student code of conduct

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student code of conduct
EAGLE PASS I.S.D.
JUNTA DIRECTIVA
Lupita Fuentes
Presidenta
Ramon Ramirez
Vice-presidente
Ignacio Saucedo
Secretario
Miembros de la junta directiva:
Sr. David Riojas
Sr. Rodolfo Lopez
Sra. Glenna Purcell
Sra. Ana Gonzalez-Santleben
Administración:
Gilberto González, Superintendente de escuelas
Eduardo Treviño, Asistente al superintendente para operaciones del distrito
Samuel Mijares, Asistente al superintendente para curricula e instrucción
Ismael Mijares, Asistente al superintendente para finanzas
Arturo Costilla, Director ejecutivo para recursos humanos
Vacante, Director ejecutivo para servicios instructivos
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2012-2013 EAGLE PASS I.S.D. STUDENT CODE OF CONDUCT
Agosto 27, 2012
Estimados Padres, Estudiantes y Personal,
Aprovecho esta oportunidad para darles una bienvenida a nuestros estudiantes, padres,
personal y a la Junta Directive del Distrito Escolar de Eagle Pass del año escolar 2012-2013.
Estoy muy orgulloso the ser parte de una comunidad escolar que a logrado ser “Reconocido”
academicamente.
Mi vision sobre la comunidad escolar es demonstrar compromiso y
determinacion necesaria para sobre llevar los obstaculos diaros, como el Nuevo examen the
STARR y los Logros Adecuados Anuales.
Nuestro distrito continuaro dirijiendo esfuerzo a enriqueser las experiencias de aprendisaje de
los estudiantes, mejorando academicamente, participacion de los padres, y seguridad en
nuestras escuelas pare asegurar que los estudiantes triunfen. Agregramos que vamos a
promover un nivel de aprendisaje con metas y expectaciones altas con vision de excelencia.
Seguimos comprometidos a proveer una experiencia lleña de oportunidades para que todos los
estudiantes pueden participar en actividades escolares y triunfar en los examenes estatales.
Les aseguro que la seguridad de sus hijos, logros academicos y un ambiente de aprendisaje
sano son de suma importancia para mi. Les estamos entregando informacion sobre las polizas,
los requisitos de conducta y las consequencias de mala conducta y los procedimientos para
administrar disciplina. Es la responsabilidad de cada estudiante y padre de leer a fondo el
codigo de conducta y el manual estudiantil para tener un año exitoso.
Les recomiendo que participen en nuestra comunidad escolar que se unan a nosotros en
nuestra mission de lograr una educacion de alta calidad que nuestros hijos merezen. Como
compañeros de educacion vamos a seguir apollando a nuestros hijos a alcanzar su potencia.
Me conprometo con ustedes mi dedicacion y Apollo asi a la excelencia y a satisfacer las
necesidades de nuestros estudiantes y personal.
Juntos motivaremos y crearemos oportunidades para los lideres de nuestro futuro.
Sinceramente,
Gilberto González
Superintendiente de Escuela
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2012-2013 EAGLE PASS I.S.D. STUDENT CODE OF CONDUCT
2012-2013
Código de conducta estudiantil
Miembros del comité
El EPISD agradece a los miembros del comité su tiempo y
esfuerzo dedicado hacia la creación del Código estudiantil de
conducta, así asegurando que todos los alumnos asistan a un
distrito escolar que promueve y mantiene un ambiente sano y salvo
que es propicio para el aprendizaje.
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Humberto Araiza
Bruce Ballou
Rosa Barcena
Pedro Castillon
Arturo Costilla
Mario Escobar
Delia Gonzalez
Javier Gonzalez
Rosa Gonzalez
Edward Graf
Blanca Hernandez
Armando Iruegas
Maribel Martinez
Jose Morales
Vale Moreno
Delia Muzquiz
Yolanda Ramon
Toyoko Rivera
Lee Rodriguez
Alfredo Salinas
Dora Tapia
Clint Wheeler
Cynthia Wheeler
Director de Tranportacion
Jefe de Oficial de Juveniles
Directora de Liberty Elementary
Sub-director de Memorial Jr. High
Director de Sam Houston
Director de DAEP
Directora de educación especial
Oficial de Juveniles
Padres
Oficial de Audiencias
Maestra
Maestro
Directora de Seco Mines Elementary
Sub-director de Memorial Jr. High
Sub-director de EPHS
Padres
Sub-directora de EPJS
Consejera
Oficial de Juveniles
Coordinador PEIMS
Sub-directora EPJ
Sub-director CCWinn
Directora de San Luis
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2012-2013 EAGLE PASS I.S.D. STUDENT CODE OF CONDUCT
PREPARATORIAS
Campus
Address
Phone
Fax
Principal
C. C. Winn Campus
265 Foster-Maldonado
830-757-0828
830-757-3268
Jesús Dâaz-Wever
Eagle Pass High School
2020 Second
830-773-2381
830-757-1795
Rudy Bowles
Discipline Alt. Education Program
649 Webster St.
830-758-7193
830-773-0289
Mario Escobar
PRIMARIAS
Eagle Pass Junior High School
1750 N. Bibb Street
830-758-7037
830-757-1278
Oscar Castillón
Memorial Junior High School
1800 Lewis Street
830-773-8838
830-773-8900
Vera Sumpter
ESCUELAS ELEMENTALES
Benavides Heights
1750 Mesa Drive
830-758-7006
830-758-0216
Juanita Gonzalez
Dena Kelso Graves
720 Kelso Drive
830-758-7043
830-758-0342
Sandra Koenig
Henry B. González
400 Balcones
830-758-7099
830-757-3274
Carmen Romo
Kirchner
Crockett Street
830-758-7045
830-758-0328
Rosa Valderrama
Liberty
1850 Flowers Street
830-758-7156
830-757-3237
Rosalinda Barcena
Nellie M. Glass
1501 Boehmer Ave.
830-758-7041
830-773-5989
Rosa Castillon
Pete Gallego
300 Azucena Drive
830-758-7130
830-757-5795
Sylvia Saucedo
Ray Darr
841 Memo Robinson
830-758-7060
830-758-0090
Adelita Olivares
Robert E. Lee
300 S. Monroe
830-758-7062
830-773-3471
Aida Pang Villa
Rosita Valley
1610 Del Rio Blvd.
830-758-7065
830-757-2098
Luz Lazarski
Stephen F. Austin
565 Madison
830-758-7004
830-773-2731
Alma Martínez
Sam Houston
2781 FM 1021
830-758-7069
830-757-6639
Jesse Montalvo
San Luis
2090 Williams
830-758-7071
830-773-1632
Cynthia Wheeler
Seco Mines
2900 Diaz
830-758-7073
830-773-8725
Maribel Martinez
JÁRDINES DE INFANCIA
Early Childhood Center
636 Kelso
830-758-7027
830-757-1153
Lety Sandoval
Language Development Ctr.
724 Loop 3443
830-758-7047
830-757-1528
Rosella Even
Kennedy Hall
1610-B Del Rio Blvd.
830-758-7189
830-758-7192
Lisa Ruiz
Rosita Valley Literacy Academy
565 Madison
830-758-7067
830-773-8859
Aida Pang-Villa
PROGRAMS
Life Skills Program for Students
& Parents
904 Kelso
830-758-7019
830-773-6317
Nancy Johnson
Career & Technology Program
122 Foster-Maldonado
830-758-7181
830-758-7212
Ana Laura Castillon
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Los siguientes programas están disponibles en el distrito para asistirles a ustedes y sus hijos. Puede llamar
al teléfono apropiado para asistencia en el área en cuestión:
Problemas relacionados con operaciones escolares..........................758-7078
Preguntas sobre visitas a casa / comprobantes de residencia............758-7078
Falta de asistencia a clases / educación casera..................................758-7078
Educación bilingüe / Inglés como segundo idioma..........................773-5181
Preguntas sobre dificultades en idioma aparte del inglés.................773-5181
Programas para alumnos regulares que no pueden obtener los requisitos para graduación de su
escuela..............................................................................................773-5181
Programas Compensatorios (Especiales).........................................758-7087
Programas de asistencia para alumnos que están propensos a reprobar (no
pasar)................................................................................................758-7087
Oficina de empleados estudiantiles..........................………………758-7078
Problemas relacionados con disciplina estudiantil, administrativa, alternativas para padres,
asistencia a clases, admisiones (ingresar), traslados............................................758-7078
Asistencia a clases, Admisiones.......................................................758-7078
Director de transporte.......................................................................773-3725
Información tocante a transporte de autobuses.................................773-3725
Problemas relacionados con instrucción y currículo.........................773-5181
Departamento de Educación Especial...............................................758-7023
Problemas / Programas relacionados con discapacidades emocionales o físicas y servicios para
instrucción en casa...............................................................................................758-7023
Servicios de salud..............................................................................758-7078
Preguntas sobre vacunas, medicamentos, o preguntas relacionados con preocupaciones
de salud……………………………………………………………..758-7078
Policía del distrito escolar..................................................................758-7098
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Coordinador de sección 504 ..............................................................758-7023
Sección I. Propósito de Código y Conducta Estudiantil......................................Pagina 1
Sección II. Autoridad y Jurisdicción del Distrito Escolar......................................Página 2
Sección III. Normas de Conducta Estudiantil.......................................................Página 3
Sección IV. Información General.........................................................................Página 3
Sección V. Técnicas para Control de Disciplina...................................................Página 7
Sección VI. Retiro del Ambiente Regular Educativo..........................................Página 9
Sección VII. Suspensión………………………………………………………….....Página 10
Sección VIII. Provisiones Generales del Código de vestir.................................Página 11
Sección IX. Niveles de Faltas Disciplinarias......................................................Página 13
Primer Nivel – Maestro se Encarga.....................................................Página 13
Segundo Nivel – Administrador Interviene..........................................Página 14
Tercer Nivel – Disposición Discreta al DAEP......................................Página 15
Cuarto Nivel – Disposición Mandataria al DAEP.................................Página 18
Quinto Nivel – Expulsión Mandataria por Ofensas Serias...................Página 22
Sexto Nivel – Ofensas Por las cuales pueden ser Expulsados del DAEP.....Página 24
Sección X. Colocación al DAEP.........................................................................Página 25
Sección XI. Colocación/o expulsión para ciertas ofensas serias………………..Página 29
Sección XII. Autoridad para retirar / expulsar.....................................................Página 30
Sección XIII. Proceso de apelación …………………………..……………….…...Página 31
Sección XIV. Reportes a Ley Local....................................................................Página 32
Sección XV. Retiros de Emergencia...................................................................Página 34
Sección XVI. Programas de Educación y Disciplina Alternativa (DAEP)...........Página 35
Sección XVII. Glosario........................................................................................Página 37
Sección XVIII. Cartas de Acuse..........................................................................Página 48
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SECCIÓN I: EL PROPÓSITO DEL CÓDIGO ESTUDIANTIL DE CONDUCTA
El Código Estudiantil de Conducta es la respuesta del distrito para los requisitos de Capítulo 37
del Texas Education Code. El Código provee métodos y opciones para manejar a estudiantes en
el aula y en las bases sostenibles de la escuela, disciplinando estudiantes, e impidiendo e
interviniendo en problemas estudiantiles de disciplina.
La ley requiere que el distrito defina mala conducta que puede, o debe, dé como resultado un
rango de consecuencias disciplinarias específicas incluyendo remoción de un plantel o aula
normal, suspensión, colocación en un Programa Alternativo Disciplinario (DAEP) de
Educación, o la expulsión de escuela.
Este Código Estudiantil de Conducta ha sido adoptado por la Junta Directiva del Distrito
Escolar Independiente de Eagle Pass y desarrollado con el consejo del comité del distrito. Este
Código provee información para los padres y los estudiantes acerca del criterio de conducta, las
consecuencias de la mala conducta, y los procedimientos para la administración de disciplina.
De conformidad con la ley estatal, el Código estará disponible en cada plantel del Distrito
Escolar o estará disponible para la revisión en la oficina del director del plantel. Los padres
serán notificados de cualquier violación de conducta que pueda resultar en que un estudiante sea
suspendido, colocado en el DAEP o expulsado. El Código de conducta estará para acceso en la
pagina del internet del distrito www.eaglepassisd.net
El Eagle Pass ISD ha adoptado un Código de Conducta estudiantil que creará un ambiente más
positivo y seguro en nuestras escuelas. Su propósito principal es para:
describir el comportamiento que promueve un ambiente positivo para aprender
proveer para el distrito la uniformidad en ocuparse de la disciplina estudiantil
definir los derechos y responsabilidades de cada miembro de la escuela (los estudiantes,
los padres, los maestros, los administradores) en establecer y mantener buena disciplina
en escuelas del distrito
describir el comportamiento que se espera de todos los estudiantes
describir ejemplos específicos de mala conducta estudiantil
especificar las circunstancias que pueden remover a un estudiante de la clase, plantel o
del programa de educación alternativa
especificar las condiciones que autorizan o requieren a un director para asignar a un
estudiante al programa de educación alternativa
describir las condiciones que se puede suspender un estudiante Sección 37,005 o
expulsión por la Sección 37.007
especificar las consideraciones otorgadas para 1) defensa propia 2) intención o falta de
intención cuando el estudiante cometió la infracción 3) historial de disciplina del
estudiante 4) una deshabilitad que impide la capacidad de valorar
la conducta
del estudiante inapropiado, como factores en la decisión para ordenar una suspensión, a
enviar al estudiante al programa de educación alternativa o expulsión
determinar guías para obtener el tiempo del termino de suspensión o tiempo asignado al
programa de educación alternativo
notificación al los padres o tutores cuando el estudiante comité una infracción de
conducta que requiere suspensión, asignar a el programa de educación alternativa o
expulsión
prohibir intimidar, acoso, obtener lista de golpear y asegurar que los empleados del
distrito sigan las prohibiciones
proveer, de acuerdo a los niveles de grado para cada estudiante métodos para manejar
los estudiantes en la clase y o en el plantel
comunicar las pólizas de la Mesa Directiva acerca del comportamiento estudiantil
apropiado
El Código de Conducta Estudiantil está en vigor desde el tiempo que un estudiante entra en un
autobús escolar, pisa terreno escolar o asiste a actividades patrocinadas por la escuela.
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LA DECLARACIÓN DE NO DISCRIMINACIÓN
El Eagle Pass ISD no tiene prejuicio en sus programas educativos y servicios respeto al
sexo, raza, religión, color, origen nacional, o la discapacidad. El Distrito accede con
Título IX de las Enmiendas Educativas de 1972 y con Sección 504 del Acto de
Rehabilitación de 1973. Cualquier pregunta o cualesquier preocupación acerca de la
conformidad del distrito con estos programas federales deberán ser llevados a la atención
de la siguiente persona:
Eduardo Treviño, Title IX
Delia González Directora de Educación Especial/ 504 y Coordinadora
Rodolfo Villalpando, Supervisor de Educación Especial
Porque el Código Estudiantil de Conducta es adoptado por la Mesa Directiva del distrito
tiene la fuerza de póliza; por consiguiente, en caso de conflicto entre el Código y el
manual estudiantil, el Código prevalecerá.
Por favor preste atención: La disciplina de estudiantes con discapacidades que califican
para servicios bajo la ley federal (los individuos con discapacidades Sección 504 del Acto
de Rehabilitación de 1973) está sujeto a esas leyes.
SECCIÓN II: AUTORIDAD DEL DISTRITO ESCOLAR Y JURISDICCIÓN
Las reglas de la escuela y la autoridad del distrito para administrar disciplina aplican cada
vez que el interés del distrito este en juego, en terreno escolar o fuera, en conjunción con
o independiente de clases y actividades patrocinadas por la escuela.
El distrito tiene autoridad disciplinaria sobre un estudiante:
durante el día de clases normal y mientras el estudiante es transportado por el
distrito:
durante los períodos del almuerzo en los cuales un estudiante tiene permiso de
salir del plantel;
mientras el estudiante está en asistencia en cualquier actividad relacionada con la
escuela, a pesar del tiempo o el lugar.
por cualesquier mala conducta relacionada con la escuela, a pesar del tiempo o el
lugar;
cuando haya represalias en contra de un empleado de la escuela o un voluntario o
sean amenazados a pesar del tiempo o lugar;
cuando el daño criminal es cometido en o fuera de la propiedad escolar o en un
evento escolar;
para ciertas ofensas cometidas dentro de 300 pies de la propiedad de la escuela
para ciertas ofensas cometidas en propiedad de la escuela o al asistir a una
actividad patrocinada por la escuela o relacionada con otro distrito escolar en
Texas; y
cuando el estudiante comete un delito mayor, como previsto por Texas Education
Code 37.006 o 37.0081.
cuando se requiere que el estudiante se registre como agresor(a) sexual
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El distrito tiene el derecho de registrar (cachear) un vehículo conducido por un estudiante
y estacionado en propiedad de la escuela cuando haya causa razonable y se piense que
contenga artículos o materiales prohibidos por el distrito.
Cachear de casilleros estudiantiles
En un esfuerzo para asegurar de que todas las escuelas estén seguras y libres de drogas,
representantes del distrito escolar pueden registrar los casilleros estudiantiles en
cualesquier instante durante el ciclo escolar. Los casilleros estudiantiles son propiedad y
quedan bajo el control y jurisdicción de la escuela aún siendo asignados a un alumno.
Los estudiantes serán responsables por la seguridad y contenido del casillero que les sea
asignado. Los alumnos tendrán que asegurarse de que su casillero se mantenga cerrado y
que la combinación no sea adquirida por otros estudiantes.
Notificación a los padres de artículos prohibidos
Si artículos o materiales prohibidos son encontrados en el casillero o vehículo del
estudiante estacionado en propiedad escolar, o en el alumno como consecuencia de un
registro (cacheo) de acuerdo con la póliza (política) del distrito, los padres del estudiante
o el tutor serán notificados inmediatamente.
