76054 500 N. Industrial Blvd., Euless, TX 76039 325 Carolyn Drive, Bedford, TX 76021 3191 W. Pipeline Road, Euless, TX 76040 306 W. Airport Fwy., Euless, TX 76039 3000 Martin Drive, Bedford, TX 76021 500 Harmon Road, Hurst, TX 76053 1100 Raider Drive, Euless, TX 76040 1100 Raider Drive, Euless, TX 76040 1100 Raider Drive, Euless, TX 76040 1849 Central Drive, Bedford, TX 76022 1000 Cummings Road, Bedford, TX 76021 1300 Winchester Way, Bedford, TX 76022 501 Bellaire Drive, Hurst, TX 76053 1125 Scott Drive, Hurst, TX 76053 1000 Harrison Lane, Hurst, TX 76053 525 Billie Ruth Lane, Hurst, TX 76053 1600 Donley Drive, Euless, TX 76039 3001 Harwood Road, Bedford, TX 76021 409 N. Ector Drive, Euless, TX 76039 1101 Denton Drive, Euless, TX 76039 700 Ranger Road, Euless, TX 76040 8850 Elbe Trail, Fort Worth, TX 76118 2601 Shady Brook Drive, Bedford, TX 76021 1400 Cavender, Hurst, TX 76053 605 S. Euless, TX 76040 2400 Cummings Drive, Bedford, TX 76021 900 Bedford Road East, Bedford, TX 76022 4001 Cascade Sky Dr., Arlington, TX 76005 501 Precinct Line Road, Hurst, TX 76053 420 Wilshire Blvd, Euless, TX 76040 Oficina de la administración central-Superintendente L.D. Bell High School Trinity High School Bedford Junior High Central Junior High Euless Junior High Harwood Junior High Hurst Junior High Programa de educación alternativa disciplinaria Programa domiciliario (Homebound Program) KEYS High School Centro de transición (Transition Center) Bedford Heights Elementary Bell Manor Elementary Bellaire Elementary Donna Park Elementary Harrison Lane Elementary Hurst Hills Elementary Lakewood Elementary Meadow Creek Elementary Midway Park Elementary North Euless Elementary Oakwood Terrace Elementary River Trails Elementary Shady Brook Elementary Shady Oaks Elementary South Euless Elementary Spring Garden Elementary Stonegate Elementary Viridian Elementary West Hurst Elementary Wilshire Elementary 5 DECLARACIÓN DE LA FILOSOFÍA Nosotros en el Distrito Escolar Independiente Hurst-Euless-Bedford (“HEB ISD”, “Distrito Escolar” o “Distrito”) creemos que cada estudiante debe tener la oportunidad de aprender en un ambiente escolar seguro, organizado y de apoyo, libre de violencia, drogas y miedo. Una de las lecciones más importantes de la educación debe ser la de la auto-disciplina. La auto-disciplina es la tendencia a comportarse de tal manera que sea de beneficio mutuo para sí mismo y para los demás. Aunque la auto-disciplina no aparece como una materia, fundamente y es el soporte de todo el proceso educativo. Es la preparación la que desarrolla el auto control y el carácter y enseña respeto y responsabilidad. La auto-disciplina es la clave del buen comportamiento y la consideración adecuada con otras personas. CÓDIGO DE CONDUCTA DEL ESTUDIANTE El propósito de este documento es describir las expectativas de la Junta Escolar, los administradores y el personal de HEB ISD con respecto al comportamiento del estudiante. Es la creencia del Distrito Escolar que los derechos de los estudiantes puedan ser protegidos mientras exista una atmosfera de respeto, organización y cooperación en los salones de clase, en la propiedad escolar y en las funciones relacionadas con la escuela. Al respetar los derechos de los estudiantes y motivar la responsabilidad del estudiante y de los padres, el Distrito busca el desarrollo del potencial de cada estudiante. Nuestro objetivo es brindar un ambiente escolar cooperativo que esté libre de interrupciones donde los estudiantes puedan seguir sus estudios de tal manera que puedan aprender. En un esfuerzo por informar completamente a los estudiantes y a los padres de las expectativas del Distrito, presentamos las siguientes políticas de la Junta y reglas del Distrito. Los padres deben contactar al maestro y/o director/designado si tienen inquietudes acerca de la disciplina. El distrito puede imponer reglas en el salón de clase o plantel además de las que se encuentran en este Código. El Código de Conducta del Estudiante ha sido desarrollado en cumplimiento con la ley relevante, incluyendo los requisitos del Capítulo 37 del Código de Educación de Texas, e identifica las circunstancias bajo las cuales un estudiante puede ser expulsado de un salón o del plantel, asignado a un programa de educación alternativa disciplinaria, suspendido o expulsado. La infracción de los estatutos, políticas, reglamentos y reglas resultará en métodos de manejo de conducta apropiados según se presentan en este Código. Un estudiante cuyo comportamiento muestre falta de respeto por los demás, incluyendo la interferencia con el aprendizaje y un ambiente seguro, estará sujeto a acción disciplinaria. Las infracciones graves y/o persistentes de los estatutos, las políticas, los reglamentos resultarán en que el estudiante sea sujeto de sanciones cada vez más graves. Este Código de Conducta del estudiante está en vigor: • Durante horas regulares de clases (que puede incluir el tiempo después de que el estudiante sale de su casa hasta que regresa a casa) • Mientras los estudiantes están en una parada de autobús designada o están en el autobús de la escuela. • En eventos patrocinados o relacionados con la escuela donde el personal escolar tiene la responsabilidad de los estudiantes. • En cualquier momento o lugar en el que la conducta de los estudiantes interfiera con u obstruya la misión o funcionamiento del distrito escolar, o la seguridad o bienestar de otros estudiantes o integrantes del personal. EXPECTATIVAS Las escuelas de HEB ISD deben fomentar un ambiente de respeto mutuo por los derechos de los demás. Un espíritu de cooperación es un deber si se quiere que la educación de calidad y la disciplina efectiva sean una realidad. Las EXPECTATIVAS DE LOS ESTUDIANTES para lograr un ambiente de aprendizaje positivo en la escuela o en actividades relacionadas con la escuela deben incluir: • • • • • • • • asistir a todas las clases diariamente y ser puntuales (excepto cuando estén enfermos o tengan excusa justificada) firmar la declaración que indica que él/ella ha recibido una copia del Código de Conducta del Estudiante. seguir las políticas y reglamentos presentados en el Código de Conducta del Estudiante. Estar preparado para cada clase con los materiales apropiados y las tareas solicitadas. Procurar el dominio del conocimiento y habilidades esenciales del currículo tal y como el Distrito y el Estado lo prescriben. seguir las reglas, procedimientos y directivas escolares con respecto al comportamiento, seguridad y vestuario apropiados. informar inmediatamente los cambios de dirección del hogar o números de teléfono de la casa/trabajo de los padres a la oficina de la escuela. establecer una relación de trabajo efectiva con los padres, compañeros y personal de la escuela: - mostrar respeto por los demás y su propiedad. - evitar: acoso; lenguaje de odio; apodos; intimidación; y profanidad, insultos, amenazas o comentarios/gestos intimidantes. - mantener un trato de cooperativismo y responsabilidad. - Esforzarse hacia la auto-disciplina, ponerse metas individuales y utilizar buenos hábitos de trabajo 6 Los estudiantes de último grado que salen del plantel para almorzar – en Bell High School y Trinity High School, sólo los estudiantes de último grado pueden salir del plantel durante almuerzo. Para salir del plantel los estudiantes de último año deben presentar su identificación de estudiante de último grado al personal de seguridad del parqueadero. KEYS High School es un plantel cerrado sin salida de estudiantes de último grado para el almuerzo. Las EXPECTATIVAS DEL PADRE/TUTOR LEGAL para el trabajo en sociedad con la escuela para buscar la excelencia académica deben incluir: • establecer y mantener una relación positiva de trabajo con maestros y administradores. • apoyar las necesidades físicas, emocionales y sociales de su hijo(a). • firmar la declaración de padres y estudiantes indicando que se ha recibido una Copia del Código de Conducta del Estudiante. • motivar al estudiante a respetar el Código de Conducta del Estudiante y apoyar los procedimientos presentados, incluyendo el código de vestuario del estudiante. • asegurar el cumplimiento del estudiante de los requisitos de asistencia e informar de inmediato y explicar las faltas y las llegadas tarde a la escuela. • asistir a las reuniones programadas y/o iniciar las reuniones para hablar del progreso académico y otras inquietudes. (Llamar la atención de las autoridades de la escuela ante cualquier problema de aprendizaje o condición que pueda estar relacionada con la educación de su hijo(a)). • cooperar con los administradores y maestros de la escuela cuando su hijo(a) esté involucrado en un problema de disciplina. • notificar a la escuela sobre problemas médicos y alergias alimenticias que pueden afectar a su hijo(a) en la escuela. • responder con prontitud al personan escolar cuando lo contacten. • apoyar las metas académicas y de comportamiento de su hijo(a). • participar activamente en el programa general de la escuela. • informar inmediatamente cambios de la dirección de la casa o números de teléfono de la casa/oficina a la oficina de la escuela. Es imperativo que la escuela tenga información precisa de números de teléfono en caso de emergencia. La falsificación de la información es una infracción del Código de Educación de Texas Sección 25.001(h) y del Código Penal Sección 37.10 y puede resultar en sanciones criminales y/o económicas. Las EXPECTATIVAS DEL ADMINISTRADOR para ayudar a los estudiantes a alcanzar su potencial incluyen: • servir como un modelo de rol apropiado para los estudiantes de acuerdo con los estándares de la profesión. • Proporcionar seguridad y bienestar de estudiantes y empleados. • motivar la comunicación y la participación activa de los padres en la educación de sus hijos. • asumir responsabilidad como líderes instruccionales y de disciplina del plantel. • apoyar y administrar el Código de Conducta del Estudiante. • responder oportuna y eficientemente las remisiones disciplinarias de los estudiantes. • hacer un esfuerzo razonable para notificar a los padres sobre inquietudes académicas, de conducta apropiada/inapropiada. • mantener la documentación de los contactos con el padre y/o documentación por fecha y hora de intentos de • contactar al padre/tutor legal • asumir la responsabilidad de brindar un ambiente positivo en la escuela que sea libre de interrupciones donde los • estudiantes puedan seguir sus estudios de tal manera que logren el aprendizaje Las EXPECTATIVAS DEL MAESTRO para apoyar un ambiente de salón que promueva el éxito del estudiante deben incluir: • servir como modelo de rol apropiado para los estudiantes de acuerdo con los estándares de la profesión de enseñanza. • asegurar una buena disciplina del estudiante con asistencia regular y puntual. • estar preparado para realizar los deberes de enseñanza con preparación, tareas y materiales instruccionales apropiados. • cumplir con las políticas, reglas, reglamentos y directivas del distrito y de la escuela. • mantener un ambiente de salón ordenado que lleve al aprendizaje y aplicar las reglas y reglamentos presentados en el Código de Comportamiento del Estudiante. • enseñar los estándares de desempeño solicitados por el Distrito. • establecer relaciones de confianza y de trabajo efectivas con los padres, estudiantes y otros integrantes del personal. • enseñar a los estudiantes a esforzarse hacia la auto-disciplina y motivar los hábitos de trabajo que lleven al logro de las metas personales. • actuar de acuerdo con el Código de Ética Profesional 7 Las EXPECTATIVAS DEL REPRESENTANTE DE RECURSOS DE LA ESCUELA (SRO) Y DEL REPRESENTANTE DE FALTAS INJUSTIFICADAS DEL DISTRITO para brindar un ambiente seguro y de apoyo a las leyes de asistencia Estatal y Distrital deben incluir: • Cumplimiento de la ley y seguridad en el plantel. (SRO es responsable de todos los servicios policiales brindados en los planteles de la escuela secundaria.) • Cumplimiento de las leyes y políticas distritales y estatales respecto a la asistencia. • Asesoría informal. (SRO puede realizar deberes de primer consejero e interventores en crisis). El Representante de Faltas aconseja a los estudiantes y padres respecto a las leyes y sanciones relacionadas con la inasistencia por infracciones de las leyes estatales de asistencia escolar.) • Para información adicional con respecto al Representante de Recursos de la Escuela vea la página 27. Para información adicional con respecto al Representante de Faltas vea la página 31 For additional information regarding the School Resource Officer see page 30. For additional information regarding the Truant Officer see page 34. ASISTENCIA FILOSOFÍA La filosofía de HEB ISD y del Estado de Texas es que la asistencia regular del estudiante es esencial para el aprovechamiento y éxito académico. Se espera que los estudiantes desarrollen hábitos de puntualidad, auto disciplina y responsabilidad. Es importante que se establezca la comunicación y cooperación entre la casa y la escuela. Invitamos a los padres/tutores a revisar con la escuela cuando haya dudas sobre la asistencia o puntualidad de su hijo(a). La asistencia escolar es un requisito bajo la ley estatal ASISTENCIA ESCOLAR OBLIGATORIA (Código de Educación de Texas Sec. 25.085) A menos que específicamente esté exento por el Código de Educación de Texas Sección 25.086, un niño que tenga por lo menos 6 años de edad, o menor de 6 años de edad y haya previamente estado matriculado en primer grado y que no haya alcanzado la edad de 19 años debe asistir a la escuela. Un estudiante que voluntariamente asiste o se matricula después de sus 19 años de edad debe asistir a la escuela todos los días escolares. Un niño debe asistir a la escuela después de su matrícula en kínder o pre kínder. El distrito puede iniciar el retiro de un estudiante por inasistencia si el estudiante ha faltado 10 días escolares consecutivos, o se han realizado esfuerzos repetidos por parte del Representante de Faltas y/o director por ubicar al estudiante sin éxito, o un estudiante de 18 años de edad o mayor tiene más de cinco faltas injustificadas en un semestre o trimestre. Un estudiante no recibirá crédito por una clase o año escolar excepto si el estudiante ha mantenido un mínimo de 90% de asistencia en ese semestre/trimestre. LEYES DE INCUMPLIMIENTO DE ASISTENCIA y/o CONDUCTA DE AUSENTISMO ESCOLAR (Código de Educación de Texas Sec. 25.094) La inasistencia a la escuela y/conducta de ausentismo escolar se define como la conducta de todo estudiante en edades comprendidas entre 6 y 19 años que debe asistir a la escuela conforme lo estipula el Código de Educación de Texas Sección 25.085 y que falta sin justificación por diez o más días o partes del día escolar en un periodo de seis meses, o tres o más días o partes del día en un periodo de cuatro semanas (partes de días incluyen llegadas tarde). La escuela enviará una notificación a los padres del estudiante, conforme lo exige la ley, para recordarles que es deber de los padres supervisar y exigir la asistencia de su hijo o hija a la escuela. El maestro, el director o el superintendente de la escuela en la cual el estudiante está matriculado determinan si una ausencia es justificada de acuerdo al Código de Educación de Texas Sección 25.087(a). Es responsabilidad del/los padre(s) controlar la asistencia escolar del estudiante y, por lo tanto, los padres pueden ser procesados (Código de Educación de Texas Sec. 25.093) si el estudiante incumple las leyes de asistencia obligatoria a la escuela. El estudiante también puede ser procesado(a) sólo como caso civil (Código de Educación de Texas Sec. 25.094) o puede ser remitido a las autoridades encargadas de la asistencia escolar si incumple la asistencia escolar como lo exige la ley. Se aceptará una excusa de los padres por faltas de asistencia hasta que un estudiante no pueda cumplir con el 90% del requisito de asistencia por semestre/trimestre, excepto por enfermedades personales que excedan cuatro días puesto que en este caso se necesita una excusa médica. El exceso de faltas superiores al 90% de las normas de asistencia requieren la certificación de un médico en el transcurso de tres días de cada enfermedad (Política de la Junta HEB: FEC (Reglamento)). CRÉDITO (Código de Educación de Texas Sec. 25.092) Cualquier estudiante en los grados 1o - 8o no recibirá crédito y no será promovido si él/ella ha tenido asistencia menor al 90% en los días en los que la clase se ofrece. Los estudiantes en grados 9o - 12o que no mantengan 90% de asistencia en cada clase por semestre/trimestre no pueden ser promovidos ni recibir crédito por un curso de semestre/trimestre. La asistencia se registra cada periodo de calificaciones y se informa al respecto como parte del boletín de calificaciones. ASISTENCIA El Distrito/la escuela promueve la asistencia regular y el éxito del estudiante al combinar la intervención oportuna con la ejecución acusatoria de las leyes de asistencia obligatoria, como también programas de incentivos para reconocer la buena asistencia. Si un estudiante no asiste a la escuela o si el padre/tutor de un niño en edad escolar no envía a su hijo(a) a la escuela, como lo ordena la ley, se enviará una nota a los padres informándoles que el distrito iniciará la toma de medidas de prevención de ausentismo escolar y al mismo tiempo solicitándoles una reunión entre el administrador escolar y los padres. Dichas medidas incluirán un plan de mejoramiento de la conducta, un servicio comunitario en la escuela, remisiones a un consejero dentro de la escuela o a un consejero externo u otros servicios sociales. También se aplicarán otras medidas que el distrito considere apropiadas Si después de la reunión y/o advertencia, el estudiante sigue faltando a la escuela y/o los padres y/o tutor no envían a su hijo(a) a la escuela, como lo exige la ley, entonces él/ella habrán cometido una infracción. (Código de Educación de Texas Sección 25.093 25.095; Código de Familia de Texas Sec. 51.03/54.021). El facilitador de prevención del ausentismo escolar del distrito es el Sr. Damon R. Emery. Si usted tiene preguntas relacionadas con su estudiante y el efecto de su inasistencia a la escuela, por favor comuníquese con la administración de la escuela o con el facilitador del distrito. El oficial de ausentismo escolar u otros funcionarios escolares apropiados deben presentar un reclamo, que contenga los elementos del Código de Educación de Texas §25.0915 (b), contra el estudiante/padres/tutor en el tribunal si un estudiante falta a la escuela sin justificación por 10 o más días o partes de días en un período de seis meses durante el mismo año lectivo, o por tres o más días o partes de días en un período de cuatro semanas. Si los padres/tutor/estudiante infringen las leyes de asistencia obligatoria, el tribunal debe evaluar la sanción que puede incluir, pero no se limita a, servicio comunitario, suspensión de la licencia de conducción del estudiante, asistencia obligatoria a la escuela de verano y/o clases el día sábado, y/o multa hasta por $500 por cada día de falta de asistencia injustificada del estudiante. (Código de Educación de Texas Sección 25.0951; Código de Procedimiento Criminal de Texas, Articulo 45.054). El estudiante que falte a la escuela o a cualquier clase sin permiso de los padres y/o falte a clases sin el permiso del director o de su designado se considerará como falta injustificada y estará sujeto a medidas disciplinarias, incluyendo entre, pero sin limitarse a, detenciones después del horario escolar o el día sábado, tareas ISS/Crossroads, negación del formulario TEA necesario para que el estudiante obtenga su licencia de conducción, citación y/o remisión al tribunal apropiado para la acción judicial adecuada. Un estudiante que realmente no esté en el campus en el momento en el que se llama la asistencia puede ser considerado como si hubiera asistido si el estudiante está temporalmente ausente debido a una cita con un profesional de la salud, si el estudiante comienza las clases o regresa a la escuela el mismo día de la cita con NOTA DE VERIFICACIÓN DEL PROFESIONAL DE SALUD. La presentación de documentación falsa es una violación del Código de Conducta del Estudiante y resultará en una acción disciplinaria. Es responsabilidad del padre/tutor llamar a la escuela cada día de ausencia del estudiante para explicar la razón de la ausencia. El propósito de notificar a la escuela es asegurar que tanto la escuela como el/los padre(s) están al tanto del paradero del estudiante y para aclarar la ausencia como justificada o injustificada. Los padres y los estudiantes deben consultar el manual del estudiante de la escuela para directrices específicas con respecto a reportar ausencias. LAS AUSENCIAS QUE NO SEAN ACLARADAS EN UN PLAZO DE 72 HORAS SE CONSIDERARÁN INJUSTIFICADAS. Es posible que a un estudiante ausente de la escuela por cualquier razón no se le permita participar en actividades relacionadas con la escuela ese día o noche. AUSENCIA JUSTIFICADA Cualquier estudiante puede tener justificación por una ausencia temporal resultante de enfermedad personal, enfermedad o muerte de un familiar, cuarentena, tiempo o condiciones de las calles que pongan en peligro al estudiante, procedimientos judiciales o cualquier causa inusual pero aceptable ante el director/designado de la escuela en la que el estudiante está matriculado. No se otorgan ausencias justificadas por vacaciones/viajes familiares. Cuando las ausencias de los estudiantes por enfermedad personal exceden cuatro días consecutivos, se exigirá que el estudiante presente justificación de un médico o de una clínica médica verificando tal enfermedad o condición que requiere extensión de ausencia de la escuela por parte del estudiante. El director y/o el comité de asistencia puede, si el estudiante ha establecido un patrón cuestionable de faltas y/o excede el 90% del requisito de asistencia durante un semestre/trimestre, también requerir la certificación de enfermedad de parte de un médico o clínica después de un solo día de falta como una condición de explicación de la falta como una por la cual existen circunstancias atenuantes. AUSENCIA INJUSTIFICADA Una ausencia injustificada se define por el Distrito como aquella cuando el estudiante está ausente de una o más clases durante una jornada escolar (secundaria) o dos o más horas durante la jornada escolar (primaria). Las infracciones de asistencia pueden afectar la promoción y/o estado de créditos de clase. El director/designado puede usar una o más técnicas de administración disciplinaria después de cada falta injustificada. Los procedimientos de faltas injustificadas del distrito se seguirán para cualquier estudiante infractor de las leyes de asistencia escolar obligatoria, incluyendo pero sin limitarse a, consecuencias disciplinarias y remisiones al tribunal/enjuiciamiento de estudiantes y/o padres que infrinjan las leyes de asistencia. LLEGADAS TARDE/SALIDAS TEMPRANO Las llegadas tarde de los estudiantes son consideradas interrupciones de las clases y no son aceptables. Usted puede encontrar los lineamientos con respecto a llegadas tarde, incluyendo exenciones en el manual del estudiante del plantel. El no cumplimiento de los lineamientos resultará en acción disciplinaria. Un estudiante debe seguir los procedimientos de la escuela/notificación con respecto a cualquier solicitud de salida y debe registrar su salida en la oficina de asistencia/oficina de la escuela. 9 TRABAJO DE RECUPERACIÓN POR AUSENCIAS Los estudiantes tienen privilegios de recuperación cuando tengan faltas justificadas. Es la responsabilidad del estudiante enterarse y presentar las tareas perdidas y el trabajo de recuperación de acuerdo con lo establecido por el maestro o las políticas de recuperación en el manual del estudiante de la escuela. Si el estudiante no realiza tales tareas de acuerdo con los lineamientos, no podrá obtener créditos por tales tareas. Los padres/tutores y los estudiantes deben entender que ciertos tipos de trabajo escolar no puede ser asignado para su realización en la casa por el tipo de explicaciones del maestro y/o materiales especiales que el estudiante puede necesitar. Los estudiantes que falten en a la escuela sin una falta justificada tendrán la oportunidad de recuperar las tareas académicas por una calificación máxima de 70. Es la responsabilidad del estudiante asegurar y recuperar todo el trabajo no realizado y de recuperación, de acuerdo con el tiempo estipulado por el maestro. DECISIONES SOBRE LAS AUSENCIAS La decisión de determinar si una ausencia es justificada o injustificada debe ser responsabilidad del director/designado, y cualquier ausencia, independientemente del número, se considerará y tratará con su propio mérito. Las infracciones de las políticas de asistencia pueden resultar en acción disciplinaria y/o afectan la promoción o el estado de créditos. Después de que las faltas excedan el número permitido en el semestre/trimestre, el estudiante y el padre serán notificados por escrito por parte la administración de la escuela, respecto a que el estudiante puede recibir asignación de una actividad de aprendizaje alternativa además de la realización de las tareas faltantes para asegurar el cumplimiento del porcentaje de asistencia requerido por el estado. Por cada ausencia adicional, el estudiante puede completar una actividad de aprendizaje alternativo para apelar ante el comité de asistencia, si se considera apropiado por parte del consejero o administrador. PROCESOS DE APELACIÓN Los padres/tutores de estudiantes que hayan acumulado más ausencias de las permitidas por crédito de clase (ej. Más de 10 porciento) pueden presentar una apelación escrita por circunstancias atenuantes ante el Comité de Asistencia del Plantel nombrado por el director y autorizado por la Junta Directiva. Después de la revisión de todos los documentos pertinentes (verificación escrita de actividad de aprendizaje alternativa y circunstancias atenuantes) e información, el Comité de Asistencia del Plantel puede otorgar a un estudiante la oportunidad de volver a obtener crédito por cumplir con los requisitos designados. El estudiante debe asumir la responsabilidad principal por toda la documentación proporcionada al comité de asistencia para la revisión (Código de Educación de Texas Sección 25.092) Los estudiantes cuyas peticiones de crédito sean negadas pueden apelar la decisión del Comité de Asistencia del Plantel, por escrito, ante el Comité Administrativo de la Oficina Central dentro de dos días de la recepción de la notificación de la decisión de audiencia del Comité de Asistencia del Plantel. El estudiante o el padre del estudiante puede apelar por escrito la decisión del Comité Administrativo de la Oficina Central ante la Junta dentro de dos días de la recepción de notificación de la Oficina Central. El estudiante y su padre/tutor son responsables de solicitar la consideración de circunstancias atenuantes. CÓDIGO DE VESTUARIO La Junta cree que la etiqueta adecuada, las costumbres sociales y la buena apariencia son parte definitiva del proceso educativo y que el comportamiento del estudiante está relacionado con el vestuario. Con este fin, el vestuario de un estudiante en la escuela o en una actividad patrocinada por la escuela, debe respetar las prácticas comunes de limpieza, orden y pertinencia y cumplir los estándares del ambiente educativo de tal manera que contribuyan a la atmosfera académica, sin causar interrupciones. Nos se tolerará ningún extremo en ropa, cabello, cosméticos, joyas o apariencia que pueda razonablemente causar interrupción del funcionamiento normal de la escuela. Los estudiantes que no cumplan con este código de vestuario pueden ser enviados a casa y están sujetos a acción disciplinaria. La Junta autoriza a los administradores de la escuela para que empleen los procedimientos disciplinarios apropiados en la ejecución de esta política. La pertinencia y moderación en todas las cosas, tienen que ver con la salud y seguridad de todos los estudiantes, y evitar las distracciones al proceso educativo son los principios rectores del código de vestuario de los estudiantes. Los estilos y tendencias siempre están cambiando y no pueden ser cubiertos por reglas y reglamentos específicos. La tarea de evaluación de lo que es adecuado en la manera de vestirse y presentarse es bastante controvertida y la opinión entre las personas puede variar. Las escuelas individuales asumirán la responsabilidad respecto a las reglas en cuanto a prendas específicas de vestir y apariencia general por razones de seguridad y salud, o por el orden y bienestar general de los estudiantes. Es responsabilidad del estudiante y el padre/tutor que el estudiante respete el Código de Vestuario como se presenta a continuación: • El cabello de los estudiantes debe estar limpio y bien peinado. Los estilos de cabello no deben, en opinión de la administración, causar un peligro a la seguridad o a la salud de los estudiantes o causar interrupción en el proceso educativo. • Los estudiantes deben llevar prendas de vestir y ropa interior de acuerdo con su género. − No se deben usar blusas o camisetas ombligueras. − No se permiten prendas que muestren grandes áreas de piel (transparencias, cortes o rotos en los pantalones, vestidos, camisas, faldas, etc.) − Cualquier prenda, independientemente de su nombre, no se debe