Decreto 355/2013
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Decreto 355/2013
Primera Sección Buenos Aires, viernes 5 de abril de 2013 Año CXXI Número 32.612 Precio $ 3,00 Sumario Pág. DECRETOS DECRETOS #I4426709I# ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA Decreto 355/2013 Apruébase la reglamentación de la Ley Nº 26.653....................................................................... 1 MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Decreto 319/2013 Designación en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social..................................... 2 MINISTERIO DE EDUCACION Decreto 320/2013 Prorrógase designación en la Unidad de Auditoría Interna............................................................ 3 DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS Publicación conforme lo establecido por el Decreto 2103/2012. Decreto S 4070/1972.................................................................................................................. 3 Decreto S 4441/1972.................................................................................................................. 3 Decreto S 9195/1972.................................................................................................................. 3 Decreto S 4799/1972.................................................................................................................. 4 Decreto S 6598/1972.................................................................................................................. 4 Decreto S 6599/1972.................................................................................................................. 4 Decreto S 7036/1972.................................................................................................................. 4 Decreto S 7045/1972.................................................................................................................. 5 Decreto S 96/1973...................................................................................................................... 5 Decreto S 610/1973.................................................................................................................... 5 Decreto S 3755/1973.................................................................................................................. 5 Decreto S 4289/1973.................................................................................................................. 5 Decreto S 4811/1973.................................................................................................................. 6 Decreto S 3868/1972.................................................................................................................. 6 Decreto S 12/1971...................................................................................................................... 6 DECISIONES ADMINISTRATIVAS MINISTERIO DE SALUD Decisión Administrativa 74/2013 Contratación en la Unidad Ministro............................................................................................... 7 RESOLUCIONES Decreto 355/2013 Apruébase la reglamentación de la Ley Nº 26.653. Bs. As., 4/4/2013 VISTO, el Expediente CUDAP: EXP-JGM: 0021827/2011 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Leyes Nº 26.378 y Nº 26.653, los Decretos Nº 378 del 27 de abril de 2005 y Nº 196 del 24 de febrero de 2011, y CONSIDERANDO: Que la sanción de la Ley Nº 26.378, mediante la cual se aprobó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, representa un avance significativo en la promoción y protección de los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad por cuanto procura eliminar las barreras que impiden su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás. Continúa en página 2 Que la planilla anexa al artículo 2° del Decreto Nº 196/2011, establece entre los objetivos de la ex SECRETARIA DE GABINETE, actual SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, entender en la planificación e implementación del Plan Nacional de Gobierno Electrónico, coordinando con organismos nacionales, provinciales y municipales. Que resulta necesario asimismo, determinar las normas y requisitos de accesibilidad, los cuales deberán actualizarse regularmente dentro del marco de las obligaciones que surgen de la Ley Nº 26.653. Que en este sentido, corresponde en esta instancia dictar las normas reglamentarias necesarias que permitan el inmediato funcionamiento de las previsiones de la Ley Nº 26.378. Que la Ley Nº 26.653 reconoce la necesidad de facilitar el acceso a los contenidos de las páginas Web a todas las personas con discapacidad con el objeto de garantizarles la igualdad real de oportunidades y trato, evitando así todo tipo de discriminación. Que la presente medida se dicta en virtud lo dispuesto por el artículo 99, inciso 2, de la Constitución Nacional. Que dicho reconocimiento constituye un elemento esencial para garantizar el derecho a la libertad de expresión y opinión, incluida, la libertad de recabar, recibir y facilitar información e ideas, en igualdad de condiciones mediante cualquier forma de comunicación. PRESIDENCIA DE LA NACION Dr. Carlos Alberto Zannini Secretario 8 Que el artículo 1° de los Lineamientos Estratégicos para la Puesta en Marcha del Plan Nacional de Gobierno Electrónico y de los Planes Sectoriales de Gobierno aprobado por el Decreto Nº 378/05 establece como objeto de dicho Plan Nacional impulsar el uso intensivo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TICs) por parte del ESTADO NACIONAL para mejorar la relación del Gobierno con los habitantes y ciudadanos, aumentar la eficacia y eficiencia de la gestión y los servicios públicos e incrementar la transparencia y la participación para una mayor integración y desarrollo de la sociedad. Que la promoción del pleno goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales por las personas con discapacidad y de su plena participación tendrá como resultado un mayor sentido de pertenencia de estas personas y avances significativos en el desarrollo económico, social y humano de la sociedad. SecretarIa Legal y TEcnica EXPORTACIONES Resolución 145/2013-SAGP Distribúyese determinada cantidad de productos lácteos con destino a la República de Colombia...................................................................................................................... Que además de las personas con discapacidad, la Ley Nº 26.653 también persigue que la información de las páginas Web pueda ser comprendida y consultada por usuarios que posean diversas configuraciones en su equipamiento o en sus programas. DirecciOn Nacional del Registro Oficial DR. Jorge Eduardo FeijoÓ Director Nacional Que ha tomado la intervención de su competencia la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Apruébase la reglamentación de la Ley Nº 26.653 de Accesibilidad de la Información en las Páginas Web, que como Anexo I forma parte integrante del presente. www.boletinoficial.gob.ar e-mail: [email protected] Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 4.995.241 Domicilio legal Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218–8400 y líneas rotativas Primera Sección Viernes 5 de abril de 2013 MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS Resolución 38/2013-SPMEDR Autorízase pago en concepto de bonificación a los créditos otorgados por la utilización de cupos colocados con vencimiento en el mes de marzo de 2013............................................................. Pág. 9 PROMOCION DEL EMPLEO Resolución 239/2013-MTESS Acciones de sostenimiento y promoción del empleo. Reserva de puesto de trabajo...................... 10 Resolución 625/2013-SE Reglamento del Programa de Inserción Laboral. Modificación...................................................... 11 SALARIOS Resolución 1/2013-CNTA Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en tareas de Cultivo, Cosecha, Embalaje y Manipulación de frutilla................................................................................................................ 11 Resolución 2/2013-CNTA Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de cosecha de aceitunas..................................................................................................................................... 12 IMPUESTOS Resolución General 3475-AFIP Procedimiento. Diferimiento de Obligaciones. Suspensión de Ejecuciones Fiscales....................... 12 COMISION ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77 Resolución General 2/2013-CACM 18.8.77 Normas Internacionales de Información Financiera. .................................................................... 13 REMATES OFICIALES Nuevos........................................................................................................................................ 13 CONCURSOS OFICIALES Anteriores.................................................................................................................................... 47 lo requieran, acerca de los alcances del presente régimen. b) Dictar las normas aclaratorias e interpretativas necesarias a fin de cumplir con los objetivos propuestos en la Ley Nº 26.653, con la participación de la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, que funciona bajo la dependencia del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION. c) Controlar la observancia de las normas y requisitos de accesibilidad de las páginas Web por parte de los sujetos alcanzados por esta norma. d) Promover las investigaciones administrativas y aplicar sanciones, ante el incumplimiento de las disposiciones de la Ley Nº 26.653 y de las normas que se dicten en su consecuencia. e) Recibir las solicitudes de las personas jurídicas mencionadas en el artículo 2° de la Ley Nº 26.653 que requieran asistencia técnica directa, capacitación y formación de personal por parte del Estado Nacional, expedirse sobre su pertinencia y proveer dichos servicios. f) Difundir las normas y requisitos de accesibilidad a las instituciones de carácter privado y público a fin de que las incorporen en el diseño de sus respectivos sitios de Internet y otras redes digitales de datos. ARTICULO 5° - Las normas y requisitos de accesibilidad deberán ser aprobadas por la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION de la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABIENTE DE MINISTROS en un plazo máximo de CIENTO OCHENTA (180) días a partir de la entrada en vigencia de la presente reglamentación. ARTICULO 6° - Todo desarrollo de software o hardware adquirido por el Estado Nacional deberá contemplar los requisitos técnicos establecidos por la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION. AVISOS OFICIALES Nuevos........................................................................................................................................ 14 ARTICULO 7° - Sin reglamentar. Anteriores.................................................................................................................................... 48 ARTICULO 8° - Sin reglamentar. ARTICULO 9° - Sin reglamentar. ASOCIACIONES SINDICALES MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resolución Nº 243/2013-MTESS lnscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores a la UNION DE TRABAJADORES DE LA OBRA SOCIAL BANCARIA ARGENTINA (U.T.O.S.B.A.) con carácter de Asociación Gremial de primer grado.............................................................................................................. CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO BOLETIN OFICIAL Nº 32.612 48 49 ARTICULO 10.- Los entes no estatales e instituciones referidos en los artículos 1° y 2° de la Ley Nº 26.653 deberán presentar una declaración jurada ante la Autoridad de Aplicación, manifestando que cumplen con las normas y requisitos de accesibilidad previstos en el artículo 5° de la citada norma a los fines de la obtención de los beneficios establecidos en el artículo 10 de la Ley Nº 26.653 en un plazo máximo de DIECIOCHO (18) meses a partir de la entrada en vigencia de la presente reglamentación. ARTICULO 11.- Sin reglamentar. ARTICULO 12.- Sin reglamentar. #F4426709F# #I4425488I# Art. 2° — Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente reglamentación. Art. 3° — El presente decreto comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. ANEXO I REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 26.653 DE ACCESIBILIDAD DE LA INFORMACION EN LAS PAGINAS WEB ARTICULO 1° - Sin reglamentar. ARTICULO 2° - Los sujetos mencionados en el artículo 2° de la Ley Nº 26.653 que requieran asistencia técnica directa, capacitación y formación de personal por parte del Estado Nacional deberán solicitarlo ante la Autoridad de Aplica- ción, a través de una declaración jurada que manifieste la imposibilidad de dar cumplimiento con sus propios medios, de los requisitos establecidos en el artículo 1° de la ley. ARTICULO 3° - El diseño de las páginas Web alcanzadas por la Ley Nº 26.653 deberá facilitar la integración de todos los accesorios de hardware que complementan la accesibilidad de las personas con discapacidad, independientemente del tipo de dispositivo de acceso. Asimismo, el diseño de las páginas Web deberá permitir el acceso a la información buscada independientemente del programa de navegación de Internet utilizado y los subprogramas o servicios que se ejecuten en ellos. ARTICULO 4° - La SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS será la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 26.653. Son facultades de la Autoridad de Aplicación: a) Asistir y asesorar a las personas físicas y jurídicas alcanzadas por la Ley Nº 26.653 que así MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Decreto 319/2013 Designación en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social. Bs. As., 21/3/2013 VISTO el Expediente Nº 10.574/2012 del registro del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, organismo descentralizado que funciona en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, la Ley Nº 26.784, el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002, el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y lo solicitado por el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, y CONSIDERANDO: Que por la citada Ley se aprobó el PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el Ejercicio 2013. 2 Que por el artículo 7° de la Ley Nº 26.784 se dispuso que las jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 de la mencionada Ley. Que por el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción o entidad correspondiente. Que por el Decreto Nº 2098/08 se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público, el que rige a partir del 1° de diciembre de 2008. Que el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL considera imprescindible proceder a la cobertura del cargo de Coordinadora de Relaciones Institucionales, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a partir del 1 de diciembre de 2012, a fin de asegurar el normal desenvolvimiento operativo de la mencionada entidad. Que a los efectos de implementar la referida cobertura transitoria resulta necesario designar a la persona que se propone con carácter de excepción a lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley Nº 26.784. Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que la Ing. Da. Claudia Alicia BERNAZZA (DNI Nº 13.581.904), reúne los requisitos de idoneidad y experiencia necesarios para cubrir el referido cargo de Coordinadora de Relaciones Institucionales del mencionado Instituto. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1° de la CONSTITUCION NACIONAL y de los artículos 7° y 10 de la Ley Nº 26.784 y del artículo 1° del Decreto Nº 491/02. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Dase por designada con carácter transitorio, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir del 1 de diciembre de 2012, a la ing. Da. Claudia Alicia BERNAZZA (DNI Nº 13.581.904), en el cargo de Coordinadora de Relaciones Institucionales, perteneciente al INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, Nivel A, Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel III, del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley Nº 26.784. Art. 2° — El cargo involucrado en este acto deberá ser cubierto conforme los sistemas de selección vigentes y requisitos según lo establecido, respectivamente, en el artículo 120 y en el Título II, Capítulos III, IV y VIII del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público, homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha consignada en el artículo 1° del presente decreto. Primera Sección Viernes 5 de abril de 2013 Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G. Lorenzino. — Alicia M. Kirchner. #F4425488F# #I4425486I# MINISTERIO DE EDUCACION Decreto 320/2013 Prorrógase designación en la Unidad de Auditoría Interna. Bs. As., 25/3/2013 VISTO los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 568 del 10 de mayo de 2011, 123 del 18 de enero de 2012 y 1.402 del 13 de agosto de 2012 y lo solicitado por el MINISTERIO DE EDUCACION, y CONSIDERANDO: Que el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002 estableció que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción correspondiente. Que por el Decreto Nº 568 del 10 de mayo de 2011 se cubrió en el MINISTERIO DE EDUCACION el cargo de Supervisora de Auditoría Contable dependiente de la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA de la aludida Cartera Ministerial. similares Nros. 123/12 y 1.402/12, de la Contadora Pública Nacional Liliana Patricia ZAS (D.N.I. Nº 13.305.897), en la función de Supervisora de Auditoría Contable (Nivel B Grado 9 con Función Ejecutiva IV), dependiente de la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA del MINISTERIO DE EDUCACION, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098/08. Art. 2º — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II Capítulos III, IV y VIII y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 7 de febrero de 2013. Art. 3º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 70 - MINISTERIO DE EDUCACION. Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Alberto E. Sileoni. #F4425486F# #I4425826I# DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS Bs. As., 28/6/1972 VISTO lo informado por el señor COMANDANTE EN JEFE DE LA ARMADA, atento lo propuesto por el MINISTERIO DE DEFENSA, y Que por el Decreto Nº 123 del 18 de enero de 2012 se prorrogó por CIENTO OCHENTA (180) días hábiles el plazo mencionado precedentemente y por el Decreto Nº 1.402 del 13 de agosto de 2012 se hizo lo propio por otros CIENTO OCHENTA (180) días hábiles. Que la Armada, compenetrada en la necesidad de limitar los montos presupuestarios, ha descartado la incorporación a corto plazo de unidades nuevas de propósito similar; Que el cargo citado no constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE EDUCACION ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y 1º del Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1º — Prorrógase a partir del 7 de febrero de 2013, fecha de su vencimiento y por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria efectuada en los términos del Decreto Nº 568/11 y prorrogada por sus Art. 2° — La inversión total que demandará la adquisición y alistamiento mínimo para el traslado al país de la unidad citada en el Artículo 1° del presente Decreto y de los gastos de personal que se produzcan con motivo del mismo que asciende a la suma de CUATROCIENTOS NOVENTA MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (u$s 490.000,-) será atendida con cargo al ejercicio 1972, con la siguiente imputación: 6.90 - 52 - 012 - 1.379 - 874 - 2 - 41 - 4110. Que debido a la vejez y pérdida de su valor operativo y con el fin de disminuir costos de mantenimiento la Armada decidió la eliminación del servicio activo de los destructores tipo Buenos Aires y últimamente la Fragata A.R.A. “PIEDRA BUENA”; Que consecuentemente esas radiaciones implican una pérdida considerable del nivel operacional en unidades de este tipo; Que la Marina de los Estados Unidos de América ha presentado una oferta de venta de un (1) destructor de la clase SUMNER FRAM II en condiciones sumamente ventajosas en cuanto al costo y características que permitirá mejorar el nivel operativo actual; Que el tiempo de obtención de dicha unidad sería inmediato; Que la ARMADA ARGENTINA ha iniciado, con la debida autorización del PODER EJECUTIVO NACIONAL y la aprobación del COMITE MILITAR, tratativas con la Armada de los Estados Unidos de América tendientes a concretar la compra; Que existen los fondos disponibles en la Cuenta Especial “OBRAS Y SERVICIOS ESPECIALES - ARMADA ARGENTINA”; Que la erogación está comprendida dentro del presupuesto de divisas del ejercicio en curso; Que la adquisición está encuadrada dentro de lo establecido en el Artículo 56, inciso 3°, acápite c), g) y h) de la Ley de Contabilidad; Por ello: EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Autorízase al MINISTERIO DE DEFENSA (COMANDO EN JEFE DE LA AR- 3 #I4425842I# Decreto S 9195/1972 Bs. As., 27/12/1972 VISTO lo informado por el señor COMANDANTE EN JEFE DE LA ARMADA, atento lo propuesto por el MINISTERIO DE DEFENSA, y CONSIDERANDO: Que la Armada decidió en su oportunidad la eliminación del servicio activo de los destructores clase BUENOS AIRES y recientemente de la Fragata A.R.A. “AZOPARDO” que por su vejez y obsolescencia habían perdido su valor operativo; Art. 3° — Facúltase al COMANDO EN JEFE DE LA ARMADA a designar y enviar a los Estados Unidos de América, “en comisión”, las dotaciones de personal necesario para el alistamiento y traslado de la unidad de referencia al país, con el escalonamiento que resulte conveniente, invirtiendo hasta la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (u$s 250.000,-) la que está incluida en el monto previsto en el Artículo 2º del presente Decreto. Que tales eliminaciones no fueron adecuadamente reemplazadas; Art. 4° — Comuníquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y tome conocimiento el TRIBUNAL DE CUENTAS y la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION y archívese. — LANUSSE. #F4425826F# Que la Marina de los Estados Unidos de América ha presentado una oferta de venta de un (1) destructor de la clase GEARING(Fram-II), en condiciones sumamente ventajosas en cuanto al costo y características que permitirían mejorar la capacidad operativa actual; #I4425827I# Decreto S 4441/1972 Que el tiempo de obtención de dicha unidad sería inmediato; Bs. As., 13/7/1972 CONSIDERANDO: Que por ello se considera indispensable prorrogar en el MINISTERIO DE EDUCACION el término fijado en el artículo 1º del mencionado Decreto Nº 1.402 del 13 de agosto de 2012. MADA) a efectuar las tramitaciones necesarias tendientes a contratar en forma directa “ad-referéndum” del PODER EJECUTIVO NACIONAL, la adquisición y alistamiento del Destructor U.S.S. “BORIE” ofrecido por la Armada de los Estados Unidos de América. Decreto S 4070/1972 Que en el artículo 2º del citado decreto se estableció que el cargo involucrado debía ser cubierto mediante los sistemas de selección previstos y requisitos según lo establecido, respectivamente, en el artículo 120 y en el Título II Capítulos III, IV y VIII del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 1º de diciembre de 2010. Que por razones operativas no ha sido posible cumplimentar la cobertura del cargo en el plazo establecido. BOLETIN OFICIAL Nº 32.612 VISTO el decreto Nº 4874 del 24 de abril de 1959, ratificado por decreto Nº 935/70 del 3 de setiembre de 1970, lo informado por el COMANDO EN JEFE DE LA ARMADA, lo propuesto por el MINISTERIO DE DEFENSA, y CONSIDERANDO: Que es indispensable restituir el poder naval militar; Que la correcta solución se obtendría mediante la incorporación de unidades nuevas de propósitos similares pero que ello no resulta posible al presente; Que la ARMADA ARGENTINA ha iniciado con la debida autorización del PODER EJECUTIVO NACIONAL y la aprobación del COMITE MILITAR tratativas con la Armada de los Estados Unidos de América, tendientes a concretar la compra; Que existen los fondos disponibles en la Cuenta Especial “OBRAS Y SERVICIOS ESPECIALES - ARMADA ARGENTINA”; Que por el artículo 2° del citado decreto Nº 4874/59 se exceptúa del pago de recargos y de la constitución de depósitos previos a las importaciones de material bélico secreto que efectúan las Fuerzas Armadas, hasta el monto anual que el Poder Ejecutivo Nacional fije para cada ejercicio fiscal. Que la erogación está comprendida dentro del presupuesto de divisas del ejercicio 1973; Que a fin de hacer aplicable tal medida en el Ejercicio 1971, es necesario fijar dicho monto. Por ello: Que, asimismo, se hace necesario determinar hasta qué fecha podrá despacharse a plaza el material adquirido con el monto fijado para el Ejercicio 1971, aplicando para ello las normas de apropiación al ejercicio que fija la Ley de Contabilidad por sus artículos 25° y 36°. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — El Comando en Jefe de la Armada podrá importar material bélico secreto, dentro del régimen del artículo 2° del decreto Nº 4874/59, ratificado por decreto Nº 935/70 y con imputación a los créditos vigentes del Ejercicio Fiscal 1971 y el proveniente del “Programa de Asistencia Militar”, hasta un monto de VEINTICUATRO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS DOLARES (U$S. 24.754.800.-) o su equivalente, total o parcial, en otras divisas. Que la adquisición está encuadrada dentro de lo establecido en el artículo 56, inciso 3º, acápite c), g) y h) de la Ley de Contabilidad; EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Autorízase al MINISTERIO DE DEFENSA (COMANDO EN JEFE DE LA ARMADA) a efectuar las tramitaciones necesarias tendientes a contratar en forma directa, “ad-referéndum” del PODER EJECUTIVO NACIONAL, la adquisición y alistamiento del Destructor U.S.S. “PERKINS” ofrecido por la Armada de los Estados Unidos de América. Art. 2° — La inversión total que demandará la adquisición y alistamiento mínimo para el traslado al país de la citada unidad y los gastos de personal que se produzcan con motivo del mismo, que asciende a la suma de CUATROCIENTOS NOVENTA MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (u$s 490.000,00) será atendida con cargo al Ejercicio 1973 con la siguiente imputación: 6.90-52-012-1.379-8742-41-4110. Art. 2° — Las importaciones comprendidas en el concepto y hasta el monto indicado en el artículo 1°, serán despachadas a plaza sin otra intervención que la que le compete a la Administración Nacional de Aduanas y sus organismos subordinados, de acuerdo al régimen mencionado en el decreto Nº 4874/59 y hasta el 31 de diciembre de 1973. Art. 3° — Facúltase al COMANDO EN JEFE DE LA ARMADA a designar y enviar a los Estados Unidos de América, “en Comisión” las dotaciones de personal necesario para el alistamiento y traslado de la unidad de referencia al país, con el escalonamiento que resulte conveniente, invirtiendo hasta la suma de DOSCIENTOS SESENTA MIL QUINIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSES (u$s 260.500,00), la que está incluida en el monto previsto en el artículo 2° del presente decreto. Art. 3° — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, tome conocimiento la Administración Nacional de Aduanas y archívese en el Ministerio de Defensa (Comando en Jefe de la Armada). — LANUSSE. #F4425827F# Art. 4° — Comuníquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y tome conocimiento el TRIBUNAL DE CUENTAS y la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION y archívese. — LANUSSE. #F4425842F# Primera Sección Viernes 5 de abril de 2013 #I4425828I# Decreto S 4799/1972 Bs. As., 26/7/1972 VISTO lo informado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto por Nota Nº 9633/70 del 9 de Febrero de 1972, lo propuesto por el Ministerio de Defensa y lo resuelto por la Junta de Comandantes en Jefe, en el sentido de concretar la adquisición de un cupo de mineral de hierro de los yacimientos del MUTUN, a título experimental, para determinar su comportamiento en los altos hornos de la siderurgia nacional, tal como se ha expresado en las Declaraciones Conjuntas de Cancilleres de los años 1970 y 1971, y CONSIDERANDO: Que esta adquisición contribuirá a facilitar las negociaciones para cumplir con la Política Nacional en cuanto a la colaboración argentina en la explotación de los yacimientos de hierro del MUTUN. Que dentro de ese espíritu se firmaron las Declaraciones Conjuntas de Cancilleres del 18 de Julio de 1970, ratificadas en la Declaración de Cancilleres del 12 de Julio de 1971, que en su párrafo 11 indica: “Tomamos nota, en relación a lo expresado en el párrafo XII de la Declaración Conjunta del 18 de Julio de 1970, que se han desarrollado conversaciones entre los organismos técnicos de ambos países, tendientes a concretar una operación de compra del mineral de hierro del MUTUN y resuelven continuar las negociaciones, con la mejor disposición de ambas partes, transfiriéndolas al seno de la Comisión Mixta a los fines de su consideración prioritaria”. Que en Acuerdo por Notas Reversales suscripto por ambos gobiernos el 20 de Noviembre de 1971 en la ciudad de San Salvador de Jujuy, el Gobierno Argentino propone prestarle al Gobierno de Bolivia, en forma no reembolsable, la asistencia técnica necesaria para el estudio del aprovechamiento de los yacimientos de hierro del MUTUN, en lo que hace a su estructura e infraestructura. Para tal propósito se constituye una Comisión Mixta Técnica que debe iniciar sus trabajos en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días. En cumplimiento de este Acuerdo, nuestro gobierno dictó el Decreto Nº 5496/71 por el cual se designa la Delegación Argentina que integrará dicha Comisión; Que el Gobierno de Bolivia concretará el ofrecimiento de venta de CINCUENTA MIL TONELADAS (50.000 t) de mineral de hierro, para los fines indicados, por intermedio del Gerente General de la Corporación Minera Boliviana (COMIBOL); Que la prueba de comportamiento metalúrgico de este mineral ofrecido por COMIBOL es conveniente que sea realizada en la planta de la Sociedad Mixta Siderurgia Argentina, principal usuario de este tipo de mineral; Que SOMISA es una empresa que se conduce como un ente comercial y por lo tanto no resultaría razonable que asuma riesgos ajenos a su gestión empresaria, dado que esta decisión de compra surgiría por imposiciones de acciones fundamentalmente de carácter político; Que el ensayo a realizarse con esta primera partida de mineral permitirá determinar su comportamiento dentro del alto horno de SOMISA, y que ello forma parte del cometido específico de la Comisión Técnica Mixta Argentino-Boliviana para el estudio integral del aprovechamiento de los yacimientos del MUTUN, por lo cual resulta conveniente su intervención; Que el suministro de este mineral será conveniente para SOMISA si su precio de venta es tal, que el costo final resultante del mismo, puesto en bodega en puerto BUITRAGO, no resulte mayor al costo final de los minerales de hierro recibidos por vía Atlántica; Que es política tradicional de nuestro país cooperar con los países limítrofes y específicamente - de acuerdo con las Políticas Nacionales Nos. 151, 153 y 154 - prestarles asistencia financiera y técnica, afianzando la colaboración mutua, razones por las cuales la iniciativa en cuestión resulta de interés nacional y constituirá un hecho significativo de demostración de un espíritu de amplia y auténtica cooperación. Por ello; EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Declarar de interés nacional la adquisición de CINCUENTA MIL TONELADAS (50.000 t) de mineral de hierro, procedente de los yacimientos de hierro del MUTUN - República de Bolivia - ofrecidas por la Corporación Minera Boliviana, a título experimental, para determinar su comportamiento en los altos hornos de la Sociedad Mixta Siderurgia Argentina (SOMISA). Art. 2° — El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y el Ministerio de Defensa, con la intervención de la Dirección General de Fabricaciones Militares, tendrán a su cargo las negociaciones correspondientes. Art. 3° — La Sociedad Mixta Siderurgia Argentina (SOMISA) reconocerá a favor del Gobierno Nacional el valor del mineral puesto en puerto BUITRAGO a precio internacional, que surja del resultado final de su utilización como materia prima. Art. 4° — El Ministerio de Hacienda y Finanzas deberá proponer al Poder Ejecutivo las medidas de carácter financiero a adoptarse para posibilitar el cumplimiento de lo dispuesto por el presente decreto. Art. 5° — Comuníquese, tome conocimiento el Tribunal de Cuentas de la Nación y archívese en el Ministerio de Defensa. — LANUSSE. #F4425828F# #I4425835I# Decreto S 6598/1972 Bs. As., 26/9/1972 VISTO el acuerdo referente al programa de Ayuda Militar aprobado por Decreto Nº 4724/64; y BOLETIN OFICIAL Nº 32.612 Que asimismo y en virtud de que las financiaciones obtenidas por dichas arreglos de crédito, tienen distintas modalidades de pago, según sean otorgadas por el Gobierno de los Estados Unidos de América o la banca privada de dicho país, es necesario prorratear entre los Comandos en Jefe la utilización de dichos créditos a fin de mantener la equidad entre ellos. Por ello: EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Ratifícanse los arreglos de crédito celebrados entre el Gobierno de la República Argentina y el de los Estados Unidos de América, firmados los días 28 de mayo y 28 de junio de 1971, referentes a la adquisición de artículos y servicios de defensa, que se agregan como anexos 1 y 2 del presente decreto. Art. 2° — Autorízase a los Comandantes en Jefe del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, a adquirir los ítems de defensa aprobados en la Reunión Nº 10/71 - Tema 3 - inciso 1°) de la Junta de Comandantes en Jefe, copia de cuya acta se agrega como Anexo 3. Art. 3° — Las adquisiciones autorizadas por el artículo anterior serán realizadas dentro de las modalidades de pago establecidas en los arreglos de crédito correspondientes al Plan de Ayuda Militar para 1971 hasta el monto de u$s 16.000.000 y sus intereses. Art. 4° — Facúltase a los Comandantes en Jefe del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea a convenir entre si los ajustes necesarios a fin de equilibrar en proporción a sus adquisiciones respectivas, las cargas financieras y plazos de amortización correspondientes a los préstamos otorgados por el Gobierno de los Estados Unidos de América y la banca privada de dicho país. Art. 5° — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — LANUSSE. #F4425835F# #I4425836I# Decreto S 6599/1972 CONSIDERANDO: Bs. As., 26/9/1972 Que en cumplimiento del mencionado acuerdo S.E. el señor Embajador Argentino en los Estados Unidos de América y el señor agregado de la Fuerza Aérea Argentina ante dicho país, ambos en representación de la República Argentina, han firmado dos arreglos de crédito con representantes del Gobierno de los Estados Unidos de América para la adquisición de elementos de defensa con destino al reequipamiento de las Fuerzas Armadas, por u$s 6.500.000 y u$s 3.000.000 respectivamente. VISTO lo propuesto por el señor Ministro de Defensa; y Que dichos créditos serán financiados por el Departamento de Defensa de los Estados Unidos de América. Que la Junta de Comandantes en Jefe ha asignado al desarrollo de un “Proyectil sin vaina residual”, clasificación de “Interés Conjunto” y le ha otorgado la prioridad necesaria para que la ejecución se lleve a cabo a partir del presente año fiscal, dentro del marco del Sistema Militar de Investigación y Desarrollo; Que por decreto Nº 4191/71 se ratificó un contrato de crédito por u$s 6.500.000 con el The National Bank of Washington, también para la adquisición de elementos de defensa, dentro del marco del Programa de Ayuda Militar para el año 1971 sin especificación de los materiales a adquirir. Que por otra parte, con posterioridad a la firma de los arreglos mencionados en el primer considerando, se efectuaron modificaciones, en cuanto a los materiales a adquirir. Que a tal efecto se ha hecho uso del último párrafo de la cláusula 2 (a) de ambos acuerdos, negociándose con el Gobierno de los Estados Unidos de América la modificación de los Anexos “A” de los mismos, habiendo consentido dicho Gobierno en su supresión. Que en consecuencia los materiales a adquirir serán los aprobados por la Junta de Comandantes en Jefe en la Reunión Nº 10/71 dentro del crédito global de u$s 16.000.000 obtenido conforme los arreglos firmados. CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica de los Ministerios establece como de competencia del Ministerio de Defensa: “Coordinar las actividades de investigación y desarrollo de las Fuerzas Armadas y fomentar la investigación científica y tecnológica para servir a las necesidades de defensa; Que el desarrollo de dicho proyectil, cuyos derechos de invención fueron adquiridos para el Estado Argentino por Decreto 887, del 8 de marzo de 1971, permitirá resolver uno de los problemas logísticos más agudos -solución buscada con anhelo por todos los países del mundo que están a la vanguardia en esta materia -permitiendo a la vez la obtención de un arma con presumibles mejoras sobre las convencionales; Que el caso presente reviste trascendental importancia, no sólo por las características propias de estímulo a todo lo que signifique progreso científico y tecnológico, con el apoyo de la Nación, sino también en su carácter de Convenio de Investigación y Desarrollo tipo, para esta clase de actividad científica a cargo de la Dirección General de Investigación y Desarrollo; 4 Que para conformar una contratación de obra para su realización, la legislación vigente no proporciona la flexibilidad imprescindible que imponen las características propias de las actividades de investigación y desarrollo, tales como: riesgo de resultados, plazos imprecisos y disponibilidad de recursos financieros para iniciar las tareas, etc. y como única garantía se cuenta con la probada idoneidad de quienes conducen el proyecto, consecuente de un severo y exhaustivo estudio previo de factibilidad; Que el Director General de Investigación y Desarrollo ha firmado un Convenio de Investigación y Desarrollo, “ad referendum” del Poder Ejecutivo Nacional, mediante el cual el señor Teniente Coronel (RE) Ingeniero Militar D. HECTOR R. ROMERO y el señor D. OSVALDO C. INFANTINO se comprometen a lograr el desarrollo de la aplicación práctica de este objetivo; Que los objetivos de la presente contratación se encuadran o relacionan con las políticas nacionales Nros. 36 - 37 - 98 inciso b) y 100; Por ello: EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Apruébase el “Convenio de Investigación y Desarrollo” celebrado entre el Director General de Investigación y Desarrollo y los señores: Teniente Coronel (RE) Ingeniero Militar D. HECTOR R. ROMERO y D. OSVALDO C. INFANTINO con fecha 21 de agosto de 1972 por el cual se les encomienda el desarrollo de un “Proyectil sin vaina residual”. Art. 2° — Declárase de “Interés Militar” a todas las actividades vinculadas con la obtención de este objetivo y los que se relacionen con la adecuación o aprovechamiento del nuevo sistema de armas. Art. 3° — Se asigna al presente Decreto la clasificación de “SECRETO”. Art. 4° — El gasto emergente para el cumplimiento de las tareas convenidas será imputado a la Partida Presupuestaria 2-9050-003-0373-12-1220-017 en el ejercicio fiscal 1972 y su continuación en ejercicios sucesivos, a las partidas presupuestarias pertinentes de “Proyectos Militares” del Sistema Militar de Investigación y Desarrollo (SMID). Art. 5° — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y vuelva al Ministerio de Defensa (Dirección General de Investigación y Desarrollo) a sus efectos. — LANUSSE. #F4425836F# #I4425838I# Decreto S 7036/1972 Bs. As., 11/10/1972 VISTO lo informado por el COMANDO EN JEFE DE LA ARMADA y lo propuesto por el MINISTERIO DE DEFENSA, y CONSIDERANDO: Que por Decreto Nº 863 “S”/970 se aprobó el contrato entre el COMANDO EN JEFE DE LA ARMADA - DIRECCION GENERAL DEL MATERIAL NAVAL - y el Astillero FR. LÜRSSEN, de BREMEN, ALEMANIA FEDERAL, por la adquisición de dos (2) lanchas rápidas; Que en dicho contrato se preveía la posibilidad de que el COMANDO EN JEFE DE LA ARMADA ejerciera la opción de instalar misiles a bordo de las lanchas, con la consiguiente modificación del precio contractual; Que las tratativas que se realizaron después de entrar en vigencia el contrato, tendientes a la instalación de misiles modernos necesitaron varios meses como consecuencia de la dificultad de obtener datos concretos y precios de los subcontratistas debido a que los misiles implican la instalación a bordo de equipos en desarrollo; Primera Sección Viernes 5 de abril de 2013 Que durante parte del tiempo de tratativa debieron suspenderse los trabajos pues, de lo contrario, se hubieran tenido que reconstruir algunas partes para adaptarlas a la instalación de misiles; Que los precios obtenidos para instalar misiles son mucho más elevados que los que se habían previsto sobre la base de información adelantada que había suministrado el astillero; y, como consecuencia de ello, se resolvió seguir construyendo las lanchas tal como están especificadas en el contrato; Que no es previsible, por las actuales limitaciones financieras construir en un futuro próximo, más unidades similares y que dicha limitación sería de mayor efecto aún, en caso de adoptarse la solución de instalar misiles; Que por lo expresado precedentemente no resulta aconsejable, por el momento, recibir adiestramiento especializado con el único fin de construir una sola lancha en el país, en razón del costo que implica el traslado de personal al extranjero y de que podría perderse en gran parte dicho adiestramiento hasta el momento de ser aplicado en la construcción de otras lanchas. Que el astillero LÜRSSEN ha ofrecido: a) construir las dos lanchas. en ALEMANIA FEDERAL, en lugar de construir una de ellas en ALEMANIA FEDERAL y la otra en la REPUBLICA ARGENTINA como establece el contrato, haciéndose cargo de los mayores costos derivados de los aumentos de salarios que se registren por demorarse la entrega de las unidades debido a la detención de los trabajos antes citada; b) mantener el precio total de la operación; c) asignar el monto establecido para pasajes y viáticos del personal del astillero LÜRSSEN destinado a prestar ayuda técnica para la construcción de la segunda lancha, a absorber el costo de las modificaciones que se pacten; y descontar el monto no gastado en modificaciones del pago de una de las cuotas previas a la finalización de la primera lancha; d) suprimir la variabilidad de la parte del precio contractual correspondiente a la mano de obra de la segunda lancha, Que sobre la base de la oferta del astillero LÜRSSEN se ha suscripto, “ad-referendum” del Poder Ejecutivo Nacional una primera enmienda al contrato; Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Apruébase la primera enmienda firmada con fecha 16 de Mayo de 1972 “adreferendum” del Poder Ejecutivo Nacional, entre el COMANDO EN JEFE DE LA ARMADA - DIRECCION GENERAL DEL MATERIAL NAVAL - y el astillero FR. LÜRSSEN de BREMEN, ALEMANIA FEDERAL, al contrato por la adquisición de dos lanchas rápidas aprobado por Decreto Nº 863“S”/970.Art. 2° — Comuníquese, tome conocimiento el TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA NACION, la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION y la TESORERIA GENERAL DE LA NACION y archívese en el MINISTERIO DE DEFENSA (COMANDO EN JEFE DE LA ARMADA - DIRECCION GENERAL DEL MATERIAL NAVAL). — LANUSSE. #F4425838F# #I4425840I# Decreto S 7045/1972 Bs. As., 11/10/1972 VISTO lo propuesto por el Ministerio de Defensa en expediente Nº 5314/72 Cde. 518 (MD) y CONSIDERANDO Que con el objeto de realizar demostraciones con vistas a la posible colocación en el mercado de la República de Perú, de materiales que produce la Fábrica Militar de Armas Portátiles “DOMINGO MATHEU” es conveniente destacar en comisión transito- ria del servicio, por el término de TREINTA (30) días, a partir del 15 de octubre de 1972, a un agente especializado de la citada Fábrica Militar. Que por su característica y finalidad, esta comisión no puede ser cumplimentada por la representación diplomática Argentina en la República de Perú. Por ello: EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Desígnase en comisión transitoria del servicio a la República de Perú, por el término de TREINTA (30) días, a partir del 15 de octubre de 1972, al agente civil señor D. Rosendo GARCIA (C. 1920 M.I. 0.396.866 D.M. 3 0/E Secc. 2a.), de la Fábrica Militar de Armas Portátiles “DOMINGO MATHEU”. Art. 2° — Asígnase en concepto de viáticos por el término establecido en el Artículo 1°, la suma diaria de VEINTIOCHO Dólares (u$s 28.-). tal circunstancia” y “Siendo Director General del Material Naval imputar a partidas de la Armada gastos ocasionados por los trabajos realizados en una “casa de alojamiento oficial” sin haber efectuado el debido y previo control de los mismos para determinar si todos o algunos de ellos estaban incluídos en la excepción establecida en el artículo 2°) de la Resolución del Secretario de Estado de Marina Nº 1125/66” (artículo 277, inciso 1° de la Reglamentación de las Leyes de Justicia Militar para la Armada) con QUINCE (15) DIAS DE ARRESTO. Art. 4° — Las sanciones impuestas precedentemente al Almirante VARELA y Vicealmirante SANCHEZ SAÑUDO, lo son al solo efecto de su anotación en sus respectivos legajos personales, atento a que por el transcurso del tiempo se ha operado la prescripción de la acción disciplinaria correspondiente (artículo 607, inciso 2° del Código de Justicia Militar). Art. 5° — Comuníquese y oportunamente archívese en el Honorable Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas. — LANUSSE. #F4425844F# Art. 3° — El importe establecido en el Artículo 2°, será entregado al causante en divisas, por intermedio del Banco de la Nación Argentina. #I4425845I# Decreto S 610/1973 Art. 4° — La Dirección General de Fabricaciones Militares otorgará al señor D. Rosendo GARCIA el correspondiente pasaje de ida y vuelta por vía aérea. Bs. As., 25/1/1973 Art. 5° — Los gastos que demanda el cumplimiento del presente decreto, se imputarán: la suma de pesos equivalentes a OCHOCIENTOS CUARENTA Dólares (u$s 840,-) a: 6-30-50101-2-025-1-12-1220-024 y la suma de pesos equivalentes a DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS Dólares (u$s 276,-) a 6-30-50-101-2-025-1-121220-014 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 1972. BOLETIN OFICIAL Nº 32.612 VISTO la invitación formulada por SIEMENS S.A. ARGENTINA para visitar las instalaciones nucleares que la KRAFTWERK UNION AKTIENGESELLSCHAFT posee en la REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, y CONSIDERANDO: Que la visita resultará de suma importancia para conocer los últimos adelantos producidos en aprovechamiento industrial de energía nuclear; Art. 6° — El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto extenderá el correspondiente pasaporte del servicio oficial. Que la experiencia que se recoja será muy útil como elemento de juicio para el análisis y decisión sobre la Central Nuclear II; Art. 7° — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese en el Ministerio de Defensa (Dirección General de Fabricaciones Militares), debiéndose dar oportuna intervención al Tribunal de Cuentas de la Nación. — LANUSSE. #F4425840F# Que el viaje no ocasionará gastos al Estado; #I4425844I# Decreto S 96/1973 Bs. As., 5/1/1973 VISTO lo informado por el señor Comandante en Jefe de la Armada y lo propuesto por el Ministerio de Defensa en el sumario expediente P. (Pres.Nac.) 409 Cde. Nº 10“S”/71 y conforme lo dispuesto por los artículos 333 del Código de Justicia Militar y 63 de la Reglamentación de las Leyes de Justicia Militar para la Armada, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Sobreseer definitivamente esta causa con arreglo a lo dispuesto por el artículo 338, inciso 2° del Código de Justicia Militar. Art. 2° — Sancionar al señor Almirante (R.E.) D. Benigno Ignacio Marcelino VARELA, por “No controlar que en su casa particular, que fuera declarada “casa de alojamiento oficial”, se efectuaran trabajos que estaban comprendidos dentro de la excepción a que hace referencia el artículo 2° de la Resolución del Secretario de Estado de Marina Nº 1125/66” (artículo 277, inciso 1° de la Reglamentación de las Leyes de Justicia Militar para la Armada) con TREINTA (30) DIAS DE ARRESTO. Art. 3° — Sancionar al señor Vicealmirante (R.E.) D. Ricardo SANCHEZ SAÑUDO, por “Siendo Director General del Material Naval disponer, en forma antirreglamentaria, la contratación de dos empresas civiles para la ejecución de trabajos que ya estaban empezados y/o finalizados, pese a que la Dirección de Instalaciones Fijas Navales le informara anteriormente sobre EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Autorízase el desplazamiento a la REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, para visitar las instalaciones nucleares de la KRAFTWERK UNION AKTIENGESELLSCHAFT a los señores: Coronel D. Rafael Arturo de ARRASCAETA, Capitán de Navío D. Carlos CASTRO MADERO, Vicecomodoro D. Enrique Hugo VENTURA, e Ingeniero D. Jorge Oscar COSENTINO, entre los días 26 de enero y 2 de febrero de 1973, inclusives. Art. 2° — Déjase establecido que la comisión de referencia tendrá una duración de ocho (8) días y no ocasionará gastos al Estado. 5 Que, asimismo, se hace necesario determinar hasta que fecha podrá despacharse a plaza el material adquirido con el monto fijado para el Ejercicio 1972, aplicando para ello las normas de apropiación al ejercicio que fija la Ley de Contabilidad en sus artículos 25° y 36° y artículo 15° de la Ley Nº 19047. Por ello; EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — El COMANDO EN JEFE DE LA ARMADA podrá importar material bélico secreto, dentro del régimen del artículo 2° del Decreto Nº 4874/59, ratificado por Decreto Nº 935/70 y con imputación a los créditos vigentes del Ejercicio Fiscal 1972 y el proveniente del “Programa de Asistencia”, hasta un monto de DIEZ Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL DOLARES (U$S. 16.385.000.-). Art. 2° — Las importaciones comprendidas en el concepto y hasta el monto indicado en el artículo 1°, serán despachadas a plaza sin otra intervención que la que le compete a la Administración Nacional de Aduanas y sus organismos subordinados, de acuerdo al régimen mencionado en el Decreto Nº 4874/59 y hasta el 31 de diciembre de 1973. Art. 3° — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, tome conocimiento la Administración Nacional de Aduanas y archívese en el MINISTERIO DE DEFENSA (COMANDO EN JEFE DE LA ARMADA). — LANUSSE. #F4425858F# #I4425859I# Decreto S 4289/1973 Bs. As., 11/5/1973 VISTO lo informado por el señor Comandante en Jefe de la Armada, atento lo propuesto por el Ministerio de Defensa, y CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo Nacional mediante los decretos 3595“S”/72, 4070“S”/72 y 9195“S”/72 autorizó al Ministerio de Defensa (Comando en Jefe de la Armada) a realizar las tratativas para la adquisición y alistamiento de los Destructores U.S.S. “HANK”, “BORIE” y PERKINS” con la Armada de los Estados Unidos de América, determinándose asimismo las respectivas imputaciones; Art. 3° — Comuníquese y archívese. — LANUSSE. #F4425845F# Que dicho Ministerio ha formalizado las respectivas contrataciones directas, “adreferendum” del Poder Ejecutivo Nacional; #I4425858I# Decreto S 3755/1973 Que, en consecuencia, corresponde dictar el respectivo acto administrativo aprobando las aludidas contrataciones; Bs. As., 2/5/1973 Por ello; VISTO el Decreto 4874 del 24 de abril de 1959, ratificado por Decreto Nº 935 del 3 de setiembre de 1970, lo informado por el señor COMANDANTE EN JEFE DE LA ARMADA, lo propuesto por el MINISTERIO DE DEFENSA, y CONSIDERANDO: Que en el artículo 2° del citado Decreto Nº 4874/59 se exceptúa del pago de recargos y de la constitución de depósitos previos a las importaciones de material bélico secreto que efectúan las Fuerzas Armadas, hasta el monto anual que el Poder Ejecutivo Nacional fije para cada ejercicio fiscal. Que a fin de hacer aplicable tal medida en el Ejercicio 1972, es necesario fijar dicho monto. EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA Artículo 1° — Apruébanse las contrataciones directas efectuadas por el Ministerio de Defensa (Comando en Jefe de la Armada) con la Armada de los Estados Unidos de América, por la adquisición y alistamiento de los Destructores U.S.S. “HANK”, “BORIE” y “PERKINS”, cuyo importe total asciende a la suma de UN MILLON QUINIENTOS OCHENTA MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S. 1.580.000). Art. 2° — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, tome conocimiento el Tribunal de Cuentas de la Nación, la Contaduría General de la Nación y archívese. — LANUSSE. #F4425859F# Primera Sección Viernes 5 de abril de 2013 #I4425860I# Decreto S 4811/1973 Bs. As., 23/5/1973 VISTO el estado de obsolescencia del material de transporte aéreo de la Armada Argentina, y CONSIDERANDO: Que es necesario que la Armada continúe manteniendo su capacidad y la responsabilidad primaria del transporte aéreo táctico como sostén logístico de operaciones navales; Que no es posible exceder las asignaciones presupuestarias actuales en razón de la crítica situación económica-financiera del país; Que el Departamento de Defensa de los Estados Unidos de América se encuentra en condiciones de entregar en venta unidades LOCKHEED ELECTRA L-188; Que la Armada prescindirá para poder adquirirlos de diversas adquisiciones previstas para el corriente año, consideradas con un grado menor de prioridad, aceptando la cuota de sacrificio que ello supone; Que dicha operación encuadra en lo previsto en el artículo 56, inciso 3), apartado c) de la Ley Nacional de Contabilidad; Por ello; EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Autorízase al Ministerio de Defensa (Comando en Jefe de la Armada) a adquirir por intermedio del Departamento de Defensa de los Estados Unidos de América, tres (3) aviones LOCKHEED ELECTRA L-188, a fin de satisfacer las necesidades de sostén logístico de alta prioridad y de transporte aéreo táctico de la Armada. Art. 2° — Autorízase el traslado al exterior del personal Militar o civil necesario para la realización de los respectivos cursos, inspecciones y traslado al país de las unidades aéreas citadas en el ARTICULO 1° de este decreto. Art. 3° — Fíjase como suma máxima a invertir en los conceptos indicados en los ARTICULOS 1° y 2° de este decreto la de CINCO MILLONES DE DOLARES ESTADOUNIDENSES (u$s. 5.000.000.-). Art. 4° — Dicho importe será imputado en su totalidad a los créditos presupuestarios acordados en pesos y en divisas a la Jurisdicción 52-Comando en Jefe de la Armada, Sector 4 Inversión Física, para el ejercicio Fiscal 1973, Carácter 0-Administración Central. Art. 5° — Esta operación y/o las que se prescindan según lo expresado en el considerando respectivo no significarán aumento en el endeudamiento de la Armada en pesos y/o en divisas que sirviera de base para el otorgamiento de los respectivos créditos presupuestarios del presente ejercicio fiscal. Art. 6° — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — LANUSSE. #F4425860F# #I4425654I# Decreto S 3868/1972 Bs. As., 22/6/1972 VISTO lo informado por el COMANDO EN JEFE DE LA ARMADA y lo propuesto por el MINISTERIO DE DEFENSA, y CONSIDERANDO Que dentro de un “Plan Mínimo de Emergencia” (Decreto Nº 7543 “S”/967) y la am- pliación de su Plan de Financiación Tentativo (Decreto Nº 7497 “S”/969), por Decreto Nº 7796“S”/969 se aprobaron, relacionados con la construcción en el país de una Fragata de Propósitos Generales, los contratos siguientes: a) Entre el COMANDO EN JEFE DE LA ARMADA - Dirección General del Material Naval - y VICKERS LIMITED, de LONDRES - GRAN BRETAÑA - por la adquisición de los materiales necesarios para la construcción. b) Entre el COMANDO EN JEFE DE LA ARMADA - Dirección General del Material Naval y VICKERS LIMITED, de LONDRES GRAN BRETAÑA - por la adquisición de la Asistencia Técnica necesaria para la construcción. Que el COMANDO EN JEFE DE LA AMADA - Dirección General del Material Naval - ha suscripto, “ad referendum” del PODER EJECUTIVO NACIONAL, un contrato con ASTILLEROS Y FABRICAS NAVALES DEL ESTADO - AFNE S.A., por la construcción de la Fragata de Propósitos Generales mencionada precedentemente. Que dicha construcción en el país hace a la promoción de la Industria Naval al facilitar su plena ocupación y permitirle encarar tareas que involucran la aplicación de la más avanzada tecnología. Que la construcción mencionada reviste los caracteres que hacen al interés nacional. Que los materiales adquiridos a VICKERS LIMITED deben transportarse desde Gran Bretaña a la Argentina, con cargo al COMANDO EN JEFE DE LA ARMADA. Que por tratarse de un buque prototipo es necesario prever mayores costos en la instalación de algunos sistemas especiales de a bordo, de acuerdo con estudios que está finalizando el Ministerio de Defensa de Gran Bretaña. Por ello; EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Apruébase el contrato, una copia del cual corre agregada, firmado “ad-referéndum” del PODER EJECUTIVO NACIONAL, entre el COMANDO EN JEFE DE LA ARMADA - Dirección General del Material Naval - y ASTILLEROS Y FABRICAS NAVALES DEL ESTADO - AFNE S.A., por el cual se encomienda a estos ASTILLEROS la construcción de una Fragata de Propósitos Generales por un importe de CIENTO SIETE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS ($ 107.890.399.-) con más el importe que resulte por la aplicación de la cláusula de variabilidad de precios del Capítulo seis (6) de dicho contrato. Art. 2° — Autorízase al COMANDO EN JEFE DE LA ARMADA a invertir, con relación a la construcción de que trata el presente Decreto, los montos siguientes, además del indicado en el artículo 1°: a) Hasta QUINCE MILLONES DE PESOS ($ 15.000.000.-) con más la variación que pudiere experimentar dicho monto como consecuencia del cambio de tarifas, para el pago de los fletes y seguros correspondientes al transporte de los materiales adquiridos para la construcción de la Fragata. b) Hasta OCHO MILLONES DE PESOS ($ 8.000.000.-) en concepto de: mayores costos requeridos por la instalación de sistemas especiales y gastos de inspección y adiestramiento. c) Hasta DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($ 2.250.000.-) para el pago de pasajes del personal británico que prestará asistencia técnica al personal de ASTILLEROS Y FABRICAS NAVALES DEL ESTADO - AFNE - S.A. con más la variación que pudiere experimentar dicho monto por diferencias en el precio de los pasajes. BOLETIN OFICIAL Nº 32.612 d) Hasta NUEVE MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS ($ 9.200.000.) para el pago de viáticos al personal británico que prestará asistencia técnica al personal de ASTILLEROS Y FABRICAS NAVALES DEL ESTADO AFNE - S.A., con más la variación que pudiere experimentar dicho monto con relación a la variación del costo de vida. Art. 3° — El gasto total que demande la ejecución del presente Decreto y que se indica en los Artículos 1º y 2°, más el monto resultante de la aplicación de la cláusula de variabilidad de precios del Capítulo seis (6) del contrato, la variación de tarifas de fletes y seguros, las diferencias que se operen en el precio de los pasajes y las diferencias por la variación del costo de vida, según corresponda; se imputará al Ejercicio 1972, partida equivalente a la siguiente del año 1971 - Plan de Trabajos Públicos - Sección 4 - Jurisdicción 52 - Carácter 0 - Unidad de Organización 369 - Servicio Administrativo 379 Función 2.10 Armada - Inciso 62 - Programa 09 hasta la suma de VEINTE MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS ($ 20.600.000.-) más el monto resultante para este Ejercicio de la aplicación de la cláusula de variabilidad de precios del Capítulo seis (6) del contrato, la variación de tarifas de fletes y seguros, las diferencias que se operen en el precio de los pasajes y las diferencias por variación del costo de vida, según corresponda; y el saldo a las partidas equivalentes de Ejercicios sucesivos. Art. 4° — Declárase de interés nacional el contrato mencionado en el precedente Artículo 1°, conforme a los términos de la Ley 15273 Artículo 11 tercer párrafo “in-fine”. Art. 5° — Comuníquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, tome conocimiento el TRIBUNAL DE CUENTAS, la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION y la TESORERIA GENERAL DE LA NACION y archívese en el MINISTERIO DE DEFENSA - COMANDO EN JEFE DE LA ARMADA. — LANUSSE. #F4425654F# 6 Que ante la demora en obtener la financiación se hizo necesario modificar algunas de las fechas previstas en el contrato oportunamente celebrado con LOOKHEED WESTERN EXPORT COMPANY, por lo que de común acuerdo se firmó la ENMIENDA Nº 1, Que los términos de la financiación obtenida posibilita al Comando en Jefe de la Fuerza Aérea, dentro de las limitaciones del crédito en que debe desenvolverse, cubrir el monto resultante en varios ejercicios con las disponibilidades de su presupuesto, Que se ha dado cumplimiento al Artículo 27 de la Ley de Contabilidad, reglamentado por Decreto Nº 2.344/69, referente a la autorización previa de la Secretaría de Estado de Hacienda para inversiones en varios ejercicios, al Decreto Ley Nº 5340/63 (Autorización de Importación) y a la fórmula 1880-b) (Información sobre Financiación de Importaciones del Sector Oficial), Que de acuerdo con los términos del Artículo 11 de la Ley Nº 15.273, resulta aconsejable declarar de interés nacional la presente operación, Que es procedente su compra en el exterior en razón de que dicho material no se produce en el país, Que el presente caso encuadra en lo determinado en el Artículo 56, Inciso 3°), Apartado c) y f) de la Ley de Contabilidad (Decreto Ley Nº 23.354/56, Que el Tribunal de Cuentas de la Nación (Delegación Fiscalía) a fojas 1v., ha tomado intervención en las actuaciones cuya aprobación se propicia, Por ello y en uso de las facultades propias del Poder Ejecutivo Nacional; #I4424782I# Decreto S 12/1971 LA JUNTA DE COMANDANTES EN JEFE DECRETA: Bs. As., 25/3/1971 Artículo 1° — Apruébase en todas sus partes el Contrato celebrado entre el representante de la FUERZA AEREA y la firma LOOKHEED WESTERN EXPORT COMPANY, por la adquisición de DOS (2) aviones LOOKHEED C-130H “HERCULES” y sus repuestos, como así también la ENMIENDA Nº 1. VISTO el expediente Nº 565328 SECRETO (C.J.F.A.), atento a lo solicitado por el señor Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y CONSIDERANDO: Que es de impostergable necesidad para la Fuerza Aérea continuar con los planes de reequipamiento ya iniciados, tendientes a sustituír el material en proceso de baja o servicio precario por su desgaste y antigüedad, Que dichos planes han sido oportunamente aprobados y contienen proposiciones que se ajustan en un todo a la competencia aeronáutica (Ley Orgánica de los Ministerios), Que del estudio del mercado y de la calidad técnica de los materiales actualmente disponibles, ha sido posible seleccionar el material que satisface los requisitos operativos oportunamente formulados, Que ha sido celebrado con la firma LOOKHEED WESTERN EXPORT COMPANY un contrato para la adquisición de DOS (2) aviones LOOKHEED C-130H “HERCULES” y sus repuestos, Art. 2° — Apruébase en todas sus partes el Convenio celebrado entre el representante de la FUERZA AEREA y el BANCO DE LONDRES Y AMERICA DEL SUD por la provisión de los medios de pago para atender el Contrato que se aprueba por el Artículo 1°. Art. 3° — Apruébanse todas las erogaciones adicionales que demande el cumplimiento de la presente operación, incluyendo fletes, seguros, comisiones bancarias y otros gastos. Art. 4° — Los documentos mencionados en los Artículos 1° y 2°, forman parte integrante del presente decreto. Art. 5° — Se declara de interés nacional y comprendido en el Artículo 11° de la Ley Nº 15.273, todo lo concerniente a los Contratos que se aprueban. Que atento a que la venta de dicho material aéreo no es financiada por la firma fabricante, la Fuerza Aérea gestionó financiación en forma independiente, seleccionando la ofrecida por el BANCO DE LONDRES Y AMERICA DEL SUD, Art. 6° — La suma total de CINCUENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA PESOS ($. 51.949.440,00) equivalentes de DOCE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA DOLARES MONEDA NORTEAMERICANA (U$S. 12.987.360,00) al cambio estimado de CUATRO PESOS ($. 4,00) cada dólar estadounidense, ha sido imputada de la siguiente manera: Que ha sido celebrado el convenio respectivo con el BANCO DE LONDRES Y AMERICA DEL SUD, a) La suma de SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO PESOS ($. 734.624,00), con cargo a la Sección Primera Sección Viernes 5 de abril de 2013 4 - Jurisdicción 53 - Item 664 - Finalidad 2 Carácter 0 - Cuenta 664 - Sector 6 - Inciso 62 - Función 20 - Partida Principal 6210 - Partida Parcial 009 - 25 - TODO EL PAIS - 1 PLAN SECRETO - correspondiente al Ejercicio 1971 del Plan de Trabajos Públicos, aprobado por Decreto Nº 3051/70. Art. 7° — La presente operación devenga una tasa de interés del UNO CINCO OCTAVOS POR CIENTO (1,5/8 %) anual sobre la tasa de interés interbancario de Londres para depósitos a CIENTO OCHENTA (180) días y comenzará a devengarse a partir de la primera disposición de fondos y en fecha no posterior al 1° de Junio del corriente año. b) La suma de CINCUENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS DIEZ Y SEIS PESOS ($. 51.214.816,00), con cargo a las partidas que para tal finalidad se asignan en ejercicios sucesivos. Art. 8° — Comuníquese, tome nota el Tribunal de Cuentas de la Nación, la Contaduría General de la Nación y vuelva al COMANDO EN JEFE DE LA FUERZA AEREA (Dirección de Material). — LANUSSE. #F4424782F# DECISIONES ADMINISTRATIVAS #I4425474I# MINISTERIO DE SALUD Decisión Administrativa 74/2013 Contratación en la Unidad Ministro. Bs. As., 25/3/2013 VISTO la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, su Decreto Reglamentario Nº 1421 del 8 de agosto de 2002 y el Expediente Nº 1-2002-964/13-3 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y CONSIDERANDO: Que por las actuaciones mencionadas en el Visto tramita la propuesta de excepción a las prescripciones del artículo 9° inciso c) punto II del Anexo I del Decreto Nº 1421/02 reglamentario de la Ley Nº 25.164 formulada por el MINISTERIO DE SALUD, para contratar, con carácter de prestación de servicios, al Sr. Christian Orlando DITTIERI (D.N.I. Nº 23.415.852), por el período comprendido entre el 1° de enero de 2013 y el 31 de diciembre del mismo año. Que la contratación propiciada responde a imprescindibles necesidades de servicio, las cuales podrán ser debidamente cumplimentadas de acuerdo con los conocimientos y experiencia del nombrado, cuya idoneidad en el desarrollo e instrumentación de las acciones emergentes del cumplimiento de los objetivos que son motivo de la presente contratación se encuentra debidamente comprobada. Que el personal comprendido en la presente medida ha dado cumplimiento a los requerimientos establecidos en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto vigente del MINISTERIO DE SALUD para atender el gasto que demanda la contratación del personal comprendido en el Anexo de la presente. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y de lo dispuesto por el artículo 9° último párrafo del Anexo I al Decreto Nº 1421/02 reglamentario de la Ley Nº 25.164 Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Exceptúase al Sr. Christian Orlando DITTIERI (D.N.I. Nº 23.415.852), de lo dispuesto por el artículo 9° inciso c) punto II del Anexo I del Decreto Nº 1421/02 reglamentario de la Ley Nº 25.164, al solo efecto de posibilitar su contratación en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD, conforme con el detalle obrante en el Anexo de la presente. Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan M. Abal Medina. — Juan L. Manzur. ANEXO APELLIDO Y NOMBRE TIPO Y Nº DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD C.U.I.L. REMUNERACION MENSUAL EQUIVALENTE (NIVEL - GRADO SINEP) DEDIC. Dependencia de prestación de servicios: UNIDAD MINISTRO - PROGRAMA DE TENENCIA RESPONSABLE DE PERROS Y GATOS. Período de contratación: 01/01/2013 al 31/12/2013 DITTIERI, Christian Orlando D.N.I. 23.415.852 20-23415852-0 E-0 100% #F4425474F# BOLETIN OFICIAL Nº 32.612 7 Primera Sección Viernes 5 de abril de 2013 8 BOLETIN OFICIAL Nº 32.612 de Leche y Subproductos Derivados, creado por el Artículo 1° de la mencionada norma, promoviendo un acceso equitativo al mercado interno de la REPUBLICA DE COLOMBIA en las condiciones estipuladas. RESOLUCIONES Que en virtud del mencionado Acuerdo de Complementación Económica Nº 59 (ACE 59), se torna prioritario brindar continuidad a las exportaciones, conforme a los antecedentes de exportación de cada una de las empresas productoras, incorporando la participación de nuevas empresas que contribuyan al desarrollo de la cadena en aras de estimular las exportaciones. #I4426222I# Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca EXPORTACIONES Que el tonelaje a asignar a cada adjudicatario surge de los criterios volcados en el Informe Técnico elaborado por la Dirección Nacional de Procesos y Tecnologías dependiente de la SUBSECRETARIA DE AGREGADO DE VALOR Y NUEVAS TECNOLOGIAS de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA. Resolución 145/2013 Distribúyese determinada cantidad de productos lácteos con destino a la República de Colombia. Que para acceder a la entrega del Certificado de Autenticidad que ampare dicho cupo, los beneficiarios deberán previamente tener regularizada su situación fiscal y previsional, fijándose como fecha límite de tal exigencia, los TREINTA (30) días corridos anteriores al envío a la REPUBLICA DE COLOMBIA de los productos correspondientes. Bs. As., 27/3/2013 Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha tomado la intervención que le compete. VISTO el Expediente Nº S01:0006944/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Resolución Nº 379 del 19 de julio de 2006 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades conferidas por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios. CONSIDERANDO: Que en virtud del Acuerdo de Complementación Económica Nº 59 (ACE 59) suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA, la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPUBLICA DEL PARAGUAY y la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, Estados Parte del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) y la REPUBLICA DE COLOMBIA, la REPUBLICA DE ECUADOR y la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Países Miembros de la COMUNIDAD ANDINA, el 18 de octubre de 2004 y que entró en vigor entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA DE COLOMBIA el día 1 de febrero de 2005, y en particular, a partir de su Anexo II, apéndice 3.1, la REPUBLICA DE COLOMBIA otorga preferencias arancelarias a la REPUBLICA ARGENTINA sobre el arancel vigente para terceros países conforme a la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías, en su versión regional NALADISA 96. Que en materia de productos lácteos, las preferencias arancelarias que se otorgan se refieren únicamente a las partidas identificadas como 04021000 - Leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante, en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas inferior o igual al UNO CON CINCO POR CIENTO (1,5%) en peso; 04022110 - Leche; 04022120 - Nata (crema); 04022910 - Leche; 04022920 - Nata (crema); 04029110 - Leche; 04029120 Nata (crema); 04029910 -Leche; 04029920 – Nata (crema) y se aplican sobre un cupo anual fijado inicialmente en UN MIL QUINIENTAS TONELADAS METRICAS (1.500 tm.), para el conjunto de las partidas indicadas, y que aumenta progresivamente a razón del TRES POR CIENTO (3%) anual durante los QUINCE (15) años de vigencia del acuerdo. Que asimismo, el citado acuerdo fija el cronograma de desgravación para el período 2004/2018, por lo que la reducción arancelaria relativa es del VEINTE POR CIENTO (20%) para el año 2006, llegando al CIEN POR CIENTO (100%) en el año 2018, y siempre a aplicarse sobre dicho cupo. Que el cupo a ser distribuido correspondiente al año 2013 es de UN MIL NOVECIENTAS CINCUENTA Y SIETE TONELADAS METRICAS (1.957 tm.) con una preferencia arancelaria del SESENTA Y SIETE POR CIENTO (67%). Que mediante la Resolución Nº 379 de fecha 19 de julio de 2006 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se reglamentan los criterios que deben utilizarse para efectuar la asignación del cupo de exportación entre las empresas habilitadas para la elaboración de productos lácteos, inscriptas en el Registro para las Empresas Exportadoras Por ello, EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA RESUELVE: Artículo 1° — Distribúyese la cantidad de UN MIL NOVECIENTAS CINCUENTA Y SIETE TONELADAS METRICAS (1.957 tm.) que en materia de productos lácteos se establecen para las partidas 04021000 - Leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante, en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas inferior o igual al UNO CON CINCO POR CIENTO (1,5%) en peso, 04022110 - Leche, 04022120 - Nata (crema), 04022910 - Leche, 04022920 - Nata (crema), 04029110 - Leche, 04029120 - Nata (crema), 04029910 - Leche, 04029920 - Nata (crema), conforme a la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías, en su versión regional NALADISA 96, con destino a la REPUBLICA DE COLOMBIA, amparada por Certificados de Autenticidad para el período 2012, conforme el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución en un todo de acuerdo al tonelaje que en cada caso se indica. Art. 2° — La cantidad a exportar expresada en el Artículo 1° de la presente resolución deberá ingresar a la REPUBLICA DE COLOMBIA hasta el 31 de diciembre de 2013. Art. 3° — El incumplimiento total o parcial de la cuota asignada dará lugar automáticamente a la penalización de los infractores en la distribución del próximo cupo, conforme lo establecido por el Artículo 16 de la Resolución Nº 379 del 19 de julio de 2006 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. Art. 4° — Para acceder a la entrega del Certificado de Autenticidad que ampara dicho cupo, los beneficiarios deberán tener regularizada su situación fiscal y previsional, fijándose como fecha límite de tal exigencia los TREINTA (30) días corridos anteriores al envío a la REPUBLICA DE COLOMBIA de los productos correspondientes. Art. 5° — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lorenzo R. Basso. ANEXO DISTRIBUCION CUPO DE PRODUCTOS LACTEOS CON DESTINO A LA REPUBLICA DE COLOMBIA AÑO 2013 Antecedentes Exportación Distribución 85% Distribución 85% Distribución Proporcional 15% Distribución Proporcional 15% Cálculo Base Cupo Solicitado US$ FOB % Tn. % Tn. Tn. Tn. 294 1.957 Mastellone Hnos. S.A. 323.669.557 42,52 707,08 14,29 42,00 749,08 Verónica S.A.C.I.A.F.E.I. 238.260.196 31,30 520,50 14,29 42,00 562,50 Empresas Valores de Referencia 1.663 Resolución ex - SAGPyA Nº 379/2006 Art. 4 inc. d) Cupo 2013 Final Diferencia con Cupo solicitado Distribución Tn. Lo que corresponda - 34,44 783,52 500,00 62,50 - 500,00 Manfrey Coop. de Tamberos de Com. e Ind. Ltda. 57.216.355 7,52 124,99 14,29 42,00 166,99 300,00 -133,01 7,37 174,37 Compañía Regional de Lácteos Argentina S.A. 55.692.977 7,32 121,67 14,29 42,00 163,67 1.500,00 -1.336,33 7,22 170,88 Milkaut S.A. 44.681.213 5,87 97,61 14,29 42,00 139,61 1.000,00 -860,39 6,10 145,71 Sobrero y Cagnolo S.A. 27.629.254 3,63 60,36 14,29 42,00 102,36 1.800,00 -1.697,64 4,37 106,73 Punta del Agua S.A. 14.097.350 1,85 30,80 14,29 42,00 72,80 400,00 -327,20 2,99 75,79 Totales 761.246.902 100% 1.663,00 100% 294,00 1.957,00 - - 62,50 1.957,00 Nota: la posible diferencia en el último decimal surge del redondeo. #F4426222F# Viernes 5 de abril de 2013 Primera Sección #I4426191I# Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS Resolución 38/2013 Autorízase pago en concepto de bonificación a los créditos otorgados por la utilización de cupos colocados con vencimiento en el mes de marzo de 2013. Bs. As., 3/4/2013 VISTO el Expediente Nº S01:0057287/2013 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y sus respectivas reglamentaciones, los Decretos Nros. 748 de fecha 29 de agosto de 2000, 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, 871 de fecha 6 de octubre de 2003, 159 de fecha 24 de febrero de 2005, 62 de fecha 10 de diciembre de 2011 y 2.550 de fecha 19 de diciembre de 2012, y BOLETIN OFICIAL Nº 32.612 9 Turismo, por hasta la suma de PESOS CUARENTA MILLONES ($ 40.000.000.-), aprobado mediante la Disposición Nº 33 de fecha 24 de noviembre de 2009 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO; con el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, para el Financiamiento de Inversiones de Actividades para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa —Reglamentación Nº 400—, por hasta la suma de PESOS QUINIENTOS MILLONES ($ 500.000.000.-), aprobado mediante la Disposición Nº 483 de fecha 16 de abril de 2010 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO y con el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, para el Financiamiento de Inversiones de Actividades para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa —Reglamentación Nº 400—, por hasta la suma de PESOS QUINIENTOS MILLONES ($ 500.000.000.-), aprobado mediante la Resolución Nº 82 de fecha 9 de mayo de 2012 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA. CONSIDERANDO: Que el Artículo 3° del Decreto Nº 159/05 estableció que la Autoridad de Aplicación podrá disponer la firma de convenios o llamados a licitación de cupos de crédito en la región que ella determine. Que mediante el dictado del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones fue aprobado y modificado el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional Centralizada. Que el Decreto Nº 353 de fecha 10 de marzo de 2010 en su Artículo 2° aprobó el PLAN DE RENOVACION DE FLOTA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS. Que mediante el dictado del Decreto Nº 964 de fecha 1 de julio de 2010 le fue asignada a la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, competencia para entender en todo lo relativo a las Pequeñas y Medianas Empresas, entendiendo en la aplicación de las normas correspondientes a los Títulos I y II de las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y de las disposiciones dictadas en consecuencia, en su carácter de Autoridad de Aplicación. Que por medio del Decreto Nº 748 de fecha 29 de agosto de 2000 había sido creado el Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, el cual fue luego modificado y complementado mediante los Decretos Nros. 871 de fecha 6 de octubre de 2003 y 159 de fecha 24 de febrero de 2005. Que dicha normativa fue abrogada por el Decreto Nº 2.550 de fecha 19 de diciembre de 2012, el cual creó el nuevo Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, con el objeto de mejorar las condiciones de acceso al crédito del sector. Que mediante las Disposiciones Nros. 137 de fecha 3 de octubre de 2006 y 12 de fecha 7 de febrero de 2007, ambas de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y la Disposición Nº 106 de fecha 15 de diciembre de 2009 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, y así también mediante las Resoluciones Nros. 85 de fecha 20 de octubre de 2010, 123 de fecha 6 de diciembre de 2010, 15 de fecha 24 de febrero de 2011, 121 de fecha 4 de mayo de 2011, 163 de fecha 24 de junio de 2011, 232 de fecha 6 de septiembre de 2011 y 33 de fecha 2 de marzo de 2012, todas de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA se efectuaron los correspondientes llamados a licitación de cupos de crédito con tasa bonificada en el marco del Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas. Que mediante las Disposiciones Nros. 153 de fecha 6 de noviembre de 2006 y 42 de fecha 13 de marzo de 2007, ambas de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y la Disposición Nº 111 de fecha 28 de diciembre de 2009 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, y así también mediante las Resoluciones Nros. 104 de fecha 16 de noviembre de 2010, 160 de fecha 29 de diciembre de 2010, 25 de fecha 28 de marzo de 2011, 149 de fecha 1 de junio de 2011, 186 de fecha 13 de julio de 2011, 248 de fecha 16 de septiembre de 2011 y 45 de fecha 26 de marzo de 2012, todas de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA se procedió a la adjudicación de los cupos de crédito ofrecidos por las Entidades Financieras participantes de cada uno de los llamados a licitación mencionados precedentemente. Que asimismo, la Autoridad de Aplicación ha suscripto convenios con el objeto de bonificar la tasa de interés de créditos, los cuales fueron aprobados conforme al siguiente detalle: con la firma NACION FIDEICOMISOS S.A., en su calidad de Fiduciario del PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO PARA LA CREACION Y CONSOLIDACION DE MICROEMPRENDIMIENTOS (FOMICRO), por hasta la suma de PESOS CINCUENTA MILLONES ($ 50.000.000.-), aprobado por la Disposición Nº 388 de fecha 23 de septiembre de 2004, modificado por las Disposiciones Nros. 129 de fecha 7 de abril de 2005, 322 de fecha 26 de septiembre de 2005 y 127 de fecha 10 de abril de 2007, todas ellas de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y por la Disposición Nº 696 de fecha 7 de junio de 2010 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO; con la Provincia de SANTA CRUZ y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, por hasta la suma de PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000.-), aprobado mediante la Disposición Nº 241 de fecha 1 de julio de 2008 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION; con el FONDO PARA LA TRANSFORMACION Y EL CRECIMIENTO de la Provincia de MENDOZA, por hasta la suma de PESOS TREINTA Y CINCO MILLONES ($ 35.000.000.-) aprobado mediante la Resolución Nº 262 de fecha 5 de septiembre de 2008 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION; con la Provincia de SANTA FE, por hasta la suma de PESOS TREINTA MILLONES ($ 30.000.000.-), aprobado mediante la Disposición Nº 267 de fecha 11 de julio de 2007 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION; con el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, para el financiamiento del Sector Que de acuerdo a lo establecido por el Artículo 3° del Anexo II del citado decreto, entre los beneficios contemplados por el Plan referido, se encuentra el otorgamiento de créditos con tasa de interés bonificada por el ESTADO NACIONAL. Que la Resolución Nº 99 de fecha 19 de abril de 2010 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, aprobó el modelo de Convenio a suscribir entre la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, en el marco del mencionado Plan. Que en el marco del Artículo 31 del Anexo II del Decreto Nº 353/10, es la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA quien deberá gestionar el pago de la bonificación de la tasa de interés resultante de la aplicación del PLAN DE RENOVACION DE FLOTA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS. Que el Decreto Nº 915 de fecha 28 de junio de 2010 en su Artículo 1° aprueba el PROGRAMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE PARQUES INDUSTRIALES PUBLICOS EN EL BICENTENARIO. Que de acuerdo a lo establecido por el Artículo 29 del Anexo del citado decreto, el ESTADO NACIONAL bonificará parcialmente la tasa nominal anual que establezcan las entidades financieras por préstamos a otorgarse en el marco del mencionado Programa. Que mediante la Resolución Nº 80 de fecha 18 de octubre de 2010 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, fue aprobado el modelo de Convenio a suscribir entre la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, en el marco del mencionado Programa. Que según lo establece el Artículo 30 del Anexo del Decreto Nº 915/10, la Autoridad de Aplicación a través de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL deberá arbitrar los medios necesarios a los fines de suscribir un convenio con el BANCO DE LA NACION ARGENTINA para la implementación del presente Programa. Que se debe entonces proceder al pago en concepto de bonificación de los créditos otorgados por la utilización de los cupos oportunamente adjudicados y colocados en el marco de los llamados a licitación antes mencionados, correspondientes a cada Entidad Financiera participante, descontados los intereses resarcitorios y punitorios que correspondieran en cada caso, así como por los créditos otorgados en el marco del PLAN DE RENOVACION DE FLOTA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS y aquellos créditos otorgados en el marco del PROGRAMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE PARQUES INDUSTRIALES PUBLICOS EN EL BICENTENARIO. Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, y los Decretos Nros. 748/00, 357/02 y sus modificaciones, 871/03, 159/05, 62 de fecha 10 de diciembre de 2011 y 2.550/12. Por ello, EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL RESUELVE: Artículo 1° — Autorízase el pago por un monto total de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS VEINTISIETE CON TREINTA Y UN CENTAVOS ($ 2.876.727,31.-), en concepto de pago de bonificación a los créditos otorgados por la utilización de los cupos colocados con vencimiento en el mes de marzo de 2013, cuyo beneficiario es el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, debiendo éste realizar las acreditaciones en las cuentas corrientes de los distintos bancos operadores de las líneas de financiamiento del Régimen de Bonificación de Tasas, según surge del Anexo que, con DOS (2) hojas, forma parte integrante de la presente medida. El gasto que demande el cumplimiento de lo establecido en este artículo será imputado a la Jurisdicción 51 - MINISTERIO DE INDUSTRIA, Programa 24, Actividad 11, Inciso 5, Partida Principal 1, Parcial 9, Subparcial 2020, Fuente de Financiamiento 11. Art. 2° — Apruébase el Anexo que, con DOS (2) hojas, forma parte integrante de la presente medida. Art. 3° — La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Horacio G. Roura. Primera Sección Viernes 5 de abril de 2013 ANEXO TOTALES A PAGAR POR BANCO BANCO BONIFICACION $ 973.064,29 BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A. $ 98.620,79 BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LTDO. $ 437.424,48 BANCO PROVINCIA DE BUENOS AIRES. $ 401.752,09 BANCO SANTANDER RIO S.A. $ 54.451,45 BANCO MACRO S.A. $ 90.701,61 BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR S.A. $ 12.042,29 NUEVO BANCO DE SANTA FE S.A. $ 56.643,88 BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES. $ 10.241,12 HSBC BANK ARGENTINA S.A. $ 79.071,68 BBVA BANCO FRANCES S.A. $ 62.097,64 STANDARD BANK S.A. $ 27.156,77 BANCO PROVINCIA DEL NEUQUEN S.A. $ 63.435,09 BANCO DE LA PAMPA S.E.M. $ 3.448,82 BANCO SUPERVIELLE S.A. $ 17.002,33 NUEVO BANCO DEL CHACO S.A. $ 56.965,14 BANCO DE SAN JUAN S.A. $ 36.587,41 CITIBANK S.A. $ 9.813,59 BANCO PATAGONIA S.A. $ 311.939,69 BANCO DE FORMOSA S.A. $ 28.869,44 BANCO COMAFI $ 23.878,24 BANCO DE SANTIAGO DEL ESTERO S.A. $ 1.020,59 BANCO HIPOTECARIO S.A. $ 1.320,58 BANCO SANTA CRUZ S.A. $ 16.860,85 BANCO TIERRA DEL FUEGO S.A. $ 1.664,92 Resolución 239/2013 Acciones de sostenimiento y promoción del empleo. Reserva de puesto de trabajo. Bs. As., 15/3/2013 VISTO el Expediente del Registro de la Mesa de Entradas del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1-2015-1538481/12, la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, las Leyes Nº 20.744 (t.o. 1976), Nº 24.013, Nº 26.204, Nº 26.728 y Nº 26.729; las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD Nº 256 del 23 de octubre de 2003, Nº 45 del 16 de enero de 2006, y Nº 147 del 10 de febrero de 2012, y CONSIDERANDO: Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL posee el mandato expreso del Artículo 81 de la Ley Nº 24.013, de establecer periódicamente programas destinados a fomentar el empleo de las trabajadoras y los trabajadores que presenten mayores dificultades de inserción laboral. Que la dificultad de inserción laboral no obedece generalmente a una característica del sujeto trabajador, sino a falencias estructurales, rechazos culturales, falencias del mercado laboral o dificultades económicas. Que dichas falencias son las mismas que afectan a los procesos de reinserción laboral de personas que en virtud de determinadas contingencias han debido discontinuar la prestación de sus tareas por un período más o menos prolongado. $ 652,53 TOTAL $ 2.876.727,31 APERTURA BANCO DE LA NACION ARGENTINA Entidad Banco de la Nación Argentina Convenio Total Capital de Trabajo, Proyecto de Inversión y Bienes de Capital $ 107.389,33 Convenio Chubut $ 0,00 Convenio Mendoza II $ 28.364,68 FOMICRO $ 28.443,04 FONDER $ 150.248,12 Convenio de Turismo $ 14.750,41 Convenio Línea 400 $ 493.333,25 Convenio Línea 400 - Res 82/2012 $ 75.525,62 Convenio Santa Cruz $ 7.895,32 Nación Leasing S.A. $ 31.585,24 Programa de Renovación de Flota del Transporte Automotor de Cargas Decreto Nº 353/10 $ 11.338,70 Programa Nacional Para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario - Decreto Nº 915/10 $ 24.190,58 TOTAL $ 973.064,29 APERTURA NUEVO BANCO DE SANTA FE S.A. Entidad Convenio Total Nuevo Banco de Santa Fe S.A. Capital de Trabajo, Proyecto de Inversión y Bienes de Capital $ 56.275,55 Convenio Santa Fe $ 368,33 TOTAL $ 56.643,88 APERTURA BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR S.A. Entidad Banco de Inversión y Comercio Exterior S.A. Convenio Total Capital de Trabajo, Proyecto de Inversión y Bienes de Capital $ 10.843,08 Convenio Santa Fe $ 1.199,21 TOTAL $ 12.042,29 APERTURA BANCO PROVINCIA DE BUENOS AIRES Entidad Convenio Total Banco Provincia de Buenos Aires Capital de Trabajo, Proyecto de Inversión y Bienes de Capital $ 369.192,73 Provincia Leasing S.A. $ 32.559,36 TOTAL #I4426102I# Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social PROMOCION DEL EMPLEO BANCO DE LA NACION ARGENTINA. BANCO MERIDIAN S.A. BOLETIN OFICIAL Nº 32.612 $ 401.752,09 #F4426191F# Que el Artículo 78 de la Ley de Contrato de Trabajo establece que “el empleador deberá garantizar al trabajador ocupación efectiva, de acuerdo a su calificación o categoría profesional, salvo que el incumplimiento responda a motivos fundados que impidan la satisfacción de tal deber”. Que a través del Artículo 212 de la Ley de Contrato de Trabajo establece que “vigente el plazo de conservación del empleo, si del accidente o enfermedad resultase una disminución definitiva en la capacidad laboral del trabajador y éste no estuviere en condiciones de realizar las tareas que anteriormente cumplía, el empleador deberá asignarle otras que pueda ejecutar sin disminución de su remuneración”. Que resulta conveniente aprovechar el plazo de hasta UN (1) año de reserva de puesto para la realización de acciones positivas que propendan a la adecuación de las condiciones de trabajo a los fines de posibilitar la continuidad de la relación laboral. Que la falta de percepción de la realización de tareas y del pago de la remuneración durante el año de reserva supone la suspensión de las prestaciones características y sustantivas del contrato de trabajo. Que dicha situación es equiparable, en orden a los fines alimentarios del salario y a la situación de falta de tareas, a la de desocupación, a los fines de la procedencia de las políticas activas de promoción del empleo. Que el transcurso de dicho año de reserva puede constituir una mera expectativa de mejoría, muchas veces dificultada, o en el aprovechamiento de medidas e instituciones que en lugar de reconocer la falta en el sujeto trabajador, ponga énfasis en la función laboral, en el desarrollo de nuevas modalidades de trabajo, y en el aprovechamiento de las nuevas tecnologías, transformando la resignación en esperanza, la espera en oportunidad, y el tiempo en capacitación y trabajo. 10 Que a tales efectos, corresponde extremar los esfuerzos concertados de empresas con sus trabajadoras y trabajadores a fin de posibilitar la continuidad de la relación laboral aún mediando situaciones de modificación sustantiva de la capacidad laborativa. Que dichos esfuerzos están dirigidos a reconocer un valor real, cierto y provechoso a la experiencia previa y a la voluntad recíproca de mantenimiento del vínculo contractual. Que mediando en tales esfuerzos resulta pertinente la participación del sector público, en la articulación de sus diferentes programas, acciones y medidas de promoción y sostenimiento del empleo. Que una concreta oportunidad de adecuación del puesto de trabajo se presenta a través de la implementación del teletrabajo, entendido como la realización de actos, ejecución de obras o prestación de servicios realizado total o parcialmente en el domicilio del trabajador o en lugares distintos del establecimiento o los establecimientos del empleador, mediante la utilización de todo tipo de Tecnología de la Información y de las Comunicaciones. Que la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 256/03 creó el PLAN INTEGRAL DE PROMOCION DEL EMPLEO con el objetivo de potenciar la actual relación positiva entre el crecimiento del producto, el incremento de la productividad y el aumento del empleo, fomentando su desarrollo cuantitativo y cualitativo, a través de programas, proyectos y acciones específicas a implementarse por las áreas competentes de este Ministerio, articuladamente con los distintos órganos del gobierno nacional, provincial y municipal, y con la participación de los sectores productivos involucrados. Que la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 45/06 creó el PROGRAMA DE INSERCION LABORAL con el objeto de promover la incorporación de trabajadoras y trabajadores desocupados en empleos de calidad, mediante la asignación de una ayuda económica mensual que podrá ser descontada de su salario por los empleadores con los que celebren un contrato de trabajo o inicien una relación de empleo público. Que una política de empleo integral supone la articulación de los diversos programas, acciones y proyectos orientados a la satisfacción de un objetivo común. Que dada la complejidad de la problemática que se intenta resolver deviene necesario encararla desde diferentes perspectivas y haciendo confluir diversas acciones y políticas orientadas al sostenimiento del empleo. Que resulta pertinente permitir la incorporación de los trabajadores en los casos de suspensión de los efectos sustantivos del contrato de trabajo durante el período de reserva de puesto previsto por el Artículo 212 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20 744, al PROGRAMA DE INSERCION LABORAL. Que asimismo resulta pertinente capacitar a las trabajadoras y los trabajadores hallados en dicha situación en las tecnologías y recursos correspondientes al teletrabajo, cuando se encuentren en condiciones de poder continuar desempeñándose laboralmente mediante dicha modalidad. Que las instalaciones, la capacitación y la experiencia exceden a la eventual reincorporación de una trabajadora o un trabajador determinado constituyendo una apuesta por el futuro, por la revalorización del ser humano como médula del puesto de trabajo, y supone un efecto multiplicador en orden a la erradicación de los prejuicios sobre la capacidad laboral. Que la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 147/12 creó en el ámbito de la SECRETARIA DE EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Coordinación de Teletrabajo, Primera Sección Viernes 5 de abril de 2013 fijando en su competencia la de asistir en la promoción de la ocupación de grupos vulnerables, entre ellos personas con capacidad disminuida, jóvenes de 18 a 24 años en situación de desempleo y mayores de 45 años, a través del uso de las TICs para la creación de puestos bajo la modalidad de teletrabajo. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 24.013. Por ello, EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: Artículo 1° — Impleméntense acciones de sostenimiento y promoción del empleo a favor de las trabajadoras y los trabajadores en situación de reserva de puesto de trabajo, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 211 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), de acuerdo a la presente Resolución. Art. 2° — Las acciones de sostenimiento del empleo a favor de las trabajadoras y los trabajadores en situación de reserva de puesto de trabajo, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 212 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), consistirán en: a) Certificados de crédito fiscal por los gastos efectuados en los cursos de formación profesional o para el desempeño en teletrabajo por la nueva empresa contratante, que se implementará a través de los mecanismos o circuitos previstos para la aprobación de proyectos del REGIMEN DE CREDITO FISCAL; b) Participación del trabajador y de la empresa en acciones de Entrenamiento para el Trabajo (sólo cuando se trate de una actividad diferente a la desempeñada por la trabajadora o el trabajador con anterioridad) o en el Programa de Inserción Laboral; c) Participación del trabajador o de la trabajadora en acciones de Formación Profesional; d) Participación voluntaria y consensuada tanto de la empresa como de la trabajadora o del trabajador en la implementación de la modalidad de teletrabajo durante el período mencionado en el art. 212 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y bajo las previsiones contenidas en el art. 66 de la misma normativa. Art. 3° — Incorpórese como inciso 4) del Artículo 2° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 45/06, al siguiente texto: “4) trabajadores que se encuentren en situación de reserva de puesto de trabajo de conformidad con el artículo 211 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20 744 (t.o. 1976).” Art. 4° — Facúltese a la SECRETARIA DE EMPLEO a dictar las normas complementarias, aclaratorias y de aplicación de la presente Resolución. Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Tomada. #F4426102F# #I4426101I# Secretaría de Empleo PROMOCION DEL EMPLEO Resolución 625/2013 Reglamento del Programa de Inserción Laboral. Modificación. Bs. As., 26/3/2013 VISTO el Expediente Nº 1.107.561/2005 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el Decreto Nº 2.085 del 7 de diciembre de 2011, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 45 del 16 de enero de 2006 y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 2.186 del 29 de diciembre de 2010, y CONSIDERANDO: Que por la Resolución MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 45/06, se creó el PROGRAMA DE INSERCION LABORAL que tiene por objeto promover la incorporación de trabajadores desocupados en empleos de calidad, mediante la asignación de una ayuda económica mensual que podrá ser descontada de su salario por los empleadores con los que celebren un contrato laboral. Que el PROGRAMA DE INSERCION LABORAL prevé su implementación a través de las siguientes líneas de acción: 1) la Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Privado; 2) la Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Público, y 3) la Línea de Promoción del Empleo Asalariado para Trabajadores con Discapacidad. Que por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 2.186, del 29 de diciembre de 2010, se aprobó el Reglamento del PROGRAMA DE INSERCION LABORAL. Que el artículo 3° del citado Reglamento establece que podrán ser contratados en el marco del PROGRAMA DE INSERCION LABORAL: 1) trabajadores desocupados mayores de DIECIOCHO (18) años incluidos en el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, en el PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO o en otros programas o acciones ejecutados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL; 2) trabajadores desocupados mayores de DIECIOCHO (18) años con discapacidad, y 3) trabajadores desocupados mayores de DIECIOCHO (18) años que presenten dificultades de inserción en el empleo, de acuerdo a la evaluación y/o criterios que fije la SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE EMPLEO Y FORMACION PROFESIONAL. Que resulta conveniente articular e integrar las acciones de formación profesional y de promoción del empleo impulsadas por este Ministerio, posibilitando la incorporación al PROGRAMA DE INSERCION LABORAL de aquellos trabajadores afectados por problemáticas de empleo que aprueben cursos de formación profesional promovidos por esta Cartera de Estado. Que por otra parte, el Reglamento antes mencionado fija los montos de las ayudas económicas mensuales a asignar a los trabajadores que sean contratados en el marco de las distintas líneas de acción del PROGRAMA DE INSERCION LABORAL y que podrán ser descontados por los empleadores como parte de los salarios acordados. Que en función de las mejoras habidas en el salario mínimo, vital y móvil y en los salarios de los trabajadores en general, desde el dictado del citado Reglamento hasta el día la fecha, y a fin de garantizar la eficacia de esta política pública de promoción del empleo, deviene necesario proceder a una adecuación de los montos allí establecidos. Que asimismo, resulta pertinente establecer incentivos especiales para aquellas contrataciones de trabajadores que realicen micro y pequeñas empresas de una cadena industrial de valor incluida en el PLAN ESTRATEGICO INDUSTRIAL 20 20, impulsado por el Gobierno Nacional y cuya coordinación se encuentra a cargo de la SECRETARIA DE PLANEAMIENTO ESTRATEGICO INDUSTRIAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 17 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 45/06 y sus modificatorias. Por ello, EL SECRETARIO DE EMPLEO RESUELVE: Artículo 1° — Incorpórese como inciso 4) del artículo 3° del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCION LABORAL aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 2.186/10, el siguiente: BOLETIN OFICIAL Nº 32.612 “4) trabajadores desocupados mayores de DIECIOCHO (18) años que hayan aprobado un curso de formación profesional promovido por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.” Art. 2° — Sustitúyese el artículo 16 del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCION LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 2.186/10, por el siguiente: “ARTICULO 16.- Plazos de adhesión. Los empleadores podrán incorporar trabajadores a la Línea de PROMOCION DEL EMPLEO ASALARIADO EN EL SECTOR PRIVADO por un plazo mínimo de UN (1) mes y máximo de SEIS (6) meses. El plazo máximo se extenderá a NUEVE (9) meses cuando se incorporen trabajadores desocupados mayores de CUARENTA Y CINCO (45) años. A tal efecto, se considerará la edad del trabajador al momento del inicio de la relación laboral. El plazo máximo se extenderá a DOCE (12) meses cuando el empleador sea una micro y/o pequeña empresa que forme parte de una cadena industrial de valor incluida en el ‘Plan Estratégico Industrial 20 20’, exceptuando el eslabón de suministro directo al consumidor.” Art. 3° — Sustitúyese el artículo 17 del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCION LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 2.186/10, por el siguiente: “ARTICULO 17.- Ayuda económica - Montos. Los trabajadores incorporados a la Línea de PROMOCION DEL EMPLEO ASALARIADO EN EL SECTOR PRIVADO percibirán una ayuda económica mensual a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de: 1) PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500), cuando sean contratados a tiempo completo; 2) PESOS OCHOCIENTOS ($ 800), cuando sean contratados a tiempo parcial. En el caso de trabajadoras mujeres, a partir del cuarto mes de su contratación los montos de las ayudas económicas previstas en los incisos 1) y 2) ascenderán a PESOS UN MIL NOVECIENTOS ($ 1.900) y PESOS UN MIL ($ 1.000), respectivamente. En el caso de trabajadoras mujeres mayores de CUARENTA Y CINCO (45) años, a partir del séptimo mes de su contratación los montos de las ayudas económicas establecidas en los incisos 1) y 2) ascenderán a PESOS DOS MIL TRESCIENTOS ($ 2.300) y UN MIL DOSCIENTOS ($ 1.200), respectivamente. En el caso de trabajadores incorporados por micros y/o pequeñas empresas que formen parte de cadenas industriales de valor incluidas en el ‘Plan Estratégico Industrial 20 20’, 11 exceptuando el eslabón de suministro directo al consumidor, los montos de las ayudas económicas establecidas en los incisos 1) y 2) ascenderán a PESOS DOS MIL TRESCIENTOS ($ 2.300) y UN MIL DOSCIENTOS ($ 1.200), respectivamente.” Art. 4° — Sustitúyese el artículo 24 del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCION LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 2186/2010, por el siguiente: “ARTICULO 24.- Ayuda económica - Montos. Los trabajadores incorporados a la Línea de PROMOCION DEL EMPLEO ASALARIADO EN EL SECTOR PUBLICO percibirán una ayuda económica mensual a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de hasta: 1) PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500), cuando sean contratados a tiempo completo; 2) PESOS OCHOCIENTOS ($ 800), cuando sean contratados a tiempo parcial.” Art. 5° — Sustitúyese el artículo 25 del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCION LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 2.186/2010, por el siguiente: “ARTICULO 25.- Ayuda económica - Límite. La ayuda económica mensual a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no podrá exceder el OCHENTA POR CIENTO (80%) del salario establecido para la categoría laboral en la que se contrata al trabajador.” Art. 6° — Sustitúyese el artículo 32 del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCION LABORAL, aprobado como ANEXO I de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 2.186/2010, por el siguiente: “ARTICULO 32.- Ayuda económica - Montos. Los trabajadores incorporados a la Línea de PROMOCION DEL EMPLEO ASALARIADO PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD percibirán una ayuda económica mensual a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de: 1) PESOS DOS MIL TRESCIENTOS ($ 2.300), cuando sean contratados a tiempo completo; 2) PESOS UN MIL DOSCIENTOS ($ 1.200), cuando sean contratados a tiempo parcial.” Art. 7° — Las modificaciones dispuestas por la presente Resolución serán de aplicación a las adhesiones y solicitudes de incorporación de trabajadores que sean aprobadas en el marco del PROGRAMA DE INSERCION LABORAL con fecha de inicio de acciones posterior al 31 de marzo de 2013. Art. 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Enrique Deibe. #F4426101F# #I4426120I# Comisión Nacional de Trabajo Agrario SALARIOS Resolución 1/2013 Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en tareas de Cultivo, Cosecha, Embalaje y Manipulación de frutilla. Bs. As., 21/3/2013 VISTO el expediente Nº 1.543.834/12 del registro del MINISTERIO de TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y CONSIDERANDO: Que en el citado expediente obra copia del Acta Nº 188 de fecha 12 de diciembre de 2012 de la Comisión Asesora Regional (C.A.R) Nº 2, mediante la cual se eleva a la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO un Acta de la Subcomisión de Frutilla de fecha 31 de octubre de 2012, en la que se acuerda un incremento en las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de CULTIVO, COSECHA, EMBALAJE Y MANIPULACION DE FRUTILLA, para las provincias de BUENOS AIRES y LA PAMPA. Que habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de determinar las remuneraciones mínimas para la presente actividad en el ámbito de la referida jurisdicción, resulta pertinente proceder a su determinación. Que asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la Primera Sección Viernes 5 de abril de 2013 presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº 26.727. SALARIOS Resolución 2/2013 Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de cosecha de aceitunas. Por ello, LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO RESUELVE: Bs. As., 21/3/2013 Artículo 1° — Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en tareas de Cultivo, Cosecha, Embalaje y Manipulación de FRUTILLA, en el ámbito de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 2, para las Provincias de BUENOS AIRES y LA PAMPA, y con vigencia a partir del 1° de diciembre de 2012, conforme se consignan a continuación: TAREAS DE CULTIVO Colocación de Mulching en terreno con dificultad (por rollo por persona que intervenga en la operación) $ 7,81 Perforación de Mulching (por cada 1000 metros de surco) $ 31,25 Plantación (por cada 1000 plantines por persona) $ 36,25 Riego (por turno de 40 minutos por persona que intervenga en la operación) $ 9,38 Pulverización mecanizada (por cada mil litros aplicados por persona) $ 8,39 Manta rompevientos: colocación o desarme (cada 100 metros lineales por persona que intervenga en la operación) 12 BOLETIN OFICIAL Nº 32.612 #I4426122I# Comisión Nacional de Trabajo Agrario $ 55,00 VISTO, el Expediente Nº 1-217-294.712/13 del registro MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y CONSIDERANDO: Que en el citado expediente obra copia del Acta Nº 11 de fecha 18 de enero de 2013, mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 6 eleva una propuesta de incremento de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en las tareas de COSECHA DE ACEITUNAS para las provincias de MENDOZA y SAN JUAN. Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a los valores y a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la presente actividad, debe procederse a su determinación. Que asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº 26.727. Por ello, MANTENIMIENTO DE CULTIVO DE FRUTILLA Poda total de hojas (cada 100 metros lineales por persona) $ 12,88 Raleo de flores y/o Estolones (cada 100 metros lineales por persona) $ 22,88 Raleo de hojas (cada 100 metros lineales por persona) $ 22,88 LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO RESUELVE: Artículo 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de COSECHA DE ACEITUNAS, las que tendrán vigencia a partir del 1° enero de 2013, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 6, para las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN, en las condiciones que se consignan a continuación: SIN SAC TAREAS DE COSECHA Cosecheros. Cosecheros con Asignación de parcela (este realiza tareas de mantenimiento general de la parcela) Cosecha de frutilla a granel (cosechador por kilo) $ 0,50 Cosecha y embalaje de frutilla por caja de 5 Kg (cosechador por kilo) $ 0,63 Cosecha y embalaje de frutilla por caja de 2 Kg (cosechador por kilo) $ 0,63 Adicional de cosecha (Unicamente cosechador con asignación de parcela) $ 0,041 TAREAS DE LIMPIEZA DE FRUTILLA Por Kg limpio de frutilla Lavado, selección, tamañado, encavado y operaciones manuales; por tonelada por persona que intervenga en la operación. Por TN $ 0,48 $ 6,88 Tareas de movimiento de carga y descarga de cajas de frutillas en galpones, depósitos o plantas refrigeradoras. Aceituna aceitera, por cada caja o bandeja de 20 kilogramos Aceituna criolla o conservera por cada caja o bandeja de 20 kilogramos $ 14,09.$ 18,23.- En caso de abonarse salarios a destajo o sea por kilogramo, su valor se establecerá dividiendo el valor de la caja de 20 kilogramos, según la variedad de que se trate. Art. 2° — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a todos los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de UATRE Nº 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la Asociación Sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá a partir de la vigencia de la presente Resolución y por el término de DIEZ (10) meses y sin que pueda considerarse prorrogada automáticamente más allá de la fecha de vencimiento establecida. La presente cuota aporte de solidaridad no corresponde superponerla con la establecida para los trabajadores permanentes comprendidos en la Resolución CNTA Nº 103 de fecha 1 de noviembre de 2012, y que por ello no deberán efectuarse descuentos por este concepto si se ha efectuado la deducción por aquella otra. Art. 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alvaro D. Ruiz. — Alejandro Senyk. — Mario Burgueño Hoesse. — Carla E. Seain. — Pablo Vernengo. — Guillermo Giannasi. — Jorge Herrera. — Hugo Gil. #F4426122F# SIN SAC Jornal por día $ 133,70 Lavado, embalado y tamañado de frutillas. IMPUESTOS SIN SAC Jornal por día #I4426708I# Administración Federal de Ingresos Públicos $ 133,70 Art. 2° — Las remuneraciones que la presente aprueba no llevan incluida la parte proporcional del Sueldo Anual Complementario (SAC). Art. 3° — Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente resolución, serán objeto de los aportes y contribuciones previstos por las leyes provisionales y asistenciales y de las retenciones por cuotas sindicales ordinarias cuando así correspondiere. Art. 4° — Los Empleadores actuarán como Agentes de Retención de la cuota aporte de solidaridad de todo el personal comprendido en la presente Resolución, que será del DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones devengadas de dicho personal, con excepción de los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente, a quienes se declara exentos del pago de la cuota solidaria referida. Los montos retenidos en tal concepto serán depositados hasta el día 15 de cada mes en la Cta. de la UATRE Nro. 26-026/48 del Banco Nación Argentina. Los afiliados a la Asociación Sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá a partir de la vigencia de la presente Resolución y por el término de DIEZ (10) meses. La presente cuota aporte de solidaridad no corresponde superponerla con la establecida para los trabajadores permanentes comprendidos en la Resolución CNTA Nº 103 de fecha 1 de noviembre de 2012, ni con la que eventualmente la reemplace, que por ello no deberán efectuarse descuentos por este concepto si se ha efectuado la deducción por aquella otra. Art. 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alvaro D. Ruiz. — Alejandro Senyk. — Mario Burgueño Hoesse. — Carla E. Seain. — Pablo Vernengo. — Guillermo Giannasi. — Jorge Herrera. — Hugo Gil. #F4426120F# Resolución General 3475 Procedimiento. Diferimiento de Obligaciones. Suspensión de Ejecuciones Fiscales. Bs. As., 3/4/2013 VISTO la Actuación SIGEA Nº 10104-29-2013 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO: Que los graves fenómenos meteorológicos acaecidos durante los días 1, 2 y 3 de abril del corriente año, que afectaron diversas zonas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de la ciudad de La Plata y de localidades del conurbano bonaerense, configuran situaciones de carácter extraordinario e imprevisible, que impiden que algunos contribuyentes y responsables puedan cumplir en tiempo y forma con sus obligaciones fiscales. Que en consecuencia, se entiende razonable contemplar la situación descripta y dis- poner un plazo especial para el cumplimiento de determinadas obligaciones frente a esta Administración Federal. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Servicios al Contribuyente, Técnico Legal Impositiva y Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, y las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 20 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE: Artículo 1° — Establécese un plazo especial para el ingreso de las obligaciones correspondientes al Régimen de Trabajadores Autónomos y al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), a cargo de los contribuyentes con domicilio fiscal Primera Sección Viernes 5 de abril de 2013 registrado y/o actividad desarrollada en las zonas afectadas por el temporal acaecido los días 1, 2 y 3 de abril de 2013 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la Ciudad de La Plata y en diversas localidades del conurbano bonaerense. Art. 2° — El pago de las obligaciones a que se refiere el artículo anterior cuyos vencimientos operen en los meses de abril, mayo, junio y julio de 2013, se considerará efectuado en término siempre que se efectivice hasta las fechas de vencimientos fijadas para los meses de agosto, setiembre, octubre y noviembre de 2013, respectivamente, por la Resolución General Nº 3.430 y su modificación. Art. 3° — Los contribuyentes que optaron por pago mediante Débito Directo en Cuenta Bancaria o Débito Automático en Tarjetas de Crédito podrán solicitar la suspensión del débito ante las respectivas instituciones de pago (Entidad bancaria o Administradora de Tarjeta de Crédito). Art. 4° — Las obligaciones podrán cancelarse hasta las nuevas fechas de vencimiento con cualquiera de los medios de pago habilitados por este Organismo, sin que ello implique la pérdida del incentivo a que se refiere el Artículo 89 del Decreto Nº 806 del 23 de junio de 2004 o el Artículo 31 del Decreto Nº 1 del 4 de enero de 2010. Art. 5° — Suspéndese por el término de CIENTO VEINTE (120) días corridos, contados a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial, la emisión y gestión de intimaciones de pago, así como la iniciación de juicios de ejecución fiscal y el cobro de las deudas reclamadas en los mismos, correspondientes a los contribuyentes alcanzados por la presente. Art. 6° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray. #F4426708F# #I4426128I# COMISION ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77 Resolución General 2/2013 Normas Internacionales de Información Financiera. Santa Fe, 13/3/2013 VISTO El análisis efectuado por esta Comisión con motivo de las presentaciones efectuadas por la Cámara Argentina de Comercio, la Cámara de Sociedades Anónimas, COPAL y la Unión Industrial Argentina; y, CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución Técnica Nº 26 y su modificatoria Nº 29 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE), se dispuso la adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad International Accounting Standards Board (IASB), para los estados financieros de las entidades incluidas en el régimen de oferta pública de la Ley Nº 17.811 o las que hayan solicitado su inclusión en el mismo, siendo optativo para las entidades que no cumplan con dicha condición. Que las NIIF resultan de aplicación obligatoria para las empresas de oferta pública por acciones y empresas de oferta pública por obligaciones negociables excluyendo a bancos, compañías de seguros y asociaciones civiles o cooperativas. Que se procedió al análisis de la citada normativa con motivo de las presentaciones efectuadas por las entidades mencionadas en el Visto, en las que se solicita la reglamentación del mecanismo para la determinación de los coeficientes de ingresos y gastos en el Convenio Multilateral, a fin de equiparar el tratamiento tributario entre los contribuyentes. Que en este contexto y hasta tanto se cuente con una adecuada evaluación de los efectos que pueda provocar en el régimen del Convenio Multilateral la aplicación de las NIIF, para la confección de los coeficientes para la atribución de ingresos y gastos, resulta necesario dictar una medida que clarifique la información a utilizar a tales efectos. Por ello: LA COMISION ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18-8-77 RESUELVE: Artículo 1° — Los contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral que confeccionen sus estados financieros —con carácter obligatorio u opcional— aplicando las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), deberán utilizar, a los fines de la atribución de los ingresos y gastos en las distintas jurisdicciones, los estados contables confeccionados de acuerdo con las normas contables profesionales vigentes para los sujetos no alcanzados por las disposiciones de la Resolución Técnica Nº 26 (FACPCE) y su modificatoria Nº 29 (FACPCE). Art. 2° — Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, comuníquese a las jurisdicciones adheridas y archívese. — Roberto A. Gil. — Mario A. Salinardi. #F4426128F# REMATES OFICIALES Nuevos #I4426387I# — NOTA ACLARATORIA — ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Remate Oficial Nº T.I 17830/13 En la edición del 26 de Marzo de 2013, en donde se publicó el citado Remate Oficial, se deslizó el siguiente error en el Original. Donde dice: “SUBASTA: El 13 de Marzo de 2013…” Debe decir: “SUBASTA: El 13 de Abril de 2013…” #F4426387F# BOLETIN OFICIAL Nº 32.612 13 Primera Sección Viernes 5 de abril de 2013 BOLETIN OFICIAL Nº 32.612 AVISOS OFICIALES Nuevos #I4425814I# MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCION NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR Título, autor y demás recaudos por la Ley 11.723; 21-3-2013 Expediente 5085851 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: ELMER Autor: ANONIMO Director: CARLOS ALBERTO CAMPOS SALVA Editor: VISOR ENCICLOPEDIAS AUDIOVISUALES SA 5085852 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: PEPE LE PEW Autor: ANONIMO Director: CARLOS ALBERTO CAMPOS SALVA Editor: VISOR ENCICLOPEDIAS AUDIOVISUALES SA 5085853 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: TWEETY Autor: ANONIMO Director: CARLOS ALBERTO CAMPOS SALVA Editor: VISOR ENCICLOPEDIAS AUDIOVISUALES SA 5085854 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: OSO YOGUI Autor: ANONIMO Director: CARLOS ALBERTO CAMPOS SALVA Editor: VISOR ENCICLOPEDIAS AUDIOVISUALES SA 5085855 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: PENELOPE GLAMOUR Autor: ANONIMO Director: CARLOS ALBERTO CAMPOS SALVA Editor: VISOR ENCICLOPEDIAS AUDIOVISUALES SA 5085856 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: BUGS BUNNY Autor: ANONIMO Director: CARLOS ALBERTO CAMPOS SALVA Editor: VISOR ENCICLOPEDIAS AUDIOVISUALES SA 5085857 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: GALLO CLAUDIO Autor: ANONIMO Director: CARLOS ALBERTO CAMPOS SALVA Editor: VISOR ENCICLOPEDIAS AUDIOVISUALES SA 5085858 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: LOS PICAPIEDRAS Autor: ANONIMO Director: CARLOS ALBERTO CAMPOS SALVA Editor: VISOR ENCICLOPEDIAS AUDIOVISUALES SA 5085859 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: COYOTE Y CORRECAMINOS Autor: ANONIMO Director: CARLOS ALBERTO CAMPOS SALVA Editor: VISOR ENCICLOPEDIAS AUDIOVISUALES SA 5085860 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: LOS SUPERSONICOS Autor: ANONIMO Director: CARLOS ALBERTO CAMPOS SALVA Editor: VISOR ENCICLOPEDIAS AUDIOVISUALES SA 5085861 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: DEMONIO DE TASMANIA Autor: ANONIMO Director: CARLOS ALBERTO CAMPOS SALVA Editor: VISOR ENCICLOPEDIAS AUDIOVISUALES SA 5085862 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: PATO LUCAS Autor: ANONIMO Director: CARLOS ALBERTO CAMPOS SALVA Editor: VISOR ENCICLOPEDIAS AUDIOVISUALES SA 5085863 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: SPEEDY GONZALEZ Autor: ANONIMO Director: CARLOS ALBERTO CAMPOS SALVA Editor: VISOR ENCICLOPEDIAS AUDIOVISUALES SA 5085869 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: LADRONES DE OXIGENO Productor: DIEGO NICOLAS ALVAREZ TOMMASI 5085923 Obra Publicada Género: MUSICA Título: THE FLAMES ARE ALIVE Autor: PABLO GABRIEL GALAZZO Editor: EPSA PUBLISHING SA Editor: PUBLITRACK SRL 5085924 Obra Publicada Género: LETRA Título: LA ALQUILOCRACIA Autor: RICARDO DANIEL PETERS Editor: PUBLISONG EDICIONES Editor: PUBLITRACK SRL 5085925 Obra Publicada Género: MUSICA Título: ¿COMO LE PAGO A LA VIDA? Autor: RICARDO DANIEL PETERS Editor: PUBLISONG EDICIONES Editor: PUBLITRACK SRL 5085926 Obra Publicada Género: LETRA Título: ¿COMO LE PAGO A LA VIDA? Autor: RICARDO DANIEL PETERS Editor: PUBLISONG EDICIONES Editor: PUBLITRACK SRL 5085927 Obra Publicada Género: LETRA Título: UNA DANZA EXPLICADA Autor: RICARDO DANIEL PETERS Editor: PUBLISONG EDICIONES Editor: PUBLITRACK SRL 5085928 Obra Publicada Género: MUSICA Título: VACACIONES EN MALARIA Autor: RICARDO DANIEL PETERS Editor: PUBLISONG EDICIONES Editor: PUBLITRACK SRL 5085929 Obra Publicada Género: LETRA Título: VACACIONES EN MALARIA Autor: RICARDO DANIEL PETERS Editor: PUBLISONG EDICIONES Editor: PUBLITRACK SRL 5085930 Obra Publicada Género: MUSICA Título: AJEDREZ Autor: RICARDO DANIEL PETERS Editor: PUBLISONG EDICIONES Editor: PUBLITRACK SRL 5085931 Obra Publicada Género: LETRA Título: AJEDREZ Autor: RICARDO DANIEL PETERS Editor: PUBLISONG EDICIONES Editor: PUBLITRACK SRL 5085933 Obra Publicada Género: LETRA Título: ENTRE ELLA, EL Y YO, UN AMOR QUE SE PUDRIO Autor: RICARDO DANIEL PETERS Editor: PUBLISONG EDICIONES Editor: PUBLITRACK SRL 5085934 Obra Publicada Género: MUSICA Título: TRUCO PORNO SHOW Autor: RICARDO DANIEL PETERS Editor: PUBLISONG EDICIONES Editor: PUBLITRACK SRL 5085935 Obra Publicada Género: LETRA Título: TRUCO PORNO SHOW Autor: RICARDO DANIEL PETERS Editor: PUBLISONG EDICIONES Editor: PUBLITRACK SRL 5085936 Obra Publicada Género: MUSICA Título: DESDE LA RAYA Autor: RICARDO DANIEL PETERS Editor: PUBLISONG EDICIONES Editor: PUBLITRACK SRL 14 Primera Sección Viernes 5 de abril de 2013 5085937 Obra Publicada Género: LETRA Título: DESDE LA RAYA BOLETIN OFICIAL Nº 32.612 Autor: RICARDO DANIEL PETERS Editor: PUBLISONG EDICIONES Editor: PUBLITRACK SRL 5085938 Obra Publicada Género: MUSICA Título: EL MAL-HECHO Autor: RICARDO DANIEL PETERS Editor: PUBLISONG EDICIONES Editor: PUBLITRACK SRL 5085939 Obra Publicada Género: LETRA Título: EL MAL-HECHO Autor: RICARDO DANIEL PETERS Editor: PUBLISONG EDICIONES Editor: PUBLITRACK SRL 5085940 Obra Publicada Género: MUSICA Título: LAS COPLAS DE UN SOLITARIO Autor: RICARDO DANIEL PETERS Editor: PUBLISONG EDICIONES 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Publicada Género: MUSICA Título: FLORES EN EL MES DE ABRIL Autor: MARTIN SEBASTIAN PARDO Autor: LUCAS EMILIANO BENAVIDEZ Autor: LAUREANO CARLOS HOLGADO Autor: DANIEL ALFREDO MORINI Autor: MATIAS RENE GARELLO 15 Primera Sección Viernes 5 de abril de 2013 BOLETIN OFICIAL Nº 32.612 16 Autor: HUMBERTO JUSTO MARTINEZ Editor: EMI MELOGRAF SA Editor: RINOCERONTE EDCIONES MUSICALES 5086073 Obra Publicada Género: MUSICA Título: INJUSTICIA Autor: MARTIN SEBASTIAN PARDO Autor: LUCAS EMILIANO BENAVIDEZ Autor: LAUREANO CARLOS HOLGADO Autor: DANIEL ALFREDO MORINI Autor: MATIAS RENE GARELLO Autor: HUMBERTO JUSTO MARTINEZ Editor: EMI MELOGRAF SA Editor: RINOCERONTE EDCIONES MUSICALES 5086074 Obra Publicada Género: LETRA Título: INJUSTICIA Autor: MARTIN SEBASTIAN PARDO Autor: LUCAS EMILIANO BENAVIDEZ Autor: LAUREANO CARLOS HOLGADO Autor: DANIEL ALFREDO MORINI Autor: MATIAS RENE GARELLO Autor: HUMBERTO JUSTO MARTINEZ Editor: EMI MELOGRAF SA Editor: RINOCERONTE EDCIONES MUSICALES 5086075 Obra Publicada Género: MUSICA Título: SE PUEDE HACER Autor: MARTIN SEBASTIAN PARDO Autor: LUCAS EMILIANO BENAVIDEZ Autor: LAUREANO CARLOS HOLGADO Autor: DANIEL ALFREDO MORINI Autor: MATIAS RENE GARELLO Autor: HUMBERTO JUSTO MARTINEZ Editor: EMI MELOGRAF SA Editor: RINOCERONTE EDCIONES MUSICALES 5086076 Obra Publicada Género: MUSICA Título: SIGUE ENCENDIDO Autor: MARTIN SEBASTIAN PARDO Autor: LUCAS EMILIANO BENAVIDEZ Autor: LAUREANO CARLOS HOLGADO Autor: DANIEL ALFREDO MORINI Autor: MATIAS RENE GARELLO Autor: HUMBERTO JUSTO MARTINEZ Editor: EMI MELOGRAF SA Editor: RINOCERONTE EDCIONES MUSICALES 5086077 Obra Publicada Género: MUSICA Título: FOLLOW YOUR DREAMS Autor: PABLO GABRIEL GALAZZO Editor: EPSA PUBLISHING SA Editor: PUBLITRACK SRL 5086078 Obra Publicada Género: LETRA Título: FOLLOW YOUR DREAMS Autor: PABLO GABRIEL GALAZZO Editor: EPSA PUBLISHING SA Editor: PUBLITRACK SRL 5086079 Obra Publicada Género: MUSICA Título: MYSTERY Autor: BRAIAN TROUSSEL Autor: FEDERICO LEON Editor: EPSA PUBLISHING SA 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POLLICH Editor: EPSA PUBLISHING SA Dr. FEDERICO MOLLEVI, Director Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. e. 05/04/2013 Nº 19818/13 v. 05/04/2013 #F4425814F# Primera Sección Viernes 5 de abril de 2013 BOLETIN OFICIAL Nº 32.612 #I4425816I# MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCION NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR Título, autor y demás recaudos por la Ley 11.723; 26-3-2013 Expediente 5086847 Obra Publicada Género: ENSAYO Título: PAN Y QUESO 5086848 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: SEXO NO 5086849 Obra Publicada Género: HISTORICO Título: ¡LA BANDERA DE BELGRANO! ¡LA BANDERA DE LA PATRIA! 1812-2012 5086850 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: ANNA Y EL CHULE Autor: CARLOS MAYOTTI Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL Autor: GERARDO SAVIA Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL Autor: NORBERTO ALDO LUCCHESI Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL Autor: NORMA GLADIS CAVIGLIASSO Autor: SABRINA DIEGHI Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL 5086851 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: MISTOFELIS EN LA TIERRA DE LOS FARAONES 5086852 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: LA LLAVE DEL CONFLICTO 5086853 Obra Publicada Género: MUSICA Título: MY SANITY Autor: SILVIA S GONZALEZ Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL Autor: IGNACIO BOSSI Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL Autor: EZEQUIEL MIGUEL CATALANO Editor: PUBLISONG EDICIONES Editor: PUBLITRACK SRL 5086854 Obra Publicada Género: LETRA Título: MY SANITY Autor: JAMES PETER JOSHUA WRIGHT Editor: PUBLISONG EDICIONES Editor: PUBLITRACK SRL 5086855 Obra Publicada Género: MUSICA Título: UNFORGIVING GOD Autor: EZEQUIEL MIGUEL CATALANO Editor: PUBLISONG EDICIONES Editor: PUBLITRACK SRL 5086856 Obra Publicada Género: LETRA Título: UNFORGIVING GOD Autor: JAMES PETER JOSHUA WRIGHT Editor: PUBLISONG EDICIONES Editor: PUBLITRACK SRL 5086857 Obra Publicada Género: MUSICA Título: NO FORGIVENESS Autor: EZEQUIEL MIGUEL CATALANO Editor: PUBLISONG EDICIONES Editor: PUBLITRACK SRL 5086858 Obra Publicada Género: LETRA Título: NO 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GLOBALIZACION Y AHORA DOLARIZADOS Autor: RICARDO DANIEL PETERS Editor: PUBLISONG EDICIONES Editor: PUBLITRACK SRL 5086872 Obra Publicada Género: MUSICA Título: LA GLOBALIZACION Y AHORA DOLARIZADOS Autor: RICARDO DANIEL PETERS Editor: PUBLISONG EDICIONES Editor: PUBLITRACK SRL 5086873 Obra Publicada Género: LETRA Título: HAY QUE HACER DE NUEVO EL MURO Autor: RICARDO DANIEL PETERS Editor: PUBLISONG EDICIONES Editor: PUBLITRACK SRL 5086874 Obra Publicada Género: LETRA Título: MAL AMBO Autor: RICARDO DANIEL PETERS Editor: PUBLISONG EDICIONES Editor: PUBLITRACK SRL 5086875 Obra Publicada Género: LETRA Título: CUANDO LOS SANTOS VIENEN Editor: PUBLISONG EDICIONES Editor: PUBLITRACK SRL Autor: RICARDO DANIEL PETERS 5086876 Obra Publicada Género: MUSICA Título: CUANDO LOS SANTOS VIENEN Autor: RICARDO DANIEL PETERS Editor: PUBLISONG EDICIONES Editor: PUBLITRACK SRL 17 Primera Sección Viernes 5 de abril de 2013 5086877 Obra Publicada Género: LETRA Título: HUELLA DEL MOTOMANDADO BOLETIN OFICIAL Nº 32.612 Autor: RICARDO DANIEL PETERS Editor: PUBLISONG EDICIONES Editor: PUBLITRACK SRL 5086878 Obra Publicada Género: MUSICA Título: HUELLA DEL MOTOMANDADO Autor: RICARDO DANIEL PETERS Editor: PUBLISONG EDICIONES Editor: PUBLITRACK SRL 5086879 Obra Publicada Género: LETRA Título: DEL CAMIONERO Autor: RICARDO DANIEL PETERS Editor: PUBLISONG EDICIONES Editor: PUBLITRACK SRL 5086880 Obra Publicada Género: MUSICA Título: DEL CAMIONERO Autor: RICARDO DANIEL PETERS Editor: PUBLISONG EDICIONES Editor: PUBLITRACK SRL 5086881 Obra Publicada Género: LETRA Título: SE ACUERDA EDUARDO...UN CHAPISTA Autor: RICARDO DANIEL PETERS Editor: PUBLISONG EDICIONES Editor: PUBLITRACK SRL 5086882 Obra Publicada Género: MUSICA Título: SE ACUERDA EDUARDO...UN CHAPISTA Autor: RICARDO DANIEL PETERS Editor: PUBLISONG EDICIONES Editor: PUBLITRACK SRL 5086883 Obra Publicada Género: LETRA Título: AQUELLOS AUTOS Autor: RICARDO DANIEL PETERS Editor: PUBLISONG EDICIONES Editor: PUBLITRACK SRL 5086884 Obra Publicada 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BERGERET Autor: PABLO RUIZ Editor: PEERMUSIC ARGENTINA EDICIONES Y PRODUCCIONES MUSICALES SA 5087056 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: BAJO LA MIRA 5087057 Obra Publicada Género: ENSAYO Título: DIRECCION ESTRATEGICA DE LOS NEGOCIOS 5087058 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: MEDIA BAJA 5087059 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: EL NIDO, BARRIOS CERRADOS Autor: NIDIA CRISTINA CERIZOLA Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL Autor: HUGO RICARDO OCAÑA Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL Autor: HORACIO MARTIN RODIO SEIN Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL Autor: DANIEL RIOS Autor: DIEGO RIOS ALBAREDA Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL 5087060 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: SIEMPRE Autor: ORLANDO ROMERO 5087061 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: EL ULTIMO ESTIO 5087062 Obra Publicada Género: ENSAYO Título: LA ORGANIZACION EXCELENTE 5087063 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: EL ARCANGEL 5087064 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: PARADOJA MARTIN 5087065 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: JUEGO DEL DESTINO 5087066 Obra Publicada Género: ENSAYO Título: GENTE Y CUENTOS ¿A QUIEN PERTENECE LA LITERATURA? LAS Autor: SARAH HIRSCHMAN COMUNIDADES ENCUENTRAN SU VOZ A TRAVEZ DE LOS Traductor: JULIO PAREDES Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL Autor: JORGE CARLOS TRAININI Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL Autor: DANIEL TIGANI Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL Autor: ANTONIO FABIAN ANDRADE Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL Autor: MIGUEL ANGEL GARCIA FAGES Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL Autor: FELIPE FASEL Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL Traductor: LUCIA MELGAR Editor: FONDO DE CULTURA ECONOMICA DE ARGENTINA SA 5087067 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: RELATARIO. 