El uso de perros adiestrados
El distrito usará perros adiestrados cuales no serán agresivos para olfatear y alertar sobre
la presencia de artículos ocultos prohibidos, sustancias ilícitas delimitadas en FNCF
(Local) explosivos o artículos incendiarios y alcohol. Este programa está implementado
en reacción a los problemas y consumo de drogas y alcohol en nuestro distrito y para
mantener un ambiente escolar seguro y propicio para la educación. Los K-9s se usarán
para olfatear y alertar a los oficiales, para registrar casilleros, efectos personales (bolsas,
mochilas, etc.) y vehículos estacionados en propiedad y todas las áreas, dirigidas y
controladas por el distrito.
Los administradores de la escuela reportarán crímenes conforme exige la ley y llamarán a
la ley local cuando el administrador sospeche que un crimen ha sido cometido en el
plantel.
El distrito tiene el derecho de revocar el traslado de un estudiante que no es residente de
la zona residencial del plantel que le corresponda y que a la vez viola el Código del
distrito.
SECCIÓN III: EL CRITERIO PARA LA CONDUCTA ESTUDIANTIL
Se espera que cada estudiante:
demuestre cortesía, aun cuando los otros no lo hagan
se comporte en una manera responsable, siempre empleando autodisciplina
asista a todas las clases regularmente y a tiempo
se preparé para cada clase; lleve asignaciones y materiales correctos para clase
observe criterios del distrito y del plantel para arreglarse y tener buena
presentación
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obedezca todas las reglas del plantel y del salón
respete los derechos y los privilegios de estudiantes, maestros, y otro personal del
distrito y voluntarios
respete la propiedad de otros, incluyendo propiedad del distrito y instalaciones
coopere con y ayude al personal de la escuela en mantener seguridad, orden, y
disciplina
se mantenga fiel a los requisitos del Código Estudiantil de Conducta
se vista de acuerdo con la Sección VIII
mantenerse a los requisitos del código de conducta estudiantil
Los estudiantes están bajo la supervisión directa de los administradores de la escuela o
los maestros del plantel en todo momento. Se espera que se respeten las pólizas del
plantel y las reglas del salón. Para crear un ambiente para el aprendizaje, el orden debe
ser mantenido en todo momento. Los estudiantes deben dirigirse correctamente y de una
manera ordenada como dictado por la administración y maestros. El incumplimiento con
las reglas del distrito e implementado por maestros y los administradores resultarán en
acción disciplinaria. Los estudiantes en las actividades patrocinadas por la escuela son
representantes del distrito. Se espera que su conducta sea conforme a las pólizas y reglas
del distrito y el patrocinador.
SECCIÓN IV: INFORMACIÓN GENERAL
Reporte sobre crónica de registros 425
El EPISD reportará el número de días completos y parciales al que un estudiante está
asignado y atiende al DAEP en la crónica 425. También, el distrito reportará el número
de expulsiones que son encontradas por ser inconsistentes con las reglas expuestas en el
Código Estudiantil de Conducta.
Código de Acción 28 – (Acción obligatoria disciplinaria no tomada (TEC 37.001(a)
(4))
Bajo Código de Acción 28, se le es concedido al administrador el derecho de no tomar
acción en contra de un estudiante que comete una violación que requiere acción
obligatoria disciplinaria porque el Código estudiantil de conducta del distrito incluye una
o más de las provisiones TEC 37.001(a) (4) que permite que el distrito tome en
consideración defensa propia, intento o falta de intento, historial disciplinario del
estudiante, o discapacidad que sustancialmente impide la capacidad del alumno en
apreciar el error de su conducta como un factor en la decisión de ordenar su suspensión,
traslado a un programa disciplinario de educación alternativa, o expulsión.
Antes de elegir el código 28 Acción obligatoria disciplinaria no tomada, el
administrador le proporcionará al Asistente del superintendente para currículo e
instrucción documentación sustancial para considerar la provisión bajo TEC
37.001 (a) (4) tal como defensa propia, intento o falta de intento, historial
disciplinario del alumno, o discapacidad que sustancialmente impide la capacidad
del estudiante en apreciar el error de su conducta como un factor en la decisión de
ordenar suspensión, traslado a un programa disciplinario de educación alternativa,
o expulsión. El Asistente del superintendente para currículo e instrucción tendrá la
decisión final para utilizar el código 28 (Acción obligatoria disciplinaria no tomada)
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Crédito durante el proceso disciplinario
Los estudiantes recibirán crédito completo por las asignaciones terminadas en DAEP,
incluyendo en la suspensión de la escuela. Un estudiante suspendido de sus clases
normales recibirá una ausencia justificada si el estudiante satisfactoriamente completa las
asignaciones para el período de suspensión dentro del tiempo determinado por el maestro.
Un ajuste de calificación puede ser impuesto en las asignaciones durante el período de
suspensión según la póliza de la mesa directiva.
Absentismo escolar
Empleados escolares deben investigar y reportar violaciones de la ley estatal de asistencia
a clases obligatorias. Un estudiante ausente de la escuela sin permiso de cualesquier
clase requerida será considerado ausente sin permiso y será sujeto a acción disciplinaria.
Absentismo sin permiso también puede resultar en castigo de una corte de ley en contra
de ambos hijos y padres. Una queja en contra del padre puede ser archivada en la corte
apropiada si el estudiante:
está ausente de clases diez o más días o días parciales dentro de un periodo de
seis meses en el mismo año escolar, o
está ausente tres o más días o días parciales dentro de un periodo de cuatro
semanas
El estudiante no deberá recibir crédito por el curso al menos que tenga un 90% de
asistencia en la clase. Si el estudiante asiste a el programa de recuperación de crédito y
satisface todos los requisitos ( grados satisfactorios, cumplir con las horas necesarios) el
estudiante recibirá crédito.
De acuerdo a la póliza del distrito (FEA local) los estudiantes menores de 18 años pueden
ser retirados de la escuela después de obtener 10 faltes, y que el oficial y director del
plantel han hecho el esfuerzo de localizar al estudiante.
Interrogación de estudiantes
Administradores, maestros, y otro personal profesional pueden interrogar a un estudiante
tocante a la propia conducta del estudiante o la conducta de otros estudiantes. En el
contexto de disciplina escolar, los estudiantes no tienen reclamo o derecho de no
incriminarse a si mismos.
Detención
Para infracciones menores del Código Estudiantil de Conducta en el plante o el salón, los
maestros o los administradores pueden retener a los estudiantes después de las horas de la
escuela uno o más días. Antes de ser asignado a detención, el estudiante será informado
del comportamiento que supuestamente constituye la violación, y recibirá una
oportunidad para explicar su versión del incidente. El período de tiempo por el cual un
estudiante es asignado a la detención servirá para propósitos educativos.
El aviso de asignación para detención
Cuando la detención es asignada, el aviso primero será dado al padre del estudiante para
darles a él o a ella cuenta de la razón por la detención y permitirle hacer arreglos para el
transporte necesario del estudiante, Con excepción en el caso de un estudiante que
tienen 18 años de edad, la detención no comenzará hasta que los padres hayan sido
notificados. Los padres del estudiante menor de edad estarán obligados a proveer
transporte cuando el estudiante haya sido asignado detención.
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Estudiante sin licencia de conducir
Un alumno conduciendo un vehiculo motorizado sin licencia de conducir o que no
mantenga los requisitos de aseguranza será multado por oficiales de la ley. Después de
la tercera violación, el vehiculo podrá ser remolcado (se usará grúa) a costo del dueño.
Los padres serán notificados de la violación de conducir del estudiante.
Responsabilidad del padre por propiedad escolar
Un padre u otra persona que tiene el deber de control y disciplina razonable de un niño es
responsable de cualquier daño de propiedad causado por el alumno:
la conducta negligente del niño, si la conducta es razonablemente el fracaso
negligente del padre u otra persona de ejercitar tal responsabilidad, o
la conducta deliberada y maliciosa de un niño que tiene al menos diez años de
edad pero menos de 18 años
Responsabilidades del padre
Asegurar que sus hijos observen y cumplan con las pólizas, reglas y regulaciones del
distrito y escuela.
ayude a su niño para asistir a la escuela bien peinado y vestido apropiadamente de
acuerdo con la Sección VIII de este codigo
comunicarse regularmente con la escuela tocante el progreso académico de su
niño y de su conducta.
tenga previstas las necesidades físicas del niño
participe en conferencias del maestro y padre y otras actividades en las cuales su
niño está involucrado
coopere con y apoye a los maestros y los administradores de la escuela en sus
esfuerzos para lograr y mantener un sistema de escuela de calidad
discuta calificaciones y tareas con su niño
revele información a la escuela de cualquier problema o cualquier condición en la
casa que afecte a su niño.
provea un área de trabajo libre de interrupción donde su niño pueda estudiar y
pueda hacer tarea
mantenga sus números de teléfono de casa, trabajo y de emergencia en la escuela
prepare al niño emocionalmente y socialmente para que sea receptivo al
aprendizaje y a la disciplina
aliente al niño a desarrollar hábitos correctos de estudio en casa
envíe a su niño a escuela a tiempo y diariamente
enséñele a su niño a respetar a la autoridad
insista que el niño use un período de tiempo mínimo estudiando cada día
ayude al niño a ser responsable por su comportamiento y a aceptar las
consecuencias de comportamiento inapropiado
coopere con la escuela en ayudar a su niño en convertirse a ser un individuo
disciplinado, maduro y responsable
Las responsabilidades del maestro
Proveer un programa efectivo de instrucción.
mantener un salón ordenado, condutal al aprendizaje
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servir de modelo para los estudiantes mostrando respeto para ellos mismos, para
los estudiantes, padres, y otras personas de la escuela
estar en asistencia normalmente
ser puntual
comunicarse regularmente con los padres acerca del progreso de su niño
mantener una apariencia bien arreglada y vestirse apropiadamente, ser un modelo
para estudiantes
indicar un interés genuino y preocuparse por el bienestar de estudiantes
ayudar los estudiantes a seguir las reglas de comportamiento
enseñar a estudiantes a ser responsables por sus acciones implementando las
reglas de conducta y disciplinar medianamente y apropiadamente para esos
estudiantes que violan estas reglas
reconocer el desarrollo, los logros, y el éxito de los estudiantes
obedecer las pólizas y regulaciones del distrito y de la escuela
enseñar los criterios requeridos por el distrito
establecer un entendimiento mutuo y una relación efectiva con los con padres,
estudiantes, y todo personal del distrito
animar hábitos de trabajo que conduzcan a la realización de ambas metas de
término de corto plazo y largo plazo
Las responsabilidades del administrador
Establecer un clima conducente a la buena actuación del maestro y propicio al
aprendizaje de máximo crecimiento del estudiante.
proveer apoyo para los maestros en tratar con estudiantes que son enviados a la
oficina por comportarse inapropiadamente
implementar un plan de estudio flexible dentro de los límites provistos por el
distrito y el estado para facilitar las necesidades de todos los estudiantes.
promover entrenamiento efectivo y disciplina basada en el tratamiento justo e
imparcial de todos los estudiantes usando el Código de Conducta Estudiantil
como un punto de referencia
animar a los padres a mantener comunicación con la escuela y animar la
participación del padre en conferencias requeridas por los maestros
desarrollar una relación cooperativa entre personal y estudiantes
ayudar a los estudiantes con asistencia apropiada en aprender autodisciplina.
tomar responsabilidad y liderazgo instructivo para la disciplina y para la
evaluación del plan de disciplina
asegurar la seguridad de estudiantes a través del mantenimiento físico del plantel
manejar recursos humanos y físicos en apoyo a las metas globales del programa
educativo
mantener una buena apariencia y apropiadamente vestido
Conducta en el autobús escolar
Transportación en el autobús escolar se provee a los estudiantes que viven 2 millas o más
del plantel correspondido, Estudiantes que viven en áreas asignadas de alto riesgo
también recibirán transportación. Estudiantes del programa de educación especial que
especifica en el IEP deberán obtener servicios de transportación. Se requiere una junta de
“ARD” para determinar las necesidades de el estudiante de educación especial,
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correspondiendo a las pólizas definidas en el código del estado de Texas.
Métodos para la disciplina en el autobús escolar
El autobús escolar es como una extensión de las clases y la disciplina del estudiante será
dirigida por el director de transportación, y el director del plantel con la asistencia del
chofer del autobús. Las pólizas del distrito y del código de conducta del distrito deberán
ser seguidas en el autobús escolar.
Procedimientos/Consecuencias
Cuando un estudiante ignora las reglas de conducta del autobús escolar o hace alguna
infracción perjudicando la seguridad de de otros pasajeros, o del chofer, se deberá llevar
acción utilizando los métodos del plan. Métodos alternativos para manejar las conducta
pueden ser consejería, asignar asiento, silencio para obtener un cambio en el
comportamiento del estudiante. Si estos métodos no funcionan otros pasos mas severos
se aplicaran de acuerdo a el proceso describió en estos pasos:
1Primer Incidente:
El chofer del camión verbalmente le avisara al estudiante
2 Segundo Incidente:
El chofer le enviara un reporte al director de transportación. El director de transportación
deberá de notificar al director del plantel para el avise a los padres del estudiante y acción
requerida se haga ( según la gravedad de la ofensa puede ser suspendido 3 dias)
3 Tercer Incidente:
El estudiante pierde los privilegios de transportación hasta 10 (diez) días.
Si continua el mal comportamiento el estudiante puede perder los privilegios de
transportación por el resto del año escolar.
Alguna otra conducta no especificada que interrumpa la seguridad del la transportación,
puede resultar en suspensión de los servicios de transportación o otra acción disciplinaria
puede ser aplicada.
Cámaras de seguridad pueden ser utilizadas en el autobús para promover la seguridad
Puede referir al libro del Estudiante y Padres para más información referente a
transportación
SECCIÓN V: LOS METODOS PARA TRATAR LA DISCIPLINA
La disciplina será diseñada para mejorar la conducta y animar a los estudiantes a ser
responsables como miembros de la comunidad de la escuela. La acción disciplinaria hará
uso del juicio profesional de maestros y administradores y de un rango de métodos de
disciplina. La disciplina será correlacionada a la seriedad de la ofensa, la edad y grado
del estudiante, la frecuencia de mala conducta, la actitud del estudiante, el efecto de la
mala conducta en el ambiente de la escuela, y los requisitos legales.
Por estos factores, la disciplina para una ofensa particular (salvo indicación contraria por
la ley) puede traer a consecuencia varias técnicas y respuestas.
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Los métodos
Los siguientes métodos de disciplina pueden servir – solos o en combinación – al
comportamiento prohibido por el Código de Conducta Estudiantil, las reglas del plantel, o
del salón:
la corrección verbal (oral o por escrito)
tiempo de enfriamiento o "la interrupción"
la asignación de los asientos cambia dentro del aula
la confiscación temporal de artículos que desestabilizan el proceso educativo
las recompensas o los deméritos
los contratos conductistas
consejos por maestros, los consejeros, o el personal administrativo
las citas entre maestro y padre
reducciones de calificaciones permitidas por la póliza
detención
enviando al estudiante a la oficina u otro área asignada, o suspensión de la escuela
la asignación de deberes de la escuela, como limpiar o recoger basura
el retiro de privilegios, como la participación en las actividades extracurriculares,
la elegibilidad para mantener posiciones honorarias, o la asociación en clubes
patrocinados por la escuela y las organizaciones
la consecuencia identificada en los estándares extracurriculares de
comportamiento de organizaciones estudiantiles individuales
el retiro o la restricción de privilegios del autobús
el período de prueba evaluado por la escuela y administrado por la escuela
la suspensión extraescolar, como especificado en la sección de Suspensión de este
Código
la colocación en DAEP, como especificado en la sección DAEP de este Código
la expulsión, tan especificado en la sección de Expulsión de este Código.
el enviar para una agencia exterior o la autoridad legal para el procesamiento
criminal además de las medidas disciplinarias impuestas por el distrito
otras estrategias y otras consecuencias como determinados por oficiales escolares
“RTI” Responder Atreves de Intervenciones
Recomendar a entrenamientos al Centro de Padres
La disciplina de estudiantes con discapacidades
La disciplina de estudiantes con discapacidades está sujeta a la aplicable ley estatal y
federal además del Código Estudiantil de Conducta. Si existe cualesquier conflicto, la
ley estatal y/o la ley federal prevalecerá.
De conformidad con el Código de Educación, un estudiante que está inscrito en un
programa especial de educación no puede ser disciplinado por la conducta definida como
intimidación, hostigamiento, o haciendo listas de victimas (vea glosario) hasta que el
comité de Ingresar, Reseña, y de Despido (ARD) hayan revisado la conducta.
En decidirse si a ordenar colocación de suspensión, DAEP, o expulsión el distrito tomará
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en consideración una incapacidad que sustancialmente deteriora la aptitud del estudiante
en apreciar lo inaceptable de la conducta del estudiante.
El personal del distrito tratará a estudiantes con dignidad y respetará y asegurará que los
estudiantes con discapacidades elegible bajo el Sub-capítulo A, el Capítulo 29, no estará
recluido en una caja cerrada, armario cerrado u otro espacio en especial cerrado, diseñado
como una práctica de la administración de disciplina o una técnica de la administración
de comportamiento. (Una enmienda para 37.0021 (b) (1), suma el término
"significativamente" para la definición de atemperación. El propósito de esta enmienda
es aclarar el grado /tipo de atemperación por el cual los procedimientos adoptados por el
comisionado tendrán aplicación relacionados con atemperación y la identificación de
cualesquier entrenamiento que los empleados deberán recibir antes de aplicar esta
técnica. Una enmienda para 37.0021 (b) (3) (B) suma idioma para aclarar la definición
de interrupción. Una enmienda para 37.0021 (c), se añade que el idioma para clarificar
que la subdivisión (c) relacionó con el uso de reclusión no se aplica a la mayoría de
colocaciones tribunales ordenadas. Una enmienda para 37.0021 (d) se añade "con una
discapacidad" para la subdivisión.)
