Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua

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Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua
AMERICA CENTRAL
REPUBLICA DE NICARAGUA
LA GACETA
DIARIO OFICIAL
AÑO XCVIII
Managua, Jueves 8 de Junio de 1995
No. 106
SUMARIO
Pag
MINISTERIO DE GOBERNACION
Estatutos de la Federación Nicaraguense de Beibol
Aficionado (FENIBA)
1929
MINISTERIO DE ECONOMIA
Y DESARROLLO
Registro Marca de Fábrica y Comercio
Registro Marca de Servicio
1939
1939
II
La entidad reformó sus Estatutos y ha solicitado
a este Ministerio la aprobación de dicha reforma.
SECCION JUDICIAL
Subastas
Titulos Supletorios 1948
Citación
Guardadores Ad-Litem
A la entidad denominada "Federación
Nicaragüense de Beisbol Aficionado "(FENIBA), le fue
otorgada Personalidad Jurídica, según Decreto del
Congreso Nacional No. 1571, publicado en La Gaceta,
Diario Oficial, No. 134 del 17 de Junio de 1969 y sus
Estatutos reformados aprobados por el Poder Ejecutivo y
publicados en La Gaceta, Diario Oficial, No. 78 del 2 de
Abril de 1974.-
1946
1952
1952
MINISTERIO DE GOBERNACION
Por Tanto:
De conformidad con lo relacionado; artículo 3°,
inciso 9 y 13 del Decreto No. 3-92 "Reforma al Decreto 190 Ley Creadora de los Ministerio de "Estado" y el artículo
4° Decreto No. 639 "Ley para la Concesión de la
Personalidad Jurídica", este Ministerio,
ESTATUTOS DE LA FEDERACION
NICARAGUENSE DE BEIBOL AFICIONADO
(FENIBA)
Reg. No. 3370 R/F 968345 Valor C$ 1530.00
El Ministerio de Gobernación.-
Acuerda
Unico
Apruébanse los Estatutos de la entidad denominada
"Federación Nicaraguense de Beisbol Aficionado
"(FENIBA), que íntegra y literalmente dicen.
En uso de las atribuciones conferidas en el Decreto
No. 3-92 "Reforma al Decreto 1-90 Denominado Ley
Cradora de los Ministerio de Estado", publicado en La
Gaceta, Diario Oficial, No. 2 de Fecha 7 de Enero de 1992,
y fundamentado en la "Ley para la Concesión de la
Personalidad Jurídica", Decreto No. 639 publicado en La
Gaceta, Diario Oficial No. 39 de fecha 18 de febrero de
1981.-
ESTATUTOS DE LA FEDERACION
NICARAGUENSE DE BEISBOL AFICIONADO
(FENIBA).
Título I
Capítulo Primero
Denominación y Constitución.
Por Cuanto:
1929
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LA GACETA - DIARIO OFICIAL
Artículo 1.- La federación Nicaragüense de
Beisbol Aficionado (LA FENIBA), está constituída por la
unión de organizaciones departamentales, municipales y
demás asociaciones de beisbol aficionado de Nicaragua.
LA FENIBA, estará a cargo de todas las actividades del
Beisbol aficionado de Nicaragua, siendo por su naturaleza,
autónoma, apolítica y sin fines de lucro.
f)
Realizar investigaciones, promover seminarios y
conferencias de carácter técnicas y científicas
para el desarrollo y mejoramiento del Beisbol
Aficionado Nicaraguense;
g)
Proporcionar la información y la asistencia
necesaria a todos los Miembros;
Artículo 2.- La Feniba, estará afiliada a la
Asociación Internacional de Beisbol (I.B.A.) y a la
Confederación Panamericana de Beisbol (COPABE).
También, podrá afiliarse a cualquier organismo de Beisbol
Aficionado de carácter Internacional.
h)
Promover la mayor vinculación y cooperación,
con las organizaciones Nacionales e
Internacionales;
i)
Ser la única Federación del Beisbol Aficionado
Nicaraguense reconocida
por el Comité
Olímpico Nicaraguense, la I: B: A. y demás
Federaciaones,
Confederaciones
o
Asociaciaones
Internacionales.
Capítulo Segundo.
Diración.-
Título III
Artículo 3.- La Feniba, tendrá duración indefinida,
pudiendo este término modificarse por acuerdo del
Congreso de miembros.
Capíitulo Primero
Capítulo Tercero
De la Afiliación de Miembros.-
Domicilio
Artículo 6.- Para ser miembro de La Feniba, se
requiere lo siguiente:
Artículo 4.- La Feniba, tendrá su domicilio legal
en la ciudad de Managua, pudiendo abrir delegaciones u
oficinas en cualquier lugar de la República de Nicaragua,
cuando así lo resuelva el Comité Ejecutivo.
Título II
a)
Cada organización o Asociación solicitante, deberá
estar conformada de acuerdo a las normas
establecidas por la Feniba;
b)
Ninguna solicitud de afiliación, será tramitada si
en el domicilio del solicitante, ya existe una
Organización debidamente reconocida con
anterioridad por la Feniba,
c)
Cualquier solicitud de Afiliación, deberá ser
sometida al Comité Ejecutivo de la Feniba, por
medio del Presidente de la Organización o
Asociación solicitante;
d)
Los documentos necesarios para la afiliación serán
los siguientes:
Capítulo Unico
Objetivos.
Artículo 5.- La Feniba, tendrá por objetivos:
a)
Organizar y dirigir en Nicaragua las actividades
del Beisbol Aficionado;
b)
Promover, fomentar, planificar y desarrollar en
Nicaragua el beisbol aficionado en todas sus
categorías,
c)
d.1) Copia auténtica del Acta de Constitución del
solicitante;
Organizar, dirigir y supervisar los campeonatos
Municipales, departamentales y Nacionales en
todas las categorías, para determinar y proclamar
el Campeón de cada una de dichas categorías;
d)
Organizar y preparar los Equipos Nacionales que,
deberán competir en Torneos Internacionales;
e)
Fomentar el desarrollo de las cualidades físicas y
morales que, son la base del Beisbol;
d.2) Nombres, Apellidos y direcciones de la Junta
Directiva del Solicitante,
d.3) Solicitud de afiliación, presentada en el formato
entregado por el Comité Ejecutivo de la Feniba.
Artículo 7.- El Secretario General de la Feniba,
una vez recibida la solicitud de afiliación, procederá a
remitirla dentro del témino de quince días, contados a partir
de la fecha de recepción, a los demás miembros del Comité
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Ejecutivo, solicitándoles que, dentro de los siguientes
quince días informen de sus recomendaciones.
Una vez cumplido este requisito, la solicitud de
afiliación será dictaminada provisionalmente por el Comité
Ejecutivo y, sometida al próximo congreso ordinario o
Extraordinario para su decisión final.
Reglamentos y el Comité Ejecutivo.
Artículo 10.- La Condición de miembro de la
Feniba, se perderá por las siguientes causas:
a)
Por la renuncia del miembro, presentada por
escrito y sin mayores trámites ante el Comité
Ejecutivo;
Capítulo Segundo.
b)
Por suspensión temporal,
De los Derechos y Deberes de los Miembros
c)
Por la expulsión, debidamente ratificada por el
Congresos de Miembros, con la debida
participación del afectado, quien será notificado
por el Secretario General de Comité Ejecutivo,
para comparecer a defender sus derechos;
d)
Por dos ausencias consecutivas no justificadas a
Artículo 8.- Son Derechos de los Miembros de la
Feniba,
a)
Tener voz y voto en las deliberaciones de los
Congresos, con sujeción a lo establecido en el
reglamento Parlamentario,
los Congresos.
b)
Elegir y ser electo para ocupar cargos directivos,
c)
Participar con sus representaciones en
Campeonatos,
Torneos
Nacionales
e
Internacionales, actos o eventos que organice o
avale la Feniba;
Título IV
d)
Proponer reformas a los Estatutos y Reglamentos
de la Feniba, ante el Presidente del Comité
Ejecutivo o, ante el Congreso de Miembros;
Capítulo Primero
Organos de Dirección.
Artículo 11.- Son órganos de la.Feniba:
a) Los Congresos de Miembros:
e)
Recibir los servicios y beneficios que establezca
la Feniba por medio de su Comité Ejecutivo;
f)
Los demás que designen estos Estatutos, el
Congreso de Miembros y el Comité Ejecutivo.
b) El Comité Ejecutivo;
Artículo 9.- Son deberes de los miembros de la
c) La Comisión Técnica,
a.1)
Congreso de Miembros.
a.2) Congreso de Extraordinario;
Feniba:
d) La Comisión Legal,
a)
Cumplir con estos Estatutos, Reglamentos y
Resoluciones emanadas del Congreso de
Miembros y, del Comité Ejecutivo,
e) La Comisión Electoral,
f) La comisión Médica,
b)
c)
Asistir puntualmente a las reuniones y a los
Congresos;
g) La Comisión de Apelaciones,
Informar al Comité Ejecutivo de la Feniba del
número de Ligas, Clubes y jugadores que estén
afiliados a su organización,
h) Las Comisiones de las direrentes Categorías,
d)
Aceptar y desempeñar los cargos que se les
confiera,
j) La Comisión de Divulgación.
e)
Participar activamente en los programas de la
Feniba.
i) La Comisión de Comercialización,
Capítulo Segundo.-
f)
De los Congresos.
Los demás que, establezcan estos Estatutos, los
Artículo 12.- El Congreso de miembros, será la
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máxima autoridad de la Feniba , y sus resoluciones y
acuerdos serán de cumplimiento obligatorio.
Artículo 13.- Habrá dos clases de Congresos: El
ordinario y el Extraordinario.
Artículo 14.- El Congreso ordinario, se celebrará
cada año en ocasión de los campeonatos nacionales de
Beisbol Mayor "A" o cualquier otra categoría. Las
coanvocatorias deberán ser enviadas a todos los miembros
por el Secretario General del Comité Ejecutivo, con treinta
días de anticipación por los menos. La Agenda, deberá
contener la fecha, hora y lugar del Congreso y los puntos
a tratar. Cualquier miembro, podrá dentro del término de
la citación solicitar la inclusión de algún punto de interés o
impugnar cualquier punto de la convocatoria por
considerarlo inapropiado o incorrecto. Para esto último, el
miembro impugnante deberá a compañar a sus solicitudes,
los motivos que estime convenientes. En caso contrario,
se procederá normalmente.
Artículo 15.- El Congreso Extraordinario, se
celebrará cuando lo solicite el Presidente del Comité
Ejecutivo o la mayoría simple de los miembros de dicho
Comité o cuando lo requieran la mitad más uno de todos los
miembros de la Feniba, tomándose como referencia el
último Congreso Celebrado. La convocatoria para este
tipo de Congreso, deberá ser enviada a todos los miembros
por el Secretario General del Comité Ejecutivo, con quince
días de anticipación por lo menos y, deberá contener
únicamente los puntos a conocer y a resolver por el
Congreso, es decir, que no se conocerán otros temas que
no hayan sido incorporados en la convocatoria y, además
en este tipo de congresos no tendrá cabida el derecho de
impugnación a que se refiere el artículo anterior.-
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organización o Asociación sede de los Congresos, abonará
los gastos de alojamiento y alimentación de los miembros
asistentes a los Congresos.
Artículo 18.- La Feniba, tendrá cuatro niveles de
miembros: (A,B,C,D) siendo determinados por el Comité
Ejecutivo Nacional de la siguiente forma: El Nivel A,
estará conformado por las asociaciaones que, en sus
respectivos Departamentos organicen y desarrollen
continuamente torneos de beisbol en las siguientes
categorías: mayor "A", Campesino; Segunda Divisón,
Juvenil "B", Juvenil "A", Infantil "B" e Infantil "A" .