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CICHERO Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL Autor: LEANDRO DARIO LAZOVIC Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL Autor: GRACIELA DER KEVORKIAN Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL 5087074 Obra Publicada Género: ENSAYO Título: APUNTES DEL TERCER MILENIO 5087075 Obra Publicada Género: ENSAYO Título: ¿QUE ES LO QUE REALMENTE QUIERES PARA TU VIDA? 5087076 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: TROPIEZOS CON LA LEY POR SOBREVIVIR 5087077 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: POESIAS 5087078 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: EL DESPLAZAMIENTO 5087079 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: CASTILLOS REALES, CASTILLOS MENTALES 5087080 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: OBSESION... 5087081 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LA REVOLUCION ESPIRITUAL 5087085 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LA VALIJA DE MAMA Y OTROS CUENTOS 5087086 Obra Publicada Género: HISTORICO Título: UN TAL MARIANO MORENO 5087087 Obra Publicada Género: HISTORICO Título: CASTELLI “LA PATRIA ¡INDEPENDIENTE!” 5087088 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: EMERGENCIA COSMICA 5087109 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: CUENTOS CORTOS DE AMOR Y EROTISMO Autor: AMERICO ANTONIO ROBOL 5087111 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: DE NUEVO Productor: GUSTAVO DANIEL VASCONI Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL Autor: JOSE LUIS PALERMO Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL Autor: RAUL ALBERTO BARRIGA Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL Autor: IGNACIO IRAZUSTA Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL Autor: DANIELA DELLA BRUNA Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL Autor: ALBERTO ERNESTO FELDMAN Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL Autor: MARA MERLIN Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL Autor: HERNAN JOSE ALISIO Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL Autor: ZULEMA BARANCHUK Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL Autor: ROQUE LUIS CATTANEO Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL Autor: NORBERTO ALDO LUCCHESI Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL Autor: RUBEN CEDEÑO Editor: EDITORIAL SEÑORA PORTEÑA DE FERNANDO CANDIOTTO 19 Primera Sección Viernes 5 de abril de 2013 5087119 Obra Publicada Género: PROGRAMA DE TV Título: EL ARTISTA DEL AÑO 5087126 5087136 5087160 Obra Publicada Obra Publicada Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION Género: PROGRAMA COMPUTACION Género: TECNICO 5087161 Obra Publicada Género: TECNICO 5087162 Obra Publicada Género: TECNICO 5087163 Obra Publicada Género: TECNICO Título: REYES DEL TRUCO Título: SOLUCION DE JUEGOS MOVILES Título: MACROECONOMIA PARA NO ECONOMISTAS. COMO SOBREVIVIR EN UNA ECONOMIA INTERESANTE Título: EL IMPACTO DE LA GENERACION Y EN LAS ORGANIZACIONES. CLAVES Y DESAFIOS DE UNA NUEVA EPOCA Título: TRIBUTOS AMBIENTALES Y DESARROLLO SOSTENIBLE. CONTABILIDAD, AUDITORIA, RSE, PROYECTOS DE INVERSION, Título: GESTION DE CALIDAD EN ORGANIZACIONES DE SALUD 5087164 Obra Publicada Género: TECNICO Título: NULIDADES EN MATERIA TRIBUTARIA 5087165 Obra Publicada Género: TECNICO Título: ECONOMIA DE LA EVASION 5087166 Obra Publicada Género: TECNICO 5087167 Obra Publicada Género: TECNICO Título: CLUBES DE CAMPO Y BARRIOS CERRADOS ADMINISTRACION. ASPECTOS SOCIALES, JURIDICOS Y CONTABLES Título: EL AGUA. REGIMEN JURIDICO PARA DECISIONES ECONOMICAS 5087169 Obra Publicada Género: MUSICA Título: SOL NACIENTE 5087190 Obra Publicada Género: CIENTIFICO Título: BATERIA ICRA-A. EVALUACION FONOAUDIOLOGICA DEL ASPECTO PRAGMATICO DEL LENGUAJE INFANTIL 5087209 Obra Publicada Género: PAGINA WEB Título: 168 HORAS 5087212 Obra Publicada Género: LETRA Título: CANCION PARA LUCIA 5087213 Obra Publicada Género: MUSICA Título: CANCION PARA LUCIA 5087214 Obra Publicada Género: MUSICA Título: PAMPA MIA VOY 5087215 Obra Publicada Género: MUSICA Título: ROAD TECHNO 5087216 Obra Publicada Género: MUSICA Título: SHOCKED 5087217 Obra Publicada Género: MUSICA Título: TAKE OFF 5087218 Obra Publicada Género: MUSICA Título: THE SUNSHINE 5087219 Obra Publicada Género: MUSICA Título: PUSSY 5087220 Obra Publicada Género: MUSICA Título: EVERYTHING COMES STEP BY STEP (VOCAL) 5087221 Obra Publicada Género: MUSICA Título: SOUTH RECRUITS 5087222 Obra Publicada Género: MUSICA Título: BETWEEN YOUR FINGER 5087223 Obra Publicada Género: MUSICA Título: ONE THUMB UP 5087224 Obra Publicada Género: MUSICA Título: BASQUET - BOLEANDO 5087225 Obra Publicada Género: LETRA Título: BASQUET - BOLEANDO 5087226 Obra Publicada Género: MUSICA Título: CUENTOS POR DEPORTE 5087227 Obra Publicada Género: LETRA Título: CUENTOS POR DEPORTE 5087228 Obra Publicada Género: MUSICA Título: LAS BOCHAS 5087229 Obra Publicada Género: LETRA Título: LAS BOCHAS 5087230 Obra Publicada Género: MUSICA Título: ROMANCE DEL CAMIONERO 5087231 Obra Publicada Género: LETRA Título: ROMANCE DEL CAMIONERO Dr. FEDERICO MOLLEVI, Director Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. BOLETIN OFICIAL Nº 32.612 20 Autor/Titular: MARIANO CHIHADE Autor/Titular: MARTIN ALEJANDRO KWELLER Editor: CANAL 13 / ARTEAR ARTE RADIOTELEVISIVO ARGENTINO SA Autor/Titular: NICOLAS IGNACIO BOCASSI Autor/Titular: MAXIMO RICARDO GOLDSTEIN Autor: GASTON UTRERA Editor: FONDO EDITORIAL CONSEJO DE CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS Autor: MARTIN CUESTA Editor: FONDO EDITORIAL CONSEJO DE CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS Autor: EDGARDO HECTOR FERRE OLIVE Editor: FONDO EDITORIAL CONSEJO DE CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS Autor: MARIA CRISTINA FERRARI Editor: FONDO EDITORIAL CONSEJO DE CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS Autor: CAROLINA CALELLO Editor: FONDO EDITORIAL CONSEJO DE CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS Autor: VICTORIA GIARRIZZO Autor: SANTIAGO CHELALA Editor: FONDO EDITORIAL CONSEJO DE CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS Autor: PABLO MARIA CORNA Editor: FONDO EDITORIAL CONSEJO DE CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS Autor: PABLO MARIA CORNA Autor: PAOLA KARINA AMESTOY Editor: FONDO EDITORIAL CONSEJO DE CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS Autor: JUAN CAROTTA Autor: IVAN CONIGLIO Editor: EPSA PUBLISHING SA Autor: MARIA DEL VALLE ABRAHAM Autor: ROSA MARIA BRENCA Autor: MARINA FRISZMAN Editor: ICRA-A DE ABRAHAM MARIA DEL VALLE Autor: OBRA COLECTIVA Autor/Titular: RUBEN CLAUDIO TOMASI Autor: MARIELA CHINTALO Autor: DIEGO DUBARRY Editor: EPSA PUBLISHING SA Autor: MARIELA CHINTALO Autor: DIEGO DUBARRY Editor: EPSA PUBLISHING SA Autor: RUBEN SEGOVIA Editor: EPSA PUBLISHING SA Autor: ELIO RISO Autor: TOMAS WAHL Editor: EMI MELOGRAF SA Editor: TRANSMUSIC Autor: ELIO RISO Autor: TOMAS WAHL Editor: EMI MELOGRAF SA Editor: TRANSMUSIC Autor: ELIO RISO Autor: TOMAS WAHL Editor: EMI MELOGRAF SA Editor: TRANSMUSIC Autor: ELIO RISO Autor: TOMAS WAHL Editor: EMI MELOGRAF SA Editor: TRANSMUSIC Autor: ELIO RISO Autor: TOMAS WAHL Editor: EMI MELOGRAF SA Editor: TRANSMUSIC Autor: ELIO RISO Autor: TOMAS WAHL Editor: EMI MELOGRAF SA Editor: TRANSMUSIC Autor: ELIO RISO Editor: EMI MELOGRAF SA Editor: TRANSMUSIC Autor: ELIO RISO Editor: EMI MELOGRAF SA Editor: TRANSMUSIC Autor: ELIO RISO Editor: EMI MELOGRAF SA Editor: TRANSMUSIC Autor: RICARDO DANIEL PETERS Editor: PUBLISONG EDICIONES Editor: PUBLITRACK SRL Autor: RICARDO DANIEL PETERS Editor: PUBLISONG EDICIONES Editor: PUBLITRACK SRL Autor: RICARDO DANIEL PETERS Editor: PUBLISONG EDICIONES Editor: PUBLITRACK SRL Autor: RICARDO DANIEL PETERS Editor: PUBLISONG EDICIONES Editor: PUBLITRACK SRL Autor: RICARDO DANIEL PETERS Editor: PUBLISONG EDICIONES Editor: PUBLITRACK SRL Autor: RICARDO DANIEL PETERS Editor: PUBLISONG EDICIONES Editor: PUBLITRACK SRL Autor: RICARDO DANIEL PETERS Editor: PUBLISONG EDICIONES Editor: PUBLITRACK SRL Autor: RICARDO DANIEL PETERS Editor: PUBLISONG EDICIONES Editor: PUBLITRACK SRL e. 05/04/2013 Nº 19820/13 v. 05/04/2013 #F4425816F# Primera Sección Viernes 5 de abril de 2013 BOLETIN OFICIAL Nº 32.612 #I4425817I# MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCION NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR Título, autor y demás recaudos por la Ley 11.723; 25-3-2013 Expediente 5086578 Obra Publicada Género: MUSICA Título: CUESTION DE PESO CUES III (CANCION) Autor: SEBASTIAN CARLOS MELLINO Autor: PABLO NICOLAS CORREA Autor: OSCAR ALEJANDRO VERGARA BECERRA Editor: ENDEMOL ARGENTINA SA 5086579 Obra Publicada Género: MUSICA Título: VOLVER 2012 CUES (CANCION) 5086580 Obra Publicada Género: MUSICA Título: WAITING IN LINE (CANCION) Autor: EDDIE SIERRA Editor: SI MUSICA Autor: JAMES MAC DONALD Autor: PABLO TOKATLIAN Autor: PEDRO ALBERTO TICINESE Autor: CHRISTIAN BEN ULRICH Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA Editor: MIAU PRODUCCIONES 5086581 Obra Publicada Género: LETRA Título: WAITING IN LINE (CANCION) Autor: JAMES MAC DONALD Autor: PABLO TOKATLIAN Autor: PEDRO ALBERTO TICINESE Autor: CHRISTIAN BEN ULRICH Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA Editor: MIAU PRODUCCIONES 5086582 Obra Publicada Género: MUSICA Título: I COULD SAY THAT I DON’T CARE, BUT (CANCION) Autor: JAMES MAC DONALD Autor: PABLO TOKATLIAN Autor: PEDRO ALBERTO TICINESE Autor: CHRISTIAN BEN ULRICH Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA Editor: MIAU PRODUCCIONES 5086583 Obra Publicada Género: LETRA Título: I COULD SAY THAT I DON’T CARE, BUT (CANCION) Autor: JAMES MAC DONALD Autor: PABLO TOKATLIAN Autor: PEDRO ALBERTO TICINESE Autor: CHRISTIAN BEN ULRICH Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA Editor: MIAU PRODUCCIONES 5086584 Obra Publicada Género: MUSICA Título: WE ARE ALL CHEERLEADERS (CANCION) Autor: JAMES MAC DONALD Autor: PABLO TOKATLIAN Autor: PEDRO ALBERTO TICINESE Autor: CHRISTIAN BEN ULRICH Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA Editor: MIAU PRODUCCIONES 5086585 Obra Publicada Género: MUSICA Título: BANDA TRES PUNTO CERO (BANDA 3.0) (CANCION) Autor: EDDIE SIERRA 5086586 Obra Publicada Género: MUSICA Título: SOMOS CABLEVISION (CANCION) 5086587 Obra Publicada Género: MUSICA Título: NOTICIERO DOCE DOS MIL DOCE (NOTICIERO 12 2012) (CANCION) 5086588 Obra Publicada Género: MUSICA Título: ARRIBA CORDOBA DOS MIL DOCE (ARRIBA CORDOBA 2012) () Autor: EDDIE SIERRA CANCION Editor: SI MUSICA Autor: EDDIE SIERRA Editor: SI MUSICA Autor: EDDIE SIERRA Editor: SI MUSICA Autor: EDDIE SIERRA Editor: SI MUSICA 5086589 Obra Publicada Género: MUSICA Título: TELENOCHE CORDOBA (CANCION) 5086590 Obra Publicada Género: MUSICA Título: HIGHLAND (CANCION) Editor: SI MUSICA Autor: JAMES MAC DONALD Autor: PABLO TOKATLIAN Autor: PEDRO ALBERTO TICINESE Autor: CHRISTIAN BEN ULRICH Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA Editor: MIAU PRODUCCIONES 5086591 Obra Publicada Género: LETRA Título: HIGHLAND (CANCION) Autor: JAMES MAC DONALD Autor: PABLO TOKATLIAN Autor: PEDRO ALBERTO TICINESE Autor: CHRISTIAN BEN ULRICH Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA Editor: MIAU PRODUCCIONES 5086592 Obra Publicada Género: MUSICA Título: CHACARITA (CANCION) Autor: JAMES MAC DONALD Autor: PABLO TOKATLIAN Autor: PEDRO ALBERTO TICINESE Autor: CHRISTIAN BEN ULRICH Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA Editor: MIAU PRODUCCIONES 5086593 Obra Publicada Género: LETRA Título: CHACARITA (CANCION) Autor: JAMES MAC DONALD Autor: PABLO TOKATLIAN Autor: PEDRO ALBERTO TICINESE Autor: CHRISTIAN BEN ULRICH Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA Editor: MIAU PRODUCCIONES 5086594 Obra Publicada Género: MUSICA Título: BONDI STALKER (CANCION) Autor: JAMES MAC DONALD Autor: PABLO TOKATLIAN Autor: PEDRO ALBERTO TICINESE Autor: CHRISTIAN BEN ULRICH Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA Editor: MIAU PRODUCCIONES 5086595 Obra Publicada Género: LETRA Título: BONDI STALKER (CANCION) Autor: JAMES MAC DONALD Autor: PABLO TOKATLIAN Autor: PEDRO ALBERTO TICINESE Autor: CHRISTIAN BEN ULRICH Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA Editor: MIAU PRODUCCIONES 5086596 Obra Publicada Género: MUSICA Título: DANCE IT OFF (CANCION) Autor: JAMES MAC DONALD Autor: PABLO TOKATLIAN Autor: PEDRO ALBERTO TICINESE Autor: CHRISTIAN BEN ULRICH Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA Editor: MIAU PRODUCCIONES 21 Primera Sección Viernes 5 de abril de 2013 5086597 Obra Publicada Género: LETRA Título: DANCE IT OFF (CANCION) BOLETIN OFICIAL Nº 32.612 Autor: JAMES MAC DONALD Autor: PABLO TOKATLIAN Autor: PEDRO ALBERTO TICINESE Autor: CHRISTIAN BEN ULRICH Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA Editor: MIAU PRODUCCIONES 5086598 Obra Publicada Género: LETRA Título: WE ARE ALL CHEERLEADERS (CANCION) Autor: JAMES MAC DONALD Autor: PABLO TOKATLIAN Autor: PEDRO ALBERTO TICINESE Autor: CHRISTIAN BEN ULRICH Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA Editor: MIAU PRODUCCIONES 5086599 Obra Publicada Género: MUSICA Título: FOLK TUNES (FOLK TUNES AND A FEW ROCK FILTERS) (CANCION) Autor: JAMES MAC DONALD Autor: PABLO TOKATLIAN Autor: PEDRO ALBERTO TICINESE Autor: CHRISTIAN BEN ULRICH Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA Editor: MIAU PRODUCCIONES 5086600 Obra Publicada Género: LETRA Título: FOLK TUNES (FOLK TUNES AND A FEW ROCK FILTERS) (CANCION) Autor: JAMES MAC DONALD Autor: PABLO TOKATLIAN Autor: PEDRO ALBERTO TICINESE Autor: CHRISTIAN BEN ULRICH Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA Editor: MIAU PRODUCCIONES 5086601 Obra Publicada Género: MUSICA Título: THE ART OF SEDUCTION (CANCION) Autor: JAMES MAC DONALD Autor: PABLO TOKATLIAN Autor: PEDRO ALBERTO TICINESE Autor: CHRISTIAN BEN ULRICH Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA Editor: MIAU PRODUCCIONES 5086602 Obra Publicada Género: LETRA Título: THE ART OF SEDUCTION (CANCION) Autor: JAMES MAC DONALD Autor: PABLO TOKATLIAN Autor: PEDRO ALBERTO TICINESE Autor: CHRISTIAN BEN ULRICH Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA Editor: MIAU PRODUCCIONES 5086603 Obra Publicada Género: MUSICA Título: FEATHERS (CANCION) Autor: JAMES MAC DONALD Autor: PABLO TOKATLIAN Autor: PEDRO ALBERTO TICINESE Autor: CHRISTIAN BEN ULRICH Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA Editor: MIAU PRODUCCIONES 5086604 Obra Publicada Género: LETRA Título: FEATHERS (CANCION) Autor: JAMES MAC DONALD Autor: PABLO TOKATLIAN Autor: PEDRO ALBERTO TICINESE Autor: CHRISTIAN BEN ULRICH Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA Editor: MIAU PRODUCCIONES 5086605 Obra Publicada Género: MUSICA Título: VERANO FOX 2013 (CANCION) Autor: GABRIEL GOLDMAN Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA Editor: DETRAS DE LA MUSICA DE RUBEN D VEGA 5086606 Obra Publicada Género: MUSICA Título: L.U.P. (CANCION) Autor: GABRIEL GOLDMAN Editor: WARNER CHAPPELL MUSIC ARGENTINA Editor: DETRAS DE LA MUSICA DE RUBEN D VEGA 5086607 Obra Publicada Género: MUSICA Título: DEJATE LLEVAR Autor: MARTIN SEBASTIAN PARDO Autor: LUCAS EMILIANO BENAVIDEZ Autor: LAUREANO CARLOS HOLGADO Autor: DANIEL ALFREDO MORINI Autor: MATIAS RENE GARELLO Autor: HUMBERTO JUSTO MARTINEZ Editor: EMI MELOGRAF SA Editor: RINOCERONTE EDICIONES MUSICALES 5086608 Obra Publicada Género: MUSICA Título: TODO LO QUE QUIERA SER (LA VOLUNTAD) Autor: MARTIN SEBASTIAN PARDO Autor: LUCAS EMILIANO BENAVIDEZ Autor: LAUREANO CARLOS HOLGADO Autor: DANIEL ALFREDO MORINI Autor: MATIAS RENE GARELLO Autor: HUMBERTO JUSTO MARTINEZ Editor: EMI MELOGRAF SA Editor: RINOCERONTE EDICIONES MUSICALES 5086609 Obra Publicada Género: LETRA Título: POSITIVO Autor: MARTIN SEBASTIAN PARDO Autor: LUCAS EMILIANO BENAVIDEZ Autor: LAUREANO CARLOS HOLGADO Autor: DANIEL ALFREDO MORINI Autor: MATIAS RENE GARELLO Autor: HUMBERTO JUSTO MARTINEZ Editor: EMI MELOGRAF SA Editor: RINOCERONTE EDICIONES MUSICALES 5086610 Obra Publicada Género: LETRA Título: CREACION Autor: MARTIN SEBASTIAN PARDO Autor: LUCAS EMILIANO BENAVIDEZ Autor: LAUREANO CARLOS HOLGADO Autor: DANIEL ALFREDO MORINI Autor: MATIAS RENE GARELLO Autor: HUMBERTO JUSTO MARTINEZ Editor: EMI MELOGRAF SA Editor: RINOCERONTE EDICIONES MUSICALES 5086611 Obra Publicada Género: LETRA Título: GANJAHMAN Autor: MARTIN SEBASTIAN PARDO Autor: LUCAS EMILIANO BENAVIDEZ Autor: LAUREANO CARLOS HOLGADO Autor: DANIEL ALFREDO MORINI Autor: MATIAS RENE GARELLO Autor: HUMBERTO JUSTO MARTINEZ Editor: EMI MELOGRAF SA Editor: RINOCERONTE EDICIONES MUSICALES 22 Primera Sección Viernes 5 de abril de 2013 5086612 Obra Publicada Género: LETRA Título: SIGO ANDANDO BOLETIN OFICIAL Nº 32.612 Autor: MARTIN SEBASTIAN PARDO Autor: LUCAS EMILIANO BENAVIDEZ Autor: LAUREANO CARLOS HOLGADO Autor: DANIEL ALFREDO MORINI Autor: MATIAS RENE GARELLO Autor: HUMBERTO JUSTO MARTINEZ Editor: EMI MELOGRAF SA Editor: RINOCERONTE EDICIONES MUSICALES 5086613 Obra Publicada Género: MUSICA Título: SIGO ANDANDO Autor: MARTIN SEBASTIAN PARDO Autor: LUCAS EMILIANO BENAVIDEZ Autor: LAUREANO CARLOS HOLGADO Autor: DANIEL ALFREDO MORINI Autor: MATIAS RENE GARELLO Autor: HUMBERTO JUSTO MARTINEZ Editor: EMI MELOGRAF SA Editor: RINOCERONTE EDICIONES MUSICALES 5086614 Obra Publicada Género: LETRA Título: AMOR PARA CRECER Autor: MARTIN SEBASTIAN PARDO Autor: LUCAS EMILIANO BENAVIDEZ Autor: LAUREANO CARLOS HOLGADO Autor: DANIEL ALFREDO MORINI Autor: MATIAS RENE GARELLO Autor: HUMBERTO JUSTO MARTINEZ Editor: EMI MELOGRAF SA Editor: RINOCERONTE EDICIONES MUSICALES 5086615 Obra Publicada Género: MUSICA Título: BACKYARD Autor: RICARDO LUIS AMIGORENA Autor: OLIVERIO SOFIA Autor: ALEJANDRO LACROIX POLLICH Editor: EPSA PUBLISHING SA 5086616 Obra Publicada Género: MUSICA Título: AZZURRO Autor: RICARDO LUIS AMIGORENA Autor: OLIVERIO SOFIA Autor: ALEJANDRO LACROIX POLLICH Editor: EPSA PUBLISHING SA 5086617 Obra Publicada Género: LETRA Título: AZZURRO Autor: RICARDO LUIS AMIGORENA Autor: OLIVERIO SOFIA Autor: ALEJANDRO LACROIX POLLICH Editor: EPSA PUBLISHING SA 5086618 Obra Publicada Género: MUSICA Título: DAPHNE AND PASCAL Autor: EXEQUIEL MANTEGA Autor: PAULINA FAIN Editor: EPSA PUBLISHING SA 5086619 Obra Publicada Género: LETRA Título: AQUEL EXTRAÑO SUEÑO 5086622 Obra Publicada Género: MUSICA Título: AQUEL EXTRAÑO SUEÑO 5086623 Obra Publicada Género: MUSICA Título: FESTIVAL DE GANADORES 5086624 Obra Publicada Género: LETRA Título: FESTIVAL DE GANADORES 5086625 Obra Publicada Género: MUSICA Título: ALBUM INCIDENTALES EM 5086626 Obra Publicada Género: MUSICA Título: CON SACRIFICIO Autor: PAULINA FAIN Editor: EPSA PUBLISHING SA Autor: EXEQUIEL MANTEGA Editor: EPSA PUBLISHING SA Autor: JUAN CARLOS RAMOS Editor: EPSA PUBLISHING SA Autor: JORGE VICENTE GARCIA Editor: EPSA PUBLISHING SA Autor: PABLO ANDRES LO CANE Editor: EPSA PUBLISHING SA Autor: MARCOS ORDAN Autor: SERGIO IVAN MANGANELLI Editor: EPSA PUBLISHING SA Editor: MARIA ALEJANDRA LAZCOZ 5086627 Obra Publicada Género: LETRA Título: CON SACRIFICIO Autor: MARCOS ORDAN Editor: EPSA PUBLISHING SA Editor: MARIA ALEJANDRA LAZCOZ 5086628 Obra Publicada Género: MUSICA Título: BASTA Autor: VICTORIA MAURETTE Autor: DANIEL RODRIGO ESPECHE Editor: EPSA PUBLISHING SA Editor: ACQUA RECORDS SRL 5086629 Obra Publicada Género: LETRA Título: BASTA Autor: VICTORIA MAURETTE Editor: EPSA PUBLISHING SA Editor: ACQUA RECORDS SRL 5086630 Obra Publicada Género: MUSICA Título: MIAU 5086631 Obra Publicada Género: LETRA Título: MIAU 5086632 Obra Publicada Género: MUSICA Título: POLERAS Autor: LUCIA PATANE Editor: EPSA PUBLISHING SA Autor: LUCIA PATANE Editor: EPSA PUBLISHING SA Autor: MARTIN IGNACIO ELICEGUI ROJAS Editor: EPSA PUBLISHING SA Editor: MARIA ALEJANDRA LAZCOZ 5086633 Obra Publicada Género: LETRA Título: POLERAS Autor: MARTIN IGNACIO ELICEGUI ROJAS Editor: EPSA PUBLISHING SA Editor: MARIA ALEJANDRA LAZCOZ 5086634 Obra Publicada Género: MUSICA Título: BLACK OUT Autor: ELIO RISO Autor: TOMAS WAHL Editor: EMI MELOGRAF SA Editor: TRANSMUSIC 5086635 Obra Publicada Género: MUSICA Título: DEFAULT IN YOUR MIND (VOCAL) Autor: ELIO RISO Autor: TOMAS WAHL Editor: EMI MELOGRAF SA Editor: TRANSMUSIC 5086636 Obra Publicada Género: MUSICA Título: GREEN APPLE Autor: ELIO RISO Autor: TOMAS WAHL Editor: EMI MELOGRAF SA Editor: TRANSMUSIC 5086637 Obra Publicada Género: MUSICA Título: HEY MATE Autor: ELIO RISO Autor: TOMAS WAHL Editor: EMI MELOGRAF SA Editor: TRANSMUSIC 5086638 Obra Publicada Género: MUSICA Título: LOOKING FOR THE FLUTE Autor: ELIO RISO Autor: TOMAS WAHL Editor: EMI MELOGRAF SA Editor: TRANSMUSIC 23 Primera Sección Viernes 5 de abril de 2013 5086639 Obra Publicada Género: MUSICA Título: NO PASA NADA BOLETIN OFICIAL Nº 32.612 24 Autor: ELIO RISO Autor: TOMAS WAHL Editor: EMI MELOGRAF SA Editor: TRANSMUSIC 5086654 Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION Título: MAPEAR VERSION 10.2 Autor: OBRA COLECTIVA Autor: CARLOS JAVIER POSTIGLIONE Titular: ASOCIACION CIVIL PARA EL DESARROLLO DE CARTOGRAFIA ELECTRONICA DE LA R 5086660 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: TALENT - BLUES Productor: ENTERTAINMENT SUPPLIES SA 5086661 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: A PURO FOLKLORE VOLUMEN CUATRO Productor: ENTERTAINMENT SUPPLIES SA 5086662 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: A PURO FOLKLORE VOLUMEN UNO Productor: ENTERTAINMENT SUPPLIES SA 5086663 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: A PURO FOLKLORE VOLUMEN DOS Productor: ENTERTAINMENT SUPPLIES SA 5086664 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: NEW YORK IN LOVE Productor: ENTERTAINMENT SUPPLIES SA 5086665 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: LO MEJOR DEL CHAMAME Productor: ENTERTAINMENT SUPPLIES SA 5086666 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: 15 GRANDES EXITOS DEL FOLKLORE VOLUMEN UNO Productor: ENTERTAINMENT SUPPLIES SA 5086667 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: TALENT - BOLEROS Productor: ENTERTAINMENT SUPPLIES SA 5086668 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: A PURO FOLKLORE VOLUMEN TRES Productor: ENTERTAINMENT SUPPLIES SA 5086669 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: DANZAS ARGENTINAS Productor: ENTERTAINMENT SUPPLIES SA 5086671 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: FOLKLORE ARGENTINO VOLUMEN UNO Productor: ENTERTAINMENT SUPPLIES SA 5086675 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: LO MEJOR DEL FOLKLORE VOL 1 Productor: ENTERTAINMENT SUPPLIES SA 5086676 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: A PURO FOLKLORE VOLUMEN CINCO Productor: ENTERTAINMENT SUPPLIES SA 5086677 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: LO MEJOR DEL FOLKLORE VOL 2 Productor: ENTERTAINMENT SUPPLIES SA 5086678 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: LA MISA CRIOLLA Productor: ENTERTAINMENT SUPPLIES SA 5086679 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: EL HIMNO, MARCHAS Y CANCIONES NACIONALES Productor: ENTERTAINMENT SUPPLIES SA 5086680 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: TALENT - BOB MARLEY Productor: ENTERTAINMENT SUPPLIES SA 5086681 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: B.B. KING TALENT Productor: ENTERTAINMENT SUPPLIES SA 5086682 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: TALENT - SOUL Productor: ENTERTAINMENT SUPPLIES SA 5086683 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: TALENT - ELLA & LOUIS Productor: ENTERTAINMENT SUPPLIES SA 5086686 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: TALENT - JAZZ Productor: ENTERTAINMENT SUPPLIES SA 5086687 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: TALENT REGGAE Productor: ENTERTAINMENT SUPPLIES SA 5086688 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: TALENT - TANGO Productor: ENTERTAINMENT SUPPLIES SA 5086689 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: TALENT - 50’ S & 60’ S Productor: ENTERTAINMENT SUPPLIES SA 5086690 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: WOODY ALLEN BEST MUSIC OF HIS MOVIES Productor: ENTERTAINMENT SUPPLIES SA 5086702 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: RECOVECO CHINO Autor/Titular: VICTOR DANIEL CARDOZO 5086703 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: LAS MAGICAS CARAVANAS DE LOS REYES 5086704 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: ATTENTI PIATTI 5086705 Obra Publicada Género: PROGRAMA DE RADIO Título: EL GRAN TULEQUE, PERLAS CHARRUAS 5086706 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: TEMPO Editor: CE. CU. AL. CENTRO CULTURAL ALTERNATIVO Autor/Titular: SERGIO LUIS MARTINEZ Editor: CINE TEATRO PLAZA GODOY CRUZ Autor/Titular: JUAN PABLO SASIAIN HUERTAS Editor: ESPACIO AGUIRRE Autor/Titular: SERGIO BRANGOLD Editor: RADIO TELEVISION ARGENTINA S.E. LRA30 RADIO NACIONAL BARILOCHE Autor/Titular: JAVIER POMPOSIELLO Autor/Titular: GABRIELA ALEJANDRA GOLDBERG Autor/Titular: MARCELO ARIEL KATZ Autor/Titular: KARINA RUTH PEZET Autor/Titular: JULIETA NADIN CARRERA Autor/Titular: VIRGINIA NORA KAUFMANN Autor/Titular: SERGIO HERNAN CARBON Editor: CENTRO CULTURAL DE LA COOPERACION 5086707 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: LOS ULTIMOS CINCO AÑOS Autor/Titular: JUAN ABELARDO ALVAREZ PRADO Autor/Titular: CLARA CANALE Editor: CENTRO CULTURAL KONEX 5086708 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: LA BRUJA BERTA 5086709 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: LA TRAGEDIA COMICA Autor/Titular: VERONICA GRACIANA ARENA Editor: CASA DE CULTURA Autor/Titular: OMAR LUIS JACQUIER Autor/Titular: SERGIO HERNAN CARBON Editor: SALA TADRON 5086710 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: LA VERDAD ES UN SUEÑO IMPOSIBLE 5086712 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: EL BURGUES GENTILHOMBRE 5086713 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: EL GATO CON BOTAS 5086714 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: IMAGEN Y SEMEJANZA (UN ESPECTACULO DE ARTES CIRCENSES) 5086715 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: MARCO POLO 5086716 Obra Publicada Género: TEATRAL Título: POUR LA GALERIE Autor/Titular: RUBEN PIRES Editor: LA CLAC Autor/Titular: CLAUDIA GODOY Editor: EL VITRAL Autor/Titular: JUAN PABLO PARODI Editor: DON BOSCO Autor/Titular: GONZALO EMILIO MORA GONZALEZ Editor: CLUB DE TRAPECISTAS Autor/Titular: CLAUDIO OSCAR HOCHMAN Editor: TEATRO VALLADOLID. ESPAÑA Autor/Titular: RODRIGO SEBASTIAN CRISTOFARO Autor/Titular: ALEJANDRO GERMAN GONZALEZ Editor: TEATRO DE AUTOR SA - TEATRO METROPOLITAN 1 5086775 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: AMOR LITORAL 5086776 Obra Publicada Género: HISTORICO Título: EL ULTIMO BARCO 5086777 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: OPORTUNIDAD 5086783 Obra Publicada Género: LETRA Título: LA ESTRELLA DE LOS ANDES Autor: IGNACIO RAMON ALTAMIRANO Editor: EDITORIAL DIMSA COMUNICACION EDITADA DE SANABRIA MARIELA Autor: MARIO ENRIQUE NICOLAS DI MAIO Editor: EDITORIAL DIMSA COMUNICACION EDITADA DE SANABRIA MARIELA Autor: OSCAR ESTEBAN ALBORNOZ Editor: EDITORIAL DIMSA COMUNICACION EDITADA DE SANABRIA MARIELA Autor: MARIA DANIELA LUNA Autor: HEBE BEATRIZ ANDRACA Editor: EPSA PUBLISHING SA 5086784 Obra Publicada Género: MUSICA Título: LA ESTRELLA DE LOS ANDES Autor: ESTEBAN NORBERTO VEGA Autor: ROLANDO RODOLFO GARCIA Editor: EPSA PUBLISHING SA 5086785 Obra Publicada Género: MUSICA Título: BIANCO Autor: RICARDO LUIS AMIGORENA Autor: OLIVERIO SOFIA Autor: ALEJANDRO LACROIX POLLICH Editor: EPSA PUBLISHING SA 5086846 Obra Publicada Género: CIENTIFICO Título: CUADERNILLO ESTADISTICO DE LA MATERNIDAD Nº 6. CONDICIONES Autor: CARINA LUPICA DE VIDA DE LAS MADRES EN ARGENTINA. PROCE Autor: GISELL COGLIANDRO Autor: LAURA SAAVEDRA Autor: EDUARDO CHAVEZ MOLINA Editor: FUNDACION OBSERVATORIO DE LA MATERNIDAD Dr. FEDERICO MOLLEVI, Director Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. e. 05/04/2013 Nº 19821/13 v. 05/04/2013 #F4425817F# Primera Sección Viernes 5 de abril de 2013 BOLETIN OFICIAL Nº 32.612 #I4425818I# 25 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCION NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR Título, autor y demás recaudos por la Ley 11.723; 22-3-2013 Expediente 5086366 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: CONFECIONES DE UNA CAOTICA TRASTIENDA 5086384 Obra Publicada Género: TECNICO Título: DICCIONARIO CONSULTOR POLITICO Autor: SILVIA PEREIRO Editor: SILVIA PEREIRO Autor: JULIO CESAR DE LA VEGA Autor: ALEJANDRA GIULIANI Editor: CENTRO EDITOR CONTEMPORANEO SRL 5086416 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: ¿CUANDO VIENE PAPA? Autor: GABRIELA KESELMAN Autor: GUSTAVO ARIEL ROSEMFFET Editor: EDEBE SA 5086417 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: ¿UN HERMANITO? Autor: MARGARITA MAINE Autor: MABEL PIEDRA Editor: EDEBE SA 5086418 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: CADA UNO ES HEROE COMO PUEDE Autor: GRACIELA REPUN Autor: CLAUDIA LEGMAZZI Editor: EDEBE SA 5086450 Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION Título: NUTRENCE PLANNER Autor: OBRA COLECTIVA Autor: MARIA EUGENIA BOTTERI DOMECQ Titular: NUTRENCE SA 5086451 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: TIERRA QUERIDA Productor: SERGIO ARYA 5086452 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: POETA, CANTOR Y GUITARRERO Productor: SERGIO ARYA 5086453 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: LA RAZON DE MI CANTO Productor: SERGIO ARYA 5086492 Obra Publicada Género: PAGINA WEB Título: 223 Autor: JUAN MANUEL MARTINEZ GARMENDIA 5086493 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: JOSE EL SEÑOR DE LOS SUEÑOS GENESIS 37 - 50 VERSICULO POR VERSICULO 5086494 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: EMOCIONES LASTIMADAS SANIDAD INTERIOR PARA EL DAÑO EMOCIONAL 5086514 Obra Publicada Género: HISTORICO Título: EL TEMPLO DEL SABER Titular: JM - GM CONTENIDOS SRL Autor: BERNARDO STAMATEAS Editor: PRESENCIA DE DIOS ASOCIACION CIVIL Autor: BERNARDO STAMATEAS Editor: PRESENCIA DE DIOS ASOCIACION CIVIL Autor: SILVIA ALEJANDRA PEREZ Editor: SILVINA ALEJANDRA PEREZ Dr. FEDERICO MOLLEVI, Director Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. #I4425692I# MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS Por ello, EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES RESUELVE: SECRETARIA DE COMUNICACIONES Resolución Nº 41/2013 Bs. As., 4/3/2013 VISTO el Expediente 3.333/1993 del Registro de la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución Nº 1.826 de fecha 13 de abril de 1993, dictada por la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se le otorgó a la Empresa CONDUCTIL, SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA, INMOBILIARIA Y AGROPECUARIA (CUIT 30-57592978-4) Licencia para la prestación del servicio Radioeléctrico de Concentración de Enlaces. e. 05/04/2013 Nº 19822/13 v. 05/04/2013 #F4425818F# ARTICULO 1° — Declárase la caducidad de la Licencia para la prestación del servicio Radioeléctrico de Concentración de Enlaces otorgada a la Empresa CONDUCTIL, SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA, INMOBILIARIA Y AGROPECUARIA (CUIT 3057592978-4) por Resolución Nº 1.826 de fecha 13 de abril de 1993, dictada por la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. ARTICULO 2° — La medida adoptada en el Artículo 1°, tendrá vigencia a partir del 21 de mayo de 2004. ARTICULO 3° — Notifíquese a la interesada conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 42 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991. ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Arq. CARLOS L. SALAS, Secretario de Comunicaciones de la Nación. Que la Licencia que se trata fue otorgada en los términos de la Resolución Nº 477 de fecha 17 de febrero de 1993, dictada por la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES organismo descentralizado de la ex SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. Que el Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 aprobó, a través de su Artículo 1°, el Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones. Que el Numeral 16.2.7 del Artículo 16 del Reglamento General de Licencias, aprobado por el Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 al fijar las condiciones de caducidad de las Licencias establece: “Quiebra, disolución y/o liquidación del Prestador”. Que el Numeral 16.3.2 del Artículo 16 del Reglamento General de Licencias, aprobado por el Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 establece: “La declaración de caducidad con causa en la declaración de quiebra, disolución o liquidación de la sociedad será aplicable sin necesidad de requerimiento previo alguno.” Que por ante el JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO COMERCIAL Nº 1, SECRETARIA 1 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES con fecha 21 de mayo de 2004 se decretó la quiebra de la Empresa CONDUCTIL, SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA, INMOBILIARIA Y AGROPECUARIA (CUIT 30-57592978-4). Que estando reunidos los requisitos reglamentarios, corresponde declarar la caducidad de la Licencia que posee la Empresa CONDUCTIL, SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA, INMOBILIARIA Y AGROPECUARIA (CUIT 30-57592978-4). Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003 y el Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000. e. 05/04/2013 Nº 19696/13 v. 05/04/2013 #F4425692F# #I4425698I# MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS SECRETARIA DE COMUNICACIONES Resolución Nº 50/2013 Bs. As., 8/3/2013 VISTO el Expediente Nº 9.311/1998 del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y CONSIDERANDO Que mediante la Resolución Nº 2.155 de fecha 16 de septiembre de 1998, dictada por esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, se le otorgó a la Empresa ICATEL SOCIEDAD ANONIMA (CUIT 30-69462146-1), Licencia para la prestación de los servicios de Valor Agregado y Transmisión de Datos. Que la Licencia de que se trata fue otorgada en los términos de la Resolución Nº 477 de fecha 17 de febrero de 1993 y de la Resolución Nº 996 de fecha 12 de marzo de 1993, ambas dictadas por la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES organismo descentralizado de la ex SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. Primera Sección Viernes 5 de abril de 2013 Que mediante presentación fundada, se notificó a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES la solicitud de autorización para ceder la Licencia otorgada a nombre de la Empresa ICATEL SOCIEDAD ANONIMA (CUIT 30-69462146-1), a favor de la Empresa AITIPRO SOCIEDAD ANONIMA (CUIT 30-70911763-3). Que el Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 aprobó, a través de su Artículo 1°, el Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones. Que el aludido Reglamento, que compone el Anexo I del Decreto citado, estableció los principios y disposiciones que regirán el otorgamiento de Licencia Unica de Servicios de Telecomunicaciones, el registro de nuevos servicios y la prestación de servicios de telecomunicaciones, así como la transferencia de las Licencias. Que en virtud de lo expuesto, corresponde no hacer lugar a lo solicitado, procediendo a denegar la transferencia de la Licencia para la prestación de los servicios de Valor Agregado y Transmisión de Datos, oportunamente otorgada a la Empresa ICATEL SOCIEDAD ANONIMA (CUIT 30-69462146-1), mediante Resolución Nº 2.155 de fecha 16 de septiembre de 1998, dictada por esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, a favor de la Empresa AITIPRO SOCIEDAD ANONIMA (CUIT 30-70911763-3). Que el Artículo 11 del Decreto Nº 1.185 de fecha 22 de junio de 1990, dispuso para los prestadores de servicios de telecomunicaciones, una tasa en concepto de control, fiscalización y verificación. Que el modo de cumplimiento de la obligación citada en el considerando precedente, fue reglamentado a través de la Resolución Nº 1.835 de fecha 30 de octubre de 1995, dictada por la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARIA DE ENERGIA Y COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. Que el Prestador omitió la presentación de las declaraciones juradas exigidas y el pago de la Tasa de Control, Fiscalización y Verificación que pudiere corresponder, conforme lo establecido por los Artículos 10 y 11 de la Resolución Nº 1.835 de fecha 30 de octubre de 1995, dictada por la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARIA DE ENERGIA Y COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. Que dicho Artículo 11 prevé que una vez sancionado el Prestador con una multa y no pagada la misma ni presentada la declaración jurada faltante que originara esa multa, esas acciones serán consideradas como un antecedente en contra del Prestador, conforme las disposiciones del Artículo 38 del Decreto Nº 1.185/90. Que en atención a lo dispuesto por la aludida norma, el Prestador ha sido pasible de distintas intimaciones y sanciones, mostrándose sistemáticamente reticente a presentar las declaraciones juradas omitidas y a abonar las multas impuestas. 26 ANONIMA (CUIT 30-69462146-1), mediante Resolución Nº 2.155 de fecha 16 de septiembre de 1998, dictada por esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION. ARTICULO 3° — Notifíquese a la interesada, conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 42 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991. ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Arq. CARLOS L. SALAS, Secretario de Comunicaciones de la Nación. e. 05/04/2013 Nº 19702/13 v. 05/04/2013 #F4425698F# Que dicho Reglamento establece en su Artículo 13 los requisitos que deben cumplimentar, para la transferencia de la licencia, tanto el prestador cedente de la licencia, como su cesionario. Que se han expedido las áreas técnicas pertinentes de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, cuyos dictámenes dan cuenta del incumplimiento, por parte de la Empresa ICATEL SOCIEDAD ANONIMA (CUIT 30-69462146-1), de los requisitos previstos en el Reglamento de Licencias mencionado, para la autorización de la transferencia de la Licencia de Servicios de Telecomunicaciones. BOLETIN OFICIAL Nº 32.612 #I4425712I# MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS SECRETARIA DE COMUNICACIONES Resolución Nº 52/2013 Bs. As., 8/3/2013 VISTO el Expediente Nº 11.032/1993 del Registro de la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO Que mediante la Resolución Nº 5.018 de fecha 22 de setiembre de 1993, dictada por la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se le otorgó a la Empresa TELECOMUNICACIONES N.O. SOCIEDAD ANONIMA (CUIT 30-66081584-4) Licencia para la prestación del servicio Radioeléctrico de Concentración de Enlaces, y mediante la Resolución Nº 22 de fecha 22 de julio de 1996, dictada por esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, se le otorgaron Licencias para la prestación de los servicios de Repetidor Comunitario y de Aviso a Personas. Que las Licencias de que se trata fueron otorgadas en los términos de la Resolución Nº 477 de fecha 17 de febrero de 1993 dictada por la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES organismo descentralizado de la ex SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. Que el Artículo 11 del Decreto Nº 1.185 de fecha 22 de junio de 1990 dispuso para los prestadores de servicios de telecomunicaciones una tasa en concepto de control, fiscalización y verificación. Que, según se adelantara, tampoco se verifica que el Prestador hubiera realizado pago de los importes correspondientes a la Tasa de Control, Fiscalización y Verificación. Que el modo de cumplimiento de la obligación citada en el considerando precedente fue reglamentada a través de la Resolución Nº 1.835 de fecha 30 de octubre de 1995 dictada por la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARIA DE ENERGIA Y COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. Que el Artículo 16.2 del Anexo I del Decreto Nº 764 de fecha 3 de setiembre de 2000, establece que “La Autoridad de Aplicación podrá declarar la caducidad de las licencias conferidas en los términos del presente Reglamento, ante el acaecimiento de alguna de las siguientes causales: ... 16.2.3 Falta reiterada de pago de: a) las tasas establecidas por los artículos 10 y 11 del Decreto Nº 1.185/90 y sus modificatorios, y b) los derechos y aranceles establecidos por el Reglamento General de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico;...”. Que el Prestador omitió la presentación de las declaraciones juradas exigidas y el pago de la Tasa de Control, Fiscalización y Verificación que pudiere corresponder, conforme lo establecido por los Artículos 10 y 11 de la Resolución Nº 1.835 de fecha 30 de octubre de 1995 dictada por la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARIA DE ENERGIA Y COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. Que se resguardaron los derechos de debido proceso y defensa, habiéndose practicado diversas notificaciones al titular de la Licencia, para que regularizara su situación, sin que ello se haya verificado, ni se articularan defensas susceptibles de neutralizar la consecuencia prevista por la normativa vigente según el Artículo 16.3.1 del Anexo I del Decreto Nº 764/00. Que dicho Artículo 11 prevé que una vez sancionado el Prestador con una multa y no pagada la misma ni presentada la declaración jurada faltante que originara esa multa, esas acciones serán consideradas como un antecedente en contra del Prestador conforme las disposiciones del Artículo 38 del Decreto Nº 1.185/90. Que cumplidos los requisitos correspondientes y recabada la intervención del órgano jurídico respectivo de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, éste se expide en el sentido que se proceda a declarar la caducidad de dicha Licencia. Que en atención a lo dispuesto por la aludida norma, el Prestador ha sido pasible de distintas intimaciones y sanciones, mostrándose sistemáticamente reticente a presentar las declaraciones juradas omitidas y a abonar las multas impuestas. Que lo antedicho, no empece a que la Autoridad de Control persiga el cobro de las multas adeudadas por la Empresa ICATEL SOCIEDAD ANONIMA (CUIT 30-69462146-1), y/o las que pudieran generarse en el futuro en virtud de otras infracciones incurridas durante la vigencia de la Licencia concedida al Prestador. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS, dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, y el Decreto Nº 1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003. Por ello, EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES RESUELVE: ARTICULO 1° — Deniégase la transferencia de la Licencia para la prestación de los servicios de Valor Agregado y Transmisión de Datos, oportunamente otorgada a la Empresa ICATEL SOCIEDAD ANONIMA (CUIT 30-69462146-1), mediante Resolución Nº 2.155 de fecha 16 de septiembre de 1998, dictada por esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, a favor de la Empresa AITIPRO SOCIEDAD ANONIMA (CUIT 3070911763-3). ARTICULO 2° — Declárase la caducidad de la Licencia para la prestación de los servicios de Valor Agregado y Transmisión de Datos, oportunamente otorgada a la Empresa ICATEL SOCIEDAD Que, según se adelantara, tampoco se verifica que el Prestador hubiera realizado pago de los importes correspondientes a la Tasa de Control, Fiscalización y Verificación. Que el Artículo 16.2 del Anexo l del Decreto Nº 764 de fecha 3 de setiembre de 2000 establece que “La Autoridad de Aplicación podrá declarar la caducidad de las licencias conferidas en los términos del presente Reglamento, ante el acaecimiento de alguna de las siguientes causales: ... 16.2.3 Falta reiterada de pago de: a) las tasas establecidas por los Artículos 10 y 11 del Decreto Nº 1.185/90 y sus modificatorios, y b) los derechos y aranceles establecidos por el Reglamento General de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico;...”. Que se resguardaron los derechos de debido proceso y defensa, habiéndose practicado diversas notificaciones al titular de las Licencias, para que regularizara su situación, sin que ello se haya verificado, ni se articularan defensas susceptibles de neutralizar la consecuencia prevista por la normativa vigente (Artículo 16.3.1 del Anexo I del Decreto Nº 764/00). Que cumplidos los requisitos correspondientes y recabada la intervención del órgano jurídico respectivo de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, éste se expide en el sentido que se proceda a declarar la caducidad de dichas Licencias. Que lo antedicho no empece a que la Autoridad de Control persiga el cobro de las multas adeudadas por la Empresa TELECOMUNICACIONES N.O. SOCIEDAD ANONIMA (CUIT 30-66081584-4) y/o las que pudieran generarse en el futuro en virtud de otras infracciones incurridas durante la vigencia de las Licencias concedidas al Prestador. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia. Primera Sección Viernes 5 de abril de 2013 Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 y el Decreto Nº 1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003. Por ello, EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES RESUELVE: BOLETIN OFICIAL Nº 32.612 27 ARTICULO 3° — Notifíquese a la interesada conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 42 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991. ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Arq. CARLOS L. SALAS, Secretario de Comunicaciones de la Nación. ARTICULO 1° — Declárase la caducidad de las Licencias otorgadas a la Empresa TELECOMUNICACIONES N.O. SOCIEDAD ANONIMA (CUIT 30-66081584-4), para la prestación del servicio Radioeléctrico de Concentración de Enlaces, mediante la Resolución Nº 5.018 de fecha 22 de setiembre de 1993, dictada por la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y para la prestación de los servicios de Repetidor Comunitario y de Aviso a Personas, mediante Resolución Nº 22 de fecha 22 de julio de 1996, dictada por esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION. ARTICULO 2° — Notifíquese a la interesada conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 42 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991. ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Arq. CARLOS L. SALAS, Secretario de Comunicaciones de la Nación. e. 05/04/2013 Nº 19716/13 v. 05/04/2013 #F4425712F# #I4425716I# MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS SECRETARIA DE COMUNICACIONES Resolución Nº 47/2013 Bs. As., 6/3/2013 VISTO el Expediente Nº 24.805/1993 del Registro de la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Nº 296 de fecha 8 de junio de 1994, dictada por la ex SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se le otorgó a la Empresa RADIO LLAMADA BARILOCHE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-61575851-1) Licencia para la prestación del servicio de Transmisión de Mensajes Bidireccional. Que la Licencia que se trata fue otorgada en los términos de la Resolución Nº 477 de fecha 17 de febrero de 1993, dictada por la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES organismo descentralizado de la ex SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. Que el Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 establece las reglas a las que deberá ajustarse la declaración de caducidad de las Licencias. Que el Numeral 16.2.7 del Artículo 16 del Reglamento General de Licencias, aprobado por el Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 al fijar las condiciones de caducidad de las Licencias establece: “Quiebra, disolución y/o liquidación del Prestador”. Que el Numeral 16.3.2 del Artículo 16 del Reglamento General de Licencias, aprobado por el Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 establece: “La declaración de caducidad con causa en la declaración de quiebra, disolución o liquidación de la sociedad será aplicable sin necesidad de requerimiento previo alguno.” Que de acuerdo a lo informado por el REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO de la Provincia de RIO NEGRO, la sociedad RADIO LLAMADA BARILOCHE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-61575851-1) se disolvió con fecha 19 de noviembre de 2000 por vencimiento del plazo de duración de la misma. Que estando reunidos los requisitos reglamentarios, corresponde declarar la caducidad de la Licencia que posee la Empresa RADIO LLAMADA BARILOCHE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-61575851-1), por disolución de la misma. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003 y el Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000. Por ello, EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES RESUELVE: ARTICULO 1° — Declárase la caducidad de la Licencia para la prestación del servicio de Transmisión de Mensajes Bidireccional otorgada a la Empresa RADIO LLAMADA BARILOCHE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-61575851-1) por Resolución Nº 296 de fecha 8 de junio de 1994, dictada por la ex SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. ARTICULO 2° — La medida adoptada en el Artículo 1°, tendrá vigencia a partir del 19 de noviembre de 2000. e. 05/04/2013 Nº 19720/13 v. 05/04/2013 #F4425716F# #I4425718I# MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS SECRETARIA DE COMUNICACIONES Resolución Nº 46/2013 Bs. As., 6/3/2013 VISTO el Expediente Nº 2.503/1995 del Registro de la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO Que mediante la Resolución Nº 87 de fecha 12 de septiembre de 1995, dictada por la ex SECRETARIA DE ENERGIA Y COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se le otorgó a la Empresa RAMAL TELEFONIA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-61732609-0) Licencia para la prestación del servicio de Repetidor Comunitario en el ámbito Nacional. Que la Licencia que se trata fue otorgada en los términos de la Resolución Nº 477 de fecha 17 de febrero de 1993, dictada por la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES organismo descentralizado de la ex SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. Que el Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 establece las reglas a las que deberá ajustarse la declaración de caducidad de las Licencias. Que el Numeral 16.2.7 del Artículo 16 del Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones, aprobado por el Anexo I del Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 al fijar las condiciones de caducidad de las Licencias establece: “Quiebra, disolución y/o liquidación del Prestador”. Que el REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO de la Provincia de TUCUMAN informó a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS que la sociedad RAMAL TELEFONIA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-61732609-0), inscribió su reconducción el 10 de marzo 1997, por un lapso de DIEZ (10) años contados desde la inscripción de la reconducción, el que venció con fecha 10 de marzo de 2007. Que el Numeral 16.3.2 del Artículo 16 del Reglamento General de Licencias, aprobado por el Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 establece: “La declaración de caducidad con causa en la declaración de quiebra, disolución o liquidación de la sociedad será aplicable sin necesidad de requerimiento previo alguno.” Que estando reunidos los requisitos reglamentarios, corresponde declarar la caducidad de la Licencia que posee la Empresa RAMAL TELEFONIA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-61732609-0), por disolución de la misma. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003 y el Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000. Por ello, EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES RESUELVE: ARTICULO 1° — Declárase la caducidad de la Licencia para la prestación del servicio de Repetidor Comunitario otorgada a la Empresa RAMAL TELEFONIA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-61732609-0) por Resolución Nº 87 de fecha 12 de septiembre de 1995, dictada por la ex SECRETARIA DE ENERGIA Y COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. ARTICULO 2° — La medida adoptada en el Artículo 1° tendrá vigencia a partir del 10 de marzo de 2007. ARTICULO 3° — Cancélase todas las autorizaciones radioeléctricas y asignaciones de frecuencias concedidas a la Empresa RAMAL TELEFONIA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-61732609-0). ARTICULO 4° — Notifíquese a la interesada conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 42 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991. ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Arq. CARLOS L. SALAS, Secretario de Comunicaciones de la Nación. e. 05/04/2013 Nº 19722/13 v. 05/04/2013 #F4425718F# Primera Sección Viernes 5 de abril de 2013 #I4425720I# MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS SECRETARIA DE COMUNICACIONES BOLETIN OFICIAL Nº 32.612 28 Que la referida Licencia Unica fue otorgada en los términos del Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones, aprobado como Anexo I del Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000. Que conforme fuera verificado EMBRATEL INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA (CUIT 3370738961-9) ha cumplido con la prestación de los servicios registrados, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 10.1 del Reglamento de Licencias de Servicios de Telecomunicaciones. Resolución Nº 48/2013 Bs. As., 7/3/2013 VISTO el Expediente Nº 15.671/1999 del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y CONSIDERANDO Que mediante Resolución Nº 216 de fecha 10 de mayo de 2000, dictada por esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, se le otorgó a la Empresa ALBERTO CRISTAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-67896974-1), Licencia Unica para la prestación del servicio de Valor Agregado. Que la Licencia Unica de que se trata fue otorgada en los términos de la Resolución Nº 16.200 de fecha 17 de junio de 1999, dictada por esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Que el Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones aprobado por el Artículo 1° del Decreto Nº 764 de fecha 3 de setiembre de 2000 establece las reglas a las que deberá ajustarse la declaración de caducidad de las Licencias. Que el Numeral 16.2.7 del Artículo 16 del Reglamento General de Licencias, aprobado por el Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, al fijar las condiciones de caducidad de las Licencias establece: “Quiebra, disolución y/o liquidación del Prestador”. Que por ante el JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO COMERCIAL Nº 26, SECRETARIA Nº 52 DE LA CAPITAL FEDERAL, con fecha 16 de abril de 2004 se decretó la quiebra de la Empresa ALBERTO CRISTAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 3067896974-1). Que el Numeral 16.3.2 del Artículo 16 del Reglamento General de Licencias, aprobado por el Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 establece: “La declaración de caducidad con causa en la declaración de quiebra, disolución o liquidación de la sociedad será aplicable sin necesidad de requerimiento previo alguno.” Que estando reunidos los requisitos reglamentarios, corresponde declarar la caducidad de las Licencias que posee la Empresa ALBERTO CRISTAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-67896974-1). Que con fecha 21 de junio de 2005, se recibe la presentación del mencionado Prestador, mediante la cual solicita la baja de la Licencia oportunamente otorgada. Que han tomado debida intervención las áreas competentes de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003 y el Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000. Por ello, EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES RESUELVE: ARTICULO 1° — Cancélase la Licencia Unica otorgada a la Empresa EMBRATEL INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA (CUIT 33-70738961-9), por Resolución Nº 515 de fecha 07 de diciembre de 2000 dictada por la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, para la prestación de los servicios de Telefonía de Larga Distancia Internacional y Transmisión de Datos Internacional. ARTICULO 2° — La medida adoptada en el Artículo 1°, tendrá vigencia a partir del 21 de junio de 2005. ARTICULO 3° — Cancélase todas las autorizaciones de uso de frecuencias y asignación de recursos de numeración y señalización concedidas a la Empresa EMBRATEL INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA (CUIT 33-70738961-9). ARTICULO 4° — Notifíquese al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Decreto Nº 1.759/72 (t.o. Decreto Nº 1.883/91). ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Arq. CARLOS L. SALAS, Secretario de Comunicaciones de la Nación. e. 05/04/2013 Nº 19727/13 v. 05/04/2013 #F4425723F# Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003 y el Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000. #I4425589I# COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES Registro de Materiales de Telecomunicaciones Por ello, EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES RESUELVE: ARTICULO 1° — Declárase la caducidad de la Licencia Unica y del Registro del Servicio de Valor Agregado otorgada a la Empresa ALBERTO CRISTAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-67896974-1), por Resolución Nº 216 de fecha 10 de mayo de 2000, dictada por esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION. La Gerencia de Ingeniería de la CNC ha dispuesto otorgar la inscripción de los siguientes equipos en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones, por el término de tres años, cumplidos los cuales caducarán automáticamente de no ser renovados. Conforme a lo establecido en el Artículo 2° de las respectivas disposiciones, cada unidad deberá identificarse indicando marca, modelo, Nº de inscripción —según consta seguidamente— y Nº de fabricación. ARTICULO 2° — La medida adoptada en el Artículo 1°, tendrá vigencia a partir del 16 de abril de 2004. ARTICULO 3° — Notifíquese al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Decreto Nº 1.759/72 (t.o. Decreto Nº 1.883/91). ARTICULO 4° — Comuníquese, notifíquese al síndico de la quiebra, hágase saber al Tribunal interviniente, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Arq. CARLOS L. SALAS, Secretario de Comunicaciones de la Nación. e. 05/04/2013 Nº 19724/13 v. 05/04/2013 #F4425720F# #I4425723I# MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS SECRETARIA DE COMUNICACIONES Resolución Nº 51/2013 Ing. GUILLERMO AGUEDO MONTENEGRO, Coordinador Técnico (GI), Comisión Nacional de Comunicaciones, A/C Gerencia. e. 05/04/2013 Nº 19593/13 v. 05/04/2013 #F4425589F# Bs. As., 8/3/2013 VISTO el Expediente Nº 8.971/2000, del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Nº 515 de fecha 7 de diciembre de 2000 dictada por la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, se le otorgó a la Empresa EMBRATEL INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA (CUIT 33-70738961-9), Licencia Unica de servicios de telecomunicaciones y el registro a su nombre del servicio de Telefonía de Larga Distancia Internacional y del servicio de Transmisión de Datos Internacional. #I4425590I# COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES Registro de Materiales de Telecomunicaciones La Gerencia de Ingeniería de la CNC ha dispuesto otorgar la renovación de inscripción de los siguientes equipos en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones, por el término de tres años, cumplidos los cuales caducarán automáticamente de no ser renovados. Conforme a lo establecido en el Artículo 2° de las respectivas disposiciones, cada unidad deberá identificarse indicando marca, modelo, Nº de inscripción —según consta seguidamente— y Nº de fabricación. Viernes 5 de abril de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.612 29 #I4425560I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE SANTO TOME Ing. GUILLERMO AGUEDO MONTENEGRO, Coordinador Técnico (GI), Comisión Nacional de Comunicaciones, A/C Gerencia. e. 05/04/2013 Nº 19594/13 v. 05/04/2013 #F4425590F# #I4425591I# COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES Registro de Materiales de Telecomunicaciones La Gerencia de Ingeniería de la CNC ha dispuesto otorgar la inscripción de los siguientes equipos en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones, por el término de tres años, cumplidos los cuales caducarán automáticamente de no ser renovados. Conforme a lo establecido en el Artículo 2° de las respectivas disposiciones, cada unidad deberá identificarse indicando marca, modelo, Nº de inscripción —según consta seguidamente— y Nº de fabricación. Se hace saber que en el Sumario Contencioso Nº 02/09, Caratulado: “NAVARRO LUISA”, Exportador/Importador (C.U.I.T. Nº 27-235008673-0), S/INFRACCION ART. 969 DEL C.A.”, se ha dictado FALLO Nº 291/12 (AD.SATO), que a continuación se transcribe: ARTICULO 1°.- CONDENAR al Importadora /Exportadora NAVARRO LUISA (CUIT Nº 27-235008673-0)”, con domicilio real en calle Ñandubay Nº 4629 de la ciudad de Posadas, provincia de Misiones y con domicilio constituido en los estrados de esta dependencia aduanera, al pago de una multa igual a la suma PESOS: ($ 5.299,78) CINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 78/100, por aplicación del 15% sobre el valor en aduana de las mercaderías no exportadas, que a la vez el monto de la multa es equivalente al 15% del VALOR FOB DE VENTA de las mercaderías no exportadas, (Art. 9 de la Ley 21453), DJVE 05084DJVE00030R, conforme lo normado por el Art. 969 del Código Aduanero y que se registren sus antecedentes. ARTICULO 2º.- INTIMAR al condenado para que dentro del plazo de quince (15) días de consentido y quedado firme la presente resolución, proceda a hacer efectiva la multa, bajo apercibimiento de proceder a su cobro por vía judicial, de acuerdo a los arts. 1112, 1115 sgtes., y concordantes del Código Aduanero —Ley 22415— quedando expedita la vía recursiva, a tale efectos el administrado podrá interponer, en forma optativa y excluyente Recurso de Apelación ante el Tribunal Fiscal o Demanda Contenciosa ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de la Ciudad de Paso de los Libres, Ctes., previsto en el art. 1132 del Código Aduanero, dentro de los quince (15) días hábiles judiciales, contados a partir de la notificación del presente, haciéndole saber que en su defecto, la resolución se tendrá por firme y pasará en autoridad de cosa juzgada (art. 1139 del Código Aduanero). ARTICULO 3°.- DESTINAR el producido de la multa en proporción de ley conforme los lineamientos estatuidos en el Dto. del P.E. Nº 258/99 y declarar que ha intervenido en el procedimiento de autos, con el alcance establecido en el Art. 1º inc. c), la A.F.I.P.-Dirección General de Aduanas. ARTICULO 4°.- EMBARGAR la mercadería que se hallare en jurisdicción aduanera a nombre de la firma Importadora/Exportadora NAVARRO LUISA (CUIT Nº 27-235008673-0)”, para el monto de la multa impuesta, en los términos del art. 1122 inc, b) del Código Aduanero, siempre que la deuda no fuere cancelada dentro del plazo legal.- ARTICULO 5° y 6°.- DE FORMA. REGISTRESE. FIRMADO JEFE DE DIVISION ADUANA DE SANTO TOME. — MIRIAM I. KOHMANN, Administradora (I) Aduana de Santo Tomé. e. 05/04/2013 Nº 19564/13 v. 05/04/2013 #F4425560F# #I4425561I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE SANTO TOME Ing. GUILLERMO AGUEDO MONTENEGRO, Coordinador Técnico (GI), Comisión Nacional de Comunicaciones, A/C Gerencia. e. 05/04/2013 Nº 19595/13 v. 05/04/2013 #F4425591F# #I4425593I# COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES Registro de Materiales de Telecomunicaciones La Gerencia de Ingeniería de la CNC ha dispuesto otorgar la renovación de inscripción de los siguientes equipos en el Registro de Materiales de Telecomunicaciones, por el término de tres años, cumplidos los cuales caducarán automáticamente de no ser renovados. Conforme a lo establecido en el Artículo 2° de las respectivas disposiciones, cada unidad deberá identificarse indicando marca, modelo, Nº de inscripción —según consta seguidamente— y Nº de fabricación. Ing. GUILLERMO AGUEDO MONTENEGRO, Coordinador Técnico (GI), Comisión Nacional de Comunicaciones, A/C Gerencia. e. 05/04/2013 Nº 19597/13 v. 05/04/2013 #F4425593F# Se hace saber que en el Sumario Contencioso Nº 125/09, Caratulado: “PUNTURO ROSARIO”, Exportador/Importador (C.U.I.T. Nº 20-05497005-7), S/INFRACCION ART. 969 DEL C.A.”, se ha dictado FALLO Nº 293/12 (AD.SATO), que a continuación se transcribe: ARTICULO 1°.CONDENAR al Importadora /Exportadora “PUNTURO ROSARIO (CUIT Nº 20-05497005-7)”, con real en Calle 9 de Julio Nº 172 de la ciudad Tucumán, provincia de Tucumán y con domicilio constituido en los estrados de esta dependencia aduanera, al pago de una multa igual a la suma PESOS: ($5.506,49) CINCO MIL QUINIENTOS SEIS CON 49/100, por aplicación del 10% sobre el valor en FOB total del operación, (Art. 8 de la Ley 21453), DJVE 05084DJVE000073B- (DJVEAGRIC-00026086), conforme lo normado por el Art. 969 del Código Aduanero y que se registren sus antecedentes. ARTICULO 2°.- INTIMAR al condenado para que dentro del plazo de quince (15) días de consentido y quedado firme la presente resolución, proceda a hacer efectiva la multa, bajo apercibimiento de proceder a su cobro por vía judicial, de acuerdo a los arts. 1112, 1115 sgtes., y concordantes del Código Aduanero —Ley 22415— quedando expedita la vía recursiva, a tales efectos el administrado podrá, en forma optativa y excluyente Recurso de Apelación ante el Tribunal Fiscal o Demanda Contenciosa ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de la Ciudad de Paso de los Libres, Ctes., previsto en el art. 1132 del Código Aduanero, dentro de los quince (15) días hábiles judiciales, contados a partir de la notificación del presente, haciéndole saber que en su defecto, la presente resolución se tendrá por firme y pasará en autoridad de cosa juzgada (art. 1139 del Código Aduanero). ARTICULO 3°.- DESTINAR el producido de la multa en proporción de ley, conforme los lineamientos estatuidos en el Dto. del P.E. Nº 258/99 y declarar que ha intervenido en el procedimiento de autos, con el alcance establecido en el Art. 1° inc. c), la A.F.I.P.