Derecho Europeo

Transcription

Derecho Europeo
La Toga
Enero / Febrero 2005 nº 152
Sumario
Actualidad
5. Conferencia del Fiscal General del Estado
Violencia de Género
6. Contrato de Concesión de Obras Públicas
0,7% para el Tsunami
Alumnos de la Olavide
7. Seminario sobre Derecho Europeo
Constitución Europea
Derechos Fundamentales
8. Jornadas sobre la nueva Ley Concursal
Compraventa Inmobiliaria
Abogados Jóvenes
9-11. Fiesta Colegial 2004:
Brindis por la Medalla de la Ciudad
Misa de la Patrona
Bodas de Oro
Reconocimiento a 25 años de Colegiación.
Un año más y ... los que Dios quiera
Tribuna
42. Diez años de colaboración con La Toga.
José Manuel Castro Muñoz
43. La gestión del estrés.
Armando Rozados Pérez
44. Un nuevo Abogado
Enrique Álvarez Marín.
Icas
45. Presupuestos Colegiales para 2005
46. Comisión de Turnos de Oficio
47-48. Comisión de Honorarios Profesionales
49-52. Comisión de Relaciones Internacionales
53. www.icas.es
55-57. Comisión de Deontología y Responsabilidad Civil
58. Aula de Derecho del Deporte
59-61. ICAS informa
62. Mutualidad
63. Novedades Legislativas
64-68. Novedades Bibliográficas
69-71. Noticias Jurídicas
72. Obituario: Antonio Salinas Yanes
73. Juras de nuevos letrados
Doctrina
Civil
13-15. Sobre el siniestro en el Seguro de
Responsabilidad Civil y las cláusulas
“Claim Made”. Ricardo Fernández Luna
Penal
15-22. Perfil de la Delincuencia Juvenil Sevillana.
Concepción Nieto Morales
Laboral
23-27. El acoso sexual en la empresa.
Obligación legal de prevenirlo.
Rafael Moreno de Cisneros García
Comunitario
29-31. Europa descabalga del toro.
Sophie Monteau, Christian Steiner
y Jesús Bores Lazo
Fiscal
32-39. Novedades Fiscales para el año 2005.
Eduardo Ruiz del Portal
40-41. Recopilación de Derecho Fiscal.
José Manuel Castro Muñoz
Dossier
I - VIII. Póliza de Responsabilidad Civil
Profesional que ampara a los letrados
del Colegio de Abogados de Sevilla
Contraportada
74. Recuerdo de dos Letrados.
Juan Camuñez
EDITA: Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla. C/ Chapineros, 6. Tlfno: 954 50 27 57 Fax: 954 50 39 70 email: [email protected]
CONSEJO DE REDACCION
TIRADA de este número: 8.000 EJEMPLARES
Decano: José Joaquín Gallardo Rodríguez
Diputada-Directora: Patricia Martínez-Conradi Álamo
LA TOGA no se hace responsable de las opiniones
vertidas por los autores en sus artículos.
Administración y Coordinación
Tlf./Fax: 954 003 273
[email protected]
Reservas de Publicidad
Pepi Silvestre
[email protected]
Tfno: 902 195 330
Portada
Palacio de Justicia de Sevilla
Foto: Remedios Málvarez Baéz
Revista disponible en formato PDF en
www.icas.es
Avda. José Tarradellas, 155 1ª - 2º
08029 BARCELONA
Depósito Legal: SE-229-1987
Actualidad
C onferencia del
F iscal G eneral del E stado
El Fiscal General del Estado, Cándido Conde-Pumpido, visitó el Colegio y
pronunció la conferencia Ministerio Fiscal y Medio Ambiente: Perspectivas de Futuro,
en acto organizado por el Aula de Derecho Ambiental de esta Corporación. En
la imagen, el Fiscal General con el decano José Joaquín Gallardo, el Presidente
de la Audiencia Provincial Miguel Carmona, la Fiscal Jefe Mª José Segarra y el
letrado director del Aula Manuel Castañón del Valle.
V iolencia de G énero
La Consejera de Justicia Mª José López asitió a la clausura
de las Jornadas sobre Violencia de Género organizadas por este
Colegio, en las que se estudió la Ley Orgánica de Medidas de
Protección Integral. La conferencia de apertura corrió a cargo
de la abogada y parlamentaria Cristina Almeida, que aparece
en la foto inferior con la letrada coordinadora del Servicio de
Violencia de Género del Colegio, Amparo Díaz Ramos.
Enero - Febrero 2005
La Toga 5
Actualidad
C ontrato de C oncesión de O bras P úblicas
Se ha celebrado en el Colegio una Jornada sobre la Ley 13/2003 reguladora del Contrato de Concesión de Obras Públicas,
organizada por la Sociedad Andaluza de Derecho de la Construcción y este Colegio de Abogados de Sevilla. La apertura corrió
a cargo del abogado y Presidente de la SADC Alejandro Segovia Brome, quien aparece en la imagen junto al también abogado
Jesús Jiménez López que fue uno de los ponentes, con Jesús Cabanillas Magro, José Luis Nores Escobar y José Ortiz Mallol.
La Jornada, dirigida por Eugenio Ruiz Granado, fue clausurada por el decano del Colegio José Joaquín Gallardo.
6
0,7 % para el T sunami
A lumnos de la O lavide
Este Colegio hizo entrega del 0,7% de sus presupuestos
netos para obras de solidaridad, que en esta ocasión alcanzó
los doce mil euros. Manos Unidas recibió 9.000 euros para
prestar ayuda humanitaria en Asia a los damnificados por el
Tsunami. A la Fundación Banco de Alimentos se entregaron
otros 3.000 euros para atender necesidades básicas prioritarias
de personas residentes en Andalucía. El decano entregó los
cheques a representantes de ambas instituciones.
Cien alumnos de la Facultad de Derecho de la Universidad
Pablo de Olavide visitaron este Colegio de Abogados, dentro
del practicum para el conocimieno de Instituciones Jurídicas.
Estuvieron acompañados por la decana de la Facultad,
Carmen Velasco. El decano y la diputada de la Junta de
Gobierno Deborah Delmas explicaron a esos alumnos el
funcionamiento del Colegio y sus distintos servicios, a la vez
que expusieron la situación actual del ejercicio profesional.
La Toga
Enero - Febrero 2005
Actualidad
S eminario sobre D erecho E uropeo
En la sede colegial se ha celebrado un Seminario sobre La eficacia de las resoluciones judiciales en la Unión Europea, organizado por
el Centro de Documentación Europea de la Universidad de Sevilla en colaboración con el Colegio de Abogados y otras diversas
instituciones. La apertura corrió a cargo del decano José Joaquín Gallardo y de la directora del CDE Elena Cano, interviniendo
también el catedrático Mariano Aguilar Benítez de Lugo y el diputado de la Junta de Gobierno Alfonso Martínez del Hoyo. Al
seminario asistieron abogados, jueces, fiscales, secretarios judiciales, procuradores y profesores de Universidades españolas.
C onstitución E uropea
D erechos F undamentales
El catedrático de Derecho Internacional Público de la Universidad de Sevilla Juan Antonio Carrillo Salcedo pronunció
en el Colegio una conferencia titulada Una Constitución para
el Tratado de la Unión, en acto organizado por la Comisión de
Relaciones Internacionales de esta Corporación, que preside
Alfonso Martínez del Hoyo quien presentó al conferenciante.
La conferencia del profesor Carrillo Salcedo se publica en las
páginas 49 y siguientes de este número de La Toga.
En la sede colegial de calle Chapineros se ha mostrado al
público la exposición titulada Nuestros Derechos Fundamentales
con Humor, integrada por viñetas de 36 humoristas gráficos
españoles, como Forges, Chumy Chumez, Mingote, Mena,
Peridis y Gallego & Rey. La exposición, iniciativa del Consejo
General de la Abogacía Española, es una defensa con humor
de los valores que son inherentes a la dignidad de la persona y
se mantuvo abierta al público hasta el día 20 de febrero.
Enero - Febrero 2005
La Toga 7
Actualidad
J ornadas sobre la nueva L ey C oncursal
El abogado y catedrático Manuel Olivencia Ruiz clausuró las Jornadas sobre la nueva Ley Concursal organizadas por este
Colegio, pronunciando la conferencia titulada Los efectos de la declaración del concurso. En las Jornadas, dirigidas por el profesor
Leopoldo Porfirio Carpio, intervino también como ponente el profesor Alfonso Rodríguez de Quiñones y de Torres.
8
C ompraventa I nmobiliaria
A bogados J óvenes
Organizado por Enfoque XXI y el Colegio se ha celebrado
un Seminario monográfico sobre La Compraventa inmobiliara,
al que asistieron 200 abogados. Se estudiaron materias como
reclamación, nulidad, resolución y derechos del consumidor.
La Asociación de Abogados Jóvenes de este Colegio, que
preside José Antonio del Barco, anunció que potenciará la
formación continua. En la imagen, el presidente y los vocales
Julia Sánchez-Miranda, Rafael Belmonte y Pedro I. Jiménez.
La Toga
Enero - Febrero 2005
F iesta C olegial 2 004
Actualidad
B rindis por la M edalla de la C iudad
En la tradicional comida de confraternidad celebrada el pasado día 11 de diciembre con motivo de la Festividad de la Patrona
del Colegio, la Inmaculada Concepción, el Alcalde de Sevilla Alfredo Sánchez Monteseirín anunció la concesión de la Medalla
de la Ciudad a este Colegio de Abogados, como ya anticipábamos en el anterior número de La Toga. El máximo reconocimiento
de la Ciudad le será entregado al Colegio el próximo 30 de mayo. El anuncio causó gran satisfacción entre los muchos abogados
asistentes e hizo especialmente festiva la celebración. El Alcalde y el Decano brindaron tras hacerse pública la grata noticia.
M isa de la P atrona
En la Capilla Real de la Catedral el Cardenal de Sevilla,
Fray Carlos Amigo Vallejo, celebró la tradicional Misa en
honor de la Patrona, la Inmaculada Concepción, a la que
asistieron numerosos abogados y las autoridades judiciales
sevillanas. Posteriormente y en la comida colegial, a la que
asistió el Vicepresidente del Tribunal Constitucional Guillermo Jiménez, fueron distinguidos los compañeros que en
2004 cumplían sus bodas de oro y de plata con el Colegio.
Enero - Febrero 2005
La Toga 9
Actualidad
F iesta C olegial 2 004
B odas de O ro
Al cumplir 50 años como miembros del Colegio, fueron homenajeados
los letrados Roman Ayza Saenz de Santa María, José María Cruz Romero,
José García de Tejada Gayango, Manuel Marín Torres, Ángel Moreno
Adiego, Francisco Paez Moreno y Manuel Villapecellín González.
R econocimiento a los 25 años de c olegiación
Paz Almeida Lorences, José Barranco Ruiz, Francisco Bosch Collantes de Teran, Gustavo Cabello Martínez y José Manuel Cafferatta Llorens.
Alfonso Campos Arjona, Milagros Carrero García, José Miguel Conde Villuendas, Elena Dantas Lama y Modesto Delgado Profumo.
Manuel C. Díaz de Castro, Manuel Domínguez Salcedo, Eduardo Fernández Galbis, Manuel S. Fernández Ochavo y José Joaquín Gallardo Rodríguez.
José Joaquín Gómez González, Alberto Gómez Hidalgo, Andrés R. Guimoye Mellado, Consuelo Guzmán Lebon y Mª Dolores Junquera Muñoz.
Rafael Lamet Dornaleteche, Manuel León Gonzalez, José Tobías Lerga Paz, María Dolores López Fraile y Eliacer Macías Soto.
10 La Toga
Enero - Febrero 2005
Actualidad
Juan L. Mauduit Astolfi, José I. Molina Roldán, Consuelo Moreno Martínez de Azcoytia, Alberto L. Morón del Valle y Juan Moya Sanabria.
Andrés A. Muñoz Arteche, Carlos Mª Muñoz Cilleros, Guzmán A. Muñoz Fernández, Rafael Nieto Martín y José Angel Pozo Fernández.
Luis M. Ramírez Rodríguez, Juan M. del Río Mateos, José Joaquín Rodríguez Pages, José Joaquín Romero Romero y Juan L. Ruiz Alcantarilla.
Emilia de la Serna Martínez, Manuel Serrano Alferez, Manuel Soto Díaz, Antonio Tastet Díaz y José Luis Vargas Serrano.
U n año más... y los que D ios quiera
Desde que en noviembre de 1948 me
incorporé a nuestro Colegio, puedo afirmar que sobran los dedos de una mano
para contar mis ausencias siempre justificadas a la Festividad de Nuestra Patrona, la Inmaculada Concepción. Pero este
año la Festividad, como Sevilla, ha tenido un color y un sabor especial.
Como Decano de nuestro Colegio y
acompañado de Francisco Adame Jaimez
en sus funciones de Secretario, acudimos
al Palacio Arzobispal para solicitar del
recién llegado Arzobispo D. Carlos Amigo Vallejo que nos oficiara la Eucaristía
en la Fiesta de nuestra Patrona, y hoy
nuestro Cardenal Arzobispo comenta en muchísimas ocasiones “que fui el primer Decano del Colegio de Abogados que
conoció cuando llegó a nuestra Ciudad”.
Este año, finalizada la Misa a los pies de la Stma. Virgen
de los Reyes, nuestro Cardenal Arzobispo, tras saludar a las
Autoridades, se dirigió a donde yo me encontraba y tomando
mi mano entre las suyas, me dijo: ¡pero que bien se conserva
usted! Fue tan grande y tan honda la emoción que sentí que,
rompiendo respetuosamente todo protocolo, sólo pude articular las siguientes palabras: muchísimas gracias D. Carlos. Era el
saludo de un Padre amantísimo a uno de sus hijos fidelísimo.
Enero - Febrero 2005
Hay además otro matiz que hace
especial la festividad de este año: acabado el almuerzo tradicional, el Excmo.
Sr. Alcalde del Excmo. Ayuntamiento
de Sevilla anunció que la Corporación
Municipal impondría a nuestro Colegio
el día de San Fernando la Medalla de
Sevilla, como reconocimiento a los servicios que los Abogados sevillanos han
prestado a la ciudad desde su fundación
hace 300 años.
Si todo ello no fuera bastante para
justificar mi afirmación de que la Festividad de este año ha tenido y repito, como
Sevilla, un color y sabor especial, nuestro
Decano me autorizó para que en su nombre, y por tanto en el
del Colegio, le hiciese entrega a mi hija Consuelo del diploma
acreditativo de que lleva 25 años ejerciendo nuestra querida
profesión.
¿Está o no justificada mi afirmación de que, al menos para
mí, la Festividad de Nuestra Patrona este año ha tenido un
color y sabor especial?
José Antonio
Moreno Suárez.
Exdecano del Colegio de Abogados de Sevilla
La Toga 11
Doctrina
Sobre el siniestro en el
Seguro de Responsabilidad Civil
y las claúsulas “Claim Made”
Ricardo Fernández Luna
Abogado
C
onstituye este trabajo una aproximación a
uno de los problemas jurídicos que en la
práctica plantea el seguro de responsabilidad
civil: la delimitación de qué acontecimiento
es el siniestro y en qué momento ocurre,
problema relacionado con el de las llamadas
cláusulas “claim made”.
Sabido es que, con arreglo al art. 73,1 Ley
del Contrato de Seguro, “por el seguro de responsabilidad
civil el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos
en la ley y en el contrato, a cubrir el riesgo del nacimiento a
cargo del asegurado de la obligación de indemnizar a un tercero los daños y perjuicios causados por un hecho previsto en
el contrato de cuyas consecuencias sea civilmente responsable
el asegurado, conforme a derecho”.
Son diversas las opiniones doctrinales en relación con qué
acontecimiento determina el siniestro en sentido propio. En
derecho comparado los distintos ordenamientos no siguen criterio unánime entorno al concepto de siniestro en esta modalidad asegurativa. Entre las distintas opiniones y criterios tenemos aquella que defiende que el siniestro es la reclamación
del tercero perjudicado, o la que considera que se produce
por la indemnización que paga el asegurado, o, incluso, se
llega a identificar el siniestro con la determinación líquida de
la deuda que se produce por resolución judicial o transacción.
Pero, atendido el sistema de fuentes de las obligaciones de
nuestro Derecho, que es el apoyo más firme sobre el cual se
puede dar respuesta a la cuestión, es claro que la obligación de
indemnizar nace del hecho causal o generador (por ejemplo,
un accidente). Así se desprende del art. 1089 CC (“las obligaciones nacen (...) de los hechos y omisiones ilícitos o en que
intervenga cualquier género de culpa o negligencia”), 1902
(“el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo
culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”).
El propio art. 1º de la Ley de Contrato de Seguro parece darlo
a entender cuando se refiere “al evento cuyo riesgo es objeto
de cobertura”. De esta forma lo ha entendido mayoritariamente la Jurisprudencia. A modo de ejemplo, se pueden citar
las sentencias del Tribunal Supremo de fechas 10 de marzo de
1993, 15 de junio de 1995, 14 de junio de 2002, 14 de julio de
2003, entre otras. Claro está, también coincide este criterio con
la doctrina de las audiencias provinciales.
Puede argumentarse en contra del criterio jurisprudencial
que propiamente no cabe hablar de siniestro si el patrimonio
del asegurado no llega a verse afectado. Se diría, desde este
punto de vista, que si el perjudicado no reclama o deja prescri-
Enero - Febrero 2005
bir la acción, el siniestro no llega a producirse, por lo que sería
más apropiada la consideración como siniestro de la reclamación o la indemnización. Sin embargo, entiendo que este planteamiento sería equívoco, pues la declaración de responsabilidad del asegurado por resolución judicial o laudo arbitral, o el
reconocimiento del propio asegurado, no serían sino conditio
iuris para la efectividad de un derecho y una correlativa obligación ya nacidos anteriormente. Si el perjudicado no reclama
estará renunciando a su derecho, renuncia que será válida en
tanto no sobrepase los límites que prevé el art. 6,2 del Código
Civil, pero propiamente la obligación habría surgido con el
hecho causante. Por esta razón debe rechazarse la idea de que el
siniestro pudiera ser la reclamación del perjudicado. En suma,
si el seguro de responsabilidad civil tiene por objeto cubrir el
riesgo del nacimiento a cargo del asegurado de la obligación
de indemnizar a un tercero los daños de que sea civilmente
responsable, para resolver el problema planteado se hace
necesario determinar cuándo se produjo el siniestro, cuándo se
produce ese nacimiento, momento que no es otro que aquel en
que se tiene lugar la acción u omisión causante del daño.
No obstante, el apartado segundo del art. 73 LCS permite excepcionalmente que se circunscriba la cobertura a los
supuestos en que la reclamación del perjudicado se haga
durante el período de vigencia de la póliza por hechos ocurridos antes, y ello hace surgir la duda, en este especial supuesto,
de si el siniestro se produce cuando reclama el perjudicado.
Esta salvedad permite nuevas consideraciones en las que
entraremos seguidamente.
Las pólizas suscritas por las compañías aseguradoras tradicionalmente han cubierto la responsabilidad civil de los
asegurados con arreglo al criterio que emana del artículo 73,
es decir, debe atenderse al siniestro como hecho causal, y, por
tanto, al momento en que se produce. En la práctica se plantearon problemas graves para las compañías aseguradoras, que
en ocasiones veían que tenían que atender reclamaciones muy
posteriores al período de cobertura de la póliza por hechos
acaecidos durante la vigencia de la cobertura. Piénsese, a título
de ejemplo, en supuestos como los daños producidos en el
ámbito de la actividad profesional médica, en los que el daño
frecuentemente no se produce instantáneamente, sino que se
manifiesta tiempo después de que se haya podido incurrir por
el profesional en el actuar negligente. Es compresible que tal
clase de siniestros puede acarrear perjuicios para las compañías
aseguradoras difíciles de resolver, como sería que las dotaciones
para provisiones pudieran verse trastocadas y llegar incluso, en
supuestos extremos, dar lugar a insolvencias que repercutirían
en definitiva en perjuicio de los propios asegurados.
La Toga 13
Doctrina
Para resolver este tipo de problemas se idearon cláusulas
que por vía convencional limitaban el derecho del asegurado
a los supuestos en que la reclamación se realizara dentro de
determinados plazos, lo que se conoce con el anglicismo de
cláusulas “claim made”. Mediante estas cláusulas se pretendía
una mayor certidumbre en relación con las previsiones de la
compañía aseguradora, limitando la posibilidad de siniestros
a un período de tiempo determinado. La validez de esta clase
de pactos fue rechazada por la Jurisprudencia, atendiendo al
carácter imperativo que, con arreglo al art. 2º de la Ley Contrato
de Seguro, tienen los preceptos contenidos en ella.
Estas son, grosso modo, las razones que propiciaron la
reforma del artículo 73 llevada a cabo por la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados de 1995, que
añadió un nuevo párrafo al art. 73, el cual es del siguiente
tenor: “serán admisibles, como límites establecidos en el
contrato, aquellas cláusulas limitativas de los derechos de los
asegurados ajustadas al art. 3 de la presente ley que circunscriban la cobertura de la aseguradora a los supuestos en que
la reclamación del perjudicado haya tenido lugar dentro de un
período de tiempo, no inferior a un año, desde la terminación
de la última de las prórrogas del contrato o, en su defecto, de
su período de duración. Asimismo, y con el mismo carácter de
cláusulas limitativas conforme a dicho art. 3 serán admisibles,
como límites establecidos en el contrato, aquéllas que circunscriban la cobertura del asegurador a los supuestos en que la
reclamación del perjudicado tenga lugar durante el período
de vigencia de la póliza siempre que, en este caso, tal cobertura se extienda a los supuestos en los que el nacimiento de la
obligación de indemnizar a cargo del asegurado haya podido
tener lugar con anterioridad, al menos, de un año desde el
comienzo de efectos del contrato, y ello aunque dicho contrato
sea prorrogado.”
Con este añadido buscaba el legislador amparar la posibilidad de establecer en el contrato medios que cumplieran el
objetivo pretendido por aquellos otros que la jurisprudencia
no había considerado válidos.
Así pues, dos son las modalidades de cláusulas “claim
made” que la norma declara válidas dentro de sus límites: una,
aquella en que la reclamación se produce dentro de un período
determinado posterior al período de vigencia de la póliza (cláusulas de cobertura subsiguiente, también denominadas “post
contractum”); y otra, aquella en que la reclamación se haga
durante la vigencia de la póliza en relación con hechos que
pudieron haber ocurrido con anterioridad (cláusula que ha llamado la doctrina de cobertura retroactiva). Nótese que en cualquiera de los dos casos estas cláusulas tienen la consideración
de limitativas de los derechos de los asegurados y admisibles
con arreglo a lo dispuesto en el art. 3 Ley Contrato de Seguro,
esto es, deben cumplirse los requisitos de que la cláusula en
cuestión sea destacada de modo especial en el contrato y de
que sea específicamente aceptada por escrito. Sobre el particular hace especial hincapié la Jurisprudencia; así también, por
citar un ejemplo reciente, la SAP Granada 8 de marzo de 2004.
Sin embargo, en relación con la segunda de las modalidades
previstas, la de cobertura retroactiva, y pese a la letra de la ley,
es difícil no conceptuarla como una auténtica delimitación del
riesgo, y no como cláusula de limitación de los derechos de los
asegurados, pues en esa hipótesis el siniestro parece estar más
bien constituido por la reclamación.
Precisamente es la segunda de las modalidades previstas
en el precepto, la de cobertura retroactiva, la que plantea más
14 La Toga
dudas y problemas, alguno de los cuales apuntaremos a continuación.
Es consustancial a toda modalidad de seguro, como se
desprende del art. 4 Ley Contrato de Seguro, la existencia de
riesgo. Por ello, en buena lógica al tiempo de celebrarse el
contrato de seguro debe ignorarse que ha ocurrido el hecho
causal generador de responsabilidad o que de él pueda derivarse previsiblemente la obligación de reparar el daño. Lo
contrario atentaría contra el principio de equilibrio que se desprende del primer artículo de la Ley. No obstante, la falta de
expresa previsión del artículo 73,2, al no exigir la ignorancia
del hecho causante, así como que el propio artículo 4º deje a
salvo los casos previstos en la Ley, puede hacer pensar -y así
lo hace la doctrina- que se admite por la Ley una excepción al
artículo cuarto, en el sentido de que deba considerarse válida
la cláusula de eficacia retroactiva en cuestión aun cuando el
hecho que origina la responsabilidad fuera conocido al tiempo
de celebrarse el contrato. En este sentido apuntó la Sentencia
del Tribunal Supremo de 28 de enero de 1998. En mi opinión,
no puede considerarse válido el contrato si el tomador-asegurado conocía que se había producido el hecho generador
de responsabilidad, y ello porque la norma contenida en el
art. 73,2 es una excepción a la regla general y por tanto debe
ser objeto de una interpretación estricta, ajustada a sus precisos términos, y porque no es finalidad de la norma alterar la
naturaleza aleatoria del contrato de seguro de responsabilidad
civil, la cual desaparecería si se admitiera la eliminación de la
incertidumbre sobre si tendrá o no lugar el siniestro.
Cabe plantear una duda, también en relación con la segunda de las modalidades de cláusula “claim made” que admite
el artículo 73, consistente en saber a quién ha de hacerse
la reclamación del perjudicado a que alude, ¿se refiere a la
realizada por éste al asegurado o al asegurador?. La norma
se limita a decir que “serán admisibles aquéllas que circunscriban la cobertura del asegurador a los supuestos en que la
reclamación del perjudicado tenga lugar durante el período
de vigencia de la póliza (...)”. La falta de expresa referencia
en el precepto al destinatario de la reclamación, puede permitir que la cobertura de la póliza se pretenda condicionar a
que la reclamación se haga dentro de su período de vigencia
al asegurador. Se podría razonar que si la ley no distingue
tampoco debemos distinguir nosotros, por lo que bien podría
admitirse la validez de la cláusula que condicione la cobertura
a que la reclamación que se haga lo sea al asegurador. Ahora
bien, si nos referimos a la reclamación que hiciera el tercero
perjudicado al asegurador, propiamente estaríamos hablando
de la acción directa, y el ejercicio de ésta no debe admitir más
límites que los que prevé el art. 76 LCS. Si entendemos por
reclamación al asegurador la comunicación que del siniestro
le haga el asegurado, a la cual se refiere el artículo 16 de la
Ley, su falta, según ha interpretado la Jurisprudencia, no
constituye excepción oponible al tercero perjudicado, por lo
que, a lo sumo, las consecuencias de su falta se producirían
únicamente en las relaciones entre las partes contratantes del
seguro. Argumento más poderoso para rechazar la validez
de una cláusula así, sería el referido al objeto del contrato de
seguro de responsabilidad civil, pues, si la esencia de esta
clase de seguros es cubrir el riesgo del nacimiento a cargo del
asegurado de la obligación de tener que indemnizar a un tercero, mal puede pretenderse hacer depender su cobertura de
que la reclamación del cumplimiento de esa obligación no se
haga al asegurado sino a otro. Por todo ello, considero que la
reclamación a que se refiere la modalidad de cobertura retroEnero - Febrero 2005
Doctrina
activa es la que hace el perjudicado al asegurado, no siendo
válido referir la cláusula a la reclamación al asegurador. El
origen de la obligación que nace a cargo de la aseguradora
está en el hecho generador, no en el conocimiento que de éste
tenga la aseguradora, por lo que no puede condicionarse su
obligación a ese conocimiento más allá de lo previsto en la ley
con carácter imperativo.
En general, especiales problemas se pueden plantear en
supuestos en que el mismo
riesgo está cubierto por pólizas contratadas con distintos
aseguradores y con períodos
de cobertura sucesivos pero
diferentes, pues, como quiera
que son varias las modalidades de cobertura que la ley
permite, determinado siniestro
puede quedar sin cobertura.
Pensemos en aquel asegurado que ha contratado con dos
compañías aseguradoras la
cobertura sucesiva de un mismo riesgo en la creencia de que
éste ha estado en todo momento cubierto, y, llegada la hora
de la verdad, ve que ninguna
de las aseguradoras asume el
siniestro por contener cláusulas diversas las diferentes pólizas. Casos de vacío de cobertura son posibles, pues la norma del art. 73,2 no condiciona
la efectividad de la cláusula
claim made, como ha propugnado un sector doctrinal, a que
el nuevo asegurador asumiera los posibles siniestros que
no estuvieran amparados por
la póliza anterior. Es evidente
que si nada se ha establecido
expresamente por vía convencional, no pueden entenderse vinculadas ambas pólizas,
pues los contratos sólo producen efectos entre las partes que
los otorgan (art. 1257 Código
Civil). Tal fue el supuesto y el
sentido en que resolvió la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 28 de abril
de 2003.
Por otro lado, el artículo
2º de la Ley, amén de declarar la naturaleza imperativa
de las normas que contiene, manifiesta que, no obstante, “se
entenderán válidas las cláusulas contractuales que sean más
beneficiosas para el asegurado”. Por ello, todo lo dicho debe
entenderse sin perjuicio de que determinada cláusula, no
encajable en la letra del artículo 73, pueda considerarse válida
por ser más beneficiosa para el asegurado que el propio régimen legal.
Hemos aludido anteriormente a la diversidad de soluciones
Enero - Febrero 2005
adoptadas en derecho comparado respecto a las cuestiones que
aquí se plantean. En relación con ello, debe recordarse que,
según el artículo 107,2 Ley Contrato de Seguro “en los contratos
de seguro por grandes riesgos las partes tendrán libre elección
de ley aplicable”. Así, si estamos ante una póliza que cubra
grandes riesgos, es decir, suscrita por un tomador que alcance
a cumplir los requisitos que marca ese artículo, se puede elegir
la ley aplicable, incluida la disciplina que contenga en relación
con las que hemos denominado
cláusulas “claim made”. Además, con arreglo al art. 107,3,b)
“cuando el tomador del seguro
sea un empresario o un profesional y el contrato cubra riesgos relativos a sus actividades
realizadas en distintos Estados
del Espacio Económico Europeo, las partes podrán elegir
entre la ley de cualquiera de
los Estados en que los riesgos
estén localizados o la de aquel
en que el tomador tenga su
residencia, domicilio social o
sede de gestión administrativa
y dirección de sus negocios”.
Es más, según el art. 44,2 de
la Ley, “no será de aplicación
a los contratos de seguros por
grandes riesgos, tal como se
delimitan en esta ley, el mandato contenido en el artículo 2
de la misma”, que es el referido al carácter imperativo de las
normas de la Ley del Contrato
de Seguro. En fin, por esta vía
de elección de ley aplicable en
los supuestos que sea posible,
sí que puede reconocerse validez a modos de afrontar el problema que nos ocupa diversos
a los recogidos en el art. 73. En
cualquier caso, no estaría claro
del todo la oponibilidad de
la cláusula frente a terceros, a
salvo el derecho de repetición
del asegurador frente al asegurado.
A modo de conclusión
puede decirse que, si bien la
reforma del artículo 73 del año
1995 supuso un loable intento
de dar respuesta legal a las
demandas de las aseguradoras
en relación con los problemas
que les ocasionan las pólizas
que cubren daños no inmediatos, lo cierto es que el modo en
que se hizo no ha sido lo afortunado que merecía la entidad
del problema. Así lo ha puesto de manifiesto un amplio sector
de la doctrina que se ha ocupado de este problema. Son claras
las deficiencias del precepto, que genera excesivas dudas y
dificultades de interpretación. Prueba de ello son los variados
ejemplos anteriores, que son breves apuntes, no obstante, de
los muchos problemas que la práctica puede ofrecernos y que
merecerían un estudio más extenso e intenso.
La Toga 15
Doctrina
P erfil de la D elincuencia J uvenil S evillana
Concepción Nieto Morales
Socióloga y Trabajadora Social en la Fiscalía de Menores de Sevilla
E
ste trabajo es parte de una investigación
sociológica mas amplia, que se ha realizado
en la Fiscalia de Menores de Sevilla con el
objeto de conocer el perfil de los menores que
se les ha incoado algún expediente durante el
año 2003 y han sido explorados por el Equipo
Técnico.
En el año 2004 se recopilan la información
de los ficheros de los Equipos Técnicos correspondientes al
periodo: uno de enero al treinta y uno de diciembre del año
2003.
ideológica: alrededor de la mitología juvenil se han construido
infinidad de modas, productos, servicios y formas de vida y de
comportarse. Ha cambiando la sociedad y seguirá cambiando.
El cambio económico, cultural y social se superpuso al cambio
demográfico, cristalizando todo ello en conflicto generacional
de grandes dimensiones.
Actualmente el “consumo” es un horizonte cultural, se
tiene la creencia que todo lo que deseamos como “necesidad
creada” se puede conseguir y a veces la inconsciencia se convierte en exigencia deseando tener “cosas” a nuestro alcance.
Mientras, los cambios en las condiciones materiales de vida
modifican las expectativas y demandas sociales, una nueva
moral comienza a imponerse prácticamente antes de ser sistematizada ideológicamente.
El universo utilizado lo constituyen, los menores infractores residentes en Sevilla y su provincia que han sido detenidos
y cuyo Expediente ha sido registrado en los Equipos Técnicos
La delincuencia juvenil es un problema que aumenta año
de la Fiscalia de Menores de Sevilla durante el año 2003. La
tras año en todo el mundo. La falta de expectativas personales,
muestra la constituye los archivos del Equipo Técnico numero
laborales, etc, el desencanto ante el futuro, las desigualdades
cuatro de la Fiscalia de Menores Sevilla, como demarcación
y las pocas oportunidades que la sociedad brinda a los más
objeto de estudio, considerando la heterogeneidad sociológica del registro de expedienjóvenes hace que la delincuentes de los Equipos Técnicos y
cia vaya en aumento.
atendiendo a su proporcionaLa delincuencia para muchos
¿Qué lleva a los jóvenes a
lidad. Entendiendo que hay
jóvenes
suele
ser
un
hecho
delinquir?:
Todo vale. ¿Todo
base estadística suficiente para
vale?,
la
sociedad
se ha vuelpuntual en sus vidas.
poder estudiar la delincuento
mas
permisiva
comenzando
cia juvenil en la provincia de
por la familia y el hogar, ha
Sevilla. La muestra utilizada ha
cambiado la escala de valores,
sido la de los menores que han
el paro, la crisis de valores, la adicción a las drogas ilegales,
sido detenidos y cuyo atestado se ha registrado en este Equipo
los movimientos sociales, la inseguridad ciudadana, el nivel y
Técnico, sin valorar la fecha de la detención, solo del registro
la calidad de la enseñanza, las actividades de tiempo libre, el
en el Equipo Técnico.
llamado consumo cultural, etc.
De la información obtenida de la muestra correspondiente
La delincuencia para muchos jóvenes suele ser un hecho
a los menores y/o jóvenes infractores del Equipo Técnico Nº.
puntual
e sus vidas, así se demuestra que de un total de 247
4, se ha utilizado el programa estadístico SPSS y se ha aplicaexpedientes
que se registraron en el Equipo Técnico y que
do la metodología estadística siguiente:
presentaban todos los datos del cuestionarios a cumplimen• Análisis de frecuencias Unidimensionales
tar, 157 son de personas diferentes representando el 63,6%.
La media de Expedientes registrados por persona es de 2,32
• Estadística Descriptiva para variables cuantitativas
aunque alguno se le hayan incoados hasta 11 Expedientes
durante el año 2003. No todos los delincuentes son de clases
• Análisis de frecuencias Bidimensionales
bajas y marginales, muchos delincuentes juveniles abandonan
su comportamiento con la llegada a la madurez.
• Test de la Chi-cuadrado para la independencia de caracteres en tablas de contingencia.
De los Expedientes registrados en el Equipo Técnico Nº. 4
de la Fiscalia de Menores de Sevilla encontramos que con un
La edad penal en el marco de la Ley 5/2000, comprende la
expediente aparecen 157 menores y/o jóvenes representando
franja de edad de los 14 a 18 años. La edad media de los menoel 63,6%, al 17% dos Expedientes, el 8,5% tres, el 3,6% cinco,
res infractores que se les ha incoado expediente en la Fiscalia
2% cuatro, y en la medida que se incrementa el numero de
de Sevilla durante el año 2003 se encuentra en los 16,36 años.
expedientes registrados de un menor y/o joven disminuyen
El 28,3% de los menores que se les incoa expediente tienen 16
los menores que acumulan expedientes hasta llegar a 8,10 y
años, el 32,8% 17 años.
11 Expedientes el 0,4% cada uno.
Los jóvenes han pasado a ser un punto de referencia inagoEl aprendizaje social juega un papel fundamental, tamtable del discurso público, del institucional y de los medios de
bién consideramos que el delito es un aprendizaje social, el
comunicación y naturalmente, de la publicidad. Pero su omnicomportamiento delictivo, los valores criminales las técnicas
presencia obsesiva como referente social no ha sido solamente
16 La Toga
Enero - Febrero 2005
Doctrina
delictivas, etc. se aprenden igual que se aprenden las conductas correctas y licitas. La anomia o ausencia de normas en
la sociedad, genera entre otros efectos conductas desviadas,
dentro de una convivencia social reglada.
Dentro del marco de la “Ley del Menor” la edad es lo primero que marca pautas. El 32,8% de los menores que pasan
por la Fiscalia de Menores tiene 17 años, el 28,3% 16 años,
con 18 años esta el 17%, 13% 15 años y 8,9% 14 años. También
puede darse la circunstancias que algún menor con menos de
14 años haya presentado algún expediente aunque este no es
incoado, solo se tramitan cuando el hecho se ha producido en
menores que han cumplido los 14 años.
El sexo masculino es predominante en los menores delincuentes, el 0,9% de los menores de sexo masculino son adoptados no existiendo asociación entre ser adoptado y el sexo.
El sexo y el tipo de familia presenta una fuerte asociación.
Control social podría actuar de contención. La delincuencia
femenina podría encontrarse encubierta (abandono de funciones parentales, abortos, etc), se constata que pertenecen a
clases sociales bajas, podrían presentar algún tipo de consumo
de sustancias toxicas o alcoholismo, etc. pudiendo actuar en el
sexo femenino el control social como contención.
Los menores de nivel social y cultural bajo tienen mayor
desinformación en todos los aspectos y entre ella la sexual
por lo que muchos menores y/o jóvenes son padre y madres
cuando en ese momento por su edad les corresponderían otras
funciones como por ejemplo estar formándose. El 1,6% de los
menores y/o jóvenes que han delinquido durante el año 2003
tienen algún hijo (75% delincuente varón y 25% mujer).
La construcción de la identidad personal y de la identidad
juvenil se reduce a rasgos personales que permite que las personas y los grupos se reconozcan en el proceso de interacción
personal y social, los jóvenes en general no viven situación de
crisis ni siquiera los que presentan identidades equivocadas
,aunque esto no es vivido ni sentido por los jóvenes por lo
que lleva a pensar que no es ninguna tragedia para ellos en
general, ni aceptan el desarraigo social que les produce la
delincuencia, no perciben el rechazo social. Las relaciones
personales son una inversión social, que será beneficiosa o
no dependiendo de las aportaciones que nos hagan y si nos
benefician o no.
El grupo de iguales con los que se relaciona son personas
muy importantes e influyentes pero el consumo de drogas y
alcohol son las preocupaciones más importantes de los padres,
aunque un entorno de amigos de riesgo debe de ser igual de
preocupante porque una cosa puede llevar a la otra. El 62,3%
de los menores que nos ocupan se relacionan con grupo de
amigos que presentan algún tipo de riesgo social (consumo de
tóxicos, fracaso escolar, conductas delictivas, no acatamiento
de normas educativas o de conductas, etc). Los amigos influye
en los menores y/o jóvenes, tal influencia se produce desde el
consumo de sustancias toxicas, aceptación normas, abandono
de los estudios.
Para vivir en sociedad debemos de cumplir unas normas
sociales que nos enseñan, primero la familia y mas tarde la
escuela. Las normas hay que cumplirlas, las responsabilidades personales hay que potenciarlas, vivimos en sociedad
y debemos respeto a los demás. Las experiencias familiares
constituyen un factor decisivo que puede causar, estimular o
acentuar comportamientos en menores y/o jóvenes. Por esta
Enero - Febrero 2005
No todos los delincuentes son
de clases bajas y marginales.
Muchos delincuentes juveniles
abandonan su comportamiento
con la llegada a la madurez.
La Toga 17
Doctrina
razón, es importante llevar a cabo intervenciones orientadas
hacia los padres y demás miembros familiares. La impulsividad es un rasgos de la personalidad de gran importancia que
puede conducir a conductas delictivas.
Las familias que más control de normas tienen y son respetadas por los menores y/o jóvenes son las familias estructuradas (62,3%) los pertenecientes a familias multiproblematicas
verbalizan que cumplen las normas solo el 2,8% .
Se habla de que la inmigración aumenta la delincuencia,
en la jurisdicción de menores y en los Equipos Técnicos no se
ha registrado ningún expediente de sexo femenino que no sea
española y de los menores varones el 0,4% pertenece a algún
país Árabe, el 0,9% es Hispanoamericano y el 1,7% a Rumania.
Al comienzo del año 2003 existía en Sevilla un asentamiento
de ciudadanos rumanos lo que posibilitaba que los menores
y/o jóvenes rumanos delinquieran, este asentamiento fue
desmontado por un convenio de las Administraciones Central, Autonómica y Local, teniendo conocimiento que muchos
fueron deportados y otros se marcharon. No existe asociación
entre el sexo y ser inmigrante para delinquir.