Estos miembros, tendrán derecho a tres votos en las
decisiones de los Congresos. El Nivel "B" estará
conformado por las Asociacioanes que, en sus respectivos
Departamentos organicen y desarrollen continuamente
torneos de beisbol en las siguientes categorías: Mayor
"A", Campesino, Segunda División, Juvenil "B" y Juvenil
"A". Estos miembros, tendrán derecho a dos votos en las
decisiones de los Congresos. El Nivel "C", estará
conformada por las Asociaciones que, en sus respectivos
Departamentos organicen y desarrollen continuamente
torneos de beisbol en cualquiera de las categorías antes
relacionadas. Estos miembros, tendrán derecho a un voto
en las decisiones de los Congresos. El nivel "D" estará
integrado por la Asamblea de Directivas de Equipos de
Beisbol Superior, teniendo derecho a un voto en las
decisiones de los Congresos. Todas las disposiciones
referentes con la constitución del quórum y el poder decisorio
de los Congresos, estarán sujetas a los votos totales, y no
al número de miembros afiliados a la Feniba.
Artículo 19.- Son atribuciones del Congreso de
Miembros o Congreso de la Feniba.a) Ser la máxima autoridad de la Federación
Nicaragüense de Beisbol Aficionado,
Artículo 16.- El quórum, tanto para el Congreso
ordinario como para el Extraordinario, se formará de la
siguiente forma: Para la hora señalada en la convocatoria,
con la asistencia de los dos tercios (2/3) de los miembros
debidamente afiliados y notificados. En caso, que no
hubiere el quórum anterior para la hora señalada, el quórum
se constituirá una hora inmediatamente posterior a la hora
original, con la asistencia de la mayoría simple del total de
los miembros. Los acuerdos y resoluciones que se adopten
en cualquiera de las dos circunstancias establecidas, se
tomarán por mayoría simple de los votos presentes, siendo
dichos acuerdos y resoluciones obligatorias para todos los
miembros.
b) Elegir su comité Ejecutivo Nacional,
c)
Suspender temporalmente, expulsar en forma
definitiva y, aceptar la renuncia de sus miembros,
d) Examinar, aprobar o rechazar los balances anuales
de los Estados Financieros de la Feniba;
Artículo 17.- Las Organizaciones y Asociaciones
debidamente afiliadas como miembros de la Feniba, tendrán
derecho a voz y voto en los Congresos. Cada organización
o Asociación representada en los Congresos, deberá
acreditarse expresamente, debiendo señalarse en dicha
acreditación un delegado propietario y un delegado suplente.
El delegado propietario ejercerá el derecho al voto. La
e)
Ratificar o rechazar las resoluciones y acuerdos
del Comité Ejecutivo Nacional,
f)
Conceder, discutir y resolver los asuntos que le
sean sometidos por el Comité Ejecutivo Nacional,
o por cualquiera de los miembros del Congresos,
g) Conocer y resolver los conflictos que puedan
surgir entre los miembros afiliados a la Feniba,
h) Aprobar la reforma de los Estatutos de la Feniba,
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y la disolución de dicha organización, todo ello, en
sesión extraordinaria convocada para tales
efectos.
i)
Elegir los Presidentes Honorarios de la Feniba,
j)
Aprobar los programas anuales y designar las
sedes de los Campeonatos Nacionales.
Capítulo Cuarto.Del Comité Ejecutivo de la Feniba.-
Artículo 20.- La Feniba, estará administrada por
un Comité Ejecutivo Nacional nombrado por el Congreso
de Miembros para un período de cuatro años. Los miembros
del Comité Ejecutivo, podrán ser reelectos. El Comité
Ejecutivo de la Feniba, estará integrado por trece miembros:
El Presidente, el Primer Vice-Presidente, el Segundo VicePresidente; el Tercer Vice-Presidente; el Cuarto VicePresidente, el Secretario General; el Vice-Secretario
General, el Tesorero; el Vice-Tesorero, el Fiscal y Tres (3)
Vocales. Los candidatos para cualquier cargo del Comité
Ejecutivo nacional deberán estar presentes durante la
elección o haber indicado previamente por escrito su
aceptación al cargo y disposición para el trabajo.-
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miembros sustituidos permanecerán en sus cargos hasta
que sus sucesores tomen posesión.
Artículo 25.- El Comite Ejecutivo Nacional de la
Feniba, se reunirá ordinariamente cuatro veces al mes, en
las fechas y lugares indicados por dicho comité y,
extraordinariamente, cuando lo soliciten el presidente o,
por lo menos cinco (5) de sus miembros.
Artículo 26.- Los cargos del Comité Ejecutivo
Nacional, serán designados en los Congresos, en votación
directa, pública y por separado.
Artículo 27.- El quórum para las reuniones
ordinarias o extraordinarias del Comité Ejecutivo Nacional,
se formará con la asistencia de por lo menos siete (7)
miembros y, las resoluciones se adoptarán por mayoría
simple. En caso de empate, el Presidente tendrá el voto
dirimente.
Artículo 28.- Serán atribuciones del Comité
Ejecutivo Nacional de la Feniba:
a) Cumplir las resoluciones del Congreso y rendir los
informes.
b)
Artículo 21.- Podrán optar a los cargos del Comité
Ejecutivo de la Feniba, las personas, naturales de
ciudadanía Nicaragüense que pertenezca al momento de
la elección a las Asociaciones departamentales de beisbol
aficionado afiliadas a la Feniba.
c)
Considerar y proceder, sobre cualquier asunto
que le haya sido sometido por el Congreso.
Preparar y convocar los Congresos.
d) Presentar al Congreso de miembros los balances,
Estados Financieros y demás informes anuales de
sus labores.
Artículo 22.- Cualquier miembro del Comité
Ejecutivo Nacional de la Feniba, podrá ser suspendido
temporalmente de sus funciones, por incumplimiento de
las mismas, con el voto de por lo menos la mitad más uno
de los miembros de dicho Comité Ejecutivo. La suspensión
temporal y las causas que la motivaron, serán sometidas
para su resolución final al Congreso de miembros, pudiendo
en dicho Congreso, el miembro suspendido, exponer los
alegatos que considere necesarios para defensa de sus
derechos.
e) Preparar y aprobar el presupuesto anual de la
Feniba.
0 Aplicar sanciones y multas a los miembros de la
Feniba por Causas debidamente justificadas.
g) Suspender y expulsar del Beisbol Aficionado a las
Asociaciones, miembros, Directivos, Jugadores
y Técnicos cuando se violen o no se cumplan los
presentes Estatutos y demás Reglamentos.
Artículo 23.- Las Vacantes que acontecieren
dentro del período del Comité Ejecutivo Nacional de la
Feniba, serán atendidas temporalmente por los restantes
miembros de dicho Comité, siempre y cuando estas
vacantes no sean mayores de tres. En caso contrario, se
deberá convocar a lo inmediato a un congreso extraordinario
para elegir definitivamente las personas naturales que
ocuparán los cargos vacantes.
Artículo 24.- Los Miembros electos para el
Comité Ejecutivo Nacional de la Feniba, tomarán posesión
de sus cargos en la clausura del Congreso que los eligió o,
en una fecha posterior señalada por dicho Congreso, y, los
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h)
Nombrar y remover de sus cargos a los miembros
de las distintas comisiones especiales de trabajo.
i)
Nombrar y remover de sus cargos al personal
administrativo que sea necesario para el buen
cumplimiento de los objetivos de la Feniba.
j)
Dirigir todos los aspectos relacionados con los
campeonatos nacionales en, todas las categorías
y ser la última instancia de resolución en los casos
que se suscitaren en dichos campeonatos.
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Artículo 31.- De los Vice-Presidente. Los VicePresidentes, tendrán los siguientes deberes y
responsabilidades.
k) Organizar, preparar y dirigir las diferentes
selecciones Nacionales, para el caso de eventos
internacionales.
a)
Tramitar las solicitudes de afiliación de nuevos
miembros, de acuerdo a lo establecido por estos
Estatutos.
Informar de todas las actividades del Beisbol que
le sean asignadas por el Congreso de Miembros
y/o el Presidente de la Feniba y, las establecidas
en estos Estatutos.
b)
Asistir puntualmente a las reuniones del Comité
Ejecutivo Nacional y, a los Congresos.
Establecer y mantener las relaciones con otros
Organismos Internacionales de iguales fines.
c)
Coordinar con el Presidente de la Feniba, los
programas de Beisbol que le sean asignados.
I) Aprobar y recopilar los Records del Beisbol.
m)
n)
ñ) Mantener informado a todos los miembros de la
Feniba de todas sus actividades.
o)
Calificar la condición de miembros del Congreso,
tomando en consideración las categorías
desarrolladas.
Capítulo Quinto.
Artículo 32.- El primer Vice-Presidente, sustituirá
en sus funciones al Presidente de la Feniba, en caso de
ausencia temporal o definitva de éste. En ausencia del
Presidente y del primer Vice-Presidente, la Presidencia
será ocupada por el segundo Vice-Presidente.
Artículo 33.- Del Secretario General. El Secretario
General, tendrá los siguientes deberes y responsabilidades:
De los Miembros del Comité Ejecutivo Nacional
de la Feniba.
Artículo 29.- Del Presidente: El presidente del
Comité Ejecutivo Nacional de la Feniba será a la vez el
Presidente de la Feniba y como tal, presidirá los Congresos
de Miembros y las reuniones del Comité Ejecutivo.
a)
Redactar las actas de los Congresos y de las
reuniones del Comité Ejecutivo Nacional, y
firmarlas junto con el Presidente de la Feniba,
b)
Certificar las actas de los Congresos y, enviarlas
a todos los miembros de la Feniba, dentro del
período de quince días, contados a partir de la
fecha de clausura,
c)
Recibir, contestar y archivar toda la
correspondencia y documentos de la Feniba,
d)
Girar las citaciones para los Congresos, y para las
reuniones del Comité Ejecutivo Nacional;
e)
Recibir todas las sugerencias, peticiones y
demandas y, ponerlas en conocimiento del
Presidente de la Feniba para la resolución
respectiva,
f)
Recibir y tramitar cualquier asunto que sea
sometido a la consideración del Comité Ejecutivo
Nacional,
g)
Extender todos los documentos legales y oficiales
que ordene el Comité Ejecutivo Nacional o, el
Presidente de la Feniba.
Artículo 30.- El Presidente de la Feniba tendrá las
siguientes atribuciones.
a)
b)
c)
No.106
El uso de la denominación y, la representación
legal de la Feniba con las facultades de un
Mandatario General.
Velar por la buena marcha de los asuntos de la
Feniba y, por el fiel cumplimiento de estos
Estatutos, los Reglamentos y resoluciones
tomadas en forma legal.
Convocar para las sesiones de los Congresos de
la Feniba y las reuniones del Comité Ejecutivo
Nacional, y firmar junto con el Secretario
General las Actas respectivas.
d)
Redactar con el Secretario General y el Tesorero,
el informe anual, distribuyéndole entre todos los
miembros de la Feniba.
e)
Rendir informe escrito de las actividades del
Comité Ejecutivo Nacional, al término de su
mandato, el que será conocido, aprobado o
rechazado por el Congreso de Miembro.
Artículo 34.- Del Vice-Secretario General. Este,
sustituirá al Secretario General en caso de ausencia temporal o definitiva.
Artículo 35.- Del Tesorero. Serán deberes y
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responsabilidades del Tesorero:
a)
Llevar los libros de contabilidad, donde se
registrarán todas las operaciones de activos y
pasivos, de ingresos y egresos de la Feniba,
b)
Llevar un archivo de todos los compromisos
pagados por cuenta de la Feniba, así como el
Estado de Cuentas Bancarias,
c)
d)
No.106
Oficiales del Beisbol,
d) Designar en conjunto con el Comité Organizador
de cualquier campeonato autorizado por la Feniba,
los miembros que conformarán la Comisión
Técnica de dichos Campeonatos,
e) Recopilar y someter a la aprobación del Comité
Ejecutivo los Récords del Beisbol Aficionado de
Nicaragua,
Preparar los Balances, Estados Financieros y
demás informes económicos,
f)
Promover seminarios para árbitros y anotadores
nicaragüenses,
Rendir al Comité Ejecutivo Nacional informes
mensuales de los Estados de Cuentas,
g)
Las demás atareas que le confieren el Comité
Ejecutivo Nacional de La Feniba.
e) Presentar al Congreso, el informe anual de los
ingresos y Egresos.
