DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA - Juris-Line

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DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA - Juris-Line
GACETA OFICIAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ANO
CXLI - MES 111
Caracas, lunes 16 de diciembre de 2013
SUMARIO
1
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
DE FINANZAS
Ministerio del Poder Popular d e Finanzas
Su~erintendenciade la Actividad Aseguradora
providencia mediante la cual se aprueba& carácter
general y uniforme las Condiciones Generales y
Particulares, el Anexo de Maternidad y la Tarifa
de la Póliza de Seguro de Salud Individual.
R E P 6 I U U BOUVARIANA DE VENEZUELA
.MINISERIO DEL PODER POPULAR DE FINANZAS
SUPERINTENDENCIA DE LA A m I D A D ASEGURADORA
Providencia No FSAAo C 5
203'
Resoluciones mediantelas cuales se Encomienda a
la Sociedad Anónima Vialidad v Construcciones
Sucre (VYCSUCRE), la contrabciónde Ejecucibn
de las obras que en ellasseespecifican.
Ministerio del Poder Popular
para las Comunas y los Movimientos Sociales
Fundación ((Misión Che Guevaran
Providencias mediante las cuales se designa a los
ciudadanos que en ellas se señalan, para ocupar
loscargosqueen ellas se indican, de esta Fundación.
i
I
855
Y 154'
Caracas,
1 8 NDV 1013
Visto que la Ley de la Actividad Aseguradora, publicada en la
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
No 5.990 Extraordinario de fecha 29 de julio de 2010,
reimpresa y publicada por error material en fecha 5 de
agosto de 2010, en !a Gaceta Oficial la República Bolivariana
de Venezuela No 39.481, prevé en el artículo 5, numeral 1,
que es atribución de la Superintendencia de la Actividad
Aseguradora ejercer la potestad regulatoria para el control,
vigilancia previa, concomitante y posterior, supervisión,
autorización, inspección, verificación y fiscalización de la
actividad aseguradora.
En consecuencia, el Superintendente de la Actividad
Aseguradora en ejercicio de las atribuciones conferidas en el
artículo 7, numerales 2, 9 y 11 de la Ley de la Actividad
Aseguradora, decide:
PRIMERO: Aprobar con carácter general y uniforme las
Condiciones Generales y Particulares, el Anexo de Maternidad
y la Tarifa de la Póllza de Seguro de Salud Individual, en los
términos que se trascriben a continuación:
PÓUZA DE SEGURO DE SALUD
INDNIDUAL
CONDICIONES GENERALES
Unidad deAuditoría Interna
Decisión rnediante'la cual se declara Sin Lugar el
Recurso de Reconsideración inter~uesto~ olar
ciudadana Denis Flame Guzmán.
Entre WÓN SOCIAL, REGISTRO DE INFORMACI~N FISCAL
(R.I.F.),
DATOS DE REGISTRO MERCANTIL, que en adelante
se denominará el Asegurador, representada por el ciudadano
en su carácter de
facultado según consta en documento inscrito ante la Notaría
Pública
elde
de
.m
oT
y el Tomador, identificado
bajo el No
en el Cuadro Póliza Recibo, han convenido en suscribir el
presente contrato de seguro, el cual está conformado y se
regirá por las Condiciones Generales, las Condiciones
Particulares, el Cuadro Póliza Recibo, la Solicitud de Seguro y
los demás documentos que formen parte integrante del
mismo.
Contraloría General de la R e ~ ú b l i c a
Resoluciónmediantela mal seinte~ie&la~ontraloría
del Municipio Valencia del estado Carabobo.
cIÁuSUIA 1. OBJETO DEL SEGURO
El Asegurador se compromete a asumir los riesgos indicados
Tribunal Supremo de Justicia
Sala Plena
Acta de la Sesión de Sala Plena celebrada en fecha
4 de diciembre, donde se aprueba la Estructura
Financiera del Poder Judicial Ejercicio Fiscal
2014.
i
EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A.
RIF: J-00178041-6
Ministerio del Poder Popular para el Turismo
Acta.
Ministerio del Poder Popular
para Transporte Terrestre
Resolución mediante lacualse delega enel ciudadano
Rafael Eugenio ColmenárezAponte, en su carácter
de Presidente de la sociedad mercantil Metro de
Maracaibo C.A., la representación de las acciones
aue
la Re~úblicaBol~arianadeVenezuelaen
, wsee
.
la sociedad mekntil Metrode MaracaiboC.A., ente
adscrito a este Ministerio.
Número 40.316
408.020
Lunes 16 de diciembre de 2013
GACETAOFICIALDELAREP~BLICABOWARJANADEVEN
en el conbto de seguro, hasta la silma asegurada señalada
en el Cuadro Póliza Redbo.
CLÁUSULA 2. DEFINICIONES
A los efectos de este conbto, queda expresamente
convenido entre las parte que los slguientes terminos
tendrán los slgn[flcados que se indlcan, siendo que el genero
mamllno Incluir6 tamblen al femenino, cuando corresponda,
salvo que del texto de esta Póliza se desprenda una
interpretaaón diferente:
Asegurador: {Indicar nombre completo del Asegurador),
quien asume los riesgos cubiertos en esta Póliza.
Tomador: Persona natural o jurídica que obrando por
cuenta propia o ajena, contrata el seguro con el kegurador,
tiasladándole los riesgos y obligándose al pago de la prima.
Asegurado: Persona natural expuesta a los riesgos
cubiertos y amparada por esta Póliza. El Asegurado debe
estar identificado en el Cuadro Póliza Recibo.
EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A.
RIF: J-00178041-6
Asegurado Titular: Persona indicada con este carácter en
el Cuadro Póliza Recibo, quien ejerce los derechos de los
Asegurados ante el kegurador.
Beneficiario: Persona que tiene el derecho de recibir e!
pago de la indemnización a que hubiere lugai. En caso de
reembolso, el Asegurador pagará la indemnización al
Asegurado Titular, independientemente de la persona que
haya incum:do en los gastos.
Edad: Es la correspondiente a la fecha de cumpleaños más
cercana, anterior o posterior, al momento de emisión o
renovación de la póliza.
Documentos que forman parte del contrato: Las
Condiciones Generales, las Condiciones Particulares, la
Solicitud de Seguro, el Cuadro Póliza Recibo, los anexos que
se emitan para complementar la Póliza y los demás
documentos que por su naturaleza formen parte del contrato.
Solicitud de Seguro: Cue?onario que proporciona el
Asegurador, el cual contiene un conjunto de preguntas
relativas a la identificación del Tomador, de los kegurados y
de los Beneficiarios, asl como también del estado de salud de
cada una de las personas que estarán amparadas por la
Póliza y demás datos que puedan influir en la estimación del
riesgo, que deben ser contestadas en su totalidad y con
exactitud por el Tomador y/o kegurado Titular,
constituyendo dicha declaración la base legal para la emisión
del contrato de seguro.
Cuadro Póliza Recibo: Documento en el que se indica,
como mínimo, la siguiente información: número de la Póliza,
identificación completa del kegurador y de su domicilio
principal, identificación completa del Tomador, de los
Asegurados y de los Beneficiarios, dirección del Tomador,
dirección de cobro, dirección del Asegurado Titular, nombre
del intermediario de seguros, riesgos cubiertos, suma
asegurada, monto de la prima, forma de pago, vigencia del
conbto, fecha de emisión del contrato, deducible, si lo
hubiere, y firmas del kegurador y del Tomador.
El Cuadro Póliza Recibo será entregado al Tomador
conjuntamente con las Condiciones Generales, las
Condiciones Particulares, los anexos, si los hubiere, y los
demás documentos que formen parte integrante de la Póliza.
En la renovación la obligación procederá para los nuevos
documentos o para aquellos que hayan sido modificados.
Condiciones Particulares: Aquellas que contemplan
aspectos concretamente relativos al riesgo que se asegura.
Prima: Contraprestación que, en función del riesgo, debe
pagar el Tomador al kegurador en virtud de la celebración
del contrato.
Siniemo. Acontecimiento futuro e incierto del cual depende
la obligadón de indemnizar por parte del Asequrador.
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.
.
Deducible: Cantldad Indicada en el cuadro Póliza Recibo
que deberá asumir el Asegurado y en consecuencia m será
pagada por el Asegurador en caso de ocurrencia de un
siniestro cubierto por la Póliza. Ei deducible de cada
Asegurado. será aplicado por enfermedad o accidente y
vigencia del contrato.
Suma Asegurada: Límite máximo de responsabilidad del
Asegurador, indicado en el Cuadro Póliza Recibo. La suma
asegurada de cada kegurado será aplicada por enfermedad
o accidente y vigencia del contrato.
CLÁUSULA 3. EXONERACION DE RESPONSABILIDAD
El Asegurador no estará obligado a l pago de la
indemnización en los siguientes casos:
1. Si el Tomador, el Asegurado, el Beneficiario o
cualquier persona que obre por cuenta de éstos
presenta una reclamación fraudulenta o
engañosa, o si en cualquier tiempo emplea
medios o documentos engañosos o dolosos para
sustentar una reclamación o para derivar otros
beneficios relacionados con esta P Ó I ~ ~ .
2. Si el siniestro ha sido ocasionado por dolo del
Tomador, del Asegurado o del Beneficiario.
3. Si el siniestro ha sido ocasionado por culpa grave
del Tomador, del Asegurado o del Beneficiario. No
obstante, el Asegurador estará obligado al pago
de la indemnización si el siniestro ha sido
ocasionado en cumplimiento de deberes legales
de socorro o en tutela de intereses comunes con
e l Asegurador en l o que respecta a la Póliza.
4. Si el siniestro se Inicia antes de la vigencia del
contrato y continúa después de que los riesgos
hayan comenzado a ,correr por cuenta del
Asegurador.
5. Si e l Tomador, el Asegurado o el Beneficiario no
empleare los medios a su alcance para aminorar
las consecuencias del siniestro, siempre que este
incumplimiento se produjera con la manifiesta
intención de perjudicar o engañar al Asegurador.
6. Si el Tomador o e l Asegurado Titular actúa con
dolo o culpa grave, según l o señalado en la
Cl5usula 8. Declaraciones en la Solicitud de
Seguro, de estas Condiciones Generales.
7. Si el Asegurado o el Beneficiario incumpliere l o
establecido en la Cláusula 12. Subrogación de
Derechos, de estas Condiciones Generales, a
menos que compruebe que el incumplimiento es
debido a una causa extraña no imputable a él.
8. Si el Tomador, el Asegurado, el Beneficiario O
cualquier persona que obre por cuenta de éstos,
actuando con dolo o culpa grave, obstaculiza los
derechos del Asegurador estipulados en esta
Póliza.
9. Otras exoneraciones de responsabilidad que se
establezcan en las Condiciones Particulares de la
Póliza.
CLÁUSUIA 4. VIGENCIA DEL CONTRATO
La vigencia del conbato será anual y se hará constar en el
Cuadro Póliza Redbo, con indicación de la fecha de emisión,
la hora y día de su iniciación y vencimiento.
CLÁUSUIA 5. PAGO DE LA PRIMA
El Tomador debe pagar la primera prima anual en el plazo de
diez (10) días continuos contados a partir de la fecha de
inicio de la vigencia del contrato. Si la prima no es pagada o
se nace imposible su cobro por causa imputable al Tomador
en el plazo establecido, el kegurador tendrá derecho a exigir
el pago correspondiente o resolver la Póliza. En caso de
resolución, ésta tendrá efecto desde el inicio de la vigencia
1
Lunes 16 de diciembre de 2013
GACETA OFICI&DE LA REPÚBLICABOLIVARIANADE VENEZUELA
del contrato, sln necesidad de previo aviso al Tomador. Si
ocurriese un siniestro en el plazo convenido para el pago de
la prima, el Asegurador pagará la indemnización, siempre
que el Tomador pague antes de su vencimiento la prima
correspondlente.
Contra el pago de la prima, el Asegurador entregará al
Tomador el Cuadro Póllza Reclbo correspondiente, flrmado y
sellado por el mlsmo. Las primas pagadas en exceso no
darán lugar a responsabilidad alguna por parte del
Asegurador por el exceso, sino Únlca y exclusivamente al
reintegro sin intereses del excedente, aun cuando aquellas
hubleren sldo aceptadas formalmente por el Asegurador.
'
CLÁUSULA 6. RENOVACI~N
El contrato se entenderá renovado automáticamente al
finalizar el Último día de duración del período de vigencia
anterlor y por un plazo Igual, siempre que el Tomador pague
la orima corres~ondienteal nuevo período, de acuerdo con lo
eskbiecido e n la cláusula 7. ~ i a z odi Grada, de estas
Condlclones Generales, entendiéndose que la renovación no
implica un nuevo contrato, sino la prórroga del anterior. Las
partes pueden negarse a la prórroga del contrato mediante
una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un
plazo de por lo menos un (1) mes de anticipación a la
conclusión
del
de vioencia en curso.
~~
~
,oeríodo
Transcurridos tres (3) &os ininterrumpidos desde la
celebración del contrato, el Asegurador no podrá anular o
negarse a renovar en las mismas condiciones, siempre que el
Tomador pague la prima correspondiente.
~
~
~
CLÁUSULA 7. P W O DE GRACIA
Se conceden treinta (30) días continuos de gracia para el
pago de la prima de renovación, contados a partir de la fecha
de terminación de la vigencia del contrato anterior. Si
ocurriere un siniestro en este plazo, el Asegurador pagará la
indemnización,
previa
deducción
de
la
prima
correspondiente. Si el monto del siniestro es menor a la
prima de renovación, el Asegurador pagará la indemnización,
siempre que el Tomador pague la prima en el plazo de gracia
concedido. Si la prima no es pagada en el referido periodo, el
contrato quedará sin validez y efecto a partir de la fecha de
terminación de la vigencia del contrato anterior.
CLÁUSULA 8. DECLARACIONES EN LA SOLICITUD
DE SEGURO
El Asegurador deberá participar al Tomador, en un lapso de
cinco (5) días hábiles, que ha tenido conocimiento de un
hecho no declarado en la Solicitud de Seguro, que pueda
influir en la valoración del riesgo, y podrá ajustar o resolver
el contrato mediante comunicación dirigida al Tomador, en el
plazo de un (1) mes contado a partir del conocimiento de los
hechos que se reservó o declaró con inexactitud el Tomador
o el Asegurado Titular. En caso de resolución, ésta se
producirá a partir del decirnosexto (16") día siguiente a su
notificación, siempre que la parte proporcional de la prima,
deducida la comisión pagada al intermediario de seguros,
correspondiente al período que faite por transcurrir se
encuentre a disposición del Tomador en la caja del
Asegurador. Corresponderán al Asegurador las primas
relativas al período kanscirrido hasta el momento en que se
haga esta notificación. El Asegurador no podrá resolver el
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RIF: J-00178041-6
Las primas correspondientes a este contrato serán pagadas
directamente en las oficinas del Asegurador. No obstante,
éste podrá cobrar las primas a domicilio y dar aviso de sus
vencimientos y, si lo hiciere, no sentará precedente de
obligación y podrá suspender esta gestlón en cualquier
momento, sin previo aviso.
Las primas podrán ser pagadas bajo cualquier mecanismo o
medio acordado por las partes.
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contrato cuando el hecho que ha sido objeto de reserva o
inexactitud ha desaparecido antes del siniestro.
SI el siniestro sobreviene antes de que el Asegurador haga la
particlpaclón a la que se refiere el párrafo anterior, la
pre*ción
de éste se reducirá proporcionalmente a la
diferencia entre la prima convenida y la que se hubiese
establecido de haber
/ . conocido la verdadera entidad del
rlesgo. Igualmente, si ocurre un siniestro antes del
vencimiento de los plazos de un (1) mes o de dieciséis (16)
días antes mencionados, según sea el caso, el pago de la prestación también se reducirá en los términos mencionados
en este párrafo. SI el Tomador o el Asegurado Titular actúa
con dolo o culpa grave, el Asegurador quedará liberado del
pago de la indemnizacióny de la devolución de la prima.
Cuando la reserva o inexactitud se contrajese sólo a una o
varias de las personas cubiertas por la Póliza, ésta subsistirá
con todos sus efectos respecto a las restantes, si ello fuera
técnicamente posible:
-CLÁUSULA 9. FÁLSEDADESY RETICENCIAS DE
MALA FE
Las falsedades y reticencias de mala fe por parte del
Tomador, del Asegurado o del Beneficiario, debidamente
probadas, serán causa de nulidad absoluta del contrato, si
son de tal naturaleza que el Asegurador de haberlas conocido
no hubiese contratado o lo hubiese hecho en otras
condiciones.
CLÁUSULA 10. PAGO DE INDEMNIZACIONES
El Asegurador deberá pagar la indemnización que
corresponda en un plazo que no exceda de treinta (30) días
continuos siguientes, contados a partir de la fecha en que
haya recibido el último recaudo solicitado, salvo por causa
extraña no imputable al Asegurador.
CLÁUSULA 11. RECHAZO DEL SINIESTRO
El Asegurador deberá notificar por escrito al Tomador, al
Asegurado o al Beneficiario, en el plazo señalado en la
cláusula anterior, las causas de hecho y de derecho que a su
juicio justifiquen el rechazo, totai o parcial, ' de la
indemnización exigida.
CLÁUSULA 12. SUBROGACIÓN DE DERECHOS
El Asegurador queda subrogado de pleno derecho, hasta la
concurrencia del monto pagado, en los derechos y acciones
del Tomador, del Asegurado o del Beneficiario contra los
terceros responsables.
Salvo el caso de dolo, la subrogación no se efectuará si el
daño hubiese sido causado por: los descendientes, el
cónvuae
o la persona con ouien mantenoa unión estable de
,
hecho, otros parientes del' Asegurado Ó las personas que
conviven permanentemente con éi o aquellas por las que
deba responder civilmente.
El Asegurado o el Beneficiario no podrá, en ningún momento,
renunciar a sus derechos de exigir a otras personas la
reparación por los daños y pérdidas que éstas le hubiesen
ocasionado.
En caso de siniestro, el Asegurado o el Beneficiario está
obligado a realizar a expensas del asegurador, cuantos actos
sean necesarios y todo lo que éste pueda razonablemente
requerir, con el objeto de permitir que ejerza los derechos
que le correspondan por subrogación, sean antes o después
del pago.
Si e! Ti%6ti, ei Asegurado o el Beneficiario incumpiiere lo
establecido en esta cláusula, perderá el derecho al pago que
le otorga esta Póliza, a menos que compruebe que el
incumplimiento es debido a una causa extraña no imputable
a él.
JUANA DE VENEZUELA
CLÁUSULA 13. OTROS CONTRATOS DE SALUD
Al momento de notificar la ocurrencia del siniestro, el
Tomador, el Asegurado o el Beneficiario está obligado a
Informar al Asegurador la existencia de cualquier otro
contrato de salud que ampare al Asegurado que activó la
cobertura de la Póliza.
Cuando el Asegurado se encuentre amparado por varlos
contratos de salud que estén obligados a pagar la
Indemnización sobre un mismo siniestro, escogerá el orden
en que presentará las reclamaciones y se deberá indemnizar,
según los beneficios y límites de cada uno de ellos, hasta el
monto total de los gastos, previa deducción de los montos
pagados por los otros contratos.
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RIF: J-00178041-6
CIÁUSULA 14. ARBITRAJE
Las partes podrán someter a un procedimiento de arbitraje
las divergencias que se susciten en la interpretación,
aplicación y ejecución del contrato. La tramitación del
arbitraje se ajustará a lo dispuesto en la ley que 'regule la
materia de arbitraje y supletoriamente al Código de
Procedimiento Civil.
El Superintendente de la ~ctividad Aseguradora actuará
como árbitro arbitrador en aquellos casos en que sea
designado de mutuo acuerdo entre ambas partes, con motivo
de las controversias que se susciten en la interpretación,
aplicación y ejecución del contrato. En este supuesto, la
tramitación del arbitraje se ajustará a lo dispuesto en las
normas para regular los mecanismos alternativos de solución
de conflictos en la actividad aseguradora.
El laudo arbitral será de obligatorio cumplimiento.
CLÁUSULA 15. CADUCIDAD
El Tomador, el Asegurado o el Beneficiario perderá todo
derecho a ejercer acción judicial contra el Asegurador o
convenir con éste a someterse al Arbitraje previsto en la
cláusula anterior, si no lo hubiere hecho antes de transcurrir
el plazo de un (1) año contado a partir de la fecha de la
notificación, por escrito:
1. Del rechazo, total o parcial, del siniestro.
De la detisión del Asegurador sobre la inconformidad del
Tomador, del Asegurado o del Beneficiario respecto al
monto de la indemnización.
A los efectos de esta disposición, se entenderá iniciada la
acción judicial una vez que sea consignado el libelo de
demanda por ante los órganos jurisdiccionales.
2.
CLÁUSULA16. PRESCRIPCI~N
Salvo lo dispuesto en leyes especiales, las acciones derivadas
de este contrato prescriben a los tres (3) años contados a
partir del siniestro que dlo nacimiento a la obligación.
CLÁUSULA17. MODIFICACI~N Y REHABIUTACI~N
La Póllza puede ser rehabllltada a solicitud del Tomador,
siempre que los Asegurados se encuentren en buen estado
de salud, según declaración de salud o reconocimiento
médico a cargo del Asegurado. En este supuesto, se requiere
la aceptación del Asegurador y el pago de la prima
pendiente, entrando el contrato nuevamente en vigor en la
fecha indicada en el Cuadro Póliza Recibo. El Asegurador
reconocerá la antigüedad obtenida por los Asegurados para
efectos de la aplicación de los plazos de espera y exclusiones
temporales, pero no estarán amparados los gastos incurridos
d e u i ~la ferha" da ~ P S O.I U C ~ del
Ó ~ contrato hasta los tres (3)
--i--hilitatiÓn,
meses siguientes a la fecha de inicio de SU rriio~~.,--.. .
salvo por 10scasos de accidentes y enfermedades infecciosas
agudas, mencionados en la Cláusula 3. Cobertura Inmediata
de las Condiciones particulares de esta Póiiza, que ocurran a
~ a r t i rde la fecha de la rehabilitación No Se convendrá la
_____ .- .-.... "...--
Lunes 16dee-F -
de2013
rehabilitación, una vez transcurridos noventa (90) días
continuos desde la fecha de resolución del c o m .
Se reputan aceptadas las solicitudes escritas & d c a r el
conbato o de rehabilitarlo, si el Asegurador no rechaza la
solicitud dentro de los diez (10) días hábiles ¿e haberia
.recibido. Este plazo será de veinte (20) días hábiles a s n d o a
criterio del Asegurador la modificación o r e h a b i l i f n . d e
este contrato haga necesario un reconocimiento médim. El
requerimiento del Asegurador de que el Asegurado se realice
el examen médico, no implica aceptación.
La modificación de la suma asegurada y/o el deducible
requerirá aceptación expresa de la otra parte. En caso
contrario, se presumirá aceptada por el Asegurador con la
emisión del Cuadro Póliza Recibo, en el que se modifique la
suma asegurada y/o el deducible, y por parte del Tomador
mediante comunicación escrita o con el pago de la diferencia
de prima correspondiente.
La propuesta de modificación de la suma asegurada y/o el
deducible debe efectuarse en un plazo no menor de treinta
(30) días hábiles anteriores al vencimiento de la vigencia del
contrato en curso o a la fecha en que sea efectiva la
modificación, según sea el caso.
CIÁUSULA 18. AVISOS
Todo aviso o comunicación que una parte deba dar a la otra
respecto a la Póliza deberá hacerse mediante comunicación
escrita, telegrama o medio electrónico, con acuse de recibo,
dirigido al domicilio principal o sucursal del Asegurador o a la
dirección del Tomador o del Asegurado que conste en la
Póliza, según sea el caso.
Las comunicaciones entregadas al intermediario de seguros
producen el mismo efecto que si hubiesen sido entregadas a
la otra parte.
Los intermediarios de seguros deben entregar la
correspondencia a su destinatario en un lapso de cinco (S)
días hábiles, contados a partir de su recepción.
CIÁUSULA 19. DOMICILIO ESPECIAL
Para todos los efectos y consecuencias derivadas o que
puedan derivarse de esta Póliza, las partes eligen como
domicilio especial, único y excluyente de cualquier otro, el
lugar donde se celebró el contrato de seguros, a cuya
Jurisdicción declaran someterse las partes.
