ACTA No. 57 SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DEL
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ACTA No. 57 SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DEL
1 ACTA No. 57 SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DEL MES DE NOVIEMBRE 15 DE NOVIEMBRE DE 2011 El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Buenas tardes, señoras y señores Síndicos y Regidores, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 27, fracción III, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León y del artículo 27 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, se les ha convocado el día de hoy 15 de noviembre de 2011 a las 16:00 horas a fin de celebrar la Segunda Sesión Ordinaria correspondiente al mes de noviembre del presente año; por lo que solicito al ciudadano Secretario del Republicano Ayuntamiento pase lista de asistencia, verifique el quórum legal y me asista en la celebración de esta sesión con fundamento en lo que señala el artículo 79, fracciones II y III del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Buenas tardes, de acuerdo a las instrucciones del C. Presidente Municipal procedo a pasar lista de asistencia: Presidente Municipal: Ing. Mauricio Fernández Garza Presente Síndicos: C.P. Ramiro Contreras Gutiérrez Lic. Hiram Luis De León Rodríguez Presente Presente Regidores: Lic. Roberto Berlanga Salas Lic. Alejandra Mayela Garza Domínguez C. Francisco Javier Cantú González C. Raúl Maldonado Tijerina C. María Del Refugio De León Martínez C. María Mercedes Kontos Fuentes C. Claudette Treviño Márquez C. Lorena Canales Martínez C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza Lic. Eduardo José Cruz Salazar Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano Lic. Hernán Javier García-Corral Ferrigno Ausente Presente Presente Presente Presente Presente Presente Ausente Presente Ausente Presente Ausente con aviso También está con nosotros el C.P. Rafael Serna Sánchez, Secretario de Finanzas y Tesorería Municipal y un servidor Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, Secretario del Republicano Ayuntamiento. Existe quórum legal señor Presidente Municipal. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Adelante. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: De acuerdo a lo establecido en el artículo 36 del Reglamento para el Gobierno Interior de este Republicano Ayuntamiento pongo a consideración de ustedes el siguiente: ORDEN DEL DÍA: 1. Lista de asistencia y declaración de quórum. 2. Lectura y aprobación del Orden del Día. 3. Lectura, rectificación y aprobación en su caso del acta 3 de la Sesión Solemne celebrada en fecha 4 de Noviembre de 2011 y del acta 84 de la Sesión Extraordinaria celebrada en fecha 10 de Noviembre de 2011, así como la dispensa de la lectura de las mismas. 4. Solicitud de aplazar la aprobación del acta de la Sesión Ordinaria celebrada en fecha 8 y 10 de Noviembre de 2011. 5. Cumplimiento de Acuerdos. 6. Informe de Comisiones. COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL 1/112 2 I. Dictamen relativo a celebrar un Convenio de Asistencia sobre la Prestación del Servicio Médico, con el Instituto Municipal de la Juventud de San Pedro Garza García, Nuevo León. COMISIÓN DE CONTROL URBANO I. Expediente administrativo CLC 21085/2011. II. Expediente administrativo CLC 21538/2011. III. Expediente administrativo PC 20981/2011. IV. Expediente administrativo PC 20982/2011. V. Expediente administrativo PC 20983/2011. VI. Expediente administrativo SFR 20712/2011. VII. Expediente administrativo UE 20503/2011. VIII. Expediente administrativo US 20756/2011. IX. Expediente administrativo US 21310/2011. X. Expediente administrativo US 21408/2011. COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS I. Dictamen relativo al concurso número MSP-OP-APP-002/11-CP relativo a la Construcción, Equipamiento y Amueblado del Edificio Inteligente de Seguridad Municipal Valle Oriente. 7. Asuntos Generales. 8. Clausura. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Se somete a consideración de ustedes el Orden del Día. ¿Algún comentario?. Al no haber comentarios al Orden del Día y de conformidad con lo que establece el artículo 36 fracción VIII del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García solicito a los integrantes del mismo manifiesten quiénes desean inscribirse en el punto de Asuntos Generales: Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza, Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez, Regidora, C. María Mercedes Kontos Fuentes, Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Una vez hecho lo anterior señoras y señores Síndicos y Regidores se somete a votación el siguiente acuerdo: Se aprueba el Orden del Día programado para esta Segunda Sesión Ordinaria del mes de noviembre de 2011, en los términos expuestos. Si están de acuerdo con ello, favor de manifestarlo de la forma acostumbrada, ¿los que estén a favor?, adelante Regidora. Regidora, C. Claudette Treviño Márquez. Me acaban de pasar un dato quiero retirar el expediente número, SFR 20712/2011. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: El número 6, muy bien, YO APROVECHO PARA DAR POR PRESENTE AL REGIDOR, LIC. EDUARDO JOSÉ CRUZ SALAZAR, buenas tardes. Una vez hecho lo anterior señoras y señores Síndicos y Regidores se somete a votación el siguiente acuerdo: Se aprueba el Orden del Día programado para esta Segunda Sesión Ordinaria del mes de noviembre de 2011, en los términos expuestos y con la solicitud de la Regidora, C. Claudette Treviño Márquez de retirar el expediente SFR 20712/2011. Si están de acuerdo con ello, favor de manifestarlo de la forma acostumbrada, ¿los que estén a favor? Son 12 votos a favor, se aprueba por unanimidad. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Continuando con la Sesión en el punto 3 del Orden del Día se somete a su consideración el acta 3 de la Sesión Solemne celebrada en fecha 4 de Noviembre de 2011 y el acta 84 de la Sesión Extraordinaria celebrada en fecha 10 de Noviembre de 2011, les informo que se realizaron adecuaciones ortográficas, de carácter gramatical y de formato. En este punto, les pregunto en primer término si ¿hay algún comentario respecto al acta 3 de la Sesión Solemne celebrada en fecha 4 de Noviembre de 2011?, ¿algún comentario?, al no haber comentarios, se somete a votación el siguiente acuerdo: 2/112 3 Se aprueba la dispensa de la lectura y el contenido del acta 3 de la Sesión Solemne celebrada en fecha 4 de Noviembre de 2011. Si están de acuerdo con ello, favor de manifestarlo de la forma acostumbrada. ¿Los que estén a favor?, son 12 votos a favor, se aprueba por unanimidad. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Por último les pregunto si ¿hay algún comentario respecto al acta 84 de la Sesión Extraordinaria celebrada en fecha 10 de Noviembre de 2011?. ¿Algún comentario?, al no haber comentarios, se somete a votación el siguiente acuerdo: Se aprueba la dispensa de la lectura y el contenido del acta 84 de la Sesión Extraordinaria celebrada en fecha 10 de Noviembre de 2011. Si están de acuerdo con ello, favor de manifestarlo de la forma acostumbrada. ¿Los que estén a favor?, son 12 votos a favor, se aprueba por unanimidad. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Una vez aprobadas estas actas les informo que las mismas están a su disposición para su rúbrica. Continuando con la Sesión en el punto 4 del Orden del Día se somete a su consideración la Solicitud de aplazar la aprobación del acta de la Sesión Ordinaria celebrada en fecha 8 y 10 de Noviembre de 2011. Lo anterior en virtud de que dicho documento se encuentra en proceso de elaboración, ¿algún comentario?, al no haber comentarios, se somete a votación el siguiente acuerdo: Se aprueba aplazar la aprobación del acta de la Sesión Ordinaria celebrada en fecha 8 y 10 de Noviembre de 2011. Si están de acuerdo con ello, favor de manifestarlo de la forma acostumbrada. ¿Los que estén a favor?, son 12 votos a favor, se aprueba por unanimidad. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Se les informa que esta es la única acta pendiente de aprobación. Para pasar al punto 5 del Orden del Día me permito dar a conocer a ustedes el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Republicano Ayuntamiento en las Sesiones Ordinaria celebrada en fecha 8 y 10 de Noviembre de 2011 y Extraordinaria celebrada en fecha 10 de Noviembre de 2011: PRIMERA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 08 DE NOVIEMBRE DE 2011 SE NOTIFICÓ AL H. CONGRESO DEL ESTADO, AL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO, AL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN ESTATAL ELECTORAL, AL SECRETARIO DE FINANZAS Y TESORERÍA MUNICIPAL, AL SECRETARIO DE SEGURIDAD MUNICIPAL, AL SECRETARIO DE PROMOCIÓN DE OBRAS, AL SECRETARIO DE CONTROL URBANO, AL SECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, AL SECRETARIO DEL R. AYUNTAMIENTO, AL SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN, A LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO, AL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS, AL SECRETARIO DE SERVICIOS PÚBLICOS, AL SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA Y TRANSPARENCIA MUNICIPAL, AL SECRETARIO DE CULTURA, A LA TITULAR DE LA OFICINA EJECUTIVA DEL PRESIDENTE MUNICIPAL, A LA DIRECTORA GENERAL DEL IMPLAN, A LA DIRECTORA GENERAL DE INFAMILIA, AL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD, AL DIRECTOR GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, AL DIRECTOR DE SISTEMAS, AL DIRECTOR DE ORDENAMIENTO E INSPECCIÓN, AL DIRECTOR DE INGRESOS, AL DIRECTOR DE PATRIMONIO MUNICIPAL, AL DIRECTOR DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, AL DIRECTOR DE TRÁNSITO Y AL COORDINADOR ADMINISTRATIVO DE LA OFICINA DE SÍNDICOS Y REGIDORES, LO SIGUIENTE: DEL C. PRESIDENTE MUNICIPAL: 1.-Propuesta en relación a la celebración de un Convenio de Colaboración y Coordinación en Materia Electoral con la Comisión Estatal Electoral. 2.-Propuesta en relación a la integración de las Comisiones del Republicano Ayuntamiento. 3/112 4 DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL 1.-Presupuesto de Ingresos para el ejercicio fiscal 2012. 2.-Dictamen relativo al Expediente Administrativo número 45/07. 3.-Dictamen relativo al Expediente Administrativo número 25/11. DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO Y REGLAMENTACIÓN 1.-Reforma por Modificación, Adición y Derogación al Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León. 2.-Reformas por Modificación y Adición al Reglamento de Tránsito y Vialidad para este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. DE LA COMISIÓN DE CONTROL URBANO 1.-Expediente administrativo CCS 21120/2011. 2.-Expediente administrativo CCSIM 20955/2011. 3.-Expediente administrativo CCSIM 21091/2011. 4.-Expediente administrativo CCSIM 21114/2011. 5.-Expediente administrativo CLC 20786/2011. 6.-El retiro del Expediente administrativo CLC 21538/2011. 7.-Expediente administrativo CM 21053/2011. 8.-Expediente administrativo CM 21221/2011. 9.-Expediente administrativo PC 20981/2011. 10.-Expediente administrativo PC 20982/2011. 11.-Expediente administrativo PC 20983/2011. 12.-Expediente administrativo PC 20984/2011. 13.-Expediente administrativo SFR 20625/2011. 14.-Expediente administrativo SFR 21041/2011. 15.-Expediente administrativo SFR 21182/2011. 16.-Expediente administrativo SFR-20888/2011. 17.-Expediente administrativo UE 20526/2011. 18.-Expediente administrativo UE 20539/2011. 19.-Expediente administrativo US 20939/2011. DE LA COMISIÓN DE ESPECTÁCULOS Y EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS 1.-Expediente administrativo SP-21/2011. DE LA COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS 1.-Dictamen por el que se propone autorizar el Anexo de Ejecución Modificatorio del Convenio celebrado para formalizar las acciones relativas al programa “AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO EN ZONAS URBANAS”. OCTOGÉSIMA CUARTA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE FECHA 10 DE NOVIEMBRE DE 2011 SE NOTIFICÓ AL DIRECTOR DEL AUDITORIO SAN PEDRO Y AL DIRECTOR DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, LO SIGUIENTE: DEL C. PRESIDENTE MUNICIPAL: 1.-Propuesta relativa a la declaración oficial de recinto para celebrar Sesión Solemne de Ayuntamiento el 17 de Noviembre de 2011. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: ANTES DE CONTINUAR CON EL ORDEN DEL DÍA DAMOS POR PRESENTE A LA REGIDORA, C. LORENA CANALES MARTÍNEZ, buenas tardes. Regidor, Lic. Roberto Berlanga Salas. ¿Y yo no?. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: NO LO VÍ REGIDOR, EL PRIMER REGIDOR, LIC. ROBERTO BERLANGA SALAS, bienvenido también. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza. ¿De Control Urbano cuál fue el que quitaron? El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Retiramos el expediente SFR 20712/2011. 4/112 5 Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza. ¿El motivo?. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Regidora. Regidora, C. Claudette Treviño Márquez. El motivo es, que llegó un documento que queremos revisar mañana en Comisión. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza. Gracias. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Continuando con el Orden del Día, pasamos al punto 6 que es Informe de Comisiones, les recuerdo que se encuentran inscritas las comisiones de Hacienda y Patrimonio Municipal, de Control Urbano y de Obras Públicas. Por lo que en primer término cedo el uso de la palabra al Síndico Primero Ramiro Contreras Gutiérrez, Presidente de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal quien hará la presentación de un dictamen. Síndico Primero, C.P. Ramiro Contreras Gutiérrez. Gracias, solicito la dispensa para no leer íntegramente el contenido del dictamen. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: En virtud de la solicitud de dispensa presentada se somete a votación el siguiente acuerdo: Se aprueba en los términos expuestos la dispensa de lectura total del dictamen que presenta la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal. Si están de acuerdo con ello, favor de manifestarlo de la forma acostumbrada. ¿Los que estén a favor?, son 13 votos a favor, con 1 ausencia, se aprueba por unanimidad. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Tiene el uso de la palabra el Síndico Primero Ramiro Contreras Gutiérrez para la presentación del dictamen, adelante. Síndico Primero, C.P. Ramiro Contreras Gutiérrez. Gracias. “AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DE SAN PEDRO GARZA GARCIA, NUEVO LEON. P R E S E N T E.A los suscritos integrantes de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, en fecha 04 de Octubre del 2011, nos fue turnado para su estudio análisis y dictamen, el Oficio No. 162/IMJGG/2011, suscrito por el Licenciado Federico Jesús González Dávila, Director del Instituto Municipal de la Juventud de San Pedro, relativo a la solicitud, para el otorgamiento de autorización para celebrar un Convenio con el Instituto Municipal de la Juventud de San Pedro Garza García, Nuevo León, para el efecto de Incorporar a los empleados de dicho Instituto, al Servicio Médico Municipal, solicitud respecto a la cual, esta H. Comisión tiene a bien presentar el siguiente DICTAMEN, para cuya redacción tomó en cuenta los antecedentes y consideraciones de orden legal siguientes: ANTECEDENTES: PRIMERO: En fecha 10 de Agosto del 2011, el Lic. Federico Jesús González Dávila, Presidente del Instituto Municipal de la Juventud de San Pedro, envió el Oficio No. 139/IMJGG/2011, dirigido al Síndico Primero en su Calidad de Presidente de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal del Republicano Ayuntamiento, mediante el cual solicitó se considerara la posibilidad de Incorporar a los empleados de dicho Instituto, al Servicio Médico Municipal, en atención a que con dicha medida se lograría un ahorro sustancioso respecto a los pagos de cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social, adjuntando una tabla comparativa real de dicho ahorro para dicho Instituto. SEGUNDO: En fecha 11 de Agosto del año 2011, el Síndico Primero y Presidente de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, envió un atento escrito al Director de Recursos Humanos del Municipio, a fin de que externara su opinión respecto a la conveniencia de Incorporar a los empleados del Instituto Municipal de la Juventud de San Pedro, al servicio médico Municipal, a lo que en fecha 30 de Septiembre del presente año, el Secretario de Administración Municipal dio la debida contestación, manifestando que se cuenta con la capacidad de otorgar dicho servicio y en dado caso que se apruebe por el Republicano Ayuntamiento, se recomienda que la vigencia de Convenio que se llegue a celebrar, tenga una vigencia hasta el día 31 de Octubre del 2011. TERCERO: En fecha 04 de Octubre del 2011, el Lic. Federico Jesús González Dávila, Presidente del Instituto Municipal de la Juventud de San Pedro, envió el Oficio No. 162/IMJGG/2011, dirigido al Síndico Primero en su Calidad de Presidente de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal del 5/112 6 Republicano Ayuntamiento, mediante el cual solicita se someta a consideración de dicha Comisión, el que los Empleados del Instituto que preside, sean dados de alta dentro del servicio médico Municipal, considerando que el recurso que tienen asignado para el rubro de servicio médico, sea asignado a favor del Municipio en concepto de pago respecto a la prestación de dicho servicio, así también adjunta a su solicitud la minuta correspondiente a la Quinta Sesión Extraordinaria de la Junta de Gobierno del Instituto Municipal de la Juventud, celebrada en fecha 30 de Septiembre del presente año, en la cual se aprobó lo siguiente: “Que se celebrara un convenio entre el Instituto Municipal de la Juventud de San Pedro y el Gobierno Municipal, para el efecto de homologar las prestaciones municipales del Instituto y que los recursos destinados para las prestaciones del IMSS y del INFONAVIT, sean cubiertos a la Administración Municipal”. CONSIDERANDO: PRIMERO.- Esta Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, es competente para conocer, estudiar y proponer al Republicano Ayuntamiento los proyectos, reglamentos y demás actos jurídicos que requieren de su aprobación, como es el caso del presente Dictamen, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 58, 59, 60 fracción II y 61 fracción II inciso 8, del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León. SEGUNDO.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 26 inciso a) fracción V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León, es atribución y responsabilidad del Ayuntamiento celebrar por razones de interés común, convenios de coordinación con otros Ayuntamientos o instancias de Gobierno. TERCERO.- Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 49 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, se requiere del voto de las dos terceras partes de los miembros del Ayuntamiento para celebrar actos o convenios que comprometan al Municipio por un plazo mayor al periodo del Ayuntamiento, como lo es el caso que nos ocupa. CUARTO.- La autorización para celebrar el convenio entre el Instituto Municipal de la Juventud de San Pedro y la Administración Municipal, para el efecto de incorporar al servicio médico municipal a los empleados de dicho Instituto, traería como beneficio un ahorro en cuanto al gasto que se erogaría al tenerlos inscritos ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, además de que el recurso que se asigna al Instituto por este concepto, será asignado a otra área de la Administración Municipal, considerando el cuadro comparativo que se adjunta al presente dictamen en donde se establece el beneficio económico que se obtendría con la firma del convenio antes señalado. QUINTO.- Que los integrantes de esta Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, previo análisis y valoración de la documentación allegada, no hemos encontrado inconveniente, ni impedimento alguno para que se suscriba entre el Instituto Municipal de la Juventud de San Pedro y la Administración Municipal, un Convenio de Asistencia sobre la Prestación del Servicio Médico a favor de los Empleados de dicho Instituto. Por lo anteriormente expuesto siendo fundado y motivado, ponemos a consideración del Republicano Ayuntamiento, los siguientes: ACUERDOS: PRIMERO: Se autoriza para que la Administración Municipal, celebre un Convenio de Asistencia sobre la Prestación del Servicio Médico, con el Instituto Municipal de la Juventud de San Pedro, Garza García, Nuevo León, a efecto de que los empleados de dicho Instituto sean incorporados al Servicio Medico Municipal, considerando los términos que se precisan en el Antecedente Tercero y Considerando Cuarto del presente dictamen y las observaciones que a dicho convenio tenga a bien hacer el Síndico Segundo del Republicano Ayuntamiento. SEGUNDO: Se ordena al C. Presidente Municipal, Sindico Segundo Municipal y funcionarios competentes de la Administración Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, a suscribir los instrumentos necesarios a efecto de formalizar el Convenio señalado en el acuerdo anterior. TERCERO: La Secretaría del Republicano Ayuntamiento deberá turnar para su publicación el presente dictamen, tanto en la Gaceta Municipal como en Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal; así como en la página oficial de Internet www.sanpedro.gob.mx, en un plazo que no exceda de 5-cinco días hábiles a partir de su aprobación. Atentamente San Pedro Garza García, Nuevo León a 4 de Octubre del año 2011. Así lo acuerdan y firman los integrantes de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal. SÍNDICO PRIMERO C.P. RAMIRO CONTRERAS GUTIÉRREZ PRESIDENTE A FAVOR; REGIDOR LIC. RAÚL MALDONADO TIJERINA SECRETARIO A FAVOR; REGIDOR LIC. EDUARDO JOSÉ CRUZ SALAZAR VOCAL AUSENTE CON AVISO; REGIDORA C. MARIA MERCEDES KONTOS FUENTES VOCAL A FAVOR; REGIDORA LIC. ALEJANDRA MAYELA GARZA DOMINGUEZ VOCAL A FAVOR.” 6/112 7 El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Se somete a consideración de ustedes el dictamen presentado y se le concede el uso de la palabra a la Regidora Gabriela Villarreal. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza. A ver, Ramiro yo quiero que por favor me diga, ¿cuántas son las personas que vamos a autorizar para el servicio médico?, ¿cuántos son los empleados?. Síndico Primero, C.P. Ramiro Contreras Gutiérrez. Son 14. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza. 14 empleados y ¿por qué se les va a dar servicio médico?, ¿nosotros pagamos esos sueldos? Síndico Primero, C.P. Ramiro Contreras Gutiérrez. Nosotros le pagamos al Instituto. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza. ¿Qué le pagamos? Síndico Primero, C.P. Ramiro Contreras Gutiérrez. Y ellos pagan sus gastos, ellos van a pagar esas cuotas también. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza. Yo creo que ellos se deberían de organizar con su Seguro Social y darle nosotros prioridad a la gente que tenemos nosotros en HAS, que no le hemos querido dar planta para que no entre al servicio médico, en lugar de estar pensando proteger a la gente del Instituto de la Juventud. Síndico Primero, C.P. Ramiro Contreras Gutiérrez. Bueno. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Perdón, solicita la palabra la Regidora Alejandra Garza. Regidora, Lic. Alejandra Mayela Garza Domínguez. Es que sobre el tema hacia dónde va, el Instituto ya tiene un presupuesto establecido, lo único que está pidiendo es que en vez de ejercerlo en el IMSS, que celebre un convenio con el municipio y sale más barato. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza. Es que a nosotros no nos sale. Regidora, Lic. Alejandra Mayela Garza Domínguez. Nosotros no pagamos nada. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza. Y no queremos pagar. Regidora, Lic. Alejandra Mayela Garza Domínguez. Y no nos afecta en nada, a nosotros tampoco, entonces no está de más celebrar este convenio como también lo tiene INFAMILIA. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza. Ok, lo tiene INFAMILIA, me pueden explicar ¿cómo es el convenio que quieren hacer?, o sea, ¿el Instituto de la Juventud nos va a pagar a nosotros por?. Regidora, Lic. Alejandra Mayela Garza Domínguez. Dar el Servicio Médico. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza. ¿Y con qué tabulador?, ¿quién puso la cuota para el Servicio Médico?. Regidora, Lic. Alejandra Mayela Garza Domínguez. Administración, no sé. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza. Ahora somos el Seguro Social del municipio. Síndico Primero, C.P. Ramiro Contreras Gutiérrez. Hay un informe, hay una tabla comparativa de lo que nos costaría. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza. A ver, no le escucho. Síndico Primero, C.P. Ramiro Contreras Gutiérrez. Hay una tabla comparativa de lo que costaría este servicio por el Seguro Social y lo que costaría en el Servicio Médico. 7/112 8 Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza. Es que nosotros pagamos una cuota del Servicio Médico, todos los empleados del municipio y ellos no son empleados del municipio, ¿o sea, ahora nosotros vamos a hacerle de IMSS?, le pregunto y usted prefiere, Ramiro porque usted sabe, usted prefiere porque ya autorizó esto, darle a los empleados del Instituto de la Juventud el servicio y la prestación del Servicio Médico que tanto le cuesta al municipio y no dárselo a la gente que tiene HAS, sabiendo usted que tenemos muchísimo personal con más de 6 meses de antigüedad que estamos irrumpiendo la ley, teniendo esa gente en HAS y ahorita usted quiere proteger a esto, pues, primero proteja lo que tenemos, a nosotros no nos importa que ellos tengan gastos, les cueste lo que les cueste o ¿le traigo mi empresa?. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Para poder escucharnos todos vamos a ceder la palabra y a no interrumpir, Síndico Ramiro Contreras. Síndico Primero, C.P. Ramiro Contreras Gutiérrez. Ellos también tienen personal en HAS y lo que están pidiendo. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza. A ver, a ver. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Regidora Gabriela, si quiere dejar que termine la explicación y después pasar a usted. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza. Es que es ilógico lo que me está diciendo. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Pero si no lo deja terminar no vamos a poder entender su lógica. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza. Es que desde que empieza cómo le puedo dejar que continúe, cuando me dice ellos también tienen en HAS. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: El uso de la palabra lo cedo yo Regidora, por favor, Síndico Ramiro Contreras. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza. Acabe. Síndico Primero, C.P. Ramiro Contreras Gutiérrez. Y están pidiendo solamente para los empleados de planta que se les incorpore en los servicios de la Clínica Municipal, eso es lo que están pidiendo, esta es una propuesta de la Comisión de Hacienda para que sea aprobado en Cabildo y no es una autorización. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Regidora Gabriela Villarreal. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza. A ver Ramiro, el Instituto de la Juventud es un organismo descentralizado fuera del municipio, ¿es correcto?, ¿o no?, contésteme. Síndico Primero, C.P. Ramiro Contreras Gutiérrez. Es un organismo descentralizado. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza. Descentralizado, ¿verdad?, que ellos tengan gente colgado del candil a nosotros no nos importa ¿verdad?. Síndico Primero, C.P. Ramiro Contreras Gutiérrez. Bueno. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza. No, nada más contésteme, sí o no, ¿nos importa?, no. Síndico Primero, C.P. Ramiro Contreras Gutiérrez. Esa es información adicional. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza. Por eso, no nos importa, cómo es posible que nosotros queramos hacerle ahora del Servicio Médico un IMSS, ellos deben de tener a su gente en el Seguro Social, nosotros le vamos a dar y nos va a costar a nosotros de nuestro Servicio Médico teniendo un mundo de gente en HAS, compañeros, HAS es Honorarios Asimilables a Sueldo, dentro del municipio, cuando debemos de tener a la gente en HAS no nada más por 6 meses, tiene gente más de 6 meses y usted viene aquí y me 8/112 9 solicita que quiere meter a los de la juventud, aparte, en su contrato, en el dictamen que usted trae, nada más dice a los empleados y ¿si el día de mañana tiene 100?, ahorita son 14, ¿si el día de mañana tiene 100?, qué me dice ahí. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Síndico Ramiro Contreras. Síndico Primero, C.P. Ramiro Contreras Gutiérrez. Bueno, este Instituto se alimenta de los recursos que el municipio le otorga, si este Instituto trabaja con economía, el municipio podrá otorgarle menores recursos, en este caso, si ellos se adhieren al Servicio Médico Municipal, se pagaría anualmente $575 mil pesos, si se van por el Instituto Mexicano del Seguro Social, serían $667,154, ahí hay una diferencia de más de $100 mil pesos. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Regidor Eduardo Cruz. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza. Yo seguía. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Solicita la palabra el Regidor Eduardo Cruz. Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. ¿Qué si no podía meter los de mí empresa también?. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza. Claro, vamos a meter las empresas al municipio. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Regidora Alejandra Garza. Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. Espérame, no he terminado, mi comentario va, yo no había analizado el punto de los papeles que nos mandaron, lo leí pero no le capté bien y lo que tú estás diciendo ahorita ya me hace click, y es algo muy importante y te doy la razón, es algo delicado desde el punto de vista de que nosotros no somos nadie para quitarle el derecho al Seguro Social de efectuar un cobro, como quiera se lo van a cobrar al Instituto de la Juventud, quiero que sepan, ¿sí?, porque son trabajadores, no hay una excusa legal para que se quiten la cuota del Seguro Social, se lo van a terminar cobrando, quieran o no, salvó que yo me esté equivocando, ¿sí?, la Ley del Seguro Social es muy clara, si no son empleados de nosotros no aplica, salvo que alguien me diga y acepto que me corrija. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Perdón, solicita el uso de la palabra la Regidora Alejandra Garza y después la Regidora Mercedes Kontos. Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. Estoy hablando, no he terminado. Hay que tener mucho cuidado y lo que dice Gaby, no estoy en contra de darle Servicio Médico a la gente, para dejarlo claro, lo que sí dice Gaby es muy importante, pues primero darle el servicio a los que sí trabajan contigo y luego invitas a los de afuera, no estoy en contra de invitar a nadie, a que se le dé un seguro, un servicio médico, pero yo creo que va en orden y por prioridad, los que ya son tus empleados y luego si tienen lana, pues darle a los demás, no estoy en contra de brindárselos, pero hay que tener cuidado con lo que marca la Ley de Seguro Social, que si no son empleados de aquí, y debes de tener, si le vas a dar la ayuda, pues ponle un topo, porque si ahorita son 14 ó 17 ó 20, pues al rato te dice que ahí te va a otro bonche porque contrataron más gente, ese es mi punto de vista. