ACTA No. 57 SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DEL

Transcription

ACTA No. 57 SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DEL
1
ACTA No. 57
SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA
DEL MES DE NOVIEMBRE
15 DE NOVIEMBRE DE 2011
El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Buenas tardes,
señoras y señores Síndicos y Regidores, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 27,
fracción III, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo
León y del artículo 27 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano
Ayuntamiento de San Pedro Garza García, se les ha convocado el día de hoy 15 de
noviembre de 2011 a las 16:00 horas a fin de celebrar la Segunda Sesión Ordinaria
correspondiente al mes de noviembre del presente año; por lo que solicito al ciudadano
Secretario del Republicano Ayuntamiento pase lista de asistencia, verifique el quórum legal y
me asista en la celebración de esta sesión con fundamento en lo que señala el artículo 79,
fracciones II y III del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento.
El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Buenas
tardes, de acuerdo a las instrucciones del C. Presidente Municipal procedo a pasar lista de
asistencia:
Presidente Municipal:
Ing. Mauricio Fernández Garza
Presente
Síndicos:
C.P. Ramiro Contreras Gutiérrez
Lic. Hiram Luis De León Rodríguez
Presente
Presente
Regidores:
Lic. Roberto Berlanga Salas
Lic. Alejandra Mayela Garza Domínguez
C. Francisco Javier Cantú González
C. Raúl Maldonado Tijerina
C. María Del Refugio De León Martínez
C. María Mercedes Kontos Fuentes
C. Claudette Treviño Márquez
C. Lorena Canales Martínez
C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza
Lic. Eduardo José Cruz Salazar
Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano
Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno
Ausente
Presente
Presente
Presente
Presente
Presente
Presente
Ausente
Presente
Ausente
Presente
Ausente con aviso
También está con nosotros el C.P. Rafael Serna Sánchez, Secretario de Finanzas y
Tesorería Municipal y un servidor Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, Secretario del Republicano
Ayuntamiento.
Existe quórum legal señor Presidente Municipal.
El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Adelante.
El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: De
acuerdo a lo establecido en el artículo 36 del Reglamento para el Gobierno Interior de este
Republicano Ayuntamiento pongo a consideración de ustedes el siguiente:
ORDEN DEL DÍA:
1. Lista de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura y aprobación del Orden del Día.
3. Lectura, rectificación y aprobación en su caso del acta 3 de la Sesión Solemne
celebrada en fecha 4 de Noviembre de 2011 y del acta 84 de la Sesión Extraordinaria
celebrada en fecha 10 de Noviembre de 2011, así como la dispensa de la lectura de las
mismas.
4. Solicitud de aplazar la aprobación del acta de la Sesión Ordinaria celebrada en
fecha 8 y 10 de Noviembre de 2011.
5. Cumplimiento de Acuerdos.
6. Informe de Comisiones.
COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL
1/112
2
I.
Dictamen relativo a celebrar un Convenio de Asistencia sobre la Prestación
del Servicio Médico, con el Instituto Municipal de la Juventud de San Pedro
Garza García, Nuevo León.
COMISIÓN DE CONTROL URBANO
I. Expediente administrativo CLC 21085/2011.
II. Expediente administrativo CLC 21538/2011.
III. Expediente administrativo PC 20981/2011.
IV. Expediente administrativo PC 20982/2011.
V. Expediente administrativo PC 20983/2011.
VI. Expediente administrativo SFR 20712/2011.
VII. Expediente administrativo UE 20503/2011.
VIII. Expediente administrativo US 20756/2011.
IX. Expediente administrativo US 21310/2011.
X. Expediente administrativo US 21408/2011.
COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS
I. Dictamen relativo al concurso número MSP-OP-APP-002/11-CP relativo a la
Construcción, Equipamiento y Amueblado del Edificio Inteligente de
Seguridad Municipal Valle Oriente.
7. Asuntos Generales.
8. Clausura.
Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic.
Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Se somete a consideración de ustedes el Orden del
Día. ¿Algún comentario?.
Al no haber comentarios al Orden del Día y de conformidad con lo que establece el artículo
36 fracción VIII del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de
San Pedro Garza García solicito a los integrantes del mismo manifiesten quiénes desean
inscribirse en el punto de Asuntos Generales: Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La
Garza, Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez, Regidora, C. María Mercedes
Kontos Fuentes, Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar.
El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Una vez
hecho lo anterior señoras y señores Síndicos y Regidores se somete a votación el siguiente
acuerdo:
Se aprueba el Orden del Día programado para esta Segunda Sesión Ordinaria del mes de
noviembre de 2011, en los términos expuestos. Si están de acuerdo con ello, favor de
manifestarlo de la forma acostumbrada, ¿los que estén a favor?, adelante Regidora.
Regidora, C. Claudette Treviño Márquez. Me acaban de pasar un dato quiero retirar el
expediente número, SFR 20712/2011.
El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: El número
6, muy bien, YO APROVECHO PARA DAR POR PRESENTE AL REGIDOR, LIC.
EDUARDO JOSÉ CRUZ SALAZAR, buenas tardes.
Una vez hecho lo anterior señoras y señores Síndicos y Regidores se somete a votación el
siguiente acuerdo:
Se aprueba el Orden del Día programado para esta Segunda Sesión Ordinaria del mes
de noviembre de 2011, en los términos expuestos y con la solicitud de la Regidora, C.
Claudette Treviño Márquez de retirar el expediente SFR 20712/2011. Si están de
acuerdo con ello, favor de manifestarlo de la forma acostumbrada, ¿los que estén a
favor? Son 12 votos a favor, se aprueba por unanimidad.
Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic.
Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Continuando con la Sesión en el punto 3 del Orden
del Día se somete a su consideración el acta 3 de la Sesión Solemne celebrada en fecha 4
de Noviembre de 2011 y el acta 84 de la Sesión Extraordinaria celebrada en fecha 10 de
Noviembre de 2011, les informo que se realizaron adecuaciones ortográficas, de carácter
gramatical y de formato.
En este punto, les pregunto en primer término si ¿hay algún comentario respecto al acta 3
de la Sesión Solemne celebrada en fecha 4 de Noviembre de 2011?, ¿algún comentario?, al
no haber comentarios, se somete a votación el siguiente acuerdo:
2/112
3
Se aprueba la dispensa de la lectura y el contenido del acta 3 de la Sesión Solemne
celebrada en fecha 4 de Noviembre de 2011. Si están de acuerdo con ello, favor de
manifestarlo de la forma acostumbrada. ¿Los que estén a favor?, son 12 votos a favor,
se aprueba por unanimidad.
Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic.
Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Por último les pregunto si ¿hay algún comentario
respecto al acta 84 de la Sesión Extraordinaria celebrada en fecha 10 de Noviembre de
2011?. ¿Algún comentario?, al no haber comentarios, se somete a votación el siguiente
acuerdo:
Se aprueba la dispensa de la lectura y el contenido del acta 84 de la Sesión
Extraordinaria celebrada en fecha 10 de Noviembre de 2011. Si están de acuerdo con
ello, favor de manifestarlo de la forma acostumbrada. ¿Los que estén a favor?, son 12
votos a favor, se aprueba por unanimidad.
Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic.
Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Una vez aprobadas estas actas les informo que las
mismas están a su disposición para su rúbrica.
Continuando con la Sesión en el punto 4 del Orden del Día se somete a su consideración la
Solicitud de aplazar la aprobación del acta de la Sesión Ordinaria celebrada en fecha 8 y 10
de Noviembre de 2011.
Lo anterior en virtud de que dicho documento se encuentra en proceso de elaboración,
¿algún comentario?, al no haber comentarios, se somete a votación el siguiente acuerdo:
Se aprueba aplazar la aprobación del acta de la Sesión Ordinaria celebrada en fecha 8
y 10 de Noviembre de 2011. Si están de acuerdo con ello, favor de manifestarlo de la
forma acostumbrada. ¿Los que estén a favor?, son 12 votos a favor, se aprueba por
unanimidad.
Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic.
Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Se les informa que esta es la única acta pendiente de
aprobación.
Para pasar al punto 5 del Orden del Día me permito dar a conocer a ustedes el
cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Republicano Ayuntamiento en las Sesiones
Ordinaria celebrada en fecha 8 y 10 de Noviembre de 2011 y Extraordinaria celebrada
en fecha 10 de Noviembre de 2011:
PRIMERA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA
08 DE NOVIEMBRE DE 2011
SE NOTIFICÓ AL H. CONGRESO DEL ESTADO, AL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO,
AL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN ESTATAL ELECTORAL, AL SECRETARIO DE
FINANZAS Y TESORERÍA MUNICIPAL, AL SECRETARIO DE SEGURIDAD MUNICIPAL,
AL SECRETARIO DE PROMOCIÓN DE OBRAS, AL SECRETARIO DE CONTROL
URBANO, AL SECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE,
AL SECRETARIO DEL R. AYUNTAMIENTO, AL SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN, A
LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO, AL SECRETARIO DE OBRAS
PÚBLICAS, AL SECRETARIO DE SERVICIOS PÚBLICOS, AL SECRETARIO DE LA
CONTRALORÍA Y TRANSPARENCIA MUNICIPAL, AL SECRETARIO DE CULTURA, A
LA TITULAR DE LA OFICINA EJECUTIVA DEL PRESIDENTE MUNICIPAL, A LA
DIRECTORA GENERAL DEL IMPLAN, A LA DIRECTORA GENERAL DE INFAMILIA, AL
DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD, AL DIRECTOR
GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, AL DIRECTOR DE SISTEMAS, AL DIRECTOR DE
ORDENAMIENTO E INSPECCIÓN, AL DIRECTOR DE INGRESOS, AL DIRECTOR DE
PATRIMONIO MUNICIPAL, AL DIRECTOR DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, AL
DIRECTOR DE TRÁNSITO Y AL COORDINADOR ADMINISTRATIVO DE LA OFICINA DE
SÍNDICOS Y REGIDORES, LO SIGUIENTE:
DEL C. PRESIDENTE MUNICIPAL:
1.-Propuesta en relación a la celebración de un Convenio de Colaboración y Coordinación
en Materia Electoral con la Comisión Estatal Electoral.
2.-Propuesta en relación a la integración de las Comisiones del Republicano Ayuntamiento.
3/112
4
DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL
1.-Presupuesto de Ingresos para el ejercicio fiscal 2012.
2.-Dictamen relativo al Expediente Administrativo número 45/07.
3.-Dictamen relativo al Expediente Administrativo número 25/11.
DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO Y REGLAMENTACIÓN
1.-Reforma por Modificación, Adición y Derogación al Reglamento Orgánico de la
Administración Pública Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León.
2.-Reformas por Modificación y Adición al Reglamento de Tránsito y Vialidad para este
Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.
DE LA COMISIÓN DE CONTROL URBANO
1.-Expediente administrativo CCS 21120/2011.
2.-Expediente administrativo CCSIM 20955/2011.
3.-Expediente administrativo CCSIM 21091/2011.
4.-Expediente administrativo CCSIM 21114/2011.
5.-Expediente administrativo CLC 20786/2011.
6.-El retiro del Expediente administrativo CLC 21538/2011.
7.-Expediente administrativo CM 21053/2011.
8.-Expediente administrativo CM 21221/2011.
9.-Expediente administrativo PC 20981/2011.
10.-Expediente administrativo PC 20982/2011.
11.-Expediente administrativo PC 20983/2011.
12.-Expediente administrativo PC 20984/2011.
13.-Expediente administrativo SFR 20625/2011.
14.-Expediente administrativo SFR 21041/2011.
15.-Expediente administrativo SFR 21182/2011.
16.-Expediente administrativo SFR-20888/2011.
17.-Expediente administrativo UE 20526/2011.
18.-Expediente administrativo UE 20539/2011.
19.-Expediente administrativo US 20939/2011.
DE LA COMISIÓN DE ESPECTÁCULOS Y EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS
1.-Expediente administrativo SP-21/2011.
DE LA COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS
1.-Dictamen por el que se propone autorizar el Anexo de Ejecución Modificatorio del
Convenio celebrado para formalizar las acciones relativas al programa “AGUA POTABLE,
ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO EN ZONAS URBANAS”.
OCTOGÉSIMA CUARTA SESIÓN EXTRAORDINARIA
DE FECHA 10 DE NOVIEMBRE DE 2011
SE NOTIFICÓ AL DIRECTOR DEL AUDITORIO SAN PEDRO Y AL DIRECTOR DE
PARTICIPACIÓN CIUDADANA, LO SIGUIENTE:
DEL C. PRESIDENTE MUNICIPAL:
1.-Propuesta relativa a la declaración oficial de recinto para celebrar Sesión Solemne de
Ayuntamiento el 17 de Noviembre de 2011.
Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic.
Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: ANTES DE CONTINUAR CON EL ORDEN DEL DÍA
DAMOS POR PRESENTE A LA REGIDORA, C. LORENA CANALES MARTÍNEZ, buenas
tardes.
Regidor, Lic. Roberto Berlanga Salas. ¿Y yo no?.
El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: NO LO VÍ
REGIDOR, EL PRIMER REGIDOR, LIC. ROBERTO BERLANGA SALAS, bienvenido
también.
Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza. ¿De Control Urbano cuál fue el que
quitaron?
El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Retiramos
el expediente SFR 20712/2011.
4/112
5
Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza. ¿El motivo?.
El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Regidora.
Regidora, C. Claudette Treviño Márquez. El motivo es, que llegó un documento que
queremos revisar mañana en Comisión.
Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza. Gracias.
El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó:
Continuando con el Orden del Día, pasamos al punto 6 que es Informe de Comisiones, les
recuerdo que se encuentran inscritas las comisiones de Hacienda y Patrimonio Municipal, de
Control Urbano y de Obras Públicas.
Por lo que en primer término cedo el uso de la palabra al Síndico Primero Ramiro Contreras
Gutiérrez, Presidente de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal quien hará la
presentación de un dictamen.
Síndico Primero, C.P. Ramiro Contreras Gutiérrez. Gracias, solicito la dispensa para no
leer íntegramente el contenido del dictamen.
El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: En virtud
de la solicitud de dispensa presentada se somete a votación el siguiente acuerdo:
Se aprueba en los términos expuestos la dispensa de lectura total del dictamen que
presenta la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal. Si están de acuerdo con
ello, favor de manifestarlo de la forma acostumbrada. ¿Los que estén a favor?, son 13
votos a favor, con 1 ausencia, se aprueba por unanimidad.
Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic.
Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Tiene el uso de la palabra el Síndico Primero Ramiro
Contreras Gutiérrez para la presentación del dictamen, adelante.
Síndico Primero, C.P. Ramiro Contreras Gutiérrez. Gracias.
“AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO
DE SAN PEDRO GARZA GARCIA, NUEVO LEON.
P R E S E N T E.A los suscritos integrantes de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal del Republicano
Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, en fecha 04 de Octubre del 2011, nos fue
turnado para su estudio análisis y dictamen, el Oficio No. 162/IMJGG/2011, suscrito por el Licenciado
Federico Jesús González Dávila, Director del Instituto Municipal de la Juventud de San Pedro, relativo
a la solicitud, para el otorgamiento de autorización para celebrar un Convenio con el Instituto Municipal
de la Juventud de San Pedro Garza García, Nuevo León, para el efecto de Incorporar a los empleados
de dicho Instituto, al Servicio Médico Municipal, solicitud respecto a la cual, esta H. Comisión tiene a
bien presentar el siguiente DICTAMEN, para cuya redacción tomó en cuenta los antecedentes y
consideraciones de orden legal siguientes:
ANTECEDENTES:
PRIMERO: En fecha 10 de Agosto del 2011, el Lic. Federico Jesús González Dávila, Presidente del
Instituto Municipal de la Juventud de San Pedro, envió el Oficio No. 139/IMJGG/2011, dirigido al
Síndico Primero en su Calidad de Presidente de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal del
Republicano Ayuntamiento, mediante el cual solicitó se considerara la posibilidad de Incorporar a los
empleados de dicho Instituto, al Servicio Médico Municipal, en atención a que con dicha medida se
lograría un ahorro sustancioso respecto a los pagos de cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social,
adjuntando una tabla comparativa real de dicho ahorro para dicho Instituto.
SEGUNDO: En fecha 11 de Agosto del año 2011, el Síndico Primero y Presidente de la Comisión de
Hacienda y Patrimonio Municipal, envió un atento escrito al Director de Recursos Humanos del
Municipio, a fin de que externara su opinión respecto a la conveniencia de Incorporar a los empleados
del Instituto Municipal de la Juventud de San Pedro, al servicio médico Municipal, a lo que en fecha 30
de Septiembre del presente año, el Secretario de Administración Municipal dio la debida contestación,
manifestando que se cuenta con la capacidad de otorgar dicho servicio y en dado caso que se apruebe
por el Republicano Ayuntamiento, se recomienda que la vigencia de Convenio que se llegue a celebrar,
tenga una vigencia hasta el día 31 de Octubre del 2011.
TERCERO: En fecha 04 de Octubre del 2011, el Lic. Federico Jesús González Dávila, Presidente del
Instituto Municipal de la Juventud de San Pedro, envió el Oficio No. 162/IMJGG/2011, dirigido al
Síndico Primero en su Calidad de Presidente de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal del
5/112
6
Republicano Ayuntamiento, mediante el cual solicita se someta a consideración de dicha Comisión, el
que los Empleados del Instituto que preside, sean dados de alta dentro del servicio médico Municipal,
considerando que el recurso que tienen asignado para el rubro de servicio médico, sea asignado a
favor del Municipio en concepto de pago respecto a la prestación de dicho servicio, así también adjunta
a su solicitud la minuta correspondiente a la Quinta Sesión Extraordinaria de la Junta de Gobierno del
Instituto Municipal de la Juventud, celebrada en fecha 30 de Septiembre del presente año, en la cual se
aprobó lo siguiente: “Que se celebrara un convenio entre el Instituto Municipal de la Juventud de San
Pedro y el Gobierno Municipal, para el efecto de homologar las prestaciones municipales del Instituto y
que los recursos destinados para las prestaciones del IMSS y del INFONAVIT, sean cubiertos a la
Administración Municipal”.
CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Esta Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, es competente para conocer, estudiar
y proponer al Republicano Ayuntamiento los proyectos, reglamentos y demás actos jurídicos que
requieren de su aprobación, como es el caso del presente Dictamen, de conformidad con lo dispuesto
por los artículos 58, 59, 60 fracción II y 61 fracción II inciso 8, del Reglamento para el Gobierno Interior
del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León.
SEGUNDO.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 26 inciso a) fracción V de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León, es atribución y responsabilidad del
Ayuntamiento celebrar por razones de interés común, convenios de coordinación con otros
Ayuntamientos o instancias de Gobierno.
TERCERO.- Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 49 del Reglamento para el Gobierno
Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, se requiere del voto de las dos
terceras partes de los miembros del Ayuntamiento para celebrar actos o convenios que comprometan
al Municipio por un plazo mayor al periodo del Ayuntamiento, como lo es el caso que nos ocupa.
CUARTO.- La autorización para celebrar el convenio entre el Instituto Municipal de la Juventud de San
Pedro y la Administración Municipal, para el efecto de incorporar al servicio médico municipal a los
empleados de dicho Instituto, traería como beneficio un ahorro en cuanto al gasto que se erogaría al
tenerlos inscritos ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, además de que el recurso que se asigna
al Instituto por este concepto, será asignado a otra área de la Administración Municipal, considerando
el cuadro comparativo que se adjunta al presente dictamen en donde se establece el beneficio
económico que se obtendría con la firma del convenio antes señalado.
QUINTO.- Que los integrantes de esta Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, previo análisis y
valoración de la documentación allegada, no hemos encontrado inconveniente, ni impedimento alguno
para que se suscriba entre el Instituto Municipal de la Juventud de San Pedro y la Administración
Municipal, un Convenio de Asistencia sobre la Prestación del Servicio Médico a favor de los
Empleados de dicho Instituto.
Por lo anteriormente expuesto siendo fundado y motivado, ponemos a consideración del Republicano
Ayuntamiento, los siguientes:
ACUERDOS:
PRIMERO: Se autoriza para que la Administración Municipal, celebre un Convenio de Asistencia sobre
la Prestación del Servicio Médico, con el Instituto Municipal de la Juventud de San Pedro, Garza
García, Nuevo León, a efecto de que los empleados de dicho Instituto sean incorporados al Servicio
Medico Municipal, considerando los términos que se precisan en el Antecedente Tercero y
Considerando Cuarto del presente dictamen y las observaciones que a dicho convenio tenga a bien
hacer el Síndico Segundo del Republicano Ayuntamiento.
SEGUNDO: Se ordena al C. Presidente Municipal, Sindico Segundo Municipal y funcionarios
competentes de la Administración Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, a suscribir los
instrumentos necesarios a efecto de formalizar el Convenio señalado en el acuerdo anterior.
TERCERO: La Secretaría del Republicano Ayuntamiento deberá turnar para su publicación el presente
dictamen, tanto en la Gaceta Municipal como en Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, de
conformidad con lo establecido en el artículo 27 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Municipal; así como en la página oficial de Internet www.sanpedro.gob.mx, en un plazo que no
exceda de 5-cinco días hábiles a partir de su aprobación.
Atentamente San Pedro Garza García, Nuevo León a 4 de Octubre del año 2011. Así lo acuerdan y
firman los integrantes de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal. SÍNDICO PRIMERO C.P.
RAMIRO CONTRERAS GUTIÉRREZ PRESIDENTE A FAVOR; REGIDOR LIC. RAÚL MALDONADO
TIJERINA SECRETARIO A FAVOR; REGIDOR LIC. EDUARDO JOSÉ CRUZ SALAZAR VOCAL
AUSENTE CON AVISO; REGIDORA C. MARIA MERCEDES KONTOS FUENTES VOCAL A FAVOR;
REGIDORA LIC. ALEJANDRA MAYELA GARZA DOMINGUEZ VOCAL A FAVOR.”
6/112
7
El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Se
somete a consideración de ustedes el dictamen presentado y se le concede el uso de la
palabra a la Regidora Gabriela Villarreal.
Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza. A ver, Ramiro yo quiero que por favor
me diga, ¿cuántas son las personas que vamos a autorizar para el servicio médico?,
¿cuántos son los empleados?.
Síndico Primero, C.P. Ramiro Contreras Gutiérrez. Son 14.
Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza. 14 empleados y ¿por qué se les va a
dar servicio médico?, ¿nosotros pagamos esos sueldos?
Síndico Primero, C.P. Ramiro Contreras Gutiérrez. Nosotros le pagamos al Instituto.
Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza. ¿Qué le pagamos?
Síndico Primero, C.P. Ramiro Contreras Gutiérrez. Y ellos pagan sus gastos, ellos van a
pagar esas cuotas también.
Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza. Yo creo que ellos se deberían de
organizar con su Seguro Social y darle nosotros prioridad a la gente que tenemos nosotros
en HAS, que no le hemos querido dar planta para que no entre al servicio médico, en lugar
de estar pensando proteger a la gente del Instituto de la Juventud.
Síndico Primero, C.P. Ramiro Contreras Gutiérrez. Bueno.
El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Perdón,
solicita la palabra la Regidora Alejandra Garza.
Regidora, Lic. Alejandra Mayela Garza Domínguez. Es que sobre el tema hacia dónde va,
el Instituto ya tiene un presupuesto establecido, lo único que está pidiendo es que en vez de
ejercerlo en el IMSS, que celebre un convenio con el municipio y sale más barato.
Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza. Es que a nosotros no nos sale.
Regidora, Lic. Alejandra Mayela Garza Domínguez. Nosotros no pagamos nada.
Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza. Y no queremos pagar.
Regidora, Lic. Alejandra Mayela Garza Domínguez. Y no nos afecta en nada, a nosotros
tampoco, entonces no está de más celebrar este convenio como también lo tiene
INFAMILIA.
Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza. Ok, lo tiene INFAMILIA, me pueden
explicar ¿cómo es el convenio que quieren hacer?, o sea, ¿el Instituto de la Juventud nos va
a pagar a nosotros por?.
Regidora, Lic. Alejandra Mayela Garza Domínguez. Dar el Servicio Médico.
Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza. ¿Y con qué tabulador?, ¿quién puso
la cuota para el Servicio Médico?.
Regidora, Lic. Alejandra Mayela Garza Domínguez. Administración, no sé.
Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza. Ahora somos el Seguro Social del
municipio.
Síndico Primero, C.P. Ramiro Contreras Gutiérrez. Hay un informe, hay una tabla
comparativa de lo que nos costaría.
Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza. A ver, no le escucho.
Síndico Primero, C.P. Ramiro Contreras Gutiérrez. Hay una tabla comparativa de lo que
costaría este servicio por el Seguro Social y lo que costaría en el Servicio Médico.
7/112
8
Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza. Es que nosotros pagamos una cuota
del Servicio Médico, todos los empleados del municipio y ellos no son empleados del
municipio, ¿o sea, ahora nosotros vamos a hacerle de IMSS?, le pregunto y usted prefiere,
Ramiro porque usted sabe, usted prefiere porque ya autorizó esto, darle a los empleados del
Instituto de la Juventud el servicio y la prestación del Servicio Médico que tanto le cuesta al
municipio y no dárselo a la gente que tiene HAS, sabiendo usted que tenemos muchísimo
personal con más de 6 meses de antigüedad que estamos irrumpiendo la ley, teniendo esa
gente en HAS y ahorita usted quiere proteger a esto, pues, primero proteja lo que tenemos,
a nosotros no nos importa que ellos tengan gastos, les cueste lo que les cueste o ¿le traigo
mi empresa?.
El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Para
poder escucharnos todos vamos a ceder la palabra y a no interrumpir, Síndico Ramiro
Contreras.
Síndico Primero, C.P. Ramiro Contreras Gutiérrez. Ellos también tienen personal en HAS
y lo que están pidiendo.
Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza. A ver, a ver.
El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Regidora
Gabriela, si quiere dejar que termine la explicación y después pasar a usted.
Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza. Es que es ilógico lo que me está
diciendo.
El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Pero si no
lo deja terminar no vamos a poder entender su lógica.
Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza. Es que desde que empieza cómo le
puedo dejar que continúe, cuando me dice ellos también tienen en HAS.
El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: El uso de
la palabra lo cedo yo Regidora, por favor, Síndico Ramiro Contreras.
Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza. Acabe.
Síndico Primero, C.P. Ramiro Contreras Gutiérrez. Y están pidiendo solamente para los
empleados de planta que se les incorpore en los servicios de la Clínica Municipal, eso es lo
que están pidiendo, esta es una propuesta de la Comisión de Hacienda para que sea
aprobado en Cabildo y no es una autorización.
El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Regidora
Gabriela Villarreal.
Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza. A ver Ramiro, el Instituto de la
Juventud es un organismo descentralizado fuera del municipio, ¿es correcto?, ¿o no?,
contésteme.
Síndico Primero, C.P. Ramiro Contreras Gutiérrez. Es un organismo descentralizado.
Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza. Descentralizado, ¿verdad?, que ellos
tengan gente colgado del candil a nosotros no nos importa ¿verdad?.
Síndico Primero, C.P. Ramiro Contreras Gutiérrez. Bueno.
Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza. No, nada más contésteme, sí o no,
¿nos importa?, no.
Síndico Primero, C.P. Ramiro Contreras Gutiérrez. Esa es información adicional.
Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza. Por eso, no nos importa, cómo es
posible que nosotros queramos hacerle ahora del Servicio Médico un IMSS, ellos deben de
tener a su gente en el Seguro Social, nosotros le vamos a dar y nos va a costar a nosotros
de nuestro Servicio Médico teniendo un mundo de gente en HAS, compañeros, HAS es
Honorarios Asimilables a Sueldo, dentro del municipio, cuando debemos de tener a la gente
en HAS no nada más por 6 meses, tiene gente más de 6 meses y usted viene aquí y me
8/112
9
solicita que quiere meter a los de la juventud, aparte, en su contrato, en el dictamen que
usted trae, nada más dice a los empleados y ¿si el día de mañana tiene 100?, ahorita son
14, ¿si el día de mañana tiene 100?, qué me dice ahí.
El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Síndico
Ramiro Contreras.
Síndico Primero, C.P. Ramiro Contreras Gutiérrez. Bueno, este Instituto se alimenta de
los recursos que el municipio le otorga, si este Instituto trabaja con economía, el municipio
podrá otorgarle menores recursos, en este caso, si ellos se adhieren al Servicio Médico
Municipal, se pagaría anualmente $575 mil pesos, si se van por el Instituto Mexicano del
Seguro Social, serían $667,154, ahí hay una diferencia de más de $100 mil pesos.
El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Regidor
Eduardo Cruz.
Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza. Yo seguía.
El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Solicita la
palabra el Regidor Eduardo Cruz.
Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. ¿Qué si no podía meter los de mí empresa
también?.
Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza. Claro, vamos a meter las empresas al
municipio.
El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Regidora
Alejandra Garza.
Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. Espérame, no he terminado, mi comentario va,
yo no había analizado el punto de los papeles que nos mandaron, lo leí pero no le capté bien
y lo que tú estás diciendo ahorita ya me hace click, y es algo muy importante y te doy la
razón, es algo delicado desde el punto de vista de que nosotros no somos nadie para
quitarle el derecho al Seguro Social de efectuar un cobro, como quiera se lo van a cobrar al
Instituto de la Juventud, quiero que sepan, ¿sí?, porque son trabajadores, no hay una
excusa legal para que se quiten la cuota del Seguro Social, se lo van a terminar cobrando,
quieran o no, salvó que yo me esté equivocando, ¿sí?, la Ley del Seguro Social es muy
clara, si no son empleados de nosotros no aplica, salvo que alguien me diga y acepto que
me corrija.
El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Perdón,
solicita el uso de la palabra la Regidora Alejandra Garza y después la Regidora Mercedes
Kontos.
Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. Estoy hablando, no he terminado.
Hay que tener mucho cuidado y lo que dice Gaby, no estoy en contra de darle Servicio
Médico a la gente, para dejarlo claro, lo que sí dice Gaby es muy importante, pues primero
darle el servicio a los que sí trabajan contigo y luego invitas a los de afuera, no estoy en
contra de invitar a nadie, a que se le dé un seguro, un servicio médico, pero yo creo que va
en orden y por prioridad, los que ya son tus empleados y luego si tienen lana, pues darle a
los demás, no estoy en contra de brindárselos, pero hay que tener cuidado con lo que marca
la Ley de Seguro Social, que si no son empleados de aquí, y debes de tener, si le vas a dar
la ayuda, pues ponle un topo, porque si ahorita son 14 ó 17 ó 20, pues al rato te dice que ahí
te va a otro bonche porque contrataron más gente, ese es mi punto de vista.
El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Alejandra
Garza.
Regidora, Lic. Alejandra Mayela Garza Domínguez. Gracias, tres puntos; el Instituto le va
a pagar el municipio, el municipio no va a sacar nada extra; el segundo punto, el estar como
HAS es Honorarios y no es equiparables a ser empleados y uno, mi tercer punto que me
gustaría que el Licenciado Hiram, pudiera comentarnos respecto a que si existe la obligación
de dar el IMSS a los que se encuentran por honorarios, digo, poder salir, yo creo que esa es
la principal duda, aparte de que no nos va a costar a nosotros municipio, entonces me
gustaría preguntarle al Licenciado, ¿si se puede lo que estamos proponiendo?
9/112
10
El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Síndico
Hiram De León.
Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. Estaba leyendo aquí más
despacio todavía el dictamen y el convenio, yo creo que hay dos puntos independientemente
de la respuesta ahorita, que dé de esto, que tenemos que ser muy cuidadosos, porque aquí
se dice, que esta incorporación es para evitar inscribirlos en el Seguros Social y yo creo que
decir eso, aislado a la frase, suena muy feo, ¿verdad?, entonces, es un punto que creo que
hay que reconocer en el dictamen, o sea, una cosa es que se presta la ayuda etc., pero no
es para evitar la cuota del Seguro, porque entonces sí damos una impresión que no es;
segundo aquí me entra una confusión, a mí me habían dicho que las personas eran
empleados y ahorita están saliendo que son por honorarios, entonces es distinta la situación,
o sea, o son empleados a los que se les va a dar esto, independientemente de que sean de
otro organismo o no, ¿o son por honorarios?
Síndico Primero, C.P. Ramiro Contreras Gutiérrez. Son empleados.
Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. A bueno, entonces ya cambia, no
estamos dando de alta a personas por honorarios, yo creo que se puede hacer en este
aspecto, nada más quitando lo que no, por lo que suena mal ¿verdad? y es obvio que eso
sería cargo del presupuesto del Instituto, ¿verdad?, o sea, si es a cargo del patrimonio de
ellos, ok., si nosotros fuéramos además ahí sí, a pagar eso, entonces sí estaríamos mal,
¿verdad?, yo creo que se puede hacer nada más quitando esos aspectos, tiene razón la
observación de los dos, la de la Regidora Gaby y la de Eduardo en el sentido de que puede
aisladamente mal interpretarse, yo creo que es cosa nada más de reajustar, o sea, no es
para que nosotros nos ahorremos nada y ellos se ahorren nada de eso, es un servicio que
con base a su presupuesto se va a dar, o se pretende dar a estas personas.
Aquí no sé yo creo que no salió, no viene el comparativo que nos hace Ramiro, pero bueno,
nosotros nos vamos a comprometer a ese personal al que están diciendo ahorita, nada más,
porque tienes mucha razón, mañana son 200, ¿verdad?, no, no espérate, para estos por una
cuestión humanitaria, podemos ayudar, más pues ya no, yo creo que nada más es cosa de
ajustar ahí en esos detalles, nada más que se tenga muy claro en ellos, ¿verdad?, cuál fue
el espíritu de esto.
El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Regidora
Mercedes Kontos, después Regidora Gabriela Villarreal y después Eduardo Cruz.
Regidora, C. María Mercedes Kontos Fuentes. Bueno, el espíritu de esto fue realmente
nada más colaborar por lo que venían siendo los costos, nosotros lo que checamos en la
Comisión fue, el costo beneficio y veíamos que salíamos pagando menos, aquí yo tengo
nada más una pregunta, pagando menos que lo del IMSS, o sea, yo tengo una pregunta, ¿el
Instituto de INFAMILIA recibe la misma prestación?.
Regidora, C. Lorena Canales Martínez. Sí.
Regidora, C. María Mercedes Kontos Fuentes. Ok., ¿y esta se le dio en la administración
pasada?.
El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Adelante
Regidora.
Regidora, C. Lorena Canales Martínez. ¿No sé si jala?.
El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Sí, sí.
Regidora, C. Lorena Canales Martínez. Este se le dió cuando se creó el Instituto con
Alejandro Páez, con el Ingeniero Alejandro Páez, esto se creó, en el momento que se creó el
Instituto de INFAMILIA, se hizo este convenio para que los empleados tuvieran estas
prestaciones y viendo ahorita que INFAMILIA tiene, el chiste también es que el Instituto de la
Juventud tenga, y ya bueno, en su teoría si también el IMPLAN quisiera y el costo sea menor
tanto en el IMSS, bueno, de hecho lo va a estar pagando el Instituto de la Juventud con su
sueldo, con su presupuesto, ¿no?.
El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Regidora
Gabriela Villareal.
10/112
11
Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza. Ok, y ¿quién puso la cuota?, ¿cuánto
es el costo por persona que va a costar? y vamos a ponerle un límite de personas ¿o vamos
a hacer las funciones del IMSS?, les vuelvo a preguntar.
El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Síndico
Hiram De León.
Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. Eso es lo que le comentaba
ahorita Gaby, sí debemos de ponerle un límite, ahora ¿cuál va a ser la cuota?, pues la que
paguen los que normalmente pagan la misma proporción o no sé ¿cómo le hayan sacado?,
pero debe de ser lo mismo que pague cualquiera que esté conforme, es muy fácil, es
conforme a la tarifa, ¿no?, que tiene, ¿conforme al honorario que tiene?.
Síndico Primero, C.P. Ramiro Contreras Gutiérrez. Hay un informe del Servicio Médico
donde nos dice cuánto cuesta, hay un estimado de costo por persona en la clínica, ese costo
es el que hay que pagar.
Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. Bueno, a ese es al que me refiero,
¿ya lo tienes?, o sea, la persona que está allá ya tiene una cuota, éste va a pagar lo mismo,
entonces no hay problema, lo que pasa es que no nos mandaron la hojita Gaby y en esa
hojita tiene razón, debe de estar igual, la misma proporción que pague cualquier otro, los
mismos conceptos, aquí lo están leyendo, pero el efecto quizás es que haya sido un error de
expresión, no es que la Comisión de Cabildo haya tomado esa decisión, si no que es una
decisión porque es el patrimonio de ellos, de ese instituto y nos están pidiendo que si les
podemos ayudar con eso, nosotros no tenemos nada que ver con eso, lo que nosotros
podemos decir es, que se límite a los que están ahorita o los que estén solicitando y el costo
es tanto, verdad, si el costo está bien estimado ahí, pues será ese, si no estuviese bien
estimado, entonces si habría razón.
El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Regidor
Eduardo Cruz y después Regidora Lorena Canales.
Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. Miren están perdiéndole la óptica de lo que se
comentó en un principio, yo no estoy en contra y reitero que se les brinde el servicio a los del
Instituto de la Juventud, lo que les digo es, que el hecho de que le paguen al municipio, de
su propio presupuesto para que los puedan meter al Servicio Médico del municipio, no los
exenta del pago al servicio del IMSS, van a pagar doble, sí, el Instituto de la Juventud va a
terminar pagando doble, tú le dejas de pagar el siguiente mes al IMSS, no se tarda más de 3
días en que te llegue un requerimiento del IMSS siguen siendo los trabajadores porque no
me has pagado las cuotas.
Regidora, C. María Mercedes Kontos Fuentes. ¿Cómo funciona INFAMILIA?
Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. Espérame, porque ellos si son trabajadores del
Instituto de la Juventud, sí, entonces tú le dejas de pagar al IMSS un trabajador que ya lo
tienes registrado inclusive, no se tarda más de una semana en tenerte el requerimiento por
falta de pago y si no está registrado y si esta registrado y no le pagas, vienen los recargos y
las multas, entonces yo no estoy en contra de que se le brinde el servicio, yo lo que les
propongo si quieren para que lo analicen, retiren el punto, véanlo con calma con la persona
de Jurídico y si te dice que sí puedes dejar de pagar el IMSS, adelante, que le pague al
municipio, de su propio presupuesto, la cuota que acuerden, no tengo ningún problema, pero
chéquenlo bien, no estoy seguro de lo que pueda pasar, chéquenlo bien.
El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Síndico
Hiram De León.
Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. Mira, yo estoy de acuerdo con lo
que dice Eduardo, que era lo inicial, lo que hay que ver que si esto lo pueden convenir que el
IMSS lo tome como una subrogación y ya cambia.
Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. Ya cambia.
Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. Yo lo detuve porque ví que aquí
decía, en un considerando, más las consideraciones que haga el Síndico, entonces digo,
bueno, ahí le hago esa observación, ¿verdad?, pero el punto es válido.
Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. Yo lo checaba a profundidad.
11/112
12
Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. Al final de cuentas el que estaría
arriesgando es el Instituto.
Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. Es el instituto, así es.
Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. ¿Verdad?, de que le requieran
¿verdad?, a nosotros no nos tiene que requerir nada, nosotros estamos prestando un
servicio como pudiera ser una clínica particular, ¿verdad?, pero yo creo que es cosa nada
más, de, podemos hacer una aprobación del dictamen, condicionada a esa consulta del
Seguro, si el Seguro dice que no, nosotros mismos pedimos la reconsideración del acuerdo,
para no entorpecer.
Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. Bueno, nada más, digo y vuelvo a hacer y
repito, no estoy en contra de ayudar a la gente y del Servicio Médico, pero nada más
chéquenle que no vaya a pagar doble y una pregunta que me hace aquí mi compañero
Roberto es, que si adquieren derechos licenciados, por una simple relación contractual, que
se le esté dando un servicio como trabajadores que puedan llevar a pelear algún momento
futuro como una relación de patrón laboral, vaya, patrón trabajador, por estarle brindando un
servicio.
Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. Es otra cuestión que entraría en
mis observaciones, tendríamos que hacer un contrato como el que haces con Vidriera o
como el que haces con quien sea, para que te preste un servicio, ahorita nosotros tenemos
el servicio médico, no el de mi trabajador, hay trabajadores de Vidriera, ¿verdad?, y hay
personas como tú y yo que podemos ir ahí a inscribirnos y nos dan el servicio, ¿verdad?,
esos son los aspectos jurídicos que si hay que cuidar bien, cómo queda la relación del
municipio con ellos y como quedan ellos con el Seguro Social.
Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. Bueno, yo les dejo ahí las observaciones y
coincidimos el Síndico y yo, si lo quieren retirar adelante y si lo quieren aprobar o pasarlo
como ustedes gusten, son observaciones meramente legales que pueden llegar a traer más
una consecuencia más que nada para el Instituto y checar que no vaya a traer una relación.
Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. Lo importante es que quede sujeto
a que si realmente no es un problema, estemos de acuerdo en que lo traemos a
reconsideración y se acabo, ¿verdad?, o sea, si vemos realmente que surge un problema en
cualquiera de los dos aspectos el compromiso es traerlo a reconsideración y se deja sin
efectos y se acabó, ¿verdad?.
Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. Ahorita no los va a eximir del pago del IMSS, el
IMSS es pero duro con el pago de las cuotas.
Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. Por eso hay que convenir esa
subrogación.
El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Solicita la
palabra la Regidora Gabriela Villareal y después la Regidora María del Refugio.
Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza. Yo pido reconsiderar retirar esto, que
nos traigan, ¿cuánto va a ser la cuota?, checar lo del IMSS antes de tomar ninguna decisión,
para qué trabajamos doble.
El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Regidora
María del Refugio.
Regidora, C. María Del Refugio De León Martínez. Yo, cuando lo comentó lo de los
jóvenes todo esto, problemático y todo lo que querían hacer, yo los apoyaba, pero ya
viéndolo bien, con los comentarios que están saliendo, el IMSS les cobraba más a ellos, el
IMSS, te cobra más y ellos vieron más viable nada más por lo económico que lo hiciera el
municipio, pero realmente no son empleados del municipio, son empleados del Instituto, el
Instituto a la larga, lo que ellos pagan hasta tienen otro beneficios buenos, para ustedes
como el INFONAVIT y como todo, ¿verdad?, porque si yo creo que están infringiendo,
porque cuando venga alguna investigación, les hace una sanción el IMSS.
El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Bueno, a ver.
12/112
13
El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Regidor
Francisco Cantú.
Regidor, C. Francisco Javier Cantú González. Mira, lo que yo tengo entendido es que si tú
tienes una empresa como en el caso de Eduardo, tú no puedes brindar el servicio de salud,
pero sí tú puedes brindar otra alternativa, ahí tú sí puedes, ahí sí puedes evitar el IMSS, aquí
la otra alternativa es la clínica que tiene el municipio, o sea, aquí lo que el municipio está
haciendo está echándole la mano a sus Institutos diciéndoles, tu paga lo que me cuesta en
la clínica cada persona y te los pongo acá que te cuesta más barato que en el IMSS, si se
puede, si funciona, en una empresa, si tú dices yo quiero pagar la otra clínica, equis clínica
privada y eso les voy a dar a mis empleados, el IMSS te dice ok, compruébamelo y ya.
El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Síndico
Ramiro Contreras.
Síndico Primero, C.P. Ramiro Contreras Gutiérrez. Digo, considerando las dudas que hay
podría retirarse este dictamen para hacer el análisis correspondiente.
El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Que se retire ¿no?,
para revisarlo.
El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Bueno,
hay una propuesta entonces de retirar el asunto para mejor análisis, los que estén a
favor de ello, manifestarlo de la forma acostumbrada.
Regidora, C. María Mercedes Kontos Fuentes. Nada más, si lo volvemos a ver en la
Comisión, que haya todos los elementos que tengamos que valorar, por favor Ramiro.
El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Así será.
¿Los que estén a favor de retirarlo?, ¿en contra?, ¿abstenciones?, 1 voto en contra, 1
abstención y 12 votos a favor de retirarlo, se aprueba por mayoría de 12 votos.
Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic.
Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Continuando en el punto de Informe de Comisiones
cedo la palabra a la Presidenta de la Comisión de Control Urbano, Regidora Claudette
Treviño Márquez quien hará la presentación de nueve dictámenes, adelante.
Regidora, C. Claudette Treviño Márquez. Solicito la dispensa de la lectura de los
dictámenes, así como la intervención del personal de la Secretaría en caso de que se
requiera.
El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: En los
términos expuestos se somete a votación el siguiente acuerdo:
Se aprueba la dispensa de la lectura total de todos los dictámenes que presenta la
Comisión de Control Urbano y en caso necesario la intervención con el uso de la
palabra del personal de la Secretaría de Control Urbano. Si están de acuerdo con ello,
favor de manifestarlo de la forma acostumbrada. ¿Los que estén a favor?, son 13
votos a favor, con 1 ausencia, se aprueba por unanimidad.
Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic.
Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Para la presentación del primer dictamen tiene la
palabra la Presidenta de la Comisión de Control Urbano referente al Expediente
administrativo CLC 21085/2011, adelante.
Regidora, C. Claudette Treviño Márquez. Gracias.
“AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL
MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA
NUEVO LEÓN.
P R E S E N T E.A los integrantes de la Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento nos fue turnada en
fecha diez (10) de octubre de dos mil once (2011), la solicitud presentada por la C. VERONICA
CECILIA HERNANDEZ DOMINGUEZ, mediante la cual solicita CAMBIO DE LINEAMIENTOS DE
CONSTRUCCIÓN PARA EL DESARROLLO DE UN EDIFICIO HABITACIONAL MULTIFAMILIAR
VERTICAL REFERENTE A LA ALTURA DEL EDIFICIO DE 16.50 METROS A 22.50 METROS
(TORRE PONIENTE) Y DE 24.00 METROS A 41.25 METROS (TORRE ORIENTE), para el predio
ubicado en la Calle Lomas del Valle número 440 Colonia Lomas del Valle, en este municipio de San
13/112
14
Pedro Garza García, con expediente catastral número 13-012-004, radicada en la Secretaría de
Control Urbano bajo el expediente administrativo número CLC 21085/2011, por lo que se presenta el
siguiente Dictamen bajo los siguientes resultandos y consideraciones de orden legal.
RESULTANDOS
PRIMERO. El solicitante con fundamento en lo previsto en el artículo 148 fracción I del Reglamento de
Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León, presentó solicitud
para CAMBIO DE LINEAMIENTOS DE CONSTRUCCIÓN PARA EL DESARROLLO DE UN EDIFICIO
HABITACIONAL MULTIFAMILIAR VERTICAL REFERENTE A LA ALTURA DEL EDIFICIO DE 16.50
METROS A 22.50 METROS (TORRE PONIENTE) Y DE 24.00 METROS A 41.25 METROS (TORRE
ORIENTE), para el predio ubicado en la Calle Lomas del Valle número 440 Colonia Lomas del Valle,
en este municipio de San Pedro Garza García, con expediente catastral número 13-012-004, radicada
en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número CLC 21085/2011.
SEGUNDO. El promovente adjuntó a su solicitud la siguiente documentación:
1) Copia simple de la Escritura Pública número dos mil setecientos noventa y cuatro
(2,794) de fecha cuatro (04) de febrero de dos mil once (2011), ante el Licenciado
Ignacio Gerardo Martínez González, Notario Público Titular de La Notaría Pública
Número setenta y cinco (75), en ejercicio en el Primer Distrito, hace constar que
comparecieron la Señora Graciela María Garza Fernández, el Señor Luis Garza T.
Fernández y la Señora Sylvia Garza Fernández, denominados “la parte vendedora”,
y por otra parte, la Señora Verónica Cecilia Hernández Domínguez, denominada “ la
parte compradora”, ocurrieron a celebrar un contrato de compra-venta de inmueble
con reserva de dominio, de la porción de terreno ubicado en la calle Lomas del Valle,
de la colonia Lomas del Valle, con superficie de 2,500.529 metros cuadrados.
2) Copia simple de Poder Especial para Pleitos y Cobranzas y Actos de Administración,
el cual otorga la C. Verónica Cecilia Hernández Domínguez, a el Licenciado Javier
Gerardo Benítez de la Garza, con fecha de 15 de abril de 2011.
3)
Solicitud abierta del proyecto de referencia.
4) Croquis de ubicación
5) Fotografías del predio.
6) Solicitud formal del proyecto de referencia.
7) Copia de identificación oficial expedida por el Instituto Federal Electoral de la C.
Verónica Cecilia Hernández Domínguez.
8) Copia simple de acta de cabildo del R. Ayuntamiento donde se le aprueba el cambio
de uso de suelo de habitacional unifamiliar H-11 (500 m2 de terreno por unidad de
vivienda) a habitacional multifamiliar HM5 (135 m2 de terreno por unidad de
vivienda) así como cambio de densidad de H-11 a HM-5 y la aplicación de
lineamientos de habitacional multifamiliar con la finalidad de construir 16
departamentos, con fecha del 28 de Septiembre del 2010.
9) Planos del proyecto.
10) interesado la anuencia de los propietarios de los predios colindantes identificados con
expedientes catastrales 13-019-005, 13-019-015, 13-019-003, 13-019-006, 13-012001 13-012-003, 13-012-005, 13-012-010 de los cuales están de acuerdo.
TERCERO.- La Secretaría de Control Urbano, a través de su subordinado realizó una inspección física
a los predios de referencia; de la que se desprende: “Avance de obra efectuado por el Ing. Alejandro
Jiménez Cuevas. Existe en el predio una casa habitación aparentemente sin uso (deshabitada), colinda
al norte, al sur y al poniente con casas habitación, uso actual: casa habitación vacía.”
CUARTO.- La Secretaría de Control Urbano, con fundamento en el numeral 148 fracción III del
Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo
León, emitió un dictamen técnico, respecto la solicitud de cambio de lineamiento del predio ubicado
en Calle Lomas del Valle número 440 Colonia Lomas del Valle, en este municipio de San Pedro Garza
García, con una superficie de terreno de 2,500.529 metros cuadrados y con expediente catastral
número 13-012-004, mismo que fue puesto a consideración de esta Comisión, el cual será transcrito y
analizado en el presente dictamen.
QUINTO.- La Secretaría de Control Urbano en observancia al numeral 148 fracción IV del Reglamento
de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, turnó en
fecha siete (7) de septiembre y de nueva cuenta en fecha nueve (09) de noviembre de dos mil once
(2011) al Consejo Consultivo Ciudadano de Control Urbano la documentación que integra el
expediente en estudio, a fin de que emitiera su opinión, emitiéndose en sentido “FAVORABLE”,
condicionado a la plantación de árboles en los límites de la propiedad con área habitacional.
14/112
15
SEXTO.- La Secretaría de Control Urbano, en términos de lo establecido en el artículo 279 de la Ley
de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y en los artículos 138, fracción XIII y 148 fracción VI
del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo
León, la Secretaría de Control Urbano turnó en fecha diez (10) de octubre de dos mil once (2011) a
esta Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento las constancias que integran el
expediente formado con motivo de la solicitud del promovente, a fin de que emitiera un dictamen para
ser presentado a consideración del pleno del Republicano Ayuntamiento y
CONSIDERANDO:
PRIMERO. Que la Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza
García Nuevo León, es competente para conocer, estudiar, resolver y proponer al Republicano
Ayuntamiento el Dictamen correspondiente, de conformidad con lo señalado en los artículos 58, 59, 60
fracción VIII, 61, fracción VIII números 1 y 5 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano
Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, artículo 148, fracción V del Reglamento de
Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.
SEGUNDO. La Secretaría de Control Urbano, con fundamento en el numeral 148 fracción III del
Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo
León, emitió un dictamen técnico en relación a la solicitud de cambio de lineamiento, mismo que se
transcribe integramente a continuación:
“Expediente:
CLC 21085- 2011
Expediente Catastral No. 13-012-004
Asunto: Cambio de lineamientos de construcción para el desarrollo de un edificio habitacional
multifamiliar vertical referente a la altura del edificio de 16.50 metros a 22.50 metros (torre
poniente) y de 24.00 metros a 41.25 metros (torre oriente).
Ubicación:
Calle Lomas Del Valle No.440 Colonia Lomas Del Valle.
Propietario:
C. VERONICA CECILIA HERNANDEZ DOMINGUEZ.
Superficie del terreno:
2,500.529 m2
Dictamen Técnico de la Secretaría de Control Urbano
Zonificación
Plan de Desarrollo Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024
El predio se encuentra ubicado en una zona clasificada como habitacional unifamiliar H-11 (500.00
metros cuadrados de terreno por vivienda)
Colindancias del predio
El predio colinda al norte con predio con uso de suelo comercial, al sur colinda con casa habitación
unifamiliar, al poniente colinda con casa habitación unifamiliar, con un predio con uso multifamiliar, con
un predio con uso comercial y un edificio de departamentos en régimen en condominio vertical y al
oriente colinda con avenida Lomas Del Valle y cruzando esta con casas habitación unifamiliar.
Inspección física
María Elena Ramos Ramos: Avance de obra efectuado por el Ing. Alejandro Jiménez Cuevas. Existe
en el predio una casa habitación aparentemente sin uso (deshabitada), colinda al norte, al sur y al
poniente con casas habitación, uso actual: casa habitación vacía. 10/05/2011 10:29:34 a.m.
Antecedentes
Copia simple de acta de cabildo del R. Ayuntamiento donde se le aprueba el cambio de uso de suelo
de habitacional unifamiliar H-11 (500 m2 de terreno por unidad de vivienda) a habitacional multifamiliar
HM5 (135 m2 de terreno por unidad de vivienda) así como cambio de densidad de H-11 a HM-5 y la
aplicación de lineamientos de habitacional multifamiliar con la finalidad de construir 16 departamentos,
con fecha del 28 de Septiembre del 2010.
Opinión Técnica de la Secretaría de Control Urbano
Análisis Preliminar del Proyecto
En el predio se encuentra existente una casa habitación unifamiliar con el fin de construir un edificio
habitacional multifamiliar, se está solicitando el cambio de lineamientos de construcción, referente a la
altura del edificio de 16.50 metros a 22.50 metros (torre poniente) y de 24.00 metros a 41.25 metros
(torre oriente).
Cabe señalar que cuenta con la mayoría de las firmas de los vecinos colindantes de los cuales todos
presentan su opinión a favor, del resto de los vecinos se está consultando su opinión al cambio de
lineamiento.
Se pone a consideración de la Comisión la presente solicitud.
Reglamento de
Zonificación y Usos de
Suelo del Municipio de
Proyecto
San Pedro Garza García,
N. L.
24.00 metros (torre oriente)
41.25 metros (torre
Altura de construcción.
y 16.50 metros (torre
oriente) y 22.50 metros
poniente)
(torre Poniente)
% de variación
71 % y 36 %
15/112
16
Opinión Ciudadana
El interesado presentó las firmas de los propietarios de los predios colindantes identificados con
expedientes catastrales 13-019-005, 13-019-015, 13-019-003, 13-019-006, 13-012-001 13-012-003,
13-012-005, 13-012-010 de los cuales están de acuerdo.
Los propietarios colindantes identificados con expedientes catastrales 13-012-123, 13-012-124, 13012-125, 13-012-126, los cuales están en régimen en condominio vertical así como al propietario
identificado con expediente catastral numero 13-012-008, se realizo consulta por la Secretaria de
Control Urbano los cuales respondieron por escrito que NO están de acuerdo, el propietario
colindante frontal identificado con expediente catastral 13-019-014, no se realizo consulta toda vez
que no se localizo el domicilio para notificar.
.
Opinión del Consejo Consultivo Ciudadano de Control Urbano
Se presentó el día 12 de Agosto del 2011. Su opinión fue dejarlo PENDIENTE, que presente nueva
propuesta con 2 torres pudiendo escalonar el proyecto.
Se presento de nueva cuenta el día 7 de septiembre del 2011. Su opinión fue dejarlo PENDIENTE,
hasta presentar una nueva propuesta de una torre de 10 pisos y la otra de 6 pisos.
Se presento de nueva cuenta el día 7 de octubre del 2011. Su opinión fue en SENTIDO POSITIVO
POR UNANIMIDAD de los presentes a la solicitud, con la condición de plantar árboles como zona de
amortiguamiento.
ATENTAMENTE
Rúbrica.
EL C. SECRETARIO DE CONTROL URBANO
ARQ. ALDO MANLIO DECANINI GARZA”
TERCERO. Que el Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García Nuevo León, es la
autoridad competente para resolver o rechazar el dictamen presentado por la Comisión de Control
Urbano de este órgano colegiado referente a la solicitud presentada en el preámbulo de este
documento, de conformidad con los artículos 3, 135, 136 y 148 fracción VI del Reglamento de
Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, habida cuenta
que se trata de una variación superior al 30% respecto a la norma señalada en el Reglamento.
Por lo que con fundamento en el artículo 10 fracción XIII de la Ley de Desarrollo Urbano vigente en el
Estado, esta Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento, procedió a analizar las
constancias que integran el expediente administrativo número CLC 21085/2011. Para mayor
ilustración, me permito transcribir el numeral antes mencionado:
“Son facultades y obligaciones de los Municipios: XIII.- Otorgar o negar las
solicitudes de autorizaciones, permisos o licencias de uso de suelo, uso de
edificación, construcción, fraccionamientos, subdivisiones, relotificaciones,
parcelaciones y conjuntos urbanos, de acuerdo con los planes o programas de
desarrollo urbano parcial, las disposiciones de la presente Ley y demás que
resulten aplicables.”
En virtud del precepto antes trasuntado, esta Comisión de Control Urbano del Republicano
Ayuntamiento, procedió a analizar las constancias que integran el expediente administrativo número
CLC 21085/2011.
a) La propiedad del inmueble y el interés jurídico que asiste a la peticionaria se acredita con la
documental agregada en numeral 1) del Resultando Segundo del presente instrumento.
b) En términos de lo previsto por el artículo 288 de la Ley de Desarrollo Urbano en el Estado
de Nuevo León y artículos 49, 53 bis, 56 y 148 del Reglamento de Zonificación y Usos del
Suelo de este municipio, de los documentos relacionados en el Resultando Segundo del
presente dictamen, las solicitantes acompañaron los documentos referidos en el resultando
segudo del presente dictamen.
c) A fin de acreditar la consulta de los propietarios de los lotes colindantes a los que se
refiere el artículo 148 fracción I, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el
Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, de acuerdo al dictamen técnico emitido
por la Secretaría de Control Urbano transcrito íntegramente en el Considerando Segundo del
presente dictamen, se advierte que: El interesado presentó las firmas de los propietarios
colindantes identificados con expedientes catastrales 13-019-005, 13-019-015, 13-019-003,
13-019-006, 13-019-001, 13-019-003, 13-012-005, 13-012-010 quienes están de acuerdo.