CONDICIONES PARTICULARES
CLÁUSULA1. INTERPRETACI~N DE TÉRMINOS
A los efectos de esta Póliza, los términos que se señalan a
continuauón tendrán el siguiente significado:
Accidente: Suceso violento, súbito, externo y ajeno a la
intencionalidad del Tomador o del Asegurado, que le cause a
este último lesiones corporales.
Emergencia Médica: Condición que compromete la vida o
la integridad física del Asegurado, cuya atención no puede
ser diferida y su diagnóstico ha sido hecho por un médico
calificado de la institución hospitalaria prestadora de los
servicios de salud.
Enfermedad: Alteración de la salud que resulte de la acción
de agentes morbosos de origen interno o externo con
relación al organismo, que origine reducción de su capacidad
funcional y que requiera tratamiento médico y/o intervención
qui~rgica.
Enfermedad Preexistente: Enfermedad o lesión que
pueda comprobarse ha sido adquirida con anterioridad a la
fecha de inicio de la vigencia del contrato o de la inclusión
del Asegurado en la Póliza, y sea conocida por el Tomador o
el Psqurado.
Enfermedad, Defecto o Malformacibn Congénita:
Alteración o desviación del estado fisiológico de una o varias
partes del cuerpo humano que existan desde la fecha de
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nacimiento o antes del mismo. Se considerará enfermedad
preexistente si es conocida por el Tomador o el Asegurado a
la fecha de inicio de la vigencia del contrato o de la inclusión
del Asegurado en la Póliza.
Institución Hospitalaria: Establecimiento permanente con
permiso sanitario vigente para suministrar asistencia médica
autorizado por el organismo público competente. No serán
consideradas instituciones hospitalarias para los efectos de
esta Póliza, lugares de descanso, geriátricos, spas,
hidroclínicas y cualquier institución que suministre
tratamientos similares, centros exclusivos para tratamiento
de farmacodependientes, de dipsómanos (alcohólicos),
enfermos mentales o desordenes de conducta, ni lugares
donde se proporcionen tratamientos naturistas, terapias
alternativas y acupuntura.
Médico: Profesional de la medicina titulado e inscrito en el
Ministerio con competencia en materia de salud o en la
institución que legalmente corresponda, para ejercer la
profesión médica en el país donde presta sus servicios.
Procedimiento
Experimental
o
Investigativo:
Tratamiento médico, intervención quirúrgica, suministro,
medicamento, procedimiento médico u hospitalización que:
1. No haya sido aceptado como seguro, efectivo y
apropiado para el tratamiento médico de enfermedades
por el consenso de las organizaciones profesionales que
están reconocidas por la comunidad médica
internacional; o
2. Su uso esté restringido a objetivos clínicos disciplinados
que posean valor o beneficio para propósitos clínicos de
la disciplina y estudios científicos; o
3. No se haya probado de manera objetiva que posea vaioL
o beneficio terapéutico; o
EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A.
RIF: J-00178041-6
el Estado haya fijado en el área de prestación de servicios de
salud.
Este concepto es aplicable a toda adquisición de insumos,
suministros, instmmentos especiales o equipos médicos.
Médicamente Necesario: Conjunto de medidas o
procedimientos ordenados y suministrados por un médico o
institución hospitalaria, que se ponen en práctica para el
tratamiento, curación o alivio de una enfermedad o lesión,
bajo las siguientes características:
1. Que sea apropiado para el diagnóstico y tratamiento de
la enfermedad o lesión del Asegurado.
2. Que sea congruente con las normas profesionales
aceptadas en la práctica de la medicina en la República
Bolivariana de Venezuela y por la Federación Médica
Venezolana o por la comunidad médica del país donde
se presta el servicio o tratamlento.
3. ' Que el nlvel de serviclo o sumlnlstro sea idóneo y pueda
ser proporcionado sin riesgo para el Asegurado.
4. Que no sea primordialmente para el confort o la
conveniencia personal del Asegurado, de su familia o de
su Médico.
Esté bajo estudio, investigación, en un período de
prueba o en cualquier fase de un experimento o ensayo
clínico.
Tratamiento Médico: Conjunto de medidas realizadas u
ordenadas por un médico que se ponen en práctica para la
curación o alivio de una enfermedad o lesión, incluyendo
medicamentos prescritos, insumos o prótesis.
Prótesis: Dispositivo o aparato diseñado para reemplazar
una parte faltante del cuerpo o para hacer que una pace del
cuerpo trabaje mejor.
Atención Ambulatoria: Atención médica suministrada a un
Asegurado cuando su permanencia en la Institución
Hospitalaria sea menor de 24 horas.
Costo Razonable: Es el promedio calculado por el
Asegurador de los gastos cubiertos por tratamientos médicos
y10 intervenciones quirúrgicas de Instituciones Hospitalarias
ubicadas en una misma área geográfica, que sean de la
misma categoría o equivalente a aquella donde fue atendido
el Asegurado, los cuales correspondan a una intervención
quirúrgica o tratamiento médico igual o'similar, libre de
complicaciones y que de acuerdo a las condiciones de esta
Póliza se encuentran cubiertos. Este promedio será calculado
sobre la base de las estadísticas que tenga el Asegurador de
los gastos facturados en el mes calendario inmediatamente
anterior a la fecha en que e! Asegurado incurrió en los
gastos, incrementado según el Indice Nacional de Precios al
Consumidor (I.N.P.C.) del Banco Central de Venezuela
registrado en el mismo mes. Cuando este promedio no pueda
ser obtenido, el costo razonable será el monto facturado.
No obstante, si el Asegurador hubiere acordado con algún
proveedor un baremo, deberá efectuar la indemnización de
los servicios prestados por este proveedor de acuerdo con el
referido baremo.
4.
De ser el caso, el costo razonable de ¡os gastos cubiertos
debe ajustarse a los baremos o la estructura de precios que
408.023
CLÁUSULA 2. GASFOS CUBIERTOS
Queda entendido que e l Asegurador cubre e l ciento
p o r ciento (100%) d e los gastos amparados
ocasionados durante l a vigencia del contrato, sujeto
a l costo razonable, e n exceso del deducible, si l o
hubiere, y hasta la suma asegurada contratada. La
suma asegurada y e l deducible d e cada Asegurado
serán aplicados p o r enfermedad o accidente y
vigencia del contrato.
Si e l Asegurado se encuentra recibiendo asistencia
médica como consecuencia d e una alteración a la
salud amparada p o r la póliza, están cubiertos los
gastos que s e originen luego de vencido e l contrato,
que sean atribuibles a la misma asistencia médica,
siempre q u e n o s e haya agotado la suma asegurada.
Están cubiertos los gastos generados por tratamiento
médico, intervención quirúrgica (incluyendo e l
tratamiento postoperatorio), servicios hospitalarios,
procedimiento médico, medicamentos, suministros,
equipos e instrumentos especiales, médicamente
necesarios para la atención 'de las alteraciones a la
salud del Asegurado amparadas por la Póliza. Queda
además entendido que:
1. Los gastos por concepto d e pago d e honorarios
médicos,
conjuntamente
con
los demás
beneficios cubiertos p o r esta Póliza, están sujetos
a l a suma asegurada contratada.
2. Los medicamentos deben haber sido indicados
bajo prescripción médica específica,
ser
necesarios para e l tratamiento médico de la
enfermedad y10 lesión que causa el reclamo del
Asegurado y ser adquiridos e n u n establecimiento
autorizado para e l expendio de productos
farmacéuticos.
3. El material médico quirúrgico y los suministros
serán indemnizados contra la presentación del
desglose d e s u consumo y costo facturado p o r
parte d e l a Institución Hospitalaria, siempre que
hayan sido necesarios para e l tratamiento d e la
enfermedad, lesión o procedimiento realizado a l
Asegurado.
4.
1
Los gastos hospitalarios cubiertos se refieren
exclusivamente a l servicio de habitación
corriente (distinta a habitaciones especiales o de
lujo, suites y semi-suites), los cuales incluyen la
alimentación del paciente. conforme a la
408.024
GACETA OFICIAL DE LAREPÚBLICABOLI
EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A.
RIF: J-00178041-6
prescripción facultatka, y hásta por el máximo
del costo de la habitación privada corriente en la
institución hospitalaria. Además están cubiertos
los gastos por uso de teléfono (llamadas locales),
admisión, uso de la televisión del cuarto ocupado
por el ~ s e ~ h a dhospitalizado
o
y el costo de
pernoctas del acompañante, cuando ocupe la
misma habitación que el paciente Asegurado. No
se consideran gastos cubiertos otros gastos
hospitalarios diferentes a los antes mencionados
y los que genere el acompañante por concepto de
alimentación.
5. El servicio de enfermera particular estará
amparado, siempre que sea prestado dentro de la
institución hospitalaria y ordenado por el médico
tratante, dada la gravedad del paciente y la
necesidad de atención especializada. El Servicio
de enfermera privada para el cuidado del
paciente estará amparado, siempre que haya sido
previamente autorizado por el Asegurador. La
enfermera debe ser profesional graduada,
legalmente facultada para ejercer la profesión.
6. Están cubiertos los gastos por concepto de
adquisición e implantación de prótesis: oculares,
de cadera, de miembros superiores e inferiores,
cardiovasculares, articulares, de vías digestivas,
derivaciones ventriculoperitoneales, marcapasos
cardíacos, así como las dentales, auditivas,
testiculares, de mamas y cualquier otra, que
podrían ser requeridas por la pérdida de órganos
o miembros como consecuencia de enfermedades
y/o lesiones sufridas por el Asegurado, que hayan
sido diagnosticadas, tratadas y amparadas
durante la vigencia del contrato y cuya indicación
médica sea de carácter permanente.
Con respecto a las prótesis auditivas, está
cubierta una (1) cada tres (3) años, salvo en
aquellos casos en que la pérdida auditiva
progrese y requiera, antes de ese lapso, de una
prótesis de mayor ganancia o potencia en
decibeles.
El Asegurador podrá suministrar la prótesis
requerida de acuerdo con la disponibilidad y/o
existencia de la misma en su red de proveedores
de suministros médicos-quirúrgicos. En caso que
no exista disponibilidad de la prótesis en la
referida red, el Asegurado podrá adquirirla,
previo acuerdo con el Asegurador.
7. Están cubiertos los gastos para la adquisición de
muletas y sillas de ruedas manuales que se
requieran
para
uso
permanente
como
consecuencia de una alteración a la salud del
Asegurado amparada por la Póliza.
8. Están cubiertos los gastos de alquiler por
concepto de aparatos ortopédicos, sillas de
ruedas manuales y camas especiales, así como
equipos para la administración de oxígeno,
respiradores artificiales, otros equipos para el
tratamiento médico de parálisis respiratoria y, en
general, todos aquellos relacionados con
cualquier clase de equipos e instrumentos
especiales, siempre que no sean consecuencia de
alteraciones de la salud del Asegurado ocurridas
con anterioridad a la contratación de la Póliza.
Cuando el costo del alquiler por el tiempo
estimado de uso, de acuerdo al criterio del
médico tratante, supere el costo de adquisición,
el Asegurador podrá efectuar la compra de estos
y una vez culminado el proceso de rehabilitación
del Asegurado o su utilización. éste deberá, a
lRIANADE VENEZUELA
Lunes 16 de diciembre de 2013
solicitud del Asegurador, efectuar su devolución
dentro de los treinta (30) días continuos.
9. Están cubiertos los gastos por concepto de
quimioterapia.
radioterapia,
fiuoroscopias,
radiografias, isótopos radioactivos, pruebas de
metabolismo, electrocardiogramas, ultrasonidos,
resonancias magnéticas, tomografías, exámenes
de laboratorio y otros similares, que guarden
relación con la causa u origen del tratamiento
mhdico o de la hospitalización, siempre que se
requieran en el diagnóstico o atención de una
alteración a la salud del Asegurado amparada por
la Póliza.
10. La cobertura que ofrece el presente contrato se
extiende a tratamientos odontológicos que sean
originados como consecuencia de un accidente
que ocurra durante su vigencia, siempre que
estos tratamientos se realicen, como máximo,
dentro de los noventa (90) días continuos y
siguientes a la fecha de ocurrencia del accidente.
11. Están cubiertos los gastos por atención
ambulatoria.
12. Los gastos por concepto de honorarios médicos
.por intervención quirúrgica están limitados a un
(1) cimjano principal, un (1) ayudante y un (1)
anesteslólogo. EIAsegurador reconocerá los
honorarios ocaslonados por un (1) segundo y un
tercer ayudante, siempre que la participación de
estos en la intervención quirúrgica esté
justificada médicamente. Los gastos cubiertos
por honorarios médicos correspondientes al
primer ayudante, el anestesiólogo, serán como
máximo el cuarenta por ciento (40%) de los del
cirujano principal, para cada uno. En el caso de
ser necesaria la participación de un segundo
ayudante, los honorarios serán como máximo el
treinta por ciento (30%) de los honorarios del
cirujano principal y en el supuesto de un tercer
ayudante los honorarios serán como máximo el
veinte por ciento (20%) de los honorarios del
cirujano principal.
Si en el curso de una misma hospitalización o
acto quirúrgico, el Asegurado es atendido por dos
o más cirujanos, o si se efectúan dos o más
intervenciones quirúrgicas por la misma
enfermedad
o
accidente,
éstas
serán
consideradas como una sola a los efectos de la
Indemnlzaclón y si se presentan accldentes y/o
compllcaclones y enfermedades directas o
indirectas originadas por la enfermedad prlmarla,
durante el curso de la hospitalización o que
requieran
nueva
hospitallzación,
la
indemnización en ningún caso excederá de la
suma asegurada contratada.
En el caso de dos (2) o más intervenciones
quirúrgicas practicadas en un mismo acto
quirúrgico, con Igual campo quirúrgico, el
Asegurador pagará de la siguiente manera: el
ciento por ciento (100%) de la de mayor costo,
cincuenta por ciento (50%) de la siguiente y
veinticinco por ciento (25%) del costo de cada.
una de las siguientes, sin exceder en ningún caso
de la suma asegurada-contratada.
13. Están cubiertos los gastos por atención médica
recibida en instituciones hospitalarias públicas e
Instituciones benéficas, los cuales serán pagados
exclusivamente contra la presentación de
facturas y soportes orlglnales que demuestren la
cancelaclón de los gastos nicundios,
siempre que
l
' Lunes 16 dediciembrede 2013
15.
16.
17.
18.
19.
I
¡
LA RE
la enfermedad y10 lesión que los originó esté
amparada por esta Póliza.
Están cubiertos los gastos por concepto de
rehabllltación, prestrita por el médico tratante y
practicada por profesionales autorizados en la
materia, destinada a la recuperación de la
capacldad fislca perdida como consecuencia de
un siniestro amparado por la presente Póliza.
stán amparados los gastos por concepto de
In ewenclón qulrúrglca de tipo reconstructiva
originada por un slnlestro cublerto por la Póliza.
La intervenclón quirúrgica deberá ser realizada
dentro de los clento ochenta (180) días continuos
siguiente a la ocurrencia del siniestro. Este plazo
podrá extenderse si a juicio del médico tratante
la reconstrucción deba efectuarse en una fecha
posterlor, siempre que la póliza se mantenga en
vigor para el momento en que se realice la
intervenclón quirúrgica.
Están cubiertos los gastos por concepto de
ambulancia terrestre dentro *del Territorio
Nacional, siempre que el médico tratante lo
considere necesario.
Están cubiertos los gastos por Servicios de
Analgesia Post Operatoria, siempre que sea
requerido por una enfermedad o accidente
cubierto por la Póliza y el médico tratante lo
considere médicamente necesario.
Los hijos del Asegurado Titular, nacidos durante
la vigencia de la Póliza, estarán cubiertos durante
los primeros treinta (30) días continuos de vida
bajo la cobertura básica de la madre, siempre que
ésta se encuentre vigente para el momento del
nacimiento. Para que los hijos puedan continuar
con la cobertura, el Tomador deberá solicitar su
inclusión en la Póliza en el referido lapso y pagar
la parte proporcional de la prima correspondiente
al periodo que falte por transcurrir, conforme con
l o establecido en las Condiciones Generales de la
Póliza; caso en el cual, el Asegurador no aplicará
los plazos de espera y exclusiones temporales
previstos en esta Póliza.
Están cubiertos los gastos de intervención
quirúrgica por obesidad mórbida, basada en un
índice de masa corporal superior a 40 Kg./m:
previo cumplimiento del siguiente protocolo: dos
(2) evaluaciones de un Nutricionista, con una
diferencia de al menos treinta (30) días continuos
entre cada evaluación; una (1) evaluación de un
Endocrinólogo; una (1) evaluación de un
Neumonólogo; una (1) evaluación de un
Psicólogo, una (1) evaluación de un Psiquiatra y
una (1) evaluación de un Médico Internista, que
incluya un informe de chequeo cardiovascular.
~BLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-
\
Queda entendido que el protocolo debe tener una
vigencia no mayor de noventa (90) días antes de
la solicitud de la intervención quirúrgica.
Asimismo, corresponde al Asegurado cumplir con
el referido protocolo y los gastos que se generen
estarán amparados por esta Póliza, siempre que
exista un diagnóstico positivo de la enfermedad.
20. Están cubiertos los gastos para tratamientos de
las enfermedades originadas como consecuencia
directa del Síndrome de Inmunodeficiencia
Adquirida (SIDA).
CIÁUSULA3. COBERTURA INMEDIATA
Tendrán cobertura inmediata los
amparados por la póliza y las
accidentes
siguientes
408.025
enfermedades Infecciosas agudas: flebre reumática,
apendldtls, bronqultls, gastroenteritls, abscesos
(Intraabdomlnales, lnbatoraxlcos e Inúacraneales),
adenolditis, vbrtigo o laberintltls, faringo amlgdalltis
(sola o combinada), otltls, trastornos de la laringe,
Infección respiratoria baja, dengue hemorráglco,
malaria,
meningo-encefalitis,
neumonía
y
pielonefritis, así como los gastos ocasionados por las
siguientes enfermedades virales: parotiditis, rubéola,
sarampión y varicela.
CIÁUSULA4. PLAZOS DE ESPERA
Los Asegurados inscritos en el seguro tienen derecho
a gozar de las coberturas y beneficios establecidos en
ésta Póliza, una vez transcurridos los Plazos de
Espera que se especifican a continuación, los cuales
serán contados a partir de la fecha de comienzo de la
Póliza o la inclusión del Asegurado, según sea el caso:
l.Once
(11) meses para las siguientes
enfermedades: adenoiditis no infecciosa, cefaleas
vasculares (migraña), vértigo o laberintitis,
faringo
amigdalitis (sola o combinada) no
infecciosa, hemorroides, hidrocele, incontinencia
urinaria, otitis no infecciosa, trastornos de la
laringe, trastornos de piel y anexos (no
infecciosos), tumores de piel y del tejido celular
subcutáneo y virus de papiloma humano, salvo
por lo dispuesto en la Cláusula 3. Cobertura
Inmediata, de estas Condiciones Particulares.
2. Diez (10) meses para intervención quirúrgica por
obesidad mórbida y para las enfermedades del
aparato reproductor femenino que requieran
intervención qulrúrgica.
3. Tres (3) meses para cualquier otra alteración a la
salud del Asegurado, siempre que no esté
exclulda temporal o permanentemente en esta
Póliza.
Si el Tomador o el Asegurado solicitare un incremento
en la suma asegurada o cambio de plan, para las
cantidades en exceso comenzarán a considerarse
nuevamente los plazos de espera, contados a partir
de la fecha en que se produjo el incremento o cambio
de plan, por tanto de ocurrir un siniestro antes del
vencimiento de los plazos de espera aplicables a la
nueva suma asegurada o plan, el Asegurador
indemnizará sobre la base de la suma asegurada o
plan contratado antes de la modificación, siempre que
los plazos de espera anteriores hubieren vencido.
-
-
EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A.
RIF: J-00178041-6
14.
GACETAOFICIALDE
CLÁUSULA5. EXCLUSIONESTEMPORALES
Los Asegurados inscritos en el seguro están
amparados por los siguientes casos o alteraciones a la
salud, una vez transcurridos dieciocho (18) meses,
contados a partir de la fecha de comienzo de la Póliza
o la inclusión del Asegurado en la misma, según
corresponda: pruebas alérgicas y tratamientos
desensibilizantes para las alergias, tumores benignos
de mamas, gigantomastia juvenil que provoque
evidente trastornos a nivel de la columna cervical y
dorsal, aneurisma, arritmia cardíaca, arterosclerosis,
discopatías
degenerativas,
artropatías,
bronquiectasias
calacio
(chalazion),
cáncer,
cardiopatía isquémica, cataratas, enfermedad cerebro
vascular, trastornos causados por colesterol y
triglicéridos, hipertensión arterial, diabetes y sus
complicaciones,
enfermedad
biliar
y
sus
complicaciones,
enfermedad bronco pulmonar
obstructiva crónica, síndrome de hiperreactividad
bronquial, enfermedad de d'quervain, enfermedades
LRIANAD E VENEZUELA
EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A.
RIF: J-00178041-6
desmielinizantes, enfermedades difusas del tejido
conjuntivo,
enfermedad
diverticular
y
sus
complicaciones, enfermedades endocrinas, enfisema
pulmonar, estenosis de canal medular, estrabismo,
eventración, fimosis o parafimosis, enfermedades de
próstata, enfermedades del testículo, fístulas,
es~fa~o~astroduodenopatías, glaucoma,
hallux
valgus, hepatopatías, hernias, hipertrofia de cometes,
malformaciones
arterio-venosas,
neumopatías
profesionales,
osteoartrosis,
osteoporosis,
otoesclerosis, tumores y ptosis del párpado, pólipos,
pterigión, quiste de cápsula articular, valvulopatías,
enfermedades renales, retinopatías, rinosinusopatías,
septoplastia funcional, síndrome de compresión
radicular, síndrome de los recesos laterales, síndrome
de vías urinarias y sus complicaciones, síndrome del
túnel del carpo, síndrome neurológico de alteración
de la vía piramidal o extrapiramidal, enfermedades de
tiroides, defectos de refracción (la cobertura s,e liMta
al tratamiento quirúrgico de la miopía e
hipermetropía, superior a 3 dioptrías), trastornos
hematológlcos
primarlos,
tromboembolismo
pulmonar, tumoraclones diferentes a las indicadas en
el numeral 1de la Cláusula 4. Plazos de. Espera de
estas Condlclones Partfculares, várices, varicocele,
enfermedades del intestino delgado, grueso, recto y
ano, no mencionadas en el numeral 1de la Cláusula 4.
Plazos de Espera, de estas Condiciones Particulares.
Si el Tomador o el Asegurado solicitare un incremento
en la suma asegurada o cambio de plan, para las
cantidades en exceso comenzará a considerarse
nuevamente el lapso de dieciocho (18) meses,
contados a partir de la fecha en que se produjo el
incremento o cambio de plan, por tanto de ocurrir un
siniestro antes del vencimlento de este plazo, el
Asegurador indemnizará sobre la base de la suma
asegurada o plan conbatado antes de la modificación,
siempre que el plazo de dieciocho (18) meses
previamente aplicable hubiere vencido.
1
1
l
I
i
I
i
I
I1 1
l
1
CLÁUSULA6. EXCLUSIONES
El Asegurador no cubre los gastos relacionados con:
1. Leslones ocaslonadas como consecuencia o se
den en el curso de: guerra, invasión, acto de
enemlgo exlmnjero, hostilidades u operaciones
bellcas (haya habldo declaración de guerra o no),
insubordinacl6n milltar, levantamiento militar,
Insurrección, rebelión, revolución, guerra civil,
poder militar o usurpación de poder,
proclamación del estado de excepción, acto de
terrorismo o acto de cualquier persona que actúe
en nombre de o en relación con alguna
organización que realice actividades dirigidas a la
sustitución por la fuerza del gobierno o
influenclario mediante el terrorismo o la
violencia.
2. Lesloner o enfermedades producidas por
radiación nuclear, fisión, fusión, radiaciones
lonlzantes o contaminación radiaaiva, salvo que
se originen por una causa extraña no imputable
al Asegurado.
3. Lesiones o enfermedades causadas por
terremoto, temblor de tierra, maremoto, kunami,
inundación, movimientos de masas, flujos
torrenciales, huracanes, tomado, tifón, ciclón,
eventos climáticos, granizo, empción volcánica o
cualquier otia convulsión de la naturaleza o
perturbación atmosférica.
