2016 - 2017 MANUAL Y CÓDIGO DE CONDUCTA DEL ESTUDIANTE

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2016 - 2017 MANUAL Y CÓDIGO DE CONDUCTA DEL ESTUDIANTE
2016 - 2017
MANUAL Y CÓDIGO
DE CONDUCTA DEL
ESTUDIANTE
Hurst-Euless-Bedford Independent School District considera que todos los niños deben
tener la oportunidad de aprender en un ambiente escolar seguro, organizado y
comprensivo, libre de violencia, drogas y miedo. El Código de conducta del estudiante
proporciona información e instrucción a los estudiantes y a los padres con respecto a los
estándares de comportamiento como también las consecuencias del mal comportamiento y
ha sido adoptado por la Junta Directiva con información del Comité de Mejoramiento de
Nivel del Distrito.
HURST-EULESS-BEDFORD INDEPENDENT SCHOOL DISTRICT
CALENDARIO ESCOLAR 2016-2017
JULIO 2016
D L
ENERO 2017
Mar Mié J
V
1
3 4 5 6 7 8
10 11 12 13 14 15
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24 25 26 27 28 29
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S
2
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16
23
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Mar Mié J
SEPTIEMBRE
OCTUBRE
AGOSTO 2016
D L
AGOSTO
V S
NOVIEMBRE
SEPTIEMBRE 2016
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Mar Mié J
V
S
DICIEMBRE
ENERO
OCTUBRE 2016
D L
Mar Mié J
V
MARZO
NOVIEMBRE 2016
Mar Mié J
V
Inicio para maestros nuevos
Desarrollo profesional maestros nuevos
Desarrollo profesional
Primer día de escuela
5 Día feriado, Día del trabajo – NO HAY CLASE
30 Final de las primeras seis semanas (29 Días)
5 Desarrollo profesional secundaria – NO HAY CLASE
5 Día reunión para padres Primaria - NO HAY CLASE
10 Desarrollo profesional - NO HAY CLASE
10 Salida temprano – Sólo Secundaria. 12 45 pm
11 Salida temprano - Primaria: 11:50 a. m., JH:12:20 p.m, Secund: 12:45 p.m.
11 Final 2as seis semanas (28 días)
11 Final 1er trimestre (57 días)
23-25 Celebración Acción de Gracias - NO HAY CLASE
5-9
Prueba STAAR EOC (Fechas sujetas a cambios, por TEA)
19-30 Receso de invierno - NO HAY CLASE
13
13
13
16
Salida temprano - Primaria: 11:50 a. m., JH:12:20 p.m, Secund: 12:45 p.m.
Final 3as seis semanas (32 días)
Final 1er semestre (89 días)
Día feriado Martin Luther King - NO HAY CLASE
23
24
24
24
Salida temprano – Sólo Secundaria: 12.45 p.m.
Salida temprano - Primaria: 11:50 a. m., JH:12:20 p.m, Secund: 12:45 p.m.
Final 4as seis semanas (29 días)
Final 2o trimestre (61 días)
DICIEMBRE 2016
ABRIL
13 Final 5as seis semanas (29 días)
14 Día feriado - NO HAY CLASE
1-5
Prueba STAAR EOC (Fechas sujetas a cambios, por TEA)
STAAR Grados 3-8 (Fechas sujetas a cambios, por TEA)
8
STAAR Repetición examen Matemáticas 5&8
9
STAAR Repetición examen Lectura 5&8
24 Último día de escuela
L Mar Mié J V S
1 2 3
4 5 6 7 8 9 10
11 12 13 14 15 16 17
24
24
24
24
18 19 20 21 22 23 24
25 26 27 28 29 30 31
25 Desarrollo profesional
D
Para cierres de la escuela por clima
inclemente o apertura tarde de la escuela,
para noticias, eventos y actualizaciones
importantes Regístrese gratis
BACKPACK E-NEWS
www.hebisd.edu
26
26
27
27
Salida temprano - Primaria: 11:50 a. m., JH:12:20 p.m, Secund: 12:45 p.m.
Final 6as seis semanas (28 días)
Final 3er trimestre (57 días)
Final 2o semestre (86 días)
Desarrollo profesional
Graduación KEYS, 7:00 p.m. - Auditorio L.D Bell HS
Graduación Trinity High School, 10:00 a.m. - FW Convention Center
Graduación L.D. Bell High School, 2:00 p m - FW Convention Center
27 Día de trabajo de los maestros
29 Día feriado Memorial Day
30-31 Días recuperación clima inclemente aplicables para el personal.
facebook.com/hebisd
V
S
FEBRERO 2017
D L
Mar Mié J
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10 11
17 18
1,325
MARZO 2017
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5
12
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6
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Mar Mié J
1 2
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21 22 23
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3
10
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24
31
S
4
11
18
25
V
S
ABRIL 2017
D L
13-17 Receso de primavera- NO HAY CLASE
23-31 STAAR Grados 4,5,7,8 y EOC Inglés I & II
8-12
Denos “Me gusta” en Facebook
Mar Mié J
Mar Mié J
MAYO 2017
D L
S
MAYO
Síganos en Twitter
twitter.com/hebisd
D L
S
FEBRERO
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1
1-10
11-19
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Horario escuelas:
Escuelas primarias: 7:50 a.m. - 3:00 p.m.
Escuelas intermedias: 8:05 a.m. - 3:15 p.m.
Escuelas secundarias: 8:45 a.m. - 3:57 p.m.
Mar Mié J V S
1 2 3 4 5 6
7 8 9 10 11 12 13
14 1 5 16 17 1 8 1 9 20
21 22 23
28
JUNIO 2017
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4
11
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25
5
12
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Mar Mié J
1
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13 14 15
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S
3
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24
DÍA FESTIVO
DESARROLLO PROFESIONAL
PERSONAL NUEVO
DESARROLLO PROFESIONAL
(NO HAY ESCUELA PARA LOS ESTUDIANTES)
TODA LA ESCUELA SALE TEMPRANO
ESCUELA SECUNDARIA SALE TEMPRANO
INICIO/FINALIZACIÓN PERÍODO D
REPORTES
INICIO/FINAIZACIÓN ESCUELA
DÍA DE TRABAJO DE MAESTROS
DÍA CLIMA INCLEMENTE
APLICABLE PARA EL PERSONAL
DÍAS MAESTROS - 187
TABLA DE CONTENIDO
Código de Conducta del Estudiante (Filosofía y Generalidades) .................................................................. 6
Expectativas ........................................................................................................................................ 6
Estudiante ........................................................................................................................ 6
Padre/Tutor legal ........................................................................................................................... 7
Administrador ......................................................................................................................... 7
Maestro ............................................................................................................................ 7
Representante recursos escolares (SRO) ............................................................................................... 8
Representante ausentismo Distrito .................................................................................................. 8
Asistencia ........................................................................................................................................... 8
Asistencia obligatoria a la escuela ....................................................................................................... 8
Incumplimiento de leyes de asistencia/Faltas ........................................................................................ 8
Crédito ............................................................................................................................. 8
Ausencias ............................................................................................................................... 9
Ausencia justificada ................................................................................................................. 9
Ausencia injustificada .............................................................................................................. 9
Llegadas tarde/salidas temprano ................................................................................................ 9
Trabajo de recuperación por ausencias ................................................................................................ 10
Decisiones respecto a ausencias .......................................................................................................... 10
Proceso de apelación ........................................................................................................................... 10
Código de vestuario ........................................................................................................................................................ 10
Código de vestuario Programa de educación alternativa disciplinaria ............................................................ 11
Intervenciones académicas del estudiante (RtI) ............................................................................................................. 11
Comportamiento, disciplina, salud, seguridad y calificaciones de los estudiantes ........................................................ 12
Deshonestidad Académica ............................................................................................................................. 12
Uso ilegal de pegamento/aerosol/químicos volátiles (Ver Uso de Alcohol) .................................................... 13
Robo agravado................................................................................................................................................. 12
Uso de Alcohol y Drogas, incluyendo K-2 ..................................................................................................... 13
Incendios provocados .................................................................................................................................... 13
Agresión ........................................................................................................................................................ 13
Meningitis Bacteriana...................................................................................................................................... 14
Bicicletas (Ver propiedad personal/bicicletas/equipo de patinaje) ................................................................. 29
Acoso Escolar ................................................................................................................................................. 14
Seguridad en el autobús (Ver seguridad en la escuela/autobús y transporte) ................................................ 30,34
Teléfonos celulares/dispositivos de grabación/reproductores de CD/MP3/punteros láser, etc. ...................... 15, 16
Cambio de dirección/Números de teléfono ............................................................................................ 7
Abuso sexual infantil y otras formas de maltrato a los niños .......................................................................... 17
Comportamiento sancionable como delito grave (Ver ubicación en DAEP y expulsión .............................. 52-53
Acoso escolar mediante medios electrónicos/infracción de la seguridad computacional ............................... 17
Violencia de Pareja ......................................................................................................................................... 17
Detención.
18
Discriminación ............................................................................................................................................... 18
Interrupción de clases o actividades ............................................................................................................... 18
Mal comportamiento grave documentado que amerita expulsión del estudiante en DAEP ............................ 18
(Ver uso de alcohol y drogas) ........................................................................................................................ 13
Comunicación electrónica /recursos computacionales .................................................................................... 19
Código de comportamiento en actividades extra curriculares ......................................................................... 21
Falsa alarma .................................................................................................................................................... 22
Peleas .............................................................................................................................................................. 22
Armas de fuego .............................................................................................................................................. 23
Alergias alimenticias ...................................................................................................................................... 23
Fraternidades, organizaciones, sociedades secretas, pandillas ........................................................................ 23
Comportamiento relacionado con pandillas .................................................................................................... 23
Autoridades gubernamentales.......................................................................................................................... 23
Grafiti (Ver vandalismo/Grafiti en la propiedad escolar) ............................................................................... 34
Acoso/lenguaje de odio/apodos/amenazas/acoso escolar/listas de amenazados ............................................. 24
Novatadas ....................................................................................................................................................... 25
Lista de amenazados ...................................................................................................................................... 25
Solicitud del médico para administración de medicamentos en el horario escolar escuela primaria HEB ...... 27
Solicitud del médico para administración de medicamentos en el horario escolar escuelas secundarias HEB 28
Apoyo a estudiantes sin hogar ........................................................................................................................ 48
Vacunación ..................................................................................................................................................... 25
Exposición indecente/lascivia pública ............................................................................................................ 25
3
Jurisdicción ....................................................................................................................................12
Casilleros .......................................................................................................................................25
Medicamentos en la Escuela ............................................................................................................26
Uso de vehículos motores/Estacionamiento .......................................................................................... 29
Notificaciones ..............................................................................................................................................29
No aprueba-No participa (Ver actividades extracurriculares) ......................................................................21
Delitos fuera del plantel (ver ubicación en DAEP y expulsión) ..................................................................52-53
Definiciones de delito y otras referencias ............................................................................................. 12
Mal comportamiento persistente (ver comportamiento documentado grave) ........................................ 18
Propiedad personal/bicicletas/equipo de patinaje ......................................................................................29
Restricción física .................................................................................................................................. 29
Posesión .........................................................................................................................................29
Lascivia Pública (Ver exposición indecente/lascivia pública) .................................................................25
Propiedad pública .................................................................................................................................. 30
Publicaciones y revisión previa ............................................................................................................. 30
Represalias .....................................................................................................................................30
Representantes de recursos de la escuela (SRO) .................................................................................... 30
Seguridad en la Escuela/Autobús .......................................................................................................... 30
Consejo asesor de salud de la Escuela .................................................................................................... 30
Delitos en la Escuela.............................................................................................................................. 31
Requisas y confiscación ......................................................................................................................... 31
Acoso sexual ......................................................................................................................................... 31
Equipo de patinaje (Ver propiedad personal/bicicletas/equipo de patinaje) ................................................29
Derechos del Estudiante/Padres y procedimientos de reclamo ................................................................ 31
Cualificaciones de los maestros ............................................................................................................. 48
Amenaza terrorista................................................................................................................................. 33
Código de Educación de Texas ............................................................................................................. 33
Código de Salud y Seguridad de Texas .................................................................................................. 33
Código Penal de Texas .......................................................................................................................... 33
Robos ................................................................................................................................ 33
Tiempo fuera ..................................................................................................................................33
Título 5 del Código Penal de Texas ..................................................................................................... 33
Tabaco/Cigarrillos Electrónicos.................................................................................................................... 33
Transporte .....................................................................................................................................34
Representante de faltas injustificadas ..................................................................................................... 34
Bajo influencia (ver uso de alcohol y drogas) ........................................................................................ 13
Opción de escogencia de escuela insegura ............................................................................................. 34
Uso (ver uso de alcohol y drogas) .......................................................................................................... 13
Vandalismo/Grafiti en la propiedad escolar............................................................................................ 34
Máquinas expendedoras ......................................................................................................................... 34
Visitantes............................................................................................................................................... 34
Armas .................................................................................................................................... 35
Otra información/Nutrición infantil/Cobros por alimentos ..................................................................... 36
Lineamientos de calificación de Primaria HEB .................................................................................... 37
Lineamientos de calificación de Secundaria HEB................................................................................... 38
Política de exención de examen final de Secundaria HEB ..................................................................... 39
Modelo del libro de calificaciones de Secundaria HEB
41
Lineamientos la evaluación de sanciones disciplinarias ....................................................................................41
Expulsión de clase de un estudiante por parte del maestro ...............................................................41
Investigación por mal comportamiento .............................................................................................41
Suspensión .....................................................................................................................................41
Suspensión en la Escuela .................................................................................................................41
Suspensión Fuera de la Escuela .....................................................................................................................42
Apelación por ISS, Asignación a Crossroads, y/o Suspensión fuera de la Escuela .......................................42
Programa de educación alternativa disciplinaria del distrito ..........................................................................42
Ubicación en programas disciplinarios de educación alternativa ...................................................................43
Disciplina de estudiantes con discapacidades ................................................................................................44
Procedimientos de apelación para SOS/ubicaciones a largo plazo en DAEP .................................................45
Expulsión .....................................................................................................................................................45
Procedimiento de apelación para expulsiones.....................................................................................46
Ubicación de emergencia o expulsión ................................................................................................46
Expulsado de otro Distrito ..................................................................................................................47
Ubicación en una AEP de justicia juvenil ......................................................................................................47
Apoyo a la educación especial ........................................................................................................................................48
4
Apéndice — Niveles de mal comportamiento del estudiante y acciones disciplinarias ................................................. 49
Nivel 1 - Dirigido por el Maestro .................................................................................................................... 50
Nivel 11 - Dirigido por el Administrador ........................................................................................................ 51
Nivel 111 — DAEP a largo plazo .................................................................................................................... 52
Nivel 1V — Expulsión .................................................................................................................................... 53
Acuerdo de divulgación y consentimiento....................................................................................................................... 54
Divulgación de información del estudiante ----------------------------------------------------------------------------------------- 55
Encargado de registros/contactos del plantel:
El director es el encargado de todos los registros de los estudiantes actualmente matriculados. El
Superintendente es el encargado de los registros para los estudiantes que se han retirado o graduado.
Las direcciones de las oficinas del Superintendente y los directores son:
Nombre de la Escuela
Campus Address
1849 Central Drive, Bedford, Texas 76022
1601 Brown Trail, Hurst, TX 76054
500 N. Industrial Blvd., Euless, TX 76039
325 Carolyn Drive, Bedford, TX 76021
3191 W. Pipeline Road, Euless, TX 76040
306 W. Airport Fwy., Euless, TX 76039
3000 Martin Drive, Bedford, TX 76021
500 Harmon Road, Hurst, TX 76053 1100
Raider Drive, Euless, TX 76040 1100
Raider Drive, Euless, TX 76040 1100
Raider Drive, Euless, TX 76040 1849
Central Drive, Bedford, TX 76022 1000
Cummings Road, Bedford, TX 76021 1300
Winchester Way, Bedford, TX 76022
501 Bellaire Drive, Hurst, TX 76053
1125 Scott Drive, Hurst, TX 76053
1000 Harrison Lane, Hurst, TX 76053
525 Billie Ruth Lane, Hurst, TX 76053
1600 Donley Drive, Euless, TX 76039
3001 Harwood Road, Bedford, TX 76021
409 N. Ector Drive, Euless, TX 76039
1101 Denton Drive, Euless, TX 76039
700 Ranger Road, Euless, TX 76040
8850 Elbe Trail, Fort Worth, TX 76118
2601 Shady Brook Drive, Bedford, TX 76021
1400 Cavender, Hurst, TX 76053
605 S. Euless, TX 76040
2400 Cummings Drive, Bedford, TX 76021
900 Bedford Road East, Bedford, TX 76022
4001 Cascade Sky Dr., Arlington, TX 76005
501 Precinct Line Road, Hurst, TX 76053
420 Wilshire Blvd, Euless, TX 76040
Oficina de la administración central-Superintendente
L.D. Bell High School
Trinity High School
Bedford Junior High
Central Junior High
Euless Junior High
Harwood Junior High
Hurst Junior High
Programa de educación alternativa disciplinaria
Programa domiciliario (Homebound Program)
KEYS High School
Centro de transición (Transition Center)
Bedford Heights Elementary
Bell Manor Elementary
Bellaire Elementary
Donna Park Elementary
Harrison Lane Elementary
Hurst Hills Elementary
Lakewood Elementary
Meadow Creek Elementary
Midway Park Elementary
North Euless Elementary
Oakwood Terrace Elementary
River Trails Elementary
Shady Brook Elementary
Shady Oaks Elementary
South Euless Elementary
Spring Garden Elementary
Stonegate Elementary
Viridian Elementary
West Hurst Elementary
Wilshire Elementary
5
DECLARACIÓN DE LA FILOSOFÍA
Nosotros en el Distrito Escolar Independiente Hurst-Euless-Bedford (“HEB ISD”, “Distrito Escolar” o “Distrito”) creemos que cada
estudiante debe tener la oportunidad de aprender en un ambiente escolar seguro, organizado y de apoyo, libre de violencia, drogas y
miedo. Una de las lecciones más importantes de la educación debe ser la de la auto-disciplina. La auto-disciplina es la tendencia a
comportarse de tal manera que sea de beneficio mutuo para sí mismo y para los demás. Aunque la auto-disciplina no aparece como una
materia, fundamente y es el soporte de todo el proceso educativo. Es la preparación la que desarrolla el auto control y el carácter y
enseña respeto y responsabilidad. La auto-disciplina es la clave del buen comportamiento y la consideración adecuada con otras
personas.
CÓDIGO DE CONDUCTA DEL ESTUDIANTE
El propósito de este documento es describir las expectativas de la Junta Escolar, los administradores y el personal de HEB ISD con
respecto al comportamiento del estudiante. Es la creencia del Distrito Escolar que los derechos de los estudiantes puedan ser
protegidos mientras exista una atmosfera de respeto, organización y cooperación en los salones de clase, en la propiedad escolar y
en las funciones relacionadas con la escuela. Al respetar los derechos de los estudiantes y motivar la responsabilidad del estudiante
y de los padres, el Distrito busca el desarrollo del potencial de cada estudiante.
Nuestro objetivo es brindar un ambiente escolar cooperativo que esté libre de interrupciones donde los estudiantes puedan seguir
sus estudios de tal manera que puedan aprender. En un esfuerzo por informar completamente a los estudiantes y a los padres de las
expectativas del Distrito, presentamos las siguientes políticas de la Junta y reglas del Distrito. Los padres deben contactar al maestro
y/o director/designado si tienen inquietudes acerca de la disciplina. El distrito puede imponer reglas en el salón de clase o plantel
además de las que se encuentran en este Código.
El Código de Conducta del Estudiante ha sido desarrollado en cumplimiento con la ley relevante, incluyendo los requisitos del
Capítulo 37 del Código de Educación de Texas, e identifica las circunstancias bajo las cuales un estudiante puede ser expulsado
de un salón o del plantel, asignado a un programa de educación alternativa disciplinaria, suspendido o expulsado. La infracción
de los estatutos, políticas, reglamentos y reglas resultará en métodos de manejo de conducta apropiados según se presentan en
este Código. Un estudiante cuyo comportamiento muestre falta de respeto por los demás, incluyendo la interferencia con el
aprendizaje y un ambiente seguro, estará sujeto a acción disciplinaria. Las infracciones graves y/o persistentes de los estatutos,
las políticas, los reglamentos resultarán en que el estudiante sea sujeto de sanciones cada vez más graves.
Este Código de Conducta del estudiante está en vigor:
• Durante horas regulares de clases (que puede incluir el tiempo después de que el estudiante sale de su casa hasta
que regresa a casa)
• Mientras los estudiantes están en una parada de autobús designada o están en el autobús de la escuela.
• En eventos patrocinados o relacionados con la escuela donde el personal escolar tiene la responsabilidad
de los estudiantes.
• En cualquier momento o lugar en el que la conducta de los estudiantes interfiera con u obstruya la
misión o funcionamiento del distrito escolar, o la seguridad o bienestar de otros estudiantes o integrantes
del personal.
EXPECTATIVAS
Las escuelas de HEB ISD deben fomentar un ambiente de respeto mutuo por los derechos de los demás. Un espíritu de cooperación
es un deber si se quiere que la educación de calidad y la disciplina efectiva sean una realidad.
Las EXPECTATIVAS DE LOS ESTUDIANTES para lograr un ambiente de aprendizaje positivo en la escuela o en actividades
relacionadas con la escuela deben incluir:
•
•
•
•
•
•
•
•
asistir a todas las clases diariamente y ser puntuales (excepto cuando estén enfermos o tengan excusa justificada)
firmar la declaración que indica que él/ella ha recibido una copia del Código de Conducta del Estudiante.
seguir las políticas y reglamentos presentados en el Código de Conducta del Estudiante.
Estar preparado para cada clase con los materiales apropiados y las tareas solicitadas.
Procurar el dominio del conocimiento y habilidades esenciales del currículo tal y como el Distrito y el Estado lo
prescriben.
seguir las reglas, procedimientos y directivas escolares con respecto al comportamiento, seguridad y vestuario
apropiados.
informar inmediatamente los cambios de dirección del hogar o números de teléfono de la casa/trabajo de
los padres a la oficina de la escuela.
establecer una relación de trabajo efectiva con los padres, compañeros y personal de la escuela: - mostrar
respeto por los demás y su propiedad.
- evitar: acoso; lenguaje de odio; apodos; intimidación; y profanidad, insultos, amenazas o
comentarios/gestos intimidantes.
- mantener un trato de cooperativismo y responsabilidad.
- Esforzarse hacia la auto-disciplina, ponerse metas individuales y utilizar buenos hábitos de trabajo
6
Los estudiantes de último grado que salen del plantel para almorzar – en Bell High School y Trinity High School, sólo
los estudiantes de último grado pueden salir del plantel durante almuerzo. Para salir del plantel los estudiantes de
último año deben presentar su identificación de estudiante de último grado al personal de seguridad del parqueadero.
KEYS High School es un plantel cerrado sin salida de estudiantes de último grado para el almuerzo.
Las EXPECTATIVAS DEL PADRE/TUTOR LEGAL para el trabajo en sociedad con la escuela para buscar la excelencia
académica deben incluir:
• establecer y mantener una relación positiva de trabajo con maestros y administradores.
• apoyar las necesidades físicas, emocionales y sociales de su hijo(a).
• firmar la declaración de padres y estudiantes indicando que se ha recibido una Copia del Código de
Conducta del Estudiante.
• motivar al estudiante a respetar el Código de Conducta del Estudiante y apoyar los procedimientos
presentados, incluyendo el código de vestuario del estudiante.
• asegurar el cumplimiento del estudiante de los requisitos de asistencia e informar de inmediato y explicar las
faltas y las llegadas tarde a la escuela.
• asistir a las reuniones programadas y/o iniciar las reuniones para hablar del progreso académico y otras
inquietudes. (Llamar la atención de las autoridades de la escuela ante cualquier problema de aprendizaje o
condición que pueda estar relacionada con la educación de su hijo(a)).
• cooperar con los administradores y maestros de la escuela cuando su hijo(a) esté involucrado en un problema de
disciplina.
• notificar a la escuela sobre problemas médicos y alergias alimenticias que pueden afectar a su hijo(a) en la
escuela.
• responder con prontitud al personan escolar cuando lo contacten.
• apoyar las metas académicas y de comportamiento de su hijo(a).
• participar activamente en el programa general de la escuela.
• informar inmediatamente cambios de la dirección de la casa o números de teléfono de la casa/oficina a la oficina
de la escuela. Es imperativo que la escuela tenga información precisa de números de teléfono en caso de
emergencia. La falsificación de la información es una infracción del Código de Educación de Texas Sección
25.001(h) y del Código Penal Sección 37.10 y puede resultar en sanciones criminales y/o económicas.
Las EXPECTATIVAS DEL ADMINISTRADOR para ayudar a los estudiantes a alcanzar su potencial incluyen:
• servir como un modelo de rol apropiado para los estudiantes de acuerdo con los estándares de la profesión.
• Proporcionar seguridad y bienestar de estudiantes y empleados.
• motivar la comunicación y la participación activa de los padres en la educación de sus hijos.
• asumir responsabilidad como líderes instruccionales y de disciplina del plantel.
• apoyar y administrar el Código de Conducta del Estudiante.
• responder oportuna y eficientemente las remisiones disciplinarias de los estudiantes.
• hacer un esfuerzo razonable para notificar a los padres sobre inquietudes académicas, de conducta
apropiada/inapropiada.
• mantener la documentación de los contactos con el padre y/o documentación por fecha y hora de intentos de
• contactar al padre/tutor legal
• asumir la responsabilidad de brindar un ambiente positivo en la escuela que sea libre de interrupciones donde los
• estudiantes puedan seguir sus estudios de tal manera que logren el aprendizaje
Las EXPECTATIVAS DEL MAESTRO para apoyar un ambiente de salón que promueva el éxito del estudiante deben incluir:
• servir como modelo de rol apropiado para los estudiantes de acuerdo con los estándares de la profesión de
enseñanza.
• asegurar una buena disciplina del estudiante con asistencia regular y puntual.
• estar preparado para realizar los deberes de enseñanza con preparación, tareas y materiales instruccionales
apropiados.
• cumplir con las políticas, reglas, reglamentos y directivas del distrito y de la escuela.
• mantener un ambiente de salón ordenado que lleve al aprendizaje y aplicar las reglas y reglamentos presentados
en el Código de Comportamiento del Estudiante.
• enseñar los estándares de desempeño solicitados por el Distrito.
• establecer relaciones de confianza y de trabajo efectivas con los padres, estudiantes y otros integrantes del
personal.
• enseñar a los estudiantes a esforzarse hacia la auto-disciplina y motivar los hábitos de trabajo que lleven al
logro de las metas personales.
• actuar de acuerdo con el Código de Ética Profesional
7
Las EXPECTATIVAS DEL REPRESENTANTE DE RECURSOS DE LA ESCUELA (SRO) Y DEL
REPRESENTANTE DE FALTAS INJUSTIFICADAS DEL DISTRITO para brindar un ambiente seguro y de
apoyo a las leyes de asistencia Estatal y Distrital deben incluir:
• Cumplimiento de la ley y seguridad en el plantel. (SRO es responsable de todos los servicios policiales
brindados en los planteles de la escuela secundaria.)
• Cumplimiento de las leyes y políticas distritales y estatales respecto a la asistencia.
• Asesoría informal. (SRO puede realizar deberes de primer consejero e interventores en crisis). El
Representante de Faltas aconseja a los estudiantes y padres respecto a las leyes y sanciones
relacionadas con la inasistencia por infracciones de las leyes estatales de asistencia escolar.)
• Para información adicional con respecto al Representante de Recursos de la Escuela vea la página 27.
Para información adicional con respecto al Representante de Faltas vea la página 31
For additional information regarding the School Resource Officer see page 30. For additional information regarding the
Truant Officer see page 34.
ASISTENCIA
FILOSOFÍA
La filosofía de HEB ISD y del Estado de Texas es que la asistencia regular del estudiante es esencial para el aprovechamiento y
éxito académico. Se espera que los estudiantes desarrollen hábitos de puntualidad, auto disciplina y responsabilidad. Es importante
que se establezca la comunicación y cooperación entre la casa y la escuela. Invitamos a los padres/tutores a revisar con la escuela
cuando haya dudas sobre la asistencia o puntualidad de su hijo(a). La asistencia escolar es un requisito bajo la ley estatal
ASISTENCIA ESCOLAR OBLIGATORIA (Código de Educación de Texas Sec. 25.085)
A menos que específicamente esté exento por el Código de Educación de Texas Sección 25.086, un niño que tenga por lo
menos 6 años de edad, o menor de 6 años de edad y haya previamente estado matriculado en primer grado y que no haya
alcanzado la edad de 19 años debe asistir a la escuela. Un estudiante que voluntariamente asiste o se matricula después de sus
19 años de edad debe asistir a la escuela todos los días escolares. Un niño debe asistir a la escuela después de su matrícula en
kínder o pre kínder.
El distrito puede iniciar el retiro de un estudiante por inasistencia si el estudiante ha faltado 10 días escolares consecutivos, o se
han realizado esfuerzos repetidos por parte del Representante de Faltas y/o director por ubicar al estudiante sin éxito, o un
estudiante de 18 años de edad o mayor tiene más de cinco faltas injustificadas en un semestre o trimestre. Un estudiante no
recibirá crédito por una clase o año escolar excepto si el estudiante ha mantenido un mínimo de 90% de asistencia en ese
semestre/trimestre.
