Sumario - elDial.com

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Sumario - elDial.com
Primera Sección
Buenos Aires,
jueves 29
de agosto de 2013
Año CXXI
Número 32.711
Precio $ 3,00
Sumario
DECRETOS
Pág.
DECRETOS
#I4473620I#
SOTERRAMIENTO DE VIAS FERROVIARIAS
SOTERRAMIENTO DE VIAS FERROVIARIAS
Decreto 1244/2013
Créase la Unidad Ejecutora de la Obra de Soterramiento del Corredor Ferroviario Caballito-Moreno,
de la Línea Sarmiento.................................................................................................................. 1
PRESIDENCIA DE LA NACION
Decreto 1211/2013
Sindicatura General de la Nación. Cobertura de Cargos................................................................ 3
MINISTERIO DE EDUCACION
Decreto 1215/2013
Dase por prorrogada designación en la Dirección de Gestión Informática de la Subsecretaría de
Coordinación Administrativa......................................................................................................... 4
Decreto 1244/2013
Decreto 1210/2013
Dase por prorrogada designación del Director Nacional de Políticas Socioeducativas de la
Subsecretaría de Equidad y Calidad Educativa de la Secretaría de Educación............................... 5
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Decreto 1212/2013
Dase por prorrogada designación en la Secretaría de Derechos Humanos.................................... 5
Decreto 1206/2013
Dase por prorrogada designación en la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría
de Coordinación........................................................................................................................... 5
Decreto 1207/2013
Dase por prorrogada designación en la Dirección Nacional de Promoción y Fortalecimiento para
el Acceso a la Justicia de la Subsecretaría de Relaciones con el Poder Judicial de la Secretaría
de Justicia................................................................................................................................... Bs. As., 28/8/2013
VISTO el Expediente Nº S02: 0091632/2013 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y el Expediente Nº S01: 0060840/2013 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la Ley Nº 26.784, los Decretos
Nº 151 de fecha 23 de enero de 2008 y Nº 2227 de fecha 23 de diciembre de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 151 de fecha 23 de enero de 2008 se adjudicó la obra “Soterramiento
del Corredor Ferroviario CABALLITO - MORENO, de la Línea SARMIENTO, conformado
por la ETAPA I: CABALLITO - LINIERS (CIUDADELA); la ETAPA II: LINIERS (CIUDADELA)
- CASTELAR y la ETAPA III: CASTELAR - MORENO”, al consorcio compuesto por IECSA
SOCIEDAD ANONIMA - CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT SOCIEDADE ANONIMA - COMSA SOCIEDAD ANONIMA - GHELLA SOCIETA PER AZIONI.
Que por Decreto Nº 2227 de fecha 23 de diciembre de 2008 se instruyó a la SECRETARIA DE TRANSPORTE, entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a suscribir el correspondiente Contrato
de Obra Pública, cuyo modelo se aprobó como Anexo I.
Que con fecha 23 de diciembre de 2008, la SECRETARIA DE TRANSPORTE suscribió
conjuntamente con el Consorcio adjudicatario, el Contrato de Obra Pública para el desarrollo de la Obra mencionada precedentemente.
6
MINISTERIO DE SALUD
Decreto 1214/2013
Dase por prorrogada designación de la Directora de Calidad en Servicios de Salud de la Dirección Nacional de Regulación Sanitaria y Calidad en Servicios de Salud de la Subsecretaría de
Políticas, Regulación y Fiscalización............................................................................................. 6
MINISTERIO DE SEGURIDAD
Decreto 1208/2013
Designación................................................................................................................................. 6
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Decreto 1213/2013
Dase por designado el Director General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Coordinación.. 7
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decreto 1216/2013
Dase por prorrogada designación en la Subsecretaría de Coordinación Administrativa de la Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa...................................................................... 7
PRESIDENCIA DE LA NACION
Decreto 1209/2013
Dase por prorrogada designación de la Directora de Gestión Administrativa y Programas Especiales
del Consejo Nacional de las Mujeres del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales..... 8
DECISIONES ADMINISTRATIVAS
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decisión Administrativa 631/2013
Dase por aprobada contratación en la Unidad de Auditoría Interna de la Secretaría de Gabinete y
Coordinación Administrativa......................................................................................................... Continúa en página 2
Créase la Unidad Ejecutora de la Obra de Soterramiento del Corredor Ferroviario Caballito-Moreno, de la Línea Sarmiento.
Que a fin de propiciar una mejora en la calidad del servicio ferroviario, satisfacer las necesidades públicas y optimizar las condiciones de ejecución de la obra, se suscribieron
DOS (2) Addendas al Contrato citado.
Que la primera de ellas se firmó el día 3 de febrero de 2010, entre la SECRETARIA DE
TRANSPORTE y IECSA S.A. - CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT S.A. - GHELLA
S.P.A. - COMSA S.A. - CONSORCIO NUEVO SARMIENTO - CNS - UTE, la cual fue aprobada por conducto del Decreto Nº 600 de fecha 29 de abril de 2010.
Que el citado Decreto Nº 600/2010, delegó en la SECRETARIA DE TRANSPORTE la facultad de dictar todas las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias de dicho
decreto, así como también realizar las adecuaciones y modificaciones al contrato que
posibiliten su ejecución.
Que en este contexto, el día 15 de febrero de 2011, la SECRETARIA DE TRANSPORTE
dictó la Resolución Nº 25 que aprobó el modelo de Addenda Nº 2 al Contrato de Obra
Pública “SOTERRAMIENTO DEL CORREDOR FERROVIARIO CABALLITO - MORENO, de
la Línea SARMIENTO” , la cual se suscribió el día 24 de febrero de 2011.
Que este proyecto surgió como respuesta a una necesidad de ordenamiento de la infraestructura del transporte ferroviario que conlleve a la optimización de la conectividad de la
PRESIDENCIA DE
LA NACION
SecretarIa Legal y TEcnica
Dr. Carlos Alberto Zannini
Secretario
DirecciOn Nacional del Registro Oficial
9
DR. Jorge Eduardo FeijoÓ
Director Nacional
www.boletinoficial.gob.ar
e-mail: [email protected]
Registro Nacional de la Propiedad Intelectual
Nº 4.995.241
Domicilio legal
Suipacha 767-C1008AAO
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Tel. y Fax 5218–8400 y líneas rotativas
Primera Sección
Jueves 29 de agosto de 2013
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decisión Administrativa 632/2013
Dase por aprobada contratación en la Delegación Técnico Administrativa de la Secretaría de
Gabinete y Coordinación Administrativa....................................................................................... Pág.
9
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Decisión Administrativa 638/2013
Contratación en la Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa.................................. 9
Decisión Administrativa 639/2013
Contratación en la Subsecretaría de Agricultura Familiar de la Secretaría de Desarrollo Rural y
Agricultura Familiar...................................................................................................................... 10
Decisión Administrativa 640/2013
Contratación en la Unidad Ministro............................................................................................... 11
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Decisión Administrativa 635/2013
Apruébase contratación en la Secretaría de Culto........................................................................ 11
12
Decisión Administrativa 634/2013
Autorízase contratación en la Secretaría de Cultura...................................................................... 12
Decisión Administrativa 637/2013
Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013...................................................................................................................................... 13
Que ha tomado debida intervención la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99,
inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y los artículos 6 y 10 de la Ley Nº 26.784.
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
13
13
Art. 2° — La UNIDAD EJECUTORA creada por el artículo precedente, estará presidida
por UN (1) Coordinador de Infraestructura designado por la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS e
integrada por UN (1) Coordinador de Enlace Ferroviario propuesto por la SECRETARIA DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y UN (1) Coordinador de
Enlace Económico Financiero propuesto por la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y
PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, todos ellos de carácter extraescalafonario con rango y jerarquía de Director Nacional
y una remuneración equivalente al Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva I, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre
de 2008.
14
AVISOS OFICIALES
Nuevos........................................................................................................................................ 16
Anteriores.................................................................................................................................... 60
60
CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO
Que en dicho marco, y de conformidad a la Ley Nº 13.064 que rige el contrato
administrativo de marras, corresponderá a la UNIDAD EJECUTORA, como unidad
desconcentrada de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS la administración e inspección de la obra “Soterramiento del Corredor Ferroviario CABALLITO - MORENO,
de la Línea SARMIENTO, conformado por la ETAPA I: CABALLITO - LINIERS (CIUDADELA); la ETAPA II: LINIERS (CIUDADELA) - CASTELAR y la ETAPA III: CASTELAR
- MORENO”; correspondiendo a las demás secretarias intervinientes, actuar en las
materias de su competencia que fueren necesarias para la correcta ejecución del
contrato.
Artículo 1° — Créase la UNIDAD EJECUTORA de la Obra de Soterramiento del Corredor
Ferroviario CABALLITO - MORENO de la Línea SARMIENTO, como unidad desconcentrada
dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, con el objeto de llevar adelante la totalidad
de las acciones tendientes al desarrollo de la obra citada precedentemente.
CONCURSOS OFICIALES
Nuevos........................................................................................................................................ Que la mencionada UNIDAD EJECUTORA, conducida por la SECRETARIA DE
OBRAS PUBLICAS e integrada por la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y
PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS, tendrá por finalidad llevar adelante la totalidad de las acciones tendientes al desarrollo de la obra de soterramiento del Corredor Ferroviario CABALLITO
- MORENO, de la Línea SARMIENTO.
Por ello,
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE SALUD
Resolución 1254/2013-MS
Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución GMC Nº 03/2013............................. 2
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.
PRESIDENCIA DE LA NACION
Decisión Administrativa 633/2013
Autorízase contratación en la Secretaría de Cultura...................................................................... PRESUPUESTO
Decisión Administrativa 636/2013
Ministerio del Interior y Transporte. Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013........................................................................................................ BOLETIN OFICIAL Nº 32.711
CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y de los Municipios del Conurbano Bonaerense
atravesados por la Línea SARMIENTO, a la mejora del servicio prestado y a la disminución de accidentes a través de la eliminación de barreras y pasos peatonales.
Que la complejidad propia del emprendimiento llevado adelante, en virtud de sus
características técnicas y su envergadura, demanda una destacada cualificación y
experiencia por parte de los actores del Estado Nacional intervinientes en su desarrollo.
Que la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, posee una vasta experiencia en el
desarrollo de grandes obras de infraestructura, de características técnicas semejantes a la emprendida por la SECRETARIA DE TRANSPORTE, contando en sus
organismos dependientes con equipos técnicos de alta profesionalidad.
Art. 3° — Las Coordinaciones que se crean por el artículo precedente tendrán las siguientes funciones:
a) El Coordinador de Infraestructura ejercerá la representación y conducción general de
la Unidad Ejecutora, llevando adelante las acciones tendientes a la administración e inspección de la obra Soterramiento del Corredor Ferroviario CABALLITO - MORENO de la Línea
SARMIENTO.
b) El Coordinador de Enlace Ferroviario asistirá al Coordinador de Infraestructura, en lo
referente a la aplicación de las políticas públicas en materia ferroviaria así como la vinculación con los diferentes actores del sistema de transporte.
c) El Coordinador de Enlace Económico Financiero asistirá al Coordinador de Infraestructura llevando adelante la evaluación, propuesta y articulación de los mecanismos financieros que permitan el desarrollo de la obra.
Art. 4° — Facúltase a la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a dictar los actos administrativos
que resultaren necesarios, a fin de posibilitar el correcto cumplimiento del objeto de la citada
UNIDAD EJECUTORA, aprobar su reglamento de funcionamiento e integrar los equipos de
trabajo que fueren necesarios para la consecución de su objeto.
Art. 5° — La UNIDAD EJECUTORA de la obra de Soterramiento del Corredor Ferroviario
CABALLITO - MORENO de la Línea SARMIENTO se disolverá una vez cumplido el objeto para
el cual fue creada.
Art. 6° — Modifícase la distribución administrativa del PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL —Recursos Humanos— en la parte correspondiente a la
Jurisdicción 56 - Categoría 07 - Actividades Comunes a los Programas de Obras Públicas,
para el ejercicio 2013, de acuerdo al detalle obrante en la planilla que como ANEXO forma
parte integrante del presente.
Art. 7° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 56 - MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Que concebido el obrar estatal sobre la base del principio de unidad de acción, resulta trascendente considerar a la Administración Pública como una unidad teleológica
y ética. Consecuentemente, las acciones orientadas hacia el bien común resultan
perennes y constituyen, sin duda, el principio vital del gobierno en marcha.
Art. 8° — Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a efectuar las modificaciones
presupuestarias que fueran necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto por el presente
decreto.
Que en esa inteligencia resulta conveniente proceder a la creación de la UNIDAD
EJECUTORA de la Obra SOTERRAMIENTO LINEA SARMIENTO, como unidad desconcentrada dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS.
Art. 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo.
— Hernán G. Lorenzino. — Julio M. De Vido.
Primera Sección
Jueves 29 de agosto de 2013
ANEXO
Presupuesto 2013
RECURSOS HUMANOS
JURISDICCION 56 - MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
CATEGORIA 07 - ACTIVIDADES COMUNES A LOS PROGRAMAS DE OBRAS PUBLICAS
CARGO O CATEGORIA
CANTIDAD DE
CARGOS
HORAS CATEDRA
PERSONAL PERMANENTE FUNCIONARIOS FUERA DE
NIVEL
Coordinador de Infraestructura de la UNIDAD EJECUTORA de la Obra SOTERRAMIENTO LINEA SARMIENTO
1
Coordinador de Enlace Ferroviario de la UNIDAD
EJECUTORA de la Obra SOTERRAMIENTO LINEA
SARMIENTO
1
Coordinador de Enlace Económico Financiero de la
UNIDAD EJECUTORA de la Obra SOTERRAMIENTO
LINEA SARMIENTO
1
Subtotal Escalafón
3
-3
Subtotal Escalafón
-3
TOTAL
0
aprobó el Sistema de Selección para la cobertura de vacantes de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.
Que mediante la Resolución SIGEN Nº 40 de fecha 19 de marzo de 2012, se designaron
los integrantes de los distintos Comités de Selección, conforme lo establecido en los puntos 6.1 y 6.2 del Anexo I de la Resolución Conjunta recién citada y la Resolución SIGEN
Nº 87 de fecha 4 de junio de 2012.
Que por la Resolución SIGEN Nº 87/12, se convocó al proceso de selección de personal
para cubrir NOVENTA Y UN (91) cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente
de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y se aprobaron las Bases de las Convocatorias dictadas por los Comités de Selección designados.
Que los integrantes del Comité de Selección han actuado en un todo de acuerdo con la
antes referida Resolución Conjunta y la Resolución SIGEN Nº 87/12.
Que en el transcurso del proceso de selección se han presentado diversas impugnaciones y observaciones que habiendo sido debidamente merituadas y analizadas por las instancias intervinientes se ha constatado que carecían de entidad suficiente para enervar
las decisiones adoptadas a lo largo del procedimiento.
Que mediante las Resoluciones Nº 200, Nº 201, Nº 202, Nº 203 y Nº 204, de fecha 21 de
diciembre de 2012 y las Resoluciones Nº 208, Nº 209, Nº 210, Nº 211, Nº 212 y Nº 213,
de fecha 27 de diciembre de 2012, todas ellas de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, se aprobaron los Ordenes de Mérito correspondientes a los cargos involucrados
en la presente medida.
Que diversos postulantes incluidos en el orden de mérito resultan ser agentes pertenecientes a la Planta Permanente de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, por lo que
corresponde aplicar en relación de los mismos las previsiones contenidas en los inc. a) y
c) del artículo 26 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.
PERSONAL DEL SINEP DECRETO 2098/08
F
3
BOLETIN OFICIAL Nº 32.711
Que se ha dado cumplimiento a lo preceptuado por el Artículo 6° del Decreto Nº 601 de
fecha 11 de abril de 2002.
#F4473620F#
#I4472644I#
PRESIDENCIA DE LA NACION
Que han tomado la intervención que les compete la Gerencia de Asuntos Jurídicos de
la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la
PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 99,
inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL, por los Artículos 7° y 10 de la Ley Nº 26.784 y
el Artículo 1° del Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002.
Por ello,
Decreto 1211/2013
Sindicatura General de la Nación. Cobertura de Cargos.
Bs. As., 23/8/2013
VISTO el Expediente Nº 916/2011 SG-CSMESyA en DIEZ (10) cuerpos, los Expedientes Nº 851/2012
SG-CSMEyS, Nº 852/2012 SG-CSMEyS, Nº 853/2012 SG-CSMEyS, Nº 854/2012 SG-CSMEyS, Nº 857/2012 SG-CSMEyS, Nº 858/2012 SG-CSMEyS, Nº 859/2012 SG-CSMEyS,
Nº 860/2012 SG-CSMEyS, Nº 863/2012 SG-CSMEyS, Nº 864/2012 SG-CSMEyS, y
Nº 865/2012 SG-CSMEyS que lo acompañan, todos ellos del registro de la SINDICATURA
GENERAL DE LA NACION, organismo descentralizado actuante en la órbita de la PRESIDENCIA DE LA NACION, las Leyes Nº 25.164 y Nº 26.784, los Decretos Nº 491 de fecha
12 de marzo de 2002, Nº 601 de fecha 11 de abril de 2002 y Nº 214 de fecha 27 de febrero
de 2006, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal de la SINDICATURA
GENERAL DE LA NACION homologado por el Decreto Nº 1.714 de fecha 19 de noviembre
de 2010, la Decisión Administrativa Nº 1.214 de fecha 11 de noviembre de 2011, la Resolución Conjunta Nº 108 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y Nº 97 de la ex
SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de fecha 28 de octubre de 2009, la Resolución
Nº 40 de fecha 19 de marzo de 2012, la Resolución Nº 87 de fecha 4 de junio de 2012,
las Resoluciones Nº 200, Nº 201, Nº 202, Nº 203 y Nº 204, de fecha 21 de diciembre de
2012 y las Resoluciones Nº 208, Nº 209, Nº 210, Nº 211, Nº 212 y Nº 213, de fecha 27 de
diciembre de 2012, todas ellas de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002 se estableció, entre otros
aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública,
centralizada y descentralizada en cargos de planta permanente y no permanente será
efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción o entidad
correspondiente.
Que por la Decisión Administrativa Nº 1.214 de fecha 11 de noviembre de 2011 se exceptúa a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, organismo descentralizado actuante
en la órbita de la PRESIDENCIA DE LA NACION, de lo dispuesto en el Artículo 7° de la Ley
Nº 26.546, prorrogada en los términos del Decreto Nº 2.053 de fecha 22 de diciembre de
2010 y complementada por el Decreto Nº 2.054 de fecha 22 de diciembre de 2010, a los
efectos de posibilitar la cobertura de CIENTO OCHENTA Y SEIS (186) cargos vacantes y
financiados de planta permanente.
Que mediante la Ley Nº 25.164 se aprobó la Ley Marco de Regulación de Empleo Público
Nacional.
Que mediante el Decreto Nº 214 de fecha 27 de febrero de 2006 se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, el cual en su
Anexo el Artículo 11 establece las condiciones para el ingreso a la Administración Pública
Nacional.
Que de conformidad al precitado marco legal se dictó el Decreto Nº 1.714 de fecha 19 de
noviembre de 2010, por el cual se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
para el Personal de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.
Que el Artículo 87 del Anexo del referido Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial estipula
que hasta tanto se establezcan los nuevos regímenes de selección y evaluación laboral,
son aplicables al personal los vigentes al momento de homologación del mismo.
Que la Resolución Conjunta Nº 108 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y
Nº 97 de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de fecha 28 de octubre de 2009,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Exceptúase a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, organismo descentralizado actuante en la órbita de la PRESIDENCIA DE LA NACION, de lo dispuesto por el Artículo
7° de la Ley Nº 26.784, a los fines de la cobertura de los cargos comprendidos en el presente
Decreto.
Art. 2° — Desígnanse a las personas que se mencionan en el ANEXO que forma parte del presente Decreto, en el Agrupamiento, Tramo, Nivel y Grado escalafonario, que en cada caso se detalla, correspondientes al Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal de la SINDICATURA
GENERAL DE LA NACION homologado por el Decreto Nº 1.714 de fecha 19 de noviembre de 2010.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con
cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Entidad 109 - SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo.
ANEXO
Profesional en Control Interno y Fiscalización
Apellido y Nombre
Citarella Analía Marta
Rodriguez Gabriela Roxana
Yamashiro Diana Isabel
Canaveri Héctor Horacio
Fabian Debora Jesica
Mosto Juan Eduardo
Gomez Maria Rosa
González Beatriz Celina
Macchi Marina Verónica
Podestá Susana Angela
Demaro Nadia Ileana
Acevedo Virginia Alejandra
Garcia Pizales Santiago
Alfonso
Ingrassia Alejandra
Prats Fernando Javier
Rotondo Pablo Javier
Gorziglia Miguel Claudio
Minniti Mariela Victoria
Paolantoni Maria Ines
Sciarretta María Victoria
Bozzaotra Jorge Osvaldo
Latrecchiena Claudia
Andrea
Sobrino Lazcano Leticia
Melis Fernando Daniel
Fedriani Gustavo Javier
Cosenza Miguel Angel
DNI
24.781.079
18.363.079
17.781.603
22.517.689
27.769.141
14.820.224
26.186.709
14.232.155
25.675.817
6.160.751
28.078.626
32.540.490
21.486.627
Agrupamiento
Profesional
Profesional
Profesional
Profesional
Profesional
Profesional
Profesional
Profesional
Profesional
Profesional
Profesional
Profesional
Profesional
Tramo
General
General
General
General
General
General
General
General
General
General
General
General
General
Nivel
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
C
Grado
1
1
1
1
1
1
1
1
1
6
1
1
1
20.005.024
14.015.604
22.655.929
17.665.083
30.593.175
30.082.985
30.777.545
17.068.164
13.531.958
Profesional
Profesional
Profesional
Profesional
Profesional
Profesional
Profesional
Profesional
Profesional
General
General
General
General
General
General
General
General
General
C
C
C
C
C
C
C
C
C
1
1
1
1
1
1
1
1
6
31.104.312
30.862.921
20.617.288
7.621.349
Profesional
Profesional
Profesional
Profesional
General
General
General
General
C
C
C
C
1
1
1
1
Primera Sección
Jueves 29 de agosto de 2013
Apellido y Nombre
Pasarin Monteserin Marisa
Espindola Claudia Fabiana
Franco Silvina
Staricco Mariana Roxana
Savodivker Lorena Yanina
DNI
20.427.700
18.458.541
25.838.146
30.333.496
24.922.535
Agrupamiento
Profesional
Profesional
Profesional
Profesional
Profesional
Tramo
General
General
General
General
General
Nivel
C
C
C
C
C
Grado
1
1
1
1
1
Profesional en Gestión Administrativa
Apellido y Nombre
Tejerina Santiago Gonzalo
Paniagua Karina Viviana
Genellina Sergio Fabián
Massera Adrián Alejandro
Casasnovas Hernán
Gonzalo
Perez Carlos Gustavo
Tassarolo Pablo
Sabatino Fernando Carlos
Cortez Myriam Del Valle
Lombardo Pablo Americo
Giancazo Diego Daniel
Rampello Analía Verónica
Papagno Liliana Estela
Fernández María Macarena
DNI
23.292.094
21.918.758
21.080.669
22.447.641
24 870.463
Agrupamiento
Profesional
Profesional
Profesional
Profesional
Profesional
Tramo
General
General
General
General
General
Nivel
C
C
C
C
C
Grado
1
1
3
6
1
14.151.012
27.942.463
18.325.171
14.473.021
17.708.510
24.677.652
20.410.565
13.465.726
25.360.411
Profesional
Profesional
Profesional
Profesional
Profesional
Profesional
Profesional
Profesional
Profesional
General
General
General
General
General
General
General
General
General
C
C
C
C
C
C
C
C
C
1
1
6
6
1
1
6
1
1
Nombre y Apellido
Morán Pamela Cecilia
DNI
23.834.474
Vera Maximiliano Juan
Facundo
31.533.045
Forneris Jorge Daniel
12.666.893
Fernández Mariel Belen
33.397.948
Alves Da Costa Yesica
Andrea
34.077.207
Alzola Maria Cristina
11.310.798
Agrupamiento
Profesional
Tramo
General
Nivel
D
Grado
1
30.081.519
28.924.783
30.425.106
Profesional
Profesional
Profesional
General
General
General
D
D
D
1
1
1
32.961.505
29.482.525
29.579.171
Profesional
Profesional
Profesional
General
General
General
D
D
D
1
1
1
DNI
23.952.681
Agrupamiento
Profesional
Tramo
General
Tramo
General
Nivel
D
Grado
1
General
D
1
General
D
1
General
D
1
General
D
1
General
D
1
Nombre y Apellido
Amburi María Laura
DNI
32.678.567
Katz Diego Andrés
35.226.622
Agrupamiento
Técnico,
Administrativo y
Auxiliar
Técnico,
Administrativo y
Auxiliar
Tramo
General
Nivel
D
Grado
1
General
D
1
Profesional Inicial en Gestión Administrativa
DNI
14.535.007
Abogado Dictaminante
Apellido y Nombre
Arias Verónica Lorena
Agrupamiento
Técnico,
Administrativo y
Auxiliar
Técnico,
Administrativo y
Auxiliar
Técnico,
Administrativo y
Auxiliar
Técnico,
Administrativo y
Auxiliar
Técnico,
Administrativo y
Auxiliar
Técnico,
Administrativo y
Auxiliar
Asistente Técnico Informático
Profesional Inicial en Control Interno y Fiscalización
Nombre y Apellido
Fenoglio Nancy Graciela
María
Nemiña María Nöel
Lourido Vanesa Beatriz
Alencastre Samuel
Alejandro
Rulli Lucas Daniel
Ventura Sebastián Ignacio
Paz Mariana Valeria
4
BOLETIN OFICIAL Nº 32.711
Nivel
C
Nombre y Apellido
Lastiri Javier Martín
DNI
25.597.770
Agrupamiento
Técnico,
Administrativo y
Auxiliar
Tramo
General
Nivel
D
Grado
1
Tramo
General
Nivel
D
Grado
1
General
D
1
Tramo
General
Nivel
E
Grado
1
General
E
1
General
E
1
General
E
1
General
E
1
General
E
1
General
E
1
General
E
1
General
E
1
Oficial de Mantenimiento
Nombre y Apellido
Schimpf Hugo Omar
DNI
12.290.362
Massera Leonardo Carlos
25.024.983
Grado
1
Agrupamiento
Técnico,
Administrativo y
Auxiliar
Técnico,
Administrativo y
Auxiliar
Auxiliar Administrativo
Abogado Dictaminante Inicial
Apellido y Nombre
Martínez Daniela Cecilia
DNI
30.169.910
Agrupamiento
Profesional
Tramo
General
Nivel
D
Grado
1
Profesional Analista de Sistemas
Nombre y Apellido
Bonachera Diego Ariel
Mariño Susana Ceferina
Raymundo Magalí Celeste
DNI
22.288.344
20.703.102
30.980.287
Agrupamiento
Profesional
Profesional
Profesional
Tramo
General
General
General
Nivel
C
C
C
Grado
1
1
1
Tramo
General
Nivel
D
Grado
1
General
D
1
General
D
1
General
D
1
General
D
1
General
D
1
General
D
1
General
D
1
General
D
1
General
D
1
General
D
1
General
D
1
General
D
1
Asistente Administrativo
Nombre y Apellido
Cestau Diego Rafael
DNI
19.003.765
Elusanse Rubén Gustavo
17.254.879
Pampillón Carmen Rita
10.892.874
Barrionuevo Marcela
Alejandra
22.805.521
Imposti Lucia
34.555.241
Risso Ximena Soledad
25.675.909
Vega Marcelo Ariel
24.708.120
Gasparri Julian Luis
32.677.547
López María Noelia
30.753.672
Oñativia Oscar Emanuel
30.637.890
Val Valeria Ines
24.913.180
Belen Gabriel Alejandro
31.207.913
Palmieri Josefina
31.244.783
Agrupamiento
Técnico,
Administrativo y
Auxiliar
Técnico,
Administrativo y
Auxiliar
Técnico,
Administrativo y
Auxiliar
Técnico,
Administrativo y
Auxiliar
Técnico,
Administrativo y
Auxiliar
Técnico,
Administrativo y
Auxiliar
Técnico,
Administrativo y
Auxiliar
Técnico,
Administrativo y
Auxiliar
Técnico,
Administrativo y
Auxiliar
Técnico,
Administrativo y
Auxiliar
Técnico,
Administrativo y
Auxiliar
Técnico,
Administrativo y
Auxiliar
Técnico,
Administrativo y
Auxiliar
Nombre y Apellido
Pose Martín
DNI
33.935.187
Arnaiz Barbara
32.187.849
González Romina Anahí
30.579.242
Mora Silvina
26.348.504
Sepulveda Maria Soledad
27.049.697
Scibona Marcelo
14.156.466
Delgado Julia Elena
25.099.386
Campos Cecilia Magalí
34.755.246
Solorzano Mercedes Del
Valle
13.701.996
Agrupamiento
Técnico,
Administrativo y
Auxiliar
Técnico,
Administrativo y
Auxiliar
Técnico,
Administrativo y
Auxiliar
Técnico,
Administrativo y
Auxiliar
Técnico,
Administrativo y
Auxiliar
Técnico,
Administrativo y
Auxiliar
Técnico,
Administrativo y
Auxiliar
Técnico,
Administrativo y
Auxiliar
Técnico,
Administrativo y
Auxiliar
#F4472644F#
#I4472648I#
MINISTERIO DE EDUCACION
Decreto 1215/2013
Dase por prorrogada designación en la
Dirección de Gestión Informática de la
Subsecretaría de Coordinación Administrativa.
Bs. As., 23/8/2013
VISTO los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de
marzo de 2002 y 2.231 del 19 de noviembre
de 2012 y lo solicitado por el MINISTERIO
DE EDUCACION, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de
2002 estableció que toda designación de
personal en el ámbito de la Administración
Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y
no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta
de la jurisdicción correspondiente.
Que por el Decreto Nº 2.231 del 19 de
noviembre de 2012 se cubrió en el MINISTERIO DE EDUCACION el cargo de
Coordinador de Informática y Telecomunicaciones dependiente de la DIRECCION
DE GESTION INFORMATICA de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA.
Que en el artículo 2° del referido decreto se
estableció que el cargo involucrado debía
ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo es-
Primera Sección
Jueves 29 de agosto de 2013
tablecido, respectivamente, en los Títulos
II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo
de Trabajo Sectorial del Personal del aludido Sistema, homologado por el Decreto
Nº 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles contados a
partir del 1° de agosto de 2012.
Que por razones operativas no ha sido posible cumplimentar la cobertura del cargo
en el plazo establecido.
Que por ello se considera indispensable
prorrogar en el MINISTERIO DE EDUCACION el término fijado en el artículo 1° del
citado decreto.
Que el cargo mencionado no constituye
asignación de recurso extraordinario alguno.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE EDUCACION ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones emergentes de
los artículos 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y 1° del Decreto Nº 491
del 12 de marzo de 2002.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dase por prorrogada a partir
del 29 de abril de 2013, fecha de su vencimiento
y por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días
hábiles, la designación transitoria efectuada
por el Decreto Nº 2.231/12, del señor Martín
Diego RAMOS (D.N.I. Nº 16.891.586), en el cargo de Coordinador de Informática y Telecomunicaciones - Nivel B Grado 0 con Función Ejecutiva IV - dependiente de la DIRECCION DE
GESTION INFORMATICA de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE EDUCACION, autorizándose el
correspondiente pago de la Función Ejecutiva
IV y con autorización excepcional por no reunir
los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por
el Decreto Nº 2.098/08.
Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser
cubierto conforme los requisitos y sistemas de
selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y
VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del
aludido Sistema, homologado por el Decreto Nº 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles contados a partir
del 29 de abril de 2013.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de este acto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto
vigente de la Jurisdicción 70 - MINISTERIO DE
EDUCACION.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése
a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE
KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Alberto
E. Sileoni.
#F4472648F#
#I4472640I#
MINISTERIO DE EDUCACION
Decreto 1210/2013
Dase por prorrogada designación del Director Nacional de Políticas Socioeducativas de la Subsecretaría de Equidad
y Calidad Educativa de la Secretaría de
Educación.
Bs. As., 23/8/2013
VISTO los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de
marzo de 2002, 807 del 24 de mayo de
2012 y 2.446 del 13 de diciembre de 2012
y lo solicitado por el MINISTERIO DE EDUCACION, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 491 del 12 de marzo
de 2002 estableció que toda designación
de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada
y descentralizada, en cargos de planta
permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.
Que por el Decreto Nº 807 del 24 de mayo
de 2012 se cubrió en el MINISTERIO DE
EDUCACION el cargo de Director Nacional
de Políticas Socioeducativas dependiente
de la SUBSECRETARIA DE EQUIDAD Y
CALIDAD EDUCATIVA de la SECRETARIA
DE EDUCACION.
Que en el artículo 2° del citado decreto se
estableció que el cargo involucrado debía
ser cubierto mediante los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos
II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo
de Trabajo Sectorial homologado por el
Decreto Nº 2.098/08, dentro del plazo de
CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 10 de diciembre de 2011.
Que por el Decreto Nº 2.446 del 13 de diciembre de 2012 se prorrogó por CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles el plazo mencionado precedentemente.
Que por razones operativas no ha sido posible cumplimentar la cobertura del cargo
en el plazo establecido.
Que por ello se considera indispensable
prorrogar en el MINISTERIO DE EDUCACION el término fijado en el artículo 1° del
mencionado Decreto Nº 2.446 del 13 de diciembre de 2012.
Que el cargo citado no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
BOLETIN OFICIAL Nº 32.711
Art. 3º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 70 - MINISTERIO DE EDUCACION.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése
a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE
KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Alberto
E. Sileoni.
#F4472640F#
#I4472645I#
MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS
MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS
Decreto 1206/2013
Dase por prorrogada designación en la Dirección General de Asuntos Jurídicos de
la Subsecretaría de Coordinación.
Dase por prorrogada designación en la
Secretaría de Derechos Humanos.
VISTO el Expediente Nº S04:0013893/2011
del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS, los Decretos
Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 2098
del 3 de diciembre de 2008, 1721 del 24 de
octubre de 2011 y 2333 del 4 de diciembre
de 2012, y
Bs. As., 23/8/2013
VISTO el Expediente Nº S04:0029243/2011
del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS, los Decretos
Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 2098
del 3 de diciembre de 2008, 662 del 28 de
mayo de 2009, 2179 del 28 de diciembre de
2009 y 1619 del 5 de noviembre de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 662/09, prorrogado
por sus similares Nros. 2179/09 y 1619/10,
se efectuó, entre otras, la designación
transitoria de la doctora María Magdalena
FUNES, en un cargo Nivel C - Grado 0 del
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
del personal del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado
por el Decreto Nº 2098/08, de la planta
permanente de la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, para
cumplir funciones de Coordinadora de
Asuntos Jurídicos Nacionales, con Función
Ejecutiva Nivel IV.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por
los artículos 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y 1° del Decreto Nº 491
del 12 de marzo de 2002.
Que se cuenta con el crédito necesario en
el presupuesto del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS para atender el gasto resultante de la medida que se
aprueba por el presente.
Por ello,
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del citado Ministerio ha
tomado la intervención que le compete.
Art. 2º — El cargo involucrado deberá ser
cubierto conforme los requisitos y sistemas de
selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y
VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial homologado
por el Decreto Nº 2.098/08, dentro del plazo de
CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados
a partir del 10 de junio de 2013.
#I4472636I#
Bs. As., 23/8/2013
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE EDUCACION ha tomado la intervención que le
compete.
Artículo 1° — Dase por prorrogada a partir del 10 de junio de 2013, fecha de su vencimiento, y por el plazo de CIENTO OCHENTA
(180) días hábiles, la designación transitoria
efectuada en los términos del Decreto Nº 807
del 24 de mayo de 2012 y prorrogada por su
similar Nº 2.446 del 13 de diciembre de 2012,
del Licenciado Alejandro Horacio GARAY (DNI
Nº 17.318.500), en el cargo de Director Nacional
de Políticas Socioeducativas (Nivel A, Grado 0,
con Función Ejecutiva I) dependiente de la SUBSECRETARIA DE EQUIDAD Y CALIDAD EDUCATIVA de la SECRETARIA DE EDUCACION del
MINISTERIO DE EDUCACION, autorizándose el
correspondiente pago de la Función Ejecutiva I
y con autorización excepcional por no reunir los
requisitos mínimos establecidos en el artículo
14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el
Decreto Nº 2.098/08.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. —
Juan M. Abal Medina. — Julio C. Alak.
#F4472645F#
Decreto 1212/2013
Que no habiéndose podido tramitar el proceso de selección para la cobertura del
cargo en cuestión, el citado Ministerio solicita la prórroga de la designación transitoria aludida, hasta el 19 de marzo de 2013,
por razones de servicio.
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
5
Que la presente medida se dicta en virtud
de las atribuciones emergentes del artículo
99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y del artículo 1° del Decreto Nº 491/02.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 1721/11, prorrogado
por su similar Nº 2333/12, se designó transitoriamente al doctor Facundo GENOUD
(D.N.I. Nº 22.147.559), en un cargo Nivel C
- Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP),
homologado por el Decreto Nº 2098/08, de
la planta permanente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS, para cumplir
funciones de Abogado Dictaminante.
Que por razones de índole operativa no se
ha podido tramitar el proceso de selección
para la cobertura del cargo en cuestión, razón por la cual el citado Ministerio solicita
una nueva prórroga de la designación transitoria aludida.
Que ha tomado intervención el servicio
permanente de asesoramiento jurídico del
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS.
Que la presente medida se dicta en virtud
de las atribuciones emergentes del artículo
99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y del artículo 1° del Decreto Nº 491/02.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dase por prorrogada, a partir del 26 de marzo de 2013 —fecha de su vencimiento— y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria
dispuesta por conducto del Decreto Nº 1721/11,
prorrogado por su similar Nº 2333/12, del doctor Facundo GENOUD (D.N.I. Nº 22.147.559), en
un cargo Nivel C - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08,
de la planta permanente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION
del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS, para cumplir funciones de Abogado Dictaminante.
Artículo 1° — Dase por prorrogada, a partir
del 7 de abril de 2011 y hasta el 19 de marzo
de 2013, la designación transitoria de la doctora
María Magdalena FUNES (D.N.I. Nº 17.524.021)
en un cargo Nivel C - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08,
de la planta permanente de la SECRETARIA DE
DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, dispuesta
por el Decreto Nº 662/09, prorrogada por sus
similares Nros. 2179/09 y 1619/10, para cumplir
funciones de Coordinadora de Asuntos Jurídicos Nacionales, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel IV del
citado Convenio.
Art. 2° — El cargo involucrado en la presente medida deberá ser cubierto de conformidad
con los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del
personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles contados a partir
del 26 de marzo de 2013.
Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento de este acto será atendido con cargo
a las partidas específicas del presupuesto de la
Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento del presente será atendido con los
créditos asignados a la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Primera Sección
Jueves 29 de agosto de 2013
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. —
Juan M. Abal Medina. — Julio C. Alak.
#F4472636F#
#I4472637I#
Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO
(SINEP), homologado por Decreto Nº 2098/08,
dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180)
días hábiles contados a partir del 29 de enero
de 2013.
Decreto 1207/2013
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con los créditos asignados a la Jurisdicción 40
- MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Dase por prorrogada designación en la Dirección Nacional de Promoción y Fortalecimiento para el Acceso a la Justicia de la
Subsecretaría de Relaciones con el Poder
Judicial de la Secretaría de Justicia.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. —
Juan M. Abal Medina. — Julio C. Alak.
#F4472637F#
MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS
Bs. As., 23/8/2013
VISTO el Expediente Nº S04:0035616/2011
del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS, los Decretos
Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 2098
del 3 de diciembre de 2008, 1356 del 20 de
septiembre de 2010 y 724 del 11 de mayo
de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 1356/10, prorrogado por su similar Nº 724/12, se designó
transitoriamente al señor Héctor Alberto
MAZZEO (L.E. Nº 8.591.189) en un cargo
Nivel D - Grado 0 del Convenio Colectivo
de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto
Nº 2098/08, de la planta permanente de la
DIRECCION NACIONAL DE PROMOCION
Y FORTALECIMIENTO PARA EL ACCESO
A LA JUSTICIA de la SUBSECRETARIA
DE RELACIONES CON EL PODER JUDICIAL de la SECRETARIA DE JUSTICIA del
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS, para cumplir funciones de
Asistente Técnico.
Que por razones de índole operativa no se
ha podido tramitar el proceso de selección
para la cobertura del cargo en cuestión,
motivo por el cual el citado Ministerio solicita una nueva prórroga de la designación
transitoria aludida.
Que se cuenta con el crédito necesario en
el presupuesto del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS para atender el gasto resultante de la medida que se
aprueba por el presente.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del referido Ministerio ha
tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud
de las atribuciones emergentes del artículo
99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y del artículo 1° del Decreto Nº 491/02.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dase por prorrogada, a partir del 29 de enero de 2013 —fecha de su
vencimiento— y por el término de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles, la designación
transitoria del señor Héctor Alberto MAZZEO
(L.E. Nº 8.591.189), dispuesta por conducto del
Decreto Nº 1356/10, prorrogado por su similar
Nº 724/12, en un cargo Nivel D - Grado 0 del
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del
personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto
Nº 2098/08, de la planta permanente de la DIRECCION NACIONAL DE PROMOCION Y FORTALECIMIENTO PARA EL ACCESO A LA JUSTICIA de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES
CON EL PODER JUDICIAL de la SECRETARIA
DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS, para cumplir funciones de Asistente Técnico.
Art. 2° — El cargo involucrado en la presente
medida deberá ser cubierto de conformidad con
los requisitos y sistemas de selección vigentes,
según lo establecido, respectivamente, en los
#I4472647I#
MINISTERIO DE SALUD
Decreto 1214/2013
Dase por prorrogada designación de la
Directora de Calidad en Servicios de Salud de la Dirección Nacional de Regulación Sanitaria y Calidad en Servicios de
Salud de la Subsecretaría de Políticas,
Regulación y Fiscalización.
Bs. As., 23/8/2013
VISTO los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo
de 2002, Nº 1628 del 20 de diciembre de
2005, Nº 1731 de fecha 28 de noviembre
de 2006, Nº 588 del 21 de mayo de 2007,
Nº 1050 del 26 de junio de 2008, Nº 2098
de fecha 3 de diciembre de 2008, Nº 2252
del 28 de diciembre de 2009, Nº 358 del 21
de marzo de 2011, Nº 16 del 5 de enero de
2012 y Nº 1773 del 2 de octubre de 2012, lo
propuesto por el MINISTERIO DE SALUD
y el Expediente Nº 1-2002-14.133/05-6 del
registro ex -MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, y
BOLETIN OFICIAL Nº 32.711
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dase por prorrogado, a partir del 30 de noviembre de 2012 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, el
plazo establecido en el artículo 1° del Decreto Nº 1773/12, con respecto a la designación
transitoria de la doctora Da. Analía del Carmen
AMARILLA (D.N.I. Nº 17.312.331) Nivel B - Grado 0, en el cargo de Directora de Calidad en
Servicios de Salud dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE REGULACION SANITARIA Y CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD de
la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION de la SECRETARIA DE
POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS del
MINISTERIO DE SALUD, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva de
Nivel II del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.
Que por el Decreto Nº 1628/05, se designó con carácter transitorio a la doctora
Da. Analía del Carmen AMARILLA (D.N.I.
Nº 17.312.331), en un cargo Nivel B - Grado 0, Función Ejecutiva de Nivel II, como
Directora de Calidad en Servicios de Salud dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE REGULACION SANITARIA
Y CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD
de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS,
REGULACION Y FISCALIZACION de la
SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS del MINISTERIO DE
SALUD.
Que por los Decretos Nros. 1731/06,
588/07, 1050/08, 2252/09, 358/11, 16/12
y 1773/12, se prorrogó por el término de
CIENTO OCHENTA (180) días hábiles el
plazo de la designación transitoria citada
en el párrafo precedente.
Que el procedimiento de selección correspondiente no se ha instrumentado
hasta el presente y no resulta factible
concretarlo en lo inmediato, motivo por
el cual, teniendo en cuenta la naturaleza del cargo involucrado y a efectos de
contribuir al normal cumplimiento de las
acciones que tiene asignadas la Dirección de Calidad en Servicios de Salud,
resulta necesario disponer la prórroga
por igual período del plazo precedentemente señalado.
Capítulos III y IV, y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL
PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PUBLICO, homologado por
Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de
CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la designación en el cargo.
Que Doña Ayelén Aimé MUSSI MAYÁN reúne los conocimientos, experiencia e idoneidad necesarios para el desempeño del
cargo propiciado, no obstante procede
aprobar su designación con autorización
excepcional por no reunir los requisitos
mínimos de acceso al Nivel escalafonario,
establecidos en el artículo 14 del Convenio
citado precedentemente.
Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda
designación de personal, en el ámbito de la
Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por
el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.
Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser
cubierto conforme los requisitos y sistemas de
selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II —Capítulos III,
IV y VIII— y IV del CONVENIO COLECTIVO DE
TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO
homologado por Decreto Nº 2098/08, dentro
del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha mencionada
en el artículo 1°.
Que el Decreto Nº 601/02, en su artículo
6°, establece que los proyectos de decreto que propicien designaciones, contrataciones que no impliquen renovación o
prórroga y reincorporación de personal
en el ámbito de la Administración Pública
Nacional deberán ser acompañados por
la documentación detallada en la Circular
del Secretario Legal y Técnico de la PRESIDENCIA DE LA NACION Nº 4 de fecha 15
de marzo de 2002.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente del MINISTERIO DE SALUD.
Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el referido artículo 6° del Decreto Nº 601/02, reglamentario del Decreto
Nº 491/02.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése
a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE
KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Juan
L. Manzur.
#F4472647F#
Que la presente medida no implica un exceso en los créditos asignados ni constituye
asignación de recurso extraordinario alguno.
#I4472638I#
Que ha tomado intervención la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del
MINISTERIO DE SEGURIDAD.
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 491/02 el PODER
EJECUTIVO NACIONAL reasumió el control directo de todas las designaciones de
personal, en el ámbito de la Administración
Pública Nacional, en los cargos de planta
permanente y no permanente.
6
MINISTERIO DE SEGURIDAD
Decreto 1208/2013
Designación.
Bs. As., 23/8/2013
VISTO el Expediente Nº 31729/2012 del registro
del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley
Nº 26.784, los Decretos Nros. 491 de fecha
12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de
abril de 2002 y 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 26.784 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio del año 2013.
Que por el artículo 7° de la citada ley se
dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados, existentes a la fecha de
sanción de la misma en las Jurisdicciones y
Entidades de la Administración Nacional y
de los que se produzcan con posterioridad,
salvo decisión fundada del señor Jefe de
Gabinete de Ministros.
Que por el artículo 10 de la referida ley se
dispuso que las facultades otorgadas al señor Jefe de Gabinete de Ministros, podrán
ser asumidas por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, en su carácter de responsable político de la Administración General
del país y en función de lo dispuesto por el
inciso 10 del artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.
Que por el Decreto Nº 2098/08, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PUBLICO (SINEP).
Que la presente medida se dicta en uso de
las facultades conferidas por el artículo 99,
inciso 1°) de la CONSTITUCION NACIONAL
y por el artículo 1° del Decreto Nº 491/02.
Que el cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas
de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II,
Que el cargo aludido se encuentra vacante
y cuenta con el financiamiento correspondiente.
Que la presente medida se dicta en virtud
de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION
NACIONAL, los artículos 7° y 10 de la Ley
Nº 26.784 y a tenor de lo dispuesto por el
artículo 1° del Decreto Nº 491/02.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Desígnase transitoriamente en
la planta permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, por el término de CIENTO OCHENTA
(180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, a Doña Ayelén Aimé
MUSSI MAYÁN (D.N.I. Nº 32.997.136) en un cargo Nivel C - Grado 0 del Convenio Colectivo
de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP),
homologado por el Decreto Nº 2098/08, para
cumplir funciones como ANALISTA EN GESTION ADMINISTRATIVA, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la
Ley Nº 26.784 y con autorización excepcional
por no reunir los requisitos mínimos de acceso
al Nivel escalafonario, establecidos en el artículo 14 del Convenio citado precedentemente.
Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser
cubierto conforme los requisitos y sistemas de
selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV,
y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO, homologado por Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de
CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados
a partir de la fecha del presente Decreto.
Art. 3º — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se
imputará con cargo a las partidas específicas
del presupuesto vigente de la Jurisdicción 41 MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Jueves 29 de agosto de 2013
Primera Sección
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése
a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE
KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Arturo
A. Puricelli.
#F4472638F#
de las Jurisdicciones a solicitar al PODER EJECUTIVO NACIONAL la cobertura transitoria de los cargos incluidos en
el Nomenclador de Funciones Ejecutivas
del entonces SISTEMA NACIONAL DE
LA PROFESION ADMINISTRATIVA (SINAPA).
#I4472646I#
Que por la Resolución de la entonces
SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Nº 27 del 5 de mayo de 2011 se ratificaron en el Nomenclador de Funciones
Ejecutivas las unidades organizativas
correspondientes al MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, entre las que se encuentra la Dirección General de Asuntos Jurídicos
dependiente de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION, con Función Ejecutiva
de Nivel I.
MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Decreto 1213/2013
Dase por designado el Director General
de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría
de Coordinación.
Bs. As., 23/8/2013
VISTO el Expediente Nº 1.556.232/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley
Nº 26.784, los Decretos Nros. 491 del 12
de marzo de 2002, 1.140 del 28 de junio
de 2002, 628 del 13 de junio de 2005 y
sus modificatorios, 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y 1.709 del 17 de septiembre de 2012, la Decisión Administrativa Nº 917 del 28 de diciembre de 2010
y sus modificatorias, la Resolución de la
entonces SECRETARIA DE GABINETE
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 27 del 5 de mayo de 2011,
y las Resoluciones del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 566 del 30 de junio de 2009 y
260 del 18 de marzo de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 26.784 se aprobó el
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013.
Que por el artículo 7° de la Ley Nº 26.784
se dispuso que, salvo decisión fundada
del Jefe de Gabinete de Ministros, las
jurisdicciones y entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los
cargos vacantes financiados existentes
a la fecha de sanción de la citada ley, ni
los que se produzcan con posterioridad.
Que por el artículo 10° de la Ley Nº 26.784
se dispuso que las facultades otorgadas
por la mencionada ley al Jefe de Gabinete de Ministros podrán ser asumidas
por el Poder Ejecutivo Nacional, en su
carácter de responsable político de la
administración general del país y en función de lo dispuesto por el inciso 10 del
artículo 99 de la Constitución Nacional.
Que mediante el Decreto Nº 491 del 12
de marzo de 2002 se estableció, entre
otros aspectos, que toda designación de
personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente
y no permanente será efectuada por el
PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.
Que por el Decreto Nº 628 del 13 de junio
de 2005 y sus modificatorios, y la Decisión Administrativa Nº 917 del 28 de diciembre de 2010, y sus modificatorias,
se aprobó la estructura organizativa del
primer nivel operativo del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL.
Que por la Resolución del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL Nº 260 del 18 de marzo de 2011
se aprobaron las aperturas inferiores al
primer nivel operativo de la estructura
organizativa de esa Cartera de Estado.
Que por la Resolución del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL Nº 566 del 30 de junio de 2009
se aprobó la Dotación del citado Organismo conforme el detalle que como planilla anexa forma parte integrante de la
citada resolución.
Que por el Decreto Nº 1.140 del 28 de
junio de 2002 se facultó a los Titulares
Que mediante el Decreto Nº 1.709/12 se
designó transitoriamente, a partir del 17
de septiembre de 2012, y por el término
de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles,
en el cargo de Nivel B, Grado 0, Jefe del
Departamento Organismos dependiente
de la Dirección de Dictámenes y Recursos de la Dirección General de Asuntos
Jurídicos de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, al Dr. Sebastián Alberto SIRIMARCO (M.I. Nº 29.921.107), con carácter de
excepción a lo dispuesto por el artículo
7° de la Ley Nº 26.728.
Que a efectos de posibilitar la designación transitoria que se propicia en
esta medida, deviene necesario limitar
la mencionada designación transitoria
oportunamente efectuada del Dr. Sebastián Alberto SIRIMARCO en el referido
cargo de Jefe del Departamento Organismos.
Que por el Decreto Nº 2.098 del 3 de
diciembre de 2008, se homologó el
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), concertado entre el Estado Empleador y los Sectores Gremiales
mediante el Acta Acuerdo y su Anexo de
fecha 5 de septiembre de 2008.
Que en el ámbito del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se encuentra vacante el cargo de
Director General de Asuntos Jurídicos
dependiente de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION, de Nivel A, Grado 0,
Función Ejecutiva I.
Que por la particular naturaleza de las
tareas asignadas a la mencionada Unidad Organizativa, resulta necesario proceder a su inmediata cobertura y con
carácter transitorio, exceptuándola, a
tal efecto, de lo dispuesto en el artículo
7° de la Ley Nº 26.784 y de lo establecido en los Títulos II, Capítulos III, IV y
VIII; y IV del CONVENIO COLECTIVO DE
TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL
DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PUBLICO, homologado por el Decreto
Nº 2.098 del 3 de diciembre de 2008.
