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Primera Sección Buenos Aires, jueves 29 de agosto de 2013 Año CXXI Número 32.711 Precio $ 3,00 Sumario DECRETOS Pág. DECRETOS #I4473620I# SOTERRAMIENTO DE VIAS FERROVIARIAS SOTERRAMIENTO DE VIAS FERROVIARIAS Decreto 1244/2013 Créase la Unidad Ejecutora de la Obra de Soterramiento del Corredor Ferroviario Caballito-Moreno, de la Línea Sarmiento.................................................................................................................. 1 PRESIDENCIA DE LA NACION Decreto 1211/2013 Sindicatura General de la Nación. Cobertura de Cargos................................................................ 3 MINISTERIO DE EDUCACION Decreto 1215/2013 Dase por prorrogada designación en la Dirección de Gestión Informática de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa......................................................................................................... 4 Decreto 1244/2013 Decreto 1210/2013 Dase por prorrogada designación del Director Nacional de Políticas Socioeducativas de la Subsecretaría de Equidad y Calidad Educativa de la Secretaría de Educación............................... 5 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto 1212/2013 Dase por prorrogada designación en la Secretaría de Derechos Humanos.................................... 5 Decreto 1206/2013 Dase por prorrogada designación en la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Coordinación........................................................................................................................... 5 Decreto 1207/2013 Dase por prorrogada designación en la Dirección Nacional de Promoción y Fortalecimiento para el Acceso a la Justicia de la Subsecretaría de Relaciones con el Poder Judicial de la Secretaría de Justicia................................................................................................................................... Bs. As., 28/8/2013 VISTO el Expediente Nº S02: 0091632/2013 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y el Expediente Nº S01: 0060840/2013 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la Ley Nº 26.784, los Decretos Nº 151 de fecha 23 de enero de 2008 y Nº 2227 de fecha 23 de diciembre de 2008, y CONSIDERANDO: Que por Decreto Nº 151 de fecha 23 de enero de 2008 se adjudicó la obra “Soterramiento del Corredor Ferroviario CABALLITO - MORENO, de la Línea SARMIENTO, conformado por la ETAPA I: CABALLITO - LINIERS (CIUDADELA); la ETAPA II: LINIERS (CIUDADELA) - CASTELAR y la ETAPA III: CASTELAR - MORENO”, al consorcio compuesto por IECSA SOCIEDAD ANONIMA - CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT SOCIEDADE ANONIMA - COMSA SOCIEDAD ANONIMA - GHELLA SOCIETA PER AZIONI. Que por Decreto Nº 2227 de fecha 23 de diciembre de 2008 se instruyó a la SECRETARIA DE TRANSPORTE, entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a suscribir el correspondiente Contrato de Obra Pública, cuyo modelo se aprobó como Anexo I. Que con fecha 23 de diciembre de 2008, la SECRETARIA DE TRANSPORTE suscribió conjuntamente con el Consorcio adjudicatario, el Contrato de Obra Pública para el desarrollo de la Obra mencionada precedentemente. 6 MINISTERIO DE SALUD Decreto 1214/2013 Dase por prorrogada designación de la Directora de Calidad en Servicios de Salud de la Dirección Nacional de Regulación Sanitaria y Calidad en Servicios de Salud de la Subsecretaría de Políticas, Regulación y Fiscalización............................................................................................. 6 MINISTERIO DE SEGURIDAD Decreto 1208/2013 Designación................................................................................................................................. 6 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Decreto 1213/2013 Dase por designado el Director General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Coordinación.. 7 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 1216/2013 Dase por prorrogada designación en la Subsecretaría de Coordinación Administrativa de la Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa...................................................................... 7 PRESIDENCIA DE LA NACION Decreto 1209/2013 Dase por prorrogada designación de la Directora de Gestión Administrativa y Programas Especiales del Consejo Nacional de las Mujeres del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales..... 8 DECISIONES ADMINISTRATIVAS JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 631/2013 Dase por aprobada contratación en la Unidad de Auditoría Interna de la Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa......................................................................................................... Continúa en página 2 Créase la Unidad Ejecutora de la Obra de Soterramiento del Corredor Ferroviario Caballito-Moreno, de la Línea Sarmiento. Que a fin de propiciar una mejora en la calidad del servicio ferroviario, satisfacer las necesidades públicas y optimizar las condiciones de ejecución de la obra, se suscribieron DOS (2) Addendas al Contrato citado. Que la primera de ellas se firmó el día 3 de febrero de 2010, entre la SECRETARIA DE TRANSPORTE y IECSA S.A. - CONSTRUTORA NORBERTO ODEBRECHT S.A. - GHELLA S.P.A. - COMSA S.A. - CONSORCIO NUEVO SARMIENTO - CNS - UTE, la cual fue aprobada por conducto del Decreto Nº 600 de fecha 29 de abril de 2010. Que el citado Decreto Nº 600/2010, delegó en la SECRETARIA DE TRANSPORTE la facultad de dictar todas las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias de dicho decreto, así como también realizar las adecuaciones y modificaciones al contrato que posibiliten su ejecución. Que en este contexto, el día 15 de febrero de 2011, la SECRETARIA DE TRANSPORTE dictó la Resolución Nº 25 que aprobó el modelo de Addenda Nº 2 al Contrato de Obra Pública “SOTERRAMIENTO DEL CORREDOR FERROVIARIO CABALLITO - MORENO, de la Línea SARMIENTO” , la cual se suscribió el día 24 de febrero de 2011. Que este proyecto surgió como respuesta a una necesidad de ordenamiento de la infraestructura del transporte ferroviario que conlleve a la optimización de la conectividad de la PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa Legal y TEcnica Dr. Carlos Alberto Zannini Secretario DirecciOn Nacional del Registro Oficial 9 DR. Jorge Eduardo FeijoÓ Director Nacional www.boletinoficial.gob.ar e-mail: [email protected] Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 4.995.241 Domicilio legal Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218–8400 y líneas rotativas Primera Sección Jueves 29 de agosto de 2013 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 632/2013 Dase por aprobada contratación en la Delegación Técnico Administrativa de la Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa....................................................................................... Pág. 9 MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Decisión Administrativa 638/2013 Contratación en la Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa.................................. 9 Decisión Administrativa 639/2013 Contratación en la Subsecretaría de Agricultura Familiar de la Secretaría de Desarrollo Rural y Agricultura Familiar...................................................................................................................... 10 Decisión Administrativa 640/2013 Contratación en la Unidad Ministro............................................................................................... 11 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Decisión Administrativa 635/2013 Apruébase contratación en la Secretaría de Culto........................................................................ 11 12 Decisión Administrativa 634/2013 Autorízase contratación en la Secretaría de Cultura...................................................................... 12 Decisión Administrativa 637/2013 Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013...................................................................................................................................... 13 Que ha tomado debida intervención la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS. Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y los artículos 6 y 10 de la Ley Nº 26.784. LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: 13 13 Art. 2° — La UNIDAD EJECUTORA creada por el artículo precedente, estará presidida por UN (1) Coordinador de Infraestructura designado por la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS e integrada por UN (1) Coordinador de Enlace Ferroviario propuesto por la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y UN (1) Coordinador de Enlace Económico Financiero propuesto por la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, todos ellos de carácter extraescalafonario con rango y jerarquía de Director Nacional y una remuneración equivalente al Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva I, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008. 14 AVISOS OFICIALES Nuevos........................................................................................................................................ 16 Anteriores.................................................................................................................................... 60 60 CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO Que en dicho marco, y de conformidad a la Ley Nº 13.064 que rige el contrato administrativo de marras, corresponderá a la UNIDAD EJECUTORA, como unidad desconcentrada de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS la administración e inspección de la obra “Soterramiento del Corredor Ferroviario CABALLITO - MORENO, de la Línea SARMIENTO, conformado por la ETAPA I: CABALLITO - LINIERS (CIUDADELA); la ETAPA II: LINIERS (CIUDADELA) - CASTELAR y la ETAPA III: CASTELAR - MORENO”; correspondiendo a las demás secretarias intervinientes, actuar en las materias de su competencia que fueren necesarias para la correcta ejecución del contrato. Artículo 1° — Créase la UNIDAD EJECUTORA de la Obra de Soterramiento del Corredor Ferroviario CABALLITO - MORENO de la Línea SARMIENTO, como unidad desconcentrada dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, con el objeto de llevar adelante la totalidad de las acciones tendientes al desarrollo de la obra citada precedentemente. CONCURSOS OFICIALES Nuevos........................................................................................................................................ Que la mencionada UNIDAD EJECUTORA, conducida por la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS e integrada por la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, tendrá por finalidad llevar adelante la totalidad de las acciones tendientes al desarrollo de la obra de soterramiento del Corredor Ferroviario CABALLITO - MORENO, de la Línea SARMIENTO. Por ello, RESOLUCIONES MINISTERIO DE SALUD Resolución 1254/2013-MS Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución GMC Nº 03/2013............................. 2 Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete. PRESIDENCIA DE LA NACION Decisión Administrativa 633/2013 Autorízase contratación en la Secretaría de Cultura...................................................................... PRESUPUESTO Decisión Administrativa 636/2013 Ministerio del Interior y Transporte. Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013........................................................................................................ BOLETIN OFICIAL Nº 32.711 CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y de los Municipios del Conurbano Bonaerense atravesados por la Línea SARMIENTO, a la mejora del servicio prestado y a la disminución de accidentes a través de la eliminación de barreras y pasos peatonales. Que la complejidad propia del emprendimiento llevado adelante, en virtud de sus características técnicas y su envergadura, demanda una destacada cualificación y experiencia por parte de los actores del Estado Nacional intervinientes en su desarrollo. Que la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, posee una vasta experiencia en el desarrollo de grandes obras de infraestructura, de características técnicas semejantes a la emprendida por la SECRETARIA DE TRANSPORTE, contando en sus organismos dependientes con equipos técnicos de alta profesionalidad. Art. 3° — Las Coordinaciones que se crean por el artículo precedente tendrán las siguientes funciones: a) El Coordinador de Infraestructura ejercerá la representación y conducción general de la Unidad Ejecutora, llevando adelante las acciones tendientes a la administración e inspección de la obra Soterramiento del Corredor Ferroviario CABALLITO - MORENO de la Línea SARMIENTO. b) El Coordinador de Enlace Ferroviario asistirá al Coordinador de Infraestructura, en lo referente a la aplicación de las políticas públicas en materia ferroviaria así como la vinculación con los diferentes actores del sistema de transporte. c) El Coordinador de Enlace Económico Financiero asistirá al Coordinador de Infraestructura llevando adelante la evaluación, propuesta y articulación de los mecanismos financieros que permitan el desarrollo de la obra. Art. 4° — Facúltase a la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a dictar los actos administrativos que resultaren necesarios, a fin de posibilitar el correcto cumplimiento del objeto de la citada UNIDAD EJECUTORA, aprobar su reglamento de funcionamiento e integrar los equipos de trabajo que fueren necesarios para la consecución de su objeto. Art. 5° — La UNIDAD EJECUTORA de la obra de Soterramiento del Corredor Ferroviario CABALLITO - MORENO de la Línea SARMIENTO se disolverá una vez cumplido el objeto para el cual fue creada. Art. 6° — Modifícase la distribución administrativa del PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL —Recursos Humanos— en la parte correspondiente a la Jurisdicción 56 - Categoría 07 - Actividades Comunes a los Programas de Obras Públicas, para el ejercicio 2013, de acuerdo al detalle obrante en la planilla que como ANEXO forma parte integrante del presente. Art. 7° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 56 - MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS. Que concebido el obrar estatal sobre la base del principio de unidad de acción, resulta trascendente considerar a la Administración Pública como una unidad teleológica y ética. Consecuentemente, las acciones orientadas hacia el bien común resultan perennes y constituyen, sin duda, el principio vital del gobierno en marcha. Art. 8° — Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a efectuar las modificaciones presupuestarias que fueran necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto por el presente decreto. Que en esa inteligencia resulta conveniente proceder a la creación de la UNIDAD EJECUTORA de la Obra SOTERRAMIENTO LINEA SARMIENTO, como unidad desconcentrada dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS. Art. 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo. — Hernán G. Lorenzino. — Julio M. De Vido. Primera Sección Jueves 29 de agosto de 2013 ANEXO Presupuesto 2013 RECURSOS HUMANOS JURISDICCION 56 - MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS CATEGORIA 07 - ACTIVIDADES COMUNES A LOS PROGRAMAS DE OBRAS PUBLICAS CARGO O CATEGORIA CANTIDAD DE CARGOS HORAS CATEDRA PERSONAL PERMANENTE FUNCIONARIOS FUERA DE NIVEL Coordinador de Infraestructura de la UNIDAD EJECUTORA de la Obra SOTERRAMIENTO LINEA SARMIENTO 1 Coordinador de Enlace Ferroviario de la UNIDAD EJECUTORA de la Obra SOTERRAMIENTO LINEA SARMIENTO 1 Coordinador de Enlace Económico Financiero de la UNIDAD EJECUTORA de la Obra SOTERRAMIENTO LINEA SARMIENTO 1 Subtotal Escalafón 3 -3 Subtotal Escalafón -3 TOTAL 0 aprobó el Sistema de Selección para la cobertura de vacantes de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION. Que mediante la Resolución SIGEN Nº 40 de fecha 19 de marzo de 2012, se designaron los integrantes de los distintos Comités de Selección, conforme lo establecido en los puntos 6.1 y 6.2 del Anexo I de la Resolución Conjunta recién citada y la Resolución SIGEN Nº 87 de fecha 4 de junio de 2012. Que por la Resolución SIGEN Nº 87/12, se convocó al proceso de selección de personal para cubrir NOVENTA Y UN (91) cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y se aprobaron las Bases de las Convocatorias dictadas por los Comités de Selección designados. Que los integrantes del Comité de Selección han actuado en un todo de acuerdo con la antes referida Resolución Conjunta y la Resolución SIGEN Nº 87/12. Que en el transcurso del proceso de selección se han presentado diversas impugnaciones y observaciones que habiendo sido debidamente merituadas y analizadas por las instancias intervinientes se ha constatado que carecían de entidad suficiente para enervar las decisiones adoptadas a lo largo del procedimiento. Que mediante las Resoluciones Nº 200, Nº 201, Nº 202, Nº 203 y Nº 204, de fecha 21 de diciembre de 2012 y las Resoluciones Nº 208, Nº 209, Nº 210, Nº 211, Nº 212 y Nº 213, de fecha 27 de diciembre de 2012, todas ellas de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, se aprobaron los Ordenes de Mérito correspondientes a los cargos involucrados en la presente medida. Que diversos postulantes incluidos en el orden de mérito resultan ser agentes pertenecientes a la Planta Permanente de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, por lo que corresponde aplicar en relación de los mismos las previsiones contenidas en los inc. a) y c) del artículo 26 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial. PERSONAL DEL SINEP DECRETO 2098/08 F 3 BOLETIN OFICIAL Nº 32.711 Que se ha dado cumplimiento a lo preceptuado por el Artículo 6° del Decreto Nº 601 de fecha 11 de abril de 2002. #F4473620F# #I4472644I# PRESIDENCIA DE LA NACION Que han tomado la intervención que les compete la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL, por los Artículos 7° y 10 de la Ley Nº 26.784 y el Artículo 1° del Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002. Por ello, Decreto 1211/2013 Sindicatura General de la Nación. Cobertura de Cargos. Bs. As., 23/8/2013 VISTO el Expediente Nº 916/2011 SG-CSMESyA en DIEZ (10) cuerpos, los Expedientes Nº 851/2012 SG-CSMEyS, Nº 852/2012 SG-CSMEyS, Nº 853/2012 SG-CSMEyS, Nº 854/2012 SG-CSMEyS, Nº 857/2012 SG-CSMEyS, Nº 858/2012 SG-CSMEyS, Nº 859/2012 SG-CSMEyS, Nº 860/2012 SG-CSMEyS, Nº 863/2012 SG-CSMEyS, Nº 864/2012 SG-CSMEyS, y Nº 865/2012 SG-CSMEyS que lo acompañan, todos ellos del registro de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, organismo descentralizado actuante en la órbita de la PRESIDENCIA DE LA NACION, las Leyes Nº 25.164 y Nº 26.784, los Decretos Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002, Nº 601 de fecha 11 de abril de 2002 y Nº 214 de fecha 27 de febrero de 2006, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION homologado por el Decreto Nº 1.714 de fecha 19 de noviembre de 2010, la Decisión Administrativa Nº 1.214 de fecha 11 de noviembre de 2011, la Resolución Conjunta Nº 108 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y Nº 97 de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de fecha 28 de octubre de 2009, la Resolución Nº 40 de fecha 19 de marzo de 2012, la Resolución Nº 87 de fecha 4 de junio de 2012, las Resoluciones Nº 200, Nº 201, Nº 202, Nº 203 y Nº 204, de fecha 21 de diciembre de 2012 y las Resoluciones Nº 208, Nº 209, Nº 210, Nº 211, Nº 212 y Nº 213, de fecha 27 de diciembre de 2012, todas ellas de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción o entidad correspondiente. Que por la Decisión Administrativa Nº 1.214 de fecha 11 de noviembre de 2011 se exceptúa a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, organismo descentralizado actuante en la órbita de la PRESIDENCIA DE LA NACION, de lo dispuesto en el Artículo 7° de la Ley Nº 26.546, prorrogada en los términos del Decreto Nº 2.053 de fecha 22 de diciembre de 2010 y complementada por el Decreto Nº 2.054 de fecha 22 de diciembre de 2010, a los efectos de posibilitar la cobertura de CIENTO OCHENTA Y SEIS (186) cargos vacantes y financiados de planta permanente. Que mediante la Ley Nº 25.164 se aprobó la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional. Que mediante el Decreto Nº 214 de fecha 27 de febrero de 2006 se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, el cual en su Anexo el Artículo 11 establece las condiciones para el ingreso a la Administración Pública Nacional. Que de conformidad al precitado marco legal se dictó el Decreto Nº 1.714 de fecha 19 de noviembre de 2010, por el cual se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION. Que el Artículo 87 del Anexo del referido Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial estipula que hasta tanto se establezcan los nuevos regímenes de selección y evaluación laboral, son aplicables al personal los vigentes al momento de homologación del mismo. Que la Resolución Conjunta Nº 108 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y Nº 97 de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de fecha 28 de octubre de 2009, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Exceptúase a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, organismo descentralizado actuante en la órbita de la PRESIDENCIA DE LA NACION, de lo dispuesto por el Artículo 7° de la Ley Nº 26.784, a los fines de la cobertura de los cargos comprendidos en el presente Decreto. Art. 2° — Desígnanse a las personas que se mencionan en el ANEXO que forma parte del presente Decreto, en el Agrupamiento, Tramo, Nivel y Grado escalafonario, que en cada caso se detalla, correspondientes al Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION homologado por el Decreto Nº 1.714 de fecha 19 de noviembre de 2010. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Entidad 109 - SINDICATURA GENERAL DE LA NACION. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo. ANEXO Profesional en Control Interno y Fiscalización Apellido y Nombre Citarella Analía Marta Rodriguez Gabriela Roxana Yamashiro Diana Isabel Canaveri Héctor Horacio Fabian Debora Jesica Mosto Juan Eduardo Gomez Maria Rosa González Beatriz Celina Macchi Marina Verónica Podestá Susana Angela Demaro Nadia Ileana Acevedo Virginia Alejandra Garcia Pizales Santiago Alfonso Ingrassia Alejandra Prats Fernando Javier Rotondo Pablo Javier Gorziglia Miguel Claudio Minniti Mariela Victoria Paolantoni Maria Ines Sciarretta María Victoria Bozzaotra Jorge Osvaldo Latrecchiena Claudia Andrea Sobrino Lazcano Leticia Melis Fernando Daniel Fedriani Gustavo Javier Cosenza Miguel Angel DNI 24.781.079 18.363.079 17.781.603 22.517.689 27.769.141 14.820.224 26.186.709 14.232.155 25.675.817 6.160.751 28.078.626 32.540.490 21.486.627 Agrupamiento Profesional Profesional Profesional Profesional Profesional Profesional Profesional Profesional Profesional Profesional Profesional Profesional Profesional Tramo General General General General General General General General General General General General General Nivel C C C C C C C C C C C C C Grado 1 1 1 1 1 1 1 1 1 6 1 1 1 20.005.024 14.015.604 22.655.929 17.665.083 30.593.175 30.082.985 30.777.545 17.068.164 13.531.958 Profesional Profesional Profesional Profesional Profesional Profesional Profesional Profesional Profesional General General General General General General General General General C C C C C C C C C 1 1 1 1 1 1 1 1 6 31.104.312 30.862.921 20.617.288 7.621.349 Profesional Profesional Profesional Profesional General General General General C C C C 1 1 1 1 Primera Sección Jueves 29 de agosto de 2013 Apellido y Nombre Pasarin Monteserin Marisa Espindola Claudia Fabiana Franco Silvina Staricco Mariana Roxana Savodivker Lorena Yanina DNI 20.427.700 18.458.541 25.838.146 30.333.496 24.922.535 Agrupamiento Profesional Profesional Profesional Profesional Profesional Tramo General General General General General Nivel C C C C C Grado 1 1 1 1 1 Profesional en Gestión Administrativa Apellido y Nombre Tejerina Santiago Gonzalo Paniagua Karina Viviana Genellina Sergio Fabián Massera Adrián Alejandro Casasnovas Hernán Gonzalo Perez Carlos Gustavo Tassarolo Pablo Sabatino Fernando Carlos Cortez Myriam Del Valle Lombardo Pablo Americo Giancazo Diego Daniel Rampello Analía Verónica Papagno Liliana Estela Fernández María Macarena DNI 23.292.094 21.918.758 21.080.669 22.447.641 24 870.463 Agrupamiento Profesional Profesional Profesional Profesional Profesional Tramo General General General General General Nivel C C C C C Grado 1 1 3 6 1 14.151.012 27.942.463 18.325.171 14.473.021 17.708.510 24.677.652 20.410.565 13.465.726 25.360.411 Profesional Profesional Profesional Profesional Profesional Profesional Profesional Profesional Profesional General General General General General General General General General C C C C C C C C C 1 1 6 6 1 1 6 1 1 Nombre y Apellido Morán Pamela Cecilia DNI 23.834.474 Vera Maximiliano Juan Facundo 31.533.045 Forneris Jorge Daniel 12.666.893 Fernández Mariel Belen 33.397.948 Alves Da Costa Yesica Andrea 34.077.207 Alzola Maria Cristina 11.310.798 Agrupamiento Profesional Tramo General Nivel D Grado 1 30.081.519 28.924.783 30.425.106 Profesional Profesional Profesional General General General D D D 1 1 1 32.961.505 29.482.525 29.579.171 Profesional Profesional Profesional General General General D D D 1 1 1 DNI 23.952.681 Agrupamiento Profesional Tramo General Tramo General Nivel D Grado 1 General D 1 General D 1 General D 1 General D 1 General D 1 Nombre y Apellido Amburi María Laura DNI 32.678.567 Katz Diego Andrés 35.226.622 Agrupamiento Técnico, Administrativo y Auxiliar Técnico, Administrativo y Auxiliar Tramo General Nivel D Grado 1 General D 1 Profesional Inicial en Gestión Administrativa DNI 14.535.007 Abogado Dictaminante Apellido y Nombre Arias Verónica Lorena Agrupamiento Técnico, Administrativo y Auxiliar Técnico, Administrativo y Auxiliar Técnico, Administrativo y Auxiliar Técnico, Administrativo y Auxiliar Técnico, Administrativo y Auxiliar Técnico, Administrativo y Auxiliar Asistente Técnico Informático Profesional Inicial en Control Interno y Fiscalización Nombre y Apellido Fenoglio Nancy Graciela María Nemiña María Nöel Lourido Vanesa Beatriz Alencastre Samuel Alejandro Rulli Lucas Daniel Ventura Sebastián Ignacio Paz Mariana Valeria 4 BOLETIN OFICIAL Nº 32.711 Nivel C Nombre y Apellido Lastiri Javier Martín DNI 25.597.770 Agrupamiento Técnico, Administrativo y Auxiliar Tramo General Nivel D Grado 1 Tramo General Nivel D Grado 1 General D 1 Tramo General Nivel E Grado 1 General E 1 General E 1 General E 1 General E 1 General E 1 General E 1 General E 1 General E 1 Oficial de Mantenimiento Nombre y Apellido Schimpf Hugo Omar DNI 12.290.362 Massera Leonardo Carlos 25.024.983 Grado 1 Agrupamiento Técnico, Administrativo y Auxiliar Técnico, Administrativo y Auxiliar Auxiliar Administrativo Abogado Dictaminante Inicial Apellido y Nombre Martínez Daniela Cecilia DNI 30.169.910 Agrupamiento Profesional Tramo General Nivel D Grado 1 Profesional Analista de Sistemas Nombre y Apellido Bonachera Diego Ariel Mariño Susana Ceferina Raymundo Magalí Celeste DNI 22.288.344 20.703.102 30.980.287 Agrupamiento Profesional Profesional Profesional Tramo General General General Nivel C C C Grado 1 1 1 Tramo General Nivel D Grado 1 General D 1 General D 1 General D 1 General D 1 General D 1 General D 1 General D 1 General D 1 General D 1 General D 1 General D 1 General D 1 Asistente Administrativo Nombre y Apellido Cestau Diego Rafael DNI 19.003.765 Elusanse Rubén Gustavo 17.254.879 Pampillón Carmen Rita 10.892.874 Barrionuevo Marcela Alejandra 22.805.521 Imposti Lucia 34.555.241 Risso Ximena Soledad 25.675.909 Vega Marcelo Ariel 24.708.120 Gasparri Julian Luis 32.677.547 López María Noelia 30.753.672 Oñativia Oscar Emanuel 30.637.890 Val Valeria Ines 24.913.180 Belen Gabriel Alejandro 31.207.913 Palmieri Josefina 31.244.783 Agrupamiento Técnico, Administrativo y Auxiliar Técnico, Administrativo y Auxiliar Técnico, Administrativo y Auxiliar Técnico, Administrativo y Auxiliar Técnico, Administrativo y Auxiliar Técnico, Administrativo y Auxiliar Técnico, Administrativo y Auxiliar Técnico, Administrativo y Auxiliar Técnico, Administrativo y Auxiliar Técnico, Administrativo y Auxiliar Técnico, Administrativo y Auxiliar Técnico, Administrativo y Auxiliar Técnico, Administrativo y Auxiliar Nombre y Apellido Pose Martín DNI 33.935.187 Arnaiz Barbara 32.187.849 González Romina Anahí 30.579.242 Mora Silvina 26.348.504 Sepulveda Maria Soledad 27.049.697 Scibona Marcelo 14.156.466 Delgado Julia Elena 25.099.386 Campos Cecilia Magalí 34.755.246 Solorzano Mercedes Del Valle 13.701.996 Agrupamiento Técnico, Administrativo y Auxiliar Técnico, Administrativo y Auxiliar Técnico, Administrativo y Auxiliar Técnico, Administrativo y Auxiliar Técnico, Administrativo y Auxiliar Técnico, Administrativo y Auxiliar Técnico, Administrativo y Auxiliar Técnico, Administrativo y Auxiliar Técnico, Administrativo y Auxiliar #F4472644F# #I4472648I# MINISTERIO DE EDUCACION Decreto 1215/2013 Dase por prorrogada designación en la Dirección de Gestión Informática de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa. Bs. As., 23/8/2013 VISTO los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y 2.231 del 19 de noviembre de 2012 y lo solicitado por el MINISTERIO DE EDUCACION, y CONSIDERANDO: Que el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002 estableció que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente. Que por el Decreto Nº 2.231 del 19 de noviembre de 2012 se cubrió en el MINISTERIO DE EDUCACION el cargo de Coordinador de Informática y Telecomunicaciones dependiente de la DIRECCION DE GESTION INFORMATICA de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA. Que en el artículo 2° del referido decreto se estableció que el cargo involucrado debía ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo es- Primera Sección Jueves 29 de agosto de 2013 tablecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del aludido Sistema, homologado por el Decreto Nº 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 1° de agosto de 2012. Que por razones operativas no ha sido posible cumplimentar la cobertura del cargo en el plazo establecido. Que por ello se considera indispensable prorrogar en el MINISTERIO DE EDUCACION el término fijado en el artículo 1° del citado decreto. Que el cargo mencionado no constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE EDUCACION ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y 1° del Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Dase por prorrogada a partir del 29 de abril de 2013, fecha de su vencimiento y por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria efectuada por el Decreto Nº 2.231/12, del señor Martín Diego RAMOS (D.N.I. Nº 16.891.586), en el cargo de Coordinador de Informática y Telecomunicaciones - Nivel B Grado 0 con Función Ejecutiva IV - dependiente de la DIRECCION DE GESTION INFORMATICA de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE EDUCACION, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva IV y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098/08. Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del aludido Sistema, homologado por el Decreto Nº 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 29 de abril de 2013. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de este acto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 70 - MINISTERIO DE EDUCACION. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Alberto E. Sileoni. #F4472648F# #I4472640I# MINISTERIO DE EDUCACION Decreto 1210/2013 Dase por prorrogada designación del Director Nacional de Políticas Socioeducativas de la Subsecretaría de Equidad y Calidad Educativa de la Secretaría de Educación. Bs. As., 23/8/2013 VISTO los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 807 del 24 de mayo de 2012 y 2.446 del 13 de diciembre de 2012 y lo solicitado por el MINISTERIO DE EDUCACION, y CONSIDERANDO: Que el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002 estableció que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción correspondiente. Que por el Decreto Nº 807 del 24 de mayo de 2012 se cubrió en el MINISTERIO DE EDUCACION el cargo de Director Nacional de Políticas Socioeducativas dependiente de la SUBSECRETARIA DE EQUIDAD Y CALIDAD EDUCATIVA de la SECRETARIA DE EDUCACION. Que en el artículo 2° del citado decreto se estableció que el cargo involucrado debía ser cubierto mediante los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 10 de diciembre de 2011. Que por el Decreto Nº 2.446 del 13 de diciembre de 2012 se prorrogó por CIENTO OCHENTA (180) días hábiles el plazo mencionado precedentemente. Que por razones operativas no ha sido posible cumplimentar la cobertura del cargo en el plazo establecido. Que por ello se considera indispensable prorrogar en el MINISTERIO DE EDUCACION el término fijado en el artículo 1° del mencionado Decreto Nº 2.446 del 13 de diciembre de 2012. Que el cargo citado no constituye asignación de recurso extraordinario alguno. BOLETIN OFICIAL Nº 32.711 Art. 3º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 70 - MINISTERIO DE EDUCACION. Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Alberto E. Sileoni. #F4472640F# #I4472645I# MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto 1206/2013 Dase por prorrogada designación en la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Coordinación. Dase por prorrogada designación en la Secretaría de Derechos Humanos. VISTO el Expediente Nº S04:0013893/2011 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 2098 del 3 de diciembre de 2008, 1721 del 24 de octubre de 2011 y 2333 del 4 de diciembre de 2012, y Bs. As., 23/8/2013 VISTO el Expediente Nº S04:0029243/2011 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 2098 del 3 de diciembre de 2008, 662 del 28 de mayo de 2009, 2179 del 28 de diciembre de 2009 y 1619 del 5 de noviembre de 2010, y CONSIDERANDO: Que por el Decreto Nº 662/09, prorrogado por sus similares Nros. 2179/09 y 1619/10, se efectuó, entre otras, la designación transitoria de la doctora María Magdalena FUNES, en un cargo Nivel C - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, de la planta permanente de la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, para cumplir funciones de Coordinadora de Asuntos Jurídicos Nacionales, con Función Ejecutiva Nivel IV. Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y 1° del Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002. Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS para atender el gasto resultante de la medida que se aprueba por el presente. Por ello, Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del citado Ministerio ha tomado la intervención que le compete. Art. 2º — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 10 de junio de 2013. #I4472636I# Bs. As., 23/8/2013 Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE EDUCACION ha tomado la intervención que le compete. Artículo 1° — Dase por prorrogada a partir del 10 de junio de 2013, fecha de su vencimiento, y por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria efectuada en los términos del Decreto Nº 807 del 24 de mayo de 2012 y prorrogada por su similar Nº 2.446 del 13 de diciembre de 2012, del Licenciado Alejandro Horacio GARAY (DNI Nº 17.318.500), en el cargo de Director Nacional de Políticas Socioeducativas (Nivel A, Grado 0, con Función Ejecutiva I) dependiente de la SUBSECRETARIA DE EQUIDAD Y CALIDAD EDUCATIVA de la SECRETARIA DE EDUCACION del MINISTERIO DE EDUCACION, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva I y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098/08. Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Julio C. Alak. #F4472645F# Decreto 1212/2013 Que no habiéndose podido tramitar el proceso de selección para la cobertura del cargo en cuestión, el citado Ministerio solicita la prórroga de la designación transitoria aludida, hasta el 19 de marzo de 2013, por razones de servicio. LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: 5 Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y del artículo 1° del Decreto Nº 491/02. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: CONSIDERANDO: Que por el Decreto Nº 1721/11, prorrogado por su similar Nº 2333/12, se designó transitoriamente al doctor Facundo GENOUD (D.N.I. Nº 22.147.559), en un cargo Nivel C - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, de la planta permanente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, para cumplir funciones de Abogado Dictaminante. Que por razones de índole operativa no se ha podido tramitar el proceso de selección para la cobertura del cargo en cuestión, razón por la cual el citado Ministerio solicita una nueva prórroga de la designación transitoria aludida. Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y del artículo 1° del Decreto Nº 491/02. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Dase por prorrogada, a partir del 26 de marzo de 2013 —fecha de su vencimiento— y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria dispuesta por conducto del Decreto Nº 1721/11, prorrogado por su similar Nº 2333/12, del doctor Facundo GENOUD (D.N.I. Nº 22.147.559), en un cargo Nivel C - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, de la planta permanente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, para cumplir funciones de Abogado Dictaminante. Artículo 1° — Dase por prorrogada, a partir del 7 de abril de 2011 y hasta el 19 de marzo de 2013, la designación transitoria de la doctora María Magdalena FUNES (D.N.I. Nº 17.524.021) en un cargo Nivel C - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, de la planta permanente de la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, dispuesta por el Decreto Nº 662/09, prorrogada por sus similares Nros. 2179/09 y 1619/10, para cumplir funciones de Coordinadora de Asuntos Jurídicos Nacionales, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio. Art. 2° — El cargo involucrado en la presente medida deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 26 de marzo de 2013. Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento de este acto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento del presente será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. Primera Sección Jueves 29 de agosto de 2013 Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Julio C. Alak. #F4472636F# #I4472637I# Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 29 de enero de 2013. Decreto 1207/2013 Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. Dase por prorrogada designación en la Dirección Nacional de Promoción y Fortalecimiento para el Acceso a la Justicia de la Subsecretaría de Relaciones con el Poder Judicial de la Secretaría de Justicia. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Julio C. Alak. #F4472637F# MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Bs. As., 23/8/2013 VISTO el Expediente Nº S04:0035616/2011 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 2098 del 3 de diciembre de 2008, 1356 del 20 de septiembre de 2010 y 724 del 11 de mayo de 2012, y CONSIDERANDO: Que por el Decreto Nº 1356/10, prorrogado por su similar Nº 724/12, se designó transitoriamente al señor Héctor Alberto MAZZEO (L.E. Nº 8.591.189) en un cargo Nivel D - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, de la planta permanente de la DIRECCION NACIONAL DE PROMOCION Y FORTALECIMIENTO PARA EL ACCESO A LA JUSTICIA de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON EL PODER JUDICIAL de la SECRETARIA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, para cumplir funciones de Asistente Técnico. Que por razones de índole operativa no se ha podido tramitar el proceso de selección para la cobertura del cargo en cuestión, motivo por el cual el citado Ministerio solicita una nueva prórroga de la designación transitoria aludida. Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS para atender el gasto resultante de la medida que se aprueba por el presente. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del referido Ministerio ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y del artículo 1° del Decreto Nº 491/02. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Dase por prorrogada, a partir del 29 de enero de 2013 —fecha de su vencimiento— y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria del señor Héctor Alberto MAZZEO (L.E. Nº 8.591.189), dispuesta por conducto del Decreto Nº 1356/10, prorrogado por su similar Nº 724/12, en un cargo Nivel D - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, de la planta permanente de la DIRECCION NACIONAL DE PROMOCION Y FORTALECIMIENTO PARA EL ACCESO A LA JUSTICIA de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON EL PODER JUDICIAL de la SECRETARIA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, para cumplir funciones de Asistente Técnico. Art. 2° — El cargo involucrado en la presente medida deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los #I4472647I# MINISTERIO DE SALUD Decreto 1214/2013 Dase por prorrogada designación de la Directora de Calidad en Servicios de Salud de la Dirección Nacional de Regulación Sanitaria y Calidad en Servicios de Salud de la Subsecretaría de Políticas, Regulación y Fiscalización. Bs. As., 23/8/2013 VISTO los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, Nº 1628 del 20 de diciembre de 2005, Nº 1731 de fecha 28 de noviembre de 2006, Nº 588 del 21 de mayo de 2007, Nº 1050 del 26 de junio de 2008, Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, Nº 2252 del 28 de diciembre de 2009, Nº 358 del 21 de marzo de 2011, Nº 16 del 5 de enero de 2012 y Nº 1773 del 2 de octubre de 2012, lo propuesto por el MINISTERIO DE SALUD y el Expediente Nº 1-2002-14.133/05-6 del registro ex -MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, y BOLETIN OFICIAL Nº 32.711 Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Dase por prorrogado, a partir del 30 de noviembre de 2012 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, el plazo establecido en el artículo 1° del Decreto Nº 1773/12, con respecto a la designación transitoria de la doctora Da. Analía del Carmen AMARILLA (D.N.I. Nº 17.312.331) Nivel B - Grado 0, en el cargo de Directora de Calidad en Servicios de Salud dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE REGULACION SANITARIA Y CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION de la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva de Nivel II del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08. Que por el Decreto Nº 1628/05, se designó con carácter transitorio a la doctora Da. Analía del Carmen AMARILLA (D.N.I. Nº 17.312.331), en un cargo Nivel B - Grado 0, Función Ejecutiva de Nivel II, como Directora de Calidad en Servicios de Salud dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE REGULACION SANITARIA Y CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION de la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD. Que por los Decretos Nros. 1731/06, 588/07, 1050/08, 2252/09, 358/11, 16/12 y 1773/12, se prorrogó por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles el plazo de la designación transitoria citada en el párrafo precedente. Que el procedimiento de selección correspondiente no se ha instrumentado hasta el presente y no resulta factible concretarlo en lo inmediato, motivo por el cual, teniendo en cuenta la naturaleza del cargo involucrado y a efectos de contribuir al normal cumplimiento de las acciones que tiene asignadas la Dirección de Calidad en Servicios de Salud, resulta necesario disponer la prórroga por igual período del plazo precedentemente señalado. Capítulos III y IV, y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO, homologado por Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la designación en el cargo. Que Doña Ayelén Aimé MUSSI MAYÁN reúne los conocimientos, experiencia e idoneidad necesarios para el desempeño del cargo propiciado, no obstante procede aprobar su designación con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel escalafonario, establecidos en el artículo 14 del Convenio citado precedentemente. Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente. Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II —Capítulos III, IV y VIII— y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO homologado por Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha mencionada en el artículo 1°. Que el Decreto Nº 601/02, en su artículo 6°, establece que los proyectos de decreto que propicien designaciones, contrataciones que no impliquen renovación o prórroga y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser acompañados por la documentación detallada en la Circular del Secretario Legal y Técnico de la PRESIDENCIA DE LA NACION Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente del MINISTERIO DE SALUD. Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el referido artículo 6° del Decreto Nº 601/02, reglamentario del Decreto Nº 491/02. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Juan L. Manzur. #F4472647F# Que la presente medida no implica un exceso en los créditos asignados ni constituye asignación de recurso extraordinario alguno. #I4472638I# Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD. CONSIDERANDO: Que por el Decreto Nº 491/02 el PODER EJECUTIVO NACIONAL reasumió el control directo de todas las designaciones de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, en los cargos de planta permanente y no permanente. 6 MINISTERIO DE SEGURIDAD Decreto 1208/2013 Designación. Bs. As., 23/8/2013 VISTO el Expediente Nº 31729/2012 del registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley Nº 26.784, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002 y 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, y CONSIDERANDO: Que por la Ley Nº 26.784 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio del año 2013. Que por el artículo 7° de la citada ley se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados, existentes a la fecha de sanción de la misma en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que se produzcan con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros. Que por el artículo 10 de la referida ley se dispuso que las facultades otorgadas al señor Jefe de Gabinete de Ministros, podrán ser asumidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de responsable político de la Administración General del país y en función de lo dispuesto por el inciso 10 del artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia. Que por el Decreto Nº 2098/08, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP). Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1°) de la CONSTITUCION NACIONAL y por el artículo 1° del Decreto Nº 491/02. Que el cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Que el cargo aludido se encuentra vacante y cuenta con el financiamiento correspondiente. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, los artículos 7° y 10 de la Ley Nº 26.784 y a tenor de lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto Nº 491/02. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Desígnase transitoriamente en la planta permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, a Doña Ayelén Aimé MUSSI MAYÁN (D.N.I. Nº 32.997.136) en un cargo Nivel C - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, para cumplir funciones como ANALISTA EN GESTION ADMINISTRATIVA, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley Nº 26.784 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel escalafonario, establecidos en el artículo 14 del Convenio citado precedentemente. Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO, homologado por Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente Decreto. Art. 3º — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 41 MINISTERIO DE SEGURIDAD. Jueves 29 de agosto de 2013 Primera Sección Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Arturo A. Puricelli. #F4472638F# de las Jurisdicciones a solicitar al PODER EJECUTIVO NACIONAL la cobertura transitoria de los cargos incluidos en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del entonces SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA (SINAPA). #I4472646I# Que por la Resolución de la entonces SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 27 del 5 de mayo de 2011 se ratificaron en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas las unidades organizativas correspondientes al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, entre las que se encuentra la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION, con Función Ejecutiva de Nivel I. MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Decreto 1213/2013 Dase por designado el Director General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Coordinación. Bs. As., 23/8/2013 VISTO el Expediente Nº 1.556.232/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 26.784, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 1.140 del 28 de junio de 2002, 628 del 13 de junio de 2005 y sus modificatorios, 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y 1.709 del 17 de septiembre de 2012, la Decisión Administrativa Nº 917 del 28 de diciembre de 2010 y sus modificatorias, la Resolución de la entonces SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 27 del 5 de mayo de 2011, y las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 566 del 30 de junio de 2009 y 260 del 18 de marzo de 2011, y CONSIDERANDO: Que por la Ley Nº 26.784 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013. Que por el artículo 7° de la Ley Nº 26.784 se dispuso que, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros, las jurisdicciones y entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de la citada ley, ni los que se produzcan con posterioridad. Que por el artículo 10° de la Ley Nº 26.784 se dispuso que las facultades otorgadas por la mencionada ley al Jefe de Gabinete de Ministros podrán ser asumidas por el Poder Ejecutivo Nacional, en su carácter de responsable político de la administración general del país y en función de lo dispuesto por el inciso 10 del artículo 99 de la Constitución Nacional. Que mediante el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción correspondiente. Que por el Decreto Nº 628 del 13 de junio de 2005 y sus modificatorios, y la Decisión Administrativa Nº 917 del 28 de diciembre de 2010, y sus modificatorias, se aprobó la estructura organizativa del primer nivel operativo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 260 del 18 de marzo de 2011 se aprobaron las aperturas inferiores al primer nivel operativo de la estructura organizativa de esa Cartera de Estado. Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 566 del 30 de junio de 2009 se aprobó la Dotación del citado Organismo conforme el detalle que como planilla anexa forma parte integrante de la citada resolución. Que por el Decreto Nº 1.140 del 28 de junio de 2002 se facultó a los Titulares Que mediante el Decreto Nº 1.709/12 se designó transitoriamente, a partir del 17 de septiembre de 2012, y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en el cargo de Nivel B, Grado 0, Jefe del Departamento Organismos dependiente de la Dirección de Dictámenes y Recursos de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, al Dr. Sebastián Alberto SIRIMARCO (M.I. Nº 29.921.107), con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley Nº 26.728. Que a efectos de posibilitar la designación transitoria que se propicia en esta medida, deviene necesario limitar la mencionada designación transitoria oportunamente efectuada del Dr. Sebastián Alberto SIRIMARCO en el referido cargo de Jefe del Departamento Organismos. Que por el Decreto Nº 2.098 del 3 de diciembre de 2008, se homologó el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), concertado entre el Estado Empleador y los Sectores Gremiales mediante el Acta Acuerdo y su Anexo de fecha 5 de septiembre de 2008. Que en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se encuentra vacante el cargo de Director General de Asuntos Jurídicos dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION, de Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva I. Que por la particular naturaleza de las tareas asignadas a la mencionada Unidad Organizativa, resulta necesario proceder a su inmediata cobertura y con carácter transitorio, exceptuándola, a tal efecto, de lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley Nº 26.784 y de lo establecido en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO, homologado por el Decreto Nº 2.098 del 3 de diciembre de 2008. Que el cargo referido deberá ser cubierto de conformidad con los sistemas de selección vigentes y requisitos según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO, homologado por Decreto Nº 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida. Que la persona que se propicia designar transitoriamente reúne las condiciones de idoneidad y experiencia necesarias para desempeñar el cargo involucrado. Que la presente medida no implica un exceso en los créditos asignados ni constituye asignación de recurso extraordinario alguno. BOLETIN OFICIAL Nº 32.711 Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCION NACIONAL, los artículos 7° y 10 de la Ley Nº 26.781 y del artículo 1° del Decreto Nº 491/02. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Limítase, a partir del 28 de febrero de 2013, la designación transitoria efectuada oportunamente mediante el Decreto Nº 1.709 del 17 de septiembre de 2012, del Dr. Sebastián Alberto SIRIMARCO (M.I. Nº 29.921.107) en el cargo de Nivel B, Grado 0, Jefe del Departamento Organismos dependiente de la Dirección de Dictámenes y Recursos de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Art. 2° — Dase por designado con carácter transitorio, a partir del 1° de marzo de 2013, y por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a contar desde la fecha de la presente medida, al Dr. Sebastián Alberto SIRIMARCO (M.I. Nº 29.921.107) en el cargo de Director General de Asuntos Jurídicos dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Nivel A, Grado 0, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto Nº 2.098/08, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del mismo, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva de Nivel I, y con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley Nº 26.784. Art. 3° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los sistemas de selección vigentes y requisitos según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO, homologado por Decreto Nº 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida. Art. 4° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 75 - MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Carlos A. Tomada. #F4472646F# #I4472649I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 1216/2013 Dase por prorrogada designación en la Subsecretaría de Coordinación Administrativa de la Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa. Bs. As., 23/8/2013 VISTO el Expediente CUDAP: EXP-JGM Nº 0052215/2012 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Leyes Nº 26.728 y Nº 26.784, los Decretos Nº 491 del 12 de marzo de 2002, Nº 1299 del 24 de octubre de 2005 y Nº 2024 del 23 de octubre de 2012, y lo solicitado por la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GABINETE Y COOR- 7 DINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y CONSIDERANDO: Que por la Ley Nº 26.728 se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio del año 2012. Que por la Ley Nº 26.784 se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio del año 2013. Que por el Decreto Nº 1299/05 se designó transitoriamente por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a Da. Patricia Alejandra CAROL como Responsable Administrativa de la entonces SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y EVALUACION PRESUPUESTARIA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en un cargo Nivel B - Grado 0 del entonces SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA Decreto Nº 993/91 (t.o. 1995) y cuya última prórroga se efectuó mediante el Decreto Nº 2024/12 por el mismo término. Que de acuerdo a una reestructuración en la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y a un reordenamiento del personal de diversas unidades de esta Jurisdicción, la agente en cuestión fue reubicada en idénticas funciones y en igual Nivel y Grado en la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, por lo que resulta necesario efectuar su prórroga de la designación transitoria en la dependencia en la que actualmente presta sus servicios, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles. Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente. Que el Decreto Nº 601/02, en su artículo 6°, establece que los proyectos de decreto que propicien designaciones, contrataciones que no impliquen renovación o prórroga, y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser acompañados por la documentación detallada en la Circular de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION Nº 4/02. Que la agente involucrada en la presente medida se encuentra exceptuada de lo establecido en el referido artículo 6° del Decreto Nº 601/02 reglamentario del Decreto Nº 491/02, por haber dado cumplimiento oportunamente a tales disposiciones. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la intervención correspondiente. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y a tenor de lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto Nº 491/02. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Dase por prorrogada, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábi- Jueves 29 de agosto de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.711 les a partir del 29 de noviembre de 2012, la designación transitoria efectuada en los términos del Decreto Nº 1299/05 y cuya última prórroga operó por el Decreto Nº 2024/12 de Da. Patricia Alejandra CAROL (D.N.I. Nº 16.901.015) en un cargo Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) para cumplir funciones de Responsable Administrativa en la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. La prórroga de designación se efectúa con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Convenio citado precedentemente. Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 29 de noviembre de 2012. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. 8 NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Que por el Decreto Nº 1836/09, se modificó la estructura organizativa de las aperturas inferiores del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Que por medio del Decreto Nº 1965/11 se modificó el Decreto Nº 357/02 en relación con el organismo citado en el párrafo precedente. Que por la Resolución Conjunta ex S.S.G.P.-S.H. Nº 41/07 y su similar SGyCA - SH Nº 231/12, se incorporó al nomenclador de Funciones Ejecutivas del organismo citado el cargo de Director de Gestión Administrativa y Programas Especiales. Que transcurrido el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a que se refiere el artículo 2° del Decreto 1656/12 y no habiéndose producido la cobertura del cargo mediante proceso de selección definitivo, la agente continúa prestando servicios, por lo cual, razones operativas hacen necesario efectuar una prórroga de designación por similar término, a quien se la debe exceptuar de los requisitos que se refiere el artículo 14 del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por Decreto Nº 2098/08. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. #F4472649F# Que el cargo de que se trata no constituye asignación de recurso extraordinario alguno. #I4472639I# PRESIDENCIA DE LA NACION Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto Nº 491/02. Decreto 1209/2013 Por ello, Dase por prorrogada designación de la Directora de Gestión Administrativa y Programas Especiales del Consejo Nacional de las Mujeres del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales. Bs. As., 23/8/2013 VISTO los Decretos Nº 491 del 12 de marzo de 2002, Nº 678 del 25 de marzo de 2003, Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, Nº 1836 del 24 de noviembre de 2009, Nº 1965 del 23 de noviembre de 2011 y Nº 1656 del 10 de septiembre de 2012, la Resolución Conjunta ex SSGP - S.H. Nº 41 del 24 de agosto de 2007 y lo solicitado por el CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y CONSIDERANDO: Que por el Decreto Nº 1656/12 se designó, con carácter transitorio por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a partir del 01 de enero de 2012, a la Licenciada Natalia Andrea ARLANDI GRANADOS DNI Nº 27.778.467, en un cargo Nivel A - Grado 0 del organismo citado en el Visto. Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente. Que por el Decreto Nº 678/03, se aprobó la estructura organizativa del CONSEJO LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Dase por prorrogada, a partir del 27 de septiembre de 2012 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria de la Licenciada Natalia Andrea ARLANDI GRANADOS DNI Nº 27.778.467, en el cargo Nivel A - Grado 0 del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por Decreto Nº 2098/08, para cumplir funciones de Directora de Gestión Administrativa y Programas Especiales del CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, autorizándose el pago correspondiente de la Función Ejecutiva Nivel II y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho Convenio, en el que fuera designada por el Decreto Nº 1656/12. Art. 2º — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los sistemas de selección vigentes y requisitos según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 27 de septiembre de 2012. Art. 3º — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 20-16 - CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES. Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Alicia M. Kirchner. #F4472639F# Primera Sección Jueves 29 de agosto de 2013 DECISIONES ADMINISTRATIVAS #I4472608I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 631/2013 Dase por aprobada contratación en la Unidad de Auditoría Interna de la Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa. Bs. As., 23/8/2013 VISTO el Expediente CUDAP: EXP-JGM: Nº 0022249/2013 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 reglamentada por el Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002, los Decretos Nros. 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, y 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa Nº 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias, y la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación del contrato suscripto con fecha 15 de abril de 2013, ad referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y Da. Alejandra Marcela SANTOS (D.N.I. Nº 23.608.890) de acuerdo con las previsiones del Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002. Que por el artículo 9° del Anexo I del decreto citado en el considerando anterior se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose mediante la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, las pautas para la aplicación del mismo. Que previo a dar trámite a la presente contratación, las áreas competentes de la Jurisdicción han verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios. Que la financiación del contrato que se aprueba por el presente será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios vigentes de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional Nº 26.784. Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, han tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 100, inciso 2) de la CONSTITUCION NACIONAL, último párrafo del artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y del Decreto Nº 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Dase por aprobado, con efectos al 15 de abril 2013 y hasta el 31 de diciembre de 2013, el contrato suscripto ad referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y Da. Alejandra Marcela SANTOS (D.N.I. Nº 23.608.890), para desempeñar funciones de Asesora Legal en la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA de la citada Jurisdicción, equiparada al Nivel B - Grado 0, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios, de acuerdo con las previsiones del artículo 9° del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, su reglamentación dispuesta por el Decreto Nº 1421/02 y de la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48/02 y sus modificatorias. Que la agente involucrada en la presente medida se encuentra afectada exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9° del Anexo I del decreto mencionado en primer término del Visto. Art. 2° — Autorízase la contratación que se aprueba en el artículo 1° de la presente medida, como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164. Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, previendo para el Nivel B diversas exigencias. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas vigentes del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Que los antecedentes curriculares de la agente propuesta, resultan atinentes al objetivo de las funciones que le van a ser asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para su realización, por lo que procede aprobar la contratación de la misma como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1421/02. Que la agente involucrada en el presente acto ha dado estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 6° del Decreto Nº 601 del 11 de abril de 2002 y sus modificatorios, reglamentario del Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002 y sus modificatorios, adjuntando la documentación pertinente. Que la agente de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 15 de abril de 2013, por lo que procede aprobar la contratación con efectos a esa fecha. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo. #F4472608F# BOLETIN OFICIAL Nº 32.711 Público Nacional Nº 25.164 reglamentada por el Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002, los Decretos Nros. 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, y 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa Nº 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias y la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación del contrato suscripto con fecha 27 de marzo de 2013, ad referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y D. Alberto Eduardo GOMEZ (D.N.I. Nº 21.965.176), de acuerdo con las previsiones del Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002. Que por el artículo 9° del Anexo I del decreto citado en el considerando anterior se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose mediante la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, las pautas para la aplicación del mismo. Que el agente de que se trata, según surge de los actuados, se encuentra afectado exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9° del Anexo I del decreto mencionado en primer término en el Visto. Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, previendo para el Nivel C diversas exigencias. Que los antecedentes curriculares del agente propuesto resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas, por lo que procede aprobar la contratación solicitada como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9º del Anexo I al Decreto Nº 1421/02. Que el agente involucrado en el presente acto ha dado estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 6° del Decreto Nº 601 del 11 de abril de 2002 y sus modificatorios, reglamentario del Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002. Que el agente de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 1° de abril 2013, por lo que procede aprobar la contratación con efectos a esa fecha. Que previo a dar trámite a la presente medida, las áreas competentes de la Jurisdic- 9 ción han verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios. Que la financiación del contrato que se aprueba por la presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional Nº 26.784. Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, han tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, del último párrafo del artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y del Decreto Nº 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Dase por aprobado con efectos al 1° de abril de 2013 y hasta el 31 de diciembre de 2013, el contrato suscripto ad referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y D. Alberto Eduardo GOMEZ (D.N.I. Nº 21.965.176), para desempeñar funciones de Responsable Administrativo en la DELEGACION TECNICO ADMINISTRATIVA de la citada Secretaría, equiparado al Nivel C - Grado 0 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios de acuerdo con las previsiones del artículo 9° del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, su reglamentación dispuesta por el Decreto Nº 1421/02 y de la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias. Art. 2° — Autorízase la contratación que se aprueba por el artículo 1° de la presente decisión administrativa, como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo. #F4472609F# #I4472609I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 632/2013 Dase por aprobada contratación en la Delegación Técnico Administrativa de la Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa. Bs. As., 23/8/2013 VISTO el Expediente CUDAP: EXP-JGM Nº 0014682/2013 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Marco de Regulación de Empleo #I4472615I# MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Decisión Administrativa 638/2013 Contratación en la Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa. Bs. As., 23/8/2013 VISTO el Expediente Nº S01:0498509/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 25.164, el Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004, sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y Primera Sección Jueves 29 de agosto de 2013 BOLETIN OFICIAL Nº 32.711 #I4472616I# CONSIDERANDO: MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de la contratación de la agente que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, a celebrarse bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su reglamentación, destinada a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA con el objeto de fortalecer y complementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo. Decisión Administrativa 639/2013 Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios. Que el último párrafo del Artículo 9°, del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones al punto II) del inciso c) del citado artículo, mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado, en los casos de funciones que posean una especialidad crítica en el mercado laboral. Que los antecedentes curriculares de la agente mencionada en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las tareas asignadas y el nivel escalafonario propuesto. Que consecuentemente y dada la especialidad crítica en el mercado laboral de las funciones que se pretenden cubrir, corresponde exceptuar a la agente que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de los requisitos establecidos en el punto II) del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, al solo efecto de posibilitar su contratación en el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA. Que resulta necesario entonces, dar por exceptuada a la agente propuesta de los requisitos establecidos en el Artículo 14, inciso a) del Anexo al Decreto Nº 2.098/08, para el Nivel B. Que los Artículos 7° y 9° del Anexo a la Ley Nº 25.164, reglamentada por el Decreto Nº 1.421/02 y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente. Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artículos 9° y 14 del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, asimismo, las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones del personal aprobadas por la citada Resolución Nº 48/02 y sus modificatorias, y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009. Que la agente indicada en el Anexo que integra la presente medida ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, y por el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02. Por ello, 10 Contratación en la Subsecretaría de Agricultura Familiar de la Secretaría de Desarrollo Rural y Agricultura Familiar. Bs. As., 23/8/2013 VISTO el Expediente Nº S01:0316363/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 25.164, el Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004, sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009; la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de la contratación de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, a celebrarse bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su reglamentación, destinada a la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA FAMILIAR de la SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA FAMILIAR del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA con el objeto de fortalecer y complementar su labor asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo. Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios. Que el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002 establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones al punto II) del inciso c) del citado artículo, mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado, en los casos de funciones que posean una especialidad crítica en el mercado laboral. Que los antecedentes curriculares de la persona mencionada en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las tareas asignadas y el nivel escalafonario propuesto. Que consecuentemente y dada la especialidad crítica en el mercado laboral de las funciones que se pretenden cubrir, corresponde exceptuar a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de los requisitos establecidos en el punto II) del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, al solo efecto de posibilitar su contratación en el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA. Que resulta necesario entonces, dar por exceptuada a la persona propuesta del requisito establecido en el Artículo 14, inciso a) del Anexo al Decreto Nº 2.098/08, para el Nivel E. Que los Artículos 7° y 9° del Anexo a la Ley Nº 25.164, reglamentada por el Decreto Nº 1.421/02 y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente. Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artículos 9° y 14 del Anexo del Decreto Nº 1.421/02, asimismo, las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones del personal aprobadas por la citada Resolución Nº 48/02 y sus modificatorias, y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Que la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Artículo 1° — Dase por exceptuada a la agente que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de las restricciones establecidas en el punto II) del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, al solo efecto de posibilitar su contratación, en el nivel y grado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y plazo consignados en el Anexo que forma parte de la presente decisión administrativa, bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo de la ley precitada, en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA. Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete. Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan M. Abal Medina. — Norberto G. Yauhar. Por ello, ANEXO Modalidad de Contratación: LEY 25.164 Nombre del Proyecto: 0000001180 INDIVIDUALES DE LA SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA Código de Control: 0000019297 Listado de Contrataciones N° Apellido Nombre Tipo y Nº Doc. NyG Desde Hasta Prog. Act. Dedic. 1 ALVAREZ NANCY YAMILA D.N.I. 30831328 B1 01/12/2012 31/12/2012 1 1 100% Cantidad de Contratos Listados: 1 Imputación Presupuestaria: 1 81 Proyecto: 0 Fuente: 11 Ubic. Geo.: 2 Jurisdicción: 52 #F4472615F# Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, y por el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Dase por exceptuada a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida de las restricciones establecidas en el punto II) del inciso c) del Artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, al solo efecto de posibilitar su contratación, en el nivel y grado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y plazo consignados en el Anexo que forma parte de la presente decisión administrativa, bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo de la ley precitada, en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA FAMILIAR de la SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA FAMILIAR del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA. Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan M. Abal Medina. — Norberto G. Yauhar. Primera Sección Jueves 29 de agosto de 2013 ANEXO Modalidad de Contratación: LEY 25.164 Nombre del Proyecto: 0000001101 INDIVIDUALES DE LA SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA FAMILIAR Código de Control: 0000017685 Listado de Contrataciones N° Apellido Nombre Tipo y N° Doc. NyG Desde Hasta Prog. Act. Dedic. 1 GALLARDO LORENZO PASTOR D.N.I. 13972746 E3 01/08/2012 31/12/2012 1 1 100% Cantidad de Contratos Listados: 1 Imputación Presupuestaria: 1 81 Proyecto: 0 Fuente: 11 Ubic. Geo.: 2 Jurisdicción: 52 #F4472616F# 11 BOLETIN OFICIAL Nº 32.711 Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Dase por exceptuada a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de las restricciones establecidas en el punto II) del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, al solo efecto de posibilitar su contratación, en el nivel y grado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y plazo consignados en el Anexo que forma parte de la presente decisión administrativa, bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo de la ley precitada, en el ámbito de la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA. Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan M. Abal Medina. — Norberto G. Yauhar. ANEXO #I4472617I# MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Modalidad de Contratación: LEY 25.164 Decisión Administrativa 640/2013 Nombre del Proyecto: 0000001202 INDIVIDUALES DE LA UNIDAD MINISTRO Contratación en la Unidad Ministro. Código de Control: 0000019218 Listado de Contrataciones Bs. As., 23/8/2013 VISTO el Expediente Nº S05:0506137/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 25.164, el Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004, sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y N° Apellido Nombre Tipo y N° Doc. NyG Desde Hasta Prog. Act. Dedic. 1 VILLA NADIA SOLEDAD D.N.I. 33188135 B0 01/09/2012 31/12/2012 1 1 100% Cantidad de Contratos Listados: 1 Imputación Presupuestaria: 1 81 Proyecto: 0 Fuente: 11 Ubic. Geo.: 2 Jurisdicción: 52 #F4472617F# CONSIDERANDO: Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de la contratación de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, a celebrarse bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su reglamentación, destinada al ámbito de la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA con el objeto de fortalecer y complementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo. Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios. Que el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones al punto II) del inciso c) del citado artículo, mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado, en los casos de funciones que posean una especialidad crítica en el mercado laboral. Que los antecedentes curriculares de la persona mencionada en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las tareas asignadas y el nivel escalafonario propuesto. Que consecuentemente y dada la especialidad crítica en el mercado laboral de las funciones que se pretenden cubrir, corresponde exceptuar a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de los requisitos establecidos en el punto II) del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, al solo efecto de posibilitar su contratación en el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA. Que resulta necesario entonces, dar por exceptuada a la persona propuesta de los requisitos establecidos en el Artículo 14, inciso a) del Anexo al Decreto Nº 2.098/08, para el Nivel B. Que los Artículos 7° y 9° del Anexo a la Ley Nº 25.164, reglamentada por el Decreto Nº 1.421/02 y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente. Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artículos 9° y 14 del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, asimismo, las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones del personal aprobadas por la citada Resolución Nº 48/02 y sus modificatorias, y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009. Que la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION. #I4472612I# MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Decisión Administrativa 635/2013 Apruébase contratación en la Secretaría de Culto. Bs. As., 23/8/2013 VISTO el Expediente Nº 40.603/2012 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002, 1421 de fecha 8 de agosto de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, las Decisiones Administrativas Nros. 3 de fecha 21 de enero de 2004, 1151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Resolución Nº 1230 de fecha 5 de junio de 2008 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, y CONSIDERANDO: Que el Artículo 9° del Anexo de la Ley Nº 25.164 prevé un régimen de contrataciones de personal por tiempo determinado que comprende la prestación de servicios de carácter transitorio o estacional. Que el Decreto Nº 1421/02 establece la reglamentación de la Ley Nº 25.164. Que el Decreto Nº 2098/08 homologa el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), vigente a partir del 1° de diciembre de 2008. Que la Resolución Nº 48/02 y sus modificatorias de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS aprueba las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones de personal a celebrar según lo establecido en el Artículo 9° del Anexo de la Ley Nº 25.164 y su Decreto reglamentario Nº 1421/02. Que las Decisiones Administrativas Nros. 3/04, 1151/06 y 52/09 establecen las pautas de equiparación para la fijación de la remuneración que corresponda asignar al personal contratado, de conformidad con las previsiones del Artículo 9° del Anexo de la Ley Nº 25.164 y sus normas reglamentarias, en relación con el adicional por grado del régimen escalafonario que resulte de aplicación al personal de la Planta Permanente de la jurisdicción. Que como consecuencia del dictado del Decreto Nº 491/02 y su reglamentario Nº 601/02 el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha asumido el control directo e inmediato de las designaciones, contrataciones, incluyendo renovaciones y prórrogas, y movimientos de personal en el ámbito de su competencia. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete. Que el Artículo 1° del Decreto Nº 577/03 y sus modificatorios, establece que toda contratación encuadrada en las previsiones del Decreto Nº 491/02 y su reglamentación, quedando incluidos los contratos regidos por la Ley Nº 25.164, será aprobada por el Jefe de Gabinete de Ministros en aquellos supuestos en los que se pacte una retribución mensual u honorario equivalente o superior a la suma de PESOS DOCE MIL ($ 12.000.-). Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, y por el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02. Que la señora Da. María del Carmen GENIS cesó su prestación de servicios en el ámbito del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO en carácter de agente contratada en los términos del régimen previsto en el artículo 9° del Anexo de la ley citada en el Visto. Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete. Primera Sección Jueves 29 de agosto de 2013 Que la SECRETARIA DE COORDINACION Y COOPERACION INTERNACIONAL del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha brindado su conformidad para que sea contratado, en carácter de reemplazo de la agente renunciante, el señor D. Carlos Francisco HOLUBICA. Que la señora Secretaria de Coordinación y Cooperación Internacional ha celebrado, “ad referendum” del Jefe de Gabinete de Ministros de conformidad con la delegación de facultades establecida en el Artículo 6°, apartado II) de la Resolución Nº 1230 de fecha 5 de junio de 2008 del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO en representación del Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, la contratación del señor D. Carlos Francisco HOLUBICA en los términos del Artículo 9° del Anexo de la Ley Nº 25.164 y su reglamentación y pautas de aplicación. Que atento el carácter de la presente medida se ha dado cumplimiento a los requisitos normados por la Circular de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION Nº 4/02 según establece el Artículo 6° del Decreto Nº 601/02. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO en el marco de su competencia, no tiene objeciones que formular al dictado del presente acto administrativo. Que la SUBSECRETARIA LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA y la SECRETARIA DE COORDINACION Y COOPERACION INTERNACIONAL del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO han brindado su conformidad. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y 1° del Decreto Nº 577/03 y sus modificatorios. Por ello, BOLETIN OFICIAL Nº 32.711 Que con el objeto de asegurar el normal desenvolvimiento de las funciones que cumple la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION es necesario autorizar a dicha Secretaría a contratar al señor Diego Gabriel GERVASIO. Que el Jefe de Gabinete de Ministros se encuentra facultado para autorizar mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción excepciones a los requisitos mínimos previstos para la equiparación escalafonaria. Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado intervención. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y por el último párrafo del artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Autorízase a la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, para contratar desde el 01/01/2013 y hasta el 31/12/2013 al señor Diego Gabriel GERVASIO (DNI Nº 32.808.711), en una categoría Nivel C Grado 0, con carácter de excepción al Punto II del inciso c) del artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso al Nivel C del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08. Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo. #F4472610F# EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Apruébase el contrato de prestación de servicios celebrado “ad referendum” del Jefe de Gabinete de Ministros, entre el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO y el señor D. Carlos Francisco HOLUBICA (D.N.I. Nº 8.037.204) de conformidad con las condiciones que se consignan en el Anexo de la presente Decisión Administrativa, en los términos del Artículo 9° del Anexo de la Ley Nº 25.164, su reglamentación y pautas de aplicación, aprobadas por el Decreto Nº 1421/02 y la Resolución Nº 48/02 y sus modificatorias de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS respectivamente. #I4472611I# Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente Decisión Administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO para el ejercicio en curso. Bs. As., 23/8/2013 Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan M. Abal Medina. — Héctor M. Timerman. ANEXO MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Artículo 9º del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 Decreto Nro. 1421/02 Resolución Nº 48/02 y sus modificatorias de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA 1 Carga horaria Apellido y Tipo y Nº de Documento Nivel Grado Semanal (horas) Nombre HOLUBICA, Francisco D.N.I. 8.037.204 A 1 40 Carlos 12 Período de vigencia Area 01/11/2012 AL 31/12/2012 Secretaría de Culto PRESIDENCIA DE LA NACION Decisión Administrativa 634/2013 Autorízase contratación en la Secretaría de Cultura. VISTO el Expediente Nº 409/13 del Registro de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, el Decreto Nº 1421/02, Reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, y CONSIDERANDO: Que por el Expediente citado en el Visto la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION solicita la contratación del señor Norberto Maximiliano VERA (DNI Nº 25.669.772) en un Nivel C, Grado 0 del SINEP, bajo el régimen del artículo 9° del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su reglamentación. Que sin perjuicio de que el señor VERA no cumple con el requisito de nivel educativo establecido para el Nivel C, en el Capítulo III, Título II, del Anexo del Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, el citado reúne las condiciones de idoneidad y experiencia requeridas para el puesto. Que con el objeto de asegurar el normal desenvolvimiento de las funciones que cumple la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION es necesario autorizar a dicha Secretaría a contratar al señor Norberto Maximiliano VERA. #F4472612F# #I4472610I# PRESIDENCIA DE LA NACION Decisión Administrativa 633/2013 Autorízase contratación en la Secretaría de Cultura. Bs. As., 23/8/2013 VISTO el Expediente Nº 470/13 del Registro de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, el Decreto Nº 1421/02, Reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, y CONSIDERANDO: Que por el Expediente citado en el Visto la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION solicita la contratación del señor Diego Gabriel GERVASIO (DNI Nº 32.808.711) en un Nivel C, Grado 0 del SINEP, bajo el régimen del artículo 9° del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su reglamentación. Que sin perjuicio de que el señor GERVASIO no cumple con el requisito de nivel educativo establecido para el Nivel C, en el Capítulo III, Título II, del Anexo del Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, el citado reúne las condiciones de idoneidad y experiencia requeridas para el puesto. Que el Jefe de Gabinete de Ministros se encuentra facultado para autorizar mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción excepciones a los requisitos mínimos previstos para la equiparación escalafonaria. Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado intervención. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y por el último párrafo del artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Autorízase a la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION para contratar, desde el 01/01/2013 y hasta el 31/12/2013, al señor Norberto Maximiliano VERA (DNI Nº 25.669.772), en una categoría Nivel C Grado 0, con carácter de excepción al Punto II del inciso c) del artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso al Nivel C del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08. Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo. #F4472611F# Jueves 29 de agosto de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.711 13 #I4472613I# PRESUPUESTO RESOLUCIONES Decisión Administrativa 636/2013 Ministerio del Interior y Transporte. Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013. Bs. As., 23/8/2013 VISTO el Expediente Nº S01:0149967/2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley Nº 26.784 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013, la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 10 de enero de 2013, y #I4472801I# MINISTERIO DE SALUD Resolución 1254/2013 Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución GMC Nº 03/2013. CONSIDERANDO: Que resulta necesario modificar el Presupuesto vigente de la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, Servicio Administrativo Financiero 325 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, a los efectos de asistir financieramente a las jurisdicciones provinciales a través del Fondo de Aportes del Tesoro Nacional a las Provincias. Que el mayor nivel de gasto se financia a partir de la disminución de las Aplicaciones Financieras vigentes, modificándose, en consecuencia, el resultado financiero. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 37 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, sustituido por el Artículo 1° de la Ley Nº 26.124. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013, de acuerdo al detalle obrante en las Planillas Anexas al presente artículo, que forman parte integrante del mismo. Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G. Lorenzino. NOTA: El Anexo que integra esta Decisión Administrativa se publica en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrá ser consultado en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires). #F4472613F# #I4472614I# PRESUPUESTO Decisión Administrativa 637/2013 Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013. Bs. As., 23/8/2013 VISTO el Expediente Nº 024-99-81456270-7-797/2013 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS), organismo actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 26.784 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013, la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 10 de enero de 2013, y CONSIDERANDO: Que es necesario reforzar el crédito de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS), organismo actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a los fines de cubrir los requerimientos planteados por el Proyecto de Convenio de Cooperación entre la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION y la citada Administración Nacional, cuyo objeto es brindar continuidad durante el Ejercicio 2013 a la ejecución del Programa “INCLUSION CULTURA” destinado a la realización de actividades artísticas, socioculturales y recreativas. Que por el Decreto Nº 854 de fecha 28 de junio de 2013 se dispuso un incremento sobre los haberes mensuales del personal de la GENDARMERIA NACIONAL y de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, ambos organismos actuantes en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD. Que por efecto del mencionado decreto es menester adecuar el Presupuesto destinado a la atención de los retiros y pensiones de la GENDARMERIA NACIONAL y de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA. Que las modificaciones propiciadas están amparadas en las disposiciones del Artículo 37 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156, sustituido por el Artículo 1° de la Ley Nº 26.124 y del Artículo 9° de la Ley Nº 26.784. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013, de acuerdo al detalle obrante en las Planillas Anexas al presente artículo que forman parte integrante del mismo. Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G. Lorenzino. NOTA: El Anexo que integra esta Decisión Administrativa se publica en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrá ser consultado en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires). #F4472614F# Bs. As., 21/8/2013 VISTO expediente Nº 2002-12879/13-1 del registro del MINISTERIO DE SALUD, el Tratado de Asunción del 26 de marzo de 1991, aprobado por la Ley Nº 23.981 y el Protocolo de Ouro Preto del 17 de diciembre de 1994, aprobado por la Ley Nº 24.560, y CONSIDERANDO: Que el proceso de integración del Mercosur es de mayor importancia estratégica para la REPUBLICA ARGENTINA. Que, conforme a los artículos 2°, 9°, 15, 20, 38, 40 y 42 del Protocolo de Ouro Preto, las normas Mercosur aprobadas por el Consejo del Mercado Común, el Grupo Mercado Común y la Comisión de Comercio del Mercosur, son obligatorias y deben ser incorporadas, cuando ello sea necesario, al ordenamiento jurídico nacional de los Estados Partes mediante los procedimientos previstos en su legislación. Que conforme a los artículos 3°, 14 y 15 de la Decisión 20/02 del Consejo del Mercado Común, las normas Mercosur que no requieran ser incorporadas por vía aprobación legislativa podrán ser incorporadas por vía administrativa por medio de actos del Poder Ejecutivo. Que el artículo 7° de la citada Decisión establece que las normas Mercosur deberán ser incorporadas a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes en su texto integral. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD, ha tomado la intervención que le compete. Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en función de lo dispuesto en el artículo 23 ter, inciso 54) de la Ley de Ministerios, Texto Ordenado Decreto Nº 438/92. Por ello, EL MINISTRO DE SALUD RESUELVE: Artículo 1° — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional Resolución GMC Nº 03/13 “Guía Metodológica para estudios de Evaluación Económica de Tecnologías Sanitarias” que se adjunta como anexo y forma parte integrante de la presente Resolución. Art. 2° — En los términos del Protocolo de Ouro Preto, la norma que se incorpora por la presente Resolución, entrará en vigor simultáneamente en los Estados Partes, TREINTA (30) días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría del Mercosur informando que todos los Estados han incorporado la norma a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos. La entrada en vigor simultánea de la Resolución GMC Nº 03/13 “Guía Metodológica para estudios de Evaluación Económica de tecnologías Sanitarias” será comunicada a través de UN (1) aviso en el Boletín Oficial de la Nación (cfr. Artículo 40 inciso iii del Protocolo de Ouro Preto). Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan L. Manzur. NOTA: El Anexo que integra esta Resolución se publica en la edición web del BORA —www. boletinoficial.gov.ar— y también podrá ser consultado en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires). #F4472801F# Primera Sección Jueves 29 de agosto de 2013 CONCURSOS OFICIALES Nuevos #I4471994I# RADIO Y TELEVISION ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO a) Nombre del organismo contratante: Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado. b) Tipo, objeto y número de la contratación: CPA Nº 24/2013 Concurso Público y Abierto de antecedentes para cubrir el siguiente cargo perteneciente a su Unidad de Gestión Radio Nacional en LRA6 RN MENDOZA: PRODUCTOR ARTISTICO. c) Lugar, día y hora donde se pueden consultar las bases: Los requisitos pueden consultarse en las siguientes páginas Web: www.radionacional.com.ar, www.tvpublica.com.ar, www.rta-se. com.ar o retirarse sin cargo en la Gerencia de RRHH de Radio Nacional sita en Maipú 555 3er Piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en la emisora sita en Av. Emilio Civit 460, de la Ciudad de Mendoza, Pcia. de Mendoza a partir del día de publicación del presente llamado, de lunes a viernes en el horario de 10 a 17. BOLETIN OFICIAL Nº 32.711 14 2012, mediante el Régimen de Selección para el personal alcanzado por el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por la Resolución Nº 39 de fecha 18 de marzo de 2010 de la ex-SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA y modificatoria Resolución Nº 467 de fecha 20 de noviembre de 2012 de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a las personas que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. 2° — Tómase nota de la designación de los veedores representantes del CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES y, de igual forma, de los veedores gremiales de la ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE) y de la UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN). 3° — Encomiéndase a la Coordinación de Registros y Recursos Humanos de la Subgerencia de Administración, la realización de las acciones conducentes a la concreción de lo dispuesto por la presente resolución. A tal fin, todas las áreas del Organismo deberán brindar la colaboración que sea requerida. El personal que sea afectado al cumplimiento de lo resuelto por la presente, deberá dedicarse en forma prioritaria a tales tareas, sin perjuicio del cumplimiento de las que habitualmente resulten de su competencia. 