LEYES DE INCUMPLIMIENTO DE ASISTENCIA y/o CONDUCTA DE AUSENTISMO ESCOLAR (Código de
Educación de Texas Sec. 25.094)
La inasistencia a la escuela y/conducta de ausentismo escolar se define como la conducta de todo estudiante en edades
comprendidas entre 6 y 19 años que debe asistir a la escuela conforme lo estipula el Código de Educación de Texas Sección
25.085 y que falta sin justificación por diez o más días o partes del día escolar en un periodo de seis meses, o tres o más días o
partes del día en un periodo de cuatro semanas (partes de días incluyen llegadas tarde). La escuela enviará una notificación a
los padres del estudiante, conforme lo exige la ley, para recordarles que es deber de los padres supervisar y exigir la asistencia
de su hijo o hija a la escuela. El maestro, el director o el superintendente de la escuela en la cual el estudiante está matriculado
determinan si una ausencia es justificada de acuerdo al Código de Educación de Texas Sección 25.087(a). Es responsabilidad
del/los padre(s) controlar la asistencia escolar del estudiante y, por lo tanto, los padres pueden ser procesados (Código de
Educación de Texas Sec. 25.093) si el estudiante incumple las leyes de asistencia obligatoria a la escuela. El estudiante también
puede ser procesado(a) sólo como caso civil (Código de Educación de Texas Sec. 25.094) o puede ser remitido a las
autoridades encargadas de la asistencia escolar si incumple la asistencia escolar como lo exige la ley. Se aceptará una excusa de
los padres por faltas de asistencia hasta que un estudiante no pueda cumplir con el 90% del requisito de asistencia por
semestre/trimestre, excepto por enfermedades personales que excedan cuatro días puesto que en este caso se necesita una
excusa médica. El exceso de faltas superiores al 90% de las normas de asistencia requieren la certificación de un médico en el
transcurso de tres días de cada enfermedad (Política de la Junta HEB: FEC (Reglamento)).
CRÉDITO (Código de Educación de Texas Sec. 25.092)
Cualquier estudiante en los grados 1o - 8o no recibirá crédito y no será promovido si él/ella ha tenido asistencia menor al 90%
en los días en los que la clase se ofrece. Los estudiantes en grados 9o - 12o que no mantengan 90% de asistencia en cada clase
por semestre/trimestre no pueden ser promovidos ni recibir crédito por un curso de semestre/trimestre. La asistencia se registra
cada periodo de calificaciones y se informa al respecto como parte del boletín de calificaciones.
ASISTENCIA
El Distrito/la escuela promueve la asistencia regular y el éxito del estudiante al combinar la intervención oportuna con la ejecución
acusatoria de las leyes de asistencia obligatoria, como también programas de incentivos para reconocer la buena asistencia. Si un
estudiante no asiste a la escuela o si el padre/tutor de un niño en edad escolar no envía a su hijo(a) a la escuela, como lo ordena la
ley, se enviará una nota a los padres informándoles que el distrito iniciará la toma de medidas de prevención de ausentismo escolar
y al mismo tiempo solicitándoles una reunión entre el administrador escolar y los padres. Dichas medidas incluirán un plan de
mejoramiento de la conducta, un servicio comunitario en la escuela, remisiones a un consejero dentro de la escuela o a un consejero
externo u otros servicios sociales. También se aplicarán otras medidas que el distrito considere apropiadas
Si después de la reunión y/o advertencia, el estudiante sigue faltando a la escuela y/o los padres y/o tutor no envían a su hijo(a) a la
escuela, como lo exige la ley, entonces él/ella habrán cometido una infracción. (Código de Educación de Texas Sección 25.093 25.095; Código de Familia de Texas Sec. 51.03/54.021). El facilitador de prevención del ausentismo escolar del distrito es el Sr.
Damon R. Emery. Si usted tiene preguntas relacionadas con su estudiante y el efecto de su inasistencia a la escuela, por favor
comuníquese con la administración de la escuela o con el facilitador del distrito.
El oficial de ausentismo escolar u otros funcionarios escolares apropiados deben presentar un reclamo, que contenga los elementos del
Código de Educación de Texas §25.0915 (b), contra el estudiante/padres/tutor en el tribunal si un estudiante falta a la escuela sin
justificación por 10 o más días o partes de días en un período de seis meses durante el mismo año lectivo, o por tres o más días o
partes de días en un período de cuatro semanas. Si los padres/tutor/estudiante infringen las leyes de asistencia obligatoria, el tribunal
debe evaluar la sanción que puede incluir, pero no se limita a, servicio comunitario, suspensión de la licencia de conducción del
estudiante, asistencia obligatoria a la escuela de verano y/o clases el día sábado, y/o multa hasta por $500 por cada día de falta de
asistencia injustificada del estudiante. (Código de Educación de Texas Sección 25.0951; Código de Procedimiento Criminal de Texas,
Articulo 45.054).
El estudiante que falte a la escuela o a cualquier clase sin permiso de los padres y/o falte a clases sin el permiso del director o de su
designado se considerará como falta injustificada y estará sujeto a medidas disciplinarias, incluyendo entre, pero sin limitarse a,
detenciones después del horario escolar o el día sábado, tareas ISS/Crossroads, negación del formulario TEA necesario para que el
estudiante obtenga su licencia de conducción, citación y/o remisión al tribunal apropiado para la acción judicial adecuada.
Un estudiante que realmente no esté en el campus en el momento en el que se llama la asistencia puede ser considerado como si
hubiera asistido si el estudiante está temporalmente ausente debido a una cita con un profesional de la salud, si el estudiante comienza
las clases o regresa a la escuela el mismo día de la cita con NOTA DE VERIFICACIÓN DEL PROFESIONAL DE SALUD. La
presentación de documentación falsa es una violación del Código de Conducta del Estudiante y resultará en una acción disciplinaria.
Es responsabilidad del padre/tutor llamar a la escuela cada día de ausencia del estudiante para explicar la razón de la ausencia. El
propósito de notificar a la escuela es asegurar que tanto la escuela como el/los padre(s) están al tanto del paradero del estudiante y
para aclarar la ausencia como justificada o injustificada. Los padres y los estudiantes deben consultar el manual del estudiante de la
escuela para directrices específicas con respecto a reportar ausencias. LAS AUSENCIAS QUE NO SEAN ACLARADAS EN UN
PLAZO DE 72 HORAS SE CONSIDERARÁN INJUSTIFICADAS. Es posible que a un estudiante ausente de la escuela por
cualquier razón no se le permita participar en actividades relacionadas con la escuela ese día o noche.
AUSENCIA JUSTIFICADA
Cualquier estudiante puede tener justificación por una ausencia temporal resultante de enfermedad personal, enfermedad o muerte de
un familiar, cuarentena, tiempo o condiciones de las calles que pongan en peligro al estudiante, procedimientos judiciales o cualquier
causa inusual pero aceptable ante el director/designado de la escuela en la que el estudiante está matriculado. No se otorgan ausencias
justificadas por vacaciones/viajes familiares. Cuando las ausencias de los estudiantes por enfermedad personal exceden cuatro días
consecutivos, se exigirá que el estudiante presente justificación de un médico o de una clínica médica verificando tal enfermedad o
condición que requiere extensión de ausencia de la escuela por parte del estudiante. El director y/o el comité de asistencia puede, si el
estudiante ha establecido un patrón cuestionable de faltas y/o excede el 90% del requisito de asistencia durante un semestre/trimestre,
también requerir la certificación de enfermedad de parte de un médico o clínica después de un solo día de falta como una condición
de explicación de la falta como una por la cual existen circunstancias atenuantes.
AUSENCIA INJUSTIFICADA
Una ausencia injustificada se define por el Distrito como aquella cuando el estudiante está ausente de una o más clases durante una
jornada escolar (secundaria) o dos o más horas durante la jornada escolar (primaria). Las infracciones de asistencia pueden afectar la
promoción y/o estado de créditos de clase. El director/designado puede usar una o más técnicas de administración disciplinaria
después de cada falta injustificada. Los procedimientos de faltas injustificadas del distrito se seguirán para cualquier estudiante
infractor de las leyes de asistencia escolar obligatoria, incluyendo pero sin limitarse a, consecuencias disciplinarias y remisiones al
tribunal/enjuiciamiento de estudiantes y/o padres que infrinjan las leyes de asistencia.
LLEGADAS TARDE/SALIDAS TEMPRANO
Las llegadas tarde de los estudiantes son consideradas interrupciones de las clases y no son aceptables. Usted puede encontrar
los lineamientos con respecto a llegadas tarde, incluyendo exenciones en el manual del estudiante del plantel. El no
cumplimiento de los lineamientos resultará en acción disciplinaria. Un estudiante debe seguir los procedimientos de la
escuela/notificación con respecto a cualquier solicitud de salida y debe registrar su salida en la oficina de asistencia/oficina de
la escuela.
9
TRABAJO DE RECUPERACIÓN POR AUSENCIAS
Los estudiantes tienen privilegios de recuperación cuando tengan faltas justificadas. Es la responsabilidad del estudiante enterarse
y presentar las tareas perdidas y el trabajo de recuperación de acuerdo con lo establecido por el maestro o las políticas de
recuperación en el manual del estudiante de la escuela. Si el estudiante no realiza tales tareas de acuerdo con los lineamientos, no
podrá obtener créditos por tales tareas. Los padres/tutores y los estudiantes deben entender que ciertos tipos de trabajo escolar no
puede ser asignado para su realización en la casa por el tipo de explicaciones del maestro y/o materiales especiales que el
estudiante puede necesitar. Los estudiantes que falten en a la escuela sin una falta justificada tendrán la oportunidad de recuperar
las tareas académicas por una calificación máxima de 70. Es la responsabilidad del estudiante asegurar y recuperar todo el trabajo
no realizado y de recuperación, de acuerdo con el tiempo estipulado por el maestro.
DECISIONES SOBRE LAS AUSENCIAS
La decisión de determinar si una ausencia es justificada o injustificada debe ser responsabilidad del director/designado, y
cualquier ausencia, independientemente del número, se considerará y tratará con su propio mérito. Las infracciones de las
políticas de asistencia pueden resultar en acción disciplinaria y/o afectan la promoción o el estado de créditos.
Después de que las faltas excedan el número permitido en el semestre/trimestre, el estudiante y el padre serán notificados por
escrito por parte la administración de la escuela, respecto a que el estudiante puede recibir asignación de una actividad de
aprendizaje alternativa además de la realización de las tareas faltantes para asegurar el cumplimiento del porcentaje de
asistencia requerido por el estado. Por cada ausencia adicional, el estudiante puede completar una actividad de aprendizaje
alternativo para apelar ante el comité de asistencia, si se considera apropiado por parte del consejero o administrador.
PROCESOS DE APELACIÓN
Los padres/tutores de estudiantes que hayan acumulado más ausencias de las permitidas por crédito de clase (ej. Más de 10
porciento) pueden presentar una apelación escrita por circunstancias atenuantes ante el Comité de Asistencia del Plantel
nombrado por el director y autorizado por la Junta Directiva. Después de la revisión de todos los documentos pertinentes
(verificación escrita de actividad de aprendizaje alternativa y circunstancias atenuantes) e información, el Comité de Asistencia
del Plantel puede otorgar a un estudiante la oportunidad de volver a obtener crédito por cumplir con los requisitos designados.
El estudiante debe asumir la responsabilidad principal por toda la documentación proporcionada al comité de asistencia para la
revisión (Código de Educación de Texas Sección 25.092)
Los estudiantes cuyas peticiones de crédito sean negadas pueden apelar la decisión del Comité de Asistencia del Plantel, por
escrito, ante el Comité Administrativo de la Oficina Central dentro de dos días de la recepción de la notificación de la decisión
de audiencia del Comité de Asistencia del Plantel. El estudiante o el padre del estudiante puede apelar por escrito la decisión
del Comité Administrativo de la Oficina Central ante la Junta dentro de dos días de la recepción de notificación de la Oficina
Central. El estudiante y su padre/tutor son responsables de solicitar la consideración de circunstancias atenuantes.
CÓDIGO DE VESTUARIO
La Junta cree que la etiqueta adecuada, las costumbres sociales y la buena apariencia son parte definitiva del proceso educativo
y que el comportamiento del estudiante está relacionado con el vestuario. Con este fin, el vestuario de un estudiante en la
escuela o en una actividad patrocinada por la escuela, debe respetar las prácticas comunes de limpieza, orden y pertinencia y
cumplir los estándares del ambiente educativo de tal manera que contribuyan a la atmosfera académica, sin causar
interrupciones.
Nos se tolerará ningún extremo en ropa, cabello, cosméticos, joyas o apariencia que pueda razonablemente causar interrupción
del funcionamiento normal de la escuela. Los estudiantes que no cumplan con este código de vestuario pueden ser enviados a
casa y están sujetos a acción disciplinaria. La Junta autoriza a los administradores de la escuela para que empleen los
procedimientos disciplinarios apropiados en la ejecución de esta política.
La pertinencia y moderación en todas las cosas, tienen que ver con la salud y seguridad de todos los estudiantes, y evitar las
distracciones al proceso educativo son los principios rectores del código de vestuario de los estudiantes. Los estilos y
tendencias siempre están cambiando y no pueden ser cubiertos por reglas y reglamentos específicos. La tarea de evaluación
de lo que es adecuado en la manera de vestirse y presentarse es bastante controvertida y la opinión entre las personas puede
variar.
Las escuelas individuales asumirán la responsabilidad respecto a las reglas en cuanto a prendas específicas de vestir y
apariencia general por razones de seguridad y salud, o por el orden y bienestar general de los estudiantes.
Es responsabilidad del estudiante y el padre/tutor que el estudiante respete el Código de Vestuario como se presenta a
continuación:
• El cabello de los estudiantes debe estar limpio y bien peinado. Los estilos de cabello no deben, en opinión de la
administración, causar un peligro a la seguridad o a la salud de los estudiantes o causar interrupción en el
proceso educativo.
• Los estudiantes deben llevar prendas de vestir y ropa interior de acuerdo con su género.
− No se deben usar blusas o camisetas ombligueras.
− No se permiten prendas que muestren grandes áreas de piel (transparencias, cortes o rotos en los
pantalones, vestidos, camisas, faldas, etc.)
− Cualquier prenda, independientemente de su nombre, no se debe usar por encima de la mitad del muslo. Esto
incluye, pero no se limita a, faldas, jeans, pantalones, sudaderas, “faldas pantalones,” shorts, etc. Los pantalones
o shorts se deben usar en la cintura de forma natural (no se permitirá pantalones caídos).
− Se consideran inapropiados los pantalones rotos o cortados.
− Pantalones cortos/apretados (spandex) no se permiten excepto durante períodos o actividades deportivas
de acuerdo con lo aprobado por el personal de la escuela.
− Los estudiantes deben usar zapatos.
− No se permiten “cadenas” (incluyendo cadenas de billeteras). No se permite exceso de joyas si son causa
de interrupción de los demás. No se permiten joyas con púas.
− Los aretes están permitidos. No se permite ningún otro tipo de joyas que necesiten perforaciones en el cuerpo.
− No se pueden utilizar pijamas y zapatos de usar en casa/sandalias.
• Los estudiantes no deben usar camisetas, joyas, adornos del cuerpo, o prendas de vestir con dibujos, logos,
frases, letras/palabras impresas que sean obscenas o puedan interrumpir las clases de acuerdo con el criterio del
director/designado. Esto puede incluir, pero no se limita a:
− Prendas con expresiones satánicas, de culto o relativas a pandillas- se publicará en cada plantel en el
mismo lugar del Código de Conducta del Estudiante, una lista de cosas prohibidas bajo esta política.
− Imágenes de desnudos o semidesnudos.
− Dibujos o logos relativos a bebidas alcohólicas o tabaco, gestos obscenos o palabras o dibujos que
muestren sustancias prohibidas.
− Figuras en posiciones sexualmente sugestivas.
• Los estudiantes no deben llevar sombreros de ningún tipo a la escuela durante la jornada escolar a menos que así lo
apruebe la administración para ocasiones/circunstancias especiales. En ningún momento de la jornada escolar se
deben usar sombreros ni deben ser visibles en la escuela. “Sombreros” se deben interpretar en general e incluye
gorras, visores, pañoletas, bufandas, pañuelos, capuchas o accesorios similares a sombreros.
• Los reglamentos en referencia a la presentación personal y al vestuario para actividades especiales tales como
eventos deportivos, bellas artes, equipo de simulacro y animación deben ser administradas por el personal a cargo
de estas actividades bajo la dirección del director.
• No se permiten corpiños en la escuela secundaria (grados 7 - 9) durante la jornada escolar.
• “Las prendas de banquete” en las escuelas secundarias (grados 7 - 9) se deben limitar a “ropa de domingo” No se
permiten otras prendas formales tales como smoking.
• Se puede permitir que los estudiantes pequeños de kínder, primero y segundo usen pantalones cortos en la escuela. Los
estudiantes en los grados tercero a sexto (y los estudiantes en los grados séptimo a doceavo) pueden llevar pantalones
cortos a la escuela, con la condición de que la parte inferior de tales pantalones no sea más corta que el medio muslo y
no tenga más de una pulgada de corte en los lados. No se permiten shorts de jean excepto durante las clases de
educación física. Estos lineamientos deben ser respetados en todos los planteles con la consideración dada a las
normas culturales y a la pertinencia de edad. La seguridad, salud, orden, y bienestar general de los estudiantes
siempre serán una prioridad.
CÓDIGO DE VESTUARIO DEL PROGRAMA DE EDUCACIÓN ALTERNATIVA DISCIPLINARIA (DAEP)
(Crossroads y Escuela de oportunidad especial)
Por razones de seguridad, el Código de Vestuario de DAEP incluye requisitos adicionales y debe ser presentado al estudiante y
al padre/tutor en el momento de la ubicación en Crossroads y/o la escuela de oportunidad especial. Se espera que los
estudiantes cumplan con el Código de Vestuario de DAEP desde el día de la asignación disciplinaria. Los estudiantes de
secundaria, mientras estén asignados a cualquier programa, deben llevar camisetas totalmente blancas, camisas de cuello con
mangas y blue jeans tradicionales con correa a la altura de la cintura. Usted puede encontrar una descripción detallada de las
restricciones en los folletos que los estudiantes y los padres reciben cuando se hacen las asignaciones en DAEP.
ESTRATEGIAS DE INTERVENCIÓN ACADÉMICA DE LOS ESTUDIANTES
Modelo de Respuesta a la Intervención (RtI)
Los estudiantes que no están experimentando éxito académico serán remitidos al Equipo de Soluciones de Intervención en su
plantel. Los niveles pueden incluir:
Nivel 1:
El nivel 1 incluye a todos los estudiantes en HEB ISD. Un maestro de salón de clase brinda buena instrucción básica a todos los
estudiantes. El progreso de un estudiante se mide en nivel 1 mediante evaluaciones distritales y estatales, observaciones y
evaluaciones desarrolladas por el maestro. El maestro brinda instrucción/intervención adicional según sea necesario y recolecta
información sobre el progreso
Nivel 2:
El nivel 2 incluye a los estudiantes que están presentando dificultades a pesar de las intervenciones en nivel 1. En el nivel 2,
los estudiantes reciben instrucción intensiva enfocada adicional. Si un estudiante no está presentando un progreso adecuado
con las intervenciones de nivel 1, un comité RtI de la escuela revisa la información sobre el estudiante y hace las
recomendaciones para intervenciones en nivel 2 basándose en las necesidades del estudiante.
Nivel 3:
El nivel 3 incluye a los estudiantes que han sido identificados con problemas significativos a pesar de las intervenciones en
nivel 1 y 2. La instrucción es intensiva e individualizada. Se solicita información de datos, evaluación y consentimiento del
padre para ubicar a un estudiante en intervención de nivel 3. La intervención en nivel 3 incluye servicios de educación
especial y servicios de dislexia.
COMPORTAMIENTO, DISCIPLINA, SALUD, SEGURIDAD y CALIFICACIONES DEL
ESTUDIANTE
JURISDICCIÓN
Un estudiante cuyo comportamiento muestra falta de respeto por los demás, incluyendo interferencia con su acceso a la
educación pública y un ambiente seguro, será sujeto de acción disciplinaria. Las reglas de la escuela y la autoridad del Distrito
para administrar disciplina aplican en donde quiera que esté implicado el interés de la escuela en o fuera del plantel escolar en
conjunto con o independiente de las clases y de las actividades patrocinadas por la escuela.
Las consecuencias por infracciones disciplinarias pueden variar debido a la historia disciplinaria del estudiante y a los
estándares estipulados por cada plantel. Los planteles individuales se esfuerzan por tener consistencia y pueden aplicar
consecuencias específicas por comportamientos identificados. Todos los estudiantes, padres/tutores y personal de la escuela
debe entender que, además de tomar acción disciplinaria a nivel escolar, los administradores informarán todos los actos
ilegales a las autoridades competentes de las ciudades y/o condado.
El Distrito tiene autoridad disciplinaria sobre un estudiante:
• Durante las horas de clases, antes y después de la escuela mientras esté en la propiedad escolar y/o transporte del
Distrito.
• Al viajar desde y hacia la escuela. (Los estudiantes no deben vagar, desordenar, invadir, abusar, agredir a una
persona ni crear molestia a los residentes o negocios de la comunidad.)
• Durante los periodos de almuerzo en los que un estudiante puede dejar el plantel.
• En algunas situaciones, cuando un estudiante esté dentro de 300 pies de la propiedad escolar.
• En todos los eventos/actividades patrocinadas por la escuela, excursiones, eventos deportivos, reuniones, actividades
relacionadas con la escuela y/o cualquier actividad relacionada con la escuela, independientemente de la hora y
lugar.
• Por cualquier comportamiento relacionado con la escuela, independientemente de la hora y lugar.
• Cuando se presente represalia contra una empleado o voluntario de la escuela, dentro o fuera de la propiedad escolar.
• Cuando un estudiante cometa un delito grave, de acuerdo con lo estipulado por el Código de Educación de Texas
Sección 37.006 - 37.007
El Código de Comportamiento del Estudiante se aplica: durante las horas regulares de clases (que pueden incluir el tiempo
después de que el estudiante sale de la casa hasta que regresa a casa); mientras que el estudiante esté designado a una parada
de autobús o mientras está siendo transportado en el autobús de la escuela; en los eventos patrocinados por la escuela donde el
personal de la escuela tenga responsabilidad del estudiante; y en cualquier momento o lugar en el que el comportamiento del
estudiante interfiera u obstruya la misión o funciones del Distrito, o el bienestar o la seguridad de otros estudiantes e
integrantes del personal.
El Distrito y/o plantel tiene el derecho de asignar a DAEP o expulsar a un estudiante de transferencia de acuerdo con el
Código de Conducta o puede negar la transferencia posterior para el siguiente año lectivo por infracción del Código de
Conducta del Estudiante del Distrito.
DESHONESTIDAD ACADÉMICA
Los estudiantes encontrados participando en deshonestidad académica serán sujetos a sanciones de calificación en tareas,
pruebas o proyectos, como también consecuencias disciplinarias de acuerdo con los manuales del plantel. La deshonestidad
académica incluye: hacer trampa o copiar la tarea de otro estudiante; plagio, incluyendo el uso de fuentes electrónicas; y
comunicación no autorizada entre estudiantes durante un examen. La determinación de que un estudiante ha participado en
deshonestidad académica debe estar basada en el juicio del maestro de salón u otro empleado profesional supervisor, tomando
en consideración materiales escritos, observación, o información de los testigos estudiantes.
ROBO AGRAVADO (Código Penal de Texas Sec. 29.03)
Ningún estudiante puede participar en comportamiento que contenga los elementos de robo agravado contra una persona, sin
tener en cuenta si el comportamiento ocurre en o fuera de la propiedad escolar o en una actividad relacionada con la escuela
dentro o fuera de la propiedad escolar. Una persona comete este delito si, en el intento de obtener ilícitamente o mantener control
de la propiedad de alguien más, él amenaza o causa lesión física grave o usa o muestra un arma mortal. La realización de tal
delito dentro o fuera del plantel o en una actividad relacionada con la escuela, es un delito que amerita expulsión obligatoria. Si
el comportamiento ocurre fuera del plantel y mientras que el estudiante no esté asistiendo a una actividad relacionada o
patrocinada por la escuela habrá una expulsión obligatoria de DAEP.
USO DE ALCOHOL (Código de bebidas alcohólicas de Texas Sec. 1.04) Y/O USO DE DROGAS (Código de salud
y seguridad de Texas Capítulos 481/483)
Ningún estudiante debe vender, dar, entregar a otra persona, usar, poseer o estar bajo el influjo de narcóticos, alucinógenos,
anfetaminas, barbitúricos, marihuana, bebidas alcohólicas, uso ilegal de pegamento, pintura en aerosol, químicos volátiles u
otro intoxicante, o drogas que cambian la personalidad, mentalidad o comportamiento de las personas (según estos términos
sean definidos por la ley) o cualquier otra sustancia prohibida bajo la Ley de Sustancias Controladas de Texas o la Ley Federal
de Control y Prevención del Abuso de Drogas:
• En la propiedad escolar o dentro de 300 pies de la propiedad escolar
• Mientras asista a actividades relacionadas o patrocinadas por la escuela en o fuera de la propiedad escolar
Los delitos de esta naturaleza resultarán en acción disciplinaria de acuerdo con el Código de Conducta del Estudiante
(incluyendo asignación a DAEP o expulsión), el Código de Educación de Texas Capitulo 37, y otras leyes aplicables (Código
de Salud y Seguridad Capítulos 481/485; 21 U.S.C. Sec. 801 et. seq.; Código de Bebidas Alcohólicas Sec. 1.04; y Código
de Educación de Texas Capítulo 37). HEB ISD considera K-2 como una droga y el uso de tal sustancia resultará en una
ubicación de 60 días en DAEP.
El distrito considerará a un estudiante “bajo la influencia” si se consume (inhala, ingiere, aplica o usa) cualquier cantidad de
químico ilegal volátil, alcohol, sustancias controladas, sustancia ilegal o droga, o si el estudiante no tiene uso normal de sus
facultades mentales o físicas. El estudiante no necesita estar legalmente intoxicado. La definición del Distrito de “uso” es
cuando un estudiante “voluntariamente introduce una sustancia prohibida en su cuerpo por cualquier medio lo bastante reciente
como para que sea detectada mediante la apariencia física, acciones, el aliento o el habla.”
Ningún estudiante debe poseer, usar, dar o vender ningún aparato (clips, papel para enrollar, agujas, bolsas con residuos,
cuchillas de afeitar, pipas o dispositivos para inhalar, etc.) que puedan ser considerados relacionados con drogas, alcohol, uso
ilegal de pegante, pintura en aerosol o uso de químicos volátiles. La venta o entrega de productos “similares” a drogas resultará
en acción disciplinaria que puede incluir pero que no se limita a la expulsión.
El Código de Salud y Seguridad de Texas Capítulo 481 define la marihuana como Cannabis Sativa, sea plantada o no, las semillas
de la planta y cada componente, fabricación, sal, derivado, combinación o preparación de esta planta o sus semillas. El Código de
Salud y Seguridad de Texas Capítulo 481 define una sustancia controlada como una droga, un adulterante o un diluyente
nombrado en las Programaciones I a V o Grupos de Sanción 1, 1 - A, o 2 a 4 de la Ley de Sustancias Controladas de Texas.
El Código de Salud y Seguridad de Texas Capítulo 483 define una droga peligrosa como un dispositivo o una droga que no es
segura para auto medicación y que no está incluida en las Programaciones I a V o Grupos de Sanción 1 a 4 de la Ley de
Sustancias Controladas de Texas. La ley Federal prohíbe dispensar estas drogas sin una prescripción.
El Código de Bebidas Alcohólicas de Texas Sección 1.04 define una bebida alcohólica como alcohol o cualquier bebida que
contenga más de la mitad de un porcentaje de alcohol por volumen, que sea capaz de usarse con propósito de bebida, por sí sola
o cuando sea diluida.
INCENDIOS PROVOCADOS (Código Penal de Texas Sec. 28.02)
Un estudiante será expulsado si el estudiante en la propiedad escolar o mientras está en una actividad relacionada o patrocinada
con la escuela participa en comportamiento que contenga elementos de incendios provocados bajo el Código Penal de Texas
Sección 28.02. El incendio provocado ocurre cuando una persona empieza un fuego o causa una explosión, independientemente
de si el fuego continua después de la ignición o si causa una explosión con el intento de destruir o dañar la propiedad, o cuando
la persona es imprudente acerca de si el fuego o la explosión pondrá en peligro la vida de los demás o la seguridad de la
propiedad de los demás. (Ver página 51)
AGRESIÓN (Código Penal de Texas Sec. 22.01 (a) (1))
Un estudiante comete agresión y está infringiendo el Código Penal de Texas 22.01(a)(1) si él/ella intencionalmente,
conscientemente o imprudentemente causa lesión física a otra persona. No serán toleradas las acciones o amenazas de acciones
que constituyen agresiones verbales o físicas o abuso a cualquier individuo en la propiedad escolar o en una actividad
relacionada con la escuela por un estudiante o cualquier individuo. Los delitos de esta naturaleza resultarán en acción
disciplinaria de acuerdo con el Código de Conducta del Estudiante (ver páginas 48 - 51) y el Código de Educación de Texas
Capítulo 37, y también puede resultar en arresto y/o enjuiciamiento.
Se prohíbe que un estudiante tenga cualquier contacto ofensivo y puede ser expulsado por tal contacto y/o participación en
comportamiento que contenga los elementos de agresión contra un empleado o voluntario en la propiedad escolar y/o agresión
como venganza contra un empleado de la escuela o voluntario sin tener en cuenta si tal comportamiento ocurre en o fuera de la
propiedad escolar.
13
MENINGITIS BACTERIANA
¿Qué es Meningitis?
La meningitis es una inflamación de la membrana que cubre el cerebro y la médula espinal. Puede ser causada por virus,
parásitos, hongos y bacterias. La meningitis viral es más común pero menos grave. La meningitis bacteriana es la forma más
común de infección bacteriana grave con el potencial de complicaciones graves y a largo plazo. Es una enfermedad poco
común, pero requiere tratamiento urgente con antibióticos para evitar daño permanente o muerte.
¿Cuáles son los Síntomas?
Alguien con meningitis se pondrá muy enfermo. La enfermedad puede desarrollarse en uno a dos días, pero también puede
progresar rápidamente en cuestión de horas. No todos los que padecen meningitis tendrán los mismos síntomas. Los niños
(mayores de 1 año) y los adultos con meningitis pueden tener un dolor de cabeza severo, alta temperatura, vómito, sensibilidad
a luces brillantes, rigidez en el cuello o dolores en las articulaciones, desmayos y mareos o confusión. Tanto en niños como en
adultos, puede presentarse un sarpullido de manchas diminutas, rojas a purpura. Estas pueden aparecer en cualquier parte del
cuerpo. El diagnóstico de meningitis bacteriana se basa en la combinación de síntomas y resultados de laboratorio.