Artículo 36.- El Vice-Tesorero, sustituirá en sus
funciones al Tesorero en ausencia de éste.
Artículo 37.- Del Fiscal. La vigilancia de la
correcta ejecución de la Administración de la Feniba,
estará a cargo del fiscal, quien deberá informar de su
gestión al Congreso de Miembros.
Artículo 38.- De los Vocales. Asistirán a los VicePresidentes en las tareas asignadas a éstos.
2.- Comisión Legal
Artículo 41.- La Comisión legal de la Feniba,
estará integrada por tres miembros Abogados, designados
por el Comité Ejecutivo Nacional para un período de
cuatro años, siendo designado su Presidente por el Comité
Ejecutivo y ratificado por el Congreso.
Artículo 42.- El Presidente de la Comisión Legal,
deberá asistir a las reuniones del Comité Ejecutivo Nacional
cuando así lo sea solicitado y, tendrá la obligación de asistir
a todos los Congresos de La Feniba, en donde podrá
aconsejar pero no votar.
Capítulo Sexto
De las Comisiones de Trabajo.-
Artículo 43.- Serán responsabilidades de la
Comisión Legal.
1.- De la Comisión Técnica.Artículo 39.- La Comisión Técnica, estará
integrada por cinco miembros designados por el Comité
Ejecutivo Nacional para un período de cuatro años,
pudiendo ser reemplazados antes de finalizar dicho período,
o confirmados para otros períodos. El Comité Ejecutivo
Nacional nombrará al Presidente de la Comisión Técnica.Artículo 40.- Serán responsabilidades de la
Comisión Técnica.-
a)
Analizar e informar permanentemente al Comité
Ejecutivo Nacional de La Feniba, de las reformas
Estatuarias que se consideren necesarias,
b)
Recibir, analizar é informar al Comité Ejecutivo
Nacional de todas las sugerencias enviadas por
los miembros afiliados acerca de las reformas en
la organización o el funcionamiento de la Feniba:
c)
Colaborar en la elaboración o Reformas de los
Estatutos internos de los miembros de la Feniba.
a)
Elaborar las reglas especiales que regirán los
campeonatos nacionales en todas las categorías,
siendo aprobados dichas
reglas por el Comité
Ejecutivo Nacional de la Feniba,
d)
Atender toda consulta de tipo legal, Estatuaria o
Reglamentaria, presentada ante el Comité
Ejecutivo Nacional o en los Congresos, haciendo
las recomendaciaones que considere pertinentes,
b)
Nombrar los árbitros, supervisores, anotadores y
compuladores que trabajarán en los eventos
organizados por La Feniba a nivel nacional,
e)
Todas las demás tareas que le sean encomendadas
por el Congreso de Miembros, el Comité Ejecutivo
Nacional o, el Presidente de La Feniba.
c)
Estudirar é informar al Comité Ejecutivo Nacional
de la Feniba, sobre cualquier roforma a las Reglas
3.- La Comisión Electoral.
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Artículo 44.- La Comisión Electoral estará
integrada por tres (3) miembros designados por el
Congreso, para un período igual al del Comité Ejecutivo
Nacional, El presidente de la Comisión Electoral será
designado por el Comité Ejecutivo Nacional y, ratificado
por el Congreso.
Artículo 45.- La Comisión Electoral, será la
encargada de coordinar todo lo relacionado a las elecciones
de La Feniba, ejerciendo sus funciones de conformidad
con el Reglamento Electoral aprobado por el Comité
Ejecutivo Nacional de La Feniba.
4.- La Comisión Médica.
Artículo 46.- La Comisión Médica, estará
integrada por cinco miembros médicos, nombrados por el
Comité Ejecutivo Nacional para un período de cuatro
años, pudiendo ser reemplazados sus miembros antes de
finalizar dicho período o reelectos para otros períodos
iguales. El Presidente de la Comisión Médica será
designado por el Comité Ejecutivo.
Artículo 47.- Las funciones y atribuciones de la
Comisión Médica serán las siguientes:
a) Recomendar al Comité Ejecutivo Nacional de la
Feniba, de la correcta aplicación de las medidas
que ayudan a mejorar la salud y el desarrollo físico
de todos los jugadores, y aconsejar las
prevenciones
necesarias
para
evitar
enfermedades y lesiones,
b)
c)
d)
No.106
Técnica, sobre la Aplicación de los Reglamentos
especiales y las Reglas Oficiales del Beisbol,
b) Apelación de las Sanciones Disciplinarias.
Las resoluciones de la Comisión de Apelaciones
podrán ser recurridas extraordinariamente ante el Comité
Ejecutivo Nacional de La Feniba que conocerá y resolverá
como última instancia.
Artículo 49.- La Comisión de Apelaciones, estará
integrada por tres miembros designados por el Comité
Ejecutivo de La Feniba, para un Período de cuatro años
pudiendo sus miembros reemplazados antes de cumplido
el período ó reelectos para otros iguales. El Presidente de
la Comisión de Apelaciones será nombrado por el Comité
Ejecutivo Nacional de La Feniba y ratificado por el
Congreso.
6.- Las Comisiones Nacionales de las Diferentes
Categorías.
Artículo 50.- La Comisión de todos los
Campeonatos Nacionales de Beisbol Superior, estará
integrada por los miembros del Comité Ejecutivo Nacional
de La Feniba, siendo presidida por el Presidente.
Artículo 51.- La Comisión de los Campeonatos
Nacionales de Beisbol Superior tendrá las siguientes
facultades:
a) Establecer la correspondiente convocatoria de
participación para dichos campeonatos,
Consolidar el trabajo de los médicos deportivos e
investigadores médicos relacionados con el
Beisbol, intercambiar evidencias especificas como
médicos expertos de cualquier país y, comunicar
sus informes al comité Ejecutivo Nacional de La
Feniba,
b)
Reconocer o rechazar en forma parcial o total las
Juntas Directivas de cada uno de los Equipos
solicitantes.
c) Delegar por el término que se crea conveniente,
en cada una de las Juntas Directivas aprobadas,
las franquicias de cada Equipo participante, las
franquicias de cada Equipo participante, siendo
éstas últimas potestad exclusiva de La Feniba,
Organizar a nivel nacional investigaciones
científicas en todos los aspectos relacionados con
el Beisbol, teniendo en cuenta los aspectos
concernientes a: Biología, Sicología y Medicina
Deportiva;
d) Aprobar los reglamentos y calendarios de juegos
de cada Campeonato Nacional,
Establecer las regulaciones para aplicación de los
test de detección de sustancias Doping.
e) Integrar el Comité Organizador y resto de
Comisiones específicas,
5.- La Comisión de Apelaciones.
Artículo 48.- La Comisión de Apelaciones de La
Feniba, será la instancia encargada de conocer y resolver
durante cualquier campeonato Nacional de La Feniba
sobre los siguientes puntos:
a) Apelaciones por resoluciones de la Comisión
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f)
Aprobar y ejecutar el presupuesto de cada
Campeonato,
g)
Gestionar la obtención de los recuros financieros
que sean necesarios, para la organización y
desarrollo de cada Campeonato
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No.106
LA GACETA - DIARIO OFICIAL
Artículo 52.- La Comisión de los Campeonatos
Nacionales de segunda División, Mayor "A" y Campesino,
será coordinada por el segundo y el tercer Vice-Presidente
de La Feniba, asistido por el Segundo vocal. Dicha
Comisión, estará integrada además por la Junta Directiva
de la Asociación Departamental que haya obtenido la
Sede.
Artículo 53.- La Comisión de los Campeonatos
Nacionales de Segunda División, Mayor "A" y Campesino,
tendrá las siguientes facultades:
a)
Aprobar los reglamentos y calendarios de juegos
de cada Campeonato Nacional,
b)
Integrar el Comité Organizador y resto de
Comisiones específicas,
Comercialización, serán establecidas por el Comité
Ejecutivo de La Feniba.
8.- La Comisión de Divulgación.
Artículo 57.-La Comisión de Divulgación, estará
integrada por tres miembros designados por el Comité
Ejecutivo Nacional de la Feniba el que a la vez, nombrará
al Presidente de dicha Comisión, determinando las
funciones de la misma.
Título V
De la Organizaciones y Asociaciones Miembros
Capítulo Primero
c)
Aprobar y ejecutar el presupuesto de cada
Campeonato,
d) Gestionar la obtención de los recursos financieros
que sean necesarios, para la organización y
desarrollo de cada campeonato.
Artículo 54.- La Comisión de los Campeonatos
Nacionaes del Beisbol menor, será presidida por el tercer
Vice-Presidente de La Feniba, asistido por el tercer vocal.
Dicha Comisión estará además integrada por la Junta
Directiva de la Asociación Departamental sede.
Artículo 55.- La Comisión de los Campeonatos
Nacionales del Beisbol Menor, tendrá las siguientes
facultades:
a)
De las Organizaciaones Departamentales.
Artículo 58. -LaOrganizaciones Departamentales,
se constituirán y organizarán de conformidad con sus
Estatutos y Reglamento s interno.
Para los efectos de su Dirección y Administrtación,
tendrán una Junta Directiva conformada por siete
miembros, entre los cuales se elegirán: Un Presidente, un
Vice-Presidente, Un Secretario General, un Tesorero, Un
Fiscal y Dos Vocales.
Artículo5 9 .-LasOrganizaciones
Departamentales, estarán constituidas o estructuradas
por las Asociaciones Municipales de la demarcación
territorial de cada Departamento, por las Asociaciones
de Zonas Especiales, por Asociaciones de Ligas, por
las Junta Directivas de Equipos y, por Personas Naturales
activistas del Beisbol.
Aprobar los Reglamentos y calendarios de Juegos
de cada Campeonato Nacional,
Capítulo Segundo
b)
Integrar el Comité Organizador y resto de
Comisiones específicas,
c)
Aprobar y ejecutar el presupuesto de cada
Campeonato,
Artículo 60.- Las Asociaciones Municipales, se
organizarán conforme sus propios Estatutos y Reglamentos,
siguiendo los lineamientos establecidos para las
Organizaciaones Departamentales.
d)
Gestionar la obtención de los recursos financieros
que sean necesarios, para la organización y
desarrollo de cada campeonato.
Capítulo Tercero
De las Organizaciaones Municipales.
De las Asociaciones
7.- La Comisión de Comercialización.
Artículo 56.- La Comisión de Comercialización
de La Feniba, estará integrada por cinco miembros, siendo
presidida por el Presidente de la Feniba, quien a la vez
tendrá bajo su responsabilidad el nombramiento de los
otros miembros.
Artículo 61.- Cualquier Asociación de Beisbol
Aficionado que deseen afiliarse a La Feniba, podrán hacerlo
de conformidad con estos Estatutos.
Título Sexto
De los Jugadóres
Las funciones de la Comisión de
1937
8-6-95
No.106
LA GACETA - DIARIO OFICIAL
Capítulo Primero
de primera División, cualquier organización Departamental
interesada en ser.
Artícualo 62.- El Jugador Nicaragüense de Beisbol
Aficionado, deberá participar en la competición del beisbol
por su bienestar, y satisfacción sin esperar recibir dinero
o, cualquier estímulo material de forma obligatoria como
resultado directo de su actividad como jugador de beisbol
aficionado.
d)
Asegurar contra toda clase de riesgos, a los
atletas y delegados que participen en el
campeonato.
e)
Facilitar a cada delegación participante en el
trancurso de las doce horas siguientes a cada
juego, las anotaciones y complicaciones
correspondiente, y al final de la competencia, el
cómputo general del Campeonato.
Artículo 63.- Para el caso de los Campeonatos
Nacionales, preparación y formación de Selecciones
Nacionales, el jugador podrá recibir,
a)
Gastos de Alimentación y Alojamiento,
b)
Gastos de Transporte afecto directamente a la
Competencia,
c)
Ayuda para gastos personales, categorizados y,
aprobados por el Comité Ejecutivo de La Feniba,
d)
Material Deportivo y Uniformes.
g) Suministrar los trofeos. medallas, diploma setc.
de acuerdo con el Reglamento del Campeonato.
