Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua
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AMERICA CENTRAL REPUBLICA DE NICARAGUA LA GACETA DIARIO OFICIAL AÑO XCVIII Managua, Jueves 8 de Junio de 1995 No. 106 SUMARIO Pag MINISTERIO DE GOBERNACION Estatutos de la Federación Nicaraguense de Beibol Aficionado (FENIBA) 1929 MINISTERIO DE ECONOMIA Y DESARROLLO Registro Marca de Fábrica y Comercio Registro Marca de Servicio 1939 1939 II La entidad reformó sus Estatutos y ha solicitado a este Ministerio la aprobación de dicha reforma. SECCION JUDICIAL Subastas Titulos Supletorios 1948 Citación Guardadores Ad-Litem A la entidad denominada "Federación Nicaragüense de Beisbol Aficionado "(FENIBA), le fue otorgada Personalidad Jurídica, según Decreto del Congreso Nacional No. 1571, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 134 del 17 de Junio de 1969 y sus Estatutos reformados aprobados por el Poder Ejecutivo y publicados en La Gaceta, Diario Oficial, No. 78 del 2 de Abril de 1974.- 1946 1952 1952 MINISTERIO DE GOBERNACION Por Tanto: De conformidad con lo relacionado; artículo 3°, inciso 9 y 13 del Decreto No. 3-92 "Reforma al Decreto 190 Ley Creadora de los Ministerio de "Estado" y el artículo 4° Decreto No. 639 "Ley para la Concesión de la Personalidad Jurídica", este Ministerio, ESTATUTOS DE LA FEDERACION NICARAGUENSE DE BEIBOL AFICIONADO (FENIBA) Reg. No. 3370 R/F 968345 Valor C$ 1530.00 El Ministerio de Gobernación.- Acuerda Unico Apruébanse los Estatutos de la entidad denominada "Federación Nicaraguense de Beisbol Aficionado "(FENIBA), que íntegra y literalmente dicen. En uso de las atribuciones conferidas en el Decreto No. 3-92 "Reforma al Decreto 1-90 Denominado Ley Cradora de los Ministerio de Estado", publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 2 de Fecha 7 de Enero de 1992, y fundamentado en la "Ley para la Concesión de la Personalidad Jurídica", Decreto No. 639 publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 39 de fecha 18 de febrero de 1981.- ESTATUTOS DE LA FEDERACION NICARAGUENSE DE BEISBOL AFICIONADO (FENIBA). Título I Capítulo Primero Denominación y Constitución. Por Cuanto: 1929 8-6-95 No.106 LA GACETA - DIARIO OFICIAL Artículo 1.- La federación Nicaragüense de Beisbol Aficionado (LA FENIBA), está constituída por la unión de organizaciones departamentales, municipales y demás asociaciones de beisbol aficionado de Nicaragua. LA FENIBA, estará a cargo de todas las actividades del Beisbol aficionado de Nicaragua, siendo por su naturaleza, autónoma, apolítica y sin fines de lucro. f) Realizar investigaciones, promover seminarios y conferencias de carácter técnicas y científicas para el desarrollo y mejoramiento del Beisbol Aficionado Nicaraguense; g) Proporcionar la información y la asistencia necesaria a todos los Miembros; Artículo 2.- La Feniba, estará afiliada a la Asociación Internacional de Beisbol (I.B.A.) y a la Confederación Panamericana de Beisbol (COPABE). También, podrá afiliarse a cualquier organismo de Beisbol Aficionado de carácter Internacional. h) Promover la mayor vinculación y cooperación, con las organizaciones Nacionales e Internacionales; i) Ser la única Federación del Beisbol Aficionado Nicaraguense reconocida por el Comité Olímpico Nicaraguense, la I: B: A. y demás Federaciaones, Confederaciones o Asociaciaones Internacionales. Capítulo Segundo. Diración.- Título III Artículo 3.- La Feniba, tendrá duración indefinida, pudiendo este término modificarse por acuerdo del Congreso de miembros. Capíitulo Primero Capítulo Tercero De la Afiliación de Miembros.- Domicilio Artículo 6.- Para ser miembro de La Feniba, se requiere lo siguiente: Artículo 4.- La Feniba, tendrá su domicilio legal en la ciudad de Managua, pudiendo abrir delegaciones u oficinas en cualquier lugar de la República de Nicaragua, cuando así lo resuelva el Comité Ejecutivo. Título II a) Cada organización o Asociación solicitante, deberá estar conformada de acuerdo a las normas establecidas por la Feniba; b) Ninguna solicitud de afiliación, será tramitada si en el domicilio del solicitante, ya existe una Organización debidamente reconocida con anterioridad por la Feniba, c) Cualquier solicitud de Afiliación, deberá ser sometida al Comité Ejecutivo de la Feniba, por medio del Presidente de la Organización o Asociación solicitante; d) Los documentos necesarios para la afiliación serán los siguientes: Capítulo Unico Objetivos. Artículo 5.- La Feniba, tendrá por objetivos: a) Organizar y dirigir en Nicaragua las actividades del Beisbol Aficionado; b) Promover, fomentar, planificar y desarrollar en Nicaragua el beisbol aficionado en todas sus categorías, c) d.1) Copia auténtica del Acta de Constitución del solicitante; Organizar, dirigir y supervisar los campeonatos Municipales, departamentales y Nacionales en todas las categorías, para determinar y proclamar el Campeón de cada una de dichas categorías; d) Organizar y preparar los Equipos Nacionales que, deberán competir en Torneos Internacionales; e) Fomentar el desarrollo de las cualidades físicas y morales que, son la base del Beisbol; d.2) Nombres, Apellidos y direcciones de la Junta Directiva del Solicitante, d.3) Solicitud de afiliación, presentada en el formato entregado por el Comité Ejecutivo de la Feniba. Artículo 7.- El Secretario General de la Feniba, una vez recibida la solicitud de afiliación, procederá a remitirla dentro del témino de quince días, contados a partir de la fecha de recepción, a los demás miembros del Comité 1930 8-6-95 No.106 LA GACETA - DIARIO OFICIAL Ejecutivo, solicitándoles que, dentro de los siguientes quince días informen de sus recomendaciones. Una vez cumplido este requisito, la solicitud de afiliación será dictaminada provisionalmente por el Comité Ejecutivo y, sometida al próximo congreso ordinario o Extraordinario para su decisión final. Reglamentos y el Comité Ejecutivo. Artículo 10.- La Condición de miembro de la Feniba, se perderá por las siguientes causas: a) Por la renuncia del miembro, presentada por escrito y sin mayores trámites ante el Comité Ejecutivo; Capítulo Segundo. b) Por suspensión temporal, De los Derechos y Deberes de los Miembros c) Por la expulsión, debidamente ratificada por el Congresos de Miembros, con la debida participación del afectado, quien será notificado por el Secretario General de Comité Ejecutivo, para comparecer a defender sus derechos; d) Por dos ausencias consecutivas no justificadas a Artículo 8.- Son Derechos de los Miembros de la Feniba, a) Tener voz y voto en las deliberaciones de los Congresos, con sujeción a lo establecido en el reglamento Parlamentario, los Congresos. b) Elegir y ser electo para ocupar cargos directivos, c) Participar con sus representaciones en Campeonatos, Torneos Nacionales e Internacionales, actos o eventos que organice o avale la Feniba; Título IV d) Proponer reformas a los Estatutos y Reglamentos de la Feniba, ante el Presidente del Comité Ejecutivo o, ante el Congreso de Miembros; Capítulo Primero Organos de Dirección. Artículo 11.- Son órganos de la.Feniba: a) Los Congresos de Miembros: e) Recibir los servicios y beneficios que establezca la Feniba por medio de su Comité Ejecutivo; f) Los demás que designen estos Estatutos, el Congreso de Miembros y el Comité Ejecutivo. b) El Comité Ejecutivo; Artículo 9.- Son deberes de los miembros de la c) La Comisión Técnica, a.1) Congreso de Miembros. a.2) Congreso de Extraordinario; Feniba: d) La Comisión Legal, a) Cumplir con estos Estatutos, Reglamentos y Resoluciones emanadas del Congreso de Miembros y, del Comité Ejecutivo, e) La Comisión Electoral, f) La comisión Médica, b) c) Asistir puntualmente a las reuniones y a los Congresos; g) La Comisión de Apelaciones, Informar al Comité Ejecutivo de la Feniba del número de Ligas, Clubes y jugadores que estén afiliados a su organización, h) Las Comisiones de las direrentes Categorías, d) Aceptar y desempeñar los cargos que se les confiera, j) La Comisión de Divulgación. e) Participar activamente en los programas de la Feniba. i) La Comisión de Comercialización, Capítulo Segundo.- f) De los Congresos. Los demás que, establezcan estos Estatutos, los Artículo 12.- El Congreso de miembros, será la 1931 8-6-95 LA GACETA - DIARIO OFICIAL máxima autoridad de la Feniba , y sus resoluciones y acuerdos serán de cumplimiento obligatorio. Artículo 13.- Habrá dos clases de Congresos: El ordinario y el Extraordinario. Artículo 14.- El Congreso ordinario, se celebrará cada año en ocasión de los campeonatos nacionales de Beisbol Mayor "A" o cualquier otra categoría. Las coanvocatorias deberán ser enviadas a todos los miembros por el Secretario General del Comité Ejecutivo, con treinta días de anticipación por los menos. La Agenda, deberá contener la fecha, hora y lugar del Congreso y los puntos a tratar. Cualquier miembro, podrá dentro del término de la citación solicitar la inclusión de algún punto de interés o impugnar cualquier punto de la convocatoria por considerarlo inapropiado o incorrecto. Para esto último, el miembro impugnante deberá a compañar a sus solicitudes, los motivos que estime convenientes. En caso contrario, se procederá normalmente. Artículo 15.- El Congreso Extraordinario, se celebrará cuando lo solicite el Presidente del Comité Ejecutivo o la mayoría simple de los miembros de dicho Comité o cuando lo requieran la mitad más uno de todos los miembros de la Feniba, tomándose como referencia el último Congreso Celebrado. La convocatoria para este tipo de Congreso, deberá ser enviada a todos los miembros por el Secretario General del Comité Ejecutivo, con quince días de anticipación por lo menos y, deberá contener únicamente los puntos a conocer y a resolver por el Congreso, es decir, que no se conocerán otros temas que no hayan sido incorporados en la convocatoria y, además en este tipo de congresos no tendrá cabida el derecho de impugnación a que se refiere el artículo anterior.- No.106 organización o Asociación sede de los Congresos, abonará los gastos de alojamiento y alimentación de los miembros asistentes a los Congresos. Artículo 18.