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Alejandra Garza. Regidora, Lic. Alejandra Mayela Garza Domínguez. Gracias, tres puntos; el Instituto le va a pagar el municipio, el municipio no va a sacar nada extra; el segundo punto, el estar como HAS es Honorarios y no es equiparables a ser empleados y uno, mi tercer punto que me gustaría que el Licenciado Hiram, pudiera comentarnos respecto a que si existe la obligación de dar el IMSS a los que se encuentran por honorarios, digo, poder salir, yo creo que esa es la principal duda, aparte de que no nos va a costar a nosotros municipio, entonces me gustaría preguntarle al Licenciado, ¿si se puede lo que estamos proponiendo? 9/112 10 El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Síndico Hiram De León. Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. Estaba leyendo aquí más despacio todavía el dictamen y el convenio, yo creo que hay dos puntos independientemente de la respuesta ahorita, que dé de esto, que tenemos que ser muy cuidadosos, porque aquí se dice, que esta incorporación es para evitar inscribirlos en el Seguros Social y yo creo que decir eso, aislado a la frase, suena muy feo, ¿verdad?, entonces, es un punto que creo que hay que reconocer en el dictamen, o sea, una cosa es que se presta la ayuda etc., pero no es para evitar la cuota del Seguro, porque entonces sí damos una impresión que no es; segundo aquí me entra una confusión, a mí me habían dicho que las personas eran empleados y ahorita están saliendo que son por honorarios, entonces es distinta la situación, o sea, o son empleados a los que se les va a dar esto, independientemente de que sean de otro organismo o no, ¿o son por honorarios? Síndico Primero, C.P. Ramiro Contreras Gutiérrez. Son empleados. Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. A bueno, entonces ya cambia, no estamos dando de alta a personas por honorarios, yo creo que se puede hacer en este aspecto, nada más quitando lo que no, por lo que suena mal ¿verdad? y es obvio que eso sería cargo del presupuesto del Instituto, ¿verdad?, o sea, si es a cargo del patrimonio de ellos, ok., si nosotros fuéramos además ahí sí, a pagar eso, entonces sí estaríamos mal, ¿verdad?, yo creo que se puede hacer nada más quitando esos aspectos, tiene razón la observación de los dos, la de la Regidora Gaby y la de Eduardo en el sentido de que puede aisladamente mal interpretarse, yo creo que es cosa nada más de reajustar, o sea, no es para que nosotros nos ahorremos nada y ellos se ahorren nada de eso, es un servicio que con base a su presupuesto se va a dar, o se pretende dar a estas personas. Aquí no sé yo creo que no salió, no viene el comparativo que nos hace Ramiro, pero bueno, nosotros nos vamos a comprometer a ese personal al que están diciendo ahorita, nada más, porque tienes mucha razón, mañana son 200, ¿verdad?, no, no espérate, para estos por una cuestión humanitaria, podemos ayudar, más pues ya no, yo creo que nada más es cosa de ajustar ahí en esos detalles, nada más que se tenga muy claro en ellos, ¿verdad?, cuál fue el espíritu de esto. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Regidora Mercedes Kontos, después Regidora Gabriela Villarreal y después Eduardo Cruz. Regidora, C. María Mercedes Kontos Fuentes. Bueno, el espíritu de esto fue realmente nada más colaborar por lo que venían siendo los costos, nosotros lo que checamos en la Comisión fue, el costo beneficio y veíamos que salíamos pagando menos, aquí yo tengo nada más una pregunta, pagando menos que lo del IMSS, o sea, yo tengo una pregunta, ¿el Instituto de INFAMILIA recibe la misma prestación?. Regidora, C. Lorena Canales Martínez. Sí. Regidora, C. María Mercedes Kontos Fuentes. Ok., ¿y esta se le dio en la administración pasada?. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Adelante Regidora. Regidora, C. Lorena Canales Martínez. ¿No sé si jala?. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Sí, sí. Regidora, C. Lorena Canales Martínez. Este se le dió cuando se creó el Instituto con Alejandro Páez, con el Ingeniero Alejandro Páez, esto se creó, en el momento que se creó el Instituto de INFAMILIA, se hizo este convenio para que los empleados tuvieran estas prestaciones y viendo ahorita que INFAMILIA tiene, el chiste también es que el Instituto de la Juventud tenga, y ya bueno, en su teoría si también el IMPLAN quisiera y el costo sea menor tanto en el IMSS, bueno, de hecho lo va a estar pagando el Instituto de la Juventud con su sueldo, con su presupuesto, ¿no?. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Regidora Gabriela Villareal. 10/112 11 Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza. Ok, y ¿quién puso la cuota?, ¿cuánto es el costo por persona que va a costar? y vamos a ponerle un límite de personas ¿o vamos a hacer las funciones del IMSS?, les vuelvo a preguntar. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Síndico Hiram De León. Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. Eso es lo que le comentaba ahorita Gaby, sí debemos de ponerle un límite, ahora ¿cuál va a ser la cuota?, pues la que paguen los que normalmente pagan la misma proporción o no sé ¿cómo le hayan sacado?, pero debe de ser lo mismo que pague cualquiera que esté conforme, es muy fácil, es conforme a la tarifa, ¿no?, que tiene, ¿conforme al honorario que tiene?. Síndico Primero, C.P. Ramiro Contreras Gutiérrez. Hay un informe del Servicio Médico donde nos dice cuánto cuesta, hay un estimado de costo por persona en la clínica, ese costo es el que hay que pagar. Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. Bueno, a ese es al que me refiero, ¿ya lo tienes?, o sea, la persona que está allá ya tiene una cuota, éste va a pagar lo mismo, entonces no hay problema, lo que pasa es que no nos mandaron la hojita Gaby y en esa hojita tiene razón, debe de estar igual, la misma proporción que pague cualquier otro, los mismos conceptos, aquí lo están leyendo, pero el efecto quizás es que haya sido un error de expresión, no es que la Comisión de Cabildo haya tomado esa decisión, si no que es una decisión porque es el patrimonio de ellos, de ese instituto y nos están pidiendo que si les podemos ayudar con eso, nosotros no tenemos nada que ver con eso, lo que nosotros podemos decir es, que se límite a los que están ahorita o los que estén solicitando y el costo es tanto, verdad, si el costo está bien estimado ahí, pues será ese, si no estuviese bien estimado, entonces si habría razón. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Regidor Eduardo Cruz y después Regidora Lorena Canales. Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. Miren están perdiéndole la óptica de lo que se comentó en un principio, yo no estoy en contra y reitero que se les brinde el servicio a los del Instituto de la Juventud, lo que les digo es, que el hecho de que le paguen al municipio, de su propio presupuesto para que los puedan meter al Servicio Médico del municipio, no los exenta del pago al servicio del IMSS, van a pagar doble, sí, el Instituto de la Juventud va a terminar pagando doble, tú le dejas de pagar el siguiente mes al IMSS, no se tarda más de 3 días en que te llegue un requerimiento del IMSS siguen siendo los trabajadores porque no me has pagado las cuotas. Regidora, C. María Mercedes Kontos Fuentes. ¿Cómo funciona INFAMILIA? Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. Espérame, porque ellos si son trabajadores del Instituto de la Juventud, sí, entonces tú le dejas de pagar al IMSS un trabajador que ya lo tienes registrado inclusive, no se tarda más de una semana en tenerte el requerimiento por falta de pago y si no está registrado y si esta registrado y no le pagas, vienen los recargos y las multas, entonces yo no estoy en contra de que se le brinde el servicio, yo lo que les propongo si quieren para que lo analicen, retiren el punto, véanlo con calma con la persona de Jurídico y si te dice que sí puedes dejar de pagar el IMSS, adelante, que le pague al municipio, de su propio presupuesto, la cuota que acuerden, no tengo ningún problema, pero chéquenlo bien, no estoy seguro de lo que pueda pasar, chéquenlo bien. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Síndico Hiram De León. Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. Mira, yo estoy de acuerdo con lo que dice Eduardo, que era lo inicial, lo que hay que ver que si esto lo pueden convenir que el IMSS lo tome como una subrogación y ya cambia. Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. Ya cambia. Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. Yo lo detuve porque ví que aquí decía, en un considerando, más las consideraciones que haga el Síndico, entonces digo, bueno, ahí le hago esa observación, ¿verdad?, pero el punto es válido. Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. Yo lo checaba a profundidad. 11/112 12 Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. Al final de cuentas el que estaría arriesgando es el Instituto. Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. Es el instituto, así es. Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. ¿Verdad?, de que le requieran ¿verdad?, a nosotros no nos tiene que requerir nada, nosotros estamos prestando un servicio como pudiera ser una clínica particular, ¿verdad?, pero yo creo que es cosa nada más, de, podemos hacer una aprobación del dictamen, condicionada a esa consulta del Seguro, si el Seguro dice que no, nosotros mismos pedimos la reconsideración del acuerdo, para no entorpecer. Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. Bueno, nada más, digo y vuelvo a hacer y repito, no estoy en contra de ayudar a la gente y del Servicio Médico, pero nada más chéquenle que no vaya a pagar doble y una pregunta que me hace aquí mi compañero Roberto es, que si adquieren derechos licenciados, por una simple relación contractual, que se le esté dando un servicio como trabajadores que puedan llevar a pelear algún momento futuro como una relación de patrón laboral, vaya, patrón trabajador, por estarle brindando un servicio. Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. Es otra cuestión que entraría en mis observaciones, tendríamos que hacer un contrato como el que haces con Vidriera o como el que haces con quien sea, para que te preste un servicio, ahorita nosotros tenemos el servicio médico, no el de mi trabajador, hay trabajadores de Vidriera, ¿verdad?, y hay personas como tú y yo que podemos ir ahí a inscribirnos y nos dan el servicio, ¿verdad?, esos son los aspectos jurídicos que si hay que cuidar bien, cómo queda la relación del municipio con ellos y como quedan ellos con el Seguro Social. Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. Bueno, yo les dejo ahí las observaciones y coincidimos el Síndico y yo, si lo quieren retirar adelante y si lo quieren aprobar o pasarlo como ustedes gusten, son observaciones meramente legales que pueden llegar a traer más una consecuencia más que nada para el Instituto y checar que no vaya a traer una relación. Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. Lo importante es que quede sujeto a que si realmente no es un problema, estemos de acuerdo en que lo traemos a reconsideración y se acabo, ¿verdad?, o sea, si vemos realmente que surge un problema en cualquiera de los dos aspectos el compromiso es traerlo a reconsideración y se deja sin efectos y se acabó, ¿verdad?. Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. Ahorita no los va a eximir del pago del IMSS, el IMSS es pero duro con el pago de las cuotas. Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. Por eso hay que convenir esa subrogación. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Solicita la palabra la Regidora Gabriela Villareal y después la Regidora María del Refugio. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza. Yo pido reconsiderar retirar esto, que nos traigan, ¿cuánto va a ser la cuota?, checar lo del IMSS antes de tomar ninguna decisión, para qué trabajamos doble. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Regidora María del Refugio. Regidora, C. María Del Refugio De León Martínez. Yo, cuando lo comentó lo de los jóvenes todo esto, problemático y todo lo que querían hacer, yo los apoyaba, pero ya viéndolo bien, con los comentarios que están saliendo, el IMSS les cobraba más a ellos, el IMSS, te cobra más y ellos vieron más viable nada más por lo económico que lo hiciera el municipio, pero realmente no son empleados del municipio, son empleados del Instituto, el Instituto a la larga, lo que ellos pagan hasta tienen otro beneficios buenos, para ustedes como el INFONAVIT y como todo, ¿verdad?, porque si yo creo que están infringiendo, porque cuando venga alguna investigación, les hace una sanción el IMSS. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Bueno, a ver. 12/112 13 El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Regidor Francisco Cantú. Regidor, C. Francisco Javier Cantú González. Mira, lo que yo tengo entendido es que si tú tienes una empresa como en el caso de Eduardo, tú no puedes brindar el servicio de salud, pero sí tú puedes brindar otra alternativa, ahí tú sí puedes, ahí sí puedes evitar el IMSS, aquí la otra alternativa es la clínica que tiene el municipio, o sea, aquí lo que el municipio está haciendo está echándole la mano a sus Institutos diciéndoles, tu paga lo que me cuesta en la clínica cada persona y te los pongo acá que te cuesta más barato que en el IMSS, si se puede, si funciona, en una empresa, si tú dices yo quiero pagar la otra clínica, equis clínica privada y eso les voy a dar a mis empleados, el IMSS te dice ok, compruébamelo y ya. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Síndico Ramiro Contreras. Síndico Primero, C.P. Ramiro Contreras Gutiérrez. Digo, considerando las dudas que hay podría retirarse este dictamen para hacer el análisis correspondiente. El C. Presidente Municipal, Ing. Mauricio Fernández Garza, expresó: Que se retire ¿no?, para revisarlo. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Bueno, hay una propuesta entonces de retirar el asunto para mejor análisis, los que estén a favor de ello, manifestarlo de la forma acostumbrada. Regidora, C. María Mercedes Kontos Fuentes. Nada más, si lo volvemos a ver en la Comisión, que haya todos los elementos que tengamos que valorar, por favor Ramiro. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Así será. ¿Los que estén a favor de retirarlo?, ¿en contra?, ¿abstenciones?, 1 voto en contra, 1 abstención y 12 votos a favor de retirarlo, se aprueba por mayoría de 12 votos. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Continuando en el punto de Informe de Comisiones cedo la palabra a la Presidenta de la Comisión de Control Urbano, Regidora Claudette Treviño Márquez quien hará la presentación de nueve dictámenes, adelante. Regidora, C. Claudette Treviño Márquez. Solicito la dispensa de la lectura de los dictámenes, así como la intervención del personal de la Secretaría en caso de que se requiera. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: En los términos expuestos se somete a votación el siguiente acuerdo: Se aprueba la dispensa de la lectura total de todos los dictámenes que presenta la Comisión de Control Urbano y en caso necesario la intervención con el uso de la palabra del personal de la Secretaría de Control Urbano. Si están de acuerdo con ello, favor de manifestarlo de la forma acostumbrada. ¿Los que estén a favor?, son 13 votos a favor, con 1 ausencia, se aprueba por unanimidad. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Para la presentación del primer dictamen tiene la palabra la Presidenta de la Comisión de Control Urbano referente al Expediente administrativo CLC 21085/2011, adelante. Regidora, C. Claudette Treviño Márquez. Gracias. “AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA NUEVO LEÓN. P R E S E N T E.A los integrantes de la Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento nos fue turnada en fecha diez (10) de octubre de dos mil once (2011), la solicitud presentada por la C. VERONICA CECILIA HERNANDEZ DOMINGUEZ, mediante la cual solicita CAMBIO DE LINEAMIENTOS DE CONSTRUCCIÓN PARA EL DESARROLLO DE UN EDIFICIO HABITACIONAL MULTIFAMILIAR VERTICAL REFERENTE A LA ALTURA DEL EDIFICIO DE 16.50 METROS A 22.50 METROS (TORRE PONIENTE) Y DE 24.00 METROS A 41.25 METROS (TORRE ORIENTE), para el predio ubicado en la Calle Lomas del Valle número 440 Colonia Lomas del Valle, en este municipio de San 13/112 14 Pedro Garza García, con expediente catastral número 13-012-004, radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número CLC 21085/2011, por lo que se presenta el siguiente Dictamen bajo los siguientes resultandos y consideraciones de orden legal. RESULTANDOS PRIMERO. El solicitante con fundamento en lo previsto en el artículo 148 fracción I del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León, presentó solicitud para CAMBIO DE LINEAMIENTOS DE CONSTRUCCIÓN PARA EL DESARROLLO DE UN EDIFICIO HABITACIONAL MULTIFAMILIAR VERTICAL REFERENTE A LA ALTURA DEL EDIFICIO DE 16.50 METROS A 22.50 METROS (TORRE PONIENTE) Y DE 24.00 METROS A 41.25 METROS (TORRE ORIENTE), para el predio ubicado en la Calle Lomas del Valle número 440 Colonia Lomas del Valle, en este municipio de San Pedro Garza García, con expediente catastral número 13-012-004, radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número CLC 21085/2011. SEGUNDO. El promovente adjuntó a su solicitud la siguiente documentación: 1) Copia simple de la Escritura Pública número dos mil setecientos noventa y cuatro (2,794) de fecha cuatro (04) de febrero de dos mil once (2011), ante el Licenciado Ignacio Gerardo Martínez González, Notario Público Titular de La Notaría Pública Número setenta y cinco (75), en ejercicio en el Primer Distrito, hace constar que comparecieron la Señora Graciela María Garza Fernández, el Señor Luis Garza T. Fernández y la Señora Sylvia Garza Fernández, denominados “la parte vendedora”, y por otra parte, la Señora Verónica Cecilia Hernández Domínguez, denominada “ la parte compradora”, ocurrieron a celebrar un contrato de compra-venta de inmueble con reserva de dominio, de la porción de terreno ubicado en la calle Lomas del Valle, de la colonia Lomas del Valle, con superficie de 2,500.529 metros cuadrados. 2) Copia simple de Poder Especial para Pleitos y Cobranzas y Actos de Administración, el cual otorga la C. Verónica Cecilia Hernández Domínguez, a el Licenciado Javier Gerardo Benítez de la Garza, con fecha de 15 de abril de 2011. 3) Solicitud abierta del proyecto de referencia. 4) Croquis de ubicación 5) Fotografías del predio. 6) Solicitud formal del proyecto de referencia. 7) Copia de identificación oficial expedida por el Instituto Federal Electoral de la C. Verónica Cecilia Hernández Domínguez. 8) Copia simple de acta de cabildo del R. Ayuntamiento donde se le aprueba el cambio de uso de suelo de habitacional unifamiliar H-11 (500 m2 de terreno por unidad de vivienda) a habitacional multifamiliar HM5 (135 m2 de terreno por unidad de vivienda) así como cambio de densidad de H-11 a HM-5 y la aplicación de lineamientos de habitacional multifamiliar con la finalidad de construir 16 departamentos, con fecha del 28 de Septiembre del 2010. 9) Planos del proyecto. 10) interesado la anuencia de los propietarios de los predios colindantes identificados con expedientes catastrales 13-019-005, 13-019-015, 13-019-003, 13-019-006, 13-012001 13-012-003, 13-012-005, 13-012-010 de los cuales están de acuerdo. TERCERO.- La Secretaría de Control Urbano, a través de su subordinado realizó una inspección física a los predios de referencia; de la que se desprende: “Avance de obra efectuado por el Ing. Alejandro Jiménez Cuevas. Existe en el predio una casa habitación aparentemente sin uso (deshabitada), colinda al norte, al sur y al poniente con casas habitación, uso actual: casa habitación vacía.” CUARTO.- La Secretaría de Control Urbano, con fundamento en el numeral 148 fracción III del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, emitió un dictamen técnico, respecto la solicitud de cambio de lineamiento del predio ubicado en Calle Lomas del Valle número 440 Colonia Lomas del Valle, en este municipio de San Pedro Garza García, con una superficie de terreno de 2,500.529 metros cuadrados y con expediente catastral número 13-012-004, mismo que fue puesto a consideración de esta Comisión, el cual será transcrito y analizado en el presente dictamen. QUINTO.- La Secretaría de Control Urbano en observancia al numeral 148 fracción IV del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, turnó en fecha siete (7) de septiembre y de nueva cuenta en fecha nueve (09) de noviembre de dos mil once (2011) al Consejo Consultivo Ciudadano de Control Urbano la documentación que integra el expediente en estudio, a fin de que emitiera su opinión, emitiéndose en sentido “FAVORABLE”, condicionado a la plantación de árboles en los límites de la propiedad con área habitacional. 14/112 15 SEXTO.- La Secretaría de Control Urbano, en términos de lo establecido en el artículo 279 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y en los artículos 138, fracción XIII y 148 fracción VI del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, la Secretaría de Control Urbano turnó en fecha diez (10) de octubre de dos mil once (2011) a esta Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento las constancias que integran el expediente formado con motivo de la solicitud del promovente, a fin de que emitiera un dictamen para ser presentado a consideración del pleno del Republicano Ayuntamiento y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que la Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García Nuevo León, es competente para conocer, estudiar, resolver y proponer al Republicano Ayuntamiento el Dictamen correspondiente, de conformidad con lo señalado en los artículos 58, 59, 60 fracción VIII, 61, fracción VIII números 1 y 5 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, artículo 148, fracción V del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. SEGUNDO. La Secretaría de Control Urbano, con fundamento en el numeral 148 fracción III del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, emitió un dictamen técnico en relación a la solicitud de cambio de lineamiento, mismo que se transcribe integramente a continuación: “Expediente: CLC 21085- 2011 Expediente Catastral No. 13-012-004 Asunto: Cambio de lineamientos de construcción para el desarrollo de un edificio habitacional multifamiliar vertical referente a la altura del edificio de 16.50 metros a 22.50 metros (torre poniente) y de 24.00 metros a 41.25 metros (torre oriente). Ubicación: Calle Lomas Del Valle No.440 Colonia Lomas Del Valle. Propietario: C. VERONICA CECILIA HERNANDEZ DOMINGUEZ. Superficie del terreno: 2,500.529 m2 Dictamen Técnico de la Secretaría de Control Urbano Zonificación Plan de Desarrollo Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024 El predio se encuentra ubicado en una zona clasificada como habitacional unifamiliar H-11 (500.00 metros cuadrados de terreno por vivienda) Colindancias del predio El predio colinda al norte con predio con uso de suelo comercial, al sur colinda con casa habitación unifamiliar, al poniente colinda con casa habitación unifamiliar, con un predio con uso multifamiliar, con un predio con uso comercial y un edificio de departamentos en régimen en condominio vertical y al oriente colinda con avenida Lomas Del Valle y cruzando esta con casas habitación unifamiliar. Inspección física María Elena Ramos Ramos: Avance de obra efectuado por el Ing. Alejandro Jiménez Cuevas. Existe en el predio una casa habitación aparentemente sin uso (deshabitada), colinda al norte, al sur y al poniente con casas habitación, uso actual: casa habitación vacía. 10/05/2011 10:29:34 a.m. Antecedentes Copia simple de acta de cabildo del R. Ayuntamiento donde se le aprueba el cambio de uso de suelo de habitacional unifamiliar H-11 (500 m2 de terreno por unidad de vivienda) a habitacional multifamiliar HM5 (135 m2 de terreno por unidad de vivienda) así como cambio de densidad de H-11 a HM-5 y la aplicación de lineamientos de habitacional multifamiliar con la finalidad de construir 16 departamentos, con fecha del 28 de Septiembre del 2010. Opinión Técnica de la Secretaría de Control Urbano Análisis Preliminar del Proyecto En el predio se encuentra existente una casa habitación unifamiliar con el fin de construir un edificio habitacional multifamiliar, se está solicitando el cambio de lineamientos de construcción, referente a la altura del edificio de 16.50 metros a 22.50 metros (torre poniente) y de 24.00 metros a 41.25 metros (torre oriente). Cabe señalar que cuenta con la mayoría de las firmas de los vecinos colindantes de los cuales todos presentan su opinión a favor, del resto de los vecinos se está consultando su opinión al cambio de lineamiento. Se pone a consideración de la Comisión la presente solicitud. Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de Proyecto San Pedro Garza García, N. L. 24.00 metros (torre oriente) 41.25 metros (torre Altura de construcción. y 16.50 metros (torre oriente) y 22.50 metros poniente) (torre Poniente) % de variación 71 % y 36 % 15/112 16 Opinión Ciudadana El interesado presentó las firmas de los propietarios de los predios colindantes identificados con expedientes catastrales 13-019-005, 13-019-015, 13-019-003, 13-019-006, 13-012-001 13-012-003, 13-012-005, 13-012-010 de los cuales están de acuerdo. Los propietarios colindantes identificados con expedientes catastrales 13-012-123, 13-012-124, 13012-125, 13-012-126, los cuales están en régimen en condominio vertical así como al propietario identificado con expediente catastral numero 13-012-008, se realizo consulta por la Secretaria de Control Urbano los cuales respondieron por escrito que NO están de acuerdo, el propietario colindante frontal identificado con expediente catastral 13-019-014, no se realizo consulta toda vez que no se localizo el domicilio para notificar. . Opinión del Consejo Consultivo Ciudadano de Control Urbano Se presentó el día 12 de Agosto del 2011. Su opinión fue dejarlo PENDIENTE, que presente nueva propuesta con 2 torres pudiendo escalonar el proyecto. Se presento de nueva cuenta el día 7 de septiembre del 2011. Su opinión fue dejarlo PENDIENTE, hasta presentar una nueva propuesta de una torre de 10 pisos y la otra de 6 pisos. Se presento de nueva cuenta el día 7 de octubre del 2011. Su opinión fue en SENTIDO POSITIVO POR UNANIMIDAD de los presentes a la solicitud, con la condición de plantar árboles como zona de amortiguamiento. ATENTAMENTE Rúbrica. EL C. SECRETARIO DE CONTROL URBANO ARQ. ALDO MANLIO DECANINI GARZA” TERCERO. Que el Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García Nuevo León, es la autoridad competente para resolver o rechazar el dictamen presentado por la Comisión de Control Urbano de este órgano colegiado referente a la solicitud presentada en el preámbulo de este documento, de conformidad con los artículos 3, 135, 136 y 148 fracción VI del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, habida cuenta que se trata de una variación superior al 30% respecto a la norma señalada en el Reglamento. Por lo que con fundamento en el artículo 10 fracción XIII de la Ley de Desarrollo Urbano vigente en el Estado, esta Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento, procedió a analizar las constancias que integran el expediente administrativo número CLC 21085/2011. Para mayor ilustración, me permito transcribir el numeral antes mencionado: “Son facultades y obligaciones de los Municipios: XIII.- Otorgar o negar las solicitudes de autorizaciones, permisos o licencias de uso de suelo, uso de edificación, construcción, fraccionamientos, subdivisiones, relotificaciones, parcelaciones y conjuntos urbanos, de acuerdo con los planes o programas de desarrollo urbano parcial, las disposiciones de la presente Ley y demás que resulten aplicables.” En virtud del precepto antes trasuntado, esta Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento, procedió a analizar las constancias que integran el expediente administrativo número CLC 21085/2011. a) La propiedad del inmueble y el interés jurídico que asiste a la peticionaria se acredita con la documental agregada en numeral 1) del Resultando Segundo del presente instrumento. b) En términos de lo previsto por el artículo 288 de la Ley de Desarrollo Urbano en el Estado de Nuevo León y artículos 49, 53 bis, 56 y 148 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de este municipio, de los documentos relacionados en el Resultando Segundo del presente dictamen, las solicitantes acompañaron los documentos referidos en el resultando segudo del presente dictamen. c) A fin de acreditar la consulta de los propietarios de los lotes colindantes a los que se refiere el artículo 148 fracción I, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, de acuerdo al dictamen técnico emitido por la Secretaría de Control Urbano transcrito íntegramente en el Considerando Segundo del presente dictamen, se advierte que: El interesado presentó las firmas de los propietarios colindantes identificados con expedientes catastrales 13-019-005, 13-019-015, 13-019-003, 13-019-006, 13-019-001, 13-019-003, 13-012-005, 13-012-010 quienes están de acuerdo. No obstante lo anterior, en relación con los propietarios colindantes identificados con expedientes catastrales 13-012-123, 13-012-124, 13-012-125, 13-012-126, los cuales se encuentran en régimen de condominio vertical, así como el propietario identificado con expediente catastral número 13-012-008, se realizó consulta por la Secretaría de Control Urbano los cuales respondieron por escrito que NO están de acuerdo; así mismo, el propietario colindante frontal identificado con expediente catastral 13019-014, no se realizó consulta toda vez que no se localizó el domicilio para notificar; De este modo, en cuanto a la opinión del Consejo Consultivo Ciudadano de Control Urbano, fue presentado para su análisis en fecha siete (7) de septiembre y de nueva cuenta en fecha nueve (09) de noviembre de dos 16/112 17 mil once (2011), pronunciandose en sentido “FAVORABLE”, condicionado a la plantación de árboles en los límites de la propiedad con área habitacional. CUARTO. Que esta Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento, en cumplimiento al artículo 148 fracción V del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, determina que una vez analizadas cada una de las constancias que integran el expediente administrativo número CLC 21085/2011, se desprende que de la visita de inspección, llevada a cabo por personal adscrito a la Secretaría de Control Urbano en fecha 10 de mayo de 2011 año: “Avance de obra efectuado por el Ing. Alejandro Jiménez Cuevas. Existe en el predio una casa habitación aparentemente sin uso (deshabitada), colinda al norte, al sur y al poniente con casas habitación, uso actual: casa habitación vacía...” Ahora bien, una vez analizadas las constancias que integran el expediente administrativo en estudio, formado con motivo de la petición consistente en CAMBIO DE LINEAMIENTOS DE CONSTRUCCIÓN PARA EL DESARROLLO DE UN EDIFICIO HABITACIONAL MULTIFAMILIAR VERTICAL REFERENTE A LA ALTURA DEL EDIFICIO DE 16.50 METROS A 22.50 METROS (TORRE PONIENTE) Y DE 24.00 METROS A 41.25 METROS (TORRE ORIENTE), para el predio ubicado en la Calle Lomas del Valle número 440 Colonia Lomas del Valle, en este municipio de San Pedro Garza García, con expediente catastral número 13-012-004, y tomando en consideración que se cumplen con los requisitos establecidos para la tramitación de la solicitud, con las firmas positivas de la mayoría de los vecinos colindantes, requeridos de conformidad con el artículo 148 fracción I del Reglamento de Zonificación y usos del Suelo de San Pedro Garza García, Nuevo León, el cual en su parte medular señala: “Artículo 148.