usar por encima de la mitad del muslo. Esto incluye, pero no se limita a, faldas, jeans, pantalones, sudaderas, “faldas pantalones,” shorts, etc. Los pantalones o shorts se deben usar en la cintura de forma natural (no se permitirá pantalones caídos). − Se consideran inapropiados los pantalones rotos o cortados. − Pantalones cortos/apretados (spandex) no se permiten excepto durante períodos o actividades deportivas de acuerdo con lo aprobado por el personal de la escuela. − Los estudiantes deben usar zapatos. − No se permiten “cadenas” (incluyendo cadenas de billeteras). No se permite exceso de joyas si son causa de interrupción de los demás. No se permiten joyas con púas. − Los aretes están permitidos. No se permite ningún otro tipo de joyas que necesiten perforaciones en el cuerpo. − No se pueden utilizar pijamas y zapatos de usar en casa/sandalias. • Los estudiantes no deben usar camisetas, joyas, adornos del cuerpo, o prendas de vestir con dibujos, logos, frases, letras/palabras impresas que sean obscenas o puedan interrumpir las clases de acuerdo con el criterio del director/designado. Esto puede incluir, pero no se limita a: − Prendas con expresiones satánicas, de culto o relativas a pandillas- se publicará en cada plantel en el mismo lugar del Código de Conducta del Estudiante, una lista de cosas prohibidas bajo esta política. − Imágenes de desnudos o semidesnudos. − Dibujos o logos relativos a bebidas alcohólicas o tabaco, gestos obscenos o palabras o dibujos que muestren sustancias prohibidas. − Figuras en posiciones sexualmente sugestivas. • Los estudiantes no deben llevar sombreros de ningún tipo a la escuela durante la jornada escolar a menos que así lo apruebe la administración para ocasiones/circunstancias especiales. En ningún momento de la jornada escolar se deben usar sombreros ni deben ser visibles en la escuela. “Sombreros” se deben interpretar en general e incluye gorras, visores, pañoletas, bufandas, pañuelos, capuchas o accesorios similares a sombreros. • Los reglamentos en referencia a la presentación personal y al vestuario para actividades especiales tales como eventos deportivos, bellas artes, equipo de simulacro y animación deben ser administradas por el personal a cargo de estas actividades bajo la dirección del director. • No se permiten corpiños en la escuela secundaria (grados 7 - 9) durante la jornada escolar. • “Las prendas de banquete” en las escuelas secundarias (grados 7 - 9) se deben limitar a “ropa de domingo” No se permiten otras prendas formales tales como smoking. • Se puede permitir que los estudiantes pequeños de kínder, primero y segundo usen pantalones cortos en la escuela. Los estudiantes en los grados tercero a sexto (y los estudiantes en los grados séptimo a doceavo) pueden llevar pantalones cortos a la escuela, con la condición de que la parte inferior de tales pantalones no sea más corta que el medio muslo y no tenga más de una pulgada de corte en los lados. No se permiten shorts de jean excepto durante las clases de educación física. Estos lineamientos deben ser respetados en todos los planteles con la consideración dada a las normas culturales y a la pertinencia de edad. La seguridad, salud, orden, y bienestar general de los estudiantes siempre serán una prioridad. CÓDIGO DE VESTUARIO DEL PROGRAMA DE EDUCACIÓN ALTERNATIVA DISCIPLINARIA (DAEP) (Crossroads y Escuela de oportunidad especial) Por razones de seguridad, el Código de Vestuario de DAEP incluye requisitos adicionales y debe ser presentado al estudiante y al padre/tutor en el momento de la ubicación en Crossroads y/o la escuela de oportunidad especial. Se espera que los estudiantes cumplan con el Código de Vestuario de DAEP desde el día de la asignación disciplinaria. Los estudiantes de secundaria, mientras estén asignados a cualquier programa, deben llevar camisetas totalmente blancas, camisas de cuello con mangas y blue jeans tradicionales con correa a la altura de la cintura. Usted puede encontrar una descripción detallada de las restricciones en los folletos que los estudiantes y los padres reciben cuando se hacen las asignaciones en DAEP. ESTRATEGIAS DE INTERVENCIÓN ACADÉMICA DE LOS ESTUDIANTES Modelo de Respuesta a la Intervención (RtI) Los estudiantes que no están experimentando éxito académico serán remitidos al Equipo de Soluciones de Intervención en su plantel. Los niveles pueden incluir: Nivel 1: El nivel 1 incluye a todos los estudiantes en HEB ISD. Un maestro de salón de clase brinda buena instrucción básica a todos los estudiantes. El progreso de un estudiante se mide en nivel 1 mediante evaluaciones distritales y estatales, observaciones y evaluaciones desarrolladas por el maestro. El maestro brinda instrucción/intervención adicional según sea necesario y recolecta información sobre el progreso Nivel 2: El nivel 2 incluye a los estudiantes que están presentando dificultades a pesar de las intervenciones en nivel 1. En el nivel 2, los estudiantes reciben instrucción intensiva enfocada adicional. Si un estudiante no está presentando un progreso adecuado con las intervenciones de nivel 1, un comité RtI de la escuela revisa la información sobre el estudiante y hace las recomendaciones para intervenciones en nivel 2 basándose en las necesidades del estudiante. Nivel 3: El nivel 3 incluye a los estudiantes que han sido identificados con problemas significativos a pesar de las intervenciones en nivel 1 y 2. La instrucción es intensiva e individualizada. Se solicita información de datos, evaluación y consentimiento del padre para ubicar a un estudiante en intervención de nivel 3. La intervención en nivel 3 incluye servicios de educación especial y servicios de dislexia. COMPORTAMIENTO, DISCIPLINA, SALUD, SEGURIDAD y CALIFICACIONES DEL ESTUDIANTE JURISDICCIÓN Un estudiante cuyo comportamiento muestra falta de respeto por los demás, incluyendo interferencia con su acceso a la educación pública y un ambiente seguro, será sujeto de acción disciplinaria. Las reglas de la escuela y la autoridad del Distrito para administrar disciplina aplican en donde quiera que esté implicado el interés de la escuela en o fuera del plantel escolar en conjunto con o independiente de las clases y de las actividades patrocinadas por la escuela. Las consecuencias por infracciones disciplinarias pueden variar debido a la historia disciplinaria del estudiante y a los estándares estipulados por cada plantel. Los planteles individuales se esfuerzan por tener consistencia y pueden aplicar consecuencias específicas por comportamientos identificados. Todos los estudiantes, padres/tutores y personal de la escuela debe entender que, además de tomar acción disciplinaria a nivel escolar, los administradores informarán todos los actos ilegales a las autoridades competentes de las ciudades y/o condado. El Distrito tiene autoridad disciplinaria sobre un estudiante: • Durante las horas de clases, antes y después de la escuela mientras esté en la propiedad escolar y/o transporte del Distrito. • Al viajar desde y hacia la escuela. (Los estudiantes no deben vagar, desordenar, invadir, abusar, agredir a una persona ni crear molestia a los residentes o negocios de la comunidad.) • Durante los periodos de almuerzo en los que un estudiante puede dejar el plantel. • En algunas situaciones, cuando un estudiante esté dentro de 300 pies de la propiedad escolar. • En todos los eventos/actividades patrocinadas por la escuela, excursiones, eventos deportivos, reuniones, actividades relacionadas con la escuela y/o cualquier actividad relacionada con la escuela, independientemente de la hora y lugar. • Por cualquier comportamiento relacionado con la escuela, independientemente de la hora y lugar. • Cuando se presente represalia contra una empleado o voluntario de la escuela, dentro o fuera de la propiedad escolar. • Cuando un estudiante cometa un delito grave, de acuerdo con lo estipulado por el Código de Educación de Texas Sección 37.006 - 37.007 El Código de Comportamiento del Estudiante se aplica: durante las horas regulares de clases (que pueden incluir el tiempo después de que el estudiante sale de la casa hasta que regresa a casa); mientras que el estudiante esté designado a una parada de autobús o mientras está siendo transportado en el autobús de la escuela; en los eventos patrocinados por la escuela donde el personal de la escuela tenga responsabilidad del estudiante; y en cualquier momento o lugar en el que el comportamiento del estudiante interfiera u obstruya la misión o funciones del Distrito, o el bienestar o la seguridad de otros estudiantes e integrantes del personal. El Distrito y/o plantel tiene el derecho de asignar a DAEP o expulsar a un estudiante de transferencia de acuerdo con el Código de Conducta o puede negar la transferencia posterior para el siguiente año lectivo por infracción del Código de Conducta del Estudiante del Distrito. DESHONESTIDAD ACADÉMICA Los estudiantes encontrados participando en deshonestidad académica serán sujetos a sanciones de calificación en tareas, pruebas o proyectos, como también consecuencias disciplinarias de acuerdo con los manuales del plantel. La deshonestidad académica incluye: hacer trampa o copiar la tarea de otro estudiante; plagio, incluyendo el uso de fuentes electrónicas; y comunicación no autorizada entre estudiantes durante un examen. La determinación de que un estudiante ha participado en deshonestidad académica debe estar basada en el juicio del maestro de salón u otro empleado profesional supervisor, tomando en consideración materiales escritos, observación, o información de los testigos estudiantes. ROBO AGRAVADO (Código Penal de Texas Sec. 29.03) Ningún estudiante puede participar en comportamiento que contenga los elementos de robo agravado contra una persona, sin tener en cuenta si el comportamiento ocurre en o fuera de la propiedad escolar o en una actividad relacionada con la escuela dentro o fuera de la propiedad escolar. Una persona comete este delito si, en el intento de obtener ilícitamente o mantener control de la propiedad de alguien más, él amenaza o causa lesión física grave o usa o muestra un arma mortal. La realización de tal delito dentro o fuera del plantel o en una actividad relacionada con la escuela, es un delito que amerita expulsión obligatoria. Si el comportamiento ocurre fuera del plantel y mientras que el estudiante no esté asistiendo a una actividad relacionada o patrocinada por la escuela habrá una expulsión obligatoria de DAEP. USO DE ALCOHOL (Código de bebidas alcohólicas de Texas Sec. 1.04) Y/O USO DE DROGAS (Código de salud y seguridad de Texas Capítulos 481/483) Ningún estudiante debe vender, dar, entregar a otra persona, usar, poseer o estar bajo el influjo de narcóticos, alucinógenos, anfetaminas, barbitúricos, marihuana, bebidas alcohólicas, uso ilegal de pegamento, pintura en aerosol, químicos volátiles u otro intoxicante, o drogas que cambian la personalidad, mentalidad o comportamiento de las personas (según estos términos sean definidos por la ley) o cualquier otra sustancia prohibida bajo la Ley de Sustancias Controladas de Texas o la Ley Federal de Control y Prevención del Abuso de Drogas: • En la propiedad escolar o dentro de 300 pies de la propiedad escolar • Mientras asista a actividades relacionadas o patrocinadas por la escuela en o fuera de la propiedad escolar Los delitos de esta naturaleza resultarán en acción disciplinaria de acuerdo con el Código de Conducta del Estudiante (incluyendo asignación a DAEP o expulsión), el Código de Educación de Texas Capitulo 37, y otras leyes aplicables (Código de Salud y Seguridad Capítulos 481/485; 21 U.S.C. Sec. 801 et. seq.; Código de Bebidas Alcohólicas Sec. 1.04; y Código de Educación de Texas Capítulo 37). HEB ISD considera K-2 como una droga y el uso de tal sustancia resultará en una ubicación de 60 días en DAEP. El distrito considerará a un estudiante “bajo la influencia” si se consume (inhala, ingiere, aplica o usa) cualquier cantidad de químico ilegal volátil, alcohol, sustancias controladas, sustancia ilegal o droga, o si el estudiante no tiene uso normal de sus facultades mentales o físicas. El estudiante no necesita estar legalmente intoxicado. La definición del Distrito de “uso” es cuando un estudiante “voluntariamente introduce una sustancia prohibida en su cuerpo por cualquier medio lo bastante reciente como para que sea detectada mediante la apariencia física, acciones, el aliento o el habla.” Ningún estudiante debe poseer, usar, dar o vender ningún aparato (clips, papel para enrollar, agujas, bolsas con residuos, cuchillas de afeitar, pipas o dispositivos para inhalar, etc.) que puedan ser considerados relacionados con drogas, alcohol, uso ilegal de pegante, pintura en aerosol o uso de químicos volátiles. La venta o entrega de productos “similares” a drogas resultará en acción disciplinaria que puede incluir pero que no se limita a la expulsión. El Código de Salud y Seguridad de Texas Capítulo 481 define la marihuana como Cannabis Sativa, sea plantada o no, las semillas de la planta y cada componente, fabricación, sal, derivado, combinación o preparación de esta planta o sus semillas. El Código de Salud y Seguridad de Texas Capítulo 481 define una sustancia controlada como una droga, un adulterante o un diluyente nombrado en las Programaciones I a V o Grupos de Sanción 1, 1 - A, o 2 a 4 de la Ley de Sustancias Controladas de Texas. El Código de Salud y Seguridad de Texas Capítulo 483 define una droga peligrosa como un dispositivo o una droga que no es segura para auto medicación y que no está incluida en las Programaciones I a V o Grupos de Sanción 1 a 4 de la Ley de Sustancias Controladas de Texas. La ley Federal prohíbe dispensar estas drogas sin una prescripción. El Código de Bebidas Alcohólicas de Texas Sección 1.04 define una bebida alcohólica como alcohol o cualquier bebida que contenga más de la mitad de un porcentaje de alcohol por volumen, que sea capaz de usarse con propósito de bebida, por sí sola o cuando sea diluida. INCENDIOS PROVOCADOS (Código Penal de Texas Sec. 28.02) Un estudiante será expulsado si el estudiante en la propiedad escolar o mientras está en una actividad relacionada o patrocinada con la escuela participa en comportamiento que contenga elementos de incendios provocados bajo el Código Penal de Texas Sección 28.02. El incendio provocado ocurre cuando una persona empieza un fuego o causa una explosión, independientemente de si el fuego continua después de la ignición o si causa una explosión con el intento de destruir o dañar la propiedad, o cuando la persona es imprudente acerca de si el fuego o la explosión pondrá en peligro la vida de los demás o la seguridad de la propiedad de los demás. (Ver página 51) AGRESIÓN (Código Penal de Texas Sec. 22.01 (a) (1)) Un estudiante comete agresión y está infringiendo el Código Penal de Texas 22.01(a)(1) si él/ella intencionalmente, conscientemente o imprudentemente causa lesión física a otra persona. No serán toleradas las acciones o amenazas de acciones que constituyen agresiones verbales o físicas o abuso a cualquier individuo en la propiedad escolar o en una actividad relacionada con la escuela por un estudiante o cualquier individuo. Los delitos de esta naturaleza resultarán en acción disciplinaria de acuerdo con el Código de Conducta del Estudiante (ver páginas 48 - 51) y el Código de Educación de Texas Capítulo 37, y también puede resultar en arresto y/o enjuiciamiento. Se prohíbe que un estudiante tenga cualquier contacto ofensivo y puede ser expulsado por tal contacto y/o participación en comportamiento que contenga los elementos de agresión contra un empleado o voluntario en la propiedad escolar y/o agresión como venganza contra un empleado de la escuela o voluntario sin tener en cuenta si tal comportamiento ocurre en o fuera de la propiedad escolar. 13 MENINGITIS BACTERIANA ¿Qué es Meningitis? La meningitis es una inflamación de la membrana que cubre el cerebro y la médula espinal. Puede ser causada por virus, parásitos, hongos y bacterias. La meningitis viral es más común pero menos grave. La meningitis bacteriana es la forma más común de infección bacteriana grave con el potencial de complicaciones graves y a largo plazo. Es una enfermedad poco común, pero requiere tratamiento urgente con antibióticos para evitar daño permanente o muerte. ¿Cuáles son los Síntomas? Alguien con meningitis se pondrá muy enfermo. La enfermedad puede desarrollarse en uno a dos días, pero también puede progresar rápidamente en cuestión de horas. No todos los que padecen meningitis tendrán los mismos síntomas. Los niños (mayores de 1 año) y los adultos con meningitis pueden tener un dolor de cabeza severo, alta temperatura, vómito, sensibilidad a luces brillantes, rigidez en el cuello o dolores en las articulaciones, desmayos y mareos o confusión. Tanto en niños como en adultos, puede presentarse un sarpullido de manchas diminutas, rojas a purpura. Estas pueden aparecer en cualquier parte del cuerpo. El diagnóstico de meningitis bacteriana se basa en la combinación de síntomas y resultados de laboratorio. ¿Qué tan Grave es la Meningitis Bacteriana? Si se diagnóstica a tiempo y se trata oportunamente, la mayoría de las personas tienen una recuperación completa. En algunos casos, puede ser fatal o una persona puede quedar permanentemente discapacitada, como por ejemplo con daño cerebral o fallas renales, perdida del oído, daño de las extremidades con necesidad de amputación, gangrena, coma o convulsiones. ¿Cómo se Propaga la Meningitis Bacteriana? Afortunadamente, ninguna de las bacterias que causan la meningitis es contagiosa como las enfermedades como el resfriado común, la gripa, y estas no se propagan por contacto casual o por simplemente respirar el aire donde una persona con meningitis ha estado. Los gérmenes viven naturalmente detrás de nuestras narices y gargantas, pero no viven por largo tiempo fuera de la persona. Estas se propagan cuando las personas intercambian saliva (como en besos o comparte utensilios, recipientes, cepillos o cigarrillos) o entran en contacto con secreciones respiratorias o de la garganta. ¿Cómo se puede Prevenir la Meningitis Bacteriana? No comparta alimentos, utensilios, cepillos o cigarrillos. Límite el número de personas que usted besa. Hay disponibilidad de una vacuna para algunas formas de la meningitis bacteriana y se solicita a la mayoría de los estudiantes que ingresan a la universidad. La vacuna es segura y efectiva (85-90%). Puede causar efectos secundarios leves, tales como enrojecimiento de la piel y dolor en el lugar de la inyección que puede durar hasta dos días. La inmunidad se desarrolla dentro de 7 a 10 días después de que la vacuna se haya administrado y dura hasta por 5 años. ¿Qué debe hacer si usted cree que usted o un amigo tiene meningitis bacteriana? Busque atención médica inmediata. Para mayor información Su enfermera de la escuela, médico de la familia y el personal en su oficina de departamento de salud regional o local son fuentes excelentes de información sobre todas las enfermedades contagiosas. Usted también puede llamar a la Oficina del Departamento de Salud Regional de Texas para preguntar acerca de la vacuna contra el meningococo. Usted también puede encontrar información adicional en la página web de los Centros de Control y Prevención de la Enfermedad en www.cdc.gov y en el Departamento de Salud de Texas en www.tdh.state.tx.us. ACOSO ESCOLAR (Código de Educación de Texas Sección 37.0832) Definición El acoso escolar significa la participación en expresión verbal o escrita, expresión a través de medios electrónicos o comportamiento físico que ocurre en la propiedad escolar o en una actividad relacionada o patrocinada por la escuela o en un vehículo del Distrito, y que :(1) tiene el efecto de, o tendrá el efecto de, dañar físicamente a otro estudiante, dañar la propiedad del estudiante o hacer que el estudiante tenga miedo de recibir daño a su persona o propiedad; o (2) es suficientemente grave, persistente, o dominante de tal forma que la acción o amenaza crea un ambiente educativo intimidante, amenazante o abusivo para el estudiante. Se prohíbe el acoso escolar con cualquier elemento de los mencionados y tal estudiante que cometa este delito recibirá acción disciplinaria. Este comportamiento se considera acoso escolar si aprovecha un desequilibrio de poder entre el estudiante perpetrador y el estudiante víctima por medio de expresión verbal o escrita o comportamiento físico, e interfiere con la educación de estudiante o interrumpe sustancialmente el funcionamiento de la escuela. El Distrito prohíbe el acoso escolar como se definió anteriormente. El acoso de un estudiante puede incluir, pero no se limita a, novatadas, amenazas, burlas, bromas pesadas, confinamiento, agresión, peticiones de dinero, destrucción de propiedad, robo de pertenencias valiosas, apodos, difusión de rumores u ostracismo. 14 Represalias/Afirmaciones Falsas El Distrito prohíbe las represalias por un estudiante o un empleado del distrito contra cualquier persona que de buena fe haga un informe de acoso escolar, sirva como testigo o participe en una investigación. Ejemplos de represalias incluyen amenazas, difusión de rumores, ostracismo, agresión, destrucción de la propiedad, castigos injustificados o reducciones injustificadas de las calificaciones. Un estudiante que intencionalmente hace una información falsa, ofrece declaraciones falsas o rechaza cooperar con una investigación distrital con respecto a acoso escolar será sujeto de acción disciplinaria. Informes Los informes de acoso escolar se harán tan pronto como sea posible después del presunto acto o conocimiento del presunto acto. No informar inmediatamente puede perjudicar la habilidad del Distrito de investigar y tratar el comportamiento prohibido. Para obtener apoyo e intervención, cualquier estudiante que crea que él o ella han experimentado acoso o crea que otro estudiante ha experimentado acoso escolar debe informar inmediatamente tales presuntos actos al maestro, director u otro supervisor del Distrito. Cualquier empleado del distrito que sospeche o reciba notificación de que un estudiante o un grupo de estudiantes ha o puede haber experimentado acoso escolar debe notificar inmediatamente al director o designado. El informe se puede hacer oralmente o por escrito. El director o designado debe reducir cualquier informe oral en forma escrita. Investigaciones El director o designado debe realizar una investigación apropiada con base en las acusaciones en el informe. El director o designado debe tomar acción provisional oportuna calculada para evitar el acoso escolar durante el curso de la investigación, si es apropiado. En la ausencia de circunstancias atenuantes, la investigación debe ser completada dentro de diez días laborales del Distrito desde la fecha del informe inicial de acoso escolar; sin embargo, el director o designado debe tomar tiempo adicional si es necesario para terminar la investigación. El director o designado debe preparar un informe de la investigación final por escrito. El informe debe incluir la determinación de si el acoso escolar ocurrió, y de ser así, si la victima utilizó auto defensa razonable. Una copia del informe debe ser enviada al Superintendente o designado. Si un incidente de acoso escolar se confirma, el director o designado debe notificar oportunamente a los padres de la víctima y al estudiante que participó en el acoso escolar. Disciplina/Acción Correctiva Si los resultados de una investigación indican que el acoso escolar ocurrió, el Distrito debe responder oportunamente tomando acción disciplinaria apropiada de acuerdo con el Código de Conducta del Estudiante y puede tomar acción correctiva razonable calculada para tratar el comportamiento. Un estudiante que es víctima de acoso escolar y que usó auto defensa personal razonable en respuesta a tal acoso escolar, no será sujeto de acción disciplinaria. La disciplina de un estudiante con una discapacidad está sujeta a la ley estatal y federal además del Código de Conducta del Estudiante. Ejemplos de acción correctiva pueden incluir un programa de preparación para los individuos que participaron en el reclamo, un programa de educación integral para la comunidad escolar, seguimiento para determinar si han ocurrido incidentes nuevos o cualquier situación de represalia, con participación de los padres y estudiantes en un esfuerzo por identificar los problemas y mejorar el ambiente escolar, mejorando el control del personal en áreas donde ha ocurrido el acoso escolar, y reafirman la política del Distrito contra el acoso escolar. El director o designado debe notificar a la víctima, al estudiante que participó en el acoso escolar y a cualquier estudiante que testificó el acoso escolar sobre las opciones de consejería disponible. Si la investigación revela comportamiento impropio que no llegó al nivel de comportamiento prohibido o acoso escolar, el Distrito puede tomar acción de acuerdo con el Código de Conducta del Estudiante o cualquier otra acción correctiva. En la medida de lo posible, el Distrito respetará la privacidad del demandante, personas contra las que se hace el informe, y testigos. Pueden ser necesarias divulgaciones limitadas para realizar una investigación completa. Apelaciones/Transferencias Un estudiante que no está satisfecho con el resultado de una investigación puede apelar a través de la Política de la Junta FNG (LOCAL), comenzando en el nivel apropiado. Los estudiantes victimas pueden buscar transferencias de sí mismos o los acosadores de acuerdo con la Política de la Junta FDB (LEGAL) TELÉFONOS CELULARES/DISPOSITIVOS DE GRABACIÓN/REPRODUCTORES DE CD / REPRODUCTORES DE MP3 / PUNTEROS LÁSER, ETC. Los estudiantes pueden utilizar su teléfono celular en el salón de clase cuando el maestro estime conveniente como una herramienta de instrucción para los propósitos educativos. Si el maestro no ha dado autorización a los estudiantes para usar sus teléfonos celulares los dispositivos deben permanecer apagados y guardados durante la clase. 