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, notifíquese y cumplido, archívese. — C.P.N. GUILLERMO D. GARCIA, Presidente, Instituto Nacional de Vitivinicultura. ANEXO A LA RESOLUCION Nº C. 32/13 d) Lugar, día y hora de presentación: Las respectivas postulaciones se recibirán desde el día de la fecha hasta las 17 horas del 12 de septiembre de 2013, en la Gerencia de RRHH de Radio Nacional, sita en Maipú 555, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la emisora sita en Av. Emilio Civit 460, de la Ciudad de Mendoza, Pcia. de Mendoza, en el horario de 10 a 17, de lunes a viernes. SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO Lic. ROBERTO J. LUACES, Gerente de Recursos Humanos, R.T.A. S.E. - Radio Nacional. INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA COMITES DE SELECCION e. 29/08/2013 Nº 66000/13 v. 29/08/2013 #F4471994F# COMITE Nº 1 Integrantes: #I4472328I# MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA Resolución Nº C. 32/2013 Mendoza, 23/8/2013 VISTO los Expedientes Nros. S93:0009756/2012 y S93:0007501/2013 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, los Decretos 214 de fecha 27 de febrero de 2006 y 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, las Resoluciones Nros. 39 de fecha 18 de marzo de 2010 de la entonces SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA, 601 de fecha 28 de diciembre de 2012 y modificatoria de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA, ambas de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y TITULARES ALTERNOS Ing. Laura V. ALTURRIA - DNI Nº 17.464.173 Ing. Alejandro M. CERESA - DNI Nº 12.954.170 Lic. José M. VARGAS - DNI Nº 20.932.066 Lic. Clara R. ALVAREZ - DNI Nº 14.524.990 Arq. Jorge E. LOSADA - DNI Nº 4.415.679 Dr. Manuel A. BORGES - DNI Nº 8.488.409 CPN. Jorge E. BECERRA - DNI Nº 14.628.497 CPN Pablo HERRERA BLANCHARD - DNI Nº 18.082.867 Ing. Claudia QUINI - DNI Nº 11.486.036 CPN Raúl MIRANDA - DNI Nº 12.233.389 Cargos intervinientes: UN (1) cargo: Profesional Especializado en Inversiones para la Fiscalización Vitivinícola y de Alcoholes - Presidencia - Agrupamiento: Profesional / Nivel: B. COMITE Nº 2 Integrantes: CONSIDERANDO: Que por los expedientes citados en el Visto, el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) tramita la solicitud de cobertura de vacantes por Sistema de Selección de cargos simples de la Planta de Personal Permanente. Que mediante Resolución Nº 601 de fecha 28 de diciembre de 2012 de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se descongelaron SESENTA Y CINCO (65) cargos vacantes del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, por lo que procede efectuar la convocatoria a selección para cubrir SESENTA Y DOS (62) de ellos, según lo establece el Capítulo III del Título VI del Anexo al Decreto Nº 214 de fecha 27 de febrero de 2006 y el Capítulo I del Título IV del Anexo al Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008. Que resulta de aplicación la Resolución Nº 39 de fecha 18 de marzo de 2010 de la ex-SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, modificada por la Resolución Nº 467 de fecha 20 de noviembre de 2012 de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA, ambas regulan los sistemas de selección y procedimientos correspondientes para la cobertura de vacantes en el marco del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP). Que a los fines de proceder a la organización de los procesos de selección correspondientes, resulta necesario efectuar la designación de los integrantes de los distintos Comités de Selección, conforme lo establecido por el Artículo 29 del Anexo I de la citada Resolución Nº 39/10, sustituido por el Artículo 7° de la Resolución Nº 467/12. Que, oportunamente, se cursaron las comunicaciones requeridas a los fines de cumplimentar el Artículo 51 del Título IV del Anexo al Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, como también a las Unidades Académicas de Carreras de grado universitario e Institutos de Educación Superior, cuyas incumbencias resultan alcanzadas por los diferentes cargos a concursar. Que dichos integrantes tienen entre sus responsabilidades, las de definir las bases de la convocatoria, evaluar a los postulantes e impulsar los procesos de selección a los fines de concluirlo dentro de los plazos que la reglamentación estipula. Que han tomado intervención de competencia las Subgerencias de Administración y de Asuntos Jurídicos. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y los Decretos Nros. 1.279/03, 214/06, 2.098/08 y 1.306/08, EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA RESUELVE: 1° — Desígnanse integrantes de los Comités de Selección para la cobertura de SESENTA Y DOS (62) cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) y descongelados por Resolución Nº 601 de fecha 28 de diciembre de TITULARES ALTERNOS Ing. Eduardo F. CAPEL - DNI Nº 13.192.538 Ing. Javier MENDOZA - DNI Nº 13.716.362 Esp. María A. SALAFIA - DNI Nº 20.972.734 Lic. Pablo CALDERON - DNI Nº 18.569.698 Arq. Jorge E. LOSADA - DNI Nº 4.415.679 Dr. Manuel A. BORGES - DNI Nº 8.488.409 Ing. Mónica BARRERA ORO - DNI Nº 5.621.769 Lic. Gladys RANZUGLIA - DNI Nº 13.591.301 Lic. Dante FORTO - DNI Nº 14.644.501 Lic. Raúl GUIÑAZU - DNI Nº 7.662.345 Cargos intervinientes: UN (1) cargo: Profesional Especializado en Fiscalización Vitivinícola y de Alcoholes - Gerencia de Fiscalización - Agrupamiento: Profesional / Nivel: B. COMITE Nº 3 Integrantes: TITULARES ALTERNOS Ing. Laura V. ALTURRIA - DNI Nº 17.464.173 Ing. Alejandro M. CERESA - DNI Nº 12.954.170 Esp. María A. SALAFIA - DNI Nº 20.972.734 Lic. Pablo CALDERON - DNI Nº 18.569.698 Lic. Roberto O. CELIA - DNI Nº 10.829.140 Ing. Rafael C. MINSKY - DNI Nº 4.413.808 Ing. Claudia QUINI - DNI Nº 11.486.036 Enol. Daniel RUBIO - DNI Nº 13.453.933 Lic. Raúl GUIÑAZU - DNI Nº 7.662.345 Lic. Dante FORTO - DNI Nº 14.644.501 Cargos intervinientes: UN (1) cargo: Jefe de Delegación Buenos Aires - Gerencia de Fiscalización - Agrupamiento: General / Nivel: B. UN (1) cargo: Jefe de Delegación Mar del Plata - Gerencia de Fiscalización - Agrupamiento: General / Nivel: B. UN (1) cargo: Jefe de Delegación Resistencia - Gerencia de Fiscalización - Agrupamiento: General / Nivel: B. UN (1) cargo: Jefe de Delegación Tinogasta - Gerencia de Fiscalización - Agrupamiento: General / Nivel: B. UN (1) cargo: Jefe Subdelegación General Alvear - Gerencia de Fiscalización - Agrupamiento: General / Nivel: C. UN (1) cargo: Jefe de Departamento Normas Analíticas Especiales - Subgerencia de Investigación para la Fiscalización - Gerencia Fiscalización - Agrupamiento: Profesional / Nivel: C. UN (1) cargo: Jefe de Departamento Fiscalización Vitivinícola y Alcoholes - Delegación Mendoza - Gerencia Fiscalización - Agrupamiento: General / Nivel: C. Primera Sección Jueves 29 de agosto de 2013 BOLETIN OFICIAL Nº 32.711 COMITE Nº 4 15 COMITE Nº 7 Integrantes: Integrantes: TITULARES ALTERNOS Cont. Jorge E. BECERRA - DNI Nº 14.628.497 Sra. Mabel A. ARUANI - DNI Nº 14.197.097 Lic. Clara R. ALVAREZ - DNI Nº 14.524.990 Lic. José M. VARGAS - DNI Nº 20.932.066 Arq. Jorge E. LOSADA - DNI Nº 4.415.679 Dr. Manuel A. BORGES - DNI Nº 8.488.409 Lic. Gabriela VICARIO - DNI Nº 22.788.547 CPN Lilia B. MONSERRAT - DNI Nº 17.924.071 Sra. Carmen R. CRUCIANI - DNI Nº 11.665.261 CPN Claudio M. WENGORRA - DNI 22.075.895 TITULARES ALTERNOS Ing. Raúl R. TORNELLO - DNI Nº 12.715.932 Lic. Estela I. JAIME - DNI Nº 12.353.282 Lic. Roxana REINOSO - DNI Nº 21.949.894 M. V. Mauricio GAROFOLI - DNI Nº 26.224.348 Lic. Roberto Osvaldo CELIA - DNI Nº 10.829.140 Ing. Rafael César MINSKY - DNI Nº 4.413.808 Lic. Irma CUELLO - DNI Nº 10.561.824 Lic. Roberto TERRERO - DNI Nº 20.112.458 Brom. Mariana THEA - DNI Nº 22.823.758 Lic. Raquel GARGANTINI - DNI Nº 12.128.558 Cargos intervinientes: Cargos intervinientes: UN (1) cargo: Responsable del Area Administrativa - División Administración - Delegación Córdoba - Gerencia Fiscalización - Agrupamiento: General / Nivel: C. UN (1) cargo: Técnico en Estadísticas Vitivinícolas y de Alcoholes - Subgerencia de Estadísticas y Asuntos Técnicos Internacionales - Departamento de Asuntos Técnicos Internacionales Gerencia Fiscalización - Agrupamiento: General / Nivel: D UN (1) cargo: Responsable del Area Administrativa - Departamento Administración - Delegación Buenos Aires - Gerencia Fiscalización - Agrupamiento: General / Nivel: C. UN (1) cargo: Técnico de Laboratorio Vitivinícola y de Alcoholes - Subgerencia de Normalización y Fiscalización Analítica - Gerencia Fiscalización - Agrupamiento: General / Nivel: D. UN (1) cargo: Responsable del Area Administrativa - Departamento Administración - Delegación San Martin - Gerencia Fiscalización - Agrupamiento: General / Nivel: C. UN (1) cargo: Técnico de Laboratorio Vitivinícola y de Alcoholes - Delegación Buenos Aires Departamento Laboratorio - Gerencia Fiscalización - Agrupamiento: General / Nivel: D. COMITE Nº 5 UN (1) cargo: Técnico de Laboratorio Vitivinícola y de Alcoholes - Delegación San Rafael - Departamento Laboratorio - Gerencia Fiscalización - Agrupamiento: General / Nivel: D. Integrantes: UN (1) cargo: Técnico de Fiscalización Vitivinícola y de Alcoholes - Delegación San Juan - Departamento Fiscalización - Gerencia Fiscalización - Agrupamiento: General / Nivel: D. TITULARES ALTERNOS Lic. Estela I. JAIME - DNI Nº 12.353.282 Ing. Raúl R. TORNELLO - DNI Nº 12.715.932 Ing. Jimena GAROFOLI - DNI Nº 27.578.361 Ing. Martín CAVAGNARO - DNI Nº 25.803.710 Arq. Jorge E. LOSADA - DNI Nº 4.415.679 Dr. Manuel A. BORGES - DNI Nº 8.488.409 Enol. Orlando D. RUBIO - DNI Nº 13.453.933 Enol. Carlos CASCIOTTA - DNI Nº 13.818.361 Lic. Miguel REMUIÑAN - DNI Nº 13.335.227 Lic. Dante FORTO - DNI Nº 14.644.501 UN (1) cargo: Técnico de Fiscalización Vitivinícola y de Alcoholes - Subgerencia Operativa - Departamento de Control Técnico - Gerencia Fiscalización - Agrupamiento: General / Nivel: D. COMITE Nº 8 Integrantes: Cargos intervinientes: TITULARES UN (1) cargo: Inspector Vitivinícola y de Alcoholes - Delegación Buenos Aires - Departamento Fiscalización - Gerencia Fiscalización - Agrupamiento: General/ Nivel: C. UN (1) cargo: Inspector Vitivinícola y de Alcoholes - Delegación Cafayate - Departamento Fiscalización - Gerencia Fiscalización - Agrupamiento: General/ Nivel: C. UN (1) cargo: Inspector Vitivinícola y de Alcoholes - Delegación General Roca - Departamento Fiscalización - Gerencia Fiscalización - Agrupamiento: General / Nivel: C. UN (1) cargo: Inspector Vitivinícola y de Alcoholes - Delegación La Rioja - Departamento Fiscalización - Gerencia Fiscalización - Agrupamiento: General / Nivel: C. UN (1) cargo: Inspector Vitivinícola y de Alcoholes - Delegación Mar del Plata - Departamento Fiscalización - Gerencia Fiscalización - Agrupamiento: General / Nivel: C. UN (1) cargo: Inspector Vitivinícola y de Alcoholes - Delegación Mendoza - Departamento Control Despacho Importación y Exportación - Gerencia Fiscalización - Agrupamiento: General / Nivel: C. UN (1) cargo: Inspector Vitivinícola y de Alcoholes - Delegación Mendoza - Departamento Fiscalización - Gerencia Fiscalización - Agrupamiento: General / Nivel: C. DOS (2) cargos: Inspector Vitivinícola y de Alcoholes - Delegación Rosario - Departamento Fiscalización - Gerencia Fiscalización - Agrupamiento: General / Nivel: C. UN (1) cargo: Inspector Vitivinícola y de Alcoholes - Delegación San Juan - Departamento Fiscalización - Gerencia Fiscalización - Agrupamiento: General / Nivel: C. UN (1) cargo: Inspector Vitivinícola y de Alcoholes - Subgerencia Operativa - Departamento Control Técnico - Gerencia Fiscalización - Agrupamiento: General / Nivel: C. UN (1) cargo: Inspector Vitivinícola y de Alcoholes - Coordinación de Acciones Interinstitucionales para la Fiscalización - Presidencia - Agrupamiento: General / Nivel: C. UN (1) cargo: Inspector Vitivinícola y de Alcoholes - Delegación San Martín - Departamento Fiscalización - Gerencia Fiscalización - Agrupamiento: General / Nivel: C. UN (1) cargo: Inspector Vitivinícola y de Alcoholes - Delegación Tucumán - Departamento Fiscalización - Gerencia Fiscalización - Agrupamiento: General / Nivel: C. Ing. Marcos MAZA - DNI Nº 24.707.287 Ing. Jimena GAROFOLI - DNI Nº 27.578.361 Ing. Martín CAVAGNARO - DNI Nº 25.803.710 Lic. Roberto O. CELIA - DNI Nº 10.829.140 Ing. Rafael César MINSKY - DNI Nº 4.413.808 Lic. Gladys RANZUGLIA - DNI Nº 13.591.301 Lic. Eduardo WIEDERHOLD - DNI Nº 11.629.308 Lic. Oscar BONGIANINO - DNI Nº 17.845.811 Lic. Laura BRESCA - DNI Nº 25.158.438 Cargos intervinientes: UN (1) cargo: Profesional Analista de Laboratorio - Delegación General Roca - Departamento Laboratorio - Gerencia Fiscalización - Agrupamiento: Profesional / Nivel: C. UN (1) cargo: Profesional Analista de Laboratorio - Delegación Córdoba - Departamento Laboratorio - Gerencia Fiscalización - Agrupamiento: Profesional / Nivel: C. DOS (2) cargos: Profesional Analista de Laboratorio - Delegación Buenos Aires - Departamento Laboratorio - Gerencia Fiscalización - Agrupamiento: Profesional / Nivel: C. DOS (2) cargos: Profesional Analista de Laboratorio - Delegación San Rafael - Departamento Laboratorio - Gerencia Fiscalización - Agrupamiento: Profesional / Nivel: C. DOS (2) cargos: Profesional Analista de Laboratorio - Delegación San Juan - Departamento Laboratorio - Gerencia Fiscalización - Agrupamiento: Profesional / Nivel: C. UN (1) cargo: Profesional Analista de Laboratorio - Subdelegación General Alvear -Departamento Laboratorio - Gerencia Fiscalización - Agrupamiento: Profesional / Nivel: C. DOS (2) cargos: Profesional Analista de Laboratorio - Subdelegación Chilecito - Departamento Laboratorio - Gerencia Fiscalización - Agrupamiento: Profesional / Nivel: C. UN (1) cargo: Profesional Analista de Laboratorio - Delegación Rosario - Departamento Laboratorio - Gerencia Fiscalización - Agrupamiento: Profesional / Nivel: C. DOS (2) cargos: Profesional Analista de Laboratorio - Delegación Cafayate - Departamento Laboratorio - Gerencia Fiscalización - Agrupamiento: Profesional / Nivel: C. UN (1) cargo: Profesional Analista de Laboratorio - Delegación Resistencia - Departamento Laboratorio - Gerencia Fiscalización - Agrupamiento: Profesional / Nivel: C. COMITE Nº 9 Integrantes: TITULARES COMITE Nº 6 Integrantes: TITULARES ALTERNOS Lic. Ana PUELLES - DNI Nº 24.946.051 Lic. René Alberto JUEZ - DNI Nº 14.002.863 Lic. Miguel A. BARBERO - DNI Nº 8.239.778 Ing. Alejandro CAMPANARIO - DNI Nº 22.529.737 Lic. Roberto O. CELIA - DNI Nº 10.829.140 Ing. Rafael César MINSKY - DNI Nº 4.413.808 Lic. María C. CETIN - DNI Nº 14.901.528 Lic. Dante FORTO - DNI Nº 14.644.501 Enol. Daniel SIRAGUSA - DNI Nº 11.264.821 Lic. Miguel E. REMUIÑAN - DNI Nº 13.335.227 Cargos intervinientes: UN (1) cargo: Inspector Profesional de Alcoholes - Coordinación de Fiscalización de Alcoholes - Presidencia - Agrupamiento: Profesional / Nivel: C. UN (1) cargo: Inspector Profesional de Alcoholes - Delegación Tucumán - Gerencia Fiscalización - Agrupamiento: Profesional / Nivel: C. UN (1) cargo: Profesional Analista de Fiscalización Vitivinícola y de Alcoholes - Subgerencia de Planificación - Departamento Fraccionamiento y Comercialización - Gerencia Fiscalización Agrupamiento: Profesional / Nivel: C. UN (1) cargo: Profesional Analista de Planificación de Fiscalización Vitivinícola y de Alcoholes - Subgerencia de Planificación - Gerencia Fiscalización - Agrupamiento: Profesional / Nivel: C. ALTERNOS Ing. Francisco F. GOMEZ - DNI Nº 24.204.355 ALTERNOS Lic. Nancy CROIZIER - DNI Nº 12.450.561 Lic. Ricardo GOTZ - DNI Nº 16.878.968 Lic. Pedro O. SANCHEZ - DNI Nº 10.942.109 Lic. Carlos W. GUAJARDO - DNI Nº 13.998.101 Arq. Jorge E. LOSADA - DNI Nº 4.415.679 Dr. Manuel A. BORGES - DNI Nº 8.488.409 CPN Jorge BECERRA - DNI Nº 14.628.497 CPN Pablo HERRERA BLANCHARD - DNI Nº 18.082.867 CPN Viviana PINTI - DNI Nº 17.744.991 Lic. Sonia VENTURA - DNI Nº 14.229.950 Cargos intervinientes: UN (1) cargo: Jefe de Departamento Administración de Recursos Humanos - Departamento Administración de Recursos Humanos - Coordinación de Registros y Recursos Humanos - Subgerencia de Administración - Agrupamiento: General / Nivel: C. UN (1) cargo: Profesional en Desarrollo de Personal - Departamento Desarrollo de Carrera, Organización y Métodos - Coordinación de Registros y Recursos Humanos - Subgerencia de Administración - Agrupamiento: Profesional / Nivel: C. UN (1) cargo: Técnico en Gestión de Personal - Departamento Administración de Recursos Humanos - Coordinación de Registros y Recursos Humanos - Subgerencia de Administración Agrupamiento: General / Nivel: D. UN (1) cargo: Técnico en Gestión de Personal - Departamento Desarrollo de Carrera, Organización y Métodos - Coordinación de Registros y Recursos Humanos - Subgerencia de Administración - Agrupamiento: General / Nivel: D. UN (1) cargo: Técnico en Gestión Presupuestaria y Contable - Departamento Contabilidad -Coordinación de Registros y Recursos Humanos - Subgerencia de Administración - Agrupamiento: General / Nivel: D. Primera Sección Jueves 29 de agosto de 2013 BOLETIN OFICIAL Nº 32.711 COMITE Nº 10 Integrantes: FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y JURIDICAS TITULARES CONCURSO PARA CUBRIR CARGOS DE PROFESORES REGULARES ALTERNOS Lic. Carlos W. GUAJARDO - DNI Nº 13.998.101 Ing. Juan M. JURICICH - DNI Nº 12.591.657 Lic. Jesica I. SANCHEZ - DNI Nº 26.747.952 Lic. Jorge A. JORGE - DNI Nº 5.273.348 CPN María E. SEGOVIA - DNI Nº 5.975.420 CPN Jimena MARTINEZ - DNI 26.711.001 Tec. Alejandro BENITO - DNI Nº 23.387.859 Sra. Adriana ARUANI - DNI Nº 14.197.097 CPN Antonio ZEITUNE - DNI Nº 13.259.311 CPN Pablo HERRERA BLANCHARD - DNI Nº 18.082.867 Aprobado por Resolución Nº 191/2013 del Consejo Superior de la UNLPam Asignatura Introducción a la Economía Cantidad 1 Análisis Matemático Cargos intervinientes: UN (1) cargo: Asistente Administrativo - Departamento Patrimonio y Almacenes - Coordinación de Presupuesto y Gestión Administrativa - Subgerencia de Administración - Agrupamiento: General / Nivel: D. UN (1) cargo: Auxiliar Administrativo - Departamento Patrimonio y Almacenes - Coordinación de. Presupuesto y Gestión Administrativa - Subgerencia de Administración - Agrupamiento: General / Nivel: E. 1 Geografía Económica Argentina 2 Control Interno y Auditoría 1 Historia Constitucional Derecho Comercial II UN (1) cargo: Auxiliar Administrativo - Departamento Infraestructura, Mantenimiento y Servicios -División Intendencia - Subgerencia de Administración - Agrupamiento: General / Nivel: E. Sociología Jurídica COMITE Nº 11 1 Microeconomía UN (1) cargo: Auxiliar Administrativo - Departamento Contabilidad - Coordinación de Registros y Recursos Humanos - Subgerencia de Administración - Agrupamiento: General / Nivel: E. 1 2 2 Adaptación Profesional de Procedimientos Penales 2 Integrantes: TITULARES ALTERNOS Lic. Jorge A. JORGE - DNI 5.273.348 Lic. Jesica I. SANCHEZ - DNI 26.747.952 Cont. Jorgelina MALLEA - DNI 24.897.499 Lic. Carlos FIOCHETTA - DNI 30.545.844 Sra. Adriana ARUANI - DNI 14.197.097 Lic. Irma CUELLO - DNI 10.561.824 Sr. Luis A. ALIZZI - DNI 16.801.113 CPN Celina PERULAN - DNI 12.052.931 Lic. Gabriela VICARIO - DNI 22.788.547 Lic. Miguel RAMUIÑAN - DNI 13.335.227 Cargos intervinientes: Adaptación Profesional de Procedimientos Civiles y Comerciales UN (1) cargo: Auxiliar Administrativo - Subgerencia de Normalización y Fiscalización Analítica - Gerencia Fiscalización - Agrupamiento: General / Nivel: E. e. 29/08/2013 Nº 66334/13 v. 29/08/2013 #F4472328F# 2 Cargos Titular o Asociado Titular o Asociado Adjunto Titular o Asociado o Adjunto Adjunto Máximo Simple Simple 1 Titular y 1 Adjunto Simple 1 Titular y 1 Adjunto Simple Abogacía 1 Titular y 1 Adjunto Simple Abogacía 1 Titular y 1 Adjunto Simple Abogacía 1 Titular y 1 Adjunto Simple Abogacía Recepción de solicitudes de inscripción: lunes a viernes de 08,00 a 12,00 hs. Mesa de Entradas de la Facultad de Ciencias Económicas y Jurídicas: Coronel Gil 353 - 1° piso, Santa Rosa, La Pampa. Tel: 02954-451642. E-mail: [email protected] Planillas de inscripción y mayor información disponibles en www.eco.unlpam.edu.ar Abog. SEBASTIAN PAÍS ROJO, Secretario Académico, Facultad de Ciencias Económicas y Jurídicas, UNLPam. e. 29/08/2013 Nº 66417/13 v. 29/08/2013 #F4472411F# #I4472447I# MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCION NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR Título, autor y demás recaudos por la Ley 11.723; 23-8-2013 Expediente Género: DIDACTICO Título: LIBROMEDIA SANTILLANA MATEMATICA 3. SERIE SABERES CLAVE. Autor: OBRA COLECTIVA Director: GRACIELA PEREZ DE LOIS Editor: EDICIONES SANTILLANA SA 5117941 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: LIBROMEDIA SANTILLANA MATEMATICA 2. SERIE SABERES CLAVE. Autor: OBRA COLECTIVA Director: GRACIELA PEREZ DE LOIS Editor: EDICIONES SANTILLANA SA 5117942 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: LIBROMEDIA SANTILLANA MATEMATICA 1. SERIE SABERES CLAVE. Autor: OBRA COLECTIVA Director: GRACIELA PEREZ DE LOIS Editor: EDICIONES SANTILLANA SA 5117946 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: LIBROMEDIA SANTILLANA. QUIMICA. COMBUSTIBLES, ALIMENTACION Y Autor: OBRA COLECTIVA PROCESOS INDUSTRIALES. SERIE SABERES CL Director: GRACIELA PEREZ DE LOIS Editor: EDICIONES SANTILLANA SA 5117947 Obra Publicada Género: PAGINA WEB Título: BIBLIOTECA DIGITAL RIO TERCERO 5117948 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: RIMAS DE ESTO Y AQUELLO Autor/Titular: MAXIMILIANO ELIA Autor: CARLOS NICOLAS BERTELLO Autor: MARIA PIA RUIZ PASTORINO Autor: MARIA FLORENCIA RUIZ PASTORINO Autor: MIRTA GLADYS PASTORINO Editor: MIRTA PASTORINO EDICIONES 5117949 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: SIGUIENDO AL ELEFANTE Autor: MIRTA GLADYS PASTORINO Autor: MARIA FLORENCIA RUIZ PASTORINO Editor: MIRTA PASTORINO EDICIONES 5117950 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: FLORENCIA LA NIÑA CONSENTIDA Autor: MARIA PIA RUIZ PASTORINO Autor: MIRTA GLADYS PASTORINO Editor: MIRTA PASTORINO EDICIONES 5117951 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: RIMAS INTREPIDAS PARA NIÑOS INTREPIDOS Autor: MARIA PIA RUIZ PASTORINO Autor: MARIA FLORENCIA RUIZ PASTORINO Autor: MIRTA GLADYS PASTORINO Editor: MIRTA PASTORINO EDICIONES 5117952 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: RIDICULO Y PATETICO Carrera Contador Público Contador Público Contador Público Contador Público Contador Público Abogacía AVISOS OFICIALES Nuevos Obra Publicada Simple Simple Adjunto Titular o Asociado o Adjunto Titular o Asociado o Adjunto Titular o Asociado o Adjunto Titular o Asociado o Adjunto Dedicación Simple Período de Inscripción: 23 de septiembre al 18 de octubre de 2013. UN (1) cargo: Auxiliar Administrativo - Subgerencia de Estadísticas y Asuntos Técnicos Internacionales - Gerencia Fiscalización - Agrupamiento: General / Nivel: E. 5117940 16 #I4472411I# UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PAMPA Autor: MARIA FLORENCIA RUIZ PASTORINO Autor: MARIA PIA RUIZ PASTORINO Autor: MIRTA GLADYS PASTORINO Editor: MIRTA PASTORINO EDICIONES Primera Sección Jueves 29 de agosto de 2013 5117953 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: RIMAS INFANTILES BOLETIN OFICIAL Nº 32.711 Autor: MARIA FLORENCIA RUIZ PASTORINO Autor: MIRTA GLADYS PASTORINO Editor: MIRTA PASTORINO EDICIONES 5117954 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LA NOCHE EN EL CUERPO Autor: EDUARDO CHAVES 5117955 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LA DECISION FINAL 5117956 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LINYERAS AL CONGRESO Autor/Editor: OBDULIO GARZON 5117957 Obra Publicada Género: ENSAYO Título: PERSPECTIVAS EN PSICOSOMATICA Autor: SUSANA T SAUANE Editor: EDICIONES DEL BOULEVARD DE COMPAÑIA DE LIBROS SRL Autor: RAFAEL ESCRIBANO Editor: RAFAEL ESCRIBANO Editor: EDITORIAL UNIVERSITARIA DE BUENOS AIRES SEM Editor: FACULTAD DE PSICOLOGIA 5117958 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: BOOGIE EL ACEITOSO 04 5117959 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: BOOGIE EL ACEITOSO 03 5117960 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: BOOGIE EL ACEITOSO 06 5117961 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: MANUAL DEL SOMMELIER DE TE Autor: ROBERTO FONTANARROSA Editor: GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC Autor: ROBERTO FONTANARROSA Editor: GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC Autor: ROBERTO FONTANARROSA Editor: GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC Autor: VICTORIA BISOGNO Autor: JANE PETTIGREW Editor: EDITORIAL DEL NUEVO EXTREMO SA 5117962 Obra Publicada Género: ENSAYO Título: LA ESCRITURA INTIMA DE MANUEL AZAÑA RECORRIDOS CRITICOS Autor: RAUL ILLESCAS Autor: ADRIANA MINARDI Autor: MIRTHA LAURA RIGONI Autor: MARCELO TOPUZIAN Editor: EDITORIAL UNIVERSITARIA DE BUENOS AIRES SEM 5117963 Obra Publicada Género: ENSAYO Título: LA INFLUENCIA DE LAS RELIGIONES EN EL ESTADO Y LA NACION ARGENTINA Autor: JULIO PINTO Autor: FORTUNATO MALLIMACI Editor: EDITORIAL UNIVERSITARIA DE BUENOS AIRES SEM 5117964 Obra Publicada Género: ENSAYO Título: EL NO Y LAS SOMBRAS 5117965 Obra Publicada Género: ENSAYO Título: LA PALABRA LIBERADA UNA CRITICA MARXISTA A LA LEY DE MEDIOS Autor: TOMAS ABRAHAM Editor: EDITORIAL UNIVERSITARIA DE BUENOS AIRES SEM Autor: CRISTIAN HENKEL Autor: JULIAN MORCILLO Editor: EDITORIAL UNIVERSITARIA DE BUENOS AIRES SEM 5117966 Obra Publicada Género: ENSAYO Título: POR FAVOR, ¡PLAGIENME! 5117967 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: ¡ATENCION! 5117968 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LAS JOSEFINAS Autor: ALBERTO LAISECA Editor: EDITORIAL UNIVERSITARIA DE BUENOS AIRES S.E.M. Autor: PAOLA SPATOLA Editor: EMECE DE GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC Autor: MARIA INES GARIBALDI Autor: DANIELA LOPEZ CASENAVE Editor: EDITORIAL PUERTO DE PALOS SA - CANTARO 5117969 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: EL CULTRUN DE PLATA Autor: ARIEL PUYELLI Autor: MONICA PIRONIO Editor: EDITORIAL ESTRADA SA 5117970 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: ROMEO Y JULIETA Autor: WILLIAM SHAKESPEARE Traductor: SILVIA SANTANA Editor: EDITORIAL PUERTO DE PALOS SA 5117971 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: EL MURO Autor: KLAUS KORDON Traductor: RICARDO IBARLUCIA Traductor: ALEJANDRA ABERMEIER Editor: EDITORIAL PUERTO DE PALOS SA - CANTARO 5117972 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: EL JUGUETE RABIOSO. DIBUJOS EN LA CANCHITA Autor: KARINA ECHEVERRIA 5117973 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: HOT SUR 5117974 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: PERRAS Y GATOS 5117975 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LA VERDAD SOBRE PINOCHO 5117976 Obra Publicada Género: HISTORICO Título: MONTONEROS 5117977 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: EL FUTBOL ES SAGRADO 5117978 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: FONTANARROSA Y LA POLITICA 5117979 Obra Publicada Género: ENSAYO Título: CHACHO: MEDIO SIGLO DE REVOLUCION Y GUERRA CIVIL EN LA RIOJA Y LA Autor: OSCAR MUIÑO ARGENTINA DE ANGEL VICENTE PEÑALO Editor: EDITORIAL UNIVERSITARIA DE BUENOS AIRES S.E.M. Autor: SHILA VILKER Editor: EDITORIAL PUERTO DE PALOS SA - CANTARO Autor: LAURA RESTREPO Editor: GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC Autor: MARIA ISABEL SANCHEZ Editor: GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC Autor: PATRICIA SUAREZ Editor: GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC Autor: ROBERTO PERDIA Editor: GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC Autor: ROBERTO FONTANARROSA Editor: GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC Autor: ROBERTO FONTANARROSA Editor: GRUPO EDITORIAL PLANETA SAIC 5117980 Obra Publicada Género: ENSAYO Título: PAPELES SECRETOS LOS CABLES DE WIKILEAKS 5117981 Obra Publicada Género: ENSAYO Título: LOS FERROCARRILES EN LA ARGENTINA UNA REFLEXION ESTRATEGICA EN EL Autor: JUAN ALBERTO ROCCATAGLIATA 5117982 Obra Publicada Género: MUSICA Editor: EDITORIAL UNIVERSITARIA DE BUENOS AIRES S.E.M. MARCO DE LA EXPERIENCIA INTERNACIO Editor: EDITORIAL UNIVERSITARIA DE BUENOS AIRES S.E.M. Título: OTOÑAL Autor: RAUL ALBERTO MATAN Autor: PAUL NOVELLO Editor: PRODUCERE SRL 5117983 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: GPS MENTAL PARA LLEGAR A DONDE QUIERAS 5117984 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: DE INFIERNOS Y PARAISOS 5117985 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: MATEMATICA III SABERES CLAVE. SANTILLANA Autor: CELIA ANTONINI Editor: EDITORIAL DEL NUEVO EXTREMO SA Autor: YAIR DORI Editor: EDITORIAL DEL NUEVO EXTREMO SA Autor: OBRA COLECTIVA Director: GRACIELA PEREZ DE LOIS Editor: EDICIONES SANTILLANA 5117988 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: FISICA Y QUIMICA 3 MATERIA: ESTRUCTURA Y TRANSFORMACIONES. Autor: OBRA COLECTIVA INTERCAMBIOS DE ENERGIA. SABERES CLAVE SA Director: GRACIELA PEREZ DE LOIS Editor: EDICIONES SANTILLANA 5117990 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: CIENCIAS SOCIALES SAN JUAN EDICION REVISADA Autor: OBRA COLECTIVA Director: GRACIELA PEREZ DE LOIS Editor: EDICIONES SANTILLANA SA 5117991 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: CIENCIAS SOCIALES SANTA FE NUESTRA GENTE Autor: OBRA COLECTIVA Director: GRACIELA PEREZ DE LOIS Editor: EDICIONES SANTILLANA SA 5117992 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: GEOGRAFIA ESPACIOS GEOGRAFICOS EN AMERICA Y EN EL MUNDO. SABERES Autor: OBRA COLECTIVA CLAVE SANTILLANA Director: GRACIELA PEREZ DE LOIS Editor: EDICIONES SANTILLANA SA 5117993 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: CIENCIAS SOCIALES 7 CIUDAD DE BUENOS AIRES RECORRIDOS SANTILLANA Autor: OBRA COLECTIVA Director: GRACIELA PEREZ DE LOIS Editor: EDICIONES SANTILLANA SA 17 Primera Sección Jueves 29 de agosto de 2013 5117994 Obra Publicada Género: DIDACTICO BOLETIN OFICIAL Nº 32.711 18 Título: CIENCIAS NATURALES 7 CIUDAD DE BUENOS AIRES RECORRIDOS SANTILLANA Autor: OBRA COLECTIVA Director: GRACIELA PEREZ DE LOIS Editor: EDICIONES SANTILLANA 5117995 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: CIENCIAS SOCIALES CORDOBA NUESTRA GENTE Autor: OBRA COLECTIVA Director: GRACIELA PEREZ DE LOIS Editor: EDICIONES SANTILLANA SA 5117996 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: HISTORIA ARGENTINA EN EL CONTEXTO LATINOAMERICANO Y MUNDIAL (1850 Autor: OBRA COLECTIVA HASTA NUESTROS DIAS). SABERES CLAV Director: GRACIELA PEREZ DE LOIS Editor: EDICIONES SANTILLANA 5117997 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: LENGUA EN 3º CON LOS PERIPELOS PRACTICAS DE LENGUAJE, CIENCIAS Autor: OBRA COLECTIVA SOCIALES Y CIENCIAS NATURALES Director: GRACIELA PEREZ DE LOIS Editor: EDICIONES SANTILLANA 5117998 Obra Publicada Género: PAGINA WEB Título: CAMINANDO BUENOS AIRES Autor/Titular: DIEGO ADRIAN FERNANDEZ 5118008 Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION Título: GPLIB Autor: OBRA COLECTIVA 5118009 Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION Título: WEBEE Autor/Titular: MIRTA LEONOR SAUL ROMAY 5118032 Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION Título: RESTOARQ Autor/Titular: ISAAC ROMA DOTES 5118068 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: MITOLOGIA ROMANA Autor: MARIA DELIA SOLA 5118070 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: AMO Y SERVIDOR Y OTROS CUENTOS Autor/Titular: FACULTAD DE FILOSOFIA Y LETRAS UBA (Q) Editor: GRADIFCO SRL Autor: LEON TOLSTOI Traductor: CARMEN LLAMAZARES Editor: GRADIFCO SRL 5118071 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: NINFAS DEL VALLE / LA VOZ DEL MAESTRO Autor: KHALIL GIBRAN Traductor: JULIO PALOMERO Editor: GRADIFCO SRL 5118072 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: BARRANCA ABAJO 5118073 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: TAO TE CHING - LIBRO DEL CAMINO Y DE LA VIRTUD Autor: FLORENCIO SANCHEZ Editor: GRADIFCO SRL Autor: LAO-TZU Traductor: MARCOS CHANG Editor: GRADIFCO SRL 5118086 Obra Publicada Género: HISTORICO Título: METRODELEGADOS. 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PATRIMONIO E INSTITUTO HISTORICO Autor: MARIA WERNICKE Editor: COMUNICARTE EDITORIAL DE KARINA JESUS FRACCAROLLI 5118185 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: EL QUE NADA, NO SE AHOGA Autor: GRACIELA BIALET Autor: HEBE GARDES Editor: COMUNICARTE EDITORIAL DE KARINA JESUS FRACCAROLLI 5118186 Obra Publicada Género: INFANTIL Título: ZAPATERO PEQUEÑITO Autor: MARIA TERESA ANDRUETTO Autor: PABLO BERNASCONI Editor: COMUNICARTE EDITORIAL DE KARINA JESUS FRACCAROLLI 5118206 Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION Título: CERTANT E-BANKING (CEB) Autor: OBRA COLECTIVA Autor: FERNANDO NOYA Titular: CERTANT SA 5118207 Obra Publicada Género: PROGRAMA COMPUTACION Título: CERTANT ENTITLEMENT SERVER (CES) Autor: OBRA COLECTIVA Autor: JONAS PFEFFERMAN Titular: CERTANT SA 5118223 Obra Publicada Género: CIENTIFICO Título: AMERICA PROFUNDA Autor: RODOLFO KUSCH Editor: EDITORIAL FUNDACION ROSS DE SILVINA INES ROSS Dr. FEDERICO MOLLEVI, Director Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. e. 29/08/2013 Nº 66453/13 v. 29/08/2013 #F4472447F# Primera Sección Jueves 29 de agosto de 2013 BOLETIN OFICIAL Nº 32.711 #I4472449I# MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCION NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR Título, autor y demás recaudos por la Ley 11.723; 22-8-2013 Expediente 5117602 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: JACINTO NO SABE DECIR MIAU Autor: NELVY BUSTAMANTE Autor: ADRIANA KESELMAN Editor: RIOS DE TINTA (SELLO DE TINTA FRESCA EDICIONES) 5117603 Obra Publicada Género: ENSAYO Título: TAROT, VELAS, ESENCIAS Y COLORES Autor: ADELA GUERRERO 5117604 Obra Publicada Género: ENSAYO Título: EL HOLOCAUSTO DE VENUS GUION CINEMATOGRAFICO INEDITO 5117605 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: PROYECTO EDEN 5117606 Obra Publicada Género: CIENTIFICO Título: REVELACION DE LA EDAD Y DE LA CUANTIA DE ESTADIOS NINFALES OCULTAS EN LA ANTENA DE Autor: FRANCISCO HECTOR SANTORO NINFAS Y ADULTO Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL Autor: JOSE ANTONIO JESUS GARCIA Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL Autor: SANDIDIMO Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL Autor: WALTER JOSE CAMPAGNA Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL 5117607 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: CON PLUMA Y PAPEL... POESIAS 5117608 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: ATRAPA LETRAS IMPRENTA MAYUSCULA 1 Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL Autor: ANABELLA TALPONE Autor: SABRINA FLORIO Editor: TINTA FRESCA EDICIONES SA 5117609 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: DAME LA PALABRA PRACTICAS DE LECTURA Y ESCRITURA 2 Autor: ARIELA KREIMER Autor: LEANDRO ALVAREZ Autor: LEO ARIAS Autor: CRISTIAN BERNARDINI Autor: MAJO CEREZO Autor: ANDREA CINGOLANI Autor: SABRINA FLORIO Autor: PATRICIA LOPEZ LATOUR Editor: TINTA FRESCA EDICIONES SA 5117610 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: DAME LA PALABRA PRACTICAS DE LECTURA Y ESCRITURA 1 Autor: FLAVIA CAMPILONGO Autor: LAURA MEGUIRA Autor: MARIA LAURA PEREZ Autor: LEANDRO ALVAREZ Autor: LEO ARIAS Autor: NANCY BRAJER Autor: JAVIER BURGOS Autor: ANDREA CINGOLANI Editor: TINTA FRESCA EDICIONES SA 5117611 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: DAME LA PALABRA PRACTICAS DE LECTURA Y ESCRITURA 3 Autor: ELSA LEIBOVICH Autor: LEANDRO ALVAREZ Autor: VICTORIA ASSANELLI Autor: CRISTIAN BERNARDINI Autor: ANDREA CINGOLANI Autor: SILVIA JACOBONI Autor: SABRINA FLORIO Autor: LUCIA MAKUC Autor: MONICA PIRONIO Autor: MAGALI MORALES Autor: ANA SANFELIPPO Editor: TINTA FRESCA EDICIONES SA 5117612 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: GEOGRAFIA SOCIAL Y ECONOMICA MUNDIAL ES.4 Autor: SILVANA ESCALANTE Autor: ADRIAN LULITA Autor: NELSON CASTRO Editor: TINTA FRESCA EDICIONES SA 5117613 Obra Publicada Género: DIDACTICO Título: PLAN LECTOR SEGUNDO CICLO FASCICULO 3 RELATO TRADICIONAL Autor: ALICIA SERRANO Autor: GASTON HAUVILLER Editor: TINTA FRESCA EDICIONES SA 5117617 Obra Publicada Género: MUSICA Título: ROCIO DEL ALMA Autor: LUCAS LUCIANO MAGNIN Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA Editor: DIAPASON EDITORIAL Editor: METRONOMO EDITORIAL Editor: ISPA MUSIC SA 5117618 Obra Publicada Género: LETRA Título: ROCIO DEL ALMA Autor: LUCAS LUCIANO MAGNIN Editor: UNIVERSAL MUSIC PUBLISHING SA Editor: DIAPASON EDITORIAL Editor: METRONOMO EDITORIAL Editor: ISPA MUSIC SA 5117619 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: TARDE O TEMPRANO Productor: MARIANO DANIEL CARBALLO 5117622 Obra Publicada Género: ENSAYO Título: EL REY ESTA DESNUDO. EL COSTADO EMOCIONAL DEL CAMBIO Autor: REINALDO JOSE CANO 5117623 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: A LA DERIVA POR LA VIDA 5117624 Obra Publicada Género: ENSAYO Título: MEMORIAS DESDE EL PUENTE OBERBAUM 5117625 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: T.I.N. LA TARJETA 5117626 Obra Publicada Género: ENSAYO Título: DESPERTANDO RECUERDOS. SESENTA AÑOS DE HISTORIA EN PRIMERA PERSONA 5117627 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LA OTRA VIDA 5117628 Obra Publicada Género: ENSAYO Título: PUBLICACION DEL EQUIPO DE GESTION ECONOMICA Y SOCIAL 7 Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL Autor: RAUL LOMBARDI Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL Autor: MAUD DAVERIO DE COX Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL Autor: OSCAR M QUINTEROS Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL Autor: OSCAR SANTIAGO LAMBERTO Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL Autor: AGUSTIN CAMPOS Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL Autor: PABLO JAVIER SALINAS Autor: RODRIGO DOMPE Autor: AGUSTINA CATTANEO Autor: MARTINA MARIA LATASA Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL Director: FEDERICO GIORGIA Director: MAURICIO MAZZON Director: MARCELO ADAMO 5117629 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: MI VIDA LECLESIANA. SESENTA RELATOS SATIRICOS DE LA VIDA COTIDIANA 5117630 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: DON QUIQUE. UNA MIRADA A BUENOS AIRES DEL ‘50. 3º PARTE 5117631 Obra Publicada Género: ENSAYO Título: EL MUNDO DE LAS SILLAS Autor: CLAUDIO LAUBERGE Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL Autor: EDUARDO ENRIQUE BAYETO Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL Autor: FEDERICO PERIA Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL 19 Primera Sección Jueves 29 de agosto de 2013 5117632 Obra Publicada Género: HISTORICO BOLETIN OFICIAL Nº 32.711 Título: GRECIA Y ROMA. ALGUNAS CUESTIONES SOBRE EL DERECHO MERCANTIL Y PENAL A TRAVES DE Autor: ROSANA GALLO LA HISTORIA Y LA LI Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL Autor: NELLY ZANATTA 5117633 Obra Publicada Género: ENSAYO Título: ¿QUIEN ERA ANGELA? 5117634 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: NO SALTES AL VACIO 5117635 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: STRIPTEASE DEL ALMA 20 Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL Autor: SOFIA B KREIMIS Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL Autor: CARLA AVALLE Autor: GIMENA ARECO Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL 5117636 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LUCIANA, LUZ Y AUTISMO 5117721 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: ALAS AL CORAZON 5117738 Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: EVANGELIO TERAPIA 5117739 Obra Publicada Género: RELIGIOSO Título: ACEPTANDO LA REALIDAD 5117746 Obra Publicada Género: PAGINA WEB Título: HOYSEJUEGA.COM Autor: PATRICIA FERNANDEZ GOÑI Editor: EDITORIAL DUNKEN SRL Autor: MIRTA DEL PILAR SISI Editor: JARMAT DE JUAN ALBERTO RUFFINELLI Autor: ALBERTO SILVA Editor: EDITORIAL ALEGRATE DE FUNDACION BETEL LA INMACULADA Autor: ELIAS CAVERO DOMINGUEZ Editor: EDITORIAL ALEGRATE DE FUNDACION BETEL LA INMACULADA Autor: ANDRES PABLO FERNANDEZ FANTL Autor: NICOLAS FRANCISCO MEJIAS Titular: P3GROUP SA 5117766 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: SANDALIAS DE BRONCE Autor: JULY TELL 5117804 Obra Publicada Género: PAGINA WEB Título: VISITA VILLA GESELL Autor/Titular: TOMAS AGUSTIN GRINBERG 5117805 Obra Publicada Género: PAGINA WEB Título: VISITA MAR DEL PLATA Autor/Titular: TOMAS AGUSTIN GRINBERG 5117806 Obra Publicada Género: PAGINA WEB Título: VISITA CARILO Autor/Titular: TOMAS AGUSTIN GRINBERG 5117807 Obra Publicada Género: PAGINA WEB Título: DISFRUTA MIRAMAR Autor/Titular: TOMAS AGUSTIN GRINBERG 5117808 Obra Publicada Género: PAGINA WEB Título: VISITA MAR DE LAS PAMPAS Autor/Titular: TOMAS AGUSTIN GRINBERG 5117809 Obra Publicada Género: PAGINA WEB Título: VISITA PINAMAR Autor/Titular: TOMAS AGUSTIN GRINBERG 5117827 Obra Publicada Género: MUSICA Título: BINARIO Autor: HECTOR LORENZO Editor: SAMMARTINO EDICIONES DE GRACIELA SAMMARTINO Autor: PABLO DANIEL SUAREZ Autor: JAVIER RODRIGO VIÑAS Editor: EPSA PUBLISHING SA 5117828 Obra Publicada Género: LETRA Título: BINARIO Autor: HECTOR LORENZO 5117833 Obra Publicada Género: PAGINA WEB Título: BARRIO DE ALMAGRO Autor/Titular: JORGE CASTROVINCI 5117834 Obra Publicada Género: PAGINA WEB Título: DISTRITO URQUIZA Autor/Titular: JORGE CASTROVINCI 5117859 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LOS ESPIRITUS DEL AIRE Autor: MARIANA DI ACQUA 5117860 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: LA REDENCION DEL GUERRERO DE FUEGO 5117889 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: QUEMANDO RUTAS Productor: HUGO JULIAN FUENTES 5117890 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: SIGUEN IGUAL Productor: LA NARANJA DE HUGO JULIAN FUENTES 5117891 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: EL OJO EN LA CERRADURA Productor: LA NARANJA DE HUGO JULIAN FUENTES Editor: EPSA PUBLISHING SA Editor: IMAGINANTE EDITORIAL DE OSCAR FORTUNA Autor: MARIANA DI ACQUA Editor: IMAGINANTE EDITORIAL DE OSCAR FORTUNA Dr. FEDERICO MOLLEVI, Director Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. e. 29/08/2013 Nº 66455/13 v. 29/08/2013 #F4472449F# #I4472377I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DIVISION ADUANA DE CONCORDIA La Dirección General de Aduanas, comunica mediante la presente por (1) un día la existencia y situación jurídica de la mercadería que al pie se identifica a efectos de que quien acredite su derecho de disponer de la misma, conforme lo estatuye el Art. 417 de la Ley 22.415 y Art. 1 y 2 de la Ley 25.603, se presenten a solicitar respecto ello alguna de las destinaciones autorizadas dentro del plazo de (30) treinta días contados desde la publicación, ello sin perjuicio del pago de las multas que pudieran coresponder. A dichos efectos, los interesados deberán presentarse en la División Aduana de Concordia, sita en 1° de Mayo Nº 224 de la ciudad de Concordia, Entre Ríos. Primera Sección Jueves 29 de agosto de 2013 BOLETIN OFICIAL Nº 32.711 Dr. RAUL DOXANDABARAT, Administrador, Aduana de Concordia. e. 29/08/2013 Nº 66383/13 v. 29/08/2013 #F4472377F# #I4472397I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS #I4472393I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE GUALEGUAYCHU ADUANA DE SANTA FE Se notifica a las personas detalladas más abajo que atento la no comparencia de las mismas en el término conferido para contestar la vista, se las declara REBELDE en los términos del art. 1105 de la Ley 22.415, y la no constitución de domicilios en el radio urbano de esta Aduana CONSIDERESE CONSTITUIDOS los mismos en esta Oficina Aduanera donde serán notificados de todas las providencias y resoluciones que se dictaren - Arts. 1004 y 1013 inc. g) de la Ley 22.415. SUMARIO 026-SC-289-2012/8 026-SC-272-2012/7 INTERESADO MAMANI CONDORI VIRGINIA BOGADO MIRNA SUSANA INFRACCION ART. 987 C.A. ART. 987 C.A. Prof. MIGUEL A. SILVA, Administrador de la Aduana de Gualeguaychú, sita en San Lorenzo 420 de Gualeguaychú, Entre Ríos, TE 03446-426263. e. 29/08/2013 Nº 66399/13 v. 29/08/2013 #F4472393F# #I4472395I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE GUALEGUAYCHU Se le hace saber que se notifica el mínimo de la multa en los términos del art. 930/932 de la Ley 22.415. INTERESADO DIAZ JULIO CESAR Se hace saber a los abajo mencionados que se ha dispuesto correr vista en los términos del art. 1101 de la Ley 22.415, de las actuaciones sumariales que se describen por el término de diez (10) días hábiles para que se presenten a estar a derecho bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes (Art. 1105 del citado texto legal) imputándoseles la infracción que se detalla. Hágaseles saber que, conforme a lo normado en los Arts. 930 y ss. de la citada ley, la infracción aduanera se extingue con el pago voluntario del mínimo de la multa y el abandono de la mercadería en favor del Estado en los casos que correspondiere; para que surta tales efectos deberá efectuarse dentro del plazo indicado en el presente, en cuyo caso el antecedente no será registrado. SUMARIO 062-SC-120-2013/4 062-SC-121-2013/2 062-SC-102-2013/4 062-SC-100-2013/8 062-SC-97-2013/1 062-SC-115-2013/2 062-SC-101-2013/6 062-SC-118-2013/7 062-SC-116-2013/0 062-SC-98-2011/3 062-SC-140-2011/4 CAUSANTE SAAVEDRA LAMAS FELIPE ANTONIO VICUÑA DARIA CARDENAS BAUTISTA VALENTINA VAZQUEZ GERMAN SOCOMPI CHOQUE LEANDRA FERNANDEZ RODRIGUEZ ZENON COLQUE MUÑOZ SIXTA CABA MAMANI JULIA ABARRETEGUI VANESA ROMINA LOPEZ CRISTINA DEL VALLE CACERES GUMERCINDA MONTO 18.730 12.817,17 4.938,26 30.343,95 5.588,57 2.500,66 2.412,70 4.830,76 5.154,73 12.676,40 36.384,50 INFRACCION 986 C.A. 986/987 C.A. 987 C.A 987 C.A. 987 C.A. 986 C.A. 987 C.A. 987 C.A. 985 C.A. 986 C.A. 986/987 C.A. RODOLFO H. CAMPAGNARO, Administrador I, Aduana de Santa Fe. Se cita a la persona detallada más abajo para que dentro de los diez días hábiles (10) comparezca en el Sumario Contencioso que se especifica, a presentar su defensa y ofrecer prueba por presunto delito tipificado en el artículo indicado, correspondiente a la Ley 22.415 y bajo apercibimiento de rebeldía. Deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de la Aduana (art. 1001 - Ley 22.415) bajo apercibimiento del art. 1004 del precitado ordenamiento legal. Se le hace saber que en caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona, el presentante deberá acreditar personería en los términos de los arts. 1030 ss. y cc. de la Ley 22.415. SA26 N° 026-SC-176-2012/1 21 INFRACCION ART. 977 MULTA $ 3.533,60 Prof. MIGUEL A. SILVA, Administrador, Aduana de Gualeguaychú, sita en San Lorenzo 420 de Gualeguaychú, Entre Ríos, TE 03446-426263. e. 29/08/2013 Nº 66401/13 v. 29/08/2013 #F4472395F# e. 29/08/2013 Nº 66403/13 v. 29/08/2013 #F4472397F# #I4472401I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DIRECCION REGIONAL ADUANERA POSADAS LISTADO DE PREAJUSTES DE VALOR APLICABLES DE CONFORMIDAD CON EL ART. Nº 748 (C.A.) Habiéndose procedido a valorar de acuerdo a lo establecido por la Res. Gral. 620/99 AFIP, en concordancia con la Ley 22415 (art. 748 del Código Aduanero), los exportadores citados en el presente listado deberán aportar documentación respaldatoria que permita eliminar la duda razonable surgida en cuanto a la exactitud de los valores declarados en los respectivos Permisos de Embarque, caso contrario, se procederá a efectuar las determinaciones de las nuevas bases imponibles de acuerdo a los porcentajes. Jueves 29 de agosto de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.711 22 Lic. CARLOS J. VILLALBA, Dir. Reg. Aduanera Pdas., Equipo Técnico Fisc. y Val. e. 29/08/2013 Nº 66407/13 v. 29/08/2013 #F4472401F# Primera Sección Jueves 29 de agosto de 2013 BOLETIN OFICIAL Nº 32.711 23 #I4472409I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DIRECCION REGIONAL ADUANERA POSADAS LISTADO DE PREAJUSTES DE VALOR APLICABLES DE CONFORMIDAD CON EL ART. Nº 748 (C.A.). Habiéndose procedido a valorar de acuerdo a lo establecido por la Res. Gral. 620/99 AFIP, en concordancia con la Ley 22.415 (art. 748 del Código Aduanero), los exportadores citados en el presente listado deberán aportar documentación respaldatoria que permita eliminar la duda razonable surgida en cuanto a la exactitud de los valores declarados en los respectivos Permisos de Embarque, caso contrario, se procederá a efectuar las determinaciones de las nuevas bases imponibles de acuerdo a los porcentajes. Lic. CARLOS J. VILLALBA, Dir. Reg. Aduanera Pdas., Equipo Técnico Fisc. y Val. #I4472414I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS e. 29/08/2013 Nº 66415/13 v. 29/08/2013 #F4472409F# respectivas, con más los intereses correspondientes, bajo apercibimiento de iniciar la ejecución de cobro por la vía judicial conforme lo normado por el articulo 1122 sgtes. y cctes. del Código Aduanero - Ley 22.415. Nº Actuación ADUANA DE IGUAZU Se hace saber a la Firma TENTAK S.A., CUIT Nº 30-70851637-2, que en la actuación SIGEA 12298-631-2009, que se tramita ante esta ADUANA DE IGUAZU -SECCION SUMARIOS, se ha ordenado notificar lo siguiente: “///IGUAZU, 29 JUL 2013, VISTO el estado de la presente actuación SIGEA, y el escrito presentado en fecha 16/02/2012, por el Dr. Gustavo Staude, en su carácter de apoderado de la firma: TENTAK S.A. - CUIT Nº 30-70851637-2, el que tiene por efecto poner en conocimiento de esta instancia administrativa, que ha enviado Carta Documento Nº CD24885329 0, mediante la cual ha comunicado a su representada, que por las razones expresadas en la misma, ha renunciado al poder oportunamente otorgado y por el cual se le ha concedido participación en estos actuados, por ello. RESUELVO: 1°) AGREGUESE el escrito de suma: “COMUNICA RENUNCIA”, presentado por el Dr. Gustavo Staude, en su carácter de apoderado de la firma: TENTAK S.A. - CUIT Nº 30-70851637-2 y la copia certificada de la Carta Documento Nº CD24885329 0. 2°) TENGASE presente la comunicación de renuncia del Dr. Gustavo Staude, en el carácter de apoderado de la firma: TENTAK S.A. - CUIT Nº 30-70851637-2, a partir del 15/02/2012. 3°) Advirtiendo el proveyente el estado procesal de la presente actuación sumarial y a efectos de “garantizar la defensa en juicio y el debido proceso adjetivo”, se hace saber al encartado en autos: TENTAK S.A. CUIT Nº 30-70851637, que se le concede el plazo de SEIS (6) días establecido en el art. 1.063 del Código Aduanero (Ley Nº 22.415 y sus modificaciones) a efectos de que alegue sobre el mérito de la prueba producida bajo las formalidades normadas en los arts. 1.030 y 1.034 del Código Aduanero, bajo apercibimiento de proceder esta instancia, conforme lo establecido en la última parte del art. 1.033 del mismo cuerpo legal. 