- La Feniba, tendrá cuatro niveles de miembros: (A,B,C,D) siendo determinados por el Comité Ejecutivo Nacional de la siguiente forma: El Nivel A, estará conformado por las asociaciaones que, en sus respectivos Departamentos organicen y desarrollen continuamente torneos de beisbol en las siguientes categorías: mayor "A", Campesino; Segunda Divisón, Juvenil "B", Juvenil "A", Infantil "B" e Infantil "A" . Estos miembros, tendrán derecho a tres votos en las decisiones de los Congresos. El Nivel "B" estará conformado por las Asociacioanes que, en sus respectivos Departamentos organicen y desarrollen continuamente torneos de beisbol en las siguientes categorías: Mayor "A", Campesino, Segunda División, Juvenil "B" y Juvenil "A". Estos miembros, tendrán derecho a dos votos en las decisiones de los Congresos. El Nivel "C", estará conformada por las Asociaciones que, en sus respectivos Departamentos organicen y desarrollen continuamente torneos de beisbol en cualquiera de las categorías antes relacionadas. Estos miembros, tendrán derecho a un voto en las decisiones de los Congresos. El nivel "D" estará integrado por la Asamblea de Directivas de Equipos de Beisbol Superior, teniendo derecho a un voto en las decisiones de los Congresos. Todas las disposiciones referentes con la constitución del quórum y el poder decisorio de los Congresos, estarán sujetas a los votos totales, y no al número de miembros afiliados a la Feniba. Artículo 19.- Son atribuciones del Congreso de Miembros o Congreso de la Feniba.a) Ser la máxima autoridad de la Federación Nicaragüense de Beisbol Aficionado, Artículo 16.- El quórum, tanto para el Congreso ordinario como para el Extraordinario, se formará de la siguiente forma: Para la hora señalada en la convocatoria, con la asistencia de los dos tercios (2/3) de los miembros debidamente afiliados y notificados. En caso, que no hubiere el quórum anterior para la hora señalada, el quórum se constituirá una hora inmediatamente posterior a la hora original, con la asistencia de la mayoría simple del total de los miembros. Los acuerdos y resoluciones que se adopten en cualquiera de las dos circunstancias establecidas, se tomarán por mayoría simple de los votos presentes, siendo dichos acuerdos y resoluciones obligatorias para todos los miembros. b) Elegir su comité Ejecutivo Nacional, c) Suspender temporalmente, expulsar en forma definitiva y, aceptar la renuncia de sus miembros, d) Examinar, aprobar o rechazar los balances anuales de los Estados Financieros de la Feniba; Artículo 17.- Las Organizaciones y Asociaciones debidamente afiliadas como miembros de la Feniba, tendrán derecho a voz y voto en los Congresos. Cada organización o Asociación representada en los Congresos, deberá acreditarse expresamente, debiendo señalarse en dicha acreditación un delegado propietario y un delegado suplente. El delegado propietario ejercerá el derecho al voto. La e) Ratificar o rechazar las resoluciones y acuerdos del Comité Ejecutivo Nacional, f) Conceder, discutir y resolver los asuntos que le sean sometidos por el Comité Ejecutivo Nacional, o por cualquiera de los miembros del Congresos, g) Conocer y resolver los conflictos que puedan surgir entre los miembros afiliados a la Feniba, h) Aprobar la reforma de los Estatutos de la Feniba, 1932 8-6-95 LA GACETA - DIARIO OFICIAL y la disolución de dicha organización, todo ello, en sesión extraordinaria convocada para tales efectos. i) Elegir los Presidentes Honorarios de la Feniba, j) Aprobar los programas anuales y designar las sedes de los Campeonatos Nacionales. Capítulo Cuarto.Del Comité Ejecutivo de la Feniba.- Artículo 20.- La Feniba, estará administrada por un Comité Ejecutivo Nacional nombrado por el Congreso de Miembros para un período de cuatro años. Los miembros del Comité Ejecutivo, podrán ser reelectos. El Comité Ejecutivo de la Feniba, estará integrado por trece miembros: El Presidente, el Primer Vice-Presidente, el Segundo VicePresidente; el Tercer Vice-Presidente; el Cuarto VicePresidente, el Secretario General; el Vice-Secretario General, el Tesorero; el Vice-Tesorero, el Fiscal y Tres (3) Vocales. Los candidatos para cualquier cargo del Comité Ejecutivo nacional deberán estar presentes durante la elección o haber indicado previamente por escrito su aceptación al cargo y disposición para el trabajo.- No.106 miembros sustituidos permanecerán en sus cargos hasta que sus sucesores tomen posesión. Artículo 25.- El Comite Ejecutivo Nacional de la Feniba, se reunirá ordinariamente cuatro veces al mes, en las fechas y lugares indicados por dicho comité y, extraordinariamente, cuando lo soliciten el presidente o, por lo menos cinco (5) de sus miembros. Artículo 26.- Los cargos del Comité Ejecutivo Nacional, serán designados en los Congresos, en votación directa, pública y por separado. Artículo 27.- El quórum para las reuniones ordinarias o extraordinarias del Comité Ejecutivo Nacional, se formará con la asistencia de por lo menos siete (7) miembros y, las resoluciones se adoptarán por mayoría simple. En caso de empate, el Presidente tendrá el voto dirimente. Artículo 28.- Serán atribuciones del Comité Ejecutivo Nacional de la Feniba: a) Cumplir las resoluciones del Congreso y rendir los informes. b) Artículo 21.- Podrán optar a los cargos del Comité Ejecutivo de la Feniba, las personas, naturales de ciudadanía Nicaragüense que pertenezca al momento de la elección a las Asociaciones departamentales de beisbol aficionado afiliadas a la Feniba. c) Considerar y proceder, sobre cualquier asunto que le haya sido sometido por el Congreso. Preparar y convocar los Congresos. d) Presentar al Congreso de miembros los balances, Estados Financieros y demás informes anuales de sus labores. Artículo 22.- Cualquier miembro del Comité Ejecutivo Nacional de la Feniba, podrá ser suspendido temporalmente de sus funciones, por incumplimiento de las mismas, con el voto de por lo menos la mitad más uno de los miembros de dicho Comité Ejecutivo. La suspensión temporal y las causas que la motivaron, serán sometidas para su resolución final al Congreso de miembros, pudiendo en dicho Congreso, el miembro suspendido, exponer los alegatos que considere necesarios para defensa de sus derechos. e) Preparar y aprobar el presupuesto anual de la Feniba. 0 Aplicar sanciones y multas a los miembros de la Feniba por Causas debidamente justificadas. g) Suspender y expulsar del Beisbol Aficionado a las Asociaciones, miembros, Directivos, Jugadores y Técnicos cuando se violen o no se cumplan los presentes Estatutos y demás Reglamentos. Artículo 23.- Las Vacantes que acontecieren dentro del período del Comité Ejecutivo Nacional de la Feniba, serán atendidas temporalmente por los restantes miembros de dicho Comité, siempre y cuando estas vacantes no sean mayores de tres. En caso contrario, se deberá convocar a lo inmediato a un congreso extraordinario para elegir definitivamente las personas naturales que ocuparán los cargos vacantes. Artículo 24.- Los Miembros electos para el Comité Ejecutivo Nacional de la Feniba, tomarán posesión de sus cargos en la clausura del Congreso que los eligió o, en una fecha posterior señalada por dicho Congreso, y, los 1933 h) Nombrar y remover de sus cargos a los miembros de las distintas comisiones especiales de trabajo. i) Nombrar y remover de sus cargos al personal administrativo que sea necesario para el buen cumplimiento de los objetivos de la Feniba. j) Dirigir todos los aspectos relacionados con los campeonatos nacionales en, todas las categorías y ser la última instancia de resolución en los casos que se suscitaren en dichos campeonatos. 8-6-95 LA GACETA - DIARIO OFICIAL Artículo 31.- De los Vice-Presidente. Los VicePresidentes, tendrán los siguientes deberes y responsabilidades. k) Organizar, preparar y dirigir las diferentes selecciones Nacionales, para el caso de eventos internacionales. a) Tramitar las solicitudes de afiliación de nuevos miembros, de acuerdo a lo establecido por estos Estatutos. Informar de todas las actividades del Beisbol que le sean asignadas por el Congreso de Miembros y/o el Presidente de la Feniba y, las establecidas en estos Estatutos. b) Asistir puntualmente a las reuniones del Comité Ejecutivo Nacional y, a los Congresos. Establecer y mantener las relaciones con otros Organismos Internacionales de iguales fines. c) Coordinar con el Presidente de la Feniba, los programas de Beisbol que le sean asignados. I) Aprobar y recopilar los Records del Beisbol. m) n) ñ) Mantener informado a todos los miembros de la Feniba de todas sus actividades. o) Calificar la condición de miembros del Congreso, tomando en consideración las categorías desarrolladas. Capítulo Quinto. Artículo 32.- El primer Vice-Presidente, sustituirá en sus funciones al Presidente de la Feniba, en caso de ausencia temporal o definitva de éste. En ausencia del Presidente y del primer Vice-Presidente, la Presidencia será ocupada por el segundo Vice-Presidente. Artículo 33.- Del Secretario General. El Secretario General, tendrá los siguientes deberes y responsabilidades: De los Miembros del Comité Ejecutivo Nacional de la Feniba. Artículo 29.- Del Presidente: El presidente del Comité Ejecutivo Nacional de la Feniba será a la vez el Presidente de la Feniba y como tal, presidirá los Congresos de Miembros y las reuniones del Comité Ejecutivo. a) Redactar las actas de los Congresos y de las reuniones del Comité Ejecutivo Nacional, y firmarlas junto con el Presidente de la Feniba, b) Certificar las actas de los Congresos y, enviarlas a todos los miembros de la Feniba, dentro del período de quince días, contados a partir de la fecha de clausura, c) Recibir, contestar y archivar toda la correspondencia y documentos de la Feniba, d) Girar las citaciones para los Congresos, y para las reuniones del Comité Ejecutivo Nacional; e) Recibir todas las sugerencias, peticiones y demandas y, ponerlas en conocimiento del Presidente de la Feniba para la resolución respectiva, f) Recibir y tramitar cualquier asunto que sea sometido a la consideración del Comité Ejecutivo Nacional, g) Extender todos los documentos legales y oficiales que ordene el Comité Ejecutivo Nacional o, el Presidente de la Feniba. Artículo 30.