Artículo 71.- La inscripción de los equipos
participantes en los Campeonatos Nacionales, con
excepción del Beisbol Superior, deberá ser enviado al
Secretario del Comité Organizador siete (7) días antes del
inicio del evento, debiendo dicha inscripción ser
acompañada por los siguientes documentos.
a)
Listado de jugadores y Técnicos, con su esquela
respectiva.
b)
Certificado de Nacimiento, en el caso de la
categoría infantiles y juveniles;
c)
Aval de la organización Departamental
correspondiente
d)
Acreditación de Delegados.
Capítulo Segundo
De la Elegibilidad del Juzgado
Artículo 64.- Un Jugador no deberá ser o, haber
sido profesional en ningun deporte. Un jugador de Beibol,
será considerado profesional cuando haya firmado
Contratos, recibido remuneración por jugar y participar en
juegos de ligas profesionales.
Artículo 65.-Un jugador aficionado, podrá
participar en juegos contra equipos profesionales, con el
permiso del Comité Ejecutivo de la Feniba y, de la I.B.A.
TITULO VIII
De los Campeonatos de Beibol Superior.
Artículo 66.- La Feniba, por medio de su comité
Ejecutivo podrá hacer la reclasificación de jugadores
profesionales, estableciendo reglas de acuerdo a las
necesidades propias de desarrollo del Beibol.-Ello, se podrá
hacer únicamente para los efectos de actividades
nacionales.
Artículo 72.- Los Campeonatos Nacionales de
Beibol superior, se organizarán y desarrollarán de
conformidad con la Reglamentación estable por el comité
ejecutivo de la Feniba.
Artículo 67.-La Feniba, por medio de su Comité
Ejecutivo, podrá autorizar la participación en los
campeonatos nacionales. de jugadores aficionados
extranjeros, que tengan la debida autorización de las
Federaciones de cada país de origen.
Del Patromonio de la Feniba
TITULOS IX
Artículo 73.- El Patrimonio de la Feniba, formado
por:
a)
Los Aportes económicos facilitados por el
Gobierno de Nicaragua en forma directa o por
medio de el Instituto Nicaragüense de deportes
b)
Los Ingresos de los Campeonatos Nacionales de
Beibol Superior.
TITULO VII
De Los Campeonatos Nacionales
Artículo 68.- Para el caso de los campeonatos
nacionales de todas las categorías, exceptuando al beisbol
1938
8-6-95
No.106
LA GACETA - DIARIO OFICIAL
c)
Los Ingresos de los Eventos Internacionales;
d)
Las Donaciones;
e)
Los Ingresos por los derechos de Radio y
Televisión.
Clase:(25)
Presentada: 25-04-95
Opónganse:
Registro de la Propiedad Industrial.- Managua,
03-Mayo- 1995.-Rosa A. Ortega C.-Registrador.
32
TITULO X
Reg. No. 3082 - R/F 833955 - Valor C$ 72.00
DISPOSICIONES FINALES
Dr. Ruddy A. Lemus Salman, apoderado
Roemmers Internacional, S.A., Panamá , solicita Registro
Marca Fábrica y Comercio:
Artículo 74.- Complementan estos Estatutos los
siguientes Reglamentos: Electoral; Parlamentario;
Disciplinario; Reglamentos de los Campeonatos de las
diferentes categorías y demás disposiciones adoptadas
legalmente por el Congreso de Miembros de la Feniba.
Artículo 75.- Se derogan todas las disposiciones
estatutarias de la Feniba.publicada en La Gaceta Diario
Oficial, número setenta y ocho del dos de abril de mil
novecientos setenta y cuatro.-
"ROEFLEX"
Clase:(05)
Presentada: 28-04=95
Opónganse:
Registro de la Propiedad Industrial.- Managua,
05-Mayo- 1995.-Rosa A. Ortega C.-Registrador.
32
Reg. No. 3083 - R/F 833956 - Valor C$ 72.00
Artículo 76.- Los presentes Estatutos, entrará en
vigencia a partir de su inscripción en el Ministerio de
Gobernación, sin perjuicio de su posterior publicación en
La Gaceta Diario Oficial.
Publíquese en La Gaceta,Diario Oficial. Dado en
la ciuibul de Managua, a los diecinueve días del mes de
Mayo de mil novecientos noventa y cinco.- Sergio
Narváez Sampson Ministerio de Gobernación
MINISTERIO DE ECONIOMIA
Y DESARROLLO
REGISTRO MARCA DE FABRICA
Y COMERCIO
Reg. No. 3080 - R/F 833953 - Valor C$ 72.00
Dr. Ruddy A. Lemus Salmán, apoderado Agippetroli,
S.P.A., Italia, solicita Registro Marca Fábrica y Comercio:
"SINT 2000"
Clase:(4)
Presentada: 28-04-95
Opónganse:
Registro de la Propiedad Industrial.- Managua,
05-Mayo- 1995.-Rosa A. Ortega C.-Registrador.
32
Reg. No. 3081 - R/F 833954 - Valor C$ 72.00
Dr. Ruddy A. Lemus Salmán, apoderado Gropp
International, S.A., España, solicita Registro Marca
Fábrica y Comercio:
"HAVANA JOE"
Dr. Ruddy A. Lemus Salman, apoderado
Roenuners Internacional, S.A., Panamá , solicita Registro
Marca Fábrica y Comercio:
"CLENTIX"
Clase:(5)
Presentada: 25-04-95
Opónganse:
Registro de la Propiedad Industrial.- Managua,
03-Mayo- 1995.-Rosa A. Ortega C.-Registrador.
32
Reg. No. 3084 - R/F 833957 - Valor C$ 72.00
Dr. Ruddy A. Lemus Salman, apoderado
Roemmers Internacional, S.A., Panameña , solicita
Registro Marca Fábrica y Comercio:
"CORENTEL"
Clase:(5)
Presentada: 25-04-95
Opónganse:
Registro de la Propiedad Industrial.- Managua,
03-Mayo- 1995.-Rosa A. Ortega C.-Registrador.
32
Reg. No. 3085 - R/F 833958 - Valor C$ 72.00
Dr. Ruddy A. Lemus Salman, apoderado
Roemmers Internacional, S.A., Panamá , solicita Registro
Marca Fábrica y Comercio:
"ALENDRAL"
Clase:(5)
1939
8-6-95
No.106
LA GACETA - DIARIO OFICIAL
Presentada: 25-04-95
Opónganse:
Registro de la Propiedad Industrial.- Managua,
03-Mayo- 1995.-Rosa A. Ortega C.-Registrador.
32
Presentada: 06-Abril-1995
Opónganse:
Registro de la Propiedad Industrial.- Managua,21Abril-1995.-Rosa A. Ortega C.-Registrador.
32
Reg. No. 3093 - R/F 833889 - Valor C$ 72.00
Reg. No. 3114 - R/F 968012 - Valor C$ 72.00
Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos, apoderado
Sybtex Pharm Ag., de Suiza, solicita Registro Marca de
Fábrica y Comercio:
Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos, apoderado
Editorial America S.A. de Panamá, solicita Registro Marca
de Fábrica y Comercio:
"ALEVEX"
"TODO SOBRE EL AMOR"
Clase:(5)
Presentada: 30-Agosto-1994
Opónganse:
Registro de la Propiedad Industrial.- Managua, 9 Febrero-1995.-Rosa A. Ortega C.-Registrador.
32
Clase:(16)
Presentada: 06-Abril-1995
Opónganse:
Registro de la Propiedad Industrial.- Managua,21Abril -1995.-Rosa A. Ortega C.-Registrador.
32
Reg. No. 3094 - R/F 833991 - Valor C$ 72.00
Reg. No. 3115 - R/F 968013 - Valor C$ 72.00
Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos, apoderado
Mars, Incorporated, Estadounidense, solicita Registro
Marca de Fábrica y Comercio:
Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos, apoderado
Hoechst Aktiengesellschaft., Alemana, solicita Registro
Marca de Fábrica y Comercio:
"EXELPET"
Clase:(31)
Presentada: 06-Abril-1995
Opónganse:
Registro de la Propiedad Industrial.- Managua, 21Abril-1995.-Rosa A. Ortega C.-Registrador.
32
"AMARYL"
Clase:(5)
Presentada: 30-03-1995
Opónganse:
Registro de la Propiedad Industrial.- Managua, 05Mayo -1995.-Rosa A. Ortega C.-Registrador.
32
Reg. No. 3095 - R/F 833992 - Valor C$ 72.00
Reg. No. 3116 - R/F 968014 - Valor C$ 72.00
Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos, apoderado
Mars, Incorporated, Estadounidense, solicita Registro
Marca de Fábrica y Comercio:
Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos, apoderado
Unilever N.V., de Holanda solicita Registro Marca de
Fábrica y Comercio:
"EXELPET"
Clase:(28)
Presentada: 06-Abril-1995
Opónganse:
Registro de la Propiedad Industrial.- Managua,21Abril-1995.-Rosa A. Ortega C.-Registrador.
32
Clase:(30)
Presentada: 30-Marzo-1995
Opónganse:
Registro de la Propiedad Industrial.- Managua,
07-Abril-1995.-Rosa A. Ortega C.-Registrador.
32
Reg. No. 3113 - R/F 968011 - Valor C$ 72.00
Reg. No. 3117 - R/F 968015 - Valor C$ 72.00
Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos, apoderado
Mars, Incorporated, Estadounidense, solicita Registro
Marca de Fábrica y Comercio:
Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos, apoderado
Unilever N.V., de Holanda solicita Registro Marca de
Fábrica y Comercio:
"
"EXELPET"
Clase:(18)
OXO"
" O X O"
Clase:(29)
1940
8-6-95
No.106
LA GACETA - DIARIO OFICIAL
Presentada: 30 -Marzo-1995
Opónganse:
Registro de la Propiedad Industrial.- Managua,
07-Abril-1995.-Rosa A. Ortega C.-Registrador.
32
Opónganse:
Registro de la Propiedad Industrial.- Managua,
23-Febrero-1995.-Rosa A. Ortega C.-Registrador.
32
Reg. No. 3123 - R/F 968021 - Valor C$ 72.00
Reg. No. 3118 - R/F 968016 - Valor CS 72.00
Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos apoderado
Unilever N.V., de Holanda solicita Registro Marca de
Fábrica y Comercio:
"IGLO"
Clase:(29)
Presentada: 30-Marzo-1995
Opónganse:
Registro de la Propiedad Industrial.- Managua,
21-Abril-1995.-Rosa A. Ortega C.-Registrador.
32
Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos, apoderado
Unilever N.V., de Holanda,solicita Registro Marca de
Fábrica y Comercio:
"RANIERI"
Clase:(30)
Presentada: 20-Febrero-1995
Opónganse:
Registro de la Propiedad Industrial.- Managua,
23 -Febrero-1995.-Rosa A. Ortega C.-Registrador.
32
Reg. No. 3124 - R/F 968022 - Valor C$ 72.00
Reg. No. 3119 - R/F 968017 - Valor C$ 72.00
Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos, apoderado F.
Hoffmann-La Roche Ag., de Suiza, solicita Registro Marca
de Fábrica y Comercio:
"VAROTOL"
Clase: (5)
Presentada: 30-Marzo-1995
Opónganse:
Registro de la Propiedad Industrial.- Managua,
21-Abril-1995.-Rosa A. Ortega C.-Registrador.
32
Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos, apoderado
Unilever N.V., de Holanda,solicita Registro Marca de
Fábrica y Comercio:
"POPSICLE"
Clase:(30)
Presentada: 20-Febrero-1995
Opónganse:
Registro de la Propiedad Industrial.- Managua,
23 -Febrero-1995.-Rosa A. Ortega C.-Registrador.