No obstante lo anterior, en relación con los propietarios colindantes identificados con expedientes
catastrales 13-012-123, 13-012-124, 13-012-125, 13-012-126, los cuales se encuentran en régimen de
condominio vertical, así como el propietario identificado con expediente catastral número 13-012-008,
se realizó consulta por la Secretaría de Control Urbano los cuales respondieron por escrito que NO
están de acuerdo; así mismo, el propietario colindante frontal identificado con expediente catastral 13019-014, no se realizó consulta toda vez que no se localizó el domicilio para notificar; De este modo,
en cuanto a la opinión del Consejo Consultivo Ciudadano de Control Urbano, fue presentado para su
análisis en fecha siete (7) de septiembre y de nueva cuenta en fecha nueve (09) de noviembre de dos
16/112
17
mil once (2011), pronunciandose en sentido “FAVORABLE”, condicionado a la plantación de
árboles en los límites de la propiedad con área habitacional.
CUARTO. Que esta Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento, en cumplimiento al
artículo 148 fracción V del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro
Garza García, Nuevo León, determina que una vez analizadas cada una de las constancias que
integran el expediente administrativo número CLC 21085/2011, se desprende que de la visita de
inspección, llevada a cabo por personal adscrito a la Secretaría de Control Urbano en fecha 10 de
mayo de 2011 año: “Avance de obra efectuado por el Ing. Alejandro Jiménez Cuevas. Existe en el
predio una casa habitación aparentemente sin uso (deshabitada), colinda al norte, al sur y al poniente
con casas habitación, uso actual: casa habitación vacía...”
Ahora bien, una vez analizadas las constancias que integran el expediente administrativo en estudio,
formado con motivo de la petición consistente en CAMBIO DE LINEAMIENTOS DE
CONSTRUCCIÓN PARA EL DESARROLLO DE UN EDIFICIO HABITACIONAL MULTIFAMILIAR
VERTICAL REFERENTE A LA ALTURA DEL EDIFICIO DE 16.50 METROS A 22.50 METROS
(TORRE PONIENTE) Y DE 24.00 METROS A 41.25 METROS (TORRE ORIENTE), para el predio
ubicado en la Calle Lomas del Valle número 440 Colonia Lomas del Valle, en este municipio de San
Pedro Garza García, con expediente catastral número 13-012-004, y tomando en consideración
que se cumplen con los requisitos establecidos para la tramitación de la solicitud, con las
firmas positivas de la mayoría de los vecinos colindantes, requeridos de conformidad con el
artículo 148 fracción I del Reglamento de Zonificación y usos del Suelo de San Pedro Garza García,
Nuevo León, el cual en su parte medular señala: “Artículo 148.- El Republicano Ayuntamiento
autorizará las modificaciones señaladas en el artículo anterior, que sean mayores al treinta por ciento
(30%), conforme al siguiente procedimiento: I. Presentar solicitud por escrito de la modificación
requerida acompañada de los títulos que acrediten la legal propiedad del lote o predio, fotografías de
la obra o del predio en cuestión y demás documentos que considere pertinentes el solicitante, así
mismo deberá presentar a la Secretaría la opinión favorable por escrito de la mayoría de los
propietarios de los lotes o predios colindantes y del frente, según la modificación de que se trate, con
excepción de los casos de modificación de remetimientos…”; así mismo con la opinión favorable
del Consejo Consultivo Ciudadano de esa Secretaría condicionado a la plantación de árboles
en los límites de la propiedad con área habitacional, esta Comisión de Control Urbano resuelve en
SENTIDO POSITIVO la solicitud planteada por el promovente en lo relativo al cambio de lineamientos
de construcción para el desarrollo de un edificio habitacional multifamiliar vertical referente a la altura
del edificio de 16.50 metros a 22.50 metros (torre poniente) y de 24.00 metros a 41.25 metros (torre
oriente), conforme a los planos que se anexan para su aprobación, condicionado a la plantación de
árboles en los límites de la propiedad con área habitacional.
QUINTO. Que con base en lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo asentado en los
resultandos y consideraciones de este dictamen y de acuerdo a lo establecido en los artículos 1
fracciones, I, II, IV y IX, 3, artículos 5, fracciones I, XVI, XXI, XXVIII, LXII, LXIII y LXIX, 6 fracción IV, 10
fracciones I, II, XIII, XIX y XXV y último párrafo, 88, 89, 94, 96 primer párrafo, 123, fracción I, inciso a),
192, 196, 226 fracción I, 227, fracción II, 235, 241, 281, 286, 290, 360 y 361 párrafos tercero y cuarto
de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, artículos 1, 3, 4, fracciones III, XXVIII,
XXIX, XXXIII y XLII, 8, 9 fracción I, inciso a), 12, 63, 135, 147, 148 fracción VI del Reglamento de
Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y demás relativos
del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo
León, esta Comisión de Control Urbano somete a la consideración del Republicano Ayuntamiento de
San Pedro Garza García, Nuevo León, la siguiente propuesta de:
ACUERDOS
PRIMERO.- Por los motivos y fundamentos expuestos en los considerandos de la presente resolución,
en los términos señalados en los mismos, SE APRUEBA condicionado a la plantación de árboles
en límites de propiedad con área habitacional el CAMBIO DE LINEAMIENTOS DE
CONSTRUCCIÓN PARA EL DESARROLLO DE UN EDIFICIO HABITACIONAL MULTIFAMILIAR
VERTICAL REFERENTE A LA ALTURA DEL EDIFICIO DE 16.50 METROS A 22.50 METROS
(TORRE PONIENTE) Y DE 24.00 METROS A 41.25 METROS (TORRE ORIENTE), para el predio
ubicado en la Calle Lomas del Valle número 440 Colonia Lomas del Valle, en este municipio de San
Pedro Garza García, con expediente catastral número 13-012-004, radicada en la Secretaría de
Control Urbano bajo el expediente administrativo número CLC 21085/2011, condicionado a la
plantación de árboles en los límites de la propiedad con área habitacional.
SEGUNDO. La presente autorización no constituye la licencia de construcción, por lo que los
solicitantes deberán iniciar el trámite correspondiente, cumpliendo con las disposiciones legales y
reglamentarias aplicables.
TERCERO. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361, cuarto párrafo, de la Ley de Desarrollo
Urbano del Estado de Nuevo León, la presente resolución no prejuzga sobre los derechos de
propiedad y se dicta conforme a los documentos, informes y datos proporcionados por el solicitante
bajo su estricta responsabilidad.
CUARTO. Notifíquese el presente acuerdo por oficio a la Secretaría de Control Urbano para los efectos
de su legal y debido cumplimiento así como al solicitante, tal como lo dispone la fracción VII del artículo
148 del Reglamento antes citado.
17/112
18
QUINTO.- Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal, al C. Secretario del Republicano
Ayuntamiento y al C. Secretario de Control Urbano para el exacto cumplimiento del presente acuerdo.
Atentamente San Pedro Garza García, Nuevo León a 09 de noviembre de 2011 COMISIÓN DE
CONTROL URBANO DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO. C. CLAUDETTE TREVIÑO MÁRQUEZ
PRESIDENTA A FAVOR; LIC. ALEJANDRA MAYELA GARZA DOMÍNGUEZ SECRETARIA A FAVOR;
ARQ. DAGOBERTO EDUARDO FLORES LOZANO VOCAL A FAVOR; C. FRANCISCO JAVIER
CANTÚ GONZÁLEZ VOCAL A FAVOR; C. LORENA CANALES MARTÍNEZ VOCAL A FAVOR; C.
MARÍA DEL REFUGIO DE LEÓN MARTÍNEZ VOCAL ABSTENCION.”
El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Se
somete a consideración de ustedes el primer dictamen presentado por la Comisión de
Control Urbano, ¿algún comentario?, al no haber comentarios, se somete a votación el
siguiente acuerdo:
Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión de Control Urbano referente al
Expediente administrativo CLC 21085/2011, en los términos expuestos. Si están de
acuerdo con ello, favor de manifestarlo de la forma acostumbrada. ¿Los que estén a
favor?, son 7 votos a favor, ¿en contra?, ¿abstenciones?, son 2 abstenciones, 7 votos
a favor, 5 ausencias, se aprueba entonces por unanimidad.
Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic.
Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Para la presentación del segundo dictamen tiene la
palabra la Presidenta de la Comisión de Control Urbano referente al Expediente
Administrativo CLC 21538/2011, adelante.
Regidora, C. Claudette Treviño Márquez. Gracias.
“AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL
MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA
NUEVO LEÓN.
P R E S E N T E.A los integrantes de la Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento nos fue turnada en
fecha nueve (09) de noviembre de dos mil once (2011), la solicitud presentada por la persona moral
denominada “GRUPO ONIX DESARROLLOS INMOBILIARIOS”, S.A. DE C.V., en representación de
Guillermo Ramones Cantú, mediante la cual solicita MODIFICACIÓN DE LINEAMIENTOS DE
CONSTRUCCIÓN REFERENTE AL REMETIMIENTO FRONTAL A 0 METROS, DEL
REMETIMIENTO LATERAL A 0 METROS (YA QUE COLINDA CON PREDIOS COMERCIALES Y DE
SERVICIOS) Y DEL REMETIMIENTO POSTERIOR A 3.00 METROS, para el predio ubicado en
Avenida Manuel Gómez Morín número 900 Sur, esquina con la calle Privada María de los Ángeles, en
este municipio de San Pedro Garza García, con expediente catastral número 07-062-022, radicada en
la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número CLC 21538/2011, por lo que
se presenta el siguiente Dictamen bajo los siguientes resultandos y consideraciones de orden legal.
RESULTANDOS
PRIMERO. El solicitante con fundamento en lo previsto en el artículo 148 fracción I del Reglamento de
Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León, presentó solicitud
para MODIFICACIÓN DE LINEAMIENTOS DE CONSTRUCCIÓN EN UNA EDIFICACIÓN EN LA
CUAL SE PRETENDE CONSTRUIR UN EDIFICIO COMERCIAL Y DE SERVICIOS, REFERENTE AL
REMETIMIENTO FRONTAL A 0 METROS, DEL REMETIMIENTO LATERAL A 0 METROS (YA QUE
COLINDA CON PREDIOS COMERCIALES Y DE SERVICIOS) Y DEL REMETIMIENTO POSTERIOR
A 3.00 METROS, para el predio ubicado en Avenida Manuel Gómez Morín número 900 Sur, esquina
con la calle Privada María de los Ángeles, en este municipio de San Pedro Garza García, con
expediente catastral número 07-062-022, radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el
expediente administrativo número CLC 21538/2011.
SEGUNDO. El promovente adjuntó a su solicitud la siguiente documentación:
1)
Copia simple de la Escritura Pública número dos mil doscientos dieciocho (2,218), en fecha
seis (06) de octubre de dos mil diez (2010), en el Municipio de San Pedro Garza García, el
Licenciado Ignacio Gerardo Martínez González, Notario Público titular de la Notaría Pública
número setenta y cinco (75), con ejercicio en el Primer Distrito, en cual comparecen por una
parte el señor Licenciado Policarpo Elizondo Gutiérrez, a quien se le denominará “la parte
vendedora”, y por la otra, el señor Guillermo Ramones Cantú, al cual se le denominará “la
parte compradora”; ocurrieron a celebrar un Contrato de Compra-Venta de Inmueble, del lote
número veintidós (22), ubicado en el Municipio de Garza García, Nuevo León, el cual tiene
una superficie total de 6,193.72 metros cuadrados.
2)
Copia simple de la Escritura Pública número treinta y cuatro mil tres (34,003), de fecha tres
(03) de marzo de dos mil cuatro (2004) en la Ciudad de Monterrey, Nuevo León, el Licenciado
18/112
19
Gustavo Nelson Cerrillo Rodríguez, Notario Público, Titular de la Notaría Pública número
treinta y siete (37), con ejercicio en el Primer Distrito Registral del Estado de Nuevo León, se
hace constar la Escritura Constitutiva de una Sociedad Anónima de Capital Variable, con
nombre “GRUPO ONIX DESARROLLOS MOBILIARIOS” S.A. DE C.V., en la cual fungen
como socios fundadores , el señor Ingeniero Javier Jaime Cruz Ponce, señor Javier Jaime
CRUZ GARCÍA y el señor Ingeniero Carlos Alberto Hernández Ramones.
3)
Copia del poder especial otorgado en fecha 31-treinta y uno de enero del año 2011-dos mil
once, por parte del C. Guillermo Ramones Cantú a favor de Grupo Onix Desarrollos
Inmobiliarios Sociedad Anónima de Capital Variable, a fin de que a su nombre y
representación realice gestiones, reciba y firme los trámites y/o documentos necesarios ante
autoridad federal, estatal o municipal, en relación al inmueble objeto del trámite que nos
ocupa; debidamente ratificado ante el Licenciado Adrián Cantú Garza, Notario público, Titular
de la notaria publica número 124-ciento veinticuatro, con ejercicio en Monterrey, Nuevo León,
Primer Distrito Registral en el Estado, lo cual consta en el Acta fuera de Protocolo número
1266-mil doscientos sesenta y seis.
4)
Solicitud abierta del proyecto de referencia.
5)
Solicitud formal del proyecto de referencia.
6)
Fotografías del predio.
7)
Planos del proyecto.
8)
Copia de identificación oficial expedida por el Instituto Federal Electoral de los C.C. Carlos
Alberto Hernández Ramones y Guillermo Ramones Cantú.
9)
Copia simple de la resolución de fecha 17-diecisiete de febrero del año 2009-dos mil nueve,
emitida dentro del expediente administrativo número US/17725/2008 bajo el número de oficio
JAMM/JSEDUE/148/2009, mediante la cual la entonces Secretaría de Desarrollo Urbano y
Ecología autorizó la Licencia de uso de suelo habitacional, comercial y de servicios para los
géneros y subgéneros específicos señalados como permitidos y/o condicionados en el
considerando III del referido acuerdo; respecto del predio que nos ocupa.
10) Copia simple de la Licencia de Construcción para Demolición Total de casa habitación de
1,371.00 metros cuadrados, aprobada por ésta Secretaría, en fecha 8-ocho de marzo del año
2011-dos mil once, dentro del expediente administrativo número DEMT-20597/2011.
11) Copia simple de la resolución de la autorización de la Licencia de Construcción de Muro de
contención de 276.842 metros lineales y excavación en un área de 4,604.88 metros
cuadrados, con una profundidad máxima de 11.90 metros; autorizada en la sesión del R.
Ayuntamiento de fecha 11-once de octubre de 2011.
12) Copia del recibo de pago del impuesto predial al corriente, expedido por la Dirección de
Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal, del predio de referencia, según
el Folio No. 28609 de fecha 30-treinta de agosto del año 2011.
Es el caso que en Sesión Ordinaria de fecha nueve (9) de agosto de dos mil once (2011), se aprobó,
acuerdo relativo a la compra de 620.74 metros cuadrados del predio ubicado en la Ave. Manuel Gómez
Morín número 900 sur, entre Privada Sierra Madre y Ave. Alfonso Reyes, Colonia Carrizalejo en este
Municipio, con expediente catastral número 07-062-022 de referencia para el efecto de que sea
utilizado en la ampliación de la Ave. Gómez Morín, mediante el Dictamen 33/11 de la Comisión de
Hacienda y Patrimonio Municipal del R. Ayuntamiento.
TERCERO.- La Secretaría de Control Urbano, de conformidad con los documentos que obran en
autos, en fecha 4 de noviembre de 2011 a través de su subordinado realizó una inspección física al
predio de referencia, de la que se desprende lo siguiente: “Avance de obra efectuado por el Ing.
Alejandro Jiménez Cuevas. No se ha iniciado la construcción.”
CUARTO.- La Secretaría de Control Urbano, con fundamento en el numeral 148 fracción III del
Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo
León, emitió un dictamen técnico, respecto la solicitud de cambio de lineamiento del predio ubicado
en Avenida Manuel Gómez Morín número 900 Sur, esquina con la calle Privada María de los Ángeles,
en este municipio de San Pedro Garza García, con una superficie de terreno de 6,193.72 metros
cuadrados y con expediente catastral número 07-062-022, mismo que fue puesto a consideración de
esta Comisión, el cual será transcrito y analizado en el presente dictamen.
QUINTO.- La Secretaría de Control Urbano en observancia al numeral 148 fracción IV del Reglamento
de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, turnó en
fecha nueve (09) de noviembre de dos mil once (2011) al Consejo Consultivo Ciudadano de Control
Urbano la documentación que integra el expediente en estudio, a fin de que emitiera su opinión,
emitiéndose en sentido “Positivo”, condicionado a que se consulte a los vecinos informándoles
del proyecto, así como también respecto del remetimiento posterior quede con medidas de 1.50
metros de absorción y 1.50 metros de área verde, como área de amortiguamiento.
19/112
20
SEXTO.- La Secretaría de Control Urbano, en términos de lo establecido en el artículo 279 de la Ley
de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y en los artículos 138, fracción XIII y 148 fracción VI
del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo
León, la Secretaría de Control Urbano turnó en fecha nueve (09) de noviembre de dos mil once (2011)
a esta Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento las constancias que integran el
expediente formado con motivo de la solicitud del promovente, a fin de que emitiera un dictamen para
ser presentado a consideración del pleno del Republicano Ayuntamiento y
CONSIDERANDO:
PRIMERO. Que la Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza
García Nuevo León, es competente para conocer, estudiar, resolver y proponer al Republicano
Ayuntamiento el Dictamen correspondiente, de conformidad con lo señalado en los artículos 58, 59, 60
fracción VIII, 61, fracción VIII números 1 y 5 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano
Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, artículo 148, fracción V del Reglamento de
Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.
SEGUNDO. La Secretaría de Control Urbano, con fundamento en el numeral 148 fracción III del
Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo
León, emitió un dictamen técnico en relación a la solicitud de cambio de lineamiento, mismo que se
transcribe integramente a continuación:
“Expediente:
CLC 21538 2011
Expediente Catastral No. 07-062-022
Asunto:
Modificación de Lineamientos de Construcción en un edificación en la
cual se pretende construir un Edificio comercial y de servicios, referente al remetimiento frontal
a 0 metros, del remetimiento lateral a 0 metros (ya que colinda con predios comerciales y de
servicios) y del remetimiento posterior a 3.00 metros.
Ubicación:
Avenida Manuel Gómez Morín número 900 Sur, esquina con la calle
Privada María de los Ángeles, San Pedro Garza García, N. L.
Superficie del Terreno:
6,193.72 m2
Dictamen Técnico de la Secretaría de Control Urbano
Zonificación
Plan de Desarrollo Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024
El predio de referencia, por su ubicación se reconoce en una Zona de Servicios, Equipamiento
Educativo Básico, sin embargo presenta copia simple de la resolución de fecha 17-diecisiete de febrero
del año 2009-dos mil nueve, emitida dentro del expediente administrativo número US/17725/2008 bajo
el número de oficio JAMM/JSEDUE/148/2009, mediante el cual la entonces Secretaría de Desarrollo
Urbano y Ecología autorizó la Licencia de uso de suelo habitacional, comercial y de servicios, para los
géneros y subgéneros específicos señalados como permitidos y/o condicionados en el considerando III
del referido acuerdo.
Colindancias del predio
El predio colinda al Norte con la calle Privada Sierra Madre, al Sur con el Colegio Mater, al Oriente con
la Avenida Manuel Gómez Morín y al Poniente con casas habitación.
Inspección física.
María Elena Ramos Ramos: Avance de obra efectuado por el Ing. Alejandro Jiménez Cuevas: No se
ha iniciado la construcción. 04/11/2011
Antecedentes.
Que presenta copia simple de la resolución de fecha 17-diecisiete de febrero del año 2009-dos mil
nueve, emitida dentro del expediente administrativo número US/17725/2008 bajo el número de oficio
JAMM/JSEDUE/148/2009, mediante la cual la entonces Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología
autorizó la Licencia de uso de suelo habitacional, comercial y de servicios para los géneros y
subgéneros específicos señalados como permitidos y/o condicionados en el considerando III del
referido acuerdo; respecto del predio que nos ocupa.
Presenta copia simple de la Licencia de Construcción para Demolición Total de casa habitación de
1,371.00 metros cuadrados, aprobada por ésta Secretaría, en fecha 8-ocho de marzo del año 2011-dos
mil once, dentro del expediente administrativo número DEMT-20597/2011.
Presenta copia simple de la resolución de la autorización de la Licencia de Construcción de Muro de
contención de 276.842 metros lineales y excavación en un área de 4,604.88 metros cuadrados, con
una profundidad máxima de 11.90 metros; autorizada en la sesión del R. Ayuntamiento de fecha 11once de octubre de 2011.
Opinión Técnica de la Secretaría de Control Urbano
Análisis Preliminar del Proyecto
El predio se encuentra baldío, con el fin de construir un Edificio comercial y de servicios, se
está solicitando la modificación de lineamientos de construcción, referente al remetimiento
frontal a 0 metros, del remetimiento lateral a 0 metros (ya que colinda con predios comerciales y
de servicios) y del remetimiento posterior a 3.00 metros.
Se pone a consideración de la Comisión de Control Urbano la presente solicitud.
20/112
21
Modificación solicitada
Remetimiento frontal
Remetimiento laterales
Remetimiento Posterior
Reglamento de
Zonificación y Usos de
Suelo del Municipio de San
Pedro Garza García, N. L.
5% de la longitud del frente
del lote, Art. 64, fracción II.
4.22 metros
0.60 metros
Proyecto
0 metros
% de
variación
100%
0 metros (colindantes con
predios comerciales y de
servicios) Art. 64, fracción IV,
inc. a
7.60 metros
3.00 metros
59%
Opinión Ciudadana
El interesado no presentó las firmas de propietarios colindantes.
Está por celebrar un Convenio con el Municipio por la afectación de la porción de terreno, colindante
con la Avenida Manuel Gómez Morín.
Se pone a consideración de la Comisión de Control Urbano, la autorización de la presente solicitud sin
este requisito.
Opinión del Consejo Consultivo Ciudadano de Control Urbano.
Se presentó el día 8 de junio del 2011. Su opinión fue Favorable por los presentes, con el comentario
de que deberá dejar todo el fondo del predio de 1.50 metros de área arbolada y el resto 2.50 metros de
remetimiento.
ATENTAMENTE
Rubrica.
EL C. SECRETARIO DE CONTROL URBANO
ARQ. ALDO MANLIO DECANINI GARZA”
TERCERO. Que el Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García Nuevo León, es la
autoridad competente para resolver o rechazar el dictamen presentado por la Comisión de Control
Urbano de este órgano colegiado referente a la solicitud presentada en el preámbulo de este
documento, de conformidad con los artículos 3, 135, 136 y 148 fracción VI del Reglamento de
Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, habida cuenta
que se trata de una variación superior al 30% respecto a la norma señalada en el Reglamento.
Por lo que con fundamento en el artículo 10 fracción XIII de la Ley de Desarrollo Urbano vigente en el
Estado, esta Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento, procedió a analizar las
constancias que integran el expediente administrativo número CLC 21538/2011. Para mayor
ilustración, me permito transcribir el numeral antes mencionado:
“Son facultades y obligaciones de los Municipios: XIII.- Otorgar o negar las
solicitudes de autorizaciones, permisos o licencias de uso de suelo, uso de
edificación, construcción, fraccionamientos, subdivisiones, relotificaciones,
parcelaciones y conjuntos urbanos, de acuerdo con los planes o programas de
desarrollo urbano parcial, las disposiciones de la presente Ley y demás que
resulten aplicables.”
En virtud del precepto antes trasuntado, esta Comisión de Control Urbano del Republicano
Ayuntamiento, procedió a analizar las constancias que integran el expediente administrativo número
CLC 21538/2011.
a) La propiedad del inmueble y el interés jurídico que asiste a la peticionaria se acredita con la
documental agregada en los incisos 1) al 3) del Resultando Segundo del presente
instrumento.
b) En términos de lo previsto por el artículo 288 de la Ley de Desarrollo Urbano en el Estado
de Nuevo León y artículos 49, 53 bis, 56 y 148 del Reglamento de Zonificación y Usos del
Suelo de este municipio, de los documentos relacionados en el Resultando Segundo del
presente dictamen, las solicitantes acompañaron los documentos referidos en el resultando
segundo del presente dictamen.
c) A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 148 fracción I, del Reglamento de
Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, se
hace mención del Acuerdo tomado en Sesión Ordinaria de fecha nueve (9) de agosto de dos
mil once (2011), en el que se aprobó la compra de 620.74 metros cuadrados del predio
ubicado en la Ave. Manuel Gómez Morín número 900 sur, entre Privada Sierra Madre y Ave.
Alfonso Reyes, Colonia Carrizalejo en este Municipio, con expediente catastral número 07062-022 de referencia para el efecto de que sea utilizado en la ampliación de la Ave. Gómez
Morín, mediante el Dictamen 33/11 de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal del R.
Ayuntamiento, afectándose el inmueble para efectos de los lineamientos solicitados, por la
compra hecha para utilidad pública, con lo que se limitan los remetimientos frontal y posterior,
por dicha disminución.
21/112
22
Así mismo, en cuanto a la opinión del Consejo Consultivo Ciudadano de Control Urbano, fue
presentado para su análisis el nueve (09) de noviembre de dos mil once (2011) al Consejo Consultivo
Ciudadano de Control Urbano la documentación que integra el expediente en estudio, a fin de que
emitiera su opinión, emitiéndose en sentido “Positivo”, condicionado a que se consulte a los vecinos
informándoles del proyecto, así como también respecto del remetimiento posterior quede con medidas
de 1.50 metros de absorción y 1.50 metros de área verde, como área de amortiguamiento.
Cabe mencionar que el inmueble de referencia, de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal
San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y
Destinos del Suelo Propuestos, colinda en su lado posterior con un predio con uso de suelo de
Servicios, por lo que de conformidad con el artículo 64 del Reglamento de Zonificación y Usos del
Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, fracción III, inciso a), no se requiere la
firma de los propietarios de dicho inmueble colindante. Para mayor ilustración, se transcribiré el
numeral en mención, el cual en su parte medular establece:
“Artículo 64.- Las edificaciones comerciales, de servicios o mixtas que se
construyan en el Municipio excepto las ubicadas en el Polígono Valle Oriente,
deberán respetar los lineamientos siguientes:
(…)
III. Remetimiento mínimo posterior:
a. Ninguno cuando colinde con inmuebles que el Plan o Programa
determina con uso del suelo comercial, de servicios, mixto o industrial;
y
(…)
IV.
Remetimiento mínimo lateral:
a.
Ninguno cuando colinde con inmuebles que el Plan o
Programa determina con usos de suelo comercial, de servicios, mixto
o industrial o cuando la colindancia sea con una vía pública, derecho de
paso propiedad municipal o un área propiedad municipal destinada a
parque, jardín o plaza; y,
(…)”
CUARTO. Que esta Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento, en cumplimiento al
artículo 148 fracción V del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro
Garza García, Nuevo León, determina que una vez analizadas cada una de las constancias que
integran el expediente administrativo número CLC 21538/2011, se desprende que de la visita de
inspección, llevada a cabo por personal adscrito a la Secretaría de Control Urbano en fecha 04 de
noviembre de 2011 año: “Avance de obra efectuado por el Ing. Alejandro Jiménez Cuevas. No se ha
iniciado la construcción…”
Ahora bien, una vez analizadas las constancias que integran el expediente administrativo en estudio,
formado con motivo de la petición consistente en MODIFICACIÓN DE LINEAMIENTOS DE
CONSTRUCCIÓN REFERENTE AL REMETIMIENTO FRONTAL A 0 METROS, DEL
REMETIMIENTO LATERAL A 0 METROS (YA QUE COLINDA CON PREDIOS COMERCIALES Y DE
SERVICIOS) Y DEL REMETIMIENTO POSTERIOR A 3.00 METROS, para el predio ubicado en
Avenida Manuel Gómez Morín número 900 Sur, esquina con la calle Privada María de los Ángeles, en
este municipio de San Pedro Garza García, con expediente catastral número 07-062-022; la opinión
favorable del Consejo Consultivo Ciudadano; así como la afectación hecha al inmueble a través del
Acuerdo tomado en Sesión Ordinaria de fecha nueve (9) de agosto de dos mil once (2011), en el que
se aprobó la compra de 620.74 metros cuadrados del predio de referencia para el efecto de que sea
utilizado en la ampliación de la Ave. Gómez Morín, mediante el Dictamen 33/11 de la Comisión de
Hacienda y Patrimonio Municipal del R. Ayuntamiento, con lo que se redujo la extensión del predio y en
consecuencia los remetimientos frontales con los que contaba; así mismo, en relación con los
remetimientos laterales y posterior, se debe tomar en cuenta lo establecido por el artículo 64 fracción III
inciso a) y IV, inciso a), tomando en consideración la opinión favorable del Consejo Consultivo
Ciudadano de esa Secretaría, esta Comisión de Control Urbano resuelve en SENTIDO POSITIVO la
solicitud planteada por los promoventes, condicionado a que se formalice la compra venta de
620.74 metros cuadrados del predio de referencia para el efecto de que sea utilizado en la
ampliación de la Ave. Gómez Morín, aprobada en la Sesión Ordinaria de fecha nueve (9) de
agosto de dos mil once (2011), mediante el Dictamen 33/11 de la Comisión de Hacienda y
Patrimonio Municipal del R. Ayuntamiento; así mismo condicionado a que se consulte a los
vecinos informándoles del proyecto, así como también respecto del remetimiento posterior
quede con medidas de 1.50 metros de absorción y 1.50 metros de área verde, como área de
amortiguamiento.
QUINTO. Que con base en lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo asentado en los
resultandos y consideraciones de este dictamen y de acuerdo a lo establecido en los artículos 1
fracciones, I, II, IV y IX, 3, artículos 5, fracciones I, XVI, XXI, XXVIII, LXII, LXIII y LXIX, 6 fracción IV, 10
fracciones I, II, XIII, XIX y XXV y último párrafo, 88, 89, 94, 96 primer párrafo, 123, fracción I, inciso a),
192, 196, 226 fracción I, 227, fracción II, 235, 241, 281, 286, 290, 360 y 361 párrafos tercero y cuarto
de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, artículos 1, 3, 4, fracciones III, XXVIII,
22/112
23
XXIX, XXXIII y XLII, 8, 9 fracción I, inciso a), 12, 63, 135, 147, 148 fracción VI del Reglamento de
Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y demás relativos
del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo
León, esta Comisión de Control Urbano somete a la consideración del Republicano Ayuntamiento de
San Pedro Garza García, Nuevo León, la siguiente propuesta de:
ACUERDOS
PRIMERO.- Por los motivos y fundamentos expuestos en los considerandos de la presente resolución,
en los términos señalados en los mismos, SE APRUEBA la solicitud presentada por la persona moral
denominada “GRUPO ONIX DESARROLLOS INMOBILIARIOS”, S.A. DE C.V., en representación de
Guillermo Ramones Cantú, relativa a la MODIFICACIÓN DE LINEAMIENTOS DE CONSTRUCCIÓN
REFERENTE AL REMETIMIENTO FRONTAL A 0 METROS, DEL REMETIMIENTO LATERAL A 0
METROS (YA QUE COLINDA CON PREDIOS COMERCIALES Y DE SERVICIOS) Y DEL
REMETIMIENTO POSTERIOR A 3.00 METROS, para el predio ubicado en Avenida Manuel Gómez
Morín número 900 Sur, esquina con la calle Privada María de los Ángeles, en este municipio de San
Pedro Garza García, con expediente catastral número 07-062-022, radicada en la Secretaría de
Control Urbano bajo el expediente administrativo número CLC 21538/2011, condicionado a que se
formalice la compra venta de 620.74 metros cuadrados del predio de referencia para el efecto de
que sea utilizado en la ampliación de la Ave. Gómez Morín, aprobada en la Sesión Ordinaria de
fecha nueve (9) de agosto de dos mil once (2011), mediante el Dictamen 33/11 de la Comisión de
Hacienda y Patrimonio Municipal del R. Ayuntamiento; así mismo condicionado a que se
consulte a los vecinos informándoles del proyecto, así como también respecto del remetimiento
posterior quede con medidas de 1.50 metros de absorción y 1.50 metros de área verde, como
área de amortiguamiento.
SEGUNDO. La presente autorización no constituye la licencia de construcción, por lo que los
solicitantes deberán iniciar el trámite correspondiente, cumpliendo con las disposiciones legales y
reglamentarias aplicables.
TERCERO. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361, cuarto párrafo, de la Ley de Desarrollo
Urbano del Estado de Nuevo León, la presente resolución no prejuzga sobre los derechos de
propiedad y se dicta conforme a los documentos, informes y datos proporcionados por el solicitante
bajo su estricta responsabilidad.
CUARTO. Notifíquese el presente acuerdo por oficio a la Secretaría de Control Urbano para los efectos
de su legal y debido cumplimiento así como al solicitante, tal como lo dispone la fracción VII del artículo
148 del Reglamento antes citado.
QUINTO.- Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal, al C. Secretario del Republicano
Ayuntamiento y al C. Secretario de Control Urbano para el exacto cumplimiento del presente acuerdo.
Atentamente San Pedro Garza García, Nuevo León a 09 de noviembre de 2011, COMISIÓN DE
CONTROL URBANO DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO. C. CLAUDETTE TREVIÑO MÁRQUEZ
PRESIDENTA A FAVOR; ARQ. DAGOBERTO EDUARDO FLORES LOZANO SECRETARIA A
FAVOR; LIC. HERNÁN JAVIER GARCÍA CORRAL FERRIGNO VOCAL AUSENTE; C. FRANCISCO
JAVIER CANTÚ GONZÁLEZ VOCAL AUSENTE CON AVISO; C. LORENA CANALES MARTÍNEZ
VOCAL A FAVOR; C. MARÍA DEL REFUGIO DE LEÓN MARTÍNEZ VOCAL AUSENTE CON AVISO;
C. SILVIA GABRIELA VILLARREAL DE LA GARZA VOCAL A FAVOR.”
El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Se
somete a consideración de ustedes el segundo dictamen presentado por la Comisión de
Control Urbano, ¿algún comentario?, Síndico Hiram De León.
Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. Nada más, como aquí no se
transcribe eso, aquí no está eso del fondo, es un aspecto formal, GRUPO ONIX
DESARROLLOS INMOBILIARIOS a través de su representante legal, uno, en
representación de Guillermo Ramones Cantú, entonces hay dos poderes, es lo que quiero
saber, que este bien claro, si estoy de acuerdo en esto, nada más lo que quiero ver es que si
esté bien establecida la representación, porque no es GRUPO ONIX, es GRUPO ÓNIX en
representación de Guillermo Ramones Cantú, nada más es cosa de que si está bien
integrado el expediente, no sé aquí no lo tengo y si no pues que lo subsanen y ya, no hay
ningún problema, nada más que lo agreguen en el cuerpo del dictamen.
Regidora, C. Claudette Treviño Márquez. A ver, me gustaría cederle el uso de la palabra a
Olguita, por favor, o me gustaría cederle el uso de la palabra a Adrián el abogado.
El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Arquitecta
Olga Ramírez, adelante.
23/112
24
La C. Directora de Control Urbano, Arq. Olga Ramírez Acosta, expresó: Sí, con respecto
a ese punto, me está comentado el abogado Adrián, quién fue el que elaboró el dictamen, en
el punto tres marca el poder que trae el representante, que sí hay un poder.
Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. Por eso, ¿hay poder de quién?.
La C. Directora de Control Urbano, Arq. Olga Ramírez Acosta, expresó: Por parte de
Guillermo Ramones Cantú, a favor del GRUPO ONIX para que realice a nombre y
representación de él gestiones y que realice los trámites, ratificado ante Notario Público.
Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. Pero, entonces, no nos dice quién
es el representante del GRUPO ONIX, digo, nada más que se corrija si falta de agregarlo,
porque aquí me menciona que se supone que sí, que tenga capacidad jurídica para ser
representante del GRUPO ONIX, pero vamos a estimar que sí, nada más ahí que se
agregue la parte correspondiente, cómo se llegó a esa representación, ¿verdad?, faltan los
poderes nada más, en el fondo no tengo problemas.
El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Muy bien,
¿algún otro comentario?, al no haber más comentarios, se somete a votación el siguiente
acuerdo:
Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión de Control Urbano referente al
Expediente Administrativo CLC 21538/2011, con los comentarios vertidos por Síndico
Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. Si están de acuerdo con ello, favor de
manifestarlo de la forma acostumbrada. ¿Los que estén a favor?, son 10 votos a favor,
¿en contra?, ¿abstenciones?, son 10 votos a favor, 3 abstenciones, 1 ausencia, se
aprueba por unanimidad
Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. Ugo.
El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Síndico
Hiram De León.
Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. Nada más para precisar, sería en
la página 2, punto 2, ¿verdad?, donde habría que añadir de dónde sale el poder.
El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Muy bien,
para la presentación del tercer dictamen tiene la palabra la Presidenta de la Comisión de
Control Urbano referente al Expediente Administrativo PC 20981/2011, adelante.
Regidora, C. Claudette Treviño Márquez. Gracias.
“AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO
DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN.
P R E S E N T E.A los integrantes de la Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento nos fue turnada de
nueva cuenta en fecha diez (10) de noviembre de dos mil once (2011) para su estudio y análisis las
constancias que integran la solicitud presentada en fecha veintidós (22) de junio de dos mil once
(2011), por la C. MARIA DEL SOCORRO RAMÓN ELIZONDO mediante el cual solicita PRORROGA
DE LICENCIA DE CONSTRUCCION PARA UNA CASA DE HUÉSPEDES MENOR PARA 5
UNIDADES Y 11 CAJONES DE ESTACIONAMIENTO para el predio ubicado en Avenida Bosques del
Valle número 204, entre Bosques de Austria y Bosques de Álamo, Colonia Bosques del Valle, en este
municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León con número de expediente catastral 13-177-021,
radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número PC 20981/2011,
por lo que, se presenta el siguiente Dictamen bajo los siguientes resultandos y consideraciones de
orden legal
RESULTANDO:
PRIMERO. El solicitante en fecha veintidós (22) de junio de dos mil once (2011), presentó promoción a
través de la cual solicita la autorización para la PRORROGA DE LICENCIA DE CONSTRUCCION
PARA UNA CASA DE HUÉSPEDES MENOR PARA CINCO (5) UNIDADES Y ONCE (11) CAJONES
DE ESTACIONAMIENTO para el predio ubicado en Avenida Bosques del Valle número 204, entre
Bosques de Austria y Bosques de Álamo, Colonia Bosques del Valle, en este municipio de San Pedro
Garza García, Nuevo León con número de expediente catastral 13-177-021, radicada en la Secretaría
de Control Urbano bajo el expediente administrativo número PC 20981/2011.
SEGUNDO. La promovente adjuntó a su solicitud la siguiente documentación:
24/112
25
1. Escritura Pública número 4,715- cuatro mil setecientos quince, de fecha 27-veintisiete de febrero
del año 1992-mil novecientos noventa y dos, pasada ante la fe del Licenciado Francisco Javier
de la Rosa Garciamanzo, Notario Público Titular de la Notaría Pública número 61, con ejercicio
en éste Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, relativa al contrato de compraventa
de bien inmueble, que celebran por una parte la señora Lucía Elena Barriga de Alvarado, en
representación de los señores Luis Alvelais Corona y su esposa la señora Alicia Fernández Gürr
de Alvelais, como la parte vendedora; y por otra la señora María del Socorro Ramón Elizondo de
Treviño, como la parte compradora, lo anterior quedando debidamente inscrito en el Registro
Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 640, volumen 58, libro 13, sección
Propiedad, unidad Garza García, en fecha 7-siete de mayo de 1992-mil novecientos noventa y
dos.
2. Copia del estado de cuenta del impuesto predial del predio de referencia el cual registra una
construcción de 1,386.00 metros cuadrados y una superficie de 586.00 metros cuadrados
3. Escrito de fecha 10-diez de junio del año 2011-dos mil once, dirigido al Arq. Aldo M. Decanini
Garza, en donde solicita la autorización de la Prorroga de Construcción de Casa de Huéspedes
para cinco unidades y once cajones de estacionamiento, ubicado en Avenida Bosques del Valle
número 204, entre Bosques de Austria y Bosques de Álamo, Colonia Bosques del Valle, del
Municipio de San Pedro, Garza García, Nuevo León
4. Carta responsiva del perito responsable de la construcción de Casa de Huéspedes menor,
firmado por parte del Arq. Fernando Ramos Ochoa, con copia de la cédula profesional número
4231521.
5. Copia de la credencial de elector de la señora Maria del Socorro Ramón Elizondo
6. Licencia de construcción para Casa de Huéspedes Menor para 5 unidades, con una superficie a
construir de 1,386.49 metros cuadrados a nombre de Maria del Socorro Ramón Elizondo, con el
número de expediente administrativo CM 17710/2008, con fecha de expedición 5-cinco de
octubre del 2009-dos mil nueve y fecha de vencimiento 4-cuatro de octubre del 2011-dos mil
once, identificado con el número de expediente catastral 13-177-021 y copia del Acuerdo de la
Autorización de Licencia de Construcción para 1,386.49 metros cuadrados para casa de
Huéspedes menor para albergar a 5-cinco huéspedes, de fecha 5-cinco días del mes de octubre
del año 2009-dos mil nueve con el número de oficio JAMM/JSEDUE/1075/2009 y el número de
expediente administrativo CM-17710/2008.
7. Plano autorizado por la entonces Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, ahora denominada
Secretaría de Control Urbano de este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, de
fecha 5-cinco de octubre del año 2009-dos mil nueve.
8. Memoria del Cálculo Estructural realizado por el ingeniero Fernando Ramos Ochoa, con copia de
la cédula profesional del mismo con el número 4231521, de fecha Diciembre del 2008.
9. Solicitud formal en la que solicitan: “prórroga de construcción”.
TERCERO. La Secretaría de Control Urbano, con fundamento en el artículo 291 de la Ley de
Desarrollo Urbano en el Estado de Nuevo León, emitió un dictamen técnico en sentido positivo a fin
de presentarlo a la Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento de este Municipio.,
mismo que se reproduce íntegramente en los siguientes términos:
“DICTAMEN TECNICO
I. DATOS GENERALES
No de Expediente:
Expediente Catastral:
Asunto:
Ubicación:
Propietario:
Superficie del Predio:
Fecha de Pre-Ingreso:
Fecha de ingreso:
PC 20981/ 2011
13-177-021
PRORROGA DE LICENCIA DE CONSTRUCCION PARA CASA DE
HUESPEDES MENOR PARA 5 UNIDADES Y 11 CAJONES DE
ESTACIONAMIENTO
Avenida Bosques del Valle número 204, entre Bosques de Austria y Bosques
de Álamo, Colonia Bosques del Valle, San Pedro Garza García, Nuevo León
Maria del Socorro Ramón Elizondo
586.00 metros cuadrados
14 de junio del 2011.
22 de junio del 2011
II. ANTECEDENTES
1. Presenta escritura Pública número 4,715- cuatro mil setecientos quince, de fecha 27-veintisiete
de febrero del año 1992-mil novecientos noventa y dos, pasada ante la fe del Licenciado
Francisco Javier de la Rosa Garciamanzo, Notario Público Titular de la Notaría Pública número
61, con ejercicio en éste Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, relativa al contrato
25/112
26
de compraventa de bien inmueble, que celebran por una parte la señora Lucía Elena Barriga de
Alvarado, en representación de los señores Luis Alvelais Corona y su esposa la señora Alicia
Fernández Gürr de Alvelais, como la parte vendedora; y por otra la señora María del Socorro
Ramón Elizondo de Treviño, como la parte compradora, lo anterior quedando debidamente
inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 640, volumen 58,
libro 13, sección Propiedad, unidad Garza García, en fecha 7-siete de mayo de 1992-mil
novecientos noventa y dos.
2. Presenta copia del estado de cuenta del impuesto predial del predio de referencia el cual
registra una construcción de 1,386.00 metros cuadrados y una superficie de 586.00 metros
cuadrados
3. Presenta escrito de fecha 10-diez de junio del año 2011-dos mil once, dirigido al Arq. Aldo M.
Decanini Garza, en donde solicita la autorización de la Prorroga de Construcción de Casa de
Huéspedes para cinco unidades y once cajones de estacionamiento, ubicado en Avenida
Bosques del Valle número 204, entre Bosques de Austria y Bosques de Álamo, Colonia
Bosques del Valle, del Municipio de San Pedro, Garza García, Nuevo León
4. Presenta Carta responsiva del perito responsable de la construcción de Casa de Huéspedes
menor, firmado por parte del Arq. Fernando Ramos Ochoa, con copia de la cédula profesional
número 4231521.
5. Presenta copia de la credencial de elector de la señora Maria del Socorro Ramón Elizondo
6. Presenta Licencia de construcción para Casa de Huéspedes Menor para 5 unidades, con una
superficie a construir de 1,386.49 metros cuadrados a nombre de Maria del Socorro Ramón
Elizondo, con el número de expediente administrativo CM 17710/2008, con fecha de expedición
5-cinco de octubre del 2009-dos mil nueve y fecha de vencimiento 4-cuatro de octubre del 2011dos mil once, identificado con el número de expediente catastral 13-177-021 y copia del Acuerdo
de la Autorización de Licencia de Construcción para 1,386.49 metros cuadrados para casa de
Huéspedes menor para albergar a 5-cinco huéspedes, de fecha 5-cinco días del mes de octubre
del año 2009-dos mil nueve con el número de oficio JAMM/JSEDUE/1075/2009 y el número de
expediente administrativo CM-17710/2008.
7. Presenta plano autorizado por la entonces Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, ahora
denominada Secretaría de Control Urbano de este municipio de San Pedro Garza García,
Nuevo León, de fecha 5-cinco de octubre del año 2009-dos mil nueve.
8.
Que presenta la Memoria del Cálculo Estructural realizado por el ingeniero Fernando Ramos
Ochoa, con copia de la cédula profesional del mismo con el número 4231521, de fecha
Diciembre del 2008.
III. INSPECCIÓN FÍSICA
Se transcribe tal cual de los datos enviados por el área de inspección:
Fecha: 17/06/2011 11:06:47 a.m. Usuario: Maria Elena Ramos Ramos Comentarios: Avance de
obra efectuado por el Ing. Alejandro Jiménez Cuevas. Etapa de cimentación.
IV. DESGLOSE DE AREAS
No se analizan ya que se trata únicamente de la Prórroga de Construcción;
IV. ZONIFICACIÓN
El predio de referencia, de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal San
Pedro Garza García, Nuevo León, 2024 Actualización 2010 y su Plano E-2 de
Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, por su ubicación,
se reconoce en una zona Habitacional (H11), la cual permite una superficie
mínima del lote de 500.00 metros cuadrados, en el que se determina como
prohibido el uso de suelo de casa de huésped menor; Sin embargo, cuenta con
antecedente de fecha 5-cinco de octubre del 2009-dos mil nueve con número de
expediente administrativo CM 17710/2008, en el cual, la entonces Secretaría de
Desarrollo Urbano y Ecología, ahora Secretaría de Control Urbano de este
municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en base al Plan de Desarrollo
Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, 2000-2020 y su plano
E-9 Zonificación de Usos y Destinos del Suelo Propuestos, autorizó la licencia de
construcción para 1,386.49 metros cuadrados para una casa de huéspedes menor
para cinco unidades y 11 cajones de estacionamiento, en la cual la función
habitación, género especial, casa de huéspedes menor, (03.2), se indicaba como
permitido en la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo (zonas
habitacionales) del citado Plan, por lo que se justifica.
VI. LINEAMIENTOS DE CONSTRUCCIÓN DE ACUERDO AL REGLAMENTO DE ZONIFICACIÓN Y
USOS DEL SUELO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA NUEVO LEÓN
Los lineamientos de construcción no se analizan ya que se trata de una Prórroga de Construcción;
debiendo el solicitante cumplir con los lineamientos de construcción señalados dentro de la Licencia de
Construcción de fecha 5-cinco de octubre del año 2009-dos mil nueve con fecha de vencimiento al 4cuatro de octubre del año 2011-dos mil once, dentro del expediente administrativo CM 17710/2008.
26/112
27
VII. DICTAMEN.
Toda vez que presenta la solicitud de Prórroga de Construcción en trámite Express o PRE- ingreso con
fecha de 14-catorce de junio del año 2011- dos mil once, con el número de expediente PI PC
898/2011; y de acuerdo a la inspección física realizada se reportó que la obra se encuentra en etapa
de cimentación, por lo que cumple con lo dispuesto en el Artículo 149 del Reglamento de Zonificación y
Usos del Suelo del Municipio de San Pedro, Garza García, Nuevo León, el cual establece lo siguiente:
“La licencia de construcción tendrá una vigencia de 1 año para construcciones menores de 300 metros
cuadrados y de 2 años para construcciones mayores de 300 metros cuadrados, en ambos casos a
partir de la fecha de expedición, pudiendo prorrogarse una vez hasta por un periodo igual siempre y
cuando se haya iniciado la construcción y no se haya modificado el proyecto autorizado. La solicitud de
prórroga deberá presentarse antes de que expire el plazo de la vigencia.”
Además cumple con lo dispuesto en el artículo 146 segundo párrafo del Reglamento de Zonificación y
Usos del Suelo del Municipio de San Pedro, Garza García, Nuevo León; el cual establece lo siguiente:
”Tratándose de los trámites relativos a la prórroga de la vigencia de la licencia de construcción, se
deberá presentar los documentos a que se refieren la fracciones I, VII, IX, X , XI , XIX y XX, además
de un plano original del proyecto autorizado y una copia del mismo, y original de la licencia de
construcción, y en su caso una copia del acuerdo que autorizó la obra”
Por lo anterior, se dictamina en sentido POSITIVO la solicitud de prorroga de construcción por un
termino que comprende del día 5-cinco de octubre del año 2011-dos mil once, al 4-cuatro de octubre
del año 2013- dos mil trece; quedando vigentes todas y cada una de las obligaciones y
condiciones impuestas en la licencia de construcción anterior de fecha 5-cinco de octubre del
año 2009-dos mil nueve, dentro del expediente administrativo número CM 17710/2008 y copia
del Acuerdo de la Autorización de Licencia de Construcción para 1,386.49 metros cuadrados para
casa de Huéspedes menor para albergar a 5-cinco huéspedes, de fecha 5-cinco días del mes de
octubre del año 2009-dos mil nueve con el número de oficio JAMM/JSEDUE/1075/2009 y el número de
expediente administrativo CM-17710/2008.
Apercibiéndose al interesado, que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 149, párrafos
primero y tercero, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza
García, Nuevo León, la vigencia de la licencia de construcción sólo se puede prorrogar una vez, por lo
que en caso de que el solicitante no termine la obra en el plazo concedido en ésta prórroga, deberá
tramitar una nueva licencia de construcción, que cumpla con los requisitos aplicables en su momento;
de igual manera durante la construcción, la licencia deberá colocarse en el exterior de la edificación y
estar a la vista del público. En cualquier caso, la licencia deberá ser mostrada a las autoridades
competentes cuando éstas lo requieran.
Rubrica
_____________________________________
Arq. Aldo Manlio Decanini Garza
Secretario de Control Urbano”
TERCERO.- la secretaría de Control Urbano, a través de su subordinado realizó una inspección física
a los predios de referencia, señalandose lo siguiente:“avance de obra efectuado por el Ing. Alejandro
Jiménez Cuevas. En etapa de cimentación”.
CUARTO. La secretaría de Control Urbano, con fundamento en el numeral 148 fracción III del
Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo
León, emitió un dictamen técnico, respecto la solicitud de prórroga de licencia de construcción para
una casa de huéspedes menor para cinco (05) unidades y once (11) cajones de estacionamiento para
el predio ubicado en Avenida Bosques del Valle número 204, entre Bosques de Austria y Bosques de
Álamo, en la Colonia Bosques del Valle, en este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León
con número de expediente catastral 13-177-021, mismo que fue puesto a consideración de esta
Comisión, el cual será transcrito y analizado en el presente dictamen.
QUINTO. La Secretaría de Control Urbano en observancia al numeral 148 fracción IV del Reglamento
de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, turnó en
fecha veintitres (23) de septiembre de dos mil once (2011) al Consejo Consultivo Ciudadano de Control
Urbano la documentación que integra el expediente en estudio, a fin que emitiera su opinión,
emitiéndose en sentido “Negativo”.
SEXTO.- En términos de lo establecido en los artículos 10, fracción XIII y último párrafo, 281, 286, 287
y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, se turnó nuevamente en fecha diez
(10) de noviembre de dos mil once (2011) a esta Comisión de Control Urbano del Republicano
Ayuntamiento el expediente formado con motivo de la solicitud de la promovente, a fin de que emitiera
dictamen y quedar en posibilidad de presentarlo a la consideración del pleno del Republicano
Ayuntamiento.
Por lo que visto las constancias que obran en el expediente de referencia y
CONSIDERANDO:
27/112
28
PRIMERO. Que la Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza
García Nuevo León, es competente para conocer, estudiar, resolver y proponer al Republicano
Ayuntamiento el Dictamen correspondiente, de conformidad con lo señalado en el artículo 10, fracción
XIII en relación con los diversos numerales 281, 286, 287, 288 291 y 360 de la Ley de Desarrollo
Urbano del Estado y artículos 58, 59, 60 fracción VIII, 61 fracción III números 1 y 5 del Reglamento
para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León y
numerales 135, 146, 149 y demás relativos del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del
Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.
SEGUNDO. Que elRepublicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, es la
autoridad competente para resolver el dictamen presentado por la Comisión de Control Urbano,
referente a la solicitud presentada de conformidad con los artículos 10, fracción XIII y último párrafo,
286, 287, 288 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y numerales 135, 146,
149 y demás relativos del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro
Garza García, Nuevo León.
TERCERO. Que con fundamento en el artículo 10 fracción XIII de la Ley de Desarrollo Urbano vigente
en el Estado, mismo que a la letra dice:
“Otorgar o negar las solicitudes de autorizaciones, permisos o licencias de uso de suelo, uso
de edificación, construcción, fraccionamientos, subdivisiones, relotificaciones, parcelaciones y
conjuntos urbanos, de acuerdo con los planes o programas de desarrollo urbano parcial, las
disposiciones de la presente Ley y demás que resulten aplicables.”
Esta Comisión procedió a valorar las constancias que obran en el expediente administrativo número
PC 20981/2011, en los siguientes términos:
La propiedad del inmueble y el interés jurídico que asiste ala promovente lo acredita con el documento
citado anteriormente en el punto 1 del segundo resultando.
No obstante lo anterior, la solicitante al acompañar únicamente los documentos citados anteriormente
en los puntos 2 al 8 del segundo resultando del presente instrumento, incumpliendo con lo lo previsto
por el artículo 288 fracción VI de la Ley de Desarrollo Urbano en el Estado de Nuevo León y 146
fracción XI del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de este municipio, en lo relativo a los
requisitos necesarios para obtener la prórroga de construcción, al dejar de acompañar la totalidad de
los documentos necesarios. Para mayor ilustración, se transcribe el artículo citado en su parte relativa:
“Artículo 146.- Para la tramitación y obtención de la Licencia de Construcción
se requiere cumplir con las disposiciones que establece el Reglamento en
materia ambiental, éste Reglamento y entregar a la Secretaría la siguiente
documentación:
I.-Solicitud formal con firma del propietario o poseedor, tratándose de licencias
de multifamiliares, comercios, servicios e industria se presentará además
escrito dirigido a la Secretaría, especificando lo que se pretende realizar en el
lote o predio la ubicación del predio y el domicilio para oír y recibir
notificaciones, con firma del propietario, poseedor o representante legal;
(…)
VII.-Copia de identificación oficial con firma y fotografía del propietario, titular o
representante legal (por ambos lados);
(…)
IX.-Poder Notariado suficiente para tales efectos, en caso de representación;
X.-Antecedentes del lote o predio (en caso de que existan);
XI.-Tratándose de construcciones mayores de 500 metros cuadrados deberá
presentarse el documento en el que conste la memoria de cálculo, con cada
hoja firmada, planos estructurales firmados, los estudios especiales de:
mecánica de suelos, estudios de geotecnia e hidrológicos;
(…)
XIX.-Pago de las contribuciones municipales que establezcan la Ley y las
demás leyes fiscales; y,
XX.-Las demás que en disposiciones administrativas de carácter general expida
el Ayuntamiento
TRATÁNDOSE DE LOS TRÁMITES RELATIVOS A LA PRÓRROGA DE LA
VIGENCIA DE LA LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN, SE DEBERÁ PRESENTAR LOS
DOCUMENTOS A QUE SE REFIEREN LAS FRACCIONES I, VII, IX, X, XI, XIX Y XX,
ADEMÁS DE UN PLANO ORIGINAL DEL PROYECTO AUTORIZADO Y UNA COPIA
DEL MISMO, Y ORIGINAL DE LA LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN, Y EN SU CASO
UNA COPIA DEL ACUERDO QUE AUTORIZÓ LA OBRA(…)”
CUARTO.- Quedel dictamen técnico transcrito se advierte quela Secretaría de Control Urbano ordenó
una visita de inspección al lote que nos ocupa, con el objetivo de verificar las condiciones en que
actualmente se encuentran, citando para ello la visita de inspección:“avance de obra efectuado por el
Ing. Alejandro Jiménez Cuevas. Etapa de cimentación.”
28/112
29
QUINTO. En consecuencia de lo anterior, esta Comisión de Control Urbano del Republicano
Ayuntamiento, advierte que dentro de las constancias que integran el expediente administrativo
número PC 20981/2011, debe tomarse en consideración lo que precisa el artículo 286 de la Ley de
Desarrollo Urbano del Estado, mismo que a la letra señala:
“ARTÍCULO 286.- Toda obra, construcción o edificación que se realice en el territorio
del Estado requerirá de la licencia de construcción, expedida por el municipio, de
acuerdo con la zonificación establecida en los planes o programas de desarrollo urbano y
conforme a las normas de esta Ley.