- El Presidente de la Feniba tendrá las siguientes atribuciones. a) b) c) No.106 El uso de la denominación y, la representación legal de la Feniba con las facultades de un Mandatario General. Velar por la buena marcha de los asuntos de la Feniba y, por el fiel cumplimiento de estos Estatutos, los Reglamentos y resoluciones tomadas en forma legal. Convocar para las sesiones de los Congresos de la Feniba y las reuniones del Comité Ejecutivo Nacional, y firmar junto con el Secretario General las Actas respectivas. d) Redactar con el Secretario General y el Tesorero, el informe anual, distribuyéndole entre todos los miembros de la Feniba. e) Rendir informe escrito de las actividades del Comité Ejecutivo Nacional, al término de su mandato, el que será conocido, aprobado o rechazado por el Congreso de Miembro. Artículo 34.- Del Vice-Secretario General. Este, sustituirá al Secretario General en caso de ausencia temporal o definitiva. Artículo 35.- Del Tesorero. Serán deberes y 1934 8-6-95 LA GACETA - DIARIO OFICIAL responsabilidades del Tesorero: a) Llevar los libros de contabilidad, donde se registrarán todas las operaciones de activos y pasivos, de ingresos y egresos de la Feniba, b) Llevar un archivo de todos los compromisos pagados por cuenta de la Feniba, así como el Estado de Cuentas Bancarias, c) d) No.106 Oficiales del Beisbol, d) Designar en conjunto con el Comité Organizador de cualquier campeonato autorizado por la Feniba, los miembros que conformarán la Comisión Técnica de dichos Campeonatos, e) Recopilar y someter a la aprobación del Comité Ejecutivo los Récords del Beisbol Aficionado de Nicaragua, Preparar los Balances, Estados Financieros y demás informes económicos, f) Promover seminarios para árbitros y anotadores nicaragüenses, Rendir al Comité Ejecutivo Nacional informes mensuales de los Estados de Cuentas, g) Las demás atareas que le confieren el Comité Ejecutivo Nacional de La Feniba. e) Presentar al Congreso, el informe anual de los ingresos y Egresos. Artículo 36.- El Vice-Tesorero, sustituirá en sus funciones al Tesorero en ausencia de éste. Artículo 37.- Del Fiscal. La vigilancia de la correcta ejecución de la Administración de la Feniba, estará a cargo del fiscal, quien deberá informar de su gestión al Congreso de Miembros. Artículo 38.- De los Vocales. Asistirán a los VicePresidentes en las tareas asignadas a éstos. 2.- Comisión Legal Artículo 41.- La Comisión legal de la Feniba, estará integrada por tres miembros Abogados, designados por el Comité Ejecutivo Nacional para un período de cuatro años, siendo designado su Presidente por el Comité Ejecutivo y ratificado por el Congreso. Artículo 42.- El Presidente de la Comisión Legal, deberá asistir a las reuniones del Comité Ejecutivo Nacional cuando así lo sea solicitado y, tendrá la obligación de asistir a todos los Congresos de La Feniba, en donde podrá aconsejar pero no votar. Capítulo Sexto De las Comisiones de Trabajo.- Artículo 43.- Serán responsabilidades de la Comisión Legal. 1.- De la Comisión Técnica.Artículo 39.- La Comisión Técnica, estará integrada por cinco miembros designados por el Comité Ejecutivo Nacional para un período de cuatro años, pudiendo ser reemplazados antes de finalizar dicho período, o confirmados para otros períodos. El Comité Ejecutivo Nacional nombrará al Presidente de la Comisión Técnica.Artículo 40.- Serán responsabilidades de la Comisión Técnica.- a) Analizar e informar permanentemente al Comité Ejecutivo Nacional de La Feniba, de las reformas Estatuarias que se consideren necesarias, b) Recibir, analizar é informar al Comité Ejecutivo Nacional de todas las sugerencias enviadas por los miembros afiliados acerca de las reformas en la organización o el funcionamiento de la Feniba: c) Colaborar en la elaboración o Reformas de los Estatutos internos de los miembros de la Feniba. a) Elaborar las reglas especiales que regirán los campeonatos nacionales en todas las categorías, siendo aprobados dichas reglas por el Comité Ejecutivo Nacional de la Feniba, d) Atender toda consulta de tipo legal, Estatuaria o Reglamentaria, presentada ante el Comité Ejecutivo Nacional o en los Congresos, haciendo las recomendaciaones que considere pertinentes, b) Nombrar los árbitros, supervisores, anotadores y compuladores que trabajarán en los eventos organizados por La Feniba a nivel nacional, e) Todas las demás tareas que le sean encomendadas por el Congreso de Miembros, el Comité Ejecutivo Nacional o, el Presidente de La Feniba. c) Estudirar é informar al Comité Ejecutivo Nacional de la Feniba, sobre cualquier roforma a las Reglas 3.- La Comisión Electoral. 1935 8-6-95 LA GACETA - DIARIO OFICIAL Artículo 44.- La Comisión Electoral estará integrada por tres (3) miembros designados por el Congreso, para un período igual al del Comité Ejecutivo Nacional, El presidente de la Comisión Electoral será designado por el Comité Ejecutivo Nacional y, ratificado por el Congreso. Artículo 45.- La Comisión Electoral, será la encargada de coordinar todo lo relacionado a las elecciones de La Feniba, ejerciendo sus funciones de conformidad con el Reglamento Electoral aprobado por el Comité Ejecutivo Nacional de La Feniba. 4.- La Comisión Médica. Artículo 46.- La Comisión Médica, estará integrada por cinco miembros médicos, nombrados por el Comité Ejecutivo Nacional para un período de cuatro años, pudiendo ser reemplazados sus miembros antes de finalizar dicho período o reelectos para otros períodos iguales. El Presidente de la Comisión Médica será designado por el Comité Ejecutivo. Artículo 47.- Las funciones y atribuciones de la Comisión Médica serán las siguientes: a) Recomendar al Comité Ejecutivo Nacional de la Feniba, de la correcta aplicación de las medidas que ayudan a mejorar la salud y el desarrollo físico de todos los jugadores, y aconsejar las prevenciones necesarias para evitar enfermedades y lesiones, b) c) d) No.106 Técnica, sobre la Aplicación de los Reglamentos especiales y las Reglas Oficiales del Beisbol, b) Apelación de las Sanciones Disciplinarias. Las resoluciones de la Comisión de Apelaciones podrán ser recurridas extraordinariamente ante el Comité Ejecutivo Nacional de La Feniba que conocerá y resolverá como última instancia. Artículo 49.- La Comisión de Apelaciones, estará integrada por tres miembros designados por el Comité Ejecutivo de La Feniba, para un Período de cuatro años pudiendo sus miembros reemplazados antes de cumplido el período ó reelectos para otros iguales. El Presidente de la Comisión de Apelaciones será nombrado por el Comité Ejecutivo Nacional de La Feniba y ratificado por el Congreso. 6.- Las Comisiones Nacionales de las Diferentes Categorías. Artículo 50.- La Comisión de todos los Campeonatos Nacionales de Beisbol Superior, estará integrada por los miembros del Comité Ejecutivo Nacional de La Feniba, siendo presidida por el Presidente. Artículo 51.- La Comisión de los Campeonatos Nacionales de Beisbol Superior tendrá las siguientes facultades: a) Establecer la correspondiente convocatoria de participación para dichos campeonatos, Consolidar el trabajo de los médicos deportivos e investigadores médicos relacionados con el Beisbol, intercambiar evidencias especificas como médicos expertos de cualquier país y, comunicar sus informes al comité Ejecutivo Nacional de La Feniba, b) Reconocer o rechazar en forma parcial o total las Juntas Directivas de cada uno de los Equipos solicitantes. c) Delegar por el término que se crea conveniente, en cada una de las Juntas Directivas aprobadas, las franquicias de cada Equipo participante, las franquicias de cada Equipo participante, siendo éstas últimas potestad exclusiva de La Feniba, Organizar a nivel nacional investigaciones científicas en todos los aspectos relacionados con el Beisbol, teniendo en cuenta los aspectos concernientes a: Biología, Sicología y Medicina Deportiva; d) Aprobar los reglamentos y calendarios de juegos de cada Campeonato Nacional, Establecer las regulaciones para aplicación de los test de detección de sustancias Doping. e) Integrar el Comité Organizador y resto de Comisiones específicas, 5.- La Comisión de Apelaciones. Artículo 48.- La Comisión de Apelaciones de La Feniba, será la instancia encargada de conocer y resolver durante cualquier campeonato Nacional de La Feniba sobre los siguientes puntos: a) Apelaciones por resoluciones de la Comisión 1936 f) Aprobar y ejecutar el presupuesto de cada Campeonato, g) Gestionar la obtención de los recuros financieros que sean necesarios, para la organización y desarrollo de cada Campeonato 8-6-95 No.106 LA GACETA - DIARIO OFICIAL Artículo 52.- La Comisión de los Campeonatos Nacionales de segunda División, Mayor "A" y Campesino, será coordinada por el segundo y el tercer Vice-Presidente de La Feniba, asistido por el Segundo vocal. Dicha Comisión, estará integrada además por la Junta Directiva de la Asociación Departamental que haya obtenido la Sede. Artículo 53.- La Comisión de los Campeonatos Nacionales de Segunda División, Mayor "A" y Campesino, tendrá las siguientes facultades: a) Aprobar los reglamentos y calendarios de juegos de cada Campeonato Nacional, b) Integrar el Comité Organizador y resto de Comisiones específicas, Comercialización, serán establecidas por el Comité Ejecutivo de La Feniba. 8.- La Comisión de Divulgación. Artículo 57.-La Comisión de Divulgación, estará integrada por tres miembros designados por el Comité Ejecutivo Nacional de la Feniba el que a la vez, nombrará al Presidente de dicha Comisión, determinando las funciones de la misma. Título V De la Organizaciones y Asociaciones Miembros Capítulo Primero c) Aprobar y ejecutar el presupuesto de cada Campeonato, d) Gestionar la obtención de los recursos financieros que sean necesarios, para la organización y desarrollo de cada campeonato. Artículo 54.- La Comisión de los Campeonatos Nacionaes del Beisbol menor, será presidida por el tercer Vice-Presidente de La Feniba, asistido por el tercer vocal. Dicha Comisión estará además integrada por la Junta Directiva de la Asociación Departamental sede. Artículo 55.- La Comisión de los Campeonatos Nacionales del Beisbol Menor, tendrá las siguientes facultades: a) De las Organizaciaones Departamentales. Artículo 58. -LaOrganizaciones Departamentales, se constituirán y organizarán de conformidad con sus Estatutos y Reglamento s interno. Para los efectos de su Dirección y Administrtación, tendrán una Junta Directiva conformada por siete miembros, entre los cuales se elegirán: Un Presidente, un Vice-Presidente, Un Secretario General, un Tesorero, Un Fiscal y Dos Vocales. Artículo5 9 .