¿Qué tan Grave es la Meningitis Bacteriana?
Si se diagnóstica a tiempo y se trata oportunamente, la mayoría de las personas tienen una recuperación completa. En algunos
casos, puede ser fatal o una persona puede quedar permanentemente discapacitada, como por ejemplo con daño cerebral o fallas
renales, perdida del oído, daño de las extremidades con necesidad de amputación, gangrena, coma o convulsiones.
¿Cómo se Propaga la Meningitis Bacteriana?
Afortunadamente, ninguna de las bacterias que causan la meningitis es contagiosa como las enfermedades como el resfriado
común, la gripa, y estas no se propagan por contacto casual o por simplemente respirar el aire donde una persona con meningitis ha
estado. Los gérmenes viven naturalmente detrás de nuestras narices y gargantas, pero no viven por largo tiempo fuera de la persona.
Estas se propagan cuando las personas intercambian saliva (como en besos o comparte utensilios, recipientes, cepillos o cigarrillos) o
entran en contacto con secreciones respiratorias o de la garganta.
¿Cómo se puede Prevenir la Meningitis Bacteriana?
No comparta alimentos, utensilios, cepillos o cigarrillos. Límite el número de personas que usted besa.
Hay disponibilidad de una vacuna para algunas formas de la meningitis bacteriana y se solicita a la mayoría de los estudiantes
que ingresan a la universidad. La vacuna es segura y efectiva (85-90%). Puede causar efectos secundarios leves, tales como
enrojecimiento de la piel y dolor en el lugar de la inyección que puede durar hasta dos días. La inmunidad se desarrolla dentro
de 7 a 10 días después de que la vacuna se haya administrado y dura hasta por 5 años.
¿Qué debe hacer si usted cree que usted o un amigo tiene meningitis bacteriana?
Busque atención médica inmediata.
Para mayor información
Su enfermera de la escuela, médico de la familia y el personal en su oficina de departamento de salud regional o local son
fuentes excelentes de información sobre todas las enfermedades contagiosas. Usted también puede llamar a la Oficina del
Departamento de Salud Regional de Texas para preguntar acerca de la vacuna contra el meningococo. Usted también puede
encontrar información adicional en la página web de los Centros de Control y Prevención de la Enfermedad en www.cdc.gov y
en el Departamento de Salud de Texas en www.tdh.state.tx.us.
ACOSO ESCOLAR (Código de Educación de Texas Sección 37.0832)
Definición
El acoso escolar significa la participación en expresión verbal o escrita, expresión a través de medios electrónicos o comportamiento
físico que ocurre en la propiedad escolar o en una actividad relacionada o patrocinada por la escuela o en un vehículo del Distrito, y
que :(1) tiene el efecto de, o tendrá el efecto de, dañar físicamente a otro estudiante, dañar la propiedad del estudiante o hacer que el
estudiante tenga miedo de recibir daño a su persona o propiedad; o (2) es suficientemente grave, persistente, o dominante de tal
forma que la acción o amenaza crea un ambiente educativo intimidante, amenazante o abusivo para el estudiante. Se prohíbe el
acoso escolar con cualquier elemento de los mencionados y tal estudiante que cometa este delito recibirá acción disciplinaria.
Este comportamiento se considera acoso escolar si aprovecha un desequilibrio de poder entre el estudiante perpetrador y el
estudiante víctima por medio de expresión verbal o escrita o comportamiento físico, e interfiere con la educación de estudiante
o interrumpe sustancialmente el funcionamiento de la escuela.
El Distrito prohíbe el acoso escolar como se definió anteriormente. El acoso de un estudiante puede incluir, pero no se limita a,
novatadas, amenazas, burlas, bromas pesadas, confinamiento, agresión, peticiones de dinero, destrucción de propiedad, robo de
pertenencias valiosas, apodos, difusión de rumores u ostracismo.
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Represalias/Afirmaciones Falsas
El Distrito prohíbe las represalias por un estudiante o un empleado del distrito contra cualquier persona que de buena fe haga un
informe de acoso escolar, sirva como testigo o participe en una investigación. Ejemplos de represalias incluyen amenazas,
difusión de rumores, ostracismo, agresión, destrucción de la propiedad, castigos injustificados o reducciones injustificadas de
las calificaciones. Un estudiante que intencionalmente hace una información falsa, ofrece declaraciones falsas o rechaza
cooperar con una investigación distrital con respecto a acoso escolar será sujeto de acción disciplinaria.
Informes
Los informes de acoso escolar se harán tan pronto como sea posible después del presunto acto o conocimiento del presunto acto.
No informar inmediatamente puede perjudicar la habilidad del Distrito de investigar y tratar el comportamiento prohibido. Para
obtener apoyo e intervención, cualquier estudiante que crea que él o ella han experimentado acoso o crea que otro estudiante ha
experimentado acoso escolar debe informar inmediatamente tales presuntos actos al maestro, director u otro supervisor del
Distrito. Cualquier empleado del distrito que sospeche o reciba notificación de que un estudiante o un grupo de estudiantes ha o
puede haber experimentado acoso escolar debe notificar inmediatamente al director o designado. El informe se puede hacer
oralmente o por escrito. El director o designado debe reducir cualquier informe oral en forma escrita.
Investigaciones
El director o designado debe realizar una investigación apropiada con base en las acusaciones en el informe. El director o designado
debe tomar acción provisional oportuna calculada para evitar el acoso escolar durante el curso de la investigación, si es apropiado.
En la ausencia de circunstancias atenuantes, la investigación debe ser completada dentro de diez días laborales del Distrito desde la
fecha del informe inicial de acoso escolar; sin embargo, el director o designado debe tomar tiempo adicional si es necesario para
terminar la investigación. El director o designado debe preparar un informe de la investigación final por escrito. El informe debe
incluir la determinación de si el acoso escolar ocurrió, y de ser así, si la victima utilizó auto defensa razonable. Una copia del informe
debe ser enviada al Superintendente o designado. Si un incidente de acoso escolar se confirma, el director o designado debe
notificar oportunamente a los padres de la víctima y al estudiante que participó en el acoso escolar.
Disciplina/Acción Correctiva
Si los resultados de una investigación indican que el acoso escolar ocurrió, el Distrito debe responder oportunamente
tomando acción disciplinaria apropiada de acuerdo con el Código de Conducta del Estudiante y puede tomar acción
correctiva razonable calculada para tratar el comportamiento. Un estudiante que es víctima de acoso escolar y que usó auto
defensa personal razonable en respuesta a tal acoso escolar, no será sujeto de acción disciplinaria. La disciplina de un
estudiante con una discapacidad está sujeta a la ley estatal y federal además del Código de Conducta del Estudiante.
Ejemplos de acción correctiva pueden incluir un programa de preparación para los individuos que participaron en el reclamo,
un programa de educación integral para la comunidad escolar, seguimiento para determinar si han ocurrido incidentes nuevos o
cualquier situación de represalia, con participación de los padres y estudiantes en un esfuerzo por identificar los problemas y
mejorar el ambiente escolar, mejorando el control del personal en áreas donde ha ocurrido el acoso escolar, y reafirman la
política del Distrito contra el acoso escolar. El director o designado debe notificar a la víctima, al estudiante que participó en el
acoso escolar y a cualquier estudiante que testificó el acoso escolar sobre las opciones de consejería disponible.
Si la investigación revela comportamiento impropio que no llegó al nivel de comportamiento prohibido o acoso escolar, el
Distrito puede tomar acción de acuerdo con el Código de Conducta del Estudiante o cualquier otra acción correctiva.
En la medida de lo posible, el Distrito respetará la privacidad del demandante, personas contra las que se hace el informe, y
testigos. Pueden ser necesarias divulgaciones limitadas para realizar una investigación completa.
Apelaciones/Transferencias
Un estudiante que no está satisfecho con el resultado de una investigación puede apelar a través de la Política de la Junta FNG
(LOCAL), comenzando en el nivel apropiado. Los estudiantes victimas pueden buscar transferencias de sí mismos o los
acosadores de acuerdo con la Política de la Junta FDB (LEGAL)
TELÉFONOS CELULARES/DISPOSITIVOS DE GRABACIÓN/REPRODUCTORES DE CD /
REPRODUCTORES DE MP3 / PUNTEROS LÁSER, ETC.
Los estudiantes pueden utilizar su teléfono celular en el salón de clase cuando el maestro estime conveniente como una
herramienta de instrucción para los propósitos educativos. Si el maestro no ha dado autorización a los estudiantes para usar sus
teléfonos celulares los dispositivos deben permanecer apagados y guardados durante la clase.
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Uso de teléfonos celulares fuera de los salones de clase individuales seguirán los siguientes lineamientos
Grados K-6:
Los estudiantes están obligados a mantener sus dispositivos apagados y guardados durante el día escolar. Los teléfonos
celulares sólo se pueden utilizar en el salón de clase cuando el maestro estime conveniente como una herramienta de instrucción
para propósitos educativos.
Grados 7-9:
Los estudiantes están obligados a mantener sus dispositivos apagados y guardados; sólo pueden utilizarlos en el salón de clase
cuando el maestro lo estime conveniente como una herramienta de instrucción para propósitos educativos. El uso de teléfonos
celulares durante los periodos de transición y la hora del almuerzo será una decisión individual del campus. Los estudiantes que
violen la norma de la escuela estarán sujetos a medidas disciplinarias.
Grados 10-12:
Los estudiantes pueden utilizar sus dispositivos durante los períodos de transición y la hora del almuerzo, de acuerdo con la
política del campus, a menos que hayan violado esta política y hayan perdido el privilegio como una medida disciplinaria. Los
teléfonos celulares sólo se pueden utilizar en el salón de clase cuando el maestro lo estime conveniente como una herramienta de
instrucción para propósitos educativos.
Los empleados del distrito pueden confiscar los teléfonos celulares que estén siendo utilizados fuera de los usos
anteriormente indicados.
• En la primera infracción de esta política, el dispositivo puede ser devuelto a un padre/tutor dentro de los 30 días.
• En la segunda ofensa, el dispositivo puede ser recuperado por un padre/tutor al pagar $15.
Confiscación electrónica:
Después de 30 días, el distrito deberá deshacerse de los dispositivos electrónicos confiscados no reclamados. El mal uso
persistente de los teléfonos celulares podría resultar en la confiscación hasta el último día del año escolar y las acciones
disciplinarias adicionales. Los estudiantes no pueden estar en posesión de teléfonos celulares durante las evaluaciones del
estado, pruebas PSAT, SAT, ACT, AP e IB.
La escuela no se hace responsable de teléfonos celulares perdidos/robados.
Disciplina en programas de educación alternativa
Un estudiante no debe poseer ningún dispositivo electrónico durante el horario escolar mientras esté asignado a D.A.E.P. La
primera ofensa por una violación por dispositivo electrónico mientras que los estudiantes estén asignados a Crossroads/SOS dará
lugar a una cuota de recuperación de $15 (efectivo), después de lo cual sólo se devuelve el dispositivo a un padre/tutor. Las
violaciones persistentes de la política respecto a dispositivos electrónicos podría resultar en la confiscación hasta el último día del
año escolar. Los estudiantes no pueden estar en posesión de teléfonos celulares durante las evaluaciones del estado, pruebas
PSAT, SAT, ACT, AP e IB.
Guía de aparatos electrónicos/teléfonos móviles en el bus escolar para el Departamento de Transporte HEB ISD
•
Se permiten teléfonos celulares/ dispositivos electrónicos EN SILENCIO en el autobús.
•
Los estudiantes pueden enviar mensajes de texto y/o sólo pueden utilizar auriculares/audífonos.
•
No se pueden hacer o recibir llamadas telefónicas en el autobús a menos que existan circunstancias especiales.
•
El conductor del autobús no es responsable de controlar el contenido de audio/vídeo que se muestra en los dispositivos.
•
El incumplimiento de las directrices resultará en la confiscación del aparato y medidas disciplinarias.
•
Los estudiantes cuyo teléfono celular sea confiscado, se le dará un aviso de confiscación con instrucciones
respecto a la ubicación y proceso para recuperarlo.
•
El conductor permitirá a los estudiantes realizar una llamada si la ruta se retrasa severamente (30 minutos o más) a causa
de:
o
Accidente de autobús
o
Avería del autobús
o
Clima inclemente
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ABUSO SEXUAL INFANTIL Y OTRAS FORMAS DE MALTRATO A LOS NIÑOS
El distrito ha establecido un plan para tratar el abuso sexual infantil y otro tipo de maltrato a los niños. Como padre, es
importante que usted esté enterado de las señales de alarma que pueden indicar que un niño ha sido maltratado
sexualmente. El abuso sexual en el Código de Familia de Texas se define como cualquier comportamiento sexual dañino
contra el bienestar mental, emocional o físico de un niño como también el no hace ningún esfuerzo razonable para evitar
el comportamiento sexual con el niño. Una persona que obliga o motiva a un niño a participar en un comportamiento
sexual comete abuso. Es ilegal hacer o poseer pornografía infantil o mostrar dicho material a un niño. Cualquiera que
sospeche que un niño ha sido objeto de abuso o ha sido descuidado tiene una responsabilidad legal, bajo la ley estatal, de
informar el abuso sospechado o la negligencia a las autoridades competentes a los Servicios de Protección del Niño (CPS).
Las posibles señales físicas de alarma de abuso sexual podrían ser dificultad para sentarse o caminar, dolor en las áreas
genitales y quejas de dolores de estómago y dolores de cabeza. Los indicadores de comportamiento pueden incluir referencias
verbales o juegos de imitación de actividad sexual entre adultos y niños, miedo de estar solos con adultos de un género
particular o comportamiento sexualmente sugestivo. Las señales de advertencia emocional de alarma incluyen retiro,
depresión, desordenes del sueño y de alimentación y problemas en la escuela.
Un niño que haya experimentado abuso sexual o cualquier otro tipo de abuso o negligencia debe ser motivado a buscar a un
adulto de confianza. Se debe estar consciente como padre u otro adulto confiable, que las muestras de abuso sexual pueden ser
más indirectas que las muestras de abuso y negligencia física y es importante estar en calma y ser reconfortante si su hijo (a) u
otro niño, confía en usted. Tranquilice al niño diciéndole que él/ella ha hecho lo correcto contándole lo que le está sucediendo
Como padre, si su hijo(a) es una víctima de abuso sexual u otra forma de maltrato, el consejero escolar o el director brindará
información con respecto a las opciones de consejería a usted y a su hijo(a) en su área. El Departamento de Familia y Servicios
de Protección de Texas (TDFPS) también maneja los programas de consejería de intervención oportuna.
Para mayor información visite:
http://www.dfps.state.tx.us/Prevention_and_Early_Intervention/Programs_Available_In_Your_County/default.asp.
Las siguientes páginas pueden ayudarlo a tener más conocimiento sobre el abuso y la negligencia infantil:
• https://www.childwelfare.gov/pubs/factsheets/whatiscan.pdf
• http://www.keepkidshealthy.com/welcome/commonproblems/child_abuse.html
• http://www.taasa.org/member/materials2.php
• http://www.oag.state.tx.us/AG_Publications/txts/childabuse1.shtml
• http://www.oag.state.tx.us/AG_Publications/txts/childabuse2.shtml
Los informes de abuso o negligencia se pueden hacer a:
La división CPS de TDFPS (1 800-252-5400 o en la web en http://www.txabusehotline.org).
ACOSO ESCOLAR POR MEDIOS ELECTRÓNICOS/INFRACCIÓN DE LA SEGURIDAD COMPUTACIONAL
(Código de Educación de Texas Sección 37.0832, Código Penal de Texas Sección 33.02)
El acoso escolar por medios electrónicos se incluye en la definición de acoso escolar que aparece arriba. El acoso escolar por
medios electrónicos puede ocurrir cuando una o más personas intencionalmente dañan, acosan, intimidan o rechazan a otra
persona usando tecnología. Los ejemplos incluyen, pero no se limitan a, (1) enviar mensajes amenazantes a un compañero o
al personal de la escuela vía correo electrónico, IM (Mensajería Instantánea), mensajes de texto o sitios de redes sociales;
(2) difundir rumores acerca de compañeros o personal de la escuela mediante correos electrónicos, IM, mensajes de texto o
redes sociales;
(3) compartir fotografías falsas o que hagan sentir mal a la persona o videos de compañeros o personal de la escuela con
otras personas vía teléfonos celulares o redes; (4) robar las cuentas o claves de los compañeros o del personal escolar para
enviar mensajes mezquinos o que hacen sentir mal a las personas desde su cuenta o publicar una página social a nombre de
otra persona. Una persona comete la infracción contra la seguridad computacional si la persona accede intencionalmente a un
computador, la red de un computador o un sistema computacional sin el consentimiento efectivo del propietario. (Código
Penal de Texas Sec. 33.02(a)).
Estas infracciones son delitos de Nivel II, III o IV tal como se nombran en las páginas 49 - 51 de este Código de Conducta
del Estudiante.
VIOLENCIA DE PAREJA (Código de Educación de Texas Sección 37.0831)
La violencia de pareja ocurre cuando una persona en una relación actual o pasada usa el abuso físico, sexual, verbal o
emocional para dañar, amenazar, intimidar o controlar a la otra persona en la relación de pareja. La violencia de pareja también
ocurre cuando una persona comete estos actos en contra de una persona que está o estaba casada o tenía una relación de pareja
con la persona que comete el delito. Este comportamiento se considera acoso prohibido si el comportamiento es tan severo,
persistente o dominante que afecta la habilidad del estudiante para participar en o beneficiarse del programa o actividad
educativa; crea un ambiente intimidante, amenazante, hostil u ofensivo; sustancial o irracionalmente interfiere con el
desempeño académico del estudiante; o de cualquier forma afecta negativamente las oportunidades educativas del estudiante.
DETENCIÓN
Un estudiante puede ser detenido antes o después de la jornada escolar o asignado a clases del sábado por uno o más días si
él/ella infringe el Código de Comportamiento del Estudiante o las reglas del Manual del Estudiante. Los padres/tutor del
estudiante recibirán notificación acerca de la razón de la detención y deben hacer los arreglos para el transporte del
estudiante.
DISCRIMINACIÓN
El distrito considera que todos los estudiantes aprenden mejor en un ambiente libre de violencia de pareja, discriminación,
hostigamiento, acoso escolar y represalias y que su bienestar se logra cuando ellos están libres de comportamientos
prohibidos mientras asisten a la escuela. Se espera que los estudiantes traten a los demás estudiantes y a los empleados del
distrito con amabilidad y respeto, para evitar comportamientos que se sabe que son ofensivos, y detener tales
comportamientos cuando se les pida que se detengan.
La Junta ha establecido políticas y procedimientos para prohibir y responder oportunamente a comportamientos inapropiados
y ofensivos que se basen en el sexo, color, religión, género, nacionalidad, discapacidad, o cualquier otro criterio prohibido por
la ley. Los estudiantes y padres que crean que ellos han experimentado discriminación deben primero llevar el asunto a la
atención de un maestro o representante de la escuela. Si el resultado de hablar con tal persona no es satisfactorio, el estudiante
o el padre/tutor que hace el reclamo debe contactar al director del plantel, al coordinador Título IX al 817-283-4461, o al
coordinador de ADA/ Sección 504 817-283-4461.
INTERRUPCIÓN DE CLASE O ACTIVIDADES (Código de Educación de Texas Secciones 37.123 – 37.124)
Cualquier comportamiento que infrinja las reglas de un salón particular e interfiera con la oportunidad/habilidad del maestro
de comunicarse con los estudiantes o presentar el material o interfiera con la oportunidad/habilidad de otros estudiantes de
concentrarse en el material o en sus tareas se considera una interrupción de la clase y puede resultar en expulsión del salón por
parte del maestro y en otras acciones disciplinarias de acuerdo con el Código de Comportamiento del Estudiante y el Capítulo
37 del Código de Educación de Texas. El comportamiento que interrumpe la clase o las actividades educativas de una escuela
incluye, pero no se limita a:
•
•
•
•
Emisiones por cualquier medio de ruido de una intensidad que evite o haga imposible la instrucción en el salón.
engañar o intentar engañar a otros estudiantes para que no asistan a clases u otras actividades escolares
evitar o intentar evitar que los estudiantes vayan a clase o a otras actividades a las que ellos deban asistir.
entrar a un salón sin el consentimiento del director/designado o maestro y por medio de actos de mal comportamiento
y/o uso de lenguaje ruidoso o grosero causar interrupción de las actividades de clase.
• Falsas alarmas, amenazas de bomba y llamadas falsas al 911.
• Emisiones de olores ofensivos de dispositivos tales como bombas fétidas/de humo (Código de Educación de Texas
Sección 37.124)
Otra actividad de interrupción prohibida incluye:
• obstruir o restringir el paso de las personas en una salida, entrada o pasillo de un edificio sin la autorización del
administrador de la escuela
• controlar un edificio o parte de un edificio para interferir con las actividades de administración, investigación,
educación u otra actividad autorizada
• evitar o tratar de evitar, mediante fuerza o violencia o la amenaza de fuerza o violencia, una reunión legal
autorizada por la administración de la escuela de tal forma que una persona que quiera participar en la reunión no
pueda hacerlo debido al uso de fuerza o violencia o la amenaza de fuerza o violencia a una reunión legal en
progreso.
• obstruir o restringir el paso de una persona a una salida o entrada al plantel o a la propiedad o evitar o intentar
evitar por fuerza o violencia o mediante amenazas de fuerza o violencia el ingreso o la salida de una persona a o
desde la propiedad o plantel sin la autorización de la administración de la escuela. (Código de Educación de
Texas Sección 37.123).
MAL COMPORTAMIENTO GRAVE DOCUMENTADO QUE AMERITA EXPULSIÓN DEL
ESTUDIANTE EN DAEP (Código de Educación de Texas Sección 37.007(c)
“Mal comportamiento grave documentado mientras está en DAEP a pesar de intervenciones documentadas de comportamiento”
significa: un comportamiento violento deliberado que implica una amenaza directa a la salud o seguridad de los demás; extorsión
(obtener dinero o propiedad por la fuerza o amenaza); coacción bajo el Código Penal de Texas Sección 1.07; o comportamiento que
constituye lascivia pública bajo el Código Penal de Texas Sección 21.07, exposición indecente bajo el Código Penal de Texas Sección
21.08, acción criminal bajo el Código Penal 28.03, novatadas personales bajo el Código Penal 37.152, o acoso bajo el Código Penal
42.07(a)(1) de un estudiante o un empleado del Distrito.
COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA/RECURSOS COMPUTACIONALES
Los estudiantes deben cumplir con la Política de la Junta de HEB ISD CQ (REGULACIÓN) en lo que aplica a la tecnología. Las
infracciones de esta política resultarán en acción disciplinaria.
Los recursos del distrito han sido invertidos en tecnología computacional para ampliar la instrucción y preparar a los estudiantes en una
sociedad cada vez más computarizada. Estos recursos están disponibles a los estudiantes principalmente con propósitos de instrucción de
acuerdo con los reglamentos administrativos. Se permite el uso personal limitado sólo si este no impone costos tangibles al Distrito, no
carga indebidamente los recursos del Distrito y no tiene un efecto adverso en ningún desempeño académico del estudiante. Los
estudiantes deben tener un comportamiento apropiado y actuar conforme a las políticas, reglamentos y lineamientos distritales al usar y/o
acceder las redes de comunicación electrónica. No seguir las políticas y reglamentos puede resultar en la pérdida de los privilegios,
acciones disciplinarias adicionales a ser determinadas por el administrador del plantel y/o cuando sea aplicable, remisión ante la autoridad
competente.
Se espera que los usuarios del sistema respeten las siguientes normas de etiqueta de las redes:
• Ser amable (se prohíbe acosar, insultar o atacar a los demás por escrito, evite escribir mensajes completamente en
mayúsculas).
• Usar lenguaje apropiado (no insultar, ni usar lenguaje vulgar, expresiones raciales o étnicas ni ningún tipo de lenguaje
amenazante)
• Usar muy limitadamente el Sistema de comunicación electrónica para uso personal.
• Evitar pretender ser alguien más al enviar/recibir mensajes.
• Acceder a información apropiada (se prohíbe la transmisión, recepción, o acceso a mensajes o fotografías obscenas u otro
material inapropiado).
• Revelar sólo información necesaria (se prohíbe revelar direcciones personales o números de teléfono del usuario o de
otras personas)
• Considerar si un archivo puede ser demasiado grande o puede ser difícil de leer por parte del receptor antes de adjuntarlo
al correo electrónico.
• Usar la red de tal forma que no interrumpa/impida el uso de la red.
• Evitar publicar páginas web no autorizadas, imágenes, material gráfico/imágenes ofensivas o mensajes en el servidor de la
escuela/distrito o la página web.
• Evitar la transmisión o la divulgación de información confidencial.
• Reportar problemas de seguridad tecnológica observada o sospechada al personal de la escuela.
Comportamiento en línea:
• La persona a quien se expide una cuenta de sistema es el responsable en todo momento de su uso adecuado.
• Los usuarios del sistema no pueden usar la cuenta de otro usuario.
• El sistema no puede usarse con fines ilegales, como apoyo de actividades ilegales o para ninguna actividad prohibida
por la política distrital.
• Se prohíbe el uso comercial, o actividades de generación de ingreso o “ganancia”, comercialización de productos o
con fines políticos. Se prohíbe el envío de correo basura o cadenas de correo.
• Los usuarios de sistemas no pueden redistribuir programas con derechos de autor o información excepto cuando se
obtenga el permiso escrito del dueño de los derechos de autor.
• Los usuarios del sistema no pueden deshabilitar o tratar de deshabilitar un dispositivo de filtro de los sistemas de
comunicación del Distrito.
• No se puede codificar las comunicaciones para evitar la revisión de la seguridad.
• Los estudiantes no pueden distribuir información personal acerca de ellos mismos o de los demás, incluyendo pero sin
limitarse a, direcciones personales y números de teléfono.
• Los estudiantes nunca deben arreglar citas para reunirse con otras personas a quienes han conocido en línea y deben
informar sobre posibles reuniones al maestro o administrador.
• Los usuarios del sistema deben depurar y/o hacer copias del correo electrónico y archivarlo de acuerdo con los
lineamientos establecidos de retención. Los usuarios del sistema deben evitar acciones que puedan aumentar el riesgo
de introducir virus al sistema, incluyendo abrir correos electrónicos de desconocidos o subir información de
computadores no protegidos.
• Los usuarios del sistema no pueden subir programas de dominios públicos o descargar programas redistribuibles para
su propio uso.
• Los usuarios del sistema no pueden enviar o publicar mensajes que sean abusivos, obscenos, pornográficos, de
orientación sexual, amenazantes, que dañe la reputación de los demás o ilegales.
• Los usuarios del sistema no pueden acceder intencionalmente a materiales que sean abusivos, obscenos,
pornográficos, de orientación sexual, amenazantes, que dañe la reputación de los demás o ilegales.
• Los usuarios del sistema deben ser conscientes de que el uso del correo electrónico relacionado con la escuela puede
causar que posibles lectores consideren que el usuario representa al distrito o la escuela.
• Los usuarios del sistema no pueden gastar los recursos del Distrito relacionados con el sistema electrónico de
comunicaciones.
18
• Los usuarios del sistema no pueden acceder a
recursos o información no autorizada.
Información/Contenido/Monitoreo del Sistema:
El Distrito utiliza programas filtro para bloquear contenido inapropiado, incluyendo: desnudos/pornografía; imágenes de
relaciones sexuales o descripciones; promoción de violencia; uso ilegal de armas; uso de drogas o alcohol; discriminación;
grupos de odio; instrucciones para realizar actos criminales y juegos en línea. Un comité considerará las solicitudes de
desbloqueo de sitios para investigación e instrucción de buena fe.
Los usuarios del sistema y los padres de los estudiantes con acceso al sistema del Distrito deben tener conciencia de que, a pesar
de la protección del uso de tecnología del Distrito de acuerdo con lo solicitado por la ley, el uso del sistema puede brindar
acceso a otros sistemas de comunicación electrónica en la red electrónica global que pueden contener material no apropiado y/o
inaceptable. Se espera que el estudiante que tenga acceso a tal material evite tal acceso en lo sucesivo e informe el incidente al
maestro supervisor. Un estudiante que intencionalmente lleve materiales prohibidos al ambiente electrónico de la escuela está
sujeto a suspensión y/o revocación de los privilegios de uso del sistema del Distrito y también está sujeto a acción disciplinaria
de acuerdo con el Código de Conducta del Estudiante. Los teléfonos celulares pueden ser utilizados como herramientas de
instrucción sólo bajo la supervisión directa del maestro. Todos los usuarios del sistema, incluyendo estudiantes y padres,
deben ser conscientes de que las comunicaciones electrónicas (incluyendo el correo electrónico) no son privadas y
pueden ser monitoreadas por el personal del Distrito.
Vandalismo
Se prohíbe cualquier intento mal intencionado de dañar o destruir el equipo o los materiales del Distrito, la información de otro
usuario o cualquiera de las agencias u otras redes que están conectadas a Internet. Los intentos deliberados de degradar o
interrumpir el desempeño del sistema son infracciones de la política del Distrito y de los reglamentos administrativos y pueden
ser considerados actividad criminal bajo las leyes estatales y federales aplicables. Esto incluye, pero no se limita a, cargar o
crear virus computacionales.
restablecimiento del sistema y/o reposición/reparación de hardware/software. Los infractores de esta política también están
sujetos a acción disciplinaria.
Falsificación
Se prohíbe la falsificación o el intento de falsificación de mensajes electrónicos. Se prohíben los intentos de leer, borrar, copiar o
modificar el correo electrónico de otros usuarios del sistema, interferencia deliberada con la habilidad de otros usuarios para
enviar/recibir correo electrónico o el uso de la identificación de usuario de otra persona y/o su clave de acceso. Los infractores
de esta política están sujetos a acción disciplinaria.
Terminación de la Cuenta del Usuario
El Distrito puede negar, revocar, o suspender el acceso de un usuario específico al sistema del Distrito con o sin causa o
notificación previa por la falta de uso, infracción de los reglamentos con respecto al uso aceptable o como resultado de acciones
disciplinarias contra el usuario.