4°) Vencido el plazo procesal para alegar o producido que fuera el mismo, PASEN estas actuaciones a Despacho (art. 1065 del C.A.) previo dictamen jurídico en los términos del art. 1.040 del mismo cuerpo legal. Notifíquese. “Fdo. Juan A. Enrique - Administrador Aduana de Iguazú”. Documento Apellido y Nombre Cargo Nº SC29-08-112 20-24294503-5 LEONI LUCIANO SEBASTIAN 4385X/2013 SC29-08-293 30-70845792-9 GLOBAL CEREALES S.A. 4384H/2013 SC29-08-296 30-70840724-7 COSABA S.R.L. 4314A/2013 SC29-09-131 30-70949578-6 LA POCHA S.A. 4303V/2013 SC29-09-253 30-70884989-4 KAMUS S.R.L. 4311U/2013 SC29-09-257 30-70805843-9 VILLA NATURAL ANDINA S.A. 4305A/2013 SC29-09-258 30-70805843-9 VILLA NATURAL ANDINA S.A. 4304W/2013 SC29-09-259 30-70805843-9 VILLA NATURAL ANDINA S.A. 4306B/2013 SC29-09-386 27-26394549-8 AYALA SILVIA CAROLINA 4315B/2013 SC29-09-390 30-71072183-8 ALNES S.R.L. 4316C/2013 SC29-12-190/3 33-70908929-9 AGROIGUAZU S.A. 4119D/2013 JUAN A. ENRIQUE, Administrador, Aduana de Iguazú. e. 29/08/2013 Nº 66425/13 v. 29/08/2013 #F4472419F# JUAN A. ENRIQUE, Administrador, Aduana de Iguazú. e. 29/08/2013 Nº 66420/13 v. 29/08/2013 #F4472414F# #I4472419I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE IGUAZU Se intima a los interesados que mas abajo se detallan por este único medio, en los términos del art. 1013 inc. h), del Código Aduanero, para que en el perentorio termino de 10 (diez) días proceda a abonar el cargo correspondiente, por MULTAS impuestas en las actuaciones Importe MULTA: $ 6521,49 INTERES: $ 3104,23 MULTA: $ 11575,20 INTERES: $ 3680,91 MULTA: $ 500,00 INTERES: $ 159,00 MULTA: $ 500,00 INTERES: $ 159,00 MULTA: $ 2000,00 INTERES: $ 682,00 MULTA: $ 1000,00 INTERES: $ 341,00 MULTA: $ 1000,00 INTERES: $ 341,00 MULTA: $ 1000,00 INTERES: $ 341,00 MULTA: $ 500,00 INTERES: $ 159,00 MULTA: $ 1000,00 INTERES: $ 318,00 MULTA: $ 201187,80 INTERES: $ 35207,87 #I4472421I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE IGUAZU VISTO LA INSTRUCCION DE LOS PRESENTES SUMARIOS CONTENCIOSOS, y atento el estado de autos, CORRASE VISTA y cítese a las personas que más abajo se detallan, para que en el perentorio plazo de diez (10) días hábiles perentorios comparezcan en los Sumarios Contenciosos respectivos, a presentar defensa y ofrecer pruebas que hagan a sus dichos y acompañen la documental que estuvieren en su poder. Si no la tuviere, la individualizará indicando su contenido, el lugar y la persona en cuyo poder se encontrare (art. 1101 C.A.), todo ello bajo apercibimiento de ser declarados REBELDES (art. 1105 C.A.). Asimismo deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana, bajo apercibimiento (Art. 1004, 1005 y 1013 inc. g} del C.A). En caso de comparecer por interpósita persona, deberán hacerlo en Primera Sección Jueves 29 de agosto de 2013 los términos del art. 1030 del C.A. En las presentaciones que se planteen o se debatan cuestiones jurídicas será obligatorio el patrocinio letrado (art. 1034 C.A.). Que atento a la infracción que se les imputa, tienen el derecho de gozar de los beneficios establecidos en el Art. 930/1 del C.A., abonando antes del vencimiento del plazo para contestar esta vista el mínimo de la multa prevista para la citada infracción, pudiendo hacerlo mediante giro postal, o giro contra Banco Nación Argentina - Suc. Iguazú, Nº de cuenta 41520004/74, a la orden de la Administración de la Aduana de Iguazú y manifestando por carta certificada que imputa dicho pago, al mínimo de la multa y haciendo expreso abandono de la mercadería involucrada a favor del Estado Nacional en los términos del Art. 930/1 del C.A. Utilizando este beneficio en la forma señalada procedentemente se tendrán por concluidas las presentes actuaciones y no se registrarán antecedentes por este Sumario Contencioso (Art. 932 2° parte del C.A.). =SC29 Nº ACTA 10-118 142/09-AD DELU SRL, CUIT 30-70858435-1 INF. ART. MULTA 9a Art. 930 $14.724,86 11-026/5 025/10-AD PRIETO RICARDO ROMEO, CUIT 20-08550344-9.- 994 inc. C) Art. 930 $ 5.500,00 11-169/K 081/11-AD CORPORACION GRANARIA, CUIT 30-71061516-7 9a Art. 930 $ 2.677,06 007/12-AD DISTRIWEST COR AR S.A., CUIT 30-70881872-7.- 12-097/8 9a Art. 930 $ 67.590,57 12-150/0 272/10-AD COPPOLINO JAVIER HERNAN, CUIT 23242072529 954 in. A) 994 in. C) Art. 930 $ 500 12-174/K 163/11-PSA GALBUSERA GUSTAVO A., DNI 16.055.921.- 986/7 Art. 931 $ 29.612,94 12-255/K 210/12-AD EXPORTACIONES G.M. S.A., CUIT 33-71055155-9 994 inc. B) Art. 930 $ 500.00 13-010/4 222/12-AD CARRO PABLO EUGENIO, CUIT 20-27385902-1.- 994 inc. B) Art. 930 $ 6.000,00 13-022/9 025/12-AD BREGAGNOLO CESAR A., CUIT 20-04990403-8.- 994 inc. C) Art. 930 $ 500,00 13-033/5 002/08-GN SOARES DOS SANTOS ALESSANDRO, CI (BR) 7891651-9 13-062/1 195/12-AD ALIMENTOS TROPICALES ARG., CUIT 30-69162077-4 994 inc. C) Art. 930 $ 1.000,00 039/13-AD CATALINAS S.A., CUIT 30-68812539-8 954 inc. C) Art. 930 $ 1.530.539,16 13-077/K 037/13-AD MAUNA PEDRO WENCESLAO, CUIT 23-05095412-9 954 inc. C) Art. 930 $ 439.294,90 13-079/6 040/13-AD BROTEHRS GROUP, CUIT Nº 30-70909691-1.- 954 inc. C) Art. 930 $ 74.059,20 13-083/5 045/13-AD KYOSHIN TRADING S.A., CUIT 30-70830654-8.- 954 inc. C) Art. 930 $ 222.059,20 13-084/3 046/13-AD GRANOS DEL MERCOSUR S.A., CUIT 30-70822145-3 954 inc. C) Art. 930 $ 269.707,00 13-085/1 138/13-AD NAWERK MADERAS S.A., CUIT 30-67012084-4.- 954 inc. C) Art. 930 $ 430.050,57 13-086/K 048/13-AD LA POCHA S.A., CUIT 30-70949578-6.- 954 inc. C) Art. 930 $ 32.771,20 13-090/k 052/13-AD J.F. EXPORTACIONES S.A., CUIT 30-70938926-9 954 inc. C) Art. 930 $ 72.362,92 13-096/8 053/13-AD AGRO UCO S.A., CUIT 33-70995330-9.- 954 inc. C) Art. 930 $ 112.987,10 13-097/6 054/13-AD TERRA FIRME S.A., CUIT 30-70944363-8.- 954 inc. C) Art. 930 $ 466.152,99 13-100/2 061/13-AD BREGAGNOLO CESAR A., CUIT 20-04990403-8.- 954 inc. C) Art. 930 $ 186.759,22 13-102/4 064/13-AD GUERRERO C. GABRIEL E., CUIT 20-23304306-1 954 inc. C) Art. 930 $ 4.214.345,26 066/13-AD LOUVECEZ GONZALO C., CUIT 23-23219581-9.- 954 inc. C) Art. 930 $ 332.321,20 13-112/2 063/13-AD AGRO UCO S.A., CUIT 33-70995330-9,- 954 inc. C) Art. 930 $ 538.267,20 13-141/9 225/12-AD ARI S.A. FORMACION DE E.U Y G. VALLORANI 994 inc. C) Art. 930 $ 500,00 13-073/8 13-103/2 INTERESADO/S 947 BOLETIN OFICIAL Nº 32.711 24 #I4472426I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE IGUAZU Se hace saber a los interesados de las Actuaciones que se detallan más abajo que; se ha ordenado notificarles lo siguiente: “///GUAZU,... VISTO; haberse notificado la corrida de vista, según constancias, y al no haberse recepcionado a la fecha contestación de la misma, DECLARASE LA REBELDIA del imputado en los términos del art. 1105 del Código Aduanero y el proceso seguirá su curso. Téngase por domicilio constituido a los efectos del presente Sumario en las Oficinas de esta División Aduana de Iguazú, donde quedará notificado de pleno derecho de todas las providencias y/o resoluciones que se dictaren, en la forma prevista en el art. 1013 inc. g) del Código Aduanero. Firme que estuviere el presente pasen los autos a Despacho en los términos del Art. 1112 del C.A., previa intervención del Servicio Letrado, a los efectos que emita el respectivo dictamen jurídico, en los términos del Art. 1040 del Código Aduanero.///”. NOTIFIQUESE. ACTUACION SC29/10/898 SC29/10/912 SC29/11/020/0 SC29/12/151/9 APELLIDO Y NOMBRE DEL IMPUTADO KRAMER MAURICIO GABRIEL, DNI Nº 21.036.603 KAMADA ESTELA, DNI 16.578.592 ZAMBRANA EZEQUIEL ALEJANDRO, CUIT Nº 20-32776772-1 OLIVERA YESICA, DNI 35.697.802 JUAN A. ENRIQUE, Administrador, Aduana de Iguazú. e. 29/08/2013 Nº 66432/13 v. 29/08/2013 #F4472426F# #I4472429I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS $ 15.328,28 DIRECCION GENERAL DE ADUANAS CUIT Nº 30-71072658-9 ADUANA DE IGUAZU Se hace saber a los interesados en los Sumarios Contenciosos que se detallan más abajo, instruidos por la supuesta infracción a los arts. 954, 985, 863, 864 inc. d), 866 y 871 del C.A., por esta División Aduana de Iguazú, que en los presentes se han dictado RESOLUCION FALLO definitivos, por encontrarse que la conducta asumida por los nombrados caben dentro de las previsiones de los referidos textos legales. Haciéndoles saber el importe de la multa impuesta de la condena, la que deberá efectivizarse en el perentorio término de QUINCE (15) días hábiles de la publicación del presente Edicto. Podrán hacer uso de las normas contenidas en el Cap. II RECURSO DE APELACION Y DEMANDAS CONTENCIOSAS, Título III, Secc. XIV Procedimientos, del C.A. Quedan Uds. debidamente notificados. =SC29 10-068 10-141 10-309 10-639 11-005/0 11-100/6 11-124/0 12-124/9 FALLO N° 369/11 658/12 893/13 538/12 238/11 113/12 116/12 618/12 INTERESADO/S Compañía SURAFRO S.A., CUIT 30-70851889-8 AGRO UCO S.A., CUIT 33-70995330-9 LA ROCCA RICARDO DANIEL, DNI 16.380.363 SANZ CRISTIAN GONZALO, DNI 26.742.927 EMPRENDIMIENTOS E.B., CUIT 30-69350296-5 BAMENEX S.A., CUIT 30-62775908-4 LATINAMERICA S.A., CUIT 30-70896446-4 ZALAZAR ALEJANDRO ANIBAL, CUIT 20-24447173-1 INF. ART. 994 inc. A) 994 inc. A) 986/7 986/7 994 inc. C) 954 inc. A) ART. 9 994 inc. C) MULTA 500,00 500,00 5.294,09 3.073,01 500,00 1.000,00 10.962,06 500,00 JUAN A. ENRIQUE, Administrador, Aduana de Iguazú. e. 29/08/2013 Nº 66435/13 v. 29/08/2013 #F4472429F# #I4472430I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS u$ 30,49 JUAN A. ENRIQUE, Administrador, Aduana de Iguazú. e. 29/08/2013 Nº 66427/13 v. 29/08/2013 #F4472421F# #I4472424I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE IGUAZU Se hace saber a la Firma TENTAK S.A., CUIT Nº 30-70851637-2, que en la actuación SIGEA 12298632-2009, que se tramita ante esta ADUANA DE IGUAZU SECCION SUMARIOS, se ha ordenado notificar lo siguiente: “///IGUAZU, 29 JUL. 2013, VISTO el estado de la presente actuación SIGEA, y el escrito presentado en fecha 16/02/2012, por el Dr. Gustavo Staude, en su carácter de apoderado de la firma: TENTAK S.A. - CUIT Nº 30-70851637-2, el que tiene por efecto poner en conocimiento de esta instancia administrativa, que ha enviado Carta Documento Nº CD24885329 0, mediante la cual ha comunicado a su representada, que por las razones expresadas en la misma, ha renunciado al poder oportunamente otorgado y por el cual se le ha concedido participación en estos actuados, por ello. RESUELVO: 1°) AGREGUESE el escrito de suma: “COMUNICA RENUNCIA”, presentado por el Dr. Gustavo Staude, en su carácter de apoderado de la firma: TENTAK S.A. - CUIT Nº 30-70851637-2 y la copia certificada de la Carta Documento Nº CD24885329 0. 2°) TENGASE presente la comunicación de renuncia del Dr. Gustavo Staude, en el carácter de apoderado de la firma: TENTAK S.A. - CUIT Nº 30-70851637-2, a partir del 15/02/2012. 3°) Advirtiendo el proveyente el estado procesal de la presente actuación sumarial y a efectos de “garantizar la defensa en juicio y el debido proceso adjetivo”, se hace saber al encartado en autos: TENTAK S.A. - CUIT Nº 30-70851637, que se le concede el plazo de SEIS (6) días establecido en el art. 1.063 del Código Aduanero (Ley Nº 22.415 y sus modificaciones) a efectos de que alegue sobre el mérito de la prueba producida bajo las formalidades normadas en los arts. 1.030 y 1.034 del Código Aduanero, bajo apercibimiento de proceder esta instancia, conforme lo establecido en la última parte del art. 1.033 del mismo cuerpo legal. 4°) Vencido el plazo procesal para alegar o producido que fuera el mismo, PASEN estas actuaciones a Despacho (art. 1065 del C.A.) previo dictamen jurídico en los términos del art. 1.040 del mismo cuerpo legal. Notifíquese. “Fdo. Juan A. Enrique - Administrador Aduana de Iguazú”. JUAN A. ENRIQUE, Administrador, Aduana de Iguazú. e. 29/08/2013 Nº 66430/13 v. 29/08/2013 #F4472424F# DIRECCION GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE IGUAZU SECCION SUMARIOS Se hace saber a los interesados de las Actuaciones que se detallan a continuación, que se ha ordenado notificarles lo siguiente: “IGUAZU... VISTO... CONSIDERANDO: Que recepcionadas y evaluadas las actuaciones... las mismas carecen de los requisitos normativos exigidos por el art. 1082 inc. b) del C.A. Que en razón de ello y a fin de evitar un dispendio innecesario de recursos y en virtud de... facultades conferidas a los Jueces Administrativos por el art. 1090 inc. b) del Código Aduanero... EL JUEZ ADMINISTRATIVO DE LA DIVISION ADUANA DE IGUAZU DISPONE: ART. 1°: DESESTIMAR las denuncias interpuestas en base a los fundamentos expresados... de conformidad con los términos del artículo 1090 inc. b) del C. A. — Ley 22.415. ART. 2°: PROCEDER, con respecto a las mercaderías involucradas, por Oficina de Secuestro y Ventas de esta División, conforme el Art. 417 sgtes. y cctes. del Código Aduanero... REGISTRESE y NOTIFIQUESE...- Fdo. Juez Administrativo de la División Aduana de Iguazú, LIC. ENRIQUE JUAN A. Jueves 29 de agosto de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.711 25 Jueves 29 de agosto de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.711 26 Primera Sección Jueves 29 de agosto de 2013 BOLETIN OFICIAL Nº 32.711 27 2)- Actuación Nº 12274-338-2013 (SC12-Nº 319/ 0/ 13), s/Inf. Art. 947 del C.A. Notificación Vista de Ley de fecha 07/08/13 a: ALEXIS ARROYO VEGA, C.I. Nº 2.478.017 (Py). Multa mínima ($ 5.509,44), equivalente a (2) veces el valor en plaza de la mercaderia secuestrada. 3)- Actuación Nº 12274-339-2013 (SC12-Nº 320/ K/ 13), s/lnf. Art. 947 del C.A. Notificación Vista de Ley de fecha 07/08/13 a: MARIA LORENA VERGARA MARTINEZ, C.I. Nº 4.423.938 (Py). Multa mínima ($ 7.055,80), equivalente a (2) veces el valor en plaza de la mercaderia secuestrada. 4)- Actuación Nº 12274-341-2013 (SC12-Nº 321/ 8/ 13), s/Inf. Art. 947 del C.A. Notificación Vista de Ley de fecha 07/08/13 a: DERLIS JULIAN CAIRE ACHUCARRO, C.I. Nº 3.668.421 (Py). Multa mínima ($ 22.442,78), equivalente a (2) veces el valor en plaza de la mercaderia secuestrada. 5)- Actuación Nº 12274-342-2013 (SC12-Nº 322/ 6/ 13), s/lnf. Art. 947 del C.A. Notificación Vista de Ley de fecha 07/08/13 a: CRISTHIAN LEDESMA, C.I. Nº 1.786.398 (Py). Multa mínima ($ 749,14),equivalente a (2) veces el valor en plaza de la mercaderia secuestrada. 6)- Actuación Nº 12274-345-2013 (SC12-Nº 323/ 4/ 13), s/Inf. Art. 947 del C.A. Notificación Vista de Ley de fecha 07/08/13 a: ROBERTO ROTELZ RAMIREZ, C.I. Nº 943.228 (Py). Multa mínima ($ 2.764,52), equivalente a (2) veces el valor en plaza de la mercaderia secuestrada. JUAN A. ENRIQUE, Administrador, Aduana de Iguazú. e. 29/08/2013 Nº 66436/13 v. 29/08/2013 #F4472430F# 7)- Actuación Nº 12274-346-2013 (SC12-Nº 324/ 2/ 13), s/Inf. Art. 947 del C.A. Notificación Vista de Ley de fecha 07/08/13 a: GRACIELA CONCEPCION GONZALEZ, C.I. Nº 2.849.320 (Py). Multa mínima ($ 395,64), equivalente a (2) veces el valor en plaza de la mercaderia secuestrada. 8)- Actuación Nº 12274-347-2013 (SC12-Nº 325/ 0/ 13), s/Inf. Art. 947 del C.A. Notificación Vista de Ley de fecha 07/08/13 a: NORMA ANALIA LOPEZ, C.I. Nº 1.243.652 (Py). Multa mínima ($ 337,32), equivalente a (2) veces el valor en plaza de la mercaderia secuestrada. #I4472326I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS RAMON J. KRAUPNER, Asesor Coordinador, c/Firma Responsable, Aduana de Clorinda. DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS Se hace saber a las personas que se detallan a continuación, que en los expedientes referidos y por la imputación especificada se ha dispuesto CORRER VISTA DE LAS ACTUACIONES por el término de diez (10) días hábiles administrativos, para que presenten sus defensas y ofrezcan toda la prueba conducente de acuerdo con los arts. 1101 al 1104 y cctes del Código Aduanero bajo apercibimiento de rebeldía previsto en el art 1105 del citado texto legal. En la primera presentación se deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina aduanera, en atención a lo normado por los arts. 1001, 1003, 1004 y 1005 y según lo dispuesto en el art. 1013 inc. g) de la Ley 22.415. En caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona, la presentante deberá acreditar la personería invocada, en mérito a lo estatuido por los arts. 1030 al 1033 del Código Aduanero, debiéndose observar la exigencia que determina su art. 1034: e. 29/08/2013 Nº 66393/13 v. 29/08/2013 #F4472387F# #I4472388I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE CLORINDA Sección Sumarios, 12/8/2013 —EDICTO (VISTA DE LEY)— EXPEDIENTE IMPUTADO PASAPORTE Singapur, Nº S7703883C y S7209068C respectivamente 13675-675-2007 Zakina Begum Binte K O SHAHUL HAMID y Faridah Bte RASHID 13675-683-2007 BOCANEGRA REYES, Rosa Isable 13675-112-2007 SARKAEW, Panadta Tailandes Nº U601745 13675-384-2007 LOPEZ MELENDEZ, Luis amaury y ARRAZOLA CAUMOL, Angélica España Nº BA640096 y Bolivia Nº 4198704 respectivamente Perú, Nº 4097515 IMPUTACION Arts. 863, 864 inc. d), 866 2° párr. 871, 876 del C.A. Arts. 863, 864 inc. d), 866 2° párr. 871 y 876 del C.A. Arts. 864 inc. d), 866 2° párr., 871, 876 del C.A. Arts. 864 inc. d), 866 2° párr. 871 y 876 del C.A. NOTIFIQUESE. Firmado: Abog. Mariano SEJEM, Jefe (Int.) de la Secretaría de Actuación Nº 5 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros. Firma el presente Abog. MARIANO SEJEM, Jefe (int.), de la Secretaría de Actuación Nº 5, Depto. Procedimientos Legales Aduaneros, Hipólito Irigoyen 460, primer piso, Capital. e. 29/08/2013 Nº 66332/13 v. 29/08/2013 #F4472326F# #I4472387I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE CLORINDA Por tratarse de ciudadanos de nacionalidad extranjera y con residencia en el exterior, se les hace saber desde las Actuaciones que se mencionan la Providencia Vista de Ley que en su parte pertinente dice: “CLORINDA, 07 AGO 2013. VISTO... Por ello, y facultades legales conferidas, RESUELVO: 1.- ORDENAR LA INSTRUCCION DE SUMARIO CONTENCIOSO en los términos del art. 1.090 inc. “c” del C.A., imputándose “prima facie” a..., la infracción prevista y sancionada por el art. 947 del Código Aduanero. 2.- TENER por abandonadas las mercaderías a favor del Estado Nacional conforme lo expuesto en los considerandos que anteceden y proceder a su destinación de Oficio, art. 429° y 434° del Código Aduanero y Ley 25.603 (subasta, donación y/o destrucción) Ia medida cautelar sobre la mercadería recepcionada bajo el lote... en los términos del art. 1094 inc. a). 3.- CORRASE VISTA a quien resulte interesado en estos actuados, citándolo y emplazándolo para que en el perentorio término de DIEZ (10) días hábiles administrativos, con más la aplicación por la distancia que prevé el art. 1036 del mismo texto legal, se presente a estar a derecho, evacúe su defensa, ofrezca todas las pruebas conducentes de que intentare valerse, todo ello en un mismo escrito, bajo apercibimiento de declarárselo REBELDE (arts. 1005, 1101 y 1105 C.A.). Se le hará saber además, que en caso de presentarse a estar a derecho por interpósita persona, el presentante deberá acreditar la personería invocada en su primera presentación en la forma prevista en el art. 1030 del C.A. En caso de determinarse su responsabilidad en los hechos investigados, se le hace saber que el importe de la multa mínima que correspondería aplicar por infracción al art. 947 del C.A., asciende a la suma de PESOS..., equivalente a dos (2) veces el valor en plaza de la mercadería secuestrada.- 4.- NOTIFIQUESE.- Firmado y Sellado Abog. María Virginia Paredes - Administradora Aduana de Clorinda”. 9)- Actuación Nº 12274-348-2013 (SC12-Nº 326/ 4/ 13), s/Inf. Art. 947 del C.A. Notificación Vista de Ley de fecha 07/08/13 a: MARINO ESTIGARRIBIA, C.I. Nº 1.324.162 (Py). Multa mínima ($ 205,32), equivalente a (2) veces el valor en plaza de la mercadería secuestrada. 10)- Actuación Nº 12274-350-2013 (SC12-Nº 327/ 2/ 13), s/lnf. Art. 947 del C.A. Notificación Vista de Ley de fecha 07/08/13 a: ROBERTO RAMON LUGO, C.I. Nº 1.251.320 (Py). Multa mínima ($ 366,54), equivalente a (2) veces el valor en plaza de la mercadería secuestrada. Sección Sumarios, 12/8/2013 —EDICTO (VISTA DE LEY)— Por tratarse de ciudadanos de nacionalidad extranjera y con residencia en el exterior, se les hace saber desde las Actuaciones que se mencionan la Providencia Vista de Ley que en su parte pertinente dice: “CLORINDA, 07 AGO 2013. VISTO... Por ello, y facultades legales conferidas, RESUELVO: 1.- ORDENAR LA INSTRUCCION DE SUMARIO CONTENCIOSO en los términos del art. 1.090 inc. “c” del C.A., imputándose “prima facie” a..., la infracción prevista y sancionada por el art. 947 del Código Aduanero. 2.- TENER por abandonadas las mercaderías a favor del Estado Nacional conforme lo expuesto en los considerandos que anteceden y proceder a su destinación de Oficio, art. 429° y 434° del Código Aduanero y Ley 25.603 (subasta, donación y/o destrucción).la medida cautelar sobre la mercadería recepcionada bajo el lote... en los términos del art. 1094 inc. a). 3.- CORRASE VISTA a quien resulte interesado en estos actuados, citándolo y emplazándolo para que en el perentorio término de DIEZ (10) días hábiles administrativos, con más la aplicación por la distancia que prevee el art. 1036 del mismo texto legal, se presente a estar a derecho, evacue su defensa, ofrezca todas las pruebas conducentes de que intentare valerse, todo ello en un mismo escrito, bajo apercibimiento de declarárselo REBELDE (arts. 1005, 1101 y 1105 C.A.). Se le hará saber además, que en caso de presentarse a estar a derecho por interpósita persona, el presentante deberá acreditar la personería invocada en su primera presentación en la forma prevista en el art. 1030 del C.A. En caso de determinarse su responsabilidad en los hechos investigados, se le hace saber que el importe de la multa mínima que correspondería aplicar por infracción al art. 947 del C.A., asciende a la suma de PESOS…, equivalente a dos (2) veces el valor en plaza de la mercadería secuestrada.- 4.- NOTIFIQUESE.- Firmado y Sellado Abog. Maria Virginia Paredes - Administradora Aduana de Clorinda”. 1)- Actuación Nº 12274-66-2013 (SC12 Nº 318/ 2/ 13), s/Inf. Art. 947 del C.A. Notificación Vista de Ley de fecha 07/08/13 a: VILMA LORENA CHAVEZ MONGES, SINDOI. Multa mínima ($ 4.268,64), equivalente a (2) veces el valor en plaza de la mercaderia secuestrada. 11)- Actuación Nº 12274-351-2013 (SC12-Nº 328/ 0/ 13), s/lnf. Art. 947 del C.A. Notificación Vista de Ley de fecha 07/08/13 a: LUIS HERNAN OVIEDO ORTIZ, C.I. Nº 1.752.612 (Py). Multa mínima ($ 634,96), equivalente a (2) veces el valor en plaza de la mercadería secuestrada. 12)- Actuación Nº 12274-390-2013 (SC12-Nº 329/ 9/ 13), s/lnf. Art. 947 del C.A. Notificación Vista de Ley de fecha 07/08/13 a: ROBERTO ALEJANDRO MARTINEZ, C.I. Nº 2.445.654 (Py). Multa mínima ($ 390,08), equivalente a (2) veces el valor en plaza de la mercadería secuestrada. 13)- Actuación Nº 12274-392-2013 (SC12-Nº 330/ 8/ 13), s/Inf. Art. 947 del C.A. Notificación Vista de Ley de fecha 07/08/13 a: TERESA SUSANA LOVADIA, C.I. Nº 2.749.612 (Py). Multa mínima ($ 122,02), equivalente a (2) veces el valor en plaza de la mercadería secuestrada. 14)- Actuación Nº 12274-394-2013 (SC12-Nº 331/ 6/ 13), s/Inf. Art. 947 del C.A. Notificación Vista de Ley de fecha 07/08/13 a: JOSE MARIA RIVALOLA, C.I. Nº 1.679.962 (Py). Multa mínima ($ 143,06), equivalente a (2) veces el valor en plaza de la mercadería secuestrada. 15)- Actuación Nº 12274-397-2013 (SC12-Nº 332/ 4/ 13), s/Inf. Art. 947 del C.A. Notificación Vista de Ley de fecha 07/08/13 a: DIEGO ANIBAL IBARRA, C.I. Nº 1.680.832 (Py). Multa mínima ($ 762,32), equivalente a (2) veces el valor en plaza de la mercadería secuestrada. 16)- Actuación Nº 12274-371-2013 (SC12-Nº 333/ K/ 13), s/Inf. Art. 947 del C.A. Notificación Vista de Ley de fecha 07/08/13 a: EMIGDIO RAMIREZ, C.I. Nº 2.566.796 (Py). Multa mínima ($ 4.216,26), equivalente a (2) veces el valor en plaza de la mercadería secuestrada. RAMON J. KRAUPNER, Asesor Coord. c/Firma Responsable, Aduana de Clorinda. e. 29/08/2013 Nº 66394/13 v. 29/08/2013 #F4472388F# Primera Sección Jueves 29 de agosto de 2013 #I4472390I# ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS BOLETIN OFICIAL Nº 32.711 28 #I4473411I# INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Resolución Nº 325/2013 DIRECCION GENERAL DE ADUANAS Bs. As., 28/8/2013 ADUANA DE CLORINDA VISTO la Resolución INPI Nº P - 292 de fecha 25 de septiembre de 1998, y Sección Sumarios, 12/8/2013 —EDICTO (VISTA DE LEY)— Por tratarse de ciudadanos de nacionalidad extranjera y con residencia en el exterior, se les hace saber desde las Actuaciones que se mencionan la Providencia Vista de Ley que en su parte pertinente dice: “CLORINDA, 07 AGO 2013. VISTO... Por ello, y facultades legales conferidas, RESUELVO: 1.- ORDENAR LA INSTRUCCION DE SUMARIO CONTENCIOSO en los términos del art. 1.090 inc. “c” del C.A., imputándose “prima facie” a..., la infracción prevista y sancionada por el art. 947 del Código Aduanero. 2.- TENER por abandonadas las mercaderias a favor del Estado Nacional conforme lo expuesto en los considerandos que anteceden y proceder a su destinación de Oficio, art. 429° y 434° del Código Aduanero y Ley 25.603 (subasta, donación y/o destrucción) la medida cautelar sobre la mercadería recepcionada bajo el lote... en los términos del art. 1094 inc. a). 3.- CORRASE VISTA a quien resulte interesado en estos actuados, citándolo y emplazándolo para que en el perentorio término de DIEZ (10) días hábiles administrativos, con más la aplicación por la distancia que prevee el art. 1036 del mismo texto legal, se presente a estar a derecho, evacue su defensa, ofrezca todas las pruebas conducentes de que intentare valerse, todo ello en un mismo escrito, bajo apercibimiento de declarárselo REBELDE (arts. 1005, 1101 y 1105 C.A.). Se le hará saber además, que en caso de presentarse a estar a derecho por interpósita persona, el presentante deberá acreditar la personería invocada en su primera presentación en la forma prevista en el art. 1030 del C.A. En caso de determinarse su responsabilidad en los hechos investigados, se le hace saber que el importe de la multa mínima que correspondería aplicar por infracción al art. 947 del C.A, asciende a la suma de PESOS..., equivalente a dos (2) veces el valor en plaza de la mercadería secuestrada.- 4.NOTIFIQUESE.- Firmado y Sellado Abog. Maria Virginia Paredes - Administradora Aduana de Clorinda”. 17)- Actuación Nº 12274-378-2013 (SC12-Nº 334/ 0/ 13), s/Inf. Art. 947 del C.A. Notificación Vista de Ley de fecha 07/08/13 a: EMIGDIO OSVALDO MEZA FARIÑA, C.I. Nº 461.137 (Py). Multa mínima ($ 1.054,64), equivalente a (2) veces el valor en plaza de la mercaderia secuestrada. 18)- Actuación Nº 12274-379-2013 (SC12-Nº 335/ 4/ 13), s/lnf. Art. 947 del C.A. Notificación Vista de Ley de fecha 07/08/13 a: LEONARDO FABIO BENITEZ MEZA, C.I. Nº 4.392.063 (Py). Multa mínima ($ 531,86), equivalente a (2) veces el valor en plaza de la mercaderia secuestrada. 19)- Actuación Nº 12274-402-2013 (SC12-Nº 336/ 2/ 13), s/Inf. Art. 947 del C.A.. Notificación Vista de Ley de fecha 07/08/13 a: JORGE DAVID GUILLEN ACUÑA, SINDOI. Multa mínima ($ 1.070,16), equivalente a (2) veces el valor en plaza de la mercaderia secuestrada. CONSIDERANDO: Que la mencionada Resolución establece los requisitos técnicos a observarse en la presentación de dibujos y/o figuras de los Logotipos y/o Isotipos y/o Isologos reivindicados como Marcas, en las solicitudes de registro de derechos de Propiedad Industrial, para su posterior publicación. Que el Anexo 1, apartado a. punto 1) y el apartado b. punto 3) de la Resolución precitada, establece los recaudos técnicos que deberá contener la presentación de los Logotipos y/o Isotipos y/o Isologos reivindicados como Marcas. Que corresponde modificar esta exigencia y reformar el contenido del Anexo 1) de la Resolución INPI Nº P - 292/98 en los apartados y puntos citados, estableciendo que el papel a utilizarse deberá ser tipo Obra de 80 grms. o más, en razón que las condiciones técnicas actuales tornan factible su uso. Que han tomado la intervención que les corresponde la DIRECCION NACIONAL DE MARCAS, la DIRECCION DE MODELOS Y DISEÑOS INDUSTRIALES y la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES de este Instituto. Que de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, el señor Vicepresidente del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL se encuentra facultado para suscribir la presente resolución. Por ello, EL VICEPRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL RESUELVE: ARTICULO 1° — Modifícase la Resolución INPI Nº P - 292/98 en su Anexo 1, apartado a. punto 1) y apartado b. punto 3), estableciéndose que las presentaciones de dibujos y/o figuras de los Logotipos y/o Isotipos y/o Isologos reivindicados como Marcas deberán efectuarse en papel Obra de 80 grms. o más. ARTICULO 2° — La presente comenzará a regir al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial. ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial por el término de un (1) día, publíquese en el Boletín de Marcas y en el de Patentes y archívese. — MARIO E. DIAZ, Vicepresidente, I.N.P.I. e. 29/08/2013 Nº 67417/13 v. 29/08/2013 #F4473411F# 20)- Actuación Nº 12274-401-2013 (SC12-Nº 337/ 0/ 13), s/lnf. Art. 947 del C.A. Notificación Vista de Ley de fecha 07/08/13 a: JUAN R. AÑASCO, C.I. Nº 507.030 (Py). Multa mínima ($ 489,22), equivalente a (2) veces el valor en plaza de la mercaderia secuestrada. 21)- Actuación Nº 12274-124-2011 (SC12-Nº 338/ 9/ 13), s/lnf. Art. 947 del C.A.. Notificación Vista de Ley de fecha 07/08/13 a: LIDIA ROSA VILLALBA AQUINO, C.I. Nº (Py). Multa mínima ($ 1.368.303), equivalente a (2) veces el valor en plaza de la mercaderia secuestrada. 22)- Actuación Nº 12274-320-2012 (SC12-Nº 339/ 7/ 13), s/Inf. Art. 947 del C.A. Notificación Vista de Ley de fecha 07/08/13 a: VIRGINIA DUARTE RUIZ, C.I. Nº 3.365.390 (Py). Multa mínima ($ 836,92), equivalente a (2) veces el valor en plaza de la mercaderia secuestrada. 23)- Actuación Nº 12274-442-2012 (SC12-Nº 340/ 6/ 13), s/Inf. Art. 947 del C.A. Notificación Vista de Ley de fecha 07/08/13 a: SERGIO DANIEL AYALA GONZALEZ, C.I. Nº 4.417.885 (Py). Multa mínima ($ 1.409,98), equivalente a (2) veces el valor en plaza de la mercadería secuestrada. 24)- Actuación Nº 12274-344-2013 (SC12-Nº 341/ 4/ 13), s/Inf. Art. 947 del C.A. Notificación Vista de Ley de fecha 07/08/13 a: JULIO DAMIAN ACOSTA, C.I. Nº 2.251.176 (Py). Multa mínima ($ 256,28), equivalente a (2) veces el valor en plaza de la mercaderia secuestrada. RAMON J. KRAUPNER, Asesor Coordinador, c/Firma Responsable, Aduana de Clorinda. e. 29/08/2013 Nº 66396/13 v. 29/08/2013 #F4472390F# #I4472358I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL notifica que por Resoluciones N°s.: 2.613; 2.614; 2.615; 2.616; 2.617; 2.618; 2.619/13-INAES, ha resuelto CANCEL AR la matrícula correspondiente a las siguientes mutuales: ASOCIACION MUTUAL PARTENON DE SERVICIOS PARA L A VIVIENDA (m. 1.731); ASOCIACION MUTUAL DE LOS VENDEDORES DE DIARIOS Y REVISTAS DE CAPITAL FEDERAL (m. 637); ASOCIACION MUTUAL DE LOS TRABAJADORES DE L AS AGENCIAS HIPICAS (m. 786); MUTUAL ARGENTINA DE PRESTACIONES Y SERVICIOS (m. 1.671); UNION ARGENTINA DE KICK BOXING ASOCIACION MUTUAL (m. 2.351); ASOCIACION MUTUAL “SAN EXPEDITO” (m. 2.671); ASOCIACION MUTUAL “NUEVA SOCIEDAD” (m. 2.076). Las entidades citadas precedentemente tienen el domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Y por Resolución Nº 2.620/13-INAES, a la MUTUAL AMPLIACION 23 DE ABRIL (m. 669), con domicilio legal en la Provincia de Córdoba. Contra la medida dispuesta son oponibles los siguientes Recursos: REVISION (Art. 22, inc. a) —10 días— y Art. 22, incs. b), c) y d) —30 días— Ley Nº 19.549). RECONSIDERACION (Art. 84, Dto. Nº 1.759/72 - t.o. 1.991, —10 días—). JERARQUICO (Art. 89, Dto. Nº 1.759/72 - t.o. 1.991, —15 días—. Y ACL ARATORIA (Art. 102, Dto. Nº 1.759/72 - t.o. 1.991, —5 días—). Asimismo, en razón de la distancia, se le concede un plazo ampliatorio de CUATRO (4) días a la entidad ubicada en la Provincia de Córdoba. Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. Nº 1.759/72 (t.o. 1.991). — OSVALDO A. MANSILL A, Coordinador Financiero Contable, INAES. e. 29/08/2013 Nº 66364/13 v. 02/09/2013 #F4472358F# #I4472342I# MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS Resolución Nº 258/2013 Bs. As., 5/8/2013 VISTO el Expediente Nº S05:0512368/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y CONSIDERANDO: Que la empresa LIMAGRAIN EUROPE S.A., representada en la REPUBLICA ARGENTINA por la empresa LIMAGRAIN ARGENTINA S.A., ha solicitado la inscripción de la creación fitogenética de trigo pan (Triticum aestivum) de denominación AVISO en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por el Artículo 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247. Que la Dirección de Registro de Variedades del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha informado que se han cumplido los requisitos exigidos por los Artículos 20 y 21 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, el Artículo 6° del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, aprobado por la Ley Nº 24.376 y los Artículos 26, 27, 29 y 31 del Decreto Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, para la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares y el otorgamiento del respectivo título de propiedad. Que la COMISION NACIONAL DE SEMILLAS, creada por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, en su reunión de fecha 11 de julio de 2013, según Acta Nº 404, ha tomado la intervención de su competencia. Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha dictaminado al respecto. Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en el Artículo 9° del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845. Por ello, EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS RESUELVE: ARTICULO 1° — Ordénase la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, creado por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, de la creación fitogenética de trigo pan (Triticum aestivum) de denominación AVISO solicitada por la empresa LIMAGRAIN EUROPE S.A., representada en la REPUBLICA ARGENTINA por la empresa LIMAGRAIN ARGENTINA S.A. Primera Sección Jueves 29 de agosto de 2013 ARTICULO 2° — Por la Dirección de Registro de Variedades, expídase el respectivo título de propiedad, una vez cumplido el Artículo 3°. ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese al interesado, publíquese a su costa en el Boletín Oficial y archívese. — Ing. Agr. CARLOS A. RIPOLL, Presidente, Instituto Nacional de Semillas. e. 29/08/2013 Nº 66348/13 v. 29/08/2013 #F4472342F# BOLETIN OFICIAL Nº 32.711 #I4472453I# 29 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION RESOLUCION Nº 37.731 DEL 23 AGO. 2013 EXPEDIENTE Nº 59.135 - PRESUNTAS INFRACCIONES DE LA P.A.S. Sra. Jovita CANOSA (matrícula Nº 39.936) A LAS LEYES Nº 22.400 Y 20.091. SINTESIS: #I4472000I# MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS VISTO... Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION RESUELVE: ARTICULO 1° — Disponer la suspensión de la tramitación del presente Expediente Nº 59.135. ARTICULO 2° — Disponer la inhabilitación de la productora asesora de seguros Sra. Jovita CANOSA (matrícula Nº 39.936), hasta tanto comparezca a estar a derecho munida de los libros de registros obligatorios llevados en legal forma. ARTICULO 3° — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de las medidas dispuestas en los artículos precedentes. ARTICULO 4° — Regístrese, notifíquese al domicilio comercial constituido ante el Registro de Productores Asesores de Seguros, sito en RONDEAU Nº 2575 (C.P. 1262) C.A.B.A., y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación. NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires. e. 29/08/2013 Nº 66459/13 v. 29/08/2013 #F4472453F# #I4472454I# MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION RESOLUCION Nº 37.732 DEL 23 AGO. 2013 EXPEDIENTE Nº 59.144 - PRESUNTAS INFRACCIONES DEL P.A.S. Sr. Rodolfo Hugo PACHECO (matrícula Nº 16.741) A LAS LEYES Nº 22.400 Y 20.091. SINTESIS: VISTO... Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION RESUELVE: ARTICULO 1° — Disponer la suspensión de la tramitación del presente Expediente Nº 59.144. ARTICULO 2° — Disponer la inhabilitación del productor asesor de seguros Sr. Rodolfo Hugo PACHECO (matrícula Nº 16.741), hasta tanto comparezca a estar a derecho munido de los libros de registros obligatorios llevados en legal forma. ARTICULO 3° — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de las medidas dispuestas en los artículos precedentes. Dr. FRANCO PICARDI, Subsecretario de Relaciones con el Poder Judicial, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. e. 29/08/2013 Nº 66006/13 v. 29/08/2013 #F4472000F# #I4472452I# MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION RESOLUCION Nº 37.730 DEL 23 AGO. 2013 EXPEDIENTE Nº 59.138 - PRESUNTAS INFRACCIONES DE LA P.A.S. Sra. Nora Elisa DI PABLO (matrícula Nº 45.426) A LAS LEYES Nº 22.400 Y 20.091. ARTICULO 4° — Regístrese, notifíquese al domicilio comercial constituido ante el Registro de Productores Asesores de Seguros, sito en ELPIDIO GONZALEZ Nº 3770 2° “D” (C.P. 1407) C.A.B.A., y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación. NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires. e. 29/08/2013 Nº 66460/13 v. 29/08/2013 #F4472454F# #I4472467I# MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION RESOLUCION Nº 37.733 DEL 23 AGO. 2013 EXPEDIENTE Nº 59.139 - PRESUNTAS INFRACCIONES DEL P.A.S. Sr. Javier NIKLISON (matrícula Nº 47.436) A LAS LEYES Nº 22.400 Y 20.091. SINTESIS: SINTESIS: VISTO... Y CONSIDERANDO... VISTO... Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION RESUELVE: EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION RESUELVE: ARTICULO 1° — Disponer la suspensión de la tramitación del presente Expediente Nº 59.138. ARTICULO 1° — Disponer la suspensión de la tramitación del presente Expediente Nº 59.139. ARTICULO 2° — Disponer la inhabilitación de la productora asesora de seguros Sra. Nora Elisa DI PABLO (matrícula Nº 45.426), hasta tanto comparezca a estar a derecho munida de los libros de registros obligatorios llevados en legal forma. ARTICULO 2° — Disponer la inhabilitación del productor asesor de seguros Sr. Javier NIKLISON (matrícula Nº 47.436), hasta tanto comparezca a estar a derecho munido de los libros de registros obligatorios llevados en legal forma. ARTICULO 3° — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de las medidas dispuestas en los artículos precedentes. ARTICULO 3° — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de las medidas dispuestas en los artículos precedentes. ARTICULO 4° — Regístrese, notifíquese al domicilio comercial constituido ante el Registro de Productores Asesores de Seguros, sito en COCHABAMBA Nº 3576 PB° “A” (C.P. 1252) C.A.B.A., y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación. ARTICULO 4° — Regístrese, notifíquese al domicilio comercial constituido ante el Registro de Productores Asesores de Seguros, sito en ADOLFO ALSINA Nº 292 2° “A” (C. P. 1087) C.A.B.A., y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación. NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires. e. 29/08/2013 Nº 66458/13 v. 29/08/2013 #F4472452F# NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires. e. 29/08/2013 Nº 66473/13 v. 29/08/2013 #F4472467F# Jueves 29 de agosto de 2013 Primera Sección #I4472468I# MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS BOLETIN OFICIAL Nº 32.711 30 #I4472472I# MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION RESOLUCION Nº 37.734 DEL 23 AGO. 2013 RESOLUCION Nº 37.737 DEL 23 AGO. 2013 EXPEDIENTE Nº 59.175 - PRESUNTAS INFRACCIONES DEL P.A.S. Sr. Pablo Eduardo MANGO (matrícula Nº 7.522) A LAS LEYES Nº 22.400 Y 20.091. EXPEDIENTE Nº 59.153 - PRESUNTAS INFRACCIONES DEL P.A.S. Sr. Nestor Gabriel DEL VALLE (matrícula Nº 13.383) A LAS LEYES Nº 22.400 Y 20.091. SINTESIS: SINTESIS: VISTO... Y CONSIDERANDO... VISTO... Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION RESUELVE: EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION RESUELVE: ARTICULO 1° — Disponer la suspensión de la tramitación del presente Expediente Nº 59.175. ARTICULO 1° — Disponer la suspensión de la tramitación del presente Expediente Nº 59.153. ARTICULO 2° — Disponer la inhabilitación del productor asesor de seguros Sr. Pablo Eduardo MANGO (matrícula Nº 7.522), hasta tanto comparezca a estar a derecho munido de los libros de registros obligatorios llevados en legal forma. ARTICULO 2° — Disponer la inhabilitación del productor asesor de seguros Sr. Nestor Gabriel DEL VALLE (matrícula Nº 13.383), hasta tanto comparezca a estar a derecho munido de los libros de registros obligatorios llevados en legal forma. ARTICULO 3° — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de las medidas dispuestas en los artículos precedentes. ARTICULO 3° — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de las medidas dispuestas en los artículos precedentes. ARTICULO 4° — Regístrese, notifíquese al domicilio comercial constituido ante el Registro de Productores Asesores de Seguros, sito en MENDOZA Nº 3441 (C.P. 1430) C.A.B.A., y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación. ARTICULO 4° — Regístrese, notifíquese al domicilio comercial constituido ante el Registro de Productores Asesores de Seguros, sito en CESAR DIAZ Nº 2586 (C.P. 1416) C.A.B.A., y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación. NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires. e. 29/08/2013 Nº 66474/13 v. 29/08/2013 #F4472468F# NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires. e. 29/08/2013 Nº 66478/13 v. 29/08/2013 #F4472472F# #I4472470I# #I4472473I# MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION RESOLUCION Nº 37.735 DEL 23 AGO. 2013 RESOLUCION Nº 37.738 DEL 23 AGO. 2013 EXPEDIENTE Nº 58.400 - PRESUNTAS INFRACCIONES DE LA P.A.S. SRA. Maria Rosa DESIRELLO DE PICALLO (matrícula Nº 3.920) A LAS LEYES Nº 22.400 Y 20.091. EXPEDIENTE Nº 59.149 - PRESUNTAS INFRACCIONES DEL P.A.S. Sr. Lorenzo Eugenio RUBIO (matrícula Nº 14.813) A LAS LEYES Nº 22.400 Y 20.091. SINTESIS: SINTESIS: VISTO... Y CONSIDERANDO... VISTO... Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION RESUELVE: EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION RESUELVE: ARTICULO 1° — Disponer la suspensión de la tramitación del presente Expediente Nº 58.400. ARTICULO 1° — Disponer la suspensión de la tramitación del presente Expediente Nº 59.149. ARTICULO 2° — Disponer la inhabilitación de la productora asesora de seguros Sra. Maria Rosa DESIRELLO DE PICALLO (matrícula Nº 3.920), hasta tanto comparezca a estar a derecho munida de los libros de registros obligatorios llevados en legal forma. ARTICULO 2° — Disponer la inhabilitación del productor asesor de seguros Sr. Lorenzo Eugenio RUBIO (matrícula Nº 14.813), hasta tanto comparezca a estar a derecho munido de los libros de registros obligatorios llevados en legal forma. ARTICULO 3° — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de las medidas dispuestas en los artículos precedentes. ARTICULO 3° — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de las medidas dispuestas en los artículos precedentes. ARTICULO 4° — Regístrese, notifíquese al domicilio comercial constituido ante el Registro de Productores Asesores de Seguros, sito en TABARE Nº 1159 (C.P. 1437) - C.A.B.A., y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación. ARTICULO 4° — Regístrese, notifíquese al domicilio comercial constituido ante el Registro de Productores Asesores de Seguros, sito en CONDE Nº 747 (C.P. 1426) C.A.B.A., y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación. NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires. e. 29/08/2013 Nº 66476/13 v. 29/08/2013 #F4472470F# NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires. e. 29/08/2013 Nº 66479/13 v. 29/08/2013 #F4472473F# #I4472471I# #I4472474I# MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION RESOLUCION Nº 37.736 DEL 23 AGO. 2013 RESOLUCION Nº 37.739 DEL 23 AGO. 2013 EXPEDIENTE Nº 59.157 - PRESUNTAS INFRACCIONES DEL P.A.S. Sra. Maria Angelica COVELO (matrícula Nº 12.307) A LAS LEYES Nº 22.400 Y 20.091. EXPEDIENTE Nº 59.148 - PRESUNTAS INFRACCIONES DEL P.A.S. Sr. Juan Carlos RAUSCHER (matrícula Nº 14.949) A LAS LEYES Nº 22.400 Y 20.091. SINTESIS: SINTESIS: VISTO... Y CONSIDERANDO... VISTO... Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION RESUELVE: EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION RESUELVE: ARTICULO 1° — Disponer la suspensión de la tramitación del presente Expediente Nº 59.157. ARTICULO 1° — Disponer la suspensión de la tramitación del presente Expediente Nº 59.148. ARTICULO 2° — Disponer la inhabilitación de la productora asesora de seguros Sra. Maria Angelica COVELO (matrícula Nº 12.307), hasta tanto comparezca a estar a derecho munida de los libros de registros obligatorios llevados en legal forma. ARTICULO 2° — Disponer la inhabilitación del productor asesor de seguros Sr. Juan Carlos RAUSCHER (matrícula Nº 14.949), hasta tanto comparezca a estar a derecho munido de los libros de registros obligatorios llevados en legal forma. ARTICULO 3° — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de las medidas dispuestas en los artículos precedentes. ARTICULO 3° — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de las medidas dispuestas en los artículos precedentes. ARTICULO 4° — Regístrese, notifíquese al domicilio comercial constituido ante el Registro de Productores Asesores de Seguros, sito en BERUTI Nº 3132 7° “A” (C.P. 1425) C.A.B.A., y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación. ARTICULO 4° — Regístrese, notifíquese al domicilio comercial constituido ante el Registro de Productores Asesores de Seguros, sito en JOSE CUBAS Nº 2372 PB° “B” (C.P. 1419) C.A.B.A., y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación. NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires. e. 29/08/2013 Nº 66477/13 v. 29/08/2013 #F4472471F# NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires. e. 29/08/2013 Nº 66480/13 v. 29/08/2013 #F4472474F# Jueves 29 de agosto de 2013 Primera Sección #I4472475I# MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION RESOLUCION Nº 37.740 DEL 23 AGO. 2013 EXPEDIENTE Nº 59.162 - PRESUNTAS INFRACCIONES DE LA P.A.S. Sra. Telma Diana PATANE (matrícula Nº 72.626) A LAS LEYES Nº 22.400 Y 20.091. SINTESIS: VISTO... Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION RESUELVE: ARTICULO 1° — Disponer la suspensión de la tramitación del presente Expediente Nº 59.162. ARTICULO 2° — Disponer la inhabilitación de la productora asesora de seguros Sra. Telma Diana PATANE (matrícula Nº 72.626), hasta tanto comparezca a estar a derecho munida de los libros de registros obligatorios llevados en legal forma. ARTICULO 3° — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de las medidas dispuestas en los artículos precedentes. ARTICULO 4° — Regístrese, notifíquese al domicilio comercial constituido ante el Registro de Productores Asesores de Seguros, sito en QUITO Nº 4331 5° “C” (C.P. 1212) C.A.B.A., y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación. NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires. e. 29/08/2013 Nº 66481/13 v. 29/08/2013 #F4472475F# BOLETIN OFICIAL Nº 32.711 31 ARTICULO 2° — Disponer la inhabilitación del productor asesor de seguros Sr. Ramon Mario YASIL (matrícula Nº 18.328), hasta tanto comparezca a estar a derecho munido de los libros de registros obligatorios llevados en legal forma. ARTICULO 3° — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de las medidas dispuestas en los artículos precedentes. ARTICULO 4° — Regístrese, notifíquese al domicilio comercial constituido ante el Registro de Productores Asesores de Seguros, sito en AV. DONATO ALVAREZ Nº 327 2° “A” (C.P. 1406) C.A.B.A., y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación. NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires. e. 29/08/2013 Nº 66484/13 v. 29/08/2013 #F4472478F# #I4472274I# MINISTERIO DE SALUD DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS MINISTERIO DE SALUD, conforme a lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley Nº 17.565 y atento a la imposibilidad de ubicarlo, por el presente se cita al Sr. Gastón Javier Sarubbi, DNI 23.102.432, para que en el plazo de DIEZ (10) días a contar del quinto de esta publicación, comparezca ante el DEPARTAMENTO DE FALTAS SANITARIAS de la DIRECCION DE SUMARIOS del MINISTERIO DE SALUD sito en la Av. 9 de Julio 1925, Piso 3, CAPITAL FEDERAL en el horario de 09:30 a 17:30 a los efectos de tomar vista del Expediente Nº 12002-15468-07-8 para posteriormente formular descargo y ofrecer la prueba que haga al derecho de su defensa por la presunta infracción a la Ley 17.565 en que habría incurrido bajo APERCIBIMIENTO, en caso de incomparecencia, de juzgarlo en rebeldía. — Dr. MARIO A. ROSENFELD, Dirección Nacional de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras. e. 29/08/2013 Nº 66280/13 v. 02/09/2013 #F4472274F# #I4472275I# #I4472476I# MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION RESOLUCION Nº 37.741 DEL 23 AGO. 2013 EXPEDIENTE Nº 59.174 - PRESUNTAS INFRACCIONES DEL P.A.S. Sr. Heber Manlio ARIAS (matrícula Nº 7.225) A LAS LEYES Nº 22.400 Y 20.091. SINTESIS: VISTO... Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION RESUELVE: MINISTERIO DE SALUD DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS MINISTERIO DE SALUD. Conforme lo dispuesto por el art. 131 párrafo 2 de la Ley 17.132 y atento a la imposibilidad de ubicarlo, por el presente se cita al odontólogo Richard Nilton Gonzales Balderas para que en el plazo de DIEZ (10) días a contar del quinto de esta publicación, comparezca ante el DEPARTAMENTO DE FALTAS SANITARIAS de la DIRECCION DE SUMARIOS del MINISTERIO DE SALUD sito en la Av. 9 de Julio 1925, Piso 3, CAPITAL FEDERAL en el horario de 09:30 a 17:30 a los efectos de tomar vista del Expediente Nº 1200210961-08-6 para posteriormente formular descargo y ofrecer la prueba que haga al derecho de su defensa por la presunta infracción a los arts. 29 inc. 3 de la Ley 17.132 y art. 35 del Decreto Reglamentario 6216/67 en que habría incurrido bajo APERCIBIMIENTO, en caso de incomparecencia, de juzgarlo en rebeldía. — Dr. MARIO A. ROSENFELD, Dirección Nacional de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras. e. 29/08/2013 Nº 66281/13 v. 29/08/2013 #F4472275F# ARTICULO 1° — Disponer la suspensión de la tramitación del presente Expediente Nº 59.174. ARTICULO 2° — Disponer la inhabilitación del productor asesor de seguros Sr. Heber Manlio ARIAS (matrícula Nº 7.225), hasta tanto comparezca a estar a derecho munido de los libros de registros obligatorios llevados en legal forma. ARTICULO 3° — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de las medidas dispuestas en los artículos precedentes. ARTICULO 4° — Regístrese, notifíquese al domicilio comercial constituido ante el Registro de Productores Asesores de Seguros, sito en ROJAS Nº 1691 3° “9” (C.P. 1416) C.A.B.A., y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación. NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires. e. 29/08/2013 Nº 66482/13 v. 29/08/2013 #F4472476F# #I4472262I# MINISTERIO DE SALUD SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Resolución Nº 2513/2013 Bs. As., 22/8/2013 VISTO el Expediente Nº 233.774/13 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD; y CONSIDERANDO: Que por el Expediente del VISTO tramita la aprobación de un Convenio Marco de Colaboración entre esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA. #I4472478I# MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION RESOLUCION Nº 37.742 DEL 23 AGO. 2013 EXPEDIENTE Nº 59.146 - PRESUNTAS INFRACCIONES DEL P.A.S. Sr. YASIL RAMON MARIO (matrícula Nº 18.328) A LAS LEYES Nº 22.400 Y 20.091. SINTESIS: VISTO... Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION RESUELVE: ARTICULO 1° — Disponer la suspensión de la tramitación del presente Expediente Nº 59.146. Que tal Convenio se celebra en razón de la multiplicidad de competencias asignadas a esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y de la trayectoria y experiencia obtenida por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA en la prestación de diferentes servicios como Agente Financiero. Que dicho instrumento tiene por objeto la colaboración del BANCO DE LA NACION ARGENTINA en lo relativo a la prestación de servicios financieros y otros complementarios que requiriera este Organismo, en el marco de las necesidades que pudieran surgir como consecuencia del ejercicio de las competencias a su cargo. Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos se ha expedido al respecto. Que la Gerencia General ha tomado la intervención de su competencia. Que esta Superintendencia comparte el criterio adoptado por las áreas técnicas del Organismo. Que el presente acto administrativo se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1625/96-PEN y 1008/12-PEN. Jueves 29 de agosto de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.711 #I4470021I# Por ello, 32 TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION LA SUPERINTENDENTA DE SERVICIOS DE SALUD RESUELVE: SECRETARIA GENERAL ADMINISTRATIVA ARTICULO 1° — Apruébase el Convenio Marco de Colaboración suscripto entre esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, que forma parte integrante de la presente Resolución y que se encuentra adjunto como Anexo I, cuyo objeto es la colaboración del BANCO DE LA NACION ARGENTINA en lo relativo a la prestación de servicios financieros y otros complementarios que requiriera este Organismo, en el marco de las necesidades que pudieran surgir como consecuencia del ejercicio de las competencias a su cargo. ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente, archívese. — LILIANA KORENFELD, Superintendenta, Superintendencia de Servicios de la Salud. e. 29/08/2013 Nº 66268/13 v. 29/08/2013 #F4472262F# El Tribunal Fiscal de la Nación, Sala G, Vocalía de la 19ª. Nominación, a cargo de la Dra. Cora M. MUSSO, con sede en la Av. Julio A. Roca 651, Piso 7°, Capital Federal, comunica por dos (2) días en autos “A.T.A. AGENCIA MARITIMA FERROMAR S.R.L. C/ D.G.A.”, Expte. Nº 20.981-A que se ha dictado la siguiente resolución: “Buenos Aires, a los 13 días del mes de julio de 2011. SE RESUELVE: 1) Confirmar la Resolución Nro 083/05 dictada por el Jefe de División de Aduana de San Nicolás en la Actuación nro. 12629-4-2005 en cuanto confirma el Cargo nro. 12/04 e intima a la actora al pago de $ 3.171.- en concepto de tributos con más los intereses devengados desde el 6/4/04 hasta la fecha de efectivo pago (art. 794 del C.A.). 2) Imponer las costas a la actora vencida. Regístrese, notifíquese, oportunamente devuélvanse las actuaciones administrativas y archívese. Suscriben la presente los Dres. Gustavo A. Krause Murguiondo y Cora M. Musso (Conf. Acordada 1868 y Art. 1162 del C.A.)”. — Dr. JUAN B. FABRI, Secretaría General Administrativa, Tribunal Fiscal de la Nación. e. 29/08/2013 Nº 64027/13 v. 30/08/2013 #F4470021F# #I4470023I# #I4470020I# TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION SECRETARIA GENERAL ADMINISTRATIVA SECRETARIA GENERAL ADMINISTRATIVA El Tribunal Fiscal de la Nación, Sala F, Vocalía de la 17a Nominación, a cargo del Dr. Christian Marcelo GONZALEZ PALAZZO, con sede en la Av. Julio A. Roca 651, Piso 7°, Capital Federal, comunica por dos (2) días en autos “GARLATTI LORENZO MARIA s/ apelación.”, Expte. Nº 21.051-A que se ha dictado la siguiente resolución: “Buenos Aires, 02 de Marzo de 2012... SE RESUELVE: 1.- Confirmar la Resolución-Fallo Nº 287/05, dictada en el expediente EA46-96-393 y, en consecuencia, el cargo nº 324/95, que por la misma se confirma, con más los intereses correspondientes devengados desde el 4/12/95 hasta la fecha del efectivo pago, en los términos del art. 794 del C.A. 2.- Costas a la actora. 3.- Regular los honorarios profesionales del Dr. Mario Luis Vetere, por su actuación en esta instancia en el doble carácter de letrado apoderado del Fisco, en la suma de CUATRO MIL SESENTA Y UN PESOS ($ 4.061.-), de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6, 7, 8, 9, 37 y 38 de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432. Suscriben la presente los Dres. Christian M. González Palazzo y Ricardo Xavier Basaldúa, por encontrarse el Dr. Pablo A. Garbarino en uso de licencia —art. 59 R.T.F.N. —. Regístrese, notifíquese y, oportunamente, por Secretaría General de Asuntos Aduaneros devuélvanse las actuaciones administrativas y archívese.” — Dr. JUAN B. FABRI, Secretaría General Administrativa, Tribunal Fiscal de la Nación. El Tribunal Fiscal de la Nación, Sala E, Vocalía de la 15 a Nominación, a cargo del Dr. Ricardo Xavier BASALDUA, con sede en la Av. Julio A. Roca 651, Piso 7°, Capital Federal, comunica por dos (2) días en autos “FERNANDEZ HUGO ABEL s/ Recurso de Apelación”, Expte. Nº 12.048-A que se ha dictado la siguiente resolución: “Buenos Aires, a los 11 días del mes de septiembre de 2012... SE RESUELVE: 1) Regular los honorarios profesionales de la representación fiscal, por su actuación en el doble carácter de letrada apoderada y patrocinante de la parte demandada en la suma de TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS ($ 3.995.-). Dicho importe deberá ser abonado en su totalidad por la co-actora “Capsi S.R.L.”, según la parte resolutiva de la sentencia de fecha 30/08/2001, confirmada por la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal a fs. 230/231. 2) Tener por acompañadas las actuaciones administrativas EAAA Nº 601.312/1993, con el escrito de fs. 286, en cumplimiento con lo requerido a fs. 285. 3) Oportunamente elévense los autos a la Cámara. Regístrese y notifíquese. Suscriben la presente los Dres. Ricado Xavier Basaldúa (Vocal subrogante - art. 59, pfo. 3° - AA-840/93), Christian M. González Palazzo (Vocal subrogante - art. 59, pfo. 3° - AA-840/93) y Cora M. Musso.” — Dr. JUAN B. FABRI, Secretaría General Administrativa, Tribunal Fiscal de la Nación. e. 29/08/2013 Nº 64026/13 v. 30/08/2013 #F4470020F# e. 29/08/2013 Nº 64029/13 v. 30/08/2013 #F4470023F# Jueves 29 de agosto de 2013 Primera Sección #I4472233I# AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL Resolución Nº 980/2013 Bs. As., 22/8/2013 VISTO el Expediente Nº 2077/10 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y CONSIDERANDO: Que el artículo 77 de la Ley Nº 26.522 garantiza el derecho al acceso universal —a través de los servicios de comunicación audiovisual— a los contenidos informativos de interés relevante y de acontecimientos deportivos, de encuentros futbolísticos u otro género o especialidad. Que la Resolución Nº 186-AFSCA/2011 fijó el procedimiento que deben cumplir los titulares de señales audiovisuales inscriptas en el REGISTRO PUBLICO DE SEÑALES Y PRODUCTORAS que tuvieren derechos exclusivos sobre eventos declarados de interés relevante. Que la DEFENSORIA DEL PUBLICO recomendó a esta AUTORIDAD FEDERAL, la instrumentación de mecanismos que propendan al cumplimiento de los artículos 77, 78, 79 y 80 de la Ley Nº 26.522, ello a través de su Resolución Nº 39/2013. Que en tal situación, resulta conveniente modificar la Resolución Nº 186-AFSCA/2011 para instrumentar los procedimientos pertinentes. Que la SUBDIRECCION GENERAL DE ASUNTOS REGULATORIOS ha realizado el informe correspondiente. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete. Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del acta correspondiente. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 12 inciso 33) de la Ley Nº 26.522. Por ello, EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL RESUELVE: ARTICULO 1°— Sustitúyese el artículo 1° de la Resolución Nº 186-AFSCA/2011 por el siguiente: “Artículo 1°.- Determínanse como acontecimientos deportivos de interés relevante que deben ser transmitidos en directo y en forma total por televisión abierta, los eventos detallados anualmente por Resolución de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, en los términos del artículo 77 de la Ley Nº 26.522. Los titulares de los derechos exclusivos sobre la transmisión de los acontecimientos determinados como de interés relevante deberán informar a esta Autoridad de Aplicación la titularidad de los mencionados derechos, indicando su alcance y su fecha de realización. Dicha información deberá remitirse en un plazo no mayor a TREINTA (30) días corridos luego de la aprobación del listado anual de acontecimientos por parte de esta AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL. Esta Autoridad de Aplicación publicará en su sitio web el listado de eventos de interés relevante para cada año, su fecha de realización, la titularidad de los derechos exclusivos de emisión de los eventos, el alcance de los respectivos derechos y los datos de contacto de sus titulares.” ARTICULO 2° — Sustitúyese el artículo 5° de la Resolución Nº 186-AFSCA/2011 por el siguiente: “Artículo 5°.- Los titulares de los derechos exclusivos sobre la transmisión de los acontecimientos deportivos determinados como de interés relevante podrán realizar acuerdos con licenciatarios y/o autorizados de servicios de televisión abierta a los fines de su transmisión. Dichos acuerdos podrán incluir la coproducción de los eventos o acuerdos por porcentajes de publicidad. Los acuerdos que se celebren deberán propender a garantizar la mayor cobertura territorial de la transmisión por televisión abierta del evento. Los licenciatarios y/o autorizados de televisión abierta que realicen acuerdos para la transmisión de los eventos determinados como de interés relevante deberán informar a esta AUTORIDAD FEDERAL la operación, indicando el alcance de los derechos adquiridos. Dicha información deberá ser remitida en un plazo no mayor a TREINTA (30) días corridos, luego de realizada la operación. ARTICULO 3°. — Sustitúyese el artículo 12 de la Resolución Nº 186-AFSCA/2011 por el siguiente: “Artículo 12. — El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 1° y 5° de la Resolución 186-AFSCA/2011 dará lugar a la aplicación de las penalidades que prevé el Régimen de Sanciones.” ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. e. 29/08/2013 Nº 66239/13 v. 29/08/2013 #F4472233F# BOLETIN OFICIAL Nº 32.711 33 #I4472240I# AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL Resolución Nº 983/2013 Bs. As., 22/8/2013 VISTO el Expediente Nº 2104/13 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL y CONSIDERANDO: Que el artículo 81 de la Ley Nº 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual establece en su inciso a), en lo pertinente, que los avisos publicitarios deberán ser de producción nacional cuando fueran emitidos por los servicios de radiodifusión abierta o señales insertas en las señales nacionales. Que el artículo 4° del mencionado cuerpo legal define como “producción nacional” los programas o mensajes publicitarios producidos integralmente en el territorio nacional o realizados bajo la forma de coproducción con capital extranjero, con participación de autores, artistas, actores, músicos, directores, periodistas, productores, investigadores y técnicos argentinos o residentes en la Argentina en un porcentaje no inferior al sesenta por ciento (60%) del total del elenco comprometido. Que la reglamentación de la Ley Nº 26.522, aprobada por Decreto Nº 1225/2010, dispone en el artículo 81 inciso a) que la difusión de mensajes publicitarios de producción distinta a la nacional estará sujeta a la condición de que proceda de un país con el que existan condiciones de reciprocidad para la difusión de contenidos audiovisuales publicitarios; la agencia o anunciante interesado deberá invocar y acreditar esta circunstancia. Que corresponde que, esta autoridad de aplicación de la Ley Nº 26.522 establezca los mecanismos de control para fiscalizar el cumplimiento, por parte de los sujetos alcanzados, de la obligación impuesta en su artículo 81 inciso a). Que a tal fin resulta conveniente la creación de un Registro de Publicidades Audiovisuales para Televisión conformado por la ficha técnica de los avisos publicitarios que vayan a emitir los servicios de televisión abierta o las señales nacionales, mediante una declaración jurada presentada por los productores, agencias de publicidad y/o anunciantes directos. Que la SUBDIRECCION GENERAL DE ASUNTOS REGULATORIOS produjo el informe respectivo. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete. Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del acta correspondiente. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 12 inciso 33) de la Ley Nº 26.522 Por ello, EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL RESUELVE: ARTICULO 1° — Créase en el ámbito de la Dirección de Fiscalización y Evaluación de la Subdirección General de Asuntos Regulatorios, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Regulatorios, el REGISTRO DE PUBLICIDAD AUDIOVISUAL PARA TELEVISION. ARTICULO 2° — Las agencias de publicidad, anunciantes directos y/o productoras publicitarias deberán presentar, con carácter de Declaración Jurada, la Ficha Técnica de Producciones Publicitarias de cada aviso publicitario a ser emitido por los servicios de televisión abierta o por las señales nacionales, cuyos contenidos mínimos se consignan en el Anexo I. ARTICULO 3° — En los casos de avisos publicitarios realizados fuera del territorio nacional que cuenten con al menos el sesenta por ciento (60%) del elenco comprometido de argentinos o residentes en la Argentina, se deberá presentar ante la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, junto a la Ficha Técnica, constancia del contrato de coproducción publicitaria firmado entre la empresa nacional y la extranjera. Se entiende por coproducción publicitaria a la realización conjunta por parte de dos o más productoras publicitarias de un spot o campaña publicitaria. ARTICULO 4° — Todo aviso publicitario extranjero proveniente de países que cuenten con Tratados o Convenios Internacionales de Reciprocidad para la difusión de contenidos audiovisuales publicitarios, deberá cumplimentar la inscripción al Registro, invocando y acreditando esta circunstancia. ARTICULO 5° — La Ficha Técnica deberá ser remitida a través del aplicativo web, que el Organismo pondrá a disposición para tal fin. ARTICULO 6° — Los servicios de televisión abierta, o las señales nacionales deberán emitir únicamente los avisos publicitarios que estén registrados en el REGISTRO DE PUBLICIDAD AUDIOVISUAL PARA TELEVISION. ARTICULO 7° — Todo aviso publicitario emitido a partir del 1° de Marzo de 2014, deberá contar con una inscripción en pantalla que incluya la siguiente frase: “AVISO PUBLICITARIO DE PRODUCCION NACIONAL”, seguida del Número de Registro de la Ficha Técnica. ARTICULO 8° — Todo aviso publicitario que no sea nacional deberá incluir, a partir del 1° de Marzo del año 2014, una inscripción en pantalla que incluya la siguiente frase: “AVISO PUBLICITARIO DE PRODUCCION EXTRANJERA”, seguida del Número de Registro de la Ficha Técnica. ARTICULO 9° — La emisión de un aviso publicitario que no esté inscripto en el REGISTRO DE PUBLICIDAD AUDIOVISUAL PARA TELEVISION o la falta de incorporación de la inscripción establecida en los artículos 8° y 9°, será sancionada de acuerdo a lo previsto en el REGIMEN DE SANCIONES establecido en la Ley Nº 26.522 y normas complementarias. ARTICULO 10. — Las agencias de publicidad, anunciantes directos o productoras publicitarias que incumplan con la presentación de la Ficha Técnica o produzcan los avisos en condiciones Jueves 29 de agosto de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.711 34 distintas a las presentadas en dicha documentación serán sancionadas con la suspensión en el REGISTRO PUBLICO DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD Y PRODUCTORAS PUBLICITARIAS por un período de un mes a un año, pudiendo acarrear, en caso de reiteración en los términos del artículo 105 del Decreto Nº 1225/2010, la caducidad del registro. ARTICULO 11. — La AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL se avocará en conjunto con las cámaras empresarias del sector y los sindicatos representativos de los trabajadores con el fin de garantizar la contratación del elenco nacional establecido por la Ley Nº 26.522. ARTICULO 12. — Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presiente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. ANEXO I FICHA TECNICA DE AVISOS PUBLICITARIOS e. 29/08/2013 Nº 66246/13 v. 29/08/2013 #F4472240F# #I4472263I# AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION Resolución Nº 300/2013 Bs. As., 16/8/2013 VISTO lo propuesto por la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS - SUBGERENCIA CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE II Y III, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear Nº 24.804 y su Decreto Reglamentario Nº 1.390/98, la Norma AR 10.1.1, “Norma Básica de Seguridad Radiológica y Nuclear”, Revisión 3, el Procedimiento G-CLASE II Y III-03, Revisión 3 “Gestión de Licencias de Operación para Instalaciones Radiactivas Clase II”, y CONSIDERANDO: Que conforme lo establecido en el Artículo 9, inciso a) de la Ley Nº 24.804 citada en el VISTO, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la REPUBLICA ARGENTINA, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la licencia, permiso o autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio. Que asimismo, la referida Ley en su Artículo 16, inciso c) establece que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar licencias, permisos o autorizaciones para los usuarios de material radiactivo. Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS a través de la SUBGERENCIA CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE II Y III recomendó dar curso favorable a los trámites de Solicitud de Licencias de Operación comprendidos en el Acta Nº 270 de dicha Subgerencia, por cuanto se ha dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos para dichos trámites y se ha verificado que las instalaciones correspondientes y su personal mínimo se ajustan a los requerimientos de la normativa de aplicación. Que las GERENCIAS ASUNTOS JURIDICOS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS han tomado la intervención que les compete. Que el Directorio de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR es competente para el dictado del presente acto, conforme lo establecen los Artículos 22 y 16, incisos b) y c) de la Ley Nº 24.804. Primera Sección Jueves 29 de agosto de 2013 Por ello, EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR RESUELVE: ARTICULO 1° — Otorgar las Licencias de Operación que integran el Acta Nº 270 que se incluyen listados en el Anexo a la presente Resolución. ARTICULO 2° — Comuníquese a la SECRETARIA GENERAL, a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS a los fines correspondientes. Dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA. Cumplido, archívese en el REGISTRO CENTRAL. — Dr. FRANCISCO SPANO, Presidente del Directorio. ANEXO ACTA Nº 270/2013 BOLETIN OFICIAL Nº 32.711 35 #I4472272I# AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION Resolución Nº 302/2013 Bs. As., 16/8/2013 VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear Nº 24.804, su Decreto Reglamentario Nº 1390/98, el Procedimiento interno de esta ARN G-Clase II y III-02 Revisión 4 “Gestión de Permisos Individuales para Personal de Instalaciones Radiactivas Clase II”, los trámites de solicitud de permisos individuales referidos en el Anexo a la presente Resolución, lo actuado por la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS, lo recomendado por el CONSEJO ASESOR EN APLICACIONES DE RADIOISOTOPOS Y RADIACIONES IONIZANTES (CAAR), y CONSIDERANDO: Que conforme lo establecido en el Artículo 9, inciso a) de la Ley Nº 24.804 citada en el VISTO, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la REPUBLICA ARGENTINA, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la licencia, permiso o autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio. Que asimismo, la referida Ley en su Artículo 16, inciso c) establece que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar licencias, permisos o autorizaciones para los usuarios de material radiactivo. Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS verificó que se haya dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos para la tramitación de las solicitudes citadas en el VISTO, y que los solicitantes poseen la formación, la capacitación y el entrenamiento requeridos para la obtención o renovación de los citados permisos. Que el CONSEJO ASESOR EN APLICACIONES DE RADIOISOTOPOS Y RADIACIONES IONIZANTES (CAAR) en su Reunión Nº 815 recomendó dar curso favorable a los trámites de solicitud referidos en el VISTO. Que los solicitantes han dado cumplimiento a los requisitos necesarios a fines de la obtención o renovación de los permisos solicitados. Que las GERENCIAS ASUNTOS JURIDICOS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS han tomado en el trámite la intervención que les compete. Que el Directorio de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR es competente para el dictado del presente acto, conforme lo establecen los Artículos 16, inciso c) y 22 de la Ley Nº 24.804. Por ello, EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR RESUELVE: ARTICULO 1° — Otorgar los permisos individuales correspondientes a la Reunión del CAAR Nº 815 que se incluyen listados en el Anexo a la presente Resolución. ARTICULO 2° — Comuníquese a la SECRETARIA GENERAL, a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLOGICA FISICA Y SALVAGUARDIAS, a los fines correspondientes, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA. Publíquese en el Boletín de este Organismo y archívese en el REGISTRO CENTRAL. — Dr. FRANCISCO SPANO, Presidente del Directorio. ANEXO ACTA Nº 815/2013 e. 29/08/2013 Nº 66269/13 v. 29/08/2013 #F4472263F# Primera Sección Jueves 29 de agosto de 2013 BOLETIN OFICIAL Nº 32.711 36 Que también el Artículo 26 de la referida Ley, fija que los licenciatarios de una autorización o permiso, o personas jurídicas cuyas actividades están sujetas a la fiscalización de la AUTORIDAD REGUL ATORIA NUCLEAR, abonarán anualmente y por adelantado, una tasa regulatoria a ser aprobada a través del Presupuesto General de la Administración Nacional. Que para dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 24 de la Ley citada anteriormente, se hace necesario aprobar y dar a conocer el proyecto de presupuesto general de gastos para el ejercicio 2014 de esta AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR. Que el Directorio ha considerado el referido proyecto de presupuesto general de gastos y el monto de la tasa regulatoria a proponer al PODER EJECUTIVO NACIONAL. Que el Directorio de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR es competente para el dictado de la presente Resolución de conformidad con lo establecido en los Artículos 22 inciso d), 24 y 26 de la Ley Nº 24.804. Por ello, EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR RESUELVE: ARTICULO 1° — Aprobar el proyecto de presupuesto general de gastos y la estimación de recursos para el ejercicio 2014 de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR, según el siguiente detalle: INCISO MONTO ($) Inciso 1 - Gastos en Personal 138.037.000 Inciso 2 - Bienes de Consumo Inciso 3 - Servicios No Personales 59.210.000 4.696.000 Inciso 4 - Bienes de Uso 11.785.000 Inciso 5 - Transferencias al Exterior 11.361.000 Inciso 5 - Transferencias - Becas Inciso 9 - Erogaciones Figurativas TOTAL 1.900.000 2.378.000 229.367.000 RECURSOS Aportes del Tesoro Nacional Recursos Propios Transferencias Externas TOTAL 169.809.000 56.824.000 2.374.000 229.367.000 ARTICULO 2° — Fijar la distribución del proyecto de presupuesto general de gastos señalado en el Artículo 1°, por Actividades y Proyectos según detalles que como Anexo forma parte integrante de esta Resolución. ARTICULO 3° — Proponer al PODER EJECUTIVO NACIONAL, que el monto total de la tasa regulatoria para el ejercicio 2014 sea de PESOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS ($ 56.824.366) que se integrarán de conformidad a lo establecido en los Artículos 4°), 5°) y 6°) de la presente Resolución. e. 29/08/2013 Nº 66278/13 v. 29/08/2013 #F4472272F# #I4472273I# AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION ARTICULO 4° — Establecer que la Empresa NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (NASA) deberá abonar la suma de PESOS VEINTISIETE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL NOVENTA Y SEIS ($ 27.738.096), en concepto de tasa regulatoria para la Operación de las Centrales Nucleares Atucha I (CNA I) y Embalse (CNE), cuyo cálculo surge de la aplicación del Artículo 26 de la Ley Nacional de la Actividad Nuclear Nº 24.804; de PESOS CIEN MIL ($ 100.000), en concepto de tasa regulatoria para Licenciamiento de Construcción de la Cuarta Central Nuclear y de PESOS DIECIOCHO MILLONES ($ 18.000.000), en concepto de tasa regulatoria para el Licenciamiento de Construcción de la Central Nuclear Atucha II (CNA II). Resolución Nº 307/2013 Bs. As., 16/8/2013 VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear Nº 24.804, las instrucciones impartidas por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS en relación al Proyecto de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2014, y CONSIDERANDO: Que el Artículo 24 de la Ley mencionada en el VISTO establece que la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR confeccionará anualmente un proyecto de presupuesto general de gastos que será publicado y el cual se le dará vista a los sujetos obligados al pago de tasa regulatoria prevista en el Artículo 26 de esa Ley, quienes podrán formular objeciones fundadas dentro del plazo de TREINTA (30) días hábiles de tal publicación. Que los niveles presupuestarios informados por la SUBSECRETARIA DE COORDINACION de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, en relación a la elaboración del Proyecto de Ley de Presupuesto para el ejercicio 2014, asignados a esta AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR por la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, fueron distribuidos a nivel de inciso respetando la fuente de financiamiento, en la forma más adecuada para mantener la capacidad operativa de esta AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR. ARTICULO 5° — Establecer que la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA (CNEA) deberá abonar la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000), en concepto de tasa regulatoria para el Licenciamiento de Construcción del Reactor CAREM y de PESOS CIEN MIL ($ 100.000) en concepto de tasa regulatoria para el Licenciamiento de Construcción del Reactor RA-10. ARTICULO 6° — Establecer que los licenciatarios y usuarios de material radiactivo deberán abonar la suma de PESOS DIEZ MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA ($ 10.386.270), en concepto de tasa regulatoria operativa, conforme lo establecido en el Régimen de Tasas por Licenciamiento e Inspección. ARTICULO 7° — Proponer al PODER EJECUTIVO NACIONAL que el valor de la Hora Regulatoria que resulta de lo establecido en el Régimen de Tasas por Licenciamiento e Inspección vigente para el ejercicio 2014, sea igual a PESOS SEISCIENTOS CUATRO POR HORA REGULATORIA ($ 604/Hora Regulatoria). ARTICULO 8° — Comuníquese a la SECRETARIA GENERAL, a la UNIDAD DE PLANIFICACION Y PROSPECTIVA y a la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS. Dése, en cumplimiento del Artículo 24 de la Ley Nacional de la Actividad Nuclear Nº 24.804, a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA. Publíquese en el Boletín de este Organismo y archívese en el REGISTRO CENTRAL. — Dr. FRANCISCO SPANO, Presidente del Directorio. Primera Sección Jueves 29 de agosto de 2013 37 BOLETIN OFICIAL Nº 32.711 ANEXO A LA RESOLUCION DE DIRECTORIO Nº 307/13 e. 29/08/2013 Nº 66279/13 v. 29/08/2013 #F4472273F# #I4471034I# BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA COMUNICACION “B” 10.608. 19/06/2013. Ref.: Certificados de Depósito para Inversión. Procedimientos de Implementación. A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Nos dirigimos a Uds. para informarles la implementación de los procedimientos previstos en la Comunicación “A” 5447, atinentes al registro de operaciones de los Certificados de Depósito de Inversión (CEDIN), de la Ley 26.860. Adicionalmente se detalla el mecanismo para el envío de información a esta Institución, referente a las diversas situaciones contempladas dentro de la mencionada normativa, así como el acceso a la consulta a la base de datos de CEDIN. Asimismo les informamos que la información detallada en el punto “1.2.1 - Datos de la entidad de suscripción: denominación, código de entidad y número de sucursal” de la Comunicación “A” 5447, se deberá consignar debajo de las firmas autorizadas. Juntamente con la distribución de los certificados, procedimiento establecido en el punto 3.2 de la norma, se entregarán validadores BCRA de los CEDIN. Cada entidad podrá solicitar hasta uno por sucursal, cuyo instructivo de uso se entregará en ese momento. Para informar los responsables designados por el Directorio o autoridad equivalente para esta operatoria de cada entidad, se habilitará una aplicación para ingresar los datos de contacto que se dará a conocer oportunamente. La “Solicitud de Fondos” al BCRA para el pago de CEDIN por cuenta y orden del BCRA, luego de las validaciones correspondientes, generará un crédito en la cuenta a la vista en dólares de la entidad financiera solicitante. DY1 - Suscripción del CEDIN Transferencia al BCRA por suscripción del CEDIN Dólares Cuenta en dólares de la entidad (tipo EM) 99000-99002 (dólares) 8 a 17 hs. Comunicación “A” 5447 Uso Moneda Cuenta al débito Cuenta al crédito Horario Antecedente Nombre del campo Identificación del CEDIN CUIT/CUIL/CDI Suscriptor Exteriorización Registración ante AFIP Ley 25.246 Tipo de dato TXT CUIT TABLA Numérico TABLA Longitud 11 11 3 9 2 Requerido SI SI SI OPC SI Observaciones Serie, número y DV (a) Tabla 077 (b) Tabla 079 (a) Códigos habilitados Código 001 002 003 Tabla 077 - Exteriorización Descripción No exterioriza Exterioriza dólares billete Exterioriza dólares transferencia electrónica (b) Número de registración otorgado por la AFIP a través del servicio “EXTERIORIZACION DE TENENCIA DE MONEDA EXTRANJERA” — Resolución General 3509. Solo cuando corresponda al código 002 o 003 Saludamos muy atentamente. BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA ANEXO II JULIO C. PANDO, Subgerente General de Medios de Pago. — GERMAN CARRANZA, Subgerente General de Sistemas y Organización. ANEXOS Anexo a la Com. “B” 10.608 B.C.R.A. ANEXO I Suscripción del CEDIN en entidades financieras Para el registro de operaciones de suscripción del CEDIN, y su correspondiente transferencia de fondos, previstos en el punto 1.1 de la Comunicación “A” 5447, se implementa la siguiente transacción de débito MEP: Cobro de CEDIN en entidades financieras Para el registro de operaciones de pago del CEDIN, y su correspondiente transferencia de fondos, previstos en el punto 8 de la Comunicación “A” 5447, se implementa la siguiente solicitud de fondos a través del sistema MEP: Uso Moneda Cuenta al débito Cuenta al crédito Horario Antecedente EY1 - Solicitud de fondos del CEDIN (1) Acreditación de fondos para pago del CEDIN Dólares 99000-99002 (dólares) Cuenta en dólares de la entidad (tipo EM) 8 a 17 hs. Comunicación “A” 5447 Primera Sección Jueves 29 de agosto de 2013 Nombre del campo Identificación del CEDIN CUIT/CUIL/CDI Tenedor Transacción de suscripción CUIT/CUIL/CDI Suscriptor Ley 25.246 Tipo de dato TXT CUIT Numérico CUIT TABLA Longitud 11 11 18 11 2 Requerido SI SI SI SI SI Tabla 079 (1) El tenedor debe estar registrado como último endosatario ante el BCRA. De no ser así, una vez verificada la regularidad de la cadena de endosos y demás recaudos normativos, deberá registrarse la traslación entre el último endosante y el endosatario que presenta el CEDIN, mediante la opción de Registro de Endoso, descripta en ANEXO V. ANEXO III Aplicación del CEDIN Para informar la aplicación del CEDIN a alguno de los fines previstos en el punto 7 de la Comunicación “A” 5447, se implementa la siguiente transacción de registro: HA1 - Registro de aplicación del CEDIN (1) Declaración de aplicación del CEDIN 8 a 17 hs. Comunicación “A” 5447 Uso Horario Antecedente Nombre del campo Identificación del CEDIN CUIT/CUIL/CDI Tenedor Transacción de suscripción Fin previsto (*) Tipo de dato TXT CUIT Numérico TABLA Longitud 11 11 18 3 Requerido SI SI SI SI Novedades respecto a CEDIN emitido Para informar respecto a la retención de un CEDIN según lo previsto en el punto 6.5 de la Comunicación “A” 5447, o para el registro de denuncias por extravío, sustracción o destrucción acorde a lo previsto en el punto 12.2.2 de la Comunicación “A” 5447, se habilita la siguiente transacción de registro: HA2 - Novedades del CEDIN emitido Registro de novedades del CEDIN emitido 8 a 20 hs. Uso Horario Nombre del campo Identificación del CEDIN CUIT/CUIL/CDI Tenedor Transacción de suscripción Novedad informada (*) Causal Código DEN ADN RET Observaciones Serie, número y DV MEP Suscripción DY1 Tabla 075 Descripción (1) El tenedor debe estar registrado como último endosatario ante el BCRA. De no ser así, una vez verificada la regularidad de la cadena de endosos y demás recaudos normativos, deberá registrarse la traslación entre el último endosante y el endosatario que presenta el CEDIN, mediante la opción de Registro de Endoso, descripta en ANEXO V. Cambio del CEDIN Para el registro de cambio del CEDIN acorde a lo previsto en el punto 9 de la Comunicación “A” 5447, se implementa la siguiente transacción de cambio, que posibilita el canje del CEDIN original por hasta un máximo de 3 (tres) nuevos CEDIN que en conjunto tengan un valor equivalente al presentado al canje: Tipo de dato TXT CUIT Numérico Numérico TXT Numérico TXT Numérico TXT Numérico Requerido SI SI SI SI SI SI SI SI SI SI MEP Suscripción DY1 Tabla 074 Descripción Denuncia sustracción, extravío o destrucción Anulación de Denuncia Retención Denunciado: informe de presentación de denuncia por extravío, sustracción o destrucción de un CEDIN, previsto en el punto 12 de la Comunicación “A” 5447. En el campo Causal deberá incluirse, como mínimo, la tipificación de la denuncia (extravío, sustracción o destrucción). El campo CUIT/CUIL/CDI corresponde al tenedor desposeído. Retención: informe de retención de CEDIN previsto en el punto 6.5. En el campo Causal deberá especificarse la razón de la retención, por ejemplo: Inconsistencias formales o de seguridad del documento, Datos faltantes en la integración, Cadena de endosos irregular, Incongruencias con datos en BCRA, Medidas administrativas, Medidas Judiciales, Embargo. El campo CUIT/CUIL/CDI corresponde al tenedor a quien se le retiene el CEDIN. ANEXO VII Novedades respecto a CEDIN no emitido Para el registro de denuncias por extravío, sustracción o destrucción de un CEDIN que no haya sido emitido, es decir para el cual no se efectuó la transacción MEP de Suscripción (DY1), o bien para anular una denuncia previa de un CEDIN no emitido, se habilita la siguiente transacción de registro: HA3 - Novedades del CEDIN no emitido Registro de novedades del CEDIN emitido 8 a 20 hs. Uso Horario Longitud 11 11 18 6 11 6 11 6 11 6 Observaciones Serie, número y DV Aclaraciones adicionales ANEXO IV Nombre del campo Identificación del CEDIN presentado CUIT/CUIL/CDI Tenedor Transacción de suscripción Importe del CEDIN a cambiar Identificación nuevo CEDIN 1 Monto nuevo CEDIN 1 Identificación nuevo CEDIN 2 Monto nuevo CEDIN 2 Identificación nuevo CEDIN 3 Monto nuevo CEDIN 3 Requerido SI SI SI SI SI Anulación de denuncia: informe de no acreditación de denuncia. En el campo Causal deberá especificarse, como mínimo, si se procede a la anulación por no acreditación de denuncia, o por desestimación formal de la denuncia. El campo CUIT/CUIL/CDI corresponde al tenedor desposeído. Compraventa Construcción Refacción Materiales Uso Horario Longitud 11 11 18 3 50 Tabla 074 - Emitido Tabla 075 - Fin previsto HA4 - Cambio del CEDIN (1) Canje de CEDIN 8 a 17 hs. Tipo de dato TXT CUIT Numérico TABLA TXT (*) Códigos habilitados (*) Códigos habilitados Código VTA CNT REF MAT ANEXO VI Observaciones Serie, número y DV MEP Suscripción DY1 38 BOLETIN OFICIAL Nº 32.711 Observaciones Serie, número y DV MEP Suscripción DY1 Serie, número y DV >=100 y =< 100.000 Serie, número y DV >=100 y =< 100.000 Serie, número y DV >=100 y =< 100.000 Nombre del campo Identificación del CEDIN Novedad informada (*) Causal de Novedad Tipo de dato TXT TABLA Longitud 11 3 Requerido SI SI Observaciones Serie, número y DV Tabla 076 (*) Códigos habilitados Tabla 076 - No emitido Código INV ANL Descripción Denuncia sustracción, extravío o destrucción Anulación Aclaraciones adicionales (1) El tenedor debe estar registrado como último endosatario ante el BCRA. De no ser así, una vez verificada la regularidad de la cadena de endosos y demás recaudos normativos, deberá registrarse la traslación entre el último endosante y el endosatario que presenta el CEDIN, mediante la opción de Registro de Endoso, descripta en ANEXO V. ANEXO V Invalidado: informe de denuncia por extravío, sustracción o destrucción de un CEDIN sin nominar, en existencia en una entidad financiera. En el campo Causal deberá incluirse, como mínimo, la tipificación de la denuncia (extravío, sustracción o destrucción). Anulación: Informe de anulación de CEDIN, para el que no se haya realizado el registro de suscripción. En el campo Causal deberá detallar las razones de la anulación, por ejemplo Defecto/s de integración. Registro de endoso del CEDIN ANEXO VIII Para el registro de endoso del CEDIN acorde a lo previsto en el punto 9 de la Comunicación “A” 5447, se implementa el siguiente registro de cambio: Uso Horario Nombre del campo Identificación del CEDIN CUIT/CUIL/CDI Tenedor Transacción de suscripción CUIT/CUIL/CDI último endosante Ley 25.246 HA0 - Registro de endoso del CEDIN Registro de endoso del CEDIN 8 a 17 hs. Tipo de dato TXT CUIT Numérico CUIT TABLA Longitud 11 11 18 11 2 Requerido Si SI SI SI SI Observaciones Serie, número y DV MEP Suscripción DY1 Tabla 079 Consulta a base de datos de CEDIN A los efectos de realizar consultas respecto a un CEDIN, se implementa la siguiente transacción: Uso Horario Nombre del campo Identificación del CEDIN Transacción de suscripción FH0 - Consulta de CEDIN Consulta de información registrada del CEDIN 8 a 20 hs. Tipo de dato TXT Numérico Longitud 11 18 Requerido SI SI Observaciones Serie, número y DV MEP Suscripción DY1 e. 29/08/2013 Nº 65040/13 v. 29/08/2013 #F4471034F# Primera Sección Jueves 29 de agosto de 2013 #I4471003I# BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA BOLETIN OFICIAL Nº 32.711 39 COMPAÑIAS FINANCIERAS COMUNICACION “B” 10.633. 30/07/2013. Ref.: Circular CREFI-2 y Circular RUNOR-1. Nómina de entidades financieras, de entidades financieras del exterior con representante en el país y de entidades cambiarias. A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LAS CASAS, AGENCIAS, OFICINAS Y CORREDORES DE CAMBIO: Nos dirigimos a Uds. para llevar a su conocimiento las nóminas citadas en el epígrafe, con datos al 30 de junio último. Saludamos a Uds. atentamente. BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA MARCELO A. RETORTA, Gerente de Autorizaciones. — GUILLERMO F. TRILLO, Gerente Principal de Autorizaciones y Control. ANEXOS Compañía Financiera Argentina S.A. Cordial Compañía Financiera S.A. Fiat Crédito Compañía Financiera S.A. Ford Credit Compañía Financiera S.A. GPAT Compañía Financiera S.A. John Deere Credit Compañía Financiera S.A. Mercedes-Benz Compañía Financiera Argentina S.A. Metrópolis Compañía Financiera S.A. Montemar Compañía Financiera S.A. Multifinanzas Compañía Financiera S.A. PSA Finance Argentina Compañía Financiera S.A. Rombo Compañía Financiera S.A. Toyota Compañía Financiera de Argentina S.A. Volkswagen Credit Compañía Financiera S.A. CAJAS DE CREDITO Caja de Crédito Cooperativa La Capital del Plata Limitada Caja de Crédito “Cuenca” Cooperativa Limitada ANEXO II Anexo a la Com. “B” 10633 B.C.R.A. NOMINA DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS COMPRENDIDAS EN LA LEY Nº 21.526 AL 30.06.13 BANCOS COMERCIALES American Express Bank Ltd. S.A. BACS Banco de Crédito y Securitización S.A. Banco BICA S.A. Banco Bradesco Argentina S.A. Banco Cetelem Argentina S.A. Banco CMF S.A. Banco Columbia S.A. Banco Comafi S.A. Banco Credicoop Cooperativo Limitado Banco de Corrientes S.A. Banco de Formosa S.A. Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. Banco de Inversión y Comercio Exterior S.A. Banco de la Ciudad de Buenos Aires Banco de la Nación Argentina Banco de La Pampa Sociedad de Economía Mixta Banco de la Provincia de Buenos Aires Banco de la Provincia de Córdoba S.A. Banco de la República Oriental del Uruguay Banco de San Juan S.A. Banco de Santa Cruz S.A. Banco de Santiago del Estero S.A. Banco de Servicios Financieros S.A. Banco de Servicios y Transacciones S.A. Banco de Valores S.A. Banco del Chubut S.A. Banco del Sol S.A. Banco del Tucumán S.A. Banco do Brasil S.A. Banco Finansur S.A. Banco Hipotecario S.A. Banco Industrial S.A. Banco Interfinanzas S.A. Banco ltaú Argentina S.A. Banco Julio S.A. Banco Macro S.A. Banco Mariva S.A. Banco Masventas S.A. Banco Meridian S.A. Banco Municipal de Rosario Banco Patagonia S.A. Banco Piano S.A. Banco Privado de Inversiones S.A. Banco Provincia de Tierra del Fuego Banco Provincia del Neuquén S.A. Banco Roela S.A. Banco Sáenz S.A. Banco Santander Río S.A. Banco Supervielle S.A. Bank of America, National Association BankBoston, National Association BBVA Banco Francés S.A. BNP Paribas Citibank N.A. Deutsche Bank S.A. HSBC Bank Argentina S.A. Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A. JPMorgan Chase Bank, National Association (Sucursal Buenos Aires) MBA Lazard Banco de Inversiones S.A. Nuevo Banco de Entre Ríos S.A. Nuevo Banco de La Rioja S.A. Nuevo Banco de Santa Fe S.A. Nuevo Banco del Chaco S.A. RCI Banque S.A. The Bank of Tokyo-Mitsubishi UFJ, Ltd. The Royal Bank of Scotland N.V. ANEXO I NOMINA DE ENTIDADES FINANCIERAS DEL EXTERIOR CON REPRESENTANTE EN EL PAIS (LEY Nº 21.526, ART. 13) AL 30.06.13 Alemania Commerzbank Aktiengesellschaft España Caixa de Aforros de Vigo, Ourense e Pontevedra (Caixanova) Caja de Ahorros de Asturias EE.UU. The Bank of New York Mellon UPS Capital Business Credit Wells Fargo Bank, National Association Francia Crédit Agricole Corporate and Investment Bank Natixis Société Générale Gran Bretaña Lloyds TSB Bank plc Standard Chartered Bank Israel Israel Discount Bank Limited Países Bajos Coöperatieve Centrale Raiffeisen-Boerenleenbank B.A. (Rabobank Nederland) ING Bank N.V. Panamá Banco Latinoamericano de Comercio Exterior, S.A. ANEXO III NOMINA DE ENTIDADES CAMBIARIAS COMPRENDIDAS EN LA LEY Nº 18.924 AL 30.06.13 CASAS DE CAMBIO Alhec Tours S.A. Cambio Bolsa y Turismo (1) Antonio Di Giorgio S.A., Cambios y Turismo (2) Arpenta Cambios S.A. Barujel S.A. Casa de Cambio, Viajes Internacionales Cambio, Excursiones, Turismo Columbus S.A. Cambio América S.A.C. y T. Cambio Garcia Navarro, Ramaglio y Cía. S.A. Cambio Santiago S.A. Cambios Norte S.A. Cambios Trade Travel S.A. Casa de Cambio Los Tilos S.A. Casa de Cambio Maguitur S.A. Cash S.A. (3) Daminato Viajes y Cambios S.A. El Dorado S.A. Eves S.A. Forexcambio S.A. García Navarro y Cía. S.A. Giovinazzo S.A. ltaltur S.A. La Moneta Cambio S.A. Maxicambio S.A. Maxinta S.A.C.T. y B. Mazza Hermanos S.A.C. Montevideo Cambio y Turismo S.A. Olano y Cía. S.A. Pasamar S.A. Puente Hnos. S.A. Saseg S.A. Cambio Bolsa y Turismo Tourfé S.A. Transatlántica S.A. Transcambio S.A. Unicam Cambio, Turismo y Bolsa S.A. (1) Mediante Comunicación “B” 10.610 del 27.06.13 se dio a conocer que por Resolución del Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias Nº 428 del 27.06.13 se resolvió su suspensión por 30 (treinta) días corridos para actuar como casa de cambio. Posteriormente, mediante Comunicación “B” 10.631 se comunicó que por Resolución de la Presidencia de este Banco Central de la República Argentina Nº 188 del 26.07.13, se resolvió extender su suspensión por 30 (treinta) días corridos. (2) Mediante Comunicación “B” 10.629 del 23.07.13 se dio a conocer que esta Institución dispuso revocar su autorización para actuar como casa de cambio. (3) Mediante Comunicación “B” 10.630 del 23.07.13 se informó la suspensión transitoria de sus actividades la cual se extenderá hasta el 30.11.13. Primera Sección Jueves 29 de agosto de 2013 AGENCIAS DE CAMBIO Agencia de Cambios Gómez S.R.L. Andina Internacional Cambio y Turismo S.A. Argecam S.R.L. (4) Cambio Avenida S.R.L. Cambio Ayacucho S.R.L. Cambio Estelar S.R.L. Cambio Express S.A. Cambio Francisco Vaccaro S.A. Cambio Internacional S.A. Cambio Platinum S.A. Cambio Topaz S.R.L. Cambios Links S.R.L. Carbatur Viajes S.R.L. Coin Viajes y Cambios S.A. Dinar S.A. Cambio, Bolsa y Turismo (5) Fénix Tours S.A. Global Exchange S.A. Integración Austral S.A. Libres Cambio S.A. Luis Bernardo Lopetegui S.R.L. París Cambio Agencia de Cambio y Turismo S.A. Sudamérica S.R.L. Thaler Agencia de Cambio S.A. Valuar S.A. Agencia de Cambio BOLETIN OFICIAL Nº 32.711 40 3. En los casos contemplados en la presente, son también de aplicación las restantes normas dadas a conocer por la Comunicación “A” 5437. Saludamos a Uds. atentamente. BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA MARINA ONGARO, Gerente de Normas e Investigación de Exterior y Cambios. — JORGE L. RODRIGUEZ, Gerente Principal de Exterior y Cambios. e. 29/08/2013 Nº 64986/13 v. 29/08/2013 #F4470980F# #I4471030I# BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA COMUNICACION “A” 5469. 05/08/2013. Ref.: Circular LISOL 1 - 579. Exigencia de capital mínimo por riesgo operacional. Modificación del cronograma de implementación. A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución: (4) Mediante Comunicación “B” 10.525 del 28.01.13 se dio a conocer que mediante Resolución del Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias Nº 78 del 24.01.13 se resolvió su suspensión. (5) Mediante Comunicación “B” 10.601 del 07.06.13 se dio a conocer que mediante Resolución del Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias Nº 349 del 05.06.13 se resolvió su suspensión por un plazo de 30 (treinta) días corridos a partir del 07.06.13 para la realización de ventas de cambio por código de concepto 665 “Venta de billetes para gastos de turismo y viajes de residentes sujetos a validación fiscal”. “Disponer, con vigencia desde el 1.6.13, que a los efectos de la implementación de lo establecido en la Sección 7. de las normas sobre “Capitales mínimos de las entidades financieras”, las entidades cuyo importe de depósitos —considerando el promedio de los últimos tres meses anteriores al 1.2.12— sea inferior al 1% del total de los depósitos del sistema financiero, motivo por el cual pertenecen a esa fecha a los Grupos “B” o “C” -punto 1. de la Resolución dada a conocer mediante la Comunicación “A” 5106- deberán aplicar a la exigencia que surja de utilizar la expresión prevista en el punto 7.1. de la citada sección el coeficiente que corresponda de acuerdo con el siguiente cronograma: Período Febrero 2012/Marzo 2012 Abril 2012/Octubre 2012 Noviembre 2012/Diciembre 2013 Enero 2014/Noviembre 2014 Diciembre 2014 e. 29/08/2013 Nº 65009/13 v. 29/08/2013 #F4471003F# #I4470996I# BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA COMUNICACION “B” 10.634. 30/07/2013. Ref.: Puente Hnos. S.G.R. Inscripción en el Registro de Sociedades de Garantía Recíproca (artículo 80 de la Ley Nº 24.467). A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que, de acuerdo con lo establecido por las normas de aplicación vigentes citadas en la referencia, se ha procedido a inscribir a Puente Hnos. S.G.R. en el respectivo registro, que a tal efecto lleva la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias. Coeficiente 0 0,25 0,50 0,75 1” Asimismo, les hacemos llegar en anexo las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde reemplazar en el texto ordenado de las normas sobre “Capitales mínimos de las entidades financieras”. Por último, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gov.ar, accediendo a “normativa” (“textos ordenados”), se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita). Saludamos a Uds. atentamente. Saludamos a Uds. atentamente. BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA MARCELO A. RETORTA, Gerente de Autorizaciones. — GUILLERMO F. TRILLO, Gerente Principal de Autorizaciones y Control. e. 29/08/2013 Nº 65002/13 v. 29/08/2013 #F4470996F# #I4471009I# BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA COMUNICACION “B” 10.635. 