15 Uso de teléfonos celulares fuera de los salones de clase individuales seguirán los siguientes lineamientos Grados K-6: Los estudiantes están obligados a mantener sus dispositivos apagados y guardados durante el día escolar. Los teléfonos celulares sólo se pueden utilizar en el salón de clase cuando el maestro estime conveniente como una herramienta de instrucción para propósitos educativos. Grados 7-9: Los estudiantes están obligados a mantener sus dispositivos apagados y guardados; sólo pueden utilizarlos en el salón de clase cuando el maestro lo estime conveniente como una herramienta de instrucción para propósitos educativos. El uso de teléfonos celulares durante los periodos de transición y la hora del almuerzo será una decisión individual del campus. Los estudiantes que violen la norma de la escuela estarán sujetos a medidas disciplinarias. Grados 10-12: Los estudiantes pueden utilizar sus dispositivos durante los períodos de transición y la hora del almuerzo, de acuerdo con la política del campus, a menos que hayan violado esta política y hayan perdido el privilegio como una medida disciplinaria. Los teléfonos celulares sólo se pueden utilizar en el salón de clase cuando el maestro lo estime conveniente como una herramienta de instrucción para propósitos educativos. Los empleados del distrito pueden confiscar los teléfonos celulares que estén siendo utilizados fuera de los usos anteriormente indicados. • En la primera infracción de esta política, el dispositivo puede ser devuelto a un padre/tutor dentro de los 30 días. • En la segunda ofensa, el dispositivo puede ser recuperado por un padre/tutor al pagar $15. Confiscación electrónica: Después de 30 días, el distrito deberá deshacerse de los dispositivos electrónicos confiscados no reclamados. El mal uso persistente de los teléfonos celulares podría resultar en la confiscación hasta el último día del año escolar y las acciones disciplinarias adicionales. Los estudiantes no pueden estar en posesión de teléfonos celulares durante las evaluaciones del estado, pruebas PSAT, SAT, ACT, AP e IB. La escuela no se hace responsable de teléfonos celulares perdidos/robados. Disciplina en programas de educación alternativa Un estudiante no debe poseer ningún dispositivo electrónico durante el horario escolar mientras esté asignado a D.A.E.P. La primera ofensa por una violación por dispositivo electrónico mientras que los estudiantes estén asignados a Crossroads/SOS dará lugar a una cuota de recuperación de $15 (efectivo), después de lo cual sólo se devuelve el dispositivo a un padre/tutor. Las violaciones persistentes de la política respecto a dispositivos electrónicos podría resultar en la confiscación hasta el último día del año escolar. Los estudiantes no pueden estar en posesión de teléfonos celulares durante las evaluaciones del estado, pruebas PSAT, SAT, ACT, AP e IB. Guía de aparatos electrónicos/teléfonos móviles en el bus escolar para el Departamento de Transporte HEB ISD • Se permiten teléfonos celulares/ dispositivos electrónicos EN SILENCIO en el autobús. • Los estudiantes pueden enviar mensajes de texto y/o sólo pueden utilizar auriculares/audífonos. • No se pueden hacer o recibir llamadas telefónicas en el autobús a menos que existan circunstancias especiales. • El conductor del autobús no es responsable de controlar el contenido de audio/vídeo que se muestra en los dispositivos. • El incumplimiento de las directrices resultará en la confiscación del aparato y medidas disciplinarias. • Los estudiantes cuyo teléfono celular sea confiscado, se le dará un aviso de confiscación con instrucciones respecto a la ubicación y proceso para recuperarlo. • El conductor permitirá a los estudiantes realizar una llamada si la ruta se retrasa severamente (30 minutos o más) a causa de: o Accidente de autobús o Avería del autobús o Clima inclemente 16 ABUSO SEXUAL INFANTIL Y OTRAS FORMAS DE MALTRATO A LOS NIÑOS El distrito ha establecido un plan para tratar el abuso sexual infantil y otro tipo de maltrato a los niños. Como padre, es importante que usted esté enterado de las señales de alarma que pueden indicar que un niño ha sido maltratado sexualmente. El abuso sexual en el Código de Familia de Texas se define como cualquier comportamiento sexual dañino contra el bienestar mental, emocional o físico de un niño como también el no hace ningún esfuerzo razonable para evitar el comportamiento sexual con el niño. Una persona que obliga o motiva a un niño a participar en un comportamiento sexual comete abuso. Es ilegal hacer o poseer pornografía infantil o mostrar dicho material a un niño. Cualquiera que sospeche que un niño ha sido objeto de abuso o ha sido descuidado tiene una responsabilidad legal, bajo la ley estatal, de informar el abuso sospechado o la negligencia a las autoridades competentes a los Servicios de Protección del Niño (CPS). Las posibles señales físicas de alarma de abuso sexual podrían ser dificultad para sentarse o caminar, dolor en las áreas genitales y quejas de dolores de estómago y dolores de cabeza. Los indicadores de comportamiento pueden incluir referencias verbales o juegos de imitación de actividad sexual entre adultos y niños, miedo de estar solos con adultos de un género particular o comportamiento sexualmente sugestivo. Las señales de advertencia emocional de alarma incluyen retiro, depresión, desordenes del sueño y de alimentación y problemas en la escuela. Un niño que haya experimentado abuso sexual o cualquier otro tipo de abuso o negligencia debe ser motivado a buscar a un adulto de confianza. Se debe estar consciente como padre u otro adulto confiable, que las muestras de abuso sexual pueden ser más indirectas que las muestras de abuso y negligencia física y es importante estar en calma y ser reconfortante si su hijo (a) u otro niño, confía en usted. Tranquilice al niño diciéndole que él/ella ha hecho lo correcto contándole lo que le está sucediendo Como padre, si su hijo(a) es una víctima de abuso sexual u otra forma de maltrato, el consejero escolar o el director brindará información con respecto a las opciones de consejería a usted y a su hijo(a) en su área. El Departamento de Familia y Servicios de Protección de Texas (TDFPS) también maneja los programas de consejería de intervención oportuna. Para mayor información visite: http://www.dfps.state.tx.us/Prevention_and_Early_Intervention/Programs_Available_In_Your_County/default.asp. Las siguientes páginas pueden ayudarlo a tener más conocimiento sobre el abuso y la negligencia infantil: • https://www.childwelfare.gov/pubs/factsheets/whatiscan.pdf • http://www.keepkidshealthy.com/welcome/commonproblems/child_abuse.html • http://www.taasa.org/member/materials2.php • http://www.oag.state.tx.us/AG_Publications/txts/childabuse1.shtml • http://www.oag.state.tx.us/AG_Publications/txts/childabuse2.shtml Los informes de abuso o negligencia se pueden hacer a: La división CPS de TDFPS (1 800-252-5400 o en la web en http://www.txabusehotline.org). ACOSO ESCOLAR POR MEDIOS ELECTRÓNICOS/INFRACCIÓN DE LA SEGURIDAD COMPUTACIONAL (Código de Educación de Texas Sección 37.0832, Código Penal de Texas Sección 33.02) El acoso escolar por medios electrónicos se incluye en la definición de acoso escolar que aparece arriba. El acoso escolar por medios electrónicos puede ocurrir cuando una o más personas intencionalmente dañan, acosan, intimidan o rechazan a otra persona usando tecnología. Los ejemplos incluyen, pero no se limitan a, (1) enviar mensajes amenazantes a un compañero o al personal de la escuela vía correo electrónico, IM (Mensajería Instantánea), mensajes de texto o sitios de redes sociales; (2) difundir rumores acerca de compañeros o personal de la escuela mediante correos electrónicos, IM, mensajes de texto o redes sociales; (3) compartir fotografías falsas o que hagan sentir mal a la persona o videos de compañeros o personal de la escuela con otras personas vía teléfonos celulares o redes; (4) robar las cuentas o claves de los compañeros o del personal escolar para enviar mensajes mezquinos o que hacen sentir mal a las personas desde su cuenta o publicar una página social a nombre de otra persona. Una persona comete la infracción contra la seguridad computacional si la persona accede intencionalmente a un computador, la red de un computador o un sistema computacional sin el consentimiento efectivo del propietario. (Código Penal de Texas Sec. 33.02(a)). Estas infracciones son delitos de Nivel II, III o IV tal como se nombran en las páginas 49 - 51 de este Código de Conducta del Estudiante. VIOLENCIA DE PAREJA (Código de Educación de Texas Sección 37.0831) La violencia de pareja ocurre cuando una persona en una relación actual o pasada usa el abuso físico, sexual, verbal o emocional para dañar, amenazar, intimidar o controlar a la otra persona en la relación de pareja. La violencia de pareja también ocurre cuando una persona comete estos actos en contra de una persona que está o estaba casada o tenía una relación de pareja con la persona que comete el delito. Este comportamiento se considera acoso prohibido si el comportamiento es tan severo, persistente o dominante que afecta la habilidad del estudiante para participar en o beneficiarse del programa o actividad educativa; crea un ambiente intimidante, amenazante, hostil u ofensivo; sustancial o irracionalmente interfiere con el desempeño académico del estudiante; o de cualquier forma afecta negativamente las oportunidades educativas del estudiante. DETENCIÓN Un estudiante puede ser detenido antes o después de la jornada escolar o asignado a clases del sábado por uno o más días si él/ella infringe el Código de Comportamiento del Estudiante o las reglas del Manual del Estudiante. Los padres/tutor del estudiante recibirán notificación acerca de la razón de la detención y deben hacer los arreglos para el transporte del estudiante. DISCRIMINACIÓN El distrito considera que todos los estudiantes aprenden mejor en un ambiente libre de violencia de pareja, discriminación, hostigamiento, acoso escolar y represalias y que su bienestar se logra cuando ellos están libres de comportamientos prohibidos mientras asisten a la escuela. Se espera que los estudiantes traten a los demás estudiantes y a los empleados del distrito con amabilidad y respeto, para evitar comportamientos que se sabe que son ofensivos, y detener tales comportamientos cuando se les pida que se detengan. La Junta ha establecido políticas y procedimientos para prohibir y responder oportunamente a comportamientos inapropiados y ofensivos que se basen en el sexo, color, religión, género, nacionalidad, discapacidad, o cualquier otro criterio prohibido por la ley. Los estudiantes y padres que crean que ellos han experimentado discriminación deben primero llevar el asunto a la atención de un maestro o representante de la escuela. Si el resultado de hablar con tal persona no es satisfactorio, el estudiante o el padre/tutor que hace el reclamo debe contactar al director del plantel, al coordinador Título IX al 817-283-4461, o al coordinador de ADA/ Sección 504 817-283-4461. INTERRUPCIÓN DE CLASE O ACTIVIDADES (Código de Educación de Texas Secciones 37.123 – 37.124) Cualquier comportamiento que infrinja las reglas de un salón particular e interfiera con la oportunidad/habilidad del maestro de comunicarse con los estudiantes o presentar el material o interfiera con la oportunidad/habilidad de otros estudiantes de concentrarse en el material o en sus tareas se considera una interrupción de la clase y puede resultar en expulsión del salón por parte del maestro y en otras acciones disciplinarias de acuerdo con el Código de Comportamiento del Estudiante y el Capítulo 37 del Código de Educación de Texas. El comportamiento que interrumpe la clase o las actividades educativas de una escuela incluye, pero no se limita a: • • • • Emisiones por cualquier medio de ruido de una intensidad que evite o haga imposible la instrucción en el salón. engañar o intentar engañar a otros estudiantes para que no asistan a clases u otras actividades escolares evitar o intentar evitar que los estudiantes vayan a clase o a otras actividades a las que ellos deban asistir. entrar a un salón sin el consentimiento del director/designado o maestro y por medio de actos de mal comportamiento y/o uso de lenguaje ruidoso o grosero causar interrupción de las actividades de clase. • Falsas alarmas, amenazas de bomba y llamadas falsas al 911. • Emisiones de olores ofensivos de dispositivos tales como bombas fétidas/de humo (Código de Educación de Texas Sección 37.124) Otra actividad de interrupción prohibida incluye: • obstruir o restringir el paso de las personas en una salida, entrada o pasillo de un edificio sin la autorización del administrador de la escuela • controlar un edificio o parte de un edificio para interferir con las actividades de administración, investigación, educación u otra actividad autorizada • evitar o tratar de evitar, mediante fuerza o violencia o la amenaza de fuerza o violencia, una reunión legal autorizada por la administración de la escuela de tal forma que una persona que quiera participar en la reunión no pueda hacerlo debido al uso de fuerza o violencia o la amenaza de fuerza o violencia a una reunión legal en progreso. • obstruir o restringir el paso de una persona a una salida o entrada al plantel o a la propiedad o evitar o intentar evitar por fuerza o violencia o mediante amenazas de fuerza o violencia el ingreso o la salida de una persona a o desde la propiedad o plantel sin la autorización de la administración de la escuela. (Código de Educación de Texas Sección 37.123). MAL COMPORTAMIENTO GRAVE DOCUMENTADO QUE AMERITA EXPULSIÓN DEL ESTUDIANTE EN DAEP (Código de Educación de Texas Sección 37.007(c) “Mal comportamiento grave documentado mientras está en DAEP a pesar de intervenciones documentadas de comportamiento” significa: un comportamiento violento deliberado que implica una amenaza directa a la salud o seguridad de los demás; extorsión (obtener dinero o propiedad por la fuerza o amenaza); coacción bajo el Código Penal de Texas Sección 1.07; o comportamiento que constituye lascivia pública bajo el Código Penal de Texas Sección 21.07, exposición indecente bajo el Código Penal de Texas Sección 21.08, acción criminal bajo el Código Penal 28.03, novatadas personales bajo el Código Penal 37.152, o acoso bajo el Código Penal 42.07(a)(1) de un estudiante o un empleado del Distrito. COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA/RECURSOS COMPUTACIONALES Los estudiantes deben cumplir con la Política de la Junta de HEB ISD CQ (REGULACIÓN) en lo que aplica a la tecnología. Las infracciones de esta política resultarán en acción disciplinaria. Los recursos del distrito han sido invertidos en tecnología computacional para ampliar la instrucción y preparar a los estudiantes en una sociedad cada vez más computarizada. Estos recursos están disponibles a los estudiantes principalmente con propósitos de instrucción de acuerdo con los reglamentos administrativos. Se permite el uso personal limitado sólo si este no impone costos tangibles al Distrito, no carga indebidamente los recursos del Distrito y no tiene un efecto adverso en ningún desempeño académico del estudiante. Los estudiantes deben tener un comportamiento apropiado y actuar conforme a las políticas, reglamentos y lineamientos distritales al usar y/o acceder las redes de comunicación electrónica. No seguir las políticas y reglamentos puede resultar en la pérdida de los privilegios, acciones disciplinarias adicionales a ser determinadas por el administrador del plantel y/o cuando sea aplicable, remisión ante la autoridad competente. Se espera que los usuarios del sistema respeten las siguientes normas de etiqueta de las redes: • Ser amable (se prohíbe acosar, insultar o atacar a los demás por escrito, evite escribir mensajes completamente en mayúsculas). • Usar lenguaje apropiado (no insultar, ni usar lenguaje vulgar, expresiones raciales o étnicas ni ningún tipo de lenguaje amenazante) • Usar muy limitadamente el Sistema de comunicación electrónica para uso personal. • Evitar pretender ser alguien más al enviar/recibir mensajes. • Acceder a información apropiada (se prohíbe la transmisión, recepción, o acceso a mensajes o fotografías obscenas u otro material inapropiado). • Revelar sólo información necesaria (se prohíbe revelar direcciones personales o números de teléfono del usuario o de otras personas) • Considerar si un archivo puede ser demasiado grande o puede ser difícil de leer por parte del receptor antes de adjuntarlo al correo electrónico. • Usar la red de tal forma que no interrumpa/impida el uso de la red. • Evitar publicar páginas web no autorizadas, imágenes, material gráfico/imágenes ofensivas o mensajes en el servidor de la escuela/distrito o la página web. • Evitar la transmisión o la divulgación de información confidencial. • Reportar problemas de seguridad tecnológica observada o sospechada al personal de la escuela. Comportamiento en línea: • La persona a quien se expide una cuenta de sistema es el responsable en todo momento de su uso adecuado. • Los usuarios del sistema no pueden usar la cuenta de otro usuario. • El sistema no puede usarse con fines ilegales, como apoyo de actividades ilegales o para ninguna actividad prohibida por la política distrital. • Se prohíbe el uso comercial, o actividades de generación de ingreso o “ganancia”, comercialización de productos o con fines políticos. Se prohíbe el envío de correo basura o cadenas de correo. • Los usuarios de sistemas no pueden redistribuir programas con derechos de autor o información excepto cuando se obtenga el permiso escrito del dueño de los derechos de autor. • Los usuarios del sistema no pueden deshabilitar o tratar de deshabilitar un dispositivo de filtro de los sistemas de comunicación del Distrito. • No se puede codificar las comunicaciones para evitar la revisión de la seguridad. • Los estudiantes no pueden distribuir información personal acerca de ellos mismos o de los demás, incluyendo pero sin limitarse a, direcciones personales y números de teléfono. • Los estudiantes nunca deben arreglar citas para reunirse con otras personas a quienes han conocido en línea y deben informar sobre posibles reuniones al maestro o administrador. • Los usuarios del sistema deben depurar y/o hacer copias del correo electrónico y archivarlo de acuerdo con los lineamientos establecidos de retención. Los usuarios del sistema deben evitar acciones que puedan aumentar el riesgo de introducir virus al sistema, incluyendo abrir correos electrónicos de desconocidos o subir información de computadores no protegidos. • Los usuarios del sistema no pueden subir programas de dominios públicos o descargar programas redistribuibles para su propio uso. • Los usuarios del sistema no pueden enviar o publicar mensajes que sean abusivos, obscenos, pornográficos, de orientación sexual, amenazantes, que dañe la reputación de los demás o ilegales. • Los usuarios del sistema no pueden acceder intencionalmente a materiales que sean abusivos, obscenos, pornográficos, de orientación sexual, amenazantes, que dañe la reputación de los demás o ilegales. • Los usuarios del sistema deben ser conscientes de que el uso del correo electrónico relacionado con la escuela puede causar que posibles lectores consideren que el usuario representa al distrito o la escuela. • Los usuarios del sistema no pueden gastar los recursos del Distrito relacionados con el sistema electrónico de comunicaciones. 18 • Los usuarios del sistema no pueden acceder a recursos o información no autorizada. Información/Contenido/Monitoreo del Sistema: El Distrito utiliza programas filtro para bloquear contenido inapropiado, incluyendo: desnudos/pornografía; imágenes de relaciones sexuales o descripciones; promoción de violencia; uso ilegal de armas; uso de drogas o alcohol; discriminación; grupos de odio; instrucciones para realizar actos criminales y juegos en línea. Un comité considerará las solicitudes de desbloqueo de sitios para investigación e instrucción de buena fe. Los usuarios del sistema y los padres de los estudiantes con acceso al sistema del Distrito deben tener conciencia de que, a pesar de la protección del uso de tecnología del Distrito de acuerdo con lo solicitado por la ley, el uso del sistema puede brindar acceso a otros sistemas de comunicación electrónica en la red electrónica global que pueden contener material no apropiado y/o inaceptable. Se espera que el estudiante que tenga acceso a tal material evite tal acceso en lo sucesivo e informe el incidente al maestro supervisor. Un estudiante que intencionalmente lleve materiales prohibidos al ambiente electrónico de la escuela está sujeto a suspensión y/o revocación de los privilegios de uso del sistema del Distrito y también está sujeto a acción disciplinaria de acuerdo con el Código de Conducta del Estudiante. Los teléfonos celulares pueden ser utilizados como herramientas de instrucción sólo bajo la supervisión directa del maestro. Todos los usuarios del sistema, incluyendo estudiantes y padres, deben ser conscientes de que las comunicaciones electrónicas (incluyendo el correo electrónico) no son privadas y pueden ser monitoreadas por el personal del Distrito. Vandalismo Se prohíbe cualquier intento mal intencionado de dañar o destruir el equipo o los materiales del Distrito, la información de otro usuario o cualquiera de las agencias u otras redes que están conectadas a Internet. Los intentos deliberados de degradar o interrumpir el desempeño del sistema son infracciones de la política del Distrito y de los reglamentos administrativos y pueden ser considerados actividad criminal bajo las leyes estatales y federales aplicables. Esto incluye, pero no se limita a, cargar o crear virus computacionales. restablecimiento del sistema y/o reposición/reparación de hardware/software. Los infractores de esta política también están sujetos a acción disciplinaria. Falsificación Se prohíbe la falsificación o el intento de falsificación de mensajes electrónicos. Se prohíben los intentos de leer, borrar, copiar o modificar el correo electrónico de otros usuarios del sistema, interferencia deliberada con la habilidad de otros usuarios para enviar/recibir correo electrónico o el uso de la identificación de usuario de otra persona y/o su clave de acceso. Los infractores de esta política están sujetos a acción disciplinaria. Terminación de la Cuenta del Usuario El Distrito puede negar, revocar, o suspender el acceso de un usuario específico al sistema del Distrito con o sin causa o notificación previa por la falta de uso, infracción de los reglamentos con respecto al uso aceptable o como resultado de acciones disciplinarias contra el usuario. Aviso Legal El sistema del Distrito se proporciona de acuerdo con una base de “tal y como es y está disponible actualmente”. El Distrito no garantiza que tanto el hardware como el software del sistema funcionen eficientemente sin interrupciones o que estén libres de errores. Las opiniones, consejos, servicios y toda otra información expresada por los usuarios del sistema, proveedores de información u otros individuos en el sistema son propias de ellos y no del Distrito. El distrito cooperará totalmente con las autoridades locales, estatales o federales en cualquier investigación con respecto a o relacionada con el mal uso del sistema de comunicación del Distrito. Uso inaceptable e inapropiado de los recursos tecnológicos Se prohíbe a los estudiantes poseer, enviar, reenviar, publicar, acceder o desplegar mensajes electrónicos que sean abusivos, obscenos, sexualmente orientados, amenazantes, de acoso, daño a la reputación de los demás o ilegales. Esta prohibición también aplica a comportamiento fuera de la propiedad, sin importar si tales mensajes se envían desde equipos de propiedad del distrito o equipos personales, si resulta en interrupción sustancial del ambiente educativo. Cualquier persona que tome, disemine, transfiera, posea, o comparta imágenes obscenas, sexualmente orientadas, lascivas, o de cualquier otra forma ilegales u otro contenido, comúnmente conocido como “mensajes de texto con temas sexuales,” tendrán acción disciplinaria de acuerdo con el Código de Conducta del Estudiante, se puede requerir que complete un programa educativo relacionado con los peligros de este tipo de comportamiento, y, en ciertas circunstancias, puede ser informado a la autoridad competente. Ya que este tipo de comportamiento puede llevar a acoso escolar u hostigamiento, como también impedir posibles esfuerzos de un estudiante, lo invitamos a que visite con su hijo(a) http://beforeyoutext.com, un programa desarrollado por el estado que aborda las consecuencias de participar en comportamiento inapropiado mediante el uso de la tecnología. Además de esto, cualquier estudiante que participe en comportamiento que resulte en infracción de la seguridad tecnológica del distrito recibirá acción disciplinaria de acuerdo con el Código de Conducta, y, en algunos casos las consecuencias pueden llegar al nivel de expulsión. Notificación de Sistema de comunicación electrónica A menos que el director del plantel reciba una objeción del padre por escrito de los diez (10) días de la expedición de esta notificación, los estudiantes, en cumplimiento con la Política de la Junta (CQ) REGLAMENTO recibirán, de acuerdo con la base disponible en cada plantel, una cuenta de Sistema de Comunicación Electrónica que incluye acceso a Internet y una cuenta de correo del estudiante proporcionada por el Distrito o mediante proveedor autorizado por el Distrito. Los padres y los estudiantes deben firmar el Acuerdo de Participación del Estudiante en el Sistema de Comunicación Electrónica cada año lectivo. CÓDIGO DE COMPORTAMIENTO EN LAS ACTIVIDADES EXTRA-CURRICULARES Declaración de la Filosofía Los estudiantes que participan en las actividades extra curriculares son los primeros y más importantes representantes de la comunidad escolar y deben ejemplificar el comportamiento apropiado en todo momento, dentro y fuera del plantel. La participación en las actividades extracurriculares es un privilegio y no un derecho. Los participantes en las actividades extracurriculares deben tener un comportamiento estándar superior comparados con el resto de estudiantes, deben ser responsables, cooperativos y respetar las políticas y reglamentos de la escuela en todo momento. Las infracciones que implican periodos de prueba, suspensión o despido se comunicarán a los padres. Los estudiantes ubicados en periodos de prueba, suspensión o despido, según lo determine un patrocinador de la actividad y director/designado del plantel, participarán en consejería y/o intervenciones de abuso de sustancias cuando sea apropiado. Según se usa en esta política, estos son significados de los siguientes términos y definiciones: • • • • • “Actividades Extra Curriculares” se refiere a actividades patrocinadas por University Interscholastic League (UIL), la junta directiva del distrito escolar, o una organización autorizada por la junta directiva. Las actividades extracurriculares incluyen, pero no se limitan a, presentaciones públicas, concursos, demostraciones, exposiciones y actividades de club. “Delitos” se refiere a cualquier infracción documentada por el personal de la escuela o las autoridades competentes. “Periodo de Prueba” se refiere a la participación continua en actividades extra curriculares en una base de prueba. “Suspensión” se refiere a la no participación en presentaciones o competencias patrocinadas por la escuela durante o después de la jornada escolar; sin embargo, los estudiantes deben asistir a las prácticas/ensayos. “Despido” significa que el estudiante ha sido relevado de todos los deberes/reconocimiento en todas las actividades extracurriculares por el resto del año lectivo y puesto en período de prueba por un año calendario cuando presente infracciones relacionadas con tabaco, alcohol y drogas. Con la aprobación del director y/o designado, los patrocinadores y entrenadores de actividades extracurriculares específicas pueden desarrollar y hacer cumplir los estándares de comportamiento más altos del Código de Conducta del Estudiante/Código de Conducta de actividades extracurriculares. Los integrantes estudiantes y/o participantes en la actividad deben respetar tales estándares. El estándar para elegibilidad escolástica debe ser que todas las calificaciones individuales estén en 70 o más por cada seis semanas. Un estudiante que obtenga una calificación menor de 70 será suspendido por tres semanas de participación en actividades extracurriculares durante o después de las clases. Esta regla de "el que no pasa - no juega" es una ley estatal. Los estudiantes que participan en las actividades extracurriculares y que no cumplen con el Código de Conducta del Estudiante, políticas del plantel, reglas y reglamentos y directivas o lineamientos de las actividades extracurriculares están sujetos a suspensión o despido sin el recurso de periodo de prueba. Los estudiantes que participan en actividades extracurriculares no deben asistir o permanecer en lugares donde se consume tabaco, alcohol o drogas. Los estudiantes que infrinjan estas reglas, políticas y/o leyes relacionadas con el tabaco, el alcohol y/o las drogas, dentro o fuera de la propiedad escolar, están sujetos a suspensión tal como se describe a continuación: 20 Tabaco 1era infracción *Suspensión de 1 semana y período de prueba por un año calendario Alcohol *Suspensión de 3 semanas y período de prueba por un año calendario Drogas *Suspensión de 6 semanas y período de prueba por un año calendario 2da infracción y sucesivas Expulsión Expulsión Expulsión Ninguna consecuencia será evaluada para los estudiantes que inmediatamente dejen la actividad después de aprender la introducción de tabaco, alcohol y/o drogas y auto informen el incidente al administrador del plantel y/o patrocinador de la organización al siguiente día de clases. Si una investigación administrativa revela que el auto informe no es preciso de ninguna forma, entonces el estudiante estará sujeto a la sanción máxima invocada bajo el Código de Comportamiento de Actividades Extra Curriculares (ECC) para los primeros infractores. Los estudiantes que se auto reporten en infracción de la política ECC (Ej., auto consumo y/o posesión de tabaco, alcohol, y/o drogas) al administrador del plantel y/o patrocinador de la organización el siguiente día de clases y ANTES de la notificación de la infracción la infracción a la autoridad competente/personal escolar, estará sujeto a suspensión como se describe a continuación: 1era infracción 2da infracción y sucesivas * Advertencia y período de prueba por un año calendario Expulsión Tabaco Expulsión * Suspensión de 1 semana y período de prueba por un año calendario Alcohol * Suspensión de 3 semanas y período de prueba por un año calendario Expulsión Drogas *Los estudiantes asignados a los Programas de Educación Disciplinaria Alternativa (Crossroads y/o SOS) deben ser suspendidos de todas las actividades extra curriculares por la duración de la asignación. Los estudiantes que infrinjan esta política durante el período de prueba, serán expulsados de toda actividad extracurricular por el resto del año lectivo y se extenderá su período de prueba desde el comienzo del próximo año lectivo hasta la fecha que cumpla un año de la fecha de expulsión. Además de la suspensión de la participación, los estudiantes infractores estarán sujetos a acciones disciplinarias presentadas en el Código de Conducta del Estudiante del Distrito. Los estudiantes involucrados en infracciones relativas a tabaco, alcohol y drogas deberán participar en una consejería aprobada y/o programa de abuso de sustancias que los padres deben pagar. Si no están asignados al programa DAEP, los estudiantes suspendidos de las competencias/presentaciones de actividad extracurricular deberán asistir a las prácticas/ensayos. FALSA ALARMA O INFORME FALSO (Código Penal de Texas Sección 42.06) Un estudiante comete el delito de falsa alarma o informe falso e infringe el Código Penal de Texas 42.06 si él/ella intencionalmente inicia, comunica o hace circular un reporte de un incendio, bomba, agresión u otra emergencia presente, pasada o futura que él/ella sabe que es falsa o sin fundamento y que normalmente: (1) causa acción por parte de una agencia representante o voluntaria para tratar las emergencias; (2) hace que las personas sientan miedo de lesión física grave e inminente; o (3) evita o interrumpe la ocupación de la escuela, un salón de clase, el autobús de la escuela o una instalación en la que tendrá lugar una función relacionada con la escuela. Participar en comportamiento que contenga los elementos de una infracción, acción o amenaza de acciones que constituyan falsa alarma o informe falso en relación con una escuela pública (Ej. amenaza de bomba o iniciar alarma de fuego sin causa alguna) resultará en acción disciplinaria de acuerdo con el Código de Conducta del Estudiante (Ver las páginas 50 – 51) y el Capítulo 37 del Código de Educación de Texas y también puede resultar en arresto y/o juicio legal. PELEAS Una pelea es todo encuentro hostil entre estudiantes, incluyendo, pero sin limitarse, a cualquier intercambio verbal o empujones que lleven y/o inciten el contacto físico o lesiones físicas. Los empleados de la escuela en cada plantel pueden notificar al personal de la autoridad competente cuando una pelea ocurra, y estará a consideración del oficial de la autoridad competente si el estudiante será puesto en custodia o si se debe expedir una citación para un delito menor o grave Clase A o B. El Distrito puede presentar un reclamo o remisión ante la corte apropiada. Si el oficial toma la decisión de arrestar a uno o más estudiantes, el costo de la multa por citación que se expide puede llegar hasta $500 por cada estudiante. Las peleas se consideran situaciones que interrumpen y resultarán en acción disciplinaria, que incluirán, pero no se limitarán a, ubicación en un programa distrital DAPE y/o una multa de la Corte de Paz Municipal/de Justicia. El distrito puede tomar en consideración la auto defensa como un factor en la determinación del grado de castigo. La administración del plantel determinará el factor de auto defensa. 