Que el cargo referido deberá ser cubierto de conformidad con los sistemas de
selección vigentes y requisitos según lo
establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO,
homologado por Decreto Nº 2.098/08,
dentro del plazo de CIENTO OCHENTA
(180) días hábiles contados a partir de la
fecha de la presente medida.
Que la persona que se propicia designar
transitoriamente reúne las condiciones
de idoneidad y experiencia necesarias
para desempeñar el cargo involucrado.
Que la presente medida no implica un
exceso en los créditos asignados ni
constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
BOLETIN OFICIAL Nº 32.711
Que la Dirección General de Asuntos
Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha
tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del
artículo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCION NACIONAL, los artículos 7° y 10
de la Ley Nº 26.781 y del artículo 1° del
Decreto Nº 491/02.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Limítase, a partir del 28 de
febrero de 2013, la designación transitoria
efectuada oportunamente mediante el Decreto Nº 1.709 del 17 de septiembre de 2012,
del Dr. Sebastián Alberto SIRIMARCO (M.I.
Nº 29.921.107) en el cargo de Nivel B, Grado 0, Jefe del Departamento Organismos
dependiente de la Dirección de Dictámenes
y Recursos de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Art. 2° — Dase por designado con carácter
transitorio, a partir del 1° de marzo de 2013, y
por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días
hábiles a contar desde la fecha de la presente
medida, al Dr. Sebastián Alberto SIRIMARCO
(M.I. Nº 29.921.107) en el cargo de Director
General de Asuntos Jurídicos dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION
del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, Nivel A, Grado 0, del
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO
(SINEP) aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado
por el Decreto Nº 2.098/08, con autorización
excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del mismo,
autorizándose el correspondiente pago de la
Función Ejecutiva de Nivel I, y con carácter de
excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de
la Ley Nº 26.784.
Art. 3° — El cargo involucrado deberá ser
cubierto conforme los sistemas de selección
vigentes y requisitos según lo establecido,
respectivamente, en los Títulos II, Capítulos
III, IV y VIII; y IV del CONVENIO COLECTIVO
DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL
DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO, homologado por Decreto Nº 2.098/08,
dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180)
días hábiles contados a partir de la fecha de
la presente medida.
Art. 4° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido
con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 75 - MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. —
Juan M. Abal Medina. — Carlos A. Tomada.
#F4472646F#
#I4472649I#
JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS
Decreto 1216/2013
Dase por prorrogada designación en la
Subsecretaría de Coordinación Administrativa de la Secretaría de Gabinete y
Coordinación Administrativa.
Bs. As., 23/8/2013
VISTO el Expediente CUDAP: EXP-JGM
Nº 0052215/2012 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
las Leyes Nº 26.728 y Nº 26.784, los Decretos Nº 491 del 12 de marzo de 2002,
Nº 1299 del 24 de octubre de 2005 y
Nº 2024 del 23 de octubre de 2012, y lo
solicitado por la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION ADMINISTRATIVA de
la SECRETARIA DE GABINETE Y COOR-
7
DINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 26.728 se aprobó el
Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio del año 2012.
Que por la Ley Nº 26.784 se aprobó el
Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio del año 2013.
Que por el Decreto Nº 1299/05 se designó transitoriamente por el término
de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles
a Da. Patricia Alejandra CAROL como
Responsable Administrativa de la entonces SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y EVALUACION PRESUPUESTARIA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, en un cargo Nivel B - Grado
0 del entonces SISTEMA NACIONAL DE
LA PROFESION ADMINISTRATIVA Decreto Nº 993/91 (t.o. 1995) y cuya última
prórroga se efectuó mediante el Decreto
Nº 2024/12 por el mismo término.
Que de acuerdo a una reestructuración en
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y a un reordenamiento del personal
de diversas unidades de esta Jurisdicción, la agente en cuestión fue reubicada
en idénticas funciones y en igual Nivel y
Grado en la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, por lo que
resulta necesario efectuar su prórroga de
la designación transitoria en la dependencia en la que actualmente presta sus servicios, por el término de CIENTO OCHENTA
(180) días hábiles.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que mediante el Decreto Nº 491/02 se
estableció, entre otros aspectos, que
toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos
de planta permanente y no permanente
será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.
Que el Decreto Nº 601/02, en su artículo
6°, establece que los proyectos de decreto que propicien designaciones, contrataciones que no impliquen renovación
o prórroga, y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración
Pública Nacional deberán ser acompañados por la documentación detallada
en la Circular de la SECRETARIA LEGAL
Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA
NACION Nº 4/02.
Que la agente involucrada en la presente
medida se encuentra exceptuada de lo establecido en el referido artículo 6° del Decreto Nº 601/02 reglamentario del Decreto
Nº 491/02, por haber dado cumplimiento
oportunamente a tales disposiciones.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE
LA NACION ha tomado la intervención
correspondiente.
Que la presente medida se dicta en virtud
de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION
NACIONAL y a tenor de lo dispuesto por
el artículo 1° del Decreto Nº 491/02.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dase por prorrogada, por el
término de CIENTO OCHENTA (180) días hábi-
Jueves 29 de agosto de 2013
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 32.711
les a partir del 29 de noviembre de 2012, la designación transitoria efectuada en los términos
del Decreto Nº 1299/05 y cuya última prórroga
operó por el Decreto Nº 2024/12 de Da. Patricia Alejandra CAROL (D.N.I. Nº 16.901.015)
en un cargo Nivel B - Grado 0 del Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO
(SINEP) para cumplir funciones de Responsable Administrativa en la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION
ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. La prórroga de designación se efectúa con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Convenio citado
precedentemente.
Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser
cubierto conforme los requisitos y sistemas
de selección vigentes según lo establecido,
respectivamente, en los Títulos II, Capítulos
III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro
del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días
hábiles contados a partir del 29 de noviembre de 2012.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se
imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del presupuesto vigente de la
Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS.
8
NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE
LA NACION.
Que por el Decreto Nº 1836/09, se modificó
la estructura organizativa de las aperturas
inferiores del CONSEJO NACIONAL DE
COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que por medio del Decreto Nº 1965/11 se
modificó el Decreto Nº 357/02 en relación
con el organismo citado en el párrafo precedente.
Que por la Resolución Conjunta ex
S.S.G.P.-S.H. Nº 41/07 y su similar SGyCA
- SH Nº 231/12, se incorporó al nomenclador de Funciones Ejecutivas del organismo
citado el cargo de Director de Gestión Administrativa y Programas Especiales.
Que transcurrido el plazo de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles a que se
refiere el artículo 2° del Decreto 1656/12
y no habiéndose producido la cobertura
del cargo mediante proceso de selección
definitivo, la agente continúa prestando
servicios, por lo cual, razones operativas
hacen necesario efectuar una prórroga
de designación por similar término, a
quien se la debe exceptuar de los requisitos que se refiere el artículo 14 del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP),
aprobado por el Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial, homologado por Decreto Nº 2098/08.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése
a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE
KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina.
#F4472649F#
Que el cargo de que se trata no constituye
asignación de recurso extraordinario alguno.
#I4472639I#
PRESIDENCIA DE LA NACION
Que la presente medida se dicta en virtud
de las atribuciones emergentes del artículo
99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto Nº 491/02.
Decreto 1209/2013
Por ello,
Dase por prorrogada designación de la
Directora de Gestión Administrativa y
Programas Especiales del Consejo Nacional de las Mujeres del Consejo Nacional
de Coordinación de Políticas Sociales.
Bs. As., 23/8/2013
VISTO los Decretos Nº 491 del 12 de marzo
de 2002, Nº 678 del 25 de marzo de 2003,
Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008,
Nº 1836 del 24 de noviembre de 2009,
Nº 1965 del 23 de noviembre de 2011 y
Nº 1656 del 10 de septiembre de 2012,
la Resolución Conjunta ex SSGP - S.H.
Nº 41 del 24 de agosto de 2007 y lo solicitado por el CONSEJO NACIONAL DE
LAS MUJERES del CONSEJO NACIONAL
DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 1656/12 se designó, con carácter transitorio por el término
de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles,
a partir del 01 de enero de 2012, a la Licenciada Natalia Andrea ARLANDI GRANADOS DNI Nº 27.778.467, en un cargo
Nivel A - Grado 0 del organismo citado en
el Visto.
Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda
designación de personal, en el ámbito de
la Administración Pública, centralizada y
descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada
por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a
propuesta de la jurisdicción correspondiente.
Que por el Decreto Nº 678/03, se aprobó
la estructura organizativa del CONSEJO
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dase por prorrogada, a
partir del 27 de septiembre de 2012 y por
el término de CIENTO OCHENTA (180) días
hábiles, la designación transitoria de la Licenciada Natalia Andrea ARLANDI GRANADOS DNI Nº 27.778.467, en el cargo Nivel A
- Grado 0 del Sistema Nacional de Empleo
Público (SINEP), aprobado por el Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado
por Decreto Nº 2098/08, para cumplir funciones de Directora de Gestión Administrativa y Programas Especiales del CONSEJO
NACIONAL DE LAS MUJERES del CONSEJO
NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA
NACION, autorizándose el pago correspondiente de la Función Ejecutiva Nivel II y con
autorización excepcional por no reunir los
requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho Convenio, en el que fuera designada por el Decreto Nº 1656/12.
Art. 2º — El cargo involucrado deberá
ser cubierto conforme los sistemas de selección vigentes y requisitos según lo establecido, respectivamente, en los Títulos
II, Capítulos III, IV y VIII, y IV DEL SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP),
dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180)
días hábiles contados a partir del 27 de septiembre de 2012.
Art. 3º — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido
con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 20-16 - CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER.
— Juan M. Abal Medina. — Alicia M.
Kirchner.
#F4472639F#
Primera Sección
Jueves 29 de agosto de 2013
DECISIONES
ADMINISTRATIVAS
#I4472608I#
JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS
Decisión Administrativa 631/2013
Dase por aprobada contratación en la
Unidad de Auditoría Interna de la Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa.
Bs. As., 23/8/2013
VISTO el Expediente CUDAP: EXP-JGM:
Nº 0022249/2013 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la
Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 reglamentada por el
Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002,
los Decretos Nros. 577 del 7 de agosto de
2003 y sus modificatorios, y 2098 del 3 de
diciembre de 2008 y sus modificatorios,
la Decisión Administrativa Nº 3 del 21 de
enero de 2004 y sus modificatorias, y la
Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE
LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS Nº 48 del 30 de
diciembre de 2002 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las actuaciones citadas en
el Visto, tramita la aprobación del contrato
suscripto con fecha 15 de abril de 2013, ad
referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION
ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS y Da. Alejandra
Marcela SANTOS (D.N.I. Nº 23.608.890) de
acuerdo con las previsiones del Decreto
Nº 1421 del 8 de agosto de 2002.
Que por el artículo 9° del Anexo I del decreto citado en el considerando anterior se
establecieron las prescripciones a las que
estará sujeta la contratación del personal
por tiempo determinado, aprobándose
mediante la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus
modificatorias, las pautas para la aplicación del mismo.
Que previo a dar trámite a la presente contratación, las áreas competentes de la Jurisdicción han verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios.
Que la financiación del contrato que se
aprueba por el presente será atendida con
cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios vigentes de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, de conformidad con la Ley de
Presupuesto de la Administración Nacional
Nº 26.784.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO
PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION
ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de
la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la
PRESIDENCIA DE LA NACION, han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 100, inciso 2) de la CONSTITUCION
NACIONAL, último párrafo del artículo 9°
del Anexo I del Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de
Empleo Público Nacional Nº 25.164 y del
Decreto Nº 577 del 7 de agosto de 2003 y
sus modificatorios.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Dase por aprobado, con
efectos al 15 de abril 2013 y hasta el 31 de diciembre de 2013, el contrato suscripto ad referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros,
celebrado entre el titular de la SECRETARIA
DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS y Da. Alejandra Marcela SANTOS
(D.N.I. Nº 23.608.890), para desempeñar funciones de Asesora Legal en la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA de la citada Jurisdicción,
equiparada al Nivel B - Grado 0, del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP),
aprobado por el Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios, de acuerdo con las previsiones del
artículo 9° del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164,
su reglamentación dispuesta por el Decreto
Nº 1421/02 y de la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Nº 48/02 y sus modificatorias.
Que la agente involucrada en la presente
medida se encuentra afectada exclusivamente a la realización de actividades de
carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9° del Anexo I del decreto mencionado en primer término del Visto.
Art. 2° — Autorízase la contratación que se
aprueba en el artículo 1° de la presente medida,
como excepción a lo establecido en el inciso
c), punto II del artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1421/02 reglamentario de la Ley Marco
de Regulación de Empleo Público Nacional
Nº 25.164.
Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PUBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y
sus modificatorios, establece los requisitos
mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, previendo para el Nivel
B diversas exigencias.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con cargo a las partidas específicas vigentes
del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que los antecedentes curriculares de la
agente propuesta, resultan atinentes al
objetivo de las funciones que le van a ser
asignadas y acreditan acabadamente la
idoneidad necesaria para su realización,
por lo que procede aprobar la contratación
de la misma como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9°
del Anexo I del Decreto Nº 1421/02.
Que la agente involucrada en el presente
acto ha dado estricto cumplimiento a lo
establecido en el artículo 6° del Decreto
Nº 601 del 11 de abril de 2002 y sus modificatorios, reglamentario del Decreto Nº 491
del 12 de marzo de 2002 y sus modificatorios, adjuntando la documentación pertinente.
Que la agente de que se trata ha efectuado
una real y efectiva prestación de servicios
a partir del 15 de abril de 2013, por lo que
procede aprobar la contratación con efectos a esa fecha.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a
la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Juan M. Abal Medina. —
Aníbal F. Randazzo.
#F4472608F#
BOLETIN OFICIAL Nº 32.711
Público Nacional Nº 25.164 reglamentada por el Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002, los Decretos Nros. 577 del 7
de agosto de 2003 y sus modificatorios,
y 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus
modificatorios, la Decisión Administrativa
Nº 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias y la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 del 30 de diciembre de 2002
y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las actuaciones citadas en
el Visto, tramita la aprobación del contrato suscripto con fecha 27 de marzo
de 2013, ad referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el
titular de la SECRETARIA DE GABINETE
Y COORDINACION ADMINISTRATIVA
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y D. Alberto Eduardo GOMEZ
(D.N.I. Nº 21.965.176), de acuerdo con las
previsiones del Decreto Nº 1421 del 8 de
agosto de 2002.
Que por el artículo 9° del Anexo I del decreto citado en el considerando anterior se
establecieron las prescripciones a las que
estará sujeta la contratación del personal
por tiempo determinado, aprobándose
mediante la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus
modificatorias, las pautas para la aplicación del mismo.
Que el agente de que se trata, según surge de los actuados, se encuentra afectado
exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con
los términos del artículo 9° del Anexo I del
decreto mencionado en primer término en
el Visto.
Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PUBLICO (SINEP), aprobado por Decreto
Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus
modificatorios, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles
escalafonarios, previendo para el Nivel C
diversas exigencias.
Que los antecedentes curriculares del
agente propuesto resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria
para la realización de las mismas, por lo
que procede aprobar la contratación solicitada como excepción a lo establecido en el
inciso c), punto II del artículo 9º del Anexo I
al Decreto Nº 1421/02.
Que el agente involucrado en el presente
acto ha dado estricto cumplimiento a lo
establecido en el artículo 6° del Decreto
Nº 601 del 11 de abril de 2002 y sus modificatorios, reglamentario del Decreto Nº 491
del 12 de marzo de 2002.
Que el agente de que se trata ha efectuado
una real y efectiva prestación de servicios
a partir del 1° de abril 2013, por lo que procede aprobar la contratación con efectos
a esa fecha.
Que previo a dar trámite a la presente medida, las áreas competentes de la Jurisdic-
9
ción han verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios.
Que la financiación del contrato que se
aprueba por la presente, será atendida
con cargo a las partidas específicas de
los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, de conformidad con la Ley de
Presupuesto de la Administración Nacional
Nº 26.784.
Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO
PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION
ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de
la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la
PRESIDENCIA DE LA NACION, han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION
NACIONAL, del último párrafo del artículo
9° del Anexo I del Decreto Nº 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación
de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y del
Decreto Nº 577 del 7 de agosto de 2003 y
sus modificatorios.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Dase por aprobado con efectos al 1° de abril de 2013 y hasta el 31 de diciembre de 2013, el contrato suscripto ad referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros,
celebrado entre el titular de la SECRETARIA DE
GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y D. Alberto Eduardo GOMEZ (D.N.I.
Nº 21.965.176), para desempeñar funciones de
Responsable Administrativo en la DELEGACION TECNICO ADMINISTRATIVA de la citada
Secretaría, equiparado al Nivel C - Grado 0 del
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO
(SINEP), aprobado por el Decreto Nº 2098/08
y sus modificatorios de acuerdo con las previsiones del artículo 9° del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional
Nº 25.164, su reglamentación dispuesta por el
Decreto Nº 1421/02 y de la Resolución de la ex
SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias.
Art. 2° — Autorízase la contratación que se
aprueba por el artículo 1° de la presente decisión administrativa, como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del
Anexo I al Decreto Nº 1421/02 reglamentario de
la Ley Marco de Regulación de Empleo Público
Nacional Nº 25.164.
Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a
la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Juan M. Abal Medina. —
Aníbal F. Randazzo.
#F4472609F#
#I4472609I#
JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS
Decisión Administrativa 632/2013
Dase por aprobada contratación en la
Delegación Técnico Administrativa de la
Secretaría de Gabinete y Coordinación
Administrativa.
Bs. As., 23/8/2013
VISTO el Expediente CUDAP: EXP-JGM
Nº 0014682/2013 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
la Ley Marco de Regulación de Empleo
#I4472615I#
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Decisión Administrativa 638/2013
Contratación en la Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa.
Bs. As., 23/8/2013
VISTO el Expediente Nº S01:0498509/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 25.164, el Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, la
Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004, sus modificatorias Nros. 1.151
de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Resolución Nº 48
de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y
Primera Sección
Jueves 29 de agosto de 2013
BOLETIN OFICIAL Nº 32.711
#I4472616I#
CONSIDERANDO:
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de la contratación de la agente que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, a celebrarse bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de
Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su reglamentación, destinada a la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA con el objeto de fortalecer y complementar su
labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo.
Decisión Administrativa 639/2013
Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de
diciembre de 2008, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles
escalafonarios.
Que el último párrafo del Artículo 9°, del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de
agosto de 2002, establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar
excepciones al punto II) del inciso c) del citado artículo, mediante decisión fundada y a
requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado, en los casos de
funciones que posean una especialidad crítica en el mercado laboral.
Que los antecedentes curriculares de la agente mencionada en el Anexo que forma parte
integrante de la presente medida, acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la
realización de las tareas asignadas y el nivel escalafonario propuesto.
Que consecuentemente y dada la especialidad crítica en el mercado laboral de las funciones que se pretenden cubrir, corresponde exceptuar a la agente que se detalla en el
Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de los requisitos establecidos
en el punto II) del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, al solo
efecto de posibilitar su contratación en el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA
Y PESCA.
Que resulta necesario entonces, dar por exceptuada a la agente propuesta de los requisitos establecidos en el Artículo 14, inciso a) del Anexo al Decreto Nº 2.098/08, para el
Nivel B.
Que los Artículos 7° y 9° del Anexo a la Ley Nº 25.164, reglamentada por el Decreto
Nº 1.421/02 y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y
sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de
empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de
servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de
la planta permanente.
Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artículos
9° y 14 del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, asimismo, las pautas para la aplicación del
régimen de contrataciones del personal aprobadas por la citada Resolución Nº 48/02 y
sus modificatorias, y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en
la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros.
1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009.
Que la agente indicada en el Anexo que integra la presente medida ha dado cumplimiento
a los requisitos establecidos en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARIA
DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo
100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, y por el último párrafo del Artículo 9° del
Anexo I del Decreto Nº 1.421/02.
Por ello,
10
Contratación en la Subsecretaría de Agricultura Familiar de la Secretaría de Desarrollo
Rural y Agricultura Familiar.
Bs. As., 23/8/2013
VISTO el Expediente Nº S01:0316363/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 25.164, el Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, la
Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004, sus modificatorias Nros. 1.151
de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009; la Resolución Nº 48
de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de la contratación de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, a celebrarse bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de
Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su reglamentación, destinada a la
SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA FAMILIAR de la SECRETARIA DE DESARROLLO
RURAL Y AGRICULTURA FAMILIAR del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA con el objeto de fortalecer y complementar su labor asegurando de tal modo su
eficaz desenvolvimiento operativo.
Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de
diciembre de 2008, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles
escalafonarios.
Que el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de
agosto de 2002 establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar
excepciones al punto II) del inciso c) del citado artículo, mediante decisión fundada y a
requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado, en los casos de
funciones que posean una especialidad crítica en el mercado laboral.
Que los antecedentes curriculares de la persona mencionada en el Anexo que forma parte
integrante de la presente medida, acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la
realización de las tareas asignadas y el nivel escalafonario propuesto.
Que consecuentemente y dada la especialidad crítica en el mercado laboral de las funciones que se pretenden cubrir, corresponde exceptuar a la persona que se detalla en el
Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de los requisitos establecidos
en el punto II) del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, al solo
efecto de posibilitar su contratación en el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA
Y PESCA.
Que resulta necesario entonces, dar por exceptuada a la persona propuesta del requisito
establecido en el Artículo 14, inciso a) del Anexo al Decreto Nº 2.098/08, para el Nivel E.
Que los Artículos 7° y 9° del Anexo a la Ley Nº 25.164, reglamentada por el Decreto
Nº 1.421/02 y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y
sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de
empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de
servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de
la planta permanente.
Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artículos
9° y 14 del Anexo del Decreto Nº 1.421/02, asimismo, las pautas para la aplicación del
régimen de contrataciones del personal aprobadas por la citada Resolución Nº 48/02 y
sus modificatorias, y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en
la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros.
1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009.
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Que la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la
SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Artículo 1° — Dase por exceptuada a la agente que se detalla en el Anexo que forma parte
integrante de la presente medida, de las restricciones establecidas en el punto II) del inciso c)
del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de
la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, al solo efecto de posibilitar
su contratación, en el nivel y grado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de
fecha 3 de diciembre de 2008 y plazo consignados en el Anexo que forma parte de la presente
decisión administrativa, bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo de la ley precitada, en el ámbito
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARIA
DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan M. Abal Medina. — Norberto G. Yauhar.
Por ello,
ANEXO
Modalidad de Contratación: LEY 25.164
Nombre del Proyecto: 0000001180 INDIVIDUALES DE LA SUBSECRETARIA DE COORDINACION
TECNICA Y ADMINISTRATIVA
Código de Control: 0000019297
Listado de Contrataciones
N°
Apellido
Nombre
Tipo y Nº Doc.
NyG
Desde
Hasta
Prog.
Act.
Dedic.
1
ALVAREZ
NANCY YAMILA
D.N.I. 30831328
B1
01/12/2012
31/12/2012
1
1
100%
Cantidad de Contratos Listados: 1
Imputación Presupuestaria: 1 81 Proyecto: 0
Fuente: 11
Ubic. Geo.: 2
Jurisdicción: 52
#F4472615F#
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo
100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, y por el último párrafo del Artículo 9° del
Anexo I del Decreto Nº 1.421/02.
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Dase por exceptuada a la persona que se detalla en el Anexo que forma
parte integrante de la presente medida de las restricciones establecidas en el punto II) del
inciso c) del Artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, al solo efecto
de posibilitar su contratación, en el nivel y grado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el
Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y plazo consignados en el Anexo que forma
parte de la presente decisión administrativa, bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo de la ley
precitada, en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA FAMILIAR de la SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA FAMILIAR del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan M. Abal Medina. — Norberto G. Yauhar.
Primera Sección
Jueves 29 de agosto de 2013
ANEXO
Modalidad de Contratación: LEY 25.164
Nombre del Proyecto: 0000001101 INDIVIDUALES DE LA SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA
FAMILIAR
Código de Control: 0000017685
Listado de Contrataciones
N°
Apellido
Nombre
Tipo y N° Doc.
NyG
Desde
Hasta
Prog.
Act.
Dedic.
1
GALLARDO
LORENZO PASTOR
D.N.I. 13972746
E3
01/08/2012
31/12/2012
1
1
100%
Cantidad de Contratos Listados: 1
Imputación Presupuestaria: 1 81 Proyecto: 0
Fuente: 11
Ubic. Geo.: 2
Jurisdicción: 52
#F4472616F#
11
BOLETIN OFICIAL Nº 32.711
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Dase por exceptuada a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte
integrante de la presente medida, de las restricciones establecidas en el punto II) del inciso c) del
Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley
Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, al solo efecto de posibilitar su contratación, en el nivel y grado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de
diciembre de 2008 y plazo consignados en el Anexo que forma parte de la presente decisión administrativa, bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo de la ley precitada, en el ámbito de la UNIDAD
MINISTRO del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan M. Abal Medina. — Norberto G. Yauhar.
ANEXO
#I4472617I#
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Modalidad de Contratación: LEY 25.164
Decisión Administrativa 640/2013
Nombre del Proyecto: 0000001202 INDIVIDUALES DE LA UNIDAD MINISTRO
Contratación en la Unidad Ministro.
Código de Control: 0000019218
Listado de Contrataciones
Bs. As., 23/8/2013
VISTO el Expediente Nº S05:0506137/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 25.164, el Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, la
Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004, sus modificatorias Nros. 1.151
de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Resolución Nº 48
de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y
N°
Apellido
Nombre
Tipo y N° Doc.
NyG
Desde
Hasta
Prog.
Act.
Dedic.
1
VILLA
NADIA SOLEDAD
D.N.I. 33188135
B0
01/09/2012
31/12/2012
1
1
100%
Cantidad de Contratos Listados: 1
Imputación Presupuestaria: 1 81 Proyecto: 0
Fuente: 11
Ubic. Geo.: 2
Jurisdicción: 52
#F4472617F#
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de la contratación de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente
medida, a celebrarse bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su reglamentación, destinada al ámbito de
la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA con el
objeto de fortalecer y complementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo.
Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de
diciembre de 2008, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles
escalafonarios.
Que el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de
agosto de 2002, establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar
excepciones al punto II) del inciso c) del citado artículo, mediante decisión fundada y a
requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado, en los casos de
funciones que posean una especialidad crítica en el mercado laboral.
Que los antecedentes curriculares de la persona mencionada en el Anexo que forma parte
integrante de la presente medida, acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la
realización de las tareas asignadas y el nivel escalafonario propuesto.
Que consecuentemente y dada la especialidad crítica en el mercado laboral de las funciones que se pretenden cubrir, corresponde exceptuar a la persona que se detalla en el
Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de los requisitos establecidos
en el punto II) del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, al solo
efecto de posibilitar su contratación en el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA
Y PESCA.
Que resulta necesario entonces, dar por exceptuada a la persona propuesta de los requisitos establecidos en el Artículo 14, inciso a) del Anexo al Decreto Nº 2.098/08, para
el Nivel B.
Que los Artículos 7° y 9° del Anexo a la Ley Nº 25.164, reglamentada por el Decreto
Nº 1.421/02 y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y
sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de
empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de
servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de
la planta permanente.
Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artículos
9° y 14 del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, asimismo, las pautas para la aplicación del
régimen de contrataciones del personal aprobadas por la citada Resolución Nº 48/02 y
sus modificatorias, y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en
la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros.
1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009.
Que la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la
SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
#I4472612I#
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Decisión Administrativa 635/2013
Apruébase contratación en la Secretaría de Culto.
Bs. As., 23/8/2013
VISTO el Expediente Nº 40.603/2012 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164,
los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de
2002, 1421 de fecha 8 de agosto de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus
modificatorios, las Decisiones Administrativas Nros. 3 de fecha 21 de enero de 2004,
1151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias de la entonces
SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Resolución Nº 1230 de fecha 5 de junio de 2008 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 9° del Anexo de la Ley Nº 25.164 prevé un régimen de contrataciones de
personal por tiempo determinado que comprende la prestación de servicios de carácter
transitorio o estacional.
Que el Decreto Nº 1421/02 establece la reglamentación de la Ley Nº 25.164.
Que el Decreto Nº 2098/08 homologa el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), vigente a partir del 1° de
diciembre de 2008.
Que la Resolución Nº 48/02 y sus modificatorias de la entonces SUBSECRETARIA DE
LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS aprueba las
pautas para la aplicación del régimen de contrataciones de personal a celebrar según
lo establecido en el Artículo 9° del Anexo de la Ley Nº 25.164 y su Decreto reglamentario Nº 1421/02.
Que las Decisiones Administrativas Nros. 3/04, 1151/06 y 52/09 establecen las pautas
de equiparación para la fijación de la remuneración que corresponda asignar al personal contratado, de conformidad con las previsiones del Artículo 9° del Anexo de la Ley
Nº 25.164 y sus normas reglamentarias, en relación con el adicional por grado del régimen escalafonario que resulte de aplicación al personal de la Planta Permanente de la
jurisdicción.
Que como consecuencia del dictado del Decreto Nº 491/02 y su reglamentario Nº 601/02
el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha asumido el control directo e inmediato de las designaciones, contrataciones, incluyendo renovaciones y prórrogas, y movimientos de personal en el ámbito de su competencia.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que el Artículo 1° del Decreto Nº 577/03 y sus modificatorios, establece que toda
contratación encuadrada en las previsiones del Decreto Nº 491/02 y su reglamentación, quedando incluidos los contratos regidos por la Ley Nº 25.164, será aprobada
por el Jefe de Gabinete de Ministros en aquellos supuestos en los que se pacte una
retribución mensual u honorario equivalente o superior a la suma de PESOS DOCE
MIL ($ 12.000.-).
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo
100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, y por el último párrafo del Artículo 9° del
Anexo I del Decreto Nº 1.421/02.
Que la señora Da. María del Carmen GENIS cesó su prestación de servicios en el ámbito del
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO en carácter de agente contratada
en los términos del régimen previsto en el artículo 9° del Anexo de la ley citada en el Visto.
Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARIA
DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Primera Sección
Jueves 29 de agosto de 2013
Que la SECRETARIA DE COORDINACION Y COOPERACION INTERNACIONAL del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha brindado su conformidad para
que sea contratado, en carácter de reemplazo de la agente renunciante, el señor D. Carlos
Francisco HOLUBICA.
Que la señora Secretaria de Coordinación y Cooperación Internacional ha celebrado,
“ad referendum” del Jefe de Gabinete de Ministros de conformidad con la delegación
de facultades establecida en el Artículo 6°, apartado II) de la Resolución Nº 1230 de
fecha 5 de junio de 2008 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,
COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO en representación del Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto, la contratación del señor D. Carlos Francisco HOLUBICA en los
términos del Artículo 9° del Anexo de la Ley Nº 25.164 y su reglamentación y pautas
de aplicación.
Que atento el carácter de la presente medida se ha dado cumplimiento a los requisitos
normados por la Circular de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE
LA NACION Nº 4/02 según establece el Artículo 6° del Decreto Nº 601/02.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO en el marco de su competencia, no tiene objeciones que formular al
dictado del presente acto administrativo.
Que la SUBSECRETARIA LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA y la SECRETARIA DE
COORDINACION Y COOPERACION INTERNACIONAL del MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO han brindado su conformidad.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos
100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y 1° del Decreto Nº 577/03 y sus modificatorios.
Por ello,
BOLETIN OFICIAL Nº 32.711
Que con el objeto de asegurar el normal desenvolvimiento de las funciones que cumple la
SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION es necesario autorizar a
dicha Secretaría a contratar al señor Diego Gabriel GERVASIO.
Que el Jefe de Gabinete de Ministros se encuentra facultado para autorizar mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción excepciones a los requisitos
mínimos previstos para la equiparación escalafonaria.
Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE CULTURA de la
PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado intervención.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo
100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y por el último párrafo del artículo 9°
del Anexo I del Decreto Nº 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de
Empleo Público Nacional Nº 25.164.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Autorízase a la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, para contratar desde el 01/01/2013 y hasta el 31/12/2013 al señor Diego Gabriel GERVASIO
(DNI Nº 32.808.711), en una categoría Nivel C Grado 0, con carácter de excepción al Punto II del
inciso c) del artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, por no reunir los requisitos mínimos establecidos
para el acceso al Nivel C del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo.
#F4472610F#
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Apruébase el contrato de prestación de servicios celebrado “ad referendum” del Jefe de Gabinete de Ministros, entre el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO y el señor D. Carlos Francisco HOLUBICA (D.N.I. Nº 8.037.204) de conformidad con
las condiciones que se consignan en el Anexo de la presente Decisión Administrativa, en los
términos del Artículo 9° del Anexo de la Ley Nº 25.164, su reglamentación y pautas de aplicación, aprobadas por el Decreto Nº 1421/02 y la Resolución Nº 48/02 y sus modificatorias de
la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS respectivamente.
#I4472611I#
Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente Decisión Administrativa será
atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto del MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO para el ejercicio en curso.
Bs. As., 23/8/2013
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan M. Abal Medina. — Héctor M. Timerman.
ANEXO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Artículo 9º del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164
Decreto Nro. 1421/02
Resolución Nº 48/02 y sus modificatorias de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTION
PUBLICA
1
Carga horaria
Apellido y
Tipo y Nº de Documento Nivel Grado
Semanal (horas)
Nombre
HOLUBICA,
Francisco
D.N.I.
8.037.204
A
1
40
Carlos
12
Período de
vigencia
Area
01/11/2012 AL
31/12/2012
Secretaría
de Culto
PRESIDENCIA DE LA NACION
Decisión Administrativa 634/2013
Autorízase contratación en la Secretaría de Cultura.
VISTO el Expediente Nº 409/13 del Registro de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA
DE LA NACION, el Decreto Nº 1421/02, Reglamentario de la Ley Marco de Regulación
de Empleo Público Nacional Nº 25.164, el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de
2008, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION solicita la contratación del señor Norberto Maximiliano VERA
(DNI Nº 25.669.772) en un Nivel C, Grado 0 del SINEP, bajo el régimen del artículo 9°
del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su
reglamentación.
Que sin perjuicio de que el señor VERA no cumple con el requisito de nivel educativo
establecido para el Nivel C, en el Capítulo III, Título II, del Anexo del Decreto Nº 2098 de
fecha 3 de diciembre de 2008, el citado reúne las condiciones de idoneidad y experiencia
requeridas para el puesto.
Que con el objeto de asegurar el normal desenvolvimiento de las funciones que cumple la
SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION es necesario autorizar a
dicha Secretaría a contratar al señor Norberto Maximiliano VERA.
#F4472612F#
#I4472610I#
PRESIDENCIA DE LA NACION
Decisión Administrativa 633/2013
Autorízase contratación en la Secretaría de Cultura.
Bs. As., 23/8/2013
VISTO el Expediente Nº 470/13 del Registro de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA
DE LA NACION, el Decreto Nº 1421/02, Reglamentario de la Ley Marco de Regulación
de Empleo Público Nacional Nº 25.164, el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de
2008, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION solicita la contratación del señor Diego Gabriel GERVASIO
(DNI Nº 32.808.711) en un Nivel C, Grado 0 del SINEP, bajo el régimen del artículo 9°
del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su
reglamentación.
Que sin perjuicio de que el señor GERVASIO no cumple con el requisito de nivel educativo
establecido para el Nivel C, en el Capítulo III, Título II, del Anexo del Decreto Nº 2098 de
fecha 3 de diciembre de 2008, el citado reúne las condiciones de idoneidad y experiencia
requeridas para el puesto.
Que el Jefe de Gabinete de Ministros se encuentra facultado para autorizar mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción excepciones a los requisitos
mínimos previstos para la equiparación escalafonaria.
Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE CULTURA de la
PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado intervención.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100,
inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y por el último párrafo del artículo 9° del Anexo
I del Decreto Nº 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público
Nacional Nº 25.164.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Autorízase a la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA
NACION para contratar, desde el 01/01/2013 y hasta el 31/12/2013, al señor Norberto Maximiliano VERA (DNI Nº 25.669.772), en una categoría Nivel C Grado 0, con carácter de excepción al Punto II del inciso c) del artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1421/02, reglamentario
de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, por no reunir los
requisitos mínimos establecidos para el acceso al Nivel C del Sistema Nacional de Empleo
Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por
el Decreto Nº 2098/08.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo.
#F4472611F#
Jueves 29 de agosto de 2013
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 32.711
13
#I4472613I#
PRESUPUESTO
RESOLUCIONES
Decisión Administrativa 636/2013
Ministerio del Interior y Transporte. Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013.
Bs. As., 23/8/2013
VISTO el Expediente Nº S01:0149967/2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley Nº 26.784 de Presupuesto General de la Administración Nacional
para el Ejercicio 2013, la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 10 de enero de 2013, y
#I4472801I#
MINISTERIO DE SALUD
Resolución 1254/2013
Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución GMC Nº 03/2013.
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario modificar el Presupuesto vigente de la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, Servicio Administrativo Financiero 325 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, a los efectos de asistir financieramente a las jurisdicciones provinciales a través del Fondo de Aportes del Tesoro Nacional a las Provincias.
Que el mayor nivel de gasto se financia a partir de la disminución de las Aplicaciones Financieras vigentes, modificándose, en consecuencia, el resultado financiero.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 37
de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público
Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, sustituido por el Artículo 1° de la Ley Nº 26.124.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013, de acuerdo al detalle obrante en las Planillas Anexas al presente artículo, que forman
parte integrante del mismo.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G. Lorenzino.
NOTA: El Anexo que integra esta Decisión Administrativa se publica en la edición web del BORA
—www.boletinoficial.gov.ar— y también podrá ser consultado en la Sede Central de esta Dirección
Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
#F4472613F#
#I4472614I#
PRESUPUESTO
Decisión Administrativa 637/2013
Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional para
el Ejercicio 2013.
Bs. As., 23/8/2013
VISTO el Expediente Nº 024-99-81456270-7-797/2013 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS), organismo actuante en el ámbito de la
SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 26.784 de Presupuesto General de la Administración Nacional
para el Ejercicio 2013, la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 10 de enero de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario reforzar el crédito de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL (ANSeS), organismo actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a los fines de cubrir los
requerimientos planteados por el Proyecto de Convenio de Cooperación entre la SECRETARIA
DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION y la citada Administración Nacional, cuyo
objeto es brindar continuidad durante el Ejercicio 2013 a la ejecución del Programa “INCLUSION
CULTURA” destinado a la realización de actividades artísticas, socioculturales y recreativas.
Que por el Decreto Nº 854 de fecha 28 de junio de 2013 se dispuso un incremento sobre los
haberes mensuales del personal de la GENDARMERIA NACIONAL y de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, ambos organismos actuantes en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que por efecto del mencionado decreto es menester adecuar el Presupuesto destinado a
la atención de los retiros y pensiones de la GENDARMERIA NACIONAL y de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.
Que las modificaciones propiciadas están amparadas en las disposiciones del Artículo 37
de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público
Nacional Nº 24.156, sustituido por el Artículo 1° de la Ley Nº 26.124 y del Artículo 9° de la
Ley Nº 26.784.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013, de acuerdo al detalle obrante en las Planillas Anexas al presente artículo
que forman parte integrante del mismo.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G. Lorenzino.
NOTA: El Anexo que integra esta Decisión Administrativa se publica en la edición web del BORA
—www.boletinoficial.gov.ar— y también podrá ser consultado en la Sede Central de esta Dirección
Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
#F4472614F#
Bs. As., 21/8/2013
VISTO expediente Nº 2002-12879/13-1 del registro del MINISTERIO DE SALUD, el Tratado de Asunción del 26 de marzo de 1991, aprobado por la Ley Nº 23.981 y el Protocolo de Ouro Preto
del 17 de diciembre de 1994, aprobado por la Ley Nº 24.560, y
CONSIDERANDO:
Que el proceso de integración del Mercosur es de mayor importancia estratégica para la
REPUBLICA ARGENTINA.
Que, conforme a los artículos 2°, 9°, 15, 20, 38, 40 y 42 del Protocolo de Ouro Preto, las
normas Mercosur aprobadas por el Consejo del Mercado Común, el Grupo Mercado Común y la Comisión de Comercio del Mercosur, son obligatorias y deben ser incorporadas,
cuando ello sea necesario, al ordenamiento jurídico nacional de los Estados Partes mediante los procedimientos previstos en su legislación.
Que conforme a los artículos 3°, 14 y 15 de la Decisión 20/02 del Consejo del Mercado Común, las normas Mercosur que no requieran ser incorporadas por vía aprobación legislativa podrán ser incorporadas por vía administrativa por medio de actos del Poder Ejecutivo.
Que el artículo 7° de la citada Decisión establece que las normas Mercosur deberán ser
incorporadas a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes en su texto integral.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD, ha
tomado la intervención que le compete.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en función de lo dispuesto en el artículo 23 ter, inciso 54) de la Ley de Ministerios, Texto Ordenado Decreto
Nº 438/92.
Por ello,
EL MINISTRO
DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1° — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional Resolución GMC Nº 03/13 “Guía
Metodológica para estudios de Evaluación Económica de Tecnologías Sanitarias” que se adjunta
como anexo y forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 2° — En los términos del Protocolo de Ouro Preto, la norma que se incorpora por la
presente Resolución, entrará en vigor simultáneamente en los Estados Partes, TREINTA (30) días
después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría del Mercosur informando que
todos los Estados han incorporado la norma a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos.
La entrada en vigor simultánea de la Resolución GMC Nº 03/13 “Guía Metodológica para estudios de Evaluación Económica de tecnologías Sanitarias” será comunicada a través de UN (1) aviso
en el Boletín Oficial de la Nación (cfr. Artículo 40 inciso iii del Protocolo de Ouro Preto).
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan L. Manzur.
NOTA: El Anexo que integra esta Resolución se publica en la edición web del BORA —www.
boletinoficial.gov.ar— y también podrá ser consultado en la Sede Central de esta Dirección Nacional
(Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
#F4472801F#
Primera Sección
Jueves 29 de agosto de 2013
CONCURSOS OFICIALES
Nuevos
#I4471994I#
RADIO Y TELEVISION ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO
a) Nombre del organismo contratante: Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado.
b) Tipo, objeto y número de la contratación: CPA Nº 24/2013 Concurso Público y Abierto de
antecedentes para cubrir el siguiente cargo perteneciente a su Unidad de Gestión Radio Nacional
en LRA6 RN MENDOZA: PRODUCTOR ARTISTICO.
c) Lugar, día y hora donde se pueden consultar las bases: Los requisitos pueden consultarse
en las siguientes páginas Web: www.radionacional.com.ar, www.tvpublica.com.ar, www.rta-se.
com.ar o retirarse sin cargo en la Gerencia de RRHH de Radio Nacional sita en Maipú 555 3er Piso
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en la emisora sita en Av. Emilio Civit 460, de la Ciudad
de Mendoza, Pcia. de Mendoza a partir del día de publicación del presente llamado, de lunes a
viernes en el horario de 10 a 17.
BOLETIN OFICIAL Nº 32.711
14
2012, mediante el Régimen de Selección para el personal alcanzado por el SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por la Resolución Nº 39 de fecha 18 de marzo de 2010
de la ex-SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA y modificatoria Resolución Nº 467 de fecha 20 de
noviembre de 2012 de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a las personas que se detallan en el Anexo que forma
parte integrante de la presente resolución.
2° — Tómase nota de la designación de los veedores representantes del CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES y, de igual forma, de los veedores gremiales de la ASOCIACION
DE TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE) y de la UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION
(UPCN).
3° — Encomiéndase a la Coordinación de Registros y Recursos Humanos de la Subgerencia
de Administración, la realización de las acciones conducentes a la concreción de lo dispuesto por
la presente resolución. A tal fin, todas las áreas del Organismo deberán brindar la colaboración
que sea requerida. El personal que sea afectado al cumplimiento de lo resuelto por la presente,
deberá dedicarse en forma prioritaria a tales tareas, sin perjuicio del cumplimiento de las que habitualmente resulten de su competencia.
4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
para su publicación, notifíquese y cumplido, archívese. — C.P.N. GUILLERMO D. GARCIA, Presidente, Instituto Nacional de Vitivinicultura.
ANEXO A LA RESOLUCION Nº C. 32/13
d) Lugar, día y hora de presentación: Las respectivas postulaciones se recibirán desde el
día de la fecha hasta las 17 horas del 12 de septiembre de 2013, en la Gerencia de RRHH de
Radio Nacional, sita en Maipú 555, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la emisora sita en
Av. Emilio Civit 460, de la Ciudad de Mendoza, Pcia. de Mendoza, en el horario de 10 a 17, de
lunes a viernes.
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO
Lic. ROBERTO J. LUACES, Gerente de Recursos Humanos, R.T.A. S.E. - Radio Nacional.
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
COMITES DE SELECCION
e. 29/08/2013 Nº 66000/13 v. 29/08/2013
#F4471994F#
COMITE Nº 1
Integrantes:
#I4472328I#
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Resolución Nº C. 32/2013
Mendoza, 23/8/2013
VISTO los Expedientes Nros. S93:0009756/2012 y S93:0007501/2013 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, los Decretos 214 de fecha 27 de febrero de 2006 y 2.098
de fecha 3 de diciembre de 2008, las Resoluciones Nros. 39 de fecha 18 de marzo de 2010 de la
entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA, 601 de fecha 28 de diciembre de 2012 y modificatoria de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA, ambas de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
TITULARES
ALTERNOS
Ing. Laura V. ALTURRIA - DNI Nº 17.464.173
Ing. Alejandro M. CERESA - DNI Nº 12.954.170
Lic. José M. VARGAS - DNI Nº 20.932.066
Lic. Clara R. ALVAREZ - DNI Nº 14.524.990
Arq. Jorge E. LOSADA - DNI Nº 4.415.679
Dr. Manuel A. BORGES - DNI Nº 8.488.409
CPN. Jorge E. BECERRA - DNI Nº 14.628.497
CPN Pablo HERRERA BLANCHARD - DNI Nº 18.082.867
Ing. Claudia QUINI - DNI Nº 11.486.036
CPN Raúl MIRANDA - DNI Nº 12.233.389
Cargos intervinientes:
UN (1) cargo: Profesional Especializado en Inversiones para la Fiscalización Vitivinícola y de
Alcoholes - Presidencia - Agrupamiento: Profesional / Nivel: B.
COMITE Nº 2
Integrantes:
CONSIDERANDO:
Que por los expedientes citados en el Visto, el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
(INV) tramita la solicitud de cobertura de vacantes por Sistema de Selección de cargos simples de
la Planta de Personal Permanente.
Que mediante Resolución Nº 601 de fecha 28 de diciembre de 2012 de la SECRETARIA DE
GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
se descongelaron SESENTA Y CINCO (65) cargos vacantes del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, por lo que procede efectuar la convocatoria a selección para cubrir SESENTA Y
DOS (62) de ellos, según lo establece el Capítulo III del Título VI del Anexo al Decreto Nº 214 de
fecha 27 de febrero de 2006 y el Capítulo I del Título IV del Anexo al Decreto Nº 2.098 de fecha 3
de diciembre de 2008.
Que resulta de aplicación la Resolución Nº 39 de fecha 18 de marzo de 2010 de la ex-SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, modificada
por la Resolución Nº 467 de fecha 20 de noviembre de 2012 de la SECRETARIA DE GABINETE Y
COORDINACION ADMINISTRATIVA, ambas regulan los sistemas de selección y procedimientos
correspondientes para la cobertura de vacantes en el marco del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PUBLICO (SINEP).
Que a los fines de proceder a la organización de los procesos de selección correspondientes,
resulta necesario efectuar la designación de los integrantes de los distintos Comités de Selección,
conforme lo establecido por el Artículo 29 del Anexo I de la citada Resolución Nº 39/10, sustituido
por el Artículo 7° de la Resolución Nº 467/12.
Que, oportunamente, se cursaron las comunicaciones requeridas a los fines de cumplimentar
el Artículo 51 del Título IV del Anexo al Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, como
también a las Unidades Académicas de Carreras de grado universitario e Institutos de Educación
Superior, cuyas incumbencias resultan alcanzadas por los diferentes cargos a concursar.
Que dichos integrantes tienen entre sus responsabilidades, las de definir las bases de la convocatoria, evaluar a los postulantes e impulsar los procesos de selección a los fines de concluirlo
dentro de los plazos que la reglamentación estipula.
Que han tomado intervención de competencia las Subgerencias de Administración y de Asuntos Jurídicos.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y los Decretos Nros. 1.279/03, 214/06, 2.098/08 y 1.306/08,
EL PRESIDENTE
DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1° — Desígnanse integrantes de los Comités de Selección para la cobertura de SESENTA Y
DOS (62) cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente del INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA (INV) y descongelados por Resolución Nº 601 de fecha 28 de diciembre de
TITULARES
ALTERNOS
Ing. Eduardo F. CAPEL - DNI Nº 13.192.538
Ing. Javier MENDOZA - DNI Nº 13.716.362
Esp. María A. SALAFIA - DNI Nº 20.972.734
Lic. Pablo CALDERON - DNI Nº 18.569.698
Arq. Jorge E. LOSADA - DNI Nº 4.415.679
Dr. Manuel A. BORGES - DNI Nº 8.488.409
Ing. Mónica BARRERA ORO - DNI Nº 5.621.769
Lic. Gladys RANZUGLIA - DNI Nº 13.591.301
Lic. Dante FORTO - DNI Nº 14.644.501
Lic. Raúl GUIÑAZU - DNI Nº 7.662.345
Cargos intervinientes:
UN (1) cargo: Profesional Especializado en Fiscalización Vitivinícola y de Alcoholes - Gerencia
de Fiscalización - Agrupamiento: Profesional / Nivel: B.
COMITE Nº 3
Integrantes:
TITULARES
ALTERNOS
Ing. Laura V. ALTURRIA - DNI Nº 17.464.173
Ing. Alejandro M. CERESA - DNI Nº 12.954.170
Esp. María A. SALAFIA - DNI Nº 20.972.734
Lic. Pablo CALDERON - DNI Nº 18.569.698
Lic. Roberto O. CELIA - DNI Nº 10.829.140
Ing. Rafael C. MINSKY - DNI Nº 4.413.808
Ing. Claudia QUINI - DNI Nº 11.486.036
Enol. Daniel RUBIO - DNI Nº 13.453.933
Lic. Raúl GUIÑAZU - DNI Nº 7.662.345
Lic. Dante FORTO - DNI Nº 14.644.501
Cargos intervinientes:
UN (1) cargo: Jefe de Delegación Buenos Aires - Gerencia de Fiscalización - Agrupamiento:
General / Nivel: B.
UN (1) cargo: Jefe de Delegación Mar del Plata - Gerencia de Fiscalización - Agrupamiento:
General / Nivel: B.
UN (1) cargo: Jefe de Delegación Resistencia - Gerencia de Fiscalización - Agrupamiento:
General / Nivel: B.
UN (1) cargo: Jefe de Delegación Tinogasta - Gerencia de Fiscalización - Agrupamiento: General / Nivel: B.
UN (1) cargo: Jefe Subdelegación General Alvear - Gerencia de Fiscalización - Agrupamiento:
General / Nivel: C.
UN (1) cargo: Jefe de Departamento Normas Analíticas Especiales - Subgerencia de Investigación para la Fiscalización - Gerencia Fiscalización - Agrupamiento: Profesional / Nivel: C.
UN (1) cargo: Jefe de Departamento Fiscalización Vitivinícola y Alcoholes - Delegación Mendoza - Gerencia Fiscalización - Agrupamiento: General / Nivel: C.
Primera Sección
Jueves 29 de agosto de 2013
BOLETIN OFICIAL Nº 32.711
COMITE Nº 4
15
COMITE Nº 7
Integrantes:
Integrantes:
TITULARES
ALTERNOS
Cont. Jorge E. BECERRA - DNI Nº 14.628.497
Sra. Mabel A. ARUANI - DNI Nº 14.197.097
Lic. Clara R. ALVAREZ - DNI Nº 14.524.990
Lic. José M. VARGAS - DNI Nº 20.932.066
Arq. Jorge E. LOSADA - DNI Nº 4.415.679
Dr. Manuel A. BORGES - DNI Nº 8.488.409
Lic. Gabriela VICARIO - DNI Nº 22.788.547
CPN Lilia B. MONSERRAT - DNI Nº 17.924.071
Sra. Carmen R. CRUCIANI - DNI Nº 11.665.261
CPN Claudio M. WENGORRA - DNI 22.075.895
TITULARES
ALTERNOS
Ing. Raúl R. TORNELLO - DNI Nº 12.715.932
Lic. Estela I. JAIME - DNI Nº 12.353.282
Lic. Roxana REINOSO - DNI Nº 21.949.894
M. V. Mauricio GAROFOLI - DNI Nº 26.224.348
Lic. Roberto Osvaldo CELIA - DNI Nº 10.829.140
Ing. Rafael César MINSKY - DNI Nº 4.413.808
Lic. Irma CUELLO - DNI Nº 10.561.824
Lic. Roberto TERRERO - DNI Nº 20.112.458
Brom. Mariana THEA - DNI Nº 22.823.758
Lic. Raquel GARGANTINI - DNI Nº 12.128.558
Cargos intervinientes:
Cargos intervinientes:
UN (1) cargo: Responsable del Area Administrativa - División Administración - Delegación
Córdoba - Gerencia Fiscalización - Agrupamiento: General / Nivel: C.