-LasOrganizaciones Departamentales, estarán constituidas o estructuradas por las Asociaciones Municipales de la demarcación territorial de cada Departamento, por las Asociaciones de Zonas Especiales, por Asociaciones de Ligas, por las Junta Directivas de Equipos y, por Personas Naturales activistas del Beisbol. Aprobar los Reglamentos y calendarios de Juegos de cada Campeonato Nacional, Capítulo Segundo b) Integrar el Comité Organizador y resto de Comisiones específicas, c) Aprobar y ejecutar el presupuesto de cada Campeonato, Artículo 60.- Las Asociaciones Municipales, se organizarán conforme sus propios Estatutos y Reglamentos, siguiendo los lineamientos establecidos para las Organizaciaones Departamentales. d) Gestionar la obtención de los recursos financieros que sean necesarios, para la organización y desarrollo de cada campeonato. Capítulo Tercero De las Organizaciaones Municipales. De las Asociaciones 7.- La Comisión de Comercialización. Artículo 56.- La Comisión de Comercialización de La Feniba, estará integrada por cinco miembros, siendo presidida por el Presidente de la Feniba, quien a la vez tendrá bajo su responsabilidad el nombramiento de los otros miembros. Artículo 61.- Cualquier Asociación de Beisbol Aficionado que deseen afiliarse a La Feniba, podrán hacerlo de conformidad con estos Estatutos. Título Sexto De los Jugadóres Las funciones de la Comisión de 1937 8-6-95 No.106 LA GACETA - DIARIO OFICIAL Capítulo Primero de primera División, cualquier organización Departamental interesada en ser. Artícualo 62.- El Jugador Nicaragüense de Beisbol Aficionado, deberá participar en la competición del beisbol por su bienestar, y satisfacción sin esperar recibir dinero o, cualquier estímulo material de forma obligatoria como resultado directo de su actividad como jugador de beisbol aficionado. d) Asegurar contra toda clase de riesgos, a los atletas y delegados que participen en el campeonato. e) Facilitar a cada delegación participante en el trancurso de las doce horas siguientes a cada juego, las anotaciones y complicaciones correspondiente, y al final de la competencia, el cómputo general del Campeonato. Artículo 63.- Para el caso de los Campeonatos Nacionales, preparación y formación de Selecciones Nacionales, el jugador podrá recibir, a) Gastos de Alimentación y Alojamiento, b) Gastos de Transporte afecto directamente a la Competencia, c) Ayuda para gastos personales, categorizados y, aprobados por el Comité Ejecutivo de La Feniba, d) Material Deportivo y Uniformes. g) Suministrar los trofeos. medallas, diploma setc. de acuerdo con el Reglamento del Campeonato. Artículo 71.- La inscripción de los equipos participantes en los Campeonatos Nacionales, con excepción del Beisbol Superior, deberá ser enviado al Secretario del Comité Organizador siete (7) días antes del inicio del evento, debiendo dicha inscripción ser acompañada por los siguientes documentos. a) Listado de jugadores y Técnicos, con su esquela respectiva. b) Certificado de Nacimiento, en el caso de la categoría infantiles y juveniles; c) Aval de la organización Departamental correspondiente d) Acreditación de Delegados. Capítulo Segundo De la Elegibilidad del Juzgado Artículo 64.- Un Jugador no deberá ser o, haber sido profesional en ningun deporte. Un jugador de Beibol, será considerado profesional cuando haya firmado Contratos, recibido remuneración por jugar y participar en juegos de ligas profesionales. Artículo 65.-Un jugador aficionado, podrá participar en juegos contra equipos profesionales, con el permiso del Comité Ejecutivo de la Feniba y, de la I.B.A. TITULO VIII De los Campeonatos de Beibol Superior. Artículo 66.- La Feniba, por medio de su comité Ejecutivo podrá hacer la reclasificación de jugadores profesionales, estableciendo reglas de acuerdo a las necesidades propias de desarrollo del Beibol.-Ello, se podrá hacer únicamente para los efectos de actividades nacionales. Artículo 72.- Los Campeonatos Nacionales de Beibol superior, se organizarán y desarrollarán de conformidad con la Reglamentación estable por el comité ejecutivo de la Feniba. Artículo 67.-La Feniba, por medio de su Comité Ejecutivo, podrá autorizar la participación en los campeonatos nacionales. de jugadores aficionados extranjeros, que tengan la debida autorización de las Federaciones de cada país de origen. Del Patromonio de la Feniba TITULOS IX Artículo 73.- El Patrimonio de la Feniba, formado por: a) Los Aportes económicos facilitados por el Gobierno de Nicaragua en forma directa o por medio de el Instituto Nicaragüense de deportes b) Los Ingresos de los Campeonatos Nacionales de Beibol Superior. TITULO VII De Los Campeonatos Nacionales Artículo 68.- Para el caso de los campeonatos nacionales de todas las categorías, exceptuando al beisbol 1938 8-6-95 No.106 LA GACETA - DIARIO OFICIAL c) Los Ingresos de los Eventos Internacionales; d) Las Donaciones; e) Los Ingresos por los derechos de Radio y Televisión. Clase:(25) Presentada: 25-04-95 Opónganse: Registro de la Propiedad Industrial.- Managua, 03-Mayo- 1995.-Rosa A. Ortega C.-Registrador. 32 TITULO X Reg. No. 3082 - R/F 833955 - Valor C$ 72.00 DISPOSICIONES FINALES Dr. Ruddy A. Lemus Salman, apoderado Roemmers Internacional, S.A., Panamá , solicita Registro Marca Fábrica y Comercio: Artículo 74.- Complementan estos Estatutos los siguientes Reglamentos: Electoral; Parlamentario; Disciplinario; Reglamentos de los Campeonatos de las diferentes categorías y demás disposiciones adoptadas legalmente por el Congreso de Miembros de la Feniba. Artículo 75.- Se derogan todas las disposiciones estatutarias de la Feniba.publicada en La Gaceta Diario Oficial, número setenta y ocho del dos de abril de mil novecientos setenta y cuatro.- "ROEFLEX" Clase:(05) Presentada: 28-04=95 Opónganse: Registro de la Propiedad Industrial.- Managua, 05-Mayo- 1995.-Rosa A. Ortega C.-Registrador. 32 Reg. No. 3083 - R/F 833956 - Valor C$ 72.00 Artículo 76.- Los presentes Estatutos, entrará en vigencia a partir de su inscripción en el Ministerio de Gobernación, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta Diario Oficial. Publíquese en La Gaceta,Diario Oficial. Dado en la ciuibul de Managua, a los diecinueve días del mes de Mayo de mil novecientos noventa y cinco.- Sergio Narváez Sampson Ministerio de Gobernación MINISTERIO DE ECONIOMIA Y DESARROLLO REGISTRO MARCA DE FABRICA Y COMERCIO Reg. No. 3080 - R/F 833953 - Valor C$ 72.00 Dr. Ruddy A. Lemus Salmán, apoderado Agippetroli, S.P.A., Italia, solicita Registro Marca Fábrica y Comercio: "SINT 2000" Clase:(4) Presentada: 28-04-95 Opónganse: Registro de la Propiedad Industrial.- Managua, 05-Mayo- 1995.-Rosa A. Ortega C.-Registrador. 32 Reg. No. 3081 - R/F 833954 - Valor C$ 72.00 Dr. Ruddy A. Lemus Salmán, apoderado Gropp International, S.A., España, solicita Registro Marca Fábrica y Comercio: "HAVANA JOE" Dr. Ruddy A. Lemus Salman, apoderado Roenuners Internacional, S.A., Panamá , solicita Registro Marca Fábrica y Comercio: "CLENTIX" Clase:(5) Presentada: 25-04-95 Opónganse: Registro de la Propiedad Industrial.- Managua, 03-Mayo- 1995.-Rosa A. Ortega C.-Registrador. 32 Reg. No. 3084 - R/F 833957 - Valor C$ 72.00 Dr. Ruddy A. Lemus Salman, apoderado Roemmers Internacional, S.A., Panameña , solicita Registro Marca Fábrica y Comercio: "CORENTEL" Clase:(5) Presentada: 25-04-95 Opónganse: Registro de la Propiedad Industrial.- Managua, 03-Mayo- 1995.-Rosa A. Ortega C.-Registrador. 32 Reg. No. 3085 - R/F 833958 - Valor C$ 72.00 Dr. Ruddy A. Lemus Salman, apoderado Roemmers Internacional, S.A., Panamá , solicita Registro Marca Fábrica y Comercio: "ALENDRAL" Clase:(5) 1939 8-6-95 No.106 LA GACETA - DIARIO OFICIAL Presentada: 25-04-95 Opónganse: Registro de la Propiedad Industrial.- Managua, 03-Mayo- 1995.-Rosa A. Ortega C.-Registrador. 32 Presentada: 06-Abril-1995 Opónganse: Registro de la Propiedad Industrial.- Managua,21Abril-1995.-Rosa A. Ortega C.-Registrador. 32 Reg. No. 3093 - R/F 833889 - Valor C$ 72.00 Reg. No. 3114 - R/F 968012 - Valor C$ 72.00 Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos, apoderado Sybtex Pharm Ag., de Suiza, solicita Registro Marca de Fábrica y Comercio: Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos, apoderado Editorial America S.A. de Panamá, solicita Registro Marca de Fábrica y Comercio: "ALEVEX" "TODO SOBRE EL AMOR" Clase:(5) Presentada: 30-Agosto-1994 Opónganse: Registro de la Propiedad Industrial.- Managua, 9 Febrero-1995.-Rosa A. Ortega C.-Registrador. 32 Clase:(16) Presentada: 06-Abril-1995 Opónganse: Registro de la Propiedad Industrial.- Managua,21Abril -1995.-Rosa A. Ortega C.-Registrador. 32 Reg. No. 3094 - R/F 833991 - Valor C$ 72.00 Reg. No. 3115 - R/F 968013 - Valor C$ 72.00 Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos, apoderado Mars, Incorporated, Estadounidense, solicita Registro Marca de Fábrica y Comercio: Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos, apoderado Hoechst Aktiengesellschaft., Alemana, solicita Registro Marca de Fábrica y Comercio: "EXELPET" Clase:(31) Presentada: 06-Abril-1995 Opónganse: Registro de la Propiedad Industrial.- Managua, 21Abril-1995.-Rosa A. Ortega C.-Registrador. 32 "AMARYL" Clase:(5) Presentada: 30-03-1995 Opónganse: Registro de la Propiedad Industrial.- Managua, 05Mayo -1995.-Rosa A. Ortega C.-Registrador. 32 Reg. No. 3095 - R/F 833992 - Valor C$ 72.00 Reg. No. 3116 - R/F 968014 - Valor C$ 72.00 Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos, apoderado Mars, Incorporated, Estadounidense, solicita Registro Marca de Fábrica y Comercio: Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos, apoderado Unilever N.V., de Holanda solicita Registro Marca de Fábrica y Comercio: "EXELPET" Clase:(28) Presentada: 06-Abril-1995 Opónganse: Registro de la Propiedad Industrial.- Managua,21Abril-1995.-Rosa A. Ortega C.-Registrador. 32 Clase:(30) Presentada: 30-Marzo-1995 Opónganse: Registro de la Propiedad Industrial.- Managua, 07-Abril-1995.-Rosa A. Ortega C.-Registrador. 