- Dirección General de Aduanas. ARTICULO 4°.- EMBARGAR la mercadería que se hallare en jurisdicción aduanera a nombre de la firma Importadora/Exportadora “PUNTURO ROSARIO (CUIT Nº 20-05497005-7)”, para el monto de la multa impuesta, en los términos del art. 1122 inc b) del Código Aduanero, siempre que la deuda no fuere cancelada dentro del plazo legal. ARTICULO 5° y 6°.- DE FORMA. REGISTRESE. FIRMADO JEFE DE DIVISION ADUANA DE SANTO TOME. — MIRIAM I. KOHMANN, Administradora (I) Aduana de Santo Tomé. e. 05/04/2013 Nº 19565/13 v. 05/04/2013 #F4425561F# #I4425562I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE SANTO TOME Se hace saber que en el Sumario Contencioso Nº 126/09, Caratulado: “MARTINS ROBERTO”, Exportador/Importador (C.U.I.T. Nº 20-25049770-9), S/INFRACCION ART. 969 DEL C.A.”, se ha dictado FALLO Nº 292/12 (AD.SATO), que a continuación se transcribe: ARTICULO 1°.- CONDENAR al Importadora /Exportadora “MARTINS ROBERTO (CUIT Nº 20-25049770-9)”, con real en valle Mexico Nº 1250 de la ciudad Autónoma de Bs. As., y con domicilio constituido en los estrados de esta dependencia aduanera, al pago de una multa igual a la suma PESOS: ($ 11.012,98) ONCE MIL DOCE CON 98/100, por aplicación del 10% sobre el valor en FOB total del operación, (Art. 8 de la Ley 21453), DJVE 05084DJVE000002Z- (DJVE-AGRIC-00021604), conforme lo normado por el Art. 969 del Código Aduanero y que se registren sus antecedentes. ARTICULO 2°.- INTIMAR al condenado para que dentro del plazo de quince (15) días de consentido y quedado firme la presente resolución, proceda a hacer efectiva la multa, bajo apercibimiento de proceder a su cobro por vía judicial, de acuerdo a los arts. 1112, 1115 sgtes., y concordantes del Código Aduanero -Ley 22415- quedando expedita la vía recursiva, a tales efectos el administrado podrá, en forma optativa y excluyente Recurso de Apelación ante el Tribunal Fiscal o Demanda Contenciosa ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de la Ciudad de Paso de los Libres, Ctes., previsto en el art. 1132 del Código Aduanero, dentro de los quince (15) días hábiles judiciales, contados a partir de la notificación del presente, haciéndole saber que en su defecto, la presente resolución se tendrá por firme y pasará en autoridad de cosa juzgada (art. 1139 del Código Aduanero). ARTICULO 3°.- DESTINAR el producido de la multa en proporción de ley, conforme los lineamientos estatuidos en el Dto. del P.E. Nº 258/99 y declarar que ha intervenido en el procedimiento de autos, con el alcance establecido en Viernes 5 de abril de 2013 Primera Sección el Art. 1° inc. c), la A.F.I.P.- Dirección General de Aduanas. ARTICULO 4°.-EMBARGAR la mercadería que se hallare en jurisdicción aduanera a nombre de la firma Importadora/Exportadora “MARTINS ROBERTO (CUIT Nº 20-25049770-9)”, para el monto de la multa impuesta, en los términos del art. 1122 inc b) del Código Aduanero, siempre que la deuda no fuere cancelada dentro del plazo legal.ARTICULO 5° y 6°.- DE FORMA. REGISTRESE. FIRMADO JEFE DE DIVISION ADUANA DE SANTO TOME. — MIRIAM I. KOHMANN, Administradora (I) Aduana de Santo Tomé. e. 05/04/2013 Nº 19566/13 v. 05/04/2013 #F4425562F# #I4425563I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE SANTO TOME Se hace saber que en el Sumario Contencioso Nº 15/09, Caratulado: “GARCIA HECTOR DANIEL”, Exportador/Importador (C.U.I.T. Nº 20-16383332-9), S/INFRACCION ART. 969 DEL C.A.”, se ha dictado FALLO Nº 283/12 (AD.SATO), que a continuación se transcribe: ARTICULO 1°.- CONDENAR al Importadora /Exportadora GARCIA HECTOR DANIEL (CUIT Nº 20-16383332-9),”, con real en calle Ñandubay Nº 4629 de la ciudad de Posadas, provincia de Misiones y con domicilio constituido en los estrados de esta dependencia aduanera, al pago de una multa igual a la suma PESOS: ($9.393,39) NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES CON 39/100, por aplicación del 15% sobre el valor en aduana de las mercaderías no exportadas, que a la vez el monto de la multa es equivalente al 15% del VALOR FOB DE VENTA de las mercaderías no exportadas, (Art. 9 de la Ley 21453), DJVE 04084DJVE00028A, conforme lo normado por el Art. 969 del Código Aduanero y que se registren sus antecedentes. ARTICULO 2°.- INTIMAR al condenado para que dentro del plazo de quince (15) días de consentido y quedado firme la presente resolución, proceda a hacer efectiva la multa, bajo apercibimiento de proceder a su cobro por vía judicial, de acuerdo a los arts. 1112, 1115 sgtes., y concordantes del Código Aduanero —Ley 22415— quedando expedita la vía recursiva, a tales efectos el administrado podrá, en forma optativa y excluyente Recurso de Apelación ante el Tribunal Fiscal o Demanda Contenciosa ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de la Ciudad de Paso de los Libres, Ctes., previsto en el art. 1132 del Código Aduanero, dentro de los quince (15) días hábiles judiciales, contados a partir de la notificación del presente, haciéndole saber que en su defecto, la presente resolución se tendrá por firme y pasará en autoridad de cosa juzgada (art. 1139 del Código Aduanero). ARTICULO 3°.- DESTINAR el producido de la multa en proporción de ley, conforme los lineamientos estatuidos en el Dto. del P.E. Nº 258/99 y declarar que ha intervenido en el procedimiento de autos, con el alcance establecido en el Art. 1° inc. c), la A.F.I.P.- Dirección General de Aduanas. ARTICULO 4°.- EMBARGAR la mercadería que se hallare en jurisdicción aduanera a nombre de la firma Importadora/Exportadora GARCIA HECTOR DANIEL (CUIT Nº 20-16383332-9) para el monto de la multa impuesta, en los términos del art. 1122 inc b) del Código Aduanero, siempre que la deuda no fuere cancelada dentro del plazo legal.- ARTICULO 5° y 6°.- DE FORMA. REGISTRESE. FIRMADO JEFE DE DIVISION ADUANA DE SANTO TOME. — MIRIAM I. KOHMANN, Administradora (I) Aduana de Santo Tomé. e. 05/04/2013 Nº 19567/13 v. 05/04/2013 #F4425563F# #I4425564I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE SANTO TOME Se hace saber que en el Sumario Contencioso Nº 14/09, Caratulado: “GARCIA HECTOR DANIEL”, Exportador/Importador (C.U.I.T. Nº 20-16383332-9), S/INFRACCION ART. 969 DEL C.A.”, se ha dictado FALLO Nº 274/12 (AD.SATO), que a continuación se transcribe: ARTICULO 1°.- CONDENAR al Importadora /Exportadora GARCIA HECTOR DANIEL (CUIT Nº 20-163833329),”, con real en calle Ñandubay Nº 4629 de la ciudad de Posadas, provincia de Misiones y con domicilio constituido en los estrados de esta dependencia aduanera, al pago de una multa igual a la suma PESOS: ($ 9.552,73) NUEVE QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 73/100, por aplicación del 15% sobre el valor en aduana de las mercaderías no exportadas, que a la vez el monto de la multa es equivalente al 15% del VALOR FOB DE VENTA de las mercaderías no exportadas, (Art. 9 de la Ley 21453), DJVE 04084DJVE00037A, conforme lo normado por el Art. 969 del Código Aduanero y que se registren sus antecedentes. ARTICULO 2°.- INTIMAR al condenado para que dentro del plazo de quince (15) días de consentido y quedado firme la presente resolución, proceda a hacer efectiva la multa, bajo apercibimiento de proceder a su cobro por vía judicial, de acuerdo a los arts. 1112, 1115 sgtes., y concordantes del Código Aduanero —Ley 22415— quedando expedita la vía recursiva, a tales efectos el administrado podrá, en forma optativa y excluyente Recurso de Apelación ante el Tribunal Fiscal o Demanda Contenciosa ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de la Ciudad de Paso de los Libres, Ctes., previsto en el art. 1132 del Código Aduanero, dentro de los quince (15) días hábiles judiciales, contados a partir de la notificación del presente, haciéndole saber que en su defecto, la presente resolución se tendrá por firme y pasará en autoridad de cosa juzgada (art. 1139 del Código Aduanero). ARTICULO 3°.- DESTINAR el producido de la multa en proporción de ley, conforme los lineamientos estatuidos en el Dto. del P.E. Nº 258/99 y declarar que ha intervenido en el procedimiento de autos, con el alcance establecido en el Art. 1° inc. c), la A.F.I.P.- Dirección General de Aduanas. ARTICULO 4°.- EMBARGAR la mercadería que se hallare en jurisdicción aduanera a nombre de la firma Importadora/Exportadora GARCIA HECTOR DANIEL (CUIT Nº 20-16383332-9) para el monto de la multa impuesta, en los términos del art. 1122 inc b) del Código Aduanero, siempre que la deuda no fuere cancelada dentro del plazo legal.- ARTICULO 5° y 6°.- DE FORMA. REGISTRESE. FIRMADO JEFE DE DIVISION ADUANA DE SANTO TOME. — MIRIAM I. KOHMANN, Administradora (I) Aduana de Santo Tomé. e. 05/04/2013 Nº 19568/13 v. 05/04/2013 #F4425564F# #I4425566I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE SANTO TOME Se hace saber que en el Sumario Contencioso Nº 13/09, Caratulado: “GARCIA HECTOR DANIEL”, Exportador/Importador (C.U.I.T. Nº 20-16383332-9), S/INFRACCION ART. 969 DEL C.A.”, se ha dictado FALLO Nº 285/12 (AD.SATO), que a continuación se transcribe: ARTICULO 1°.- CONDENAR al Importadora /Exportadora GARCIA HECTOR DANIEL (CUIT Nº 20-16383332-9),”, con real en calle Ñandubay Nº 4629 de la ciudad de Posadas, provincia de Misiones y con domicilio constituido en los estrados de esta dependencia aduanera, al pago de una multa igual a la suma PESOS: ($ 2.584,80)) DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 80/100, por aplicación del BOLETIN OFICIAL Nº 32.612 30 15% sobre el valor en aduana de las mercaderías no exportadas, que a la vez el monto de la multa es equivalente al 15% del VALOR FOB DE VENTA de las mercaderías no exportadas, (Art. 9 de la Ley 21453), DJVE 04084DJVE00029A, conforme lo normado por el Art. 969 del Código Aduanero y que se registren sus antecedentes. ARTICULO 2°.- INTIMAR al condenado para que dentro del plazo de quince (15) días de consentido y quedado firme la presente resolución, proceda a hacer efectiva la multa, bajo apercibimiento de proceder a su cobro por vía judicial, de acuerdo a los arts. 1112, 1115 sgtes., y concordantes del Código Aduanero —Ley 22415— quedando expedita la vía recursiva, a tales efectos el administrado podrá, en forma optativa y excluyente Recurso de Apelación ante el Tribunal Fiscal o Demanda Contenciosa ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de la Ciudad de Paso de los Libres, Ctes., previsto en el art. 1132 del Código Aduanero, dentro de los quince (15) días hábiles judiciales, contados a partir de la notificación del presente, haciéndole saber que en su defecto, la presente resolución se tendrá por firme y pasará en autoridad de cosa juzgada (art. 1139 del Código Aduanero). ARTICULO 3°.- DESTINAR el producido de la multa en proporción de ley, conforme los lineamientos estatuidos en el Dto. del P.E. Nº 258/99 y declarar que ha intervenido en el procedimiento de autos, con el alcance establecido en el Art. 1° inc. c), la A.F.I.P.- Dirección General de Aduanas. ARTICULO 4°.- EMBARGAR la mercadería que se hallare en jurisdicción aduanera a nombre de la firma Importadora/Exportadora GARCIA HECTOR DANIEL (CUIT Nº 20-16383332-9) para el monto de la multa impuesta, en los términos del art. 1122 inc b) del Código Aduanero, siempre que la deuda no fuere cancelada dentro del plazo legal.-ARTICULO 5° y 6°.- DE FORMA. REGISTRESE. FIRMADO JEFE DE DIVISION ADUANA DE SANTO TOME. — MIRIAM I. KOHMANN, Administradora (I) Aduana de Santo Tomé. e. 05/04/2013 Nº 19570/13 v. 05/04/2013 #F4425566F# #I4425567I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE SANTO TOME Se hace saber que en el Sumario Contencioso Nº 12/09, Caratulado: “GARCIA HECTOR DANIEL “, Exportador/Importador (C.U.I.T. Nº 20-16383332-9), S/INFRACCION ART. 969 DEL C.A.”, se ha dictado FALLO Nº 284/12 (AD.SATO), que a continuación se transcribe: ARTICULO 1°.CONDENAR al Importadora/Exportadora GARCIA HECTOR DANIEL (CUIT Nº 20-16383332-9),”, con real en calle Ñandubay Nº 4629 de la ciudad de Posadas, provincia de Misiones y con domicilio constituido en los estrados de esta dependencia aduanera, al pago de una multa igual a la suma PESOS: ($ 565,03)) NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES CON 39/100, por aplicación del 15% sobre el valor en aduana de las mercaderías no exportadas, que a la vez el monto de la multa es equivalente al 15% del VALOR FOB DE VENTA de las mercaderías no exportadas, (Art. 9 de la Ley 21453), DJVE 04084DJVE00029A, conforme lo normado por el Art. 969 del Código Aduanero y que se registren sus antecedentes. ARTICULO 2°.- INTIMAR al condenado para que dentro del plazo de quince (15) días de consentido y quedado firme la presente resolución, proceda a hacer efectiva la multa, bajo apercibimiento de proceder a su cobro por vía judicial, de acuerdo a los arts. 1112, 1115 sgtes., y concordantes del Código Aduanero —Ley 22415— quedando expedita la vía recursiva, a tales efectos el administrado podrá, en forma optativa y excluyente Recurso de Apelación ante el Tribunal Fiscal o Demanda Contenciosa ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de la Ciudad de Paso de los Libres, Ctes., previsto en el art. 1132 del Código Aduanero, dentro de los quince (15) días hábiles judiciales, contados a partir de la notificación del presente, haciéndole saber que en su defecto, la presente resolución se tendrá por firme y pasará en autoridad de cosa juzgada (art. 1139 del Código Aduanero). ARTICULO 3°.- DESTINAR el producido de la multa en proporción de ley, conforme los lineamientos estatuidos en el Dto. del P.E. Nº 258/99 y declarar que ha intervenido en el procedimiento de autos, con el alcance establecido en el Art. 1° inc. c), la A.F.I.P.- Dirección General de Aduanas. ARTICULO 4°.- EMBARGAR la mercadería que se hallare en jurisdicción aduanera a nombre de la firma Importadora/Exportadora GARCIA HECTOR DANIEL (CUIT Nº 20-16383332-9) para el monto de la multa impuesta, en los términos del art. 1122 inc b) del Código Aduanero, siempre que la deuda no fuere cancelada dentro del plazo legal.- ARTICULO 5º y 6°.- DE FORMA. REGISTRESE. FIRMADO JEFE DE DIVISION ADUANA DE SANTO TOME. — MIRIAM I. KOHMANN, Administradora (I) Aduana de Santo Tomé. e. 05/04/2013 Nº 19571/13 v. 05/04/2013 #F4425567F# #I4425568I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE SANTO TOME Se hace saber que en el Sumario Contencioso Nº 123/09, Caratulado: “SAQUILLAN JOSE OSCAR”, Exportador/Importador (C.U.I.T. Nº 20-06967907-3), S/INFRACCION ART. 969 DEL C.A.”, se ha dictado FALLO Nº 289/12 (AD.SATO), que a continuación se transcribe: ARTICULO 1º.CONDENAR al Importadora /Exportadora SAQUILLAN JOSE OSCAR (CUIT Nº 20-06967907-3)”, con real en Avenida Olleros Nº 1664 P.B. DPTO. “C” de la ciudad Autónoma de Bs. As., y con domicilio constituido en los estrados de esta dependencia aduanera, al pago de una multa igual a la suma PESOS: ($ 11.022,98) ONCE MIL VEINTIDOS CON 98/100, por aplicación del 10% sobre el valor en FOB total del operación, (Art. 8 de la Ley 21453), DJVE 05084DJVE00062W-(DJVEAGRIC-00025108), conforme lo normado por el Art. 969 del Código Aduanero y que se registren sus antecedentes. ARTICULO 2º.- INTIMAR al condenado para que dentro del plazo de quince (15) días de consentido y quedado firme la presente resolución, proceda a hacer efectiva la multa, bajo apercibimiento de proceder a su cobro por vía judicial, de acuerdo a los arts. 1112, 1115 sgtes., y concordantes del Código Aduanero -Ley 22415- quedando expedita la vía recursiva, a tales efectos el administrado podrá, en forma optativa y excluyente Recurso de Apelación ante el Tribunal Fiscal o Demanda Contenciosa ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de la Ciudad de Paso de los Libres, Ctes., previsto en el art. 1132 del Código Aduanero, dentro de los quince (15) días hábiles judiciales, contados a partir de la notificación del presente, haciéndole saber que en su defecto, la presente resolución se tendrá por firme y pasará en autoridad de cosa juzgada (art. 1139 del Código Aduanero). ARTICULO 3º.- DESTINAR el producido de la multa en proporción de ley, conforme los lineamientos estatuidos en el Dto. del P.E. Nº 258/99 y declarar que ha intervenido en el procedimiento de autos, con el alcance establecido en el Art. 1º inc. c), la A.F.I.P.- Dirección General de Aduanas. ARTICULO 4º.- EMBARGAR la mercadería que se hallare en jurisdicción aduanera a nombre de la firma Importadora/Exportadora SAQUILLAN JOSE OSCAR (CUIT Nº 2006967907-3)”, para el monto de la multa impuesta, en los términos del art. 1122 inc b) del Código Aduanero, siempre que la deuda no fuere cancelada dentro del plazo legal. ARTICULO 5º y 6º.- DE FORMA. REGISTRESE. FIRMADO JEFE DE DIVISION ADUANA DE SANTO TOME. — MIRIAM I. KOHMANN, Administradora (I), Aduana Santo Tomé. e. 05/04/2013 Nº 19572/13 v. 05/04/2013 #F4425568F# Primera Sección Viernes 5 de abril de 2013 #I4425570I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS BOLETIN OFICIAL Nº 32.612 SUMARIO N° DIRECCION GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE SANTO TOME Se hace saber que en el Sumario Contencioso Nº 124/09, Caratulado: “SAQUILLAN JOSE OSCAR”, Exportador/Importador (C.U.I.T. Nº 20-06967907-3), S/INFRACCION ART. 969 DEL C.A.”, se ha dictado FALLO Nº 288/12 (AD.SATO), que a continuación se transcribe: ARTICULO 1º.- CONDENAR al Importadora /Exportadora “SAQUILLAN JOSE OSCAR (CUIT Nº 20-06967907-3)”, con real en Avenida Olleros Nº 1664 P.B. DPTO. “C” de la ciudad Autónoma de Bs. As., y con domicilio constituido en los estrados de esta dependencia aduanera, al pago de una multa igual a la suma PESOS: ($ 2.753,24) DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 24/100, por aplicación del 10% sobre el valor en FOB total del operación, (Art. 8 de la Ley 21453), DJVE 05084DJVE00065C-(DJVEAGRIC-00025489), conforme lo normado por el Art. 969 del Código Aduanero y que se registren sus antecedentes. ARTICULO 2º.- INTIMAR al condenado para que dentro del plazo de quince (15) días de consentido y quedado firme la presente resolución, proceda a hacer efectiva la multa, bajo apercibimiento de proceder a su cobro por vía judicial, de acuerdo a los arts. 1112, 1115 sgtes., y concordantes del Código Aduanero -Ley 22415- quedando expedita la vía recursiva, a tales efectos el administrado podrá, en forma optativa y excluyente Recurso de Apelación ante el Tribunal Fiscal o Demanda Contenciosa ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de la Ciudad de Paso de los Libres, Ctes., previsto en el art. 1132 del Código Aduanero, dentro de los quince (15) días hábiles judiciales, contados a partir de la notificación del presente, haciéndole saber que en su defecto, la presente resolución se tendrá por firme y pasará en autoridad de cosa juzgada (art. 1139 del Código Aduanero). ARTICULO 3º.- DESTINAR el producido de la multa en proporción de ley, conforme los lineamientos estatuidos en el Dto. del P.E. Nº 258/99 y declarar que ha intervenido en el procedimiento de autos, con el alcance establecido en el Art. 1º inc. c), la A.F.I.P.- Dirección General de Aduanas. ARTICULO 4º.- EMBARGAR la mercadería que se hallare en jurisdicción aduanera a nombre de la firma Importadora/Exportadora SAQUILLAN JOSE OSCAR (CUIT Nº 20-06967907-3)”, para el monto de la multa impuesta, en los términos del art. 1122 inc b) del Código Aduanero, siempre que la deuda no fuere cancelada dentro del plazo legal. ARTICULO 5º y 6º.- DE FORMA. REGISTRESE. FIRMADO JEFE DE DIVISION ADUANA DE SANTO TOME. — MIRIAM I. KOHMANN, Administradora (I) Aduana de Santo Tomé. e. 05/04/2013 Nº 19574/13 v. 05/04/2013 #F4425570F# SC84-343-2012/1 IDEM SC84-344-2012/K IDEM SC84-348-2012/8 SC84-351-2012/3 SC84-357-2012/8 IDEM SC84-358-2012/6 SC84-361-2012/1 SC84-371-2012/K SC84-381-2012/8 SC84-382-2012/1 SC84-385-2012/6 SC84-386-2012/4 SC84-388-2012/0 SC84-389-2012/9 INTERESADO IMPUTACION C.A. CABRAL MARIA FERNANDA GONZALEZ LIONEL ALEJANDRO CABRAL MARIA FERNANDA GONZALEZ LIONEL ALEJANDRO ALANI CRISTIAN FABIAN PAVON NESTOR MAURICIO TRADICHET ORLANDO N. AYALA SERGIO A. CABALLERO GRISELDA EDIHT ALVIZO CRISTINA DANIELA GARCIA BRIAN FERNANDO CANTEROS ERMINDA TILLERIA GRACIELA BEATRIZ GONZALEZ JORGE PABLO RAMIREZ MACARENA GISELLE VILLALBA PABLO GASTON CARDOZO LUJAN ALEJANDRA 986 IDEM 986 IDEM 986 986 986 IDEM 986 986 986 986 985 985/986 985/986 985 986 31 IMPORTE DE LA MULTA $ 22.469,47 IDEM $ 2.068,72 IDEM $ 9.697,94 $ 3.575,59 $ 4.322,88 IDEM $ 6.846,93 $ 43.023,08 $ 2.435,88 $ 20.957,26 $ 26.065,00 $ 14.090,76 $ 10.600,06 $ 15.408,15 $ 6.335,01 MIRIAM I. KOHMANN, Administradora (I) Aduana de Santo Tomé. e. 05/04/2013 Nº 19550/13 v. 05/04/2013 #F4425546F# #I4425547I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE SANTO TOME Sección Sumarios, 5/2/2013 #I4425571I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE SANTO TOME Se hace saber que en el Sumario Contencioso Nº 150/09, Caratulado: “SAQUILLAN JOSE OSCAR “, Exportador/Importador (C.U.I.T. Nº 20-06967907-3), S/INFRACCION ART. 969 DEL C.A.”, se ha dictado FALLO Nº 287/12 (AD.SATO), que a continuación se transcribe: ARTICULO 1°.- CONDENAR al Importadora /Exportadora “ SAQUILLAN JOSE OSCAR (CUIT Nº 20-06967907-3)”, con real en Avenida Olleros Nº 1664 P.B. DPTO. “C” de la ciudad Autónoma de Bs. As., y con domicilio constituido en los estrados de esta dependencia aduanera, al pago de una multa igual a la suma PESOS: ($ 8.125,22) OCHO MIL CIENTO VEINTICINCO CON 22/100, por aplicación del 10% sobre el valor en FOB total del operación, (Art. 8 de la Ley 21453), DJVE 05084DJVE00056C-(DJVEAGRIC-00024880), conforme lo normado por el Art. 969 del Código Aduanero y que se registren sus antecedentes. ARTICULO 2°.- INTIMAR al condenado para que dentro del plazo de quince (15) días de consentido y quedado firme la presente resolución, proceda a hacer efectiva la multa, bajo apercibimiento de proceder a su cobro por vía judicial, de acuerdo a los arts. 1112, 1115 sgtes., y concordantes del Código Aduanero —Ley 22415— quedando expedita la vía recursiva, a tales efectos el administrado podrá, en forma optativa y excluyente Recurso de Apelación ante el Tribunal Fiscal o Demanda Contenciosa ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de la Ciudad de Paso de los Libres, Ctes., previsto en el art. 1132 del Código Aduanero, dentro de los quince (15) días hábiles judiciales, contados a partir de la notificación del presente, haciéndole saber que en su defecto, la presente resolución se tendrá por firme y pasará en autoridad de cosa juzgada (art. 1139 del Código Aduanero). ARTICULO 3°.- DESTINAR el producido de la multa en proporción de ley, conforme los lineamientos estatuidos en el Dto. del P.E. Nº 258/99 y declarar que ha intervenido en el procedimiento de autos, con el alcance establecido en el Art. 1° inc. c), la A.F.I.P.- Dirección General de Aduanas. ARTICULO 4°.- EMBARGAR la mercadería que se hallare en jurisdicción aduanera a nombre de la firma Importadora/Exportadora SAQUILLAN JOSE OSCAR (CUIT Nº 20-06967907-3)”, para el monto de la multa impuesta, en los términos del art. 1122 inc b) del Código Aduanero, siempre que la deuda no fuere cancelada dentro del plazo legal.- ARTICULO 5º y 6°.- DE FORMA. REGISTRESE. FIRMADO JEFE DE DIVISION ADUANA DE SANTO TOME. — MIRIAM I. KOHMANN, Administradora (I) Aduana de Santo Tomé. e. 05/04/2013 Nº 19575/13 v. 05/04/2013 #F4425571F# Se cita a las personas que más abajo se detallan, para que dentro de los diez días hábiles perentorios, comparezcan en los Sumarios Contenciosos que más abajo se mencionan a presentar su defensa y ofrecer prueba por presunta infracción imputada previsto y penado por el Código Aduanero (LEY 22415), bajo apercibimiento de rebeldía (art. 1105 del C.A.). Deberá en su primera presentación constituir domicilio en el radio urbano de la aduana (Art. 1001 C.A.), situada en el CENTRO UNIFICADO DE FRONTERA de la Ciudad de Santo Tome, Pcia. De Ctes., ubicado en RUTA 121 KM 5,5; debiendo tener presente lo prescrito por el Art. 1034 del C.A.; bajo apercibimiento del Art. 1004 del citado texto legal. Asimismo se hace saber que la presente es independiente de la Resolución que pudiere recaer en sede judicial en trámite. FIRMADO JEFE DE DIVISION ADUANA DE SANTO TOME. SUMARIO N° SC84-390-2012/8 SC84-391-2012/1 SC84-393-2012/8 SC84-394-2012/6 SC84-396-2012/2 SC84-397-2012/0 SC84-398-2012/9 SC84-399-2012/7 SC84-402-2012/9 SC84-405-2012/5 SC84-408-2012/8 SC84-409-2012/1 SC84-410-2012/0 SC84-412-2012/7 SC84-420-2012/9 SC84-421-2012/7 SC84-422-2012/5 SC84-488-2012/9 SC84-549-2012/2 INTERESADO IMPUTACION C.A. DREWS VICTOR HUGO HAB JOSE CALDERON GUILLERMO JOSE GIMENEZ NANCY NOEMI NUÑEZ MIGUEL ANGEL MAIDANA RAQUEL CANTERO ZULMA ROSALIA TILLERIA GRACIELA BEATRIZ SCHOTT INES TERESA FORNAROLI MARTA BEATRIZ SCHOTT INES TERESA CACCIA VILLANI FERNANDO ACOSTA IRENE GRACIELA MARTINEZ VIVEROS OMAR D. QUIROGA CARDOSO MICHAEL GUIMARAES DONGLAS CABRERA FEGUNDES BASTOS RENATA DOS SANTOS MARTINS A. BACK CRISTIANO 985 985 986 985 985/986 985 985 985 986 986 986 986 985/986 986 986 986 986 986 986 IMPORTE DE LA MULTA $ 29.185,00 $ 6.500,00 $ 5.494,80 $ 4.615,00 $ 14.530,54 $ 3.250,00 $ 4.745,00 $ 20.800,00 $ 11.653,29 $ 4.322,88 $ 6.420,10 $ 4.928,65 $ 18.908,67 $ 4.750,75 $ 5.671,88 $ 11.528,44 $ 5.070,11 $ 24.941,39 $ 5.215,19 MIRIAM I. KOHMANN, Administradora (I) Aduana de Santo Tomé. #I4425546I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS e. 05/04/2013 Nº 19551/13 v. 05/04/2013 #F4425547F# DIRECCION GENERAL DE ADUANAS #I4425550I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS ADUANA DE SANTO TOME Sección Sumarios, 5/2/2013 DIRECCION GENERAL DE ADUANAS Se cita a las personas que más abajo se detallan, para que dentro de los diez días hábiles perentorios, comparezcan en los Sumarios Contenciosos que más abajo se mencionan a presentar su defensa y ofrecer prueba por presunta infracción imputada previsto y penado por el Código Aduanero (LEY 22415), bajo apercibimiento de rebeldía (art. 1105 del C.A.). Deberá en su primera presentación constituir domicilio en el radio urbano de la aduana (Art. 1001 C.A.), situada en el CENTRO UNIFICADO DE FRONTERA de la Ciudad de Santo Tome, Pcia. De Ctes., ubicado en RUTA 121 KM 5,5; debiendo tener presente lo prescrito por el Art. 1034 del C.A.; bajo apercibimiento del Art. 1004 del citado texto legal. Asimismo se hace saber que la presente es independiente de la Resolución que pudiere recaer en sede judicial en trámite. FIRMADO JEFE DE DIVISION ADUANA DE SANTO TOME. SUMARIO N° SC84-288-2012/2 SC84-297-2012/2 SC84-302-2012/0 SC84-334-2012/1 SC84-336-2012/8 SC84-337-2012/1 INTERESADO REY MARIA ROSANA ESPINDOLA ANA CATALINA VILLALBA SERGIO BRETTIN HECTOR JAVIER DEFFATO NELIDA ROSA MARIANI JONATHAN RAFAEL IMPUTACION C.A. 986 985/986 987 986 986 986 IMPORTE DE LA MULTA $ 2.161,44 $ 4.714,45 $ 2.593,73 $ 4.802,94 $ 11.620,46 $ 5.695,99 ADUANA DE SANTO TOME Se hace saber, que en el Sumario Contencioso Nº 27/07, Caratulado: “FONSECA DE OLIVEIRA PEDRO ALTAIR , S/INFRACCION ART. 947 DEL C.A.”, se ha dictado FALLO Nº 309/12 (AD.SATO), que a continuación se transcribe: ARTICULO 1°.- CONDENAR: a PEDRO ALTAIR FONSECA DE OLIVEIRA, C.I. Nº 1004009724, de nacionalidad Brasileña, con domicilio en los estrados de la División Aduanera de Santo Tomé, Corrientes; al pago de una multa igual a la suma de PESOS: DIEZ MIL QUINIENTOS OCHO CON 54/100 ($ 10.508,54), equivalente a DOS (2) VECES el valor en plaza de las mercaderías en cuestión de conformidad a sus antecedentes y a lo normado por el Art. 947 del Código Aduanero. ARTICULO 2°.- CONDENAR con la pena de comiso de las mercaderías (Art. 947 C.A.), las que deberán ser dispuesta de conformidad a su naturaleza y a la normativa vigente. ARTICULO 3°.- FORMULAR CARGO e INTIMAR al interesado al pago de la multa impuesta, debiendo en caso de resultar infructuosa dicha medida, PROCEDER a emitir el pertinente Certificado de Deuda a fin de iniciar los trámites de ejecución fiscal en sede judicial (art. 1.125 C.A.). y HACER SABER al condenado para que dentro del plazo de quince (15) días de consentido y quedado firme la presente resolución, proceda a hacer efectiva la multa, bajo apercibimiento de proceder a su cobro por vía judicial, de acuerdo a los arts. 1112, 1115 sgtes., y concordantes del Código Aduanero —Ley 22415— quedando expedita la vía recursiva, a tales efectos el administrado podrá, en forma optativa y excluyente Recurso de Apelación ante el Tribunal Fiscal o Demanda Contenciosa ante el Primera Sección Viernes 5 de abril de 2013 Juzgado Federal de Primera Instancia de la Ciudad de Paso de los Libres, Ctes., previsto en el art. 1132 del Código Aduanero, dentro de los quince (15) días hábiles judiciales, contados a partir de la notificación del presente, haciéndole saber que en su defecto, la presente resolución se tendrá por firme y pasará en autoridad de cosa juzgada (art. 1139 del Código Aduanero). ARTICULO 4° y 5°.DE FORMA. REGISTRESE. FIRMADO JEFE DE DIVISION ADUANA DE SANTO TOME. — MIRIAM I. KOHMANN, Administradora (I) Aduana de Santo Tomé. e. 05/04/2013 Nº 19554/13 v. 05/04/2013 #F4425550F# #I4425559I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE SANTO TOME Se hace saber que en el Sumario Contencioso Nº 45/07, Caratulado: “FRIEDL MIGUEL ANGEL”, D.N.I. Nº 12.118.141, S/INFRACCION ART. 874 y 985 DEL C.A.”, se ha dictado FALLO Nº 306/12 (AD.SATO), que a continuación se transcribe: ARTICULO 1°.- CONDENAR: a FRIEDL, MIGUEL ANGEL, D.N.I. Nº 12.118.141, con domicilio real en Avenida Santa Cruz Nº 2853, de la ciudad de Posadas, provincia de Misiones; al pago de una multa igual a la suma de PESOS: DOS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA con 80/100, ($2.291.870,80), equivalente a CUATRO (4) VECES el valor en plaza de las mercaderías secuestradas, por el delito de encubrimiento de contrabando de mercaderías extranjeras, conforme lo normado por el art. 874 inc. d) del Código Aduanero y lo argumentado en los considerandos que preceden. ARTICULO 2°.- CONDENAR con la pena de comiso de la mercadería de conformidad a lo dispuesto en el art. 876 inc. a) del C.A., y dar a las mismas el tratamiento respectivo de conformidad con su naturaleza y a la reglamentación vigente y aplicable. ARTICULO 3°.- DISPONER la inhabilitación especial perpetua al Sr. FRIEDL, MIGUEL ANGEL D.N.I. Nº 12.118.141, para desempeñarse como funcionario o empleado aduanero, despachante y/o agente de transporte aduanero o proveedor de abordo de cualquier medio de Transporte Internacional y como apoderado o dependiente de cualquiera de estos tres últimos. (Arts. 876 inc. f) del C.A. ARTICULO 4°.- DISPONER, la inhabilitación especial por DOCE (12) MESES al Sr. FRIEDL, MIGUEL ANGEL, D.N.I. Nº 12.118.141, para ejercer actividades de Importación o Exportación, en virtud de lo programado en los arts. 876 inc. g) y 1026 inc. b) del Código Aduanero. ARTICULO 5°.- FORMULAR CARGO e INTIMAR al interesado al pago de la multa impuesta, debiendo en caso de resultar infructuosa dicha medida, PROCEDER a emitir el pertinente Certificado de Deuda a fin de iniciar los trámites de ejecución fiscal en sede judicial (art. 1.125 C.A.). y HACER SABER al condenado para que dentro del plazo de quince (15) días de consentido y quedado firme la presente resolución, proceda a hacer efectiva la multa, bajo apercibimiento de proceder a su cobro por vía judicial, de acuerdo a los arts. 1112, 1115 sgtes., y concordantes del Código Aduanero —Ley 22415— quedando expedita la vía recursiva, a tales efectos el administrado podrá, en forma optativa y excluyente Recurso de Apelación ante el Tribunal Fiscal o Demanda Contenciosa ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de la Ciudad de Paso de los Libres, Ctes., previsto en el art. 1132 del Código Aduanero, dentro de los quince (15) días hábiles judiciales, contados a partir de la notificación del presente, haciéndole saber que en su defecto, la presente resolución se tendrá por firme y pasará en autoridad de cosa juzgada (art. 1139 del Código Aduanero). ARTICULO 6° y 7°.- DE FORMA. REGISTRESE. FIRMADO JEFE DE DIVISION ADUANA DE SANTO TOME. — MIRIAM I. KOHMANN, Administradora (I) Aduana de Santo Tomé. =SC29 BOLETIN OFICIAL Nº 32.612 INF. ART. MULTA 122/11-PFA ALBARENGA DANIEL ALBERTO, DNI Nº 20.941.401. 985 art. 931 $ 6.578,94 12-149/1 129/11-GN DE LIMA RAMON, DNI Nº 30.045.156.- 985 art. 931 $ 5.628,71 12-152/7 002/12-GN BUENO MARCOS LEONEL, DNI Nº 34.745.370.- 985 art. 931 $ 8.611,11 12-153/5 003/12-GN ALVEZ MACHADO SERGIO, DNI Nº 33.143.598.- 985 art. 931 $ 4.311,55 12-155/1 100/11-GN ARZAMENDIA VERA VICENTE, CI (PY) 3.369.036.- 985 art. 931 $ 6.124,47 12-200/2 223/11-PSA ADRIAN CESAR CONCEPCION, DNI 93.014.659.- 986/7 art. 931 $ 5.472,94 12-202/4 246/11-PSA CUEVAS DARDO FRANCISCO, DNI Nº 14.719.184.- 986/7 art. 931 $ 3.819,09 12-204/0 324/11-PSA RODRIGUEZ ALEJANDRO E., DNI Nº 14.866.445.- 978 art. 930 $ 3.133,88 12-208/3 294/11-PSA MITRE HERNAN ALBERTO, DNI Nº 24.424.802.- 986/7 art. 931 $ 4.257,86 12-209/1 295/11-PSA DRAGO FABIAN OSCAR, DNI Nº 18.130.220.- 986/7 art. 931 $ 5.518,05 12-210/0 296/11-PSA RAGGIO CRISTIAN MARTIN FR., DNI Nº 27.216.394 986/7 art. 931 $ 2.593,13 12-215/7 326/11-PSA CANTELLI CLAUDIO LINO, DNI Nº 25.355.241.- 986/7 art. 931 $ 6.422,33 12-146/1 Nº ACTA INTERESADO/S Lic. JUAN A. ENRIQUE, Administrador, Aduana de Iguazú. e. 05/04/2013 Nº 19581/13 v. 05/04/2013 #F4425577F# #I4425579I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE IGUAZU Se hace saber a los interesados de las Actuaciones que se detallan más abajo que; se ha ordenado notificarles lo siguiente: “///GUAZU, ... VISTO; haberse notificado la corrida de vista, según constancias, y al no haberse recepcionado a la fecha contestación de la misma, DECLARASE LA REBELDIA del imputado en los términos del art. 1105 del Código Aduanero y el proceso seguirá su curso. Téngase por domicilio constituido a los efectos del presente Sumario en las Oficinas de esta División Aduana de lguazú, donde quedará notificado de pleno derecho de todas las providencias y/o resoluciones que se dictaren, en la forma prevista en el art. 1013 inc. g) del Código Aduanero. Firme que estuviere el presente pasen los autos a Despacho en los términos del Art. 1112 del C.A, previa intervención del Servicio Letrado, a los efectos que emita el respectivo dictamen jurídico, en los términos del Art. 1040 del Código Aduanero.///”. NOTIFIQUESE. ACTUACION APELLIDO Y NOMBRE DEL IMPUTADO SC29/10/180 FELIPE MARCELO, RG 08.822.110-6.- SC29/10/205 SOARES DE SOUZA JOAO LUIZ, CI (BR) 5068694-9.- SC29/10/231 ATENHOFEN GELASIO LUIZ, CI (BR) 5037167144.- SC29/10/236 VIDELA LUDOVICO DALMIRO, DNI Na 33.700.677.- SC29/10/270 SORIA ESTIGARRIBIA EVER GUSTAVO, CI (PY) 3.528.501.- SC29/10/413 HAMDAN SEMI KASSEM, CI (BR) 4.112.811-9.- SC29/10/417 SEGOVIA GONZALEZ JORGINO, CI (PY) 2.106.436.- DIRECCION GENERAL DE ADUANAS SC29/10/418 MERCOBUS TRANS. AUTOM. PLAZA S.A.C.I., CUIT Nº 30-59112659-4 SC29/10/485 MARTINS ALEXANDRE, CI (BR) 3083078901.- ADUANA DE IGUAZU SC29/10/495 ASTI CRISTIAN GABRIEL, DNI Nº 22.918.346.- SC29/10/540 TOGNI ROGERIO, CI (BR) 2758724.- SC29/10/573 FUENTES DIEGO ALEJANDRO, DNI Nº 28.321.401.- SC29/10/603 FAGUNDEZ JOSE, DNI Nº 31.631.782.- SC29/10/606 ALMADA VALDEZ DANIEL, CI (PY) 4.719.108.- SC29/10/612 GAUTO RICARDO, CI (PY) 5.302.039.- SC29/10/617 GRACIELA BEATRIZ LEGUIZAMON, CI (PY) 1.483.619.- SC29/10/618 DE OTO OSVALDO ANTONIO, DNI Nº 14.750.743.- SC29/10/620 SILVA GERARDO RAFAEL, DNI Nº 23.156.390.- SC29/10/623 RAMIREZ SALVADOR DARIO RUBEN, PAS. (PER) 2554119.- SC29/10/625 ORBE WALTER, DNI Nª 20.021.490.- SC29/10/627 NUÑEZ GERALDO LUIS ERNESTO, CI (URU) Nª 2586901.- SC29/10/630 RODRIGUEZ ROJAS ODAR DENYS, PAS. (PER) 3869617.- SC29/10/638 DIORNO WALTER GABRIEL, DNI Nº 24.022.171.- SC29/10/641 VAZQUEZ HECTOR RAMON, DNI Nº 13.303.867.- SC29/10/650 DE LA VEGA DANIEL, DNI Nª 25.583.723.- SC29/10/653 DUARTE LOPEZ EMILIANO, CI (PY) 2.097.174.- SC29/10/657 ALVEZ JULIO CESAR, DNI Nª 25.472.903.- SC29/10/661 BOHN ARMANDO ADALBERTO, DNI Nª 16.373.289.- SC29/10/666 QUINTEROS TORRES GASTON ALFREDO, DNI Nº 20.184.768.- SC26/10/667 FAIER ALDIVO, CI (BR) 1.942.167.- SC29/10/668 SANABRIA JOSE RAMON, DNI Nº 18.224.942.- SC29/10/669 MACIEL JULIA MARY, DNI Nª 21.302.623.- SC29/10/670 AVALOS GARCIA JUAN CARLOS, CI (PY) 4.466.306.- SC29/10/674 ARNAIL JEREMY, PAS. (FR) 08CR66020.- SC29/10/677 HERMOSILLA GERARDO ARANDA, DNI Nº 94.239.354.- SC29/10/676 ELIO FABIANO CRIKOSKI MOREIRA, CI (PY) 5.586.492.- SC29/10/681 DE SIRIA SERGIO ARIEL, DNI Nº 20.011.959.- SC29/10/682 LUIS AIRTON VIERA MACHADO, CI (BR) 3058565411.- SC29/10/684 BOBADILLA MARIA EUGENIA, DNI Nº 30.722.911.- SC29/10/685 CARABAJAL LEONARDO, DNI Nº 21.052.058.- SC29/10/686 MARTINEZ VERA GENARO, DNI Nº 92.943.212.- SC29/10/688 ROJAS BENITEZ LORENZO, CI (PY) 4.080.986.- SC29/10/689 GARAY RAMON ORLANDO, DNI Nº 28.969.532.- SC29/10/690 MARCOS GABRIEL SCHERER, DNI Nº 29.953.454.- SC29/10/691 FARIÑA ELBA, CI (PY) 9.360.013.- SC29/10/697 ELEUTERIO JUAN ROLANDO, DNI Nº 12.274.623.- SC29/10/703 EDUARDO GUSTAVO LEONE, DNI Nº 25.311.721.- SC29/10/707 ALFONSO LUIS ALBERTO, CI (PY) 1.287.799.- SC29/10/716 MELGAREJO EDER FRANCISCO, CI (PY) 4.282.461.- e. 05/04/2013 Nº 19563/13 v. 05/04/2013 #F4425559F# #I4425577I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS MINISTERIO DE ECONOMIA - AFIP - D.G.A. - ADUANA DE IGUAZU. VISTO LA INSTRUCCION DE LOS PRESENTES SUMARIOS CONTENCIOSOS, y atento el estado de autos, CORRASE VISTA y cítese a las personas que más abajo se detallan, para que en el perentorio plazo de (10) diez días hábiles perentorios comparezcan en los Sumarios Contenciosos respectivos, a presentar defensa y ofrecer pruebas que hagan a sus dichos y acompañen la documental que estuvieren en su poder. Si no la tuviere, la individualizará indicando su contenido, el lugar y la persona en cuyo poder se encontrare (art. 1101 C.A.), todo ello bajo apercibimiento de ser declarados REBELDES (art. 1105 C.A.). Asimismo deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana, bajo apercibimiento (Art. 1004, 1005 y 1013 inc. g} del C.A.). En caso de comparecer por interpósita persona, deberán hacerlo en los términos del art. 1030 del C.A. En las presentaciones que se planteen o se debatan cuestiones jurídicas será obligatorio el patrocinio letrado (art. 1034 C.A.). Que atento a la infracción que se les imputa, tienen el derecho de gozar de los beneficios establecidos en el Art. 930/1 del C.A., abonando antes del vencimiento del plazo para contestar esta vista el mínimo de la multa prevista para la citada infracción, pudiendo hacerlo mediante giro postal, o giro contra Banco Nación Argentina - Suc. Iguazú, Nº de cuenta 41520004/74, a la orden de la Administración de la Aduana de Iguazú y manifestando por carta certificada que imputa dicho pago, al mínimo de la multa y haciendo expreso abandono de la mercadería involucrada a favor del Estado Nacional en los términos del Art. 930/1 del C.A. Utilizando este beneficio en la forma señalada procedentemente se tendrán por concluidas las presentes actuaciones y no se registrarán antecedentes por este Sumario Contencioso (Art. 932 2° parte del C.A.). =SC29 Nº ACTA 10-649 103/09-GN 10-775 10-833 10-837 INF. ART. MULTA AGUILAR GALEANO DERLIS RAMON, CI (PY) 3214723 986/7 art. 931 $ 6.967,33 192/10-AD BENITEZ GLADYS ESTELA, DNI Nº 26.562.156.- 986/7 art. 931 $ 18.421,49 223/09-PN VEGA ADOLFO EUGENIO, DNI Nº 18.351.043.- 985 art. 931 $ 2.342,22 VEGA EUGENIO, DNI Nº 18.351.043.- 985 322/09-PN INTERESADO/S art. 931 $ 2.217,12 10-952 042/10-PN MARTINEZ OSCAR FERNANDO, DNI 30.996.434. 985 art. 931 $ 4.919,29 10-960 038/10-PFA VERA MAURO, DNI Nº 29.225.263.- 985 art. 931 $ 19.702,46 11-169/K 081/11-AD CORPORACION GRANARIA, CUIT 30-71061516-7. 969 (art. 9) 930 $ 2.677,06 SCIOSCIA MIGUEL ANGEL, CUIT 20-07768652-6.- 994 inc. B) 12-060/7 611/11-AD art. 930 $ 500,00 12-074/8 771/11-AD MARCHESE EDGARDO. CUIT 20-10187962-4.- 994 inc. A) art. 930 $ 500,00 12-097/8 007/12-AD DISTRIWEST COR AR S.A., CUIT 30-70881872-7.- 969 (art. 9) art. 931 $ 67.590,57 32 Primera Sección Viernes 5 de abril de 2013 ACTUACION APELLIDO Y NOMBRE DEL IMPUTADO BOLETIN OFICIAL Nº 32.612 ACTUACION 33 APELLIDO Y NOMBRE DEL IMPUTADO SC29/10/723 MARIA FATIMA DE ANDRADE, PAS. (BR) CT536070.- SC29/10/879 MARTINEZ MARCELINA, DNI Nº 30.262.239.- SC29/10/724 ROMAN GARCIA OSCAR ISMAEL, CI (PY) 3932969.- SC29/10/880 MARTINEZ DAVID PEDRO, DNI Nª 33.395.986.- SC29/10/738 FERNANDEZ NAZARENO CARLOS DAMIAN, DNI Nº 27.729.021.- SC29/10/881 SANABRIA SERGIO, CI (PY) 3.025.758.- SC29/10/739 ELEUTERIO JUAN ROLANDO, DNI Nº 12.274.623.- SC29/10/883 MARTINEZ DAVID PEDRO, DNI Nº 33.395.986.- SC29/10/758 COSTAMAGNA SERGIO NORBERTO, DNI Nª 18.122.914.- SC29/10/885 RIPPEL DARIO ALFONZO, DNI Nº 30.676.908.- SC29/10/760 CACERES RODRIGUEZ GIANNINA HERICKA, PAS. Nª 4415734.- SC29/10/886 ZURRILLA JUAN ALFONZO, DNI Nº 23.348.288.- SC29/10/761 SILVIO FRANCO KLEIN, DNI Nª 27.152.581.- SC29/10/887 MIÑARRO CARLOS JORGE, DNI Nº 26.342.727.- SC29/10/764 TISSERA ALBERTO BERNABE, DNI Nº 10.477.877.- SC29/10/888 MARTINEZ DAVID PEDRO, DNI Nº 33.395.986.- SC29/10/765 CARJUZAC EDUARDO DANIEL, DNI Nº 12.274.655.- SC29/10/889 TAPIA NELSON ANDRES, CI (PY) 6.135.917.- SC29/10/766 WITTMANN ADRIAN MARCELO, DNI Nº 17.402.815.- SC29/10/896 MARTINEZ ETHELWALDO PEDRO, DNI Nº 14.573.572.- SC29/10/768 DANTE ROBERTO WERBES, DNI Nª 31.121.766.- SC29/10/896 DOS SANTOS MACHADO ANTONIO, SINDOI.- SC29/10/769 KHEMLANI VINOD LAL, PAS. (CHIN) Nª Z2020300.- SC29/10/896 CABRERA MACHADO ROGELIO, SINDOI.- SC29/10/771 MUÑOZ ARIEL HERNAN, DNI Nº 23.668.995.- SC29/10/896 MIRANDA ARCE LIDIO, SINDOI.- SC29/10/773 COSTAMAGNA SERGIO NORBERTO, DNI Nº 18.122.914.- SC29/10/899 MARTINEZ CANO ADOLFO, CI (PY) 5.400.042.- SC29/10/776 SZULMAN MARIA LILIANA, DNI Nº 14.809.494.- SC29/10/900 SANABRIA EMIGDIO, DNI Nº 92.783.649.- SC29/10/777 LEZCANO SERGIO, DNI Nª 22.266.595.- SC29/10/901 GALEANO EMILIANO, DNI Nª 18.694.523.- SC29/10/778 ERDMANN MIGUEL GILBERTO, DNI Nº 24.102.825.- SC29/10/902 AYALA ROBERTO NELSON, DNI Nº 18.694.058.- SC29/10/779 PAULO LUIS ISZCZUK, DNI Nº 10.562.870.- SC29/10/903 MARTINEZ PEDRO DAVID, DNI Nº 33.395.986.- SC29/10/780 RAMIREZ JOSE HECTOR, DNI Nº 11.370.356.- SC29/10/907 AQUINO MARIA ELENA, DNI Nª 18.814.243.- SC29/10/781 PAULO LUIS ISZCZUK, DNI Nº 10.562.870.- SC29/10/909 CUÑA NATALIA LORENA, DNI Nº 33.340.050.- SC29/10/782 OMAR RAFAEL SAULIT, DNI Nº 27.810.349.- SC29/10/913 LOPEZ JUAN RICARDO, DNI Nº 11.201.989.- SC29/10/783 ERDMANN MIGUEL GILBERTO, DNI Nº 24.102.825.- SC29/10/914 BRITEZ FRETES FIDEL, CI (PY) 2.801.370.- SC29/10/788 CRISTOBAL RAMIREZ, CI (PY) 4.383.154.- SC29/10/916 VILLALBA PEDRO, CI (PY) 3.901.204.- SC29/10/789 MAIDANA VIRGILIO, CI (PY) 3.859.391.- SC29/10/917 VILLALBA MORINIGO ALFONSO, CI (PY) 2.682.424.- SC29/10/790 ANIBAL VENIALGO CABALLERO, Cl (PY) 4.913.511.- SC29/10/918 ROJAS MIGUEL, CI (PY) 3.861.604.- SC29/10/791 MILCIADES SAMUDIO GAMARRA, CI (PY) 2.287.174.- SC29/10/919 LOPEZ CANDIA CARLOS JAVIER, CI (PY) 4.750.830.- SC29/10/792 CACERES JOSE ANTONIO, DNI Nº 26.808.494.- SC29/10/922 PAREDES CARLOS RODOLFO, DNI Nº 31.388.755.- SC29/10/793 NAVARRO DANIEL, CI (AR) 14.583.340.- SC29/10/923 MAGNO OMAR, CI (PY) 3.241.920.- SC29/10/795 GAMARRA MIGUEL MARIO, CI (PY) 1.468.656.- SC29/10/924 SALINAS GONZALEZ VICENTE, CI (PY) 3.369.036.- SC29/10/796 ALBARENGA DANIEL ALBERTO, DNI Nº 20.941.401.- SC29/10/925 GONZALEZ RICARDO, CI (PY) 5.811.818.- SC29/10/797 LIMA DANIEL ANIBAL, DNI Nº 32.042.093.- SC29/10/926 CARBALLO EMILIO, CI (PY) 4.480.756.- SC29/10/799 VARGAS FERREIRA HERIBERTO, CI (PY) 1.426.549.- SC29/10/927 ARZAMENDIA VERA VICENTE, CI (PY) 3.369.036.- SC29/10/803 BULPPE RICARDO DANIEL, DNI Nº 26.654.796.- SC29/10/928 LOPEZ CARLOS ANTONIO, CI (PY) 5.623.014.- SC29/10/805 CABRERA FRANCO MAXIMO, CI (PY) 4.159.612.- SC29/10/929 CACERES CANDIA MARIA, CI (PY) 3.547.093.- SC29/10/806 QUINTANA GRACIELA BEATRIZ, DNI Nº 29.928.443.- SC29/10/932 APODACA ARRUA HUGO, CI (PY) 4.118.954.- SC29/10/808 CRISTALDO WILSON RAMON, CI (PY) 4.187.672.- SC29/10/933 DA SILVA MARIO ANIBAL, DNI Nº 29.612.155.- SC29/10/809 FRETES PEÑA HERMINIO, CI (PY) 1.523.761.- SC29/10/935 ORTIZ HUGO SERGIO, CI (PY) 3.726.571.- SC29/10/810 SOSA LUCAS, CI (PY) 1.348.765.- SC29/10/936 ROJAS MIGUEL, CI (PY) 3.861.604.- SC29/10/812 LOPEZ JOSE RAMON, DNI Nª 24.373.755.- SC29/10/942 BALDOMIRO JARA, DNI Nº 8.299.751.- SC29/10/814 DUARTE MIGUEL, CI (PY) 4.472.621.- SC29/10/944 CARDOZO MARIA, CI (PY) 3.771.333.- SC29/10/815 ULLON BORDON ELIODORO, CI (PY) 3.930.141.- SC29/10/945 TROCHE CARLOS, DNI Nº 18.636.270.- SC29/10/816 GODOY RAMON ANGEL, DNI Nº 28.553.206.- SC29/10/946 MARTINEZ BAREIRO ISMAEL, CI (PY) 1.520.250.- SC29/10/818 KRAMPITZ HILARIO, DNI Nº 28.610.054.- SC29/10/947 IBARROLA ARNALDO, CI (PY) 4.990.372.- SC29/10/817 SAMUDIO GAMARRA EGIDIO JAVIER, CI (PY) 5.096.028.- SC29/10/948 BARRIOS OSVALDO JAVIER, DNI Nª 29.756.092.- SC29/10/819 DUARTE TOLEDO MIGUEL, CI (PY) 4.472.621.- SC29/10/953 SOSA GARCIA LUCAS, CI (PY) 4.465.762.- SC29/10/821 EUGENIO VILLALBA, CI (PY) 1.724.623.- SC29/10/954 MARTINEZ MARCELINA, DNI Nº 30.262.239.- SC29/10/822 MAIDANA MAURO ALEJANDRO, DNI Nº 31.784.467.- SC29/10/955 CARDOZO ANGELINA, CI (PY) 3.336.771.- SC29/10/823 ALVARENGA GONZALEZ ARNALDO, CI (PY) 1.893.891.- SC29/10/956 ESPINOLA TEODORO, DNI Nº 14.220.955.- SC29/10/824 PEREZ FERREIRA LUISA AMELIA, DNI Nº 93.045.479.- SC29/10/957 GONZALEZ LUIS ALBERTO, DNI Nº 30.811.808.- SC29/10/825 VAZQUEZ JUAN BAUTISTA, DNI Nº 18.639.032.- SC29/10/958 SERVIN LOPEZ BENJAMIN, CI (PY) 4.595.746.- SC29/10/826 CLOTILDE MABEL NUÑEZ ESPINDOLA, CI (PY) 3.682.947.- SC29/10/963 VETTORELO GONZALO RENE, DNI Nª 30.845.789.- SC29/10/829 CARLOS ALBERTO MAUREL, DNI Nº 17.060.573.- SC29/10/964 BELLIZI RALLIN GABRIEL ALEJANDRO, DNI Nº 23.316.516.- SC29/10/830 FIGUEREDO OSCAR GUSTAVO, DNI Nº 31.512.784.- SC29/10/965 INSAURRALDE YANINA, DNI Nº 27.702.140.- SC29/10/834 MEDINA RUMILDA, CI (PY) 3.827.789.- SC29/10/966 BENITEZ MARTA BEATRIZ, DNI Nº 25.607.000.- SC29/10/835 GONZALEZ MIRIAN, DNI Nº 93.940.266.- SC29/10/968 DUARTE MIRIAN, RADICACION Nª 2.306.067.- SC29/10/840 VILLANUEVA BUSTAMANTE ANGELA PABLA, CI (PY) 3.949.665.- SC29/11/011/0 SANTIAGO MACHADO ROQUE BENILDO, CUIT Nº 20-93951085-1.- SC29/10/840 LOPEZ VILLANUEVA EUDELIO, CI (PY) 4.074.052.- SC29/11/017/5 BALLEJOS JESUS RAMON, CUIT Nª 20-21814848-5.- SC29/10/841 ADILZON MIGUEL, CI (PY) 4.198.020.- SC29/11/018/3 BALLEJOS JESUS RAMON, CUIT Nª 20-21814848-5.- SC29/10/843 LUNA MARTINEZ DORA ELIZA, CI (PY) 3.778.885.- SC29/11/019/1 BALLEJOS JESUS RAMON, CUIT Nº 20-21814848-5.- SC29/10/844 SARA ELIZABETH MARTIN, DNI Nº 27.752.021.- SC29/11/022/2 DAKOTA S.A., CUIT Nª 30-70860404-2.- SC29/10/844 ROSANE BEATRIZ ESPINDOLA, DNI Nº 34.462.881.- SC29/11/041/0 COPPOLINO JAVIER HERNAN, CUIT Nª 23-24207252-9.- SC29/10/845 AVILA JUAN MARCELO, DNI Nº 25.647.873.- SC29/11/042/9 LATINFRUT S.R.L., CUIT Nº 33-66159261-9.- SC29/10/846 GIMENES IGNACIO, DNI Nº 24.465.397.- SC29/11/105/2 LA POCHA S.A., CUIT Nª 30-70949578-6.- SC29/10/847 ALMEIDA ALVEZ VIVIANA, DNI Nº 29.589.802.- SC29/11/108/7 GOLDEN MOTORS CORPORATION S.R.L, CUIT Nº 30-70856769-4.- SC29/10/848 FERREYRA GUSTAVO CESAR, DNI Nª 25.896.702.- SC29/11/109/5 J.F. EXPORTACIONES S.A., CUIT Nº 30-70938926-9.- SC29/10/848 ALVEZ DE OLIVERA JOSE, SINDOI.- SC29/11/119/3 QUINTEROS MARTIN OSVALDO, DNI Nº 23.823.128.- SC29/10/851 ALVEZ DE OLIVERA SERGIO, DNI Nª 33.864.515.- SC29/11/125/9 BOESING ESTEBAN FRANCISCO, DNI Nº 12.847.853.- SC29/10/852 CARDOZO GONZALEZ FERMIN, CI (PY) 1.786.873.- SC29/11/125/9 BENUZZI JORGE OMAR, DNI Nº 11.598.687.- SC29/10/852 BRITOS ANASTACIO, CI (PY) 2.686.253.- SC29/11/161/9 GAT ALIMENTOS, CUIT Nª 30-71088733-7.- SC29/10/853 SANABRIA ALEJANDRO NELSON, DNI Nª 34.772.032.- 8029/11/175/K WILLERS MARCIO ANTONIO, CI (BR) 9.065.355-5.- SC29/10/854 FARIAS CABALLERO RAMON, CI (PY) 2.801.370.- SC29/12/059/1 WIROCOCHA S.R.L, CUIT Nª 30-70961038-0.- SC29/10/854 CACERES MARIA ELBA, CI (PY) 3.547.093.- SC29/12/131/2 ESPINOZA MARCELO, DNI Nº 23.250.340.- SC29/10/855 MARTINEZ MAXIMILIANO HERNAN, DNI Nª 34.672.304.- 8C29/12/132/0 DE GIULI SERGIO ALBERTO, CUIT Nº 20-22709275-1.- SC29/10/856 MARTINEZ MAXIMILIANO, DNI Nº 34.672.304.- SC29/12/144/5 SOSA CECILIA, CI (PY) 2.244.293.- SC29/10/856 OLAZAR RICARDO IGNACIO, DNI Nº 33.280.993.- SC29/12/145/3 OLMEDO BARVA ROBERTO, CI (PY) 6.711.330.- SC29/10/858 MARTINEZ DAVID PEDRO, DNI Nº 33.395.986.- S929/12/154/3 ROJAS MIGUEL, CI (PY) 3.861.604.- SC29/10/858 SANABRIA ALEJANDRO, DNI Nº 34.772.032.- SC29/10/859 MARTINEZ DAVID PEDRO, DNI Nº 33.395.986.- SC29/10/860 RIVERO FARIAS EDUARDO, CI (PY) 3.750.472.- SC29/10/860 DUARTE ANTONIO, SINDOI.- SC29/10/865 BARUA HECTOR OSVALDO, DNI Nª 12.847.723.- SC29/10/866 GALEANO BERNAL DESIDERIA, CI (PY) 3.355.158.- SC29/10/866 VILLANUEVA SANDRA, CI (PY) 3.866.281.- SC29/10/868 MARTINEZ DAVID PEDRO, DNI Nº 33.395.986.- SC29/10/869 MARTINEZ MAXIMILIANO HERNAN, DNI Nº 34.672.304.- SC29/10/871 MARTINEZ DAVID PEDRO, DNI Nª 33.395.986.- SC29/10/872 ANTUNEZ DE LARA LUIS CARLOS, DNI Nº 30.152.003.- SC29/10/873 DE LIMA ROBERTO, DNI Nº 28.981.555.- SC29/10/874 SIGMUD CARMEN SILVIA, DNI Nº 18.697.009.- SC29/10/878 MARTINEZ ALICIA GABRIELA, DNI Nº 35.010.615.- SC29/10/878 MARTINEZ MARCELINA, DNI Nº 30.262.239.- SC29/10/878 CUBILLA ALEJANDRO, DNI Nº 34.772.043.- SC29/10/878 BRITEZ ALEJANDRO, DNI Nº 33.827.727.- SC29/10/878 MARTINEZ PATRICIA, DNI Nº 39.158.157.- Lic. JUAN A. ENRIQUE, Administrador, Aduana de Iguazú. e. 05/04/2013 Nº 19583/13 v. 05/04/2013 #F4425579F# #I4425581I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE IGUAZU Se hace saber a la Firma TENTAK S.A., CUIT Nº 30-70851637-2, que en la actuación SIGEA 12290-61-2010, que se tramita ante esta ADUANA DE IGUAZU - SECCION SUMARIOS, se ha ordenado notificar lo siguiente: “///GUAZU, 22 FEB 2012, VISTO el estado de la presente actuación SIGEA, y el escrito presentado en fecha 16/02/2012, por el Dr. Gustavo Staude, en su carácter de apoderado de la firma: TENTAK S.A. - CUIT Nº 30-70851637-2, el que tiene por efecto poner en conocimiento de esta instancia administrativa, que ha enviado Carta Documento Nº CD24885329 0, Primera Sección Viernes 5 de abril de 2013 mediante la cual ha comunicado a su representada, que por las razones expresadas en la misma y a las cuales me remito en honor a la brevedad (ver fs. 182), ha renunciado al poder oportunamente otorgado y por el cual se le ha concedido participación en estos actuados, solicitando en consecuencia este último, se suspenda el plazo procesal acordado por proveído de fecha 28/12/2011, notificado el 14/02/2012 y se notifique en forma directa y fehaciente a la firma TENTAK S.A. el estado procesal de las referidas actuaciones a los efectos de tomar razón de las mismas, por ello. RESUELVO: 1°) AGREGUESE el escrito de suma: “COMUNICA RENUNCIA - SOLICITA SUSPENSION DEL PLAZO”, presentado por el Dr. Gustavo Staude, en su carácter de apoderado de la firma: TENTAK S.A. - CUIT Nº 30-70851637-2 y la copia certificada de la Carta Documento Nº CD24885329 0. 2°) TENGASE presente la comunicación de renuncia del Dr. Gustavo Staude, en el carácter de apoderado de la firma: TENTAK S.A. - CUIT Nº 30-70851637-2, a partir del 15/02/2012. 3°) A la solicitud de suspensión del plazo procesal acordado por proveído de fecha 28/12/2011, notificado el 14/02/2012 y se notifique en forma directa y fehaciente a la firma TENTAK S.A. el estado procesal de las referidas actuaciones a los efectos de tomar razón de las mismas, a dicha petición, NO HA LUGAR a la misma por improcedente. Asimismo y efectos de “garantizar la defensa en juicio y el debido proceso adjetivo”, se hace saber al encartado en autos: TENTAK S.A. - CUIT Nº 30-70851637, que se le concede el plazo de SEIS (6) días establecido en el art. 1.063 del Código Aduanero (Ley Nº 22415 y sus modif.) a efectos de que alegue sobre el mérito de la prueba producida bajo las formalidades normadas en los arts. 1.030 y 1.034 del Código Aduanero, bajo apercibimiento de proceder esta instancia, conforme lo establecido en la última parte del art. 1.033 del mismo cuerpo legal. 3°) Vencido el plazo procesal para alegar o producido que fuera el mismo, PASEN estas actuaciones a Despacho (art. 1065 del C.A.) previo dictamen jurídico en los términos del art. 1.040 del mismo cuerpo legal. Notifíquese. “Fdo. Pedro R. Aquino - Administrador (I) Aduana de Iguazú”. — Lic. JUAN A. ENRIQUE, Administrador, Aduana de Iguazú. BOLETIN OFICIAL Nº 32.612 ACTUACION DISP. DN29-10-0783 098/2012 LUISA ROJAS, CI (PY) 2.306.067.- DN29-10-0785 098/2012 DENIALGO GUILLERMO DANIEL, CI (PY) 3.602.310.- DN29-10-0793 099/2012 CESPEDES ELIDA ESTER, CI (PY) 2.169.982.- DN29-10-0796 099/2012 SOLIS OSCAR DANIEL, DNI Nº 27.025.840.- DN29-10-0806 099/2012 DUARTE BRITEZ ANTONIO, CI (PY) 3.612.371.- DN29-10-0807 099/2012 GALEANO EMILIANO, DNI Nº 18.694.523.- DN29-10-0809 099/2012 RODRIGUEZ CRISTOBAL, CI (PY) 3.199.609.- DN29-10-0810 100/2012 CRISOUTONO CARLOS LISBOA, CI (PY) 784.298.- DN29-10-0812 092/2012 BARUA BORJA GRISELDA, CI (PY) 5.065.091.- DN29-10-0842 105/2012 CESPEDES ANICETO, CI (PY) 7.092.882.- DN29-10-0957 105/2012 CABRAL RODRIGUEZ JULIO CESAR, CI (PY) 4.981.421.- DN29-10-0961 105/2012 BEREIRO SAAVEDRA, CI (PY) 4.153.998.- DN29-10-0974 105/2012 CHAMORRO PEDRO ALEJANDRO, CI (PY) 4.268.034.- DN29-10-0976 105/2012 ANDRES VERA, DNI Nº 27.492.702.- DN29-10-0991 092/2012 LOPEZ ANTONIO NOLBERTO, DNI Nº 11.590.605.- DN29-10-1056 091/2012 LOPEZ ROBERTO CARLOS, CI (PY) 3.372.210.- DN29-10-1088 105/2012 CACERES JUAN ROMAN, DNI Nº 22.802.395.- DN29-10-1089 105/2012 GODOY ESPINDOLA EUGENIO DANIEL, CI (PY) 2.627.293.- DN29-10-1092 106/2012 DOS SANTOS RAMON OSCAR, DNI Nº 14.344.953.- DN29-10-1118 107/2012 QUIROS RAMON DARIO, DNI Nº 33.903.302.- DN29-10-1154 107/2012 VELEZ MANUEL ENRIQUE, DNI Nº 17.625.884.- DN29-10-1147 007/2012 NN.- DN29-10-1211 100/2012 VICTOR EDUARDO GIELO, DNI Nº 31.141.422.- DN29-10-1215 100/2012 RODRIGUEZ RAMON HUMBERTO, DNI Nº 27.588.178.- DN29-10-1218 100/2012 SAMBUCHETTI OLMEDO RUBEN ENNDO, CI (PY) 3.199.525. DN29-10-1219 100/2012 CRISTIAN ARIEL ZOTELO, CI (PY) 4.584.873.- DN29-10-1221 100/2012 MARIA ELENA ARGENTINA MENDEZ, CI (PY) 3.547.078.- DN29-10-1222 101/2012 IRALA NELSON, DNI Nº 17.742.142.- DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DN29-10-1223 101/2012 RIVERO NELIDA ELIZABETH, DNI Nº 34.539.964.- DN29-10-1227 101/2012 GONZALEZ EMILIA, DNI Nº 10.702.351.- ADUANA DE IGUAZU DN29-10-1228 101/2012 TORRES CELSO, DNI Nº 32.736.818.- DN29-10-1230 101/2012 VIERA ROSARIO, DNI Nº 23.304.246.- DN29-10-1233 101/2012 ROJAS LUIS ALBERTO, CI (PY) 4.227.021.- DN29-10-1244 101/2012 SOLIZ OSCAR DANIEL, DNI 27.025.840.- DN29-10-1261 106/2012 LOPEZ VIRGINIA ALMADA, CI (PY) 2.405.996.- DN29-10-1262 106/2012 AMARILLA ADGAR, DNI Nº 18.662.822.- DN29-10-1270 091/2012 TEISCHMANN SERGIO LUIZ, CI (BR) 6028406129.- DN29-10-1336 106/2012 VERA TORALES NORMA, CI (PY) 2.731.887.- DN29-10-1338 106/2012 PEDRO ALEJANDRO ALVARENGA, CI (PY) 4.268.034.- DN29-10-1339 106/2012 MARTINEZ ESPINDOLA DAVID ANTONIO, CI (PY) 5.463.056. DN29-10-1340 106/2012 VALDEZ SANTIAGO GONZALO, CI (PY) 824.873.- DN29-10-1425 091/2012 MACHADO JUAN, DNI Nº 24.989.074.- DN29-10-1426 091/2012 GARCIA MARCIAL DE JESUS, DNI Nº 18.767.864.- DN29-10-1688 026/2012 ERNESTO LEIVA, DNI Nº 25.401.302.- DN29-10-1693 026/2012 GOMEZ AGUSTIN, DNI Nº 30.626.714.- DN29-10-1695 026/2012 GUTIERREZ ALFONZO, DNI Nº 30.624.132.- DN29-11-014/9 115/2012 TABARES TERESA, DNI Nº 32.093.002.- e. 05/04/2013 Nº 19585/13 v. 05/04/2013 #F4425581F# #I4425583I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Se hace saber a los interesados en las Actuaciones que se detallan más abajo que en atención a la Instrucción General Nº 02/2007 (DGA), debido a que el monto del valor de la mercadería afectada no supera el importe de $ 2.000,00 (Pesos Dos Mil), se ha dispuesto el archivo de las actuaciones. Asimismo, se hace saber que en el perentorio término de QUINCE (15) días hábiles deberán destinar aduaneramente las mercaderías, bajo apercibimiento de tenerlas por abandonadas a favor del Fisco y/o en situación de rezago (Arts. 417, 429, ssgtes. y cctes. del Código Aduanero). ACTUACION DISP. APELLIDO Y NOMBRE DEL IMPUTADO DN29-07-1169 001/2012 ACOSTA RICARDO, DNI Nº 18.799.556.- DN29-07-1663 126/2011 SILVERO ANGELINA, CI (PY) 1.495.291.- DN29-07-1669 001/2012 LOPEZ ROSALINA, DNI Na 31.875.216.- DN29-09-1444 096/2012 CANO ALEJANDRO, SINDOI.- DN29-09-1615 111/2012 BARVA BORJA GRACIELA, SINDOI.- DN29-09-1651 090/2012 NUÑEZ OVAL ANTONIO, CI (PY) 1.307.456.- DN29-09-1773 095/2012 BARBARA FERREYRA, DNI Nº 28.510.474.- DN29-09-1813 095/2012 PEPINO ROMINA S., DNI Nº 32.340.409.- DN29-09-1814 095/2012 ESCOBAR TERESA, DNI Nº 12.826.974.- DN29-09-1976 005/2012 DE LIMA CELSO, DNI Nº 30.524.424.- DN29-10-0208 107/2012 VIERA NÑEZ FERNANDO, DNI Nº 22.932.439.- DN29-10-0229 102/2012 SANTIAGO GONZALEZ VALDEZ, CI (PY) 824.873.- DN29-10-0285 155/2011 JUAN ELEVIERO, SINDOI.- DN29-10-0296 151/2011 DÌPPOLITO ALBERTO, SINDOI.- DN29-10-0307 097/2012 MORALES MONICA, DNI Nº 14.659.569.- DN29-10-0323 102/2012 LIDIA VALENZUELA DE COLMAN, CI (PY) 2.124.033.- DN29-10-0327 097/2012 ZELARAYAN ERNESTO, DNI Na 10.791.235.- DN29-10-0329 097/2012 TISSERA ALBERTO, DNI Nº 10.477.877.- DN29-10-0336 097/2012 ROSALES RAMIRO RICARDO, DNI Nº 27.232.985.- DN29-10-0347 097/2012 LAURA OCCHIUZZI, DNI Nº 22.248.442.- DN29-10-0349 093/2012 BELTRAME PABLO, 24.913.911.- DN29-10-0358 093/2012 DOS SANTOS MILTON, SINDOI.- DN29-10-0380 093/2012 MIRNA GOMEZ BRUNO, CI (PY) 5.667.724.- DN29-10-0381 093/2012 AVALOS GARCIA JUAN CARLOS, CI (PY) 4.466.306.- DN29-10-0382 093/2012 ROLON FERNANDEZ JUAN ANIBAL, CI (PY) 1.708.713.- DN29-10-0397 102/2012 RODRIGUEZ SUSANA, CI (PY) 3.282.330.- DN29-10-0398 102/2012 FERNANDEZ JAVIER, SINDOI.- DN29-10-0399 102/2012 FERNANDEZ LAZARO, DNI Nº 18.696.241.- DN29-10-0400 102/2012 PANIAGUA ESVISA ATIZANO EDUARDO, CI (PY) 2.100.451.- DN29-10-0403 107/2012 AVALOS VDA. DE CABALLERO RAMONA, CI (PY) 1.784.313. DN29-10-0426 107/2012 PANIAGUA PERLA NORMA, DNI Nº 18.660.371.- DN29-10-0471 092/2012 PEREZ PALOMINO CATHERINE PILAR, PAS 4905271.- DN29-10-0498 102/2012 VARGAS FERREIRA HERIBERTO, CI (PY) 1.426.549.- DN29-10-0499 092/2012 PRANTE EDILA, CI (BR) 4.106.435.- DN29-10-0500 092/2012 CLAUDIO LARES, DNI Na 17.097.223.- DN29-10-0534 022/2012 NN DN29-10-0584 102/2012 GONZALEZ WILMA, CI (PY) 2.398.253.- DN29-10-0586 104/2012 CACERES DANIEL ALBERTO, DNI Nº 23.962.467.- DN29-10-0588 104/2012 BENITEZ RAMON, DNI Nº 92.250.492.- DN29-10-0589 096/2012 ACOSTA CRISTALDO JUAN, CI (PY) 4.607.393.- DN29-10-0594 096/2012 VAZQUEZ BRAULIO, CI (PY) 2.095.859.- DN29-10-0598 096/2012 MORENO GUSTAVO, DNI Nº 37.338.007.- DN29-10-0607 096/2012 RAMOS ROMERO REYES OMAR, CI (PY) 5.636.409.- DN29-10-0608 096/2012 SILVA MARIELA EDITH, DNI Nº 40.821.860.- DN29-10-0608 096/2012 GONZALEZ CLAUDIA, SINDOI.- DN29-10-0609 096/2012 DOS SANTOS DE GARAY JUANA, CI (PY) 3.014.172.- DN29-10-0640 024/2012 PINTOS JOSE RICARDO, SINDOI.- DN29-10-0721 104/2012 RAMIREZ DUARTE LIZ HAIDEE, CI (PY) 3.325.483.- DN29-10-0723 104/2012 LEIVA CESPEDES ANGELA, CI (PY) 2.935.995.- DN29-10-0772 104/2012 NUÑEZ ESPINDOLA CLOTILDE MABEL, CI (PY) 3.862.947.- DN29-10-0775 105/2012 SANTIAGO GONZALEZ VALEZ, CI (PY) 2824873.- DN29-10-0778 098/2012 FARIAS CELIA, CI (PY) 3.341.823.- DN29-10-0779 098/2012 ROSA CECILIA BENITEZ, DNI Nº 38.196.930.- DN29-10-0782 098/2012 MONZON IGNACIO, CI (PY) 2682.424.- 34 APELLIDO Y NOMBRE DEL IMPUTADO DN29-11-015/7 116/2012 DIAZ CARLOS, DNI Nº 25.717.896.- DN29-11-017/3 031/2012 BRITEZ FELIPE, SINDOI.- DN29-11-019/K 031/2012 CORREA FABIO ESTEBAN, SINDOI.- DN29-11-024/7 031/2012 HECTOR DANIEL SAUREZ, SINDOI.- DN29-11-026/3 031/2012 CABALLERO JUAN RUBEN, SINDOI.- DN29-11-038/8 031/2012 ROTELA JUSTINA, SINDOI.- DN29-11-047/8 031/2012 DUARTE MIGUEL, SINDOI.- DN29-11-051/7 031/2012 PORTILLO OJEDA JORGE, SINDOI.- DN29-11-057/6 030/2012 PIRIS AVALOS JUAN MANUEL, SINDOI.- DN29-11-060/7 030/2012 CACERES CARLOS, SINDOI.- DN29-11-085/K 030/2012 VILLALBA CABAÑAS RAMON EMILIO, SINDOI.- DN29-11-086/8 030/2012 ROMERO BRITEZ LORENZO, SINDOI.- DN29-11-087/6 030/2012 RIOS JARA ROBERTO, SINDOI.- DN29-11-089/2 030/2012 PINTOS VIVIANA, SINDOI.- DN29-11-093/6 030/2012 PIRIS AVALOS RAMON, SINDOI. DN29-11-377/6 060/2012 EXPORTACIONES G.M. S.A., CUIT Nº 3-71055155-9.- DN29-11-383/6 048/2012 TERRA FIRME S.A., CUIT Nº 30-70944363-8.- DN29-11-503/7 088/2012 SPIAGGI BRUNO, CI (PY) 5.396.106.- DN29-11-562/8 033/2012 RUNAS S.A., CUIT Nº 30-70889018-5.- DN29-11-565/8 034/2012 ONE TRUCK S.R.L, CUIT Nº 30-70506486-1.PEDROZO CLAUDIA ESTHER, DNI Nº 33.865.479.- DN29-11-575/6 087/2012 DN29-11-660/K 119/2012 BELLACECE DIEGO RAUL, DNI Nº 24.848.492.- DN29-11-661/8 120/2012 CUELLAS FABIAN ROBERTO, DNI Nº 20.022.434.- DN29-11-1277/6 083/2012 ECLESUR S.A, CUIT Nº 30-71119863-2.- DN29-11-1503/5 124/2012 CAMPOS FERNANDO ANDRES, DNI Nº 28.391.597.- Lic. JUAN A. ENRIQUE, Administrador, Aduana de Iguazú. e. 05/04/2013 Nº 19587/13 v. 05/04/2013 #F4425583F# #I4425585I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE IGUAZU Se hace saber a los interesados en los Sumarios Contenciosos que se detallan más abajo, instruidos por la supuesta infracción a los arts. 954, 985, 863, 864 inc. d), 866 y 871 del C.A., por esta División Aduana de Iguazú, que en los presentes se han dictado RESOLUCION FALLO definitivos, por encontrarse que la conducta asumida por los nombrados caben dentro de las previsiones de los referidos textos legales. Haciéndoles saber el importe de la multa impuesta de la condena, la que deberá efectivizarse en el perentorio término de QUINCE (15) días hábiles de la publicación del presente Edicto. Podrán hacer uso de las normas contenidas en el Cap. II RECURSO DE APELACION Y DEMANDAS CONTENCIOSAS, Título III, Secc. XIV Procedimientos, del C.A. Quedan Uds. debidamente notificados. Primera Sección Viernes 5 de abril de 2013 35 BOLETIN OFICIAL Nº 32.612 =SC29 FALLO N° INF. ART. MULTA 07-061 93/11-1301/11 (SDG/TLA) FRETES CASCO JUAN A., CI (PY) 1322059 863 sgtes./865 inc. d) Sobrese. ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal. 07-061 93/11-130/11 (SDG/TLA) PINTO APOSTOLAQUI ANTONIO, CI (PY) 2235950 ““““““ Sobresee ANEXO J03 07-061 93/11-130/11 (SDG/TLA) CENTURION MACIEL ZULMA T., CI (PY) 2346330 ““““““ Sobreseer 07-061 93/11-130/11 (SDG/TLA) ORTEGA CELSO ANTONIO, CI (PY) 3285237 ““““““ Sobreseer INTERESADO/S Lic. JUAN A. ENRIQUE, Administrador, Aduana de Iguazú. e. 05/04/2013 Nº 19589/13 v. 05/04/2013 #F4425585F# #I4426596I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION DE ANALISIS DE FISCALIZACION ESPECIALIZADA IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LIQUIDOS Y EL GAS NATURAL. TITULO III DE LA LEY Nº 23.966, TEXTO ORDENADO EN 1998 Y SUS MODIFICACIONES. RESOLUCION GENERAL (AFIP) Nº 1555 VALORES DE REFERENCIA. ARTICULO SIN NUMERO INCORPORADO A CONTINUACION DEL ARTICULO 4° DE LA LEY DEL GRAVAMEN Y QUINTO ARTICULO INCORPORADO A CONTINUACION DEL ARTICULO 4° DEL ANEXO DEL DECRETO Nº 74/98. VIGENCIA DENOMINACION PRODUCTO GRAVADO ABRIL DE 2013 NAFTA HASTA 92 RON 2,5119 NAFTA DE MAS DE 92 RON 3,1748 GAS OIL 3,3480 KEROSENE 3,6043 SOLVENTE 4,9237 AGUARRAS 5,4271 DIESEL OIL 3,2555 Los valores de referencia indicados se expresan en Pesos por unidad de medida litro. Cont. Púb. ALFREDO R. SAMPERI, Director (Int.) Dirección de Análisis de Fiscalización Especializada. e. 05/04/2013 Nº 20600/13 v. 05/04/2013 #F4426596F# #I4425749I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Disposición Nº 88/2013 ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior. Direcciones Regionales Junín y Mercedes. S/Adecuación de Jurisdicción. Bs. As., 22/3/2013 VISTO la Actuación SIGEA Nº 13330-41-2013 del Registro de esta ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO: Que por la Actuación citada en el VISTO se tramita la adecuación de la competencia territorial de las Direcciones Regionales Junín y Mercedes, dependientes de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior, existentes en el ámbito de la Dirección General Impositiva. Que las unidades estructurales con competencia definida en razón del territorio, son analizadas de manera periódica con relación a las características predominantes de la actividad económica presente en la región sobre la cual actúan, la extensión del universo controlado, carga operativa, servicios ofrecidos, entre otras. Que por tal motivo, para mejorar el comportamiento fiscal necesariamente debe procurarse la potenciación de la fiscalización y verificación presencial, así como el control de su funcionamiento y los recursos aplicados a la tarea; y, paralelamente, deben desarrollarse de servicios acordes a las necesidades de los ciudadanos que faciliten el cumplimiento de sus obligaciones. Que en virtud de ello, corresponde efectuar los cambios detallados en la presente disposición. Que la Dirección General Impositiva y la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior han prestado su conformidad. Que la Dirección de Asuntos Organizacionales y el Comité de Análisis de Estructura Organizacional han tomado la intervención que resulta de sus competencias. Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 6° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente medida. Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DISPONE: ARTICULO 1° — Determinar que las unidades orgánicas con nivel de Distrito denominadas “Chacabuco” y “9 de Julio” respectivamente, dependientes de la Dirección Regional Junín, pasen a depender de la Dirección Regional Mercedes, ambas existentes en la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior, de la Dirección General Impositiva. ARTICULO 2° — Reemplazar en la estructura organizativa, la parte pertinente del Anexo J03, por la que se aprueba por la presente. ARTICULO 3° — La presente Disposición entrará en vigencia a partir de los 20 (VEINTE) días corridos, contados desde su publicación en el Boletín Oficial. ANEXO J SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS DEL INTERIOR JURISDICCIONES OPERATIVAS DIRECCION REGIONAL JUNIN DEPENDENCIA JURISDICCION Agencia Sede Junín Pdos.: Junín, Gral. Arenales, Rojas (Pcia. de Buenos Aires) Agencia Santa Rosa Dptos.: Atreuco, Caleu-Caleu, Capital, Catriló, Chalileo, Chical-có, Cura-có, Guatraché, Hucal, Lihuel-Calel, Limay Mahuida, Puelén, Quemú-Quemú, Toay, Utracan (Pcia. de La Pampa) Distrito Bolivar Distrito General Pico Distrito General Villegas Pdos..: Bolivar, Daireaux (Pcia. de Buenos Aires) Dptos.: Conhelo, Chapaleufú, Loventue, Maraco, Rancul, Realicó, Trenel (Pcia. de La Pampa) Pdos.: Gral. Villegas, Rivadavia, Florentino Ameghino (Pcia. de Buenos Aires) Distrito Lincoln Pdos.: Lincoln, Gral. Pinto, Alem (Pcia. de Buenos Aires) Distrito Pehuajó Pdos.: Carlos Tejedor, H. Yrigoyen, Pehuajó (Pcia. de Buenos Aires) Distrito Trenque Lauquen Distrito Carhué Pdos.: Pellegrini, Tres Lomas, Trenque Lauquen (Pcia. de Buenos Aires) Pdos.: A. Alsina, Guaminí, Salliquelo (Pcia de Buenos Aires) Distrito Coronel Pringles Pdo.: Cnel. Pringles (Pcia. de Buenos Aires) Distrito Coronel Suárez Pdos.: Cnel. Suárez, Gral. Lamadrid, Saavedra (Pcia. de Buenos Aires) Distrito Olavarria Pdos.: Laprida, Olavarría (Pcia de Buenos Aires) Receptoría Rojas --DIRECCION REGIONAL MERCEDES DEPENDENCIA Agencia Sede Mercedes Agenda Luján Agencia Pergamino Agencia Pilar JURISDICCION Pdos.: Mercedes, San Antonio de Areco, San Andrés de Giles (Pcia. de Buenos Aires) Pdos.: General Rodríguez, Luján, Moreno (Pcia. de Buenos Aires) Pdos.: Arrecifes, Capitán Sarmiento, Colón, Pergamino (Pcia. de Buenos Aires) Pdos.: Pilar, Escobar (Pcia. de Buenos Aires) Agencia Zárate Pdos.: Campana, Zarate, Exaltación de la Cruz (Pcia. de Buenos Aires) Distrito Bragado Pdos.: Alberti, Bragado (Pcia. de Buenos Aires) Distrito Chacabuco Pdos.: Chacabuco, Salto y Carmen de Areco (Pcia. de Buenos Aires) Distrito Chivilcoy Pdos.: Chivilcoy, Suipacha (Pcia. de Buenos Aires) Distrito 9 de Julio Pdos.: Carlos Casares, Nueve de Julio, Viamonte (Pcia. de Buenos Aires) Distrito San Nicolás Pdos.: Ramallo, San Nicolás (Pcia. de Buenos Aires) Distrito San Pedro Pdos.: Baradero, San Pedro (Pcia. de Buenos Aires) e. 05/04/2013 Nº 19753/13 v. 05/04/2013 #F4425749F# #I4425746I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS SUBDIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Disposición Nº 47/2013 Designación de Representantes del FISCO NACIONAL (AFIP) para actuar en cuestiones ajenas a la materia impositiva, aduanera o previsional en las causas en las que la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS sea parte. Bs. As., 13/3/2013 VISTO la ACTUACION SIGEA AFIP Nº 10236-14-2013 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO: Que por la actuación citada en el VISTO la Dirección de Asuntos Legales Administrativos, en atención a necesidades funcionales, solicita designar nuevos representantes del FISCO NACIONAL para intervenir en todo planteo jurídico relacionado con juicios ajenos a la materia impositiva, aduanera o previsional, en los que la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS sea parte, en dicha jurisdicción. Que la Subdirección General de Asuntos Jurídicos ha prestado su conformidad. Que la Subdirección General de Coordinación Técnica Institucional ha tomado la intervención que resulta de su competencia. Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Artículos 4° y 6° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997 y conforme a lo establecido por la Disposición Nº 302 (AFIP) del 13 de agosto de 2012, Corresponde disponer en consecuencia. Por ello, LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DISPONE: ARTICULO 1° — Desígnase a los abogados Mariana Laura VAZQUEZ (D.N.I. Nº 22.059.221 Legajo Nº 35.989/74) y Pablo César FARSA (D.N.I. Nº 24.549.510 - Legajo Nº 42.618/26), quienes se desempeñan en la Dirección de Asuntos Legales Administrativos, para que en representación y defensa del FISCO NACIONAL (ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS), intervengan en todo planteo jurídico relacionado con juicios ajenos a la materia impositiva, aduanera o previsional en los que el Organismo sea parte en calidad de actor o demandado o en cualquier otro carácter, para que se presenten con escritos, escrituras, testigos, documentos y toda clase de pruebas, produzcan las informaciones a que hubiere lugar, formulen denuncias, soliciten informes, interpongan en tiempo y forma en todos los grados e instancias los recursos de apelación, nulidad, inconstitucionalidad y otros que las leyes permitan, tachen y recusen, pongan y absuelvan posiciones, inhibiciones y sus levantamientos, pidan indemnizaciones por daños y perjuicios, y cuantos más actos, gestiones y diligencias procesales se requieran para el mejor cumplimiento de la representación otorgada. ARTICULO 2° — Los representantes designados no podrán allanarse, desistir total o parcialmente, transar, percibir, renunciar o efectuar remisión o quita de derechos, salvo autorización expresa y por escrito de esta Administración Federal. Primera Sección Viernes 5 de abril de 2013 BOLETIN OFICIAL Nº 32.612 ARTICULO 3° — Sin perjuicio de las facultades de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos para certificar la personería, ésta también podrá certificarse por la Directora de la Dirección de Asuntos Legales Administrativos. MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ARTICULO 4° — La representación judicial que se atribuye en esta Disposición no revoca la personería de los funcionarios anteriormente designados para actuar como representantes del FISCO NACIONAL en la expresada jurisdicción. Bs. As., 26/3/2013 ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — BEATRIZ SCARPADO, Subdirectora General, Subdirección General de Recursos Humanos. e. 05/04/2013 Nº 19750/13 v. 05/04/2013 #F4425746F# 36 #I4425621I# Resolución Nº 148/2013 VISTO el Expediente Nº S02:0014774/2012 del registro de este Ministerio; la Ley Nº 25.054; el Decreto Nº 159 del 5 de junio de 2003 y su modificatorio el Decreto Nº 15 del 6 de enero de 2004; el Decreto Nº 1067 del 20 de agosto de 2004; el Decreto Nº 1697 del 1° de diciembre de 2004; la Resolución Nº 420 del 15 de mayo de 2003 del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, y la Resolución del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Nº 2034 del 17 de noviembre de 2005, y CONSIDERANDO: #I4425618I# MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Resolución Nº 149/2013 Bs. As., 26/3/2013 VISTO el Expediente Nº S02:0018203/2012 del registro de este Ministerio; la Ley Nº 25.054; el Decreto Nº 159 del 5 de junio de 2003 y su modificatorio el Decreto Nº 15 del 6 de enero de 2004; el Decreto Nº 1067 del 20 de agosto de 2004; el Decreto Nº 1697 del 1° de diciembre de 2004; la Resolución Nº 420 del 15 de mayo de 2003 del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, y la Resolución del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Nº 2034 del 17 de noviembre de 2005, y CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 25.054 en su artículo 8° establece que la autoridad de aplicación de la norma es la DIRECCION NACIONAL DE DEFENSA CIVIL, o el Organismo que en el futuro la reemplace. Que el Decreto Nº 1067/2004 transfirió la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS a la órbita del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, con sus estructuras organizativas y funciones. Que de acuerdo a las misiones y funciones aprobadas en la estructura organizativa contemplada en el Decreto Nº 1697/2004, corresponde a la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION CIVIL de la SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD, regular y fiscalizar la actividad de bomberos voluntarios en los términos de la Ley Nº 25.054 y sus modificatorias. Que la Ley Nº 25.054 en su artículo 9° establece que la autoridad de aplicación de la norma deberá controlar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 7° del mismo cuerpo legal, y las disposiciones que se establezcan a efectos de otorgar, suspender o retirar el reconocimiento de las Entidades de Bomberos Voluntarios. Que la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS Nº 420/2003 ha creado el REGISTRO DE ENTIDADES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES de carácter voluntario y de servicio gratuito, que posean personería jurídica a nivel nacional o provincial y tengan por objeto desarrollar actividades relacionadas con la protección civil de la población. Que el informe producido por la DIRECCION DE CONTROL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y DE COORDINACION DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES (ONGs) dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION CIVIL, da cuenta de que los antecedentes reunidos en las actuaciones respecto de la entidad denominada “SOCIEDAD DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE SAN JAVIER Y YACANTO”, de la PROVINCIA DE CORDOBA, satisfacen los requisitos formales dándose cumplimiento a las disposiciones contenidas en el artículo 4° de la mencionada Resolución, en cuanto a que la institución tiene personería jurídica a nivel nacional, habiendo acompañado, asimismo, el documento de constitución, el estatuto reglamentario de la organización y acta de asamblea de elección de autoridades con mandatos vigentes. Que, en consecuencia, la institución debe ser reconocida con ajuste al contenido del artículo 9° de la Ley Nº 25.054. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete. Que la medida que se dispone, encuadra en la Ley. Nº 25.054 y sus modificatorias. Por ello, EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE RESUELVE: ARTICULO 1° — Reconócese a la entidad “SOCIEDAD DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE SAN JAVIER Y YACANTO”, de la PROVINCIA DE CORDOBA, en el marco de la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS Nº 420/2003, asignándose el Legajo Nº 364 del REGISTRO DE ENTIDADES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES de carácter voluntario y servicio gratuito para desarrollar actividades relacionadas con la protección civil de la población. ARTICULO 2° — Extráiganse copias de las partes pertinentes de las presentes actuaciones a fin de conformar el legajo institucional. ARTICULO 3° — Hágase saber al representante de la entidad denominada “SOCIEDAD DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE SAN JAVIER Y YACANTO”, de la PROVINCIA DE CORDOBA, y para conocimiento de sus miembros, el contenido de la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS Nº 420/2003. ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — C.P.N. ANIBAL F. RANDAZZO, Ministro del Interior y Transporte. e. 05/04/2013 Nº 19622/13 v. 05/04/2013 #F4425618F# Que la Ley Nº 25.054 en su artículo 8° establece que la autoridad de aplicación de la norma es la DIRECCION NACIONAL DE DEFENSA CIVIL, o el Organismo que en el futuro la reemplace. Que el Decreto Nº 1067/2004 transfirió la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS a la órbita del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, con sus estructuras organizativas y funciones. Que de acuerdo a las misiones y funciones aprobadas en la estructura organizativa contemplada en el Decreto Nº 1697/2004, corresponde a la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION CIVIL de la SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD, regular y fiscalizar la actividad de bomberos voluntarios en los términos de la Ley Nº 25.054 y sus modificatorias. Que la Ley Nº 25.054 en su artículo 9° establece que la autoridad de aplicación de la norma deberá controlar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 7° del mismo cuerpo legal, y las disposiciones que se establezcan a efectos de otorgar, suspender o retirar el reconocimiento de las Entidades de Bomberos Voluntarios. Que la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS Nº 420/2003 ha creado el REGISTRO DE ENTIDADES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES de carácter voluntario y de servicio gratuito, que posean personería jurídica a nivel nacional o provincial y tengan por objeto desarrollar actividades relacionadas con la protección civil de la población. Que el informe producido por la DIRECCION DE CONTROL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y DE COORDINACION DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES (ONGs) dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION CIVIL, da cuenta de que los antecedentes reunidos en las actuaciones respecto de la entidad denominada “ASOCIACION CIVIL PRO BOMBEROS VOLUNTARIOS DE TAFI DEL VALLE”, de la PROVINCIA DE TUCUMAN, satisfacen los requisitos formales dándose cumplimiento a las disposiciones contenidas en el artículo 4° de la mencionada Resolución, en cuanto a que la institución tiene personería jurídica a nivel nacional, habiendo acompañado, asimismo, el documento de constitución, el estatuto reglamentario de la organización y acta de asamblea de elección de autoridades con mandatos vigentes. Que, en consecuencia, la institución debe ser reconocida con ajuste al contenido del artículo 9° de la Ley Nº 25.054. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete. Que la medida que se dispone, encuadra en la Ley Nº 25.054 y sus modificatorias. Por ello, EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE RESUELVE: ARTICULO 1° — Reconócese a la entidad “ASOCIACION CIVIL PRO BOMBEROS VOLUNTARIOS DE TAFI DEL VALLE”, de la PROVINCIA DE TUCUMAN, en el marco de la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS Nº 420/2003, asignándose el Legajo Nº 754 del REGISTRO DE ENTIDADES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES de carácter voluntario y servicio gratuito para desarrollar actividades relacionadas con la protección civil de la población. ARTICULO 2° — Extráiganse copias de las partes pertinentes de las presentes actuaciones a fin de conformar el legajo institucional. ARTICULO 3° — Hágase saber al representante de la entidad denominada “ASOCIACION CIVIL PRO BOMBEROS VOLUNTARIOS DE TAFI DEL VALLE”, de la PROVINCIA DE TUCUMAN, y para conocimiento de sus miembros, el contenido de la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS Nº 420/2003. ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — C.P.N. ANIBAL F. RANDAZZO, Ministro del Interior y Transporte. e. 05/04/2013 Nº 19625/13 v. 05/04/2013 #F4425621F# #I4425624I# MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Resolución Nº 150/2013 Bs. As., 26/3/2013 VISTO el Expediente Nº S02:0014776/2012 del registro de este Ministerio; la Ley Nº 25.054; el Decreto Nº 159 del 5 de junio de 2003 y su modificatorio el Decreto Nº 15 del 6 de enero de 2004; el Decreto Nº 1067 del 20 de agosto de 2004; el Decreto Nº 1697 del 1° de diciembre de 2004; la Resolución Nº 420 del 15 de mayo de 2003 del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, y la Resolución del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Nº 2034 del 17 de noviembre de 2005, y CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 25.054 en su artículo 8° establece que la autoridad de aplicación de la norma es la DIRECCION NACIONAL DE DEFENSA CIVIL, o el Organismo que en el futuro la reemplace. Primera Sección Viernes 5 de abril de 2013 Que el Decreto Nº 1067/2004 transfirió la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS a la órbita del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, con sus estructuras organizativas y funciones. Que de acuerdo a las misiones y funciones aprobadas en la estructura organizativa contemplada en el Decreto Nº 1697/2004, corresponde a la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION CIVIL de la SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD, regular y fiscalizar la actividad de bomberos voluntarios en los términos de la Ley Nº 25.054 y sus modificatorias. Que la Ley Nº 25.054 en su artículo 9° establece que la autoridad de aplicación de la norma deberá controlar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 7° del mismo cuerpo legal, y las disposiciones que se establezcan a efectos de otorgar, suspender o retirar el reconocimiento de las Entidades de Bomberos Voluntarios. Que la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS Nº 420/2003 ha creado el REGISTRO DE ENTIDADES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES de carácter voluntario y de servicio gratuito, que posean personería jurídica a nivel nacional o provincial y tengan por objeto desarrollar actividades relacionadas con la protección civil de la población. Que el informe producido por la DIRECCION DE CONTROL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y DE COORDINACION DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES (ONGs) dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION CIVIL, da cuenta de que los antecedentes reunidos en las actuaciones respecto de la entidad denominada “SOCIEDAD BOMBEROS VOLUNTARIOS DE BARKER”, de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, satisfacen los requisitos formales dándose cumplimiento a las disposiciones contenidas en el artículo 4° de la mencionada Resolución, en cuanto a que la institución tiene personería jurídica a nivel nacional, habiendo acompañado, asimismo, el documento de constitución, el estatuto reglamentario de la organización y acta de asamblea de elección de autoridades con mandatos vigentes. Que, en consecuencia, la institución debe ser reconocida con ajuste al contenido del artículo 9° de la Ley Nº 25.054. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete. Que la medida que se dispone, encuadra en la Ley Nº 25.054 y sus modificatorias. Por ello, EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE RESUELVE: ARTICULO 1° — Reconócese a la entidad “SOCIEDAD BOMBEROS VOLUNTARIOS DE BARKER”, de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en el marco de la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS Nº 420/2003, asignándose el Legajo Nº 31 del REGISTRO DE ENTIDADES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES de carácter voluntario y servicio gratuito para desarrollar actividades relacionadas con la protección civil de la población. ARTICULO 2° — Extráiganse copias de las partes pertinentes de las presentes actuaciones a fin de conformar el legajo institucional. ARTICULO 3° — Hágase saber al representante de la entidad denominada “SOCIEDAD BOMBEROS VOLUNTARIOS DE BARKER”, de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, y para conocimiento de sus miembros, el contenido de la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS Nº 420/2003. ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — C.P.N. ANIBAL F. RANDAZZO, Ministro del Interior y Transporte. e. 05/04/2013 Nº 19628/13 v. 05/04/2013 #F4425624F# #I4425843I# PRESIDENCIA DE LA NACION SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO Disposición Nº 531/2013 Bs. As., 8/3/2013 VISTO la Ley 26.045, el Decreto 1095/96 y 1161/00 y el expediente 1538/12, y CONSIDERANDO: Que se realizó con fecha 21/02/2013 una inspección en el domicilio sito en la calle 110 Nº 1442 perteneciente a la firma LOGISTICA QUIMICOS Y SANITIZANTES S.R.L. (RNPQ Nº 15583/11). Que en el lugar los inspectores fueron atendidos por la Sra. Vanesa Soledad ALBA, DNI Nº 34.438.080, quien manifestó revestir el carácter de socia de la firma LOGISTICA Y QUIMICOS DEL SUR S.R.L. (CUIT Nº 30-71228296-3), quien informó que en el domicilio auditado funcionaba a partir del día 22/02/2012 la firma LOGISTICA Y QUIMICOS DEL SUR S.R.L. (CUIT Nº 30-71228296-3) y otorgó expreso consentimiento para que la comisión realizara dicha auditoría. Que seguidamente, la nombrada manifestó que la firma auditada se trataba de una sociedad de responsabilidad limitada compuesta por dos socios, la Sra. Vanesa Soledad Alba y el Sr. Augusto Carlos Fabricius, que la misma se dedicaba a la elaboración, fraccionamiento y comercialización de productos para la higiene industrial y que en el domicilio inspeccionado funcionaba la administración, la planta y el depósito de la firma auditada. Que consultada que fue, la interesada manifestó que poseía su domicilio legal en la calle O’Higgins Nº 1563, 5° Piso, Dpto. “C” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Que asimismo, la interesada informó que con fecha 07/01/2013 presentó por ante el Registro Nacional de Precursores Químicos la documentación comercial pertinente para efectuar la inscrip- BOLETIN OFICIAL Nº 32.612 37 ción de la firma LOGISTICA Y QUIMICOS DEL SUR S.R.L. (CUIT Nº 30-71228296-3) y que actualmente se encontraba a la espera del certificado de inscripción. Que preguntada que fue, la interesada manifestó que actualmente no fraccionaba ni comercializaba productos tales como el cloro y el ácido nítrico, entre otros y que a partir de la obtención del certificado de inscripción por ante el Registro Nacional de Precursores Químicos comenzará a elaborar formulados químicos con sustancias tales como ácido acético, ácido clorhídrico, ácido sulfúrico, permanganato de potasio, amoniaco, hidróxido de sodio, hidróxido de potasio, sulfato de sodio, carbonato de sodio y carbonato de potasio. Que consultada que fue, la interesada informó que conoció a su socio, el Sr. Augusto Carlos Fabricius, hace aproximadamente 7 años y que desde hacía 2 años trabajaban juntos en la empresa unipersonal que este último poseía, la cual también funcionaba en el predio inspeccionado, informando finalmente que dicha empresa unipersonal no funcionaba mas. Que preguntada que fue, respecto de la vinculación con la firma LOGISTICA QUIMICOS Y SANITIZANTES S.R.L. (RNPQ Nº 15583/11), la interesada manifestó que el Sr. Fabricius formaba parte de la sociedad mencionada pero que con fecha 04/07/2012 cedió sus cuotas y se desvinculó de la misma por diferencias económicas con los socios. Que asimismo, agregó que a partir del mes de abril del año 2012 la firma LOGISTICA QUIMICOS Y SANITIZANTES S.R.L. (RNPQ Nº 15583/11) dejó de funcionar en el domicilio auditado toda vez que finalizó el contrato de locación y a partir de ese momento la firma LOGISTICA Y QUIMICOS DEL SUR S.R.L. (CUIT Nº 30-71228296-3) celebró un nuevo contrato de locación con el propietario del domicilio auditado. Que preguntada que fue, la interesada manifestó que tenía conocimiento que la firma LOGISTICA QUIMICOS Y SANITIZANTES S.R.L. (RNPQ Nº 15583/11) seguía operando toda vez que su socio continuaba recibiendo correos electrónicos a su cuenta de e-mail de compras realizadas por ellos, desconociendo el lugar físico donde se encontraba actualmente la misma, aportando en ese acto copias debidamente rubricadas de los correos electrónicos y de las facturas de compra emitidas a favor de la firma LOGISTICA QUIMICOS Y SANITIZANTES S.R.L. (RNPQ Nº 15583/11). Que luego de realizar una recorrida por el predio inspeccionado se constató la inexistencia de sustancias químicas controladas. Que de la compulsa de las facturas de compra y venta de sustancias químicas controladas correspondientes al periodo comprendido entre el 1° de febrero de 2012 y el 21 de febrero de 2013, se constató la inexistencia de operaciones comerciales con sustancias químicas controladas. Que el artículo 8° del decreto 1095/96 y su modificatorio 1161/00 establece que: “Las personas físicas o jurídicas que realicen cualquier tipo de operaciones comerciales con sustancias listas I y II del anexo I, deberán fijar lugar físico donde se pueda constatar stock de las mismas”. Que asimismo el artículo 7 de la ley 26.045 establece que: “los inscriptos en el Registro Nacional, deberán someterse a la fiscalización prevista en la presente ley y suministrar la información y exhibir la documentación que les sean requeridas a los efectos del contralor que se establece. Sin perjuicio de la sujeción a dicho contralor y del cumplimiento de los deberes y obligaciones resultantes de la presente ley, de la Ley Nº 23.737 y de otra disposición reglamentaria, son obligaciones especiales: 1. - Mantener un registro completo, fidedigno y actualizado del inventario de movimientos que experimenten los precursores químicos alcanzados por esta ley, del cual deberá surgir la información mínima que establezca la reglamentación que fijará, asimismo, las formalidades de su llevado. Informar al Registro Nacional con carácter de declaración jurada los movimientos que realicen con las sustancias químicas controladas conforme surja de los registros mencionados en el párrafo anterior, en las condiciones que establezca la autoridad de aplicación. 2. - Fijar y mantener uno o más lugares fijos para el control de las sustancias, informando la apertura de cualquier nuevo y, en su caso, con la anticipación que la reglamentación establezca, el cambio o traslado de los preexistentes.” Que en consecuencia y atento a lo informado por la firma LOGISTICA Y QUIMICOS DEL SUR S.R.L. (CUIT Nº 30-71228296-3) en la inspección realizada con fecha 21/02/2013, a lo compulsado en la base de datos del Registro Nacional de Precursores Químicos y demás constancias de autos, surge que la firma LOGISTICA QUIMICOS Y SANITIZANTES S.R.L. (RNPQ Nº 15583/11) no ha mantenido ni actualizado por ante el Registro Nacional de Precursores Químicos el domicilio denunciado en el que funciona su establecimiento sito en la calle 110 Nº 1442, de la Localidad de Berazategui, Provincia de Buenos Aires, resultando el mencionado el único denunciado por la firma al momento de inscribirse ante la autoridad registral. Que atento a lo expuesto y el estado de las presentes actuaciones y considerando que la firma LOGISTICA QUIMICOS Y SANITIZANTES S.R.L. (RNPQ Nº 15583/11) habría infringido lo dispuesto por el artículo 8 del Decreto 1095/96, modificado por el Decreto 1161/00 actualmente receptado por el artículo 7°, primer inciso 2) de la Ley 26.045, lo que impide ejercer el control de los precursores químicos que manipula, entiendo que correspondería suspender provisoriamente la inscripción de dicha firma por ante el Registro Nacional de Precursores Químicos a resultas de lo que finalmente se resuelva en el Expediente de marras. Que la suspensión provisoria dispuesta encuentra fundamento en la normativa vigente. En efecto, la suspensión preventiva de la inscripción por ante el Registro Nacional de Precursores Químicos es una de las medidas que puede disponer la autoridad competente cuando la gravedad del hecho y los posibles efectos nocivos que podrían suceder así lo estimaran conveniente, conforme lo dispuesto en el artículo 5° del Decreto 1095/96 modificado por el 1161/00, encontrando a su vez, base en lo dispuesto por el artículo 12° de la Ley 19.549, es decir, por razones de interés público. Que en el mismo sentido, el procedimiento de competencia de esta autoridad consiste dentro de otras de sus tareas en efectuar inspecciones en los establecimientos correspondientes y en caso de detectar irregularidades que a su consideración pongan en riesgo la salud pública, proceder a disponer medidas, como en este caso la suspensión provisoria de la inscripción por ante el Registro Nacional de Precursores Químicos de la firma LOGISTICA QUIMICOS Y SANITIZANTES S.R.L. (RNPQ Nº 15583/11) toda vez que la situación descripta impide que se pueda ejercer un efectivo control de las sustancias químicas controladas para las cuales, LOGISTICA QUIMICOS Y SANITIZANTES S.R.L. (RNPQ Nº 15583/11) solicitó autorización para operar por ante el Registro Nacional de Precursores Químicos. Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en función de la competencia asignada por la Ley 26.045, los Decretos 1095/96 y su modificatorio 1161/00, el Decreto Nº 1177/12 y la Resolución SEDRONAR Nº 883/12. Primera Sección Viernes 5 de abril de 2013 Por ello, EL FUNCIONARIO A CARGO DE LA ATENCION DEL DESPACHO Y LA RESOLUCION DE LOS ASUNTOS Y/O TRAMITES EMERGENTES DE LAS ACCIONES ASIGNADAS A LA DIRECCION DEL REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS DISPONE: ARTICULO 1° — Suspender provisoriamente la inscripción de la firma LOGISTICA QUIMICOS Y SANITIZANTES S.R.L. (RNPQ Nº 15583/11) por ante el Registro Nacional de Precursores Químicos a resultas de lo que finalmente se resuelva en los presentes actuados. ARTICULO 2° — Intimar a la firma LOGISTICA QUIMICOS Y SANITIZANTES S.R.L. (RNPQ Nº 15583/11) para que en el plazo de 24 horas de notificada haga entrega del certificado de inscripción original vigente en el Registro Nacional de Precursores Químicos, bajo apercibimiento de lo establecido en el artículo 239 del Código Penal. ARTICULO 3° — Agréguese copia de la presente al legajo de los sujetos imputados. ARTICULO 4° — Regístrese, notifíquese, dése a la Dirección del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Dr. FEDERICO G. LABORDE, A/C Dirección del Registro Nacional de Precursores Químicos. e. 05/04/2013 Nº 19847/13 v. 05/04/2013 #F4425843F# #I4425841I# PRESIDENCIA DE LA NACION SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO Resolución Nº 65/2013 Bs. As., 19/3/2013 VISTO el expediente Nº 170/12 del Registro de esta Secretaría de Estado y, CONSIDERANDO: Que se iniciaron las presentes actuaciones a partir de las copias certificadas de 3 (tres) tickets —facturas B— emitidos por la firma DROGUERIA PACIFICO de DAINO ROQUE MARIO (RNPQ Nº 07646/04), cuyos originales obran en el expediente SEDRONAR Nº 019/12, caratulado “CAUSA Nº 480/10- ACTUACIONES INSTRUIDAS P.S. INFRACCION LEY 23.737”. Que cabe aclarar que, 2 (dos) de los tickets cuyos números son B Nº 0002-00085678 de fecha 25/08/07 que acreditaba la compra de 1 litro de éter sulfúrico P.A. y B Nº 0002-00086180 de fecha 11/09/07 que acreditaba la compra de 2 litros de éter sulfúrico P.A. fueron emitidos por la firma DROGUERIA PACIFICO de DAINO ROQUE MARIO (RNPQ Nº 07646/04) a favor de AGÜERO MARIA ESTHER (DNI Nº 28969548), mientras que el tercer ticket factura B Nº 000200085281 fue emitido también por la firma DROGUERIA PACIFICO de DAINO ROQUE MARIO (RNPQ Nº 07646/04) a favor de AGÜERO MARIA ESTHER (DNI Nº 28969548) acreditando la compra de 1 litro de éter sulfúrico calidad P.A.; 1 kilogramo de cafeína y 1 kilogramo de manitol, consumándose en una misma operación una sustancia (éter etílico) que en la calidad descripta es usualmente utilizada en nuestro país para fabricar ilícitamente clorhidrato de cocaína, con otras dos (cafeína y manitol) comúnmente utilizadas como “sustancias de corte” o “estiramiento” para adulterar el mencionado clorhidrato. Que surgió de las constancias de autos que AGÜERO MARIA ESTHER (DNI Nº 28969548) no se encontraba inscripta por ante el Registro Nacional de Precursores Químicos. Que en virtud de ello, el día 18 de abril de 2012 se efectuó una inspección al domicilio ubicado en la calle Juan B. Justo, esquina Méjico, de la localidad de Godoy Cruz, Provincia de Mendoza, donde los inspectores se constituyeron en el lugar y preguntando en la propiedad ubicada en una de las esquinas de la mencionada intersección por AGÜERO MARIA ESTHER (DNI Nº 28969548), una persona de sexo masculino que no se identificó, manifestó que no vivía allí y que no conocía a la misma. Que a continuación, los inspectores se apersonaron en un local comercial de ventas de comidas, ubicado sobre la calle Juan B. Justo, donde requirieron información sobre AGÜERO MARIA ESTHER (DNI Nº 28969548), resultando informados por una persona de sexo femenino que no se identificó, que no conocía a persona alguna con ese nombre y que a metros de la otra esquina, sobre la misma calle, vivía una familia de apellido Agüero. Que posteriormente, los inspectores arribaron al inmueble sito en la calle Juan B. Justo 1790 de la citada Localidad, donde fueron atendidos por una persona de sexo femenino que sin identificarse manifestó que allí vivía la familia Agüero, pero que no conocía a ninguna persona llamada Agüero María Esther, y agregó que era la única familia de apellido Agüero dentro de los inmuebles cercanos a la intersección de las calles Juan B. Justo y Méjico. BOLETIN OFICIAL Nº 32.612 38 Que a raíz de la situación descripta, el día 18 de abril de 2012 se efectuó una inspección al domicilio ubicado en la calle Roca Nº 9395 de la Localidad de Las Heras, Provincia de Mendoza, donde los inspectores constataron que la numeración catastral Nº 9395 del domicilio atribuido a CORTEZ FERNANDO era inexistente, toda vez que la numeración catastral de dicha arteria iniciaba en el Nº 0, alcanzando hasta el Nº 2000. Que asimismo, el expediente Nº 257/12, caratulado FARIAS CARLOS se inició a partir de la copia certificada del ticket factura B Nº 0002-00086398 de fecha 17/09/2007, que acreditaba la compra de 1 litro de éter sulfúrico P.A., 1 litro de acetona P.A. y 1 litro de ácido clorhídrico 38% P.A., cuyos originales también obran en el expediente SEDRONAR Nº 019/12, caratulado “CAUSA Nº 480/10- ACTUACIONES INSTRUIDAS P.S. INFRACCION LEY 23.737.” emitidos por la firma DROGUERIA PACIFICO de DAINO ROQUE MARIO (RNPQ Nº 07646/04) a favor de FARIAS CARLOS (DNI Nº 16.389908). Que cabe destacar que nuevamente se conjugan en una operación comercial, tres sustancias químicas controladas que combinadas y en las calidades descriptas resultan en nuestro país, usualmente utilizadas para fabricar ilícitamente clorhidrato de cocaína. Que conforme surgió de las constancias de autos, la consulta de la página web de la AFIP por el Sr. FARIAS CARLOS, DNI Nº 16.389908, arrojó un resultado inválido o erróneo, por lo que podría tratarse de una identidad falsa. Que también se constató en autos que, FARIAS CARLOS, no se encontraba debidamente inscripto por ante el Registro Nacional de Precursores Químicos. Que el día 18 de abril de 2012 se efectuó una inspección, al domicilio ubicado en la calle Chacabuco Nº 2788 de la Localidad de Las Heras, Provincia de Mendoza, domicilio atribuido a FARIAS CARLOS (DNI Nº 16.389908), donde los inspectores constataron la inexistencia de la numeración catastral Nº 2788 sobre la calle Chacabuco. Que por otra parte, el expediente Nº 258/12, caratulado GUTIERREZ AGUSTIN se inició a partir de la copia certificada del ticket factura B Nº 0002-00085098 de fecha 30/07/2007 que acreditaba la compra de 2 litros de éter sulfúrico P.A., 1 kilogramo de cafeína y 1 litro de ácido clorhídrico 38% P.A., cuyos originales obran en el expediente SEDRONAR Nº 019/12, caratulado “CAUSA Nº 480/10- ACTUACIONES INSTRUIDAS P.S. INFRACCION LEY 23.737”, emitido por DROGUERIA PACIFICO de DAINO ROQUE MARIO (RNPQ Nº 07646/04) a favor de GUTIERREZ AGUSTIN (DNI Nº 13.839.411). Que en los casos anteriores, nuevamente cabe destacar que se conjugaron en una operación comercial, dos sustancias (éter sulfúrico y ácido clorhídrico) que en las calidades descriptas resultan en nuestro país comúnmente utilizadas para fabricar clorhidrato de cocaína con otra (cafeína) que es usualmente usada como “sustancia de corte” o “estiramiento” del mencionado clorhidrato. Que conforme surgió de las constancias de autos, la consulta de la página web de la AFIP GUTIERREZ AGUSTIN (DNI Nº 13.839.411), arrojó un resultado inválido o erróneo, por lo que podría tratarse de una identidad falsa. Que también se constató en autos que, GUTIERREZ AGUSTIN (DNI Nº 13.839.411), no se encontraba debidamente inscripto por ante el Registro Nacional de Precursores Químicos. Que el día 17 de abril de 2012 se efectuó una inspección al domicilio sito en Pasaje Di Giuseppe Nº 3375 de la Localidad de Villa Nueva, Provincia de Mendoza, presunto domicilio de GUTIERREZ AGUSTIN (DNI Nº 13.839.411), donde los inspectores fueron atendidos por una persona de sexo femenino que sin identificarse manifestó desconocer a Gutiérrez Agustín, agregando que en el domicilio auditado vivía la familia Reynoso desde hacía más de cinco años. Que en el mismo orden de ideas, el expediente Nº 259/12, caratulado PULVERENTTI ELIO, se inició a partir de las copias certificadas de los tickets factura B Nº 0002-00078054 de fecha 25/04/2007 que acreditaba la compra de 1 litro de éter sulfúrico P.A., B Nº 0002-00082795 de fecha 27/06/2007 que acreditaba la compra de 2 litros de éter sulfúrico P.A. y 1 litro de acetona y B Nº 0002-00084173 de fecha 16/07/2007 que acreditaba la compra de 3 litros de éter sulfúrico P.A. y 3 litros de acetona, todos ellos emitidos por la firma DROGUERIA PACIFICO de ROQUE MARIO DAINO (RNPQ Nº 07646/04) a favor de PULVERENTTI ELIO (CUIT Nº 20-08025116-6) y cuyos originales obran en el expediente SEDRONAR Nº 019/12, caratulado “CAUSA Nº 480/10- ACTUACIONES INSTRUIDAS P.S. INFRACCION LEY 23.737.” Que cabe destacar aquí que, se conjugan en una operación comercial, tres sustancias químicas controladas que combinadas y en las calidades descriptas resultan usualmente utilizadas en nuestro país para la fabricación ilícita de clorhidrato de cocaína. Que al igual que en los casos anteriores quedó acreditado en autos que PULVERENTTI ELIO (CUIT Nº 20-08025116-6) no se encontraba debidamente inscripto por ante el Registro Nacional de Precursores Químicos. Que el día 16 de abril de 2012 se efectuó una inspección al domicilio ubicado en la calle Ruta Provincial 173, km 30 de la Localidad de Valle Grande, Provincia de Mendoza, indicado como el de PULVERENTTI ELIO (CUIT Nº 20-08025116-6) donde los inspectores fueron atendidos por la Sra. Rebeca Pulverentti, quien manifestó ser hija de Elio Pulverentti quien poseía DNI Nº 8.025.116. Que acto seguido, la nombrada continuó manifestando que en dicho domicilio funcionaba un emprendimiento turístico que organizaba cabalgatas guiadas en el lugar. Que guardando estrecha relación los hechos ventilados en los expedientes caratulados CORTEZ FERNANDO, Nº 256/12, FARIAS CARLOS, Nº 257/12, GUTIERREZ AGUSTIN, Nº 258/12, PULVERENTI ELIO, Nº 259/12, ROJAS IRIZ GRACIELA, Nº 260/12, ROJAS JUAN CARLOS, Nº 261/12, ROSALES MIGUEL ANGEL, Nº 262/12, SANCHEZ HECTOR ANTONIO, Nº 263/12, SOLIZ CARLOS GABRIEL, Nº 264/12, SOSA ENRIQUE HUGO, Nº 265/12 y VERA RENE, Nº 266/12 con los investigados en el presente expediente, se ordenó la acumulación material de dichos sumarios administrativos a las presentes actuaciones. Que preguntada que fue por el domicilio de la calle Cubillos S/N de la Localidad de Rama Caída, Provincia de Mendoza, la interesada manifestó que hacía unos 25 o 30 años su abuela paterna vivía allí. Que el expediente Nº 256/12, caratulado CORTEZ FERNANDO se inició a partir de la copia certificada del ticket factura B Nº 0002-00083738 de fecha 10/07/2007 que acreditaba la compra de 1 litro éter sulfúrico P.A., 3 litros acetona y 1 litro de ácido clorhídrico 38% P.A. y cuyos originales obran en el expediente SEDRONAR Nº 019/12, caratulado “CAUSA Nº 480/10- ACTUACIONES INSTRUIDAS P.S. INFRACCION LEY 23.737.”, los que fueron emitidos por la firma DROGUERIA PACIFICO de DAINO ROQUE MARIO (RNPQ Nº 07646/04) a favor de CORTEZ FERNANDO. Que preguntada por el domicilio sito en la Av. General Paz Nº 3620 de la Localidad de Las Heras, Provincia de Mendoza, la interesada reveló que allí vivía su hermano, llamado Elio Adrian Pulverentti, a quien no veía desde hacía años. Que cabe destacar aquí que, se conjugan en una operación comercial, tres sustancias químicas controladas que combinadas y en las calidades descriptas resultan usualmente utilizadas en nuestro país para la fabricación ilícita de clorhidrato de cocaína. Que asimismo, surgió de las constancias de autós que CORTEZ FERNANDO, no se encontraba debidamente inscripto por ante el Registro Nacional de Precursores Químicos. Que preguntada que fue por el domicilio de la calle Cubillos S/N de la Localidad de San Rafael, Provincia de Mendoza, la interesada manifestó que desconocía dicho domicilio, indicando que podría tratarse de un error en la localidad. Que acto seguido, se consultó a la interesada si reconocía o desconocía las operaciones comerciales detalladas en los tickets factura B Nº 0002-00078054 de fecha 25/04/2007, B Nº 000200082795 de fecha 27/06/2007 y B Nº 0002-00084173 de fecha 16/07/2007 emitidos por DROGUERIA PACIFICO de ROQUE MARIO DAINO (RNPQ Nº 07646/04) a favor de Elio Pulverentti, manifestando la interesada que desconocía dicha documentación comercial, e indicando que posiblemente dichas compras las hubiera realizado su hermano Elio Adrian Pulverentti, toda vez que, como era evidente, se llama igual que su padre excepto por el segundo nombre, y que el mismo se encontraría domiciliado, como ya se había mencionado en la Av. General Paz Nº 3620 de la Localidad de Las Heras, Provincia de Mendoza, es decir en la misma dirección que figuraba en los tickets que la interesada desconocía. Viernes 5 de abril de 2013 Primera Sección Que finalmente, la interesada manifestó que desconocía los usos de las sustancias éter sulfúrico y acetona ya que jamás había adquirido dichas sustancias. Que luego de una recorrida por el predio inspeccionado se constató la inexistencia de sustancias químicas controladas. Que por su parte, el expediente Nº 260/12, caratulado ROJAS IRIZ GRACIELA se inició a partir de la copia certificada del ticket factura B Nº 0002-00085270 de fecha 06/08/2007 por la compra de 10 litros de acetona y 2 litros de éter sulfúrico P.A., emitido por DROGUERIA PACIFICO de ROQUE MARIO DAINO (RNPQ Nº 07646/04) a favor de ROJAS IRIZ GRACIELA (DNI Nº 22.114.027), cuyos originales obran en el expediente SEDRONAR Nº 019/12, caratulado “CAUSA Nº 480/10- ACTUACIONES INSTRUIDAS P.S. INFRACCION LEY 23.737”. Que conforme surgió de las constancias de autos, la consulta de la página web de la AFIP por la Sra. ROJAS IRIZ GRACIELA con DNI Nº 22.114.027, arrojó un resultado inválido o erróneo, por lo que podría tratarse de una identidad falsa. Que acorde surgió de las constancias de autos, la Sra. ROJAS IRIZ GRACIELA (DNI Nº 22.114.027) no se encontraba debidamente inscripto por ante el Registro Nacional de Precursores Químicos. Que cabe destacar aquí que, se conjugan en una operación comercial, dos sustancias químicas controladas que combinadas y en las calidades descriptas resultan usualmente utilizadas en nuestro país para la fabricación ilícita de clorhidrato de cocaína. Que así las cosas, el día 18 de abril de 2012 se efectuó una inspección al domicilio sito en el Barrio Sargento Cabral, Manzana B, Casa 11 de la Localidad de Las Heras, Provincia de Mendoza atribuido a ROJAS IRIZ GRACIELA (DNI Nº 22.114.027) donde los inspectores constataron la inexistencia de la Manzana identificada como B, ya que todas eran identificadas mediante números. Que preguntados que fueron los vecinos del Barrio, los mismos coincidieron en que no existía manzanas identificadas con letras, ya que todas eran identificadas numéricamente. Que apersonados en el inmueble sito en la Manzana 2, Casa 11 del mencionado Barrio Sargento Cabral de la mencionada Localidad, los inspectores observaron una vivienda con rejas negras al frente, donde luego de reiterados llamados efectuados a viva voz, se hizo presente una persona de sexo femenino que no se identificó y manifestó desconocer a Rojas Iriz Graciela. Que por otra parte, el expediente Nº 261/12, caratulado ROJAS JUAN CARLOS se inició a partir de las copias certificadas de los tickets facturas B Nº 0002-00084244 de fecha 17/07/07 por la compra de 2 litros de éter sulfúrico P.A. y 2 litros de ácido clorhídrico 38% P.A. y B Nº 0002-00085390 de fecha 09/08/2007 por la compra de 4 litros de éter sulfúrico P.A. y 10 litros de acetona, emitidos por DROGUERIA PACIFICO de ROQUE MARIO DAINO (RNPQ Nº 07646/04) cuyos originales obran en el expediente SEDRONAR Nº 019/12, caratulado “CAUSA Nº 480/10- ACTUACIONES INSTRUIDAS P.S. INFRACCION LEY 23.737.”. Que aquí también se conjugan en una operación comercial, tres sustancias químicas controladas que combinadas y en las calidades descriptas resultan ser utilizadas usualmente en nuestro país para la fabricación ilícita de clorhidrato de cocaína. Que cabe aclarar que, los tickets mencionados poseen la misma dirección de la calle Los Paraísos, Manzana A, Casa 14 de la Localidad de Villa Nueva Departamento de Guaymallén, Provincia de Mendoza, resultando uno a favor de ROJAS JUAN CARLOS (DNI Nº 17.017.234) y el otro a favor de JUAN CARLOS RODRIGUEZ. Que conforme surgió de las constancias de autos, la consulta de la página web de la AFIP por el Sr. ROJAS JUAN CARLOS (DNI Nº 17.017.234), arrojó un resultado inválido o erróneo, por lo que podría tratarse de una identidad falsa. Que conforme surgió de las constancias de autos, el Sr. ROJAS JUAN CARLOS (DNI Nº 17.017.234) y el Sr. JUAN CARLOS RODRIGUEZ no se encontraban debidamente inscriptos por ante el Registro Nacional de Precursores Químicos. Que el día 18 de abril de 2012 se efectuó una inspección, en el domicilio sito en la Manzana A, Casa 14 del Barrio Los Paraísos de la Localidad de Villa Nueva, Departamento de Guaymallén, Provincia de Mendoza, atribuido al Sr. ROJAS JUAN CARLOS (DNI Nº 17.017.234) y al Sr. JUAN CARLOS RODRIGUEZ, donde los inspectores luego de realizar innumerables consultas a individuos que se negaron a identificarse manifestaron que desconocían la ubicación buscada del Barrio Los Paraísos. Que por su parte, el expediente Nº 262/12, caratulado ROSALES MIGUEL ANGEL, se inició a partir de la copia certificada del ticket factura B Nº 0002-00085557 de fecha 26/08/2007 que acreditaba la compra de 5 kilogramos de manitol y 5 litros de éter sulfúrico P.A. emitido por DROGUERIA PACIFICO de ROQUE MARIO DAINO (RNPQ Nº 07646/04) a favor de ROSALES MIGUEL ANGEL, cuyos originales obran en el expediente SEDRONAR Nº 019/12, caratulado “CAUSA Nº 480/10- ACTUACIONES INSTRUIDAS P.S. INFRACCION LEY 23.737”. Que al igual que en los numerosos casos anteriores, se consumó en una misma operación una sustancia (éter sulfúrico) que en la calidad descripta es usualmente utilizada en nuestro país para fabricar ilícitamente clorhidrato de cocaína, con otra (manitol) comúnmente utilizada como “sustancia de corte” o “estiramiento” para adulterar el mencionado clorhidrato. Que conforme surgió de las constancias de autos, el CUIT Nº 27-20128398-7 atribuido en el ticket factura B Nº 0002-00085557 a ROSALES MIGUEL ANGEL, en realidad pertenecería a la Sra. GALVAN CELIA EVANGELINA. Que también conforme consta en autos, el Sr. ROSALES MIGUEL ANGEL no se encontraba debidamente inscripto por ante el Registro Nacional de Precursores Químicos. Que así las cosas, el día 17 de abril de 2012 se efectuó una inspección al domicilio sito en la calle Einstein Nº 2048 de la Localidad de Godoy Cruz, Provincia de Mendoza, atribuido a ROSALES MIGUEL ANGEL donde los inspectores constataron la inexistencia de la altura 2000 en la mencionada calle, toda vez que la misma se iniciaba a la altura 2400, ascendiendo en la numeración en las posteriores cuadras, por lo tanto el domicilio que constaba en el ticket factura mencionado resultaba falso. Que el expediente Nº 263/12, caratulado SANCHEZ HECTOR ANTONIO se inició a partir de las copias certificadas de los tickets facturas B Nº 0002-00085735 de fecha 28/08/2007 que acreditaba la compra de 4 litros de éter sulfúrico P.A. y 2 kilogramos de manitol, B Nº 0002-00085782 de fecha 30/08/2007 que acreditaba la compra de 10 litros de éter sulfúrico P.A., B Nº 0002-00085256 de fecha 04/08/2007 que acreditaba la compra de 4 litros de éter sulfúrico P.A. y 3 litros de acetona, B Nº 0002-00085636 de fecha 23/08/2007 por la compra de 3 litros de éter sulfúrico P.A. y 3 litros de acetona, B Nº 0002-00083840 de fecha 11/07/2007 que acreditaba la compra de 1 litro de éter BOLETIN OFICIAL Nº 32.612 39 sulfúrico P.A., B Nº 0002-00083430 de fecha 05/07/2007 que acreditaba la compra de 3 litros de éter sulfúrico P.A., 1 litro de ácido clorhídrico P.A. y 3 litros de acetona y B Nº 0002-00085353 de fecha 08/08/2007 que acreditaba la compra de 1 litro de éter sulfúrico P.A., todos ellos emitidos por DROGUERIA PACIFICO, de ROQUE MARIO DAINO (RNPQ Nº 07646/04) a favor de SANCHEZ HECTOR ANTONIO, cuyos originales obran en el expediente SEDRONAR Nº 019/12, caratulado “CAUSA Nº 480/10- ACTUACIONES INSTRUIDAS P.S. INFRACCION LEY 23.737”. Que cabe aclarar que, tres de las sustancias involucradas en las operaciones descriptas (éter sulfúrico, acetona y ácido clorhídrico) en las calidades adquiridas, resultan comúnmente utilizadas en nuestro país en la fabricación ilícita de clorhidrato de cocaína y que otra de las sustancias involucradas (manitol) constituye una reconocida “sustancia de corte” o “estiramiento” del mencionado clorhidrato. Que conforme surgió de las constancias de autos, el DNI Nº 10.207.388, atribuido a SANCHEZ HECTOR ANTONIO, no es válido para esa persona, ya que al CUIT Nº 27-10207388-1 pertenece a BARRERA MARIA ESTER, por otra parte, ninguno de los nombrados precedentemente se encuentran inscriptos por ante el registro Nacional de Precursores Químicos. Que el día 17 de abril de 2012 se efectuó una inspección, al domicilio sito en la calle Espejo Nº 550 de la Localidad de Dorrego, Provincia de Mendoza atribuido a SANCHEZ HECTOR ANTONIO, donde los inspectores constataron la inexistencia de la numeración catastral 550 en la mencionada calle. Que seguidamente, los inspectores se dirigieron a otro domicilio que podría corresponder al Sr. Sánchez, sito en la calle Miller Nº 581/9 de la Localidad de Dorrego, Provincia de Mendoza, donde los mismos fueron atendidos por una persona que dijo llamarse María Ester Barrera, a quien, según constancia de AFIP, pertenecería el CUIT Nº 27-10207388-1, adjudicado en los tickets facturas B antes mencionados, al Sr. SANCHEZ HECTOR ANTONIO. Que luego, se le exhibieron.la copia certificada de los tickets factura B Nº 0002-00085735, B Nº 0002-00085782 de fecha 30/08/2007, B Nº 0002-00085256 de fecha 04/08/2007, B Nº 000200085636 de fecha 23/08/2007, B Nº 0002-00083840 de fecha 11/07/2007, B Nº 0002-00083430 de fecha 05/07/2007 y B Nº 0002-00085353 de fecha 08/08/2007 todos emitidos por DROGUERIA PACIFICO, de ROQUE MARIO DAINO (RNPQ Nº 07646/04) a favor de SANCHEZ HECTOR ANTONIO, manifestando la interesada que desconocía haber efectuado tales operaciones comerciales como también desconocía a Héctor Antonio Sánchez. Que el expediente Nº 264/12, caratulado SOLIZ CARLOS GABRIEL se inició a partir de las copias certificadas de los tickets facturas A Nº 0002-00012404 de fecha 18/09/07 que acreditaba la compra de 4 litros de éter sulfúrico P.A., A Nº 0002-00012244 de fecha 31/08/07 que acreditaba la compra de 4 litros de éter sulfúrico P.A. y A Nº 0002-00012000 de fecha 03/08/07 que acreditaba la compra de 4 litros de éter sulfúrico P.A., todos ellos emitidos por DROGUERIA PACIFICO de ROQUE MARIO DAINO (RNPQ Nº 07646/04) a favor de SOLIZ CARLOS GABRIEL (CUIT Nº 20-20168984-9), cuyos originales obran en el expediente SEDRONAR Nº 019/12, caratulado “CAUSA Nº 480/10- ACTUACIONES INSTRUIDAS P.S. INFRACCION LEY 23.737”. Que conforme surgió de las constancias de autos, el Sr. SOLIZ CARLOS GABRIEL (CUIT Nº 2020168984-9), no se encontraba debidamente inscripto por ante el Registro Nacional de Precursores Químicos. Que el día 19 de abril de 2012 se efectuó una inspección, al domicilio atribuido a SOLIZ CARLOS GABRIEL (CUIT Nº 20-20168984-9) sito en la calle Paraguay Nº 2673 de la Ciudad de Mendoza, Provincia de Mendoza, donde los inspectores fueron atendidos por una persona que dijo ser Nelson Soliz y que el requerido, Soliz Carlos Gabriel, era su hermano, el cual vivía en el domicilio sito en la calle Paraguay Nº 2714, de la Ciudad de Mendoza, Provincia de Mendoza. Que luego de realizar una recorrida por el predio inspeccionado se constató la inexistencia de sustancias químicas controladas. Que seguidamente, los inspectores se hicieron presentes en la calle Paraguay Nº 2673 de la Ciudad de Mendoza, Provincia de Mendoza, donde fueron atendidos por el Sr. Carlos Gabriel Soliz, quien prestó expreso consentimiento para que allí se efectuara la auditoría. Que acto seguido, el inspeccionado manifestó que su actividad era la de prestación de servicios técnicos para estaciones de gas natural comprimido. Que exhibidos que le fueron las copias certificadas de los tickets factura A Nº 0002-00012404 de fecha 18/09/07, A Nº 0002-00012244 de fecha 31/08/07 y A Nº 0002-00012000 de fecha 03/08/07, desconoció haber efectuado tales operaciones comerciales y aclaró que no operaba con precursores químicos ya que su actividad era la prestación de servicios técnicos para estaciones de gas natural comprimido. Que el expediente Nº 265/12, caratulado SOSA ENRIQUE HUGO se inició a partir de las copias certificadas de los tickets facturas B Nº 0002-00085278 de fecha 06/08/2007 que acreditaba la compra de 2 litros de éter sulfúrico P.A. y 1 litro de ácido clorhídrico 38% P.A. y B Nº 0002-00085248 de fecha 03/08/2007 que acreditaba la compra de 1 litro de éter sulfúrico P.A., 2 litros de acetona y 1 kilogramo de manitol, todos ellos emitidos por DROGUERIA PACIFICO de ROQUE MARIO DAINO (RNPQ Nº 07646/04) a favor de SOSA ENRIQUE HUGO (CUIT Nº 20-07626776-7), cuyos originales obran en el expediente SEDRONAR Nº 019/12, caratulado “CAUSA Nº 480/10-ACTUACIONES INSTRUIDAS P.S. INFRACCION LEY 23.737”. Que cabe aclarar que, tres de las sustancias involucradas en las operaciones descriptas (éter sulfúrico, acetona y ácido clorhídrico) en las calidades adquiridas, resultan comúnmente utilizadas en nuestro país en la fabricación ilícita de clorhidrato de cocaína y que otra de las sustancias involucradas (manitol) constituye una reconocida “sustancia de corte” o “estiramiento” del mencionado clorhidrato. Que conforme surgió de las constancias de autos, el Sr. SOSA ENRIQUE HUGO (CUIT Nº 2007626776-7), no se encontraba debidamente inscripto por ante el Registro Nacional de Precursores Químicos. Que el día 17 de abril de 2012 se efectuó una inspección, al domicilio sito en la calle Pedro Molina Nº 2775 de la Localidad de San José, Departamento de Guaymallén, Provincia de Mendoza, donde los inspectores fueron atendidos por la Sra. Adela Mercedes Sosa, quien manifestó ser hija de Enrique Hugo Sosa, y que su padre no vivía en el lugar desde hacía más de 28 años, y que en el lugar funcionaba la firma unipersonal de su propiedad que giraba en plaza bajo la denominación “ZINGUERIA Y METALURGICA SOSA”, la cual se dedicaba a metalúrgica y zinguería, aportando en ese acto copia de la Constancia de Inscripción por ante la AFIP de la firma en una foja debidamente rubricada de conformidad por la interesada. Que preguntada que fue respecto de su padre, la interesada manifestó que el mismo se encontraba domiciliado en la calle Lemos entre las calles Moreno y Pedro Molina sin recordar la numeración catastral exacta, del Departamento de Guaymallén, Provincia de Mendoza, y que se desempeñaría como “viajante de comercio”. Viernes 5 de abril de 2013 Primera Sección Que luego de realizar una recorrida por el predio inspeccionado se constató la inexistencia de sustancias químicas controladas. Que seguidamente, los funcionarios, se dirigieron a la calle Lemos entre las calles Moreno y Pedro Molina de la Localidad de San José, Departamento de Guaymallén, Provincia de Mendoza. Que una vez en el lugar, una persona de sexo masculino indicó que el Sr. Enrique Hugo Sosa se domiciliaba a unos metros del lugar, exactamente en la calle Lemos Nº 2216 de la Localidad antes mencionada, y agregó que entre las calles Moreno y Pedro Molina existía una arteria llamada Moyano, y que el Sr. Sosa viviría en realidad entre las calles Moreno y Moyano. Que luego los funcionarios se dirigieron a la calle Lemos Nº 2216 de la Localidad de San José, Departamento de Guaymallén, Provincia de Mendoza, donde fueron atendidos por el Sr. Enrique Hugo Sosa, quien manifestó expreso consentimiento para el ingreso de los funcionarios a su vivienda. Que acto seguido, el Sr. ENRIQUE HUGO SOSA indicó que se dedicaba a la metalúrgica y a la zinguería en un taller ubicado en la calle Pedro Molina Nº 2765 de la Localidad de San José, Departamento de Guaymallén, Provincia de Mendoza, es decir, en el predio lindero al inspeccionado anteriormente donde funcionaba el taller metalúrgico y zinguero de su hija. Que asimismo, el interesado indicó que el taller funcionaba bajo la denominación comercial METALURGICA SOSA S.A., empresa en la cual revestía el carácter de presidente del directorio. Que preguntado que fue el interesado sobre si reconocía el ticket factura B Nº 0002-00085278 de fecha 06/08/2007, por la compra realizada de 2 litros de éter sulfúrico P.A. y 1 litro de ácido acético P.A. a DROGUERIA PACIFICO de ROQUE MARIO DAINO (RNPQ Nº 07646/04), manifestó que efectivamente realizó dicha operación y además agregó espontáneamente que dichas sustancias habían sido adquiridas por encargo de una persona de sexo masculino oriunda de la provincia de San Juan, de la cual no recordaba su nombre ni apellido, ni demás características físicas del mismo. Que seguidamente, el Sr. ENRIQUE HUGO SOSA manifestó que esa persona le había pedido que le hiciera el favor de adquirirle las sustancias en cuestión y que le había dado el dinero necesario para ello, pasándolas a buscar unos días después, dándole una propina por el favor realizado, y agregó que el pago había sido hecho en efectivo y que tanto el encargo como el retiro de las sustancias químicas habían sido efectuados en su lugar de trabajo sito en la calle Pedro Molina Nº 2765, de la Localidad de San José, Departamento de Guaymallén, Provincia de Mendoza. Que preguntado el interesado si reconocía el ticket factura B Nº 0002-00085248 de fecha 03/08/2007, emitido por la firma DROGUERIA PACIFICO propiedad de ROQUE MARIO DAINO (RNPQ Nº 07646/04), el mismo manifestó que el litro de éter sulfúrico P.A., los 2 litros de acetona P.A. y el kilogramo de manitol habían sido adquiridos por encargo de una persona de sexo masculino llamada Arturo, de la cual no recordaba su apellido, pero que tenía conocimiento que había fallecido entre los años 2010 y 2011. Que además agregó que el mencionado era conocido por sus actividades ilícitas y que le había solicitado repetidas veces que adquiriera químicos, recibiendo pagos de entre 300 y 500 pesos por cada una de las operaciones. Que acto seguido, agregó que los precursores químicos los adquiría en la firma que giraba en plaza bajo el nombre de DROGUERIA PACIFICO, de ROQUE MARIO DAINO (RNPQ Nº 07646/04) en ciertas ocasiones de “manera legal”, y en otras, en la modalidad conocida como “en negro”, que recibía las sustancias químicas que eran líquidas en botellas de plástico sin ningún tipo de identificación, las cuales siempre adquiría sin la emisión de la factura correspondiente, que los pagos eran realizados en efectivo y que tanto los pedidos como los retiros eran realizados en su lugar de trabajo, es decir en la calle Pedro Molina Nº 2765 de la Localidad de San José, Departamento de Guaymallén, Provincia de Mendoza. Que asimismo, el Sr. ENRIQUE HUGO SOSA, manifestó que otras tres o cuatro personas, de las que no recordaba ningún dato pero que, sin embargo si recordaba algunos de sus rostros, le solicitaron este tipo de sustancias, y que había realizado ese “pasaje de manos” reiteradas veces, siempre con la misma operatoria relatada. Que a su vez, el expediente Nº 266/12, caratulado VERA RENE, se inició también a partir de la copia certificada del ticket factura identificado como B Nº 0002-00083872 de fecha 12/07/2007, que, acreditaba la compra de 4 litros de éter sulfúrico P.A., 5 litros de acetona y 2 kilogramos de cafeína, emitido por DROGUERIA PACIFICO de ROQUE MARIO DAINO (RNPQ Nº 07646/04) a favor de VERA RENE, cuyos originales obran en el expediente SEDRONAR Nº 019/12, caratulado “CAUSA Nº 480/10-ACTUACIONES INSTRUIDAS P.S. INFRACCION LEY 23.737”. Que cabe aclarar que, dos de las sustancias involucradas en las operaciones descriptas (éter sulfúrico y acetona) en las calidades adquiridas, resultan comúnmente utilizadas en nuestro país en la fabricación ilícita de clorhidrato de cocaína y que otra de las sustancias involucradas (cafeína) constituye una reconocida “sustancia de corte” o “estiramiento” del mencionado clorhidrato. BOLETIN OFICIAL Nº 32.612 40 mos de hidróxido de sodio con fecha 28/04/2010 con MARIA MIRTA GUY (CUIT Nº 27-11379294-4); 25 Kilogramos de hidróxido de sodio con fecha 03/04/2010 y 25 Kilogramos de hidróxido de sodio con fecha 09/04/2010 con CECILIA OLMOS (CUIT Nº 27-22783399-3); 1 Kilogramo de hidróxido de sodio con fecha 04/05/2010, 5 Kilogramos de hidróxido de sodio con fecha 05/05/2010 y 5 Kilogramos de hidróxido de sodio con fecha 26/05/2010 con PUBLICIDAD SARMIENTO (CUIT Nº 30-54321793-6); 25 Kilogramos de hidróxido de sodio con fecha 12/04/2010 y 25 Kilogramos de hidróxido de sodio con fecha 15/04/2010 con ANA D’AMELIO (CUIT Nº 27-14783470-0); 25 Kilogramos de hidróxido de sodio con fecha 12/04/2010 con TRADE CORP S.A. (CUIT Nº 3067702723-8); 25 Kilogramos de hidróxido de sodio con fecha 12/04/2010 con VICTOR DARIO CARRIZO (CUIT Nº 20-16651376-7); 25 Kilogramos de hidróxido de sodio con fecha 13/04/2010 con MARIA FERNANDA LAVENIA (CUIT Nº 27-22391593-6); 25 Kilogramos de carbonato de sodio con fecha 22/04/2010 con JULIAN GRANDE (CUIT Nº 20-25349118-4); 25 Kilogramos de hidróxido de sodio con fecha 13/04/2010 con MARIA TRONCOSO (DNI 10.655.131); 5 Kilogramos de hidróxido de sodio con fecha 04/06/2010 y 5 Kilogramos de hidróxido de sodio con fecha 19/06/2010 con ALPHA TAU (CUIT Nº 30-70952506-5); 25 Kilogramos de hidróxido de sodio con fecha 19/04/2010 con RICARDO GIROMINI (CUIT Nº 20-10205343-6); 25 Kilogramos de hidróxido de sodio con fecha 20/04/2010 con DI BENEDETTO (CUIT Nº 30-50224010-9); 25 Kilogramos de hidróxido de sodio con fecha 03/05/2010 con LEITON VICTORIO A. (CUIT Nº 20-20220774-0); 3 Kilogramos de hidróxido de sodio con fecha 13/05/2010, 1 Kilogramo de hidróxido de sodio con fecha 06/05/2010 y 3 Kilogramos de hidróxido de sodio con fecha 27/05/2010 con JOSE TOMAS GUEVARA (CUIT Nº 2013716860-0); 25 Kilogramos de hidróxido de sodio con fecha 12/05/2010 con DANIEL ALBERTO MARTINEZ (CUIT Nº 20-10038813-9); 25 Kilogramos de hidróxido de sodio con fecha 13/05/2010 y 2 Litros de amoníaco con fecha 13/04/2010 con LA BURBUJA (CUIT Nº 23-27062239-9); 25 Kilogramos de hidróxido de sodio con fecha 18/05/2010 con LESILEM S.A. (CUIT Nº 30-71100738-1); 25 Kilogramos de hidróxido de sodio con fecha 20/05/2010 con RICARDO MENA (DNI 10.723.238); 25 Kilogramos de hidróxido de sodio con fecha 27/05/2010 con PROPEL MENDOZA S.R.L. (CUIT Nº 30-61515923-5); 25 Kilogramos de hidróxido de sodio con fecha 03/06/2010 con LENTINI RICARDO (CUIT Nº 20-12489934-7); 25 Kilogramos de hidróxido de sodio con fecha 10/06/2010 con MAURICIO MACIERO (CUIT Nº 30-56570810-0); 25 Kilogramos de hidróxido de sodio con fecha 12/06/2010 con GUSTAVO BIONDOLILLO (DNI 22.154.115); 25 Kilogramos de hidróxido de sodio con fecha 16/06/2010 con QUIMICA TRASANDINA S.A. (CUIT Nº 30-70817120-0); 5 Litros de amoníaco con fecha 26/04/2010 con FRANCISCO LOPEZ (CUIT Nº 20-10273787-4); 5 Litros de amoníaco con fecha 22/04/2010 con MIGUEL ANGEL FARIAS (CUIT Nº 20-11234300-9); 5 Litros de amoníaco con fecha 12/04/2010 con FRANCISCO GRANADO (CUIT Nº 20-16169390-2); 2 Litros de amoníaco con fecha 04/06/2010 con VIDAS CERROS ANDINOS S.R.L. (CUIT Nº 30-70732230-2); 3 Litros de amoníaco con fecha 24/06/2010 con CLAUDIO RINALDI (CUIT Nº 20-28979090-0); 5 Litros de metíl etil cetona con fecha 19/04/2010 con la firma NEWAIR S.A. (CUIT Nº 30-70835567-0); 20 Litros de metil etil cetona con fecha 18/05/2010 con GUSTAVO SABATINI (CUIT Nº 20-21705145-3); 50 Kilogramos de permanganato de potasio con fecha 28/06/2010 con AZCONA JORGE ANDRES (CUIT Nº 20-25939215-3); 50 Kilogramos de hidróxido de sodio con fecha 07/06/2010 con EZEQUIEL VILLAGRA (DNI 29.102.333); 5 Litros de ácido acético con fecha 07/04/2010 con BATTAGLIA ROSANA ELI (CUIT Nº 27-17621344-8); 5 Litros de ácido clorhídrico con fecha 16/04/2010 con ALBOUR MENDOZA S.R.L. (CUIT Nº 30-71073982-6); 10 Litros de ácido clorhídrico con fecha 17/04/2010 con PUBLICENTER S.A. (CUIT Nº 30-70839829-9); 8 Litros de ácido clorhídrico con fecha 20/05/2010 con DUCI S.R.L. (CUIT Nº 30-70700370-3); 25 Litros de ácido clorhídrico con fecha 28/05/2010 con BIBILONI GUSTAVO (CUIT Nº 20-24970183-2); 25 Kilogramos de hidróxido de potasio con fecha 17/04/2010 con BATERIAS LUBECK (CUIT Nº 30-71054899-0); 25 Kilogramos de hidróxido de sodio con fecha 26/04/2010 con OSCAR LEONARDO RUBIO (RNPQ Nº 10941/06) cuya inscripción por ante el Registro Nacional de Precursores Químicos venciera el día 03/10/2007; 10 Litros de cloruro de metileno con fecha 08/06/2010 con RAUL EDUARDO BECERRA (RNPQ Nº 12715/08) cuya inscripción por ante el Registro Nacional de Precursores Químicos venciera el día 19/03/2009, entre otras; las cuales no se encontraban debidamente inscriptas por ante el Registro Nacional de Precursores Químicos al momento de efectuar las operaciones comerciales. Que como consecuencia de ello, quedó acreditado que OSCAR LEONARDO RUBIO (RNPQ Nº 10941/06) adquirió, con posterioridad al vencimiento de su inscripción por ante el Registro Nacional de Precursores Químicos, el cual operó con fecha 03/10/2007, 25 Kilogramos de hidróxido de sodio con fecha 26/04/2010 y RAUL EDUARDO BECERRA (RNPQ Nº 12715/08) adquirió, con posterioridad al vencimiento de su inscripción por ante el Registro Nacional de Precursores Químicos, el cual operó con fecha 19/03/2009, 10 Litros de cloruro de metileno con fecha 08/06/2010, todos ellos a DROGUERIA PACIFICO de DAINO ROQUE MARIO (RNPQ Nº 07646/04). Que por otra parte, en el referido expediente administrativo se acreditó que DROGUERIA PACIFICO de DAINO ROQUE MARIO (RNPQ Nº 07646/04) omitió presentar, conforme la normativa vigente, los informes trimestrales correspondientes al 4° período del año 2009 y 1° y 2° período del año 2010, toda vez que omitió consignar los movimientos efectuados de la totalidad de las sustancias químicas controladas con las que opera y asimismo omitió consignar las fechas exactas de las operaciones comerciales realizadas con las mencionadas sustancias, también omitió declarar la sustancia química controlada benzaldehído con la que operaba. Que surgió de las constancias de autos que VERA RENE (CUIT Nº 23-14858472-9), no se encontraba debidamente inscripto por ante el Registro Nacional de Precursores Químicos. Que a su vez, surgió que DROGUERIA PACIFICO de DAINO ROQUE MARIO (RNPQ Nº 07646/04) omitió presentar, dentro del plazo legal establecido, los informes trimestrales correspondientes al 1°, 2° y 3° período del año 2009, toda vez que presentó el 1° informe trimestral del año 2009 con fecha 24/04/2009 cuando debió hacerlo hasta el día 17/04/2009, presentó el 2° informe trimestral del año 2009 con fecha 23/07/2009 cuando debió hacerlo hasta el día 15/07/2009 y presentó el 3° informe trimestral del año 2009 con fecha 19/10/2009 cuando debió hacerlo hasta el día 15/10/2009. Que el día 18 de abril de 2012 se efectuó una inspección, en el domicilio sito en el Pasaje 95 Nº 2645, de la Localidad de Villa Nueva, Provincia de Mendoza, donde los inspectores fueron atendidos por el Sr. Vera René Daniel, quien manifestó que el domicilio inspeccionado se trataba de una vivienda familiar, y agregó que era trabajador de la construcción. Que por último, en el mencionado expediente quedó acreditado que DROGUERIA PACIFICO de DAINO ROQUE MARIO (RNPQ Nº 07646/04) omitió denunciar por ante el Registro Nacional de Precursores Químicos el domicilio de la calle Rodríguez Peña Nº 5390, Localidad de Maipú, Provincia de Mendoza, ocultando información que obstruyó las tareas de control a cargo de esta Secretaría. Que exhibida que fue al inspeccionado la copia certificada del ticket factura identificado como B Nº 0002-00083872 de fecha 12/07/2007, emitido por DROGUERIA PACIFICO de ROQUE MARIO DAINO (RNPQ Nº 07646/04), el interesado manifestó desconocer dicha operación comercial. Que por otra parte, DROGUERIA PACIFICO de DAINO ROQUE MARIO (RNPQ Nº 07646/04), imputó ventas de precursores químicos en combinaciones y cantidades que en nuestro país resultan comúnmente utilizadas para la fabricación ilícita de clorhidrato de cocaína a personas que, o bien no existen o no pudieron ser halladas por la identificación incompleta o falsa consignada en la documentación que amparó dichas operaciones (ver los casos de MARIA ESTHER AGÜERO; CORTEZ FERNANDO; FARIAS CARLOS; GUTIERREZ AGUSTIN; PULVERENTI ELIO; ROJAS IRIZ GRACIELA; ROJAS JUAN CARLOS; ROSALES MIGUEL ANGEL y SANCHEZ HECTOR ANTONIO;), o bien directamente desconocieron las ventas que DROGUERIA PACIFICO de DAINO ROQUE MARIO (RNPQ Nº 07646/04), les endilgara (ver los casos de SOLIZ CARLOS GABRIEL y VERA RENE), ocultando y/o falseando total o parcialmente información que obstruyó las tareas de control a cargo de esta Secretaría de Estado. Que acto seguido, el interesado agregó que hacía varios años, antes del 2007, había efectuado una compra de acetona y éter sulfúrico a la firma DROGUERIA PACIFICO de DAINO ROQUE MARIO (RNPQ Nº 07646/04) y que esta última, como condición para venderle las sustancias mencionadas, solamente le había solicitado que dejara una fotocopia de su documento. Que asimismo, el inspeccionado agregó que utilizó la acetona y el éter sulfúrico para efectuar la limpieza de manchas en mármol pero que lo había hecho por única vez, y que actualmente no utilizaba precursores químicos. Que seguidamente, se le notificó al interesado, que en lo sucesivo no podía operar con sustancias químicas controladas sin previa inscripción por ante el Registro Nacional de Precursores Químicos. Que asimismo, en el expediente Nº 1325/10, caratulado “DAINO ROQUE MARIO” acumulado a las presentes; se acreditó que DROGUERIA PACIFICO de DAINO ROQUE MARIO (RNPQ Nº 07646/04) comercializó 25 Kilogramos de hidróxido de sodio con fecha 01/04/2010 y 25 Kilogra- Que como consecuencia de lo expuesto precedentemente, DROGUERIA PACIFICO de DAINO ROQUE MARIO (RNPQ Nº 07646/04), no puede acreditar legalmente el destino dado a una importante cantidad de sustancias químicas controladas con las que ha operado (44 litros de acetona, 7 litros de ácido clorhídrico, 72 kilogramos de éter sulfúrico, 4 kilogramos de cafeína y 9 kilogramos de manitol). Que esas conductas sistemáticas pudieron haber obedecido a una maniobra tendiente a desviar precursores químicos del mercado lícito para facilitar su utilización en la fabricación ilícita de Viernes 5 de abril de 2013 Primera Sección estupefacientes, o bien a una conducta sistemática y gravemente negligente consistente en el desprecio por la identificación adecuada de sus clientes. Que cualquiera de las dos posibilidades se encuentra reñida con la posibilidad lógica de continuar comercializando con precursores químicos en Argentina. Que en virtud de la gravedad de los hechos descriptos, se procedió a suspender provisoriamente la inscripción de la firma DROGUERIA PACIFICO propiedad de ROQUE MARIO DAINO (RNPQ Nº 07646/04) por ante el Registro Nacional de Precursores Químicos, en el marco del expediente SEDRONAR Nº 170/12, bajo Resolución SE.DRO.NAR. Nº 475/12 de fecha 26/06/12, a resultas de lo que finalmente se resolviera en los presentes, la que fue debidamente notificada a la mencionada firma con fecha 05 de Julio de 2012. Que DROGUERIA PACIFICO de DAINO ROQUE MARIO (RNPQ Nº 07646/04), interpuso recurso de apelación contra la Resolución SE.DRO.NAR. Nº 475/12, el que fue elevado en original a la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal a fin de instrumentar su resolución. Que a partir del cúmulo probatorio colectado, esta Secretaria de Estado formuló denuncia criminal con fecha 8 de julio del año 2012, contra ROQUE MARIO DAINO, DNI Nº 8.146.771 por presunta infracción a lo dispuesto en los arts. 5° inc. C de la Ley 23.737, art. 292 y art. 298 bis del Código Penal de la Nación y contra ENRIQUE HUGO SOSA, DNI Nº 7.626.776, por presunta infracción a lo dispuesto en los arts. 5 inc. C) y 44 de la Ley 23.737, la que tramita por ante la Fiscalía Federal de Catamarca bajo el Nº de causa 480/10 y caratulado “Actuaciones Instruidas P.S. Infracción a la ley 23.737”. Que el artículo 6 del Decreto 1095/96, modificado por su similar 1161/00 establece que “Quienes produzcan, fabriquen, preparen, elaboren, reenviasen, distribuyan, comercialicen por mayor y menor, almacenen, importen, exporten, transiten, trasborden y/o realicen cualquier otro tipo de transacción, tanto nacional como internacional de sustancias incluidas en las listas I y II del anexo I, deberán mantener un inventario completo, fidedigno y actualizado de cada una de las mismas. Asimismo, deberán mantener un registro completo, fidedigno y actualizado de los movimientos que experimenten tales sustancias y como mínimo la siguiente información: a) Cantidad recibida de otras personas o empresas, b) Cantidad producida, fabricada, preparada, elaborada, reenvasada y distribuida, c) Cantidad procedente de la importación, d) Cantidad utilizada en la fabricación o preparación de otros productos, e) Cantidad vendida o distribuida internamente, f) Cantidad exportada, g) Cantidad en existencia, h) Cantidad perdida a causa de accidentes, sustracciones, pérdidas o desapariciones irregulares, excesivas o sospechosas debidamente denunciadas en cada oportunidad ante la autoridad que corresponda. El registro de las transacciones que se mencionan en los puntos a), c), e), y f) deberá contener, por lo menos, la siguiente información: 1) Fecha de la transacción, 2) Nombre, dirección y, en su caso, números de inscripción y autorización, de cada una de las partes que realiza la transacción y los del último destinatario, si fuere diferente a una de las que realizaron la transacción, 3) Nombre, cantidad, forma de presentación y uso de la sustancia química, 4) Medio de transporte e identificación de la empresa transportista. El inventario y registro a que se refiere este artículo deberán resultar de libros de comercio llevados en debida forma y rubricados conforme al Código de Comercio y normas reglamentarias aplicables. Trimestralmente informarán al REGISTRO, con carácter de declaración jurada, el movimiento de las sustancias químicas que figure en dichos registros. Esta información deberá presentarse dentro de los DIEZ (10) días hábiles siguientes al vencimiento de cada trimestre. La información referida deberá ser firmada por el titular de la firma o representante legal de la sociedad y su órgano de fiscalización cuando lo hubiere y legalizada de acuerdo a la jurisdicción en que opere.”