UN (1) cargo: Técnico en Estadísticas Vitivinícolas y de Alcoholes - Subgerencia de Estadísticas y Asuntos Técnicos Internacionales - Departamento de Asuntos Técnicos Internacionales Gerencia Fiscalización - Agrupamiento: General / Nivel: D
UN (1) cargo: Responsable del Area Administrativa - Departamento Administración - Delegación Buenos Aires - Gerencia Fiscalización - Agrupamiento: General / Nivel: C.
UN (1) cargo: Técnico de Laboratorio Vitivinícola y de Alcoholes - Subgerencia de Normalización y Fiscalización Analítica - Gerencia Fiscalización - Agrupamiento: General / Nivel: D.
UN (1) cargo: Responsable del Area Administrativa - Departamento Administración - Delegación San Martin - Gerencia Fiscalización - Agrupamiento: General / Nivel: C.
UN (1) cargo: Técnico de Laboratorio Vitivinícola y de Alcoholes - Delegación Buenos Aires Departamento Laboratorio - Gerencia Fiscalización - Agrupamiento: General / Nivel: D.
COMITE Nº 5
UN (1) cargo: Técnico de Laboratorio Vitivinícola y de Alcoholes - Delegación San Rafael - Departamento Laboratorio - Gerencia Fiscalización - Agrupamiento: General / Nivel: D.
Integrantes:
UN (1) cargo: Técnico de Fiscalización Vitivinícola y de Alcoholes - Delegación San Juan - Departamento Fiscalización - Gerencia Fiscalización - Agrupamiento: General / Nivel: D.
TITULARES
ALTERNOS
Lic. Estela I. JAIME - DNI Nº 12.353.282
Ing. Raúl R. TORNELLO - DNI Nº 12.715.932
Ing. Jimena GAROFOLI - DNI Nº 27.578.361
Ing. Martín CAVAGNARO - DNI Nº 25.803.710
Arq. Jorge E. LOSADA - DNI Nº 4.415.679
Dr. Manuel A. BORGES - DNI Nº 8.488.409
Enol. Orlando D. RUBIO - DNI Nº 13.453.933
Enol. Carlos CASCIOTTA - DNI Nº 13.818.361
Lic. Miguel REMUIÑAN - DNI Nº 13.335.227
Lic. Dante FORTO - DNI Nº 14.644.501
UN (1) cargo: Técnico de Fiscalización Vitivinícola y de Alcoholes - Subgerencia Operativa
- Departamento de Control Técnico - Gerencia Fiscalización - Agrupamiento: General / Nivel: D.
COMITE Nº 8
Integrantes:
Cargos intervinientes:
TITULARES
UN (1) cargo: Inspector Vitivinícola y de Alcoholes - Delegación Buenos Aires - Departamento
Fiscalización - Gerencia Fiscalización - Agrupamiento: General/ Nivel: C.
UN (1) cargo: Inspector Vitivinícola y de Alcoholes - Delegación Cafayate - Departamento Fiscalización - Gerencia Fiscalización - Agrupamiento: General/ Nivel: C.
UN (1) cargo: Inspector Vitivinícola y de Alcoholes - Delegación General Roca - Departamento
Fiscalización - Gerencia Fiscalización - Agrupamiento: General / Nivel: C.
UN (1) cargo: Inspector Vitivinícola y de Alcoholes - Delegación La Rioja - Departamento Fiscalización - Gerencia Fiscalización - Agrupamiento: General / Nivel: C.
UN (1) cargo: Inspector Vitivinícola y de Alcoholes - Delegación Mar del Plata - Departamento
Fiscalización - Gerencia Fiscalización - Agrupamiento: General / Nivel: C.
UN (1) cargo: Inspector Vitivinícola y de Alcoholes - Delegación Mendoza - Departamento
Control Despacho Importación y Exportación - Gerencia Fiscalización - Agrupamiento: General /
Nivel: C.
UN (1) cargo: Inspector Vitivinícola y de Alcoholes - Delegación Mendoza - Departamento
Fiscalización - Gerencia Fiscalización - Agrupamiento: General / Nivel: C.
DOS (2) cargos: Inspector Vitivinícola y de Alcoholes - Delegación Rosario - Departamento
Fiscalización - Gerencia Fiscalización - Agrupamiento: General / Nivel: C.
UN (1) cargo: Inspector Vitivinícola y de Alcoholes - Delegación San Juan - Departamento
Fiscalización - Gerencia Fiscalización - Agrupamiento: General / Nivel: C.
UN (1) cargo: Inspector Vitivinícola y de Alcoholes - Subgerencia Operativa - Departamento
Control Técnico - Gerencia Fiscalización - Agrupamiento: General / Nivel: C.
UN (1) cargo: Inspector Vitivinícola y de Alcoholes - Coordinación de Acciones Interinstitucionales para la Fiscalización - Presidencia - Agrupamiento: General / Nivel: C.
UN (1) cargo: Inspector Vitivinícola y de Alcoholes - Delegación San Martín - Departamento
Fiscalización - Gerencia Fiscalización - Agrupamiento: General / Nivel: C.
UN (1) cargo: Inspector Vitivinícola y de Alcoholes - Delegación Tucumán - Departamento
Fiscalización - Gerencia Fiscalización - Agrupamiento: General / Nivel: C.
Ing. Marcos MAZA - DNI Nº 24.707.287
Ing. Jimena GAROFOLI - DNI Nº 27.578.361
Ing. Martín CAVAGNARO - DNI Nº 25.803.710
Lic. Roberto O. CELIA - DNI Nº 10.829.140
Ing. Rafael César MINSKY - DNI Nº 4.413.808
Lic. Gladys RANZUGLIA - DNI Nº 13.591.301
Lic. Eduardo WIEDERHOLD - DNI Nº 11.629.308
Lic. Oscar BONGIANINO - DNI Nº 17.845.811
Lic. Laura BRESCA - DNI Nº 25.158.438
Cargos intervinientes:
UN (1) cargo: Profesional Analista de Laboratorio - Delegación General Roca - Departamento
Laboratorio - Gerencia Fiscalización - Agrupamiento: Profesional / Nivel: C.
UN (1) cargo: Profesional Analista de Laboratorio - Delegación Córdoba - Departamento Laboratorio - Gerencia Fiscalización - Agrupamiento: Profesional / Nivel: C.
DOS (2) cargos: Profesional Analista de Laboratorio - Delegación Buenos Aires - Departamento Laboratorio - Gerencia Fiscalización - Agrupamiento: Profesional / Nivel: C.
DOS (2) cargos: Profesional Analista de Laboratorio - Delegación San Rafael - Departamento
Laboratorio - Gerencia Fiscalización - Agrupamiento: Profesional / Nivel: C.
DOS (2) cargos: Profesional Analista de Laboratorio - Delegación San Juan - Departamento
Laboratorio - Gerencia Fiscalización - Agrupamiento: Profesional / Nivel: C.
UN (1) cargo: Profesional Analista de Laboratorio - Subdelegación General Alvear -Departamento Laboratorio - Gerencia Fiscalización - Agrupamiento: Profesional / Nivel: C.
DOS (2) cargos: Profesional Analista de Laboratorio - Subdelegación Chilecito - Departamento
Laboratorio - Gerencia Fiscalización - Agrupamiento: Profesional / Nivel: C.
UN (1) cargo: Profesional Analista de Laboratorio - Delegación Rosario - Departamento Laboratorio - Gerencia Fiscalización - Agrupamiento: Profesional / Nivel: C.
DOS (2) cargos: Profesional Analista de Laboratorio - Delegación Cafayate - Departamento
Laboratorio - Gerencia Fiscalización - Agrupamiento: Profesional / Nivel: C.
UN (1) cargo: Profesional Analista de Laboratorio - Delegación Resistencia - Departamento
Laboratorio - Gerencia Fiscalización - Agrupamiento: Profesional / Nivel: C.
COMITE Nº 9
Integrantes:
TITULARES
COMITE Nº 6
Integrantes:
TITULARES
ALTERNOS
Lic. Ana PUELLES - DNI Nº 24.946.051
Lic. René Alberto JUEZ - DNI Nº 14.002.863
Lic. Miguel A. BARBERO - DNI Nº 8.239.778
Ing. Alejandro CAMPANARIO - DNI Nº 22.529.737
Lic. Roberto O. CELIA - DNI Nº 10.829.140
Ing. Rafael César MINSKY - DNI Nº 4.413.808
Lic. María C. CETIN - DNI Nº 14.901.528
Lic. Dante FORTO - DNI Nº 14.644.501
Enol. Daniel SIRAGUSA - DNI Nº 11.264.821
Lic. Miguel E. REMUIÑAN - DNI Nº 13.335.227
Cargos intervinientes:
UN (1) cargo: Inspector Profesional de Alcoholes - Coordinación de Fiscalización de Alcoholes
- Presidencia - Agrupamiento: Profesional / Nivel: C.
UN (1) cargo: Inspector Profesional de Alcoholes - Delegación Tucumán - Gerencia Fiscalización - Agrupamiento: Profesional / Nivel: C.
UN (1) cargo: Profesional Analista de Fiscalización Vitivinícola y de Alcoholes - Subgerencia
de Planificación - Departamento Fraccionamiento y Comercialización - Gerencia Fiscalización Agrupamiento: Profesional / Nivel: C.
UN (1) cargo: Profesional Analista de Planificación de Fiscalización Vitivinícola y de Alcoholes - Subgerencia de Planificación - Gerencia Fiscalización - Agrupamiento: Profesional / Nivel: C.
ALTERNOS
Ing. Francisco F. GOMEZ - DNI Nº 24.204.355
ALTERNOS
Lic. Nancy CROIZIER - DNI Nº 12.450.561
Lic. Ricardo GOTZ - DNI Nº 16.878.968
Lic. Pedro O. SANCHEZ - DNI Nº 10.942.109
Lic. Carlos W. GUAJARDO - DNI Nº 13.998.101
Arq. Jorge E. LOSADA - DNI Nº 4.415.679
Dr. Manuel A. BORGES - DNI Nº 8.488.409
CPN Jorge BECERRA - DNI Nº 14.628.497
CPN Pablo HERRERA BLANCHARD - DNI Nº 18.082.867
CPN Viviana PINTI - DNI Nº 17.744.991
Lic. Sonia VENTURA - DNI Nº 14.229.950
Cargos intervinientes:
UN (1) cargo: Jefe de Departamento Administración de Recursos Humanos - Departamento
Administración de Recursos Humanos - Coordinación de Registros y Recursos Humanos - Subgerencia de Administración - Agrupamiento: General / Nivel: C.
UN (1) cargo: Profesional en Desarrollo de Personal - Departamento Desarrollo de Carrera,
Organización y Métodos - Coordinación de Registros y Recursos Humanos - Subgerencia de Administración - Agrupamiento: Profesional / Nivel: C.
UN (1) cargo: Técnico en Gestión de Personal - Departamento Administración de Recursos
Humanos - Coordinación de Registros y Recursos Humanos - Subgerencia de Administración Agrupamiento: General / Nivel: D.
UN (1) cargo: Técnico en Gestión de Personal - Departamento Desarrollo de Carrera, Organización y Métodos - Coordinación de Registros y Recursos Humanos - Subgerencia de Administración - Agrupamiento: General / Nivel: D.
UN (1) cargo: Técnico en Gestión Presupuestaria y Contable - Departamento Contabilidad
-Coordinación de Registros y Recursos Humanos - Subgerencia de Administración - Agrupamiento: General / Nivel: D.
Primera Sección
Jueves 29 de agosto de 2013
BOLETIN OFICIAL Nº 32.711
COMITE Nº 10
Integrantes:
FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y JURIDICAS
TITULARES
CONCURSO PARA CUBRIR CARGOS DE PROFESORES REGULARES
ALTERNOS
Lic. Carlos W. GUAJARDO - DNI Nº 13.998.101
Ing. Juan M. JURICICH - DNI Nº 12.591.657
Lic. Jesica I. SANCHEZ - DNI Nº 26.747.952
Lic. Jorge A. JORGE - DNI Nº 5.273.348
CPN María E. SEGOVIA - DNI Nº 5.975.420
CPN Jimena MARTINEZ - DNI 26.711.001
Tec. Alejandro BENITO - DNI Nº 23.387.859
Sra. Adriana ARUANI - DNI Nº 14.197.097
CPN Antonio ZEITUNE - DNI Nº 13.259.311
CPN Pablo HERRERA BLANCHARD - DNI Nº 18.082.867
Aprobado por Resolución Nº 191/2013 del Consejo Superior de la UNLPam
Asignatura
Introducción a la Economía
Cantidad
1
Análisis Matemático
Cargos intervinientes:
UN (1) cargo: Asistente Administrativo - Departamento Patrimonio y Almacenes - Coordinación de Presupuesto y Gestión Administrativa - Subgerencia de Administración - Agrupamiento:
General / Nivel: D.
UN (1) cargo: Auxiliar Administrativo - Departamento Patrimonio y Almacenes - Coordinación
de. Presupuesto y Gestión Administrativa - Subgerencia de Administración - Agrupamiento: General / Nivel: E.
1
Geografía Económica
Argentina
2
Control Interno y Auditoría
1
Historia Constitucional
Derecho Comercial II
UN (1) cargo: Auxiliar Administrativo - Departamento Infraestructura, Mantenimiento y Servicios -División Intendencia - Subgerencia de Administración - Agrupamiento: General / Nivel: E.
Sociología Jurídica
COMITE Nº 11
1
Microeconomía
UN (1) cargo: Auxiliar Administrativo - Departamento Contabilidad - Coordinación de Registros
y Recursos Humanos - Subgerencia de Administración - Agrupamiento: General / Nivel: E.
1
2
2
Adaptación Profesional de
Procedimientos Penales
2
Integrantes:
TITULARES
ALTERNOS
Lic. Jorge A. JORGE - DNI 5.273.348
Lic. Jesica I. SANCHEZ - DNI 26.747.952
Cont. Jorgelina MALLEA - DNI 24.897.499
Lic. Carlos FIOCHETTA - DNI 30.545.844
Sra. Adriana ARUANI - DNI 14.197.097
Lic. Irma CUELLO - DNI 10.561.824
Sr. Luis A. ALIZZI - DNI 16.801.113
CPN Celina PERULAN - DNI 12.052.931
Lic. Gabriela VICARIO - DNI 22.788.547
Lic. Miguel RAMUIÑAN - DNI 13.335.227
Cargos intervinientes:
Adaptación Profesional de
Procedimientos Civiles y
Comerciales
UN (1) cargo: Auxiliar Administrativo - Subgerencia de Normalización y Fiscalización Analítica - Gerencia Fiscalización - Agrupamiento: General / Nivel: E.
e. 29/08/2013 Nº 66334/13 v. 29/08/2013
#F4472328F#
2
Cargos
Titular o
Asociado
Titular o
Asociado
Adjunto
Titular o
Asociado o
Adjunto
Adjunto
Máximo
Simple
Simple
1 Titular
y 1 Adjunto
Simple
1 Titular
y 1 Adjunto
Simple
Abogacía
1 Titular
y 1 Adjunto
Simple
Abogacía
1 Titular
y 1 Adjunto
Simple
Abogacía
1 Titular
y 1 Adjunto
Simple
Abogacía
Recepción de solicitudes de inscripción: lunes a viernes de 08,00 a 12,00 hs. Mesa de Entradas de la Facultad de Ciencias Económicas y Jurídicas: Coronel Gil 353 - 1° piso, Santa Rosa,
La Pampa.
Tel: 02954-451642. E-mail: [email protected]
Planillas de inscripción y mayor información disponibles en www.eco.unlpam.edu.ar
Abog. SEBASTIAN PAÍS ROJO, Secretario Académico, Facultad de Ciencias Económicas y
Jurídicas, UNLPam.
e. 29/08/2013 Nº 66417/13 v. 29/08/2013
#F4472411F#
#I4472447I#
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCION NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR
Título, autor y demás recaudos por la Ley 11.723; 23-8-2013
Expediente
Género: DIDACTICO
Título: LIBROMEDIA SANTILLANA MATEMATICA 3. SERIE SABERES CLAVE.
Autor: OBRA COLECTIVA
Director: GRACIELA PEREZ DE LOIS
Editor: EDICIONES SANTILLANA SA
5117941
Obra Publicada
Género: DIDACTICO
Título: LIBROMEDIA SANTILLANA MATEMATICA 2. SERIE SABERES CLAVE.
Autor: OBRA COLECTIVA
Director: GRACIELA PEREZ DE LOIS
Editor: EDICIONES SANTILLANA SA
5117942
Obra Publicada
Género: DIDACTICO
Título: LIBROMEDIA SANTILLANA MATEMATICA 1. SERIE SABERES CLAVE.
Autor: OBRA COLECTIVA
Director: GRACIELA PEREZ DE LOIS
Editor: EDICIONES SANTILLANA SA
5117946
Obra Publicada
Género: DIDACTICO
Título: LIBROMEDIA SANTILLANA. QUIMICA. COMBUSTIBLES, ALIMENTACION Y
Autor: OBRA COLECTIVA
PROCESOS INDUSTRIALES. SERIE SABERES CL
Director: GRACIELA PEREZ DE LOIS
Editor: EDICIONES SANTILLANA SA
5117947
Obra Publicada
Género: PAGINA WEB
Título: BIBLIOTECA DIGITAL RIO TERCERO
5117948
Obra Publicada
Género: INFANTIL
Título: RIMAS DE ESTO Y AQUELLO
Autor/Titular: MAXIMILIANO ELIA
Autor: CARLOS NICOLAS BERTELLO
Autor: MARIA PIA RUIZ PASTORINO
Autor: MARIA FLORENCIA RUIZ PASTORINO
Autor: MIRTA GLADYS PASTORINO
Editor: MIRTA PASTORINO EDICIONES
5117949
Obra Publicada
Género: INFANTIL
Título: SIGUIENDO AL ELEFANTE
Autor: MIRTA GLADYS PASTORINO
Autor: MARIA FLORENCIA RUIZ PASTORINO
Editor: MIRTA PASTORINO EDICIONES
5117950
Obra Publicada
Género: INFANTIL
Título: FLORENCIA LA NIÑA CONSENTIDA
Autor: MARIA PIA RUIZ PASTORINO
Autor: MIRTA GLADYS PASTORINO
Editor: MIRTA PASTORINO EDICIONES
5117951
Obra Publicada
Género: INFANTIL
Título: RIMAS INTREPIDAS PARA NIÑOS INTREPIDOS
Autor: MARIA PIA RUIZ PASTORINO
Autor: MARIA FLORENCIA RUIZ PASTORINO
Autor: MIRTA GLADYS PASTORINO
Editor: MIRTA PASTORINO EDICIONES
5117952
Obra Publicada
Género: INFANTIL
Título: RIDICULO Y PATETICO
Carrera
Contador
Público
Contador
Público
Contador
Público
Contador
Público
Contador
Público
Abogacía
AVISOS OFICIALES
Nuevos
Obra Publicada
Simple
Simple
Adjunto
Titular o
Asociado o
Adjunto
Titular o
Asociado o
Adjunto
Titular o
Asociado o
Adjunto
Titular o
Asociado o
Adjunto
Dedicación
Simple
Período de Inscripción: 23 de septiembre al 18 de octubre de 2013.
UN (1) cargo: Auxiliar Administrativo - Subgerencia de Estadísticas y Asuntos Técnicos Internacionales - Gerencia Fiscalización - Agrupamiento: General / Nivel: E.
5117940
16
#I4472411I#
UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PAMPA
Autor: MARIA FLORENCIA RUIZ PASTORINO
Autor: MARIA PIA RUIZ PASTORINO
Autor: MIRTA GLADYS PASTORINO
Editor: MIRTA PASTORINO EDICIONES
Primera Sección
Jueves 29 de agosto de 2013
5117953
Obra Publicada
Género: INFANTIL
Título: RIMAS INFANTILES
BOLETIN OFICIAL Nº 32.711
Autor: MARIA FLORENCIA RUIZ PASTORINO
Autor: MIRTA GLADYS PASTORINO
Editor: MIRTA PASTORINO EDICIONES
5117954
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: LA NOCHE EN EL CUERPO
Autor: EDUARDO CHAVES
5117955
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: LA DECISION FINAL
5117956
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: LINYERAS AL CONGRESO
Autor/Editor: OBDULIO GARZON
5117957
Obra Publicada
Género: ENSAYO
Título: PERSPECTIVAS EN PSICOSOMATICA
Autor: SUSANA T SAUANE
Editor: EDICIONES DEL BOULEVARD DE COMPAÑIA DE LIBROS SRL
Autor: RAFAEL ESCRIBANO
Editor: RAFAEL ESCRIBANO
Editor: EDITORIAL UNIVERSITARIA DE BUENOS AIRES SEM
Editor: FACULTAD DE PSICOLOGIA
5117958
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: BOOGIE EL ACEITOSO 04
5117959
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: BOOGIE EL ACEITOSO 03
5117960
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: BOOGIE EL ACEITOSO 06
5117961
Obra Publicada
Género: INTERES GENERAL
Título: MANUAL DEL SOMMELIER DE TE
Autor: ROBERTO FONTANARROSA
Editor: GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC
Autor: ROBERTO FONTANARROSA
Editor: GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC
Autor: ROBERTO FONTANARROSA
Editor: GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC
Autor: VICTORIA BISOGNO
Autor: JANE PETTIGREW
Editor: EDITORIAL DEL NUEVO EXTREMO SA
5117962
Obra Publicada
Género: ENSAYO
Título: LA ESCRITURA INTIMA DE MANUEL AZAÑA RECORRIDOS CRITICOS
Autor: RAUL ILLESCAS
Autor: ADRIANA MINARDI
Autor: MIRTHA LAURA RIGONI
Autor: MARCELO TOPUZIAN
Editor: EDITORIAL UNIVERSITARIA DE BUENOS AIRES SEM
5117963
Obra Publicada
Género: ENSAYO
Título: LA INFLUENCIA DE LAS RELIGIONES EN EL ESTADO Y LA NACION ARGENTINA
Autor: JULIO PINTO
Autor: FORTUNATO MALLIMACI
Editor: EDITORIAL UNIVERSITARIA DE BUENOS AIRES SEM
5117964
Obra Publicada
Género: ENSAYO
Título: EL NO Y LAS SOMBRAS
5117965
Obra Publicada
Género: ENSAYO
Título: LA PALABRA LIBERADA UNA CRITICA MARXISTA A LA LEY DE MEDIOS
Autor: TOMAS ABRAHAM
Editor: EDITORIAL UNIVERSITARIA DE BUENOS AIRES SEM
Autor: CRISTIAN HENKEL
Autor: JULIAN MORCILLO
Editor: EDITORIAL UNIVERSITARIA DE BUENOS AIRES SEM
5117966
Obra Publicada
Género: ENSAYO
Título: POR FAVOR, ¡PLAGIENME!
5117967
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: ¡ATENCION!
5117968
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: LAS JOSEFINAS
Autor: ALBERTO LAISECA
Editor: EDITORIAL UNIVERSITARIA DE BUENOS AIRES S.E.M.
Autor: PAOLA SPATOLA
Editor: EMECE DE GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC
Autor: MARIA INES GARIBALDI
Autor: DANIELA LOPEZ CASENAVE
Editor: EDITORIAL PUERTO DE PALOS SA - CANTARO
5117969
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: EL CULTRUN DE PLATA
Autor: ARIEL PUYELLI
Autor: MONICA PIRONIO
Editor: EDITORIAL ESTRADA SA
5117970
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: ROMEO Y JULIETA
Autor: WILLIAM SHAKESPEARE
Traductor: SILVIA SANTANA
Editor: EDITORIAL PUERTO DE PALOS SA
5117971
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: EL MURO
Autor: KLAUS KORDON
Traductor: RICARDO IBARLUCIA
Traductor: ALEJANDRA ABERMEIER
Editor: EDITORIAL PUERTO DE PALOS SA - CANTARO
5117972
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: EL JUGUETE RABIOSO. DIBUJOS EN LA CANCHITA
Autor: KARINA ECHEVERRIA
5117973
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: HOT SUR
5117974
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: PERRAS Y GATOS
5117975
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: LA VERDAD SOBRE PINOCHO
5117976
Obra Publicada
Género: HISTORICO
Título: MONTONEROS
5117977
Obra Publicada
Género: DIDACTICO
Título: EL FUTBOL ES SAGRADO
5117978
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: FONTANARROSA Y LA POLITICA
5117979
Obra Publicada
Género: ENSAYO
Título: CHACHO: MEDIO SIGLO DE REVOLUCION Y GUERRA CIVIL EN LA RIOJA Y LA
Autor: OSCAR MUIÑO
ARGENTINA DE ANGEL VICENTE PEÑALO
Editor: EDITORIAL UNIVERSITARIA DE BUENOS AIRES S.E.M.
Autor: SHILA VILKER
Editor: EDITORIAL PUERTO DE PALOS SA - CANTARO
Autor: LAURA RESTREPO
Editor: GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC
Autor: MARIA ISABEL SANCHEZ
Editor: GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC
Autor: PATRICIA SUAREZ
Editor: GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC
Autor: ROBERTO PERDIA
Editor: GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC
Autor: ROBERTO FONTANARROSA
Editor: GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC
Autor: ROBERTO FONTANARROSA
Editor: GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC
5117980
Obra Publicada
Género: ENSAYO
Título: PAPELES SECRETOS LOS CABLES DE WIKILEAKS
5117981
Obra Publicada
Género: ENSAYO
Título: LOS FERROCARRILES EN LA ARGENTINA UNA REFLEXION ESTRATEGICA EN EL Autor: JUAN ALBERTO ROCCATAGLIATA
5117982
Obra Publicada
Género: MUSICA
Editor: EDITORIAL UNIVERSITARIA DE BUENOS AIRES S.E.M.
MARCO DE LA EXPERIENCIA INTERNACIO
Editor: EDITORIAL UNIVERSITARIA DE BUENOS AIRES S.E.M.
Título: OTOÑAL
Autor: RAUL ALBERTO MATAN
Autor: PAUL NOVELLO
Editor: PRODUCERE SRL
5117983
Obra Publicada
Género: INTERES GENERAL
Título: GPS MENTAL PARA LLEGAR A DONDE QUIERAS
5117984
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: DE INFIERNOS Y PARAISOS
5117985
Obra Publicada
Género: DIDACTICO
Título: MATEMATICA III SABERES CLAVE. SANTILLANA
Autor: CELIA ANTONINI
Editor: EDITORIAL DEL NUEVO EXTREMO SA
Autor: YAIR DORI
Editor: EDITORIAL DEL NUEVO EXTREMO SA
Autor: OBRA COLECTIVA
Director: GRACIELA PEREZ DE LOIS
Editor: EDICIONES SANTILLANA
5117988
Obra Publicada
Género: DIDACTICO
Título: FISICA Y QUIMICA 3 MATERIA: ESTRUCTURA Y TRANSFORMACIONES.
Autor: OBRA COLECTIVA
INTERCAMBIOS DE ENERGIA. SABERES CLAVE SA
Director: GRACIELA PEREZ DE LOIS
Editor: EDICIONES SANTILLANA
5117990
Obra Publicada
Género: DIDACTICO
Título: CIENCIAS SOCIALES SAN JUAN EDICION REVISADA
Autor: OBRA COLECTIVA
Director: GRACIELA PEREZ DE LOIS
Editor: EDICIONES SANTILLANA SA
5117991
Obra Publicada
Género: DIDACTICO
Título: CIENCIAS SOCIALES SANTA FE NUESTRA GENTE
Autor: OBRA COLECTIVA
Director: GRACIELA PEREZ DE LOIS
Editor: EDICIONES SANTILLANA SA
5117992
Obra Publicada
Género: DIDACTICO
Título: GEOGRAFIA ESPACIOS GEOGRAFICOS EN AMERICA Y EN EL MUNDO. SABERES Autor: OBRA COLECTIVA
CLAVE SANTILLANA
Director: GRACIELA PEREZ DE LOIS
Editor: EDICIONES SANTILLANA SA
5117993
Obra Publicada
Género: DIDACTICO
Título: CIENCIAS SOCIALES 7 CIUDAD DE BUENOS AIRES RECORRIDOS SANTILLANA
Autor: OBRA COLECTIVA
Director: GRACIELA PEREZ DE LOIS
Editor: EDICIONES SANTILLANA SA
17
Primera Sección
Jueves 29 de agosto de 2013
5117994
Obra Publicada
Género: DIDACTICO
BOLETIN OFICIAL Nº 32.711
18
Título: CIENCIAS NATURALES 7 CIUDAD DE BUENOS AIRES RECORRIDOS SANTILLANA Autor: OBRA COLECTIVA
Director: GRACIELA PEREZ DE LOIS
Editor: EDICIONES SANTILLANA
5117995
Obra Publicada
Género: DIDACTICO
Título: CIENCIAS SOCIALES CORDOBA NUESTRA GENTE
Autor: OBRA COLECTIVA
Director: GRACIELA PEREZ DE LOIS
Editor: EDICIONES SANTILLANA SA
5117996
Obra Publicada
Género: DIDACTICO
Título: HISTORIA ARGENTINA EN EL CONTEXTO LATINOAMERICANO Y MUNDIAL (1850 Autor: OBRA COLECTIVA
HASTA NUESTROS DIAS). SABERES CLAV
Director: GRACIELA PEREZ DE LOIS
Editor: EDICIONES SANTILLANA
5117997
Obra Publicada
Género: DIDACTICO
Título: LENGUA EN 3º CON LOS PERIPELOS PRACTICAS DE LENGUAJE, CIENCIAS
Autor: OBRA COLECTIVA
SOCIALES Y CIENCIAS NATURALES
Director: GRACIELA PEREZ DE LOIS
Editor: EDICIONES SANTILLANA
5117998
Obra Publicada
Género: PAGINA WEB
Título: CAMINANDO BUENOS AIRES
Autor/Titular: DIEGO ADRIAN FERNANDEZ
5118008
Obra Publicada
Género: PROGRAMA COMPUTACION
Título: GPLIB
Autor: OBRA COLECTIVA
5118009
Obra Publicada
Género: PROGRAMA COMPUTACION
Título: WEBEE
Autor/Titular: MIRTA LEONOR SAUL ROMAY
5118032
Obra Publicada
Género: PROGRAMA COMPUTACION
Título: RESTOARQ
Autor/Titular: ISAAC ROMA DOTES
5118068
Obra Publicada
Género: INTERES GENERAL
Título: MITOLOGIA ROMANA
Autor: MARIA DELIA SOLA
5118070
Obra Publicada
Género: INTERES GENERAL
Título: AMO Y SERVIDOR Y OTROS CUENTOS
Autor/Titular: FACULTAD DE FILOSOFIA Y LETRAS UBA (Q)
Editor: GRADIFCO SRL
Autor: LEON TOLSTOI
Traductor: CARMEN LLAMAZARES
Editor: GRADIFCO SRL
5118071
Obra Publicada
Género: INTERES GENERAL
Título: NINFAS DEL VALLE / LA VOZ DEL MAESTRO
Autor: KHALIL GIBRAN
Traductor: JULIO PALOMERO
Editor: GRADIFCO SRL
5118072
Obra Publicada
Género: INTERES GENERAL
Título: BARRANCA ABAJO
5118073
Obra Publicada
Género: INTERES GENERAL
Título: TAO TE CHING - LIBRO DEL CAMINO Y DE LA VIRTUD
Autor: FLORENCIO SANCHEZ
Editor: GRADIFCO SRL
Autor: LAO-TZU
Traductor: MARCOS CHANG
Editor: GRADIFCO SRL
5118086
Obra Publicada
Género: HISTORICO
Título: METRODELEGADOS. SUBTE: DE LA PRIVATIZACION AL TRASPASO
Autor: PATRICIA VETRICI
Autor: FEDERICO JAVIER VOCOS
Autor: MANUEL ROBERTO AMARU COMPAÑEZ
Editor: ASOCIACION GREMIAL DE TRABAJADORES DE SUBTERRANEO Y PREMETRO
5118104
Obra Publicada
Género: HISTORICO
Título: VELEROS FRANCESES EN OBLIGADO
5118105
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: VIVENCIAS DE UNA ABUELA DE PUERTO MADRYN A MERLO
5118107
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: CORRER O MORIR
Autor: EDUARDO HECTOR CAMPOS
Editor: IMPREX EDICIONES DE LILIANA RUT BERESOVSKY
Autor: ELMA GLADIS MONOCHIO DE MACCARRONE
Editor: IMPREX EDICIONES DE LILIANA RUT BERESOVSKY
Autor: KILIAN JORNET
Autor: MONICA PIACENTINI
Traductor: JOAN LLUIS QUILIS
Editor: EDITORIAL DEL NUEVO EXTREMO SA
Editor: NOW BOOKS (EXTRANJ)
5118108
Obra Publicada
Género: INTERES GENERAL
Título: EL LIBRO DE LA YERBA MATE
5118109
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: EL HUEVO IZQUIERDO DEL TALENTO
Autor: KARLA JOHAN LORENZO
Editor: EDITORIAL DEL NUEVO EXTREMO SA
Autor: CARLOS SALEM
Autor: CARLOS SANTOS SAEZ
Editor: EDITORIAL DEL NUEVO EXTREMO SA
5118110
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: TAO TE CHING
Autor: LAO TSE
Autor: CARLOS SANTOS SAEZ
Autor: MONICA PIACENTINI
Director: TOMAS LAMBRE
Editor: EDITORIAL DEL NUEVO EXTREMO SA
5118111
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: EL ULTIMO MILAGRO
Autor: HORACIO CONVERTINI
Autor: CARLOS SANTOS SAEZ
Editor: EDITORIAL DEL NUEVO EXTREMO SA
5118117
Obra Publicada
Género: FONOGRAMA
Título: TE QUIERO TANTO EN ESTA VIDA
Productor: ACHE FUTURO PRODUCCIONES DE FERNANDO DARIO ZARATE
5118132
Obra Publicada
Género: PAGINA WEB
Título: DISENOMAG
Autor/Titular: MARIA ALEJANDRA GALVAN
5118133
Obra Publicada
Género: JURIDICO
Título: CODIGO ELECTORAL NACIONAL CONCORDADO Y COMENTADO
Autor: ILEANA FRANQUELLI
5118134
Obra Publicada
Género: JURIDICO
Título: LA EFICACIA DE LA SENTENCIA EN EL SISTEMA DE COMUNICACION ENTRE
Autor: SILVANA BALLARIN
PADRES E HIJOS
Editor: LIBRERIA EDITORA PLATENSE SRL
Autor: DEBORA DI IACOMO
Editor: LIBRERIA EDITORA PLATENSE SRL
5118138
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: MANZANAS DE OTRA HORA
5118140
Obra Publicada
Género: ARTISTICO
Título: MADRES ARGENTINAS
5118166
Obra Publicada
Género: FONOGRAMA
Título: JARDINES
Productor: ARIEL ADRIAN FREIJO
5118169
Obra Publicada
Género: FONOGRAMA
Título: DESATAVOCES
Productor: MATIAS QUINTANA
5118175
Obra Publicada
Género: ARTISTICO
Título: LA ESCUELA DE ARTE DE LA BOCA
Autor: CARLOS SEMINO
5118181
Obra Publicada
Género: PAGINA WEB
Título: LND NOTICIAS
Autor/Titular: GUSTAVO GABRIEL LEMA
5118182
Obra Publicada
Género: PAGINA WEB
Título: BARRIOS Y VECINDARIOS
Autor/Titular: MONICA NOELIA CROCI
5118184
Obra Publicada
Género: ENSAYO
Título: TRES MIRADAS SOBRE LA LITERATURA INFANTIL Y JUVENIL ARGENTINA
Autor: GRACIELA PERRICONI
Editor: ASFODELO
Autor: ANONIMO (C)
Editor: FUNDACION OBSERVATORIO DE LA MATERNIDAD
Editor: DIRECCION GRAL. PATRIMONIO E INSTITUTO HISTORICO
Autor: MARIA WERNICKE
Editor: COMUNICARTE EDITORIAL DE KARINA JESUS FRACCAROLLI
5118185
Obra Publicada
Género: INFANTIL
Título: EL QUE NADA, NO SE AHOGA
Autor: GRACIELA BIALET
Autor: HEBE GARDES
Editor: COMUNICARTE EDITORIAL DE KARINA JESUS FRACCAROLLI
5118186
Obra Publicada
Género: INFANTIL
Título: ZAPATERO PEQUEÑITO
Autor: MARIA TERESA ANDRUETTO
Autor: PABLO BERNASCONI
Editor: COMUNICARTE EDITORIAL DE KARINA JESUS FRACCAROLLI
5118206
Obra Publicada
Género: PROGRAMA COMPUTACION
Título: CERTANT E-BANKING (CEB)
Autor: OBRA COLECTIVA
Autor: FERNANDO NOYA
Titular: CERTANT SA
5118207
Obra Publicada
Género: PROGRAMA COMPUTACION
Título: CERTANT ENTITLEMENT SERVER (CES)
Autor: OBRA COLECTIVA
Autor: JONAS PFEFFERMAN
Titular: CERTANT SA
5118223
Obra Publicada
Género: CIENTIFICO
Título: AMERICA PROFUNDA
Autor: RODOLFO KUSCH
Editor: EDITORIAL FUNDACION ROSS DE SILVINA INES ROSS
Dr. FEDERICO MOLLEVI, Director Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
e. 29/08/2013 Nº 66453/13 v. 29/08/2013
#F4472447F#
Primera Sección
Jueves 29 de agosto de 2013
BOLETIN OFICIAL Nº 32.711
#I4472449I#
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCION NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR
Título, autor y demás recaudos por la Ley 11.723; 22-8-2013
Expediente
5117602
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: JACINTO NO SABE DECIR MIAU
Autor: NELVY BUSTAMANTE
Autor: ADRIANA KESELMAN
Editor: RIOS DE TINTA (SELLO DE TINTA FRESCA EDICIONES)
5117603
Obra Publicada
Género: ENSAYO
Título: TAROT, VELAS, ESENCIAS Y COLORES
Autor: ADELA GUERRERO
5117604
Obra Publicada
Género: ENSAYO
Título: EL HOLOCAUSTO DE VENUS GUION CINEMATOGRAFICO INEDITO
5117605
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: PROYECTO EDEN
5117606
Obra Publicada
Género: CIENTIFICO
Título: REVELACION DE LA EDAD Y DE LA CUANTIA DE ESTADIOS NINFALES OCULTAS EN LA ANTENA DE
Autor: FRANCISCO HECTOR SANTORO
NINFAS Y ADULTO
Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL
Autor: JOSE ANTONIO JESUS GARCIA
Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL
Autor: SANDIDIMO
Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL
Autor: WALTER JOSE CAMPAGNA
Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL
5117607
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: CON PLUMA Y PAPEL... POESIAS
5117608
Obra Publicada
Género: DIDACTICO
Título: ATRAPA LETRAS IMPRENTA MAYUSCULA 1
Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL
Autor: ANABELLA TALPONE
Autor: SABRINA FLORIO
Editor: TINTA FRESCA EDICIONES SA
5117609
Obra Publicada
Género: DIDACTICO
Título: DAME LA PALABRA PRACTICAS DE LECTURA Y ESCRITURA 2
Autor: ARIELA KREIMER
Autor: LEANDRO ALVAREZ
Autor: LEO ARIAS
Autor: CRISTIAN BERNARDINI
Autor: MAJO CEREZO
Autor: ANDREA CINGOLANI
Autor: SABRINA FLORIO
Autor: PATRICIA LOPEZ LATOUR
Editor: TINTA FRESCA EDICIONES SA
5117610
Obra Publicada
Género: DIDACTICO
Título: DAME LA PALABRA PRACTICAS DE LECTURA Y ESCRITURA 1
Autor: FLAVIA CAMPILONGO
Autor: LAURA MEGUIRA
Autor: MARIA LAURA PEREZ
Autor: LEANDRO ALVAREZ
Autor: LEO ARIAS
Autor: NANCY BRAJER
Autor: JAVIER BURGOS
Autor: ANDREA CINGOLANI
Editor: TINTA FRESCA EDICIONES SA
5117611
Obra Publicada
Género: DIDACTICO
Título: DAME LA PALABRA PRACTICAS DE LECTURA Y ESCRITURA 3
Autor: ELSA LEIBOVICH
Autor: LEANDRO ALVAREZ
Autor: VICTORIA ASSANELLI
Autor: CRISTIAN BERNARDINI
Autor: ANDREA CINGOLANI
Autor: SILVIA JACOBONI
Autor: SABRINA FLORIO
Autor: LUCIA MAKUC
Autor: MONICA PIRONIO
Autor: MAGALI MORALES
Autor: ANA SANFELIPPO
Editor: TINTA FRESCA EDICIONES SA
5117612
Obra Publicada
Género: DIDACTICO
Título: GEOGRAFIA SOCIAL Y ECONOMICA MUNDIAL ES.4
Autor: SILVANA ESCALANTE
Autor: ADRIAN LULITA
Autor: NELSON CASTRO
Editor: TINTA FRESCA EDICIONES SA
5117613
Obra Publicada
Género: DIDACTICO
Título: PLAN LECTOR SEGUNDO CICLO FASCICULO 3 RELATO TRADICIONAL
Autor: ALICIA SERRANO
Autor: GASTON HAUVILLER
Editor: TINTA FRESCA EDICIONES SA
5117617
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: ROCIO DEL ALMA
Autor: LUCAS LUCIANO MAGNIN
Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA
Editor: DIAPASON EDITORIAL
Editor: METRONOMO EDITORIAL
Editor: ISPA MUSIC SA
5117618
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: ROCIO DEL ALMA
Autor: LUCAS LUCIANO MAGNIN
Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA
Editor: DIAPASON EDITORIAL
Editor: METRONOMO EDITORIAL
Editor: ISPA MUSIC SA
5117619
Obra Publicada
Género: FONOGRAMA
Título: TARDE O TEMPRANO
Productor: MARIANO DANIEL CARBALLO
5117622
Obra Publicada
Género: ENSAYO
Título: EL REY ESTA DESNUDO. EL COSTADO EMOCIONAL DEL CAMBIO
Autor: REINALDO JOSE CANO
5117623
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: A LA DERIVA POR LA VIDA
5117624
Obra Publicada
Género: ENSAYO
Título: MEMORIAS DESDE EL PUENTE OBERBAUM
5117625
Obra Publicada
Género: INTERES GENERAL
Título: T.I.N. LA TARJETA
5117626
Obra Publicada
Género: ENSAYO
Título: DESPERTANDO RECUERDOS. SESENTA AÑOS DE HISTORIA EN PRIMERA PERSONA
5117627
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: LA OTRA VIDA
5117628
Obra Publicada
Género: ENSAYO
Título: PUBLICACION DEL EQUIPO DE GESTION ECONOMICA Y SOCIAL 7
Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL
Autor: RAUL LOMBARDI
Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL
Autor: MAUD DAVERIO DE COX
Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL
Autor: OSCAR M QUINTEROS
Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL
Autor: OSCAR SANTIAGO LAMBERTO
Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL
Autor: AGUSTIN CAMPOS
Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL
Autor: PABLO JAVIER SALINAS
Autor: RODRIGO DOMPE
Autor: AGUSTINA CATTANEO
Autor: MARTINA MARIA LATASA
Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL
Director: FEDERICO GIORGIA
Director: MAURICIO MAZZON
Director: MARCELO ADAMO
5117629
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: MI VIDA LECLESIANA. SESENTA RELATOS SATIRICOS DE LA VIDA COTIDIANA
5117630
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: DON QUIQUE. UNA MIRADA A BUENOS AIRES DEL ‘50. 3º PARTE
5117631
Obra Publicada
Género: ENSAYO
Título: EL MUNDO DE LAS SILLAS
Autor: CLAUDIO LAUBERGE
Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL
Autor: EDUARDO ENRIQUE BAYETO
Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL
Autor: FEDERICO PERIA
Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL
19
Primera Sección
Jueves 29 de agosto de 2013
5117632
Obra Publicada
Género: HISTORICO
BOLETIN OFICIAL Nº 32.711
Título: GRECIA Y ROMA. ALGUNAS CUESTIONES SOBRE EL DERECHO MERCANTIL Y PENAL A TRAVES DE
Autor: ROSANA GALLO
LA HISTORIA Y LA LI
Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL
Autor: NELLY ZANATTA
5117633
Obra Publicada
Género: ENSAYO
Título: ¿QUIEN ERA ANGELA?
5117634
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: NO SALTES AL VACIO
5117635
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: STRIPTEASE DEL ALMA
20
Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL
Autor: SOFIA B KREIMIS
Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL
Autor: CARLA AVALLE
Autor: GIMENA ARECO
Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL
5117636
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: LUCIANA, LUZ Y AUTISMO
5117721
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: ALAS AL CORAZON
5117738
Obra Publicada
Género: RELIGIOSO
Título: EVANGELIO TERAPIA
5117739
Obra Publicada
Género: RELIGIOSO
Título: ACEPTANDO LA REALIDAD
5117746
Obra Publicada
Género: PAGINA WEB
Título: HOYSEJUEGA.COM
Autor: PATRICIA FERNANDEZ GOÑI
Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL
Autor: MIRTA DEL PILAR SISI
Editor: JARMAT DE JUAN ALBERTO RUFFINELLI
Autor: ALBERTO SILVA
Editor: EDITORIAL ALEGRATE DE FUNDACION BETEL LA INMACULADA
Autor: ELIAS CAVERO DOMINGUEZ
Editor: EDITORIAL ALEGRATE DE FUNDACION BETEL LA INMACULADA
Autor: ANDRES PABLO FERNANDEZ FANTL
Autor: NICOLAS FRANCISCO MEJIAS
Titular: P3GROUP SA
5117766
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: SANDALIAS DE BRONCE
Autor: JULY TELL
5117804
Obra Publicada
Género: PAGINA WEB
Título: VISITA VILLA GESELL
Autor/Titular: TOMAS AGUSTIN GRINBERG
5117805
Obra Publicada
Género: PAGINA WEB
Título: VISITA MAR DEL PLATA
Autor/Titular: TOMAS AGUSTIN GRINBERG
5117806
Obra Publicada
Género: PAGINA WEB
Título: VISITA CARILO
Autor/Titular: TOMAS AGUSTIN GRINBERG
5117807
Obra Publicada
Género: PAGINA WEB
Título: DISFRUTA MIRAMAR
Autor/Titular: TOMAS AGUSTIN GRINBERG
5117808
Obra Publicada
Género: PAGINA WEB
Título: VISITA MAR DE LAS PAMPAS
Autor/Titular: TOMAS AGUSTIN GRINBERG
5117809
Obra Publicada
Género: PAGINA WEB
Título: VISITA PINAMAR
Autor/Titular: TOMAS AGUSTIN GRINBERG
5117827
Obra Publicada
Género: MUSICA
Título: BINARIO
Autor: HECTOR LORENZO
Editor: SAMMARTINO EDICIONES DE GRACIELA SAMMARTINO
Autor: PABLO DANIEL SUAREZ
Autor: JAVIER RODRIGO VIÑAS
Editor: EPSA PUBLISHING SA
5117828
Obra Publicada
Género: LETRA
Título: BINARIO
Autor: HECTOR LORENZO
5117833
Obra Publicada
Género: PAGINA WEB
Título: BARRIO DE ALMAGRO
Autor/Titular: JORGE CASTROVINCI
5117834
Obra Publicada
Género: PAGINA WEB
Título: DISTRITO URQUIZA
Autor/Titular: JORGE CASTROVINCI
5117859
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: LOS ESPIRITUS DEL AIRE
Autor: MARIANA DI ACQUA
5117860
Obra Publicada
Género: LITERARIO
Título: LA REDENCION DEL GUERRERO DE FUEGO
5117889
Obra Publicada
Género: FONOGRAMA
Título: QUEMANDO RUTAS
Productor: HUGO JULIAN FUENTES
5117890
Obra Publicada
Género: FONOGRAMA
Título: SIGUEN IGUAL
Productor: LA NARANJA DE HUGO JULIAN FUENTES
5117891
Obra Publicada
Género: FONOGRAMA
Título: EL OJO EN LA CERRADURA
Productor: LA NARANJA DE HUGO JULIAN FUENTES
Editor: EPSA PUBLISHING SA
Editor: IMAGINANTE EDITORIAL DE OSCAR FORTUNA
Autor: MARIANA DI ACQUA
Editor: IMAGINANTE EDITORIAL DE OSCAR FORTUNA
Dr. FEDERICO MOLLEVI, Director Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
e. 29/08/2013 Nº 66455/13 v. 29/08/2013
#F4472449F#
#I4472377I#
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
DIVISION ADUANA DE CONCORDIA
La Dirección General de Aduanas, comunica mediante la presente por (1) un día la existencia y situación jurídica de la mercadería que al pie se identifica a efectos de que quien acredite su derecho
de disponer de la misma, conforme lo estatuye el Art. 417 de la Ley 22.415 y Art. 1 y 2 de la Ley 25.603, se presenten a solicitar respecto ello alguna de las destinaciones autorizadas dentro del plazo
de (30) treinta días contados desde la publicación, ello sin perjuicio del pago de las multas que pudieran coresponder.
A dichos efectos, los interesados deberán presentarse en la División Aduana de Concordia, sita en 1° de Mayo Nº 224 de la ciudad de Concordia, Entre Ríos.
Primera Sección
Jueves 29 de agosto de 2013
BOLETIN OFICIAL Nº 32.711
Dr. RAUL DOXANDABARAT, Administrador, Aduana de Concordia.
e. 29/08/2013 Nº 66383/13 v. 29/08/2013
#F4472377F#
#I4472397I#
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
#I4472393I#
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
ADUANA DE GUALEGUAYCHU
ADUANA DE SANTA FE
Se notifica a las personas detalladas más abajo que atento la no comparencia de las
mismas en el término conferido para contestar la vista, se las declara REBELDE en los términos del art. 1105 de la Ley 22.415, y la no constitución de domicilios en el radio urbano de
esta Aduana CONSIDERESE CONSTITUIDOS los mismos en esta Oficina Aduanera donde
serán notificados de todas las providencias y resoluciones que se dictaren - Arts. 1004 y
1013 inc. g) de la Ley 22.415.
SUMARIO
026-SC-289-2012/8
026-SC-272-2012/7
INTERESADO
MAMANI CONDORI VIRGINIA
BOGADO MIRNA SUSANA
INFRACCION
ART. 987 C.A.
ART. 987 C.A.
Prof. MIGUEL A. SILVA, Administrador de la Aduana de Gualeguaychú, sita en San Lorenzo 420 de Gualeguaychú, Entre Ríos, TE 03446-426263.
e. 29/08/2013 Nº 66399/13 v. 29/08/2013
#F4472393F#
#I4472395I#
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
ADUANA DE GUALEGUAYCHU
Se le hace saber que se notifica el mínimo de la multa en los términos del art. 930/932 de la
Ley 22.415.
INTERESADO
DIAZ JULIO CESAR
Se hace saber a los abajo mencionados que se ha dispuesto correr vista en los términos
del art. 1101 de la Ley 22.415, de las actuaciones sumariales que se describen por el término
de diez (10) días hábiles para que se presenten a estar a derecho bajo apercibimiento de ser
declarados rebeldes (Art. 1105 del citado texto legal) imputándoseles la infracción que se
detalla. Hágaseles saber que, conforme a lo normado en los Arts. 930 y ss. de la citada ley, la
infracción aduanera se extingue con el pago voluntario del mínimo de la multa y el abandono
de la mercadería en favor del Estado en los casos que correspondiere; para que surta tales
efectos deberá efectuarse dentro del plazo indicado en el presente, en cuyo caso el antecedente no será registrado.
SUMARIO
062-SC-120-2013/4
062-SC-121-2013/2
062-SC-102-2013/4
062-SC-100-2013/8
062-SC-97-2013/1
062-SC-115-2013/2
062-SC-101-2013/6
062-SC-118-2013/7
062-SC-116-2013/0
062-SC-98-2011/3
062-SC-140-2011/4
CAUSANTE
SAAVEDRA LAMAS FELIPE ANTONIO
VICUÑA DARIA CARDENAS
BAUTISTA VALENTINA
VAZQUEZ GERMAN
SOCOMPI CHOQUE LEANDRA
FERNANDEZ RODRIGUEZ ZENON
COLQUE MUÑOZ SIXTA
CABA MAMANI JULIA
ABARRETEGUI VANESA ROMINA
LOPEZ CRISTINA DEL VALLE
CACERES GUMERCINDA
MONTO
18.730
12.817,17
4.938,26
30.343,95
5.588,57
2.500,66
2.412,70
4.830,76
5.154,73
12.676,40
36.384,50
INFRACCION
986 C.A.
986/987 C.A.
987 C.A
987 C.A.
987 C.A.
986 C.A.
987 C.A.
987 C.A.
985 C.A.
986 C.A.
986/987 C.A.
RODOLFO H. CAMPAGNARO, Administrador I, Aduana de Santa Fe.