Aviso Legal
El sistema del Distrito se proporciona de acuerdo con una base de “tal y como es y está disponible actualmente”. El Distrito no
garantiza que tanto el hardware como el software del sistema funcionen eficientemente sin interrupciones o que estén libres de
errores. Las opiniones, consejos, servicios y toda otra información expresada por los usuarios del sistema, proveedores de
información u otros individuos en el sistema son propias de ellos y no del Distrito.
El distrito cooperará totalmente con las autoridades locales, estatales o federales en cualquier investigación con respecto a o
relacionada con el mal uso del sistema de comunicación del Distrito.
Uso inaceptable e inapropiado de los recursos tecnológicos
Se prohíbe a los estudiantes poseer, enviar, reenviar, publicar, acceder o desplegar mensajes electrónicos que sean abusivos,
obscenos, sexualmente orientados, amenazantes, de acoso, daño a la reputación de los demás o ilegales. Esta prohibición
también aplica a comportamiento fuera de la propiedad, sin importar si tales mensajes se envían desde equipos de propiedad del
distrito o equipos personales, si resulta en interrupción sustancial del ambiente educativo.
Cualquier persona que tome, disemine, transfiera, posea, o comparta imágenes obscenas, sexualmente orientadas, lascivas, o de
cualquier otra forma ilegales u otro contenido, comúnmente conocido como “mensajes de texto con temas sexuales,” tendrán
acción disciplinaria de acuerdo con el Código de Conducta del Estudiante, se puede requerir que complete un programa
educativo relacionado con los peligros de este tipo de comportamiento, y, en ciertas circunstancias, puede ser informado a la
autoridad competente. Ya que este tipo de comportamiento puede llevar a acoso escolar u hostigamiento, como también impedir
posibles esfuerzos de un estudiante, lo invitamos a que visite con su hijo(a) http://beforeyoutext.com, un programa desarrollado
por el estado que aborda las consecuencias de participar en comportamiento inapropiado mediante el uso de la tecnología.
Además de esto, cualquier estudiante que participe en comportamiento que resulte en infracción de la seguridad tecnológica del
distrito recibirá acción disciplinaria de acuerdo con el Código de Conducta, y, en algunos casos las consecuencias pueden llegar
al nivel de expulsión.
Notificación de Sistema de comunicación electrónica
A menos que el director del plantel reciba una objeción del padre por escrito de los diez (10) días de la expedición de esta
notificación, los estudiantes, en cumplimiento con la Política de la Junta (CQ) REGLAMENTO recibirán, de acuerdo con la
base disponible en cada plantel, una cuenta de Sistema de Comunicación Electrónica que incluye acceso a Internet y una cuenta
de correo del estudiante proporcionada por el Distrito o mediante proveedor autorizado por el Distrito. Los padres y los
estudiantes deben firmar el Acuerdo de Participación del Estudiante en el Sistema de Comunicación Electrónica cada año
lectivo.
CÓDIGO DE COMPORTAMIENTO EN LAS ACTIVIDADES EXTRA-CURRICULARES
Declaración de la Filosofía
Los estudiantes que participan en las actividades extra curriculares son los primeros y más importantes representantes de la
comunidad escolar y deben ejemplificar el comportamiento apropiado en todo momento, dentro y fuera del plantel.
La participación en las actividades extracurriculares es un privilegio y no un derecho. Los participantes en las actividades
extracurriculares deben tener un comportamiento estándar superior comparados con el resto de estudiantes, deben ser
responsables, cooperativos y respetar las políticas y reglamentos de la escuela en todo momento. Las infracciones que implican
periodos de prueba, suspensión o despido se comunicarán a los padres.
Los estudiantes ubicados en periodos de prueba, suspensión o despido, según lo determine un patrocinador de la actividad y
director/designado del plantel, participarán en consejería y/o intervenciones de abuso de sustancias cuando sea apropiado. Según
se usa en esta política, estos son significados de los siguientes términos y definiciones:
•
•
•
•
•
“Actividades Extra Curriculares” se refiere a actividades patrocinadas por University Interscholastic League (UIL),
la junta directiva del distrito escolar, o una organización autorizada por la junta directiva. Las actividades
extracurriculares incluyen, pero no se limitan a, presentaciones públicas, concursos, demostraciones, exposiciones y
actividades de club.
“Delitos” se refiere a cualquier infracción documentada por el personal de la escuela o las autoridades competentes.
“Periodo de Prueba” se refiere a la participación continua en actividades extra curriculares en una base de prueba.
“Suspensión” se refiere a la no participación en presentaciones o competencias patrocinadas por la escuela durante o
después de la jornada escolar; sin embargo, los estudiantes deben asistir a las prácticas/ensayos.
“Despido” significa que el estudiante ha sido relevado de todos los deberes/reconocimiento en todas las actividades
extracurriculares por el resto del año lectivo y puesto en período de prueba por un año calendario cuando presente
infracciones relacionadas con tabaco, alcohol y drogas.
Con la aprobación del director y/o designado, los patrocinadores y entrenadores de actividades extracurriculares específicas
pueden desarrollar y hacer cumplir los estándares de comportamiento más altos del Código de Conducta del
Estudiante/Código de Conducta de actividades extracurriculares. Los integrantes estudiantes y/o participantes en la actividad
deben respetar tales estándares.
El estándar para elegibilidad escolástica debe ser que todas las calificaciones individuales estén en 70 o más por cada seis
semanas. Un estudiante que obtenga una calificación menor de 70 será suspendido por tres semanas de participación en
actividades extracurriculares durante o después de las clases. Esta regla de "el que no pasa - no juega" es una ley estatal.
Los estudiantes que participan en las actividades extracurriculares y que no cumplen con el Código de Conducta del Estudiante,
políticas del plantel, reglas y reglamentos y directivas o lineamientos de las actividades extracurriculares están sujetos a
suspensión o despido sin el recurso de periodo de prueba. Los estudiantes que participan en actividades extracurriculares no
deben asistir o permanecer en lugares donde se consume tabaco, alcohol o drogas. Los estudiantes que infrinjan estas reglas,
políticas y/o leyes relacionadas con el tabaco, el alcohol y/o las drogas, dentro o fuera de la propiedad escolar, están sujetos a
suspensión tal como se describe a continuación:
20
Tabaco
1era infracción
*Suspensión de 1 semana y período de prueba por un año calendario
Alcohol *Suspensión de 3 semanas y período de prueba por un año calendario
Drogas *Suspensión de 6 semanas y período de prueba por un año calendario
2da infracción y sucesivas
Expulsión
Expulsión
Expulsión
Ninguna consecuencia será evaluada para los estudiantes que inmediatamente dejen la actividad después de aprender la
introducción de tabaco, alcohol y/o drogas y auto informen el incidente al administrador del plantel y/o patrocinador de la
organización al siguiente día de clases. Si una investigación administrativa revela que el auto informe no es preciso de ninguna
forma, entonces el estudiante estará sujeto a la sanción máxima invocada bajo el Código de Comportamiento de Actividades
Extra Curriculares (ECC) para los primeros infractores.
Los estudiantes que se auto reporten en infracción de la política ECC (Ej., auto consumo y/o posesión de tabaco, alcohol, y/o
drogas) al administrador del plantel y/o patrocinador de la organización el siguiente día de clases y ANTES de la notificación
de la infracción la infracción a la autoridad competente/personal escolar, estará sujeto a suspensión como se describe a
continuación:
1era infracción
2da infracción y sucesivas
* Advertencia y período de prueba por un año calendario
Expulsión
Tabaco
Expulsión
* Suspensión de 1 semana y período de prueba por un año calendario
Alcohol
* Suspensión de 3 semanas y período de prueba por un año calendario
Expulsión
Drogas
*Los estudiantes asignados a los Programas de Educación Disciplinaria Alternativa (Crossroads y/o SOS) deben ser
suspendidos de todas las actividades extra curriculares por la duración de la asignación.
Los estudiantes que infrinjan esta política durante el período de prueba, serán expulsados de toda actividad extracurricular por
el resto del año lectivo y se extenderá su período de prueba desde el comienzo del próximo año lectivo hasta la fecha que
cumpla un año de la fecha de expulsión.
Además de la suspensión de la participación, los estudiantes infractores estarán sujetos a acciones disciplinarias presentadas en
el Código de Conducta del Estudiante del Distrito. Los estudiantes involucrados en infracciones relativas a tabaco, alcohol y
drogas deberán participar en una consejería aprobada y/o programa de abuso de sustancias que los padres deben pagar. Si no
están asignados al programa DAEP, los estudiantes suspendidos de las competencias/presentaciones de actividad
extracurricular deberán asistir a las prácticas/ensayos.
FALSA ALARMA O INFORME FALSO (Código Penal de Texas Sección 42.06)
Un estudiante comete el delito de falsa alarma o informe falso e infringe el Código Penal de Texas 42.06 si él/ella
intencionalmente inicia, comunica o hace circular un reporte de un incendio, bomba, agresión u otra emergencia presente,
pasada o futura que él/ella sabe que es falsa o sin fundamento y que normalmente: (1) causa acción por parte de una agencia
representante o voluntaria para tratar las emergencias; (2) hace que las personas sientan miedo de lesión física grave e
inminente; o (3) evita o interrumpe la ocupación de la escuela, un salón de clase, el autobús de la escuela o una instalación en la
que tendrá lugar una función relacionada con la escuela.
Participar en comportamiento que contenga los elementos de una infracción, acción o amenaza de acciones que constituyan
falsa alarma o informe falso en relación con una escuela pública (Ej. amenaza de bomba o iniciar alarma de fuego sin causa
alguna) resultará en acción disciplinaria de acuerdo con el Código de Conducta del Estudiante (Ver las páginas 50 – 51) y el
Capítulo 37 del Código de Educación de Texas y también puede resultar en arresto y/o juicio legal.
PELEAS
Una pelea es todo encuentro hostil entre estudiantes, incluyendo, pero sin limitarse, a cualquier intercambio verbal o empujones
que lleven y/o inciten el contacto físico o lesiones físicas.
Los empleados de la escuela en cada plantel pueden notificar al personal de la autoridad competente cuando una pelea ocurra, y
estará a consideración del oficial de la autoridad competente si el estudiante será puesto en custodia o si se debe expedir una
citación para un delito menor o grave Clase A o B. El Distrito puede presentar un reclamo o remisión ante la corte apropiada. Si el
oficial toma la decisión de arrestar a uno o más estudiantes, el costo de la multa por citación que se expide puede llegar hasta $500
por cada estudiante. Las peleas se consideran situaciones que interrumpen y resultarán en acción disciplinaria, que
incluirán, pero no se limitarán a, ubicación en un programa distrital DAPE y/o una multa de la Corte de Paz Municipal/de
Justicia. El distrito puede tomar en consideración la auto defensa como un factor en la
determinación del grado de castigo. La administración del plantel determinará el factor de auto defensa.
22
ARMA DE FUEGO
Para los propósitos de la Ley Federal de Escuelas Libres de Armas, un arma de fuego es: (1) cualquier arma (incluyendo una
pistola de salva), o hechiza, o que puede ser transformada en, o puede expulsar un proyectil por la acción de un explosivo; (2) el
marco o receptor de tal arma; (3) cualquier silenciador de arma de fuego; o (4) cualquier dispositivo de destrucción. Un
“dispositivo de destrucción” es cualquier explosivo, incendiario o gas venenoso, bomba, granada, cohete, que tenga una carga
propulsora de más de cuatro onzas, misil que tenga un incendiario o carga explosiva de más de un cuarto de onza, o dispositivo
similar a cualquiera de los dispositivos descritos. También se refiere a cualquier tipo de arma (diferente de un cartucho de
escopeta o una escopeta que generalmente se reconoce como particularmente precisa con propósitos deportivos) sin importar el
nombre, que puede ser convertida fácilmente en, puede expulsar un proyectil por la acción de un explosivo u otro propulsor, y
que tiene un cañón con un calibre de más de la mitad de una pulgada de diámetro y cualquier combinación de partes diseñadas o
pensadas para el uso de convertir cualquier dispositivo en un dispositivo de destrucción como se describe en este artículo, y que
tal dispositivo destructivo se puede ensamblar fácilmente. 18 U.S.C. 921.
ALERGIAS ALIMENTICIAS (CÓDIGO DE EDUCACIÓN DE TEXAS SECCIÓN 25.0022)
Con la matrícula de un estudiante, un padre/tutor debe notificar al Distrito si un estudiante tiene alergias documentadas a los alimentos
o alergias alimenticias severas que causan reacciones peligrosas o que amenazan la vida. La documentación de alergia alimenticia por
parte de un médico debe ser archivada en los registros de salud del niño y se debe informar al personal apropiado.
FRATERNIDADES, ASOCIACIONES, SOCIEDADES SECRETAS, PANDILLAS (Código de Educación de Texas
Sección 37.121)
La política adoptada por la Junta de Directiva prohíbe estrictamente la organización de cualquier fraternidad, sociedad, pandilla
o sociedad secreta. La ley estatal define estas organizaciones como aquellas que toman integrantes adicionales con base en la
decisión de su membresía, más que sobre la libre escogencia de un estudiante en la escuela que está calificado por las reglas de
la escuela para cumplir los objetivos especiales de la organización.
El Distrito está comprometido en mantener a las escuelas libres de las amenazas de cualquier influencia negativa de grupos o
pandillas que abogan por un comportamiento dañino mientras bajo la supervisión del Distrito. La actividad de pandillas se
considera un delito grave y está sujeta a acción disciplinaria y legal.
COMPORTAMIENTO RELACIONADO CON PANDILLAS
Cualquier comportamiento que esté comúnmente asociado con actividades de pandillas o afiliación relacionada con pandillas,
incluyendo pero sin limitarse a, la infracción del código de vestuario del Distrito (ej. Pantalones holgados por debajo de la
cintura), posesión de parafernalia (ej. Pañoletas, cadenas, etc.), la intimidación de los estudiantes o integrantes del personal en el
nombre de o bajo la apariencia de actividades de pandillas, el uso de grafitis de pandillas o colores relacionados con pandillas, o
el uso de símbolos, tatuajes, lenguaje distintivo, gestos o señales con las manos que se asocian comúnmente a las
actividades/insignias de pandillas, se considera comportamiento pandillero y resultará en acción disciplinaria.
Con propósitos de esta regla, una “pandilla” se refiere a una organización que busca promover sus intereses por medios ilegales
y/o violentos. En la determinación de la identidad de pandillas, prendas asociadas, actividades e insignias, la escuela consultará
con las autoridades competentes legales.
Zonas Libres de Pandillas
Algunos delitos criminales, incluyendo aquellos que tienen que ver con actividad criminal organizada tales como crímenes
relacionados con las pandillas, se llevarán a la siguiente categoría más alta de delito si se cometen en zonas libres de pandillas.
Para propósitos del distrito, una zona libre de pandilla incluye un autobús de la escuela y una ubicación en o dentro de 1,000
pies de cualquier edificio alquilado o de propiedad del distrito o patio de recreo del plantel.
AUTORIDADES GUBERNAMENTALES
Cuando un representante del Departamento de Familia y Servicios de Protección u otra autoridad legal desea preguntar o entrevistar a
un estudiante en la escuela como parte de una investigación por abuso infantil, el director debe cooperar con la solicitud de las
autoridades con respecto a las condiciones de la entrevista o las preguntas. Cuando los integrantes de la autoridad u otras autoridades
desean hacer preguntas o entrevistar a un estudiante en la escuela por cualquier propósito diferente a investigación por abuso infantil,
el director/designado: (1) verificará y registrará la identidad del integrante de la autoridad competente u otra actividad y pedirá una
explicación de la necesidad de hacer preguntas o entrevistar al estudiante en la escuela; (2) hará un esfuerzo razonable de notificar a
los padres/tutores, excepto en el caso de que las personas que entrevistan implique que el director/designado considere una objeción
valida y (3) estará presente durante la entrevista, a menos que la persona que entrevista exponga algo que el director/designado
considere una objeción valida.
La ley requiere que el Distrito permita a un estudiante ser llevado a custodia legal: (1) para cumplir con una orden de una corte;
(2) para cumplir con las leyes de arresto; (3) por una autoridad competente, si hay causa probable de creer que el estudiante ha
participado en infracción criminal, comportamiento delincuencial, comportamiento que indique la necesidad de supervisión, o
comportamiento que infrinja una condición de periodo de prueba o libertad condicional; (4) por un oficial de autoridad de
periodo de prueba, si hay causa probable de creer que el estudiante ha infringido la condición de periodo de prueba o libertad
condicional; (5) para cumplir con una directriz adecuadamente expedida por una corte de poner a un estudiante bajo custodia;
(6) por un oficial de autoridad competente, para tomar huellas dactilares o fotografía del niño de acuerdo al Código de Familia
de Texas Sección 58.021; (7) por un representante del Departamento de Familia y Servicios de Protección de Texas, un oficial
de autoridad competente, o un oficial de periodo de prueba juvenil, sin una orden judicial, bajo las condiciones expuestas en el
Código de Familia de Texas Sección 262.104 relacionadas con la salud y seguridad física del estudiante; y (8) según se disponga
de cualquier otra forma en el Código de Familia de Texas Capítulo 262 en una demanda por una entidad gubernamental para
proteger la salud y seguridad de un niño.
Antes de que un estudiante sea arrestado o llevado a custodia por un oficial de la autoridad competente u otra persona
legalmente autorizada, el director/designado verificará la identidad del oficial de autoridad y, en la medida de lo posible,
verificará la autoridad de tal funcionario para tomar al estudiante en custodia. El director/designado notificará al
Superintendente/designado e intentará ordinariamente notificar al padre, a menos que el oficial u otra persona autorizada
presente algo que el director/designado considere una objeción valida al respecto para notificar a los padres/tutores. Debido a
que el director no tiene la autoridad de impedir la acción de la custodia, la notificación probablemente se dará después del
hecho.
El personal de autoridad competente debe notificar al Superintendente/Designado cuando un estudiante que está matriculado en una
escuela distrital sea arrestado o referido a corte juvenil por cometer un delito grave o ciertos delitos menores o sea condenado o reciba
juicio diferido o adjudicación diferida por tales delitos. La notificación se puede hacer oralmente dentro de 24 horas del arresto o la
remisión o antes del siguiente día de clases, lo que ocurra primero. Dentro de siete (7) días, se dará notificación escrita.
La notificación escrita contendrá detalles suficientes de la remisión del arresto y los actos presuntamente cometidos por el
estudiante para permitir al Superintendente/designado determinar si hay una creencia razonable de que el estudiante participó en
comportamiento definido como delito grave por el Código Penal de Texas. La información contenida en la notificación será
considerada por el Superintendente/designado para tomar la determinación. El Distrito también debe mediante ley estatal
notificar a todo el personal académico y de apoyo que tengan responsabilidad de la supervisión de un estudiante que haya sido
arrestado o puesto en custodia por una agencia de autoridad competente.
ACOSO/LENGUAJE DE ODIO/APODOS/AMENAZAS/ACOSO ESCOLAR
Acoso significa amenazar causar daño o lesión física a otro estudiante, participar en comportamiento sexual intimidante, causar
daño físico a la propiedad de otro estudiante, imponer a otro estudiante confinamiento o restricción física, o cualquier acto
malicioso que sustancialmente dañe la salud física o emocional o la seguridad de otro estudiante.
El acoso prohibido de un estudiante se define como comportamiento físico, verbal o no verbal con base en la raza, color, religión,
género, nacionalidad, discapacidad o cualquier otra base prohibida por la ley que es tan severa, persistente o intensa que el
comportamiento: (1) afecta la habilidad de un estudiante de participar en o beneficiarse de un programa o actividad educativa, o crea
un ambiente educativo intimidante, amenazante, hostil u ofensivo; (2) tiene el propósito o efecto de sustancial o irracionalmente
interferir con el desempeño académico del estudiante; o (3) de cualquier forma afecta negativamente las oportunidades educativas del
estudiante.
El acoso prohibido incluye violencia de pareja. Ejemplos de acoso prohibido pueden incluir lenguaje ofensivo o despectivo
dirigido a las creencias o prácticas religiosas de una persona, acento, color de piel, o necesidad de acomodación; amenazas,
intimidación o comportamiento humillante; bromas ofensivas, apodos, difamación o rumores; agresión o ataques; desplegar
grafitis o material impreso que promueva estereotipos negativos, raciales o étnicos; u otros tipos de comportamiento agresivo
tales como robo o daño a la propiedad.
Aunque la escuela promueve la libertad de expresión, el lenguaje/expresiones de odio en o dentro de 300 pies de la propiedad
escolar o en actividad patrocinada por la escuela en o fuera de las instalaciones de la escuela que razonablemente lleven
directamente a interrupción del proceso educativo o que sustancialmente interfieran con los derechos de los demás a una
oportunidad educativa equitativa es motivo de acción disciplinaria.
Los estudiantes, maestros, padres y/o visitantes a la escuela/distrito evitarán insultar, amenazar, intimidar o hacer
declaraciones/gestos despectivos de naturaleza personal y/o sexual que puedan causar interrupción al funcionamiento adecuado de la
escuela, que irrespeten los derechos de otras personas, o que sean tan severos o intensos que creen un ambiente de aprendizaje hostil
o inciten la violencia.
Ejemplos de “lenguaje de odio” y/o formas de acoso incluyen, pero no se limitan a, difamación del carácter de otra persona, familia,
raza, religión, sexo, origen étnico, apariencia física, habilidad intelectual o discapacidad expresada oral, simbólicamente y/o por
escrito de otra persona. No se tolerará la participación en intercambios verbales, no verbales, escritos o físicos que amenacen la
seguridad de otro estudiante, empleado o voluntario de la escuela (o cause daño a su propiedad), en la propiedad de la escuela o
dentro de 300 pies de la propiedad escolar o en una función patrocinada por la escuela.
Los estudiantes que participen en lenguaje/expresiones de odio, acoso escolar, hacer “listas de víctimas” y/u otras formas de acoso
están sujetos a las consecuencias presentadas en el Código de Comportamiento del Estudiante (ver páginas 48 - 51), el Manual del
Empleado, y el Manual del Estudiante de la escuela. Una víctima de acoso escolar, agresión sexual o violencia de pareja, según lo
determine la administración, tiene el derecho de cambiar a otro
salón en la misma escuela o en otra escuela en el distrito, o a
través de solicitud de la víctima, el responsable del mal2 3 comportamiento puede ser transferido.
NOVATADAS (Código de Educación de Texas Sección 37.151)
Las novatadas someten a las personas a la indignidad, humillación, abuso físico o amenaza de abuso, aislamiento social u otro
tipo de aislamiento o desgracia. Un estudiante no debe participar, motivar, apoyar a otra persona en ningún tipo de novatada.
Los estudiantes que participen en novatadas, individual o grupalmente, están sujetos a acción disciplinaria. “Novatada” se
define como cualquier acto intencional, consciente o imprudente que ocurre en o fuera de la propiedad escolar dirigido en
contra de un estudiante, por una persona o grupo de personas, que pone en riesgo la salud o la seguridad mental o física de otro
estudiante con el propósito de promesa, iniciación, afiliación, ejercicio de, o mantenimiento de membrecía en cualquier
organización cuyos integrantes sean otros estudiantes.
Ejemplos de novatadas incluyen: brutalidad física, actividad física excesiva tal como privación del sueño, confinamiento,
calistenia o consumo excesivo de alimentos/bebidas/drogas que pone al estudiante en riesgo irracional de daño o que afecte
negativamente la salud o seguridad mental o física del estudiante; o que requiera la realización de actos ilegales/humillantes.
LISTA DE AMENAZADOS
Esto se refiere a una lista de nombres de personas que son el objetivo del daño mediante arma de fuego, cuchillo o cualquier
otro objeto usado con la intención de causar daño físico. Los estudiantes que participen en hacer tales listas están sujetos a
consecuencias como se describen en el Código de Comportamiento del Estudiante (ver las páginas 48 - 51).
VACUNACIÓN (Código de Educación de Texas Sección 38.001 et seq.)
Un estudiante debe presentar documentación indicando que él o ella están completamente vacunado o va a ser vacunado tan
pronto como sea posible. Un estudiante debe tener todos los requisitos de vacunación para el grupo de edad del estudiante
según lo detalla la Política de la Junta Escolar FFAB. La exclusión de este requisito se permite de acuerdo con una base
individual de acuerdo a contraindicaciones médicas o razones de consciencia, incluyendo una creencia religiosa. La
certificación de vacunación puede ser un registro personal firmado por médico certificado o clínica prestadora de atención
médica con una firma o sello de validación con el día, mes y año en que la vacunación fue administrada.
EXPOSICIÓN INDECENTE/LASCIVIA PÚBLICA (Código Penal de Texas Sec. 21.07-21.08)
Los estudiantes se deben ubicar en un programa de educación alternativa por participar en lascivia pública bajo la Sección 21.07
del Código Penal de Texas o Exposición Indecente bajo la Sección 21.08 en o dentro de 300 pies de la propiedad escolar o
mientras en una actividad patrocinada o relacionada con la escuela dentro o fuera de la propiedad escolar. Los estudiantes que
cometen tal infracción mientras en DAEP serán expulsados. Además de las definiciones del Código Penal de Texas, la
definición de lascivia pública y exposición indecente en este Distrito también abarca comportamiento inapropiado de naturaleza
sexual. Esto incluye, pero no se limita a, tales actos como masturbación, simulación de actos sexuales, manoseo consensual o
contacto sexual, y la exposición o exhibición inapropiada de partes privadas a través de actos como mostrar el trasero, exhibir
los genitales, y/o usar ropa sugestivamente. Los estudiantes que participen en delitos relacionados con la exhibición indecente o
con la lascivia pública estarán sujetos a acción disciplinaria. (Ver páginas 51 - 53) y/o judicialización criminal.
CASILLEROS
La propiedad escolar tal como casilleros y escritorios permanecerán bajo el control del personal de la escuela y están sujetos a
requisas. La escuela no es responsable de las cosas dejadas en los casilleros. Aunque los estudiantes son responsables de la
seguridad y de los contenidos de los casilleros que se les asignan, los casilleros seguirán siendo propiedad de la escuela. Se
harán requisas a los casilleros en cualquier momento en que exista causa razonable de que allí se encuentran artículos o
materiales prohibidos por la Política de la Junta o este Código de Conducta del Estudiante. Los estudiantes no deberán ubicar o
mantener ningún artículo en los casilleros que esté prohibido por el Distrito o la política del plantel o que lleve a los integrantes
del personal a creer razonablemente que tales cosas puedan indicar interrupción/peligro a la propiedad escolar o a una función
relacionada con la escuela. El Distrito recomienda fuertemente que los casilleros permanezcan cerrados con llave en todo
momento en los planteles de secundaria.
24
ADMINISTRACION DE MEDICAMENTOS EN LA ESCUELA
Los empleados de HEB ISD sólo administrarán medicamentos con o sin receta médica necesarios para que un estudiante
permanezca en la escuela bajo las siguientes condiciones:
•
A written signed request containing the student’s name, name of medication, dosage, time and duration of
medication provided by the parent or legal guardian and signed by the physician. This applies to all prescription
and over-the-counter medications.
•
Una solicitud por escrito que contenga el nombre del estudiante, el nombre del medicamento, la dosis, el tiempo
y la duración del medicamento, presentada por el padre o tutor legal y firmada por el médico. Esto aplica para
todos los medicamentos recetados y de venta libre.
Todos los medicamentos recetados y no recetados deben estar en su recipiente original y debidamente
etiquetados.
Las sustancias controladas, como Ritalin, deben ser llevadas a la escuela por un adulto. Una vez ingrese a las
instalaciones el medicamento debe ser entregado de inmediato a la enfermera o a la persona designada de la
escuela por el estudiante.
Los medicamentos deben ir acompañados de la receta de "Solicitud de un Médico para la Administración de
Medicamentos" (Ver página 45, Primaria; pagina 46, Secundaria).
Los medicamentos serán administrados por la enfermera de la escuela o un profesional no médico designado por
el director de la escuela o por la enfermera de la escuela administrara los medicamentos (excepto en caso de
medicamentos prescritos para el asma o inyecciones para anafilaxias y medicamentos y suministros para el
tratamiento, con la autorización escrita del médico o padres). Se debe consultar a la enfermera de la escuela si el
estudiante necesita medicamentos a largo plazo, cualquier procedimiento o monitoreo médico.
Un estudiante puede poseer y usar un producto de protección solar tópica, mientras que esté en la escuela o en
un evento relacionado con la escuela siempre que el producto esté aprobado por la FDA, en su envase original, y
no se comparta con otros estudiantes. El producto de protección solar es sólo para el uso personal de cada
estudiante. No puede ser compartido con ningún otro estudiante.
•
•
•
•
•
No se permite a los estudiantes posean medicamentos (con o sin receta médica) en la escuela o mientras asistan a una
actividad relacionada con la escuela, con la excepción de medicamentos para el tratamiento del asma (como un
inhalador) o inyecciones de emergencia para anafilaxias (como epi-pen), y sólo con la debida autorización escrita
previa del médico autorizado o de los padres para portar tal medicamento. El estudiante debe demostrar uso
responsable del medicamento que él/ella transporta o se revocara tal privilegio. Las infracciones de esta política y de
las leyes relacionadas con las drogas darán lugar a sanciones disciplinarias y/o judicialización legal. (Ubicación mínima
de 3 días en un Programa Alterno de Educación Disciplinaria (DAEP) por posesión de medicamentos de venta libre y
ubicación de 5 días en DAEP por posesión de medicamentos con fórmula médica no considerados sustancias
controladas).
Un estudiante con diabetes, que busque atención mientras esté en la escuela, o mientras participa en una actividad
escolar, y el médico responsable del tratamiento de un estudiante con diabetes, debe elaborar y enviar a la escuela el Plan
de Manejo y Tratamiento de la Diabetes (sigla en inglés DMTP) Al recibir el DMTP, el director de la escuela o su
designado o la enfermera escolar debe elaborar un Plan Médico Individualizado (IHP). De acuerdo con el IHP del
estudiante, la escuela permitirá que el estudiante reciba atención y manejo de la diabetes, que puede incluir: (1) medición y
revisión de nivel de glucosa en sangre; (2) administración de insulina por medio del sistema utilizado por el estudiante; (3)
tratamiento de la hipoglucemia e hiperglucemia; (4) posesión en la persona del estudiante en cualquier momento, de
cualquier suministro o equipo necesario para monitorear y atender la diabetes del estudiante; y, (5) de cualquier otra
forma asistir en el manejo y atención de la diabetes del estudiante en el salón de clase, en cualquier área de la escuela o
en los predios escolares o en cualquier actividad relacionada con la escuela.