22 ARMA DE FUEGO Para los propósitos de la Ley Federal de Escuelas Libres de Armas, un arma de fuego es: (1) cualquier arma (incluyendo una pistola de salva), o hechiza, o que puede ser transformada en, o puede expulsar un proyectil por la acción de un explosivo; (2) el marco o receptor de tal arma; (3) cualquier silenciador de arma de fuego; o (4) cualquier dispositivo de destrucción. Un “dispositivo de destrucción” es cualquier explosivo, incendiario o gas venenoso, bomba, granada, cohete, que tenga una carga propulsora de más de cuatro onzas, misil que tenga un incendiario o carga explosiva de más de un cuarto de onza, o dispositivo similar a cualquiera de los dispositivos descritos. También se refiere a cualquier tipo de arma (diferente de un cartucho de escopeta o una escopeta que generalmente se reconoce como particularmente precisa con propósitos deportivos) sin importar el nombre, que puede ser convertida fácilmente en, puede expulsar un proyectil por la acción de un explosivo u otro propulsor, y que tiene un cañón con un calibre de más de la mitad de una pulgada de diámetro y cualquier combinación de partes diseñadas o pensadas para el uso de convertir cualquier dispositivo en un dispositivo de destrucción como se describe en este artículo, y que tal dispositivo destructivo se puede ensamblar fácilmente. 18 U.S.C. 921. ALERGIAS ALIMENTICIAS (CÓDIGO DE EDUCACIÓN DE TEXAS SECCIÓN 25.0022) Con la matrícula de un estudiante, un padre/tutor debe notificar al Distrito si un estudiante tiene alergias documentadas a los alimentos o alergias alimenticias severas que causan reacciones peligrosas o que amenazan la vida. La documentación de alergia alimenticia por parte de un médico debe ser archivada en los registros de salud del niño y se debe informar al personal apropiado. FRATERNIDADES, ASOCIACIONES, SOCIEDADES SECRETAS, PANDILLAS (Código de Educación de Texas Sección 37.121) La política adoptada por la Junta de Directiva prohíbe estrictamente la organización de cualquier fraternidad, sociedad, pandilla o sociedad secreta. La ley estatal define estas organizaciones como aquellas que toman integrantes adicionales con base en la decisión de su membresía, más que sobre la libre escogencia de un estudiante en la escuela que está calificado por las reglas de la escuela para cumplir los objetivos especiales de la organización. El Distrito está comprometido en mantener a las escuelas libres de las amenazas de cualquier influencia negativa de grupos o pandillas que abogan por un comportamiento dañino mientras bajo la supervisión del Distrito. La actividad de pandillas se considera un delito grave y está sujeta a acción disciplinaria y legal. COMPORTAMIENTO RELACIONADO CON PANDILLAS Cualquier comportamiento que esté comúnmente asociado con actividades de pandillas o afiliación relacionada con pandillas, incluyendo pero sin limitarse a, la infracción del código de vestuario del Distrito (ej. Pantalones holgados por debajo de la cintura), posesión de parafernalia (ej. Pañoletas, cadenas, etc.), la intimidación de los estudiantes o integrantes del personal en el nombre de o bajo la apariencia de actividades de pandillas, el uso de grafitis de pandillas o colores relacionados con pandillas, o el uso de símbolos, tatuajes, lenguaje distintivo, gestos o señales con las manos que se asocian comúnmente a las actividades/insignias de pandillas, se considera comportamiento pandillero y resultará en acción disciplinaria. Con propósitos de esta regla, una “pandilla” se refiere a una organización que busca promover sus intereses por medios ilegales y/o violentos. En la determinación de la identidad de pandillas, prendas asociadas, actividades e insignias, la escuela consultará con las autoridades competentes legales. Zonas Libres de Pandillas Algunos delitos criminales, incluyendo aquellos que tienen que ver con actividad criminal organizada tales como crímenes relacionados con las pandillas, se llevarán a la siguiente categoría más alta de delito si se cometen en zonas libres de pandillas. Para propósitos del distrito, una zona libre de pandilla incluye un autobús de la escuela y una ubicación en o dentro de 1,000 pies de cualquier edificio alquilado o de propiedad del distrito o patio de recreo del plantel. AUTORIDADES GUBERNAMENTALES Cuando un representante del Departamento de Familia y Servicios de Protección u otra autoridad legal desea preguntar o entrevistar a un estudiante en la escuela como parte de una investigación por abuso infantil, el director debe cooperar con la solicitud de las autoridades con respecto a las condiciones de la entrevista o las preguntas. Cuando los integrantes de la autoridad u otras autoridades desean hacer preguntas o entrevistar a un estudiante en la escuela por cualquier propósito diferente a investigación por abuso infantil, el director/designado: (1) verificará y registrará la identidad del integrante de la autoridad competente u otra actividad y pedirá una explicación de la necesidad de hacer preguntas o entrevistar al estudiante en la escuela; (2) hará un esfuerzo razonable de notificar a los padres/tutores, excepto en el caso de que las personas que entrevistan implique que el director/designado considere una objeción valida y (3) estará presente durante la entrevista, a menos que la persona que entrevista exponga algo que el director/designado considere una objeción valida. La ley requiere que el Distrito permita a un estudiante ser llevado a custodia legal: (1) para cumplir con una orden de una corte; (2) para cumplir con las leyes de arresto; (3) por una autoridad competente, si hay causa probable de creer que el estudiante ha participado en infracción criminal, comportamiento delincuencial, comportamiento que indique la necesidad de supervisión, o comportamiento que infrinja una condición de periodo de prueba o libertad condicional; (4) por un oficial de autoridad de periodo de prueba, si hay causa probable de creer que el estudiante ha infringido la condición de periodo de prueba o libertad condicional; (5) para cumplir con una directriz adecuadamente expedida por una corte de poner a un estudiante bajo custodia; (6) por un oficial de autoridad competente, para tomar huellas dactilares o fotografía del niño de acuerdo al Código de Familia de Texas Sección 58.021; (7) por un representante del Departamento de Familia y Servicios de Protección de Texas, un oficial de autoridad competente, o un oficial de periodo de prueba juvenil, sin una orden judicial, bajo las condiciones expuestas en el Código de Familia de Texas Sección 262.104 relacionadas con la salud y seguridad física del estudiante; y (8) según se disponga de cualquier otra forma en el Código de Familia de Texas Capítulo 262 en una demanda por una entidad gubernamental para proteger la salud y seguridad de un niño. Antes de que un estudiante sea arrestado o llevado a custodia por un oficial de la autoridad competente u otra persona legalmente autorizada, el director/designado verificará la identidad del oficial de autoridad y, en la medida de lo posible, verificará la autoridad de tal funcionario para tomar al estudiante en custodia. El director/designado notificará al Superintendente/designado e intentará ordinariamente notificar al padre, a menos que el oficial u otra persona autorizada presente algo que el director/designado considere una objeción valida al respecto para notificar a los padres/tutores. Debido a que el director no tiene la autoridad de impedir la acción de la custodia, la notificación probablemente se dará después del hecho. El personal de autoridad competente debe notificar al Superintendente/Designado cuando un estudiante que está matriculado en una escuela distrital sea arrestado o referido a corte juvenil por cometer un delito grave o ciertos delitos menores o sea condenado o reciba juicio diferido o adjudicación diferida por tales delitos. La notificación se puede hacer oralmente dentro de 24 horas del arresto o la remisión o antes del siguiente día de clases, lo que ocurra primero. Dentro de siete (7) días, se dará notificación escrita. La notificación escrita contendrá detalles suficientes de la remisión del arresto y los actos presuntamente cometidos por el estudiante para permitir al Superintendente/designado determinar si hay una creencia razonable de que el estudiante participó en comportamiento definido como delito grave por el Código Penal de Texas. La información contenida en la notificación será considerada por el Superintendente/designado para tomar la determinación. El Distrito también debe mediante ley estatal notificar a todo el personal académico y de apoyo que tengan responsabilidad de la supervisión de un estudiante que haya sido arrestado o puesto en custodia por una agencia de autoridad competente. ACOSO/LENGUAJE DE ODIO/APODOS/AMENAZAS/ACOSO ESCOLAR Acoso significa amenazar causar daño o lesión física a otro estudiante, participar en comportamiento sexual intimidante, causar daño físico a la propiedad de otro estudiante, imponer a otro estudiante confinamiento o restricción física, o cualquier acto malicioso que sustancialmente dañe la salud física o emocional o la seguridad de otro estudiante. El acoso prohibido de un estudiante se define como comportamiento físico, verbal o no verbal con base en la raza, color, religión, género, nacionalidad, discapacidad o cualquier otra base prohibida por la ley que es tan severa, persistente o intensa que el comportamiento: (1) afecta la habilidad de un estudiante de participar en o beneficiarse de un programa o actividad educativa, o crea un ambiente educativo intimidante, amenazante, hostil u ofensivo; (2) tiene el propósito o efecto de sustancial o irracionalmente interferir con el desempeño académico del estudiante; o (3) de cualquier forma afecta negativamente las oportunidades educativas del estudiante. El acoso prohibido incluye violencia de pareja. Ejemplos de acoso prohibido pueden incluir lenguaje ofensivo o despectivo dirigido a las creencias o prácticas religiosas de una persona, acento, color de piel, o necesidad de acomodación; amenazas, intimidación o comportamiento humillante; bromas ofensivas, apodos, difamación o rumores; agresión o ataques; desplegar grafitis o material impreso que promueva estereotipos negativos, raciales o étnicos; u otros tipos de comportamiento agresivo tales como robo o daño a la propiedad. Aunque la escuela promueve la libertad de expresión, el lenguaje/expresiones de odio en o dentro de 300 pies de la propiedad escolar o en actividad patrocinada por la escuela en o fuera de las instalaciones de la escuela que razonablemente lleven directamente a interrupción del proceso educativo o que sustancialmente interfieran con los derechos de los demás a una oportunidad educativa equitativa es motivo de acción disciplinaria. Los estudiantes, maestros, padres y/o visitantes a la escuela/distrito evitarán insultar, amenazar, intimidar o hacer declaraciones/gestos despectivos de naturaleza personal y/o sexual que puedan causar interrupción al funcionamiento adecuado de la escuela, que irrespeten los derechos de otras personas, o que sean tan severos o intensos que creen un ambiente de aprendizaje hostil o inciten la violencia. Ejemplos de “lenguaje de odio” y/o formas de acoso incluyen, pero no se limitan a, difamación del carácter de otra persona, familia, raza, religión, sexo, origen étnico, apariencia física, habilidad intelectual o discapacidad expresada oral, simbólicamente y/o por escrito de otra persona. No se tolerará la participación en intercambios verbales, no verbales, escritos o físicos que amenacen la seguridad de otro estudiante, empleado o voluntario de la escuela (o cause daño a su propiedad), en la propiedad de la escuela o dentro de 300 pies de la propiedad escolar o en una función patrocinada por la escuela. Los estudiantes que participen en lenguaje/expresiones de odio, acoso escolar, hacer “listas de víctimas” y/u otras formas de acoso están sujetos a las consecuencias presentadas en el Código de Comportamiento del Estudiante (ver páginas 48 - 51), el Manual del Empleado, y el Manual del Estudiante de la escuela. Una víctima de acoso escolar, agresión sexual o violencia de pareja, según lo determine la administración, tiene el derecho de cambiar a otro salón en la misma escuela o en otra escuela en el distrito, o a través de solicitud de la víctima, el responsable del mal2 3 comportamiento puede ser transferido. NOVATADAS (Código de Educación de Texas Sección 37.151) Las novatadas someten a las personas a la indignidad, humillación, abuso físico o amenaza de abuso, aislamiento social u otro tipo de aislamiento o desgracia. Un estudiante no debe participar, motivar, apoyar a otra persona en ningún tipo de novatada. Los estudiantes que participen en novatadas, individual o grupalmente, están sujetos a acción disciplinaria. “Novatada” se define como cualquier acto intencional, consciente o imprudente que ocurre en o fuera de la propiedad escolar dirigido en contra de un estudiante, por una persona o grupo de personas, que pone en riesgo la salud o la seguridad mental o física de otro estudiante con el propósito de promesa, iniciación, afiliación, ejercicio de, o mantenimiento de membrecía en cualquier organización cuyos integrantes sean otros estudiantes. Ejemplos de novatadas incluyen: brutalidad física, actividad física excesiva tal como privación del sueño, confinamiento, calistenia o consumo excesivo de alimentos/bebidas/drogas que pone al estudiante en riesgo irracional de daño o que afecte negativamente la salud o seguridad mental o física del estudiante; o que requiera la realización de actos ilegales/humillantes. LISTA DE AMENAZADOS Esto se refiere a una lista de nombres de personas que son el objetivo del daño mediante arma de fuego, cuchillo o cualquier otro objeto usado con la intención de causar daño físico. Los estudiantes que participen en hacer tales listas están sujetos a consecuencias como se describen en el Código de Comportamiento del Estudiante (ver las páginas 48 - 51). VACUNACIÓN (Código de Educación de Texas Sección 38.001 et seq.) Un estudiante debe presentar documentación indicando que él o ella están completamente vacunado o va a ser vacunado tan pronto como sea posible. Un estudiante debe tener todos los requisitos de vacunación para el grupo de edad del estudiante según lo detalla la Política de la Junta Escolar FFAB. La exclusión de este requisito se permite de acuerdo con una base individual de acuerdo a contraindicaciones médicas o razones de consciencia, incluyendo una creencia religiosa. La certificación de vacunación puede ser un registro personal firmado por médico certificado o clínica prestadora de atención médica con una firma o sello de validación con el día, mes y año en que la vacunación fue administrada. EXPOSICIÓN INDECENTE/LASCIVIA PÚBLICA (Código Penal de Texas Sec. 21.07-21.08) Los estudiantes se deben ubicar en un programa de educación alternativa por participar en lascivia pública bajo la Sección 21.07 del Código Penal de Texas o Exposición Indecente bajo la Sección 21.08 en o dentro de 300 pies de la propiedad escolar o mientras en una actividad patrocinada o relacionada con la escuela dentro o fuera de la propiedad escolar. Los estudiantes que cometen tal infracción mientras en DAEP serán expulsados. Además de las definiciones del Código Penal de Texas, la definición de lascivia pública y exposición indecente en este Distrito también abarca comportamiento inapropiado de naturaleza sexual. Esto incluye, pero no se limita a, tales actos como masturbación, simulación de actos sexuales, manoseo consensual o contacto sexual, y la exposición o exhibición inapropiada de partes privadas a través de actos como mostrar el trasero, exhibir los genitales, y/o usar ropa sugestivamente. Los estudiantes que participen en delitos relacionados con la exhibición indecente o con la lascivia pública estarán sujetos a acción disciplinaria. (Ver páginas 51 - 53) y/o judicialización criminal. CASILLEROS La propiedad escolar tal como casilleros y escritorios permanecerán bajo el control del personal de la escuela y están sujetos a requisas. La escuela no es responsable de las cosas dejadas en los casilleros. Aunque los estudiantes son responsables de la seguridad y de los contenidos de los casilleros que se les asignan, los casilleros seguirán siendo propiedad de la escuela. Se harán requisas a los casilleros en cualquier momento en que exista causa razonable de que allí se encuentran artículos o materiales prohibidos por la Política de la Junta o este Código de Conducta del Estudiante. Los estudiantes no deberán ubicar o mantener ningún artículo en los casilleros que esté prohibido por el Distrito o la política del plantel o que lleve a los integrantes del personal a creer razonablemente que tales cosas puedan indicar interrupción/peligro a la propiedad escolar o a una función relacionada con la escuela. El Distrito recomienda fuertemente que los casilleros permanezcan cerrados con llave en todo momento en los planteles de secundaria. 24 ADMINISTRACION DE MEDICAMENTOS EN LA ESCUELA Los empleados de HEB ISD sólo administrarán medicamentos con o sin receta médica necesarios para que un estudiante permanezca en la escuela bajo las siguientes condiciones: • A written signed request containing the student’s name, name of medication, dosage, time and duration of medication provided by the parent or legal guardian and signed by the physician. This applies to all prescription and over-the-counter medications. • Una solicitud por escrito que contenga el nombre del estudiante, el nombre del medicamento, la dosis, el tiempo y la duración del medicamento, presentada por el padre o tutor legal y firmada por el médico. Esto aplica para todos los medicamentos recetados y de venta libre. Todos los medicamentos recetados y no recetados deben estar en su recipiente original y debidamente etiquetados. Las sustancias controladas, como Ritalin, deben ser llevadas a la escuela por un adulto. Una vez ingrese a las instalaciones el medicamento debe ser entregado de inmediato a la enfermera o a la persona designada de la escuela por el estudiante. Los medicamentos deben ir acompañados de la receta de "Solicitud de un Médico para la Administración de Medicamentos" (Ver página 45, Primaria; pagina 46, Secundaria). Los medicamentos serán administrados por la enfermera de la escuela o un profesional no médico designado por el director de la escuela o por la enfermera de la escuela administrara los medicamentos (excepto en caso de medicamentos prescritos para el asma o inyecciones para anafilaxias y medicamentos y suministros para el tratamiento, con la autorización escrita del médico o padres). Se debe consultar a la enfermera de la escuela si el estudiante necesita medicamentos a largo plazo, cualquier procedimiento o monitoreo médico. Un estudiante puede poseer y usar un producto de protección solar tópica, mientras que esté en la escuela o en un evento relacionado con la escuela siempre que el producto esté aprobado por la FDA, en su envase original, y no se comparta con otros estudiantes. El producto de protección solar es sólo para el uso personal de cada estudiante. No puede ser compartido con ningún otro estudiante. • • • • • No se permite a los estudiantes posean medicamentos (con o sin receta médica) en la escuela o mientras asistan a una actividad relacionada con la escuela, con la excepción de medicamentos para el tratamiento del asma (como un inhalador) o inyecciones de emergencia para anafilaxias (como epi-pen), y sólo con la debida autorización escrita previa del médico autorizado o de los padres para portar tal medicamento. El estudiante debe demostrar uso responsable del medicamento que él/ella transporta o se revocara tal privilegio. Las infracciones de esta política y de las leyes relacionadas con las drogas darán lugar a sanciones disciplinarias y/o judicialización legal. (Ubicación mínima de 3 días en un Programa Alterno de Educación Disciplinaria (DAEP) por posesión de medicamentos de venta libre y ubicación de 5 días en DAEP por posesión de medicamentos con fórmula médica no considerados sustancias controladas). Un estudiante con diabetes, que busque atención mientras esté en la escuela, o mientras participa en una actividad escolar, y el médico responsable del tratamiento de un estudiante con diabetes, debe elaborar y enviar a la escuela el Plan de Manejo y Tratamiento de la Diabetes (sigla en inglés DMTP) Al recibir el DMTP, el director de la escuela o su designado o la enfermera escolar debe elaborar un Plan Médico Individualizado (IHP). De acuerdo con el IHP del estudiante, la escuela permitirá que el estudiante reciba atención y manejo de la diabetes, que puede incluir: (1) medición y revisión de nivel de glucosa en sangre; (2) administración de insulina por medio del sistema utilizado por el estudiante; (3) tratamiento de la hipoglucemia e hiperglucemia; (4) posesión en la persona del estudiante en cualquier momento, de cualquier suministro o equipo necesario para monitorear y atender la diabetes del estudiante; y, (5) de cualquier otra forma asistir en el manejo y atención de la diabetes del estudiante en el salón de clase, en cualquier área de la escuela o en los predios escolares o en cualquier actividad relacionada con la escuela. Sustancias herbales o suplementos dietéticos, incluyendo aceites esenciales, suministrados por los padres, sólo serán administrados si son solicitados por el Plan de educación Individualizado (IEP) o Sección 504 del plan para un estudiante con discapacidades. El distrito no asume responsabilidad alguna por pérdida o negligencia de los estudiantes que infrinjan las reglas/leyes asociadas con esta política. A los infractores se les aplicaran las sanciones disciplinarias Correspondientes. HURST-EULESS-BEDFORD I.S.D. SOLICITUD DEL MÉDICO PARA ADMINISTRACIÓN DE MEDICAMENTOS EN LA ESCUELA PRIMARIA Nombre del estudiante: FDN:_________________________ Escuela: Teléfono de la escuela: # Fax de la escuela: ________________ 1. Padecimiento por el cual se requiere el tratamiento con prescripción: 2. Precauciones, reacciones adversas, limitaciones después de la administración del medicamento o procedimiento: 3. *En todo momento el estudiante puede llevar consigo el inhalador/ epi-pen/ suministros y equipo para el manejo de la diabetes, previa autorización de los padres y del médico tratante, si el estudiante demuestra competencia en la auto-medicación. Fecha de inicio Nombre del/los medicamento(s) Concentración (por ej.,12mg) Forma de tabletas, 1 cucharada) administración (ej. oral, tópica) Dosis (Por ej.2 Hora en que debe administrarse Fecha de solicitud:__________________________________Fecha de terminación: _________________________________ _______________________________________________ Nombre del médico (letra imprenta) _________________________________________________ Firma del médico _______________________________________ ____________________/___________________ Dirección del médico PADRE/TUTOR # teléfono del médico # Fax Nosotros, (Yo), _____________________________________ Nombre del padre/tutor legal (letra imprenta) Doy mi consentimiento para que el director o persona designada administre el medicamento o procedimiento antes mencionado a mi hijo(a) durante el horario escolar según lo especificado por mi médico. Esto incluye medicamentos con prescripción y medicamentos de venta libre. Acepto suministrar todos los implementos o los equipos que se requieran. Entiendo que la escuela debe tener la siguiente información antes de poder administrar cualquier medicamento a mi hijo(a). Todos los medicamentos que se entreguen a la escuela deben estar en su recipiente original y debidamente etiquetados. Como medida de protección para el estudiante los medicamentos de venta libre también deben estar en su recipiente original. *Es aconsejable mantener un inhalador/epi-pen/equipo de manejo de diabetes en la enfermería en caso de emergencia y cuando el estudiante olvide portar tal elemento. Consentimiento de los padres: Por medio del presente documento consiento y autorizo al proveedor de salud a divulgar información de la historia clínica a la escuela y autorizo a la escuela para divulgar la información anterior a las personas del distrito escolar que requieran conocerla para fines educacionales legítimos. ______________________________________ Firma del padre/tutor ______________________________ # teléfono hogar __________________________________ Relación con el estudiante ____________________________ # teléfono trabajo Formato #729-15 27 ______________________ # teléfono celular HURST-EULESS-BEDFORD I.S.D. SOLICITUD DEL MÉDICO PARA ADMINISTRACIÓN DE MEDICAMENTOS EN LA ESCUELA SECUNDARIA Nombre del estudiante:_________________________________________FDN:_________________________ Escuela:_____________________Teléfono de la escuela:______________# Fax de la escuela: ________________ 1. Padecimiento por el cual se requiere el tratamiento con prescripción: 2. Precauciones, reacciones adversas, limitaciones después de la administración del medicamento o procedimiento: 3. *En todo momento el estudiante puede llevar consigo el inhalador o /epi-pen/ a menos que el médico tratante especifique otra cosa. Fecha de inicio Nombre del/los medicamento(s) Concentración (por ej.,12mg) Forma de tabletas, 1 cucharada) administración (ej. oral, tópica) Dosis (Por ej.2 Hora en que debe administrarse Fecha de solicitud:__________________________________ Fecha de terminación: __________________________ _____________________________________________ Nombre del médico (letra imprenta) ______________________________________________ Firma del médico _______________________________________ __________________/___________________ Dirección del médico # teléfono del médico # Fax Nosotros, (Yo), _____________________________________ Nombre del padre/tutor legal (letra imprenta) Doy mi consentimiento para que el director o persona designada administre el medicamento o procedimiento antes mencionado a mi hijo(a) durante el horario escolar según lo especificado por mi médico. Acepto suministrar todos los implementos o los equipos que se requieran. Entiendo que la escuela debe tener la siguiente información antes de poder administrar cualquier medicamento a mi hijo(a). Todos los medicamentos que se entreguen a la escuela deben estar en su recipiente original y debidamente etiquetados. Como medida de protección para el estudiante los medicamentos de venta libre también deben estar en su recipiente original. *Es aconsejable mantener un inhalador en la enfermería en caso de emergencia y cuando el estudiante olvide portar tal elemento. El inhalador adicional debe entregarse a la enfermera de la escuela. _______Sí _________ No Consentimiento de los padres: Por medio del presente documento consiento y autorizo al proveedor de salud a divulgar información de la historia clínica a la escuela y autorizo a la escuela para divulgar la información anterior a las personas del distrito escolar que requieran conocerla para fines educacionales legítimos. ______________________________________ Firma del padre/tutor __________________________________ Relación con el estudiante ______________________________________ # teléfono hogar __________________________________ # teléfono celular Formato 730-14 28 USO DE VEHÍCULOS MOTORES/ESTACIONAMIENTO Sólo los estudiantes de la escuela preparatoria que tengan una licencia válida de conducción podrán conducir vehículos motores desde y hasta la escuela. Los estudiantes deben ser muy cuidadosos al conducir en el área de estacionamiento y deben conducir a la velocidad máxima permitida de 10 m.p.h. Los estudiantes conductores o pasajeros que pongan en peligro