Se cita a la persona detallada más abajo para que dentro de los diez días hábiles (10)
comparezca en el Sumario Contencioso que se especifica, a presentar su defensa y ofrecer
prueba por presunto delito tipificado en el artículo indicado, correspondiente a la Ley 22.415
y bajo apercibimiento de rebeldía. Deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de la
Aduana (art. 1001 - Ley 22.415) bajo apercibimiento del art. 1004 del precitado ordenamiento
legal. Se le hace saber que en caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona,
el presentante deberá acreditar personería en los términos de los arts. 1030 ss. y cc. de la
Ley 22.415.
SA26 N°
026-SC-176-2012/1
21
INFRACCION
ART. 977
MULTA
$ 3.533,60
Prof. MIGUEL A. SILVA, Administrador, Aduana de Gualeguaychú, sita en San Lorenzo
420 de Gualeguaychú, Entre Ríos, TE 03446-426263.
e. 29/08/2013 Nº 66401/13 v. 29/08/2013
#F4472395F#
e. 29/08/2013 Nº 66403/13 v. 29/08/2013
#F4472397F#
#I4472401I#
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
DIRECCION REGIONAL ADUANERA POSADAS
LISTADO DE PREAJUSTES DE VALOR APLICABLES DE CONFORMIDAD CON EL ART. Nº 748
(C.A.)
Habiéndose procedido a valorar de acuerdo a lo establecido por la Res. Gral. 620/99 AFIP,
en concordancia con la Ley 22415 (art. 748 del Código Aduanero), los exportadores citados en
el presente listado deberán aportar documentación respaldatoria que permita eliminar la duda
razonable surgida en cuanto a la exactitud de los valores declarados en los respectivos Permisos
de Embarque, caso contrario, se procederá a efectuar las determinaciones de las nuevas bases
imponibles de acuerdo a los porcentajes.
Jueves 29 de agosto de 2013
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 32.711
22
Lic. CARLOS J. VILLALBA, Dir. Reg. Aduanera Pdas., Equipo Técnico Fisc. y Val.
e. 29/08/2013 Nº 66407/13 v. 29/08/2013
#F4472401F#
Primera Sección
Jueves 29 de agosto de 2013
BOLETIN OFICIAL Nº 32.711
23
#I4472409I#
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DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
DIRECCION REGIONAL ADUANERA POSADAS
LISTADO DE PREAJUSTES DE VALOR APLICABLES DE CONFORMIDAD CON EL ART. Nº 748 (C.A.).
Habiéndose procedido a valorar de acuerdo a lo establecido por la Res. Gral. 620/99 AFIP, en concordancia con la Ley 22.415 (art. 748 del Código Aduanero), los exportadores citados en el presente listado deberán aportar documentación respaldatoria que permita eliminar la duda razonable surgida en cuanto a la exactitud de los valores declarados en los respectivos Permisos de Embarque,
caso contrario, se procederá a efectuar las determinaciones de las nuevas bases imponibles de acuerdo a los porcentajes.
Lic. CARLOS J. VILLALBA, Dir. Reg. Aduanera Pdas., Equipo Técnico Fisc. y Val.
#I4472414I#
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e. 29/08/2013 Nº 66415/13 v. 29/08/2013
#F4472409F#
respectivas, con más los intereses correspondientes, bajo apercibimiento de iniciar la ejecución de cobro por la vía judicial conforme lo normado por el articulo 1122 sgtes. y cctes. del
Código Aduanero - Ley 22.415.
Nº Actuación
ADUANA DE IGUAZU
Se hace saber a la Firma TENTAK S.A., CUIT Nº 30-70851637-2, que en la actuación
SIGEA 12298-631-2009, que se tramita ante esta ADUANA DE IGUAZU -SECCION SUMARIOS, se ha ordenado notificar lo siguiente: “///IGUAZU, 29 JUL 2013, VISTO el estado de la
presente actuación SIGEA, y el escrito presentado en fecha 16/02/2012, por el Dr. Gustavo
Staude, en su carácter de apoderado de la firma: TENTAK S.A. - CUIT Nº 30-70851637-2, el
que tiene por efecto poner en conocimiento de esta instancia administrativa, que ha enviado
Carta Documento Nº CD24885329 0, mediante la cual ha comunicado a su representada, que
por las razones expresadas en la misma, ha renunciado al poder oportunamente otorgado
y por el cual se le ha concedido participación en estos actuados, por ello. RESUELVO: 1°)
AGREGUESE el escrito de suma: “COMUNICA RENUNCIA”, presentado por el Dr. Gustavo
Staude, en su carácter de apoderado de la firma: TENTAK S.A. - CUIT Nº 30-70851637-2
y la copia certificada de la Carta Documento Nº CD24885329 0. 2°) TENGASE presente la
comunicación de renuncia del Dr. Gustavo Staude, en el carácter de apoderado de la firma:
TENTAK S.A. - CUIT Nº 30-70851637-2, a partir del 15/02/2012. 3°) Advirtiendo el proveyente
el estado procesal de la presente actuación sumarial y a efectos de “garantizar la defensa
en juicio y el debido proceso adjetivo”, se hace saber al encartado en autos: TENTAK S.A. CUIT Nº 30-70851637, que se le concede el plazo de SEIS (6) días establecido en el art. 1.063
del Código Aduanero (Ley Nº 22.415 y sus modificaciones) a efectos de que alegue sobre el
mérito de la prueba producida bajo las formalidades normadas en los arts. 1.030 y 1.034 del
Código Aduanero, bajo apercibimiento de proceder esta instancia, conforme lo establecido
en la última parte del art. 1.033 del mismo cuerpo legal. 4°) Vencido el plazo procesal para
alegar o producido que fuera el mismo, PASEN estas actuaciones a Despacho (art. 1065 del
C.A.) previo dictamen jurídico en los términos del art. 1.040 del mismo cuerpo legal. Notifíquese. “Fdo. Juan A. Enrique - Administrador Aduana de Iguazú”.
Documento
Apellido y Nombre
Cargo Nº
SC29-08-112
20-24294503-5
LEONI LUCIANO SEBASTIAN
4385X/2013
SC29-08-293
30-70845792-9
GLOBAL CEREALES S.A.
4384H/2013
SC29-08-296
30-70840724-7
COSABA S.R.L.
4314A/2013
SC29-09-131
30-70949578-6
LA POCHA S.A.
4303V/2013
SC29-09-253
30-70884989-4
KAMUS S.R.L.
4311U/2013
SC29-09-257
30-70805843-9
VILLA NATURAL ANDINA S.A.
4305A/2013
SC29-09-258
30-70805843-9
VILLA NATURAL ANDINA S.A.
4304W/2013
SC29-09-259
30-70805843-9
VILLA NATURAL ANDINA S.A.
4306B/2013
SC29-09-386
27-26394549-8
AYALA SILVIA CAROLINA
4315B/2013
SC29-09-390
30-71072183-8
ALNES S.R.L.
4316C/2013
SC29-12-190/3
33-70908929-9
AGROIGUAZU S.A.
4119D/2013
JUAN A. ENRIQUE, Administrador, Aduana de Iguazú.
e. 29/08/2013 Nº 66425/13 v. 29/08/2013
#F4472419F#
JUAN A. ENRIQUE, Administrador, Aduana de Iguazú.
e. 29/08/2013 Nº 66420/13 v. 29/08/2013
#F4472414F#
#I4472419I#
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DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
ADUANA DE IGUAZU
Se intima a los interesados que mas abajo se detallan por este único medio, en los términos del art. 1013 inc. h), del Código Aduanero, para que en el perentorio termino de 10 (diez)
días proceda a abonar el cargo correspondiente, por MULTAS impuestas en las actuaciones
Importe
MULTA: $ 6521,49
INTERES: $ 3104,23
MULTA: $ 11575,20
INTERES: $ 3680,91
MULTA: $ 500,00
INTERES: $ 159,00
MULTA: $ 500,00
INTERES: $ 159,00
MULTA: $ 2000,00
INTERES: $ 682,00
MULTA: $ 1000,00
INTERES: $ 341,00
MULTA: $ 1000,00
INTERES: $ 341,00
MULTA: $ 1000,00
INTERES: $ 341,00
MULTA: $ 500,00
INTERES: $ 159,00
MULTA: $ 1000,00
INTERES: $ 318,00
MULTA: $ 201187,80
INTERES: $ 35207,87
#I4472421I#
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DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
ADUANA DE IGUAZU
VISTO LA INSTRUCCION DE LOS PRESENTES SUMARIOS CONTENCIOSOS, y atento el estado
de autos, CORRASE VISTA y cítese a las personas que más abajo se detallan, para que en el perentorio
plazo de diez (10) días hábiles perentorios comparezcan en los Sumarios Contenciosos respectivos, a
presentar defensa y ofrecer pruebas que hagan a sus dichos y acompañen la documental que estuvieren
en su poder. Si no la tuviere, la individualizará indicando su contenido, el lugar y la persona en cuyo poder
se encontrare (art. 1101 C.A.), todo ello bajo apercibimiento de ser declarados REBELDES (art. 1105 C.A.).
Asimismo deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana, bajo apercibimiento (Art.
1004, 1005 y 1013 inc. g} del C.A). En caso de comparecer por interpósita persona, deberán hacerlo en
Primera Sección
Jueves 29 de agosto de 2013
los términos del art. 1030 del C.A. En las presentaciones que se planteen o se debatan cuestiones jurídicas será obligatorio el patrocinio letrado (art. 1034 C.A.). Que atento a la infracción que se les imputa,
tienen el derecho de gozar de los beneficios establecidos en el Art. 930/1 del C.A., abonando antes del
vencimiento del plazo para contestar esta vista el mínimo de la multa prevista para la citada infracción,
pudiendo hacerlo mediante giro postal, o giro contra Banco Nación Argentina - Suc. Iguazú, Nº de cuenta
41520004/74, a la orden de la Administración de la Aduana de Iguazú y manifestando por carta certificada
que imputa dicho pago, al mínimo de la multa y haciendo expreso abandono de la mercadería involucrada a favor del Estado Nacional en los términos del Art. 930/1 del C.A. Utilizando este beneficio en la forma señalada procedentemente se tendrán por concluidas las presentes actuaciones y no se registrarán
antecedentes por este Sumario Contencioso (Art. 932 2° parte del C.A.).
=SC29
Nº ACTA
10-118
142/09-AD
DELU SRL,
CUIT 30-70858435-1
INF.
ART.
MULTA
9a
Art. 930
$14.724,86
11-026/5
025/10-AD
PRIETO RICARDO ROMEO,
CUIT 20-08550344-9.-
994 inc. C)
Art. 930
$ 5.500,00
11-169/K
081/11-AD
CORPORACION GRANARIA,
CUIT 30-71061516-7
9a
Art. 930
$ 2.677,06
007/12-AD
DISTRIWEST COR AR S.A.,
CUIT 30-70881872-7.-
12-097/8
9a
Art. 930
$ 67.590,57
12-150/0
272/10-AD
COPPOLINO JAVIER HERNAN,
CUIT 23242072529
954 in. A)
994 in. C)
Art. 930
$ 500
12-174/K
163/11-PSA
GALBUSERA GUSTAVO A.,
DNI 16.055.921.-
986/7
Art. 931
$ 29.612,94
12-255/K
210/12-AD
EXPORTACIONES G.M. S.A.,
CUIT 33-71055155-9
994 inc. B)
Art. 930
$ 500.00
13-010/4
222/12-AD
CARRO PABLO EUGENIO,
CUIT 20-27385902-1.-
994 inc. B)
Art. 930
$ 6.000,00
13-022/9
025/12-AD
BREGAGNOLO CESAR A.,
CUIT 20-04990403-8.-
994 inc. C)
Art. 930
$ 500,00
13-033/5
002/08-GN
SOARES DOS SANTOS
ALESSANDRO,
CI (BR) 7891651-9
13-062/1
195/12-AD
ALIMENTOS TROPICALES
ARG., CUIT 30-69162077-4
994 inc. C)
Art. 930
$ 1.000,00
039/13-AD
CATALINAS S.A.,
CUIT 30-68812539-8
954 inc. C)
Art. 930
$ 1.530.539,16
13-077/K
037/13-AD
MAUNA PEDRO WENCESLAO,
CUIT 23-05095412-9
954 inc. C)
Art. 930
$ 439.294,90
13-079/6
040/13-AD
BROTEHRS GROUP,
CUIT Nº 30-70909691-1.-
954 inc. C)
Art. 930
$ 74.059,20
13-083/5
045/13-AD
KYOSHIN TRADING S.A.,
CUIT 30-70830654-8.-
954 inc. C)
Art. 930
$ 222.059,20
13-084/3
046/13-AD
GRANOS DEL MERCOSUR
S.A., CUIT 30-70822145-3
954 inc. C)
Art. 930
$ 269.707,00
13-085/1
138/13-AD
NAWERK MADERAS S.A.,
CUIT 30-67012084-4.-
954 inc. C)
Art. 930
$ 430.050,57
13-086/K
048/13-AD
LA POCHA S.A.,
CUIT 30-70949578-6.-
954 inc. C)
Art. 930
$ 32.771,20
13-090/k
052/13-AD
J.F. EXPORTACIONES S.A.,
CUIT 30-70938926-9
954 inc. C)
Art. 930
$ 72.362,92
13-096/8
053/13-AD
AGRO UCO S.A.,
CUIT 33-70995330-9.-
954 inc. C)
Art. 930
$ 112.987,10
13-097/6
054/13-AD
TERRA FIRME S.A.,
CUIT 30-70944363-8.-
954 inc. C)
Art. 930
$ 466.152,99
13-100/2
061/13-AD
BREGAGNOLO CESAR A.,
CUIT 20-04990403-8.-
954 inc. C)
Art. 930
$ 186.759,22
13-102/4
064/13-AD
GUERRERO C. GABRIEL E.,
CUIT 20-23304306-1
954 inc. C)
Art. 930
$ 4.214.345,26
066/13-AD
LOUVECEZ GONZALO C.,
CUIT 23-23219581-9.-
954 inc. C)
Art. 930
$ 332.321,20
13-112/2
063/13-AD
AGRO UCO S.A.,
CUIT 33-70995330-9,-
954 inc. C)
Art. 930
$ 538.267,20
13-141/9
225/12-AD
ARI S.A. FORMACION DE E.U
Y G. VALLORANI
994 inc. C)
Art. 930
$ 500,00
13-073/8
13-103/2
INTERESADO/S
947
BOLETIN OFICIAL Nº 32.711
24
#I4472426I#
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DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
ADUANA DE IGUAZU
Se hace saber a los interesados de las Actuaciones que se detallan más abajo que; se ha ordenado notificarles lo siguiente: “///GUAZU,... VISTO; haberse notificado la corrida de vista, según
constancias, y al no haberse recepcionado a la fecha contestación de la misma, DECLARASE LA
REBELDIA del imputado en los términos del art. 1105 del Código Aduanero y el proceso seguirá su
curso. Téngase por domicilio constituido a los efectos del presente Sumario en las Oficinas de esta
División Aduana de Iguazú, donde quedará notificado de pleno derecho de todas las providencias
y/o resoluciones que se dictaren, en la forma prevista en el art. 1013 inc. g) del Código Aduanero.
Firme que estuviere el presente pasen los autos a Despacho en los términos del Art. 1112 del C.A.,
previa intervención del Servicio Letrado, a los efectos que emita el respectivo dictamen jurídico, en
los términos del Art. 1040 del Código Aduanero.///”. NOTIFIQUESE.
ACTUACION
SC29/10/898
SC29/10/912
SC29/11/020/0
SC29/12/151/9
APELLIDO Y NOMBRE DEL IMPUTADO
KRAMER MAURICIO GABRIEL, DNI Nº 21.036.603
KAMADA ESTELA, DNI 16.578.592
ZAMBRANA EZEQUIEL ALEJANDRO, CUIT Nº 20-32776772-1
OLIVERA YESICA, DNI 35.697.802
JUAN A. ENRIQUE, Administrador, Aduana de Iguazú.
e. 29/08/2013 Nº 66432/13 v. 29/08/2013
#F4472426F#
#I4472429I#
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
$ 15.328,28
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
CUIT Nº 30-71072658-9
ADUANA DE IGUAZU
Se hace saber a los interesados en los Sumarios Contenciosos que se detallan más abajo, instruidos por la supuesta infracción a los arts. 954, 985, 863, 864 inc. d), 866 y 871 del C.A., por esta
División Aduana de Iguazú, que en los presentes se han dictado RESOLUCION FALLO definitivos,
por encontrarse que la conducta asumida por los nombrados caben dentro de las previsiones de
los referidos textos legales. Haciéndoles saber el importe de la multa impuesta de la condena, la
que deberá efectivizarse en el perentorio término de QUINCE (15) días hábiles de la publicación del
presente Edicto. Podrán hacer uso de las normas contenidas en el Cap. II RECURSO DE APELACION Y DEMANDAS CONTENCIOSAS, Título III, Secc. XIV Procedimientos, del C.A. Quedan Uds.
debidamente notificados.
=SC29
10-068
10-141
10-309
10-639
11-005/0
11-100/6
11-124/0
12-124/9
FALLO N°
369/11
658/12
893/13
538/12
238/11
113/12
116/12
618/12
INTERESADO/S
Compañía SURAFRO S.A., CUIT 30-70851889-8
AGRO UCO S.A., CUIT 33-70995330-9
LA ROCCA RICARDO DANIEL, DNI 16.380.363
SANZ CRISTIAN GONZALO, DNI 26.742.927
EMPRENDIMIENTOS E.B., CUIT 30-69350296-5
BAMENEX S.A., CUIT 30-62775908-4
LATINAMERICA S.A., CUIT 30-70896446-4
ZALAZAR ALEJANDRO ANIBAL, CUIT 20-24447173-1
INF. ART.
994 inc. A)
994 inc. A)
986/7
986/7
994 inc. C)
954 inc. A)
ART. 9
994 inc. C)
MULTA
500,00
500,00
5.294,09
3.073,01
500,00
1.000,00
10.962,06
500,00
JUAN A. ENRIQUE, Administrador, Aduana de Iguazú.
e. 29/08/2013 Nº 66435/13 v. 29/08/2013
#F4472429F#
#I4472430I#
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
u$ 30,49
JUAN A. ENRIQUE, Administrador, Aduana de Iguazú.
e. 29/08/2013 Nº 66427/13 v. 29/08/2013
#F4472421F#
#I4472424I#
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
ADUANA DE IGUAZU
Se hace saber a la Firma TENTAK S.A., CUIT Nº 30-70851637-2, que en la actuación SIGEA 12298632-2009, que se tramita ante esta ADUANA DE IGUAZU SECCION SUMARIOS, se ha ordenado notificar lo siguiente: “///IGUAZU, 29 JUL. 2013, VISTO el estado de la presente actuación SIGEA, y el escrito
presentado en fecha 16/02/2012, por el Dr. Gustavo Staude, en su carácter de apoderado de la firma:
TENTAK S.A. - CUIT Nº 30-70851637-2, el que tiene por efecto poner en conocimiento de esta instancia
administrativa, que ha enviado Carta Documento Nº CD24885329 0, mediante la cual ha comunicado a
su representada, que por las razones expresadas en la misma, ha renunciado al poder oportunamente
otorgado y por el cual se le ha concedido participación en estos actuados, por ello. RESUELVO: 1°)
AGREGUESE el escrito de suma: “COMUNICA RENUNCIA”, presentado por el Dr. Gustavo Staude, en
su carácter de apoderado de la firma: TENTAK S.A. - CUIT Nº 30-70851637-2 y la copia certificada de la
Carta Documento Nº CD24885329 0. 2°) TENGASE presente la comunicación de renuncia del Dr. Gustavo Staude, en el carácter de apoderado de la firma: TENTAK S.A. - CUIT Nº 30-70851637-2, a partir del
15/02/2012. 3°) Advirtiendo el proveyente el estado procesal de la presente actuación sumarial y a efectos
de “garantizar la defensa en juicio y el debido proceso adjetivo”, se hace saber al encartado en autos:
TENTAK S.A. - CUIT Nº 30-70851637, que se le concede el plazo de SEIS (6) días establecido en el art.
1.063 del Código Aduanero (Ley Nº 22.415 y sus modificaciones) a efectos de que alegue sobre el mérito
de la prueba producida bajo las formalidades normadas en los arts. 1.030 y 1.034 del Código Aduanero,
bajo apercibimiento de proceder esta instancia, conforme lo establecido en la última parte del art. 1.033
del mismo cuerpo legal. 4°) Vencido el plazo procesal para alegar o producido que fuera el mismo, PASEN estas actuaciones a Despacho (art. 1065 del C.A.) previo dictamen jurídico en los términos del art.
1.040 del mismo cuerpo legal. Notifíquese. “Fdo. Juan A. Enrique - Administrador Aduana de Iguazú”.
JUAN A. ENRIQUE, Administrador, Aduana de Iguazú.
e. 29/08/2013 Nº 66430/13 v. 29/08/2013
#F4472424F#
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
ADUANA DE IGUAZU
SECCION SUMARIOS
Se hace saber a los interesados de las Actuaciones que se detallan a continuación, que se
ha ordenado notificarles lo siguiente: “IGUAZU... VISTO... CONSIDERANDO: Que recepcionadas y
evaluadas las actuaciones... las mismas carecen de los requisitos normativos exigidos por el art.
1082 inc. b) del C.A. Que en razón de ello y a fin de evitar un dispendio innecesario de recursos y
en virtud de... facultades conferidas a los Jueces Administrativos por el art. 1090 inc. b) del Código
Aduanero... EL JUEZ ADMINISTRATIVO DE LA DIVISION ADUANA DE IGUAZU DISPONE: ART.
1°: DESESTIMAR las denuncias interpuestas en base a los fundamentos expresados... de conformidad con los términos del artículo 1090 inc. b) del C. A. — Ley 22.415. ART. 2°: PROCEDER,
con respecto a las mercaderías involucradas, por Oficina de Secuestro y Ventas de esta División,
conforme el Art. 417 sgtes. y cctes. del Código Aduanero... REGISTRESE y NOTIFIQUESE...- Fdo.
Juez Administrativo de la División Aduana de Iguazú, LIC. ENRIQUE JUAN A.
Jueves 29 de agosto de 2013
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 32.711
25
Jueves 29 de agosto de 2013
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 32.711
26
Primera Sección
Jueves 29 de agosto de 2013
BOLETIN OFICIAL Nº 32.711
27
2)- Actuación Nº 12274-338-2013 (SC12-Nº 319/ 0/ 13), s/Inf. Art. 947 del C.A. Notificación
Vista de Ley de fecha 07/08/13 a: ALEXIS ARROYO VEGA, C.I. Nº 2.478.017 (Py). Multa mínima
($ 5.509,44), equivalente a (2) veces el valor en plaza de la mercaderia secuestrada.
3)- Actuación Nº 12274-339-2013 (SC12-Nº 320/ K/ 13), s/lnf. Art. 947 del C.A. Notificación
Vista de Ley de fecha 07/08/13 a: MARIA LORENA VERGARA MARTINEZ, C.I. Nº 4.423.938 (Py).
Multa mínima ($ 7.055,80), equivalente a (2) veces el valor en plaza de la mercaderia secuestrada.
4)- Actuación Nº 12274-341-2013 (SC12-Nº 321/ 8/ 13), s/Inf. Art. 947 del C.A. Notificación
Vista de Ley de fecha 07/08/13 a: DERLIS JULIAN CAIRE ACHUCARRO, C.I. Nº 3.668.421 (Py).
Multa mínima ($ 22.442,78), equivalente a (2) veces el valor en plaza de la mercaderia secuestrada.
5)- Actuación Nº 12274-342-2013 (SC12-Nº 322/ 6/ 13), s/lnf. Art. 947 del C.A. Notificación
Vista de Ley de fecha 07/08/13 a: CRISTHIAN LEDESMA, C.I. Nº 1.786.398 (Py). Multa mínima
($ 749,14),equivalente a (2) veces el valor en plaza de la mercaderia secuestrada.
6)- Actuación Nº 12274-345-2013 (SC12-Nº 323/ 4/ 13), s/Inf. Art. 947 del C.A. Notificación
Vista de Ley de fecha 07/08/13 a: ROBERTO ROTELZ RAMIREZ, C.I. Nº 943.228 (Py). Multa mínima
($ 2.764,52), equivalente a (2) veces el valor en plaza de la mercaderia secuestrada.
JUAN A. ENRIQUE, Administrador, Aduana de Iguazú.
e. 29/08/2013 Nº 66436/13 v. 29/08/2013
#F4472430F#
7)- Actuación Nº 12274-346-2013 (SC12-Nº 324/ 2/ 13), s/Inf. Art. 947 del C.A. Notificación
Vista de Ley de fecha 07/08/13 a: GRACIELA CONCEPCION GONZALEZ, C.I. Nº 2.849.320 (Py).
Multa mínima ($ 395,64), equivalente a (2) veces el valor en plaza de la mercaderia secuestrada.
8)- Actuación Nº 12274-347-2013 (SC12-Nº 325/ 0/ 13), s/Inf. Art. 947 del C.A. Notificación
Vista de Ley de fecha 07/08/13 a: NORMA ANALIA LOPEZ, C.I. Nº 1.243.652 (Py). Multa mínima
($ 337,32), equivalente a (2) veces el valor en plaza de la mercaderia secuestrada.
#I4472326I#
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
RAMON J. KRAUPNER, Asesor Coordinador, c/Firma Responsable, Aduana de Clorinda.
DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS
Se hace saber a las personas que se detallan a continuación, que en los expedientes
referidos y por la imputación especificada se ha dispuesto CORRER VISTA DE LAS ACTUACIONES por el término de diez (10) días hábiles administrativos, para que presenten sus
defensas y ofrezcan toda la prueba conducente de acuerdo con los arts. 1101 al 1104 y cctes
del Código Aduanero bajo apercibimiento de rebeldía previsto en el art 1105 del citado texto legal. En la primera presentación se deberá constituir domicilio dentro del radio urbano
de esta oficina aduanera, en atención a lo normado por los arts. 1001, 1003, 1004 y 1005
y según lo dispuesto en el art. 1013 inc. g) de la Ley 22.415. En caso de concurrir a estar a
derecho por interpósita persona, la presentante deberá acreditar la personería invocada, en
mérito a lo estatuido por los arts. 1030 al 1033 del Código Aduanero, debiéndose observar
la exigencia que determina su art. 1034:
e. 29/08/2013 Nº 66393/13 v. 29/08/2013
#F4472387F#
#I4472388I#
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
ADUANA DE CLORINDA
Sección Sumarios, 12/8/2013
—EDICTO (VISTA DE LEY)—
EXPEDIENTE
IMPUTADO
PASAPORTE
Singapur,
Nº S7703883C
y S7209068C
respectivamente
13675-675-2007
Zakina Begum Binte K
O SHAHUL HAMID y
Faridah Bte RASHID
13675-683-2007
BOCANEGRA REYES,
Rosa Isable
13675-112-2007
SARKAEW, Panadta
Tailandes Nº U601745
13675-384-2007
LOPEZ MELENDEZ, Luis
amaury y ARRAZOLA
CAUMOL, Angélica
España Nº BA640096
y Bolivia Nº 4198704
respectivamente
Perú, Nº 4097515
IMPUTACION
Arts. 863, 864 inc. d), 866 2°
párr. 871, 876 del C.A.
Arts. 863, 864 inc. d), 866 2° párr.
871 y 876 del C.A.
Arts. 864 inc. d), 866 2° párr.,
871, 876 del C.A.
Arts. 864 inc. d), 866 2° párr. 871
y 876 del C.A.
NOTIFIQUESE. Firmado: Abog. Mariano SEJEM, Jefe (Int.) de la Secretaría de Actuación Nº 5
del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros. Firma el presente Abog. MARIANO SEJEM,
Jefe (int.), de la Secretaría de Actuación Nº 5, Depto. Procedimientos Legales Aduaneros, Hipólito
Irigoyen 460, primer piso, Capital.
e. 29/08/2013 Nº 66332/13 v. 29/08/2013
#F4472326F#
#I4472387I#
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
ADUANA DE CLORINDA
Por tratarse de ciudadanos de nacionalidad extranjera y con residencia en el exterior, se
les hace saber desde las Actuaciones que se mencionan la Providencia Vista de Ley que en
su parte pertinente dice: “CLORINDA, 07 AGO 2013. VISTO... Por ello, y facultades legales
conferidas, RESUELVO: 1.- ORDENAR LA INSTRUCCION DE SUMARIO CONTENCIOSO en los
términos del art. 1.090 inc. “c” del C.A., imputándose “prima facie” a..., la infracción prevista
y sancionada por el art. 947 del Código Aduanero. 2.- TENER por abandonadas las mercaderías a favor del Estado Nacional conforme lo expuesto en los considerandos que anteceden y
proceder a su destinación de Oficio, art. 429° y 434° del Código Aduanero y Ley 25.603 (subasta, donación y/o destrucción) Ia medida cautelar sobre la mercadería recepcionada bajo el
lote... en los términos del art. 1094 inc. a). 3.- CORRASE VISTA a quien resulte interesado en
estos actuados, citándolo y emplazándolo para que en el perentorio término de DIEZ (10) días
hábiles administrativos, con más la aplicación por la distancia que prevé el art. 1036 del mismo texto legal, se presente a estar a derecho, evacúe su defensa, ofrezca todas las pruebas
conducentes de que intentare valerse, todo ello en un mismo escrito, bajo apercibimiento de
declarárselo REBELDE (arts. 1005, 1101 y 1105 C.A.). Se le hará saber además, que en caso
de presentarse a estar a derecho por interpósita persona, el presentante deberá acreditar la
personería invocada en su primera presentación en la forma prevista en el art. 1030 del C.A.
En caso de determinarse su responsabilidad en los hechos investigados, se le hace saber que
el importe de la multa mínima que correspondería aplicar por infracción al art. 947 del C.A.,
asciende a la suma de PESOS..., equivalente a dos (2) veces el valor en plaza de la mercadería
secuestrada.- 4.- NOTIFIQUESE.- Firmado y Sellado Abog. María Virginia Paredes - Administradora Aduana de Clorinda”.
9)- Actuación Nº 12274-348-2013 (SC12-Nº 326/ 4/ 13), s/Inf. Art. 947 del C.A. Notificación
Vista de Ley de fecha 07/08/13 a: MARINO ESTIGARRIBIA, C.I. Nº 1.324.162 (Py). Multa mínima
($ 205,32), equivalente a (2) veces el valor en plaza de la mercadería secuestrada.
10)- Actuación Nº 12274-350-2013 (SC12-Nº 327/ 2/ 13), s/lnf. Art. 947 del C.A. Notificación
Vista de Ley de fecha 07/08/13 a: ROBERTO RAMON LUGO, C.I. Nº 1.251.320 (Py). Multa mínima
($ 366,54), equivalente a (2) veces el valor en plaza de la mercadería secuestrada.
Sección Sumarios, 12/8/2013
—EDICTO (VISTA DE LEY)—
Por tratarse de ciudadanos de nacionalidad extranjera y con residencia en el exterior,
se les hace saber desde las Actuaciones que se mencionan la Providencia Vista de Ley que
en su parte pertinente dice: “CLORINDA, 07 AGO 2013. VISTO... Por ello, y facultades legales conferidas, RESUELVO: 1.- ORDENAR LA INSTRUCCION DE SUMARIO CONTENCIOSO
en los términos del art. 1.090 inc. “c” del C.A., imputándose “prima facie” a..., la infracción
prevista y sancionada por el art. 947 del Código Aduanero. 2.- TENER por abandonadas las
mercaderías a favor del Estado Nacional conforme lo expuesto en los considerandos que
anteceden y proceder a su destinación de Oficio, art. 429° y 434° del Código Aduanero y
Ley 25.603 (subasta, donación y/o destrucción).la medida cautelar sobre la mercadería recepcionada bajo el lote... en los términos del art. 1094 inc. a). 3.- CORRASE VISTA a quien
resulte interesado en estos actuados, citándolo y emplazándolo para que en el perentorio
término de DIEZ (10) días hábiles administrativos, con más la aplicación por la distancia que
prevee el art. 1036 del mismo texto legal, se presente a estar a derecho, evacue su defensa, ofrezca todas las pruebas conducentes de que intentare valerse, todo ello en un mismo
escrito, bajo apercibimiento de declarárselo REBELDE (arts. 1005, 1101 y 1105 C.A.). Se le
hará saber además, que en caso de presentarse a estar a derecho por interpósita persona, el
presentante deberá acreditar la personería invocada en su primera presentación en la forma
prevista en el art. 1030 del C.A. En caso de determinarse su responsabilidad en los hechos
investigados, se le hace saber que el importe de la multa mínima que correspondería aplicar
por infracción al art. 947 del C.A., asciende a la suma de PESOS…, equivalente a dos (2)
veces el valor en plaza de la mercadería secuestrada.- 4.- NOTIFIQUESE.- Firmado y Sellado
Abog. Maria Virginia Paredes - Administradora Aduana de Clorinda”.
1)- Actuación Nº 12274-66-2013 (SC12 Nº 318/ 2/ 13), s/Inf. Art. 947 del C.A. Notificación
Vista de Ley de fecha 07/08/13 a: VILMA LORENA CHAVEZ MONGES, SINDOI. Multa mínima
($ 4.268,64), equivalente a (2) veces el valor en plaza de la mercaderia secuestrada.
11)- Actuación Nº 12274-351-2013 (SC12-Nº 328/ 0/ 13), s/lnf. Art. 947 del C.A. Notificación
Vista de Ley de fecha 07/08/13 a: LUIS HERNAN OVIEDO ORTIZ, C.I. Nº 1.752.612 (Py). Multa mínima ($ 634,96), equivalente a (2) veces el valor en plaza de la mercadería secuestrada.
12)- Actuación Nº 12274-390-2013 (SC12-Nº 329/ 9/ 13), s/lnf. Art. 947 del C.A. Notificación
Vista de Ley de fecha 07/08/13 a: ROBERTO ALEJANDRO MARTINEZ, C.I. Nº 2.445.654 (Py). Multa
mínima ($ 390,08), equivalente a (2) veces el valor en plaza de la mercadería secuestrada.
13)- Actuación Nº 12274-392-2013 (SC12-Nº 330/ 8/ 13), s/Inf. Art. 947 del C.A. Notificación
Vista de Ley de fecha 07/08/13 a: TERESA SUSANA LOVADIA, C.I. Nº 2.749.612 (Py). Multa mínima
($ 122,02), equivalente a (2) veces el valor en plaza de la mercadería secuestrada.
14)- Actuación Nº 12274-394-2013 (SC12-Nº 331/ 6/ 13), s/Inf. Art. 947 del C.A. Notificación
Vista de Ley de fecha 07/08/13 a: JOSE MARIA RIVALOLA, C.I. Nº 1.679.962 (Py). Multa mínima
($ 143,06), equivalente a (2) veces el valor en plaza de la mercadería secuestrada.
15)- Actuación Nº 12274-397-2013 (SC12-Nº 332/ 4/ 13), s/Inf. Art. 947 del C.A. Notificación
Vista de Ley de fecha 07/08/13 a: DIEGO ANIBAL IBARRA, C.I. Nº 1.680.832 (Py). Multa mínima
($ 762,32), equivalente a (2) veces el valor en plaza de la mercadería secuestrada.
16)- Actuación Nº 12274-371-2013 (SC12-Nº 333/ K/ 13), s/Inf. Art. 947 del C.A. Notificación Vista de Ley de fecha 07/08/13 a: EMIGDIO RAMIREZ, C.I. Nº 2.566.796 (Py). Multa mínima
($ 4.216,26), equivalente a (2) veces el valor en plaza de la mercadería secuestrada.
RAMON J. KRAUPNER, Asesor Coord. c/Firma Responsable, Aduana de Clorinda.
e. 29/08/2013 Nº 66394/13 v. 29/08/2013
#F4472388F#
Primera Sección
Jueves 29 de agosto de 2013
#I4472390I#
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
BOLETIN OFICIAL Nº 32.711
28
#I4473411I#
INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución Nº 325/2013
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Bs. As., 28/8/2013
ADUANA DE CLORINDA
VISTO la Resolución INPI Nº P - 292 de fecha 25 de septiembre de 1998, y
Sección Sumarios, 12/8/2013
—EDICTO (VISTA DE LEY)—
Por tratarse de ciudadanos de nacionalidad extranjera y con residencia en el exterior,
se les hace saber desde las Actuaciones que se mencionan la Providencia Vista de Ley
que en su parte pertinente dice: “CLORINDA, 07 AGO 2013. VISTO... Por ello, y facultades
legales conferidas, RESUELVO: 1.- ORDENAR LA INSTRUCCION DE SUMARIO CONTENCIOSO en los términos del art. 1.090 inc. “c” del C.A., imputándose “prima facie” a..., la
infracción prevista y sancionada por el art. 947 del Código Aduanero. 2.- TENER por abandonadas las mercaderias a favor del Estado Nacional conforme lo expuesto en los considerandos que anteceden y proceder a su destinación de Oficio, art. 429° y 434° del Código
Aduanero y Ley 25.603 (subasta, donación y/o destrucción) la medida cautelar sobre la
mercadería recepcionada bajo el lote... en los términos del art. 1094 inc. a). 3.- CORRASE
VISTA a quien resulte interesado en estos actuados, citándolo y emplazándolo para que en
el perentorio término de DIEZ (10) días hábiles administrativos, con más la aplicación por
la distancia que prevee el art. 1036 del mismo texto legal, se presente a estar a derecho,
evacue su defensa, ofrezca todas las pruebas conducentes de que intentare valerse, todo
ello en un mismo escrito, bajo apercibimiento de declarárselo REBELDE (arts. 1005, 1101
y 1105 C.A.). Se le hará saber además, que en caso de presentarse a estar a derecho por
interpósita persona, el presentante deberá acreditar la personería invocada en su primera presentación en la forma prevista en el art. 1030 del C.A. En caso de determinarse su
responsabilidad en los hechos investigados, se le hace saber que el importe de la multa
mínima que correspondería aplicar por infracción al art. 947 del C.A, asciende a la suma de
PESOS..., equivalente a dos (2) veces el valor en plaza de la mercadería secuestrada.- 4.NOTIFIQUESE.- Firmado y Sellado Abog. Maria Virginia Paredes - Administradora Aduana
de Clorinda”.
17)- Actuación Nº 12274-378-2013 (SC12-Nº 334/ 0/ 13), s/Inf. Art. 947 del C.A. Notificación Vista de Ley de fecha 07/08/13 a: EMIGDIO OSVALDO MEZA FARIÑA, C.I. Nº 461.137
(Py). Multa mínima ($ 1.054,64), equivalente a (2) veces el valor en plaza de la mercaderia
secuestrada.
18)- Actuación Nº 12274-379-2013 (SC12-Nº 335/ 4/ 13), s/lnf. Art. 947 del C.A. Notificación Vista de Ley de fecha 07/08/13 a: LEONARDO FABIO BENITEZ MEZA, C.I. Nº 4.392.063
(Py). Multa mínima ($ 531,86), equivalente a (2) veces el valor en plaza de la mercaderia secuestrada.
19)- Actuación Nº 12274-402-2013 (SC12-Nº 336/ 2/ 13), s/Inf. Art. 947 del C.A.. Notificación Vista de Ley de fecha 07/08/13 a: JORGE DAVID GUILLEN ACUÑA, SINDOI. Multa mínima
($ 1.070,16), equivalente a (2) veces el valor en plaza de la mercaderia secuestrada.
CONSIDERANDO:
Que la mencionada Resolución establece los requisitos técnicos a observarse en la presentación de dibujos y/o figuras de los Logotipos y/o Isotipos y/o Isologos reivindicados como Marcas,
en las solicitudes de registro de derechos de Propiedad Industrial, para su posterior publicación.
Que el Anexo 1, apartado a. punto 1) y el apartado b. punto 3) de la Resolución precitada, establece los recaudos técnicos que deberá contener la presentación de los Logotipos y/o Isotipos
y/o Isologos reivindicados como Marcas.
Que corresponde modificar esta exigencia y reformar el contenido del Anexo 1) de la Resolución
INPI Nº P - 292/98 en los apartados y puntos citados, estableciendo que el papel a utilizarse deberá
ser tipo Obra de 80 grms. o más, en razón que las condiciones técnicas actuales tornan factible su uso.
Que han tomado la intervención que les corresponde la DIRECCION NACIONAL DE MARCAS,
la DIRECCION DE MODELOS Y DISEÑOS INDUSTRIALES y la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES de este Instituto.
Que de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, el señor Vicepresidente del INSTITUTO
NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL se encuentra facultado para suscribir la presente
resolución.
Por ello,
EL VICEPRESIDENTE
DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Modifícase la Resolución INPI Nº P - 292/98 en su Anexo 1, apartado a. punto
1) y apartado b. punto 3), estableciéndose que las presentaciones de dibujos y/o figuras de los
Logotipos y/o Isotipos y/o Isologos reivindicados como Marcas deberán efectuarse en papel Obra
de 80 grms. o más.
ARTICULO 2° — La presente comenzará a regir al día siguiente de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial por el término de un (1) día, publíquese en el Boletín de Marcas y en el de Patentes y archívese. — MARIO E. DIAZ, Vicepresidente, I.N.P.I.
e. 29/08/2013 Nº 67417/13 v. 29/08/2013
#F4473411F#
20)- Actuación Nº 12274-401-2013 (SC12-Nº 337/ 0/ 13), s/lnf. Art. 947 del C.A. Notificación
Vista de Ley de fecha 07/08/13 a: JUAN R. AÑASCO, C.I. Nº 507.030 (Py). Multa mínima ($ 489,22),
equivalente a (2) veces el valor en plaza de la mercaderia secuestrada.
21)- Actuación Nº 12274-124-2011 (SC12-Nº 338/ 9/ 13), s/lnf. Art. 947 del C.A.. Notificación
Vista de Ley de fecha 07/08/13 a: LIDIA ROSA VILLALBA AQUINO, C.I. Nº (Py). Multa mínima
($ 1.368.303), equivalente a (2) veces el valor en plaza de la mercaderia secuestrada.
22)- Actuación Nº 12274-320-2012 (SC12-Nº 339/ 7/ 13), s/Inf. Art. 947 del C.A. Notificación
Vista de Ley de fecha 07/08/13 a: VIRGINIA DUARTE RUIZ, C.I. Nº 3.365.390 (Py). Multa mínima
($ 836,92), equivalente a (2) veces el valor en plaza de la mercaderia secuestrada.
23)- Actuación Nº 12274-442-2012 (SC12-Nº 340/ 6/ 13), s/Inf. Art. 947 del C.A. Notificación Vista de Ley de fecha 07/08/13 a: SERGIO DANIEL AYALA GONZALEZ, C.I. Nº 4.417.885
(Py). Multa mínima ($ 1.409,98), equivalente a (2) veces el valor en plaza de la mercadería secuestrada.
24)- Actuación Nº 12274-344-2013 (SC12-Nº 341/ 4/ 13), s/Inf. Art. 947 del C.A. Notificación
Vista de Ley de fecha 07/08/13 a: JULIO DAMIAN ACOSTA, C.I. Nº 2.251.176 (Py). Multa mínima
($ 256,28), equivalente a (2) veces el valor en plaza de la mercaderia secuestrada.
RAMON J. KRAUPNER, Asesor Coordinador, c/Firma Responsable, Aduana de Clorinda.
e. 29/08/2013 Nº 66396/13 v. 29/08/2013
#F4472390F#
#I4472358I#
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL notifica que
por Resoluciones N°s.: 2.613; 2.614; 2.615; 2.616; 2.617; 2.618; 2.619/13-INAES, ha resuelto CANCEL AR la matrícula correspondiente a las siguientes mutuales: ASOCIACION
MUTUAL PARTENON DE SERVICIOS PARA L A VIVIENDA (m. 1.731); ASOCIACION MUTUAL DE LOS VENDEDORES DE DIARIOS Y REVISTAS DE CAPITAL FEDERAL (m. 637);
ASOCIACION MUTUAL DE LOS TRABAJADORES DE L AS AGENCIAS HIPICAS (m. 786);
MUTUAL ARGENTINA DE PRESTACIONES Y SERVICIOS (m. 1.671); UNION ARGENTINA
DE KICK BOXING ASOCIACION MUTUAL (m. 2.351); ASOCIACION MUTUAL “SAN EXPEDITO” (m. 2.671); ASOCIACION MUTUAL “NUEVA SOCIEDAD” (m. 2.076). Las entidades
citadas precedentemente tienen el domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires. Y por Resolución Nº 2.620/13-INAES, a la MUTUAL AMPLIACION 23 DE ABRIL (m.
669), con domicilio legal en la Provincia de Córdoba. Contra la medida dispuesta son
oponibles los siguientes Recursos: REVISION (Art. 22, inc. a) —10 días— y Art. 22, incs.
b), c) y d) —30 días— Ley Nº 19.549). RECONSIDERACION (Art. 84, Dto. Nº 1.759/72 - t.o.
1.991, —10 días—). JERARQUICO (Art. 89, Dto. Nº 1.759/72 - t.o. 1.991, —15 días—. Y
ACL ARATORIA (Art. 102, Dto. Nº 1.759/72 - t.o. 1.991, —5 días—). Asimismo, en razón de
la distancia, se le concede un plazo ampliatorio de CUATRO (4) días a la entidad ubicada
en la Provincia de Córdoba. Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. Nº 1.759/72
(t.o. 1.991). — OSVALDO A. MANSILL A, Coordinador Financiero Contable, INAES.
e. 29/08/2013 Nº 66364/13 v. 02/09/2013
#F4472358F#
#I4472342I#
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
Resolución Nº 258/2013
Bs. As., 5/8/2013
VISTO el Expediente Nº S05:0512368/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que la empresa LIMAGRAIN EUROPE S.A., representada en la REPUBLICA ARGENTINA por
la empresa LIMAGRAIN ARGENTINA S.A., ha solicitado la inscripción de la creación fitogenética
de trigo pan (Triticum aestivum) de denominación AVISO en el Registro Nacional de la Propiedad
de Cultivares, creado por el Artículo 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247.
Que la Dirección de Registro de Variedades del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA,
ha informado que se han cumplido los requisitos exigidos por los Artículos 20 y 21 de la Ley de
Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, el Artículo 6° del Convenio Internacional para la
Protección de las Obtenciones Vegetales, aprobado por la Ley Nº 24.376 y los Artículos 26, 27, 29
y 31 del Decreto Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, reglamentario de la Ley de Semillas y
Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, para la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de
Cultivares y el otorgamiento del respectivo título de propiedad.
Que la COMISION NACIONAL DE SEMILLAS, creada por la Ley de Semillas y Creaciones
Fitogenéticas Nº 20.247, en su reunión de fecha 11 de julio de 2013, según Acta Nº 404, ha tomado
la intervención de su competencia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha dictaminado al respecto.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en el
Artículo 9° del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Ordénase la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, creado por la Ley de Semillas y Creaciones
Fitogenéticas Nº 20.247, de la creación fitogenética de trigo pan (Triticum aestivum) de denominación AVISO solicitada por la empresa LIMAGRAIN EUROPE S.A., representada en la REPUBLICA
ARGENTINA por la empresa LIMAGRAIN ARGENTINA S.A.
Primera Sección
Jueves 29 de agosto de 2013
ARTICULO 2° — Por la Dirección de Registro de Variedades, expídase el respectivo título de
propiedad, una vez cumplido el Artículo 3°.
ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese al interesado, publíquese a su costa en el Boletín
Oficial y archívese. — Ing. Agr. CARLOS A. RIPOLL, Presidente, Instituto Nacional de Semillas.
e. 29/08/2013 Nº 66348/13 v. 29/08/2013
#F4472342F#
BOLETIN OFICIAL Nº 32.711
#I4472453I#
29
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
RESOLUCION Nº 37.731 DEL 23 AGO. 2013
EXPEDIENTE Nº 59.135 - PRESUNTAS INFRACCIONES DE LA P.A.S. Sra. Jovita CANOSA (matrícula Nº 39.936) A LAS LEYES Nº 22.400 Y 20.091.
SINTESIS:
#I4472000I#
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
VISTO... Y CONSIDERANDO...
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Disponer la suspensión de la tramitación del presente Expediente Nº 59.135.
ARTICULO 2° — Disponer la inhabilitación de la productora asesora de seguros Sra. Jovita
CANOSA (matrícula Nº 39.936), hasta tanto comparezca a estar a derecho munida de los libros de
registros obligatorios llevados en legal forma.
ARTICULO 3° — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de las medidas
dispuestas en los artículos precedentes.
ARTICULO 4° — Regístrese, notifíquese al domicilio comercial constituido ante el Registro de
Productores Asesores de Seguros, sito en RONDEAU Nº 2575 (C.P. 1262) C.A.B.A., y publíquese
en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A.
Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
e. 29/08/2013 Nº 66459/13 v. 29/08/2013
#F4472453F#
#I4472454I#
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
RESOLUCION Nº 37.732 DEL 23 AGO. 2013
EXPEDIENTE Nº 59.144 - PRESUNTAS INFRACCIONES DEL P.A.S. Sr. Rodolfo Hugo PACHECO (matrícula Nº 16.741) A LAS LEYES Nº 22.400 Y 20.091.
SINTESIS:
VISTO... Y CONSIDERANDO...
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Disponer la suspensión de la tramitación del presente Expediente Nº 59.144.
ARTICULO 2° — Disponer la inhabilitación del productor asesor de seguros Sr. Rodolfo Hugo
PACHECO (matrícula Nº 16.741), hasta tanto comparezca a estar a derecho munido de los libros de
registros obligatorios llevados en legal forma.
ARTICULO 3° — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de las medidas
dispuestas en los artículos precedentes.
Dr. FRANCO PICARDI, Subsecretario de Relaciones con el Poder Judicial, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
e. 29/08/2013 Nº 66006/13 v. 29/08/2013
#F4472000F#
#I4472452I#
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
RESOLUCION Nº 37.730 DEL 23 AGO. 2013
EXPEDIENTE Nº 59.138 - PRESUNTAS INFRACCIONES DE LA P.A.S. Sra. Nora Elisa DI
PABLO (matrícula Nº 45.426) A LAS LEYES Nº 22.400 Y 20.091.
ARTICULO 4° — Regístrese, notifíquese al domicilio comercial constituido ante el Registro
de Productores Asesores de Seguros, sito en ELPIDIO GONZALEZ Nº 3770 2° “D” (C.P. 1407)
C.A.B.A., y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de
Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A.
Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
e. 29/08/2013 Nº 66460/13 v. 29/08/2013
#F4472454F#
#I4472467I#
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
RESOLUCION Nº 37.733 DEL 23 AGO. 2013
EXPEDIENTE Nº 59.139 - PRESUNTAS INFRACCIONES DEL P.A.S. Sr. Javier NIKLISON
(matrícula Nº 47.436) A LAS LEYES Nº 22.400 Y 20.091.
SINTESIS:
SINTESIS:
VISTO... Y CONSIDERANDO...
VISTO... Y CONSIDERANDO...
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACION
RESUELVE:
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Disponer la suspensión de la tramitación del presente Expediente Nº 59.138.
ARTICULO 1° — Disponer la suspensión de la tramitación del presente Expediente Nº 59.139.
ARTICULO 2° — Disponer la inhabilitación de la productora asesora de seguros Sra. Nora Elisa DI PABLO (matrícula Nº 45.426), hasta tanto comparezca a estar a derecho munida de los libros
de registros obligatorios llevados en legal forma.
ARTICULO 2° — Disponer la inhabilitación del productor asesor de seguros Sr. Javier NIKLISON (matrícula Nº 47.436), hasta tanto comparezca a estar a derecho munido de los libros de
registros obligatorios llevados en legal forma.
ARTICULO 3° — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de las medidas
dispuestas en los artículos precedentes.
ARTICULO 3° — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de las medidas
dispuestas en los artículos precedentes.
ARTICULO 4° — Regístrese, notifíquese al domicilio comercial constituido ante el Registro de
Productores Asesores de Seguros, sito en COCHABAMBA Nº 3576 PB° “A” (C.P. 1252) C.A.B.A., y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.
ARTICULO 4° — Regístrese, notifíquese al domicilio comercial constituido ante el Registro de
Productores Asesores de Seguros, sito en ADOLFO ALSINA Nº 292 2° “A” (C. P. 1087) C.A.B.A., y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A.
Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
e. 29/08/2013 Nº 66458/13 v. 29/08/2013
#F4472452F#
NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A.
Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
e. 29/08/2013 Nº 66473/13 v. 29/08/2013
#F4472467F#
Jueves 29 de agosto de 2013
Primera Sección
#I4472468I#
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
BOLETIN OFICIAL Nº 32.711
30
#I4472472I#
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
RESOLUCION Nº 37.734 DEL 23 AGO. 2013
RESOLUCION Nº 37.737 DEL 23 AGO. 2013
EXPEDIENTE Nº 59.175 - PRESUNTAS INFRACCIONES DEL P.A.S. Sr. Pablo Eduardo
MANGO (matrícula Nº 7.522) A LAS LEYES Nº 22.400 Y 20.091.
EXPEDIENTE Nº 59.153 - PRESUNTAS INFRACCIONES DEL P.A.S. Sr. Nestor Gabriel
DEL VALLE (matrícula Nº 13.383) A LAS LEYES Nº 22.400 Y 20.091.
SINTESIS:
SINTESIS:
VISTO... Y CONSIDERANDO...
VISTO... Y CONSIDERANDO...