- El Republicano Ayuntamiento autorizará las modificaciones señaladas en el artículo anterior, que sean mayores al treinta por ciento (30%), conforme al siguiente procedimiento: I. Presentar solicitud por escrito de la modificación requerida acompañada de los títulos que acrediten la legal propiedad del lote o predio, fotografías de la obra o del predio en cuestión y demás documentos que considere pertinentes el solicitante, así mismo deberá presentar a la Secretaría la opinión favorable por escrito de la mayoría de los propietarios de los lotes o predios colindantes y del frente, según la modificación de que se trate, con excepción de los casos de modificación de remetimientos…”; así mismo con la opinión favorable del Consejo Consultivo Ciudadano de esa Secretaría condicionado a la plantación de árboles en los límites de la propiedad con área habitacional, esta Comisión de Control Urbano resuelve en SENTIDO POSITIVO la solicitud planteada por el promovente en lo relativo al cambio de lineamientos de construcción para el desarrollo de un edificio habitacional multifamiliar vertical referente a la altura del edificio de 16.50 metros a 22.50 metros (torre poniente) y de 24.00 metros a 41.25 metros (torre oriente), conforme a los planos que se anexan para su aprobación, condicionado a la plantación de árboles en los límites de la propiedad con área habitacional. QUINTO. Que con base en lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo asentado en los resultandos y consideraciones de este dictamen y de acuerdo a lo establecido en los artículos 1 fracciones, I, II, IV y IX, 3, artículos 5, fracciones I, XVI, XXI, XXVIII, LXII, LXIII y LXIX, 6 fracción IV, 10 fracciones I, II, XIII, XIX y XXV y último párrafo, 88, 89, 94, 96 primer párrafo, 123, fracción I, inciso a), 192, 196, 226 fracción I, 227, fracción II, 235, 241, 281, 286, 290, 360 y 361 párrafos tercero y cuarto de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, artículos 1, 3, 4, fracciones III, XXVIII, XXIX, XXXIII y XLII, 8, 9 fracción I, inciso a), 12, 63, 135, 147, 148 fracción VI del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y demás relativos del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, esta Comisión de Control Urbano somete a la consideración del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, la siguiente propuesta de: ACUERDOS PRIMERO.- Por los motivos y fundamentos expuestos en los considerandos de la presente resolución, en los términos señalados en los mismos, SE APRUEBA condicionado a la plantación de árboles en límites de propiedad con área habitacional el CAMBIO DE LINEAMIENTOS DE CONSTRUCCIÓN PARA EL DESARROLLO DE UN EDIFICIO HABITACIONAL MULTIFAMILIAR VERTICAL REFERENTE A LA ALTURA DEL EDIFICIO DE 16.50 METROS A 22.50 METROS (TORRE PONIENTE) Y DE 24.00 METROS A 41.25 METROS (TORRE ORIENTE), para el predio ubicado en la Calle Lomas del Valle número 440 Colonia Lomas del Valle, en este municipio de San Pedro Garza García, con expediente catastral número 13-012-004, radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número CLC 21085/2011, condicionado a la plantación de árboles en los límites de la propiedad con área habitacional. SEGUNDO. La presente autorización no constituye la licencia de construcción, por lo que los solicitantes deberán iniciar el trámite correspondiente, cumpliendo con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. TERCERO. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361, cuarto párrafo, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, la presente resolución no prejuzga sobre los derechos de propiedad y se dicta conforme a los documentos, informes y datos proporcionados por el solicitante bajo su estricta responsabilidad. CUARTO. Notifíquese el presente acuerdo por oficio a la Secretaría de Control Urbano para los efectos de su legal y debido cumplimiento así como al solicitante, tal como lo dispone la fracción VII del artículo 148 del Reglamento antes citado. 17/112 18 QUINTO.- Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal, al C. Secretario del Republicano Ayuntamiento y al C. Secretario de Control Urbano para el exacto cumplimiento del presente acuerdo. Atentamente San Pedro Garza García, Nuevo León a 09 de noviembre de 2011 COMISIÓN DE CONTROL URBANO DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO. C. CLAUDETTE TREVIÑO MÁRQUEZ PRESIDENTA A FAVOR; LIC. ALEJANDRA MAYELA GARZA DOMÍNGUEZ SECRETARIA A FAVOR; ARQ. DAGOBERTO EDUARDO FLORES LOZANO VOCAL A FAVOR; C. FRANCISCO JAVIER CANTÚ GONZÁLEZ VOCAL A FAVOR; C. LORENA CANALES MARTÍNEZ VOCAL A FAVOR; C. MARÍA DEL REFUGIO DE LEÓN MARTÍNEZ VOCAL ABSTENCION.” El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Se somete a consideración de ustedes el primer dictamen presentado por la Comisión de Control Urbano, ¿algún comentario?, al no haber comentarios, se somete a votación el siguiente acuerdo: Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión de Control Urbano referente al Expediente administrativo CLC 21085/2011, en los términos expuestos. Si están de acuerdo con ello, favor de manifestarlo de la forma acostumbrada. ¿Los que estén a favor?, son 7 votos a favor, ¿en contra?, ¿abstenciones?, son 2 abstenciones, 7 votos a favor, 5 ausencias, se aprueba entonces por unanimidad. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Para la presentación del segundo dictamen tiene la palabra la Presidenta de la Comisión de Control Urbano referente al Expediente Administrativo CLC 21538/2011, adelante. Regidora, C. Claudette Treviño Márquez. Gracias. “AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA NUEVO LEÓN. P R E S E N T E.A los integrantes de la Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento nos fue turnada en fecha nueve (09) de noviembre de dos mil once (2011), la solicitud presentada por la persona moral denominada “GRUPO ONIX DESARROLLOS INMOBILIARIOS”, S.A. DE C.V., en representación de Guillermo Ramones Cantú, mediante la cual solicita MODIFICACIÓN DE LINEAMIENTOS DE CONSTRUCCIÓN REFERENTE AL REMETIMIENTO FRONTAL A 0 METROS, DEL REMETIMIENTO LATERAL A 0 METROS (YA QUE COLINDA CON PREDIOS COMERCIALES Y DE SERVICIOS) Y DEL REMETIMIENTO POSTERIOR A 3.00 METROS, para el predio ubicado en Avenida Manuel Gómez Morín número 900 Sur, esquina con la calle Privada María de los Ángeles, en este municipio de San Pedro Garza García, con expediente catastral número 07-062-022, radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número CLC 21538/2011, por lo que se presenta el siguiente Dictamen bajo los siguientes resultandos y consideraciones de orden legal. RESULTANDOS PRIMERO. El solicitante con fundamento en lo previsto en el artículo 148 fracción I del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León, presentó solicitud para MODIFICACIÓN DE LINEAMIENTOS DE CONSTRUCCIÓN EN UNA EDIFICACIÓN EN LA CUAL SE PRETENDE CONSTRUIR UN EDIFICIO COMERCIAL Y DE SERVICIOS, REFERENTE AL REMETIMIENTO FRONTAL A 0 METROS, DEL REMETIMIENTO LATERAL A 0 METROS (YA QUE COLINDA CON PREDIOS COMERCIALES Y DE SERVICIOS) Y DEL REMETIMIENTO POSTERIOR A 3.00 METROS, para el predio ubicado en Avenida Manuel Gómez Morín número 900 Sur, esquina con la calle Privada María de los Ángeles, en este municipio de San Pedro Garza García, con expediente catastral número 07-062-022, radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número CLC 21538/2011. SEGUNDO. El promovente adjuntó a su solicitud la siguiente documentación: 1) Copia simple de la Escritura Pública número dos mil doscientos dieciocho (2,218), en fecha seis (06) de octubre de dos mil diez (2010), en el Municipio de San Pedro Garza García, el Licenciado Ignacio Gerardo Martínez González, Notario Público titular de la Notaría Pública número setenta y cinco (75), con ejercicio en el Primer Distrito, en cual comparecen por una parte el señor Licenciado Policarpo Elizondo Gutiérrez, a quien se le denominará “la parte vendedora”, y por la otra, el señor Guillermo Ramones Cantú, al cual se le denominará “la parte compradora”; ocurrieron a celebrar un Contrato de Compra-Venta de Inmueble, del lote número veintidós (22), ubicado en el Municipio de Garza García, Nuevo León, el cual tiene una superficie total de 6,193.72 metros cuadrados. 2) Copia simple de la Escritura Pública número treinta y cuatro mil tres (34,003), de fecha tres (03) de marzo de dos mil cuatro (2004) en la Ciudad de Monterrey, Nuevo León, el Licenciado 18/112 19 Gustavo Nelson Cerrillo Rodríguez, Notario Público, Titular de la Notaría Pública número treinta y siete (37), con ejercicio en el Primer Distrito Registral del Estado de Nuevo León, se hace constar la Escritura Constitutiva de una Sociedad Anónima de Capital Variable, con nombre “GRUPO ONIX DESARROLLOS MOBILIARIOS” S.A. DE C.V., en la cual fungen como socios fundadores , el señor Ingeniero Javier Jaime Cruz Ponce, señor Javier Jaime CRUZ GARCÍA y el señor Ingeniero Carlos Alberto Hernández Ramones. 3) Copia del poder especial otorgado en fecha 31-treinta y uno de enero del año 2011-dos mil once, por parte del C. Guillermo Ramones Cantú a favor de Grupo Onix Desarrollos Inmobiliarios Sociedad Anónima de Capital Variable, a fin de que a su nombre y representación realice gestiones, reciba y firme los trámites y/o documentos necesarios ante autoridad federal, estatal o municipal, en relación al inmueble objeto del trámite que nos ocupa; debidamente ratificado ante el Licenciado Adrián Cantú Garza, Notario público, Titular de la notaria publica número 124-ciento veinticuatro, con ejercicio en Monterrey, Nuevo León, Primer Distrito Registral en el Estado, lo cual consta en el Acta fuera de Protocolo número 1266-mil doscientos sesenta y seis. 4) Solicitud abierta del proyecto de referencia. 5) Solicitud formal del proyecto de referencia. 6) Fotografías del predio. 7) Planos del proyecto. 8) Copia de identificación oficial expedida por el Instituto Federal Electoral de los C.C. Carlos Alberto Hernández Ramones y Guillermo Ramones Cantú. 9) Copia simple de la resolución de fecha 17-diecisiete de febrero del año 2009-dos mil nueve, emitida dentro del expediente administrativo número US/17725/2008 bajo el número de oficio JAMM/JSEDUE/148/2009, mediante la cual la entonces Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología autorizó la Licencia de uso de suelo habitacional, comercial y de servicios para los géneros y subgéneros específicos señalados como permitidos y/o condicionados en el considerando III del referido acuerdo; respecto del predio que nos ocupa. 10) Copia simple de la Licencia de Construcción para Demolición Total de casa habitación de 1,371.00 metros cuadrados, aprobada por ésta Secretaría, en fecha 8-ocho de marzo del año 2011-dos mil once, dentro del expediente administrativo número DEMT-20597/2011. 11) Copia simple de la resolución de la autorización de la Licencia de Construcción de Muro de contención de 276.842 metros lineales y excavación en un área de 4,604.88 metros cuadrados, con una profundidad máxima de 11.90 metros; autorizada en la sesión del R. Ayuntamiento de fecha 11-once de octubre de 2011. 12) Copia del recibo de pago del impuesto predial al corriente, expedido por la Dirección de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal, del predio de referencia, según el Folio No. 28609 de fecha 30-treinta de agosto del año 2011. Es el caso que en Sesión Ordinaria de fecha nueve (9) de agosto de dos mil once (2011), se aprobó, acuerdo relativo a la compra de 620.74 metros cuadrados del predio ubicado en la Ave. Manuel Gómez Morín número 900 sur, entre Privada Sierra Madre y Ave. Alfonso Reyes, Colonia Carrizalejo en este Municipio, con expediente catastral número 07-062-022 de referencia para el efecto de que sea utilizado en la ampliación de la Ave. Gómez Morín, mediante el Dictamen 33/11 de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal del R. Ayuntamiento. TERCERO.- La Secretaría de Control Urbano, de conformidad con los documentos que obran en autos, en fecha 4 de noviembre de 2011 a través de su subordinado realizó una inspección física al predio de referencia, de la que se desprende lo siguiente: “Avance de obra efectuado por el Ing. Alejandro Jiménez Cuevas. No se ha iniciado la construcción.” CUARTO.- La Secretaría de Control Urbano, con fundamento en el numeral 148 fracción III del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, emitió un dictamen técnico, respecto la solicitud de cambio de lineamiento del predio ubicado en Avenida Manuel Gómez Morín número 900 Sur, esquina con la calle Privada María de los Ángeles, en este municipio de San Pedro Garza García, con una superficie de terreno de 6,193.72 metros cuadrados y con expediente catastral número 07-062-022, mismo que fue puesto a consideración de esta Comisión, el cual será transcrito y analizado en el presente dictamen. QUINTO.- La Secretaría de Control Urbano en observancia al numeral 148 fracción IV del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, turnó en fecha nueve (09) de noviembre de dos mil once (2011) al Consejo Consultivo Ciudadano de Control Urbano la documentación que integra el expediente en estudio, a fin de que emitiera su opinión, emitiéndose en sentido “Positivo”, condicionado a que se consulte a los vecinos informándoles del proyecto, así como también respecto del remetimiento posterior quede con medidas de 1.50 metros de absorción y 1.50 metros de área verde, como área de amortiguamiento. 19/112 20 SEXTO.- La Secretaría de Control Urbano, en términos de lo establecido en el artículo 279 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y en los artículos 138, fracción XIII y 148 fracción VI del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, la Secretaría de Control Urbano turnó en fecha nueve (09) de noviembre de dos mil once (2011) a esta Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento las constancias que integran el expediente formado con motivo de la solicitud del promovente, a fin de que emitiera un dictamen para ser presentado a consideración del pleno del Republicano Ayuntamiento y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que la Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García Nuevo León, es competente para conocer, estudiar, resolver y proponer al Republicano Ayuntamiento el Dictamen correspondiente, de conformidad con lo señalado en los artículos 58, 59, 60 fracción VIII, 61, fracción VIII números 1 y 5 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, artículo 148, fracción V del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. SEGUNDO. La Secretaría de Control Urbano, con fundamento en el numeral 148 fracción III del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, emitió un dictamen técnico en relación a la solicitud de cambio de lineamiento, mismo que se transcribe integramente a continuación: “Expediente: CLC 21538 2011 Expediente Catastral No. 07-062-022 Asunto: Modificación de Lineamientos de Construcción en un edificación en la cual se pretende construir un Edificio comercial y de servicios, referente al remetimiento frontal a 0 metros, del remetimiento lateral a 0 metros (ya que colinda con predios comerciales y de servicios) y del remetimiento posterior a 3.00 metros. Ubicación: Avenida Manuel Gómez Morín número 900 Sur, esquina con la calle Privada María de los Ángeles, San Pedro Garza García, N. L. Superficie del Terreno: 6,193.72 m2 Dictamen Técnico de la Secretaría de Control Urbano Zonificación Plan de Desarrollo Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024 El predio de referencia, por su ubicación se reconoce en una Zona de Servicios, Equipamiento Educativo Básico, sin embargo presenta copia simple de la resolución de fecha 17-diecisiete de febrero del año 2009-dos mil nueve, emitida dentro del expediente administrativo número US/17725/2008 bajo el número de oficio JAMM/JSEDUE/148/2009, mediante el cual la entonces Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología autorizó la Licencia de uso de suelo habitacional, comercial y de servicios, para los géneros y subgéneros específicos señalados como permitidos y/o condicionados en el considerando III del referido acuerdo. Colindancias del predio El predio colinda al Norte con la calle Privada Sierra Madre, al Sur con el Colegio Mater, al Oriente con la Avenida Manuel Gómez Morín y al Poniente con casas habitación. Inspección física. María Elena Ramos Ramos: Avance de obra efectuado por el Ing. Alejandro Jiménez Cuevas: No se ha iniciado la construcción. 04/11/2011 Antecedentes. Que presenta copia simple de la resolución de fecha 17-diecisiete de febrero del año 2009-dos mil nueve, emitida dentro del expediente administrativo número US/17725/2008 bajo el número de oficio JAMM/JSEDUE/148/2009, mediante la cual la entonces Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología autorizó la Licencia de uso de suelo habitacional, comercial y de servicios para los géneros y subgéneros específicos señalados como permitidos y/o condicionados en el considerando III del referido acuerdo; respecto del predio que nos ocupa. Presenta copia simple de la Licencia de Construcción para Demolición Total de casa habitación de 1,371.00 metros cuadrados, aprobada por ésta Secretaría, en fecha 8-ocho de marzo del año 2011-dos mil once, dentro del expediente administrativo número DEMT-20597/2011. Presenta copia simple de la resolución de la autorización de la Licencia de Construcción de Muro de contención de 276.842 metros lineales y excavación en un área de 4,604.88 metros cuadrados, con una profundidad máxima de 11.90 metros; autorizada en la sesión del R. Ayuntamiento de fecha 11once de octubre de 2011. Opinión Técnica de la Secretaría de Control Urbano Análisis Preliminar del Proyecto El predio se encuentra baldío, con el fin de construir un Edificio comercial y de servicios, se está solicitando la modificación de lineamientos de construcción, referente al remetimiento frontal a 0 metros, del remetimiento lateral a 0 metros (ya que colinda con predios comerciales y de servicios) y del remetimiento posterior a 3.00 metros. Se pone a consideración de la Comisión de Control Urbano la presente solicitud. 20/112 21 Modificación solicitada Remetimiento frontal Remetimiento laterales Remetimiento Posterior Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N. L. 5% de la longitud del frente del lote, Art. 64, fracción II. 4.22 metros 0.60 metros Proyecto 0 metros % de variación 100% 0 metros (colindantes con predios comerciales y de servicios) Art. 64, fracción IV, inc. a 7.60 metros 3.00 metros 59% Opinión Ciudadana El interesado no presentó las firmas de propietarios colindantes. Está por celebrar un Convenio con el Municipio por la afectación de la porción de terreno, colindante con la Avenida Manuel Gómez Morín. Se pone a consideración de la Comisión de Control Urbano, la autorización de la presente solicitud sin este requisito. Opinión del Consejo Consultivo Ciudadano de Control Urbano. Se presentó el día 8 de junio del 2011. Su opinión fue Favorable por los presentes, con el comentario de que deberá dejar todo el fondo del predio de 1.50 metros de área arbolada y el resto 2.50 metros de remetimiento. ATENTAMENTE Rubrica. EL C. SECRETARIO DE CONTROL URBANO ARQ. ALDO MANLIO DECANINI GARZA” TERCERO. Que el Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García Nuevo León, es la autoridad competente para resolver o rechazar el dictamen presentado por la Comisión de Control Urbano de este órgano colegiado referente a la solicitud presentada en el preámbulo de este documento, de conformidad con los artículos 3, 135, 136 y 148 fracción VI del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, habida cuenta que se trata de una variación superior al 30% respecto a la norma señalada en el Reglamento. Por lo que con fundamento en el artículo 10 fracción XIII de la Ley de Desarrollo Urbano vigente en el Estado, esta Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento, procedió a analizar las constancias que integran el expediente administrativo número CLC 21538/2011. Para mayor ilustración, me permito transcribir el numeral antes mencionado: “Son facultades y obligaciones de los Municipios: XIII.- Otorgar o negar las solicitudes de autorizaciones, permisos o licencias de uso de suelo, uso de edificación, construcción, fraccionamientos, subdivisiones, relotificaciones, parcelaciones y conjuntos urbanos, de acuerdo con los planes o programas de desarrollo urbano parcial, las disposiciones de la presente Ley y demás que resulten aplicables.” En virtud del precepto antes trasuntado, esta Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento, procedió a analizar las constancias que integran el expediente administrativo número CLC 21538/2011. a) La propiedad del inmueble y el interés jurídico que asiste a la peticionaria se acredita con la documental agregada en los incisos 1) al 3) del Resultando Segundo del presente instrumento. b) En términos de lo previsto por el artículo 288 de la Ley de Desarrollo Urbano en el Estado de Nuevo León y artículos 49, 53 bis, 56 y 148 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de este municipio, de los documentos relacionados en el Resultando Segundo del presente dictamen, las solicitantes acompañaron los documentos referidos en el resultando segundo del presente dictamen. c) A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 148 fracción I, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, se hace mención del Acuerdo tomado en Sesión Ordinaria de fecha nueve (9) de agosto de dos mil once (2011), en el que se aprobó la compra de 620.74 metros cuadrados del predio ubicado en la Ave. Manuel Gómez Morín número 900 sur, entre Privada Sierra Madre y Ave. Alfonso Reyes, Colonia Carrizalejo en este Municipio, con expediente catastral número 07062-022 de referencia para el efecto de que sea utilizado en la ampliación de la Ave. Gómez Morín, mediante el Dictamen 33/11 de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal del R. Ayuntamiento, afectándose el inmueble para efectos de los lineamientos solicitados, por la compra hecha para utilidad pública, con lo que se limitan los remetimientos frontal y posterior, por dicha disminución. 21/112 22 Así mismo, en cuanto a la opinión del Consejo Consultivo Ciudadano de Control Urbano, fue presentado para su análisis el nueve (09) de noviembre de dos mil once (2011) al Consejo Consultivo Ciudadano de Control Urbano la documentación que integra el expediente en estudio, a fin de que emitiera su opinión, emitiéndose en sentido “Positivo”, condicionado a que se consulte a los vecinos informándoles del proyecto, así como también respecto del remetimiento posterior quede con medidas de 1.50 metros de absorción y 1.50 metros de área verde, como área de amortiguamiento. Cabe mencionar que el inmueble de referencia, de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, colinda en su lado posterior con un predio con uso de suelo de Servicios, por lo que de conformidad con el artículo 64 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, fracción III, inciso a), no se requiere la firma de los propietarios de dicho inmueble colindante. Para mayor ilustración, se transcribiré el numeral en mención, el cual en su parte medular establece: “Artículo 64.- Las edificaciones comerciales, de servicios o mixtas que se construyan en el Municipio excepto las ubicadas en el Polígono Valle Oriente, deberán respetar los lineamientos siguientes: (…) III. Remetimiento mínimo posterior: a. Ninguno cuando colinde con inmuebles que el Plan o Programa determina con uso del suelo comercial, de servicios, mixto o industrial; y (…) IV. Remetimiento mínimo lateral: a. Ninguno cuando colinde con inmuebles que el Plan o Programa determina con usos de suelo comercial, de servicios, mixto o industrial o cuando la colindancia sea con una vía pública, derecho de paso propiedad municipal o un área propiedad municipal destinada a parque, jardín o plaza; y, (…)” CUARTO. Que esta Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento, en cumplimiento al artículo 148 fracción V del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, determina que una vez analizadas cada una de las constancias que integran el expediente administrativo número CLC 21538/2011, se desprende que de la visita de inspección, llevada a cabo por personal adscrito a la Secretaría de Control Urbano en fecha 04 de noviembre de 2011 año: “Avance de obra efectuado por el Ing. Alejandro Jiménez Cuevas. No se ha iniciado la construcción…” Ahora bien, una vez analizadas las constancias que integran el expediente administrativo en estudio, formado con motivo de la petición consistente en MODIFICACIÓN DE LINEAMIENTOS DE CONSTRUCCIÓN REFERENTE AL REMETIMIENTO FRONTAL A 0 METROS, DEL REMETIMIENTO LATERAL A 0 METROS (YA QUE COLINDA CON PREDIOS COMERCIALES Y DE SERVICIOS) Y DEL REMETIMIENTO POSTERIOR A 3.00 METROS, para el predio ubicado en Avenida Manuel Gómez Morín número 900 Sur, esquina con la calle Privada María de los Ángeles, en este municipio de San Pedro Garza García, con expediente catastral número 07-062-022; la opinión favorable del Consejo Consultivo Ciudadano; así como la afectación hecha al inmueble a través del Acuerdo tomado en Sesión Ordinaria de fecha nueve (9) de agosto de dos mil once (2011), en el que se aprobó la compra de 620.74 metros cuadrados del predio de referencia para el efecto de que sea utilizado en la ampliación de la Ave. Gómez Morín, mediante el Dictamen 33/11 de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal del R. Ayuntamiento, con lo que se redujo la extensión del predio y en consecuencia los remetimientos frontales con los que contaba; así mismo, en relación con los remetimientos laterales y posterior, se debe tomar en cuenta lo establecido por el artículo 64 fracción III inciso a) y IV, inciso a), tomando en consideración la opinión favorable del Consejo Consultivo Ciudadano de esa Secretaría, esta Comisión de Control Urbano resuelve en SENTIDO POSITIVO la solicitud planteada por los promoventes, condicionado a que se formalice la compra venta de 620.74 metros cuadrados del predio de referencia para el efecto de que sea utilizado en la ampliación de la Ave. Gómez Morín, aprobada en la Sesión Ordinaria de fecha nueve (9) de agosto de dos mil once (2011), mediante el Dictamen 33/11 de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal del R. Ayuntamiento; así mismo condicionado a que se consulte a los vecinos informándoles del proyecto, así como también respecto del remetimiento posterior quede con medidas de 1.50 metros de absorción y 1.50 metros de área verde, como área de amortiguamiento. QUINTO. Que con base en lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo asentado en los resultandos y consideraciones de este dictamen y de acuerdo a lo establecido en los artículos 1 fracciones, I, II, IV y IX, 3, artículos 5, fracciones I, XVI, XXI, XXVIII, LXII, LXIII y LXIX, 6 fracción IV, 10 fracciones I, II, XIII, XIX y XXV y último párrafo, 88, 89, 94, 96 primer párrafo, 123, fracción I, inciso a), 192, 196, 226 fracción I, 227, fracción II, 235, 241, 281, 286, 290, 360 y 361 párrafos tercero y cuarto de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, artículos 1, 3, 4, fracciones III, XXVIII, 22/112 23 XXIX, XXXIII y XLII, 8, 9 fracción I, inciso a), 12, 63, 135, 147, 148 fracción VI del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y demás relativos del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, esta Comisión de Control Urbano somete a la consideración del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, la siguiente propuesta de: ACUERDOS PRIMERO.- Por los motivos y fundamentos expuestos en los considerandos de la presente resolución, en los términos señalados en los mismos, SE APRUEBA la solicitud presentada por la persona moral denominada “GRUPO ONIX DESARROLLOS INMOBILIARIOS”, S.A. DE C.V., en representación de Guillermo Ramones Cantú, relativa a la MODIFICACIÓN DE LINEAMIENTOS DE CONSTRUCCIÓN REFERENTE AL REMETIMIENTO FRONTAL A 0 METROS, DEL REMETIMIENTO LATERAL A 0 METROS (YA QUE COLINDA CON PREDIOS COMERCIALES Y DE SERVICIOS) Y DEL REMETIMIENTO POSTERIOR A 3.00 METROS, para el predio ubicado en Avenida Manuel Gómez Morín número 900 Sur, esquina con la calle Privada María de los Ángeles, en este municipio de San Pedro Garza García, con expediente catastral número 07-062-022, radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número CLC 21538/2011, condicionado a que se formalice la compra venta de 620.74 metros cuadrados del predio de referencia para el efecto de que sea utilizado en la ampliación de la Ave. Gómez Morín, aprobada en la Sesión Ordinaria de fecha nueve (9) de agosto de dos mil once (2011), mediante el Dictamen 33/11 de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal del R. Ayuntamiento; así mismo condicionado a que se consulte a los vecinos informándoles del proyecto, así como también respecto del remetimiento posterior quede con medidas de 1.50 metros de absorción y 1.50 metros de área verde, como área de amortiguamiento. SEGUNDO. La presente autorización no constituye la licencia de construcción, por lo que los solicitantes deberán iniciar el trámite correspondiente, cumpliendo con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. TERCERO. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361, cuarto párrafo, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, la presente resolución no prejuzga sobre los derechos de propiedad y se dicta conforme a los documentos, informes y datos proporcionados por el solicitante bajo su estricta responsabilidad. CUARTO. Notifíquese el presente acuerdo por oficio a la Secretaría de Control Urbano para los efectos de su legal y debido cumplimiento así como al solicitante, tal como lo dispone la fracción VII del artículo 148 del Reglamento antes citado. QUINTO.- Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal, al C. Secretario del Republicano Ayuntamiento y al C. Secretario de Control Urbano para el exacto cumplimiento del presente acuerdo. Atentamente San Pedro Garza García, Nuevo León a 09 de noviembre de 2011, COMISIÓN DE CONTROL URBANO DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO. C. CLAUDETTE TREVIÑO MÁRQUEZ PRESIDENTA A FAVOR; ARQ. DAGOBERTO EDUARDO FLORES LOZANO SECRETARIA A FAVOR; LIC. HERNÁN JAVIER GARCÍA CORRAL FERRIGNO VOCAL AUSENTE; C. FRANCISCO JAVIER CANTÚ GONZÁLEZ VOCAL AUSENTE CON AVISO; C. LORENA CANALES MARTÍNEZ VOCAL A FAVOR; C. MARÍA DEL REFUGIO DE LEÓN MARTÍNEZ VOCAL AUSENTE CON AVISO; C. SILVIA GABRIELA VILLARREAL DE LA GARZA VOCAL A FAVOR.” El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Se somete a consideración de ustedes el segundo dictamen presentado por la Comisión de Control Urbano, ¿algún comentario?, Síndico Hiram De León. Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. Nada más, como aquí no se transcribe eso, aquí no está eso del fondo, es un aspecto formal, GRUPO ONIX DESARROLLOS INMOBILIARIOS a través de su representante legal, uno, en representación de Guillermo Ramones Cantú, entonces hay dos poderes, es lo que quiero saber, que este bien claro, si estoy de acuerdo en esto, nada más lo que quiero ver es que si esté bien establecida la representación, porque no es GRUPO ONIX, es GRUPO ÓNIX en representación de Guillermo Ramones Cantú, nada más es cosa de que si está bien integrado el expediente, no sé aquí no lo tengo y si no pues que lo subsanen y ya, no hay ningún problema, nada más que lo agreguen en el cuerpo del dictamen. Regidora, C. Claudette Treviño Márquez. A ver, me gustaría cederle el uso de la palabra a Olguita, por favor, o me gustaría cederle el uso de la palabra a Adrián el abogado. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Arquitecta Olga Ramírez, adelante. 23/112 24 La C. Directora de Control Urbano, Arq. Olga Ramírez Acosta, expresó: Sí, con respecto a ese punto, me está comentado el abogado Adrián, quién fue el que elaboró el dictamen, en el punto tres marca el poder que trae el representante, que sí hay un poder. Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. Por eso, ¿hay poder de quién?. La C. Directora de Control Urbano, Arq. Olga Ramírez Acosta, expresó: Por parte de Guillermo Ramones Cantú, a favor del GRUPO ONIX para que realice a nombre y representación de él gestiones y que realice los trámites, ratificado ante Notario Público. Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. Pero, entonces, no nos dice quién es el representante del GRUPO ONIX, digo, nada más que se corrija si falta de agregarlo, porque aquí me menciona que se supone que sí, que tenga capacidad jurídica para ser representante del GRUPO ONIX, pero vamos a estimar que sí, nada más ahí que se agregue la parte correspondiente, cómo se llegó a esa representación, ¿verdad?, faltan los poderes nada más, en el fondo no tengo problemas. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Muy bien, ¿algún otro comentario?, al no haber más comentarios, se somete a votación el siguiente acuerdo: Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión de Control Urbano referente al Expediente Administrativo CLC 21538/2011, con los comentarios vertidos por Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. Si están de acuerdo con ello, favor de manifestarlo de la forma acostumbrada. ¿Los que estén a favor?, son 10 votos a favor, ¿en contra?, ¿abstenciones?, son 10 votos a favor, 3 abstenciones, 1 ausencia, se aprueba por unanimidad Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. Ugo. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Síndico Hiram De León. Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. Nada más para precisar, sería en la página 2, punto 2, ¿verdad?, donde habría que añadir de dónde sale el poder. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Muy bien, para la presentación del tercer dictamen tiene la palabra la Presidenta de la Comisión de Control Urbano referente al Expediente Administrativo PC 20981/2011, adelante. Regidora, C. Claudette Treviño Márquez. Gracias. “AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN. P R E S E N T E.A los integrantes de la Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento nos fue turnada de nueva cuenta en fecha diez (10) de noviembre de dos mil once (2011) para su estudio y análisis las constancias que integran la solicitud presentada en fecha veintidós (22) de junio de dos mil once (2011), por la C. MARIA DEL SOCORRO RAMÓN ELIZONDO mediante el cual solicita PRORROGA DE LICENCIA DE CONSTRUCCION PARA UNA CASA DE HUÉSPEDES MENOR PARA 5 UNIDADES Y 11 CAJONES DE ESTACIONAMIENTO para el predio ubicado en Avenida Bosques del Valle número 204, entre Bosques de Austria y Bosques de Álamo, Colonia Bosques del Valle, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León con número de expediente catastral 13-177-021, radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número PC 20981/2011, por lo que, se presenta el siguiente Dictamen bajo los siguientes resultandos y consideraciones de orden legal RESULTANDO: PRIMERO. El solicitante en fecha veintidós (22) de junio de dos mil once (2011), presentó promoción a través de la cual solicita la autorización para la PRORROGA DE LICENCIA DE CONSTRUCCION PARA UNA CASA DE HUÉSPEDES MENOR PARA CINCO (5) UNIDADES Y ONCE (11) CAJONES DE ESTACIONAMIENTO para el predio ubicado en Avenida Bosques del Valle número 204, entre Bosques de Austria y Bosques de Álamo, Colonia Bosques del Valle, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León con número de expediente catastral 13-177-021, radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número PC 20981/2011. SEGUNDO. La promovente adjuntó a su solicitud la siguiente documentación: 24/112 25 1. Escritura Pública número 4,715- cuatro mil setecientos quince, de fecha 27-veintisiete de febrero del año 1992-mil novecientos noventa y dos, pasada ante la fe del Licenciado Francisco Javier de la Rosa Garciamanzo, Notario Público Titular de la Notaría Pública número 61, con ejercicio en éste Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, relativa al contrato de compraventa de bien inmueble, que celebran por una parte la señora Lucía Elena Barriga de Alvarado, en representación de los señores Luis Alvelais Corona y su esposa la señora Alicia Fernández Gürr de Alvelais, como la parte vendedora; y por otra la señora María del Socorro Ramón Elizondo de Treviño, como la parte compradora, lo anterior quedando debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 640, volumen 58, libro 13, sección Propiedad, unidad Garza García, en fecha 7-siete de mayo de 1992-mil novecientos noventa y dos. 2. Copia del estado de cuenta del impuesto predial del predio de referencia el cual registra una construcción de 1,386.00 metros cuadrados y una superficie de 586.00 metros cuadrados 3. Escrito de fecha 10-diez de junio del año 2011-dos mil once, dirigido al Arq. Aldo M. Decanini Garza, en donde solicita la autorización de la Prorroga de Construcción de Casa de Huéspedes para cinco unidades y once cajones de estacionamiento, ubicado en Avenida Bosques del Valle número 204, entre Bosques de Austria y Bosques de Álamo, Colonia Bosques del Valle, del Municipio de San Pedro, Garza García, Nuevo León 4. Carta responsiva del perito responsable de la construcción de Casa de Huéspedes menor, firmado por parte del Arq. Fernando Ramos Ochoa, con copia de la cédula profesional número 4231521. 5. Copia de la credencial de elector de la señora Maria del Socorro Ramón Elizondo 6. Licencia de construcción para Casa de Huéspedes Menor para 5 unidades, con una superficie a construir de 1,386.49 metros cuadrados a nombre de Maria del Socorro Ramón Elizondo, con el número de expediente administrativo CM 17710/2008, con fecha de expedición 5-cinco de octubre del 2009-dos mil nueve y fecha de vencimiento 4-cuatro de octubre del 2011-dos mil once, identificado con el número de expediente catastral 13-177-021 y copia del Acuerdo de la Autorización de Licencia de Construcción para 1,386.49 metros cuadrados para casa de Huéspedes menor para albergar a 5-cinco huéspedes, de fecha 5-cinco días del mes de octubre del año 2009-dos mil nueve con el número de oficio JAMM/JSEDUE/1075/2009 y el número de expediente administrativo CM-17710/2008. 7. Plano autorizado por la entonces Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, ahora denominada Secretaría de Control Urbano de este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, de fecha 5-cinco de octubre del año 2009-dos mil nueve. 8. Memoria del Cálculo Estructural realizado por el ingeniero Fernando Ramos Ochoa, con copia de la cédula profesional del mismo con el número 4231521, de fecha Diciembre del 2008. 9. Solicitud formal en la que solicitan: “prórroga de construcción”. TERCERO. La Secretaría de Control Urbano, con fundamento en el artículo 291 de la Ley de Desarrollo Urbano en el Estado de Nuevo León, emitió un dictamen técnico en sentido positivo a fin de presentarlo a la Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento de este Municipio., mismo que se reproduce íntegramente en los siguientes términos: “DICTAMEN TECNICO I. DATOS GENERALES No de Expediente: Expediente Catastral: Asunto: Ubicación: Propietario: Superficie del Predio: Fecha de Pre-Ingreso: Fecha de ingreso: PC 20981/ 2011 13-177-021 PRORROGA DE LICENCIA DE CONSTRUCCION PARA CASA DE HUESPEDES MENOR PARA 5 UNIDADES Y 11 CAJONES DE ESTACIONAMIENTO Avenida Bosques del Valle número 204, entre Bosques de Austria y Bosques de Álamo, Colonia Bosques del Valle, San Pedro Garza García, Nuevo León Maria del Socorro Ramón Elizondo 586.00 metros cuadrados 14 de junio del 2011. 22 de junio del 2011 II. ANTECEDENTES 1. Presenta escritura Pública número 4,715- cuatro mil setecientos quince, de fecha 27-veintisiete de febrero del año 1992-mil novecientos noventa y dos, pasada ante la fe del Licenciado Francisco Javier de la Rosa Garciamanzo, Notario Público Titular de la Notaría Pública número 61, con ejercicio en éste Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, relativa al contrato 25/112 26 de compraventa de bien inmueble, que celebran por una parte la señora Lucía Elena Barriga de Alvarado, en representación de los señores Luis Alvelais Corona y su esposa la señora Alicia Fernández Gürr de Alvelais, como la parte vendedora; y por otra la señora María del Socorro Ramón Elizondo de Treviño, como la parte compradora, lo anterior quedando debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 640, volumen 58, libro 13, sección Propiedad, unidad Garza García, en fecha 7-siete de mayo de 1992-mil novecientos noventa y dos. 2. Presenta copia del estado de cuenta del impuesto predial del predio de referencia el cual registra una construcción de 1,386.00 metros cuadrados y una superficie de 586.00 metros cuadrados 3. Presenta escrito de fecha 10-diez de junio del año 2011-dos mil once, dirigido al Arq. Aldo M. Decanini Garza, en donde solicita la autorización de la Prorroga de Construcción de Casa de Huéspedes para cinco unidades y once cajones de estacionamiento, ubicado en Avenida Bosques del Valle número 204, entre Bosques de Austria y Bosques de Álamo, Colonia Bosques del Valle, del Municipio de San Pedro, Garza García, Nuevo León 4. Presenta Carta responsiva del perito responsable de la construcción de Casa de Huéspedes menor, firmado por parte del Arq. Fernando Ramos Ochoa, con copia de la cédula profesional número 4231521. 5. Presenta copia de la credencial de elector de la señora Maria del Socorro Ramón Elizondo 6. Presenta Licencia de construcción para Casa de Huéspedes Menor para 5 unidades, con una superficie a construir de 1,386.49 metros cuadrados a nombre de Maria del Socorro Ramón Elizondo, con el número de expediente administrativo CM 17710/2008, con fecha de expedición 5-cinco de octubre del 2009-dos mil nueve y fecha de vencimiento 4-cuatro de octubre del 2011dos mil once, identificado con el número de expediente catastral 13-177-021 y copia del Acuerdo de la Autorización de Licencia de Construcción para 1,386.49 metros cuadrados para casa de Huéspedes menor para albergar a 5-cinco huéspedes, de fecha 5-cinco días del mes de octubre del año 2009-dos mil nueve con el número de oficio JAMM/JSEDUE/1075/2009 y el número de expediente administrativo CM-17710/2008. 7. Presenta plano autorizado por la entonces Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, ahora denominada Secretaría de Control Urbano de este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, de fecha 5-cinco de octubre del año 2009-dos mil nueve. 8. Que presenta la Memoria del Cálculo Estructural realizado por el ingeniero Fernando Ramos Ochoa, con copia de la cédula profesional del mismo con el número 4231521, de fecha Diciembre del 2008. III. INSPECCIÓN FÍSICA Se transcribe tal cual de los datos enviados por el área de inspección: Fecha: 17/06/2011 11:06:47 a.m. Usuario: Maria Elena Ramos Ramos Comentarios: Avance de obra efectuado por el Ing. Alejandro Jiménez Cuevas. Etapa de cimentación. IV. DESGLOSE DE AREAS No se analizan ya que se trata únicamente de la Prórroga de Construcción; IV. ZONIFICACIÓN El predio de referencia, de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024 Actualización 2010 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, por su ubicación, se reconoce en una zona Habitacional (H11), la cual permite una superficie mínima del lote de 500.00 metros cuadrados, en el que se determina como prohibido el uso de suelo de casa de huésped menor; Sin embargo, cuenta con antecedente de fecha 5-cinco de octubre del 2009-dos mil nueve con número de expediente administrativo CM 17710/2008, en el cual, la entonces Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, ahora Secretaría de Control Urbano de este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en base al Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, 2000-2020 y su plano E-9 Zonificación de Usos y Destinos del Suelo Propuestos, autorizó la licencia de construcción para 1,386.49 metros cuadrados para una casa de huéspedes menor para cinco unidades y 11 cajones de estacionamiento, en la cual la función habitación, género especial, casa de huéspedes menor, (03.2), se indicaba como permitido en la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo (zonas habitacionales) del citado Plan, por lo que se justifica. VI. LINEAMIENTOS DE CONSTRUCCIÓN DE ACUERDO AL REGLAMENTO DE ZONIFICACIÓN Y USOS DEL SUELO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA NUEVO LEÓN Los lineamientos de construcción no se analizan ya que se trata de una Prórroga de Construcción; debiendo el solicitante cumplir con los lineamientos de construcción señalados dentro de la Licencia de Construcción de fecha 5-cinco de octubre del año 2009-dos mil nueve con fecha de vencimiento al 4cuatro de octubre del año 2011-dos mil once, dentro del expediente administrativo CM 17710/2008. 26/112 27 VII. DICTAMEN. Toda vez que presenta la solicitud de Prórroga de Construcción en trámite Express o PRE- ingreso con fecha de 14-catorce de junio del año 2011- dos mil once, con el número de expediente PI PC 898/2011; y de acuerdo a la inspección física realizada se reportó que la obra se encuentra en etapa de cimentación, por lo que cumple con lo dispuesto en el Artículo 149 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro, Garza García, Nuevo León, el cual establece lo siguiente: “La licencia de construcción tendrá una vigencia de 1 año para construcciones menores de 300 metros cuadrados y de 2 años para construcciones mayores de 300 metros cuadrados, en ambos casos a partir de la fecha de expedición, pudiendo prorrogarse una vez hasta por un periodo igual siempre y cuando se haya iniciado la construcción y no se haya modificado el proyecto autorizado. La solicitud de prórroga deberá presentarse antes de que expire el plazo de la vigencia.” Además cumple con lo dispuesto en el artículo 146 segundo párrafo del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro, Garza García, Nuevo León; el cual establece lo siguiente: ”Tratándose de los trámites relativos a la prórroga de la vigencia de la licencia de construcción, se deberá presentar los documentos a que se refieren la fracciones I, VII, IX, X , XI , XIX y XX, además de un plano original del proyecto autorizado y una copia del mismo, y original de la licencia de construcción, y en su caso una copia del acuerdo que autorizó la obra” Por lo anterior, se dictamina en sentido POSITIVO la solicitud de prorroga de construcción por un termino que comprende del día 5-cinco de octubre del año 2011-dos mil once, al 4-cuatro de octubre del año 2013- dos mil trece; quedando vigentes todas y cada una de las obligaciones y condiciones impuestas en la licencia de construcción anterior de fecha 5-cinco de octubre del año 2009-dos mil nueve, dentro del expediente administrativo número CM 17710/2008 y copia del Acuerdo de la Autorización de Licencia de Construcción para 1,386.49 metros cuadrados para casa de Huéspedes menor para albergar a 5-cinco huéspedes, de fecha 5-cinco días del mes de octubre del año 2009-dos mil nueve con el número de oficio JAMM/JSEDUE/1075/2009 y el número de expediente administrativo CM-17710/2008. Apercibiéndose al interesado, que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 149, párrafos primero y tercero, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, la vigencia de la licencia de construcción sólo se puede prorrogar una vez, por lo que en caso de que el solicitante no termine la obra en el plazo concedido en ésta prórroga, deberá tramitar una nueva licencia de construcción, que cumpla con los requisitos aplicables en su momento; de igual manera durante la construcción, la licencia deberá colocarse en el exterior de la edificación y estar a la vista del público. En cualquier caso, la licencia deberá ser mostrada a las autoridades competentes cuando éstas lo requieran. Rubrica _____________________________________ Arq. Aldo Manlio Decanini Garza Secretario de Control Urbano” TERCERO.- la secretaría de Control Urbano, a través de su subordinado realizó una inspección física a los predios de referencia, señalandose lo siguiente:“avance de obra efectuado por el Ing. Alejandro Jiménez Cuevas. En etapa de cimentación”. CUARTO. La secretaría de Control Urbano, con fundamento en el numeral 148 fracción III del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, emitió un dictamen técnico, respecto la solicitud de prórroga de licencia de construcción para una casa de huéspedes menor para cinco (05) unidades y once (11) cajones de estacionamiento para el predio ubicado en Avenida Bosques del Valle número 204, entre Bosques de Austria y Bosques de Álamo, en la Colonia Bosques del Valle, en este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León con número de expediente catastral 13-177-021, mismo que fue puesto a consideración de esta Comisión, el cual será transcrito y analizado en el presente dictamen. QUINTO. La Secretaría de Control Urbano en observancia al numeral 148 fracción IV del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, turnó en fecha veintitres (23) de septiembre de dos mil once (2011) al Consejo Consultivo Ciudadano de Control Urbano la documentación que integra el expediente en estudio, a fin que emitiera su opinión, emitiéndose en sentido “Negativo”. SEXTO.- En términos de lo establecido en los artículos 10, fracción XIII y último párrafo, 281, 286, 287 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, se turnó nuevamente en fecha diez (10) de noviembre de dos mil once (2011) a esta Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento el expediente formado con motivo de la solicitud de la promovente, a fin de que emitiera dictamen y quedar en posibilidad de presentarlo a la consideración del pleno del Republicano Ayuntamiento. Por lo que visto las constancias que obran en el expediente de referencia y CONSIDERANDO: 27/112 28 PRIMERO. Que la Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García Nuevo León, es competente para conocer, estudiar, resolver y proponer al Republicano Ayuntamiento el Dictamen correspondiente, de conformidad con lo señalado en el artículo 10, fracción XIII en relación con los diversos numerales 281, 286, 287, 288 291 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado y artículos 58, 59, 60 fracción VIII, 61 fracción III números 1 y 5 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León y numerales 135, 146, 149 y demás relativos del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. SEGUNDO. Que elRepublicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, es la autoridad competente para resolver el dictamen presentado por la Comisión de Control Urbano, referente a la solicitud presentada de conformidad con los artículos 10, fracción XIII y último párrafo, 286, 287, 288 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y numerales 135, 146, 149 y demás relativos del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. TERCERO. Que con fundamento en el artículo 10 fracción XIII de la Ley de Desarrollo Urbano vigente en el Estado, mismo que a la letra dice: “Otorgar o negar las solicitudes de autorizaciones, permisos o licencias de uso de suelo, uso de edificación, construcción, fraccionamientos, subdivisiones, relotificaciones, parcelaciones y conjuntos urbanos, de acuerdo con los planes o programas de desarrollo urbano parcial, las disposiciones de la presente Ley y demás que resulten aplicables.” Esta Comisión procedió a valorar las constancias que obran en el expediente administrativo número PC 20981/2011, en los siguientes términos: La propiedad del inmueble y el interés jurídico que asiste ala promovente lo acredita con el documento citado anteriormente en el punto 1 del segundo resultando. No obstante lo anterior, la solicitante al acompañar únicamente los documentos citados anteriormente en los puntos 2 al 8 del segundo resultando del presente instrumento, incumpliendo con lo lo previsto por el artículo 288 fracción VI de la Ley de Desarrollo Urbano en el Estado de Nuevo León y 146 fracción XI del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de este municipio, en lo relativo a los requisitos necesarios para obtener la prórroga de construcción, al dejar de acompañar la totalidad de los documentos necesarios. Para mayor ilustración, se transcribe el artículo citado en su parte relativa: “Artículo 146.- Para la tramitación y obtención de la Licencia de Construcción se requiere cumplir con las disposiciones que establece el Reglamento en materia ambiental, éste Reglamento y entregar a la Secretaría la siguiente documentación: I.-Solicitud formal con firma del propietario o poseedor, tratándose de licencias de multifamiliares, comercios, servicios e industria se presentará además escrito dirigido a la Secretaría, especificando lo que se pretende realizar en el lote o predio la ubicación del predio y el domicilio para oír y recibir notificaciones, con firma del propietario, poseedor o representante legal; (…) VII.-Copia de identificación oficial con firma y fotografía del propietario, titular o representante legal (por ambos lados); (…) IX.-Poder Notariado suficiente para tales efectos, en caso de representación; X.-Antecedentes del lote o predio (en caso de que existan); XI.-Tratándose de construcciones mayores de 500 metros cuadrados deberá presentarse el documento en el que conste la memoria de cálculo, con cada hoja firmada, planos estructurales firmados, los estudios especiales de: mecánica de suelos, estudios de geotecnia e hidrológicos; (…) XIX.-Pago de las contribuciones municipales que establezcan la Ley y las demás leyes fiscales; y, XX.-Las demás que en disposiciones administrativas de carácter general expida el Ayuntamiento TRATÁNDOSE DE LOS TRÁMITES RELATIVOS A LA PRÓRROGA DE LA VIGENCIA DE LA LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN, SE DEBERÁ PRESENTAR LOS DOCUMENTOS A QUE SE REFIEREN LAS FRACCIONES I, VII, IX, X, XI, XIX Y XX, ADEMÁS DE UN PLANO ORIGINAL DEL PROYECTO AUTORIZADO Y UNA COPIA DEL MISMO, Y ORIGINAL DE LA LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN, Y EN SU CASO UNA COPIA DEL ACUERDO QUE AUTORIZÓ LA OBRA(…)” CUARTO.- Quedel dictamen técnico transcrito se advierte quela Secretaría de Control Urbano ordenó una visita de inspección al lote que nos ocupa, con el objetivo de verificar las condiciones en que actualmente se encuentran, citando para ello la visita de inspección:“avance de obra efectuado por el Ing. Alejandro Jiménez Cuevas. Etapa de cimentación.” 28/112 29 QUINTO. En consecuencia de lo anterior, esta Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento, advierte que dentro de las constancias que integran el expediente administrativo número PC 20981/2011, debe tomarse en consideración lo que precisa el artículo 286 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, mismo que a la letra señala: “ARTÍCULO 286.- Toda obra, construcción o edificación que se realice en el territorio del Estado requerirá de la licencia de construcción, expedida por el municipio, de acuerdo con la zonificación establecida en los planes o programas de desarrollo urbano y conforme a las normas de esta Ley. Los reglamentos municipales en materia de construcciones establecerán las normas técnicas para lograr la satisfacción de los requerimientos de funcionamiento, higiene, seguridad, estabilidad, prevención de riesgos, acceso en los inmuebles y edificaciones, siendo su objetivo principal el bienestar y seguridad de sus ocupantes. Los proyectos y la ejecución de obras de construcción deberán realizarse por arquitecto o ingeniero civil, con cédula profesional legalmente expedida. “ En el presente caso, esta Comisión advierte que el solicitante incumple con los requisitos previstos en los artículos 288 fracción VI de la Ley de Desarrollo Urbano en el Estado de Nuevo León y 146 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de San Pedro Garza García, Nuevo León, pues no obstante que del avance de obra efectuado por el personal de la Secretaría de Control Urbano, no se obtiene que exista modificación del proyecto y que la licencia de prórroga según el dictamen expedido por la Secretaría de Control Urbano, fue ingresada en fecha 22 de junio de 2011, siendo que el vencimiento de la licencia de construcción estaba contemplado el día 4 de octubre de 2011; y que no obstante que el Dictamen técnico refiere que si se cumple con los requisitos señalados en el artículo 146fracción XI del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de este municipio, del análisis hecho a las constancias que obran en el expediente en comento, no se observan agregados planos estructurales firmados, así como los estudios especiales de mecánica de suelos, ni los estudios de geotecnia e hidrológicos; por lo que ante la inexistencia de la totalidad de los requisitos legales establecidos en los ordenamientos que rigen la materia, específicamente los señalados en el artículo 288 fracción VI de la Ley de Desarrollo Urbano en el Estado de Nuevo León y 146 fracción XI del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de este municipio, esta comisión de Control Urbano del R. Ayuntamiento, sustentándose, además con lo previsto en los artículos 10 fracción XIII y último párrafo, 226, 227 fracción I, 228, 281, 286, 287, 288 y 291 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado considera procedente NEGAR a la C. MARÍA DEL SOCORRO RAMÓN ELIZONDO la solicitud de PRORROGA DE LICENCIA DE CONSTRUCCION PARA UNA CASA DE HUÉSPEDES MENOR PARA 5 UNIDADES Y 11 CAJONES DE ESTACIONAMIENTO para el predio ubicado en Avenida Bosques del Valle número 204, entre Bosques de Austria y Bosques de Álamo, Colonia Bosques del Valle, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León con número de expediente catastral 13-177-021, radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número PC 20981/2011,por lo que deberá tramitar una nueva licencia de construcción que cumpla con los requisitos aplicables en su momento. SEXTO. Que en virtud, de lo asentado en los resultandos y consideraciones de este dictamen y de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 fracciones XVI, LXIII, LXIV, LXIX, 10, fracción XIII y último párrafo en relación con los diversos numerales 226, 227 fracción I, 228, 281, 286, 287, 288, 291 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado y artículos 135, 146, 149 y demás relativos del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, esta Comisión de Control Urbano somete a la consideración del Republicano Ayuntamiento, los siguientes: ACUERDOS: PRIMERO.-Por las razones y fundamentos expuestos en los considerandos tercero y quinto del presente dictamen, se deja sin efectos el acuerdo aprobado en Sesión Ordinaria de Cabildo iniciada en fecha 8 de noviembre y continuada el día 10 de noviembre de 2011, en lo que respecta al expediente número PC 20981/2011. SEGUNDO.- Con fundamento en los artículos 3, 5, fracciones I, VII, XVI, XXI, XXVIII, LXII y LXIX, 6, fracción IV, 10 fracciones I, II, XIII, XIX y XXV y último párrafo, 88, 89, 94, 96 primer párrafo, 123, fracción I, inciso a), 156, 191, párrafos primero, segundo y tercero, fracción III, 192, fracciones I, II, III y IV, en relación con los diversos numerales 226, 227 fracción I, 228, 235, 239, 241, 281, 284, 286, 287, 288, 291 y 361 párrafos tercero y cuarto de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, numerales 60, 61, 64, 135, 143, 146 y la Matriz de Cajones de Estacionamiento del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y por las razones y fundamentos expuestos en los Considerando Tercero y Quinto del presente dictamen se NIEGA la solicitud presentada por LA C. MARÍA DEL SOCORRO RAMÓN ELIZONDO consistente en la PRORROGA DE LICENCIA DE CONSTRUCCION PARA UNA CASA DE HUÉSPEDES MENOR PARA CINCO (05) UNIDADES Y ONCE (11) CAJONES DE ESTACIONAMIENTO para el predio ubicado en Avenida Bosques del Valle número 204, entre Bosques de Austria y Bosques de Álamo, Colonia Bosques del Valle, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León con número de expediente catastral 13-177-021, radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número PC 20981/2011. 29/112 30 TERCERO.- Así mismo la presente no prejuzga sobre los derechos de propiedad y se elaboró conforme a los documentos, informes y datos proporcionados por los solicitantes bajo su estricta responsabilidad. CUARTO.- Notifíquese el presente acuerdo por oficio a la Secretaría de Control Urbano a fin de notificar a los solicitantes, de conformidad con el artículo 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. QUINTO. Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal, al C. Secretario del Republicano Ayuntamiento y al C. Secretario de Control Urbano para el exacto cumplimiento del presente acuerdo. Atentamente San Pedro Garza García, N. L., a 10 de noviembre de 2011. COMISIÓN DE CONTROL URBANO DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO. C. CLAUDETTE TREVIÑO MÁRQUEZ PRESIDENTA A FAVOR DEL DICTAMEN EN CONTRA DE LA SOLICITUD; ARQ. DAGOBERTO EDUARDO FLORES LOZANO SECRETARIO A FAVOR DEL DICTAMEN EN CONTRA DE LA SOLICITUD; LIC. HERNÁN JAVIER GARCÍA CORRAL FERRIGNO VOCAL AUSENTE; C. FRANCISCO JAVIER CANTÚ GONZÁLEZ VOCAL AUSENTE; C. LORENA CANALES MARTÍNEZ VOCAL A FAVOR DEL DICTAMEN EN CONTRA DE LA SOLICITUD; C. MARÍA DEL REFUGIO DE LEÓN MARTÍNEZ VOCAL AUSENTE; C. SILVIA GABRIELA VILLARREAL DE LA GARZA VOCAL A FAVOR DEL DICTAMEN EN CONTRA DE LA SOLICITUD.” El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Se somete a consideración de ustedes el tercer dictamen presentado, ¿algún comentario?, Regidor Eduardo Cruz. Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. Sí, a ver, es que esto fue en la junta pasada, en la segunda mitad de la junta pasada que yo ya no pude asistir, yo vine nada más a la primera, el martes y me comentaron que en la junta, se negaron unos asuntos que ya se habían aprobado que son estos, yo no estoy a favor de que haya casa de huéspedes en el municipio del tamaño que sean, lo que si me queda la duda es, ¿cómo se puede cambiar el sentido de un dictamen si ya fue aprobado?, entonces mi única duda es, que no estemos infringiendo la Ley y que nos metamos en algún problema por darle para atrás por algo que ya fue por nosotros mismos aprobado, eso es lo que yo no capto cómo se le puede hacer, si alguien me lo explica y le entiende, adelante y si no voy a estar con la misma duda, pero yo no puedo votar algo ahorita que ya lo votamos nosotros mismos, eso está confuso ahí, ¿cómo se arregla eso? Regidora, C. Claudette Treviño Márquez. Me gustaría pedirle al Licenciado Hiram que me ayudara a responder. Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. Vaya, no es tanto una cuestión de Control Urbano, es una cuestión de aquí de la mesa de Cabildo. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Síndico Hiram De León. Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. Bueno, aquí lo que se discutió y votó, porque había dos caminos; había el camino de pedir impugnar el acuerdo y una reconsideración por parte del propio Cabildo, pero lo que se señaló es que era dentro de la misma sesión se podía hacer y entonces ese fue el acuerdo que se tomó mayoritario, ¿verdad?, de los presentes, ahorita lo único que debemos de tener cuidado en mi concepto es en el acuerdo primero, porque nada más dice, con los argumentos expuestos a lo largo de este dictamen, hay que establecer en los resultandos tal y considerandos tal del presente dictamen, que es donde puede haber el hueco que tú dices. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Perdón Regidora Alejandra Garza. Regidora, Lic. Alejandra Mayela Garza Domínguez. Gracias, aprovechando la precisión del Licenciado Hiram en el Acuerdo Primero, creo que sería conveniente que solamente una modificación gramatical que dice: se deja sin efectos el acuerdo aprobado en sesión de Cabildo de fecha 8 de noviembre y continuada o reanudada el 10 de noviembre o algo por el estilo, ¿me explicó? porque realmente la sesión fue el 8 de noviembre y se siguió el 10, solamente esa precisión en el acuerdo. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Regidor Eduardo Cruz. 30/112 31 Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. Bueno, estoy de acuerdo en lo que comentó el Síndico, es un punto muy importante, sin embargo sigo yo con una inquietud, en la que si un punto dentro del Orden del Día ya se votó, ya es algo votado en mi criterio es algo como que ya se vió, ya está asentado, queda en el acta, salvo que esté equivocado y me lo demuestren, coincidiré, yo en mi punto de vista personal, si es algo que ya se votó, ya pasa, vaya, ya es algo que ya quedó asentado ya no se puede cambiar, sino es en otra sesión, no sé a lo mejor estoy mal, pero me queda ahí mucha inquietud, no sé si lo quieren checar y retirarlo o lo pasan, no sé, está medio espinoso ahí el tema de estos dictámenes, los que ya fueron votados que eran dos y tengo entendido que otros dos se vieron después en la mitad de la sesión, ¿qué hacemos? El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Síndico Hiram De León. Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. El efecto es que el acuerdo que se tomó es, que al estarlo viendo en la misma sesión ahí se estaba haciendo la reconsideración, entonces en ese sentido pudiéramos decir que sí se siguió el procedimiento en cuanto a que se puso a consideración y sí fue votado por la mayoría necesaria para ese efecto, entonces ahí debe de estar consignada en el acta, la mayoría que votó, entonces bajo este efecto creo que causaríamos más daño dejando ese permiso así abierto que precisando bien estas cosas y bueno, todo puede ocurrir en una discusión jurídica, pero yo creo que si ya se tomó un acuerdo, estaríamos cambiando otra vez un acuerdo que se tomó que fue el final, que era el que se negase, o sea, el que se considerase que la Comisión lo volviese a ver y emitiera un dictamen, entonces ese debe de ser el sentido que tenemos de mantenerlo. Creo que con las precisiones que se hicieron de las fechas de la junta y de precisar los resultandos y considerandos, es cumplir con lo que Cabildo con la votación suficiente, ¿verdad?. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Muy bien, Regidor Eduardo Cruz. Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. Sí, no, es que yo la verdad sí sigo con la misma duda, si me lo permite señor Secretario, yo quisiera emitir mi voto particular, se lo haré llegar en su momento a su oficina, porque le veo que va a venir un problema legal en cuanto a esos dos expedientes, nada más los dos primeros. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Muy bien, ¿algún otro comentario?, al no haber más comentarios, se somete a votación el siguiente acuerdo: Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión de Control Urbano referente al Expediente Administrativo PC 20981/2011, en los términos expuestos, con las precisiones hechas por supuesto por el Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez y la Regidora, Lic. Alejandra Mayela Garza Domínguez. Si están de acuerdo con ello, favor de manifestarlo de la forma acostumbrada. ¿Los que estén a favor?, como viene el dictamen, son 12 votos a favor, ¿en contra? 1 voto en contra, 1 ausencia, se aprueba por mayoría. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Para la presentación del cuarto dictamen tiene la palabra la Regidora Lorena Canales, referente al Expediente Administrativo PC 20982/2011, adelante. Regidora, C. Lorena Canales Martínez. Gracias. “AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN. P R E S E N T E.A los integrantes de la Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento nos fue turnada de nueva cuenta en fecha diez (10) de noviembre de dos mil once (2011) para su estudio y análisis las constancias que integran la solicitud presentada en fecha veintidos (22) de junio de dos mil once (2011), por el C. JOSÉ LUIS TREVIÑO MARTÍNEZ mediante el cual solicita PRORROGA DE LICENCIA DE CONSTRUCCION DE 1,827.46 METROS CUADRADOS PARA CASA DE HUESPEDES MENOR PARA 7 UNIDADES para el predio ubicado en Avenida Bosques del Valle número 202, esquina Bosques de Austria, Colonia Bosques del Valle, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León con número de expediente catastral 13-177-022, radicada en la Secretaría 31/112 32 de Control Urbano bajo el expediente administrativo número PC 20982/2011, por lo que, se presenta el siguiente Dictamen bajo los siguientes resultandos y consideraciones de orden legal RESULTANDO: PRIMERO. El solicitante en fecha veintidos (22) de junio de dos mil once (2011), presentó promoción a través de la cual solicita la autorización para laPRORROGA DE LICENCIA DE CONSTRUCCION DE 1,827.46 METROS CUADRADOS PARA CASA DE HUESPEDES MENOR PARA 7 UNIDADES para el predio ubicado en Avenida Bosques del Valle número 202, esquina Bosques de Austria, Colonia Bosques del Valle, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León con número de expediente catastral 13-177-022, radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número PC 20982/2011. SEGUNDO. La promovente adjuntó a su solicitud la siguiente documentación: 1. Escritura Pública número 4,277-cuatro mil doscientos setenta y siete, relativa a la formalización del contrato de promesa de compraventa de bien inmueble que celebran por una parte la empresa denominada Inmobiliaria Torres del Valle Sociedad Anónima representada en éste acto por su Apoderado el C. P. Mario de Hoyos Martínez, a quien en adelante se denominará la parte vendedora y por la otra el señor Ing. José Luis Treviño Martínez, como la parte compradora, de fecha 13-trece días del mes de junio del año 1997-un mil novecientos noventa y siete, pasado ante la fe del Licenciado Luciano Gerardo Galindo Ruiz, Titular de la Notaria Pública Número 115- ciento quince, con ejercicio en éste Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en el estado de Nuevo León, inscrito ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 1086 volumen 72 libro 22 Sección I Propiedad Unidad Garza García de fecha 3-tres de septiembre de 1997-mil novecientos noventa y siete. 2. Copia del estado de cuenta del impuesto predial del predio de referencia el cual registra una construcción de 1,827.00 m2. 3. Escrito dirigido al Arq. Aldo M. Decanini Garza, en donde solicita la autorización de la Prorroga de Construcción de Casa de Huéspedes para siete unidades, ubicado en Av. Bosques del Valle s/n esquina Bosques de Austria, en la Colonia Bosques del Valle, del Municipio de San Pedro, Garza García, N. L. 4. Carta responsiva del perito responsable de la construcción de Casa de Huéspedes menor, firmado por parte del Arq. Fernando Ramos Ochoa, con copia de la cédula profesional número 4231521. 5. Copia de la credencial de elector del señor José Luis Treviño Martínez. 6. Licencia de construcción para Casa de Huéspedes Menor para 7 unidades, con una superficie a construir de 1,827.46 m2 a nombre de José Luis Treviño Martínez, con el número de expediente administrativo CM 17711/2008, con fecha de expedición 5-cinco de octubre del 2009-dos mil nueve y fecha de vencimiento 4-cuatro de octubre del 2011-dos mil once, identificado con el número de expediente catastral 13-177-022. 7. Plano autorizado por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, de fecha 5 de octubre del 2009. 8. Solicitud formal en la cual solicitan: “prorroga de construcción”. 9. Carta responsiva del perito responsable de la construcción de casa de huéspedes menor, firmado por parte del Arq. Fernando Ramos Ochoa, con copia de la cédula profesional número 4231521. 10. Memoria de cálculo estructural realizado por el Ingeniero Fernando Ramos Ochoa con cédula profesional 4231521, de fecha Diciembre del año 2008-dos mil ocho. TERCERO. La Secretaría de Control Urbano, con fundamento en el artículo 291 de la Ley de Desarrollo Urbano en el Estado de Nuevo León, emitió un dictamen técnico en sentido positivo a fin de presentarlo a la Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento de este Municipio., mismo que se reproduce íntegramente en los siguientes términos: “DICTAMEN TECNICO I. DATOS GENERALES No de Expediente: Expediente Catastral: Asunto: Ubicación: Propietario: PC 20982/ 2011 13-177-022 PRORROGA DE LICENCIA DE CONSTRUCCION DE 1,827.46 METROS CUADRADOS PARA CASA DE HUESPEDES MENOR PARA 7 UNIDADES Av. Bosques del Valle número 202, esquina Bosques de Austria, en la Colonia Bosques del Valle, San Pedro Garza García, N.L. José Luis Treviño Martínez 32/112 33 Superficie del Predio: Fecha de Pre-Ingreso: Fecha de ingreso: 2 686.97m 10 de junio del 2011. 22 de junio del 2011. II. ANTECEDENTES 1. Presenta Escritura Pública número 4,277-cuatro mil doscientos setenta y siete, relativa a la formalización del contrato de promesa de compraventa de bien inmueble que celebran por una parte la empresa denominada Inmobiliaria Torres del Valle Sociedad Anónima representada en éste acto por su Apoderado el C. P. Mario de Hoyos Martínez, a quien en adelante se denominará la parte vendedora y por la otra el señor Ing. José Luis Treviño Martínez, como la parte compradora, de fecha 13-trece días del mes de junio del año 1997-un mil novecientos noventa y siete, pasado ante la fe del Licenciado Luciano Gerardo Galindo Ruiz, Titular de la Notaria Pública Número 115- ciento quince, con ejercicio en éste Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en el estado de Nuevo León, inscrito ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 1086 volumen 72 libro 22 Sección I Propiedad Unidad Garza García de fecha 3-tres de septiembre de 1997-mil novecientos noventa y siete. 2. Que presenta copia del estado de cuenta del impuesto predial del predio de referencia el cual registra una construcción de 1,827.00 m2 3. Que presenta escrito dirigido al Arq. Aldo M. Decanini Garza, en donde solicita la autorización de la Prorroga de Construcción de Casa de Huéspedes para siete unidades, ubicado en Av. Bosques del Valle s/n esquina Bosques de Austria, en la Colonia Bosques del Valle, del Municipio de San Pedro, Garza García, N. L. 4. Que presenta Carta responsiva del perito responsable de la construcción de Casa de Huéspedes menor, firmado por parte del Arq. Fernando Ramos Ochoa, con copia de la cédula profesional número 4231521. 5. Que presenta copia de la credencial de elector del señor José Luis Treviño Martínez. 6. Que presenta Licencia de construcción para Casa de Huéspedes Menor para 7 unidades, con una superficie a construir de 1,827.46 m2 a nombre de José Luis Treviño Martínez, con el número de expediente administrativo CM 17711/2008, con fecha de expedición 5-cinco de octubre del 2009-dos mil nueve y fecha de vencimiento 4-cuatro de octubre del 2011-dos mil once, identificado con el número de expediente catastral 13-177-022. 7. Que presenta plano autorizado por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, de fecha 5 de octubre del 2009. III. INSPECCIÓN FÍSICA Se transcribe tal cual de los datos enviados por el área de inspección: Fecha: 13/06/2011 09:55:57 a.m. Usuario: Maria Elena Ramos Ramos Comentarios: Sin Comentarios Fecha:15/06/2011 09:47:53 a.m. Usuario: Maria Elena Ramos Ramos Comentarios: Avance de obra efectuado por el Ing. Alejandro Jiménez Cuevas. Construcción en etapa de cimentación. IV. DESGLOSE DE AREAS No se analizan ya que se trata únicamente de la Prórroga de Construcción; IV. ZONIFICACIÓN El predio de referencia, de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024 actualización 2010 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, por su ubicación, se reconoce en una zona Habitacional (H11). La cual permite 500.00 m2 de terreno por unidad de vivienda. Sin embargo, cuenta con antecedente de fecha 5- cinco de octubre del 2009- dos mil nueve con número de expediente administrativo CM 17710/2008, en el cual, la entonces Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, de éste municipio ahora la Secretaría de Control Urbano, en base al Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, 2000-2020 y su plano E-9 Zonificación de Usos y Destinos del Suelo Propuestos autorizo la licencia de construcción para 1,827.46 metros cuadrados para una casa de huéspedes menor para siete unidades, por lo que se justifica. VI. LINEAMIENTOS DE CONSTRUCCIÓN DE ACUERDO AL REGLAMENTO DE ZONIFICACIÓN Y USOS DEL SUELO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA NUEVO LEÓN Los lineamientos de construcción no se analizan ya que se trata de una Prórroga de Construcción; debiendo el solicitante cumplir con los lineamientos de construcción señalados dentro de la Licencia de 33/112 34 Construcción de fecha 5 de octubre del año 2009-dos mil nueve con fecha de vencimiento al 4-cuatro de octubre del año 2011-dos mil nueve, dentro del expediente administrativo CM 17711/2008. VII. DICTAMEN. Toda vez que presenta la solicitud de Prórroga de Construcción en trámite Express o PRE- ingreso con fecha de 10-diez de junio del año 2011- dos mil once, con el número de expediente PI PC 892/2011; y de acuerdo a la inspección física realizada se reportó que la obra se encuentra en etapa de cimentación; por lo que cumple con lo dispuesto en el Artículo 149 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro, Garza García, Nuevo León, el cual establece lo siguiente: “La licencia de construcción tendrá una vigencia de 1 año para construcciones menores de 300 metros cuadrados y de 2 años para construcciones mayores de 300 metros cuadrados, en ambos casos a partir de la fecha de expedición, pudiendo prorrogarse una vez hasta por un periodo igual siempre y cuando se haya iniciado la construcción y no se haya modificado el proyecto autorizado. La solicitud de prórroga deberá presentarse antes de que expire el plazo de la vigencia.” Además cumple con lo dispuesto en el artículo 146 segundo párrafo del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro, Garza García, Nuevo León; el cual establece lo siguiente: ”Tratándose de los trámites relativos a la prórroga de la vigencia de la licencia de construcción, se deberá presentar los documentos a que se refieren la fracciones I, VII, IX, X , XI , XIX y XX, además de un plano original del proyecto autorizado y una copia del mismo, y original de la licencia de construcción, y en su caso una copia del acuerdo que autorizó la obra” Por lo anterior, se dictamina en sentido POSITIVO autorizar al C. José Luis Treviño Martínez la de prorroga de la Licencia de construcción por un termino que comprende del día 5-cinco de octubre del año 2011-dos mil once al 4-cuatro de octubre del año 2013-dos mil trece; quedando vigentes todas y cada una de las obligaciones y condiciones impuestas en la licencia de construcción anterior de fecha 5-cinco de octubre del año 2009-dos mil nueve, dentro del expediente administrativo CM 17711/2008. Apercibiéndose al interesado, que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 149, párrafos primero y tercero, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, la vigencia de la licencia de construcción sólo se puede prorrogar una vez, por lo que en caso de que el solicitante no termine la obra en el plazo concedido en ésta prórroga, deberá tramitar una nueva licencia de construcción, que cumpla con los requisitos aplicables en su momento; de igual manera durante la construcción, la licencia deberá colocarse en el exterior de la edificación y estar a la vista del público. En cualquier caso, la licencia deberá ser mostrada a las autoridades competentes cuando éstas lo requieran. Rúbrica ___________________________________ Arq. Aldo Manlio Decanini Garza Secretario de Control Urbano” TERCERO.- la secretaría de Control Urbano, a través de su subordinado realizó una inspección física a los predios de referencia, señalandose lo siguiente:“avance de obra efectuado por el Ing. Alejandro Jiménez Cuevas. En etapa de cimentación”. CUARTO. La secretaría de Control Urbano, con fundamento en el numeral 148 fracción III del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, emitió un dictamen técnico, respecto la solicitud de prórroga de licencia de construccion de 1,827.46 metros cuadrados para casa de huespedes menor para 7 unidades para el predio ubicado en Avenida Bosques del Valle número 202, esquina Bosques de Austria, Colonia Bosques del Valle, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León con número de expediente catastral 13-177022, mismo que fue puesto a consideración de esta Comisión, el cual será transcrito y analizado en el presente dictamen. QUINTO. La Secretaría de Control Urbano en observancia al numeral 148 fracción IV del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, turnó en fecha veintitres (23) de septiembre de dos mil once (2011) al Consejo Consultivo Ciudadano de Control Urbano la documentación que integra el expediente en estudio, a fin que emitiera su opinión, emitiéndose en sentido “Negativo”. SEXTO.- En términos de lo establecido en los artículos 10, fracción XIII y último párrafo, 281, 286, 287 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, se turnó nuevamente en fecha diez (10) de noviembre de dos mil once (2011) a esta Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento el expediente formado con motivo de la solicitud de la promovente, a fin de que emitiera dictamen y quedar en posibilidad de presentarlo a la consideración del pleno del Republicano Ayuntamiento. Por lo que visto las constancias que obran en el expediente de referencia y 34/112 35 CONSIDERANDO: PRIMERO. Que la Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García Nuevo León, es competente para conocer, estudiar, resolver y proponer al Republicano Ayuntamiento el Dictamen correspondiente, de conformidad con lo señalado en el artículo 10, fracción XIII en relación con los diversos numerales 281, 286, 287, 288 291 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado y artículos 58, 59, 60 fracción VIII, 61 fracción III números 1 y 5 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León y numerales 135, 146, 149 y demás relativos del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. SEGUNDO. Que el Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, es la autoridad competente para resolver el dictamen presentado por la Comisión de Control Urbano, referente a la solicitud presentada de conformidad con los artículos 10, fracción XIII y último párrafo, 286, 287, 288 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y numerales 135, 146, 149 y demás relativos del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. TERCERO. Que con fundamento en el artículo 10 fracción XIII de la Ley de Desarrollo Urbano vigente en el Estado, mismo que a la letra dice: “Otorgar o negar las solicitudes de autorizaciones, permisos o licencias de uso de suelo, uso de edificación, construcción, fraccionamientos, subdivisiones, relotificaciones, parcelaciones y conjuntos urbanos, de acuerdo con los planes o programas de desarrollo urbano parcial, las disposiciones de la presente Ley y demás que resulten aplicables.” Esta Comisión procedió a valorar las constancias que obran en el expediente administrativo número PC 20982/2011, en los siguientes términos: La propiedad del inmueble y el interés jurídico que asiste ala promovente lo acredita con el documento citado anteriormente en el punto 1 del segundo resultando. No obstante lo anterior, la solicitante al acompañar únicamente los documentos citados anteriormente en los puntos 2 al 8 del segundo resultando del presente instrumento, incumpliendo con lo previsto por el artículo 288 fracción VI de la Ley de Desarrollo Urbano en el Estado de Nuevo León y 146 fracción XI del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de este municipio, en lo relativo a los requisitos necesarios para obtener la prórroga de construcción, al dejar de acompañar la totalidad de los documentos necesarios. Para mayor ilustración, se transcribe el artículo citado en su parte relativa: “Artículo 146.- Para la tramitación y obtención de la Licencia de Construcción se requiere cumplir con las disposiciones que establece el Reglamento en materia ambiental, éste Reglamento y entregar a la Secretaría la siguiente documentación: I.-Solicitud formal con firma del propietario o poseedor, tratándose de licencias de multifamiliares, comercios, servicios e industria se presentará además escrito dirigido a la Secretaría, especificando lo que se pretende realizar en el lote o predio la ubicación del predio y el domicilio para oír y recibir notificaciones, con firma del propietario, poseedor o representante legal; (…) VII.-Copia de identificación oficial con firma y fotografía del propietario, titular o representante legal (por ambos lados); (…) IX.-Poder Notariado suficiente para tales efectos, en caso de representación; X.-Antecedentes del lote o predio (en caso de que existan); XI.-Tratándose de construcciones mayores de 500 metros cuadrados deberá presentarse el documento en el que conste la memoria de cálculo, con cada hoja firmada, planos estructurales firmados, los estudios especiales de: mecánica de suelos, estudios de geotecnia e hidrológicos; (…) XIX.-Pago de las contribuciones municipales que establezcan la Ley y las demás leyes fiscales; y, XX.-Las demás que en disposiciones administrativas de carácter general expida el Ayuntamiento TRATÁNDOSE DE LOS TRÁMITES RELATIVOS A LA PRÓRROGA DE LA VIGENCIA DE LA LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN, SE DEBERÁ PRESENTAR LOS DOCUMENTOS A QUE SE REFIEREN LAS FRACCIONES I, VII, IX, X, XI, XIX Y XX, ADEMÁS DE UN PLANO ORIGINAL DEL PROYECTO AUTORIZADO Y UNA COPIA DEL MISMO, Y ORIGINAL DE LA LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN, Y EN SU CASO UNA COPIA DEL ACUERDO QUE AUTORIZÓ LA OBRA(…)” CUARTO.- Que del dictamen técnico transcrito se advierte quela Secretaría de Control Urbano ordenó una visita de inspección al lote que nos ocupa, con el objetivo de verificar las condiciones en que 35/112 36 actualmente se encuentran, citando para ello la visita de inspección:“avance de obra efectuado por el Ing. Alejandro Jiménez Cuevas. Etapa de cimentación.” QUINTO. En consecuencia de lo anterior, esta Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento, advierte que dentro de las constancias que integran el expediente administrativo número PC 20982/2011, debe tomarse en consideración lo que precisa el artículo 286 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, mismo que a la letra señala: “ARTÍCULO 286.- Toda obra, construcción o edificación que se realice en el territorio del Estado requerirá de la licencia de construcción, expedida por el municipio, de acuerdo con la zonificación establecida en los planes o programas de desarrollo urbano y conforme a las normas de esta Ley. Los reglamentos municipales en materia de construcciones establecerán las normas técnicas para lograr la satisfacción de los requerimientos de funcionamiento, higiene, seguridad, estabilidad, prevención de riesgos, acceso en los inmuebles y edificaciones, siendo su objetivo principal el bienestar y seguridad de sus ocupantes. Los proyectos y la ejecución de obras de construcción deberán realizarse por arquitecto o ingeniero civil, con cédula profesional legalmente expedida. “ En el presente caso, esta Comisión advierte que el solicitante incumple con los requisitos previstos en los artículos 288 fracción VI de la Ley de Desarrollo Urbano en el Estado de Nuevo León y 146 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de San Pedro Garza García, Nuevo León, pues no obstante que del avance de obra efectuado por el personal de la Secretaría de Control Urbano, no se obtiene que exista modificación del proyecto y que la licencia de prórroga según el dictamen expedido por la Secretaría de Control Urbano, fue ingresada en fecha 22 de junio de 2011, siendo que el vencimiento de la licencia de construcción estaba contemplado el día cuatro (4) de octubre de 2011; y que no obstante que el Dictamen técnico refiere que si se cumple con los requisitos señalados en el artículo 146fracción XI del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de este municipio, del análisis hecho a las constancias que obran en el expediente en comento, no se observan agregados planos estructurales firmados, así como los estudios especiales de mecánica de suelos, ni los estudios de geotecnia e hidrológicos; por lo que ante la inexistencia de la totalidad de los requisitos legales establecidos en los ordenamientos que rigen la materia, especificamente los señalados en el artículo 288 fracción VI de la Ley de Desarrollo Urbano en el Estado de Nuevo León y 146 fracción XI del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de este municipio, esta comisión de Control Urbano del R. Ayuntamiento, sustentándose, además con lo previsto en los artículos 10 fracción XIII y último párrafo, 226, 227 fracción I, 228, 281, 286, 287, 288 y 291 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado considera procedente NEGAR al C. JOSÉ LUIS TREVIÑO MARTÍNEZ mediante el cual solicita PRORROGA DE LICENCIA DE CONSTRUCCION DE 1,827.46 METROS CUADRADOS PARA CASA DE HUESPEDES MENOR PARA 7 UNIDADES para el predio ubicado en Avenida Bosques del Valle número 202, esquina Bosques de Austria, Colonia Bosques del Valle, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León con número de expediente catastral 13-177-022, radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número PC 20982/2011,por lo que deberá tramitar una nueva licencia de construcción que cumpla con los requisitos aplicables en su momento. SEXTO. Que en virtud, de lo asentado en los resultandos y consideraciones de este dictamen y de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 fracciones XVI, LXIII, LXIV, LXIX, 10, fracción XIII y último párrafo en relación con los diversos numerales 226, 227 fracción I, 228, 281, 286, 287, 288, 291 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado y artículos 135, 146, 149 y demás relativos del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, esta Comisión de Control Urbano somete a la consideración del Republicano Ayuntamiento, los siguientes: ACUERDOS: PRIMERO.-Por las razones y fundamentos expuestos en los considerandos tercero y quinto del presente dictamen, se deja sin efectos el acuerdo aprobado en Sesión Ordinaria de Cabildo iniciada en fecha 8 de noviembre y continuada el día 10 de noviembre de 2011, en lo que respecta al expediente número PC 20982/2011. SEGUNDO.- Con fundamento en los artículos 3, 5, fracciones I, VII, XVI, XXI, XXVIII, LXII y LXIX, 6, fracción IV, 10 fracciones I, II, XIII, XIX y XXV y último párrafo, 88, 89, 94, 96 primer párrafo, 123, fracción I, inciso a), 156, 191, párrafos primero, segundo y tercero, fracción III, 192, fracciones I, II, III y IV, en relación con los diversos numerales 226, 227 fracción I, 228, 235, 239, 241, 281, 284, 286, 287, 288, 291 y 361 párrafos tercero y cuarto de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, numerales 60, 61, 64, 135, 143, 146 y la Matriz de Cajones de Estacionamiento del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y por las razones y fundamentos expuestos en los Considerando Tercero y Quinto del presente dictamen se NIEGA la solicitud presentada por el C. JOSÉ LUIS TREVIÑO MARTÍNEZ mediante el cual solicita PRORROGA DE LICENCIA DE CONSTRUCCION DE 1,827.46 METROS CUADRADOS PARA CASA DE HUESPEDES MENOR PARA 7 UNIDADES para el predio ubicado en Avenida Bosques del Valle número 202, esquina Bosques de Austria, Colonia Bosques del Valle, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León con número de expediente catastral 13-177-022, radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número PC 20982/2011. 36/112 37 TERCERO.- Así mismo la presente no prejuzga sobre los derechos de propiedad y se elaboró conforme a los documentos, informes y datos proporcionados por los solicitantes bajo su estricta responsabilidad. CUARTO.- Notifíquese el presente acuerdo por oficio a la Secretaría de Control Urbano a fin de notificar a los solicitantes, de conformidad con el artículo 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. QUINTO. Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal, al C. Secretario del Republicano Ayuntamiento y al C. Secretario de Control Urbano para el exacto cumplimiento del presente acuerdo. Atentamente San Pedro Garza García, N. L., a 10 de noviembre de 2011. COMISIÓN DE CONTROL URBANO DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO. C. CLAUDETTE TREVIÑO MÁRQUEZ PRESIDENTA A FAVOR DEL DICTAMEN EN CONTRA DE LA SOLICITUD; ARQ. DAGOBERTO EDUARDO FLORES LOZANO SECRETARIO A FAVOR DEL DICTAMEN EN CONTRA DE LA SOLICITUD; LIC. HERNÁN JAVIER GARCÍA CORRAL FERRIGNO VOCAL AUSENTE; C. FRANCISCO JAVIER CANTÚ GONZÁLEZ VOCAL AUSENTE; C. LORENA CANALES MARTÍNEZ VOCAL A FAVOR DEL DICTAMEN EN CONTRA DE LA SOLICITUD; C. MARÍA DEL REFUGIO DE LEÓN MARTÍNEZ VOCAL AUSENTE; C. SILVIA GABRIELA VILLARREAL DE LA GARZA VOCAL A FAVOR DEL DICTAMEN EN CONTRA DE LA SOLICITUD.” El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Se somete a consideración de ustedes el cuarto dictamen y tiene el uso de la palabra la Regidora Alejandra Garza. Regidora, Lic. Alejandra Mayela Garza Domínguez. Gracias, quisiera hacer la misma anotación que el caso anterior, en el Acuerdo Primero, que se mencione sesión ordinaria de Cabildo de fecha 8 de noviembre, concluida el 10 de noviembre de 2011 y bueno la anotación de PC 20982/2011, en vez de 2010. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Muy bien, Síndico Hiram De León. Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. En el Acuerdo Primero las mismas observaciones del anterior. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Regidora Claudette Treviño. Regidora, C. Claudette Treviño Márquez. No, era el mismo comentario. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Muy bien, ¿algún otro comentario?, al no haber más comentarios, se somete a votación el siguiente acuerdo: Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión de Control Urbano referente al Expediente Administrativo PC 20982/2011, en los términos expuestos y con los comentarios hechos por la Regidora, Lic. Alejandra Mayela Garza Domínguez y por el Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. Los que estén a favor de ello manifestarlo de la forma acostumbrada, ¿los que estén a favor?, son 10 votos a favor, en contra Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. En el mismo sentido Secretario mi voto particular. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: 1 voto en contra, ¿abstenciones?, ¿perdón regidor Roberto Berlanga, no supe su voto?. Regidor, Lic. Roberto Berlanga Salas. A favor. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: A favor, son 11 votos a favor, con 1 en contra y 2 ausencias, se aprueba entonces por mayoría. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Para la presentación del quinto dictamen tiene la palabra la Regidora Lorena Canales, referente al Expediente Administrativo PC 20983/2011, adelante. Regidora, C. Lorena Canales Martínez. Gracias. 37/112 38 “AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN. P R E S E N T E.A los integrantes de la Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento nos fue turnada de nueva cuenta en fecha diez (10) de noviembre de dos mil once (2011) para su estudio y análisis las constancias que integran la solicitud presentada en fecha veintidos (22) de junio de dos mil once (2011), por la C. MARIA DEL SOCORRO RAMÓN ELIZONDO mediante el cual solicita PRORROGA DE LICENCIA DE CONSTRUCCION PARA UNA CASA DE HUÉSPEDES MENOR PARA ALBERGAR TRES (03) HUÉSPEDES DE 1,158.66 METROS CUADRADOS Y 74.00 METROS LINEALES DE BARDA CON ALTURA DE 3.00 METROS para el predio ubicado en la Calle La Mancha número 107, entre Miguel de Cervantes y Sierra Mojada, en la Colonia Cortijo del Valle, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León con número de expediente catastral 07-107003, radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número PC 20983/2011, por lo que, se presenta el siguiente Dictamen bajo los siguientes resultandos y consideraciones de orden legal RESULTANDO: PRIMERO. El solicitante en fecha veintidos (22) de junio de dos mil once (2011), presentó promoción a través de la cual solicita la autorización para la PRORROGA DE LICENCIA DE CONSTRUCCION PARA UNA CASA DE HUÉSPEDES MENOR PARA ALBERGAR TRES (03) HUÉSPEDES DE 1,158.66 METROS CUADRADOS Y 74.00 METROS LINEALES DE BARDA CON ALTURA DE 3.00 METROS para el predio ubicado en la Calle La Mancha número 107, entre Miguel de Cervantes y Sierra Mojada, en la Colonia Cortijo del Valle, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León con número de expediente catastral 07-107-003, radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número PC 20983/2011. SEGUNDO. La promovente adjuntó a su solicitud la siguiente documentación: 1) Escritura Pública número 34,209-treinta y cuatro mil doscientos nueve, del Contrato de Transmisión de Dominio en Ejecución Parcial de Fideicomiso que otorga BBVA Bancomer Servicios, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA Bancomer, (antes Bancam S.A.) en su carácter de Fiduciario, a quien en lo sucesivo se le denominará el Fiduciario, representada en éste acto por sus Delegados Fiduciarios, las señoras Licenciada María Antonieta Gutiérrez Frías y el C. P. Nereyda Beatriz Rodríguez Valdez, a favor de la señora María del Socorro Ramón Elizondo de Treviño, a quien en lo sucesivo se le denominará como Fideicomisario y Adquiriente, de fecha 8-ocho días del mes de noviembre del año 2005-dos mil cinco, pasado ante la fe del Licenciado Edmundo Rodríguez Guzmán, Titular de la Notaría Pública Número 58- cincuenta y ocho, con ejercicio en el Municipio de Monterrey, en el Estado de Nuevo León, inscrito ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 1753 volumen 96 libro 71 sección Propiedad unidad Garza García de fecha 10-diez de noviembre del 2005-dos mil cinco. 2) Copia del estado de cuenta del impuesto predial del predio de referencia el cual registra una construcción de 1,159.00 m2 3) Escrito dirigido por la C. María del Socorro Ramón Elizondoal Arq. Aldo M. Decanini Garza, en donde solicita la autorización de la Prorroga de Edificio Multifamiliar, ubicado en calle La Mancha número 107, en la Colonia Cortijo del Valle, del Municipio de San Pedro, Garza García, Nuevo León. 4) Carta responsiva del perito responsable de la construcción de casa de huéspedes menor, firmado por parte del Arq. Fernando Ramos Ochoa, con copia de la cédula profesional número 4231521. 5) Copia de la credencial de elector de la señora María del Socorro Ramón Elizondo. 6) Plano original que contiene el proyecto de construcción de casa de huéspedes menor, así como la Licencia de construcción, ambos aprobados dentro del expediente administrativo número CM-17714-2008, en fecha 3-tres de agosto del año 2009-dos mil nueve, autorizado por la entonces Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología de éste Municipio, respecto del predio identificado con el número de expediente catastral 07-107-003, teniendo como fecha de vencimiento el 2-dos de agosto del año 2011-dos mil once. 7) Cartulina original de licencia de construcción expedida dentro del expediente administrativo número CM-17714-2008, de fecha 3-tres de agosto del año 2009-dos mil nueve, autorizado por la entonces Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología de éste Municipio, respecto del predio identificado con el número de expediente catastral 07-107-003, teniendo como fecha de vencimiento el 2-dos de agosto del año 2011-dos mil once. 8) Acuerdo de la licencia de construcción para 1,158.66 metros cuadrados para una casa de huéspedes menor, para albergar a 3-tres huéspedes, así como para 74.00 metros lineales para barda de 3.00 metros de altura; respecto al inmueble ubicado en la calle La Mancha 38/112 39 número 107, en la colonia Cortijo del Valle de este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, el cual está identificado con el expediente catastral número 07-107-003, y cuenta con una superficie de 922.35 metros cuadrados, dentro del expediente CM-17714-2008, de fecha 3-tres de agosto del año del 2009-dos mil nueve con el número de oficio JAMM/JSEDUE/790/2009. 9) Memoria de Cálculo Estructural realizado por el Ingeniero Fernando Ramos Ochoa con cédula profesional 4231521, de fecha Diciembre del año 2008-dos mil ocho. 10) Solicitud formal en la que solicitan: “prorroga de construcción”. TERCERO. La Secretaría de Control Urbano, con fundamento en el artículo 291 de la Ley de Desarrollo Urbano en el Estado de Nuevo León, emitió un dictamen técnico en sentido positivo a fin de presentarlo a la Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento de este Municipio., mismo que se reproduce íntegramente en los siguientes términos: “DICTAMEN TÉCNICO I. DATOS GENERALES No de Expediente: Expediente Catastral: Asunto: Ubicación: Propietario: Superficie del Predio: Fecha de Pre-Ingreso: Fecha de ingreso: PC 20983/ 2011 07-107-003 PRORROGA DE LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN PARA UNA CASA DE HUÉSPEDES MENOR PARA ALBERGAR 3 HUÉSPEDES DE 1,158.66 METROS CUADRADOS Y 74.00 METROS LINEALES DE BARDA CON ALTURA DE 3.00 METROS. Calle La Mancha número 107, entre Miguel de Cervantes y Sierra Mojada, en la Colonia Cortijo del Valle, San Pedro Garza García, N.L. María del Socorro Ramón Elizondo 2 922.35 m 10 de junio del 2011. 22 de junio del 2011. II. ANTECEDENTES 1. Presenta Escritura Pública número 34,209-treinta y cuatro mil doscientos nueve, del Contrato de Transmisión de Dominio en Ejecución Parcial de Fideicomiso que otorga BBVA Bancomer Servicios, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA Bancomer, (antes Bancam S. A.) en su carácter de Fiduciario, a quien en lo sucesivo se le denominará el Fiduciario, representada en éste acto por sus Delegados Fiduciarios, las señoras Licenciada María Antonieta Gutiérrez Frías y el C. P. Nereyda Beatriz Rodríguez Valdez, a favor de la señora María del Socorro Ramón Elizondo de Treviño, a quien en lo sucesivo se le denominará como Fideicomisario y Adquiriente, de fecha 8-ocho días del mes de noviembre del año 2005dos mil cinco, pasado ante la fe del Licenciado Edmundo Rodríguez Guzmán, Titular de la Notaría Pública Número 58- cincuenta y ocho, con ejercicio en el Municipio de Monterrey, en el Estado de Nuevo León, inscrito ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 1753 volumen 96 libro 71 sección Propiedad unidad Garza García de fecha 10-diez de noviembre del 2005-dos mil cinco. 2. Que, presenta copia del estado de cuenta del impuesto predial del predio de referencia el cual registra una construcción de 1,159.00 m2 3. Que la C. María del Socorro Ramón Elizondopresenta escrito dirigido al Arq. Aldo M. Decanini Garza, en donde solicita la autorización de la Prorroga de Edificio Multifamiliar, ubicado en calle La Mancha número 107, en la Colonia Cortijo del Valle, del Municipio de San Pedro, Garza García, Nuevo León. 4. Que presenta Carta responsiva del perito responsable de la construcción de casa de huéspedes menor, firmado por parte del Arq. Fernando Ramos Ochoa, con copia de la cédula profesional número 4231521. 5. Que presenta copia de la credencial de elector de la señora María del Socorro Ramón Elizondo. 6. Que presenta plano que contiene el proyecto de construcción de casa de huéspedes menor, así como la Licencia de construcción, ambos aprobados dentro del expediente administrativo número CM-17714-2008, en fecha 3-tres de agosto del año 2009-dos mil nueve, autorizado por la entonces Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología de éste Municipio, respecto del predio identificado con el número de expediente catastral 07-107-003, teniendo como fecha de vencimiento el 2-dos de agosto del año 2011-dos mil once. 7. Que presenta Acuerdo de la licencia de construcción para 1,158.66 metros cuadrados para una casa de huéspedes menor, para albergar a 3-tres huéspedes, así como para 74.00 metros lineales para barda de 3.00 metros de altura; respecto al inmueble ubicado en la calle La Mancha número 107, en la colonia Cortijo del Valle de este municipio de San Pedro Garza 39/112 40 García, Nuevo León, el cual está identificado con el expediente catastral número 07-107-003, y cuenta con una superficie de 922.35 metros cuadrados, dentro del expediente CM-17714-2008, de fecha 3-tres de agosto del año del 2009-dos mil nueve con el número de oficio JAMM/JSEDUE/790/2009. 8. Presenta Memoria de Cálculo Estructural realizado por el Ingeniero Fernando Ramos Ochoa con cédula profesional 4231521, de fecha Diciembre del año 2008-dos mil ocho. III. INSPECCIÓN FÍSICA Se transcribe tal cual de los datos enviados por el área de inspección: Fecha: 15/06/2011 09:46:43 a.m. Usuario: María Elena Ramos Ramos Comentarios: Avance de obra efectuado por el Ing. Alejandro Jiménez Cuevas. Etapa de cimentación. IV. DESGLOSE DE ÁREAS No se analizan ya que se trata únicamente de la Prórroga de Construcción; IV. ZONIFICACIÓN El predio de referencia, de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024 Actualización 2010 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, por su ubicación, se reconoce en una zona Habitacional (H12), en la cual el uso específico de casa de huéspedes es prohibido, sin embargo, cuenta con antecedente de fecha 03-tres de agosto del año 2009-dos mil nueve, dentro del expediente administrativo número CM 17714/2008, en el cual la entonces Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, en base al Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, 2000-2020 y su plano E-9 Zonificación de Usos y Destinos del Suelo Propuestos autorizó la licencia de construcción para 1,158.66 metros cuadrados para una casa de huéspedes menor, para albergar a 3-tres huéspedes, así como para 74.00 metros lineales para barda de 3.00 metros de altura. ZONIFICACIÓN Y USOS DEL SUELO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA NUEVO LEÓN Los lineamientos de construcción no se analizan ya que se trata de una Prórroga de Construcción; debiendo el solicitante cumplir con los lineamientos de construcción señalados dentro de la resolución de fecha 3-tres de agosto del 2009-dos mil nueve otorgada dentro del expediente administrativo CM 17714/2008, bajo el número de oficioJAMM/JSEDUE/790/2009relativa a la autorización de la licencia de Construcción para 1,158.66 metros cuadrados para una casa de huéspedes menor, para albergar a 3-tres huéspedes, así como para 74.00 metros lineales para barda de 3.00 metros de altura; respecto al inmueble ubicado en la calle La Mancha número 107, en la colonia Cortijo del Valle de este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, el cual está identificado con el expediente catastral número 07-107-003, y cuenta con una superficie de 922.35 metros cuadrados. VII. DICTAMEN. Toda vez que presenta la solicitud de Prórroga de Construcción en trámite Express o PRE- ingreso con fecha de 10-diez de junio del año 2011- dos mil once, con el número de expediente PI PC 891/2011; y de acuerdo a la inspección física realizada se reportó que la obra se encuentra en etapa de cimentación , por lo que cumple con lo dispuesto en el Artículo 149 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro, Garza García, Nuevo León, el cual establece lo siguiente: “La licencia de construcción tendrá una vigencia de 1 año para construcciones menores de 300 metros cuadrados y de 2 años para construcciones mayores de 300 metros cuadrados, en ambos casos a partir de la fecha de expedición, pudiendo prorrogarse una vez hasta por un periodo igual siempre y cuando se haya iniciado la construcción y no se haya modificado el proyecto autorizado. La solicitud de prórroga deberá presentarse antes de que expire el plazo de la vigencia.” Además cumple con lo dispuesto en el artículo 146 segundo párrafo del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro, Garza García, Nuevo León; el cual establece lo siguiente: ”Tratándose de los trámites relativos a la prórroga de la vigencia de la licencia de construcción, se deberá presentar los documentos a que se refieren la fracciones I, VII, IX, X , XI , XIX y XX, además de un plano original del proyecto autorizado y una copia del mismo, y original de la licencia de construcción, y en su caso una copia del acuerdo que autorizó la obra” Por lo anterior, se dictamina en sentido POSITIVO la solicitud de prórroga de construcción por un término que comprende del día 3-tres de agosto del año 2011-dos mil once al 2-dos de agosto del año 2013-dos mil trece; quedando vigentes todas y cada una de las obligaciones y condiciones impuestas en la resolución de fecha 3-tres de agosto del 2009-dos mil nueve otorgada dentro del expediente administrativo CM 17714/2008, bajo el número de oficio JAMM/JSEDUE/790/2009 relativa a la 40/112 41 autorización de la Licencia de Construcción para 1,158.66 metros cuadrados para una casa de huéspedes menor, para albergar a 3-tres huéspedes, así como para 74.00 metros lineales para barda de 3.00 metros de altura; respecto al inmueble ubicado en la calle La Mancha número 107, en la colonia Cortijo del Valle de este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, el cual está identificado con el expediente catastral número 07-107-003, y cuenta con una superficie de 922.35 metros cuadrados Apercibiéndose al interesado, que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 149, párrafos primero y tercero, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, la vigencia de la licencia de construcción sólo se puede prorrogar una vez, por lo que en caso de que el solicitante no termine la obra en el plazo concedido en ésta prórroga, deberá tramitar una nueva licencia de construcción, que cumpla con los requisitos aplicables en su momento; de igual manera durante la construcción, la licencia deberá colocarse en el exterior de la edificación y estar a la vista del público. En cualquier caso, la licencia deberá ser mostrada a las autoridades competentes cuando éstas lo requieran. _____________________________________ Arq. Aldo Manlio Decanini Garza Secretario de Control Urbano” TERCERO.- la secretaría de Control Urbano, a través de su subordinado realizó una inspección física a los predios de referencia, señalandose lo siguiente:“avance de obra efectuado por el Ing. Alejandro Jiménez Cuevas. En etapa de cimentación”. CUARTO. La secretaría de Control Urbano, con fundamento en el numeral 148 fracción III del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, emitió un dictamen técnico, respecto la solicitud de prórroga de licencia de construccion para una casa de huéspedes menor para albergar tres (03) huéspedes de 1,158.66 metros cuadrados y 74.00 metros lineales de barda con altura de 3.00 metros, para el predio ubicado en la Calle La Mancha número 107, entre Miguel de Cervantes y Sierra Mojada, en la Colonia Cortijo del Valle, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León con número de expediente catastral 07-107-003, , mismo que fue puesto a consideración de esta Comisión, el cual será transcrito y analizado en el presente dictamen. QUINTO. La Secretaría de Control Urbano en observancia al numeral 148 fracción IV del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, turnó en fecha veintitres (23) de septiembre de dos mil once (2011) al Consejo Consultivo Ciudadano de Control Urbano la documentación que integra el expediente en estudio, a fin que emitiera su opinión, emitiéndose en sentido “Negativo”. SEXTO.- En términos de lo establecido en los artículos 10, fracción XIII y último párrafo, 281, 286, 287 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, se turnó nuevamente en fecha diez (10) de noviembre de dos mil once (2011) a esta Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento el expediente formado con motivo de la solicitud de la promovente, a fin de que emitiera dictamen y quedar en posibilidad de presentarlo a la consideración del pleno del Republicano Ayuntamiento. Por lo que visto las constancias que obran en el expediente de referencia y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que la Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García Nuevo León, es competente para conocer, estudiar, resolver y proponer al Republicano Ayuntamiento el Dictamen correspondiente, de conformidad con lo señalado en el artículo 10, fracción XIII en relación con los diversos numerales 281, 286, 287, 288 291 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado y artículos 58, 59, 60 fracción VIII, 61 fracción III números 1 y 5 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León y numerales 135, 146, 149 y demás relativos del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. SEGUNDO. Que el Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, es la autoridad competente para resolver el dictamen presentado por la Comisión de Control Urbano, referente a la solicitud presentada de conformidad con los artículos 10, fracción XIII y último párrafo, 286, 287, 288 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y numerales 135, 146, 149 y demás relativos del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. TERCERO. Que con fundamento en el artículo 10 fracción XIII de la Ley de Desarrollo Urbano vigente en el Estado, mismo que a la letra dice: “Otorgar o negar las solicitudes de autorizaciones, permisos o licencias de uso de suelo, uso de edificación, construcción, fraccionamientos, subdivisiones, relotificaciones, parcelaciones y conjuntos urbanos, de acuerdo con los planes o programas de desarrollo urbano parcial, las disposiciones de la presente Ley y demás que resulten aplicables.” 41/112 42 Esta Comisión procedió a valorar las constancias que obran en el expediente administrativo número PC 20983/2011, en los siguientes términos: La propiedad del inmueble y el interés jurídico que asiste ala promovente lo acredita con el documento citado anteriormente en el punto 1 del segundo resultando. No obstante lo anterior, la solicitante al acompañar únicamente los documentos citados anteriormente en los puntos 2 al 10del segundo resultando del presente instrumento, incumpliendo con lo previsto por el artículo 288 fracción VI de la Ley de Desarrollo Urbano en el Estado de Nuevo León y 146 fracción XI del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de este municipio, en lo relativo a los requisitos necesarios para obtener la prórroga de construcción, al dejar de acompañar la totalidad de los documentos necesarios. Para mayor ilustración, se transcribe el artículo citado en su parte relativa: “Artículo 146.- Para la tramitación y obtención de la Licencia de Construcción se requiere cumplir con las disposiciones que establece el Reglamento en materia ambiental, éste Reglamento y entregar a la Secretaría la siguiente documentación: I.-Solicitud formal con firma del propietario o poseedor, tratándose de licencias de multifamiliares, comercios, servicios e industria se presentará además escrito dirigido a la Secretaría, especificando lo que se pretende realizar en el lote o predio la ubicación del predio y el domicilio para oír y recibir notificaciones, con firma del propietario, poseedor o representante legal; (…) VII.-Copia de identificación oficial con firma y fotografía del propietario, titular o representante legal (por ambos lados); (…) IX.-Poder Notariado suficiente para tales efectos, en caso de representación; X.-Antecedentes del lote o predio (en caso de que existan); XI.-Tratándose de construcciones mayores de 500 metros cuadrados deberá presentarse el documento en el que conste la memoria de cálculo, con cada hoja firmada, planos estructurales firmados, los estudios especiales de: mecánica de suelos, estudios de geotecnia e hidrológicos; (…) XIX.-Pago de las contribuciones municipales que establezcan la Ley y las demás leyes fiscales; y, XX.-Las demás que en disposiciones administrativas de carácter general expida el Ayuntamiento TRATÁNDOSE DE LOS TRÁMITES RELATIVOS A LA PRÓRROGA DE LA VIGENCIA DE LA LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN, SE DEBERÁ PRESENTAR LOS DOCUMENTOS A QUE SE REFIEREN LAS FRACCIONES I, VII, IX, X, XI, XIX Y XX, ADEMÁS DE UN PLANO ORIGINAL DEL PROYECTO AUTORIZADO Y UNA COPIA DEL MISMO, Y ORIGINAL DE LA LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN, Y EN SU CASO UNA COPIA DEL ACUERDO QUE AUTORIZÓ LA OBRA(…)” CUARTO.- Que del dictamen técnico transcrito se advierte quela Secretaría de Control Urbano ordenó una visita de inspección al lote que nos ocupa, con el objetivo de verificar las condiciones en que actualmente se encuentran, citando para ello la visita de inspección:“avance de obra efectuado por el Ing. Alejandro Jiménez Cuevas. Etapa de cimentación.” QUINTO. En consecuencia de lo anterior, esta Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento, advierte que dentro de las constancias que integran el expediente administrativo número PC 20983/2011, debe tomarse en consideración lo que precisa el artículo 286 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, mismo que a la letra señala: “ARTÍCULO 286.- Toda obra, construcción o edificación que se realice en el territorio del Estado requerirá de la licencia de construcción, expedida por el municipio, de acuerdo con la zonificación establecida en los planes o programas de desarrollo urbano y conforme a las normas de esta Ley. Los reglamentos municipales en materia de construcciones establecerán las normas técnicas para lograr la satisfacción de los requerimientos de funcionamiento, higiene, seguridad, estabilidad, prevención de riesgos, acceso en los inmuebles y edificaciones, siendo su objetivo principal el bienestar y seguridad de sus ocupantes. Los proyectos y la ejecución de obras de construcción deberán realizarse por arquitecto o ingeniero civil, con cédula profesional legalmente expedida. “ En el presente caso, esta Comisión advierte que el solicitante incumple con los requisitos previstos en los artículos 288 fracción VI de la Ley de Desarrollo Urbano en el Estado de Nuevo León y 146 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de San Pedro Garza García, Nuevo León, pues no obstante que del avance de obra efectuado por el personal de la Secretaría de Control Urbano, no se 42/112 43 obtiene que exista modificación del proyecto y que la licencia de prórroga según el dictamen expedido por la Secretaría de Control Urbano, fue ingresada en fecha 22 de junio de 2011, siendo que el vencimiento de la licencia de construcción estaba contemplado el día 4 de octubre de 2011; y que no obstante que el Dictamen técnico refiere que si se cumple con los requisitos señalados en el artículo 146fracción XI del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de este municipio, del análisis hecho a las constancias que obran en el expediente en comento, no se observan agregados planos estructurales firmados, así como los estudios especiales de mecánica de suelos, ni los estudios de geotecnia e hidrológicos; por lo que ante la inexistencia de la totalidad de los requisitos legales establecidos en los ordenamientos que rigen la materia, específicamente los señalados en el artículo 288 fracción VI de la Ley de Desarrollo Urbano en el Estado de Nuevo León y 146 fracción XI del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de este municipio, esta comisión de Control Urbano del R. Ayuntamiento, sustentándose, además con lo previsto en los artículos 10 fracción XIII y último párrafo, 226, 227 fracción I, 228, 281, 286, 287, 288 y 291 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado considera procedente NEGAR a la C. MARÍA DEL SOCORRO RAMÓN ELIZONDO la solicitud de PRORROGA DE LICENCIA DE CONSTRUCCION PARA UNA CASA DE HUÉSPEDES MENOR PARA ALBERGAR TRES (03) HUÉSPEDES DE 1,158.66 METROS CUADRADOS Y 74.00 METROS LINEALES DE BARDA CON ALTURA DE 3.00 METROS para el predio ubicado en la Calle La Mancha número 107, entre Miguel de Cervantes y Sierra Mojada, en la Colonia Cortijo del Valle, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León con número de expediente catastral 07-107003, radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número PC 20983/2011,por lo que deberá tramitar una nueva licencia de construcción que cumpla con los requisitos aplicables en su momento. SEXTO. Que en virtud, de lo asentado en los resultandos y consideraciones de este dictamen y de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 fracciones XVI, LXIII, LXIV, LXIX, 10, fracción XIII y último párrafo en relación con los diversos numerales 226, 227 fracción I, 228, 281, 286, 287, 288, 291 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado y artículos 135, 146, 149 y demás relativos del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, esta Comisión de Control Urbano somete a la consideración del Republicano Ayuntamiento, los siguientes: ACUERDOS: PRIMERO.-Por las razones y fundamentos expuestos en los considerandos tercero y quinto del presente dictamen, se deja sin efectos el acuerdo aprobado en Sesión Ordinaria de Cabildo iniciada en fecha 8 de noviembre y continuada el día 10 de noviembre de 2011, en lo que respecta al expediente número PC 20983/2011. SEGUNDO.- Con fundamento en los artículos 3, 5, fracciones I, VII, XVI, XXI, XXVIII, LXII y LXIX, 6, fracción IV, 10 fracciones I, II, XIII, XIX y XXV y último párrafo, 88, 89, 94, 96 primer párrafo, 123, fracción I, inciso a), 156, 191, párrafos primero, segundo y tercero, fracción III, 192, fracciones I, II, III y IV, en relación con los diversos numerales 226, 227 fracción I, 228, 235, 239, 241, 281, 284, 286, 287, 288, 291 y 361 párrafos tercero y cuarto de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, numerales 60, 61, 64, 135, 143, 146 y la Matriz de Cajones de Estacionamiento del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y por las razones y fundamentos expuestos en los Considerando Tercero y Quinto del presente dictamen se NIEGA la solicitud presentada por LA C. MARÍA DEL SOCORRO RAMÓN ELIZONDO consistente en la PRORROGA DE LICENCIA DE CONSTRUCCION PARA UNA CASA DE HUÉSPEDES MENOR PARA ALBERGAR TRES (03) HUÉSPEDES DE 1,158.66 METROS CUADRADOS Y 74.00 METROS LINEALES DE BARDA CON ALTURA DE 3.00 METROS para el predio ubicado en la Calle La Mancha número 107, entre Miguel de Cervantes y Sierra Mojada, en la Colonia Cortijo del Valle, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León con número de expediente catastral 07-107003, radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número PC 20983/2011. TERCERO.- Así mismo la presente no prejuzga sobre los derechos de propiedad y se elaboró conforme a los documentos, informes y datos proporcionados por los solicitantes bajo su estricta responsabilidad. CUARTO.- Notifíquese el presente acuerdo por oficio a la Secretaría de Control Urbano a fin de notificar a los solicitantes, de conformidad con el artículo 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. QUINTO. Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal, al C. Secretario del Republicano Ayuntamiento y al C. Secretario de Control Urbano para el exacto cumplimiento del presente acuerdo. Atentamente San Pedro Garza García, N. L., a 10 de noviembre de 2011. COMISIÓN DE CONTROL URBANO DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO. C. CLAUDETTE TREVIÑO MÁRQUEZ PRESIDENTA A FAVOR DEL DICTAMEN EN CONTRA DE LA SOLICITUD; ARQ. DAGOBERTO EDUARDO FLORES LOZANO SECRETARIO A FAVOR DEL DICTAMEN EN CONTRA DE LA SOLICITUD; LIC. HERNÁN JAVIER GARCÍA CORRAL FERRIGNO VOCAL AUSENTE; C. FRANCISCO JAVIER CANTÚ GONZÁLEZ VOCAL AUSENTE; C. LORENA CANALES MARTÍNEZ VOCAL A FAVOR DEL DICTAMEN EN CONTRA DE LA SOLICITUD; C. MARÍA DEL REFUGIO DE LEÓN MARTÍNEZ VOCAL AUSENTE; C. SILVIA GABRIELA VILLARREAL DE LA GARZA VOCAL A FAVOR DEL DICTAMEN EN CONTRA DE LA SOLICITUD.” 43/112 44 El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Se somete a consideración de ustedes el quinto dictamen y tiene el uso de la palabra la Regidora Alejandra Garza, adelante. Regidora, Lic. Alejandra Mayela Garza Domínguez. Gracias, la misma anotación que los últimos dos dictámenes respecto al Acuerdo Primero, Sesión Ordinaria de Cabildo, iniciada el 8 de noviembre y concluida el 10 de noviembre, asimismo el número de expediente debe de ser PC 20983/2011 y no 2010 y en vista de que no está el Licenciado Hiram, me gustaría que se tomaran sus aportaciones respecto a los últimos dos dictámenes en este punto de acuerdo. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: ¿Algún otro comentario?, al no haber más comentarios, se somete a votación el siguiente acuerdo: Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión de Control Urbano referente al Expediente Administrativo PC 20983/2011, en los términos expuestos y con los comentarios vertidos por la Regidora, Lic. Alejandra Mayela Garza Domínguez y los comentarios del Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez de los últimos dos dictámenes. Si están de acuerdo con ello, favor de manifestarlo de la forma acostumbrada. ¿Los que estén a favor?, son 11 votos a favor, con 3 ausencias, se aprueba por unanimidad. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Para la presentación del sexto dictamen tiene la palabra la Regidora Lorena Canales, referente al Expediente Administrativo UE 20503/2011, adelante. Regidora, C. Lorena Canales Martínez. Gracias. “AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN. P R E S E N T E.A los integrantes de la Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento nos fue turnada en fecha diez (10) de octubre de dos mil once (2011) la petición presentada por ALFONSO ELIZONDO GARCÍA Y FRANCISCO ELIZONDO GARCÍA en fecha catorce (14) de febrero de dos mil once (2011), mediante la cual solicita la autorización de LICENCIA DE USO DE SUELO Y DE USO DE EDIFICACIÓN PARA SALÓN DE BELLEZA DE 44.87 METROS CUADRADOS Y PARA CASA HABITACIÓN DE 75.25 METROS CUADRADOS en el predio ubicado en Avenida Río Hudson número 360, entre las calles Río Moctezuma y Río Rosas, en la Colonia del Valle, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con número de expediente catastral 01-083-018, radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número UE-20503/2011, por lo que, se presenta el siguiente Dictamen bajo los siguientes resultandos y consideraciones de orden legal. RESULTANDO: PRIMERO. El solicitante con fundamento en lo previsto en los artículos 169, 226, 227 fracción II, 228, 293, 294, 295, 325, 360 y 361 párrafos tercero y cuarto de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, artículos 1, 3, 4 fracciones I, II, IV, VII, VIII, XI, XIX, XXIV, XXXII, XLV, LIII y LVIII, 139, 140 y demás relativos del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, artículos 1, 4, 14, 15, 16, 20, 22, 23, fracción VI, 30, inciso A), fracciones II y IV, inciso C), fracción VII del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, presentó solicitud referente a la autorización de la LICENCIA DE USO DE SUELO Y DE USO DE EDIFICACIÓN PARA SALÓN DE BELLEZA DE 44.87 METROS CUADRADOS Y PARA CASA HABITACIÓN DE 75.25 METROS CUADRADOS en el predio ubicado en Avenida Río Hudson número 360, entre las calles Río Moctezuma y Río Rosas, en la Colonia del Valle, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con número de expediente catastral 01-083-018, radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número UE20503/2011. SEGUNDO. El promovente adjuntó a su solicitud la siguiente documentación: 1) Antecedente consistente en copia simple de Plano de Subdivisión de un predio con superficie de 425.00 metros cuadrados, para quedar en 2- dos porciones, el lote 1 con superficie de 200.00 metros cuadrados y el lote 2 con superficie de 225.00 metros cuadrados, aprobado por la Secretaría de Desarrollo Urbano, en fecha 06-seis de septiembre del año 2001-dos mil uno, dentro del expediente administrativo número SFR-5550/2001, con número de oficio JALD/FSEDU//122/2001, quedando debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio bajo el número 787, volumen 44, libro 8, sección auxiliar, Garza García, en fecha 08-ocho de octubre del año 2001-dos mil uno. 44/112 45 2) Copia simple de la Escritura Pública número 18,048-diez y ocho mil cuarenta y ocho, de fecha 06-seis de junio del año 2006-dos mil seis, pasada ante la fe del Licenciado Enrique Morales Montemayor, Notario Público Titular de la Notaria Pública número 85, con ejercicio en el Municipio de Monterrey, Nuevo León, relativa al Contrato de Donación de Inmuebles, del Lote de terreno identificado en el plano de subdivisión con el número 1, catastralmente L-18, de la manzana número 107, catastralmente M-83, de la Colonia del Valle, el cual cuenta con una superficie total de 200.00 metros cuadrados, en la cual comparecieron por una parte y como donantes el Sr. Alfonso Elizondo Villarreal y su esposa la Sra. Esthela García Hinojosa de Elizondo, por otra parte y como donatarios el Sr. Alfonso Elizondo García y Francisco Elizondo García; lo anterior quedando debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 1982, Volumen 98, Sección Propiedad, unidad Garza García, en fecha 20-veinte de diciembre del año de 2006-dos mil seis. 3) Contrato de Arrendamiento de fecha 1-primero de junio del año 2011-dos mil once, que celebra por una parte el Sr. Lic. Gregorio S. Elizondo García, quien se le denomina Arrendador, y por la otra parte al Sr. Ing. Alfonso Elizondo García, a quien se le denomina Arrendatario, referente al uso de un lugar para estacionamiento de automóviles; Contrato cotejado en fecha 11-once de julio del año 2011-dos mil once, pasada ante la fe del Licenciado Víctor Manuel Martínez, Notario Público suplente en ejercicio, Adscrito a la Notaría Pública número 108, de la que es Titular el Licenciado Víctor Manuel Martínez Treviño, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado de Nuevo León, certificando que consta de 5-cinco fojas utilizadas por un solo lado, concuerda literalmente con su original que tiene a la vista; quedando asentado en el Libro de control de Actas Fuera de Protocolo número 69,014. 4) Solicitud de cambio de lineamiento de construcción referente a la reducción del número de cajones de estacionamiento de 6 cajones a 2 cajones y del coeficiente de área verde (CAV) del 10% (20.00 metros cuadrados) a 0, al Consejo Consultivo Ciudadano de Desarrollo Urbano el 23 de Octubre del 2009, la cual fue en sentido negativo y a la Comisión de Desarrollo Urbano del R. Ayuntamiento, se presentó la solicitud el 12-doce de Noviembre del año 2009-dos mil nueve, la cual fue en sentido negativo por unanimidad, dentro del expediente administrativo número CLC-18747/2009 y que el R. Ayuntamiento de éste Municipio en la Primera Sesión Ordinaria celebrada en fecha 8-ocho de diciembre del 2009dos mil nueve, resolvió Negando la petición. 5) Copia del plano del trámite de obra terminada con número de expediente administrativo TO 20855/2011. 6) Solicitud formal del proyecto de referencia. 7) Copia de recibo de pago emitido por la Secretaría de Finanzas y Tesorería del Municipio de San Pedro Garza García con número de folio 32498 con el cual se acredita el pago revisión de permiso de tala poda y trasplante. 8) Copia de recibo de pago emitido por la Secretaría de Finanzas y Tesorería del Municipio de San Pedro Garza García con número de folio 34348 con el cual se acredita el pago de impuesto predial del cuarto bimestre de dos mil once (2011). 9) Copia de identificación oficial expedida por el Instituto Federal Electoral de los C.C GREGORIO SALVADOR ELIZONDO GARCÍA, FRANCISCO ELIZONDO GARCÍA Y ALFONSO ELIZONDO GARCÍA. 10) Planos del proyecto en cuestión. Solicitud abierta respecto al trámite de referencia. TERCERO.- La Secretaría de Control Urbano emitió un dictamen técnico en sentido positivo respecto la solicitud de referencia, mismo que fue puesto a consideración de esta Comisión, el cual será transcrito y analizado en el presente dictamen. CUARTO.- El expediente administrativo UE-20503/2011, así como el dictamen técnico emitido por la Secretaría de Control Urbano, fue presentado ante el Consejo Consultivo Ciudadano de Control Urbano el día siete (7) del mes de octubre de dos mil once (2011), el cual emitió su OPINIÓN en SENTIDO FAVORABLE de aprobar lo solicitado. QUINTO. La Secretaría de Control Urbano, a través de su subordinado realizó una inspección física a los predios de referencia; de la que se desprende lo siguiente: “…ocupada y operando, construcción pegada al posterior, cajones de acuerdo a plano, cuenta con procedimiento jurídico...” SEXTO. Que la Secretaría de Control Urbano en términos de lo establecido en los artículos 10, fracción XIII, 281, 293, 294 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León; y en el artículo 139 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, turnó en fecha diez (10) de octubre de dos mil once (2011) a esta Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento el expediente formado con motivo de la solicitud del promovente, a fin de que emitiera dictamen y quedar en posibilidad de presentarlo a la consideración del pleno del Republicano Ayuntamiento. Así mismo, al Consejo Consultivo Ciudadano de dicha Secretaría, quienes opinaron en sentido POSITIVO. 45/112 46 Por lo que visto las constancias que obran en el expediente de referencia y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que la Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García Nuevo León, es competente para conocer, estudiar, resolver y proponer al Republicano Ayuntamiento el Dictamen correspondiente, de conformidad con lo señalado en el artículo 10, fracción XIII en relación con los diversos numerales 281, 282, 293, 294 y 295 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, y artículos 58, 59, 60 fracción VIII, 61 fracción III números 1 y 5 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León. SEGUNDO. El Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, es la autoridad competente para resolver el dictamen presentado por la Comisión de Control Urbano, referente a la solicitud presentada de conformidad con los artículos 10, fracción XIII, 281, 282, 293, 294, 295 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. TERCERO.- Esta Comisión de Control Urbano advierte que con las documentales relacionadas en los Resultandos Primero y Segundo del presente Dictamen se cumple con lo dispuesto por el artículo 283 y 293 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y con lo dispuesto por los artículos 138 y 140 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, quedando debidamente acreditada la propiedad y el interés jurídico del solicitante. CUARTO. En el presente caso, se tiene que la Secretaría de Control Urbano, con fundamento en lo previsto en los artículos 291 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y 138, fracción XII, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, emitió el dictamen técnico en relación a la solicitud que nos ocupa, mismo que a la letra señala: “DICTAMEN TECNICO I. DATOS GENERALES No de Expediente: Expediente Catastral: Asunto: Ubicación: UE 20503/ 2011 01-083-018 Licencia de Uso de Suelo y de Edificación para Salón de Belleza de 44.87 metros cuadrados y para casa habitación de 75.25 metros cuadrados. Avenida Río Hudson número 360, entre las Calles Río Moctezuma y Río Rosas, Colonia Del Valle. Propietario: Titular: Alfonso Elizondo García y Francisco Elizondo García Alfonso Elizondo García y Francisco Elizondo García Superficie del Predio: Fecha de Ingreso: 200.00 metros cuadrados 14 de Febrero del año 2011 II. ANTECEDENTES 1.- Presenta Plano de Subdivisión de un predio con superficie de 425.00 metros cuadrados, para quedar en 2- dos porciones, el lote 1 con superficie de 200.00 metros cuadrados y el lote 2 con superficie de 225.00 metros cuadrados, aprobado por la Secretaría de Desarrollo Urbano, en fecha 06seis de septiembre del año 2001-dos mil uno, dentro del expediente administrativo número SFR5550/2001, con número de oficio JALD/FSEDU//122/2001, quedando debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio bajo el número 787, volumen 44, libro 8, sección auxiliar, Garza García, en fecha 08-ocho de octubre del año 2001-dos mil uno. 2.- Que el solicitante presenta copia de la Escritura Pública número 18,048-diez y ocho mil cuarenta y ocho, de fecha 06-seis de junio del año 2006-dos mil seis, pasada ante la fe del Licenciado Enrique Morales Montemayor, Notario Público Titular de la Notaria Pública número 85, con ejercicio en el Municipio de Monterrey, Nuevo León, relativa al Contrato de Donación de Inmuebles, del Lote de terreno identificado en el plano de subdivisión con el número 1, catastralmente L-18, de la manzana número 107, catastralmente M-83, de la Colonia del Valle, el cual cuenta con una superficie total de 200.00 metros cuadrados, en la cual comparecieron por una parte y como donantes el Sr. Alfonso Elizondo Villarreal y su esposa la Sra. Esthela García Hinojosa de Elizondo, por otra parte y como donatarios el Sr. Alfonso Elizondo García y Francisco Elizondo García; lo anterior quedando debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 1982, Volumen 98, Sección Propiedad, unidad Garza García, en fecha 20-veinte de diciembre del año de 2006-dos mil seis. 3.- Presenta Contrato de Arrendamiento de fecha 1-primero de junio del año 2011-dos mil once, que celebra por una parte el Sr. Lic. Gregorio S. Elizondo García, quien se le denomina como Arrendador, y por la otra parte al Sr. Ing. Alfonso Elizondo García, quien se le denomina como Arrendatario, referente al uso de un lugar para estacionamiento de automóviles; Contrato cotejado en fecha 11-once de julio del año 2011-dos mil once, pasada ante la fe del Licenciado Víctor Manuel Martínez, Notario Público suplente en ejercicio, Adscrito a la Notaría Pública número 108, de la que es Titular el Licenciado Víctor Manuel Martínez Treviño, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado de Nuevo León, certificando que consta de 5-cinco fojas utilizadas por un solo lado, concuerda literalmente con 46/112 47 su original que tiene a la vista; quedando asentado en el Libro de control de Actas Fuera de Protocolo número 69,014. 4.- Se presentó solicitud de cambio de lineamiento de construcción referente a la reducción del número de cajones de estacionamiento de 6 cajones a 2 cajones y del coeficiente de área verde (CAV) del 10% (20.00 metros cuadrados) a 0, al Consejo Consultivo Ciudadano de Desarrollo Urbano el 23 de Octubre del 2009, la cual fue en sentido negativo y a la Comisión de Desarrollo Urbano del R. Ayuntamiento, se presentó la solicitud el 12-doce de Noviembre del año 2009-dos mil nueve, la cual fue en sentido negativo por unanimidad, dentro del expediente administrativo número CLC-18747/2009 y que el R. Ayuntamiento de éste Municipio en la Primera Sesión Ordinaria celebrada en fecha 8-ocho de diciembre del 2009-dos mil nueve, resolvió Negando la petición. 5.- Presenta comprobante de predial al corriente a nombre de Alfonso Elizondo García y Francisco Elizondo García, con 200.00 metros cuadrados de terreno y una construcción existente de 170.00 metros cuadrados. 6.- Que presenta copia de la credencial de elector a nombre de Alfonso Elizondo García y Francisco Elizondo García. 7.- Que presenta copia del plano del trámite de obra terminada con número de expediente administrativo TO 20855/2011. III. INSPECCIÓN FÍSICA Maria Elena Ramos Ramos Avance de obra efectuado por el Arq. José Manuel Pérez Martínez. Observaciones: Ocupada y operando, construcción pegada al posterior, cajones de acuerdo a plano, cuenta con procedimiento jurídico. 02/03/2011 03:32:35 p.m. IV. ZONIFICACIÓN ZONIFICACIÓN: El predio de referencia, de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, por su ubicación, se reconoce en una Zona Mixta denominada Centrito Valle, HM-5, permitiendo una superficie mínima de 135.00 metros cuadrados de terreno por unidad de vivienda, y en el cual de conformidad con lo dispuesto por la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias , Zonas Primarias, Área Urbana, Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas, Zonas Secundarias, Zona Uso Mixto, contenida en el citado Plan, la Función del Suelo Servicios personales(4700), Salón de Belleza (4701), se indica como permitido. V. DESGLOSE DE AÉREAS DEL PROYECTO AREA METROS CUADRADOS CONSTRUCCION CASA HABITACION SALON DE BELLEZA 75.25 Metros cuadrados 44.87 Metros cuadrados TOTAL 120.12 Metros cuadrados VI. LAS EDIFICACIONES QUE SE EFECTUARÁN EN EL PREDIO CON EXPEDIENTE CATASTRAL 01-083-018, DE CONFORMIDAD CON EL REGLAMENTO DE ZONIFICACIÓN Y USOS DEL SUELO 47/112 DE 48 DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN, DEBERÁ SUJETARSE A LOS SIGUIENTES LINEAMIENTOS DE DESARROLLO URBANO: DENSIDAD Superficie del Predio: NORMA C. H. ESTETICA 135.00 m2 de superficie de terreno por unidad de vivienda 2 200.00.M2 200.00 m PROYECTO 200.00 metros cuadrados 120.12 Metros cuadrados 120.12 metros cuadrados 35.28 metros cuadrados 3.40 metros CUS (Coeficiente de Uso del Suelo): COS (Coeficiente de Ocupación del Suelo): Superficie de Área Libre para Absorción: Altura máxima: 0.00 NO APLICA 1.5 V 300.00M2 0.00 NO APLICA 80% 160.00M2 12.00 m ó tres pisos lo que sea mayor. ( 10 + ½) 158.50 M N° Cajones de Estacionamiento: N° Cajones de Estacionamiento para Discapacitados CUS (Coeficiente de Utilización del Suelo) COS (Coeficiente de Ocupación del Suelo) CAS (Coeficiente de Absorción del Suelo) Remetimiento Frontal: Remetimiento Posterior: 1 Cajón /150.00 m2 1 Cajón /20.00 m2 2+1 1 por cada 10 1 por cada 10 1 0.00 NO APLICA 1.5 veces 300.00 m2 .60 veces 0.00 NO APLICA 80 % 60.06 % 10% 10 % 17.64 % 0.00 NO APLICA 0 (Art. 64 frac. III letra a) 0.00 NO APLICA 5%0.40 metros 0 (Art. 64 frac. III letra a) 0 (Art. 64 frac. IV letra a) 6.13 metros 77% 0 Remetimiento Lateral 15 % 30.00 m 2 10% 20.00M2 0 1.- Construcción: Planta Baja…………… 120.12 m2 de construcción Casa habitación ……..... 75.25 m2 1 cajón de estacionamiento por cada 150.00 m2 Salón de Belleza……….. 44.87 m2 1 cajones de estacionamiento por cada 20.00 m2 Total.………………….. 120.12 m2 de construcción (Con 3 Cajones de Estándar) 2.-Altura: Mixto: La altura máxima permitida, para las edificaciones con uso de suelo mixto, es de 10.00 metros, a la cual se le podrá agregar la mitad de la distancia que existe entre el punto de desplante, (correspondiente a la altura de que se trate) y la colindancia del mas próximo predio habitacional unifamiliar señalado en el Plan, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 63, primer párrafo, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en su proyecto presenta una altura de 3.40 metros cuadrados, por lo que CUMPLE. 3.-Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS): Servicios o Mixto: El coeficiente de ocupación del suelo (COS) es del 80 %, toda vez que el predio cuenta con una superficie hasta 300.00 metros cuadrados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65, fracción I, letra a del Reglamento citado, que equivale a 160.00 metros cuadrados, en su proyecto presenta 60.06%, lo que equivale a 120.12 metros cuadrados, por lo que CUMPLE. 4.-Coeficiente De Utilización Del Suelo (CUS): Servicios o Mixto: El coeficiente de utilización del suelo (CUS) es de 1.5 veces, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65, fracción II, número 1 del citado Reglamento, lo que equivale a 300.00 metros cuadrados, en su proyecto presenta un (CUS) de 0.60 veces, lo que equivalente a 120.12 metros cuadrados, por lo que CUMPLE. 5.-Coeficiente de área verde (CAV): Servicios o Mixto: El coeficiente de área verde (CAV) es del 10%, al tratarse de un predio con superficie menor a 300.00 metros cuadrados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68, fracción I del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en su proyecto presenta 17.64%, por lo que cumple 6.-Remetimiento frontal: Servicios o Mixto: Remetimiento mínimo frontal es del 5% de la longitud del frente del lote, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64, fracción II del citado Reglamento, lo que equivale a .40 metros, en su proyecto presenta 6.13 metros, equivalente al 77%, por lo que CUMPLE. 7.-Remetimiento posterior: Servicios o Mixto: El remetimiento mínimo posterior es de 0.00 metros cuando colinde con inmuebles que el Plan o programa determina con usos de suelo comercial, de servicios, mixto o industrial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64, fracción III, letra a, del 48/112 49 citado Reglamento, en su proyecto presenta 0.00 metros, toda vez que el predio colinda en su lado posterior con un lote que el uso de suelo que se le determinó es mixto, de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal 2024, por lo que se considera que CUMPLE. 8.-Remetimientos laterales: Servicios o Mixto: El remetimiento mínimo lateral es de 0.00 metros cuando colinde con inmuebles que el Plan o programa determina con usos de suelo comercial, de servicios, mixto o industrial, o cuando la colindancia sea con una vía pública, derecho de paso propiedad municipal o un área propiedad municipal destinada a parque, jardín o plaza, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64, fracción IV, letra a, del citado Reglamento, en su proyecto presenta 0.00 metros en su lado oriente, toda vez que el predio colinda con un lote que el uso de suelo que se le determinó es mixto, de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal 2024 y 0.00 metros en su lado poniente, toda vez que el predio colinda con un lote que el uso de suelo que se le determinó es mixto, de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal 2024, por lo que se considera que CUMPLE. 9.-Cajones de estacionamiento: La norma de cajón de estacionamiento es de 1 cajón por cada 150.00 metros cuadrados de construcción para casa habitación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75, segundo párrafo del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, y 1 cajón de estacionamiento por cada 20.00 metros cuadrados de construcción, para salón de belleza, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 77 del citado Reglamento, en total se requieren 3tres cajones de acuerdo a la siguiente tabla: Casa habitación…………… Salón de Belleza.………… estacionamiento) Total……………………….. 75.25 m2 de construcción (dándonos 1 cajón de estacionamiento) 44.87 m2 de construcción (dándonos 2.24 cajones de 3 cajones de estacionamiento. En cuanto el proyecto, presenta 03-tres cajones de estacionamiento, por lo que cumple. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, se deberá asignar cuando menos, por cada 10 cajones, 1 cajón o el 3% del total de cajones, lo que resulte mayor, de la edificación para uso exclusivo de las personas discapacitadas, en su proyecto presenta 1-un cajón para uso exclusivo de personas discapacitados, por lo que cumple. Los estacionamientos deben tener espacio para la circulación y las maniobras de estacionamiento de los vehículos, con las dimensiones que se indican en las Tablas número 1 y 2, con excepción de los lotes o predios que den frente vías subcolectoras y locales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 del citado Reglamento, en su proyecto presenta una maniobra de 0.00 metros, toda vez que el predio da frente a la calle Río Hudson, la cual es considerada una vía pública local, por lo que CUMPLE. VII. DICTAMEN. Tomando en consideración que el inmueble con expediente catastral 01-083-018, ubicado en Avenida Río Hudson número 360, entre las Calles Río Moctezuma y Río Rosas, en la Colonia Del Valle, en el municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, de acuerdo al Plano E-2 de Zonificación Secundaria, Usos y Destinos del Suelo Propuestos, del Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, por su ubicación se reconoce en una Zona Mixta denominada Centrito Valle, en el cual de conformidad con lo dispuesto por la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias , Zonas Primarias, Área Urbana, Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas, Zonas Secundarias, Zona Uso Mixto, contenida en el citado Plan, la Función del Suelo Servicios Personales (4700), salón de Belleza (4701), se indica como permitido por lo cual se dictamina como POSITIVO la expedición a los C.C. Alfonso Elizondo García y Francisco Elizondo García, la Licencia de Uso de Suelo para Salón de Belleza, así mismo se dictamina como POSITIVO la expedición a los C.C. Alfonso Elizondo García y Francisco Elizondo García, de la Licencia de Uso de Edificación para Salón de Belleza en un área de 44.87 metros cuadrados de construcción, en combinación con el uso de suelo habitacional en un área de 75.25 metros cuadrados, apercibiéndole al solicitante que deberá cumplir con las siguientes condicionantes: - De conformidad por lo dispuesto en el Artículo 295 párrafo tercero de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, la utilización que se de a las construcciones, edificaciones e instalaciones debe ser aquella que haya sido autorizada por la autoridad municipal, para darles un aprovechamiento distinto al originalmente aprobado, se deberá tramitar y obtener una nueva autorización, por consiguiente se deberá respetar en su totalidad el proyecto arquitectónico tal y como se ilustra en los planos que se presentaron para la autorización, los cuales forman parte integrante de la presente autorización y Licencia de Uso de Edificación. - Deberá cumplir con todos y cada uno de los lineamientos establecidos en el presente Dictamen. - Deberá respetar el proyecto arquitectónico tal cual se indica en los planos que se presentan para su autorización. 49/112 50 - Deberá mantener un mínimo de 3-tres cajones de estacionamiento, de los cuales 2-dos cajones de estacionamiento son para uso del Salón de Belleza, de los cuales 1-un cajón es para uso exclusivo de personas discapacitadas, y 1-un cajón de estacionamiento para la casa habitación. -Se apercibe al C. Alfonso Elizondo García y COP. , que deberá respetar el área autorizada para la función de Salón de Belleza, con una superficie de 44.87 m2, los restantes 75.25 m2, serán destinados para casa habitación, tal como se indica gráficamente en los planos presentados. - Se apercibe a los C.C. Alfonso Elizondo García y Francisco Elizondo García, que la licencia de uso de suelo perderá su vigencia si dentro del término de tres años no se ejerce el derecho por ella conferido, y se empezarán a contar a partir del día hábil siguiente a la fecha de su expedición, como lo establece el artículo 285 de la Ley del Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León -Se apercibe a los C.C. Alfonso Elizondo García y Francisco Elizondo García, que la Licencia de Uso de Edificación perderá su vigencia si dentro del término de 3-tres años no se ejerce el derecho por ella conferido, y que se empezarán a computar a partir del día siguiente de la fecha de su expedición, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 296 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. - Deberá cumplir con lo indicado en el Dictamen Técnico emitido por la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de éste Municipio, mediante el Oficio No. SMADS CDAU 2912011 de fecha 19-diez y nueve de mayo del año 2011-dos mil once, el cual enuncia lo siguiente: Durante la operación del proyecto: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. No deberá sobrepasar los límites máximos permisibles de ruido en fuentes fijas que es de 68 dB (A) de las seis a las veintidós horas y de 65 dB (A) de las veintidós a las seis horas. De acuerdo con lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-081-SEMARNAT-1994, que establece los niveles máximos permisibles de emisión de ruido de las fuentes fijas y su método de medición; publicada en el diario Oficial de la Federación (D. O. F.) el 13 de Enero de 1995, conforme al Artículo 9 fracción VIII, XVII de la Ley Ambiental de Estado de Nuevo León. Deberá registrar las descargas de aguas residuales tanto ante la Subsecretaría de Protección al Medio Ambiente y Recursos Naturales de N. L., como ante Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey, y cumplir con las Condiciones Particulares de Descarga que le sean fijadas; en tanto deberá cumplir con la norma oficial mexicana NOM- 002- SEMARNAT-1996, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a los sistemas de alcantarillado urbano o municipal, publicada en el D. O. F. el 3 de Junio de 1998, conforme al Artículos 9 fracción XVII, 157 fracción I, IV, 158 fracción I y 159 de la Ley Ambiental de Estado de Nuevo León. No arrojar a la vía pública y o afluentes pluviales, agua utilizada en el proceso de limpieza del inmueble e instalaciones en general conforme al Reglamento de Limpia de este Municipio de San Pedro Garza García, N. L., publicado en el Periódico Oficial del Estado el 25 de Octubre de 1996. Los residuos sólidos no peligrosos deberán ser manejados conforme al Reglamento de Limpia de este Municipio de San Pedro Garza García, N. L., publicado en el Periódico Oficial del Estado el 25 de Octubre de 1996. Los residuos peligrosos que se generen deberán manejarse (almacenamiento, transporte y disposición final) adecuadamente conforme a los artículos 10 numeral III, VII, VIII, 19 fracción VII y 31 fracción I la Ley General para la Prevención y Gestión de los Residuos. Deberá de establecer un programa apropiado para la prevención de cualquier contingencia civil o ambiental para casos de siniestro por fugas, derrames, explosión, etc. y contar con un sistema para control de incendios, colocar un extintor cada 60 metros cuadrados de construcción, tomado en cuenta la Ley de Protección contra incendios y Materiales Peligrosos del Estado de Nuevo León, publicada en el Periódico Oficial del Estado el 31 de Enero de 1997 y lo establecido en el capítulo VIII (artículos 45 a 50 inclusive) de la Ley de Protección Civil para el Estado de Nuevo León, publicada el 22 de Enero de 1997. Deberá respetar el artículo 108 del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N.L. que señala: En las áreas abiertas de estacionamiento ubicadas a nivel de suelo, deberán forestarse siguiendo los lineamientos que fije la Secretaría, colocándolos de la siguiente manera: I. Cuando el estacionamiento sea de cajones en hilera sencilla deberá plantar un árbol nativo entre cada dos cajones. II. Cuando sea de cajones en hilera doble, deberá plantar un árbol nativo entre cada cuatro cajones, y; III. Cuando se ubique sobre sótano, la arborización se resolverá en maceteros o jardineras. Será motivo de sanción el incumplimiento de las condicionantes y lineamientos ambientales de la presente resolución de acuerdo al Reglamento de Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el municipio de San Pedro Garza García, N. L., de las Normas Oficiales Mexicanas y demás ordenamientos aplicables. La presente autorización no prejuzga sobre los derechos de propiedad, estabilidad del suelo, subsuelo y se determinó en base a la documentación, datos e informes proporcionados por el promovente bajo su estricta responsabilidad. 50/112 51 Esta Dirección de Ecología podrá verificar, en el momento que lo considere conveniente, el cumplimiento de la Normatividad Ambiental vigente, mediante las visitas de inspección necesarias, y, en su caso, aplicar las medidas de seguridad y sanciones administrativas que establecen los ordenamientos ambientales aplicables, o bien la revocación de la presente resolución. La Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, del Municipio de san Pedro, Garza García, N. L., podrá verificar, en el momento que lo considere conveniente, el cumplimiento de la Normatividad Ambiental vigente, mediante las visitas de inspección necesarias, y, en su caso, aplicar las medidas de seguridad y sanciones administrativas que establecen los ordenamientos ambientales aplicables, o bien la revocación de la presente resolución. - Todas las edificaciones y espacios públicos y privados deben mantenerse en buen estado, tanto estructuralmente como en imagen relativa a la limpieza e higiene de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L. Así mismo se apercibe al solicitante que deberá inscribirse ante la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal de San Pedro Garza García, N.L. a efecto de pagar los derechos por la recolección de desechos comerciales que establece el artículo 65 Bis de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León, excepto que contrate el servicio con un particular autorizado por el municipio. - Deberá además cumplir con los siguientes Artículos del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León: Artículo 202.- Los edificios con uso de suelo comercial, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura deben contar con sistemas fijos contra incendio que cumplan las características señaladas en la Guía de Referencia II de la NOM-002-STPS-2000 o la que la sustituya. Dichos sistemas fijos contra incendio pueden ser de los siguientes tipos: I. Sistema de redes hidráulicas; y, II. Sistema de rociadores con agente extinguidor de agua, bióxido de carbono, polvo químico seco, espumas, sustitutos de halón y agentes limpios. Artículo 203.- Los sistemas de redes hidráulicas deben cumplir las siguientes condiciones: I. Ser de circuito cerrado; II. Tener un suministro de agua exclusivo, independiente a la que se utilice para servicios generales; III. Contar con un abastecimiento de agua de al menos dos horas, a un flujo de novecientos cuarenta y seis litros por minuto, o definirse de acuerdo a: IV. El riesgo a proteger; V. El área construida; VI. Una dotación de cinco litros por metro cuadrado de construcción; y VII. Un almacenamiento mínimo de veinte metros cúbicos en la cisterna. VIII. Contar con un sistema de bombeo para impulsar el agua a través de toda la red de tubería instalada; IX. Contar con un sistema de bombeo con dos fuentes de energía (eléctrica y de combustión interna) y estar automatizado; X. Contar con un sistema de bomba Jockey para mantener una presión constante en toda la red hidráulica; XI. Contar con una conexión siamesa accesible y visible para el servicio de bomberos, conectada a la red hidráulica y no a la cisterna o fuente de suministro de agua; XII. Tener conexiones y accesorios que sean compatibles con el servicio de bomberos (cuerda tipo NSHT); y, XIII. Mantener una presión mínima de siete kilogramos por centímetro cuadrado en toda la red. Artículo 204.