Sustancias herbales o suplementos dietéticos, incluyendo aceites esenciales, suministrados por los padres, sólo serán
administrados si son solicitados por el Plan de educación Individualizado (IEP) o Sección 504 del plan para un
estudiante con discapacidades. El distrito no asume responsabilidad alguna por pérdida o negligencia de los
estudiantes que infrinjan las reglas/leyes asociadas con esta política. A los infractores se les aplicaran las sanciones
disciplinarias Correspondientes.
HURST-EULESS-BEDFORD I.S.D.
SOLICITUD DEL MÉDICO PARA ADMINISTRACIÓN
DE MEDICAMENTOS EN LA ESCUELA PRIMARIA
Nombre del estudiante:
FDN:_________________________
Escuela:
Teléfono de la escuela:
# Fax de la escuela: ________________
1. Padecimiento por el cual se requiere el tratamiento con prescripción:
2. Precauciones, reacciones adversas, limitaciones después de la administración del medicamento o procedimiento:
3. *En todo momento el estudiante puede llevar consigo el inhalador/ epi-pen/ suministros y equipo para el manejo de la diabetes,
previa autorización de los padres y del médico tratante, si el estudiante demuestra competencia en la auto-medicación.
Fecha de inicio
Nombre del/los
medicamento(s)
Concentración
(por ej.,12mg)
Forma de
tabletas, 1 cucharada) administración
(ej. oral, tópica)
Dosis (Por ej.2
Hora en que
debe
administrarse
Fecha de solicitud:__________________________________Fecha de terminación: _________________________________
_______________________________________________
Nombre del médico (letra imprenta)
_________________________________________________
Firma del médico
_______________________________________
____________________/___________________
Dirección del médico
PADRE/TUTOR
# teléfono del médico
# Fax
Nosotros, (Yo), _____________________________________
Nombre del padre/tutor legal (letra imprenta)
Doy mi consentimiento para que el director o persona designada administre el medicamento o procedimiento antes
mencionado a mi hijo(a) durante el horario escolar según lo especificado por mi médico. Esto incluye medicamentos con
prescripción y medicamentos de venta libre.
Acepto suministrar todos los implementos o los equipos que se requieran. Entiendo que la escuela debe tener la siguiente
información antes de poder administrar cualquier medicamento a mi hijo(a). Todos los medicamentos que se entreguen a
la escuela deben estar en su recipiente original y debidamente etiquetados. Como medida de protección para el estudiante
los medicamentos de venta libre también deben estar en su recipiente original.
*Es aconsejable mantener un inhalador/epi-pen/equipo de manejo de diabetes en la enfermería en caso de emergencia y
cuando el estudiante olvide portar tal elemento.
Consentimiento de los padres: Por medio del presente documento consiento y autorizo al proveedor de salud a divulgar
información de la historia clínica a la escuela y autorizo a la escuela para divulgar la información anterior a las personas
del distrito escolar que requieran conocerla para fines educacionales legítimos.
______________________________________
Firma del padre/tutor
______________________________
# teléfono hogar
__________________________________
Relación con el estudiante
____________________________
# teléfono trabajo
Formato #729-15
27
______________________
# teléfono celular
HURST-EULESS-BEDFORD I.S.D.
SOLICITUD DEL MÉDICO PARA ADMINISTRACIÓN DE MEDICAMENTOS EN LA
ESCUELA SECUNDARIA
Nombre del estudiante:_________________________________________FDN:_________________________
Escuela:_____________________Teléfono de la escuela:______________# Fax de la escuela: ________________
1. Padecimiento por el cual se requiere el tratamiento con prescripción:
2. Precauciones, reacciones adversas, limitaciones después de la administración del medicamento o procedimiento:
3. *En todo momento el estudiante puede llevar consigo el inhalador o /epi-pen/ a menos que el médico tratante especifique
otra cosa.
Fecha de inicio
Nombre del/los
medicamento(s)
Concentración
(por ej.,12mg)
Forma de
tabletas, 1 cucharada) administración
(ej. oral, tópica)
Dosis (Por ej.2
Hora en que
debe
administrarse
Fecha de solicitud:__________________________________
Fecha de terminación: __________________________
_____________________________________________
Nombre del médico (letra imprenta)
______________________________________________
Firma del médico
_______________________________________
__________________/___________________
Dirección del médico
# teléfono del médico
# Fax
Nosotros, (Yo),
_____________________________________
Nombre del padre/tutor legal (letra imprenta)
Doy mi consentimiento para que el director o persona designada administre el medicamento o procedimiento antes
mencionado a mi hijo(a) durante el horario escolar según lo especificado por mi médico.
Acepto suministrar todos los implementos o los equipos que se requieran. Entiendo que la escuela debe tener la siguiente
información antes de poder administrar cualquier medicamento a mi hijo(a). Todos los medicamentos que se entreguen a la
escuela deben estar en su recipiente original y debidamente etiquetados. Como medida de protección para el estudiante los
medicamentos de venta libre también deben estar en su recipiente original.
*Es aconsejable mantener un inhalador en la enfermería en caso de emergencia y cuando el estudiante olvide portar tal
elemento. El inhalador adicional debe entregarse a la enfermera de la escuela. _______Sí _________ No
Consentimiento de los padres: Por medio del presente documento consiento y autorizo al proveedor de salud a
divulgar información de la historia clínica a la escuela y autorizo a la escuela para divulgar la información anterior
a las personas del distrito escolar que requieran conocerla para fines educacionales legítimos.
______________________________________
Firma del padre/tutor
__________________________________
Relación con el estudiante
______________________________________
# teléfono hogar
__________________________________
# teléfono celular
Formato 730-14
28
USO DE VEHÍCULOS MOTORES/ESTACIONAMIENTO
Sólo los estudiantes de la escuela preparatoria que tengan una licencia válida de conducción podrán conducir vehículos
motores desde y hasta la escuela. Los estudiantes deben ser muy cuidadosos al conducir en el área de estacionamiento y
deben conducir a la velocidad máxima permitida de 10 m.p.h. Los estudiantes conductores o pasajeros que pongan en peligro
su vida o la de los demás tendrán acción disciplinaria, que puede incluir pérdida de los privilegios de
conducción/estacionamiento en la escuela.
Los estudiantes deben obtener permisos anuales para usar el estacionamiento y deben parquear en el área designada
especificada por el permiso. Los permisos son revocables por cualquier abuso de las reglas especificadas. Un estudiante
asume responsabilidad por la seguridad y los daños a su vehículo mientras está estacionado en la propiedad escolar o
en un evento escolar. Los vehículos estacionados en la propiedad escolar están bajo la jurisdicción de la escuela y los
estudiantes son responsables y están sujetos a acción disciplinaria y/o proceso legal por cualquier sustancia u objeto
prohibido, tales como alcohol, drogas, y/o armas encontrados en los vehículos estacionados en la propiedad de la escuela.
Una requisa del vehículo se puede realizar en cualquier momento donde haya causa razonable de creer que el vehículo
contiene contrabando lo cual es una infracción de las reglas escolares, con o sin el permiso del estudiante. Los estudiantes no
deben ir a las áreas del estacionamiento durante la jornada escolar sin el permiso de un administrador de la escuela o de
acuerdo con los procedimientos de la escuela.
NOTIFICACIONES
Plan de manejo de asbestos
El distrito trabaja diligentemente para mantener el cumplimiento de las leyes federales y estatales que tienen que ver con
asbestos en los edificios de la escuela. Usted puede encontrar una copia del Plan de Manejo de Asbestos del Distrito en la
oficina del Superintendente. Si tiene alguna pregunta o si le gustaría revisar el plan del distrito de forma más detallada por
favor contacte al Departamento de Mantenimiento, al coordinador de asbestos designado del distrito, al 817-283-4461.
Plan de manejo de pestes
El distrito debe seguir el manejo integrado de pestes (IPM) de procedimientos de control de pestes en las instalaciones
escolares. Aunque el distrito se esfuerza por usar los métodos más seguros y efectivos para manejar las pestes, incluyendo
una variedad de medidas de control no químicas, algunas veces el uso de pesticidas es necesario para mantener el control
adecuado de las pestes y asegurar un ambiente escolar seguro y libre de pestes.
Todos los pesticidas usados están registrados para su uso en la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos y se
aplican sólo por personal certificado en uso de pesticidas. Excepto en caso de emergencia, se publicarán señales con 48 horas
previas a la aplicación dentro de los salones y edificios. Todas las aplicaciones externas se publicarán en el momento del
tratamiento, y las señales permanecerán en las áreas tratadas hasta que tales áreas estén seguras. Los padres que tengan más
preguntas o que quieran notificación antes de la aplicación de pesticidas dentro del área de asignación escolar pueden
contactar al coordinador IPM del distrito, Departamento de Mantenimiento en el 817-281-4461.
PROPIEDAD PERSONAL/BICICLETAS/EQUIPO DE PATINAJE
La escuela no es en ningún momento responsable de las pertenencias privadas de los estudiantes. Los estudiantes deben
marcar sus artículos personales. Los estudiantes que conducen bicicletas, motocicletas, etc. deben parquearlas en el lugar
asignado inmediatamente a su llegada a la escuela. No se permiten patines, patinetas, monopatines, zapatos con ruedas en la
propiedad de la escuela por razones de seguridad y por almacenamiento.
CONTROL FÍSICO
Cualquier empleado del distrito puede, dentro de sus deberes como empleado, controlar físicamente a un estudiante si el
empleado razonablemente cree que es necesario para: (1) proteger a una persona de lesión física, incluyendo a la persona que
usa el control físico; (2) obtener posesión de un arma u otro objeto peligroso; (3) proteger a la propiedad de daño grave; (4)
sacar a un estudiante de un lugar específico porque rechaza una orden de un empleado de la escuela, para restablecer el
orden en el salón/la escuela o para imponer medidas disciplinarias o (5) controlar a un estudiante irracional que represente un
peligro para sí mismo o los demás. Ningún estudiante será confinado o ubicado en un espacio cerrado con llave, excepto en
caso de una situación de emergencia mientras se espera la llegada de la autoridad competente, si el estudiante tiene un arma
y el confinamiento es necesario para evitar que tal estudiante se haga daño a sí mismo o a los demás
POSESIÓN
Posesión se refiere a tener en la persona de un estudiante o en la propiedad personal de un estudiante, incluyendo pero sin
limitarse a: 1) la ropa del estudiante, bolsos o maletines; 2) cualquier vehículo privado usado por el estudiante para
transportarse desde y hasta la escuela o a actividades relacionadas con la escuela, incluyendo pero sin limitarse a un
automóvil, camión, motocicleta o bicicleta; o 3)cualquier otra propiedad escolar usada por el estudiante, incluyendo pero sin
limitarse a, un casillero o escritorio.
29
PROPIEDAD PÚBLICA
Los edificios de la escuela son propiedad pública. La destrucción o daño a la propiedad pública es una infracción de la ley. Un
padre/tutor u otra persona que tenga la responsabilidad de un niño son responsables del daño causado por el comportamiento
negligente del niño y/o del comportamiento intencional y malicioso del niño. Se prohíbe el vandalismo o cualquier otro tipo de
daño a la propiedad de la escuela o a cualquier espacio arrendado o usado por el Distrito, su personal u otros individuos.
PUBLICACIONES Y REVISIÓN PREVIA
•
Todas las publicaciones editadas, distribuidas en el nombre de, o dentro de la escuela, deben estar bajo el control
del director/designado y la Junta. El director será responsable de todos los asuntos correspondientes al control,
organización, expedición y venta de publicaciones de la editorial, sujeto a la aprobación del Superintendente.
•
El Distrito deberá evitar la distribución o publicación de material que pueda material y sustancialmente interrumpir
o interferir con el funcionamiento normal de la escuela o interferir con los derechos de los demás. El material del
estudiante que sea, o se pueda percibir como, patrocinado por la escuela no puede atacar a ningún individuo o grupo
con base a género, raza, credo, etnicidad o religión.
•
Las señales y los afiches que los estudiantes desean mostrar primero deben ser aprobados por el director. Los
afiches publicados sin autorización serán quitados. Cualquier estudiante que publique material impreso sin
aprobación tendrá acción disciplinaria.
•
El material del estudiante que critique a los empleados de la escuela, advocando infracciones de las reglas de la
escuela o motivando acciones que pongan en peligro la seguridad o salud de los estudiantes será comportamiento
prohibido cuando haya evidencia que razonablemente apoye que el material interrumpe sustancialmente el
funcionamiento de la escuela o interfiere con los derechos de los demás.
REPRESALIAS (Código Penal de Texas Sec. 36.06; Código de Educación de Sec. 37.007(d))
Un estudiante que cometa una infracción si él/ella intencionalmente o con conocimiento daña o amenaza a otro estudiante o
a empleado del distrito escolar o voluntario fuera o dentro del plantel porque el individuo haya reportado una infracción del
Código de Conducta del Estudiante o sea un testigo de tal infracción.
Un estudiante debe ser expulsado si el estudiante participa en comportamiento que contenga los elementos de cualquier
delito nombrado en el Código de Educación de Texas Sección 37.007(a), y puede ser expulsado si el estudiante participa en
comportamiento que contenga los elementos de cualquier delito nombrado en el Código de Educación de Texas Sección
37.007(b)(2)(c) en contra de cualquier empleado o voluntario como represalia por o como resultado del empleo o asociación
de la persona con el distrito escolar, sin tener en cuenta si el comportamiento ocurre en o dentro de las propiedad escolar o
mientras asista a actividad relacionada con la escuela. (Ver las páginas 50 - 51).
REPRESENTANTE DE RECURSOS DE LA ESCUELA (SRO)
Para apoyar la seguridad, oficiales de la autoridad competente prestan sus servicios como Representante de Recursos de la
Escuela en los planteles de secundaria. Un SRO está disponible para informar a los estudiantes sus derechos y
responsabilidades como ciudadanos, para brindar consejería informal a los estudiantes en situaciones especiales y para
enseñar/responder preguntas que los estudiantes puedan tener con respecto a las leyes juveniles. El Distrito puede presentar
un reclamo o remitir a un estudiante ante la corte adecuada o la policía puede tomar al estudiante en custodia o expedir
citación por un delito grave o menor Clase A o B cuando un estudiante muestre cierto comportamiento grave y/o ilegal.
SEGURIDAD EN LA ESCUELA/AUTOBÚS
El distrito escolar tiene la responsabilidad principal de crear un ambiente seguro en la escuela. Los estudiantes que, por su
comportamiento en o fuera de la propiedad escolar, representen una amenaza inminente a la seguridad de los miembros de la
comunidad escolar estarán sujetos a acción disciplinaria y posibles sanciones criminales.
Aunque el Distrito ha implementado procedimientos de seguridad, la cooperación de los estudiantes/padres/tutores es
esencial para permitir la seguridad de la escuela y los estudiantes. Los estudiantes deben:
• evitar comportamiento que pueda poner al estudiante u otros estudiantes, o personal de la escuela en riesgo.
• Seguir el Código de Conducta del Estudiante y cualquier regla adicional de comportamiento y seguridad que
aparece en el manual del estudiante del plantel o reglas establecidas por los administradores, maestros o
conductores de autobús.
• conocer las rutas y señales de evacuación en caso de emergencia.
seguir inmediatamente las instrucciones de los administradores, maestros y conductores de los autobuses que vigilan el
comportamiento y la seguridad de los estudiantes.
Para proteger la seguridad de los estudiantes y del personal de la escuela, incluyendo el mantenimiento del orden y la
disciplina, y para disuadir la posesión o el uso de drogas, armas y otro contrabando en la escuela, en los autobuses de la
escuela y en actividades relacionadas con la escuela, el Distrito empleará dispositivos de vigilancia y supervisión incluyendo
detectores de metales, equipo de grabación/vigilancia en audio/video y perros de acuerdo con la necesidad. (Código de
Educación de Texas Sección 26.009(b) (1))
CONSEJO ASESOR DE SALUD ESCOLAR
Durante el año lectivo anterior, el Consejo Asesor Escolar del Distrito llevó a cabo tres (3) reuniones. Información adicional
con respecto al Consejo Asesor de Salud del Distrito está disponible al contactar al Departamento de Servicios de Salud al
817-399-2070.
28
DELITOS ESCOLARES
"Delito escolar" se refiere a un delito cometido por un niño matriculado en una escuela pública que sea un delito menor
Clase C, diferente de una infracción de tráfico, y que sea cometido bajo el control y jurisdicción de un distrito escolar. Un
representante de paz no puede expedir citación a un niño que presuntamente ha cometido un delito escolar, pero puede tomar
a un niño en custodia. Un distrito escolar puede presentar un reclamo con una corte criminal contra un estudiante que cometa
un delito escolar. Un reclamo que presente un presunto delito escolar debe: ser declarado por una persona que tenga
conocimiento personal de los hechos que dieron lugar a la causa probable de creer que se ha cometido un delito; y debe estar
acompañado de una declaración de un empleado de la escuela anunciando si el niño es elegible a o recibe servicios de
educación especial, y las sanciones progresivas, si se solicita, que fueron impuestas al niño antes de que se presentará el
reclamo.
REQUISAS Y CONFISCACIÓN
Para tener un ambiente escolar seguro y proteger a los demás de cualquier daño potencial derivado del contrabando, los
estudiantes que lleven contrabando a la propiedad escolar y/o a eventos relacionados con la escuela están sujetos a requisas y
confiscaciones. Las requisas y confiscaciones pueden incluir teléfonos celulares y todos los contenidos, incluyendo
mensajes de texto, fotos o videos, si están relacionados con una infracción del Código de conducta del estudiante. Se
prohíbe a los estudiantes llevar consigo o tener en la propiedad escolar o en una actividad patrocinada por la escuela cosas
como drogas, armas, alcohol, pagers u otro contrabando/materiales que infrinjan la política de la escuela o la ley estatal.
Los estudiantes no pasarán por requisas y confiscaciones sin fundamentos por parte de autoridades de la escuela. Las
requisas de prendas externas de un estudiante, de sus bolsillos, bolsos, maletines, etc. se pueden hacer siempre y cuando
exista una causa razonable de creer que el estudiante está llevando algo ilegal y por lo tanto infringiendo las reglas escolares,
o con el consentimiento del estudiante. Las invasiones altamente intrusivas de la privacidad de un estudiante, tales como
requisas a la persona del estudiante, se deben realizar sólo si existe una causa razonable para creer que la requisa dará como
resultado que el estudiante posee contrabando, las medidas adoptadas están razonablemente relacionadas con los objetivos
de la requisa, y la requisa no es excesivamente intrusiva a la luz de la edad y el sexo del estudiante y la naturaleza de la
infracción. Excepto como se disponga en la política, las autoridades de la escuela pueden requisar a un estudiante o la
propiedad del estudiante con causa razonable, con el consentimiento voluntario y libre del estudiante o con una orden de
requisa.
ACOSO SEXUAL
El acoso sexual se define como la participación en insinuaciones sexuales no deseadas, solicitud de favores sexuales, uso de
lenguaje vulgar o abusivo u otro comportamiento visual o físico o forma de comunicación de naturaleza sexual cuando tal
comportamiento interfiera con el desempeño académico del estudiante o cree un ambiente escolar intimidante, hostil u ofensivo.
Esta definición incluye la violencia de pareja. El Distrito prohíbe que los estudiantes participen en comportamiento que
constituya acoso sexual o abuso sexual independientemente si el comportamiento se hace verbal o gestualmente u otro
comportamiento sexual dirigido hacia otro estudiante o empleado del distrito como se define en FFH (LEGAL/LOCAL).
El Distrito considera que todos los estudiantes tienen el derecho de asistir a la escuela y a las actividades escolares libres de
toda forma de discriminación basada en el sexo, incluyendo el acoso sexual y deben investigar todos los reclamos de
presunto acoso sexual. El distrito considera el acoso sexual un delito grave y se debe considerar el rango completo de
opciones disciplinarias hasta e incluyendo la expulsión, de acuerdo con la naturaleza de la infracción.
Un reclamo de presunto acoso sexual por un estudiante o integrante del personal puede ser presentado por un estudiante o
padre/tutor en una entrevista con el director/designado o con el coordinador Título IX del Distrito (817-283-4461). La
entrevista se programará dentro de cinco días de la solicitud. El coordinador Título IX dirigirá la investigación, que se
llevará a cabo normalmente dentro de diez (10) días laborales. El estudiante o padre/tutor tendrá información si
circunstancias atenuantes retrasan la culminación de la investigación. Los reclamos orales se deben enviar por escrito para
apoyar la investigación.
DERECHOS DEL ESTUDIANTE/PADRE Y PROCEDMIENTOS DE RECLAMO
El propósito de este procedimiento es asegurar, en el primer nivel posible, la resolución oportuna y equitativa de un
estudiante o padre, incluyendo tales reclamos de presunta discriminación con base a género, raza, credo, etnicidad, religión o
condición de discapacidad.
Un estudiante o padre debe tener derecho a entrevista informal con un administrador para resolver su reclamo. Si tal intento no es
exitoso, el estudiante o padre puede iniciar un reclamo formal como se identifica en la Política de la Junta FNG (LEGAL y
LOCAL).
Si un reclamo tiene que ver con un problema con un maestro, se espera que el estudiante o el padre en la mayoría de las
circunstancias hablen con el maestro antes de solicitar una entrevista con el director en el Nivel Uno. El estudiante puede
ser representado por un adulto en cualquier nivel del reclamo. En los Niveles Uno y Dos, se brindará respuesta escrita del
administrador apropiado al estudiante o padre. De acuerdo con los propósitos de esta política, “días” significa días
laborales del distrito.
NIVEL UNO
NIVEL DOS
NIVEL TRES
Un estudiante o padre que tenga un reclamo debe solicitar (por escrito en un formulario brindado
por el Distrito) una entrevista con el director. Este reclamo debe ser presentado dentro de quince
(15) días desde el momento en que el estudiante o padre supo, o debió saber, sobre el evento o
series de eventos que causaron el reclamo. Las copias de cualquier documento que apoyaron el
reclamo se deben adjuntar al formulario de reclamo. Si no hay copias disponibles en el momento
de la presentación del reclamo, se deben brindar en el momento de la entrevista. No se pueden
enviar documentos nuevos después de la entrevista Nivel Uno, excepto si el estudiante o padre
no sabían que existían antes de la entrevista. El director debe programar y realizar una entrevista
con el estudiante o padre dentro de diez (10) días de la recepción de la solicitud escrita. El
director brindará al estudiante o padre una respuesta escrita dentro de diez (10) días siguientes a
la entrevista.
Si el resultado de la entrevista con el director no satisface al estudiante o al padre, el estudiante o
el padre podrá solicitar, dentro de diez (10) días, una entrevista con el Superintendente o
designado, para una apelación de la decisión del Nivel Uno. La notificación de apelación se debe
enviar por escrito, en un formulario brindado por el Distrito, dentro de diez (10) días de la fecha
de respuesta escrita, o si no se recibió respuesta, dentro de diez (10) días de la fecha límite de
respuesta de Nivel Uno. Una vez se reciba la notificación de la apelación, el director preparará y
entregará un registro de la entrevista de Nivel Uno al Superintendente. El estudiante o el padre
pueden solicitar una copia de este registro. El Superintendente, o su designado, tendrán una
entrevista dentro de diez (10) días de recepción de la notificación de apelación. Esta entrevista se
limitará a los aspectos presentados por el estudiante o el padre en la entrevista de Nivel Uno e
identificada en la notificación de la apelación. El Superintendente o designado brindará una
respuesta escrita al padre o estudiante dentro de diez (10) días.
Si el resultado de la entrevista con el Superintendente o designado no satisface al estudiante o al
padre, o si ha expirado el tiempo de la respuesta, el estudiante o el padre pueden apelar la
decisión ante la Junta Directiva. La notificación de la apelación se presentará por escrito, en un
formulario brindado por el Distrito, dentro de diez (10) días de la respuesta del Nivel Dos o, si
no hubo respuesta, dentro de diez (10) días de la fecha límite de respuesta del Nivel Dos. El
Superintendente debe informar al estudiante o al padre la fecha, hora y lugar de la reunión con
la Junta en la que se programó la audiencia del reclamo. El Distrito debe determinar si el
reclamo se presentará de forma abierta o cerrada de acuerdo con la Ley de Reuniones Abiertas
de Texas y otra ley aplicable. (Ver Política de la Junta BE). La autoridad que preside debe
establecer una hora límite razonable para las presentaciones de los reclamos. El Distrito debe
hacer un registro de audio de la presentación del Nivel Tres ante la Junta. La Junta debe
escuchar el reclamo y tomar cualquier acción que considere adecuada. Si la Junta no toma una
decisión con respecto al reclamo para el final de la siguiente reunión regularmente programada,
la falta de acción oficial de la Junta confirma la decisión administrativa del Nivel Dos.
AMENAZA TERRORISTA (Código Penal de Texas Sec. 22.07)
Una persona comete un delito si él/ella amenaza cometer cualquier acto de violencia contra una persona o propiedad para:
• causar reacción de cualquier tipo a su amenaza por un oficial o agencia voluntaria organizada para tratar
las emergencias;
• atemorizar a una persona por lesión física seria inminente;
• evitar o interrumpir la ocupación o el uso de un edificio, salón, lugar de reunión, automóvil u otra forma de
agrupación o lugar público;
• causar dificultad en o interrupción de comunicaciones públicas, u otro servicio público;
• poner al público o a un grupo de personas sustancial del público en estado de temor por lesión física; o
influenciar en la realización de actividades de una rama o agencia del gobierno federal, el Estado o una sección
política del Estado, como un distrito escolar.
Participar en comportamiento que contenga los elementos de un delito, acción o amenaza de acciones que constituyan una
amenaza terrorista resultará en acción disciplinaria de acuerdo con el Código de Conducta del Estudiante (ver las páginas 50 - 51)
y Capítulo 37 del Código de Educación de Texas, y también puede resultar en proceso legal y/o arresto.
32
CÓDIGO DE EDUCACIÓN DE TEXAS
Esta ley estatutaria aprobada por la Legislatura de Texas aplica al funcionamiento diario de escuelas y detalla las
responsabilidades y los deberes de las juntas, agencias y personal de educación estatal y local. El Capítulo 37 se refiere a asuntos
referentes a la seguridad de la escuela incluyendo mandatos relacionados con las expulsiones/cambios de estudiantes por delitos
graves y comunicaciones requeridas entre las escuelas y la ejecución de la ley. Las referencias a las secciones del Código de
Educación de Texas incluyendo el Capítulo 37 están disponibles mediante solicitud.
CÓDIGO DE SALUD Y SEGURIDAD DE TEXAS
Las definiciones médicas, estándares y sanciones criminales brindadas en el Código de Salud y Seguridad como se referencia en
el Código de Educación de Texas Capítulo 37 están disponibles mediante solicitud.
CÓDIGO PENAL DE TEXAS
El Código Penal de Texas establece un sistema de prohibiciones, sanciones y medidas correctivas para tratar el comportamiento
que injustificada e inexcusablemente cause o amenace dañar a los individuos o al interés público por para la cual es apropiada la
protección estatal. El Código de Educación de Texas estipula que las leyes criminales del Estado aplican a áreas bajo la
jurisdicción de una junta escolar y brinde a la junta escolar la autoridad para adoptar las reglas relacionadas con la seguridad de
la escuela. Las referencias al Código Penal de Texas como se cita en el Código de Educación de Texas Capítulo 37
(procedimientos/leyes de disciplina del estudiante) están disponibles mediante solicitud.
ROBOS
Ningún estudiante debe tomar, robar o tomar prestada propiedad que no le pertenezca sin el consentimiento de la persona a
quien le pertenece tal propiedad. Los estudiantes que participen en delitos relacionados con el robo, y/o la venta de la propiedad
de otra persona están sujeta a acción disciplinaria como se enuncia en el Nivel II del Código de Comportamiento del Estudiante
y también están sujetos a arresto o proceso legal.
TIEMPO FUERA
Un estudiante puede tener “tiempo fuera” como una técnica de manejo de comportamiento y/o práctica de manejo de disciplina
para brindar al estudiante la oportunidad de auto controlarse. Durante el “tiempo fuera,” un estudiante puede ser separado del
resto de los estudiantes por un período límite de tiempo en un lugar sin llave desde el cual el estudiante no está físicamente
restringido en cuanto a la posibilidad de salir.
TÍTULO 5 DEL CÓDIGO PENAL DE TEXAS (TPC)
Delitos contra una persona dentro o fuera del plantel que resulten en acción disciplinaria como se nombra/define en la
Sección 37.006-37.007 del Código de Educación de Texas (Ej. Asignación a DAEP o expulsión) incluye, pero no se limita a, lo
siguiente:
• Asesinato/Homicidio (TPC Sec. 19.02, 19.03, 15.01)
• Homicidio involuntario (TPC Sec. 19.04)
• Homicidio Criminal Negligente (TPC Sec.19.05)
• Reclusión Ilegal (TPC Sec. 20.02)
• Secuestro/Secuestro Agravado (TPC Sec. 20.03, 20.04)
• Trata de Personas (TPC Sec. 20.05)
• Tráfico de Personas (TPC Sec. 20A.02)
• Abuso Sexual Continuo de un Niño (TPC 21.02)
• Relaciones Inapropiadas entre Educador y Estudiante (TPC Sec. 21.12)
• Fotografía o Grabación en Vídeo Inadecuada (TPC 21.15)
• Indecencia con un Niño (TPC Sec. 21.11)
• Algunos tipos de agresión (TPC 22.01
• Agresión Sexual/Agresión Sexual Agravada (TPC Sec. 22.011, 22.021)
• Agresión Agravada (TPC Sec. 22.02)
• Lesión a un Niño, Individuo Anciano o Individuo Discapacitado (TPC Sec. 22.04)
• Abandono o Poner en Peligro a un Niño (TPC Sec. 22.041)
• Conducta Mortal (TPC Sec. 22.05)
• Amenaza Terrorista (TPC Sec. 22.07)
• Ayudar a que se Cometa un Suicidio (TPC Sec. 22.08)
• Manipulación de un Producto de Consumo (TPC Sec. 22.09)
• Acoso de la Autoridad Pública (TPC 22.11)
TABACO/CIGARRILLOS ELECTRÓNICOS
Se prohíbe a los estudiantes fumar, masticar o estar en posesión de productos de tabaco o cigarrillos electrónicos en la propiedad
de la escuela o en actividades patrocinadas por la escuela dentro o fuera de la propiedad escolar. Los estudiantes no pueden estar
en posesión de fósforos o encendedores en la propiedad escolar o mientras estén en una actividad patrocinada o relacionada con la
escuela. Los estudiantes que infrinjan esta política están sujetos a acción disciplinaria (ver la página 49) y el Distrito puede
presentar un reclamo o remisión contra el estudiante en la corte 3 2 apropiada.