Al tratar con estudiantes de EPISD con incapacidades, la enmienda suma a la subdivisión
(g), que aclara 37.0021 y cualesquier reglas adoptadas para implementar la sección no
aplica : 1) un oficial del orden público al realizar deberes de ejecución de la ley; 2) el
período de prueba de menores, la detención, o el personal de correcciones; o 3) un
proveedor educativo de servicios con quien un estudiante es colocado por una autoridad
judicial, a menos que los servicios sean brindados en un programa educativo de un
distrito escolar.
La colocación de estudiantes con discapacidades
La colocación de un estudiante con incapacidades que recibe servicios especiales de
educación puede ser hecha sólo por un comité ARD. Un estudiante con una incapacidad
que recibe servicios especiales de educación no puede ser colocado en programas
alternativos de educación solamente para los propósitos educativos si el estudiante no
alcanza el criterio para la colocación alternativa por su conducta.
Cualquier acción de disciplina tocante a un estudiante con incapacidades que constituiría
un cambio en la colocación bajo la ley federal sólo puede ocurrir después de que una
revisión de determinación de manifestación haya estado bajo la dirección del comité
ARD.
Todas las acciones disciplinarias en cuanto- un estudiante con una incapacidad que recibe
servicios especiales de educación serán determinadas de conformidad con las reglas y ley
federal, incluyendo la provisión de valoraciones conductistas funcionales; Las
intervenciones conductistas positivas, las estrategias, y los apoyos; Los planes
conductistas de intervención; Y la revisión de determinación de manifestación.
Notificación
El administrador o director apropiado notificará al padre de un estudiante por teléfono o
escrito de cualquier violación que puede dar como resultado una suspensión, la
colocación en DAEP, o la expulsión. La notificación sé hará dentro de tres días escolares
después de que el administrador se entere de la violación.
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La citatoria requerida
No más tarde que el tercer día de clases después del día en el cual un estudiante es
removido de la clase por un maestro o por un administrador de la escuela, el
administrador u otro administrador apropiado programará una citatoria que incluye
administrador u otro administrador apropiado, un padre o un tutor del estudiante, el
maestro quitando al estudiante de clase, si cualquier, y el estudiante. En la citatoria, el
estudiante es informado por aviso escrito u oral de motivos por ser removido, una
explicación del motivo, y una oportunidad a responder a los motivos de ser removido. El
estudiante no puede volver a la clase normal antes de la citatoria. Después de la citatoria,
y aunque cada persona catatado no este en asistencia después de intentos para requerir la
asistencia de la persona, el administrador determinará la disposición del caso consistente
con el Código de Conducta Estudiantil.
Preguntas y quejas
Las preguntas de padres o las quejas tocante medidas disciplinarias deberán ser dirigidas
a la maestra o la administración del plantel, según el caso, y de conformidad con la póliza
FNG (LOCAL). Una copia de la póliza puede ser obtenida de la oficina del director o la
oficina central de administración o a través de la Póliza En Línea en la siguiente
dirección de Web:
www.eaglepassisd.net
Las consecuencias no serán aplazadas antes del resultado de una queja.
SECCIÓN VI: LA MUDANZA DEL TRASFONDO EDUCATIVO NORMAL
Además de otras técnicas de la administración de disciplina, la mala conducta puede dar
como resultado mudanza del trasfondo educativo normal en forma de una queja de rutina
o una remoción formal.
Envío de rutina
Una queja de rutina ocurre cuando un maestro envía a un estudiante a la oficina del
director con documentación correcta como técnica disciplinaria. El director puede
utilizar técnicas adicionales. El estudiante puede ser de enviado para su clase de vuelta
después de la acción administrativa.
La remoción formal
Un maestro o un administrador puede remover a un estudiante de una clase por un
comportamiento que viola este Código para mantener disciplina efectiva en el aula. Un
maestro también puede iniciar una remoción formal de clase si;
el comportamiento del estudiante ha sido documentado por el maestro que el
alumno repetidamente impide la habilidad del maestro para instruir su clase; O
el comportamiento es tan rebelde, disruptivo, u ofensivo que el maestro no puede
instruir, y que los estudiantes en el aula no pueden aprender.
Un maestro o un administrador debe remover a un estudiante de clase si el estudiante se
involucra en comportamiento que bajo el Código de Educación requiere o permite que el
estudiante se colocado en un DAEP o expulsado. Al ser mudado por esas razones, los
procedimientos en las subsiguientes secciones en DAEP o la expulsión serán seguidos.
De otra manera, dentro de tres días escolares de la remoción formal, el administrador
apropiado programará a una citatoria con los padres del estudiante; el estudiante; el
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maestro, en caso de la remoción por un maestro; y cualquier otro administrador.
En la citatoria, el administrador apropiado le dará al estudiante cuenta de la mala
conducta por la cual él o ella esta acusado y las consecuencias. El administrador le dará
al estudiante una oportunidad para dar su versión del incidente.
Cuándo un estudiante es removido del aula normal por un maestro y una citatoria está
pendiente, el administrador puede mandar al estudiante:
otro aula apropiada
en la suspensión dentro de la escuela
la suspensión extraescolar (fuera)
DAEP
Sin embargo, un estudiante que ha sido removido formalmente por un maestro, puede reingresar al salón del mismo maestro sin su consentimiento, si el comité de revisión de
colocación determina que la clase del maestro es la mejor o única alternativa disponible.
Devolviendo el alumno al salón
Cuando un estudiante ha sido formalmente removido de clases por un maestro por la
conducta en contra del maestro conteniendo los elementos de asalto, asalto e intención de
crimen, atentado sexual, atentado sexual agravado, asesinato homicida capital, o el
estudiante trata de cometer asesinato o asesinato capital, el estudiante no puede ser
devuelto a la clase del maestro sin consentimiento del maestro.
SECCIÓN VII: SUSPENSIÓN
La mala conducta
Los estudiantes pueden ser suspendidos para cualquier comportamiento enumerado en el
Código como una violación general de conducta, ofensa DAEP, u ofensa expúlsale.
En decidirse si ordenar suspensión, el distrito tomará en consideración:
la autodefensa (vea glosario)
el intento o la falta de intento a la hora que el estudiante se involucró en la
conducta
el historial disciplinario del estudiante
El proceso
La ley estatal permite que un estudiante sea suspendida no más de tres días escolares por
la violación de comportamiento, sin límite el número de veces que un estudiante puede
ser suspendido en un semestre o un año escolar.
Antes de ser suspendido un estudiante tendrá una citatoria informal con el administrador
apropiado que informara al estudiante de la conducta de la cual es acusado. El estudiante
recibirá la oportunidad para explicar su versión del incidente antes de que administrador
tome una decisión. El administrador enviará una copia del informe de incidente
documentando la violación para el padre del estudiante o el tutor dentro de 24 horas.
Cualquier estudiante que este suspendido fuera de la escuela o en la suspensión dentro de
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la escuela debe recibir la oportunidad para completar antes del comienzo del siguiente
año escolar cada curso en el cual el estudiante estaba inscrito al tiempo de la remoción.
El administrador apropiado determinará cualesquier restricción en la participación en las
actividades patrocinadas por la escuela o relacionados con la escuela y extracurriculares o
co-curriculares.
Los estudiantes con discapacidades están sujetos a la ley aplicable estatal y federal
además del Código Estudiantil de Conducta. A medida de cualesquier conflicto, la ley
estatal y / o la ley federal prevalecerá.
SECCIÓN VIII: LAS PROVISIONES GENERALES DEL CÓDIGO DE
VESTUARIO ESTUDIANTIL
La provisión general del Código de Vestuario Estudiantil se aplica a todos los
estudiantes. Los estudiantes que asisten al distrito deben observar las reglas generales del
Código de Vestuario Estudiantil.
Los requisitos:
todos los estudiantes deben estar aseados y presentables en todo momento
la ropa interior debe ser traída puesta en todo momento y no ser visible
el calzado debe ser traído puesto en todo momento (las botas aceradas del dedo
del pie no son permitidas)
ojos visibles en todas ocasiones
pantalones, faldas, pantalones cortos, y skorts deben ser apropiadamente
dimensionados, y correctamente asegurados
pantalones cortos, faldas, o skorts no deben ser más cortos de tres (3) pulgadas
por encima de la parte superior de la rodilla y no deberá crear una distracción
toda ropa con botones, botones de presión, deben ser abotonadas, cerrada con
zíper, o cerradas modestamente
camisas y blusas deben ser apropiadamente dimensionadas
las pecheras deben tener ambas correas aseguradas sobre los hombros y deberán
ser apropiadamente dimensionadas
Los artículos prohibidos: Violaciones repetidas llevaran como consecuencias el Nivel 3.
cualquier ropa, aspecto, o los accesorios que razonablemente pueden esperarse
cause una distracción de, o interfiera con, operaciones de la escuela
cualquier ropa, aspecto los accesorios que razonablemente puedan causar daño
físico al que viste o terceras personas
cualquier ropa, aspecto, o los accesorios que se trae puesto con el objeto de
mostrar afiliación con una pandilla o cuál, de hecho, representa una afiliación
particular de la pandilla aún si el que viste no tiene tal propósito
cualesquier imagen, cualesquier emblema, o escritura sobre la ropa o los
accesorios que representen:
1. los mensajes lascivos, ofensivos, vulgares u obscenos
2. los productos de tabaco, las bebidas alcohólicas, las drogas, o cualquier
otra sustancia prohibida bajo la póliza FNCA (Local)
3. lo oculto, muerte, suicidio, violencia, o asociación de la pandilla
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ninguna joyería excesiva. Los rosarios no deben ser traídos puestos como joyería
ninguno de los pañuelos grandes, harapos, guantes, ningún trapo
ninguno de los anteojos oscuros usados adentro a menos que tengan prescripción
médica
ningún tocado para niños y niñas adentro a menos que tengan prescripción médica
ningún anillo, tachón, pendiente, cuerda o marcador de posición (para aretes etc.)
en cualquier parte del cuerpo excepto en los dedos de niños y los dedos y los
oídos de las niñas
ninguna de las prendas de vestir transparentes de cualquier clase
ninguna de la ropa demasiado grande o rabona.
ninguna de las prendas de vestir alteradas, ninguno de los pantalones cortos
“biker”, o ninguno de los pantalones cortos aeróbicos
o ningún calzado de dedo del pie acerado, o cualquier zapatilla con ruedas
ningunas pantuflas, calcetines de agua, o ningún calzado de pie acerado, o
cualquier calzado con ruedas (patines, tenís, etc.)
ninguna ropa con rasgones, o roturas.
ninguna de las camisetas de músculo, ninguna de las partes superiores del tubo,
ninguna de las partes superiores del cabestro, ninguno de los trajes de baño, o
cualquier otra prenda de vestir que exponga el diafragma, pecho, o la espalda,
incluyendo camisetas que muestran el ombligo
ninguna prenda que se use por encima de otra prenda puede ser traída puesta sin
una prenda debajo
ningún bigote, barba, perilla o patillas laterales no deben ser más largas que el
fondo del oído
ninguna prenda corta o abertura de ropa que puede revelar el diafragma o la ropa
interior
ninguno de los pantalones cortos /pantalones debajo de la cintura
ninguna cadena/esclava que tenga el potencial de ser usada como un arma
ningún pantalón corto de ciclismo, aeróbica, pantalón corto de tipo spandex o
pantalones cortos de ejercicio/educación física
ningún monopatín (skateboard)
ningún atuendo que identifique a un individuo como miembro de una pandilla o
grupo que no pertenezca a un grupo patrocinado por el distrito
prohibido los lentes de “excéntricos” contacto con o sin prescripción medica
legonas con su blusa/camisa apropiada son permitidas
SECCIÓN IX: LOS NIVELES DE OFENSAS DISCIPLINARIAS
NIVEL 1: DISCIPLINA INDICADA POR EL MAESTRO
El maestro del salón deberá sobrellevar La mayoría de las malas conductas de los
estudiantes. Tendrá que haber intervenciones inmediatas y de concordancia con las
intervenciones del maestro para cualesquier comportamiento, que entorpece el manejo
ordenado del salón. Un mínimo de tres violaciones estudiantiles de nivel 1con la
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documentación apropiada y la firma de los padres se requieren antes de que el
administrador intervenga. Los maestros entregarán copias de las violaciones estudiantiles
de nivel 1 cada semana al administrador o su designado para revisión.
Las violaciones generales de mala conducta: (Nivel 1)
violaciones de Código de Vestuario
comiendo en el salón
el fracaso de traer los materiales requeridos del aula y / o el trabajo asignado a sus
clases
el fracaso de entregar y / o regresar las comunicaciones escritas por medio de la
casa y la escuela
tirando objetos en el salón
por desafiar
molestar a los compañeros
hablando en excesivo
matonería
haciendo ruido excesivo
el rehusar a participar en actividades del salón/durmiendo en el salón
tardanza excesiva a clase
la tardanza excesiva a clase sin excusa con documentación correcta
ausencias excesivas
falta de cooperación
grosero/falta de cortesía
inquieto/inatento
haciendo trampa, plagio, copiando el trabajo de otro estudiante, o permitiendo que
copeen
su trabajo
tocando(se) inapropiadamente, besándose, etc.
irreverencia (maldiciones)/lenguaje ofensivo
trae aparatos electrónicos tales como (IPODS, aparatos de discos compactos, etc.)
rehúsa aceptar técnicas de disciplina asignadas por un maestro o empleado del
distrito
cualesquier otro acto que impide los procedimientos ordenados del aula o la
interrupción a la operación ordenada de la clase
Las consecuencias disciplinarias: (Nivel 1)
pausa (tiempo solo) como disciplina
asignar un asiento diferente
detención (asignado por el maestro) antes o después de clases
comunicación con el padre: la nota escrita, las llamadas telefónicas o la citatoria
obligatoria entre padre y maestro
cita (conferencia) entre alumno y consejero
cita (conferencia) entre maestro y alumno
forma disciplinaria enviada a casa
reporte de progreso enviado a casa
contrato conductal
corrección verbal de manera apropiada
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otras acciones disciplinarias apropiadas y delineadas por la administración del
plantel
reducción de grado de acuerdo a la póliza del distrito ( por copear, plagiarism,
copear de otros)
confiscar pertenencias prohibidas
Los procedimientos: (Nivel 1)
La intervención debe ser realizada por el maestro/maestro supervisor que observa
la mala conducta.
El maestro debe mantener un registro de las ofensas y las acciones disciplinarias.
El maestro deberá discutir la mala conducta con el padre, director y / o personal
de apoyo.
Cualquier remoción de un estudiante por un maestro por el comportamiento descrito
arriba requiere informe del maestro sobre la ofensa para el director o administrador
apropiado. El director o administrador apropiado luego le enviará una copia del informe
al padre del estudiante o el tutor dentro de 24 horas o a recibirá el informe del maestro.
NIVEL 2: DISCIPLINA INDICADA POR EL ADMINISTRADOR
Algunas infracciones darán como resultado una referencia para un administrador. Las
acciones disciplinarias dependerán de la ofensa, las infracciones previas, y la seriedad de
la mala conducta. Incluidos son aquellos actos del estudiante que interfieren con el
proceso educativo orden en el salón y / o la escuela. Un maestro que observa a un
estudiante involucrado en mala conducta de Nivel II o mala conducta superior hará un
informe por escrito para el administrador u otro administrador apropiado.
Las violaciones generales de mala conducta: (Nivel 2) (Código 21)
repetidamente es desafiante
repetidamente tira objetos, en actividades en el exterior de la escuela, que puede
causar lesión corporal o puede dañar propiedad
comportamiento disruptivo en autobús escolar y / o desobedecer reglas de
conducta escolar en el autobús
“callejeando” en áreas no autorizadas
se involucra en altercado verbal
exhibe, prende o usando celulares, u otros dispositivos electrónicos durante el día
escolar
colocando materiales no autorizados en terreno escolar
repetidamente usa profanidad /lenguaje ofensivo dirigido hacia otros estudiantes o
empleados del distrito
repetición / continuación de mala conducta Nivel 1 con documentación correcta
proporcionada a la administración
faltar a clase sin el consentimiento de los padres o tutores (fumarse la clase)
exhibe insubordinación flagrante o extrema
abandona terreno escolar o eventos patrocinados por la escuela sin permiso
robando de otros alumnos, empleados, o del plantel
descargando un extintor ( extinguidor de fuego)
jugando juegos de azar
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falsificar registros, información, permisos redactados por la escuela u otros
documentos relatados por la escuela
repetidamente violando estándares del comportamiento del plantel/salón
cualesquier otro acto que interfiere con el proceso ordenado educativo en el salón
y ó en el plantel
infracciones de tráfico, estacionamiento prohibido
violando las pólizas, reglas o acuerdos firmados por los padres referente al uso de
tecnología
Las consecuencias disciplinarias: (Nivel 2)
contratos conductistas
negar privilegios de transporte de la escuela
detención (en el plantel)
contacto con padres por vía telefónica y escrita para el padre /tutor dentro de 24
horas
remitir a las autoridades (la ley)
restitución
suspensión (ISS-suspensión en el plantel) o (OSS-suspensión fuera del plantel)
detalle de trabajo y / o limpieza
confiscación de artículos
cualesquier otra acción apropiada determinada por la administración
referir al oficial de asistencia
rechazar el permiso de estacionamiento en el plantel
Asignar “viernes de noche”
Recargos monetarios de proceso
Los procedimientos: (Nivel 2)
consultar con el administrador /persona asignada por escrito
el administrador tiene conferencia con estudiante y o los maestros para establecer
acción apropiada
la referencia de disciplina retenida por administrador
notificación escrita para el padre y el maestro indicando acción toamda por el
administrador
NIVEL 3: LA COLOCACIÓN DISCRECIONAL PARA DAEP
Estudiantes culpables de cualquiera de las siguientes ofensas o los comportamientos
pueden ser suspendidos hasta tres días antes de una conferencia, y pueden ser colocados
en el DAEP del distrito. La recomendación para la remoción de un estudiante para el
DAEP será tomada por el director del plantel o la persona designada. El designado del
distrito hará la decisión final para aceptar al estudiante en el DAEP. La duración de
colocación de un estudiante será determinada por la persona nombrada del distrito que
evaluará cada caso individualmente. El superintendente o el designado del distrito
puede modificar la duración de estancia del alumno como es indicado en el Capitulo
37 del (TEC) Código Educacional de Texas.