32 Reg. No. 3113 - R/F 968011 - Valor C$ 72.00 Reg. No. 3117 - R/F 968015 - Valor C$ 72.00 Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos, apoderado Mars, Incorporated, Estadounidense, solicita Registro Marca de Fábrica y Comercio: Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos, apoderado Unilever N.V., de Holanda solicita Registro Marca de Fábrica y Comercio: " "EXELPET" Clase:(18) OXO" " O X O" Clase:(29) 1940 8-6-95 No.106 LA GACETA - DIARIO OFICIAL Presentada: 30 -Marzo-1995 Opónganse: Registro de la Propiedad Industrial.- Managua, 07-Abril-1995.-Rosa A. Ortega C.-Registrador. 32 Opónganse: Registro de la Propiedad Industrial.- Managua, 23-Febrero-1995.-Rosa A. Ortega C.-Registrador. 32 Reg. No. 3123 - R/F 968021 - Valor C$ 72.00 Reg. No. 3118 - R/F 968016 - Valor CS 72.00 Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos apoderado Unilever N.V., de Holanda solicita Registro Marca de Fábrica y Comercio: "IGLO" Clase:(29) Presentada: 30-Marzo-1995 Opónganse: Registro de la Propiedad Industrial.- Managua, 21-Abril-1995.-Rosa A. Ortega C.-Registrador. 32 Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos, apoderado Unilever N.V., de Holanda,solicita Registro Marca de Fábrica y Comercio: "RANIERI" Clase:(30) Presentada: 20-Febrero-1995 Opónganse: Registro de la Propiedad Industrial.- Managua, 23 -Febrero-1995.-Rosa A. Ortega C.-Registrador. 32 Reg. No. 3124 - R/F 968022 - Valor C$ 72.00 Reg. No. 3119 - R/F 968017 - Valor C$ 72.00 Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos, apoderado F. Hoffmann-La Roche Ag., de Suiza, solicita Registro Marca de Fábrica y Comercio: "VAROTOL" Clase: (5) Presentada: 30-Marzo-1995 Opónganse: Registro de la Propiedad Industrial.- Managua, 21-Abril-1995.-Rosa A. Ortega C.-Registrador. 32 Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos, apoderado Unilever N.V., de Holanda,solicita Registro Marca de Fábrica y Comercio: "POPSICLE" Clase:(30) Presentada: 20-Febrero-1995 Opónganse: Registro de la Propiedad Industrial.- Managua, 23 -Febrero-1995.-Rosa A. Ortega C.-Registrador. 32 Reg. No. 3125 - R/F 968023 - Valor C$ 72.00 Reg. No. 3120 - R/F 968018 - Valor CS 72.00 Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos, apoderado Abbott Laboratories Estadounidense,solicita Registro Marca de Fábrica y Comercio: Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos, apoderado Unilever N.V., de Holanda, solicita Registro Marca de Fábrica y Comercio: "PADDLE POP "FORMANCE" Clase:(5) Presentada: 13-Marzo-1995 Opónganse: Registro de la Propiedad Industrial.- Managua, 28-Abril-1995.-Rosa A. Ortega C.-Registrador. 32 Clase:(30) Presentada: 20-Febrero-1995 Opónganse: Registro de la Propiedad Industrial.- Managua, 23-Febrero-1995.-Rosa A. Ortega C.-Registrador. 32 Reg. No. 3122 - R/F 968020 - Valor C$ 72.00 Reg. No. 3126 - R/F 968024 - Valor C$ 72.00 Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos, apoderado Unilever N.V., de Holanda,solicita Registro Marca de Fábrica y Comercio: Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos, apoderado Unilever N.V., de Holanda,solicita Registro Marca de Fábrica y Comercio: "ROMANTICA Clase:(30) Presentada: 20-Febrero-1995 "NOGGER" Clase:(30) Presentada: 20-Febrero-1995 1941 8-6-95 No. 106 LA GACETA - DIARIO OFICIAL Opónganse: Registro de la Propiedad Industrial.- Managua, 23-Febrero-1995.-Rosa A. Ortega C.-Registrador. 32 Opónganse: Registro de la Propiedad Industrial.- Managua, 23-Febrero-1995.-Rosa A. Ortega C.-Registrador. 32 Reg. No. 3127 - R/F 968025 - Valor C$ 72.00 Reg. No. 3131 - R/F 968029 - Valor C$ 72.00 Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos, apoderado Unilever N.V., de Holanda,solicita Registro Marca de Fábrica y Comercio: Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos, apoderado Unilever N.V., de Holanda,solicita Registro Marca de Fábrica y Comercio: "KLONDIKE" Clase: (30) Presentada: 20-Febrero-1995 Opónganse: Registro de la Propiedad Industrial.- Managua, 23-Febrero-1995.-Rosa A. Ortega C.-Registrador. 32 "LIPTON ICE TEA" Clase:(30) Presentada: 20-Febrero-1995 Opónganse: Registro de la Propiedad Industrial.- Managua, 23-Febrero-1995.-Rosa A. Ortega C.-Registrador. 32 Reg. No. 3128 - R/F 968026 - Valor C$ 72.00 Reg. No. 3133 - R/F 968031 - Valor C$ 72.00 Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos, apoderado Unilever N.V., de Holanda, solicita Registro Marca de Fábrica y Comercio: "LIPTON" Clase:(32) Presentada: 20-Febrero-1995 Opónganse: Registro de la Propiedad Industrial.- Managua, 23-Febrero-1995.-Rosa A. Ortega C.-Registrador. 32 Reg. No. 3129 - R/F 968027 - Valor C$ 72.00 Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos, apoderado Unilever N.V., de Holanda, solicita Registro Marca de Fábrica y Comercio: "LIPTON" Clase:(30) Presentada: 20-Febrero-1995 Opónganse: Registro de la Propiedad Industrial.- Managua, 23 -Febrero-1995.-Rosa A. Ortega C.-Registrador. 32 Reg. No. 3130 - R/F 968028 - Valor C$ 72.00 Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos, apoderado Unilever N.V., de Holanda,solicita Registro Marca de Fábrica y Comercio: "LIPTON FREEZ- T" Clase:(30) Presentada: 20-Febrero-1995 Opónganse: Registro de la Propiedad Industrial.- Managua, 23 -Febrero-1995.-Rosa A. Ortega C.-Registrador. 32 Reg. No. 3134 - R/F 968032 - Valor C$ 72.00 Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos, apoderado Unilever N.V., de Holanda,solicita Registro Marca de Fábrica y Comercio: "I CESTÉLLI" Clase:(30) Presentada: 20-Febrero-1995 Opónganse: Registro de la Propiedad Industrial.- Managua, 23 -Febrero-1995.-Rosa A. Ortega C.-Registrador. 32 Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos, apoderado Unilever N.V, de Holanda, solicita Registro Marca de Fábrica y Comercio: Reg. No. 3135 - R/F 968033 - Valor C$ 72.00 "LIPTON ICE TEA" Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos, apoderado Unilever N.V de Holanda, solicita Registro Marca de Fábrica y Comercio: Clase:(32) Presentada: 20-Febrero-1995 "FUNNY FEET" 1942 No.106 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 8-6-95 Clase:(30) Presentada: 20-Febrero-1995 Opónganse: Registro de la Propiedad Industrial.- Managua, 23-Febrero-1995.-Rosa A. Ortega C.-Registrador. 32 Clase:(30) Presentada: 20-Febrero-1995 Opónganse: Registro de la Propiedad Industrial.- Managua, 23-Febrero-1995.-Rosa A. Ortega C.-Registrador. 32 Reg. No. 3136 - R/F 968034 - Valor CS 72.00 Reg. No. 3140 - R/F 968038 - Valor C$ 72.00 Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos, apoderado Unilever N.V., de Holanda,solicita Registro Marca de Fábrica y Comercio: Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos, apoderado Unilever N.V., de Holanda, solicita Registro Marca de Fábrica y Comercio: "TOO GOOD TO BE TRUE" "SPINN" Clase:(30) Presentada: 20-Febrero-1995 Opónganse: Registro de la Propiedad Industrial.- Managua, 23-Febrero-1995.-Rosa A. Ortega C.-Registrador. 32 Clase: (30) Presentada: 20-Febrero-1995 Opónganse: Registro de la Propiedad Industrial.- Managua, 23-Febrero-1995.-Rosa A. Ortega C.-Registrador. 32 Reg. No. 3141 - R/F 968039 - Valor C$ 72.00 Reg. No. 3137 - R/F 968035 - Valor C$ 72.00 Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos, apoderado Unilever N.V., de Holanda,solicita Registro Marca de Fábrica y Comercio: Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos, apoderado Neutrogena Corporation., Estadounidense, solicita Registro Marca de de Fábrica y Comercio: "NEUTROGENA HEALTHY SCALP" "TWIST" Clase: (30) Presentada: 20-Febrero-1995 Opónganse: Registro de la Propiedad Industrial.- Managua, 23-Febrero-1995.-Rosa A. Ortega C.-Registrador. 32 Clase:(3) Presentada: 20-Febrero-1995 Opónganse: Registro de la Propiedad Industrial.- Managua, 04Mayo -1995.-Rosa A. Ortega C.-Registrador. 32 Reg. No. 3138 - R/F 968036 - Valor C$ 72.00 Reg. No. 3142 - R/F 968040 - Valor C$ 72.00 Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos, apoderado Unilever N.V., de Holanda,solicita Registro Marca de Fábrica y Comercio: Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos, apoderado Unilever N.V., de Holanda, solicita Registro Marca de de Fábrica y Comercio: "SPLIT" Clase:(30) Presentada: 20-Febrero-1995 Opónganse: Registro de la Propiedad Industrial.- Managua, 23-Febrero-1995.-Rosa A. Ortega C.-Registrador. 32 "MIRAGE" Clase:(30) Presentada: 20-Febrero-1995 Opónganse: Registro de la Propiedad Industrial.- Managua,22Febrero -1995. -Rosa A. Ortega C.-Registrador. 32 Reg. No. 3139 - R/F 968037 - Valor C$ 72.00 Reg. No. 3143 - R/F 968041 - Valor CS 72.00 Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos, apoderado Unilever N.V., de Holanda, solicita Registro Marca de Fábrica y Comercio: Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos, apoderado Unilever N.V., de Holanda, solicita Registro Marca de de Fábrica y Comercio: "SKY" 1943 8-6-95 No.106 LA GACETA - DIARIO OFICIAL "MINI MILK" Clase:(30) Presentada: 20-Febrero-1995 Opónganse: Registro de la Propiedad Indutrial.- Managua, 23Febrero-995.-Rosa A. Ortega C.-Registrador. 32 y Comercio: "DREAMWORKS" Clase:(9) Presentada: 19-Enero-1995 Opónganse: Registro de la Propiedad Industrial.- Managua,09Febrero-1995.-Rosa A. Ortega C.-Registrador. 32 Reg. No. 3144 - R/F 968042 - Valor C$ 72.00 Reg. No. 3149 - R/F 968047 - Valor CS 72.00 Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos, apoderado Fisher Scientific Company., Estadounidense, solicita Registro Marca de de Fábrica y Comercio: "FISHER BRAND" Clase:(9) Presentada: 20-Febrero-1995 Opónganse: Registro de la Propiedad Industrial.- Managua,22Febrero-995.-Rosa A. Ortega C.-Registrador. 32 Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos, apoderado Eli Lilly And Company., Estadounidense solicita Registro Marca de de Fábrica y Comercio: "DIOLAXIL" Clase:(5) Presentada: 20-10-94 Opónganse: Registro de la Propiedad Industrial.- Managua, 22Febrero-1995.-Rosa A. Ortega C.-Registrador. 32 Reg. No. 3145 - R/F 968043 - Valor C$ 72.00 Reg. No. 3150 - R/F 968048 - Valor C$ 72.00 Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos, apoderado Fisher Scientific Company., Estadounidense solicita Registro Marca de Fábrica y Comercio: Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos, apoderado Eli Lilly And Company., Estadounidense solicita Registro Marca de de Fábrica y Comercio: "FISHER SCIENTIFIC" "MICEBRINA" Clase: (95) Presentada: 20-Febrero-1995 Opónganse: Registro de la Propiedad Industrial.