Los reglamentos municipales en materia de construcciones establecerán las normas técnicas
para lograr la satisfacción de los requerimientos de funcionamiento, higiene, seguridad,
estabilidad, prevención de riesgos, acceso en los inmuebles y edificaciones, siendo su
objetivo principal el bienestar y seguridad de sus ocupantes.
Los proyectos y la ejecución de obras de construcción deberán realizarse por arquitecto o
ingeniero civil, con cédula profesional legalmente expedida. “
En el presente caso, esta Comisión advierte que el solicitante incumple con los requisitos previstos en
los artículos 288 fracción VI de la Ley de Desarrollo Urbano en el Estado de Nuevo León y 146 del
Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de San Pedro Garza García, Nuevo León, pues no
obstante que del avance de obra efectuado por el personal de la Secretaría de Control Urbano, no se
obtiene que exista modificación del proyecto y que la licencia de prórroga según el dictamen expedido
por la Secretaría de Control Urbano, fue ingresada en fecha 22 de junio de 2011, siendo que el
vencimiento de la licencia de construcción estaba contemplado el día 4 de octubre de 2011; y que no
obstante que el Dictamen técnico refiere que si se cumple con los requisitos señalados en el artículo
146fracción XI del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de este municipio, del análisis hecho a
las constancias que obran en el expediente en comento, no se observan agregados planos
estructurales firmados, así como los estudios especiales de mecánica de suelos, ni los estudios
de geotecnia e hidrológicos; por lo que ante la inexistencia de la totalidad de los requisitos legales
establecidos en los ordenamientos que rigen la materia, específicamente los señalados en el artículo
288 fracción VI de la Ley de Desarrollo Urbano en el Estado de Nuevo León y 146 fracción XI del
Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de este municipio, esta comisión de Control Urbano del
R. Ayuntamiento, sustentándose, además con lo previsto en los artículos 10 fracción XIII y último
párrafo, 226, 227 fracción I, 228, 281, 286, 287, 288 y 291 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado
considera procedente NEGAR a la C. MARÍA DEL SOCORRO RAMÓN ELIZONDO la solicitud de
PRORROGA DE LICENCIA DE CONSTRUCCION PARA UNA CASA DE HUÉSPEDES MENOR
PARA 5 UNIDADES Y 11 CAJONES DE ESTACIONAMIENTO para el predio ubicado en Avenida
Bosques del Valle número 204, entre Bosques de Austria y Bosques de Álamo, Colonia Bosques del
Valle, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León con número de expediente catastral
13-177-021, radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número PC
20981/2011,por lo que deberá tramitar una nueva licencia de construcción que cumpla con los
requisitos aplicables en su momento.
SEXTO. Que en virtud, de lo asentado en los resultandos y consideraciones de este dictamen y de
acuerdo a lo establecido en el artículo 4 fracciones XVI, LXIII, LXIV, LXIX, 10, fracción XIII y último
párrafo en relación con los diversos numerales 226, 227 fracción I, 228, 281, 286, 287, 288, 291 y 360
de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado y artículos 135, 146, 149 y demás relativos del Reglamento
de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, esta
Comisión de Control Urbano somete a la consideración del Republicano Ayuntamiento, los siguientes:
ACUERDOS:
PRIMERO.-Por las razones y fundamentos expuestos en los considerandos tercero y quinto del
presente dictamen, se deja sin efectos el acuerdo aprobado en Sesión Ordinaria de Cabildo
iniciada en fecha 8 de noviembre y continuada el día 10 de noviembre de 2011, en lo que
respecta al expediente número PC 20981/2011.
SEGUNDO.- Con fundamento en los artículos 3, 5, fracciones I, VII, XVI, XXI, XXVIII, LXII y LXIX, 6,
fracción IV, 10 fracciones I, II, XIII, XIX y XXV y último párrafo, 88, 89, 94, 96 primer párrafo, 123,
fracción I, inciso a), 156, 191, párrafos primero, segundo y tercero, fracción III, 192, fracciones I, II, III y
IV, en relación con los diversos numerales 226, 227 fracción I, 228, 235, 239, 241, 281, 284, 286, 287,
288, 291 y 361 párrafos tercero y cuarto de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León,
numerales 60, 61, 64, 135, 143, 146 y la Matriz de Cajones de Estacionamiento del Reglamento de
Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y por las
razones y fundamentos expuestos en los Considerando Tercero y Quinto del presente dictamen
se NIEGA la solicitud presentada por LA C. MARÍA DEL SOCORRO RAMÓN ELIZONDO consistente
en la PRORROGA DE LICENCIA DE CONSTRUCCION PARA UNA CASA DE HUÉSPEDES MENOR
PARA CINCO (05) UNIDADES Y ONCE (11) CAJONES DE ESTACIONAMIENTO para el predio
ubicado en Avenida Bosques del Valle número 204, entre Bosques de Austria y Bosques de Álamo,
Colonia Bosques del Valle, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León con número de
expediente catastral 13-177-021, radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente
administrativo número PC 20981/2011.
29/112
30
TERCERO.- Así mismo la presente no prejuzga sobre los derechos de propiedad y se elaboró
conforme a los documentos, informes y datos proporcionados por los solicitantes bajo su estricta
responsabilidad.
CUARTO.- Notifíquese el presente acuerdo por oficio a la Secretaría de Control Urbano a fin de
notificar a los solicitantes, de conformidad con el artículo 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del
Estado de Nuevo León.
QUINTO. Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal, al C. Secretario del Republicano
Ayuntamiento y al C. Secretario de Control Urbano para el exacto cumplimiento del presente acuerdo.
Atentamente San Pedro Garza García, N. L., a 10 de noviembre de 2011. COMISIÓN DE CONTROL
URBANO DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO. C. CLAUDETTE TREVIÑO MÁRQUEZ
PRESIDENTA A FAVOR DEL DICTAMEN EN CONTRA DE LA SOLICITUD; ARQ. DAGOBERTO
EDUARDO FLORES LOZANO SECRETARIO A FAVOR DEL DICTAMEN EN CONTRA DE LA
SOLICITUD; LIC. HERNÁN JAVIER GARCÍA CORRAL FERRIGNO VOCAL AUSENTE; C.
FRANCISCO JAVIER CANTÚ GONZÁLEZ VOCAL AUSENTE; C. LORENA CANALES MARTÍNEZ
VOCAL A FAVOR DEL DICTAMEN EN CONTRA DE LA SOLICITUD; C. MARÍA DEL REFUGIO DE
LEÓN MARTÍNEZ VOCAL AUSENTE; C. SILVIA GABRIELA VILLARREAL DE LA GARZA VOCAL A
FAVOR DEL DICTAMEN EN CONTRA DE LA SOLICITUD.”
El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Se
somete a consideración de ustedes el tercer dictamen presentado, ¿algún comentario?,
Regidor Eduardo Cruz.
Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. Sí, a ver, es que esto fue en la junta pasada, en
la segunda mitad de la junta pasada que yo ya no pude asistir, yo vine nada más a la
primera, el martes y me comentaron que en la junta, se negaron unos asuntos que ya se
habían aprobado que son estos, yo no estoy a favor de que haya casa de huéspedes en el
municipio del tamaño que sean, lo que si me queda la duda es, ¿cómo se puede cambiar el
sentido de un dictamen si ya fue aprobado?, entonces mi única duda es, que no estemos
infringiendo la Ley y que nos metamos en algún problema por darle para atrás por algo que
ya fue por nosotros mismos aprobado, eso es lo que yo no capto cómo se le puede hacer, si
alguien me lo explica y le entiende, adelante y si no voy a estar con la misma duda, pero yo
no puedo votar algo ahorita que ya lo votamos nosotros mismos, eso está confuso ahí,
¿cómo se arregla eso?
Regidora, C. Claudette Treviño Márquez. Me gustaría pedirle al Licenciado Hiram que me
ayudara a responder.
Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. Vaya, no es tanto una cuestión de Control
Urbano, es una cuestión de aquí de la mesa de Cabildo.
El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Síndico
Hiram De León.
Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. Bueno, aquí lo que se discutió y
votó, porque había dos caminos; había el camino de pedir impugnar el acuerdo y una
reconsideración por parte del propio Cabildo, pero lo que se señaló es que era dentro de la
misma sesión se podía hacer y entonces ese fue el acuerdo que se tomó mayoritario,
¿verdad?, de los presentes, ahorita lo único que debemos de tener cuidado en mi concepto
es en el acuerdo primero, porque nada más dice, con los argumentos expuestos a lo largo
de este dictamen, hay que establecer en los resultandos tal y considerandos tal del presente
dictamen, que es donde puede haber el hueco que tú dices.
El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Perdón
Regidora Alejandra Garza.
Regidora, Lic. Alejandra Mayela Garza Domínguez. Gracias, aprovechando la precisión
del Licenciado Hiram en el Acuerdo Primero, creo que sería conveniente que solamente una
modificación gramatical que dice: se deja sin efectos el acuerdo aprobado en sesión de
Cabildo de fecha 8 de noviembre y continuada o reanudada el 10 de noviembre o algo por el
estilo, ¿me explicó? porque realmente la sesión fue el 8 de noviembre y se siguió el 10,
solamente esa precisión en el acuerdo.
El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Regidor
Eduardo Cruz.
30/112
31
Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. Bueno, estoy de acuerdo en lo que comentó el
Síndico, es un punto muy importante, sin embargo sigo yo con una inquietud, en la que si un
punto dentro del Orden del Día ya se votó, ya es algo votado en mi criterio es algo como que
ya se vió, ya está asentado, queda en el acta, salvo que esté equivocado y me lo
demuestren, coincidiré, yo en mi punto de vista personal, si es algo que ya se votó, ya pasa,
vaya, ya es algo que ya quedó asentado ya no se puede cambiar, sino es en otra sesión, no
sé a lo mejor estoy mal, pero me queda ahí mucha inquietud, no sé si lo quieren checar y
retirarlo o lo pasan, no sé, está medio espinoso ahí el tema de estos dictámenes, los que ya
fueron votados que eran dos y tengo entendido que otros dos se vieron después en la mitad
de la sesión, ¿qué hacemos?
El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Síndico
Hiram De León.
Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. El efecto es que el acuerdo que se
tomó es, que al estarlo viendo en la misma sesión ahí se estaba haciendo la
reconsideración, entonces en ese sentido pudiéramos decir que sí se siguió el procedimiento
en cuanto a que se puso a consideración y sí fue votado por la mayoría necesaria para ese
efecto, entonces ahí debe de estar consignada en el acta, la mayoría que votó, entonces
bajo este efecto creo que causaríamos más daño dejando ese permiso así abierto que
precisando bien estas cosas y bueno, todo puede ocurrir en una discusión jurídica, pero yo
creo que si ya se tomó un acuerdo, estaríamos cambiando otra vez un acuerdo que se tomó
que fue el final, que era el que se negase, o sea, el que se considerase que la Comisión lo
volviese a ver y emitiera un dictamen, entonces ese debe de ser el sentido que tenemos de
mantenerlo.
Creo que con las precisiones que se hicieron de las fechas de la junta y de precisar los
resultandos y considerandos, es cumplir con lo que Cabildo con la votación suficiente,
¿verdad?.
El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Muy bien,
Regidor Eduardo Cruz.
Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. Sí, no, es que yo la verdad sí sigo con la misma
duda, si me lo permite señor Secretario, yo quisiera emitir mi voto particular, se lo haré llegar
en su momento a su oficina, porque le veo que va a venir un problema legal en cuanto a
esos dos expedientes, nada más los dos primeros.
El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Muy bien,
¿algún otro comentario?, al no haber más comentarios, se somete a votación el siguiente
acuerdo:
Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión de Control Urbano referente al
Expediente Administrativo PC 20981/2011, en los términos expuestos, con las
precisiones hechas por supuesto por el Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León
Rodríguez y la Regidora, Lic. Alejandra Mayela Garza Domínguez. Si están de acuerdo
con ello, favor de manifestarlo de la forma acostumbrada. ¿Los que estén a favor?,
como viene el dictamen, son 12 votos a favor, ¿en contra? 1 voto en contra, 1
ausencia, se aprueba por mayoría.
Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic.
Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Para la presentación del cuarto dictamen tiene la
palabra la Regidora Lorena Canales, referente al Expediente Administrativo PC 20982/2011,
adelante.
Regidora, C. Lorena Canales Martínez. Gracias.
“AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO
DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN.
P R E S E N T E.A los integrantes de la Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento nos fue turnada de
nueva cuenta en fecha diez (10) de noviembre de dos mil once (2011) para su estudio y análisis las
constancias que integran la solicitud presentada en fecha veintidos (22) de junio de dos mil once
(2011), por el C. JOSÉ LUIS TREVIÑO MARTÍNEZ mediante el cual solicita PRORROGA DE
LICENCIA DE CONSTRUCCION DE 1,827.46 METROS CUADRADOS PARA CASA DE
HUESPEDES MENOR PARA 7 UNIDADES para el predio ubicado en Avenida Bosques del Valle
número 202, esquina Bosques de Austria, Colonia Bosques del Valle, en este municipio de San Pedro
Garza García, Nuevo León con número de expediente catastral 13-177-022, radicada en la Secretaría
31/112
32
de Control Urbano bajo el expediente administrativo número PC 20982/2011, por lo que, se presenta el
siguiente Dictamen bajo los siguientes resultandos y consideraciones de orden legal
RESULTANDO:
PRIMERO. El solicitante en fecha veintidos (22) de junio de dos mil once (2011), presentó promoción a
través de la cual solicita la autorización para laPRORROGA DE LICENCIA DE CONSTRUCCION DE
1,827.46 METROS CUADRADOS PARA CASA DE HUESPEDES MENOR PARA 7 UNIDADES para
el predio ubicado en Avenida Bosques del Valle número 202, esquina Bosques de Austria, Colonia
Bosques del Valle, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León con número de
expediente catastral 13-177-022, radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente
administrativo número PC 20982/2011.
SEGUNDO. La promovente adjuntó a su solicitud la siguiente documentación:
1.
Escritura Pública número 4,277-cuatro mil doscientos setenta y siete, relativa a la formalización
del contrato de promesa de compraventa de bien inmueble que celebran por una parte la
empresa denominada Inmobiliaria Torres del Valle Sociedad Anónima representada en éste acto
por su Apoderado el C. P. Mario de Hoyos Martínez, a quien en adelante se denominará la parte
vendedora y por la otra el señor Ing. José Luis Treviño Martínez, como la parte compradora, de
fecha 13-trece días del mes de junio del año 1997-un mil novecientos noventa y siete, pasado
ante la fe del Licenciado Luciano Gerardo Galindo Ruiz, Titular de la Notaria Pública Número
115- ciento quince, con ejercicio en éste Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en
el estado de Nuevo León, inscrito ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el
número 1086 volumen 72 libro 22 Sección I Propiedad Unidad Garza García de fecha 3-tres de
septiembre de 1997-mil novecientos noventa y siete.
2. Copia del estado de cuenta del impuesto predial del predio de referencia el cual registra una
construcción de 1,827.00 m2.
3. Escrito dirigido al Arq. Aldo M. Decanini Garza, en donde solicita la autorización de la Prorroga
de Construcción de Casa de Huéspedes para siete unidades, ubicado en Av. Bosques del Valle
s/n esquina Bosques de Austria, en la Colonia Bosques del Valle, del Municipio de San Pedro,
Garza García, N. L.
4. Carta responsiva del perito responsable de la construcción de Casa de Huéspedes menor,
firmado por parte del Arq. Fernando Ramos Ochoa, con copia de la cédula profesional número
4231521.
5. Copia de la credencial de elector del señor José Luis Treviño Martínez.
6. Licencia de construcción para Casa de Huéspedes Menor para 7 unidades, con una superficie a
construir de 1,827.46 m2 a nombre de José Luis Treviño Martínez, con el número de expediente
administrativo CM 17711/2008, con fecha de expedición 5-cinco de octubre del 2009-dos mil
nueve y fecha de vencimiento 4-cuatro de octubre del 2011-dos mil once, identificado con el
número de expediente catastral 13-177-022.
7. Plano autorizado por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, de fecha 5 de octubre del
2009.
8. Solicitud formal en la cual solicitan: “prorroga de construcción”.
9. Carta responsiva del perito responsable de la construcción de casa de huéspedes menor,
firmado por parte del Arq. Fernando Ramos Ochoa, con copia de la cédula profesional número
4231521.
10. Memoria de cálculo estructural realizado por el Ingeniero Fernando Ramos Ochoa con cédula
profesional 4231521, de fecha Diciembre del año 2008-dos mil ocho.
TERCERO. La Secretaría de Control Urbano, con fundamento en el artículo 291 de la Ley de
Desarrollo Urbano en el Estado de Nuevo León, emitió un dictamen técnico en sentido positivo a fin
de presentarlo a la Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento de este Municipio.,
mismo que se reproduce íntegramente en los siguientes términos:
“DICTAMEN TECNICO
I. DATOS GENERALES
No de Expediente:
Expediente Catastral:
Asunto:
Ubicación:
Propietario:
PC 20982/ 2011
13-177-022
PRORROGA DE LICENCIA DE CONSTRUCCION DE 1,827.46 METROS
CUADRADOS PARA CASA DE HUESPEDES MENOR PARA 7 UNIDADES
Av. Bosques del Valle número 202, esquina Bosques de Austria, en la
Colonia Bosques del Valle, San Pedro Garza García, N.L.
José Luis Treviño Martínez
32/112
33
Superficie del Predio:
Fecha de Pre-Ingreso:
Fecha de ingreso:
2
686.97m
10 de junio del 2011.
22 de junio del 2011.
II. ANTECEDENTES
1.
Presenta Escritura Pública número 4,277-cuatro mil doscientos setenta y siete, relativa a la
formalización del contrato de promesa de compraventa de bien inmueble que celebran por una
parte la empresa denominada Inmobiliaria Torres del Valle Sociedad Anónima representada en
éste acto por su Apoderado el C. P. Mario de Hoyos Martínez, a quien en adelante se
denominará la parte vendedora y por la otra el señor Ing. José Luis Treviño Martínez, como la
parte compradora, de fecha 13-trece días del mes de junio del año 1997-un mil novecientos
noventa y siete, pasado ante la fe del Licenciado Luciano Gerardo Galindo Ruiz, Titular de la
Notaria Pública Número 115- ciento quince, con ejercicio en éste Municipio de San Pedro Garza
García, Nuevo León, en el estado de Nuevo León, inscrito ante el Registro Público de la
Propiedad y del Comercio bajo el número 1086 volumen 72 libro 22 Sección I Propiedad Unidad
Garza García de fecha 3-tres de septiembre de 1997-mil novecientos noventa y siete.
2. Que presenta copia del estado de cuenta del impuesto predial del predio de referencia el cual
registra una construcción de 1,827.00 m2
3. Que presenta escrito dirigido al Arq. Aldo M. Decanini Garza, en donde solicita la autorización de
la Prorroga de Construcción de Casa de Huéspedes para siete unidades, ubicado en Av.
Bosques del Valle s/n esquina Bosques de Austria, en la Colonia Bosques del Valle, del
Municipio de San Pedro, Garza García, N. L.
4. Que presenta Carta responsiva del perito responsable de la construcción de Casa de Huéspedes
menor, firmado por parte del Arq. Fernando Ramos Ochoa, con copia de la cédula profesional
número 4231521.
5. Que presenta copia de la credencial de elector del señor José Luis Treviño Martínez.
6. Que presenta Licencia de construcción para Casa de Huéspedes Menor para 7 unidades, con
una superficie a construir de 1,827.46 m2 a nombre de José Luis Treviño Martínez, con el
número de expediente administrativo CM 17711/2008, con fecha de expedición 5-cinco de
octubre del 2009-dos mil nueve y fecha de vencimiento 4-cuatro de octubre del 2011-dos mil
once, identificado con el número de expediente catastral 13-177-022.
7. Que presenta plano autorizado por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, de fecha 5 de
octubre del 2009.
III. INSPECCIÓN FÍSICA
Se transcribe tal cual de los datos enviados por el área de inspección:
Fecha: 13/06/2011 09:55:57 a.m. Usuario: Maria Elena Ramos Ramos Comentarios: Sin
Comentarios
Fecha:15/06/2011 09:47:53 a.m. Usuario: Maria Elena Ramos Ramos Comentarios: Avance de
obra efectuado por el Ing. Alejandro Jiménez Cuevas. Construcción en etapa de cimentación.
IV. DESGLOSE DE AREAS
No se analizan ya que se trata únicamente de la Prórroga de Construcción;
IV. ZONIFICACIÓN
El predio de referencia, de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano
Municipal San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024 actualización
2010 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del
Suelo Propuestos, por su ubicación, se reconoce en una zona
Habitacional (H11). La cual permite 500.00 m2 de terreno por unidad
de vivienda. Sin embargo, cuenta con antecedente de fecha 5- cinco
de octubre del 2009- dos mil nueve con número de expediente
administrativo CM 17710/2008, en el cual, la entonces Secretaría de
Desarrollo Urbano y Ecología, de éste municipio ahora la Secretaría
de Control Urbano, en base al Plan de Desarrollo Urbano Municipal
de San Pedro Garza García, Nuevo León, 2000-2020 y su plano E-9
Zonificación de Usos y Destinos del Suelo Propuestos autorizo la
licencia de construcción para 1,827.46 metros cuadrados para una
casa de huéspedes menor para siete unidades, por lo que se
justifica.
VI. LINEAMIENTOS DE CONSTRUCCIÓN DE ACUERDO AL REGLAMENTO DE ZONIFICACIÓN Y
USOS DEL SUELO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA NUEVO LEÓN
Los lineamientos de construcción no se analizan ya que se trata de una Prórroga de Construcción;
debiendo el solicitante cumplir con los lineamientos de construcción señalados dentro de la Licencia de
33/112
34
Construcción de fecha 5 de octubre del año 2009-dos mil nueve con fecha de vencimiento al 4-cuatro
de octubre del año 2011-dos mil nueve, dentro del expediente administrativo CM 17711/2008.
VII. DICTAMEN.
Toda vez que presenta la solicitud de Prórroga de Construcción en trámite Express o PRE- ingreso con
fecha de 10-diez de junio del año 2011- dos mil once, con el número de expediente PI PC 892/2011; y
de acuerdo a la inspección física realizada se reportó que la obra se encuentra en etapa de
cimentación; por lo que cumple con lo dispuesto en el Artículo 149 del Reglamento de Zonificación y
Usos del Suelo del Municipio de San Pedro, Garza García, Nuevo León, el cual establece lo siguiente:
“La licencia de construcción tendrá una vigencia de 1 año para construcciones menores de 300 metros
cuadrados y de 2 años para construcciones mayores de 300 metros cuadrados, en ambos casos a
partir de la fecha de expedición, pudiendo prorrogarse una vez hasta por un periodo igual siempre y
cuando se haya iniciado la construcción y no se haya modificado el proyecto autorizado. La solicitud de
prórroga deberá presentarse antes de que expire el plazo de la vigencia.”
Además cumple con lo dispuesto en el artículo 146 segundo párrafo del Reglamento de Zonificación y
Usos del Suelo del Municipio de San Pedro, Garza García, Nuevo León; el cual establece lo siguiente:
”Tratándose de los trámites relativos a la prórroga de la vigencia de la licencia de construcción, se
deberá presentar los documentos a que se refieren la fracciones I, VII, IX, X , XI , XIX y XX, además
de un plano original del proyecto autorizado y una copia del mismo, y original de la licencia de
construcción, y en su caso una copia del acuerdo que autorizó la obra”
Por lo anterior, se dictamina en sentido POSITIVO autorizar al C. José Luis Treviño Martínez la de
prorroga de la Licencia de construcción por un termino que comprende del día 5-cinco de octubre del
año 2011-dos mil once al 4-cuatro de octubre del año 2013-dos mil trece; quedando vigentes todas y
cada una de las obligaciones y condiciones impuestas en la licencia de construcción anterior
de fecha 5-cinco de octubre del año 2009-dos mil nueve, dentro del expediente administrativo
CM 17711/2008.
Apercibiéndose al interesado, que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 149, párrafos
primero y tercero, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza
García, Nuevo León, la vigencia de la licencia de construcción sólo se puede prorrogar una vez, por lo
que en caso de que el solicitante no termine la obra en el plazo concedido en ésta prórroga, deberá
tramitar una nueva licencia de construcción, que cumpla con los requisitos aplicables en su momento;
de igual manera durante la construcción, la licencia deberá colocarse en el exterior de la edificación y
estar a la vista del público. En cualquier caso, la licencia deberá ser mostrada a las autoridades
competentes cuando éstas lo requieran.
Rúbrica
___________________________________
Arq. Aldo Manlio Decanini Garza
Secretario de Control Urbano”
TERCERO.- la secretaría de Control Urbano, a través de su subordinado realizó una inspección física
a los predios de referencia, señalandose lo siguiente:“avance de obra efectuado por el Ing. Alejandro
Jiménez Cuevas. En etapa de cimentación”.
CUARTO. La secretaría de Control Urbano, con fundamento en el numeral 148 fracción III del
Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo
León, emitió un dictamen técnico, respecto la solicitud de prórroga de licencia de construccion de
1,827.46 metros cuadrados para casa de huespedes menor para 7 unidades para el predio ubicado en
Avenida Bosques del Valle número 202, esquina Bosques de Austria, Colonia Bosques del Valle, en
este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León con número de expediente catastral 13-177022, mismo que fue puesto a consideración de esta Comisión, el cual será transcrito y analizado en el
presente dictamen.
QUINTO. La Secretaría de Control Urbano en observancia al numeral 148 fracción IV del Reglamento
de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, turnó en
fecha veintitres (23) de septiembre de dos mil once (2011) al Consejo Consultivo Ciudadano de Control
Urbano la documentación que integra el expediente en estudio, a fin que emitiera su opinión,
emitiéndose en sentido “Negativo”.
SEXTO.- En términos de lo establecido en los artículos 10, fracción XIII y último párrafo, 281, 286, 287
y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, se turnó nuevamente en fecha diez
(10) de noviembre de dos mil once (2011) a esta Comisión de Control Urbano del Republicano
Ayuntamiento el expediente formado con motivo de la solicitud de la promovente, a fin de que emitiera
dictamen y quedar en posibilidad de presentarlo a la consideración del pleno del Republicano
Ayuntamiento.
Por lo que visto las constancias que obran en el expediente de referencia y
34/112
35
CONSIDERANDO:
PRIMERO. Que la Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza
García Nuevo León, es competente para conocer, estudiar, resolver y proponer al Republicano
Ayuntamiento el Dictamen correspondiente, de conformidad con lo señalado en el artículo 10, fracción
XIII en relación con los diversos numerales 281, 286, 287, 288 291 y 360 de la Ley de Desarrollo
Urbano del Estado y artículos 58, 59, 60 fracción VIII, 61 fracción III números 1 y 5 del Reglamento
para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León y
numerales 135, 146, 149 y demás relativos del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del
Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.
SEGUNDO. Que el Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, es la
autoridad competente para resolver el dictamen presentado por la Comisión de Control Urbano,
referente a la solicitud presentada de conformidad con los artículos 10, fracción XIII y último párrafo,
286, 287, 288 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y numerales 135, 146,
149 y demás relativos del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro
Garza García, Nuevo León.
TERCERO. Que con fundamento en el artículo 10 fracción XIII de la Ley de Desarrollo Urbano vigente
en el Estado, mismo que a la letra dice:
“Otorgar o negar las solicitudes de autorizaciones, permisos o licencias de uso de suelo, uso
de edificación, construcción, fraccionamientos, subdivisiones, relotificaciones, parcelaciones y
conjuntos urbanos, de acuerdo con los planes o programas de desarrollo urbano parcial, las
disposiciones de la presente Ley y demás que resulten aplicables.”
Esta Comisión procedió a valorar las constancias que obran en el expediente administrativo número
PC 20982/2011, en los siguientes términos:
La propiedad del inmueble y el interés jurídico que asiste ala promovente lo acredita con el documento
citado anteriormente en el punto 1 del segundo resultando.
No obstante lo anterior, la solicitante al acompañar únicamente los documentos citados anteriormente
en los puntos 2 al 8 del segundo resultando del presente instrumento, incumpliendo con lo previsto por
el artículo 288 fracción VI de la Ley de Desarrollo Urbano en el Estado de Nuevo León y 146 fracción
XI del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de este municipio, en lo relativo a los requisitos
necesarios para obtener la prórroga de construcción, al dejar de acompañar la totalidad de los
documentos necesarios. Para mayor ilustración, se transcribe el artículo citado en su parte relativa:
“Artículo 146.- Para la tramitación y obtención de la Licencia de Construcción
se requiere cumplir con las disposiciones que establece el Reglamento en
materia ambiental, éste Reglamento y entregar a la Secretaría la siguiente
documentación:
I.-Solicitud formal con firma del propietario o poseedor, tratándose de licencias
de multifamiliares, comercios, servicios e industria se presentará además
escrito dirigido a la Secretaría, especificando lo que se pretende realizar en el
lote o predio la ubicación del predio y el domicilio para oír y recibir
notificaciones, con firma del propietario, poseedor o representante legal;
(…)
VII.-Copia de identificación oficial con firma y fotografía del propietario, titular o
representante legal (por ambos lados);
(…)
IX.-Poder Notariado suficiente para tales efectos, en caso de representación;
X.-Antecedentes del lote o predio (en caso de que existan);
XI.-Tratándose de construcciones mayores de 500 metros cuadrados deberá
presentarse el documento en el que conste la memoria de cálculo, con cada
hoja firmada, planos estructurales firmados, los estudios especiales de:
mecánica de suelos, estudios de geotecnia e hidrológicos;
(…)
XIX.-Pago de las contribuciones municipales que establezcan la Ley y las
demás leyes fiscales; y,
XX.-Las demás que en disposiciones administrativas de carácter general expida
el Ayuntamiento
TRATÁNDOSE DE LOS TRÁMITES RELATIVOS A LA PRÓRROGA DE LA
VIGENCIA DE LA LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN, SE DEBERÁ PRESENTAR LOS
DOCUMENTOS A QUE SE REFIEREN LAS FRACCIONES I, VII, IX, X, XI, XIX Y XX,
ADEMÁS DE UN PLANO ORIGINAL DEL PROYECTO AUTORIZADO Y UNA COPIA
DEL MISMO, Y ORIGINAL DE LA LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN, Y EN SU CASO
UNA COPIA DEL ACUERDO QUE AUTORIZÓ LA OBRA(…)”
CUARTO.- Que del dictamen técnico transcrito se advierte quela Secretaría de Control Urbano ordenó
una visita de inspección al lote que nos ocupa, con el objetivo de verificar las condiciones en que
35/112
36
actualmente se encuentran, citando para ello la visita de inspección:“avance de obra efectuado por el
Ing. Alejandro Jiménez Cuevas. Etapa de cimentación.”
QUINTO. En consecuencia de lo anterior, esta Comisión de Control Urbano del Republicano
Ayuntamiento, advierte que dentro de las constancias que integran el expediente administrativo
número PC 20982/2011, debe tomarse en consideración lo que precisa el artículo 286 de la Ley de
Desarrollo Urbano del Estado, mismo que a la letra señala:
“ARTÍCULO 286.- Toda obra, construcción o edificación que se realice en el territorio
del Estado requerirá de la licencia de construcción, expedida por el municipio, de
acuerdo con la zonificación establecida en los planes o programas de desarrollo urbano y
conforme a las normas de esta Ley.
Los reglamentos municipales en materia de construcciones establecerán las normas técnicas
para lograr la satisfacción de los requerimientos de funcionamiento, higiene, seguridad,
estabilidad, prevención de riesgos, acceso en los inmuebles y edificaciones, siendo su
objetivo principal el bienestar y seguridad de sus ocupantes.
Los proyectos y la ejecución de obras de construcción deberán realizarse por arquitecto o
ingeniero civil, con cédula profesional legalmente expedida. “
En el presente caso, esta Comisión advierte que el solicitante incumple con los requisitos previstos en
los artículos 288 fracción VI de la Ley de Desarrollo Urbano en el Estado de Nuevo León y 146 del
Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de San Pedro Garza García, Nuevo León, pues no
obstante que del avance de obra efectuado por el personal de la Secretaría de Control Urbano, no se
obtiene que exista modificación del proyecto y que la licencia de prórroga según el dictamen expedido
por la Secretaría de Control Urbano, fue ingresada en fecha 22 de junio de 2011, siendo que el
vencimiento de la licencia de construcción estaba contemplado el día cuatro (4) de octubre de 2011; y
que no obstante que el Dictamen técnico refiere que si se cumple con los requisitos señalados en el
artículo 146fracción XI del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de este municipio, del análisis
hecho a las constancias que obran en el expediente en comento, no se observan agregados planos
estructurales firmados, así como los estudios especiales de mecánica de suelos, ni los estudios
de geotecnia e hidrológicos; por lo que ante la inexistencia de la totalidad de los requisitos legales
establecidos en los ordenamientos que rigen la materia, especificamente los señalados en el artículo
288 fracción VI de la Ley de Desarrollo Urbano en el Estado de Nuevo León y 146 fracción XI del
Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de este municipio, esta comisión de Control Urbano del
R. Ayuntamiento, sustentándose, además con lo previsto en los artículos 10 fracción XIII y último
párrafo, 226, 227 fracción I, 228, 281, 286, 287, 288 y 291 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado
considera procedente NEGAR al C. JOSÉ LUIS TREVIÑO MARTÍNEZ mediante el cual solicita
PRORROGA DE LICENCIA DE CONSTRUCCION DE 1,827.46 METROS CUADRADOS PARA
CASA DE HUESPEDES MENOR PARA 7 UNIDADES para el predio ubicado en Avenida Bosques del
Valle número 202, esquina Bosques de Austria, Colonia Bosques del Valle, en este municipio de San
Pedro Garza García, Nuevo León con número de expediente catastral 13-177-022, radicada en la
Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número PC 20982/2011,por lo que
deberá tramitar una nueva licencia de construcción que cumpla con los requisitos aplicables en su
momento.
SEXTO. Que en virtud, de lo asentado en los resultandos y consideraciones de este dictamen y de
acuerdo a lo establecido en el artículo 4 fracciones XVI, LXIII, LXIV, LXIX, 10, fracción XIII y último
párrafo en relación con los diversos numerales 226, 227 fracción I, 228, 281, 286, 287, 288, 291 y 360
de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado y artículos 135, 146, 149 y demás relativos del Reglamento
de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, esta
Comisión de Control Urbano somete a la consideración del Republicano Ayuntamiento, los siguientes:
ACUERDOS:
PRIMERO.-Por las razones y fundamentos expuestos en los considerandos tercero y quinto del
presente dictamen, se deja sin efectos el acuerdo aprobado en Sesión Ordinaria de Cabildo
iniciada en fecha 8 de noviembre y continuada el día 10 de noviembre de 2011, en lo que
respecta al expediente número PC 20982/2011.
SEGUNDO.- Con fundamento en los artículos 3, 5, fracciones I, VII, XVI, XXI, XXVIII, LXII y LXIX, 6,
fracción IV, 10 fracciones I, II, XIII, XIX y XXV y último párrafo, 88, 89, 94, 96 primer párrafo, 123,
fracción I, inciso a), 156, 191, párrafos primero, segundo y tercero, fracción III, 192, fracciones I, II, III y
IV, en relación con los diversos numerales 226, 227 fracción I, 228, 235, 239, 241, 281, 284, 286, 287,
288, 291 y 361 párrafos tercero y cuarto de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León,
numerales 60, 61, 64, 135, 143, 146 y la Matriz de Cajones de Estacionamiento del Reglamento de
Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y por las
razones y fundamentos expuestos en los Considerando Tercero y Quinto del presente dictamen
se NIEGA la solicitud presentada por el C. JOSÉ LUIS TREVIÑO MARTÍNEZ mediante el cual solicita
PRORROGA DE LICENCIA DE CONSTRUCCION DE 1,827.46 METROS CUADRADOS PARA
CASA DE HUESPEDES MENOR PARA 7 UNIDADES para el predio ubicado en Avenida Bosques del
Valle número 202, esquina Bosques de Austria, Colonia Bosques del Valle, en este municipio de San
Pedro Garza García, Nuevo León con número de expediente catastral 13-177-022, radicada en la
Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número PC 20982/2011.
36/112
37
TERCERO.- Así mismo la presente no prejuzga sobre los derechos de propiedad y se elaboró
conforme a los documentos, informes y datos proporcionados por los solicitantes bajo su estricta
responsabilidad.
CUARTO.- Notifíquese el presente acuerdo por oficio a la Secretaría de Control Urbano a fin de
notificar a los solicitantes, de conformidad con el artículo 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del
Estado de Nuevo León.
QUINTO. Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal, al C. Secretario del Republicano
Ayuntamiento y al C. Secretario de Control Urbano para el exacto cumplimiento del presente acuerdo.
Atentamente San Pedro Garza García, N. L., a 10 de noviembre de 2011. COMISIÓN DE CONTROL
URBANO DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO. C. CLAUDETTE TREVIÑO MÁRQUEZ
PRESIDENTA A FAVOR DEL DICTAMEN EN CONTRA DE LA SOLICITUD; ARQ. DAGOBERTO
EDUARDO FLORES LOZANO SECRETARIO A FAVOR DEL DICTAMEN EN CONTRA DE LA
SOLICITUD; LIC. HERNÁN JAVIER GARCÍA CORRAL FERRIGNO VOCAL AUSENTE; C.
FRANCISCO JAVIER CANTÚ GONZÁLEZ VOCAL AUSENTE; C. LORENA CANALES MARTÍNEZ
VOCAL A FAVOR DEL DICTAMEN EN CONTRA DE LA SOLICITUD; C. MARÍA DEL REFUGIO DE
LEÓN MARTÍNEZ VOCAL AUSENTE; C. SILVIA GABRIELA VILLARREAL DE LA GARZA VOCAL A
FAVOR DEL DICTAMEN EN CONTRA DE LA SOLICITUD.”
El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Se
somete a consideración de ustedes el cuarto dictamen y tiene el uso de la palabra la
Regidora Alejandra Garza.
Regidora, Lic. Alejandra Mayela Garza Domínguez. Gracias, quisiera hacer la misma
anotación que el caso anterior, en el Acuerdo Primero, que se mencione sesión ordinaria de
Cabildo de fecha 8 de noviembre, concluida el 10 de noviembre de 2011 y bueno la
anotación de PC 20982/2011, en vez de 2010.
El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Muy bien,
Síndico Hiram De León.
Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. En el Acuerdo Primero las mismas
observaciones del anterior.
El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Regidora
Claudette Treviño.
Regidora, C. Claudette Treviño Márquez. No, era el mismo comentario.
El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Muy bien,
¿algún otro comentario?, al no haber más comentarios, se somete a votación el siguiente
acuerdo:
Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión de Control Urbano referente al
Expediente Administrativo PC 20982/2011, en los términos expuestos y con los
comentarios hechos por la Regidora, Lic. Alejandra Mayela Garza Domínguez y por el
Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. Los que estén a favor de ello
manifestarlo de la forma acostumbrada, ¿los que estén a favor?, son 10 votos a favor,
en contra
Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. En el mismo sentido Secretario mi voto
particular.
El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: 1 voto en
contra, ¿abstenciones?, ¿perdón regidor Roberto Berlanga, no supe su voto?.
Regidor, Lic. Roberto Berlanga Salas. A favor.
El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: A favor,
son 11 votos a favor, con 1 en contra y 2 ausencias, se aprueba entonces por mayoría.
Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic.
Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Para la presentación del quinto dictamen tiene la
palabra la Regidora Lorena Canales, referente al Expediente Administrativo PC 20983/2011,
adelante.
Regidora, C. Lorena Canales Martínez. Gracias.
37/112
38
“AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO
DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN.
P R E S E N T E.A los integrantes de la Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento nos fue turnada de
nueva cuenta en fecha diez (10) de noviembre de dos mil once (2011) para su estudio y análisis las
constancias que integran la solicitud presentada en fecha veintidos (22) de junio de dos mil once
(2011), por la C. MARIA DEL SOCORRO RAMÓN ELIZONDO mediante el cual solicita PRORROGA
DE LICENCIA DE CONSTRUCCION PARA UNA CASA DE HUÉSPEDES MENOR PARA
ALBERGAR TRES (03) HUÉSPEDES DE 1,158.66 METROS CUADRADOS Y 74.00 METROS
LINEALES DE BARDA CON ALTURA DE 3.00 METROS para el predio ubicado en la Calle La
Mancha número 107, entre Miguel de Cervantes y Sierra Mojada, en la Colonia Cortijo del Valle, en
este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León con número de expediente catastral 07-107003, radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número PC
20983/2011, por lo que, se presenta el siguiente Dictamen bajo los siguientes resultandos y
consideraciones de orden legal
RESULTANDO:
PRIMERO. El solicitante en fecha veintidos (22) de junio de dos mil once (2011), presentó promoción a
través de la cual solicita la autorización para la PRORROGA DE LICENCIA DE CONSTRUCCION
PARA UNA CASA DE HUÉSPEDES MENOR PARA ALBERGAR TRES (03) HUÉSPEDES DE
1,158.66 METROS CUADRADOS Y 74.00 METROS LINEALES DE BARDA CON ALTURA DE 3.00
METROS para el predio ubicado en la Calle La Mancha número 107, entre Miguel de Cervantes y
Sierra Mojada, en la Colonia Cortijo del Valle, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo
León con número de expediente catastral 07-107-003, radicada en la Secretaría de Control Urbano
bajo el expediente administrativo número PC 20983/2011.
SEGUNDO. La promovente adjuntó a su solicitud la siguiente documentación:
1)
Escritura Pública número 34,209-treinta y cuatro mil doscientos nueve, del Contrato de
Transmisión de Dominio en Ejecución Parcial de Fideicomiso que otorga BBVA Bancomer
Servicios, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA
Bancomer, (antes Bancam S.A.) en su carácter de Fiduciario, a quien en lo sucesivo se le
denominará el Fiduciario, representada en éste acto por sus Delegados Fiduciarios, las
señoras Licenciada María Antonieta Gutiérrez Frías y el C. P. Nereyda Beatriz Rodríguez
Valdez, a favor de la señora María del Socorro Ramón Elizondo de Treviño, a quien en lo
sucesivo se le denominará como Fideicomisario y Adquiriente, de fecha 8-ocho días del mes
de noviembre del año 2005-dos mil cinco, pasado ante la fe del Licenciado Edmundo
Rodríguez Guzmán, Titular de la Notaría Pública Número 58- cincuenta y ocho, con ejercicio
en el Municipio de Monterrey, en el Estado de Nuevo León, inscrito ante el Registro Público
de la Propiedad y del Comercio bajo el número 1753 volumen 96 libro 71 sección Propiedad
unidad Garza García de fecha 10-diez de noviembre del 2005-dos mil cinco.
2)
Copia del estado de cuenta del impuesto predial del predio de referencia el cual registra una
construcción de 1,159.00 m2
3)
Escrito dirigido por la C. María del Socorro Ramón Elizondoal Arq. Aldo M. Decanini Garza,
en donde solicita la autorización de la Prorroga de Edificio Multifamiliar, ubicado en calle La
Mancha número 107, en la Colonia Cortijo del Valle, del Municipio de San Pedro, Garza
García, Nuevo León.
4)
Carta responsiva del perito responsable de la construcción de casa de huéspedes menor,
firmado por parte del Arq. Fernando Ramos Ochoa, con copia de la cédula profesional número
4231521.
5)
Copia de la credencial de elector de la señora María del Socorro Ramón Elizondo.
6)
Plano original que contiene el proyecto de construcción de casa de huéspedes menor, así
como la Licencia de construcción, ambos aprobados dentro del expediente administrativo
número CM-17714-2008, en fecha 3-tres de agosto del año 2009-dos mil nueve, autorizado
por la entonces Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología de éste Municipio, respecto del
predio identificado con el número de expediente catastral 07-107-003, teniendo como fecha
de vencimiento el 2-dos de agosto del año 2011-dos mil once.
7)
Cartulina original de licencia de construcción expedida dentro del expediente administrativo
número CM-17714-2008, de fecha 3-tres de agosto del año 2009-dos mil nueve, autorizado
por la entonces Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología de éste Municipio, respecto del
predio identificado con el número de expediente catastral 07-107-003, teniendo como fecha
de vencimiento el 2-dos de agosto del año 2011-dos mil once.
8)
Acuerdo de la licencia de construcción para 1,158.66 metros cuadrados para una casa de
huéspedes menor, para albergar a 3-tres huéspedes, así como para 74.00 metros lineales
para barda de 3.00 metros de altura; respecto al inmueble ubicado en la calle La Mancha
38/112
39
número 107, en la colonia Cortijo del Valle de este municipio de San Pedro Garza García,
Nuevo León, el cual está identificado con el expediente catastral número 07-107-003, y cuenta
con una superficie de 922.35 metros cuadrados, dentro del expediente CM-17714-2008, de
fecha 3-tres de agosto del año del 2009-dos mil nueve con el número de oficio
JAMM/JSEDUE/790/2009.
9)
Memoria de Cálculo Estructural realizado por el Ingeniero Fernando Ramos Ochoa con cédula
profesional 4231521, de fecha Diciembre del año 2008-dos mil ocho.
10) Solicitud formal en la que solicitan: “prorroga de construcción”.
TERCERO. La Secretaría de Control Urbano, con fundamento en el artículo 291 de la Ley de
Desarrollo Urbano en el Estado de Nuevo León, emitió un dictamen técnico en sentido positivo a fin
de presentarlo a la Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento de este Municipio.,
mismo que se reproduce íntegramente en los siguientes términos:
“DICTAMEN TÉCNICO
I. DATOS GENERALES
No de Expediente:
Expediente Catastral:
Asunto:
Ubicación:
Propietario:
Superficie del Predio:
Fecha de Pre-Ingreso:
Fecha de ingreso:
PC 20983/ 2011
07-107-003
PRORROGA DE LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN PARA UNA CASA DE
HUÉSPEDES MENOR PARA ALBERGAR 3 HUÉSPEDES DE 1,158.66
METROS CUADRADOS Y 74.00 METROS LINEALES DE BARDA CON
ALTURA DE 3.00 METROS.
Calle La Mancha número 107, entre Miguel de Cervantes y Sierra Mojada,
en la Colonia Cortijo del Valle, San Pedro Garza García, N.L.
María del Socorro Ramón Elizondo
2
922.35 m
10 de junio del 2011.
22 de junio del 2011.
II. ANTECEDENTES
1.
Presenta Escritura Pública número 34,209-treinta y cuatro mil doscientos nueve, del Contrato de
Transmisión de Dominio en Ejecución Parcial de Fideicomiso que otorga BBVA Bancomer
Servicios, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA Bancomer,
(antes Bancam S. A.) en su carácter de Fiduciario, a quien en lo sucesivo se le denominará el
Fiduciario, representada en éste acto por sus Delegados Fiduciarios, las señoras Licenciada
María Antonieta Gutiérrez Frías y el C. P. Nereyda Beatriz Rodríguez Valdez, a favor de la
señora María del Socorro Ramón Elizondo de Treviño, a quien en lo sucesivo se le denominará
como Fideicomisario y Adquiriente, de fecha 8-ocho días del mes de noviembre del año 2005dos mil cinco, pasado ante la fe del Licenciado Edmundo Rodríguez Guzmán, Titular de la
Notaría Pública Número 58- cincuenta y ocho, con ejercicio en el Municipio de Monterrey, en el
Estado de Nuevo León, inscrito ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el
número 1753 volumen 96 libro 71 sección Propiedad unidad Garza García de fecha 10-diez de
noviembre del 2005-dos mil cinco.
2. Que, presenta copia del estado de cuenta del impuesto predial del predio de referencia el cual
registra una construcción de 1,159.00 m2
3. Que la C. María del Socorro Ramón Elizondopresenta escrito dirigido al Arq. Aldo M. Decanini
Garza, en donde solicita la autorización de la Prorroga de Edificio Multifamiliar, ubicado en calle
La Mancha número 107, en la Colonia Cortijo del Valle, del Municipio de San Pedro, Garza
García, Nuevo León.
4. Que presenta Carta responsiva del perito responsable de la construcción de casa de huéspedes
menor, firmado por parte del Arq. Fernando Ramos Ochoa, con copia de la cédula profesional
número 4231521.
5. Que presenta copia de la credencial de elector de la señora María del Socorro Ramón Elizondo.
6. Que presenta plano que contiene el proyecto de construcción de casa de huéspedes menor, así
como la Licencia de construcción, ambos aprobados dentro del expediente administrativo
número CM-17714-2008, en fecha 3-tres de agosto del año 2009-dos mil nueve, autorizado por
la entonces Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología de éste Municipio, respecto del predio
identificado con el número de expediente catastral 07-107-003, teniendo como fecha de
vencimiento el 2-dos de agosto del año 2011-dos mil once.
7. Que presenta Acuerdo de la licencia de construcción para 1,158.66 metros cuadrados para una
casa de huéspedes menor, para albergar a 3-tres huéspedes, así como para 74.00 metros
lineales para barda de 3.00 metros de altura; respecto al inmueble ubicado en la calle La
Mancha número 107, en la colonia Cortijo del Valle de este municipio de San Pedro Garza
39/112
40
García, Nuevo León, el cual está identificado con el expediente catastral número 07-107-003, y
cuenta con una superficie de 922.35 metros cuadrados, dentro del expediente CM-17714-2008,
de fecha 3-tres de agosto del año del 2009-dos mil nueve con el número de oficio
JAMM/JSEDUE/790/2009.
8.
Presenta Memoria de Cálculo Estructural realizado por el Ingeniero Fernando Ramos Ochoa
con cédula profesional 4231521, de fecha Diciembre del año 2008-dos mil ocho.
III. INSPECCIÓN FÍSICA
Se transcribe tal cual de los datos enviados por el área de inspección:
Fecha: 15/06/2011 09:46:43 a.m. Usuario: María Elena Ramos Ramos Comentarios: Avance de
obra efectuado por el Ing. Alejandro Jiménez Cuevas. Etapa de cimentación.
IV. DESGLOSE DE ÁREAS
No se analizan ya que se trata únicamente de la Prórroga de Construcción;
IV. ZONIFICACIÓN
El predio de referencia, de acuerdo al Plan de Desarrollo
Urbano Municipal San Pedro Garza García, Nuevo León,
2024 Actualización 2010 y su Plano E-2 de Zonificación
Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, por su
ubicación, se reconoce en una zona Habitacional (H12),
en la cual el uso específico de casa de huéspedes es
prohibido, sin embargo, cuenta con antecedente de fecha
03-tres de agosto del año 2009-dos mil nueve, dentro del
expediente administrativo número CM 17714/2008, en el
cual la entonces Secretaría de Desarrollo Urbano y
Ecología, en base al Plan de Desarrollo Urbano Municipal
de San Pedro Garza García, Nuevo León, 2000-2020 y su
plano E-9 Zonificación de Usos y Destinos del Suelo
Propuestos autorizó la licencia de construcción para
1,158.66 metros cuadrados para una casa de huéspedes
menor, para albergar a 3-tres huéspedes, así como para
74.00 metros lineales para barda de 3.00 metros de altura.
ZONIFICACIÓN Y USOS DEL SUELO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA NUEVO
LEÓN
Los lineamientos de construcción no se analizan ya que se trata de una Prórroga de Construcción;
debiendo el solicitante cumplir con los lineamientos de construcción señalados dentro de la resolución
de fecha 3-tres de agosto del 2009-dos mil nueve otorgada dentro del expediente administrativo CM
17714/2008, bajo el número de oficioJAMM/JSEDUE/790/2009relativa a la autorización de la licencia
de Construcción para 1,158.66 metros cuadrados para una casa de huéspedes menor, para albergar a
3-tres huéspedes, así como para 74.00 metros lineales para barda de 3.00 metros de altura; respecto
al inmueble ubicado en la calle La Mancha número 107, en la colonia Cortijo del Valle de este
municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, el cual está identificado con el expediente
catastral número 07-107-003, y cuenta con una superficie de 922.35 metros cuadrados.
VII. DICTAMEN.
Toda vez que presenta la solicitud de Prórroga de Construcción en trámite Express o PRE- ingreso con
fecha de 10-diez de junio del año 2011- dos mil once, con el número de expediente PI PC 891/2011; y
de acuerdo a la inspección física realizada se reportó que la obra se encuentra en etapa de
cimentación , por lo que cumple con lo dispuesto en el Artículo 149 del Reglamento de Zonificación y
Usos del Suelo del Municipio de San Pedro, Garza García, Nuevo León, el cual establece lo siguiente:
“La licencia de construcción tendrá una vigencia de 1 año para construcciones menores de 300 metros
cuadrados y de 2 años para construcciones mayores de 300 metros cuadrados, en ambos casos a
partir de la fecha de expedición, pudiendo prorrogarse una vez hasta por un periodo igual siempre y
cuando se haya iniciado la construcción y no se haya modificado el proyecto autorizado. La solicitud de
prórroga deberá presentarse antes de que expire el plazo de la vigencia.”
Además cumple con lo dispuesto en el artículo 146 segundo párrafo del Reglamento de Zonificación y
Usos del Suelo del Municipio de San Pedro, Garza García, Nuevo León; el cual establece lo siguiente:
”Tratándose de los trámites relativos a la prórroga de la vigencia de la licencia de construcción, se
deberá presentar los documentos a que se refieren la fracciones I, VII, IX, X , XI , XIX y XX, además
de un plano original del proyecto autorizado y una copia del mismo, y original de la licencia de
construcción, y en su caso una copia del acuerdo que autorizó la obra”
Por lo anterior, se dictamina en sentido POSITIVO la solicitud de prórroga de construcción por un
término que comprende del día 3-tres de agosto del año 2011-dos mil once al 2-dos de agosto del año
2013-dos mil trece; quedando vigentes todas y cada una de las obligaciones y condiciones impuestas
en la resolución de fecha 3-tres de agosto del 2009-dos mil nueve otorgada dentro del expediente
administrativo CM 17714/2008, bajo el número de oficio JAMM/JSEDUE/790/2009 relativa a la
40/112
41
autorización de la Licencia de Construcción para 1,158.66 metros cuadrados para una casa de
huéspedes menor, para albergar a 3-tres huéspedes, así como para 74.00 metros lineales para barda
de 3.00 metros de altura; respecto al inmueble ubicado en la calle La Mancha número 107, en la
colonia Cortijo del Valle de este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, el cual está
identificado con el expediente catastral número 07-107-003, y cuenta con una superficie de 922.35
metros cuadrados
Apercibiéndose al interesado, que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 149, párrafos
primero y tercero, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza
García, Nuevo León, la vigencia de la licencia de construcción sólo se puede prorrogar una vez, por lo
que en caso de que el solicitante no termine la obra en el plazo concedido en ésta prórroga, deberá
tramitar una nueva licencia de construcción, que cumpla con los requisitos aplicables en su momento;
de igual manera durante la construcción, la licencia deberá colocarse en el exterior de la edificación y
estar a la vista del público. En cualquier caso, la licencia deberá ser mostrada a las autoridades
competentes cuando éstas lo requieran.
_____________________________________
Arq. Aldo Manlio Decanini Garza
Secretario de Control Urbano”
TERCERO.- la secretaría de Control Urbano, a través de su subordinado realizó una inspección física
a los predios de referencia, señalandose lo siguiente:“avance de obra efectuado por el Ing. Alejandro
Jiménez Cuevas. En etapa de cimentación”.
CUARTO. La secretaría de Control Urbano, con fundamento en el numeral 148 fracción III del
Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo
León, emitió un dictamen técnico, respecto la solicitud de prórroga de licencia de construccion para una
casa de huéspedes menor para albergar tres (03) huéspedes de 1,158.66 metros cuadrados y 74.00
metros lineales de barda con altura de 3.00 metros, para el predio ubicado en la Calle La Mancha
número 107, entre Miguel de Cervantes y Sierra Mojada, en la Colonia Cortijo del Valle, en este
municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León con número de expediente catastral 07-107-003, ,
mismo que fue puesto a consideración de esta Comisión, el cual será transcrito y analizado en el
presente dictamen.
QUINTO. La Secretaría de Control Urbano en observancia al numeral 148 fracción IV del Reglamento
de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, turnó en
fecha veintitres (23) de septiembre de dos mil once (2011) al Consejo Consultivo Ciudadano de Control
Urbano la documentación que integra el expediente en estudio, a fin que emitiera su opinión,
emitiéndose en sentido “Negativo”.
SEXTO.- En términos de lo establecido en los artículos 10, fracción XIII y último párrafo, 281, 286, 287
y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, se turnó nuevamente en fecha diez
(10) de noviembre de dos mil once (2011) a esta Comisión de Control Urbano del Republicano
Ayuntamiento el expediente formado con motivo de la solicitud de la promovente, a fin de que emitiera
dictamen y quedar en posibilidad de presentarlo a la consideración del pleno del Republicano
Ayuntamiento.
Por lo que visto las constancias que obran en el expediente de referencia y
CONSIDERANDO:
PRIMERO. Que la Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza
García Nuevo León, es competente para conocer, estudiar, resolver y proponer al Republicano
Ayuntamiento el Dictamen correspondiente, de conformidad con lo señalado en el artículo 10, fracción
XIII en relación con los diversos numerales 281, 286, 287, 288 291 y 360 de la Ley de Desarrollo
Urbano del Estado y artículos 58, 59, 60 fracción VIII, 61 fracción III números 1 y 5 del Reglamento
para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León y
numerales 135, 146, 149 y demás relativos del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del
Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.
SEGUNDO. Que el Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, es la
autoridad competente para resolver el dictamen presentado por la Comisión de Control Urbano,
referente a la solicitud presentada de conformidad con los artículos 10, fracción XIII y último párrafo,
286, 287, 288 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y numerales 135, 146,
149 y demás relativos del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro
Garza García, Nuevo León.
TERCERO. Que con fundamento en el artículo 10 fracción XIII de la Ley de Desarrollo Urbano vigente
en el Estado, mismo que a la letra dice:
“Otorgar o negar las solicitudes de autorizaciones, permisos o licencias de uso de suelo, uso
de edificación, construcción, fraccionamientos, subdivisiones, relotificaciones, parcelaciones y
conjuntos urbanos, de acuerdo con los planes o programas de desarrollo urbano parcial, las
disposiciones de la presente Ley y demás que resulten aplicables.”