Los menores y/o jóvenes adoptados que delinquen representan en el 0,8% y son del sexo masculino, en estos casos
su delito ha sido maltrato familiar e influencia de grupo de
iguales de riesgo.
Las personas de etnia gitana, generalmente son personas
con muy bajo nivel social y cultural. El 90,3% de los menores
y/o jóvenes que tienen incoado Expediente durante el año
2003 son payos, castellanos o no son de raza gitana y el 9,7%
son gitanos, en general suelen estar bastante arraigados en la
cultura y costumbres gitanas que ellos generalmente denominan “Leyes Gitanas”. Entre la raza gitana y los no gitanos
se encuentra proporción entre el sexo y la delincuencia, de
los expedientes registrados en el Equipo Técnico, el 9,7% son
gitanos (de ellos el 91,7% varones y el 8,3% mujeres) y el 90,3%
son payos o no son gitanos (93,3% hombres y el 6,7% mujeres).
No existe asociación entre el sexo y la etnia.
La barriada de residencia, el tipo de vivienda, su régimen
de tenencia (propiedad, alquiler, concesión del patronato
de vivienda, o vivir en un centro de protección, etc) es muy
importante. Se ha constatado que en las zonas marginales
(Polígono Sur también conocido como 3000 viviendas, asentamiento de Bermejales y el asentamiento de el Vacié) es mas
difícil que al citar a los menores para que acudan al Equipo
Técnico a veces no les llega el correo por la dificultad que
existe en el reparto y por la falta de recursos económicos para
desplazarse y poder acudir. La marginación es hoy día sinónimo de pobreza, sufrimiento debido a injustas condiciones
laborales, económicas, de vivienda, etc. La pobreza y marginación en las grandes ciudades, se sitúa en zonas problemáticas
y marginales generalmente de la periferia, donde se evidencia
la diferencia los estilos entre mundos con diferencias tan mar18 La Toga
cada que se perciben sin desearlo.
Dentro de la tipología familiar encontramos que los nuevos
modelos familiares donde se sitúan un alto índice de familias,
hay conflictos graves, considerándose que solo coexisten más
que conviven, sus miembros se comunican poco, carecen de
proyectos y objetivos comunes, presentan relaciones conflictivas, los hijos no respetan normas ni pautas educativas y los
padres no hacen valer su rol parental etc. Actualmente existe
sobre una treintena de tipos de familias, nosotros lo hemos
reducido a 5 tipos de familias (Estructurada, desestructurada,
reconstituida, multiproblematica y extensa), existiendo gran
variabilidad entre ellas.
Hay personas que nunca han disfrutado de una vida
normalizada, esta carencia les impide poder transmitirla y
enseñarla. La delincuencia no aparece de improviso, casi
siempre existe un problema previo, desacato a las normas, mal
comportamiento, peleas, agresiones, etc. los castigos no suelen
ser aceptados, la rebeldía y conductas desadaptadas esconde
problemas antisociales que si no se corrigen, se convierten en
crónicos y que podrían ocurrir en cualquier familia aunque
son mas previsibles en las familias desde desestructuradas
hasta las multiproblematicas. Desde la familia, la escuela, la
sociedad, las autoridades deben abordar el problema y educar
socializando o resocializando con respeto y con una escala de
valores que debe interiorizarse. Las consecuencias de nuestras
acciones aunque son difíciles de predecir en esta vida todo
está interrelacionado, nuestros actos, el éxito profesional,
la familia, nuestra salud, etc. Dentro de las familias de los
menores infractores que han acudido a los Equipos Técnicos
por la apertura de algún Expediente existe un 5,7% de estas
familias con problemas extremos y que por sus características
no tienen capacidad para educar a sus hijos en la normalidad.
En los últimos años se ha
constatado un preocupante
aumento de las denuncias a
menores por malos tratos físicos
generalmente a sus madres.
Hay familias que por sus circunstancias además de no tener
capacidad socializadora, su multiproblematica les impide
poder cuidar correctamente a sus hijos y le son retirados por la
Administración pasando a Centros de Protección de menores,
el 8,5% de ellos han delinquido en alguna ocasión durante el
año 2003. Un 4,5% de los menores y/o jóvenes atendidos en el
Equipo Técnico padecen algún tipo de discapacidad psíquica
reconocida o no por el Centro de Orientación y Valoración de
la Administración publica.
Enero - Febrero 2005
Doctrina
Cada día nos enteramos de casos de malos tratos, es escalofriante comprobar además, el alto número de víctimas que
sufren malos tratos en el hogar, las mujeres siguen siendo las
principales agredidas, aunque el número de varones va aumentando día a día de forma progresiva. En los últimos años, en los
Juzgados y Fiscalías de Menores (el 8,1% de los Expedientes
en 2003 del equipo técnico Nº. 4, están relacionados con malos
tratos) hemos constatado un preocupante aumento de las
denuncias a menores por malos tratos físicos generalmente a
las madres, a esta penosa situación se llega después de mucho
tiempo sin haber respetado normas ni pautas de conducta educativa, fracaso escolar, ociosidad y vagancia.
suele ocultar, en las clases medias-bajas cuando se encuentra en
sus comienzos o todavía no presenta gran adicción no se percibe
como un problema de importancia aunque no es frecuente que
se esconda la situación. Nosotros hemos analizado la variable
sobre la adicción a las sustancias de algún miembro familiar, en
el 81,8% de los entrevistados manifiestan que no presentan ni
han presentado ningún consumo de sustancias toxicas o alcohol
representando el 18,2% los que si que revelan que algún miembro familiar (padre, madre, padre y madre, otro miembro familiar) consume o ha consumido drogas y/o alcohol.
El 9,7% de los menores son huérfanos de padre, el 3,2%
huérfanos de madre y el 0,4% huérfanos de padre y madre. El
fallecimiento del padre es por problemas de drogadicción en
el 4% de los casos, el 0,4% de
la madres y el 2,4% de ambos
progenitores.
la inmigración
Nos hemos basado en las profesiones que han aparecido en los informes del Equipo Técnico para trabajar con
estos datos. Dentro del aparSe habla de que
tado autónomo se encuadran
aumenta la delincuencia, pero
muchas tipologías debido a
que puede ser autónomo tanto
en la Jurisdicción de menores y
un fontanero que trabaja por
en los Equipos Técnicos no se
su cuenta como un contratista
ha registrado ningún expediente
de obras con empleados a su
cargo, e indudablemente los
de sexo femenino que no sea
ingresos de unos y otros no son
española y de los menores varones
ni siquiera parecidos.
El consumo de tabaco esa
permitido por la sociedad aunque cada vez las leyes “acorralan” más al fumador. Hubo
una época en la que fumar
era una circunstancia que daba
“prestigio”, con el transcurso
del tiempo se ha comprobado la adicción que presenta la
nicotina del tabaco y los problemas físicos (pulmonares,
coronarios, tumorales, bucales,
etc) que acarrea el fumar. A
pesar de que la publicidad nos
informa constantemente de las
el 0,4% pertenece a algún país
Los empleados sin cualificar
representan en el padre el 8,1%
árabe, el 0,9% a Hispanoamérica
y los cualificados el 28,3%, el
y el 1,7% a Rumania.
6,9% se encuentran desempleados, el 5,7% son pensionistas,
el 2,8% son vendedores ambulantes y el 4% se dedican a recoger chatarras y cartones. Las
circunstancias.
madres de los menores y/o jóvenes infractores en el 39,7%.se
Los jóvenes comienzan a fumar incluso antes de los 14 años
dedica a las labores domesticas cuidando de la familia y su
según refieren durante las entrevistas mantenidas. El 53% de
casa, el 22,3% se dedica laboralmente al servicio domestico,
los menores que han acudido al Equipo Técnico manifestó que
el 4,5% se encuentran sin trabajo, el 4,9% son pensionistas
fumaba tabaco. Los menores y/o jóvenes que mas fuman son los
y el 2,8% se dedican a la venta ambulante. Como se puede
que pertenecen a familias estructuradas (42,7%) seguidas de las
observar, la gran mayoría presentan empleos precarios y/o
desestructuradas (29%), las que menos fuman son las multipromarginales con baja cualificación profesional y generalmente
blematicas (5,3%) reconstituida (7,6%) y las extensas (5,7%).
sin estabilidad en el empleo.
La profesión que se desempeña nos condiciona de forma
directa la economía y por consiguiente nuestra forma de vida,
el régimen de tenencia de la vivienda donde se reside y el
lugar de residencia. El 55,1% reside en un piso y el 14,2% en
una chabola prefabricada con sus propias manos.
El 21,5% se encuentra establecido en un piso de alquiler,
el 28,7% ocupa una vivienda perteneciente al Patronato de la
vivienda bien en régimen de alquiler o en otras circunstancias.
El 62,3% de las viviendas posee tres habitaciones, el 23,5%
dos habitaciones, el 6,1% una habitación, cuanto mas poder
adquisitivo mayor numero de habitaciones. Cuando hay
familias numerosas y convivencia con familia extensa suele
presentarse hacinamiento. Las personas que residen en zonas
marginales y problemáticas trabajando en la venta ambulante,
recogida de chatarra y cartones también son los que reciben
algún tipo de pensión por enfermedad. Las condiciones higiénico sanitarias y de salubridad de la vivienda, su trabajo, etc.
El consumo de sustancias toxicas llega a provocar crisis
económica, desestructuración familiar, dejadez de las funciones
parentales, etc. El consumo de drogas y/o alcohol, en la clase
media-alta y altas no se es considera como un problema y se
Enero - Febrero 2005
Los menores que mas fuman tabaco son los que residen en
una zona normalizada de pueblo y los de zona problemática de
Sevilla capital. Fuman tabaco desde los 14 años y los que mas
fuman son los menores de 16 y 17 años al igual que los que mas
beben alcohol y consumen hachis. Después de esto podemos
afirmar que los 16 y 17 años son los que mas riesgo presentan.
En cambio el consumos de cocaína comienza con 14 años
y va aumentando con los años. Al igual que de drogas sintéticas. Consumen mas desde tabaco, alcohol, cocaína, etc los que
se relacionan con grupo de iguales de riesgo.
El consumo de alcohol no es un fenómeno nuevo en los
adolescentes, desde los años 80 comenzó con la cultura de
la litrona y posteriormente con el calimocho, etc como una
moda, disfrazando el sabor del alcohol para coger “el puntazo
y ponerse a tono” antes lo que les lleva a desinhibirse y da
lugar a intoxicaciones etílicas generalmente de fines de semana. Al consumo de alcohol se le une el consumo de sustancias
toxicas (hachis, pastillas, drogas sintéticas, coca, etc). Son comportamientos de riesgo ligados al ocio de la juventud. Los problemas ligados al ocio y al consumo requieren un tratamiento
pleno e integral debiendo comenzar por la familia ya que los
La Toga 19
Doctrina
padres en general son bastantes permisivos. El 52,6% de los
menores y/o jóvenes entrevistados verbalizarón que tomaban
alcohol de forma continua y/o esporádica generalmente los
fines de semana, la gran mayoría realizaban “botellonas” con
los amigos.
Respecto al consumo de alcohol, los que menos alcohol
toman son los pertenecientes
a familias extensas (6,8%), las
multiproblematicas y reconstituidas (15,4%) y las que mas
alcohol toman, son los que
pertenecen a familias estructuradas (33,8%) seguidas de las
desestructuradas (30,8%). Y respecto al lugar de residencia los
que consumen mas alcohol son
los pertenecientes a las zonas
de Sevilla que hemos denominado problemáticas (34,4%) y
las de los pueblos de las zonas
normalizadas (25,9%).
En el consumo de sustancias toxicas incluimos desde el
hachis, cocaína, heroína, pastillas y tranquilizantes dispensadas en farmacias y drogas sintéticas o pastillas de diseño, hay
otras sustancias como la “base”
de fabricación casera por ellos
mismos con materiales baratos
como el amoniaco siendo inhalado y llegando a provocarles
fuerte dolores en el pecho y
tórax.
tenido o tener algún familiar en sus mismas circunstancias o
con familiares presos, representando el 25,9% de ellos.
En nuestra sociedad postmoderna con las circunstancias
estructurales conformadas por la creciente complejidad, se
amplían el periodo educacional, siendo la enseñanza obligatoria hasta los 16 años y si no se ha tenido que repetir ningún
curso se finaliza la enseñanza
Secundaria Obligatoria, conocida popularmente como la ESO.
En el año 2003, el 72,5% de
los menores y/o jóvenes que
acuden al Equipo Técnico no
estudiaban y el 3,6% realizaba
algún ciclo formativo que les
capacitara laboralmente. El año
anterior 2002 no estudiaba el
67,1% y realizaba algún ciclo
formativo el 4,2%. Con los datos
anteriores deducimos que ha
aumentado el numero de menores que había abandonado la
escolaridad y disminuido los
que se preparaban laboralmente. El proceso de socialización
comporta el aprendizaje que va
desde la infancia a la juventud, siendo reprimidos los comportamientos incorrectos o no
deseados, pero se agrava el problema debido a la adolescencia,
falta de formación laboral y el
aumento del paro, etc.
No entrar en algunas clases (es hacer pellas o novillos)
o faltar de forma reiterada es
una forma de las manifestar
el inconformismo adolescente.
Rompiendo la rutina impuesta
por el sistema educativo reglado. En la educación primaria y
secundaria el profesorado tiene, la obligación de constatar
la asistencia de los alumnos, la
no asistencia debe ser comunicada a los padres o tutores y si
persiste el absentismo comunicarlo a los SSCC para que estos
intervengan.
Los chicos comienzan generalmente fumando “porros”
(hachis), sustancia que muchos
probaron y siguieron consumiendo y a otros no les gusto
y no han vuelto a tomar. Al
El aprendizaje social juega un papel
45,3% de los menores y/o jóvenes afirman consumir hachis no
fundamental; también el delito es un
percibiendo que sea una sustancia que les pueda crear ningún aprendizaje social; el comportamiento
tipo de adicción. El consumo
delictivo, los valores criminales,
de drogas sintéticas y/o diselas técnicas delictivas, etc. se
ño (tipo pastillas) verbalizan
que la consumen el 16,2%. La
aprenden igual que se aprenden
Cuando la relación familiar
cocaína según refieren la toman
las conductas correctas y lícitas.
es sólida el aprendizaje resulta
el 8,9%. Los que menos hachis
mas eficaz, la perdida de efectifuman son los que residen en
vidad comienza por la familia,
pueblos en zonas normalizadas. Respecto al consumir hachis (fumar porros), los que
continua por el colegio, el comportamiento social, etc. Una de
menos verbalizan que fuman son los pertenecientes a familias
las causas del fracaso escolar son las normas, los conflictos
estructuradas (54,8%) y los que mas refieren que fuman son
entre los profesores y el alumno por la falta de respeto. Una
los pertenecientes a familias desestructuradas (33,9%). Cirintervención psicopedagógica podría encausar el problema.
cunstancias parecidas proporcionen presentan otros tipos de
Tanto en familia como en la escuela se debe educar en valores,
sustancias toxicas.
además en la escuela se enseñaran contenidos educativos. Si
no existe correspondencia entre la demanda del estudiante
El tipo de familia, el lugar de residencia, la ocupación proy la sociedad sobreviene el fracaso escolar. Actualmente los
fesional, etc unida al consumo de sustancias tóxicas y la escala
valores imperantes es conseguir las cosas que se demandan
de valores une a gran parte de estos menores y/o jóvenes
fácilmente fallando el entorno educativo.
delincuentes, también algunos tienen el punto común de haber
20 La Toga
Enero - Febrero 2005
Doctrina
Respecto al Curso que abandono los estudios, en el año
2002, la mayoría cursaba 3º de la ESO con un 18,8% aunque
el 4,6% en 6º curso de primaria y 7,2% en 4º de la ESO, solo
el 0,4% estudiaba el bachiller. En el año 2003 el 25,1% cuando
acude al Equipo Técnico estudiaba, el resto había abandonado
la escolaridad y de ellos el 28,3% la abandono en 3º curso el
24,3% en 2º curso de la ESO, el 5,3% la abandono en 6º de primaria. La gran mayoría son malos estudiantes, que presentan
absentismo y problemas de disciplina en la familia y en el
colegio.
Del 25,3% de los alumnos que estudiaban cuando acuden a
la entrevista en el 2003 el 9,7% estudiaba 3º curso de la ESO y
el 5,3% 4º curso de la ESO aunque en el grafico se aprecia que
la mayor parte no estudiaba.
Los menores y/o jóvenes pertenecientes a familias multiproblematicas (27,8% no saben leer) y extensas (22,2% no
sabe leer) son las que mayores problemas presentan en el
rendimiento académico y antes abandonan la escolaridad
obligatoria.
Los pertenecientes a familias estructuradas son los que se
encuentran mas ociosos (32,4%) y también los que mas estudian (50%).
Los menores y/o jóvenes de familias estructuradas son los
que mas se relacionan con jóvenes normalizados (66,7%), los
que mas se relacionan con iguales de riesgo son los de familias
desestructuradas (75%) y reconstituidas (75%), seguidas de las
multiproblematicas (92,6%).
El rendimiento académico durante etapa escolar suele ser
muy precario, el 7,3% de los menores y/o jóvenes no saben leer
ni escribir, el 81% han presentado un rendimiento académico bajo
y promocionaba, solo el 11,7% tiene un rendimiento normal
Cuanto mayor es el nivel sociocultural de los padres mayor
es su percepción acerca de la marcha de sus hijos en los estudios. mayor disponibilidad de libros en casa parece ejercer una
función motivadora. Aunque el rendimiento académico normal se detecta en las zonas normalizadas de pueblos, algunos
de zonas problemáticas y algunos del resto de Sevilla capital.
Generalmente presentan bajo rendimiento académico.
La inactividad permanente en los jóvenes adolescentes les
permite disfrutar de mucho tiempo libre en momentos en que
todos sabemos que se dispone de poco dinero, deseos y grandes aspiraciones de tener “cosas” (ropa y zapatos de marca,
objetos que los mass media (TV, anuncios, etc.) a través de
la publicidad nos enseñan e incitan de forma atractiva, etc).
Sobre la actividad que realizaban los menores y/o jóvenes
cuando se emitió el informe tenemos que el 45,7% no tenia trabajo y algunos no tenían formación laboral y se encontraban
ociosos, estudiaba el 24,3%.
Cuando el menor y/o joven no realiza ninguna actividad
presentan mas consumo de alcohol, hachis, cocaína, drogas sintéticas, etc. para esto se necesita dinero del que ellos no disponen y que deben de conseguir y lo consiguen delinquiendo. Los
menores y/o jóvenes que estudian presentan menos consumo
de sustancias toxicas que los que no estudian.
A veces la escuela no cumple su misión educadora limitándose a la enseñanza de conocimientos esto puede convertirse
un problema de inadaptación social estas circunstancias unidas a que la familia presente un ambiente familiar problemáEnero - Febrero 2005
tico debido a desordenes, desafecto, cierto abandono, etc. conlleva a que los adolescentes se muestren indiferentes, pasotas,
intolerantes en ambientes escolares y laborales. La mayor
parte de las inadaptaciones sociales tienen su origen en la
familia y la escuela aunque el grupo de iguales juega también
un papel importantísimo. Las personas impulsivas, rebeldes y
discrepantes en la familia y en la escuela también suelen serlo
en el mundo laboral y en el resto de las situaciones de la vida
estas circunstancias les convierten en molestos llevándoles la
mayoría de las veces al desempleo. Estas circunstancias, la
falta de formación escolar y laboral, los empleos precarios y
su inestabilidad laboral provoca en las personas desasosiego,
desánimos y malestar.
Respecto a las medidas impuestas en los actos de celebración de Audiencias anteriores al 2003 (Se ha tomado como
referencia aquí la medida más Restrictiva en el caso de que
le hayan impuesto varias) que estos menores y/o jóvenes
han cumplido o tienen pendiente de cumplir, el 74,1% no ha
cumplido ni tiene pendiente ninguna medida por cumplir. El
28,2% ha cumplido alguna medida de internamiento (10.9%
en centro cerrado y el 7,9% en centro semiabierto), en el 0,4%
de los casos se ha realizado un acto extrajudicial (conciliación,
reparación o mediación), el 4,5% Libertad Vigilada, 2% Amonestación y el 0,8% Prestación en beneficio de la comunidad.
Las audiencias celebradas durante el año 2003 no se hacen
efectivas a corto plazo excepto las extrajudiciales y es posible
que judicialmente solo se hayan materializado las medidas
Cautelares (Libertades Vigiladas e internamientos). De los
menores y/o jóvenes detenidos se celebra Comparecencia
judicial y se adoptan medidas cautelares en el 14,2% de ellos.
En el 0,8% se ha realizado Actos extrajudiciales.
BIBLIOGRAFÍA
1. Alegre, J; Azcona, Labeaga; Prats Mercader, M. Desigualdad, redistribución y bienestar: una aproximación a partir de la micro simulación de
reformas fiscales. Instituto de estudios fiscales 2001.
2. AA.VV. Pedagogía de la marginación. Madrid: Popular, col. Trabajo
Social. Política social. 1991
3. Asociación Juvenil Acuarela. Salesianos. La Línea de la Concepción.
Cádiz 2004. www.asociacionjuvenilacuarela.com consultado 1-8-04
4. Aviles Ferré, J. “La delincuencia en España: Una aproximación histórica
1950-2001”. Historia del presente Nº 2, 2003
5. Barbero Santos, M. “Marginación social y derecho represivo” Ed. Bosch.
Barcelona 1980
6. Calafat, A., Salir de marcha y consumo de drogas. Delegación del
Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas. Madrid, 2000.
7. Calatayud, E. Legislación Básica sobre Menores Infractores. Comares.
Granada. 1995
8. Camps, V. Los valores de la educación. Anaya. Madrid. 1994
9. Cardenal Fernandez, J. “Memoria anual de Ministerio Fiscal”. Mº. de
Justicia. Secretaria General Técnica. Madrid 2002
10. Cuello Contreras, J.; El nuevo Derecho penal de menores. Civitas.
Madrid. 2.000.
11. Estudio comparativo del Avance de la pobreza y la exclusión social.
España dentro del marco de la Unión Europea. Comisión Europea,
diciembre 1997. En Pobreza y Exclusión Social. Escuela de Trabajo Social.
Universidad de Deusto.1998
12. García Pablos, A. Introducción A Las Teorías De La Criminalidad,
Madrid. Espasa Calpe. 1988
13. Garrido Genoves, V. “Pedagogía de la Delincuencia Juvenil”. Pedagogía Social. Ceac. Barcelona 1990
La Toga 21
Doctrina
14. Garrido Genovés, V. Delincuencia juvenil, orígenes, prevención y tratamiento. Madrid: alhambra. 1987
15. Garrido, Genoves, V. “El tratamiento penitenciario en la encrucijada”.
Rev. de Estudios Penitenciarios, 236, . 1986. pp. 21-31.
16. Goffman, E. Internados. Ensayos sobre la situación social de los enfermos mentales. Madrid: Amorrortu 1987
17. Herranz De Rafael, G; Sociología y delincuencia. Alhulia, Granada,
2003.
18. Informe Nº. 5. Observatorio español sobre drogas. Ministerio del
Interior Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre drogas
Secretaría General Técnica. 2002
19. Landa Gorostiza, J. M.; “El modelo de intervención penal frente a la
delincuencia juvenil: una aproximación crítica a la lo 5/2000”. Conferencia Facultad de Derecho de Burgos 3-3-04
20. Ley Orgánica 5/2000 de 12 de enero Reguladora de la de la Responsabilidad Penal de los Menores. Colex. Madrid 2000
21. Lopez Coira, M. M. (Coordinador). Estructura familiar y delincuencia.
Tesis Doctoral. Universidad Complutense de Madrid. Madrid 1986.
22. Lozano, V. “Pedagogía de la marginación con menores” Revista Discípulos. Teología de la Educación - Nº 4 - Mayo 2001
P. J., Madrid, 2000
32. Rechea, C. La delincuencia juvenil en España, autoinforme de los jóvenes, Madrid. Ministerio de Justicia e Interior. 1995
33. Rutter, M.; Giller, H. Delincuencia Juvenil. Martínez Roca. Barcelona
1983
34. Rutter, M.; Giller, H.; Hagell, A. La conducta antisocial de los jóvenes.
Cambridge University Press. Madrid 2000.
35. Sánchez Pardo L. “ El ocio y el tiempo libre como espacio de riesgo
y sus posibilidades en prevención” en La prevención de las drogodependencias en el tiempo de ocio. Asociación Deporte y Vida. Madrid 2002.
pp 9-22.
36. Perez Sanchez, J. Bases Psicológicas de la Delincuencia y de la Conducta Antisocial. Promociones y Publicaciones Universitarias S.A. Barcelona
1987.
37. Peris Riera, J. “El modelo de mediación y reparación en el nuevo marco de la Responsabilidad Penal de los Menores, en LO 5/2000”, La Ley
nº 5.250, 19-2-2001
38. Touraine, A “Juventud y sociedad”. UNESCO. 1990-1991. (Discurso
cedido a Revista Temas de juventud.). Chile
23. Martín López, M. T. Justicia con menores, menores infractores y menores víctimas. 2000
39. Touraine, A. “Las transformaciones sociales del siglo XX” Discurso de
apertura leído ante la Primera Reunión Provisional del Intergovernmental
Council of the
24. Martinez Sánchez, A. estudio de casos para profesionales de la acción
social, Madrid: Narcea.1995
40. Urra Portillo, J: Menores, la transformación de la realidad. Ley Orgánica 4/1992. Siglo XXI de España Editores, Madrid; IDEM 1998.
25. Merino, J. “La inadaptación y la delincuencia juvenil como objeto de la
Pedagogía social”. Revista de Pedagogía social, 4, 1989. 91-106
41. Urra, J. “Adolescencia y violencia. Tópicos y realidades”. Revista de
estudios de la juventud nº 62. Madrid septiembre 2003.
26. Morán Vega J. A.; Fuentes Goyanes, E. (director). Tesis doctoral. 27.
Delincuencia juvenil en la clase media. emergiendo nuevos tipos de delincuencia. Universidad Rovira I Virgili. 2000
28. Morant Vidal, J. “La delincuencia juvenil”. Instituto Valenciano de
Seguridad publica. 2003
29. Moreno, L. “Ciudadanos precarios: la “ ultima red” de protección
social”. Ariel. Barcelona 2000
42. Valverde. Molina J. La cárcel y sus consecuencias: Intervención sobre
la conducta del adaptada. Madrid: Popular. 1991
43. VVAA. (1989). Trabajo Social y Justicia. Rev. de Servicios Sociales
y Política Social, nº 16. Madrid. Consejo Gral. de Colegios Oficiales de
Diplomados en T.S. y AA. SS.
30. Kazdin, A. E. Tratamiento de la conducta antisocial en la infancia y la
adolescencia. Martínez Roca. Barcelona 1988.
44. Zimring, F. E.; Hawkins, G. J. Estudios sobre el crimen y su represión.
Efectos de la sanción penal sobre el delincuente. Obras de consulta en
las Cátedras de Criminología y derecho penal. Editores Asociados S.A.
México D. F. 1977.
31. Rechea Alberola, C.; Fernández Molina, E.: “Panorama actual de la
delincuencia juvenil”. En “Justicia de menores: una justicia mayor”, C. G.
45. www.INCE.es/mec/Familiayescuela_ Cap_ 6 - 3.htm consultado 18-04
VII Jornadas de la Asociación Andaluza de Terapia Familiar
y Sistemas Humanos
Sevilla, 29 y 30 de Abril de 2005
Horario: Viernes 17.00 h. a 21 h.• Sábado 9.30 h. a 14.00 h., y de 16.00 h. a 18.00 h.
Organiza:
Actividad dirigida a:
Eduardo José Cárdenas. Abogado consultor en materia de familia y mediador familiar. Durante 20 años fue juez de familia
en Buenos Aires. En 1992 dio origen, con un grupo de colaboradores, a la Fundación Retoño que trabaja en la formación de
operadores familiares y en la atención de familias en crisis y
donde dicta cursos de formación interdisciplinaria.
Profesionales de la terapia de familia mediación, psicología, psiquiatría, trabajo social, así como a abogados, magistrados y jueces, pedagogos, sociólogos, educadores y,
en definitiva, a todas aquellas prácticas centradas en el
abordaje de la pareja y la familia con problemas de violencia y sus efectos.
INFORMACIÓN EN INSCRIPCIONES:
Asociación Andaluza de Terapia Familiar y Sistemas Humanos
Avda Cruz del Campo, 10 • 41005 Sevilla • Tfno: 954 577 792 • [email protected] • www.aatfash.org
22 La Toga
Enero - Febrero 2005
Doctrina
El acoso sexual en la empresa.
Obligación legal de prevenirlo
Rafael Moreno de Cisneros García
Abogado
I.
Introducción
Nadie podrá negar que el acoso sexual es
una realidad existente en la empresa española. Es más, como se afirmó en su momento
por la responsable de Asuntos Sociales de la
Comisión Europea, un alto número de mujeres españolas ha sido víctima de acoso sexual
en sus puestos de trabajo.
reduce al tener que trabajar en un clima en el que no se respeta
la integridad del individuo.
En términos generales, el acoso sexual es un obstáculo
para la adecuada integración de los trabajadores, especialmente mujeres,(2) en el mercado de trabajo. El fenómeno se
produce normalmente de hombres a mujeres y no al revés.
No se trata de un problema estadístico, sino lógico. La prueba más contundente de que los hombres no se conciben en
situación de acosadores es la neutralidad con que los grupos
masculinos se sitúan en la postura de posible acosador, para
negarlo, claro está. Pero no se les ocurre verse a sí mismos
como objeto sexual, salvo en broma y considerando la posición como halagadora.
Es innegable que la problemática que genera el acoso
sexual, como se ha puesto de manifiesto en un informe del
Centro de Mujer 24 horas de Valencia va íntimamente ligada a repercusiones en la salud de la persona acosada que
le producen alteraciones en su
estado físico, psíquico o emoII. Definición de acoso
El Tribunal Constitucional ha puesto sexual
cional. Así, del análisis de distintos estudios(1) realizados, se
de manifiesto que el acoso sexual
Como en todo estudio,
desprende que en la mayoría
en
el
trabajo
viola
al
menos
cinco
para
reconocer el problema del
de los casos que se resuelven,
acoso
sexual y su existencia
los sujetos pasivos, están de
derechos fundamentales: respeto
en los centros de trabajo, será
baja laboral, han abandonado
a la dignidad personal, derecho a
indispensable, definir qué se
el trabajo, han acudido a los
entiende por acoso sexual en
servicios médicos de la Segurila igualdad y a no ser discriminado
el trabajo.
dad Social, han visitado al psipor
razón
de
sexo,
derecho
a
la
cólogo. Y es que el acoso sexual
Esta definición me parece
contamina el entorno laboral y integridad física y moral, derecho a la
de especial importancia ya que
puede tener un efecto negativo
libertad sexual y, de forma indirecta, en muchas ocasiones, se acude
sobre la salud, la confianza, la
a la vía penal, para ir contra
moral y el rendimiento de las
el propio derecho al trabajo.
conductas que no se encuapersonas que lo padecen. La
draban en el tipo del artículo
ansiedad y el estrés que produ184 del Código Penal. Debemos pensar que el Derecho Penal,
ce el acoso sexual normalmente hacen que las personas que lo
por su consideración de última ratio, está pensado para las
sufren pidan bajas por enfermedad, sean menos eficaces en el
conductas más graves, pero existen otras conductas que sin
trabajo o dejen su empleo para buscar otro.
llegar a ser delictivas, constituyen acoso sexual desde el punto
de vista laboral.
A menudo los trabajadores sufren, además de las consecuencias negativas del propio acoso, el perjuicio para sus persLa doctrina ha venido definiendo qué se entiende por
pectivas laborales a corto, medio y a largo plazo, que supone
acoso sexual en el trabajo, pero quizás por la relevancia de la
el verse obligados a cambiar de empleo.
fuente de procedencia, deberíamos destacar la definición del
Código de Conducta para evitar el acoso sexual, que se introEl acoso sexual también puede tener un efecto negativo
dujo como un anexo de la Recomendación de la Comisión de
sobre los trabajadores que no son objeto del mismo, pero que
27 de noviembre de 1991 relativa a la protección de la dignison testigos o saben de la existencia de dicho comportamiento
dad de la mujer y del hombre en el trabajo (92/131/CEE) de la
indeseado.
que ya se ha hecho eco nuestro Tribunal Constitucional en la
El acoso sexual también tiene consecuencias negativas para
STC 224/99, de 13 de Diciembre de 1999, que lo define como
los empresarios, ya que afecta directamente a la rentabilidad
“un comportamiento de carácter libidinoso no deseado por
de la empresa donde este se produce, y a la eficacia económica
generar un ambiente laboral desagradable, incómodo, intimide la misma en la que la productividad de los trabajadores se
datorio, hostil, ofensivo, o humillante para el trabajador”.
Enero - Febrero 2005
La Toga 23
Doctrina
III. Respuesta normativa
La Comisión Europea se ha comprometido a fomentar el
desarrollo de las medidas globales para mejorar dicha integración. La mayor parte de los Estados Miembros de la Unión
Europea imponen a los empleadores la obligación legal de
crear y mantener un ambiente de trabajo sano y seguro. La
Directiva del Consejo relativa a la aplicación de medidas para
promover la mejora de la seguridad y salud en los lugares de
trabajo, aprobada el 12 junio de 1989 (89/391), señala en su art
5.1: “ El empresario deberá garantizar la seguridad y la salud
de los trabajadores en todos los aspectos relacionados con el
trabajo”.
El acoso sexual contamina el
entorno laboral y puede tener un
efecto negativo sobre la salud, la
confianza, la moral y el rendimiento
de las personas que lo padecen.
El acoso sexual también puede
tener un efecto negativo sobre los
trabajadores que no son objeto
del mismo, pero que son testigos
o saben de la existencia de dicho
comportamiento indeseado.
A pesar de la gravedad del problema, la Ley 31/95, de
Prevención de Riesgos Laborales, no hace mención al tema de
manera expresa. Pero está fuera de discusión desde hace ya
tiempo que el empleador es “ deudor de seguridad” como se
desprende del art 14.1 y 14.2; el deber de seguridad es siempre
exigible, aun sin regla específica que establezca expresamente
la protección frente a determinado y concreto riesgo o peligro
para la salud. Con relación a esta afirmación, la cláusula general del artículo 14 cumple una doble función:
• Por un lado integrativa. La cláusula actúa cuando no
existe una concreta regulación que se refiera a un determinado riesgo, o que no contemple una determinada medida de
seguridad.
• Función interpretativa. Extendiendo una medida de
seguridad a un supuesto similar no contemplado en la
norma.
Además, según el Texto Refundido de la Ley del Estatuto
de los Trabajadores, el trabajador tendrá derecho a una protección eficaz en materia de seguridad e higiene. La referencia
al acoso sexual, viene recogida en el artículo 4.2e) como derecho básico de la relación laboral, estableciéndose que: “ En la
relación de trabajo, los trabajadores tienen derecho: al respeto
a su intimidad y a la consideración debida a su dignidad,
comprendida la protección frente a ofensas verbales o físicas
de naturaleza sexual”.
En definitiva, la doctrina iuslaboralista mayoritaria acepta
que todas aquellas medidas de seguridad que, contempladas
o no en normas legales o reglamentarias, sean posibles, razonables y adecuadas, en cuanto su adopción esté al alcance del
24 La Toga
empleador (y la prevención del acoso sexual, créanme lo está),
son de aplicación por éste, con el objetivo de conseguir precisamente el nivel suficiente y eficaz de protección que exige
tanto la Constitución Española como el Estatuto de los Trabajadores y la Ley 31/95, de Prevención de Riesgos Laborales.
En este sentido es de destacar la STC 224/1999, de 13 de
diciembre, que ha puesto de manifiesto que el acoso sexual en
el trabajo viola al menos cinco derechos fundamentales: respeto a la dignidad personal, derecho a la igualdad, y a no ser
discriminado por razón de sexo, derecho a la integridad física
y moral, derecho a la libertad sexual y, de forma indirecta, el
propio derecho al trabajo.
Ya por último, no podemos obviar por su importancia y
en apoyo de la obligación legal que se impone al empresario
de prevenir el acoso sexual, la Resolución de 9 de mayo de
1990, del Consejo de Ministros de la Unión Europea relativa
a la protección de la dignidad de la mujer y hombre en el trabajo, donde se invita a la Comisión a elaborar un Código de
Conducta para evitar el acoso sexual. El referido Código de
Conducta se introdujo como un anexo de la Recomendación
de la Comisión de 27 de noviembre de 1991 relativa a la protección de la dignidad de la mujer y del hombre en el trabajo
(92/131/CEE).
Esta recomendación se ha elaborado gracias al aporte del
Informe Sobre El Problema Del Acoso Sexual En Los Estados
Miembros De La Comunidad Europea, de Michael Rubeintein. En el Capítulo 12 de dicho informe se reconoce: “ En
los Estados Miembros el acoso sexual en el trabajo es muy
corriente. Millones de mujeres se enfrentan a ambientes de trabajo enturbiados por conductas indeseables en materia sexual.
Esto perturba la ejecución de su trabajo y sus relaciones laborales y presenta problemas para su salud y seguridad”.
Podría alegarse que el Código de Conducta, no tiene fuerza vinculante en sí mismo, pero el Tribunal de Justicia Europeo declaró- asunto 322/88- que los órganos jurisdiccionales
nacionales deben tener la Recomendación en cuenta a la hora
de resolver los litigios de que conocen, sobre todo cuando
aclaran la interpretación de aquellas disposiciones nacionales
que fueron adoptadas con la finalidad de garantizar su aplicación, o también cuando tienen como finalidad completar las
disposiciones comunitarias que tienen carácter obligatorio.
Quizás, con relación a esta idea, sería importante destacar
el protagonismo que en el tratamiento del acoso sexual debería tener la Negociación Colectiva, a través del acogimiento
de las medidas de protección y prevención que se citan en el
Código de Conducta. De tal manera que esa pretendida falta
de vinculación, perdería toda su vigencia.
Por lo tanto, la obligación empresarial de prevenir el acoso
sexual en la empresa, se asienta en un abanico amplio de normas que resultan de aplicación directa y que fundamentarían
las posibles sanciones e indemnizaciones que podrían exigirse
al empresario incumplidor de esta obligación legal. El empresario cuenta por tanto con instrumentos suficientes para atajar
este tipo de conductas.
IV. Acciones a ejercitar
Entiendo que en general, se está dando un mal enfoque por
los profesionales del Derecho a esta materia. En nuestro país,
Enero - Febrero 2005
Doctrina
se ha producido una excesiva judicialización del tema. La tendencia del legislador español a criminalizar(3) el acoso sexual,
cumple una función ambigua, ya que por una parte reconoce
el problema y a la vez lo paraliza. El Derecho no sólo dota de
medios reparadores, sino también preventivos; sin embargo,
vemos como una y otra vez se usan caminos equivocados,
ante jurisdicciones como la penal que no sólo no se hace eco
de las demandas sino que coloca a los trabajadores en una
posición humillante y desventajosa, como se aprecia en numerosas sentencias(4) dictadas en contra de los denunciantes del
acoso sexual. Y es que la dificultad probatoria que acompaña
a los trabajadores en todos los procesos de acoso sexual es
mayor en el proceso penal, ya que esta rama del derecho
representa la mayor contundencia del derecho de castigar del
Estado y, por ello, está acompañada de las máximas garantías
para el ciudadano imputado. En el proceso penal rigen dos
principios en toda su amplitud: uno, de alcance constitucional
-la presunción de inocencia- y otro, como norma de interpretación del juez, el principio “in dubio pro reo”.
En el procedimiento laboral rige, sin embargo, el principio
“in dubio pro operario”, que beneficia al trabajador, en caso
de que el autor del acoso fuese el empresario. También existe
el principio de “ inversión de la carga de la prueba” en los
casos de discriminación sexista, que imponen al demandado la obligación de probar que su actuación es conforme a
Derecho. En el proceso penal, por el contrario, el principio
de presunción de inocencia obliga al trabajador a probar lo
que alega, además, a la hora de valorar la prueba de cargo,
si el juez tiene dudas debe absolver al acusado, en virtud del
principio in dubio pro reo.
Decantándonos en la mayoría de los casos, por la jurisdicción laboral, ¿que acción debemos ejercitar?
Como hemos puesto de manifiesto, existe una obligación
legal de prevenir el acoso. Sin embargo, la doctrina acude a
mecanismos, tales como, acción de resolución del contrato
por incumplimiento grave del artículo 4.2e) del Estatuto de
los Trabajadores, acción de nulidad, pero en pocas ocasiones
se usa la acción de responsabilidad civil contractual, derivada
de la obligación empresarial de prevenir el acoso sexual, y
derivada de esta obligación, se acude en pocos supuestos a la
vía del artículo 316 del Código Penal, referido a la prevención
de riesgos laborales.
Decantándonos en la mayoría de
los casos por la jurisdicción laboral
¿que acción debemos ejercitar?
Aunque con las reservas propias,
por el proceso de tutela de los
derechos fundamentales.
Nos decantamos pues, aunque con las reservas propias de
cada caso en concreto, por el proceso de tutela de los derechos
fundamentales, con exigencia dentro del mismo de la consiguiente responsabilidad contractual.