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACION
RESUELVE:
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Disponer la suspensión de la tramitación del presente Expediente Nº 59.175.
ARTICULO 1° — Disponer la suspensión de la tramitación del presente Expediente Nº 59.153.
ARTICULO 2° — Disponer la inhabilitación del productor asesor de seguros Sr. Pablo Eduardo
MANGO (matrícula Nº 7.522), hasta tanto comparezca a estar a derecho munido de los libros de
registros obligatorios llevados en legal forma.
ARTICULO 2° — Disponer la inhabilitación del productor asesor de seguros Sr. Nestor Gabriel
DEL VALLE (matrícula Nº 13.383), hasta tanto comparezca a estar a derecho munido de los libros
de registros obligatorios llevados en legal forma.
ARTICULO 3° — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de las medidas
dispuestas en los artículos precedentes.
ARTICULO 3° — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de las medidas
dispuestas en los artículos precedentes.
ARTICULO 4° — Regístrese, notifíquese al domicilio comercial constituido ante el Registro de
Productores Asesores de Seguros, sito en MENDOZA Nº 3441 (C.P. 1430) C.A.B.A., y publíquese
en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.
ARTICULO 4° — Regístrese, notifíquese al domicilio comercial constituido ante el Registro de
Productores Asesores de Seguros, sito en CESAR DIAZ Nº 2586 (C.P. 1416) C.A.B.A., y publíquese
en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A.
Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
e. 29/08/2013 Nº 66474/13 v. 29/08/2013
#F4472468F#
NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A.
Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
e. 29/08/2013 Nº 66478/13 v. 29/08/2013
#F4472472F#
#I4472470I#
#I4472473I#
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
RESOLUCION Nº 37.735 DEL 23 AGO. 2013
RESOLUCION Nº 37.738 DEL 23 AGO. 2013
EXPEDIENTE Nº 58.400 - PRESUNTAS INFRACCIONES DE LA P.A.S. SRA. Maria Rosa
DESIRELLO DE PICALLO (matrícula Nº 3.920) A LAS LEYES Nº 22.400 Y 20.091.
EXPEDIENTE Nº 59.149 - PRESUNTAS INFRACCIONES DEL P.A.S. Sr. Lorenzo Eugenio
RUBIO (matrícula Nº 14.813) A LAS LEYES Nº 22.400 Y 20.091.
SINTESIS:
SINTESIS:
VISTO... Y CONSIDERANDO...
VISTO... Y CONSIDERANDO...
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACION
RESUELVE:
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Disponer la suspensión de la tramitación del presente Expediente Nº 58.400.
ARTICULO 1° — Disponer la suspensión de la tramitación del presente Expediente Nº 59.149.
ARTICULO 2° — Disponer la inhabilitación de la productora asesora de seguros Sra. Maria
Rosa DESIRELLO DE PICALLO (matrícula Nº 3.920), hasta tanto comparezca a estar a derecho
munida de los libros de registros obligatorios llevados en legal forma.
ARTICULO 2° — Disponer la inhabilitación del productor asesor de seguros Sr. Lorenzo Eugenio RUBIO (matrícula Nº 14.813), hasta tanto comparezca a estar a derecho munido de los libros
de registros obligatorios llevados en legal forma.
ARTICULO 3° — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de las medidas
dispuestas en los artículos precedentes.
ARTICULO 3° — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de las medidas
dispuestas en los artículos precedentes.
ARTICULO 4° — Regístrese, notifíquese al domicilio comercial constituido ante el Registro de
Productores Asesores de Seguros, sito en TABARE Nº 1159 (C.P. 1437) - C.A.B.A., y publíquese en
el Boletín Oficial. — Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.
ARTICULO 4° — Regístrese, notifíquese al domicilio comercial constituido ante el Registro de
Productores Asesores de Seguros, sito en CONDE Nº 747 (C.P. 1426) C.A.B.A., y publíquese en el
Boletín Oficial. — Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A.
Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
e. 29/08/2013 Nº 66476/13 v. 29/08/2013
#F4472470F#
NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A.
Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
e. 29/08/2013 Nº 66479/13 v. 29/08/2013
#F4472473F#
#I4472471I#
#I4472474I#
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
RESOLUCION Nº 37.736 DEL 23 AGO. 2013
RESOLUCION Nº 37.739 DEL 23 AGO. 2013
EXPEDIENTE Nº 59.157 - PRESUNTAS INFRACCIONES DEL P.A.S. Sra. Maria Angelica
COVELO (matrícula Nº 12.307) A LAS LEYES Nº 22.400 Y 20.091.
EXPEDIENTE Nº 59.148 - PRESUNTAS INFRACCIONES DEL P.A.S. Sr. Juan Carlos
RAUSCHER (matrícula Nº 14.949) A LAS LEYES Nº 22.400 Y 20.091.
SINTESIS:
SINTESIS:
VISTO... Y CONSIDERANDO...
VISTO... Y CONSIDERANDO...
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACION
RESUELVE:
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Disponer la suspensión de la tramitación del presente Expediente Nº 59.157.
ARTICULO 1° — Disponer la suspensión de la tramitación del presente Expediente Nº 59.148.
ARTICULO 2° — Disponer la inhabilitación de la productora asesora de seguros Sra. Maria
Angelica COVELO (matrícula Nº 12.307), hasta tanto comparezca a estar a derecho munida de los
libros de registros obligatorios llevados en legal forma.
ARTICULO 2° — Disponer la inhabilitación del productor asesor de seguros Sr. Juan Carlos
RAUSCHER (matrícula Nº 14.949), hasta tanto comparezca a estar a derecho munido de los libros
de registros obligatorios llevados en legal forma.
ARTICULO 3° — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de las medidas
dispuestas en los artículos precedentes.
ARTICULO 3° — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de las medidas
dispuestas en los artículos precedentes.
ARTICULO 4° — Regístrese, notifíquese al domicilio comercial constituido ante el Registro de
Productores Asesores de Seguros, sito en BERUTI Nº 3132 7° “A” (C.P. 1425) C.A.B.A., y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.
ARTICULO 4° — Regístrese, notifíquese al domicilio comercial constituido ante el Registro de
Productores Asesores de Seguros, sito en JOSE CUBAS Nº 2372 PB° “B” (C.P. 1419) C.A.B.A., y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A.
Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
e. 29/08/2013 Nº 66477/13 v. 29/08/2013
#F4472471F#
NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A.
Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
e. 29/08/2013 Nº 66480/13 v. 29/08/2013
#F4472474F#
Jueves 29 de agosto de 2013
Primera Sección
#I4472475I#
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
RESOLUCION Nº 37.740 DEL 23 AGO. 2013
EXPEDIENTE Nº 59.162 - PRESUNTAS INFRACCIONES DE LA P.A.S. Sra. Telma Diana
PATANE (matrícula Nº 72.626) A LAS LEYES Nº 22.400 Y 20.091.
SINTESIS:
VISTO... Y CONSIDERANDO...
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Disponer la suspensión de la tramitación del presente Expediente Nº 59.162.
ARTICULO 2° — Disponer la inhabilitación de la productora asesora de seguros Sra. Telma
Diana PATANE (matrícula Nº 72.626), hasta tanto comparezca a estar a derecho munida de los
libros de registros obligatorios llevados en legal forma.
ARTICULO 3° — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de las medidas
dispuestas en los artículos precedentes.
ARTICULO 4° — Regístrese, notifíquese al domicilio comercial constituido ante el Registro
de Productores Asesores de Seguros, sito en QUITO Nº 4331 5° “C” (C.P. 1212) C.A.B.A., y
publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de
la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A.
Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
e. 29/08/2013 Nº 66481/13 v. 29/08/2013
#F4472475F#
BOLETIN OFICIAL Nº 32.711
31
ARTICULO 2° — Disponer la inhabilitación del productor asesor de seguros Sr. Ramon Mario
YASIL (matrícula Nº 18.328), hasta tanto comparezca a estar a derecho munido de los libros de
registros obligatorios llevados en legal forma.
ARTICULO 3° — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de las medidas
dispuestas en los artículos precedentes.
ARTICULO 4° — Regístrese, notifíquese al domicilio comercial constituido ante el Registro
de Productores Asesores de Seguros, sito en AV. DONATO ALVAREZ Nº 327 2° “A” (C.P. 1406)
C.A.B.A., y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de
Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A.
Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
e. 29/08/2013 Nº 66484/13 v. 29/08/2013
#F4472478F#
#I4472274I#
MINISTERIO DE SALUD
DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS
MINISTERIO DE SALUD, conforme a lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley Nº 17.565 y atento
a la imposibilidad de ubicarlo, por el presente se cita al Sr. Gastón Javier Sarubbi, DNI 23.102.432,
para que en el plazo de DIEZ (10) días a contar del quinto de esta publicación, comparezca ante
el DEPARTAMENTO DE FALTAS SANITARIAS de la DIRECCION DE SUMARIOS del MINISTERIO
DE SALUD sito en la Av. 9 de Julio 1925, Piso 3, CAPITAL FEDERAL en el horario de 09:30 a 17:30
a los efectos de tomar vista del Expediente Nº 12002-15468-07-8 para posteriormente formular
descargo y ofrecer la prueba que haga al derecho de su defensa por la presunta infracción a la Ley
17.565 en que habría incurrido bajo APERCIBIMIENTO, en caso de incomparecencia, de juzgarlo
en rebeldía. — Dr. MARIO A. ROSENFELD, Dirección Nacional de Registro, Fiscalización y Sanidad
de Fronteras.
e. 29/08/2013 Nº 66280/13 v. 02/09/2013
#F4472274F#
#I4472275I#
#I4472476I#
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
RESOLUCION Nº 37.741 DEL 23 AGO. 2013
EXPEDIENTE Nº 59.174 - PRESUNTAS INFRACCIONES DEL P.A.S. Sr. Heber Manlio
ARIAS (matrícula Nº 7.225) A LAS LEYES Nº 22.400 Y 20.091.
SINTESIS:
VISTO... Y CONSIDERANDO...
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACION
RESUELVE:
MINISTERIO DE SALUD
DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS
MINISTERIO DE SALUD. Conforme lo dispuesto por el art. 131 párrafo 2 de la Ley 17.132
y atento a la imposibilidad de ubicarlo, por el presente se cita al odontólogo Richard Nilton
Gonzales Balderas para que en el plazo de DIEZ (10) días a contar del quinto de esta publicación, comparezca ante el DEPARTAMENTO DE FALTAS SANITARIAS de la DIRECCION DE
SUMARIOS del MINISTERIO DE SALUD sito en la Av. 9 de Julio 1925, Piso 3, CAPITAL FEDERAL en el horario de 09:30 a 17:30 a los efectos de tomar vista del Expediente Nº 1200210961-08-6 para posteriormente formular descargo y ofrecer la prueba que haga al derecho
de su defensa por la presunta infracción a los arts. 29 inc. 3 de la Ley 17.132 y art. 35 del
Decreto Reglamentario 6216/67 en que habría incurrido bajo APERCIBIMIENTO, en caso de
incomparecencia, de juzgarlo en rebeldía. — Dr. MARIO A. ROSENFELD, Dirección Nacional
de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras.
e. 29/08/2013 Nº 66281/13 v. 29/08/2013
#F4472275F#
ARTICULO 1° — Disponer la suspensión de la tramitación del presente Expediente Nº 59.174.
ARTICULO 2° — Disponer la inhabilitación del productor asesor de seguros Sr. Heber Manlio
ARIAS (matrícula Nº 7.225), hasta tanto comparezca a estar a derecho munido de los libros de
registros obligatorios llevados en legal forma.
ARTICULO 3° — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de las medidas
dispuestas en los artículos precedentes.
ARTICULO 4° — Regístrese, notifíquese al domicilio comercial constituido ante el Registro de
Productores Asesores de Seguros, sito en ROJAS Nº 1691 3° “9” (C.P. 1416) C.A.B.A., y publíquese
en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A.
Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
e. 29/08/2013 Nº 66482/13 v. 29/08/2013
#F4472476F#
#I4472262I#
MINISTERIO DE SALUD
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución Nº 2513/2013
Bs. As., 22/8/2013
VISTO el Expediente Nº 233.774/13 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS
DE SALUD; y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente del VISTO tramita la aprobación de un Convenio Marco de Colaboración entre esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y el BANCO DE LA NACION
ARGENTINA.
#I4472478I#
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
RESOLUCION Nº 37.742 DEL 23 AGO. 2013
EXPEDIENTE Nº 59.146 - PRESUNTAS INFRACCIONES DEL P.A.S. Sr. YASIL RAMON
MARIO (matrícula Nº 18.328) A LAS LEYES Nº 22.400 Y 20.091.
SINTESIS:
VISTO... Y CONSIDERANDO...
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Disponer la suspensión de la tramitación del presente Expediente Nº 59.146.
Que tal Convenio se celebra en razón de la multiplicidad de competencias asignadas a esta
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y de la trayectoria y experiencia obtenida por
el BANCO DE LA NACION ARGENTINA en la prestación de diferentes servicios como Agente
Financiero.
Que dicho instrumento tiene por objeto la colaboración del BANCO DE LA NACION ARGENTINA en lo relativo a la prestación de servicios financieros y otros complementarios que requiriera
este Organismo, en el marco de las necesidades que pudieran surgir como consecuencia del
ejercicio de las competencias a su cargo.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos se ha expedido al respecto.
Que la Gerencia General ha tomado la intervención de su competencia.
Que esta Superintendencia comparte el criterio adoptado por las áreas técnicas del Organismo.
Que el presente acto administrativo se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los
Decretos Nº 1625/96-PEN y 1008/12-PEN.
Jueves 29 de agosto de 2013
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 32.711
#I4470021I#
Por ello,
32
TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION
LA SUPERINTENDENTA
DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
SECRETARIA GENERAL ADMINISTRATIVA
ARTICULO 1° — Apruébase el Convenio Marco de Colaboración suscripto entre esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, que
forma parte integrante de la presente Resolución y que se encuentra adjunto como Anexo
I, cuyo objeto es la colaboración del BANCO DE LA NACION ARGENTINA en lo relativo a la
prestación de servicios financieros y otros complementarios que requiriera este Organismo,
en el marco de las necesidades que pudieran surgir como consecuencia del ejercicio de las
competencias a su cargo.
ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente, archívese. — LILIANA KORENFELD, Superintendenta, Superintendencia de Servicios de la Salud.
e. 29/08/2013 Nº 66268/13 v. 29/08/2013
#F4472262F#
El Tribunal Fiscal de la Nación, Sala G, Vocalía de la 19ª. Nominación, a cargo de la Dra.
Cora M. MUSSO, con sede en la Av. Julio A. Roca 651, Piso 7°, Capital Federal, comunica
por dos (2) días en autos “A.T.A. AGENCIA MARITIMA FERROMAR S.R.L. C/ D.G.A.”, Expte.
Nº 20.981-A que se ha dictado la siguiente resolución: “Buenos Aires, a los 13 días del mes
de julio de 2011. SE RESUELVE: 1) Confirmar la Resolución Nro 083/05 dictada por el Jefe de
División de Aduana de San Nicolás en la Actuación nro. 12629-4-2005 en cuanto confirma el
Cargo nro. 12/04 e intima a la actora al pago de $ 3.171.- en concepto de tributos con más
los intereses devengados desde el 6/4/04 hasta la fecha de efectivo pago (art. 794 del C.A.).
2) Imponer las costas a la actora vencida. Regístrese, notifíquese, oportunamente devuélvanse las actuaciones administrativas y archívese. Suscriben la presente los Dres. Gustavo
A. Krause Murguiondo y Cora M. Musso (Conf. Acordada 1868 y Art. 1162 del C.A.)”. — Dr.
JUAN B. FABRI, Secretaría General Administrativa, Tribunal Fiscal de la Nación.
e. 29/08/2013 Nº 64027/13 v. 30/08/2013
#F4470021F#
#I4470023I#
#I4470020I#
TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION
TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION
SECRETARIA GENERAL ADMINISTRATIVA
SECRETARIA GENERAL ADMINISTRATIVA
El Tribunal Fiscal de la Nación, Sala F, Vocalía de la 17a Nominación, a cargo del Dr.
Christian Marcelo GONZALEZ PALAZZO, con sede en la Av. Julio A. Roca 651, Piso 7°, Capital Federal, comunica por dos (2) días en autos “GARLATTI LORENZO MARIA s/ apelación.”,
Expte. Nº 21.051-A que se ha dictado la siguiente resolución: “Buenos Aires, 02 de Marzo de
2012... SE RESUELVE: 1.- Confirmar la Resolución-Fallo Nº 287/05, dictada en el expediente
EA46-96-393 y, en consecuencia, el cargo nº 324/95, que por la misma se confirma, con
más los intereses correspondientes devengados desde el 4/12/95 hasta la fecha del efectivo
pago, en los términos del art. 794 del C.A. 2.- Costas a la actora. 3.- Regular los honorarios
profesionales del Dr. Mario Luis Vetere, por su actuación en esta instancia en el doble carácter de letrado apoderado del Fisco, en la suma de CUATRO MIL SESENTA Y UN PESOS
($ 4.061.-), de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6, 7, 8, 9, 37 y 38 de la ley 21.839,
modificada por la ley 24.432. Suscriben la presente los Dres. Christian M. González Palazzo y
Ricardo Xavier Basaldúa, por encontrarse el Dr. Pablo A. Garbarino en uso de licencia —art.
59 R.T.F.N. —. Regístrese, notifíquese y, oportunamente, por Secretaría General de Asuntos
Aduaneros devuélvanse las actuaciones administrativas y archívese.” — Dr. JUAN B. FABRI,
Secretaría General Administrativa, Tribunal Fiscal de la Nación.
El Tribunal Fiscal de la Nación, Sala E, Vocalía de la 15 a Nominación, a cargo del Dr.
Ricardo Xavier BASALDUA, con sede en la Av. Julio A. Roca 651, Piso 7°, Capital Federal,
comunica por dos (2) días en autos “FERNANDEZ HUGO ABEL s/ Recurso de Apelación”,
Expte. Nº 12.048-A que se ha dictado la siguiente resolución: “Buenos Aires, a los 11 días
del mes de septiembre de 2012... SE RESUELVE: 1) Regular los honorarios profesionales de
la representación fiscal, por su actuación en el doble carácter de letrada apoderada y patrocinante de la parte demandada en la suma de TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO
PESOS ($ 3.995.-). Dicho importe deberá ser abonado en su totalidad por la co-actora “Capsi
S.R.L.”, según la parte resolutiva de la sentencia de fecha 30/08/2001, confirmada por la
Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal a fs.
230/231. 2) Tener por acompañadas las actuaciones administrativas EAAA Nº 601.312/1993,
con el escrito de fs. 286, en cumplimiento con lo requerido a fs. 285. 3) Oportunamente elévense los autos a la Cámara. Regístrese y notifíquese. Suscriben la presente los Dres. Ricado Xavier Basaldúa (Vocal subrogante - art. 59, pfo. 3° - AA-840/93), Christian M. González
Palazzo (Vocal subrogante - art. 59, pfo. 3° - AA-840/93) y Cora M. Musso.” — Dr. JUAN B.
FABRI, Secretaría General Administrativa, Tribunal Fiscal de la Nación.
e. 29/08/2013 Nº 64026/13 v. 30/08/2013
#F4470020F#
e. 29/08/2013 Nº 64029/13 v. 30/08/2013
#F4470023F#
Jueves 29 de agosto de 2013
Primera Sección
#I4472233I#
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Resolución Nº 980/2013
Bs. As., 22/8/2013
VISTO el Expediente Nº 2077/10 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE
COMUNICACION AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 77 de la Ley Nº 26.522 garantiza el derecho al acceso universal —a través de los servicios de comunicación audiovisual— a los contenidos informativos de interés
relevante y de acontecimientos deportivos, de encuentros futbolísticos u otro género o especialidad.
Que la Resolución Nº 186-AFSCA/2011 fijó el procedimiento que deben cumplir los titulares
de señales audiovisuales inscriptas en el REGISTRO PUBLICO DE SEÑALES Y PRODUCTORAS
que tuvieren derechos exclusivos sobre eventos declarados de interés relevante.
Que la DEFENSORIA DEL PUBLICO recomendó a esta AUTORIDAD FEDERAL, la instrumentación de mecanismos que propendan al cumplimiento de los artículos 77, 78, 79 y 80 de la Ley
Nº 26.522, ello a través de su Resolución Nº 39/2013.
Que en tal situación, resulta conveniente modificar la Resolución Nº 186-AFSCA/2011 para
instrumentar los procedimientos pertinentes.
Que la SUBDIRECCION GENERAL DE ASUNTOS REGULATORIOS ha realizado el informe
correspondiente.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la
intervención que le compete.
Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del acta
correspondiente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 12 inciso
33) de la Ley Nº 26.522.
Por ello,
EL DIRECTORIO
DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1°— Sustitúyese el artículo 1° de la Resolución Nº 186-AFSCA/2011 por el siguiente:
“Artículo 1°.- Determínanse como acontecimientos deportivos de interés relevante que deben
ser transmitidos en directo y en forma total por televisión abierta, los eventos detallados anualmente por Resolución de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, en los términos del artículo 77 de la Ley Nº 26.522.
Los titulares de los derechos exclusivos sobre la transmisión de los acontecimientos determinados como de interés relevante deberán informar a esta Autoridad de Aplicación la titularidad
de los mencionados derechos, indicando su alcance y su fecha de realización. Dicha información
deberá remitirse en un plazo no mayor a TREINTA (30) días corridos luego de la aprobación del
listado anual de acontecimientos por parte de esta AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE
COMUNICACION AUDIOVISUAL.
Esta Autoridad de Aplicación publicará en su sitio web el listado de eventos de interés
relevante para cada año, su fecha de realización, la titularidad de los derechos exclusivos
de emisión de los eventos, el alcance de los respectivos derechos y los datos de contacto
de sus titulares.”
ARTICULO 2° — Sustitúyese el artículo 5° de la Resolución Nº 186-AFSCA/2011 por el siguiente:
“Artículo 5°.- Los titulares de los derechos exclusivos sobre la transmisión de los acontecimientos deportivos determinados como de interés relevante podrán realizar acuerdos con licenciatarios y/o autorizados de servicios de televisión abierta a los fines de su transmisión.
Dichos acuerdos podrán incluir la coproducción de los eventos o acuerdos por porcentajes
de publicidad.
Los acuerdos que se celebren deberán propender a garantizar la mayor cobertura territorial de
la transmisión por televisión abierta del evento.
Los licenciatarios y/o autorizados de televisión abierta que realicen acuerdos para la
transmisión de los eventos determinados como de interés relevante deberán informar a esta
AUTORIDAD FEDERAL la operación, indicando el alcance de los derechos adquiridos. Dicha
información deberá ser remitida en un plazo no mayor a TREINTA (30) días corridos, luego
de realizada la operación.
ARTICULO 3°. — Sustitúyese el artículo 12 de la Resolución Nº 186-AFSCA/2011 por el siguiente:
“Artículo 12. — El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 1° y 5° de
la Resolución 186-AFSCA/2011 dará lugar a la aplicación de las penalidades que prevé el Régimen
de Sanciones.”
ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio,
Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
e. 29/08/2013 Nº 66239/13 v. 29/08/2013
#F4472233F#
BOLETIN OFICIAL Nº 32.711
33
#I4472240I#
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Resolución Nº 983/2013
Bs. As., 22/8/2013
VISTO el Expediente Nº 2104/13 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE
COMUNICACION AUDIOVISUAL y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 81 de la Ley Nº 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual establece
en su inciso a), en lo pertinente, que los avisos publicitarios deberán ser de producción nacional
cuando fueran emitidos por los servicios de radiodifusión abierta o señales insertas en las señales
nacionales.
Que el artículo 4° del mencionado cuerpo legal define como “producción nacional” los programas o mensajes publicitarios producidos integralmente en el territorio nacional o realizados bajo
la forma de coproducción con capital extranjero, con participación de autores, artistas, actores,
músicos, directores, periodistas, productores, investigadores y técnicos argentinos o residentes
en la Argentina en un porcentaje no inferior al sesenta por ciento (60%) del total del elenco comprometido.
Que la reglamentación de la Ley Nº 26.522, aprobada por Decreto Nº 1225/2010, dispone en
el artículo 81 inciso a) que la difusión de mensajes publicitarios de producción distinta a la nacional estará sujeta a la condición de que proceda de un país con el que existan condiciones de
reciprocidad para la difusión de contenidos audiovisuales publicitarios; la agencia o anunciante
interesado deberá invocar y acreditar esta circunstancia.
Que corresponde que, esta autoridad de aplicación de la Ley Nº 26.522 establezca los mecanismos de control para fiscalizar el cumplimiento, por parte de los sujetos alcanzados, de la
obligación impuesta en su artículo 81 inciso a).
Que a tal fin resulta conveniente la creación de un Registro de Publicidades Audiovisuales
para Televisión conformado por la ficha técnica de los avisos publicitarios que vayan a emitir los
servicios de televisión abierta o las señales nacionales, mediante una declaración jurada presentada por los productores, agencias de publicidad y/o anunciantes directos.
Que la SUBDIRECCION GENERAL DE ASUNTOS REGULATORIOS produjo el informe respectivo.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la
intervención que le compete.
Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del acta correspondiente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 12 inciso
33) de la Ley Nº 26.522
Por ello,
EL DIRECTORIO
DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Créase en el ámbito de la Dirección de Fiscalización y Evaluación de la
Subdirección General de Asuntos Regulatorios, dependiente de la Dirección General de Asuntos
Jurídicos y Regulatorios, el REGISTRO DE PUBLICIDAD AUDIOVISUAL PARA TELEVISION.
ARTICULO 2° — Las agencias de publicidad, anunciantes directos y/o productoras publicitarias deberán presentar, con carácter de Declaración Jurada, la Ficha Técnica de Producciones
Publicitarias de cada aviso publicitario a ser emitido por los servicios de televisión abierta o por las
señales nacionales, cuyos contenidos mínimos se consignan en el Anexo I.
ARTICULO 3° — En los casos de avisos publicitarios realizados fuera del territorio nacional
que cuenten con al menos el sesenta por ciento (60%) del elenco comprometido de argentinos o
residentes en la Argentina, se deberá presentar ante la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE
COMUNICACION AUDIOVISUAL, junto a la Ficha Técnica, constancia del contrato de coproducción publicitaria firmado entre la empresa nacional y la extranjera.
Se entiende por coproducción publicitaria a la realización conjunta por parte de dos o más
productoras publicitarias de un spot o campaña publicitaria.
ARTICULO 4° — Todo aviso publicitario extranjero proveniente de países que cuenten con
Tratados o Convenios Internacionales de Reciprocidad para la difusión de contenidos audiovisuales publicitarios, deberá cumplimentar la inscripción al Registro, invocando y acreditando esta
circunstancia.
ARTICULO 5° — La Ficha Técnica deberá ser remitida a través del aplicativo web, que el Organismo pondrá a disposición para tal fin.
ARTICULO 6° — Los servicios de televisión abierta, o las señales nacionales deberán emitir
únicamente los avisos publicitarios que estén registrados en el REGISTRO DE PUBLICIDAD AUDIOVISUAL PARA TELEVISION.
ARTICULO 7° — Todo aviso publicitario emitido a partir del 1° de Marzo de 2014, deberá
contar con una inscripción en pantalla que incluya la siguiente frase: “AVISO PUBLICITARIO DE
PRODUCCION NACIONAL”, seguida del Número de Registro de la Ficha Técnica.
ARTICULO 8° — Todo aviso publicitario que no sea nacional deberá incluir, a partir del
1° de Marzo del año 2014, una inscripción en pantalla que incluya la siguiente frase: “AVISO
PUBLICITARIO DE PRODUCCION EXTRANJERA”, seguida del Número de Registro de la Ficha
Técnica.
ARTICULO 9° — La emisión de un aviso publicitario que no esté inscripto en el REGISTRO
DE PUBLICIDAD AUDIOVISUAL PARA TELEVISION o la falta de incorporación de la inscripción
establecida en los artículos 8° y 9°, será sancionada de acuerdo a lo previsto en el REGIMEN DE
SANCIONES establecido en la Ley Nº 26.522 y normas complementarias.
ARTICULO 10. — Las agencias de publicidad, anunciantes directos o productoras publicitarias que incumplan con la presentación de la Ficha Técnica o produzcan los avisos en condiciones
Jueves 29 de agosto de 2013
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 32.711
34
distintas a las presentadas en dicha documentación serán sancionadas con la suspensión en el
REGISTRO PUBLICO DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD Y PRODUCTORAS PUBLICITARIAS por un
período de un mes a un año, pudiendo acarrear, en caso de reiteración en los términos del artículo
105 del Decreto Nº 1225/2010, la caducidad del registro.
ARTICULO 11. — La AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL se avocará en conjunto con las cámaras empresarias del sector y los sindicatos representativos de los trabajadores con el fin de garantizar la contratación del elenco nacional establecido
por la Ley Nº 26.522.
ARTICULO 12. — Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presiente del Directorio, Autoridad Federal de
Servicios de Comunicación Audiovisual.
ANEXO I
FICHA TECNICA DE AVISOS PUBLICITARIOS
e. 29/08/2013 Nº 66246/13 v. 29/08/2013
#F4472240F#
#I4472263I#
AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
Resolución Nº 300/2013
Bs. As., 16/8/2013
VISTO lo propuesto por la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS - SUBGERENCIA CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE II Y III,
la Ley Nacional de la Actividad Nuclear Nº 24.804 y su Decreto Reglamentario Nº 1.390/98, la
Norma AR 10.1.1, “Norma Básica de Seguridad Radiológica y Nuclear”, Revisión 3, el Procedimiento G-CLASE II Y III-03, Revisión 3 “Gestión de Licencias de Operación para Instalaciones Radiactivas Clase II”, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido en el Artículo 9, inciso a) de la Ley Nº 24.804 citada en el VISTO,
toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la REPUBLICA ARGENTINA, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
(ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la licencia, permiso o autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.
Que asimismo, la referida Ley en su Artículo 16, inciso c) establece que es facultad de la ARN
otorgar, suspender y revocar licencias, permisos o autorizaciones para los usuarios de material
radiactivo.
Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS a través de
la SUBGERENCIA CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE II Y III recomendó
dar curso favorable a los trámites de Solicitud de Licencias de Operación comprendidos en
el Acta Nº 270 de dicha Subgerencia, por cuanto se ha dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos para dichos trámites y se ha verificado que las instalaciones
correspondientes y su personal mínimo se ajustan a los requerimientos de la normativa de
aplicación.
Que las GERENCIAS ASUNTOS JURIDICOS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS
han tomado la intervención que les compete.
Que el Directorio de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR es competente para el dictado del presente acto, conforme lo establecen los Artículos 22 y 16, incisos b) y c) de la Ley
Nº 24.804.
Primera Sección
Jueves 29 de agosto de 2013
Por ello,
EL DIRECTORIO
DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Otorgar las Licencias de Operación que integran el Acta Nº 270 que se incluyen listados en el Anexo a la presente Resolución.
ARTICULO 2° — Comuníquese a la SECRETARIA GENERAL, a la GERENCIA SEGURIDAD
RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS a los fines correspondientes. Dese a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA. Cumplido, archívese en el REGISTRO CENTRAL. — Dr. FRANCISCO SPANO,
Presidente del Directorio.
ANEXO
ACTA Nº 270/2013
BOLETIN OFICIAL Nº 32.711
35
#I4472272I#
AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
Resolución Nº 302/2013
Bs. As., 16/8/2013
VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear Nº 24.804, su Decreto Reglamentario Nº 1390/98,
el Procedimiento interno de esta ARN G-Clase II y III-02 Revisión 4 “Gestión de Permisos Individuales para Personal de Instalaciones Radiactivas Clase II”, los trámites de solicitud de permisos
individuales referidos en el Anexo a la presente Resolución, lo actuado por la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS, lo recomendado por el CONSEJO ASESOR EN
APLICACIONES DE RADIOISOTOPOS Y RADIACIONES IONIZANTES (CAAR), y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido en el Artículo 9, inciso a) de la Ley Nº 24.804 citada en el VISTO,
toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la REPUBLICA ARGENTINA, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
(ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la licencia, permiso o autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.
Que asimismo, la referida Ley en su Artículo 16, inciso c) establece que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar licencias, permisos o autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.
Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS verificó que se
haya dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos para la tramitación de las
solicitudes citadas en el VISTO, y que los solicitantes poseen la formación, la capacitación y el
entrenamiento requeridos para la obtención o renovación de los citados permisos.
Que el CONSEJO ASESOR EN APLICACIONES DE RADIOISOTOPOS Y RADIACIONES IONIZANTES (CAAR) en su Reunión Nº 815 recomendó dar curso favorable a los trámites de solicitud
referidos en el VISTO.
Que los solicitantes han dado cumplimiento a los requisitos necesarios a fines de la obtención
o renovación de los permisos solicitados.
Que las GERENCIAS ASUNTOS JURIDICOS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS
han tomado en el trámite la intervención que les compete.
Que el Directorio de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR es competente para el dictado
del presente acto, conforme lo establecen los Artículos 16, inciso c) y 22 de la Ley Nº 24.804.
Por ello,
EL DIRECTORIO
DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Otorgar los permisos individuales correspondientes a la Reunión del CAAR
Nº 815 que se incluyen listados en el Anexo a la presente Resolución.
ARTICULO 2° — Comuníquese a la SECRETARIA GENERAL, a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLOGICA FISICA Y SALVAGUARDIAS, a los fines correspondientes, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA. Publíquese en el Boletín de este Organismo y archívese en el REGISTRO CENTRAL.
— Dr. FRANCISCO SPANO, Presidente del Directorio.
ANEXO
ACTA Nº 815/2013
e. 29/08/2013 Nº 66269/13 v. 29/08/2013
#F4472263F#
Primera Sección
Jueves 29 de agosto de 2013
BOLETIN OFICIAL Nº 32.711
36
Que también el Artículo 26 de la referida Ley, fija que los licenciatarios de una autorización o permiso, o personas jurídicas cuyas actividades están sujetas a la fiscalización
de la AUTORIDAD REGUL ATORIA NUCLEAR, abonarán anualmente y por adelantado, una
tasa regulatoria a ser aprobada a través del Presupuesto General de la Administración
Nacional.
Que para dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 24 de la Ley citada anteriormente,
se hace necesario aprobar y dar a conocer el proyecto de presupuesto general de gastos para el
ejercicio 2014 de esta AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR.
Que el Directorio ha considerado el referido proyecto de presupuesto general de gastos y el
monto de la tasa regulatoria a proponer al PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que el Directorio de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR es competente para el dictado
de la presente Resolución de conformidad con lo establecido en los Artículos 22 inciso d), 24 y 26
de la Ley Nº 24.804.
Por ello,
EL DIRECTORIO
DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Aprobar el proyecto de presupuesto general de gastos y la estimación de
recursos para el ejercicio 2014 de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR, según el siguiente
detalle:
INCISO
MONTO ($)
Inciso 1 -
Gastos en Personal
138.037.000
Inciso 2 -
Bienes de Consumo
Inciso 3 -
Servicios No Personales
59.210.000
4.696.000
Inciso 4 -
Bienes de Uso
11.785.000
Inciso 5 -
Transferencias al Exterior
11.361.000
Inciso 5 -
Transferencias - Becas
Inciso 9 -
Erogaciones Figurativas
TOTAL
1.900.000
2.378.000
229.367.000
RECURSOS
Aportes del Tesoro Nacional
Recursos Propios
Transferencias Externas
TOTAL
169.809.000
56.824.000
2.374.000
229.367.000
ARTICULO 2° — Fijar la distribución del proyecto de presupuesto general de gastos señalado
en el Artículo 1°, por Actividades y Proyectos según detalles que como Anexo forma parte integrante de esta Resolución.
ARTICULO 3° — Proponer al PODER EJECUTIVO NACIONAL, que el monto total de
la tasa regulatoria para el ejercicio 2014 sea de PESOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES
OCHOCIENTOS VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS ($ 56.824.366) que
se integrarán de conformidad a lo establecido en los Artículos 4°), 5°) y 6°) de la presente
Resolución.
e. 29/08/2013 Nº 66278/13 v. 29/08/2013
#F4472272F#
#I4472273I#
AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
ARTICULO 4° — Establecer que la Empresa NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (NASA) deberá abonar la suma de PESOS VEINTISIETE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL NOVENTA Y SEIS ($ 27.738.096), en concepto de tasa regulatoria para la Operación de las Centrales Nucleares Atucha I (CNA I) y Embalse (CNE),
cuyo cálculo surge de la aplicación del Artículo 26 de la Ley Nacional de la Actividad Nuclear
Nº 24.804; de PESOS CIEN MIL ($ 100.000), en concepto de tasa regulatoria para Licenciamiento de Construcción de la Cuarta Central Nuclear y de PESOS DIECIOCHO MILLONES
($ 18.000.000), en concepto de tasa regulatoria para el Licenciamiento de Construcción de la
Central Nuclear Atucha II (CNA II).
Resolución Nº 307/2013
Bs. As., 16/8/2013
VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear Nº 24.804, las instrucciones impartidas por
el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS en relación al Proyecto de Presupuesto
General de la Administración Nacional para el ejercicio 2014, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 24 de la Ley mencionada en el VISTO establece que la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR confeccionará anualmente un proyecto de presupuesto general de gastos que
será publicado y el cual se le dará vista a los sujetos obligados al pago de tasa regulatoria prevista
en el Artículo 26 de esa Ley, quienes podrán formular objeciones fundadas dentro del plazo de
TREINTA (30) días hábiles de tal publicación.
Que los niveles presupuestarios informados por la SUBSECRETARIA DE COORDINACION de
la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, en relación a la elaboración del
Proyecto de Ley de Presupuesto para el ejercicio 2014, asignados a esta AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR por la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS, fueron distribuidos a nivel de inciso respetando la fuente de financiamiento, en la
forma más adecuada para mantener la capacidad operativa de esta AUTORIDAD REGULATORIA
NUCLEAR.
ARTICULO 5° — Establecer que la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA (CNEA)
deberá abonar la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000), en concepto de tasa regulatoria para el Licenciamiento de Construcción del Reactor CAREM y de PESOS CIEN MIL
($ 100.000) en concepto de tasa regulatoria para el Licenciamiento de Construcción del
Reactor RA-10.
ARTICULO 6° — Establecer que los licenciatarios y usuarios de material radiactivo deberán
abonar la suma de PESOS DIEZ MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS
SETENTA ($ 10.386.270), en concepto de tasa regulatoria operativa, conforme lo establecido en el
Régimen de Tasas por Licenciamiento e Inspección.
ARTICULO 7° — Proponer al PODER EJECUTIVO NACIONAL que el valor de la Hora Regulatoria que resulta de lo establecido en el Régimen de Tasas por Licenciamiento e Inspección vigente
para el ejercicio 2014, sea igual a PESOS SEISCIENTOS CUATRO POR HORA REGULATORIA ($
604/Hora Regulatoria).
ARTICULO 8° — Comuníquese a la SECRETARIA GENERAL, a la UNIDAD DE PLANIFICACION Y PROSPECTIVA y a la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS. Dése, en
cumplimiento del Artículo 24 de la Ley Nacional de la Actividad Nuclear Nº 24.804, a la DIRECCION
NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA. Publíquese en el Boletín de este Organismo y archívese en el REGISTRO CENTRAL. — Dr. FRANCISCO SPANO, Presidente del Directorio.
Primera Sección
Jueves 29 de agosto de 2013
37
BOLETIN OFICIAL Nº 32.711
ANEXO A LA RESOLUCION DE DIRECTORIO Nº 307/13
e. 29/08/2013 Nº 66279/13 v. 29/08/2013
#F4472273F#
#I4471034I#
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
COMUNICACION “B” 10.608. 19/06/2013. Ref.: Certificados de Depósito para Inversión.
Procedimientos de Implementación.
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para informarles la implementación de los procedimientos previstos en
la Comunicación “A” 5447, atinentes al registro de operaciones de los Certificados de Depósito de
Inversión (CEDIN), de la Ley 26.860.
Adicionalmente se detalla el mecanismo para el envío de información a esta Institución, referente a las diversas situaciones contempladas dentro de la mencionada normativa, así como el
acceso a la consulta a la base de datos de CEDIN.
Asimismo les informamos que la información detallada en el punto “1.2.1 - Datos de la entidad
de suscripción: denominación, código de entidad y número de sucursal” de la Comunicación “A”
5447, se deberá consignar debajo de las firmas autorizadas.
Juntamente con la distribución de los certificados, procedimiento establecido en el punto 3.2
de la norma, se entregarán validadores BCRA de los CEDIN. Cada entidad podrá solicitar hasta
uno por sucursal, cuyo instructivo de uso se entregará en ese momento.
Para informar los responsables designados por el Directorio o autoridad equivalente para esta
operatoria de cada entidad, se habilitará una aplicación para ingresar los datos de contacto que
se dará a conocer oportunamente.
La “Solicitud de Fondos” al BCRA para el pago de CEDIN por cuenta y orden del BCRA, luego
de las validaciones correspondientes, generará un crédito en la cuenta a la vista en dólares de la
entidad financiera solicitante.
DY1 - Suscripción del CEDIN
Transferencia al BCRA por suscripción del CEDIN
Dólares
Cuenta en dólares de la entidad (tipo EM)
99000-99002 (dólares)
8 a 17 hs.
Comunicación “A” 5447
Uso
Moneda
Cuenta al débito
Cuenta al crédito
Horario
Antecedente
Nombre del campo
Identificación del CEDIN
CUIT/CUIL/CDI Suscriptor
Exteriorización
Registración ante AFIP
Ley 25.246
Tipo de dato
TXT
CUIT
TABLA
Numérico
TABLA
Longitud
11
11
3
9
2
Requerido
SI
SI
SI
OPC
SI
Observaciones
Serie, número y DV
(a) Tabla 077
(b)
Tabla 079
(a) Códigos habilitados
Código
001
002
003
Tabla 077 - Exteriorización
Descripción
No exterioriza
Exterioriza dólares billete
Exterioriza dólares transferencia electrónica
(b) Número de registración otorgado por la AFIP a través del servicio “EXTERIORIZACION DE TENENCIA DE MONEDA EXTRANJERA” — Resolución General 3509. Solo cuando corresponda al código
002 o 003
Saludamos muy atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
ANEXO II
JULIO C. PANDO, Subgerente General de Medios de Pago. — GERMAN CARRANZA, Subgerente General de Sistemas y Organización.
ANEXOS
Anexo a la
Com. “B”
10.608
B.C.R.A.
ANEXO I
Suscripción del CEDIN en entidades financieras
Para el registro de operaciones de suscripción del CEDIN, y su correspondiente transferencia
de fondos, previstos en el punto 1.1 de la Comunicación “A” 5447, se implementa la siguiente transacción de débito MEP:
Cobro de CEDIN en entidades financieras
Para el registro de operaciones de pago del CEDIN, y su correspondiente transferencia de
fondos, previstos en el punto 8 de la Comunicación “A” 5447, se implementa la siguiente solicitud
de fondos a través del sistema MEP:
Uso
Moneda
Cuenta al débito
Cuenta al crédito
Horario
Antecedente
EY1 - Solicitud de fondos del CEDIN (1)
Acreditación de fondos para pago del CEDIN
Dólares
99000-99002 (dólares)
Cuenta en dólares de la entidad (tipo EM)
8 a 17 hs.
Comunicación “A” 5447
Primera Sección
Jueves 29 de agosto de 2013
Nombre del campo
Identificación del CEDIN
CUIT/CUIL/CDI Tenedor
Transacción de suscripción
CUIT/CUIL/CDI Suscriptor
Ley 25.246
Tipo de dato
TXT
CUIT
Numérico
CUIT
TABLA
Longitud
11
11
18
11
2
Requerido
SI
SI
SI
SI
SI
Tabla 079
(1) El tenedor debe estar registrado como último endosatario ante el BCRA. De no ser así, una vez verificada la regularidad de la cadena de endosos y demás recaudos normativos, deberá registrarse la traslación
entre el último endosante y el endosatario que presenta el CEDIN, mediante la opción de Registro de Endoso,
descripta en ANEXO V.
ANEXO III
Aplicación del CEDIN
Para informar la aplicación del CEDIN a alguno de los fines previstos en el punto 7 de la Comunicación “A” 5447, se implementa la siguiente transacción de registro:
HA1 - Registro de aplicación del CEDIN (1)
Declaración de aplicación del CEDIN
8 a 17 hs.
Comunicación “A” 5447
Uso
Horario
Antecedente
Nombre del campo
Identificación del CEDIN
CUIT/CUIL/CDI Tenedor
Transacción de suscripción
Fin previsto (*)
Tipo de dato
TXT
CUIT
Numérico
TABLA
Longitud
11
11
18
3
Requerido
SI
SI
SI
SI
Novedades respecto a CEDIN emitido
Para informar respecto a la retención de un CEDIN según lo previsto en el punto 6.5 de la
Comunicación “A” 5447, o para el registro de denuncias por extravío, sustracción o destrucción
acorde a lo previsto en el punto 12.2.2 de la Comunicación “A” 5447, se habilita la siguiente transacción de registro:
HA2 - Novedades del CEDIN emitido
Registro de novedades del CEDIN emitido
8 a 20 hs.
Uso
Horario
Nombre del campo
Identificación del CEDIN
CUIT/CUIL/CDI Tenedor
Transacción de suscripción
Novedad informada (*)
Causal
Código
DEN
ADN
RET
Observaciones
Serie, número y DV
MEP Suscripción DY1
Tabla 075
Descripción
(1) El tenedor debe estar registrado como último endosatario ante el BCRA. De no ser así, una vez verificada la regularidad de la cadena de endosos y demás recaudos normativos, deberá registrarse la traslación
entre el último endosante y el endosatario que presenta el CEDIN, mediante la opción de Registro de Endoso,
descripta en ANEXO V.
Cambio del CEDIN
Para el registro de cambio del CEDIN acorde a lo previsto en el punto 9 de la Comunicación
“A” 5447, se implementa la siguiente transacción de cambio, que posibilita el canje del CEDIN original por hasta un máximo de 3 (tres) nuevos CEDIN que en conjunto tengan un valor equivalente
al presentado al canje:
Tipo de dato
TXT
CUIT
Numérico
Numérico
TXT
Numérico
TXT
Numérico
TXT
Numérico
Requerido
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
SI
MEP Suscripción DY1
Tabla 074
Descripción
Denuncia sustracción, extravío o destrucción
Anulación de Denuncia
Retención
Denunciado: informe de presentación de denuncia por extravío, sustracción o destrucción de
un CEDIN, previsto en el punto 12 de la Comunicación “A” 5447. En el campo Causal deberá incluirse, como mínimo, la tipificación de la denuncia (extravío, sustracción o destrucción). El campo
CUIT/CUIL/CDI corresponde al tenedor desposeído.
Retención: informe de retención de CEDIN previsto en el punto 6.5. En el campo Causal deberá especificarse la razón de la retención, por ejemplo: Inconsistencias formales o de seguridad del
documento, Datos faltantes en la integración, Cadena de endosos irregular, Incongruencias con
datos en BCRA, Medidas administrativas, Medidas Judiciales, Embargo. El campo CUIT/CUIL/CDI
corresponde al tenedor a quien se le retiene el CEDIN.
ANEXO VII
Novedades respecto a CEDIN no emitido
Para el registro de denuncias por extravío, sustracción o destrucción de un CEDIN que no
haya sido emitido, es decir para el cual no se efectuó la transacción MEP de Suscripción (DY1), o
bien para anular una denuncia previa de un CEDIN no emitido, se habilita la siguiente transacción
de registro:
HA3 - Novedades del CEDIN no emitido
Registro de novedades del CEDIN emitido
8 a 20 hs.
Uso
Horario
Longitud
11
11
18
6
11
6
11
6
11
6
Observaciones
Serie, número y DV
Aclaraciones adicionales
ANEXO IV
Nombre del campo
Identificación del CEDIN presentado
CUIT/CUIL/CDI Tenedor
Transacción de suscripción
Importe del CEDIN a cambiar
Identificación nuevo CEDIN 1
Monto nuevo CEDIN 1
Identificación nuevo CEDIN 2
Monto nuevo CEDIN 2
Identificación nuevo CEDIN 3
Monto nuevo CEDIN 3
Requerido
SI
SI
SI
SI
SI
Anulación de denuncia: informe de no acreditación de denuncia. En el campo Causal deberá
especificarse, como mínimo, si se procede a la anulación por no acreditación de denuncia, o por
desestimación formal de la denuncia. El campo CUIT/CUIL/CDI corresponde al tenedor desposeído.
Compraventa
Construcción
Refacción
Materiales
Uso
Horario
Longitud
11
11
18
3
50
Tabla 074 - Emitido
Tabla 075 - Fin previsto
HA4 - Cambio del CEDIN (1)
Canje de CEDIN
8 a 17 hs.
Tipo de dato
TXT
CUIT
Numérico
TABLA
TXT
(*) Códigos habilitados
(*) Códigos habilitados
Código
VTA
CNT
REF
MAT
ANEXO VI
Observaciones
Serie, número y DV
MEP Suscripción DY1
38
BOLETIN OFICIAL Nº 32.711
Observaciones
Serie, número y DV
MEP Suscripción DY1
Serie, número y DV
>=100 y =< 100.000
Serie, número y DV
>=100 y =< 100.000
Serie, número y DV
>=100 y =< 100.000
Nombre del campo
Identificación del CEDIN
Novedad informada (*)
Causal de Novedad
Tipo de dato
TXT
TABLA
Longitud
11
3
Requerido
SI
SI
Observaciones
Serie, número y DV
Tabla 076
(*) Códigos habilitados
Tabla 076 - No emitido
Código
INV
ANL
Descripción
Denuncia sustracción, extravío o destrucción
Anulación
Aclaraciones adicionales
(1) El tenedor debe estar registrado como último endosatario ante el BCRA. De no ser así, una vez verificada la regularidad de la cadena de endosos y demás recaudos normativos, deberá registrarse la traslación
entre el último endosante y el endosatario que presenta el CEDIN, mediante la opción de Registro de Endoso,
descripta en ANEXO V.
ANEXO V
Invalidado: informe de denuncia por extravío, sustracción o destrucción de un CEDIN sin nominar, en existencia en una entidad financiera. En el campo Causal deberá incluirse, como mínimo,
la tipificación de la denuncia (extravío, sustracción o destrucción).
Anulación: Informe de anulación de CEDIN, para el que no se haya realizado el registro de suscripción. En el campo Causal deberá detallar las razones de la anulación, por ejemplo Defecto/s
de integración.
Registro de endoso del CEDIN
ANEXO VIII
Para el registro de endoso del CEDIN acorde a lo previsto en el punto 9 de la Comunicación
“A” 5447, se implementa el siguiente registro de cambio:
Uso
Horario
Nombre del campo
Identificación del CEDIN
CUIT/CUIL/CDI Tenedor
Transacción de suscripción
CUIT/CUIL/CDI último endosante
Ley 25.246
HA0 - Registro de endoso del CEDIN
Registro de endoso del CEDIN
8 a 17 hs.
Tipo de dato
TXT
CUIT
Numérico
CUIT
TABLA
Longitud
11
11
18
11
2
Requerido
Si
SI
SI
SI
SI
Observaciones
Serie, número y DV
MEP Suscripción DY1
Tabla 079
Consulta a base de datos de CEDIN
A los efectos de realizar consultas respecto a un CEDIN, se implementa la siguiente transacción:
Uso
Horario
Nombre del campo
Identificación del CEDIN
Transacción de suscripción
FH0 - Consulta de CEDIN
Consulta de información registrada del CEDIN
8 a 20 hs.
Tipo de dato
TXT
Numérico
Longitud
11
18
Requerido
SI
SI
Observaciones
Serie, número y DV
MEP Suscripción DY1
e. 29/08/2013 Nº 65040/13 v. 29/08/2013
#F4471034F#
Primera Sección
Jueves 29 de agosto de 2013
#I4471003I#
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
BOLETIN OFICIAL Nº 32.711
39
COMPAÑIAS FINANCIERAS
COMUNICACION “B” 10.633. 30/07/2013. Ref.: Circular CREFI-2 y Circular RUNOR-1.
Nómina de entidades financieras, de entidades financieras del exterior con representante en el país y de entidades cambiarias.
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS CASAS, AGENCIAS, OFICINAS Y CORREDORES DE CAMBIO:
Nos dirigimos a Uds. para llevar a su conocimiento las nóminas citadas en el epígrafe, con
datos al 30 de junio último.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
MARCELO A. RETORTA, Gerente de Autorizaciones. — GUILLERMO F. TRILLO, Gerente Principal de Autorizaciones y Control.
ANEXOS
Compañía Financiera Argentina S.A.
Cordial Compañía Financiera S.A.
Fiat Crédito Compañía Financiera S.A.
Ford Credit Compañía Financiera S.A.
GPAT Compañía Financiera S.A.
John Deere Credit Compañía Financiera S.A.
Mercedes-Benz Compañía Financiera Argentina S.A.
Metrópolis Compañía Financiera S.A.
Montemar Compañía Financiera S.A.
Multifinanzas Compañía Financiera S.A.
PSA Finance Argentina Compañía Financiera S.A.
Rombo Compañía Financiera S.A.
Toyota Compañía Financiera de Argentina S.A.