4. Lesiones ocasionadas como consecuencia de la
participación activa del Asegurado en actos
Lunes 16 de dicienil>rede2013
delictlvos, motín, conmoción civil, disturbios
populares, saqueos, disturbios laborales o
conflictos de trabajo.
5. El suicidio o sus tentativas, así como las lesiones
que el Asegurado se cause intencionalmente.
6. Lesiones ocasionadas como consecuencia de la
participación activa del Asegurado en duelos o
riñas, a menos que se compruebe que no han sido
provocados por el Asegurado o que éste actuó en
legítima defensa.
7. Lesiones ocadonadas como consecuencia de la
práctica del Asegurado de los siguientes deportes
o actividadesde alto riesgo: caza, automovilismo,
motocldismq motocross, karting, scooters,
competencia de ciclismo,
benji,
buceo,
submarinbmo, esquf acuático, esquí en nieve,
rafüng, desaensos de rápldos, surf, wlndsurf,
remo, pesca en alta mar, pesca submarina,
motonáutica,
navegación
en
aguas
lnternacionala en embarcaciones no destinadas
al transporte público de pasajeros, futbol
amerlcano,
' mgby,
saltos
ornamentales,
paracaldismq vuelo en ícaro, vuelo a vela, vuelo
en globo, vuelo en parapente, vuelo en
planeador, voelo en ultraligero, velerismo, vuelo
delta, coleo, competencia de equitación, polo,
hipismo, rodeo, boxeo, lucha, artes marciales, jiu
jitsu, viet vo dao, full contact, competencia de
levantamiento de pesas, tiro, espeleología,
alpinismo y escalada, salvo que el Asegurador
convenga con el Tomador la cobertura de estos
gastos.
8. Enfermedadesdecretadas como epidémicas por el
organismo w l l c o competente, en lo que se
refiere a los gastos que se hayan ocasionado
luego de habssldc declaradas como tales.
9. Tratamlentor cor,tra la dependencia del alcohol,
de drogas esipefaclentes y psicotrópicas y sus
compllcadoncr, agudas o crónicas, el etillsmo; así
como los acddentes ocurridos bajo la Influencia
del alcohol o de drogas no prescritas
medicamente y
las
consecuencias
y10
enfermedades originadas por el consumo de
alcohol o d uso de drogas no prescritas
médlcsmente
10. Trasplantes de órganos o tejidos.
11. Enfermedadesque hayan sido ocaslonadas por un
trasplante de &gano o tejido.
12. Tratamlentor
médlms y10
Intervenciones
quirúrgicas s b r e órganos sanos con fines
profilácticos.
13. Curas de reposo, tratamientos de enfermedades
psiquiátricas y mentales, exámenes y terapias
efectuadas pa medicos psiquiatras, trastornos
funcionales de la conducta, neurosis, depresión,
psicosis, esqimofrenia, deficiencias mentales,
epilepsia, criadros convulsivos repetitivos sin
causa estrudural, demencia senil, demencia
presenil, tra-rnos
bipolares, alzheimer y los
tiastornos del sueño.
14. Chequeos m&ücos generales o exámenes con
fines de diagnóstico o control, con o sin
hospitalizaciái, cuando no haya enfermedad o no
guarden r e l a w n con la enfermedad que originó
la atención médica. Estados gripales, salvo lo
señalado en la Cláusula 3 Cobertura Inmediata de
estas Condicimes Particulares, y aplicación de
vacunas. Acupuntura,
medicina naturista,
homeopdtica o cualquier otro tratamiento no
aceptado por la Federación Médica Venezolana.
GACETAOFICIAI.DE LAREP~BLICABOLIVARLANADEVENEZUELA
15. T*miento
experimenta1o Investlgaüvo.
16. Enfermedades de transmisión sexual, sus
.consecuencias y complicaciones, salvo lo
establecido en el numeral 1 de la Cláusula 4.
Plazos de Espera, de estas Condiciones
Particulares.
17. El traslado del Asegurado desde y hasta la
institucl6n hospitalaria. No obstante, queda a
salvo lo establecido en el numeral 16 de la
Cláusula 2. Gastos Cubiertos, de estas
Condiciones PaN'culares.
18. Consultas o exámenes de la vista, corrección de
vicios o defectos de refracción visual (miopía,
hipermetropía, atigmatismo,
presbicia) por
tratamientos quirúrgicos o n o q u i ~ r g i c o s
(anteojos y10 lentes de contacto), lentes
intraoculares
o
infraoculares
que
no
correspondan a patologías comprobadas de
catarata. No obstante, queda a salvo lo
establecido en la Cláusula 5. Exclusiones
Temporales, de estas Condiciones Particulares.
19. Tratamiento q u i ~ r g i c ode patología no tumoral
de las glándulas mamarias. Mastoplastia con
fines estéticos, funcionales b anatómicos y
gigantomastia, salvo lo establecido en la Cláusula
5. Exclusiones Temporales, de estas Condiciones
Particulares. Cúmulo de grasa pectoral o
lipomastia en hombres.
20. Tratamientos y controles de la menopausia y la
andropausia.
21. Chequeos y controles glnecológicos.
22. Tratamientos mbdicos o intervención quirúrgica
cosmética, plástica o estética. No obstante,
queda a salvo lo establecido en el numeral 15 de
la Cláusula 2. Gastos Cubiertos, de estas
Condiciones Particulares.
23. Enfermedades y tratamientos odontológicos y
periodontológicos, intervención q u i ~ r g i c a de
distonias miofaciales por mal posición dentaría
y10 anomalías de crecimiento de maxilares,
tratamientos de cualquier índole de la
articulación temporomaxilar. No obstante, queda
a salvo lo dispuesto en el numeral 10 de la
Cláusula 2.- Gastos Cubiertos, de estas
Condiciones Particulares.
24. Embarazo, parto, cesárea, aborto y legrado
uterino por aborto, sus consecuencias y
complicaciones. Consultas y exámenes pre y post
natal.
25. Tratamientos médicos o intervención quirúrgica
por disfunciones o insuficiencias sexuales,
infertilidad, inseminación artificial, fertilización in
vitro,
impotencia,
Peyronie,
frigidez,
esterilización, inversión de la esterilización,
cambio de sexo y las complicaaones que se
deriven de ellos, así como tratamientos
anticonceptivos y sus consecuencias.
26. Tratamientos para la obesidad o reducción de
peso. No obstante, queda a salvo i o establecido
en el numeral 19 de la Cláusula 2. Gastos
Cubiertos, de estas Condiciones Particulares.
27. Estudios, tratamientos y hospitalizaciones por
alteraciones hormonales con repercusión en el
crecimiento y10 desarrollo.
28. Tratamientos para el Virus Inmunodeficiencia
Humana
(VIH)
y10
el
Síndrome
de
Inmunodeficiencia
Adquirida
(SIDA).
NO
obstante, queda a salvo lo estableüdo en el
numeral 20 de la Cláusula 2. Gastos Cubiertos, de
estas Condiciones Partlculares.
408.027
29. Honorarios como consecuencia de cualquier
tratamiento, proporcionado por un médico o
enfermera que tenga parentesco con el Tomador
o el Asegurado, dentro del segundo grado de
consanguinidad o afinidad, o que viva con éstos.
30. Tratamientos
para
terapia
ocupacional,
educacional o de lenguaje. Tratamientos
fisioterapéuticos. No obstante, queda a salvo lo
establecido en el numeral 14 de la Cláusula 2.Gastos Cubiertos,
de estas Condiciones
Particulares.
EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A.
RIF: J-00178041-6
Lunes 16 de diciembrede2013
31. Impuestos, gastos de cobranza, limpieza,
microfilm, historias clínicas, estacionamiento,
misceláneas y otros costos no definidos ni
relacionados con el tratamiento de la afección
declarada.
32. Tratamiento médico, intervención quirúrgica,
servicios hospitalarios, procedimiento médico,
equipose
medicamentos,
suministros,
instrumentos especiales, cuyas facturas no
cumplan con las exigencias del Servicio Nacional
Integrado de Administración Aduanera y
Tributarla (SENIAT).
33. Medicamentos sin prescripción facultativa, ni
medicamentos con prescripción facultativa no
relacionadas con la enfermedad o lesión tratada.
34. La adquisición de los siguientes equipos médicos
utilizados para controles de salud y10
prevención: tensiómetro, glucómetro, cepillos
dentales, humidificador, irrigador dental, colchón
de aire anti escaras y equipos de resucitación.
CIÁUSULA 7.
OTRAS
EXONERACIONES
DE
RESPONSABILIDAD
E l Asegurador no estará obligado al pago de la
indemnización si el Tomador, el Asegurado o el
Beneficiario no notificare el siniestro o no entregare
los documentos solicitados por el Asegurador dentro
de los plazos establecidos en la Cláusula 8.
Procedimiento en caso de Activación de la Cobertura,
de estas Condiciones Particulares, salvo por causa
extraiia no imputable al Tomador, al Asegurado o al
Beneficiario.
CIÁUSULA 8. PROCEDIMIENTO
A ~ A C I O N DE LA COBERTURA
EN
CASO
DE
Si cualquier Asegurado requiere la prestación de servicios
garantizados por esta Póliza, se tomará en cuenta .lo
siguiente:
1. El Tomador, el Asegurado o el Beneficiario podrá
solicitar el reembolso de los gastos incurridos. El
Asegurador pagar6 la indemnización al Asegurado
6tular con base en los documentos originales de: las
certificaciones m6dicas, informaciones del proveedor del
servicio, facturas, récipes con indicación médica
concernientes a los productos y10 servicios
expresamente cubiertos por esta Póliza y dispensados al
Asegurado, que cumplan con las exigencias legales. Si
otra empresa de la actividad aseguradora hubiere
pagado parte de los gastos incurridos por el Asegurado,
deben entregarse al Asegurador el finiquito y las
facturas originales indemnizadas, con el sello
correspondiente.
El Tomador, el Asegurado o el Beneficiario deberá
notificar el siniesiro, dentro del plazo máximo de diez
(10) días hábiles siguientes de haber jrecibido los
productos y10 servicios o a su egreso de la institución
hospitalaria; según sea el caso, utilizando los
formularios usuales del Asegurador, y consignar los
recaudos antes sefíalados, dentro de los veinte (20) dias
hábiles siguientes de haber efectuado la notificacion.
408.028
GACETAO~CIALDE
LAREPÚBLICABOILIVARIANADE VENlmJELA
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1
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EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A.
RIF: J-00178041-6
2.
Asimismo, el Tomador, el Asegurado o el Beneficiario se
comprometen a sumlniskar al Asegurador, en especial
en los casos de tratamiento continuado o prolongado,
mensualmente, en original, las facturas y comprobantes
de pago por los productos y/o servicios recibidos y
amparados por esta Póliza.
Cuando el Asegurado reciba los servicios fuera de la
República Bolivariana de Venezuela, las facturas
deberán ser traducidas al idioma castellano, si hiere el
caso, y estar selladas por el respectivo Consulado o
Embajada de la República Bolivariana de Venezuela. La
Indemnlzaclón se efectuar6 al costo razonable que
tengan los S e ~ d 0 Sen la República Bolivariana de
Venezuela, en moneda nacional a la tasa de h m b i o
oficial de venta vigente, establecida por el Banco Central
de Venezuela, para la fecha en que el Asegurador
efectúe el pago, siempre que la reclamación resulte
válida según las condiciones de esta Póliza.
El Asegurador podrá solicitar documentos adicionales a
los descritos anteriormente, en una sola oportunidad, la
solicitud debe efectuarse como máximo dentro de los
diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que se
entregó el Último de los documentos requeridos en los
dos párrafos anteriores. Sin embargo, si del análisis de
los
documentos
consignados
se
derivare,
razonablemente, la necesidad de exigir documentación
com~lementaria,,el Asegurador podrá solicitarla dentro
de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha en que
se entregó el Último de los documentos adicionales.En
estos casos, se establece un plazo de treinta (30) días
continuos para la presentación de los recaudos
solicitados por el Asegurador, contados a pa-r de la
fecha de solicitud de los mismos, salvo por causa
exbaña no imputable al Tomador, al Asegurado o al
Beneficiario.
En caso de que el Asegurado Titular quede incapacitado
o hubiere fallecido antes de recibir el pago de la
indemnización, el reembolso corresponderá a sus
Beneficiarios, y en su defecto, a sus causahabientes.
El Tomador, el Asegurado o el Beneficiario podrá
solicitar Carta Aval al Asegurador. En este supuesto,
deberá suministmr el presupuesto detallado de los
gastos médicos por los productos y los servicios a ser
prestados por el proveedor, así como los resultados de
Y
el
los
exámenes
preoperatorios
informe médico donde se señale el diagnóstico, el
tratamiento médico y/o la intervención quirúrgica a
efectuarse. El Tomador, el Asegurado o el Beneficiario
deberá remitir estos documentos, como mínimo, con
siete (7) días hábiles de anticipación a la fecha en que
deba realizarse el tratamiento médico y/o la
intervención quirúrgica.
El Asegurador podrá solicitar, a su costo, una segunda
evaluación médica y/o documentos adicionales a los
descritos anteriormente, en una sola oportunidad. La
solicitud debe efectuarse como máximo dentro de los
dos (2) días hábiles siguientes a la fecha en que se
entregó el último de los documentos requeridos en el
párrafo anterior. En este caso, se establece un plazo de
cinco (5) días hábiles para que el Asqurado se someta
a la segunda evaluación médica y10 para que sean
consignados los nuevos recaudos solicitados por el
Asegurador, según sea el caso, contados a partir de la
fecha de solicitud, salvo causa extraña no imputable al
Tomador, al Asegurado o al Beneficiario. El Asegurador
está obligado a ofrecer un listado de por lo menos tres
(3) médicos especialistas, con la finalidad de que el
Asegurado escoja quién efectuará la evaluación médica.
El Asegurador se compromete a entregar la Carta Aval al
Asegurado dentro de los tres (3) dias habiles siguientes
3.
4.
5.
6.
7.
8.
a la fecha en que fueron consignados los documentos
antes rnendonados y se hubiere concluido la evaluación
médica, SIfuere el caso.
En los supuestos de emergencia médica, a sollcitud de
la Insotución Hospitalaria, el Asegurador debe informar
de forma inmediata, a través de cualquier mecanismo
previsto para ello, que el Asegurado se encuentra
amparado por esta Póliza.
El Asegurador utilizará todos los mecanismos necesarios
para procurar que el Asegurado reciba atención
inmediata.
El Asegurado tiene el derecho a escoger libremente el
proveedor que le prestará los servicios o suministros
garantizados por esta Póliza. El Asegurador podrá
suscribir conbatos con proveedores que aseguren la
prestación de estos servicios o suministros. En este
supuesto, indicará trimestralmente, mediante avisos
colmdos en cada una de sus oficinas de atención al
público y en los medios de información electrónicos, los
referidos proveedores.
Cualquiera sea el caso, la indemnización estará sujeta a
un análisis previo realizado por el Asegurador, a fin de
que éste pueda determinar que la lesión o enfermedad
que originó la solicitud está cubierta por la Póliza.
El Asegurado autoriza al médico tratante y a la
Institución Hospitalaria para dar información acerca de
su estado físico, historia clínica y demás circunstancias
que originaron la reclamación, relevándolos de guardar
el secreto médico.
Si después de haberse hecho efectivo el pago, resultare
que los gastos incurrldos por el Asegurado y pagados
por el Asegurador; fueren originados o retacionados con
algunas de las exclusiones o limitaciones de esta Póliza,
el Asegurador procederá a recuperar del Asegurado
Titular o de la persona que haya recibido la
indemnización, el monto que haya sido pagado
indebidamente.
CLÁUSUIA 9. PERSONAS ASEGURABLES.
Son asegurables bajo la presente Póliza el Asegurado Titular
y las siguientes personas, siendo. que el género masculino
incluirá también al femenino, los cuales deben estar
identificados en el Cuadro Póliza Recibo:
1. El cónyuge del Asegurado Titular o la persona con quien
mantenga unión estable de hecho.
2. Los hijos menores de veinticinco (25) años de edad del
Asegurado Tlular o de su cónyuge o de la persona con
quien mantenga unión estable de hecho.
3. Los padres del Asegurado Titular o de su cónyuge o de
la persona c m quien mantenga unión estable de hecho.
4. Familiares del Asegurado Titular, dependientes
económicamente de &e.
5. Los babajadores que presten servicios en el hogar del
Asegurado Tihilar o que estén a su servicio personal o el
de su familia.
Los Asegurados con ochenta (80) o más años de edad que
hayan permanecido amparados de manera ininterrumpida
por al menos veinticinco (25) años, seguirán asegurados bajo
la cobertura de la presente Póliza, en las mismas condiciones
y sin pago de prima.
CLÁUSUU 10. TERMINACION
DEL SEGURO PARA
CADA ASEGURAW.
El seguro bajo &a Póliza terminará cuando se produzca
cualquiera de las siguientes situaciones:
1. Cuando el cónyuge o la persona con quien mantenga
unión estable de hecho con el Asegurado Titular termine
su relación con él.
2. Si el hijo del Asegurado Titular o de su cónyuge o de la
persona con quien mantenga unión estable de hecho,
I
!
!
I
1
i
16 de diciembre de 2013
GACETAOFTCIAi.DELAREI
cumple la edad de veinticinco (25) años, contraiga
matrimonio o mantenga unión estable de hecho.
3. .Cuando alguna de las personas mencionadas en el
numeral 4 de la cláusula anterior, deje de depender
económicamente del Asegurado Titular.
4. Cuando el trabajador deje de prestar servicios para el
Asegurado Titular.
5. Por aviso escrito del Tomador o el Asegurado Titular,
comunicando al Asegurador la decisión de no renovar la
Póliza o e¡ seguro de algún Asegurado.
En los supuestos antes seiialados, ia terminación procederá
al finalizar la vigencia del contrato.
En caso de fallecimiento del Asegurado Titular, para que sea
procedente la renovación del contrato, cualquier Asegurado,
famlliar del Asegurado Titular fallecido y mayor de edad,
podrá figurar como Asegurado Titular, con la condición que
la designación sea notificada al Asegurador a más tardar
dentro de los treinta (30) días continuos siguientes a la fecha
de terminación de la vigencia en curso. El Asegurador está
obligado a aceptar la designación del nuevo Asegurado
Titular.
La terminación se efectuará sin pequicio del derecho del
Acegurado o del Beneficiario a indemnizaciones por siniestros
ocurridos con anterioridad a la fecha de terminación.
Si un Asegurado, conforme con lo indicado en los numerales
anteriores, quedare excluido de la Póliza, podrá solicitarse al
Asegurador, a más tardar dentro de los treinta (30) días
continuos siguientes a la fecha en que sea efectiva la
terminación del contrato, la emisión de una póliza de seguro
de salud, sujeto al pago de la prima correspondiente, y el
Asegurado no perderá los derechos de antigüedad adquiridos
con la póliza anterior, en lo que se refiere a la misma sumá
asegurada o plan vigentes para el momento de la
terminación del seguro. Si el Asegurado estuvo amparado
ininterrumpidamente por tres (3) años a la fecha de
terminación del seguro, el Asegurador queda obligado a
emitir la póliza de seguro soiicitada.
CLÁUSULA 11. ÁMBT
IO
DE LA COBERTURA
La cobertura de esta Póliza se extiende a cualauier'parte del
mundo.
Por El Asegurador
El Tomador
ANEXO DE COBERTURA DE MATERNIDAD
de la Póliza de
Para ser adherido v formar Darte inteqrante
. , contratada por:
k
Seguro de Salud individual P
y emitida a nombre de:
3LICABOLlVARIANADEVENEZUELA
EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A.
RIF: J-00178041-6
;.unes
408.029
cesárea, aborto espontáneo, aborto terapéutico y
legrado uterino por aborto. La cobertura se extiende a
los gastos por equipos e instrumentos especiales
requeridos para e l parto, cesárea, aborto espontáneo,
aborto terapéutico o legrado uterino por aborto y a
los originados por e l niño sano a l nacer, como son:
reten, honorarios del pediatra e incubadora.
Asimismo, están cubiertos los gastos por consultas
pre y post natal, hasta u n máximo de nueve (9)
consultas, incluyendo los exámenes de laboratorios
que pudieran requerirse en las referidas consultas, un
(1) eco hldirnensional,
un (1) examen de
(4)
amniocentesis,
u n máximo
de cuatro
I ecosonogramas y una (1) pelvimetn'a. En caso de
nacimientos múltiples, la suma asegurada contratada
para'esta cobertura se incrementará en u n cincuenta
por ciento (50°/o).
Están amparados, en los términos y condiciones
establecidos para la cobertura básica de esta Póliza,
los gastos ocasionados por concepto de las
complicaciones del embarazo, del parto normal, del
parto con fórceps, del parto prematuro, de la cesárea,
del aborto espontáneo, del aborto terapéutico y del
legrado uterino por aborto, en exceso del deducible,
s i l o hubiere, y hasta la suma asegurada de la
cobertura básica de la Póliza a la que pertenece este
Anexo.
CIÁUSULA 2.- PERSONAS ASEGURABLES.
Es asegurable toda persona del sexo femenino
amparada por la cobertura básica de esta Póliza, cuya
edad no exceda de cincuenta (50) años.
CIÁUSULA 3.- PLAZOS DE ESPERA.
Las Aseguradas inscritas en este seguro tienen
derecho a gozar de las coberturas y beneficios
establecidos en este Anexo, siempre que el estado de
gravidez comience durante la vigencia del mismo y
una vez transcurridos los Plazos de Espera que se
especifican a continuación, los cuales serán contados
a partir de la fecha de comienzo del Anexo, su
rehabilitación o la inclusión de la Asegurada en el
mismo, según sea el caso:
1. Diez (10) meses para parto normal, parto con
fórceps o cesárea y sus complicaciones.
2. Siete (7) meses para parto prematuro y sus
complicaciones.
3. Cuatro (4) meses para las complicaciones del
embarazo, así como para el aborto espontaneo,
aborto terapéutico o legrado uterino por aborto y
sus complicaciones.
El Asegurador cubre el ciento por ciento (100%) de
los gastos amparados por tratamiento médico y10
intervención quirúrgica, sujeto al costo razonable y
que sean medicamente necesarios, conforme con los
términos y condiciones que se señalan en este anexo.
A su vez, el Tomador se obliga a pagar la prima
adicional correspondiente de acuerdo con lo
establecido en las Condiciones Generales de esta
Póliza.
CIÁUSULA 4.- EXCLUSIONES.
No se efectuarán indemnizaciones bajo esta
cobertura por concepto de:
l . Abortos provocados sin fines terapéuticos.
2. Gastos médicos o de investigación de cualquier
índole, relacionados con la clonación de células
humanas o madres.
3. Estudios genéticos de verificación de paternidad.
4. Gestación desarrollada en otro útero diferente al
de la Asegurada.
5. Estudios de fertilidad humana o de reproducción
asistida.
CLÁUSULA 1.- GASTOS AMPARADOS.
El Asegurador cubre los gastos ocasionados durante
la vigencia de este anexo, hasta la suma asegurada
contratada para esta cobertura, por concepto de:
parto normal, parto con fórceps, parto prematuro,
CIÁUSULA 5.- CONDICIONES APLICABLES.
El presente anexo, salvo la dispuesto especialmente en su
pr3pio texto, se rige en todos sus efectos por las Condiciones
Generales y Condiciones Particulares de la Póliza a la cual se
&iicre y si S%gi?ren c o c ~ ~ ?nire
~ e I sm !&$a
GACETA OFICIAL DE LAREPÚBLICABOLIVARIANADE VENEZUELA
Lunes 16 de diciembre de 2013
prevalecerán las condiciones de este anexo. En caso de
duplicidad de cobemira, los gastos amparados por la
cobertura básica no serán objeto de cobertura por este
anexo.
En -a l o s d í a s del mes de
Por El Asegurador
de
-
El Tomador
TARIW
Primar Comerclales P6llra General y Uniforme de Salud lndlvldual2014
Deducible:
-.
Primar Comerciales P61iza Genenl y u n t P m de Salud IndlrMual 20
Deducible:
EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A.