31/07/2013. Ref.: Circular CREFI-2. Capítulo I. Instalación, Fusión y Transformación. Finandino Compañía Financiera S.A. Inicio de actividades. A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LAS CASAS, AGENCIAS, OFICINAS Y CORREDORES DE CAMBIO: Nos dirigimos a Uds. para llevar a su conocimiento que, atento la autorización oportunamente conferida, el 1.08.13 Finandino Compañía Financiera S.A. iniciará actividades como compañía financiera con sede en la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba. Saludamos a Uds. atentamente. BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA MARCELO A. RETORTA, Gerente de Autorizaciones. — GUILLERMO F. TRILLO, Gerente Principal de Autorizaciones y Control. e. 29/08/2013 Nº 65015/13 v. 29/08/2013 #F4471009F# #I4470980I# BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA COMUNICACION “A” 5468. 02/08/2013. Ref.: Circular CAMEX 1 - 715. Mercado Unico y Libre de Cambios. Art. 3° de la Ley Nº 26.860. A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LAS CASAS, AGENCIAS, OFICINAS Y CORREDORES DE CAMBIO: Nos dirigimos a Uds. a efectos de comunicarles que se ha dispuesto con relación a las normas cambiarias de aplicación en los casos de transferencias del exterior en el marco de la exteriorización de moneda extranjera prevista en la Ley Nº 26.860 y normas complementarias, lo siguiente: 1. En los casos de ingresos de montos del exterior derivados de las situaciones contempladas en la frase final del segundo párrafo del artículo 3° de la Ley Nº 26.860, el ordenarte de la transferencia del exterior podrá ser una persona diferente del beneficiario en tanto se acredite su vinculación a la operación allí prevista. 2. Las entidades intervinientes deberán contar con la documentación que permita acreditar, según el supuesto, que los fondos transferidos sean el producido de los bienes comprendidos en la Ley Nº 26.860. MATIAS A. GUTIERREZ GIRAULT, Gerente de Emisión de Normas. — ALFREDO A. BESIO, Subgerente General de Normas. ANEXO B.C.RA. CAPITALES MINIMOS DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS Sección 10. Disposiciones transitorias. 10.1. Adquisiciones de entidades financieras. A los efectos de la determinación de la responsabilidad patrimonial computable sobre base consolidada, la entidad que consolide podrá adicionar el importe registrado en la partida específica en el rubro Previsiones del Pasivo. 10.2. Fusión de entidades financieras. A los efectos de la determinación de la responsabilidad patrimonial computable, se podrá adicionar el importe correspondiente a la “llave de negocio negativa” registrado en la partida específica en el rubro Previsiones del Pasivo. 10.3. A los efectos de la implementación de lo establecido en la Sección 7., las entidades financieras deberán aplicar a la exigencia que surja de utilizar la expresión prevista en el punto 7.1. el coeficiente que corresponda de acuerdo con los siguientes cronogramas: 10.3.1. Entidades financieras que al 1.2.12 pertenezcan al Grupo “A” según lo previsto en el punto 7.1. de la Sección 7. “Separación de funciones ejecutivas y de dirección”, Capítulo I de la Circular CREFI - 2 (texto según punto 1. de la Comunicación “A” 5106): Período Febrero 2012/Marzo 2012 Abril 2012/Julio 2012 Agosto 2012/Noviembre 2012 Diciembre 2012 Coeficiente 0 0,50 0,75 1 10.3.2. Entidades financieras que al 1.2.12 pertenezcan a los Grupos “B” o “C” según lo previsto en el punto 7.1. de la Sección 7. “Separación de funciones ejecutivas y de dirección”, Capítulo 1 de la Circular CREFI - 2 (texto según punto 1. de la Comunicación “A” 5106): Período Febrero 2012/Marzo 2012 Abril 2012/Octubre 2012 Noviembre 2012/Diciembre 2013 Enero 2014/Noviembre 2014 Diciembre 2014 Coeficiente 0 0,25 0,50 0,75 1 10.4. La exigencia básica de capital -según la categoría que corresponda- prevista en la tabla del punto 2.1. de la Sección 2. deberá estar integrada al 31.12.13, fecha hasta la cual corresponderá que las entidades en funcionamiento al 1.10.12, apliquen las exigencias que surgen de la siguiente tabla: Primera Sección Jueves 29 de agosto de 2013 Categoría I y II III a VI Versión: 4a. Restantes entidades (salvo Cajas de Crédito) —En millones de pesos— 15 10 12,5 6,5 Bancos Vigencia: 01/06/2013 COMUNICACION “A” 5469 BOLETIN OFICIAL Nº 32.711 Participación, de las financiaciones a MiPyMES respecto del total de financiaciones al sector privado no financiero, en la entidad. En % Entre el 14 y menos del 16 Entre el 16 y menos del 18 Entre el 18 y menos del 20 Entre el 20 y menos del 22 Entre el 22 y menos del 24 Entre el 24 y menos del 26 Entre el 26 y menos del 28 Entre el 28 y menos del 30 30 o más Página 1 41 Deducción (sobre el total de los conceptos incluidos en pesos). En % 1,50 1,75 2,00 2,25 2,50 2,65 2,80 2,90 3,00 A los efectos del cómputo de las financiaciones a MiPyMES, para determinar el porcentaje de participación, se tendrá en cuenta si cumplen con esa condición al momento del otorgamiento de la asistencia, considerándose todas las financiaciones vigentes. Si la prestataria dejara de cumplir con la condición de MiPyMES se computarán las financiaciones otorgadas hasta ese momento. Se incluirá el saldo a fin del período anterior al bajo informe de las financiaciones en pesos (Préstamos y Créditos por Arrendamientos Financieros) otorgadas a MiPyMES. 1.5.2. En función de los retiros de efectivo realizados a través de cajeros automáticos de la entidad. La exigencia se reducirá por el importe que resulte de la siguiente expresión sin poder superar el importe de la exigencia previamente determinada, considerando lo previsto en el punto precedente: donde: Msi: promedio mensual del total de retiros diarios de efectivo de cajeros automáticos, correspondiente al mes anterior, ubicados en casas operativas de la entidad, según la jurisdicción en la que se encuentre radicada, de acuerdo con las categorías establecidas en el punto 3.3. de la Sección 3. del Capítulo II de la Circular CREFI - 2. Mni: promedio mensual del total de retiros diarios de efectivo de cajeros automáticos, correspondiente al mes anterior, fuera de sus casas operativas (neutrales) y según la jurisdicción en la que se encuentren radicados, de acuerdo con las citadas categorías. Psi: ponderador aplicable al monto Msi. Pni: ponderador aplicable al monto Mni. Ponderadores aplicables en función de las categorías en las que se ubican los cajeros automáticos i Psi Pni 1 (categorías I y II) 0,90 1,40 2 (categorías III y IV) 2,85 4,80 3 (categorías V y VI) 6,00 13,50 A estos efectos, se computan aquellos cajeros automáticos que —como mínimo— permitan realizar extracciones de efectivo a los usuarios con independencia de la entidad de la cual sean clientes y de la red administradora de esos equipos y que —en promedio mensual, computando días hábiles e inhábiles— hayan permanecido accesibles al público durante al menos diez horas diarias.” e. 29/08/2013 Nº 65036/13 v. 29/08/2013 #F4471030F# #I4471024I# BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA COMUNICACION “A” 5471. 08/08/2013. Ref.: Circular REMON 1 - 878. CREFI 2 - 80. Efectivo mínimo. Reducción de la exigencia en pesos. A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LAS EMPRESAS ADMINISTRADORAS DE REDES DE CAJEROS AUTOMATICOS: Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución: “1. Sustituir, con vigencia al 1.8.13, el punto 1.5. de la Sección 1. de las normas sobre “Efectivo mínimo”, por el siguiente: “1.5. Disminución de la exigencia en promedio en pesos. 1.5.1. En función de determinadas financiaciones. La exigencia se reducirá de acuerdo con la participación en el total de financiaciones al sector privado no financiero en pesos en la entidad de las financiaciones a Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) en la misma moneda —conforme a la definición contenida en las normas sobre “Determinación de la condición de Micro, Pequeña o Mediana Empresa”— considerando ese encuadramiento al momento del otorgamiento, según la siguiente tabla sin poder superar el importe de la exigencia previamente determinada: Participación, de las financiaciones a MiPyMES respecto del total de financiaciones al sector privado no financiero, en la entidad. En % Menos del 4 Entre el 4 y menos del 6 Entre el 6 y menos del 8 Entre el 8 y menos del 10 Entre el 10 y menos del 12 Entre el 12 y menos del 14 Deducción (sobre el total de los conceptos incluidos en pesos). En % 0,00 0,25 0,50 0,75 1,00 1,25 2. Incorporar, con vigencia al 1.8.13, como último párrafo del punto 1.2. de la Sección 1. de las normas sobre “Efectivo mínimo”, lo siguiente: “Cuando se requiera la utilización de información de períodos anteriores al de cómputo (ej. estructura de plazos residuales, integración mínima diaria, etc.) y la entidad financiera carezca de ella por no haber operado en esos períodos (tal es el caso de nuevas entidades autorizadas a operar) deberá utilizarse la información del período de cómputo.” 3. Sustituir, con vigencia al 1.9.13, el segundo párrafo del acápite iii) del punto 3.1.1.1. de la Sección 3. Autorización, del Capítulo II de la Circular CREFI - 2 (texto según la Comunicación “A” 5355), por lo siguiente: “Corresponde computar aquellos cajeros automáticos, ubicados fuera de casas operativas (neutrales), que —como mínimo— permitan realizar extracciones de efectivo a los usuarios —con independencia de la entidad de la cual sean clientes y de la red administradora de esos equipos— y que —en promedio mensual, computando días hábiles e inhábiles— hayan permanecido accesibles al público durante al menos diez horas diarias.” Por otra parte, les recordamos que los trabajadores, beneficiarios, apoderados y/o representantes legales —según corresponda— titulares de “Cuenta sueldo/de la seguridad social” o “Caja de ahorros para el pago de planes o programas de ayuda social” pueden efectuar extracciones de fondos de todos los cajeros automáticos habilitados en el país de cualquier entidad financiera, sin límites de importe (salvo los que expresamente se convengan por razones de seguridad y/o resulten de restricciones operativas del equipo —ej. relacionadas con la carga de numerario—) ni de cantidad de extracciones, ni distinción alguna entre acceso y límites aplicables a clientes y a no clientes (puntos 2.3.2.1. y 5.7.4. de las normas sobre “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo, cuenta gratuita universal y especiales”, segundo párrafo del art. 124 de la Ley de contrato de trabajo y segundo párrafo del art. 1° de la Ley 26.704). Por último, les hacemos llegar en anexo las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde reemplazar en el texto ordenado de las normas sobre “Efectivo mínimo”. Asimismo, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gov.ar, accediendo a “normativa” (“textos ordenados”), se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita). Saludamos a Uds. atentamente. BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA MATIAS A. GUTIERREZ GIRAULT, Gerente de Emisión de Normas. — ALFREDO A. BESIO, Subgerente General de Normas. Primera Sección Jueves 29 de agosto de 2013 ANEXO B.C.R.A. EFECTIVO MINIMO La exigencia se reducirá por el importe que resulte de la siguiente expresión sin poder superar el importe de la exigencia previamente determinada, considerando lo previsto en el punto precedente: Sección 1. Exigencia 1.3. Efectivo mínimo. Deberán integrarse los importes de efectivo mínimo que surjan de aplicar las siguientes tasas que, en el caso de operaciones en pesos, dependerán de la categoría a la que pertenezca la localidad en la que se encuentre radicada la casa operativa en la que se efectúen, conforme a lo establecido en el punto 3.3. de la Sección 3, Capítulo II de la Circular CREFI - 2: Concepto 1.3.2. 1.3.3. 1.3.4. Versión: 37a. Depósitos en cuenta corriente y las cuentas a la vista abiertas en las cajas de crédito cooperativas. Depósitos en caja de ahorros, en cuenta básica y en cuenta gratuita universal. 1.3.2.1. En pesos. 1.3.2.2. En moneda extranjera. Usuras pupilares, cuentas especiales para círculos cerrados, fondo de cese laboral para los trabajadores de la industria de la construcción, sueldo/de la seguridad social, cuentas corrientes especiales para personas jurídicas y caja de ahorros para el pago de planes o programas de ayuda social. 1.3.3.1. En pesos. 1.3.3.2. En moneda extranjera. Otros depósitos y obligaciones a la vista, haberes previsionales acreditados por la ANSES pendientes de efectivización y saldos inmovilizados correspondientes a obligaciones comprendidas en estas normas 1.3.4.1. En pesos. 1.3.4.2. En moneda extranjera. COMUNICACION “A” 5471 Tasas en % Categorías Categoría I II a VI 17 15 17 20 15 20 17 20 15 20 17 20 15 20 Vigencia: 01/08/2013 Página 3 La exigencia surgirá de aplicar las tasas establecidas sobre los saldos diarios de las aludidas obligaciones en función de los distintos tramos de plazos residuales fijados. En el caso particular de las obligaciones de pago en cuotas de capital, los importes de los servicios de amortización que venzan dentro del año, contado desde cada uno de los días del mes o trimestre al que corresponde el efectivo mínimo, serán considerados en forma independiente a los fines de aplicar sobre aquellos la tasa que sea procedente en función de la cantidad de días que resten hasta el vencimiento de cada uno de ellos. 1.5. Disminución de la exigencia en promedio en pesos. La exigencia se reducirá de acuerdo con la participación en el total de financiaciones al sector privado no financiero en pesos en la entidad de las financiaciones a Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) en la misma moneda —conforme a la definición contenida en las normas sobre “Determinación de la condición de Micro, Pequeña o Mediana Empresa”— considerando ese encuadramiento al momento del otorgamiento, según la siguiente tabla sin poder superar el importe de la exigencia previamente determinada: COMUNICACION “A” 5471 Mni: promedio mensual del total de retiros diarios de efectivo de cajeros automáticos, correspondiente al mes anterior, fuera de sus casas operativas (neutrales) y según la jurisdicción en la que se encuentren radicados, de acuerdo con las citadas categorías. Psi: ponderador aplicable al monto Msi. Ponderadores aplicables en función de las categorías en las que se ubican los cajeros automáticos Pni i Psi 1 (categorías I y II) 0,90 1,40 2 (categorías III y IV) 2,85 4,80 3 (categorías V y VI) 6,00 13,50 A estos efectos, se computan aquellos cajeros automáticos que -como mínimo- permitan realizar extracciones de efectivo a los usuarios con independencia de la entidad de la cual sean clientes y de la red administradora de esos equipos y que -en promedio mensual, computando días hábiles e inhábiles- hayan permanecido accesibles al público durante al menos diez horas diarias. COMUNICACION “A” 5471 Vigencia: 01/08/2013 Página 9 1.6. Aumentos puntuales de requerimiento por concentración de pasivos. Cuando se verifique una concentración excesiva de pasivos (en titulares y/o plazos), que implique un riesgo significativo respecto de la liquidez individual de la entidad financiera y/o tenga un efecto negativo importante en la liquidez sistémica, se podrán fijar efectivos mínimos adicionales sobre los pasivos comprendidos de la entidad financiera y/o aquellas medidas complementarias que se estimen pertinentes. Se considerará que se configura esta situación cuando, entre otros, se presente alguno de los siguientes factores: - Un porcentaje elevado de pasivos se encuentra concentrado en un mismo titular o titulares. - En las obligaciones a término, el plazo es corto. - Los mencionados pasivos representan un porcentaje significativo respecto de la integración del efectivo mínimo y/o del total de depósitos del sector privado en la entidad. 1.7. Traslados. 1.7.1. Margen admitido. La integración del efectivo mínimo de las posiciones en promedio mensual o trimestral de saldos diarios de las obligaciones comprendidas no podrá ser inferior al 80% de la exigencia que resulte de la siguiente expresión: 1.5.1. En función de determinadas financiaciones. Menos del 4 Entre el 4 y menos del 6 Entre el 6 y menos del 8 Entre el 8 y menos del 10 Entre el 10 y menos del 12 Entre el 12 y menos del 14 Entre el 14 y menos del 16 Entre el 16 y menos del 18 Entre el 18 y menos del 20 Entre el 20 y menos del 22 Entre el 22 y menos del 24 Entre el 24 y menos del 26 Entre el 26 y menos del 28 Entre el 28 y menos del 30 30 o más Msi: promedio mensual del total de retiros diarios de efectivo de cajeros automáticos, correspondiente al mes anterior, ubicados en casas operativas de la entidad, según la jurisdicción en la que se encuentre radicada, de acuerdo con las categorías establecidas en el punto 3.3. de la Sección 3. del Capítulo II de la Circular CREFI - 2. Versión: 4a. En estos casos —incluidas las inversiones a plazo y las obligaciones con bancos y corresponsales del exterior computables—, los plazos residuales equivaldrán a la cantidad de días que resten hasta el vencimiento de cada obligación, contados desde cada uno de los días del mismo mes o trimestre al que corresponda el efectivo mínimo. Participación, de las financiaciones a MiPyMES respecto del total de financiaciones al sector privado no financiero, en la entidad. En % Donde: Pni: ponderador aplicable al monto Mni. 1.4.3. Restantes operaciones a plazo. Versión: 9a. 42 1.5.2. En función de los retiros de efectivo realizados a través de cajeros automáticos de la entidad. Cuando se requiera la utilización de información de períodos anteriores al de cómputo (ej. estructura de plazos residuales, integración mínima diaria, etc.) y la entidad financiera carezca de ella por no haber operado en esos períodos (tal es el caso de nuevas entidades autorizadas a operar) deberá utilizarse la información del período de cómputo. 1.3.1. BOLETIN OFICIAL Nº 32.711 Deducción (sobre el total de los conceptos incluidos en pesos). En % 0,00 0,25 0,50 0,75 1,00 1,25 1,50 1,75 2,00 2,25 2,50 2,65 2,80 2,90 3,00 Vigencia: 01/08/2013 Página 8 A los efectos del cómputo de las financiaciones a MiPyMES, para determinar el porcentaje de participación, se tendrá en cuenta si cumplen con esa condición al momento del otorgamiento de la asistencia, considerándose todas las financiaciones vigentes. Si la prestataria dejara de cumplir con la condición de MiPyMES se computarán las financiaciones otorgadas hasta ese momento. Se incluirá el saldo a fin del período anterior al bajo informe de las financiaciones en pesos (Préstamos y Créditos por Arrendamientos Financieros) otorgadas a MiPyMES. EEMA (n) = EEF (n) + ENI (n-1) Donde EEMA (n): exigencia de efectivo mínimo ajustada correspondiente al período “n”. EEF (n): exigencia de efectivo mínimo según normas vigentes correspondiente al período “n”. ENI (n-1): exigencia no integrada en el período “n-1”. Período: mes o trimestre, según corresponda. Versión: 3a. COMUNICACION “A” 5471 Vigencia: 01/08/2013 Página 10 1.7.2. Período de utilización. El traslado admitido de la exigencia no integrada en cada período a la posición siguiente podrá efectuarse hasta un máximo de seis períodos, contados desde el primer período -inclusive- en que se opte por su utilización conforme a lo previsto precedentemente o desde la primera posición inmediata posterior a aquélla en que se compensen los defectos trasladados o se abone cargo sobre ellos. Para su cálculo se computarán los numerales trasladados del período al que correspondan, divididos por la cantidad de días del período al cual se efectúa el traslado. 1.8. Defecto de aplicación de recursos en moneda extranjera. El defecto de aplicación de recursos correspondientes a depósitos en moneda extranjera que se determine en un mes se computará por un importe equivalente en el cálculo de la exigencia de efectivo mínimo de ese mismo período de la respectiva moneda. 1.9. Incremento de la exigencia por incumplimientos a las normas sobre “Línea de crédito para la inversión productiva”. El defecto de aplicación del Cupo 2013 verificado —al 1.7.13 o al 1.1.14, según el caso, cuando se trate del primer tramo y 1.1.14 o 1.7.14, según el caso, cuando se trate del segundo tramo— se computará por un importe equivalente en el cálculo de la exigencia de efectivo mínimo en promedio de pesos, a partir de dichas fechas. Versión: 1a. COMUNICACION “A” 5471 Vigencia: 01/08/2013 Página 11 Jueves 29 de agosto de 2013 B.C.R.A. Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.711 43 ORIGEN DE LAS DISPOSICIONES INCLUIDAS EN EL TEXTO ORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE “EFECTO MINIMO” e. 29/08/2013 Nº 65030/13 v. 29/08/2013 #F4471024F# #I4470977I# BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA COMUNICACION “A” 5472. 09/08/2013. Ref.: Circular LISOL 1 - 581. OPRAC 1 - 700. Fraccionamiento del riesgo crediticio. Actualización y texto ordenado. A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución: “- Aprobar, con vigencia a partir del 1.9.13, el texto ordenado de las normas sobre “Fraccionamiento del riesgo crediticio” contenidas en el anexo que forma parte de la presente comunicación”. Saludamos a Uds. atentamente. BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA MATIAS A. GUTIERREZ GIRAULT, Gerente de Emisión de Normas. — ALFREDO A. BESIO, Subgerente General de Normas. ANEXO B.C.R.A. TEXTO ORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE “FRACCIONAMIENTO DEL RIESGO CREDITICIO” —Indice— Sección 1. Imputación de las financiaciones. 1.1. Criterio general. 1.2. Financiaciones cubiertas por determinadas garantías preferidas “A”. 1.3. Financiaciones garantizadas por sociedades de garantía recíproca o fondos de garantía de carácter público. 1.4. Financiaciones amparadas por seguros de crédito a la exportación. 1.5. Financiaciones con garantía de la coparticipación de impuestos. 1.6. Financiaciones incorporadas por transmisión sin responsabilidad. 1.7. Financiaciones incorporadas respecto de personas vinculadas. 1.8. Financiaciones garantizadas por personas distintas de los prestatarios. 1.9. Acreencias respecto de carteras de activos. Sección 2. Clases de clientes. 2.1. Criterio general. 2.2. Personas vinculadas a la entidad financiera. 2.3. Conjuntos económicos. 2.4. Sector público no financiero del país. 2.5. Entidades financieras. 2.6. Bancos del exterior. Sección 3. Financiaciones comprendidas. 3.1. Conceptos incluidos. 3.2. Exclusiones. Sección 4. Cómputo de las financiaciones. Primera Sección Jueves 29 de agosto de 2013 4.1. Criterio general. 4.3. Operaciones a término, permutas, opciones y otros derivados. 1.2. Financiaciones cubiertas por determinadas garantías preferidas “A”. 4.4. Garantías de financiaciones. Las financiaciones cubiertas por las siguientes garantías preferidas “A” se imputarán a los obligados con motivo de ellas que se indican en cada caso: 4.5. Préstamos sindicados. 4.6. Financiaciones a fideicomisos o fondos fiduciarios públicos. 1.2.1. Avales y cartas de crédito emitidos por bancos del exterior (punto 1.1.6. de la Sección 1. de las normas sobre “Garantías”): al banco avalista o emisor. 4.7. Otorgamiento de nuevas financiaciones. 1.2.2. Descuento de títulos de crédito (puntos 1.1.10. y 1.1.14. de la Sección 1. de las normas sobre “Garantías”): al librador, endosante, aceptante o avalista tenido en cuenta para considerar la operación con garantía preferida “A”. Sección 5. Márgenes crediticios. 5.1. Observancia. Si el obligado tenido en cuenta es cliente de la entidad se aplicarán los correspondientes límites máximos establecidos en la Sección 5., en tanto que si no lo es deberán observarse los fijados en los puntos 1.1.10.3. y 1.1.14. de la Sección 1. de las normas sobre “Garantías”, según el caso. 5.2. Base de aplicación. 5.3. Límites máximos. COMUNICACION “A” 5472 Vigencia: 01/09/2013 Página 1 6.1. Garantías incluidas. 6.2. Exclusiones. Versión: 1a. 6.3. Márgenes de cobertura. Vigencia: 01/09/2013 Página 1 Las financiaciones cubiertas por garantías de sociedades de garantía recíproca o fondos de garantía de carácter público, inscriptos en los registros habilitados en el Banco Central de la República Argentina, que constituyan garantías preferidas “A” o “B” (puntos 1.1.15. y 1.2.3. de la Sección 1. de las normas sobre “Garantías”), se imputarán a la correspondiente sociedad o fondo de garantía. Sección 7. Incumplimientos. 7.1. Excesos computables. 7.2. Excesos no computables. 1.4. Financiaciones amparadas por seguros de crédito a la exportación. 7.3. Consecuencias de los excesos. Las financiaciones de exportaciones, incorporadas por cesión sin responsabilidad para el cedente, que estén amparadas por seguros de crédito por riesgo comercial que constituyan garantías preferidas “A” o “B” (puntos 1.1.16. y 1.2.5. de la Sección 1. de las normas sobre “Garantías”), se imputarán a la correspondiente compañía de seguros. 7.4. Planes de regularización y saneamiento. 7.5. Incumplimientos de los límites máximos para clientes vinculados. 1.5. Financiaciones con garantía de la coparticipación de impuestos. Sección 8. Distribución de la cartera crediticia. 1.5.1. Con garantía de la coparticipación federal de impuestos. 8.1. Recaudo general. Las financiaciones a titulares del sector público no financiero con garantía de la coparticipación federal de impuestos se imputarán al Estado Nacional. 8.2. Cartera de financiaciones al sector público no financiero del país. 1.5.2. Con garantía de la coparticipación provincial de impuestos. Sección 9. Controles mínimos de las financiaciones a personas vinculadas. Las financiaciones a titulares del sector público no financiero con garantía de la coparticipación provincial de impuestos se imputarán al respectivo estado provincial. 9.1. Informes para la dirección de la entidad. 1.6. Financiaciones incorporadas por transmisión sin responsabilidad. 9.2. Constancia del carácter de vinculado. Los derechos o títulos de crédito incorporados por compra, cesión u otras modalidades sin responsabilidad de los cedentes se imputarán a los libradores, deudores, codeudores o aceptantes de los respectivos instrumentos, los cuales deberán ser evaluados como sujetos de crédito. 9.3. Declaración jurada del carácter de vinculado. Sección 10. Bases de observancia de las normas. Se exceptúan los “warrants” y las cesiones de derechos mencionados en los puntos 6.1.1.3. a 6.1.1.6. de la Sección 6., que constituyan garantías preferidas “A” o “B”, en cuyo caso se afectarán los márgenes de crédito de los cedentes sin responsabilidad. 10.1. Base individual. 10.2. Base consolidada. Si los cedentes son personas vinculadas y los obligados no son vinculados, se aplicará el criterio de imputación establecido en los dos primeros párrafos del punto 1.7.1. Sección 11. Disposiciones transitorias. Las incorporaciones se considerarán con responsabilidad si los cedentes sin responsabilidad la asumen por otros medios, tales como el otorgamiento por separado de avales o fianzas, pago de cuotas vencidas, acuerdo de créditos al cedente por valores y/o en fechas similares a la cartera cedida. 11.1. Incumplimientos admitidos respecto del sector público. 11.2. Otros incumplimientos admitidos. B.C.R.A. COMUNICACION “A” 5472 1.3. Financiaciones garantizadas por sociedades de garantía recíproca o fondos de garantía de carácter público. 6.4. Operaciones a término, permutas, opciones y otros derivados. COMUNICACION “A” 5472 1.2.3. Garantías directas de gobiernos centrales, sus agencias o dependencias, de países integrantes de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (O.C.D.E.) (punto 1.1.11. de la Sección 1. de las normas sobre “Garantías”): al gobierno garante. Las financiaciones cubiertas por otras garantías preferidas “A” se tratarán conforme a lo establecido en los puntos 1.3. y 1.4. siguientes, y en los puntos 3.2.1.6. a 3.2.1.9. de la Sección 3. y 6.1.1. de la Sección 6. Sección 6. Garantías computables. Versión: 1a. 44 Las financiaciones a fideicomisos que no encuadren en las normas sobre “Financiamiento al sector público no financiero” se imputarán a los destinatarios o beneficiarios en la proporción que corresponda a cada uno de ellos. Igual criterio se aplicará respecto de las tenencias de instrumentos de deuda correspondientes a tales fideicomisos. 4.2. Títulos públicos con volatilidad publicada. Versión: 1a. BOLETIN OFICIAL Nº 32.711 Vigencia: 01/09/2013 Página 2 FRACCIONAMIENTO DEL RIESGO CREDITICIO Sección 1. Imputación de las financiaciones. 1.1. Criterio general. Las financiaciones otorgadas directamente por las entidades financieras se imputarán a los respectivos clientes, residentes en el país, del sector público y privado, financiero y no financiero, y residentes en el exterior. Se considerará cliente a la unidad económica receptora de los fondos o respecto de la cual se otorgue una garantía —responsabilidad eventual para la entidad— que, a su vez, debe ser quien aplique u obtenga provecho de ellos, independientemente de la figura jurídica que se adopte para instrumentar la operación. Se excluyen los casos en que la asistencia financiera sea otorgada por cuenta y orden de la casa matriz o del banco controlante del exterior. Las acreencias por operaciones efectuadas en mercados con contraparte central se imputarán a la sociedad que ejerce la función de cámara compensadora y liquidadora (contraparte contractual en las operaciones). Versión: 1a. COMUNICACION “A” 5472 Vigencia: 01/09/2013 Página 2 1.7. Financiaciones incorporadas respecto de personas vinculadas. 1.7.1. Por transmisión sin responsabilidad. Si los cedentes sin responsabilidad de derechos o títulos de crédito incorporados son personas vinculadas y los obligados no son vinculados, se afectarán los márgenes de crédito de los cedentes vinculados, además de los márgenes de los obligados de corresponder conforme al punto 1.6. Se exceptúan las cesiones de financiaciones cubiertas con las garantías preferidas comprendidas en los puntos 1.2. a 1.4., en cuyo caso sólo se afectarán los márgenes de crédito de las personas a las que cabe imputar las operaciones según dichos puntos. Cuando los cedentes sin responsabilidad sean entidades o empresas vinculadas a la entidad financiera cesionaria y sujetas a supervisión consolidada con ella, sólo se afectarán los márgenes crediticios de los obligados no vinculados. Si los cedentes sin responsabilidad de derechos o títulos de crédito incorporados no son vinculados y los obligados son vinculados, o bien si cedentes y obligados son ambos vinculados, se afectarán los márgenes de crédito de los obligados o de los cedentes, conforme al criterio general establecido en el punto 1.6. Primera Sección Jueves 29 de agosto de 2013 1.7.2. Por transmisión con responsabilidad. Si los cedentes con responsabilidad de derechos o títulos de crédito incorporados no son personas vinculadas y los obligados son vinculados, se afectarán los márgenes de crédito de estos últimos, además de los correspondientes a los cedentes. Se exceptúan las cesiones de financiaciones cubiertas por las garantías preferidas comprendidas en los puntos 1.2. a 1.4., en cuyo caso sólo se afectarán los márgenes de crédito de las personas a las que cabe imputar las operaciones según dichos puntos. Si los cedentes con responsabilidad de derechos o títulos de crédito incorporados son vinculados y los obligados no son vinculados, o bien si cedentes y obligados son ambos vinculados, se afectarán los márgenes de crédito de los cedentes o de los obligados, conforme a lo establecido en los puntos 1.1. a 1.5. 1.8. Financiaciones garantizadas por personas distintas de los prestatarios. 1.8.1. Financiaciones garantizadas por personas vinculadas. Las financiaciones a clientes no vinculados que cuenten con garantía de personas vinculadas, se imputarán a estas últimas, así como a los clientes no vinculados. Se exceptúan las financiaciones garantizadas por entidades o empresas vinculadas a la entidad financiera beneficiaria de la cobertura y sujetas a supervisión consolidada con ella, en cuyo caso sólo se afectarán los márgenes crediticios de los clientes no vinculados. Versión: 1a. COMUNICACION “A” 5472 Vigencia: 01/09/2013 Página 3 1.8.2. Financiaciones garantizadas por otras personas. BOLETIN OFICIAL Nº 32.711 45 ii) Cualquier empresa o persona, no perteneciente al sector público no financiero del país, que directa o indirectamente esté controlada por quien o quienes ejercen el control directo o indirecto de la entidad financiera. iii) Cualquier empresa o persona que, directa o indirectamente, esté controlada por la entidad financiera, conforme al artículo 28, inciso a), de la Ley de Entidades Financieras y las normas sobre “Servicios complementarios de la actividad financiera y actividades permitidas” y “Graduación del crédito”. iv) Cualquier entidad financiera o empresa de servicios complementarios de la actividad financiera, no comprendida en alguno de los incisos precedentes, que esté sujeta a supervisión consolidada con la entidad financiera. v) Cualquier empresa, no comprendida en alguno de los incisos precedentes, que tenga directores comunes con la entidad o empresa, no perteneciente al sector público no financiero del país, que ejerce el control directo o indirecto de la entidad financiera o con la entidad financiera, siempre que esos directores conformen la mayoría simple de los órganos de dirección de cada una de esas empresas o entidad financiera. A este fin, se considerará que reviste carácter de común el director que ejerce tal cargo en otra empresa o lo hace su cónyuge o un pariente hasta segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad o lo hayan ejercido durante el lapso a que se refiere el punto 2.2.2.1. vi) En relación con las sucursales locales de entidades financieras del exterior, su casa matriz y las restantes sucursales de ésta, sin perjuicio de la aplicación de los incisos precedentes. Versión: 1a. COMUNICACION “A” 5472 Vigencia: 01/09/2013 Página 1 Las financiaciones no comprendidas en el punto 1.8.1. que cuenten con alguna de las garantías preferidas indicadas en el punto 6.1. de la Sección 6., constituidas por personas del sector privado no financiero del país o del exterior, distintas de los respectivos clientes, se imputarán a los garantes, así como a los prestatarios. vii) Con carácter excepcional, cualquier empresa o persona que posea una relación con la entidad financiera o su controlante directo o indirecto, que pueda resultar en perjuicio patrimonial de la entidad financiera, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la resolución en que así lo determine el Directorio del Banco Central de la República Argentina, a propuesta del Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias. Los márgenes de crédito de los garantes se afectarán conforme al criterio de cómputo indicado en el punto 4.4. de la Sección 4. 2.2.1.2. Se considerará que existe control por parte de una empresa o persona sobre otra si se cumple alguna de las siguientes condiciones: 1.9. Acreencias respecto de carteras de activos. Las acreencias respecto de carteras de activos (cuotapartes de fondos comunes de inversión, títulos de deuda y certificados de participación correspondientes a fideicomisos financieros, derechos correspondientes a fideicomisos ordinarios, etc.), entre los que se cuenten financiaciones comprendidas conforme a la Sección 3., se tratarán de la siguiente forma: 1.9.1. Imputación individual proporcional. Las entidades financieras que cuenten con información sobre la composición de las carteras de activos respecto de las que registren acreencias, provista por los respectivos administradores (sociedades gerentes, fiduciarios, etc.) con periodicidad mensual como mínimo, podrán imputar las financiaciones comprendidas conforme a los criterios establecidos en esta sección, en la proporción que representen sus acreencias, según el siguiente cálculo: Fi = Fij * Aj / CAj donde Fij: importe computable, conforme a la Sección 4., de la financiación incluida en la cartera de activos “j”, imputable al cliente “i” conforme a los criterios establecidos en esta sección. Aj: importe de la acreencia de la entidad respecto de la cartera de activos “j”, independientemente del nivel de subordinación de su clase. CAj: importe total de la cartera de activos “j”. COMUNICACION “A” 5472 Vigencia: 01/09/2013 Página 4 1.9.2. Sujeción a límites máximos globales. iv) Dicha empresa o persona, directa o indirectamente, ejerce influencia controlante sobre la dirección y/o políticas de la otra empresa, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la resolución en que así lo determine el Directorio del Banco Central de la República Argentina, a propuesta del Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias. COMUNICACION “A” 5472 a) Posesión de un porcentaje del capital de la empresa que otorgue los votos necesarios para influir en la aprobación de los estados contables y en la distribución de utilidades, para lo cual debe tenerse en cuenta la forma en que está distribuido el resto del capital. b) Representación en el directorio u órganos administrativos superiores de la empresa, para lo cual debe tenerse en cuenta también la existencia de acuerdos, circunstancias o situaciones que puedan otorgar la dirección a algún grupo minoritario. d) Existencia de operaciones importantes con la empresa. e) Intercambio de personal directivo con la empresa. Versión: 1a. COMUNICACION “A” 5472 Vigencia: 01/09/2013 Página 2 f) Dependencia técnico administrativa de la empresa. De no contarse con información suficiente y actualizada para aplicar el criterio de imputación establecido en el punto 1.9.1., o de decidir la entidad no aplicarlo, las acreencias respecto de carteras de activos quedarán sujetas a los límites máximos globales fijados en el punto 5.3.4.4. de la Sección 5. B.C.R.A. iii) Dicha empresa o persona, directa o indirectamente, posee participación en la otra empresa por cualquier título, aun cuando sus votos resulten inferiores a lo establecido en el inciso i), de modo de contar con los votos necesarios para formar la voluntad social en las asambleas de accionistas o para adoptar decisiones en reuniones de directorio u órgano similar. c) Participación en la fijación de las políticas societarias de la empresa. Los importes de “Fij”, “Aj” y “CAj” deberán referirse a la misma fecha, la cual no podrá tener una antigüedad superior a un mes respecto del día a que corresponda el cálculo. De sobrepasarse la antigüedad máxima deberá aplicarse el criterio establecido en el punto 1.9.2. Versión: 1a. ii) Dicha empresa o persona, directa o indirectamente, ha contado con el 50% o más del total de los votos de los instrumentos con derecho a voto en asambleas o reuniones en las que se hayan elegido directores u otras personas que ejerzan similar función en la otra empresa. Son pautas que pueden denotar influencia controlante, entre otras, las siguientes: Fi: financiación a imputar al cliente “i”. Versión: 1a. i) Dicha empresa o persona, directa o indirectamente, posee o controla el 25% o más del total de votos de cualquier instrumento con derecho a voto en la otra empresa. Vigencia: 01/09/2013 Página 5 FRACCIONAMIENTO DEL RIESGO CREDITICIO Sección 2. Clases de clientes. 2.1. Criterio general. Quedan alcanzados todos los clientes a los que deban imputarse las financiaciones comprendidas, conforme a los criterios establecidos en la Sección 1., sean residentes en el país, del sector no financiero público y privado o financiero, o residentes en el exterior, sean o no vinculados a la entidad. 2.2. Personas vinculadas a la entidad financiera. 2.2.1. Vinculación por relación de control. 2.2.1.1. Se considerarán vinculadas a la entidad financiera las siguientes personas físicas y jurídicas: i) Cualquier empresa o persona, no perteneciente al sector público no financiero del país, que directa o indirectamente ejerza el control de la entidad financiera. g) Posesión de acceso privilegiado a la información sobre la gestión de la empresa. Se considerará que implica control indirecto de votos, entre otras situaciones, la existencia de participaciones en una misma empresa pertenecientes a personas físicas relacionadas entre sí por ser cónyuges o parientes hasta segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad, por lo que sus participaciones deberán computarse en forma conjunta. Cuando la posesión de los instrumentos con derecho a voto corresponda a fondos de inversión, el control directo o indirecto se determinará en función del grado de participación que tengan los inversores en los respectivos fondos. 2.2.1.3. Sin perjuicio del requerimiento de declaraciones juradas, se deberá contar con elementos de juicio suficientes para determinar la existencia o no de control directo o indirecto y, ante la insuficiencia de ellos, en situaciones dudosas se deberá presumir que dicho control existe. 2.2.1.4. Con carácter excepcional, a solicitud fundada de las entidades, se podrá excluir a determinadas personas, si ello es consistente con el espíritu y objetivos de las normas. 2.2.2. Vinculación por relación personal. 2.2.2.1. Vinculación directa. Se considerarán vinculadas directamente a la entidad financiera las personas físicas que se desempeñen en los siguientes cargos: i) Miembros titulares del directorio, del consejo de administración y del consejo de vigilancia. Primera Sección Jueves 29 de agosto de 2013 ii) Máxima autoridad local de sucursales locales de entidades financieras del exterior. iii) Gerente general y subgerentes generales o equivalentes. iv) Funcionarios con atribuciones para resolver en materia de crédito, hasta la categoría de gerente o equivalente, inclusive, y las demás personas que, a juicio de la propia entidad, puedan adoptar decisiones relevantes en dicha materia. Dichas personas mantendrán el carácter de vinculados a la entidad financiera durante tres años contados a partir del día siguiente al último en que hayan desempeñado efectivamente los respectivos cargos. COMUNICACION “A” 5472 46 2.5. Entidades financieras. Las financiaciones a entidades financieras locales comprenderán tanto las concedidas en el país como a sus sucursales en el exterior. Versión: 1a. COMUNICACION “A” 5472 Vigencia: 01/09/2013 Página 5 Las tenencias de títulos valores de deuda emitidos por bancos públicos deberán considerarse financiaciones concedidas a la respectiva entidad emisora. v) Síndicos titulares. Versión: 1a. BOLETIN OFICIAL Nº 32.711 Vigencia: 01/09/2013 Página 3 En los casos de entidades públicas ese plazo será de un año. Sin perjuicio de la observancia de los límites máximos aplicables con carácter general, desde la asunción del cargo y hasta un año después de haber cesado en su desempeño, el saldo de deuda conjunto de cada persona física vinculada directamente y de las personas físicas y jurídicas vinculadas indirectamente por intermedio de ella, no podrá exceder del promedio simple de los promedios mensuales de saldos diarios de deuda (capitales y accesorios) registrados en los últimos 12 meses anteriores al de asunción del cargo. 2.2.2.2. Vinculación indirecta. Se considerarán vinculadas indirectamente a la entidad financiera las siguientes personas: 2.6. Bancos del exterior. La mención de “bancos del exterior” deberá interpretarse comprensiva de las distintas clases de entidades financieras existentes en otros países, según los respectivos regímenes legales, incluidas las entidades no bancarias. Versión: 1a. B.C.R.A. COMUNICACION “A” 5472 Vigencia: 01/09/2013 Página 6 FRACCIONAMIENTO DEL RIESGO CREDITICIO Sección 3. Financiaciones comprendidas. 3.1. Conceptos incluidos. Están sujetas a los límites máximos establecidos en la Sección 5. las operaciones que corresponde registrar en los rubros e imputaciones contables que se indican más adelante, aunque por modificaciones futuras de las normas contables pasen a exponerse de manera diferente. i) Personas físicas que desempeñen en entidades financieras o empresas de servicios complementarios de la actividad financiera, sujetas a supervisión consolidada con la entidad financiera, los cargos mencionados en el punto 2.2.2.1., o los hayan desempeñado durante el lapso allí fijado. Esas operaciones serán computables con independencia de las fuentes de fondos a que sean susceptibles de ser imputadas, así como de la observancia de las normas sobre “Política de crédito” u otras disposiciones aplicables y, salvo exclusión expresa, aun cuando se deduzcan para determinar la responsabilidad patrimonial computable. ii) Cónyuges y parientes hasta segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad de las personas físicas vinculadas directa o indirectamente a la entidad financiera, por relación de control o personal. También están comprendidas las operaciones integrantes de carteras de activos (fondos comunes de inversión, fideicomisos financieros u ordinarios, etc.) respecto de las que se registren acreencias (cuotapartes, títulos de deuda, certificados de participación, etc.), las que se imputarán según los criterios establecidos en el punto 1.9. de la Sección 1. Se excluyen los activos de fideicomisos de garantía, de los cuales la entidad sea beneficiaria como cobertura de financiaciones otorgadas por ella. iii) Sociedades o empresas unipersonales controladas, directa o indirectamente, por las personas físicas vinculadas directa o indirectamente a la entidad financiera, de acuerdo con los criterios indicados en los puntos 2.2.1.1. y 2.2.1.2. Se exceptúan aquellas en las que la participación estatal sea mayoritaria. 3.1.1.1. Cuentas corrientes en entidades financieras locales y en bancos del exterior. 2.2.3. Vinculación por relaciones de control y personal. Cuando una persona reúna conjuntamente los requisitos indicados en los puntos 2.2.1. y 2.2.2., se la entenderá comprendida en el primero. 2.2.4. Vinculación por falta o desactualización de declaración jurada. Los deudores que, conforme a las normas sobre “Gestión crediticia”, estén obligados a presentar declaración jurada sobre si revisten o no carácter de vinculados a la entidad prestamista o si su relación con ella implica la existencia de influencia controlante, y no hayan presentado la primera declaración o las actualizaciones posteriores, deberán ser considerados vinculados y la totalidad de la asistencia otorgada a ellos quedará sujeta, por lo tanto, a los límites aplicables a los clientes de tal carácter. Dicho tratamiento se aplicará desde la fecha de otorgamiento de la asistencia financiera, cuando se trate de la primera declaración, o a partir del 1.12, en los casos de las actualizaciones posteriores, hasta el día anterior al de regularización del incumplimiento. Versión: 1a. COMUNICACION “A” 5472 Vigencia: 01/09/2013 3.1.1. Disponibilidades: Página 4 3.1.1.2. Cuentas de corresponsalía y otras cuentas a la vista en entidades financieras locales y en bancos del exterior. 3.1.2. Títulos públicos y privados. 3.1.3. Préstamos. 3.1.4. Otros créditos por intermediación financiera. Las acreencias por desfases de liquidación de operaciones al contado a liquidar, a término, de pase, y de pase y caución bursátiles, se computarán aun cuando, por la modalidad de registración empleada, no se reflejen en los saldos contables. 3.1.5. Créditos por arrendamientos financieros. 3.1.6. Participaciones en otras sociedades. 3.1.7. Créditos diversos: 2.3. Conjuntos económicos. 3.1.7.1. Anticipos de honorarios a directores y síndicos. 2.3.1. Definición. 3.1.7.2. Anticipos y préstamos al personal. Se considerará que dos o más personas físicas o jurídicas forman un conjunto o grupo económico, vinculado o no a la entidad financiera, si están vinculadas entre sí por relación de control. Se aclara que quedan comprendidos en esta definición los consorcios, uniones transitorias de empresas y sociedades accidentales o constituidas para un único objeto transitorio. 2.3.2. Tratamiento. Los conjuntos económicos comprensivos de personas del sector privado no financiero del país y/o residentes en el exterior deberán ser considerados como un solo cliente. Si los grupos económicos, vinculados o no a la entidad financiera, comprenden entidades financieras locales o sociedades de garantía recíproca inscriptas en el Registro habilitado en el Banco Central de la República Argentina, además de personas del sector privado no financiero del país y/o residentes en el exterior, se considerarán separadamente cada una de las entidades financieras locales y de las sociedades de garantía recíproca y, como un solo cliente, el conjunto de los restantes integrantes. En el caso del grupo económico al que pertenece la entidad financiera, se considerarán por separado e individualmente las empresas del país que prestan servicios complementarios de la actividad financiera. 2.4. Sector público no financiero del país. Comprende los gobiernos Nacional, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales, incluidos administración central, ministerios, secretarías, reparticiones descentralizadas y autárquicas y demás entes controlados por éstos. También están comprendidos los fideicomisos y fondos fiduciarios cuyo beneficiario final o fideicomisario, determinado por los respectivos contratos o disposiciones que los rijan, pertenezca al sector público no financiero, y otros fideicomisos y fondos fiduciarios por intermedio de los cuales se financien obras cuyo destinatario final sea de dicho sector. Se exceptúan las sociedades del Estado, las sociedades anónimas del sector público nacional u otros entes, en caso de que el Banco Central de la República Argentina les haya acordado en forma expresa tratamiento como titulares del sector privado no financiero. 3.1.7.3. Créditos por venta de bienes. 3.1.7.4. Deudores varios. Versión: 1a. COMUNICACION “A” 5472 Vigencia: 01/09/2013 Página 1 3.1.8. Cuentas de orden: 3.1.8.1. Entidades financieras - Documentos redescontados. 3.1.8.2. Garantías recibidas. Sólo las garantías preferidas comprendidas en el punto 1.8.2. de la Sección 1. 3.1.8.3. Créditos a clientes clasificados en categoría “irrecuperable”. 3.1.8.4. Adelantos en cuenta corriente acordados, créditos acordados a entidades locales, créditos documentarios y otros créditos acordados. 3.1.8.5. Compromisos por financiaciones y líneas de corresponsalía. 3.1.8.6. Avales otorgados sobre cheques de pago diferido y otras garantías otorgadas. 3.1.8.7. Responsabilidades por operaciones de comercio exterior. 3.1.9. Compras y ventas a término, permutas, opciones y otros derivados, registrados en cuentas patrimoniales o de orden, conforme a lo establecido en el punto 4.3. de la Sección 4., sin perjuicio del cómputo de las acreencias por los desfases de liquidación que se produzcan. Además se computarán las siguientes operaciones: 3.1.10. Financiaciones, en todas sus modalidades, otorgadas por bancos del exterior controlados por la entidad financiera local, hasta el importe de los recursos provistos a ellos por la entidad local mediante financiaciones, colocaciones u otras modalidades, adicionales a la participación en el capital. Primera Sección Jueves 29 de agosto de 2013 3.1.11. Financiaciones, en todas sus modalidades, otorgadas por la casa matriz o el banco del exterior controlante de la entidad financiera local, o por sus sucursales o entidades financieras subsidiarias, hasta el importe de los recursos provistos a ellos por la entidad local mediante financiaciones, colocaciones u otras modalidades. 