41/112
42
Esta Comisión procedió a valorar las constancias que obran en el expediente administrativo número
PC 20983/2011, en los siguientes términos:
La propiedad del inmueble y el interés jurídico que asiste ala promovente lo acredita con el documento
citado anteriormente en el punto 1 del segundo resultando.
No obstante lo anterior, la solicitante al acompañar únicamente los documentos citados anteriormente
en los puntos 2 al 10del segundo resultando del presente instrumento, incumpliendo con lo previsto
por el artículo 288 fracción VI de la Ley de Desarrollo Urbano en el Estado de Nuevo León y 146
fracción XI del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de este municipio, en lo relativo a los
requisitos necesarios para obtener la prórroga de construcción, al dejar de acompañar la totalidad de
los documentos necesarios. Para mayor ilustración, se transcribe el artículo citado en su parte relativa:
“Artículo 146.- Para la tramitación y obtención de la Licencia de Construcción
se requiere cumplir con las disposiciones que establece el Reglamento en
materia ambiental, éste Reglamento y entregar a la Secretaría la siguiente
documentación:
I.-Solicitud formal con firma del propietario o poseedor, tratándose de licencias
de multifamiliares, comercios, servicios e industria se presentará además
escrito dirigido a la Secretaría, especificando lo que se pretende realizar en el
lote o predio la ubicación del predio y el domicilio para oír y recibir
notificaciones, con firma del propietario, poseedor o representante legal;
(…)
VII.-Copia de identificación oficial con firma y fotografía del propietario, titular o
representante legal (por ambos lados);
(…)
IX.-Poder Notariado suficiente para tales efectos, en caso de representación;
X.-Antecedentes del lote o predio (en caso de que existan);
XI.-Tratándose de construcciones mayores de 500 metros cuadrados deberá
presentarse el documento en el que conste la memoria de cálculo, con cada
hoja firmada, planos estructurales firmados, los estudios especiales de:
mecánica de suelos, estudios de geotecnia e hidrológicos;
(…)
XIX.-Pago de las contribuciones municipales que establezcan la Ley y las
demás leyes fiscales; y,
XX.-Las demás que en disposiciones administrativas de carácter general expida
el Ayuntamiento
TRATÁNDOSE DE LOS TRÁMITES RELATIVOS A LA PRÓRROGA DE LA
VIGENCIA DE LA LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN, SE DEBERÁ PRESENTAR LOS
DOCUMENTOS A QUE SE REFIEREN LAS FRACCIONES I, VII, IX, X, XI, XIX Y XX,
ADEMÁS DE UN PLANO ORIGINAL DEL PROYECTO AUTORIZADO Y UNA COPIA
DEL MISMO, Y ORIGINAL DE LA LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN, Y EN SU CASO
UNA COPIA DEL ACUERDO QUE AUTORIZÓ LA OBRA(…)”
CUARTO.- Que del dictamen técnico transcrito se advierte quela Secretaría de Control Urbano ordenó
una visita de inspección al lote que nos ocupa, con el objetivo de verificar las condiciones en que
actualmente se encuentran, citando para ello la visita de inspección:“avance de obra efectuado por el
Ing. Alejandro Jiménez Cuevas. Etapa de cimentación.”
QUINTO. En consecuencia de lo anterior, esta Comisión de Control Urbano del Republicano
Ayuntamiento, advierte que dentro de las constancias que integran el expediente administrativo
número PC 20983/2011, debe tomarse en consideración lo que precisa el artículo 286 de la Ley de
Desarrollo Urbano del Estado, mismo que a la letra señala:
“ARTÍCULO 286.- Toda obra, construcción o edificación que se realice en el territorio
del Estado requerirá de la licencia de construcción, expedida por el municipio, de
acuerdo con la zonificación establecida en los planes o programas de desarrollo urbano y
conforme a las normas de esta Ley.
Los reglamentos municipales en materia de construcciones establecerán las normas técnicas
para lograr la satisfacción de los requerimientos de funcionamiento, higiene, seguridad,
estabilidad, prevención de riesgos, acceso en los inmuebles y edificaciones, siendo su
objetivo principal el bienestar y seguridad de sus ocupantes.
Los proyectos y la ejecución de obras de construcción deberán realizarse por arquitecto o
ingeniero civil, con cédula profesional legalmente expedida. “
En el presente caso, esta Comisión advierte que el solicitante incumple con los requisitos previstos en
los artículos 288 fracción VI de la Ley de Desarrollo Urbano en el Estado de Nuevo León y 146 del
Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de San Pedro Garza García, Nuevo León, pues no
obstante que del avance de obra efectuado por el personal de la Secretaría de Control Urbano, no se
42/112
43
obtiene que exista modificación del proyecto y que la licencia de prórroga según el dictamen expedido
por la Secretaría de Control Urbano, fue ingresada en fecha 22 de junio de 2011, siendo que el
vencimiento de la licencia de construcción estaba contemplado el día 4 de octubre de 2011; y que no
obstante que el Dictamen técnico refiere que si se cumple con los requisitos señalados en el artículo
146fracción XI del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de este municipio, del análisis hecho a
las constancias que obran en el expediente en comento, no se observan agregados planos
estructurales firmados, así como los estudios especiales de mecánica de suelos, ni los estudios
de geotecnia e hidrológicos; por lo que ante la inexistencia de la totalidad de los requisitos legales
establecidos en los ordenamientos que rigen la materia, específicamente los señalados en el artículo
288 fracción VI de la Ley de Desarrollo Urbano en el Estado de Nuevo León y 146 fracción XI del
Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de este municipio, esta comisión de Control Urbano del
R. Ayuntamiento, sustentándose, además con lo previsto en los artículos 10 fracción XIII y último
párrafo, 226, 227 fracción I, 228, 281, 286, 287, 288 y 291 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado
considera procedente NEGAR a la C. MARÍA DEL SOCORRO RAMÓN ELIZONDO la solicitud de
PRORROGA DE LICENCIA DE CONSTRUCCION PARA UNA CASA DE HUÉSPEDES MENOR
PARA ALBERGAR TRES (03) HUÉSPEDES DE 1,158.66 METROS CUADRADOS Y 74.00 METROS
LINEALES DE BARDA CON ALTURA DE 3.00 METROS para el predio ubicado en la Calle La
Mancha número 107, entre Miguel de Cervantes y Sierra Mojada, en la Colonia Cortijo del Valle, en
este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León con número de expediente catastral 07-107003, radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número PC
20983/2011,por lo que deberá tramitar una nueva licencia de construcción que cumpla con los
requisitos aplicables en su momento.
SEXTO. Que en virtud, de lo asentado en los resultandos y consideraciones de este dictamen y de
acuerdo a lo establecido en el artículo 4 fracciones XVI, LXIII, LXIV, LXIX, 10, fracción XIII y último
párrafo en relación con los diversos numerales 226, 227 fracción I, 228, 281, 286, 287, 288, 291 y 360
de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado y artículos 135, 146, 149 y demás relativos del Reglamento
de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, esta
Comisión de Control Urbano somete a la consideración del Republicano Ayuntamiento, los siguientes:
ACUERDOS:
PRIMERO.-Por las razones y fundamentos expuestos en los considerandos tercero y quinto del
presente dictamen, se deja sin efectos el acuerdo aprobado en Sesión Ordinaria de Cabildo
iniciada en fecha 8 de noviembre y continuada el día 10 de noviembre de 2011, en lo que
respecta al expediente número PC 20983/2011.
SEGUNDO.- Con fundamento en los artículos 3, 5, fracciones I, VII, XVI, XXI, XXVIII, LXII y LXIX, 6,
fracción IV, 10 fracciones I, II, XIII, XIX y XXV y último párrafo, 88, 89, 94, 96 primer párrafo, 123,
fracción I, inciso a), 156, 191, párrafos primero, segundo y tercero, fracción III, 192, fracciones I, II, III y
IV, en relación con los diversos numerales 226, 227 fracción I, 228, 235, 239, 241, 281, 284, 286, 287,
288, 291 y 361 párrafos tercero y cuarto de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León,
numerales 60, 61, 64, 135, 143, 146 y la Matriz de Cajones de Estacionamiento del Reglamento de
Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y por las
razones y fundamentos expuestos en los Considerando Tercero y Quinto del presente dictamen
se NIEGA la solicitud presentada por LA C. MARÍA DEL SOCORRO RAMÓN ELIZONDO consistente
en la PRORROGA DE LICENCIA DE CONSTRUCCION PARA UNA CASA DE HUÉSPEDES MENOR
PARA ALBERGAR TRES (03) HUÉSPEDES DE 1,158.66 METROS CUADRADOS Y 74.00 METROS
LINEALES DE BARDA CON ALTURA DE 3.00 METROS para el predio ubicado en la Calle La
Mancha número 107, entre Miguel de Cervantes y Sierra Mojada, en la Colonia Cortijo del Valle, en
este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León con número de expediente catastral 07-107003, radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número PC
20983/2011.
TERCERO.- Así mismo la presente no prejuzga sobre los derechos de propiedad y se elaboró
conforme a los documentos, informes y datos proporcionados por los solicitantes bajo su estricta
responsabilidad.
CUARTO.- Notifíquese el presente acuerdo por oficio a la Secretaría de Control Urbano a fin de
notificar a los solicitantes, de conformidad con el artículo 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del
Estado de Nuevo León.
QUINTO. Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal, al C. Secretario del Republicano
Ayuntamiento y al C. Secretario de Control Urbano para el exacto cumplimiento del presente acuerdo.
Atentamente San Pedro Garza García, N. L., a 10 de noviembre de 2011. COMISIÓN DE CONTROL
URBANO DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO. C. CLAUDETTE TREVIÑO MÁRQUEZ
PRESIDENTA A FAVOR DEL DICTAMEN EN CONTRA DE LA SOLICITUD; ARQ. DAGOBERTO
EDUARDO FLORES LOZANO SECRETARIO A FAVOR DEL DICTAMEN EN CONTRA DE LA
SOLICITUD; LIC. HERNÁN JAVIER GARCÍA CORRAL FERRIGNO VOCAL AUSENTE; C.
FRANCISCO JAVIER CANTÚ GONZÁLEZ VOCAL AUSENTE; C. LORENA CANALES MARTÍNEZ
VOCAL A FAVOR DEL DICTAMEN EN CONTRA DE LA SOLICITUD; C. MARÍA DEL REFUGIO DE
LEÓN MARTÍNEZ VOCAL AUSENTE; C. SILVIA GABRIELA VILLARREAL DE LA GARZA VOCAL A
FAVOR DEL DICTAMEN EN CONTRA DE LA SOLICITUD.”
43/112
44
El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Se
somete a consideración de ustedes el quinto dictamen y tiene el uso de la palabra la
Regidora Alejandra Garza, adelante.
Regidora, Lic. Alejandra Mayela Garza Domínguez. Gracias, la misma anotación que los
últimos dos dictámenes respecto al Acuerdo Primero, Sesión Ordinaria de Cabildo, iniciada
el 8 de noviembre y concluida el 10 de noviembre, asimismo el número de expediente debe
de ser PC 20983/2011 y no 2010 y en vista de que no está el Licenciado Hiram, me gustaría
que se tomaran sus aportaciones respecto a los últimos dos dictámenes en este punto de
acuerdo.
El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: ¿Algún
otro comentario?, al no haber más comentarios, se somete a votación el siguiente acuerdo:
Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión de Control Urbano referente al
Expediente Administrativo PC 20983/2011, en los términos expuestos y con los
comentarios vertidos por la Regidora, Lic. Alejandra Mayela Garza Domínguez y los
comentarios del Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez de los últimos
dos dictámenes. Si están de acuerdo con ello, favor de manifestarlo de la forma
acostumbrada. ¿Los que estén a favor?, son 11 votos a favor, con 3 ausencias, se
aprueba por unanimidad.
Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic.
Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Para la presentación del sexto dictamen tiene la
palabra la Regidora Lorena Canales, referente al Expediente Administrativo UE 20503/2011,
adelante.
Regidora, C. Lorena Canales Martínez. Gracias.
“AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO
DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN.
P R E S E N T E.A los integrantes de la Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento nos fue turnada en
fecha diez (10) de octubre de dos mil once (2011) la petición presentada por ALFONSO ELIZONDO
GARCÍA Y FRANCISCO ELIZONDO GARCÍA en fecha catorce (14) de febrero de dos mil once
(2011), mediante la cual solicita la autorización de LICENCIA DE USO DE SUELO Y DE USO DE
EDIFICACIÓN PARA SALÓN DE BELLEZA DE 44.87 METROS CUADRADOS Y PARA CASA
HABITACIÓN DE 75.25 METROS CUADRADOS en el predio ubicado en Avenida Río Hudson número
360, entre las calles Río Moctezuma y Río Rosas, en la Colonia del Valle, en este municipio de San
Pedro Garza García, Nuevo León, con número de expediente catastral 01-083-018, radicada en la
Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número UE-20503/2011, por lo que, se
presenta el siguiente Dictamen bajo los siguientes resultandos y consideraciones de orden legal.
RESULTANDO:
PRIMERO. El solicitante con fundamento en lo previsto en los artículos 169, 226, 227 fracción II, 228,
293, 294, 295, 325, 360 y 361 párrafos tercero y cuarto de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de
Nuevo León, artículos 1, 3, 4 fracciones I, II, IV, VII, VIII, XI, XIX, XXIV, XXXII, XLV, LIII y LVIII, 139,
140 y demás relativos del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro
Garza García, Nuevo León, artículos 1, 4, 14, 15, 16, 20, 22, 23, fracción VI, 30, inciso A), fracciones II
y IV, inciso C), fracción VII del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de San
Pedro Garza García, Nuevo León, presentó solicitud referente a la autorización de la LICENCIA DE
USO DE SUELO Y DE USO DE EDIFICACIÓN PARA SALÓN DE BELLEZA DE 44.87 METROS
CUADRADOS Y PARA CASA HABITACIÓN DE 75.25 METROS CUADRADOS en el predio ubicado
en Avenida Río Hudson número 360, entre las calles Río Moctezuma y Río Rosas, en la Colonia del
Valle, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con número de expediente catastral
01-083-018, radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número UE20503/2011.
SEGUNDO. El promovente adjuntó a su solicitud la siguiente documentación:
1)
Antecedente consistente en copia simple de Plano de Subdivisión de un predio con superficie
de 425.00 metros cuadrados, para quedar en 2- dos porciones, el lote 1 con superficie de
200.00 metros cuadrados y el lote 2 con superficie de 225.00 metros cuadrados, aprobado por
la Secretaría de Desarrollo Urbano, en fecha 06-seis de septiembre del año 2001-dos mil uno,
dentro del expediente administrativo número SFR-5550/2001, con número de oficio
JALD/FSEDU//122/2001, quedando debidamente inscrito en el Registro Público de la
Propiedad y de Comercio bajo el número 787, volumen 44, libro 8, sección auxiliar, Garza
García, en fecha 08-ocho de octubre del año 2001-dos mil uno.
44/112
45
2)
Copia simple de la Escritura Pública número 18,048-diez y ocho mil cuarenta y ocho, de fecha
06-seis de junio del año 2006-dos mil seis, pasada ante la fe del Licenciado Enrique Morales
Montemayor, Notario Público Titular de la Notaria Pública número 85, con ejercicio en el
Municipio de Monterrey, Nuevo León, relativa al Contrato de Donación de Inmuebles, del Lote
de terreno identificado en el plano de subdivisión con el número 1, catastralmente L-18, de la
manzana número 107, catastralmente M-83, de la Colonia del Valle, el cual cuenta con una
superficie total de 200.00 metros cuadrados, en la cual comparecieron por una parte y como
donantes el Sr. Alfonso Elizondo Villarreal y su esposa la Sra. Esthela García Hinojosa de
Elizondo, por otra parte y como donatarios el Sr. Alfonso Elizondo García y Francisco
Elizondo García; lo anterior quedando debidamente inscrito en el Registro Público de la
Propiedad y del Comercio bajo el número 1982, Volumen 98, Sección Propiedad, unidad
Garza García, en fecha 20-veinte de diciembre del año de 2006-dos mil seis.
3)
Contrato de Arrendamiento de fecha 1-primero de junio del año 2011-dos mil once, que
celebra por una parte el Sr. Lic. Gregorio S. Elizondo García, quien se le denomina
Arrendador, y por la otra parte al Sr. Ing. Alfonso Elizondo García, a quien se le denomina
Arrendatario, referente al uso de un lugar para estacionamiento de automóviles; Contrato
cotejado en fecha 11-once de julio del año 2011-dos mil once, pasada ante la fe del
Licenciado Víctor Manuel Martínez, Notario Público suplente en ejercicio, Adscrito a la Notaría
Pública número 108, de la que es Titular el Licenciado Víctor Manuel Martínez Treviño, con
ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado de Nuevo León, certificando que consta
de 5-cinco fojas utilizadas por un solo lado, concuerda literalmente con su original que tiene a
la vista; quedando asentado en el Libro de control de Actas Fuera de Protocolo número
69,014.
4)
Solicitud de cambio de lineamiento de construcción referente a la reducción del número de
cajones de estacionamiento de 6 cajones a 2 cajones y del coeficiente de área verde (CAV)
del 10% (20.00 metros cuadrados) a 0, al Consejo Consultivo Ciudadano de Desarrollo
Urbano el 23 de Octubre del 2009, la cual fue en sentido negativo y a la Comisión de
Desarrollo Urbano del R. Ayuntamiento, se presentó la solicitud el 12-doce de Noviembre del
año 2009-dos mil nueve, la cual fue en sentido negativo por unanimidad, dentro del
expediente administrativo número CLC-18747/2009 y que el R. Ayuntamiento de éste
Municipio en la Primera Sesión Ordinaria celebrada en fecha 8-ocho de diciembre del 2009dos mil nueve, resolvió Negando la petición.
5)
Copia del plano del trámite de obra terminada con número de expediente administrativo TO
20855/2011.
6)
Solicitud formal del proyecto de referencia.
7)
Copia de recibo de pago emitido por la Secretaría de Finanzas y Tesorería del Municipio de
San Pedro Garza García con número de folio 32498 con el cual se acredita el pago revisión
de permiso de tala poda y trasplante.
8)
Copia de recibo de pago emitido por la Secretaría de Finanzas y Tesorería del Municipio de
San Pedro Garza García con número de folio 34348 con el cual se acredita el pago de
impuesto predial del cuarto bimestre de dos mil once (2011).
9)
Copia de identificación oficial expedida por el Instituto Federal Electoral de los C.C
GREGORIO SALVADOR ELIZONDO GARCÍA, FRANCISCO ELIZONDO GARCÍA Y
ALFONSO ELIZONDO GARCÍA.
10) Planos del proyecto en cuestión. Solicitud abierta respecto al trámite de referencia.
TERCERO.- La Secretaría de Control Urbano emitió un dictamen técnico en sentido positivo respecto
la solicitud de referencia, mismo que fue puesto a consideración de esta Comisión, el cual será
transcrito y analizado en el presente dictamen.
CUARTO.- El expediente administrativo UE-20503/2011, así como el dictamen técnico emitido por la
Secretaría de Control Urbano, fue presentado ante el Consejo Consultivo Ciudadano de Control
Urbano el día siete (7) del mes de octubre de dos mil once (2011), el cual emitió su OPINIÓN en
SENTIDO FAVORABLE de aprobar lo solicitado.
QUINTO. La Secretaría de Control Urbano, a través de su subordinado realizó una inspección física a
los predios de referencia; de la que se desprende lo siguiente: “…ocupada y operando, construcción
pegada al posterior, cajones de acuerdo a plano, cuenta con procedimiento jurídico...”
SEXTO. Que la Secretaría de Control Urbano en términos de lo establecido en los artículos 10,
fracción XIII, 281, 293, 294 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León; y en el
artículo 139 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza
García, Nuevo León, turnó en fecha diez (10) de octubre de dos mil once (2011) a esta Comisión de
Control Urbano del Republicano Ayuntamiento el expediente formado con motivo de la solicitud del
promovente, a fin de que emitiera dictamen y quedar en posibilidad de presentarlo a la consideración
del pleno del Republicano Ayuntamiento. Así mismo, al Consejo Consultivo Ciudadano de dicha
Secretaría, quienes opinaron en sentido POSITIVO.
45/112
46
Por lo que visto las constancias que obran en el expediente de referencia y
CONSIDERANDO:
PRIMERO. Que la Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza
García Nuevo León, es competente para conocer, estudiar, resolver y proponer al Republicano
Ayuntamiento el Dictamen correspondiente, de conformidad con lo señalado en el artículo 10, fracción
XIII en relación con los diversos numerales 281, 282, 293, 294 y 295 de la Ley de Desarrollo Urbano
del Estado, y artículos 58, 59, 60 fracción VIII, 61 fracción III números 1 y 5 del Reglamento para el
Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León.
SEGUNDO. El Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, es la autoridad
competente para resolver el dictamen presentado por la Comisión de Control Urbano, referente a la
solicitud presentada de conformidad con los artículos 10, fracción XIII, 281, 282, 293, 294, 295 y 360
de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.
TERCERO.- Esta Comisión de Control Urbano advierte que con las documentales relacionadas en los
Resultandos Primero y Segundo del presente Dictamen se cumple con lo dispuesto por el artículo 283
y 293 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y con lo dispuesto por los artículos
138 y 140 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García,
Nuevo León, quedando debidamente acreditada la propiedad y el interés jurídico del solicitante.
CUARTO. En el presente caso, se tiene que la Secretaría de Control Urbano, con fundamento en lo
previsto en los artículos 291 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y 138, fracción
XII, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo
León, emitió el dictamen técnico en relación a la solicitud que nos ocupa, mismo que a la letra señala:
“DICTAMEN TECNICO
I. DATOS GENERALES
No de Expediente:
Expediente Catastral:
Asunto:
Ubicación:
UE 20503/ 2011
01-083-018
Licencia de Uso de Suelo y de Edificación para Salón de Belleza de 44.87
metros cuadrados y para casa habitación de 75.25 metros cuadrados.
Avenida Río Hudson número 360, entre las Calles Río Moctezuma y Río
Rosas, Colonia Del Valle.
Propietario:
Titular:
Alfonso Elizondo García y Francisco Elizondo García
Alfonso Elizondo García y Francisco Elizondo García
Superficie del Predio:
Fecha de Ingreso:
200.00 metros cuadrados
14 de Febrero del año 2011
II. ANTECEDENTES
1.- Presenta Plano de Subdivisión de un predio con superficie de 425.00 metros cuadrados, para
quedar en 2- dos porciones, el lote 1 con superficie de 200.00 metros cuadrados y el lote 2 con
superficie de 225.00 metros cuadrados, aprobado por la Secretaría de Desarrollo Urbano, en fecha 06seis de septiembre del año 2001-dos mil uno, dentro del expediente administrativo número SFR5550/2001, con número de oficio JALD/FSEDU//122/2001, quedando debidamente inscrito en el
Registro Público de la Propiedad y de Comercio bajo el número 787, volumen 44, libro 8, sección
auxiliar, Garza García, en fecha 08-ocho de octubre del año 2001-dos mil uno.
2.- Que el solicitante presenta copia de la Escritura Pública número 18,048-diez y ocho mil cuarenta y
ocho, de fecha 06-seis de junio del año 2006-dos mil seis, pasada ante la fe del Licenciado Enrique
Morales Montemayor, Notario Público Titular de la Notaria Pública número 85, con ejercicio en el
Municipio de Monterrey, Nuevo León, relativa al Contrato de Donación de Inmuebles, del Lote de
terreno identificado en el plano de subdivisión con el número 1, catastralmente L-18, de la manzana
número 107, catastralmente M-83, de la Colonia del Valle, el cual cuenta con una superficie total de
200.00 metros cuadrados, en la cual comparecieron por una parte y como donantes el Sr. Alfonso
Elizondo Villarreal y su esposa la Sra. Esthela García Hinojosa de Elizondo, por otra parte y como
donatarios el Sr. Alfonso Elizondo García y Francisco Elizondo García; lo anterior quedando
debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 1982,
Volumen 98, Sección Propiedad, unidad Garza García, en fecha 20-veinte de diciembre del año de
2006-dos mil seis.
3.- Presenta Contrato de Arrendamiento de fecha 1-primero de junio del año 2011-dos mil once, que
celebra por una parte el Sr. Lic. Gregorio S. Elizondo García, quien se le denomina como Arrendador, y
por la otra parte al Sr. Ing. Alfonso Elizondo García, quien se le denomina como Arrendatario, referente
al uso de un lugar para estacionamiento de automóviles; Contrato cotejado en fecha 11-once de julio
del año 2011-dos mil once, pasada ante la fe del Licenciado Víctor Manuel Martínez, Notario Público
suplente en ejercicio, Adscrito a la Notaría Pública número 108, de la que es Titular el Licenciado
Víctor Manuel Martínez Treviño, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado de Nuevo
León, certificando que consta de 5-cinco fojas utilizadas por un solo lado, concuerda literalmente con
46/112
47
su original que tiene a la vista; quedando asentado en el Libro de control de Actas Fuera de Protocolo
número 69,014.
4.- Se presentó solicitud de cambio de lineamiento de construcción referente a la reducción del número
de cajones de estacionamiento de 6 cajones a 2 cajones y del coeficiente de área verde (CAV) del 10%
(20.00 metros cuadrados) a 0, al Consejo Consultivo Ciudadano de Desarrollo Urbano el 23 de Octubre
del 2009, la cual fue en sentido negativo y a la Comisión de Desarrollo Urbano del R. Ayuntamiento, se
presentó la solicitud el 12-doce de Noviembre del año 2009-dos mil nueve, la cual fue en sentido
negativo por unanimidad, dentro del expediente administrativo número CLC-18747/2009 y que el R.
Ayuntamiento de éste Municipio en la Primera Sesión Ordinaria celebrada en fecha 8-ocho de
diciembre del 2009-dos mil nueve, resolvió Negando la petición.
5.- Presenta comprobante de predial al corriente a nombre de Alfonso Elizondo García y Francisco
Elizondo García, con 200.00 metros cuadrados de terreno y una construcción existente de 170.00
metros cuadrados.
6.- Que presenta copia de la credencial de elector a nombre de Alfonso Elizondo García y Francisco
Elizondo García.
7.- Que presenta copia del plano del trámite de obra terminada con número de expediente
administrativo TO 20855/2011.
III. INSPECCIÓN FÍSICA
Maria Elena Ramos Ramos Avance de obra efectuado por el Arq. José Manuel Pérez Martínez.
Observaciones: Ocupada y operando, construcción pegada al posterior, cajones de acuerdo a plano,
cuenta con procedimiento jurídico. 02/03/2011 03:32:35 p.m.
IV. ZONIFICACIÓN
ZONIFICACIÓN: El predio de referencia, de acuerdo al Plan
de Desarrollo Urbano Municipal San Pedro Garza García,
Nuevo León, 2024 y su Plano E-2 de Zonificación
Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, por su
ubicación, se reconoce en una Zona Mixta denominada
Centrito Valle, HM-5, permitiendo una superficie mínima de
135.00 metros cuadrados de terreno por unidad de vivienda,
y en el cual de conformidad con lo dispuesto por la Matriz de
Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas
Secundarias , Zonas Primarias, Área Urbana, Matriz de
Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas,
Zonas Secundarias, Zona Uso Mixto, contenida en el citado
Plan, la Función del Suelo Servicios personales(4700), Salón
de Belleza (4701), se indica como permitido.
V. DESGLOSE DE AÉREAS DEL PROYECTO
AREA
METROS
CUADRADOS
CONSTRUCCION
CASA HABITACION
SALON DE BELLEZA
75.25 Metros cuadrados
44.87 Metros cuadrados
TOTAL
120.12 Metros cuadrados
VI. LAS EDIFICACIONES QUE SE EFECTUARÁN EN EL PREDIO CON EXPEDIENTE CATASTRAL
01-083-018, DE CONFORMIDAD CON EL REGLAMENTO DE ZONIFICACIÓN Y USOS DEL SUELO
47/112
DE
48
DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN, DEBERÁ SUJETARSE A LOS
SIGUIENTES LINEAMIENTOS DE DESARROLLO URBANO:
DENSIDAD
Superficie del Predio:
NORMA C. H.
ESTETICA
135.00 m2 de
superficie de terreno
por unidad de vivienda
2
200.00.M2
200.00 m
PROYECTO
200.00 metros
cuadrados
120.12 Metros
cuadrados
120.12 metros
cuadrados
35.28 metros
cuadrados
3.40 metros
CUS (Coeficiente de Uso del
Suelo):
COS (Coeficiente de
Ocupación del Suelo):
Superficie de Área Libre para
Absorción:
Altura máxima:
0.00 NO APLICA
1.5 V 300.00M2
0.00 NO APLICA
80% 160.00M2
12.00 m ó tres pisos
lo que sea mayor.
( 10 + ½)
158.50 M
N° Cajones de
Estacionamiento:
N° Cajones de
Estacionamiento para
Discapacitados
CUS (Coeficiente de
Utilización del Suelo)
COS (Coeficiente de
Ocupación del Suelo)
CAS (Coeficiente de Absorción
del Suelo)
Remetimiento Frontal:
Remetimiento Posterior:
1 Cajón /150.00 m2
1 Cajón /20.00 m2
2+1
1 por cada 10
1 por cada 10
1
0.00 NO APLICA
1.5 veces 300.00 m2
.60 veces
0.00 NO APLICA
80 %
60.06 %
10%
10 %
17.64 %
0.00 NO APLICA
0 (Art. 64 frac. III letra
a)
0.00 NO APLICA
5%0.40 metros
0 (Art. 64 frac. III letra
a)
0 (Art. 64 frac. IV letra
a)
6.13 metros 77%
0
Remetimiento Lateral
15 % 30.00 m
2
10% 20.00M2
0
1.- Construcción:
Planta Baja……………
120.12 m2 de construcción
Casa habitación ……..... 75.25 m2 1 cajón de estacionamiento por cada 150.00 m2
Salón de Belleza……….. 44.87 m2 1 cajones de estacionamiento por cada 20.00 m2
Total.…………………..
120.12 m2 de construcción (Con 3 Cajones de Estándar)
2.-Altura: Mixto: La altura máxima permitida, para las edificaciones con uso de suelo mixto, es de
10.00 metros, a la cual se le podrá agregar la mitad de la distancia que existe entre el punto de
desplante, (correspondiente a la altura de que se trate) y la colindancia del mas próximo predio
habitacional unifamiliar señalado en el Plan, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el Artículo
63, primer párrafo, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza
García, Nuevo León, en su proyecto presenta una altura de 3.40 metros cuadrados, por lo que
CUMPLE.
3.-Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS): Servicios o Mixto: El coeficiente de ocupación del
suelo (COS) es del 80 %, toda vez que el predio cuenta con una superficie hasta 300.00 metros
cuadrados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65, fracción I, letra a del Reglamento citado,
que equivale a 160.00 metros cuadrados, en su proyecto presenta 60.06%, lo que equivale a 120.12
metros cuadrados, por lo que CUMPLE.
4.-Coeficiente De Utilización Del Suelo (CUS): Servicios o Mixto: El coeficiente de utilización del
suelo (CUS) es de 1.5 veces, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65, fracción II, número 1
del citado Reglamento, lo que equivale a 300.00 metros cuadrados, en su proyecto presenta un (CUS)
de 0.60 veces, lo que equivalente a 120.12 metros cuadrados, por lo que CUMPLE.
5.-Coeficiente de área verde (CAV): Servicios o Mixto: El coeficiente de área verde (CAV) es del
10%, al tratarse de un predio con superficie menor a 300.00 metros cuadrados, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 68, fracción I del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de
San Pedro Garza García, Nuevo León, en su proyecto presenta 17.64%, por lo que cumple
6.-Remetimiento frontal: Servicios o Mixto: Remetimiento mínimo frontal es del 5% de la longitud del
frente del lote, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64, fracción II del citado Reglamento, lo
que equivale a .40 metros, en su proyecto presenta 6.13 metros, equivalente al 77%, por lo que
CUMPLE.
7.-Remetimiento posterior: Servicios o Mixto: El remetimiento mínimo posterior es de 0.00 metros
cuando colinde con inmuebles que el Plan o programa determina con usos de suelo comercial, de
servicios, mixto o industrial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64, fracción III, letra a, del
48/112
49
citado Reglamento, en su proyecto presenta 0.00 metros, toda vez que el predio colinda en su lado
posterior con un lote que el uso de suelo que se le determinó es mixto, de acuerdo al Plan de
Desarrollo Urbano Municipal 2024, por lo que se considera que CUMPLE.
8.-Remetimientos laterales: Servicios o Mixto: El remetimiento mínimo lateral es de 0.00 metros
cuando colinde con inmuebles que el Plan o programa determina con usos de suelo comercial, de
servicios, mixto o industrial, o cuando la colindancia sea con una vía pública, derecho de paso
propiedad municipal o un área propiedad municipal destinada a parque, jardín o plaza, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 64, fracción IV, letra a, del citado Reglamento, en su proyecto presenta
0.00 metros en su lado oriente, toda vez que el predio colinda con un lote que el uso de suelo que se le
determinó es mixto, de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal 2024 y 0.00 metros en su lado
poniente, toda vez que el predio colinda con un lote que el uso de suelo que se le determinó es mixto,
de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal 2024, por lo que se considera que CUMPLE.
9.-Cajones de estacionamiento:
La norma de cajón de estacionamiento es de 1 cajón por cada 150.00 metros cuadrados de
construcción para casa habitación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75, segundo párrafo
del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo
León, y 1 cajón de estacionamiento por cada 20.00 metros cuadrados de construcción, para salón de
belleza, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 77 del citado Reglamento, en total se requieren 3tres cajones de acuerdo a la siguiente tabla:
Casa habitación……………
Salón de Belleza.…………
estacionamiento)
Total………………………..
75.25 m2 de construcción (dándonos 1 cajón de estacionamiento)
44.87 m2 de construcción (dándonos 2.24 cajones de
3 cajones de estacionamiento.
En cuanto el proyecto, presenta 03-tres cajones de estacionamiento, por lo que cumple.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del
Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, se deberá asignar cuando menos, por cada 10
cajones, 1 cajón o el 3% del total de cajones, lo que resulte mayor, de la edificación para uso exclusivo
de las personas discapacitadas, en su proyecto presenta 1-un cajón para uso exclusivo de personas
discapacitados, por lo que cumple.
Los estacionamientos deben tener espacio para la circulación y las maniobras de estacionamiento de
los vehículos, con las dimensiones que se indican en las Tablas número 1 y 2, con excepción de los
lotes o predios que den frente vías subcolectoras y locales, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 78 del citado Reglamento, en su proyecto presenta una maniobra de 0.00 metros, toda vez que
el predio da frente a la calle Río Hudson, la cual es considerada una vía pública local, por lo que
CUMPLE.
VII. DICTAMEN.
Tomando en consideración que el inmueble con expediente catastral 01-083-018, ubicado en Avenida
Río Hudson número 360, entre las Calles Río Moctezuma y Río Rosas, en la Colonia Del Valle, en el
municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, de acuerdo al Plano E-2 de Zonificación
Secundaria, Usos y Destinos del Suelo Propuestos, del Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San
Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, por su ubicación se reconoce en una Zona Mixta denominada
Centrito Valle, en el cual de conformidad con lo dispuesto por la Matriz de Compatibilidad de Usos y
Destinos del Suelo por Zonas Secundarias , Zonas Primarias, Área Urbana, Matriz de Compatibilidad
de Usos y Destinos del Suelo por Zonas, Zonas Secundarias, Zona Uso Mixto, contenida en el citado
Plan, la Función del Suelo Servicios Personales (4700), salón de Belleza (4701), se indica como
permitido por lo cual se dictamina como POSITIVO la expedición a los C.C. Alfonso Elizondo García y
Francisco Elizondo García, la Licencia de Uso de Suelo para Salón de Belleza, así mismo se
dictamina como POSITIVO la expedición a los C.C. Alfonso Elizondo García y Francisco Elizondo
García, de la Licencia de Uso de Edificación para Salón de Belleza en un área de 44.87 metros
cuadrados de construcción, en combinación con el uso de suelo habitacional en un área de 75.25
metros cuadrados, apercibiéndole al solicitante que deberá cumplir con las siguientes condicionantes:
- De conformidad por lo dispuesto en el Artículo 295 párrafo tercero de la Ley de Desarrollo Urbano del
Estado de Nuevo León, la utilización que se de a las construcciones, edificaciones e instalaciones debe
ser aquella que haya sido autorizada por la autoridad municipal, para darles un aprovechamiento
distinto al originalmente aprobado, se deberá tramitar y obtener una nueva autorización, por
consiguiente se deberá respetar en su totalidad el proyecto arquitectónico tal y como se ilustra en los
planos que se presentaron para la autorización, los cuales forman parte integrante de la presente
autorización y Licencia de Uso de Edificación.
- Deberá cumplir con todos y cada uno de los lineamientos establecidos en el presente Dictamen.
- Deberá respetar el proyecto arquitectónico tal cual se indica en los planos que se presentan para su
autorización.
49/112
50
- Deberá mantener un mínimo de 3-tres cajones de estacionamiento, de los cuales 2-dos cajones de
estacionamiento son para uso del Salón de Belleza, de los cuales 1-un cajón es para uso exclusivo de
personas discapacitadas, y 1-un cajón de estacionamiento para la casa habitación.
-Se apercibe al C. Alfonso Elizondo García y COP. , que deberá respetar el área autorizada para la
función de Salón de Belleza, con una superficie de 44.87 m2, los restantes 75.25 m2, serán destinados
para casa habitación, tal como se indica gráficamente en los planos presentados.
- Se apercibe a los C.C. Alfonso Elizondo García y Francisco Elizondo García, que la licencia de uso
de suelo perderá su vigencia si dentro del término de tres años no se ejerce el derecho por ella
conferido, y se empezarán a contar a partir del día hábil siguiente a la fecha de su expedición, como lo
establece el artículo 285 de la Ley del Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León
-Se apercibe a los C.C. Alfonso Elizondo García y Francisco Elizondo García, que la Licencia de Uso
de Edificación perderá su vigencia si dentro del término de 3-tres años no se ejerce el derecho por ella
conferido, y que se empezarán a computar a partir del día siguiente de la fecha de su expedición, lo
anterior de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 296 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado
de Nuevo León.
- Deberá cumplir con lo indicado en el Dictamen Técnico emitido por la Secretaría de Medio Ambiente
y Desarrollo Sustentable de éste Municipio, mediante el Oficio No. SMADS CDAU 2912011 de fecha
19-diez y nueve de mayo del año 2011-dos mil once, el cual enuncia lo siguiente:
Durante la operación del proyecto:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
No deberá sobrepasar los límites máximos permisibles de ruido en fuentes fijas que es de 68
dB (A) de las seis a las veintidós horas y de 65 dB (A) de las veintidós a las seis horas. De
acuerdo con lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-081-SEMARNAT-1994, que
establece los niveles máximos permisibles de emisión de ruido de las fuentes fijas y su
método de medición; publicada en el diario Oficial de la Federación (D. O. F.) el 13 de Enero
de 1995, conforme al Artículo 9 fracción VIII, XVII de la Ley Ambiental de Estado de Nuevo
León.
Deberá registrar las descargas de aguas residuales tanto ante la Subsecretaría de Protección
al Medio Ambiente y Recursos Naturales de N. L., como ante Servicios de Agua y Drenaje de
Monterrey, y cumplir con las Condiciones Particulares de Descarga que le sean fijadas; en
tanto deberá cumplir con la norma oficial mexicana NOM- 002- SEMARNAT-1996, que
establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas
residuales a los sistemas de alcantarillado urbano o municipal, publicada en el D. O. F. el 3 de
Junio de 1998, conforme al Artículos 9 fracción XVII, 157 fracción I, IV, 158 fracción I y 159 de
la Ley Ambiental de Estado de Nuevo León.
No arrojar a la vía pública y o afluentes pluviales, agua utilizada en el proceso de limpieza del
inmueble e instalaciones en general conforme al Reglamento de Limpia de este Municipio de
San Pedro Garza García, N. L., publicado en el Periódico Oficial del Estado el 25 de Octubre
de 1996.
Los residuos sólidos no peligrosos deberán ser manejados conforme al Reglamento de Limpia
de este Municipio de San Pedro Garza García, N. L., publicado en el Periódico Oficial del
Estado el 25 de Octubre de 1996.
Los residuos peligrosos que se generen deberán manejarse (almacenamiento, transporte y
disposición final) adecuadamente conforme a los artículos 10 numeral III, VII, VIII, 19 fracción
VII y 31 fracción I la Ley General para la Prevención y Gestión de los Residuos.
Deberá de establecer un programa apropiado para la prevención de cualquier contingencia
civil o ambiental para casos de siniestro por fugas, derrames, explosión, etc. y contar con un
sistema para control de incendios, colocar un extintor cada 60 metros cuadrados de
construcción, tomado en cuenta la Ley de Protección contra incendios y Materiales Peligrosos
del Estado de Nuevo León, publicada en el Periódico Oficial del Estado el 31 de Enero de
1997 y lo establecido en el capítulo VIII (artículos 45 a 50 inclusive) de la Ley de Protección
Civil para el Estado de Nuevo León, publicada el 22 de Enero de 1997.
Deberá respetar el artículo 108 del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo
Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N.L. que señala: En las áreas
abiertas de estacionamiento ubicadas a nivel de suelo, deberán forestarse siguiendo los
lineamientos que fije la Secretaría, colocándolos de la siguiente manera:
I. Cuando el estacionamiento sea de cajones en hilera sencilla deberá plantar un árbol
nativo entre cada dos cajones.
II. Cuando sea de cajones en hilera doble, deberá plantar un árbol nativo entre cada cuatro
cajones, y;
III. Cuando se ubique sobre sótano, la arborización se resolverá en maceteros o jardineras.
Será motivo de sanción el incumplimiento de las condicionantes y lineamientos ambientales
de la presente resolución de acuerdo al Reglamento de Protección Ambiental y Desarrollo
Sustentable para el municipio de San Pedro Garza García, N. L., de las Normas Oficiales
Mexicanas y demás ordenamientos aplicables.
La presente autorización no prejuzga sobre los derechos de propiedad, estabilidad del suelo,
subsuelo y se determinó en base a la documentación, datos e informes proporcionados por el
promovente bajo su estricta responsabilidad.
50/112
51
Esta Dirección de Ecología podrá verificar, en el momento que lo considere conveniente, el
cumplimiento de la Normatividad Ambiental vigente, mediante las visitas de inspección
necesarias, y, en su caso, aplicar las medidas de seguridad y sanciones administrativas que
establecen los ordenamientos ambientales aplicables, o bien la revocación de la presente
resolución.
La Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, del Municipio de san Pedro, Garza
García, N. L., podrá verificar, en el momento que lo considere conveniente, el cumplimiento de
la Normatividad Ambiental vigente, mediante las visitas de inspección necesarias, y, en su
caso, aplicar las medidas de seguridad y sanciones administrativas que establecen los
ordenamientos ambientales aplicables, o bien la revocación de la presente resolución.
- Todas las edificaciones y espacios públicos y privados deben mantenerse en buen estado, tanto
estructuralmente como en imagen relativa a la limpieza e higiene de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 133 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza
García, N.L.
Así mismo se apercibe al solicitante que deberá inscribirse ante la Secretaría de Finanzas y
Tesorería Municipal de San Pedro Garza García, N.L. a efecto de pagar los derechos por la
recolección de desechos comerciales que establece el artículo 65 Bis de la Ley de Hacienda para los
Municipios del Estado de Nuevo León, excepto que contrate el servicio con un particular autorizado
por el municipio.
- Deberá además cumplir con los siguientes Artículos del Reglamento de Zonificación y Usos del
Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León:
Artículo 202.- Los edificios con uso de suelo comercial, de servicios, mixtos, industriales, destinos de
equipamiento urbano o destinos de infraestructura deben contar con sistemas fijos contra incendio
que cumplan las características señaladas en la Guía de Referencia II de la NOM-002-STPS-2000 o
la que la sustituya. Dichos sistemas fijos contra incendio pueden ser de los siguientes tipos:
I. Sistema de redes hidráulicas; y,
II. Sistema de rociadores con agente extinguidor de agua, bióxido de carbono,
polvo químico seco, espumas, sustitutos de halón y agentes limpios.
Artículo 203.- Los sistemas de redes hidráulicas deben cumplir las siguientes condiciones:
I. Ser de circuito cerrado;
II. Tener un suministro de agua exclusivo, independiente a la que se utilice para
servicios generales;
III. Contar con un abastecimiento de agua de al menos dos horas, a un flujo de
novecientos cuarenta y seis litros por minuto, o definirse de acuerdo a:
IV.
El riesgo a proteger;
V.
El área construida;
VI.
Una dotación de cinco litros por metro cuadrado de construcción; y
VII.
Un almacenamiento mínimo de veinte metros cúbicos en la cisterna.
VIII. Contar con un sistema de bombeo para impulsar el agua a través de toda la
red de tubería instalada;
IX. Contar con un sistema de bombeo con dos fuentes de energía (eléctrica y de
combustión interna) y estar automatizado;
X. Contar con un sistema de bomba Jockey para mantener una presión
constante en toda la red hidráulica;
XI. Contar con una conexión siamesa accesible y visible para el servicio de
bomberos, conectada a la red hidráulica y no a la cisterna o fuente de
suministro de agua;
XII. Tener conexiones y accesorios que sean compatibles con el servicio de
bomberos (cuerda tipo NSHT); y,
XIII. Mantener una presión mínima de siete kilogramos por centímetro cuadrado en
toda la red.
Artículo 204.- Las edificaciones comerciales, de servicios, mixtos, industriales, destinos de
equipamiento urbano o destinos de infraestructura, deben contar con detectores de incendio que
pueden ser de los siguientes tipos, según las necesidades:
I. De humo;
II. De calor;
III. De gases de combustión;
IV. De flama; y,
V. Otros según requerimientos.
Artículo 205.- Los detectores de humo deben instalarse a razón de uno por cada 80 metros
cuadrados de techo, sin obstrucciones entre el contenido del área y el detector; y una separación
máxima de 9 metros entre los centros de detectores. Para los demás tipos de detectores, se deben
realizar los estudios técnicos para determinar la cantidad y ubicación de los detectores. Dichos
estudios se presentarán a la autoridad municipal competente para su evaluación y aprobación en su
caso.
Artículo 206.- Los detectores de incendios deben cumplir las siguientes características:
51/112
52
I.
II.
III.
IV.
Tener un sistema de supervisión automático;
Tener dispositivos de alarma remotos, visuales o sonoros;
Tener un sistema de localización de la señal de alarma; y,
Tener suministro de energía eléctrica de corriente alterna y contar con un
respaldo de baterías.
Artículo 207.- Además de los sistemas fijos contra incendio, las edificaciones con unos de suelo
comercial, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de
infraestructura deben contar con extintores portátiles y móviles colocados en lugares visibles, de fácil
acceso y libres de obstáculos, de tal manera que el recorrido máximo para llegar a ellos desde
cualquier lugar ocupado, no exceda de 15 metros.
-Deberá de exhibir de manera permanente, tanto en el interior como en el exterior, copia de la
autorización de la licencias de uso de edificación autorizada, lo anterior de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 136 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San
Pedro Garza García, Nuevo León
-La licencia de uso de edificación es el documento expedido por la Secretaría mediante el cual se
autoriza el uso de la edificación con la o las funciones solicitadas, de conformidad con lo dispuesto en
el Plan y este Reglamento o Programas de desarrollo urbano. La licencia puede ser para una
edificación nueva o una existente, que cuente con su correspondiente licencia de construcción
previamente otorgada por la autoridad municipal. La licencia de uso de edificación será nominativa e
intransferible, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento de
Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León
-Se Apercibe que en caso de modificar el uso de la edificación autorizado en la presente resolución, sin
anteriormente solicitar y obtener ante esta Secretaría la licencia correspondiente o de incumplir con
alguna de las condiciones impuestas, como es disminuir el número de cajones de estacionamiento, se
procederá de conformidad con lo establecido por las disposiciones legales de la materia a la
suspensión o la clausura de la negociación, según sea el caso.
- Así mismo se apercibe al solicitante que deberá inscribirse ante la Secretaría de Finanzas y
Tesorería Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, a efecto de pagar los derechos por la
recolección de desechos comerciales que establece el artículo 65 Bis de la Ley de Hacienda para los
Municipios del Estado de Nuevo León, excepto que contrate el servicio con un particular autorizado
por el municipio
-En caso de colocar anuncio deberá solicitar la licencia correspondiente ante la Secretaría de Servicios
Públicos de este municipio
-De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361 párrafos primero y cuarto, de la Ley de
Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en
asuntos relativos al desarrollo urbano, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta
de decir verdad. Será a su cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos
y especificaciones que contengan los estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás
documentos que presenten ante las autoridades estatales o municipales; las autorizaciones, licencias y
demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de
propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros.
Rúbrica.
_____________________________________________
ARQUITECTO ALDO MANLIO DECANINI GARZA
SECRETARIO DE CONTROL URBANO”
QUINTO.- El expediente administrativo UE-20503/2011, así como el dictamen técnico emitido por la
Secretaría de Control Urbano, fue presentado ante el Consejo Consultivo Ciudadano de Control
Urbano el día siete (07) del mes de octubre de dos mil once (2011), el cual emitió su OPINIÓN en
sentido favorable de aprobar lo solicitado.
SEXTO. En consecuencia de lo anterior, toda vez que el trámite relativo a la solicitud del peticionario,
se encuentra regulado por la fracción XIII del artículo 10, en relación con el diverso numeral 293 de la
Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, mismos que a la letra señalan:
“ARTÍCULO 10.- Son facultades y obligaciones de los Municipios:
….
XIII.- Otorgar o negar las solicitudes de autorizaciones, permisos o licencias de uso
de suelo, uso de edificación, construcción, fraccionamientos, subdivisiones,
relotificaciones, parcelaciones y conjuntos urbanos, de acuerdo con los planes o
programas de desarrollo urbano, las disposiciones de la presente Ley y demás que
resulten aplicables. Tratándose de inmuebles ubicados en zonas de riesgo, el
Ayuntamiento podrá solicitar opinión de la Dependencia Estatal competente; ….
ARTÍCULO 282.- La licencia de uso de suelo será expedida por la autoridad municipal
competente, de conformidad con esta Ley, y tendrá por objeto:
52/112
53
I. Determinar el uso de suelo de un predio, de acuerdo a lo establecido en los planes o
programas municipales de desarrollo urbano; y
II. Establecer las normas de planificación o restricciones de orden urbanístico, así como
las de preservación natural y protección al ambiente.
Tratándose de fraccionamientos o conjuntos habitacionales unifamiliares, la licencia de uso de
suelo se incluirá en la autorización del proyecto correspondiente, debiendo el interesado
solicitar posteriormente la licencia de construcción y en el caso de uso diferente al
habitacional unifamiliar solicitar el uso de edificación para la función específica o giro
particular de dicho uso del suelo.
Artículo 293.- La licencia del uso de edificación será expedida por la autoridad municipal
competente, de conformidad con esta Ley, y tendrá por objeto:
I.
II.
III.
IV.
V.
Determinar el uso de suelo del predio en que se ubica la edificación, de acuerdo a lo
establecido en los planes o programas municipales de desarrollo urbano;
Señalar la ocupación máxima de construcción;
Establecer las normas de planificación o restricciones de orden urbanístico, así como
las de preservación natural y protección al ambiente;
Determinar la función específica o giro particular de la edificación; y
Señalar la distribución de áreas correspondientes.
Artículo 135.- En materia de administración y control de la zonificación y usos del suelo,
la Secretaría, con base en la Ley, el Plan y el Reglamento expedirá autorización de
alineamiento y asignación de número oficial.
Las licencias de uso de suelo, de edificación o construcción, salvo unifamiliar,
subdivisión, fusión, parcelación o relotificación, autorización de régimen en condominio,
de fraccionamiento y urbanización, serán dictaminadas por la Comisión de Control
Urbano y aprobada por el Republicano Ayuntamiento.
En el caso de autorizaciones señaladas en el párrafo anterior, la Secretaría deberá
observar su debido cumplimiento.”
Así mismo, es de señalarse que con la documentación que integra el expediente administrativo que
nos ocupa, en atención a que el solicitante el interés jurídico que le asiste, acompañando para tal
efecto las constancias así como los planos de localización del predio que ilustran lo solicitado y forman
parte integrante, indicando con ellos la distribución de las áreas construidas y anexando el recibo del
pago de los derechos correspondientes, se cumple con lo dispuesto por los artículos 283 y 293 de la
Ley de Desarrollo Urbano del Estado y artículos 1, 3, 4 fracciones I, II, IV, VII, VIII, XI, XIX, XXIV,
XXXII, XLV, LIII y LVIII, 135, 137, 138, 139, 140 y demás relativos del Reglamento de Zonificación y
Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León; debiéndose tomar nota de los
hechos arrojados en la visita de inspección realizada, en fecha 02 de marzo de 2011, de las cual se
desprende que: Ocupada y operando, construcción pegada al posterior, cajones de acuerdo a plano,
cuenta con procedimiento jurídico.
SEPTIMO. En tales consideraciones, una vez analizadas las constancias que obran en el expediente
de referencia; la opinión del Consejo Consultivo Ciudadano en sentido favorable; así como el dictamen
técnico emitido por la Secretaría de Control Urbano, que obra inserto en el Considerando Cuarto del
presente instrumento; tomando en consideración que el inmueble con expediente catastral 01-083-018,
ubicado en Avenida Río Hudson número 360, entre las Calles Río Moctezuma y Río Rosas, en la
Colonia Del Valle, en el municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, de acuerdo al Plano E-2
de Zonificación Secundaria, Usos y Destinos del Suelo Propuestos, del Plan de Desarrollo Urbano
Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, por su ubicación se reconoce en una Zona
Mixta denominada Centrito Valle, en el cual de conformidad con lo dispuesto por la Matriz de
Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias , Zonas Primarias, Área Urbana,
Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas, Zonas Secundarias, Zona Uso
Mixto, contenida en el citado Plan, la Función del Suelo Servicios Personales (4700), salón de Belleza
(4701), se indica como permitido; siendo importante destacar que de conformidad con el punto VI del
dictamen técnico antes mencionado, el proyecto que se propone cumple con los lineamientos
urbanísticos señalados, por lo cual se dictamina como POSITIVO la expedición a los C.C. ALFONSO
ELIZONDO GARCÍA Y FRANCISCO ELIZONDO GARCÍA, la LICENCIA DE USO DE SUELO PARA
SALÓN DE BELLEZA, así como de la LICENCIA DE USO DE EDIFICACIÓN PARA SALÓN DE
BELLEZA EN UN ÁREA DE 44.87 METROS CUADRADOS DE CONSTRUCCIÓN, EN
COMBINACIÓN CON EL USO DE SUELO HABITACIONAL EN UN ÁREA DE 75.25 METROS
CUADRADOS, apercibiéndole a los solicitantes que deberán cumplir con las siguientes
condicionantes:
De conformidad por lo dispuesto en el Artículo 295 párrafo tercero de la Ley de Desarrollo Urbano del
Estado de Nuevo León, la utilización que se de a las construcciones, edificaciones e instalaciones debe
ser aquella que haya sido autorizada por la autoridad municipal, para darles un aprovechamiento
distinto al originalmente aprobado, se deberá tramitar y obtener una nueva autorización, por
consiguiente se deberá respetar en su totalidad el proyecto arquitectónico tal y como se ilustra en los
53/112
54
planos que se presentaron para la autorización, los cuales forman parte integrante de la presente
autorización y Licencia de Uso de Edificación.
Deberán cumplir con todos y cada uno de los lineamientos establecidos en el presente Dictamen.
Deberán respetar el proyecto arquitectónico tal cual se indica en los planos que se presentan para su
autorización.
Deberán mantener un mínimo de 3-tres cajones de estacionamiento, de los cuales 2-dos cajones de
estacionamiento son para uso del Salón de Belleza, de los cuales 1-un cajón es para uso exclusivo de
personas discapacitadas, y 1-un cajón de estacionamiento para la casa habitación.
Se apercibe a los C.C. Alfonso Elizondo García y Francisco Elizondo García, que deberán respetar el
2
área autorizada para la función de Salón de Belleza, con una superficie de 44.87 m , los restantes
2
75.25 m , serán destinados para casa habitación, tal como se indica gráficamente en los planos
presentados.
Se apercibe a los C.C. Alfonso Elizondo García y Francisco Elizondo García, que la licencia de uso de
suelo perderá su vigencia si dentro del término de tres años no se ejerce el derecho por ella conferido,
y se empezarán a contar a partir del día hábil siguiente a la fecha de su expedición, como lo establece
el artículo 285 de la Ley del Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León
Se apercibe a los C.C. Alfonso Elizondo García y Francisco Elizondo García, que la Licencia de Uso de
Edificación perderá su vigencia si dentro del término de 3-tres años no se ejerce el derecho por ella
conferido, y que se empezarán a computar a partir del día siguiente de la fecha de su expedición, lo
anterior de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 296 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado
de Nuevo León.
Deberá cumplir con lo indicado en el Dictamen Técnico emitido por la Secretaría de Medio Ambiente y
Desarrollo Sustentable de éste Municipio, mediante el Oficio No. SMADS CDAU 2912011 de fecha 19diez y nueve de mayo del año 2011-dos mil once, mismo que obra inserto en el dictamen técnico que
fue transcrito en el presente instrumento.
Todas las edificaciones y espacios públicos y privados deben mantenerse en buen estado, tanto
estructuralmente como en imagen relativa a la limpieza e higiene de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 133 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza
García, N.L.
Deberá además cumplir con los siguientes Artículos señalados en el referido Reglamento:
Artículo 202.- Los edificios con uso de suelo comercial, de servicios, mixtos, industriales, destinos de
equipamiento urbano o destinos de infraestructura deben contar con sistemas fijos contra incendio
que cumplan las características señaladas en la Guía de Referencia II de la NOM-002-STPS-2000 o
la que la sustituya. Dichos sistemas fijos contra incendio pueden ser de los siguientes tipos:
I.
Sistema de redes hidráulicas; y,
II.
Sistema de rociadores con agente extinguidor de agua, bióxido de carbono, polvo
químico seco, espumas, sustitutos de halón y agentes limpios.