su vida o la de los demás tendrán acción disciplinaria, que puede incluir pérdida de los privilegios de conducción/estacionamiento en la escuela. Los estudiantes deben obtener permisos anuales para usar el estacionamiento y deben parquear en el área designada especificada por el permiso. Los permisos son revocables por cualquier abuso de las reglas especificadas. Un estudiante asume responsabilidad por la seguridad y los daños a su vehículo mientras está estacionado en la propiedad escolar o en un evento escolar. Los vehículos estacionados en la propiedad escolar están bajo la jurisdicción de la escuela y los estudiantes son responsables y están sujetos a acción disciplinaria y/o proceso legal por cualquier sustancia u objeto prohibido, tales como alcohol, drogas, y/o armas encontrados en los vehículos estacionados en la propiedad de la escuela. Una requisa del vehículo se puede realizar en cualquier momento donde haya causa razonable de creer que el vehículo contiene contrabando lo cual es una infracción de las reglas escolares, con o sin el permiso del estudiante. Los estudiantes no deben ir a las áreas del estacionamiento durante la jornada escolar sin el permiso de un administrador de la escuela o de acuerdo con los procedimientos de la escuela. NOTIFICACIONES Plan de manejo de asbestos El distrito trabaja diligentemente para mantener el cumplimiento de las leyes federales y estatales que tienen que ver con asbestos en los edificios de la escuela. Usted puede encontrar una copia del Plan de Manejo de Asbestos del Distrito en la oficina del Superintendente. Si tiene alguna pregunta o si le gustaría revisar el plan del distrito de forma más detallada por favor contacte al Departamento de Mantenimiento, al coordinador de asbestos designado del distrito, al 817-283-4461. Plan de manejo de pestes El distrito debe seguir el manejo integrado de pestes (IPM) de procedimientos de control de pestes en las instalaciones escolares. Aunque el distrito se esfuerza por usar los métodos más seguros y efectivos para manejar las pestes, incluyendo una variedad de medidas de control no químicas, algunas veces el uso de pesticidas es necesario para mantener el control adecuado de las pestes y asegurar un ambiente escolar seguro y libre de pestes. Todos los pesticidas usados están registrados para su uso en la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos y se aplican sólo por personal certificado en uso de pesticidas. Excepto en caso de emergencia, se publicarán señales con 48 horas previas a la aplicación dentro de los salones y edificios. Todas las aplicaciones externas se publicarán en el momento del tratamiento, y las señales permanecerán en las áreas tratadas hasta que tales áreas estén seguras. Los padres que tengan más preguntas o que quieran notificación antes de la aplicación de pesticidas dentro del área de asignación escolar pueden contactar al coordinador IPM del distrito, Departamento de Mantenimiento en el 817-281-4461. PROPIEDAD PERSONAL/BICICLETAS/EQUIPO DE PATINAJE La escuela no es en ningún momento responsable de las pertenencias privadas de los estudiantes. Los estudiantes deben marcar sus artículos personales. Los estudiantes que conducen bicicletas, motocicletas, etc. deben parquearlas en el lugar asignado inmediatamente a su llegada a la escuela. No se permiten patines, patinetas, monopatines, zapatos con ruedas en la propiedad de la escuela por razones de seguridad y por almacenamiento. CONTROL FÍSICO Cualquier empleado del distrito puede, dentro de sus deberes como empleado, controlar físicamente a un estudiante si el empleado razonablemente cree que es necesario para: (1) proteger a una persona de lesión física, incluyendo a la persona que usa el control físico; (2) obtener posesión de un arma u otro objeto peligroso; (3) proteger a la propiedad de daño grave; (4) sacar a un estudiante de un lugar específico porque rechaza una orden de un empleado de la escuela, para restablecer el orden en el salón/la escuela o para imponer medidas disciplinarias o (5) controlar a un estudiante irracional que represente un peligro para sí mismo o los demás. Ningún estudiante será confinado o ubicado en un espacio cerrado con llave, excepto en caso de una situación de emergencia mientras se espera la llegada de la autoridad competente, si el estudiante tiene un arma y el confinamiento es necesario para evitar que tal estudiante se haga daño a sí mismo o a los demás POSESIÓN Posesión se refiere a tener en la persona de un estudiante o en la propiedad personal de un estudiante, incluyendo pero sin limitarse a: 1) la ropa del estudiante, bolsos o maletines; 2) cualquier vehículo privado usado por el estudiante para transportarse desde y hasta la escuela o a actividades relacionadas con la escuela, incluyendo pero sin limitarse a un automóvil, camión, motocicleta o bicicleta; o 3)cualquier otra propiedad escolar usada por el estudiante, incluyendo pero sin limitarse a, un casillero o escritorio. 29 PROPIEDAD PÚBLICA Los edificios de la escuela son propiedad pública. La destrucción o daño a la propiedad pública es una infracción de la ley. Un padre/tutor u otra persona que tenga la responsabilidad de un niño son responsables del daño causado por el comportamiento negligente del niño y/o del comportamiento intencional y malicioso del niño. Se prohíbe el vandalismo o cualquier otro tipo de daño a la propiedad de la escuela o a cualquier espacio arrendado o usado por el Distrito, su personal u otros individuos. PUBLICACIONES Y REVISIÓN PREVIA • Todas las publicaciones editadas, distribuidas en el nombre de, o dentro de la escuela, deben estar bajo el control del director/designado y la Junta. El director será responsable de todos los asuntos correspondientes al control, organización, expedición y venta de publicaciones de la editorial, sujeto a la aprobación del Superintendente. • El Distrito deberá evitar la distribución o publicación de material que pueda material y sustancialmente interrumpir o interferir con el funcionamiento normal de la escuela o interferir con los derechos de los demás. El material del estudiante que sea, o se pueda percibir como, patrocinado por la escuela no puede atacar a ningún individuo o grupo con base a género, raza, credo, etnicidad o religión. • Las señales y los afiches que los estudiantes desean mostrar primero deben ser aprobados por el director. Los afiches publicados sin autorización serán quitados. Cualquier estudiante que publique material impreso sin aprobación tendrá acción disciplinaria. • El material del estudiante que critique a los empleados de la escuela, advocando infracciones de las reglas de la escuela o motivando acciones que pongan en peligro la seguridad o salud de los estudiantes será comportamiento prohibido cuando haya evidencia que razonablemente apoye que el material interrumpe sustancialmente el funcionamiento de la escuela o interfiere con los derechos de los demás. REPRESALIAS (Código Penal de Texas Sec. 36.06; Código de Educación de Sec. 37.007(d)) Un estudiante que cometa una infracción si él/ella intencionalmente o con conocimiento daña o amenaza a otro estudiante o a empleado del distrito escolar o voluntario fuera o dentro del plantel porque el individuo haya reportado una infracción del Código de Conducta del Estudiante o sea un testigo de tal infracción. Un estudiante debe ser expulsado si el estudiante participa en comportamiento que contenga los elementos de cualquier delito nombrado en el Código de Educación de Texas Sección 37.007(a), y puede ser expulsado si el estudiante participa en comportamiento que contenga los elementos de cualquier delito nombrado en el Código de Educación de Texas Sección 37.007(b)(2)(c) en contra de cualquier empleado o voluntario como represalia por o como resultado del empleo o asociación de la persona con el distrito escolar, sin tener en cuenta si el comportamiento ocurre en o dentro de las propiedad escolar o mientras asista a actividad relacionada con la escuela. (Ver las páginas 50 - 51). REPRESENTANTE DE RECURSOS DE LA ESCUELA (SRO) Para apoyar la seguridad, oficiales de la autoridad competente prestan sus servicios como Representante de Recursos de la Escuela en los planteles de secundaria. Un SRO está disponible para informar a los estudiantes sus derechos y responsabilidades como ciudadanos, para brindar consejería informal a los estudiantes en situaciones especiales y para enseñar/responder preguntas que los estudiantes puedan tener con respecto a las leyes juveniles. El Distrito puede presentar un reclamo o remitir a un estudiante ante la corte adecuada o la policía puede tomar al estudiante en custodia o expedir citación por un delito grave o menor Clase A o B cuando un estudiante muestre cierto comportamiento grave y/o ilegal. SEGURIDAD EN LA ESCUELA/AUTOBÚS El distrito escolar tiene la responsabilidad principal de crear un ambiente seguro en la escuela. Los estudiantes que, por su comportamiento en o fuera de la propiedad escolar, representen una amenaza inminente a la seguridad de los miembros de la comunidad escolar estarán sujetos a acción disciplinaria y posibles sanciones criminales. Aunque el Distrito ha implementado procedimientos de seguridad, la cooperación de los estudiantes/padres/tutores es esencial para permitir la seguridad de la escuela y los estudiantes. Los estudiantes deben: • evitar comportamiento que pueda poner al estudiante u otros estudiantes, o personal de la escuela en riesgo. • Seguir el Código de Conducta del Estudiante y cualquier regla adicional de comportamiento y seguridad que aparece en el manual del estudiante del plantel o reglas establecidas por los administradores, maestros o conductores de autobús. • conocer las rutas y señales de evacuación en caso de emergencia. seguir inmediatamente las instrucciones de los administradores, maestros y conductores de los autobuses que vigilan el comportamiento y la seguridad de los estudiantes. Para proteger la seguridad de los estudiantes y del personal de la escuela, incluyendo el mantenimiento del orden y la disciplina, y para disuadir la posesión o el uso de drogas, armas y otro contrabando en la escuela, en los autobuses de la escuela y en actividades relacionadas con la escuela, el Distrito empleará dispositivos de vigilancia y supervisión incluyendo detectores de metales, equipo de grabación/vigilancia en audio/video y perros de acuerdo con la necesidad. (Código de Educación de Texas Sección 26.009(b) (1)) CONSEJO ASESOR DE SALUD ESCOLAR Durante el año lectivo anterior, el Consejo Asesor Escolar del Distrito llevó a cabo tres (3) reuniones. Información adicional con respecto al Consejo Asesor de Salud del Distrito está disponible al contactar al Departamento de Servicios de Salud al 817-399-2070. 28 DELITOS ESCOLARES "Delito escolar" se refiere a un delito cometido por un niño matriculado en una escuela pública que sea un delito menor Clase C, diferente de una infracción de tráfico, y que sea cometido bajo el control y jurisdicción de un distrito escolar. Un representante de paz no puede expedir citación a un niño que presuntamente ha cometido un delito escolar, pero puede tomar a un niño en custodia. Un distrito escolar puede presentar un reclamo con una corte criminal contra un estudiante que cometa un delito escolar. Un reclamo que presente un presunto delito escolar debe: ser declarado por una persona que tenga conocimiento personal de los hechos que dieron lugar a la causa probable de creer que se ha cometido un delito; y debe estar acompañado de una declaración de un empleado de la escuela anunciando si el niño es elegible a o recibe servicios de educación especial, y las sanciones progresivas, si se solicita, que fueron impuestas al niño antes de que se presentará el reclamo. REQUISAS Y CONFISCACIÓN Para tener un ambiente escolar seguro y proteger a los demás de cualquier daño potencial derivado del contrabando, los estudiantes que lleven contrabando a la propiedad escolar y/o a eventos relacionados con la escuela están sujetos a requisas y confiscaciones. Las requisas y confiscaciones pueden incluir teléfonos celulares y todos los contenidos, incluyendo mensajes de texto, fotos o videos, si están relacionados con una infracción del Código de conducta del estudiante. Se prohíbe a los estudiantes llevar consigo o tener en la propiedad escolar o en una actividad patrocinada por la escuela cosas como drogas, armas, alcohol, pagers u otro contrabando/materiales que infrinjan la política de la escuela o la ley estatal. Los estudiantes no pasarán por requisas y confiscaciones sin fundamentos por parte de autoridades de la escuela. Las requisas de prendas externas de un estudiante, de sus bolsillos, bolsos, maletines, etc. se pueden hacer siempre y cuando exista una causa razonable de creer que el estudiante está llevando algo ilegal y por lo tanto infringiendo las reglas escolares, o con el consentimiento del estudiante. Las invasiones altamente intrusivas de la privacidad de un estudiante, tales como requisas a la persona del estudiante, se deben realizar sólo si existe una causa razonable para creer que la requisa dará como resultado que el estudiante posee contrabando, las medidas adoptadas están razonablemente relacionadas con los objetivos de la requisa, y la requisa no es excesivamente intrusiva a la luz de la edad y el sexo del estudiante y la naturaleza de la infracción. Excepto como se disponga en la política, las autoridades de la escuela pueden requisar a un estudiante o la propiedad del estudiante con causa razonable, con el consentimiento voluntario y libre del estudiante o con una orden de requisa. ACOSO SEXUAL El acoso sexual se define como la participación en insinuaciones sexuales no deseadas, solicitud de favores sexuales, uso de lenguaje vulgar o abusivo u otro comportamiento visual o físico o forma de comunicación de naturaleza sexual cuando tal comportamiento interfiera con el desempeño académico del estudiante o cree un ambiente escolar intimidante, hostil u ofensivo. Esta definición incluye la violencia de pareja. El Distrito prohíbe que los estudiantes participen en comportamiento que constituya acoso sexual o abuso sexual independientemente si el comportamiento se hace verbal o gestualmente u otro comportamiento sexual dirigido hacia otro estudiante o empleado del distrito como se define en FFH (LEGAL/LOCAL). El Distrito considera que todos los estudiantes tienen el derecho de asistir a la escuela y a las actividades escolares libres de toda forma de discriminación basada en el sexo, incluyendo el acoso sexual y deben investigar todos los reclamos de presunto acoso sexual. El distrito considera el acoso sexual un delito grave y se debe considerar el rango completo de opciones disciplinarias hasta e incluyendo la expulsión, de acuerdo con la naturaleza de la infracción. Un reclamo de presunto acoso sexual por un estudiante o integrante del personal puede ser presentado por un estudiante o padre/tutor en una entrevista con el director/designado o con el coordinador Título IX del Distrito (817-283-4461). La entrevista se programará dentro de cinco días de la solicitud. El coordinador Título IX dirigirá la investigación, que se llevará a cabo normalmente dentro de diez (10) días laborales. El estudiante o padre/tutor tendrá información si circunstancias atenuantes retrasan la culminación de la investigación. Los reclamos orales se deben enviar por escrito para apoyar la investigación. DERECHOS DEL ESTUDIANTE/PADRE Y PROCEDMIENTOS DE RECLAMO El propósito de este procedimiento es asegurar, en el primer nivel posible, la resolución oportuna y equitativa de un estudiante o padre, incluyendo tales reclamos de presunta discriminación con base a género, raza, credo, etnicidad, religión o condición de discapacidad. Un estudiante o padre debe tener derecho a entrevista informal con un administrador para resolver su reclamo. Si tal intento no es exitoso, el estudiante o padre puede iniciar un reclamo formal como se identifica en la Política de la Junta FNG (LEGAL y LOCAL). Si un reclamo tiene que ver con un problema con un maestro, se espera que el estudiante o el padre en la mayoría de las circunstancias hablen con el maestro antes de solicitar una entrevista con el director en el Nivel Uno. El estudiante puede ser representado por un adulto en cualquier nivel del reclamo. En los Niveles Uno y Dos, se brindará respuesta escrita del administrador apropiado al estudiante o padre. De acuerdo con los propósitos de esta política, “días” significa días laborales del distrito. NIVEL UNO NIVEL DOS NIVEL TRES Un estudiante o padre que tenga un reclamo debe solicitar (por escrito en un formulario brindado por el Distrito) una entrevista con el director. Este reclamo debe ser presentado dentro de quince (15) días desde el momento en que el estudiante o padre supo, o debió saber, sobre el evento o series de eventos que causaron el reclamo. Las copias de cualquier documento que apoyaron el reclamo se deben adjuntar al formulario de reclamo. Si no hay copias disponibles en el momento de la presentación del reclamo, se deben brindar en el momento de la entrevista. No se pueden enviar documentos nuevos después de la entrevista Nivel Uno, excepto si el estudiante o padre no sabían que existían antes de la entrevista. El director debe programar y realizar una entrevista con el estudiante o padre dentro de diez (10) días de la recepción de la solicitud escrita. El director brindará al estudiante o padre una respuesta escrita dentro de diez (10) días siguientes a la entrevista. Si el resultado de la entrevista con el director no satisface al estudiante o al padre, el estudiante o el padre podrá solicitar, dentro de diez (10) días, una entrevista con el Superintendente o designado, para una apelación de la decisión del Nivel Uno. La notificación de apelación se debe enviar por escrito, en un formulario brindado por el Distrito, dentro de diez (10) días de la fecha de respuesta escrita, o si no se recibió respuesta, dentro de diez (10) días de la fecha límite de respuesta de Nivel Uno. Una vez se reciba la notificación de la apelación, el director preparará y entregará un registro de la entrevista de Nivel Uno al Superintendente. El estudiante o el padre pueden solicitar una copia de este registro. El Superintendente, o su designado, tendrán una entrevista dentro de diez (10) días de recepción de la notificación de apelación. Esta entrevista se limitará a los aspectos presentados por el estudiante o el padre en la entrevista de Nivel Uno e identificada en la notificación de la apelación. El Superintendente o designado brindará una respuesta escrita al padre o estudiante dentro de diez (10) días. Si el resultado de la entrevista con el Superintendente o designado no satisface al estudiante o al padre, o si ha expirado el tiempo de la respuesta, el estudiante o el padre pueden apelar la decisión ante la Junta Directiva. La notificación de la apelación se presentará por escrito, en un formulario brindado por el Distrito, dentro de diez (10) días de la respuesta del Nivel Dos o, si no hubo respuesta, dentro de diez (10) días de la fecha límite de respuesta del Nivel Dos. El Superintendente debe informar al estudiante o al padre la fecha, hora y lugar de la reunión con la Junta en la que se programó la audiencia del reclamo. El Distrito debe determinar si el reclamo se presentará de forma abierta o cerrada de acuerdo con la Ley de Reuniones Abiertas de Texas y otra ley aplicable. (Ver Política de la Junta BE). La autoridad que preside debe establecer una hora límite razonable para las presentaciones de los reclamos. El Distrito debe hacer un registro de audio de la presentación del Nivel Tres ante la Junta. La Junta debe escuchar el reclamo y tomar cualquier acción que considere adecuada. Si la Junta no toma una decisión con respecto al reclamo para el final de la siguiente reunión regularmente programada, la falta de acción oficial de la Junta confirma la decisión administrativa del Nivel Dos. AMENAZA TERRORISTA (Código Penal de Texas Sec. 22.07) Una persona comete un delito si él/ella amenaza cometer cualquier acto de violencia contra una persona o propiedad para: • causar reacción de cualquier tipo a su amenaza por un oficial o agencia voluntaria organizada para tratar las emergencias; • atemorizar a una persona por lesión física seria inminente; • evitar o interrumpir la ocupación o el uso de un edificio, salón, lugar de reunión, automóvil u otra forma de agrupación o lugar público; • causar dificultad en o interrupción de comunicaciones públicas, u otro servicio público; • poner al público o a un grupo de personas sustancial del público en estado de temor por lesión física; o influenciar en la realización de actividades de una rama o agencia del gobierno federal, el Estado o una sección política del Estado, como un distrito escolar. Participar en comportamiento que contenga los elementos de un delito, acción o amenaza de acciones que constituyan una amenaza terrorista resultará en acción disciplinaria de acuerdo con el Código de Conducta del Estudiante (ver las páginas 50 - 51) y Capítulo 37 del Código de Educación de Texas, y también puede resultar en proceso legal y/o arresto. 32 CÓDIGO DE EDUCACIÓN DE TEXAS Esta ley estatutaria aprobada por la Legislatura de Texas aplica al funcionamiento diario de escuelas y detalla las responsabilidades y los deberes de las juntas, agencias y personal de educación estatal y local. El Capítulo 37 se refiere a asuntos referentes a la seguridad de la escuela incluyendo mandatos relacionados con las expulsiones/cambios de estudiantes por delitos graves y comunicaciones requeridas entre las escuelas y la ejecución de la ley. Las referencias a las secciones del Código de Educación de Texas incluyendo el Capítulo 37 están disponibles mediante solicitud. CÓDIGO DE SALUD Y SEGURIDAD DE TEXAS Las definiciones médicas, estándares y sanciones criminales brindadas en el Código de Salud y Seguridad como se referencia en el Código de Educación de Texas Capítulo 37 están disponibles mediante solicitud. CÓDIGO PENAL DE TEXAS El Código Penal de Texas establece un sistema de prohibiciones, sanciones y medidas correctivas para tratar el comportamiento que injustificada e inexcusablemente cause o amenace dañar a los individuos o al interés público por para la cual es apropiada la protección estatal. El Código de Educación de Texas estipula que las leyes criminales del Estado aplican a áreas bajo la jurisdicción de una junta escolar y brinde a la junta escolar la autoridad para adoptar las reglas relacionadas con la seguridad de la escuela. Las referencias al Código Penal de Texas como se cita en el Código de Educación de Texas Capítulo 37 (procedimientos/leyes de disciplina del estudiante) están disponibles mediante solicitud. ROBOS Ningún estudiante debe tomar, robar o tomar prestada propiedad que no le pertenezca sin el consentimiento de la persona a quien le pertenece tal propiedad. Los estudiantes que participen en delitos relacionados con el robo, y/o la venta de la propiedad de otra persona están sujeta a acción disciplinaria como se enuncia en el Nivel II del Código de Comportamiento del Estudiante y también están sujetos a arresto o proceso legal. TIEMPO FUERA Un estudiante puede tener “tiempo fuera” como una técnica de manejo de comportamiento y/o práctica de manejo de disciplina para brindar al estudiante la oportunidad de auto controlarse. Durante el “tiempo fuera,” un estudiante puede ser separado del resto de los estudiantes por un período límite de tiempo en un lugar sin llave desde el cual el estudiante no está físicamente restringido en cuanto a la posibilidad de salir. TÍTULO 5 DEL CÓDIGO PENAL DE TEXAS (TPC) Delitos contra una persona dentro o fuera del plantel que resulten en acción disciplinaria como se nombra/define en la Sección 37.006-37.007 del Código de Educación de Texas (Ej. Asignación a DAEP o expulsión) incluye, pero no se limita a, lo siguiente: • Asesinato/Homicidio (TPC Sec. 19.02, 19.03, 15.01) • Homicidio involuntario (TPC Sec. 19.04) • Homicidio Criminal Negligente (TPC Sec.19.05) • Reclusión Ilegal (TPC Sec. 20.02) • Secuestro/Secuestro Agravado (TPC Sec. 20.03, 20.04) • Trata de Personas (TPC Sec. 20.05) • Tráfico de Personas (TPC Sec. 20A.02) • Abuso Sexual Continuo de un Niño (TPC 21.02) • Relaciones Inapropiadas entre Educador y Estudiante (TPC Sec. 21.12) • Fotografía o Grabación en Vídeo Inadecuada (TPC 21.15) • Indecencia con un Niño (TPC Sec. 21.11) • Algunos tipos de agresión (TPC 22.01 • Agresión Sexual/Agresión Sexual Agravada (TPC Sec. 22.011, 22.021) • Agresión Agravada (TPC Sec. 22.02) • Lesión a un Niño, Individuo Anciano o Individuo Discapacitado (TPC Sec. 22.04) • Abandono o Poner en Peligro a un Niño (TPC Sec. 22.041) • Conducta Mortal (TPC Sec. 22.05) • Amenaza Terrorista (TPC Sec. 22.07) • Ayudar a que se Cometa un Suicidio (TPC Sec. 22.08) • Manipulación de un Producto de Consumo (TPC Sec. 22.09) • Acoso de la Autoridad Pública (TPC 22.11) TABACO/CIGARRILLOS ELECTRÓNICOS Se prohíbe a los estudiantes fumar, masticar o estar en posesión de productos de tabaco o cigarrillos electrónicos en la propiedad de la escuela o en actividades patrocinadas por la escuela dentro o fuera de la propiedad escolar. Los estudiantes no pueden estar en posesión de fósforos o encendedores en la propiedad escolar o mientras estén en una actividad patrocinada o relacionada con la escuela. Los estudiantes que infrinjan esta política están sujetos a acción disciplinaria (ver la página 49) y el Distrito puede presentar un reclamo o remisión contra el estudiante en la corte 3 2 apropiada. TRANSPORTE El Distrito tiene disponibilidad del servicio de transporte de autobús escolar a todos sus estudiantes que viven a dos o más millas de la escuela sin ningún costo a estudiantes/padres/tutores. Bajo ciertas condiciones de seguridad, el Distrito puede declarar algunas rutas peligrosas y permite a los estudiantes que viven dentro de dos millas de la escuela usar el transporte del Distrito. El distrito no brinda transporte a estudiantes de secundaria que están asignados al Programa de Educación Alternativa Disciplinaria del Distrito (DAEP). La utilización del autobús escolar es un privilegio brindado por el Distrito y debe ser tratado como tal. Las reglas y reglamentos incluyendo los procedimientos de espera, entrada y salida del autobús apropiadamente, comportamiento en el autobús, como también procedimientos en casos de accidentes o emergencias, son brindados por el departamento de transporte y/o escuela en casa. El propósito de esta información es ayudar a que los niños y los adultos tengan una experiencia segura y tranquila al abordar el autobús de la escuela. No se permite el uso o exposición de teléfonos celulares/dispositivos electrónicos en los autobuses escolares en HEB ISD durante las rutas de autobús a menos que lo permita el conductor del autobús debido a circunstancias especiales. Los estudiantes que no cumplan con las normas establecidas de comportamiento durante el uso de transporte escolar pueden ser retirados del autobús y enviados a la oficina del director, donde estarán sujetos a medidas disciplinarias consistentes con los niveles de mala conducta establecidas en el Código de Conducta del Estudiante según lo determinado por el director de la escuela/persona designada. Las infracciones graves o repetidas pueden resultar en la negación de servicios de transporte. Los estudiantes deben cumplir con el código de vestuario del Distrito en el autobús. REPRESENTANTE DE FALTAS INJUSTIFICADAS El representante de faltas injustificadas del Distrito es responsable de hacer cumplir las leyes/políticas de asistencia Distrital y Estatal, investigando cada caso de faltas injustificadas y remitiendo al estudiante/padre que ha infringido las leyes de asistencia obligatoria a la corte apropiada para acción legal. El representante de faltas injustificadas se entrevista con los estudiantes/padres con respecto a los requisitos de asistencia y sanciones por la infracción de las leyes estatales y las políticas distritales. Los padres que sean considerados como infractores de las leyes de asistencia obligatoria a la escuela pueden tener una citación de parte del Representante de faltas injustificadas. El Distrito puede presentar un reclamo o remisión con la corte apropiada contra cualquier estudiante que se considere infringiendo las leyes de asistencia obligatorias del Distrito. OPCIÓN DE ESCOGENCIA DE ESCUELA (Código de Educación de Texas Secciones 25.0341 - 25.0342) Como padre, usted tiene el derecho de solicitar transferencia de su hijo(a) a otro salón o plantel si su hijo(a) ha sido determinado por la Junta o su designado como víctima de acoso escolar como se define el término en este manual y en el Código de Educación de Texas Sección 37.0832, o agresión sexual como se define en el Código de Educación de Texas Sección 25.0341. No se brinda transporte para la transferencia a otro plantel (Ver la Política de la Junta FDB). Si el estudiante victimizado no quiere transferencia, la víctima puede solicitar que el perpetrador sea transferido a otro plantel o al programa de educación alternativa disciplinaria del Distrito Como padre, usted tiene el derecho de solicitar la transferencia de su hijo(a) para asistir a una escuela pública segura en el distrito si su hijo(a) asiste a un plantel identificado por la Agencia de Educación de Texas (“TEA”) como persistentemente peligroso o si su hijo(a) ha sido una víctima de delito criminal violento mientras estaba en la escuela o en las instalaciones de la escuela (ver la Política de la Junta FDE). No hubo escuelas en HEB ISD clasificadas inseguras por TEA para el año lectivo 2014-2015. VANDALISMO/GRAFITI EN LA PROPIEDAD ESCOLAR (Código Penal de Texas Sec. 28.08) Los estudiantes no deben dañar o destruir ninguna propiedad, incluyendo computadores, muebles y otros equipos, que pertenezcan o sean usados por el Distrito o la escuela. El daño a la propiedad con un costo por encima de $1,500 es un delito grave y requiere ubicación en un programa de educación alternativa disciplinaria o expulsión. Los estudiantes son responsables del cuidado y devolución de los textos de propiedad del estado y deben pagar el reemplazo de los textos perdidos o dañados. Los estudiantes que participen en delitos de vandalismo o daño a la propiedad de la escuela están sujetos a acción disciplinaria. (Ver las páginas 49 - 51). Los estudiantes que cometan un delito sancionable como un delito grave por grafiti bajo la Sección 28.08 del Código Penal de Texas si ellos, sin consentimiento efectivo, intencionalmente o con conocimiento marcan la propiedad tangible de una escuela (incluyendo inscripciones, eslóganes, dibujos o pinturas). Los infractores están sujetos a acción disciplinaria y/o procesos legales. MÁQUINAS EXPENDEDORAS El distrito ha adoptado políticas e implementado procedimientos para cumplir con los lineamientos estatales y federales para restringir el acceso de los estudiantes a máquinas expendedoras de alimentos. Para mayor información con respecto a estas políticas y lineamientos, contacte los Servicios de Nutrición infantil al 817-399-2120. VISITANTES Los visitantes son bienvenidos a cualquier plantel; sin embargo, todos los visitantes deben primero reportarse a la oficina administrativa del plantel. Las instalaciones equipadas con controles de acceso de puerta principal requieren que la entrada sea otorgada por el personal de la oficina. Es posible que a los visitantes que entren a un Distrito escolar se les pida una identificación con fotografía expedida por el gobierno. El Distrito se reserva el derecho de hacer indagaciones con respecto a antecedentes criminales por comportamiento sexual a cualquier visitante. 