3.2. Exclusiones. 3.2.1.2. Saldos en cuentas a la vista en bancos del exterior que, con carácter transitorio y circunstancial, se originen por operaciones de clientes (por ejemplo: las vinculadas a la liquidación de operaciones de comercio exterior u otro tipo de acreditaciones ordenadas por terceros, sin responsabilidad patrimonial para la entidad). Vigencia: 01/09/2013 Página 2 3.2.1.3. Instrumentos de regulación monetaria emitidos por el Banco Central de la República Argentina, así como las demás acreencias respecto de esta Institución, cualquiera sea su origen. 3.2.1.4. Financiaciones a la casa matriz de la entidad financiera local o a sus sucursales o entidades financieras subsidiarias en otros países. Esta exclusión rige sin perjuicio de observar lo establecido en el punto 3.1.11. 3.2.1.5. Financiaciones al banco del exterior controlante de la entidad financiera local o a sus sucursales o entidades financieras subsidiarias en otros países, en tanto la entidad controlante cumpla la totalidad de las siguientes condiciones: i) Esté sujeta, en su país de origen, a un régimen de supervisión consolidada. ii) Cuente con calificación internacional de riesgo “A” o superior, otorgada por alguna de las calificadoras admitidas por las normas sobre “Evaluación de entidades financieras”. iii) Garantice formal y explícitamente la totalidad de las obligaciones de su subsidiaria en el país. Esta exclusión rige sin perjuicio de observar lo establecido en el punto 3.1.11. 3.2.1.6. Financiaciones cubiertas por garantías en efectivo, que constituyan garantías preferidas “A” o “B” (puntos 1.1.1. y 1.2.6. de la Sección 1. de las normas sobre “Garantías”). 3.2.1.7. Financiaciones cubiertas por cauciones de certificados de depósito a plazo fijo emitidos por la propia entidad financiera, que constituyan garantías preferidas “A” o “B” (puntos 1.1.3. y 1.2.6. de la Sección 1. de las normas sobre “Garantías”). 3.2.1.8. Financiaciones de exportaciones cuando las operaciones cuenten con reembolso automático a cargo del Banco Central de la República Argentina, conforme a regímenes de acuerdos bilaterales o multilaterales de comercio exterior, que constituya garantía preferida “A” (punto 1.1.4. de la Sección 1. de las normas sobre “Garantías”). 3.2.1.9. Financiaciones cubiertas por cauciones de instrumentos de regulación monetaria del Banco Central de la República Argentina, que constituyan garantías preferidas “A” o “B” (puntos 1.1.5. y 1.2.6. de la Sección 1. de las normas sobre “Garantías”). 3.2.1.10. Créditos por operaciones al contado a liquidar, sin perjuicio del cómputo de las acreencias por los desfases de liquidación que se produzcan. 3.2.1.11. Créditos correspondientes a siniestros cubiertos por el Estado Nacional (Ley 20.299) en financiaciones de exportaciones. Versión: 1a. COMUNICACION “A” 5472 COMUNICACION “A” 5472 Vigencia: 01/09/2013 Página 4 3.2.2. Para clientes vinculados. 3.2.1.1. Cuentas computables para la integración del efectivo mínimo. COMUNICACION “A” 5472 47 iv) En el caso de las garantías otorgadas localmente, deberán existir respecto de ellas contragarantías extendidas por la casa matriz o sus sucursales en otros países o por la entidad controlante del exterior, cuya efectivización opere en forma irrestricta a simple requerimiento de la sucursal o subsidiaria local y de modo inmediato a su eventual ejecución por parte del beneficiario. Versión: 1a. 3.2.1. Generales. Versión: 1a. BOLETIN OFICIAL Nº 32.711 Vigencia: 01/09/2013 Página 3 3.2.1.12. Primas por opciones de compra y de venta tomadas. 3.2.1.13. Anticipos y préstamos al Fondo de Garantía de los Depósitos. 3.2.1.14. Obligaciones negociables y otros títulos de deuda comprados, subordinados o no (emisiones propias). 3.2.1.15. Depósitos vinculados a fondos del exterior (Decreto Nº 616/05). 3.2.1.16. Fideicomiso en garantía y otras garantías constituidas por operaciones de intermediación financiera como también los activos de fideicomisos de garantía, de los cuales la entidad sea beneficiaria como cobertura de financiaciones otorgadas por ella. 3.2.1.17. Participaciones en entidades financieras del país y del exterior y en empresas de servicios complementarios de la actividad financiera que deben deducirse para determinar la responsabilidad patrimonial computable. 3.2.1.18. Garantías otorgadas a favor del Banco Central de la República Argentina y por obligaciones propias. 3.2.1.19. Financiaciones y avales, fianzas y otras responsabilidades otorgados por sucursales o subsidiarias locales de entidades financieras del exterior, por cuenta y orden de su casa matriz o sus sucursales en otros países o de la entidad controlante, siempre que se observen los siguientes requisitos: i) Las normas del país donde esté situada la casa matriz o la entidad controlante, definida esta última según las disposiciones vigentes en esa jurisdicción, deberán abarcar la supervisión sobre base consolidada de las sucursales o subsidiarias locales. Con carácter excepcional, a solicitud fundada de las entidades, se podrá excluir determinadas financiaciones a personas vinculadas, si ello es consistente con el espíritu y objetivos de las normas. Versión: 1a. B.C.R.A. COMUNICACION “A” 5472 Vigencia: 01/09/2013 FRACCIONAMIENTO DEL RIESGO CREDITICIO Sección 4. Cómputo de las financiaciones. 4.1. Criterio general. Las financiaciones comprendidas conforme a la Sección 3. deberán computarse por los siguientes importes: 4.1.1. Saldos de deuda correspondientes a los capitales efectivamente prestados, sin deducir cobros no aplicados, previsiones por riesgos de incobrabilidad y de desvalorización, previsiones por contratos de arrendamientos financieros, ni otras regularizaciones contables. En consecuencia, no se computarán intereses y primas, devengados y a devengar, actualizaciones por aplicación de cláusulas de ajuste, y diferencias de cotización, salvo cuando corresponda considerar lo previsto en el punto 4.7. Los créditos incorporados por transmisión sin responsabilidad de los cedentes deberán computarse, en su caso, netos de la “diferencia por adquisición de cartera”. 4.1.2. Aportes integrados por la suscripción de participaciones en el capital de sociedades, sin deducir previsiones por riesgo de desvalorización. En consecuencia, no se computarán diferencias de valuación derivadas de la aplicación del método del valor patrimonial proporcional y dividendos, salvo cuando corresponda considerar lo previsto en el punto 4.7. 4.1.3. Costo de los títulos valores, con o sin cotización, adquiridos por suscripción primaria o en mercados secundarios, sin deducir previsiones por riesgos de incobrabilidad y de desvalorización, y de fluctuación de valuación. En consecuencia, no se computarán diferencias de cotización, rentas y dividendos, salvo cuando corresponda considerar lo previsto en el punto 4.7. 4.1.4. Saldos sin utilizar de adelantos en cuenta corriente acordados, créditos documentarios abiertos, cartas de crédito emitidas y otros créditos acordados. 4.1.5. Valores de los documentos redescontados en otras entidades financieras, equivalentes a los que habría correspondido computar de no habérselos redescontado. 4.1.6. Compromisos vigentes por aceptaciones, fianzas, avales y otras responsabilidades eventuales asumidas. 4.1.7. En relación con otras facilidades y compromisos comprendidos, se deberán aplicar criterios de cómputo acordes que, dentro de los lineamientos fijados para los casos precedentes, se correspondan con la naturaleza de las respectivas operaciones. 4.1.8. Salvo que esté expresamente admitido, los importes computables no deberán disminuirse con motivo de la concertación de ventas al contado a liquidar o a término de los correspondientes activos o de la toma de opciones de venta respecto de ellos. 4.1.9. Los importes computables de las financiaciones en moneda extranjera se convertirán a pesos con el tipo de cambio de referencia del dólar estadounidense informado por el Banco Central de la República Argentina para el respectivo día, previa aplicación del tipo de pase correspondiente para las otras monedas. Versión: 1a. COMUNICACION “A” 5472 Vigencia: 01/09/2013 Página 1 En los casos de préstamos de títulos valores, se aplicará a ese fin la cotización de la correspondiente especie al cierre del día de otorgamiento de la financiación. 4.2. Títulos públicos con volatilidad publicada. Entre las financiaciones imputables al sector público no financiero del país, los títulos públicos susceptibles de estar sujetos a exigencia de capital mínimo por riesgo de mercado, es decir, los que cuentan con volatilidad publicada por el Banco Central de la República Argentina para el correspondiente mes, aun cuando se encuentren registrados contablemente por valor de costo más rendimiento, quedarán sujetos a la modalidad específica de cómputo que se indica a continuación. Se computarán por su posición neta conjunta, resultante de la suma algebraica de los siguientes activos y pasivos (los signos se exponen entre paréntesis): tenencias (+) compras al contado a liquidar y a término (vinculadas o no a pases) (+) diferencias de valuación por compras a término por pases de tenencias valuadas por valor de costo más rendimiento (+) ii) La entidad del exterior deberá contar con calificación internacional de riesgo comprendida en la categoría “investment grade”, otorgada por alguna de las calificadoras admitidas por las normas sobre “Evaluación de entidades financieras”. ventas al contado a liquidar y a término (vinculadas o no a pases) (-) iii) En el caso de las financiaciones, éstas deberán ser atendidas por las sucursales o subsidiarias locales sólo con fondos provenientes de líneas asignadas a ellas por los citados intermediarios del exterior. depósitos (-) De otorgarse la asistencia en moneda distinta de la de los recursos del exterior, la entidad local no podrá asumir el riesgo de cambio. Página 5 préstamos (+) obligaciones interfinancieras (-) Las ventas al contado a liquidar y a término (vinculadas o no a pases) y los depósitos son computables hasta el importe de los activos registrados contablemente por valor de mercado, por Primera Sección Jueves 29 de agosto de 2013 lo que el eventual excedente no puede afectar la posición neta de los títulos públicos valuados según otros criterios. No son computables las ventas al contado a liquidar y a término (no vinculadas a pases) concertadas con bancos del exterior que sean la casa matriz o el controlante de la entidad local, o sus sucursales y subsidiarias, o controlados por la entidad local, o con otras personas físicas o jurídicas vinculadas, así como con sucursales en el exterior de la entidad local. En consecuencia, sólo podrán realizarse nuevas operaciones con los títulos públicos indicados si al computar diariamente la posición neta antedicha no se superan los límites máximos correspondientes o, en su caso, no se incrementan los excesos admitidos. Versión: 1a. COMUNICACION “A” 5472 Vigencia: 01/09/2013 BOLETIN OFICIAL Nº 32.711 48 El requisito de volatilidad publicada deberá cumplirse al concertarse la operación. Si posteriormente dejara de informarse la volatilidad, deberá utilizarse la última publicada. VaR de operaciones a término (“forwards”) y futuros: Versión: 1a. COMUNICACION “A” 5472 Vigencia: 01/09/2013 Página 4 VaR de opciones de compra o venta: Página 2 4.3. Operaciones a término, permutas, opciones y otros derivados. 4.3.1. Exposición crediticia. Las operaciones a término (“forwards”), vinculadas o no a pases, de cauciones y de futuro, incluidas las consideradas conforme a lo dispuesto en el punto 4.2., las permutas (“swaps”), las opciones y otros derivados, con independencia de su valor contable, se computarán por la exposición crediticia que diariamente represente cada operación concertada con cada contraparte, calculada con la siguiente expresión: EC = mín {máx [máx (ER ; 0) + EP - G ; 0] ; máx (VN - G ; 0)} donde ER: exposición real, equivalente al valor de reposición del contrato, resultante de aplicar los precios de mercado al derivado comprendido en la posición, por las prestaciones financieras netas previstas. Representa la pérdida concreta en que se incurriría si la contraparte de la operación incumpliera totalmente las prestaciones previstas, sin considerar el efecto de las eventuales garantías, para reemplazar esa operación por otra de igual efecto económico contratada con una nueva contraparte, a los precios de mercado vigentes a la fecha de la medición. Los precios de mercado deberán incrementarse en los casos de posiciones significativas o de escasa liquidez, en relación con las características del mercado para la especie de que se trate, de acuerdo con el análisis que realice la entidad financiera en cada caso a fin de determinar el valor de reposición más representativo. En los casos de compras a término, vinculadas o no a pases pasivos, la exposición real será la diferencia positiva entre el valor de mercado de la especie comprada a término, a la fecha de medición, y el valor de compra a término. En los casos de ventas a término, vinculadas o no a pases activos, la exposición real será la diferencia en que el valor de venta a término supere el valor de mercado de la especie vendida. En los pases pasivos a tasa de interés variable, el valor de la compra a término resultará de incrementar el valor de venta al contado con la última tasa conocida que sea aplicable, en función del plazo de la operación. EP: exposición potencial, resultante de: VaR * VN. gamma: coeficiente que expresa el cambio del coeficiente delta de la opción ante un cambio de un peso en el precio del activo subyacente. 4.3.2.2. De operaciones a término (“forwards”) y futuros de BADLAR (bancos privados), otras tasas publicadas por el Banco Central de la República Argentina, LIBOR y CER: donde A: ponderador que depende de la volatilidad diaria del indicador de referencia, según la siguiente tabla: Tasas o índice BADLAR (bancos privados) Otras tasas publicadas por el BCRA LIBOR CER Deberán corresponder a un período de 30 días, como mínimo. Versión: 1a. VN: valor nocional, o sea, valor del activo subyacente, en pesos. Los valores de activos en moneda extranjera se convertirán a pesos con el tipo de cambio de referencia del dólar estadounidense informado por el Banco Central de la República Argentina para el respectivo día, previa aplicación del tipo de pase correspondiente para las otras monedas. Vigencia: 01/09/2013 A (en %) 0,0035 0,0060 0,0010 0,0005 T1: período de espera, en días hábiles. VaR: valor en riesgo. COMUNICACION “A” 5472 t: cantidad de días hábiles entre la fecha de cómputo y la de valuación basada en los precios de mercado del contrato derivado y liquidación de las diferencias a favor de una u otra contraparte, de manera de restituir el valor del contrato a cero. Si no se prevé este mecanismo, coincide con el plazo hasta el vencimiento del contrato. delta: coeficiente que expresa el cambio del precio de la opción ante un cambio de un peso en el precio del activo subyacente. EC: exposición crediticia. Versión: 1a. s: volatilidad diaria publicada por el Banco Central de la República Argentina para el cálculo de la exigencia de capital mínimo por riesgo de mercado. Para monedas extranjeras distintas del dólar estadounidense y productos básicos equivaldrá al desvío estándar del rendimiento de las últimas 504 cotizaciones diarias o, en su ausencia, de las cotizaciones existentes. Los valores considerados deberán actualizarse al inicio de cada mes calendario. Página 3 En los casos de operaciones a término y de futuro, permutas y opciones, el valor nocional de los siguientes activos subyacentes será: COMUNICACION “A” 5472 Vigencia: 01/09/2013 Página 5 T2: período hasta el vencimiento del contrato, en días hábiles. t: cantidad de días hábiles entre la fecha de cómputo y la de valuación basada en los precios de mercado del contrato derivado y liquidación de las diferencias a favor de una u otra contraparte, de manera de restituir el valor del contrato a cero. Si no se prevé este mecanismo, coincide con T1. 4.3.2.3. De operaciones de permutas (“swaps”) de tasas de interés, monedas y CER: a) Moneda extranjera: su cantidad, convertida a pesos a la fecha de valuación. b) Títulos valores: el valor de mercado de la respectiva especie, convertido a pesos de corresponder, a la fecha de valuación. c) Tasas de interés o CER: el capital de referencia del contrato, convertido a pesos de corresponder, a la fecha de valuación. En los casos de activos subyacentes amortizables durante la vigencia del contrato, se deberá disminuir el valor nocional en las fechas de amortización y en la proporción cancelada. G: garantías. Se podrán computar las afectadas a cada operación de acuerdo con las normas que rijan en el respectivo mercado del país o del exterior con contraparte central por el que se curse y/o las que estén depositadas en entidades financieras del país y/o registradas o custodiadas por los agentes admitidos conforme al punto 8.4.1.3. de la Sección 8. de las normas sobre “Capitales mínimos de las entidades financieras”. En las operaciones de pase, no deberá utilizarse este concepto. 4.3.2. Valor en riesgo. 4.3.2.1. De operaciones a término (“forwards”) y futuros, y opciones de compra o venta, de los siguientes activos: i) Acciones con volatilidad publicada e índices sobre estas acciones. ii) Instrumentos de regulación monetaria del Banco Central de la República Argentina y títulos públicos, con volatilidad publicada. iii) Dólares estadounidenses, euros, libras esterlinas, yenes y reales. iv) Productos básicos (“commodities”) con cotización habitual en los mercados, que surja diariamente de transacciones relevantes en cuyo monto la eventual liquidación de los activos de que se trate no pueda distorsionar significativamente su valor de mercado. donde B: ponderador que depende de la volatilidad diaria del activo subyacente, según la siguiente tabla: Monedas, tasas e índice Dólar estadounidense - peso, con intercambio del principal Dólar estadounidense - peso, sin intercambio del principal Tasa fija - BADLAR (bancos privados) Tasa fija - LIBOR Tasa fija - CER Otros B (en %) 0,60 0,20 0,40 0,07 0,01 0,80 “Otros” incluye únicamente la combinación de tasas publicadas por el Banco Central de la República Argentina (por depósitos a plazo fijo, BADLAR y BAIBAR) o la combinación de alguna de ellas con una de las incluidas en la tabla precedente, y dólares estadounidenses, euros, libras esterlinas, yenes y reales. Las tasas deberán corresponder a un período de 30 días, como mínimo. t: cantidad de días hábiles entre la fecha de cómputo y la de valuación basada en los precios de mercado del contrato derivado y liquidación de las diferencias a favor de una u otra contraparte, de manera de restituir el valor del contrato a cero. Si no se prevé este mecanismo, coincide con el plazo hasta el vencimiento del contrato. 4.3.2.4. De otros derivados sobre activos con volatilidad publicada por el Banco Central de la República Argentina, tasas publicadas por dicha Institución (por depósitos a plazo fijo, BADLAR y BAIBAR) y dólares estadounidenses, euros, libras esterlinas, yenes y reales: Primera Sección Jueves 29 de agosto de 2013 donde BOLETIN OFICIAL Nº 32.711 49 al punto 3.2.4. de la Sección 3. y a la Sección 5. de las normas sobre “Financiamiento al sector público no financiero”. Versión: 1a. COMUNICACION “A” 5472 Vigencia: 01/09/2013 Página 6 Versión: 1a. C: 3% t: cantidad de días hábiles entre la fecha de cómputo y la de valuación basada en los precios de mercado del contrato derivado y liquidación de las diferencias a favor de una u otra contraparte, de manera de restituir el valor del contrato a cero. Si no se prevé este mecanismo, coincide con el plazo hasta el vencimiento del contrato. COMUNICACION “A” 5472 Vigencia: 01/09/2013 Página 1 5.3.1.2. Al sector privado no financiero del país y al sector no financiero del exterior. 4.3.2.5. De otros derivados (incluidos los derivados de crédito y las opciones sobre “swaps”): VaR = 100% 4.4. Garantías de financiaciones. Las garantías a que se refiere el punto 1.8.2. de la Sección 1. se computarán por el 33% de su valor. 4.5. Préstamos sindicados. Los compromisos de provisión de fondos, asumidos en operaciones de sindicación de préstamos, no se computarán hasta tanto se manifiesten en saldos de deuda en el denominado “banco gerente” ni tampoco en esa etapa posterior si este último garantiza a las restantes entidades participantes el reintegro de los fondos que aporten para el financiamiento requerido. 5.3.1.3. Al sector financiero del país. 4.6. Financiaciones a fideicomisos o fondos fiduciarios públicos. A los fines de la observancia de los límites máximos generales y ampliados a que está sujeta la asistencia crediticia a titulares del sector público del país, las financiaciones a fideicomisos o fondos fiduciarios a que se refiere la Sección 5. de las normas sobre “Financiamiento al sector público no financiero” se computarán por los siguientes porcentajes: 4.6.1. 25%, para la situación prevista en el primero y segundo párrafo del punto 5.1.2.5. de dicha sección. 4.6.2. 50%, para la situación prevista en los incisos i) e ii) del tercer párrafo del punto 5.1.2.5. citado. 4.6.3. 75%, para la situación prevista en el cuarto párrafo del punto 5.1.2.5. citado. 4.7. Otorgamiento de nuevas financiaciones. 4.7.1. Alcance. Versión: 1a. COMUNICACION “A” 5472 Vigencia: 01/09/2013 Página 7 Se entenderá que implica el otorgamiento de nuevas financiaciones la realización de acuerdos por cualquier concepto, incluida la asunción de compromisos contingentes, así como la concesión de renovaciones, prórrogas, esperas (expresas o tácitas) o cualquier modalidad de refinanciación respecto de operaciones anteriores. 4.7.2. Cómputo de financiaciones. Cuando se otorguen nuevas financiaciones, las preexistentes deberán computarse por sus saldos contables totales (capitales y accesorios devengados) al día anterior al de concesión de las nuevas facilidades. Versión: 1a. B.C.R.A. COMUNICACION “A” 5472 Vigencia: 01/09/2013 Página 8 FRACCIONAMIENTO DEL RIESGO CREDITICIO Sección 5. Márgenes crediticios. 5.1. Observancia. Estarán sujetos a los límites máximos establecidos los saldos computables de las financiaciones comprendidas que se registren al fin de cada día. Versión: 1a. COMUNICACION “A” 5472 Vigencia: 01/09/2013 Página 2 5.2. Base de aplicación. 5.2.1. Bases individual y consolidada mensual. Los límites máximos establecidos se aplicarán sobre la responsabilidad patrimonial computable de la entidad prestamista y/o controlante del último día del mes anterior al que corresponda. 5.2.2. Base consolidada trimestral. Los límites máximos establecidos se aplicarán sobre la responsabilidad patrimonial computable de la entidad controlante del último día del trimestre calendario anterior al mes que corresponda. 5.3. Límites máximos. 5.3.1. Límites máximos individuales aplicables a clientes no vinculados. 5.3.1.1. Al sector público no financiero del país. v) Condiciones de los márgenes adicionales. i) Límites básicos. Financiaciones imputables a) Al sector público nacional. b) A cada jurisdicción provincial o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. c) A cada jurisdicción municipal. Límite máximo 50% Tramo I: la entidad prestataria deberá imputar a la asistencia recibida financiaciones comprendidas en las normas sobre “Clasificación de deudores”, que cumplan la totalidad de las siguientes condiciones: 10% 3% ii) Ampliaciones. Los límites básicos establecidos en el inciso i) se incrementarán en 15 puntos porcentuales, siempre que los aumentos se afecten al otorgamiento de asistencia financiera a fideicomisos o fondos fiduciarios, o a la incorporación de instrumentos de deuda emitidos por ellos, conforme - Los deudores de al menos el 85% del valor nominal de los documentos deberán estar clasificados “en situación normal” según la última información disponible en la “Central de deudores del sistema financiero”. - Los deudores del 15%, como máximo, del valor nominal de los documentos, podrán estar clasificados “en observación” o “de riesgo bajo” según la última información disponible en la “Central de deudores del sistema financiero”. Primera Sección Jueves 29 de agosto de 2013 BOLETIN OFICIAL Nº 32.711 - Como máximo, el 5% del valor nominal de los documentos deberá corresponder a un mismo sujeto obligado al pago. - La totalidad de los obligados al pago no deberán estar vinculados ni a la entidad prestamista ni a la prestataria. Tramo II: la financiación deberá instrumentarse como cesión de créditos a favor de la entidad prestamista, con responsabilidad para la cedente, o contar con garantía de créditos, que cumplan la totalidad de las condiciones fijadas para el tramo I y no hayan sido imputados a él. Para ambos tramos, en caso de que con posterioridad se verifique una disminución de la calidad crediticia de los créditos comprendidos, que determine una cobertura por debajo de 100%, deberán reemplazarse por otros que cumplan los requisitos precedentes. En su defecto, el importe equivalente a los préstamos no reemplazados deberá imputarse al margen básico. Asimismo, la entidad financiera prestamista será responsable de verificar que la prestataria cumpla en forma permanente los requisitos establecidos para la cartera de créditos comprendidos. La prestataria deberá obligarse a suministrar en todo momento a la prestamista la información requerida para el uso de estos márgenes. Versión: 1a. COMUNICACION “A” 5472 Vigencia: 01/09/2013 Página 3 5.3.1.4. Al sector financiero del exterior. Versión: 1a. COMUNICACION “A” 5472 Vigencia: 01/09/2013 Página 5 Versión: 1a. COMUNICACION “A” 5472 Vigencia: 01/09/2013 Página 6 5.3.2. Límites máximos individuales aplicables a clientes vinculados por relación de control. 5.3.2.1. Al sector financiero del país. Versión: 1a. COMUNICACION “A” 5472 Vigencia: 01/09/2013 Página 4 iii) Condiciones de los márgenes adicionales. Tramos I y II: las establecidas en el punto 5.3.1.3. v). Tramo III: para financiaciones cuyo plazo inicial pactado no supere 180 días. 5.3.2.2. A empresas de servicios complementarios del país. 50 Primera Sección Jueves 29 de agosto de 2013 v) Condiciones de los márgenes adicionales. BOLETIN OFICIAL Nº 32.711 51 5.3.2.5. A otros clientes vinculados por relación de control. Tramos I y II: las establecidas en el punto 5.3.1.3. v). Tramo III: para financiaciones cuyo plazo inicial pactado no supere 180 días. 5.3.2.3. A empresas de servicios complementarios del exterior. Versión: 1a. COMUNICACION “A” 5472 Vigencia: 01/09/2013 Página 8 5.3.3. Límites máximos individuales aplicables a clientes vinculados por relación personal. 5.3.2.4. Al sector financiero del exterior. 5.3.4. Límites máximos globales. 5.3.4.1. Concentración del riesgo. i) Financiaciones computables. Se computarán las financiaciones a clientes vinculados o no que, en conjunto para cada uno de ellos, representen 10% o más de la responsabilidad patrimonial computable de la entidad. Respecto de las entidades financieras locales, vinculadas o no, los bancos comerciales de segundo grado prestamistas computarán las financiaciones que, en conjunto para cada una de ellas, representen 15% o más de la responsabilidad patrimonial computable de la entidad. ii) Límites máximos. La suma de las financiaciones computables no podrá superar: a) 3 veces la responsabilidad patrimonial computable de la entidad, sin computar las financiaciones otorgadas a entidades financieras locales. Versión: 1a. COMUNICACION “A” 5472 Vigencia: 01/09/2013 Página 7 b) 5 veces la responsabilidad patrimonial computable de la entidad, para el total de financiaciones comprendidas, sin perjuicio de la observancia del límite precedente. Para los bancos comerciales de segundo grado prestamistas este límite será de 10 veces. iii) Ampliaciones para el sector público no financiero del país. Versión: 1a. COMUNICACION “A” 5472 Vigencia: 01/09/2013 Página 9 Los límites máximos establecidos en el inciso ii), a) y b), primer párrafo, se incrementarán a 4 y 6 veces la responsabilidad patrimonial computable de la entidad, respectivamente, siempre que los aumentos se afecten al otorgamiento de asistencia financiera a fideicomisos o fondos fiduciarios, o a la incorporación de instrumentos de deuda emitidos por ellos, conforme al punto 3.2.4. de la Sección 3. y a la Sección 5. de las normas sobre “Financiamiento al sector público no financiero”. 5.3.4.2. Para el sector público no financiero del país. i) El total de las financiaciones otorgadas al sector público municipal no podrá superar el 15% de la responsabilidad patrimonial computable de la entidad. ii) El total de las financiaciones otorgadas al sector público nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal no podrá superar el 75% de la responsabilidad patrimonial computable de la entidad. iii) Ampliaciones. Los límites máximos establecidos en los incisos i) e ii) se incrementarán en 50 puntos porcentuales, siempre que los aumentos se afecten al otorgamiento de asistencia financiera a fideicomisos o fondos fiduciarios, o a la incorporación de instrumentos de deuda emitidos por ellos, conforme al punto 3.2.4. de la Sección 3. y a la Sección 5. de las normas sobre “Financiamiento al sector público no financiero”. 5.3.4.3. Para clientes vinculados. El total de financiaciones comprendidas al conjunto de clientes vinculados, excepto las sujetas a límites máximos individuales superiores a 10%, no podrá superar el 20% de la responsabilidad patrimonial computable de la entidad. Primera Sección Jueves 29 de agosto de 2013 BOLETIN OFICIAL Nº 32.711 52 5.3.4.4. Para acciones y acreencias respecto de carteras de activos. 6.1.2. Garantías preferidas “B”, excepto las siguientes: i) No sujetas a exigencia de capital mínimo por riesgo de mercado. 6.1.2.1. En efectivo (puntos 1.1.1. y 1.2.6. de la Sección 1. de las normas sobre “Garantías”). El total de acciones y de acreencias respecto de carteras de activos (cuotapartes de fondos comunes de inversión, títulos de deuda y certificados de participación correspondientes a fideicomisos financieros, derechos correspondientes a fideicomisos ordinarios, etc.), no sujetas a exigencia de capital mínimo por riesgo de mercado, no podrá superar el 15% de la responsabilidad patrimonial computable de la entidad. 6.1.2.2. Cauciones de certificados de depósito a plazo fijo emitidos por la propia entidad financiera (puntos 1.1.3. y 1.2.6. de la Sección 1. de las normas sobre “Garantías”). Se excluirán las participaciones en el capital de empresas de servicios públicos, si la tenencia es necesaria para obtener su prestación, y de empresas de servicios complementarios de la actividad financiera, así como las acreencias respecto de carteras de activos cuando se aplique el criterio de imputación establecido en el punto 1.9.1. de la Sección 1. 6.1.2.4. Garantías de sociedades de garantía recíproca o fondos de garantía de carácter público, inscriptos en los registros habilitados en el Banco Central de la República Argentina (punto 1.2.3. de la Sección 1. de las normas sobre “Garantías”). Versión: 1a. COMUNICACION “A” 5472 Vigencia: 01/09/2013 Página 10 ii) Total. Se excluirán las acreencias respecto de carteras de activos cuando se aplique el criterio de imputación establecido en el punto 1.9.1. de la Sección 1. Para la aplicación de este límite, los títulos valores sujetos a exigencia de capital mínimo por riesgo de mercado se computarán por su valor de cotización. 5.3.4.5. Para coberturas de precios de productos básicos. La exposición crediticia, medida de acuerdo con estas normas, correspondiente al total de coberturas de precios de productos básicos vendidas, que se encuentren vigentes al cierre de cada mes, no podrá superar el 100% de la responsabilidad patrimonial computable de la entidad. 5.3.5. Prohibiciones aplicables a clientes vinculados. 5.3.5.1. Si los clientes cuentan con al menos una clasificación distinta de “en situación normal”, según la última información disponible en la “Central de deudores del sistema financiero”, o si alguno de los títulos valores emitidos por ellos cuenta con calificación local de riesgo inferior a “BB”. 5.3.5.2. Si la entidad registra deuda por asistencia financiera del Banco Central de la República Argentina correspondiente a operaciones efectivizadas desde el 10.3.03 que hayan implicado nuevos desembolsos de fondos. 5.3.6. Calificación de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias. A los fines de los límites máximos aplicables, la calificación de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias a tener en cuenta será la última que le haya comunicado a la entidad financiera. Hasta que reciban su primera calificación, las entidades deberán observar el tratamiento establecido para las que cuentan con calificación 3. COMUNICACION “A” 5472 Vigencia: 01/09/2013 Página 11 Cuando la entidad prestamista deba conocer la calificación de la entidad prestataria, ésta deberá informarle si cuenta con calificación distinta de 4 ó 5, o hacerle saber que aún no ha recibido su primera calificación, con carácter de declaración jurada. La entidad prestamista deberá mantener la confidencialidad de la información recibida. B.C.R.A. COMUNICACION “A” 5472 Vigencia: 01/09/2013 COMUNICACION “A” 5472 Vigencia: 01/09/2013 Página 1 6.2. Exclusiones. De las garantías computables conforme al punto 6.1., en los casos de financiaciones a clientes vinculados no se considerarán las siguientes garantías preferidas “B”: 6.2.1. Hipoteca (punto 1.2.1. de la Sección 1. de las normas sobre “Garantías”). 6.2.2. Prenda (punto 1.2.2. de la Sección 1. de las normas sobre “Garantías”). 6.2.3. Fideicomisos de garantía (punto 1.2.7. de la Sección 1. de las normas sobre “Garantías”). 6.3. Márgenes de cobertura. Las garantías preferidas se computarán por los porcentajes fijados en las normas sobre “Garantías”. Por la parte que supere el valor computable de la correspondiente garantía, las financiaciones se considerarán sin garantías computables. 6.4. Operaciones a término, permutas, opciones y otros derivados. Las operaciones a que se refiere el punto 4.3. de la Sección 4. se considerarán “sin garantías computables”. Las entidades financieras no podrán otorgar, directa o indirectamente, nuevas financiaciones, aun cuando no estén sujetas a los límites máximos, a clientes vinculados, en los siguientes casos: Versión: 1a. 6.1.2.5. Seguros de crédito a la exportación (punto 1.2.5. de la Sección 1. de las normas sobre “Garantías”). Versión:1 a. El total de acciones y de acreencias respecto de carteras de activos (cuotapartes de fondos comunes de inversión, títulos de deuda y certificados de participación correspondientes a fideicomisos financieros, derechos correspondientes a fideicomisos ordinarios, etc.), más los créditos por operaciones a término (vinculadas o no a pases) y por cauciones efectuadas en mercados institucionalizados, incluidos los desfases de liquidación, cuando no haya contraparte central y no sea posible identificar a la contraparte, no podrá superar el 50% de la responsabilidad patrimonial computable de la entidad. Versión: 1a. 6.1.2.3. Cauciones de instrumentos de regulación monetaria del Banco Central de la República Argentina (puntos 1.1.5. y 1.2.6. de la Sección 1. de las normas sobre “Garantías”). Página 12 FRACCIONAMIENTO DEL RIESGO CREDITICIO Sección 6. Garantías computables. 6.1. Garantías incluidas. A los fines de la aplicación de los límites máximos para financiaciones con garantías computables establecidos en la Sección 5., se considerarán las garantías definidas en las normas sobre “Garantías” que se indican a continuación: 6.1.1. Las siguientes garantías preferidas “A”: 6.1.1.1. En oro (punto 1.1.2. de la Sección 1. de las normas sobre “Garantías”). 6.1.1.2. Cauciones de títulos valores públicos nacionales (punto 1.1.5. de la Sección 1. de las normas sobre “Garantías”). 6.1.1.3. “Warrants” (punto 1.1.7. de la Sección 1. de las normas sobre “Garantías”). 6.1.1.4. Cesión de derechos de cobro de facturas a consumidores emitidas por empresas de servicios al público (punto 1.1.8. de la Sección 1. de las normas sobre “Garantías”). 6.1.1.5. Cesión de derechos de cobro respecto de cupones de tarjetas de crédito (punto 1.1.9. de la Sección 1. de las normas sobre “Garantías”). 6.1.1.6. Cesión de derechos sobre la recaudación de tarifas y tasas en concesiones de obras públicas (punto 1.1.12. de la Sección 1. de las normas sobre “Garantías”). 6.1.1.7. Cauciones de títulos valores (acciones u obligaciones) privados emitidos por empresas nacionales o extranjeras (punto 1.1.13. de la Sección 1. de las normas sobre “Garantías”). Versión: 1a. B.C.R.A. COMUNICACION “A” 5472 Vigencia: 01/09/2013 Página 2 FRACCIONAMIENTO DEL RIESGO CREDITICIO Sección 7. Incumplimientos. 7.1. Excesos computables. 7.1.1. Los importes de las financiaciones que superen los resultantes de aplicar los límites máximos establecidos. Cuando respecto de un mismo cliente se registren conjuntamente excesos a los límites máximos individuales y globales, así como a los aplicables en materia de graduación del crédito, se computará el mayor de ellos. 7.1.2. Los importes totales de las financiaciones incorporadas por transmisión sin responsabilidad del cedente, en caso de no haberse efectuado la evaluación crediticia de los obligados conforme a las normas sobre “Clasificación de deudores”. En consecuencia, estas financiaciones no se considerarán para determinar el cumplimiento de los límites máximos establecidos. 7.1.3. Los importes totales de las financiaciones que se otorguen a personas vinculadas, cuando rijan las prohibiciones establecidas en el punto 5.3.5. de la Sección 5. En consecuencia, estas financiaciones no se considerarán para determinar el cumplimiento de los límites máximos establecidos. 7.2. Excesos no computables. 7.2.1. Acreencias totalmente previsionadas. Los excesos a los límites máximos que se verifiquen respecto de clientes cuyas obligaciones estén, en su totalidad, previsionadas por riesgo de incobrabilidad por el 100% no se computarán a partir del mes en que se cumpla esa condición. De otorgarse nuevas financiaciones a esos deudores, se deberá computar la totalidad del exceso, generado por las nuevas facilidades y las preexistentes. 7.2.2. Ejecución de garantías. Los excesos a los límites máximos que se generen exclusivamente por la incorporación de instrumentos del sector público no financiero, como consecuencia de la ejecución de las garantías de préstamos entre entidades financieras, admitidas conforme al punto 4.1. de la Sección 4. de las normas sobre “Gestión crediticia”, no se computarán durante 6 meses, contados desde su ingreso al activo. 7.2.3. Disminución de la responsabilidad patrimonial computable. La disminución de la responsabilidad patrimonial computable que corresponde tomar como base para la determinación de los márgenes crediticios, que se produzca con posterioridad al otorgamiento de las financiaciones, no generará excesos computables, salvo que se deba a actos voluntarios (distribución de utilidades, por ejemplo) o sea conocida al momento de concesión de las facilidades (reducción del margen de los instrumentos admitidos que puede ser considerado como responsabilidad patrimonial computable, ajustes indicados por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias, por ejemplo). Versión: 1a. COMUNICACION “A” 5472 Vigencia: 01/09/2013 Página 1 Primera Sección Jueves 29 de agosto de 2013 Ello en tanto no se conceda nueva asistencia crediticia que determine la modificación de la responsabilidad patrimonial computable a tomar como base de los límites máximos. 7.3. Consecuencias de los excesos. BOLETIN OFICIAL Nº 32.711 7.3.5. Iniciación de actuaciones sumariales. Se iniciarán actuaciones sumariales de acuerdo con el artículo 41 de la Ley de Entidades Financieras y las pautas definidas al respecto. 7.3.1. Incumplimientos informados por las entidades. 7.4. Planes de regularización y saneamiento. 7.3.1.1. Información ingresada en término. 7.4.1. Exigencia de presentación. Los incumplimientos originarán el incremento de la exigencia de capital mínimo por riesgo de crédito, a partir del mes en que se registren y mientras permanezcan, por un importe equivalente al 100% del promedio mensual de los excesos diarios registrados. 7.3.1.2. Información ingresada fuera de término. Los incumplimientos originarán el incremento de la exigencia de capital mínimo por riesgo de crédito a partir del mes en que se ingrese la información, mientras subsistan y, adicionalmente una vez regularizados, por una cantidad de meses igual al número de períodos durante los cuales se omitió informarlos. El importe del incremento equivaldrá al 100% del mayor exceso diario, correspondiente a cada uno de los clientes involucrados, registrado en los períodos que comprenda la información ingresada fuera de término y en los siguientes, en tanto se mantengan los incumplimientos y aun cuando la información de los meses siguientes sea ingresada en tiempo y forma. 7.3.1.3. Incumplimientos reiterados. i) Definición. Se trata de la inobservancia de los límites máximos en períodos sucesivos o con intervalo inferior a 3 meses, derivada de actos voluntarios (por ejemplo: otorgamiento de financiaciones a un cliente cuya asistencia ya supera los límites o de asistencia en exceso a distintos clientes en diferentes períodos). Determinarán que el incremento de la exigencia de capital mínimo por riesgo de crédito sea equivalente al 130% del exceso, promedio mensual o mayor diario, según se trate de información ingresada en término o no, respectivamente. COMUNICACION “A” 5472 7.4.1.1. La entidad que incurra en incumplimientos de los límites máximos individuales respecto de un mismo cliente o de los globales durante tres meses consecutivos o cuatro alternados, en un lapso de doce meses consecutivos, deberá presentar un plan de regularización y saneamiento —salvo que le sea requerido previamente por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias— dentro de los 30 días corridos siguientes al mes en que se haya producido el apartamiento que determine esa obligación, basado en el aumento de la responsabilidad patrimonial computable o en la eliminación de los excesos registrados. 7.4.1.2. En caso de que la Superintendencia formule observaciones al plan presentado, la entidad deberá ajustarlo conforme a ellas dentro de los diez días corridos siguientes al de la notificación. 7.4.1.3. La falta de presentación del plan dentro de los términos fijados, su rechazo o incumplimiento, dará lugar a la aplicación de las disposiciones del artículo 41 de la Ley de Entidades Financieras. 7.4.2. Limitaciones. No podrán distribuirse dividendos y otras retribuciones en efectivo al capital, remesarse utilidades ni efectuarse pagos de honorarios, participaciones o gratificaciones provenientes de la distribución de resultados de la entidad, en tanto el plan de regularización y saneamiento esté pendiente de presentación o, habiéndose presentado, no haya sido aprobado por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias o se incurra en su incumplimiento. Versión: 1a. COMUNICACION “A” 5472 Vigencia: 01/09/2013 Página 4 7.5. Incumplimientos de los límites máximos para clientes vinculados. ii) Consecuencias. Versión: 1a. 53 Vigencia: 01/09/2013 Página 2 7.3.2. Incumplimientos detectados por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias. 7.3.2.1. Descargo. 7.5.1. Iniciación de actuaciones sumariales. Sin perjuicio de la aplicación de las normas contenidas en los puntos 7.3. y 7.4., los incumplimientos de los límites máximos establecidos para los clientes vinculados, y/o las acciones o ardides para desnaturalizar o disimular el verdadero carácter o alcance de las operaciones efectuadas, serán considerados falta grave y tendrán las siguientes consecuencias, a los fines de la aplicación del artículo 41 de la Ley de Entidades Financieras y su reglamentación: 7.5.1.1. Multa de 1 a 3 veces el importe de los fondos efectivamente desembolsados. 7.5.1.2. Inhabilitación de 5 a 20 años para desempeñarse en la actividad financiera. La entidad dispondrá de 30 días corridos contados desde la notificación de la determinación efectuada por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias a fin de formular su descargo, sobre el cual dicho órgano deberá expedirse dentro de los 30 días corridos siguientes a la presentación. 7.3.2.2. Determinación final. Dichas sanciones recaerán sobre la entidad y las personas físicas que por sus funciones resulten responsables de los incumplimientos y sobre el síndico o los integrantes del consejo de vigilancia y el auditor externo por las responsabilidades inherentes a su cometido. La entidad y las personas mencionadas serán solidariamente responsables del pago de las multas que se impongan. i) Si la entidad no presenta su descargo en el plazo indicado en el punto 7.3.2.1., la determinación se considerará firme el día de vencimiento de dicho plazo. Las sanciones tendrán ejecución inmediata, sin perjuicio del derecho a recurrir que acuerda el artículo 42 de la Ley de Entidades Financieras y su reglamentación. ii) Si el descargo formulado es desestimado, total o parcialmente, por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias, la determinación final se considerará firme en la fecha de notificación de la decisión adoptada. Sin perjuicio de ello, si los incumplimientos y/o acciones previstas en este punto encuadran en las figuras de falsedad de declaración en instrumento público y/o de balance a que se refieren los artículos 293 y 300, inciso 2), del Código Penal, respectivamente, se iniciarán las acciones penales pertinentes contra las personas responsables. 7.3.2.3. Tratamiento de los incumplimientos determinados. Los incumplimientos originarán el incremento de la exigencia de capital mínimo por riesgo de crédito a partir del mes en que quede firme la determinación de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias, mientras subsistan y, adicionalmente una vez regularizados, por una cantidad de meses igual al número de períodos durante los cuales se verificaron los incumplimientos detectados por dicho órgano. El importe del incremento equivaldrá al 150% del mayor exceso diario, correspondiente a cada uno de los clientes involucrados, registrado en los períodos mencionados y en los siguientes, en tanto se mantengan los incumplimientos y aun cuando la información de los meses siguientes sea ingresada en tiempo y forma. 7.5.2. Calificación. La Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias podrá asignar calificación 5 a las entidades financieras que incurran en falta, total o parcial, o falsedad respecto de las informaciones que deban presentar acerca de las financiaciones a personas vinculadas. Ello tendrá efecto desde la fecha en que debió haber sido presentada la respectiva información, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder. Versión: 1a. 7.3.3. Otras consecuencias. B.C.R.A. 7.3.3.1. La registración de incumplimientos constituirá impedimento para: i) Transformación de entidades financieras. Página 5 FRACCIONAMIENTO DEL RIESGO CREDITICIO Sección 8. Distribución de la cartera crediticia. Las entidades financieras deberán procurar que su cartera crediticia, en las distintas modalidades de financiación utilizadas, esté diversificada entre el mayor número posible de personas o empresas y entre las diferentes actividades económicas, de manera de evitar una concentración del riesgo, por operaciones con un conjunto reducido de personas o empresas o que se refieran a un determinado sector, que pueda comprometer significativamente el patrimonio de las entidades financieras. iii) Instalación de oficinas de representación en el exterior. iv) Participación en entidades financieras del exterior. COMUNICACION “A” 5472 Vigencia: 01/09/2013 8.1. Recaudo general. ii) Instalación de sucursales en el país y en el exterior. Versión: 1a. COMUNICACION “A” 5472 Vigencia: 01/09/2013 Página 3 7.3.3.2. Limitaciones al crecimiento de depósitos. Cuando la suma de los incrementos de exigencia de capital mínimo por riesgo de crédito, resultantes de incumplimientos a las relaciones técnicas que generen esa consecuencia, supere el equivalente al 5% de dicha exigencia (sin considerar los incrementos) y mientras subsista esta situación, el saldo total de los depósitos en monedas nacional y extranjera al fin de cada mes no podrá exceder del registrado al fin del mes en que se sobrepase dicho porcentaje. 7.3.4. Exposición contable. Los incumplimientos deberán ser informados en notas a los estados contables según los criterios establecidos en las normas respectivas. 8.2. Cartera de financiaciones al sector público no financiero del país. El promedio mensual de saldos diarios del conjunto de financiaciones comprendidas, conforme a la Sección 3., a titulares del sector público no financiero del país (nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal), con excepción del Banco Central de la República Argentina, no podrá superar el 35% del saldo total del activo al último día del mes anterior. Los títulos públicos que cuentan con volatilidad publicada por el Banco Central de la República Argentina y las financiaciones a fideicomisos o fondos fiduciarios públicos se computarán conforme a los criterios establecidos en los puntos 4.2. y 4.6. de la Sección 4., respectivamente. Las financiaciones se computarán por capitales, intereses, primas, ajustes por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (“CER”) y diferencias de cotización, según corresponda, netas de las previsiones por riesgos de incobrabilidad y desvalorización, y de fluctuación de valuación, y otras regularizaciones contables. Primera Sección Jueves 29 de agosto de 2013 Los excesos a este límite máximo estarán sujetos al tratamiento establecido en la Sección 7. Versión: 1a. B.C.R.A. COMUNICACION “A” 5472 Vigencia: 01/09/2013 Página 1 FRACCIONAMIENTO DEL RIESGO CREDITICIO Sección 9. Controles mínimos de las financiaciones a personas vinculadas. 