La responsabilidad civil en caso de incumplimiento de
medidas de seguridad estará vinculada al daño producido
sobre el bien jurídico o derecho afectado y se sustanciará a
través del procedimiento que en cada caso corresponda para
Enero - Febrero 2005
La Toga 25
Doctrina
la tutela judicial del bien o derecho afectado. De este modo
siendo las conductas descritas atentatorias contra los derechos
fundamentales del trabajador, existirá una responsabilidad
civil que se concretará en la indemnización del daño moral
producido e indemnización por los daños a la salud del trabajador, tanto física como psíquica.
En cuanto a la naturaleza contractual o extracontractual
de la responsabilidad civil, nos inclinamos claramente por la
primera de ellas, por cuanto el empleador tiene, por razón del
vínculo laboral o de empleo, un deber de seguridad y salud
en el trabajo, es decir, una obligación de prevenir los riesgos y,
en su caso, eliminar o minimizar los mismos.
Ante el incumplimiento contractual y claro perjuicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 1124 del Código Civil, el
trabajador perjudicado por el incumplimiento patronal de una
obligación, tiene la posibilidad de extinguir su contrato conforme a los artículos 49j) y 50 del Estatuto de los Trabajadores,
o puede reclamar que aquélla se cumpla en sus términos. Y
aunque en ambos casos procede la exigencia de resarcimiento
por los daños y perjuicios causados, la primera posibilidad
tiene una indemnización tasada, en tanto que la segunda ha
de fijarse siguiendo las reglas establecidas por los artículos
1101 y ss del Código Civil -SSTS de 24 de junio 1972 y 22 de
junio de 1985-, comprendiendo incluso los daños morales y
valorando en todo caso la culpa o dolo que hubiera determinado el incumplimiento, para dotar de mayor extensión a la
responsabilidad en el segundo supuesto.
Queda patente, pues, que en contra de lo que a primera
vista pudiera pensarse, el hecho de que es Estatuto de los Trabajadores establezca una opción para el trabajador de extinguir su contrato percibiendo la indemnización prevista para el
despido improcedente, esta posibilidad no obsta el ejercicio de
la acción de cumplimiento en sus términos y eventualmente
de resarcimiento de daños y perjuicios por la vía de la responsabilidad contractual.
Podría suceder en muchos casos, que las lesiones a los
derechos fundamentales infringidos, no sean actuales, al no
subsistir al tiempo de impugnarse. Pensemos que en muchos
casos los trabajadores afectados por este tipo de conductas
se encuentran de baja laboral, lo que impide que este tipo de
conductas se estén produciendo en el momento de plantear la
demanda por la no presencia física en la empresa.
La jurisprudencia se ha referido a este tipo de situaciones,
habiendo puesto de manifiesto que, el hecho de que la lesión
no sea actual en modo alguno impide la impugnación de la
conducta ilícita- STS 20/6/2000; Ar 5960 y 26/7/1995, Ar
6342-, pues de lo contrario se impediría la tutela judicial efectiva de los derechos fundamentales infringidos.
De otro modo, si se considera que, habiendo finalizado
el acto violador del derecho fundamental, carece de objeto la
pretensión, ello llevaría a la impunidad de cualquiera actos
no actuales en el momento de plantearse la impugnación y
posibilitaría la vulneración reiterada y continuada del derecho
fundamental, a través de múltiples actuaciones que se agoten
en su consumación, sin posibilidad de reacción; conclusión
ésta totalmente absurda e inaceptable a la vista de la doctrina
de nuestro Tribunal Constitucional sobre los Derechos Fundamentales.
Como corolario, quisiéramos hacer referencia a la carga
26 La Toga
de la prueba en este tipo de procesos. Dada la naturaleza
compleja, plural y prolongada en el tiempo de las conductas de acoso sexual, habitualmente su impugnación ante el
juzgado se ve contestada por alegaciones de indefensión por
insuficiente falta de concreción. Resulta paradigmático, en
este sentido, la Sentencia del Juzgado de lo Social de Gerona
de 17 de septiembre de 2002, que viene a establecer que en
casos como este no es preciso relacionar pormenorizadamente
todas y cada una de las ocasiones, detallando días y horas en
que se produjo cada acto, pues ello sería tanto como situar a
la víctima ante la exigencia de una prueba imposible, ya que
a nadie es exigible que en circunstancias tan tensas anote y
recuerde con precisión cada hecho de una cadena sistemática
y continuada.
Pero yendo más allá habrá que aplicar un criterio flexible
en la exigencia de prueba de cargo, que de exigirse, en los
mismos términos que otros procesos, hará imposible en la
práctica la persecución de determinadas conductas, siendo
suficiente la propia declaración de la víctima corroborada con
testimonios de referencia o informes médicos.
Por otra parte, hemos de tener en cuenta que en el ámbito
laboral opera en este tipo de procesos la inversión de la carga
de la prueba, conforme a señalado de forma reiterada y pacífica el Tribunal Constitucional.
V. Conclusiones
1. El carácter legal de la obligación empresarial de prevenir
el acoso sexual en el trabajo.
2. Puesto que el empleador es responsable de las condiciones en que se desarrolla el trabajo en su empresa y es el único
que puede adoptar las medidas necesarias para la consecución de ambiente de trabajo exentos de riesgo para la salud e
integridad de los trabajadores, los empleadores deben declararse legalmente responsables de los daños físicos y psíquicos
que sufran las víctimas de acoso en la empresa, a menos que
se pueda demostrar que han sido adoptadas todas las medidas normalmente practicables, razonables y adecuadas para
prevenirlo.
3. La calificación del acoso sexual como accidente de trabajo.
4. Posibilidad de interponer demanda de tutela de derechos
fundamentales, vía artículo 181 de la Ley de Procedimiento
Laboral, con solicitud de indemnización de daños y perjuicios
por incumplimiento de la obligación legal de prevenir riesgos
laborales, que tendrá naturaleza contractual.
VI. Bibliografía
1. Igartúa Miró, Mª. Teresa, “La obligación general de
Seguridad”. Editorial Tirant lo Blanch. Valencia 2000.
2. Lousada Arochena, “El derecho de los trabajadores a la
protección frente al acoso sexual”. Editorial Comares, 1996.
3. Lorente Acosta, Miguel, Lorente Acosta, José Antonio,
“Agresión a la mujer: maltrato, violación y acoso.”. Editorial
Comares, 1999.
Enero - Febrero 2005
Doctrina
4. Martín serrano, Esperanza, Martín Serrano, Manuel,”
Las violencias cotidianas cuando las víctimas son las mujeres.” Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Instituto de la
Mujer, 1995.
5. Pernas Begoña, Román Marta, Olza Josefina, Naredo
María, “ La dignidad quebrada”. Editorial Los libros de la
Catarata, Madrid 2000.
6. Varios autores. Intervención asistencial especializada
en violencia de género. Experiencias del Centro de Mujer 24
horas de Valencia. Generalitat Valenciana, 1997.
7. Varios autores. Revista Organización Internacional del
Trabajo nº 19, marzo 1997.
8. Vega Ruiz, “El acoso sexual como delito autónomo”.
Editorial Colex, 1991.
Notas
1. Son de destacar entre otros,”Intervención asistencia especializada en violencia de género. Experiencias de Centro de
mujer 24h de Valencia.”Valencia 1997. Generalitat Valenciana,
donde se hace un estudio profundo acerca de determinadas
variables, tales como, perfil del agresor/acosador, contra quien
se ejerce, sintomatología afectivo-emocional, consecuencias del
acoso sexual, variables psicosociales del acoso sexual, problemática psicológica de la víctima del acoso sexual.
2. En el estudio citado realizado en el Centro de Mujeres
Enero - Febrero 2005
24h de Valencia, al analizar las variables sociodemográficas, se
pone de manifiesto que, si bien el acoso sexual, generalmente
afecta a personas cuya situación personal y laboral les hace
especialmente vulnerables a este tipo de agresiones y puede
ser sufrido tanto por hombres como por mujeres, pero dada la
constatada situación de desigualdad de las mujeres en el mercado de trabajo (mayor precariedad, categorías profesionales
más bajas, peor cualificadas, mayor índice de desempleo,
mayor inclusión en la economía sumergida), son especialmente vulnerables.
3. Pernas Begoña, Román Marta, Olza Josefina y Naredo
María.La Dignidad Quebrada.Las raíces del acoso sexual en
el trabajo. Edit Los libros de la catarata. Madrid 2.000. Pág191.
Se establece que el derecho penal, no puede ser nunca la solución de los problemas de las mujeres, ya que el Derecho Penal
está destinado a hechos aislados, cometidos por personas
“anormales”, por delicuentes. Sin embargo, el problema del
acoso sexual es una práctica cotidiana que realizan hombres
perfectamente socializados. La complejidad de las desiguales
relaciones entre hombres y mujeres en todos los ámbitos de la
vida, no puede encomendarse a la rama más “burda” y descarnada de nuestro ordenamiento jurídico.
4. La SAP de Lleida de fecha 12.2.1989, “sentencia de la
minifalda”, en la que se absolvió al autor de agresiones sexuales, por entender que la forma de vestir de la víctima había
provocado la conducta “irrefrenable” del autor. La SAP de
Barcelona de fecha 27.4.1998, refleja claramente las dificultades del enjuiciamiento de este delito por la vía penal debido
a los problemas probatorios de los distintos elementos que
integran el tipodel art 184 del Código Penal.
La Toga 27
Doctrina
El Tratado por el que se establece
una Constitución para Europa
Europa descabalga del toro
Sophie Monteau (Avocat), Christian Steiner (Rechtsanwalt) y
Jesús Bores Lazo (Abogado)
uropa, raptada por Zeus en forma de toro,
tiene intención de descabalgar y emanciparse, tras cinco décadas de galope en los lomos
de los Estados miembros de la Unión Europea, constituyéndose formalmente en una
Constitución para Europa. Es cierto, como
bien sabemos, que esta Constitución es fruto
también de la incansable labor de los Estados en perfeccionar la Integración Europea y no únicamente
un acto auto-establecido. No obstante, como intentaremos
desarrollar a continuación, la naturaleza de este nuevo tipo
de tratado, o innovación constitucional, según se quiera
enfocar, nos obliga a considerar que el Toro y Europa empiezan a distanciarse pero continúan juntos, con Zeus vigilante
y con un gran peso en el camino a seguir en el futuro.
E
nómica y, por supuesto, jurídica de los rincones más remotos
de una Europa unida y cada vez más amplia. Muchos reaccionan con una cierta sospecha, indiferencia o hasta rechazo
a este Tratado-Constitución, y achacan a una idea abstracta
de grandes políticos lejanos e incontrolables, muchos de los
problemas e intereses que nos afectan dentro de un sistema
en el que todavía no hemos aprendido a participar. Incluso muchos, desconocemos ese sistema, y consideramos el
Derecho comunitario como algo ajeno al propio derecho.
La pelota está ahora, más que nunca, en las manos de los
ciudadanos y/o sus parlamentos nacionales para decidir a
través de su ratificación si el Tratado por el que se establece
una Constitución para Europa, que los Jefes de Estado y de
Gobierno de la Unión Europea firmaron el pasado 29 de
octubre en Roma, entrará en vigor el 1 de noviembre de 2006.
E indudablemente, los abogados, como garantes de derechos
y técnicos en desgranar normas y sus efectos en la vida diaria
del ciudadano, las instituciones y la empresa, tenemos una
gran responsabilidad en el éxito de lo que se nos avecina.
Desgraciadamente seguimos teniendo que acudir a campañas gubernamentales sensacionalistas y a introducciones
recurrentes para atraer la atención hacia estos temas, incluso
de nuestros propios compañeros, pero la Unión Europea, a
Pero respondamos a la
Desgraciadamente seguimos
pesar de las virtudes de este
pregunta arriba planteada. En
proceso de integración ecoprimer lugar habrá que señateniendo que acudir a campañas
nómica y política, no parece
lar que se trata de un paso
gubernamentales sensacionalistas
lo suficientemente interesanesencial en la historia del prote por sí misma. En cualquier
ceso de construcción europea
y a introducciones recurrentes
caso, y más allá del interés
asimilable a la creación de las
para atraer la atención hacia
político o real que haya repreprimeras Comunidades Euroestos temas, incluso de nuestros
sentado un triste referéndum
peas en los años cincuenta,
constitucional, la pregunta que
inmediatamente después de
propios compañeros
los Europeos nos planteamos
la II Guerra Mundial (firmamos este artículo un alemán y
es: ¿Cuáles son realmente los
una francesa, junto a un español). Pero más allá del mantemodificaciones que supone el establecimiento de esta “Constitución para Europa”? Antes de responder necesariamente
nimiento de la paz en Europea durante medio siglo, el Tratado-Constitución introduce novedades que no es posible
debemos hacer referencia a un marco legal (y político) de
soslayar como, por ejemplo, el reconocimiento de la persola Unión Europea complejo y dotado de una serie de elementos que ayudan a perder el horizonte general de lo que
nalidad jurídica de la Unión, la simplificación y redefinición
ocurre “en Bruselas”. Quizás a esa campaña institucional
de las fuentes de su Derecho, el reconocimiento de iniciativa legal a los ciudadanos, una distribución de competen– de los grandes partidos sin dar la cabida que se merece a
cias más clara, la potenciación del Parlamento Europeo, un
la sociedad civil y al ciudadano -le ha faltado olvidarse de
papel más relevante para los parlamentos nacionales (con
detalles y centrarse en las verdaderas claves de Europa. Lo
respecto al control del respeto al principio de subsidiarieque preocupa a muchos en cuanto a está sensación de incertidumbre, de ignorancia y mediocridad, que muchas veces
dad), la definición de la mayoría cualificada por el Consejo,
rodea a la Unión Europa, es que en realidad el proceso de
la integración de la Carta de Derechos Fundamentales de la
la Integración Europea no se está desarrollando solamente
Unión y la afirmación del papel de la Unión en el ámbito
en la gris capital belga, sino en gran medida y con notables
internacional mediante un Ministro de Asuntos Exteriores
efectos en todos los ámbitos de la vida social, cultural, ecode la Unión, además todo aquello en un texto único. Largo
Enero - Febrero 2005
La Toga 29
Doctrina
e incluso a veces incompleto, pero único. Lejos queda ya la
multiplicidad de Tratados y como siempre, la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades ha escrito
líneas esenciales del nuevo texto.
Volviendo a la naturaleza del Texto y al referéndum,
debemos hacer referencia al debate generado por la celebración del referéndum consultivo el 20 de febrero de 2005
fundamentado en el artículo 92.1 de la Constitución.¿Nos
encontramos ante una Constitución propiamente dicho o
más bien un tratado internacional? Podríamos decir que
es un tratado “que contiene” una Constitución, por lo que
podría ser calificado como Tratado Constitucional. Por otro
lado, aunque no se le considere como una Constitución en
los términos de la tradición jurídica romano-francesa, hay
que constatar que supera considerablemente el alcance de
los tratados intergubernamentales tradicionales, como los
de Maastricht o Niza. Igual podríamos replantear dicho
concepto clásico de Constitución. Existen otros ejemplos
para la creación de una Constitución mediante un tratado
internacional, como el de Bosnia y Herzegovina, en el que
en 1995 las partes beligerantes firmaron el acuerdo de paz
en Dayton, cuyo anexo 4 contiene la actual Constitución
del Estado bosnio. El mero hecho de representar un tratado
internacional no tiene porque excluir su carácter de Constitución, sobre todo si a su carácter material ahora se suma el
carácter formal de Constitución, y si a través de su génesis y
ratificación por los ciudadanos y/o parlamentos garantiza
un notable nivel de legitimidad democrática, teniendo en
cuenta la enorme tarea de compromiso que supone negociar y acordar una ley fundamental para 25 países (y más
naciones y pueblos) afectados por esta norma. A estos efectos resultaría demasiado formalista negarle a este tratado
internacional el título de Constitución.
Las dudas que persistían durante los últimos meses
respecto a la compatibilidad de la Constitución Española
con la Constitución Europea han sido aclarados por nuestro
Tribunal Constitucional en su declaración de diciembre del
2004, en la cual el Tribunal declaró que no existe contradicción entre la CE y una serie de artículos, invocados en
el requerimiento, del Tratado por el que se establece una
Constitución para Europa. Siguiendo una recomendación
del Consejo de Estado, el Gobierno, con base al artículo 95.2
de la CE, requirió al Tribunal Constitucional una pronunciación previa a la ratificación del Tratado sobre si existiría
o no tal contradicción.
www.icas.es
24 horas a tu
servicio
Visítanos
30 La Toga
La cuestión más importante que se planteaba se refería
al artículo I-6 del Tratado, según el cual “[l]a Constitución
y el Derecho adoptado por las instituciones de la Unión en
el ejercicio de las competencias que se le atribuyen a ésta
primarán sobre el Derecho de los Estados miembros”. El
Gobierno pidió aclaración al Tribunal Constitucional en
cuanto a una posible contradicción de este artículo con el
principio de la supremacía de la CE estipulado implícitamente en su art. 9.1 y otros más. El Tribunal llegó, sin
embargo, a la conclusión que dichos preceptos son conciliables. Se basó fundamentalmente en la diferenciación
entre la supremacía y la primacía del Derecho, conceptos
compatibles en el sentido de que la supremacía de la CE
no se ve perjudicada porque de acuerdo con la apertura del
ordenamiento jurídico español al de la Unión que prevé la
Enero - Febrero 2005
Doctrina
propia CE en su art. 93 el Derecho de la Unión sólo prima
sobre el Derecho interno en cuanto las instituciones europeas actúan en el marco de las competencias atribuidas por
los Estados miembros – es decir se aplica con prioridad sin
anular las normas a otros efectos. El Art. I-6 del Tratado,
además, se limita a positivar la existente jurisprudencia
del Tribunal del Justicia de las Comunidades Europeas y
del Tribunal de Primera Instancia (por ejemplo en las sentencias Costa/ENEL o Vand Gend and Loos). Tal primacía
no se afirma como superioridad jerárquica sino como una
“exigencia existencial” de ese Derecho, a fin de lograr en la
práctica el efecto directo y la aplicación uniforme en todos
los Estados. Gracias a la aclaración de la distribución de
competencias entre los Estados miembros y la Unión Europea, realizada a través de los arts. I.11 a I.18 de la Constitución Europea, el restante, y anteriormente verdadero, riesgo
de una paulatina extensión de la competencias de la Unión
y, por consiguiente, restricción de las competencias estatales se ve considerablemente reducido. La primacía opera,
por tanto, respecto de competencias cedidas a la Unión por
voluntad soberana de los Estados miembros, en este caso
el Estado Español, y también soberanamente recuperables
a través del procedimiento de “retirada voluntaria” nuevamente previsto en el art. I-60 del Tratado.
Con relación a los arts. II-111 y II-112 del Tratado, que
se refieren al ámbito de aplicación y la interpretación de la
Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión, ahora
incorporada al Tratado, el Tribunal estima que no existe
contradicción con la CE. Asimismo, declara la suficiencia del
art. 93 de la CE para la integración del Tratado en el derecho
español. Finalmente, la cuestión de la necesidad de una
reforma de la CE no es pertinente, debido a la inexistencia de
contradicción alguna entre los preceptos del Tratado objeto
del requerimiento del Gobierno y la CE.
Lituania ha sido el primer país de la UE que ha ratificado el Tratado Constitucional a través de su parlamento el
pasado mes de noviembre, seguido por Hungría que lo hizo
en diciembre. Han sido varios Estados Miembros los que
han declarado que someterán el Tratado Constitucional a
referéndum nacional. En algunos casos, como en Irlanda o
Dinamarca dicho referéndum tendrá carácter vinculante, sin
embargo en otros como Reino Unido, Países Bajos, Luxemburgo, al igual que España, tendrá carácter meramente consultivo
Enero - Febrero 2005
desde el punto de vista jurídico. Así, más de dos tercios de los
ciudadanos europeos se muestra a favor de la Constitución
Europea, según la última encuesta del Eurobarómetro. El 68
por ciento de los ciudadanos encuestados apoya la Constitución Europea. En España, el porcentaje de personas a favor del
texto asciende al 72 por ciento, frente a un 13 por ciento que
se pronuncia en contra, aunque posiblemente la movilización
del “no” pueda reducir este porcentaje, además de estar pendientes siempre de la escasa participación – triste pero cierta
realidad en los sistemas democráticos actuales y especialmente cuando se trata de Europa -.
La Constitución Europea sólo entrará en vigor el 1 de
noviembre de 2006, si en dicha fecha se han depositado
todos los instrumentos de ratificación; si no, el primer día
del segundo mes siguiente al del depósito de los instrumentos de ratificación del ultimo estado signatario que cumpla
con dicha formalidad. Por lo tanto, si uno o varios Estados
miembros de la UE decidieran no ratificar el Tratado, la
entrada en vigor del mismo quedaría bloqueada en virtud
del art. 48 del vigente Tratado de la Unión Europea, y previsiblemente, provocaría una enorme crisis a todos los niveles
en la Unión. La única forma de superar esta situación sería
llegar a algún tipo de acuerdo jurídico por unanimidad,
como modificar el mencionado artículo con carácter previo
a la entrada en vigor del Tratado Constitucional, previendo
al mismo tiempo el establecimiento de otro marco de relaciones entre los estados que permanecieran en la “vieja”
Unión y los que se integraran en la “nueva”. Realmente
tal posibilidad seria considerada in extremis, debido a su
complejidad jurídica y política.
No podemos olvidar la leyenda de Europa, su rapto de
Zeus, ni todas las tradiciones, culturas, sistemas políticos,
o regímenes económicos que componen la larga historia de
Europa. Ahora sorprende la crudeza y el enfoque bipolar
(franco-alemán) de la Declaración Schuman de 9 de mayo
de 1950 (http://europa.eu.int/abc/symbols/9-may/decl_
es.htm), casi tanto como sus efectos. Por ello nos quedamos
para invitar a la reflexión con la Declaración de las Abogacías sobre la Constitución Europea en la que se “recuerda el
compromiso de los profesionales del Derecho y de la Justicia de contribuir al desarrollo y a la aplicación del Derecho
europeo para garantizar la eficacia de los derechos de los
ciudadanos en el marco del nuevo orden constitucional”.
La Toga 31
Doctrina
Novedades Fiscales
para el año 2005
Eduardo Ruiz del Portal
Abogado
I. Introduccion.
El año 2005 supone todo un
cambio frente a la dinámica seguida en ejercicios precedentes, ya
que no se ha aprobado ninguna
Ley de Medidas Fiscales --o de
“Acompañamiento” a la Ley de
Presupuestos Generales del Estado-- que es donde tradicionalmente venía concentrándose el grueso
de modificaciones fiscales para
cada ejercicio fiscal.
diez años para reconocerse oficialmente algo que era obvio y
evidente, a todas luces, desde el
principio.
Sumario
I.- Introducción.
Así pues, en el presente año
2005 las novedades fiscales se
concentran en la Ley de Presupuestos
Generales del Estado (Ley
III.- Interés legal y de demora.
2/2004, de 27 de diciembre), y no
IV.- I.R.P.F.
son muchas. Sin embargo, esta
aparente escasez de cambios triV.- Impuesto sobre Sociedades.
butarios no responde, en modo
alguno, a que se haya alcanzado
VI.- I.V.A.
Los bandazos y cambios en la
una estabilidad en la política legispolítica tributaria de nuestro país
lativa fiscal, ya que la experiencia
VII.- Tributos cedidos (ITPAJD, ISD,
ya no deben sorprender a nadie,
nos viene demostrando que este
I.Patrimonio)
por grandes que sean aquéllos.
concepto de estabilidad es algo
Desde 1.993, venían aprobándoVIII.- Tributos Locales.
que, en materia tributaria, no exisse, al final de cada año, una Ley
te. Se trata, más bien, de un breve
IX.- Otras novedades fiscales.
de Presupuestos y una Ley de
paréntesis, habida cuenta que a lo
“Acompañamiento” que recogía
largo de este año y el siguiente se
las medidas fiscales, administrapreparan reformas en los princitivas y sociales a aplicar en el año
pales impuestos vigentes (Renta, IVA y Sociedades), por
respectivo y, en no pocas ocasiones, este último texto legal
lo que, al contrario de lo que reza el dicho popular, podría
llegaba a alcanzar una gran extensión, recogiendo materias
decirse que tras la calma, viene la tempestad.
muy dispares y de una forma dispersa.
Al margen de las escasas novedades tributarias que se
Esta forma de legislar fue denunciada por numerosas y
recogen en la Ley de Presupuestos, existen otras modificaautorizadas voces, habida cuenta de la inseguridad jurídica
ciones fiscales que han sido aprobadas por nuestra Comuque la misma provocaba, pese a lo cual se ha venido mantenidad Autónoma andaluza y por el Excmo. Ayuntamiento
niendo por los distintos Gobiernos hasta el presente año.
de Sevilla, a las cuales será obligado hacer referencia.
II.- Principales novedades que afectan
a Abogados y demás profesionales.
Ahora, aunque con bastantes años de retraso, la propia
Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005
reconoce, en su Exposición de Motivos, que la promulgación de una ley de las características propias de las “Leyes
de Acompañamiento” dificulta, sin duda, su conocimiento
real por los ciudadanos, lo cual no contribuye a fortalecer
el principio de seguridad jurídica. Asimismo, expresamente se reconoce que el empleo de aquella técnica legislativa
no hace sino aumentar la dispersión normativa existente,
lo cual dificulta el conocimiento de unas normas jurídicas
que tienen como destinatarios principales, no sólo a autoridades, funcionarios y profesionales del Derecho, sino
también a los particulares.
Lo penoso es que hayan tenido que transcurrir más de
32 La Toga
II. Principales novedades
que afectan a Abogados y demas profesionales.
• Este año 2005 nos trae alguna que otra modificación
tributaria que supone una buena noticia para nosotros,
ya que significa un ligero incremento en la aplicación de
algunos beneficios o incentivos fiscales. Así ocurre con las
previsiones contenidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado relativas al Impuesto sobre Sociedades
que contemplan aumentos en la libertad de amortización
por creación de empleo y en la amortización acelerada del
inmovilizado material nuevo y del inmovilizado inmateEnero - Febrero 2005
Doctrina
rial. De igual modo, para aquellas sociedades mercantiles
integradas por profesionales supondrá una grata noticia
el saber que el tipo reducido del 30 por 100 del Impuesto
sobre Sociedades se aplicará a los primeros veinte millones
de las antiguas pesetas de beneficios obtenidos, en lugar de
aplicarse sólo a los primeros quince millones de las antiguas pesetas. A todo ello se hará mención más detallada
posteriormente.
• En materia de facturación, se han introducido algunas
variaciones con respecto a la normativa anterior aplicable
en 2004.
• Y, en el ámbito de los tributos locales, resaltar la creación, por parte del Ayuntamiento de Sevilla, de un Organo
para la resolución de las reclamaciones económico-administrativas, cual es el Organo Económico-Administrativo
Municipal de Sevilla, cuyo Reglamento fue publicado en
el B.O.P. de Sevilla del pasado 7 de septiembre de 2004, lo
cual ha pasado bastante inadvertido, pese a que será un
organismo con el que los abogados nos toparemos en más
de una ocasión, al tener encomendadas las funciones de
conocer y resolver las reclamaciones sobre actos de gestión,
liquidación, recaudación e inspección de tributos e ingresos de derecho público que sean de competencia municipal
de nuestro Ayuntamiento.
• Por último, aunque no resultaría acertado calificarlo
como novedad, el Plan de Prevención del Fraude Fiscal
elaborado por el actual Gobierno vuelve a otorgarnos, a los
profesionales en general, un protagonismo ya tradicional,
al seguir colocándonos como epicentro o foco de fraude fiscal, contemplándose medidas dirigidas a prestar una especial atención a las actividades profesionales, tales como
incrementar el número de inspecciones y comprobaciones
en el ámbito de dichas actividades. Posiblemente, la experiencia y las estadísticas manejadas por la Administración
tributaria avalen las medidas propuestas.
Pero, al hilo de ello, resulta ésta una buena ocasión para
llamar la atención acerca de las generalizaciones sistemáticas en que incurren nuestras autoridades tributarias al
referirse a los profesionales, que no suelen tener en cuenta,
y omiten, que hay un gran número de ellos que sí cumplen
todas sus obligaciones fiscales, tanto formales como materiales. A resultas de ese exceso de generalizaciones, está
calando en la sociedad la creencia de que el sector profesional está únicamente integrado por defraudadores. Esto
es algo que, además de ser injusto y no corresponderse con
la realidad, no ocurre con los restantes sectores de contribuyentes, a pesar de que en todos ellos también coexisten
cumplidores e incumplidores de sus obligaciones tributarias. Se hace necesario, pues, introducir algo de cordura y
racionalidad en este ámbito.
III. Interes legal e interes de demora para el año 2004.
La Disposición Adicional Quinta de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2005, fija en el 4 por 100
el interés legal del dinero, y en el 5 por 100 el interés de
demora, hasta el 31 de diciembre del año 2005.
Enero - Febrero 2005
IV. Impuesto sobre la renta.
Las principales novedades en el ámbito de este impuesto se recogen en la Ley de Presupuestos Generales del
Estado para 2005:
• Se aprueban los nuevos coeficientes de actualización
del valor de adquisición para el cálculo de la ganancia o
pérdida patrimonial de la transmisión de bienes inmuebles
no afectos a actividades económicas que se efectúen durante el año 2005.
• También se aprueban las nuevas escalas generales y
autonómicas del impuesto vigentes para el presente año,
que se actualizan en un 2 por 100. Y, en lógica consonancia
con ello, el Real Decreto 2347/2004, de 23 de diciembre,
también lleva a cabo una actualización de los tramos de la
escala de retenciones, deflactando en un 2 por 100 cada uno
de los tramos de la antigua escala de retenciones.
• Se mantienen las compensaciones fiscales a los arrendatarios de vivienda habitual y por deducción en adquisición de vivienda habitual, que se mantienen en los mismos
términos que en años anteriores.
• Finalmente, también resultan de aplicación a los
empresarios y profesionales en el I.R.P.F. los incentivos
fiscales para las empresas de reducida dimensión que la
propia Ley de Presupuestos establece en el ámbito del
Impuesto sobre Sociedades, a los que se hará posterior
referencia.
V. Impuesto sobre sociedades.
Al igual que en el caso del I.R.P.F., las principales novedades y modificaciones se recogen en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2005, siendo en este ámbito
donde encontramos las principales y más relevantes novedades tributarias introducidas por el legislador estatal:
• Se aprueban los coeficientes de corrección monetaria
aplicables en la transmisión de bienes inmuebles que formen parte del inmovilizado material de las empresas.
• Se establecen los tipos y condiciones aplicables en
2005 en materia de pagos fraccionados, y que vienen a ser
los mismos que en el ejercicio 2004, con alguna novedad
aplicable a las empresas que deban utilizar criterios contables adaptados a las normas internacionales de información financiera aprobadas por la Unión Europea.
• En materia de incentivos fiscales para las empresas de
reducida dimensión, encontramos varias modificaciones,
que son las que mayor interés revisten:
� Hasta ahora, para tener la consideración de empresa
de reducida dimensión, se exigía que el importe neto de
la cifra de negocios habida en el ejercicio anterior fuera
inferior a seis millones de euros. Sin embargo, a partir
de 2005 los incentivos fiscales para empresas de reducida
dimensión serán de aplicación para aquellas empresas (se
incluyen aquí los profesionales y empresarios personas
físicas) cuyo importe neto de cifra de negocios del ejercicio
La Toga 33
Doctrina
anterior sea inferior a ocho millones de euros.
� Uno de los beneficios fiscales aplicables a las empresas de reducida dimensión es la libertad de amortización
de los elementos del inmovilizado material nuevos por
creación de empleo. Así, cabe recordar que tales bienes
podrán amortizarse libremente siempre que, durante los
24 meses siguientes a la fecha del inicio del ejercicio fiscal
en que los bienes adquiridos entren en funcionamiento, la
plantilla media total de la empresa se incremente respecto
de la plantilla media de los 12 meses anteriores, y dicho
incremento se mantenga durante un período adicional de
otros 24 meses.
La cuantía de la inversión que podía beneficiarse de
este régimen de libertad de amortización, hasta 2004, venía
siendo el resultado de multiplicar 90.151,82 euros por el
referido incremento de plantilla calculado con dos decimales. Y, a partir de 2005, esta cuantía se ve aumentada,
ya que la cuantía que podrá amortizarse libremente será el
resultado de multiplicar 120.000 euros por dicho incremento de plantilla calculado con dos decimales.
Y esto, como decimos, también resulta de aplicación a
los abogados y profesionales libres en general.
� Otro beneficio fiscal aplicable a las empresas de reducida dimensión --así como a profesionales y empresarios
equiparados a ellas-- que experimenta una variación en
el presente año es la relativa a la amortización acelerada del inmovilizado material nuevo y del inmovilizado
inmaterial. Si hacemos memoria, recordaremos que, hasta
ahora, los elementos del inmovilizado material nuevos, así
como los elementos del inmovilizado inmaterial, podían
amortizarse en función del coeficiente que resultase de
multiplicar por 1,5 el coeficiente de amortización lineal
máximo previsto en las tablas de amortización oficialmente
aprobadas. Pues bien, a partir de 2005, se aumenta este
coeficiente de amortización acelerada al resultado de multiplicar por dos el citado coeficiente de amortización lineal
máximo recogido en las tablas de amortización. Y ello,
reiteramos una vez más, también resulta de aplicación a las
actividades económicas desarrolladas por los profesionales
y empresarios personas físicas.
� Finalmente, para las empresas de reducida dimensión
que tributan por el Impuesto sobre Sociedades, se incrementa la parte de base imponible a la que podrá aplicarse
el tipo reducido de gravamen del 30 por 100 (en lugar del
tipo general del impuesto del 35%). Anteriormente, este
tipo reducido del 30% se aplicaba a la parte de base imponible comprendida entre cero y 90.151,81 euros. Pero, a
partir de 2005, el citado tipo del 30% se aplicará a la parte
de base imponible comprendida entre cero y 120.202,41
euros.
VI. I.V.A.
Las únicas variaciones habidas en el ámbito de este
impuesto se recogen en el Real Decreto 87/2005, de 31 de
enero, que modifica el Reglamento del I.V.A., y se refieren
a los requisitos exigidos para realizar una modificación de
34 La Toga
la base imponible (por rectificación de facturas; en casos de
que se dicte auto judicial de declaración de concurso; en
supuestos de adquisiciones intracomunitarias), así como
a la rectificación de las anotaciones registrales (cuando los
profesionales o empresarios incurran en error material al
efectuar las anotaciones registrales en los libros del I.V.A.,
deberán rectificarlas al finalizar el trimestre mediante
una anotación que permita determinar el correspondiente impuesto devengado y soportado, una vez practicada
dicha rectificación).
VII. Tributos cedidos (I.T.P.A.J.D.,
Sucesiones y donaciones, e impuesto sobre patrimonio).
Las principales medidas tributarias en el ámbito de
estos impuestos fueron aprobadas por el Parlamento de
Andalucía mediante la Ley 3/2004, de 28 de diciembre,
cuya entrada en vigor tuvo lugar el pasado día 1 de enero.
• Destacan, en primer lugar, una serie de mejoras de
índole fiscal que van encaminadas a favorecer a aquellos
contribuyentes que sean discapacitados. Así, en primer
lugar, para las personas con discapacidad con un grado
de minusvalía reconocido igual o superior al 33 por 100,
se establece una mejora autonómica en la reducción de la
base imponible correspondiente a las adquisiciones mortis
causa (herencias, legados) en el Impuesto sobre Sucesiones
y Donaciones, de tal forma que, cuando el valor de estas
adquisiciones sucesorias no sea superior a 250.000 euros, el
importe de la reducción consistirá en una cantidad variable
cuya aplicación determine una base liquidable de importe cero, es decir, hasta agotar la base liquidable de dicho
impuesto.
• Asimismo, para este colectivo de contribuyentes con
discapacidad con un grado de minusvalía reconocido
igual o superior al 33 por 100, se fija un mínimo exento de
250.000 euros en el Impuesto sobre el Patrimonio.
• Y por lo que respecta al Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD),
en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (T.P.O.) se introduce un tipo de gravamen reducido
del 3,5 por 100 (en lugar del tipo general del 7%) para
adquisiciones de inmuebles por personas con discapacidad
igual o superior al 33 por 100, siempre que el valor real
de transmisión del inmueble no supere 130.000 euros y se
destine a vivienda habitual del adquirente discapacitado,
con independencia de la edad de éste (recordemos que este
mismo tipo de gravamen reducido también se aplica a las
adquisiciones de inmuebles destinados a vivienda habitual
en el caso de personas sin discapacidad, pero siempre que
el adquirente no discapacitado sea menor de 35 años).
• Y en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados
(A.J.D.), las personas con discapacidad igual o superior al
33% se verán favorecidas por la aplicación del tipo impositivo reducido del 0,3% (frente al general del 1%), en los
supuestos de adquisiciones de inmuebles y constitución
de préstamos hipotecarios, exigiéndose el cumplimiento
de los mismos requisitos ya citados (que el inmueble se
destine a vivienda habitual del adquirente discapacitado, y
Enero - Febrero 2005
Doctrina
que el valor real de transmisión de aquél no supere 130.000
euros) y, para el caso de préstamos hipotecarios, además,
que el importe del principal del préstamo no supere la
cuantía de 130.000 euros.
• Al margen de todas estas novedades fiscales que
afectan al colectivo de las personas con discapacidad, se
aprueban otras medidas tributarias de las que, de forma
resumida, podrían resaltarse las siguientes: se establece un
tipo de gravamen reducido del 0,1% para las Sociedades de
Garantía Recíproca en A.J.D.; se disminuye el tipo de gravamen de las apuestas hípicas al 3%; se introduce alguna
modificación en la obligación del suministro de información
por parte de los Notarios; y se recogen algunas medidas en
materia de comprobación de valores de los inmuebles (se
consagra el sistema ya conocido de que el valor real de
los inmuebles urbanos se podrá estimar a partir del valor
catastral de los mismos, actualizado mediante la aplicación
de un coeficiente multiplicador que anualmente publica la
Consejería de Economía y Hacienda; y, por otro lado, se
recoge la posibilidad de que el dictamen de peritos de la
Administración pueda basarse en: los precios medios de
mercado, los precios de venta de anteriores transmisiones
de los mismos bienes o de análogos situados en el mismo
lugar, el valor asignado en las escrituras de constitución
de hipotecas para la subasta de inmuebles hipotecados, el
valor asignado en los certificados de tasación hipotecaria
emitidos por las sociedades de tasación para la constitución
de hipotecas, o en el valor catastral actualizado mediante la
aplicación del coeficiente multiplicador antes citado).
VIII. Tributos locales.
El Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla publicó,
el pasado 31 de diciembre de 2004 (en su número 302),
las Ordenanzas Fiscales aplicables a los diversos tributos
locales durante el ejercicio 2005, afectando, entre otros, a
los impuestos sobre bienes inmuebles, actividades económicas, construcciones, vehículos, “plusvalía municipal”,
licencia de apertura, tasa de basuras y procedimientos
tributarios en materia de gestión, recaudación, inspección,
revisión y sanciones en el ámbito local.
A)
Impuesto sobre Bienes Inmuebles:
Las novedades o modificaciones que cabe destacar en la
regulación de este tributo son las siguientes:
• Si hacemos memoria, recordaremos que tienen derecho a una bonificación del 50% los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria, tanto de
obra nueva como de rehabilitación equiparable a ésta, y
no figuren entre los bienes de su inmovilizado. Tal bonificación se aplica a instancia de parte, de forma que los
interesados deben solicitarla antes del inicio de las obras,
y su vigencia abarca desde el período impositivo siguiente
al del inicio de las obras hasta el posterior a la terminación
de las mismas, siempre que durante ese tiempo se realicen
obras de urbanización o construcción efectiva, sin que en
ningún caso pueda exceder de tres ejercicios fiscales.
Enero - Febrero 2005
Pues bien, la primera modificación que encontramos a
este respecto en la nueva Ordenanza Fiscal afecta a la documentación que debe acompañar a la solicitud: en lugar de
exigirse un certificado de Censor Jurado de Cuentas de que
la finca no figura entre los bienes del inmovilizado de la
empresa, ello se sustituye por la mera declaración responsable del representante legal de la empresa de que la finca
no figura entre dichos bienes.
De igual forma, la Ordenanza que ahora se deroga
exigía la aportación, cuando se iniciaran las obras, de una
certificación de la fecha de inicio de tales obras, expedida
por arquitecto o aparejador, visado por el Colegio profesional respectivo. Esta exigencia se mantiene en la nueva
Ordenanza Fiscal, si bien se introduce como novedad que
dicha certificación habrá de aportarse, una vez iniciadas las
obras, pero siempre antes del 31 de enero del primer año en
que resulte aplicable la bonificación.
Además, por primera vez, la propia Ordenanza regula las consecuencias que tendrá la presentación fuera de
plazo de la documentación exigida, al señalar que ello
determinará que la bonificación sólo será aplicable a partir
del ejercicio siguiente y por los que resten con derecho a
bonificación.
• Una segunda modificación en el ámbito del I.B.I. la
encontramos en la regulación de la bonificación del 50%
aplicable, durante los tres años siguientes al del otorgamiento de su calificación definitiva, a las viviendas de
protección oficial y las que resulten equiparables a éstas
conforme a la normativa autonómica. La Ordenanza de
2005 ya nos aclara que estas últimas son las viviendas
protegidas que cumplan las condiciones de uso, destino,
superficie, calidad, diseño y precio de venta o alquiler
establecidas para cada uno de los Programas en los Planes
andaluces y estatales de vivienda y suelo y obtengan calificación definitiva como tales por la Consejería de Obras
Públicas y Transportes.