. Que el artículo 3° del Decreto Nº 1095/96 y su modificatorio Nº 1161/00, actualmente receptado por el artículo 8 de la Ley 26.045 establece que “Las personas físicas o de existencia ideal, y en general todos aquellos que bajo cualquier forma y organización jurídica, tengan por objeto o actividad, producir, fabricar, preparar, elaborar, reenvasar, distribuir, comercializar por mayor y/o menor, almacenar, importar, exportar, transportar, transbordar y/o realizar cualquier otro tipo de transacción, tanto nacional como internacional de las sustancias incluidas en las listas I y II del Anexo I al citado decreto, deberán con carácter previo al inicio de cualquiera de dichas operaciones, inscribirse en el registro especial previsto en el artículo 44 de la Ley Nº 23.737, a cargo de la Dirección del Registro Nacional de Precursores Químicos dependiente de la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico de la Presidencia de la Nación...”. Que el artículo 12 del Decreto 1095/96 y su modificatorio 1161/00 establece que “el comercio interior de las sustancias químicas incluidas en las Listas I y II del Anexo I, sólo podrá realizarse entre personas físicas y jurídicas que estén debidamente autorizadas...”. Que el artículo 7 de la Ley 26.045 establece que: “Los inscriptos en el Registro Nacional, deberán someterse a la fiscalización prevista en la presente ley y suministrar la información y exhibir la documentación que les sean requeridas a los efectos del contralor que se establece. Sin perjuicio de la sujeción a dicho contralor y del cumplimiento de los deberes y obligaciones resultantes de la presente ley, de la Ley Nº 23.737 y de otra disposición reglamentaria, son obligaciones especiales: …1) Mantener un registro completo, fidedigno y actualizado del inventario de movimientos que experimenten los precursores químicos alcanzados por esta ley, del cual deberá surgir la información mínima que establezca la reglamentación que fijará, asimismo, las formalidades de su llevado...2) Fijar y mantener uno o más lugares fijos para el control de las sustancias, informando la apertura de cualquier nuevo y, en su caso, con la anticipación que la reglamentación establezca, el cambio o traslado de los preexistentes...4) Realizar operaciones de comercio interior con las sustancias químicas a que se refiere la presente ley exclusivamente con quienes estuvieran inscriptos en el Registro Nacional...”. Que el artículo 8° del Decreto Nº 1095/96 y su modificatorio Nº 1161/00, establece que: “Las personas físicas o jurídicas que realicen cualquier tipo de operaciones comerciales con sustancias incluidas en las listas I y II del anexo I, deberán fijar lugar físico donde se pueda constatar stock de las mismas. Que el artículo 5 incisos 1°, 2°, 3° y 4° del Decreto 1095/96, modificado por su similar 1161/00 establece que “la Secretaría suspenderá o rechazará la inscripción en el Registro o en su caso la renovación de la misma por sí o mediando actuación judicial o administrativa de otra autoridad, podrá a sus resultas cancelar o suspender por el término que determine las inscripciones ya establecidas, bajo las causales siguientes: 1) Incumplimiento del deber de informar y de las presentaciones que deban cumplirse conforme al presente decreto y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables 2) Falsedad total o parcial del contenido de la información 3) Ocultamiento de documentación u otros elementos, en cuanto obstruyeren el ejercicio por la SECRETARIA u otros organismos que actuaren en colaboración, coordinación y/o de conformidad a convenios celebrados por la misma, la fiscalización a cargo de aquella 4) Incumplimiento de los artículos Nº 6°, 7°, 8°, 9°, 10°, 11, 12, 13, 14, 15 párrafos 2°, 18 y 19 de este decreto...”. Que en consecuencia, se acreditó en autos que la firma DROGUERIA PACIFICO de DAINO ROQUE MARIO (RNPQ Nº 07646/04), infringió lo dispuesto por el artículo 12 del Decreto 1095/96, modificado por el Decreto 1161/00, actualmente receptado por el artículo 7, inciso 4) de la Ley 26.045, toda vez que comercializó 25 Kilogramos de hidróxido de sodio con fecha 01/04/2010 y 25 Kilogramos de hidróxido de sodio con fecha 28/04/2010 con MARIA MIRTA GUY (CUIT Nº 27-11379294-4); BOLETIN OFICIAL Nº 32.612 41 25 Kilogramos de hidróxido de sodio con fecha 03/04/2010 y 25 Kilogramos de hidróxido de sodio con fecha 09/04/2010 con CECILIA OLMOS (CUIT Nº 27-22783399-3); 1 Kilogramo de hidróxido de sodio con fecha 04/05/2010, 5 Kilogramos de hidróxido de sodio con fecha 05/05/2010 y 5 Kilogramos de hidróxido de sodio con fecha 26/05/2010 con PUBLICIDAD SARMIENTO (CUIT Nº 30-54321793-6); 25 Kilogramos de hidróxido de sodio con fecha 12/04/2010 y 25 Kilogramos de hidróxido de sodio con fecha 15/04/2010 con ANA D’AMELIO (CUIT Nº 27-14783470-0); 25 Kilogramos de hidróxido de sodio con fecha 12/04/2010 con TRADE CORP S.A. (CUIT Nº 3067702723-8); 25 Kilogramos de hidróxido de sodio con fecha 12/04/2010 con VICTOR DARIO CARRIZO (CUIT Nº 20-16651376-7); 25 Kilogramos de hidróxido de sodio con fecha 13/04/2010 con MARIA FERNANDA LAVENIA (CUIT Nº 27-22391593-6); 25 Kilogramos de carbonato de sodio con fecha 22/04/2010 con JULIAN GRANDE (CUIT Nº 20-25349118-4); 25 Kilogramos de hidróxido de sodio con fecha 13/04/2010 con MARIA TRONCOSO (DNI 10.655.131); 5 Kilogramos de hidróxido de sodio con fecha 04/06/2010 y 5 Kilogramos de hidróxido de sodio con fecha 19/06/2010 con ALPHA TAU (CUIT Nº 30-70952506-5); 25 Kilogramos de hidróxido de sodio con fecha 19/04/2010 con RICARDO GIROMINI (CUIT Nº 20-10205343-6); 25 Kilogramos de hidróxido de sodio con fecha 20/04/2010 con DI BENEDETTO (CUIT Nº 30-50224010-9); 25 Kilogramos de hidróxido de sodio con fecha 03/05/2010 con LEITON VICTORIO A. (CUIT Nº 20-20220774-0); 3 Kilogramos de hidróxido de sodio con fecha 13/05/2010, 1 Kilogramo de hidróxido de sodio con fecha 06/05/2010 y 3 Kilogramos de hidróxido de sodio con fecha 27/05/2010 con JOSE TOMAS GUEVARA (CUIT Nº 2013716860-0); 25 Kilogramos de hidróxido de sodio con fecha 12/05/2010 con DANIEL ALBERTO MARTINEZ (CUIT Nº 20-10038813-9); 25 Kilogramos de hidróxido de sodio con fecha 13/05/2010 y 2 Litros de amoníaco con fecha 13/04/2010 con LA BURBUJA (CUIT Nº 23-27062239-9); 25 Kilogramos de hidróxido de sodio con fecha 18/05/2010 con LESILEM S.A. (CUIT Nº 30-71100738-1); 25 Kilogramos de hidróxido de sodio con fecha 20/05/2010 con RICARDO MENA (DNI 10.723.238); 25 Kilogramos de hidróxido de sodio con fecha 27/05/2010 con PROPEL MENDOZA S.R.L. (CUIT Nº 30-61515923-5); 25 Kilogramos de hidróxido de sodio con fecha 03/06/2010 con LENTINI RICARDO (CUIT Nº 20-12489934-7); 25 Kilogramos de hidróxido de sodio con fecha 10/06/2010 con MAURICIO MACIERO (CUIT Nº 30-56570810-0); 25 Kilogramos de hidróxido de sodio con fecha 12/06/2010 con GUSTAVO BIONDOLILLO (DNI 22.154.115); 25 Kilogramos de hidróxido de sodio con fecha 16/06/2010 con QUIMICA TRASANDINA S.A. (CUIT Nº 30-70817120-0); 5 Litros de amoníaco con fecha 26/04/2010 con FRANCISCO LOPEZ (CUIT Nº 20-10273787-4); 5 Litros de amoníaco con fecha 22/04/2010 con MIGUEL ANGEL FARIAS (CUIT Nº 20-11234300-9); 5 Litros de amoníaco con fecha 12/04/2010 con FRANCISCO GRANADO (CUIT Nº 20-16169390-2); 2 Litros de amoníaco con fecha 04/06/2010 con VIDAS CERROS ANDINOS S.R.L. (CUIT Nº 30-70732230-2); 3 Litros de amoníaco con fecha 24/06/2010 con CLAUDIO RINALDI (CUIT Nº 20-28979090-0); 5 Litros de metil etil cetona con fecha 19/04/2010 con la firma NEWAIR S.A. (CUIT Nº 30-70835567-0); 20 Litros de metil etil cetona con fecha 18/05/2010 con GUSTAVO SABATINI (CUIT Nº 20-21705145-3); 50 Kilogramos de permanganato de potasio con fecha 28/06/2010 con AZCONA JORGE ANDRES (CUIT Nº 20-25939215-3); 50 Kilogramos de hidróxido de sodio con fecha 07/06/2010 con EZEQUIEL VILLAGRA (DNI 29.102.333); 5 Litros de ácido acético con fecha 07/04/2010 con BATTAGLIA ROSANA ELI (CUIT Nº 27-17621344-8); 5 Litros de ácido clorhídrico con fecha 16/04/2010 con ALBOUR MENDOZA S.R.L. (CUIT Nº 30-71073982-6); 10 Litros de ácido clorhídrico con fecha 17/04/2010 con PUBLICENTER S.A. (CUIT Nº 30-70839829-9); 8 Litros de ácido clorhídrico con fecha 20/05/2010 con DUCI S.R.L. (CUIT Nº 30-70700370-3); 25 Litros de ácido clorhídrico con fecha 28/05/2010 con BIBILONI GUSTAVO (CUIT Nº 20-24970183-2); 25 Kilogramos de hidróxido de potasio con fecha 17/04/2010 con BATERIAS LUBECK (CUIT Nº 30-71054899-0); 25 Kilogramos de hidróxido de sodio con fecha 26/04/2010 con OSCAR LEONARDO RUBIO (RNPQ Nº 10941/06) cuya inscripción por ante el Registro Nacional de Precursores Químicos venciera el día 03/10/2007; 10 Litros de cloruro de metileno con fecha 08/06/2010 con RAUL EDUARDO BECERRA (RNPQ Nº 12715/08) cuya inscripción por ante el Registro Nacional de Precursores Químicos venciera el día 19/03/2009, entre otras; las cuales no se encontraban debidamente inscriptas por ante el Registro Nacional de Precursores Químicos al momento de efectuar las operaciones comerciales. Que asimismo, OSCAR LEONARDO RUBIO (RNPQ Nº 10941/06), infringió lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto 1095/96 modificado por el 1161/00, actualmente receptado por el artículo 8 de la ley 26.045 y el artículo 12 del Decreto 1095/96 modificado por el 1161/00, dado que adquirió, con posterioridad al vencimiento de su inscripción por ante el Registro Nacional de Precursores Químicos el cual operó con fecha 03/10/2007, 25 Kilogramos de hidróxido de sodio con fecha 26/04/2010. Que por otra parte, RAUL EDUARDO BECERRA (RNPQ Nº 12715/08) infringió lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto 1095/96 modificado por el 1161/00, actualmente receptado por el artículo 8 de la ley 26.045 y el artículo 12 del Decreto 1095/96 modificado por el 1161/00, ya que adquirió, con posterioridad al vencimiento de su inscripción por ante el Registro Nacional de Precursores Químicos el cual operó con fecha 19/03/2009, 10 Litros de cloruro de metileno con fecha 08/06/2010. Que a su vez DROGUERIA PACIFICO de DAINO ROQUE MARIO (RNPQ Nº 07646/04), infringió lo establecido por el artículo 6 del mismo, ya que omitió presentar conforme lo establece la normativa vigente, los informes trimestrales correspondientes al 4° período del año 2009 y 1° y 2° período del año 2010, toda vez que omitió consignar los movimientos efectuados de la totalidad de las sustancias químicas controladas con las que opera y asimismo omitió consignar las fechas exactas de las operaciones comerciales realizadas con las mencionadas sustancias. Que asimismo, DROGUERIA PACIFICO de DAINO ROQUE MARIO (RNPQ Nº 07646/04), infringió lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 1095/96, modificado por el 1161/00, dado que omitió presentar, dentro del plazo legal establecido, los informes trimestrales correspondientes al 1°, 2° y 3° período del año 2009. Que por otra parte, la firma mencionada infringió lo dispuesto en el artículo 7°, primer párrafo de la ley 26.045, dado que omitió declarar la sustancia química controlada benzaldehído con la que operaba. Que asimismo, DROGUERIA PACIFICO de DAINO ROQUE MARIO (RNPQ Nº 07646/04), incurrió en las previsiones del artículo 5 inciso 3) del Decreto 1095/96, modificado por el 1161/00 e infringió lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 1095/96, modificado por su similar 1161/00, receptado por el artículo 7°, inc. 2° de la ley 26.045, toda vez que omitió denunciar por ante el Registro Nacional de Precursores Químicos el domicilio de la calle Rodríguez Peña Nº 5390, Localidad de Maipú, Provincia de Mendoza, dando lugar tal ocultamiento de información, a la obstrucción de las tareas de fiscalización conferidas por la normativa vigente a la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico. Que por último DROGUERIA PACIFICO de DAINO ROQUE MARIO (RNPQ Nº 07646/04), incurrió en las previsiones del artículo 5° inciso 1), 2) y 3) del Decreto 1095/96, modificado por el Decreto 1161/00, dado que imputó ventas de precursores químicos en combinaciones y cantidades que en nuestro país resultan comúnmente utilizadas para la fabricación ilícita de clorhidrato de cocaína a personas que, o bien no existen o no pudieron ser halladas por la identificación incompleta o falsa consignada en la documentación que amparó dichas operaciones (ver los casos de MARIA ESTHER AGÜERO; CORTEZ FERNANDO; FARIAS CARLOS; GUTIERREZ AGUSTIN; PULVERENTI ELIO; ROJAS IRIZ GRACIELA; ROJAS JUAN CARLOS; ROSALES MIGUEL ANGEL y SANCHEZ HECTOR ANTONIO;), o bien directamente desconocieron las ventas que DROGUERIA PACIFICO de DAINO ROQUE MARIO (RNPQ Nº 07646/04), les endilgara (ver los casos de SOLIZ CARLOS GABRIEL y VERA RENE), ocultando y/o falseando total o parcialmente información que obstruyó las tareas de control a cargo de esta Secretaría de Estado. Viernes 5 de abril de 2013 Primera Sección Que así las cosas, existen dos posibilidades, que las imputaciones de ventas de sustancias químicas controladas en combinaciones y cantidades que en nuestro país resultan comúnmente utilizadas para la fabricación de clorhidrato de cocaína a personas que, o bien no existen o no pudieron ser halladas por la identificación incompleta o falsa consignada en la documentación que amparó dichas operaciones sumadas a las variadas y sistemáticas irregularidades constatadas, constituyan un verdadero modus operandi que consiste en retacear o falsear información a la autoridad de aplicación a fin de intentar ocultar las operaciones de venta de sustancias químicas controladas, con la finalidad de disimular su verdadero, ilegítim• y espúreo destino, o bien que aquellas tengan su origen en reiteradas y graves conductas negligentes cometidas por la firma DROGUERIA PACIFICO propiedad de ROQUE MARIO DAINO (RNPQ Nº 07646/04) en el modo de identificar a sus clientes con los que comercializó sustancias químicas controladas. Que en cualquiera de los casos, las conductas consumadas por la firma imputada se encuentran reñidas con la posibilidad de continuar detentando la autorización que brinda el Estado Nacional para operar con precursores químicos. Que DROGUERIA PACIFICO propiedad de ROQUE MARIO DAINO (RNPQ Nº 07646/04), presentó su descargo alegando que “mi mandante ya ha explicado...que este se ha guiado por lo que surge de la redacción del instructivo que provee o proveía en el Registro, del que se acompaña copia y digo “proveía” porque las operaciones comerciales que se están cuestionando corresponden al período abril-agosto de 2007” y que “de la redacción del mismo...de esta lectura se infiere que el adquirente de una sustancia química controlada, debía presentar número de inscripción, de CUIT “o” el documento, en el caso de particulares, la conjunción disyuntiva “o” implicaría que debía denunciar una de las tres opciones, uno de los tres datos. Esta fue la guía que mi mandante utilizaba en esa época —2007— para operar comercialmente con particulares...”. Que dicho argumento no alcanza para exculparla en tanto la imputada confunde dos obligaciones legales que la normativa impone a todos los sujetos inscriptos por ante el Registro Nacional de Precursores Químicos, la primera es la de comercializar sustancias químicas controladas exclusivamente con sujetos inscriptos y la segunda consiste en informar los movimientos efectuados con ellas de forma fidedigna, de modo que si un sujeto incumplió la primera obligación, es decir comercializó precursores químicos con un sujeto no inscripto por ante el organismo registral, la única posibilidad que tiene para cumplir con la segunda obligación antes mencionada, es consignar dicha venta en el informe de movimientos correspondiente e identificar a su adquirente no inscripto con Nº de DNI o CUIT, tal como refiere el instructivo mencionado por la imputada. Que a su vez, el error de derecho resulta inexcusable, máxime cuando la norma es clara y precisa al establecer que sólo podrá comercializarse con sustancias químicas controladas exclusivamente entre sujetos inscriptos por ante el Registro Nacional de Precursores Químicos. Que asimismo resulta necesario hacer mención al hecho de que las infracciones a la ley 26.045 quedan consumadas con el incumplimiento de lo allí dispuesto, sin importar la existencia o no de elemento subjetivo alguno como el dolo o la culpa, en otras palabras, el hecho que confirma la violación de la normativa es de carácter objetivo, con lo que esa situación determina la aplicación de la sanción concurrente y ello es así por cuanto “el objetivo de la norma, que reúne características de interés público, ejercer un severo control sobre las operaciones que tengan por objeto las sustancias químicas controladas” (Dictamen PTN Nº 196/06). Que además la imputada sostuvo que “...el giro comercial Droguería Pacifico pertenece al Sr. Mario Roque Daino, pero en el comercio trabajaban empleados y si bien deben cumplir con lo que se les ordena, hay situaciones que escapan al dueño o titular del giro comercial... de hecho los 4 empleados que trabajaban para Droguería Pacifico para el año 2007 fueron despedidos...”. Que dicho argumento tampoco alcanza para eximirla de responsabilidad, en tanto la imputada no puede pretender hacer reposar aquella sobre sus dependientes, a los que ella misma decidió emplear y que actúan bajo subordinación técnica. Que por otra parte, el administrado alegó que “al momento de la inscripción del 15/11/2010 habría explicado que desconocía la normativa vigente para las nuevas planillas, por lo que se realizaron los informes trimestrales con el modelo de planilla autorizado anteriormente donde no constaba fecha precisa de compra o venta solo periodo”, lo que resulta insuficiente para eximirla de responsabilidad toda vez que el error de derecho resulta inexcusable, dado que la ley se presume conocida por todos y asimismo por que la normativa vigente siempre exigió la denuncia de las fechas exactas en que se consumaban las operaciones comerciales. Que agregando a los fundamentos ya citados, la firma alegó que “...las operaciones comerciales no fueron hechas por Mario Roque Daino en forma personal... mas agraviante resulta que se pretenda que un empleado o el mismo Sr. Daino, tenga la obligación y la facultad de investigar si la documentación que le presente un cliente, léase DNI, es falso o no...”. BOLETIN OFICIAL Nº 32.612 Que por un error material involuntario, la Resolución sancionatoria Nº 39/13 glosada a fojas 1079/1128, omitió consignar en el artículo 8° de su parte dispositiva la frase “… .para su publicación... .”, correspondiendo por ende la derogación de la misma y el dictado de este pronunciamiento, haciendo constar en el artículo 9° la expresión ut supra referida. Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 26.045, en cuanto a las sustancias susceptibles de fiscalización por esta Secretaría de Estado, deberá estarse a los listados de sustancias químicas incluidos en el Anexo I del Decreto 1095/96, modificado por el 1161/00, hasta tanto se dicte el Decreto Reglamentario de la Ley Nº 26.045. Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de esta Secretaría de Estado ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en función de la competencia asignada por la Ley 26.045, los Decretos 1095/96 y su modificatorio 1161/00, y los Decretos Nº 289/11 y 1177/12. Por ello, EL SECRETARIO DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION RESUELVE: ARTICULO 1° — Derógase la Resolución SEDRONAR Nº 39 de fecha 1º de marzo de 2013, conforme lo expresado en los considerandos de la presente. ARTICULO 2° — Levántese la suspensión provisoria de la inscripción de la firma DROGUERIA PACIFICO propiedad de ROQUE MARIO DAINO (RNPQ Nº 07646/04), por ante el Registro Nacional de Precursores Químicos impuesta mediante Resolución SEDRONAR Nº 475 de fecha 26 de junio de 2012, en virtud de lo establecido en los considerandos. ARTICULO 3° — Aplíquese a la firma DROGUERIA PACIFICO propiedad de ROQUE MARIO DAINO (RNPQ Nº 07646/04) la sanción de CANCELACION DEFINITIVA DE LA INSCRIPCION POR ANTE EL REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS, en virtud de lo expresado en los considerandos. ARTICULO 4° — Otórguese a la firma DROGUERIA PACIFICO propiedad de ROQUE MARIO DAINO (RNPQ Nº 07646/04) un plazo de un (1) día hábil para presentar por ante la Dirección del Registro Nacional de Precursores Químicos, una declaración jurada que contenga las cantidades de sustancias químicas controladas que posee en stock las que deben quedar inmovilizadas a partir de la notificación de la presente, ello bajo apercibimiento de lo establecido por el artículo 239 del Código Penal de la Nación. ARTICULO 5° — Otórguese a la firma DROGUERIA PACIFICO propiedad de ROQUE MARIO DAINO (RNPQ Nº 07646/04) un plazo de quince (15) días hábiles para que realice la disposición final de los precursores químicos que posee mediante un operador autorizado en los términos de la ley 24.051 y para que en el mismo plazo acredite dicha circunstancia por ante la Dirección del Registro Nacional de Precursores Químicos, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 13 incisos c) y d) y concordantes de la mencionada norma, ello bajo apercibimiento de lo establecido por el artículo 239 del Código Penal de la Nación. ARTICULO 6° — Aplíquese a la firma propiedad de RAUL EDUARDO BECERRA (RNPQ Nº 12715/08) la sanción de APERCIBIMIENTO, en virtud de lo expresado en los considerandos. ARTICULO 7° — Aplíquese a la firma propiedad de OSCAR LEONARDO RUBIO (RNPQ Nº 10941/06), la sanción de APERCIBIMIENTO, en virtud de lo expresado en los considerandos. ARTICULO 8° — Comuníquese la medida dispuesta en el artículo precedente a la Dirección del REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS, quien deberá a su vez comunicar a todos los Organismos que corresponda. ARTICULO 9° — Regístrese, comuníquese, notifíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Dr. RAFAEL A. BIELSA, Secretario de la Presidencia de la Nación, Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico. e. 05/04/2013 Nº 19845/13 v. 05/04/2013 #F4425841F# #I4425778I# Que dicho argumento tampoco resulta suficiente para eximir a la imputada de responsabilidad en los presentes actuados toda vez que es obligación del sujeto inscripto, verificar el fiel cumplimiento de la normativa legal impuesta para el comercio de los precursores químicos y la firma no puede deslindar su responsabilidad frente al cumplimiento de la norma en base a cuestiones técnicas operativas internas, propias de la organización empresarial. MINISTERIO DE EDUCACION Que en cuanto al descargo presentado por la firma propiedad de RAUL EDUARDO BECERRA (RNPQ Nº 12715/08), se desprende del mismo el reconocimiento de la infracción imputada como así también el desconocimiento de la normativa vigente, no resultando ninguno de dichos argumentos eximentes de responsabilidad por razones ya expuestas. Bs. As., 22/3/2013 Que por su parte la firma propiedad de OSCAR LEONARDO RUBIO (RNPQ Nº 10941/06), no presentó descargo pese a encontrarse debidamente notificada. Que resultando esta Secretaría el organismo competente para ejercer la fiscalización de las actividades que tienen por objeto la manipulación de precursores químicos, ante la presencia de un hecho sancionable, le incumbe aplicar —en respuesta a dicha conducta— la sanción que corresponda atendiendo a las faltas cometidas. Que en virtud de las pruebas colectadas en el marco del expediente y de conformidad con lo establecido en los artículos 13° y 14° de la Ley 26.045, corresponde aplicar a la firma DROGUERIA PACIFICO propiedad de ROQUE MARIO DAINO (RNPQ Nº 07646/04), la sanción de CANCELACION DEFINITIVA de la inscripción por ante el Registro Nacional de Precursores Químicos - art. 14 inciso e) de la ley 26.045, ello así por los argumentos precedentemente descriptos. Que finalmente, se considera ajustado a derecho aplicar respecto de la firma propiedad de RAUL EDUARDO BECERRA (RNPQ Nº 12715/08) y la firma propiedad de OSCAR LEONARDO RUBIO (RNPQ Nº 10941/06), la sanción de apercibimiento, a cada una de ellas, de acuerdo a lo previsto por el art. 14 inciso a) de la ley 26.045, habida cuenta que resulta la más adecuada conforme las características de las infracciones administrativas acreditadas en autos y la ausencia de antecedentes sancionatorios de las firmas en cuestión. 42 INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACION TECNOLOGICA Resolución Nº 137/2013 VISTO el artículo 38 de la Ley de Educación Nacional Nº 26.206, los artículos 22, 32, 33, 36, 38, 39, 42 inciso d), 43 incisos a), b) y c), 45 de la Ley de Educación Técnico Profesional Nº 26.058, la Resolución CFCyE Nº 261/06, las Resoluciones CFE Nº 13/07, Nº 15/07 anexos I, II, III, V, IX, XIII, XIV, y XVI, Nº 129/11 anexo I, la Resolución ME Nº 2908/12 de la Provincia de Santiago del Estero y CONSIDERANDO: Que la Ley de Educación Nacional Nº 26.206 establece que la Educación Técnico Profesional se rige por las disposiciones de la Ley Nº 26.058. Que la Ley de Educación Técnico Profesional establece que el MINISTERIO DE EDUCACION a través del INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACION TECNOLOGICA y con participación jurisdiccional, garantizará el proceso de homologación para los diferentes títulos y/o certificaciones profesionales. Que el MINISTERIO DE EDUCACION en acuerdo con el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION, ha establecido las políticas, los criterios y parámetros para la homologación de los títulos de Educación Técnico Profesional. Que el proceso de homologación, como instrumento para la mejora continua de la Educación Técnico Profesional, tiene como propósitos: dar unidad nacional y organicidad a la misma, respetando la diversidad federal de las propuestas formativas; garantizar el derecho de los alumnos y egresados a que sus estudios sean reconocidos en cualquier jurisdicción; promover la calidad, Primera Sección Viernes 5 de abril de 2013 pertinencia y actualización permanente de las ofertas formativas de Educación Técnico Profesional; y facilitar el reconocimiento de los estudios de los egresados por los respectivos Colegios, Consejos Profesionales, y organismos de control del ejercicio profesional. Que el INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACION TECNOLOGICA en virtud de las atribuciones que le otorga la Ley de Educación Técnico Profesional administra el Proceso de Homologación de Títulos y Certificados de Educación Técnico Profesional. Que el MINISTERIO DE EDUCACION de la PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO ha solicitado la homologación en el orden nacional de los Títulos de “Maestro Mayor de Obras”, “Técnico Electromecánico”, “Técnico en Industria de proceso”, “Técnico Químico”, “Técnico en Administración y Gestión”, “Técnico en Electrónica”, “Técnico en Producción agropecuaria”, y “Técnico en Informática profesional y personal”, y para lo cual ha presentado en tiempo y forma la documentación de los planes de estudio de la jurisdicción. Que, oportunamente, las instituciones de Educación Técnica de la jurisdicción en donde se implementan los planes de estudio mencionados fueron incorporadas al Registro Federal de Instituciones de Educación Técnico Profesional y las mismas se encuadraron en la mejora continua de la calidad según los requisitos y condiciones establecidos por la regulación de la Ley de Educación Técnico Profesional. Que en consecuencia el INET a través de la coordinación del Programa de Formación Técnica de nivel Secundario y Superior ha elaborado el correspondiente dictamen técnico en el que consta la evaluación favorable del contenido de la documentación presentada dada la concordancia de los títulos y sus correspondientes planes de estudio con los Marcos de referencia para los procesos de homologación, aprobados por Res. CFE Nro. 15/07 (Anexos I, II, III, V, IX, XIII, XIV, y XVI), y Res. CFE Nro. 129/11 (Anexo I). Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACION TECNOLOGICA RESUELVE: ARTICULO 1° — Homologar a los títulos de referencia “Maestro Mayor de Obras”, “Técnico en Equipos e instalaciones electromecánicas”, “Técnico en Industrias de procesos”, “Técnico Químico”, “Técnico en Gestión y administración de las organizaciones”, “Técnico en Electrónica”, “Técnico en Producción agropecuaria”, y “Técnico en Informática profesional y personal” de los Marcos de referencia Res. CFE Nro. 15/07 (Anexos I, II, III, V, IX, XIII, XIV, y XVI), y Res. CFE Nro. 129/11 (Anexo I), los títulos “Maestro Mayor de Obras”, “Técnico Electromecánico”, “Técnico en Industria de proceso”, “Técnico Químico”, “Técnico en Administración y Gestión”, “Técnico Electrónico”, “Técnico en Producción agropecuaria”, y “Técnico en Informática profesional y personal” aprobados por la Resolución ME Nro. 2908/12 de la Provincia de Santiago del Estero. ARTICULO 2° — Enviar las actuaciones realizadas a la Dirección de Validez Nacional de Títulos y Estudios del Ministerio de Educación en virtud del ARTICULO 1° de la presente que habilita el trámite de validez nacional de los títulos según Res. CFE Nro. 261/06. ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Prof. EDUARDO ARAGUNDI, Director Ejecutivo, Instituto Nacional de Educación Tecnológica, Ministerio de Educación. e. 05/04/2013 Nº 19782/13 v. 05/04/2013 #F4425778F# #I4425750I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL La Comisión de Selección Documental del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, conformada por Resoluciones SsC Nº 178/10 y MTEySS Nº 1267/11, hace saber a los interesados que serán destruidos los expedientes producidos por el SERVICIO DE CONCILIACION LABORAL OBLIGATORIO —SECLO—, de los años 1999 y 2002, identificados como series documentales 53. Serie Audiencias Espontáneas, subserie Homologaciones de Acuerdos Espontáneos, 54. Serie Audiencias Espontáneas, subserie Registraciones de Acuerdos Espontáneos, 55. Serie Audiencias Espontáneas, subserie Denegaciones de Homologaciones de Acuerdos Espontáneos, 56. Reclamos Obligatorios, subserie Homologaciones de Acuerdos Espontáneos, 57. Reclamos Obligatorios, subserie Denegaciones de Homologaciones de Acuerdos Conciliatorios, 58. Serie Reclamos Obligatorios, subserie Reclamos sin Acuerdo, cuyos plazos de guarda de diez años fijados por resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 966 de fecha 8 de Noviembre de 2012, se encuentran vencidos. Los interesados en su conservación podrán presentarse dentro de los treinta (30) días de esta publicación ante la Mesa de Entradas del citado Ministerio, sita en Av. Leandro N. Alem 650 P.B., en el horario de 9:30 a 17 hs., justificando el interés legítimo que invocan. Acta Nº 23 de la COMISION DE SELECCION DOCUMENTAL. MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Publíquese por un día en el Boletín Oficial. — Dra. TERESA R. SALATINO, Directora de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo M.T.E. y S.S. e. 05/04/2013 Nº 19754/13 v. 05/04/2013 #F4425750F# #I4425744I# MINISTERIO DE SALUD SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION Disposición Nº 14/2013 Bs. As., 25/3/2013 VISTO el Expediente Nº 2002-25255-09-9 del registro del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION y las Resoluciones de este Ministerio Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006; Nº 1922 de fecha 6 de Diciembre de 2006; Nº 1342 de fecha 10 de octubre de 2007; Nº 908 de fecha 14 de junio de 2012; y las Disposiciones de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION Nº 29 de fecha 14 de septiembre de 2010 y Nº 4 de fecha 19 de marzo de 2009, y CONSIDERANDO: Que a través de la Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006 se crea el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD y se establecen los criterios básicos, los integrantes del sistema y los registros. BOLETIN OFICIAL Nº 32.612 43 Que el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD se encuentra integrado por el CONSEJO FEDERAL DE SALUD —COFESA— como rector de la política a seguir en la formación del recurso humano en salud, es presidido por la SUBSECRETARIA DE POLITICAS REGULACION Y FISCALIZACION, la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL como coordinador, la COMISION TECNICA, integrada por representantes jurisdiccionales y la COMISION ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, conformada por Entidades representativas del sector, conforme lo establecido por Resolución Ministerial Nº 450 de 2006. Que a la vez dicho sistema prevé un Registro Unico de Entidades Evaluadoras, conformado por Sociedades Científicas, Universidades y otras Organizaciones Civiles acreditadas por el MINISTERIO DE SALUD. Que mediante Disposición Subsecretarial Nº 29 de 2010 se ha aprobado el Instrumento Nacional de Evaluación de Residencias del Equipo de Salud y los Estándares Nacionales de Acreditación, a los efectos de que los mismos definan los criterios mínimos para el funcionamiento de los programas de formación de residencias, refrendados por la COMISION TECNICA INTERJURISDICCIONAL y la COMISION ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD. Que conforme lo establecido en el artículo 3° de la Disposición Subsecretarial Nº 29 de 2010 serán acreditadas aquellas residencias de las especialidades que se encuentran reconocidas en la Resolución Nº 908 del 2012. Que la especialidad médica “CLINICA MEDICA” está incluida en el listado de especialidades reconocidas por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION (RM. 908/2012). Que mediante Disposición Nº 4 de fecha 19 de marzo de 2009 de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION la SOCIEDAD DE MEDICINA INTERNA DE BUENOS AIRES ha sido incorporada al Registro de Entidades Evaluadoras. Que la propuesta pedagógica presentada por la Residencia se expresa en un programa de formación que se encuadra en lo prescripto en la Resolución Ministerial Nº 1342 de fecha 10 de Octubre de 2007. Que la SOCIEDAD DE MEDICINA INTERNA DE BUENOS AIRES ha realizado la evaluación de la residencia de CLINICA MEDICA del SANATORIO NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO S.A. (PROVINCIA DE JUJUY), utilizando el Instrumento Nacional de Evaluación y ha informado que la Residencia está en condiciones de ser acreditada por un período de TRES (3) años y ha formulado recomendaciones para su mejora. Que la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL elaboró un Informe Técnico de acuerdo a la documentación remitida por la Entidad Evaluadora, a los Estándares Nacionales de Acreditación y a las encuestas realizadas a los residentes, expidiéndose en igual sentido y proponiendo asignar la categoría B. Que la COMISION ASESORA DE EVALUACION DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD ha supervisado el procedimiento realizado. Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para la acreditación de la residencia de CLINICA MEDICA del SANATORIO NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO S.A. (PROVINCIA DE JUJUY). Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia. Por ello, EL SUBSECRETARIO DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION DISPONE: ARTICULO 1° — Acredítase la Residencia médica de CLINICA MEDICA del SANATORIO NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO S.A. (PROVINCIA DE JUJUY), en la Categoría B por un período de 3 años (TRES AÑOS) a partir de la fecha de publicación de la presente, de acuerdo con los informes emitidos por la Entidad Evaluadora SOCIEDAD DE MEDICINA INTERNA DE BUENOS AIRES y la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL y en concordancia con los Estándares Nacionales para la Acreditación de las Residencias del Equipo de Salud. ARTICULO 2° — La Residencia Médica de CLINICA MEDICA del SANATORIO NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO S.A. (PROVINCIA DE JUJUY), de acuerdo con las recomendaciones que surgen de la evaluación y del Informe Técnico, deberá: a) Mejorar y adecuar al programa según la guía para la formulación de programas de residencias del Ministerio de Salud de la Nación. b) incluir contenidos transversales en el Programa de Formación c) Fortalecer la formación de áreas vinculadas a la Atención Primaria de la Salud. d) Distribuir uniformemente las guardias durante los años de cursada y adecuar al número al máximo que establecen los estándares, e) Incluir descanso pos guardia. ARTICULO 3° — La Residencia Médica de CLINICA MEDICA del SANATORIO NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO S.A. (PROVINCIA DE JUJUY), deberá anualmente informar a la DIRECCION NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL el listado correspondiente a los residentes activos y de los egresados durante el período correspondiente a la vigencia de la Acreditación. ARTICULO 4° — La nueva acreditación deberá gestionarse ante este Ministerio 6 meses antes de su vencimiento conforme lo establece la Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006. ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese y notifíquese al interesado, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS y a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. ANDRES J. LEIBOVICH, Subsecretario, Políticas, Regulación y Fiscalización, Ministerio de Salud de la Nación. e. 05/04/2013 Nº 19748/13 v. 05/04/2013 #F4425744F# Primera Sección Viernes 5 de abril de 2013 #I4425741I# BOLETIN OFICIAL Nº 32.612 44 el Plan de Contingencia, habiendo revertido el estado de crisis en que se encontraba, conforme el Punto 6 del Anexo III del Decreto Nº 1400/01 PEN. MINISTERIO DE SALUD DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS Disposición Nº 3490/2012 Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia. Que la Gerencia General comparte la opinión de las áreas técnicas. Bs. As., 17/12/2012 VISTO el Expediente Nº 2002-22883-12-9 del registro de este Ministerio, y; Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615/96 y Nº 1008/12 PEN. Por ello, CONSIDERANDO: Que el mencionado expediente se inicia con acta de inspección Nº 17095/12, de fecha 25 de Octubre de 2012, en sede de la Farmacia denominada “LA MARSELLESA”, ubicada en la Avenida Rivadavia Nº 3567 de esta Ciudad; verificando que en dicho domicilio funciona otro comercio que se encontraba cerrado al momento de la inspección. LA SUPERINTENDENTA DE SERVICIOS DE SALUD RESUELVE: Que por Disposición Nº 1515, de fecha 25 de Noviembre de 2008, recaída en el Expediente Nº 2002-16162-08-8, se convalidó la clausura preventiva de la farmacia mencionada, impuesta en inspección de fecha 03 de Octubre de 2008. ARTICULO 1° — Tiénese por revertida la situación de crisis de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA ACTIVIDAD FRUTICOLA (RNOS 1-0840-7), que fuera establecida por Resolución Nº 510/12-SSSalud, en atención a las circunstancias expuestas en los CONSIDERANDOS de la presente y con fundamento en el Punto 6 Anexo III del Decreto 1400/01 PEN. Que por Disposición Nº 002, de fecha 08 de Enero de 2009, se limitó al 28 de noviembre de 2008, la actuación de quien ejerciera la dirección técnica de dicha farmacia, la Farmacéutica Marta Herminia HERSCOVICH (M.N. 5054). ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, pase a la Gerencia de Control Económico Financiero y, oportunamente archívese. — LILIANA KORENFELD, Superintendenta, Superintendencia de Servicios de Salud. Que con fecha 03 de Febrero de 2009, por orden judicial cuyas constancias obran en el Expediente Nº 2002-16162-08-8, se procedió a entregar el local donde a su propietaria, la Sra. Analí Miriam FEBRES MEDINA - D.N.I. Nº 93.891.566, prohibiendo la actividad comercial de la farmacia. e. 05/04/2013 Nº 19737/13 v. 05/04/2013 #F4425733F# Que por Expediente Nº 2002-16162-08-8 cursan las acciones sumariales correspondientes. Que se procede de acuerdo con las normas vigentes en la Ley Nº 17.565, su Decreto Reglamentario Nº 7.123/68 y normas complementarias. Que la Dirección Nacional de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras es el organismo de aplicación de dichas normas. Que la Dirección General de Asuntos jurídicos ha tomado la intervención de su competencia. Por ello, EL DIRECTOR NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS DISPONE: ARTICULO 1° — Levántese la clausura preventiva impuesta a la Farmacia denominada “LA MARSELLESA”, ubicada en la Avenida Rivadavia Nº 3567, (C.P. 1204) Ciudad Autónoma de Buenos Aires; medida convalidada por Disposición Nº 1515, de fecha 25 de Noviembre de 2008. ARTICULO 2° — Cancélese, a partir del 25 de Octubre de 2012, la habilitación de la Farmacia denominada “LA MARSELLESA”, ubicada en la Avenida Rivadavia Nº 3567, (C.P. 1204) Ciudad Autónoma de Buenos Aires; propiedad de la Sra. Analí Miriam FEBRES MEDINA — DNI Nº 93.891.566. ARTICULO 3° — Elimínese de la Planilla de Turno Obligatorio, el domicilio de la Avenida Rivadavia Nº 3567, (C.P. 1204) Ciudad Autónoma de Buenos Aires. ARTICULO 4° — Regístrese, tome conocimiento el Registro Unico de Profesionales de la Salud de la Dirección Nacional de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras. Por Mesa de Entradas y Notificaciones, cítese y notifíquese al interesado de la presente Disposición, haciéndole entrega de una copia autenticada de la misma. Remítase copia a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (A.N.M.A.T) (Sección Psicotrópicos y Estupefacientes). Publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial. Cumplido, vuelva. — Dr. MARIO A. ROSENFELD, Director, Dirección Nacional de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras. e. 05/04/2013 Nº 19745/13 v. 05/04/2013 #F4425741F# #I4425733I# MINISTERIO DE SALUD SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Resolución Nº 1458/2013 Bs. As., 26/3/2013 VISTO el Decreto 1400/01 y las Resoluciones Nº 501/10-SSSalud y Nº 510/12-SSSalud y el Expediente Nº 200744/12-SSSalud, y CONSIDERANDO: Que por Resolución Nº 510/12-SSSalud se estableció que la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA ACTIVIDAD FRUTICOLA (RNOS 1-0840-7) se encontraba en situación de crisis, de acuerdo a los parámetros indicados en el Decreto Nº 1400/01 PEN y la Resolución Nº 501/10-SSSalud; toda vez que el factor de criticidad, era superior al límite de sesenta y cinco (65). Que en consecuencia, se intimó al Agente del Seguro a presentar un Plan de Contingencia, de acuerdo a lo previsto en el art. 20 del citado Decreto y conforme las especificaciones detalladas en el Anexo II de la Resolución Nº 510/12-SSSalud. Que la Obra Social presentó dicho Plan a fs. 50/64 del Expediente del VISTO, el cual fuera observado por el Departamento Crisis y Liquidación de Obras Sociales de la Gerencia de Control Económico Financiero a fs. 65/71 y 81/82 y finalmente aprobado (con las ampliaciones de fs. 75/79 y 86/92) mediante Informe Nº 47/12-DCyL (fs. 93/98). Que conforme Acta Nº 3/12, se notificó a la OSPAF, con fecha 07/08/12, los términos del mentado informe; haciéndosele saber que en un plazo no superior a 30 días, debía poner en marcha el Plan presentado ante este Organismo (fs. 99). Que la Gerencia de Control Económico Financiero, a cargo del monitoreo del trámite de las actuaciones del VISTO, se expidió a fs. 205/207, mediante Providencia Nº 9/13-DCyL, de fecha 15/02/13, informando que la Obra Social había cumplido con las metas trimestrales estipuladas en #I4425834I# MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS Resolución Nº 299/2012 Bs. As., 21/6/2012 VISTO el Expediente Nº S01:0420449/2010 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y CONSIDERANDO: Que mediante el expediente citado en el Visto, el entonces Secretario de Industria y Comercio, teniendo en cuenta lo establecido en el Artículo 14 del Decreto Nº 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008, instruyó a la ex- SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la ex- SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA y a la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en la órbita de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del citado Ministerio, para que “...en el ámbito de su competencia, determine si se encuentran reunidas las condiciones para iniciar de oficio la correspondiente apertura de investigación...”, referida a las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de toallas, incluso en juegos o surtidos, originarias de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 6302.60.00, 6302.91.00, 6302.93.00, 6302.99.10 y 6302.99.90. Que mediante la Resolución Nº 234 de fecha 7 de diciembre de 2010 de la ex- SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE INDUSTRIA, se declaró procedente la apertura de la investigación para las importaciones originarias de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL. Que con posterioridad a la apertura de investigación se invitó a las partes interesadas a realizar sus correspondientes ofrecimientos de prueba. Que habiéndose producido el vencimiento del plazo otorgado para los mismos, se procedió a elaborar el proveído de pruebas. Que una vez vencido el plazo otorgado para la producción de la prueba ofrecida, se procedió al cierre de la etapa probatoria de la investigación, invitándose a las partes interesadas a tomar vista del expediente citado en el Visto para que, en caso de considerarlo necesario, las mismas presentaran sus alegatos. Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 5.10 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestra legislación por medio de la Ley Nº 24.425 la Autoridad de Aplicación, con el objeto de dar cumplimiento a las distintas instancias que componen la investigación, ha hecho uso del plazo adicional. Que la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS instruyó a la Dirección de Competencia Desleal de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la mencionada Secretaría que proceda a la elaboración del Informe de Relevamiento de lo actuado. Que con fecha 11 de junio de 2012 la Dirección de Competencia Desleal dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS elevó el correspondiente Informe de Determinación Final del Margen de Dumping expresando que “...se ha determinado la existencia de un margen de dumping en las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de ‘Toallas, incluso en juegos o surtidos’, N.C.M. 6302.60.00, 6302.91.00 y 6302.93.00, originarias de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, conforme al punto XV del presente informe”. Que del Informe mencionado en el considerando inmediato anterior se desprende que el margen de dumping determinado para la firma productora/exportadora COTEMINAS S.A. es de DIECISEIS COMA SETENTA POR CIENTO (16,70 %), para la firma productora/exportadora DÖHLER S.A. es de OCHO COMA OCHENTA Y SEIS POR CIENTO (8,86 %), para la firma productora/ exportadora BUETTNER S.A. INDÚSTRIA E COMÉRCIO es de CINCUENTA COMA VEINTISIETE POR CIENTO (50,27 %), y para el resto del origen es de VEINTIDOS COMA SETENTA Y SEIS POR CIENTO (22,76 %). Que el Informe mencionado fue conformado por la señora Secretaria de Comercio Exterior. Que mediante el Acta de Directorio Nº 1699 de fecha 13 de junio de 2012 la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, se expidió respecto al daño y la relación de causalidad determinando que “...la rama de producción nacional de ‘Toallas, incluso en juegos o surtidos’ sufre daño importante y que ese daño es causado por las importaciones con presunto dumping originarias de la República Federativa del Brasil...”. Viernes 5 de abril de 2013 Primera Sección Que mediante la Nota CNCE/GI-GN Nº 506 de fecha 13 de junio de 2012 la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR remitió los indicadores de daño. Que la Comisión para efectuar las citadas determinaciones señaló que “Las importaciones de toallas originarias de Brasil, además de haber sido las de mayor participación en el total importado durante todo el período analizado —más del 82%—, luego de haberse reducido en 2008 y 2009 respecto del volumen importado en 2007, en el último período analizado (primeros once meses del año 2010) se han incrementado tanto en términos absolutos como en términos relativos al consumo aparente y a la producción nacional”. Que continuó indicando que “...mientras que en los once primeros meses del año 2009 el volumen importado desde este origen fue de poco menos de 2,4 millones de kilogramos, en los once primeros meses de 2010 superó los 3,1 millones de kilogramos. Este comportamiento significó que las importaciones originarias de Brasil incrementaran su cuota de mercado (la que pasó del 52% en 2009 al 57% en los primeros once meses de 2010). Este aumento de la cuota de las importaciones investigadas fue en detrimento de las ventas de producción nacional, que vieron reducir su participación en este último período”. Que destacó que “...las importaciones desde orígenes no investigados —si bien registraron precios medios FOB menores a los de las importaciones originarias de Brasil— tuvieron una presencia poco relevante en el mercado, y decreciente a partir de 2008 (su cuota máxima fue de 13% en 2008, y a partir de entonces redujeron su participación en el mercado (10% en 2009 y 8% en los once primeros meses de 2010)”. Que indicó que “Si se analizan las importaciones originarias de Brasil en relación a la producción nacional, se observa similar comportamiento al descripto anteriormente, ya que luego de mostrar una caída en 2008 y 2009, en los once primeros meses de 2010 se incrementaron, finalizando —esta relación— en un nivel del 153%”. Que asimismo señaló que “...todas las comparaciones de precios realizadas muestran, a nivel de ‘depósito del importador’ —en todo el período investigado— significativas subvaloraciones del producto importado objeto de investigación, observándose también subvaloraciones a nivel de ‘primera venta’ ”. Que además indicó que “...el hecho de que las importaciones originarias de Brasil abastezcan poco más de la mitad del mercado —con un aumento de su volumen en los meses analizados de 2010—, en un contexto de clara subvaloración, habría condicionado a la industria nacional en su desempeño, ocasionando en ese último período un deterioro de sus indicadores más relevantes. Deterioro que, pudo observarse en algunas de las estructuras de costos presentadas, donde se advierten no sólo rentabilidades decrecientes sino además, hacia el final del período, una relación precio/costo inferior al nivel medio considerado como razonable para esta Comisión. De esta forma, la rentabilidad de las empresas que conforman la rama de producción nacional estuvo condicionada por los productos importados originarios de Brasil, en tanto éstos actuaron como una fuente de contención de los precios nacionales, no permitiendo que se comercialice con una ganancia razonable”. Que continuó señalando que “...este comportamiento negativo de la rentabilidad es corroborado al analizar las cuentas específicas de la principal empresa que conforma el relevamiento (COLORTEX), ya que si bien las ventas, durante los años completos del período investigado, se mantuvieron por encima del punto de equilibrio, la relación se deterioró ininterrumpidamente hasta llegar a estar por debajo de dicho punto —con o sin beneficio fiscal—, en los once primeros meses de 2010 (los costos fijos y variables aumentaron más que los ingresos). Adicionalmente, al analizar los balances y estados contables de la firma RIZO también se observan caídas en la rentabilidad en el año 2010”. Que respecto de las ventas al mercado interno observó que “...tanto las correspondientes a las empresas del relevamiento, como las del total nacional, se incrementaron durante todo el período analizado. No obstante ello, cayó su participación en el consumo aparente —en eneronoviembre de 2010— a manos de las importaciones del origen investigado, en tanto éstas aumentaron, mientras que las importaciones de los orígenes no investigados perdieron participación en dicho consumo”. Que continuó señalando que “Debemos observar también que lo señalado en el párrafo precedente se produce en un contexto de crecimiento del consumo aparente, donde es claro que en los once primeros meses de 2010, la pérdida de cuota de mercado sufrida por la industria nacional, fue absorbida por las importaciones originarias de Brasil”. Que agregó que “Acompañando lo ocurrido con este indicador de volumen (ventas) en igual sentido pudo analizarse el comportamiento de las existencias de las empresas del relevamiento. Así, se advierte una disminución del stock en los años 2008 y 2009 y un fuerte aumento en los últimos once meses de 2010”. Que además indicó que “...en el período analizado algunas empresas del relevamiento aumentaron su capacidad de producción y otra (SEBELE) comenzó a producir en 2009. Este comportamiento torna errático el análisis de esta variable, pero, no obstante, muestra una tendencia a la creación de nueva industria y de un mercado en crecimiento que se ve afectado por el ingreso de las importaciones investigadas. Puede confirmarse esto en el esfuerzo que realiza la industria nacional —ejemplificada en las del relevamiento— que a pesar de las dificultades coyunturales que enfrenta con motivo de las importaciones investigadas, apuesta a seguir produciendo, ampliando su grado de utilización, aún con márgenes de rentabilidad en franco deterioro. Si analizamos lo ocurrido en la totalidad de la industria, observamos que hubo un importante aumento de la capacidad de producción en todo el período y una caída en la utilización de la misma hacia el final del período. Ello explica también el incremento observado en 2009 y 2010 en la producción nacional y en la producción de las empresas del relevamiento”. Que al respecto señaló que “A mayor abundamiento, un dato no menor a la hora del análisis, es lo ocurrido con las exportaciones brasileñas. En efecto, la CNCE consultó las bases estadísticas de comercio exterior, donde pudo constatar la disminución en las cantidades exportadas, conforme lo expresado por los exportadores en la presente investigación, ya que en el año 2007 las mismas se ubicaron cerca de los 33 millones de kilogramos, disminuyendo a 16,5 millones de kilogramos en el período enero - noviembre de 2010. En ese contexto, también pudo observarse que el principal destino de las exportaciones de Brasil para el período analizado fue Estados Unidos, representando entre el 64% y el 71% del total de las exportaciones, seguido por Argentina, que representó entre el 15% y el 22%. En este contexto, cobra relevancia el hecho de que para el último período, lo exportado a Estados Unidos mostró una caída del 26% en relación al período completo anterior y en el caso de Argentina, para la misma comparación, se observó un incremento del 17%”. BOLETIN OFICIAL Nº 32.612 45 Que además señaló que “Por lo tanto, puede concluirse que el significativo aumento de las importaciones originarias de Brasil observado en los primeros once meses de 2010, tanto en términos absolutos como en relación al consumo aparente y a la producción nacional, y la considerable subvaloración de precios de dichas importaciones respecto del precio del producto nacional, han provocado un desplazamiento de los productores nacionales en el consumo aparente hacia el final del período, quienes vieron reducidas sus posibilidades de mayores ventas. Además, como consecuencia de ello, la industria nacional mostró una rentabilidad decreciente, inferior al nivel medio considerado como razonable para esta Comisión hacia el final del período, todo lo cual evidencia un daño importante a la rama de producción nacional de toallas ocasionado por las importaciones investigadas”. Que indicó que “Asimismo, conforme surge del Informe Final del Margen de Dumping elaborado por la DCD, esa Dirección estimó que, “...se ha determinado la existencia de un margen de dumping en las operaciones de exportación hacia la República Argentina de ‘Toallas, incluso en juegos o surtidos’...’ originarias del Brasil”. Que además señaló que “En lo que respecta al análisis de otros factores de daño distintos de las importaciones con dumping, se destaca que, conforme los términos del Acuerdo Antidumping, el análisis deberá hacerse respecto de cualesquiera otros factores de que tengan conocimiento, es decir, dicho análisis deberá realizarse sobre la base de las evidencias ‘conocidas’ que surjan del expediente. En ese sentido, del análisis realizado sobre las pruebas aportadas en el expediente surge claramente que son las importaciones con dumping originarias de Brasil las que causan daño a la producción nacional”. Que indicó que “Con respecto a las importaciones desde otros orígenes distintos de los investigados, como ya se mencionara anteriormente, si bien se observa que durante todo el período investigado sus precios medios FOB fueron menores a los correspondientes a las importaciones de Brasil, la participación de éstas en el total importado no superó el 17% y se redujo de manera importante hacia el final del período. Asimismo, dichas importaciones han tenido una escasa participación en el consumo aparente nacional, puesto que nunca superó el 13%, y al final del período explicó el 8% de dicho consumo, razón por la cual, su comportamiento poco pudo haber influido sobre la industria nacional. En atención a ello, no puede atribuirse a las importaciones no investigadas el daño determinado sobre la rama de producción nacional”. Que además señaló que “En lo referido a la crisis internacional, si bien es sabido que ésta afectó, entre otras muchas, a las actividades económicas del año 2009 (comprendido en el período investigado), y como fuera señalado, en dicho año se retrajo el consumo aparente de toallas, es claro que la mayoría de los indicadores de daño utilizados en esta determinación han sido considerados en el año 2010, año en el cual la economía argentina retomó el ritmo de crecimiento de años previos, más allá de que a nivel internacional la crisis no haya sido superada. En atención a ello, no puede atribuirse a la crisis internacional el daño determinado sobre la rama de producción nacional”. Que al respecto señaló que “Si bien la Embajada de Brasil mencionó que debería considerarse como otra causa de daño al reciente inicio, por parte de COTEMINAS ARGENTINA, de producción de toallas en Santiago del Estero, debe destacarse que ello se produjo con posterioridad al período investigado. Teniendo en consideración que en la sección precedente se ha determinado la existencia de daño importante sobre la rama de producción nacional (y no de amenaza), el análisis a cargo de esta Comisión debe circunscribirse a lo acontecido durante el período investigado”. Que en relación con lo expuesto continuó diciendo que “Por otro lado, también la Embajada de Brasil mencionó que debía analizarse el impacto del aumento de los costos de los insumos (principalmente el algodón) sobre la rentabilidad de la producción de toallas en Argentina, a los efectos de ser considerado como otra causa de daño. En este sentido, se resalta que no hay pruebas de la existencia de productos sustitutos con alta capacidad de desplazamiento de las toallas de algodón en el mercado, por lo cual es claro que los productores tendrían posibilidades de trasladar en gran medida los aumentos de los costos de materia prima a los precios finales. Si bien un fuerte incremento en la materia prima podría tener alguna incidencia en la rentabilidad de los productores nacionales, es claro que sobre esta variable es mucho mayor el impacto que ocasiona la subvaloración de las importaciones investigadas”. Que además indicó que “...la Embajada de Brasil mencionó que también debía considerarse el impacto de la aplicación de licencias no automáticas en marzo de 2009, indicando que éstas afectan tanto los volúmenes de importación, como el mercado argentino de toallas y la comparación entre los precios de los productos importados y los productos similares argentinos”. Que asimismo consideró que “Tal como se mencionara precedentemente, esta Comisión ha cumplido con lo establecido en el Acuerdo Antidumping, en cuanto éste exige la consideración de la evolución de las importaciones durante el período investigado, volumen de importaciones que —por lo demás, y a los efectos del análisis de causalidad— coincide con el considerado para calcular el margen de dumping”. Que siguió argumentando que “No obstante lo expuesto, adicionalmente se realizó un ejercicio teórico que contempla los impactos sobre volumen y precios de las importaciones investigadas considerando el posible desfasaje que habría ocasionado la aplicación de las Licencias No Automáticas, observándose que este desfasaje se da sólo en dos meses del período investigado posteriores a la aplicación de la Licencias No Automáticas, pero que pasado este lapso se reanuda el volumen de importaciones promedio observado hacia finales de 2008. Por lo demás, considerando este desfasaje, tampoco se observó una diferencia significativa en los precios de las importaciones que haga modificar el resultado de las comparaciones de precios”. Que por consiguiente, la citada Comisión concluyó que “En consecuencia, la Comisión determinó en esta etapa final que la rama de producción nacional de ‘toallas, incluso en juegos o surtidos’ sufre daño importante y que ese daño es causado por las importaciones con dumping originarias de la REPUBLICA FEDERATIVA DE BRASIL, estableciéndose así los extremos de relación causal”. Que en el marco de lo establecido por el Artículo 30 del Decreto Nº 1.393/08, la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR debe expedirse sobre la aplicación de medidas definitivas en la presente investigación. Que en ese sentido, la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR evaluó que “Si bien el inicio de la producción de toallas en la República Argentina por parte de la firma COTEMINAS ARGENTINA S.A. se produjo con posterioridad al período investigado, este aspecto resulta relevante al momento de analizar el comportamiento del mercado y la oportunidad, mérito y conveniencia de aplicación de una medida antidumping, dado que —habiendo sido esta firma la principal importadora de toallas originarias de Brasil— esta circunstancia puede influir directamente en los volúmenes importados desde dicho origen”. Primera Sección Viernes 5 de abril de 2013 BOLETIN OFICIAL Nº 32.612 46 Que al respecto señaló que “...al analizar la evolución de las importaciones de toallas originarias de Brasil con posterioridad al período investigado se observa que éstas se redujeron drásticamente. Así, en 2011 se registró una disminución del 36% respecto de las importaciones de 2010, mientras que en los primeros cinco meses de 2012 se observa una reducción de 91% respecto del volumen importado en los primeros cinco meses de 2011”. mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 6302.60.00, 6302.91.00, 6302.93.00, 6302.99.10 y 6302.99.90, sin aplicación de derechos antidumping definitivos. Que adicionalmente, destacó que “...la evolución de las importaciones precedentemente expuesta, se produjo sin que se hayan aplicado medidas provisionales que, de haberse impuesto, habrían influido en la evolución de las importaciones en cuestión”. ARTICULO 3° — La publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial se tendrá a todos los fines como notificación suficiente. Que por ello la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR entiende que corresponde proceder al cierre de la investigación sin la aplicación de derechos antidumping definitivos. Que ha tomado la intervención que le compete la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ECONOMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS. ARTICULO 2° — La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su firma. ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — HERNAN G. LORENZINO, Ministro de Economía y Finanzas Públicas. e. 05/04/2013 Nº 19838/13 v. 05/04/2013 #F4425834F# Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete. #I4425502I# JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 26 SECRETARIA NRO. 51 Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (Texto ordenado por el Decreto Nº 438/92 y sus modificaciones), y el Decreto Nº 1.393/08. El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 26, a cargo de la Dra. María Cristina O’ Reilly, sito en Callao 635 1º piso de esta ciudad, comunica por un día, que dada la pública y notoria crisis que afecta al fuero mercantil, que entre otras consecuencias ha generado que se carezca de espacio físico para conservar documentación original de vieja data y las deficiencias estructurales del Juzgado, corresponde adoptar medidas respecto de dicha documentación. Por las razones expuestas, como así también la presumible falta de interés de las partes en dicha documentación, dispónese la destrucción de toda la documentación original que corresponda a expedientes hasta el número 45.000, a menos que dentro del plazo de QUINCE (15) días contados desde la fecha de la última publicación del edicto, eventuales interesados planteen oposición fundada. Transcurrido el citado plazo y no concretada observación, la referida documentación será destruida. Buenos Aires, 26 de abril de 2013. — DEVORA N. VANADIA, Secretaria. Por ello, EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS RESUELVE: ARTICULO 1° — Procédese al cierre de la investigación que se llevara a cabo mediante el expediente citado en el Visto para las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de toallas, incluso en juegos o surtidos, originarias de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL e. 05/04/2013 Nº 19506/13 v. 05/04/2013 #F4425502F# Primera Sección Viernes 5 de abril de 2013 CONCURSOS OFICIALES Anteriores BOLETIN OFICIAL Nº 32.612 47 UN (1) cargo categoría Profesional, Agrupamiento Administrativo, Grado 13, Tramo General. DOS (2) cargos categoría Profesional, Agrupamiento Operativo, Grado 13, Tramo General. CUATRO (4) cargos categoría Técnico, Agrupamiento Administrativo, Grado 16, Tramo General. QUINCE (15) cargos categoría Técnico, Agrupamiento Operativo, Grado 16, Tramo General. #I4426031I# MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA LLAMADO A CONCURSO ABIERTO El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA llama a Concurso Abierto para cubrir los puestos en la planta permanente, que a continuación se detallan: DIRECCION DE CENTRO REGIONAL METROPOLITANO: CUATRO (4) cargos categoría Administrativo, Agrupamiento Administrativo, Grado 18, Tramo General. TRES (3) cargos categoría Profesional, Agrupamiento Operativo, Grado 13, Tramo General. UN (1) cargo categoría Técnico, Agrupamiento Administrativo, Grado 16, Tramo General. NUEVE (9) cargos categoría Técnico, Agrupamiento Operativo, Grado 16, Tramo General. DIRECCION DE CENTRO REGIONAL BUENOS AIRES SUR: TRES (3) cargos categoría Administrativo, Agrupamiento Administrativo, Grado 18, Tramo General. CUATRO (4) cargos categoría Profesional, Agrupamiento Operativo, Grado 13, Tramo General. SIETE (7) cargos categoría Técnico, Agrupamiento Operativo, Grado 16, Tramo General. DIRECCION DE CENTRO REGIONAL BUENOS AIRES NORTE: TRES (3) cargos categoría Administrativo, Agrupamiento Administrativo, Grado 18, Tramo General. TRES (3) cargos categoría Profesional, Agrupamiento Operativo, Grado 13, Tramo General. DIRECCION DE CENTRO REGIONAL CUYO: SEIS (6) cargos categoría Administrativo, Agrupamiento Administrativo, Grado 18, Tramo General. CUATRO (4) cargos categoría Asistente Técnico, Agrupamiento Operativo, Grado 18, Tramo General. UN (1) cargo categoría Profesional, Agrupamiento Administrativo, Grado 13, Tramo General. TRES (3) cargos categoría Profesional, Agrupamiento Operativo, Grado 13, Tramo General. CUATRO (4) cargos categoría Técnico, Agrupamiento Administrativo, Grado 16, Tramo General. NUEVE (9) cargos categoría Técnico, Agrupamiento Operativo, Grado 16, Tramo General. DIRECCION DE CENTRO REGIONAL NOA SUR: SIETE (7) cargos categoría Administrativo, Agrupamiento Administrativo, Grado 18, Tramo General. OCHO (8) cargos categoría Asistente Técnico, Agrupamiento Operativo, Grado 18, Tramo General. TRES (3) cargos categoría Profesional, Agrupamiento Operativo, Grado 13, Tramo General. TRES (3) cargos categoría Técnico, Agrupamiento Administrativo, Grado 16, Tramo General. CINCO (5) cargos categoría Técnico, Agrupamiento Operativo, Grado 16, Tramo General. DIRECCION DE CENTRO REGIONAL NOA NORTE: CINCO (5) cargos categoría Administrativo, Agrupamiento Administrativo, Grado 18, Tramo General. TRES (3) cargos categoría Asistente Técnico, Agrupamiento Operativo, Grado 18, Tramo General. OCHO (8) cargos categoría Técnico, Agrupamiento Operativo, Grado 16, Tramo General. UN (1) cargo categoría Profesional, Agrupamiento Administrativo, Grado 13, Tramo General. DIRECCION DE CENTRO REGIONAL LA PAMPA-SAN LUIS: CINCO (5) cargos categoría Profesional, Agrupamiento Operativo, Grado 13, Tramo General. SEIS (6) cargos categoría Administrativo, Agrupamiento Administrativo, Grado 18, Tramo General. UN (1) cargo categoría Profesional, Agrupamiento Administrativo, Grado 13, Tramo General. DOS (2) cargos categoría Profesional, Agrupamiento Operativo, Grado 13, Tramo General. UN (1) cargo categoría Técnico, Agrupamiento Administrativo, Grado 16, Tramo General. NUEVE (9) cargos categoría Técnico, Agrupamiento Operativo, Grado 16, Tramo General. DIRECCION DE CENTRO REGIONAL ENTRE RIOS: DOS (2) cargos categoría Profesional, Agrupamiento Operativo, Grado 13, Tramo General. TRES (3) cargos categoría Técnico, Agrupamiento Administrativo, Grado 16, Tramo General. NUEVE (9) cargos categoría Técnico, Agrupamiento Operativo, Grado 16, Tramo General. DIRECCION DE CENTRO REGIONAL SANTA FE: TRES (3) cargos categoría Profesional, Agrupamiento Operativo, Grado 13, Tramo General. DOS (2) cargos categoría Técnico, Agrupamiento Administrativo, Grado 16, Tramo General. CINCO (5) cargos categoría Técnico, Agrupamiento Administrativo, Grado 16, Tramo General. DOCE (12) cargos categoría Técnico, Agrupamiento Operativo, Grado 16, Tramo General. DIRECCION DE CENTRO REGIONAL PATAGONIA NORTE: NUEVE (9) cargos categoría Administrativo, Agrupamiento Administrativo, Grado 18, Tramo General. TRES (3) cargos categoría Asistente Técnico, Agrupamiento Operativo, Grado 18, Tramo General. UN (1) cargo categoría Profesional, Agrupamiento Administrativo, Grado 13, Tramo General. OCHO (8) cargos categoría Profesional, Agrupamiento Operativo, Grado 13, Tramo General. TRES (3) cargos categoría Técnico, Agrupamiento Administrativo, Grado 16, Tramo General. DOCE (12) cargos categoría Técnico, Agrupamiento Operativo, Grado 16, Tramo General. DIRECCION DE CENTRO REGIONAL PATAGONIA SUR: DIEZ (10) cargos categoría Administrativo, Agrupamiento Administrativo, Grado 18, Tramo General. NUEVE (9) cargos categoría Técnico, Agrupamiento Operativo, Grado 16, Tramo General. UN (1) cargo categoría Asistente Técnico, Agrupamiento Operativo, Grado 18, Tramo General. DIRECCION DE CENTRO REGIONAL CHACO-FORMOSA: UN (1) cargo categoría Profesional, Agrupamiento Administrativo, Grado 13, Tramo General. SIETE (7) cargos categoría Administrativo, Agrupamiento Administrativo, Grado 18, Tramo General. DIECIOCHO (18) cargos categoría Profesional, Agrupamiento Operativo, Grado 13, Tramo General. UN (1) cargo categoría Profesional, Agrupamiento Administrativo, Grado 13, Tramo General. TREINTA Y TRES (33) cargos categoría Técnico, Agrupamiento Operativo, Grado 16, Tramo General. OCHO (8) cargos categoría Profesional, Agrupamiento Operativo, Grado 13, Tramo General. CINCO (5) cargos categoría Técnico, Agrupamiento Administrativo, Grado 16, Tramo General. VEINTIUN (21) cargos categoría Técnico, Agrupamiento Operativo, Grado 16, Tramo General. DIRECCION DE CENTRO REGIONAL CORDOBA: TRES (3) cargos categoría Administrativo, Agrupamiento Administrativo, Grado 18, Tramo General. DOS (2) cargos categoría Profesional, Agrupamiento Operativo, Grado 13, Tramo General. NUEVE (9) cargos categoría Técnico, Agrupamiento Operativo, Grado 16, Tramo General. DIRECCION DE CENTRO REGIONAL CORRIENTES-MISIONES: CUATRO (4) cargos categoría Administrativo, Agrupamiento Administrativo, Grado 18, Tramo General. El presente llamado a concurso se ajustará a las pautas establecidas por el Decreto Nº 40/07 y por la Resolución Conjunta SENASA Nº 89/08 y ex-SGP Nº 16/08. Podrán presentarse quienes reúnan los requerimientos particulares del perfil y demás requisitos establecidos para los cargos. INFORMES y BASES: Podrán descargarse los perfiles con las condiciones exigibles para cada uno de los cargos, los lugares de trabajo, remuneraciones y las planillas de inscripción en: http://www.senasa.gov.ar. Fecha de inscripción: del 8 al 12 de abril de 2013, personalmente o por correo. Se podrá tomar vista del expediente respectivo en la Dirección de Recursos Humanos y Organización, Avenida Paseo Colón Nº 367, Piso 1° frente, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de 10 a 16 horas. OSCAR E. PEÑA, Director de Recursos Humanos y Organización, SENASA. e. 04/04/2013 Nº 20035/13 v. 08/04/2013 #F4426031F# Primera Sección Viernes 5 de abril de 2013 AVISOS OFICIALES Anteriores BOLETIN OFICIAL Nº 32.612 48 ASOCIACIONES SINDICALES #I4424737I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS #I4425751I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 20/3/2013 Resolución Nº 243/2013 La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes de la exagente fallecida Estela Susana FUEYO (D.N.I. Nº 6.701.273), alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo Nº 15/91 (T.O. RESOLUCION S.T. Nº 925/10), para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en Hipólito Yrigoyen Nº 370, 5º Piso, Oficina Nº 5648, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. — Lic. CECILIA G. SILVESTRO, Jefe (Int.) Sección Jubilaciones, División Beneficios. lnscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores a la UNION DE TRABAJADORES DE LA OBRA SOCIAL BANCARIA ARGENTINA (U.T.O.S.B.A.) con carácter de Asociación Gremial de primer grado. e. 03/04/2013 Nº 18741/13 v. 05/04/2013 #F4424737F# #I4424738I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS 21/3/2013 La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del exagente fallecido Jorge Omar PRADEL (D.N.I. Nº 14.662.807), alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 173 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92 “E” Laudo Nº 16/92 (T.O. RESOLUCION S.T. Nº 924/10), para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en Hipólito Yrigoyen Nº 370, 5º Piso, Oficina Nº 5648, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. — Lic. CECILIA G. SILVESTRO, Jefa (Int) Sección Jubilaciones, División Beneficios. e. 03/04/2013 Nº 18742/13 v. 05/04/2013 #F4424738F# #I4424739I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Bs. As., 18/3/2013 VISTO el expediente Nº 1.457.910/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551, modificada por Ley Nº 25.674 y Ley Nº 26.390, Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03; y CONSIDERANDO: Que la UNION DE TRABAJADORES DE LA OBRA SOCIAL BANCARIA ARGENTINA (U.T.O.S.B.A.), con domicilio en Araujo Nº 1417, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicita su Inscripción Gremial por Expediente Nº 1.328.832/09. Que conforme lo prescribe el artículo 14 Bis de la CONSTITUCION NACIONAL, es competencia de este Ministerio proceder a la inscripción de las entidades sindicales en el registro pertinente. Que de las constancias de las actuaciones surge que la entidad de que se trata ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley Nº 23.551, encontrándose acreditados los requisitos de nombre, domicilio, patrimonio, antecedentes fundacionales, lista de adherentes, nómina y nacionalidad de los miembros del órgano directivo y agregado el estatuto. Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad, que sobre la carta orgánica, ordena el artículo 7 del Decreto Nº 467 de fecha 14 de abril de 1988, no mereciendo objeciones, no obstante lo cual prevalecerá de pleno derecho la Ley Nº 23.551 y su reglamentación sobre las normas estatutarias, en cuanto pudieran oponerse. Que se deja constancia que la peticionante ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley Nº 25.674 y su Decreto Reglamentario Nº 514 de fecha 7 de marzo de 2003. 20/3/2013 La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del exagente fallecido Américo Andrés LAZZARONE (D.N.I. Nº 5.092.740), alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo Nº 15/91 (T.O. RESOLUCION S.T. Nº 925/10), para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en Hipólito Yrigoyen Nº 370, 5º Piso, Oficina Nº 5648, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. — Lic. CECILIA G. SILVESTRO, A/C Sección Jubilaciones, División Beneficios. e. 03/04/2013 Nº 18743/13 v. 05/04/2013 #F4424739F# #I4425782I# DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual Convocatoria a Audiencia Pública Resolución Nº 19/13 - Expediente Nº 24/13 Autoridad Convocante/Objeto: La Defensoría del Público convoca a participar en la Audiencia Pública Regional a las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas y Organizaciones no Gubernamentales, con el objeto de: evaluar el adecuado funcionamiento de los medios de radiodifusión en la zona Litoral (Chaco, Formosa, Misiones y Corrientes) así como la aplicación de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual en dicha zona y a nivel nacional, como ser la oferta de medios y la posibilidad de acceder a una variedad de propuestas locales y nacionales; las programaciones de la radio y la televisión pública, comercial y sin fines de lucro; el acceso al espectro de todos los sectores contemplados por la Ley; la representación y la presencia de sectores históricamente marginados o estigmatizados y el respeto de sus derechos. Fecha, hora y lugar de celebración: El 26/04/13, a partir de las 9 horas, en la Facultad Regional Resistencia de la UTN, French 414, Resistencia, Chaco. Normativa: Resolución D.P.S.C.A. Nº 19/13 y supletoriamente el Reglamento de la H.C.S.N. - Resolución D.R. Nº 1388/02. Area de implementación: Dirección de Capacitación y Promoción. Bmé. Mitre 1864 8° C.A.B.A.; (011) 4127-4950; [email protected]. Inscripción y vista del expediente: Los interesados podrán tomar vista del Expte. Nº 24/13 L/V 9 a 12 hs., en Bmé. Mitre 1864 8° C.A.B.A. y en www.defensadelpublico.gob.ar. Para hacer uso de la palabra durante la audiencia es necesaria la inscripción en el Registro de Participantes en Bmé. Mitre 1864 8° C.A.B.A., en las Delegaciones de AFSCA y de la Defensoría del Pueblo de la Nación en Formosa, Chaco, Misiones y Corrientes y en las delegaciones de INADI en Chaco, Corrientes y Misiones, o en www.defensadelpublico.gob.ar. Las personas que asistan sin previa inscripción a la Audiencia Pública podrán participar únicamente mediante la formulación de preguntas por escrito. FIRMADO: Lic. Cynthia Ottaviano. Defensora del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual. Lic. CYNTHIA OTTAVIANO, Defensora del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual. e. 04/04/2013 Nº 19786/13 v. 05/04/2013 #F4425782F# Que sin perjuicio de lo expuesto, rige de pleno derecho el límite de edad de afiliación, conforme surge de la modificación del artículo 13 de la Ley 23.551 por el artículo 21 de la Ley 26.390, con el alcance determinado por esta norma. Que el reconocimiento de la vocación de representar de la entidad cuya inscripción se solicita, no implica adelantar juicio sobre la capacidad de representación la cual, de solicitarse la personería gremial, será evaluada de acuerdo a los artículos 25 y 28 de la Ley Nº 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas. Que consecuentemente, corresponde disponer la Inscripción Gremial de la entidad peticionante y la publicación respectiva en el Boletín Oficial. Que al acceder a la personería jurídica a través de la inscripción, dado que las actuales autoridades de su cuerpo directivo son fundacionales, corresponde regularizar la situación institucional, a cuyo efecto deberá llamar a elecciones, con carácter previo a toda petición ante esta Autoridad, conforme el procedimiento establecido en el Estatuto que se aprueba. Que la presente Resolución se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23, inciso 7º, de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto Nº 355/02. Por ello, EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: ARTICULO 1º — Inscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores a la UNION DE TRABAJADORES DE LA OBRA SOCIAL BANCARIA ARGENTINA (U.T.O.S.B.A.), con domicilio en Araujo Nº 1417, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con carácter de Asociación Gremial de primer grado, para agrupar a los trabajadores que prestan servicios bajo relación de dependencia en la Obra Social Bancaria Argentina. Podrán mantener la afiliación los trabajadores que alcancen la jubilación siempre que se hubieren encontrado desempeñando en la Obra Social y revistiendo el carácter de afiliados a la entidad al momento de acceder a dicha prestación; con zona de actuación en todo el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA. ARTICULO 2º — Apruébase el texto del estatuto de la citada entidad obrante a fojas 139/228 del Expediente Nº 1.328.832/09, agregado a fojas 57 del Expediente Nº 1.457.910/11 procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial. Ello sin perjuicio de los recaudos que puedan exigirse a la entidad al momento de solicitar la personería gremial, cuestión ésta que deberá sustanciarse de conformidad con lo regulado por los artículos 25 y 28 de la Ley Nº 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas. ARTICULO 3º — Establécese que a los fines de la publicación referida en el artículo anterior, dentro del plazo de diez (10) días a partir de la notificación de esta Resolución, la entidad deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el estatuto en la forma sintetizada conforme a lo previsto en la Resolución Nº 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, encabezado por la presente Resolución, bajo apercibimiento de no dar curso a petición alguna que efectúe la entidad, sin perjuicio de aplicar las sanciones legales pertinentes. ARTICULO 4º — Intímase a que, con carácter previo a toda petición, regularice la situación institucional y convoque a elecciones de la Comisión Directiva bajo apercibimiento de lo establecido por el artículo 56, inciso 4), de la Ley Nº 23.551. ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. #F4425751F# Primera Sección Viernes 5 de abril de 2013 CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO #I4415834I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1733/2012 Registros Nº 1428/2012, Nº 1429/2012, Nº 1430/2012 y Nº 1431/2012 Bs. As., 30/10/2012 VISTO el Expediente Nº 1.529.898/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que a fojas 26/31 y a fojas 42/71 del Expediente Nº 1.529.898/12 obra el Acuerdo celebrado entre la empresa HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria y la ASOCIACION DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, ratificado a fojas 72, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Que a fojas 73/78 y a fojas 80/86 del Expediente Nº 1.529.898/12 obra el Acuerdo celebrado entre la empresa HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria y la ASOCIACION DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, ratificado a fojas 87 de las mismas actuaciones, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Que a fojas 88/93 y a fojas 95/100 del Expediente Nº 1.529.898/12 obra el Acuerdo celebrado entre la empresa HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria y la ASOCIACION DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, ratificado a fojas 101 de las mismas actuaciones, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Que a fojas 102/103 del Expediente Nº 1.529.898/12 obra el Acuerdo celebrado entre la empresa HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria y la ASOCIACION DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, ratificado a fojas 104 de las mismas actuaciones, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Que mediante los presentes Acuerdos, las partes proceden a actualizar las condiciones salariales del personal comprendido, en el precitado Convenio. Que los agentes negociales celebran los Acuerdos ut supra mencionados en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 662/04. Que el ámbito de aplicación personal y territorial de dichos Acuerdos se corresponde con la actividad principal de la empresa y la asociación sindical signataria emergente de su personería gremial. Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados Acuerdos. Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250. BOLETIN OFICIAL Nº 32.612 49 PERSONAL DE LOS HIPODROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, obrante a fojas 102/103 del Expediente Nº 1.529.898/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). ARTICULO 5° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos y Anexos, obrantes a fojas 26/31 y 42/71 del Expediente Nº 1.529.898/12, a fojas 73/78 y 80/86 del Expediente Nº 1.529.898/12; a fojas 88/93 y 95/100 del Expediente Nº 1.529.898/12 y a fojas 102/103 del Expediente Nº 1.529.898/12, respectivamente. ARTICULO 6° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión. ARTICULO 7° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, conforme lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 662/04 “E”. ARTICULO 8° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). ARTICULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. Expediente Nº 1.529.898/12 Buenos Aires, 1° de Noviembre de 2012 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1733/12 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 26/31 y 42/71 del expediente principal; a fojas 73/78 y 80/86 del expediente principal; a fojas 88/93 y 95/100 del expediente principal y a fojas 102/103 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1428/12, 1429/12, 1430/12 y 1431/12 respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. En la Ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de Septiembre de 2012, entre “HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO S.A.”, representada en este acto por el Sr. PEDRO JAVIER MATIAS LURO, en su carácter de Gerente de Personal, en adelante “HAPSA”, asistido por el Dr. Diego José Lorenzo, CPACF T° 70 F° 694, por una parte, y por la otra la “ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA”, representada en este acto por el Sr. DIEGO MIGUEL QUIROGA, en su carácter de Secretario Adjunto, en lo sucesivo “EL GREMIO”, ambas conjuntamente denominadas LAS PARTES, Y CONSIDERANDO: I - Que LAS PARTES expresan que se reúnen a fin de darle tratamiento al pedido realizado por EL GREMIO respecto a que se reconozca al personal bajo representación comprendido en la Sección Máquinas de Resolución Inmediata (Art. 19) y Sección Servicios al Público en General (Art. 19 bis) del CCT Nº 662/04 “E” un importe con carácter no remunerativo y el establecimiento de nuevas pautas económicas para el periodo Septiembre 2012 a Agosto 2013.II - Que mediante acta acuerdo de fecha 14 de Septiembre 2011, homologada mediante resolución de fecha 13 de Octubre de 2011 en el Expte. Nº 1.267.095/08, LAS PARTES convinieron el pago de una asignación de carácter excepcional y no remunerativa para el personal comprendido en la Sección Máquinas de Resolución Inmediata (Art. 19) y Sección Servicios al Público en General (Art. 19 bis) del CCT Nº 662/04 “E”, por el periodo Septiembre 2011 a Agosto 2012 inclusive, definiendo su incorporación gradual y escalonada a los salarios básicos de los trabajadores durante el período Septiembre a Diciembre de 2012. Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. III - Que en dicho contexto, LAS PARTES han mantenido diferentes reuniones con un fluido dialogo que ha permitido establecer de común acuerdo una serie de pautas y acciones económicas en beneficio del personal comprendido. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. IV - Por todo ello y luego de un intercambio de idea y deliberaciones, las representaciones presentes manifiestan y convienen lo siguiente: Que una vez dictado el acto administrativo homologatorio, deberán remitirse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a los fines de que evalúe la procedencia de efectuar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976). Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la empresa HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria y la ASOCIACION DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, obrante a fojas 26/31 y a fojas 42/71 del Expediente Nº 1.529.898/12 celebrado conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la empresa HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria y la ASOCIACION DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, a fojas 73/78 y a fojas 80/86 del Expediente Nº 1.529.898/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). ARTICULO 3° — Declárase homologado el Acuerdo entre la empresa HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria y la ASOCIACION DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, obrante fojas 88/93 y a fojas 95/100 del Expediente Nº 1.529.898/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). ARTICULO 4° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la empresa HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria y la ASOCIACION DEL Primera Incorporar a los salarios básicos de los trabajadores comprendidos la asignación no remunerativa indicada en el considerando II (acta acuerdo de fecha 14 de Septiembre 2011, homologada por resolución 627 del 13/10/2011, con vencimiento previsto para el mes de Agosto 2012), en forma escalonada y paulatina durante los meses de Septiembre a Diciembre 2012 de conformidad con los términos establecidos en dicha acta, definiendo de esa manera las nuevas escalas de básicos vigentes para el personal comprendido en el CCT Nº 662/04 “E”. LAS PARTES dejan constancia que una vez incorporada dicha asignación (acta de fecha 14.09.11 con vencimiento agosto 2012) a los básicos de convenio conforme a lo estipulado precedentemente, se discontinuará en forma definitiva el pago de dicha asignación no remunerativa sin que esto pudiera consolidar derechos adquiridos ni invocarse como antecedente a efecto alguno en el futuro. Se adjunta como parte integrante de la presente el “Anexo I” con el detalle de los básicos vigentes al mes de Agosto 2012 y los nuevos básicos con vigencia Septiembre 2012 a Diciembre 2012.Segundo - Incremento Falla de Caja y Subsidio por hijo Discapacitado Incrementar con vigencia septiembre de 2012 el importe del rubro “Falla de Caja”, para el personal que percibe actualmente el mismo, en las distintas categorías, conforme las pautas, valores y porcentajes que se detallan en el Anexo II. Asimismo, se acuerda incrementar con vigencia Septiembre de 2012 el actual subsidio por hijo discapacitado establecido en el Art. 23 del CCT Nro. 662/04 “E”, que actualmente asciende a la suma de $ 500, el cual quedará establecido en un nuevo valor de $ 600 (Pesos Seiscientos), manteniéndose las mismas pautas y condiciones que fueran establecidas en dicha convención colectiva de trabajo. Tercera - Asignación No Remunerativa. Establecer para los trabajadores comprendidos en la Sección Máquinas de Resolución Inmediata (Art. 19) y Sección Servicios al Público en General (Art. 19 bis) del CCT Nº 662/04 “E”, una Viernes 5 de abril de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.612 50 nueva asignación no remunerativa de carácter extraordinario y excepcional; conforme las pautas y valores establecidos en el “Anexo II” que se adjunta como parte del presente acuerdo a hacerse efectiva con la liquidación de los haberes del periodo Septiembre 2012 a Agosto 2013 inclusive, la cual pasará a formar parte de los salarios básicos del personal comprendido en forma escalonada a partir del mes de Septiembre 2013 conforme se indica en el Anexo III. Asimismo, se establece expresamente que será condición esencial y necesaria para la percepción de las cuotas no remunerativas que el contrato de trabajo se encuentre vigente al momento de su pago. Conforme descripción realizada en dicho “Anexo II” la asignación no remunerativa contempla valores iniciales para el periodo “septiembre 2012 a noviembre 2012” e importes superiores para el periodo “diciembre 2012 a febrero 2013” y “marzo 2013 a agosto 2013” inclusive. LAS PARTES acuerdan que a partir del mes de Marzo del año 2013 el rubro “aumento voluntario a cuenta de futuros aumentos” que percibe el personal de mantenimiento (Auxiliar Polivalente de Mantenimiento) será absorbido y compensado hasta su concurrencia y en forma completa con los incrementos que se registren en la remuneración conformada (salario básico, turno rotativo y presentismo) de dichas categorías, discontinuándose en consecuencia en lo sucesivo el pago de dicho rubro a todos sus efectos. LAS PARTES acuerdan que en el mes de diciembre de 2012 y en el mes de junio de 2013 el importe de la asignación no remunerativa acordada se incrementará en un cincuenta por ciento (50%). El personal de prestación discontinua comprendido en el Art. 19 pto. 16 del CCT 662/04 “E” percibirá la nueva asignación no remunerativa en forma proporcional, conforme establece el Anexo II, bajo el título “Personal Discontinuo” 90 hs. y “Personal Discontinuo que desempeñe tareas en las Salas de Slots” también bajo el régimen de 90 hs. Cuarta - Incorporación al Salario Básico. LAS PARTES acuerdan que la asignación no remunerativa establecida en la cláusula Tercera, con vencimiento previsto para el mes de agosto de 2013, se incorporará a los salarios básicos de los trabajadores comprendidos en forma escalonada entre los meses de septiembre 2013 a noviembre 2013, conforme se detalla en el “Anexo III”. Las sumas no remunerativas pendientes de incorporación a los básicos mantendrán su vigencia y su naturaleza no remunerativa hasta ser integradas en forma completa, abonándose durante dicha transición como un rubro aparte bajo el mismo concepto. Quinta - Carácter. Ambas representaciones presentes dejan constancia que las asignaciones no remunerativas definidas en la cláusulas precedentes resultan completamente excepcionales y extraordinarias, no formando parte del salario de los trabajadores representados por EL GREMIO hasta el momento de su integración definitiva en la forma convenida y que una vez incorporadas dichas asignaciones no remunerativas a los básicos en la forma estipulada, se discontinuará en forma definitiva su pago sin que esto pudiera consolidar derechos adquiridos ni invocarse como antecedente a efecto alguno en el futuro. Sexta - Aumento Voluntario Absorción. Séptima - Homologación. Ambas partes solicitan la pronta homologación de este convenio, de conformidad a lo prescripto por la Ley 14.250.Los Anexos adjuntos contienen: Anexo I: 11 hojas, Anexo II: 18 hojas, Anexo III: 12 hojas. En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de un solo tenor y a idéntico efecto en el lugar y fecha arriba indicados. ANEXO I CONVENIO DE LA ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS DE BUENOS AIRES, SAN ISIDRO Y AGENCIAS HIPICAS PROVINCIALES Y NACIONALES con HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO S.A. - C.C.T. Nº 662/04 “E” ART. 19: SECCION DE MAQUINAS DE RESOLUCION INMEDIATA Y ART. 19 BIS: SECCION SERVICIOS AL PUBLICO EN GENERAL INCORPORACION DE LA ANR FIRMADA MEDIANTE ACTA DE FECHA 14 DE SEPTIEMBRE DE 2011, EXPTE. 1.267.095/08 A LOS BASICOS DE CONVENIO DESDE SEPTIEMBRE 2012 A DICIEMBRE 2012. PERSONAL PERMANENTE (200 HS) PERSONAL DISCONTINUO (90 HS) ANEXO II CONVENIO DE LA ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS DE BUENOS AIRES, SAN ISIDRO Y AGENCIAS HIPICAS PROVINCIALES Y NACIONALES con HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO S.A. - C.C.T. Nº 662/04 “E” ACCIONES DE MEJORA SALARIAL DEL PERSONAL ENCUADRADO EN EL ART. 19: SECCION DE MAQUINAS DE RESOLUCION INMEDIATA Y ART. 19 BIS: SECCION SERVICIOS AL PUBLICO EN GENERAL PERSONAL PERMANENTE (200 HS) 1. SE DETALLA LA EVOLUCION DEL SUELDO BRUTO Y LA ASIGNACION NO REMUNERATIVA EN LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE 2012, Y MARZO 2013 Viernes 5 de abril de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.612 51 Viernes 5 de abril de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.612 52 2. SE INCREMENTA $ 100 (PESOS CIEN) EL CONCEPTO “FALLA DE CAJA” A PARTIR DE SEPTIEMBRE 2012 PARA EL AUXILIAR POLIVALENTE DE JUEGO, PASANDO DE $ 400 A $ 500. SE INCREMENTA $ 40 (PESOS CUARENTA) EL CONCEPTO “FALLA DE CAJA” A PARTIR DE SEPTIEMBRE 2012 PARA EL AUXILIAR POLIVALENTE SERVICIO RESTAURANT, AUXILIAR POLIVALENTE SERVICIO SALA, Y AUXILIAR POLIVALENTE BARRA (DE CORRESPONDER), PASANDO DE $ 180 A $ 220. 3. A PARTIR DEL MES DE MARZO 2013 EL CONCEPTO “AUMENTO VOLUNTARIO” CORRESPONDIENTE AL PERSONAL DE MANTENIMIENTO ES ABSORBIDO EN SU TOTALIDAD POR EL CONFORMADO BRUTO ENTRE SUELDO BASICO, TURNO ROTATIVO Y PRESENTISMO. * Se deja constancia que el Sueldo Bruto considera: Sueldo Básico, Adicional Turno Rotativo, Premio Asistencia y Puntualidad, y demás adicionales, según corresponda a cada función. PERSONAL DISCONTINUO (90 HS) 1. SE DETALLA LA EVOLUCION DEL SUELDO BRUTO Y LA ASIGNACION NO REMUNERATIVA EN LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE 2012, Y MARZO 2013 Viernes 5 de abril de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.612 53 Viernes 5 de abril de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.612 54 2. SE INCREMENTA $ 45 (PESOS CUARENTA Y CINCO) EL CONCEPTO “FALLA DE CAJA” A PARTIR DE SEPTIEMBRE 2012 PARA EL AUXILIAR POLIVALENTE DE JUEGO, PASANDO DE $ 180 A $ 225. SE INCREMENTA $ 18 (PESOS DIECIOCHO) EL CONCEPTO “FALLA DE CAJA” A PARTIR DE SEPTIEMBRE 2012 PARA EL AUXILIAR POLIVALENTE SERVICIO RESTAURANT AUXILIAR POLIVALENTE SERVICIO SALA, Y AUXILIAR POLIVALENTE BARRA (DE CORRESPONDER), PASANDO DE $ 81 A $ 99. 3. A PARTIR DEL MES DE MARZO 2013 EL CONCEPTO “AUMENTO VOLUNTARIO” CORRESPONDIENTE AL PERSONAL DE MANTENIMIENTO ES ABSORBIDO EN SU TOTALIDAD POR EL CONFORMADO BRUTO ENTRE SUELDO BASICO, TURNO ROTATIVO Y PRESENTISMO. * Se deja constancia que el Sueldo Bruto considera: Sueldo Básico, Adicional Turno Rotativo, Premio Asistencia y Puntualidad, y demás adicionales, según corresponda a cada función. PERSONAL DISCONTINUO (90 HS) QUE DESEMPEÑA TAREAS EN LAS SALAS DE SLOTS 1. SE DETALLA LA EVOLUCION DEL SUELDO BRUTO Y LA ASIGNACION NO REMUNERATIVA EN LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE 2012, Y MARZO 2013 Viernes 5 de abril de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.612 55 Viernes 5 de abril de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.612 56 2. SE INCREMENTA $ 45 (PESOS CUARENTA Y CINCO) EL CONCEPTO “FALLA DE CAJA” A PARTIR DE SEPTIEMBRE 2012 PARA EL AUXILIAR POLIVALENTE DE JUEGO, PASANDO DE $ 180 A $ 225. SE INCREMENTA $ 18 (PESOS DIECIOCHO) EL CONCEPTO “FALLA DE CAJA” A PARTIR DE SEPTIEMBRE 2012 PARA EL AUXILIAR POLIVALENTE SERVICIO RESTAURANT, AUXILIAR POLIVALENTE SERVICIO SALA, Y AUXILIAR POLIVALENTE BARRA (DE CORRESPONDER), PASANDO DE $ 81 A $ 99. 3. A PARTIR DEL MES DE MARZO 2013 EL CONCEPTO “AUMENTO VOLUNTARIO” CORRESPONDIENTE AL PERSONAL DE MANTENIMIENTO ES ABSORBIDO EN SU TOTALIDAD POR EL CONFORMADO BRUTO ENTRE SUELDO BASICO, TURNO ROTATIVO Y PRESENTISMO. * Se deja constancia que el Sueldo Bruto considera: Sueldo Básico, Adicional Turno Rotativo, Premio Asistencia y Puntualidad, y demás adicionales, según corresponda a cada función. ANEXO III CONVENIO DE LA ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS DE BUENOS AIRES, SAN ISIDRO Y AGENCIAS HIPICAS PROVINCIALES Y NACIONALES con HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO S.A. - C.C.T. Nº 662/04 “E” ACCIONES DE MEJORA SALARIAL DEL PERSONAL ENCUADRADO EN EL ART. 19: SECCION DE MAQUINAS DE RESOLUCION INMEDIATA Y ART. 19 BIS: SECCION SERVICIOS AL PUBLICO EN GENERAL PERSONAL PERMANENTE (200 HS) INCORPORACION ESCALONADA Y PAULATINA DE LA ASIGNACION NO REMUNERATIVA VIGENTE A AGOSTO 2013 A LOS BASICOS, ENTRE SEPTIEMBRE Y NOVIEMBRE 2013 Viernes 5 de abril de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.612 57 Viernes 5 de abril de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.612 PERSONAL DISCONTINUO (90 HS) INCORPORACION ESCALONADA Y PAULATINA DE LA ASIGNACION NO REMUNERATIVA VIGENTE A AGOSTO 2013 A LOS BASICOS, ENTRE SEPTIEMBRE Y NOVIEMBRE 2013 58 Viernes 5 de abril de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.612 59 Viernes 5 de abril de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.612 60 * Estos valores no contemplan el adicional para el personal que se desempeña bajo la modalidad de prestación discontinua en las salas de Slots, establecido con fecha 05/08/2010 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de Septiembre de 2012, entre “HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO S.A.”, representada en este acto por el Sr. PEDRO JAVIER MATIAS LURO, en su carácter de Gerente de Personal, en adelante “HAPSA”, asistido por el Dr. Diego José Lorenzo, CPACF T° 70 F° 694, por una parte, y por la otra la “ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA”, representada en este acto por el Sr. DIEGO MIGUEL QUIROGA, en su carácter de Secretario Adjunto, en lo sucesivo “EL GREMIO”, ambas conjuntamente denominadas LAS PARTES, Y CONSIDERANDO: I - Que LAS PARTES expresan que se reúnen a fin de darle tratamiento al pedido realizado por EL GREMIO respecto a que se reconozca al personal bajo representación comprendido en la Sección Turf REUNION, Art. 18 punto 1 del CCT Nº 662/04 “E”, un importe con carácter no remunerativo y el establecimiento de nuevas pautas económicas para el periodo Septiembre 2012 a Agosto 2013.II - Que mediante acta acuerdo de fecha 14 de Septiembre 2011, homologada mediante resolución de fecha 13 de Octubre 2011 en el Expte. Nº 1.267.095/08, LAS PARTES convinieron el pago de una asignación de carácter excepcional y no remunerativa para el personal comprendido en la Sección Turf (Art. 18) del CCT Nº 662/04 “E”, por el periodo Septiembre 2011 a Agosto 2012 inclusive, estableciéndose que la misma se incorporaría en forma paulatina y escalonada a los salarios básicos de los trabajadores durante el período Septiembre 2012 a Diciembre de 2012. III - Que en dicho contexto, LAS PARTES han mantenido diferentes reuniones con un fluido dialogo que ha permitido establecer de común acuerdo una serie de pautas y acciones económicas en beneficio del personal comprendido. IV – Por todo ello y luego de un intercambio de idea y deliberaciones, las representaciones presentes manifiestan y convienen lo siguiente: Primera Incorporar a partir del mes de septiembre de 2012 a los salarios básicos por reunión de los trabajadores comprendidos en la Sección Turf (Art. 18 Pto. 1) del CCT Nº 662/04 “E”, la asignación no remunerativa establecida mediante acta acuerdo de fecha 14 de Septiembre 2011 (con vencimiento previsto para el mes de agosto de 2012) en forma escalonada y gradual durante los meses de Septiembre 2012 a Diciembre 2012 de conformidad con los términos establecidos en dicha acta, definiendo de esa manera las nuevas escalas de básicos vigentes para el personal comprendido en el CCT Nro. 662/04 “E”. Las sumas no remunerativas pendientes de incorporación a los básicos mantendrán su vigencia y su naturaleza no remunerativa hasta ser integradas en forma completa, abonándose durante dicha transición como un rubro aparte bajo el mismo concepto. LAS PARTES dejan constancia que una vez incorporada dicha asignación (acta de fecha 14/09/2011 con vencimiento agosto 2012) a los básicos de convenio por reunión conforme a lo estipulado precedentemente, se discontinuará en forma definitiva el pago de dicha asignación no remunerativa sin que esto pudiera consolidar derechos adquiridos ni invocarse como antecedente a efecto alguno en el futuro. Se adjunta como parte integrante de la presente el “Anexo l” con el detalle de los básicos vigentes por reunión al mes de Agosto 2012 y los nuevos básicos por reunión con vigencia septiembre 2012 a Diciembre 2012. Segundo – Incremento Falla de Caja – Subsidio por hijo Discapacitado Incrementar con vigencia septiembre de 2012 el importe del rubro “Falla de Caja”, para el personal que percibe actualmente el mismo, conforme las pautas, valores y porcentajes que se detallan en el Anexo II. Asimismo, se acuerda incrementar con vigencia Septiembre de 2012 el actual subsidio por hijo discapacitado establecido en el Art. 23 del CCT Nro. 662/04 “E”, que actualmente asciende a la suma de $ 500, el cual quedará establecido en un nuevo valor de $ 600 (Pesos Seiscientos), manteniéndose las mismas pautas y condiciones que fueran establecidas en dicha convención colectiva de trabajo. Tercera – Asignación No Remunerativa. Establecer para los trabajadores comprendidos en la Sección Turf REUNION, Art. 18 punto “1” del CCT Nº 662/04 “E”, una asignación no remunerativa de carácter extraordinario y excepcional; conforme las pautas y valores establecidos en el “Anexo II” que se adjunta como parte del presente acuerdo a hacerse efectiva con la liquidación de los haberes del periodo Septiembre 2012 a Agosto 2013 inclusive, la cual pasará a formar parte de los salarios básicos del personal comprendido en forma escalonada a partir del mes de Septiembre 2013, conforme se indica en el Anexo IV. Conforme descripción realizada en dicho “Anexo II” la asignación no remunerativa contempla valores iniciales para el periodo “septiembre 2012 a noviembre 2012” e importes superiores para el período “diciembre 2012 a Agosto 2013” inclusive. LAS PARTES acuerdan que en el mes de diciembre de 2012 y en el mes de junio de 2013 el importe de la asignación no remunerativa acordada se incrementará en un cincuenta por ciento (50%). Cuarta – Incorporación al Salario Básico por Reunión. LAS PARTES acuerdan que la asignación no remunerativa establecida en la cláusula Tercera, con vencimiento previsto para el mes de agosto de 2013, se incorporará a los salarios básicos por reunión de los trabajadores comprendidos en forma escalonada entre los meses de septiembre 2013 a noviembre 2013, conforme se detalla en el “Anexo IV”. Las sumas no remunerativas pendientes de incorporación a los básicos por reunión mantendrán su vigencia y su naturaleza no remunerativa hasta ser integradas en forma completa, abonándose durante dicha transición como un rubro aparte bajo el mismo concepto. Viernes 5 de abril de 2013 Primera Sección Quinta – Carácter. Ambas representaciones presentes dejan constancia que las asignaciones no remunerativas definidas en la cláusulas precedentes resultan completamente excepcionales y extraordinarias, no formando parte del salario de los trabajadores representados por EL GREMIO hasta el momento de su integración definitiva en la forma convenida y que una vez incorporadas dichas asignaciones no remunerativas a los básicos de convenio en la forma estipulada, se discontinuará en forma definitiva su pago sin que esto pudiera consolidar derechos adquiridos ni invocarse como antecedente a efecto alguno en el futuro. Asimismo, se establece expresamente que será condición esencial y necesaria para la percepción de las cuotas no remunerativas que el contrato de trabajo se encuentre vigente al momento de su pago. Sexta – Incremento Salarios Básicos por Reunión. Incrementar a partir del mes de marzo de 2013 un 5% (cinco por ciento) los salarios básicos por reunión de los trabajadores comprendidos en la Sección Turf REUNION (Art. 18 punto 1) del CCT Nº 662/04 “E”, conforme las pautas, valores y porcentajes que se detallan en el “Anexo III” que se adjunta a la presente acta y que conforman los salarios básicos por reunión hípica con vigencia Marzo 2013. LAS PARTES dejan expresa constancia que los incrementos establecidos se aplicarán exclusivamente sobre los salarios básicos por reunión con exclusión de cualquier otro rubro o concepto. BOLETIN OFICIAL Nº 32.612 61 Sexta – Homologación. Ambas partes solicitan la pronta homologación de este convenio, de conformidad a lo prescripto por la Ley 14.250. Los Anexos adjuntos contienen: Anexo I: 2 hojas, Anexo II: 5 hojas, Anexo III: 1 hoja, Anexo IV: 1 hoja. En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de un solo tenor y a idéntico efecto en el lugar y fecha arriba indicados. ANEXO I CONVENIO DE LA ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS DE BUENOS AIRES, SAN ISIDRO Y AGENCIAS HIPICAS PROVINCIALES Y NACIONALES con HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO S.A. – C.C.T. Nº 662/04 “E” ART. 18: SECCION TURF REUNION INCORPORACION DE LA ANR FIRMADA MEDIANTE ACTA DE FECHA 14 DE SEPTIEMBRE DE 2011, EXPTE. 1.267.095/08 A LOS BASICOS DE CONVENIO DESDE SEPTIEMBRE 2012 A DICIEMBRE 2012. ANEXO II CONVENIO DE LA ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS DE BUENOS AIRES, SAN ISIDRO Y AGENCIAS HIPICAS PROVINCIALES Y NACIONALES con HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO S.A. – C.C.T. Nº 662/04 “E” ACCIONES DE MEJORA SALARIAL DEL PERSONAL ENCUADRADO EN EL ART. 18: SECCION TURF REUNION 1. SE DETALLA LA EVOLUCION DEL SUELDO BRUTO Y LA ASIGNACION NO REMUNERATIVA EN LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE 2012, Y MARZO 2013 EJEMPLO SIN ANTIGÜEDAD – BASE 10 REUNIONES EJEMPLO 5 AÑOS DE ANTIGÜEDAD – BASE 10 REUNIONES EJEMPLO 10 AÑOS DE ANTIGÜEDAD – BASE 10 REUNIONES Primera Sección Viernes 5 de abril de 2013 BOLETIN OFICIAL Nº 32.612 62 EJEMPLO 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD – BASE 10 REUNIONES EJEMPLO 30 AÑOS DE ANTIGÜEDAD – BASE 10 REUNIONES 2. SE INCREMENTA $ 5 (PESOS CINCO) POR REUNION HIPICA EL CONCEPTO “FALLA DE CAJA” A PARTIR DE SEPTIEMBRE 2012, PASANDO DE $ 25 A $ 30 POR REUNION. 3. A PARTIR DEL MES DE MARZO 2013 SE INCREMENTAN 5% LOS SUELDOS BASICOS. VER DETALLE EN ANEXO III. * Se deja constancia que el Sueldo Bruto considera: Sueldo Básico, Antigüedad (según cada ejemplo), Premio Asistencia y Puntualidad y Ley de Tickets (26.341). No incluye Falla de Caja, Adicional por Tarea Riesgosa ni cualquier otro adicional que pudiera corresponder. El concepto Adicional por Tarea Riesgosa se mantiene con el porcentaje vigente. ANEXO III CONVENIO DE LA ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS DE BUENOS AIRES, SAN ISIDRO Y AGENCIAS HIPICAS PROVINCIALES Y NACIONALES con HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO S.A. - C.C.T. Nº 662/04 “E” ACCIONES DE MEJORA SALARIAL DEL PERSONAL ENCUADRADO EN EL ART. 18: SECCION TURF REUNION NUEVOS BASICOS POR REUNION A PARTIR DE MARZO 2013 CATEGORIA Básico Febrero 2013 Básico - Vigencia Marzo 2013 Adm. Cat. A1 Adm. Cat. A2 Adm. Cat. A3 Adm. Cat. A4 $ 284,2 $ 260,6 $ 241,6 $ 225,6 $ 298,4 $ 273,6 $ 253,6 $ 236,8 Maes. Cat. M1 Maes. Cat. M2 Maes. Cat. M3 Maes. Cat. M4 $ 264,6 $ 243,4 $ 229,0 $ 214,8 $ 277,8 $ 255,6 $ 240,5 $ 225,5 ANEXO IV CONVENIO DE LA ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS DE BUENOS AIRES, SAN ISIDRO Y AGENCIAS HIPICAS PROVINCIALES Y NACIONALES con HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO S.A. - C.C.T. Nº 662/04 “E” ACCIONES DE MEJORA SALARIAL DEL PERSONAL ENCUADRADO EN EL ART. 18: SECCION TURF REUNION INCORPORACION ESCALONADA Y PAULATINA DE LA ASIGNACION NO REMUNERATIVA VIGENTE A AGOSTO 2013 A LOS BASICOS, ENTRE SEPTIEMBRE Y NOVIEMBRE 2013 BASICOS Y ASIGNACION NO REMUNERATIVA POR REUNION Viernes 5 de abril de 2013 Primera Sección En la Ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de Septiembre de 2012 entre “HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO S.A.”, representada en este acto por el Sr. PEDRO JAVIER MATIAS LURO, en su carácter de Gerente de Personal, en adelante “HAPSA”, asistido por el Dr. Diego José Lorenzo, CPACF T° 70 F° 694, por una parte, y por la otra la “ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA”, representada en este acto por el Sr. DIEGO MIGUEL QUIROGA, en su carácter de Secretario Adjunto, en lo sucesivo “EL GREMIO”, ambas conjuntamente denominadas LAS PARTES, Y CONSIDERANDO: I - Que LAS PARTES expresan que se reúnen a fin de darle tratamiento al pedido realizado por EL GREMIO respecto a que se reconozca al personal bajo representación comprendido en la Sección Turf MENSUAL, Art. 18, punto 2, del CCT Nº 662/04 “E” un importe con carácter no remunerativo y el establecimiento de nuevas pautas económicas para el período Septiembre 2012 a Agosto 2013. II - Que mediante acta acuerdo de fecha 29 de Septiembre 2011, homologada mediante resolución de fecha 11 de Octubre 2011 en el Expte. Nº 1.460.969/11 LAS PARTES convinieron el pago de una asignación de carácter excepcional y no remunerativa para dicho personal, por el período Septiembre 2011 a Agosto 2012 inclusive, estableciéndose que la misma se incorporaría en forma paulatina y escalonada a los salarios básicos de los trabajadores durante el período Septiembre 2012 a Diciembre de 2012. III - Que en dicho contexto, LAS PARTES han mantenido diferentes reuniones con un fluido diálogo que ha permitido establecer de común acuerdo una serie de pautas y acciones económicas en beneficio del personal comprendido. IV - Por todo ello y luego de un intercambio de idea y deliberaciones, las representaciones presentes manifiestan y convienen lo siguiente: Primera Incorporar a los salarios básicos del personal denominado mensual del Sector Turf que se desempeña en el ámbito de HAPSA, la asignación no remunerativa implementada con fecha Septiembre 2011 (con vencimiento previsto para el mes de agosto de 2012) en forma escalonada y paulatina durante los meses de Septiembre 2012 a Diciembre 2012 de conformidad con lo oportunamente establecido, definiendo de esa manera las nuevas escalas de básicos vigentes. Las sumas no remunerativas pendientes de incorporación a los básicos mantendrán su vigencia y su naturaleza no remunerativa hasta ser integradas en forma completa, abonándose durante dicha transición como un rubro aparte bajo el mismo concepto. LAS PARTES dejan constancia que una vez incorporada dicha asignación a los básicos de convenio conforme a lo estipulado precedentemente se discontinuará en forma definitiva su pago sin que ésto pudiera consolidar derechos adquiridos ni invocarse como antecedente a efecto alguno en el futuro. Se adjunta como parte integrante de la presente el “Anexo I” con el detalle de los básicos vigentes al mes de Agosto 2012 y los nuevos básicos con vigencia septiembre 2012 a Diciembre 2012. Segunda - Asignación No Remunerativa. Establecer para los trabajadores comprendidos en la Sección Turf MENSUAL, Art. 18, punto 2, del CCT Nº 662/04 “E”, una nueva asignación no remunerativa de carácter extraordinario y excepcional; conforme las pautas y valores establecidos en el Anexo II que se adjunta como parte del presente acuerdo a hacerse efectiva con la liquidación de los haberes del período Septiembre 2012 a Agosto 2013 inclusive. Conforme descripción realizada en dicho “Anexo II” la asignación no remunerativa contempla valores iniciales para el período “septiembre 2012 a noviembre 2012” e importes superiores para el período “diciembre 2012 a agosto 2013” inclusive. El personal de prestación discontinua comprendido en el Art 18 pto. 33. percibirá la nueva asignación no remunerativa en forma proporcional, conforme establece el Anexo II, bajo el título “Personal Discontinuo 90 hs”. BOLETIN OFICIAL Nº 32.612 63 LAS PARTES acuerdan que en el mes de diciembre de 2012 y en el mes de junio de 2013 el importe de la asignación no remunerativa acordada se incrementará en un cincuenta por ciento (50%). Tercera - Incorporación al Salario Básico. LAS PARTES acuerdan que la nueva asignación no remunerativa establecida en la cláusula segunda, con vencimiento previsto para el mes de Agosto 2013, se incorporará a los salarios básicos de los trabajadores comprendidos en forma escalonada entre los meses de Septiembre 2013 a Noviembre 2013, conforme se detalla en el “Anexo IV”. Las sumas no remunerativas pendientes de incorporación a los básicos mantendrán su vigencia y su naturaleza no remunerativa hasta ser integradas en forma completa, abonándose durante dicha transición como un rubro aparte bajo el mismo concepto. Cuarta - Carácter. LAS PARTES dejan constancia que las asignaciones no remunerativas definidas en la cláusulas precedentes resultan completamente excepcionales y extraordinarias, no formando parte del salario de los trabajadores representados por EL GREMIO hasta el momento de su integración definitiva en la forma convenida y que una vez incorporadas dichas asignaciones no remunerativas a los básicos en la forma estipulada, se discontinuará en forma definitiva su pago sin que ésto pudiera consolidar derechos adquiridos ni invocarse como antecedente a efecto alguno en el futuro. Asimismo, se establece expresamente que será condición esencial y necesaria, para la percepción de las cuotas no remunerativas que el contrato de trabajo se encuentre vigente al momento de su pago. Quinta - Incremento Salarios Básicos. Incrementar a partir del mes de Marzo 2013 un 5% (cinco por ciento) los salarios básicos del personal denominado mensual de la Sección Turf (Art. 18 punto 2) del CCT Nº 662/04 “E”, conforme las pautas y valores que se detallan en el “Anexo III” y que conforman los salarios básicos con vigencia Marzo 2013. LAS PARTES dejan expresa constancia que los incrementos establecidos se aplicarán exclusivamente sobre los salarios básicos con exclusión de cualquier otro rubro o concepto. Sexta - Subsidio por hijo Discapacitado Se acuerda incrementar con vigencia Septiembre de 2012 el actual subsidio por hijo discapacitado establecido en el Art. 23 del CCT Nro. 662/04 “E”, que actualmente asciende a la suma de $ 500, el cual quedará establecido en un nuevo valor de $ 600 (Pesos Seiscientos), manteniéndose las mismas pautas y condiciones que fueran establecidas en dicha convención colectiva de trabajo. Séptima - Homologación. Ambas partes solicitan la pronta homologación de este convenio, de conformidad a lo prescripto por la Ley 14.250. Los Anexos adjuntos contienen: Anexo I: 2 hojas, Anexo II: 4 hojas, Anexo III: 1 hoja, Anexo IV: 1 hoja En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de un solo tenor y a idéntico efecto en el lugar y fecha arriba indicados. ANEXO I CONVENIO DE LA ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS DE BUENOS AIRES, SAN ISIDRO Y AGENCIAS HIPICAS PROVINCIALES Y NACIONALES con HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO S.A. - C.C.T. Nº 662/04 “E” ART. 18: SECCION TURF MENSUAL INCORPORACION DE LA ANR FIRMADA MEDIANTE ACTA DE FECHA 29 DE SEPTIEMBRE DE 2011, EXPTE. 1460969/11 A LOS BASICOS DE CONVENIO DESDE SEPTIEMBRE 2012 A DICIEMBRE 2012. ANEXO II CONVENIO DE LA ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS DE BUENOS AIRES, SAN ISIDRO Y AGENCIAS HIPICAS PROVINCIALES Y NACIONALES con HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO S.A. - C.C.T. Nº 662/04 “E” ACCIONES DE MEJORA SALARIAL DEL PERSONAL ENCUADRADO EN EL ART. 18: SECCION TURF MENSUAL 1. SE DETALLA LA EVOLUCION DEL SUELDO BRUTO Y LA ASIGNACION NO REMUNERATIVA EN LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE 2012, Y MARZO 2013 SIN ANTIGÜEDAD Viernes 5 de abril de 2013 5 AÑOS DE ANTIGÜEDAD 10 AÑOS DE ANTIGÜEDAD Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.612 64 Viernes 5 de abril de 2013 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.612 65 Primera Sección Viernes 5 de abril de 2013 BOLETIN OFICIAL Nº 32.612 66 2. A PARTIR DEL MES DE MARZO 2013 SE INCREMENTAN 5% LOS SUELDOS BASICOS. VER DETALLE EN ANEXO III. * Se deja constancia que el Sueldo Bruto considera: Sueldo Básico, Antigüedad (según cada ejemplo), Premio Asistencia y Puntualidad y Ley de Tickets (26.341). No incluye Falla de Caja, Adicional por Tarea Riesgosa ni cualquier otro adicional que pudiera corresponder. El concepto Adicional por Tarea Riegosa se mantiene con el porcentaje vigente. ANEXO III CONVENIO DE LA ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS DE BUENOS AIRES, SAN ISIDRO Y AGENCIAS HIPICAS PROVINCIALES Y NACIONALES con HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO S.A. - C.C.T. Nº 662/04 “E” ACCIONES DE MEJORA SALARIAL DEL PERSONAL ENCUADRADO EN EL ART. 18: SECCION TURF MENSUAL NUEVOS BASICOS A PARTIR DE MARZO 2013 Categoría Adm. Cat. A Adm. Cat. B Adm. Cat. C Adm. Cat. D Maes. Cat. A (ENCARGADO) Maes. Cat. B (OFICIAL) Maes. Cat. C (PEON) Maes. Cat. D (PEON INICIAL) Básico Febrero 2013 $ 6.098 $ 5.689 $ 5.325 $ 5.049 Básico - Vigencia Marzo 2013 $ 6.403 $ 5.973 $ 5.591 $ 5.301 $ 5.689 $ 5.325 $ 5.049 $ 4.215 $ 5.973 $ 5.591 $ 5.301 $ 4.426 ANEXO IV CONVENIO DE LA ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS DE BUENOS AIRES, SAN ISIDRO Y AGENCIAS HIPICAS PROVINCIALES Y NACIONALES con HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO S.A. - C.C.T. Nº 662/04 “E” ACCIONES DE MEJORA SALARIAL DEL PERSONAL ENCUADRADO EN EL ART. 18: SECCION TURF MENSUAL INCORPORACION ESCALONADA Y PAULATINA DE LA ASIGNACION NO REMUNERATIVA VIGENTE A AGOSTO 2013 A LOS BASICOS, ENTRE SEPTIEMBRE Y NOVIEMBRE 2013 ACTA ACUERDO COMPLEMENTARIA En la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de Septiembre de 2012, entre “HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO S.A.”, representada en este acto por el Sr. PEDRO JAVIER MATIAS LURO, en su carácter de Gerente de Personal, en adelante “HAPSA” , asistido por el Dr. Diego José Lorenzo, CPACF T° 70 F° 694, por una parte, y por la otra la “ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA” , representada en este acto por el Sr. DIEGO MIGUEL QUIROGA, en su carácter de Secretario Adjunto, en lo sucesivo “EL GREMIO”, ambas conjuntamente denominadas LAS PARTES, y CONSIDERANDO: En tal sentido, las representaciones expresan que luego de un intercambio de opiniones realizado a lo largo de varias reuniones de parte que precedieron a la presente han convenido lo siguiente: Primero: Establecer que LA EMPRESA tendrá a su cargo y realizará sobre los importes de los pagos no remuneratorios definidos mediante actas de fecha 28 de Septiembre 2012, en el marco de los Exptes. Nº 1.267.095/08 y Nº 1.460.969/11, una contribución especial y extraordinaria en favor de EL GREMIO equivalente a los importes correspondientes a la cuota sindical vigente. l - Que mediante actas de fechas 26 de Septiembre, ratificadas con fecha 28 de Septiembre en los Exptes. Nº 1.267.095/08 y Nº 1.460.969/11 ante la Dirección del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, “LAS Partes” convinieron el pago de un importe con carácter no remunerativo y establecieron pautas económicas por el período Septiembre 2012 a Agosto 2013 inclusive en beneficio del personal que se encuentra bajo su representación en el marco del “CCT Nº 662/04 E”. Asimismo, se establece que LA EMPRESA tendrá a su cargo y reconocerá sobre los importes de los pagos no remuneratorios definidos mediante acta de fecha 28 de Septiembre 2012, en el marco de los Expte. Nº 1.267.095/08 y Nº 1.460.969/11, los aportes y contribuciones que correspondan conforme la normativa vigente a favor de la Obra Social. Los mismos se instrumentaran mediante el procedimiento habitual establecido por la normativa vigente (F.931 Afip). II - Que en atención a la naturaleza no remunerativa de la asignación establecida EL GREMIO ha solicitado a LA EMPRESA que analice la posibilidad de reconocer un aporte extraordinario y excepcional en concepto de cuota sindical y obra social con la intención de garantizar las importantes prestaciones asistenciales y de salud que la misma brinda a sus afiliados conjuntamente con la actividad gremial y demás prestaciones sociales desplegada por esta Asociación Sindical. Tercero: La obligación asumida por LA EMPRESA en la presente acta complementaria resulta extraordinaria y excepcional venciendo indefectiblemente y de pleno derecho conjuntamente con el vencimiento de la asignación no remunerativa indicada en el “considerando I”. III - Que en dicho contexto, es intención de LAS PARTES establecer las pautas que se adoptaran respecto del aporte por cuota sindical y obra social con relación a la asignación no remunerativa establecida, complementando la presente las actas acuerdo individualizadas en el “Considerando l”. #I4421931I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Disposición Nº 83/2013 Cuarta: Ambas partes en forma indistinta podrán solicitar la pronta homologación de este convenio, de conformidad a lo prescripto por la Ley 14.250. En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de un solo tenor y a idéntico efecto en el lugar y fecha arriba indicados. #F4415834F# Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita sus celebrantes establecen un incremento de la compensación no remunerativa contemplada en el punto 4° del Anexo E del Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) Nº 602/03 “E” referida a sala maternal o guardería infantil, todo ello conforme los lineamientos allí establecidos. Bs. As., 1/3/2013 Que el plexo convencional citado ha sido oportunamente celebrado entre las mismas partes individualizadas en el primer párrafo del presente y debidamente homologado a través de Resolución Subsecretaria de Relaciones Laborales (Ss.R.L.) Nº 10, de fecha 18 de septiembre de 2003. VISTO el Expediente Nº 1.545.230/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y Que en igual sentido se pone de relieve que posteriormente las partes han negociado y celebrado numerosos acuerdos de variada naturaleza, conforme surge de las constancias obrantes por ante esta Cartera de Estado. Registro Nº 221/2013 CONSIDERANDO: Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA por el sector sindical y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 2 del Expediente Nº 1.545.230/12 y ha sido debidamente ratificado a fojas 19 de las mismas actuaciones. Que en definitiva las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva el presente. Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo, se corresponde con el del Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) 602/03 “E”. Primera Sección Viernes 5 de abril de 2013 Que en definitiva el ámbito de aplicación del mismo se circunscribe a la representación de la entidad sindical celebrante emergente de su personería gremial y al sector de actividad de la empleadora. Que respecto a su ámbito temporal se fija su vigencia a partir del día 01 de diciembre de 2012. BOLETIN OFICIAL Nº 32.612 67 Que bajo el mentado Acuerdo, las partes intervinientes convienen los nuevos básicos salariales de las categorías profesionales de los trabajadores del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 570/09, a partir del 1° de mayo de 2012, en los plazos, montos y demás condiciones allí pactadas. Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete. Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el Acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos. Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial. Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados. Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que las facultades del suscripto para dictar la presente, surgen de lo dispuesto en el Decreto Nº 570/2012. Por ello, EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO DISPONE: ARTICULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA por el sector sindical y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 2 del Expediente Nº 1.545.230/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo que consta a fojas 2 del Expediente Nº 1.545.230/12. ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión. ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el del Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) 602/03 “E”. ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Expediente Nº 1.545.230/12 Buenos Aires, 05 de Marzo de 2013 De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 83/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 221/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de diciembre de 2012, entre los señores Domingo GALEANO, Fabián GALEANO y Juan Carlos TABORDA, en representación de la UNION FERROVIARIA, con domicilio legal en Av. Independencia 2880 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte; y por la otra parte, los señores Christian PEREZ, Sebastián PATALANO y Julio RAMIREZ, en representación de la empresa METROVIAS S.A., con domicilio legal en la calle Bartolomé Mitre 3342 de la misma Ciudad, se celebra la presente reunión con el objeto de efectuar una revisión del valor máximo actual del beneficio que la Empresa viene otorgando en concepto de ayuda “guardería”. Abierto el acto, y luego de un prolongado intercambio de opiniones, habiendo considerado las variaciones producidas en los valores de mercado para la atención y cuidado de los niños en salas maternales o guarderías infantiles, las partes ACUERDAN: PRIMERO: Incrementar el valor de la compensación no remunerativa contemplada en el punto 4° del Anexo E del CCT Nº 602/03 “E” por sala maternal o guardería infantil, cuyo valor actual es de hasta $520.- (pesos quinientos veinte), fijando el nuevo valor del rubro en el importe de hasta $650.(pesos seiscientos cincuenta), bajo las mismas condiciones de percepción vigentes a la fecha. SEGUNDO: Las partes ratifican el carácter no remunerativo de este beneficio social, en un todo de acuerdo con lo establecido en el inciso f del artículo 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo. TERCERO: Se conviene que el nuevo valor del beneficio tiene vigencia a partir del día 1° de diciembre de 2012. CUARTO: Las partes se comprometen a presentar y ratificar este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, solicitando su homologación. De plena conformidad, se suscriben tres (3) ejemplares del mismo tenor, en el lugar y fecha arriba indicados. #F4421931F# #I4421933I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 198/2013 Registro Nº 212/2013 Bs. As., 26/2/2013 VISTO el Expedientes Nº 1.506.598/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nº 14.250 (t.o. 2004), Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.510.547/12 agregado como fojas 26 del Expediente Nº 1.506.598/12, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION LANERA ARGENTINA por el sector empleador y el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS por el sector gremial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 570/09 oportunamente suscripto por las mismas, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004). Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados. Que por último, una vez dictado el presente acto administrativo homologando el presente Acuerdo, se procederá a girar estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de base promedio y Tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION LANERA ARGENTINA por el sector empleador y el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS por el sector gremial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 570/09, oportunamente suscripto por las mismas, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004), obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.510.547/12, agregado como fojas 26 al Expediente Nº 1.506.598/12. ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.510.547/12, agregado como fojas 26 al Expediente Nº 1.506.598/12. ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión. ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 570/09. ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. Expediente Nº 1.506.598/12 Buenos Aires, 27 de Febrero de 2013 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 198/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente Nº 1.510.547/12, agregado como fojas 26 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 212/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. ACUERDO DE PARTES Entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURIAS, representada en este acto por el Secretario General Héctor Francisco DE LEON y por el Secretario Adjunto José Alberto KERSUL, con domicilio en la calle Florentino Ameghino 1060, Partido de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, y por la otra los Sres. Carlos Alberto FOWLER, Raúl Ernesto ZAMBONI, ambos en carácter de paritarios, constituyendo domicilio en la calle 25 de Mayo Nº 516 piso 4° de la C.A.B.A. en representación de la FEDERACION LANERA ARGENTINA convienen en celebrar el presente Acuerdo: ARTICULO 1°: Las partes manifiestan que han arribado a un acuerdo de recomposición salarial, el cual tendrá vigencia desde el día 1° de mayo de 2012 hasta el día 31 de agosto de 2012. Son parte integrante del presente Acuerdo los Anexos I, II y III, donde se han establecido y discriminado los valores de los jornales convenidos, así como los adicionales por antigüedad, asistencia, puntualidad y subsidios por fallecimiento. ARTICULO 2°: La empresa abonará a sus trabajadores, además de los básicos convenidos y los adicionales a los que refiere el artículo 1°, una Suma No Remunerativa Mensual de PESOS UN MIL ($ 1000), la cual tendrá vigencia desde el día 1° de mayo de 2012 hasta el día 31 de agosto de 2012. Mientras mantenga su condición de no remunerativa deberá ser tomada en cuenta para el cálculo y liquidación de los siguientes rubros: horas extras, aguinaldo, vacaciones y licencia por enfermedad inculpable. Los mismos mantendrán el mismo carácter del principal (no remunerativo) por lo que no se deducirán de estos aportes previsionales. ARTICULO 3: Las partes acuerdan que con esta recomposición salarial quedan cerradas las paritarias correspondientes al período 2011/2012. Asimismo y atento a las características particulares de la actividad y a las condiciones económicas generales del país, las partes se comprometen a reunirse nuevamente durante el mes de Agosto de 2012 para abrir las paritarias 2012/2013 y tratar los salarios que serán de aplicación para dicho período. ARTICULO 4°: Las partes elevaran el presente acuerdo ante la autoridad administrativa del trabajo para su homologación, donde se ratificara el mismo. En señal de conformidad, en Avellaneda, a los veintiocho días del mes mayo de 2012, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Viernes 5 de abril de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.612 #I4421934I# 68 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 199/2013 Registro Nº 203/2013 Bs. As., 26/2/2013 VISTO el Expediente Nº 159.321/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que a foja 30 del Expediente Nº 159.321/11, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL CAUCHO (SANTA FE) y las empresas NEUMATICOS CRESPO SOCIEDAD ANONIMA, JORIS GABRIELA CARINA, GRINOVERO SANDRA GABRIELA y ROZECK OMAR ANTONIO, ratificado a foja 109 por el empleador VILOSIO EDGARDO JOSE, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Que bajo el mentado Acuerdo las partes convienen un incremento salarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 114/90 Rama Gomería, conforme surge de los términos y contenido del texto suscripto, que resultará de aplicación al personal de las empresas signatarias representadas por la asociación sindical firmante. Que cabe señalar que el precitado Convenio fue oportunamente celebrado entre la misma entidad gremial y los PROPIETARIOS DE GOMERIAS, TALLER DE RECAUCHUTAJE, VULCANIZACION, COMERCIO DE NEUMATICOS Y BALANCEO DE RUEDAS. Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial. Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el Acuerdo de marras. Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL CAUCHO (SANTA FE) y las empresas NEUMATICOS CRESPO SOCIEDAD ANONIMA, JORIS GABRIELA CARINA, GRINOVERO SANDRA GABRIELA y ROZECK OMAR ANTONIO, que luce a foja 30 del Expediente Nº 159.321/11, ratificado a foja 109 por el empleador VILOSIO EDGARDO JOSE, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 30 del Expediente Nº 159.321/11 conjuntamente con el acta de ratificación de foja 109 de autos. ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión. ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 114/90. ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. Expediente Nº 159.321/11 Buenos Aires, 27 de Febrero de 2013 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 199/13 se ha tomado razón del acuerdo y acta ratificatoria obrantes a fojas 30 y 109 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 203/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T. DELEGACION REGIONAL SANTA FE EXPEDIENTE Nº 1-231-159321-2011. En la ciudad de Santa Fe, a los siete días del mes de Febrero del año dos mil doce, siendo las doce (12.00) horas, comparecen por ante el suscripto, CARNAVAL, Diego Sebastián, Responsable de la Oficina de Relaciones Laborales de la Delegación Regional Santa Fe del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, en representación de la empresa Neumáticos Crespo S.A., el Sr. Lozano, Diego José DNI Nº 17.104.998, en su Carácter de Socio Director de la firma del mismo nombre, fijando domicilio en calle Gobernador Crespo Nº 2250 de la localidad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe; por la empresa unipersonal la Sra. JORIS, Gabriela Carina, DNI. Nº 23.620.862, fijando domicilio en calle Saenz Peña Nº 2359, de la ciudad de Esperanza, Provincia de Santa Fe, en representación de la empresa unipersonal la Sra. GRINOVERO, #F4421933F# Primera Sección Viernes 5 de abril de 2013 BOLETIN OFICIAL Nº 32.612 69 Sandra Gabriela, DNI Nº 21.692.241, fijando domicilio en calle Av. Gorriti Nº 5363 de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, en representación de la empresa unipersonal Gomería Rozeck el Sr. ROZECK, Omar Antonio, DNI Nº 11.911.592, fijandor domicilio en Avenida Ejercito Argentino Nº 2837 de la localidad de Santo Tomé, provincia de Santa Fe y en representación del SINDICATO DEL CAUCHO DE SANTA FE, el Sr. CANTERO, Julio A., DNI. Nº 06.231.526 en calidad de Secretario General, fijando domicilio en calle Iturraspe Nº 2458 de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, todos debidamente notificados según constancias obrantes en estos autos. ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 58/66 del Expediente Nº 263.244/11. Abierto el acto, en uso de la palabra los comparecientes, de común acuerdo, MANIFIESTAN: Que apartir del Mes de Febrero del año 2012, se incrementará la suma de $300 - trescientos pesos - en concepto de aumento y cuenta futura a los trabajadores del setor Gomería C.C.T. Nº 114/90, el cual deberá figurar en los recibos correspondientes, incluyendo el presentismo y la antigüedad de cada trabajador. ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 198/92. No siendo para mas se da por terminado el acto, siendo las trece (13.00) horas, previa lectura y ratificación de lo expuesto, firmando los comparecientes por ante el suscripto, que certifica, con entrega de copia de la presente. ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). EXPEDIENTE Nº 0231-159.321/2011 ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. En la ciudad de Santa Fe, a los veinte días del mes de Julio de dos mil doce, siendo las 12,45 horas, comparece por ante mí, Dr. Mariano MACIEL, Responsable de la Oficina de Relaciones Laborales de la Delegación Regional Santa Fe del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el Sr. VILOSIO Edgardo José, DNI 7.890.649, empresa unipersonal, a los fines ratificar el acuerdo salarial del expediente de referencia. ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión. Expediente Nº 263.244/11 Buenos Aires, 27 de Febrero de 2013 Abierto el acto por el funcionario actuante, el compareciente, en uso de la palabra, MANIFIESTA: que, ratifica en todas y cada una de sus partes el aumento salarial otorgado y sus respectivas escalas, que se adjuntan en el expediente, solicitando asimismo la correspondiente homologación. De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 200/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 58/66 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 204/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. No siendo para más, se da por terminado el acto, firmando el compareciente por ante mí, que certifico, con entrega de copia. #F4421934F# #I4421935I# ACTA ACUERDO DE REAJUSTE SALARIAL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 198/92, SINDICATO DE TRABAJADORES ALFAJOREROS, REPOSTEROS, PIZZEROS Y HELADEROS STARPYH. Y SECTOR EMPRESARIO REPRESENTATIVO DE ACTIVIDAD ALFAJORERA Y AFINES DE LA ZONA ATLANTICA MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 200/2013 Registro Nº 204/2013 Bs. As., 26/2/2013 VISTO el Expediente Nº 263.244/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que a fojas 58/66 obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO TRABAJADORES ALFAJOREROS, REPOSTEROS, PIZZEROS Y HELADEROS (S.T.A.R.P.Y.H - MAR DEL PLATA) por la parte gremial, y las empresas HAVANNA SOCIEDAD ANONIMA, LAGRIFA SOCIEDAD ANONIMA, MIOSTICI SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL INDUSTRIAL y FINANCIERA, TRUFLES DE BOCALFA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, DEL TANO SOCIEDAD ANONIMA, BRAVO Y TUZES SOCIEDAD DE HECHO, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto. Que de la Resolución S.T. Nº 726/12, se desprende que quien suscribe el Acuerdo como “Alfajores REIMU” gira comercialmente bajo la denominación social BRAVO Y TUZES SOCIEDAD DE HECHO. Que el texto convencional de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 198/92. Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial. Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que por último, una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95. En la ciudad de Mar del Plata, Pcia. de Bs. As. República Argentina, el día, 05 del mes de Julio de 2011, se presentan ante mí Analía Mabel Cantero, abogada, de la Delegación Regional del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, ubicada en calle Santiago del Estero Nº 1656 de esta ciudad y las partes que se mencionan a continuación vienen a celebra este Acta Acuerdo Salarial en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/92, entre el SINDICATO TRABAJADORES ALFAJOREROS, REPOSTEROS, PIZZEROS Y HELADEROS, Personería Gremial Nº 672, con domicilio en la calle ESPAÑA 1555. Representada por los Sres. Carlos Vaquero DNI. Nº 8.293.261, Secretario General - Sub. Sec. Social Cristina Tibone DNI Nº 21.593.562. Vocales Titulares Dora Lujan Bologna, DNI Nº 12.880.109, Carlos A. San Clemente, DNI Nº 12.258.910. Delegados del sector Cena Nelson Ignacio DNI Nº 30.451.286, Facundo Esteban Marzoli DNI Nº 25.562.551, Néstor Viola DNI Nº 30.451.286, Néstor Fabián Iacibini DNI Nº 16.779.151. Aldo Rene Villagran DNI Nº 21.609.037 Daniel Francisco Rivero DNI 29.333.265 y Roque Alberto Chávez DNI Nº 24.570.432. Respectivamente. Todos en su carácter de Paritarios designados para estos efectos. Y por el Sector Empresario, Sr. Julio Cristian Vaccaro, DNI Nº 13.312.444, apoderado Alfajores, HAVANNA S.A., Domicilio Brandsen Nº 3251, MDP. Dr. Gerardo Rodríguez Arauco DNI Nº 17.999.359, Apoderado de Establecimiento LAGRIFA S.A. (de la Ciudad de Necochea) “Alfajores AMALFI” de MIOSTICI S.A. de Villa Gesell, fijando domicilio legal en Garay 2882 de MDP. Cristina Colacci por Alfajores, TRUFLES de BOCALFA S.R.L. con Domicilio en Luro 4780 MDP. Darío Greco DNI Nº 22.337.912, Vainillas PLAYAMAR Razón Social DEL TANO S.A. Domicilio Juncal 1843 de MDP. La Sra. Ana Rosa Tucez en representación de Alfajores, REIMU, Calle 2 Nº 625 (Santa Teresita) Pvia. Bs. As., vienen por este acto ambas partes y todos a ratificar por ante esta autoridad de aplicación que se ha acordado la condición Salarial dentro del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 198/92. Según el detalle siguiente. Artículo 1. Asignación no remunerativa A.N.R. A partir del 01 de Mayo de 2011, el Personal de las empresas consignadas percibirá una asignación no remuneratoria, ARN, igual al 10% del salario básico vigente al 1.5.2011 para de cada categoría de convenio colectivo de la actividad, cuyo importe se fija por categoría y por período, en el anexo Nº 1 que se agrega formando parte integrante de este acuerdo. Estas asignaciones no remunerativas serán abonadas en oportunidad que convenga cada empresa con sus dependientes y de acuerdo a las posibilidades económicas que posea cada empleador. Además de esa ARN a partir del 01 de Octubre de 2011, el Personal de las empresas consignadas percibirá otra asignación no remuneratoria, ARN, igual al 10% del salario básico de cada categoría de convenio colectivo aplicable calculado sobre los básicos vigentes al 1.5.2011, cuyo importe se fija por categoría y por período, en el anexo Nº 2 que se agrega formando parte integrante de este acuerdo. Por último a partir del 01 de enero de 2012, el Personal de las empresas consignadas percibirá otra asignación no remuneratoria mas, ARN, igual al 10% del salario básico de cada categoría de convenio colectivo aplicable calculado sobre los básicos vigentes al 1.5.2011, cuyo importe se fija por categoría y por período, en el anexo Nº 3 que se agrega formando parte integrante de este acuerdo. Las distintas ARN previstas en este artículo serán incorporadas al básico de cada categoría únicamente en la oportunidad del art. 2° de este acuerdo, y hasta tanto no se incorporen al salario básico y se vuelvan sumas remunerativas no se devengará S.A.C. sobre estas sumas, ni serán computadas para el pago de horas extras o adicionales de convenio o de empresa, ni para el cálculo de vacaciones u otras licencias de cualquier orden, salvo disposición en contrario de cada empleador en beneficio de sus dependientes. Artículo 2. Nuevos básicos Las sumas ANR. mencionadas en el Art. 1, comenzarán a ingresar a los Salarios Básicos de esta forma y oportunidad: 1. A partir del 01 de Noviembre de 2011 serán incorporadas las ARN aplicadas desde el 1.5.2011, ANEXO 4. 2. A partir del 01 de Marzo de 2012 serán incorporadas las ARN aplicadas desde el 1.10.2011, ANEXO 5. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO TRABAJADORES ALFAJOREROS, REPOSTEROS, PIZZEROS Y HELADEROS (S.T.A.R.P.Y.H - MAR DEL PLATA) por la parte gremial, y las empresas HAVANNA SOCIEDAD ANONIMA, LAGRIFA SOCIEDAD ANONIMA, MIOSTICI SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL INDUSTRIAL y FINANCIERA, TRUFLES DE BOCALFA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, DEL TANO SOCIEDAD ANONIMA, BRAVO Y TUZES SOCIEDAD DE HECHO, por la parte empleadora, obrante a fojas 58/66 del Expediente Nº 263.244/11, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). 3. A partir del 01 de Abril de 2012 serán incorporadas las las ARN aplicadas desde el 1.1.2012, ANEXO 6. Los salarios básicos y el A.N.R. del personal comprendido en el C.C.T. 198/92, serán los detallados en el Anexo 1. Artículo 3. Absorción. Los incrementos generados a través de la fijación de las nuevas escalas de básicos y las asignaciones no remuneratorias del anexo Nº 1, absorberán y compensarán hasta su concurrencia todo incremento convencional o legal, de naturaleza remuneratoria o no que pudiere disponerse en el Viernes 5 de abril de 2013 Primera Sección futuro, sea por autoridad nacional o provincial. Asimismo, la determinación de un nuevo valor del salario mínimo, vital y móvil (SMVM) sólo impactará en la remuneración del Personal en tanto y en cuanto el nuevo SMVM fuere de monto superior al importe de la remuneración del Personal. Artículo 4. Vigencia. Ratificación y homologación. Este acuerdo regirá hasta el 30 de Abril del 2.012; sin perjuicio de la facultad de las partes otorgantes de convenir de mutuo acuerdo incrementos suplementarios o extraordinarios si median situaciones de carácter imprevisible que tornan necesario ajustar los salarios pactados. Las Partes BOLETIN OFICIAL Nº 32.612 70 ratifican este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo de la Nación, Delegación Mar del Plata, solicitando en forma conjunta su homologación. En el eventual supuesto de que la autoridad administrativa del trabajo no homologara alguna de sus cláusulas, deberá tenerse presente que las partes asignan a este instrumento carácter indivisible. En caso de homologación, se considerara que las sumas entregadas al personal se han otorgado en calidad de sumas remunerativas de carácter extraordinario, no exigibles sino en la oportunidad y cantidad que se conviene en este acuerdo. En prueba de su total conformidad, las Partes firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el inicio. Viernes 5 de abril de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.612 71 Viernes 5 de abril de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.612 72 Primera Sección Viernes 5 de abril de 2013 ACTA ACLARATORIA ACUERDO DE REAJUSTE SALARIAL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 198/92, SINDICATO DE TRABAJADORES ALFAJOREROS, REPOSTEROS, PIZZEROS Y HELADEROS STARPYH. Y SECTOR EMPRESARIO REPRESENTATIVO DE ACTIVIDAD ALFAJORERA Y AFINES DE LA ZONA ATLANTICA En la ciudad de Mar del Plata, Pcia. de Bs. As. República Argentina, el día, 07 del mes de Julio de 2011, comparecen por el SINDICATO TRABAJADORES ALFAJOREROS, REPOSTEROS, PIZZEROS Y HELADEROS, Personería Gremial Nº 672, con domicilio en la calle ESPAÑA 1555, el Sr. Héctor O. Rojas DNI. Nº 4.988.413, Secretario Gremial. Y por el Sector empresario, los Sres. Julio Cristian Vaccaro, DNI Nº 13.312.444, apoderado Alfajores, HAVANNA S.A., Domicilio Brandsen Nº 3251, MDP. Y el Dr. Gerardo Rodríguez Arauco DNI Nº 17.999.359, Apoderado de Establecimiento LAGRIFA S.A. (de la Ciudad de Necochea) “Alfajores AMALFI” de MIOSTICI S.A. de Villa Gesell, fijando domicilio legal en Garay 2882 de MDP., a los efectos de labrar el presente acta aclaratoria del acuerdo alcanzado el día 5.7.2011 dentro del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 198/92. Y MANIFIESTAN: Que en relación al alcance que debe asignarse a la ultima parte del Art. 1, en cuanto a que las asignaciones no remunerativas serán abonadas en oportunidad que convenga cada empresa con sus dependientes y de acuerdo a las posibilidades económicas que posea cada empleador, debe quedar aclarado que: 1. Las partes se han referido únicamente a las asignaciones no remunerativas devengadas en Mayo de 2011, puesto que las restantes deben ser pagadas en oportunidad y plazo que disponen las leyes en la materia, 2. Que el plazo final para el pago de tales ARN de mayo de 2011 será el día 31 de julio de 2011. En prueba de su total conformidad, las Partes firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha, indicados en el inicio. #F4421935F# #I4421938I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 201/2013 Registro Nº 205/2013 Bs. As., 26/2/2013 VISTO el Expediente Nº 1.523.245/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nº 14.250 (t.o. 2004), Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que a fojas 2/3 del expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES por el sector de los trabajadores y la empresa SAENZ BRIONES Y COMPAÑIA SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL por el sector empleador, ratificado a fojas 45, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Que las partes arriban a un acuerdo marco en relación a la realización de tareas a cumplirse fuera de la temporada, conforme surge de los términos y contenidos del texto pactado. Que los agentes negociales realizan el presente Acuerdo en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 85/89. Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la Asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial. Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo. Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95. BOLETIN OFICIAL Nº 32.612 73 ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 85/89. ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. Expediente Nº 1.523.245/12 Buenos Aires, 27 de Febrero de 2013 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 201/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 205/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T. Buenos Aires, 15 de junio de 2012 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de Junio de 2012, comparecen por la parte sindical los Sres. Ramón Antonio Villagra DNI 06062088, Julio Cesar Jiménez DNI 17508102, y Roberto Nicolás Muscolino DNI 12.646.229, Secretario General, Secretario adjunto, Secretario de Acción Social. En representación de S.O.E.V.A. (Sindicato Obreros y Empleados Vitivinícolas y Afines) Capital Federal, con domicilio en Av. Warnes 1830/34, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por la parte empleadora lo hace el Sr. Javier Pablo Trucco, DNI. Nº 12.046.117, en su calidad de Apoderado, en representación de Sáenz Briones y Cia. S.A.I.C., con domicilio en calle Comesaña 4141 Ciudadela, Pcia. de Buenos Aires. Las partes manifiestan que han arribado al siguiente acuerdo marco en relación a la realización de tareas a cumplirse fuera de la temporada bajo las siguientes condiciones, a saber: PRIMERO: Ambito Temporal. Rige exclusivamente para el curso de tareas inherentes a la sidra a realizarse fuera de la temporada durante el año 2012. SEGUNDO: Fundamento. Está dado por motivo de situaciones excepcionales y/o necesidades extraordinarias que tenga la Empresa de mano de obra que exceda al personal efectivo y que para ello fuera necesario contar con trabajadores que realicen tareas de preparación del establecimiento y/o que por el hecho de la demanda puntual, pudiera surgir de manera extraordinaria en el fraccionamiento de la sidra. TERCERO: Compromiso. La Empresa asume el compromiso de convocar exclusivamente a los trabajadores de temporada de Sáenz Briones y Cia. S.A.I.C, recurriendo a los trabajadores de temporada inscriptos en el registro que a esos efectos llevara S.O.E.V.A. (Art. 8 del CCT 85/89). Debiendo presentar ante la Empresa certificación de inscripción en la bolsa de trabajo de S.O.E.V.A., que a esos efectos otorgara el Sindicato previo ingreso. Se deberá respetar la antigüedad y categoría del personal convocado, de acuerdo a las tareas requeridas por la Empresa, quedando la misma facultada a recurrir a la incorporación de personal no inserto en la nómina del Gremio, solo en el hipotético caso de que sus necesidades superen el número de los allí registrados. CUARTO: Convocatoria a las tares de Pre-Temporada. Se efectuará de acuerdo a las necesidades de la Empresa y por el tiempo excepcional que ellas demandes, respetando el orden de antigüedad por categoría. La Convocatoria se hará por medio fehaciente (carta documento o telegrama) otorgándole un plazo de 48hs. Para presentarse. Si el obrero dejara de hacerlo, la Empresa quedará relevada de sus obligaciones emergentes de este artículo, conservando el obrero el derecho a ser reincorporado en la próxima temporada. La remuneración será de acuerdo a lo establecido por el CCT 85/89 para la tarea efectivamente desempeñada. QUINTO: Duración. El tiempo de duración de las tareas los fija exclusivamente la Empresa, pudiendo ingresar y/o egresar al personal de pretemporada que la Empresa considere necesario, pero manteniendo este la categoría, lo que implica ningún tipo de modificación en su categoría laboral. Se establece como inicio de pretemporada el día 02 de Julio de 2012, siendo su plazo tope de las tareas de pretemporada el 15 de Septiembre de 2012. Continuando en su trabajo el 16 de Septiembre de 2012, como personal de temporada. El llamado a temporada se hará de acuerdo a lo establecido en el artículo séptimo del presente convenio y de conformidad al Art. 98 L.C.T. SEXTO: Aceptación. De modo alguno se puede interpretar que la convocatoria fuera de la temporada implica inicio de la misma, ni tampoco están obligados a concurrir a los operarios que no lo acepten. También se interpreta que no fue aceptada la convocatoria por la inconcurrencia del operario a la citación efectuada dentro de las 48hs. de recibida la comunicación por telegrama o carta documento. SEPTIMO: La Empresa ratifica que comunicara el comienzo de cada temporada de acuerdo a lo previsto en el art. 98 L.C.T. Y además con 30 días de anticipación al inicio de la misma y por cartelera en el acceso del establecimiento. OCTAVO: Finalización. La Empresa se compromete a notificar por escrito la finalización de las tareas fuera de la temporada para lo que han sido convocados. NOVENO: Ambas partes solicitan la homologación del presente Acuerdo de Empresa. #F4421938F# #I4421939I# Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo glosado a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.523.245/12, celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES por el sector de los trabajadores y la empresa SAENZ BRIONES Y COMPAÑIA SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL por el sector empleador, ratificado a fojas 45, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.523.245/12. ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión. MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 202/2013 Registro Nº 202/2013 Bs. As., 26/2/2013 VISTO el Expediente Nº 1.489.612/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.519.965/12, agregado al Expediente Nº 1.489.612/12 como foja 11, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.), por el sector sindical, y el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA Primera Sección Viernes 5 de abril de 2013 BOLETIN OFICIAL Nº 32.612 74 ARGENTINA por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1131/10 “E”, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). El presente acuerdo salarial podrá ser presentado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su homologación. Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 381 de fecha 5 de octubre de 2012, obrante a fojas 28/30 de autos, se declaró constituida la pertinente Comisión Negociadora. En prueba de conformidad, se suscriben cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para cada parte y tres para el Ministerio de Trabajo, a los fines de ser agregados al expediente correspondiente a cada uno de los convenios colectivos referidos. Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen un incremento salarial para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1131/10 “E”, conforme a los términos y contenido del texto pactado. CATEGORIA CCT 1131/01 E ESCALAS 01/04/2012 - 31/03/2013 SALARIO AL 31/03/2012 abr-12 $ 5.190,90 $ 5.709,99 $ 4.931,36 $ 5.424,50 $ 4.412,27 $ 4.853,50 $ 4.308,45 $ 4.739,30 $ 4.152,72 $ 4.567,99 $ 4.048,90 $ 4.453,79 $ 3.893,18 $ 4.282,50 $ 3.789,36 $ 4.168,30 $ 3.633,63 $ 3.996,99 $ 3.529,81 $ 3.882,79 $ 3.374,09 $ 3.711,50 nov-12 $ 6.566,49 $ 6.238,17 $ 5.581,52 $ 5.450,19 $ 5.253,19 $ 5.121,86 $ 4.924,87 $ 4.793,54 $ 4.596,54 $ 4.465,21 $ 4.268,22 Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente, encontrándose acreditado el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). A1 A2 A3 B C D D1 E F G H Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Zona Desfavorable $ 404,89 $ 445,38 $ 512,19 Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados. Adicional por Alimentación $ 605,61 $ 666,17 $ 766,10 Que por último, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo de la base promedio y del tope indemnizatorio previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Presentismo $ 207,64 $ 228,40 $ 262,66 Que el ámbito de aplicación del mismo, se corresponde con la actividad de la entidad empresaria firmante y la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial. Que de las constancias de autos surge acreditada la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente. Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete, en los términos de lo prescripto por el artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95. De $ 3000 diarios o hasta $ 21.000 semanales, 2.5% del Salario de la Categoría D Falla de Caja Antigüedad De $ 3001 diarios y más de 21.001 semanales, 5% del Salario de la Categoría D 1% del Salario de la Categoría D Por ello, #F4421939F# LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: #I4421940I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.519.965/12, agregado al Expediente Nº 1.489.612/12 como foja 11, celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.), por el sector sindical, y el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.519.965/12, agregado al Expediente Nº 1.489.612/12 como foja 11. ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión. ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1131/10 “E”. ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. Expediente Nº 1.489.612/12 Buenos Aires, 27 de Febrero de 2013 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 202/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente Nº 1.519.965/12, agregado como fojas 11 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 202/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. ACTA ACUERDO - SINDICATO DE SEGURO - UTEDYC CCT 1131/10 En la ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de Junio de 2012, entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC) representada por CARLOS BONJOUR, en su carácter de Secretario Gral., JORGE RAMOS, Secretario Gremial Nacional, MARCEL CARRETERO Sub Secretaria Gremial Nacional, y en representación de los trabajadores MARCELO RODRIGUEZ y LEONARDO CATALDI y el patrocinio letrado de la Dra. Mirta Susana Dalence, y por la otra parte, el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, representada por su Secretario General RAUL AMANCIO MARTINEZ, DNI 5049760, El Dr. JORGE ALBERTO SOLA, DNI 17310288, en su carácter de Secretario Gremial y de Relaciones Laborales y MIGUEL ANGEL MENDEZ DNI 7620502, en carácter de Secretario de Organización, todos ellos con el patrocinio letrado de la Dra. Alelí Natalia Prevignano, con domicilio constituido en la calle Carlos Pellegrini 575 CABA, quienes acuerdan lo siguiente en el marco de los C.C.T. 1131/10 E: Otorgar un incremento sobre los básicos y adicionales de convenio vigentes al 31 de marzo 2012. Los mismos se abonarán conforme detalle que obra en el ANEXO I, el cual forma parte integrante de este acuerdo. Este Acuerdo toma vigencia a partir del día de la fecha, con el compromiso del Sindicato del Seguro de la República Argentina de abonar los retroactivos que corresponden por aplicación del presente convenio, importes que se harán efectivos antes del 15/07/2012. SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 203/2013 Registro Nº 201/2013 Bs. As., 26/2/2013 VISTO el Expediente Nº 1.538.501/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que a fojas 5/9 del Expediente de referencia obra el Acuerdo celebrado, en marco del a Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1124/10 “E”, entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), y la empresa YAMAHA MOTOR ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, cuya homologación las partes solicitan de conformidad con lo establecido por la Ley 14.250 (t.o. 2.004). Que mediante el referido Acuerdo, con vigencia desde el 01 de Octubre de 2.012, las partes pactan nuevas condiciones económicas para los trabajadores de la empleadora comprendidos en el precitado Convenio Colectivo de Trabajo, conforme los detalles allí impuestos. Que el ámbito de aplicación del Acuerdo cuya homologación se pretende se corresponde con la actividad de la empleadora signataria, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical firmante emergentes de su Personería Gremial. Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios de conformidad con lo previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744. (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y la empresa YAMAHA MOTOR ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 5/9 del Expediente Nº 1.538.501/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el instrumento obrante a fojas 5/9 del Expediente Nº 1.538.501/12. Primera Sección Viernes 5 de abril de 2013 ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión. ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio conforme lo dispuesto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 2004). ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. Expediente Nº 1.538.501/12 Buenos Aires, 27 de Febrero de 2013 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 203/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/9 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 201/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación D.N.R.T. ACTA ACUERDO En Capital Federal, a los 6 días del mes de Noviembre de 2012, entre el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.) representada en este acto por los representantes de SMATA central; Secretario Gremial Gustavo Moran; por SMATA Seccional Morón lo hacen en su carácter de Delegado General Oscar Rizzo; en su carácter de Colaborador Gremial Marcelo Quinteros; y en su carácter de delegados lo hacen; Diego Javier Vera, Diego Aníbal Gallardo y Freddy Ruben Miranda, representantes del SMATA, con domicilio en Av. Belgrano 665 - CABA y la empresa Yamaha Motor Argentina S.A. (la empresa) con domicilio en Av. Presidente Peron 8370 - Ituzaingó - Pcia. de Bs. As. representada en este acto por su apoderado Gustavo Cerri. Reunidas las partes, convienen: Primero. Las partes acuerdan otorgar un incremento salarial del 6% sobre la remuneración básica bruta mensual para el personal comprendido en el CCT suscripto con SMATA sobre los salarios básicos vigentes al mes de Septiembre de 2.012 y en forma retroactiva al 1º de Octubre de 2.012. El retroactivo se pagará en única vez, con los salarios del mes de Noviembre de 2.012, bajo el concepto “Incremento salarial retroactivo”. Segundo. Que con motivo de incentivar la productividad de los empleados, las partes acuerdan incrementar en un 2% el mínimo, y en un 4% el límite del premio a la productividad, a partir de los haberes del mes de Noviembre 2012, sobre los porcentajes correspondientes al “Premio Productividad”, que se otorgará conforme lo acordado en el artículo 28 del CCT 1124/10 E, respetando todas las pautas allí establecidas. En virtud de lo expuesto, el premio a la productividad tendrá un tope del 12% del salario básico de la categoría laboral del empleado que haya devengado el mismo; actualizándose la tabla, de acuerdo a los siguientes valores: a- Cumpliendo con entre el 85% y 90% del plan de producción la empresa abonará, el 7% del salario básico, en concepto del premio mencionado el punto anterior. b- Cumpliendo con entre el 90,1% y 95,9% del plan de producción la empresa abonará, el 9% del salario básico, en concepto del premio mencionado el punto anterior. c- Cumpliendo en más del 96% el plan de producción la empresa abonará, el 12% del salario básico, en concepto del premio mencionado el punto anterior. Tercero. Teniendo en cuenta la rentabilidad de la empresa y los objetivos alcanzados, se acuerda abonar como gratificación extraordinaria para el año 2012, los siguientes importes brutos de acuerdo a cada categoría: (a) Operario Aprendiz: $ 2.580.- (pesos dos mil quinientos ochenta); (b) Operario Principiante: $ 2.680.- (pesos dos mil seiscientos ochenta); (c) Operario Completo: $ 2.780.- (pesos dos mil setecientos ochenta); (d) Operario Especializado: $ 2.880.- (pesos dos mil ochocientos ochenta); (e) Operario Especializado Completo: $ 2.980.- (pesos dos mil novecientos ochenta) y (e) Operario Team Leader: $ 3.200.- (pesos tres mil doscientos). La gratificación extraordinaria aquí abonada comprende el aguinaldo y el anticipo de vacaciones, y no será tenida en cuenta para el cálculo de la eventual indemnizaciones por antigüedad. BOLETIN OFICIAL Nº 32.612 A - Período 2012: 100 horas del salario básico de la categoría correspondiente a cada trabajador. B - Período 2013: 150 horas del salario básico de la categoría correspondiente a cada trabajador. C - Período 2014: 200 horas del salario básico de la categoría correspondiente a cada trabajador. En el caso de que el trabajador no se hubiera hecho acreedor al período íntegro de vacaciones y tenga derecho a gozarla en forma proporcional, la empresa abonará dicha asignación también en forma proporcional. Dicho importe se abonara en dos cuotas: el primer 50% se abonará junto a los haberes del período de Diciembre de 2.012 y el restante 50% se abonará con los haberes correspondientes al período de Enero de 2.013. Séptimo. Durante el período de vigencia del presente acuerdo, el pago de las sumas remunerativas acordadas absorberá y compensará hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora y/o beneficio y/o ajuste nacional que se otorgue y que pudiere disponer el Poder Ejecutivo o Provincial y/o Poder Legislativo, ya sea por vía legal, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, aún cuando dicho aumento se disponga sobre los básicos convencionales o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno. Octavo. En virtud del acuerdo alcanzado, el personal de la Empresa y la Representación Gremial reconocen que el mismo evidencia una justa composición de intereses vinculada a la retribución del personal. En razón de lo anterior asumen el compromiso de no plantear cuestiones de índole económica o monetaria alguna en relación al salario durante la vigencia del mismo. Noveno. Las partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento de los objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Entrega, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos. Décimo. El acuerdo será sometido a homologación en el mismo expediente que el convenio colectivo de empresa. Se firman tres (3) ejemplares de un mismo valor y a un solo efecto. ESCALA SALARIAL CON VIGENCIA ANTERIOR AL 01/10/2012 MANUFACTURA Nº 0 1 2 3 4 CATEGORIA OP. APRENDIZ OP. PRINCIPIANTE OP. COMPLETO OP. ESPECIALIZADO TEAM LEADER Nº 1 2 3 4 5 CATEGORIA OP. PRINCIPIANTE OP. COMPLETO OP. ESPECIALIZADO OP. ESP. COMPLETO TEAM LEADER Nº 1 2 3 4 5 CATEGORIA OP. PRINCIPIANTE OP. COMPLETO OP. ESPECIALIZADO OP. ESP. COMPLETO TEAM LEADER Quinto. Las gratificaciones extraordinarias se abonarán de la siguiente forma: (a) los empleados que registren entre 1 y 6 ausencias de cualquier naturaleza (exceptuando aquellas por accidente de trabajo) a lo largo del período 2012, cobrarán el 100% (cien por cien) del premio; (b) los empleados que registren entre 7 y 13 ausencias de cualquier naturaleza (exceptuando aquellas por accidente de trabajo) a lo largo del período 2012, cobrarán el 80% (ochenta por ciento) del premio; (c) los empleados que registren entre 14 y 20 ausencias anuales de cualquier naturaleza (exceptuando aquellas por accidente de trabajo) a lo largo del período 2012, cobrarán el 65% (sesenta y cinco por ciento) del premio; (d) los empleados que registren entre 21 y 30 ausencias de cualquier naturaleza (exceptuando aquellas por accidente de trabajo) a lo largo del período 2012, cobrarán el 50% (cincuenta por ciento) del premio; (e) los empleados que registren entre 31 y 35 ausencias de cualquier naturaleza (exceptuando aquellas por accidente de trabajo) a lo largo del período 2012, cobrarán el 25% (veinticinco por ciento) del premio; y (f) los que registren más de 35 a lo largo del período 2012, no cobrarán la gratificación. Sexto. Con motivo de incrementar el valor de la “asignación vacacional” correspondiente al art. 14º del CCT 1124/10, la empresa decide actualizar el mismo de la siguiente manera: SALARIO BASICO $ 5.665,77 $ 5.932,11 $ 6.198,46 $ 6.464,81 $ 6.851,94 REPUESTOS SALARIO BASICO $ 5.665,77 $ 5.932,11 $ 6.198,46 $ 6.464,81 $ 6.851,94 EXPEDICION SALARIO BASICO $ 5.532,59 $ 5.798,94 $ 6.198,46 $ 6.464,81 $ 6.851,94 ESCALA SALARIAL VIGENCIA A PARTIR DEL 01/10/2012 Dicho importe se abonara en dos cuotas: el primer 50% se abonará junto a los haberes del período de Enero de 2.013 y el restante 50% se abonará con los haberes correspondientes al período de Febrero de 2.013. Cuarto. Las partes acuerdan que para acceder a la gratificación extraordinaria el empleado deberá de tener más de tres (3) meses de antigüedad en la empresa; y que aquellos trabajadores que tengan entre tres (3) meses y seis (6) meses de antigüedad, se les pagará en forma proporcional al tiempo trabajado. 75 MANUFACTURA Nº 0 1 2 3 4 CATEGORIA OP. APRENDIZ OP. PRINCIPIANTE OP. COMPLETO OP. ESPECIALIZADO TEAM LEADER Nº 1 2 3 4 5 CATEGORIA OP. PRINCIPIANTE OP. COMPLETO OP. ESPECIALIZADO OP. ESP. COMPLETO TEAM LEADER Nº 1 2 3 4 5 CATEGORIA OP. PRINCIPIANTE OP. COMPLETO OP. ESPECIALIZADO OP. ESP. COMPLETO TEAM LEADER SALARIO BASICO $ 6.005,71 $ 6.288,04 $ 6.570,37 $ 6.852,69 $ 7.263,06 REPUESTOS SALARIO BASICO $ 6.005,71 $ 6.288,04 $ 6.570,37 $ 6.852,69 $ 7.263,06 EXPEDICION SALARIO BASICO $ 5.864,55 $ 6.146,87 $ 6.570,37 $ 6.852,69 $ 7.263,06 #F4421940F# Primera Sección Viernes 5 de abril de 2013 BOLETIN OFICIAL Nº 32.612 #I4421941I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Expediente Nº 1.518.380/12 SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 208/2013 76 Buenos Aires, 01 de Marzo de 2013 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 208/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/18 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 216/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación D.N.R.T. Registro Nº 216/2013 Bs. As., 27/2/2013 ACTA ACUERDO VISTO el Expediente Nº 1.518.380/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que a fojas 2/18 del Expediente Nº 1.518.380/12 obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y la FEDERACION PAMPEANA DE COOPERATIVAS ELECTRICAS Y DE SERVICIOS PUBLICOS COOPERATIVA LIMITADA (FEPAMCO LTDA.), ratificado a fojas 54 y 57, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Que mediante la Disposición D.N.R.T. Nº 382 de fecha 9 de octubre de 2012, obrante a fojas 49/51 de autos, se declaró constituida la pertinente Comisión Negociadora. Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen un incremento salarial para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75 dependiente de las cooperativas representadas por la entidad empleadora signataria, conforme a los términos y contenido del texto pactado. Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con el alcance de representación de la parte empleadora signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial. Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo. Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo que luce a fojas 2/18 del Expediente Nº 1.518.380/12, celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y la FEDERACION PAMPEANA DE COOPERATIVAS ELECTRICAS Y DE SERVICIOS PUBLICOS COOPERATIVA LIMITADA (FEPAMCO LTDA.), ratificado a fojas 54 y a fojas 57, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/18 del Expediente Nº 1.518.380/12. ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión. ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75. En la Ciudad de Santa Rosa, a los veinticinco (25) días del mes de Junio de 2012, se reúnen en la sede de FEPAMCO, por una parte la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza (FATLYF), representada por el Secretario General Julio César IERACI, por el Secretario Gremial Sr. Rubén Darío BETTINOTTI, por el Sr. Juan Carlos MENENDEZ y el Sr. Gustavo Ariel VAL, en su carácter de integrante del Departamento Tribunal Paritario, en lo sucesivo “LA FATLYF”; y por la otra la Federación Pampeana de Cooperativas Eléctricas y de Servicios Públicos Cooperativa Limitada (FEPAMCO Ltda.), representada en este acto por el Presidente del Consejo de Administración, Dr. Abel ARGÜELLO y su Secretario José PIATTI, quienes convienen en celebrar el siguiente acta de acuerdo de carácter salarial: PRIMERA: AMBITO DE REPRESENTACION: Conforme la Ley de Asociaciones Sindícales, la Ley 25.877 y el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75, la F.A.T.L.Y.F., asociación sindical con Personería Gremial Nº 130, en su carácter de organización sindical de grado superior, se halla expresamente facultada (cfr. art. 31 inc. c. Ley 23.551 y artículo 22 de la Ley 25.877) para intervenir en negociaciones colectivas y suscribir convenios colectivos de trabajo, en un todo de acuerdo a su Estatuto Social y Acta de Distribución de Cargos, toda documentación avalada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y ya obrante ante el mismo. A su vez, la FE.PAM.CO., inscripta en el Registro de Asociaciones Sindicales de Empleadoras bajo el Nº 592 (Decreto 2563/79) de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del MTEySS, se halla expresamente facultada para intervenir en negociaciones colectivas y suscribir conveníos colectivos de trabajo, en un todo de acuerdo a su Estatuto Social y Acta de Distribución de Cargos, toda documentación avalada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y ya obrante ante el mismo. SEGUNDA: AMBITO DE APLICACION: El presente Acta Acuerdo tendrá vigencia para todos los trabajadores encuadrados en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75 dependientes de las cooperativas representadas por la FE.PAM.CO., que se listan en el Anexo II, en la rama de distribución de energía eléctrica. TERCERA: OBJETO DEL ACUERDO: El objeto del presente acuerdo es el siguiente: I.- I.- Modificar la escala de salarios básicos, vigentes a Mayo de 2012, de los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo 36/75, incrementándolos en un 10% (diez por ciento) a partir del mes de Junio de 2012. II.- Incrementar a partir de los salarios del mes de Junio de 2012, las sumas fijas remunerativas que abonan C.P.E. y CORPICO ($ 1.551,56 CAT 1-11 y $ 1.409,00 CAT 12-18) y resto de las cooperativas ($ 355,00) en un 10% (diez por ciento) quedando de la siguiente manera: CPE y CORPICO de la categoría 1 a 11 en $ 1.706,71 (pesos un mil setecientos seis con 71/100) y categorías 12 a 18 en $ 1.549,90 (pesos un mil quinientos cuarenta y nueve con 90/100); para el resto de las Cooperativas (excluidas CPE y Corpico) dicha suma queda en $ 390,50 (pesos trescientos noventa con 50/100) de las categorías 1 a 18. III.- Modificar la escala de salarios básicos, vigentes a Noviembre de 2012, de los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo 36/75, incrementándolos en un 8% (ocho por ciento) a partir del mes de Diciembre de 2012 y hasta el mes de febrero de 2013 inclusive. IV.- Incrementar a partir de los salarios del mes de diciembre de 2012, las sumas fijas remunerativas referidas en el apartado II precedente, en un 8% (ocho por ciento), quedando de la siguiente manera: CPE y CORPICO de la categoría 1 a 11 en $ 1.843.25 (pesos un mil ochocientos cuarenta y tres con 25/100) y categorías 12 a 18 en $ 1.673,89 (pesos un mil seiscientos setenta y tres con 89/100); para el resto de las Cooperativas (excluidas CPE y Corpico) dicha suma queda en $ 421,74 (pesos cuatrocientos veintiuno con 74/100) de las categorías 1 a 18; y hasta el mes de febrero de 2013 inclusive. CUARTA: RESGUARDO DEL SALARIO MINIMO VITAL: A los fines del cumplimiento de la normativa vigente en materia de Salario Mínimo Vital, se deja constancia que, conforme las escalas salariales que forman parte de este Acta Acuerdo y que se adjuntan como Anexos, se resguarda dicho Salario Mínimo Vital en tanto y en cuanto para un empleado recién ingresado a las cooperativas asociadas a FEPAMCO, se supera el monto fijado por tal concepto, no afectándose de esta forma el orden público laboral. QUINTA: VIGENCIA DEL ACUERDO: Las partes acuerdan reunirse nuevamente en el mes de Marzo de 2013, con el objeto de analizar la situación salarial y la evolución tarifaria del sector eléctrico a los fines de evaluar las pautas para el resto del año. SEXTA: PARTICULARIDADES DE CADA COOPERATIVA: Las partes, con la finalidad de evitar conflictos locales, trabajarán en la solución centralizada de los mismos a través de las entidades firmantes de la presente, individualizando las particularidades de cada Cooperativa. ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). SEPTIMA: La FEPAMCO y la FATLYF convienen en establecer la creación de una contribución solidaria a cargo de los trabajadores comprendidos en el CCT 36/75, del 50% del aporte en concepto de cuota sindical mensual, actualmente tributan los afiliados al Sindicato de Luz y Fuerza con jurisdicción en cada cooperativa, la cual tendrá como destino el sostenimiento de las actividades gremiales y su vigencia será hasta el 31 de diciembre de 2012. Dicha contribución no se aplicará a los trabajadores que se encuentren afiliados a algún Sindicato de Luz y Fuerza y serán depositados mensualmente en la cuenta que cada sindicato indique. ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. OCTAVA: PRELACION DE NORMAS: MEJORAS PARA EL TRABAJADOR: Las partes dejan expresa constancia que mediante la presente modificación de los salarios básicos, dan cumplimiento Viernes 5 de abril de 2013 Primera Sección al artículo 24 inciso b) de la Ley 25.877, ya que la presente modifica e integra las anteriores escalas de salarios básicos en condiciones más favorables para el trabajador y no altera las normas de orden público. NOVENA: HOMOLOGACION ADMINISTRATIVA: Las partes se comprometen a solicitar en conjunto la homologación del presente ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados. Escala Salarial JUNIO DE 2012 - FEPAMCO/FATLYF BOLETIN OFICIAL Nº 32.612 77 Viernes 5 de abril de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.612 Escala Salarial DICIEMBRE DE 2012 - FEPAMCO/FATLYF 78 Viernes 5 de abril de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.612 79 Viernes 5 de abril de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.612 Escala Salarial JUNIO DE 2012 - CPE/FATLYF 80 Viernes 5 de abril de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.612 81 Escala Salarial DICIEMBRE DE 2012 - CPE/FATLYF #F4421941F# #I4421942I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 217/2013 Registro Nº 218/2013 Bs. As., 28/2/2013 VISTO el Expediente Nº 1.463.537/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO: Que a fojas 17/19 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector gremial y la empresa METLIFE SEGUROS DE VIDA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empresario, ratificado a foja 20 por medio del Acta que integra el mismo, del Expediente Nº 1.463.537/11, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Que las partes por medio de dicho Acuerdo convienen otorgar una gratificación de carácter no remunerativo y extraordinaria por única vez con las consideraciones que obran en el texto al cual se remite, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 283/97. Que los signatarios han convenido que la vigencia del Acuerdo opera a partir del mes de Junio de 2011. Que las partes han acreditado sus personerías y la facultad de negociar colectivamente. Que el ámbito personal y territorial de aplicación del presente Acuerdo, se corresponde con la Entidad empleadora y la representatividad de los trabajadores por medio de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial. Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo encontrándose asimismo acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95. Primera Sección Viernes 5 de abril de 2013 Por ello, BOLETIN OFICIAL Nº 32.612 82 Finalmente, acuerdan que a todo evento, el monto de la Gratificación Extraordinaria No Remunerativa que abonará LA EMPRESA a cada trabajador convencionado será absorbible y compensable hasta su concurrencia con cualquiera suma que eventualmente pudiere corresponder al trabajador convencionado en relación a los conceptos objeto del presente acuerdo. LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo obrante a fojas 17/19 celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa METLIFE SEGUROS DE VIDA SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a foja 20 por medio del Acta que integra el mismo, del Expediente Nº 1.463.537/11, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 17/19 y el Acta de ratificación de foja 20 integrante del mismo, del Expediente Nº 1.463.537/11. ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión. ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo. ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. Expediente Nº 1.463.537/11 Buenos Aires, 01 de Marzo de 2013 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 217/13 se ha tomado razón del acuerdo y acta ratificatoria obrantes a fojas 17/19 y 20 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 218/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. Entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, representado por los señores RAUL AMANCIO MARTINEZ, DNI 5.049.760, en su carácter de Secretario General, JORGE ALBERTO SOLA, DNI 17.310.288, en su carácter de Secretario Gremial y de Relaciones Laborales, todos ellos con el patrocinio letrado de la Dra. Alelí Natalia Prevignano, constituyendo todos domicilio en la calle Carlos Pellegrini 575, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante EL SINDICATO, por una parte; y por la otra parte, METLIFE SEGUROS DE VIDA SA, representada en este acto por la Sra. GRACIELA MENENDEZ DNI 17.987.516 en su carácter de Gerente de Relaciones Laborales, con el patrocinio letrado del Dr. MARTIN BASUALDO, constituyendo domicilio en la calle Eduardo Madero 942 Piso 11 Estudio Funes de Rioja & Asociados, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante LA EMPRESA, por la otra, manifiestan de común acuerdo lo siguiente: MANIFESTACION PRELIMINAR: EL SINDICATO manifiesta que ha cuestionado a LA EMPRESA, su criterio en cuanto a la liquidación del rubro almuerzo que vienen percibiendo a la fecha los trabajadores que revisten la categoría de agentes de venta telefónica y se encuentran encuadrados en el grupo comercialización del CCT 283/1997. LA EMPRESA se comprometió a analizar la situación y, como consecuencia de ello, se iniciaron con EL SINDICATO conversaciones tendientes a solucionar las distintas posturas sobre el concepto, que concluyeron en el acuerdo al que han arribado y que se regirá por el siguiente articulado: PRIMERA: EL SINDICATO solicita que a partir de la firma del presente acuerdo y en adelante, LA EMPRESA le abone a los trabajadores que prestan tareas de Telemarketing y que se encuentran categorizados en el Grupo Comercialización, el adicional por almuerzo establecido en el CCT 283/1997 de conformidad con el criterio que el Gremio entiende que es el correcto. SEGUNDA: Que LA EMPRESA niega la procedencia del reclamo y manifiesta no adeudar suma alguna a su personal por el concepto pretendido en tanto a la fecha lo ha venido liquidando a todo el personal que ha entendido alcanzado por este beneficio en forma correcta. Sin perjuicio de ello, y en atención a las conversaciones mantenidas y sin reconocer hechos ni derechos y al solo efecto conciliatorio y con el objeto de poner fin a esta disputa, LA EMPRESA ofrece liquidar a partir del 1/6/2011 exclusivamente a los trabajadores que revisten la categoría de agentes y que prestan tareas de telemarketing incluidos en el grupo de comercialización del CCT 283/1997 el adicional por almuerzo el cual fuera establecido convencionalmente en la suma de $ 34,15 diarios. TERCERA: EL SINDICATO, por su parte presta conformidad con la propuesta de LA EMPRESA y la acepta expresamente en los términos y condiciones que surgen del presente articulado. Asimismo, y con fundamento en lo expresado en la Cláusula Primera del presente, solicita a LA EMPRESA el pago de los retroactivos, por el período no prescripto, que entiende se habrían generado a favor de los trabajadores convencionados y exclusivamente alcanzados como consecuencia de la liquidación realizada por LA EMPRESA y por este acuerdo. CUARTA: LA EMPRESA manifiesta que siempre ha liquidado correctamente los salarios de sus trabajadores, de plena conformidad con las estipulaciones legales y convencionales vigentes y, sin perjuicio de ello y atendiendo al planteo efectuado por EL SINDICATO en la cláusula TERCERA, LA EMPRESA, sin reconocer hecho ni derecho alguno, proponen abonar a los trabajadores que tuviera su relación laboral vigente a la fecha de suscripción del presente acuerdo y que prestan tareas de Telemarketing (agentes de venta telefónica) del grupo de comercialización, una gratificación que se determinará conforme a la antigüedad del trabajador hasta esa fecha, y cuyos montos surgen del Anexo I, la cual tendrá Carácter No Remunerativo y Extraordinario y será abonada en un solo pago y por única vez, conjuntamente con los salarios correspondientes al mes de junio de 2011. Las partes establecen que el pago de la suma ofrecida es un reconocimiento de carácter extraordinario, que LA EMPRESA abonará en las condiciones acordadas precedentemente, y es compensatorio de eventuales diferencias que pudieren surgir de los diferentes criterios utilizados para su liquidación. QUINTA: Ambas partes, de común y expreso acuerdo, establecen la vigencia del presente acuerdo a partir del día 1 de junio de 2011. SEXTA: EL SINDICATO presta su expresa conformidad con la propuesta formulada por LA EMPRESA y la acepta. Las partes de común acuerdo establecen que la liquidación del pago comprometido por LA EMPRESA en cláusula cuarta se efectuará en el recibo de haberes bajo el concepto “Gratificación Extraordinaria No Remunerativa”. SEPTIMA: Las partes manifiestan que prestan conformidad expresa con el acuerdo alcanzado. En consecuencia, habiendo alcanzado una justa composición de derechos e intereses, se comprometen a presentar el presente acuerdo por ante el Ministerio de Trabajo y solicitar su homologación/ registración. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los ___ días del mes de Septiembre de 2011, en prueba de buena fe y conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. #F4421942F# #I4421943I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 218/2013 Registro Nº 217/2013 Bs. As., 28/2/2013 VISTO el Expediente Nº 1.538.502/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO: Que la firma TRICO LATINOAMERICANA SOCIEDAD ANONIMA celebra un acuerdo directo con el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a foja 3 del Expediente Nº 1.538.502/12 y solicitan su homologación. Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley 24.013 y el Decreto Nº 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad. Que a fojas 4/5 obra la nómina del personal afectado. Que en dicho texto las partes acuerdan suspensiones para los trabajadores durante los días 1 y 2 de Noviembre de 2012. Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta en autos. Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado. Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley Nº 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente. Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTICULO 1° — Declárense homologados el Acuerdo y nómina del personal afectado suscriptos entre la firma TRICO LATINOAMERICANA SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 3 y 4/5 del Expediente Nº 1.538.502/12. ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que registre el Acuerdo y nómina del personal afectado obrantes a fojas 3 y 4/5 del Expediente Nº 1.538.502/12. ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión. ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo. ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). ARTICULO 6° — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo. ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. Viernes 5 de abril de 2013 Primera Sección Expediente Nº 1.538.502/12 Buenos Aires, 01 de Marzo de 2013 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 218/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3 y 4/5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 217/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 31 días del mes de octubre de 2012, se reúnen los representantes de Trico Latinoamericana S.A., Sres. Alejandro Brea y Mario Pose, como Apoderados, en adelante “Trico”, por una parte y por la otra los representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.), Gustavo Morán, Ricardo Svagell, Pablo Fabris, Miguel Scanelles, y los Sres. Delegados de Personal, Juan Guzman, Aníbal Dávalos, Daniel Guardo y Sergio Zalazar; en adelante el “SMATA”, y ambas en conjunto denominadas las partes, quienes luego de varias reuniones de negociación, ACUERDAN cuanto sigue: Que Trico manifiesta que continúa atravesando una difícil situación desde el punto de vista productivo y de resultados. BOLETIN OFICIAL Nº 32.612 83 Que en función de lo descripto y con el propósito de minimizar las consecuencias negativas sobre el empleo y buscar soluciones que tiendan a la conservación de los puestos de trabajo, sin afectar los estándares de calidad y volúmenes de producción comprometidos, y habida cuenta que la situación planteada deriva en grave falta y/o disminución de trabajo, no imputable al empleador, las partes (en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo) acuerdan que los días 01 y 02 de Noviembre de 2012 no se prestarán tareas por parte de los empleados detallados en el Anexo, que firmado por las partes forma parte integrante e indivisible del presente acuerdo, quienes recibirán (en los términos ya detallados del art. 223 bis LCT.) una asignación económica extraordinaria no remunerativa equivalente al 70% (70 por ciento) del salario bruto que le hubiera correspondido al trabajador de haber laborado efectivamente. La empresa garantizara el valor correspondiente a la contribución patronal y el aporte correspondiente al trabajador, con destino al régimen de obras sociales y aportes sindicales, evitando afectar la cobertura médico asistencial en la coyuntura definida. La presente acta se elevara por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, para su homologación. No siendo para más, se da por terminada la reunión en la fecha indicada al inicio del presente. #F4421943F# Viernes 5 de abril de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.612 84
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