33 Una persona que esté registrada como agresor sexual no podrá visitar las instalaciones del Distrito. Un padre que esté registrado como agresor sexual tendrá acceso limitado al plante como lo dispone la Política de la Junta GKC (LOCAL). Las visitas a salones individuales durante la instrucción sólo se permitirán mediante aprobación del maestro o director y tales visitas no se permitirán si su duración o frecuencia interfiere con la instrucción o si interrumpe el ambiente normal de la escuela. ARMAS (Código Penal de Texas Sec. 46.01 (3) (6) (1), 46.05) Los estudiantes tienen prohibido llevar armas a la escuela, a una actividad patrocinada o relacionada con la escuela dentro o fuera de la propiedad escolar o en un autobús escolar/transporte de pasajeros, tales armas incluyen, pero no se limitan, a lo siguiente: armas de fuego (como lo define la ley federal y/o el Código Penal de Texas), armas prohibidas, cuchillos de cualquier tipo o tamaño, explosivos (incluyendo fuegos artificiales), armas explosivas, revólveres, refuerzos de nudillos, palos, cadenas, bates, cuchillas u otros objetos usados para amenazar o infligir lesión a otra persona. El personal de la escuela está autorizado para buscar en los casilleros y vehículos parqueados en las instalaciones de la escuela, si tienen sospecha de que se ha infringido la ley o este Código de Conducta del Estudiante. La posesión, uso o amenaza de uso (incluyendo cualquier acción u observación indicando un arma escondida o en la posesión de un estudiante) de objetos parecidos a armas o imitaciones de armas y/o artículos no generalmente considerados armas (palos/spray pimienta, munición de armadura, objetos de artes marciales, pistolas de perdigones, pistolas paralizantes/para aturdir, suministros de la escuela/oficina, etc.) pueden ser prohibidas cuando el director/designado determine que existe peligro o amenaza para las personas o la propiedad de la escuela. El no cumplimiento con las políticas/leyes como se define en el Código Penal de Texas Secciones 46.01 y 46.05 resultará en acción disciplinaria como se enuncia en el Capítulo 37 del Código de Educación de Texas, Niveles III-IV del Código de Comportamiento del Estudiante (ver las páginas 50 - 51) y proceso legal cuando aplique. Los estudiantes que infrinjan cualquier parte de la política de armas de fuego serán expulsados y referidos a proceso legal. La expulsión se debe hacer por un término hasta e incluyendo un año calendario a partir de la fecha del delito. “Armas prohibidas” como lo define el Código Penal de Texas. La posesión de tales armas resultará en expulsión en el Nivel IV del Código de Comportamiento del Estudiante (Ver página 51) y/o proceso legal. • Un arma de fuego es un dispositivo diseñado, fabricado o adaptado para expulsar un proyectil por medio de un cañón usando energía generada por una explosión o quema de sustancia o cualquier dispositivo listo para convertirlo a tal uso. Esta definición no incluye armas de fuego antiguas o curio fabricadas antes de 1899; o una réplica de la misma, si no usa munición de un pistón de percusión central o anular. • Un cuchillo ilegal como lo define la ley es un cuchillo con una hoja de aproximadamente 5.5 pulgadas, un instrumento de mano diseñado para cortar o apuñalar a otra persona, una daga, una navaja Bowie, una espada o una lanza. • Un arma explosiva es cualquier explosivo o bomba incendiaria, granada, cohete o mina que ha sido diseñada, fabricada o adaptada con el propósito de infligir lesión física grave, la muerte o daño a la propiedad o para el propósito principal de causar ruido para que las personas entren en alarma o terror e incluye un dispositivo diseñado, fabricado o adaptado para la entrega o disparo de un arma explosiva. • Un revolver es cualquier arma de fuego capaz de disparar más de dos tiros automáticamente, sin volver a cargar manualmente, por la función del gatillo. • Un arma de fuego de cañón corto es un rifle con una dimensión de cañón de menos de 16 pulgadas o un revolver con una dimensión de cañón de menos de 18 pulgadas, o cualquier arma hecha de un rifle o revolver que, cuando es alterada, tiene una dimensión general de menos de 26 pulgadas. • Un silenciador de arma de fuego es cualquier aparato diseñado, fabricado o adaptado para amortiguar el estallido del arma de fuego. • Los refuerzos de nudillos son cualquier instrumento que tenga anillos o protecciones hechas de una sustancia dura que se ha diseñado, fabricado o adaptado con el propósito de infligir lesión física grave o la muerte por golpear a la persona con el puño cubierto de tales refuerzos de nudillos. • La munición de perforación de blindaje es un tipo de munición de revolver de mano que se ha diseñado principalmente para penetrar el metal o la armadura del cuerpo y principalmente usada en pistolas y revólveres. • Un dispositivo dispensador de químicos, diferentes de los pequeños dispensadores de químicos vendidos comercialmente para protección personal, es un dispositivo diseñado, fabricado o adaptado con el propósito de causar efecto psicológico o fisiológico en el ser humano. • Un arma de fuego improvisada es un aparato o combinación de aparatos que no son originalmente armas de fuego y que han sido adaptados para expulsar un proyectil por medio de un cañón de ánima lisa o rayada usando energía generada por una explosión o sustancia combustible. • Un palo es un instrumento especialmente diseñado, fabricado o adaptado con el propósito de infligir lesión física grave o muerte por medio de golpe o golpes a la persona con tal instrumento, incluyendo un garrote, maza y hacha. • Un abrojo es un dispositivo, incluyendo un abrojo de hierro o un abrojo con púas, que cuando se conduce sobre ellos, impide o detiene el movimiento de un vehículo con llanta. 34 NUTRICIÓN INFANTIL El Distrito participa en el Programa de Desayuno y Almuerzo Escolar Nacional y ofrece a los estudiantes comidas nutricionalmente balanceadas diariamente. Las comidas gratuitas y a precio reducido están disponibles de acuerdo con las necesidades financieras. La información acerca de la participación de un estudiante es confidencial. Las solicitudes para comidas gratuitas y a precio reducido están disponibles en la oficina principal de cada escuela o en línea en http://www.schoollunchapp.com/ o al llamar al Departamento de Nutrición Infantil al 817-399-2120. Las solicitudes nuevas deben ser diligenciadas y devueltas para su aprobación cada año lectivo. Los estudiantes que recibieron alimentación gratuita o a precio reducido el año lectivo anterior seguirán recibiendo los beneficios de alimentación durante los primeros 30 días de clase del nuevo año lectivo. Durante ese tiempo, se debe diligenciar una nueva solicitud para alimentación gratuita o a precio reducido. Solicitud de Alimentación Para mayor rapidez en la determinación de elegibilidad, use la solicitud de alimentación en línea. Visite: www.SchoolLunchApp.com Pagos por Adelantado Los pagos por adelantado para la alimentación pueden hacerse usando los siguientes métodos: 1) El padre/tutor puede enviar cheques del banco local por la cantidad a ser depositada en la cuenta del estudiante. Los cheques deben diligenciarse a nombre de“HEBISD Child Nutrition.” No se aceptarán cheques no locales. Se aceptarán cheques impresos con el nombre del depositante y la dirección física. 2) El pago puede depositarse en la cuenta del estudiante. No se aceptarán facturas por encima de $20.00. 3) Se puede hacer pagos en línea en www.mySchoolbucks.com POLÍTICA DE CARGOS Con el fin de servir mejor a nuestra comunidad y para cumplir con el Proyecto de la Cámara de Texas 3562, la nutrición infantil permite a los estudiantes cargar comidas reembolsables para el desayuno y el almuerzo. Se espera que todos los empleados sigan la Política de cargos como se indica. Todas las escuelas: • Límite de cargo de $10.00 para comidas reembolsables de desayuno y almuerzo. • No se permiten cargo a la carta. • Nutrición Infantil notificará al hogar por carta y/o llamadas. • El administrador se pondrá en contacto con la oficina de la escuela y la oficina de Nutrición Infantil cuando una cuenta alcanza - $ 10,00. Los adultos y los visitantes no se les permite hacer cargos. Las compras deben ser pagadas al momento del servicio. Cada empleado del distrito HEB ISD tiene una configuración de cuenta en el sistema de punto de venta (POS). Aliente a los empleados del distrito para depositar dinero en su cuenta. Menú Usted puede ingresar al menú haciendo clic en “Cafeteria Menu” (Menú de la Cafetería) bajo los enlaces rápidos que se encuentran en la página web de su escuela o en http;// hebisd.nutrislice.com/menu/nombre de la escuela. Ejemplo: http://nutrislice.com/menu/bedford-heights LINEAMIENTOS DE CALIFICACIÓN DE LA PRIMARIA HEB ISD Calificaciones • Los maestros registrarán un mínimo de 6 calificaciones por materia académica básica (lectura, lengua y literatura, matemáticas, ciencias y estudios sociales) por el boletín de progreso y 12 calificaciones por materia para el final de las 6 semanas. La mayoría de las calificaciones de lengua y literatura contienen composición y gramática. • Mientras que el maestro mantenga un número mínimo de calificaciones, el maestro tiene la discreción de bajar el número de calificaciones. Las tareas se deben calificar y publicar en el Centro de Acceso del Hogar (Home Access Center) de forma oportuna de tal forma que los estudiantes tengan retroalimentación adecuada y los padres tengan acceso a información precisa. • Los estudiantes recibirán las calificaciones si han asistido al menos la mitad del periodo de calificaciones actual en la escuela HEB ISD. Los estudiantes matriculados en la escuela HEB ISD de un distrito o estado externo también recibirán crédito por calificaciones obtenidas de la escuela previa. Prácticas generales de calificación • El maestro tiene la discreción de las deducciones de las calificaciones con base a los criterios diferentes de contenido (tal como un encabezamiento incompleto u omisión de nombre en el documento). Una deducción razonable para calificaciones de primaria es cinco puntos o menos o 10 puntos o menos para calificaciones intermedias por tarea. • Los estudiantes pueden tener permiso para “volver a presentar” una tarea con una calificación reprobada. Una calificación reprobada se define como una calificación inferior a 70. Estas tareas pueden ser entregadas al maestro para corrección y reciben una calificación máxima de 70. Tutorías • Un programa tutorial se debe brindar a todos los estudiantes cuyo promedio de calificaciones sea inferior a 70 en una o más materias académicas básicas. Los estudiantes que estén en peligro de obtener una puntuación inferior a 70 en una materia para un periodo de calificaciones de seis semanas, se considerarán para recibir tutorías. • La re-enseñanza se debe realizar durante las tutorías después de clases, antes de clases o en intervención de salón, incluyendo grupos pequeños, para tratar los promedios de calificación inferiores a 70. Trabajo retrasado • Se aceptará trabajo retrasado con una deducción máxima de 10 puntos por día. Tres días es el límite para la aceptación de trabajo retrasado. • Una política de mejor práctica es que el estudiante complete el trabajo asignado para no obtener una calificación de cero en apoyo del Mensaje Básico HEB #1: Los estudiantes son responsables de su propio aprendizaje. Tareas para la casa • El propósito de las tareas para la casa es practicar y reforzar las habilidades que han sido enseñadas y aprendidas en la clase. Es una expectativa distrital que se dejen tareas para la casa. • Las políticas y los lineamientos de las tareas para la casa son la responsabilidad de los planteles individuales. Trabajos en clase • Se espera que los estudiantes realicen los trabajos en el tiempo estipulado para tal fin por parte del maestro. En los niveles de primaria (K - 2) el maestro tiene la discreción de permitir que trabajo no terminado en clase se termine en la casa con deducción de puntos. • Con base en la tarea y los requerimientos, los estudiantes podrán entregar la tarea el día siguiente. • El maestro tiene la discreción de hacer cumplir los lineamientos de trabajo retrasado. Debido a requerimientos de tiempo en los grados intermedios (3-6) el trabajo no terminado puede ser completado en la casa y calificado a crédito completo en lugar de completar el trabajo en la clase el día de clases siguiente. Finalidad de las Calificaciones (Código de Educación de Texas Sección 28.0214) • Un examen o calificación de curso expedido por un maestro de salón es final y no puede cambiarse a menos que la calificación sea arbitraria, errónea o no sea consistente con la política de calificación del Distrito aplicable a la calificación, según lo determine la Junta. • Una determinación de la Junta no está sujeta a apelación. Esta provisión no prohíbe una apelación relacionada con la elegibilidad de un estudiante de participar en actividades extracurriculares bajo el Código de Educación 33.081. LINEAMIENTOS DE CALIFICACIÓN DE LA SECUNDARIA DE HEB ISD Calificación El término “materias académicas básicas” se define como inglés, lectura o lengua y literatura, matemáticas, ciencias, lenguas extranjeras, gobierno, economía, historia y geografía. Mientras que el maestro mantenga el número mínimo de calificaciones, el maestro tiene la discreción de bajar el número de calificaciones. Las tareas deben ser calificadas y publicadas en el Centro de Acceso del Hogar (Home Access Center) de forma oportuna de tal manera que los estudiantes reciban retroalimentación apropiada y los padres pueden acceder a información precisa. Prácticas Generales de Calificación El maestro tiene la discreción de hacer deducciones de calificaciones con base en criterios diferentes de contenido (tal como trabajo retrasado). Una deducción razonable es 10 puntos o menos por tarea para las calificaciones de secundaria. Los estudiantes pueden tener permiso de “volver a presentar” una tarea diaria con una calificación reprobada. Sin embargo, los proyectos a largo plazo no se pueden volver a presentar. Una calificación reprobada se define como una calificación inferior 70. Estas tareas pueden ser entregadas al maestro para correcciones para recibir una calificación máxima de 70. Tutoriales Se brindará un programa de tutoriales a todos los estudiantes cuyo promedio de calificaciones sea inferior a 70 en una o más materias académicas. Los estudiantes que estén en peligro de obtener puntuaciones inferiores a 70 en una materia para un periodo de calificaciones de seis semanas se consideran para tutoría. Se debe volver a enseñar durante tutorías después de clase, antes de tutorías o en la intervención del salón, incluyendo grupos pequeños, para tratar los promedios de calificaciones inferiores a 70. Tareas en Casa El propósito de las tareas en casa es practicar y reforzar habilidades que han sido enseñadas y aprendidas en clase. Es una expectativa del distrito que se pongan tareas para la casa. Las políticas y lineamientos respecto a las tareas son responsabilidad de los planteles individuales. Una política de mejor práctica es que el estudiante complete trabajo asignado en vez de recibir un cero en apoyo del Mensaje Básico HEB #1: los estudiantes son responsables de su propio aprendizaje. Trabajos en Clase Se espera que los estudiantes completen los trabajos en clase en el tiempo razonable brindado por el maestro. Debido a requisitos de tiempo, el trabajo no terminado puede ser completado y calificado a crédito completo en lugar de completar trabajo en clase el siguiente día de clases. Reportes de progreso Se expedirán reportes de progreso cada 6 semanas. Después de un período de 3 semanas, las escuelas imprimirán y darán los boletines que muestran las calificaciones de todas las clases por distribución de estudiantes. Si un estudiante tiene menos de un 70 en el momento en que se expidió el boletín, el maestro es responsable de contactar a los padres por escrito, por teléfono o email o por medio de una entrevista. Finalidad de la Calificación (Código de Educación de Texas Sección 28.0214) Un examen o calificación de curso expedida por un maestro de salón es final y no puede cambiarse a menos que la calificación sea arbitraria, errónea o no sea consistente con la política de calificación del Distrito aplicable a la calificación, según lo determine la Junta. Una determinación de la Junta no está sujeta a apelación. Esta provisión no prohíbe una apelación relacionada con la elegibilidad de un estudiante de participar en actividades extracurriculares bajo el Código de Educación 33.081. GUIAS PARA LA POLÍTICA DE EXENCIÓN DEL EXAMEN FINAL DEL DISTRITO ESCOLAR INDEPENDIENTE DE HURST-EULESS-BEDFORD Secundaria 7o – 9o Grado Preparatoria 10o Grado 11o Grado 12o Grado 0 faltas 1-2 faltas 2 Exenciones 1 Exención 0 faltas 1-2 faltas 0 faltas 1-2 faltas 0 faltas 1 faltas 2 faltas 2 Exenciones 1 Exención 2 Exenciones 1 Exención 3 Exenciones 2 Exenciones 1 Exención Lineamientos generales □ Una falta se define como estar en clase menos de 38 minutos al nivel de preparatoria y menos de 26 minutos en secundaria. □ Cualquier falta a un periodo o más se constituye como una falta por el día y contara en contra de la política de exención. □ A discreción de la escuela, las llegadas tarde pueden ser usadas como criterio para otorgar exenciones. □ Los pases de exención deben usarse sólo en el trimestre/semestre clasificado y no pueden pasarse de un trimestre/semestre a otro. □ Cualquier estudiante puede optar por tomar un examen final en un curso para el que él / ella ha obtenido una exención. Al hacerlo, la exención se gastará y la puntuación obtenida en el examen final será utilizada en el cálculo de la calificación final del curso sólo si al hacerlo se mejora el promedio del curso final del estudiante. □ Una lista de exención de examen final se publicará dos días antes de que sea el primer examen. Los estudiantes son responsables de examinar las listas y si consideran que hay un error, deben presentar una solicitud por escrito a la secretaria de asistencia para la fecha de cierre. □ Los estudiantes de Secundaria deben estar matriculados un mínimo de 15 semanas del trimestre para ser elegibles para una exención de examen. □ Los estudiantes de Preparatoria deben estar matriculados un mínimo de 10 semanas del trimestre para ser elegibles para una exención de examen. □ La participación en una actividad escolar patrocinada por la escuela y la observación de un día religioso son las únicas faltas que no cuentan en contra de una exención de un estudiante. No se realizará ninguna otra exención en esta política de exención. □ Los estudiantes que tomen un total de 5 o más exámenes AP y/o IB serán exentos en todas las clases en la primavera de su último año. □ Los candidatos para el diploma IB estarán exentos en todas las clases en la primavera de su último año. Administración secundaria 24 de agosto, 2009 Formatos política de exención Número Mínimo de Calificaciones El número mínimo de calificaciones principales y secundarias se determinan mediante la siguiente plantilla de Calificaciones de Secundaria. Plantillas de Calificaciones de Secundaria Tareas Nivel de Grado Categoría A Mínimas Tipo de Curso Calificaciones Departamento Principales Categoría B Calificaciones Secundarias Tareas Mínimas Bellas Artes JH/HS –Todo,IB 60% 2 40% 6 Lengua y literatura HS/Reg 50% 3 50% 8 Lengua y literatura HS -- AP/IB, PreAP/IB 60% 4 40% 8 Lengua y literatura JH -- Reg 50% 2 50% 8 Lengua y literatura JH -- PreAP/IB 60% 3 40% 8 Matemáticas HS/JH – PreAP/IB 60% 2 40% 8 Matemáticas HS/JH -- Reg 50% 2 50% 8 Matemáticas HS – IB 70% 2 30% 8 Matemáticas HS-AP 70% 2 30% 8 Ciencias HS -- AP/IB, PreAP/IB 60% 3 40% 6 Ciencias HS -- Reg 50% 2 50% 10 Ciencias JH -- Reg 50% 2 50% 8 Ciencias JH – PreAP/IB 60% 2 40% 8 Estudios sociales JH – Reg 50% 3 50% 8 Estudios sociales HS – Reg 50% 3 50% 10 Estudios sociales HS – AP/IB/PreAP/IB 60% 3 40% 8 Estudios sociales JH – PreAP/IB 60% 3 40% 8 CTE/Aplicaciones tecnológicas HS/JH -- Todo 40% 2 60% 8 Idioma extranjero HS/JH -- Reg 50% 2 50% 8 Idioma extranjero HS/JH – PreAP/IB 60% 2 40% 8 Idioma extranjero HS/JH – AP/IB 60% 2 40% 8 Educación Física/Deportes JH/HS -- Todo 80% 1 20% 6 Salud HS -- Todo 50% 2 50% 10 38 LINEAMIENTOS PARA LA EVALUACIÓN DE SANCIONES DISCIPLINARIAS Al imponer la disciplina, el personal de la escuela se debe adherir a los siguientes lineamientos generales: • La disciplina debe aplicarse cuando sea necesario para proteger a los estudiantes, empleados de la escuela y a la propiedad y mantener el orden y la disciplina esencial. • Los estudiantes deben ser tratados justa y equitativamente. La disciplina se basará en una evaluación cuidadosa de las circunstancias de cada caso. Los factores a considerar deben incluir: (1) gravedad del delito; (2) edad del estudiante; (3) frecuencia del mal comportamiento; (4) actitud/intención del estudiante; (5) defensa propia; (6) efecto potencial del mal comportamiento en el ambiente escolar; (7) una discapacidad del estudiante que sustancialmente dificulte la capacidad del estudiante de entender la naturaleza dañina del acto; (8) requerimientos del Capítulo 37 del Código de Educación de Texas; (9) el Código de Conducta del Estudiante; y (10) las reglas del plantel presentadas en el manual del estudiante del plantel. Las técnicas del manejo de la disciplina se pueden usar por sí solas o en combinación y pueden incluir, pero no limitarse a, corrección verbal, reunión entre padres-maestros, detención, asignación de tareas en la escuela diferentes a tareas de clase, retiro de privilegios, remisión a autoridades legales, suspensión en la escuela, escuela del sábados, cambio a Programa de Educación Alternativa Disciplinaria (DAEP) (Crossroads o Escuela de Oportunidad Especial (SOS), y expulsión. EXPULSIÓN DEL SALÓN DE UN ESTUDIANTE POR PARTE DEL MAESTRO (Código de Educación de Texas Sección 37.002) Un maestro debe enviar a un estudiante al director/designado para mantener la disciplina efectiva en el salón o en el plantel. El director/designado responderá empleando las técnicas de manejo de disciplina apropiadas consistentes con el Código de Conducta del Estudiante. Un maestro puede expulsar formalmente a un estudiante de clase por comportamiento documentado por el maestro por: (1) interferir repetidamente con el aprendizaje en el salón y otras intervenciones han fallado para corregir el mal comportamiento; y/o (2) el comportamiento del estudiante es tan revoltoso, negativo u ofensivo que el maestro no puede comunicarse efectivamente con los demás estudiantes en la clase. Las remisiones de rutina del maestro difieren de expulsión formal en que el informe de la infracción del Código de Conducta del Estudiante no se requiere ni tampoco se necesita que el director envíe una copia del informe a los padres del estudiante. Si el maestro formalmente expulsa al estudiante de la clase, el director/designado puede asignar al estudiante otro salón apropiado, o asignar al estudiante a suspensión en o fuera de la escuela, Crossroads, o Escuela de Oportunidad Especial (DAEP). El director/designado no puede enviar de regreso a tal estudiante al salón del maestro que lo expulsó sin el consentimiento del maestro, excepto que un Comité de Revisión de Ubicación compuesto por tres integrantes, determine que tal ubicación es la mejor alternativa posible. En el caso de agresión, agresión sexual o intento de asesinato contra el maestro, un estudiante no puede regresar a la clase del maestro sin su consentimiento. Un maestro, con un informe formal, debe expulsar a un estudiante de la clase que infrinja el Nivel III o IV del Código de Conducta del Estudiante del Distrito y enviar al estudiante, con el informe formal, al director/designado. Dentro de 24 horas después de recibir el informe del maestro, el director/designado notificará y/o enviará una copia del informe al padre/tutor del estudiante. El director/designado debe decidir la acción disciplinaria que se tomará, que puede incluir la ubicación en un programa de educación alternativa disciplinaria o una recomendación de expulsión. Los términos de la expulsión pueden prohibir que el estudiante asista/participen en actividades patrocinadas por o relacionadas con la escuela. INVESTIGACIÓN POR MAL COMPORTAMIENTO Los administradores tienen el derecho y la responsabilidad de entrevistar/hacer preguntas a cualquier estudiante y estudiante testigo con respecto a su comportamiento o el comportamiento de los demás y puede hacerlo sin notificar a sus padres/tutores. Si se cree que el estudiante ha infringido una regla que puede requerir la asignación a un programa de educación alternativa disciplinaria (Crossroads o la Escuela de Oportunidad Especial), la expulsión o una remisión ante una autoridad competente, el administrador debe hacer un intento razonable de contactar al padre/tutor del estudiante. SUSPENSIÓN Suspensión en la Escuela Un estudiante que no cumple con las reglas del plantel/salón y/o las reglas presentadas en el Código de Conducta del estudiante puede ser asignado a Suspensión en la Escuela (ISS). En este ambiente supervisado, el estudiante recibe tareas en cada curso en la medida de lo posible, con poca o ninguna oportunidad de interacción social con compañeros. Antes de ubicar a un estudiante en ISS, el administrador debe considerar alternativas razonables. Si el administrador determina que ISS es la ubicación alternativa más apropiada, ninguna otra acción disciplinaria necesita tal ubicación. Antes de ubicar a un estudiante en ISS, el administrador realizará una entrevista informal e informará al estudiante acerca del comportamiento del cual se le acusa y le dará la posibilidad de responder a tales cargos. Se notificará al padre/tutor del estudiante sobre la ubicación en ISS por teléfono u otros medios razonables tan pronto como sea posible. 