• Se recoge, como novedad, una nueva bonificación del
95% aplicable a los inmuebles rústicos de las cooperativas
agrarias y de explotación comunitaria de la tierra, en los
términos establecidos en la regulación específica sobre
régimen fiscal de las Cooperativas.
• Vuelven a introducirse alteraciones en la regulación
de la bonificación aplicable a la vivienda habitual de las
familias numerosas (esto ya viene convirtiéndose en toda
una tradición, pues en los pocos años que este beneficio
fiscal lleva aplicándose, no se libra nunca de algún retoque
en su regulación). Así, recordemos cómo, en un primer
momento, se exigía que “la unidad familiar resida en el
domicilio objeto del impuesto y por el tiempo en que estas
condiciones se mantengan”. Posteriormente, esto fue objeto de nueva redacción, exigiéndose que “la unidad familiar
en su integridad esté empadronada en el domicilio objeto
del impuesto y por el tiempo en que estas condiciones se
mantengan”. Y ahora vuelve a retocarse el precepto que
regula este beneficio fiscal, suprimiéndose la mención a la
integridad de la unidad familiar, así como la referencia al
tiempo en que tales condiciones se mantengan.
La Toga 35
Doctrina
En consecuencia, durante 2005, tendrán derecho a esta
bonificación los contribuyentes que a la fecha de devengo
del impuesto (o sea, el primero de enero) ostenten la condición de titulares de familia numerosa, siempre que la unidad
familiar esté empadronada en el domicilio objeto del impuesto. La supresión de la exigencia de su integridad supone ya
que no todos los integrantes de la unidad familiar tengan
que estar allí empadronados, sino que alguno pudiera no
cumplir tal requisito, sin que el resto de la unidad familiar
deba por ello perder el derecho a este beneficio fiscal, como
pudiera ocurrir en casos de separaciones matrimoniales o de
traslados de algunos hijos. Y, en lógica coherencia con ello, la
Ordenanza Fiscal prevé que, a estos efectos, sólo se computarán los integrantes de la familia numerosa --el mínimo de
hijos habrán de ser tres-- que convivan y estén empadronados en el domicilio objeto del impuesto (recordemos que la
bonificación aplicable varía en función del número de hijos
y del valor catastral del inmueble).
Otra novedad introducida en esta materia por la Ordenanza es la aclaración expresa de que se considerarán como
titulares de familia numerosa únicamente a quienes estén
en posesión de título vigente expedido por la Junta de
Andalucía.
Los porcentajes de bonificación aplicables y los tramos
de valores catastrales no sufren variación con respecto a
los que ya estaban en vigor con anterioridad a la nueva
Ordenanza Fiscal.
La antigua Ordenanza reguladora ya contemplaba que
esta bonificación no sería de aplicación en caso de concurrencia con otros beneficios fiscales. Tal previsión normativa se reitera en la nueva regulación para 2005, matizando
que su no aplicación se dará en caso de concurrencia, no
con cualquier otro beneficio fiscal, sino con otros beneficios
fiscales regulados en la Ordenanza Fiscal reguladora del
I.B.I.. Y además, en tales supuestos, se prevé expresamente
que se aplicará sólo la bonificación fiscal más beneficiosa
para el titular.
Finalmente, de nuevo se producen cambios en el plazo
que tienen los interesados para solicitar la aplicación de
esta bonificación, aspecto éste que sistemáticamente viene
alterándose en las sucesivas Ordenanzas Fiscales reguladoras del impuesto, como si de un juego de despiste para los
ciudadanos se tratara. Además --cómo no--, el cambio de
fechas vuelve a suponer un recorte con respecto al plazo de
solicitud anteriormente vigente. En este sentido, cabe recordar que inicialmente se fijó el mes de mayo como período de
solicitud para los interesados. Posteriormente se estableció
el 15 de marzo de cada ejercicio como fecha final del plazo
de presentación de las solicitudes (desde el uno de enero).
Y ahora, con efectos a partir de 2005, se nos recuerda que
esta bonificación es de carácter rogado y para su aplicación
los interesados deberán presentar cada ejercicio anual, en el
plazo hasta el 28 de febrero (desde el primero de enero), la
correspondiente solicitud, adjuntando fotocopia compulsada del Título de Familia Numerosa expedido por la Junta de
Andalucía y certificado de empadronamiento de los miembros de la unidad familiar en el domicilio objeto del impues-
36 La Toga
to (no deja de resultar paradójico que se fije un día festivo
en que están cerradas las dependencias municipales, como
vencimiento del plazo para esta solicitud, pues en la práctica
ello supondrá que el último día de plazo pase al primero de
marzo, o al 29 de febrero en caso de año bisiesto, pero nunca
terminará el plazo el mismo día 28 de febrero que señala
la Ordenanza, pues al ser festivo en toda la Comunidad
Autónoma andaluza ello determina que, siendo inhábil tal
fecha, el vencimiento pase al inmediato día hábil siguiente).
Al margen de ello, como ya hemos tenido oportunidad de
exponer en años anteriores, este cambio y adelanto de fechas
pillará desprevenidos a numerosos contribuyentes, habida
cuenta de la escasa publicidad que se suele darse a esta
circunstancia.
Se concluye la regulación de este beneficio fiscal con
la advertencia expresa --por vez primera-- de que su presentación fuera de plazo determinará la desestimación de
la solicitud, denegándose la aplicación de la bonificación
solicitada.
• Otra de las novedades recogidas en la Ordenanza
Fiscal reguladora del I.B.I. afecta a la bonificación del 50%
aplicable a los inmuebles destinados a viviendas en los
que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento
térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol, que
surtirá efectos en el año siguiente a la fecha de instalación
de los mismos. Esta bonificación, que en 2004 era del 25%,
se ha visto duplicada en el presente año 2005 (algo que
choca con la actitud raquítica que, tradicionalmente, viene
caracterizando la política fiscal de nuestros gobernantes
municipales), y presenta un cambio en la redacción que
anteriormente tenía, pues anteriormente se hablaba de
“aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol para autoconsumo”, en tanto que la nueva
Ordenanza suprime la mención del autoconsumo.
Recordemos que también se trata de una bonificación
de carácter rogado, y el plazo de solicitud también experimenta modificaciones, debiendo presentarse la correspondiente solicitud de aplicación del beneficio fiscal en el
Ayuntamiento de Sevilla, antes del 28 de febrero, acompañando un informe de idoneidad energética expedido por la
Agencia Local de la Energía del Ayuntamiento de Sevilla.
En el caso de este beneficio fiscal, la Ordenanza nada
dice acerca de las consecuencias que llevaría aparejada
la solicitud realizada fuera de plazo, a diferencia de otros
supuestos ya mencionados, lo cual podría dar lugar a conflictos interpretativos entre el Ayuntamiento y los contribuyentes afectados.
• Finalmente, se ha suprimido el artículo que hacía referencia a las infracciones y sanciones en el ámbito del I.B.I.,
lo cual viene motivado por la aprobación de una Ordenanza General que regula esta materia en el ámbito tributario
local. Esto mismo ocurre en las demás Ordenanzas Fiscales
reguladoras de los restantes tributos locales, que ya no
recogen previsión alguna relativa a las infracciones y sanciones en la materia.
Enero - Febrero 2005
Doctrina
B) Impuesto sobre Actividades Económicas.
Prácticamente, se mantiene en idénticos términos la
regulación que, en 2004, se recogió en la Ordenanza Fiscal
reguladora de este tributo, con alguna leve modificación en
algunos beneficios fiscales.
• Como ya resulta notoriamente conocido, desde hace
un par de años la mayoría de los contribuyentes por este
impuesto han quedado exentos de su pago, muy señaladamente, las personas físicas en todo caso, así como las personas jurídicas, sociedades civiles y entidades sin personalidad jurídica cuyo importe neto de la cifra de negocios
inferior a un millón de euros. En todos estos supuestos la
exención se aplicaba de oficio por la propia Administración, sin que resultara necesaria su solicitud por parte de
los interesados.
Sin embargo, también se contemplaba una exención
aplicable a los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su
actividad en territorio español, durante los dos primeros
períodos impositivos de este impuesto en que se desarrolle
la misma. Esta exención, sin embargo, tenía carácter rogado
y sólo se concedía a instancia de parte. Habida cuenta que
esto ha dado pie a numerosos problemas y conflictos, ya
no se recoge entre los beneficios fiscales aplicables previa
solicitud, y también se aplica directamente por la Administración sin necesidad de que lo pidan los interesados.
• Por otra parte, cabe recordar que la Ordenanza Fiscal
de 2004 aprobó una bonificación en este impuesto del 20%
para quienes tributen por cuota municipal y, de forma
simultánea:
-- utilicen o produzcan energía a partir de instalaciones
para el aprovechamiento de energías renovables (siempre
que no les sea aplicable la Ordenanza de Gestión Local de
la Energía).
-- establezcan un Plan de Transporte para sus trabajadores con objeto de reducir el consumo de energía y las emisiones causadas por el desplazamiento al lugar del puesto
de trabajo, y fomentar el empleo de transportes colectivos
o compartidos.
Pues bien, la nueva Ordenanza Fiscal para 2005 aumenta esta bonificación al 50%, y establece que, si sólo se llevara
a cabo uno de los dos requisitos señalados, la bonificación
será sólo del 20% (en 2004 era el 10%).
Esta bonificación que comentamos, también debe ser
objeto de solicitud por los interesados, y el plazo para ello
no ha sufrido variación, terminando el 15 de marzo del año
en que se pretenda disfrutar de la bonificación.
C) Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica:
Destacar tan sólo, a este respecto, que se incrementa el
beneficio fiscal aplicable a los vehículos de tracción mecánica con motores de baja incidencia en el medio ambiente
o que utilicen carburantes cuya combustión tenga en el
Enero - Febrero 2005
medio ambiente una incidencia baja, pues los mismos
gozarán de una bonificación del 75% durante los cuatro
primeros años de su matriculación o desde la instalación
de los correspondientes sistemas.
D) Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras:
En el ámbito de este tributo sí encontramos numerosas
y sustanciales modificaciones frente a la regulación de
anteriores Ordenanzas Fiscales.
• Encontramos, en primer lugar, una reforma en la
descripción de las construcciones, instalaciones u obras a
las que este impuesto resulta de aplicación. Hasta ahora,
las anteriores Ordenanzas Fiscales contenían una mención
general a la realización dentro del término municipal de
cualquier construcción, instalación u obra para la que
se exija obtención de la correspondiente licencia de obra
urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, siempre
que su expedición corresponda a este municipio. Y ello se
reitera por la Ordenanza de 2005. La diferencia radica en la
relación de construcciones, instalaciones u obras que, acto
seguido, recogían las anteriores Ordenanzas: a) obras de
construcción de edificaciones e instalaciones de toda clase
de nueva planta; b) obras de demolición; c) obras de edificios, tanto aquellas que modifiquen su disposición interior
como su aspecto interior; d) alineaciones y rasantes; e)
obras en cementerios; y f) otras actuaciones urbanísticas.
Sin embargo, ahora la nueva Ordenanza Fiscal pretende
ser más exhaustiva y precisa que sus predecesoras, al señalar que tales construcciones, instalaciones u obras podrán
consistir en:
a) Obras de construcción, edificación e implantación
de instalaciones de toda clase y cualquiera que sea su
uso, definitivas o provisionales, sean de nueva planta o
de ampliación, así como las de modificación o reforma,
cuando afecten a la estructura, la disposición interior o el
aspecto exterior, y las de demolición de las existentes.
b) Las obras de vialidad y de infraestructuras, servicios y otros actos de urbanización que deban realizarse al
margen de proyectos de urbanización debidamente aprobados.
c) Los actos de construcción, edificación y uso del suelo
o del subsuelo que realicen los particulares en terrenos
de dominio público, sin perjuicio de las autorizaciones o
concesiones que deba otorgar la Administración titular de
dicho dominio.
d) Cualesquiera otros actos que se determinen reglamentariamente o por el correspondiente Plan General de
Ordenación Urbanística.
• De igual forma, la definición de los sujetos pasivos
y responsables del I.C.I.O. experimenta variaciones frente
a las regulaciones anteriores. Así, se consideran sujetos
pasivos de este impuesto, a título de contribuyentes, las
personas físicas o jurídicas y las entidades sin personalidad
La Toga 37
Doctrina
jurídica, que sean dueños de la construcción, instalación
u obra, sean o no propietarios del inmueble sobre el que
se realiza aquélla. A estos efectos, añade la Ordenanza
que tendrá consideración de dueño de la construcción,
instalación u obra, quien soporte los gastos o el coste que
comporte su realización.
Al igual que en la anterior regulación, en el supuesto
de que la instalación u obra no sea realizada por el sujeto
pasivo contribuyente, tendrán la consideración de sujetos
pasivos sustitutos del contribuyente, quienes soliciten las
correspondientes licencias o realicen las construcciones,
instalaciones u obras.
Y por lo que respecta a los responsables solidarios o
subsidiarios, se introduce una remisión a la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección, lo cual
también constituye un denominador común en el resto de
Ordenanzas reguladoras de los diversos tributos.
Podríamos destacar que se contempla la no sujeción
al impuesto en los supuestos de aportaciones de bienes y
derechos realizados por los cónyuges a la sociedad conyugal, adjudicaciones que en su favor y en pago de ellas se
verifiquen y transmisiones que se hagan a los cónyuges en
pago de sus haberes comunes, así como en los supuestos
de transmisiones de inmuebles entre cónyuges o a favor
de sus hijos, como consecuencia del cumplimiento de
sentencias en los casos de nulidad, separación o divorcio
matrimonial, sea cual sea el régimen económico matrimonial. Se trata de una modificación de carácter técnico, ya
que anteriormente tampoco tributaban estos supuestos, si
bien estaban conceptuados como exenciones del impuesto,
en tanto que ahora se recogen como casos de no sujeción.
F) Tasa por Recogida de Basuras
y Tasa por Licencia de Apertura:
• También se introduce algún cambio en el procedimiento y documentación a aportar para gozar de la bonificación aplicable a las construcciones, instalaciones u obras
que se declaren de especial interés o utilidad municipal.
Por lo que respecta a la primera de las tasas mencionadas, nuevamente, se incrementan las cuotas a pagar por este
tributo municipal, que nos afecta de manera directa a los
profesionales, en general, y a los abogados, en particular.
• Se incrementa del 10 al 30% la bonificación aplicable
en este impuesto a las construcciones, instalaciones u obras
que tengan por objeto exclusivo incorporar sistemas para
el aprovechamiento eléctrico de la energía solar (vuelve a
suprimirse la mención al autoconsumo).
También experimenta una subida la Tasa de Licencia
de Apertura de Establecimientos, aunque, como ya sabemos, el ejercicio individual de actividades profesionales
de carácter liberal no queda sujeto al pago de esta tasa,
siempre que no se utilicen fórmulas sociales.
• Se introduce una nueva bonificación del 50% aplicable
a las obras que tengan por exclusivo objeto favorecer las
condiciones de accesibilidad de las personas con discapacidad. Este beneficio fiscal, sin embargo, no será aplicable
en los supuestos en que la construcción, instalación u obra
sea subvencionada de forma pública o privada.
G) Ordenanza General sobre Gestión, Recaudación, Inspección y Revisión en vía administrativa de los ingresos de Derecho Público del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla y de la Potestad
Sancionadora en materia tributaria local:
Con carácter previo al inicio de la obra, construcción o
instalación, será necesario haber presentado en el Negociado del Impuesto del Servicio de Gestión de Ingresos,
junto al impreso de autoliquidación, solicitud al respecto,
debiendo acompañar: a) presupuesto de ejecución material
de la actuación, visado por el Colegio profesional correspondiente, en el que se describa el objeto de la construcción,
instalación u obra y se desglose, en su caso, aquella parte
de las mismas destinadas a favorecer las condiciones de
acceso y habitabilidad de las personas con discapacidad; y
b) declaración responsable del sujeto pasivo de no percibir
subvención por la construcción, instalación u obra.
Además, esta bonificación se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, las demás bonificaciones previstas en la Ordenanza reguladora de este impuesto.
E) Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de
Naturaleza Urbana:
La última Ordenanza Fiscal del Ayuntamiento de Sevilla reguladora de este tributo data del año 2002. Pese a ello,
pocos cambios introduce la nueva Ordenanza Fiscal que
regula en 2005 este impuesto.
38 La Toga
• Esta Ordenanza viene a derogar la que se aprobó en
2004, denominada únicamente como Ordenanza Fiscal
General sobre Gestión, Recaudación e Inspección, si bien se
ocupaba igualmente de regular los aspectos relativos a los
recursos y a las infracciones y sanciones, que ahora se integran en el nuevo título de la Ordenanza aprobada en 2005.
• Los cambios introducidos son amplios y numerosos,
fundamentalmente, como consecuencia de la adaptación de
la normativa reguladora de los diversos procedimientos tributarios a la nueva Ley General Tributaria que entró en vigor
el pasado mes de julio de 2004, y de la que ya tuvimos ocasión
de ocuparnos en su momento, por lo que omitiremos volver
a reiterar las modificaciones introducidas en materia de procedimientos tributarios, destacando tan sólo algunos aspectos
muy concretos que afectan a nuestro ámbito municipal.
• Se contempla de manera expresa que, en el ámbito
de las competencias de esta Corporación, la facultad de
dictar disposiciones interpretativas o aclaratorias de las
Ordenanzas Fiscales corresponde de forma exclusiva a la
Delegación de Hacienda.
• En el caso de tributos de cobro periódico (I.B.I., I.A.E.,
Tasa de Basuras, Impto.deVehículos, etc.), ya se sabe que
la deuda debe ser satisfecha en los plazos fijados en los
Enero - Febrero 2005
Doctrina
correspondientes edictos de cobranza que se publican en
el Boletín Oficial de la Provincia. En estos casos, la Administración municipal suele remitir a los contribuyentes las
pertinentes cartas de pago para su abono. Si por cualquier
causa no se recibieran tales cartas de pago, la Ordenanza
contempla la posibilidad que tiene el interesado de acudir
a las oficinas municipales para obtener un duplicado (algo
que ya venía ocurriendo en la práctica desde hace bastante
tiempo), pero además, como novedad normativa, se introduce expresamente la posibilidad que tiene el contribuyente de obtener dicho duplicado a través de la página web de
la Agencia Municipal de Recaudación.
• Ya el pasado año, la Ordenanza Fiscal General que
ahora se deroga aprobó la aplicación de un descuento del
5%, en caso de domiciliación bancaria para el pago del
Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Impuesto sobre Actividades Económicas e Impuesto sobre Vehículos de Tracción
Mecánica. Pues bien, la nueva Ordenanza General de 2005
mantiene la aplicación de descuentos en los casos de domiciliación bancaria, pero en términos distintos a los anteriormente vigentes y tendiendo a su disminución progresiva
a lo largo de los sucesivos ejercicios fiscales: así, a partir
de este año, los contribuyentes que domicilien en entidad
financiera el pago del I.B.I., I.A.E. e Impuesto sobre Vehículos gozarán de una bonificación del 5% en el primer año
cuyo pago haya sido domiciliado, del 3% en el segundo
año y del 1% en el tercer ejercicio y siguientes.
• Como ya hemos dicho, la nueva Ordenanza General
se hace eco de la regulación introducida en los diversos
procedimientos tributarios por la nueva Ley General Tributaria, y en este sentido, aunque sea a título de ejemplo,
podemos mencionar algunas de las previsiones recogidas
por la normativa municipal a este respecto: las sanciones
tributarias no formarán parte de la deuda tributaria; la
contestación a las consultas tributarias escritas tendrá efectos vinculantes, en los términos previstos en la Ordenanza;
la dispensa de garantía en los casos de aplazamientos y
fraccionamientos de la deuda tributaria cuyo importe sea
inferior a 6.000 euros; etc.
• Finalmente, en materia de recursos y reclamaciones,
la nueva Ordenanza General contempla la posibilidad de
interponer reclamación económico-administrativa contra
los actos de aplicación de los tributos y la imposición de
sanciones tributarias que realicen los órganos de la Administración municipal, así como contra la resolución del
potestativo recurso de reposición que se hubiera podido
interponer previamente. También cabrá interponer una
reclamación económico-administrativa contra los actos
recaudatorios relativos a ingresos de Derecho Público no
tributarios que sean de competencia municipal.
La tramitación y resolución de tales reclamaciones
económico-administrativas se acomodarán a lo dispuesto
en el Reglamento del Organo para la resolución de tales
reclamaciones, aprobado por el Ayuntamiento Pleno el 17
de junio de 2004 y publicado en el B.O.P. de Sevilla el día
7 de septiembre de 2004 (en el no208), y al que ya se hizo
alusión con anterioridad. Esta resolución pondrá fin a la
vía administrativa y contra ella sólo cabrá la interposición
del recurso contencioso-administrativo.
Enero - Febrero 2005
IX. Otras novedades fiscales.
Para concluir estos comentarios, haremos una breve
referencia a algunas modificaciones introducidas en materia de apoderamientos, sanciones y facturas.
• El pasado año tuvimos ocasión de mencionar la aparición de una Resolución de 16 de febrero de 2004 de la
A.E.A.T., que reguló un registro de apoderamientos basado
en una aplicación informática que permitía inscribir los
poderes otorgados por los ciudadanos y empresas para la
realización de determinados trámites y actuaciones tributarias por Internet, a través de la página web de la Agencia
Tributaria. Pues bien, tal Resolución se ha visto sustituida
por otra más reciente, de fecha 18 de enero de 2005 (B.O.E.
20 de enero de 2005).
• En materia de infracciones y sanciones resulta obligado citar la aprobación del Real Decreto 2063/2004, de 15 de
octubre, que aprueba el Reglamento general del régimen
sancionador tributario (B.O.E. 28 de octubre de 2004) y que
viene a desarrollar las previsiones de la nueva Ley General
Tributaria en esta materia, a la que ya tuvimos oportunidad
de referirnos el pasado año. De las diversas cuestiones que
se regulan en este Reglamento, cabe destacar que el mismo,
para incrementar la seguridad jurídica, trata de reducir el
grado de discrecionalidad administrativa en la aplicación
del régimen sancionador; y otra novedad destacable la
constituye la configuración de la tramitación separada del
procedimiento sancionador como un derecho renunciable
por parte de los interesados.
• Finalmente, destacaremos la modificación sufrida por
el Reglamento que regula las obligaciones de facturación
de 28 de noviembre de 2003, por el Real Decreto 87/2005,
de 31 de enero (B.O.E. de 1 de febrero de 2005). La nueva
norma reglamentaria trata de aclarar algunas de las muy
diversas dudas suscitadas en torno a las facturas rectificativas, habilitando la expedición de éstas con signo negativo,
algo que no estaba nada claro antes de la modificación
normativa. Con arreglo a la nueva regulación, la expedición de las facturas rectificativas debe efectuarse tan pronto
como el obligado a expedirlas tenga constancia de las circunstancias que determinan su expedición, siempre que no
hubiesen transcurrido cuatro años a partir del momento en
que se devengó el I.V.A. La rectificación se hará mediante
la emisión de una nueva factura en la que se hagan constar
los datos identificativos de la factura rectificada, pudiéndose efectuar la rectificación de varias facturas en un único
documento de rectificación, siempre que se identifiquen
todas las facturas rectificadas. En las facturas rectificativas
se hará constar su condición de documento rectificativo
y se describirá la causa que motiva tal rectificación. La
rectificación podrá hacerse consignando directamente el
importe de la rectificación, ya tenga ésta signo positivo o
negativo.
La Toga 39
Doctrina
Actualidad Fiscal
José Manuel Castro Muñoz
Abogado
I. Legislacion y Resoluciones Administrativas
Noticias: En el denominado plan de prevención de fraude
fiscal que presentó el Secretario de Hacienda, Miguel Angel
Fernández Ordoñez, se le presta especial atención, y por
encima de cualquier otro, al sector inmobiliario, puesto que
a juicio del Ministerio en este mercado se refugia un importante volumen de fraude. Entre las medidas más destacadas
conviene llamar la atención sobre aquéllas que hacen referencia a incluir en las escrituras de compraventa de un piso
el medio de pago empleado para adquirirlo, pretendiendo
prohibir la fórmula genérica, que desde siempre se ha utilizado de que: “la parte vendedora confiesa recibir el precio en
este acto”. Asimismo, y al objeto de evitar el fraude de que se
pague un precio y que en la escritura pública se refleje otro,
se pretende imponer la obligación de a facilitar el contrato
privado existentes entre las partes... (¿). Con respecto a los
arrendamientos de pisos y otros inmuebles en el proyecto
que se ha presentado se incluyen medidas tendentes a que
por los contribuyente se faciliten a la Agencia Tributaria las
facturas de gas, luz y teléfono al objeto de que afloren aquellos bienes alquilados que no se declaran.
LEY 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen
medidas de lucha contra la morosidad en la operaciones
comerciales (BOE nº 314, de 30/12/04).
RESOLUCION de 18 de enero de 205, de la Dirección
G. de la AEAT, por la que se regula el registro y gestión de
apoderamientos de las sucesiones y de las representaciones
legales de incapacitados en materia tributaria por internet
(BOE nº 17, de 20/01/05).
Diversas Consultas de la Direccion General de Tributos
17-09-04- IRPF e IVA. En una amplísima contestación de
más de 10 folios este Órgano Administrativo resuelve sobre
diversas circunstancias o situaciones que plantea una compañera letrada de profesión que iba a comprar un coche con
la intención de afectarlo a la actividad profesional de manera
exclusiva. Recomiendo una atenta lectura de la misma ya
que por razones de brevedad es imposible contemplar aquí
todas y cada una de las circunstancias que en la misma se
analizan.
21-09-04.- I. Sociedades. Se considera realizada la reinversión en el ejercicio en que se produce la entrega de los
40 La Toga
acciones en la que se materializa, con independencia de la
manera en la que se lleve a cabo el desembolso total de las
mismas. Igualmente, se resuelve por el Ministerio, que no es
necesario que el porcentaje de participación del 5% se obtenga desde el principio sino que esta situación puede obtenerse
realizando sucesivas adquisiciones en varios ejercicios, pero
dentro del plazo de reinversión.
30-09-04. IVA. A juicio de este órgano administrativo
cuando una comunidad de propietarios arrienda a una
empresa de publicidad la fachada de su edificio, dicha operación esta sujeta a IVA. Sin embargo, de todos los gastos que
tenga que soportar dicha comunidad no podrá deducir como
soportados los IVA que correspondan a los mismos.
II. Jurisprudencia y doctrina
TRIBUNAL SUPREMO. 30-06-04. Procedimiento Inspección. Siendo Ponente de esta Sentencia el Excmo. Sr. Gota
Losada, y dándose la circunstancia de que en la Sentencia de
6 de junio de 2003 ya se mantuvo la misma tesis, la interpretación contenida en esta alcanza el carácter de doctrina legal.
Así se nos viene a decir que: “La modificación de sanciones,
en ejecución de un fallo de un Tribunal Económico Administrativo... no constituye una actuación inspectora, a los efectos
del art. 31.4.a) del R.G. de la Inspección de los Tributos, en la
redacción aplicable al caso ante de la modificación del R.D.
136/2000, de 4 de febrero, y además, aquellas actuaciones
de ejecución no incurrirán en caducidad, aunque transcurra
más de seis meses desde el momento en que la Administración tenga conocimiento del fallo del TEA, y el de la práctica
de la nueva liquidación de la sanción”.
TRIBUNAL SUPREMO. 23-09-04. IRPF. Los incrementos
de patrimonio se devengan en el momento en que tiene lugar
la alteración patrimonial y en el caso concreto enjuiciado
al haberse producido una expropiación forzosa de un bien
inmueble el citado devengo se cumple cuando se fijó el justiprecio.
TRIBUNAL SUPREMO. 11-10-04. Sucesiones. Se condena al Estado a indemnizar a la parte reclamante por los daños
que le ocasionó el anómalo funcionamiento del Registro de
Actos de Últimas Voluntades al certificar la efectividad de
un testamento que ya había sido revocado por otro posterior.
No obstante, señala la Sala, que la Administración puede
subrogarse en la posición del actor para poderse dirigir conEnero - Febrero 2005
Doctrina
tra quienes adquirieron el caudal relicto sin ser herederos.
TRIBUNAL SUPREMO. 13-10-04. IBI. Al no haberse
individualizado la valoración inmobiliaria ni al haberse
detallado las características de la parcela se considera que
existe una información insuficiente para que el recurrente
pueda conectar este acto con la ponencia de valores, al desconocer los datos tenidos en cuenta por el Catastro para la
determinación del valor individual asignado al inmueble de
su propiedad.
AUDIENCIA NACIONAL. 28-10-04. I. Sociedades. No
pueden deducirse las multas ni sanciones impuestas a una
sociedad española por parte de un estado extranjero, ya
que la exclusión que hace la norma de este tipo de “gastos”
ampara las multas y sanciones impuestas en nuestro propio
país, por otros Estados de la Unión Europea y por cualquier
otro que esté fuera de su órbita, como ocurría en el presente
asunto con Argentina.
T.S.J. CATALUÑA. 10-06-04. LGT. Para actuar ante la
Inspección de Tributos debe constar una representación que
respete los derechos y garantías del sujeto pasivo, lo cual
no se cumple con una simple autorización de las que suelen
utilizarse por Hacienda. Añade la Sala que un Acta de Inspección es mucho más que un simple acto de trámite, puesto
que se trata de un documento directamente preparatorio de
la liquidación tributaria que proceda realizar.
T.S.J. DE ASTURIAS. 24-06-04. LGT. Se pronuncia este
Tribunal en el sentido de que no podía considerarse al recurrente como administrador a efectos de derivación de responsabilidad del art. 40.1 de la LGT en su versión de 1963, ya
que además de haber renunciado con anterioridad al cargo
que desempeñaba en la entidad mercantil, las facultades que
en su día se le delegaron estaban limitadas y, por consiguiente, la exigencia de responsabilidad no viene dada por la mera
denominación del puesto sino por el verdadero contenido y
alcance de las funciones que estaba obligado a desempeñar.
T.S.J DE BALEARES. 10-09-04. IBI. El bien inmueble
transmitido queda afecto al pago de la totalidad de las deudas tributarias que se hubieran contraído con anterioridad y
los recargos pendientes por el IBI, aunque se hace necesario
que se dicte un acto administrativo con notificación reglamentaria al interesado de la derivación de la acción tributaria
contra el bien afecto, previa declaración de fallido del propietario o titular del inmueble en la fecha de devengo.
TEA CENTRAL. 09-06-04. I. Sucesiones. Considera el
Tribunal que el aplazamiento de pago solicitado por el compareciente se denegó correctamente por la Administración al
haberse puesto de manifiesto que el legado que recibió no era
el de la transmisión de la empresa individual de gestión de
arrendamientos de bienes inmuebles, sino que por el contrario
se le adjudicó la propiedad en pleno dominio o la nuda propiedad de determinados bienes inmuebles en los cuales no se
incluían las fincas rústicas para las que causó alta el fallecido
en el Censo de Empresarios para la invocada gestión del arrendamiento de las mismas.
TEA CENTRAL. 23-06-04. IVA. Al poner el concepto de
“terreno” en relación con las normas urbanísticas se llega a la
conclusión de que ello equivale a “suelo”. La normativa urbanística asimila los términos suelo y terreno y los utiliza, adeEnero - Febrero 2005
más, de manera indistinta, razón por la cual debe entenderse
que a efectos de exención en el IVA tiene la consideración de
terreno toda aquella superficie que, de conformidad como se
ha dicho con el Derecho Urbanístico, sea suelo.
TEA CENTRAL. 25-06-04. I. Sociedades. Aún cuando la
solicitud se haya presentado extemporáneamente no puede
privarse a la entidad del derecho a acojerse a los planes especiales de reinversión, en virtud de la aplicación retroactiva
de una norma, como ocurrió en el asunto controvertido, por
imperativo de lo dispuesto en la Disposición Final Única del
R.D. 252/2003. Se señala por el Tribunal que no pueden lesionarse los derechos de los contribuyentes que se encontraron
con una modificación legal sin un desarrollo reglamentario
adecuado.
TEA CENTRAL. 25-06-04. I. Sociedades. Los beneficios
que se derivan de la transmisión de inmuebles a través de una
permuta deben imputarse, según declara la Sala, en el momento de su entrega material; es decir, cuando los inmuebles están
sustancialmente terminados. En base a lo que antecede, la inspección estaba obligada a efectuar la imputación al expresado
momento, puesto que no es correcto imputar los ingresos en la
fecha en que se formalizó el citado contrato de permuta.
TEA CENTRAL. 15-07-04. ITP. En el presente asunto
resuelve la Sala, con acertado criterio que no siempre en la
transmisión de acciones le es de aplicación el art. 108 de la
Ley de Mercado de Valores por una supuesta transmisión
encubierta de inmuebles ya que en el caso controvertido se
estaba entregando un negocio en pleno funcionamiento y,
por lo tanto, debía anularse la liquidación girada sobre transmisiones patrimoniales.
TEA CENTRAL. 29-07-04. I. Sociedades. Hay que imputar en la base imponible del impuesto societario del ejercicio
en el que se reconoce el derecho a que se le devolviera a la
parte recurrente unos impuestos indebidos. En este asunto se
trataba de la devolución del gravamen complementario de
la tasa fiscal sobre el juego, así como los intereses de demora
derivados del mismo que debían devolverse a la entidad
que interpuso la reclamación y que, en consecuencia, debió
contabilizar como ingreso en la base imponible del ejercicio
en que se reconoció el derecho a la expresada devolución con
independencia del momento en el que se produjo de manera
efectiva la devolución solicitada.
TEA CENTRAL. 16-09-04. LGT. Aunque la firma del
empleado que recibió la notificación fuera ilegible se estima
la validez de la notificación practicada a la recurrente por
constar en el acuse de recibo el sello de la empresa. Sostiene
el Tribunal que ha de presumirse con carácter general que al
constar en el acuse de recibo el sello de la entidad en cuestión
ello obedecía a que la persona que disponía del mismo lo
hacía por encargo de la empresa y que igualmente le estaba
encomendada la función de recibir las notificaciones que se le
dirigieran, salvo que se hubiese acreditado fehacientemente
por la sociedad reclamante la no autenticidad del expresado
sello o que se hubiese producido la sustracción del mismo.
TEA CENTRAL. 28-09-04. IRPF. Cuando se adquieren
acciones de la empresa en condiciones ventajosas, por haberse llevado a cabo del ejercicio de opciones no negociables
sobre las mismas, han de considerarse como retribución del
trabajo en especie sometida a retención.
La Toga 41
Tribuna
Diez años de
colaboración con La Toga
José Manuel Castro Muñoz
Abogado
ecientemente estaba preparando, como
todos los meses, una nueva recopilación de
doctrina y jurisprudencia relacionada con la
materia tributaria para remitirla a La Toga,
cuando me dio por echar un vistazo, por
mera curiosidad, a mi primera colaboración.
Ni por un solo instante podía imaginarme
que hubiese transcurrido tanto tiempo. Una
vez más me volvía a dar cuenta que este factor siempre juega en nuestra contra. Se dice pronto que, en el mes de abril,
se vayan a cumplir diez años desde que se publicó aquel
primer artículo.
tarme a participar en nuestra Revista con algún tipo de
colaboración, cuando entonces apenas la componían cuatro
folios y medio y se imprimía en un tipo de papel que ni los
que se utilizaban en la Universidad para la propaganda
clandestina en tiempos de la dictadura. Un Emilio Ramos al
que desde aquí rindo especial homenaje, porque en el transcurso de estos diez años también su vida ha acumulado mil
y una experiencias, incluida, entre otros muchos galardones,
la muy merecida medalla de San Raimundo de Peñaflor, el
haber sido Gran Visir en la Cabalgata de Reyes Magos de
Sevilla y, sobre todo, el haber seguido cosechando amigos
como él solo ha sabido hacerlo.
Diez años significan o simbolizan tantas cosas. Tomando como media unas treinta y cinco resoluciones por mes,
representa que al cabo de todo ese periodo se han publicado
4.200 reseñas y comentarios, entre sentencias, fallos, acuerdos., etc., y que en números reales de consultas realizadas
significa que el autor de estas líneas se ha debido meter
entre pecho y espalda alrededor de 18.000 resoluciones
administrativas y judiciales para llegar a seleccionar los que
a su leal saber y entender pudieran ser más destacables y
significativas para los compañeros letrados que tuvieran
a bien consultar las páginas del recopilatorio fiscal que ha
venido elaborando durante los últimos 120 meses.
En el transcurso de estos diez años el que suscribe se ha
permitido intercalar en sus publicaciones, incluso, pequeñas dosis de humor. Aún recuerdo, entre otras, aquella reseña de jurisprudencia que hacía referencia a una sentencia
dictada, un 28 de diciembre del año que fuera, por un denominado “Tribunal Superior de Justicia del Aljarafe” que
venía a decir, en síntesis, que los españoles no estábamos
obligados a pagar ningún tipo de impuestos. Asimismo he
tenido la oportunidad para alabar determinadas decisiones
judiciales y criticar con especial dureza aquéllas otras que
a mi juicio lo han merecido, pero desde el respeto y consideración que siempre le he dispensado a la justicia y a los
hombres y mujeres llamados a impartirla, especialmente en
unos tiempos tan duros como los que a la judicatura le está
tocando vivir.
R
Diez años representan, también, que uno ha pasado de
la edad de los cuarenta a los cincuenta y que en los últimos
diez años se han llevado a cabo, para no variar, numerosas
reformas fiscales. Las Leyes de Sucesiones, del I.R.P.F., de
Sociedades y hasta la L.G.T. se han sometido a distintas
revisiones. En estos diez años los dos grandes partidos
políticos del país se han alternado al frente del gobierno
de la nación. Al Betis y al Sevilla, aunque siguen sin ganar
nada auténticamente destacable, les ha dado tiempo a bajar
a segunda y a subir, una vez más, a la división de honor del
fútbol español. En los últimos diez años nuestro Decano,
José Joaquín Gallardo ha sido reelegido por amplia mayoría.
En una década da tiempo para casi todo. Para lo bueno, para
lo malo y para que ocurra lo terrible. Violencia de género,
terrorismo, accidentes de circulación y tráfico de drogas han
llenado las páginas de los periódicos de todo el mundo y
han ocupado horas y horas de programación de todas las
emisoras de televisión del planeta. ¡ Diez años ¡…, se dice
pronto.
Aún recuerdo, con especial afecto, el día que mi buen
amigo Emilio Ramos me llamó a mi despacho para invi42 La Toga
En diez años han ocurrido… tantas cosas. Los hijos se
han hecho mayores. Algunos amigos ya no están entre nosotros. Y en todo este tiempo se han sucedido diez Navidades,
diez Semanas Santa, diez Ferias de Abril, diez veraneos,
diez temporadas de esquí y tantos diez más que harían la
lista interminable. Una final de Copa Davis, un Mundial
de Atletismo… En el transcurso de esta última década uno
ha cosechado, como todos, éxitos y fracasos, y aunque los
segundos abundan más que los primeros todos sabemos
bien que cualquiera de los citados en primer término compensan con creces cualquier otro tipo de insatisfacciones.
Bueno, pues a pesar todo esto y de muchas más cosas
que por razones de brevedad me he dejado en el tintero,
pienso seguir escribiendo en esta, nuestra “Toga”, durante
los próximos diez años si los compañeros letrados tienen a
bien continuar soportándome y muy especialmente mi buen
amigo Pepe González que de vez en cuando hasta ojea mis
comentarios.
Enero - Febrero 2005
Tribuna
La gestión del estrés
Armando Rozados Pérez
Abogado
odría resultar chocante para el lector que
un abogado hable de la “gestión del estrés”
desde el punto de vista de un Bufete de
Abogados, sin ser la misma, por el momento, una especialidad jurídica, y cuando ya
de ello se encargan psicólogos, psiquiatras
y médicos. Sin embargo, como en cualquier
otra actividad, el estrés está presente en
nuestra vida profesional, de ahí que su gestión nos pueda y
deba preocupar. Y cuando hablamos de gestionar el estrés
significa que, inexorablemente, hemos de convivir con él,
pues la victoria del hombre sobre el mismo no consiste en
eliminarlo, sino en canalizarlo de forma positiva.
P
Me atreveré a señalar que el estrés no es más que el miedo que tenemos a afrontar retos y situaciones, miedo que
es fruto de nuestra propia vulnerabilidad. Si me permiten
un pequeño ejemplo, ajeno a cualquier propósito científico,
el estrés es como el colesterol, que lo hay bueno y malo. El
malo hay que eliminarlo o reducirlo, pero el bueno es necesario para el organismo.
No cabe duda que en el mundo de la abogacía los
factores desencadenantes de situaciones de estrés son los
temidos plazos, tanto los procesales como los relativos a
los rápidos y exitosos resultados que se nos exigen, y que
con frecuencia se encargan de desbaratar nuestras agendas
y torpedear nuestro quehacer diario. Junto a los plazos,
otro factor de riesgo lo constituyen los retos jurídicos que
a corto, medio y largo plazo se nos plantean, pues en cada
asunto que nos confía un cliente no sólo hay un reto y la
búsqueda de una solución satisfactoria, sino que en muchas
ocasiones es el cliente el que nos traslada su propio estrés,
quizás por aquello de que también tal “delegación de
estrés” va incluida en la minuta.