RIF: J-00178041-6
l
408.030
1
Primas Comerciales Póliza General y Uniforme de Salud Individual 2014
'
l
GACETA OFICIALDE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
408.031
Primas Comerciales Pdlira General y Uniforme de Salud Individual 2014
Deduclble:
150
suma
RangodeEdad
1
EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A.
RIF: J-00178041-6
Lunes 16 de diciembrede 2013
Primar Comerciales Póliza General y Uniforme de Salud individual 2014
Deducible:
200
1
408.032
GACETA OFICIALDE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
1
Primar Comemiales Póliza General y Uniforme de Salud Individual 2
0
Primar Comem.aks Póliza Ge.reral y Uniforme de Salud Individual 2014
a
EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A.
RIF: J-00178041-6
1
Lunes 16 dediciembrede 2013
Primar Comerciales Póliza General y Uniforme de Salud Individual 2014
Deducible:
300
Suma
RangodeEdad
Psegurada
00-09
10 19
2 0 - 29
30-39
40 - 4 9
1
-
1
1
1
Primar Comerciales Póliza General y Uniforme de Salud Individual 2014
Deducible:
300
1
1
GACETAOFICIALDE LAREP~ELICABOLNARIANADE VENEZUELA
408.033
EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A.
RIF: J-00178041-6
Lunes 16 de diciembre de 2013
1
,
Pnmas Comerciales Póliza General y Uniforme de Salud Individual 2014
q,,mn
Deducible:
400
R2n~odeEdad
408.034
GACETA OFICIAL DE LAREPÚBLICA BOLWARIANADE VENEZUELA
Lunes 16 de diciembre de2013
-
(
11.076
11.181
11.282
11.380
13.639
13.769
13.893
14.014
15.731
15.880
16.024
16.162
19.333
19.516
19.693
19.863
24.051
24.279
24.498
24.711
Primar Comerciales Pliiza General y Uniforme de Salud Individual 2014
1
Primal Comerciales Póliza General y Uniforme de Salud Individual 2 0 1 c l
Deducible:
450
EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A.
RIF: J-00178041-6
135m
140.000
145.000
150.000
-
~
--
Primar Comerciales Fó6z General y Unifome de Salud Individual 2014
hdudble:
600
GACETAOFICIALDELAREP~BLICABOLNARIANADEVENEZUELA
EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A.
RIF: J-00178041-6
Lunes 16dediciembrede2013
408.035
Primar Comerciales P6liza General y Uniforme de Salud Individual 2014
Deducible:
800
-~
1
1
GACETA OFICIAL DE LA REP~ELICABOLIVARIANADEVENEZUELA
Primar Comerciales P6llra teneral y Uniforme de Salud Individual 2014
..
x.
Deducible:
900
Lunes 16 dediciembrede2013
EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A.
RIF: J-00178041-6
408.036
Primas Came~lalerP6liia Genenl y Uniforme de Salud Individual 2014
Deducible:
1.WO
Primas Cqmercialer Póliza General y Uniforme de Salud Individual 2014
Deducible:
900
GACETA OFICIALDE LAREP~BLICABOLIVARIANADE VENEZUELA
Primar Comerciales P6llza General y Uniforme de Salud Individual 2014
Deducible:
1.500
408.037
EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A.
RIF: J-00178041-6
Lbnes 16 de diciembre de 2013
1
Primar Comerrialer Póliza General y Uniforme de Salud Individual 2014
2.500
Deducible:
'
suma
1 Asegurada
20.000
25.000
30.000
35.000
k-i
40.000
1
4 5 .
RangodeEdad
-
00-09
1
10 19
2.316
2.665
3
+
2.802
2.973
3.225
3.438
2.98;'
0
0
0
-
3.622
~ 2 785
2 0 - 29
3.009
3.356
3.640
.
3 0 - 39
3.533
3.942
4.275
40 - 49
3.951
4.408
4.781
3.881
-
4.557
5.097
4.089
Q.272- .
4.802
5.370
5.017 I
5.611
1
1
EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A.
RIF: J-00178041-6
1
.ICABOLIVARIANADEVENEZUELA
GACETA OFICIAL DE
Primar Comerclaler Póll~aGeneral y Uniforme de Salud Individual 2014
Deducible:
3.500
408.039
Primas Comerciales Póliza General y Uniforme de Salud Individual 2014
Deducible:
4.000
1
Primas Comerciales PdfizaGeneral y Uniforme de Salud Individual 2014
Deducible:
4.500
1
1
Primar Comerciales Póliza General y Uniforme de S J I L ~lndtv~d~al2014
Deducible.
4 000
EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A.
RIF: J-00178041-6
Lunes 16 de diciembre de 2013
488.040
GACETAOFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
i
EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A.
RIF: J-00178041-6
Primar Comerciales Póliza General y Uniforme de Salud Individual 2014
Deducible:
5.000
Primar Comerciales Pdlira General y Uniforme de Sahd Individual 20Deducible:
5.000
Suma
Rango de Edad
Lunes 16 de.diciernbrede2013
i
Primas Comerciales Pdliza General y uniforme de Salud Individual 2014
Deducible:
6.000
Lunes 16 de diciembre de 2013
GACETA OFICIAL DE LAREPUBLICABOLIVAFUANADEVENEZUELA
EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A.
RIF: J-00178041-6
Primar Comerclaler Póliza General y Uniforme de Salud Individual 2014
Deducible:
7.000
408.041
408.042
GACETA OFICIALDE LAREPI~LICABOLIVARIANADE
VENEZUELA
Lunes 16 de diciembrede2013
EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A.
RIF: J-00178041-6
Primar Comerciales P 6 1 ' i General y Uniforme de Salud Individual 2014.
Deducible:
9.WO
Deducible:
20.000
Rango de Edad
2.547
Cunes 16de diciembre de2013
GACETA OFICIAL DE LA R E P ~ L I C A
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
408.043
PrimasComercialer P6liza General y Uniforme de Salud Individual 2014
Deducible:
20.000
Suma
RangodeEdad
Asegurada
50-54
55 - 5 9
70-79
80-99
60.69
20.MH)
2.519
3.102
3.577
4.396
5.469
2.810
3.460
25.000
3.991
4.905
6.101
3OO
.W
3.753
6.618
3.048
5.320
4.329
35.MX)
4.614
5.671
7.055
3.249
4.W1
40.W
4.215
4.862
5.975
7.433
3.423
45.WO
3.577
4.404
5.080
6.243
7.766
50.000
6.483
4.574
5.275
3.714
8.065
3.838
3.952
65.000
70.W
75.000
80.M
85.000
90.M
95.000
1W.000
4.056
4.153
105.OMl
110.000
4.682
4.743
4.243
4.327
4.406
4.481
4.551
4.618
4.727
5.452
6.700
4.867
4.995
5.114
5.225
5.329
5.426
5.518
5.605
5.687
5.766
5.840
5.613
6.898
7.080
7.249
7.406
7.553
5.761
5.898
6.026
6.146
6.258
6.364
6.464
6.559
6.650
6.736
7.691
i
/
7.821
7.944
8.061
8.172
8.278
8.335
8.581
8.808
9.018
9.214
9.396
9.568
9.730
9.883
10.028
10.167
10.298
Pdmas Comefdalel P6liia General y Uniformede S a l ~ d1ndiv:ddaI 2014
Deducible:
30.000
1
EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A.
RIF: J-00178041-6
55.0W
60.000
Primas Comerciales Maternidad General y Uniforme2014
Oedu~lble
1
15.000
4.305.55
1
1
20.000
5.601.54
(
1
Suma Asegurada
30.m
40.000
7.837.20
1
1
1
1
50.000
9.322.31 10.265.35
1
1
60.000
10.750.81
SEGUNDO: La 'presente póliza tiene la condición de
cobertura básica y sólo podrán comercializarse coberturas de
excesos por montos superiores a la suma asegurada máxima
establecida en la presente Providencia, previa aprobación de
la Superintendencia de la Actividad Aseguradora.
TERCERO: Las empresas de seguros podrán solicitar la
aprobación de anexos de coberturas adicionales para
amparar otros riesgos.
Las empresas de seguros podrán seguir utilizando las
coberturas adicionales de sus pólizas de seguro de salud y
demás documentos, aprobadas con anterioridad a la entrada
en vigencia de la presente Providencia, siempre que estén
ajustados al ordenamiento jurjdico y no contravengan ' o
desmejoren las condiciones y beneficios previstos en esta
Póliza de Seguro de Salud Individual.
No requerirán aprobación previa los anexos que se utilicen
para cambiar el nombre de los sujetos que intervienen en el
contrato, el domicilio, la fecha en que se inicia o que finaliza
la cobertura de los riesgos o cualesquiera otras condiciones
que no impliquen modificaciones al condicionado de la Póliza
o documentos aprobados por la Superintendencia de la
Actividad Aseguradora.
CUARTO: Las.empresas de seguros deben utilizar la póliza y
la tarifa en las emisiones y renovaciones de las pólizas de
seguros de salud individual que se produzcan a partir de la
entrada en vigencia de 1a;presente Providencia.
Pzra efectos de la aplicación de los plazos de espera y las
exclusiones temporales contenidas en esta Póliza de Seguro
de Salud Individual, el Asegurador debe reconocer la
antigüedad alcanzada por los asegurados en sus pólizas de
seguro de salud vigentes a la fecha de entrada en vigor de la
presente Providencia, salvo para aquellas alteraciones a la
salud o casos que no estaban amparados por estas pólizas.
408.044
GACETAOFICIALDE LAREPÚBLICABOLIVARIANADE VENEZUELA
En cualquier supuesto, el Asegurador debe reconocer la
antigüedad, las exclusiones temporales y los plazos de
espera establecidos en el contrato original, en los casos en
que sean más favorables para el Asegurado.
Si la cobertura básica de los contratos originales amparan
riesgos o contienen beneficios no contemplados en la
presente Póliza de Seguro de Salud Individual, se entenderán
amparados o incluidos en esta póliza para aquellos
asegurados que hayan presentado siniestros relacionados
con los referidos riesgos o beneficios.
DÉCIMO:
La presente Providencia entrará en vigencia a
partir de los ciento ochenta (180) días continuos siguientes a
la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela.
QUINTO: Las empresas de seguros podrán fraccionar el
pago de las primas anuales establecidas para esta Póliza,
previa aprobación de la Superintendencia de la Actividad
Aseguradora de la metodología de cálculo y de las
condiciones aplicables al contrato por el fraccionamiento de
la prima, en especial a lo que se refiere a la vjgencia del
seguro, la falta de pago de cualquier fracción de la prima, el
plazo de gracia y el tratamiento en caso de ocurrencia de un
siniestro antes del pago de la fracción de prima exigible.
MINISTEFUO DEL PODER POPULAR
PARA EL TURISMO
REPÚBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA
-IUISTCR~C
DLLP~DBPDPUUR~~SLUC~M~~SW~YY~~~U-
R M No. 224
203. y 154.
Municipio Libanador, 9 de Diclambre del Ano 2013
EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A.
RIF: J-00178041-6
SUCFO: Sin desmejorar los amparos previstos en la Póliza de
Seguro de Salud Individual, las empresas de seguros pod&n
efectuar las modificaciones pertinentes al texto de las
Condiciones Generales y Particulares de la misma para
adaptarlas a las condiciones propias de la modalidad
colectiva, según los requerimientos de los Tomadores de
seguro, debiendo agregar, como mínimo, las definiciones de
asegurado titular, cuadro póliza recibo y certificado individual
de seguro, el procedimiento de ingreso y egreso de los
asegurados en la póliza y los correspondientes cobros o
devoluciones de prima según esos movimientos,
garantizando que los asegurados tendrán derecho a la
emisión de una póliza de seguro de salud individual al
egresar del colectivo, siempre que efectúe su requerimiento
dentro de los treinta (30) días continuos del egreso, en la
misma empresa de seguros, con la misma suma asegurada,
sin perder su antigüedad como asegurado, previo pago de la
prima correspondiente.
Las modificaciones e incorporaciones deberán constar en
anexos aprobados previamente por la Superintendencia de la
Actividad Aseguradora.
Lunes 16dediciembrede 2013
>..Por prereniado el aletior documento porsu FIRMANTE, para su inauiptidn en Regirlro
::vercansi
u lijasidn. Hlgare de uinlormidad. y ARCHIVESE oñQinal.El anletioi dawmanlo
..::.
:(redactado por el AbOgadOANA LUISA PAREDES MORENO IPSA N,: 56296. ~s inruibeen
'-:e1
. Regiriro de Comercio bajo el NUmero: 54. TOMO -215-A REGISTRO MERCANTIL V.
.
.
'iOeresha3 pagador BS: 0.00 SegUn Planiiila RM No. Banw No. Por BS: 0,Oo. La
. .idenlilimcidn se efeslud as? ANA LUISA PAREDES MORENO. CI: V-S.038.oiz.
Abogado Revirar: HECTOR JOSE MANZANILLA FERNANDEZ
. .
~ e ~ i j @ a a b r , ~ s r svm t i l
FOO. Abogado A001FO ENRIQUEPET~~JEÁ~$;F~ON~ALEZ
ESTAPAGINAPERTENECEA
VENEZOLANA DE TELEFERICO VEitTEL, C.A
Niirnero de expedienls: 549950
DIV
.
+.'
. . ,, ,
ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE L A
SOCIEDAD
SÉPTIMO:
Aprobar con carácter aeneral v uniforme la tabla
de descuentos máxima a aplicar,-de acuerdo al número de
asegurados titulares, para la modalidad de seguro colectivo,
en los términos que se trascriben a continuación:
MERCANTIL "Venezolana
de Telefbricos
VENTEL,
C.A.",
celebrada en lecha 2 9 de novembre de
-
.\
En etdidia de hoy 29 de noviembre de 2013. siendo las 9:00 a.m.. se reunieron en
:li
. c<l
5
IWPede de la empiesa Venezolana de Telef6riais (VENTEL, C.A), ubicada en
,>.::+i;
~ $ & d Principal
~
de Maripeiez con Av Boyacd. Urbanizac~dnMaripbrer. en las
Inslalaciaiies del Sisiema Teleferica Wareirarepano. Municicia Libertacos 0isl:ito
Capital. ertanoc pressnie ci c.udscano ANORÉS GUILLERMO IZARRA GARCIA.
venezolano. mayo: de ecac. c.., imenre haDil. de este oomicilio y Iilular de la
n
.ceauia ae idenridao N' Vi. 5:8.159. en su cardcier de ~ i n l s t r aa e l Poder
...
Popular para e l Turismo. cas:pnado mediante Oeciero Presidencisl N' 2 de
fecha 22 de abril de 2013.p ~ b l i c i d oen Gaceta Olicial N' 40.151 de fecha 22 de
aDri de 2013, en represeniacm6ndel Ministerio del Poder Popular para el
Turismo (MINTURI.
cuya
?sgslra oe Informacidn Fiscal (R.I.F.)
es el
N' G-20004495-0.y 2simlsn10. en su cordician d e Presidente encargado de
Venezolana de Turismo VENETUR. S.A.. segiin nombramienio que consta cn
l
OCTAVO: Las disposiciones establecidas en esta Providencia
son aplicables a las cooperativas autorizadas para operar en
los seguros de salud.
NOVENO: La base de cálculo utilizada en la elaboración de
los valores prevlstos en la presente Providencia, se ajustará,
de ser el caso, a los heamientos del Ejecutivo Nacional.
Decreto Presidencial N' 28.ae iecha 26 de abrli de 2013.publiwdo er la Gacela
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No 40i55. de fecha 26 de abril
I
1
de 2.013,cuyo Registro de lnformacidn Fiscal (R.1.F) es N' U-20005487-5
representando a la sociedad mercantil Venezolana de Telef4dcos VENTEL. C.A..
denominada en lo siicesiva VENTEL. C.A. cuya r e g i s m de infamacidn liscai
h;
GACETA OFICIALDE LAREPU BLICABOLWAIUANADE VENEZUELA
Lunes 16 de diciembre de 2013
408.045
(R.1.F) es N' G - 2 m 5 5 & 9 . empresa regismda bajo el No 33. Tomo 1873.A, de
OCHOClENTOS OCHENTAY SElS MILBOLiVARES (6s. 886.WO.W). llega a un
fetha 14 de Agoslo de 2008. llevada bajo el EXPEDIENTE. N'
549950.
total de TRES MILLARDOS NOVECIENTOS SESENTA Y UN MILLONES
. .
enmntdndasa presentes ambos accionistas tihilares del den par ciento (100%)
OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL TREINTA Y OCHO BOLWARES
del capital social dislribuido en la ssuiente pmparcibn: por pane del Mtnlsterio
>.(Es. 3.961.843.038.00) de los cuales mmspande al presente Ejerdcb Fiscal
2013. la cantidad de DOS MILLARDOS CUATROCIENTOS MILLONES CIENTOS
del Poder Popular para el Turismo (MINTUR). titular y poseedor de MIL*,:.
l o '.'+i
!!
DOSCIENTAS (1.200) ACCIONES que a un valor nominal de MIL BOLIVA~S'.
$$
TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES
EXACTOS (6s. 2.400.135748. 00).
(6s. 1.000,OO) cada una, para un total suscrito y pagado de UN M I L L ~ ND%..,%
CIENTOS MIL BOL~VARES(6s. 1.200.000,00) lo cual representa el sesenta par
:". ~
lo que genera un incremenlo en el
Presupuesto de Ingresos y Gastm para el presente E ~ e d c i oFiscal 2013 a la
ciento (60%) del capital Y Par Pane de Venezolana de Turismo VENETUR, S.A.,
cantidad de CINCO MILLARDOS TRESCIENTOS SElS MILLONES CIENTOS
titular y paseedora de OCHOCIENTAS (800) ACCIONES que a un valor nominal
SETENTA Y NUEVE MIL SETENTA Y TRES BOL~VARESEXACTOS
de MIL BOLIVARES (6s. 1.000.00) cada una, iinportan un total suscrito y no
5.306.179.073,OO). todo conforme a la Segunda Modificacidn del Pmsupuesio de
pagado to:almente de OCHOCIENTOS MIL BOLWARES (Bs. 800.000.00) lo cual
Ingresos y Gastos del Ejercicio Fiscal 2013 entregada por la Oficina de
representa el cuarenta por cianto (40%) del capital. Una vez verificado en qubru+:
Planificacibn y Presupuesto. Este sentido la Asamblea APRUEBA lo dantead
(6s.
,5('&u,:
pasa a deliberar el punto SEGUNDO: AUTORfZAC16N PARA SUSCRl
conforme a lo dispuesto en la CtAusuta Deiima Sexla del Acta Constitutiva
CONTRATO D E SERYTCIO CON OOPPELMAYR - WARAIRAREPANO. El !,O,
Estatularia par enmntrane presente la totalidad del capital social, en
Presidente toma la palabra y expone que visto que en asamblea de acctonistas de
Consecuencia; se mnsidera legalmente constituida la Asamblea General
fecha 10 de aciubre de 2010. se autorizo la suscripcbn del conbata de servicio de
Extraordinaria de Accionistas y, estando presente el Presidente de VENTEL,
sopane thcnico para el Sistema Telefhrim Warairarepano. a travhs de la panida de
C.A., ciudadana JOSC GREGORtO MARTINEZ DAVALOS. venezolano. mayor
Estudios y Proyectos mmplementario del Proyecto de Construccidn del Sistema
de edad. de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad N' V-12.992.650,
Teleferim del Warairarepano
cadcter que mnsta en Decreta Presidencial N' 7.266. de fecha 25 de Febrero de
2010. publicado en la Gaceta Oficial de la RepObtica Bolivariana de Venezuela
ND39.376, de fecha 1' de mana de 2010: cuyo Registro de Informacidn Fiscal
(R.I.F.) es N' G-20008550-9. y la secretaria de actas ciudadana. ANA LUISA
PAREDES MORENO, titular de la cedula de identidad N' V- 8.038.012 y R.I.F.
N" J-80380123, designada en Asamblea Extraordinaria de fecha veintiocho (28)
de junio ds dos mil diez (2010) y ralificodo en Asamblea Extraordinaria de fecha
dos (02) 63 julio de dos mil trece (2.013). se da inicio a la reunid" mnvocada para
esta fecha. El Presidente de VENTEL, C.A.. toma la patabm y pasa a mnsiderar
10s siguientes puntos del arden del dta: PRIMERO: Autoiizacidn para realizar la
Segunda modificacibn al presupuesto conespandiente al Ejercicio Fiscal 2013.
S E c W Autorizacibn para siiscribir Contrata de Sewicio con Doppelmayr .-
EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A.
RIF: J-00178041-6
correspondiente, se prescinde del requisito de la convocatoria par prensa
cil
....
13, de fecha 29 de octubre del ano 2013. se somete a mnsideracb5n de esta;
1
Asamblea la suscripcidn del mntrato mrrespandiente. Este sentido la Asamblea'
APRUEBA lo planteado y pasa a deliberar el punlo ~ ; A U T O R I Z A C 1 6 N
PARA SUSCRIBIR NUEVO CONTRATO ELECTROMEC~NICO OOPPELMAYR
- MACUTO. El Presidente toma la palabra y expone que si bien en fetha 11 de
febrero del 2011. se suscribid el Contrato de Suministro. lnstalacidn y Puesla en
Marcha de los Equipos ElectmmecAnims para el Proyecto de Conslniccidn del
Nuevo Sislema Teleferico desde la EslaciOn Warairarepano (Distrito Capital) hasla
la Estacidn El Cojo (Estada Vargas). y la Recuperacion del Teleferim de Carga
Mariperez - Warairarepano, as1 como el Sewicio Thcnim y Transferencia de
Temologia. con. la empresa Doipelmayr. y cumpliendo instruccidn del
agosto de 2011, se pmcedid el 21 de septiembre de 2011 a la paraliicidn de la
btnrcha del Componente
anexos
obra. Ahora bien. par cuanlo en fecha 30 de septiembre del 2013 a solicilud del
Aiitorizaridii &>;in,cl lieiiiicia de Obras del Conimlo
Ministerio del Poder Popular para el Turismo. la empresa Doppelmayr le entregd
lileclroinecánico del Pmyecio del Srii'iiiii Tcl?lriico r-1 Lilorat y
~ . s p c ~ l i v a sCU
.-
el Presidente de la Repriblica NicolAs Maduro Moros. en Punta de Cuenta No059j
Comandarte Presidente mediante Punto de Cuenta 034-2011. de techa 06 de
Warairarepano. E K E R O ; A~iilanmciijiipara siiscnbir Contrato btorm Vente1
Doppelmayr para la Inslalaci~ii y riics1;i
- Macuto. y par cuanta hstos fuemn aprobados por
SUS
1 Ik~rii<~iii?cilriico
- Maciilo. QUINTO: Aii1iiii.-;icii>iiI'.ii;ciisi'ribir
\
Coiilmlo Marco
nuevas propuestas. que mmprenden cuatm teteferims: Teleferim Warairarepano
Vcniel - Dopprliiiayr y sus rcspeclivus .iiirxus para lo ejecucidn de las obras
- Macuto; Teleferico Warairarepano - Iron: Teleferim Warairarepano - Hotel
civii~sOUI P r o y r ~ l ndel S8slenla T,?I~~fLlncoLIIUI~I. SEXTO: Revocacidn de los
Humboldt y el Teiefbrim de Carga Aguilucho Mariperer-Warairampano. que por
airibuooiies del Gcreiite Geiirral. SCPTIMO: Nonibrainiento del Gerente General
ende mod6ca el vonograma de ejecucidn y. en fecha 29 de o m b r e del 2013.
d$,v\e!ilel. Expueslo cl orden del dia. la Asamblea lo aprueba y pasa a deliberar el
mediante Punto de Cuenta Nro. 059-13. el Presidente de la ReWblica aprob6 los
...?:,,
, &,$
..:,a,,; PRIMERO: AUTORIZACI~N
~ cPRESUPUESTO
t~~
..*..y. g ~ t ~ t c AL
PARA
REALIZAR
UNA SEGUNDA
recursos correspandientes. se solicita autorizacidn para dar por teminado el
CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO
Contrato s~scriloen fecha 11 de febrera del 2011 y susuibir un nuew mntrato
FISCAL 2013: Toiiiii 1;) ~ihlabrael Presidalile Quien expone que en vinud de la
para la ejecucibn de los trabajos electromec6nims. ya se debe actualizar sus
i l ~ r o b a c i i por
j ~ ~ p.iflr del
terminos. En este sentido la Asamblea APRUEBA lo planteado y pasa a detibemr
I'ii:::iiii~iiii- dc 1.1
1:cpiiblica. iiiediaiile vunto de cueiito
LXMRE?:
i i ~ i i i e r o059-13 de fecha 20 de ocliibre de 2013. de los recursos ftnaiicieros
el puiito
adicoii;iles para la reanumcloll del i~royrclode Constr~cc~On
de 105 telefer~ms
CONTRATO ELECTROMECAN~CO
NOVECIENTOS
SESENTA
MILLONES
NOVECIENTOS
1
CINCUENTAY SIETE MIL TREINTAY OCHO BOLiVARES (6s. 3.960.957.038.00
J. in6s el salda en cala libre de compromiso ascenaente a la cantidad de
- MACUTO. U Presidenle toma la palabra y
.expane que como mnsecuencia de la apmbacidn del Punto antera: una vez
q~e'coi1st11~1riln
el Sisiriiia Telilcricn Litoral (STLI. por un monto total de TRES
MILLARDOS
AUTORIDCI~N PARA EL REINICIO D E OBRAS DEL
1
. iuscriio el coiivenio con anden y el Contrato con la empresa tmpplnayr a que
..
referencia. se requiere el reinicio de las obras. por lo cual se soliciia
.autorlraci6n laca que u?a vez suscritos ambos contratos se proceda a reinriarlos
Lunes 16 de diciembre de 2013
GACETAOHCIALDE LAREP~BLICABOW. W A D E VENEZUELA
408.046
~
trabajos respectivos. En este senlido la Asamblea APRUEBA lo planleado y pasa
a deliberar el punl0
MARCO VENTEL
m:AUTORIZ4CldN PARA SUSCRIBIR CONTRATO
-
DOPPELMAYR Y SUS RESPECTIVOS ANEXOS. El
1
wademo de Compmbantes. As1 lo decimos y firmarnos mnformes en aceplacibn
A:.,deello
,
",V.