- Managua,22Febrero -1995.-Rosa A. Ortega C.-Registrador. 32 Clase:(5) Presentada: 20-10-94 Opónganse: Registro de la Propiedad Industrial.- Managua,22Febrero -1995.-Rosa A. Ortega C.-Registrador. 32 Reg. No. 3146 - R/F 968044 - Valor C$ 72.00 Reg. No. 3151 - R/F 968049 - Valor C$ 72.00 Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos, apoderado Fisher Scientific Company., Estadounidense solicita Registro Marca de Fábrica y Comercio: Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos, apoderado F. Hoffmann- La Roche Ag., de Suiza, solicita Registro Marca de de Fábrica y Comercio: "FISHER SCIENTIFIC" Clase:(1) Presentada: 20 -Febrero-1995 Opónganse: Registro de la Propiedad Industrial.- Managua, 22Febrero -1995.-Rosa A. Ortega C.-Registrador. 32 "BEPANTHOL" Clase:(5) Presentada: 28-Julio-1994 Opónganse: Registro de la Propiedad Industrial.- Managua,4Mayo-1995.-Rosa A. Ortega C.-Registrador. 32 Reg. No. 3147 - R/F 968045 - Valor C$ 72.00 Reg. No. 3154 - R/F 968552 - Valor CS 72.00 Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos, apoderado Skg Studio., Estadounidense solicita Registro Marca de Fábrica Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos, apoderado Saban Entertainment Inc., Estadounidense solicita Registro 1944 8-6-95 LA GACETA - DIARIO OFICIAL Marca de de Fábrica y Comercio: No.106 Aktiengesellschaft, Alemana, solicita Registro Marca de Fábrica y Comercio: "MIGHTY MORPHIN POWER RANGERS" Clase:(28) Presentada: 22-Febrero-1994 Opónganse: Registro de la Propiedad Industrial.- Managua,05Mayo-95.-Rosa A. Ortega C.-Registrador. 32 "KOGNATE" Clase:(5) Presentada: 12-01-1995 Opónganse: Registro de la Propiedad Industrial.-Managua, 15-Mayo de 1995.-René Benjamín López. -Registrador. 32 Reg. No. 3155 - R/F 968553 - Valor C$ 72.00 Reg. No. 3162 - R/F 968560 - Valor C$ 72.00 Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos, apoderado Saban Entertainment Inc., Estadounidense solicita Registro Marca de Fábrica y Comercio: Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos, apoderado Cpc International Inc., Estadounidense solicita Registro Marca de Fábrica y Comercio: "POWER RANGERS" "CREMOAVENA" Clase:(30) Presentada: 02-05-1995 Opónganse: Registro de la Propiedad Industrial.- Managua, 05Mayo-95.-Rosa A. Ortega C.-Registrador. 32 Clase: (28) Presentada: 22-Febrero-1994 Opónganse: Registro de la Propiedad Industrial.- Managua, 05Mayo-95.-Rosa A. Ortega C.-Registrador. 32 REGISTRO MARCA DE SERVICIO Reg. No. 3283 - R/F 968184 - valor C$ 72.00 Reg. No. 3148 - R/F 968046 - Valor C$ 72.00 Dr. Joaquín Víjíl Tardón, apoderado Intramedica Corporation, Estadounidense, solicita Registro Marca de Fábrica y Comercio: "FILO" Clase:(8) Presentada: 11-04-1994 Opónganse: Registro de la Propiedad Industrial Managua, 15-Mayo de 1995.-René Benjamín López. -Registrador. 32 Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos, apoderado Skg Studio., Estadounidense solicita Registro Marca de Servicio: "DREAMWORKS" C lase : (41) Presentada: 19-Enero-1995 Opónganse: Registro de la Propiedad Industrial.- Managua,09Febrero-1995.-Rosa A. Ortega C.-Registrador. 32 Reg. No. 3284 - R/F 968185 - valor C$ 72.00 Reg. No. 3156 - R/F 968554 - Valor C$ 72.00 Dr. Joaquín Víjíl Tardón, apoderado Laboratorios Rowe, C. por A., República Dominicana, solicita Registro Marca de Fábrica y Comercio: "ROWEXTINA" Clase:(5) Presentada: 14-02-1995 Opónganse: Registro de la Propiedad Industrial.-Managua, 15-Mayo de 1995.-René Benjamín López. -Registrador. 32 Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos, apoderado Saban Entertainment Inc., Estadounidense solicita Registro Marca de Servicio: "POWER RANGERS" Clase:(41) Presentada: 22-Febrero-1994 Opónganse: Registro de la Propiedad Industrial.- Managua,05Mayo-95.-Rosa A. Ortega C.-Registrador. 32 Reg. No. 3285 - R/F 968186 - valor C$ 72.00 Reg. No. 3157 - R/F 968555 : Valor C$ 72.00 Dr. Joaquín Víjfl Tardón, apoderado Bayer 1945 8-6-95 LA GACETA - DIARIO OFICIAL Dr. Mario Gutiérrez Vasconcelos, apoderado Saban Entertainment Inc., Estadounidense solicita Registro Marca de Servicio: "MEGHTY MORPHIN POWER RANGERS" No.106 finca 21,629; Asiento lro.; Tomo: 207; Folio 299 Sección de Derechos Reales del Registro Público de la Propiedad del Departamento de Chontales. Base de la Subasta: Cuatrocientos cuarentitres mil ochentiun córdobas con quince centavos ( C$ 443,081.15). Ejecuta : Banco Nicaragüense de Industria y Comercio Clase:(41) Presentada: 22-Febrero-1994 Opónganse: Registro de la Propiedad Industrial.- Managua,05Mayo-95.-Rosa A. Ortega C.-Registrador. 32 SECCION JUDICIAL SUBASTAS Ejecutado: Mario Víctor Oporta Silva y Rosa Melida de González Oyense Posturas en Estricto Contado Dado en el Juzgado Primero Civil de Distrito de la Ciudad de Managua a los dos días del mes de Junio de mil novecientos noventa y cinco. Antonio Aguilar Leiva Juez Primero Civil de DistritoManaguaBlanca F. de López Secretaria 31 Reg. No. 3538 - R/F 968485 - Valor C$ 135.00 Reg.No.3564- R/F 968500- Valor C$135.00 Diez de la mañana local este Despacho, veintisiete de Junio próximo, subastarase finca urbana compuesta de solar de diez varas de frente, sobre la calle El Triunfo por cuarenta de fondo, sobre dicho predio existe construída una casa estilo cañón techo de zinc, piso ladrillo cemento, con sus servicios de Aguas negras y potable. Linderos: Oriente, propiedad de Edmundo Bendaña; Occidente propiedad de María Ramírez; Norte: calle El Triunfo y Sur: terrenos del mismo Martínez Solórzano. Inscripción Número veinte mil ciento quince Tomo: 1617, Folio 272 As. So. Libro de propiedades, sección de derechos Reales, Este Registro Público. Base de la postura; veinticinco mil córdobas Ejecuta: Banic Ejecutado: José Antonio Jarquín Rodríguez Juzgado Cuarto Civil del Distrito Managua, dieciocho de Mayo de mil novecientos noventa y cinco.Encarnación Castañeda MirandaAbogado y Juez Cuarto para lo Civil del Distrito de Managua 31 Reg. No. 3563 - R/F 968495-Valor C$ 135.00 Treinta de Junio de mil novecientos noventa y cinco, a las once de la Mañana subastarese una propiedad ubicada en el sitio El Zapote de Occidente en la Jurisdicción de El Municipio de la Libertad Departamento de Chontales. Dicha propiedad cuenta con una área de treinta y ocho hectáreas y cinco mil varas cuadradas ubicada dentro de los linderos siguientes:Norte: con propiedad de Cornelio Laguna y Eduardo Hallesleven; Sur: Sucesores de Armengol Oporta, El Potrero, El Triunfo y Finca de Rito Acevedo: Este: Finca de Humberto Munguía Rivas y Oeste: Lote de Víctor Manuel Oporta Silva y Adán Barillas Cruz. La propiedades encuentra inscrita bajo número de Once mañana siete de Julio próximo, venderase al martillo, este juzgado siguientes bienes : Muebles: I) Recicladora Marca Tradinpex, avalúo ciento noventa y cuatro mil cuatrocientos córdobas a) Máquina Selladora Marca Mectron Sae 1200, Avaluo Doscientos cincuenta y seis mil trescientos córdobas. b) Báscula Industrial Marca Toledo, Modelo 375, Avalúo Diecinueve mil cuatrocientos cuarenta. c) Máquina Troqueladora, Marca Neptron, de ocho atmósferas, Avuluo Quince mil Setecientos Córdobas. Ejecución: Huyo Mendieta Flores. Representante Trabajadores contra industrias Plásticas de Nicaragua. Oiranse Postores Dado en el Juzgado Civil del Distrito.- Jinotepe, ocho de Junio de mil novecientos noventa y cinco.Dr. Oscar Danilo Barreto T.Juez Unico Distri JinotepeA. Zapata Srio. 31 Reg. No. 3560 - R/F 968488-Valor C$ 72.00 Diez mañana Julio próximo subastarase inmueble de tres Manzanas, sitio en Nindirí, Departamento de Masaya inscrito con No. 27917, Folio 177. Tomo 186 As. 3o. Linderos: Oriente, Camino en medio Eluterio Aguirre: Emigdio Brenes, Poniente, Miguel Miranda, Norte: Vidal Gómez y Erasmo Solórzano; Sur: Miguel Miranda, Base de la Subasta: Ciento Noventa mil Córdobas. Ejecuta : Interbank a Berta Espinal de Lacayo. Oyénse 1946 8-6-95 LA GACETA - DIARIO OFICIAL Posturas. Dado en el Juzgado Cuarto Civil de Distrito de Managua, siete de Junio de mil novecientos noventa y cinco. Encarnación Castañeda Juez 4o Civil Distrito Managua 31 Reg. No. 3561 - R/F 968489-Valor C$ 72.00 Doce meridiano Diez de Julio próximo subastarasen inmueble s inscritos: No. 38, 525, Tomo 34, folio 106/107, As. 3ro. Linderos: Norte: Calle Alejandro Bermúdez; Sur: Lote No. 22 y 23, Este: Lote No. 12; Oeste: Lote No. 10 y No 46, 278, Tomo 218, folio 49 As. lero. Linderos: Norte: Lotes No. 11, 12, y 13; Sur: Calle " General Rigoberto Cabezas, Este: Lote No. 32 Oeste Lote No. 23; Oeste: Lote No. 23 Reg. Público Masaya Base de la Subasta: Trece mil quinientos Dólares Ejecuta : Interbank a Benjamín Antonio Velásquez Castellón Dado Juzgado Cuarto Civil del Distrito de Managua. Junio Siete de mil novecientos noventa y cinco. Encarnación Castañeda Juez 4o Civil Distrito Managua 31 No.106 Quinston y doctor Hildebrando Castellón, camino de por medio, iscrita bajo el número: 101.224-A; tomo: 1.691;folios 300/301; asiento 1° sección de Derechos Reales,Libro de Propiedades del Registro Público de Managua. Base de Subasta: C$37.500.00 Posturas:Estricto contado. Ejecuta:Ariel Marín Briones.- a Julio Briones Paiva. Dado en la ciudad de Managua, a las diez y veinte minutos de la mañana del día treinta y uno de Mayo de mil novecientos noventa y cinco.-Dr. Encaranación Castañeda Miranda Juez Cuarto Civil del Distrito de Managua. 33 Reg. No.3394-R/F 921165- Valor C$40.00 Complemento- R/F 968377- Valor C$32.00 A la ocho de la mañana del treinta y uno de Julio de mil novecientos noventa y cinco. en el Local de este Juzgado se llevará a efecto Remate y Subasta de un bién inmueble en el Reparto Fundeci segunda estapa el que se encuentra inscrita bajo el número cuarenta y tres mil sesenta y uno A-300; Asiento primero, folio setentiocho del tomo tres de Propiedades Horizontal, sección de derechos Reales del Registro Público de León. Reg. No. 3562 - R/F 968490 -Valor C$ 72.00 Once mañana Diez de Julio próximo local de este Juzgado subastarase mejor postor inmeble hipotecado inscrito con No. 102, 717, folio 187, tomo 1707, As. lero. Registro de Managua. Linderos: Oriente: Finca San Carlos; Poniente: Mercedes González; Norte: Ingenio Victoria de Julio: y Sur: Río Tipitapa Ejecuta:Interbank a González Duarte Base de la Subasta : diez mil seiscientos sesenta Base de la Subasta:Quinientos Dolares o su equivalente en moneda Nacional. Ejecuta:Pilar Penado Castro. Ejecutada:Francisca Elena Zarate Zapata.Dado en el Juzgado Primero Local Civil de León, a las diez y treinta minutos de la mañana del día uno de Junio de mil novecientos noventa y cinco.