La solución a estos problemas ya la dió un viejo abogado
del foro de Sevilla, cuando sentenció con solemnidad ante
sus pasantes que “los plazos están para disfrutarlos, y no
para sufrirlos”. Trataba con ello de explicarles que principios como la anticipación, el estudio constante y el orden
organizado servían para que un plazo nunca fuera origen
de sufrimiento, sino todo lo contrario. Su teoría era bastante
simple: cuando en la vorágine de un bufete llega la notificación judicial de turno, confiriendo un plazo perentorio
para, por ejemplo, contestar una demanda (20 días), nada
hay que temer si se han observado los anteriores principios,
Enero - Febrero 2005
pues siempre se podrá evacuar el trámite de contestar dicha
demanda en los primeros días del plazo, pudiendo disfrutar del resto. Cuando no se respetan dichos principios y se
trata de agotar el plazo, éste se convierte en una pesadilla,
y la sensación de miedo incómodo e incierto nos hace más
vulnerables y acentúa ese mal estrés que debemos desterrar.
La gestión del estrés debe llevarnos a eliminar todas las
situaciones que provocan su vertiente negativa. El modo de
hacerlo es sencillo: afrontar las cosas siempre con sentido
positivo, tener sentido del humor, reírse hasta de uno mismo, amar a nuestra profesión y ser conscientes de los fines
que con ella se persiguen, saber usar en nuestro beneficio
los medios que las nuevas tecnologías nos brindan, tener
siempre esperanza y, por último, aprender a gestionar el
tiempo. Y gestionar el tiempo no es otra cosa que mimarlo y
no maltratarlo. Como señalaba Eduardo J. Couture, Decano
de la Facultad de Derecho de Montevideo, en su Decálogo
del Abogado, “el tiempo se venga de las cosas que se hacen
sin su colaboración”, de ahí que debamos respetarlo siempre
y evitar las prisas que nunca nos conducen a nada bueno.
El trabajo de cualquier profesional en un Bufete de
Abogados (y ello vale para cualquier profesión) no es ni
consiste en un estado presencial en un centro de trabajo, ni
en un encorsetamiento de horarios, ni en una absurda competición de a ver quién factura más horas para que lo hagan
socio del despacho (qué gran error las modernas factorías
de abogados). Nada de eso. El trabajo es un estado mental,
y como tal, una predisposición de la persona para la realización de la actividad profesional que le es propia, y si ello se
asimila en sus exactos términos, estaremos en el buen camino, mejorarán nuestros resultados, eliminaremos el estrés
negativo y estaremos “mimando” al tiempo y mimándonos
a nosotros mismos. Esa es la clave.
¿Y qué decir del estrés bueno? Ese es el inevitable y el
recomendable, pues es el necesario para mantenernos en
forma y para impulsarnos a afrontar los nuevos retos que
se nos plantean. Es en cierto modo el que nos mantiene despiertos, vivos y con sana energía para ejercer nuestra profesión. Dice un veterano abogado, de cuya amistad me precio,
que el día que antes de entrar a un juicio no le revoloteen
las mariposas en el estómago, cuelga la toga. Sin duda esta
es la mejor definición del estrés positivo. Quedémonos con
ésta y disfrutemos los plazos.
La Toga 43
Tribuna
Un nuevo Abogado
Enrique Álvarez Martín
Abogado
H
e leído en los papeles, con satisfacción, que
Alfredo se incorpora a nuestro Colegio como
abogado, después de una vida dedicada a
ser fiscal. Y que lo hace desde un prestigioso
bufete sevillano.
Auguro para Alfredo lo mejor, porque lo
admiro como profesional y también como persona. Bienvenido sea a la Abogacía desde la Fiscalía. El tiene
todo un arsenal para emprender este nuevo camino. Aplaudo
sin ambages su decisión de no arrinconarse en su jubilación,
porque está en plenas facultades. De otra suerte, amén de
hacer recados domésticos y cuidar de los nietos, tendría que
buscar refugio en el golf para no oxidarse.
Sabiendo Alfredo todo lo que sabe, que sabe mucho, seguro que sabe también que ésta, la Abogacía, es otra cara muy
distinta del prisma de la Justicia. Coloquialmente hablando,
esto es otra cosa. La toga ya no tiene puñetas de primoroso
encaje, ni luce en la pechera insignias. No bastará ya, él lo
sabe, despachar con un renglón escrito a mano un trámite procesal. Aunque el Fiscal es parte, está carismáticamente reves-
tido de objetividad, porque su cliente es la sociedad. Ahora
no: su cliente va a ser un ciudadano honrado unas veces, y
sin vergüenza otras. En lo penal, ora habrá que acusar, ora
defender, con todo lo que la defensa penal lleva.
La oficina judicial, tan accesible antaño, ya no va a ser una
pista despejada, sino con vallas que dificultarán la carrera. No
será factible conocer las diligencias sin previa personación.
Aquellos oficiales que se levantaban presurosos para facilitar
las diligencias, mostrarán cierta renuencia, en especial los que
eran más obsequiosos. No cabe duda que el que tuvo retuvo,
y que Alfredo conservará ante los servidores de la Justicia el
prestigio que merecidamente tuvo. Desprendido de su cargo,
seguirá siempre siendo respetado y querido. Pero me da el
barrunto de que alguna sorpresa llevará.
De cualquier forma, no estamos ante el repetido caso de
otros que, después de un tiempo en la abogacía, volvieron a
la casa de la que posiblemente no debieron salir. Estamos ante
un nuevo compañero que, con su experiencia, preparación y
bonhomía lustrará la lista de los abogados sevillanos. Yo al
menos lo deseo fervientemente.
MARLAW 2005
La Asociación Española de Derecho
Marítimo ha preparado una reunión de
los 40 abogados marítimos más cualificados del mundo que tendrá lugar en Sevilla (Valencina de la Concepción) del 7 al
13 de abril próximo y en cuya reunión se
van a debatir temas marítimos de la máxima actualidad, en sendas ponencias de
breve formato, a fin de abarcar el amplio
esquema que comporta esta materia.
Han anunciado su presencia, representantes de Naciones Unidas en la Organización Marítima Internacional-OMI-,
del Comercio y Desarrollo (UNCTAD),
así como miembros del Comité Marítimo
Internacional (CMI) desde Rusia, China,
Croacia, Alemania, Suecia, USA, Canadá,
Reino Unido, Bangladesh, Israel, Italia,
Francia, Bélgica y diversos países de Ibero América y España.
Estando ya ultimado el Anteproyecto
de Ley de Navegación Marítima, que ven-
44 La Toga
drá a sustituir el libro III de nuestro vetusto Código de Comercio, la oportunidad
de la reunión “Marlaw 2005” vendrá a
actualizar e ilustrar el contenido del Anteproyecto que ha llevado tiempo en su
elaboración.
Con este importante evento, se pretende poner al día por los expertos
marítimos asistentes a esta reunión, temas de actualidad y de uso en todo el
mundo, tratando de unificar los criterios
legislativos y preparatorio de nuevos
convenios internacionales, a través de
Naciones Unidas donde muchos de sus
asistentes forman parte en diversas comisiones, aparte de venir informando a
sus respectivos países.
España estará representada por miembros de la Asociación Española de Derecho Marítimo, encabezada por su Presidente el Profesor Ignacio Arroyo y los ex
Presidentes Profesor Illescas y Alcántara y
los Abogados Marítimos Eduardo Albors,
Profesora Concepción Hill, Anna Mestre
y Guillermo Giménez de la Cuadra.
Hacemos votos para que esta primera
reunión de expertos marítimos en Sevilla, sirva de modelo para su repetición
en diversos puertos para aportar su
experiencia en orden a la mejora y actualización de la normativa marítima internacional, habida cuenta del aumento
del tráfico marítimo y la necesidad de su
control legislativo en todos los países y
de cuyo resultado informaremos a nuestros lectores en estas páginas, confiando que la implantación de los Juzgados
de lo Mercantil, dispondrán de buenas
fuentes para su mejor aplicación en los
casos que analicen, una vez se ponga
en vigor la nueva legislación marítima del
Ante proyecto de la ley de Navegación
Marítima.
Enero - Febrero 2005
Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla Icas
Junta General Ordinaria
Presupuestos Colegiales para 2005
La Junta General Ordinaria, celebrada el 21 de diciembre de 2004, aprobó los siguientes presupuestos para el año 2005:
INGRESOS
PRESTACIONES DE SERVICIOS VARIOS:
ESCUELA PRACTICAS FORENSES 2005
DELEGACION DE LA MUTUALIDAD:
POR POLIZAS SUSTITUTIVAS
POR PAPEL PROFESIONAL
POR MEDIACION EN OPERACIONES CENTRAL
ACCIONES CORPORATIVAS:
CONGRESOS, SEMINARIOS,
JORNADAS Y CONFERENCIAS
VARIOS:
1. RECUPERACION COSTE FOTOCOPIADORA:
FOTOCOPIADORA JUZGADO
FOTOCOPIADORA BIBLIOTECA
FOTOCOPIADORA VIAPOL
2. RECUPERACION COSTE SERVICIO TELEFONICO:
TELEFONO JUZGADO
TELEFONO VIAPOL
TELEFONO CHAPINEROS
3. VARIOS E IMPREVISTOS:
INGRESOS FIESTAS COLEGIALES
SERVICIOS DIVERSOS
INGRESOS EXTRAORDINARIOS
INGRESOS EJERCICIO ANTERIOR
65.000,00
4.000,00
4.000,00
24.700,00
18.000,00
65.000,00
2. CUOTAS COLEGIALES PERIODICAS:
CUOTAS COLEGIADOS
ASISTENCIA DOMICILIARIA
32.700,00
18.000,00
3. CUOTAS COLEGIALES NO PERIODICAS:
INCAPACIDAD PROFESIONAL TRANSITORIA
INFRAESTRUCTURA:
SERVICIO DE ASISTENCIA JURIDICA
256.000,00
4.100.000,00
123.000,00
177.000,00
4.656.000,00
320.000,00
INDIRECTOS DE COLEGIADOS:
CERTIFICADOS COLEGIADOS
4.000,00
3.400,00
3.000,00
320.000,00
7.000,00
7.000,00
TOTAL INGRESOS POR ACTIV. COLEGIALES
OTROS INGRESOS FINANCIEROS:
CONVENIO COLABORACION IECE
SUBVENCIONES JORNADAS Y CURSOS
INTERESES BANCARIOS
400,00
500,00
200,00
8.000,00
700,00
600,00
6.000,00
POR CUOTAS:
1. CUOTAS DE INCORPORACION:
CUOTAS INCORPORACIONES
5.125.500,00
6.010,00
18.000,00
8.000,00
32.010,00
TOTAL PRESUPUESTO DE INGRESOS
26.800,00
5.157.510,00
GASTOS
ACCIONES CORPORATIVAS:
Congresos, Seminarios, Jornadas y Conferencias
50.000,00
ESCUELA DE PRACTICA FORENSE:
ESCUELA DE PRACTICA FORENSE 2003
SUELDOS Y SALARIOS PERSONAL E.P.F.
SEGURIDAD SOCIAL PERSONAL E.P.F.
ELECTRICIDAD
71.000,00
20.000,00
7.400,00
3.000,00
ASOCIACION ABOGADOS JOVENES:
ASOCIACION ABOGADOS JOVENES
12.000,00
SERVICIO ORIENTACION JURIDICA:
SUELDOS Y SALARIOS
SEGUROS SOCIALES
MUTUALIDAD
TELEFONOS Y MENSAFONOS
CORREO Y MENSAJERIA
LUZ
IMPRENTA Y PAPELERIA
GASTOS VARIOS
CONGRESOS, SEMINARIOS, JORNADAS Y CONFERENCIAS
MANTENIMIENTO INSTALACIONES
LOCOMOCION
CONSERVACION TOGAS
SEGURO ACCIDENTE
SEGURO DAÑOS MATERIALES
SEGURO EMPLEADOS
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
AMORTIZACION EDIFICIO
AMORTIZACION MOBILIARIO
AMORTIZACION MAQUINARIA
AMORTIZACION EQUIPOS INFORMATICOS
AMORTIZACION BIBLIOTECA
AMORTIZACION TOGAS
AMORTIZACION INSTALACIONES TECNICAS
SERVICIOS DELEGACION MUTUALIDAD
SUELDOS Y SALARIOS
SEGUROS SOCIALES
MUTUALIDAD PERSONAL
IMPRENTA Y PAPELERIA
MANTENIMIENTO Y CONSERVACION
TELEFONOS
LUZ
AGUA
CORREO Y MENSAJERIA
SEGURO DAÑOS MATERIALES
SEGURO EMPLEADOS
GASTOS FINANCIEROS
AMORTIZACION INFORMATICA
TRABAJOS, SUMINISTROS Y SERVICIOS EXTERIORES:
1. MANTENIMIENTO Y CONSERVACION:
CASA C\CHAPINEROS
FAX Y FOTOCOPIADORA
VIAPOL
JUZGADO
2. SUMINISTROS:
ELECTRICIDAD
AGUA
TELEFONOS
3. PRIMAS DE SEGUROS:
RESPONSABILIDAD CIVIL
EMPLEADOS
DAÑOS MATERIALES
COLEGIADOS INCAPAC.PROF. TRANSITORIA
4. OTROS TRABAJOS Y SERVICIOS EXTERIORES:
GESTORIA Y AUDITORIA
COLABORACION COMISION HONORARIOS
BIBLIOTECA
ATENCIONES Y HOMENAJES
CUOTA CONSEJO ANDALUZ
280.000,00
65.000,00
6.000,00
8.000,00
28.000,00
1.000,00
11.000,00
700,00
9.000,00
11.000,00
4.000,00
300,00
1.000,00
470,00
30,00
22.000,00
3.400,00
2.400,00
1.000,00
30.000,00
2.000,00
1.600,00
500,00
21.500,00
4.500,00
1.000,00
1.000,00
600,00
150,00
300,00
45,00
150,00
85,00
30,00
100,00
500,00
50.000,00
SERVICIO MEDICO:
ARESA
101.400,00
12.000,00
GASTOS DIVERSOS:
1.IMPRENTA Y MATERIAL DE OFICINA:
IMPRENTA, PAPELERÍA Y MATERIAL DE OFICINA
POLIZAS CERTIFICADOS
2. GASTOS VARIOS:
ACTOS COLEGIALES Y PATRONALES
CORREOS, MENSAJERIA Y TELEGRAFOS
ALOJAMIENTO PAGINA WEB
GASTOS VARIOS
CARNET COLEGIAL
OTROS SERVICIOS
GASTOS EJERCICIO ANTERIOR
PERDIDAS PROCEDENTES INMOVILIZADO
OTROS:
BOLETIN INFORMATIVO “LA TOGA”
GUIA COLEGIAL
IMPUESTOS:
IMPUESTO Y TRIBUTOS
16.628,50
36.000,00
52.628,50
2.750.000,00
2.750.000,00
30.000,00
300,00
21.500,00
28.000,00
600,00
3.000,00
1.500,00
600,00
6.621,50
1.000,00
62.821,50
107.000,00
46.000,00
153.000,00
6.500,00
6.500,00
TOTAL GASTOS POR ACTIV. COLEGIALES
488.400,00
29.860,00
4.606.210,00
OTROS GASTOS:
PERSONAL:
1. REMUNERACIONES FIJAS:
SUELDOS Y SALARIOS
319.000,00
2. SEGURIDAD SOCIAL Y MUTUALIDAD EMPLEADOS:
SEGUROS SOCIALES
82.000,00
MUTUALIDAD
6.600,00
OTROS GASTOS SOCIALES
3.500,00
FINANCIEROS:
FINANCIEROS
19.000,00
1.700,00
1.900,00
3.600,00
DOTACIONES PARA AMORTIZACIONES:
CASA C\CHAPINEROS
MOBILIARIO
INSTALACIONES TECNICAS Y OTRAS
MAQUINARIAS
BIBLIOTECA
TOGAS
APLICACIONES Y EQUIPOS INFORMATICOS
319.000,00
92.100,00
200,00
200,00
30.000,00
12.000,00
2.300,00
3.600,00
17.000,00
6.000,00
27.000,00
97.900,00
TOTAL OTROS GASTOS
INVERSIONES PERIODO 2004:
1. OBRAS, ENSERES Y SU REPOSICION:
OBRAS
MUEBLES
INSTALACIONES TECNICAS
OTRAS INSTALACIONES
MAQUINARIA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
2. BIBLIOTECA:
LIBROS E INFORMATICA JURIDICA
3. TOGAS:
TOGAS
4. APLICACIONES Y EQUIPOS INFORMATICOS:
EQUIPOS Y APLICACIONES INFORMÁTICAS
6.000,00
800,00
17.000,00
541.000,00
100,00
1.500,00
177.000,00
7.200,00
27.000,00
15.000,00
19.500,00
31.000,00
PRESTACIONES OBRA SOCIAL:
0,7% AYUDAS AL TERCER MUNDO
FONDO AYUDA COLEGIAL Y FALLECIMIENTOS
869.300,00
TOTAL PRESUPUESTO DE GASTOS
509.200,00
1.000,00
2.000,00
600,00
200,00
6.000,00
300,00
20.000,00
6.000,00
6.000,00
42.100,00
5.157.510,00 €
Con la aprobación de estos Presupuestos, cualquier transferencia entre partidas de gastos incluídas en el mismo requerirá acuerdo de la Junta de Gobierno, previo informe de la Tesorería.
Fueron elegidos, para formar parte de la Comisión de Ayuda Colegial, los letrados José Faustino de la Banda Mesa y Francisco Javier del Villar Madrid.
Enero - Febrero 2005
La Toga 45
Icas
Comisión de Turnos de Oficio
Juzgados de Guardia Partido Judicial de Sevilla
Día
5
6
7
8
9 10
Incidencias
11 13 15 17 19
2
4
6
8 10 12 14 16 18 20
1
3
5
7
11 13 15 17 19
2
4
6
8 10 12
Detenidos
12 14 16 18 20
1
3
5
7
2
4
6
8 10 12 14 16 18 20
1
3
5
7
Día
1
9
11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31
11 13 15 17 19
9
9
7
8
9 10
Incidencias
14 16 18 20
1
3
5
7
9
11 13 15 17 19
2
4
6
8 10 12 14 16 18 20
1
3
5
7
Detenidos
13 15 17 19
2
4
6
8 10 12 14 16 18 20
1
3
5
7
2
4
6
8 10 12
9
11 13 15 17 19
9
11
MAYO
5
6
7
8
Incidencias
13 15 17 19
2
4
6
8 10 12 14 16 18 20
1
3
5
7
11 13 15 17 19
2
4
6
8 10 12 14
Detenidos
14 16 18 20
1
3
5
7
2
4
6
8 10 12 14 16 18 20
1
3
5
7
11 13 15 17 19
9
11 13
JUNIO
5
6
7
8
Incidencias
16 18 20
1
3
5
7
9 11 13 15 17 19
2
4
6
8 10 12 14 16 18 20
1
3
5
7
Detenidos
15 17 19
2
4
6
8 10 12 14 16 18 20
1
3
5
7
2
4
6
8 10 12 14
9 10
9
11 13 15 17 19
9
11 13
JULIO
4
5
6
7
Incidencias
15 17 19
2
4
6
8 10 12 14 16 18 20
1
3
5
7
11 13 15 17 19
2
4
6
8 10 12 14 16
Detenidos
16 18 20
1
3
5
7
2
4
6
8 10 12 14 16 18 20
1
3
5
7
11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31
9 11 13 15 17 19
8
9 10
9
9
11 13 15
AGOSTO
2
3
4
5
6
7
Incidencias
18 20
1
3
5
7
9 11 13 15 17 19
2
4
6
8 10 12 14 16 18 20
1
3
5
7
Detenidos
17 19
2
4
6
8 10 12 14 16 18 20
1
3
5
7
2
4
6
8 10 12 14 16 18
46 La Toga
1
8
11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30
3
Día
2
9 10
9
4
1
2
9
11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31
3
Día
1
9 10
11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30
4
Día
3
11
ABRIL
6
2
3
4
5
1
2
3
4
Día
1
2
MARZO
11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31
9
11 13 15 17 19
9
11 13 15 17
Enero - Febrero 2005
Icas
Comisión de Honorarios Profesionales
Acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 2 de febrero de 2005
Servicios a prestar por la Comisión de Honorarios
y fijación de derechos económicos por la prestación de tales servicios
Apartado 1º. Visado de minutas.
1. La Comisión de Honorarios, a solicitud de Letrado en
ejercicio, emitirá certificado sobre la idoneidad de las minutas
presentadas para su visado, conforme al Baremo Orientador
de honorarios profesionales que resulte de aplicación, las cuales deberán contener, como mínimo, los siguientes extremos:
a) Descripción pormenorizada de la intervención profesional por la que se devengan honorarios.
b) Fecha del comienzo de la realización de las distintas
actuaciones por las que se minuta.
c) Justificación de la base elegida para el cálculo de los
honorarios, en razón de la cuantía o interés económico de la
litis o intervención extrajudicial.
d) Criterios aplicados.
e) Importe de los honorarios de cada partida, si procediera,
así como los totales.
2. La Comisión de Honorarios examinará la suficiencia
de los extremos que debe contener la minuta y, requerirá al
solicitante para que abone los derechos económicos previstos
en el ANEXO del presente acuerdo y, en su caso, para que
subsane la falta de la información necesaria para poder emitir
el certificado.
La falta de pago de los derechos económicos o la falta de
cumplimiento de los requerimientos previstos en el párrafo
anterior, comportará la suspensión de la solicitud, y transcurridos tres meses desde la presentación de la misma, se entenderá caducado el encargo.
3. La Comisión analizará la minuta presentada y comprobará su adecuación a los criterios orientadores de honorarios
profesionales, emitiendo el correspondiente visado en el
menor plazo posible, teniendo en cuenta el volumen de solicitudes en trámite, para remitir, posteriormente, certificación
del mismo al solicitante.
Para el caso de que la minuta presentada no se considere
ajustada a los criterios orientadores de honorarios profesionales, la Comisión de Honorarios procederá a la devolución de
la minuta al solicitante sin emitir el visado.
4. El visado de una minuta implica que conforme al criterio
de la Comisión de Honorarios del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla, aquella se ajusta al Baremo Orientador de
honorarios profesionales aplicable, en atención los extremos
contenidos en la misma, siendo responsabilidad del solicitante
la veracidad u omisión de cualquiera de éstos.
Apartado 2º. Emisión del informe
escrito a cargo de Entidades Públicas.
1. La Comisión de Honorarios, a petición de órgano judicial, emitirá el correspondiente informe previsto en el Art. 381
de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de honorarios
profesionales, que deberá expresar de manera precisa los
extremos sobre los cuales ha de versar el mismo, así como
todos los datos que se estimen de interés sobre el objeto del
informe. Igualmente, deberá identificarse la parte solicitante
de la prueba a los efectos del abono de los derechos económicos por la emisión del informe.
2. Recibida la solicitud, la Comisión acusará su recepción y
estudiará la suficiencia de los datos contenidos en la solicitud
remitida por el órgano judicial y, en su caso, podrá requerir
al mismo para la aportación de los datos o documentos adicionales que estime necesarios para poder emitir el informe.
Además pondrá en conocimiento de la parte solicitante de la
prueba el importe de los derechos económicos que debe pagar,
con carácter previo, a la entrega del informe, de acuerdo con
la escala del ANEXO del presente acuerdo, sin prejuicio de
su repercusión, en su caso, en las costas del procedimiento
judicial.
3. Acreditado el pago de los derechos económicos, la
Comisión de Honorarios emitirá el preceptivo informe en el
menor plazo posible teniendo en cuenta el volumen de solicitudes en trámite, y una vez aprobado, lo remitirá al Órgano
Judicial solicitante.
Apartado 3º. Reclamación extrajudicial de honorarios.
1. La Comisión de Honorarios, a petición del Letrado
interesado, procederá a la reclamación extrajudicial de sus
honorarios, mediante solicitud a la que habrá de acompañarse
AUMENTO DEL VALOR DEL PUNTO A 42,00 €
Por acuerdo de la Junta de Gobierno celebrada el día 2 de febrero de 2005, y conforme a la previsión de actualización
del valor del punto regulada en el penúltimo párrafo del criterio Décimo-Qiunto del Baremo Orientador de Honorarios
Profesionales de 30 de Enero de 2004, se acordó, teniendo en cuenta las variaciones experimentadas por el Índice General
Nacional de Precios al Consumo, la elevación del mismo a 42,00 €, cuya aplicación se ajustará a lo dispuesto en la Disposición Transitoria del Baremo.
Enero - Febrero 2005
La Toga 47
Icas
la minuta de honorarios objeto de reclamación, que deberá
estar visada conforme a lo dispuesto en el Apartado 1º del
presente acuerdo, y contendrá de manera precisa las circunstancias personales del deudor así como las reclamaciones que
se hayan efectuado previamente por escrito.
2. Una vez abonados por el solicitante los gastos de gestión, ascendentes a la suma de 25,00 €, la Comisión de Honorarios remitirá al deudor una reclamación de pago por escrito
y con acuse de recibo y, en su caso, lo reiterará con un segundo
requerimiento, expresándose que la minuta que se reclama se
adecua a los criterios de honorarios profesionales del Ilustre
Colegio de Abogados de Sevilla. En caso de resultar infructuosos las anteriores reclamaciones, y siempre que consten los
datos suficientes para ello, se realizará una última gestión telefónica, que de resultar negativa, se comunicará al solicitante,
dando por finalizados los trámites de la reclamación.
3. Si las gestiones alcanzaran un resultado positivo, el
Colegio devengará unos derechos ascendentes al 2% de la
cantidad efectivamente cobrada.
Apartado 4º. Emisión de consultas.
1. La Comisión de Honorarios, a petición de Letrado en
ejercicio, resolverá por escrito las consultas efectuadas en
materia de honorarios profesionales que se refieran a interpretación de criterios orientadores o a la aplicación de los
mismos. La solicitud de consulta deberá expresar de manera
precisa los extremos sobre los cuales ha de versar la misma,
así como todos los datos que se estimen de interés sobre el
objeto de ésta.
2. Recibida la solicitud, la Comisión estudiará la suficiencia
de los datos contenidos en la solicitud remitida, acusará su
recepción al solicitante y, en su caso, podrá requerir al solicitante la aportación de los datos o documentos adicionales que
estime necesarios para poder resolver la consulta efectuada y
comunicará el importe de los derechos económicos que debe
pagar, con carácter previo, a la entrega de ésta. Los derechos
ascenderán a la suma de 30,00 €, salvo que se estimara que se
trata de consulta especialmente compleja, en cuyo caso será
de 80,00 €.
3. Una vez comprobado el pago de los derechos económicos, la Comisión de Honorarios resolverá la consulta
planteada, por escrito, en el menor plazo posible teniendo en
cuenta el volumen de solicitudes en trámite, y una vez que se
apruebe la remitirá al solicitante.
4. La resolución de la consulta implica que la misma es
conforme con los criterios de la Comisión de Honorarios del
Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla, en la materia sometida a estudio, teniendo en cuenta los extremos contenidos en la
solicitud y siendo responsabilidad del solicitante la veracidad
u omisión de cualquiera de éstos.
Apartado 5º Mediación.
1. La Comisión de Honorarios resolverá a través de un proceso de mediación, las divergencias existentes en materia de
honorarios profesionales que se refieran a interpretación de criterios orientadores o a la aplicación de los mismos y que se produzcan entre Letrados o entre éstos y sus clientes. La solicitud
48 La Toga
de mediación deberá presentarse de manera conjunta por las
partes interesadas en la misma, y deberá expresar de manera
precisa los extremos sobre los cuales ha de versar ésta, así como
todos los datos que se estimen de interés sobre su objeto.
2. Recibida la solicitud, la Comisión acusará su recepción a
los solicitantes, estudiará la suficiencia de los datos contenidos
en la solicitud remitida y, en su caso, podrá requerir a los solicitantes la aportación de los datos o documentos adicionales
que estime necesarios sobre el objeto de la mediación. Además,
pondrá en conocimiento de éstos el importe de los derechos
económicos que debe pagar, con carácter previo, al inicio de
su tramitación. Los derechos ascenderán a la suma de 60,00
€, salvo que se tratara de asunto de especial complejidad o de
cuantía superior a 6.000,00 €, en cuyo caso será de 120,00 €.
3. Una vez comprobado el pago de los derechos económicos, se citará a los solicitantes a una comparecencia en la que
podrán alegar lo que estimen oportuno y, una vez oídas a las
partes, la Comisión efectuará una propuesta sobre la cuestión
objeto de mediación y si ésta fuera aceptada por ambas será
plasmada en acta que firmarán por triplicado todas las partes
intervinientes.
En el supuesto de que una o ambas partes no aceptaren la
propuesta de la Comisión de Honorarios y no pudiera llegarse
a ningún tipo de acuerdo sobre el objeto de la mediación, se
dará por finalizada la misma sin avenencia.
Apartado 6º. Entrada en vigor.
El presente acuerdo, aprobado por la Junta de Gobierno
del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla el dos de febrero de
2005, entrará en vigor a partir del día uno de marzo de 2005.
Sevilla, dos de febrero de 2005
ANEXO
El importe de los derechos económicos por el visado de
minutas e informes escritos a cargo de Entidades Públicas del
artículo 381 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se calcularán
conforme a la siguiente escala y en función del importe de la
minuta objeto de los mismos, al que se añadirá el tipo de IVA
correspondiente.
Si los informes y visados solicitados se refieren a varias
minutas diferentes, sean o no de un mismo abogado, sus
importes no se sumarán, sino que se aplicará la escala para
cada minuta.
Minuta
inferior hasta
euros
600
6.000
12.000
24.000
60.000
300.000
1.200.000
Derechos
Colegio
Abogados
Euros
60
195
315
435
615
1.335
3.135
Porcentaje
Resto minuta
aplicable al
hasta euros
resto
6.000
12.000
24.000
60.000
300.000
1.200.000
En adelante
2,5 %
2%
1%
0,5 %
0,3 %
0,2 %
0,1 %
Enero - Febrero 2005
Icas
Comisión de Relaciones Internacionales
El Tratado por el que se
establece una Constitución para Europa
Juan Antonio Carrillo Salcedo
Catedrático de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales. Universidad de Sevilla
La integración europea se ha ido realizando de forma
progresiva y si al principio se trataba de una cooperación económica y técnica, posteriormente reforzó su legitimidad democrática con la primera elección directa del Parlamento Europeo,
y durante los últimos años puso en marcha un mercado único
de mercancías, personas, servicios y capitales, al que en 1999 se
añadió una moneda única, el euro, que desde el 1º de enero de
2002 se ha convertido en una realidad cotidiana.
A medida que las instituciones comunitarias han ido asumiendo competencias cuyo ejercicio afecta progresivamente a
la vida de los ciudadanos, la Unión Europea tenía necesidad
de encontrar respuestas a tres desafíos políticos: en primer
lugar, cómo acercar a los ciudadanos, y en especial a los jóvenes, al proyecto europeo y a las instituciones europeas; en
segundo lugar, cómo estructurar la vida política en una Unión
ampliada; en tercer lugar, cómo hacer que la Unión se convierta en un factor de estabilidad en un mundo tan convulso
como el actual. A estos retos responde el Tratado por el que se
establece una Constitución para Europa.
Conferencia pronunciada en el Colegio de Abogados
de Sevilla el día 18 de enero de 2005.
Es para mí un honor presentar hoy unas reflexiones en el
Colegio de Abogados de Sevilla, institución a la que agradezco vivamente su voluntad de contribuir al conocimiento del
Tratado por el que se establece una Constitución para Europa.
Es un lugar común afirmar que no conocemos el Tratado y que
se nos convoca a participar en un referendo sin que sepamos
de qué se trata; se reconoce menos en cambio, y creo un deber
decirlo, que muy pocos muestran una actitud de estudio y de
reflexión que, claro está, requiere un esfuerzo personal.
A los ciudadanos nos corresponde comprometernos día a
día con las dimensiones políticas del proceso de integración
europea, a fin de consolidar progresivamente una Europa más
democrática, más transparente, más solidaria y más eficaz, y
de ahí mi profunda gratitud de ciudadano y de jurista al Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla.
Con el Tratado por el que se establece una Constitución
para Europa la integración europea entra en una nueva fase del
proceso iniciado por seis Estados en 1951 (con la creación de la
Comunidad Europea del Carbón y del Acero), proseguido en
1957 con los Tratados de Roma (constitutivos de la Comunidad
Económica Europea y de la Comunidad Europea de la Energía
Atómica), en 1987 con el Acta Única, y más tarde con la adopción del Tratado de la Unión Europea (Maastricht, 1992, reformado por los Tratados de Amsterdam, 1997, y Niza, 2000).
Enero - Febrero 2005
Aunque durante mucho tiempo el término constitución
fuese tabú, los dirigentes políticos de distintos Estados europeos venían hablando en los últimos años de una Constitución
para Europa, una idea que ya estuvo presente en el Congreso
celebrado por el Movimiento Europeo en La Haya, en 1948, y
respecto de la que en el seno del Parlamento Europeo fueron
adoptados dos proyectos en 1984 y 1994.
Durante años, la elaboración de una Constitución para
Europa que diera fe de la naturaleza política de la integración
era únicamente una demanda de federalistas utópicos y del
nunca escuchado Parlamento Europeo.
Conferencia del Ministro Joschka Fischer, “De la Confederación a la Federación: reflexiones sobre la finalidad de
la construcción europea”, en la Universidad Humboldt de
Berlín, el 12 de mayo de 2000 (Texto en Francisco Aldecoa: La
integración europea. Análisis jurídico-institucional con textos
y documentos, vol. II, páginas 774-778).
Minusvalorada al principio, apenas año y medio después
el propio Consejo Europeo encomendaba a una Convención
que estudiara el posible “camino hacia una Constitución para
los ciudadanos de la Unión”, con lo que la idea dejó de ser un
tabú y pasó a la agenda de la Unión.
Uno de los méritos del Tratado radica en que es un instrumento jurídico adoptado por los representantes de los Estados miembros pero sobre la base de un documento de base
preparado por un órgano, la Convención, de composición no
exclusivamente intergubernamental ya que de sus 105 participantes 72 (los representantes del Parlamento Europeo, de
los Parlamentos nacionales de los Estados miembros y de los
La Toga 49
Icas
Parlamentos de los países entonces candidatos a la adhesión),
habían sido elegidos por sufragio universal directo. En total,
un conjunto de gran peso político, cuyos debates fueron públicos y que se constituyó en un foro abierto a las organizaciones
representativas de la sociedad civil (interlocutores sociales,
medios económicos, organizaciones no gubernamentales, círculos académicos, etc.).
les brinda las mejores posibilidades de proseguir, respetando
los derechos de todos y consciente de su responsabilidad para
las generaciones futuras y la Tierra, la gran aventura que hace
de ella un espacio especialmente propicio para la esperanza
humana”.
Ineficacia de un método que hacía que las reformas se revisaran antes de ver los efectos de su entrada en vigor. Así, tras
su ratificación, el Tratado de Amsterdam de 1997 entraba en
vigor el 1 de mayo de 1999 y el Consejo Europeo de Colonia,
3 y 4 de junio de 1999, sólo un mes más tarde, convocaba la
siguiente Conferencia Intergubernamental, que sería la de Niza.
La reforma actual se inició en marzo de 2001, al mes de firmado
el Tratado de Niza y dos años antes de su vigencia Declaración
23, anexa al Tratado de Niza. Cuestiones a examinar:
Evolución sufrida por el Preámbulo
- distribución de competencias entre la Unión y los Estados
miembros;
- estatuto de la Carta de Derechos Fundamentales
- simplificación de los tratados;
- papel de los Parlamentos nacionales en la arquitectura
institucional de la Unión.
La solución de estas cuestiones implicaba una visión de
conjunto que respondiera a las finalidades políticas de Europa, y de ahí que se calificara de debate constitucional.
Es innegable que el resultado finalmente alcanzado es
fruto de un proceso iniciado por los Gobiernos de los Estados
miembros, que adoptaron las decisiones definitivas en la Conferencia Intergubernamental y que, para su entrada en vigor,
ha de ser ratificado por los Estados miembros de conformidad
con sus disposiciones constitucionales internas. Sin embargo,
el Tratado presenta dos novedades importantes: en primer
lugar, la participación en al menos una fase de su proceso de
elaboración de fuerzas políticas distintas de los Gobiernos; en
segundo lugar, sus objetivos, esto es, el propósito de establecer una Constitución política que no sólo por su contenido
sino también a través de ciertos elementos simbólicos -entre
los que destaca la incorporación formal de la Carta de Derechos Fundamentales- pueda ser percibida y entendida como
una auténtica Carta constitucional.
El Tratado se inicia con un preámbulo (que reconoce la
inspiración en “la herencia cultural, religiosa y humanista
de Europa, a partir de la cual se han desarrollado los valores
universales de los derechos inalienables e inviolables de la
persona humana, la democracia, la igualdad, la libertad, y el
Estado de Derecho”), se estructura en cuatro Partes (divididas
en títulos y capítulos y, a veces, en secciones) y consta de 448
artículos.
El Preámbulo reconoce que la Constitución es continuación
de la obra realizada en el marco de los Tratados constitutivos
de las Comunidades Europeas y del Tratado de la Unión Europea, cuyo acervo comunitario garantiza; manifiesta la intención de profundizar en las bases de la integración al expresar
el convencimiento de que los pueblos de Europa, “sin dejar
de sentirse orgullosos de su identidad y de su historia nacional, están decididos a superar sus antiguas divisiones y, cada
vez más estrechamente unidos, a forjar un destino común”, y
añade la seguridad de que, “unida en la diversidad, Europa
50 La Toga
Desaparece la cita de Tucídides: “Nuestra Constitución se
llama democracia porque el poder no está en manos de unos
pocos sino de la mayoría”. Por oposición de los pequeños
Estados, que estimaban que era contraria al principio de igualdad soberana de los Estados.
Preámbulo tradicional de los Tratados
El Tratado cuenta con treinta y seis Protocolos y dos
Anexos. El Acta Final recoge además cuarenta y ocho Declaraciones.
[Guía para el análisis del Tratado: dictámen del Consejo de
Estado, de 21 de octubre de 2004, que ha sido distribuido a los
asistentes por el Colegio de Abogados]
Es un tratado internacional cuya entrada en vigor requiere
(artículo IV-447) que se hayan depositado todos los instrumentos de ratificación ante el Gobierno de la República de Italia. Está prevista para el 1 de noviembre de 2006, si se cumple
esa condición o, en otro caso, para el primer día del segundo
mes siguiente al depósito del instrumento de ratificación del
último Estado signatario que cumpla dicha formalidad.
Su modificación requiere la ratificación por todos los
Estados miembros (art. IV- 443 relativo al procedimiento
ordinario).
Desarrollo del acervo del proceso de integración, aunque
se crean tres nuevas bases jurídicas (energía, protección civil
y turismo), se amplían otros ámbitos (como la investigación
espacial) si bien en algunos de éstos la Unión ya llevaba a cabo
políticas, y se profundiza en otros ámbitos (defensa, cláusula
de solidaridad, libertad, seguridad y justicia).
No existe una ruptura con la integración seguida hasta
ahora, sino que asume y se le da continuidad prosiguiendo
con la profundización y la búsqueda de una mayor democracia y eficacia en el funcionamiento institucional.
El Tratado da un nuevo fundamento a la Unión por cuanto
sustituye a los Tratados constitutivos de la Comunidad Europea y de la Unión Europea, que deroga (art. IV-437), y crea
una Unión Europea a la que los Estados miembros atribuyen
competencias para alcanzar sus objetivos comunes (art- I-1),
con personalidad jurídica única (art. I-7), y que sucede a la
Unión Europea constituida por el Tratado de Maastricht y a la
Comunidad Europea (art. IV-438).
En cuanto a la forma, es un texto escrito único, simplificador de los distintos Tratados anteriores, racionalizador de
las doctrinas acuñadas por la jurisprudencia del Tribunal de
Justicia de las Comunidades Europeas, con pretensiones de
primacía jurisdiccionalmente garantizada y de estabilidad
asegurada con una cierta rigidez en cuanto a su reforma se
refiere.
Enero - Febrero 2005
Icas
En cuanto al fondo, se trata de un texto destinado a definir
los valores de la Unión, a regular sus instituciones, a precisar
las competencias, y a garantizar un catálogo de derechos a los
ciudadanos europeos.
En suma, un instrumento jurídico que puede calificarse de
tratado de integración supranacional.