~
¡
p
.
.
-
I
...
Presaente toma la palabra Y expone que en el Msmo sentido de los puntos
anteriores y por cuanto el Presidente de la Repiiblica Nimbs Madum Moros, en
Punto de Cuenla N' 059-13, de fecha 29 de octubre del ano 2013, aproM los
recursos financieros para la ejecucion de las Obras Civiles vinculadas al Proyecto
de Constniccibn del Telefenco Warairarepano - Macuto; Teleferim Warairarepano
- Imn; Telelerico Warairarepano- Hotel Humboldl y el Teleferim de Carga
Aguilucho Mariperez-Warairarepano. se requiere la susuipci6n de un Contralo
Marm el w a l d e k r a wntener las nomas generales. terminos y wndiciones para
su eiecuclbn. wntemplandose ademes la suscripcibn de anexas por cada
teielenw que integrad el Sistema TelefBriw del Litoral (S.T.L). Esto todo de
acuerdo a las especificacionescontenidas en las Propuestas TBcnicas respe$ivas
Y la Ole*
Comercial. todas de fecha septiembre 2013, que se presentan a
mnsideracibn de la Asamblea e integra parte de la presente Ada. Iguelmente se
solicita autorizaci6n para el otorgamiento de un anticipo equivalenle al sesenta por
ciento (60%) del monto de cada proyecto. el cual serd amortizado en el mismo
porcenlaje de cada pago. En esle sentido. se solicita la aulorizacibn para la
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA TRANSPORTE TERRESTRE
Y la susCnPCi6n de sus anexos respeclivos en 1'0s terminos planteados. En este
senldo la Asamblea AUTORIU la suscripcibn de los doNQentos descritos y
otorgarnierto del anticipo del sesenla por ciento (60%) y pasa a deliberar el punto,
REVOCACION OE LAS ATRIBUCIONES DEL GERENTE GENERAL:
Presaente toma la palabra y expone que visto la complejidad de las actividadép
.:.
.
asignadas a la Gerencia General y can la finalidad de afianzar la gestibn ael
..
equipo gerencia de Ventel. C.A.. se hace necesario dejar sin efecto la delegaciin
de atribuciones especiales otorgadas a la Gerencia General. en el punto Decimo
Tercem del Acla de Asamblea celebrada en lrcha l m de mano del 2013 y el
Punto Uniw del Acla de Asamblea de recho 14 de octubre de 2013. Sometido a
consideracibn el presente punta la Asamblea lo APRUEBA y pasa a deliberar el
punlO
NOMBRAMIENTO DEL GERENTE GENERAL DE VENTEL. En
EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A.
RIF: J-00178041-6
suscripci61 con Doppelmayr el Contrato Marw para la ejecuckin de Obras Civiles ,..
fi
:$
':;
1
MINISTERIO D E L PODER P O P U U R PARA
TRANSPORTE TERRESTRE
!
DESPACHO DEL MINISTRO I CONSULTORIA JURIDICA
RESOLUCION N"
1
este sentido, toma la palabra el Presidente encargada de Venezolana de Turismo
VENETUR. S.A. y expone: que en ~umplirnientode t i cllusula Trigesima .le los
estatutos se designa al ciudadano DEIBYS ENRIQUE SANCHEZ HERNANDEZ.
venezolano. Iilular de la cedula de identidad N i 0 V- 14.139 126. a m a Gerente
General de Venezolana de Telelbrlcos. Venlet C.A.. a partir del qm. de
diciembre de 2013. Sometido n consideraci6n
el
presenla punto la Asamblea la
APRUEBA y no habiendo nada mds que tratar se levanta la Asamblea y se
autoriza a la Ciudadana ANA LUISA PAREDES MORENO. de nacionalidad
Venewlana, mayar de edad y titular de la Cedula de Identidad NoV-8.038.012, e.
inscnla en el lnpie Abogada bajo el N' 56.296. para que gestione la cefliticacibn.
registro y publicacibn de la presente Acla. quedando autorizada al misma tiempo
¡
1
136
CARACAS,
13
2013
.
~ ..
En ejercicio de las atribuciones mnferidas oor los artículos 34. 62 v 77.
numbraies 13, 19 y 26 del Decreto con Ringo, Valor y Fuerza de Ley
Orgánica de la Administración Pública; y de conformidad con el am'culo
1' del Reglamento de Delegación de Firma de los Ministros del Ejecutivo
Nacional, contenido en el Decreto No 140 de fecha 17 de septiembre de
1969, publicado en ia Gaceta Oficial No 29.025 de fecha 18 de
septiembre de 1969, este Despacho Ministerial,
RESUELVE
Articulo 1. Delegar en el ciudadano RAFAEL EUGENIO C O L M E N A R U
APONTE. titular d e la cédula de identidad N' V5.947.891, en s u cardcter
d e Presidente de la sociedad mercantil METRO DE MARACAIBO C.A.
según designacibn contenida e n la Resolucibn N' 060 d e fecha 15 d e
agosto de 2011. publicada en la Gacela Oficial d e la República BolNanana
de Venezuela N' 39.739 de fecha 19 agosto d e 2011. la representacibn d e
las acciones que posee la República Bolivariana d e Venezuela e n la
sociedad mercantil METRO DE MARACAIBO C.A., ente adscrito a este
Ministerio y a la1 efecto. ejercer dicha representacibn en la Asamblea d e
Accionislas ante la cual se designara la Junta Directiva d e la referida
empresa. ostentando las más amplias facultades. incluyendo la d e votar en
todos aquellos asuntos conlemplados en el orden del dla que figure e n la
convocatoria.
l
l
para solicitar seis (06) copias certificadas del presente documento. las cuaies
serdn dislrbuidas de la siguienle rnñnera una 101) copia paro el Despacho de8
hlinislro del Poder Popular para el Turismo. iinn (011 corva <,ora la Presidencia de
Venezolana de Turismo. (VENETUR S A l. iiiw (01l cop:a Para la Consultorio
Juridica del htiiiisiia del Poder Pori.:.~: L,aro el Turismo: una 101) copia para
Lenezolana de Telefericos. VENTEL. ¿ A . uiia (01) copia para la Contraloria
General de la Repijblca y una !O11 mpia para ser agregada al respectivo
~ r t i c u l o2. De conformidad con lo establecido e n el articulo 6 del
Reglamento de Delegacibn de Firma d e los Ministros del Ejecutivo Nacional
el prenombrado ciudadano debera rendtr cuenta al Ministro de todos los
actos y documentos que haya firmado en e l ejercicio d e esta delegacion.
Articulo 3. Queda salvo lo establecido e n el articulo 35 del Decreto con
Rango. Valor y Fuerza de Ley Orgánica d e la Administracion Pública y lo
dispueslo en el articulo 3" del Reglamento de Delegacibn d e Firma de los
Ministros del Ejecutivo Nacional, publicado en Gaceta Oficial N" 29.025 d e
fecha 18 de septiembre de 1969, respecto d e los actos y documenlos cuya
firma no puede ser delegada.
1
L u n e s 1 6 d e d i c i e m b r e d e 2013
G A C E T A O F I C I A L DE L A
Articulo 4. La delegación en la presente Resoluci6n sera ejercida a panir
de la fecha de su publicacion en Gaceta Oficial de la Repijblica Bolivariana
de Venezuela.
II
I
Fondo Espedal para e l Goblerno d e l a Eficlenda e n l a Calle, para
ser ejeatado en un lapso de siete (7) meses.
POR CUANTO
La Sociedad Andnlma Vlalldad y Construcdones Sucre
WCSUCRE), en su carácter de ente descentralizado, cuenta con la
capacidad técnlca Y adminishtiva oam llevar a cabo la mnbataclón de la
obra, así como pa;a realizar su suiervisión e inspección, de manera que
los babaios se eiecuten conforme a las esoecificaclones técnicas v en los
lapsos previstos; en el marw del ~ o b i & o ' de Eficiencia en ¡a Calle
impuesto por el Ejecutivo Nacional,
RESUELVE
Artículo 1.- Encomendar
a la Sodedad
~. - ~Andnima Vialldad v
~ o n s t r u c z o n e sSucre (WCSUCRE). el p,royecto "CREACION DEL
ORGANO SUPERIOR DE VIAUDAD AGRICOLA REGIONAL, PARA
LA REALILACI~N
DE UN TOTAL DE DIECISIETE
(17) OBRAS,
PARA UN TOTAL DE 52 KM", para la contratación de Ejyució? de la
obra "MEJORAS, ENGRANZONADO Y PAVIMENTACION VIAS Y
ASENTAMIENTO CAMPESTNO FiANDES,
ALTOROSA Y LOS
CAOBOS; EMP. EL CARDON Y RAMALES PROG. 0+000 A LA
6+400 MUNICIPIO AUTONOMO ANTOUN DEL,CAMPO. ESTADO
NUEVA ESPARTA", por un monto de UN MILLON SEISCIENTOS
SESENTA Y SEIS M I L SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE
BOL~VARES CON TREINTA
Y TRES
CÉNTIMOS
(6s.
1.666.759,33).
~
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA
TRANSPORTE TERRESTRE
Quien suscribe, Ha/man El Troudi, Ministro del Poder Popular para el
Transporte Terrestre, designado mediante Decreto No 127 de fecha 27
de mayo de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela No 40.175 de fecha 27 de mayo de 2013, en
ejercicio de las airibuciones conferidas por el artículo 77 numerales 19 y
27 de la Ley Orgánlca de la Adminisb.ación Pública, de conformidad con
lo establecido en los artículos 38 y 40 ejusdem;
POR CUANTO
Wste una evidente necesidad de atenclón a las comunldades que
habitan al noreste del país. Los diferentes accesos de mmunlcaclón enbe
poblaciones del ~ s t a d oNueva Esparta, Forman pane de un plan contlnuo
de meioramiento. recuperación Y mantenlmlento vial, no sólo wmue
mn&n
a lrnportdnks wmunldades que desarrollan actlvldades
comerciales y agrícolas, sino tamblén en beneficio de todos los que
circulan concurrida y dlariamente por estas das.
POR CUANTO
La importante decisión de inciulr éste Estado en las amldades de
recuperación de las vías, son obras que permitirán potenclar la vocaclón
productora del Estado Nwva Esparta, r e p w n t a n d o un avance en
materia de estrategias comerciales.
POR CUANTO
Es competencia de este Min'kterb el desamllo de los planes de
movilidad en el temtorio nacional y garantizar el mejor desempeño de las
actividades de mantenlmiento y rehabliltación de las vías.
POR CUANTO
En 'el marw del Gobierno de la Eñciencia en la Calle (Capítulo Nueva
Espaita) b e aprobado por el ciudadano Nicolás Maduro Moros,
Presidente de la República Bolivanana de Venezuela, mediante oficlo
OVP/DG/DGDIP/O/2013 No 000136, de fedia 21 de Octubre de 2013,
referente al contrato de Fideicomiso susoito entre el BANOES y la
Vicepresidencia de la República Bolivariana de Venezuela, destinado a la
creación del Fondo Especial para el Goblerno de la Eficiencia en la Calle,
de conformidad con el Punto de Cuenta No 073 de fecha 18 de
septiembre de 2013, el pmyectq Y R E A U O N DEL ORGANO
SUPERIOR,DE VIAUDAD AGRICOLA REGIONAL, PARA LA
REAUZAQON DE UN TOTAL DE DIECISIETE (17) OBRAS, PARA
UN TOTAL- DE
- S2 KM*. oara la ejecución de la obra 'MEJORAS.
ENGRANZONADO Y PA'VIMENTA~~N
V h Y ASENTAMIENTO
CAMPESINO FLANDES, ALTOROSA Y LOS CAOBOS; EMP. EL
CARDÓN Y RAMALES PROG. 0+000 A LA 6+400 MUNICIPIO
AUTÓNOMO ANTOUN DEL CAMPO. ESTADO NUEVA ESPARTA*
par un monto de UN MILLON SISCIENTOS SESENTA Y SEIS M I L
SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLNARES CON TREINTA Y
TRES CÉMIMOS
(6s. 1.666.759,33),
que serán financiados por e!
EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A.
RIF: J-00178041-6
DESPACHO DEL MINISTRO
I
1
~
~~~
Articulo 2.- La contratación de la referida obra la realizará la Sociedad
Anónima Vialidad y Construcciones Sucre (WCSUCRE), como ente
contratante, en estricto cumplimiento de las disposiciones de la Ley de
Contrataciones Públicas vigente y su Reglamento; debiendo dar inicio a
los tramites de la contratación dentro de los quince (15) días siguiente a
la entrada en vigencia de la presente encomienda.
En el marco de tal procedimiento, la Sodedad Andnima Vialidad Y
tonstrucciones Sucre (WCSUCRE) velará porque en la conbatación
de la empresa venezolana que resulte selecclonada para la ejecución,de
la obra, se establezca un anticlpo conbactual de cincuenta por ciento
(50%) del monto total de la ob,a y el resto del monto sea cancelado
contra valuaciones presentada!: por dicha empresa.
Artículo 3.- En ejercicio de la presente encomienda, la Sociedad
Anónima Vialidad y Construcciones Sume (WCSUCRE), deberá
presentar a requerimiento de este Mlnisteno, un Informe técnico
detallado de las actividades cumplidas, el cual deberá contener, al
menos, el avance físico de la obra, ejecución financiera del conbato,
resultados de ensayo de laboratorlo, c o n h l de Inversi6n y soporte
fotográfico del caso.
~ r t í c u i o4.- ia Dirección General de Mantenimiento de Infraestructura y
Vialidad de este Ministerio v el ente encomendado desionarán Dersonal
qJe tenoran ia responsab'lidaa de cooroinar y hacer ;eguimiento del
prohasta a s~scripdónaei Acta de Aceptación DeCnitva ae la obra.
Igualmente, dicho personal deberá elaborar un cronograma de
actividades y en tal sentido, mantener informado al Ministro y al
Presidente de WCSUCRE del desarrollo de la obra hasta su total
culminación.
Artículo 5.- EL Ministerio podrá supervisar y evaluar de manera directa
o indirecta la ejecución de la obra y, en tal sentido, podrá efectuar las
recomendaciones que considere convenientes, las cuales son de
obligatono cumplimiento para el ente encomendado.
~ r t i c u ~6.o ia Sociedad Anónima Vialidad y construcciones
Sume (WCSUCRE), no podrá ceder ni parcial ni totalmente la
administración de los recursos previstos en esta encomienda, los cuales
penanecerán en custodia del Fondo Espedal para e l Gobierno d e la
Efidencla e n la Calle y serán bansferidos directamente a las
contratistas, en los términos y condiciones previstos en erta encomienda
y en el contrato de obra que suscriba con dicho ente encomendado.
A+¿O
I
7.- Ota encomienda enbará en vigencia a partlr de su
pujicación en la Gaceta Oficial de la República Bolniariana de Venezuela
la firma del Acta de Aceptación Definitiva
Lunes 16 de diciembre de 2013
GACETA OFICIALDE LAREP~BLICABOLIVAFGLANADE VENEZUELA
408.048
REP~BUCA~~U~~DEVENEZUELA
los bámites de la contratación dentm de los quince (15) dias siguiente a
la entrada en vigencia de la presente encomienda.
MINISTERIO D E L P O D E R POPULAR PARA
ANOS 203- y 154-
En el marco de tal procedimiento, la Sociedad An6nlma Walldad y
Construcciones S u m (WCSUCRE) velará m u e en la contratad611
de la empresa venezolana que resulte seleccionada para la ejecución de
la obra, se establezca un antidpo contractual de cincuenta por denb
(50%) del monto total de la obra y el resto del moniu sea cancelado
contra valuaclones presentadas por dkha empresa.
Quien suscribe, Haiman El Troudl, Mlnkba del Poder Popular para el
Transporte T e r r e , designado mediante Decreto No 127 de fecha 27
de mayo de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela No 40.175 de fecha 27 de mayo de 2013, en
e j e m o de las abibuciones conferidas por el arb'culo i i numerales 19 y
27 de la Ley Orgánica de la Admlnlsbación Pública, de wnformldad con
lo establecido en los articulas 38 y 40 q'usáem;
Altículo 3.- En ejerdclo de la presente enmmlenda, la Sociedad
An6nlma Walldad y Construcciones S u m (WCSUCRE), deberii
presentar a requerimiento de este Ministerio, un Informe t h l m
detallado de las actividades cumplidas, el cual deberá contener, al
menos, el avance físico de la obra. ejecución finandera del contrato.
resultados de ensayo de laboratorio,~conbol de inversión y soporté
fotográfico del caso.
TRANSPORTE TERRESTRE
RESOLUCIÓN
DESPACHO DEL M NlSTRO
CARACAS,
DE NovlEMBRE DE 2013
d
I
POR CUANTO
Ea'rte una evidente necesidad de atención a las comunidades que
habitan al noreste del país. Los diferentes accem de comunicación.entre
poblaciones del Estado Nueva kparta, forman parte de un plan continuo
de mejoramiento, recuperación y mantenimiento vial, no Mlo porque
conectan a importante comunidades que desarrollan actividades
comerciales y agricolas, sino también en beneficio de todos los que
circulan concumda y diariamente por estas vias.
POR CUANTO
recuperación de las vias, son obras que permitirán potenciar la vocación
productora del Estado Nueva kparta, representando un avance en
materia de esbategias comerciales.
POR CUANTO
k competencia de este Ministerio el desarrollo de los planes de
movilidad en el tenitodo nacional y garantizar el mejor desempeño de las
acüvidades de mantenimiento y rehabllltaci6n de las vias.
POR CUANTO
En el marco del Gobierno de la Eficiencia en la Calle (Capitulo Nueva
Espatia) fue aprobado por el ciudadano Nicolás Maduro Moros.
presidente de la ~epúbliciBolivariana de Venezuela, mediante ofició
DVP/DG/DGDIP/O/2013 No 000136, de fecha 21 de Octubre de 2013,
BANDES v, lareferente al contrato de Fideicomim suwrXo entre
-~ - el
.~
Vicepresidencia de la República Boiivanana de Venezuela, destinado a la
creación del Fondo Eswcial para el Gobierno de la Eficiencia en la Calle.
de conformidad con 'el punto de Cuenta No 073 de fecha 18 dé
septiembre de 2013, el pmyecto 'CONSTRUCCI~N SEGUNDO
PUENTE SOBRE L4 LAGUNA DE 9 RE9iNGAm, Estado Nueva
Esparta, por un monto de VEINTITRES MIUONES OCHOCIENTOS
OCHENTA
MIL
BOLTVARES
CON
CERO
CENTIMOS
-~~~(Es. 23.880.000,00),
que serán financiados por el Fondo Especial
para e l Gobierno de l a Eficiencia e n l a Calle, para ser eiecutado en
un lapso de siete (7) meses.
~~~~
~
POR CUANTO
La Sociedad ~ n ó n i m a Vialidad y Conrtnicciones S u u e
(WCSUCRE), en su carácter de ente descentralizado, cuenta con la
capacidad técnica y administrativa para llevar a cabo la contratación de la
obra, as¡ como para realizar su supervisión e inspección, de manera que
los trabajos se ejecuten conforme a las especificaciones técnicas y en los
lapsos previstos; en el marco del Gobierno de Eficiencia en la Calle
impuesto por el Ejecutivo Nacional,
RESUELVE
Articulo 1.- Encomendar a la Sociedad Anónima Vialidad v
Conslnxciones S u u e [WCSUCRE), la contratación de Ejec~ciondé
la obra -CONSTRUCUON SEGUNDO PUENTE SOBRE LA LAGUNA
DE L4 RESnNGA',
Estado Nueva kparta, por un monto de
VEIHTlTRES MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA M I L
BOÚVARES CON CERO
SO
MI TNÉC
(Es. 23.880.000,OO).
EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A.
RIF: J-00178041-6
La importante decisión de incluir éste Estado en las actividades de
I
I
Artículo 6.- La Sociedad A n h i m a Vialidad y Construcciones
Sucre (WCSUCRE), no podrá ceder ni parcial ni totalmente la
administración de los recursos previstos en esta encomienda, los cuales
permanecerán en custodia del Fondo Especial para e l Gobierno de l a
Eficiencia en l a Calle y serán bansferidos directamente a las
contratistas, en los términos y condiciones previstos en esta encomienda
y en el contrato de obra que suscriba con dicho ente errcomendado.
I
Articulo 7.- Esta encomienda entrará en vigencia a parar de su
publicacion en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
y se mantendrá vigente harta la firma del Acta de Aceptación Definitiva
de la obra.
M I N I S T E R I O D E L P O D E R P O P U L A R PARA
TRANSPORTE TERRESTRE
DESPACHO DEL MINISTRO
RESOLUCIÓN N"
l1
I
CARACAS,
13DE NOVIEMBRE DE 2013
Quien suscribe, Haiman El Troudi, Ministro del Poder Popular para el
Transporte Terrestre, designado mediante Decreto No 127 de fecha 27
de mayo de 2013, pubitado en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela No 40.175 de fecha 27 de mayo de 2013, en
ejercicio de las atribuciones conferidas por el articulo 7 i numerales 19 y
27 de la Ley Orgánica de ia Administración Pública, de conformidad con
lo establecido en los articulas 38 y 40 ejusdem;
POR CUANTO
Articulo 2.- La contratacion de la referida obra la realizara la Sociedad
Anónima Vialidad y Construcciones Sucre (WCSUCRE), como ente
contratante, en estricto cumplirniento de las disposiciones de la Ley de
Contrataciones Publicas vigente y su Reglamento; debiendo dar inicio a
I
j
Artículo 4.- La Dirección General de Mantenimknto de Infraeshuchim y
Vialidad de este Minlsterio y el ente enmmendado designarán personal
que tendrán la responsabilidad de coordinar y hacer segulmlento del
p r o c m hasta la suscripción del Acta de Aceptación Definltlva de la abra.
Igualmente, dicho personal deberá ebbomr un cmnograma de
actividades y en tal sentido, mantener informado al Miniy al
Presidente de WCSUCRE del desarrollo de la obra hasta su total
culminación.
Art'wlo 5.- EL Ministerio podrá supervisar y evaluar de manera direcia
o indirecta la ejecución de la obra y, en tal sentido, podrá efectuar las
recomendaciones que considere mnvenlentes, las cuales son de
obligatorio cumplimiento para el ente enmmendado.
I
!
Existe una evidente necesidad de atención a las comunidades que
habitan al noreste del pais. Los diferentes accesos de mmunicación entre
poblaciones del Estado Nueva Esparta, forman parte de un plan continuo
I
I
!