-Josefina Toruño Parajón.- Juez Primero Local Civil de León. 33 dólares Reg. No. 3393 - R/F 968393 -Valor C$ 135.00 Dado en el Juzgado Cuarto Civil de Distrito de Managua siete de Junio de mil novecientos noventa y cinco.Encarnación Castañeda Juez 4o Civil Distrito Managua 31 Reg. No. 3539 -R/F 968486- Valor C$ 135.00 Nueve de la mañana del diecinueve de Junio del Corriente año, local de este Juzgado subastárase bien inmueble ubicado en el Barrio el Edén compuesto por un solar y mejoras estilo mediaguas, en la parte occidental y oriental del lote de terreno dentro de los siguientes linderos: Oriente: Potreros de Bernardina Quinston; Sur: camino de por medio, terreno de Juan Francisco Saravia, Jesús Chavez y Juan Fonseca y Norte:Poptreros de Bernadino Lunes 26 Junio 1995, diez de la mañana, local de este Juzgado, subastaráse Finca "La Perla" de cincuenta manzanas de extensión, apta para producción cafetalera ubicada en Comarca Las Escaleras de esta comprensión municipal, dentro de los siguientes linderos particulares: Norte: Unidad Producción Estatal "El Diamante"; Sur: Unidad de Producción Estatal "La Cumplida"; Este: Unidades de Producción Estatal " El Diamante" y la "Cumplida"; Oeste Finca "Las Brisas".- Ejecuta Banco Intercontinental, Sociedad Anónima (Interbank), Cesinario del crédito hipotecario singular constituido originalmente a favor del Banco Nacional de Nicaragua, Sucursal Matagalpa, en contra de Manuel Roncagliolo Viacava, Precio de la Subasta Quinientos Noventa y Nueve mil novecientos cuarenta córdobas con quince centavos (C$ 1947 8-6-95 LA GACETA - DIARIO OFICIAL 599,947.15) Estricto Contado. Dado en el Juzgado Civil del Distrito de Matagalpa, a los cinco días de Junio de mil novecientos noventa y cinco. Enmendados: 9 vale.-Dr. Mario Luis Soto Quiroz Juez Civil de Distrito Matagalpa 33 No.106 Oeste: Pedro Vargas Arroyo en medio; Oponerse. Juzgado Civil Distrito Granada, diecisiete de Mayo de mil novecientos noventa y cinco. Yamilete López Brenes Secretaria 31 Reg. No. 3368 - R/F 968349 -Valor C$ 72.00 Reg No.3352- R/F 968306 -Valor $72.00 10:00 am., 3 de Julio del corriente año subastarase mitad Indivisa del Inmueble ubicado en Malacatoya inscrito en el Registro Público de Inmuebles de este Departamento con el No. 8245, folio 110, Tomo 102, Asiento 5, Libro de Propiedades, Sección de Derechos Reales. Base de la Subasta Doscientos Mil Córdobas, estricto contado. Ejecuta Banco Nacional de Desarrollo el Sr. Juan Francisco Lugo Kautz Juzgado Civil de Distrito. Granada treinta de Mayo de mil novecientos noventa y cinco. Corregido vale. -Bernarda Cruz H. Sria. 33 AH Manuel Mahumud Mora, solicita título supletorio de un lote rústico, ubicado en esta jurisdicción, frente al reparto Luis Alfonso Velasquez, con una extensión superficial de cuatro manzanas, tres mil cien varas cuadradas. Con los siguientes linderos: Sur: con reparto Luis Alfonso Velasquez y Lena Gutiérrez. Este: con Teodoro Galán Canaliza y Sayler Spencer. Oeste: con Camilo Arévalo, finca montelar Diego Gutiérrez y finca montecito. Opóngase en el término de ley.- Reg. No. 906 - R/F 715127 -Valor C$ 199.00 Diez de la mañana del día veintiuno de Julio del año en curso, subastarse propiedad ubicada en las Lomas Jurisdicción de Jinotega, aproximadamente de treinta manzanas de extensión , linderos Occidente; Dr. Simeón Rizo Gadea y Oriente: Camino a San Rafael del Norte; Victorino Rizo, Sur de Juan Bautista Martínez. Inscrito bajo el No. 3,997, tomo 19 asiento 2do. del Registro público, donde existe una casa de habitación de construcción de ladrillo sus paredes, techo de zinc, piso suelo natural con una división de madera, dicha casa tiene una extensión de siete metros de ancho por seis de fondo, una división de tabla que sirve de dormitorio.Base de Subasta: Sesenta mil córdobas mas costas de Ejecución Ejecuta: María Espinoza Castro Ejecutado Edmundo Meneses Castellón, Representado por Raúl Meneses Cantarero Dado en el Juzgado de Distrito de lo Civil del Departamento de Jinotega, a los veintinueve días del mes de Mayo de mil novecientos noventa y cinco.Dr. Victor Manuel Román CruzJuez Civil del Distrito del Depto. de Jinotega 33 TITULOS SUPLETORIOS Reg. No. 3326 - R/F 968236 -Valor C$ 72.00 Rodolfo Barrantes del Castillo, solicita Supletorio Urbano, linda Norte: Mayra Dávila Vega, Sur: Lillían Morales Morales; Este: Ignacio Castillo, calle en medio; Dado en el Juzgado Local Unico de Nandasmo, Departamento de Masaya a los diecisiete días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cinco.- f.- P. Lezama. f.- E. López. Sria. 31 Reg No.3353- R/F 968259 -Valor C$72.00 La señora Martha Oneyda Hernández Garmendia, ha presentado a este Juzgado solicitud de Titulo Supletorio de una casa y solar situados en el Sauce, de la escuela Rubén Darlo una cuadra al Norte y media cuadra abajo, y entre los siguientes linderos: Norte Emperatri Aguilar, Sur: Bonifacia Montoya, al este con Samuel Juete, al Oeste: Julia Hernández, Opóngase: El Sauce diecinueve de abril de mil novecientos noventa y cinco. -Virginia Lanuza Merlo.-Scria Interina. 31 Reg No.3354 - R/F 968264 Valor C$ 72.00 Guillermina Escorcia Chavez.- Solicita Título Supletorio de un Inmueble Urbano Compuesto de casa y solar ubicado del Club Eden, media cuadra al norte, Barrio Guadalupe, Chinandega. Lindantes Norte: Nubia Juarez Sequeira, Sur: Josefa Romero Zamora, Oeste: Norma Barreto, Este: calle de por medio, Humberto Mántica.Opóngase: Juzgado Segundo de Distrito Para lo Civil y 1948 8-6-95 LA GACETA - DIARIO OFICIAL Laboral.- Chinandega, once de mayo de mil novecientos noventa y cinco.-L. de Sandoval Sria. 31 No.106 que conduce del Corozo a San Jacinto y Occidente: predio de Róger Ponce. Opónganse Reg No.3365 - R/F 756586-Valor C$72.00 Bernardo Rocha Ramirez, solicita supletorio urbano San Juan Río Coco, lindante:Norte: Teodoro Cerrato; Sur, Oeste, Armindo González; Este, Lucas García, Santos Peralta.- Juzgado Civil de Distrito Ocotal, diecinueve de abril de mil novecientos noventa y cinco.Esperanza Barahona O. Secretaria 31 Reg. No. 3382 - R/F 883689 -Valor C$ 72.00 Opóngase.Juzgado Distrito.- Somoto, mayo treinta 1995.Reyna de Cano Sria.31 Reg. No. 3569 - R/F 873451 -Valor C$ 75.00 Noel Midence Vindell, solicita Título Supletorio Lote de Terreno Rústico ubicada comarca la Pimienta Villa Nueva. Lindantes; Norte: Modesto Erazo; Sur: Cristino Olivas y Máximo Arosteguí, Este: Camino en medio Ramón Aguilera, Salvador Godoy y Río Los Quesos: Oeste: Pedro Pablo Izaguerri Ramón Herrera Herrera, solicita Título Supletorio propiedad rústica llamada San José, ubicada comarca San José, Jurisdicción San Fernando, Nueva Segovia, cuarenta y cinco manzanas extensión, con casa de habitación, linderos, Norte: Isaac Ortéz, Sur: David Bellorín, Oriente: mediando camino y carretera de San Fernando a San José predio de Alfonso Ortéz. Occidente: José y Justo Blandino Opónganse Juzgado Civil de Distrito Ocotal, veintitres de mayo de mil novecientos noventa y cincoEsperanza Barahona O. Secretaria. 31 Opónganse Reg. No. 3383 - R/F 883688 -Valor C$ 72.00 Juzgado Primero Distrito de lo Civil y Laboral Chinandega, seis marzo mil novecientos noventa y cinco. Esperanza Martínez Sria. 31 Reg No. 3380 - R/F 883703-Valor C$72.00 Dominga Flores Garay, solicita Título Supletorio, propiedad rústica, llamada el Arbolito una manzana y media de superficie, ubicada en Dipilto Viejo, Jurisdicción de Dipilto, Nueva Segovia, linderos, Norte: José y Asunción Ayestas, Sur: Francisco Flores y Raúl Borjas, Oriente: Lazaro Ayestas y Occidente: carretera que va de Dipilto a la Tablazón. Edwin Bellorín Tercero, solicita Título Supletorio, propiedad rústica llamada California, ubicada lugar El Zapote, jurisdicción Ciudad Antígua, Nueva Segovia, veintidós manzanas Superficie, linderos, Norte: predio de Juan Pablo Bellorín, Sur: el de Jerónimo García, Oriente: Propiedad de Perfecto Herrera y Occidente: Carretera de San Pedro a ciudad Antígua. Opónganse Juzgado Civil de Distrito Ocotal, veintitres de mayo de mil novecientos noventa y cinco. Esperanza Barahona O. Secretaria 31 Opóngase.Reg. No. 3384 - R/F 883692 -Valor C$ 144.00 Juzgado Civil de Distrito. Ocotal, diecinueve de abril de mil novecientos noventa y cinco.-Esperanza Barahona Secretario 31 Reg. No. 3381 - R/F 883690 -Valor C$ 72.00 Pedro Juaquín González Blandón, solicita Título Supletorio, propiedad rústica, llamada El Carmen, ubicada sitio del Corozo, Jurisdicción de Jalapa, Nueva Segovia, lideros: Norte: Propiedad de Arnulfo y Orlando Paguaga, Sur: Finca el Córtez de Víctor Valdivia, Oriente: Carretera Armando Aguilar Aguilar, solicita Título Supletorio dos propiedades rústicas, ubicadas sitio San Antonio del Zapotal, Jurisdicción de Santa María, Nueva Segovia, a) Propiedad Hato Viejo, cien manzanas de extensión, con casa de habitación, linderos Norte: Predios de Eduardo Vásquez y Alberto Cáceres, Sur: Mediando camino real del Guayabal a Hato Viejo, José Angel Lagos y Remigio Umanzor, Oriente: Eduardo Vásquez y Teodoro Sierra, mediando quebrada agua salada en parte y cruza en partes la propiedad, Occidente: camino leal de Hato Viejo a Congojas. b) Propiedad de cuatro manzanas de extensión, 1949 8-6-95 LA GACETA - DIARIO OFICIAL linderos, Norte: camino de Hato a la Flor, Sur: camino de Hato a Congojas, Oriente: caserío de Congojas, Occidente: camino del Hato a congojas. Opónganse Juzgado Civil de Distrito Ocotal, veinticinco de mayo de mi novecientos noventa y cinco. Esperanza Barahona O. Secretaria 31 Reg. No.3386 - R/F 968339 -Valor C$ 72.00 Francisco Antonio Morales Alvarez, solicita Título Supletorio rural sita Bahía Asese Isla El Higuerón, linda: Oriente, el Gran Lago; Este: El Gran Lago, Norte: Isla El Almendro; y Sur, Isla El Caracol Oponerse Juzgado Civil Distrito Granada, veintinueve Mayo mil novecientos noventa y cinco. Bernarda Cruz Secretaria 31 No.106 ubicada en la Comarca de Jerusalen, Jurísdicción San Carlos, Río San Juan, comprendido dentro de los linderos: Norte: Vicente López, Sur: Manuel Arcia y Magdaleno Solano, ESTE: Leopoldo Pineda, Oeste: Carretera San Carlos, San Miguel. Opóngase. Públiquese tres veces consecutivas casa dies días Juzgado Unico de Distrito, San Carlos, Rio San Juan, Mayo veintiseis de mil novecientos noventa y cinco.Juzgado Unico de Distrito San Carlos, Rio San Juan. 31 Reg. No. 3540 - R/F 064256 -Valor C$ 81.00 Carlos Asunción Pérez Almanza solicita Título Supletorio lote de terreno de cuarenta manzanas de superficie ubicada en la Comarca Cunaga Jurisdicción de San Pedro de Lóvago, compuesto de cuarenta manzanas de superficie comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Luis Napoleón González Hernández; Sur: Marfa Díaz González; Este: Julio Orozco; y Oeste: William González Miranda Reg No. 3387 - R/F 968340 -Valor C$ 72.00 Quien pretenda derecho, opónganse Francisco Antonio Morales Alvarez, solicita Supletorio rural de Isla El Carcol, situada en la Bahía de Asese linda: Este: El Gran Lago; Oeste: Lago, Norte: Isla El Higuerón; y Sur: Isla El Miramar. Dado en el Juzgado de Distrito Ramo Civil, Acoyapa, veintrés de Marzo de mil novecientos noventa y cinco.