Entre las innovaciones fundamentales que el Tratado instituye destacan:
- reconocimiento de la personalidad jurídica de la
Unión;
- integración de la Carta de Derechos Fundamentales y
previsión de la adhesión de la Unión Europea al Convenio
Europeo de Derechos Humanos;
- simplificación y redefinición de las fuentes del
Derecho de la Unión;
- generalización de la codecisión como procedimiento
normativo ordinario;
- extensión a gran número de ámbitos como el relativo al
espacio de libertad, seguridad y justicia, y adición de nuevas
bases jurídicas (política espacial, espacio europeo de investigación, cooperación administrativa, ayuda humanitaria, turismo y deportes, inmovilización de activos en la lucha contra el
terrorismo y actividades relacionadas);
- potenciación del Parlamento Europeo;
- reconocimiento de un cierto derecho de iniciativa legal a
los ciudadanos;
- delimitación de las competencias de un modo más
preciso;
- atribución de determinadas competencias a los
Parlamentos nacionales;
- nueva definición de la mayoría cualificada en el Consejo
Europeo y en el Consejo de Ministros (que surtirá efecto el
1 de noviembre de 2009, tras la celebración de las elecciones
parlamentarias europeas y la decisión que fije la composición
del Parlamento);
- cláusulas pasarela que permiten la extensión de la
votación por mayoría cualificada;
- ampliación de los objetivos de la política común de
seguridad y defensa, a cuyo servicio se prevé la puesta a disposición de la Unión de capacidades civiles y militares y la
posibilidad de establecer una cooperación estructurada;
- ampliación del ámbito de aplicación de las cooperaciones
reforzadas;
- posibilidad de retirada voluntaria de la Unión.
Las Competencias
Atribución de competencias derivadas de la Constitución,
lo que comprende el ejercicio de potestades normativas, judiciales o ejecutivas.
Posibilidad de que las instituciones comunitarias adopten
Enero - Febrero 2005
decisiones, no necesariamente por unanimidad, aplicables a
los Estados miembros y a los particulares.
Ello supone, como dijo el Tribunal Constitucional español
en su Declaración de 1 de julio de 1992, que la actuación de
esas atribuciones comporta una determinada limitación o
constricción, a ciertos efectos, de atribuciones y competencias
de los poderes públicos españoles”.
Pero la atribución es “de competencias”, y no de “las competencias” (Congreso Diputados, Comisión de Asuntos Constitucionales y Libertades Públicas, Diario de Sesiones de 6 de
junio de 1978: supresión del artículo plural femenino).
No cabe pues una atribución global o en bloque de la totalidad de las competencias que supusiera un vaciamiento de
las estatales o la quiebra de la pervivencia de la organización
política del Estado, ni tampoco una atribución indeterminada
de competencias.
Lo primero parece excluirse por el propio Tratado en los
apartados 1 y 2 de su artículo I-5: Respeto de la identidad
nacional y de las funciones esenciales del Estado (en el apartado del principio de cooperación leal).
No obstante, dudas acerca de la determinación de las
competencias de la Unión, un sistema caracterizado por
su progresividad, su casuismo y complejidad y por tener
contornos difusos o poco definidos, que se ha basado en un
método finalista de atribución de competencias cuyo alcance
se determina en función de los objetivos a realizar, de modo
que puede apreciarse una cierta correlación entre las misiones
a conseguir, las acciones previstas para lograrlas y los instrumentos de actuación habilitados para ello.
El Tribunal ha apoyado la expansión de las funciones de la
Unión a través de principios como el de efectividad y, a partir
de la sentencia de 31 de marzo de 1971 (AETR), reafirmada
en otras como la de 14 de julio de 1976 (Kramer) de doctrinas
como la del paralelismo entre las competencias internas y
externas de la Comunidad, y la del reconocimiento del carácter dinámico del ordenamiento comunitario.
Intentos de limitar el ejercicio de competencias de la
Unión: principios de subsidiariedad y proporcionalidad, recogidos por vez primera en el Acta de la Unión (1987) en relación con la protección del medio ambiente, y generalizados
por el Tratado de Maastricht.
Pero dado el amplio margen de apreciación existente en
su aplicación, estos principios no han sido tan efectivos como
se esperaba.
El Tratado por el que se establece una Constitución para
Europa procede a una profunda revisión de la formulación de
las competencias de la Unión, para dotarla de mayor coherencia, racionalidad y claridad. Expresa principios rectores del
reparto de poderes, partiendo del principio general de atribución de competencias para alcanzar los objetivos que determina
la Constitución (artículos I-1 y I-3), y declara que toda competencia no atribuida a la Unión corresponde a los Estados.
Clasifica las competencias, simplifica los instrumentos
jurídicos de actuación y determina los tipos de actos que
deben utilizarse en cada caso y los procedimientos que han
de aplicarse.
Distingue tres categorías básicas de competencias:
La Toga 51
Icas
- exclusivas (enumeradas en el artículo I-13);
- compartidas (de las que las principales se enuncian en
el artículo I-14, conforme a cuyo primer apartado son de este
tipo las competencias atribuidas por la Constitución que no
corresponden a los ámbitos de los artículos I-13 y I-17, pudiendo los Estados, de conformidad con el artículo I-12, ejercer
estas competencias en la medida en que la Unión no haya
ejercido la suya o haya dejado de ejercerla);
- de realización de acciones de apoyo, coordinación o complemento, enumeradas en el artículo I-17).
Como categoría en cierto modo intermedia entre las dos
últimas figuran las referencias a la coordinación de las políticas económicas y de empleo, y a la política exterior y de
seguridad común.
En el Tratado existen también, y deben subrayarse, normas
competenciales negativas, como la contenida en el artículo II111 que declara que la Carta de Derechos Fundamentales no
amplía el ámbito de aplicación del Derecho de la Unión más
allá de sus competencias ni crea competencia alguna o misión
nueva para la Unión ni modifica las competencias y misiones
definidas en las demás partes de la Constitución, lo que no
está exento de dificultades por el reconocimiento, en algunos
casos, de la posibilidad de políticas activas de la Unión.
En un sentido similar, el artículo I-9 al prever la adhesión
de la Unión al Convenio Europeo de Derechos Humanos establece que tal adhesión no modificará las competencias de la
Unión que se definen en la Constitución.
Referencia a los principios de Flexibilidad,
Subsidiaridad y Proporcionalidad
- Flexibilidad: artículo I-18. Cláusula que ya figuraba en el
artículo 308 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, antiguo artículo 235), con la necesidad de previa aprobación por el Parlamento Europeo (ahora, previa consulta),
y con el deber de la Comisión de indicar a los Parlamentos
nacionales las propuestas basadas en dicha cláusula, en el
marco del control del principio de subsidiariedad, y con el
límite de que las medidas basadas en dicho artículo I-18 no
podrán comportar armonización alguna de las disposiciones
legales y reglamentarias de los Estados miembros cuando la
Constitución excluya tal armonización;
El reparto competencial se ha ido adaptando a la progresiva ampliación de los objetivos de la Unión a través de mecanismos de flexibilización como el contenido en el artículo 308
del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (anterior
artículo 235), una especie de cláusula de imprevisión cuyo
objetivo, en palabras del Tribunal de Luxemburgo es “suplir la
inexistencia de poderes de acción conferidos expresa o implícitamente a las instituciones comunitarias por disposiciones
específicas del Tratado, en la medida en que dichos poderes
resulten, no obstante, necesarios para que la Comunidad
pueda ejercer sus funciones con vistas a lograr uno de los
objetivos establecidos por el Tratado, si bien no puede servir
de fundamento para la adopción de disposiciones que, en
definitiva, tuviesen como resultado una modificación del Tratado efectuada sin respetar el procedimiento de modificación
previsto en el mismo” (Dictamen de 28 de marzo de 1996).
52 La Toga
- Subsidiariedad y Proporcionalidad, para cuya formulación se acude al supuesto de que la acción no pueda ser
emprendida ni el objetivo alcanzado de manera suficiente por
los Estados miembros a nivel central, regional o local.
A estos principios se dedica uno de los Protocolos en el
que se incrementan notablemente los medios de control de
los Parlamentos nacionales (mecanismos de alerta rápida),
con la posible intervención de los Parlamentos regionales
con competencias legislativas, y se reconoce la competencia
del Tribunal de Justicia para pronunciarse sobre los recursos
por violación del principio de subsidiariedad, permitiendo su
interposición al Comité de las Regiones, lo que permitirá una
mayor operatividad y una aplicación más rigurosa de los citados principios de proporcionalidad y subsidiariedad.
El nuevo sistema de atribución de competencias clarifica
y precisa el marco competencial de la Unión, reduciendo, en
consecuencia, el amplio margen de interpretación que los Tratados han permitido hasta ahora.
En puridad, el nuevo Tratado modula el ámbito de competencias ya cedidas a la Unión Europea en su ejercicio.
Si anteriormente el sistema de atribución de competencias
a las instituciones comunitarias por objetivos y misiones no
ha sido óbice para considerar suficiente la ratificación por la
vía del artículo 93 de la Constitución española, el Consejo de
Estado estimó que menor motivo habría de serlo ahora.
Conclusiones
¿Qué es el Tratado Constitucional? ¿Un Tratado o una Constitución? Una constitución para el Tratado de la Unión. Acierto
de los organizadores en el título dado a esta conferencia.
Salto cualitativo en la integración europea, cuya naturaleza política ya no puede ocultarse; el Tratado ha creado un
vigoroso impulso político y ha marcado un nuevo nivel de
identidad europea.
Tiene naturaleza de Tratado, y los Estados siguen siendo
“los señores de los Tratados”, como dijo el TC alemán. Pero es
también una Constitución. No un híbrido, sino las dos cosas
a la vez. En marcha hacia una Constitución, conserva todavía
secuelas de un Tratado; en expresión del profesor Gil Carlos
Rodriguez Iglesias, es un importante paso hacia la constitucionalización de la Unión Europea.
Tras las elecciones europeas y la escasa participación en
las mismas, la solución estriba en acercar Europa a los ciudadanos. De ahí mi estudio “Hacia una Constitución para los
ciudadanos europeos”, publicado en la Revista Andaluza de
Administración Pública 45/2002 (Enero-Marzo), págs. 11-23.
Pero un mensaje político en el que todo sean derechos,
ventajas y subvenciones y no hay deberes ni costes por ningún
lado produce desconfianza.
No debemos ser tratados como consumidores pasivos y
meros beneficiarios de los efectos de la integración. En vez de
fabricar un pueblo a medida de los que deciden, los gobernantes y los partidos políticos, como los creadores de opinión,
deberían hacer lo contrario: estimular los debates y encauzar
las reflexiones para que los ciudadanos seamos y nos sintamos
protagonistas en la construcción de Europa.
Enero - Febrero 2005
Icas
www.icas.es
Estimados compañeros:
Como muchos ya sabréis,
recientemente en nuestra
web colegial se han venido a
realizar modificaciones que
han afectado tanto a su configuración de fondo como a
cuestiones meramente formales o de apariencia.
Con la misma se ha pretendido básicamente clarificar su contenido con el fin
de hacerla cada día más útil
y cómoda para los muchos
compañeros que de manera
habitual acceden a la que es,
sin ningún género de dudas,
la “dependencia colegial”
más visitada.
Sus novedades más destacadas son:
A.- Acceso libre: A diferencia de antes (página principal fija) ahora, cada vez que se accedáis a “www.icas.es” os aparecerá,
dando un mayor dinamismo a la página, un bloque de fotos diferentes (hasta seis entradas posibles).
B.- Acceso Colegiados: Se ha reordenado, a modo de puzzle, la configuración de los epígrafes existentes (hasta 14) que pasan,
desde ahora, a estar aglutinados, ganando claridad, en cuatro grandes apartados: Servicios Colegiados; Biblioteca; Comisiones
y Aulas.
Especial atención merece la
mejoras efectuadas en la Sección
“Biblioteca” que incluye, entre sus
herramientas, y como novedad, la
inclusión en la misma de las Bases
de Datos de Legislación, Jurisprudencia y Boletines Oficiales así
como una interesantísima selección
de enlaces de carácter eminentemente práctico.
Igualmente, se ha creado un
nuevo puzzle (rectangular) formado por las herramientas “Búsqueda
de Colegiados”, “Quejas Administración Justicia” y “Actos y Cursos”.
En cualquier caso, como siempre, lo mejor es que entréis en www.
icas.es y la veáis vosotros mismos.
Un cordial saludo,
Patricia Martínez-Conradi Álamo.
Enero - Febrero 2005
La Toga 53
Icas
Comisión de Deontología y Responsabilidad Civil
El aseguramiento de la reponsabilidad civil
profesional del abogado
1. Breve Introducción a la Responsabilidad Civil del Abogado
La relación contractual del Abogado con su cliente, al no
encontrarse específicamente regulada en la Legislación vigente, a
excepción de lo establecido en el Estatuto General de la Abogacía
Española, se viene incardinando tradicionalmente por la Doctrina y la Jurisprudencia dentro de la figura del arrendamiento
de servicios. En base a lo anterior, el Abogado deberá responder
ante su cliente por los daños y perjuicios ocasionados en el ejercicio del encargo profesional, por culpa o negligencia, de conformidad con la responsabilidad contractual establecida en Código
Civil. Respecto a la prescripción de la misma, será la general de
las obligaciones, esto es, de 15 años.
A la hora de calificar la obligación que asume el Abogado
respecto a su cliente, la Jurisprudencia viene estableciendo,
como no podría ser de otra manera, que es una obligación
de medios, no de resultados, lo cual no es baladí a la hora
de determinar y cuantificar el posible perjuicio patrimonial
ocasionado al cliente, con ocasión de errores o negligencias
por parte del Letrado. Por una parte habrá de determinarse
la existencia del error o negligencia y el nexo causal con el
perjuicio económico ocasionado y por otra parte, a la vista de
lo anterior, valorar en términos de pérdida de expectativas de
derecho (posibilidades de éxito de la pretensión del cliente
de no haber mediado el error o negligencia) el referido perjuicio.
Lo anterior es de aplicación general a todos los procedimientos judiciales, pues no cabe duda que el resultado dependerá no solo del correcto actuar del Letrado (lex artis ad hoc),
sino también de la pericia de la parte contraria y en todo caso
de la valoración judicial de las pretensiones de las partes. No
obstante, existen supuestos de hecho donde la valoración del
perjuicio ocasionado por un error profesional, se identifica
FECHA DE EFECTO
COMPAÑÍA ASEGURADORA
plenamente con el contenido económico objeto de la frustrada
pretensión del cliente. Siendo así que se transforma la referida
obligación del Letrado en una obligación de resultados, pues
de no haber mediado mala praxis profesional, a ciencia cierta
se hubiera obtenido la pretensión satisfactoriamente. Ejemplos
de lo anterior se producen en asuntos extrajudiciales (asuntos
fiscales, redacción de contratos, etc), en determinados trámites
administrativos (p.ej. reclamaciones al FOGASA) y concretos
trámites judiciales (anotaciones de embargos, costas en materia de incompetencia de jurisdicción, etc).
2. El Seguro de Responsabilidad Civil Profesional del Abogado
Por su parte, el seguro de responsabilidad civil profesional
del abogado nace ante el aumento en los últimos tiempos de
las reclamaciones de los clientes a los Letrados, y ello dentro
de una dinámica general que comenzó afectando a profesionales liberales como médicos, ingenieros, etc llegando plenamente al colectivo de la Abogacía con posterioridad.
Como consecuencia de ello, el ICAS, plenamente consciente del grave quebranto económico que supone para un Letrado una condena por responsabilidad civil profesional, pues
deberá responder con su patrimonio así como el traspaso de
la responsabilidad a sus herederos, y adelantándose a las prescripciones normativas respecto a su obligatoriedad (art. 78.1 in
fine del Estatuto General de la Abogacía Española, aprobado
por RD 658/2001 de 22 de junio y el art. 27.c) de la Ley 10/03
de 6 de noviembre reguladora de los Colegios Profesionales
de Andalucía) , acordó ya en el año 1988 contratar una póliza
de seguro colectivo para cubrir estas contingencias.
A continuación reseñamos el tracto histórico de las pólizas
contratadas por el ICAS hasta la actualidad:
NÚMERO DE PÓLIZA
CAPITAL ASEGURADO
01/10/1988
PREVISIÓN ESPAÑOLA
20.013.163.8
150.253 Euros
02/01/1991
PREVISIÓN ESPAÑOLA
20.018.504.9
150.253 Euros
01/02/1997
CENTRO ASEGURADOR
970400209
150.253 Euros
01/02/1998
CENTRO ASEGURADOR
980400808
150.253 Euros
01/02/1999
ZURICH ESPAÑA
9707.46065-6
150.253 Euros
01/07/2002
ST. PAUL INSURANCE ESPAÑA
05.20I.2013729
150.253 Euros
01/07/2003
H.C.C. EUROPE (hasta 30/06/06)
05.20I.2021504
180.000 Euros
Enero - Febrero 2005
La Toga 55
Icas
en la prescripción de una acción en reclamación de responsabilidad extracontractual imputable a negligencia profesional,
el último día del plazo para interponerla y ello aunque se
presente fuera de plazo o no llegue a plantearse siquiera.
- Fecha de conocimiento del error por parte del Letrado
asegurado: de gran relevancia también, pues como comentaremos más adelante es en este momento cuando el Letrado
asegurado debe comunicar el presunto siniestro y ello aunque
aun no se haya materializado el error ni el posible perjuicio
ni exista reclamación, la referida fecha habría que situarla en
el momento en que el Letrado tenga conocimiento fehaciente
de que ha cometido un posible error o negligencia. Un ejemplo claro de ello sería el traslado al Letrado de la actora de la
contestación a la demanda de adverso en la que se invoca la
prescripción de la acción planteada.
- Reclamación del cliente: ésta se producirá, normalmente,
una vez que el propio Letrado informe al cliente de lo acaecido, siendo ineludible que ello se haga una vez que se tenga
la certeza de que el error se ha materializado, con independencia de la previa comunicación a la aseguradora del parte
de siniestro ad cautelam que comentábamos en el apartado
anterior. La reclamación del cliente deberá ser comunicada a
la aseguradora inmediatamente para su unión al expediente
de siniestro para que ésta se pronuncie sobre la cobertura del
siniestro y su postura ante el mismo.
Como comentábamos al principio de este artículo, la prescripción de nuestra responsabilidad civil es la general de las
obligaciones, esto es, de 15 años, de modo que un posible error
o negligencia producido hace 10 años puede ser reclamado en
la actualidad, lo cual conlleva la problemática de determinar
cuál póliza de las contratadas por el ICAS debe dar cobertura
a la reclamación que pudiere plantearse.
3. Conceptos aclaratorios.
Antes de proceder a tratar lo expuesto más arriba, parece
conveniente exponer una serie de conceptos, que serán necesarios a la hora de determinar la cobertura de la póliza que
corresponda:
- Hecho generador del siniestro: es propiamente el error o
negligencia susceptible de motivar una reclamación por responsabilidad civil. Aclarar que éstos pueden ser ocasionados
por una acción o una omisión. Ejemplos de lo anterior podrían
ser una demanda en la que uno de los demandados carezca
de legitimación pasiva y por tanto recaiga una condena en
costas respecto a éste y, por omisión, la no interposición de un
recurso de apelación con caducidad del plazo.
- Fecha de ocurrencia del error: de suma importancia para
determinar la cobertura del siniestro, habría de situarse en el
momento en que se produce el presunto error o negligencia,
con independencia de que finalmente se materialice el perjuicio. Como ejemplo podríamos citar como fecha de ocurrencia
56 La Toga
No obstante lo anterior, aclarar que es obligación del
Letrado mantener en todo momento informado al cliente del
desarrollo del asunto encomendado (art. 13.9.e del Código
Deontológico de la Abogacía Española), de forma que si bien
más arriba decíamos que el momento ineludible para comunicar al cliente la producción del error es cuando se tenga la
certeza de que el mismo es insubsanable, habrá casos en que
antes de ese momento sería aconsejable y conveniente informar al cliente de las consecuencias que se pudieren derivar de
su materialización y las posibles medidas a tomar, por si a su
derecho y a la vista de la situación creada, conviniere prevenir
mayores perjuicios. Un ejemplo claro de ello sería la evitación
de más gastos, pérdidas innecesarias de tiempo, impedir que
opere el instituto de la cosa juzgada, etc.
Por otra parte, la póliza que cubre actualmente la Responsabilidad civil de los Colegiados considera igualmente como
reclamación la notificación al Letrado de un hecho o circunstancia que razonablemente pudiera dar lugar a una petición
de resarcimiento. Ello no es baladí a la hora de dar un parte
a la aseguradora de forma cautelar o ad cautelam, lo cual se
tratará más adelante.
- Materialización del Perjuicio patrimonial al cliente: lógicamente ello ocurre cuando se produce el efectivo menoscabo
económico-patrimonial del cliente, que dependiendo de su
posición jurídico-procesal se materializará cuando recaiga una
sentencia firme que desestime su pretensión a consecuencia
del error profesional, así como el abono de las eventuales
costas impuestas, abono de intereses, etc. En asuntos extrajudiciales, dada su múltiple casuística habría que estar al caso
concreto, pero en todo caso la línea rectora a seguir es la del
efectivo menoscabo económico, el desplazamiento patrimonial, el lucro cesante, etc.
Este momento es de suma importancia de cara a la cobertura
aseguradora, pues será cuando la Compañía de Seguros deberá
pronunciarse, una vez acreditado y documentado el perjuicio,
Enero - Febrero 2005
Icas
respecto a una posible indemnización al cliente o, en su caso,
quedar a la espera de que se produzca reclamación judicial de
la responsabilidad, lo cual sucederá en aquellos casos en que no
sea posible llegar a un acuerdo extrajudicial, partiendo siempre
de la base que las Aseguradoras no están obligadas a abonar
cantidad alguna sino es por sentencia judicial.
Respecto al daño moral sufrido por el cliente por causa de
una mala praxis profesional, éste se concretaría en la vulneración de su derecho a obtener la tutela judicial efectiva por la
indefensión que se le hubiere podido ocasionar (ello siempre
en sede de encargos profesionales judiciales). Su tratamiento
jurisprudencial es diverso tanto a la hora de su apreciación,
valoración y cuantificación, dependiendo de si el criterio del
Juzgado o Tribunal va en la línea de la reparación o el resarcimiento del daño, y que en todo caso, no se haya cubierto por
las pólizas de RC existentes en el mercado.
al vencimiento de la póliza actual, las reclamaciones futuras
que por estos hechos pudieren recaer, quedarían sin cobertura
en la nueva póliza al ser hechos conocidos con anterioridad a
su efecto (preexistencia).
Esta exclusión a la cobertura retroactiva de la póliza, y la
obligación de comunicar este tipo de partes ad cautelam cobra
su significado y razón de ser desde el momento en que queda
claro que la necesidad de dar un parte de siniestro lo es sin
que sea preciso tener reclamación del cliente y sin tan siquiera
que el perjuicio se haya materializado, pues a lo mejor no llega
a producirse.
La casuística relativa a esos hechos o circunstancias de las
que el asegurado tuviere conocimiento y que pudieren dar
lugar a una futura reclamación por responsabilidad civil, es
muy numerosa, pero en todo caso el Letrado según su leal
saber y entender podrá vislumbrar cuándo pudieren darse
estos supuestos.
4. Criterios para determinar la cobertura aplicable.
Llegados a este punto retomamos el hilo de la cuestión
relativa a la determinación de la cobertura de la póliza a
cubrir una eventual reclamación por responsabilidad civil
profesional.
Como reseñábamos más arriba, la póliza que actualmente
cubre la Responsabilidad Civil de los Colegiados se halla
suscrita con la aseguradora HCC Europe (antes St. Paul
Insurance) con efectos desde el uno de julio de 2002 y vencimiento a 30 de junio de 2006 y es la única, que en principio,
está llamada a cubrir las reclamaciones que se efectúen a los
Colegiados, entre todas las anteriores que hasta la fecha ha
tenido contratadas el ICAS, y ello porque se encuentran vencidas, no siendo, en principio, posible declararles más partes
de siniestro.
La póliza actual, viene a resolver posibles lagunas de
cobertura temporal y de conformidad con lo establecido
en la Ley del Contrato de Seguro, es de las denominadas
“claims made” (a reclamación hecha) lo cual significa que
cubre las reclamaciones que se efectúen a los asegurados por
primera vez dentro del ámbito de vigencia de la póliza y ello
con independencia de la fecha de ocurrencia del presunto
error profesional. Si bien con una importante exclusión de la
referida cobertura temporal, la cual reside en que no estarán
cubiertas aquéllas reclamaciones derivadas de hechos, incidencias, circunstancias o acontecimientos que el asegurado
conociera fehacientemente antes de la fecha de efecto del
seguro, dado que estos hechos, incidencias, etc. se identifican
en la póliza como reclamaciones propiamente dichas y ello
cuando razonablemente pudieran dar lugar a una petición de
resarcimiento.
Lo anterior supondrá que el asegurado,
además de aquellas reclamaciones verbales
o escritas que pudiera recibir, deberá comunicar a la Compañía, de forma cautelar,
cualquier hecho o circunstancia que pudiere
dar origen razonablemente a una futura
reclamación. La importancia de notificar
estas incidencias a la Compañía de Seguros
es vital para evitar futuros problemas de
cobertura temporal, pues en el supuesto de
que se produjere un cambio de aseguradora
Enero - Febrero 2005
5. Consejos prácticos a la hora de un posible siniestro:
- Solicitar asesoramiento al Colegio sobre las consecuencias del posible error o negligencia, a través de la Comisión
Deontológica y de Responsabilidad Civil.
- Declarar el siniestro a la aseguradora, a través del Colegio.
- Intentar minorar las consecuencias económicas del posible error mediante las acciones que correspondan y siempre
mediante instrucciones por escrito del cliente.
- No asumir pagos derivados del error, por cuenta del
cliente, sin conocimiento y consentimiento de la aseguradora.
6. A modo de conclusión
La intención de este artículo es meramente informativa
que no doctrinal, y ello partiendo de un cierto desconocimiento que existe sobre nuestra propia responsabilidad y en
particular sobre su aseguramiento, desconocimiento que se
justifica en que el Letrado, ocupado y preocupado con los
problemas de los clientes, no tiene tiempo de prestar atención
a su propia responsabilidad.
Creemos que es importante el saber reconocer posibles
errores y negligencias y conocer los mecanismos para su aseguramiento, tanto para la seguridad del cliente como para la
nuestra propia, y ello en evitación de males mayores, por lo
que es importante prevenir, asumir los errores y adelantarnos
a sus consecuencias mediante los correspondientes partes a la
aseguradora, sin que ello suponga el tener
que dar uno cada vez que se sospeche que
se puede perder un pleito, pues como reza
un viejo axioma de la profesión para ganar,
“hay que tener razón, saber pedirla y que te
la den”.
Autor:
Juan José González Ferrer
Comisión Deontológica
y de Responsabilidad Civil
La Toga 57
Icas
Aula de Derecho del Deporte
Apuntes para el debate
El art. 16 del RD 1006/1985
y su adecuación al art. 35.1 de la CE.
Una visión a la luz de la Sentencia TSJ Cataluña de 02.02.04
No es precisamente el tema expuesto un paradigma de la pacífica y unánime postural doctrinal en materia de Derecho del
Deporte. Es más, con la grosería propia de la simplicidad, diría que la Sentencia de lo Social citada, dicho sea con todos los
respetos, ha venido a hurgar en una “herida”: las cláusulas de rescisión en el ámbito del Derecho laboral deportivo que, hasta
la fecha, han sido resueltas con desigual suerte. No es este un tema que pueda dejar contentos a los operadores fundamentales del sistema deportivo (fundamentalmente en fútbol y ocasionalmente en baloncesto y balonmano): jugadores y clubes,
pero si resulta de especial impacto en un ámbito, tan singular como específico, cual es la relación laboral especial del deporte
profesional. Si perjuicio de un próximo tratamiento con mayor rigor en esta Sección, adelanto el contenido de la Sentencia
que viene a reconocer el derecho que le asiste al Club (empresario), frente al jugador (trabajador) de 18 años, a resarcirle con
la cantidad de 200 millones de pesetas por atreverse a rescindir unilateralmente el contrato por dos años que tenía con el
Club y del que había cumplido ya uno, con un saldo de 15 partidos que totalizan 79 minutos jugados y con un contrato de 10
millones de pesetas. Dejando al lado la oportunidad temporal de la medida adoptada por el jugador (en mi humilde opinión
equivocada por extemporánea),sin perder de vista la más que discutible conducta “punible” (desde el punto de vista privado)
del jugador, se abordan por la Sentencia tres cuestiones que constituyen el núcleo duro de las discrepancias doctrinales que
en ella se contienen:
a) la conformidad constitucionalidad de las cláusulas de rescisión (art. 35.1). ¿es legítimo el derecho de retención, que en
el presente caso se ve acompañado de una ambigua configuración en el convenio colectivo del derecho de prórroga y tanteo
a favor del club de la cantera?.
b) la verdadera naturaleza de las cláusulas de rescisión que se contienen en el art. 16 del citado RD: cláusula de sustitución
u obligación facultativa, indemnizatoria, penal cumulativa, penal liquidatoria,...
c) Siendo radicalmente pacífica la facultad, en tanto que capacidad, del Juez para “moderar el quantum” delimitados por
las partes, no resolvemos el problema principal: ¿Qué prevalece? el “daño real” producido por el jugador al club o independientemente del daño, la cláusula pactada o en ausencia de pacto, las condiciones de mercado. Dicho en castellano antiguo:
¿derechos formativos del club?, ¿diferencial en el beneficio percibido por el jugador al cambiar de club”?.... Definir, de forma
pactada, con meridiana claridad los indicadores en los que se deben fundamentar esa facultad del juez (que en el ámbito del
deporte profesional no tiene porque ser un experto) puede contribuir al sosiego de todas las partes afectadas.
Adolfo Fraile Nieto
Curso especializado sobre Derecho Deportivo
Solicitud de homologación por Educación
MODALIDAD: semipresencial con aprovechamiento.
DIRECCIÓN DE LA ACTIVIDAD: Adolfo Fraile Nieto.
Director del Aula de Derecho del Deporte del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla.
ORGANIZA: Instituto Andaluz de Deporte
FECHA: Marzo y Abril 2005
LUGAR: Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla • DURACIÓN: 90 horas • PRECIO: 120 €
58 La Toga
Enero - Febrero 2005
Icas
ICAS informa
Instrucción de la Fiscalía General del Estado 8/2004
Sobre la necesidad de promover el acceso de los Letrados de la defensa a las
copias de los atestados en las actuaciones ante el Juzgado de Guardia en el
procedimiento para el enjuiciamiento rápido de delitos
Entrega de copia del atestado al Defensor
I. “La Constitución española reconoce el derecho fundamental
a la defensa y a la asistencia de letrado sin que en ningún caso
pueda producirse indefensión (art. 24.2
El art. 6.3 c) del Convenio Europeo de Derechos Humanos
de 4 de noviembre de 1950 dispone que todo acusado tiene,
como mínimo, el derecho a defenderse por sí mismo o a ser
asistido por un defensor de su elección y, si no tiene medios
para pagarlo, poder ser asistido gratuitamente por un Abogado
de oficio, cuando los intereses de la justicia lo exijan.
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 19
diciembre de 1966, ratificado por Instrumento de 27 abril 1977
dispone en su art. 14.3 b) que toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad a disponer del tiempo y
de los medios adecuados para la preparación de su defensa y
a comunicarse con un defensor de su elección y a defenderse
personalmente o ser asistida por un defensor de su elección; a
ser informada, si no tuviera defensor, del derecho que le asiste
a tenerlo y, siempre que el interés de la justicia lo exija, a que
se le nombre defensor de oficio, gratuitamente, si careciere de
medios suficientes para pagarlo.
El derecho de defensa es un derecho sagrado, quizás
el más sagrado de todos los derechos en la justicia (SSTS
2320/1993 y 851/1993), habiéndose visto fortalecido tras
la reforma operada en el procedimiento abreviado por Ley
38/2002, de 24 octubre (vid. arts. 767, 771.2a, 768, 775 LECrim)
La Circular 1/2003, de 7 de abril, sobre procedimiento para el
enjuiciamiento rápido e inmediato de determinados delitos y
faltas y de modificación del procedimiento abreviado subrayaba certeramente este aspecto como uno de los pilares de la
referida reforma.
Un presupuesto básico para un pleno ejercicio del derecho
de defensa es el conocimiento de las actuaciones practicadas
en el seno de! procedimiento penal.
Si bien el art. 772.2 LECrim establece la remisión de copia
del atestado por parte de la Policía sólo al Ministerio Fiscal y
aunque la única previsión expresa de traslado de las actuaciones originales o mediante fotocopia a los designados como
acusados se contiene en el art. 784 LECrim, referido a un
momento muy posterior del procedimiento (abierto el juicio
oral y formulado escrito de acusación) ello no ha de llevar a la
errónea conclusión de que no puede permitirse el acceso a las
actuaciones en momentos anteriores. El art. 118 LECrim reconoce en su párrafo primero a toda persona a quien se impute
un acto punible la facultad de ejercitar e! derecho de defensa,
actuando en el procedimiento, cualquiera que éste sea, desde
que se le comunique su existencia, haya sido objeto de detención o de cualquiera otra medida cautelar o se haya acordado
Enero - Febrero 2005
su procesamiento. El art. 302 LECrim por su parte, dentro de
las disposiciones reguladoras del sumario dispone que las
partes personadas podrán tomar conocimiento de las actuaciones e intervenir en todas las diligencias del procedimiento,
salvo que se declare total o parcialmente secreta la causa.
En todo caso, como expresamente reconocían tanto la Circular 2/1995, de 22 noviembre como la Consulta 2/2003, de
18 de diciembre de la Fiscalía General del Estado, exigencias
elementales del derecho de defensa imponen que el letrado y
demás partes puedan tomar vista, antes de la comparecencia
para decidir sobre la adopción de medidas cautelares, de las
actuaciones practicadas hasta ese momento. Tan sólo si ha
recaído una declaración judicial de secreto en los términos
previstos en el articulo 302 decaerá ese derecho.
II. La representación del Consejo General de la Abogacía
ha puesto de relieve en el seno de la Comisión Nacional
de seguimiento de la implantación de los juicios rápidos,
constituida en el Ministerio de Justicia que algunos Juzgados
se niegan sistemáticamente a proporcionar al Letrado Defensor
copia del atestado, con el consiguiente entorpecimiento de su
función, En el procedimiento para el enjuiciamiento rápido e
inmediato de determinados delitos, regulado en el Titulo III
del Libro IV de la LECrím e introducido por la Ley 38/2002
y LO 8/2002, el derecho de defensa debe necesariamente
fortalecerse desde el inicio de la causa. Así se desprende
inequívocamente de las previsiones contenidas en los arts. 796
y 797 LECrim. Si como refiere la Exposición de Motivos de ¡a
Ley 38/2002 la pieza clave del nuevo procedimiento consiste
en una instrucción concentrada ante el Juzgado de guardia,
es de estricta necesidad y justicia facilitar a la Defensa el
conocimiento cabal de lo actuado para que pueda desempeñar
sus funciones.
La doctrina del TC establece que la asistencia letrada prevista en el art. 17.3 de ia Constitución y reconocida al «detenido» en las diligencias policiales tiene un contenido distinto
como garantía del derecho a la libertad al contenido de la
asistencia letrada reconocida en el art. 24.2 de la Constitución
en el marco de la tutela judicial efectiva con e! significado de
garantía del proceso debido ( STC 196/1987 de 11 de diciembre) y consiguientemente aunque en nuestra Constitución se
reconoce expresamente el derecho a la asistencia letrada tanto
«al detenido» como al «acusado», se hace en distintos preceptos constitucionales garantizadores de derechos fundamentales de naturaleza claramente diferenciada por lo que esta
doble dimensión “impide determinar el contenido esencial
de! derecho a la asistencia letrada en una lectura y aplicación
conjunta de los citados arts. 17.3 y 24.2 de la Constitución”
(STC 188/1991, de 3 de octubre)
La Toga 59
Icas
Sin embargo, en las actuaciones del Letrado en el Juzgado
de Guardia en el marco del procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos, ambos planos se
funden cuando se asiste a personas detenidas, por lo que en
todo caso el Letrado estará actuando en el marco del derecho
al proceso debido, con la consiguiente ampliación funcional
de su actuación.
Por tanto el Abogado asume la críminis defensio ya desde
este primer momento, exigiendo tal atribución el conocimiento del atestado.
Si el derecho de defensa se reconoce al imputado desde
los primeros momentos no pueden, sin riesgo de reducir a
papel mojado tal reconocimiento, sostenerse interpretaciones que conduzcan a su ineficacia práctica. A estos efectos
es particularmente Importante recordar que la doctrina del
Tribunal Constitucional ha subrayado que aun en el caso de
falta de previsión legal, no queda liberado el órgano judicial,
e incluso al propio Ministerio Público «de velar por el respeto
del derecho de defensa del imputado, más allá del mero respeto formal de las reglas procesales. Por ello, a la luz del art.
24.2 de la CE, que garantiza el derecho a no ser condenado
sin ser oído y, por tanto, a no ser condenado sin haber podido
ejercer el derecho de defensa, con la debida asistencia Letrada,
corresponde cuando se trata de reos asistidos de oficio al celo
del órgano judicial, evitar, aun a falta de previsión expresa por
parte de la Ley, que se produzcan situaciones de indefensión
no imputables al condenado (SSTC 112/1989 y 162/1993).
En tanto el art. 795.3 LECrirn excluye la aplicación de este
procedimiento en aquellos casos en que sea procedente acordar ei secreto de las actuaciones, la incoación de diligencias
urgentes supone excluir tal posibilidad y consiguientemente
60 La Toga
tai resolución neutraliza los reparos que potencialmente pueden existir para permitir e! acceso del Letrado al atestado. Al
mismo tiempo, la previsión legal del art. 795.3 LECrim pone
de relieve que la tramitación concentrada y rápida propia de
este procedimiento especial es incompatible con la limitación del derecho de defensa derivada de una declaración de
secreto. El papel que este procedimiento atribuye al Letrado
Defensor en el Juzgado de Guardia exige que éste tenga un
completo conocimiento de lo actuado.
Por lo demás, la potenciación de la celeridad perseguida
por el procedimiento tiene como una de sus herramientas
fundamentales la promoción de las soluciones consensuadas,
a través de la denominada conformidad beneficiada. Difícilmente podrán fomentarse las conformidades si se ponen trabas al acceso del Letrado a lo actuado.
El respeto escrupuloso y efectivo al derecho
de defensa del imputado no ha de ser ajeno
al Ministerio Fiscal. Su
configuración constitucional como defensor de
los derechos de los ciudadanos incluye la protección de los derechos
del imputado, y dentro
de ellos la salvaguardia
del derecho de defensa.
Por lo demás, tal derivación es explicitada
y recordada por el art.
773 apartado 1° de la
LECrim, cuyo párrafo
primero encomienda al
Fiscal velar por el respeto de las garantías procesales del imputado y
cuyo párrafo segundo
atribuye al Ministerio Fiscal, de manera
especial, la función de
impulsar y simplificar su tramitación sin
merma de! derecho de
defensa de las partes y del carácter contradictorio del mismo.
Por todo lo expuesto habrán los Sres. Fiscales de constituirse en valedores del derecho de defensa que asiste al
imputado, contribuyendo a la erradicación de las prácticas
denunciadas y promoviendo en el Juzgado de Guardia, en
el seno del procedimiento para el enjuiciamiento rápido de
determinados delitos el libre acceso del Letrado a tas diligencias practicadas.
Los Sres. Fiscales habrán de postular específicamente la
entrega al Letrado Defensor de una copia del atestado una
vez hayan sido incoadas por el Juez de instrucción diligencias
urgentes conforme al art. 797.1 LECrim. En los supuestos de
denegación improcedente de copias de atestados a los Letrados Defensores por el Juzgado de Guardia habrán los Sres.
Fiscales de interponer los correspondientes recursos o en su
caso adherirse a ios interpuestos por la Defensa.
Enero - Febrero 2005
Icas
Días inhábiles en todo el territorio nacional
Días inhábiles en las distintas Comunidades Autónomas
Febrero
Abril
Día 28: Andalucía.
Día 23: Aragón y Castilla y León.
Mayo
Marzo
Día 1: I. Baleares.
Día 19: Castilla-La Mancha, Comunidad Valenciana, Galicia, Región de
Murcia, Navarra y Ciudad Autónoma
de Melilla.
Día 24: Andalucía, Aragón, Asturias, I. Baleares, Canarias, Cantabria,
Castilla-La Mancha, Castilla y León,
Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, Comunidad de Madrid,
Murcia, Navarra, País Vasco, La Rioja
y ciudades autónomas de Ceuta y
Melilla.
Día 28: Cataluña, Comunidad
Valenciana, Navarra, País Vasco y La
Rioja.
Día 2: Andalucía, Aragón, Asturias, I. Baleares, Canarias, Cantabria,
Castilla y León, Comunidad Valenciana, Extremadura, Comunidad de
Madrid, Murcia, País Vasco y ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.
Día 3: Comunidad de Madrid.
Día 16: Cataluña.
Día 17: Galicia.
Día 30: Canarias.
Día 31: Castilla-La Mancha.
Junio
Julio
Día 25: Canarias, Castilla y León,
Galicia, Comunidad de Madrid,
Navarra, País Vasco y La Rioja.
Día 28: Cantabria.
Septiembre
Día 2: Ciudad Autónoma de Ceuta.
Día 8: Asturias y Extremadura.
Día 15: Cantabria.
Diciembre
Día 26: Andalucía, Aragón, Asturias, I. Baleares, Castilla-La Mancha,
Cataluña, Extremadura y ciudades
autónomas de Ceuta y Melilla.
Día 9: Murcia y La Rioja.
Día 24: Cataluña.
FUENTE: BOE núm. 293 • 40360 • Lunes 6 diciembre 2004
Enero - Febrero 2005
La Toga 61
Icas
Mutualidad
Carta del Presidente informando de la consulta
realizada a la Seguridad Social sobre la integración
de los abogados en el RETA
Madrid, 17 enero de 2005
Transcurridas las fiestas navideñas quiero informarte,
en nombre de la Junta de Gobierno de la Mutualidad, de la
consulta que hemos formulado a la Dirección General de
Ordenación de la Seguridad Social, acerca de la posibilidad de
integración de todos o parte de sus miembros en el Régimen
Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y la contestación
que hemos recibido.