!
1
\
GACETAOFICIALDE
L u n e s 16 d e diciembre de 2013
LAREP~BLICABOLNARIANADE
408.049
VENEZUELA
de mejoramiento, recuperación y mantenimieritn vial, no s61o porque
corIeclan a Importantes comunidades q i a desarmllan ac6vidades
comerciales y agicolas, slno también en kiief~clode todos los que
circulan concurrida y diariamente por esbs vías.
Igualmente, dicho personal deberá elaborar un cronograma de
actividades y en tal sentido, mantener infofmado al Minlsbo y al
Presidente de WCSUCRE del desarrollo de la obra hasta su total
culminación.
POR CUANTO
Artículo 5.- EL Ministerio podrá supervimr y evaluar de manera dlrecia
o indirecta la ejecución de la obra y, en tal sentido, podrá efectuar las
recomendaciones que considere convenientes, las cuales son de
obligatorio cumplimiento para el ente encomendado.
La importante decisión de incluir éste Estado en las actividades de
recuperación de las vias, son obras que permitirán potenciar la vocación
productora dei Gtado Nueva Esparta, representando un avance en
materia de estrategias comerciales.
Articulo 6.- La Socledad An6nima Vialidad y Construcciones
sucre (WCSUCRE), no podrá ceder ni parcial ni totalmente la
administración de b s recursos previstos en esta encomienda, los cuales
permanecerán en custodia del Fondo Espeaal para e l Goblerno de l a
Eficiencia en l a Calle y serán transferidos directamente a las
contratistas, en los términos y condiciones previstos en esta encomienda
y en el contrato de obra que suscriba con dicho ente encomendado.
POR CUANTO
k competencia de este Ministerio el desarrollo de los planes de
movilidad en el territorio nacional y garantizar el mejor desempeño de las
actividades de mantenimiento y rehabilitación de las vías.
POR CUANTO
POR CUANTO
La Sociedad Anónima Vialidad y Consbucdones S u v e
(WCSUCRE), en su carácter de ente descentralizado, cuenta con la
capacidad técnica v administrativa Dara Llevar a cabo la contratación de la
obra, asi como pa;a reallrar su subrvlsión e inspección, de manera que
los trabajos se ejecuten conforme a las especificaciones técnicas Y en los
iapws previstos; en el marco del ~ o b i e m ode Eficiencia en ¡a Calle
impuesto por el Ejecutivo Nacional,
RESUELVE
Aitícuio 1.- En~omendar a la Sodedad An6nima Vialidad y
Constniaiones Sucre (VYCSUCRE), la contratación de Ejecución de
la obra "CONSTRUCCI~N SEGUNDO TRAMO DE 8.5 KMS. DESDE
EL AEROPUERTO HASTA PORLAMAR, AV. LOS PESCAWRES,
LOCAL 008". Estado Nueva kparta, por un monto de CIENTO
SESENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO CINCUENTA M I L
BDUVARES CON CERO CÉNTIMOS (8s. 169.150.000,00).
Articulo 2.- id contratacion de la referida obra la realizara la Sociedad
Anónima Vialidad y Construcciones Sume (WCSUCRE), como ente
contratante. en estricto cumolimiento de las diswsiciones de- la- Lev
-, de
-.
Contrataciones Públicas vigente y su Reglamento; debiendo dar inic;o a
los tramites de la contratación dentro de los auince (15) dias siouiente a
la entrada en vigencia de la presente encomienda.
.
~
~
~
~
1
Artículo 7.- Esta encomienda entrará en viaencia a partir de su
p.oicacion en a Gaceta Ofc al ae la Repúb. ca Bolvar.a?a ae Venenela
Y se mantenara viqente hasta la firma ael Acta e
: Aceptación LXfin.tiVa
de la obra.
Comuniauese v
EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A.
RIF: J-00178041-6
En el marco del Gobierno de la Eficiencia en la Calle (Capítulo Nueva
Esparta) fue aprobado Por el ciudadano Nicolás Maduro Moros.
Presidente de la República Boiivariana de Venezuela, mediante oficio
DVP/DG/DGDIP/O/2013 No 000136, de fecha 21 de Octubre de 2013.
referente al contmto de Fideicomiso suscrito entre el BANDES y la
Vicepresidencia de la República Boiivariana de Venezuela, destinado a la
creación del Fondo Especial para el Gobierno de la Eficiencia en la Calle,
de conformidad con el Punto de Cuenta No 073 d~ fecha 18 de
septiembre de 2013, el Provecto "CONSTRUCCION SEGUNDO
TRAMO DE 8.5 KMS. DESDE EL AEROPUERTO HASTA P O R L ~ M A ~ ,
AV. LOS PESCADORES, LOCAL 008". Estado h ~ e r aEspana, por Ln
monto de CIENTO SESENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO
CINCUENTA
M I L BOÚVARES
CON CERO
CENTIMOS
(8s. 169.150.000,00), aue serán financiados oor el Fondo Especial
para e l Gobierno de i a Eficiencia e n l a calle. para ser ejec~tad0en
"n lapso de s ete (7) meses
I
I
I
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA LAS COMUNAS
Y LOS MOVIMIENTOS SOCIALES
REP-BLCI BOLIVARUHA DE V E H E L E U
MIE~.S~R.ODEL~OE.R
WPULARP~*P.LUCOH..~~
Y LO~HOVLMIU~~PSOC
AL=
FJ~DACIOH'H 3.0h ChE GLEVAPA.
EL PRESIDENTE (E) DE U FUNDACI~N."MISlbNCHE GUEVAPA". SludldmD PEDRO EMILIO
GUERPA. tilulu da la ddula do ldenlidad N' V-1121X131. dsilpnedo mEdsn(o Rssoludbn
acial
~ininam
MPCMS N. 124-2013.da~ma
20 da noviembre da 2013, pvb~isadaai
da la napiibica oliva rima de vaoezuela N'40.X)> da fama 03 da diuembre da 2013. isimoresa
por enoi malmdnl an la Gasel* OTicisi da la Rspiillica Balivaoaoa do Vaoezuala N'40.312 da fama
1s da d~clamctde 2013. de awsrdo can ie ostauecdo an ia c ~ s v s v ~edmm
a
rbirna l i i r e l K. l a
ros eaia~uossociales de I ~ u n d a c d n~ i i i b nche ~ ~ a r a i pub~icado*
a.
en 1s ~ a c s t a06tial de 13
Rc1.0 c a 0 3 . < 1 i ~ nde
l h n a ~ e h'19
a
871 de fuina 290s laoieiooe 20>2. e n o n u u o r i o l ron
o d S p r e , ~ an
~ O m , ; . s oe a ,e, ou aun I I , . . ~ r m o n p.aca. urrfiniman'~ron iov
riio<4i . ~ 8 ~ oe5 ~,e n a m e n z ~ h1 .uU.a .ri. oioanu
o e ~ d m n ~ t i a r F.nr=oir
en
del 5.
p~bl~rri.
puwicado en I Gacela oeriri dp ia Repealira miivariana de VPnezuaIr N'5.781 de lesha
12 de agostc.de 2005 y el a n i ~ $09
~ a d n urcrila con nango.valor y ~ u e n a d aLey Orpdnicade ir
Mmininirribn P I b l i u
.
~.~~
. .
En el marco de tal procedimiento, la Sociedad Anónima Vialidad y
ConstNcciones Sucre (WCSUCRE) velara poraue en la contratación
de la empresa venezolana que resulte~seleccionadipara la ejecución de
la obra. se establezca uii anticipo contractual de cincuenta por cictito
(50?'0) del monto total de la obia y ci iebto del monto sea cancelado
contra valuaciones presentadas por dicha empresa.
Articulo 3.- En ejercicio de la presente encomienda, la Sociedad
Anónima Vialidad y Construcciones Sucre (WCSUCRE). debera
presentar a requeriniiento de este Ministerio, un informe técnico
detallado de las actividades cumplidas, el cual deberá contener, al
menos, el avance fisico de la obra. ejecucion financiera del contrato,
resultados de ensayo de laboratorio, control de inversión y soporte
fotografico del caso.
Adculo4.- id Direccion General de Mantenimiento de Infraestructura y
Vialidad de este Ministerio v el ente encomendado designarán personal
que tendran la responsabi¡idad de coordinzr y hacer ieguimiento del
proceso hasta la suscripcion del Acta de Aceptacii!, Cefinitiva de la obra.
l
r r . < t r ~ a n~~ O S LBE^ 10 GARC~I B O I ~ I L O Y .1 ~ 3 oc
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GERENTE OE L A U I I C l h l DL
V SERVlClOS
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b n . r u o 1.
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Ler.nr
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10~lhl~lRAC16~
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408.050
GACETA OFICIAL DE LA REP~BLICABOLIVAR~
ZNF )E "l',NEZUELA
MINISIEKIO DU. PODYAPOYUM YAM L N CDMUNAS Y 1.0s MOVlMlOHPm JOUALS
FUNDACl6N.YIS16N
Lunes 16dediciembrede 2013
-
DECIDE:
M u l o 1%W U MMJ%N00
ALBERTO MARZO* YELEWDEZ U
Ido b W
K v. 1 4 1 6 0 ~ .
CONSULTOR JYR~DICO d. U N H D A C ~ N - Y I S ~ NCHE
GUEVARA.. a Widd l a 11 do á u 2 M do 2013
CHE GUEVARA'
ao
A!Usulol': Conferir d dudadano anlsr idinti6sado lar a1nbwJoncsque a mntinuadh a i n d h u i .
11 U r a l Wdmcrna a la Junia Oimciwa. Piaiidniua. D i m ' b n Ejsaier y dami.
dopeMantir do la Fundasibn. en lor prosedimie~l0sy r ~ t m
jvid'ms qua la luaicn muulladm.
EL PRESIDEHTE (El DE U FUNDAC16N "YISdN CHE QUEVARA..
-d
con b finalidad do relpvadv I
.iiegmad y la Innswrancia dslr gntibn imtiasional.
PEDRO EMILIO
2) RePreanbr iuildismnis
do i u Pniidanla o F'rnidsnb.
do b R s M U h h 1 k m . a ~do vonezuals N. 40.307 da labia O3 de disiomh do 2013. r s ~ p e s n
31 Onenbr la iedaaibn da los mlialm. conrenios o~udquierolm tipo da d c a m e ~ Imal
o
a ser
mdd da la Rapsbllu Boinanana doMnarvab ~'40.312 d e l b
por s m miikl en la G-a
10 de d i d a m h d. Wl3.
b w m r da
I64nW.Q K V-ll.lll.218.
susuno o;iaFundatih.
lbs slUlulos aocialar do.h Fundsdbn Mislbn Che Gwnia. publkado an b O s m b
mnluntsmenb m n b di9pi-lo
4) O a w n i d i M m e w nquendoi wr lar difeienlcr dapendenciar de la Fundad&. bnio para al
himonamicnio intcmodsb muma c m a los vinculadar a su ~ ~ j a f n ~ n p e s ~ f i s o .
en al i l w l o 5 do I i Lay da1 ErbNlo do b Funjbn Psbllu y el
1w da1 ~ m l son
o Rliwo. vaior y Fuanr da b y Orgdniu da b ~ m i n a ~ t i hb b
nl b
4 A s a o r a y ipayai Isgrimime y dar arompahimiin!a
samunIda&
DECIDE:
a la inslilusidn a l i samo a br
organrudas para el lnbrio losiopraiuciiro. an el paceso da I r rdjudu&
y uo
M Irn icüvoi olornada. por b Fundasibn. en si maisa del ofdanamianiojuildicc exiden*.
6) E l l m n i b 3 m e s juildIc23 que r~quieraIm FundaUbn para I i rrnVopa de ID%
Llanas ralltibdor
Deslgnii r al dudadrno ALEJANDRO DAVID RIVAS VILLORIA tiNW de la d d i i de
Aniruio 3:.
Fundasibn previo olorgamienlo del iarpebivo
m a s d o con lo esUblssido sn la Cllvlub M d m %+mi 1Mrd 'K' y
<Xldal d i la RapOblica Bolhdana da Vanazualr N' 38.871 do l i b i l 28 da h h i o de 2012.
ii<l&
ila
Wai por pane
d a b n d o medanb Ror>luJ(in
MW.bIW UPCUS N.114-2013, dsiabia 28 b nwiombm da 2013. publihdi an b WimU Cfda
GUERRL. GUU do Ir M u l a d.
01lorinlemsadDI.
aanCdM N. V- 10.W0.141, mmo DIRECTOR EJECUTIVO. de la FUNDAC16N " ~ 1 ~ 1CHE
6 ~
7) ~ a slr a n b u san la conidioila ~ u r i a u
del Miniaano da ~dscnpodn,a los finar ds r-bi
GUEVARA", s panir 6 4 dlm OS M Oitismbm da 2013.
las
IIIceUIIaI. as1 WmDIOliUUO~b lfiSlsncia l6cniS. que s a n ~ i d ~peninanie.
re
Aniculo 2': Conferir en sl d u d l s n o anlsí idenYficld0 las alnbutianea q w a Wllnuatibn 3s
61 Cmrdinii san 1s M U m de Pioifincibn la aiabrasibn del Plan Opa<a:iro. presupues!~.
indican.
m
1de g s d h y los dosumentor da nomas y pradimienlos a b b l w d o s sn al Siwma de
a) sanafsr
COnYd Infamo da c s b unidad orwnilalivr.
r ir conrldontibn del Preid~ntnO Presidenla da b ~ u r d a d b nal esquema de
wgmnllsdbn y aruaqiar da :unclo~mianlo que pemilan rumpllr de lama cfaclva san los
oqaUvor do b FuMsdbn.
d'mnsl da la Fundaribn, a 1-
en* aimplirman~odo DI p-a
ñnss ds gannihu el majw nisubda da
EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A.
RIF: J-00178041-6
b) c m d n s i I r s&ld.Qn
su *U&,
y p q n m a q~ u a e ~ ~ b h z m .
I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PLENA
OLGA M. DOS SANTOS P., lindar de la Cédula dc Ideatidad N' 5113.695,
Snreiaris del Mbunsl Supremo de Justicia en Sala Plen* quien surcribe,
CERTIFICA: que la copia que a continuación rc expide a a l a d o fiel y uselo
del original del Acra de la sesión de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia
del dia 4 de diciembre de 2013 y u del tenor sipientc: Se dio inicia a Is reunión
~
1
~
de hoy, 4 dc diciembre de 2013, praidida por 1s Magiiwda Qctota Gladys
Mm'a GutiCnu Alvaradg uin la arisrmcia de los Magistrados doclom y lai
REP~BLICABOLIVARIAIIA
DE VENEZUELA
UDEL
l PODER
O
POYUlAR PAIWLAS COMUNAS Y LOS M O V I M I m I SOCUILLS
FUNDAC16N "MIS16N CHE GUEVARI"
Magiswdas doetam Deyaira Nieva Basridar, Yris Armmis Peña Fspinola
Juan JosC Mmdoa Jover, Evelgn M a r o Orri Malaqular Gil Rodrlgvq
'
lsbelia Peru VslBoqus~Hésior Coronado Florcs. Cannai Elvigis PoLuisa Estelh M o d a LaiiiuE.~. Luir Antonio O n b HanBndcz. M-
de Roa
Tulio
hiw Padrón, Camm Zuleu, de M e r c W Oncar Jairr Lzh Uhtegui
EL PRESIDENTE (E) DE LA FUNDAC16N "MIS16H CHE GUEVAW". dudadam PEDRD EWUD
GUERRI. %lar da b M u l a de I64ntidM K V-ll.211.116. duigrudo medianle Rsu>luti&
h U W & l MPCMS N' 124-2013, d0 I M a 26 de nwiembe de 1013. PUU&
en b Gama (XidaI
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! R e p m u WWM- da %-ala
K 40.307 01 11srn. o3 do a d m b m de 2013. m h p r u
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do 1s RLp&liu Boñvininr N' 40.312 do 1 M s 10 do
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N. 18.8~)do Dshs 18da h b m do 2011. mnluiluiuid. m n b
5 da Ii Ley do1 E i l r M o do b Fundbn PCUh. y en m a i d s n d i m b
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Lw y FuarV de Ley
MntlMMRlbliU
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Mónita Gioconda Mirticchia TomreII.% Pahl losé ApnIe Ruda, Ymina A&z
Karabio de Mur., Emilio Arilonig
YnYma de Jairr Zapa(a 1%
Ramos
G o d c z . Aiiridu M e d a Mora
Sonia Commolo Anso Palacios, Carmen Estha
Gómcr C s b m ~ m l Maria
a
Mujica C o l m d m y Luis Fernando Damiani
Bunillo~. Con la emaxis j u i 6 d de los Magiswdos dostorea Fmiando
8ambn Vegas Torrcalb~.E L - o Garcla R-.
Arcadio Delgado Rosals. quicoa
de la XW Cumbre Judicial
arirun a h Segunda R m i h án-lorh
Ibuoamcrieana, de los M q i M o s doctores Luis Emiardo Fm&i
GutiCmq
Lunes 16 de diciembre de 2013
Juea J o 6 N&
GACETA OFICIALDE LAREPÚBLICABOWAI~ANADE VENEZUELA
C a l M n , Occlvio JosC Sism Ricciardi y de lar Magimadar
408.051
Emucnna para la Ejcnición Financiera del Resupuesto de Gartos del Tribunal
doctorar Jhannm Maria Madriz SotiUo y Trina Omaira Zurita, todos por
pmblemar dc salud. De inmediato y verificado como he el qu6procedió la
Suprmio de Justicia m-ondiente
al Ejercicio Fiwal allo 2014 y, la l i r a dc
aimiadanfeE quc a p m uidicados en la Emucnira para la Ejecución
Sala a la mmidaación de los siguientes aspatos: (...Omirsir...)-
Financiera del Pmstqucsro de Gaaos m-ondimte
Tercer Punto: Comidwción del memorsndvm de fecba 28 de noviembre de
lar d e s rerultamo apmbadar por unanimidad, siendo ordmada su publimci6n
2013. s u m i t o por el Limciado Roy h m 4 n Montaóer, G m t e G m d de
m la Gzx=aa Oficial y m la Gacaa Judicial de la República Bolivan'ana de
al Ejercicio Frreal 2014.
Taminó la sesión- La Residmta pdo.) GMys MMa
A d m i n i i ó n y Savicios de ate Alto Tribunal, mediante el d moiw la
V m m g l a (...Omirris...)
pmpucst, de E m u m Financiera del Poder Judicial para al Ejercicio Fiscal
Gutiirru Alvarado. La Serreiaria pdo.) Olga M Dos Santas P.". (Hay sello
2014. Tomó lapalabra la Residcnta m la finalidadde dar cuem de la esmctrw
h W a del T n % d Supremo de Jurticia m el que se lee: 'República
hciera
tabla unora a la -te
para el ejercicio &al
Bolivsriwa de Venezuela-Tn%unalS u p m o de Juticia-Sala Plena".). C m ,a
IOE &S (6) diar del m a de diciembre de 2013.
2014, m los lémiinos indicados m la
a a a Igualmaite, dio euenhl la Praidcrila dc la lirb de
cummdmfe~que qmca indicadm m la Emucnila para la Ejeación
Financiera del Rcwipuewo de Oaztos m-ndimte
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al Ejercicio Fiscal 2014.
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No habimdo htervmcionq p d ó la Residenla a someicr a votauón la
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EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A.
RIF: J-00178041-6
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ESTRUCNRA FINANCIERA DU.PODER JUDlCLAL EJERCICIO F i m 2014
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Lunes 16 de diciembrede2013
GACETAOFICIAL DE LAREPÚBLICA BOLIVARIANADE VENEZUELA
ESTRUCTURA FINANCIERA DEL PODER JUDlClAL EJERCICIO FISCAL 2014
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RIF: J-00178041-6
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ESTRUCTURA FINANCIERA DEL PODER JUDICIAL EJERCICIO FISCAL 2014
PROYECTO
ESTRUCTURA FINANCIERA DEL PODER JUDICIAL EJERCICIO FISCAL 2014
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EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A.
RIF: J-00178041-6
408.054
GACETA OFICIALDE LAREPÚBLICA BOLIVARIANADE VENEZUELA
RECURSO DE RECONSIDERACI~N
CORRESPONDIENTE AL EXPEDIENTE ADR-004-1005
Caracas, 02 de sgortode 2013.
Msdiante esceo consignado ante esta Unidad de Auditorla Interna del
Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 10 de julio de 2013, la ciudadana DENIS
FLAME GUZMAN, venezolana. mayor de edad. titular de la cbdula de identidad
N' 10.867.302, anuando en nombre propio, interpuro, en tiempo hdbil. Racui3o da
Reconsldsracl6n
AdminirVativo
contra
para
la
la
Decisibn
del
Expediente
del
Procedimiento
Determinacibn
de
Responsabilidad
Administrativa
N' ADR-OCd-2005. de lwcha 12 de abril de 2013. dictada, par al ciudadano
Abg. JESUS GERARDO D1.U ALTUVE. titular de la Unidad de Auditorla interna
del Tribunal Supremo de Jusllcia. sn elercicio de lar competenciai atn'buidai por lar
anlculos 103 Y 106 de la Ley Orgdnica de la Contralorla General de la República y
del Siatema Nacional de Control Fiscal. y 97 y 98 de su Reglamento. a Iraves de la
EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A.
RIF: J-00178041-6
DEL PRESUPUESTOOEO&STOS CORRESWNDlEHTEM"ERCICI0
E S T R U C N R * P U U L U L ~ E C U C I ~ IINmCIER,
W
Lunes 16 de diciembre de2013
FUNDAMENTOS DEL RECURSO INTERPUESTO
En su escrllo recurslvo, la recurrente exprerb. entre otros arpedas, los
siguientes:
Que durante su derempeiro en el Area de Caja de la Direccibn
Adminlst~livaRegional del estado Anzodtegui. su aduacibn fue intachable:
Que los fundamentos que se hallan en su contra son hechas bajo
inegulan'dader que re le malquieren trasladar. ya que en su condición de Auxiliar
Administrativo. no poreia mz6n y menor la conlormasibn de uso y elabaracibn de
documentos brmados.
Q u s todas lar actividades que realizaba estaban sujelas a la supervisión de
otras personas, quienes le ordenaban vaciar en cuanto a brdenes de pago y
~ituacionesde trabjo.
Qua su actuacibn se limitaba a seguir lineamienlos y a cumplir con el horario
de trabajo y a la conservacibn de sus luncioner.
Que en rarbn de ia notificación de la decisdn ADR-004-2005. de fecha
12-04-2013, contenliva de la declaratoria de responsabilidad administrativa,
cual se le declarb la responsabilidad administrativa, en su condición de Auxiliar
imposicibn de multa y la formulición.~erepa!o:formulada
Adminisl.aliva 11. eurante los anos 2001. 2002 y 2003. en la Direccijn Administrativa
podia adhañrse a la misiha.
Regional del estado Anzadtegui. as1 como la imposicibn de mulla por la cantidad de
seisaentas (600) unidades tributariar.
la cual se calculb considerando las
circunstancias atenuantes y aordYanter previstas e* los articulas SE y 67 del
.
i
1
FISCM 2014
en su contra, que no
Gue con ocaribn de los hechor a los que se les es16 haciendo responsable,
se acoge a toda revisibn y apela 'al a ~ l c u l o49 de le Constilvcidn de la República
0oIiva"ane de Veneruele, 1s cual exisle la presuncidn de inocencia por cuanlo pars.