- Dr. Ronald Duarte Sevilla.- Juez de Distrito de Acoyapa.- Peter Sirias Bravo. Secretario". Oponerse Es conformePeter Sirias BravoSecretario 31 Juzgado Civil Distrito Granada, veintinueve Mayo de mil novecientos noventa y cinco.Bernarda CruzSecretaria 31 Reg. No. 3388 - R/F 968348 -Valor C$ 72.00 María Josefa Cruz Rodríguez, solicita Título Supletorio de un solar ubicado en el Barrio Raúl Tinoco de la ciudad de Trinidad, lindando: Norte: Herminia Caso Fuentes, Sur: Calle de por medio Efraín Zeledón , Este: Santos Lazo y Julio Obregón y Oeste: Calle Reg. No. 3541 - R/F 064257 -Valor C$ 81.00 Agustín Aragón Suárez, solicita Título Supletorio de una Finca Rústica, de cincuenta manzanas, ubicada en la Comarca San Francisco del Coyol, de esta jurisdicción de este Departamento Chontales y localizados dentro de los siguientes linderos; Norte: Enrique Suárez y Teresa Barillas; Sur: José Angel Aragón Oporta, Este: José Angel Aragón Oporta y Oeste: Benigno Aragón Suárez Opóngase Término Legal Opónganse Legalmente Juzgado de Distrito Civil Estelí, uno de Marzo de mil novecientos noventa y cinco. R.Yadira TorresSecretaria 31 Dado en el Juzgado de Distrito para lo civil, de Juigalpa, a los veintiún días del mes de Marzo de mil novecientos noventa y cinco.Marcos Antonio Jirón Padilla Juez de Distrito para lo Civil Juigalpa Ma. Adolinda Alvarado Reyes Secretaria de lo Civil 31 Reg No.3544 -R/F 968473-Valor C$ 135.00 Reg No.3557- R/F 756513-Valor C$72.00 Boanerges Taleno Ortega, solicita Título Supletorio rústico de treinta y dos manzanas de extensión, Dra. Isabel Morales de Armijo, Apoderado de la 1950 8-6-95 LA GACETA - DIARIO OFICIAL Sra. Isabel Lagos Rivas, solicita supletorio a favor de la menor: Fátima Isabel López Lago, predio urbano San Juan del Río Coco.-Norte: Amada Ascensión de Medina; Sur: mediando calle, Lidia López antes hoy Calixto Rivera Zamora; Este: Santos Rodríguez ante, hoy Baudilia Rodríguez. Oeste: Julia Medina ante, hoy Carlos Espinoza.Opóngase.Juzgado Distrito.- Somoto, Mayo 24, 1995.-Reyna Hernández de C. Sria. 31 Reg No.3559- R/F 756551 -Valor C$72.00 Josefina Díaz Gómez, solicita supletorio, predio ubicado en La Majada, San Juan de Somoto, esta jurisdicción.-Norte: Julián López, Sur: Gilberto Gaitán, camino de por medio, Este: Sucesión de Julio César Herrera, Camino de por medio, Oeste: Miguel Montoya. Opóngase.- Reg. No. 3572 - R/F 968504 -Valor C$ 72.00 Ernestina López González, solicita Título Supletorio, dos parcelas de tierras, ubicadas lugar denominado Mata de Plátano, Jurisdicción Macuelizo, Nueva Segovia, Primera Parcela: dos manzanas extensión, linderos, Norte: Propiedad de Fermín Duart e Montenegro, Sur, Propiedades de Dionisio Hernández, Oriente: Propiedad de Reyes Duarte Hernández, Occidente: Propiedad de Encaranación Hernández Segunda Parcela, dos manzanas extensión, linderos, Norte: Propiedad de Reyes Duarte Hernández, Sur: propiedad de Encarnación Hernández y Cruz Maradiaga, Oriente: propiedad de Reyes Duarte Hernández y Occidente: Propiedad de Entimo Duarte Hernández Opónganse Juzgado Civil de Distrito Ocotal, veinticuatro de mayo de mil novecientos noven y cinco. Esperanza Barahona O Secretaria 31 Juzgado Distrito.- Somoto, Mayo 26, 1995.-Reyna Hernández de C. Sria. 31 Reg. No. 3570 - R/F 968502 -Valor C$ 72.00 Sebastiana Herrera de Chavarría solicita Título Supletorio, casa y solar ubicado Barrio Danilo Ponce, Ocotal, Nueva Segovia, linderos, Norte: Mediando calle, casa y solar de Alberto Ponce Zavala, Sur: mediando calle, predio de Luis Pastrana. Oriente: casa y solar de René Calix, Occidente: Casa y solar de Juan José Arévalo Centeno. Opónganse Juzgado Civil de Distrito Ocotal, veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y cinco. Esperanza Barahona Secretaria 31 Reg. No. 3571 - R/F 968503 -Valor C$ 72.00 Martha Huete Vallejos solicita Título Supletorio, una casa y solar en el Barrio Nuevo, Teotecacinte, Jalapa, N.S linderos, Norte: Lourdes Cáceres, Sur: Juan Bellorín, Este: calle principal, Oeste: Roque Benavidez. Opónganse No. 106 Reg. No. 3573 - R/F 968505-Valor C$ 72.00 Lío Alberto Jarquin Acuña, solicita Título Supletorio, Propiedad rústica, ubicada comarca " La Providencia, Jurisdicción Jalapa, N.S. noventa manzanas con tres mil ciento veinte varas cuadradas, linderos, Norte: Finca Santa Elena, Sur: Propiedad de Antonio Jarquín, Este: Propiedad de Leucadio Sáenz y Pedro Mendoza, Oeste: Expectación Rodríguez Opónganse Juzgado Civil de Distrito. Ocotal, seis de Junio de mil novecientos noventa y cinco.Esperanza Barahona O.,Sria 31 Reg. No. 3574 - R/F 968506- Valor C$ 72.00 Alejandra Gámez de Rodríguez, solicita Título Supletorio, un solar, siete varas frente por treinta fondo, ubicado barrio Laura Sofía Olivas, Ocotal, N.S. linderos, Norte: casa y solar de Ada Luz Vda. de Tercero, Sur: casa y solar de Teodoro Ineztroza Rodríguez antes, hoy de Amanda González Narváez, Oriente: casa y solar de sucesores Benito Bustamante Aguilera, Occidente: mediando calle. casa y solar de Víctor Manuel Zelaya Amador. Juzgado Civil de Distrito, Ocotal, seis de Junio de mil novecientos noventa y cinco.Esperanza Barahona Secretaria 31 Opónganse Juzgado Civil de Distrito Ocotal, seis de Junio de mil novecientos noventa y cinco. Esperanza Barahona 1951 8-6-95 No.106 LA GACETA - DIARIO OFICIAL SEGUNDA CONVOCATORIA PARA ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTA Directiva y de conformidad con los Estatutos de la Empresa, convoco a todos los Socios Accionistas de Inversiones Trabajadores Cerveceros Victoria, Sociedad Anónima, (INTRACERVISA), para llevar a efecto Asamblea General Extraordinaria de Accionsitas en segunda convocatoria.- Fecha: 25 de Jumo de 1995. Hora: 1.00 P.M., Lugar: Centro de Convenciones Olof Palme, Managua, Nicaragua.- Reg. No. 2941- R/F 833778 - Valor C$ 45.00 Agenda: Secretaria 31 CITACION DE ACCIONISTAS Estimados Socios de INTRACERVISA: La Asamblea General Ordinaria de Accionistas programada para el 28 de Mayo del año en curso, debido a imposibilidades de publicación en el Diario Oficial "La Gaceta" e inconveniencias de local, ha sido reprogramada.- 1.- Reformas a los Artículos: cuarto, Decimosexto, Decimoctavo y Vigesimoquinto de los Estatutos de la Sociedad Inversiones Trabajadores Cerveceros Victoria, Sociedad Anónima.2.- Reestructuración de la Junta Directiva.- Por lo anterior y con instrucciones de la Honorable Junta Directiva y de conformidad con los Estatutos de la Empresa, convoco a todos los Socios Accionistas de Inversiones Trabajadores Cerveceros Victoria, Sociedad Anónima, (INTRACERVISA), para llevar a efecto Asamblea General Ordinaria de Accionistas en segunda convocatoria.- Fecha: 25 de Junio de 1995.- Hora: 9.00 A.M., Lugar: Centro de Convenciones Olof Palme, Managua, Nicaragua.- Lic. Pablo A. Talavera de la Llana, Secretario de la Junta Directiva, Inversiones Trabajadores Cerveceros Victoria, S.A. 1 GUARDADOR AD-LITEM Agenda.- Reg. No. 3190 -R/F 968058 -Valor C$ 72.00 1.- Lectura del Acta Anterior 2.- Informe del Presidente, 3.- Informe del Vigilante, 4.- Informe Financiero, 5.- Informe de Inversiones, 6.- Informe de Resultados de la Negociación con el Consorcio Cervecero Centroamericano, S.A. 7.- Plan de Distribución de Utilidades.Lic. Pablo A. Talavera de la Llana, Secretario de la Junta Directiva, Inversiones Trabajadores Cerveceros Victoria, S.A.- .1 Publíquese en la Gaceta Diario Oficial el presente cartel a fin de que comparezca al local de este Juzgado de Distrito Civil el señor José Ignacio Espinoza Gutiérrez, ha estar a Derecho en el juicio Civil Sumario de alimentos que le promueve la señora Ada Luz Blandón Mendoza, bajo los apercibimientos de nombrarle guardador Ad-Litem para que lo represente en el juicio.Dado en el Juzgado de Distrito para lo Civil a los veintidós días del mes de Mayo de mil novecientos noventa y cinco.- Ulises Rivera Molina, Secretario, Juzgado de Distrito Civil, Ciudad de Estelí. 33 SEGUNDA CONVOCATORIA PARA ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS Reg. No. 2942 R/F 833777 Valor C$ 45.00 Estimado Socios de INTRACERVISA: La Asamblea General Extraordinaria de Accionistas programada para el 28 de Mayo del año en curso, debido a imposibilidades de publicación en el Diario Oficial "La Gaceta" e inconveniencias de local, ha sido reprogramada. Por lo anterior y con instrucciones de la Honorable Junta Reg. No. 3265 - R/F 968175 -Valor C$ 72.00 Cítase a Eduardo Sánchez Reñazco, comparezca este Juzgado término ocho días después de publicación, a contestar demanda que interpone José de la Luz Guerrero Rigaud, similación de hipoteca ydación en pago, bajo apercebimientos nombrarle guardador ad litem.Publíquese. Dado en Juzgado Civil de Distrito, Jinotepe, a los veintiseis días de Mayo noventicinco.Dr. Oscar Danilo Barreto Téran 33 1952