39 Antes de que un estudiante menor de 18 años sea asignado a Suspensión en la Escuela (ISS) fuera de las horas regulares de la escuela, se dará notificación al padre/tutor para informarle de la razón de la detención y permitir los arreglos de transporte necesarios. Suspensión Fuera de la Escuela Un estudiante puede ser suspendido por un período que no exceda tres días consecutivos, con ningún límite en el número de ocurrencias, si el administrador determina que: (1) la presencia del estudiante en el salón representa una amenaza de daño físico o peligro a sí mismo o a los demás; (2) el estudiante ha participado en comportamiento grave/persistente o ha infringido otras políticas/reglas presentadas en el Código de Conducta del Estudiante; o (3) el estudiante ha participado en comportamiento que justifica la asignación al Programa de Educación Alternativa Disciplinaria (DAEP). Antes de suspender a un estudiante, el administrador realizará una entrevista informal y se informará al estudiante acerca del comportamiento del cual se le acusa y le dará la posibilidad de responder a tales cargos. Antes de suspender a un estudiante, el administrador debe considerar alternativas razonables. Si el administrador determina que una suspensión es la alternativa más apropiada, no se requieren otras acciones disciplinarias antes de la suspensión. Se debe notificar al padre/tutor del estudiante de la suspensión por teléfono u otro medio razonable tan pronto como sea posible. El padre/tutor del estudiante que será suspendido debe informar que es la responsabilidad del padre/tutor del estudiante brindar supervisión adecuada al estudiante durante el periodo de la suspensión. Los estudiantes con discapacidades pueden ser suspendidos de la escuela de la misma forma como ocurre con estudiante sin discapacidades por un período que no exceda los tres (3) días escolares consecutivos o pueden ser asignados a suspensión en la escuela por un período que no exceda diez (10) días de clases consecutivos. Sin embargo, cualquier asignación que resulte en un cambio en la ubicación, debido a que la asignación es de más de diez (10) días consecutivos o una serie de asignaciones que totalice más de diez (10) días acumulativos, requiere ARD/acción del comité Sección 504, si la asignación constituye un modelo de asignaciones porque el comportamiento es sustancialmente similar. Un estudiante suspendido de clases regulares completará las tareas por el período de suspensión según se presenta en la Política de la Junta y en el manual del estudiante del plantel. Cualquier restricción en la participación en actividades extracurriculares o relacionadas con la escuela y actividades no curriculares de acuerdo con el Código de Conducta del Estudiante, Actividades Extracurriculares y/o determinado por el director/designado. APELACIÓN DE SUSPENSIÓN EN LA ESCUELA, ASIGNACIÓN A CROSSROADS, y/o SUPENSIÓN FUERA DE LA ESCUELA La decisión del director de sancionar a un estudiante con suspensión en la escuela (sigla en inglés ISS), suspensión por fuera de la escuela (sigla en inglés OSS) o Crossroads (asignación a DAEP) por las razones expuestas en el Código de Conducta del Estudiante es inapelable. La decisión del designado del director es apelable sólo ante el director. La decisión del director es definitiva. PROGRAMAS DISCIPLINARIOS DE EDUCACIÓN ALTERNATIVA DEL DISTRITO • Crossroads (DAEP de Primaria/Secundaria a Corto Plazo) es un programa educativo supervisado fuera del plantel en el cual un estudiante tiene asignaciones de salón en la medida de lo posible. Es diseñado para los estudiantes que no tienen motivación en cuanto a comportarse de acuerdo con el Código de Conducta del Estudiante del Distrito. El Distrito no brinda transporte a Crossroads. • Escuela de Oportunidad Especial de Primaria (“SOS”) (DAEP a Largo Plazo) es un programa altamente estructurado para los estudiantes en los grados 1-6 que han sido expulsados del salón por infringir el Código de Conducta del Estudiante del Distrito. El programa está diseñado para ayudar a los estudiantes a desarrollar habilidades de interacción social apropiadas, modificar comportamientos para cumplir con el Código de Conducta del Estudiante y brindar oportunidades de éxito académico. Se brindan servicios de consejería y clases de educación de padres, de acuerdo con la necesidad. Se brinda transporte distrital desde y hasta la Escuela Primaria Stonegate donde está el programa. • Escuela de Oportunidad Especial de Secundaria (“SOS”) (DAEP a largo plazo) es un programa estructurado para estudiantes de escuela secundaria y preparatoria diseñado para modificar el comportamiento del estudiante para cumplir con el Código de Conducta del Estudiante y brindar oportunidades para el éxito académico. Este programa brinda servicios educativos incluyendo consejería para los estudiantes que son expulsados y/o asignados a este plantel alternativo. El Distrito no brinda transporte a Secundaria SOS. Si un estudiante es asignado a Escuela de Oportunidad Especial de Secundaria, el distrito completará un plan de transición escrito para el estudiante cuando regrese al plantel sede o principal al que pertenece UBICACIÓN EN PROGRAMAS DISCIPLINARIOS ALTERNATIVOS El Distrito brinda un ambiente supervisado para el manejo de la disciplina de un estudiante que persistentemente infringe el Código de Conducta del Estudiante o comete actos graves/ilegales bajo tal código, el Código de Educación de Texas Sección 37.006, el Código Penal de Texas, u otros estatutos. El Distrito define “persistente” a tres o más infracciones del Código de Conducta del Estudiante en general u ocurrencias repetidas de la misma infracción. Ubicación Permisiva en DAEP Un estudiante puede ser expulsado de la clase y ubicado en un programa disciplinario de educación alternativa por parte de la Junta o su designado para ciertos actos de mal comportamiento/ilegales que ocurran en la propiedad escolar, dentro de 300 pies de la propiedad escolar y/o en actividades patrocinadas o relacionadas con la escuela en o fuera de la propiedad escolar. Un estudiante también puede ser ubicad en DAEP basándose en cierto comportamiento que ocurra fuera del plantel mientras que el estudiante no esté asistiendo a una actividad patrocinada o relacionad con la escuela. (Ver las páginas 49 - 50). Ubicación Obligatoria en DAEP Un estudiante debe ser ubicado en el Programa de Educación Alternativa Disciplinaria por participar en cierto comportamiento en o dentro de 300 pies de la propiedad escolar, o mientras asiste a una actividad patrocinada o relacionada con la escuela. Además, un estudiante debe ser ubicado en un Programa de Educación Alternativa Disciplinaria si el estudiante comete cierto comportamiento fuera del plantel y mientras el estudiante no esté asistiendo a una actividad patrocinada o relacionad con la escuela. (Ver las páginas 49 - 50). Después de que un estudiante haya sido expulsado de una clase por el maestro o administrador por un delito DAEP, el director/designado debe programar una entrevista del debido proceso con el estudiante y el padre/tutor dentro de tres días de clases. El director/designado debe hacer y documentar “intentos válidos” para requerir la asistencia del estudiante, padre/tutor y maestro. La entrevista se lleva a cabo independientemente de si alguno de ellos no asiste. En la entrevista de debido proceso, el estudiante tiene derecho a notificación oral o escrita de las razones de la expulsión, una explicación de la base de la expulsión y una oportunidad para responder a las razones de la expulsión. Antes de hacer una determinación de ubicación, la administración considerará factores mitigantes tales como: 1) intención; 2) defensa propia; 3) historia disciplinaria del estudiante; y 4) una discapacidad del estudiante según lo requiere la ley federal. El estudiante no puede ser devuelto al salón de clase regular y puede ser asignado a ISS o Crossroads a la espera de una ubicación SOS. Después de la reunión de eliminación, una notificación por escrito será enviada/entregada al maestro y el padre/tutor indicando la acción tomada, y una copia del formulario de referencia de disciplina será retenido por el administrador. Un estudiante puede ser ubicado en un programa de educación alternativa por un mínimo de 3 días y hasta 60 días o más dependiendo de la gravedad de la infracción, y en algunas situaciones, la historia de infracciones anteriores. De ninguna forma la ubicación excederá un año a menos que, después de una revisión, el Distrito determine que el estudiante es una amenaza a la seguridad de los demás estudiantes o empleados o la ubicación extendida es lo mejor para el estudiante. Un estudiante puede ser asignado al plantel alternativo más allá de la culminación del año lectivo si se determina que la presencia del estudiante en el salón regular o en el plantel representa peligro de daño físico a sí mismo o a los demás estudiantes o que el estudiante ha participado en mal comportamiento grave o persistente que infringe el Código de Conducta del Estudiante. Además, la duración de la ubicación puede ser modificada según el criterio de la administración DAEP con base en el comportamiento del estudiante en DAEP. Además, un estudiante que complete una ubicación en educación alternativa disciplinaria a largo plazo regresará al plantel sede de acuerdo con una base condicional. Si las expectativas de comportamiento no se cumplen, el estudiante puede ser reasignado a DAEP de acuerdo con el criterio del administrador del plantel sede. Un estudiante que se retire del Distrito después de violar una ofensa discrecional u obligatoria, pero antes de empezar o completar asignación disciplinaria, deberá completar los términos de ubicación al regreso al Distrito durante ese o el año lectivo siguiente. Bajo los términos de la asignación disciplinaria, HEB ISD, puede continuar la ubicación en educación alternativa disciplinaria de un estudiante que haga transferencia al distrito de otro distrito escolar, en el que el estudiante fue ubicado en DAEP, o puede completar el proceso y ubicar al estudiante en DAEP. El padre/tutor debe asistir a la entrevista de matrícula/orientación en el plantel de educación alternativa disciplinaria por un estudiante ubicado en el programa SOS. Los estudiantes pueden ser asignados al programa Crossroads dependiendo de su matrícula en SOS, de tal forma que no se interrumpa su progreso académico. El programa académico para la Primaria SOS está alineado muy de cerca con el currículo del plantel sede. El programa académico para Secundaria SOS se enfocará en el currículo básico. Sin embargo, el estudiante no podrá asistir a clases especializadas tales como lengua extranjera, tecnología vocacional, etc. porque estas clases no se ofrecen en DAEP. Los cursos de estudio incluirán Lengua y Literatura en inglés, Matemáticas, Ciencias, Estudios Sociales y auto-disciplina y estarán diseñados para permitir al estudiante desempeñarse en el nivel de grado. Se brindan servicios de consejería estudiantil a los estudiantes ubicados en SOS. Se brindará una revisión del comportamiento y el estado académico del estudiante en intervalos que no excedan los 60 días y si la ubicación del estudiante se debe extender más allá de la conclusión del siguiente período de calificaciones. En el caso de un estudiante de escuela preparatoria, se revisará el progreso hacia la graduación y el plan de graduación del estudiante. En el momento de la revisión, el estudiante y el padre/tutor tendrán la oportunidad de presentar argumentos para que el estudiante regrese al salón regular o al plantel. Un estudiante de primaria (grados 1 - 6) no puede ser ubicado en un programa de educación alternativa con estudiantes que no estén en primaria. Un estudiante que tenga menos de seis (6) años de edad no puede ser expulsado del salón y ubicado en un programa de educación alternativa disciplinaria, a menos que él o ella cometan un delito federal por armas de fuego. En espera de una revisión de un informe de comportamiento delictivo fuera del plantel o una revisión/apelación en DAEP, o un estado de estudiante en SOS, el estudiante debe permanecer en DAEP. Para proteger la seguridad de los estudiantes y del personal de la escuela, disuadir el mal comportamiento/la posesión de contrabando, y ayudar a hacer cumplir la ley de zona libre de armas y drogas, un estudiante asignado a un programa de educación alternativa disciplinaria está sujeto a procesos diarios de requisas/indagaciones/vigilancia de acuerdo con la ley. Un estudiante ubicado en Crossroads o en SOS no puede asistir o participar en actividades patrocinadas o relacionadas con la escuela. Un estudiante en DAEP que ha cumplido todos los criterios para graduación de la escuela preparatoria al final del año lectivo, no podrá participar en la ceremonia de graduación o en otras actividades relacionadas. Con la excepción de los planteles Crossroads o SOS (durante la jornada escolar), un estudiante asignado a los planteles Crossroads o SOS no podrá asistir a actividades relacionadas o patrocinadas por la escuela en otras propiedades del Distrito. Los infractores están sujetos a proceso criminal. (Código Penal de Texas Sec. 30.05). Un estudiante puede ser expulsado y asignado a la Justicia Juvenil del Condado de Tarrant AEP (“TCJJAEP”) si, mientras está en SOS, el estudiante sigue participando en mal comportamiento grave documentado a pesar de las intervenciones documentadas al comportamiento. DISCIPLINA DE ESTUDIANTES CON DISCAPACIDADES La implementación de consecuencias disciplinarias asignadas de acuerdo con el Código de Comportamiento del Estudiante con una discapacidad que es elegible para recibir servicios bajo la Ley de Educación de personas con discapacidades, o que tiene derecho a las protecciones de la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación, está sujeto a las disposiciones de las leyes y reglamentos estatales y federales (Ej. IDEA y Sección 504). Cualquier retiro del entorno escolar regular de un estudiante por infringir las normas disciplinarias de la escuela y cuya consecuencia sea un cambio de ubicación porque la sanción es superior a diez (10) días consecutivos o porque el estudiante tiene una serie de sanciones que totalizan más de diez (10) días acumulativos, que constituyen un patrón de comportamiento y/o la expulsión de un estudiante con discapacidad que reciba servicios de educación especial, requiere la acción del Comité de Admisión, Revisión y Despido (ARD) y/o del Comité de la Sección 504. El Distrito determina, según cada caso en particular, si el patrón de retiros implica un cambio en la ubicación del estudiante. Un estudiante en educación especial/504 puede ser expulsado de clase por un administrador del plantel por mal comportamiento y ubicado en DAEP o en suspensión en la escuela por un período corto (10 días o menos en un solo año lectivo) y/o una serie de expulsiones a corto plazo que no constituyen un cambio en la ubicación sin aprobación del comité ARD/504. Un estudiante con una discapacidad que reciba servicios de educación especial puede ser expulsado de su ubicación académica por más de 10 días consecutivos en un cambio de ubicación y ubicado en el programa DAEP o expulsado por participar en comportamiento que justifique tal acción por un estudiante no discapacitado, sólo si el Comité ARD/504 realiza una manifestación de determinación para evaluar si el mal comportamiento es causado por o tiene una relación sustancial y directa con la condición de discapacidad o es el resultado directo de la falla del Distrito en la implementación de IEP. El estudiante que haya sido retirado de su entorno escolar actual por más de diez (10) días acumulativos por razones disciplinarias y en cuyo caso el Comité ARD haya determinado que su conducta es una manifestación de su discapacidad, o cuyo comportamiento impida su aprendizaje o el de los demás, debe recibir una evaluación funcional del comportamiento y tener un Plan de Intervención al Comportamiento (BIP) desarrollado o revisado y modificado según sea necesario por un comité ARD/504. Los estudiantes matriculados en educación especial no pueden ser sancionados disciplinariamente por acoso escolar, hostigamiento o por hacer listas de victimas hasta que se reúna el comité ARD para revisar tal comportamiento. 42 El personal de la escuela puede asignar a un estudiante a un ambiente educativo alternativo provisional por no más de 45 días de clases sin tener en cuenta si se determina que el comportamiento es una manifestación de la discapacidad del estudiante, si el estudiante: (1) tiene o posee un arma a o en la escuela, en las instalaciones de la escuela o en o a una actividad patrocinada o relacionada con le escuela bajo la jurisdicción de TEA o el Distrito; o (2) posee o usa con conocimiento de causa drogas ilegales o vende o solicita la venta de una sustancia controlada en la escuela, en las instalaciones de la escuela o en una función bajo la jurisdicción de TEA o el Distrito; o (3) ha infligido lesión física grave a otra persona mientras está en la escuela, en las instalaciones de la escuela o en una función escolar bajo la jurisdicción de TEA o el Distrito. 20 U.S.C. 1415(k) (1) (G); 34 CFR 300.530(g). El Comité ARD determinará el ambiente educativo alternativo provisional. 20 U.S.C. 1415(k) (2). El estudiante debe: (1) seguir recibiendo servicios educativos de tal forma que permita al estudiante participar en el currículo de educación general, aunque en otro ambiente, y progresar hacia el cumplimiento de las metas en el IEP del estudiante; y (2) recibir, de acuerdo con lo apropiado, una evaluación funcional de comportamiento y servicios y modificaciones de intervención al comportamiento, que son diseñadas para abordar la infracción del comportamiento de tal forma que no vuelva a ocurrir. Estos servicios pueden ser brindados en un ambiente alternativo provisional. 34 CFR 300.530(d) (1). Un padre que no esté de acuerdo con la decisión de ubicación o manifestación de la determinación puede solicitar una audiencia. Un distrito que cree que mantener una ubicación actual de un estudiante es sustancialmente probable que resulte en lesión apara el estudiante o para los demás, puede solicitar una audiencia. 20 U.S.C. 1415(k) (3) (A); 34 CFR 300.532(a); 19 TAC 89.1151. Cuando un padre o el Distrito haya solicitado una apelación, el estudiante deberá permanecer en el ambiente educativo alternativo provisional pendiente de la decisión del representante de la audiencia o hasta la expiración de la asignación del estudiante al ambiente alternativo, lo que ocurra primero, a menos que el padre y el Distrito acuerden de otra forma. 20 U.S.C. 1415(k) (4); 34 CFR 300.533. No se brinda transporte a Crossroads o SOS Secundaria para los estudiantes con discapacidades, a menos que la IEP del estudiante afirme que el estudiante necesita transporte como un servicio relacionado. PROCEDIMIENTOS DE APELACIÓN PARA SOS/UBICACIONES EN DAEP A LARGO PLAZO Un estudiante/padre/tutor puede enviar una solicitud escrita al Superintendente o designado dentro de tres (3) días de clase después de la entrevista de entrada a DAEP. La apelación se programará para una revisión por el Comité de Apelación de Nivel Distrital dentro de siete (7) días de clases. El estudiante no puede regresar al salón regular pendiente de apelación y debe ser asignado a Crossroads o permanecer en SOS durante el proceso de apelación. La decisión del Comité de Apelación de Nivel Distrital es final y no puede tener más apelaciones. EXPULSIÓN Un estudiante deberá ser expulsado de la escuela por infracciones cometidas en la propiedad escolar o mientras esté en una actividad relacionada o patrocinada por la escuela según lo define/nombra la Sección 37.007 del Código de Educación de Texas y el Nivel IV del Código de Comportamiento del Estudiante. El designado de la Junta/Comité de Audiencia a Nivel Distrital brindará al estudiante/padre/tutor un debido proceso de audiencia dentro de diez (10) días de clase desde la fecha de la ofensa. En la audiencia, se garantiza al estudiante el debido proceso; el derecho a una notificación previa de cargos; el derecho a la representación de un adulto; el derecho a testificar y presentar evidencia y testigos; el derecho a examinar la evidencia del Distrito; y una oportunidad de cuestionar la confiabilidad de testigos o evidencia. El comité de la audiencia puede basar su decisión en la evidencia referencial de los administradores de la escuela con cargos de incidentes en investigación. Si el distrito hace un esfuerzo de buena fe para informar al estudiante o padre/tutor del estudiante la hora y lugar de la audiencia, el Distrito puede llevar a cabo la audiencia independientemente de si asiste o no el estudiante, el padre/tutor u otro representante del estudiante. El comité de la audiencia deberá especificar los términos de la audiencia con base en las leyes, la gravedad de la infracción y otros factores relevantes. Un estudiante que se retire del Distrito después de infringir un delito obligatorio de Nivel IV o, pero antes de que tenga lugar la audiencia de expulsión, recibirá notificación de cuándo o dónde ser realizará la audiencia. Si el estudiante regresa durante el año lectivo actual o el siguiente, él/ella será expulsado de acuerdo con los términos de la orden de expulsión. Una copia de la orden de expulsión del estudiante e información solicitada bajo la Sección 52.04 del Código de Familia de Texas será entregada a la corte juvenil en el condado en el que el estudiante reside a más tardar el segundo día laboral después de la audiencia de expulsión. (Ver página 51 para razones de expulsión). Además, un estudiante puede ser expulsado de la escuela por delitos cometidos en la propiedad escolar de otro distrito en el estado, o mientras asista a una actividad patrocinada o relacionada con la escuela en otro distrito en este estado según se define/nombra en la Sección 37.007 (a) del Código de Educación de Texas y el Nivel IV del Código de Conducta del Estudiante. Un estudiante puede ser expulsado y asignado a la Justicia Juvenil del Condado de Tarrant AEP (“TCJJAEP”) si, mientras está en SOS, el estudiante sigue participando en mal comportamiento grave documentado a pesar de intervención documentada del comportamiento. Un estudiante que, mientras esté en la propiedad de la escuela o en una actividad relacionada con la escuela dentro o fuera del plantel escolar, vende, entrega, da, posee, usa o está bajo la influencia de sustancias prohibidas, drogas, alcohol o una sustancia inhalante, si el comportamiento no se puede sancionar como delito grave, se ubicará en un programa disciplinario de educación alternativa en la primera ofensa; sin embargo si el estudiante vende, da, entrega, posee, usa o está bajo el influjo de drogas, alcohol o sustancia inhalante de cualquier cantidad una segunda vez en el mismo año lectivo, el estudiante será expulsado. Ningún estudiante menor de diez (10) años de edad puede ser expulsado. Si un estudiante menor de diez (10) años de edad participa en comportamiento que amerita expulsión, el estudiante será asignado al programa de Primaria SOS. Dependiendo de la reunión de expulsión y dependiendo de la infracción, un estudiante puede ser suspendido, ubicado en Crossroads o ubicado en instrucción en casa y recibir asignaciones para créditos. El estudiante no puede estar en la propiedad distrital ni participar en eventos patrocinados por la escuela dentro o fuera del plantel escolar en espera de la reunión de expulsión. Los estudiantes con discapacidades pueden ser expulsados por participar en comportamiento que justificaría tal acción para un estudiante no discapacitado sólo si el Comité ARD/504 lo determina, basándose en información de evaluación actualizada y adecuada, de que el mal comportamiento no es causado por o tiene relación sustancial directa con la discapacidad del estudiante y el mal comportamiento no es el resultado directo de que el Distrito no implementó el IEP del estudiante. Los estudiantes con discapacidades recibirán servicios de educación durante el periodo de expulsión según lo determinado por el Comité ARD/504. Los servicios deben permitir al niño continuar participando en el currículo general y progresar hacia el logro de las metas en el IEP. PROCEDIMIENTO DE APELACIÓN POR EXPULSIÓN (POLÍTICA DE LA JUNTA FOD (LEGAL)- Nivel IV) Un estudiante expulsado por orden del Comité de audiencias a nivel Distrital siguiendo el debido proceso de audiencia (Ver Política de la Junta FOD (LEGAL)) puede solicitar que la Junta revise la decisión de expulsión. El estudiante o padre/tutor deberá enviar una solicitud escrita al Superintendente dentro de diez (10) días después de la recepción de la orden escrita de expulsión. El Superintendente brindará al solicitante/solicitantes notificación escrita de la fecha, hora y lugar de la reunión en la que la Junta revisará la decisión. La Junta deberá revisar el registro de la audiencia de debido proceso en la expulsión en reunión cerrada, a menos que el padre/tutor solicite por escrito que el asunto sea escuchado en reunión abierta. La Junta también puede escuchar declaraciones del estudiante o padre/tutor y del designado de la Junta, y de la administración. La Junta deberá basar su decisión en evidencia reflejada en el registro y cualquier declaración hecha por las partes en la revisión. La Junta tomará y comunicará su decisión oralmente en sesión abierta a la conclusión de la presentación y la deliberación de la Junta. Es posible que el estudiante no pueda regresar al ambiente de salón y deberá ser retirado de la escuela a su casa y quedar en espera de la apelación. UBICACIÓN DE EMERGENCIA EN DAEP O EXPULSIÓN El director/designado puede recomendar la ubicación inmediata de un estudiante en un programa de educación alternativa disciplinaria, si el director/designado cree razonablemente que el comportamiento del estudiante es tan revoltoso, perjudicial o abusivo que interfiere seriamente con la habilidad del maestro para comunicarse con los estudiantes en clase, con la habilidad de los estudiantes para aprender, o con el funcionamiento de la escuela o de las actividades patrocinadas por la escuela. El designado del Superintendente puede ordenar la expulsión inmediata de un estudiante si el designado cree razonablemente que la acción es necesaria para proteger a las personas o propiedad de daño inminente. 4464 En el momento de la ubicación de emergencia en DAEP o expulsión de emergencia, el estudiante debe tener notificación oral de la razón de la acción de retiro emergencia. El director/designado hará los esfuerzos razonables para notificar al padre/tutor antes de retirar al estudiante de las instalaciones de la escuela. Si el padre/tutor no puede ser notificado antes de la salida, el padre/tutor debe ser notificado tan pronto como sea posible de las razones de la salida. Dentro de diez (10) días de clases, se acordará el debido proceso para el estudiante. El retiro de emergencia de un estudiante con discapacidad está sujeto a la ley y a los reglamentos federales y debe ser consistente con las consecuencias que aplican a un estudiante sin discapacidad. EXPULSADO DE OTRO DISTRITO Si un estudiante ha sido expulsado de otro distrito escolar o escuela pública, el distrito que lo expulsa debe brindar al Distrito que recibe una copia de la orden de expulsión y la remisión al representante autorizado de la corte juvenil. HEB ISD puede continuar la expulsión bajo los términos de la orden. UBICACIÓN EN EL PROGRAMA DE EDUCACIÓN ALTERNATIVA DE JUSTICIA JUVENIL DEL CONDADO DE TARRANT (“TCJJAEP”) La Junta Directiva ha hecho un acuerdo con la Junta Juvenil del Condado de Tarrant presentando las responsabilidades de la Junta Juvenil con respecto al establecimiento del Programa de Educación Alternativa de justicia juvenil. Los detalles de la relación se definen en los acuerdos disponibles para inspección pública mediante solicitud escrita al Superintendente/designado. Un estudiante será asignado a TCJJAEP por un mínimo de noventa (90) días exitosos de clase por todos los delitos obligatorios y discrecionales, con la excepción de los delitos relacionados con armas de fuego. Los delitos de armas de fuego resultarán en ubicación en TCJJAEP por un año calendario. Los delitos de expulsión obligatoria incluyen los nombrados en el Nivel IV del Código de Comportamiento del Estudiante y la Sección 37.007 del Código de Educación de Texas. Si un estudiante es expulsado a TCJJAEP, el distrito tendrá un plan de transición para el estudiante que regrese al plantel sede. 45 OPCIONES Y REQUERIMIENTOS PARA BRINDAR APOYO A LOS ESTUDIANTES QUE TIENEN DIFICULTADES DE APRENDIZAJE O QUE NECESITAN EDUCACIÓN ESPECIAL Si un niño tiene dificultades de aprendizaje, el padre puede contactar a la persona que aparece abajo para saber acerca de la remisión de educación general del distrito o el sistema de evaluación para servicios de apoyo. Este sistema enlaza a los estudiantes con una variedad de opciones de apoyo, incluyendo la remisión a evaluación de educación especial. Los estudiantes que tengan dificultad en el salón regular deben ser considerados para servicios de clases particulares, compensatorias y otros servicios de apoyo que estén disponibles para los estudiantes. En cualquier momento, un padre tiene derecho a una evaluación para servicios de educación especial. Dentro de una cantidad razonable de tiempo, el distrito debe decidir si se necesita la evaluación. Si la evaluación es necesaria, el padre tendrá notificación y deberá brindar consentimiento para tal evaluación. El distrito debe completar la evaluación y el informe dentro de sesenta (60) días calendarios de la fecha en que el distrito recibe el consentimiento escrito. El distrito debe brindar una copia del informe al padre. Si el distrito determina que no se necesita la evaluación, el distrito brindará al padre una notificación escrita que explique la razón por la cual el estudiante no será evaluado. Esta notificación escrita incluirá una declaración que informe al padre sus derechos si él/ella está en desacuerdo con el distrito. Adicionalmente, la notificación debe informar al padre cómo obtener una copia de la Notificación de Garantías Procesales- Derechos de los Padres de Estudiantes con Discapacidades. La persona de contacto designada con respecto a opciones para un niño que experimente dificultades de aprendizaje o una remisión a evaluación para educación especial es: Persona de Contacto: Director de Educación Especial Número telefónico: 817-399-2046 APOYO EN LA EDUCACIÓN DE ESTUDIANTES SIN HOGAR La Ley McKinney-Vento de asistencia para las personas sin hogar requiere que las escuelas tengan ciertas consideraciones con un estudiante que esté experimentando un arreglo de vivienda temporal debido a dificultades económicas de la familia o perdida de la casa. Par más información, por favor contacte a su consejero escolar o puede llamar al enlace de Estudiantes sin Hogar de HEB ISD de forma directa al siguiente número: Enlace: Coordinador de programas federales Número telefónico: 817-399-2082 ACREDITACIONES DE LOS MAESTROS Como padre de un estudiante en HEBISD, usted tiene el derecho de saber las acreditaciones profesionales de los maestros de salón que brindan instrucción a su hijo(a), y la ley federal requiere que el distrito escolar le brinde la información de forma oportuna si usted la solicita. Específicamente, usted tiene derecho de solicitar la siguiente información acerca de los maestros de salón de su hijo (a): • Si el maestro cumple con las acreditaciones estatales y los criterios de licencia para los grados y materias que él o ella enseña. • Si el maestro está enseñando bajo un estatus provisional o de emergencia por circunstancias especiales. • El grado universitario del maestro, si el maestro tiene títulos avanzados y el campo de disciplina de la certificación o grado. • Si maestros asistentes brindan servicios a su hijo (a), y de ser así, sus acreditaciones. Si desea recibir más información, por favor contacte a su director de plantel. SERVICIOS PARA PARTICIPANTES TÍTULO I El Coordinador de Participación de Padres, que trabaja con los padres de los estudiantes que participan en los programas Título I es el Coordinador del Programas Federales que puede ser contactado al 817-399-2082. CÓDIGO DE CONDUCTA DEL ESTUDIANTE NIVELES DE MAL COMPORTAMIENTO DEL ESTUDIANTE Y ACCIONES DISCIPLINARIAS DE HEB ISD 49 CÓDIGO DE CONDUCTA DEL ESTUDIANTE NIVEL I – DIRIGIDO POR EL MAESTRO Muchos comportamientos pueden ser manejados exitosamente por el maestro de salón con acción correctiva oportuna, usualmente evitando la necesidad de progreso a consecuencias más restrictivas. La comunicación clara del comportamiento esperado, motivación del comportamiento positivo e intervención del maestro inmediata y consistente son los ingredientes clave del éxito del manejo exitoso del comportamiento de salón que impide los procedimientos de salón ordenados y/o interfiere con el funcionamiento efectivo de la escuela. Las técnicas de intervención apropiadas pueden ser aplicadas según criterio del maestro y pueden incluir, pero sin limitarse a, las siguientes intervenciones de manejo de comportamiento. Procedimientos: 1. La intervención la debe realizar el maestro que está supervisando o que ha observado el comportamiento del estudiante. 