Volkswagen Credit Compañía Financiera S.A.
CAJAS DE CREDITO
Caja de Crédito Cooperativa La Capital del Plata Limitada
Caja de Crédito “Cuenca” Cooperativa Limitada
ANEXO II
Anexo a la
Com. “B”
10633
B.C.R.A.
NOMINA DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS COMPRENDIDAS
EN LA LEY Nº 21.526 AL 30.06.13
BANCOS COMERCIALES
American Express Bank Ltd. S.A.
BACS Banco de Crédito y Securitización S.A.
Banco BICA S.A.
Banco Bradesco Argentina S.A.
Banco Cetelem Argentina S.A.
Banco CMF S.A.
Banco Columbia S.A.
Banco Comafi S.A.
Banco Credicoop Cooperativo Limitado
Banco de Corrientes S.A.
Banco de Formosa S.A.
Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.
Banco de Inversión y Comercio Exterior S.A.
Banco de la Ciudad de Buenos Aires
Banco de la Nación Argentina
Banco de La Pampa Sociedad de Economía Mixta
Banco de la Provincia de Buenos Aires
Banco de la Provincia de Córdoba S.A.
Banco de la República Oriental del Uruguay
Banco de San Juan S.A.
Banco de Santa Cruz S.A.
Banco de Santiago del Estero S.A.
Banco de Servicios Financieros S.A.
Banco de Servicios y Transacciones S.A.
Banco de Valores S.A.
Banco del Chubut S.A.
Banco del Sol S.A.
Banco del Tucumán S.A.
Banco do Brasil S.A.
Banco Finansur S.A.
Banco Hipotecario S.A.
Banco Industrial S.A.
Banco Interfinanzas S.A.
Banco ltaú Argentina S.A.
Banco Julio S.A.
Banco Macro S.A.
Banco Mariva S.A.
Banco Masventas S.A.
Banco Meridian S.A.
Banco Municipal de Rosario
Banco Patagonia S.A.
Banco Piano S.A.
Banco Privado de Inversiones S.A.
Banco Provincia de Tierra del Fuego
Banco Provincia del Neuquén S.A.
Banco Roela S.A.
Banco Sáenz S.A.
Banco Santander Río S.A.
Banco Supervielle S.A.
Bank of America, National Association
BankBoston, National Association
BBVA Banco Francés S.A.
BNP Paribas
Citibank N.A.
Deutsche Bank S.A.
HSBC Bank Argentina S.A.
Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A.
JPMorgan Chase Bank, National Association (Sucursal Buenos Aires)
MBA Lazard Banco de Inversiones S.A.
Nuevo Banco de Entre Ríos S.A.
Nuevo Banco de La Rioja S.A.
Nuevo Banco de Santa Fe S.A.
Nuevo Banco del Chaco S.A.
RCI Banque S.A.
The Bank of Tokyo-Mitsubishi UFJ, Ltd.
The Royal Bank of Scotland N.V.
ANEXO I
NOMINA DE ENTIDADES FINANCIERAS DEL EXTERIOR CON REPRESENTANTE EN EL PAIS
(LEY Nº 21.526, ART. 13) AL 30.06.13
Alemania
Commerzbank Aktiengesellschaft
España
Caixa de Aforros de Vigo, Ourense e Pontevedra (Caixanova)
Caja de Ahorros de Asturias
EE.UU.
The Bank of New York Mellon
UPS Capital Business Credit
Wells Fargo Bank, National Association
Francia
Crédit Agricole Corporate and Investment Bank
Natixis
Société Générale
Gran Bretaña
Lloyds TSB Bank plc
Standard Chartered Bank
Israel
Israel Discount Bank Limited
Países Bajos
Coöperatieve Centrale Raiffeisen-Boerenleenbank B.A. (Rabobank Nederland)
ING Bank N.V.
Panamá
Banco Latinoamericano de Comercio Exterior, S.A.
ANEXO III
NOMINA DE ENTIDADES CAMBIARIAS COMPRENDIDAS EN LA LEY Nº 18.924 AL 30.06.13
CASAS DE CAMBIO
Alhec Tours S.A. Cambio Bolsa y Turismo (1)
Antonio Di Giorgio S.A., Cambios y Turismo (2)
Arpenta Cambios S.A.
Barujel S.A. Casa de Cambio, Viajes Internacionales
Cambio, Excursiones, Turismo Columbus S.A.
Cambio América S.A.C. y T.
Cambio Garcia Navarro, Ramaglio y Cía. S.A.
Cambio Santiago S.A.
Cambios Norte S.A.
Cambios Trade Travel S.A.
Casa de Cambio Los Tilos S.A.
Casa de Cambio Maguitur S.A.
Cash S.A. (3)
Daminato Viajes y Cambios S.A.
El Dorado S.A.
Eves S.A.
Forexcambio S.A.
García Navarro y Cía. S.A.
Giovinazzo S.A.
ltaltur S.A.
La Moneta Cambio S.A.
Maxicambio S.A.
Maxinta S.A.C.T. y B.
Mazza Hermanos S.A.C.
Montevideo Cambio y Turismo S.A.
Olano y Cía. S.A.
Pasamar S.A.
Puente Hnos. S.A.
Saseg S.A. Cambio Bolsa y Turismo
Tourfé S.A.
Transatlántica S.A.
Transcambio S.A.
Unicam Cambio, Turismo y Bolsa S.A.
(1) Mediante Comunicación “B” 10.610 del 27.06.13 se dio a conocer que por Resolución del Superintendente de
Entidades Financieras y Cambiarias Nº 428 del 27.06.13 se resolvió su suspensión por 30 (treinta) días corridos para
actuar como casa de cambio. Posteriormente, mediante Comunicación “B” 10.631 se comunicó que por Resolución de
la Presidencia de este Banco Central de la República Argentina Nº 188 del 26.07.13, se resolvió extender su suspensión
por 30 (treinta) días corridos.
(2) Mediante Comunicación “B” 10.629 del 23.07.13 se dio a conocer que esta Institución dispuso revocar su
autorización para actuar como casa de cambio.
(3) Mediante Comunicación “B” 10.630 del 23.07.13 se informó la suspensión transitoria de sus actividades la cual
se extenderá hasta el 30.11.13.
Primera Sección
Jueves 29 de agosto de 2013
AGENCIAS DE CAMBIO
Agencia de Cambios Gómez S.R.L.
Andina Internacional Cambio y Turismo S.A.
Argecam S.R.L. (4)
Cambio Avenida S.R.L.
Cambio Ayacucho S.R.L.
Cambio Estelar S.R.L.
Cambio Express S.A.
Cambio Francisco Vaccaro S.A.
Cambio Internacional S.A.
Cambio Platinum S.A.
Cambio Topaz S.R.L.
Cambios Links S.R.L.
Carbatur Viajes S.R.L.
Coin Viajes y Cambios S.A.
Dinar S.A. Cambio, Bolsa y Turismo (5)
Fénix Tours S.A.
Global Exchange S.A. Integración Austral S.A.
Libres Cambio S.A.
Luis Bernardo Lopetegui S.R.L.
París Cambio Agencia de Cambio y Turismo S.A.
Sudamérica S.R.L.
Thaler Agencia de Cambio S.A.
Valuar S.A. Agencia de Cambio
BOLETIN OFICIAL Nº 32.711
40
3. En los casos contemplados en la presente, son también de aplicación las restantes normas
dadas a conocer por la Comunicación “A” 5437.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
MARINA ONGARO, Gerente de Normas e Investigación de Exterior y Cambios. — JORGE L.
RODRIGUEZ, Gerente Principal de Exterior y Cambios.
e. 29/08/2013 Nº 64986/13 v. 29/08/2013
#F4470980F#
#I4471030I#
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
COMUNICACION “A” 5469. 05/08/2013. Ref.: Circular LISOL 1 - 579. Exigencia de capital
mínimo por riesgo operacional. Modificación del cronograma de implementación.
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
(4) Mediante Comunicación “B” 10.525 del 28.01.13 se dio a conocer que mediante Resolución del Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias Nº 78 del 24.01.13 se resolvió su suspensión.
(5) Mediante Comunicación “B” 10.601 del 07.06.13 se dio a conocer que mediante Resolución del Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias Nº 349 del 05.06.13 se resolvió su suspensión por un plazo de 30 (treinta)
días corridos a partir del 07.06.13 para la realización de ventas de cambio por código de concepto 665 “Venta de
billetes para gastos de turismo y viajes de residentes sujetos a validación fiscal”.
“Disponer, con vigencia desde el 1.6.13, que a los efectos de la implementación de lo establecido en la Sección 7. de las normas sobre “Capitales mínimos de las entidades financieras”,
las entidades cuyo importe de depósitos —considerando el promedio de los últimos tres meses
anteriores al 1.2.12— sea inferior al 1% del total de los depósitos del sistema financiero, motivo por
el cual pertenecen a esa fecha a los Grupos “B” o “C” -punto 1. de la Resolución dada a conocer
mediante la Comunicación “A” 5106- deberán aplicar a la exigencia que surja de utilizar la expresión prevista en el punto 7.1. de la citada sección el coeficiente que corresponda de acuerdo con
el siguiente cronograma:
Período
Febrero 2012/Marzo 2012
Abril 2012/Octubre 2012
Noviembre 2012/Diciembre 2013
Enero 2014/Noviembre 2014
Diciembre 2014
e. 29/08/2013 Nº 65009/13 v. 29/08/2013
#F4471003F#
#I4470996I#
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
COMUNICACION “B” 10.634. 30/07/2013. Ref.: Puente Hnos. S.G.R. Inscripción en el
Registro de Sociedades de Garantía Recíproca (artículo 80 de la Ley Nº 24.467).
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que, de acuerdo con lo establecido por las normas
de aplicación vigentes citadas en la referencia, se ha procedido a inscribir a Puente Hnos. S.G.R.
en el respectivo registro, que a tal efecto lleva la Superintendencia de Entidades Financieras y
Cambiarias.
Coeficiente
0
0,25
0,50
0,75
1”
Asimismo, les hacemos llegar en anexo las hojas que, en reemplazo de las oportunamente
provistas, corresponde reemplazar en el texto ordenado de las normas sobre “Capitales mínimos
de las entidades financieras”.
Por último, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gov.ar, accediendo a
“normativa” (“textos ordenados”), se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).
Saludamos a Uds. atentamente.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
MARCELO A. RETORTA, Gerente de Autorizaciones. — GUILLERMO F. TRILLO, Gerente Principal de Autorizaciones y Control.
e. 29/08/2013 Nº 65002/13 v. 29/08/2013
#F4470996F#
#I4471009I#
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
COMUNICACION “B” 10.635. 31/07/2013. Ref.: Circular CREFI-2. Capítulo I. Instalación,
Fusión y Transformación. Finandino Compañía Financiera S.A. Inicio de actividades.
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS CASAS, AGENCIAS, OFICINAS Y CORREDORES DE CAMBIO:
Nos dirigimos a Uds. para llevar a su conocimiento que, atento la autorización oportunamente
conferida, el 1.08.13 Finandino Compañía Financiera S.A. iniciará actividades como compañía financiera con sede en la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
MARCELO A. RETORTA, Gerente de Autorizaciones. — GUILLERMO F. TRILLO, Gerente Principal de Autorizaciones y Control.
e. 29/08/2013 Nº 65015/13 v. 29/08/2013
#F4471009F#
#I4470980I#
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
COMUNICACION “A” 5468. 02/08/2013. Ref.: Circular CAMEX 1 - 715. Mercado Unico y
Libre de Cambios. Art. 3° de la Ley Nº 26.860.
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS CASAS, AGENCIAS, OFICINAS Y CORREDORES DE CAMBIO:
Nos dirigimos a Uds. a efectos de comunicarles que se ha dispuesto con relación a las normas
cambiarias de aplicación en los casos de transferencias del exterior en el marco de la exteriorización de moneda extranjera prevista en la Ley Nº 26.860 y normas complementarias, lo siguiente:
1. En los casos de ingresos de montos del exterior derivados de las situaciones contempladas en la frase final del segundo párrafo del artículo 3° de la Ley Nº 26.860, el ordenarte de la
transferencia del exterior podrá ser una persona diferente del beneficiario en tanto se acredite su
vinculación a la operación allí prevista.
2. Las entidades intervinientes deberán contar con la documentación que permita acreditar,
según el supuesto, que los fondos transferidos sean el producido de los bienes comprendidos en
la Ley Nº 26.860.
MATIAS A. GUTIERREZ GIRAULT, Gerente de Emisión de Normas. — ALFREDO A. BESIO,
Subgerente General de Normas.
ANEXO
B.C.RA.
CAPITALES MINIMOS DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS
Sección 10. Disposiciones transitorias.
10.1. Adquisiciones de entidades financieras.
A los efectos de la determinación de la responsabilidad patrimonial computable sobre base
consolidada, la entidad que consolide podrá adicionar el importe registrado en la partida específica en el rubro Previsiones del Pasivo.
10.2. Fusión de entidades financieras.
A los efectos de la determinación de la responsabilidad patrimonial computable, se podrá
adicionar el importe correspondiente a la “llave de negocio negativa” registrado en la partida específica en el rubro Previsiones del Pasivo.
10.3. A los efectos de la implementación de lo establecido en la Sección 7., las entidades
financieras deberán aplicar a la exigencia que surja de utilizar la expresión prevista en el punto 7.1.
el coeficiente que corresponda de acuerdo con los siguientes cronogramas:
10.3.1. Entidades financieras que al 1.2.12 pertenezcan al Grupo “A” según lo previsto en el
punto 7.1. de la Sección 7. “Separación de funciones ejecutivas y de dirección”, Capítulo I de la
Circular CREFI - 2 (texto según punto 1. de la Comunicación “A” 5106):
Período
Febrero 2012/Marzo 2012
Abril 2012/Julio 2012
Agosto 2012/Noviembre 2012
Diciembre 2012
Coeficiente
0
0,50
0,75
1
10.3.2. Entidades financieras que al 1.2.12 pertenezcan a los Grupos “B” o “C” según lo previsto en el punto 7.1. de la Sección 7. “Separación de funciones ejecutivas y de dirección”, Capítulo
1 de la Circular CREFI - 2 (texto según punto 1. de la Comunicación “A” 5106):
Período
Febrero 2012/Marzo 2012
Abril 2012/Octubre 2012
Noviembre 2012/Diciembre 2013
Enero 2014/Noviembre 2014
Diciembre 2014
Coeficiente
0
0,25
0,50
0,75
1
10.4. La exigencia básica de capital -según la categoría que corresponda- prevista en la tabla
del punto 2.1. de la Sección 2. deberá estar integrada al 31.12.13, fecha hasta la cual corresponderá
que las entidades en funcionamiento al 1.10.12, apliquen las exigencias que surgen de la siguiente
tabla:
Primera Sección
Jueves 29 de agosto de 2013
Categoría
I y II
III a VI
Versión: 4a.
Restantes entidades
(salvo Cajas de Crédito)
—En millones de pesos—
15
10
12,5
6,5
Bancos
Vigencia:
01/06/2013
COMUNICACION “A” 5469
BOLETIN OFICIAL Nº 32.711
Participación, de las financiaciones a MiPyMES respecto del total de
financiaciones al sector privado no financiero, en la entidad. En %
Entre el 14 y menos del 16
Entre el 16 y menos del 18
Entre el 18 y menos del 20
Entre el 20 y menos del 22
Entre el 22 y menos del 24
Entre el 24 y menos del 26
Entre el 26 y menos del 28
Entre el 28 y menos del 30
30 o más
Página 1
41
Deducción (sobre el total de los
conceptos incluidos en pesos).
En %
1,50
1,75
2,00
2,25
2,50
2,65
2,80
2,90
3,00
A los efectos del cómputo de las financiaciones a MiPyMES, para determinar el porcentaje de
participación, se tendrá en cuenta si cumplen con esa condición al momento del otorgamiento de
la asistencia, considerándose todas las financiaciones vigentes. Si la prestataria dejara de cumplir
con la condición de MiPyMES se computarán las financiaciones otorgadas hasta ese momento.
Se incluirá el saldo a fin del período anterior al bajo informe de las financiaciones en pesos
(Préstamos y Créditos por Arrendamientos Financieros) otorgadas a MiPyMES.
1.5.2. En función de los retiros de efectivo realizados a través de cajeros automáticos de la
entidad.
La exigencia se reducirá por el importe que resulte de la siguiente expresión sin poder superar
el importe de la exigencia previamente determinada, considerando lo previsto en el punto precedente:
donde:
Msi: promedio mensual del total de retiros diarios de efectivo de cajeros automáticos, correspondiente al mes anterior, ubicados en casas operativas de la entidad, según la jurisdicción en
la que se encuentre radicada, de acuerdo con las categorías establecidas en el punto 3.3. de la
Sección 3. del Capítulo II de la Circular CREFI - 2.
Mni: promedio mensual del total de retiros diarios de efectivo de cajeros automáticos, correspondiente al mes anterior, fuera de sus casas operativas (neutrales) y según la jurisdicción en la
que se encuentren radicados, de acuerdo con las citadas categorías.
Psi: ponderador aplicable al monto Msi.
Pni: ponderador aplicable al monto Mni.
Ponderadores aplicables en función de las categorías en las que se
ubican los cajeros automáticos
i
Psi
Pni
1 (categorías I y II)
0,90
1,40
2 (categorías III y IV)
2,85
4,80
3 (categorías V y VI)
6,00
13,50
A estos efectos, se computan aquellos cajeros automáticos que —como mínimo— permitan
realizar extracciones de efectivo a los usuarios con independencia de la entidad de la cual sean
clientes y de la red administradora de esos equipos y que —en promedio mensual, computando
días hábiles e inhábiles— hayan permanecido accesibles al público durante al menos diez horas
diarias.”
e. 29/08/2013 Nº 65036/13 v. 29/08/2013
#F4471030F#
#I4471024I#
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
COMUNICACION “A” 5471. 08/08/2013. Ref.: Circular REMON 1 - 878. CREFI 2 - 80. Efectivo mínimo. Reducción de la exigencia en pesos.
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS EMPRESAS ADMINISTRADORAS DE REDES DE CAJEROS AUTOMATICOS:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
“1. Sustituir, con vigencia al 1.8.13, el punto 1.5. de la Sección 1. de las normas sobre “Efectivo
mínimo”, por el siguiente:
“1.5. Disminución de la exigencia en promedio en pesos.
1.5.1. En función de determinadas financiaciones.
La exigencia se reducirá de acuerdo con la participación en el total de financiaciones al sector
privado no financiero en pesos en la entidad de las financiaciones a Micro, Pequeñas y Medianas
Empresas (MiPyMES) en la misma moneda —conforme a la definición contenida en las normas
sobre “Determinación de la condición de Micro, Pequeña o Mediana Empresa”— considerando
ese encuadramiento al momento del otorgamiento, según la siguiente tabla sin poder superar el
importe de la exigencia previamente determinada:
Participación, de las financiaciones a MiPyMES respecto del total de
financiaciones al sector privado no financiero, en la entidad. En %
Menos del 4
Entre el 4 y menos del 6
Entre el 6 y menos del 8
Entre el 8 y menos del 10
Entre el 10 y menos del 12
Entre el 12 y menos del 14
Deducción (sobre el total de los
conceptos incluidos en pesos).
En %
0,00
0,25
0,50
0,75
1,00
1,25
2. Incorporar, con vigencia al 1.8.13, como último párrafo del punto 1.2. de la Sección 1. de las
normas sobre “Efectivo mínimo”, lo siguiente:
“Cuando se requiera la utilización de información de períodos anteriores al de cómputo (ej. estructura de plazos residuales, integración mínima diaria, etc.) y la entidad financiera carezca de ella
por no haber operado en esos períodos (tal es el caso de nuevas entidades autorizadas a operar)
deberá utilizarse la información del período de cómputo.”
3. Sustituir, con vigencia al 1.9.13, el segundo párrafo del acápite iii) del punto 3.1.1.1. de la
Sección 3. Autorización, del Capítulo II de la Circular CREFI - 2 (texto según la Comunicación “A”
5355), por lo siguiente:
“Corresponde computar aquellos cajeros automáticos, ubicados fuera de casas operativas
(neutrales), que —como mínimo— permitan realizar extracciones de efectivo a los usuarios —con
independencia de la entidad de la cual sean clientes y de la red administradora de esos equipos—
y que —en promedio mensual, computando días hábiles e inhábiles— hayan permanecido accesibles al público durante al menos diez horas diarias.”
Por otra parte, les recordamos que los trabajadores, beneficiarios, apoderados y/o representantes legales —según corresponda— titulares de “Cuenta sueldo/de la seguridad social” o “Caja
de ahorros para el pago de planes o programas de ayuda social” pueden efectuar extracciones
de fondos de todos los cajeros automáticos habilitados en el país de cualquier entidad financiera,
sin límites de importe (salvo los que expresamente se convengan por razones de seguridad y/o
resulten de restricciones operativas del equipo —ej. relacionadas con la carga de numerario—) ni
de cantidad de extracciones, ni distinción alguna entre acceso y límites aplicables a clientes y a no
clientes (puntos 2.3.2.1. y 5.7.4. de las normas sobre “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo, cuenta
gratuita universal y especiales”, segundo párrafo del art. 124 de la Ley de contrato de trabajo y
segundo párrafo del art. 1° de la Ley 26.704).
Por último, les hacemos llegar en anexo las hojas que, en reemplazo de las oportunamente
provistas, corresponde reemplazar en el texto ordenado de las normas sobre “Efectivo mínimo”.
Asimismo, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gov.ar, accediendo a “normativa” (“textos ordenados”), se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados
en caracteres especiales (tachado y negrita).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
MATIAS A. GUTIERREZ GIRAULT, Gerente de Emisión de Normas. — ALFREDO A. BESIO,
Subgerente General de Normas.
Primera Sección
Jueves 29 de agosto de 2013
ANEXO
B.C.R.A.
EFECTIVO MINIMO
La exigencia se reducirá por el importe que resulte de la siguiente expresión sin poder superar el
importe de la exigencia previamente determinada, considerando lo previsto en el punto precedente:
Sección 1. Exigencia
1.3. Efectivo mínimo.
Deberán integrarse los importes de efectivo mínimo que surjan de aplicar las siguientes tasas que, en el caso de operaciones en pesos, dependerán de la categoría a la que pertenezca la
localidad en la que se encuentre radicada la casa operativa en la que se efectúen, conforme a lo
establecido en el punto 3.3. de la Sección 3, Capítulo II de la Circular CREFI - 2:
Concepto
1.3.2.
1.3.3.
1.3.4.
Versión: 37a.
Depósitos en cuenta corriente y las cuentas a la vista
abiertas en las cajas de crédito cooperativas.
Depósitos en caja de ahorros, en cuenta básica y en cuenta
gratuita universal.
1.3.2.1. En pesos.
1.3.2.2. En moneda extranjera.
Usuras pupilares, cuentas especiales para círculos
cerrados, fondo de cese laboral para los trabajadores de la
industria de la construcción, sueldo/de la seguridad social,
cuentas corrientes especiales para personas jurídicas y
caja de ahorros para el pago de planes o programas de
ayuda social.
1.3.3.1. En pesos.
1.3.3.2. En moneda extranjera.
Otros depósitos y obligaciones a la vista, haberes
previsionales acreditados por la ANSES pendientes de
efectivización y saldos inmovilizados correspondientes a
obligaciones comprendidas en estas normas
1.3.4.1. En pesos.
1.3.4.2. En moneda extranjera.
COMUNICACION “A” 5471
Tasas en %
Categorías
Categoría I
II a VI
17
15
17
20
15
20
17
20
15
20
17
20
15
20
Vigencia:
01/08/2013
Página 3
La exigencia surgirá de aplicar las tasas establecidas sobre los saldos diarios de las aludidas
obligaciones en función de los distintos tramos de plazos residuales fijados.
En el caso particular de las obligaciones de pago en cuotas de capital, los importes de los
servicios de amortización que venzan dentro del año, contado desde cada uno de los días del mes
o trimestre al que corresponde el efectivo mínimo, serán considerados en forma independiente a
los fines de aplicar sobre aquellos la tasa que sea procedente en función de la cantidad de días
que resten hasta el vencimiento de cada uno de ellos.
1.5. Disminución de la exigencia en promedio en pesos.
La exigencia se reducirá de acuerdo con la participación en el total de financiaciones al sector
privado no financiero en pesos en la entidad de las financiaciones a Micro, Pequeñas y Medianas
Empresas (MiPyMES) en la misma moneda —conforme a la definición contenida en las normas
sobre “Determinación de la condición de Micro, Pequeña o Mediana Empresa”— considerando
ese encuadramiento al momento del otorgamiento, según la siguiente tabla sin poder superar el
importe de la exigencia previamente determinada:
COMUNICACION “A” 5471
Mni: promedio mensual del total de retiros diarios de efectivo de cajeros automáticos, correspondiente al mes anterior, fuera de sus casas operativas (neutrales) y según la jurisdicción en la
que se encuentren radicados, de acuerdo con las citadas categorías.
Psi: ponderador aplicable al monto Msi.
Ponderadores aplicables en función de las categorías en las que se ubican los cajeros automáticos
Pni
i
Psi
1 (categorías I y II)
0,90
1,40
2 (categorías III y IV)
2,85
4,80
3 (categorías V y VI)
6,00
13,50
A estos efectos, se computan aquellos cajeros automáticos que -como mínimo- permitan realizar extracciones de efectivo a los usuarios con independencia de la entidad de la cual sean clientes y de la red administradora de esos equipos y que -en promedio mensual, computando días
hábiles e inhábiles- hayan permanecido accesibles al público durante al menos diez horas diarias.
COMUNICACION “A” 5471
Vigencia:
01/08/2013
Página 9
1.6. Aumentos puntuales de requerimiento por concentración de pasivos.
Cuando se verifique una concentración excesiva de pasivos (en titulares y/o plazos), que implique un
riesgo significativo respecto de la liquidez individual de la entidad financiera y/o tenga un efecto negativo
importante en la liquidez sistémica, se podrán fijar efectivos mínimos adicionales sobre los pasivos comprendidos de la entidad financiera y/o aquellas medidas complementarias que se estimen pertinentes.
Se considerará que se configura esta situación cuando, entre otros, se presente alguno de los
siguientes factores:
- Un porcentaje elevado de pasivos se encuentra concentrado en un mismo titular o titulares.
- En las obligaciones a término, el plazo es corto.
- Los mencionados pasivos representan un porcentaje significativo respecto de la integración
del efectivo mínimo y/o del total de depósitos del sector privado en la entidad.
1.7. Traslados.
1.7.1. Margen admitido.
La integración del efectivo mínimo de las posiciones en promedio mensual o trimestral de
saldos diarios de las obligaciones comprendidas no podrá ser inferior al 80% de la exigencia que
resulte de la siguiente expresión:
1.5.1. En función de determinadas financiaciones.
Menos del 4
Entre el 4 y menos del 6
Entre el 6 y menos del 8
Entre el 8 y menos del 10
Entre el 10 y menos del 12
Entre el 12 y menos del 14
Entre el 14 y menos del 16
Entre el 16 y menos del 18
Entre el 18 y menos del 20
Entre el 20 y menos del 22
Entre el 22 y menos del 24
Entre el 24 y menos del 26
Entre el 26 y menos del 28
Entre el 28 y menos del 30
30 o más
Msi: promedio mensual del total de retiros diarios de efectivo de cajeros automáticos, correspondiente al mes anterior, ubicados en casas operativas de la entidad, según la jurisdicción en
la que se encuentre radicada, de acuerdo con las categorías establecidas en el punto 3.3. de la
Sección 3. del Capítulo II de la Circular CREFI - 2.
Versión: 4a.
En estos casos —incluidas las inversiones a plazo y las obligaciones con bancos y corresponsales del exterior computables—, los plazos residuales equivaldrán a la cantidad de días que
resten hasta el vencimiento de cada obligación, contados desde cada uno de los días del mismo
mes o trimestre al que corresponda el efectivo mínimo.
Participación, de las financiaciones a MiPyMES respecto del total de
financiaciones al sector privado no financiero, en la entidad. En %
Donde:
Pni: ponderador aplicable al monto Mni.
1.4.3. Restantes operaciones a plazo.
Versión: 9a.
42
1.5.2. En función de los retiros de efectivo realizados a través de cajeros automáticos de la
entidad.
Cuando se requiera la utilización de información de períodos anteriores al de cómputo (ej. estructura de plazos residuales, integración mínima diaria, etc.) y la entidad financiera carezca de ella
por no haber operado en esos períodos (tal es el caso de nuevas entidades autorizadas a operar)
deberá utilizarse la información del período de cómputo.
1.3.1.
BOLETIN OFICIAL Nº 32.711
Deducción (sobre el total de los
conceptos incluidos en pesos).
En %
0,00
0,25
0,50
0,75
1,00
1,25
1,50
1,75
2,00
2,25
2,50
2,65
2,80
2,90
3,00
Vigencia:
01/08/2013
Página 8
A los efectos del cómputo de las financiaciones a MiPyMES, para determinar el porcentaje
de participación, se tendrá en cuenta si cumplen con esa condición al momento del otorgamiento de la asistencia, considerándose todas las financiaciones vigentes. Si la prestataria
dejara de cumplir con la condición de MiPyMES se computarán las financiaciones otorgadas
hasta ese momento.
Se incluirá el saldo a fin del período anterior al bajo informe de las financiaciones en pesos
(Préstamos y Créditos por Arrendamientos Financieros) otorgadas a MiPyMES.
EEMA (n) = EEF (n) + ENI (n-1)
Donde
EEMA (n): exigencia de efectivo mínimo ajustada correspondiente al período “n”.
EEF (n): exigencia de efectivo mínimo según normas vigentes correspondiente al período “n”.
ENI (n-1): exigencia no integrada en el período “n-1”.
Período: mes o trimestre, según corresponda.
Versión: 3a.
COMUNICACION “A” 5471
Vigencia:
01/08/2013
Página 10
1.7.2. Período de utilización.
El traslado admitido de la exigencia no integrada en cada período a la posición siguiente podrá
efectuarse hasta un máximo de seis períodos, contados desde el primer período -inclusive- en que se
opte por su utilización conforme a lo previsto precedentemente o desde la primera posición inmediata
posterior a aquélla en que se compensen los defectos trasladados o se abone cargo sobre ellos.
Para su cálculo se computarán los numerales trasladados del período al que correspondan,
divididos por la cantidad de días del período al cual se efectúa el traslado.
1.8. Defecto de aplicación de recursos en moneda extranjera.
El defecto de aplicación de recursos correspondientes a depósitos en moneda extranjera que
se determine en un mes se computará por un importe equivalente en el cálculo de la exigencia de
efectivo mínimo de ese mismo período de la respectiva moneda.
1.9. Incremento de la exigencia por incumplimientos a las normas sobre “Línea de crédito para
la inversión productiva”.
El defecto de aplicación del Cupo 2013 verificado —al 1.7.13 o al 1.1.14, según el caso, cuando
se trate del primer tramo y 1.1.14 o 1.7.14, según el caso, cuando se trate del segundo tramo— se
computará por un importe equivalente en el cálculo de la exigencia de efectivo mínimo en promedio de pesos, a partir de dichas fechas.
Versión: 1a.
COMUNICACION “A” 5471
Vigencia:
01/08/2013
Página 11
Jueves 29 de agosto de 2013
B.C.R.A.
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 32.711
43
ORIGEN DE LAS DISPOSICIONES INCLUIDAS EN EL TEXTO ORDENADO DE
LAS NORMAS SOBRE “EFECTO MINIMO”
e. 29/08/2013 Nº 65030/13 v. 29/08/2013
#F4471024F#
#I4470977I#
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
COMUNICACION “A” 5472. 09/08/2013. Ref.: Circular LISOL 1 - 581. OPRAC 1 - 700.
Fraccionamiento del riesgo crediticio. Actualización y texto ordenado.
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
“- Aprobar, con vigencia a partir del 1.9.13, el texto ordenado de las normas sobre “Fraccionamiento del riesgo crediticio” contenidas en el anexo que forma parte de la presente comunicación”.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
MATIAS A. GUTIERREZ GIRAULT, Gerente de Emisión de Normas. — ALFREDO A. BESIO,
Subgerente General de Normas.
ANEXO
B.C.R.A.
TEXTO ORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE
“FRACCIONAMIENTO DEL RIESGO CREDITICIO”
—Indice—
Sección 1. Imputación de las financiaciones.
1.1. Criterio general.
1.2. Financiaciones cubiertas por determinadas garantías preferidas “A”.
1.3. Financiaciones garantizadas por sociedades de garantía recíproca o fondos de garantía
de carácter público.
1.4. Financiaciones amparadas por seguros de crédito a la exportación.
1.5. Financiaciones con garantía de la coparticipación de impuestos.
1.6. Financiaciones incorporadas por transmisión sin responsabilidad.
1.7. Financiaciones incorporadas respecto de personas vinculadas.
1.8. Financiaciones garantizadas por personas distintas de los prestatarios.
1.9. Acreencias respecto de carteras de activos.
Sección 2. Clases de clientes.
2.1. Criterio general.
2.2. Personas vinculadas a la entidad financiera.
2.3. Conjuntos económicos.
2.4. Sector público no financiero del país.
2.5. Entidades financieras.
2.6. Bancos del exterior.
Sección 3. Financiaciones comprendidas.
3.1. Conceptos incluidos.
3.2. Exclusiones.
Sección 4. Cómputo de las financiaciones.
Primera Sección
Jueves 29 de agosto de 2013
4.1. Criterio general.
4.3. Operaciones a término, permutas, opciones y otros derivados.
1.2. Financiaciones cubiertas por determinadas garantías preferidas “A”.
4.4. Garantías de financiaciones.
Las financiaciones cubiertas por las siguientes garantías preferidas “A” se imputarán a los
obligados con motivo de ellas que se indican en cada caso:
4.5. Préstamos sindicados.
4.6. Financiaciones a fideicomisos o fondos fiduciarios públicos.
1.2.1. Avales y cartas de crédito emitidos por bancos del exterior (punto 1.1.6. de la Sección 1.
de las normas sobre “Garantías”): al banco avalista o emisor.
4.7. Otorgamiento de nuevas financiaciones.
1.2.2. Descuento de títulos de crédito (puntos 1.1.10. y 1.1.14. de la Sección 1. de las normas
sobre “Garantías”): al librador, endosante, aceptante o avalista tenido en cuenta para considerar la
operación con garantía preferida “A”.
Sección 5. Márgenes crediticios.
5.1. Observancia.
Si el obligado tenido en cuenta es cliente de la entidad se aplicarán los correspondientes
límites máximos establecidos en la Sección 5., en tanto que si no lo es deberán observarse
los fijados en los puntos 1.1.10.3. y 1.1.14. de la Sección 1. de las normas sobre “Garantías”,
según el caso.
5.2. Base de aplicación.
5.3. Límites máximos.
COMUNICACION “A” 5472
Vigencia: 01/09/2013
Página 1
6.1. Garantías incluidas.
6.2. Exclusiones.
Versión: 1a.
6.3. Márgenes de cobertura.
Vigencia: 01/09/2013
Página 1
Las financiaciones cubiertas por garantías de sociedades de garantía recíproca o fondos de
garantía de carácter público, inscriptos en los registros habilitados en el Banco Central de la República Argentina, que constituyan garantías preferidas “A” o “B” (puntos 1.1.15. y 1.2.3. de la
Sección 1. de las normas sobre “Garantías”), se imputarán a la correspondiente sociedad o fondo
de garantía.
Sección 7. Incumplimientos.
7.1. Excesos computables.
7.2. Excesos no computables.
1.4. Financiaciones amparadas por seguros de crédito a la exportación.
7.3. Consecuencias de los excesos.
Las financiaciones de exportaciones, incorporadas por cesión sin responsabilidad para el cedente, que estén amparadas por seguros de crédito por riesgo comercial que constituyan garantías preferidas “A” o “B” (puntos 1.1.16. y 1.2.5. de la Sección 1. de las normas sobre “Garantías”),
se imputarán a la correspondiente compañía de seguros.
7.4. Planes de regularización y saneamiento.
7.5. Incumplimientos de los límites máximos para clientes vinculados.
1.5. Financiaciones con garantía de la coparticipación de impuestos.
Sección 8. Distribución de la cartera crediticia.
1.5.1. Con garantía de la coparticipación federal de impuestos.
8.1. Recaudo general.
Las financiaciones a titulares del sector público no financiero con garantía de la coparticipación federal de impuestos se imputarán al Estado Nacional.
8.2. Cartera de financiaciones al sector público no financiero del país.
1.5.2. Con garantía de la coparticipación provincial de impuestos.
Sección 9. Controles mínimos de las financiaciones a personas vinculadas.
Las financiaciones a titulares del sector público no financiero con garantía de la coparticipación provincial de impuestos se imputarán al respectivo estado provincial.
9.1. Informes para la dirección de la entidad.
1.6. Financiaciones incorporadas por transmisión sin responsabilidad.
9.2. Constancia del carácter de vinculado.
Los derechos o títulos de crédito incorporados por compra, cesión u otras modalidades
sin responsabilidad de los cedentes se imputarán a los libradores, deudores, codeudores o
aceptantes de los respectivos instrumentos, los cuales deberán ser evaluados como sujetos
de crédito.
9.3. Declaración jurada del carácter de vinculado.
Sección 10. Bases de observancia de las normas.
Se exceptúan los “warrants” y las cesiones de derechos mencionados en los puntos 6.1.1.3. a
6.1.1.6. de la Sección 6., que constituyan garantías preferidas “A” o “B”, en cuyo caso se afectarán
los márgenes de crédito de los cedentes sin responsabilidad.
10.1. Base individual.
10.2. Base consolidada.
Si los cedentes son personas vinculadas y los obligados no son vinculados, se aplicará el
criterio de imputación establecido en los dos primeros párrafos del punto 1.7.1.
Sección 11. Disposiciones transitorias.
Las incorporaciones se considerarán con responsabilidad si los cedentes sin responsabilidad
la asumen por otros medios, tales como el otorgamiento por separado de avales o fianzas, pago
de cuotas vencidas, acuerdo de créditos al cedente por valores y/o en fechas similares a la cartera
cedida.
11.1. Incumplimientos admitidos respecto del sector público.
11.2. Otros incumplimientos admitidos.
B.C.R.A.
COMUNICACION “A” 5472
1.3. Financiaciones garantizadas por sociedades de garantía recíproca o fondos de garantía
de carácter público.
6.4. Operaciones a término, permutas, opciones y otros derivados.
COMUNICACION “A” 5472
1.2.3. Garantías directas de gobiernos centrales, sus agencias o dependencias, de países
integrantes de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (O.C.D.E.) (punto 1.1.11.
de la Sección 1. de las normas sobre “Garantías”): al gobierno garante.
Las financiaciones cubiertas por otras garantías preferidas “A” se tratarán conforme a lo establecido en los puntos 1.3. y 1.4. siguientes, y en los puntos 3.2.1.6. a 3.2.1.9. de la Sección 3. y
6.1.1. de la Sección 6.
Sección 6. Garantías computables.
Versión: 1a.
44
Las financiaciones a fideicomisos que no encuadren en las normas sobre “Financiamiento al
sector público no financiero” se imputarán a los destinatarios o beneficiarios en la proporción que
corresponda a cada uno de ellos. Igual criterio se aplicará respecto de las tenencias de instrumentos de deuda correspondientes a tales fideicomisos.
4.2. Títulos públicos con volatilidad publicada.
Versión: 1a.
BOLETIN OFICIAL Nº 32.711
Vigencia: 01/09/2013
Página 2
FRACCIONAMIENTO DEL RIESGO CREDITICIO
Sección 1. Imputación de las financiaciones.
1.1. Criterio general.
Las financiaciones otorgadas directamente por las entidades financieras se imputarán a los
respectivos clientes, residentes en el país, del sector público y privado, financiero y no financiero,
y residentes en el exterior.
Se considerará cliente a la unidad económica receptora de los fondos o respecto de la cual se
otorgue una garantía —responsabilidad eventual para la entidad— que, a su vez, debe ser quien
aplique u obtenga provecho de ellos, independientemente de la figura jurídica que se adopte para
instrumentar la operación.
Se excluyen los casos en que la asistencia financiera sea otorgada por cuenta y orden de la
casa matriz o del banco controlante del exterior.
Las acreencias por operaciones efectuadas en mercados con contraparte central se imputarán a la sociedad que ejerce la función de cámara compensadora y liquidadora (contraparte
contractual en las operaciones).
Versión: 1a.
COMUNICACION “A” 5472
Vigencia: 01/09/2013
Página 2
1.7. Financiaciones incorporadas respecto de personas vinculadas.
1.7.1. Por transmisión sin responsabilidad.
Si los cedentes sin responsabilidad de derechos o títulos de crédito incorporados son personas vinculadas y los obligados no son vinculados, se afectarán los márgenes de crédito de los
cedentes vinculados, además de los márgenes de los obligados de corresponder conforme al
punto 1.6.
Se exceptúan las cesiones de financiaciones cubiertas con las garantías preferidas comprendidas en los puntos 1.2. a 1.4., en cuyo caso sólo se afectarán los márgenes de crédito de las
personas a las que cabe imputar las operaciones según dichos puntos.
Cuando los cedentes sin responsabilidad sean entidades o empresas vinculadas a la entidad
financiera cesionaria y sujetas a supervisión consolidada con ella, sólo se afectarán los márgenes
crediticios de los obligados no vinculados.
Si los cedentes sin responsabilidad de derechos o títulos de crédito incorporados no son vinculados y los obligados son vinculados, o bien si cedentes y obligados son ambos vinculados, se
afectarán los márgenes de crédito de los obligados o de los cedentes, conforme al criterio general
establecido en el punto 1.6.
Primera Sección
Jueves 29 de agosto de 2013
1.7.2. Por transmisión con responsabilidad.
Si los cedentes con responsabilidad de derechos o títulos de crédito incorporados no son personas vinculadas y los obligados son vinculados, se afectarán los márgenes de crédito de estos
últimos, además de los correspondientes a los cedentes.
Se exceptúan las cesiones de financiaciones cubiertas por las garantías preferidas comprendidas en los puntos 1.2. a 1.4., en cuyo caso sólo se afectarán los márgenes de crédito de las
personas a las que cabe imputar las operaciones según dichos puntos.
Si los cedentes con responsabilidad de derechos o títulos de crédito incorporados son vinculados y los obligados no son vinculados, o bien si cedentes y obligados son ambos vinculados, se
afectarán los márgenes de crédito de los cedentes o de los obligados, conforme a lo establecido
en los puntos 1.1. a 1.5.
1.8. Financiaciones garantizadas por personas distintas de los prestatarios. 1.8.1. Financiaciones garantizadas por personas vinculadas.
Las financiaciones a clientes no vinculados que cuenten con garantía de personas vinculadas,
se imputarán a estas últimas, así como a los clientes no vinculados.
Se exceptúan las financiaciones garantizadas por entidades o empresas vinculadas a la entidad financiera beneficiaria de la cobertura y sujetas a supervisión consolidada con ella, en cuyo
caso sólo se afectarán los márgenes crediticios de los clientes no vinculados.
Versión: 1a.
COMUNICACION “A” 5472
Vigencia: 01/09/2013
Página 3
1.8.2. Financiaciones garantizadas por otras personas.
BOLETIN OFICIAL Nº 32.711
45
ii) Cualquier empresa o persona, no perteneciente al sector público no financiero del país, que
directa o indirectamente esté controlada por quien o quienes ejercen el control directo o indirecto
de la entidad financiera.
iii) Cualquier empresa o persona que, directa o indirectamente, esté controlada por la entidad
financiera, conforme al artículo 28, inciso a), de la Ley de Entidades Financieras y las normas sobre
“Servicios complementarios de la actividad financiera y actividades permitidas” y “Graduación del
crédito”.
iv) Cualquier entidad financiera o empresa de servicios complementarios de la actividad financiera, no comprendida en alguno de los incisos precedentes, que esté sujeta a supervisión
consolidada con la entidad financiera.
v) Cualquier empresa, no comprendida en alguno de los incisos precedentes, que tenga directores comunes con la entidad o empresa, no perteneciente al sector público no financiero del
país, que ejerce el control directo o indirecto de la entidad financiera o con la entidad financiera,
siempre que esos directores conformen la mayoría simple de los órganos de dirección de cada una
de esas empresas o entidad financiera.
A este fin, se considerará que reviste carácter de común el director que ejerce tal cargo en otra
empresa o lo hace su cónyuge o un pariente hasta segundo grado de consanguinidad o primero de
afinidad o lo hayan ejercido durante el lapso a que se refiere el punto 2.2.2.1.
vi) En relación con las sucursales locales de entidades financieras del exterior, su casa matriz
y las restantes sucursales de ésta, sin perjuicio de la aplicación de los incisos precedentes.
Versión: 1a.
COMUNICACION “A” 5472
Vigencia: 01/09/2013
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Las financiaciones no comprendidas en el punto 1.8.1. que cuenten con alguna de las garantías preferidas indicadas en el punto 6.1. de la Sección 6., constituidas por personas del sector
privado no financiero del país o del exterior, distintas de los respectivos clientes, se imputarán a
los garantes, así como a los prestatarios.
vii) Con carácter excepcional, cualquier empresa o persona que posea una relación con la
entidad financiera o su controlante directo o indirecto, que pueda resultar en perjuicio patrimonial
de la entidad financiera, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la resolución en que así lo
determine el Directorio del Banco Central de la República Argentina, a propuesta del Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias.
Los márgenes de crédito de los garantes se afectarán conforme al criterio de cómputo indicado en el punto 4.4. de la Sección 4.
2.2.1.2. Se considerará que existe control por parte de una empresa o persona sobre otra si se
cumple alguna de las siguientes condiciones:
1.9. Acreencias respecto de carteras de activos.
Las acreencias respecto de carteras de activos (cuotapartes de fondos comunes de
inversión, títulos de deuda y certificados de participación correspondientes a fideicomisos
financieros, derechos correspondientes a fideicomisos ordinarios, etc.), entre los que se
cuenten financiaciones comprendidas conforme a la Sección 3., se tratarán de la siguiente
forma:
1.9.1. Imputación individual proporcional.
Las entidades financieras que cuenten con información sobre la composición de las carteras
de activos respecto de las que registren acreencias, provista por los respectivos administradores
(sociedades gerentes, fiduciarios, etc.) con periodicidad mensual como mínimo, podrán imputar
las financiaciones comprendidas conforme a los criterios establecidos en esta sección, en la proporción que representen sus acreencias, según el siguiente cálculo:
Fi = Fij * Aj / CAj
donde
Fij: importe computable, conforme a la Sección 4., de la financiación incluida en la cartera de
activos “j”, imputable al cliente “i” conforme a los criterios establecidos en esta sección.
Aj: importe de la acreencia de la entidad respecto de la cartera de activos “j”, independientemente del nivel de subordinación de su clase.
CAj: importe total de la cartera de activos “j”.
COMUNICACION “A” 5472
Vigencia: 01/09/2013
Página 4
1.9.2. Sujeción a límites máximos globales.
iv) Dicha empresa o persona, directa o indirectamente, ejerce influencia controlante sobre la
dirección y/o políticas de la otra empresa, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la resolución en que así lo determine el Directorio del Banco Central de la República Argentina, a propuesta
del Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias.
COMUNICACION “A” 5472
a) Posesión de un porcentaje del capital de la empresa que otorgue los votos necesarios para
influir en la aprobación de los estados contables y en la distribución de utilidades, para lo cual
debe tenerse en cuenta la forma en que está distribuido el resto del capital.
b) Representación en el directorio u órganos administrativos superiores de la empresa, para lo
cual debe tenerse en cuenta también la existencia de acuerdos, circunstancias o situaciones que
puedan otorgar la dirección a algún grupo minoritario.
d) Existencia de operaciones importantes con la empresa.
e) Intercambio de personal directivo con la empresa.
Versión: 1a.
COMUNICACION “A” 5472
Vigencia: 01/09/2013
Página 2
f) Dependencia técnico administrativa de la empresa.
De no contarse con información suficiente y actualizada para aplicar el criterio de imputación
establecido en el punto 1.9.1., o de decidir la entidad no aplicarlo, las acreencias respecto de carteras de activos quedarán sujetas a los límites máximos globales fijados en el punto 5.3.4.4. de la
Sección 5.
B.C.R.A.
iii) Dicha empresa o persona, directa o indirectamente, posee participación en la otra
empresa por cualquier título, aun cuando sus votos resulten inferiores a lo establecido en el
inciso i), de modo de contar con los votos necesarios para formar la voluntad social en las
asambleas de accionistas o para adoptar decisiones en reuniones de directorio u órgano
similar.
c) Participación en la fijación de las políticas societarias de la empresa.
Los importes de “Fij”, “Aj” y “CAj” deberán referirse a la misma fecha, la cual no podrá tener una
antigüedad superior a un mes respecto del día a que corresponda el cálculo. De sobrepasarse la
antigüedad máxima deberá aplicarse el criterio establecido en el punto 1.9.2.
Versión: 1a.
ii) Dicha empresa o persona, directa o indirectamente, ha contado con el 50% o más del total
de los votos de los instrumentos con derecho a voto en asambleas o reuniones en las que se hayan
elegido directores u otras personas que ejerzan similar función en la otra empresa.
Son pautas que pueden denotar influencia controlante, entre otras, las siguientes:
Fi: financiación a imputar al cliente “i”.
Versión: 1a.
i) Dicha empresa o persona, directa o indirectamente, posee o controla el 25% o más del total
de votos de cualquier instrumento con derecho a voto en la otra empresa.
Vigencia: 01/09/2013
Página 5
FRACCIONAMIENTO DEL RIESGO CREDITICIO
Sección 2. Clases de clientes.
2.1. Criterio general.
Quedan alcanzados todos los clientes a los que deban imputarse las financiaciones comprendidas, conforme a los criterios establecidos en la Sección 1., sean residentes en el país, del sector
no financiero público y privado o financiero, o residentes en el exterior, sean o no vinculados a la
entidad.
2.2. Personas vinculadas a la entidad financiera.
2.2.1. Vinculación por relación de control.
2.2.1.1. Se considerarán vinculadas a la entidad financiera las siguientes personas físicas y
jurídicas:
i) Cualquier empresa o persona, no perteneciente al sector público no financiero del país, que
directa o indirectamente ejerza el control de la entidad financiera.
g) Posesión de acceso privilegiado a la información sobre la gestión de la empresa.
Se considerará que implica control indirecto de votos, entre otras situaciones, la existencia
de participaciones en una misma empresa pertenecientes a personas físicas relacionadas entre sí
por ser cónyuges o parientes hasta segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad, por
lo que sus participaciones deberán computarse en forma conjunta.
Cuando la posesión de los instrumentos con derecho a voto corresponda a fondos de inversión, el control directo o indirecto se determinará en función del grado de participación que tengan
los inversores en los respectivos fondos.
2.2.1.3. Sin perjuicio del requerimiento de declaraciones juradas, se deberá contar con elementos de juicio suficientes para determinar la existencia o no de control directo o indirecto y,
ante la insuficiencia de ellos, en situaciones dudosas se deberá presumir que dicho control existe.
2.2.1.4. Con carácter excepcional, a solicitud fundada de las entidades, se podrá excluir a
determinadas personas, si ello es consistente con el espíritu y objetivos de las normas.
2.2.2. Vinculación por relación personal.
2.2.2.1. Vinculación directa.
Se considerarán vinculadas directamente a la entidad financiera las personas físicas que se
desempeñen en los siguientes cargos:
i) Miembros titulares del directorio, del consejo de administración y del consejo de vigilancia.
Primera Sección
Jueves 29 de agosto de 2013
ii) Máxima autoridad local de sucursales locales de entidades financieras del exterior.
iii) Gerente general y subgerentes generales o equivalentes.
iv) Funcionarios con atribuciones para resolver en materia de crédito, hasta la categoría de
gerente o equivalente, inclusive, y las demás personas que, a juicio de la propia entidad, puedan
adoptar decisiones relevantes en dicha materia.
Dichas personas mantendrán el carácter de vinculados a la entidad financiera durante tres
años contados a partir del día siguiente al último en que hayan desempeñado efectivamente los
respectivos cargos.
COMUNICACION “A” 5472
46
2.5. Entidades financieras.
Las financiaciones a entidades financieras locales comprenderán tanto las concedidas en el
país como a sus sucursales en el exterior.
Versión: 1a.
COMUNICACION “A” 5472
Vigencia: 01/09/2013
Página 5
Las tenencias de títulos valores de deuda emitidos por bancos públicos deberán considerarse
financiaciones concedidas a la respectiva entidad emisora.
v) Síndicos titulares.
Versión: 1a.
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Vigencia: 01/09/2013
Página 3
En los casos de entidades públicas ese plazo será de un año. Sin perjuicio de la observancia
de los límites máximos aplicables con carácter general, desde la asunción del cargo y hasta un
año después de haber cesado en su desempeño, el saldo de deuda conjunto de cada persona
física vinculada directamente y de las personas físicas y jurídicas vinculadas indirectamente por
intermedio de ella, no podrá exceder del promedio simple de los promedios mensuales de saldos
diarios de deuda (capitales y accesorios) registrados en los últimos 12 meses anteriores al de
asunción del cargo.