32
Reg. No. 3125 - R/F 968023 - Valor C$ 72.00
Reg. No. 3120 - R/F 968018 - Valor CS 72.00
Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos, apoderado
Abbott Laboratories Estadounidense,solicita Registro
Marca de Fábrica y Comercio:
Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos, apoderado
Unilever N.V., de Holanda, solicita Registro Marca de
Fábrica y Comercio:
"PADDLE POP
"FORMANCE"
Clase:(5)
Presentada: 13-Marzo-1995
Opónganse:
Registro de la Propiedad Industrial.- Managua,
28-Abril-1995.-Rosa A. Ortega C.-Registrador.
32
Clase:(30)
Presentada: 20-Febrero-1995
Opónganse:
Registro de la Propiedad Industrial.- Managua,
23-Febrero-1995.-Rosa A. Ortega C.-Registrador.
32
Reg. No. 3122 - R/F 968020 - Valor C$ 72.00
Reg. No. 3126 - R/F 968024 - Valor C$ 72.00
Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos, apoderado
Unilever N.V., de Holanda,solicita Registro Marca de
Fábrica y Comercio:
Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos, apoderado
Unilever N.V., de Holanda,solicita Registro Marca de
Fábrica y Comercio:
"ROMANTICA
Clase:(30)
Presentada: 20-Febrero-1995
"NOGGER"
Clase:(30)
Presentada: 20-Febrero-1995
1941
8-6-95
No. 106
LA GACETA - DIARIO OFICIAL
Opónganse:
Registro de la Propiedad Industrial.- Managua,
23-Febrero-1995.-Rosa A. Ortega C.-Registrador.
32
Opónganse:
Registro de la Propiedad Industrial.- Managua,
23-Febrero-1995.-Rosa A. Ortega C.-Registrador.
32
Reg. No. 3127 - R/F 968025 - Valor C$ 72.00
Reg. No. 3131 - R/F 968029 - Valor C$ 72.00
Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos, apoderado
Unilever N.V., de Holanda,solicita Registro Marca de
Fábrica y Comercio:
Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos, apoderado
Unilever N.V., de Holanda,solicita Registro Marca de
Fábrica y Comercio:
"KLONDIKE"
Clase: (30)
Presentada: 20-Febrero-1995
Opónganse:
Registro de la Propiedad Industrial.- Managua,
23-Febrero-1995.-Rosa A. Ortega C.-Registrador.
32
"LIPTON ICE TEA"
Clase:(30)
Presentada: 20-Febrero-1995
Opónganse:
Registro de la Propiedad Industrial.- Managua,
23-Febrero-1995.-Rosa A. Ortega C.-Registrador.
32
Reg. No. 3128 - R/F 968026 - Valor C$ 72.00
Reg. No. 3133 - R/F 968031 - Valor C$ 72.00
Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos, apoderado
Unilever N.V., de Holanda, solicita Registro Marca de
Fábrica y Comercio:
"LIPTON"
Clase:(32)
Presentada: 20-Febrero-1995
Opónganse:
Registro de la Propiedad Industrial.- Managua,
23-Febrero-1995.-Rosa A. Ortega C.-Registrador.
32
Reg. No. 3129 - R/F 968027 - Valor C$ 72.00
Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos, apoderado
Unilever N.V., de Holanda, solicita Registro Marca de
Fábrica y Comercio:
"LIPTON"
Clase:(30)
Presentada: 20-Febrero-1995
Opónganse:
Registro de la Propiedad Industrial.- Managua,
23 -Febrero-1995.-Rosa A. Ortega C.-Registrador.
32
Reg. No. 3130 - R/F 968028 - Valor C$ 72.00
Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos, apoderado
Unilever N.V., de Holanda,solicita Registro Marca de
Fábrica y Comercio:
"LIPTON FREEZ- T"
Clase:(30)
Presentada: 20-Febrero-1995
Opónganse:
Registro de la Propiedad Industrial.- Managua,
23 -Febrero-1995.-Rosa A. Ortega C.-Registrador.
32
Reg. No. 3134 - R/F 968032 - Valor C$ 72.00
Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos, apoderado
Unilever N.V., de Holanda,solicita Registro Marca de
Fábrica y Comercio:
"I CESTÉLLI"
Clase:(30)
Presentada: 20-Febrero-1995
Opónganse:
Registro de la Propiedad Industrial.- Managua,
23 -Febrero-1995.-Rosa A. Ortega C.-Registrador.
32
Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos, apoderado
Unilever N.V, de Holanda, solicita Registro Marca de
Fábrica y Comercio:
Reg. No. 3135 - R/F 968033 - Valor C$ 72.00
"LIPTON ICE TEA"
Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos, apoderado
Unilever N.V de Holanda, solicita Registro Marca de
Fábrica y Comercio:
Clase:(32)
Presentada: 20-Febrero-1995
"FUNNY FEET"
1942
No.106
LA GACETA - DIARIO OFICIAL
8-6-95
Clase:(30)
Presentada: 20-Febrero-1995
Opónganse:
Registro de la Propiedad Industrial.- Managua,
23-Febrero-1995.-Rosa A. Ortega C.-Registrador.
32
Clase:(30)
Presentada: 20-Febrero-1995
Opónganse:
Registro de la Propiedad Industrial.- Managua,
23-Febrero-1995.-Rosa A. Ortega C.-Registrador.
32
Reg. No. 3136 - R/F 968034 - Valor CS 72.00
Reg. No. 3140 - R/F 968038 - Valor C$ 72.00
Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos, apoderado
Unilever N.V., de Holanda,solicita Registro Marca de
Fábrica y Comercio:
Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos, apoderado
Unilever N.V., de Holanda, solicita Registro Marca de
Fábrica y Comercio:
"TOO GOOD TO BE TRUE"
"SPINN"
Clase:(30)
Presentada: 20-Febrero-1995
Opónganse:
Registro de la Propiedad Industrial.- Managua,
23-Febrero-1995.-Rosa A. Ortega C.-Registrador.
32
Clase: (30)
Presentada: 20-Febrero-1995
Opónganse:
Registro de la Propiedad Industrial.- Managua,
23-Febrero-1995.-Rosa A. Ortega C.-Registrador.
32
Reg. No. 3141 - R/F 968039 - Valor C$ 72.00
Reg. No. 3137 - R/F 968035 - Valor C$ 72.00
Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos, apoderado
Unilever N.V., de Holanda,solicita Registro Marca de
Fábrica y Comercio:
Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos, apoderado
Neutrogena Corporation., Estadounidense, solicita
Registro Marca de de Fábrica y Comercio:
"NEUTROGENA HEALTHY SCALP"
"TWIST"
Clase: (30)
Presentada: 20-Febrero-1995
Opónganse:
Registro de la Propiedad Industrial.- Managua,
23-Febrero-1995.-Rosa A. Ortega C.-Registrador.
32
Clase:(3)
Presentada: 20-Febrero-1995
Opónganse:
Registro de la Propiedad Industrial.- Managua, 04Mayo -1995.-Rosa A. Ortega C.-Registrador.
32
Reg. No. 3138 - R/F 968036 - Valor C$ 72.00
Reg. No. 3142 - R/F 968040 - Valor C$ 72.00
Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos, apoderado
Unilever N.V., de Holanda,solicita Registro Marca de
Fábrica y Comercio:
Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos, apoderado
Unilever N.V., de Holanda, solicita Registro Marca de de
Fábrica y Comercio:
"SPLIT"
Clase:(30)
Presentada: 20-Febrero-1995
Opónganse:
Registro de la Propiedad Industrial.- Managua,
23-Febrero-1995.-Rosa A. Ortega C.-Registrador.
32
"MIRAGE"
Clase:(30)
Presentada: 20-Febrero-1995
Opónganse:
Registro de la Propiedad Industrial.- Managua,22Febrero -1995. -Rosa A. Ortega C.-Registrador.
32
Reg. No. 3139 - R/F 968037 - Valor C$ 72.00
Reg. No. 3143 - R/F 968041 - Valor CS 72.00
Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos, apoderado
Unilever N.V., de Holanda, solicita Registro Marca de
Fábrica y Comercio:
Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos, apoderado
Unilever N.V., de Holanda, solicita Registro Marca de de
Fábrica y Comercio:
"SKY"
1943
8-6-95
No.106
LA GACETA - DIARIO OFICIAL
"MINI MILK"
Clase:(30)
Presentada: 20-Febrero-1995
Opónganse:
Registro de la Propiedad Indutrial.- Managua, 23Febrero-995.-Rosa A. Ortega C.-Registrador.
32
y Comercio:
"DREAMWORKS"
Clase:(9)
Presentada: 19-Enero-1995
Opónganse:
Registro de la Propiedad Industrial.- Managua,09Febrero-1995.-Rosa A. Ortega C.-Registrador.
32
Reg. No. 3144 - R/F 968042 - Valor C$ 72.00
Reg. No. 3149 - R/F 968047 - Valor CS 72.00
Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos, apoderado
Fisher Scientific Company., Estadounidense, solicita
Registro Marca de de Fábrica y Comercio:
"FISHER BRAND"
Clase:(9)
Presentada: 20-Febrero-1995
Opónganse:
Registro de la Propiedad Industrial.- Managua,22Febrero-995.-Rosa A. Ortega C.-Registrador.
32
Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos, apoderado Eli
Lilly And Company., Estadounidense solicita Registro
Marca de de Fábrica y Comercio:
"DIOLAXIL"
Clase:(5)
Presentada: 20-10-94
Opónganse:
Registro de la Propiedad Industrial.- Managua, 22Febrero-1995.-Rosa A. Ortega C.-Registrador.
32
Reg. No. 3145 - R/F 968043 - Valor C$ 72.00
Reg. No. 3150 - R/F 968048 - Valor C$ 72.00
Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos, apoderado
Fisher Scientific Company., Estadounidense solicita
Registro Marca de Fábrica y Comercio:
Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos, apoderado Eli
Lilly And Company., Estadounidense solicita Registro
Marca de de Fábrica y Comercio:
"FISHER SCIENTIFIC"
"MICEBRINA"
Clase: (95)
Presentada: 20-Febrero-1995
Opónganse:
Registro de la Propiedad Industrial.- Managua,22Febrero -1995.-Rosa A. Ortega C.-Registrador.
32
Clase:(5)
Presentada: 20-10-94
Opónganse:
Registro de la Propiedad Industrial.- Managua,22Febrero -1995.-Rosa A. Ortega C.-Registrador.
32
Reg. No. 3146 - R/F 968044 - Valor C$ 72.00
Reg. No. 3151 - R/F 968049 - Valor C$ 72.00
Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos, apoderado
Fisher Scientific Company., Estadounidense solicita
Registro Marca de Fábrica y Comercio:
Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos, apoderado F.
Hoffmann- La Roche Ag., de Suiza, solicita Registro
Marca de de Fábrica y Comercio:
"FISHER SCIENTIFIC"
Clase:(1)
Presentada: 20 -Febrero-1995
Opónganse:
Registro de la Propiedad Industrial.- Managua, 22Febrero -1995.-Rosa A. Ortega C.-Registrador.
32
"BEPANTHOL"
Clase:(5)
Presentada: 28-Julio-1994
Opónganse:
Registro de la Propiedad Industrial.- Managua,4Mayo-1995.-Rosa A. Ortega C.-Registrador.
32
Reg. No. 3147 - R/F 968045 - Valor C$ 72.00
Reg. No. 3154 - R/F 968552 - Valor CS 72.00
Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos, apoderado Skg
Studio., Estadounidense solicita Registro Marca de Fábrica
Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos, apoderado
Saban Entertainment Inc., Estadounidense solicita Registro
1944
8-6-95
LA GACETA - DIARIO OFICIAL
Marca de de Fábrica y Comercio:
No.106
Aktiengesellschaft, Alemana, solicita Registro Marca de
Fábrica y Comercio:
"MIGHTY MORPHIN POWER RANGERS"
Clase:(28)
Presentada: 22-Febrero-1994
Opónganse:
Registro de la Propiedad Industrial.- Managua,05Mayo-95.-Rosa A. Ortega C.-Registrador.
32
"KOGNATE"
Clase:(5)
Presentada: 12-01-1995
Opónganse:
Registro de la Propiedad Industrial.-Managua,
15-Mayo de 1995.-René Benjamín López. -Registrador.