Artículo 203.- Los sistemas de redes hidráulicas deben cumplir las siguientes condiciones:
I. Ser de circuito cerrado;
II. Tener un suministro de agua exclusivo, independiente a la que se utilice para
servicios generales;
III. Contar con un abastecimiento de agua de al menos dos horas, a un flujo de
novecientos cuarenta y seis litros por minuto, o definirse de acuerdo a:
IV.
El riesgo a proteger;
V.
El área construida;
VI.
Una dotación de cinco litros por metro cuadrado de construcción; y
VII.
Un almacenamiento mínimo de veinte metros cúbicos en la cisterna.
VIII. Contar con un sistema de bombeo para impulsar el agua a través de toda la
red de tubería instalada;
IX. Contar con un sistema de bombeo con dos fuentes de energía (eléctrica y de
combustión interna) y estar automatizado;
X. Contar con un sistema de bomba Jockey para mantener una presión
constante en toda la red hidráulica;
XI. Contar con una conexión siamesa accesible y visible para el servicio de
bomberos, conectada a la red hidráulica y no a la cisterna o fuente de
suministro de agua;
XII. Tener conexiones y accesorios que sean compatibles con el servicio de
bomberos (cuerda tipo NSHT); y,
XIII. Mantener una presión mínima de siete kilogramos por centímetro cuadrado en
toda la red.
Artículo 204.- Las edificaciones comerciales, de servicios, mixtos, industriales, destinos de
equipamiento urbano o destinos de infraestructura, deben contar con detectores de incendio que
pueden ser de los siguientes tipos, según las necesidades:
54/112
55
I.
II.
III.
IV.
V.
De humo;
De calor;
De gases de combustión;
De flama; y,
Otros según requerimientos.
Artículo 205.- Los detectores de humo deben instalarse a razón de uno por cada 80 metros
cuadrados de techo, sin obstrucciones entre el contenido del área y el detector; y una separación
máxima de 9 metros entre los centros de detectores. Para los demás tipos de detectores, se deben
realizar los estudios técnicos para determinar la cantidad y ubicación de los detectores. Dichos
estudios se presentarán a la autoridad municipal competente para su evaluación y aprobación en su
caso.
Artículo 206.- Los detectores de incendios deben cumplir las siguientes características:
I. Tener un sistema de supervisión automático;
II. Tener dispositivos de alarma remotos, visuales o sonoros;
III. Tener un sistema de localización de la señal de alarma; y,
IV. Tener suministro de energía eléctrica de corriente alterna y contar
con un respaldo de baterías.
Artículo 207.- Además de los sistemas fijos contra incendio, las edificaciones con unos de suelo
comercial, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de
infraestructura deben contar con extintores portátiles y móviles colocados en lugares visibles, de fácil
acceso y libres de obstáculos, de tal manera que el recorrido máximo para llegar a ellos desde
cualquier lugar ocupado, no exceda de 15 metros.
Deberá de exhibir de manera permanente, tanto en el interior como en el exterior, copia de la
autorización de la licencias de uso de edificación autorizada, lo anterior de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 136 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San
Pedro Garza García, Nuevo León
La licencia de uso de edificación es el documento expedido por la Secretaría mediante el cual se
autoriza el uso de la edificación con la o las funciones solicitadas, de conformidad con lo dispuesto en
el Plan y este Reglamento o Programas de desarrollo urbano. La licencia puede ser para una
edificación nueva o una existente, que cuente con su correspondiente licencia de construcción
previamente otorgada por la autoridad municipal. La licencia de uso de edificación será nominativa e
intransferible, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento de
Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León
Se Apercibe que en caso de modificar el uso de la edificación autorizado en la presente resolución, sin
anteriormente solicitar y obtener ante esta Secretaría la licencia correspondiente o de incumplir con
alguna de las condiciones impuestas, como es disminuir el número de cajones de estacionamiento, se
procederá de conformidad con lo establecido por las disposiciones legales de la materia a la
suspensión o la clausura de la negociación, según sea el caso.
Así mismo se apercibe al solicitante que deberá inscribirse ante la Secretaría de Finanzas y Tesorería
Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, a efecto de pagar los derechos por la recolección
de desechos comerciales que establece el artículo 65 Bis de la Ley de Hacienda para los Municipios
del Estado de Nuevo León, excepto que contrate el servicio con un particular autorizado por el
municipio
En caso de colocar anuncio deberá solicitar la licencia correspondiente ante la Secretaría de Servicios
Públicos de este municipio
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361 párrafos primero y cuarto, de la Ley de
Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en
asuntos relativos al desarrollo urbano, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta
de decir verdad. Será a su cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos
y especificaciones que contengan los estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás
documentos que presenten ante las autoridades estatales o municipales; las autorizaciones, licencias y
demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de
propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros.
OCTAVO. En virtud de lo asentado en los resultandos y consideraciones de este dictamen y de
acuerdo a lo establecido en el artículo 10, fracción XIII en relación con los diversos numerales 139,
169, 226, 227 fracción I, 228, 282, 283, 284, 285, 290, 293, 294, 295, 296, 325, 360 y 361 párrafos
tercero y cuarto de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, artículos 1, 3, 4 fracciones
I, II, IV, VII, VIII, XI, XIX, XXIV, XXXII, XLV, XLIII y XLVIII, 139, 140 y demás relativos del Reglamento
de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, artículos 1,
4, 14, 15, 16, 20, 22, 23, fracción VI, 30, inciso A), fracciones II y IV, inciso C), fracción VII del
Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo
León, esta Comisión de Control Urbano somete a la consideración del Republicano Ayuntamiento, los
siguientes:
ACUERDOS:
55/112
56
PRIMERO. Por los motivos y fundamentos expuestos en los considerandos de la presente resolución,
en los términos señalados en los mismos y condicionado al cumplimiento de lo establecido en el
dictamen técnico emitido por la Secretaría de Control Urbano transcrito íntegramente en el
presente acuerdo, así como los considerandos cuarto y séptimo del presente instrumento, se
AUTORIZA la expedición a los C.C. ALFONSO ELIZONDO GARCÍA Y FRANCISCO ELIZONDO
GARCÍA, la LICENCIA DE USO DE SUELO PARA SALÓN DE BELLEZA, así como la LICENCIA DE
USO DE EDIFICACIÓN PARA SALÓN DE BELLEZA EN UN ÁREA DE 44.87 METROS
CUADRADOS DE CONSTRUCCIÓN, EN COMBINACIÓN CON EL USO DE SUELO HABITACIONAL
EN UN ÁREA DE 75.25 METROS CUADRADOS, en el predio ubicado en Avenida Río Hudson
número 360, entre las calles Río Moctezuma y Río Rosas, en la Colonia del Valle, en este municipio de
San Pedro Garza García, Nuevo León, con número de expediente catastral 01-083-018.
SEGUNDO. Se apercibe a los C.C. ALFONSO ELIZONDO GARCÍA Y FRANCISCO ELIZONDO
GARCÍA, que en caso de incumplir con alguna de las condiciones que fueron impuestas, se procederá
de conformidad como lo establecen las disposiciones legales de la materia.
TERCERO. Expídase previo el pago de derechos que fije la Ley de Hacienda aplicable, la licencia de
uso de suelo y de uso de edificación para salón de belleza, lo anterior de conformidad con lo dispuesto
por el artículo 291 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, así mismo, se instruye al
Secretario de Control Urbano y a la Directora de Control Urbano a sellar, rubricar y firmar los planos
presentados por los solicitantes.
CUARTO.- Se apercibe a los C.C. ALFONSO ELIZONDO GARCÍA Y FRANCISCO ELIZONDO
GARCÍA, que la licencia de uso de suelo perderá su vigencia si dentro del término de tres años no se
ejerce el derecho por ella conferido, y se empezarán a contar a partir del día hábil siguiente a la fecha
de su expedición, como lo establece el artículo 285 de la Ley del Desarrollo Urbano del Estado de
Nuevo León.
Se apercibe a los C.C ALFONSO ELIZONDO GARCÍA Y FRANCISCO ELIZONDO GARCÍA, que la
Licencia de Uso de Edificación perderá su vigencia si dentro del término de 3-tres años no se ejerce el
derecho por ella conferido, y que se empezarán a computar a partir del día siguiente de la fecha de su
expedición, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 296 de la Ley de Desarrollo
Urbano del Estado de Nuevo León.
QUINTO. Así mismo la presente no prejuzga sobre los derechos de propiedad y se elaboró conforme a
los documentos, informes y datos proporcionados por la solicitante bajo su estricta responsabilidad, lo
anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 361 párrafo cuarto de la Ley de Desarrollo
Urbano del Estado de Nuevo León.
SEXTO.-Gírese las instrucciones necesarias a la Secretaría de Control Urbano, para los efectos de
que inicie los procedimientos administrativos necesarios para la aplicación de las sanciones que
procedan.
SÉPTIMO. Notifíquese el presente acuerdo por oficio a la Secretaría de Control Urbano a fin de
notificar a la solicitante, de conformidad con el artículo 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado
de Nuevo León.
OCTAVO. Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal, al C. Secretario del Republicano
Ayuntamiento y al C. Secretario de Control Urbano para el exacto cumplimiento del presente acuerdo.
Atentamente San Pedro Garza García, N. L., 10 de octubre de 2011. COMISIÓN DE CONTROL
URBANO DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO. C. CLAUDETTE TREVIÑO MÁRQUEZ
PRESIDENTA A FAVOR; LIC. ALEJANDRA MAYELA GARZA DOMÍNGUEZ SECRETARIA AUSENTE
CON AVISO; ARQ. DAGOBERTO EDUARDO FLORES LOZANO VOCAL A FAVOR; C. FRANCISCO
JAVIER CANTÚ GONZÁLEZ VOCAL A FAVOR; C. LORENA CANALES MARTÍNEZ VOCAL A
FAVOR; C. MARÍA DEL REFUGIO DE LEÓN MARTÍNEZ VOCAL A FAVOR.”
El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Se
somete a consideración de ustedes el sexto dictamen presentado por la Comisión de Control
Urbano, ¿algún comentario?, al no haber comentarios, se somete a votación el siguiente
acuerdo:
Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión de Control Urbano referente al
Expediente Administrativo UE 20503/2011, en los términos expuestos. Si están de
acuerdo con ello, favor de manifestarlo de la forma acostumbrada, ¿los que estén a
favor?, son 11 votos a favor, ¿en contra?, ¿abstenciones?, son 11 votos a favor, 1
abstención y 2 ausencias, se aprueba por unanimidad.
Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic.
Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Para la presentación del séptimo dictamen tiene la
palabra el Regidor Francisco Cantú, referente al Expediente Administrativo US 20756/2011.
56/112
57
Regidor, C. Francisco Javier Cantú González.
“AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO
DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN.
P R E S E N T E.A los integrantes de la Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento, nos fue turnada en
fecha diez (10) de octubre de dos mil once (2011) para su estudio y análisis las constancias que
integran la solicitud presentada por la persona moral denominada “REGENTA INMOBILIARIA”
S.A.P.I. DE C.V., a través de su representante legal, mediante la cual solicita la autorización de
LICENCIA DE USO DE SUELO PARA COMERCIAL, SERVICIOS Y MULTIFAMILIAR, (PARA
TODOS LOS USOS PERMITIDOS Y CONDICIONADOS INDICADOS EN SOLICITUD DE FECHA DE
ABRIL DE 2011), ASI COMO LA APLICACIÓN DE LINEAMIENTOS URBANISTICOS, para el predio
ubicado al norte de la calle Humberto Junco V. (antes Enrique Herrera) S/N, entre calle Rufino Tamayo
y Paseo Belinda, Zona Loma Larga al Oriente del Túnel, de este Municipio de San Pedro Garza
García, Nuevo León, con expediente catastral 11-011-010 radicada en la Secretaría de Control Urbano
bajo el expediente administrativo número US 20756/2011; por lo que se presenta ante esa H. Autoridad
el siguiente Dictamen bajo los siguientes resultandos y consideraciones de orden legal.
RESULTANDO:
PRIMERO.- Que la persona moral denominada “REGENTA INMOBILIARIA” S.A.P.I. DE C.V., a
través de su representante legal, solicita la autorización de LICENCIA DE USO DE SUELO PARA
COMERCIAL, SERVICIOS Y MULTIFAMILIAR, (PARA TODOS LOS USOS PERMITIDOS Y
CONDICIONADOS INDICADOS EN SOLICITUD DE FECHA DE ABRIL DE 2011), ASI COMO LA
APLICACIÓN DE LINEAMIENTOS URBANISTICOS, para el predio ubicado al norte de la calle
Humberto Junco V. (antes Enrique Herrera) S/N, entre calle Rufino Tamayo y Paseo Belinda, Zona
Loma Larga al Oriente del Túnel, de este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con
expediente catastral 11-011-010 radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente
administrativo número US 20756/2011.
SEGUNDO.-Las solicitantes adjuntaron a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 283
de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado y 138 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del
Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, mismos que se detallan a continuación:
1.
Copia simple de la escritura pública número 2,616-dos mil seiscientos dieciséis, de fecha 20veinte de diciembre del año 2010-dos mil diez, pasada ante la fe del Licenciado Ignacio
Gerardo Martínez González, Notario Público Titular de la Notaría Pública número 75, con
ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado de Nuevo León, relativa al Contrato de
Compra Venta de Inmueble, en la cual comparecieron por una parte el señor Gerardo Carlos
Mayer Maqueo y su esposa la señora Georgina Elena Esparza Ortegón, como “la parte
Vendedora”; y por la otra, la sociedad denominada REGENTA INMOBILIARIA, S.A.P.I. de
C.V., representada por su apoderado general, señor Gerardo Carlos Mayer Maqueo, como “la
parte Compradora”, del inmueble con una superficie de 7,200.00 metros cuadrados; lo anterior
quedando debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el
número 811, volumen 113, libro 33, sección propiedad, unidad Garza García, en fecha 03-tres
de junio del año 2011-dos mil once.
2.
Copia simple de la escritura pública número 2,116-dos mil ciento dieciséis, de fecha 10-diez
de septiembre del año 2010-dos mil diez, pasada ante la fe del Licenciado Francisco Garza
Calderón, Notario Público suplente en funciones de la Notaría Pública número 75, de la que
es Titular el Licenciado Ignacio Gerardo Martínez González, con ejercicio en el Primer Distrito
Registral en el Estado de Nuevo León , relativa a la Constitución de una Sociedad Mercantil,
la cual se denominará REGENTA INMOBILIARIA, debiendo de seguir las palabras
SOCIEDAD ANÓNIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE, o por su
abreviatura S.A.P.I. de C.V., misma en la cual se acredita el interés jurídico del C. Gerardo
Carlos Mayer Maqueo, como apoderado general de la sociedad antes mencionada; lo anterior
quedando debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el
Folio Mercantil Electrónico número 122680*1, en fecha 04-cuatro de octubre del año 2010-dos
mil diez.
3.
Copia simple del estado de cuenta del impuesto predial al corriente de fecha 01-primero de
Febrero del año 2011-dos mil once, expedido por la Dirección de Ingresos de la Secretaría de
Finanzas y Tesorería Municipal, con número de recibo 0046-0037209, del predio identificado
con el número de expediente catastral 11-011-010, el cual registra un área de 7,200.00
metros cuadrados, con número de folio 1058419.
4.
Solicitud formal del trámite en cuestión.
5.
Escrito firmado por GERARDO CARLOS MAYER MAQUEO, en representación de
REGENTA INMOBILIARIA S.A.P.I. DE C.V. de fecha 14 de abril de 2011, referente al trámite
en cuestión.
6.
Fotografías del predio.
57/112
58
7.
Copia de identificación oficial expedida por el Instituto Federal Electoral de los C.C.
GERARDO CARLOS MAYER MAQUEO.
8.
Copia de pasaporte de la C. LUCIA CATALINA GUERRA DE NAVARRETE.
9.
Copia de cédula profesional del Ingeniero Civil Arnold Pacheco García.
TERCERO.-La Secretaría de Control Urbano, con fundamento en el artículo 282 de la Ley de
Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y artículo 138, fracción XII, del Reglamento de
Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, emitió un
dictamen técnico que consta agregado al expediente de referencia.
CUARTO.- El expediente administrativo US-20756/2011, fue presentado ante el Consejo Consultivo
Ciudadano de Control Urbano el día siete (07) de octubre de dos mil once (2011), quienes emitieron su
opinión en sentido POSITIVO del dictamen de la Secretaría.
QUINTO.- La Secretaría de Control Urbano, en términos de lo establecido en el artículo 282 de la Ley
de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y en el artículo 138, fracción XIII del Reglamento de
Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en fecha diez
(10) de octubre de dos mil once (2011), turnó a esta Comisión de Control Urbano del Republicano
Ayuntamiento el expediente formado con motivo de la solicitud, a fin de que quedara en posibilidad de
dictaminar.
Por lo que, visto las constancias que obran en el expediente de referencia y
CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Que la competencia de esta Comisión para conocer, estudiar y dictaminar tiene su
fundamento en los artículos 58, 59, 60 fracción VIII, 61 fracción III números 1 y 5 del Reglamento para
el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León y artículo
138, fracción XIII del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza
García, Nuevo León.
SEGUNDO.-Que el Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, es la
autoridad competente para resolver lo referente a la solicitud presentada, de conformidad con los
artículos 10, fracción XIII, 281, 282 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León,
en relación con los artículos 135, segundo párrafo, 137 y 138, fracción XIV del Reglamento de
Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.
TERCERO.- Esta Comisión de Control Urbano advierte que con las documentales relacionadas en el
Resultando Segundo del presente Dictamen se cumple con lo dispuesto por el artículo 283 de la Ley
de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y con lo dispuesto por el artículo 138 del Reglamento
de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, quedando
debidamente acreditada la propiedad y el interés jurídico que le asiste al solicitante.
CUARTO.- En el presente caso, en términos de lo previsto por el artículo 282 de la Ley de Desarrollo
Urbano del Estado de Nuevo León y el artículo 138, fracción XII, del Reglamento de Zonificación y
Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, la Secretaría de Control
Urbano emitió dictamen técnico que a continuación se transcribe íntegramente:
“DICTAMEN TECNICO
I. DATOS GENERALES
Número de Expediente:
Fecha de ingreso:
Expediente Catastral:
US 20756 2011
14-catorce de Abril del 2011-dos mil once
11-011-010
Asunto:
Licencia de uso de suelo para Comercial, Servicios y Multifamiliar, (para todos
los usos permitidos y condicionados indicados en solicitud de fecha de Abril de
2011.), así como la aplicación de lineamientos urbanísticos.
Al norte de la calle Humberto Junco (antes Enrique Herrera) S/N, entre calle
Rufino Tamayo y Paseo Belinda, Zona Loma Larga al Oriente del Túnel, de
este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.
REGENTA INMOBILIARIA, S.A.P.I. de C.V.
Gerardo Carlos Mayer Maqueo
7,200.00 metros cuadrados
Ubicación:
Propietario:
Representante Legal:
Superficie del predio:
II. ANTECEDENTES
1)
Presenta escritura pública número 2,616-dos mil seiscientos dieciséis, de fecha 20-veinte de
diciembre del año 2010-dos mil diez, pasada ante la fe del Licenciado Ignacio Gerardo
Martínez González, Notario Público Titular de la Notaría Pública número 75, con ejercicio en
el Primer Distrito Registral en el Estado de Nuevo León, relativa al Contrato de Compra Venta
58/112
59
de Inmueble, en la cual comparecieron por una parte el señor Gerardo Carlos Mayer Maqueo
y su esposa la señora Georgina Elena Esparza Ortegón, como “la parte Vendedora”; y por la
otra, la sociedad denominada REGENTA INMOBILIARIA, S.A.P.I. de C.V., representada por
su apoderado general, señor Gerardo Carlos Mayer Maqueo, como “la parte Compradora”, del
inmueble con una superficie de 7,200.00 metros cuadrados; lo anterior quedando
debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número
811, volumen 113, libro 33, sección propiedad, unidad Garza García, en fecha 03-tres de junio
del año 2011-dos mil once.
2)
Presenta documental pública número 2,116-dos mil ciento dieciséis, de fecha 10-diez de
septiembre del año 2010-dos mil diez, pasada ante la fe del Licenciado Francisco Garza
Calderón, Notario Público suplente en funciones de la Notaría Pública número 75, de la que
es Titular el Licenciado Ignacio Gerardo Martínez González, con ejercicio en el Primer Distrito
Registral en el Estado de Nuevo León , relativa a la Constitución de una Sociedad Mercantil,
la cual se denominará REGENTA INMOBILIARIA, debiendo de seguir las palabras
SOCIEDAD ANÓNIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE, o por su
abreviatura S.A.P.I. de C.V., misma en la cual se acredita el interés jurídico del C. Gerardo
Carlos Mayer Maqueo, como apoderado general de la sociedad antes mencionada; lo anterior
quedando debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el
Folio Mercantil Electrónico número 122680*1, en fecha 04-cuatro de octubre del año 2010-dos
mil diez.
3)
Presenta copia del estado de cuenta del impuesto predial al corriente de fecha 01-primero de
Febrero del año 2011-dos mil once, expedido por la Dirección de Ingresos de la Secretaría de
Finanzas y Tesorería Municipal, con número de recibo 0046-0037209, del predio identificado
con el número de expediente catastral 11-011-010, el cual registra un área de 7,200.00
metros cuadrados, con número de folio 1058419.
4)
Que en fecha 02-dos del mes de mayo del año 2011-dos mil once, se realizó requerimiento al
C. GERARDO CARLOS MAYER MAQUEO, representante legal de la persona moral
denominada REGENTA INMOBILIARIA, S.A.P.I. de C.V., para que presentará, a esta
Autoridad, la documentación siguiente:
•
Solicitud formal y escrito rubricados especificando lo que se pretende realizar en el lote o
predio; de conformidad con lo establecido en el Artículo 283 Fracción IV de la Ley de
Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y con lo dispuesto por el Artículo 138
Fracción I del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro
Garza García, Nuevo León.
•
Dos copias del plano topográfico o croquis que indique ubicación del predio; de
conformidad con lo establecido en el Artículo 283 Fracción III de la Ley de
Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y con lo dispuesto por el Artículo 138
Fracción III del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San
Pedro Garza García, Nuevo León.
•
Antecedentes del lote o predio; de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 138
Fracción III del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San
Pedro Garza García, Nuevo León.
•
Documento que acredite que el título de propiedad o posesión se encuentra inscrito
en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio; de conformidad con lo
establecido en el Artículo 283 Fracción I de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado
de Nuevo León y con lo dispuesto por el Artículo 138 Fracción VIII del Reglamento
de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo
León.
•
Acta constitutiva y en su caso la última modificación; de conformidad con lo
dispuesto por el Artículo 138 Fracción del Reglamento de Zonificación y Usos del
Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.
•
Acreditar el interés que le asiste, y en caso de representación contar con poder
suficiente para tal efecto; de conformidad con lo establecido en el Artículo 283
Fracción II de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.
La cual se notificó dicho requerimiento en fecha 12-doce de Mayo del año 2011-dos mil once
y recibido por el C. Armando Javier Botello Garza, quien se ostento como empleado del
interesado; complementando la documentación requerida el día 03-tres de Octubre del año
2011-dos mil once.
III. INSPECCIÓN FÍSICA
Avance de obra efectuado por el Arq. José Arturo González Rodríguez. Observaciones:
Estado actual del predio: Lote baldío, colinda al oriente, al poniente, al norte y al sur con
lotes baldíos, en este momento no hay trabajo alguno. 15/04/2011 11:24:05 a.m.
59/112
60
IV. ZONIFICACIÓN
El predio de referencia, de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal San Pedro
Garza García, Nuevo León, 2024 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y
Destinos del Suelo Propuestos, por su ubicación, se reconoce como una zona de uso
mixto, dentro de los limites del Polígono Loma Larga, con una densidad de 150.00 metros
cuadrados de terreno por unidad de vivienda, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 41 fracción VII del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio
de San Pedro Garza García, Nuevo León, al ubicarse el predio al oriente del Túnel de la
Loma Larga, y en la cual de acuerdo con lo dispuesto por la Matriz de Compatibilidad
por Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana,
Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas, Zonas Secundarias,
Uso Mixto, contenida en el citado Plan, las funciones habitacional, comercial y de
servicios, se consideran como permitidos o condicionados los siguientes giros o
clasificaciones específicas:
A).- Usos de Suelo Permitidos:
Clave
Uso, Destino y Función del Suelo Permitidos
1000
Habitacional
1003
2000
Vivienda multifamiliar horizontal (densidad de 150 m de terreno por unidad de vivienda)
2
Vivienda multifamiliar vertical (departamentos) (densidad de 150 m de terreno por unidad de
vivienda)
Comercial
2100
Comercial al por mayor o al por menor
2110
Textiles, ropa, calzado u otros artículos de piel
2111
Fibras textiles
2119
Artículos de ferretería y tlapalería
2120
Artículos para oficinas
2122
Jugueterías
2123
Papelerías, librerías, revisterías
2124
Artículos escolares y de oficina
2125
Misceláneas
2126
Frutas y legumbres
2127
Carnes y productos derivados
2128
Carnicería, salchichonería, cremería, huevo y leche
2129
Pescados, mariscos y otros productos marinos
2130
Abarrotes y ultramarinos (tienda de conveniencia)
2131
Dulcerías, chocolates, paleterías y neverías
2132
Refrescos embotellados y aguas purificadas
2135
Cigarros y puros
2137
Panaderías y tortillerías
2138
Supermercados y tiendas de autoservicio
2139
Farmacias y similares
2140
Muebles, aparatos y artículos para el hogar
2141
Alfombras, cortinas y similares
2142
Espejos, vidrios y lunas
2143
Discos compactos, cintas, instrumentos musicales
2147
Equipo y material fotográfico y cinematográfico
2148
Artículos y aparatos deportivos
2149
Ópticas
2150
Florerías
2151
Refaccionarías
2152
Joyerías y relojerías
2153
Artesanías y artículos artísticos
1004
2
2154
Artículos religiosos
3000
Servicios
60/112
61
3100
De alimentos y bebidas
3101
Restaurante
3102
Cafetería
3103
Taquería
3300
De alojamiento
3301
Hotel
3400
Servicios bancarios y financieros
3401
Casa de cambio
3402
Aseguradora
3403
Arrendadora
3404
Banco
3405
Cajero automático
3500
Prestación de servicios a empresas y particulares
3501
Oficinas, despachos de profesionistas
3503
Alquiler de automóviles
3504
Limpieza y mantenimiento de edificios
3600
Servicios educativos
3601
Jardín de niños, CENDIS
3602
Escuela primaria
3603
Escuela secundaria
3604
Jardín de niños y escuela primaria
3605
Jardín de niños, escuela primaria y escuela secundaria
3606
Escuela primaria y secundaria.
3607
Escuela preparatoria
3608
Escuela preparatoria y universidad o similar
3609
Universidad y similares
3610
Escuela secretarial, oficios, computación;
3611
Escuela técnica: artes, deportes, danza, música y similares
3612
Escuela de educación especial
3700
Servicios de salud
3701
Consultorio médico o dental
3702
Laboratorio médico o dental
3703
Unidad de emergencia
3704
Clínica
3705
Hospital
3800
Servicios de asistencia social
3801
Guardería infantil
3900
Asociaciones civiles
3901
Colegio de profesionistas
4000
Servicios religiosos y mortuorios
4001
Templo
4003
Seminario
4100
Servicios de recreación pasiva
4101
Cine
4102
Radiodifusora
4103
Teatro
4112
Cibercafé
4200
Servicios de recreación activa
4201
Canchas o campos deportivos
4202
Vitapista
4203
Patinadero
4204
Boliche
4207
Gimnasio
4300
Servicios culturales
61/112
62
4301
Biblioteca
4302
Museo
4303
Galería de arte
4500
Servicios de reparación de otros artículos
4501
Cerrajería
4502
Reparación de calzado
4503
Compostura de ropa, sastrería
4504
Taller de reparación de aparatos electrodomésticos
4600
Servicios de limpieza
4601
Lavandería
4602
Tintorería
4603
Lavado de muebles y alfombras
4604
Lavado y autolavado de vehículos
4700
Servicios personales
4701
Salón de belleza
4703
Peluquería, estética
4704
Estudio fotográfico
4705
Agencia de viajes
4900
Servicios de comunicaciones y transportes
4901
Correos
4902
Telégrafos
4905
Estacionamiento de taxis
5000
Industrial
5200
Industrias manufactureras
5218
Confección de prendas de vestir
7000
Espacios abiertos y áreas verdes
7100
Espacios abiertos
7101
Explanadas
7102
Plazas
7200
Áreas verdes
7201
Jardines
7202
Parques
7203
Viveros
8000
Infraestructura
8400
Energía eléctrica
8403
Subestaciones
B).- Usos de Suelo Condicionados:
Clave
Uso, Destino y Función del Suelo Condicionados
4900
Servicios de comunicaciones y transportes
4908
Torres, antenas y otros equipos para radio comunicación
V. LAS EDIFICACIONES QUE SE EFECTUARÁN EN EL PREDIO CON EXPEDIENTE CATASTRAL
11-011-010, DE CONFORMIDAD CON EL REGLAMENTO DE ZONIFICACIÓN Y USOS DEL SUELO
DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN, DEBERÁ SUJETARSE A LOS
SIGUIENTES LINEAMIENTOS DE DESARROLLO URBANO:
CONCEPTO
NORMATIVIDAD
Densidad
150.00 metros cuadrados de suelo por unidad de vivienda, artículo
41 fracción VII del Reglamento.
62/112
63
Altura Máxima
La edificación con uso de suelo comercial de servicios o mixto,
podrá tener una altura de 10 metros, a la cual se le podrá agregar la
mitad de la distancia que exista entre el punto de desplante,
(correspondiente a la altura de que se trate) y la colindancia del más
próximo predio habitacional unifamiliar señalado en el Plan. Articulo
63 primer párrafo.
Coeficiente de Utilización del
Suelo (CUS)
El Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS) para los lotes o
predios determinados en el Plan con uso de suelo diverso al
habitacional, será como máximo 2.5 veces, articulo 65, fracción II.
Coeficiente de Ocupación del
Suelo (COS)
60%, para lotes o predios ubicados en el polígono Loma Larga,
articulo 65, fracción I, letra d.
Coeficiente de Área Verde (CAV)
30%, al tratarse de un lote o predio con superficie mayor a 2,500.00
metros cuadrados, artículo 68, Fracción V
Vivienda Multifamiliar: 5% de la longitud del frente del lote o
predio, artículo 53 fracción II y último párrafo del artículo 64
Remetimiento Frontal
Otros usos o Mixto: el 5% de la longitud del frente del lote, con
excepción de las casetas de vigilancia menores de 10 metros
cuadrados de construcción, así como en los casos de pórticos de
accesos, artículo 64 fracción II
Remetimiento Posterior
Vivienda Multifamiliar: Tres metros o el 10% de la longitud de la
colindancia posterior, el que resulte mayor, en el caso de la vivienda
multifamiliar cuando colinde con vivienda unifamiliar. Artículo 53
fracción III letra c y último párrafo del artículo 64.
Ninguno en el caso de la vivienda multifamiliar que colinda con usos
de suelo comerciales, de servicios, mixtos, industriales, destinos de
equipamiento urbano o destinos de infraestructura. Artículo 53
fracción III letra d.
Otros usos o Mixto: Ninguno cuando colinde con inmuebles que el
Plan o Programa determina con uso del suelo comercial, de
servicios, mixto o industrial; artículo 64, fracción III, letra a.
Tres metros o el 10% de la longitud de la colindancia posterior, el
que resulte mayor, cuando colinde con inmueble que el Plan o
Programa determina con uso habitacional unifamiliar o multifamiliar,
artículo 64, fracción III, letra b.
Vivienda Multifamiliar: de más de 3 pisos de altura, en donde los
lotes o predios tengan frente mayor a 15 metros, el remetimiento
lateral será 1 metro o el 3% de la longitud de los lados del terreno,
el que sea mayor, artículo 53 fracción IV letra e y último párrafo del
artículo 64.
Remetimiento Lateral
Otros usos o Mixto: Ninguno cuando colinde con inmuebles que el
Plan o Programa determina con usos de suelo comercial, de
servicios, mixto o industrial o cuando la colindancia sea con una vía
pública, derecho de paso propiedad municipal o un área de
propiedad municipal destinada a parque, jardín o plaza, artículo 64
fracción IV letra a.
Un metro o el 3% de la longitud de cada colindancia lateral,
el que resulte mayor cuando colinde con vivienda unifamiliar
o multifamiliar, artículo 64 fracción IV letra b.
No se exigirán remetimientos en sótanos, ni para escalera de emergencia cuando colinden con vía
pública. (Artículo 64, segundo párrafo del citado Reglamento).
En nuevas edificaciones el área de construcción destinada para estacionamiento, sólo se cuantificará
en un 50%, para los efectos del Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS), el resto de la construcción
63/112
64
de la edificación se cuantificará al 100% del Coeficiente de Utilización de Suelo (CUS) que le
corresponda. (Artículo 65 Fracción II número 5 del Reglamento citado)
En edificaciones con uso de suelo diverso al habitacional, el área de construcción destinada para
estacionamiento, se cuantificará en un 75%, para los efectos del Coeficiente de Uso de Suelo (CUS), el
resto de la construcción de la edificación se cuantificará al 100% del Coeficiente de Uso de Suelo
(CUS) que le corresponda. (Artículo 66. primer párrafo, del Reglamento de Zonificación y Usos del
Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León)
En todos los casos, los cajones de estacionamiento excedentes que se encuentren cubiertos con losa,
no se contabilizarán para efectos del Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS). (Artículo 66 segundo
párrafo del Reglamento citado)
Las Losas jardín no se tomarán en cuenta para el cálculo del Coeficiente de Utilización del Suelo
(CUS) siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos: (Artículo 65 último párrafo, del
Reglamento citado)
I.
II.
Que la losa jardín sea la azotea superior de la edificación destinada para estacionamiento.
Que la losa jardín cuente con la preparación técnica para soportar los elementos, materiales y
demás bienes que sobre la misma se colocarán así como los derivados del mantenimiento de
esos elementos materiales;
III. Que la losa jardín se habilite con las condiciones necesarias para la instalación y
sobrevivencia de arbustos y plantas de las especies y en las cantidades que determine la
Secretaría, tomando en cuenta la cantidad de dos (2) arbustos con una altura de cincuenta
(50) centímetros por cada sesenta y cuatro (64) metros cuadrados de losa, debiendo cubrir el
setenta por ciento (70%) del área restante con herbáceas (césped natural);
IV. Que la habilitación a que se refiere el inciso anterior este concluida antes de que inicie la
utilización de la edificación; y
V. Que los requisitos y condiciones señalados en los anteriores incisos permanezcan durante el
tiempo que éste en uso de la edificación.
La Losa jardín no se tomará en cuenta para el cálculo de los Coeficientes de Utilización del Suelo
(CUS) o Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS) y si se tomará en cuenta para el cálculo del
Coeficiente de Área Verde (CAV). (Artículo 68, tercer párrafo, del Reglamento citado)
Se podrá sustituir hasta un 50%-cincuenta por ciento del Coeficiente de Área Verde (CAV) mediante
una losa jardín, siempre y cuando la situación cumpla con los siguientes requisitos: (artículo 68, último
párrafo, del Reglamento citado)
a) Que la losa jardín sea la cubierta de la edificación destinada para estacionamiento.
b) Que el porcentaje del Coeficiente de Área Verde (CAV) que se pretenda sustituir deberá
complementarse con 2-dos metros cuadrados de losa jardín, por cada metro cuadrado de
Coeficiente de Área Verde.
c) Que la losa jardín cuente con la preparación técnica para que soporte los elementos
materiales y demás bienes que sobre la misma se ubicarán, así como los derivados del
mantenimiento de esos elementos materiales.
d) Que la losa jardín se habilite con los elementos materiales y demás bienes que sobre la
misma se ubicarán, que deberán de ser: árboles, arbustos y todos aquellos que sean
necesarios para que en la losa exista un jardín, tierra suficiente para la sobrevivencia de
árboles y arbustos, siendo ese jardín compuesto con los árboles y especies y las cantidades
que sugiera la Secretaría, tomando en cuenta un árbol pro cada 64 metros cuadrados de losa,
así mismo deberá tener arbustos a razón de 2 por cada 64 metros cuadrados de losa, los
cuales deberán de medir mínimo 50 centímetros de altura, el resto de la superficie de la losa
deberá de cubrirse como mínimo 70% de herbáceas (césped natural).
e) Que la habilitación a que se refiere el inciso anterior esté concluida antes de que inicie la
utilización de la edificación, ya sea por el solicitante de la construcción o por cualquier otra
persona.
f) Que durante todo el tiempo que sea utilizada la edificación exista la totalidad del jardín, con
árboles y arbustos vivos sobre la losa.
ESTACIONAMIENTO:
Estacionamiento Multifamiliar:
Las edificaciones con uso habitacional multifamiliar deberán tener los cajones de estacionamiento que
se señalan en seguida: (Artículo 75, párrafos tercero, cuarto, quinto y sexto del Reglamento citado)
1. Por cada unidad de vivienda o departamento hasta 100 metros cuadrados de construcción,
1.5 cajones;
2. Por cada unidad de vivienda o departamento mayor de 100 metros cuadrados hasta 250
metros cuadrados de construcción, 2 cajones;
3. Por cada unidad de vivienda o departamento mayor de 250 metros cuadrados hasta 400
metros cuadrados de construcción, 3 cajones de estacionamiento; y
4. Por cada unidad de vivienda o departamento mayor de 400 metros cuadrados de
construcción, 4 cajones de estacionamiento.
Para determinar el total de cajones de estacionamiento que requiere la edificación multifamiliar, se
multiplicará el factor que corresponda de acuerdo a los incisos anteriores por las unidades de
64/112
65
viviendas o departamentos que queden en cada parámetro de cajones y estos resultados se sumarán.
En todos los casos, se deberán habilitar cajones de estacionamiento adicionales para visitantes, de
conformidad con la cantidad de departamentos o unidades de vivienda que se pretendan edificar en el
inmueble, conforme a los siguientes parámetros:
Unidades de viviendas o
departamentos a edificar
I.
2a3
II. 4 a 6
III. 7 a 10
IV. 11 a 15
V. 16 a 20
VI. 21 a 30
VII. 31 a 40
VIII. 41 a 50
IX. 51 a 75
X. 76 a 100
Cajones estacionamiento
adicionales para visitantes
2
3
4
6
8
10
12
14
19
21
Estacionamiento Comercial y Servicios:
El uso de suelo o las edificaciones comerciales, de servicios, mixtos, destinados de equipamiento
urbano o destinos de infraestructura, deberán contar con el mínimo de cajones de estacionamiento que
establece la Matriz de Cajones de estacionamiento según Usos y Destinos del Suelo. (Artículo 77 del
Reglamento antes citado)
2000
Comercial
2100
Comercial al por mayor o al por menor
2110
Textiles, ropa, calzado u otros artículos de piel
2111
Fibras textiles
2119
Artículos de ferretería y tlapalería
2120
Artículos para oficinas
2122
Jugueterías
2123
Papelerías, librerías, revisterías
2124
Artículos escolares y de oficina
2125
Misceláneas
2126
Frutas y legumbres
2127
2128
Carnes y productos derivados
Carnicería, salchichonería, cremería, huevo y
leche
2129
Pescados, mariscos y otros productos marinos
2130
Abarrotes y ultramarinos (tienda de conveniencia)
2131
Dulcerías, chocolates, paleterías y neverías
2132
Refrescos embotellados y aguas purificadas
2135
Cigarros y puros
2137
Panaderías y tortillerías
2138
Supermercados y tiendas de autoservicio
2139
Farmacias y similares
1 cajón por cada 100 m2 o fracción menor
de construcción en el caso de bodegas,
almacenes y edificaciones
con venta de productos al mayoreo
o
1 cajón por cada 20 m2 de construcción en
el caso de comercio de venta de productos
al menudeo
2147
1 cajón por cada 100 m2 o fracción menor
de construcción en el caso de bodegas,
Muebles, aparatos y artículos para el hogar
almacenes y edificaciones
Alfombras, cortinas y similares
con venta de productos al mayoreo
o
Espejos, vidrios y lunas
1 cajón por cada 20 m2 de construcción en
Discos compactos, cintas, instrumentos musicales el caso de comercio de venta de productos
al menudeo
Equipo y material fotográfico y cinematográfico
2148
Artículos y aparatos deportivos
2149
Ópticas
2150
Florerías
2140
2141
2142
2143
65/112
66
2151
Refaccionarías
2152
Joyerías y relojerías
2153
Artesanías y artículos artísticos
2154
Artículos religiosos
3000
Servicios
3100
De alimentos y bebidas
3101
Restaurante
3102
Cafetería
3103
Taquería
3300
De alojamiento
3301
Hotel
3400
Servicios bancarios y financieros
3401
Casa de cambio
3402
Aseguradora
3403
Arrendadora
3404
Banco
3405
3500
Cajero automático
Prestación de servicios a empresas y
particulares
3501
Oficinas, despachos de profesionistas
3503
Alquiler de automóviles
3504
Limpieza y mantenimiento de edificios
3600
Servicios educativos
3601
Jardín de niños, CENDIS
3602
Escuela primaria
3603
Escuela secundaria
3604
3605
Jardín de niños y escuela primaria
Jardín de niños, escuela primaria y escuela
secundaria
3606
Escuela primaria y secundaria.
3607
Escuela preparatoria
3608
Escuela preparatoria y universidad o similar
3609
Universidad y similares
3610
3611
Escuela secretarial, oficios, computación;
Escuela técnica: artes, deportes, danza, música y
similares
3612
Escuela de educación especial
3700
Servicios de salud
3701
Consultorio médico o dental
3702
Laboratorio médico o dental
3703
Unidad de emergencia
3704
Clínica
3705
Hospital
3800
Servicios de asistencia social
3801
Guardería infantil
3900
Asociaciones civiles
1 cajón por cada 10 m2 de construcción
1 cajón por cada 2 habitaciones
1 cajón por cada 15 m2 de construcción
No requiere si ocupa menos de 20 m2 de
construcción. A partir de 20 m2 de
construcción, 1 cajón por cada 20 m2 de
construcción
1 cajón por cada 25 m2 de construcción
1 cajón por cada 20 m2 de construcción
1 cajón por cada 25 m2 de construcción
1 cajón por cada 20 m2 de construcción
1 cajón por cada 20 m2 de construcción
1 cajón por cada 25 m2 de construcción
1 cajón por cada 20 m2 de construcción
1 cajón por cada 20 m2 de construcción
66/112
67
1 cajón por cada 10 m2 de construcción
3901
Colegio de profesionistas
4000
Servicios religiosos y mortuorios
4001
Templo
4003
Seminario
4100
Servicios de recreación pasiva
4101
Cine
4102
Radiodifusora
4103
Teatro
4112
Cibercafé
4200
Servicios de recreación activa
4201
Canchas o campos deportivos
4202
Vitapista
4203
Patinadero
4204
Boliche
4207
Gimnasio
4300
Servicios culturales
4301
Biblioteca
4302
Museo
4303
Galería de arte
4500
Servicios de reparación de otros artículos
4501
Cerrajería
4502
Reparación de calzado
4503
4504
Compostura de ropa, sastrería
Taller
de
reparación
electrodomésticos
4600
Servicios de limpieza
4601
Lavandería
4602
Tintorería
4603
Lavado de muebles y alfombras
4604
Lavado y autolavado de vehículos
4700
Servicios personales
4701
Salón de belleza
4703
Peluquería, estética
4704
Estudio fotográfico
4705
Agencia de viajes
4900
Servicios de comunicaciones y transportes
4901
Correos
4902
Telégrafos
4905
Estacionamiento de taxis
1 cajón por cada 10 m2 de construcción
1 cajón por cada 20 m2 de construcción
1 cajón por cada 10 m2 de construcción
1 cajón por cada 20 m2 de construcción
1 cajón por cada 20 m2 de cancha
No requiere si está integrada a canchas,
gimnasio o similar
1 cajón por cada 10 m2 de construcción
4 cajones por pista
1 cajón por cada 10 m2 de construcción
1 cajón por cada 10 m2 de construcción
1 cajón por cada 20 m2 de construcción
de
5000
Industrial
5200
Industrias manufactureras
5218
Confección de prendas de vestir
7000
Espacios abiertos y áreas verdes
7100
Espacios abiertos
7101
Explanadas
7102
Plazas
aparatos
1 cajón por cada 30 m2 de construcción
1 cajón por cada 30 m2 de construcción
1 cajón por cada 20 m2 de construcción
1 cajón por cada 20 m2 de construcción
1 cajón por cada 30 m2 de construcción
1 cajón por cada 200 m2 de superficie de
terreno
67/112
68
7200
Áreas verdes
7201
Jardines
7202
Parques
7203
Viveros
8000
Infraestructura
8400
Energía eléctrica
8403
Subestaciones
1 cajón por cada 40 m2 de construcción
1 cajón por cada 25 m2 de construcción
CONDICIONADOS ZONA MIXTA.
4900
4908
Servicios de comunicaciones y transportes
Torres, antenas y otros equipos para radio No requiere
comunicación
De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 78 del Reglamento antes citado, los estacionamientos
deben tener espacio para la circulación y las maniobras de estacionamiento de los vehículos, con las
dimensiones que se indican en las Tablas No. 1 y 2, con excepción de los lotes o predios que den
frente vías subcolectoras y locales. Por cada 4 cajones de estacionamiento podrá haber 1 para
vehículos compactos. Para las personas discapacitadas, adultos mayores y mujeres embarazadas los
cajones de estacionamiento deberán cumplir con lo dispuesto por los artículos 112, 113 y 114 de este
Reglamento.
TABLA 1. DIMENSIONES MÍNIMAS DE ESTACIONAMIENTO VEHÍCULOSNO COMPACTOS
Cajón para Vehículo No Compacto
ANGULO
(X)
ANCHO
(A)
90°
2.70
75°
2.70
60°
2.70
45°
2.70
30°
2.70
0°
2.80
NOTA: (E) = C+D
LARGO
(B)
5.00
5.00
5.00
5.00
5.00
7.00
Carriles de Circulación (D)
UN SOLO SENTIDO
DOBLE SENTIDO
HORIZONTAL
(C)
5.00
5.55
5.70
5.45
4.85
2.80
HILERA
SENCILLA
HILERA
DOBLE
7.00
6.00
4.85
3.55
3.45
3.80
7.00
5.95
4.95
3.65
3.60
3.80
HILERA
SENCILL
A
7.00
7.00
7.00
7.00
7.00
7.00
HILERA
DOBLE
7.00
7.00
7.00
7.00
7.00
7.00
TABLA 2. DIMENSIONES MÍNIMAS DE ESTACIONAMIENTO VEHÍCULOS COMPACTOS
Cajón para Vehículo Compacto
ANGULO
(X)
ANCHO
(A)
LARGO
(B)
Carriles de Circulación (D)
UN SOLO SENTIDO
DOBLE SENTIDO
HORIZONTAL
(C)
HILERA
SENCILLA
90°
75°
60°
45°
30°
0°
2.50
2.50
2.50
2.50
2.50
2.80
4.50
4.50
4.50
4.50
4.50
6.00
4.50
5.00
5.15
4.95
4.45
2.60
6.50
5.50
4.55
3.55
3.45
3.80
HILERA
DOBLE
6.50
5.45
4.65
3.65
3.60
3.80
HILERA
SENCILL
A
7.00
7.00
7.00
7.00
7.00
7.00
HILER
A
DOBLE
7.00
7.00
7.00
7.00
7.00
7.00
NOTA: (E) = C+D
Toda edificación nueva, remodelación o ampliación de una existente deberá contar con instalaciones
que faciliten su uso a las personas con discapacidad. Se exceptúan las viviendas unifamiliares (Artículo
79 del citado Reglamento).
En los lotes o predios con uso de suelo comercial, de servicios, mixtos, industriales, o destinos de
equipamiento urbano o destinos de infraestructura, se deberá asignar cuando menos, por cada 10
cajones, 1 cajón o el 3% del total de cajones, lo que resulte mayor, de la edificación para uso exclusivo
de las personas discapacitadas. Las fracciones contarán como una unidad. (Artículo 80 del citado
Reglamento)
68/112
69
Los cajones para uso exclusivos de personas discapacitadas, adultos mayores y mujeres embarazadas
deberán claramente identificados y ubicados lo más próximo a la entrada principal de la edificación.
Estos deberán tener un ancho mínimo de 3.50 metros. (Artículo 81 del citado Reglamento)
En todas las áreas destinadas para el estacionamiento de los vehículos de las personas con
discapacidad deberá existir un señalamiento claro de los servicios proporcionados. Se utilizarán
códigos internacionales en el diseño del señalamiento, el cual deberá estar elaborado con materiales
resistentes a la intemperie y de fácil mantenimiento. (Artículo 82 del citado Reglamento).
En los lotes o predios con usos comerciales o de servicios, mixtos, industriales, destinos de
equipamiento urbano o destinos de infraestructura se deberá asignar cuando menos por cada diez
cajones un cajón o el tres por ciento el que resulte mayor, del total de cajones de la edificación para
uso exclusivo de las personas discapacitadas. Las fracciones contarán con una unidad. (Artículo 83 del
citado Reglamento)
El uso de suelo o las edificaciones comerciales, de servicios, mixtos, industriales, destinos de
equipamiento urbano o destinos de infraestructura, que utilicen una flotilla de vehículos como apoyo a
las actividades que se desarrollan en ellas, deberán contar con los cajones de estacionamiento
exclusivo para acomodar los vehículos de la flotilla, adicionalmente a los cajones de estacionamiento
que le corresponda de acuerdo a la Matriz de Cajones de Estacionamiento Según Usos y Destinos del
Suelo, debiendo de estar identificados en el proyecto y señalados físicamente dentro del inmueble.
(Artículo 84 del citado Reglamento)
Las rampas de circulación vehicular en los estacionamientos deberán ubicarse en el interior del lote o
predio y deberán tener como máximo, el 15% de pendiente, con una transición entre la rampa y el piso
o banqueta del 6% de pendiente como máximo. La longitud mínima de la rampa de transición debe ser
de 3.60 metros y el ancho de la misma será de 3 metros por cada sentido de circulación. Cuando la
losa del estacionamiento sea utilizada como rampa y estacionamiento a la vez su pendiente será de un
6% máximo. (Artículo 86 del citado Reglamento)
El uso de suelo o las edificaciones comerciales, de servicios, mixtos, industriales, destinos de
equipamiento urbano o destinos de infraestructura, deberán contar con entrada y salida al
estacionamiento de 3 metros por cada sentido de circulación, quedando prohibido instalarse en los
ochavos. (Artículo 88 del citado Reglamento).
Los estacionamientos a nivel del suelo deberán quedar aislados de los lotes o predios colindantes con
edificaciones de vivienda, mediante materiales de que impidan la visión y la circulación hacia los lotes
o predios con uso de suelo habitacional. Asimismo, el sistema de alumbrado a emplear en el
estacionamiento no debe generar molestias o afectar de algún modo a los vecinos colindantes.
(Artículo 93 del citado Reglamento).
En las edificaciones comerciales, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o
destinos de infraestructura los cajones de estacionamiento para empleados deben de estar
identificados en el proyecto y señalados físicamente dentro del inmueble. (Artículo 96 del citado
Reglamento).
Los predios o edificaciones cuyos usos originen un alto flujo vehicular como: Centros comerciales;
centros de espectáculos públicos; de educación superior; hospitalarios y centros médicos; conjuntos
administrativos públicos o privados; centro de exposiciones y ferias permanentes; torres de oficinas,
departamentos y usos mixtos; conjuntos habitacionales de alta densidad vertical; y otros que por su
ubicación representan fuentes de conflicto con la vialidad de la zona, se deberá resolver en su interior,
mediante vestíbulos para vehículos (motor lobby) todos los movimientos vehiculares de tal manera que
no causen congestionamientos en la vía pública. Deberá presentar además para su autorización el
correspondiente estudio de impacto vial. Los lineamientos derivados de dicho estudio, se
especificarán al otorgarse la Licencia de Uso de Suelo o de Construcción respectivas. (Artículo 97 del
citado Reglamento).
Las construcciones que se realicen deberán de contar con la iluminación y ventilación natural por
medio de ventanas que den directamente a la vía pública, a patios interiores o espacios abiertos, salvo
en los casos que por su naturaleza no las requieran y realizarse bajo las especificaciones que permitan
prevenir y combatir los riesgos de incendios, según el tipo de utilización de la edificación, debiendo
cumplir con las recomendaciones que emita alguna institución competente, de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 228 fracción VIII y IX de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo
León.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo
del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, queda prohibido todo tipo de construcciones,
en los predios o lotes con las siguientes características:
I.
II.
Que se ubiquen sobre materiales de depósitos inestables o con antecedentes de
inestabilidad con una pendiente mayor al ángulo de reposo, o tengan aluviones
naturales recientes, profundos o superficiales;
Que se ubiquen en algún tipo de relleno artificial no consolidado que representen
riesgo para las construcciones;
69/112
70
III.
IV.
V.
VI.
VII.
VIII.
IX.
X.
Que estén ubicados en las faldas de los cerros, lomas, sierras y similares, que
tengan estratos, fracturas o fallas geológicas con planos de deslizamiento potencial
orientadas en la misma dirección de las pendientes del terreno;
Que estén ubicados en las faldas de los cerros, lomas, sierras y similares, que
tengan suelos o depósitos de materiales granulares sobre superficies de roca con
inclinación favorable al deslizamiento;
Que tengan oquedades cuyas paredes sean susceptibles de movimientos;
Que tengan o presenten problemas de hundimientos o de alta compresibilidad;
Que sean áreas susceptibles o con antecedentes de derrumbes o deslizamientos,
sobre o al pie de laderas con material poco coherente y de adherencia frágil;
Que se encuentren dentro del área de influencia de un potencial rodamiento o
deslizamiento de bloques de roca ubicados en partes altas, dentro o fuera del
predio;
Que tengan o presenten suelos en capas con espesor mayor a cinco metros que
sean: expansivos, colapsables, granulares sueltos, dispersivos, corrosivos, con alto
contenido orgánico, con depósitos de basura; o con posibilidades de explosión; y,
En los casos de áreas de terreno que tengan pendientes igual o mayores al 45%
queda prohibido edificar sobre de ellas cualquier construcción o realizar cualquier
obra de urbanización, estando obligado su propietario a dejar esa área en su
estado natural, por lo que no será aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior para
estas áreas
Al momento de solicitar la licencia de construcción deberá solicitar el visto bueno de parte de la
Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, y en su caso, la autorización de la tala de
árboles que resulten afectados por el desplante de la edificación.
Deberá presentar el estudio de impacto vial, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 288,
fracción IV inciso a), en relación con el 187 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León,
y los artículos 97 y 102 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro
Garza García, Nuevo León, el cual deberá contener lo dispuesto por el artículo 103 del citado
Reglamento.
Además, deberá presentar el programa específico y Plan de Contingencia en materia de protección
civil con la autorización de Protección Civil Municipal o Estatal, en los casos que se refiere el artículo
192 de este Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García,
Nuevo León.
Deberá cumplir con lo dispuesto por los artículos 192, 193, 194 del Reglamento de Zonificación y Usos
del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, los cuales expresamente señalan:
Para solicitar la licencia de construcción en edificaciones mayores de mil metros cuadrados o mayor a
cuatro niveles, con excepción de las viviendas unifamiliares, se deberá presentar un dictamen previo
de las autoridades competentes relacionadas con las medidas de protección y seguridad; No se
permitirá la construcción de edificaciones que no cumplan con los ordenamientos en materia de
protección civil, contra incendios, explosiones y similares, así como con las Normas Oficiales
Mexicanas vigentes aplicables a la materia; Los usos del suelo y las edificaciones para vivienda
deberán estar alejados como mínimo a: I.- Cincuenta metros de cualquier ducto de petróleo o sus
derivados; II.- Quince metros de una vía férrea; III.- Diez metros de las vías públicas de acceso
controlado; IV.- Treinta metros de un canal de desagüe a cielo abierto; V.- Cincuenta metros de una
línea de transmisión de energía eléctrica de alta tensión; y, VI.- Veinticinco metros de una zona
industrial.
Así mismo, en caso de implementar los sistemas contra riesgos, deberá cumplir con lo dispuesto en los
artículos 199, 200, 201, 202, 203, 204, 205, 206 y 207 del Reglamento de Zonificación y Usos del
Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León., los cuales expresamente señalan: Las
edificaciones que alojen 15 ó más personas deben contar con salidas de emergencia ubicadas de tal
manera que la distancia a recorrer desde el punto más alejado del interior de una edificación a la
salida, no sea mayor de 40 metros. Si la distancia es mayor a la indicada, el tiempo máximo en que
debe evacuarse a las personas a un lugar seguro, es de tres minutos; las puertas de las salidas
normales y de emergencia deben: abrirse en el sentido de la salida y contar con un mecanismo que las
cierre y otro que permita abrirlas desde adentro mediante una operación simple de empuje; estar libres
de obstáculos, candados, picaportes o de cerraduras con seguros puestos durante las horas de
permanencia de las personas en la edificación; comunicar a un descanso, en caso de acceder a una
escalera; ser de materiales resistentes al fuego y capaces de impedir el paso del humo entre las áreas
internas; y, estar identificadas conforme a lo establecido a la NOM-026-STPS-1998 o la que la
sustituya. Los edificios con más de 5-cinco niveles o 15-quince metros de altura deben contar con
escaleras de emergencia protegidas contra incendio, de acuerdo a lo que establezca la Ley de
Protección Civil Para el Estado de Nuevo León, o bien las autoridades de protección civil Estatales o
Municipales. Los edificios con altura mayor a 60-sesenta metros deben contar con un área plana
horizontal libre de obstáculos en su azotea para el aterrizaje emergente de helicópteros. Los edificios
con uso de suelo comercial, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o
destinos de infraestructura deben contar con sistemas fijos contra incendio que cumplan las
características señaladas en la Guía de Referencia II de la NOM-002-STPS-2000 o la que la sustituya.