2.2.2.2. Vinculación indirecta.
Se considerarán vinculadas indirectamente a la entidad financiera las siguientes personas:
2.6. Bancos del exterior.
La mención de “bancos del exterior” deberá interpretarse comprensiva de las distintas clases
de entidades financieras existentes en otros países, según los respectivos regímenes legales, incluidas las entidades no bancarias.
Versión: 1a.
B.C.R.A.
COMUNICACION “A” 5472
Vigencia: 01/09/2013
Página 6
FRACCIONAMIENTO DEL RIESGO CREDITICIO
Sección 3. Financiaciones comprendidas.
3.1. Conceptos incluidos.
Están sujetas a los límites máximos establecidos en la Sección 5. las operaciones que corresponde registrar en los rubros e imputaciones contables que se indican más adelante, aunque por
modificaciones futuras de las normas contables pasen a exponerse de manera diferente.
i) Personas físicas que desempeñen en entidades financieras o empresas de servicios complementarios de la actividad financiera, sujetas a supervisión consolidada con la entidad financiera, los cargos mencionados en el punto 2.2.2.1., o los hayan desempeñado durante el lapso allí
fijado.
Esas operaciones serán computables con independencia de las fuentes de fondos a que
sean susceptibles de ser imputadas, así como de la observancia de las normas sobre “Política de
crédito” u otras disposiciones aplicables y, salvo exclusión expresa, aun cuando se deduzcan para
determinar la responsabilidad patrimonial computable.
ii) Cónyuges y parientes hasta segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad de
las personas físicas vinculadas directa o indirectamente a la entidad financiera, por relación de
control o personal.
También están comprendidas las operaciones integrantes de carteras de activos (fondos comunes de inversión, fideicomisos financieros u ordinarios, etc.) respecto de las que se registren
acreencias (cuotapartes, títulos de deuda, certificados de participación, etc.), las que se imputarán
según los criterios establecidos en el punto 1.9. de la Sección 1. Se excluyen los activos de fideicomisos de garantía, de los cuales la entidad sea beneficiaria como cobertura de financiaciones
otorgadas por ella.
iii) Sociedades o empresas unipersonales controladas, directa o indirectamente, por las personas físicas vinculadas directa o indirectamente a la entidad financiera, de acuerdo con los criterios indicados en los puntos 2.2.1.1. y 2.2.1.2.
Se exceptúan aquellas en las que la participación estatal sea mayoritaria.
3.1.1.1. Cuentas corrientes en entidades financieras locales y en bancos del exterior.
2.2.3. Vinculación por relaciones de control y personal.
Cuando una persona reúna conjuntamente los requisitos indicados en los puntos 2.2.1. y
2.2.2., se la entenderá comprendida en el primero.
2.2.4. Vinculación por falta o desactualización de declaración jurada.
Los deudores que, conforme a las normas sobre “Gestión crediticia”, estén obligados a presentar declaración jurada sobre si revisten o no carácter de vinculados a la entidad prestamista
o si su relación con ella implica la existencia de influencia controlante, y no hayan presentado la
primera declaración o las actualizaciones posteriores, deberán ser considerados vinculados y la
totalidad de la asistencia otorgada a ellos quedará sujeta, por lo tanto, a los límites aplicables a los
clientes de tal carácter.
Dicho tratamiento se aplicará desde la fecha de otorgamiento de la asistencia financiera,
cuando se trate de la primera declaración, o a partir del 1.12, en los casos de las actualizaciones
posteriores, hasta el día anterior al de regularización del incumplimiento.
Versión: 1a.
COMUNICACION “A” 5472
Vigencia: 01/09/2013
3.1.1. Disponibilidades:
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3.1.1.2. Cuentas de corresponsalía y otras cuentas a la vista en entidades financieras locales
y en bancos del exterior.
3.1.2. Títulos públicos y privados.
3.1.3. Préstamos.
3.1.4. Otros créditos por intermediación financiera.
Las acreencias por desfases de liquidación de operaciones al contado a liquidar, a término, de
pase, y de pase y caución bursátiles, se computarán aun cuando, por la modalidad de registración
empleada, no se reflejen en los saldos contables.
3.1.5. Créditos por arrendamientos financieros.
3.1.6. Participaciones en otras sociedades.
3.1.7. Créditos diversos:
2.3. Conjuntos económicos.
3.1.7.1. Anticipos de honorarios a directores y síndicos.
2.3.1. Definición.
3.1.7.2. Anticipos y préstamos al personal.
Se considerará que dos o más personas físicas o jurídicas forman un conjunto o grupo económico, vinculado o no a la entidad financiera, si están vinculadas entre sí por relación de control.
Se aclara que quedan comprendidos en esta definición los consorcios, uniones transitorias de
empresas y sociedades accidentales o constituidas para un único objeto transitorio.
2.3.2. Tratamiento.
Los conjuntos económicos comprensivos de personas del sector privado no financiero del
país y/o residentes en el exterior deberán ser considerados como un solo cliente.
Si los grupos económicos, vinculados o no a la entidad financiera, comprenden entidades
financieras locales o sociedades de garantía recíproca inscriptas en el Registro habilitado en el
Banco Central de la República Argentina, además de personas del sector privado no financiero
del país y/o residentes en el exterior, se considerarán separadamente cada una de las entidades
financieras locales y de las sociedades de garantía recíproca y, como un solo cliente, el conjunto
de los restantes integrantes.
En el caso del grupo económico al que pertenece la entidad financiera, se considerarán por
separado e individualmente las empresas del país que prestan servicios complementarios de la
actividad financiera.
2.4. Sector público no financiero del país.
Comprende los gobiernos Nacional, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
municipales, incluidos administración central, ministerios, secretarías, reparticiones descentralizadas y autárquicas y demás entes controlados por éstos.
También están comprendidos los fideicomisos y fondos fiduciarios cuyo beneficiario final o
fideicomisario, determinado por los respectivos contratos o disposiciones que los rijan, pertenezca al sector público no financiero, y otros fideicomisos y fondos fiduciarios por intermedio de los
cuales se financien obras cuyo destinatario final sea de dicho sector.
Se exceptúan las sociedades del Estado, las sociedades anónimas del sector público nacional
u otros entes, en caso de que el Banco Central de la República Argentina les haya acordado en
forma expresa tratamiento como titulares del sector privado no financiero.
3.1.7.3. Créditos por venta de bienes.
3.1.7.4. Deudores varios.
Versión: 1a.
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Vigencia: 01/09/2013
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3.1.8. Cuentas de orden:
3.1.8.1. Entidades financieras - Documentos redescontados.
3.1.8.2. Garantías recibidas.
Sólo las garantías preferidas comprendidas en el punto 1.8.2. de la Sección 1.
3.1.8.3. Créditos a clientes clasificados en categoría “irrecuperable”.
3.1.8.4. Adelantos en cuenta corriente acordados, créditos acordados a entidades locales,
créditos documentarios y otros créditos acordados.
3.1.8.5. Compromisos por financiaciones y líneas de corresponsalía.
3.1.8.6. Avales otorgados sobre cheques de pago diferido y otras garantías otorgadas.
3.1.8.7. Responsabilidades por operaciones de comercio exterior.
3.1.9. Compras y ventas a término, permutas, opciones y otros derivados, registrados en
cuentas patrimoniales o de orden, conforme a lo establecido en el punto 4.3. de la Sección 4., sin
perjuicio del cómputo de las acreencias por los desfases de liquidación que se produzcan.
Además se computarán las siguientes operaciones:
3.1.10. Financiaciones, en todas sus modalidades, otorgadas por bancos del exterior controlados por la entidad financiera local, hasta el importe de los recursos provistos a ellos por la entidad
local mediante financiaciones, colocaciones u otras modalidades, adicionales a la participación
en el capital.
Primera Sección
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3.1.11. Financiaciones, en todas sus modalidades, otorgadas por la casa matriz o el banco del
exterior controlante de la entidad financiera local, o por sus sucursales o entidades financieras
subsidiarias, hasta el importe de los recursos provistos a ellos por la entidad local mediante financiaciones, colocaciones u otras modalidades.
3.2. Exclusiones.
3.2.1.2. Saldos en cuentas a la vista en bancos del exterior que, con carácter transitorio y
circunstancial, se originen por operaciones de clientes (por ejemplo: las vinculadas a la liquidación
de operaciones de comercio exterior u otro tipo de acreditaciones ordenadas por terceros, sin
responsabilidad patrimonial para la entidad).
Vigencia: 01/09/2013
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3.2.1.3. Instrumentos de regulación monetaria emitidos por el Banco Central de la República
Argentina, así como las demás acreencias respecto de esta Institución, cualquiera sea su origen.
3.2.1.4. Financiaciones a la casa matriz de la entidad financiera local o a sus sucursales o
entidades financieras subsidiarias en otros países.
Esta exclusión rige sin perjuicio de observar lo establecido en el punto 3.1.11.
3.2.1.5. Financiaciones al banco del exterior controlante de la entidad financiera local o a sus
sucursales o entidades financieras subsidiarias en otros países, en tanto la entidad controlante
cumpla la totalidad de las siguientes condiciones:
i) Esté sujeta, en su país de origen, a un régimen de supervisión consolidada.
ii) Cuente con calificación internacional de riesgo “A” o superior, otorgada por alguna de las
calificadoras admitidas por las normas sobre “Evaluación de entidades financieras”.
iii) Garantice formal y explícitamente la totalidad de las obligaciones de su subsidiaria en el
país.
Esta exclusión rige sin perjuicio de observar lo establecido en el punto 3.1.11.
3.2.1.6. Financiaciones cubiertas por garantías en efectivo, que constituyan garantías preferidas “A” o “B” (puntos 1.1.1. y 1.2.6. de la Sección 1. de las normas sobre “Garantías”).
3.2.1.7. Financiaciones cubiertas por cauciones de certificados de depósito a plazo fijo emitidos por la propia entidad financiera, que constituyan garantías preferidas “A” o “B” (puntos 1.1.3. y
1.2.6. de la Sección 1. de las normas sobre “Garantías”).
3.2.1.8. Financiaciones de exportaciones cuando las operaciones cuenten con reembolso automático a cargo del Banco Central de la República Argentina, conforme a regímenes de acuerdos
bilaterales o multilaterales de comercio exterior, que constituya garantía preferida “A” (punto 1.1.4.
de la Sección 1. de las normas sobre “Garantías”).
3.2.1.9. Financiaciones cubiertas por cauciones de instrumentos de regulación monetaria del
Banco Central de la República Argentina, que constituyan garantías preferidas “A” o “B” (puntos
1.1.5. y 1.2.6. de la Sección 1. de las normas sobre “Garantías”).
3.2.1.10. Créditos por operaciones al contado a liquidar, sin perjuicio del cómputo de las
acreencias por los desfases de liquidación que se produzcan.
3.2.1.11. Créditos correspondientes a siniestros cubiertos por el Estado Nacional (Ley 20.299)
en financiaciones de exportaciones.
Versión: 1a.
COMUNICACION “A” 5472
COMUNICACION “A” 5472
Vigencia: 01/09/2013
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3.2.2. Para clientes vinculados.
3.2.1.1. Cuentas computables para la integración del efectivo mínimo.
COMUNICACION “A” 5472
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iv) En el caso de las garantías otorgadas localmente, deberán existir respecto de ellas contragarantías extendidas por la casa matriz o sus sucursales en otros países o por la entidad controlante del exterior, cuya efectivización opere en forma irrestricta a simple requerimiento de la
sucursal o subsidiaria local y de modo inmediato a su eventual ejecución por parte del beneficiario.
Versión: 1a.
3.2.1. Generales.
Versión: 1a.
BOLETIN OFICIAL Nº 32.711
Vigencia: 01/09/2013
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3.2.1.12. Primas por opciones de compra y de venta tomadas.
3.2.1.13. Anticipos y préstamos al Fondo de Garantía de los Depósitos.
3.2.1.14. Obligaciones negociables y otros títulos de deuda comprados, subordinados o no
(emisiones propias).
3.2.1.15. Depósitos vinculados a fondos del exterior (Decreto Nº 616/05).
3.2.1.16. Fideicomiso en garantía y otras garantías constituidas por operaciones de intermediación financiera como también los activos de fideicomisos de garantía, de los cuales la entidad
sea beneficiaria como cobertura de financiaciones otorgadas por ella.
3.2.1.17. Participaciones en entidades financieras del país y del exterior y en empresas de
servicios complementarios de la actividad financiera que deben deducirse para determinar la responsabilidad patrimonial computable.
3.2.1.18. Garantías otorgadas a favor del Banco Central de la República Argentina y por obligaciones propias.
3.2.1.19. Financiaciones y avales, fianzas y otras responsabilidades otorgados por sucursales
o subsidiarias locales de entidades financieras del exterior, por cuenta y orden de su casa matriz o
sus sucursales en otros países o de la entidad controlante, siempre que se observen los siguientes
requisitos:
i) Las normas del país donde esté situada la casa matriz o la entidad controlante, definida esta
última según las disposiciones vigentes en esa jurisdicción, deberán abarcar la supervisión sobre
base consolidada de las sucursales o subsidiarias locales.
Con carácter excepcional, a solicitud fundada de las entidades, se podrá excluir determinadas
financiaciones a personas vinculadas, si ello es consistente con el espíritu y objetivos de las normas.
Versión: 1a.
B.C.R.A.
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Vigencia: 01/09/2013
FRACCIONAMIENTO DEL RIESGO CREDITICIO
Sección 4. Cómputo de las financiaciones.
4.1. Criterio general.
Las financiaciones comprendidas conforme a la Sección 3. deberán computarse por los siguientes importes:
4.1.1. Saldos de deuda correspondientes a los capitales efectivamente prestados, sin deducir
cobros no aplicados, previsiones por riesgos de incobrabilidad y de desvalorización, previsiones
por contratos de arrendamientos financieros, ni otras regularizaciones contables.
En consecuencia, no se computarán intereses y primas, devengados y a devengar, actualizaciones por aplicación de cláusulas de ajuste, y diferencias de cotización, salvo cuando corresponda considerar lo previsto en el punto 4.7.
Los créditos incorporados por transmisión sin responsabilidad de los cedentes deberán computarse, en su caso, netos de la “diferencia por adquisición de cartera”.
4.1.2. Aportes integrados por la suscripción de participaciones en el capital de sociedades, sin
deducir previsiones por riesgo de desvalorización.
En consecuencia, no se computarán diferencias de valuación derivadas de la aplicación del
método del valor patrimonial proporcional y dividendos, salvo cuando corresponda considerar lo
previsto en el punto 4.7.
4.1.3. Costo de los títulos valores, con o sin cotización, adquiridos por suscripción primaria o
en mercados secundarios, sin deducir previsiones por riesgos de incobrabilidad y de desvalorización, y de fluctuación de valuación.
En consecuencia, no se computarán diferencias de cotización, rentas y dividendos, salvo
cuando corresponda considerar lo previsto en el punto 4.7.
4.1.4. Saldos sin utilizar de adelantos en cuenta corriente acordados, créditos documentarios
abiertos, cartas de crédito emitidas y otros créditos acordados.
4.1.5. Valores de los documentos redescontados en otras entidades financieras, equivalentes
a los que habría correspondido computar de no habérselos redescontado.
4.1.6. Compromisos vigentes por aceptaciones, fianzas, avales y otras responsabilidades
eventuales asumidas.
4.1.7. En relación con otras facilidades y compromisos comprendidos, se deberán aplicar criterios de cómputo acordes que, dentro de los lineamientos fijados para los casos precedentes, se
correspondan con la naturaleza de las respectivas operaciones.
4.1.8. Salvo que esté expresamente admitido, los importes computables no deberán disminuirse con motivo de la concertación de ventas al contado a liquidar o a término de los correspondientes activos o de la toma de opciones de venta respecto de ellos.
4.1.9. Los importes computables de las financiaciones en moneda extranjera se convertirán
a pesos con el tipo de cambio de referencia del dólar estadounidense informado por el Banco
Central de la República Argentina para el respectivo día, previa aplicación del tipo de pase correspondiente para las otras monedas.
Versión: 1a.
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En los casos de préstamos de títulos valores, se aplicará a ese fin la cotización de la correspondiente especie al cierre del día de otorgamiento de la financiación.
4.2. Títulos públicos con volatilidad publicada.
Entre las financiaciones imputables al sector público no financiero del país, los títulos públicos
susceptibles de estar sujetos a exigencia de capital mínimo por riesgo de mercado, es decir, los
que cuentan con volatilidad publicada por el Banco Central de la República Argentina para el correspondiente mes, aun cuando se encuentren registrados contablemente por valor de costo más
rendimiento, quedarán sujetos a la modalidad específica de cómputo que se indica a continuación.
Se computarán por su posición neta conjunta, resultante de la suma algebraica de los siguientes activos y pasivos (los signos se exponen entre paréntesis):
tenencias (+)
compras al contado a liquidar y a término (vinculadas o no a pases) (+)
diferencias de valuación por compras a término por pases de tenencias valuadas por valor de
costo más rendimiento (+)
ii) La entidad del exterior deberá contar con calificación internacional de riesgo comprendida
en la categoría “investment grade”, otorgada por alguna de las calificadoras admitidas por las normas sobre “Evaluación de entidades financieras”.
ventas al contado a liquidar y a término (vinculadas o no a pases) (-)
iii) En el caso de las financiaciones, éstas deberán ser atendidas por las sucursales o subsidiarias locales sólo con fondos provenientes de líneas asignadas a ellas por los citados intermediarios
del exterior.
depósitos (-)
De otorgarse la asistencia en moneda distinta de la de los recursos del exterior, la entidad
local no podrá asumir el riesgo de cambio.
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préstamos (+)
obligaciones interfinancieras (-)
Las ventas al contado a liquidar y a término (vinculadas o no a pases) y los depósitos son
computables hasta el importe de los activos registrados contablemente por valor de mercado, por
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Jueves 29 de agosto de 2013
lo que el eventual excedente no puede afectar la posición neta de los títulos públicos valuados
según otros criterios.
No son computables las ventas al contado a liquidar y a término (no vinculadas a pases)
concertadas con bancos del exterior que sean la casa matriz o el controlante de la entidad local,
o sus sucursales y subsidiarias, o controlados por la entidad local, o con otras personas físicas o
jurídicas vinculadas, así como con sucursales en el exterior de la entidad local.
En consecuencia, sólo podrán realizarse nuevas operaciones con los títulos públicos indicados si al computar diariamente la posición neta antedicha no se superan los límites máximos
correspondientes o, en su caso, no se incrementan los excesos admitidos.
Versión: 1a.
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Vigencia: 01/09/2013
BOLETIN OFICIAL Nº 32.711
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El requisito de volatilidad publicada deberá cumplirse al concertarse la operación. Si posteriormente dejara de informarse la volatilidad, deberá utilizarse la última publicada.
VaR de operaciones a término (“forwards”) y futuros:
Versión: 1a.
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Vigencia: 01/09/2013
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VaR de opciones de compra o venta:
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4.3. Operaciones a término, permutas, opciones y otros derivados.
4.3.1. Exposición crediticia.
Las operaciones a término (“forwards”), vinculadas o no a pases, de cauciones y de futuro,
incluidas las consideradas conforme a lo dispuesto en el punto 4.2., las permutas (“swaps”), las
opciones y otros derivados, con independencia de su valor contable, se computarán por la exposición crediticia que diariamente represente cada operación concertada con cada contraparte,
calculada con la siguiente expresión:
EC = mín {máx [máx (ER ; 0) + EP - G ; 0] ; máx (VN - G ; 0)}
donde
ER: exposición real, equivalente al valor de reposición del contrato, resultante de aplicar los
precios de mercado al derivado comprendido en la posición, por las prestaciones financieras
netas previstas. Representa la pérdida concreta en que se incurriría si la contraparte de la operación incumpliera totalmente las prestaciones previstas, sin considerar el efecto de las eventuales
garantías, para reemplazar esa operación por otra de igual efecto económico contratada con una
nueva contraparte, a los precios de mercado vigentes a la fecha de la medición.
Los precios de mercado deberán incrementarse en los casos de posiciones significativas o de
escasa liquidez, en relación con las características del mercado para la especie de que se trate, de
acuerdo con el análisis que realice la entidad financiera en cada caso a fin de determinar el valor
de reposición más representativo.
En los casos de compras a término, vinculadas o no a pases pasivos, la exposición real será
la diferencia positiva entre el valor de mercado de la especie comprada a término, a la fecha de
medición, y el valor de compra a término.
En los casos de ventas a término, vinculadas o no a pases activos, la exposición real será la
diferencia en que el valor de venta a término supere el valor de mercado de la especie vendida.
En los pases pasivos a tasa de interés variable, el valor de la compra a término resultará de
incrementar el valor de venta al contado con la última tasa conocida que sea aplicable, en función
del plazo de la operación.
EP: exposición potencial, resultante de: VaR * VN.
gamma: coeficiente que expresa el cambio del coeficiente delta de la opción ante un cambio
de un peso en el precio del activo subyacente.
4.3.2.2. De operaciones a término (“forwards”) y futuros de BADLAR (bancos privados), otras
tasas publicadas por el Banco Central de la República Argentina, LIBOR y CER:
donde
A: ponderador que depende de la volatilidad diaria del indicador de referencia, según la siguiente tabla:
Tasas o índice
BADLAR (bancos privados)
Otras tasas publicadas por el BCRA
LIBOR
CER
Deberán corresponder a un período de 30 días, como mínimo.
Versión: 1a.
VN: valor nocional, o sea, valor del activo subyacente, en pesos. Los valores de activos en
moneda extranjera se convertirán a pesos con el tipo de cambio de referencia del dólar estadounidense informado por el Banco Central de la República Argentina para el respectivo día, previa
aplicación del tipo de pase correspondiente para las otras monedas.
Vigencia: 01/09/2013
A (en %)
0,0035
0,0060
0,0010
0,0005
T1: período de espera, en días hábiles.
VaR: valor en riesgo.
COMUNICACION “A” 5472
t: cantidad de días hábiles entre la fecha de cómputo y la de valuación basada en los precios
de mercado del contrato derivado y liquidación de las diferencias a favor de una u otra contraparte,
de manera de restituir el valor del contrato a cero. Si no se prevé este mecanismo, coincide con el
plazo hasta el vencimiento del contrato.
delta: coeficiente que expresa el cambio del precio de la opción ante un cambio de un peso
en el precio del activo subyacente.
EC: exposición crediticia.
Versión: 1a.
s: volatilidad diaria publicada por el Banco Central de la República Argentina para el cálculo
de la exigencia de capital mínimo por riesgo de mercado. Para monedas extranjeras distintas del
dólar estadounidense y productos básicos equivaldrá al desvío estándar del rendimiento de las
últimas 504 cotizaciones diarias o, en su ausencia, de las cotizaciones existentes. Los valores
considerados deberán actualizarse al inicio de cada mes calendario.
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En los casos de operaciones a término y de futuro, permutas y opciones, el valor nocional de
los siguientes activos subyacentes será:
COMUNICACION “A” 5472
Vigencia: 01/09/2013
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T2: período hasta el vencimiento del contrato, en días hábiles.
t: cantidad de días hábiles entre la fecha de cómputo y la de valuación basada en los precios
de mercado del contrato derivado y liquidación de las diferencias a favor de una u otra contraparte,
de manera de restituir el valor del contrato a cero. Si no se prevé este mecanismo, coincide con T1.
4.3.2.3. De operaciones de permutas (“swaps”) de tasas de interés, monedas y CER:
a) Moneda extranjera: su cantidad, convertida a pesos a la fecha de valuación.
b) Títulos valores: el valor de mercado de la respectiva especie, convertido a pesos de corresponder, a la fecha de valuación.
c) Tasas de interés o CER: el capital de referencia del contrato, convertido a pesos de corresponder, a la fecha de valuación.
En los casos de activos subyacentes amortizables durante la vigencia del contrato, se deberá
disminuir el valor nocional en las fechas de amortización y en la proporción cancelada.
G: garantías.
Se podrán computar las afectadas a cada operación de acuerdo con las normas que rijan en el
respectivo mercado del país o del exterior con contraparte central por el que se curse y/o las que
estén depositadas en entidades financieras del país y/o registradas o custodiadas por los agentes
admitidos conforme al punto 8.4.1.3. de la Sección 8. de las normas sobre “Capitales mínimos de
las entidades financieras”.
En las operaciones de pase, no deberá utilizarse este concepto.
4.3.2. Valor en riesgo.
4.3.2.1. De operaciones a término (“forwards”) y futuros, y opciones de compra o venta, de los
siguientes activos:
i) Acciones con volatilidad publicada e índices sobre estas acciones.
ii) Instrumentos de regulación monetaria del Banco Central de la República Argentina y títulos
públicos, con volatilidad publicada.
iii) Dólares estadounidenses, euros, libras esterlinas, yenes y reales.
iv) Productos básicos (“commodities”) con cotización habitual en los mercados, que surja
diariamente de transacciones relevantes en cuyo monto la eventual liquidación de los activos de
que se trate no pueda distorsionar significativamente su valor de mercado.
donde
B: ponderador que depende de la volatilidad diaria del activo subyacente, según la siguiente
tabla:
Monedas, tasas e índice
Dólar estadounidense - peso, con intercambio del principal
Dólar estadounidense - peso, sin intercambio del principal
Tasa fija - BADLAR (bancos privados)
Tasa fija - LIBOR
Tasa fija - CER
Otros
B (en %)
0,60
0,20
0,40
0,07
0,01
0,80
“Otros” incluye únicamente la combinación de tasas publicadas por el Banco Central de la
República Argentina (por depósitos a plazo fijo, BADLAR y BAIBAR) o la combinación de alguna
de ellas con una de las incluidas en la tabla precedente, y dólares estadounidenses, euros, libras
esterlinas, yenes y reales.
Las tasas deberán corresponder a un período de 30 días, como mínimo.
t: cantidad de días hábiles entre la fecha de cómputo y la de valuación basada en los precios
de mercado del contrato derivado y liquidación de las diferencias a favor de una u otra contraparte,
de manera de restituir el valor del contrato a cero. Si no se prevé este mecanismo, coincide con el
plazo hasta el vencimiento del contrato.
4.3.2.4. De otros derivados sobre activos con volatilidad publicada por el Banco Central de la
República Argentina, tasas publicadas por dicha Institución (por depósitos a plazo fijo, BADLAR y
BAIBAR) y dólares estadounidenses, euros, libras esterlinas, yenes y reales:
Primera Sección
Jueves 29 de agosto de 2013
donde
BOLETIN OFICIAL Nº 32.711
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al punto 3.2.4. de la Sección 3. y a la Sección 5. de las normas sobre “Financiamiento al sector
público no financiero”.
Versión: 1a.
COMUNICACION “A” 5472
Vigencia: 01/09/2013
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Versión: 1a.
C: 3%
t: cantidad de días hábiles entre la fecha de cómputo y la de valuación basada en los precios
de mercado del contrato derivado y liquidación de las diferencias a favor de una u otra contraparte,
de manera de restituir el valor del contrato a cero. Si no se prevé este mecanismo, coincide con el
plazo hasta el vencimiento del contrato.
COMUNICACION “A” 5472
Vigencia: 01/09/2013
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5.3.1.2. Al sector privado no financiero del país y al sector no financiero del exterior.
4.3.2.5. De otros derivados (incluidos los derivados de crédito y las opciones sobre “swaps”):
VaR = 100%
4.4. Garantías de financiaciones.
Las garantías a que se refiere el punto 1.8.2. de la Sección 1. se computarán por el 33% de
su valor.
4.5. Préstamos sindicados.
Los compromisos de provisión de fondos, asumidos en operaciones de sindicación de préstamos, no se computarán hasta tanto se manifiesten en saldos de deuda en el denominado “banco
gerente” ni tampoco en esa etapa posterior si este último garantiza a las restantes entidades participantes el reintegro de los fondos que aporten para el financiamiento requerido.
5.3.1.3. Al sector financiero del país.
4.6. Financiaciones a fideicomisos o fondos fiduciarios públicos.
A los fines de la observancia de los límites máximos generales y ampliados a que está sujeta
la asistencia crediticia a titulares del sector público del país, las financiaciones a fideicomisos o
fondos fiduciarios a que se refiere la Sección 5. de las normas sobre “Financiamiento al sector
público no financiero” se computarán por los siguientes porcentajes:
4.6.1. 25%, para la situación prevista en el primero y segundo párrafo del punto 5.1.2.5. de
dicha sección.
4.6.2. 50%, para la situación prevista en los incisos i) e ii) del tercer párrafo del punto 5.1.2.5.
citado.
4.6.3. 75%, para la situación prevista en el cuarto párrafo del punto 5.1.2.5. citado.
4.7. Otorgamiento de nuevas financiaciones.
4.7.1. Alcance.
Versión: 1a.
COMUNICACION “A” 5472
Vigencia: 01/09/2013
Página 7
Se entenderá que implica el otorgamiento de nuevas financiaciones la realización de acuerdos
por cualquier concepto, incluida la asunción de compromisos contingentes, así como la concesión
de renovaciones, prórrogas, esperas (expresas o tácitas) o cualquier modalidad de refinanciación
respecto de operaciones anteriores.
4.7.2. Cómputo de financiaciones.
Cuando se otorguen nuevas financiaciones, las preexistentes deberán computarse por sus
saldos contables totales (capitales y accesorios devengados) al día anterior al de concesión de las
nuevas facilidades.
Versión: 1a.
B.C.R.A.
COMUNICACION “A” 5472
Vigencia: 01/09/2013
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FRACCIONAMIENTO DEL RIESGO CREDITICIO
Sección 5. Márgenes crediticios.
5.1. Observancia.
Estarán sujetos a los límites máximos establecidos los saldos computables de las financiaciones comprendidas que se registren al fin de cada día.
Versión: 1a.
COMUNICACION “A” 5472
Vigencia: 01/09/2013
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5.2. Base de aplicación.
5.2.1. Bases individual y consolidada mensual.
Los límites máximos establecidos se aplicarán sobre la responsabilidad patrimonial computable de la entidad prestamista y/o controlante del último día del mes anterior al que corresponda.
5.2.2. Base consolidada trimestral.
Los límites máximos establecidos se aplicarán sobre la responsabilidad patrimonial computable de la entidad controlante del último día del trimestre calendario anterior al mes que corresponda.
5.3. Límites máximos.
5.3.1. Límites máximos individuales aplicables a clientes no vinculados.
5.3.1.1. Al sector público no financiero del país.
v) Condiciones de los márgenes adicionales.
i) Límites básicos.
Financiaciones imputables
a) Al sector público nacional.
b) A cada jurisdicción provincial o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
c) A cada jurisdicción municipal.
Límite máximo
50%
Tramo I: la entidad prestataria deberá imputar a la asistencia recibida financiaciones comprendidas en las normas sobre “Clasificación de deudores”, que cumplan la totalidad de las siguientes
condiciones:
10%
3%
ii) Ampliaciones.
Los límites básicos establecidos en el inciso i) se incrementarán en 15 puntos porcentuales,
siempre que los aumentos se afecten al otorgamiento de asistencia financiera a fideicomisos o
fondos fiduciarios, o a la incorporación de instrumentos de deuda emitidos por ellos, conforme
- Los deudores de al menos el 85% del valor nominal de los documentos deberán estar clasificados “en situación normal” según la última información disponible en la “Central de deudores
del sistema financiero”.
- Los deudores del 15%, como máximo, del valor nominal de los documentos, podrán estar
clasificados “en observación” o “de riesgo bajo” según la última información disponible en la “Central de deudores del sistema financiero”.
Primera Sección
Jueves 29 de agosto de 2013
BOLETIN OFICIAL Nº 32.711
- Como máximo, el 5% del valor nominal de los documentos deberá corresponder a un mismo
sujeto obligado al pago.
- La totalidad de los obligados al pago no deberán estar vinculados ni a la entidad prestamista
ni a la prestataria.
Tramo II: la financiación deberá instrumentarse como cesión de créditos a favor de la
entidad prestamista, con responsabilidad para la cedente, o contar con garantía de créditos,
que cumplan la totalidad de las condiciones fijadas para el tramo I y no hayan sido imputados a él.
Para ambos tramos, en caso de que con posterioridad se verifique una disminución de
la calidad crediticia de los créditos comprendidos, que determine una cobertura por debajo
de 100%, deberán reemplazarse por otros que cumplan los requisitos precedentes. En su
defecto, el importe equivalente a los préstamos no reemplazados deberá imputarse al margen básico.
Asimismo, la entidad financiera prestamista será responsable de verificar que la prestataria
cumpla en forma permanente los requisitos establecidos para la cartera de créditos comprendidos. La prestataria deberá obligarse a suministrar en todo momento a la prestamista la información requerida para el uso de estos márgenes.
Versión: 1a.
COMUNICACION “A” 5472
Vigencia: 01/09/2013
Página 3
5.3.1.4. Al sector financiero del exterior.
Versión: 1a.
COMUNICACION “A” 5472
Vigencia: 01/09/2013
Página 5
Versión: 1a.
COMUNICACION “A” 5472
Vigencia: 01/09/2013
Página 6
5.3.2. Límites máximos individuales aplicables a clientes vinculados por relación de control.
5.3.2.1. Al sector financiero del país.
Versión: 1a.
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Vigencia: 01/09/2013
Página 4
iii) Condiciones de los márgenes adicionales.
Tramos I y II: las establecidas en el punto 5.3.1.3. v).
Tramo III: para financiaciones cuyo plazo inicial pactado no supere 180 días.
5.3.2.2. A empresas de servicios complementarios del país.
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Primera Sección
Jueves 29 de agosto de 2013
v) Condiciones de los márgenes adicionales.
BOLETIN OFICIAL Nº 32.711
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5.3.2.5. A otros clientes vinculados por relación de control.
Tramos I y II: las establecidas en el punto 5.3.1.3. v).
Tramo III: para financiaciones cuyo plazo inicial pactado no supere 180 días.
5.3.2.3. A empresas de servicios complementarios del exterior.
Versión: 1a.
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Página 8
5.3.3. Límites máximos individuales aplicables a clientes vinculados por relación personal.
5.3.2.4. Al sector financiero del exterior.
5.3.4. Límites máximos globales.
5.3.4.1. Concentración del riesgo.
i) Financiaciones computables.
Se computarán las financiaciones a clientes vinculados o no que, en conjunto para cada uno
de ellos, representen 10% o más de la responsabilidad patrimonial computable de la entidad.
Respecto de las entidades financieras locales, vinculadas o no, los bancos comerciales de
segundo grado prestamistas computarán las financiaciones que, en conjunto para cada una de
ellas, representen 15% o más de la responsabilidad patrimonial computable de la entidad.
ii) Límites máximos.
La suma de las financiaciones computables no podrá superar:
a) 3 veces la responsabilidad patrimonial computable de la entidad, sin computar las financiaciones otorgadas a entidades financieras locales.
Versión: 1a.
COMUNICACION “A” 5472
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b) 5 veces la responsabilidad patrimonial computable de la entidad, para el total de financiaciones comprendidas, sin perjuicio de la observancia del límite precedente.
Para los bancos comerciales de segundo grado prestamistas este límite será de 10 veces.
iii) Ampliaciones para el sector público no financiero del país.
Versión: 1a.
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Página 9
Los límites máximos establecidos en el inciso ii), a) y b), primer párrafo, se incrementarán a 4 y
6 veces la responsabilidad patrimonial computable de la entidad, respectivamente, siempre que los
aumentos se afecten al otorgamiento de asistencia financiera a fideicomisos o fondos fiduciarios, o a
la incorporación de instrumentos de deuda emitidos por ellos, conforme al punto 3.2.4. de la Sección
3. y a la Sección 5. de las normas sobre “Financiamiento al sector público no financiero”.
5.3.4.2. Para el sector público no financiero del país.
i) El total de las financiaciones otorgadas al sector público municipal no podrá superar el 15%
de la responsabilidad patrimonial computable de la entidad.
ii) El total de las financiaciones otorgadas al sector público nacional, provincial, de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y municipal no podrá superar el 75% de la responsabilidad patrimonial
computable de la entidad.
iii) Ampliaciones.
Los límites máximos establecidos en los incisos i) e ii) se incrementarán en 50 puntos porcentuales, siempre que los aumentos se afecten al otorgamiento de asistencia financiera a fideicomisos o fondos fiduciarios, o a la incorporación de instrumentos de deuda emitidos por ellos,
conforme al punto 3.2.4. de la Sección 3. y a la Sección 5. de las normas sobre “Financiamiento al
sector público no financiero”.
5.3.4.3. Para clientes vinculados.
El total de financiaciones comprendidas al conjunto de clientes vinculados, excepto las sujetas a límites máximos individuales superiores a 10%, no podrá superar el 20% de la responsabilidad patrimonial computable de la entidad.
Primera Sección
Jueves 29 de agosto de 2013
BOLETIN OFICIAL Nº 32.711
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5.3.4.4. Para acciones y acreencias respecto de carteras de activos.
6.1.2. Garantías preferidas “B”, excepto las siguientes:
i) No sujetas a exigencia de capital mínimo por riesgo de mercado.
6.1.2.1. En efectivo (puntos 1.1.1. y 1.2.6. de la Sección 1. de las normas sobre “Garantías”).
El total de acciones y de acreencias respecto de carteras de activos (cuotapartes de fondos
comunes de inversión, títulos de deuda y certificados de participación correspondientes a fideicomisos financieros, derechos correspondientes a fideicomisos ordinarios, etc.), no sujetas a exigencia de capital mínimo por riesgo de mercado, no podrá superar el 15% de la responsabilidad
patrimonial computable de la entidad.
6.1.2.2. Cauciones de certificados de depósito a plazo fijo emitidos por la propia entidad financiera (puntos 1.1.3. y 1.2.6. de la Sección 1. de las normas sobre “Garantías”).
Se excluirán las participaciones en el capital de empresas de servicios públicos, si la tenencia es necesaria para obtener su prestación, y de empresas de servicios complementarios de la
actividad financiera, así como las acreencias respecto de carteras de activos cuando se aplique el
criterio de imputación establecido en el punto 1.9.1. de la Sección 1.
6.1.2.4. Garantías de sociedades de garantía recíproca o fondos de garantía de carácter público, inscriptos en los registros habilitados en el Banco Central de la República Argentina (punto
1.2.3. de la Sección 1. de las normas sobre “Garantías”).
Versión: 1a.
COMUNICACION “A” 5472
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ii) Total.
Se excluirán las acreencias respecto de carteras de activos cuando se aplique el criterio de
imputación establecido en el punto 1.9.1. de la Sección 1.
Para la aplicación de este límite, los títulos valores sujetos a exigencia de capital mínimo por
riesgo de mercado se computarán por su valor de cotización.
5.3.4.5. Para coberturas de precios de productos básicos.
La exposición crediticia, medida de acuerdo con estas normas, correspondiente al total de
coberturas de precios de productos básicos vendidas, que se encuentren vigentes al cierre de
cada mes, no podrá superar el 100% de la responsabilidad patrimonial computable de la entidad.
5.3.5. Prohibiciones aplicables a clientes vinculados.
5.3.5.1. Si los clientes cuentan con al menos una clasificación distinta de “en situación normal”, según la última información disponible en la “Central de deudores del sistema financiero”, o
si alguno de los títulos valores emitidos por ellos cuenta con calificación local de riesgo inferior a
“BB”.
5.3.5.2. Si la entidad registra deuda por asistencia financiera del Banco Central de la República Argentina correspondiente a operaciones efectivizadas desde el 10.3.03 que hayan implicado
nuevos desembolsos de fondos.
5.3.6. Calificación de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.
A los fines de los límites máximos aplicables, la calificación de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias a tener en cuenta será la última que le haya comunicado a la entidad
financiera.
Hasta que reciban su primera calificación, las entidades deberán observar el tratamiento establecido para las que cuentan con calificación 3.
COMUNICACION “A” 5472
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Cuando la entidad prestamista deba conocer la calificación de la entidad prestataria, ésta
deberá informarle si cuenta con calificación distinta de 4 ó 5, o hacerle saber que aún no ha recibido su primera calificación, con carácter de declaración jurada. La entidad prestamista deberá
mantener la confidencialidad de la información recibida.
B.C.R.A.
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COMUNICACION “A” 5472
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6.2. Exclusiones.
De las garantías computables conforme al punto 6.1., en los casos de financiaciones a clientes
vinculados no se considerarán las siguientes garantías preferidas “B”:
6.2.1. Hipoteca (punto 1.2.1. de la Sección 1. de las normas sobre “Garantías”).
6.2.2. Prenda (punto 1.2.2. de la Sección 1. de las normas sobre “Garantías”).
6.2.3. Fideicomisos de garantía (punto 1.2.7. de la Sección 1. de las normas sobre “Garantías”).
6.3. Márgenes de cobertura.
Las garantías preferidas se computarán por los porcentajes fijados en las normas sobre “Garantías”.
Por la parte que supere el valor computable de la correspondiente garantía, las financiaciones
se considerarán sin garantías computables.
6.4. Operaciones a término, permutas, opciones y otros derivados.
Las operaciones a que se refiere el punto 4.3. de la Sección 4. se considerarán “sin garantías
computables”.
Las entidades financieras no podrán otorgar, directa o indirectamente, nuevas financiaciones,
aun cuando no estén sujetas a los límites máximos, a clientes vinculados, en los siguientes casos:
Versión: 1a.
6.1.2.5. Seguros de crédito a la exportación (punto 1.2.5. de la Sección 1. de las normas sobre
“Garantías”).
Versión:1 a.
El total de acciones y de acreencias respecto de carteras de activos (cuotapartes de fondos
comunes de inversión, títulos de deuda y certificados de participación correspondientes a fideicomisos financieros, derechos correspondientes a fideicomisos ordinarios, etc.), más los créditos
por operaciones a término (vinculadas o no a pases) y por cauciones efectuadas en mercados
institucionalizados, incluidos los desfases de liquidación, cuando no haya contraparte central y no
sea posible identificar a la contraparte, no podrá superar el 50% de la responsabilidad patrimonial
computable de la entidad.
Versión: 1a.
6.1.2.3. Cauciones de instrumentos de regulación monetaria del Banco Central de la República
Argentina (puntos 1.1.5. y 1.2.6. de la Sección 1. de las normas sobre “Garantías”).
Página 12
FRACCIONAMIENTO DEL RIESGO CREDITICIO
Sección 6. Garantías computables.
6.1. Garantías incluidas.
A los fines de la aplicación de los límites máximos para financiaciones con garantías computables establecidos en la Sección 5., se considerarán las garantías definidas en las normas sobre
“Garantías” que se indican a continuación:
6.1.1. Las siguientes garantías preferidas “A”:
6.1.1.1. En oro (punto 1.1.2. de la Sección 1. de las normas sobre “Garantías”).
6.1.1.2. Cauciones de títulos valores públicos nacionales (punto 1.1.5. de la Sección 1. de las
normas sobre “Garantías”).
6.1.1.3. “Warrants” (punto 1.1.7. de la Sección 1. de las normas sobre “Garantías”).
6.1.1.4. Cesión de derechos de cobro de facturas a consumidores emitidas por empresas de
servicios al público (punto 1.1.8. de la Sección 1. de las normas sobre “Garantías”).
6.1.1.5. Cesión de derechos de cobro respecto de cupones de tarjetas de crédito (punto 1.1.9.
de la Sección 1. de las normas sobre “Garantías”).
6.1.1.6. Cesión de derechos sobre la recaudación de tarifas y tasas en concesiones de obras
públicas (punto 1.1.12. de la Sección 1. de las normas sobre “Garantías”).
6.1.1.7. Cauciones de títulos valores (acciones u obligaciones) privados emitidos por empresas
nacionales o extranjeras (punto 1.1.13. de la Sección 1. de las normas sobre “Garantías”).
Versión: 1a.
B.C.R.A.
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Vigencia: 01/09/2013
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FRACCIONAMIENTO DEL RIESGO CREDITICIO
Sección 7. Incumplimientos.
7.1. Excesos computables.
7.1.1. Los importes de las financiaciones que superen los resultantes de aplicar los límites
máximos establecidos.
Cuando respecto de un mismo cliente se registren conjuntamente excesos a los límites máximos individuales y globales, así como a los aplicables en materia de graduación del crédito, se
computará el mayor de ellos.
7.1.2. Los importes totales de las financiaciones incorporadas por transmisión sin responsabilidad del cedente, en caso de no haberse efectuado la evaluación crediticia de los obligados
conforme a las normas sobre “Clasificación de deudores”.
En consecuencia, estas financiaciones no se considerarán para determinar el cumplimiento
de los límites máximos establecidos.
7.1.3. Los importes totales de las financiaciones que se otorguen a personas vinculadas, cuando rijan las prohibiciones establecidas en el punto 5.3.5. de la Sección 5.
En consecuencia, estas financiaciones no se considerarán para determinar el cumplimiento
de los límites máximos establecidos.
7.2. Excesos no computables.
7.2.1. Acreencias totalmente previsionadas.
Los excesos a los límites máximos que se verifiquen respecto de clientes cuyas obligaciones
estén, en su totalidad, previsionadas por riesgo de incobrabilidad por el 100% no se computarán
a partir del mes en que se cumpla esa condición.
De otorgarse nuevas financiaciones a esos deudores, se deberá computar la totalidad del
exceso, generado por las nuevas facilidades y las preexistentes.
7.2.2. Ejecución de garantías.
Los excesos a los límites máximos que se generen exclusivamente por la incorporación de
instrumentos del sector público no financiero, como consecuencia de la ejecución de las garantías
de préstamos entre entidades financieras, admitidas conforme al punto 4.1. de la Sección 4. de las
normas sobre “Gestión crediticia”, no se computarán durante 6 meses, contados desde su ingreso
al activo.
7.2.3. Disminución de la responsabilidad patrimonial computable.
La disminución de la responsabilidad patrimonial computable que corresponde tomar como
base para la determinación de los márgenes crediticios, que se produzca con posterioridad al
otorgamiento de las financiaciones, no generará excesos computables, salvo que se deba a actos
voluntarios (distribución de utilidades, por ejemplo) o sea conocida al momento de concesión de
las facilidades (reducción del margen de los instrumentos admitidos que puede ser considerado
como responsabilidad patrimonial computable, ajustes indicados por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias, por ejemplo).
Versión: 1a.
COMUNICACION “A” 5472
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Primera Sección
Jueves 29 de agosto de 2013
Ello en tanto no se conceda nueva asistencia crediticia que determine la modificación de la
responsabilidad patrimonial computable a tomar como base de los límites máximos.
7.3. Consecuencias de los excesos.
BOLETIN OFICIAL Nº 32.711
7.3.5. Iniciación de actuaciones sumariales.
Se iniciarán actuaciones sumariales de acuerdo con el artículo 41 de la Ley de Entidades Financieras y las pautas definidas al respecto.
7.3.1. Incumplimientos informados por las entidades.
7.4. Planes de regularización y saneamiento.
7.3.1.1. Información ingresada en término.
7.4.1. Exigencia de presentación.
Los incumplimientos originarán el incremento de la exigencia de capital mínimo por riesgo de
crédito, a partir del mes en que se registren y mientras permanezcan, por un importe equivalente
al 100% del promedio mensual de los excesos diarios registrados.
7.3.1.2. Información ingresada fuera de término.
Los incumplimientos originarán el incremento de la exigencia de capital mínimo por riesgo de
crédito a partir del mes en que se ingrese la información, mientras subsistan y, adicionalmente una
vez regularizados, por una cantidad de meses igual al número de períodos durante los cuales se
omitió informarlos.
El importe del incremento equivaldrá al 100% del mayor exceso diario, correspondiente
a cada uno de los clientes involucrados, registrado en los períodos que comprenda la información ingresada fuera de término y en los siguientes, en tanto se mantengan los incumplimientos y aun cuando la información de los meses siguientes sea ingresada en tiempo y
forma.
7.3.1.3. Incumplimientos reiterados.
i) Definición.
Se trata de la inobservancia de los límites máximos en períodos sucesivos o con intervalo
inferior a 3 meses, derivada de actos voluntarios (por ejemplo: otorgamiento de financiaciones a
un cliente cuya asistencia ya supera los límites o de asistencia en exceso a distintos clientes en
diferentes períodos).
Determinarán que el incremento de la exigencia de capital mínimo por riesgo de crédito sea
equivalente al 130% del exceso, promedio mensual o mayor diario, según se trate de información
ingresada en término o no, respectivamente.
COMUNICACION “A” 5472
7.4.1.1. La entidad que incurra en incumplimientos de los límites máximos individuales respecto de un mismo cliente o de los globales durante tres meses consecutivos o cuatro alternados, en
un lapso de doce meses consecutivos, deberá presentar un plan de regularización y saneamiento —salvo que le sea requerido previamente por la Superintendencia de Entidades Financieras y
Cambiarias— dentro de los 30 días corridos siguientes al mes en que se haya producido el apartamiento que determine esa obligación, basado en el aumento de la responsabilidad patrimonial
computable o en la eliminación de los excesos registrados.
7.4.1.2. En caso de que la Superintendencia formule observaciones al plan presentado, la entidad deberá ajustarlo conforme a ellas dentro de los diez días corridos siguientes al de la notificación.
7.4.1.3. La falta de presentación del plan dentro de los términos fijados, su rechazo o incumplimiento, dará lugar a la aplicación de las disposiciones del artículo 41 de la Ley de Entidades
Financieras.
7.4.2. Limitaciones.
No podrán distribuirse dividendos y otras retribuciones en efectivo al capital, remesarse utilidades ni efectuarse pagos de honorarios, participaciones o gratificaciones provenientes de la
distribución de resultados de la entidad, en tanto el plan de regularización y saneamiento esté pendiente de presentación o, habiéndose presentado, no haya sido aprobado por la Superintendencia
de Entidades Financieras y Cambiarias o se incurra en su incumplimiento.
Versión: 1a.
COMUNICACION “A” 5472
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7.5. Incumplimientos de los límites máximos para clientes vinculados.
ii) Consecuencias.
Versión: 1a.
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7.3.2. Incumplimientos detectados por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.
7.3.2.1. Descargo.
7.5.1. Iniciación de actuaciones sumariales.
Sin perjuicio de la aplicación de las normas contenidas en los puntos 7.3. y 7.4., los incumplimientos de los límites máximos establecidos para los clientes vinculados, y/o las acciones o ardides para desnaturalizar o disimular el verdadero carácter o alcance de las operaciones efectuadas,
serán considerados falta grave y tendrán las siguientes consecuencias, a los fines de la aplicación
del artículo 41 de la Ley de Entidades Financieras y su reglamentación:
7.5.1.1. Multa de 1 a 3 veces el importe de los fondos efectivamente desembolsados.
7.5.1.2. Inhabilitación de 5 a 20 años para desempeñarse en la actividad financiera.
La entidad dispondrá de 30 días corridos contados desde la notificación de la determinación
efectuada por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias a fin de formular su
descargo, sobre el cual dicho órgano deberá expedirse dentro de los 30 días corridos siguientes
a la presentación.
7.3.2.2. Determinación final.
Dichas sanciones recaerán sobre la entidad y las personas físicas que por sus funciones
resulten responsables de los incumplimientos y sobre el síndico o los integrantes del consejo de
vigilancia y el auditor externo por las responsabilidades inherentes a su cometido.
La entidad y las personas mencionadas serán solidariamente responsables del pago de las
multas que se impongan.
i) Si la entidad no presenta su descargo en el plazo indicado en el punto 7.3.2.1., la determinación se considerará firme el día de vencimiento de dicho plazo.
Las sanciones tendrán ejecución inmediata, sin perjuicio del derecho a recurrir que acuerda el
artículo 42 de la Ley de Entidades Financieras y su reglamentación.
ii) Si el descargo formulado es desestimado, total o parcialmente, por la Superintendencia
de Entidades Financieras y Cambiarias, la determinación final se considerará firme en la fecha de
notificación de la decisión adoptada.
Sin perjuicio de ello, si los incumplimientos y/o acciones previstas en este punto encuadran en
las figuras de falsedad de declaración en instrumento público y/o de balance a que se refieren los
artículos 293 y 300, inciso 2), del Código Penal, respectivamente, se iniciarán las acciones penales
pertinentes contra las personas responsables.
7.3.2.3. Tratamiento de los incumplimientos determinados.
Los incumplimientos originarán el incremento de la exigencia de capital mínimo por riesgo de
crédito a partir del mes en que quede firme la determinación de la Superintendencia de Entidades
Financieras y Cambiarias, mientras subsistan y, adicionalmente una vez regularizados, por una
cantidad de meses igual al número de períodos durante los cuales se verificaron los incumplimientos detectados por dicho órgano.
El importe del incremento equivaldrá al 150% del mayor exceso diario, correspondiente a cada
uno de los clientes involucrados, registrado en los períodos mencionados y en los siguientes, en
tanto se mantengan los incumplimientos y aun cuando la información de los meses siguientes sea
ingresada en tiempo y forma.
7.5.2. Calificación.
La Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias podrá asignar calificación 5 a las
entidades financieras que incurran en falta, total o parcial, o falsedad respecto de las informaciones que deban presentar acerca de las financiaciones a personas vinculadas.
Ello tendrá efecto desde la fecha en que debió haber sido presentada la respectiva información, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder.
Versión: 1a.
7.3.3. Otras consecuencias.
B.C.R.A.
7.3.3.1. La registración de incumplimientos constituirá impedimento para:
i) Transformación de entidades financieras.