32
Reg. No. 3155 - R/F 968553 - Valor C$ 72.00
Reg. No. 3162 - R/F 968560 - Valor C$ 72.00
Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos, apoderado
Saban Entertainment Inc., Estadounidense solicita Registro
Marca de Fábrica y Comercio:
Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos, apoderado Cpc
International Inc., Estadounidense solicita Registro Marca
de Fábrica y Comercio:
"POWER RANGERS"
"CREMOAVENA"
Clase:(30)
Presentada: 02-05-1995
Opónganse:
Registro de la Propiedad Industrial.- Managua, 05Mayo-95.-Rosa A. Ortega C.-Registrador.
32
Clase: (28)
Presentada: 22-Febrero-1994
Opónganse:
Registro de la Propiedad Industrial.- Managua, 05Mayo-95.-Rosa A. Ortega C.-Registrador.
32
REGISTRO MARCA DE SERVICIO
Reg. No. 3283 - R/F 968184 - valor C$ 72.00
Reg. No. 3148 - R/F 968046 - Valor C$ 72.00
Dr. Joaquín Víjíl Tardón, apoderado Intramedica
Corporation, Estadounidense, solicita Registro Marca de
Fábrica y Comercio:
"FILO"
Clase:(8)
Presentada: 11-04-1994
Opónganse:
Registro de la Propiedad Industrial Managua,
15-Mayo de 1995.-René Benjamín López. -Registrador.
32
Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos, apoderado Skg
Studio., Estadounidense solicita Registro Marca de
Servicio:
"DREAMWORKS"
C lase : (41)
Presentada: 19-Enero-1995
Opónganse:
Registro de la Propiedad Industrial.- Managua,09Febrero-1995.-Rosa A. Ortega C.-Registrador.
32
Reg. No. 3284 - R/F 968185 - valor C$ 72.00
Reg. No. 3156 - R/F 968554 - Valor C$ 72.00
Dr. Joaquín Víjíl Tardón, apoderado Laboratorios
Rowe, C. por A., República Dominicana, solicita Registro
Marca de Fábrica y Comercio:
"ROWEXTINA"
Clase:(5)
Presentada: 14-02-1995
Opónganse:
Registro de la Propiedad Industrial.-Managua,
15-Mayo de 1995.-René Benjamín López. -Registrador.
32
Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos, apoderado
Saban Entertainment Inc., Estadounidense solicita Registro
Marca de Servicio:
"POWER RANGERS"
Clase:(41)
Presentada: 22-Febrero-1994
Opónganse:
Registro de la Propiedad Industrial.- Managua,05Mayo-95.-Rosa A. Ortega C.-Registrador.
32
Reg. No. 3285 - R/F 968186 - valor C$ 72.00
Reg. No. 3157 - R/F 968555 : Valor C$ 72.00
Dr. Joaquín Víjfl Tardón, apoderado Bayer
1945
8-6-95
LA GACETA - DIARIO OFICIAL
Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos, apoderado
Saban Entertainment Inc., Estadounidense solicita Registro
Marca de Servicio:
"MEGHTY MORPHIN POWER RANGERS"
No.106
finca 21,629; Asiento lro.; Tomo: 207; Folio 299 Sección
de Derechos Reales del Registro Público de la Propiedad
del Departamento de Chontales. Base de la Subasta:
Cuatrocientos cuarentitres mil ochentiun córdobas con
quince centavos ( C$ 443,081.15).
Ejecuta : Banco Nicaragüense de Industria y Comercio
Clase:(41)
Presentada: 22-Febrero-1994
Opónganse:
Registro de la Propiedad Industrial.- Managua,05Mayo-95.-Rosa A. Ortega C.-Registrador.
32
SECCION JUDICIAL
SUBASTAS
Ejecutado: Mario Víctor Oporta Silva y Rosa Melida de
González
Oyense Posturas en Estricto Contado
Dado en el Juzgado Primero Civil de Distrito de la
Ciudad de Managua a los dos días del mes de Junio de mil
novecientos noventa y cinco. Antonio Aguilar Leiva Juez
Primero Civil de DistritoManaguaBlanca F. de López
Secretaria
31
Reg. No. 3538 - R/F 968485 - Valor C$ 135.00
Reg.No.3564- R/F 968500- Valor C$135.00
Diez de la mañana local este Despacho, veintisiete
de Junio próximo, subastarase finca urbana compuesta de
solar de diez varas de frente, sobre la calle El Triunfo por
cuarenta de fondo, sobre dicho predio existe construída
una casa estilo cañón techo de zinc, piso ladrillo cemento,
con sus servicios de Aguas negras y potable.
Linderos: Oriente, propiedad de Edmundo Bendaña;
Occidente propiedad de María Ramírez; Norte: calle El
Triunfo y Sur: terrenos del mismo Martínez Solórzano.
Inscripción Número veinte mil ciento quince
Tomo: 1617, Folio 272 As. So. Libro de propiedades,
sección de derechos Reales, Este Registro Público.
Base de la postura; veinticinco mil córdobas
Ejecuta: Banic
Ejecutado: José Antonio Jarquín Rodríguez
Juzgado Cuarto Civil del Distrito Managua,
dieciocho de Mayo de mil novecientos noventa y
cinco.Encarnación Castañeda MirandaAbogado y Juez
Cuarto para lo Civil del Distrito de Managua
31
Reg. No. 3563 - R/F 968495-Valor C$ 135.00
Treinta de Junio de mil novecientos noventa y
cinco, a las once de la Mañana subastarese una propiedad
ubicada en el sitio El Zapote de Occidente en la Jurisdicción
de El Municipio de la Libertad Departamento de Chontales.
Dicha propiedad cuenta con una área de treinta y ocho
hectáreas y cinco mil varas cuadradas ubicada dentro de
los linderos siguientes:Norte: con propiedad de Cornelio
Laguna y Eduardo Hallesleven; Sur: Sucesores de
Armengol Oporta, El Potrero, El Triunfo y Finca de Rito
Acevedo: Este: Finca de Humberto Munguía Rivas y
Oeste: Lote de Víctor Manuel Oporta Silva y Adán Barillas
Cruz. La propiedades encuentra inscrita bajo número de
Once mañana siete de Julio próximo, venderase al
martillo, este juzgado siguientes bienes : Muebles:
I) Recicladora Marca Tradinpex, avalúo ciento noventa y
cuatro mil cuatrocientos córdobas
a) Máquina Selladora Marca Mectron Sae 1200, Avaluo
Doscientos cincuenta y seis mil trescientos córdobas.
b) Báscula Industrial Marca Toledo, Modelo 375, Avalúo
Diecinueve mil cuatrocientos cuarenta.
c) Máquina Troqueladora, Marca Neptron, de ocho
atmósferas, Avuluo Quince mil Setecientos Córdobas.
Ejecución: Huyo Mendieta Flores. Representante
Trabajadores contra industrias Plásticas de Nicaragua.
Oiranse Postores
Dado en el Juzgado Civil del Distrito.- Jinotepe,
ocho de Junio de mil novecientos noventa y cinco.Dr.
Oscar Danilo Barreto T.Juez Unico Distri JinotepeA. Zapata
Srio.
31
Reg. No. 3560 - R/F 968488-Valor C$ 72.00
Diez mañana Julio próximo subastarase inmueble
de tres Manzanas, sitio en Nindirí, Departamento de
Masaya inscrito con No. 27917, Folio 177. Tomo 186 As.
3o. Linderos: Oriente, Camino en medio Eluterio Aguirre:
Emigdio Brenes, Poniente, Miguel Miranda, Norte: Vidal
Gómez y Erasmo Solórzano; Sur: Miguel Miranda, Base
de la Subasta: Ciento Noventa mil Córdobas.
Ejecuta : Interbank a Berta Espinal de Lacayo. Oyénse
1946
8-6-95
LA GACETA - DIARIO OFICIAL
Posturas.
Dado en el Juzgado Cuarto Civil de Distrito de
Managua, siete de Junio de mil novecientos noventa y
cinco. Encarnación Castañeda Juez 4o Civil Distrito
Managua
31
Reg. No. 3561 - R/F 968489-Valor C$ 72.00
Doce meridiano Diez de Julio próximo
subastarasen inmueble s inscritos: No. 38, 525, Tomo 34,
folio 106/107, As. 3ro. Linderos: Norte: Calle Alejandro
Bermúdez; Sur: Lote No. 22 y 23, Este: Lote No. 12; Oeste:
Lote No. 10 y No 46, 278, Tomo 218, folio 49 As. lero.
Linderos: Norte: Lotes No. 11, 12, y 13; Sur: Calle "
General Rigoberto Cabezas, Este: Lote No. 32 Oeste Lote
No. 23; Oeste: Lote No. 23 Reg. Público Masaya
Base de la Subasta: Trece mil quinientos Dólares
Ejecuta : Interbank a Benjamín Antonio Velásquez
Castellón
Dado Juzgado Cuarto Civil del Distrito de
Managua. Junio Siete de mil novecientos noventa y cinco.
Encarnación Castañeda Juez 4o Civil Distrito Managua
31
No.106
Quinston y doctor Hildebrando Castellón, camino de por
medio, iscrita bajo el número: 101.224-A; tomo: 1.691;folios
300/301; asiento 1° sección de Derechos Reales,Libro de
Propiedades del Registro Público de Managua.
Base de Subasta: C$37.500.00
Posturas:Estricto contado.
Ejecuta:Ariel Marín Briones.- a Julio Briones Paiva.
Dado en la ciudad de Managua, a las diez y veinte
minutos de la mañana del día treinta y uno de Mayo de mil
novecientos noventa y cinco.-Dr. Encaranación Castañeda
Miranda Juez Cuarto Civil del Distrito de Managua.
33
Reg. No.3394-R/F 921165- Valor C$40.00
Complemento- R/F 968377- Valor C$32.00
A la ocho de la mañana del treinta y uno de Julio
de mil novecientos noventa y cinco. en el Local de este
Juzgado se llevará a efecto Remate y Subasta de un bién
inmueble en el Reparto Fundeci segunda estapa el que se
encuentra inscrita bajo el número cuarenta y tres mil
sesenta y uno A-300; Asiento primero, folio setentiocho
del tomo tres de Propiedades Horizontal, sección de
derechos Reales del Registro Público de León.
Reg. No. 3562 - R/F 968490 -Valor C$ 72.00
Once mañana Diez de Julio próximo local de este
Juzgado subastarase mejor postor inmeble hipotecado
inscrito con No. 102, 717, folio 187, tomo 1707, As. lero.
Registro de Managua. Linderos: Oriente: Finca San Carlos;
Poniente: Mercedes González; Norte: Ingenio Victoria de
Julio: y Sur: Río Tipitapa
Ejecuta:Interbank a González Duarte
Base de la Subasta : diez mil seiscientos sesenta
Base de la Subasta:Quinientos Dolares o su equivalente en
moneda Nacional.
Ejecuta:Pilar Penado Castro.
Ejecutada:Francisca Elena Zarate Zapata.Dado en el Juzgado Primero Local Civil de León,
a las diez y treinta minutos de la mañana del día uno de Junio
de mil novecientos noventa y cinco.-Josefina Toruño
Parajón.- Juez Primero Local Civil de León.
33
dólares
Reg. No. 3393 - R/F 968393 -Valor C$ 135.00
Dado en el Juzgado Cuarto Civil de Distrito de
Managua siete de Junio de mil novecientos noventa y
cinco.Encarnación Castañeda Juez 4o Civil Distrito
Managua
31
Reg. No. 3539 -R/F 968486- Valor C$ 135.00
Nueve de la mañana del diecinueve de Junio del
Corriente año, local de este Juzgado subastárase bien
inmueble ubicado en el Barrio el Edén compuesto por un
solar y mejoras estilo mediaguas, en la parte occidental y
oriental del lote de terreno dentro de los siguientes linderos:
Oriente: Potreros de Bernardina Quinston; Sur: camino de
por medio, terreno de Juan Francisco Saravia, Jesús
Chavez y Juan Fonseca y Norte:Poptreros de Bernadino
Lunes 26 Junio 1995, diez de la mañana, local de
este Juzgado, subastaráse Finca "La Perla" de cincuenta
manzanas de extensión, apta para producción cafetalera
ubicada en Comarca Las Escaleras de esta comprensión
municipal, dentro de los siguientes linderos particulares:
Norte: Unidad Producción Estatal "El Diamante"; Sur:
Unidad de Producción Estatal "La Cumplida"; Este:
Unidades de Producción Estatal " El Diamante" y la
"Cumplida"; Oeste Finca "Las Brisas".- Ejecuta Banco
Intercontinental, Sociedad Anónima (Interbank), Cesinario
del crédito hipotecario singular constituido originalmente a
favor del Banco Nacional de Nicaragua, Sucursal
Matagalpa, en contra de Manuel Roncagliolo Viacava,
Precio de la Subasta Quinientos Noventa y Nueve mil
novecientos cuarenta córdobas con quince centavos (C$
1947
8-6-95
LA GACETA - DIARIO OFICIAL
599,947.15) Estricto Contado.