Conforme al Informe del Grupo de Trabajo del que se dio
cuenta a la última Asamblea General y los acuerdos de ésta,
consultamos a dicha Dirección General, según escrito de 17
de noviembre de 2004 que te acompaño, los siguientes extremos:
1) Si existían disposiciones legales que previesen la integración al RETA, de una Mutualidad de Previsión Social con
la condición de alternativa al mismo.
2) Si, de no existir tal normativa, sería posible una propuesta de esta naturaleza y por qué cauce procedimetal.
3) Si, en su caso, un planteamiento de integración debía
comprender la totalidad del colectivo, activos y pasivos, o
cabría plantearlo parcialmente respecto de quienes voluntariamente optaran por tal integración.
4) En caso de integración en el RETA y respecto de los
mutualistas activos interesaría conocer:
a) Las condiciones en que quedarían afiliados al RETA, en cuanto
a la fecha de efectos de tal afiliación y el reconocimiento de los años
de cotización a la Mutualidad.
b) Si las obligaciones de los mutualistas que se integraran en el
RETA, en materia de pago de cuotas y elección de bases de cotización, serían las generalmente establecidas en el mismo o tendrían
alguna especialidad.
c) Si los derechos de los mutualistas que se integraran en el
RETA, en cuanto a prestaciones, serían las generalmente establecidas en el mismo o tendrían alguna especialidad.
5) En caso de integración en el RETA y respecto a los
mutualistas pasivos interesaría conocer las condiciones de la
misma y las pensiones que se les reconocerían.
6) En cualquiera de los supuestos anteriores interesarían
conocer las compensaciones económicas que serían exigibles
a la Mutualidad o a los Mutualistas para la integración, así
como los criterios actuariales para determinarlas, tanto en el
caso de los activos como en el de los pasivos.
7) Por último, interesaría conocer las repercusiones que
pudiera tener esta integración en aquellos mutualistas que
simultanean su pertenencia a la Mutualidad, con la afiliación
62 La Toga
al Régimen General de la Seguridad Social o a algunos de sus
Regímenes Especiales.
El Director General de Ordenación de la Seguridad Social,
en escrito de fecha 30 de noviembre de 2004 nos ha contestado concretando en el final de su carta, que igualmente te
acompaño, que “a tenor del Ordenamiento Jurídico vigente no
existe previsión alguna relativa a la integración en el RETA de
la Mutualidad de Previsión de la Abogacía, sin que, por otra
parte, quepa apreciar razones o justificaciones que aconsejen
la conveniencia de tener que prever normativamente dicha
posibilidad para el futuro”.
Explica el carácter de alternativa que tiene la Mutualidad
General de la Abogacía, al margen de ser Entidad Aseguradora, de carácter privado, que ejerce una modalidad aseguradora de carácter voluntario, complementaria al Sistema de la
Seguridad Social. Señala que la integración de nuestra Mutualidad en el RETA, que comportaría la anómala incorporación
de una entidad aseguradora privada, habría que referirla a los
mutualistas respecto de quienes ya tienen la opción individual
de continuar encuadrados en la Mutualidad o darse de alta en
el RETA. A ello se une el que la mayoría de los mutualistas de
la Abogacía simultanean su afiliación en la Mutualidad con
algún otro régimen público, lo que supone ser un mecanismo
de complementación.
Sentada esta conclusión entiende la contestación que no
debe entrar en el resto de las cuestiones planteadas (puntos
3, 4, 5 y 6), al referirse a un futurible que se juzga inviable.
Y en cuanto al punto 7, en el supuesto cuestionado de que
dicha integración resultare factible, parece evidente que se
producirían repercusiones negativas en el colectivo de mutualistas indicado, por la imposibilidad de causar más de una
pensión por la misma contingencia, el carácter público de la
pensión a que se accedería y la aplicación del tope máximo
de las cuantías de las pensiones públicas. Nuestra Mutualidad, despejada la inquietud de una parte de su colectivo,
se centrará en la terminación del Plan Estratégico que tiene
encomendado y que necesariamente ha de ir dirigido a la
realización de las reformas necesarias para que -sin necesidad
de perder nuestra solidez y garantía- permita abordar nuevos
sistemas más flexibles en las exigencias de capitalización que
no requieran mayores provisiones técnicas, alguna fórmula
de actualización de prestaciones con fórmulas de solidaridad
connaturales a las instituciones mutuales, abordar la cuestión
de la asistencia sanitaria y, finalmente, reestructurar a fondo
la organización interna de la Mutualidad y de su actuación
comercial externa.
Un fuerte abrazo.
Luis de Angulo Rodríguez
Presidente
Enero - Febrero 2005
Icas
Novedades Legislativas
Derecho Civil y Mercantil
DECRETO 35/2005, de 15 de febrero, por el que se constituye y regula el Registro de Parejas de Hecho.
Real DECRETO LEY 3/2005, de 18 de febrero, por el que
se adoptan medidas en relación con la prestación de servicios portuarios básicos y se amplÌa el plazo para la transformación de las sociedades estatales de estiba y desestiba en
agrupaciones portuarias de interés económico.
Real DECRETO 54/2005, de 21 de enero, por el que
se modifican el Reglamento de la Ley 19/1993, de 28 de
diciembre, sobre determinadas medidas de prevención
del blanqueo de capitales, aprobado por el Real Decreto
925/1995, de 9 de junio, y otras normas de regulación del
sistema bancario, financiero y asegurador.
les.
LEY 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comercia-
Real Decreto 2295/2004, de 10 de diciembre, relativo
a la aplicación en España de las normas comunitarias de
competencia.
LEY 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen
medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones
comerciales.
DECRETO 567/2004, de 21 de diciembre, por el que se
establecen ayudas sociales de carácter extraordinario a favor
de pensionistas de viudedad.
DECRETO 569/2004, de 21 de diciembre, por el que
se establecen ayudas sociales de carácter extraordinario,
a favor de pensionistas por jubilación e invalidez, en sus
modalidades no contributivas.
DECRETO 568/2004, de 21 de diciembre, por el que se
establecen ayudas económicas de carácter extraordinario a
favor de ancianos y enfermos o inválidos incapacitados para
el trabajo, beneficiarios de ayudas periódicas individualizadas, y a favor de las personas con minusvalÌas beneficiarias
del Subsidio de GarantÌa de Ingresos MÌnimos.
Ley Orgánica 3/2004, de 28 de diciembre, por la que se
modifica la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo
de Estado.
Ley Orgánica 2/2004, de 28 de diciembre, por la que se
modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder
Judicial.
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de
Protección Integral contra la Violencia de Género.
Real Decreto 2296/2004, de 10 de diciembre, por el que
se aprueba el Reglamento sobre mercados de comunicaciones electrónicas, acceso a las redes y numeración.
Derecho Administrativo
Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, por el que
se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario.
DECRETO 31/2005 de 8 de febrero, por el que se establecen las normas de aplicación a las ayudas para el fomento de
la forestación de tierras agrarias.
Derecho Laboral
DECRETO 20/2005, de 25 de enero, por el que se desconcentran las competencias sancionadoras y se regulan determinados aspectos del procedimiento sancionador en materia
de salud.
Real DECRETO 2388/2004, de 30 de diciembre, por el
que se fija el salario mÌnimo interprofesional para 2005.
Real Decreto 11/2005, de 14 de enero, por el que se
modifica el Real Decreto 1785/2000, de 27 de octubre, sobre
la circulación intracomunitaria de medicamentos de uso
humano.
Real Decreto 2268/2004, de 3 de diciembre, por el que se
modifica el Real Decreto 439/2004, de 12 de marzo, por el
que se aprueba el Plan técnico nacional de la televisión digital
local.
Real Decreto 60/2005, de 21 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 1866/2004, de 6 de septiembre, por el
que se aprueba el Plan nacional de asignación de derechos
de emisión, 2005-2007.
Ley 1/2004, de 17 de diciembre, de creación del Consejo
Audiovisual de AndalucÌa.
LEY 3/2004, de 28 de diciembre, de medidas tributarias,
administrativas y financieras de la Comunidad Autónoma
de AndalucÌa.
Enero - Febrero 2005
Real Decreto 2390/2004, de 30 de diciembre, sobre reducción de la edad mínima para causar pensión de jubilación en
el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
ORDEN PRE/140/2005, de 2 de febrero, por la que se
desarrolla el procedimiento aplicable al proceso de normalización previsto en la disposición transitoria tercera del Real
Decreto 2393/ 2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero,
sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y
su integración social.
Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, por el que
se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11
de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en
España y su integración social.
Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se
regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos
de trabajo de las personas con discapacidad.
Recopilación:
La Toga 63
Icas
Novedades Bibliográficas
Código de Derecho Constitucional
AUTORES. Francisco Balaguer Callejón (coordinador) y varios.
EDITORIAL: Tecnos Nº DE PÁGINAS: 878
SÍNTESIS. El Código de Derecho Constitucional y Autonómico incorpora la legislación constitucional
fundamental que incluyen otras recopilaciones de leyes políticas y constitucionales. Se recoge también la legislación de Derecho Público de las 17 Comunidades Autónomas y de las dos ciudades
autónomas (Ceuta y Melilla). Es el primer código completo de Derecho Constitucional y Autonómico que se publica impreso y en CD-Rom, que se ajusta a las condiciones del Estado autonómico.
Junto a la Constitución española de 1978 y el Título Preliminar del Código Civil, se incluye la
normativa relativa a las siguientes materias:Textos internacionales sobre derechos; Desarrollo de
los derechos y libertades Garantías; Órganos constitucionales e instituciones y Organización territorial. En el CD-Rom el usuario encontrará en cada comunidad o ciudad autónoma, entre otras,
las siguientes normas: Estatuto de Autonomía; Reglamento del Parlamento; Ley Electoral; Ley de
Cámara de Cuentas yLey del Gobierno….etc. (Libro disponible en la Biblioteca Colegial).
Cuestiones prácticas de la nueva Ley Concursal
AUTORES: Marta Arroyo González (Coordinadora) y varios.
EDITORIAL: Tecnos Nº DE PÁGINAS: 254
SÍNTESIS. La obra se estructura en tres partes a través de las cuales se abordan, desde un punto de
vista práctico y, en ocasiones, crítico, multitud de cuestiones jurídicas y económicas derivadas de
la reciente publicación de la Ley 22/2003, Concursal. En las dos primeras se afrontan los temas
jurídicos más relevantes, mientras que en la tercera se incorporan guías orientativas para la elaboración de la diferente documentación económica presentar en el procedimiento. De esta manera, se van resolviendo las posibles dudas derivadas de la implantación de un único y unificado
procedimiento de concurso para las situaciones de insolvencia del deudor común y mercantil; así
como interrogantes derivados de su estructura, articulada, en principio, en una fase común que
puede desembocar en otra de convenio o liquidación.
Los delitos de estafa en el Código Penal
AUTOR: Miguel Bajo Fernández
EDITORIAL: Universitaria Ramón Areces Nº DE PÁGINAS: 184
SÍNTESIS. El objeto de este trabajo es hacer una exposición moderna del estado de la cuestión en
la doctrina y jurisprudencia españolas. Se aborda la temática de la estafa estudiando las más
actuales posiciones dogmáticas, sobre la base del estudio profundo de la jurisprudencia, método
que entendemos acertado para el enfrentamiento a cualquier cuestión jurídica incluso las de contenido más especulativo.
64 La Toga
Enero - Febrero 2005
Icas
Bandolerismo en Sevilla y su antiguo Reino
Hechos, Instituciones y Personajes
AUTOR: JOSÉ SANTOS TORRES
La verdad es que produce asombro, parejo a la admiración,
la capacidad intelectual y el vigor anímico que almacena en
su ancha humanidad Pepe Santos Torres. Los lectores de esta
Revista, en su mayoría consagrados al ejercicio de la Abogacía, conocen en propia carne hasta qué punto es absorbente
esta actividad, incompatible con cualquier otro tipo de afanes.
Al abogado con plena dedicación le resultan cortos los días
para atender las exigencias de su despacho.
Pues bien, por razones que deben ser taumatúrgicas –no
se me alcanza otra explicación– tal doctrina no es aplicable a
Pepe Santos. Él ha dedicado su fecunda vida a ejercer la profesión de abogado en la que ha alcanzado una sólida reputación,
pero, oh prodigio, la ha simultaneado con su labor incansable
de escritor y de historiador. Alrededor de una veintena de
obras publicadas avalan su trayectoria de autor, amén de infinidad de artículos en prensa, conferencias y ponencias.
Variada es la temática de su obra, que abarca desde la de
pura creación hasta la jurídica, pasando por la costumbrista;
pero donde alcanza su cima es en su faceta de historiador,
especialmente centrada en el estudio minuncioso y profundo
del apasionante mundo del bandolerismo, en el que es una
autoridad indiscutible, pudiendo ufanarse de haber nimbado
su nombre de un prestigio cimentado en su infatigable labor
de investigación, callada y rigurosa, siempre en pos del dato
auténtico que permita establecer, de forma inconcusa e incontestable, los hechos, las fechas, las circunstancias, todo, en fin,
cuanto concierne al personaje o al acontecimiento estudiado.
Ahora, para deleite de sus lectores, ha dado a la estampa
un nuevo libro: “Bandolerismo en Sevilla y su Antiguo Reino. Hechos, instituciones y personajes”. Una obra, en la que,
una vez más, ha dejado la impronta del escritor ameno y del
investigador exigente con la verdad histórica. Una reseña
detallada de este libro, que bien la merecería, rebasaría la
disponibilidad de espacio en esta Revista, por lo que es necesario imponer razonables límites al comentario. Ello empero,
y aunque resulte difícil elegir de entre los temas tratados en
la obra, por el atractivo que todos encierran, no me resisto a
destacar el capítulo en el que propina un simpático zarandeo
a Camilo José Cela, por haber incurrido en pecado de lesa
Historia. Con una prosa deliciosa, plena de gracejo, impone
un amigable correctivo al Nobel gallego, que en su libro “Mi
primer viaje andaluz” osó afirmar que allá por las ermitas de
Córdoba el gobernador Zugasti se dio de bruces con el mítico
bandolero José Mª “El Tempranillo”. Craso error, que Pepe
Santos no podía permitir, por lo que, desde el trono de su
autoridad, se vio obligado a ilustrar al laureado escritor sobre
cómo habiendo muerto el bandolero el año 1833 era imposible
que se tropezara con Zugasti, que había nacido en 1837. Y, ya
de paso, no desaprovecha la ocasión para recordar al “señor
Enero - Febrero 2005
vagabundo”, como llama a Cela, que los célebres “Niños” ni
eran siete ni eran de Ecija.
Otro capítulo que embellece al lector es el referido al proceso y prisión del bandido Bartolomé Gutiérrez (1782-1783),
sujeto que llevaba sobre su conciencia el peso de infinidad de
crímenes y que, tras cometer toda suerte de tropelías por los
campos andaluces, fue apresado en Génova, adonde había
huido después de haber asaltado con sus hombres un navío
sueco en Lisboa, dando muerte a la tripulación y al pasaje.
Con clara pesadumbre señala nuestro autor la circunstancia
de que este fascineroso fuera condenado a sólo ocho años de
prisión (años “precisos”, que eran los que se excluían de todo
beneficio y habían de cumplirse en su integridad), en hiriente
contraste con la sentencia que condenó a la pena capital a
Diego Corriente, bandolero que jamás se manchó las manos
de sangre.
También dedica atención a “El barquero de Cantillana”,
que popularizó Televisión Española a través de la serie
“Curro Jiménez”, plagada de inexactitudes históricas, en una
reprobable distorsión del personaje, que ni siquiera se llamaba Francisco Jiménez, sino Andrés López Muñoz. Los pocos
datos fehacientes que existen sobre este bandolero los ha rastreado Santos Torres, y plasmados quedan en estas rigurosas
páginas.
La inevitable frialdad de las referencias cronológicas queda compensada con la prosa diáfana que enriquece este libro,
que en ocasiones alcanza una considerable altura lírica, como
la estampa que nos brinda en el capítulo que narra la visita del
heroico Cabo Santos, de la Guardia Civil, a la finca “La Coronela”, del torero Antonio Fuentes; contienen estas páginas una
bellísima descripción de nuestros campos, con una primorosa
referencia a las aromáticas plantas silvestres y a los humildes
animales que tienen su hábitat en aquel trocito de paraíso.
Nuestro compañero José Santos Torres ha incrementado
su importante producción bibliográfica con esta nueva obra,
cuya lectura recomiendo vivamente, con la seguridad de que
cada nuevo lector hará lo mismo, recomendarla con igual
entusiasmo.
Juan Camuñez Ruiz.
En el último número de esta Revista se publicó
una reseña del libro Bandolerismo y Justicia en el antiguo
Reino de Sevilla, Tomo I, realizada por el letrado Antonio
Domínguez Guzmán, lo que por error no se indicó.
La Toga 65
Icas
Delitos Societarios
AUTORES. Ismael Moreno Chamarro
EDITORIAL: Universitaria Ramón Areces Nº DE PÁGINAS: 240
SÍNTESIS. Enfoca los denominados “Delitos Societarios” desde la perspectiva del problema que se
suscita por las lagunas e imprecisiones existentes en esta materia, dada la posible coincidencia
en el caso concreto de circunstancias que supongan la vulneración de normas mercantiles o una
auténtica infracción penal, obligando a acudir a la normativa mercantil y administrativa para completar el tipo penal. Pretende establecer los límites entre lo que suponen actuaciones de los sujetos
societarios que impliquen responsabilidades de carácter civil-mercantil y las de ámbito penal, completando el estudio de estas últimas con el análisis de sus diferentes figuras delictivas tipificadas
en el Código Penal. Concluye con un repaso del procedimiento aplicable, incidiendo en diferentes
cuestiones de carácter procesal. (Libro disponible en la Biblioteca Colegial).
La reforma penal española de 2003
AUTOR: Miguel Polaino Navarrete
EDITORIAL: Tecnos Nº DE PÁGINAS: 128
SÍNTESIS. Durante el año 2003 se ha producido la reforma penal de mayor envergadura desde la
aprobación del Código Penal de 1995, configurándose un nuevo “Derecho penal de la seguridad”.
Cinco leyes orgánicas han reformado cuestiones tan esenciales como el debate contra el terrorismo en los Ayuntamientos y de la seguridad de los concejales (LO 1/2003, de 10 de marzo), el
llamado “cumplimiento íntegro y efectivo” de las penas (LO 7/2003, de 30de junio), la seguridad
cuidadana, violencia doméstica e integración social de los extranjeros (LO 11/2003, de 29 de septiembre), el sistema general de penas (LO 15/2003, de 25 de noviembre) y la convocatoria ilegal
de elecciones o de consultas populares por vía de referéndum (LO 20/2003, de 23 de diciembre).
Esta obra aparece al tiempo de la entrada en vigor de la mayor de esas leyes –la LO 15/2003- y
ofrece un exhaustivo y completo análisis crítico del nuevo panorama de la legislación penal
española, que resulta de extraordinaria utilidad para el estudioso que quiera aproximarse a la
novedosa imagen del sistema penal de nuestro país. (Libro disponible en la Biblioteca Colegial).
Los procesos civiles sobre consumidores y usuarios y
de control de las cláusulas generales de los contratos
AUTOR: Juan Carlos Cabañas García
EDITORIAL: Tecnos Nº DE PÁGINAS: 264
SÍNTESIS. La Constitución española, en su artículo 51, impone a los poderes públicos el garantizar la defensa de los derechos e intereses legítimos de los consumidores y usuarios, a través de
procedimientos eficaces, incluyendo los jurisdiccionales. Con este propósito, y el de adecuación
a las directivas comunitarias en la materia, se han introducido en los últimos años importantes
especialidades en nuestro proceso civil que potencian a legitimación de las asociaciones de consumidores y afrontan la viabilidad de las llamadas acciones colectivas, tanto de orden preventivo
(cesación de cláusulas abusivas, etc.) como de reparación de daños. En este libro con amplia cita
de legislación, doctrina y jurisprudencia del Tribunal Supremo y resoluciones de instancia, se
estudian dichas especialidades, tanto las que conciernen a las controversias de consumo, como
las de control de cláusulas contractuales de condición general (participen, o no, consumidores en
su suscripción), en cuanto ambas por mandato de ley reciben, con algunas excepciones, el mismo
tratamiento procesal. (Libro disponible en la Biblioteca Colegial).
66 La Toga
Enero - Febrero 2005
Icas
Reformas procesales, civiles, penales
y contencioso-administrativas
AUTORES: Rafael Fernández Valverde y Ernesto Predaz Penalva.
EDITORIAL: EL DERECHO EDITORES Nº DE PÁGINAS: 130
SÍNTESIS. La obra pretende acercar a los profesionales del Derecho las modificaciones
procesales operadas por esta nueva y reciente reforma -la más ambiciosa operada sobre
la LOPJ de 1985, si de sus aspectos procesales y orgánicos hablamos,- y que tanto repercutirán en el trabajo diario del profesional jurídico. La creación de la segunda instancia
penal, la afectación de la nueva LEC en la LOPJ, la ejecución provisional de sentencias, la
creación de las Oficinas de Señalamiento, la eficacia en España de las sentencias extranjeras, etc… son todos ellos temas tratados por los autores con comentarios de gran rigor
y dotados con una indudable visión práctica.
El formato de la obra permite, además, su fácil consulta, estructurándose en un índice de materias, e incorporando cuadros
singularizados de los preceptos reformados, recogiendo las versiones modificada y vigente del articulado a las que se acompañan
comentarios de los autores. (Libro disponible en la Biblioteca Colegial).
Código de los Derechos de la Víctimas
AUTOR: Manuel José García Rodríguez
EDITORIAL: Laborum Nº DE PÁGINAS: 282
SÍNTESIS. El objetivo principal de la presente edición,
publicada en 2004 por el Instituto Andaluz de Administración Pública, ha sido clasificar y ordenar en una única
colección legislativa los textos jurídicos más significativos
para el reconocimiento, protección y tutela de los derechos
de las víctimas de delitos ante el sistema jurídico penal.
Ofreciendo al lector, una versión completa y actualizada
del ordenamiento jurídico nacional e internacional en este
ámbito de la justicia, que se convierte en una útil herramienta de trabajo para todos aquellos profesionales que de
una u otra forma desarrollan actividades relacionadas con
la defensa y asistencia a todo tipo de víctimas. Para lo cual
los principales textos normativos recopilados, se acompañan de una importante relación de notas a pie de página,
en las que se citan las disposiciones legales y reglamentarias más relevantes, con numerosas concordancias entre
ellas, con la finalidad de ayudar a comprender el contenido
y alcance de su articulado.
El autor de la obra, Letrado del Servicio de Asistencia a las Víctimas en Andalucía, sistematiza su contenido en los siguientes apartados:
I. Legislación Internacional.
II. Legislación Europea: A) Consejo de Europa. B) Unión
Europea.
III. Legislación Nacional, con diversos apartados relativos al:
- Sistema español de ayudas y asistencia a las víctimas
Enero - Febrero 2005
de delitos violentos y contra la libertad sexual.
- Sistema de ayudas y asistencia a las víctimas del
terrorismo, nacional y autonómico, actualizado tras los
atentados del 11-M.
- Protección y asistencia a las víctimas de la violencia
doméstica y de género.
- Protección a testigos y peritos.
- Asistencia jurídica gratuita, y
- Menores.
IV. Instrucciones y Circulares de la Fiscalía General del
Estado.
V. Instrucciones del Consejo General del Poder Judicial.
VI. Instrucciones de la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior.
VII. Carta de derechos de los ciudadanos ante la Justicia.
VIII. Procedimientos de coordinación en Andalucía
para la atención a las víctimas.
IX. Anexo legislativo.
La obra se completa con un detallado índice analítico
que permite una fácil y rápida consulta sobre cualquier
tema o concepto relacionado con esta materia. (Más información en, www.juntadeandalucia.es/institutodeadministracionpublica).
La Toga 67
Icas
La responsabilidad médica extracontractural
AUTOR: Juan J. Bonilla Sánchez
EDITORIAL: Laborum Nº DE PÁGINAS: 282
La monografía del Letrado Don Juan José Bonilla tiene su origen,
como se pone de manifiesto en el prólogo de la obra, en un trabajo de
investigación dirigido por el Profesor Dr. Don Luis Humberto Clavería
Gosálbez, Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla, que
obtendría la calificación de “Sobresaliente por unanimidad”. De ordinario, los investigadores que comienzan su andadura suelen decantarse por
un tema que no presente excesivas ramificaciones. Esto es, delimitan la
materia objeto de estudio cuidadosamente, procurando que no haya de
desbordarse obligándoles a hacer incursiones en otras disciplinas. De ahí
que enfrentarse a un tema como la responsabilidad médica constituya un
esfuerzo digno de alabanza que sólo pueda ser emprendido con éxito por
quien lleva años dedicado al ejercicio de la Abogacía y se ha desenvuelto
en diversos ámbitos.
En primer lugar, un problema como éste impone en el orden civil el
estudio de varios textos legales, en los que hallar respuesta a las distintas
cuestiones que inevitablemente llegarán a suscitarse (historia clínica, consentimiento informado, protección de consumidores y usuarios...) Por otro lado, es obvio que resulta obligado adentrarse en el estudio de intrincadas teorías sustentadas
en el orden civil en materia de responsabilidad, pues determinadas cuestiones no hallarán una respuesta pacífica en la
doctrina, acusando asimismo giros Jurisprudenciales de los que se hace eco el autor en estas páginas. Como no podía ser
de otra manera, la naturaleza de los actos que dan título a esta obra obliga al autor a abandonar el ámbito puramente civil
e indagar en otros sectores de nuestro ordenamiento para ofrecer una visión completa del problema.
Así resulta inexcusable la referencia a la responsabilidad de la Administración cuando la negligencia sea protagonizada
por un funcionario o por personal al servicio de aquélla, y por supuesto, surgirán problemas en el orden procesal que Juan
José Bonilla aborda con soltura (véase el tratamiento que efectúa de las presunciones). Del mismo modo, la responsabilidad
penal que eventualmente pueda derivarse de los actos del profesional explica que el investigador haya mencionado cuestiones tan controvertidas y que presentan tanta actualidad como la eutanasia o los tratamientos en contra de la voluntad
del paciente. La obra está dividida en diez partes. La primera trata de “La Protección de la Salud”, la segunda aborda los
“tipos de responsabilidad médica”. La tercera lleva por nombre la “Responsabilidad médica: concepto: sucintas referencias históricas y comparada”. La cuarta se encarga de analizar los “Elementos de la responsabilidad” y la quinta aborda
el estudio de la “Responsabilidad en la legislación especial”. La sexta y la séptima se ocupan, respectivamente de “El responsable” y “Los efectos de la responsabilidad: El resarcimiento”. La octava contemplará las “Circunstancias modificativas
de la responsabilidad”. Por último la obra se centra en “Los aspectos procesales de la responsabilidad” y “Otras responsabilidades médicas”. Al lector le agradará descubrir que, en ciertos pasajes de la obra, el autor se hace presente, cercano a
quien le sigue, y deja entrever ciertos rasgos de su personalidad. Como no podía ser de otra manera, nos ofrece una visión
del problema íntimamente ligada a la práctica de los Tribunales, pero en todo momento ofreciendo una perspectiva crítica
de la materia que aborda, y con la que enriquece la exposición. Imposible negar que la pluma de la que ha brotado este
estudio está guiada por un jurista práctico del Derecho, por un profesional de la Abogacía, cuando no duda en expresar
sus propias opiniones subrayando, de forma singular, el escollo que representa el corporativismo de la clase médica para
que pueda prosperar una demanda en esta materia. En conclusión, la presente monografía es una obra de recomendable
lectura para el profesional del Derecho, por cuanto representa una síntesis de un problema de gran complejidad, y en ella
se encuentran citas bibliográficas y jurisprudenciales que serán de gran utilidad para arrojar luz sobre los casos a los que
haya de enfrentarse aquél en la vida diaria.
Ana Laura Cabezuelo Arenas
Doctora en Derecho
Profesora Titular de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla.
68 La Toga
Enero - Febrero 2005
Icas
Noticias Jurídicas
B ecas y A yudas de la F undación V illacieros
En la sede de este Colegio, la Fundación Andrés Villacieros Ramos entregó el pasado diciembre Ayudas a Instituciones
benéficas y Becas a estudiantes sevillanos, por importe total de 63.000 euros. El Cardenal Fray Carlos Amigo Vallejo presidió el
acto acompañándo así al Patronato de la Fundación, integrado por el Presidente de la Audiencia Provincial Miguel Carmona,
el decano del Colegio de Abogados, el decano del Colegio Notarial Antonio Ojeda y el decano de la Facultad de Derecho de
la Universidad de Sevilla Manuel Ramón Alarcón, que estuvo representado en ese acto por el vicedecano José Luis Rivero.
E ncuentro con los empleados del C olegio
Con motivo de la pasada Navidad, se celebró el tradicional encuentro de los miembros de la Junta de Gobierno con los
empleados de este Colegio y los letrados colaboradores de los distintos servicios. El empleado Rafael Muñoz, recientemente
jubilado, pronunció unas emotivas palabras de despedida tras su dilatada vida laboral al servicio de nuestra Corporación. En la
imagen de grupo aparecen todos los asistentes a ese encuentro de confraternización.
Enero - Febrero 2005
La Toga 69
Icas
Noticias Breves
Amparo a una abogada
sancionada por unas
declaraciones
Los abogados del 11M
piden apoyo moral y
económico
El Tribunal Constitucional
ha amparado a una abogada
que fue sancionada con una
multa de diez días con una
cuota diaria de 30 euros por
una juez asturiana por proferir
comentario gravemente
impertinentes durante el
interrogatorio a un testigo.
Los cincuenta abogados
encargados de defender a los
acusados de preparar o ejecutar
los atentados del 11 de marzo
de 200 en Madrid reclaman
al Gobierno y al Ministerio de
Justicia más apoyo «material,
moral y económico» para
afrontar esta causa la más
importante de la historia judicial
en España por motivos de
terrorismo. Obligados por tanto a
permanecer en el sumario hasta
que se cierre, los representantes
de la defensa del 11-M dicen
sentirse «desamparados», alertan
sobre las dificultades que tienen
para acceder a la investigación
y el «conflicto de intereses» que
el caso plantea en su quehacer
diario.
www.cgae.es.16 de febrero de 2005
Carnicer pide “más
presencia de la abogacía”
en el CGPJ
El presidente del Consejo
General de la Abogacía
Española (CGAE), Carlos
Carnicer, demandó “mayor
presencia de la abogacía” en
el Consejo General del Poder
Judicial (CGPJ), por considerar
que “los 145.000 colegiados
que trabajan en lo juzgados
españoles son los que mejor
conocen la situación en la
Administración de Justicia”
Europa Press. 18 de dic. de 2004
El CGPJ reclama al
Gobierno 400 nuevos jueces
para acabar con el atasco
El Consejo pide alrededor de
300 juzgados y 100 nuevas
plazas para magistrados. La
mayor necesidad de nuevos
órganos se concentra en Madrid
y Andalucía, y donde menos, en
el País Vasco y Navarra. Para la
Audiencia Nacional se solicitan
más secciones penales. La
Justicia española necesita que a
muy corto plazo se creen casi
300 nuevos juzgados y otros
cien magistrados se incorporen
a Audiencias y tribunales
superiores para acabar con
el atasco de procedimientos
pendientes y agilizar los tiempos
de respuesta a los ciudadanos.
Desde el órgano de gobierno
de los jueces y magistrados se
destaca que este estudio sólo
quiere «inspirar» la política del
ministerio de Justicia de creación
de nuevas sedes judiciales.
La Razón, 7 de febrero de 2005
70 La Toga
El Correo Digital, 24/01/2005
La Fiscalía General
promueve el derecho de
acceso de los abogados
a los atestados
El presidente del Consejo
General de la Abogacía
Española (CGAE), Carlos
Carnicer, ha mostrado su
satisfacción por un instrucción
8/2004 dictada recientemente
por la Fiscalía General del
Estado sobre la necesidad
de promover el acceso de
lo letrados a las copias de
los atestados en los “juicios
rápidos”.
Europa Press. 27 de dic. de 2004.
Hacia la regulación de la
Ley de Acceso a la abogacía
El ministro de Justicia anuncia
la intención de su equipo de
trabajar para aprobar la Ley
de Acceso en esta legislatura.
El ministro de Justicia, Juan
Fernando López Aguilar,
ha anunciado a Jurídico su
intención de aprobar en esta
legislatura la esperada Ley
de Acceso a las profesiones
de abogado y procurador.
Expansión. 22 de dic. de 2004
Un juez reconoce como
hombre a una mujer que
conserva sus órganos
sexuales
Un juzgado de Valladolid
ha reconocido como varón
a una mujer que se cambió
de sexo sin practicarse un
implante de pene. El fallo
rompe con la jurisprudencia del
Tribunal Supremo, que hasta
ahora considera un requisito
indispensable la implantación
quirúrgica del órgano sexual
masculino para reconocer el
cambio de identidad en el
Registro Civil. El Ministerio
Fiscal ha presentado ya un
recurso contra la sentencia.
Diario ABC. 4 de enero de 2004
El Vaticano renueva
sus leyes para agilizar y
clarificar los procesos de
nulidad
El cardenal Herranz insiste
en que los futuros procesos
«confirman la responsabilidad
de los obispos diocesanos» en
la anulación del matrimonio
canónico. Los procesos de
nulidad matrimonial serán más
claros y ágiles gracias al extenso
trabajo jurídico acometido
bajo la guía de Juan Pablo II
y coordinado por el Consejo
Pontificio de Textos Legislativos.
Su presidente, el cardenal
español Julián Herranz,
presentó en el Vaticano la
Instrucción «Dignidad del
Matrimonio» («Dignitatis
Connubii»), de 308 artículos,
que unifica la normativa y la
jurisprudencia a los 22 años de
la promulgación del Código de
Derecho Canónico de 1983.
ABC, 13 de febrero de 2005
Condenado por usar dos
meses una tarjeta pirata de
televisión de pago
La Audiencia Provincial de
León ha condenado a un
individuo a indemnizar con
2.810 euros a Canal Satélite
Digital, actual Digital+, de la
compañía Sogecable, por usar
en su domicilio una tarjeta
pirata de esta plataforma durante
dos meses. De este modo, la
Audiencia Provincial ratificó la
sentencia del Juzgado de lo Penal
Número 1 de León, del 20 de
enero, por la que condenaba a
R.I.M.P. como autor de un delito
continuado de defraudación
de las telecomunicaciones,
según informaron fuentes de la
empresa. La Audiencia considera
en esta sentencia que el simple
uso en el domicilio de una
tarjeta pirateada constituye
delito, valorando el quebranto
económico producido a CSD
(ahora Digital+) en 1.437,39
euros al mes.
ABC, 13 de enero de 2005
El TS anula la expulsión
de una brasileña madre
de un español
El Tribunal Supremo ha anulado
la expulsión de una mujer de
nacionalidad brasileña por
entender que la resolución
que ordenó su salida del
territorio español y le prohibió
volver a entrar durante tres
años vulnera el derecho de
su hijo -menor de edad y de
nacionalidad española- a criarse
en el seno de su familia y, más
concretamente, junto con su
madre. ABC, 13 de feb. de 2005
Cinco años de vía crucis
para Dolores Vázquez
Por fin terminó una pesadilla de
más de cinco años para Dolores
Vázquez, la enjuta mujer gallega
afincada en la Costa del Sol que
fue condenada a quince años de
cárcel por un crimen, el de Rocío
Wanninkhof, que no cometió. Su
abogado, Pedro Apalategui, que
la vio llorar durante los 17 meses
que pasó en las prisiones de
Málaga y Granada y que siempre
defendió su inocencia, reclamó
ayer una indemnización al Estado
por el daño moral «irreparable»
que se le ha causado. Vázquez,
recluida en su chalé de la Cala de
Mijas, no trabaja y recibe ayuda
económica de su familia.
ABC. 3 de febrero de 2005
Recopilación:
www.forojuridico.com
Enero - Febrero 2005
Icas
Manuel
Sánchez del Águila
R afael L eña
F ernández
P edro A bad
C amacho
El Ministerio de Justicia ha concedido
la Cruz de la Orden de San Raimundo
de Peñafort a nuestro colegiado Manuel
Sánchez del Águila, en reconocimiento a
los méritos y circunstancias que concurren
en su dilatada trayectoria profesional.
El Ministerio de Justicia ha concedido
también la Cruz de Honor de la Orden
de San Raimundo de Peñafort al notario
con residencia en Sevilla Rafael Leña
Fernández, quien en su día fue Decano
del Ilustre Colegio Notarial de Sevilla.
Nuestro colegiado Pedro Abad Camacho ha sido elegido Vicepresidente Segundo para España del Instituto Iberoamericano de Derecho Marítimo. Para la Vicepresidencia Primera de esa institución fue
elegido el letrado Francisco Goñi.
L uis Z arraluqui
Nuestro colegiado Luiz Zarraluqui Sánchez-Eznarriaga
pronunció una conferencia en el Club Antares, en la que
analizó las nuevas formas de convivencia y los nuevos
patrones familiares que se están imponiendo en la sociedad
española. El conferenciante fue presentado por el decano de
este Colegio José Joaquín Gallardo.
M anuel S ánchez del Á guila
En atención a los méritos y circunstancias que concurren en Manuel Sánchez del
Águila, abogado del Colegio de Abogados de Sevilla, el Ministerio de Justicia le ha concedido la Cruz Distinguida de 1ª Clase de la Orden de San Raimundo de Peñafort.
Enero - Febrero 2005
La Toga 71
Icas
Obituario
En memoria del
Magistrado
Antonio Salinas Yanes
E
n la madrugada del pasado día 3 de Enero
se rompió el gran corazón de un hombre de
bien. La muerte, tan repentina como inesperada, nos arrebató bruscamente a una persona sencilla y noble: el Magistrado Antonio
Salinas Yanes.
Hacía cuatro años que este jurista, nacido en
Guadalcanal en 1930, se había jubilado por
razón de edad, pese a lo cual había prolongado durante un
trienio más su fecunda actividad judicial como Magistrado
emérito. En Sevilla había sido titular de los Juzgados nº 3
de Instrucción y nº 4 de Primera Instancia, y, ya en los años
previos a su jubilación, Presidente de la Seccción 5ª -civil- de
la Audiencia Provincial. Tanto en los Juzgados como en la
Audiencia, dejó la impronta de su buen hacer y el sello inconfundible de su calidad humana y profesional, ganándose el
respeto y el cariño de todos cuantos le conocieron.
Era persona cordial y entrañable: imposible conocerlo y
no quererlo. De profundas convicciones religiosas y de costumbres austeras, vivía entregado de lleno a sus dos únicas
pasiones: su profesión de juez, y su familia, tan numerosa
como encantadora. Estaba casado con Esperanza Iñigo, a la
que conoció en uno de sus destinos judiciales, Garrovillas,
localidad cacereña en la que Antonio ha recibido cristiana
sepultura; con ocasión de la merecida imposición a Antonio
de la Cruz Distinguida de San Raimundo de Peñafort, tuve
el honor de afirmar -y ahora lo reitero- que “Esperanza era la
mujer más guapa y con más clase que Antonio hubiera podido
encontrar en toda Extremadura”. Era padre de siete hijos, casi
todos ellos Licenciados en Derecho, y abuelo de ocho nietos.
lustro una ingente e impagable labor, puramente artesanal y
de una pulcritud y rigor absolutos.
Hombre inquieto, de verbo caudaloso y fluido, siempre te
tomaba la delantera. “Bien, ¿y tú?” era su saludo habitual, que
encerraba la respuesta a una hipotética salutación previa que
no había llegado a producirse.
Conociendo su forma de ser, estoy seguro de que en estos
momentos estará diseñando la nueva ““oficina celestial”, y
dándole a San Pedro su sabio parecer sobre cómo organizar
con criterios empresariales el servicio de portería.
Mirando hacia arriba, quiero despedirme de ti, querido
Antonio, utilizando una frase tuya, grandiosa pese a su
cortedad, que encierra todo un resumen de tu vida : “Anda,
quédate con Dios”.
Manuel Damián Álvarez García.
Magistrado
Antonio derrochaba bondad, humildad y compañerismo.
Caminaba por la vida como de puntillas, sin querer molestar,
sin afán de protagonismo, y con un encomiable espíritu de
sacrificio y dedicación a su trabajo.
Juez inteligente y preparado, de corte salomónico, reacio a
la condena en costas, y dotado de un especial sentido común
y de una envidiable capacidad resolutiva, siempre estaba dispuesto a “echar una mano” , de manera desinteresada y sin
reserva alguna. Como Secretario de la Subsección de Andalucía Occidental de la A.P.M., desarrolló durante más de un
72 La Toga
Enero - Febrero 2005
Icas
Juras de Nuevos Letrados
El pasado día 3 de diciembre a las 12 horas juraron los siguientes nuevos letrados: Óscar Montero Ortiz, Carlos Tassara
de León, Manuel Carballido Pascual, Juan Pedro Ruiz Punta, Álvaro Jesús Torres Feria, Rafael Florencio Lora, Myriam
Ordoñez Eslava y Borja Joaquín Pérez Ruiz. Actuaron como padrinos los siguientes compañeros: Ada Almagro Pérez,
José Luis Campuzano Zamalloa, Miguel Ángel Gómez Martín, Virginia González Alonso, José Mª Torres Feria, José Mª
Gómez Ruiz, Juan Carlos Aragón Sánchez y Gracia Baladrón Avila.