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FRACCIONAMIENTO DEL RIESGO CREDITICIO
Sección 8. Distribución de la cartera crediticia.
Las entidades financieras deberán procurar que su cartera crediticia, en las distintas modalidades
de financiación utilizadas, esté diversificada entre el mayor número posible de personas o empresas
y entre las diferentes actividades económicas, de manera de evitar una concentración del riesgo, por
operaciones con un conjunto reducido de personas o empresas o que se refieran a un determinado
sector, que pueda comprometer significativamente el patrimonio de las entidades financieras.
iii) Instalación de oficinas de representación en el exterior.
iv) Participación en entidades financieras del exterior.
COMUNICACION “A” 5472
Vigencia: 01/09/2013
8.1. Recaudo general.
ii) Instalación de sucursales en el país y en el exterior.
Versión: 1a.
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Vigencia: 01/09/2013
Página 3
7.3.3.2. Limitaciones al crecimiento de depósitos.
Cuando la suma de los incrementos de exigencia de capital mínimo por riesgo de crédito, resultantes de incumplimientos a las relaciones técnicas que generen esa consecuencia,
supere el equivalente al 5% de dicha exigencia (sin considerar los incrementos) y mientras
subsista esta situación, el saldo total de los depósitos en monedas nacional y extranjera al
fin de cada mes no podrá exceder del registrado al fin del mes en que se sobrepase dicho
porcentaje.
7.3.4. Exposición contable.
Los incumplimientos deberán ser informados en notas a los estados contables según los criterios establecidos en las normas respectivas.
8.2. Cartera de financiaciones al sector público no financiero del país.
El promedio mensual de saldos diarios del conjunto de financiaciones comprendidas, conforme a la Sección 3., a titulares del sector público no financiero del país (nacional, provincial, de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal), con excepción del Banco Central de la República
Argentina, no podrá superar el 35% del saldo total del activo al último día del mes anterior.
Los títulos públicos que cuentan con volatilidad publicada por el Banco Central de la República Argentina y las financiaciones a fideicomisos o fondos fiduciarios públicos se computarán
conforme a los criterios establecidos en los puntos 4.2. y 4.6. de la Sección 4., respectivamente.
Las financiaciones se computarán por capitales, intereses, primas, ajustes por el Coeficiente
de Estabilización de Referencia (“CER”) y diferencias de cotización, según corresponda, netas de
las previsiones por riesgos de incobrabilidad y desvalorización, y de fluctuación de valuación, y
otras regularizaciones contables.
Primera Sección
Jueves 29 de agosto de 2013
Los excesos a este límite máximo estarán sujetos al tratamiento establecido en la Sección 7.
Versión: 1a.
B.C.R.A.
COMUNICACION “A” 5472
Vigencia: 01/09/2013
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FRACCIONAMIENTO DEL RIESGO CREDITICIO
Sección 9. Controles mínimos de las financiaciones a personas vinculadas.
9.1. Informes para la dirección de la entidad.
9.1.1. Informe del gerente general.
Como mínimo una vez al mes, el gerente general (o quien ejerza funciones análogas) deberá
presentar a los directores y síndicos de la entidad un informe donde indique:
9.1.1.1. Importes de las financiaciones por todo concepto, tanto las incluidas como las excluidas conforme a la Sección 3., otorgadas en el período a cada una de las personas físicas o
jurídicas vinculadas a la entidad.
9.1.1.2. Condiciones de contratación, en cuanto a tasas, plazos y garantías recibidas, con
indicación de si son o no las comunes para el resto de los clientes de la entidad en circunstancias
similares.
9.1.1.3. Importes a que alcanza la asistencia financiera total a cada una de las personas físicas
o jurídicas vinculadas a la entidad, así como el porcentaje que representa respecto de la responsabilidad patrimonial computable de la entidad.
9.1.2. Dictamen de los síndicos.
El informe del gerente general deberá contar con un dictamen de los síndicos acerca de la
razonabilidad de las financiaciones incluidas, como así también de que ellas son la totalidad de las
concedidas a personas físicas o jurídicas vinculadas a la entidad.
El informe del gerente general y el dictamen de los síndicos deberán ser llevados a conocimiento del Directorio o Consejo de Administración y transcriptos en el libro de actas del cuerpo,
en la primera reunión posterior a la fecha de emisión.
En los casos de las sucursales locales de entidades financieras del exterior, el informe se deberá presentar a su máxima autoridad en el país.
9.2. Constancia del carácter de vinculado.
Los responsables del análisis y de la resolución de las operaciones de crédito, en oportunidad
de su intervención, deberán dejar expresa constancia de si el cliente se encuentra vinculado o no
a la entidad.
9.3. Declaración jurada del carácter de vinculado.
9.3.1. Exigencia.
Conforme a las normas sobre “Gestión crediticia”, se deberá requerir a los clientes comprendidos la presentación de una declaración jurada sobre si revisten o no carácter de vinculados a la
entidad prestamista o si su relación con ella implica o no la existencia de influencia controlante.
Versión: 1a.
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Vigencia: 01/09/2013
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9.3.2. Requerimiento opcional.
Será optativo requerir a los restantes clientes la presentación de declaraciones juradas sobre
su situación de vinculación a la entidad.
9.3.3. Responsabilidad de las entidades.
La presentación por los clientes de declaraciones juradas sobre su situación de vinculación
a la entidad no releva a ésta de la responsabilidad de determinar esa situación según su propio
análisis.
Versión: 1a.
B.C.R.A.
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11.1.2.1. Bonos o pagarés en concepto de compensación, conforme a los artículos 28 y 29 del
Decreto Nº 905/02 y al capítulo II de la Ley 25.796 (Anexo II al Decreto Nº 117/04), o los que eventualmente se reciban conforme a otras disposiciones específicas, con posterioridad al 31.3.03,
derivadas de la Ley 25.561 de Emergencia Pública y de Reforma del Régimen Cambiario.
11.1.2.2. Bonos emitidos en el marco del Sistema de Refinanciación Hipotecaria establecido
por la Ley 25.798.
11.1.3. De registrarse previamente apartamientos comprendidos en el punto 11.1.1. ó 11.1.2.,
excesos correspondientes, única y exclusivamente, a nuevas financiaciones otorgadas con fondos
provenientes de la percepción de servicios de amortización de capital, incluidos, de corresponder,
los ajustes por el “Coeficiente de Estabilización de Referencia” (“CER”) o las diferencias de cotización de la moneda extranjera, sin perjuicio de la observancia del procedimiento establecido para
el otorgamiento de financiaciones a titulares del sector público no financiero.
Se incluyen los importes que se apliquen a la suscripción primaria de títulos de deuda del
Gobierno Nacional con una antelación de hasta 180 días corridos respecto de la fecha de vencimiento de los servicios de amortización de obligaciones del sector público, siempre que ellos se
encuentren correspondidos con las sumas a percibir.
Ese plazo se extiende en 180 días, hasta alcanzar 360 días posteriores a la fecha de suscripción de los instrumentos de deuda recibidos por canje, dación en pago o permuta, para las operaciones dispuestas a partir del 1.1.09 en el marco de las disposiciones específicas de la autoridad
competente en esa materia.
Sin perjuicio del cumplimiento en forma individual, las entidades financieras controlantes sujetas a supervisión consolidada observarán las normas sobre “Fraccionamiento del riesgo crediticio” sobre base consolidada mensual y, adicional e independientemente, trimestral.
Vigencia: 01/09/2013
COMUNICACION “A” 5472
Vigencia: 01/09/2013
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En tal caso, las nuevas operaciones de financiamiento al sector público no financiero por
efecto de las citadas disposiciones que podrán otorgarse, dentro de los 180 días siguientes a la
fecha de suscripción de dichos instrumentos, no podrán superar el importe de los servicios de
amortización de capital cuyo vencimiento hubiese operado durante los 360 días posteriores a esa
misma fecha de haberse mantenido los instrumentos de deuda preexistentes y entregados para
el canje, dación en pago o permuta o el importe de las amortizaciones cobradas y no reinvertidas
correspondientes a todos los instrumentos de la deuda pública comprendidos durante los 180 días
adicionales que resulten por aplicación de dicha extensión, de ambos el menor.
Para determinar el importe de la amortización a vencer, en el caso de obligaciones ajustables
por el “Coeficiente de Estabilización de Referencia” (“CER”), se aplicará el último valor dado conocer sin exceder el del día que deba utilizarse conforme a las condiciones fijadas para esas obligaciones y, si se trata de obligaciones en moneda extranjera, a los fines de su eventual aplicación a la
suscripción de títulos en pesos, para su conversión se utilizará el tipo de cambio de referencia para
dólares estadounidenses que informe el Banco Central de la República Argentina correspondiente
al día anterior a la fecha de formulación de la oferta de suscripción.
También está comprendida la aplicación de los fondos provenientes de los servicios de amortización de capital que se realice dentro de los 180 días corridos siguientes a la fecha de vencimiento, con inclusión de la suscripción primaria y las adquisiciones en el mercado secundario
de títulos y demás financiaciones. De tratarse de servicios pagados en moneda extranjera que se
apliquen a operaciones en pesos, se convertirán con el tipo de cambio de referencia para dólares
estadounidenses del día anterior a la fecha de operación.
Respecto de los servicios de amortización de los bonos en concepto de compensación conforme a los artículos 28 y 29 del Decreto Nº 905/02, cuya acreditación se encuentre pendiente o
se haya efectuado luego del vencimiento, con motivo del proceso de verificación del importe de la
compensación, dicho plazo podrá computarse desde la fecha del efectivo cobro.
No obstante, en caso de superarse los límites por haber disminuido la responsabilidad patrimonial computable respecto de la registrada al 31.3.03, no podrán acordarse financiaciones hasta tanto
no se restablezca, como mínimo, la situación a esa fecha, computando a tal fin, de corresponder, el
efecto del “Coeficiente de Estabilización de Referencia” (“CER”) o de la variación del tipo de cambio.
11.1.4. De registrarse previamente apartamientos comprendidos en el punto 11.1.1., 11.1.2. ó
11.1.3., excesos correspondientes a operaciones de compraventa o intermediación de títulos públicos nacionales susceptibles de estar sujetos a exigencia de capital mínimo por riesgo de mercado,
es decir que cuentan con volatilidad publicada por el Banco Central de la República Argentina,
realizadas con imputación al margen determinado de acuerdo con las disposiciones siguientes:
Versión: 1a.
10.2. Base consolidada.
B.C.R.A.
11.1.2. Excesos determinados o incrementados por la recepción de:
El margen se constituirá en cualquier día de cada mes con la afectación total o parcial e indistinta de los siguientes importes:
Las entidades financieras (comprendidas sus casas en el país y en el exterior) observarán las
normas sobre “Fraccionamiento del riesgo crediticio” en forma individual.
COMUNICACION “A” 5472
Los títulos públicos nacionales con volatilidad publicada por el Banco Central de la República
Argentina se computarán conforme a lo establecido en el punto 4.2. de la Sección 4.
11.1.4.1. Generación del margen.
FRACCIONAMIENTO DEL RIESGO CREDITICIO
Sección 10. Bases de observancia de las normas.
10.1. Base individual.
Versión: 1a.
54
A fin de determinar el estado de las relaciones al 31.3.03, las financiaciones se deberán computar por los valores nominales o los importes efectivamente desembolsados, ajustados, en su
caso, por el “Coeficiente de Estabilización de Referencia” (“CER”) o la variación del tipo de cambio.
Versión: 1a.
9.1.3. Toma de conocimiento por la dirección.
BOLETIN OFICIAL Nº 32.711
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FRACCIONAMIENTO DEL RIESGO CREDITICIO
Sección 11. Disposiciones transitorias.
11.1. Incumplimientos admitidos respecto del sector público.
Se considerarán admitidos los excesos a los límites máximos aplicables a titulares del sector
público no financiero, individuales y sobre concentración del riesgo, en los siguientes casos:
11.1.1. Excesos correspondientes a operaciones preexistentes al 31.3.03, incluidos los bonos
emitidos conforme al Decreto Nº 1735/04 recibidos en canje de títulos preexistentes a esa fecha
elegibles dentro de la reestructuración de la deuda argentina, siempre que se hayan generado
exclusivamente por la aplicación de los topes y condiciones de cómputo de las financiaciones que
rigen desde abril de 2003.
COMUNICACION “A” 5472
Vigencia: 01/09/2013
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i) Valor de realización de activos del sector público no financiero comprendidos conforme a
la Sección 3. Los importes que no se incluyan en la pertinente información del margen no podrán
ser utilizados más adelante.
ii) Valor de mercado de tenencias de títulos públicos nacionales que cuentan con volatilidad
publicada por el Banco Central de la República Argentina, según su cotización al cierre de operaciones del día anterior al de imputación al margen. Las tenencias que no se incluyan en la pertinente información del margen no podrán ser imputadas más adelante.
iii) Cobranzas de servicios de amortización a que se refiere el punto 11.1.3. El importe de cada
servicio podrá imputarse dentro del plazo de 180 días contados desde su vencimiento.
11.1.4.2. Magnitud del margen.
El margen se constituirá como proporción de la responsabilidad patrimonial computable del último día del mes anterior al que corresponda, en el porcentaje que elija la entidad, sin superar el 25%.
El margen no estará limitado en tanto se imputen tenencias de títulos valores públicos nacionales en pesos, de plazo igual o superior a 5 años, a tasa fija —sin ajuste por el “Coeficiente de
Estabilización de Referencia” (“CER”)— y emitidos a partir del 1.6.07, siempre que ello no genere
incremento de los excesos admitidos.
11.1.4.3. Utilización del margen.
El margen constituido podrá utilizarse total o parcialmente sin que, en este último caso, ello
implique su reducción.
Primera Sección
Jueves 29 de agosto de 2013
Las tenencias de títulos públicos nacionales imputadas al margen se computarán por su valor
de mercado y el saldo total al cierre de operaciones de cada día se comparará con el importe que
surja de aplicar a la responsabilidad patrimonial computable del mes anterior el porcentaje de
margen constituido, a fin de verificar el cumplimiento del límite.
11.1.4.4. Cómputo del margen.
A los fines de determinar el estado de las relaciones sobre fraccionamiento del riesgo crediticio y la consecuente observancia de los excesos admitidos, se tendrá en cuenta el importe del
margen declarado —utilizado o no— junto con los demás activos computables.
11.1.4.5. Inobservancia del margen.
La inobservancia del margen tendrá el tratamiento previsto en la Sección 7. para los excesos
a los límites máximos sobre fraccionamiento del riesgo crediticio.
Versión: 1a.
COMUNICACION “A” 5472
Vigencia: 01/09/2013
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A tal fin se considerará el exceso sobre el límite del 25% de la responsabilidad patrimonial
computable o el límite inferior por el que haya optado la entidad.
11.1.5. Instrumentos de deuda emitidos por fideicomisos financieros o fondos fiduciarios para
el financiamiento de la construcción, en los cuales la participación del Estado Nacional como fideicomitente pasó a superar el 50%, a que se refiere el punto 3.2.4. de la Sección 3. de las normas
sobre “Financiamiento al sector público no financiero”, los cuales por ese motivo quedaron sujetos
a los límites máximos establecidos en los puntos 5.3.1.1., inciso i) y 5.3.4.1. de la Sección 5., sin
perjuicio del cómputo a que se refiere el punto 8.2. de la Sección 8.
11.1.6. Financiaciones a fideicomisos o fondos fiduciarios públicos.
Para las entidades que registren excesos admitidos conforme al punto 11.1., los límites máximos individuales ampliados a que se refiere el punto 5.3.1.1., inciso ii), de la Sección 5. equivaldrán
a la diferencia positiva entre el 15% de la responsabilidad patrimonial computable de la entidad y
el respectivo exceso admitido.
No serán de aplicación los límites máximos globales ampliados a que se refiere el punto
5.3.4.1., inciso iii), de la Sección 5.
Ello, sin perjuicio de la aplicación de las amortizaciones cobradas admitida en el punto 11.1.3.
11.2. Otros incumplimientos admitidos.
Se considerarán admitidos los excesos correspondientes a operaciones preexistentes al
31.8.13, siempre que se hayan generado exclusivamente por la aplicación de las definiciones y
criterios de cómputo que rigen desde septiembre de 2013.
A tal efecto, hasta el 31.10.13 las entidades que registren esos excesos deberán presentar a la
Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias una nota en la que informen su determinación, acompañado con un dictamen de la auditoría externa.
Versión: 1a.
B.C.R.A.
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ORIGEN DE LAS DISPOSICIONES INCLUIDAS EN EL TEXTO ORDENADO
SOBRE “FRACCIONAMIENTO DEL RIESGO CREDITICIO”
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e. 29/08/2013 Nº 64983/13 v. 29/08/2013
#F4470977F#
#I4471016I#
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
COMUNICACION “A” 5473. 09/08/2013. Ref.: Circular OPASI 2 - 448. Transferencias de
fondos. Esquema de cargos y/o comisiones. Modificación.
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
“1. Sustituir, con vigencia 1.9.13, el punto 6.11.1.1. de la Sección 6. de las normas sobre “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo, cuenta gratuita universal y especiales”, por el siguiente:
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“6.11.1.1. Por transferencias efectuadas a través de medios electrónicos -ej. cajero automático, banca por “Internet” (“home banking”) y terminales de autoservicio-: serán sin cargo las
transferencias por hasta $ 20.000 diarios, no correspondiendo el cargo por parte de la entidad
financiera de ningún concepto administrativo, operativo o de cualquier otra índole.
Este importe debe ser asignado en forma automática sin necesidad de requerimiento expreso del cliente, salvo que éste, por propia decisión, solicite explícitamente operar con un tope
diario menor.
Por el excedente de ese importe, las entidades podrán cobrar cargos y/o comisiones por hasta el 50% de la comisión máxima según la escala que se establece seguidamente para las transferencias realizadas por ventanilla. A fin de determinar el tramo de la escala a aplicar, al importe de
la transferencia se deducirá el margen diario sin cargo aún no utilizado.”
2. Sustituir, con vigencia 1.9.13, el punto 12.7.1.1. de la Sección 12. de la “Reglamentación de
la cuenta corriente bancaria”, por el siguiente:
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BOLETIN OFICIAL Nº 32.711
rencias realizadas por ventanilla. A fin de determinar el tramo de la escala a aplicar, al importe de
la transferencia se deducirá el margen diario sin cargo aún no utilizado.
6.11.1.2. Por transferencias realizadas en ventanilla:
Monto de la transferencia
Hasta $ 50.000
Mayores a $ 50.000 y hasta $ 100.000
Mayores a $ 100.000
Comisión máxima
$5
$ 10
$ 300
Además, no corresponderá el cobro de comisiones interbancarias sin perjuicio de que se
podrán mantener en vigencia las comisiones que se cobran entre entidades y a la clientela por
cobertura geográfica —en los valores vigentes al 23.9.10—, en aquellos casos en que así se encuentre previsto.
Versión: 4a.
COMUNICACION “A” 5473
“12.7.1.1. Por transferencias efectuadas a través de medios electrónicos -ej. cajero automático,
banca por “Internet” (“home banking”) y terminales de autoservicio-: serán sin cargo las transferencias por hasta $ 20.000 diarios, no correspondiendo el cargo por parte de la entidad financiera
de ningún concepto administrativo, operativo o de cualquier otra índole. Este importe debe ser
asignado en forma automática sin necesidad de requerimiento expreso del cliente, salvo que éste,
por propia decisión, solicite explícitamente operar con un tope diario menor.
Vigencia:
1/09/2013
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Por el excedente de ese importe, las entidades podrán cobrar cargos y/o comisiones por hasta el 50% de la comisión máxima según la escala que se establece seguidamente para las transferencias realizadas por ventanilla. A fin de determinar el tramo de la escala a aplicar, al importe de
la transferencia se deducirá el margen diario sin cargo aún no utilizado.”
3. Sustituir, con vigencia 1.9.13, el punto 10.7.1.1. de la Sección 10. de las normas sobre “Cuentas a la vista abiertas en las cajas de crédito cooperativas”, por el siguiente:
“10.7.1.1. Por transferencias efectuadas a través de medios electrónicos -ej. cajero automático, banca por “Internet” (“home banking”) y terminales de autoservicio-: serán sin cargo
las transferencias por hasta $ 20.000 diarios, no correspondiendo el cargo por parte de la
caja de crédito cooperativa de ningún concepto administrativo, operativo o de cualquier otra
índole. Este importe debe ser asignado en forma automática sin necesidad de requerimiento
expreso del cliente, salvo que éste, por propia decisión, solicite explícitamente operar con un
tope diario menor.
Por el excedente de ese importe, las cajas de crédito cooperativas podrán cobrar cargos
y/o comisiones por hasta el 50% de la comisión máxima según la escala que se establece
seguidamente para las transferencias realizadas por ventanilla. A fin de determinar el tramo
de la escala a aplicar, al importe de la transferencia se deducirá el margen diario sin cargo
aún no utilizado.”
Por último, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas,
corresponde incorporar en los textos ordenados de las normas sobre “Depósitos de ahorro, cuenta
sueldo, cuenta gratuita universal y especiales”, “Reglamentación de la cuenta corriente bancaria”
y “Cuentas a la vista abiertas en las cajas de crédito cooperativas”. Asimismo, se recuerda que en
la página de esta Institución www.bcra.gov.ar, accediendo a “normativa” (“textos ordenados”), se
encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado
y negrita).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
MATIAS A. GUTIERREZ GIRAULT, Gerente de Emisión de Normas. — ALFREDO A. BESIO,
Subgerente General de Normas.
ANEXO
B.C.R.A.
DEPOSITOS DE AHORRO, CUENTA SUELDO,
CUENTA GRATUITA UNIVERSAL Y ESPECIALES
Sección 6. Disposiciones generales.
Dicho manual deberá ser remitido para conocimiento del Directorio, o autoridad equivalente, y
del Comité de Auditoría de la entidad, circunstancia que deberá constar en las respectivas actas.
Este procedimiento se observará ante modificaciones y/o adecuaciones del mismo.
B.C.R.A.
REGLAMENTACION DE LA CUENTA CORRIENTE BANCARIA
Sección 12. Disposiciones generales
12.7. Servicio de transferencias en pesos. Cargos y/o comisiones.
Las entidades financieras deberán ajustar su esquema de cobro de estos conceptos a lo dispuesto a continuación. Ello, sin perjuicio de los servicios adicionales que ofrezcan para facilitar la
carga masiva de dichas transacciones en los sistemas que se ofrezcan a los clientes (y en tanto
no se cobren por importes que tengan relación con los montos transferidos) y de los conceptos
que deban trasladar a los clientes por tributos, retenciones, etc., según las normas legales que
resulten aplicables.
12.7.1. Los cargos y/o comisiones que apliquen las entidades financieras —que posean medios electrónicos -tales como cajeros automáticos y/o banca por “Internet” (“home banking”)—
por el servicio de transferencias entre cuentas de depósito denominadas en pesos estarán sujetos
a los siguientes límites máximos:
12.7.1.1. Por transferencias efectuadas a través de medios electrónicos -ej. cajero automático, banca por “Internet” (“home banking”) y terminales de autoservicio-: serán sin cargo
las transferencias por hasta $ 20.000 diarios, no correspondiendo el cargo por parte de la
entidad financiera de ningún concepto administrativo, operativo o de cualquier otra índole.
Este importe debe ser asignado en forma automática sin necesidad de requerimiento expreso del cliente, salvo que éste, por propia decisión, solicite explícitamente operar con un tope
diario menor.
Por el excedente de ese importe, las entidades podrán cobrar cargos y/o comisiones por hasta el 50% de la comisión máxima según la escala que se establece seguidamente para las transferencias realizadas por ventanilla. A fin de determinar el tramo de la escala a aplicar, al importe de
la transferencia se deducirá el margen diario sin cargo aún no utilizado.
12.7.1.2. Por transferencias realizadas en ventanilla:
6.11. Servicio de transferencias. Cargos y/o comisiones.
Las entidades financieras deberán ajustar su esquema de cobro de estos conceptos a lo dispuesto a continuación. Ello, sin perjuicio de los servicios adicionales que ofrezcan para facilitar la
carga masiva de dichas transacciones en los sistemas que se ofrezcan a los clientes (y en tanto
no se cobren por importes que tengan relación con los montos transferidos) y de los conceptos
que deban trasladar a los clientes por tributos, retenciones, etc., según las normas legales que
resulten aplicables.
6.11.1. Los cargos y/o comisiones que apliquen las entidades financieras -que posean medios
electrónicos tales como cajeros automáticos y/o banca por “Internet” (“home banking”)- por el
servicio de transferencias entre cuentas de depósito denominadas en pesos estarán sujetos a los
siguientes límites máximos:
6.11.1.1. Por transferencias efectuadas a través de medios electrónicos -ej. cajero automático,
banca por “Internet” (“home banking”) y terminales de autoservicio-: serán sin cargo las transferencias por hasta $ 20.000 diarios, no correspondiendo el cargo por parte de la entidad financiera
de ningún concepto administrativo, operativo o de cualquier otra índole.
Este importe debe ser asignado en forma automática sin necesidad de requerimiento expreso
del cliente, salvo que éste, por propia decisión, solicite explícitamente operar con un tope diario
menor.
Por el excedente .de ese importe, las entidades podrán cobrar cargos y/o comisiones por hasta el 50% de la comisión máxima según la escala que se establece seguidamente para las transfe-
Monto de la transferencia
Hasta $ 50.000
Mayores a $ 50.000 y hasta $ 100.000
Mayores a $ 100.000
Comisión máxima
$5
$ 10
$ 300
Además, no corresponderá el cobro de comisiones interbancarias sin perjuicio de que se
podrán mantener en vigencia las comisiones que se cobran entre entidades y a la clientela por
cobertura geográfica —en los valores vigentes al 23.9.10—, en aquellos casos en que así se encuentre previsto.
12.7.2. Transferencias con destino a cuentas a la vista para uso judicial.
Las transferencias de fondos con destino a estas cuentas deberán ser sin cargos ni comisiones para el originante.
A tal efecto, la entidad financiera receptora de la transferencia deberá verificar que la cuenta
destinataria de los fondos corresponda a una cuenta a la vista para uso judicial. De no verificarse
tal correspondencia, deberá proceder a la devolución de la transacción, de acuerdo con lo dispuesto por la normativa aplicable en esa materia.
Versión: 3a.
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Vigencia:
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Primera Sección
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BOLETIN OFICIAL Nº 32.711
Por el excedente de ese importe, las cajas de crédito cooperativas podrán cobrar cargos y/o
comisiones por hasta el 50% de la comisión máxima según la escala que se establece seguidamente para las transferencias realizadas por ventanilla. A fin de determinar el tramo de la escala
a aplicar, al importe de la transferencia se deducirá el margen diario sin cargo aún no utilizado.
10.7.1.2. Por transferencias realizadas en ventanilla:
Monto de la transferencia
Hasta $ 50.000
Mayores a $ 50.000 y hasta $ 100.000
Mayores a $ 100.000
Comisión máxima
$5
$ 10
$ 300
Además, no corresponderá el cobro de comisiones interbancarias sin perjuicio de que se podrán mantener en vigencia las comisiones que se cobran entre entidades y a la clientela por cobertura geográfica -en los valores vigentes al 23.9.10-, en aquellos casos en que así se encuentre previsto.
Versión: 5a.
B.C.R.A.
B.C.R.A.
COMUNICACION “A” 5473
Vigencia:
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Página 4
ORIGEN DE LAS DISPOSICIONES INCLUIDAS EN EL TEXTO ORDENADO
SOBRE “CUENTAS A LA VISTA ABIERTAS EN LAS
CAJAS DE CREDITO COOPERATIVAS”
CUENTAS A LA VISTA ABIERTAS EN LAS CAJAS DE CREDITO COOPERATIVAS
Sección 10. Disposiciones generales.
10.5. Actos discriminatorios.
Las cajas de crédito cooperativas deberán adoptar los recaudos necesarios a efectos de
evitar que se produzcan actos discriminatorios respecto de su clientela, para lo cual deberán observar las disposiciones de las normas sobre “Protección de los usuarios de servicios financieros”.
10.6. Forma de computar los plazos.
Cuando el vencimiento de los términos establecidos en la presente reglamentación se produzca en un día inhábil bancario, aquél se trasladará al primer día hábil bancario siguiente.
10.7. Servicio de transferencias. Cargos y/o comisiones.
Las cajas de crédito cooperativas deberán ajustar su esquema de cobro de estos conceptos
a lo dispuesto a continuación. Ello, sin perjuicio de los servicios adicionales que ofrezcan para
facilitar la carga masiva de dichas transacciones en los sistemas que se ofrezcan a los clientes (y
en tanto no se cobren por importes que tengan relación con los montos transferidos) y de los conceptos que deban trasladar a los clientes por tributos, retenciones, etc., según las normas legales
que resulten aplicables.
10.7.1. Los cargos y/o comisiones que apliquen las cajas de crédito cooperativas -que posean
medios electrónicos tales como cajeros automáticos y/o banca por “Internet” (“home banking”)por el servicio de transferencias entre cuentas de depósito denominadas en pesos estarán sujetos
a los siguientes límites máximos:
10.7.1.1. Por transferencias efectuadas a través de medios electrónicos -ej. cajero automático,
banca por “Internet” (“home banking”) y terminales de autoservicio-: serán sin cargo las transferencias por hasta $ 20.000 diarios, no correspondiendo el cargo por parte de la caja de crédito cooperativa de ningún concepto administrativo, operativo o de cualquier otra índole. Este importe debe ser
asignado en forma automática sin necesidad de requerimiento expreso del cliente, salvo que éste,
por propia decisión, solicite explícitamente operar con un tope diario menor.
e. 29/08/2013 Nº 65022/13 v. 29/08/2013
#F4471016F#
Jueves 29 de agosto de 2013
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 32.711
#I4471390I#
60
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
AVISOS OFICIALES
Anteriores
#I4471792I#
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL
DE LA CAPITAL FEDERAL
SECRETARIA DE SUPERINTENDENCIA
Bs. As., 1/8/2013
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal hace
saber que la inscripción para el registro de peritos correspondiente al ejercicio del año 2014, se
realizará desde el lunes 2 de septiembre hasta el jueves 31 de octubre próximo inclusive, en el
horario de 8 a 12:30 hs., en la Secretaría de Superintendencia del Tribunal, sita en el tercer entrepiso del edificio de Viamonte 1155 de Capital Federal, sede de la Cámara. — MARIA I. SOMONTE,
Secretaria de Cámara.
e. 28/08/2013 Nº 65798/13 v. 30/08/2013
#F4471792F#
#I4471960I#
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, NOTIFICA: a los Sres.:
Héctor Darío BUSTOS y Jesica Celeste ALVAREZ en su carácter de Presidente y Secretario respectivamente de la COOPERATIVA DE TRABAJO “5 DE AGOSTO CHACABUCO” LTDA. (en formación), que en el Expediente Nº 9.883/12 Agr. al Expediente Nº 9.354/12-INAES recayó la Resolución
Nº 1.424 de fecha 05/07/13, que en lo sustancial expresa: “ARTICULO 1°.- Desestimar, a mérito del
contenido de los considerandos de la presente, la denuncia que diera origen al dictado de la Providencia Nº 1.068/12 de la Presidencia del Directorio, mediante la cual se dispuso la instrucción de
la presente información sumaria en el marco del Decreto Nº 467/99.”. “ARTICULO 2°.- y ARTICULO
3°.- De forma”. Quedan notificados conforme al Art. 42, Dto. Nº 1.759/72 (t.o. 1991) reglamentario
de la Ley. Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos. — OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador
Financiero Contable del INAES.
e. 28/08/2013 Nº 65966/13 v. 30/08/2013
#F4471960F#
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL notifica que por Resoluciones N°s.: 2.505; 2.506; 2.507; 2.508 y 2.509/13-INAES, ha resuelto RETIRAR LA AUTORIZACION PARA
FUNCIONAR a las siguientes mutuales: ASOCIACION MUTUAL “CAMPO DE LAS CARRERAS” (m. 346);
MUTUAL OBREROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES DE AGUILARES (MOEMA) (m. 176); MUTUAL DE
PRODUCTORES TABACALEROS DE TUCUMAN (m. 156); ASOCIACION MUTUAL DE LA FAMILIA LEGISLATIVA TUCUMANA (m. 298); CENTRO MUTUAL LASTENIA (m. 66). Todas las entidades mencionadas precedentemente tienen su domicilio legal en la Provincia de Tucumán. Por Resoluciones N°s:
2.510; 2.511 y 2.512/13-INAES, a las siguientes mutuales: MUTUAL PARA EL DESARROLLO DE SERVICIOS MUTUALES (m. 754); ASOCIACION MUTUAL VECINOS DE CANDIOTI (m. 1.468); MUTUAL DE
CASALEGNO (m. 943). Las mismas tienen su domicilio legal en la Provincia de Santa Fe. Por Resoluciones N°s 2.513; 2.514; 2.530/13-INAES, a las siguientes mutuales: ASOCIACION MUTUAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y MERCADOS PARTICULARES PARA LOS OBREROS
Y EMPLEADOS COMUNES, ESPECIALIZADOS, PERSONAL DE OFICIO Y ADMINISTRATIVO DE LOS
FRIGORIFICOS FABRICAS DE HIELO Y MERCADOS SIN EXCEPCION (m. 887); ASOCIACION MUTUAL
LA MALVINENSE (m. 2.331); ASOCIACION MUTUAL MICRO-OMNIBUS SAENZ PEÑA LINEA 92 (m.
684); las mismas tienen su domicilio legal en la Provincia de Buenos Aires. Por Resoluciones N°s 2.515;
2.516/13-INAES, a las siguientes mutuales: ASOCIACION MUTUAL DEL MERCADO COOPERATIVO
CONCENTRACION GODOY CRUZ MENDOZA (A.M.E.R.C.O.) (m. 179); MUTUAL 3 DE NOVIEMBRE (m.
337); las mismas tienen su domicilio legal en la Provincia de Mendoza. Por Resolución Nº 2.517/13-INAES,
a la ASOCIACION MUTUAL PARA EL PERSONAL DEL AUXILIO MECANICO Y AFINES (m. 2.272), con
domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Por Resolución Nº 2.518/13-INAES, a la ASOCIACION MUTUAL DEL MINISTERIO DE ASUNTOS SOCIALES “A.M.M.A.S.” (m. 121), con domicilio legal en
la Provincia de Entre Ríos. Contra la medida dispuesta son oponibles los siguientes Recursos: REVISION
(Art. 22, inc.) —10 días— y Art. 22, incs. b), c) y d) —30 días— Ley Nº 19.549). RECONSIDERACION (Art.
84 Dto. Nº 1.759/72 - t.o. 1.991, —10 días—). JERARQUICO (Art. 89, Dto. Nº 1.759/72 - t.o. 1.991, —15
días—). Y ACLARATORIA (Art. 102, Dto. Nº 1.0759/72 - t.o. 1.991, —5 días—). Asimismo, se amplían los
plazos procesales para aquellas entidades que les corresponde por derecho en razón de la distancia que
supere los 200 Kms. desde el asiento de esta jurisdicción. Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto.
Nº 1.759/72 (t.o. 1.9914). — OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable, INAES.
e. 27/08/2013 Nº 65396/13 v. 29/08/2013
#F4471390F#
#I4472072I#
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA
SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION
OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES
#I4471961I#
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL notifica que por
Resoluciones N°s.: 2.519; 2.520; 2.521; 2.522; 2.523; 2.524; 2.525; 2.526/13-INAES, se ha
resuelto RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR a las siguientes cooperativas, respectivamente: COOPERATIVA DE COMERCIALIZACION Y TRANSFORMACION AGRICOLA,
GANADERA, PROVISION Y CONSUMO “UNIDAD” LTDA. (m. 18.475); COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO COOPECON LTDA. (m. 13.425); COOPERATIVA 24 DE JUNIO
DE VIVIENDA Y CONSUMO LTDA. (m. 11.226); COOPERATIVA DE VIVIENDA Y CONSUMO
“INTEGRACION” LTDA. (m. 11.530); COOPERATIVA DE TRABAJO LITRAN LTDA. (m. 23.201);
COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS PUBLICOS Y CONSUMO “LOS NEUQUINOS”
LTDA. (m. 18.800); COOPERATIVA DE PROVISION, INDUSTRIALIZACION Y COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS “LA COLONIA” LTDA. (m. 13.323); COOPERATIVA
DE VIVIENDA Y CONSUMO DE LOS ASOCIADOS DE LA ASOCIACION NEUQUINA DE EMPLEADOS LEGISLATIVOS LTDA. (m. 7.889). Las precitadas cooperativas tienen el domicilio
legal en la Provincia de Neuquén. Por Resoluciones N°s.: 2.527; 2.528; 2.529/13-INAES, a las
siguientes: COOPERATIVA DE PROVISION Y COMERCIALIZACION DE LA COSTA DE BERISSO LTDA. (m. 26.512); COOPERATIVA VIVIENDA PARA EL SUR DE VIVIENDAS, CONSUMO
Y CREDITO LTDA. (m. 11.116); COOPERATIVA DE TRABAJO Y ENSEÑANZA 1° DE MAYO
LTDA. (m. 23.191). Las mencionadas con domicilio legal en la Provincia de Buenos Aires. Por
Resoluciones N°s.: 2.559; 2.560; 2561; 2.562; 2.564; 2.565; 2.566; 2567; 2.568/13-INAES,
a las siguientes respectivamente: COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS Y CONSUMO FLOR DE AMANCAY LTDA. (m. 23.189); COOPERATIVA DE VIVIENDA, CONSUMO Y
CREDITO ESQUEL LTDA. (m. 10.519); COOPERATIVA DE TRABAJO LOS ANGELES LTDA.
(m. 29.075); COOPERATIVA DE TRABAJO, CONSUMO, VIVIENDA Y CREDITO DE OBREROS
TRABAJADORES ESTIBADORES PORTUARIOS ARGENTINOS “C.O.T.E.P.A.L.” (m. 11.162);
“LA CAMIONERA” SOCIEDAD COOPERATIVA LTDA. (m. 846); BASILEA COOPERATIVA DE
CREDITO, CONSUMO Y VIVIENDA LTDA. (m. 17.336); COOPERATIVA DE PROVISION DE
SERVICIOS PARA PRODUCTORES RURALES NUEVOS HORIZONTES LTDA (m. 32.765);
COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO NORTE ARGENTINO LTDA. (m.
21.961); COOPERATIVA DE PRODUCTORES DE LA INDUSTRIA FORESTAL LTDA. (m. 2.340)
y por Resolución Nº 2.563/13-INAES a las que siguen: COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO NUEVA ARCOIRIS LTDA. (m. 31.497); COOPERATIVA DE TRABAJO CRISOL LTDA. (m. 31.253) y COOPERATIVA DE CREDITO ARCOIRIS CRED LTDA. (m. 23.355).
Todas éstas registran el domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Por Resolución Nº 2.571/13-INAES, a la COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO ACCEDER LTDA. (m. 21.544), con domicilio legal en la Provincia de Catamarca. Por Resolución
Nº 2.572/13-INAES, a la “COOPERATIVA DE TRABAJO MARITIMA COMODORO LTDA.” (m.
14.999), con domicilio legal en la Provincia de Chubut. Por Resolución Nº 2.573/13-INAES,
a la COOPERATIVA DE AGUA POTABLE “COMANDANTE FONTANA” LTDA. (m. 9.291); con
domicilio legal en la Provincia de Formosa. Por Resolución Nº 2.574/13-INAES, a la COOPERATIVA LTDA. DE PROVISION DE ARTICULOS ALIMENTICIOS (m. 4.388), con domicilio
legal en la Provincia de Santa Fe. Por Resolución Nº 2.575/13-INAES, a la COOPERATIVA DE
CREDITO, CONSUMO, VIVIENDA Y OTROS SERVICIOS “EL JUNCO” LTDA. (m. 24.403) con
domicilio legal en la Provincia de Santiago del Estero. Contra la medida dispuesta son oponibles los siguientes Recursos: REVISION (Art. 22, inc. a) —10 días— y Art. 22, incs. b) c) y d)
—30 días— Ley Nº 19.549). RECONSIDERACION (Art. 84, Dto. Nº 1.759/72 - t.o. 1.991, —10
días—). JERARQUICO (Art. 89, Dto. Nº 1.759/72 — t.o. 1.991, —15 días—). Y ACLARATORIA
(Art. 102, Dto. Nº 1.759/72 - t.o. 1.991, —5 días—). Asimismo, se amplían los plazos procesales para aquellas entidades que les corresponde por derecho en razón de la distancia que
supere los 200 Kms. desde el asiendo de esta jurisdicción. Quedan debidamente notificadas
(Arts. 40 y 42, Dto. Nº 1.759/72 (t.o. 1.991). — OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable del INAES.
e. 28/08/2013 Nº 65967/13 v. 30/08/2013
#F4471961F#
LA OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES notifica que con fecha 21 de enero de 2013
se dictó la Disposición Nº 9/2013, mediante la cual el Subsecretario de Tecnologías de Gestión dispuso en el artículo 1° aplicar al proveedor BERNARDO LUIS CASTAÑO (C.U.I.T. Nº 24-14851558-8)
la sanción de suspensión para contratar con el Estado Nacional, por el plazo de UN (1) año, en los
términos del artículo 145, inciso b), apartado I) del Reglamento para la Adquisición, Enajenación y
Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional, aprobado por el Decreto Nº 436/00 como
consecuencia de la rescisión total por culpa del proveedor del contrato perfeccionado en el marco
de la Licitación Pública Nº 06/2010 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL. Por el artículo 2° se
dispuso aplicar al proveedor BERNARDO LUIS CASTAÑO la sanción de suspensión para contratar
con el Estado Nacional, por el plazo de UN (1) año, en los términos del artículo 145, inciso b), apartado III) del Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional, aprobado por el Decreto Nº 436/00 como consecuencia del incumplimiento de pago
del valor de la garantía perdida, al que fue intimado en el marco de la Licitación Pública Nº 06/2010
del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL. Asimismo, se dispuso que la sanción impuesta en el
artículo 1° iniciará su vigencia una vez notificado el acto y realizada su difusión en el sitio de Internet
de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES. Por su parte, la sanción impuesta en el artículo 2°
iniciará su vigencia ininterrumpidamente en forma sucesiva al vencimiento del plazo de vigencia de la
sanción impuesta por el artículo 1°, de conformidad con lo establecido por el artículo 145, in fine, del
Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional aprobado por el Decreto Nº 436/00. En el caso que el proveedor BERNARDO LUIS CASTAÑO
tuviera sanciones vigentes al momento de hacer efectiva la sanción de suspensión que se aplica por
el artículo 1°, la misma iniciará su vigencia ininterrumpidamente en forma sucesiva al vencimiento del
plazo de vigencia de la sanción que en esa oportunidad estuviera vigente, de conformidad con lo establecido por el artículo 145, in fine, del Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación
de Bienes y Servicios del Estado Nacional aprobado por el Decreto Nº 436/00. Finalmente, se hace
saber al proveedor BERNARDO LUIS CASTAÑO que contra la Disposición de la SUBSECRETARIA
DE TECNOLOGIAS DE GESTION Nº 9/2013 podrá interponer el recurso de reconsideración —que
lleva implícito el recurso jerárquico en subsidio— dentro de los DIEZ (10) días de notificado, conforme
artículos 84 y s.s. del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991),
o bien, podrá interponer recurso jerárquico dentro de los QUINCE (15) días de notificado, conforme
artículos 89 y s.s. del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991).
Queda debidamente notificado (art. 42, Decreto Nº 1759/72, t.o. 1991). — Abog. MARIA V. MONTES,
Directora Nacional, Oficina Nacional de Contrataciones, Subsecretaría de Tecnologías de Gestión.
e. 28/08/2013 Nº 66078/13 v. 30/08/2013
#F4472072F#
CONVENCIONES
COLECTIVAS DE TRABAJO
#I4460134I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 746/2013
Tope Nº 362/2013
Bs. As., 3/7/2013
VISTO el Expediente Nº 159.490/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 57 del 24 de enero de 2013, y
Primera Sección
Jueves 29 de agosto de 2013
BOLETIN OFICIAL Nº 32.711
61
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO:
Que a fojas 82 del Expediente Nº 159.490/12 obran las escalas salariales pactadas entre el
SINDICATO DEL CAUCHO (SANTA FE), por el sector sindical y las empresas JUAN EDUARDO
HECTOR ZANETTI, RE-NEU SOCIEDAD ANONIMA y NORMA BEATRIZ PONCE, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 114/90, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 8/70 del Expediente Nº 1.238.731/07 obra el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa suscripto entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL y la empresa SACME SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T.
Nº 57/13 y registrado bajo el Nº 113/13, conforme surge de fojas 101/103 y 106, respectivamente.
Que dicho Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa ha sido homologado por el artículo 2°
de la Resolución S.T. Nº 416/13 y registrado bajo el Nº 1311/13 “E”, conforme surge de fojas 101/104
y 107, respectivamente.
Que dicho acuerdo fue ratificado a fojas 36 por la firma NEUMATICOS CRESPO SOCIEDAD
ANONIMA.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar
los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala
salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 115/119 obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones
del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de
la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas
13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO
Nº 57 del 24 de enero de 2013 y registrado bajo el Nº 113/13, suscripto entre el SINDICATO DEL
CAUCHO (SANTA FE), por el sector sindical y las empresas JUAN EDUARDO HECTOR ZANETTI,
RE-NEU SOCIEDAD ANONIMA y NORMA BEATRIZ PONCE, por la parte empleadora, ratificado a
fojas 36 por la firma NEUMATICOS CRESPO SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como
ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación
registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para
su difusión.
ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 159.490/12
PARTES SIGNATARIAS
SINDICATO DEL CAUCHO (SANTA FE)
C/
JUAN EDUARDO HECTOR ZANETTI,
RE-NEU SOCIEDAD ANONIMA, NORMA
BEATRIZ PONCE
FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
01/03/2012
01/07/2012
01/11/2012
BASE
PROMEDIO
TOPE
INDEMNIZATORIO
$ 3.829,46
$ 4.090,57
$ 4.351,68
$ 11.488,38
$ 12.271,71
$ 13.055,04
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar
y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo
de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del
contrato de trabajo.
Que de las escalas convenidas por las partes a fojas 57, correspondientes al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1311/13 “E”, surge que éstas son idénticas a los montos salariales
pactados en el Acuerdo Nº 1587/11, homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1633 del 11 de noviembre de 2011.
Que la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 428 del 4 de abril de 2012 fijó los valores correspondientes al importe promedio de las remuneraciones y los topes indemnizatorios del
Acuerdo Nº 1587/11.
Que en consecuencia las sumas de dichos topes indemnizatorios son las mismas que para
el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1311/13 “E”, resultando innecesario calcular un
nuevo tope para este último instrumento.
Que a fojas 115/117, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio
objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden
a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas
13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Establécese que los importes promedios de las remuneraciones y los topes
indemnizatorios fijados oportunamente por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 428
del 4 de abril de 2012, serán de aplicación al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado por el artículo 2° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 416 del 18 de abril de
2013 y registrado bajo el Nº 1311/13 “E”, suscripto entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL
FEDERAL y la empresa SACME SOCIEDAD ANONIMA.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro,
Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento
Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado
por este acto.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para
su difusión.
ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.238.731/07
Buenos Aires, 5 de julio de 2013
Ratificado por NEUMATICOS CRESPO
SOCIEDAD ANONIMA
CCT Nº 114/90
Expediente Nº 159.490/12
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 747/13, se establece que el tope
indemnizatorio fijado oportunamente por la RESOLUCION ST Nº 428/12 será de aplicación al CCT
Nº 1311/13 “E”, quedando registrado con el número 361/13 T. — JORGE A. INSUA, Registro de
Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
#F4460135F#
Buenos Aires, 05 de Julio de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 746/13, se ha tomado razón del tope
indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 362/13 T. —
JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
#F4460134F#
#I4460135I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 747/2013
Tope Nº 361/2013
Bs. As., 3/7/2013
VISTO el Expediente Nº 1.238.731/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 428 del 4 de abril de 2012 y Nº 416 del 18 de abril de 2013, y
#I4461664I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 755/2013
Tope Nº 364/2013
Bs. As., 3/7/2013
VISTO el Expediente Nº 1.509.025/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 601 del 22 de mayo de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.525.082/12, agregado como foja 28 al Expediente
Nº 1.509.025/12, obra la escala salarial pactada entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES
Primera Sección
Jueves 29 de agosto de 2013
DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.) por el sector sindical y la SOCIEDAD DAMAS DE LA MISERICORDIA y el PATRONATO DE LA INFANCIA por el sector empleador, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1144/10 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 601/13
y registrado bajo el Nº 453/13, conforme surge de fojas 50/52 y 55, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar
y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo
de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del
contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala
salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 65/69 obra el informe técnico, elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio
objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden
a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas
13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
BOLETIN OFICIAL Nº 32.711
62
CONSIDERANDO:
Que a fojas 8 del Expediente Nº 1.502.996/12, obran las condiciones salariales pactadas
entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, por el sector
sindical y la empresa TRANSBA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 36/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que las condiciones salariales precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 226/13 y registrado bajo el Nº 222/13, conforme surge de fojas 37/38 y 41, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar
y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo
de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del
contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala
salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 64/66, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio
objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden
a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas
13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO
Nº 601 del 22 de mayo de 2013 y registrado bajo el Nº 453/13 suscripto entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.) por el sector sindical y la SOCIEDAD DAMAS DE LA MISERICORDIA y el PATRONATO DE LA INFANCIA, conforme al detalle que,
como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro,
Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento
Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado
por este acto.
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO
Nº 226 del 1 de marzo de 2013 y registrado bajo el Nº 222/13 suscripto entre la FEDERACION
ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA por el sector sindical y la empresa TRANSBA SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la
presente.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para
su difusión.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro,
Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento
Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado
por este acto.
ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para
su difusión.
ARTICULO 5°— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
Expediente Nº 1.509.025/12
PARTES SIGNATARIAS
UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES
DEPORTIVAS Y CIVILES
C/
SOCIEDAD DAMAS DE LA
MISERICORDIA, PATRONATO DE LA
INFANCIA
FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
01/04/2012
01/07/2012
01/09/2012
BASE
PROMEDIO
TOPE
INDEMNIZATORIO
$ 3.963,84
$ 4.207,23
$ 4.450,62
$ 11.891,52
$ 12.621,69
$ 13.351,86
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 1.502.996/12
PARTES SIGNATARIAS
FEDERACION ARGENTINA DE
TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA
C/
TRANSBA SOCIEDAD ANONIMA
CCT Nº 1144/10 “E”
FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
01/01/2010
BASE
PROMEDIO
TOPE
INDEMNIZATORIO
$ 4.736,88
$ 14.210,64
CCT Nº 36/75
Expediente Nº 1.509.025/12
Expediente Nº 1.502.996/12
Buenos Aires, 08 de Julio de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 755/13, se ha tomado razón del
tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número
364/13 T. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación –
D.N.R.T.
#F4461664F#
Buenos Aires, 8 de julio de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 756/13, se ha tomado razón del
tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número
363/13 T. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación D.N.R.T.
#F4461666F#
#I4461666I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 756/2013
Tope Nº 363/2013
Bs. As., 3/7/2013
VISTO el Expediente Nº 1.502.996/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 226 del 1 de marzo de 2013, y Nº 475 del 30
de abril de 2013, y
#I4461668I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 757/2013
Tope Nº 365/2013
Bs. As., 3/7/2013
VISTO el Expediente Nº 1.453.068/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 497 del 13 de abril de 2012, y
Jueves 29 de agosto de 2013
Primera Sección
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/5 del Expediente Nº 1.453.068/11 obran las escalas salariales pactadas entre la
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y la empresa INDUSTRIAS
JUAN F. SECCO SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T.
Nº 497/12 y registrado bajo el Nº 398/12, conforme surge de fojas 36/38 y 41, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar
y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo
de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del
contrato de trabajo.
CO SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la
presente.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que
el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope
indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para
su difusión.
ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala
salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 52/56 obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio
objeto de la presente; cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden
a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de
febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30
de diciembre de 2010, respectivamente.
63
BOLETIN OFICIAL Nº 32.711
ANEXO
Expediente Nº 1.453.068/11
PARTES SIGNATARIAS
FEDERACION ARGENTINA DE
TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA
C/
INDUSTRIAS JUAN F.
SECCO SOCIEDAD ANONIMA
FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
BASE
PROMEDIO
01/04/2011
$ 3.906,00
$ 11.718,00
01/10/2011
$ 4.140,36
$ 12.421,08
01/01/2012
$ 4.388,79
$ 13.166,37
TOPE
INDEMNIZATORIO
CCT Nº 1115/10 “E”
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio
correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO
Nº 497 del 13 de abril de 2012 y registrado bajo el Nº 398/12 suscripto entre la FEDERACION
ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y la empresa INDUSTRIAS JUAN F. SEC-
Expediente Nº 1.453.068/11
Buenos Aires, 08 de Julio de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 757/13, se ha tomado razón del
tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número
365/13 T. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación D.N.R.T.
#F4461668F#
Jueves 29 de agosto de 2013
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 32.711
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