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En decidirse si ordenar colocación en un DAEP, el distrito tomará en consideración:
la autodefensa (vea glosario)
el intento o la falta de intento en el instante que el estudiante se involucró en la
conducta
el historial disciplinario del estudiante
El máximo período a la colocación discrecional a un DAEP para un estudiante de
secundaria/preparatoria (7 – 12) no será más de un semestre y no menos de 60 días
escolares exitosos. Los estudiantes que continúan violando el Código Estudiantil de
Conducta y son colocados en DAEP por segunda ocasión, durante el mismo año escolar
está sujeto a una colocación de 90 días o hasta al final de año escolar, cualquiera que sea
menos.
El máximo período de una colocación discrecional al DAEP para un estudiante de
primaria (1er– 6to) no excederá 45 días.
Las violaciones generales de mala conducta: (Nivel 3)
En conformidad con la ley estatal, un estudiante puede ser colocado en un programa de
educación alternativa basada en conducta ocurriendo fuera del plantel (código 10) NoTítulo 5 delito grave y mientras el estudiante no esté en asistencia en una actividad
patrocinada por la escuela o relacionada con la escuela si:
el superintendente o la persona designada tiene una creencia razonable que el
estudiante se ha involucrado en la conducta definida como una ofensa de delito
grave aparte de esas definiciones en Título 5, Código Penal de Texas, y
la presencia continua del estudiante en el salón normal amenaza la seguridad de
otros estudiantes u otros maestros o será perjudicial para el proceso educativo
Un estudiante puede ser colocado en un programa alternativo de educación y / o puede
ser suspendido si el estudiante se frecuentemente se involucra en cualquiera de las
siguientes ofensas mientras en propiedad escolar, en cualesquier actividad patrocinada
por la escuela o relacionada con la escuela en o fuera de propiedad escolar, o en un
autobús escolar;
involucrándose en asalto/ataque (código 21)
1.
intencionalmente o a sabiendas amenaza a otro con lesión corporal inminente;
Código Penal 22.01 A (2)
2.
intencionalmente o a sabiendas tiene contacto físico con otro cuando la persona
sabe o razonablemente debería creer que el otro considerará el contacto como ofensivo o
provocativo. Código Penal 22.01 A (3)
posee cualquier arma no clasificada en el Código Penal de Texas (Ej., una honda,
un arma de postas, pluma/indicador láser, o químicos dispositivos personales).
(código 21)
cualquier alumno de primaria (elemental) poseyendo una navaja no ilegal tal y
como una navaja de bolsillo, navaja (cortaplumas), etc. (código 50)
se involucra en vandalismo (código 21, 22, o 02)
comete travesura criminal, no castigadas como un delito grave (código 22)
participa en pandillas o actividades de pandillas, incluyendo exhibiendo graffiti de
pandilla, atuendo, o las insignias de pandilla (código 34)
participa en fraternidades, hermandades de mujeres, o hermandades secretas
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(código 21 o 34)
se involucra en extorsión, coerción, o chantaje (código 21)
se involucra en pleitos habitualmente, repetido maltrato físico o la amenaza de
maltrato físico, o se involucran en una pelea seria (código 21 o 41)
se involucra en repetidos violaciones de tabaco (código 33)
participa en acción agresiva, revoltosa en grupo que sustancialmente desestabiliza
o materialmente interfiere con actividades de la escuela (código 21)
se involucra en abuso verbal, escrito, o gráfico (Ej., El uso de insultos, las
calumnias raciales, étnicas, o las declaraciones peyorativas) que puede
desestabilizar el ambiente de la escuela o puede incitar violencia (código 21)
exhibe falta de respecto, dirige profanidad, pornografía (Ej., estando en posesión
de materiales pornográficos incluyendo, pero no limitado a imágenes, revistas,
libros, películas, o discos compactos, o cualesquier instrumento electrónico),
idioma de mal gusto (vulgaridades), o los gestos obscenos hacia maestros, otros
empleados del distrito, o los condiscípulos (compañeros) (código 21)
se involucra en hostigamiento sexual hacia empleados o condiscípulos, o se
involucra en comportamiento ofensivo verbal o físico de una naturaleza sexual, lo
cual puede incluir peticiones por favores sexuales, o la intimidación similar
dirigida hacia otro (código 21)
se involucra en mala conducta persistente, la cual está definida, como dos o más
violaciones del Código Estudiantil incluyendo tardías /ausencias excesivas
(código 21)
comete una segunda violación de “fumarse la clase” (hacer novillos) y una corte
considera que el estudiante ha hecho novillos por faltar a clases (código 43 o 44)
comete cualesquier otra conducta que constituye una violación de ley estatal,
local, o federal
obliga a un individuo a actuar a través del uso de fuerza o amenaza de fuerza
(código 21)
juega con fósforos o fuego (código 21)
desobedece las reglas de la escuela (código 21)
se involucra en hostigamiento/coerción para propósitos de iniciación (código 21)
posee parafernalia de droga (código 21)
posee o vende semillas de marijuana en cantidades menores de uso
posee munición capaz de ser expulsado a través de un barril usando la energía
generada por una explosión o sustancia incendiaria (código 21)
se involucra en evasión (código 21)
posee o enciende fuegos artificiales (código 21)
comete allanamiento de morada o robo (código 21 )
abusa de una droga disponible sin receta, le da una droga disponible sin receta a
otro estudiante, o se vuelve deteriorado debido al abuso de una droga disponible
sin receta (código 21)
cualesquier violación de "guías directivas aceptables de uso" de Eagle Pass para el
uso del Internet
participa en una pelea de comida (código 21)
deforma / destruye propiedad de la escuela en la cual tal conducta de otra manera
no reúne los requisitos para los elementos de travesura criminal o graffiti (código
21)
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poseer o vender fármacos parecidos(imitaciones) o artículos intentados ser
pasados como drogas o contrabando (código 21)
poseer publicaciones o material electrónico diseñado para promover o alentar
comportamiento ilegal o amenazar la seguridad de la escuela; usando correo
electrónico o sitios de la red en la escuela (código 21)
la posesión de drogas disponibles sin receta (no recetadas) (código 21)
poseyendo o vendiendo una imitación a arma. (código 21)
repetidamente viola estándares de la vestimenta y de aseo de la provisión general
del código de vestuario estudiantil (código 21)
se involucra en matonería (bullying), hostigamiento, y haciendo listas de victimas
(ver el glosario para los tres términos) (código 21)
haciendo acusaciones falsas o perpetuando bulos tocante a la seguridad de la
escuela (código 21)
se involucra en conducta que constituye violencia de citas (dating violence),
incluyendo el uso intencional de abuso físico, sexual, verbal, o emocional para
causar daño, amenazar, dar a entender, o controlar a otra persona con quien el
estudiante mantiene o ha tenido una relación/compromiso (código 21)
graba la voz o imagen de otro sin el consentimiento previo del individuo quien
está siendo grabado o que de cualesquier forma interrumpa el trasfondo
educacional o invada la privacidad de otros (código 21)
intenta entrar o sortear contraseñas o otra información relacionada con seguridad
del distrito, estudiantes, o empleados o transferir o crear virases de computación,
incluyendo fuera de la propiedad escolar si la conducta causa una interrupción
sustancial al trasfondo educacional (código 21)
intenta alterar, destruir, o deshabilitar equipo de computación del distrito,
informática del distrito, informática de otros, o de otras informáticas conectadas al
sistema del distrito, incluyendo fuera de propiedad escolar si la conducta causa
una interrupción sustancial al trasfondo educacional (código 21)
posee un navaja de rasurar
escupir
orinar en publico
“juego”
enciende un extinguidor de lumbre
juega en juegos peligrosos que pueden ocasionar daños
Las consecuencias disciplinarias: (Nivel 3)
la recomendación al administrador /designado por escrito
conferencia requerida del administrador /estudiante/ padres
la referencia (recomendación) del estudiante para DAEP
la referencia a las autoridades (la ley)
la remoción de servicios de transporte
la restitución /restauración
la suspensión hasta tres días escolares por cada suceso
cualesquier otra acción disciplinaria apropiada determinada por la administración
Los procedimientos (Nivel 3)
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2012-2013 EAGLE PASS I.S.D. STUDENT CODE OF CONDUCT
la referencia al administrador /designado por escrito
el administrador avisa a los padres /tutores por escrito dentro de 24 horas
El administrador se reúne con el estudiante y padre acerca de la mala conducta del
estudiante. El estudiante recibe una oportunidad para explicar su versión del
incidente. Durante esta audiencia, el estudiante /padre recibirá un aviso por
escrito de la razón y la explicación de la base para la remoción. Después de la
audiencia, el administrador recomendará la colocación del estudiante. El oficial
oyente hará la decisión final para colocar al estudiante en el DAEP.
Se le entregara notificación del trabajo sobre los cursos requeridos
NIVEL 4: LA COLOCACIÓN OBLIGATORIA DAEP
Los estudiantes culpables de cualquiera de las ofensas enumeradas (véase debajo) o los
comportamientos pueden ser suspendidos hasta tres días antes de una convocatoria, y será
colocado en el DAEP del distrito. Las remociones para el DAEP serán hechas por el
administrador del plantel o la persona designada. El designado del distrito tomará la
decisión final de colocar al estudiante en el DAEP. Para un crimen grave de Titulo 5
cometido fuera del plantel, (código 9) un estudiante puede ser colocado si la Junta
Directiva o el designado determina que la presencia del alumno en el salón regular:
amenaza la seguridad de otros estudiantes u otros maestros,
será perjudicial para el proceso educativo, o
no es en el mejor interés de los estudiantes del distrito.
La duración de colocación de un estudiante será determinada por el oficial
oyente/designado del distrito que evaluará cada caso en base individual. La colocación
DAEP estará correlacionada con la seriedad de la ofensa, la edad del estudiante, nivel de
grado, frecuencia de mala conducta, la actitud del estudiante, y los requisitos estatutarios.
El máximo período de una colocación DAEP no excederá más de 80 días exitosos. Los
estudiantes que continúan violando el Código Estudiantil de Conducta y son colocados en
DAEP por segunda ocasión, durante el mismo año escolar está sujeto a una colocación de
120 días o al fin del año escolar cualquiera que sea menos.
La colocación obligatoria DAEP para un estudiante elemental (1er – 6to) no excederá
más de 60 días.
Las violaciones generales de mala conducta: (Nivel 4)
Un estudiante debe ser colocado en un DAEP por cualquiera de las siguientes ofensas, si
el estudiante comete estas ofensas en propiedad de la escuela o dentro de 300 pies de
propiedad escolar tal medida de cualquier punto en la línea limítrofe verdadera de la
propiedad escolar, o al asistir a una actividad patrocinada por la escuela o relacionada con
la escuela en o fuera de propiedad escolar:
se involucra en conducta punible (castigada) como un delito mayor (código 02)
comete un asalto bajo el Código Penal 22.01 (a) (1). (vea glosario) (código 27 y
28)
composturas sintéticas con apariencia a drogas así como K2, especias, sal de
baño, y sustancias controladas
realiza ventas, cede, o efectúa la entrega a otra persona, o posee, usa, o está bajo
la influencia de marihuana, una sustancia controlada, o una droga peligrosa en una
cantidad no constituyendo una ofensa de delito mayor. (La escuela relacionó
ofensas de droga de delito mayor en la sección de expulsión de este Código
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Estudiantil de Conducta.) (vea glosario) (código 04)
vende, da, o entrega a otra persona una bebida alcohólica; comete una ofensa o
acto serio mientras bajo la influencia de alcohol; o posee, usa, o está bajo la
influencia de alcohol, si la conducta no es punible como una ofensa de delito
mayor (La escuela relacionó ofensas de alcohol de delito mayor/grave en la
sección de expulsión en este Código Estudiantil de Conducta.) (código 05)
se comporta en cierto modo que contiene los elementos de una ofensa referente a
productos químicos volátiles cuales son abusados (usados ilegalmente) (código
06)
se comporta en cierto modo que contiene los elementos de la ofensa de lascivia
pública (código 07)
se comporta en cierto modo que contiene los elementos de la ofensa de
exhibicionismo/indecencia (código 07)
se involucra en conducta expúlsale, si el estudiante tiene entre seis y nueve años
de edad (Códigos Obligatorios Expúlsales)
se involucra en conducta que contiene los elementos de la ofensa de represalia en
contra de cualquier empleado de la escuela en o fuera de propiedad escolar
(Cometer represalia en combinación con otra ofensa expúlsale ha sido dirigido el
tema en la sección de expulsión de este Código Estudiantil de Conducta.) (código
08)
se involucra en amenaza terrorista (código 26)
se involucra en un asalto bajo la Sección Penal del Código 22.01 (a) (1) en contra
de un empleado del distrito o un voluntario (código 27)
se involucra en una alarma falsa/reporte falso (código 35)
asalto agresivo
se involucra en conducta punible como un delito mayor (grave) bajo Título 5 (vea
glosario) del Código Penal de Texas cuando la conducta ocurre fuera de
propiedad de la escuela y no en un evento patrocinado por la escuela o
relacionado con la escuela y;
1. el estudiante recibe juicio diferido por la conducta definida como una ofensa de
delito mayor en Título 5 del Código Penal de Texas (vea glosario)
2. un tribunal o jurado encuentra que el estudiante se ha involucrado en conducta
delincuente definida como una ofensa de delito mayor en Título 5 del Código
Penal de Texas (vea glosario)
3. el superintendente o su designado tiene una creencia razonable que el
estudiante se involucró en la conducta. (vea glosario) (código 9)
La colocación de un estudiante en el DAEP como resultado de recibir juicio diferido o
conducta delincuente, como descrito arriba, puede ocurrir a pesar de:
la fecha en la cual la conducta del estudiante ocurrió,
el lugar en la cual la conducta sucedió,
si la conducta sucedió mientras el estudiante estaba inscrito en el distrito, o
si el estudiante exitosamente ha cumplido cualquier requisito impuesto por
disposición del tribunal con respecto a la conducta
Las consecuencias disciplinarias: (Nivel 4)
suspensiones para hasta 3 días escolares
la remoción del aula normal
recomendación para la colocación DAEP
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2012-2013 EAGLE PASS I.S.D. STUDENT CODE OF CONDUCT
recomendación (referencia) a una agencia judicial
prohibido de asistir o participar en actividades relacionadas o patrocinadas por la
escuela
remoción de emergencia
Los procedimientos: (Nivel 4)
Antes de remover a un estudiante para un DAEP bajo Código de Educación de Texas
(TEC) 37.008, el administrador apropiado programará a una junta con el administrador y
/ u otros administradores apropiados, un padre o un tutor del estudiante, el maestro
removiendo al estudiante de clase, si alguno, y el estudiante. En la junta, el estudiante es
merecedor de aviso escrito u oral de las razones para la remoción, una explicación de la
base para la remoción, y una oportunidad para responder por las razones para la
remoción. Si el estudiante supuestamente ha cometido un crimen, luego el oficial del
distrito llevando acabo la junta debe presentar pruebas del supuesto crimen tan provisto
por una agencia de ley. Lo siguiente es el proceso para colocar a un estudiante en el
DAEP:
el administrador refiere al estudiante al designado del distrito con documentación
apropiada en un archivo de colocación
el designado del distrito se comunica con los padres y llevaba acabo la audiencia
de colocación, después de varios intentos válidos para notificar a los padres de la
audiencia, la audiencia programada se llevará acabo en su ausencia
en la audiencia, el designado del distrito presenta las pruebas, testigos y otros
documentos que se tengan tocante al caso, el estudiante recibe una oportunidad
para explicar su versión de la infracción
a la conclusión de la audiencia, el designado del distrito hará la determinación
final para colocar o rehusar colocación de un estudiante en el DAEP basado en el
Código Estudiantil de Conducta y ley estatal
si el estudiante es colocado en el DAEP, el oficial oyente/designado del distrito escribirá
una orden de colocación y una copia de la orden de colocación DAEP será enviada a los
padres del estudiante y al DAEP
si el alumno es colocado en el DAEP y el termino de duración es incongruente
con las guías figuradas en este código, la orden de colocación notificará de la
incongruencia
se le otorgara aviso de cursos requeridos al padre/estudiante para cumplir con los
requisitos de graduación
Los estudiantes que violan el Código Estudiantil de Conducta del Distrito de un modo
que requiera el estudiante sea colocado en DAEP y el estudiante se retira del distrito
antes de empezar o completar el término de la colocación DAEP y regresa durante el año
escolar, ese estudiante será colocado en el DAEP para completar el término asignado de
colocación.
Cuando un estudiante menor de diez años se involucra en comportamiento que es
expulsable, el estudiante no será expulsado pero más bien acomodado en programa
alternativo disciplinario de educación de EPISD. El estudiante no deberá ser colocado en
un programa alternativo de educación con otro estudiante que no sea del grado (nivel)
elemental del estudiante. El estudiante menor de seis años no será removido de clase o
colocado en un Programa Alternativo Disciplinario, a menos que el estudiante cometa
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2012-2013 EAGLE PASS I.S.D. STUDENT CODE OF CONDUCT
una ofensa federal de arma de fuego.
Por favor preste atención: Al recibir notificación de aviso bajo el Artículo 15.27 (g), el
Código de Procedimientos Criminales, el superintendente o el designado revisará la
colocación del estudiante en un DAEP y puede continuar la colocación si hay razón para
creer que la presencia del estudiante en el aula amenaza la seguridad de otros estudiantes
y maestros.