70/112
71
Dichos sistemas fijos contra incendio pueden ser de los siguientes tipos: sistema de redes hidráulicas;
y, sistema de rociadores con agente extinguidor de agua, bióxido de carbono, polvo químico seco,
espumas, sustitutos de halón y agentes limpios. Los sistemas de redes hidráulicas deben cumplir las
siguientes condiciones: Ser de circuito cerrado; Tener un suministro de agua exclusivo, independiente
a la que se utilice para servicios generales; Contar con un abastecimiento de agua de al menos dos
horas, a un flujo de novecientos cuarenta y seis litros por minuto, o definirse de acuerdo a: El riesgo a
proteger; El área construida; Una dotación de cinco litros por metro cuadrado de construcción; y Un
almacenamiento mínimo de veinte metros cúbicos en la cisterna; Contar con un sistema de bombeo
para impulsar el agua a través de toda la red de tubería instalada; Contar con un sistema de bombeo
con dos fuentes de energía (eléctrica y de combustión interna) y estar automatizado; Contar con un
sistema de bomba Jockey para mantener una presión constante en toda la red hidráulica; Contar con
una conexión siamesa accesible y visible para el servicio de bomberos, conectada a la red hidráulica y
no a la cisterna o fuente de suministro de agua; Tener conexiones y accesorios que sean compatibles
con el servicio de bomberos (cuerda tipo NSHT); y, Mantener una presión mínima de siete kilogramos
por centímetro cuadrado en toda la red. Las edificaciones comerciales, de servicios, mixtos,
industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura, deben contar con
detectores de incendio que pueden ser de los siguientes tipos, según las necesidades: de humo; de
calor; de gases de combustión; de flama; y, otros según requerimientos. Los detectores de humo
deben instalarse a razón de uno por cada 80 metros cuadrados de techo, sin obstrucciones entre el
contenido del área y el detector; y una separación máxima de 9 metros entre los centros de detectores.
Para los demás tipos de detectores, se deben realizar los estudios técnicos para determinar la cantidad
y ubicación de los detectores. Dichos estudios se presentarán a la autoridad municipal competente
para su evaluación y aprobación en su caso. Los detectores de incendios deben cumplir las siguientes
características: tener un sistema de supervisión automático; tener dispositivos de alarma remotos,
visuales o sonoros; tener un sistema de localización de la señal de alarma; y, tener suministro de
energía eléctrica de corriente alterna y contar con un respaldo de baterías. Además de los sistemas
fijos contra incendio, las edificaciones con unos de suelo comercial, de servicios, mixtos, industriales,
destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura deben contar con extintores portátiles y
móviles colocados en lugares visibles, de fácil acceso y libres de obstáculos, de tal manera que el
recorrido máximo para llegar a ellos desde cualquier lugar ocupado, no exceda de 15 metros.
Se deberá de dar cumplimiento a las normas del Reglamento Para la Protección Ambiental y
Desarrollo Sustentable Para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, contenidas en sus
artículos 15, 27, 33, 35, 36, 37, 39, 41, 44, 55, 57, 58, 64, 65, 77, 78, 83, 85, 86, 102, 102 BIS 1, 102
BIS 2, 102 BIS 3, 103, 103 BIS, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117 y
120.
VI. DICTAMEN.
Tomando en consideración que el inmueble con expediente catastral 11-011-010, ubicado al norte de
la vía pública denominada Humberto Junco (antes Enrique Herrera) sin número, entre calle Rufino
Tamayo y Paseo Belinda, Zona Loma Larga al Oriente del Túnel, de este municipio de San Pedro
Garza García, Nuevo León, 2024 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo
Propuestos, por su ubicación, se reconoce en una zona clasificada como zona de uso mixto, dentro de
los límites del Polígono Loma Larga, con una densidad de 150.00 metros cuadrados de terreno por
unidad de vivienda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 fracción VII del Reglamento de
Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, al ubicarse el
predio al oriente del Túnel de la Loma Larga, y en la cual de acuerdo con lo dispuesto por la Matriz de
Compatibilidad por Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana,
Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas, Zonas Secundarias, Uso Mixto,
contenida en el citado Plan, determina como permitidos los giros descritos en el punto número IV inciso
A), así mismo determina como condicionado el giro de Torres, antenas y otros equipos para radio
comunicación (4908), del presente dictamen; por lo cual se dictamina como POSITIVO la expedición a
la persona moral denominada REGENTA INMOBILIARIA, S.A.P.I. de C.V., de la Licencia de uso de
suelo para uso Multifamiliar, Comercial y Servicios, únicamente para los giros o funciones específicos
descritas en el punto IV, de ZONIFICACIÓN del presente dictamen, que para todo efecto legal se
tienen por transcritos, condicionado a que el solicitante, o terceros causahabientes cumplan con los
lineamientos urbanísticos señalados en el punto V del presente dictamen, así como con las
disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y del Reglamento de
Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y demás
disposiciones legales y reglamentarias aplicables al caso concreto.
Toda vez que la documentación, anexada al expediente no se advierte que el inmueble con expediente
catastral Número 11-011-010, forma parte de un fraccionamiento autorizado, se apercibe a la Persona
Moral denominada REGENTA INMOBILIARIA, S.A.P.I. de C.V., por conducto de su representante
legal, o tercero causahabiente, que deberá cumplir con la obligación de ceder área al municipio, antes
de realizar alguna acción de crecimiento urbano o construcción, conforme a lo dispuesto en los
artículos 201 y 203 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, según sea el caso.
Se apercibe al solicitante que queda a su cargo, o del tercero causahabiente la obligación de la
habilitación de vías públicas para que el inmueble con expediente catastral cuente con accesos, toda
vez que este predio no cuenta con frente a una vía pública, según se advierte de la descripción del
polígono que se realiza en la escritura pública número 2,616-dos mil seiscientos dieciséis, de fecha 20veinte de diciembre del año 2010-dos mil diez, pasada ante la fe del Licenciado Ignacio Gerardo
Martínez González, Notario Público Titular de la Notaría Pública número 75, con ejercicio en el Primer
71/112
72
Distrito Registral en el Estado de Nuevo León, relativa al Contrato de Compra Venta de Inmueble, en la
cual comparecieron por una parte el señor Gerardo Carlos Mayer Maqueo y su esposa la señora
Georgina Elena Esparza Ortegón, como “la parte Vendedora”; y por la otra, la sociedad denominada
REGENTA INMOBILIARIA, S.A.P.I. de C.V., representada por su apoderado general, señor Gerardo
Carlos Mayer Maqueo, como “la parte Compradora”, del inmueble con una superficie de 7,200.00
metros cuadrados; lo anterior quedando debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y
del Comercio bajo el número 811, volumen 113, libro 33, sección propiedad, unidad Garza García, en
fecha 03-tres de junio del año 2011-dos mil once; además de que en el Plan de Desarrollo Urbano del
municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, vigente, no se aprecia la proyección de
ninguna vialidad futura mediante la cual se pudiera dar accesibilidad al inmueble de referencia.
Siendo objeto de la licencia de uso de suelo establecer las normas de planificación de orden
urbanístico, de preservación natural y protección al ambiente, se deberá informar al solicitante que de
acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Zonificación y usos del Suelo del Municipio de San
Pedro Garza García, Nuevo León, y la Matriz de Cajones de Estacionamiento contenido en el mismo,
el uso de suelo pretendido deberá desarrollarse en edificaciones que cumplan con los lineamientos
urbanísticos de construcción que se encuentren vigentes al momento de presentar su solicitud, ya que
la presente no constituye una licencia de construcción ni de uso de la edificación, por lo que antes de
iniciar la construcción o dar la función del uso de suelo referido, deberá presentar el proyecto
estructural para su autorización, y solicitar la respectiva licencia de construcción y/o uso de edificación,
la cual deberá respetar los lineamientos que señalen las disposiciones legales y reglamentarias de
desarrollo urbano vigentes al momento de ingresar su solicitud, por lo que esta no le genera derecho
sino únicamente respecto al uso de suelo señalado.
La licencia de uso de suelo perderá su vigencia si dentro del término de tres años no se ejerce el
derecho por ella conferido, y se empezarán a contar a partir del día hábil siguiente a la fecha de su
expedición, como lo establece el artículo 285 de la Ley del Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo
León.
En el momento de solicitar la licencia de construcción y/o uso de edificación deberá de cumplir con
todos y cada uno de los requisitos y obligaciones establecidas en las leyes y reglamentos de desarrollo
urbano competente.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 136 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo
del municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, Las edificaciones comerciales o de servicios
deben exhibir de manera permanente, tanto en el interior como en el exterior, copia de las
autorizaciones de las licencias de uso de suelo y licencias de uso de edificación autorizadas, por lo que
deberá de exhibirse permanentemente la presente resolución.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361 párrafos primero y cuarto, de la Ley de Desarrollo
Urbano del Estado de Nuevo León, quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en asuntos
relativos al desarrollo urbano, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de
decir verdad. Será a su cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y
especificaciones que contengan los estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás
documentos que presenten ante las autoridades estatales o municipales; las autorizaciones, licencias y
demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de
propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros.
Las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no
prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de
terceros
ATENTAMENTE
Rúbrica
EL C. SECRETARIO DE CONTROL URBANO
ARQ. ALDO MANLIO DECANINI GARZA”
QUINTO.-El expediente administrativo US-20756/2011, así como el dictamen técnico emitido por la
Secretaría de Control Urbano, fue presentado ante el Consejo Consultivo Ciudadano de Control
Urbano el día siete (7) de octubre de dos mil once (2011), el cual emitió su OPINIÓN en sentido
favorable de aprobar lo solicitado.
SEXTO.-Por lo anteriormente expuesto y fundado y una vez que se analizaron por esta Comisión de
Control Urbano del Republicano Ayuntamiento, las constancias que integran el expediente
administrativo número US-20756/2011,la opinión del Consejo Consultivo Ciudadano y el dictamen
técnico emitido por la Secretaría de Control Urbano, inserto en el presente, tomando en consideración
que el inmueble con expediente catastral 11-011-010, ubicado al norte de la vía pública denominada
Humberto Junco V. (antes Enrique Herrera) sin número, entre calle Rufino Tamayo y Paseo Belinda,
Zona Loma Larga al Oriente del Túnel, de este municipio, e acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano
Municipal San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos
y Destinos del Suelo Propuestos, por su ubicación, se reconoce en una zona clasificada como zona de
uso mixto, dentro de los límites del Polígono Loma Larga, con una densidad de 150.00 metros
72/112
73
cuadrados de terreno por unidad de vivienda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41
fracción VII del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza
García, Nuevo León, al ubicarse el predio al oriente del Túnel de la Loma Larga, y en la cual de
acuerdo con lo dispuesto por la Matriz de Compatibilidad por Usos y Destinos del Suelo por Zonas
Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo
por Zonas, Zonas Secundarias, Uso Mixto, contenida en el citado Plan, determina como permitidos los
giros descritos en el punto número IV inciso A) del dictamen técnico antes mencionado, el cual fue
transcrito en el considerando cuarto del presente, así mismo determina como condicionado el giro de
Torres, antenas y otros equipos para radio comunicación (4908), del presente dictamen; por lo cual se
dictamina como POSITIVO la expedición a la persona moral denominada REGENTA INMOBILIARIA,
S.A.P.I. de C.V., de la LICENCIA DE USO DE SUELO PARA USO MULTIFAMILIAR, COMERCIAL Y
SERVICIOS, ÚNICAMENTE PARA LOS GIROS O FUNCIONES ESPECÍFICOS DESCRITAS EN EL
PUNTO IV, DE ZONIFICACIÓN DEL DICTAMEN TÉCENICO EMITIDO POR LA SECRETARÍA DE
CONTROL URBANO QUE OBRA INSERTO EN EL CONSIDERANDO CUARTO DEL PRESENTE
INSTRUMENTO, que para todo efecto legal se tienen por transcritos, condicionado a que el solicitante,
o terceros causahabientes cumplan con los lineamientos urbanísticos señalados en el punto V de dicho
dictamen técnico, así como con las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo
León y del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García,
Nuevo León y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables al caso concreto.
Toda vez que la documentación, anexada al expediente no se advierte que el inmueble con expediente
catastral Número 11-011-010, forma parte de un fraccionamiento autorizado, se apercibe a la Persona
Moral denominada REGENTA INMOBILIARIA, S.A.P.I. de C.V., por conducto de su representante
legal, o tercero causahabiente, que deberá cumplir con la obligación de ceder área al municipio, antes
de realizar alguna acción de crecimiento urbano o construcción, conforme a lo dispuesto en los
artículos 201 y 203 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, según sea el caso.
Se apercibe al solicitante que queda a su cargo, o del tercero causahabiente la obligación de la
habilitación de vías públicas para que el inmueble con expediente catastral cuente con accesos, toda
vez que este predio no cuenta con frente a una vía pública, según se advierte de la descripción del
polígono que se realiza en la escritura pública número 2,616-dos mil seiscientos dieciséis, de fecha 20veinte de diciembre del año 2010-dos mil diez, pasada ante la fe del Licenciado Ignacio Gerardo
Martínez González, Notario Público Titular de la Notaría Pública número 75, con ejercicio en el Primer
Distrito Registral en el Estado de Nuevo León, relativa al Contrato de Compra Venta de Inmueble, en la
cual comparecieron por una parte el señor Gerardo Carlos Mayer Maqueo y su esposa la señora
Georgina Elena Esparza Ortegón, como “la parte Vendedora”; y por la otra, la sociedad denominada
REGENTA INMOBILIARIA, S.A.P.I. de C.V., representada por su apoderado general, señor Gerardo
Carlos Mayer Maqueo, como “la parte Compradora”, del inmueble con una superficie de 7,200.00
metros cuadrados; lo anterior quedando debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y
del Comercio bajo el número 811, volumen 113, libro 33, sección propiedad, unidad Garza García, en
fecha 03-tres de junio del año 2011-dos mil once; además de que en el Plan de Desarrollo Urbano del
municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, vigente, no se aprecia la proyección de
ninguna vialidad futura mediante la cual se pudiera dar accesibilidad al inmueble de referencia.
Siendo objeto de la licencia de uso de suelo establecer las normas de planificación de orden
urbanístico, de preservación natural y protección al ambiente, se deberá informar al solicitante que de
acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San
Pedro Garza García, Nuevo León, y la Matriz de Cajones de Estacionamiento según Usos y Destinos
del Suelo contenido en el mismo, el uso de suelo pretendido deberá desarrollarse en edificaciones que
cumplan con los lineamientos urbanísticos de construcción que se encuentren vigentes al momento de
presentar su solicitud, ya que la presente no constituye una licencia de construcción ni de uso de la
edificación, por lo que antes de iniciar la construcción o dar la función del uso de suelo referido, deberá
presentar el proyecto estructural para su autorización, y solicitar la respectiva licencia de construcción
y/o uso de edificación, la cual deberá respetar los lineamientos que señalen las disposiciones legales y
reglamentarias de desarrollo urbano vigentes al momento de ingresar su solicitud, por lo que esta no le
genera derecho sino únicamente respecto al uso de suelo señalado.
La licencia de uso de suelo perderá su vigencia si dentro del término de tres años no se ejerce el
derecho por ella conferido, y se empezarán a contar a partir del día hábil siguiente a la fecha de su
expedición, como lo establece el artículo 285 de la Ley del
Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.
En el momento de solicitar la licencia de construcción y/o uso de edificación deberá de cumplir con
todos y cada uno de los requisitos y obligaciones establecidas en las leyes y reglamentos de desarrollo
urbano competente.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 136 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo
del municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, las edificaciones comerciales o de servicios
deben exhibir de manera permanente, tanto en el interior como en el exterior, copia de las
autorizaciones de las licencias de uso de suelo y licencias de uso de edificación autorizadas, por lo que
deberá de exhibirse permanentemente la presente resolución.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361 párrafos primero y cuarto, de la Ley de Desarrollo
Urbano del Estado de Nuevo León, quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en asuntos
relativos al desarrollo urbano, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de
73/112
74
decir verdad. Será a su cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y
especificaciones que contengan los estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás
documentos que presenten ante las autoridades estatales o municipales; las autorizaciones, licencias y
demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de
propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros.
SEPTIMO.- Con base en lo expuesto en los resultandos y considerandos de este dictamen y con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 3, 5 fracciones I, VII, XXI, XXX, XLVII, LXIII y LXIX, 6
fracción IV, 10 fracciones I, II, XIII, XIX y XXV, 11, 54, 82, 88, 89, 90, 94, 96, primer párrafo, 100, 121,
fracción I, 123, fracción I, incisos a), b) y c), 124, fracción III, inciso b), 137 fracciones I y IV, 138, 191,
párrafos primero, segundo y tercero, fracción X, 192, 228 fracción I, 241, 281, 282, 283, 284, 285, 325
y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León; artículos 1, 2, 3, 4, fracciones III, V,
IX, X, XI, XII, XIV, XVI, XX, XXI, XXIII, XXV, XXVIII, XXIX, XXXIII, XXXVIII, XL, XLII y XLIV, 5, 9,
fracción I, letras a, b y c, 11, 12, fracciones III y V, 24, 25, 34, 36, 37, 40, último párrafo, 42, 48, fracción
II, 50, 51, 52, 53, fracciones II, III, letras c y d, y IV, letra e, 54, 55, 57, fracción IV, 59, 60, 63, segundo
párrafo, 65, fracción I, letra c, fracción II, número 2, letra e, 66, 68, fracción III, 69, fracción II, III, IV, 74,
75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 84, 85, 86, 88, 91, 93, 96, 97, 98, 100, fracción III, 102, 103, 114, 135, 136,
137, 138, 151, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 168, 170, 175,
176, 177, 178, 192, 193, 198, 199, 200, 201, 202, 203, 204, 205, 206 y 207 del Reglamento de
Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, artículos 15, 27,
33, 35, 36, 37, 39, 41, 44, 54, 55, 56, 57, 58, 64, 65, 77, 78, 83, 85, 86, 102, 103, 104, 105, 106, 107,
108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117 y 120 del Reglamento Para la Protección Ambiental y
Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León esta Comisión de
Control Urbano somete a la consideración del Republicano Ayuntamiento, los siguiente:
A C U E R D O S:
PRIMERO:- Por los motivos y fundamentos expuestos y condicionado a que se cumpla con lo
establecido en los Considerandos CUARTO y SEXTO del presente instrumento y demás lineamientos
señalados en el dictamen técnico emitido por la Secretaría de Control Urbano que obra inserto en el
presente, se APRUEBA la solicitud presentada por as persona moral denominada “REGENTA
INMOBILIARIA” S.A.P.I. DE C.V. relativa a la LICENCIA DE USO DE SUELO PARA USO
MULTIFAMILIAR, COMERCIAL Y SERVICIOS, únicamente para los giros o funciones específicos
descritas en el punto IV, de zonificación del dictamen técnico emitido por la secretaría de control
urbano que obra inserto en el presente, que para todo efecto legal se tienen por transcritos,
condicionado a que el solicitante, o terceros causahabientes cumplan con los lineamientos urbanísticos
señalados en el punto V de dicho dictamen, así como con las disposiciones de la Ley de Desarrollo
Urbano del Estado de Nuevo León y del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de
San Pedro Garza García, Nuevo León y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables al
caso concreto, en relación al predio ubicado al norte de la calle Humberto Junco V. (antes Enrique
Herrera) S/N, entre calle Rufino Tamayo y Paseo Belinda, Zona Loma Larga al Oriente del Túnel, de
este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con expediente catastral 11-011-010.
SEGUNDO:- Se apercibe a los solicitantes que la licencia perderá su vigencia si dentro de 3-tres años
no se ejerce el derecho por ella conferido y que se empezará a computar a partir del día hábil siguiente
a la fecha de su expedición, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 285 de la Ley de
Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.
TERCERO:- La presente no constituye una licencia de construcción ni de uso de edificación,
sino únicamente es sobre el uso de suelo solicitado para el predio, por lo que, el interesado para
estar en posibilidad de materializar los giros que se le señalaron, en forma individualizada, deberá
tramitar las licencias correspondientes, atender y cumplir con cada uno de los requisitos previstos en el
artículo 288 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, quedando supeditado a la
vigencia de los mismos, debiendo el solicitante ajustarse a las disposiciones de carácter general de la
materia vigentes al momento de su solicitud, a fin de proceder a la aprobación de las licencias
correspondientes.
CUARTO:- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361 párrafos tercero y cuarto de la Ley de
Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, el otorgamiento de las autorizaciones, licencias y demás
actos de autoridad, no impide ni condiciona el ejercicio de las facultades de verificación a cargo de las
autoridades competentes; y las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de
conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres
o cualquier otro derecho de terceros.
QUINTO:-Notifíquese el presente acuerdo por oficio a la Secretaría de Control Urbano, para que previo
el pago de los derechos que contempla los artículos 52 y 52 Bis de la Ley de Hacienda para los
Municipios del Estado de Nuevo León y por conducto del personal a su digno cargo, notifique a la
interesada la presente resolución, lo anterior de conformidad con los artículo 281 y 360 de la Ley de
Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y el artículo 138, fracción XV, del Reglamento de
Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.
SEXTO:- Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal, al C. Secretario del Republicano
Ayuntamiento y al C. Secretario de Control Urbano para el exacto cumplimiento del presente acuerdo.
74/112
75
Atentamente San Pedro Garza García, N. L., a 10 de octubre de 2011 COMISIÓN DE CONTROL
URBANO DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO C. CLAUDETTE TREVIÑO MÁRQUEZ
PRESIDENTE A FAVOR; LIC. ALEJANDRA MAYELA GARZA DOMÍNGUEZ SECRETARIO AUSENTE
CON AVISO; ARQ. DAGOBERTO EDUARDO FLORES LOZANO VOCAL A FAVOR; C. FRANCISCO
JAVIER CANTÚ GONZÁLEZ VOCAL A FAVOR; C. LORENA CANALES MARTÍNEZ VOCAL A
FAVOR; C. MARÍA DEL REFUGIO DE LEÓN MARTÍNEZ VOCAL AUSENTE AL MOMENTO DE SU
VOTACIÓN.”
El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Se
somete a consideración de ustedes el séptimo dictamen presentado por la Comisión de
Control Urbano. Al no haber comentarios, se somete a votación el siguiente acuerdo:
Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión de Control Urbano referente al
Expediente Administrativo US 20756/2011, en los términos expuestos. Si están de
acuerdo con ello, favor de manifestarlo de la forma acostumbrada. ¿Los que estén a
favor?, son 11 votos a favor, con 3 ausencias, se aprueba por unanimidad.
Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic.
Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Para la presentación del octavo dictamen tiene la
palabra el Regidor Francisco Cantú, referente al Expediente Administrativo US 21310/2011.
Regidor, C. Francisco Javier Cantú González. Gracias.
“AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO
DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN.
P R E S E N T E.A los integrantes de la Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento, nos fue turnada en
fecha nueve (09) de noviembre de dos mil once(2011) para su estudio y análisis las constancias que
integran la solicitud presentada en fecha siete (07) de septiembre de dos mil once (2011), por la
persona moral “INMOBILIARIA SENDERO NORTE”, S.A. de C.V., a través de su representante legal,
mediante la cual solicita la autorización de LICENCIA DE USO DE SUELO PARA LOS USOS DE
COMERCIAL, SERVICIOS, Y HABITACIONAL MULTIFAMILIAR Y DEMÁS INDICADOS EN LA
SOLICITUD DEL FECHA SIETE (07) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL ONCE (2011), ASÍ COMO LA
APLICACIÓN DE LINEAMIENTOS URBANÍSTICOS para el predio ubicado en Calle Río Mississippi
número 103 poniente, Colonia del Valle, entre las Calles Río Balsas y Río Guay alejo, en este
Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con expediente catastral 01-060-006,radicada en
la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número US 21310/2011; por lo que
se presenta ante esa H. Autoridad el siguiente Dictamen bajo los siguientes resultandos y
consideraciones de orden legal.
RESULTANDO:
PRIMERO.-Que la persona moral “INMOBILIARIA SENDERO NORTE”, S.A. de C.V., a través de su
representante legal, solicitó la autorización de LICENCIA DE USO DE SUELO PARA LOS USOS DE
COMERCIAL, SERVICIOS, Y HABITACIONAL MULTIFAMILIAR Y DEMÁS INDICADOS EN LA
SOLICITUD DEL FECHA SIETE (07) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL ONCE (2011), ASÍ COMO LA
APLICACIÓN DE LINEAMIENTOS URBANÍSTICOS para el predio ubicado en Calle Río Mississippi
número 103 poniente, Colonia del Valle, entre las Calles Río Balsas y Río Guayalejo, en este Municipio
de San Pedro Garza García, Nuevo León, con expediente catastral 01-060-006,radicada en la
Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número US 21310/2011.
SEGUNDO.-La solicitante adjuntó a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 283 de la
Ley de Desarrollo Urbano del Estado y 138 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del
Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, mismos que se detallan a continuación:
1) Copia simple de la escritura pública número 16,595- dieciséis mil quinientos noventa y cinco,
de fecha 16-dieciséis de Febrero del año 2011-dos mil once, pasada ante la fe del Lic. Luis
Mariano G. Morales Martínez, Titular de la Notaria Pública número 90, con ejercicio en el
Primer Distrito Registral en el Estado, relativa al Contrato de Compra Venta de Bien Inmueble,
que fuera celebrado por el Sr. Ricardo José González Cipries como albacea de la sucesión
testamentaria a bienes del Sr. Rubén González Mendiola como parte vendedora y
compradora, respecto del predio objeto del trámite que nos ocupa, siendo debidamente
inscrita en el Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León.
2) Copia simple de la escritura pública número 1,351-mil trescientos cincuenta y uno, de fecha
22-veintidós de abril de 1993-mil novecientos noventa y tres, pasada ante la fe del Lic. Oscar
Ayarzagoitia Aguirre, Titular de la Notaria Pública número 20, con ejercicio en la ciudad de
Monterrey, Nuevo León, que contiene la constitución de una Sociedad Anónima de Capital
Variable, cuya denominación es “INMOBILIARIA SENDERO NORTE, S.A. DE C.V.”; la cual
se encuentra debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo
el número 1221, Folio 217, Volumen 398, Libro Numero 3, Segundo Auxiliar, Escrituras de
Sociedades Mercantiles, de fecha 2-dos de junio de 1993-mil novecientos noventa y tres.
75/112
76
3) Copia simple de la escritura pública número 977-novecientos setenta y siete, de fecha 3-tres
de junio del año 2008-dos mil ocho, pasada ante la fe del Lic. Oscar Elizondo Alonso, Titular
de la Notaria Pública número 25, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado,
relativa a la Asamblea General de Ordinaria de Accionistas, de la sociedad denominada
INMOBILIARIA SENDERO NORTE, S.A. DE C.V., en la cual se designaron como
representantes legales, a diversas personas, entre ellos al C. José Enrique Chapa Lee;
quedando debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio en
fecha 4-cuatro, bajo el Folio Mercantil Electrónico número 42507*1.
4) Copia simple del comprobante de pago del impuesto predial al corriente, de fecha 17diecisiete de agosto del año 2011-dos mil once, con el número de folio 22339, expedido por la
Dirección de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal, respecto del lote
con número de expediente catastral 01-060-006, con una superficie de 1,500 metros
cuadrados.
5) Solicitud formal del trámite de referencia.
6) Solicitud abierta del trámite de referencia de fecha 7 de septiembre de 2011.
7) Copia de identificación oficial expedida por el Instituto Federal Electoral del C. JOSÉ
ENRIQUE CHAPA LEE.
8) Fotografías del predio.
9) Croquis de ubicación.
10) Plano de antecedente.
TERCERO.- La Secretaría de Control Urbano, a través de su personal subordinado, realizó una
inspección al inmueble, de la cual se desprende lo siguiente:“colinda al norte con casa habitación, al
sur con comercial y al oriente y al poniente con casas habitacionales. Es casa habitación .”
CUARTO.-La Secretaría de Control Urbano, con fundamento en el artículo 282 de la Ley de Desarrollo
Urbano del Estado de Nuevo León y artículo 138, fracción XII, del Reglamento de Zonificación y Usos
del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, emitió un dictamen técnico en
sentido positivo.
QUINTO.- El expediente administrativo US 21310/2011, fue presentado ante el Consejo Consultivo
Ciudadano de Control Urbano el día nueve (09) de noviembre de dos mil once (2011), quienes
emitieron su opinión a favor del dictamen de la Secretaría de Control Urbano, mismo que dictamina
como negativo la expedición de la licencia de uso de suelo para los giros o funciones
específicos descritos en el punto cuarto inciso a) y b) de zonificación de dicho dictamen.
SEXTO.- La Secretaría de Control Urbano, en términos de lo establecido en el artículo 282 de la Ley
de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y en el artículo 138, fracción XIII del Reglamento de
Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en fecha nueve
(09) de noviembre de dos mil once (2011), turnó a esta Comisión de Control Urbano del Republicano
Ayuntamiento el expediente formado con motivo de la solicitud, a fin de que quedara en posibilidad de
dictaminar.
Por lo que, visto las constancias que obran en el expediente de referencia y
CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Que la competencia de esta Comisión para conocer, estudiar y dictaminar tiene su
fundamento en los artículos 58, 59, 60 fracción VIII, 61 fracción III números 1 y 5 del Reglamento para
el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León y artículo
138, fracción XIII del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza
García, Nuevo León.
SEGUNDO.-Que el Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, es la
autoridad competente para resolver lo referente a la solicitud presentada, de conformidad con los
artículos 10, fracción XIII, 281, 282 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León,
en relación con los artículos 135, segundo párrafo, 137 y 138, fracción XIV del Reglamento de
Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.
TERCERO.- Esta Comisión de Control Urbano advierte que con las documentales relacionadas en el
Resultando Segundo del presente Dictamen se cumple con lo dispuesto por el artículo 283 de la Ley
de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y con lo dispuesto por el artículo 138 del Reglamento
de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, quedando
debidamente acreditada la propiedad y el interés jurídico que le asiste al solicitante.
76/112
77
CUARTO.- En el presente caso, en términos de lo previsto por el artículo 282 de la Ley de Desarrollo
Urbano del Estado de Nuevo León y el artículo 138, fracción XII, del Reglamento de Zonificación y
Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, la Secretaría de Control
Urbano emitió dictamen técnico el cual a la letra señala:
“DICTAMEN TÉCNICO
I.
DATOS GENERALES
No de Expediente:
Fecha de ingreso:
Expediente
Catastral:
Asunto:
Ubicación:
Propietario:
Superficie
predio:
del
US 21310 2011
07-siete de Septiembre del año 2011-dos mil once
01-060-006
Licencia de uso de suelo para los usos de Comercial, Servicios y Habitacional
Multifamiliar y otros indicados en la solicitud del día 07-siete de Septiembre del
2011-dos mil once, así como la aplicación de lineamientos urbanísticos.
Calle Río Mississippi Número 103 Poniente, Col. Del Valle, entre las calles Río
Balsas y Río Guayalejo, Municipio de San Pedro Garza García, N.L.
INMOBILIARIA SENDERO NORTE, S.A. DE C.V.
1,500.00 metros cuadrados
II. ANTECEDENTES
1)
2)
3)
4)
5)
Que la Empresa INMOBILIARIA SENDERO NORTE, S.A. DE C.V. acredita la propiedad
mediante copia certificada de la escritura pública número 16,595- dieciséis mil quinientos
noventa y cinco, de fecha 16-dieciséis de Febrero del año 2011-dos mil once, pasada ante la
fe del Lic. Luis Mariano G. Morales Martínez, Titular de la Notaria Pública número 90, con
ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado, relativa al Contrato de Compra Venta de
Bien Inmueble, que fuera celebrado por el Sr. Ricardo José González Cipries como albacea
de la sucesión testamentaria a bienes del Sr. Rubén González Mendiola como parte
vendedora y compradora, respecto del predio objeto del trámite que nos ocupa, siendo
debidamente inscrita en el Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León.
Que presenta copia certificada de la escritura pública número 1,351-mil trescientos cincuenta
y uno, de fecha 22-veintidós de abril de 1993-mil novecientos noventa y tres, pasada ante la
fe del Lic. Oscar Ayarzagoitia Aguirre, Titular de la Notaria Pública número 20, con ejercicio en
la ciudad de Monterrey, Nuevo León, que contiene la constitución de una Sociedad Anónima
de Capital Variable, cuya denominación es “INMOBILIARIA SENDERO NORTE, S.A. DE
C.V.”; la cual se encuentra debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del
Comercio bajo el número 1221, Folio 217, Volumen 398, Libro Numero 3, Segundo Auxiliar,
Escrituras de Sociedades Mercantiles, de fecha 2-dos de junio de 1993-mil novecientos
noventa y tres.
Que presenta copia certificada de la escritura pública número 977-novecientos setenta y siete,
de fecha 3-tres de junio del año 2008-dos mil ocho, pasada ante la fe del Lic. Oscar Elizondo
Alonso, Titular de la Notaria Pública número 25, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en
el Estado, relativa a la Asamblea General de Ordinaria de Accionistas, de la sociedad
denominada INMOBILIARIA SENDERO NORTE, S.A. DE C.V., en la cual se designaron
como representantes legales, a diversas personas, entre ellos al C. José Enrique Chapa Lee;
quedando debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio en
fecha 4-cuatro, bajo el Folio Mercantil Electrónico número 42507*1.
Que presenta copia simple del comprobante de pago del impuesto predial al corriente, de
fecha 17-diecisiete de agosto del año 2011-dos mil once, con el número de folio 22339,
expedido por la Dirección de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal,
respecto del lote con número de expediente catastral 01-060-006, con una superficie de 1,500
metros cuadrados.
Que en fecha del día 21-veintiún días del mes de Septiembre del año 2011-dos mil once, se
realizó requerimiento para que el C. representante legal de INMOBILIARIA SENDERO
NORTE, S.A. de C.V., en su carácter de Propietario, presentara, a esta Autoridad, la
documentación siguiente:
•
Presentar antecedentes del lote o predio, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por
el artículo 138 Fracción III, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio
de San Pedro Garza García, N. L.
•
Presentar acta Constitutiva, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 138
Fracción X, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro
Garza García, N. L.
•
Las demás que en disposiciones administrativas de carácter general expida el
Ayuntamiento, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 248 Fracción
VIII, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León
El cual fue notificado dicho requerimiento a la C. Verónica Martínez en fecha 27-veintisiete de
Septiembre del año 2011-dos mil once, complementando la documentación requerida el día
04-cuatro del mes de Octubre del año 2011-dos mil once.
77/112
78
III. INSPECCIÓN FÍSICA
Avance de obra efectuado por el Arq. Aldo de León Saucedo. Colinda al
norte con casa habitación, al sur con comercial y al oriente y al poniente
con casas habitacionales. Es casa habitación. 15/09/2011.
IV. ZONIFICACIÓN
El predio de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal San Pedro Garza
García, Nuevo León, 2024 Actualización 2010, y su Plano E-2 de Zonificación
Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, publicado en el Periódico Oficial del
Estado de Nuevo León el día 6-seis de mayo del año 2011-dos mil once, por su
ubicación, se reconoce en una zona clasificada como Zona Habitacional Unifamiliar,
H-15 (con densidad de 1,200.00 metros cuadrados de terreno por unidad de vivienda) y
de conformidad con lo dispuesto en la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del
Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Zonas Secundarias,
Zonas Habitacionales Unifamiliares, que comprende, entre otras zonas, a la Zona
Habitacional Unifamiliar H-15, contenida en el Plan antes citado y por consiguiente es
la Matriz de Compatibilidad que le es aplicable al lote con expediente catastral 01-060006, conforme la cual las funciones o clasificaciones enumeradas en el escrito recibido
ante esta Secretaría el día 07-siete de Septiembre del 2011-dos mil once, para los
inmuebles ubicados en la Zona Habitacional Unifamiliar H-15, entre éstos el antes
citado, se asignaron y precisaron de la siguiente manera:
A) USOS PROHIBIDOS
Clave
Uso, Destino y Función del Suelo NO PERMITIDOS
1000
Habitacional
1004
Vivienda multifamiliar vertical (departamentos)
2000
Comercial
2100
Comercial al por mayor o al por menor
2101
Fierro viejo
2102
Materiales de demolición
2103
Papel, cartón o vidrio usados
2104
Desechos industriales
2105
Materias primas y maquinaria agropecuaria
2106
Materiales y maquinaria para la industria y la construcción
2107
Equipo y materiales para el comercio y servicios
2108
Alimentos preparados para animales
2109
Cueros y pieles
2110
Textiles, ropa, calzado u otros artículos de piel
2111
Fibras textiles
2112
Madera y materiales de construcción
2113
Papel cartón o vidrio nuevo
2114
Envases
2115
Carbón mineral y otros combustibles sólidos
2116
Fertilizantes y plaguicidas
2117
Combustibles derivados del petróleo
2118
Productos químico-farmacéuticos o para usos industriales
2119
Artículos de ferretería y tlapalería
2120
Artículos para oficinas
78/112
79
2121
Vehículos de transporte, accesorios, refacciones y partes
2122
Jugueterías
2123
Papelerías, librerías, revisterías
2124
Artículos escolares y de oficina
2125
Misceláneas
2126
Frutas y legumbres
2127
Carnes y productos derivados
2128
Carnicería, salchichonería, cremería, huevo y leche
2129
Pescados, mariscos y otros productos marinos
2130
Abarrotes y ultramarinos (tienda de conveniencia)
2131
Dulcerías, chocolates, paleterías y neverías
2132
Refrescos embotellados y aguas purificadas
2133
Depósitos y venta de cerveza
2134
Vinos y licores
2135
Cigarros y puros
2136
Mercados públicos
2137
Panaderías y tortilerías
2138
Supermercados y tiendas de autoservicio
2139
Farmacias y similares
2140
Muebles, aparatos y artículos para el hogar
2141
Alfombras, cortinas y similares
2142
Espejos, vidrios y lunas
2143
Discos compactos, cintas, instrumentos musicales
2144
Gasolineras
2145
Estaciones de gas licuado de petróleo
2146
Venta de grasas y aceites lubricantes
2147
Equipo y material fotográfico y cinematográfico
2148
Artículos y aparatos deportivos
2149
Ópticas
2150
Florerías
2151
Refaccionarias
2152
Joyerías y relojerías
2153
Artesanías y artículos artísticos
2154
Artículos religiosos
2155
Venta de automóviles, camiones, motocicletas y similares
3000
Servicios
3100
De alimentos y bebidas
3101
Restaurante
3102
Cafetería
3103
Taquería
3104
Bar y cantina
3200
Cabarets y centros nocturnos
3201
Cabaret
3202
Centro nocturno
3203
Discoteca
3204
Prostibulo
3205
Espectáculo con exhibición de personas desnudas o semidesnudas
3300
De alojamiento
3301
Hotel
3302
Motel
3303
Posada
79/112
80
3304
Casa de asistencia
3305
Casa de huéspedes
3400
Servicios bancarios y financieros
3401
Casa de cambio
3402
Aseguradora
3403
Arrendadora
3404
Banco
3405
Cajero automático
3500
Prestación de servicios a empresas y particulares
3501
Oficinas, despachos de profesionistas
3502
Control de plagas
3503
Alquiler de automóviles
3504
Limpieza y mantenimiento de edificios
3600
Servicios educativos
3601
Jardín de niños, CENDIS
3602
Escuela primaria
3603
Escuela secundaria
3604
Jardín de niños y escuela primaria
3605
Jardín de niños, escuela primaria y escuela secundaria
3606
Escuela primaria y secundaria.
3607
Escuela preparatoria
3608
Escuela preparatoria y universidad o similar
3609
Universidad y similares
3610
Escuela secretarial, oficios, computación;
3611
Escuela técnica: artes, deportes, danza, música y similares
3612
Escuela de educación especial
3700
Servicios de salud
3701
Consultorio médico o dental
3702
Laboratorio médico o dental
3703
Unidad de emergencia
3704
Clínica
3705
Hospital
3800
Servicios de asistencia social
3801
Guardería infantil
3802
Orfanatorio
3803
Asilo de ancianos
3900
Asociaciones civiles
3901
Colegio de profesionistas
3902
Sindicato, gremio
3903
Club deportivo
3904
Club social
4000
Servicios religiosos y mortuorios
4001
Templo
4002
Convento
4003
Seminario
4004
Funeraria
4005
Cementerio, panteón
4100
Servicios de recreación pasiva
4101
Cine
4102
Radiodifusora
4103
Teatro
80/112
81
4104
Autódromo
4105
Velódromo
4106
Palenque
4107
Estadio
4108
Parque deportivo
4109
Casino, casa de apuestas y similares
4110
Lotería
4111
Videojuegos, juegos de mesa
4112
Cibercafé
4200
Servicios de recreación activa
4201
Canchas o campos deportivos
4202
Vitapista
4203
Patinadero
4204
Boliche
4205
Billar
4206
Centro para eventos sociales
4207
Gimnasio
4300
Servicios culturales
4301
Biblioteca
4302
Museo
4303
Galería de arte
4304
Zoológico
4400
Servicios de reparación y mantenimiento de vehículos
4401
Taller mecánico
4402
Taller eléctrico
4403
Taller de enderezado y pintura
4404
Vulcanizadora
4500
Servicios de reparación de otros artículos
4501
Cerrajería
4502
Reparación de calzado
4503
Compostura de ropa, sastrería
4504
Taller de reparación de aparatos electrodomésticos
4600
Servicios de limpieza
4601
Lavandería
4602
Tintorería
4603
Lavado de muebles y alfombras
4604
Lavado y autolavado de vehículos
4700
Servicios personales
4701
Salón de belleza
4702
Sala de masajes terapéuticos
4703
Peluquería, estética
4704
Estudio fotográfico
4705
Agencia de viajes
4800
Servicios públicos
4801
Depósito de desechos sólidos domésticos
4802
Relleno sanitario
4803
Oficinas de tránsito
4804
Central o caseta de policía
4805
Central o estación de bomberos
4806
Reformatorio
4900
Servicios de comunicaciones y transportes
81/112
82
4901
Correos
4902
Telégrafos
4903
Aeropista
4904
Helipuerto
4905
Estacionamiento de taxis
4906
Estación de radio
4907
Estación de televisión
B) USO CONDICIONADO
4900
Servicios de comunicaciones y transportes
4908
Torres, antenas y otros equipos para radio comunicación. "CONDICIONADO"
En cuanto al uso de suelo para torres, antenas y otros equipos de radio comunicación, la Matriz de
Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, establece que se encuentra
condicionada a que cuente con concesión de la Secretaría de Comunicaciones y Transporte y contar
con Seguro de Responsabilidad Civil; sin embargo, en el presente caso los solicitantes no presentaron
los documentos que acrediten que se solventan las condiciones en comento, por lo tanto se propone
NEGAR el uso de suelo para torres, antenas y otros equipos para radio comunicación.
Además de los usos, destinos del suelo y funciones que se indican como prohibidos en la Matriz de
Compatibilidad o Permisibilidad de Usos y Destinos del Suelo del Plan o Programas, también se
consideran prohibidos los siguientes: casas de apuestas, cabaretes, establecimientos que presenten
espectáculos con exhibición de personas desnudas o semidesnudas, en vivo o mediante medios
electrónicos, casinos, loterías, videojuegos o actividades que requieran autorización conforme a la Ley
Federal de Juegos y Sorteos, salas de masajes no terapéuticos, prostíbulos, hoteles o moteles
diseñados para corta estancia o con estacionamiento integrado a la habitación, lo anterior de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del
Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.
Así mismo, cualquier uso, destino o función que no se mencione en la Matriz de Compatibilidad o
Permisibilidad de Usos y Destino del Suelo se considera prohibido, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 37 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza
García, Nuevo León.
En cuanto al uso de suelo de gasolinera, la solicitante no acredita que el inmueble para el cual solicita
la licencia de uso de suelo, cumpla con las condicionantes que establece el artículo 150, fracciones I y
II, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, toda vez que para expedir la licencia de
uso de suelo para gasolinera se condiciona a que el uso de suelo sea compatible, es decir que en el
Plan de desarrollo urbano municipal del centro de población aplicable se determine como permitido, y
en el presente caso el uso de suelo para gasolinera para el inmueble con expediente catastral 01-060006, y todos los ubicados frente a la zona habitacional unifamiliar H-15, ubicados frente a la Calle Río
Mississippi, se determina como prohibido por la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo
por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Zonas Secundarias, Zonas Habitacionales
Unifamiliares, contenida en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal San Pedro Garza García, Nuevo
León 2024, Actualización 2010, que comprende, entre otras zonas, a la Zona Habitacional Unifamiliar
H-15, según se expuso en el primer párrafo de éste apartado; así mismo, se incumple con lo dispuesto
en la fracción II del artículo 150 antes citado, toda vez que el inmueble de referencia colinda al norte,
oriente y poniente con Habitacional, la cual se identifican con los expedientes catastrales números 01060-005, 01-060-012 y 01-060-010 según se indica en el apartado III INSPECCIÓN FISICA, del
presente documento, por las anteriores causas el uso de suelo para gasolinera debe resolverse en
sentido Negativo la petición de licencia.
Toda vez que la licencia de uso de suelo solicitada mediante escrito presentado el día 07-siete
de Septiembre del año 2011-dos mil once, suscrito por las personas al inicio mencionadas, para
el inmueble con expediente catastral 01-060-006, resulta que están PROHIBIDOS, y por lo que
respecta al uso de torres, antenas y otros equipos para radio comunicación, no se cumplió con
las condiciones, según se expone en el punto IV del presente dictamen, por consiguiente debe
negarse la licencia de uso de suelo solicitada para los usos comerciales, de servicios y otros, y
ante tal negativa no es procedente establecer lineamientos de construcción, ya que éstos se
establecen en una licencia de uso de suelo, según lo indican los artículos 282, fracción II y 284,
de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.
VI. DICTAMEN.
Tomando en consideración que el inmueble con expediente catastral 01-060-006, ubicado frente a la
vía pública Calle Río Mississippi Número 103 Poniente, Col. Del Valle, entre las calles Río Balsas y Río
Guayalejo, Municipio de San Pedro Garza García, N.L., de acuerdo al Plano E-2 de Zonificación
Secundaria, Usos y Destinos del Suelo Propuestos, del Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San
Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010, se encuentra en una Zona Habitacional
H-15 (con densidad de 1,200.00 metros cuadrados de terreno por unidad de vivienda), y de
82/112
83
conformidad con lo dispuesto por la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas
Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Zonas Secundarias, Zonas Habitacionales Unifamiliares,
que comprende, entre otras zonas, a la Zona Habitacional Unifamiliar H-15, contenida en el citado
Plan, determina como condicionado el giro de Torres, antenas y otros equipos para radio comunicación
(4908) descrito en el punto número IV inciso B) del presente Dictamen, sin embargo no acredita contar
con la concesión de la Secretaría de Comunicaciones y Transporte y contar con Seguro de
Responsabilidad Civil, según se expone en el segundo párrafo, del inciso B) del punto IV, del presente
dictamen; por lo cual se dictamina como NEGATIVO la expedición de la Licencia de uso de suelo para
el giro o función específico descrita en el punto IV inciso B), de zonificación del presente dictamen.
Así mismo, conforme a los artículos 5, 6, 26, segundo párrafo, 34, 35, 36 y 37 del Reglamento de
Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y tomando en
consideración que el inmueble con expediente catastral 01-060-006, ubicado frente a la vía pública Río
Mississippi Número 103 Poniente, Col. Del Valle, entre las calles Río Balsas y Río Guayalejo,
Municipio de San Pedro Garza García, N.L., el cual cuenta con una superficie de 1,500.00 metros
cuadrados, de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal San Pedro Garza García, Nuevo León,
2024, Actualización 2010 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo
Propuestos, por su ubicación, se encuentran en una Zona Habitacional Unifamiliar, H-15 (con
densidad de 1,200.00 metros cuadrados de terreno por unidad de vivienda) y de conformidad con lo
dispuesto en la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas
Primarias, Área Urbana, Zonas Secundarias, Zonas Habitacionales Unifamiliares, que comprende,
entre otras zonas, a la Zona Habitacional Unifamiliar H-15, contenida en el citado Plan, que
determina como prohibidos los giros o clasificaciones descritos en el punto número IV inciso A) del
presente Dictamen,
y por las razones y fundamentos expuestos en los párrafos primero,
antepenúltimo, penúltimo y último, del punto IV, de zonificación del presente documento, por lo que se
dictamina como NEGATIVO la expedición de la Licencia de uso de suelo para los giros o funciones
específicos descritas en el punto IV, inciso A), de Zonificación del presente dictamen y solicitados en
forma genérica como multifamilia, comercial y servicio, por la persona moral denominada
INMOBILIARIA SENDERO NORTE, S.A. DE C.V., por conducto de su apoderado legal, el C. José
Enrique Chapa Lee, en su escrito presentado el día 07-siete de Septiembre del 2011-dos mil once, los
cuales solo podrán ser cambiados a permitidos cuando se den los supuestos del artículo 138 de la Ley
de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.
Así mismo, cualquier uso, destino o función que no se mencione en la Matriz de Compatibilidad o
Permisibilidad de Usos y Destino del Suelo se considera prohibido, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 37 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza
García, Nuevo León.
Además, en cuanto al uso de suelo de gasolinera, la solicitante no acredita que el inmueble para el
cual solicita la licencia de uso de suelo, cumpla con las condicionantes que establece el artículo 150,
fracciones I y II, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, toda vez que para expedir
la licencia de uso de suelo para gasolinera se condiciona a que el uso de suelo sea compatible, es
decir que en el Plan de desarrollo urbano municipal del centro de población aplicable se determine
como permitido, y en el presente caso el uso de suelo para gasolinera para el inmueble con expediente
catastral 01-060-006, y todos los ubicados frente a la zona habitacional unifamiliar H-15, ubicados
frente a la Calle Río Mississippi, se determina como prohibido por la Matriz de Compatibilidad de Usos
y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Zonas Secundarias,
Zonas Habitacionales Unifamiliares, contenida en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal San Pedro
Garza García, Nuevo León, que comprende, entre otras zonas, a la Zona Habitacional Unifamiliar H15, según se expuso en el primer párrafo del apartado IV ; así mismo, se incumple con lo dispuesto en
la fracción II del artículo 150 antes citado, toda vez que el inmueble de referencia colinda al norte,
oriente y al poniente con habitacional, según se indica en el apartado III del presente documento, por
las anteriores causas el uso de suelo para gasolinera debe resolverse en sentido Negativo la petición
de licencia.
Conforme a lo dispuesto por los artículo 191 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo
León, toda acción urbana que genere la transformación de suelo rural o urbano, los cambios en la
utilización de áreas o predios, así como todas las acciones de urbanización, construcción y edificación
que se realicen en el Estado, estarán sujetas a las disposiciones la Ley antes citada.
Por otro lado el artículo 88 de la citada ley, establece que Los planes o programas de desarrollo
urbano, a que se refiere esta Ley tienen como objetivo dar cumplimiento al párrafo tercero del artículo
27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para ordenar los asentamientos
humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a
efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y
crecimiento de los centros de población en el Estado. Serán de carácter obligatorio para los
particulares y para las dependencias y entidades de las administraciones públicas federales, estatales
y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias.
La ejecución de acciones urbanas y obras públicas o privadas deberán sujetarse a lo establecido en
esta Ley y en los planes y programas de desarrollo urbano, sin este requisito no se otorgará
autorización, licencia o permiso alguno para efectuarlos. Las que se expidan no obstante esta
prohibición, serán nulas de pleno derecho, según lo establece el artículo 89 de la Ley de Desarrollo
Urbano del Estado de Nuevo León.
83/112
84
A su vez, el artículo 82 de la Ley en cuestión, establece que los programas de desarrollo urbano de
centros de población son los instrumentos que integran el conjunto de disposiciones y normas para
ordenar y regular su zonificación, reservas, usos y destinos del suelo y sus compatibilidades, las
especificaciones de las densidades de población, construcción y ocupación, que tiendan a mejorar el
funcionamiento y organización de sus áreas de conservación, mejoramiento y crecimiento, así como
establecer las bases para la programación de acciones, obras y servicios.
Una vez aprobado el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León
2024, Actualización 2010, e iniciada su vigencia, toda acción de crecimiento urbano como lo son:
fusiones, subdivisiones, relotificaciones, parcelaciones, fraccionamientos o desarrollos en régimen de
propiedad en condominio de terrenos, usos de suelo y/o usos de edificaciones, así como toda acción
de urbanización, realización de obras y acciones sobre edificaciones que se realicen en los inmuebles
ubicados en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, se rigen por lo establecido en el
Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024, Actualización
2010, en su estructura urbana propuesta, en la zonificación, densidades, en la Matriz de
Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana,
Zonas Secundarias, Zonas Habitacionales Unifamiliares, que comprende, entre otras zonas, a la Zona
Habitacional Unifamiliar H-15, estructura de vialidad, en el Plano E-2, y demás disposiciones
contenidas en el citado Plan, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 88 de la Ley de
Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.
Que el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024,
Actualización 2010, en el apartado Estrategias y Acciones en su punto 1. Suelo, específicamente en el
punto 1.3, intitulado Usos y Destinos del Suelo Permitidos, condicionados y Prohibidos establece que:
“los usos y destinos del suelo según funciones que serán permitidos, condicionados y prohibidos en
cada una de las zonas secundarias del municipio se encuentran en las siguientes Matrices de
Compatibilidad de Usos y Destinos del suelo. Las Matrices complementan el contenido de la estrategia
de Zonificación y Usos del Suelo por Distritos”, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 137 y
138 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, que establecen las normas para regular el uso y
destinos del suelo permitidos o predominantes, condicionados, complementarios o prohibidos,
señalando así mismo que los usos y destinos del suelo prohibidos en el programa de desarrollo urbano
de centro de población, solamente podrán ser cambiados a permitidos o condicionados, mediante una
modificación a dicho programa de desarrollo urbano de conformidad con el procedimiento que
expresamente dispone la citada Ley, es decir conforme a lo dispuesto en su artículo 54.
Por otra parte, el artículo 89 de la ley citada, señala que “a partir de la fecha de inscripción de un plan o
programa de desarrollo urbano, las autoridades competentes solo podrán expedir licencias o
autorizaciones de cualquier acción urbana relacionada con áreas y predios, si las solicitudes están de
acuerdo con el mismo. Las que se expidan no obstante esta prohibición, serán nulas de pleno derecho”
y considerando que en el Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro
Garza García, Nuevo León, en su artículo 37 establece que la clasificación de los usos, destinos y
funciones del suelo se establecerá en la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo del
Plan. Cualquier uso, destino y función que no se mencione en la citada Matriz, se determina como
prohibido; y que en el presente caso el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza
García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010, y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria de Usos y
Destinos del Suelo Propuestos, establece para la zona en la que se encuentra el lote con expediente
catastral 01-060-006, que es una zona clasificada como zona habitacional unifamiliar H-15, que
conforme a la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas
Primarias, Área Urbana, Zonas Secundarias, Zonas Habitacionales Unifamiliares, que comprende,
entre otras zonas, a la Zona Habitacional Unifamiliar H-15, el uso de suelo para las funciones
señaladas en el Punto IV, Zonificación, inciso A), del presente documento, se consideran como
PROHIBIDOS, por consiguiente es un lote que no está expresamente señalado como permitidos los
usos de suelo en las funciones señalados en el escrito presentado el día 07-siete de Septiembre del
año 2011-dos mil once.
Toda vez que la licencia de uso de suelo solicitada mediante escrito presentado el día 07-siete de
Septiembre del año 2011-dos mil once, suscrito por las personas al inicio mencionadas, resulta que
están PROHIBIDOS, y por lo que respecta al uso de torres, antenas y otros equipos para radio
comunicación, no se cumplió con las condiciones, según se expone en el punto IV del presente
dictamen, por consiguiente debe negarse la licencia de uso de suelo solicitada para los usos
comerciales, de servicios y otros, y ante tal negativa no es procedente establecer lineamientos de
construcción, ya que éstos se establecen en una licencia de uso de suelo, según lo indican los
artículos 282, fracción II y 284, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361 párrafos primero y cuarto, de la Ley de Desarrollo
Urbano del Estado de Nuevo León, Quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en asuntos
relativos al desarrollo urbano, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de
decir verdad. Será a su cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y
especificaciones que contengan los estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás
documentos que presenten ante las autoridades estatales o municipales; las autorizaciones, licencias y
demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de
propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros.
ATENTAMENTE
84/112
85
Rúbrica.
EL C. SECRETARIO DE CONTROL URBANO
ARQ. ALDO MANLIO DECANINI GARZA”
QUINTO.-El expediente administrativo US-21310/2011, así como el dictamen técnico emitido por la
Secretaría de Control Urbano, fue presentado ante el Consejo Consultivo Ciudadano de Control
Urbano el día nueve (9) de noviembre de dos mil once (2011), el cual emitió su opinión a favor del
dictamen de la Secretaría de Control Urbano, mismo que dictamina como negativo la expedición de
la licencia de uso de suelo para los giros o funciones específicos descritos en el punto cuarto
inciso a) y b) de zonificación de dicho dictamen.
SEXTO.- Por lo anteriormente expuesto y fundado y una vez que se analizaron por esta Comisión de
Control Urbano del Republicano Ayuntamiento, las constancias que integran el expediente
administrativo número US 21310/2011,la opinión del Consejo Consultivo Ciudadano, así como el
dictamen técnico emitido por la Secretaría de Control Urbano, y tomando en consideración que el
inmueble en cuestión, de acuerdo al Plano E-2 de Zonificación Secundaria, Usos y Destinos del Suelo
Propuestos, del Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024,
Actualización 2010, se encuentra en una Zona Habitacional H-15 (con densidad de 1,200.00 metros
cuadrados de terreno por unidad de vivienda), y de conformidad con lo dispuesto por la Matriz de
Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana,
Zonas Secundarias, Zonas Habitacionales Unifamiliares, que comprende, entre otras zonas, a la Zona
Habitacional Unifamiliar H-15, contenida en el citado Plan, determina como condicionado el giro de
Torres, antenas y otros equipos para radio comunicación (4908) descrito en el punto número IV inciso
B) del Dictamen Técnico antes mencionado, sin embargo no acredita contar con la concesión de la
Secretaría de Comunicaciones y Transporte y contar con Seguro de Responsabilidad Civil, según se
expone en el segundo párrafo, del inciso B) del punto IV, de dicho dictamen técnico; por lo cual se
dictamina como NEGATIVO LA EXPEDICIÓN DE LA LICENCIA DE USO DE SUELO PARA EL GIRO
O FUNCIÓN ESPECÍFICO DESCRITA EN EL PUNTO IV INCISO B), DE ZONIFICACIÓN DEL
DICTAMEN TECNICO emitido por la Secretaría de Control Urbano que obra transcrito en el presente y
se tiene por aquí reproducido como si a la letra se insertara.