Reglamento de la Ley Orgdniqa de.la Conlraloria General de la Repijblica y del
los hechos scaecldos. se evidencia en conslancia da1 Depanamanlo del Cuerpo de
Siolema Nacional de Control Fiscal. 10 que re Iraduce en la canlidad de once mil
fnveslnlsciones Comfnellsl&es no exfstnn pruebas que la sanelen como persona
reir cientos cuarenta bolivarer. sin cbntimos (6s 11640.00). y la lomulaci6n de
responsable de los alagelos a los que hace msncidn la Olicine Adminlslralive'en la
reparo Por la suma de ochenta Y seis mil dosc~enlorcuareoa y siete bollvarer,
Cual labor6.
treinta y cuatro centimos (6s. 86.247.34). por haber incur,ido
en los hechor
11
inegulares consistentes en el depbsita de londor del organismo. en cuenta bancaria
DEL CONTENIDO DE LA DEClSldN RECURRIDA
a nombre propio, asi como actuacianer simuladas y lraudulentas ocunidas en el
Area de Cala de la Divisibn de Servicios Adminirlralivor y ~ i n ~ ncon~ ocari(in
i ~ ~ ~ ~ ,
Mediante deciribn administrativa del 12 de abril de 2013. Correspondiente al
de lar re:enclones relativas al Seguro Social Obligatorio. Paro Forroso y Caja de
Expediente Adminirtralivo N' ADR-004-2005. este brgano decisor acord?,y:s
Ahorros. realizadas tanto a las funcionanos. empleadas y obreros adscritos a la
determinac bn de la Rerponrabilidad Administrativa de la ciudadana DENIS F<A&
relwllda Dlreulbn Admlnistatlva Regional. coma al Poder Judicial de la
Clrcunscllpclbn Judlclal del estado Anzoiitegul, los cuales se detallan
en el a n o
admlnlatratlvo objelo del presente recuso y que constituyen supuestos generadores
p
de mlponaebllldad admlnlstraliva. conforme a lo previsto en los numerales 13 y $z=
del a n l n o 81. de la Ley Orgiinlca de la Conlralorla General de la Repúblic
Sistema Nacional de Conlrol Fiscal.
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1.
La c0mpeten:ia
para el conccinien!~ del presente recurra. tiene su
fundamento en lo previsto en el a<iiulo 10: de la Ley Orginica de la Cantralaria
General de la República y del Sir!ema N a m n a l de Control Fiscal.
GUZMAN, imparicibn de multa pecuniaria y la lormulación de repaío,.'.'con.
fundamenta
en la motivacibn siguiente:
!.
:'. .
VI1
DE L A MOTIVA
Can base en los hechos irregulares indicados en e l Aulo de Apeoure. de
leche 18 de noviembm de 2004, as1 como del Conlenido del Acla de la Audiencia
Oral y Púllice, de los m ~ ~ l l a d odas las acluacionas efacluadas con molivo de las
pruebes pmmovides en el escrito de hdicecidn de pruebes. por la ebogade Nsncy
Prisciis B6rcenes. epoderads legal ds le ciudadana Den6 Jossfins Fleme Germen
y de les declemdes pmcedsnles medienle Aulo para Mejor Proveer de facha 28 de
sepliembre de 2005, y de i n f o m c i d n docvmsnlsl oblanide. consislenle en la
expeoicia documenloldgica efecluede por e l Cuerpo de lnvesligeciones Cienllfces.
Penales y Cnminslfslices (CICPC): coiresponda a esle drgeoo decidir la
procedencie de le deleminacidn de la resp0nsab;lidad adminislrelive de la
'
408.055
.ICABOLIVARIANA DE VENEZUELA
GACETA OFICIALDELA
Lunes 16 de diciembre de 2013
bleresede rnvolvcrede. plsnemenle ~denllficsdsen eulos, de conlormded con lo
prevbro en los srllcvl~s 101 de Ley OqBn.ce da la Conlmlona Generel de le
Re~Lib~ica
y da1 Sistema N~ClOnslde Conrml Fiscsr y 97 de su Reglsmenl~y s le1
efeclo se observa:
S&
o3dr8n ser sxednades Dor el imwlsdo.
sus defensores Y Dor le
DO,
Que las hechos imguieres versan sobre 1s ocurrencie de supueslos
genemdO#ws de responsebll&d sdmmsimlrva consislenrss on si depdsro de
londos de! OqnniSmO en cuenls bencens Ya abiene e nombm pmpo es1 como
scluscionds s!mulndes v Irevdulenles ocumdss en el Ams de Ceje
as
,~
-~ lo
. Drvnsdn de
~ervi~i~s.4dminislmlivÓs
Y ~henciims.m n ocssidn da les refsnciones relelivss el
Segum Soc!el Obiigelono Pem Fonoso y Cale de A n o m . reeirsdes s ros
Lncionsnos. empleedos y ooremr sdscnlos s lo Drmccdn Admn!slml ve Regional
de! esledo AnzoBlegvl y d Poder Jvdic,el de 1s Circunscnpcdn J v l e s l delrelendo
esredo
~
~
~
~~
a r e en Acta de S~spensdnde lacns 28.10 2003. qua nele !nserto so las
lo1 os 5 y ' O del Edpedienrs U41.lAAL-0062003 lo cc~dedaneDen s Josefino Floms
G~zmBn.edmil6 los nscnos iod.mndo que resil6 'les lei~fcsconss de os
Que los inslnnnenfns+pega
elie.pdos, fueron deposllados en cusnles
pedicuisres sbisdes e nombre d a l a cnideden8DanisJoserine Fleme GuzmBn, en
les hstituclonss flnenclsms C o ~ - B ~ n , . , B e n md.d: Venezuela y Bsnssco,
idsnlilicedes con los nÚmems'Nios. 02-7199911001. 412-10200&3 y
134019Sbi-1983025521. mspeclivsments.
Que le conducta lmgvlsr despiegsde Por la prec eds cudsdane en su
condle dn b Autiller Adminlslml~o11, en a erclc o de los lunclonsr como 1tdet del
Ares de Ceje de le DwlsMn de ServClos Adm,n strerrvos y F nenosmr de la reler(ds
D reccIM Admhlsmili#e Regbnel del estado An2OBtsgul. y como s,denle de le
misme m n molrvo del dislruls de vsceconss da su 1 lvler l w o lugsr durene los
ejensnos fircslas 2001. 2002 y 2003
'h
Que de los envenos y revemos de los nslmmenios de pego se obsows o1
nombre de le cavdsdene Dsnis Josehe Fleme Guzmsn. sufnenlemen,s denlibcede
en eulor dsloresenle etpednsnle edmiastre1,vo
,
~
evidencia &e dichos cheques fueron dejiosHador en su opoitunided, en les cuenles
de sus Iegltimas benefiden'os: y lomendo en cuenle. por oba parís, que en el Aclo
Oml y Públlco, celebredo el dls 28 de sepliembm de 2005. se hizo elusidn e eslas
circonslsncnis da hecho. esle Unided de Auditorla lnlsme. en ems de dar
cumplimlenlo 111 pdntiph.de nivssligscidn de le verd~d.melsrislde los hechos
consegrelas en el ertlculo 53 de la Ley Orgbnica de mcedimienlos
Adminisfrelivar, y m n b s s ~en lo previsto en al erílculo 101 de le Ley OgBnic.9 de le
Conlrelode Generel de 1s República y del Sislema Necionel de Control Fiscal. se
ordsnd mediente Aulo do Mejor Proveer de igual feche, solicilsr a 1s Fiscalle
Pñmere da le Circun~cllDCidnJudicisl
del esledo AnroBleoui. moie
de 1s
~~ csdiksds
.
experticis grelo IBC~ICB
kn sus rssu~~ss.
pmc~icades 18 oleresade invo~ucredipor
el Cuerpo de lnvssiñl~d'onesCisnllfic~s,Penales y Cllminellslices (C CP relelive
a la causa N' OMI-1381W3, que sa imlruye por ente le w f e l 2$e10
mn
resmclo e los msncicnadas cheoues. a iaualmanlw. orden6 solicilsr s 1 entidedes
bsncsnes mmspondlmtes, &e
&rti~cads de les planillas de depdsilo S u p i
ciisdss
~
-
EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A.
RIF: J-00178041-6
-
Que con molwo del conlenido del Escnia de lndcec 6" de pruebes. inserto e
!OS I0Ii0~21 01 30 da1 pR)SBnle elpedi6nle. medanlo e. cusl 1s ebogsdi
> . & N
Pnscle BBnenes. mpugnb les pneaes que cursen en el Etoedsa
hvestigec~dnprel~m~nsr
UAI-IAAL-0082003 ya que segbo ru dcno de los s(&as
.
'
que aperecsn en les mpnes l o i o s t ~ ~ ~ cdes slos cnsquos ~ m 37004672
s
17 &22,
86005659 13005908. 17006476 76006563 77007683 y 18907977 d#?IBCnax
----...,
. . ~
31-1L%ZOG2 y ~ a i i - Z W
por
Z ,los montos da ES. 5587.98. ' B . 2.800.6i 1..
Bs. 3.485.40. SS. 2817.44, Bs. 451.86. Bs. 2733.59, Bs. 5.643.78 y Bs. 5.664,95,
respeclMemenle, suslnildas y e l m d o s , 1s htemssde no pudo delsminsr si ese
#mis v Is!m le -monden
s su mmsanlsde; e buslmanle. ous medienle les
En ase sentido. se libreron les siauienles comunicecionss
- ComuOmDdn 0 ~ ~ ~ ~ - 1 - 6 0 0 0 4 - 5as0 3hcns
:
10 de msyo de 2005. reCcsde
-
mediefile mm~nlceudnUACTSJ-1-60-0261733de leche 02 de oclubre de 2005
d~ngidae le oudedene Amparo Sose. F8scal 1' de la C8rcvnscnPc.dnJudcU del
eslado AnzoBI~gu~,
madlsnle 1s cual se sol.c!ld ccpio cerilceds del D;clemsn
Penosi Doeumenlol&co de le pruebe gmlo IBcnica. del iaverso y snverso de los
cnsques que nelen Insertos en el Erpedenle N' 03-FI-t381L%03.que se cnrlmye
por ante le reLnda Repmssnlsdbri Fmer
Ofido ANZ-168W6 de leche 17;depblubre de 2005. rem!lido s esla Unided de
Audirore lnleme. en elencldn a l mnlenldl de Is pmutede comunicsc.dn. en le
cusl,nfwm6 de 1s renilshin de* mencionede ceuss al CICPC. s los h a s de que
se pmdkam le expsd~cieqmllde
Comun.bd6n TSSUAI.ZWW387, del 10 de meno de 2006. medisnle 1s c v d
se m W e l C f k b TSJ-UAI-200641683 dsl 17da octubre de 2005
Comun:CBcMn TSI-UAC2WW780 de lacha 10-05-2008. medlenls le cual se
retlflc4 el ORck W U A I - 2 W W 3 6 7 de feche 10 de msno de 2006.
Comun~cesMnTSCUA1.2006C1090 de lecha 19 de junio de 2006. mlficando el
conlenMo de 4s O(i&
TSJ-UAI-200644367 y TSJ-UAI-2WW-9790 as leches
10 de mano Y 10 da m e w de 2006. msDec(ivsmen1s
~cmunic& TSI-UAI->W€%~~~ de leche 26 da julio de 2006. dlngide s fa
civdsdens Neme Remlm. Dlreclom de Delitos Comunes de le Fiscelfe Geneml
de k Rsplbllce. e lmvBs de le cual asle 6 q s n o de Conlml Fiscel lnlemo. en
elenckirz el principio da colebomcldn entre los dgsnos y de cwifomided con lo
previsto en el ertlcuio 7 da le Ley OqBnice de la Conlrelorle Generel de fe
Repl1bli:e y de1 Sisleme Naclonel de Conlml Fiscal, soliclld eolodecidn pere que
un lvncvneno edscnio e este Unided de Avanorls lnlame pudmm ereminsr +r
sclas que blegren le cause Menlfmde m n el numero 03-F1-13801003,
inS(mide por le Fiscelle Pdmere del M8nsslerlo Pubico de 1s C , r c u n s c n o o d n ~
,. ..
~~asunlb, en slencidn e l p i ~ c l p i ode livenled mei"e1 diloihechos prevlsl$6&:'.
ertlcolo 5 3 d e le Ley Ow4nics db Pmcedimienw Adpinislrarivos; s ~ l i c i ( i ~ u g : ~
loa dsdemds lmpmcedenle por el relsndo DsspeUio, Bn virlud que le1 .
lnvesilgedón pene1 se enmnbabe en IR lase prepemlms. y de m h i d e d m o
lo ssla!Jleddo en el ertlcilo 204 del Cddigo OqBn co Pmcesd Pene1 'Todos los
edas da le bvesllgecl6n sednlreservedos pem Ms lercems Les eclueoones
.
ComunicsOldn ~ ~ ~ . ~ ~ 1 - i 0 1 de
~ 0feche
0 0 927
, da enero de 2010, medienle le
cuel se le retinca. el conlanido del Oficb TSJ-UAI-2009-0104 de feche
27-01-2010, remnldo e le Flscei 5' del Mhisleno Pdblim con Campetencia en
Msleñs Conmi le Cwrupddn de la Circunsctipcidn Judicisl del estedo
An~06leg"l.
. Comvnicacidn TSJ-UAI-2010-0027, de feche 22 de ebd 2010. mediante le cual
se retiice el conlenido del O k i o TSJ-UAC2009-0104 de feche 27 de enero de
2010; el cuel fue respondido potla mferide Represenlacidn Fiscal. e l m á s del
Oflclo FI'ANZ-5032610 de feche OS de mayo de 2010. en el cual i n f m d a esle
6 g m o de Ccnlml Fiscal Inlemo, que la cause N' 0100-08. pera le bcho se
enmnlgbs en la fese de Audiencia Preliminer.
. Comu~.keclbnTSJ-UAI-2011M13. de fecha 17 de enem da 2011, medianle le
cual aste UnMsd de Auditorla kleme, sdicHe e le Flscelfa Quinle del Minlsterlo
P 6 b l h da le Clrcun~cdpclMJudfclel detestedo AnzOBlegul. el slelus sn que se
smuentrs re musa N' 010W8, wrsante anlo dicho Despacho; as1 mmo, le
mpie CBMcsds de le e x p e M e grelo 16cnlm mn sus resullsr, predicade por el
C u e w de InvssiIpcIones Clsnllnces, Penales y CrimnieIfslIcesICICPCJ.
Al msFec10, Se oblwo rRSpueSla e ImVBS del Oficb AMZNZ-oS7611 del 19 de
julb da 2011. e fravds da1 cud bdlcd que le eudiends pmlimlner se snconlmbe
lilade pare el 11082011. e les 12:30 a.m. Asimismo, sena14 en cuento a las
mPhJ mrimmdes, que deblen s e solicltedes el Tribunal Qutnlo de Pllmere
lnslancie Panel, en Funciones de C o n l d del e*do AnzoBlegui, p w cuento la
musa m m b e en ese desoecho.
ccmunicáolones T S I - U A I - Ú - ~y ~0473
~ ~de
~ feohes
Z ~ ~ 31 de oclvbre y 13 de
ebnlds 2012 m s ~ i v e m e n k . i 9 m ~ ~ d e ' s ~ 1 ' ~Qulnto
c ~ u ede
8 ~Pnmem lnslancle
Pensl, en Fundbnss de
b 18 cl&n&po.)n
Judicial del esledo
AmgBlegul. medlenre M$c w l a ~ e ' d i k dcome mRmcede del DldemenPenwil
Dowmenid60Im. oblenido de le oenleddn oreclicsde. m, el C u e-m de
-~
fnvesapasionéa cknimces. pene?& y. ~rimfns~fsflces
ICICPC). del ~e&mo y
revde los cheques que se encoenban bsertos en elexpedienle Idenbiicedo
m n a l N' M m ,s los mes de deleminer si fe fima y escriture pertenecen s le
cludedene Denls JoseOne FFlema Guzmdn. :
Comuniceudn T ~ ~ - u ~ i - ~ . 2 0 1 2 0de
7 0leche
d
04062012. msdlenle 1s cual se
reMica el mnlenldo del O h N' TSJ-UAl.M20120473 de leche tM4-20<?,~
remiUdo el Juzoado Ouinlo de Pnmem lnrlenoa Penal en Fiioonnes de rnnlrm
.
~~~
~
-
P
~
-
~~~
~
.
~
-
-
CebeBdicer. que medienle Oficias Nos. 5 8 1 n i j 2 y 1034i202 de fschei 12 de
jun$ Y :4 de noviembre de 2012, mspeclivamenle, el Tribnbunet da JuMo N' 2. del
CImuUo Judlcial Penei de la Circunscripcidn Judlcial del esledo AnzoBtegui,
mmM6 XRie Cwrlilicede del Diclamen P ual Documenloidgitu, N' 97w192DC-204. d i feche 12a%Q009, e m e n 3 p ' d e l Cuwpo de InvesUgeEl~~ws~
C i e o t l ~ s Penelas
,
y ,CrimineilslimS, susctifc por. le Osleclive J m n y J.
Cumed,~,Experto Documenlddgico.
Lunes 16de diciembre de 2013
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICABOLIVARIAlNADE VENEZUELA
408.056
De. confomidad con lo anterior. los resultados concluyentes del precitedg,,.
Dictamen Pericia1 Documentol6gic0, emanado del Cuerpo de l n v e ~ t i g r i c i ~ ~ i i n :
Cientlficas, Penales y Criminallsticas (CICPC). son los siguientes:
,~$<:$'
Deteminar e travrs del estudio tdcnico, si las e s c n l m mar#"presentes (sic) en los documentos bencarios cuestionados, fueron reab #das
,;r,
no por la .persona que suministrb las muestras de escritura de cerdcter
indubiiados.
Ex1~odcl6n:
Los documentos facilitados pare el cotejo son los siguientes:
DOCUMENTOS DUBITADOS:
Diac~siete(17) cheques de Benco de Venezuela Grupo Santender distribuidos
'm:
a<
::
.
.-
1
iIi.3
A.9ot-a bien, del anbllsis exhaostivo de los diecisiete (17) cheques que
examin6 el Cuerpo de lnvestigeciones Cientlficas, Penales y Criminallstices
(CICPC), consistente en la comparaci6n de las escrituras manuscritas que aparecen
en el revsrso de estos instrumentos mercentiles cuestionados, con las muestras de
escrituras hechas a meno por la ciudedena Denis Josefina Flame Guzmbn (escritura
indubiteda), se detemin6 que las firmas exhibidas corresponden a la prec%eda
ciudadana; excepto la del cheque N' 17460386 de feche 28-02-2001, por le
cantldad de 6s. 1.322,05, el cual fue emitido a favor de la lnstitucl6n financiera Del
Sur Entic'ad de A h o m y Prrstamo y depositado a le referida entidad bancaria,
según consta del reverso. del mlsmo, por lo que no se determinó imgularidad alguna
con ocasl5n del referido Instrumento de pago.
EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A.
RIF: J-00178041-6
DOCUMENTOS INDUBITADOS:
.- Muestre de escritures manuscritas a nombre de la Ciudedane: DENlS
FLAME GUZMAN, Titular de {a. bedule de Identidad N' 10.867.302, las cueles
para el presente estudio, h e ~$nt;ficadocomoMuestra "1':
PERITACI~N:A fin 36.8ar-winplimiento. al pedimento formulado en materia de
documentos, procedl a reaiizáf un minucioso y detenido examen flsico de
observecibn a todos y cada uno' de-los.-documentos recibidos para el presente
estudio, posteriormente reelice (sic) un examen de comparacibn entre los trazos
y rasgos que constituyen las firmas observables en cada uno de los cheques
recibidos como dubitedos con respecto a los trazos y rasgos plasmados en las
muestras de escrituras hechas a mano suministradas de cardcter indubitado, a fin
de evaluar, analizar y confrontar caracteristicas de individualizaci6n que permñan
atn'buir o descartar Autorla Escritura1 siguiendo la Metodologia de Estudio de la
MOTRlClDAD AUTOMATICA DEL EJECUTANTE. Utilizando para estas
confronteciones el instrumental tBcnico adecuado consistente en: Lupas
manuales de diferentes dioptrlas, lupa estereoscbpica e iluminaci6n adecuada.
Surgiendo del enBlisis Documentolbqico. la siouiente:
OBSERVACI~N:
.- Les muestras de escrituras manuscrites de cardcter indubitado. es exiaua en
cuanto a cantidad y calidad, por cuanto a la persona que suminisir6 10s
de grefles no se le dict6 los contenidos escfitureles de
escritura que eperecen en los Cheques dubitados, de manera amplie y
muestra de escritura de origen conocido marcada como 'MUESTRA 1: En base
a lo entes expuesto, me hen pernilido llegar a les siguientes:
CONCLUSIONES:
1,- Han sldo reallradas por la ciudadana que suministrb las muestras "1"
identilixde como: DENNIS FLAME GUZMAN, las siguientes escrituras
manuscrites:
1.1. La flrma lleqlble ecompaAada de los guarismos 10.867.302,
observables en el reverso de los Cheques del Benco de Venezuela, signados con
los números: '1 7460386, 16005086, 37004672, 86005659, 73005357, 17005222,
10006163, 40006076, 17006476 y 13005908 y 22003233, descritos en la parte
exposi:!ve del presente Dictamen Pericial. '
1.2.- Les escrituras menuscrites y números plasmados al reverso de los
cheques clasificados como dubitedos N' '17460386, 16005086, 37004672,
83636335, 86005659, 73005357, 77005222, 13005908, 18007977, 01006565,
17006476, 12003799 y 14003615:
2.- Las restenles escrit~resmanuscrites plasmades en los documentos
bancarios cuestlonados no evidencieron el exemen tecnico de comparacibn,
elementos de produccibn ButomBticos y espontdneos vinculables con los
confrontedos, analizados y evaluedos en las muestras de escritures manuscntes
de cerrcter lndubitado:
Asimismo, mediante Oficio N' 1034/2012 de fecha 14 de noviembre da 2012,
e inserto el folio 238 del presente expediente, la ciudadane Meritze Evelin SBnchez
Merln. Jueza de Juiclo N* 02, remlti6 copia certificada de la experticia grafo t6cnica
practicada al anverso de los cheques que se encuentren insertos en el expediente
de le Cause C-13810, emitida por el Cuerpo de Investigaciones Cientlfices. Penales
y Cn'minailstice (CICPC), mediante el cual se indica en el estudio practicado, que
'...les piezas suministredas tienen el uso especifico para lo cual fueron disenadas,
lo que ssnifice (ser canjeades en agencias bancarias por dinero en efectivo o ser
depositedss en cuentas a nombre 'de/,tlular del cheque en cuestión), se evidencib
que por sus cerecterlstices flsice$ estemos en presencie de cheques. ..':
~ 6 contenido
i.
de los Informes Periciales mericiona'dos, se desprende que la
penteci6n practicada por el Cuerpo de Investigaciones Cientlficas, Penales y
Criminellstices (CICPC). versb en los cheques cae a continuaci6n se indican:
NRO.:DE CTA. CTE OEL
BANCO DE VENEZUELA
412-102261-8
4 12-000079+
i
.
,
'
'
I
NUMERO DE
CHEOUE
('363636:~:
i71746C3~6
63636335
16055086
-. 3'2C46'i
'
'
'
1
FECHA'
"
1
i
1
:
j
'
;
:
35.'2.:?:l
iB.;.',':
....
3.?.'.? -'
2'
'S-;~.:J;:
.
'
.
;
'
i
'
'
'MDNTO
1'
(6s.)
3 952.7
1.322.15
3961.90
k24,ae
5 587.96
1
3,
:Li
Por otra parte, SI blen el cheque N' 63636167 de feche 1510-2001, por
6s. 3.95Z70 y los cheques Nos. 76006563, 77007643, 73002588 y 04002777, de
fachas 19-08-2002, 31-10-2002, 30-01-2003 y 28-02-2003, respectivamente. por las
cantidades de Bs. 2.733,59, 6s. 5.643,78, 6s. 5.056,60 y Bs. 6.032,75, en ese
orden, no fueron sometidos al precitado estudlo documentol6gico; no obstante,
conste en el anverso y reverso de les copias certificadas de los cheques, que rielen
los folios 143, 305, 306 y 308 del presente expediente, que se exhibe el nombre de
la ciudadana Oenls Joseflne Fleme Guzmbn, como beneficiaria de los mismos, y se
verifice cJe fueron objeto de dep6sito. por los montos anteriomente indicados,
según consta en los estados de cuente de la entidad financiera Corp Banca, C.A.,
que n'el6n en los folios 6 f al 83, correspondientes a la Cuenta de A h o m
perteneclente a le referida ciudadane.
Er, relacibn con el cheque N' 16005086 de fecha 15-03-2002, por la
cantidad de Bs. 424,88, no se constatb estado de cuenta donde se evidencie el
depbsito efectuado a les cuentes que mentenla la citada ciudadana; sin embargo,
conste su nombre en el anverso y reverso del cheque que riela en el folio 304.