El administrador apropiado puede, pero no es requerido, coloque a un estudiante en un
DAEP por conducta fuera del plantel por la cual ley estatal requiera colocación al DAEP
si el administrador no tiene conocimiento de la conducta antes del primer aniversario de
la fecha la conducta.
Las sanciones:
Los estudiantes removidos para un DAEP tienen prohibido asistir o participar en
actividades patrocinadas por la escuela o relacionadas con la escuela. Las violaciones
persistentes o repetidas de las reglas de conducta pueden dar como resultado
progresivamente a penas serias.
NIVEL 5: LA EXPULSIÓN OBLIGATORIA POR LAS OFENSAS SERIAS
De conformidad con la Agencia de Educación Sección 37.007, un estudiante será
expulsado de la escuela si el estudiante, en propiedad escolar, o al asistir a una actividad
escolar o relacionada con la escuela en o fuera de propiedad escolar, o en un ómnibus
escolar, se involucra en cualquier violación enumerada bajo esta sección. Un estudiante
debe de tener al menos 10 años de edad en la fecha que la ofensa es cometida para ser
expulsado. La duración de expulsión no puede extenderse más allá del fin del semestre, o
90 días, a menos que la conducta para la cual la expulsión fuese evaluada durante las
nueve semanas finales del semestre, en cuyo caso la expulsión puede extenderse más allá
del fin del subsiguiente semestre. La duración de la expulsión de un estudiante se basará
caso por caso. El máximo período de expulsión es un año civil (365 días).
Un estudiante que trae un arma de fuego, deberá ser expulsado del plantel regular
del estudiante por un período mínimo de un año civil. La duración de una
expulsión no excederá 180 días escolares. Sin embargo, el Superintendente o el
administrador apropiado puede modificar la duración de la expulsión basándose
caso por caso.
Un estudiante será expulsado si el estudiante se involucra en conducta que
contiene los elementos de cualquier ofensa enumerada arriba en contra de
cualquier empleado del distrito o cualquier voluntario como represalia o como
resultado del empleo de la persona o asociación con el distrito, sin hacer caso si la
conducta ocurre en propiedad o fuera de la propiedad de la escuela.
Cuando un estudiante es menor de diez años se involucra en comportamiento que
es comportamiento expulsable, el estudiante no será expulsado, pero será
colocado en un programa alternativo disciplinario.
Los estudiantes menores de la edad de seis años no serán removidos de clase o
colocados en un DAEP al menos que el alumno cometa una ofensa federal de
arma de fuego.
El crédito académico del distrito será obtenido cuando el trabajo se haya
completado en DAEP durante el período de expulsión, a menos que el estudiante
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no este recibiendo servicios educativos.
1.) Un estudiante puede ser expulsado de la escuela si el estudiante se involucra en las
siguientes violaciones en o fuera de propiedad escolar pero dentro de la línea limotrefera
escolar dentro de 300 pies medida desde cualquier punto limítrofe, como lo dicta el
Nuevo Código Disciplinario de Acciones y Razón 51, 52, 53 y 54. (vea apéndice A)
a) usa, exhibe, o posee lo siguiente, como definido por el Código Penal de Texas:
1. un arma de fuego (de conformidad con la ley federal, un estudiante que trae un
arma de fuego (como definidos en 18 U.S.C. Sección 921) a la escuela será expulsado del
plantel normal del estudiante por un período de un año civil, mínimo). "El arma de
fuego" incluye: (código 11)
a) cualquier arma (incluyendo un arma de juez para carreras) que hará, es diseñado
o fácilmente se convierta para expulsar un proyectil por acción explosiva
b) el marco o el aparato receptor de cualesquier arma
c) cualquier silenciador de arma o arma de fuego
d) cualquier dispositivo destructivo, como cualquier explosivo, incendiario
bomba de gas venenoso, o granada
2. un cuchillo/navaja ilegal/arma blanca (código 12);
a) una navaja con una hoja de más de cinco pulgadas y media
b) un instrumento diseñado para herir o apuñalar al ser lanzado
c) una daga, incluyendo el estilete, o el puñal
d) una navaja Bowie, una espada, o una lanza
e) una ballesta, el arco y la flecha, una cerbatana, una estrella china, o un
pica hielo.
f) una navaja de afeitar llevada, diseñada, hecha o adaptada para el uso
como arma
3. un garrote (código 13) – un instrumento diseñado, hecho, o se adaptó con el objeto de
infligir lesión corporal seria o de muerte al golpear a una persona con el
instrumento, como una cachiporra, una porra de policía, una maza, o un hacha de
mano (tomahawk)
4. armas prohibidas (código 14);
a) un arma explosiva
b) una ametralladora
c) un arma de fuego de barril pequeño
d) un silenciador de arma de fuego
e) una navaja de muelle
f) los nudillos (manoplas)
g) munición que perfora armadura
h) un dispositivo químico
i) un fusil improvisado
j) ponchadores de llantas
b) se involucra en conducta que contiene los elementos de la ofensa de:
1.
el asalto e intención de crimen, el atentado sexual, o el atentado sexual
agravado (código 29, 30, 31, 32)
2.
el incendio provocado (código 16)
3.
cometa homicidio, asesinato capital, o intento criminal para cometer
homicida o asesinato capital (código 17)
4.
la indecencia con un niño (código 18)
5.
el secuestro agravado (código 19)
6.
el robo agravado (código 46)
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c)
d)
e)
f)
7.
el homicidio involuntario (código 47)
8.
el homicidio criminalmente negligente (código 48)
realiza ventas, cede, efectúa la entrega para otra persona o posee o usa o está bajo
la influencia de:
1.
la marihuana si la conducta es castigada como un delito mayor (código 36)
2.
una sustancia controlada si la conducta es castigada como un delito mayor
(código 36); o
3.
una droga peligrosa si la conducta es castigada como un delito mayor
(código 36)
vende, le da o le lleva una bebida alcohólica a otra persona si la conducta es
castigada como un delito mayor (código 37)
comete una ofensa o acto serio mientras está bajo la influencia de alcohol si la
conducta es castigada como un delito mayor (código 37)
posee, usa, o está bajo la influencia de una bebida alcohólica si la conducta
es castigada como un delito mayor (código 37).
Las consecuencias disciplinarias: (Nivel 5)
la expulsión
prohibido de asistir o participar en actividades extracurriculares.
la recomendación para asignar a una agencia judicial.
la audiencia requerida del administrador /padre/estudiante
la restitución
prohibido de estar en propiedad del distrito o asistir a actividades patrocinadas o
relacionadas con la escuela
Los procedimientos: (Nivel 5)
El director y o el designado habrá de investigar la infracción y o el acto ilegal.
El director y o el designado habrá de notificar y consultar con el estudiante y
padre (s) y o tutor (es). (el aviso verbal para la propuesta de expulsión)
No más tarde que el tercer día de clase el director /el designado habrá de proveer
aviso por escrito al estudiante / los padres del estudiante /los tutores de la
expulsión propuesta. El director /designado tendrá la audiencia administrativa del
plantel. Si la determinación es expulsar, el caso es referido al oficial oyente del
distrito /administrador del DAEP.
El oficial oyente guiará un proceso, en el cuál el estudiante, el padre, y un
representante adulto estarán presentes. El alumno tendrá una oportunidad para
brindar testimonio, presentar pruebas y testigos en la defensa del estudiante y la
oportunidad para interrogar los testigos del distrito. Después de un esfuerzo en
buena fe para informarle al padre /tutor del estudiante y del horario y el lugar de
la audiencia, el distrito puede llevar acabo la audiencia a pesar de que no asistan.
El oficial oyente oirá, revisará, y hará la determinación de la expulsión propuesta.
Hasta que una audiencia se lleve acabo, el administrador puede colocar al
estudiante en otra aula, suspensión dentro del plantel, suspensión fuera de la
escuela o DAEP.
Si la decisión es expulsión, el oficial oyente notificará a los padres y al tribunal
de menores por escrito de la razón (es) y los términos de expulsión, dentro de 48
horas.
El oficial oyente le enviará la información apropiada a la oficina PEIMS para
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asegurar codificación correcta.
se le otorgara aviso de cursos requeridos al padre/estudiante para cumplir con los
requisitos de graduación
Por favor preste atención: Las infracciones y las consecuencias enumeradas no son
limitadas a esas previstas. Las infracciones que no figuran en la lista serán clasificadas
en categorías según la ofensa, acciones previas, y seriedad de la mala conducta.
NIVEL 6: LAS OFENSAS EXPÚLSABLES MIENTRAS EN UN DAEP
Un estudiante puede ser expulsado si el estudiante:
estando acomodado en un programa de educación alternativa disciplinaria, por
razones disciplinarias continúa involucrándose en mala conducta seria o
persistente que viola el Código Estudiantil de Conducta del Distrito
mientras dentro de 300 pies de la propiedad de la escuela, tan medido de cualquier
punto en la línea limítrofe verdadera de la propiedad de la escuela, o al asistir a
una actividad patrocinada por la escuela o relacionada con la escuela dentro o
fuera de propiedad escolar.
a. realiza ventas, cede, o efectúa la entrega a otra persona o posee, usa, o está
bajo la influencia de:
(1)
marihuana o una sustancia controlada (código 04);
(2)
una droga peligrosa (código 04);
(3)
una bebida alcohólica, si la conducta no es castigada como un delito
mayor (código 05)
b. se involucra en conducta que contiene los elementos de una ofensa relacionada
con:
(1) el abuso de productos químicos volátiles (código 06)
c. se involucra en conducta que contiene los elementos de la ofensa de asalto
(lesión física) en contra de un empleado del distrito o un voluntario; o
(código 27)
se involucra en conducta que contiene los elementos de la ofensa de travesura
criminal si la conducta es castigada como un delito mayor sin tomar en cuenta si
la conducta ocurre dentro o fuera de propiedad escolar (código 02);
se involucra en conducta que contiene los elementos de la ofensa (lesión corporal)
en contra de cualquier empleado o cualquier voluntario como represalia por ser
empleado o estar asociado con el distrito escolar sin importar si la conducta se
lleva acabo en o fuera de propiedad escolar o mientras asiste a una actividad
patrocinada o relacionada con la escuela sea en propiedad escolar o fuera de
propiedad escolar (código 08)
se involucra en conducta involucrando una escuela pública que contiene los
elementos de ofensa de falsa alarma o el informe bajo la Sección 42.06, Código
Penal de Texas (código 35)
se involucra en conducta mortífera (código 49)
se involucra en conducta que contiene los elementos de la ofensa de amenaza
terrorística bajo la Sección 22.07, Código Penal de Texas 26
comete asalto agravado, atentado sexual, o atentado sexual agravado (códigos 29,
30, 31, 32)
comete incendio provocado (código 16)
comete asesinato, homicida capital, o intento criminal para cometer asesinato
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(código 17) o
comete indecencia con una criatura (código 48), secuestro agravado (código 19),
homicidio involuntario (código 47),
comete un crimen de homicida negligente (código 48), o robo agravado
(código 46)
cometen un delito mayor de droga (código 36) o una ofensa relacionada con
alcohol (código 37)
usa, exhibe, o posee un arma de fuego como definido por ley estatal, una navaja
ilegal, un garrote, o arma prohibida
posee o conspira para poseer cualquier explosivo o dispositivo explosivo
se comporta en cierto modo que contiene el elemento de la ofensa de
exhibicionismo
usa, exhibe, o posee un arma de fuego (código 11) como definido por ley estatal,
una navaja ilegal (código 12), un garrote (código 13), o arma prohibida
(código 14)
posee o conspira para poseer cualquier explosivo o dispositivo explosivo
(código 14)
se comporta en cierto modo que contiene el elemento de la ofensa de
exhibicionismo (código 07)
abuso de seguridad de computadores
La expulsión discrecional
Un estudiante puede ser expulsado por involucrarse en mala conducta seria o persistente
que viola el Código Estudiantil de Conducta del Distrito, mientras está en un DAEP. El
distrito define "persistente" como dos o más violaciones del Código Estudiantil de
Conducta en general o repetidos sucesos de la misma violación. Las ofensas serias
incluyen, pero no son limitadas a lo siguiente:
vandalismo
robo o hurto
extorsión, la coerción, o el chantaje
las acciones disruptivas o las demostraciones que sustancialmente desestabilizan o
materialmente interfieren con las actividades escolares
cometer actos humillantes/ilegales para ser iniciado a un grupo o ordenar estos
actos
insubordinación
profanidad, lenguaje de mal gusto, o los gestos obscenos dirigidos hacia maestros
u otros empleados de la escuela.
peleando, cometiendo maltrato físico, o amenazando con maltrato físico
posesión o la distribución de materiales pornográficos
saliéndose del terreno escolar sin permiso
el hostigamiento sexual de un estudiante o empleado del distrito
falsificación de registros, pases (permisos), u otros documentos relacionados con
la escuela
rehusar aceptar técnicas de disciplina asignadas por el maestro o el director
usó, exhibió o poseyó un arma no ilegal como definido por el Código de conducta
estudiantil del distrito y como permitido bajo TEC 37.007 (largor de hoja de
navaja equivale o es menos de 5.5 pulgadas (código 50)
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2012-2013 EAGLE PASS I.S.D. STUDENT CODE OF CONDUCT
Preste atención por favor: Si un estudiante es expulsado de un DAEP por cualesquiera
de las enumeradas violaciones, el distrito no le proveerá los servicios educativos a estos
estudiantes durante el término de su expulsión. Los estudiantes con discapacidades que
son expulsados del DAEP se adherirán a leyes estatales y / o leyes federales.
SECCIÓN X: LA REMOCIÓN A UN DAEP
El proceso
Las remociones para un DAEP serán hechas por el oficial oyente del distrito/designado.
.
Agresión
Si un estudiante comete la ofensa de agresión bajo el Código Penal 22.01 (a) (2)
intencionalmente o a sabiendas amenaza a otra persona con lesiones físicas eminentes, o
Código Penal 22.01 (a) (3) intencionalmente o a sabiendas causa contacto físico con otra
persona cuando la persona sabe o razonablemente debe de creer que la otra persona
interpretará el contacto como ofensivo o provocativo, el estudiante que ha ofendido será
enviado al Programa de Educación Alternativa si el administrador puede determinar que:
la amenaza o el contacto físico fue suficientemente severo, persistente o
suficientemente presente que la acción creó un ambiente amenazador y o
atemorizante, o abusivo para la victima en el trasfondo educacional;
la policía del distrito de Eagle Pass ISD hizo cargos de agresión en contra
de los estudiantes bajo el Código Penal 22.01 A (2) (Amenaza verbal) o
Código Penal 22.01 A (3) (Contacto físico);
el estudiante culpable ha tenido un historial de violencia previo, actitud
revoltosa que interfiere y afecta su educación así como la de otros.
El asalto sexual y las asignaciones de planteles
Si un estudiante ha sido condenado o ha sido colocado en la adjudicación diferida por
ataque sexual o ataque agravado sexual en contra de otro estudiante en el mismo plantel,
y si la víctima o los padres de la víctima piden que la junta directiva traslade al estudiante
agresor para otro plantel, el estudiante agresor será trasladado para otro plantel en el
distrito. Si no hay otro plantel en el distrito brindando servicios para el grado del
estudiante agresor, el estudiante agresor será trasladado a un DAEP.
Las emergencias
En una emergencia, el director o el designado del director puede ordenar la colocación
inmediata de un estudiante a un DAEP por cualesquier razón por la cual la colocación a
un DAEP puede ser hecha sin ser una emergencia.
Atención: Todas las audiencias serán dentro de 10 dias.
Excede un año
La colocación a un DAEP puede exceder un año cuando una revisión por el distrito
determina que:
el estudiante representa una amenaza para la seguridad de otros estudiantes o los
empleados del distrito, o
la colocación extendida representa el mejor interés para el estudiante
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2012-2013 EAGLE PASS I.S.D. STUDENT CODE OF CONDUCT
Las limitaciones estatutarias en la estancia de una colocación a DAEP no se aplican a una
colocación resultando de la decisión de la Junta Directiva para colocar a un estudiante
que se involucró en el ataque sexual de otro estudiante en un DAEP a fin de que los
estudiantes no sean asignados al mismo plantel.
Excede año escolar
Los estudiantes que cometen ofensas requiriendo colocación a un DAEP al final de un
año escolar pueden estar obligados a continuar esa colocación al principio del siguiente
año escolar así completando el término asignado de colocación.
Para que la colocación a un DAEP extiendan más allá del fin del año escolar, el oficial
oyente/designado del distrito debe determinar que:
la presencia del estudiante en el aula normal o el plantel representa un peligro de
daño físico al estudiante u otros, o
el estudiante se ha involucrado en mala conducta o mala conducta persistente (vea
glosario) que viola el código del distrito.
Excede 60 días
Para que la colocación a un DAEP extienda más allá de 60 días o al fin del siguiente
período de calificaciones, cual sea más pronto, el padre del estudiante será notificado y
tendrá la oportunidad para participar en el procedimiento ante la junta directiva o el
designado del distrito.
La revisión de colocación
Un estudiante colocado en un DAEP será provisto a una revisión de su estado,
incluyendo estado académico, por el oyente del distrito/designado a intervalos que no
excedan 120 días. En el caso de un estudiante de preparatoria, el progreso del estudiante
hacia la graduación y el plan de graduación del estudiante también será revisado. En la
revisión, el estudiante o el padre del estudiante recibirá la oportunidad para presentar
argumentos para el reintegro del estudiante al plantel o aula regular. El estudiante no
puede ser reintegrado a la aula de un maestro que removió al estudiante sin el
consentimiento de ese maestro.
Mala conducta adicional
Si durante el termino de colocación en un DAEP el estudiante se involucra en conducta
adicional por la cual colocación a un DAEP o expulsión se requiera o se permita,
procedimientos adicionales pueden llevarse acabo, el administrador apropiado puede
asentar una orden disciplinaria adicional como el resultado de esos procedimientos.