Ahora bien, con fundamento en los artículos 5, 6, 26, segundo párrafo, 34, 35, 36 y 37 del Reglamento
de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y tomando en
consideración que el inmueble de referencia, el cual cuenta con una superficie de 1,500.00 metros
cuadrados, de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal San Pedro Garza García, Nuevo León,
2024, Actualización 2010 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo
Propuestos, por su ubicación, se encuentran en una Zona Habitacional Unifamiliar, H-15 (con
densidad de 1,200.00 metros cuadrados de terreno por unidad de vivienda) y de conformidad con lo
dispuesto en la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas
Primarias, Área Urbana, Zonas Secundarias, Zonas Habitacionales Unifamiliares, que comprende,
entre otras zonas, a la Zona Habitacional Unifamiliar H-15, contenida en el citado Plan, que
determina como prohibidos los giros o clasificaciones descritos en el punto número IV inciso A) del
Dictamen Técnico antes mencionado, y por las razones y fundamentos expuestos en los párrafos
primero, antepenúltimo, penúltimo y último, del punto IV, de zonificación del Dictamen técnico emitido
por la Secretaría de Control Urbano que obra inserto en el presente instrumento, por lo que se
dictamina como NEGATIVOLA EXPEDICIÓN DE LA LICENCIA DE USO DE SUELO PARA LOS
GIROS O FUNCIONES ESPECÍFICOS DESCRITAS EN EL PUNTO IV, INCISO A), DE
ZONIFICACIÓN DEL PRESENTE DICTAMENEMITIDO POR LA SECRETARÍA DE CONTROL
URBANO QUE OBRA TRANSCRITO EN EL PRESENTE Y SE TIENE POR AQUÍ REPRODUCIDO
COMO SI A LA LETRA SE INSERTARA Y SOLICITADOS EN FORMA GENERICA COMO
MULTIFAMILIA, COMERCIAL Y SERVICIO, POR LA PERSONA MORAL DENOMINADA
INMOBILIARIA SENDERO NORTE, S.A. DE C.V., por conducto de su apoderado legal, el C. José
Enrique Chapa Lee, en su escrito presentado el día 07-siete de Septiembre del 2011-dos mil once, los
cuales solo podrán ser cambiados a permitidos cuando se den los supuestos del artículo 138 de la Ley
de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.
Así mismo, cualquier uso, destino o función que no se mencione en la Matriz de Compatibilidad o
Permisibilidad de Usos y Destino del Suelo se considera prohibido, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 37 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza
García, Nuevo León.
Además, en cuanto al uso de suelo de gasolinera, la solicitante no acredita que el inmueble para el
cual solicita la licencia de uso de suelo, cumpla con las condicionantes que establece el artículo 150,
fracciones I y II, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, toda vez que para expedir
la licencia de uso de suelo para gasolinera se condiciona a que el uso de suelo sea compatible, es
decir que en el Plan de desarrollo urbano municipal del centro de población aplicable se determine
como permitido, y en el presente caso el uso de suelo para gasolinera para el inmueble con expediente
catastral 01-060-006, y todos los ubicados frente a la zona habitacional unifamiliar H-15, ubicados
frente a la Calle Río Mississippi, se determina como prohibido por la Matriz de Compatibilidad de Usos
y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Zonas Secundarias,
Zonas Habitacionales Unifamiliares, contenida en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal San Pedro
Garza García, Nuevo León, que comprende, entre otras zonas, a la Zona Habitacional Unifamiliar H15, según se expuso en el primer párrafo del apartado IV ; así mismo, se incumple con lo dispuesto en
la fracción II del artículo 150 antes citado, toda vez que el inmueble de referencia colinda al norte,
85/112
86
oriente y al poniente con habitacional, según se indica en el apartado III del presente documento, por
las anteriores causas el uso de suelo para gasolinera debe resolverse en sentido Negativo la petición
de licencia.
Conforme a lo dispuesto por los artículo 191 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo
León, toda acción urbana que genere la transformación de suelo rural o urbano, los cambios en la
utilización de áreas o predios, así como todas las acciones de urbanización, construcción y edificación
que se realicen en el Estado, estarán sujetas a las disposiciones la Ley antes citada.
Por otro lado el artículo 88 de la citada ley, establece que Los planes o programas de desarrollo
urbano, a que se refiere esta Ley tienen como objetivo dar cumplimiento al párrafo tercero del artículo
27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para ordenar los asentamientos
humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a
efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y
crecimiento de los centros de población en el Estado. Serán de carácter obligatorio para los
particulares y para las dependencias y entidades de las administraciones públicas federales, estatales
y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias.
La ejecución de acciones urbanas y obras públicas o privadas deberán sujetarse a lo establecido en
esta Ley y en los planes y programas de desarrollo urbano, sin este requisito no se otorgará
autorización, licencia o permiso alguno para efectuarlos. Las que se expidan no obstante esta
prohibición, serán nulas de pleno derecho, según lo establece el artículo 89 de la Ley de Desarrollo
Urbano del Estado de Nuevo León.
A su vez, el artículo 82 de la Ley en cuestión, establece que los programas de desarrollo urbano de
centros de población son los instrumentos que integran el conjunto de disposiciones y normas para
ordenar y regular su zonificación, reservas, usos y destinos del suelo y sus compatibilidades, las
especificaciones de las densidades de población, construcción y ocupación, que tiendan a mejorar el
funcionamiento y organización de sus áreas de conservación, mejoramiento y crecimiento, así como
establecer las bases para la programación de acciones, obras y servicios.
Una vez aprobado el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León
2024, Actualización 2010, e iniciada su vigencia, toda acción de crecimiento urbano como lo son:
fusiones, subdivisiones, relotificaciones, parcelaciones, fraccionamientos o desarrollos en régimen de
propiedad en condominio de terrenos, usos de suelo y/o usos de edificaciones, así como toda acción
de urbanización, realización de obras y acciones sobre edificaciones que se realicen en los inmuebles
ubicados en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, se rigen por lo establecido en el
Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024, Actualización
2010, en su estructura urbana propuesta, en la zonificación, densidades, en la Matriz de
Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana,
Zonas Secundarias, Zonas Habitacionales Unifamiliares, que comprende, entre otras zonas, a la Zona
Habitacional Unifamiliar H-15, estructura de vialidad, en el Plano E-2, y demás disposiciones
contenidas en el citado Plan, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 88 de la Ley de
Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.
Que el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024,
Actualización 2010, en el apartado Estrategias y Acciones en su punto 1. Suelo, específicamente en el
punto 1.3, intitulado Usos y Destinos del Suelo Permitidos, condicionados y Prohibidos establece que:
“los usos y destinos del suelo según funciones que serán permitidos, condicionados y prohibidos en
cada una de las zonas secundarias del municipio se encuentran en las siguientes Matrices de
Compatibilidad de Usos y Destinos del suelo. Las Matrices complementan el contenido de la estrategia
de Zonificación y Usos del Suelo por Distritos”, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 137 y
138 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, que establecen las normas para regular el uso y
destinos del suelo permitidos o predominantes, condicionados, complementarios o prohibidos,
señalando así mismo que los usos y destinos del suelo prohibidos en el programa de desarrollo urbano
de centro de población, solamente podrán ser cambiados a permitidos o condicionados, mediante una
modificación a dicho programa de desarrollo urbano de conformidad con el procedimiento que
expresamente dispone la citada Ley, es decir conforme a lo dispuesto en su artículo 54.
Por otra parte, el artículo 89 de la ley citada, señala que “a partir de la fecha de inscripción de un plan o
programa de desarrollo urbano, las autoridades competentes solo podrán expedir licencias o
autorizaciones de cualquier acción urbana relacionada con áreas y predios, si las solicitudes están de
acuerdo con el mismo. Las que se expidan no obstante esta prohibición, serán nulas de pleno derecho”
y considerando que en el Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro
Garza García, Nuevo León, en su artículo 37 establece que la clasificación de los usos, destinos y
funciones del suelo se establecerá en la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo del
Plan. Cualquier uso, destino y función que no se mencione en la citada Matriz, se determina como
prohibido; y que en el presente caso el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza
García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010, y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria de Usos y
Destinos del Suelo Propuestos, establece para la zona en la que se encuentra el lote con expediente
catastral 01-106-023, que es una zona clasificada como zona habitacional multifamiliar HM5, que
conforme a la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas
Primarias, Área Urbana, Zonas Secundarias, Zonas Habitacionales Multifamiliares, Zona HM5, el uso
de suelo para las funciones señaladas en el Punto IV, Zonificación, inciso A), del dictamen técnico
emitido por la Secretaría de Control Urbano, que obra inserto en el presente, se consideran como
86/112
87
PROHIBIDOS, por consiguiente es un lote en el que no está expresamente señalado como permitidos
los usos de suelo, en las funciones señaladas en el escrito presentado el día 07-de septiembre del año
2011-dos mil once.
Toda vez que la licencia de uso de suelo solicitada mediante escrito presentado el día 07 de
septiembre del año 2011-dos mil once, suscrito por las personas al inicio mencionadas, resulta que
están PROHIBIDOS, y por lo que respecta al uso de torres, antenas y otros equipos para radio
comunicación, no se cumplió con las condiciones, según se expone en el punto IV del dictamen técnico
expedido por la Secretaría de Control Urbano, el cual obra inserto en el presente documento, por
consiguiente debe negarse la licencia de uso de suelo solicitada para los usos comerciales, de
servicios y otros, y ante tal negativa no es procedente establecer lineamientos de construcción, ya que
éstos se establecen en una licencia de uso de suelo, según lo indican los artículos 282, fracción II y
284, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.
SÉPTIMO.- Por lo anteriormente expuesto y fundado, esta Comisión de Control Urbano del
Republicano Ayuntamiento, analizando las constancias que integran el expediente administrativo
número US 21310/2011, tomando en consideración la opinión del Consejo Consultivo Ciudadano de
Control Urbano y el dictamen técnico de la Secretaría de Control Urbano, estima procedente someter a
consideración del Republicano Ayuntamiento NEGAR la LICENCIA DE USO DE SUELO PARA LOS
USOS DE COMERCIAL, SERVICIOS, Y HABITACIONAL MULTIFAMILIAR Y OTROS INDICADOS
EN LA SOLICITUD DEL DIA SIETE (07) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL ONCE (2011), ASÍ COMO
LA APLICACIÓN DE LINEAMIENTOS URBANÍSTICOS para el predio ubicado en Calle Río Mississipi
número 103 poniente, Colonia del Valle, entre las Calles Río Balsas y Río Guayalejo, en este Municipio
de San Pedro Garza García, Nuevo León, con expediente catastral 01-060-006,radicada en la
Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número US 21310/2011, en los
términos y con las condicionantes señaladas dentro del Dictamen Técnico emitido por la Secretaría de
Control Urbano, transcrito en el presente instrumento jurídico.
OCTAVO.- Con base en lo expuesto en los resultandos y considerandos de este dictamen y con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 3, 5 fracciones I, VII, XXI, XXX, XLVII, LXIII y LXIX, 6
fracción IV, 10 fracciones I, II, XIII, XIX y XXV, 11, 54, 82, 88, 89, 90, 94, 96, primer párrafo, 100, 121,
fracción I, 123, fracción I, incisos a), b) y c), 124, fracción III, inciso b), 137 fracciones I y IV, 138, 191,
párrafos primero, segundo y tercero, fracción X, 192, 228 fracción I, 241, 281, 282, 283, 284, 285, 325
y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León; artículos 1, 2, 3, 4, fracciones III, V,
IX, X, XI, XII, XIV, XVI, XX, XXI, XXIII, XXV, XXVIII, XXIX, XXXIII, XXXVIII, XL, XLII y XLIV, 5, 9,
fracción I, letras a, b y c, 11, 12, fracciones III y V, 24, 25, 34, 36, 37, 40, último párrafo, 42, 48, fracción
II, 50, 51, 52, 53, fracciones II, III, letras c y d, y IV, letra e, 54, 55, 57, fracción IV, 59, 60, 63, segundo
párrafo, 65, fracción I, letra c, fracción II, número 2, letra e, 66, 68, fracción III, 69, fracción II, III, IV, 74,
75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 84, 85, 86, 88, 91, 93, 96, 97, 98, 100, fracción III, 102, 103, 114, 135, 136,
137, 138, 151, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 168, 170, 175,
176, 177, 178, 192, 193, 198, 199, 200, 201, 202, 203, 204, 205, 206 y 207 del Reglamento de
Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, artículos 15, 27,
33, 35, 36, 37, 39, 41, 44, 54, 55, 56, 57, 58, 64, 65, 77, 78, 83, 85, 86, 102, 103, 104, 105, 106, 107,
108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117 y 120 del Reglamento Para la Protección Ambiental y
Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León esta Comisión de
Control Urbano somete a la consideración del Republicano Ayuntamiento, los siguiente:
A C U E R D O S:
PRIMERO:- Por los motivos y fundamentos expuestos, se NIEGA la solicitud presentada por la
persona moral denominada “INMOBILIARIA SENDERO NORTE”, S.A. de C.V., a través de su
representante legal, en cuanto hace a la expedición de la Licencia de uso de suelo para los giros o
funciones específicos descritos en el punto IV incisos A) y B), del capítulo denominado “zonificación”
del dictamen emitido por la Secretaría de Control Urbano, el cual se encuentra inserto en el presente
dictamen y se tiene por reproducido para todos los efectos legales; en relación con el predio ubicado
en Calle Río Mississippi número 103 poniente, Colonia del Valle, entre las Calles Río Balsas y Río
Guay alejo, en este Municipio de San Pedro Garza Garcíacon expediente catastral 01-060006,radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número US
21310/2011.
Por lo que, gírense las instrucciones necesarias a efecto de que el C. Secretario de Control Urbano,
proceda conforme lo establece el artículo 137 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del
Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.
SEGUNDO:-De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 361 de la Ley de Desarrollo Urbano del
Estado, la presente resolución no prejuzga sobre los derechos de propiedad y se dicta conforme a los
documentos, informes y datos proporcionados por el solicitante bajo su estricta responsabilidad.
TERCERO.- Notifíquese el presente acuerdo por oficio a la Secretaría de Control Urbano, para que por
conducto del personal a su digno cargo notifique al interesado la presente resolución, lo anterior de
conformidad con los artículo 281 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y el
artículo 138, fracción XV, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro
Garza García, Nuevo León.
87/112
88
CUARTO.- Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal, al C. Secretario del Republicano
Ayuntamiento y al C. Secretario de Control Urbano para el exacto cumplimiento del presente acuerdo.
Atentamente San Pedro Garza García, N. L., a 09 de noviembre de 2011 COMISIÓN DE CONTROL
URBANO DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO. C. CLAUDETTE TREVIÑO MÁRQUEZ
PRESIDENTA A FAVOR DEL DICTAMEN EN CONTRA DE LA SOLICITUD; ARQ. DAGOBERTO
EDUARDO FLORES LOZANO SECRETARIO A FAVOR DEL DICTAMEN EN CONTRA DE LA
SOLICITUD; LIC. HERNÁN JAVIER GARCÍA CORRAL FERRIGNO VOCAL AUSENTE; C.
FRANCISCO JAVIER CANTÚ GONZÁLEZ VOCAL AUSENTE CON AVISO; C. LORENA CANALES
MARTÍNEZ VOCAL A FAVOR DEL DICTAMEN EN CONTRA DE LA SOLICITUD; C. MARÍA DEL
REFUGIO DE LEÓN MARTÍNEZ VOCAL AUSENTE CON AVISO; C. SILVIA GABRIELA VILLARREAL
DE LA GARZA VOCAL A FAVOR DEL DICTAMEN EN CONTRA DE LA SOLICITUD.”
El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Se
somete a consideración de ustedes el octavo dictamen presentado, ¿algún otro comentario?,
al no haber comentarios, se somete a votación el siguiente acuerdo:
Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión de Control Urbano referente al
Expediente Administrativo US 21310/2011, en los términos expuestos. Si están de
acuerdo con ello, favor de manifestarlo de la forma acostumbrada. ¿Los que estén a
favor?, del dictamen, claro, son 11 votos a favor, con 3 ausencias, se aprueba por
unanimidad.
Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic.
Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Para la presentación del noveno dictamen tiene la
palabra el Regidor Francisco Cantú, referente al Expediente Administrativo US 21408/2011.
Regidor, C. Francisco Javier Cantú González.
“AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO
DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN.
P R E S E N T E.A los integrantes de la Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento nos fue turnada en
fecha veintiuno(21) de octubre de dos mil once (2011)para su estudio y análisis las constancias que
integran la solicitud presentada en fecha tres (03) de octubre de dos mil once (2011), por el C.JUAN
FEDERICO MANUEL TREVIÑO MATA y COPROPIETARIOS, mediante la cual solicitan la
autorización de LICENCIA DE USO DE SUELOPARA RESTAURANTE, ASÍ COMO LA APLICACIÓN
DE LINEAMIENTOS URBANISTICOS, para el predio ubicado en Avenida José Vasconcelos
Número1922, entre las calles Jesús Mata y Calzada El Rosario, de este Municipio de San Pedro Garza
García, Nuevo León, con expediente catastral 08-040-001,radicada en la Secretaría de Control Urbano
bajo el expediente administrativo número US 21408/2011; por lo que se presenta ante esa H. Autoridad
el siguiente Dictamen bajo los siguientes resultandos y consideraciones de orden legal.
RESULTANDO:
PRIMERO.-Que el C. JUAN FEDERICO MANUEL TREVIÑO MATA y COPROPIETARIOS, solicitaron
la autorización de LICENCIA DE USO DE SUELO PARA RESTAURANTE, ASÍ COMO LA
APLICACIÓN DE LINEAMIENTOS URBANISTICOS, para el predio ubicado en Avenida José
Vasconcelos Número 1922, entre las calles Jesús Mata y Calzada El Rosario, de este Municipio de
San Pedro Garza García, Nuevo León, con expediente catastral 08-040-001,radicada en la Secretaría
de Control Urbano bajo el expediente administrativo número US 21408/2011.
SEGUNDO.-Las solicitantes adjuntaron a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 283
de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado y 138 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del
Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, mismos que se detallan a continuación:
1.
Copia simple de la Escritura Pública número 8,478-ocho mil cuatrocientos setenta y ocho, de
fecha 15-quince de noviembre del año 1989-mil novecientos ochenta y nueve, pasada ante la
fe del Licenciado Luis Manautou González, Notario Público Titular de la Notaría Pública
número 35, con ejercicio en el municipio de Monterrey, Nuevo León, relativa al Juicio
Sucesorio de Intestado de Albina Mata en la cual se reconocen como únicos y universales
herederos a sus hijos Federico, Silvestra y Andrés Treviño Mata, quienes heredan en partes
iguales el predio de referencia.
2.
Copia simple de la Escritura Pública número 3,105, relativa a la protocolización Juicio
Sucesorio de Intestado de SILVESTRA CATALINA TREVIÑO MATA en la cual se adjuquican
la propiedad en mancomun los C.C. Federico y Andrés Treviño Mata, el predio en cuestión.
3.
Presenta Copia de Recibo de Pago de Impuesto Predial, folio 0046-0036073, de fecha de 18dieciocho de Enero del año 2011-dos mil once, con el que se acredita el pago del primer al
sexto bimestre del 2011.
88/112
89
4.
Presenta copia de antecedente del Instructivo de fecha 30-treinta de Agosto del año 2011-dos
mil once, en la cual se informa que el R. Ayuntamiento de este municipio, Autoriza a la
persona moral denominada RESTAURANTES LAS ALITAS, S.A. DE C.V., la LICENCIA DE
USO DE EDIFICACIÓN PARA RESTAURANTE, en el predio identificado con el número de
expediente catastral 08-040-001, dentro del expediente administrativo número UE20838/2011, con número de oficio AMDG/JSECU/962/2011.
5.
Solicitud abierta para el trámite en cuestión.
6.
Copia de la credencial de elector de los C.C. Juan Federico Manuel Treviño Mata y Andrés
Jesús Treviño Mata con folios 75032739 y 0319010122822 respectivamente.
7.
Plano oficial aprobado dentro del expediente administrativo UE 20838/2011.
8.
Solicitud formal del trámite en cuestión.
Así mismo, el predio en cuestión cuenta con los siguientes antecedentes en sistema e indicado dentro
del expediente UE-20838/2011, con número de oficio AMDG/JSECU/962/2011:
•
•
•
•
Licencia de construcción para la ampliación de 25.30 metros cuadrados adicionales a los
89.70 metros cuadrados existentes, para quedar con 115.00 metros cuadrados de
construcción, y licencia de uso de edificación para venta de acumuladores, autorizada por
esta Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología en fecha 22-veintidós de septiembre de
1997-mil novecientos noventa y siete, a través del oficio número O-DDUE/326/97 en el
expediente administrativo número AC-1049/97.
Licencia de demolición de 213.00 metros cuadrados de construcción, autorizada por esta
Secretaría Desarrollo Urbano y Ecología, a través de la Dirección de Administración y
Control Urbano, en autos del expediente administrativo número DEM-7468/2002, en el
cual el predio reportaba una construcción total de 328.00 metros cuadrados, quedando
con 115.00 metros cuadrados correspondientes al local de Battery Master.
Licencia de construcción para 193.92 metros cuadrados, y uso de edificación para el giro
específico de restaurant (48 comensales), autorizado por la entonces Secretaría de Obras
Públicas y Desarrollo Urbano Municipal en fecha 17-diecisiete de octubre de 2002-dos mil
dos, a través del oficio número GARP/JSEDU/1471/2002 en el expediente administrativo
número CCSIM-7501/02.
Licencia para la ampliación de construcción de 100.27 metros cuadrados, adicionales a
los 308.92 metros cuadrados existentes, para quedar con un total de 409.19 metros
cuadrados de construcción, de los cuales 115.00 metros cuadrados, son destinados para
un negocio de venta de baterías denominado Batery Master y los otros 294.19 metros
cuadrados para destinarse a restaurante bar, así como también, en ese mismo acto,
autorizó la licencia para el uso de edificación de un restaurante bar con capacidad para
56 comensales con 19 cajones de estacionamiento en un área de 294.19 metros
cuadrados, en el predio de referencia, autorizado por la entonces Secretaría de
Desarrollo Urbano y Ecología de este Municipio, dentro del expediente administrativo
número CCS/13177/2006, con número de oficio JIBV/JSEDUE/757/2006.
TERCERO.- La Secretaría de Control Urbano, a través de su personal subordinado, realizó una
inspección al inmueble, de la cual se advierte que“Actualmente existe un restaurant denominado "Las
Alitas", colinda al oriente con casas habitación y local comercial y al poniente con local comercial.”
CUARTO.-La Secretaría de Control Urbano, con fundamento en el artículo 282 de la Ley de Desarrollo
Urbano del Estado de Nuevo León y artículo 138, fracción XII, del Reglamento de Zonificación y Usos
del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, emitió un dictamen técnico en
sentido positivo.
QUINTO.- El expediente administrativo US-21408/2011, fue presentado ante el Consejo Consultivo
Ciudadano de Control Urbano el día veintiuno (21) de octubre de dos mil once (2011), quienes no
emitieron su opinión FAVORABLE.
SEXTO.- La Secretaría de Control Urbano, en términos de lo establecido en el artículo 282 de la Ley
de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y en el artículo 138, fracción XIII del Reglamento de
Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en fecha
veintiuno (21) de octubre de dos mil once (2011), turnó nuevamente a esta Comisión de Control
Urbano del Republicano Ayuntamiento el expediente formado con motivo de la solicitud, a fin de que
quedara en posibilidad de dictaminar.
Por lo que, visto las constancias que obran en el expediente de referencia y
CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Que la competencia de esta Comisión para conocer, estudiar y dictaminar tiene su
fundamento en los artículos 58, 59, 60 fracción VIII, 61 fracción III números 1 y 5 del Reglamento para
el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León y artículo
138, fracción XIII del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza
García, Nuevo León.
89/112
90
SEGUNDO.-Que el Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, es la
autoridad competente para resolver lo referente a la solicitud presentada, de conformidad con los
artículos 10, fracción XIII, 281, 282 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León,
en relación con los artículos 135, segundo párrafo, 137 y 138, fracción XIV del Reglamento de
Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.
TERCERO.- Esta Comisión de Control Urbano advierte que con las documentales relacionadas en el
Resultando Segundo del presente Dictamen se cumple con lo dispuesto por el artículo 283 de la Ley
de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y con lo dispuesto por el artículo 138 del Reglamento
de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, quedando
debidamente acreditada la propiedad y el interés jurídico que le asiste al solicitante.
Con fundamento en lo establecido en el artículo 10 fracción XIII de la Ley de Desarrollo Urbano vigente
en el Estado, mismo que a la letra dice:“Son facultades y obligaciones de los Municipios: Otorgar o
negar las solicitudes de autorizaciones, permisos o licencias de uso de suelo, uso de edificación,
construcción, fraccionamientos, subdivisiones, relotificaciones, parcelaciones y conjuntos urbanos, de
acuerdo con los planes o programas de desarrollo urbano parcial, las disposiciones de la presente Ley
y demás que resulten aplicables”, se pone a consideración de la Comisión de Control Urbano, la
presente solicitud de Licencia de uso de Edificación, bajo el siguiente dictamen técnico, emitido por la
Secretaría de Control Urbano:
“DICTAMEN TECNICO
II. DATOS GENERALES
Número de Expediente:
US 21408 2011
Fecha de ingreso:
03-tres de Octubre del año 2011-dos mil once
Expediente Catastral:
08-040-001
Asunto:
Ubicación:
Propietario:
Superficie del predio:
Licencia de uso de suelo para Restaurante, así como la aplicación de lineamientos
urbanísticos,.
Calle Avenida Vasconcelos número 1922, entre las calles Jesús Mata y Calzada del
Rosario, de este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León
Juan Federico Manuel Treviño Mata y Cops.
1,320.00 metros cuadrados
II. ANTECEDENTES
1.
Presenta copia de la Escritura Pública número 8,478-ocho mil cuatrocientos setenta y ocho,
de fecha 15-quince de noviembre del año 1989-mil novecientos ochenta y nueve, pasada ante la fe del
Licenciado Luis Manautou González, Notario Público Titular de la Notaría Pública número 35, con
ejercicio en el municipio de Monterrey, Nuevo León, relativa al Juicio Sucesorio de Intestado de Albina
Mata en la cual se reconocen como únicos y universales herederos a sus hijos Federico, Silvestra y
Andrés Treviño Mata, quienes heredan en partes iguales, un lote de terreno de forma irregular ubicado
en San Pedro Garza García, Nuevo León, en el cual se encuentra construida la finca marcada con el
número 1922 de la calle José Vasconcelos, lo anterior quedando debidamente inscrita en el Registro
Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 685, volumen 54, libro 14, sección I propiedad,
unidad Garza García, en fecha 03-tres de abril del año 1990-mil novecientos noventa.
2.
Presenta Copia de Recibo de Pago de Impuesto Predial, expedido por la Dirección de
Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal, con número de recibo 0046-0036073, de
fecha de 18-dieciocho de Enero del año 2011-dos mil once.
3.
Presenta copia de antecedente del Instructivo de fecha 30-treinta de Agosto del año 2011-dos
mil once, en la cual se informa que el R. Ayuntamiento de este municipio, Autoriza a la persona moral
denominada Restaurantes Las Alitas, S.A. de C.V., la licencia de Uso de Edificación para Restaurante,
en el predio identificado con el número de expediente catastral 08-040-001, dentro del expediente
administrativo número UE-20838/2011, con número de oficio AMDG/JSECU/962/2011.
4.
El predio en cuestión cuenta con los siguientes antecedentes en sistema e indicado dentro del
expediente UE-20838/2011, con número de oficio AMDG/JSECU/962/2011:
•
Licencia de construcción para la ampliación de 25.30 metros cuadrados adicionales a los
89.70 metros cuadrados existentes, para quedar con 115.00 metros cuadrados de
construcción, y licencia de uso de edificación para venta de acumuladores, autorizada por
esta Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología en fecha 22-veintidós de septiembre de
1997-mil novecientos noventa y siete, a través del oficio número O-DDUE/326/97 en el
expediente administrativo número AC-1049/97.
•
Licencia de demolición de 213.00 metros cuadrados de construcción, autorizada por esta
Secretaría Desarrollo Urbano y Ecología, a través de la Dirección de Administración y
Control Urbano, en autos del expediente administrativo número DEM-7468/2002, en el
cual el predio reportaba una construcción total de 328.00 metros cuadrados, quedando
con 115.00 metros cuadrados correspondientes al local de Battery Master.
•
Licencia de construcción para 193.92 metros cuadrados, y uso de edificación para el giro
específico de restaurant (48 comensales), autorizado por la entonces Secretaría de Obras
Públicas y Desarrollo Urbano Municipal en fecha 17-diecisiete de octubre de 2002-dos mil
90/112
91
•
dos, a través del oficio número GARP/JSEDU/1471/2002 en el expediente administrativo
número CCSIM-7501/02.
Licencia para la ampliación de construcción de 100.27 metros cuadrados, adicionales a
los 308.92 metros cuadrados existentes, para quedar con un total de 409.19 metros
cuadrados de construcción, de los cuales 115.00 metros cuadrados, son destinados para
un negocio de venta de baterías denominado Batery Master y los otros 294.19 metros
cuadrados para destinarse a restaurante bar, así como también, en ese mismo acto,
autorizó la licencia para el uso de edificación de un restaurante bar con capacidad para
56 comensales con 19 cajones de estacionamiento en un área de 294.19 metros
cuadrados, en el predio de referencia, autorizado por la entonces Secretaría de
Desarrollo Urbano y Ecología de este Municipio, dentro del expediente administrativo
número CCS/13177/2006, con número de oficio JIBV/JSEDUE/757/2006.
III. INSPECCIÓN FÍSICA
Avance de obra efectuado por el Ing. Alejandro Jiménez Cuevas.
Actualmente existe un restaurant denominado "Las Alitas", colinda al
oriente con casas habitación y local comercial y al poniente con local
comercial. 12/10/2011 01:50:01 p.m.
IV. ZONIFICACIÓN
El predio de referencia, de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal San
Pedro Garza García, Nuevo León, 2024 Actualización 2010 y su Plano E-2 de
Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, por su ubicación, se
reconoce en un Corredor Urbano denominado José Vasconcelos, en la cual de
conformidad con lo dispuesto por la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos
del Suelo por Zonas Secundarias Propuesta, Zonas Primarias, Área Urbana,
Corredores Urbanos, Corredor J. Vasconcelos, contenida en el citado Plan, el Uso
Servicios (3000), Genero De Alimentos y Bebidas (3100), la función Restaurante
(3101), se considera permitido
V. LAS EDIFICACIONES QUE SE EFECTUARÁN EN EL PREDIO CON EXPEDIENTE CATASTRAL
08-040-001, DE CONFORMIDAD CON EL REGLAMENTO DE ZONIFICACIÓN Y USOS DEL SUELO
DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN, DEBERÁ SUJETARSE A LOS
SIGUIENTES LINEAMIENTOS DE DESARROLLO URBANO:
CONCEPTO
Altura Máxima
Coeficiente de Utilización del Suelo
(CUS)
NORMATIVIDAD
Las edificaciones con uso de suelo comercial, de servicios o mixto podrán
tener una altura de 10 metros, a la cual se le podrá agregar la mitad de la
distancia que exista entre el punto de desplante, (Correspondiente a la altura
de que se trate) y la colindancia del más próximo predio habitacional
unifamiliar señalado en el Plan. Artículo 63 primer párrafo
2.5 veces Artículo 65 fracción II
Coeficiente de Ocupación del Suelo 70% al tratarse de un predio con una superficie mayor a 300.00 metros
(COS)
cuadrados, artículo 65 Fracción I letra b
Coeficiente de Área Verde (CAV)
20% al tratarse de un predio con una superficie mayor de 600.00 metros
cuadrados, Artículo 68 Fracción III
Remetimiento Frontal
Comercial, Servicios o Mixto: el 5% de la longitud del frente del lote, con
excepción de las casetas de vigilancia menores de 10 metros cuadrados de
91/112
92
construcción, así como en los casos de pórticos de accesos. Artículo 64
fracción II
Remetimiento Posterior
Remetimiento Lateral
Comercial, Servicios o Mixto: Tres metros o el 10% de la longitud de la
colindancia posterior, el que resulte mayor, cuando colinde con inmueble que
el Plan o Programa determine con uso habitacional unifamiliar o multifamiliar.
Artículo 64 fracción III letra b.
Comercial, Servicios o Mixto: Ninguno cuando colinde con inmuebles que el
Plan o Programa determina con usos de suelo comercial, de servicios, mixto
o industrial o cuando la colindancia sea con una vía pública, derecho de
paso propiedad municipal o un área de propiedad municipal destinada a
parque, jardín o plaza. Artículo 64 fracción IV letra a.
Un metro o el 3% de la longitud de cada colindancia lateral, el que resulte
mayor, cuando colinde con vivienda unifamiliar o multifamiliar. Artículo 64
fracción IV letra b.
En el entendido de los lineamientos antes descritos serán aplicables para futuras ampliaciones de la
construcción existente o nuevas edificaciones tomando en consideración que se cuenta con una
autorización de construcción dentro del expediente administrativo número CCS/13177/2006.
No se exigirán remetimientos en sótanos, ni para escalera de emergencia cuando colinden con vía
pública. (Artículo 64, segundo párrafo del citado Reglamento).
En nuevas edificaciones el área de construcción destinada para estacionamiento, sólo se cuantificará
en un 50%, para los efectos del Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS), el resto de la construcción
de la edificación se cuantificará al 100% del Coeficiente de Utilización de Suelo (CUS) que le
corresponda. (Artículo 65 Fracción II número 5 del Reglamento citado)
En edificaciones con uso de suelo diverso al habitacional, el área de construcción destinada para
estacionamiento, se cuantificará en un 75%, para los efectos del Coeficiente de Uso de Suelo (CUS), el
resto de la construcción de la edificación se cuantificará al 100% del Coeficiente de Uso de Suelo
(CUS) que le corresponda. (Artículo 66. primer párrafo, del Reglamento de Zonificación y Usos del
Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León)
En todos los casos, los cajones de estacionamiento excedentes que se encuentren cubiertos con losa,
no se contabilizarán para efectos del Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS). (Artículo 66 segundo
párrafo del Reglamento citado)
Las Losas jardín no se tomarán en cuenta para el cálculo del Coeficiente de Utilización del Suelo
(CUS) siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos: (Artículo 65 último párrafo, del
Reglamento citado)
I. Que la losa jardín sea la azotea superior de la edificación destinada para estacionamiento.
II. Que la losa jardín cuente con la preparación técnica para soportar los elementos, materiales y
demás bienes que sobre la misma se colocarán así como los derivados del mantenimiento de
esos elementos materiales;
III. Que la losa jardín se habilite con las condiciones necesarias para la instalación y
sobrevivencia de arbustos y plantas de las especies y en las cantidades que determine la
Secretaría, tomando en cuenta la cantidad de dos (2) arbustos con una altura de cincuenta
(50) centímetros por cada sesenta y cuatro (64) metros cuadrados de losa, debiendo cubrir el
setenta por ciento (70%) del área restante con herbáceas (césped natural);
IV. Que la habilitación a que se refiere el inciso anterior este concluida antes de que inicie la
utilización de la edificación; y
V. Que los requisitos y condiciones señalados en los anteriores incisos permanezcan durante el
tiempo que éste en uso de la edificación.
La Losa jardín no se tomará en cuenta para el cálculo de los Coeficientes de Utilización del Suelo
(CUS) o Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS) y si se tomará en cuenta para el cálculo del
Coeficiente de Área Verde (CAV). (Artículo 68, tercer párrafo, del Reglamento citado)
Se podrá sustituir hasta un 50%-cincuenta por ciento del Coeficiente de Área Verde (CAV) mediante
una losa jardín, siempre y cuando la situación cumpla con los siguientes requisitos: (artículo 68, último
párrafo, del Reglamento citado)
a) Que la losa jardín sea la cubierta de la edificación destinada para estacionamiento.
b) Que el porcentaje del Coeficiente de Área Verde (CAV) que se pretenda sustituir deberá
complementarse con 2-dos metros cuadrados de losa jardín, por cada metro cuadrado de
Coeficiente de Área Verde.
c) Que la losa jardín cuente con la preparación técnica para que soporte los elementos
materiales y demás bienes que sobre la misma se ubicarán, así como los derivados del
mantenimiento de esos elementos materiales.
92/112
93
d) Que la losa jardín se habilite con los elementos materiales y demás bienes que sobre la
misma se ubicarán, que deberán de ser: árboles, arbustos y todos aquellos que sean
necesarios para que en la losa exista un jardín, tierra suficiente para la sobrevivencia de
árboles y arbustos, siendo ese jardín compuesto con los árboles y especies y las cantidades
que sugiera la Secretaría, tomando en cuenta un árbol pro cada 64 metros cuadrados de losa,
así mismo deberá tener arbustos a razón de 2 por cada 64 metros cuadrados de losa, los
cuales deberán de medir mínimo 50 centímetros de altura, el resto de la superficie de la losa
deberá de cubrirse como mínimo 70% de herbáceas (césped natural).
e) Que la habilitación a que se refiere el inciso anterior esté concluida antes de que inicie la
utilización de la edificación, ya sea por el solicitante de la construcción o por cualquier otra
persona.
f) Que durante todo el tiempo que sea utilizada la edificación exista la totalidad del jardín, con
árboles y arbustos vivos sobre la losa.
ESTACIONAMIENTO:
Estacionamiento Comercial, Servicios o Mixto:
El uso de suelo o las edificaciones comerciales, de servicios, mixtos, destinados de equipamiento
urbano o destinos de infraestructura, deberán contar con el mínimo de cajones de estacionamiento que
establece la Matriz de Cajones de estacionamiento según Usos y Destinos del Suelo. (Artículo 77 del
Reglamento antes citado)
Clave
Uso, Destino y Función del Suelo Permitidos
3000
Servicios
3100
De alimentos y bebidas
3101
Restaurante
1 cajón por cada 10 m2 de
construcción
Los estacionamientos deben tener espacio para la circulación y las maniobras de estacionamiento de
los vehículos, con las dimensiones que se indican en las Tablas No. 1 y 2, cuya representación gráfica
se incluye, con excepción de los lotes o predios que den frente vías subcolectoras y locales. (Artículo
78 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo
León)
TABLA 1. DIMENSIONES MÍNIMAS DE ESTACIONAMIENTO VEHÍCULOSNO COMPACTOS
Cajón para Vehículo No Compacto
Carriles de Circulación (D)
UN SOLO SENTIDO DOBLE SENTIDO
ANGULO
ANCHO
LARGO
HORIZONT
(X)
(A)
(B)
AL
(C)
HILERA
HILERA HILERA HILERA
SENCILLA DOBLE
SENCILL DOBLE
A
90°
2.70
5.00
5.00
7.00
7.00
7.00
7.00
75°
2.70
5.00
5.55
6.00
5.95
7.00
7.00
60°
2.70
5.00
5.70
4.85
4.95
7.00
7.00
45°
2.70
5.00
5.45
3.55
3.65
7.00
7.00
30°
2.70
5.00
4.85
3.45
3.60
7.00
7.00
0°
2.80
7.00
2.80
3.80
3.80
7.00
7.00
NOTA: (E) = C+D
TABLA 2. DIMENSIONES MÍNIMAS DE ESTACIONAMIENTO VEHÍCULOS COMPACTOS
Cajón para Vehículo Compacto
Carriles de Circulación (D)
UN SOLO
DOBLE SENTIDO
ANGULO
ANCHO
LARGO
HORIZONTAL SENTIDO
(X)
(A)
(B)
(C)
HILERA
HILER HILERA HILERA
SENCILLA A
SENCILL DOBLE
DOBLE A
90°
2.50
4.50
4.50
6.50
6.50
7.00
7.00
75°
2.50
4.50
5.00
5.50
5.45
7.00
7.00
60°
2.50
4.50
5.15
4.55
4.65
7.00
7.00
45°
2.50
4.50
4.95
3.55
3.65
7.00
7.00
30°
2.50
4.50
4.45
3.45
3.60
7.00
7.00
0°
2.80
6.00
2.60
3.80
3.80
7.00
7.00
NOTA: (E) = C+D
93/112
94
Toda edificación nueva, remodelación o ampliación de una existente deberá contar con instalaciones
que faciliten su uso a las personas con discapacidad. Se exceptúan las viviendas unifamiliares (Artículo
79 del citado Reglamento).
En los lotes o predios con uso de suelo comercial, de servicios, mixtos, industriales, o destinos de
equipamiento urbano o destinos de infraestructura, se deberá asignar cuando menos, por cada 10
cajones, 1 cajón o el 3% del total de cajones, lo que resulte mayor, de la edificación para uso exclusivo
de las personas discapacitadas. Las fracciones contarán como una unidad. (Artículo 80 del citado
Reglamento)
Los cajones para uso exclusivos de personas discapacitadas, adultos mayores y mujeres embarazadas
deberán claramente identificados y ubicados lo más próximo a la entrada principal de la edificación.
Estos deberán tener un ancho mínimo de 3.50 metros. (Artículo 81 del citado Reglamento)
En todas las áreas destinadas para el estacionamiento de los vehículos de las personas con
discapacidad deberá existir un señalamiento claro de los servicios proporcionados. Se utilizarán
códigos internacionales en el diseño del señalamiento, el cual deberá estar elaborado con materiales
resistentes a la intemperie y de fácil mantenimiento. (artículo 82 del citado Reglamento).
En los lotes o predios con usos comerciales o de servicios, mixtos, industriales, destinos de
equipamiento urbano o destinos de infraestructura se deberá asignar cando menos por cada diez
cajones un cajón o el tres por ciento el que resulte mayor, del total de cajones de la edificación para
uso exclusivo de las personas discapacitadas. Las fracciones contarán con una unidad. (Artículo 83 del
citado Reglamento)
El uso de suelo o las edificaciones comerciales, de servicios, mixtos, industriales, destinos de
equipamiento urbano o destinos de infraestructura, que utilicen una flotilla de vehículos como apoyo a
las actividades que se desarrollan en ellas, deberán contar con los cajones de estacionamiento
exclusivo para acomodar los vehículos de la flotilla, adicionalmente a los cajones de estacionamiento
que le corresponda de acuerdo a la Matriz de Cajones de Estacionamiento Según Usos y Destinos del
Suelo, debiendo de estar identificados en el proyecto y señalados físicamente dentro del inmueble.
(Artículo 84 del citado Reglamento)
Las rampas de circulación vehicular en los estacionamientos deberán ubicarse en el interior del lote o
predio y deberán tener como máximo, el 15% de pendiente, con una transición entre la rampa y el piso
o banqueta del 6% de pendiente como máximo. La longitud mínima de la rampa de transición debe ser
de 3.60 metros y el ancho de la misma será de 3 metros por cada sentido de circulación. Cuando la
losa del estacionamiento sea utilizada como rampa y estacionamiento a la vez su pendiente será de un
6% máximo. (Artículo 86 del citado Reglamento)
El uso de suelo o las edificaciones comerciales, de servicios, mixtos, industriales, destinos de
equipamiento urbano o destinos de infraestructura, deberán contar con entrada y salida al
estacionamiento de 3 metros por cada sentido de circulación, quedando prohibido instalarse en los
ochavos. (Artículo 88 del citado Reglamento).
Los estacionamientos a nivel del suelo deberán quedar aislados de los lotes o predios colindantes con
edificaciones de vivienda, mediante materiales de que impidan la visión y la circulación hacia los lotes
o predios con uso de suelo habitacional. Asimismo, el sistema de alumbrado a emplear en el
estacionamiento no debe generar molestias o afectar de algún modo a los vecinos colindantes.
(Artículo 93 del citado Reglamento).
En las edificaciones comerciales, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o
destinos de infraestructura los cajones de estacionamiento para empleados deben de estar
identificados en el proyecto y señalados físicamente dentro del inmueble. (Artículo 96 del citado
Reglamento).
Los predios o edificaciones cuyos usos originen un alto flujo vehicular como: Centros comerciales;
centros de espectáculos públicos; de educación superior; hospitalarios y centros médicos; conjuntos
administrativos públicos o privados; centro de exposiciones y ferias permanentes; torres de oficinas,
departamentos y usos mixtos; conjuntos habitacionales de alta densidad vertical; y otros que por su
ubicación representan fuentes de conflicto con la vialidad de la zona, se deberá resolver en su interior,
mediante vestíbulos para vehículos (motor lobby) todos los movimientos vehiculares de tal manera que
no causen congestionamientos en la vía pública. Deberá presentar además para su autorización el
correspondiente estudio de impacto vial. Los lineamientos derivados de dicho estudio, se
especificarán al otorgarse la Licencia de Uso de Suelo o de Construcción respectivas. (Artículo 97 del
citado Reglamento).
Deberá presentar el estudio de impacto vial, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 288,
fracción IV inciso a), en relación con el 187 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León,
y los artículos 97 y 102 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro
Garza García, Nuevo León, el cual deberá contener lo dispuesto por el artículo 103 del citado
Reglamento.
94/112
95
Además deberá presentar el programa específico y Plan de Contingencia en materia de protección
civil, con la autorización de Protección Civil Municipal o estatal, en los casos a que se refiere el artículo
192 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García,
Nuevo León.
Así mismo, en caso de implementar los sistemas contra riesgos, deberá cumplir con lo dispuesto en los
artículos 199, 200, 201, 202, 203, 204, 205, 206 y 207 del Reglamento de Zonificación y Usos del
Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, los cuales expresamente señalan: Las
edificaciones que alojen 15 ó más personas deben contar con salidas de emergencia ubicadas de tal
manera que la distancia a recorrer desde el punto más alejado del interior de una edificación a la
salida, no sea mayor de 40 metros. Si la distancia es mayor a la indicada, el tiempo máximo en que
debe evacuarse a las personas a un lugar seguro, es de tres minutos; las puertas de las salidas
normales y de emergencia deben: abrirse en el sentido de la salida y contar con un mecanismo que las
cierre y otro que permita abrirlas desde adentro mediante una operación simple de empuje; estar libres
de obstáculos, candados, picaportes o de cerraduras con seguros puestos durante las horas de
permanencia de las personas en la edificación; comunicar a un descanso, en caso de acceder a una
escalera; ser de materiales resistentes al fuego y capaces de impedir el paso del humo entre las áreas
internas; y, estar identificadas conforme a lo establecido a la NOM-026-STPS-1998 o la que la
sustituya. Los edificios con más de 5-cinco niveles o 15-quince metros de altura deben contar con
escaleras de emergencia protegidas contra incendio, de acuerdo a lo que establezca la Ley de
Protección Civil Para el Estado de Nuevo León, o bien las autoridades de protección civil Estatales o
Municipales. Los edificios con altura mayor a 60-sesenta metros deben contar con un área plana
horizontal libre de obstáculos en su azotea para el aterrizaje emergente de helicópteros. Los edificios
con uso de suelo comercial, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o
destinos de infraestructura deben contar con sistemas fijos contra incendio que cumplan las
características señaladas en la Guía de Referencia II de la NOM-002-STPS-2000 o la que la sustituya.
Dichos sistemas fijos contra incendio pueden ser de los siguientes tipos: sistema de redes hidráulicas;
y, sistema de rociadores con agente extinguidor de agua, bióxido de carbono, polvo químico seco,
espumas, sustitutos de halón y agentes limpios. Los sistemas de redes hidráulicas deben cumplir las
siguientes condiciones: Ser de circuito cerrado; Tener un suministro de agua exclusivo, independiente
a la que se utilice para servicios generales; Contar con un abastecimiento de agua de al menos dos
horas, a un flujo de novecientos cuarenta y seis litros por minuto, o definirse de acuerdo a: El riesgo a
proteger; El área construida; Una dotación de cinco litros por metro cuadrado de construcción; y Un
almacenamiento mínimo de veinte metros cúbicos en la cisterna; Contar con un sistema de bombeo
para impulsar el agua a través de toda la red de tubería instalada; Contar con un sistema de bombeo
con dos fuentes de energía (eléctrica y de combustión interna) y estar automatizado; Contar con un
sistema de bomba Jockey para mantener una presión constante en toda la red hidráulica; Contar con
una conexión siamesa accesible y visible para el servicio de bomberos, conectada a la red hidráulica y
no a la cisterna o fuente de suministro de agua; Tener conexiones y accesorios que sean compatibles
con el servicio de bomberos (cuerda tipo NSHT); y, Mantener una presión mínima de siete kilogramos
por centímetro cuadrado en toda la red. Las edificaciones comerciales, de servicios, mixtos,
industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura, deben contar con
detectores de incendio que pueden ser de los siguientes tipos, según las necesidades: de humo; de
calor; de gases de combustión; de flama; y, otros según requerimientos. Los detectores de humo
deben instalarse a razón de uno por cada 80 metros cuadrados de techo, sin obstrucciones entre el
contenido del área y el detector; y una separación máxima de 9 metros entre los centros de detectores.
Para los demás tipos de detectores, se deben realizar los estudios técnicos para determinar la cantidad
y ubicación de los detectores. Dichos estudios se presentarán a la autoridad municipal competente
para su evaluación y aprobación en su caso. Los detectores de incendios deben cumplir las siguientes
características: tener un sistema de supervisión automático; tener dispositivos de alarma remotos,
visuales o sonoros; tener un sistema de localización de la señal de alarma; y, tener suministro de
energía eléctrica de corriente alterna y contar con un respaldo de baterías. Además de los sistemas
fijos contra incendio, las edificaciones con unos de suelo comercial, de servicios, mixtos, industriales,
destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura deben contar con extintores portátiles y
móviles colocados en lugares visibles, de fácil acceso y libres de obstáculos, de tal manera que el
recorrido máximo para llegar a ellos desde cualquier lugar ocupado, no exceda de 15 metros.
Las construcciones que se realicen deberán de contar con la iluminación y ventilación natural por
medio de ventanas que den directamente a la vía pública, a patios interiores o espacios abiertos, salvo
en los casos que por su naturaleza no las requieran y realizarse bajo las especificaciones que permitan
prevenir y combatir los riesgos de incendios, según el tipo de utilización de la edificación, debiendo
cumplir con las recomendaciones que emita alguna institución competente, de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 228 fracción VIII y IX de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo
León.
Al momento de solicitar la licencia de construcción deberá solicitar el visto bueno de parte de la
Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de este municipio, y en su caso, la autorización
de la tala de árboles que resulten afectados por el desplante de la edificación.
Se deberá de dar cumplimiento a las normas del Reglamento Para la Protección Ambiental y
Desarrollo Sustentable Para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, contenidas en sus
artículos 15, 27, 33, 35, 36, 37, 39, 41, 44, 55, 57, 58, 64, 65, 77, 78, 83, 85, 86, 102, 102 BIS 1, 102
BIS 2, 102 BIS 3, 103, 103 BIS, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117 y
120.
95/112
96
VI. DICTAMEN.
Tomando en consideración que el inmueble con expediente catastral 08-040-001, ubicado frente a la
vía pública Avenida Vasconcelos número 1922, entre las calles Jesús Mata y Calzada del Rosario,
Zona Valle del Mesquite, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, de acuerdo al
Plan de Desarrollo Urbano Municipal San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010
y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, por su ubicación, se
reconoce frente al Corredor Urbano denominado José Vasconcelos, en la cual de conformidad con lo
dispuesto por la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias
Propuesta, Zonas Primarias, Área Urbana, Corredores Urbanos, Corredor J. Vasconcelos, del Plan
antes citado, el Uso Servicios (3000), Genero De Alimentos y Bebidas (3100), la función Restaurante
(3101), se considera permitido, por lo cual se dictamina como POSITIVO la expedición al C. Juan
Federico Manuel Treviño Mata y Cops, de la Licencia de uso de suelo para Restaurante y se le
establecen los lineamientos urbanísticos, que para todo efecto legal se tienen por transcritos,
condicionados a que el solicitante, o terceros causahabientes cumplan con los lineamientos
urbanísticos señalados en el punto V del presente dictamen, así como con las disposiciones de la Ley
de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo
del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y demás disposiciones legales y reglamentarias
aplicables al caso concreto.
Siendo objeto de la licencia de uso de suelo establecer las normas de planificación de orden
urbanístico, de preservación natural y protección al ambiente, se deberá informar al solicitante que de
acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San
Pedro Garza García, Nuevo León, y la Matriz de Cajones de Estacionamiento según Usos y Destinos
del Suelo contenido en el mismo, el uso de suelo pretendido deberá desarrollarse en edificaciones que
cumplan con los lineamientos urbanísticos de construcción que se encuentren vigentes al momento de
presentar su solicitud, ya que la presente no constituye una licencia de construcción ni de uso de la
edificación, por lo que antes de iniciar la construcción o dar la función del uso de suelo referido, deberá
presentar el proyecto estructural para su autorización, y solicitar la respectiva licencia de construcción
y/o uso de edificación, la cual deberá respetar los lineamientos que señalen las disposiciones legales y
reglamentarias de desarrollo urbano vigentes al momento de ingresar su solicitud, por lo que esta no le
genera derecho sino únicamente respecto al uso de suelo señalado.
La licencia de uso de suelo perderá su vigencia si dentro del término de tres años no se ejerce el
derecho por ella conferido, y se empezarán a contar a partir del día hábil siguiente a la fecha de su
expedición, como lo establece el artículo 285 de la Ley del Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo
León.
En el momento de solicitar la licencia de construcción y/o uso de edificación deberá de cumplir con
todos y cada uno de los requisitos y obligaciones establecidas en las leyes y reglamentos de desarrollo
urbano competente.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 136 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo
del municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, Las edificaciones comerciales o de servicios
deben exhibir de manera permanente, tanto en el interior como en el exterior, copia de las
autorizaciones de las licencias de uso de suelo y licencias de uso de edificación autorizadas, por lo que
deberá de exhibirse permanentemente la presente resolución.
Se apercibe al C. Juan Federico Manuel Treviño Mata y Cops, que antes de usar la edificación y el
predio para un uso diverso al de Restaurante, deberá de tramitar y obtener previamente una nueva
autorización de la licencia de uso de suelo y licencia de uso de edificación, así como cumplir con los
respectivos cajones de estacionamiento y demás disposiciones jurídicas aplicables al presentarse los
hechos, conformidad por lo dispuesto en el artículo 295 párrafo tercero de la Ley de Desarrollo Urbano
del Estado de Nuevo León.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361 párrafos primero y cuarto, de la Ley de Desarrollo
Urbano del Estado de Nuevo León, Quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en asuntos
relativos al desarrollo urbano, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de
decir verdad. Será a su cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y
especificaciones que contengan los estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás
documentos que presenten ante las autoridades estatales o municipales; las autorizaciones, licencias y
demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de
propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros.
ATENTAMENTE
EL C. SECRETARIO DE CONTROL URBANO
ARQ. ALDO MANLIO DECANINI GARZA”
CUARTO.- En el presente caso, en términos de lo previsto por el artículo 282 de la Ley de Desarrollo
Urbano del Estado de Nuevo León y el artículo 138, fracción XII, del Reglamento de Zonificación y
Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, la Secretaría de Control
Urbano emitió dictamen técnico que transcribió íntegramente en el presente instrumento.
96/112
97
Esta Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento, advierte que dentro de las
constancias que integran el expediente administrativo número US 21408/2011, se encuentra de
acuerdo a lo establecido en la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, en sus artículos 282, 283 y 284.
Es de señalarse que de las constancias que integran el expediente administrativo que hoy nos ocupa,
así como de los hechos arrojados en la visita de inspección y tomando en cuenta la opinión de la
Secretaría de Control Urbano, en virtud de que el inmueble con expediente catastral 11-053-001, se
encuentra ubicado frente a la Avenida José Vasconcelos Número 1922, entre las calles Jesús Mata y
Calzada El Rosario, de este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con expediente
catastral 08-040-001, de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal San Pedro Garza García,
Nuevo León, 2024, Actualización 2010 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del
Suelo Propuestos, por su ubicación, se reconoce frente al Corredor Urbano denominado José
Vasconcelos, en la cual de conformidad con lo dispuesto por la Matriz de Compatibilidad de Usos y
Destinos del Suelo por Zonas Secundarias Propuesta, Zonas Primarias, Área Urbana, Corredores
Urbanos, Corredor J. Vasconcelos, del Plan antes citado, el Uso Servicios (3000), Genero De
Alimentos y Bebidas (3100), la función Restaurante (3101), se considera permitido, por lo cual se
dictamina como POSITIVO la expedición al C. JUAN FEDERICO MANUEL TREVIÑO MATA Y
COPROPIETARIOS, de la LICENCIA DE USO DE SUELO PARA RESTAURANTE y se le establecen
los lineamientos urbanísticos señalados en el punto V del dictamen técnico emitido por la Secretaría de
Control Urbano que obra inserto en el presente y se tiene por aquí reproducido como si a la letra se
insertase, condicionado a que los solicitantes, o terceros causahabientes cumplan dichos lineamientos
urbanísticos,, así como con las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo
León y del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García,
Nuevo León y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables al caso concreto.
Siendo objeto de la licencia de uso de suelo establecer las normas de planificación de orden
urbanístico, de preservación natural y protección al ambiente, se deberá informar al solicitante que de
acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San
Pedro Garza García, Nuevo León, y la Matriz de Cajones de Estacionamiento según Usos y Destinos
del Suelo contenido en el mismo, el uso de suelo pretendido deberá desarrollarse en edificaciones que
cumplan con los lineamientos urbanísticos de construcción que se encuentren vigentes al momento de
presentar su solicitud, ya que la presente no constituye una licencia de construcción ni de uso de la
edificación, por lo que antes de iniciar la construcción o dar la función del uso de suelo referido, deberá
presentar el proyecto estructural para su autorización, y solicitar la respectiva licencia de construcción
y/o uso de edificación, la cual deberá respetar los lineamientos que señalen las disposiciones legales y
reglamentarias de desarrollo urbano vigentes al momento de ingresar su solicitud, por lo que esta no le
genera derecho sino únicamente respecto al uso de suelo señalado.