TRANSPORTE
El Distrito tiene disponibilidad del servicio de transporte de autobús escolar a todos sus estudiantes que viven a dos o más
millas de la escuela sin ningún costo a estudiantes/padres/tutores. Bajo ciertas condiciones de seguridad, el Distrito puede
declarar algunas rutas peligrosas y permite a los estudiantes que viven dentro de dos millas de la escuela usar el transporte del
Distrito. El distrito no brinda transporte a estudiantes de secundaria que están asignados al Programa de Educación
Alternativa Disciplinaria del Distrito (DAEP).
La utilización del autobús escolar es un privilegio brindado por el Distrito y debe ser tratado como tal. Las reglas y reglamentos
incluyendo los procedimientos de espera, entrada y salida del autobús apropiadamente, comportamiento en el autobús, como
también procedimientos en casos de accidentes o emergencias, son brindados por el departamento de transporte y/o escuela en
casa. El propósito de esta información es ayudar a que los niños y los adultos tengan una experiencia segura y tranquila al
abordar el autobús de la escuela. No se permite el uso o exposición de teléfonos celulares/dispositivos electrónicos en los
autobuses escolares en HEB ISD durante las rutas de autobús a menos que lo permita el conductor del autobús debido a
circunstancias especiales. Los estudiantes que no cumplan con las normas establecidas de comportamiento durante el uso de
transporte escolar pueden ser retirados del autobús y enviados a la oficina del director, donde estarán sujetos a medidas
disciplinarias consistentes con los niveles de mala conducta establecidas en el Código de Conducta del Estudiante según lo
determinado por el director de la escuela/persona designada. Las infracciones graves o repetidas pueden resultar en la negación
de servicios de transporte. Los estudiantes deben cumplir con el código de vestuario del Distrito en el autobús.
REPRESENTANTE DE FALTAS INJUSTIFICADAS
El representante de faltas injustificadas del Distrito es responsable de hacer cumplir las leyes/políticas de asistencia Distrital y
Estatal, investigando cada caso de faltas injustificadas y remitiendo al estudiante/padre que ha infringido las leyes de asistencia
obligatoria a la corte apropiada para acción legal. El representante de faltas injustificadas se entrevista con los
estudiantes/padres con respecto a los requisitos de asistencia y sanciones por la infracción de las leyes estatales y las políticas
distritales. Los padres que sean considerados como infractores de las leyes de asistencia obligatoria a la escuela pueden tener
una citación de parte del Representante de faltas injustificadas. El Distrito puede presentar un reclamo o remisión con la corte
apropiada contra cualquier estudiante que se considere infringiendo las leyes de asistencia obligatorias del Distrito.
OPCIÓN DE ESCOGENCIA DE ESCUELA (Código de Educación de Texas Secciones 25.0341 - 25.0342)
Como padre, usted tiene el derecho de solicitar transferencia de su hijo(a) a otro salón o plantel si su hijo(a) ha sido determinado
por la Junta o su designado como víctima de acoso escolar como se define el término en este manual y en el Código de
Educación de Texas Sección 37.0832, o agresión sexual como se define en el Código de Educación de Texas Sección 25.0341.
No se brinda transporte para la transferencia a otro plantel (Ver la Política de la Junta FDB). Si el estudiante victimizado no
quiere transferencia, la víctima puede solicitar que el perpetrador sea transferido a otro plantel o al programa de educación
alternativa disciplinaria del Distrito
Como padre, usted tiene el derecho de solicitar la transferencia de su hijo(a) para asistir a una escuela pública segura en el
distrito si su hijo(a) asiste a un plantel identificado por la Agencia de Educación de Texas (“TEA”) como persistentemente
peligroso o si su hijo(a) ha sido una víctima de delito criminal violento mientras estaba en la escuela o en las instalaciones de la
escuela (ver la Política de la Junta FDE). No hubo escuelas en HEB ISD clasificadas inseguras por TEA para el año lectivo
2014-2015.
VANDALISMO/GRAFITI EN LA PROPIEDAD ESCOLAR (Código Penal de Texas Sec. 28.08)
Los estudiantes no deben dañar o destruir ninguna propiedad, incluyendo computadores, muebles y otros equipos, que pertenezcan
o sean usados por el Distrito o la escuela. El daño a la propiedad con un costo por encima de $1,500 es un delito grave y requiere
ubicación en un programa de educación alternativa disciplinaria o expulsión. Los estudiantes son responsables del cuidado y
devolución de los textos de propiedad del estado y deben pagar el reemplazo de los textos perdidos o dañados. Los estudiantes que
participen en delitos de vandalismo o daño a la propiedad de la escuela están sujetos a acción disciplinaria. (Ver las páginas 49 - 51).
Los estudiantes que cometan un delito sancionable como un delito grave por grafiti bajo la Sección 28.08 del Código Penal de
Texas si ellos, sin consentimiento efectivo, intencionalmente o con conocimiento marcan la propiedad tangible de una escuela
(incluyendo inscripciones, eslóganes, dibujos o pinturas). Los infractores están sujetos a acción disciplinaria y/o procesos legales.
MÁQUINAS EXPENDEDORAS
El distrito ha adoptado políticas e implementado procedimientos para cumplir con los lineamientos estatales y federales para
restringir el acceso de los estudiantes a máquinas expendedoras de alimentos. Para mayor información con respecto a estas
políticas y lineamientos, contacte los Servicios de Nutrición infantil al 817-399-2120.
VISITANTES
Los visitantes son bienvenidos a cualquier plantel; sin embargo, todos los visitantes deben primero reportarse a la oficina
administrativa del plantel. Las instalaciones equipadas con controles de acceso de puerta principal requieren que la entrada sea
otorgada por el personal de la oficina. Es posible que a los visitantes que entren a un Distrito escolar se les pida una identificación
con fotografía expedida por el gobierno. El Distrito se reserva el derecho de hacer indagaciones con respecto a antecedentes
criminales por comportamiento sexual a cualquier visitante.
33
Una persona que esté registrada como agresor sexual no podrá visitar las instalaciones del Distrito. Un padre que esté
registrado como agresor sexual tendrá acceso limitado al plante como lo dispone la Política de la Junta GKC (LOCAL).
Las visitas a salones individuales durante la instrucción sólo se permitirán mediante aprobación del maestro o director y tales
visitas no se permitirán si su duración o frecuencia interfiere con la instrucción o si interrumpe el ambiente normal de la escuela.
ARMAS (Código Penal de Texas Sec. 46.01 (3) (6) (1), 46.05)
Los estudiantes tienen prohibido llevar armas a la escuela, a una actividad patrocinada o relacionada con la escuela dentro o
fuera de la propiedad escolar o en un autobús escolar/transporte de pasajeros, tales armas incluyen, pero no se limitan, a lo
siguiente: armas de fuego (como lo define la ley federal y/o el Código Penal de Texas), armas prohibidas, cuchillos de cualquier
tipo o tamaño, explosivos (incluyendo fuegos artificiales), armas explosivas, revólveres, refuerzos de nudillos, palos, cadenas,
bates, cuchillas u otros objetos usados para amenazar o infligir lesión a otra persona.
El personal de la escuela está autorizado para buscar en los casilleros y vehículos parqueados en las instalaciones de la escuela,
si tienen sospecha de que se ha infringido la ley o este Código de Conducta del Estudiante. La posesión, uso o amenaza de uso
(incluyendo cualquier acción u observación indicando un arma escondida o en la posesión de un estudiante) de objetos parecidos
a armas o imitaciones de armas y/o artículos no generalmente considerados armas (palos/spray pimienta, munición de armadura,
objetos de artes marciales, pistolas de perdigones, pistolas paralizantes/para aturdir, suministros de la escuela/oficina, etc.)
pueden ser prohibidas cuando el director/designado determine que existe peligro o amenaza para las personas o la propiedad de
la escuela.
El no cumplimiento con las políticas/leyes como se define en el Código Penal de Texas Secciones 46.01 y 46.05 resultará en acción
disciplinaria como se enuncia en el Capítulo 37 del Código de Educación de Texas, Niveles III-IV del Código de Comportamiento del
Estudiante (ver las páginas 50 - 51) y proceso legal cuando aplique. Los estudiantes que infrinjan cualquier parte de la política de
armas de fuego serán expulsados y referidos a proceso legal. La expulsión se debe hacer por un término hasta e incluyendo un año
calendario a partir de la fecha del delito.
“Armas prohibidas” como lo define el Código Penal de Texas. La posesión de tales armas resultará en expulsión en el
Nivel IV del Código de Comportamiento del Estudiante (Ver página 51) y/o proceso legal.
• Un arma de fuego es un dispositivo diseñado, fabricado o adaptado para expulsar un proyectil por medio de un
cañón usando energía generada por una explosión o quema de sustancia o cualquier dispositivo listo para
convertirlo a tal uso. Esta definición no incluye armas de fuego antiguas o curio fabricadas antes de 1899; o
una réplica de la misma, si no usa munición de un pistón de percusión central o anular.
• Un cuchillo ilegal como lo define la ley es un cuchillo con una hoja de aproximadamente 5.5 pulgadas, un
instrumento de mano diseñado para cortar o apuñalar a otra persona, una daga, una navaja Bowie, una espada o una
lanza.
• Un arma explosiva es cualquier explosivo o bomba incendiaria, granada, cohete o mina que ha sido diseñada,
fabricada o adaptada con el propósito de infligir lesión física grave, la muerte o daño a la propiedad o para el
propósito principal de causar ruido para que las personas entren en alarma o terror e incluye un dispositivo
diseñado, fabricado o adaptado para la entrega o disparo de un arma explosiva.
• Un revolver es cualquier arma de fuego capaz de disparar más de dos tiros automáticamente, sin volver a cargar
manualmente, por la función del gatillo.
• Un arma de fuego de cañón corto es un rifle con una dimensión de cañón de menos de 16 pulgadas o un
revolver con una dimensión de cañón de menos de 18 pulgadas, o cualquier arma hecha de un rifle o revolver
que, cuando es alterada, tiene una dimensión general de menos de 26 pulgadas.
• Un silenciador de arma de fuego es cualquier aparato diseñado, fabricado o adaptado para amortiguar el
estallido del arma de fuego.
• Los refuerzos de nudillos son cualquier instrumento que tenga anillos o protecciones hechas de una sustancia
dura que se ha diseñado, fabricado o adaptado con el propósito de infligir lesión física grave o la muerte por
golpear a la persona con el puño cubierto de tales refuerzos de nudillos.
• La munición de perforación de blindaje es un tipo de munición de revolver de mano que se ha diseñado
principalmente para penetrar el metal o la armadura del cuerpo y principalmente usada en pistolas y revólveres.
• Un dispositivo dispensador de químicos, diferentes de los pequeños dispensadores de químicos vendidos
comercialmente para protección personal, es un dispositivo diseñado, fabricado o adaptado con el propósito de
causar efecto psicológico o fisiológico en el ser humano.
• Un arma de fuego improvisada es un aparato o combinación de aparatos que no son originalmente armas de fuego y
que han sido adaptados para expulsar un proyectil por medio de un cañón de ánima lisa o rayada usando energía
generada por una explosión o sustancia combustible.
• Un palo es un instrumento especialmente diseñado, fabricado o adaptado con el propósito de infligir lesión
física grave o muerte por medio de golpe o golpes a la persona con tal instrumento, incluyendo un garrote,
maza y hacha.
• Un abrojo es un dispositivo, incluyendo un abrojo de hierro o un abrojo con púas, que cuando se conduce sobre
ellos, impide o detiene el movimiento de un
vehículo con llanta.
34
NUTRICIÓN INFANTIL
El Distrito participa en el Programa de Desayuno y Almuerzo Escolar Nacional y ofrece a los estudiantes comidas nutricionalmente
balanceadas diariamente. Las comidas gratuitas y a precio reducido están disponibles de acuerdo con las necesidades financieras. La
información acerca de la participación de un estudiante es confidencial. Las solicitudes para comidas gratuitas y a precio reducido
están disponibles en la oficina principal de cada escuela o en línea en http://www.schoollunchapp.com/ o al llamar al Departamento
de Nutrición Infantil al 817-399-2120. Las solicitudes nuevas deben ser diligenciadas y devueltas para su aprobación cada año
lectivo. Los estudiantes que recibieron alimentación gratuita o a precio reducido el año lectivo anterior seguirán recibiendo los
beneficios de alimentación durante los primeros 30 días de clase del nuevo año lectivo. Durante ese tiempo, se debe diligenciar una
nueva solicitud para alimentación gratuita o a precio reducido.
Solicitud de Alimentación
Para mayor rapidez en la determinación de elegibilidad, use la solicitud de alimentación en línea. Visite:
www.SchoolLunchApp.com
Pagos por Adelantado
Los pagos por adelantado para la alimentación pueden hacerse usando los siguientes métodos:
1) El padre/tutor puede enviar cheques del banco local por la cantidad a ser depositada en la cuenta del estudiante.
Los cheques deben diligenciarse a nombre de“HEBISD Child Nutrition.” No se aceptarán cheques no locales. Se
aceptarán cheques impresos con el nombre del depositante y la dirección física.
2) El pago puede depositarse en la cuenta del estudiante. No se aceptarán facturas por encima de $20.00.
3) Se puede hacer pagos en línea en www.mySchoolbucks.com
POLÍTICA DE CARGOS
Con el fin de servir mejor a nuestra comunidad y para cumplir con el Proyecto de la Cámara de Texas 3562, la nutrición
infantil permite a los estudiantes cargar comidas reembolsables para el desayuno y el almuerzo. Se espera que todos los
empleados sigan la Política de cargos como se indica.
Todas las escuelas:
• Límite de cargo de $10.00 para comidas reembolsables de desayuno y almuerzo.
• No se permiten cargo a la carta.
• Nutrición Infantil notificará al hogar por carta y/o llamadas.
• El administrador se pondrá en contacto con la oficina de la escuela y la oficina de Nutrición Infantil cuando una cuenta
alcanza - $ 10,00.
Los adultos y los visitantes no se les permite hacer cargos. Las compras deben ser pagadas al momento del servicio. Cada
empleado del distrito HEB ISD tiene una configuración de cuenta en el sistema de punto de venta (POS). Aliente a los empleados
del distrito para depositar dinero en su cuenta.
Menú
Usted puede ingresar al menú haciendo clic en “Cafeteria Menu” (Menú de la Cafetería) bajo los enlaces rápidos que se
encuentran en la página web de su escuela o en http;// hebisd.nutrislice.com/menu/nombre de la escuela. Ejemplo:
http://nutrislice.com/menu/bedford-heights
LINEAMIENTOS DE CALIFICACIÓN DE LA PRIMARIA HEB ISD
Calificaciones
• Los maestros registrarán un mínimo de 6 calificaciones por materia académica básica (lectura,
lengua y literatura, matemáticas, ciencias y estudios sociales) por el boletín de progreso y 12
calificaciones por materia para el final de las 6 semanas. La mayoría de las calificaciones de lengua
y literatura contienen composición y gramática.
• Mientras que el maestro mantenga un número mínimo de calificaciones, el maestro tiene la
discreción de bajar el número de calificaciones. Las tareas se deben calificar y publicar en el Centro
de Acceso del Hogar (Home Access Center) de forma oportuna de tal forma que los estudiantes
tengan retroalimentación adecuada y los padres tengan acceso a información precisa.
• Los estudiantes recibirán las calificaciones si han asistido al menos la mitad del periodo de
calificaciones actual en la escuela HEB ISD. Los estudiantes matriculados en la escuela HEB ISD de
un distrito o estado externo también recibirán crédito por calificaciones obtenidas de la escuela
previa.
Prácticas generales de calificación
• El maestro tiene la discreción de las deducciones de las calificaciones con base a los criterios
diferentes de contenido (tal como un encabezamiento incompleto u omisión de nombre en el
documento). Una deducción razonable para calificaciones de primaria es cinco puntos o menos o 10
puntos o menos para calificaciones intermedias por tarea.
• Los estudiantes pueden tener permiso para “volver a presentar” una tarea con una calificación
reprobada. Una calificación reprobada se define como una calificación inferior a 70. Estas tareas
pueden ser entregadas al maestro para corrección y reciben una calificación máxima de 70.
Tutorías
• Un programa tutorial se debe brindar a todos los estudiantes cuyo promedio de calificaciones sea
inferior a 70 en una o más materias académicas básicas. Los estudiantes que estén en peligro de
obtener una puntuación inferior a 70 en una materia para un periodo de calificaciones de seis
semanas, se considerarán para recibir tutorías.
• La re-enseñanza se debe realizar durante las tutorías después de clases, antes de clases o en
intervención de salón, incluyendo grupos pequeños, para tratar los promedios de calificación
inferiores a 70.
Trabajo retrasado
• Se aceptará trabajo retrasado con una deducción máxima de 10 puntos por día. Tres días es el límite
para la aceptación de trabajo retrasado.
• Una política de mejor práctica es que el estudiante complete el trabajo asignado para no obtener una
calificación de cero en apoyo del Mensaje Básico HEB #1: Los estudiantes son responsables de su
propio aprendizaje.
Tareas para la casa
• El propósito de las tareas para la casa es practicar y reforzar las habilidades que han sido enseñadas
y aprendidas en la clase. Es una expectativa distrital que se dejen tareas para la casa.
• Las políticas y los lineamientos de las tareas para la casa son la responsabilidad de los planteles
individuales.
Trabajos en clase
• Se espera que los estudiantes realicen los trabajos en el tiempo estipulado para tal fin por parte del
maestro. En los niveles de primaria (K - 2) el maestro tiene la discreción de permitir que trabajo no
terminado en clase se termine en la casa con deducción de puntos.
• Con base en la tarea y los requerimientos, los estudiantes podrán entregar la tarea el día siguiente.
• El maestro tiene la discreción de hacer cumplir los lineamientos de trabajo retrasado. Debido a
requerimientos de tiempo en los grados intermedios (3-6) el trabajo no terminado puede ser
completado en la casa y calificado a crédito completo en lugar de completar el trabajo en la clase el
día de clases siguiente.
Finalidad de las Calificaciones (Código de Educación de Texas Sección 28.0214)
• Un examen o calificación de curso expedido por un maestro de salón es final y no puede cambiarse
a menos que la calificación sea arbitraria, errónea o no sea consistente con la política de calificación
del Distrito aplicable a la calificación, según lo determine la Junta.
• Una determinación de la Junta no está sujeta a apelación. Esta provisión no prohíbe una apelación
relacionada con la elegibilidad de un estudiante de participar en actividades extracurriculares bajo el
Código de Educación 33.081.
LINEAMIENTOS DE CALIFICACIÓN DE LA SECUNDARIA DE HEB ISD
Calificación
El término “materias académicas básicas” se define como inglés, lectura o lengua y literatura, matemáticas,
ciencias, lenguas extranjeras, gobierno, economía, historia y geografía.
Mientras que el maestro mantenga el número mínimo de calificaciones, el maestro tiene la discreción de
bajar el número de calificaciones. Las tareas deben ser calificadas y publicadas en el Centro de Acceso del
Hogar (Home Access Center) de forma oportuna de tal manera que los estudiantes reciban retroalimentación
apropiada y los padres pueden acceder a información precisa.
Prácticas Generales de Calificación
El maestro tiene la discreción de hacer deducciones de calificaciones con base en criterios diferentes de
contenido (tal como trabajo retrasado). Una deducción razonable es 10 puntos o menos por tarea para las
calificaciones de secundaria.
Los estudiantes pueden tener permiso de “volver a presentar” una tarea diaria con una calificación
reprobada. Sin embargo, los proyectos a largo plazo no se pueden volver a presentar. Una calificación
reprobada se define como una calificación inferior 70. Estas tareas pueden ser entregadas al maestro para
correcciones para recibir una calificación máxima de 70.
Tutoriales
Se brindará un programa de tutoriales a todos los estudiantes cuyo promedio de calificaciones sea inferior a
70 en una o más materias académicas. Los estudiantes que estén en peligro de obtener puntuaciones
inferiores a 70 en una materia para un periodo de calificaciones de seis semanas se consideran para tutoría.
Se debe volver a enseñar durante tutorías después de clase, antes de tutorías o en la intervención del salón,
incluyendo grupos pequeños, para tratar los promedios de calificaciones inferiores a 70.
Tareas en Casa
El propósito de las tareas en casa es practicar y reforzar habilidades que han sido enseñadas y aprendidas en
clase. Es una expectativa del distrito que se pongan tareas para la casa. Las políticas y lineamientos respecto
a las tareas son responsabilidad de los planteles individuales.
Una política de mejor práctica es que el estudiante complete trabajo asignado en vez de recibir un cero en
apoyo del Mensaje Básico HEB #1: los estudiantes son responsables de su propio aprendizaje.
Trabajos en Clase
Se espera que los estudiantes completen los trabajos en clase en el tiempo razonable brindado por el
maestro. Debido a requisitos de tiempo, el trabajo no terminado puede ser completado y calificado a crédito
completo en lugar de completar trabajo en clase el siguiente día de clases.
Reportes de progreso
Se expedirán reportes de progreso cada 6 semanas. Después de un período de 3 semanas, las escuelas
imprimirán y darán los boletines que muestran las calificaciones de todas las clases por distribución de
estudiantes. Si un estudiante tiene menos de un 70 en el momento en que se expidió el boletín, el maestro es
responsable de contactar a los padres por escrito, por teléfono o email o por medio de una entrevista.
Finalidad de la Calificación (Código de Educación de Texas Sección 28.0214)
Un examen o calificación de curso expedida por un maestro de salón es final y no puede cambiarse a menos
que la calificación sea arbitraria, errónea o no sea consistente con la política de calificación del Distrito
aplicable a la calificación, según lo determine la Junta. Una determinación de la Junta no está sujeta a
apelación. Esta provisión no prohíbe una apelación relacionada con la elegibilidad de un estudiante de
participar en actividades extracurriculares bajo el Código de Educación 33.081.
GUIAS PARA LA POLÍTICA DE EXENCIÓN DEL EXAMEN FINAL DEL DISTRITO
ESCOLAR INDEPENDIENTE DE HURST-EULESS-BEDFORD
Secundaria
7o – 9o Grado
Preparatoria
10o Grado
11o Grado
12o Grado
0 faltas
1-2 faltas
2 Exenciones
1 Exención
0 faltas
1-2 faltas
0 faltas
1-2 faltas
0 faltas
1 faltas
2 faltas
2 Exenciones
1 Exención
2 Exenciones
1 Exención
3 Exenciones
2 Exenciones
1 Exención
Lineamientos generales
□ Una falta se define como estar en clase menos de 38 minutos al nivel de
preparatoria y menos de 26 minutos en secundaria.
□ Cualquier falta a un periodo o más se constituye como una falta por el día y
contara en contra de la política de exención.
□ A discreción de la escuela, las llegadas tarde pueden ser usadas como criterio para
otorgar exenciones.
□ Los pases de exención deben usarse sólo en el trimestre/semestre clasificado y no
pueden pasarse de un trimestre/semestre a otro.
□ Cualquier estudiante puede optar por tomar un examen final en un curso para el
que él / ella ha obtenido una exención. Al hacerlo, la exención se gastará y la
puntuación obtenida en el examen final será utilizada en el cálculo de la
calificación final del curso sólo si al hacerlo se mejora el promedio del curso final
del estudiante.
□ Una lista de exención de examen final se publicará dos días antes de que sea el
primer examen. Los estudiantes son responsables de examinar las listas y si
consideran que hay un error, deben presentar una solicitud por escrito a la
secretaria de asistencia para la fecha de cierre.
□ Los estudiantes de Secundaria deben estar matriculados un mínimo de 15
semanas del trimestre para ser elegibles para una exención de examen.
□ Los estudiantes de Preparatoria deben estar matriculados un mínimo de 10
semanas del trimestre para ser elegibles para una exención de examen.
□ La participación en una actividad escolar patrocinada por la escuela y la
observación de un día religioso son las únicas faltas que no cuentan en contra de
una exención de un estudiante. No se realizará ninguna otra exención en esta
política de exención.
□ Los estudiantes que tomen un total de 5 o más exámenes AP y/o IB serán exentos
en todas las clases en la primavera de su último año.
□ Los candidatos para el diploma IB estarán exentos en todas las clases en la
primavera de su último año.
Administración secundaria
24 de agosto, 2009
Formatos política de exención
Número Mínimo de Calificaciones
El número mínimo de calificaciones principales y secundarias se determinan mediante la siguiente plantilla de
Calificaciones de Secundaria.
Plantillas de Calificaciones de Secundaria
Tareas
Nivel de Grado
Categoría A
Mínimas
Tipo de Curso
Calificaciones
Departamento
Principales
Categoría B
Calificaciones
Secundarias
Tareas
Mínimas
Bellas Artes
JH/HS –Todo,IB
60%
2
40%
6
Lengua y literatura
HS/Reg
50%
3
50%
8
Lengua y literatura
HS -- AP/IB, PreAP/IB
60%
4
40%
8
Lengua y literatura
JH -- Reg
50%
2
50%
8
Lengua y literatura
JH -- PreAP/IB
60%
3
40%
8
Matemáticas
HS/JH – PreAP/IB
60%
2
40%
8
Matemáticas
HS/JH -- Reg
50%
2
50%
8
Matemáticas
HS – IB
70%
2
30%
8
Matemáticas
HS-AP
70%
2
30%
8
Ciencias
HS -- AP/IB, PreAP/IB
60%
3
40%
6
Ciencias
HS -- Reg
50%
2
50%
10
Ciencias
JH -- Reg
50%
2
50%
8
Ciencias
JH – PreAP/IB
60%
2
40%
8
Estudios sociales
JH – Reg
50%
3
50%
8
Estudios sociales
HS – Reg
50%
3
50%
10
Estudios sociales
HS – AP/IB/PreAP/IB
60%
3
40%
8
Estudios sociales
JH – PreAP/IB
60%
3
40%
8
CTE/Aplicaciones
tecnológicas
HS/JH -- Todo
40%
2
60%
8
Idioma extranjero
HS/JH -- Reg
50%
2
50%
8
Idioma extranjero
HS/JH – PreAP/IB
60%
2
40%
8
Idioma extranjero
HS/JH – AP/IB
60%
2
40%
8
Educación
Física/Deportes
JH/HS -- Todo
80%
1
20%
6
Salud
HS -- Todo
50%
2
50%
10
38
LINEAMIENTOS PARA LA EVALUACIÓN DE SANCIONES DISCIPLINARIAS
Al imponer la disciplina, el personal de la escuela se debe adherir a los siguientes lineamientos generales:
• La disciplina debe aplicarse cuando sea necesario para proteger a los estudiantes, empleados de la escuela y
a la propiedad y mantener el orden y la disciplina esencial.
• Los estudiantes deben ser tratados justa y equitativamente. La disciplina se basará en una evaluación
cuidadosa de las circunstancias de cada caso. Los factores a considerar deben incluir: (1) gravedad del
delito; (2) edad del estudiante; (3) frecuencia del mal comportamiento; (4) actitud/intención del estudiante;
(5) defensa propia; (6) efecto potencial del mal comportamiento en el ambiente escolar; (7) una
discapacidad del estudiante que sustancialmente dificulte la capacidad del estudiante de entender la
naturaleza dañina del acto; (8) requerimientos del Capítulo 37 del Código de Educación de Texas; (9) el
Código de Conducta del Estudiante; y (10) las reglas del plantel presentadas en el manual del estudiante del
plantel.
Las técnicas del manejo de la disciplina se pueden usar por sí solas o en combinación y pueden incluir, pero no limitarse
a, corrección verbal, reunión entre padres-maestros, detención, asignación de tareas en la escuela diferentes a tareas de
clase, retiro de privilegios, remisión a autoridades legales, suspensión en la escuela, escuela del sábados, cambio a
Programa de Educación Alternativa Disciplinaria (DAEP) (Crossroads o Escuela de Oportunidad Especial (SOS), y
expulsión.
EXPULSIÓN DEL SALÓN DE UN ESTUDIANTE POR PARTE DEL MAESTRO (Código de Educación de Texas
Sección 37.002)
Un maestro debe enviar a un estudiante al director/designado para mantener la disciplina efectiva en el salón o en el
plantel. El director/designado responderá empleando las técnicas de manejo de disciplina apropiadas consistentes con el
Código de Conducta del Estudiante.
Un maestro puede expulsar formalmente a un estudiante de clase por comportamiento documentado por el maestro por:
(1) interferir repetidamente con el aprendizaje en el salón y otras intervenciones han fallado para corregir el mal
comportamiento; y/o (2) el comportamiento del estudiante es tan revoltoso, negativo u ofensivo que el maestro no puede
comunicarse efectivamente con los demás estudiantes en la clase. Las remisiones de rutina del maestro difieren de
expulsión formal en que el informe de la infracción del Código de Conducta del Estudiante no se requiere ni tampoco se
necesita que el director envíe una copia del informe a los padres del estudiante.
Si el maestro formalmente expulsa al estudiante de la clase, el director/designado puede asignar al estudiante otro salón
apropiado, o asignar al estudiante a suspensión en o fuera de la escuela, Crossroads, o Escuela de Oportunidad Especial
(DAEP). El director/designado no puede enviar de regreso a tal estudiante al salón del maestro que lo expulsó sin el
consentimiento del maestro, excepto que un Comité de Revisión de Ubicación compuesto por tres integrantes, determine
que tal ubicación es la mejor alternativa posible. En el caso de agresión, agresión sexual o intento de asesinato contra el
maestro, un estudiante no puede regresar a la clase del maestro sin su consentimiento.