2. El maestro debe conservar el registro de delitos y acciones disciplinarias. 3. El maestro debe hablar del mal comportamiento y sus consecuencias con el estudiante. 4. Si el estudiante no corrige el comportamiento, el maestro debe hablar del comportamiento con el padre/tutor del estudiante, administrador y/o personal de apoyo. 5. Las Infracciones de Comportamiento Nivel 1 y las opciones de manejo de la disciplina pueden incluir, pero no se limitan a, las infracciones y opciones de disciplina aquí nombradas. El mal comportamiento repetido debe resultar en que el estudiante comience a ser sujeto de consecuencias más graves. Mal Comportamiento Infracciones de reglas/procedimientos del salón y del plantel Irrespeto a los maestros y a los demás No llevar los libros/suministros a la clase Dormirse en clase y/o falta de participación Llegadas tarde Gestos/Lenguaje inadecuado u obsceno No completar el trabajo asignado Comer, masticar chicle y/o tomar bebidas en áreas no autorizadas Daños menores a la propiedad escolar o a la propiedad de los demás Participación en actividades deshonestas/engañosas Comportamiento fuera de la tarea (ej. Escribir/pasar notas, fuera del puesto, etc.) Juego brusco, correr o pelear en los pasillos, salones o cafetería Apuestas Arrojar objetos que pueden causar lesión física o daño a la propiedad Mostrar familiaridad inapropiada Negarse a seguir instrucciones Salir de la clase/plantel sin permiso Hacer ruido, ser grosero o interrumpir y / o hacer ruidos innecesarios Infringir las reglas de seguridad de la clase Infracción del código de vestuario Opciones de Manejo de Disciplina X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X Salida Informal/remisión escrita Remisión a Consejero Reunión de Padre/Maestro Detención Contrato de comportamiento Llamada telefónica/aviso al padre Retiro de privilegios Disminución calificación de ciudadanía "Tiempo fuera" en salón Entrevista con el estudiante Advertencia de mal comportamiento 48 CÓDIGO DE CONDUCTA DEL ESTUDIANTE NIVEL II – DIRIGIDO POR EL ADMINISTRADOR Un estudiante que tenga documentación de mal comportamiento persistente o cuyas acciones representen una amenaza a otro personal de la escuela o a sí mismo debe ser remitido con el administrador del plantel. Un estudiante puede ser expulsado de la clase del maestro pendiente de acción del comité del plantel o decisión de la administración. Un conductor de autobús puede expulsar a un estudiante del autobús y enviarlo a la oficina del director para mantener la disciplina efectiva en el autobús. Después de investigar la magnitud y la naturaleza de la infracción cometida, el administrador del plantel puede implementar una o más de las siguientes opciones de administración disciplinaria. Las acciones disciplinarias dependerán de la gravedad de la infracción y de la historia disciplinaria del estudiante y pueden ser aplicadas según criterio del administrador. Procedimientos: 1. Se diligencia y entrega una remisión disciplinaria formal/escrita al administrador. 2. El administrador tiene una entrevista con el estudiante y/o maestro para establecer la acción apropiada. El padre del estudiante debe ser notificado del mal comportamiento y la consecuencia tan pronto como sea razonablemente posible. La notificación se debe hacer por teléfono u otro medio apropiado. 3. Se envían copias de la remisión disciplinaria al maestro y padre/tutor indicando el mal comportamiento y la acción tomada. Una copia del archivo permanecerá en la oficina del administrador. 4. El mal comportamiento de Nivel 2 y las opciones de manejo de disciplina pueden incluir, pero no se limitan a, las infracciones y opciones de disciplina nombradas a continuación: Mal Comportamiento Infracciones Persistentes de mal comportamiento de nivel 1 Infracción de la política de medicamentos Infracción de la Política de asistencia/Salir sin permiso Actos graves de comportamiento desordenado o de interrupción o desobediencia No acatar la detención Falsificación de documentos Mal comportamiento en el autobús Participación en acoso/lenguaje de odio/Acoso escolar o acoso escolar por medios electrónicos * Participación en organización no aprobada o actividades de pandilla Peleas* Novatadas Amenazas a estudiantes, maestros u otro personal de la escuela Daños criminales a propiedad escolar/mal uso de los recursos tecnológicos** Extorción, coacción o chantaje Participación en contacto inapropiado, verbal, físico o sexual/acoso Robo, posesión, venta o daño de la propiedad de los demás** Posesión o divulgación de materiales no autorizados/inapropiados Posesión de artículo inapropiados en la escuela (ej. municiones, dispositivos electrónicos, etc.) X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X Crossroads/ DAEP a corto plazo X Suspensión X Restitución de daños X Citación Policial si es delito menor Clase A o B X X Detención/ISS/ Escuela de Sábado *** El segundo delito resultará en asignación a Crossroads. X X X X X X Periodo de Prueba/contrato de comportamiento Reunión Administrador/ Padre ** Robo/Daño mayor a $100 puede resultar en una ubicación SOS y/o restitución. X X X Confiscación de articulo inapropiado * Requiere una acción disciplinaria además de una reunión administrativa X X X Retiro de privilegios Reunión Administrador/Estudiante Posesión de y/o uso de tabaco o cigarrillos electrónicos***, parafernalia relacionada con drogas Creencia razonable de participación en comportamiento fuera del plantel definido como delito grave, diferente del Código Penal de Texas Penal delitos graves de Título 5 Infracción de la seguridad computacional Opciones de Manejo de Disciplina X X X CÓDIGO DE CONDUCTA DEL ESTUDIANTE NIVEL III – UBICACIÓN EN ESCUELA DE OPORTUNIDAD ESPECIAL/DAEP A LARGO PLAZO Un estudiante puede ser expulsado de la clase y ubicado en el programa de educación alternativa disciplinaria si el estudiante comete cualquiera de las siguientes infracciones en la propiedad escolar o dentro de 300 pies de la propiedad escolar, o en una actividad relacionada o patrocinada con la escuela dentro o fuera de la propiedad escolar. Un estudiante también puede ser ubicado en un programa de educación alternativa disciplinaria si el estudiante es expulsado de la escuela, participa en mal comportamiento grave o persistente nombrado en los Niveles I o II del Código de Conducta del Estudiante, o participa en cierto comportamiento sancionable como delito grave. Los delitos graves pueden incluir, pero no se limitan a los aquí nombrados. Procedimientos: 1. El administrador realizará una reunión de debido proceso con el estudiante y/o padre/tutor para tratar el comportamiento por el cual se acusa al estudiante y brindará al estudiante la oportunidad de responder a tales acusaciones. El administrador hará “intentos válidos” para solicitar la asistencia del estudiante, padre/tutor y maestro, sin embargo, la entrevista se llevará a cabo aunque alguno de ellos falte. 2. El estudiante será ubicado en el Programa SOS mediante notificación escrita u oral del delito o delitos y los términos de la acción disciplinaria. Los términos de ubicación deben incluir el término de la asignación, que es típicamente 60 días, y/o realización exitosa de los requisitos del programa SOS antes de que el estudiante regrese al plantel sede. Delitos por los que el Estudiante DEBE ser Ubicado en DAEP a largo plazo Opción Disciplinaria-DAEP Agresión [Código Penal de Texas Sec. 22.01 (a) (1)] X Amenaza Terrorista/Falsa Alarma/Informe que tenga que ver con una escuela pública (sin importar si está en o fuera de la propiedad escolar) [Código Penal de Texas Sec. 22.07, 42.06] X Posesión de Marihuana, Sustancia Controlada, o Droga Peligrosa, uso, venta, ofrecimiento, entrega, posesión o estar bajo el influjo de tales drogas o sustancias [Código de Salud y Seguridad de Texas Capítulo 481 y 483; 21 U.S.C. 801 et. seq.] no sancionable como delito grave Posesión, uso, venta, entrega, ofrecimiento o estar bajo la influencia de alcohol y/o cometer un delito grave bajo su influencia [ Código de Bebidas Alcohólicas de Texas Sec. 1.04] Comportamiento que contenga los elementos de un delito relacionado con el mal uso de químicos volátiles [Código de Salud y Seguridad de Texas Capítulo 484, Secciones 485.031 - 034] X X Registro como delincuente sexual bajo supervisión de la corte (Código de Educación de Texas Sec. 37.304) X X Lasciva pública o exposición indecente [ Código Penal de Texas Sec. 21.07, 21.08] X Represalia contra un empleado de la escuela en o fuera de la propiedad escolar [Código Penal de Texas Sec. 36.06] X Comportamiento sancionable como delito grave [Código de Educación de Texas Sec. 37.006; Código Penal de Texas 36.06] X Enjuiciamiento diferido [Código de la Familia de Texas Sec. 53.03] por comportamiento definido como delito grave en el Código Penal de Texas Título 5, o delito grave de robo agravado en o fuera del plantel [Código Penal de Texas Sec. 39.03]. X Comportamiento delincuencial [Código de la Familia de Texas Sec. 54.03] por comportamiento definido como delito grave en el Código Penal de Texas Título 5, o el delito grave de robo agravado, en o fuera del plantel [Código Penal de Texas Sec. 39.03]. X Es un miembro de, promete ser un miembro de, se une o solicita a otra persona unirse o prometer unirse a ser miembro de, un grupo no autorizad. [Código de Educación de Texas Sec. 37.121 (a) y (c). X Creencia razonable de participación en comportamiento definido como delito grave en el Código Penal de Texas Título 5, o el delito grave de robo agravado, en o fuera del plantel [Código Penal de Texas Sec. 29.03]. Comportamiento que amerita expulsión por un estudiante entre 6 y 9 años de edad Delitos por los que un Estudiante PUEDE ser ubicado en DAEP a largo plazo X X Opción Disciplinaria Lascivia pública o exposición indecente que cumple con la definición del distrito pero no con la definición del Código Penal X Registro como delincuente sexual que no está bajo supervisión de la corte (Código de Educación de Texas Sec. 37.305) Daño criminal no sancionable como delito grave X Posesión de armas [delitos que no ameritan expulsión] * Posesión de un cuchillo por debajo 2 1/2" puede resultar en ubicación en Cualquier razón de expulsión permisiva X X Creencia razonable de participación en comportamiento definido como delito grave en el Código Penal de Texas Título 5, o el delito grave de robo agravado, en o fuera del plantel [Código Penal de Texas Sec. 29.03]. y su presencia continua representa amenaza a la seguridad de los demás es nociva para el proceso educativo. X Infracción relacionada con la seguridad computacional (Código de Educación de Texas Sec. 37.007(b) (5); Código Penal de Texas Sec. 33.02) 50 X X CÓDIGO DE CONDUCTA DEL ESTUDIANTE NIVEL IV – EXPULSIÓN Un estudiante puede ser expulsado de clase sin recurso a un programa de educación alternativa si el estudiante, en la propiedad escolar, o mientras asiste a una actividad relacionada o patrocinada por la escuela en o fuera de la propiedad escolar, es culpable cometer cualquiera de los delitos graves aquí presentados. Procedimientos: 1. Antes de la expulsión, el estudiante/padre/tutor debe tener una audiencia ante el Comité de Audiencia de Nivel Distrital en cuyo momento el estudiante tendrá derecho al debido proceso que incluirá lo siguiente: • • • • • 2. notificación previa de los cargos y las sanciones propuestas para permitir una oportunidad razonable de preparación derecho a representación de un adulto derecho a testificar y presentar evidencia y testigos derecho a examinar la evidencia del Distrito oportunidad de cuestionar la veracidad de testigos o evidencia El estudiante sólo puede ser expulsado mediante orden escrita que especifique los términos de la expulsión. Los términos de la expulsión se basarán en las leyes relevantes, la gravedad del delito, la frecuencia del mal comportamiento y debe incluir una asignación a la Justicia Juvenil del Condado de Tarrant AEP por hasta un año calendario y/o terminación exitosa de los requisitos del programa TCJJAEP. Delitos por los que un Estudiante DEBE ser Expulsado Posesión, uso o exhibición de un arma de fuego, cuchillo ilegal, palo o arma prohibida, o cuchillo prohibido por la política local [Código Penal de Texas Sec. 46.01(3)(6)(1), 46.05; 18 USC Sec. 921 Agresión agravada, agresión sexual o agresión sexual agravada [Código Penal de Texas Sec. 22.02, 22.011, 22.021] Robo agravado [Código Penal de Texas Sec. 29.03] Secuestro agravado [Código Penal de Texas Sec. 20.04] Incendio provocado [Código Penal de Texas Sec. 28.02] Abuso sexual continúo de un menor (Código Penal de Texas Sec. 21.02) Opción Disciplinaria Expulsión X X X X X X Asesinato, homicidio calificado, intento criminal de cometer asesinato u homicidio calificado, homicidio involuntario u homicidio criminal por negligencia [Código Penal de Texas Sec. 19.02, 19.03, 15.01,19.04, 19.05] Indecencia con un niño [Código Penal de Texas Sec. 21.11] Posesión, uso, venta, entrega o estar bajo el influjo de drogas (Código de Salud y Seguridad de Texas Capítulo 481 & 483; 21 U.S.C. 801 et. seq.o alcohol [Código de Bebidas Alcohólicas de Texas Sec. 1.04], si sancionables como delito grave. Cualquiera de los delitos de Nivel IV cometidos como represalia contra un empleado de la escuela* Delitos por los que un Estudiante PUEDE ser Expulsado Cualquiera de los delitos de Nivel IV nombrados en la sección anterior que requiera la expulsión, si cometido mientras dentro de 300 pies de la propiedad escolar o en una actividad de la escuela. Daño criminal si sancionable como delito grave [Sec. 28.03, Código Penal de Texas] Amenaza terrorista/Falsa alarma/Informe Falso [Código Penal de Texas Sec. 22.07, 42.06] Posesión, uso, venta, entrega o estar bajo el influjo de drogas, marihuana, sustancias controladas, drogas peligrosas [Código de Salud y Seguridad de Texas Capítulo 481 & 483, o 21 U.S.C. 801 et. seq.] o alcohol [Código de Bebidas Alcohólicas de Texas Sec. 1.04]** Comportamiento que contenga los elementos de un delito relacionado con uso indebido de químicos volátiles en la escuela o en un evento patrocinado por la escuela [Código de Salud y Seguridad de Texas Sec. 485.031 - 485.034 y Capítulo 484] Comportamiento que contenga los elementos de agresión [Código Penal de Texas Sec. 22.01(a)(1)] contra un empleado de la escuela o voluntario como represalia por o como resultado del empleo de la persona en el Distrito * [ Código de Educación de Texas Sec. 37.007] Comportamiento que contenga los elementos de agresión [Código Penal de Texas Sec. 22.01(a) (1)] contra un empleado de la escuela o voluntario en la propiedad de la escuela. Mal comportamiento grave documentado como lo define el Código de Educación de Texas Sección 37.007 mientras que el estudiante esté ubicado en un Programa de Educación Alternativa Disciplinaria. Agresión agravada, agresión sexual, agresión sexual agravada, asesinato, incendio provocado, homicidio calificado, intento criminal de cometer homicidio calificado, o robo agravado contra otro estudiante.* Realización de un delito de expulsión obligatoria en la propiedad de otro distrito. Arresto, cargo, remisión a corte juvenil; recepción de proceso diferido, periodo de prueba o adjudicación diferida, una hallazgo de un jurado o corte de que el estudiante participó en o ha sido acusado por delito grave del Código Penal Título 5 o robo agravado Código Penal 29.03, y una determinación de que la presencia del estudiante en el salón regular amenaza la seguridad de otros estudiantes y del maestro, lo cual estará en detrimento del proceso educativo o no sea lo mejor para el distrito.* Comportamiento que contenga los elementos del delito de infracción de la seguridad computacional del Distrito bajo ciertas circunstancias [Código Penal de Texas Sec. 33.02, Código de Educación de Texas 37.007(b) (5)]. Comportamiento que contenga los elementos del delito de comportamiento mortal [Código Penal de Texas Sec. 22.05]. *Si el comportamiento ocurre o no en la propiedad escolar. ** Incluye delitos cometidos dentro de 300 pies de la propiedad escolar. 51 X X X X Opción Disciplinaria X X X X X X X X X X X X X Hurst-Euless-Bedford ISD Acuerdo de Divulgación & Consentimiento Este formulario debe ser diligenciado si el padre señala una de las casillas “Sí” en el formulario de divulgación en el Código de Conducta del Estudiante. No se debe diligenciar si el padre señala “No”. Entiendo que algunos trabajos del estudiante e imágenes del estudiante son confidenciales bajo la ley estatal y federal. Sin embargo, deseo permitir que divulgue al público el trabajo de mi hijo(a), creado como estudiante del Distrito Escolar Independiente de Hurst-Euless-Bedford (“HEBISD” o “el Distrito”) se divulgue al público. Por lo tanto, otorgo todo mi consentimiento para que HEBISD divulgue el trabajo creado por mi hijo(a) (arte, fotografía, grabación en vídeo, grabación en audio, trabajo escrito, declaraciones verbales o material basado en la web) o contenido de identificación del estudiante (registros de audio, fotografías e imágenes de vídeo que incluyen la voz o la imagen del estudiante) para propósitos instruccionales, informativos, de relaciones públicas, promoción y/o publicidad del Distrito. Entiendo que este trabajo creado por el estudiante y/o contenido de identificación del estudiante puede aparecer en publicaciones del Distrito, en HEB-TV, en los noticieros del Distrito o en materiales publicitarios (impresos, audio o vídeo), en presentaciones públicas del trabajo del estudiante o en la página web oficial de HEBISD, en http://www.hebisd.edu. Además entiendo que el trabajo de mi hijo(a) o mi estudiante o contenido de identificación del estudiante puede ser usado en los años lectivos siguientes, de acuerdo con el criterio del Distrito y puede ser re-emitido, republicado o exhibido por terceros, fuera del control del Distrito. Entiendo que el Distrito no tiene control sobre publicación o difusión de trabajo creado por el estudiante o contenido de identificación del estudiante por terceras partes y que el Distrito no tiene control sobre imágenes, grabaciones, declaraciones o fotografías que sean grabadas por terceros. Reconozco que mi consentimiento de las condiciones anteriores es totalmente voluntario, dado sin coacción o presión. Además entiendo que no se pagará consideración monetaria por tal divulgación o publicación. Entiendo que este consentimiento es vinculante a mis herederos, sucesores, asignados y representantes legales. Si yo deseo revocar este contenido por completo, o revocar este consentimiento con respecto a un trabajo específico del estudiante o información de identificación del estudiante, entiendo que debo brindar notificación escrita al Distrito Escolar Independiente de Hurst-Euless-Bedford, Director de Comunicaciones, 1849 Central Drive, Bedford, Texas, 76022. Nombre del estudiante (letra imprenta): ______________________________________________ Nivel de grado: ________________________________________________________________ Firma del estudiante: ____________________________________________________________ Nombre padre/tutor (letra imprenta): _______________________________________________ Firma padre/tutor: _____________________________________________________________ Fecha: ___________________________________________________________________ Este formulario ha sido creado de acuerdo con el Código de Educación de Texas § 26.009 y la Ley Federal de Derechos y Privacidad Educativa de la Familia (“FERPA”), 20 U.S.C. § 1232g. Entiendo que este formulario de exención no crea o extiende ningún derecho a la privacidad o propiedad intelectual más allá de los que existen bajo la ley estatal y federal 54 NOTIFICACIÓN AL PADRE Y LOS ESTUDIANTES DE LOS DERECHOS DE DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN DEL ESTUDIANTE Las leyes federales y estatales protegen ciertos registros estudiantiles de inspección o uso no autorizado y brindan a los padres y estudiantes “elegibles” algunos derechos. Sin embargo, la información de directorio se divulgará mediante solicitud, excepto si el padre o estudiante elegible restringe el acceso como se brinda a continuación. ¿Qué información divulgará el distrito de forma rutinaria? Alguna información acerca de los estudiantes de Hurst-Euless-Bedford ISD se considera “información de directorio” y se divulgará a cualquiera que siga los procedimientos de solicitud de información excepto si el padre o tutor objeta tal divulgación de información de directorio acerca del estudiante. Si usted no quiere que HEB ISD divulgue información de directorio de los registros educativos d su hijo(a) sin su consentimiento previo, usted debe notificar al distrito por escrito dentro de diez (10) días de clases después de que usted haya recibido la notificación. HEB ISD ha designado la información siguiente como información de directorio. • • • • • • • el nombre del estudiante, dirección, número de teléfono y fecha y lugar de nacimiento. la fotografía del estudiante o imagen en vídeo (video, DVD o cualquier otro formato de imágenes electrónicas. la participación del estudiante en actividades y deportes reconocidos oficialmente. el peso y la estatura de los miembros de los equipos deportivos. las fechas de asistencia del estudiante, nivel de grado, honores y reconocimientos obtenidos en la escuela. la escuela más reciente a la que el estudiante asistió previamente. la dirección del correo electrónico del estudiante. ¿Puedo restringir el acceso a esta información? Sí. Un padre o estudiante elegible puede evitar la divulgación de toda la información de directorio con respecto a un estudiante al marcar la primera casilla y devolver esta hoja al director dentro de diez (10) días de clases después de que el padre o estudiante haya recibido esta notificación, o puede evitar solamente divulgaciones de información de directorio no relacionadas con la escuela al señalar la tercera casilla y entregar esta hoja. Los usos relacionados con la escuela de la información de directorio de un estudiante incluyen el anuario escolar, el periódico escolar, los directorios de los estudiantes, programas de conciertos, programas de apertura, divulgaciones de prensa del Distrito, programas deportivos y otras publicaciones distritales y medios electrónicos. Si un padre no entrega el formulario o si no restringe la divulgación de información de directorio de su estudiante, el Distrito considerará que toda la información de directorio está disponible al público mediante divulgación por solicitud. ¿Qué ocurre con los reclutadores militares y las universidades? La Ley de Primaria y Secundaria de 1965 (20 U.S. C. Sección 6301 et seq), solicita que el Distrito divulgue el nombre, dirección y número telefónico de los estudiantes de secundaria matriculados en el Distrito mediante solicitud a reclutadores militares e instituciones de educación superior, excepto si el padre ha informado al Distrito que él/ella no quiere que la información del estudiante sea divulgada sin el consentimiento escrito del padre SEÑALE LAS CASILLAS QUE APLIQUEN Y ENTREGUE AL DIRECTOR: □ No, no quiero que la información de mi hijo(a) o mi estudiante sea divulgada a ninguna persona sin mi consentimiento previo por escrito. Entiendo que la información de mi estudiante no aparecerá en las publicaciones del Distrito, incluyendo los directorios del estudiante, anuarios, periódicos, programas escolares, comunicados de prensa y programas de grado. □ Sí, permitiré la divulgación de la información de directorio de mi estudiante a cualquier persona que lo solicite □ Sí, permitiré la divulgación de la información de directorio de mi estudiante, sólo con propósitos relacionados con el Distrito escolar incluyendo los directorios del estudiante, anuarios, periódicos estudiantiles, programas de concierto, programas de apertura, comunicados de prensa del Distrito, programas deportivos y otras publicaciones y medios electrónicos de la escuela. No quiero que la información de directorio de mi estudiante sea divulgada con propósitos no relacionados con la escuela. □ SÓLO PARA ESTUDIANTES DE LA ESCUELA PREPARATORIA: Sí, permitiré la divulgación de la información de directorio de mi estudiante a reclutadores militares o instituciones de educación superior sin mi consentimiento previo. _______________________________ _______________________________ ____________________________ Firma del Padre o Estudiante Elegible Nombre del Estudiante Fecha Este formulario debe ser firmado y entregado al plantel dentro de diez (10) días de su recepción. 55 Hurst-Euless-Bedford Independent School District 1849 Central Drive Bedford, Texas 76022 817-283-4461 Metro 817-267-3311 Steven A. Chapman Superintendente 2016−2017 CÓDIGO DE CONDUCTA DEL ESTUDIANTE 22 de agosto, 2016 Padres/tutores Hurst-Euless-Bedford ISD, Para que los estudiantes tengan éxito y alcancen su máximo potencial en la escuela, se requiere la colaboración estrecha entre la escuela y el hogar. Consideramos que todos los estudiantes deben tener la oportunidad de aprender en el ambiente más adecuado. Una de las lecciones más importantes que la educación debe enseñar es la auto- disciplina. Aunque no aparece como una asignatura, es el fundamento de todo nuestro proceso educativo. Necesitamos su apoyo en este esfuerzo educativo. Por favor lea y revise con su hijo/hija el Código de Conducta del Estudiante. Luego firme y entregue la siguiente verificación de su recepción. He recibido una copia del Código de Conducta del Estudiante de HurstEuless-Bedford ISD que incluye el código de conducta de las actividades extra- curriculares y la notificación del sistema de comunicación electrónico. Comprendo y acepto las responsabilidades de los padres y de los estudiantes estipuladas en el código. El hecho de no firmar este formulario no nos exonera del cumplimiento de las leyes, políticas, normas y reglamentos del estado y del distrito escolar, o del Código de Conducta del Estudiante. ___________________________________ ________________________ _______________ Nombre del estudiante (en letra imprenta) Firma del Estudiante Grado escolar ___________________________________ Firma de los padres/tutor _______________________ Fecha ***************************************************************** Por favor firme y escriba la fecha en esta página, sepárela del manual y entréguela a la escuela del estudiante. Empoderando hoy para sobresalir mañana 56