El pasado día 3 de diciembre a las 13 horas juraron los siguientes nuevos letrados: Cristina Tutor Cadenas, José Luis
Ganfornina Falcón, Belinda García Muñoz, Julio Gutiérrez Galnares, Mª del Carmen Baco Castro, Olga Álvarez Díaz,
José Manuel Varela León y Fermín Sánchez Fernández. Actuaron como padrinos los siguientes compañeros: José Antonio Vega de la Haza, Francisco Cañete Corchero, Victor Calvo Mena, José Antonio de Paz Crespo, Rafael Martín García,
Mª Luz Arenas Alonso, Francisco Varela Gómez y Fermín Sánchez López.
Enero - Febrero 2005
La Toga 73
Contraportada
Recuerdo de dos Letrados
Juan Camuñez Ruiz
Abogado
uando, a modo de entretenimiento, di en
la tarea de difundir anécdotas judiciales,
hurgando en el archivo de mi memoria, me
propuse omitir, salvo casos muy excepcionales, todo nombre propio, de forma que
los protagonistas de los episodios narrados
fueran no ya innominados sino ciertamente anónimos. Claro es que no siempre
habré conseguido mi propósito, pues que algunos datos
referenciales de las personas que han desfilado por mi
colección habrán permitido a bastantes lectores descubrir
su identidad.
C
Me temo que así va a ocurrir en esta ocasión. Los protagonistas de los dos casos que concitan hoy mi atención
fueron dos letrados, dos compañeros, desgraciadamente
ya desaparecidos, de singulares perfiles personales, que
por mucho que trate de enmascararlos serán, sin duda,
descubiertos, al menos por los profesionales que hoy
miden su edad de los 40 en adelante.
Uno de ellos era un acabado ejemplo de bonhomía, y
así era unánimemente reconocido por sus colegas. Servicial en extremo con sus amigos, estaba presto a hacer un
quite al que lo fuere de menester. Por decenas de decenas
se contarían las veces que sustituyó a algún compañero en
el turno de oficio, y esto cuando era obligatorio y gratuito.
Lo menos pausible es que la bondad de su corazón no se
correspondía con su celo en el cultivo del arte del Derecho, por lo que la cosecha de sus conocimientos nunca
pudo calificarse de ubérrima. Fue él quien, al evacuar un
trámite de calificación provisional, escribió, con absoluta
precisión, aquello de que “al borde de la carretera apareció
el cadáver de un hombre muerto”. Su desenfado, su simpatía y su aire de ausencia, aliados con la benevolencia de
los Tribunales, le permitieron transitar largos años por los
caminos de la profesión.
Y he aquí que un día le tocó defender a una señora, que
era parte en un procedimiento con el carácter de responsable civil subsidiario. Ello, por cuanto era la propietaria de
un vehículo que, conducido por su yerno, había atropellado a un peatón. En su turno de informe, nuestro recordado
colega expuso estos irrefutables argumentos:
– No sé por qué se trae a esta señora a juicio, achacándole
que es la responsable civil de este accidente. Yo tengo delante el
Código Penal, y aquí veo que son responsables civiles los posa-
74 La Toga
deros, los taberneros, los maestros y los empresarios, ¡pero de las
suegras no dice ni mijita!
El otro letrado al que me voy a referir, cuyo recuerdo
permanece vivo en la memoria de cuantos le conocimos,
también cruzó por la vida con la bondad a cuestas. Tampoco se mostró nunca remiso a la hora de atender a un
compañero en caso de apuros, ni rehuyó asumir una
defensa para evitar una correción disciplinaria a un colega
o la suspensión de un juicio por ausencia del defensor. El
gesto que aquí se narra alcanzó gran difusión por la vía
de la transmisión oral, y es de general conocimiento en el
ámbito forense de nuestro territorio. No obstante, y por si
no ha llegado a los más jóvenes, helo aquí.
Seguro que ninguno estamos libre de sentir especial
inclinación hacia alguna cosa; a quién le gustará la música,
a quién el golf; no faltarán aficionados al ajedrez, ni quien
se sienta atraído por la marquetería e incluso –porque
hay gente para todo– por la papiroflexia. Todos, en fin,
tenemos afición a algo. Nuestro recordado compañero,
también. Su debilidad eran los ricos caldos que producen
las viñas que ennoblecen los paisajes de Jerez y de Sanlúcar. Una copa de buen vino, o las que se terciaren, siempre
eran bien recibidas por él, que consideraba intolerable
descortesía fijar tasa de antemano a la degustación de este
regalo del cielo. La color de su piel pregonaba los efectos
salutíferos de su ingesta.
Pues bien, un día le correspondió defender a un ciudadano que tuvo la malhadada ocurrencia de ponerse al
volante de un vehículo después de haber pasado una alegre velado de vinos y rosas. Comoquiera que el producto
etílico que circulaba por su venas mermaba notablemente
la capacidad de sus reflejos, provocó un accidente del que
hubo de responder ante la Justicia. En un momento de su
informe, este letrado quiso dejar las cosas en sus justos
términos, con estas palabras:
– El Ministerio fiscal mantiene que la causa desencadenante
de este siniestro fue el índice de alcohol en sangre que arrojó mi
defendido, que era de 1,80. Y a este argumento se ha aferrado,
repitiendo una y otra vez esa medida, que estoy harto de oir lo del
1,80. ¡Seamos serios, señores, que toda la vida de Dios el vino se
ha medido por botellas y medias botellas!
Noviembre - Diciembre 2004
Dossier
Póliza de Responsabilidad Civil Profesional
que ampara a los Letrados del
Colegio de Abogados de Sevilla
Compañía aseguradora: HCC EUROPE
Póliza número: 05.20I.2021504
CONDICIONES PARTICULARES
- Fecha de retroactividad: Ilimitada
- Límite máximo por siniestro para el conjunto de coberturas: 180.000 €
- Límite máximo por periodo de seguro: 180.000 €
- Franquicia porcentual general por siniestro 10 % (Mínimo: 150 € Máximo: 1.500 €)
RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL
- Límite máximo por siniestro: 180.000 €
- Sublímite de R.C. daños a expedientes: 180.000 €
RESPONSABILIDAD CIVIL PATRONAL
- Límite máximo por Siniestro: 180.000 €
- Sublímite por víctima: 150.000 €
RESPONSABILIDAD GENERAL/EXPLOTACION
- Límite máximo por siniestro: 600.000 €
- Inhabilitación Profesional: máximo de 1.500 € x 12 meses
Dossier
Condiciones especiales
Póliza de Responsabilidad Civil de Abogados
Las Condiciones Especiales
que a continuación se consignan,
derogan lo dispuesto en las Condiciones Generales, exclusivamente en aquellos extremos en
que existe contradicción expresa
entre ambas, quedando subsistente, en toda su integridad, el
clausulado al que no afecte tal
contradicción.
Preliminar
Se entenderá por Daños Patrimoniales todo aquel menoscabo o perjuicio patrimonial que
sufran los clientes del asegurado
y otros terceros, como consecuencia de errores profesionales que
no sean reducibles a un daño
personal, material o consecuencial de estos.
1. Riesgos Cubiertos
Hasta los Límites y Condiciones que se determinan en estas
Cláusulas Especiales y en las
Condiciones Particulares de la
Póliza, se garantiza:
SUMARIO
Preliminar
1. Riestos cubiertos
2. Exclusiones
3. Coberturas complementarias
4. Delimitación temporal de la cobertura
5. Ampliación del período de reclamación
en los supuestos de fallecimiento,
invalidez permanente total, o
jubilación
6. Seguro de pérdidas económicas
derivadas de inhabilitación especial
7. Delimitación geográfica del seguro
8. Siniestros en serie
9. Suma asegurada
10. Defensa y fianzas (ámbito civil y
penal)
11. Reclamación a contrarios
12. Junta consultiva de coordinacion
13. Clausula arbitral
14. Franquicia
15. Regularización
16. Aceptación específica de las cláusulas
limitativas
Cláusula de protección de datos de
carácter personal
El pago de las indemnizaciones pecuniarias que pudiese
resultar civilmente responsable
el asegurado por los daños patrimoniales que sufran sus clientes
o terceros, derivados de errores
profesionales en los que pudiese
incurrir en el Ejercicio de la Abogacía, tal como viene regulada
en el Estatuto General de la Abogacía, y demás disposiciones
legales o reglamentarias que lo determinen.
La aseguradora garantiza las reclamaciones hechas contra
un despacho de abogados (tenga éste la forma jurídica que
tenga) siempre que tengan su origen en un error profesional
cometido por un abogado asegurado que tenga una relación
de dependencia con dicho despacho.
Igualmente queda cubierta la responsabilidad civil exigible al asegurado respecto de los Licenciados en Derecho que
realicen sus prácticas en el bufete asegurado, siempre y cuando no estén aún dados de alta en un Colegio de Abogados,
y hayan realizado la actividad objeto de reclamación bajo la
supervisión de un abogado asegurado.
Cualquier gestión realizada por un Asegurado mediante la
firma electrónica avanzada, de acuerdo a lo contemplado en
II
La Toga
el Real Decreto-Ley 14/99, tendrá
la misma consideración a efectos
de cobertura de la presente póliza
que si hubiera sido realizada con
firma manuscrita, siempre que la
autoridad de Certificación haya
sido el Consejo General de la
Abogacía. No obstante lo anterior, no estarán cubiertos por la
póliza los fallos o errores del
propio proceso de firma electrónica avanzada.
Queda expresamente incluida
la Responsabilidad Civil derivada de las actividades de Asesoría
Fiscal.
Se hace expresamente constar
que tendrán la consideración de
terceros entre sí los abogados asegurados por el presente contrato.
Se considerará igual y expresamente cubiertos, los daños
materiales, pérdida o extravío que
puedan sufrir los Expedientes o
Documentos de clientes o terceros, que se encuentren en poder
del asegurado para el desarrollo
de las gestiones encomendadas.
1.1.
Asesoramiento
Jurídico-inmobiliario
Estará cubierto el asesoramiento jurídico inmobiliario que
realicen los Colegiados asegurados a sus clientes, entendiéndose por tal el concerniente a
los contratos y transacciones jurídicas relativas a operaciones
inmobiliarias (compra-venta, arrendamiento, etc.), así como
la comprobación del estado de cargas de los inmuebles y
gestiones en los registros de la propiedad necesarias para la
consecución de las transacciones inmobiliarias.
Estarán excluidas de esta cobertura:
1) La función de mediación propia de los Agentes de la
propiedad inmobiliaria.
2) Las operaciones que conlleven disposición de fondos
del cliente.
3) El asesoramiento sobre inversiones inmobiliarias o de
otra clase.
4) Operaciones de ejecución, planificación o supervisión
de obras.
Enero - Febrero 2005
Dossier
1.2. Ley Concursal Nº 22/2003 de 9 de Julio
Quedarán cubiertas las responsabilidades derivadas de
la Ley Concursal 22/2003 de 9 de julio, con un sublímite de
60.000.- € para la opción de capital principal de 60.000.- € y
un sublímite de 120.000.- € para todas las demás opciones de
capital.
Esta cobertura no estará incluida automáticamente en las
2a capas (si se deseará su inclusión se deberá cotizar aparte).
1.3. Administración de Fincas
Esta cláusula sólo será de aplicación en el caso de que el
Colegio de Abogados asegurado haya enviado circular a sus
Colegiados indicando que pueden realizar la actividad de
Administración de Fincas, y además haya sido comunicado
a la Cía. por escrito.
Responsabilidad exigible al asegurado por daños o perjuicios a clientes o terceros por hechos que deriven de errores
profesionales en que pueda incurrir en el libre ejercicio de su
actividad profesional de Administrador de Fincas, conforme
se recoge en las leyes, estatutos, disposiciones y reglamentos
vigentes de aplicación, y especialmente, en el art. 18 de la
L.P.H.
Se conviene expresamente que la cobertura otorgada
por la presente póliza ampara la responsabilidad en que
pueda incurrir el Asegurado por la conservación y gobierno
de fincas, rústicas o urbanas, de terceros, así como aquellas
funciones relacionadas directamente con cualquier forma de
arrendamiento, uso u ocupación o encaminadas a conseguir
el adecuado rendimiento, según el destino dado al inmueble
por el propietario, condueños o copropietarios y por todas
aquellas funciones que atribuye al Administrador de Fincas la
legislación vigente.
1) Pérdida de la fianza contituida por el asegurado en
garantía de su actividad profesional cuando ésta se refiera a
descubiertos fiscales que graven su trabajo personal, cuotas
o cargas colegiales, multas o similares.
2) Por no haber concluido pólizas de seguros, haber dejado caducar éstas, o bien no haberlas hecho debidamente, en
especial, los seguros relativos a las pólizas de, incendios y
responsabilidad civil de los inmuebles administrados.
2. Exclusiones
2.1 El ejercicio de la profesión como procurador, agente
de negocios o gestor administrativo.
2.2 Por la intermediación en operaciones de secuestro
cualesquiera que sea la naturaleza de las mismas.
2.3 Errores profesionales cometidos en el ejercicio de la
abogacía ante organismos y tribunales, ostentando función
o empleo público incompatibles con tal ejercicio.
2.4 Suplantación, falsedad o insuficiencia en cuanto
al titulo o acreditación necesaria para, tanto para el mero
asesoramiento a clientes, como en las actuaciones ante un
organismo o tribunal.
Enero - Febrero 2005
2.5 Errores profesionales cometidos por firmar escritos o
intervenir en asuntos confiados a agencias de negocios, gestorias o consultorias, cuando la dirección jurídica del citado
asunto no ha sido llevada a cabo desde un principio por el
colegiado asegurado .
2.6 Reclamaciones derivadas de daños personales o materiales a excepción de daños a los expedientes, en los términos indicados en estas cláusulas y condiciones particulares.
2.7 Pérdida o extravío de dinero, signos pecuniarios, y en
general valores y efectos al portador o endosados en blanco.
2.8 Reclamaciones derivadas de daños morales que no
transciendan a la esfera patrimonial del perjudicado.
2.9 Reclamaciones presentadas ante tribunales de países no pertenecientes a la unión europea; las derivadas de
infracción o inobservancia del derecho de dichos países;
las derivadas de una actividad profesional realizada en los
citados países.
2.10 Reclamaciones que, en base a promesas o pactos
especiales, vayan más alla del ámbito de la responsabilidad
civil legal.
2.11 Reclamaciones derivadas de sobrepasar presupuestos o créditos; mediación o recomendación, tanto a título
oneroso como gratuito, de negocios pecuniarios, de inmuebles o de otras transacciones comerciales.
2.12 Reclamaciones por faltas en caja, errores en los
pagos, ó infidelidad de los propios empleados.
2.13 Reclamaciones por quebrantamiento del secreto profesional, calumnia o injuria.2.14 Reclamaciones por hechos
intencionados, dolo, fraude, por haber ocasionado el daño
a consecuencia de desviarse a sabiendas de la ley o de las
instrucciones de clientes o personas autorizadas por ellos,
así como de cualquier deber profesional.
2.15 Reclamaciones de socios, empleados o familiares,
teniendo esta última consideración el cónyuge de hecho o
derecho, ascendientes o descendientes y los familiares directos y colaterales hasta el 2o grado.
2.16 Derivadas de la actividad del asegurado como director, consejero o ejecutivo de empresas privadas, asociaciones
o clubs, o como síndico o administrador de empresas, salvo
los casos previstos en la ley concursal 22/2003 de 9 de julio.
2.17 Responsabilidades derivadas de la actuación de personas que no tengan dependencia laboral con el mismo, aún
cuando actúen para y por cuenta de él, excepto en el caso de
pasantes y becarios.
2.18 Responsabilidades derivadas de todo tipo de multas,
sanciones o penalizaciones, y en particular los denominados
daños punitivos y ejemplares (“punitive or exemplary
damages”) y similares.
2.19 Quedan excluidos de la póliza los daños, responsabilidades, gastos o perjuicios cualesquiera que sea su naturaleza,
causados directa o indirectamente, antes, durante y después
del año 2000, como consecuencia del fallo de los equipos informáticos, ordenadores, microprocesadores, sistemas de proceso
o almacenamiento datos, bien se trate de bienes de propiedad
del asegurado o de terceros, en los siguientes supuestos:
La Toga III
Dossier
• Cuando el sistema no reconozca una fecha como
verdaderamente debería corresponder en el calendario.
• Al capturar, salvar, retener, manipular o corregir, la
interpretación o procesamiento de cualquier dato, información, comando o instrucción, como resultado de tratar
cualquiera de estos datos de otra forma diferente de la
fecha que verdaderamente le pudiera corresponder.
• Al capturar, salvar, retener, manipular o corregir cualquier dato, como consecuencia de una operación u orden
que haya sido introducida en cualquier programa de ordenador, y como consecuencia de la misma se hayan perdido
los datos o sea imposible realizar las operaciones anteriormente señaladas, durante o después de dicha operación.
3. Coberturas Complementarias
3.1. Responsabilidad Civil
de Explotacion del Despacho.
Esta garantía deroga parcialmente la exclusión contenida
en el apartado 7) del punto 1.5. Riesgos Excluidos del artículo
1. de las Condiciones Generales.
B) Riesgos excluidos
Además de las exclusiones indicadas en el punto 1.5.
Riesgos excluidos del artículo 1. De las condiciones generales de la póliza, se excluyen de esta cobertura las reclamaciones derivadas de:
A) compromisos asumidos por contratos, pactos o acuerdos especiales y las responsabilidades que se basen en obligaciones contractuales del asegurado que sobrepasen la responsabilidad legal.
B) daños que sufran los bienes propiedad del asegurado
y/o de su personal asalariado.
C) accidentes laborales sufridos por el personal asalariado del asegurado, estando a su servicio exclusivo.
A) Riesgos incluidos.
Las garantías del seguro comprenden la responsabilidad
civil del Asegurado por daños y perjuicios causados a terceros, derivada de:
• En calidad de ocupante o propietario del local en la
parte que esté destinada a despacho o bufete del Asegurado, así como la que resulte del funcionamiento de sus instalaciones o máquinas, letreros y rótulos, por deficiencias,
negligencias u omisiones observadas en el mantenimiento,
cuidado y vigilancia de los mismos. Cuando exista propiedad horizontal, se incluye, asimismo, el porcentaje de
copropiedad que corresponda a estos locales en la responsabilidad civil de la Comunidad de propietarios de la que
formen parte. Esta garantía sólo será de aplicación en el
caso de insuficiencia del seguro contratado por la comunidad o en el caso de inexistencia de éste.
• La realización de obras de mantenimiento, ampliación
o reforma de dicho local, cuyo presupuesto no exceda de
240.000 Euros, siempre que no sean de derribo ni incluyan
recalces, modificación de estructuras o cimientos, apuntalamientos, trabajos subterráneos o uso de explosivos.
• Daños materiales causados a terceros por incendio
y/o explosión, ocurridos dentro del local o instalaciones
al servicio del asegurado con ocasión del desarrollo de su
actividad, salvo que dicho incendio y/o explosión sean
originados por la manipulación, uso, almacenamiento o
simple tenencia de materiales destinados a ser utilizados
como explosivos. Esta garantía deroga parcialmente la
exclusión contenida en el apartado 7) del punto 1.5. Riesgos excluidos del artículo 1. De las condiciones generales,
y el apartado 2.6 de estas condiciones especiales.
• Daños materiales a consecuencia del derrame accidental e imprevisto de agua por rotura u obstrucción de
tuberías, desagües, depósitos fijos o conducciones de calefacción del local y siempre que no sean como consecuencía de una avería o defecto advertido pero no subsanado
por el asegurado, con la limitación, en este caso, de que la
indemnización no podrá rebasar el cinco por ciento del
limite maximo por siniestro asegurado.
IV La Toga
3.2 R.C. Derivada de daños
cuando el local sea alquilado
Daños al local alquilado por el Asegurado para el ejercicio
de su actividad profesional.
Esta garantía deroga parcialmente la exclusión contenida
en el apartado 1) del punto 1.5. Riesgos Excluidos del artículo
1. de las Condiciones Generales.
Quedan expresamente excluídas de esta garantía:
A) reclamaciones por daños ocasionados al mobiliario o
contenido del local.
B) reclamaciones por desgaste, deterioro y uso excesivo
del local.
C) reclamaciones a consecuencia de daños ocasionados a
las instalaciones de calefacción, maquinaria, calderas, de agua
caliente, así como a los aparatos de electricidad y de gas.
D) daños a cristales.
3.3. Responsabilidad civil patronal
A) Riesgos incluidos
El Asegurador garantiza al Asegurado el pago de las
indemnizaciones derivadas de cualquier responsabilidad
civil que por sentencia judicial le sea imputada, como consecuencia de reclamaciones presentadas por el personal asalariado o sus derechohabientes y/o beneficiarios a causa de
daños personales sufridos estando al servicio del Asegurado
y al amparo de las facultades que confiere la Ley de Bases de
la Seguridad Social (Arto 97).
A los efectos de esta cobertura, queda modificado parcialmente el apartado d) del punto 4. (Definición de Terceros) del Artículo Preliminar de las Condiciones Generales,
considerándose únicamente como terceros, a los asalariados
Enero - Febrero 2005
Dossier
del Asegurado. Por consiguiente, no tendrán dicha consideración de terceros el Titular de la póliza y sus representantes,
apoderados o cualquier otra persona que colabore con él en
la dirección de la Empresa y a los que de una forma directa o
subsidiaria se les pueda imputar legalmente una responsabilidad civil por la causa apuntada en el párrafo anterior.
B) Riesgos excluidos
de:
Esta cobertura no garantiza las reclamaciones derivadas
A) accidentes que no hayan sido a la vez cubiertos por el
seguro de accidentes del trabajo o que estuviesen excluidos de
dicho seguro de accidentes del trabajo.
B) accidentes derivados de hechos relacionados con la circulacion de vehículos a motor que sean susceptibles de cobertura por el seguro obligatorio o voluntario de automóviles.
C) incumplimiento por parte del asegurado de las obligaciones de tipo laboral, ya sean contractuales o legales, referentes a la seguridad social, seguro de accidentes de trabajo,
pago de salarios y otras similares
D) penalizaciones, recargos o multas de carácter administrativo que se impongan al asegurado por aplicación del arto.
55 Del reglamento de accidentes de trabajo, ley general de la
seguridad social o por vulneraciones de la reglamentacion
vigente en materia de seguridad e higiene en el trabajo.
E) daños materiales ocasionados a bienes propiedad del
personal asalariado.
F) indemnizaciones y gastos de asistencia originados por
enfermedad profesional.
G) daños por asbestosis o cualquier otra enfermedad,
incluido el cáncer, debidos a la fabricación, elaboración,
transformación, montaje, venta o uso de amianto, o de productos que lo contengan.
C) Límite máximo por siniestro
Las indemnizaciones y desembolsos que el asegurador
haya de realizar en virtud de esta cobertura estarán limitadas en su conjunto y no obstante el número de personas
afectadas por el siniestro, a la cifra indicada en las Condiciones Particulares de la póliza, incluyendo dicha cifra el pago
de las costas y gastos judiciales, gastos de defensa del asegurado la constitución de fianzas que pudieran derivarse del
siniestro, salvo en lo estipulado en la garantía de “liberación
de gastos” de estas mismas Condiciones Especiales.
4. Delimitación temporal de la cobertura
Quedarán cubiertos, conforme a lo estipulado en el
presente condicionado, los daños a terceros por errores no
conocidos reclamados por vez primera durante la vigencia
de la póliza, incluso aunque dichos errores hubiesen sido
cometidos antes de la fecha de efecto del seguro.
En el supuesto de que existiese otra póliza anterior, que
Enero - Febrero 2005
cubriese total o parcialmente los daños ocurridos durante
el periodo de retroactividad antes indicado, este contrato
tendrá únicamente carácter subsidiario, ya sea en cuanto a
riesgos cubiertos o hasta la diferencia entre el límite cuantitativo de la póliza contratada con anterioridad, en caso de
que el capital de esta última fuese inferior. En ningún caso
se acumularán los capitales de las dos pólizas a fin de determinar el capital máximo indemnizable.
Por reclamación se entenderá cualquier comunicación
verbal o escrita en petición de resarcimiento o bien la notificación de un hecho o circunstancia que razonablemente
pudiera dar lugar a una petición de resarcimiento.
La comunicación al asegurador se podrá realizar por cualquier medio escrito, y en el plazo más breve posible de acuerdo a lo estipulado en el art. 12 De las condiciones generales.
No serán objeto de cobertura las reclamaciones de las
que el asegurado hubiera tenido conocimiento anterior a la
fecha de efecto del seguro, ni las reclamaciones derivadas de
hechos, incidencias, circunstancias o acontecimientos que el
asegurado conociera fehacientemente antes de la fecha de
efecto del seguro.
Una vez finalizado el contrato, el asegurador queda
liberado de cualquier siniestro que no se haya reclamado
con anterioridad a dicha fecha de expiración, sea cual sea el
momento en el que se produjo el hecho generador del nacimiento de la oblicación de indemnizar.
5. Ampliación del período de reclamación
en los supuestos de fallecimiento,
invalidez permanente total, o jubilación
Los asegurados que cesen en su actividad por Invalidez
Permanente y Total, Jubilación, excedencia por ejercicio de
cargo público, y los Herederos de los letrados fallecidos, continuarán con las mismas garantías, que tuvieran contratadas
en la póliza el momento del cese sin limitación en cuanto al
período de tiempo de reclamación, sin que en ningún caso
suponga renuncia a la prescripción ganada frente al perjudicado reclamante.
Dicho período comenzará a contarse desde el momento
del cese efectivo en la profesión.
En el caso de cese en la profesión de un asegurado por
motivo distinto de los citados en la presente cláusula, el
período posterior de reclamación cubierto será de cinco años
(a contar desde la fecha del cese en la profesión), siempre que
dicho asegurado acredite haber pagado una prima adicional
por esta cobertura igual al 150% de la última prima abonada
por él mientras estaba en el ejercicio activo de la profesión.
6. Seguro de pérdidas económicas
derivadas de inhabilitación especial
A) Objeto del Seguro
Mediante la presente cobertura la Compañía garantiza el
pago de la indemnización mensual contratada en el supuesto
La Toga V
Dossier
de que el Asegurado sea condenado por sentencia judicial firme
a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de acuerdo con lo establecido en el vigente Código Penal y
siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
• Que el procedimiento judicial se siga con motivo del
ejercicio profesional de la abogacia y en calidad de titulado
en la misma por una universidad reconocida en españa.
• Que la condena del asegurado sea consecuencia de
un delito culposo (imprudencia)
• Que la renta mensual a pagar no sobrepase en ningún
caso los ingresos medios mensuales obtenidos por el asegurado en el ejercicio de la profesión durante los últimos
12 meses inmediatamente anteriores a la condena.
El pago de la renta se hará efectivo durante el tiempo que
dure la pena a contar desde la fecha de la sentencia, hasta el
límite de indemnización fijado en las Condiciones Particulares
de la Póliza y por el período de tiempo que en las mismas
también se convenga.
En el supuesto de que el Asegurado, tuviera contratadas
otras pólizas o contratos de seguro que cubrieran el mismo
riesgo, la presente cobertura contribuirá en la parte proporcional correspondiente de acuerdo con el importe de la indemnización pactada en la póliza, no pudiendo sobrepasar por el
conjunto de las pólizas y/o coberturas los ingresos medios
mensuales obtenidos por el asegurado en el ejercicio de la
profesión durante los doce meses inmediatamente anteriores
a la fecha de efecto de la condena.
B) Delimitación Temporal
Quedan garantizadas las consecuencias que se deriven de
las sentencias judiciales firmes, por reclamaciones originadas
durante la vigencia de la póliza, con independencia de la fecha
en que se cometido el delito. A los efectos de esta cobertura,
se entenderá por fecha de la sentencia el día en que la misma
haya sido dictada.
Quedan excluidas en todo caso las reclamaciones conocidas por el asegurado con anterioridad a la toma de efecto
de este seguro.
7. Delimitacion geográfica del seguro
En modificación a lo establecido en el art.1 apartado 1.3
de las Condiciones Generales de ésta Póliza, y la Exclusión
contenida en el apartado 2.10 de éstas Condiciones Especiales,
se amplía el ámbito de cobertura a los Países miembros de la
Unión Europea, para los Abogados que actúen en dichos estados amparados bajo el derecho a la Libre Prestación de Servicios, en los términos establecidos en la Directiva 77/249/CEE
y los Reales Decretos 607/86 y 1062/88 de 21 de Marzo y 16
de Septiembre respectivamente.
Para la plena efectividad de esta ampliación es indispensable que el Letrado cumpla la totalidad de
Los requisitos exigidos por la normativa y su actuación
VI La Toga
se ajuste de manera estricta al código de deontologia de los
abogados de la ue, aprobado en la sesión plenaria del ccbe
celebrada en estrasburgo el 28 de octubre de 1988.
Asimismo, se hace constar que los abogados con titulación profesional obtenida en un país de la Unión Europea
e inscritos en el Colegio Asegurado en el registro especial
existente a los efectos oportunos, tendrán la consideración
de asegurados, dentro de las condiciones y límites de la
presente póliza, siempre que se haya abonado por ellos la
prima correspondiente, y que actúen de acuerdo a las leyes
y reglamentos vigentes que regulan el ejercicio de estos profesionales en España.
8. Siniestros en serie
A los efectos de este seguro, se considerará como un único
siniestro:
• El conjunto de reclamaciones originadas por una misma causa o evento siniestra, cualesquiera que sea el número
de reclamantes o independientemente que la reclamación se
dirija exclusivamente contra el ASEGURADO o, conjunta o
separadamente con él, contra las personas de las que tenga
que responder.
• El conjunto de consecuencias de varios errores profesionales cometidos en un mismo acto.
• El conjunto de las consecuencias de varias acciones
derivadas de la misma o de igual fuente de error si los asuntos tratados profesionalmente por el ASEGURADO guardaren entre sí una dependencia jurídica o económica.
9. Suma asegurada
A los efectos del presente seguro debe entenderse que la
Suma Asegurada, reflejada en las Condiciones Particulares
con la expresión “POR SINIESTRO Y AÑO DE SEGURO”
debe interpretarse en el siguiente sentido:
La suma asegurada indicada en las condiciones particulares es la cantidad que como máximo Houston Casualty
Company Europe, Seguros y Reaseguros, S.A., se compromete a satisfacer por la suma de todas las indemnizaciones,
intereses y gastos procedentes de los daños originados a
terceros en el curso de un mismo siniestro, sin embargo,
se considerará que todos los daños imputables a un mismo
siniestro han ocurrido dentro del curso del año de seguro en
que se produjo el primero de dichos daños.
No obstante, dicha cifra no incluye el pago de las costas
y gastos judiciales, gastos de defensa del ASEGURADO y la
constitución de fianzas que pudieran derivarse del siniestro,
que tendrán un límite independiente igual al 50% del capital
asegurado contemplado en las citadas Condiciones Particulares. La presente cobertura de liberación de gastos sólo será de
aplicación a los siniestros reclamados en España y Andorra.
Por Año de Seguro se entenderá el período de tiempo comprendido entre dos vencimientos anuales de prima.
Enero - Febrero 2005
Dossier
10. Defensa y fianzas
(ámbito civil y penal)
Se garantiza la Defensa Jurídica ocasionada con motivo
de la celebración de los procesos judiciales seguidos contra el
ASEGURADO o sus empleados en el ejercicio de su actividad
profesional. La cobertura quedará limitada a los gastos derivados de:
• La defensa del asegurado o de sus empleados, por los
Abogados y Procuradores designados por Houston Casualty
Company Europe, Seguros y Reaseguros, S.A.
• La constitución de las Fianzas civiles y penales que les
fueren exigidas para asegurar sus posibles responsabilidades civiles declaradas en el posterior juicio.
• El límite máximo de los Gastos de Defensa y Fianzas
judiciales está representado por la máxima suma de cobertura concertadas para la garantía principal del contrato, salvo
en lo expresado en la cláusula 9 (“suma asegurada”).
No obstante la suma asegurada representa el limite máximo de indemnización que el asegurador vendrá obligado a
satisfacer por el conjunto de indemnizaciones, intereses y
gastos correspondientes a uno o varios siniestros ocurridos
en el curso de un mismo año de seguro, salvo en lo expresado en la cláusula 9 (“suma asegurada”).
En el supuesto de que el Asegurado prefiera designar
Abogado y Procurador distintos de los proporcionados por
la Aseguradora para llevar su defensa ante una reclamación
judicial, la Aseguradora abonará los honorarios de los mismos hasta un límite máximo y conjunto de 24.000 €, siempre
y cuando la cuantía reclamada en el procedimiento judicial
sea igual o superior a 60.000 €.
El Abogado elegido por libre designación en los términos expuestos en el párrafo precedente, deberá tener una
antigüedad de al menos 10 años como Abogado Ejerciente
en el correspondiente Colegio Profesional.
No podrán ser libremente designados los Abogados que
vengan colaborando con el Asegurador y formen parte de
su Red Externa.
Sin perjuicio de la libre elección de Abogado y Procurador en los términos indicados, el Asegurado está obligado a
comunicar al Asegurador los datos profesionales del Abogado y Procurador libremente elegidos, quienes conjuntamente con el Asegurado deberán mantener puntualmente
informado por escrito al Asegurador de cuanto acontezca
en el procedimiento judicial, debiendo firmar el Abogado
designado por el Asegurado las Normas de Funcionamiento
para Abogados Externos del Asegurador.
Asimismo, el letrado libremente designado llegará a un
acuerdo con el Asegurador sobre los honorarios a cobrar
previamente a cada asunto en particular por el que haya
sido designado, con el marco de referencia máximo de los
honorarios profesionales recomendados por las normas de
honorarios del Colegio de Abogados en el que dicho letrado
esté colegiado.
Enero - Febrero 2005
11. Reclamación a contrarios
El Asegurador garantiza el pago de los gastos judiciales
en que incurra el Asegurado derivados de la reclamación
de los daños y perjuicios (cuantificables económicamente)
causados al Asegurado con motivo de un siniestro amparado por la póliza cuya reclamación haya sido desestimada
íntegramente por resolución judicial firme que acredite la
existencia de mala fe o temeridad por parte del reclamante.
Si el Asegurador estimase que no existen posibilidades
de obtener un resultado satisfactorio de la reclamación:
• El Asegurador quedará liberado del pago de los gastos
judiciales que genere, pero en el supuesto de que prosperase, el Asegurador reembolsará los gastos de acuerdo con
lo establecido por las normas orientadoras del Colegio Profesional correspondiente y los aranceles legales en vigor, y
como máximo por el límite de suma asegurada fijado para
esta prestación, quedando a cargo del asegurado la diferencia si la hubiese.
• En el caso de que el profesional elegido no resida en
el partido judicial donde tenga que sustanciarse el procedimiento base de la prestación garantizada, serán a cargo del
Asegurado los gastos y honorarios en que incurra el profesional por los desplazamientos.
Se establece un límite global de 10.000.- Euros para la
póliza con respecto a esta garantía.
12. Junta consultiva de coordinacion
Considerando la naturaleza de los riesgos asegurados por
ésta póliza, y habida cuenta de la voluntad que las partes
manifiestan de establecer una estrecha colaboración entre
ellas para el trámite y liquidación de siniestros, se constituye
una Junta Consultiva de Coordinación compuesta por tres
miembros:
• El Decano o la persona en quien delegue, que actuará
como Presidente.
• Un representante del Asegurador, titulado en Derecho o
Letrado en ejercicio.
• Un representante de la Correduría de Seguros, en su
condición de Asesor de Seguros del Colegio.
Podrá asistir, si así lo considera oportuno el Presidente,
el Letrado objeto de la reclamación o el representante que
designe.
La Junta Consultiva de Coordinación conocerá puntualmente de los expedientes de reclamación que le sean sometidos a su conocimiento, en los que surjan discrepancias en
materia de interpretación y alcance de las garantías otorgadas
por la Póliza, la concurrencia de responsabilidad en el Asegurado y/o la oportunidad de alcanzar acuerdos indemnizatorios.
Los acuerdos de la Junta Consultiva de Coordinación se
adoptarán por unanimidad y vincularán a todos sus miembros.
La Toga VII
Dossier
13. Clausula arbitral
El Colegio y la Aseguradora expresamente acuerdan
que toda controversia o conflicto que se derive del presente
contrato y que no sean resueltas por la Junta Consultiva de
Coordinación, se resolverán definitivamente mediante ARBITRAJE de derecho de tres árbitros a designar: uno por la Cía.
Aseguradora, otro por el Asegurado, y un tercero a elegir por
los dos árbitros designados, haciendo constar las partes su
compromiso de cumplir el Laudo que se dicte, de acuerdo
a lo contemplado en la Ley 60/2003 de 23 de diciembre de
Arbitraje.
14. Franquicia
Queda convenido que, en cada uno de los siniestros,
el Asegurado tomará a su cargo la cantidad indicada en
las Condiciones Particulares de la Póliza, en concepto de
franquicia. El Asegurador responderá por el exceso de dicha
cantidad y hasta el límite por siniestro establecido.
15. Regularización
Se considerarán asegurados todos los abogados colegiados en el Colegio que figura como asegurado en las Condiciones Particulares de la presente póliza. A efectos de prima,
se multiplicará la cantidad pactada como prima neta anual
por colegiado por el número de colegiados que el Colegio
indique que tiene en el momento de emisión de la póliza,
sin necesidad de enviar listado con datos identificativos de
los colegiados. La regularización se realizará una vez al año,
al termino de la anualidad objeto del seguro, por la diferencia existente entre el número de colegiados que indique el
Colegio en ese momento respecto de la que había al inicio
de la anualidad.
A efectos de siniestros, en caso de duda se estará a la
fecha de alta en el colegio del colegiado en cuestión.
16. Aceptación específica de las cláusulas
limitativas
Si se hubiera pretendido extender las garantías a otras
esferas de responsabilidad, o bien el Seguro no se hubiera
suscrito, o bien, tanto las condiciones de aceptación del riesgo
a cubrir como las primas asignadas hubieran alcanzado un
ámbito diferente o un nivel más gravoso.
De conformidad a lo establecido en el art. 3o de la Ley
50/80 de Contrato de Seguro, el TOMADOR de la póliza
declara expresamente, con su firma al pie del presente documento que conoce y acepta todas y cada una de las cláusulas
limitativas contenidas en el presente condicionado, y especialmente los puntos: 1.1, 1.2, 1.3. 2.1, 2.2, 2.3, 2.4, 2.5, 2.6, 2.7,
2.8, 2.9, 2.10, 2.11, 2.13, 2.14, 2.15, 2.16, 2.17, 2.18, 2.19, 3, 4, 5, 6,
7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16.
Cláusula de protección de datos de
carácter personal
Se informa al interesado de que sus datos de carácter personal, incluyendo los datos del presente formulario y todos
los datos posteriores que estén relacionados con el cumplimiento del contrato de seguro, serán incluidos en un fichero
de datos del que es responsable Houston Casualty Company
Europe, S.A. El Asegurado/Tomador deberá completar todos
los campos del formulario con información veraz, completa
y actualizada. En caso contrario, Houston Casualty Company Europe, S.A. podrá proceder a rechazar lasolicitud de
suscripción de la póliza. La finalidad del tratamiento será la
prestación derivada del cumplimiento del contrato de seguro, así como el envío de información por Houston Casualty
Company Europe S.A. sobre productos y servicios propios.
El Asegurado/Tomador autoriza expresamente que sus datos
puedan ser cedidos a otras entidades por razones de coaseguro, reaseguro, cesión o administración de cartera o prevención
del fraude. El Asegurado/Tomador podrá hacer valer en todo
momento los derechos de acceso, rectificación, cancelación
u oposición de los que sea titular, mediante notificación a
Houston Casualty Company Europe S.A., Plaza Pablo Ruíz
Picasso, No 1, Edificio Torre Picasso, Planta 21, 28020 Madrid,
de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de
Protección de Datos de Carácter Personal.
Las condiciones económicas de esta póliza han sido establecidas teniendo en cuenta los términos y limitaciones establecidos por las partes, especialmente en lo que se refiere al ámbito
temporal del seguro, limitaciones por anualidad de seguro,
limites de indemnización y franquicias, así como por el objeto de las coberturas, exclusiones y otras estipulaciones.
En el caso de que el Tomador o el Asegurado facilite a
Houston Casualty Company Europe S.A. información relativa a los Asegurados o a los Perjudicados, el Tomador o el
Asegurado manifiesta que todos los datos de los Asegurados
o de los Perjudicados que comunique al Asegurador han sido
facilitados por éstos, y que los Asegurados o Perjudicados han
prestado su consentimiento para que sus datos sean comunicados por el Tomador o por el Asegurado al Asegurador con
la finalidad de poder cumplir con el contrato de seguro.
La Póliza incluye el aseguramiento de la
actividad de administración de fincas, que
pueden realizar nuestros colegiados.
Para ampliar el capital asegurado, en
exceso de 180.000 euros, los colegiados
pueden recabar información en:
(Condición especial 1.3)
Correduría Aon Services, 902 157 874
VIII La Toga
Enero - Febrero 2005