La licencia de uso de suelo perderá su vigencia si dentro del término de tres años no se ejerce el
derecho por ella conferido, y se empezarán a contar a partir del día hábil siguiente a la fecha de su
expedición, como lo establece el artículo 285 de la Ley del Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo
León.
En el momento de solicitar la licencia de construcción y/o uso de edificación deberá de cumplir con
todos y cada uno de los requisitos y obligaciones establecidas en las leyes y reglamentos de desarrollo
urbano competente.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 136 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo
del municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, Las edificaciones comerciales o de servicios
deben exhibir de manera permanente, tanto en el interior como en el exterior, copia de las
autorizaciones de las licencias de uso de suelo y licencias de uso de edificación autorizadas, por lo que
deberá de exhibirse permanentemente la presente resolución.
Se apercibe al C. Juan Federico Manuel Treviño Mata y Copropietarios, que antes de usar la
edificación y el predio para un uso diverso al de Restaurante, deberá de tramitar y obtener previamente
una nueva autorización de la licencia de uso de suelo y licencia de uso de edificación, así como cumplir
con los respectivos cajones de estacionamiento y demás disposiciones jurídicas aplicables al
presentarse los hechos, conformidad por lo dispuesto en el artículo 295 párrafo tercero de la Ley de
Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361 párrafos primero y cuarto, de la Ley de Desarrollo
Urbano del Estado de Nuevo León, Quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en asuntos
relativos al desarrollo urbano, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de
decir verdad. Será a su cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y
especificaciones que contengan los estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás
documentos que presenten ante las autoridades estatales o municipales; las autorizaciones, licencias y
demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de
propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros.
QUINTO.- Con base en lo expuesto en los resultandos y considerandos de este dictamen y con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 3, 5 fracciones I, VII, XXI, XXX, XLVII, LXIII y LXIX, 6
fracción IV, 10 fracciones I, II, XIII, XIX y XXV, 11, 54, 82, 88, 89, 90, 94, 96, primer párrafo, 100, 121,
fracción I, 123, fracción I, incisos a), b) y c), 124, fracción III, inciso b), 137 fracciones I y IV, 138, 191,
párrafos primero, segundo y tercero, fracción X, 192, 228 fracción I, 241, 281, 282, 283, 284, 285, 325
y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León; artículos 1, 2, 3, 4, fracciones III, V,
97/112
98
IX, X, XI, XII, XIV, XVI, XX, XXI, XXIII, XXV, XXVIII, XXIX, XXXIII, XXXVIII, XL, XLII y XLIV, 5, 9,
fracción I, letras a, b y c, 11, 12, fracciones III y V, 24, 25, 34, 36, 37, 40, último párrafo, 42, 48, fracción
II, 50, 51, 52, 53, fracciones II, III, letras c y d, y IV, letra e, 54, 55, 57, fracción IV, 59, 60, 63, segundo
párrafo, 65, fracción I, letra c, fracción II, número 2, letra e, 66, 68, fracción III, 69, fracción II, III, IV, 74,
75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 84, 85, 86, 88, 91, 93, 96, 97, 98, 100, fracción III, 102, 103, 114, 135, 136,
137, 138, 151, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 168, 170, 175,
176, 177, 178, 192, 193, 198, 199, 200, 201, 202, 203, 204, 205, 206 y 207 del Reglamento de
Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, artículos 15, 27,
33, 35, 36, 37, 39, 41, 44, 54, 55, 56, 57, 58, 64, 65, 77, 78, 83, 85, 86, 102, 103, 104, 105, 106, 107,
108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117 y 120 del Reglamento Para la Protección Ambiental y
Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León esta Comisión de
Control Urbano somete a la consideración del Republicano Ayuntamiento, los siguientes:
A C U E R D O S:
PRIMERO:- Por los motivos y fundamentos expuestos y condicionado a que se cumpla con lo
establecido en los Considerandos TERCERO y CUARTO del presente instrumento y demás
lineamientos señalados en el dictamen técnico emitido por la Secretaría de Control Urbano que obra
inserto en el presente, se APRUEBA la solicitud presentada por el C. JUAN FEDERICO MANUEL
TREVIÑO MATA Y COPROPIETARIOS, de la LICENCIA DE USO DE SUELO PARA
RESTAURANTE, para el predio ubicado en Avenida José Vasconcelos Número 1922, entre las calles
Jesús Mata y Calzada El Rosario, de este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con
expediente catastral 08-040-001 y se le establecen los lineamientos urbanísticos señalados en el punto
V del dictamen técnico emitido por la Secretaría de Control Urbano que obra inserto en el presente y se
tiene por aquí reproducido como si a la letra se insertase, condicionado a que los solicitantes, o
terceros causahabientes cumplan dichos lineamientos urbanísticos, así como con las disposiciones de
la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y del Reglamento de Zonificación y Usos del
Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y demás disposiciones legales y
reglamentarias aplicables al caso concreto..
SEGUNDO:- Se apercibe a los solicitantes que la licencia perderá su vigencia si dentro de 3-tres años
no se ejerce el derecho por ella conferido y que se empezará a computar a partir del día hábil siguiente
a la fecha de su expedición, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 285 de la Ley de
Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.
TERCERO:- La presente no constituye una licencia de construcción ni de uso de edificación, sino
únicamente es sobre el uso de suelo solicitado para el predio, por lo que, el interesado para estar en
posibilidad de materializar los giros que se le señalaron, en forma individualizada, deberá contar con
las licencias correspondientes, atender y cumplir con cada uno de los requisitos previstos en el artículo
288 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, quedando supeditado a la vigencia de
los mismos, debiendo el solicitante ajustarse a las disposiciones de carácter general de la materia
vigentes al momento de su solicitud, a fin de proceder a la aprobación de las licencias
correspondientes.
CUARTO:- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361 párrafos tercero y cuarto de la Ley de
Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, el otorgamiento de las autorizaciones, licencias y demás
actos de autoridad, no impide ni condiciona el ejercicio de las facultades de verificación a cargo de las
autoridades competentes; y las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de
conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres
o cualquier otro derecho de terceros.
QUINTO:-Gírese las instrucciones necesarias a la Secretaría de Control Urbano, para la aplicación de
las sanciones que procedan.
SEXTO:- Notifíquese el presente acuerdo por oficio a la Secretaría de Control Urbano, para que previo
el pago de los derechos que contempla los artículos 52 y 52 Bis de la Ley de Hacienda para los
Municipios del Estado de Nuevo León y por conducto del personal a su digno cargo, notifique a la
interesada la presente resolución, lo anterior de conformidad con los artículo 281 y 360 de la Ley de
Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y el artículo 138, fracción XV, del Reglamento de
Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.
SÉPTIMO:- Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal, al C. Secretario del Republicano
Ayuntamiento y al C. Secretario de Control Urbano para el exacto cumplimiento del presente acuerdo.
Atentamente San Pedro Garza García, N. L., a 21 de octubre de 2011 COMISIÓN DE CONTROL
URBANO DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO. C. CLAUDETTE TREVIÑO MÁRQUEZ
PRESIDENTA A FAVOR; LIC. ALEJANDRA MAYELA GARZA DOMÍNGUEZ SECRETARIA A FAVOR;
ARQ. DAGOBERTO EDUARDO FLORES LOZANO VOCAL AUSENTE CON AVISO; C. FRANCISCO
JAVIER CANTÚ GONZÁLEZ VOCAL A FAVOR; C. LORENA CANALES MARTÍNEZ VOCAL A
FAVOR; C. MARÍA DEL REFUGIO DE LEÓN MARTÍNEZ VOCAL AUSENTE CON AVISO.”
El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Se
somete a consideración de ustedes el noveno dictamen presentado por la Comisión de
Control Urbano, ¿algún comentario?, Regidora Gabriela Villarreal.
98/112
99
Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza. A ver, este permiso le estamos
otorgando, ¿está pidiendo la licencia de uso de suelo?, ¿y la edificación ya se la dimos, no la
tiene?, porque un restaurante al rato va a pedir la anuencia para Alcoholes, entonces
habíamos dicho que por favor, ya la tiene porque ya era restaurante antes y ahorita es otra
vez y ¿por qué no tenía?, o sea, ya ahorita tiene las dos aprobando esto, ok, era todo.
El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Y ya
después de ello estará listo para pasar al dictamen de la anuencia municipal.
Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza. Ahorita ayudarlos a que llegue con las
dos, por favor, licencias.
El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: ¿Algún
otro comentario?, al no haber más comentarios, se somete a votación el siguiente acuerdo:
Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión de Control Urbano referente al
Expediente Administrativo US 21408/2011, en los términos expuestos. Si están de
acuerdo con ello, favor de manifestarlo de la forma acostumbrada. ¿Los que estén a
favor?, son 12 votos a favor, con 2 ausencias, se aprueba por unanimidad.
Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic.
Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Para continuar con el punto de informe de Comisiones
cedo el uso de la palabra al Presidente de la Comisión de Obras Públicas, Regidor
Dagoberto Eduardo Flores Lozano, quien hará la presentación de un dictamen, adelante.
Regidor, Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano. Pido la dispensa de la lectura del
dictamen completo y nada más para pasar a los puntos relevantes y además, la
intervención, por aquí andaba gente de la Secretaría de Obras Públicas en caso de que
fuera necesario.
El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: En los
términos expuestos se somete a votación el siguiente acuerdo:
Se aprueba la dispensa de lectura total del dictamen que presenta la Comisión de
Obras Públicas y el posible uso de intervención de la palabra del personal de la
Secretaría de Obras Públicas. Si están de acuerdo con ello, favor de manifestarlo en la
forma acostumbrada, son 12 votos a favor, con 2 ausencias, se aprueba por
unanimidad.
Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic.
Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Para la presentación del dictamen tiene la palabra el
Regidor Dagoberto Eduardo Flores Lozano, adelante.
Regidor, Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano. Básicamente es el fallo del concurso
del Edificio de Seguridad de Valle Oriente, porque algunas personas lo solicitaron traemos
una relación más detallada de cómo fueron sucediendo los hechos, si quieres pásale, este
concurso MSP-OP-APP-002/11-CP, es como lo dice ahí es relativo al equipamiento y
amueblado del Edificio Inteligente de Seguridad Municipal de Valle Oriente en los terrenos
propiedad del municipio y está a favor de CP Bienes Inmuebles S.A. de C.V.
Quiero decirles que, como dice ahí, que en
septiembre, ahí dice que se presentaron 4
aparte de esas que están ahí escritas
OPERACIONES y SERVICIOS S.A. de
INMOBILIARIO ZACATECAS S.A. de C.V.
la convocatoria, en la convocatoria de 17 de
constructoras, se presentaron en realidad 6,
se presentó también la constructora LL
C.V. y también se presentó el GRUPO
Pásale, también quiero aclarar que la visita al terreno y la primera junta de aclaraciones que
estaba programada para el 16 de septiembre se movió al 19 de septiembre y a esta junta
asistieron estas 4 empresas, aclarando que en la del 16 de septiembre también se había
presentado LL OPERACIONES y SERVICIOS S.A de C.V., y después de que estas dos
últimas constructoras, dígase LL OPERACIONES y SERVICIOS S.A de C.V., y GRUPO
INMOBILIARIO ZACATECAS S.A de C.V., ratificaron que no podían cumplir con los
compromisos, quedaron 4 constructoras que ahí están enlistadas y estuvieron en dos juntas
de aclaraciones el 19 de septiembre y el 21 de septiembre, síguele, ahí están mencionadas.
El fallo, una de las constructoras que no fue a la segunda junta de aclaraciones, sintió que
no era necesario ir, pero siguieron 4 constructoras vigentes y al fallo, llegaron 4 personas,
99/112
100
calificaron 4 personas, 4 constructoras, 4 personas y en esa ocasión se disculparon 2
constructoras, MAIZ EDIFICACIONES S.A. de C.V., CONSTRUCTORA MAIZ MIER S.A. de
C.V. y no se presento DESARROLLO Y CONSTRUCCIONES URBANAS S.A. de C.V., la
única que se presentó fué GP BIENES INMUEBLES S.A. DE C.V.
No, no se declara desierta porque todos cumplieron con el proceso de asistencia y
convocatoria.
Ya el análisis y la propuesta que da esta constructora es por un monto total del costo del
edificio de $123 millones 256 mil 139 pesos lo que da inicialmente una renta mensual por $1
millón 957 mil 247.12 y una renta anual de $23 mil 486.965.44.
Cabe aclarar que dado que la autorización de APP no tiene plazo están analizando las
corridas financieras entre la Constructora y el Tesorero para ver si se mueve el plazo a 15
años con beneficio para ambos lados.
“REPUBLICANO AYUNTAMIENTO
DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCIA, NUEVO LEON.
P r e s e n t e.
A los integrantes de la Comisión de Obras Públicas, nos fue turnado por el Arq. Armando Leal Pedraza
Secretario de Obras Públicas de San Pedro Garza García, Nuevo León, la evaluación de las
propuestas relativas al Concurso número MSP-OP-APP-002/11-CP relativo a la Construcción,
Equipamiento y Amueblado del Edificio Inteligente de Seguridad Municipal Valle Oriente, en terrenos
propiedad del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León; a favor de la persona moral
denominada GP Bienes Inmuebles, S.A. de C.V.
En tal virtud los integrantes de la Comisión de Obras Públicas por medio del presente, ponemos a
consideración de éste Órgano Colegiado la aprobación del Fallo correspondiente al Concurso número
MSP-OP-APP-002/11-CP relativo a la Construcción, Equipamiento y Amueblado del Edificio Inteligente
de Seguridad Municipal Valle Oriente, en terrenos propiedad del Municipio de San Pedro Garza García,
Nuevo León; a favor de la persona moral denominada GP Bienes Inmuebles, S.A. de C.V.
RESULTANDO:
PRIMERO.- Que el Municipio tiene personalidad jurídica y capacidad legal para contratar y obligarse,
de conformidad con lo dispuesto por los artículos 115, fracción II, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, 120 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León y 2 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Municipal vigente en el Estado de Nuevo León.
SEGUNDO.- Que en fecha 17-diecisiete de Diciembre de 2010-dos mil diez mediante Sesión
Extraordinaria del Ayuntamiento, se aprobó el Presupuesto de Egresos para el año 2011 por un monto
total de $1’013,371,000.00 (UN MIL TRECE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y UN PESOS
00/100 M.N.), dentro del cual se incluyó el rubro denominado “Pagos derivados de Asociación Pública
Privada (APP)” por un monto de $77,700,000.00 (SETENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS MIL
PESOS 00/100 M.N.).
TERCERO.- Que en fecha 22-veintidós de Marzo de 2011-dos mil once, mediante Sesión Ordinaria del
Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, fueron aprobadas Disposiciones
Administrativas de Carácter General para regular la utilización de las Asociaciones Público Privadas en
el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.
CUARTO.- Que en Sesión Extraordinaria del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García,
Nuevo León, celebrada el día 10-diez de Junio de 2011-dos mil once, fueron aprobadas las Bases
Generales para llevar a cabo el Concurso de Licitación para la Construcción de Edificio de Seguridad
Municipal contemplado para la Zona Valle Oriente, bajo la figura de Asociación Público Privada;
estableciéndose en el SEGUNDO punto de ACUERDO textualmente lo siguiente: “Se instruye y
autoriza a la Secretaría de Obras Públicas para el efecto de que inicie con el procedimiento de
Licitación correspondiente, hasta la Etapa de Evaluación de propuestas, sometiendo las mismas a
consideración del Republicano Ayuntamiento, para que dicte el fallo correspondiente dentro del
concurso, a fin de adjudicar el proyecto de Construcción del Edificio de Seguridad contemplado para la
zona Valle Oriente del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, al concursante que cumpla
con las bases aprobadas, lo anterior de conformidad a lo señalado en las Disposiciones
Administrativas de Carácter General Para Regular la Utilización de las Asociaciones Público Privadas
en el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.”
Por lo anteriormente expresado y;
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que esta Comisión de Obras Públicas del Republicano Ayuntamiento, es competente para
estudiar, analizar y proponer los acuerdos que corresponde tomar al Republicano Ayuntamiento en
materia de Obra Pública, de conformidad con lo establecido en los artículos 58, 59, 60 fracción III BIS,
100/112
101
61 fracción III BIS incisos 1), 2) y 3), 63, 64 y 66 del Reglamento para el Gobierno Interior del R.
Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León.
SEGUNDO: Que atendiendo a lo dispuesto por el artículo 115 fracción II, párrafo segundo de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 130 de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Nuevo León y 26 inciso a), fracción I y II de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Municipal, los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en
materia municipal, las disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas
jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos,
funciones y servicios públicos de su competencia; sujetando los servicios de obras públicas a las
disposiciones que sobre la materia se especifican en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en la Constitución Política del Estado de Nuevo León y en sus leyes reglamentarias.
TERCERO.- Que en Sesión Extraordinaria del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García,
Nuevo León, celebrada el día 10-diez de Junio de 2011-dos mil once, se acordó instruir al Comité de
Análisis y Evaluación de los Proyectos de Asociación Público Privadas, para que vigilara el estricto
cumplimiento de la autorización otorgada a la Secretaría de Obras Públicas, consistente en iniciar el
procedimiento de Licitación correspondiente, hasta la Etapa de Evaluación de propuestas, sometiendo
las mismas a consideración del Republicano Ayuntamiento, para que dicte el fallo correspondiente
dentro del concurso, a fin de adjudicar el proyecto de Construcción del Edificio de Seguridad
contemplado para la zona Valle Oriente del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, al
concursante que cumpliera con las bases aprobadas, lo anterior de conformidad a lo señalado en las
Disposiciones Administrativas de Carácter General Para Regular la Utilización de las Asociaciones
Público Privadas en el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.
Por lo anteriormente expuesto y fundado se toma el siguiente:
ACUERDO:
PRIMERO.- Se APRUEBA autorizar EL FALLO CORRESPONDIENTE AL CONCURSO NUMERO
MSP-OP-APP-002/11-CP RELATIVO A LA CONSTRUCCION, EQUIPAMIENTO Y AMUEBLADO
DEL EDIFICIO INTELIGENTE DE SEGURIDAD MUNICIPAL VALLE ORIENTE, EN TERRENOS
PROPIEDAD DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCIA, NUEVO LEON; A FAVOR DE LA
PERSONA MORAL DENOMINADA GP BIENES INMUEBLES, S.A. DE C.V., ACORDE CON LO
PRECISADO EN EL ANEXO 1 EL CUAL ES PARTE INTEGRAL DEL PRESENTE DICTAMEN.
SEGUNDO.- Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial del Estado, hágase posteriormente
su difusión a través de la Gaceta Municipal.
TERCERO.- Gírense instrucciones al C. Presidente Municipal, al C. Secretario del Republicano
Ayuntamiento, al Secretario de Finanzas y Tesorería Municipal y al Secretario de Obras Públicas se de
el legal y debido cumplimiento al presente acuerdo.
San Pedro Garza García, N. L. 10 de Noviembre de 2011 LOS C. REGIDORES INTEGRANTES DE LA
COMISION DE OBRAS PÚBLICAS. C. ARQ. DAGOBERTO EDUARDO FLORES LOZANO
PRESIDENTE A FAVOR; C. CLAUDETTE TREVIÑO MARQUEZ SECRETARIO A FAVOR; C. MARIA
MERCEDES KONTOS FUENTES VOCAL A FAVOR.
ANEXO 1
COMISION DE OBRAS PÚBLICAS
Aprobación, Acuerdo y Dictamen Fallo correspondiente al Concurso # MSP-OP-AAPP-002/11-CP relativo
a la CONSTRUCCION, EQUIPAMIENTO Y AMUEBLADO DEL EDIFICIO INTELIGENTE DE SEGURIDAD
MUNICIPAL VALLE ORIENTE, EN TERRENOS PROPIEDAD DEL MUNICIPIO A FAVOR DE LA PERSONA
MORAL DENOMINADA GP BIENES INMUEBLES, S.A DE C.V.
ANTECEDENTES:
Convocatoria Pública celebrada el 7-siete de Septiembre de 2011-dos mil once se presentaron:
1.- GP BIENES INMUEBLES, S.A. DE C.V.
2.- MAIZ EDIFICACIONES, S.A. DE C.V.
3.- DESARROLLO Y CONSTRUCCIONES URBANAS, S.A. DE C.V.
4.- CONSTRUCTORA MAIZ MIER, S.A. DE C.V.
Visita al Terreno Municipal el 19-diecinueve de Septiembre de 2011-dos mil once se presentaron:
1.- GP BIENES INMUEBLES, S.A. DE C.V.
2.- MAIZ EDIFICACIONES, S.A. DE C.V.
3.- DESARROLLO Y CONSTRUCCIONES URBANAS, S.A. DE C.V.
4.- CONSTRUCTORA MAIZ MIER, S.A. DE C.V.
Primer Junta de Aclaraciones 19-diecinueve de Septiembre de 2011-dos mil once, asistieron las 4-cuatro
empresas.
101/112
102
Segunda Junta de Aclaraciones 21-veintiuno de Septiembre de 2011-dos mil once, asistieron:
1.- GP BIENES INMUEBLES, S.A. DE C.V.
2.- MAIZ EDIFICACIONES, S.A. DE C.V.
3.- DESARROLLO Y CONSTRUCCIONES URBANAS, S.A. DE C.V.
Apertura Técnica-Económica 05-cinco de Octubre de 2011-dos mil once, asistieron:
1.- GP BIENES INMUEBLES, S.A. DE C.V.
2.- MAIZ EDIFICACIONES, S.A. DE C.V. (SE DISCULPÓ)
3.- DESARROLLO Y CONSTRUCCIONES URBANAS, S.A. DE C.V. (NO SE PRESENTÓ)
4.- CONSTRUCTORA MAIZ MIER, S.A. DE C.V. (SE DISCULPÓ)
PROPUESTA DE
GP BIENES INMUEBLES, S.A. DE C.V.
1.- Renta mensual inicial de $1’638,085.88 (un millón seiscientos treinta y ocho mil ochenta y cinco pesos
88/100 m.n.), incluyendo el IVA, equivalente a una Renta Anual de $19’657,030.56 (diecinueve millones
seiscientos cincuenta y siete mil treinta pesos 56/100 m.n.).
2.- Plazo: 15-quince años.
3.- La renta se incrementará anualmente en base al INPC.”
El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Muy bien
se pone a consideración de la mesa el dictamen presentado, ¿algún comentario?, Síndico
Ramiro Contreras.
Síndico Primero, C.P. Ramiro Contreras Gutiérrez. ¿Esos valores que se presentaron es
para 10 años?.
Regidor, Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano. Esos valores que están viendo ahorita
son para 10 años y entonces el Contador Rafael Serna está viendo, como no hay límite de
plazo en APP, si ponemos un esquema financiero a 15 años, eso nos favorece al municipio
porque tendríamos una renta más baja y a ellos, porque la verdad es que son tipos de obras
que no muy les gusta a las constructoras hacer, porque te financian toda la obra te
construyen y tu no erogas ningún peso, estoy hablando tú, como municipio y finalmente te
entregan después de un proyecto ejecutivo, muy definido, muy delicado, las instalaciones
para que a partir de ahí y que las estés usando, empieces a erogar la renta o el
arrendamiento que se llama.
El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Regidor
Eduardo Cruz.
Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. Gracias, oye Chapín aquí se habla de
construcción y equipamiento, ¿tienen o vieron una lista detallada del catálogo de todos los
equipos?, ¿en qué consiste el equipamiento total?, ¿de cosa por cosa se le mostró?, porque
la construcción puede ser un proyecto ejecutivo no, que es un poco más, a groso modo
viéndolo es, no es tan complicado, ya el equipamiento estás hablando de lo más pequeño,
hasta lo más grande, vieron conceptos, cantidades de tipo, calidades, colores, bla, bla, bla.
Regidor, Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano. Yo el día del fallo, que presentaron
unas carpetas que parecían diccionarios, nada más vi catálogos de conceptos, vi algunas
cosas, vi corridas, pero el personal de Obras Públicas si tuvo que ver con mucho
detenimiento esos equipamientos, es más tengo la impresión que las constructoras que se
disculparon, fue por esa razón, por las razones del equipamiento y no por el edificio que tú
mencionas.
Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. Sí, lo que pasa es que nosotros nos llega a la
casa, pues nos llegan 4 ó 5 hojas, pero no viene, que es lo que estas aprobando, porque vas
a aprobar así a ciegas una cantidad de de $2 millones de pesos, entonces como que le
patina uno tantito para levantarla mano.
Regidor, Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano. Tienes razón, pero el equipamiento
estoy seguro que ellos lo vieron con detenimiento y creo que esa es la razón por lo que las
constructoras se disculparon finalmente.
102/112
103
Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. Lo puedes preguntar, nada más que si ya está
eso.
Regidor, Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano. Aquí esta Norma, esta Enrique como,
con mucho gusto, pido la autorización o ratificación del uso de la palabra para gente,
personal de Obras Públicas.
El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Regidora
Gabriela Villarreal.
Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza. Que hable y luego sigo yo.
El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Tiene el
uso de la palabra, adelante.
El Arquitecto Enrique, sobre el equipamiento, es la duda.
El C. Director de Contratación, Arq. Luis Enrique Garza Camarillo, expresó: Está
contemplado ya el edificio en funcionamiento, ¿verdad?, el total, sería equipamiento, pues
usted le puede llamar al elevador, al ascensor, instalaciones eléctricas, sanitarios, y aparte lo
que tú estás mencionando que es lo de la obra civil, ¿verdad?, a que se refieren más.
Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza. A ver, bueno.
El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Regidora
Gabriela Villarreal.
Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza. ¿Cómo se llama usted?
El C. Director de Contratación, Arq. Luis Enrique Garza Camarillo, expresó: Enrique
Garza.
Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza. A ver Enrique, este proyecto viene de
Promoción de Obras, no me diga usted que el equipamiento es el ascensor, el equipamiento
es el ascensor, teléfonos, escritorios, clima, computadoras.
El C. Director de Contratación, Arq. Luis Enrique Garza Camarillo, expresó:
Considerando.
Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza. No me diga considerando, no me diga
nada más ascensor porque vamos a, porque, quede asentado en actas, este edificio, llave
en mano, escritorio, sillas, computadoras, el equipo de cómputo, todas las cuestiones de
seguridad que necesitan los edificios de seguridad, o sea, por supuesto que los elevadores
como usted dice, los ascensores, pero es un todo, es un total.
El C. Director de Contratación, Arq. Luis Enrique Garza Camarillo, expresó: El total de
una obra.
Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza. Exactamente, no diga tan a la ligera
porque es demasiado dinero y otra cosa quisiera, así se dice llave en mano y otra cosa, esta
renta, es una renta mensual de $2 millones de pesos, en el primer año son los $23 millones
y medio que se menciona, el segundo año si me corrige o me da la razón contador, va a ir
bajando las cuotas ¿verdad?, el segundo año no son $23 y medio, es menos.
El C. Secretario de Finanzas y Tesorería Municipal, C. P. Rafael Serna Sánchez,
expresó: Yo quisiera aclarar, en la propuesta, primero si es llave en mano como dice Gaby,
incluye todo, todo desde mobiliario, equipo de cómputo, todo el tipo de pared, toda la parte
técnica para que, se merece un edificio de este tamaño.
Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza. Pisos especiales, celdas, todo.
El C. Secretario de Finanzas y Tesorería Municipal, C. P. Rafael Serna Sánchez,
expresó: Toda la construcción, de hecho hasta la construcción, no cualquiera puede tener
acceso a la construcción, yo quisiera hacer una aclaración aquí en la propuesta, esta
propuesta está a 10 años, en las bases de la licitación se estableció que podría ser la
propuesta a 10 ó 15 años, y esta propuesta que está aquí es a 10 años, sin embargo la
propuesta que estamos considerando financieramente y de acuerdo a la conveniencia, valga
103/112
104
la redundancia financiera del municipio, es a 15 años y la renta mensual sería de $1 millón
638, la renta mensual, no de $1 millón 957 y la renta anual sería de $19,657, entonces yo
quiero hacer esa precisión porque es lo que más conviene financieramente al municipio.
Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza. Ahora, nada más para que no haya
ninguna duda, Contador, no es que vayamos a estar pagando el millón y medio mensual y a
fin de año los $24 ¿verdad?
El C. Secretario de Finanzas y Tesorería Municipal, C. P. Rafael Serna Sánchez,
expresó: No.
Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza. O sea, para que no haya ninguna
duda.
El C. Secretario de Finanzas y Tesorería Municipal, C. P. Rafael Serna Sánchez,
expresó: De hecho la llave en mano es, nosotros no vamos a poner ningún cinco, hasta que
no nos entreguen a nuestra entera satisfacción el proyecto, a partir de ese momento que
esperemos que sea por el mes de agosto, septiembre, entonces ya empezaremos a pagar la
renta mensual de $1 millón 600 que al año suma $19 millones, no quiere decir que ese $ 1
millón 600 y al final $19, no, es un $1 millón 638 mil pesos.
En este caso, en el ejemplo de los 15 años sería $1 millón 957 que suma multiplicado por
12, sumaria los $23 millones 486, esta es la de 10 años ¿verdad?.
Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza. Dando la referencia para que no haya
dudas y el interés y el costo de la renta mensual es el promedio de la zona por los metros
cuadrados de construcción, ¿es correcto?
El C. Secretario de Finanzas y Tesorería Municipal, C. P. Rafael Serna Sánchez,
expresó: Así es.
Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza. Para que no haya duda.
Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. ¿Cómo?
Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza. El metro cuadrado de renta.
El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Síndico
Ramiro Contreras y después Sindico Hiram De León.
Síndico Primero, C.P. Ramiro Contreras Gutiérrez. Pediría que se incluyera en el
dictamen los 15 años que está mencionando el Tesorero y las cantidades a pagar de cada
uno de los años, porque no se establecen aquí.
El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Síndico
Hiram De León.
Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. Son dos cosas; desde luego es
obvio lo que está diciendo Ramiro que se tiene que acompañar con un anexo, el problema
es que como está redactado el acuerdo, dice que se aprueba el fallo, entonces el fallo ya
tiene que estar establecido por 15 ó 10 años, habría que reestructurar ahorita los términos
del acuerdo, porque también aquí hay un problema que debe de explicarse en los
Resultandos más bien, aquí dice que se autorizó al Comité de Proyectos Asociación Público
Privada de Obras Públicas, para hacer el proyecto de licitación hasta la etapa de evaluación
de propuestas y luego sometiendo las mismas a consideración del Republicano
Ayuntamiento, eso no se dió porque hubo nada más que una sola propuesta, entonces
ahorita tendríamos que estar también aprobando la evaluación de las propuestas, ¿verdad?,
haciendo referencias en los Considerandos, porque aquí, así como está redactado esto da la
impresión que nos estamos brincando un paso, que no hubo evaluación de propuestas por
parte del Ayuntamiento, entonces tiene que corregirse la redacción aquí al incorporarse el
anexo que dice Ramiro, pero sí tiene que definirse si es por 10 ó 15 años, o se pone una
redacción que establezca que es opcional para el municipio tomar uno u otro plan, porque
así como está, estamos aprobando un fallo, el fallo no puede quedar abierto a 10 ó 15 años,
pues igual te digo 20, entonces tenemos que dejar establecido que es opcional para el
municipio tomar los 10 ó 15 años, no, pero no dice el Acuerdo, el Acuerdo no lo dice, yo lo
que digo es que en el Acuerdo se precise.
104/112
105
Yo estoy de acuerdo con la aprobación, nada más que luego no vaya luego a haber
interpretaciones, nada más que aquí en el Acuerdo le corrijan de esta manera.
El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Si están
de acuerdo podemos poner, digo, para no hacer algo más complicado, podemos sujetar
esto, a agregar este anexo, que esté sujeto a la aprobación de la Comisión y el visto bueno
del Síndico Jurídico, condicionar la aprobación al agregado de éste anexo para no retrasar el
tema, que esté supeditado a la aprobación de la Comisión y el visto bueno del Síndico
Jurídico, si les parece.
Regidor, Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano. Está bien, es lo único.
El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Es la
Comisión de Obras Públicas, por supuesto con el visto bueno del Síndico Jurídico, el
Regidor Eduardo Cruz.
Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. Bueno, nada más para terminar con el punto
con que se inició el comentario de Enrique Garza, entonces para dejar claro, viene el
equipamiento completo ya se vió, qué tipo de computadoras, qué marca de climas,
escritorios todos, ¿ya está todo especificado?.
El C. Director de Contratación, Arq. Luis Enrique Garza Camarillo, expresó: Lo
requerido ahí en las mismas bases, sí.
Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. Y viene, es parte, va integrado la renta.
El C. Director de Contratación, Arq. Luis Enrique Garza Camarillo, expresó: Es parte del
contrato.
Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. Nada más una pregunta, eso, como es un tema
que es un cuartel de policía, ¿lo avaló la Secretaría de Seguridad también?, las marcas de
los apartados de radio comunicación que van a tener internos, todo, todo eso porque a final
de cuentas son los usuarios ellos.
El C. Director de Contratación, Arq. Luis Enrique Garza Camarillo, expresó: El proyecto
fué hecho anteriormente, avalado por la Secretaría.
Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. De Seguridad, no tanto de Obras Públicas,
porque Obras Públicas.
El C. Director de Contratación, Arq. Luis Enrique Garza Camarillo, expresó: No, no,
Obras Públicas no.
Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. Es que esa es mi inquietud, está bien todo lo
demás que dijo el Síndico, adelante y vamos a darle para adelante, para ya no atrasar las
cosas, las obras, que ya inicien, pero si es un punto que yo quiero dejar claro porque yo no
ví las 2,000 hojas que tu comentas, me voy a la confianza que tú estás diciendo que si lo vió,
pero si la Secretaría de Seguridad le dió el palomazo y si lo vió Adquisiciones o el que lo
tenga que ver, por las marcas, por los tipos, modelos, todo lo que se va a poner ahí.
Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza. A ver, yo la verdad que soy de la
Comisión de Seguridad y no me acuerdo haber visto el tema, no sé si Raúl le pueda
contestar la pregunta al Regidor, ¿si pasó por la Comisión de Seguridad o la Secretaría de
Seguridad participó en eso?
El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Regidor
Raúl Maldonado.
Regidor, C. Raúl Maldonado Tijerina. Por la Comisión de Seguridad no pasó este tema, sin
embargo cuando se iniciaron las reuniones del APP hablamos y preguntamos de dónde
habían obtenido tanta información de seguridad y nos mencionaron que se había reunido un
grupo de expertos en seguridad para plantear las necesidades que tenían ahí y que fueron
aprobadas por ellos.
El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Regidora
Mercedes Kontos.
105/112
106
Regidora, C. María Mercedes Kontos Fuentes. Ahora, pues recordemos también que por
cuestión de seguridad no se va a ventilar muchas de las cosas que van a estar dentro del
edificio, sin embargo hay Comisiones que están instaladas realmente para destinar estos
temas, como son Obras Públicas o Hacienda y Patrimonio, entonces ya, ¿sí me explico?,
entonces son las Comisiones a las que les tocó hacer ver estas obras, ¿verdad?, estos
proyectos.
El C. Secretario de Finanzas y Tesorería Municipal, C. P. Rafael Serna Sánchez,
expresó: Yo nada más por último, este Ayuntamiento, éste Cabildo, autorizó el 22 de marzo,
estableció que se juntara un Comité de Análisis y Evaluación y en ellos están Obras
Públicas, Promoción de Obras, Finanzas y Seguridad Pública, para que de alguna forma
contemplase esas variables importantes para este activo.
El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Muy bien,
algún otro comentario, al no haber más comentarios, se somete a votación el siguiente
acuerdo:
Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión de Obras Públicas relativo al
concurso número MSP-OP-APP-002/11-CP relativo a la Construcción, Equipamiento y
Amueblado del Edificio Inteligente de Seguridad Municipal Valle Oriente y con los
ajustes al dictamen y anexo que va a necesitar del visto bueno de la Comisión de
Obras Públicas y el visto bueno también del Síndico Jurídico. Si están de acuerdo con
ello, manifestarlo en la forma acostumbrada. ¿Los que estén a favor?, son 12 votos a
favor, con 2 ausencias, se aprueba por unanimidad.
Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic.
Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Continuando con el punto número 7 del Orden del
Día, que es Asuntos Generales, se encuentran inscritos 5 asuntos generales, tiene primero
el uso de la palabra la Regidora Gabriela Villarreal, delante.
Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza. Bueno, yo le quiero pedir a usted
Secretario del Ayuntamiento, por favor si me hace llegar por escrito las facultades de la
Comisión de Espectáculos y Expendio de Bebidas Alcohólicas, así como las facultades del
Director, ya que el lunes tuvimos reunión de Comisión y a la cual girando un Orden del Día
en tiempo y forma el Director llegó incompleto de información, yo le pedí al señor, por
Transparencia el 7 de noviembre el listado del padrón de bebidas alcohólicas,
posteriormente en el orden del día, hoy le vuelvo a girar otra, él no sabe que tienen término
los oficios y no ha cumplido, ese día en la Comisión, se molestó porque le estoy quitando el
tiempo, no reconoce a la Comisión y a los Regidores, estoy esperando que acabe.
El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Aquí
tengo su respuesta, si quiere se la digo de una vez.
Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza. A ver, todavía no acabo.
El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Adelante.
Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza. No reconoce el señor la postura de los
Regidores, estando en junta, se sale de las sesiones, el señor, la Comisión es un respeto, el
señor se sale diciendo que el jefe es usted, que él va con el Director porque usted es el jefe
y que citándolo yo y pidiéndole porque, la Comisión de Alcoholes no está pintada, a la
Comisión de Alcoholes vamos, la idea es hacer un levantamiento de los antros que hay el
cual esta información la debe de tener, porque se la pidió el Estado, en marzo, esta
información él la debe de tener, no la puede negar.
Entonces a ver, ¿cuáles son los establecimientos?, los cuales se encuentran fuera de
regularización, hay que regularizar, hay que ponernos a trabajar, pero en la Comisión, no en
la oficina del señor, él me dice que no tiene tiempo, que no le voy a quitar tiempo, que no va
a ir a las Comisiones y que su jefe es usted, no nosotros, yo, el viernes se convoca a otra
Comisión, las sesiones van a estar grabadas, para que no haya ninguna duda y el señor
muestre debido respeto a la Comisión, eso si se lo pido y discúlpeme Secretario, le pido que
ponga en orden al Director y la Comisión lleva un respeto y estoy en la mejor disposición de
ayudar a la administración a regularizar las cosas, pero transparente, también soy
Presidenta de Transparencia, transparencia, quiénes firman las actas, son los que van a
decir, entonces, no en otra oficina, en la Comisión y se van a grabar las sesiones, para que
no haya duda y no voy a permitir que el señor me falte al respeto. Así se lo digo desde
ahorita.
106/112
107
El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Bueno,
pues yo celebro mucho su postura, porque del otro lado también hay algunos comentarios
donde se menciona una, pues para no entrar en polémicas un exceso de ímpetu con los
empleados donde se les exigió un poco más allá en la concordia de querer llegar a buenos
acuerdos debería de ser, evidentemente es una Dirección que depende de la Secretaría del
Ayuntamiento.
Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza. Como otras más.
El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: La
estructura, claro, pero la estructura lo dice, la estructura orgánica, señala que el jefe del
Director de Ordenamiento e Inspección es el Secretario del Ayuntamiento, en eso no está él
equivocado.
Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza. No es que yo, lo veo como que no es
que usted sea el jefe, usted es el Secretario del Ayuntamiento y hay más direcciones que
están a su cargo.
El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Claro.
Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza. Entonces, yo lo felicito que esté usted
tan metido en todas las Direcciones como, yo creo que esta igual que en Alcoholes como ha
de estar en las otras metidas, ha de estar tan enterado, lo felicito, qué bueno, es su trabajo,
la verdad, pero que el señor respete a la Comisión.
El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Yo creo
que es cuestión Regidora.
Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza. Mejor como le dije al señor por oficio,
él me dice que no va asistir a las Comisiones, porque le quito el tiempo.
El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: No fue,
esa no fue la postura.
Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza. No, sí fue, por eso para ya no entrar
en dimes y diretes, porque aquí la verdad, uno dice una cosa y otro dice, mejor nos
manejamos con papel y con grabación, se me hace lo más transparente.
El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Me
parece bien, y si usted me concede el honor de invitarme a formar parte también aunque sea
de oyente a esas sesiones, pues a mí me encantaría, la semana pasada presentamos una
iniciativa de Reforma al Reglamento de Alcoholes, ya debe de tener en estudio el Síndico
Hiram De León, donde estamos pidiéndole a ustedes que valoren la posibilidad de poder
integrar a los Contralores Ciudadanos que hoy son de las adquisiciones, para que vean
también el tema de alcoholes, nos interesa muchísimo poner en orden y en regla todo el
tema de la vida nocturna en San Pedro, hoy con el boom que presenta el municipio en todos
los sentidos, no solamente en el tema inmobiliario, sino también en el tema de divertimento,
que no solamente la gente quiere venir a divertirse a San Pedro, también están interesados
todos los que tiene negocios nocturnos en venir aprovechar este boom que presenta San
Pedro, hay unas estadísticas que bien vale la pena compartir, se le calculan en más de 10
mil personas que se divierten cada uno de los días del fin de semana en los distintos lugares
que tiene el municipio y esto nos obliga a nosotros a reaccionar y en lugar de pelearnos en
posiciones, mejor buscar puntos de coincidencia en beneficio de San Pedro, mientras ese
sea el objetivo Regidora cuente conmigo y con la Secretaría.
Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza. Mire, ese es el objetivo y yo felicito al
Ingeniero Mauricio Fernández, porque el boom que usted tiene y que tenemos, porque no es
usted, es el municipio, es la ciudadanía.
El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Yo no dije
que era un boom mío, yo dije que era el boom que presenta San Pedro Garza García.
Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza. Qué padre, que felicidad, eso es de
felicitar, lo estoy felicitando, porque es el único municipio entonces el cual cuenta con
seguridad y es el único municipio que se ve vida nocturna a diferencia de los demás.
107/112
108
El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Así es.
Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza. Entonces por consiguiente, la única
intención mía es cooperar para regularizar de una manera correcta, transparente las cosas,
si usted quiere venir a la Comisión, bienvenido, pero las decisiones se toman en la Comisión
no en su oficina.
El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Las
decisiones que se deban de tomar en la Comisión, se toman en la Comisión, las decisiones
administrativas que por operación deba de tomar la administración la toma la administración,
entendiendo los roles de cada quien yo creo que vamos a llegar muy lejos Regidora.
Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza. Entonces, nada más no le quite
atribuciones a la Secretaría, a la Comisión, yo le pido porque pintados no estamos y que el
señor se dirija a nosotros con respeto, porque no me diga que él ya no va a asistir porque
usted es su jefe, o sea, pero no vale la pena redundar, usted y yo estamos en el mismo son,
la idea es regularizar y las regularizaciones y las listas se verán en la Comisión, ¿estamos
de acuerdo?.
El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Me
parece muy bien.
Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza. Gracias.
El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Regidora
Mercedes Kontos.
Regidora, C. María Mercedes Kontos Fuentes. Gracias, quisiera pedir por favor a la gente
aquí que nos ayuda a poner una, les voy a pasar, de manera muy breve Ingeniero Mauricio
Fernández, en la sesión pasada de Cabildo mencionamos lo de los anuncios y nada más
quiero destacar como en esta administración, hemos elevado por muy alto porcentaje la
captación de las solicitudes y los permios de anuncios y cómo ha llevado bien la
operatividad, Servicios Públicos en este tema, si me pueden poner por favor, no, que está
fallando el cable, no, qué casualidad el día que me toca, que por internet, que lo mande por
internet, bueno muchas gracias.
En el 2007 una captación de $778 mil 197.75; en el 2008, se ingresó $1 millón 226,095.54;
en el 2009 que fue cuando comenzamos nosotros ahí empezó, $1 millón 077,130.01; en el
2010 $1 millón 866,180.93; en el 2011 llevamos $2 millones 866,142.59; esto se los dejo
porque llevamos una buena captación en esta administración y llevamos muy buen orden,
nos hemos visto operando bien, lo que necesitamos es ahorita, llevar la modificación del
Reglamento de Anuncios porque ahí tenemos unas pequeñas lagunas y comenzamos a
trabajar este semana en eso, pues es todo lo que quería en asuntos generales, gracias.
El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Muy bien,
en asuntos generales el Regidor Eduardo Cruz.
Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. A ver, aquí yo traigo dos temas; el primero es,
hay unas quejas de parte de unas personas en el panteón municipal que a raíz de las lluvias
del “Huracán Alex”, cerca creo que de 100 criptas se fueron desgraciadamente, tuvieron
graves daños al grado de que ataúdes andaban casi flotando por las calles, sí, es verídico y
es algo muy serio, estamos hablando de personas que fallecieron. Hoy hay un sentimiento
por parte de los familiares y de los seres queridos que hay que respetar y hay que guardar
con mucha seriedad, son gente que con mucho esfuerzo compró sus terrenos, lo fueron
pagando con los años, unos no los han terminado de pagar y ahorita se ven en la necesidad
de que los ayudemos de alguna u otra manera tenemos que crear un área nueva, habilitar
un área nueva en el Panteón Municipal, para trasladar de donde están las áreas afectadas,
hacía las áreas que se generen nuevas y respetarles sus títulos, hay una queja pero fuerte
por muchos de ellos, que no se les está atendiendo por parte de la gente de Panteones, que
se les están dando títulos, como se les daba escrituras por así decirlo, se les está dando un
papel como prueba de que ellos están siendo acreedores de un nuevo predio, se está
haciendo de una manera muy irregular y fuera del orden que marca el Reglamento, entonces
yo le pediría a la persona encargada de esto, que tome las cosas con seriedad, porque
estamos hablando de gente, que son sus seres queridos que están ahí y si no lo va a hacer,
pues con el permiso de Dios, pues que abandone la silla, no, porque es un puesto que hay
que respetar y hay que cumplir las cosas cabalmente y si se necesita alguna inversión,
bueno pues, le pido yo al Tesorero que se designen los recursos posibles a la brevedad,
inmediatamente para poderle solucionar el problema a estas personas y trasladar los
108/112
109
cuerpos sin ningún costo porque a ellos se les está cobrando, malamente y decirles que su
nueva, la cripta donde van a estar, están en otra ubicación, no. Y el otro punto.
El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Antes de
que cambie de punto Regidor tiene Regidor Eduardo Cruz, ¿tiene usted los nombres de las
personas que han estado en este penoso problema?.
Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. Hay una lista de gentes, si quiere con gusto les
hago llegar, ¿de quién depende el área de Panteones?.
El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: De la
Dirección de Ordenamiento e Inspección, de la Secretaría del Ayuntamiento.
Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. ¿Depende de usted?.
El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Así es.
Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. Con gusto se la hago llegar, las gentes que
están solicitando, no es apoyo, es un derecho que se les haga valer su derecho.
El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Sí,
Regidora Gabriela Villarreal.
Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza. Regidor, le pido que me haga llegar
esa lista, el lunes que tuvimos la junta de Ordenamiento, pedí el padrón también de todos los
asentamientos, de todos los terrenos del panteón, efectivamente hay una queja bien fuerte,
en eso, por costo y por costos de traslado y porque les movieron y sin aviso y no se les está
entregando el título de propiedad correspondientes.
Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. Así es.
Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza. Entonces, yo ya, teniendo yo un grupo
de vecinos inconformes solicito a la Dirección un listado que vamos a empezar apenas, a
llevar, por expediente en la Dirección, porque no hay mucho orden aparentemente, ni se
encuentra actualizado al 100% y en eso voy aponer atención porque ya estoy enterada del
problema ese, ya salió en el periódico también el costo que están cobrando, voy a checar
cuotas y todo.
Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. Ok, no la tengo completa, déjame nada más los
que se vayan a anotar hasta tal día que se anoten en la lista que me vayan a pasar a mí
ellos, porque están organizándose.
Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza. Sí.
Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. Y de alguna otra manera te la hacemos llegar a
ti.
Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza. Yo estoy platicando con otros.
El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Yo le voy
a pedir al Licenciado José Dávalos que como compromiso para la próxima sesión de
Cabildo, nos pueda abrir un punto para que venga la gente de Panteones a explicarnos
como está el tema, el problema y si de verdad es un asunto que deba de mortificarnos o ya
está controlado.
Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza. No, sí es de mortificarse, por eso pedí
la papelería.
El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Si
estuviera sin control me queda claro que sí, pero a lo mejor ya está controlado, por eso la
petición de presentárselos aquí a todos.
El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Regidor
Eduardo Flores.
Regidor, Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano. Es sobre el mismo punto, nada más, la
persona encargada que es el Ingeniero Delgadillo.
109/112
110
El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Así es.
Regidor, Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano. Nos explicó que el panteón fue
construido hace 20 ó 25 años sobre un lugar donde antes era un basurero, vamos así decir
y porque el sub suelo estaba frágil, las criptas se fracturaron desde antes del “Alex” se
fracturaron las criptas, el “Alex” nada más vino a agudizar el problema, pero las criptas
estaban fracturadas desde antes y nos explicó que no tenemos más terreno disponible que
la única postura que puede tener el municipio es, construir los osarios o hueseras como le
quieran decir o ceniceros como les quiera decir, dependiendo de qué es lo que se deposita
ahí después de los 6 años, se procede después de haber inhumado al cadáver, a féretro y
entonces por eso vengo a decir que a lo mejor conviene de que la gente de Obras Públicas o
de Servicios Primarios la gente que han sido responsables de la construcción de esos
osarios.
El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Muy bien,
nos permiten la próxima reunión le presentamos eso para dimensionar el problema.
Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza. Si por favor.
Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. Es bien importante que vaya obras Públicas,
porque y Protección Civil.
Regidora, C. María Mercedes Kontos Fuentes. ¿Pero Obras Públicas por qué?
Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. Porque te va a dar un dictamen y te va a decir
qué se debe de hacer técnicamente, no lo van a hacer él, pero te va a decir que se debe de
hacer, pero hoy por hoy Protección Civil tiene el área acordonada, porque hasta gente se ha
caído en las tumbas y están los ataúdes ahí aparentes, aparente quiere decir que se ven.
El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Síndico
Hiram De León, perdón.
Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. Mí segundo punto es.
El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Perdón
para el primer punto pedía una intervención el Síndico.
Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. Sobre el mismo tema.
El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Sí, sí del
tema primero.
Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. Recordando ahorita lo que
comenta el Arquitecto, por esas fechas, yo pedí precisamente una reunión que se informara
cómo estaba el asunto del Panteón, porque yo sabía por comentarios todo eso que se ha
comentado de que el subsuelo está mal y todo lo demás, entonces si bien es importante la
lista que se menciona, yo pienso que es más importante, si bien antes de esa junta, me
hacen favor de enviarme los documentos que está otorgando el municipio, para ver
jurídicamente dónde estamos o si no está otorgando nada, lo que yo quiero ver es el aspecto
jurídico, lo otro si son 20 y si son 30, bueno, se tomarán las medidas, pero lo que yo quisiera
ver es, ¿qué compromiso tenemos?, ¿cómo lo estamos elaborando?, si está bien, si está
mal, tener oportunidad de verlo, para no venir aquí a la junta a improvisar.
El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Segundo
punto Regidor.
Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. Le voy a pedir a la gente que traiga, es que me
dicen que les dan como un diploma y eso es lo que le dan como título de validez y no es un
título, un terreno va.
Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. Para que no tengan problemas
que saquen una copia, para que no pierdan ellos su documento.
Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. Ok, bueno y el otro es, el tema que toca ahorita
la Regidora Kontos, se ha platicado mucho este tema de anuncios y me lo han comentado
que es necesario llevar los cambios al Reglamento, porque la Ley del Estado indica que
110/112
111
debe de ser otra Secretaría la ve anuncios, ¿sí?, entonces hay que tomar cartas en el
asunto, ver qué Secretaría es la que lo debe de ver, porque un anuncio no es un servicio,
entonces hay que acatar lo que dice la Ley del Estado que cambió en el 2009 y hacerla
cumplir, la Ley esa dice que debe de ser a través de la Secretaría de Desarrollo Urbano y
Ecología y atribuía ahí a Ecología, ya no es Ecología es Medio Ambiente, entonces hay que
cambiar el Reglamento.
El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Regidora
Mercedes Kontos.
Regidora, C. María Mercedes Kontos Fuentes. Bueno, estoy de acuerdo Regidor, sin
embargo hoy por hoy aquí, la operatividad y quién expide el permiso es Servicios Públicos,
lo ha llevado, tiene la estructura, lo ha llevado bastante bien, lo que podemos poner en orden
es modificar el Reglamento, pero usted sabe porque usted va a las juntas de Comisión, es
su Comisión que es Imagen Urbana, que Servicios Públicos le pide el visto bueno a ustedes,
entonces no se maneja de manera unilateral, es Servicios Públicos con el visto bueno de
Imagen Urbana.
Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. Déjame te explico, no es que yo quiera quien la
vea, no, es que si Servicios Públicos le niega un permiso a un particular ya le ganó un
amparo, porque no tiene la facultad para negarlo, porque la Ley está por encima del
Reglamento, aunque nosotros digamos que lo vea Servicios Públicos, la Ley está encima del
Reglamento y si la Ley te indica que debe de ser Control Urbano o Desarrollo Urbano o
Ecología o Medio Ambiente o quién sea, debe de ser ese, quienes estamos mal somos
nosotros.
Regidora, C. María Mercedes Kontos Fuentes. Pero se levante un dictamen.
Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. No.
Regidora, C. María Mercedes Kontos Fuentes. Dónde ¿ustedes Imagen Urbana?.
Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. Sí.
Regidora, C. María Mercedes Kontos Fuentes. Participa en la toma de la decisión.
Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. Pero déjame te explico, si tú lo niegas Servicios
Públicos el ya ganó el amparo, porque no está facultada esa Secretaría para ganarlo, tiene
que ser negado o aprobado por la Secretaría correspondiente, no hagamos chamba doble.
Regidora, C. María Mercedes Kontos Fuentes. Tiene razón, vamos a ver qué nuestro
Jurídico revise eso y dónde tenga que estar que quede.
Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. Eso es, yo no digo ni quiero que lo de
determinada Secretaría, quien lo tenga que dar, que lo dé, que sea lo que diga la ley.
El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Regidora
Gabriela Villarreal.
Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza. Ese tema lo puse a la mesa la
semana pasada, Jurídico debe de estar checándolo y espero que nos dé la solución de lo
que ustedes resuelvan, cuál es lo correcto, no es como esta, si estamos actuando mal,
sigamos mal, dónde debe de estar.
El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Muy bien,
finalmente en asuntos generales el Síndico Hiram De León.
Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. Bueno, varios puntos, no está
Roy, primero, ya le había comentado algo, probablemente los que viven por el área como
Eduardo conocen, se está dando ya hace varios meses, la situación de que en la Avenida
Manuel Zozaya afuera de los corporativos y de las nuevas edificaciones, se estacionan
camiones, sin ningún abanderamiento, invaden un carril y el que no se fijó se va de frente,
¿verdad?, se va a matar, no tengo la menor duda, son camiones de carga, ¿verdad? y
entonces ahora vi eso repetido en Alfonso Reyes en menor intensidad, pero yo creo que ahí
el departamento de Tránsito o quién sea, pues tiene que poner a vigilar, porque si se va a
establecer ahí todavía más negocios o más centros y van a estar descargando a cualquier
hora, sus cargas que ellos traen ahí, están provocando un peligro inmenso, por lo pronto
111/112
112
reducen un carril, luego muchas veces cuando está empezando a oscurecer, la gente no
puede ver que está el camión estacionado, no están abanderados, ni de una forma
protegidos y una persona normalmente va por ahí alrededor de 80 kilómetros por hora, más
o menos, entonces el frenamiento es casi imposible y ya van varias veces que ocurre eso,
igual en la salida de Veredalta hacia Alfonso Reyes, es imposible casi salir, ya hemos
insistido varias veces en que ahí se necesita al menos en algunas horas un semáforo,
porque lo único que están haciendo es cada quien atravesarse a como Dios les da a
entender y nada más se oyen los rechinaderos de llantas ahí, entonces no es
necesariamente todo el día, pero si hay horas que si es necesario que se establezca algún
horario, ¿verdad?, ese es otro aspecto que ahí que tenemos que mencionar.
Por otra parte, bueno yo ví que afortunadamente salimos muy bien, bueno, ya nos colgamos,
salimos muy bien calificados en las encuestas, el Alcalde supera ampliamente a cualquier
otra apersona, sin tener que hacer referencia a alguien en particular y yo creo que eso es
muy bueno, en la apreciación de la ciudadanía, entonces quiero extenderle una felicitación
en ese sentido y sí, yo no quiero dejar de tocar sin que se haga ninguna polémica el tema
que tocó Gaby, yo creo que los funcionarios, yo creo que al menos a Gaby se le debe una
disculpa, al menos, ¿verdad?.
Y yo creo que los funcionarios, independientemente de qué Secretaría dependan sí tiene
que acatar las indicaciones de Cabildo, porque las Comisiones son del Cabildo, su jefe es el
Cabildo al final de cuentas, entonces, de la persona yo tengo muy buena impresión, yo no
estoy hablando de él, pero si he observado que en varias ocasiones, pues no, no acatan lo
que les piden las Comisiones, entonces que en alguna forma de los que dependan de cada
quien, les hagan ver, que si les están pidiendo, y sobre todo si se los están pidiendo de
buena forma, pues acudan, yo no sé porque se pueden molestar que les pidan trabajo,
nosotros estamos trabajando aquí cantidad de horas, lo hemos visto en los informes y nadie
se ha quejado, entonces el funcionario tiene derecho a quejarse, yo creo que al menos se le
debe una disculpa a la Regidora y yo por lo que hace aunque no tengo nada que ver, pues
yo sí le pido una disculpa, ¿verdad?, y nada más con esta cierro, es mejor reconocer que se
cometió un error, que tratar de justificarlo.
Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza. Gracias Licenciado.
El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Muy bien,
por último, en el punto número 8 Clausura de la Sesión y habiendo sido agotados los
puntos de la Orden del Día para esta Segunda Sesión Ordinaria del mes de noviembre de
2011 y siendo las 18:20-dieciocho horas con veinte minutos, me permito declarar
clausurados los trabajos de la misma. Gracias y buenas tardes.
112/112