Dado en el Juzgado Civil del Distrito de Matagalpa,
a los cinco días de Junio de mil novecientos noventa y cinco.
Enmendados: 9 vale.-Dr. Mario Luis Soto Quiroz Juez Civil
de Distrito Matagalpa
33
No.106
Oeste: Pedro Vargas Arroyo en medio;
Oponerse.
Juzgado Civil Distrito Granada, diecisiete de Mayo
de mil novecientos noventa y cinco. Yamilete López Brenes
Secretaria
31
Reg. No. 3368 - R/F 968349 -Valor C$ 72.00
Reg No.3352- R/F 968306 -Valor $72.00
10:00 am., 3 de Julio del corriente año subastarase
mitad Indivisa del Inmueble ubicado en Malacatoya inscrito
en el Registro Público de Inmuebles de este Departamento
con el No. 8245, folio 110, Tomo 102, Asiento 5, Libro de
Propiedades, Sección de Derechos Reales. Base de la
Subasta Doscientos Mil Córdobas, estricto contado.
Ejecuta Banco Nacional de Desarrollo el Sr. Juan Francisco Lugo Kautz Juzgado Civil de Distrito. Granada treinta
de Mayo de mil novecientos noventa y cinco. Corregido
vale. -Bernarda Cruz H. Sria.
33
AH Manuel Mahumud Mora, solicita título
supletorio de un lote rústico, ubicado en esta jurisdicción,
frente al reparto Luis Alfonso Velasquez, con una extensión
superficial de cuatro manzanas, tres mil cien varas
cuadradas. Con los siguientes linderos: Sur: con reparto
Luis Alfonso Velasquez y Lena Gutiérrez. Este: con
Teodoro Galán Canaliza y Sayler Spencer. Oeste: con
Camilo Arévalo, finca montelar Diego Gutiérrez y finca
montecito.
Opóngase en el término de ley.-
Reg. No. 906 - R/F 715127 -Valor C$ 199.00
Diez de la mañana del día veintiuno de Julio del año
en curso, subastarse propiedad ubicada en las Lomas
Jurisdicción de Jinotega, aproximadamente de treinta
manzanas de extensión , linderos Occidente; Dr. Simeón
Rizo Gadea y Oriente: Camino a San Rafael del Norte;
Victorino Rizo, Sur de Juan Bautista Martínez. Inscrito
bajo el No. 3,997, tomo 19 asiento 2do. del Registro público,
donde existe una casa de habitación de construcción de
ladrillo sus paredes, techo de zinc, piso suelo natural con
una división de madera, dicha casa tiene una extensión de
siete metros de ancho por seis de fondo, una división de
tabla que sirve de dormitorio.Base de Subasta: Sesenta mil córdobas mas costas de
Ejecución
Ejecuta: María Espinoza Castro
Ejecutado Edmundo Meneses Castellón, Representado
por Raúl Meneses Cantarero
Dado en el Juzgado de Distrito de lo Civil del
Departamento de Jinotega, a los veintinueve días del mes
de Mayo de mil novecientos noventa y cinco.Dr. Victor
Manuel Román CruzJuez Civil del Distrito del Depto. de
Jinotega
33
TITULOS SUPLETORIOS
Reg. No. 3326 - R/F 968236 -Valor C$ 72.00
Rodolfo Barrantes del Castillo, solicita Supletorio
Urbano, linda Norte: Mayra Dávila Vega, Sur: Lillían
Morales Morales; Este: Ignacio Castillo, calle en medio;
Dado en el Juzgado Local Unico de Nandasmo,
Departamento de Masaya a los diecisiete días del mes de
mayo de mil novecientos noventa y cinco.- f.- P. Lezama.
f.- E. López. Sria.
31
Reg No.3353- R/F 968259 -Valor C$72.00
La señora Martha Oneyda Hernández
Garmendia, ha presentado a este Juzgado solicitud de
Titulo Supletorio de una casa y solar situados en el Sauce,
de la escuela Rubén Darlo una cuadra al Norte y media
cuadra abajo, y entre los siguientes linderos: Norte
Emperatri Aguilar, Sur: Bonifacia Montoya, al este con
Samuel Juete, al Oeste: Julia Hernández,
Opóngase:
El Sauce diecinueve de abril de mil novecientos
noventa y cinco. -Virginia Lanuza Merlo.-Scria Interina.
31
Reg No.3354 - R/F 968264 Valor C$ 72.00
Guillermina Escorcia Chavez.- Solicita Título
Supletorio de un Inmueble Urbano Compuesto de casa y
solar ubicado del Club Eden, media cuadra al norte, Barrio
Guadalupe, Chinandega. Lindantes Norte: Nubia Juarez
Sequeira, Sur: Josefa Romero Zamora, Oeste: Norma
Barreto, Este: calle de por medio, Humberto Mántica.Opóngase:
Juzgado Segundo de Distrito Para lo Civil y
1948
8-6-95
LA GACETA - DIARIO OFICIAL
Laboral.- Chinandega, once de mayo de mil novecientos
noventa y cinco.-L. de Sandoval Sria.
31
No.106
que conduce del Corozo a San Jacinto y Occidente: predio
de Róger Ponce.
Opónganse
Reg No.3365 - R/F 756586-Valor C$72.00
Bernardo Rocha Ramirez, solicita supletorio
urbano San Juan Río Coco, lindante:Norte: Teodoro
Cerrato; Sur, Oeste, Armindo González; Este, Lucas
García, Santos Peralta.-
Juzgado Civil de Distrito Ocotal, diecinueve de
abril de mil novecientos noventa y cinco.Esperanza
Barahona O. Secretaria
31
Reg. No. 3382 - R/F 883689 -Valor C$ 72.00
Opóngase.Juzgado Distrito.- Somoto, mayo treinta 1995.Reyna de Cano Sria.31
Reg. No. 3569 - R/F 873451 -Valor C$ 75.00
Noel Midence Vindell, solicita Título Supletorio
Lote de Terreno Rústico ubicada comarca la Pimienta Villa
Nueva. Lindantes; Norte: Modesto Erazo; Sur: Cristino
Olivas y Máximo Arosteguí, Este: Camino en medio Ramón
Aguilera, Salvador Godoy y Río Los Quesos: Oeste: Pedro
Pablo Izaguerri
Ramón Herrera Herrera, solicita Título Supletorio
propiedad rústica llamada San José, ubicada comarca San
José, Jurisdicción San Fernando, Nueva Segovia, cuarenta
y cinco manzanas extensión, con casa de habitación,
linderos, Norte: Isaac Ortéz, Sur: David Bellorín, Oriente:
mediando camino y carretera de San Fernando a San José
predio de Alfonso Ortéz. Occidente: José y Justo Blandino
Opónganse
Juzgado Civil de Distrito Ocotal, veintitres de
mayo de mil novecientos noventa y cincoEsperanza
Barahona O. Secretaria.
31
Opónganse
Reg. No. 3383 - R/F 883688 -Valor C$ 72.00
Juzgado Primero Distrito de lo Civil y Laboral
Chinandega, seis marzo mil novecientos noventa y cinco.
Esperanza Martínez Sria.
31
Reg No. 3380 - R/F 883703-Valor C$72.00
Dominga Flores Garay, solicita Título Supletorio,
propiedad rústica, llamada el Arbolito una manzana y
media de superficie, ubicada en Dipilto Viejo, Jurisdicción
de Dipilto, Nueva Segovia, linderos, Norte: José y Asunción
Ayestas, Sur: Francisco Flores y Raúl Borjas, Oriente:
Lazaro Ayestas y Occidente: carretera que va de Dipilto
a la Tablazón.
Edwin Bellorín Tercero, solicita Título Supletorio,
propiedad rústica llamada California, ubicada lugar El
Zapote, jurisdicción Ciudad Antígua, Nueva Segovia,
veintidós manzanas Superficie, linderos, Norte: predio de
Juan Pablo Bellorín, Sur: el de Jerónimo García, Oriente:
Propiedad de Perfecto Herrera y Occidente: Carretera de
San Pedro a ciudad Antígua.
Opónganse
Juzgado Civil de Distrito Ocotal, veintitres de
mayo de mil novecientos noventa y cinco. Esperanza
Barahona O. Secretaria
31
Opóngase.Reg. No. 3384 - R/F 883692 -Valor C$ 144.00
Juzgado Civil de Distrito. Ocotal, diecinueve de
abril de mil novecientos noventa y cinco.-Esperanza
Barahona Secretario
31
Reg. No. 3381 - R/F 883690 -Valor C$ 72.00
Pedro Juaquín González Blandón, solicita Título
Supletorio, propiedad rústica, llamada El Carmen, ubicada
sitio del Corozo, Jurisdicción de Jalapa, Nueva Segovia,
lideros: Norte: Propiedad de Arnulfo y Orlando Paguaga,
Sur: Finca el Córtez de Víctor Valdivia, Oriente: Carretera
Armando Aguilar Aguilar, solicita Título Supletorio
dos propiedades rústicas, ubicadas sitio San Antonio del
Zapotal, Jurisdicción de Santa María, Nueva Segovia, a)
Propiedad Hato Viejo, cien manzanas de extensión, con
casa de habitación, linderos Norte: Predios de Eduardo
Vásquez y Alberto Cáceres, Sur: Mediando camino real
del Guayabal a Hato Viejo, José Angel Lagos y Remigio
Umanzor, Oriente: Eduardo Vásquez y Teodoro Sierra,
mediando quebrada agua salada en parte y cruza en partes
la propiedad, Occidente: camino leal de Hato Viejo a
Congojas. b) Propiedad de cuatro manzanas de extensión,
1949
8-6-95
LA GACETA - DIARIO OFICIAL
linderos, Norte: camino de Hato a la Flor, Sur: camino de
Hato a Congojas, Oriente: caserío de Congojas, Occidente:
camino del Hato a congojas.
Opónganse
Juzgado Civil de Distrito Ocotal, veinticinco de
mayo de mi novecientos noventa y cinco. Esperanza
Barahona O. Secretaria
31
Reg. No.3386 - R/F 968339 -Valor C$ 72.00
Francisco Antonio Morales Alvarez, solicita Título
Supletorio rural sita Bahía Asese Isla El Higuerón, linda:
Oriente, el Gran Lago; Este: El Gran Lago, Norte: Isla El
Almendro; y Sur, Isla El Caracol
Oponerse
Juzgado Civil Distrito Granada, veintinueve Mayo
mil novecientos noventa y cinco. Bernarda Cruz Secretaria
31
No.106
ubicada en la Comarca de Jerusalen, Jurísdicción San
Carlos, Río San Juan, comprendido dentro de los linderos:
Norte: Vicente López, Sur: Manuel Arcia y Magdaleno
Solano, ESTE: Leopoldo Pineda, Oeste: Carretera San
Carlos, San Miguel.
Opóngase. Públiquese tres veces consecutivas casa dies
días
Juzgado Unico de Distrito, San Carlos, Rio San
Juan, Mayo veintiseis de mil novecientos noventa y cinco.Juzgado Unico de Distrito San Carlos, Rio San Juan.