Un maestro, con un informe formal, debe expulsar a un estudiante de la clase que infrinja el Nivel III o IV del Código de
Conducta del Estudiante del Distrito y enviar al estudiante, con el informe formal, al director/designado. Dentro de 24
horas después de recibir el informe del maestro, el director/designado notificará y/o enviará una copia del informe al
padre/tutor del estudiante. El director/designado debe decidir la acción disciplinaria que se tomará, que puede incluir la
ubicación en un programa de educación alternativa disciplinaria o una recomendación de expulsión. Los términos de la
expulsión pueden prohibir que el estudiante asista/participen en actividades patrocinadas por o relacionadas con la
escuela.
INVESTIGACIÓN POR MAL COMPORTAMIENTO
Los administradores tienen el derecho y la responsabilidad de entrevistar/hacer preguntas a cualquier estudiante y
estudiante testigo con respecto a su comportamiento o el comportamiento de los demás y puede hacerlo sin notificar a
sus padres/tutores. Si se cree que el estudiante ha infringido una regla que puede requerir la asignación a un programa de
educación alternativa disciplinaria (Crossroads o la Escuela de Oportunidad Especial), la expulsión o una remisión ante
una autoridad competente, el administrador debe hacer un intento razonable de contactar al padre/tutor del estudiante.
SUSPENSIÓN
Suspensión en la Escuela
Un estudiante que no cumple con las reglas del plantel/salón y/o las reglas presentadas en el Código de Conducta del
estudiante puede ser asignado a Suspensión en la Escuela (ISS). En este ambiente supervisado, el estudiante recibe tareas
en cada curso en la medida de lo posible, con poca o ninguna oportunidad de interacción social con compañeros.
Antes de ubicar a un estudiante en ISS, el administrador debe considerar alternativas razonables. Si el administrador
determina que ISS es la ubicación alternativa más apropiada, ninguna otra acción disciplinaria necesita tal ubicación.
Antes de ubicar a un estudiante en ISS, el administrador realizará una entrevista informal e informará al estudiante acerca
del comportamiento del cual se le acusa y le dará la posibilidad de responder a tales cargos. Se notificará al padre/tutor
del estudiante sobre la ubicación en ISS por teléfono u otros medios razonables tan pronto como sea posible.
39
Antes de que un estudiante menor de 18 años sea asignado a Suspensión en la Escuela (ISS) fuera de las horas regulares
de la escuela, se dará notificación al padre/tutor para informarle de la razón de la detención y permitir los arreglos de
transporte necesarios.
Suspensión Fuera de la Escuela
Un estudiante puede ser suspendido por un período que no exceda tres días consecutivos, con ningún límite en el número
de ocurrencias, si el administrador determina que: (1) la presencia del estudiante en el salón representa una amenaza de
daño físico o peligro a sí mismo o a los demás; (2) el estudiante ha participado en comportamiento grave/persistente o ha
infringido otras políticas/reglas presentadas en el Código de Conducta del Estudiante; o (3) el estudiante ha participado
en comportamiento que justifica la asignación al Programa de Educación Alternativa Disciplinaria (DAEP).
Antes de suspender a un estudiante, el administrador realizará una entrevista informal y se informará al estudiante acerca
del comportamiento del cual se le acusa y le dará la posibilidad de responder a tales cargos. Antes de suspender a un
estudiante, el administrador debe considerar alternativas razonables. Si el administrador determina que una suspensión es
la alternativa más apropiada, no se requieren otras acciones disciplinarias antes de la suspensión.
Se debe notificar al padre/tutor del estudiante de la suspensión por teléfono u otro medio razonable tan pronto como sea
posible. El padre/tutor del estudiante que será suspendido debe informar que es la responsabilidad del padre/tutor del
estudiante brindar supervisión adecuada al estudiante durante el periodo de la suspensión.
Los estudiantes con discapacidades pueden ser suspendidos de la escuela de la misma forma como ocurre con estudiante
sin discapacidades por un período que no exceda los tres (3) días escolares consecutivos o pueden ser asignados a
suspensión en la escuela por un período que no exceda diez (10) días de clases consecutivos. Sin embargo, cualquier
asignación que resulte en un cambio en la ubicación, debido a que la asignación es de más de diez (10) días consecutivos
o una serie de asignaciones que totalice más de diez (10) días acumulativos, requiere ARD/acción del comité Sección
504, si la asignación constituye un modelo de asignaciones porque el comportamiento es sustancialmente similar.
Un estudiante suspendido de clases regulares completará las tareas por el período de suspensión según se presenta en la
Política de la Junta y en el manual del estudiante del plantel.
Cualquier restricción en la participación en actividades extracurriculares o relacionadas con la escuela y actividades no
curriculares de acuerdo con el Código de Conducta del Estudiante, Actividades Extracurriculares y/o determinado por el
director/designado.
APELACIÓN DE SUSPENSIÓN EN LA ESCUELA, ASIGNACIÓN A CROSSROADS, y/o SUPENSIÓN
FUERA DE LA ESCUELA
La decisión del director de sancionar a un estudiante con suspensión en la escuela (sigla en inglés ISS), suspensión
por fuera de la escuela (sigla en inglés OSS) o Crossroads (asignación a DAEP) por las razones expuestas en el
Código de Conducta del Estudiante es inapelable. La decisión del designado del director es apelable sólo ante el
director. La decisión del director es definitiva.
PROGRAMAS DISCIPLINARIOS DE EDUCACIÓN ALTERNATIVA DEL DISTRITO
• Crossroads (DAEP de Primaria/Secundaria a Corto Plazo) es un programa educativo supervisado fuera
del plantel en el cual un estudiante tiene asignaciones de salón en la medida de lo posible. Es diseñado para
los estudiantes que no tienen motivación en cuanto a comportarse de acuerdo con el Código de Conducta
del Estudiante del Distrito. El Distrito no brinda transporte a Crossroads.
• Escuela de Oportunidad Especial de Primaria (“SOS”) (DAEP a Largo Plazo) es un programa altamente
estructurado para los estudiantes en los grados 1-6 que han sido expulsados del salón por infringir el Código de
Conducta del Estudiante del Distrito. El programa está diseñado para ayudar a los estudiantes a desarrollar
habilidades de interacción social apropiadas, modificar comportamientos para cumplir con el Código de
Conducta del Estudiante y brindar oportunidades de éxito académico. Se brindan servicios de consejería y clases
de educación de padres, de acuerdo con la necesidad. Se brinda transporte distrital desde y hasta la Escuela
Primaria Stonegate donde está el programa.
• Escuela de Oportunidad Especial de Secundaria (“SOS”) (DAEP a largo plazo) es un programa
estructurado para estudiantes de escuela secundaria y preparatoria diseñado para modificar el
comportamiento del estudiante para cumplir con el Código de Conducta del Estudiante y brindar
oportunidades para el éxito académico. Este programa brinda servicios educativos incluyendo consejería
para los estudiantes que son expulsados y/o asignados a este plantel alternativo. El Distrito no brinda
transporte a Secundaria SOS. Si un estudiante es asignado a Escuela de Oportunidad Especial de
Secundaria, el distrito completará un plan de transición escrito para el estudiante cuando regrese al plantel
sede o principal al que pertenece
UBICACIÓN EN PROGRAMAS DISCIPLINARIOS ALTERNATIVOS
El Distrito brinda un ambiente supervisado para el manejo de la disciplina de un estudiante que persistentemente infringe
el Código de Conducta del Estudiante o comete actos graves/ilegales bajo tal código, el Código de Educación de Texas
Sección 37.006, el Código Penal de Texas, u otros estatutos. El Distrito define “persistente” a tres o más infracciones
del Código de Conducta del Estudiante en general u ocurrencias repetidas de la misma infracción.
Ubicación Permisiva en DAEP
Un estudiante puede ser expulsado de la clase y ubicado en un programa disciplinario de educación alternativa por parte
de la Junta o su designado para ciertos actos de mal comportamiento/ilegales que ocurran en la propiedad escolar, dentro
de 300 pies de la propiedad escolar y/o en actividades patrocinadas o relacionadas con la escuela en o fuera de la
propiedad escolar. Un estudiante también puede ser ubicad en DAEP basándose en cierto comportamiento que ocurra
fuera del plantel mientras que el estudiante no esté asistiendo a una actividad patrocinada o relacionad con la escuela.
(Ver las páginas 49 - 50).
Ubicación Obligatoria en DAEP
Un estudiante debe ser ubicado en el Programa de Educación Alternativa Disciplinaria por participar en cierto
comportamiento en o dentro de 300 pies de la propiedad escolar, o mientras asiste a una actividad patrocinada o
relacionada con la escuela. Además, un estudiante debe ser ubicado en un Programa de Educación Alternativa
Disciplinaria si el estudiante comete cierto comportamiento fuera del plantel y mientras el estudiante no esté asistiendo a
una actividad patrocinada o relacionad con la escuela. (Ver las páginas 49 - 50).
Después de que un estudiante haya sido expulsado de una clase por el maestro o administrador por un delito DAEP, el
director/designado debe programar una entrevista del debido proceso con el estudiante y el padre/tutor dentro de tres días
de clases. El director/designado debe hacer y documentar “intentos válidos” para requerir la asistencia del estudiante,
padre/tutor y maestro. La entrevista se lleva a cabo independientemente de si alguno de ellos no asiste.
En la entrevista de debido proceso, el estudiante tiene derecho a notificación oral o escrita de las razones de la expulsión,
una explicación de la base de la expulsión y una oportunidad para responder a las razones de la expulsión. Antes de hacer
una determinación de ubicación, la administración considerará factores mitigantes tales como: 1) intención; 2) defensa
propia; 3) historia disciplinaria del estudiante; y 4) una discapacidad del estudiante según lo requiere la ley federal. El
estudiante no puede ser devuelto al salón de clase regular y puede ser asignado a ISS o Crossroads a la espera de una
ubicación SOS. Después de la reunión de eliminación, una notificación por escrito será enviada/entregada al maestro y el
padre/tutor indicando la acción tomada, y una copia del formulario de referencia de disciplina será retenido por el
administrador.
Un estudiante puede ser ubicado en un programa de educación alternativa por un mínimo de 3 días y hasta 60 días o más
dependiendo de la gravedad de la infracción, y en algunas situaciones, la historia de infracciones anteriores. De ninguna
forma la ubicación excederá un año a menos que, después de una revisión, el Distrito determine que el estudiante es una
amenaza a la seguridad de los demás estudiantes o empleados o la ubicación extendida es lo mejor para el estudiante. Un
estudiante puede ser asignado al plantel alternativo más allá de la culminación del año lectivo si se determina que la
presencia del estudiante en el salón regular o en el plantel representa peligro de daño físico a sí mismo o a los demás
estudiantes o que el estudiante ha participado en mal comportamiento grave o persistente que infringe el Código de
Conducta del Estudiante. Además, la duración de la ubicación puede ser modificada según el criterio de la
administración DAEP con base en el comportamiento del estudiante en DAEP. Además, un estudiante que complete una
ubicación en educación alternativa disciplinaria a largo plazo regresará al plantel sede de acuerdo con una base
condicional. Si las expectativas de comportamiento no se cumplen, el estudiante puede ser reasignado a DAEP de
acuerdo con el criterio del administrador del plantel sede. Un estudiante que se retire del Distrito después de violar una
ofensa discrecional u obligatoria, pero antes de empezar o completar asignación disciplinaria, deberá completar los
términos de ubicación al regreso al Distrito durante ese o el año lectivo siguiente. Bajo los términos de la asignación
disciplinaria, HEB ISD, puede continuar la ubicación en educación alternativa disciplinaria de un estudiante que haga
transferencia al distrito de otro distrito escolar, en el que el estudiante fue ubicado en DAEP, o puede completar el
proceso y ubicar al estudiante en DAEP. El padre/tutor debe asistir a la entrevista de matrícula/orientación en el plantel
de educación alternativa disciplinaria por un estudiante ubicado en el programa SOS. Los estudiantes pueden ser
asignados al programa Crossroads dependiendo de su matrícula en SOS, de tal forma que no se interrumpa su progreso
académico.
El programa académico para la Primaria SOS está alineado muy de cerca con el currículo del plantel sede. El programa
académico para Secundaria SOS se enfocará en el currículo básico. Sin embargo, el estudiante no podrá asistir a clases
especializadas tales como lengua extranjera, tecnología vocacional, etc. porque estas clases no se ofrecen en DAEP. Los
cursos de estudio incluirán Lengua y Literatura en inglés, Matemáticas, Ciencias, Estudios Sociales y auto-disciplina y
estarán diseñados para permitir al estudiante desempeñarse en el nivel de grado. Se brindan servicios de consejería
estudiantil a los estudiantes ubicados en SOS.
Se brindará una revisión del comportamiento y el estado académico del estudiante en intervalos que no excedan los 60
días y si la ubicación del estudiante se debe extender más allá de la conclusión del siguiente período de calificaciones. En
el caso de un estudiante de escuela preparatoria, se revisará el progreso hacia la graduación y el plan de graduación del
estudiante. En el momento de la revisión, el estudiante y el padre/tutor tendrán la oportunidad de presentar argumentos
para que el estudiante regrese al salón regular o al plantel.
Un estudiante de primaria (grados 1 - 6) no puede ser ubicado en un programa de educación alternativa con estudiantes
que no estén en primaria. Un estudiante que tenga menos de seis (6) años de edad no puede ser expulsado del salón y
ubicado en un programa de educación alternativa disciplinaria, a menos que él o ella cometan un delito federal por armas
de fuego.
En espera de una revisión de un informe de comportamiento delictivo fuera del plantel o una revisión/apelación en DAEP,
o un estado de estudiante en SOS, el estudiante debe permanecer en DAEP. Para proteger la seguridad de los estudiantes y
del personal de la escuela, disuadir el mal comportamiento/la posesión de contrabando, y ayudar a hacer cumplir la ley de
zona libre de armas y drogas, un estudiante asignado a un programa de educación alternativa disciplinaria está sujeto a
procesos diarios de requisas/indagaciones/vigilancia de acuerdo con la ley.
Un estudiante ubicado en Crossroads o en SOS no puede asistir o participar en actividades patrocinadas o relacionadas
con la escuela. Un estudiante en DAEP que ha cumplido todos los criterios para graduación de la escuela preparatoria al
final del año lectivo, no podrá participar en la ceremonia de graduación o en otras actividades relacionadas. Con la
excepción de los planteles Crossroads o SOS (durante la jornada escolar), un estudiante asignado a los planteles
Crossroads o SOS no podrá asistir a actividades relacionadas o patrocinadas por la escuela en otras propiedades del
Distrito. Los infractores están sujetos a proceso criminal. (Código Penal de Texas Sec. 30.05).
Un estudiante puede ser expulsado y asignado a la Justicia Juvenil del Condado de Tarrant AEP (“TCJJAEP”) si,
mientras está en SOS, el estudiante sigue participando en mal comportamiento grave documentado a pesar de las
intervenciones documentadas al comportamiento.
DISCIPLINA DE ESTUDIANTES CON DISCAPACIDADES
La implementación de consecuencias disciplinarias asignadas de acuerdo con el Código de Comportamiento del
Estudiante con una discapacidad que es elegible para recibir servicios bajo la Ley de Educación de personas con
discapacidades, o que tiene derecho a las protecciones de la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación, está sujeto a las
disposiciones de las leyes y reglamentos estatales y federales (Ej. IDEA y Sección 504).
Cualquier retiro del entorno escolar regular de un estudiante por infringir las normas disciplinarias de la escuela y cuya
consecuencia sea un cambio de ubicación porque la sanción es superior a diez (10) días consecutivos o porque el
estudiante tiene una serie de sanciones que totalizan más de diez (10) días acumulativos, que constituyen un patrón de
comportamiento y/o la expulsión de un estudiante con discapacidad que reciba servicios de educación especial, requiere
la acción del Comité de Admisión, Revisión y Despido (ARD) y/o del Comité de la Sección 504. El Distrito determina,
según cada caso en particular, si el patrón de retiros implica un cambio en la ubicación del estudiante.
Un estudiante en educación especial/504 puede ser expulsado de clase por un administrador del plantel por mal
comportamiento y ubicado en DAEP o en suspensión en la escuela por un período corto (10 días o menos en un solo año
lectivo) y/o una serie de expulsiones a corto plazo que no constituyen un cambio en la ubicación sin aprobación del comité
ARD/504.
Un estudiante con una discapacidad que reciba servicios de educación especial puede ser expulsado de su ubicación
académica por más de 10 días consecutivos en un cambio de ubicación y ubicado en el programa DAEP o expulsado
por participar en comportamiento que justifique tal acción por un estudiante no discapacitado, sólo si el Comité
ARD/504 realiza una manifestación de determinación para evaluar si el mal comportamiento es causado por o tiene
una relación sustancial y directa con la condición de discapacidad o es el resultado directo de la falla del Distrito en la
implementación de IEP. El estudiante que haya sido retirado de su entorno escolar actual por más de diez (10) días
acumulativos por razones disciplinarias y en cuyo caso el Comité ARD haya determinado que su conducta es una
manifestación de su discapacidad, o cuyo comportamiento impida su aprendizaje o el de los demás, debe recibir una
evaluación funcional del comportamiento y tener un Plan de Intervención al Comportamiento (BIP) desarrollado o
revisado y modificado según sea necesario por un comité ARD/504. Los estudiantes matriculados en educación
especial no pueden ser sancionados disciplinariamente por acoso escolar, hostigamiento o por hacer listas de victimas
hasta que se reúna el comité ARD para revisar tal comportamiento.
42
El personal de la escuela puede asignar a un estudiante a un ambiente educativo alternativo provisional por no más de
45 días de clases sin tener en cuenta si se determina que el comportamiento es una manifestación de la discapacidad
del estudiante, si el estudiante: (1) tiene o posee un arma a o en la escuela, en las instalaciones de la escuela o en o a
una actividad patrocinada o relacionada con le escuela bajo la jurisdicción de TEA o el Distrito; o (2) posee o usa con
conocimiento de causa drogas ilegales o vende o solicita la venta de una sustancia controlada en la escuela, en las
instalaciones de la escuela o en una función bajo la jurisdicción de TEA o el Distrito; o (3) ha infligido lesión física
grave a otra persona mientras está en la escuela, en las instalaciones de la escuela o en una función escolar bajo la
jurisdicción de TEA o el Distrito. 20 U.S.C. 1415(k) (1) (G); 34 CFR 300.530(g). El Comité ARD determinará el
ambiente educativo alternativo provisional. 20 U.S.C. 1415(k) (2).
El estudiante debe: (1) seguir recibiendo servicios educativos de tal forma que permita al estudiante participar en el
currículo de educación general, aunque en otro ambiente, y progresar hacia el cumplimiento de las metas en el IEP del
estudiante; y (2) recibir, de acuerdo con lo apropiado, una evaluación funcional de comportamiento y servicios y
modificaciones de intervención al comportamiento, que son diseñadas para abordar la infracción del comportamiento
de tal forma que no vuelva a ocurrir. Estos servicios pueden ser brindados en un ambiente alternativo provisional. 34
CFR 300.530(d) (1).
Un padre que no esté de acuerdo con la decisión de ubicación o manifestación de la determinación puede solicitar una
audiencia. Un distrito que cree que mantener una ubicación actual de un estudiante es sustancialmente probable que
resulte en lesión apara el estudiante o para los demás, puede solicitar una audiencia. 20 U.S.C. 1415(k) (3) (A); 34 CFR
300.532(a); 19 TAC 89.1151.
Cuando un padre o el Distrito haya solicitado una apelación, el estudiante deberá permanecer en el ambiente educativo
alternativo provisional pendiente de la decisión del representante de la audiencia o hasta la expiración de la asignación
del estudiante al ambiente alternativo, lo que ocurra primero, a menos que el padre y el Distrito acuerden de otra forma.
20 U.S.C. 1415(k) (4); 34 CFR 300.533.
No se brinda transporte a Crossroads o SOS Secundaria para los estudiantes con discapacidades, a menos que la IEP
del estudiante afirme que el estudiante necesita transporte como un servicio relacionado.
PROCEDIMIENTOS DE APELACIÓN PARA SOS/UBICACIONES EN DAEP A LARGO PLAZO
Un estudiante/padre/tutor puede enviar una solicitud escrita al Superintendente o designado dentro de tres (3) días de
clase después de la entrevista de entrada a DAEP. La apelación se programará para una revisión por el Comité de
Apelación de Nivel Distrital dentro de siete (7) días de clases. El estudiante no puede regresar al salón regular
pendiente de apelación y debe ser asignado a Crossroads o permanecer en SOS durante el proceso de apelación. La
decisión del Comité de Apelación de Nivel Distrital es final y no puede tener más apelaciones.
EXPULSIÓN
Un estudiante deberá ser expulsado de la escuela por infracciones cometidas en la propiedad escolar o mientras esté en
una actividad relacionada o patrocinada por la escuela según lo define/nombra la Sección 37.007 del Código de
Educación de Texas y el Nivel IV del Código de Comportamiento del Estudiante.
El designado de la Junta/Comité de Audiencia a Nivel Distrital brindará al estudiante/padre/tutor un debido proceso
de audiencia dentro de diez (10) días de clase desde la fecha de la ofensa. En la audiencia, se garantiza al estudiante
el debido proceso; el derecho a una notificación previa de cargos; el derecho a la representación de un adulto; el
derecho a testificar y presentar evidencia y testigos; el derecho a examinar la evidencia del Distrito; y una
oportunidad de cuestionar la confiabilidad de testigos o evidencia. El comité de la audiencia puede basar su decisión
en la evidencia referencial de los administradores de la escuela con cargos de incidentes en investigación. Si el
distrito hace un esfuerzo de buena fe para informar al estudiante o padre/tutor del estudiante la hora y lugar de la
audiencia, el Distrito puede llevar a cabo la audiencia independientemente de si asiste o no el estudiante, el
padre/tutor u otro representante del estudiante.
El comité de la audiencia deberá especificar los términos de la audiencia con base en las leyes, la gravedad de la
infracción y otros factores relevantes. Un estudiante que se retire del Distrito después de infringir un delito
obligatorio de Nivel IV o, pero antes de que tenga lugar la audiencia de expulsión, recibirá notificación de cuándo
o dónde ser realizará la audiencia.
Si el estudiante regresa durante el año lectivo actual o el siguiente, él/ella será expulsado de acuerdo con los
términos de la orden de expulsión. Una copia de la orden de expulsión del estudiante e información solicitada bajo la
Sección 52.04 del Código de Familia de Texas será entregada a la corte juvenil en el condado en el que el estudiante
reside a más tardar el segundo día laboral después de la audiencia de expulsión. (Ver página 51 para razones de
expulsión).
Además, un estudiante puede ser expulsado de la escuela por delitos cometidos en la propiedad escolar de otro distrito
en el estado, o mientras asista a una actividad patrocinada o relacionada con la escuela en otro distrito en este estado
según se define/nombra en la Sección 37.007 (a) del Código de Educación de Texas y el Nivel IV del Código de
Conducta del Estudiante.
Un estudiante puede ser expulsado y asignado a la Justicia Juvenil del Condado de Tarrant AEP (“TCJJAEP”) si,
mientras está en SOS, el estudiante sigue participando en mal comportamiento grave documentado a pesar de
intervención documentada del comportamiento.
Un estudiante que, mientras esté en la propiedad de la escuela o en una actividad relacionada con la escuela dentro o
fuera del plantel escolar, vende, entrega, da, posee, usa o está bajo la influencia de sustancias prohibidas, drogas, alcohol
o una sustancia inhalante, si el comportamiento no se puede sancionar como delito grave, se ubicará en un programa
disciplinario de educación alternativa en la primera ofensa; sin embargo si el estudiante vende, da, entrega, posee, usa o
está bajo el influjo de drogas, alcohol o sustancia inhalante de cualquier cantidad una segunda vez en el mismo año
lectivo, el estudiante será expulsado.
Ningún estudiante menor de diez (10) años de edad puede ser expulsado. Si un estudiante menor de diez (10) años de
edad participa en comportamiento que amerita expulsión, el estudiante será asignado al programa de Primaria SOS.
Dependiendo de la reunión de expulsión y dependiendo de la infracción, un estudiante puede ser suspendido, ubicado
en Crossroads o ubicado en instrucción en casa y recibir asignaciones para créditos. El estudiante no puede estar en la
propiedad distrital ni participar en eventos patrocinados por la escuela dentro o fuera del plantel escolar en espera de la
reunión de expulsión.
Los estudiantes con discapacidades pueden ser expulsados por participar en comportamiento que justificaría tal acción
para un estudiante no discapacitado sólo si el Comité ARD/504 lo determina, basándose en información de evaluación
actualizada y adecuada, de que el mal comportamiento no es causado por o tiene relación sustancial directa con la
discapacidad del estudiante y el mal comportamiento no es el resultado directo de que el Distrito no implementó el IEP
del estudiante.
Los estudiantes con discapacidades recibirán servicios de educación durante el periodo de expulsión según lo
determinado por el Comité ARD/504. Los servicios deben permitir al niño continuar participando en el currículo
general y progresar hacia el logro de las metas en el IEP.
PROCEDIMIENTO DE APELACIÓN POR EXPULSIÓN (POLÍTICA DE LA JUNTA FOD (LEGAL)- Nivel
IV)
Un estudiante expulsado por orden del Comité de audiencias a nivel Distrital siguiendo el debido proceso de audiencia
(Ver Política de la Junta FOD (LEGAL)) puede solicitar que la Junta revise la decisión de expulsión. El estudiante o
padre/tutor deberá enviar una solicitud escrita al Superintendente dentro de diez (10) días después de la recepción de la
orden escrita de expulsión. El Superintendente brindará al solicitante/solicitantes notificación escrita de la fecha, hora y
lugar de la reunión en la que la Junta revisará la decisión.
La Junta deberá revisar el registro de la audiencia de debido proceso en la expulsión en reunión cerrada, a menos que el
padre/tutor solicite por escrito que el asunto sea escuchado en reunión abierta. La Junta también puede escuchar
declaraciones del estudiante o padre/tutor y del designado de la Junta, y de la administración.
La Junta deberá basar su decisión en evidencia reflejada en el registro y cualquier declaración hecha por las partes
en la revisión. La Junta tomará y comunicará su decisión oralmente en sesión abierta a la conclusión de la
presentación y la deliberación de la Junta. Es posible que el estudiante no pueda regresar al ambiente de salón y
deberá ser retirado de la escuela a su casa y quedar en espera de la apelación.
UBICACIÓN DE EMERGENCIA EN DAEP O EXPULSIÓN
El director/designado puede recomendar la ubicación inmediata de un estudiante en un programa de educación
alternativa disciplinaria, si el director/designado cree razonablemente que el comportamiento del estudiante es tan
revoltoso, perjudicial o abusivo que interfiere seriamente con la habilidad del maestro para comunicarse con los
estudiantes en clase, con la habilidad de los estudiantes para aprender, o con el funcionamiento de la escuela o de las
actividades patrocinadas por la escuela. El designado del Superintendente puede ordenar la expulsión inmediata de un
estudiante si el designado cree razonablemente que la acción es necesaria para proteger a las personas o propiedad de
daño inminente.
4464
En el momento de la ubicación de emergencia en DAEP o expulsión de emergencia, el estudiante debe tener
notificación oral de la razón de la acción de retiro emergencia. El director/designado hará los esfuerzos razonables para
notificar al padre/tutor antes de retirar al estudiante de las instalaciones de la escuela. Si el padre/tutor no puede ser
notificado antes de la salida, el padre/tutor debe ser notificado tan pronto como sea posible de las razones de la salida.
Dentro de diez (10) días de clases, se acordará el debido proceso para el estudiante.
El retiro de emergencia de un estudiante con discapacidad está sujeto a la ley y a los reglamentos federales y debe ser
consistente con las consecuencias que aplican a un estudiante sin discapacidad.
EXPULSADO DE OTRO DISTRITO
Si un estudiante ha sido expulsado de otro distrito escolar o escuela pública, el distrito que lo expulsa debe brindar al
Distrito que recibe una copia de la orden de expulsión y la remisión al representante autorizado de la corte juvenil.
HEB ISD puede continuar la expulsión bajo los términos de la orden.
UBICACIÓN EN EL PROGRAMA DE EDUCACIÓN ALTERNATIVA DE JUSTICIA JUVENIL DEL
CONDADO DE TARRANT (“TCJJAEP”)
La Junta Directiva ha hecho un acuerdo con la Junta Juvenil del Condado de Tarrant presentando las responsabilidades
de la Junta Juvenil con respecto al establecimiento del Programa de Educación Alternativa de justicia juvenil. Los
detalles de la relación se definen en los acuerdos disponibles para inspección pública mediante solicitud escrita al
Superintendente/designado.
Un estudiante será asignado a TCJJAEP por un mínimo de noventa (90) días exitosos de clase por todos los delitos
obligatorios y discrecionales, con la excepción de los delitos relacionados con armas de fuego. Los delitos de armas de
fuego resultarán en ubicación en TCJJAEP por un año calendario. Los delitos de expulsión obligatoria incluyen los
nombrados en el Nivel IV del Código de Comportamiento del Estudiante y la Sección 37.007 del Código de Educación
de Texas. Si un estudiante es expulsado a TCJJAEP, el distrito tendrá un plan de transición para el estudiante que regrese
al plantel sede.
45
OPCIONES Y REQUERIMIENTOS PARA BRINDAR APOYO A LOS
ESTUDIANTES QUE TIENEN DIFICULTADES DE APRENDIZAJE O QUE
NECESITAN EDUCACIÓN ESPECIAL
Si un niño tiene dificultades de aprendizaje, el padre puede contactar a la persona que aparece abajo para saber acerca
de la remisión de educación general del distrito o el sistema de evaluación para servicios de apoyo. Este sistema enlaza
a los estudiantes con una variedad de opciones de apoyo, incluyendo la remisión a evaluación de educación especial.
Los estudiantes que tengan dificultad en el salón regular deben ser considerados para servicios de clases particulares,
compensatorias y otros servicios de apoyo que estén disponibles para los estudiantes.