El transporte
A un estudiante colocado en un DAEP no le será otorgado el transporte a menos que él o
ella sea un estudiante con una discapacidad que ya tenga el servicio de transporte de
acuerdo con su IEP (planes educativos individuales).
.
Siniors (alumnos del grado doce) que están por graduarse
Para siniors asignados a un DAEP que son aptos a graduarse, estará en vigor la
colocación al DAEP y el estudiante no tendrá permiso de participar en el acto de fin de
curso (ceremonia de graduación) y las actividades relacionadas con la graduación.
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Procedimiento de apelación por colocación a un DAEP/incidente en el plantel
La decisión del designado del distrito para remover un estudiante a un programa de
educación alternativa puede apelarse al superintendente/designado. Una petición para
una revisión de la decisión del designado del distrito para remover un estudiante será
hecha por escrito para el superintendente /designado dentro de cinco (5) días escolares
después de recibir la decisión por escrito. El no presentar su petición dentro el tiempo
adjudicado constituirá un desistimiento de la petición. El superintendente /designado
proveerá el aviso por escrito al padre del estudiante (s) de la fecha, el horario, y el lugar
de las súplicas dentro de cinco (5) días escolares de haber recibido petición de la súplica.
El superintendente /designado revisará el registro del proceso debido sobre la remoción y
puede oír una declaración del estudiante, padre (s), o el representante del padre y del
designado del distrito. El superintendente /designado basará su decisión en las pruebas
reflejadas en el registro y cualesquiera declaraciones hechas por los partidos en la
audiencia. El superintendente /designado tiene autoridad para sostener, revocar, o alterar
la decisión del designado del distrito. La determinación del superintendente /designado
será dada y enviada por escrito al padre (s) después de la revisión sobre la decisión de
colocación. La decisión del superintendente /designado es final y no puede apelarse. Se le
negaran a un estudiante los privilegios del plantel mientras este pendiente la súplica de
una remoción. El estudiante puede asistir al programa alternativo de educación estando
pendiente la súplica.
SECCIÓN XI: LA AUTORIDAD PARA EXPULSAR / REMOCIÓN PARA
CIERTAS OFENSAS SERIAS
La junta directiva delega la autoridad para expulsar o remover a estudiantes de escuelas
del distrito al superintendente o su designado.
Está sección incluye dos categorías de ofensas serias para la cual el Código de
Educación provee procedimientos únicos y consecuencias especificas.
Delincuentes Sexuales Registrados
Al recibir la notificación de acuerdo con leyes estatales que se le rquiere a un alumno que
actualmente se registre como un delincuente sexual, la administración tiene que remover
al estudiante del salón regular y determinar la colocación apropiada al menos que la corte
ordene colocación JJAEP.
Si el estudiante está bajo cualesquier forma de supervisión de la corte, incluyendo
libertad condicional, supervisión comunitaria, o libertad condicional, la colocación será
en un DAEP o JJAEP por lo menos un semestre.
Si el alumno no está bajo cualesquier forma de de supervisión de la corte, la colocación
puede ser en DAEP o JJAEP por un semestre o la colocación puede ser en un salón
regular. La colocación no puede ser en un salón regular si la junta directiva o su
designado determina que la presencia del estudiante:
1.
2.
3.
Amenaza la seguridad de otros alumnos o maestros,
Será prejudicial para el proceso educacional , o
No es en el mejor interés de los estudiantes del distrito.
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2012-2013 EAGLE PASS I.S.D. STUDENT CODE OF CONDUCT
Comité de Evaluación
Al final de una colocación de un estudiante en un centro de educación alternativa durante
el primer semestre y antes del inicio de cada año escolar para el cual un alumno
permanece en colocación alternativa, el distrito convocará un comité, de acuerdo con la
ley estatal, para examinar la colocación del alumno. El comité recomendará si el alumno
regresará al salón regular o se quedará en colocación. Consiguiente un fallo especial, el
comité o su designado tendrá que acatar la recomendación del comité. El repaso de
colocación de un estudiante con discapacidades que recibe servicios de educación
especial tendrá que ser hecha por el comité ARD.
Estudiantes Recien Ingresados
Si un alumno ingresa al distrito durante una colocación obligatoria como un delincuente
sexual, el distrito puede contar el tiempo ya cumplido por el estudiante en colocación o
puede requerir un semestre adicional en un centro alternativo sin gestionar la colocación.
Apelación
Un estudiante o los padres del estudiante pueden apelar la colocación pidiendo una
audiencia con la junta o su designado, el alumno, y los padres del estudiante. La
conferencia está limitada al la pregunta factual o la cuestión si el alumno debe registrarse
como un depredador sexual. Cualesquier decisión de la junta directiva o su designado
bajo está sección es final y no podrá ser apelada.
SECCIÓN XII: AUTORIDAD PARA EXPULSAR/ REMOVER
La junta directiva delega la autoridad para expulsar o remover estudiantes de escuelas del
distrito al superintendente o su designado.
Las responsabilidades de expulsión por personas autorizadas
La junta directiva o el designado de la junta directiva (oficial oyente) está encargado con
la responsabilidad de revisar casos de disciplina y determinar si el estudiante debería ser
expulsado de conformidad con la póliza de la ley estatal y del distrito.
El estudiante, el padre (es) del estudiante, y / o el representante, serán notificados por
escrito de la fecha, el horario, y el lugar de la audiencia sobre expulsión /remoción.
Antes de que un estudiante pueda ser expulsado bajo el Código Educativo de Texas
Sección 37.007, la junta directiva o el designado de la junta directiva le debe proveer al
estudiante una audiencia en la cual al estudiante se le permite el proceso debido y
apropiado y en el cuál el padre del estudiante o el tutor es invitado, por escrito a asistir.
En la audiencia, el estudiante puede ser representado por el padre del estudiante o el tutor
u otro adulto que le pueda proveer la guía al estudiante y que no sea un empleado del
distrito escolar. Si el distrito escolar hace un esfuerzo de buena fe para informarle al
estudiante y al padre del estudiante o el tutor del horario y el lugar de la audiencia, el
distrito puede tener la audiencia a pesar de la ausencia del estudiante, el padre del
estudiante, o el tutor, u otro representante adulto. Si la decisión para expulsar a un
estudiante es hecha por el designado de la mesa directiva, la decisión puede apelarse a un
comité administrativo y esa decisión puede apelarse a la junta directiva. La decisión de la
junta directiva puede apelarse por juicio de novo a una corte de distrito en el condado en
el cual la oficina administrativa central del distrito de la escuela está ubicada. La junta
directiva, o su designado, establecerá un término para la expulsión basada en la seriedad
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2012-2013 EAGLE PASS I.S.D. STUDENT CODE OF CONDUCT
de la ofensa y otros factores pertinentes.
La expulsión de estudiante con discapacidades
Un estudiante discapacitado puede ser expulsado por involucrarse en conducta que
garantizaría tal acción para un estudiante sin discapacidades sólo si el comité de ingreso
(inscripción), revisión y destitución (ARD) determina que la mala conducta no es una
manifestación de la condición de discapacidad.
En determinar si el comportamiento de un estudiante es una manifestación de la
condición de discapacidad, el comité ARD basará su decisión en todos los datos de
evaluación pertinente, de valoración y en una revisión del IEP actual y el plan de
intervención de comportamiento. El comité ARD considerará si el comportamiento del
estudiante indica la necesidad para una nueva evaluación de datos y de valoración. Si el
comité es incapaz de alcanzar una determinación de manifestación sin información
adicional, el estudiante puede ser devuelto a su colocación previa después de diez (10)
días escolares mientras las valoraciones adicionales están siendo tramitadas, a menos que
el estudiante haya cometido una violación involucrando armas, drogas o una ofensa en la
cual un estudiante causa lesión corporal seria en cuyo caso el estudiante será colocado en
un programa educativo alternativo por un máximo de 45 días escolares.
El comité ARD determinará la colocación instructiva y los servicios relacionados durante
el tiempo de expulsión.
Un estudiante con una discapacidad bajo la Sección 504 no será expulsado a menos que
el distrito determine que la mala conducta no es una manifestación de la discapacidad del
estudiante. El mismo grupo de gente que hace decisiones de colocación puede hacer esa
determinación. El grupo debe tener disponible datos de evaluación suficientemente
recientes para estudiar el comportamiento actual del estudiante. Por lo mínimo, el grupo
incluirá a las personas informadas acerca del estudiante y el significado de los datos de
evaluación. Si se determina que la mala conducta no se debe a la discapacidad del
estudiante, el estudiante puede quedar excluido de escuela de la misma manera como
estudiantes sin discapacidades. Si se determina que la mala conducta se debe a la
discapacidad del estudiante, el distrito debe determinar si la colocación educativa actual
del estudiante es apropiada. Un estudiante con discapacidades que es expulsado como
determinado por a mandatos locales y estatales se le proveerán servicios educacionales en
el DAEP o como dictado por el comité ARD.
Por favor preste atención: El director de educación especial /designado debe formar
parte de todas las audiencias de expulsión de educación especial.
Un estudiante puede ser expulsado por cualesquier ofensa que es una ofensa expulsable
de mandato estatal si la ofensa es cometida en la propiedad de otro distrito en Texas
mientras el estudiante asiste a un evento patrocinado por la escuela o una actividad
relacionada con la escuela en una escuela en otro distrito en Texas.
SECCIÓN XIII: PROCEDIMIENTOS DE APELACIÓN
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2012-2013 EAGLE PASS I.S.D. STUDENT CODE OF CONDUCT
La apelación de una expulsión para un comité administrativo
Una decisión por el designado de la junta directiva (oficial oyente) para expulsar a un
estudiante puede ser apelada al comité administrativo. Una petición para una revisión
administrativa del comité de la decisión del oficial oyente para expulsar a un estudiante
será hecha por escrito para el oficial oyente dentro de cinco (5) días escolares después de
recibir de la decisión escrita. El fracaso a apelar dentro del tiempo adjudicado constituirá
un desistimiento de apelación.
El oficial oyente proveerá el aviso por escrito al (los)padre (s) del estudiante de la fecha,
el horario, y el lugar de revisión del comité administrativo dentro de (5) cinco días
escolares de recibir la petición de apelación. El comité administrativo revisará el registro
del proceso debido sobre el proceso de la expulsión y puede oír una declaración del
estudiante, padre (s), o el representante del padre y del oficial oyente. Una copia de las
directivas procesales para la audiencia serán enviadas a los padres. Los miembros del
comité tendrán una oportunidad para dirigirse a las preguntas de ambos lados y oír
respuestas.
El dictamen de la determinación del comité administrativo será hecho y enviado por
escrito al padre (s) después de la revisión sobre la decisión de expulsión.
Un estudiante será negado los privilegios del plantel anfitrión estando pendiente la
apelación de una expulsión.
El Superintendente o el designado tiene autoridad para nombrar a cinco miembros al
comité administrativo que consista de lo siguiente:
el asistente administrativo al superintendente
el director de recursos humanos
dos administradores, dependiendo del nivel escolar del estudiante; y
un maestro a nivel del plantel o un consejero, dependiendo del nivel escolar del
estudiante.
La apelación de una expulsión a la junta directiva
La petición para una revisión sobre la expulsión de un estudiante será hecha por escrito al
superintendente dentro de cinco (5) días escolares después de recibir la decisión escrita
del comité administrativo. El no apelar dentro el tiempo adjudicado constituirá un
desistimiento de la apelación. El superintendente proveerá el aviso por escrito al padre
(s) de la fecha, el horario, y el lugar de la revisión. Una copia de las directivas procesales
para la audiencia será enviada a los padres. Los interesados pueden hacer declaraciones
orales a la junta directiva durante el tiempo de la revisión retrospectiva de la junta
directiva. Los miembros de la junta tendrán una oportunidad para ocuparse de preguntas
de los interesados y oír respuestas. La junta directiva basará su decisión solamente en el
registro y la recomendación preparada por el oficial oyente, el comité administrativo, y
cualesquier declaración hecha por los interesados en la revisión. La junta directiva
también tendrá autoridad para volver a enviar el caso al oficial oyente para investigar más
sobre los hechos. La decisión (dictamen) de la junta directiva será hecha y enviada por
escrito al padre (s).
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La apelación del dictamen de la junta directiva
El dictamen de la junta directiva puede apelarse por juicio de novo a una corte del distrito
estatal en el condado en el cual la oficina administrativa central del distrito de la escuela
está ubicada. El estudiante estará expulsado estando pendiente la apelación.
SECCIÓN XIV: SE REPORTA A LA EJECUCIÓN A LA LEY LOCAL DE
PROCEDIMIENTOS CRIMINALES
El director de una escuela pública o privada de primaria, secundaria o preparatoria, o una
persona designada por el director, notificará a cualquier departamento de policía del
distrito de la escuela y al departamento de policía de la ciudad de Eagle Pass, al sheriff
del condado en el cual la escuela está ubicada si el director tiene una base razonable para
creer que cualquiera de las siguientes actividades ocurre en la escuela, en propiedad
escolar, o en una actividad patrocinada por la escuela o relacionada con la escuela en o
fuera de propiedad escolar, ya sea o no investigada la actividad por oficiales de la policía
escolar:
conducta que puede constituir una ofensa enumerada bajo la Sección 8 (c),
Artículo 42.18, Código de Procedimiento Criminal de Texas;
conducta mortífera bajo la Sección 22.05, Código Penal de Texas ;
una amenaza terrorística bajo la Sección 22.07, Código Penal de Texas;
el uso, la venta, o posesión de una sustancia controlada, parafernalia de droga, o la
marihuana bajo el Capítulo 481, Código de Salubridad y Seguridad de Texas;
posesión de cualquiera de las armas o los dispositivos enumeradas bajo Secciones
46.01 (1) - (14) o la Sección 46.01 (16), Código Penal de Texas
conducta que puede constituir un delito Criminal (penal) bajo la Sección 71.02,
Código Penal de Texas
Notificacion del superintendiente
El superintendiente o una persona designada debera de notificar inmediatamente al los
empleados del distrito y o sus supervisors que tengan la responsabilidad sobre el
estudiante en caso que el estudiante sea arestado
El aviso de juicios criminales
La oficina de la fiscalía notificará al distrito si un estudiante fue colocado en un DAEP
por ciertas ofensas incluyendo cualquier delito mayor, atemperación ilegal,
exhibicionismo, asalto, conducta mortífera, amenazas terrorísticas, crimen organizado,
ciertas ofensas de droga, o posesión de un arma, y:
el juicio del caso de un estudiante fue rehusado por falta de mérito encausado o
falta de pruebas y falta de procesos formales, adjudicación diferida (vea el
glosario), o juicio diferido será iniciado; o
el tribunal o jurado encontró a un estudiante libre de culpa, o hizo un
descubrimiento que el estudiante no participo en la conducta delincuente o en
conducta indicando una necesidad de supervisión, y el caso fue descartado con
prejuicio.
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2012-2013 EAGLE PASS I.S.D. STUDENT CODE OF CONDUCT
Si un estudiante fue colocado en un DAEP por tal conducta, al recibir notificación del
fiscal, el superintendente o el designado revisará la colocación del estudiante y
programará una revisión con el padre del estudiante no más tarde que el tercer día
después de que el superintendente o el designado recibe notificación del fiscal. El
estudiante no puede regresar al aula normal estando pendiente la revisión.
Después de revisar la notificación y recibir información del padre del estudiante, el
superintendente o su designado puede continuar la colocación del estudiante si hay razón
para creer que la presencia del estudiante en el aula normal amenaza la seguridad de otros
estudiantes u otros maestros.
El estudiante o el padre del estudiante puede apelar la decisión del superintendente a la
junta directiva. El estudiante no puede regresar al aula normal estando pendiente la
apelación. En caso de una apelación, la junta directiva, en la siguiente reunión
programada, revisará la notificación del fiscal y recibirá información del estudiante, el
padre del estudiante, y el superintendente o el designado, y confirmen o revoquen la
decisión del superintendente o el designado. La junta directiva dejará una constancia del
proceso.
Si la junta directiva confirma la decisión del superintendente o su designado, el estudiante
y el padre del estudiante pueden apelar al Comisionado de Educación. El estudiante no
puede regresar al aula normal mientras esté pendiente la apelación.
Por favor preste atención: Si un estudiante es condenado o es declarado culpable de un
delito mayor, el superintendente debe notificar a todo personal instructivo y personal de
apoyo y que tiene contacto habitual con el estudiante. Aun en ausencia de una
convicción, el estudiante puede ser disciplinado en la escuela si la escuela determina que
la conducta ocurrió. La oficina de la fiscalía debe notificar al administrador o al
designado verbalmente dentro de 24 horas o al siguiente día de clases cuando un
estudiante recibe juicio diferido o adjudicación diferida.
SECCIÓN XV: LAS REMOCIONES DE EMERGENCIA
Colocación de emergencia y expulsión de emergencia
El administrador o el designado del administrador puede ordenar la colocación inmediata
de un estudiante en una colocación alternativa si el administrador o designado del
administrador razonablemente cree que el comportamiento del estudiante es tan
revoltoso, disruptivo, o abusivo que seriamente interfiere con la habilidad de un maestro
para comunicarse eficazmente con los estudiantes en una clase, con la habilidad de
estudiantes para aprender o con la operación de la escuela o una actividad patrocinada por
la escuela.
El director o el designado del director puede ordenar la expulsión inmediata o colocación
de un estudiante si el director o el designado del director razonablemente cree que la
acción es necesaria para proteger a personas o la propiedad de daño inminente.
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Al tiempo de colocación de emergencia o expulsión, el estudiante será concedido el
proceso apropiado no más tarde de los 10 días después de la colocación o la expulsión. Él
recibirá aviso oral de la razón para la acción. La razón para la colocación de emergencia
o la expulsión debe ser una razón que puede servir como base sin emergencia. Si el
estudiante sujeto a la colocación de emergencia o la expulsión es un estudiante con
discapacidades que recibe servicios especiales de educación, la colocación o la expulsión
está sujeto a ley federal y reglas y debe ser consistente con las consecuencias que se
aplicarían a un estudiante sin una discapacidad.