Por lo antes expueito,' &te brgano decisor considera que queda
suficientemente comprobado y ' , c o n f i h a d d e n autos, que la ciudadana Denis
Josefine Flame Guzmbn, titular de la cddula de. identidad N' 10.867.302, desplegb
una conducta irregular durante los ejercicios presupuestsrios 2001, 2002 y 2003,
consistenfe en la realizacibn de depbsitos'en cuentas personales, abiertas en su
nombre, de cantidades de dinero. que: eran retenidas de las n6minas a los
funcionan~sedSCNtos e la Direccibn Administrativa Regional del estado Anzodtegui,
y e ser e~!eredese la Ceje de Ahorro de los Funcionarios, Empleados y Obreros del
Consejo de le Judicatura y Poder Judinat Seguro Social Obligatorio y Paro Fonoso;
ocasionando al Poder Judicial un perjuicio patrimonial por la cantidad de OCHENTA '
Y SEIS MIL DOS CIENTOS CUARENTA Y SIETE BOL~VARESCON TREINTA Y
CUATRO ~ÉNTIMOS(6s. 86.247.34).
Tal conducta desplegede por le ciudadane Josefina Flame Guzmdn, se
reelizb en el ejercicio de las funciones como titular del Area da Ceja. adscrita a le
Divisibn de Servicios Administrativos y Financieros de la referida Oficina Operativa y
Desconcentrede, les cuales consistlen entre otras; en elaborar los cheques de l a s . .
ratenclones efectuadas a los empleados y obreros de le Circunscripcibn Judicial del
estado Anzobtegul y remitidos pare le firma del Director Administrativo Regional y
Jefe da le Dlvlsi6n de Servlclos Administrativos y Finencleros; elaborar las pleniy+z
de depbsito pera conslgnar los cheques en les cuentes de les i n s t i t u M k
correspondientes; erchivar los originales de los'dep6sitos en el Area de Cajatf.(&r
,
.el control de los mlsmos.
Eri este sentido, la prenombrada ciudadana vaii8ndose de su cargo, alteraba '.' !
los cheques emitidos, cambiando el beneficiario original y en su lugar indicaba su
depositados en sus cuentas personales; tal como fue admitido por la ';.
nombre, snCendo
referida ciudadene. en Acta de Suspensibn de fecha 28 de octubre de 2003, q u e . ''
nele en los folios 9 y 10 del Expediente UAI-IAAL-008-2003.
De conformidad con el crlterio probetorio explanado, resulta indubitable para
este 6rgeno de Control FlScel, preclsar la relecibn de causelided entre la elteraci6n
de los ya identificados Instrumentos bencarios y su depbslo en cuente personel, con
le conducta desplegade por la precitede ciudedana Denis Josefine Flame Guzmdn,
subsumi6ndose teles hechos en los supuestos generadores de responsabilidad
administrativa esteblecldos en el artlculo 91, numerales 13 y 21 de la Ley Orgdnica
de la Conrralorle General de la República y del Slstema Nacional de Control Fiscal,
los cuales son del tenor literal siguiente:
"Articulo 91.- Sin perjulclo de le responsebilided civil o penal, y de lo que
dispongan otras leyes, constituyen supuestos generadores de
responsabilidad edministrative los eclos, hechos u omisiones que se
mencionan a continuecibn (. . .)
13. Abrlr con fondos de un ente u orsanlsmo de los seilalados en los
numereles 1 el 11 del ertlculo 9 de esta Ley, en entidades financieras,
cuerta bencane a nombre propio o de un tercero, o depositar dichos
fondos en cuenta personal va abieda, o sobregirarse en las cuentas
que en una o varias de dichas entidades tonga o1 organismo público
conf7edo a su manejo, administracibn o giro (. ..)
21. Les actuaciones simuladas o fraudulentas en la admlnistracibn
o qestlón de alguno de los entes y organismos seilalados en los
numsrales 1 al 11 de esta Lev.
, .(Subravado .v neoritas
" de este 6roano de
.Control FisCal Interno)
0
sim mismo, la conducta de la ciudadaria Der~isJosefi~iaFlarne Guzmdn, de
realizar el depbito dti los ya' he$tificado.s cheques en sus cuentas bancarias
personales Nros: 134-~!98+11,~!9830256fi, 41 2-702006-3 y 02-719991 1001, .de
'las entidedes financieres Bjnesto,. C.A, Banco de Venezuela, S.A. JI Corp Bahca,
S.A.. respectivamente, correspord!ente: a deducciones efectuadas a los
'
Lunes 16 de diciembrede2013
GACETAOFICIALDE LA RI 'UBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA
d i l PMU J
W de la Ohrmdn 8hWsúuAs K w k m d MI d i d o Aniodlwvl
d m l e b
W U ZWf, X w n y Ncj F u > IOw de 8s 88 247,34, 90
MUMbabl W i x d a mnomidWa h w l M yi n Jllkvlo 38 da la decgsda Ley
aoY>*r do SihopuMa d i l PP,&o.
w n l o Den ia lecha de <
O S u O V ~ ~ d . ~ ) W C I dC&Y.ddIWOID:dWSn(e
XU.
408.057
rnawflan.ion m p a n n s mrpmsable da Im dwalor a lw sus hees mi& 10
own. ~dmlnls~m~t+e
an la cual labd', asla dipano dodior. lunao del saludlo
mloma Poildal DowmantoWlco N' 8700-1S2-DC;204. da fech.
I
LIYIi
do1 cmmo de Invaallgidonas ClanLlAcai. Panalas Y ~ d m ~ n W ~ ~
,
'.
(CICPC), lns~doa los folloa 225 a1 227 del ya Idcntfisado arpefflenla adml@
A.¡&tivo
f.?,
.,:..;
.;.
N' ~DR.bW2005. obsrvs qua el ialaddo didaman piobiOd0 ?!$id?::%
.deraninsr a lnvdr del DIIU~ID ~ b s n i ~
SI oBS esoi~umsmenusrnlar ~re%glp(-%l
'..
on I m dmmonlat bann>m svslilonado3lusmn mslliadar o no por la p m n a
[dudadina wnla neme O m b n ] que
manvrvllar da radderhdubnsdo:
:;:
rwnfibw lar rnuariir de orearar
Han
ssn~la.~ n 10%
m conduilonsr, que '...f.-
d d o milhades pmla ciudadana q m rumlnllMlar muorbsr 'l'ldsnllncada m m
f
Pw O
h loa maslonodo, heshoa InsguI~mseren russspUMar d
aubaumbiw dmbD del avpvoYo genonida. de rerm~ab0Madaddnkl ' ar
p v s k a e4 n u m e d 13 d a Mhulo 113 de la d a w d a Ley Omlnka G%
Conmbda Oonsd do la RopObIk publlcsde en le Gacela Ollcisl de 1s Rsp6tJka
DENNlS F U M E GUZMAN. Iir e@ulenbs wullunr rn,nurcñsr:
?'
:.
de VsnszWa KSO17EmaOldhLYI. delh58 (13) de dlclambre da mllnow&nlar
mwnla y cimlrooa). q m mspM.s
'MIM 1js; S<n heg m m d m da mrponrobllld~d
a d m m a , Wipndknlbmenlo de le responrsblluad Ct+lo Panda
q m h a n h g Y . : a d m l l da lO&lO
m el Tllub IV da L. L.Y< que se
msnmnin iW!h"iridn (.I:
13. Laa WuacWm h i u s d e a o hudulsnlsr en la odmmlrlresibn,
mop o wYodIa'd# blen.~.#~~Imd~pOtJImp:
M ammpsnedo da ba gvsirsrnw 10.667.302,
1.1.
Ldm!
s$rsrvaMsr i n s l m w n o da bs
Choqme del Bsncs de Vsnsiusla. rlgnadw m n lw ndmemr: '17460386,
f6W6066. 37W4672, BECQSb59. 73005367. I7W5ZZZ. 1W06f63. 4mWO76.
17W8478 y 190DSDüü y 22WJ233, dorsMw
sn
1s pana aiporlla del pmranls
Dlclamen Paridal. 1.2.- Lar erullunr miinurrnmr y nrlmemr plarmadw ~ I m v a n o
de hr chwver daslkadat -0
d u b n s k N' 'f7460386. f6W5064 37W4672,
k)836)3$ 86W66SD. 73WS367. 17W6212 I3W5908, 18W7977, 01W6565,
,
17CQ6474 f2W37DDy 14W36f5:(..$.
HnhlWJ.. M rUdn de b M l e t Up~eSfo,8s W n W "e la modude
derP,wsda por la ciudadana DENlS JOSERNA F U M E GLIAN. Lluer da le
cWda da IdenlüadK V- 10.887.NZ M eJ s/srslslo w arir lvnroner mmo A&&
Admhldmita 11, adrala d h a de
de la DMsiOdde ServlcImAdmmn!malNw
Y HnMslmx d. la D k d 4 ? A m I m l i r i R e o h a aal orlado &zadlaa.l
IDm
En tal sallds, da le axpruido por al CICPC. 10.
c+
mmo. lar svidsndar que
m n h n en el Elpddlanta Admlnlnipltde N. ADR-004-2006. se ntMsa la svidsnda
que dsmuaam iimdanla a Induüliblamanla, que la dudadini Danlr Josaflna
Fllmd G m d n , Utullr de 11 Sddu11 da ldantidad N' 10.8B7.3M. raakd lar sicolumr
mlnuisrhia Impularar an lea dowmantos bancados oblalo di1 Pmcedimla4o
Admlnl#intlvo para I. Dalomlnsddn da Raibpn$ab!ndadai, mn io que ra
demuaabs *Y d a d d n C(IYII
a.:+Ar,y:.: .,...
con iarf~~accionaa
admlnirt~atlvaailpmcadai sn 10s
">?
aupuaatos panaradoma da mapo$idbnUsd a mlnlaintlui asfablodds, en 10s
111
numsnlaa 13 Y 21 d s h y ~ ~ ~ ~ ~ 1 ~ ~ 0 n t m da
r l ~ ' ~y ~ n ~ m l
. . 1 0la Rapdbllce
da1 SIstami Nadonal de Codlml Fiócai:.mo.o
p o i . o l ~ ~ i i . ! i praadoote
i
sn la
ANALISIS DEL ASUNTO
Y ommJnadIl Como
h l r d 4 1 obl-w
1-rada*
d a d ~ l d sm m o b l e . o h a m eaq 9!20mq~ eu+
en
i1
wnYs por a
aadror. q.e si r e a n o
D!MUado so d m n s m m e h d o m O h o w q i o ~ a a o bmr la i a c i m n t a ioois
L~~MOI
~a
r s sor o n < m d u a La Csl.
Coniilod. .1 -Pvif
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10.
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RIF: J-00178041-6
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m n b . 1 ~ . y wilio
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88.247,341.
S
presenta daclrldn admlnlilmtka. ea ded8mr i l t i 'l~pai'alrisuno pipuaato. y
mnlimsi la D~slalbnAdmlnlstretlvi da1 Pmsadl~lanloAdmlnl3lm+wo para la
Dobmlnaslbn de Rosponiabilidadsa N' ADR.W4.2WS. da lacha 12 da abril fls
2013, madlanle la mal, aa la daslaid a I i predladi ciudadana. la ntponsabilidsd
admldsl&a. la lmpolldbn do mulla y la lomulaslbn da reparo. y al, aa dadan.
p.,.
..
sludadana DENlS FiAME GUZMdlN, anlos Idontfisada. en lochphJISOdp:
.
lapio da sala (a) mama m n y o a a paillr da la nollncaddn da laa
p n s e M dedllh,>odll hlerpnel remmo 60 n ~ l d a dp l Ilnb I I C o b I
Pdmam 0 Squrda da lo Ccnmdmo AdmlnLmM.
2. CONFIRMA al M o Admlnlrlmllw mnlanldo
en
al Auto Dadsodo
N.ADR.004-2W5, da rocha 12 da ebfl de 2000, medlenlll al mal 3s la
dedad la raaponriebilldad admlnlsbslhra, Impuro mulla psrunlaria y re
lom~ld
mpam, an su mndldbn da /\u~lloiAdmlnlrlisllw11. dun*e 10%
iind4n mm8prdenle. d i Wnlormldid con lo piavlilo sn 01 aillsulo
una lsnsidn da mulla por 1s &dad
SEISCIENTAS (600) UNIDADES
TRIBUTARIM, 10 que 10 h d u a en 11 sinlldad de ONCE MIL SEIS CIENTOS
CUARENTA BOLiVmES SIN CÉNnMOS (BI. I<.UO,OO),.de awardo a 10
dlswe110 on e1 i r i l m b 84 do la Ley OrpPnlu de Ir Cenlnlerla Glinsnl do Ir
Repilbfiu y del Slsllma Nsdonal de ConVol Flsul. y la fomuladbn da1 Reparo. por
1s suma de OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE
BOLIVARES, CON TREINTAY CUATRO CdNllMDS (Bo 88.247,34).
105 de b y Oqtnlca da La Conlmlor!n.$pnsral
Slitama Nmhnal da Con 1 Flacal.
.
9."9\. . .
da la Ro@bllsa y del
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,
:
5. Publkuala la .e<~qarlfa~d.S&6~,$n,~~
Ga&la.Ondal da la Rapilbllu
: 1 oriablsddo sn al
3olivsrna da, V?n@zuill:.
ailisuio 101 da1 napiamato &¡a Ley ~ i p e n da'la
~ u Ccnlialoila General
&~10im!~M~,~?
de la RepdbIIw Y da1 Slllama Nidonal dii Ccnlml Flssal.
Ahora blan. prrslisdo lo anterior y slarr6lmds a 1s msysils da le3
\
CYmplara. wmunlquasa y publlquara an los lermlnor iaiuallor an aala dadrldn.
En la dudad da Caisur. Dlslrilo Capllal, a 109 dos (02) diar da1 mor do apoalo da
amumentor oxpuorloi por In romrro(ippn?u rkvme,ra.obrana, en #mar Ih~sr.
l&bs\i&d&id
mdsa no alaisn nl apodan
alemmlol da mnvlsslbn o.pniob& us dsarfivpn 10s ilshonloafldlms y legales
que 108 mlrmw comapondan o
h
do8 m11V a u (2013).
' . . . ..,&-
A
que lundmadan la pmdlada dedrlbn~d~lnblilka:+laq.delda.
. ... ..
No oblada, o i o l -so,
que s p a n i d a lo elsgads por l a n w m n t o an su
01cdIo de spolsddn. rd;psdo a que:&
hadend.? nsponrable, '..m!
s&e
ouslon do ks h o h w a los que i a las as16
ladb"il~(bni:b~b!o
2 edl&
49 da la
CmmMo de la RepOblka aolii&iin'di ~ ! ~ s ~ ~ l i , : . l ~ c u a1sl ~pnavnclbn
rl~ls
de Inmncra porcuaob pam lar hesh&e&s&s.
9. OWencla on mndncla dsl
ospanamslro del C u a m d I n u o ~ s s i o n oClm!nellsl!car
r
no ailslan pmabar que
!
I:
&lmlimo, il a m i da lo dlspuarlo an al oillmlo 108 olurdam. d a n h da1
Rspdbna (E). sludldmaMelhrs Gonzeler. a 10s nnar de que owsda la
1s Iinpuao a la prsdladr dudrdrnr.
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(--:.. :.. ' ..
't .:; .S:.
Idls da 201%
4. R m B r un alimplai de I i prsienle daslsldn a la Conbslon Ganaml da la
M
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Por a l razonar expueslas, arta Unldad do Audiloila Iniarna del Trlbunyc,
S ~ p n m o d eJu~Uda,dodara:
,.,,@
.*
1. SIN LUGAR, 01 Remmo de Recon(lidanci4n Inlamua~to t+ la.,...-p.
.MI 2001, 2002 y 2003, an la Dlrasddn MmlnlrwaUm del natado
Anro6bp~I.
Como mnwwoncfs do lo enlerbr.
\
GACETA OFICIAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
DEP~SITOLEGAL: ppo 187207DF1
Número 40.316
Caracas. lunes 16 de diciembre de 2013
Erqubia ('rapol. edificio Dirnase. L a Candelaria
-
Caracas Venewela
Tarifa sujeta a publicación de f d a 14 de noviembre de 2003
eu la Gaceta Oficial N* 37.818
hnp://\v\v\v.minri.gob.ve
E s t a G a c e t a c o n t i e n e 40 Págs. costo e q u i v a l e n t e
a 16.45 % v a l o r unidad Tributaria
-
(21UFJIILIODE
..
a
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vicapcrsd(ri Inadecuado de pamded grs~upueatanao y de
adradades que no es+&
binculada m la mbvalen de la
mnbatddbn esWeada Mel Wego de CWidldmw (obra) relendo al
W n h b N' CMVCAZOIlkYZ de fe& ü&QB2010 adjudiwdo a !a
Mlprera LOINCA CA: adquW41 de ui laal anerdal para la sede
de la ConWcila del M W p k Valencli del astado Carahcta, sin
tener swnpelenda para do; sd@mdrnenie del avaldo efemiado por
eab Omanlm Conhalw al M d o I
d
.
)e deiemld que el valor
del mekdo p a r el mmmtn de la & era I n f d al precio
pagada
-
REPUBUCA BOLNAFWNA DE VENmELA
CONTRALOR~A
GENERALDE LA REPÚBUCA
EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A.
RIF: J-00178041-6
2W~154'
Wcas 1 2 DIC 2013
_~
l ~ l j
.irri~.ulo(1. LaGACETAOFiClAL. cwddapor Decreto Ejccutivodei IIde
wiuhrc dc 1872. kuntinux3 rdifjldozc cn la 1,mprenta Nacional con la
dcnuminación~;ACETAOFl('IAI. D E 1.AREPUBLlCABOLlVARlANA
DEVENEZUE1.A
.i~-f~'cirlo17. L a GACEKA OFICIAL
DE
LA
REPÚBLICA
ROI.IVARIANADE VENF.UE1.A
puhlicx4 todos los dias hábiles. sin
~
. c r i u i c i o d cuuc%c editen nuinems draordinarios siemow
. uue fucre
&tnán insertarse en clla sin relardu los actos oficiales
necesario:
que ha>andcpublicarsc. Pwdgrufo única. Las ediciones estraordinarias de la GACETA OFICIAL
tendrin unanumeiación esnecial.
Ariicirio 13. E n la GACETA O F I C I A L D E LA.REPUBLICA
BOLIVARIANADE VENEZUELA w oublicarán los actos de los Poderes
Públicos que deberán inseflaru y aquellos cuya inclusión sea conveniente
vorel EiecutivoNacional.
Ariictrio 14.. Las leyn. decretos y d e m b actos oficiales tendrán car&cter de
~ ú b l i c o svor el hecho de auarecer en la GACETA OFICIAL D E L A
REPUBLICA
BOLIVARIANA
DE. VENEZUELA cuyos ejemplares
rendránuiemdedocumentos dblicos.
.
;\SO CXLI - MES 111
-
LEY DE F~BLICAC:OVP.SOFICIA~ES
Con fundamento en la mmpelinda ce&M&h
en bs srtlaPor 281y
289 de la ConsSbia'6n.dela R c & k aü c h a r b ~
de Vn
concordanda con el arUaJo 4 da la Lsy U
de la ConbalWa
General de la RepilbGca y del S l a h Nedonal de CcnW Flsssl, a
y
los Unes de lcgnr la M d de d b x h da lorpmcedimlentos de mnbol q w asdywen ai bam de bs d#.Ww
generales de loz dishloo ~ L l uy crgamknos ru~elola h
disposluonesde dicha Ley. as1swno f d é n d.buen fundaw&-,to
de la Adminislraci6n Pública
Que de umformidadcan lo eslaueddo ea el tl& 14. nwnenl 1,
de ia Ley Organica de la Conhalda Oenersl de la Reyw
Sistema N a ~ n a lde Contd Fecal, en camadand. m el
menuonado artldo 4 y 33 ejusdem mnatponde a la Conhaloda
General de la Repdblka yalar pc( d aimpds la ah& Lsy
Oigdnlca y demds ley- feladonada m la malala. as1 m m la
reEIDr(r del Sislema N a W delXni1~4
nPal
Ciuedeanl~mnb~oendWoPrUdo34dela
Ley OrgArJca de la
Oenarsl de b W k a y del Slsienu
NaoDnaldeConMmcllen~m~tlculorSy58,
~ 7 . d s w H ~ , ~ ~ ~ d ~ d e s c
graves lnepularldadm en el eWda de La9 hndonar dal audadao
Faid Seando -a
R a m k mma Comsloi Uurddd
PWERO: Iiilwedr la Conüaloda W MYunpkVdenda del estado
caababo.
EGEN,":
4 d u d a d a RAFAEL SEGUNDO
REZ ltM81 & la céduia de IdenWad
N' 7.158.921. M el e j e del c a ~ o
do Ccn(ralw Munldpal &4
MunldpkValMda del &da
Carabobo.
TERCERO: Designar al d?idadanoW U E L FRANCISCO SOTUO
TORRES. üiular de la ddula & Idsnüiad N' 12820.475, an
arxüdbi de Conhala Mbnkipal Inkwmbf de la ConbalorIa del
MuWpioValenda del &do Carabota.
CUARTO: El Coribalw I n w n t c r hduá las ambudones y deberes
€J@entes:
1. W k al-~onbalor M W w l oblato de la &&da de
s u & n ~ ~ dudadaw
,
Rafael %u&
~\rtsagaRamlrez, q w
haga aibega oRdal& la dependenda ~edan!ala r e s p d h
acta de snbe(l%de WcmIdad mlanomiama que regula la
--
Mh+a
Que el artlnilo 34 de la b y Orglnle de la Cuxworla O e w de !a
Republira y del Sistema NadoM1de CsnW W en camadanda
con el arüculo 57 de w Reglamento (G.O.RB.~ N' 39.240 &4
12-08-2009). le otor~answnpeienda al 6rgano RBC(DT del Sa$ms
Nacional de CMM flxal para avalusr peilCdmmnb a b,
de Control Fucal. a los h a s da dekdnar al prsdo de eefinenda y acommla mn la q w o p w y h & n nl Conbalor
General de la República para I
n
M a dlrhol ~~JMOI.
CUPndO de
las evaluaaones pnctladaa wglenn gram lmgulsr(dader en el
ejezddo de sus funaones.
Ejerosr
-
de mbd qus la CoMBhid6n de la
RepúWca Bdlva&na de Venen&. !a Ley Ofganlca de la
Conhaloda Genaral de laRec4Wca y dei Sisiema Nadonal de
Conlml iircal. by C~gánlcadel Poder Wbüa Munldpal y las
Ordenmunlupaies y d e d s m a h le aslgnan a lm
bganos de mnhol Lisle x h m
3. PresBnlar al Conhalu G m d de !a República, a n copla al
Cmcqo Munia'psl'
a) El plan de a c d m d w , en un lapa que no d e f A
las disr (10) dlas habhs contsdoo a partir de su detlgdbn,
Imprmnents lar Rwomendadwui. wnienldas n lor
2
l a ~
hmdona
-.
CONSIDERANDO
(1ueen1asaduadonesfUrplerpncllcadarporca.aGeneral de la RepúbOca en la Cmk@u
al
del i&mid$& Vsfenela &si
estado Caraboba. B n m n e en elmmo Canbalor
Muniupai Encargado el dudadano Rakid-SegundoAnbgp Rhlm
ouilar de la cedida de i d d a d N' 7.168.921 y arm iarugadm
canstan en los i n l m s N' 0742-25 de fedra Xb11-Ñ09 SNm
de fecha 3141-2011. 3l-W-2M2.y 1812-a012 w
enke o m . los hecho, dgdanb~en el pmcadmlento de Ici$el6n
se1coü.a para la e l d b del p m j j 'AdmkxXa de b
Platabma de tnim&mdm ds
- T
VdWnV*
en Lan y Wan' se le oiarp6 la buena pro a b erprara
SUMINI~OS WMPU ZWO cmwhim m la revil~ndef
~ e d i e n l 8 q w ~ ~ d e . T s J d s d m l a ~ ~ d s
lam~~1~onada~mprerayHltrxldadssdela~~
QUINTO. La Lsda ifrtsrvwIcM
rap dw&b da n m l a
(00) dt&r M e s . COnWiS P W de la p u w d b n de la prarsnts
R e x h c @ ncmmoakiez hsr$ au ,m lamo h d . mr unñ sota v e z
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