9.1. Informes para la dirección de la entidad. 9.1.1. Informe del gerente general. Como mínimo una vez al mes, el gerente general (o quien ejerza funciones análogas) deberá presentar a los directores y síndicos de la entidad un informe donde indique: 9.1.1.1. Importes de las financiaciones por todo concepto, tanto las incluidas como las excluidas conforme a la Sección 3., otorgadas en el período a cada una de las personas físicas o jurídicas vinculadas a la entidad. 9.1.1.2. Condiciones de contratación, en cuanto a tasas, plazos y garantías recibidas, con indicación de si son o no las comunes para el resto de los clientes de la entidad en circunstancias similares. 9.1.1.3. Importes a que alcanza la asistencia financiera total a cada una de las personas físicas o jurídicas vinculadas a la entidad, así como el porcentaje que representa respecto de la responsabilidad patrimonial computable de la entidad. 9.1.2. Dictamen de los síndicos. El informe del gerente general deberá contar con un dictamen de los síndicos acerca de la razonabilidad de las financiaciones incluidas, como así también de que ellas son la totalidad de las concedidas a personas físicas o jurídicas vinculadas a la entidad. El informe del gerente general y el dictamen de los síndicos deberán ser llevados a conocimiento del Directorio o Consejo de Administración y transcriptos en el libro de actas del cuerpo, en la primera reunión posterior a la fecha de emisión. En los casos de las sucursales locales de entidades financieras del exterior, el informe se deberá presentar a su máxima autoridad en el país. 9.2. Constancia del carácter de vinculado. Los responsables del análisis y de la resolución de las operaciones de crédito, en oportunidad de su intervención, deberán dejar expresa constancia de si el cliente se encuentra vinculado o no a la entidad. 9.3. Declaración jurada del carácter de vinculado. 9.3.1. Exigencia. Conforme a las normas sobre “Gestión crediticia”, se deberá requerir a los clientes comprendidos la presentación de una declaración jurada sobre si revisten o no carácter de vinculados a la entidad prestamista o si su relación con ella implica o no la existencia de influencia controlante. Versión: 1a. COMUNICACION “A” 5472 Vigencia: 01/09/2013 Página 1 9.3.2. Requerimiento opcional. Será optativo requerir a los restantes clientes la presentación de declaraciones juradas sobre su situación de vinculación a la entidad. 9.3.3. Responsabilidad de las entidades. La presentación por los clientes de declaraciones juradas sobre su situación de vinculación a la entidad no releva a ésta de la responsabilidad de determinar esa situación según su propio análisis. Versión: 1a. B.C.R.A. COMUNICACION “A” 5472 Vigencia: 01/09/2013 Página 2 11.1.2.1. Bonos o pagarés en concepto de compensación, conforme a los artículos 28 y 29 del Decreto Nº 905/02 y al capítulo II de la Ley 25.796 (Anexo II al Decreto Nº 117/04), o los que eventualmente se reciban conforme a otras disposiciones específicas, con posterioridad al 31.3.03, derivadas de la Ley 25.561 de Emergencia Pública y de Reforma del Régimen Cambiario. 11.1.2.2. Bonos emitidos en el marco del Sistema de Refinanciación Hipotecaria establecido por la Ley 25.798. 11.1.3. De registrarse previamente apartamientos comprendidos en el punto 11.1.1. ó 11.1.2., excesos correspondientes, única y exclusivamente, a nuevas financiaciones otorgadas con fondos provenientes de la percepción de servicios de amortización de capital, incluidos, de corresponder, los ajustes por el “Coeficiente de Estabilización de Referencia” (“CER”) o las diferencias de cotización de la moneda extranjera, sin perjuicio de la observancia del procedimiento establecido para el otorgamiento de financiaciones a titulares del sector público no financiero. Se incluyen los importes que se apliquen a la suscripción primaria de títulos de deuda del Gobierno Nacional con una antelación de hasta 180 días corridos respecto de la fecha de vencimiento de los servicios de amortización de obligaciones del sector público, siempre que ellos se encuentren correspondidos con las sumas a percibir. Ese plazo se extiende en 180 días, hasta alcanzar 360 días posteriores a la fecha de suscripción de los instrumentos de deuda recibidos por canje, dación en pago o permuta, para las operaciones dispuestas a partir del 1.1.09 en el marco de las disposiciones específicas de la autoridad competente en esa materia. Sin perjuicio del cumplimiento en forma individual, las entidades financieras controlantes sujetas a supervisión consolidada observarán las normas sobre “Fraccionamiento del riesgo crediticio” sobre base consolidada mensual y, adicional e independientemente, trimestral. Vigencia: 01/09/2013 COMUNICACION “A” 5472 Vigencia: 01/09/2013 Página 1 En tal caso, las nuevas operaciones de financiamiento al sector público no financiero por efecto de las citadas disposiciones que podrán otorgarse, dentro de los 180 días siguientes a la fecha de suscripción de dichos instrumentos, no podrán superar el importe de los servicios de amortización de capital cuyo vencimiento hubiese operado durante los 360 días posteriores a esa misma fecha de haberse mantenido los instrumentos de deuda preexistentes y entregados para el canje, dación en pago o permuta o el importe de las amortizaciones cobradas y no reinvertidas correspondientes a todos los instrumentos de la deuda pública comprendidos durante los 180 días adicionales que resulten por aplicación de dicha extensión, de ambos el menor. Para determinar el importe de la amortización a vencer, en el caso de obligaciones ajustables por el “Coeficiente de Estabilización de Referencia” (“CER”), se aplicará el último valor dado conocer sin exceder el del día que deba utilizarse conforme a las condiciones fijadas para esas obligaciones y, si se trata de obligaciones en moneda extranjera, a los fines de su eventual aplicación a la suscripción de títulos en pesos, para su conversión se utilizará el tipo de cambio de referencia para dólares estadounidenses que informe el Banco Central de la República Argentina correspondiente al día anterior a la fecha de formulación de la oferta de suscripción. También está comprendida la aplicación de los fondos provenientes de los servicios de amortización de capital que se realice dentro de los 180 días corridos siguientes a la fecha de vencimiento, con inclusión de la suscripción primaria y las adquisiciones en el mercado secundario de títulos y demás financiaciones. De tratarse de servicios pagados en moneda extranjera que se apliquen a operaciones en pesos, se convertirán con el tipo de cambio de referencia para dólares estadounidenses del día anterior a la fecha de operación. Respecto de los servicios de amortización de los bonos en concepto de compensación conforme a los artículos 28 y 29 del Decreto Nº 905/02, cuya acreditación se encuentre pendiente o se haya efectuado luego del vencimiento, con motivo del proceso de verificación del importe de la compensación, dicho plazo podrá computarse desde la fecha del efectivo cobro. No obstante, en caso de superarse los límites por haber disminuido la responsabilidad patrimonial computable respecto de la registrada al 31.3.03, no podrán acordarse financiaciones hasta tanto no se restablezca, como mínimo, la situación a esa fecha, computando a tal fin, de corresponder, el efecto del “Coeficiente de Estabilización de Referencia” (“CER”) o de la variación del tipo de cambio. 11.1.4. De registrarse previamente apartamientos comprendidos en el punto 11.1.1., 11.1.2. ó 11.1.3., excesos correspondientes a operaciones de compraventa o intermediación de títulos públicos nacionales susceptibles de estar sujetos a exigencia de capital mínimo por riesgo de mercado, es decir que cuentan con volatilidad publicada por el Banco Central de la República Argentina, realizadas con imputación al margen determinado de acuerdo con las disposiciones siguientes: Versión: 1a. 10.2. Base consolidada. B.C.R.A. 11.1.2. Excesos determinados o incrementados por la recepción de: El margen se constituirá en cualquier día de cada mes con la afectación total o parcial e indistinta de los siguientes importes: Las entidades financieras (comprendidas sus casas en el país y en el exterior) observarán las normas sobre “Fraccionamiento del riesgo crediticio” en forma individual. COMUNICACION “A” 5472 Los títulos públicos nacionales con volatilidad publicada por el Banco Central de la República Argentina se computarán conforme a lo establecido en el punto 4.2. de la Sección 4. 11.1.4.1. Generación del margen. FRACCIONAMIENTO DEL RIESGO CREDITICIO Sección 10. Bases de observancia de las normas. 10.1. Base individual. Versión: 1a. 54 A fin de determinar el estado de las relaciones al 31.3.03, las financiaciones se deberán computar por los valores nominales o los importes efectivamente desembolsados, ajustados, en su caso, por el “Coeficiente de Estabilización de Referencia” (“CER”) o la variación del tipo de cambio. Versión: 1a. 9.1.3. Toma de conocimiento por la dirección. BOLETIN OFICIAL Nº 32.711 Página 1 FRACCIONAMIENTO DEL RIESGO CREDITICIO Sección 11. Disposiciones transitorias. 11.1. Incumplimientos admitidos respecto del sector público. Se considerarán admitidos los excesos a los límites máximos aplicables a titulares del sector público no financiero, individuales y sobre concentración del riesgo, en los siguientes casos: 11.1.1. Excesos correspondientes a operaciones preexistentes al 31.3.03, incluidos los bonos emitidos conforme al Decreto Nº 1735/04 recibidos en canje de títulos preexistentes a esa fecha elegibles dentro de la reestructuración de la deuda argentina, siempre que se hayan generado exclusivamente por la aplicación de los topes y condiciones de cómputo de las financiaciones que rigen desde abril de 2003. COMUNICACION “A” 5472 Vigencia: 01/09/2013 Página 2 i) Valor de realización de activos del sector público no financiero comprendidos conforme a la Sección 3. Los importes que no se incluyan en la pertinente información del margen no podrán ser utilizados más adelante. ii) Valor de mercado de tenencias de títulos públicos nacionales que cuentan con volatilidad publicada por el Banco Central de la República Argentina, según su cotización al cierre de operaciones del día anterior al de imputación al margen. Las tenencias que no se incluyan en la pertinente información del margen no podrán ser imputadas más adelante. iii) Cobranzas de servicios de amortización a que se refiere el punto 11.1.3. El importe de cada servicio podrá imputarse dentro del plazo de 180 días contados desde su vencimiento. 11.1.4.2. Magnitud del margen. El margen se constituirá como proporción de la responsabilidad patrimonial computable del último día del mes anterior al que corresponda, en el porcentaje que elija la entidad, sin superar el 25%. El margen no estará limitado en tanto se imputen tenencias de títulos valores públicos nacionales en pesos, de plazo igual o superior a 5 años, a tasa fija —sin ajuste por el “Coeficiente de Estabilización de Referencia” (“CER”)— y emitidos a partir del 1.6.07, siempre que ello no genere incremento de los excesos admitidos. 11.1.4.3. Utilización del margen. El margen constituido podrá utilizarse total o parcialmente sin que, en este último caso, ello implique su reducción. Primera Sección Jueves 29 de agosto de 2013 Las tenencias de títulos públicos nacionales imputadas al margen se computarán por su valor de mercado y el saldo total al cierre de operaciones de cada día se comparará con el importe que surja de aplicar a la responsabilidad patrimonial computable del mes anterior el porcentaje de margen constituido, a fin de verificar el cumplimiento del límite. 11.1.4.4. Cómputo del margen. A los fines de determinar el estado de las relaciones sobre fraccionamiento del riesgo crediticio y la consecuente observancia de los excesos admitidos, se tendrá en cuenta el importe del margen declarado —utilizado o no— junto con los demás activos computables. 11.1.4.5. Inobservancia del margen. La inobservancia del margen tendrá el tratamiento previsto en la Sección 7. para los excesos a los límites máximos sobre fraccionamiento del riesgo crediticio. Versión: 1a. COMUNICACION “A” 5472 Vigencia: 01/09/2013 Página 3 A tal fin se considerará el exceso sobre el límite del 25% de la responsabilidad patrimonial computable o el límite inferior por el que haya optado la entidad. 11.1.5. Instrumentos de deuda emitidos por fideicomisos financieros o fondos fiduciarios para el financiamiento de la construcción, en los cuales la participación del Estado Nacional como fideicomitente pasó a superar el 50%, a que se refiere el punto 3.2.4. de la Sección 3. de las normas sobre “Financiamiento al sector público no financiero”, los cuales por ese motivo quedaron sujetos a los límites máximos establecidos en los puntos 5.3.1.1., inciso i) y 5.3.4.1. de la Sección 5., sin perjuicio del cómputo a que se refiere el punto 8.2. de la Sección 8. 11.1.6. Financiaciones a fideicomisos o fondos fiduciarios públicos. Para las entidades que registren excesos admitidos conforme al punto 11.1., los límites máximos individuales ampliados a que se refiere el punto 5.3.1.1., inciso ii), de la Sección 5. equivaldrán a la diferencia positiva entre el 15% de la responsabilidad patrimonial computable de la entidad y el respectivo exceso admitido. No serán de aplicación los límites máximos globales ampliados a que se refiere el punto 5.3.4.1., inciso iii), de la Sección 5. Ello, sin perjuicio de la aplicación de las amortizaciones cobradas admitida en el punto 11.1.3. 11.2. Otros incumplimientos admitidos. Se considerarán admitidos los excesos correspondientes a operaciones preexistentes al 31.8.13, siempre que se hayan generado exclusivamente por la aplicación de las definiciones y criterios de cómputo que rigen desde septiembre de 2013. A tal efecto, hasta el 31.10.13 las entidades que registren esos excesos deberán presentar a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias una nota en la que informen su determinación, acompañado con un dictamen de la auditoría externa. Versión: 1a. B.C.R.A. COMUNICACION “A” 5472 Vigencia: 01/09/2013 Página 4 ORIGEN DE LAS DISPOSICIONES INCLUIDAS EN EL TEXTO ORDENADO SOBRE “FRACCIONAMIENTO DEL RIESGO CREDITICIO” BOLETIN OFICIAL Nº 32.711 55 Jueves 29 de agosto de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.711 56 Jueves 29 de agosto de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.711 57 e. 29/08/2013 Nº 64983/13 v. 29/08/2013 #F4470977F# #I4471016I# BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA COMUNICACION “A” 5473. 09/08/2013. Ref.: Circular OPASI 2 - 448. Transferencias de fondos. Esquema de cargos y/o comisiones. Modificación. A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución: “1. Sustituir, con vigencia 1.9.13, el punto 6.11.1.1. de la Sección 6. de las normas sobre “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo, cuenta gratuita universal y especiales”, por el siguiente: Primera Sección Jueves 29 de agosto de 2013 “6.11.1.1. Por transferencias efectuadas a través de medios electrónicos -ej. cajero automático, banca por “Internet” (“home banking”) y terminales de autoservicio-: serán sin cargo las transferencias por hasta $ 20.000 diarios, no correspondiendo el cargo por parte de la entidad financiera de ningún concepto administrativo, operativo o de cualquier otra índole. Este importe debe ser asignado en forma automática sin necesidad de requerimiento expreso del cliente, salvo que éste, por propia decisión, solicite explícitamente operar con un tope diario menor. Por el excedente de ese importe, las entidades podrán cobrar cargos y/o comisiones por hasta el 50% de la comisión máxima según la escala que se establece seguidamente para las transferencias realizadas por ventanilla. A fin de determinar el tramo de la escala a aplicar, al importe de la transferencia se deducirá el margen diario sin cargo aún no utilizado.” 2. Sustituir, con vigencia 1.9.13, el punto 12.7.1.1. de la Sección 12. de la “Reglamentación de la cuenta corriente bancaria”, por el siguiente: 58 BOLETIN OFICIAL Nº 32.711 rencias realizadas por ventanilla. A fin de determinar el tramo de la escala a aplicar, al importe de la transferencia se deducirá el margen diario sin cargo aún no utilizado. 6.11.1.2. Por transferencias realizadas en ventanilla: Monto de la transferencia Hasta $ 50.000 Mayores a $ 50.000 y hasta $ 100.000 Mayores a $ 100.000 Comisión máxima $5 $ 10 $ 300 Además, no corresponderá el cobro de comisiones interbancarias sin perjuicio de que se podrán mantener en vigencia las comisiones que se cobran entre entidades y a la clientela por cobertura geográfica —en los valores vigentes al 23.9.10—, en aquellos casos en que así se encuentre previsto. Versión: 4a. COMUNICACION “A” 5473 “12.7.1.1. Por transferencias efectuadas a través de medios electrónicos -ej. cajero automático, banca por “Internet” (“home banking”) y terminales de autoservicio-: serán sin cargo las transferencias por hasta $ 20.000 diarios, no correspondiendo el cargo por parte de la entidad financiera de ningún concepto administrativo, operativo o de cualquier otra índole. Este importe debe ser asignado en forma automática sin necesidad de requerimiento expreso del cliente, salvo que éste, por propia decisión, solicite explícitamente operar con un tope diario menor. Vigencia: 1/09/2013 Página 9 Por el excedente de ese importe, las entidades podrán cobrar cargos y/o comisiones por hasta el 50% de la comisión máxima según la escala que se establece seguidamente para las transferencias realizadas por ventanilla. A fin de determinar el tramo de la escala a aplicar, al importe de la transferencia se deducirá el margen diario sin cargo aún no utilizado.” 3. Sustituir, con vigencia 1.9.13, el punto 10.7.1.1. de la Sección 10. de las normas sobre “Cuentas a la vista abiertas en las cajas de crédito cooperativas”, por el siguiente: “10.7.1.1. Por transferencias efectuadas a través de medios electrónicos -ej. cajero automático, banca por “Internet” (“home banking”) y terminales de autoservicio-: serán sin cargo las transferencias por hasta $ 20.000 diarios, no correspondiendo el cargo por parte de la caja de crédito cooperativa de ningún concepto administrativo, operativo o de cualquier otra índole. Este importe debe ser asignado en forma automática sin necesidad de requerimiento expreso del cliente, salvo que éste, por propia decisión, solicite explícitamente operar con un tope diario menor. Por el excedente de ese importe, las cajas de crédito cooperativas podrán cobrar cargos y/o comisiones por hasta el 50% de la comisión máxima según la escala que se establece seguidamente para las transferencias realizadas por ventanilla. A fin de determinar el tramo de la escala a aplicar, al importe de la transferencia se deducirá el margen diario sin cargo aún no utilizado.” Por último, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en los textos ordenados de las normas sobre “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo, cuenta gratuita universal y especiales”, “Reglamentación de la cuenta corriente bancaria” y “Cuentas a la vista abiertas en las cajas de crédito cooperativas”. Asimismo, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gov.ar, accediendo a “normativa” (“textos ordenados”), se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita). Saludamos a Uds. atentamente. BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA MATIAS A. GUTIERREZ GIRAULT, Gerente de Emisión de Normas. — ALFREDO A. BESIO, Subgerente General de Normas. ANEXO B.C.R.A. DEPOSITOS DE AHORRO, CUENTA SUELDO, CUENTA GRATUITA UNIVERSAL Y ESPECIALES Sección 6. Disposiciones generales. Dicho manual deberá ser remitido para conocimiento del Directorio, o autoridad equivalente, y del Comité de Auditoría de la entidad, circunstancia que deberá constar en las respectivas actas. Este procedimiento se observará ante modificaciones y/o adecuaciones del mismo. B.C.R.A. REGLAMENTACION DE LA CUENTA CORRIENTE BANCARIA Sección 12. Disposiciones generales 12.7. Servicio de transferencias en pesos. Cargos y/o comisiones. Las entidades financieras deberán ajustar su esquema de cobro de estos conceptos a lo dispuesto a continuación. Ello, sin perjuicio de los servicios adicionales que ofrezcan para facilitar la carga masiva de dichas transacciones en los sistemas que se ofrezcan a los clientes (y en tanto no se cobren por importes que tengan relación con los montos transferidos) y de los conceptos que deban trasladar a los clientes por tributos, retenciones, etc., según las normas legales que resulten aplicables. 12.7.1. Los cargos y/o comisiones que apliquen las entidades financieras —que posean medios electrónicos -tales como cajeros automáticos y/o banca por “Internet” (“home banking”)— por el servicio de transferencias entre cuentas de depósito denominadas en pesos estarán sujetos a los siguientes límites máximos: 12.7.1.1. Por transferencias efectuadas a través de medios electrónicos -ej. cajero automático, banca por “Internet” (“home banking”) y terminales de autoservicio-: serán sin cargo las transferencias por hasta $ 20.000 diarios, no correspondiendo el cargo por parte de la entidad financiera de ningún concepto administrativo, operativo o de cualquier otra índole. Este importe debe ser asignado en forma automática sin necesidad de requerimiento expreso del cliente, salvo que éste, por propia decisión, solicite explícitamente operar con un tope diario menor. Por el excedente de ese importe, las entidades podrán cobrar cargos y/o comisiones por hasta el 50% de la comisión máxima según la escala que se establece seguidamente para las transferencias realizadas por ventanilla. A fin de determinar el tramo de la escala a aplicar, al importe de la transferencia se deducirá el margen diario sin cargo aún no utilizado. 12.7.1.2. Por transferencias realizadas en ventanilla: 6.11. Servicio de transferencias. Cargos y/o comisiones. Las entidades financieras deberán ajustar su esquema de cobro de estos conceptos a lo dispuesto a continuación. Ello, sin perjuicio de los servicios adicionales que ofrezcan para facilitar la carga masiva de dichas transacciones en los sistemas que se ofrezcan a los clientes (y en tanto no se cobren por importes que tengan relación con los montos transferidos) y de los conceptos que deban trasladar a los clientes por tributos, retenciones, etc., según las normas legales que resulten aplicables. 6.11.1. Los cargos y/o comisiones que apliquen las entidades financieras -que posean medios electrónicos tales como cajeros automáticos y/o banca por “Internet” (“home banking”)- por el servicio de transferencias entre cuentas de depósito denominadas en pesos estarán sujetos a los siguientes límites máximos: 6.11.1.1. Por transferencias efectuadas a través de medios electrónicos -ej. cajero automático, banca por “Internet” (“home banking”) y terminales de autoservicio-: serán sin cargo las transferencias por hasta $ 20.000 diarios, no correspondiendo el cargo por parte de la entidad financiera de ningún concepto administrativo, operativo o de cualquier otra índole. Este importe debe ser asignado en forma automática sin necesidad de requerimiento expreso del cliente, salvo que éste, por propia decisión, solicite explícitamente operar con un tope diario menor. Por el excedente .de ese importe, las entidades podrán cobrar cargos y/o comisiones por hasta el 50% de la comisión máxima según la escala que se establece seguidamente para las transfe- Monto de la transferencia Hasta $ 50.000 Mayores a $ 50.000 y hasta $ 100.000 Mayores a $ 100.000 Comisión máxima $5 $ 10 $ 300 Además, no corresponderá el cobro de comisiones interbancarias sin perjuicio de que se podrán mantener en vigencia las comisiones que se cobran entre entidades y a la clientela por cobertura geográfica —en los valores vigentes al 23.9.10—, en aquellos casos en que así se encuentre previsto. 12.7.2. Transferencias con destino a cuentas a la vista para uso judicial. Las transferencias de fondos con destino a estas cuentas deberán ser sin cargos ni comisiones para el originante. A tal efecto, la entidad financiera receptora de la transferencia deberá verificar que la cuenta destinataria de los fondos corresponda a una cuenta a la vista para uso judicial. De no verificarse tal correspondencia, deberá proceder a la devolución de la transacción, de acuerdo con lo dispuesto por la normativa aplicable en esa materia. Versión: 3a. COMUNICACION “A” 5473 Vigencia: 1/09/2013 Página 4 Jueves 29 de agosto de 2013 Primera Sección 59 BOLETIN OFICIAL Nº 32.711 Por el excedente de ese importe, las cajas de crédito cooperativas podrán cobrar cargos y/o comisiones por hasta el 50% de la comisión máxima según la escala que se establece seguidamente para las transferencias realizadas por ventanilla. A fin de determinar el tramo de la escala a aplicar, al importe de la transferencia se deducirá el margen diario sin cargo aún no utilizado. 10.7.1.2. Por transferencias realizadas en ventanilla: Monto de la transferencia Hasta $ 50.000 Mayores a $ 50.000 y hasta $ 100.000 Mayores a $ 100.000 Comisión máxima $5 $ 10 $ 300 Además, no corresponderá el cobro de comisiones interbancarias sin perjuicio de que se podrán mantener en vigencia las comisiones que se cobran entre entidades y a la clientela por cobertura geográfica -en los valores vigentes al 23.9.10-, en aquellos casos en que así se encuentre previsto. Versión: 5a. B.C.R.A. B.C.R.A. COMUNICACION “A” 5473 Vigencia: 1/09/2013 Página 4 ORIGEN DE LAS DISPOSICIONES INCLUIDAS EN EL TEXTO ORDENADO SOBRE “CUENTAS A LA VISTA ABIERTAS EN LAS CAJAS DE CREDITO COOPERATIVAS” CUENTAS A LA VISTA ABIERTAS EN LAS CAJAS DE CREDITO COOPERATIVAS Sección 10. Disposiciones generales. 10.5. Actos discriminatorios. Las cajas de crédito cooperativas deberán adoptar los recaudos necesarios a efectos de evitar que se produzcan actos discriminatorios respecto de su clientela, para lo cual deberán observar las disposiciones de las normas sobre “Protección de los usuarios de servicios financieros”. 10.6. Forma de computar los plazos. Cuando el vencimiento de los términos establecidos en la presente reglamentación se produzca en un día inhábil bancario, aquél se trasladará al primer día hábil bancario siguiente. 10.7. Servicio de transferencias. Cargos y/o comisiones. Las cajas de crédito cooperativas deberán ajustar su esquema de cobro de estos conceptos a lo dispuesto a continuación. Ello, sin perjuicio de los servicios adicionales que ofrezcan para facilitar la carga masiva de dichas transacciones en los sistemas que se ofrezcan a los clientes (y en tanto no se cobren por importes que tengan relación con los montos transferidos) y de los conceptos que deban trasladar a los clientes por tributos, retenciones, etc., según las normas legales que resulten aplicables. 10.7.1. Los cargos y/o comisiones que apliquen las cajas de crédito cooperativas -que posean medios electrónicos tales como cajeros automáticos y/o banca por “Internet” (“home banking”)por el servicio de transferencias entre cuentas de depósito denominadas en pesos estarán sujetos a los siguientes límites máximos: 10.7.1.1. Por transferencias efectuadas a través de medios electrónicos -ej. cajero automático, banca por “Internet” (“home banking”) y terminales de autoservicio-: serán sin cargo las transferencias por hasta $ 20.000 diarios, no correspondiendo el cargo por parte de la caja de crédito cooperativa de ningún concepto administrativo, operativo o de cualquier otra índole. Este importe debe ser asignado en forma automática sin necesidad de requerimiento expreso del cliente, salvo que éste, por propia decisión, solicite explícitamente operar con un tope diario menor. e. 29/08/2013 Nº 65022/13 v. 29/08/2013 #F4471016F# Jueves 29 de agosto de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.711 #I4471390I# 60 MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL AVISOS OFICIALES Anteriores #I4471792I# CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL DE LA CAPITAL FEDERAL SECRETARIA DE SUPERINTENDENCIA Bs. As., 1/8/2013 La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal hace saber que la inscripción para el registro de peritos correspondiente al ejercicio del año 2014, se realizará desde el lunes 2 de septiembre hasta el jueves 31 de octubre próximo inclusive, en el horario de 8 a 12:30 hs., en la Secretaría de Superintendencia del Tribunal, sita en el tercer entrepiso del edificio de Viamonte 1155 de Capital Federal, sede de la Cámara. — MARIA I. SOMONTE, Secretaria de Cámara. e. 28/08/2013 Nº 65798/13 v. 30/08/2013 #F4471792F# #I4471960I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, NOTIFICA: a los Sres.: Héctor Darío BUSTOS y Jesica Celeste ALVAREZ en su carácter de Presidente y Secretario respectivamente de la COOPERATIVA DE TRABAJO “5 DE AGOSTO CHACABUCO” LTDA. (en formación), que en el Expediente Nº 9.883/12 Agr. al Expediente Nº 9.354/12-INAES recayó la Resolución Nº 1.424 de fecha 05/07/13, que en lo sustancial expresa: “ARTICULO 1°.- Desestimar, a mérito del contenido de los considerandos de la presente, la denuncia que diera origen al dictado de la Providencia Nº 1.068/12 de la Presidencia del Directorio, mediante la cual se dispuso la instrucción de la presente información sumaria en el marco del Decreto Nº 467/99.”. “ARTICULO 2°.- y ARTICULO 3°.- De forma”. Quedan notificados conforme al Art. 42, Dto. Nº 1.759/72 (t.o. 1991) reglamentario de la Ley. Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos. — OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable del INAES. e. 28/08/2013 Nº 65966/13 v. 30/08/2013 #F4471960F# INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL notifica que por Resoluciones N°s.: 2.505; 2.506; 2.507; 2.508 y 2.509/13-INAES, ha resuelto RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR a las siguientes mutuales: ASOCIACION MUTUAL “CAMPO DE LAS CARRERAS” (m. 346); MUTUAL OBREROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES DE AGUILARES (MOEMA) (m. 176); MUTUAL DE PRODUCTORES TABACALEROS DE TUCUMAN (m. 156); ASOCIACION MUTUAL DE LA FAMILIA LEGISLATIVA TUCUMANA (m. 298); CENTRO MUTUAL LASTENIA (m. 66). Todas las entidades mencionadas precedentemente tienen su domicilio legal en la Provincia de Tucumán. Por Resoluciones N°s: 2.510; 2.511 y 2.512/13-INAES, a las siguientes mutuales: MUTUAL PARA EL DESARROLLO DE SERVICIOS MUTUALES (m. 754); ASOCIACION MUTUAL VECINOS DE CANDIOTI (m. 1.468); MUTUAL DE CASALEGNO (m. 943). Las mismas tienen su domicilio legal en la Provincia de Santa Fe. Por Resoluciones N°s 2.513; 2.514; 2.530/13-INAES, a las siguientes mutuales: ASOCIACION MUTUAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y MERCADOS PARTICULARES PARA LOS OBREROS Y EMPLEADOS COMUNES, ESPECIALIZADOS, PERSONAL DE OFICIO Y ADMINISTRATIVO DE LOS FRIGORIFICOS FABRICAS DE HIELO Y MERCADOS SIN EXCEPCION (m. 887); ASOCIACION MUTUAL LA MALVINENSE (m. 2.331); ASOCIACION MUTUAL MICRO-OMNIBUS SAENZ PEÑA LINEA 92 (m. 684); las mismas tienen su domicilio legal en la Provincia de Buenos Aires. Por Resoluciones N°s 2.515; 2.516/13-INAES, a las siguientes mutuales: ASOCIACION MUTUAL DEL MERCADO COOPERATIVO CONCENTRACION GODOY CRUZ MENDOZA (A.M.E.R.C.O.) (m. 179); MUTUAL 3 DE NOVIEMBRE (m. 337); las mismas tienen su domicilio legal en la Provincia de Mendoza. Por Resolución Nº 2.517/13-INAES, a la ASOCIACION MUTUAL PARA EL PERSONAL DEL AUXILIO MECANICO Y AFINES (m. 2.272), con domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Por Resolución Nº 2.518/13-INAES, a la ASOCIACION MUTUAL DEL MINISTERIO DE ASUNTOS SOCIALES “A.M.M.A.S.” (m. 121), con domicilio legal en la Provincia de Entre Ríos. Contra la medida dispuesta son oponibles los siguientes Recursos: REVISION (Art. 22, inc.) —10 días— y Art. 22, incs. b), c) y d) —30 días— Ley Nº 19.549). RECONSIDERACION (Art. 84 Dto. Nº 1.759/72 - t.o. 1.991, —10 días—). JERARQUICO (Art. 89, Dto. Nº 1.759/72 - t.o. 1.991, —15 días—). Y ACLARATORIA (Art. 102, Dto. Nº 1.0759/72 - t.o. 1.991, —5 días—). Asimismo, se amplían los plazos procesales para aquellas entidades que les corresponde por derecho en razón de la distancia que supere los 200 Kms. desde el asiento de esta jurisdicción. Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. Nº 1.759/72 (t.o. 1.9914). — OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable, INAES. e. 27/08/2013 Nº 65396/13 v. 29/08/2013 #F4471390F# #I4472072I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES #I4471961I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL notifica que por Resoluciones N°s.: 2.519; 2.520; 2.521; 2.522; 2.523; 2.524; 2.525; 2.526/13-INAES, se ha resuelto RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR a las siguientes cooperativas, respectivamente: COOPERATIVA DE COMERCIALIZACION Y TRANSFORMACION AGRICOLA, GANADERA, PROVISION Y CONSUMO “UNIDAD” LTDA. (m. 18.475); COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO COOPECON LTDA. (m. 13.425); COOPERATIVA 24 DE JUNIO DE VIVIENDA Y CONSUMO LTDA. (m. 11.226); COOPERATIVA DE VIVIENDA Y CONSUMO “INTEGRACION” LTDA. (m. 11.530); COOPERATIVA DE TRABAJO LITRAN LTDA. (m. 23.201); COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS PUBLICOS Y CONSUMO “LOS NEUQUINOS” LTDA. (m. 18.800); COOPERATIVA DE PROVISION, INDUSTRIALIZACION Y COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS “LA COLONIA” LTDA. (m. 13.323); COOPERATIVA DE VIVIENDA Y CONSUMO DE LOS ASOCIADOS DE LA ASOCIACION NEUQUINA DE EMPLEADOS LEGISLATIVOS LTDA. (m. 7.889). Las precitadas cooperativas tienen el domicilio legal en la Provincia de Neuquén. Por Resoluciones N°s.: 2.527; 2.528; 2.529/13-INAES, a las siguientes: COOPERATIVA DE PROVISION Y COMERCIALIZACION DE LA COSTA DE BERISSO LTDA. (m. 26.512); COOPERATIVA VIVIENDA PARA EL SUR DE VIVIENDAS, CONSUMO Y CREDITO LTDA. (m. 11.116); COOPERATIVA DE TRABAJO Y ENSEÑANZA 1° DE MAYO LTDA. (m. 23.191). Las mencionadas con domicilio legal en la Provincia de Buenos Aires. Por Resoluciones N°s.: 2.559; 2.560; 2561; 2.562; 2.564; 2.565; 2.566; 2567; 2.568/13-INAES, a las siguientes respectivamente: COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS Y CONSUMO FLOR DE AMANCAY LTDA. (m. 23.189); COOPERATIVA DE VIVIENDA, CONSUMO Y CREDITO ESQUEL LTDA. (m. 10.519); COOPERATIVA DE TRABAJO LOS ANGELES LTDA. (m. 29.075); COOPERATIVA DE TRABAJO, CONSUMO, VIVIENDA Y CREDITO DE OBREROS TRABAJADORES ESTIBADORES PORTUARIOS ARGENTINOS “C.O.T.E.P.A.L.” (m. 11.162); “LA CAMIONERA” SOCIEDAD COOPERATIVA LTDA. (m. 846); BASILEA COOPERATIVA DE CREDITO, CONSUMO Y VIVIENDA LTDA. (m. 17.336); COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS PARA PRODUCTORES RURALES NUEVOS HORIZONTES LTDA (m. 32.765); COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO NORTE ARGENTINO LTDA. (m. 21.961); COOPERATIVA DE PRODUCTORES DE LA INDUSTRIA FORESTAL LTDA. (m. 2.340) y por Resolución Nº 2.563/13-INAES a las que siguen: COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO NUEVA ARCOIRIS LTDA. (m. 31.497); COOPERATIVA DE TRABAJO CRISOL LTDA. (m. 31.253) y COOPERATIVA DE CREDITO ARCOIRIS CRED LTDA. (m. 23.355). Todas éstas registran el domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Por Resolución Nº 2.571/13-INAES, a la COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO ACCEDER LTDA. (m. 21.544), con domicilio legal en la Provincia de Catamarca. Por Resolución Nº 2.572/13-INAES, a la “COOPERATIVA DE TRABAJO MARITIMA COMODORO LTDA.” (m. 14.999), con domicilio legal en la Provincia de Chubut. Por Resolución Nº 2.573/13-INAES, a la COOPERATIVA DE AGUA POTABLE “COMANDANTE FONTANA” LTDA. (m. 9.291); con domicilio legal en la Provincia de Formosa. Por Resolución Nº 2.574/13-INAES, a la COOPERATIVA LTDA. DE PROVISION DE ARTICULOS ALIMENTICIOS (m. 4.388), con domicilio legal en la Provincia de Santa Fe. Por Resolución Nº 2.575/13-INAES, a la COOPERATIVA DE CREDITO, CONSUMO, VIVIENDA Y OTROS SERVICIOS “EL JUNCO” LTDA. (m. 24.403) con domicilio legal en la Provincia de Santiago del Estero. Contra la medida dispuesta son oponibles los siguientes Recursos: REVISION (Art. 22, inc. a) —10 días— y Art. 22, incs. b) c) y d) —30 días— Ley Nº 19.549). RECONSIDERACION (Art. 84, Dto. Nº 1.759/72 - t.o. 1.991, —10 días—). JERARQUICO (Art. 89, Dto. Nº 1.759/72 — t.o. 1.991, —15 días—). Y ACLARATORIA (Art. 102, Dto. Nº 1.759/72 - t.o. 1.991, —5 días—). Asimismo, se amplían los plazos procesales para aquellas entidades que les corresponde por derecho en razón de la distancia que supere los 200 Kms. desde el asiendo de esta jurisdicción. Quedan debidamente notificadas (Arts. 40 y 42, Dto. Nº 1.759/72 (t.o. 1.991). — OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable del INAES. e. 28/08/2013 Nº 65967/13 v. 30/08/2013 #F4471961F# LA OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES notifica que con fecha 21 de enero de 2013 se dictó la Disposición Nº 9/2013, mediante la cual el Subsecretario de Tecnologías de Gestión dispuso en el artículo 1° aplicar al proveedor BERNARDO LUIS CASTAÑO (C.U.I.T. Nº 24-14851558-8) la sanción de suspensión para contratar con el Estado Nacional, por el plazo de UN (1) año, en los términos del artículo 145, inciso b), apartado I) del Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional, aprobado por el Decreto Nº 436/00 como consecuencia de la rescisión total por culpa del proveedor del contrato perfeccionado en el marco de la Licitación Pública Nº 06/2010 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL. Por el artículo 2° se dispuso aplicar al proveedor BERNARDO LUIS CASTAÑO la sanción de suspensión para contratar con el Estado Nacional, por el plazo de UN (1) año, en los términos del artículo 145, inciso b), apartado III) del Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional, aprobado por el Decreto Nº 436/00 como consecuencia del incumplimiento de pago del valor de la garantía perdida, al que fue intimado en el marco de la Licitación Pública Nº 06/2010 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL. Asimismo, se dispuso que la sanción impuesta en el artículo 1° iniciará su vigencia una vez notificado el acto y realizada su difusión en el sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES. Por su parte, la sanción impuesta en el artículo 2° iniciará su vigencia ininterrumpidamente en forma sucesiva al vencimiento del plazo de vigencia de la sanción impuesta por el artículo 1°, de conformidad con lo establecido por el artículo 145, in fine, del Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional aprobado por el Decreto Nº 436/00. En el caso que el proveedor BERNARDO LUIS CASTAÑO tuviera sanciones vigentes al momento de hacer efectiva la sanción de suspensión que se aplica por el artículo 1°, la misma iniciará su vigencia ininterrumpidamente en forma sucesiva al vencimiento del plazo de vigencia de la sanción que en esa oportunidad estuviera vigente, de conformidad con lo establecido por el artículo 145, in fine, del Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional aprobado por el Decreto Nº 436/00. Finalmente, se hace saber al proveedor BERNARDO LUIS CASTAÑO que contra la Disposición de la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION Nº 9/2013 podrá interponer el recurso de reconsideración —que lleva implícito el recurso jerárquico en subsidio— dentro de los DIEZ (10) días de notificado, conforme artículos 84 y s.s. del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991), o bien, podrá interponer recurso jerárquico dentro de los QUINCE (15) días de notificado, conforme artículos 89 y s.s. del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991). Queda debidamente notificado (art. 42, Decreto Nº 1759/72, t.o. 1991). — Abog. MARIA V. MONTES, Directora Nacional, Oficina Nacional de Contrataciones, Subsecretaría de Tecnologías de Gestión. e. 28/08/2013 Nº 66078/13 v. 30/08/2013 #F4472072F# CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO #I4460134I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 746/2013 Tope Nº 362/2013 Bs. As., 3/7/2013 VISTO el Expediente Nº 159.490/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 57 del 24 de enero de 2013, y Primera Sección Jueves 29 de agosto de 2013 BOLETIN OFICIAL Nº 32.711 61 CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que a fojas 82 del Expediente Nº 159.490/12 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DEL CAUCHO (SANTA FE), por el sector sindical y las empresas JUAN EDUARDO HECTOR ZANETTI, RE-NEU SOCIEDAD ANONIMA y NORMA BEATRIZ PONCE, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 114/90, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Que a fojas 8/70 del Expediente Nº 1.238.731/07 obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa suscripto entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL y la empresa SACME SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 57/13 y registrado bajo el Nº 113/13, conforme surge de fojas 101/103 y 106, respectivamente. Que dicho Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa ha sido homologado por el artículo 2° de la Resolución S.T. Nº 416/13 y registrado bajo el Nº 1311/13 “E”, conforme surge de fojas 101/104 y 107, respectivamente. Que dicho acuerdo fue ratificado a fojas 36 por la firma NEUMATICOS CRESPO SOCIEDAD ANONIMA. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 115/119 obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 57 del 24 de enero de 2013 y registrado bajo el Nº 113/13, suscripto entre el SINDICATO DEL CAUCHO (SANTA FE), por el sector sindical y las empresas JUAN EDUARDO HECTOR ZANETTI, RE-NEU SOCIEDAD ANONIMA y NORMA BEATRIZ PONCE, por la parte empleadora, ratificado a fojas 36 por la firma NEUMATICOS CRESPO SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto. ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión. ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. ANEXO Expediente Nº 159.490/12 PARTES SIGNATARIAS SINDICATO DEL CAUCHO (SANTA FE) C/ JUAN EDUARDO HECTOR ZANETTI, RE-NEU SOCIEDAD ANONIMA, NORMA BEATRIZ PONCE FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA 01/03/2012 01/07/2012 01/11/2012 BASE PROMEDIO TOPE INDEMNIZATORIO $ 3.829,46 $ 4.090,57 $ 4.351,68 $ 11.488,38 $ 12.271,71 $ 13.055,04 Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo. Que de las escalas convenidas por las partes a fojas 57, correspondientes al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1311/13 “E”, surge que éstas son idénticas a los montos salariales pactados en el Acuerdo Nº 1587/11, homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1633 del 11 de noviembre de 2011. Que la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 428 del 4 de abril de 2012 fijó los valores correspondientes al importe promedio de las remuneraciones y los topes indemnizatorios del Acuerdo Nº 1587/11. Que en consecuencia las sumas de dichos topes indemnizatorios son las mismas que para el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1311/13 “E”, resultando innecesario calcular un nuevo tope para este último instrumento. Que a fojas 115/117, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTICULO 1° — Establécese que los importes promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios fijados oportunamente por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 428 del 4 de abril de 2012, serán de aplicación al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado por el artículo 2° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 416 del 18 de abril de 2013 y registrado bajo el Nº 1311/13 “E”, suscripto entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL y la empresa SACME SOCIEDAD ANONIMA. ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto. ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión. ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. Expediente Nº 1.238.731/07 Buenos Aires, 5 de julio de 2013 Ratificado por NEUMATICOS CRESPO SOCIEDAD ANONIMA CCT Nº 114/90 Expediente Nº 159.490/12 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 747/13, se establece que el tope indemnizatorio fijado oportunamente por la RESOLUCION ST Nº 428/12 será de aplicación al CCT Nº 1311/13 “E”, quedando registrado con el número 361/13 T. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F4460135F# Buenos Aires, 05 de Julio de 2013 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 746/13, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 362/13 T. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F4460134F# #I4460135I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 747/2013 Tope Nº 361/2013 Bs. As., 3/7/2013 VISTO el Expediente Nº 1.238.731/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 428 del 4 de abril de 2012 y Nº 416 del 18 de abril de 2013, y #I4461664I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 755/2013 Tope Nº 364/2013 Bs. As., 3/7/2013 VISTO el Expediente Nº 1.509.025/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 601 del 22 de mayo de 2013, y CONSIDERANDO: Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.525.082/12, agregado como foja 28 al Expediente Nº 1.509.025/12, obra la escala salarial pactada entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES Primera Sección Jueves 29 de agosto de 2013 DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.) por el sector sindical y la SOCIEDAD DAMAS DE LA MISERICORDIA y el PATRONATO DE LA INFANCIA por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1144/10 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 601/13 y registrado bajo el Nº 453/13, conforme surge de fojas 50/52 y 55, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 65/69 obra el informe técnico, elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: BOLETIN OFICIAL Nº 32.711 62 CONSIDERANDO: Que a fojas 8 del Expediente Nº 1.502.996/12, obran las condiciones salariales pactadas entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, por el sector sindical y la empresa TRANSBA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Que las condiciones salariales precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 226/13 y registrado bajo el Nº 222/13, conforme surge de fojas 37/38 y 41, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 64/66, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente. Por ello, ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 601 del 22 de mayo de 2013 y registrado bajo el Nº 453/13 suscripto entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.) por el sector sindical y la SOCIEDAD DAMAS DE LA MISERICORDIA y el PATRONATO DE LA INFANCIA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto. LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 226 del 1 de marzo de 2013 y registrado bajo el Nº 222/13 suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA por el sector sindical y la empresa TRANSBA SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión. ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto. ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión. ARTICULO 5°— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. ANEXO ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. Expediente Nº 1.509.025/12 PARTES SIGNATARIAS UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES C/ SOCIEDAD DAMAS DE LA MISERICORDIA, PATRONATO DE LA INFANCIA FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA 01/04/2012 01/07/2012 01/09/2012 BASE PROMEDIO TOPE INDEMNIZATORIO $ 3.963,84 $ 4.207,23 $ 4.450,62 $ 11.891,52 $ 12.621,69 $ 13.351,86 ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. ANEXO Expediente Nº 1.502.996/12 PARTES SIGNATARIAS FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA C/ TRANSBA SOCIEDAD ANONIMA CCT Nº 1144/10 “E” FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA 01/01/2010 BASE PROMEDIO TOPE INDEMNIZATORIO $ 4.736,88 $ 14.210,64 CCT Nº 36/75 Expediente Nº 1.509.025/12 Expediente Nº 1.502.996/12 Buenos Aires, 08 de Julio de 2013 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 755/13, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 364/13 T. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T. #F4461664F# Buenos Aires, 8 de julio de 2013 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 756/13, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 363/13 T. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación D.N.R.T. #F4461666F# #I4461666I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 756/2013 Tope Nº 363/2013 Bs. As., 3/7/2013 VISTO el Expediente Nº 1.502.996/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 226 del 1 de marzo de 2013, y Nº 475 del 30 de abril de 2013, y #I4461668I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 757/2013 Tope Nº 365/2013 Bs. As., 3/7/2013 VISTO el Expediente Nº 1.453.068/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 497 del 13 de abril de 2012, y Jueves 29 de agosto de 2013 Primera Sección CONSIDERANDO: Que a fojas 3/5 del Expediente Nº 1.453.068/11 obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y la empresa INDUSTRIAS JUAN F. SECCO SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 497/12 y registrado bajo el Nº 398/12, conforme surge de fojas 36/38 y 41, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo. CO SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto. ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión. ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 52/56 obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente; cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente. 63 BOLETIN OFICIAL Nº 32.711 ANEXO Expediente Nº 1.453.068/11 PARTES SIGNATARIAS FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA C/ INDUSTRIAS JUAN F. SECCO SOCIEDAD ANONIMA FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA BASE PROMEDIO 01/04/2011 $ 3.906,00 $ 11.718,00 01/10/2011 $ 4.140,36 $ 12.421,08 01/01/2012 $ 4.388,79 $ 13.166,37 TOPE INDEMNIZATORIO CCT Nº 1115/10 “E” Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 497 del 13 de abril de 2012 y registrado bajo el Nº 398/12 suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y la empresa INDUSTRIAS JUAN F. SEC- Expediente Nº 1.453.068/11 Buenos Aires, 08 de Julio de 2013 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 757/13, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 365/13 T. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación D.N.R.T. #F4461668F# Jueves 29 de agosto de 2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.711 64