El retiro durante el proceso
Cuando un estudiante viola el código del distrito de un modo que merece colocación o
expulsión y el estudiante se retira del distrito durante el proceso disciplinario, el distrito
puede terminar el proceso y puede aplicar una colocación o una asignación de expulsión.
Si el estudiante se reinscribe después en el distrito durante el mismo o el subsiguiente año
escolar el distrito puede implementar la asignación en ese termino, menos cualquier
tiempo ya servido por el estudiante durante su ingreso en otro distrito. Si el
administrador apropiado o la junta directiva falla en colocar o expulsar después de que el
estudiante se retire, el siguiente distrito en el cual el estudiante se inscriba puede
completar el proceso.
Los estudiantes recién ingresados
Un estudiante asignado a un DAEP o expulsado en una escuela de estatutos de
inscripción abierta u otro distrito incluyendo un distrito en otro estado (si el
comportamiento cometido es la razón para la colocación en DAEP o la expulsión en el
distrito que recibe al estudiante), cuando él o ella se inscriba en el distrito será colocado
directamente en el DAEP del distrito.
Si el estudiante fue colocado en un DAEP por un distrito escolar en otro estado por un
período que excede un año, este distrito, por ley estatal, reducirá el período de la
colocación a fin de que la colocación total no exceda un año. Después de una revisión, sin
embargo, la colocación puede ser extendida más de un año si el distrito determina que el
estudiante presenta una amenaza a la seguridad de otros estudiantes u otros empleados o
la colocación extendida es en el mejor interés del estudiante.
Si un estudiante expulsado en otro estado se inscribe en el distrito, el distrito puede
continuar la expulsión bajo los términos de la orden de expulsión, puede colocar al
estudiante en un DAEP por el período especificado en la orden, o le puede permitir al
estudiante asistir a las clases regulares si:
el distrito de fuera del estado provee al distrito con una copia de la orden de
expulsión, y
la ofensa resultando en expulsión es también una ofensa expulsable en el distrito
en el cual el estudiante se inscribe
Si un estudiante es expulsado por un distrito de otro estado para un período que excede
un año y que el distrito continúa la expulsión o coloca al estudiante en un DAEP, el
distrito reducirá el período de la expulsión o la colocación en DAEP a fin de que el
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2012-2013 EAGLE PASS I.S.D. STUDENT CODE OF CONDUCT
período entero no exceda un año, a menos que después de una revisión se determine que:
el estudiante representa una amenaza a la seguridad de otros estudiantes o
empleados del distrito, o
la colocación extendida es en el mejor interés del estudiante
SECCIÓN XVI: PROGRAMAS DE EDUCACIÓN ALTERNATIVA
DISCIPLINARIA
Antes de que un estudiante sea removido a un programa alternativo disciplinario de
educación, el designado de la junta directiva tendrá una audiencia para determinar si un
estudiante violó la póliza del distrito. Si el designado de la junta directiva encuentra que
las alegaciones son ciertas, el estudiante puede ser removido a un programa alternativo de
educación por un período de tiempo determinado por el designado de la junta directiva.
Si el designado de la junta directiva determina que las alegaciones no son ciertas, el
estudiante puede regresar al aula. El Distrito Escolar Independiente de Eagle Pass está
obligado a proveer un programa alternativo de educación que:
es provisto en un trasfondo aparte del aula normal de un estudiante;
está ubicado en o fuera de un plantel normal de la escuela;
provee para los estudiantes que son asignados al programa alternativo de
educación a estar separados de estudiantes que no son asignados al programa;
enfoca la atención a inglés, matemáticas, ciencia, historia, y autodisciplina;
tiene previstas las necesidades educativas y conductistas del estudiante; y
provee supervisión y asesoramiento de consejeros
Debería ser advertido que el Código Educativo de Texas no requiere que el programa
alternativo de educación del distrito provea cursos necesarios para cumplir con los
requisitos de graduación de la escuela secundaria/preparatoria de un estudiante aparte de
los cursos especificados anteriormente citados. Los programas Alternativos disciplinarios
de educación incluyen colocación en el DAEP ubicado en Bulevar Del Rió 1610.
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SECCIÓN XVII
Abuso
Inapropiado o uso excesivo.
El secuestro agravado
Una persona comete un crimen si la persona intencionalmente o a sabiendas
secuestra a otra persona con el intento de:
1. sujeta a esa persona para cobrar rescate o la recompensa; o
2. usa a esa persona como un escudo o rehén; o
3. facilita la comisión de un delito mayor o huir después del intento o la comisión de un
delito mayor; o
4. inflige lesión corporal en esa persona o viole o maltrate a esa persona sexualmente; o
5. aterroriza a esa persona o a una tercera persona; o
6. interfiere con la ejecución de cualquier función gubernamental o función política.
Ataque sexual agravado
Una persona comete una ofensa sexual agravada de asalto si esa persona se involucra en
actos sexuales que ameritan la definición de ataque sexual agravado en la Sección 22.021
del Código Penal de Texas.
Munición que penetra (estaca armadura) maya
La munición de pistola diseñada primordialmente con el objeto de penetrar en metal o
maya de cuerpo y para ser usado primordialmente en pistolas y revólveres.
Incendio provocado
Ocurre cuando una persona inicia un fuego, sin importar si el fuego continúa después
de encenderse, o provoca una explosión con intento de destruir o dañar:
cualquier vegetación, cerca, o estructura en terreno abierto; o
cualquier edificio, habitación, o vehículo:
1.
a sabiendas de que está dentro de los límites de un pueblo o ciudad
incorporada;
2.
a sabiendas de que está asegurado en contra de daños o destrucción;
3.
a sabiendas de que está sujeto a una hipoteca u otro interés de seguridad;
4.
a sabiendas de que está ubicado en propiedad perteneciendo a otro;
5.
a sabiendas de que está ubicado dentro de está propiedad perteneciendo
otro; o
6
cuándo la persona es imprudente si el incendio o la explosión pondrá en
peligro la vida de algún individuo o la seguridad de la propiedad de otro.
El asalto
Definido en parte por Código Penal de Texas 22.01 (a) (1), una persona comete un ataque
si la persona intencionalmente, a sabiendas, o imprudentemente le causa la lesión
corporal a otro.
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Lesion corporal
Lesión corporal significa dolor físico, enfermedad, o cualesquier impedimento
condición física.
de
Violación de seguridad de computadoras
Obtener acceso a las computadores, sistema de computadores o la red de computadores
del distrito y conscientemente alteras, destruir o remover información
Matonería (bullying)
La conducta escrita o de expresión oral o conducta física que la junta directiva o el
designado determina:
para tener el efecto de físicamente dañar a un estudiante, dañando la propiedad de
un estudiante, o colocando a un estudiante en miedo razonable de daño a su
persona o de daño a la propiedad del estudiante; o
para ser suficientemente severo, persistente, o omnipresente para crear un
ambiente educativo intimidante, amenazador, o abusivo para el estudiante.
Dispositivo químico
Un dispositivo, aparte de un pequeño dispensador químico vendido comercialmente para
la protección personal, diseñado, hecho, o adaptado para el propósito de causar un efecto
adverso psicológico o fisiológico en un ser humano.
Garrote
Un instrumento especialmente diseñado, hecho, o adaptado con el objeto de infligir lesión
corporal seria o mortífera golpeando a una persona con el instrumento, incluyendo una
cachiporra, la maza, y el “tomahawk.”
Aviso de cursos requeridos
Es requerido que se le entrege al padre o tutor de un estudiante de la escuela alternative
un aviso de los cursos requeridos, y oportunidad para cumplir con los requisitos de
graduacion. Este aviso debe de incluyir los metodos disponibles para cumplir con dichos
requisitos.
Intento criminal
Una persona comete un crimen si, con intento específico para cometer un crimen, la
persona hace que un acto resulte en mera preparación para efectuar a la comisión de la
ofensa, pero falla en afectar la comisión prevista.
La travesura criminal
1. Sin el consentimiento efectivo del dueño, una persona comete una ofensa criminal de
travesura si:
uno intencionalmente o a sabiendas daña o destruye la propiedad tangible del
dueño; o
uno intencionalmente o a sabiendas manipula indebidamente la propiedad
tangible del dueño y le causa la pérdida pecuniaria o la inconveniencia sustancial
al dueño o a una tercera persona; o
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2012-2013 EAGLE PASS I.S.D. STUDENT CODE OF CONDUCT
uno intencionalmente o a sabiendas hace marcas, incluyendo inscripciones, o
lemas, dibujos, o pinturas, en la propiedad tangible del dueño, incluyendo graffiti
en un edificio de la escuela.
2. Una ofensa bajo esta sección es un delito mayor si:
la cantidad de pérdida pecuniaria es $1500,00 o más; o
el daño o destrucción es infligido en un lugar de veneración o entierro humano, un
monumento público, o un centro comunitario que provee programas médicos,
sociales, o educativos y hay cualquier cantidad de pérdida pecuniaria realmente o
a propiedad personal tangible o;
· uno intencionalmente o a sabiendas hace marcas, incluyendo inscripciones, lemas,
dibujos, o pinturas, en la propiedad tangible del dueño, incluyendo grafiti en un edificio
de la escuela. Los estudiantes que cometen travesura criminal serán sujetos a la acción
disciplinaria.
Violencia de noviazgo/citas entre alumnos
Violencia de noviazgo es el uso intencional físico, sexual, verbal, o abuso emocional por
una persona para dañar, amenazar, intimidar, o controlar a otra persona con quien
mantiene o ha mantenido una relación de noviazgo/citas, como definido por la Sección
del Código Familiar 71.0021.
Conducta mortífera
Ocurre cuando una persona comete un crimen imprudentemente involucrándose en
conducta que pone a otro en peligro inminente de lesión corporal seria o a sabiendas
descargar un arma de fuego rumbo a un individuo, habitación, edificio, o vehículo.
Adjudicación diferida
Ésta puede ser ofrecida a un estudiante que tiene 17 años de edad o mayor, como una
alternativa en lugar de una convicción en los tribunales.
Juicio diferido
Éste puede ser ofrecido a un joven como una alternativa en el lugar de una convicción en
los tribunales para la conducta delincuente o conducta indicando una necesidad para la
supervisión.
Efectúe la entrega
Definido en lo que se refiere a trasladarse, realmente o constructivamente, para otro una
sustancia controlada, una sustancia falsificada, o parafernalia de droga, a pesar de que
haya una relación de la agencia. El término incluye ofrecerle a vender una sustancia
controlada, sustancia falsificada, o parafernalia de droga.
Discrecional
Dejárselo a o regulado por la persona que toma las decisiones locales.
Interrupción de clases
Una persona comete un crimen si la persona, en propiedad escolar o en propiedad pública
dentro de 500 pies de propiedad escolar, sola o en concierto con otros, intencionalmente
desestabiliza la conducta de clases u otras actividades de la escuela.
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2012-2013 EAGLE PASS I.S.D. STUDENT CODE OF CONDUCT
"Desestabilizando la conducta de clases o otras actividades escolares" incluyen:
emitiendo ruido de una intensidad que impide o entorpece la instrucción del aula;
sonsacar o tratar de sonsacar a un estudiante fuera de su clase u otra actividad
escolar que el estudiante está obligado a asistir;
impidiendo o tratar de impedirle a un estudiante de asistir a su clase u otra
actividad escolar que el estudiante está obligado a asistir; y
entrando en un aula sin el consentimiento de ya sea del director o el maestro y, o a
través de mala conducta o el uso de una voz fuerte o lenguaje profano,
desestabiliza actividades de clase. "La propiedad pública" incluye una calle, una
carretera, un callejón, un parque público, o una acera.
"La propiedad escolar" incluye (el plantel) escuela pública o terreno escolar en el cual
una escuela pública está ubicada y cualesquier base sostenibles o edificio usado por la
escuela para una asamblea u otra actividad patrocinada por la escuela.
Actividades disruptivas
Una persona comete un crimen si la persona, sola o en concierto con otros,
intencionalmente se involucra en actividad disruptiva en el plantel o la propiedad de
cualesquier escuela privada o pública.
La actividad disruptiva es:
obstruyendo o restringiendo el pasaje de personas en una salida, entrada, o
vestíbulo de un edificio sin la autorización de la administración de la escuela;
agarrar control de un edificio o la porción de un edificio para interferir con una
investigación administrativa, educativa, u otra actividad autorizada;
impidiendo o tratar de impedir por la fuerza o la violencia o la amenaza de fuerza
o violencia que una asamblea legal autorizada por la administración escolar a fin
de que una persona tratando de participar en la asamblea sea incapaz de participar
debido al empleo de fuerza o violencia o debido a un miedo razonable que fuerza
o la violencia tengan probabilidad de ocurrir;
interrumpiendo por la fuerza o la violencia o la amenaza de fuerza o violencia una
asamblea legal en marcha; o
obstruyendo o restringiendo el pasaje de una persona en una salida o entrada al
plantel o la propiedad o impedir o tratar de impedir por la fuerza o la violencia o
por amenazas de fuerza o violencia la entrada o salida de una persona para o fuera
de la propiedad o del plantel sin la autorización de la escuela.
La conducta delincuente
La conducta que invade ya sea la ley estatal o federal y es castigada por encarcelamiento
o reclusión en la cárcel. La conducta delincuente también incluye conducta que viola
ciertas órdenes del tribunal de menores, incluyendo órdenes de libertad condicional. La
conducta delincuente, sin embargo, no incluye violaciones de leyes de tráfico.
Drogas
Abusando de una droga disponible legalmente sin receta, cediendo o dándole una droga
disponible sin receta a otro estudiante, o volviéndose deteriorado debido al abuso de
drogas disponibles legalmente sin receta puede resultar en la acción disciplinaria.
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Abusando de su propia droga con receta, dándole una droga de receta a otro estudiante, o
estando bajo la influencia de la droga de receta de otra persona puede dar como resultado
una asignación obligatoria para un programa alternativo de educación o la expulsión.
Además de otras drogas ilegales (como LSD, cocaína, marihuana, etc.), muchas drogas
de receta están clasificadas como drogas peligrosas o sustancias controladas. Éstas
incluyen drogas ampliamente recetadas como Adderall y Ritalin. Posesión no autorizada
o la distribución de tales sustancias puede dar como resultado una expulsión obligatoria o
una asignación obligatoria para un programa alternativo de educación. Los ejemplos
incluyen, pero no son limitados a: Ritalin, Adderal, Klonopin, Codeína, Xanax, Valium y
Activan.
Evasión
Los estudiantes, a petición de cualesquier oficial de la escuela, deben producir y deben
mostrar sus naipes estudiantiles de identificación (ID). Si un estudiante se rehúsa a
producir y mostrar lo de él / su tarjeta estudiantil de la identificación (ID), si aplicable,
ese estudiante está sujeto a la acción disciplinaria. Si un estudiante trata de evadir
interrogatorio por cualesquier oficial de la escuela a través de un acto de correr/huir de
ese oficial, o trata de evitar el interrogatorio a través de cualesquier método, ese
estudiante, por su acción, está sujeto a la acción disciplinaria por el distrito escolar.
Arma explosiva
Cualesquier explosivo o bomba incendiaria, cualquiera granada, cualquier cohete, o mina
que es diseñada, hecha, o adaptada para el propósito de infligir lesión corporal seria,
muerte, o daño sustancial a la propiedad, o para el propósito principal de causar un
informe de tonterías que causa alarma pública indebida o terror, e incluya un dispositivo
diseñado, hecho, o adaptado para entrega o disparar un arma explosiva.
Falsa alarma o reporte
Ocurre cuando una persona a sabiendas inicia, comunica o circula un informe del
presente, pasado, o un futuro bombardeo, fuego, ofensa, u otra emergencia que él o ella
sepa es falsa o sin base y ordinariamente:
cause acción por un oficial o una agencia voluntaria organizada para ocuparse de
emergencias;
exponga a una persona en miedo eminente de lesión corporal; o
impida o interrumpa el alojamiento de un edificio, salón, o sitio de asamblea.
Peleando
Cualquier estudiante que se involucra en una lucha física o combate será sujeto a la
acción disciplinaria. Policía del distrito escolar y / u otros oficiales de policía pueden
aplicar una multa por tales disturbios.
Fuegos artificiales
Los estudiantes, que pasan, encienden, o descargan fuegos artificiales de cualquier clase
en alrededor de un plantel escolar estará sujeto a la acción disciplinaria. La ley indica que
es ilegal explotar o encender fuegos artificiales dentro de 600 pies de cualesquier escuela
pública (el Artículo anotado 9205 sección 8 en artículos modificados civiles de Texas).
Las violaciones de esta ley sujetarían al delincuente a una acción legal.
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Pandilla
Una "pandilla" es definida como cualquier conjunto de dos o más individuas cuyos
propósitos pueden incluir la comisión de actos ilegales. Además, una "pandilla" es una
fraternidad prohibida, hermandad de mujeres, o sociedad.
Las pandillas juveniles son a menudo grupos de individuos que se asocian unos con otros
continuamente. El distrito prohíbe la existencia de estos grupos y sus actividades.
Graffiti de pandilla
El graffiti se usa para identificar o anunciar participación en una pandilla e incluye
cualesquier inscripción, lema, dibujando o pintando en cualquier superficie.
Pandillas y violaciones de leyes
Una persona comete una ofensa si la persona:
a) es miembro de, se compromete a hacerse miembro, se une, o le solicita a otra
persona que se asocie o comprometa a hacerse miembro de una fraternidad de
una escuela pública, hermandad de mujeres, sociedad secreta, o pandilla; o
b) no está ingresado en una escuela pública y solicita o coacciona a otra persona a
asistir a una reunión de una fraternidad de una escuela pública, hermandad de
mujeres, sociedad secreta, o pandilla o una reunión en la cual la asociación en uno
de esos grupos es promovido.