31
Reg. No. 3540 - R/F 064256 -Valor C$ 81.00
Carlos Asunción Pérez Almanza solicita Título
Supletorio lote de terreno de cuarenta manzanas de
superficie ubicada en la Comarca Cunaga Jurisdicción de
San Pedro de Lóvago, compuesto de cuarenta manzanas
de superficie comprendido dentro de los siguientes linderos:
Norte: Luis Napoleón González Hernández; Sur: Marfa
Díaz González; Este: Julio Orozco; y Oeste: William
González Miranda
Reg No. 3387 - R/F 968340 -Valor C$ 72.00
Quien pretenda derecho, opónganse
Francisco Antonio Morales Alvarez, solicita
Supletorio rural de Isla El Carcol, situada en la Bahía de
Asese linda: Este: El Gran Lago; Oeste: Lago, Norte: Isla
El Higuerón; y Sur: Isla El Miramar.
Dado en el Juzgado de Distrito Ramo Civil,
Acoyapa, veintrés de Marzo de mil novecientos noventa
y cinco.- Dr. Ronald Duarte Sevilla.- Juez de Distrito de
Acoyapa.- Peter Sirias Bravo. Secretario".
Oponerse
Es conformePeter Sirias BravoSecretario
31
Juzgado Civil Distrito Granada, veintinueve Mayo
de mil novecientos noventa y cinco.Bernarda
CruzSecretaria
31
Reg. No. 3388 - R/F 968348 -Valor C$ 72.00
María Josefa Cruz Rodríguez, solicita Título
Supletorio de un solar ubicado en el Barrio Raúl Tinoco de
la ciudad de Trinidad, lindando: Norte: Herminia Caso
Fuentes, Sur: Calle de por medio Efraín Zeledón , Este:
Santos Lazo y Julio Obregón y Oeste: Calle
Reg. No. 3541 - R/F 064257 -Valor C$ 81.00
Agustín Aragón Suárez, solicita Título Supletorio
de una Finca Rústica, de cincuenta manzanas, ubicada en
la Comarca San Francisco del Coyol, de esta jurisdicción
de este Departamento Chontales y localizados dentro de
los siguientes linderos; Norte: Enrique Suárez y Teresa
Barillas; Sur: José Angel Aragón Oporta, Este: José Angel
Aragón Oporta y Oeste: Benigno Aragón Suárez
Opóngase Término Legal
Opónganse Legalmente
Juzgado de Distrito Civil Estelí, uno de Marzo de
mil novecientos noventa y cinco. R.Yadira
TorresSecretaria
31
Dado en el Juzgado de Distrito para lo civil, de
Juigalpa, a los veintiún días del mes de Marzo de mil
novecientos noventa y cinco.Marcos Antonio Jirón Padilla
Juez de Distrito para lo Civil Juigalpa Ma. Adolinda
Alvarado Reyes Secretaria de lo Civil
31
Reg No.3544 -R/F 968473-Valor C$ 135.00
Reg No.3557- R/F 756513-Valor C$72.00
Boanerges Taleno Ortega, solicita Título
Supletorio rústico de treinta y dos manzanas de extensión,
Dra. Isabel Morales de Armijo, Apoderado de la
1950
8-6-95
LA GACETA - DIARIO OFICIAL
Sra. Isabel Lagos Rivas, solicita supletorio a favor de la
menor: Fátima Isabel López Lago, predio urbano San Juan
del Río Coco.-Norte: Amada Ascensión de Medina;
Sur: mediando calle, Lidia López antes hoy Calixto Rivera
Zamora; Este: Santos Rodríguez ante, hoy Baudilia
Rodríguez. Oeste: Julia Medina ante, hoy Carlos Espinoza.Opóngase.Juzgado Distrito.- Somoto, Mayo 24, 1995.-Reyna
Hernández de C. Sria.
31
Reg No.3559- R/F 756551 -Valor C$72.00
Josefina Díaz Gómez, solicita supletorio, predio
ubicado en La Majada, San Juan de Somoto, esta
jurisdicción.-Norte: Julián López, Sur: Gilberto Gaitán,
camino de por medio, Este: Sucesión de Julio César Herrera,
Camino de por medio, Oeste: Miguel Montoya.
Opóngase.-
Reg. No. 3572 - R/F 968504 -Valor C$ 72.00
Ernestina López González, solicita Título
Supletorio, dos parcelas de tierras, ubicadas lugar
denominado Mata de Plátano, Jurisdicción Macuelizo,
Nueva Segovia, Primera Parcela: dos manzanas extensión,
linderos, Norte: Propiedad de Fermín Duart e Montenegro,
Sur, Propiedades de Dionisio Hernández, Oriente:
Propiedad de Reyes Duarte Hernández, Occidente:
Propiedad de Encaranación Hernández Segunda Parcela,
dos manzanas extensión, linderos, Norte: Propiedad de
Reyes Duarte Hernández, Sur: propiedad de Encarnación
Hernández y Cruz Maradiaga, Oriente: propiedad de
Reyes Duarte Hernández y Occidente: Propiedad de Entimo
Duarte Hernández
Opónganse
Juzgado Civil de Distrito Ocotal, veinticuatro de
mayo de mil novecientos noven y cinco. Esperanza
Barahona O Secretaria
31
Juzgado Distrito.- Somoto, Mayo 26, 1995.-Reyna
Hernández de C. Sria.
31
Reg. No. 3570 - R/F 968502 -Valor C$ 72.00
Sebastiana Herrera de Chavarría solicita Título
Supletorio, casa y solar ubicado Barrio Danilo Ponce,
Ocotal, Nueva Segovia, linderos, Norte: Mediando calle,
casa y solar de Alberto Ponce Zavala, Sur: mediando calle,
predio de Luis Pastrana. Oriente: casa y solar de René
Calix, Occidente: Casa y solar de Juan José Arévalo
Centeno.
Opónganse
Juzgado Civil de Distrito Ocotal, veinticuatro de
mayo de mil novecientos noventa y cinco. Esperanza
Barahona Secretaria
31
Reg. No. 3571 - R/F 968503 -Valor C$ 72.00
Martha Huete Vallejos solicita Título Supletorio,
una casa y solar en el Barrio Nuevo, Teotecacinte, Jalapa,
N.S linderos, Norte: Lourdes Cáceres, Sur: Juan Bellorín,
Este: calle principal, Oeste: Roque Benavidez.
Opónganse
No. 106
Reg. No. 3573 - R/F 968505-Valor C$
72.00
Lío Alberto Jarquin Acuña, solicita Título
Supletorio, Propiedad rústica, ubicada comarca " La
Providencia, Jurisdicción Jalapa, N.S. noventa manzanas
con tres mil ciento veinte varas cuadradas, linderos, Norte:
Finca Santa Elena, Sur: Propiedad de Antonio Jarquín,
Este: Propiedad de Leucadio Sáenz y Pedro Mendoza,
Oeste: Expectación Rodríguez
Opónganse
Juzgado Civil de Distrito. Ocotal, seis de Junio de
mil novecientos noventa y cinco.Esperanza Barahona
O.,Sria
31
Reg. No. 3574 - R/F 968506- Valor C$ 72.00
Alejandra Gámez de Rodríguez, solicita Título
Supletorio, un solar, siete varas frente por treinta fondo,
ubicado barrio Laura Sofía Olivas, Ocotal, N.S. linderos,
Norte: casa y solar de Ada Luz Vda. de Tercero, Sur: casa
y solar de Teodoro Ineztroza Rodríguez antes, hoy de
Amanda González Narváez, Oriente: casa y solar de
sucesores Benito Bustamante Aguilera, Occidente:
mediando calle. casa y solar de Víctor Manuel Zelaya
Amador.
Juzgado Civil de Distrito, Ocotal, seis de Junio de
mil novecientos noventa y cinco.Esperanza Barahona
Secretaria
31
Opónganse
Juzgado Civil de Distrito Ocotal, seis de Junio de
mil novecientos noventa y cinco. Esperanza Barahona
1951
8-6-95
No.106
LA GACETA - DIARIO OFICIAL
SEGUNDA CONVOCATORIA PARA
ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTA
Directiva y de conformidad con los Estatutos de la Empresa,
convoco a todos los Socios Accionistas de Inversiones
Trabajadores Cerveceros Victoria, Sociedad Anónima,
(INTRACERVISA), para llevar a efecto Asamblea
General Extraordinaria de Accionsitas en segunda
convocatoria.- Fecha: 25 de Jumo de 1995. Hora: 1.00
P.M., Lugar: Centro de Convenciones Olof Palme,
Managua, Nicaragua.-
Reg. No. 2941- R/F 833778 - Valor C$ 45.00
Agenda:
Secretaria
31
CITACION DE ACCIONISTAS
Estimados Socios de INTRACERVISA: La
Asamblea General Ordinaria de Accionistas programada
para el 28 de Mayo del año en curso, debido a imposibilidades
de publicación en el Diario Oficial "La Gaceta" e
inconveniencias de local, ha sido reprogramada.-
1.- Reformas a los Artículos: cuarto, Decimosexto,
Decimoctavo y Vigesimoquinto de los Estatutos de la
Sociedad Inversiones Trabajadores Cerveceros Victoria,
Sociedad Anónima.2.- Reestructuración de la Junta Directiva.-
Por lo anterior y con instrucciones de la Honorable
Junta Directiva y de conformidad con los Estatutos de la
Empresa, convoco a todos los Socios Accionistas de
Inversiones Trabajadores Cerveceros Victoria, Sociedad
Anónima, (INTRACERVISA), para llevar a efecto
Asamblea General Ordinaria de Accionistas en segunda
convocatoria.- Fecha: 25 de Junio de 1995.- Hora: 9.00
A.M., Lugar: Centro de Convenciones Olof Palme,
Managua, Nicaragua.-
Lic. Pablo A. Talavera de la Llana, Secretario de
la Junta Directiva, Inversiones Trabajadores Cerveceros
Victoria, S.A.
1
GUARDADOR AD-LITEM
Agenda.-
Reg. No. 3190 -R/F 968058 -Valor C$ 72.00
1.- Lectura del Acta Anterior
2.- Informe del Presidente,
3.- Informe del Vigilante,
4.- Informe Financiero,
5.- Informe de Inversiones,
6.- Informe de Resultados de la Negociación con el
Consorcio Cervecero Centroamericano, S.A.
7.- Plan de Distribución de Utilidades.Lic. Pablo A. Talavera de la Llana, Secretario de
la Junta Directiva, Inversiones Trabajadores Cerveceros
Victoria, S.A.-
.1
Publíquese en la Gaceta Diario Oficial el presente
cartel a fin de que comparezca al local de este Juzgado de
Distrito Civil el señor José Ignacio Espinoza Gutiérrez, ha
estar a Derecho en el juicio Civil Sumario de alimentos que
le promueve la señora Ada Luz Blandón Mendoza, bajo los
apercibimientos de nombrarle guardador Ad-Litem para
que lo represente en el juicio.Dado en el Juzgado de Distrito para lo Civil a los
veintidós días del mes de Mayo de mil novecientos noventa
y cinco.- Ulises Rivera Molina, Secretario, Juzgado de
Distrito Civil, Ciudad de Estelí.
33
SEGUNDA CONVOCATORIA PARA
ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS
Reg. No. 2942 R/F 833777 Valor C$ 45.00
Estimado Socios de INTRACERVISA: La
Asamblea General Extraordinaria de Accionistas
programada para el 28 de Mayo del año en curso, debido
a imposibilidades de publicación en el Diario Oficial "La
Gaceta" e inconveniencias de local, ha sido
reprogramada.
Por lo anterior y con instrucciones de la Honorable Junta
Reg. No. 3265 - R/F 968175 -Valor C$ 72.00
Cítase a Eduardo Sánchez Reñazco, comparezca
este Juzgado término ocho días después de publicación, a
contestar demanda que interpone José de la Luz Guerrero
Rigaud, similación de hipoteca ydación en pago, bajo
apercebimientos nombrarle guardador ad litem.Publíquese.
Dado en Juzgado Civil de Distrito, Jinotepe, a los
veintiseis días de Mayo noventicinco.Dr. Oscar Danilo
Barreto Téran
33
1952