En cualquier momento, un padre tiene derecho a una evaluación para servicios de educación especial. Dentro de una
cantidad razonable de tiempo, el distrito debe decidir si se necesita la evaluación. Si la evaluación es necesaria, el padre
tendrá notificación y deberá brindar consentimiento para tal evaluación. El distrito debe completar la evaluación y el
informe dentro de sesenta (60) días calendarios de la fecha en que el distrito recibe el consentimiento escrito. El distrito
debe brindar una copia del informe al padre.
Si el distrito determina que no se necesita la evaluación, el distrito brindará al padre una notificación escrita que
explique la razón por la cual el estudiante no será evaluado. Esta notificación escrita incluirá una declaración que
informe al padre sus derechos si él/ella está en desacuerdo con el distrito. Adicionalmente, la notificación debe informar
al padre cómo obtener una copia de la Notificación de Garantías Procesales- Derechos de los Padres de Estudiantes
con Discapacidades.
La persona de contacto designada con respecto a opciones para un niño que experimente dificultades de aprendizaje o
una remisión a evaluación para educación especial es:
Persona de Contacto: Director de Educación Especial
Número telefónico: 817-399-2046
APOYO EN LA EDUCACIÓN DE ESTUDIANTES SIN HOGAR
La Ley McKinney-Vento de asistencia para las personas sin hogar requiere que las escuelas tengan ciertas
consideraciones con un estudiante que esté experimentando un arreglo de vivienda temporal debido a dificultades
económicas de la familia o perdida de la casa. Par más información, por favor contacte a su consejero escolar o
puede llamar al enlace de Estudiantes sin Hogar de HEB ISD de forma directa al siguiente número:
Enlace:
Coordinador de programas federales
Número telefónico: 817-399-2082
ACREDITACIONES DE LOS MAESTROS
Como padre de un estudiante en HEBISD, usted tiene el derecho de saber las acreditaciones profesionales de los maestros
de salón que brindan instrucción a su hijo(a), y la ley federal requiere que el distrito escolar le brinde la información de
forma oportuna si usted la solicita. Específicamente, usted tiene derecho de solicitar la siguiente información acerca de los
maestros de salón de su hijo (a):
• Si el maestro cumple con las acreditaciones estatales y los criterios de licencia para los grados y materias
que él o ella enseña.
• Si el maestro está enseñando bajo un estatus provisional o de emergencia por circunstancias especiales.
• El grado universitario del maestro, si el maestro tiene títulos avanzados y el campo de disciplina de la certificación o
grado.
• Si maestros asistentes brindan servicios a su hijo (a), y de ser así, sus acreditaciones.
Si desea recibir más información, por favor contacte a su director de plantel.
SERVICIOS PARA PARTICIPANTES TÍTULO I
El Coordinador de Participación de Padres, que trabaja con los padres de los estudiantes que participan en los programas
Título I es el Coordinador del Programas Federales que puede ser contactado al 817-399-2082.
CÓDIGO DE CONDUCTA DEL ESTUDIANTE
NIVELES DE MAL
COMPORTAMIENTO DEL
ESTUDIANTE
Y
ACCIONES DISCIPLINARIAS
DE HEB ISD
49
CÓDIGO DE CONDUCTA DEL ESTUDIANTE
NIVEL I – DIRIGIDO POR EL MAESTRO
Muchos comportamientos pueden ser manejados exitosamente por el maestro de salón con acción correctiva oportuna, usualmente
evitando la necesidad de progreso a consecuencias más restrictivas. La comunicación clara del comportamiento esperado, motivación del
comportamiento positivo e intervención del maestro inmediata y consistente son los ingredientes clave del éxito del manejo exitoso del
comportamiento de salón que impide los procedimientos de salón ordenados y/o interfiere con el funcionamiento efectivo de la escuela.
Las técnicas de intervención apropiadas pueden ser aplicadas según criterio del maestro y pueden incluir, pero sin limitarse a, las
siguientes intervenciones de manejo de comportamiento.
Procedimientos:
1. La intervención la debe realizar el maestro que está supervisando o que ha observado el comportamiento del estudiante.
2. El maestro debe conservar el registro de delitos y acciones disciplinarias.
3. El maestro debe hablar del mal comportamiento y sus consecuencias con el estudiante.
4. Si el estudiante no corrige el comportamiento, el maestro debe hablar del comportamiento con el padre/tutor del
estudiante, administrador y/o personal de apoyo.
5. Las Infracciones de Comportamiento Nivel 1 y las opciones de manejo de la disciplina pueden incluir, pero no se limitan
a, las infracciones y opciones de disciplina aquí nombradas. El mal comportamiento repetido debe resultar en que el
estudiante comience a ser sujeto de consecuencias más graves.
Mal Comportamiento
Infracciones de reglas/procedimientos del salón y del plantel
Irrespeto a los maestros y a los demás
No llevar los libros/suministros a la clase
Dormirse en clase y/o falta de participación
Llegadas tarde
Gestos/Lenguaje inadecuado u obsceno
No completar el trabajo asignado
Comer, masticar chicle y/o tomar bebidas en áreas no autorizadas
Daños menores a la propiedad escolar o a la propiedad de los demás
Participación en actividades deshonestas/engañosas
Comportamiento fuera de la tarea (ej. Escribir/pasar notas, fuera del puesto, etc.)
Juego brusco, correr o pelear en los pasillos, salones o cafetería
Apuestas
Arrojar objetos que pueden causar lesión física o daño a la propiedad
Mostrar familiaridad inapropiada
Negarse a seguir instrucciones
Salir de la clase/plantel sin permiso
Hacer ruido, ser grosero o interrumpir y / o hacer ruidos innecesarios
Infringir las reglas de seguridad de la clase
Infracción del código de vestuario
Opciones de Manejo de Disciplina
X X X X X X X X
X
X X X X X X X X X X
X
X X X X X X X
X
X X X
X X X X
X
X X X
X X X X
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X X X X X X X X
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X X X X X X X X
X
X X X
X X
X
X X
X
X
X X
X
X
X
X
X
Salida Informal/remisión escrita
Remisión a Consejero
Reunión de Padre/Maestro
Detención
Contrato de comportamiento
Llamada telefónica/aviso al padre
Retiro de privilegios
Disminución calificación de ciudadanía
"Tiempo fuera" en salón
Entrevista con el estudiante
Advertencia de mal comportamiento
48
CÓDIGO DE CONDUCTA DEL ESTUDIANTE
NIVEL II – DIRIGIDO POR EL ADMINISTRADOR
Un estudiante que tenga documentación de mal comportamiento persistente o cuyas acciones representen una amenaza a otro personal de la escuela o a sí
mismo debe ser remitido con el administrador del plantel. Un estudiante puede ser expulsado de la clase del maestro pendiente de acción del comité del
plantel o decisión de la administración. Un conductor de autobús puede expulsar a un estudiante del autobús y enviarlo a la oficina del director para
mantener la disciplina efectiva en el autobús. Después de investigar la magnitud y la naturaleza de la infracción cometida, el administrador del plantel
puede implementar una o más de las siguientes opciones de administración disciplinaria. Las acciones disciplinarias dependerán de la gravedad de la
infracción y de la historia disciplinaria del estudiante y pueden ser aplicadas según criterio del administrador.
Procedimientos:
1. Se diligencia y entrega una remisión disciplinaria formal/escrita al administrador.
2. El administrador tiene una entrevista con el estudiante y/o maestro para establecer la acción apropiada. El padre del estudiante debe ser
notificado del mal comportamiento y la consecuencia tan pronto como sea razonablemente posible. La notificación se debe hacer por
teléfono u otro medio apropiado.
3. Se envían copias de la remisión disciplinaria al maestro y padre/tutor indicando el mal comportamiento y la acción tomada. Una copia
del archivo permanecerá en la oficina del administrador.
4. El mal comportamiento de Nivel 2 y las opciones de manejo de disciplina pueden incluir, pero no se limitan a, las infracciones y
opciones de disciplina nombradas a continuación:
Mal Comportamiento
Infracciones Persistentes de mal comportamiento de nivel 1
Infracción de la política de medicamentos
Infracción de la Política de asistencia/Salir sin permiso
Actos graves de comportamiento desordenado o de interrupción o desobediencia
No acatar la detención
Falsificación de documentos
Mal comportamiento en el autobús
Participación en acoso/lenguaje de odio/Acoso escolar o acoso escolar por medios electrónicos *
Participación en organización no aprobada o actividades de pandilla
Peleas*
Novatadas
Amenazas a estudiantes, maestros u otro personal de la escuela
Daños criminales a propiedad escolar/mal uso de los recursos tecnológicos**
Extorción, coacción o chantaje
Participación en contacto inapropiado, verbal, físico o sexual/acoso
Robo, posesión, venta o daño de la propiedad de los demás**
Posesión o divulgación de materiales no autorizados/inapropiados
Posesión de artículo inapropiados en la escuela (ej. municiones, dispositivos electrónicos, etc.)
X
X
X
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X
X
Crossroads/ DAEP a corto plazo
X
Suspensión
X
Restitución de daños
X
Citación Policial si es delito menor Clase A o B
X
X
Detención/ISS/ Escuela de Sábado
*** El segundo delito resultará en asignación a Crossroads.
X
X
X
X
X
X
Periodo de Prueba/contrato de comportamiento
Reunión Administrador/ Padre
** Robo/Daño mayor a $100 puede resultar en una ubicación SOS y/o restitución.
X
X
X
Confiscación de articulo inapropiado
* Requiere una acción disciplinaria además de una reunión administrativa
X
X
X
Retiro de privilegios
Reunión Administrador/Estudiante
Posesión de y/o uso de tabaco o cigarrillos electrónicos***, parafernalia relacionada con drogas
Creencia razonable de participación en comportamiento fuera del plantel definido como delito grave,
diferente del Código Penal de Texas Penal delitos graves de Título 5
Infracción de la seguridad computacional
Opciones de Manejo de Disciplina
X
X
X
CÓDIGO DE CONDUCTA DEL ESTUDIANTE
NIVEL III – UBICACIÓN EN ESCUELA DE OPORTUNIDAD
ESPECIAL/DAEP A LARGO PLAZO
Un estudiante puede ser expulsado de la clase y ubicado en el programa de educación alternativa disciplinaria si el estudiante
comete cualquiera de las siguientes infracciones en la propiedad escolar o dentro de 300 pies de la propiedad escolar, o en una
actividad relacionada o patrocinada con la escuela dentro o fuera de la propiedad escolar. Un estudiante también puede ser ubicado en
un programa de educación alternativa disciplinaria si el estudiante es expulsado de la escuela, participa en mal comportamiento grave o
persistente nombrado en los Niveles I o II del Código de Conducta del Estudiante, o participa en cierto comportamiento sancionable como
delito grave. Los delitos graves pueden incluir, pero no se limitan a los aquí nombrados.
Procedimientos:
1. El administrador realizará una reunión de debido proceso con el estudiante y/o padre/tutor para tratar el comportamiento por
el cual se acusa al estudiante y brindará al estudiante la oportunidad de responder a tales acusaciones. El administrador hará
“intentos válidos” para solicitar la asistencia del estudiante, padre/tutor y maestro, sin embargo, la entrevista se llevará a cabo
aunque alguno de ellos falte.
2. El estudiante será ubicado en el Programa SOS mediante notificación escrita u oral del delito o delitos y los términos de la
acción disciplinaria. Los términos de ubicación deben incluir el término de la asignación, que es típicamente 60 días, y/o
realización exitosa de los requisitos del programa SOS antes de que el estudiante regrese al plantel sede.
Delitos por los que el Estudiante DEBE ser Ubicado en DAEP a largo plazo
Opción Disciplinaria-DAEP
Agresión [Código Penal de Texas Sec. 22.01 (a) (1)]
X
Amenaza Terrorista/Falsa Alarma/Informe que tenga que ver con una escuela pública (sin importar si está en o fuera de la
propiedad escolar) [Código Penal de Texas Sec. 22.07, 42.06]
X
Posesión de Marihuana, Sustancia Controlada, o Droga Peligrosa, uso, venta, ofrecimiento, entrega, posesión o estar bajo el influjo de tales
drogas o sustancias [Código de Salud y Seguridad de Texas Capítulo 481 y 483; 21 U.S.C. 801 et. seq.] no sancionable como delito grave
Posesión, uso, venta, entrega, ofrecimiento o estar bajo la influencia de alcohol y/o cometer un delito grave bajo su influencia
[ Código de Bebidas Alcohólicas de Texas Sec. 1.04]
Comportamiento que contenga los elementos de un delito relacionado con el mal uso de químicos volátiles [Código de Salud
y Seguridad de Texas Capítulo 484, Secciones 485.031 - 034]
X
X
Registro como delincuente sexual bajo supervisión de la corte (Código de Educación de Texas Sec. 37.304)
X
X
Lasciva pública o exposición indecente [ Código Penal de Texas Sec. 21.07, 21.08]
X
Represalia contra un empleado de la escuela en o fuera de la propiedad escolar [Código Penal de Texas Sec. 36.06]
X
Comportamiento sancionable como delito grave [Código de Educación de Texas Sec. 37.006; Código Penal de Texas 36.06]
X
Enjuiciamiento diferido [Código de la Familia de Texas Sec. 53.03] por comportamiento definido como delito grave en el
Código Penal de Texas Título 5, o delito grave de robo agravado en o fuera del plantel [Código Penal de Texas Sec. 39.03].
X
Comportamiento delincuencial [Código de la Familia de Texas Sec. 54.03] por comportamiento definido como delito grave en el
Código Penal de Texas Título 5, o el delito grave de robo agravado, en o fuera del plantel [Código Penal de Texas Sec. 39.03].
X
Es un miembro de, promete ser un miembro de, se une o solicita a otra persona unirse o prometer unirse a ser miembro de, un
grupo no autorizad. [Código de Educación de Texas Sec. 37.121 (a) y (c).
X
Creencia razonable de participación en comportamiento definido como delito grave en el Código Penal de Texas Título 5, o el
delito grave de robo agravado, en o fuera del plantel [Código Penal de Texas Sec. 29.03].
Comportamiento que amerita expulsión por un estudiante entre 6 y 9 años de edad
Delitos por los que un Estudiante PUEDE ser ubicado en DAEP a largo plazo
X
X
Opción Disciplinaria
Lascivia pública o exposición indecente que cumple con la definición del distrito pero no con la definición del Código Penal
X
Registro como delincuente sexual que no está bajo supervisión de la corte (Código de Educación de Texas Sec. 37.305)
Daño criminal no sancionable como delito grave
X
Posesión de armas [delitos que no ameritan expulsión] * Posesión de un cuchillo por debajo 2 1/2" puede resultar en ubicación en
Cualquier razón de expulsión permisiva
X
X
Creencia razonable de participación en comportamiento definido como delito grave en el Código Penal de Texas Título 5, o el
delito grave de robo agravado, en o fuera del plantel [Código Penal de Texas Sec. 29.03]. y su presencia continua representa
amenaza a la seguridad de los demás es nociva para el proceso educativo.
X
Infracción relacionada con la seguridad computacional (Código de Educación de Texas Sec. 37.007(b) (5); Código Penal de Texas
Sec. 33.02)
50
X
X
CÓDIGO DE CONDUCTA DEL ESTUDIANTE
NIVEL IV – EXPULSIÓN
Un estudiante puede ser expulsado de clase sin recurso a un programa de educación alternativa si el estudiante, en la propiedad escolar, o mientras
asiste a una actividad relacionada o patrocinada por la escuela en o fuera de la propiedad escolar, es culpable cometer cualquiera de los delitos
graves aquí presentados.
Procedimientos:
1. Antes de la expulsión, el estudiante/padre/tutor debe tener una audiencia ante el Comité de Audiencia de Nivel Distrital en
cuyo momento el estudiante tendrá derecho al debido proceso que incluirá lo siguiente:
•
•
•
•
•
2.
notificación previa de los cargos y las sanciones propuestas para permitir una oportunidad razonable de preparación
derecho a representación de un adulto
derecho a testificar y presentar evidencia y testigos
derecho a examinar la evidencia del Distrito
oportunidad de cuestionar la veracidad de testigos o evidencia
El estudiante sólo puede ser expulsado mediante orden escrita que especifique los términos de la expulsión. Los términos de la
expulsión se basarán en las leyes relevantes, la gravedad del delito, la frecuencia del mal comportamiento y debe incluir una
asignación a la Justicia Juvenil del Condado de Tarrant AEP por hasta un año calendario y/o terminación exitosa de los
requisitos del programa TCJJAEP.
Delitos por los que un Estudiante DEBE ser Expulsado
Posesión, uso o exhibición de un arma de fuego, cuchillo ilegal, palo o arma prohibida, o cuchillo prohibido por la política local [Código Penal
de Texas Sec. 46.01(3)(6)(1), 46.05; 18 USC Sec. 921
Agresión agravada, agresión sexual o agresión sexual agravada [Código Penal de Texas Sec. 22.02, 22.011, 22.021]
Robo agravado [Código Penal de Texas Sec. 29.03]
Secuestro agravado [Código Penal de Texas Sec. 20.04]
Incendio provocado [Código Penal de Texas Sec. 28.02]
Abuso sexual continúo de un menor (Código Penal de Texas Sec. 21.02)
Opción
Disciplinaria
Expulsión
X
X
X
X
X
X
Asesinato, homicidio calificado, intento criminal de cometer asesinato u homicidio calificado, homicidio involuntario u homicidio criminal por
negligencia [Código Penal de Texas Sec. 19.02, 19.03, 15.01,19.04, 19.05]
Indecencia con un niño [Código Penal de Texas Sec. 21.11]
Posesión, uso, venta, entrega o estar bajo el influjo de drogas (Código de Salud y Seguridad de Texas Capítulo 481 & 483; 21 U.S.C. 801 et.
seq.o alcohol [Código de Bebidas Alcohólicas de Texas Sec. 1.04], si sancionables como delito grave.
Cualquiera de los delitos de Nivel IV cometidos como represalia contra un empleado de la escuela*
Delitos por los que un Estudiante PUEDE ser Expulsado
Cualquiera de los delitos de Nivel IV nombrados en la sección anterior que requiera la expulsión, si cometido mientras dentro de 300
pies de la propiedad escolar o en una actividad de la escuela.
Daño criminal si sancionable como delito grave [Sec. 28.03, Código Penal de Texas]
Amenaza terrorista/Falsa alarma/Informe Falso [Código Penal de Texas Sec. 22.07, 42.06]
Posesión, uso, venta, entrega o estar bajo el influjo de drogas, marihuana, sustancias controladas, drogas peligrosas [Código de Salud y
Seguridad de Texas Capítulo 481 & 483, o 21 U.S.C. 801 et. seq.] o alcohol [Código de Bebidas Alcohólicas de Texas Sec. 1.04]**
Comportamiento que contenga los elementos de un delito relacionado con uso indebido de químicos volátiles en la escuela o en un
evento patrocinado por la escuela [Código de Salud y Seguridad de Texas Sec. 485.031 - 485.034 y Capítulo 484]
Comportamiento que contenga los elementos de agresión [Código Penal de Texas Sec. 22.01(a)(1)] contra un empleado de la escuela o
voluntario como represalia por o como resultado del empleo de la persona en el Distrito * [ Código de Educación de Texas Sec. 37.007]
Comportamiento que contenga los elementos de agresión [Código Penal de Texas Sec. 22.01(a) (1)] contra un empleado de la escuela o
voluntario en la propiedad de la escuela.
Mal comportamiento grave documentado como lo define el Código de Educación de Texas Sección 37.007 mientras que el estudiante esté
ubicado en un Programa de Educación Alternativa Disciplinaria.
Agresión agravada, agresión sexual, agresión sexual agravada, asesinato, incendio provocado, homicidio calificado, intento criminal de
cometer homicidio calificado, o robo agravado contra otro estudiante.*
Realización de un delito de expulsión obligatoria en la propiedad de otro distrito.
Arresto, cargo, remisión a corte juvenil; recepción de proceso diferido, periodo de prueba o adjudicación diferida, una hallazgo de un jurado
o corte de que el estudiante participó en o ha sido acusado por delito grave del Código Penal Título 5 o robo agravado Código Penal 29.03, y
una determinación de que la presencia del estudiante en el salón regular amenaza la seguridad de otros estudiantes y del maestro, lo cual
estará en detrimento del proceso educativo o no sea lo mejor para el distrito.*
Comportamiento que contenga los elementos del delito de infracción de la seguridad computacional del Distrito bajo ciertas
circunstancias [Código Penal de Texas Sec. 33.02, Código de Educación de Texas 37.007(b) (5)].
Comportamiento que contenga los elementos del delito de comportamiento mortal [Código Penal de Texas Sec. 22.05].
*Si el comportamiento ocurre o no en la propiedad escolar. ** Incluye delitos cometidos dentro de 300 pies de la propiedad escolar.
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X
X
X
X
Opción
Disciplinaria
X
X
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X
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X
X
X
Hurst-Euless-Bedford ISD
Acuerdo de Divulgación & Consentimiento
Este formulario debe ser diligenciado si el padre señala una de las casillas “Sí” en el
formulario de divulgación en el Código de Conducta del Estudiante. No se debe diligenciar
si el padre señala “No”.
Entiendo que algunos trabajos del estudiante e imágenes del estudiante son confidenciales bajo la ley estatal y
federal. Sin embargo, deseo permitir que divulgue al público el trabajo de mi hijo(a), creado como estudiante
del Distrito Escolar Independiente de Hurst-Euless-Bedford (“HEBISD” o “el Distrito”) se divulgue al
público. Por lo tanto, otorgo todo mi consentimiento para que HEBISD divulgue el trabajo creado por mi
hijo(a) (arte, fotografía, grabación en vídeo, grabación en audio, trabajo escrito, declaraciones verbales o
material basado en la web) o contenido de identificación del estudiante (registros de audio, fotografías e
imágenes de vídeo que incluyen la voz o la imagen del estudiante) para propósitos instruccionales,
informativos, de relaciones públicas, promoción y/o publicidad del Distrito.
Entiendo que este trabajo creado por el estudiante y/o contenido de identificación del estudiante puede
aparecer en publicaciones del Distrito, en HEB-TV, en los noticieros del Distrito o en materiales publicitarios
(impresos, audio o vídeo), en presentaciones públicas del trabajo del estudiante o en la página web oficial de
HEBISD, en http://www.hebisd.edu. Además entiendo que el trabajo de mi hijo(a) o mi estudiante o
contenido de identificación del estudiante puede ser usado en los años lectivos siguientes, de acuerdo con el
criterio del Distrito y puede ser re-emitido, republicado o exhibido por terceros, fuera del control del Distrito.
Entiendo que el Distrito no tiene control sobre publicación o difusión de trabajo creado por el estudiante o
contenido de identificación del estudiante por terceras partes y que el Distrito no tiene control sobre
imágenes, grabaciones, declaraciones o fotografías que sean grabadas por terceros.
Reconozco que mi consentimiento de las condiciones anteriores es totalmente voluntario, dado sin coacción
o presión. Además entiendo que no se pagará consideración monetaria por tal divulgación o publicación.
Entiendo que este consentimiento es vinculante a mis herederos, sucesores, asignados y representantes
legales. Si yo deseo revocar este contenido por completo, o revocar este consentimiento con respecto a un
trabajo específico del estudiante o información de identificación del estudiante, entiendo que debo brindar
notificación escrita al Distrito Escolar Independiente de Hurst-Euless-Bedford, Director de Comunicaciones,
1849 Central Drive, Bedford, Texas, 76022.
Nombre del estudiante (letra imprenta): ______________________________________________
Nivel de grado: ________________________________________________________________
Firma del estudiante: ____________________________________________________________
Nombre padre/tutor (letra imprenta): _______________________________________________
Firma padre/tutor: _____________________________________________________________
Fecha: ___________________________________________________________________
Este formulario ha sido creado de acuerdo con el Código de Educación de Texas § 26.009 y la Ley
Federal de Derechos y Privacidad Educativa de la Familia (“FERPA”), 20 U.S.C. § 1232g.
Entiendo que este formulario de exención no crea o extiende ningún derecho a la privacidad o
propiedad intelectual más allá de los que existen bajo la ley estatal y federal
54
NOTIFICACIÓN AL PADRE Y LOS ESTUDIANTES DE LOS DERECHOS DE
DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN DEL ESTUDIANTE
Las leyes federales y estatales protegen ciertos registros estudiantiles de inspección o uso no autorizado y brindan a
los padres y estudiantes “elegibles” algunos derechos. Sin embargo, la información de directorio se divulgará
mediante solicitud, excepto si el padre o estudiante elegible restringe el acceso como se brinda a continuación.
¿Qué información divulgará el distrito de forma rutinaria?
Alguna información acerca de los estudiantes de Hurst-Euless-Bedford ISD se considera “información de directorio” y se
divulgará a cualquiera que siga los procedimientos de solicitud de información excepto si el padre o tutor objeta tal
divulgación de información de directorio acerca del estudiante. Si usted no quiere que HEB ISD divulgue información de
directorio de los registros educativos d su hijo(a) sin su consentimiento previo, usted debe notificar al distrito por escrito
dentro de diez (10) días de clases después de que usted haya recibido la notificación. HEB ISD ha designado la
información siguiente como información de directorio.
•
•
•
•
•
•
•
el nombre del estudiante, dirección, número de teléfono y fecha y lugar de nacimiento.
la fotografía del estudiante o imagen en vídeo (video, DVD o cualquier otro formato de
imágenes electrónicas.
la participación del estudiante en actividades y deportes reconocidos oficialmente.
el peso y la estatura de los miembros de los equipos deportivos.
las fechas de asistencia del estudiante, nivel de grado, honores y reconocimientos obtenidos en
la escuela.
la escuela más reciente a la que el estudiante asistió previamente.
la dirección del correo electrónico del estudiante.
¿Puedo restringir el acceso a esta información?
Sí. Un padre o estudiante elegible puede evitar la divulgación de toda la información de directorio con respecto a un
estudiante al marcar la primera casilla y devolver esta hoja al director dentro de diez (10) días de clases después de que el
padre o estudiante haya recibido esta notificación, o puede evitar solamente divulgaciones de información de directorio
no relacionadas con la escuela al señalar la tercera casilla y entregar esta hoja. Los usos relacionados con la escuela de la
información de directorio de un estudiante incluyen el anuario escolar, el periódico escolar, los directorios de los
estudiantes, programas de conciertos, programas de apertura, divulgaciones de prensa del Distrito, programas deportivos
y otras publicaciones distritales y medios electrónicos. Si un padre no entrega el formulario o si no restringe la
divulgación de información de directorio de su estudiante, el Distrito considerará que toda la información de directorio
está disponible al público mediante divulgación por solicitud.
¿Qué ocurre con los reclutadores militares y las universidades?
La Ley de Primaria y Secundaria de 1965 (20 U.S. C. Sección 6301 et seq), solicita que el Distrito divulgue el nombre,
dirección y número telefónico de los estudiantes de secundaria matriculados en el Distrito mediante solicitud a
reclutadores militares e instituciones de educación superior, excepto si el padre ha informado al Distrito que él/ella no
quiere que la información del estudiante sea divulgada sin el consentimiento escrito del padre
SEÑALE LAS CASILLAS QUE APLIQUEN Y ENTREGUE AL DIRECTOR:
□
No, no quiero que la información de mi hijo(a) o mi estudiante sea divulgada a ninguna persona sin mi
consentimiento previo por escrito. Entiendo que la información de mi estudiante no aparecerá en las
publicaciones del Distrito, incluyendo los directorios del estudiante, anuarios, periódicos, programas
escolares, comunicados de prensa y programas de grado.
□
Sí, permitiré la divulgación de la información de directorio de mi estudiante a cualquier persona que lo
solicite
□
Sí, permitiré la divulgación de la información de directorio de mi estudiante, sólo con propósitos
relacionados con el Distrito escolar incluyendo los directorios del estudiante, anuarios, periódicos
estudiantiles, programas de concierto, programas de apertura, comunicados de prensa del Distrito,
programas deportivos y otras publicaciones y medios electrónicos de la escuela. No quiero que la
información de directorio de mi estudiante sea divulgada con propósitos no relacionados con la escuela.
□
SÓLO PARA ESTUDIANTES DE LA ESCUELA PREPARATORIA: Sí, permitiré la
divulgación de la información de directorio de mi estudiante a reclutadores militares o instituciones de
educación superior sin mi consentimiento previo.
_______________________________
_______________________________ ____________________________
Firma del Padre o Estudiante Elegible
Nombre del Estudiante
Fecha
Este formulario debe ser firmado y entregado al plantel dentro de diez (10) días de su recepción.
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Hurst-Euless-Bedford Independent School District
1849 Central Drive
Bedford, Texas 76022
817-283-4461
Metro 817-267-3311
Steven A. Chapman Superintendente
2016−2017
CÓDIGO DE CONDUCTA DEL ESTUDIANTE
22 de agosto, 2016
Padres/tutores Hurst-Euless-Bedford ISD,
Para que los estudiantes tengan éxito y alcancen su máximo potencial en la escuela, se requiere la
colaboración estrecha entre la escuela y el hogar. Consideramos que todos los estudiantes deben
tener la oportunidad de aprender en el ambiente más adecuado. Una de las lecciones más importantes
que la educación debe enseñar es la auto- disciplina. Aunque no aparece como una asignatura, es el
fundamento de todo nuestro proceso educativo.
Necesitamos su apoyo en este esfuerzo educativo. Por favor lea y revise con su hijo/hija el Código
de Conducta del Estudiante. Luego firme y entregue la siguiente verificación de su recepción.
He recibido una copia del Código de Conducta del Estudiante de HurstEuless-Bedford ISD que incluye el código de conducta de las actividades
extra- curriculares y la notificación del sistema de comunicación
electrónico. Comprendo y acepto las responsabilidades de los padres y
de los estudiantes estipuladas en el código. El hecho de no firmar este
formulario no nos exonera del cumplimiento de las leyes, políticas,
normas y reglamentos del estado y del distrito escolar, o del Código de
Conducta del Estudiante.
___________________________________ ________________________ _______________
Nombre del estudiante (en letra imprenta) Firma del Estudiante
Grado escolar
___________________________________
Firma de los padres/tutor
_______________________
Fecha
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Por favor firme y escriba la fecha en esta página, sepárela del manual y entréguela a la escuela del estudiante.
Empoderando hoy para sobresalir mañana
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