El distrito colocará en un programa alternativo de educación o expulsara a
cualquier estudiante que viole sección 1 anteriormente citada.
Bajo esta sección, "la fraternidad" de escuela pública, la hermandad de mujeres, la
sociedad secreta, o la pandilla" quiere decir que una organización compuesta
totalmente o en parte de estudiantes primordialmente de escuelas publicas de
primarias, secundarias o preparatorias que trata de perpetuarse al ingresar
miembros adicionales de los estudiantes inscritos en la escuela con base en la
decisión de su membresía en lugar de decidir libremente el estudiante en la
escuela que está calificada por las reglas especiales de la escuela para llenar el
objetivo especial de la organización. El término no le incluye a una agencia para
la asistencia pública, incluyendo Boy Scouts, Hi-Y, Reserva de Niñas, DeMolay,
Niñas del Arco Iris, Clubes Panamericanos, sociedades de becas, u otras
organizaciones similares educacionales patrocinadas por autoridades estatales o
nacionales de educación.
Las prohibiciones de pandillas
Se les prohíbe la participación con pandillas o actividades de pandillas mientras en la
escuela, en cualquier facilidad escolar, en cualquier actividad patrocinada por la escuela,
o en un autobús escolar. Las actividades de pandillas y la participación de pandillas están
descritas como pero no limitadas a lo siguiente:
trayendo puesto, poseyendo, usando, distribuyendo, exhibiendo, o vendiendo
cualquier articulo de ropa, joyería, emblemas, insignias, símbolos, signos, graffiti,
u otras cosas que son evidencia de membresía o afiliación a una pandilla
cometiendo cualquier acto o omisión, o usando cualquier discurso, ya sea verbal o
no sea verbal (los gestos, los saludos de mano, etc.) mostrando la asociación o la
afiliación a una pandilla
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usando cualquier discurso o cometiendo cualquier acto o omisión para fomentar el
interés de cualquier pandilla o cualquier actividad de pandilla, incluyendo pero no
limitado a:
a) solicitando membresía para pandillas;
b) pidiendo que cualquier persona pague por protección o de otra manera
intimidando o amenazando a cualquier persona;
c) cometiendo cualquier otro acto ilegal u otra violación de pólizas (política) del
distrito escolar;
d) incitando a otros estudiantes a actuar con violencia física en contra de otra
persona; o
e) dedicándose en concierto con otros intimidando, peleando, agrediendo o
amenazando con agredir a otros
Graffiti
La confección de marcas con pintura aerosol o un marcador indeleble en propiedad
tangible del dueño sin el consentimiento efectivo del dueño. Las marcas pueden incluir
inscripciones, lemas, dibujos, o pinturas.
Hostigamiento
Hostigamiento está definido como: físico, verbal, o conducta no verbal basada en la raza
del estudiante, color, género, origen nacional, discapacidad, o religión que es tan severa,
persistente, o domínate que la conducta; (1) afecta la habilidad del alumno en participar
o beneficiar de un programa educacional o actividad o crea un ambiente educacional
ofensivo, atemorizante, amenazador, hostil; (2) tiene el propósito de efecto de
sustancialmente o desproporcionadamente interfieren con la realización académica del
estudiante; o (3) de otra manera influye negativamente en la oportunidades académicas
del alumno.
Lista de eliminación
Una lista de personas a quienes se planea hacerles dañó, usando un arma de fuego, una
navaja, o cualquier otro objeto para ser usado con el intento de causar daño corporal.
La indecencia con un niño
Una persona comete indecencia con un niño si la persona se involucra en conducta
descrita en la Sección 21.11 del Código Penal de Texas.
Exhibicionismo
Una persona comete un acto de exhibicionismo si la persona se involucra en conducta
descrita en la Sección 21.08 del Código Penal de Texas.
Intoxicación
La intoxicación significa la ausencia de facultades mentales o físicas normales debido al
abuso de una sustancia. Si la sustancia es marihuana, una sustancia controlada o una
droga peligrosa, está sujeta a una expulsión obligatoria o discrecional o a una asignación
obligatoria a un programa alternativo de educación. Si la sustancia es desconocida, está
sujeta a una asignación discrecional a un programa alternativo de educación.
Actos humillantes y de coerción para propósitos de iniciaciones
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Involucra cualquier acto a sabiendas, intencional, o acción temeraria, ocurriendo en o
fuera del plantel, por una sola persona o en concierto con otros, dirigido en contra de un
estudiante, que pone en peligro la salud mental o física o la seguridad de un estudiante
para los propósitos de comprometerse, iniciación en, afiliación con, ocupar un puesto, o
mantener la membresía en una organización.
Manoplas (nudillos metálicos)
Cualquier instrumento consistiendo de anillos pegados en los dedos hechos de una
sustancia dura que es diseñada, hecha, o se adapta para el propósito de infligir lesión
corporal seria o mortífera golpeando a una persona con los puños (manoplas) en los
nudillos.
Ametralladora (metralleta)
Cualquier arma de fuego que es capaz de disparar más de dos tiros automáticamente, sin
tener que cargar manualmente, por una sola función del gatillo.
Obligatorio(a)
Obligatorio o requerido por autoridad.
Artículos de molestia
Ciertos artículos, que son considerados como molestias por el director, no son permitidos
en propiedad escolar. Algunos ejemplos específicos son radios, grabadoras, ojo de gato los pupilentes (lentes de contacto) que crean una distracción y los juguetes peligrosos.
(Las grabadoras pueden ser traídas para propósitos académicos con aprobación anterior
del maestro y la administración.) Los estudiantes que traigan artículos de molestia al
plantel están sujetos a la acción disciplinaria.
La obscenidad
Definido como materiales que una persona razonable encuentra ofensiva la
representación o descripción de desnudez o conducta sexual.
Parafernalia
Cualquier dispositivo que puede usarse para inhalar, ingerir, inyectar, o de otra manera
introduce una sustancia controlada al cuerpo humano.
La mala conducta persistente
Definida como dos o más violaciones en general del Código Estudiantil de Conducta, o
las repetidas ocurrencias de la misma violación.
Pornografía
Cualesquier material que satisface la definición de obscenidad. Los materiales
incluyendo, pero no limitados a, imágenes, revistas, libros, películas, o discos de
computadora, etc.
Posesión
Para tener en la persona de un estudiante o en la propiedad personal del estudiante,
inclusivo pero no limitado a la ropa del estudiante, el bolso (bolsa de mano), o la
mochila; en cualquier vehículo privado usado por el estudiante para el transporte para o
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de la escuela o actividades relacionadas con la escuela, inclusivo pero no limitado a un
automóvil, camioneta (troca), motocicleta, o bicicleta; o cualesquier otra propiedad de la
escuela usada por el estudiante, inclusivo pero no limitado a un casillero (locker) o un
pupitre (escritorio).
Lascivia pública
Una persona comete una ofensa pública de lascivia si la persona a sabiendas se involucra
en contacto sexual o cualesquier tipo de relaciones sexuales en un lugar público o, si no
en un lugar público, la persona es imprudente acerca de si otra persona esta presente
quién será ofendida o alarmada por el acto de la persona. Esta definición también incluye
cualquier acto prohibido por la Sección 21.07 del Código Penal de Texas.
Represalias
Una persona comete un crimen si la persona intencionalmente o a sabiendas hace daño o
amenaza con dañar a otro por un acto ilegal en represalia por o a causa del servicio de
otro como un funcionario público, testigo, un testigo prospectivo, informante, o una
persona que ha reportado el acto de un crimen.
Creencia razonable
La determinación puede ser hecha por el superintendente o el designado usando toda la
información disponible, incluyendo la información proveída bajo el Artículo 15.27 del
Código de Procedimiento Criminal. Los administradores pueden colocar a un estudiante
en un Programa Alternativo Disciplinario (DAEP) de Educación si tienen la creencia
razonable que el estudiante se ha comprometido en conducta de delito mayor bajo Título
5. Los administradores también pueden colocar a un estudiante en un DAEP si tienen la
creencia razonable que el estudiante ha cometido un acto de delito mayor que no este
bajo la ofensa de Título 5, si el superintendente cree que la presencia del estudiante en el
aula normal amenaza la seguridad de otros estudiantes u otros maestros, o seria
perjudicial para el proceso educativo.
El EPISD reportará el número de días completos y parciales al cual un estudiante estaba
asignado y atendió al DAEP. El número de expulsiones que son inconsistentes con las
guías directivas del Código Estudiantil de Conducta deberá ser reportado.
Autodefensa
El empleo de fuerza y el nivel de fuerza en contra de otro cuándo una persona
razonablemente cree que la fuerza es directamente necesaria para protegerse así misma.
Daños corporales serios
El daño corporal serio es uno que involucra un riesgo sustancial de probabilidad de
muerte, dolor extremo físico, desfiguramiento extenso y obvio o perdida extensa o
impedimento de la función de un miembro del cuerpo, órgano o facultad mental. Daño
corporal serio no incluye: una cortada, abrasión, quemadura, desfiguramiento, daño
físico, enfermedad, impedimento de un miembro del cuerpo, órgano o facultad mental o
cualesquier otra herida al cuerpo, no importa que tan pasajera.
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Las ofensas serias
Incluyen pero no son limitadas a:
asesinato
vandalismo
robo o el hurto
extorsión, la coerción, o el chantaje
acciones o demostraciones que sustancialmente desestabilizan o materialmente
interfieren con las actividades escolares
actos humillantes o de coerción para propósitos de iniciaciones
insubordinación
profanidad, el idioma de mal gusto (vulgaridades), o los gestos obscenos
peleando, cometiendo maltrato físico, o amenazando maltrato físico
posesión o la distribución de materiales pornográficos
saliendo del plantel o terreno escolar sin permiso
hostigamiento sexual de un estudiante o el empleado del distrito
posesión de o la conspiración para poseer cualquier dispositivo explosivo o
explosivo
falsificación de registros, permisos (pases), u otros documentos relacionados con
la escuela
rehusar aceptar disciplina asignada por el maestro o el administrador
“Sexting”
El acto de enviar mensajes, o fotos, pornográficos electrónicamente
Escupir
Expulsar saliva, comida o agua de la boca, como forma de intimidar, agredir, repugnar,
ofensivamente el ambiente educativo
Día fructuoso escolar
Día fructuoso escolar es definido como cuando un:
estudiante está en asistencia regularmente en la escuela y está en conformidad
con la asignatura obligatoria de asistencia escolar por ley
el comportamiento del alumno es apropiado y no en violación del código de
conducta;
el estudiante cumple con su responsabilidad en terminar todas sus tareas escolares
(asignaturas de clases, exámenes, tareas, etc.)
Navaja de resorte (muelle)
Cualquier navaja con una hoja de pliegue, cierra, o se retrae en el mango o una funda y se
abre automáticamente al oprimir un botón o con fuerza de gravedad o fuerza centrifuga.
Arma de fuego de corto barril
Un rifle con un barril de menos de menos de 16 pulgadas o una escopeta con un barril de
menos de 18 pulgadas, o cualquier arma hecha de un rifle o una escopeta que alterada,
tiene una longitud total de menos de 26 pulgadas.
Amenaza terrorística
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Ocurre cuando una persona amenaza con cometer cualquier acto de violencia en contra
de cualquier persona o propiedad con intento de:
causar una reacción de cualesquier tipo a su amenaza por un oficial o una agencia
voluntaria organizada a tratar con emergencias;
cause temor inminente de lesión corporal seria a una persona;
impida o interrumpa a la ocupación o el uso de un edificio; cuarto, lugar de
asamblea, o lugar para el cual el público tiene acceso; lugar de empleo u
ocupación; aeronave, automóvil, u otra forma de medio de transporte; u otro lugar
público;
cause alteración o la interrupción de comunicaciones públicas, transporte público,
el agua pública, gas, o el suministro de energía u otro servicio público;
coloque al público o un grupo sustancial del público en temor de lesión corporal
seria; o
influencie la conducta o las actividades de una rama o la agencia del gobierno
federal, del estado, o una subdivisión política del estado (incluyendo al distrito).
Ponchador de llantas
Como esta definido el el codigo penal 46.01, ponchador de llantas impede el movimiento
de un mueble con llantas ponchando una o mas de las llantas.
Ofensas de título 5
Involucre lesión a una persona e incluya asesinato; secuestro; asalto; ataque (atentado)
sexual; la atemperación ilegal; coerciendo, solicitando (la incitación a la prostitución), o
induciendo a la asociación con pandillas si le causa la lesión corporal a un niño; la
indecencia con un niño; la lesión a un niño, un anciano, o un minusválido; abandonando
o poniendo en peligro a un niño; conducta mortífera; amenaza terrorista; ayudando a una
persona a suicidarse; interfiriendo indebidamente con un producto del consumidor.
Bajo la influencia
No teniendo el uso de normalidad de facultades mentales o físicas; Sin embargo, el
estudiante no necesita que estar legalmente ebrio. El deterioro físico y / o facultades
mentales de una persona pueden ser evidenciadas por un patrón de comportamiento
anormal o errático y / o la presencia de síntomas físicos de droga o el uso de alcohol.
El uso
El acto de voluntariamente introducir en su cuerpo por medio de cualesquier manera una
sustancia prohibida recientemente que es detectable por el aspecto físico del estudiante,
sus acciones, aliento, o el habla.
Vehículos en el plantel
Los vehículos estacionados en propiedad de la escuela están bajo la jurisdicción de la
escuela. La escuela reserva el derecho para registrar cualquier vehículo si la causa
razonable existe para hacer esto. Los estudiantes tienen la responsabilidad total por la
seguridad de sus vehículos y asegurarán que estén cerrados y que las llaves no sean dadas
a otros. Los estudiantes estarán serán responsabilizados para cualesquier sustancia u
objetos prohibidos, como el alcohol, las drogas, y armas que se encuentren en sus
vehículos y estarán sujetos a la acción disciplinaria. Los revisados ( inspecciones ) de
vehículos pueden ser llevados acabo a cualesquier hora si hay causa razonable para
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hacerlo, con o sin la presencia del estudiante.
El fusil improvisado
Un dispositivo o una combinación de dispositivos, no originalmente un arma de fuego,
sino adaptado para expulsar un proyectil a través de un ánima lisa o ánima de barril de
rifles usando la energía generada por una explosión o una sustancia quemándose.
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Acuse de Recibo
Acuse del Código de Conducta Estudiantil
Estimado Estudiante y Padre (Tutor):
Como requiere la ley estatal, el distrito oficialmente ha adoptado el Código Estudiantil de
Conducta para promover una ambiente a salvo de peligros y un ambiente ordenado para
cada estudiante.
Les exhortamos a leer esta publicación a fondo y discutirla con su familia. Si usted tiene
cualesquier pregunta acerca de los comportamientos y las consecuencias, le animamos a
discutir sus preguntas con el maestro de su hijo(a) o con el administrador del plantel.
El estudiante y el padre cada uno deberán firmar detrás de esta página en el espacio
subrayado y devolver la página a la escuela del estudiante.
Gracias,
Gilberto González, Superintendente de escuelas
Reconocemos que hemos recibido una copia del Código de Conducta Estudiantil del
Distrito de la Escuela Independiente de Eagle Pass para el ciclo escolar del 2007-2008
y tenemos por entendido que los estudiantes serán responsabilizados por su
comportamiento y estarán sujetos a las consecuencias disciplinarias esbozadas en el
código.
Escriba en letra de molde el nombre de estudiante: _______________________________
Firma del estudiante: ______________________________________________________
Nombre en letra de molde del padre/tutor: _____________________________________
La firma del padre/tutor:___________________________________________________
Fecha: ______________________
Nombre de a escuela: ______________________________________________________
El nivel de grado: ________________________________________________________
Por favor firme esta página, quítela, y devuélvala a la escuela del estudiante.
Gracias.
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Dispositivos de Telecomunicación
2012-2013
El Distrito Escolar Independiente de Eagle Pass recuerda a padres y estudiantes que la
norma sobre dispositivos de telecomunicación prohibe el uso de estos elementos durante
el horario escolar. Todo dispositivo de telecomunicación deberá permanecer apagado y
no visible durante el horario escolar.
1era Falta -
Conferencia con el padre y $15.00 dlls. de multa.
2nda Falta -
Conferencia con el padre y $15.00 dlls. de multa.
3ra. Falta -
Se confiscará el dispositivo de comunicación hasta fin de año, mas $15.00
dlls.de multa.
Los estudiantes tienen prohibido enviar o publicar mensajes electrónicos que sean
abusivos, obscenos, de orientación sexual, amenazantes, acosadores, dañino para la
reputación de otros, o ilegales. Esta prohibición se aplica a la conducta fuera de la escuela
si produce una perturbación considerable del entorno educativo. Cualquier estudiante
que obtenga, difunda, transfiera, o comparta imágenes obscenas, de orientación sexual,
lascivas, o ilegales serán sancionados de acuerdo con el Código de Conducta Estudiantil
y puede ser reportado a las autoridades si es necesario.
Se les recuerda a los padres que en los dias de exámenes del estado, cualquier uso no
autorizado de estos dispositivos podría causar la invalidación de los exámenes del
estudiante. Se les recomienda a padres y estudiantes el discutir los procedimientos sobre
dispositivos de comunicación para que todos estén conscientes que el distrito cumplirá
firmemente con los procedimientos sobre dispositivos de telecomunicación establecidos.
*El Distrito Escolar no se hace responsable por los dispositivos de telecomunicación
dañados, perdidos o robados al ser confiscados. Todo dispositivo de comunicación no
reclamado será desechado después de la notificación requerida por la ley. (Ver norma
FNCE)
Acepto el haber recibido una copia de la norma sobre dispositivos de telecomunicación.
Estoy de acuerdo en leer los procedimientos, comprender y cumplir con ellos. Entiendo
que el no seguir estos procedimientos puede resultar en acción disciplinaria.
Nombre del Estudiante:
Firma:
Nombre del Padre:
Firma:
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