- Las edificaciones comerciales, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura, deben contar con detectores de incendio que pueden ser de los siguientes tipos, según las necesidades: I. De humo; II. De calor; III. De gases de combustión; IV. De flama; y, V. Otros según requerimientos. Artículo 205.- Los detectores de humo deben instalarse a razón de uno por cada 80 metros cuadrados de techo, sin obstrucciones entre el contenido del área y el detector; y una separación máxima de 9 metros entre los centros de detectores. Para los demás tipos de detectores, se deben realizar los estudios técnicos para determinar la cantidad y ubicación de los detectores. Dichos estudios se presentarán a la autoridad municipal competente para su evaluación y aprobación en su caso. Artículo 206.- Los detectores de incendios deben cumplir las siguientes características: 51/112 52 I. II. III. IV. Tener un sistema de supervisión automático; Tener dispositivos de alarma remotos, visuales o sonoros; Tener un sistema de localización de la señal de alarma; y, Tener suministro de energía eléctrica de corriente alterna y contar con un respaldo de baterías. Artículo 207.- Además de los sistemas fijos contra incendio, las edificaciones con unos de suelo comercial, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura deben contar con extintores portátiles y móviles colocados en lugares visibles, de fácil acceso y libres de obstáculos, de tal manera que el recorrido máximo para llegar a ellos desde cualquier lugar ocupado, no exceda de 15 metros. -Deberá de exhibir de manera permanente, tanto en el interior como en el exterior, copia de la autorización de la licencias de uso de edificación autorizada, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 136 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León -La licencia de uso de edificación es el documento expedido por la Secretaría mediante el cual se autoriza el uso de la edificación con la o las funciones solicitadas, de conformidad con lo dispuesto en el Plan y este Reglamento o Programas de desarrollo urbano. La licencia puede ser para una edificación nueva o una existente, que cuente con su correspondiente licencia de construcción previamente otorgada por la autoridad municipal. La licencia de uso de edificación será nominativa e intransferible, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León -Se Apercibe que en caso de modificar el uso de la edificación autorizado en la presente resolución, sin anteriormente solicitar y obtener ante esta Secretaría la licencia correspondiente o de incumplir con alguna de las condiciones impuestas, como es disminuir el número de cajones de estacionamiento, se procederá de conformidad con lo establecido por las disposiciones legales de la materia a la suspensión o la clausura de la negociación, según sea el caso. - Así mismo se apercibe al solicitante que deberá inscribirse ante la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, a efecto de pagar los derechos por la recolección de desechos comerciales que establece el artículo 65 Bis de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León, excepto que contrate el servicio con un particular autorizado por el municipio -En caso de colocar anuncio deberá solicitar la licencia correspondiente ante la Secretaría de Servicios Públicos de este municipio -De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361 párrafos primero y cuarto, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en asuntos relativos al desarrollo urbano, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de decir verdad. Será a su cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás documentos que presenten ante las autoridades estatales o municipales; las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros. Rúbrica. _____________________________________________ ARQUITECTO ALDO MANLIO DECANINI GARZA SECRETARIO DE CONTROL URBANO” QUINTO.- El expediente administrativo UE-20503/2011, así como el dictamen técnico emitido por la Secretaría de Control Urbano, fue presentado ante el Consejo Consultivo Ciudadano de Control Urbano el día siete (07) del mes de octubre de dos mil once (2011), el cual emitió su OPINIÓN en sentido favorable de aprobar lo solicitado. SEXTO. En consecuencia de lo anterior, toda vez que el trámite relativo a la solicitud del peticionario, se encuentra regulado por la fracción XIII del artículo 10, en relación con el diverso numeral 293 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, mismos que a la letra señalan: “ARTÍCULO 10.- Son facultades y obligaciones de los Municipios: …. XIII.- Otorgar o negar las solicitudes de autorizaciones, permisos o licencias de uso de suelo, uso de edificación, construcción, fraccionamientos, subdivisiones, relotificaciones, parcelaciones y conjuntos urbanos, de acuerdo con los planes o programas de desarrollo urbano, las disposiciones de la presente Ley y demás que resulten aplicables. Tratándose de inmuebles ubicados en zonas de riesgo, el Ayuntamiento podrá solicitar opinión de la Dependencia Estatal competente; …. ARTÍCULO 282.- La licencia de uso de suelo será expedida por la autoridad municipal competente, de conformidad con esta Ley, y tendrá por objeto: 52/112 53 I. Determinar el uso de suelo de un predio, de acuerdo a lo establecido en los planes o programas municipales de desarrollo urbano; y II. Establecer las normas de planificación o restricciones de orden urbanístico, así como las de preservación natural y protección al ambiente. Tratándose de fraccionamientos o conjuntos habitacionales unifamiliares, la licencia de uso de suelo se incluirá en la autorización del proyecto correspondiente, debiendo el interesado solicitar posteriormente la licencia de construcción y en el caso de uso diferente al habitacional unifamiliar solicitar el uso de edificación para la función específica o giro particular de dicho uso del suelo. Artículo 293.- La licencia del uso de edificación será expedida por la autoridad municipal competente, de conformidad con esta Ley, y tendrá por objeto: I. II. III. IV. V. Determinar el uso de suelo del predio en que se ubica la edificación, de acuerdo a lo establecido en los planes o programas municipales de desarrollo urbano; Señalar la ocupación máxima de construcción; Establecer las normas de planificación o restricciones de orden urbanístico, así como las de preservación natural y protección al ambiente; Determinar la función específica o giro particular de la edificación; y Señalar la distribución de áreas correspondientes. Artículo 135.- En materia de administración y control de la zonificación y usos del suelo, la Secretaría, con base en la Ley, el Plan y el Reglamento expedirá autorización de alineamiento y asignación de número oficial. Las licencias de uso de suelo, de edificación o construcción, salvo unifamiliar, subdivisión, fusión, parcelación o relotificación, autorización de régimen en condominio, de fraccionamiento y urbanización, serán dictaminadas por la Comisión de Control Urbano y aprobada por el Republicano Ayuntamiento. En el caso de autorizaciones señaladas en el párrafo anterior, la Secretaría deberá observar su debido cumplimiento.” Así mismo, es de señalarse que con la documentación que integra el expediente administrativo que nos ocupa, en atención a que el solicitante el interés jurídico que le asiste, acompañando para tal efecto las constancias así como los planos de localización del predio que ilustran lo solicitado y forman parte integrante, indicando con ellos la distribución de las áreas construidas y anexando el recibo del pago de los derechos correspondientes, se cumple con lo dispuesto por los artículos 283 y 293 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado y artículos 1, 3, 4 fracciones I, II, IV, VII, VIII, XI, XIX, XXIV, XXXII, XLV, LIII y LVIII, 135, 137, 138, 139, 140 y demás relativos del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León; debiéndose tomar nota de los hechos arrojados en la visita de inspección realizada, en fecha 02 de marzo de 2011, de las cual se desprende que: Ocupada y operando, construcción pegada al posterior, cajones de acuerdo a plano, cuenta con procedimiento jurídico. SEPTIMO. En tales consideraciones, una vez analizadas las constancias que obran en el expediente de referencia; la opinión del Consejo Consultivo Ciudadano en sentido favorable; así como el dictamen técnico emitido por la Secretaría de Control Urbano, que obra inserto en el Considerando Cuarto del presente instrumento; tomando en consideración que el inmueble con expediente catastral 01-083-018, ubicado en Avenida Río Hudson número 360, entre las Calles Río Moctezuma y Río Rosas, en la Colonia Del Valle, en el municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, de acuerdo al Plano E-2 de Zonificación Secundaria, Usos y Destinos del Suelo Propuestos, del Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, por su ubicación se reconoce en una Zona Mixta denominada Centrito Valle, en el cual de conformidad con lo dispuesto por la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias , Zonas Primarias, Área Urbana, Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas, Zonas Secundarias, Zona Uso Mixto, contenida en el citado Plan, la Función del Suelo Servicios Personales (4700), salón de Belleza (4701), se indica como permitido; siendo importante destacar que de conformidad con el punto VI del dictamen técnico antes mencionado, el proyecto que se propone cumple con los lineamientos urbanísticos señalados, por lo cual se dictamina como POSITIVO la expedición a los C.C. ALFONSO ELIZONDO GARCÍA Y FRANCISCO ELIZONDO GARCÍA, la LICENCIA DE USO DE SUELO PARA SALÓN DE BELLEZA, así como de la LICENCIA DE USO DE EDIFICACIÓN PARA SALÓN DE BELLEZA EN UN ÁREA DE 44.87 METROS CUADRADOS DE CONSTRUCCIÓN, EN COMBINACIÓN CON EL USO DE SUELO HABITACIONAL EN UN ÁREA DE 75.25 METROS CUADRADOS, apercibiéndole a los solicitantes que deberán cumplir con las siguientes condicionantes: De conformidad por lo dispuesto en el Artículo 295 párrafo tercero de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, la utilización que se de a las construcciones, edificaciones e instalaciones debe ser aquella que haya sido autorizada por la autoridad municipal, para darles un aprovechamiento distinto al originalmente aprobado, se deberá tramitar y obtener una nueva autorización, por consiguiente se deberá respetar en su totalidad el proyecto arquitectónico tal y como se ilustra en los 53/112 54 planos que se presentaron para la autorización, los cuales forman parte integrante de la presente autorización y Licencia de Uso de Edificación. Deberán cumplir con todos y cada uno de los lineamientos establecidos en el presente Dictamen. Deberán respetar el proyecto arquitectónico tal cual se indica en los planos que se presentan para su autorización. Deberán mantener un mínimo de 3-tres cajones de estacionamiento, de los cuales 2-dos cajones de estacionamiento son para uso del Salón de Belleza, de los cuales 1-un cajón es para uso exclusivo de personas discapacitadas, y 1-un cajón de estacionamiento para la casa habitación. Se apercibe a los C.C. Alfonso Elizondo García y Francisco Elizondo García, que deberán respetar el 2 área autorizada para la función de Salón de Belleza, con una superficie de 44.87 m , los restantes 2 75.25 m , serán destinados para casa habitación, tal como se indica gráficamente en los planos presentados. Se apercibe a los C.C. Alfonso Elizondo García y Francisco Elizondo García, que la licencia de uso de suelo perderá su vigencia si dentro del término de tres años no se ejerce el derecho por ella conferido, y se empezarán a contar a partir del día hábil siguiente a la fecha de su expedición, como lo establece el artículo 285 de la Ley del Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León Se apercibe a los C.C. Alfonso Elizondo García y Francisco Elizondo García, que la Licencia de Uso de Edificación perderá su vigencia si dentro del término de 3-tres años no se ejerce el derecho por ella conferido, y que se empezarán a computar a partir del día siguiente de la fecha de su expedición, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 296 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. Deberá cumplir con lo indicado en el Dictamen Técnico emitido por la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de éste Municipio, mediante el Oficio No. SMADS CDAU 2912011 de fecha 19diez y nueve de mayo del año 2011-dos mil once, mismo que obra inserto en el dictamen técnico que fue transcrito en el presente instrumento. Todas las edificaciones y espacios públicos y privados deben mantenerse en buen estado, tanto estructuralmente como en imagen relativa a la limpieza e higiene de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L. Deberá además cumplir con los siguientes Artículos señalados en el referido Reglamento: Artículo 202.- Los edificios con uso de suelo comercial, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura deben contar con sistemas fijos contra incendio que cumplan las características señaladas en la Guía de Referencia II de la NOM-002-STPS-2000 o la que la sustituya. Dichos sistemas fijos contra incendio pueden ser de los siguientes tipos: I. Sistema de redes hidráulicas; y, II. Sistema de rociadores con agente extinguidor de agua, bióxido de carbono, polvo químico seco, espumas, sustitutos de halón y agentes limpios. Artículo 203.- Los sistemas de redes hidráulicas deben cumplir las siguientes condiciones: I. Ser de circuito cerrado; II. Tener un suministro de agua exclusivo, independiente a la que se utilice para servicios generales; III. Contar con un abastecimiento de agua de al menos dos horas, a un flujo de novecientos cuarenta y seis litros por minuto, o definirse de acuerdo a: IV. El riesgo a proteger; V. El área construida; VI. Una dotación de cinco litros por metro cuadrado de construcción; y VII. Un almacenamiento mínimo de veinte metros cúbicos en la cisterna. VIII. Contar con un sistema de bombeo para impulsar el agua a través de toda la red de tubería instalada; IX. Contar con un sistema de bombeo con dos fuentes de energía (eléctrica y de combustión interna) y estar automatizado; X. Contar con un sistema de bomba Jockey para mantener una presión constante en toda la red hidráulica; XI. Contar con una conexión siamesa accesible y visible para el servicio de bomberos, conectada a la red hidráulica y no a la cisterna o fuente de suministro de agua; XII. Tener conexiones y accesorios que sean compatibles con el servicio de bomberos (cuerda tipo NSHT); y, XIII. Mantener una presión mínima de siete kilogramos por centímetro cuadrado en toda la red. Artículo 204.- Las edificaciones comerciales, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura, deben contar con detectores de incendio que pueden ser de los siguientes tipos, según las necesidades: 54/112 55 I. II. III. IV. V. De humo; De calor; De gases de combustión; De flama; y, Otros según requerimientos. Artículo 205.- Los detectores de humo deben instalarse a razón de uno por cada 80 metros cuadrados de techo, sin obstrucciones entre el contenido del área y el detector; y una separación máxima de 9 metros entre los centros de detectores. Para los demás tipos de detectores, se deben realizar los estudios técnicos para determinar la cantidad y ubicación de los detectores. Dichos estudios se presentarán a la autoridad municipal competente para su evaluación y aprobación en su caso. Artículo 206.- Los detectores de incendios deben cumplir las siguientes características: I. Tener un sistema de supervisión automático; II. Tener dispositivos de alarma remotos, visuales o sonoros; III. Tener un sistema de localización de la señal de alarma; y, IV. Tener suministro de energía eléctrica de corriente alterna y contar con un respaldo de baterías. Artículo 207.- Además de los sistemas fijos contra incendio, las edificaciones con unos de suelo comercial, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura deben contar con extintores portátiles y móviles colocados en lugares visibles, de fácil acceso y libres de obstáculos, de tal manera que el recorrido máximo para llegar a ellos desde cualquier lugar ocupado, no exceda de 15 metros. Deberá de exhibir de manera permanente, tanto en el interior como en el exterior, copia de la autorización de la licencias de uso de edificación autorizada, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 136 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León La licencia de uso de edificación es el documento expedido por la Secretaría mediante el cual se autoriza el uso de la edificación con la o las funciones solicitadas, de conformidad con lo dispuesto en el Plan y este Reglamento o Programas de desarrollo urbano. La licencia puede ser para una edificación nueva o una existente, que cuente con su correspondiente licencia de construcción previamente otorgada por la autoridad municipal. La licencia de uso de edificación será nominativa e intransferible, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León Se Apercibe que en caso de modificar el uso de la edificación autorizado en la presente resolución, sin anteriormente solicitar y obtener ante esta Secretaría la licencia correspondiente o de incumplir con alguna de las condiciones impuestas, como es disminuir el número de cajones de estacionamiento, se procederá de conformidad con lo establecido por las disposiciones legales de la materia a la suspensión o la clausura de la negociación, según sea el caso. Así mismo se apercibe al solicitante que deberá inscribirse ante la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, a efecto de pagar los derechos por la recolección de desechos comerciales que establece el artículo 65 Bis de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León, excepto que contrate el servicio con un particular autorizado por el municipio En caso de colocar anuncio deberá solicitar la licencia correspondiente ante la Secretaría de Servicios Públicos de este municipio De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361 párrafos primero y cuarto, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en asuntos relativos al desarrollo urbano, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de decir verdad. Será a su cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás documentos que presenten ante las autoridades estatales o municipales; las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros. OCTAVO. En virtud de lo asentado en los resultandos y consideraciones de este dictamen y de acuerdo a lo establecido en el artículo 10, fracción XIII en relación con los diversos numerales 139, 169, 226, 227 fracción I, 228, 282, 283, 284, 285, 290, 293, 294, 295, 296, 325, 360 y 361 párrafos tercero y cuarto de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, artículos 1, 3, 4 fracciones I, II, IV, VII, VIII, XI, XIX, XXIV, XXXII, XLV, XLIII y XLVIII, 139, 140 y demás relativos del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, artículos 1, 4, 14, 15, 16, 20, 22, 23, fracción VI, 30, inciso A), fracciones II y IV, inciso C), fracción VII del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, esta Comisión de Control Urbano somete a la consideración del Republicano Ayuntamiento, los siguientes: ACUERDOS: 55/112 56 PRIMERO. Por los motivos y fundamentos expuestos en los considerandos de la presente resolución, en los términos señalados en los mismos y condicionado al cumplimiento de lo establecido en el dictamen técnico emitido por la Secretaría de Control Urbano transcrito íntegramente en el presente acuerdo, así como los considerandos cuarto y séptimo del presente instrumento, se AUTORIZA la expedición a los C.C. ALFONSO ELIZONDO GARCÍA Y FRANCISCO ELIZONDO GARCÍA, la LICENCIA DE USO DE SUELO PARA SALÓN DE BELLEZA, así como la LICENCIA DE USO DE EDIFICACIÓN PARA SALÓN DE BELLEZA EN UN ÁREA DE 44.87 METROS CUADRADOS DE CONSTRUCCIÓN, EN COMBINACIÓN CON EL USO DE SUELO HABITACIONAL EN UN ÁREA DE 75.25 METROS CUADRADOS, en el predio ubicado en Avenida Río Hudson número 360, entre las calles Río Moctezuma y Río Rosas, en la Colonia del Valle, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con número de expediente catastral 01-083-018. SEGUNDO. Se apercibe a los C.C. ALFONSO ELIZONDO GARCÍA Y FRANCISCO ELIZONDO GARCÍA, que en caso de incumplir con alguna de las condiciones que fueron impuestas, se procederá de conformidad como lo establecen las disposiciones legales de la materia. TERCERO. Expídase previo el pago de derechos que fije la Ley de Hacienda aplicable, la licencia de uso de suelo y de uso de edificación para salón de belleza, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 291 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, así mismo, se instruye al Secretario de Control Urbano y a la Directora de Control Urbano a sellar, rubricar y firmar los planos presentados por los solicitantes. CUARTO.- Se apercibe a los C.C. ALFONSO ELIZONDO GARCÍA Y FRANCISCO ELIZONDO GARCÍA, que la licencia de uso de suelo perderá su vigencia si dentro del término de tres años no se ejerce el derecho por ella conferido, y se empezarán a contar a partir del día hábil siguiente a la fecha de su expedición, como lo establece el artículo 285 de la Ley del Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. Se apercibe a los C.C ALFONSO ELIZONDO GARCÍA Y FRANCISCO ELIZONDO GARCÍA, que la Licencia de Uso de Edificación perderá su vigencia si dentro del término de 3-tres años no se ejerce el derecho por ella conferido, y que se empezarán a computar a partir del día siguiente de la fecha de su expedición, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 296 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. QUINTO. Así mismo la presente no prejuzga sobre los derechos de propiedad y se elaboró conforme a los documentos, informes y datos proporcionados por la solicitante bajo su estricta responsabilidad, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 361 párrafo cuarto de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. SEXTO.-Gírese las instrucciones necesarias a la Secretaría de Control Urbano, para los efectos de que inicie los procedimientos administrativos necesarios para la aplicación de las sanciones que procedan. SÉPTIMO. Notifíquese el presente acuerdo por oficio a la Secretaría de Control Urbano a fin de notificar a la solicitante, de conformidad con el artículo 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. OCTAVO. Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal, al C. Secretario del Republicano Ayuntamiento y al C. Secretario de Control Urbano para el exacto cumplimiento del presente acuerdo. Atentamente San Pedro Garza García, N. L., 10 de octubre de 2011. COMISIÓN DE CONTROL URBANO DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO. C. CLAUDETTE TREVIÑO MÁRQUEZ PRESIDENTA A FAVOR; LIC. ALEJANDRA MAYELA GARZA DOMÍNGUEZ SECRETARIA AUSENTE CON AVISO; ARQ. DAGOBERTO EDUARDO FLORES LOZANO VOCAL A FAVOR; C. FRANCISCO JAVIER CANTÚ GONZÁLEZ VOCAL A FAVOR; C. LORENA CANALES MARTÍNEZ VOCAL A FAVOR; C. MARÍA DEL REFUGIO DE LEÓN MARTÍNEZ VOCAL A FAVOR.” El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Se somete a consideración de ustedes el sexto dictamen presentado por la Comisión de Control Urbano, ¿algún comentario?, al no haber comentarios, se somete a votación el siguiente acuerdo: Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión de Control Urbano referente al Expediente Administrativo UE 20503/2011, en los términos expuestos. Si están de acuerdo con ello, favor de manifestarlo de la forma acostumbrada, ¿los que estén a favor?, son 11 votos a favor, ¿en contra?, ¿abstenciones?, son 11 votos a favor, 1 abstención y 2 ausencias, se aprueba por unanimidad. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Para la presentación del séptimo dictamen tiene la palabra el Regidor Francisco Cantú, referente al Expediente Administrativo US 20756/2011. 56/112 57 Regidor, C. Francisco Javier Cantú González. “AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN. P R E S E N T E.A los integrantes de la Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento, nos fue turnada en fecha diez (10) de octubre de dos mil once (2011) para su estudio y análisis las constancias que integran la solicitud presentada por la persona moral denominada “REGENTA INMOBILIARIA” S.A.P.I. DE C.V., a través de su representante legal, mediante la cual solicita la autorización de LICENCIA DE USO DE SUELO PARA COMERCIAL, SERVICIOS Y MULTIFAMILIAR, (PARA TODOS LOS USOS PERMITIDOS Y CONDICIONADOS INDICADOS EN SOLICITUD DE FECHA DE ABRIL DE 2011), ASI COMO LA APLICACIÓN DE LINEAMIENTOS URBANISTICOS, para el predio ubicado al norte de la calle Humberto Junco V. (antes Enrique Herrera) S/N, entre calle Rufino Tamayo y Paseo Belinda, Zona Loma Larga al Oriente del Túnel, de este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con expediente catastral 11-011-010 radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número US 20756/2011; por lo que se presenta ante esa H. Autoridad el siguiente Dictamen bajo los siguientes resultandos y consideraciones de orden legal. RESULTANDO: PRIMERO.- Que la persona moral denominada “REGENTA INMOBILIARIA” S.A.P.I. DE C.V., a través de su representante legal, solicita la autorización de LICENCIA DE USO DE SUELO PARA COMERCIAL, SERVICIOS Y MULTIFAMILIAR, (PARA TODOS LOS USOS PERMITIDOS Y CONDICIONADOS INDICADOS EN SOLICITUD DE FECHA DE ABRIL DE 2011), ASI COMO LA APLICACIÓN DE LINEAMIENTOS URBANISTICOS, para el predio ubicado al norte de la calle Humberto Junco V. (antes Enrique Herrera) S/N, entre calle Rufino Tamayo y Paseo Belinda, Zona Loma Larga al Oriente del Túnel, de este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con expediente catastral 11-011-010 radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número US 20756/2011. SEGUNDO.-Las solicitantes adjuntaron a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 283 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado y 138 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, mismos que se detallan a continuación: 1. Copia simple de la escritura pública número 2,616-dos mil seiscientos dieciséis, de fecha 20veinte de diciembre del año 2010-dos mil diez, pasada ante la fe del Licenciado Ignacio Gerardo Martínez González, Notario Público Titular de la Notaría Pública número 75, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado de Nuevo León, relativa al Contrato de Compra Venta de Inmueble, en la cual comparecieron por una parte el señor Gerardo Carlos Mayer Maqueo y su esposa la señora Georgina Elena Esparza Ortegón, como “la parte Vendedora”; y por la otra, la sociedad denominada REGENTA INMOBILIARIA, S.A.P.I. de C.V., representada por su apoderado general, señor Gerardo Carlos Mayer Maqueo, como “la parte Compradora”, del inmueble con una superficie de 7,200.00 metros cuadrados; lo anterior quedando debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 811, volumen 113, libro 33, sección propiedad, unidad Garza García, en fecha 03-tres de junio del año 2011-dos mil once. 2. Copia simple de la escritura pública número 2,116-dos mil ciento dieciséis, de fecha 10-diez de septiembre del año 2010-dos mil diez, pasada ante la fe del Licenciado Francisco Garza Calderón, Notario Público suplente en funciones de la Notaría Pública número 75, de la que es Titular el Licenciado Ignacio Gerardo Martínez González, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado de Nuevo León , relativa a la Constitución de una Sociedad Mercantil, la cual se denominará REGENTA INMOBILIARIA, debiendo de seguir las palabras SOCIEDAD ANÓNIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE, o por su abreviatura S.A.P.I. de C.V., misma en la cual se acredita el interés jurídico del C. Gerardo Carlos Mayer Maqueo, como apoderado general de la sociedad antes mencionada; lo anterior quedando debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el Folio Mercantil Electrónico número 122680*1, en fecha 04-cuatro de octubre del año 2010-dos mil diez. 3. Copia simple del estado de cuenta del impuesto predial al corriente de fecha 01-primero de Febrero del año 2011-dos mil once, expedido por la Dirección de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal, con número de recibo 0046-0037209, del predio identificado con el número de expediente catastral 11-011-010, el cual registra un área de 7,200.00 metros cuadrados, con número de folio 1058419. 4. Solicitud formal del trámite en cuestión. 5. Escrito firmado por GERARDO CARLOS MAYER MAQUEO, en representación de REGENTA INMOBILIARIA S.A.P.I. DE C.V. de fecha 14 de abril de 2011, referente al trámite en cuestión. 6. Fotografías del predio. 57/112 58 7. Copia de identificación oficial expedida por el Instituto Federal Electoral de los C.C. GERARDO CARLOS MAYER MAQUEO. 8. Copia de pasaporte de la C. LUCIA CATALINA GUERRA DE NAVARRETE. 9. Copia de cédula profesional del Ingeniero Civil Arnold Pacheco García. TERCERO.-La Secretaría de Control Urbano, con fundamento en el artículo 282 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y artículo 138, fracción XII, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, emitió un dictamen técnico que consta agregado al expediente de referencia. CUARTO.- El expediente administrativo US-20756/2011, fue presentado ante el Consejo Consultivo Ciudadano de Control Urbano el día siete (07) de octubre de dos mil once (2011), quienes emitieron su opinión en sentido POSITIVO del dictamen de la Secretaría. QUINTO.- La Secretaría de Control Urbano, en términos de lo establecido en el artículo 282 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y en el artículo 138, fracción XIII del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en fecha diez (10) de octubre de dos mil once (2011), turnó a esta Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento el expediente formado con motivo de la solicitud, a fin de que quedara en posibilidad de dictaminar. Por lo que, visto las constancias que obran en el expediente de referencia y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que la competencia de esta Comisión para conocer, estudiar y dictaminar tiene su fundamento en los artículos 58, 59, 60 fracción VIII, 61 fracción III números 1 y 5 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León y artículo 138, fracción XIII del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. SEGUNDO.-Que el Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, es la autoridad competente para resolver lo referente a la solicitud presentada, de conformidad con los artículos 10, fracción XIII, 281, 282 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, en relación con los artículos 135, segundo párrafo, 137 y 138, fracción XIV del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. TERCERO.- Esta Comisión de Control Urbano advierte que con las documentales relacionadas en el Resultando Segundo del presente Dictamen se cumple con lo dispuesto por el artículo 283 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y con lo dispuesto por el artículo 138 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, quedando debidamente acreditada la propiedad y el interés jurídico que le asiste al solicitante. CUARTO.- En el presente caso, en términos de lo previsto por el artículo 282 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y el artículo 138, fracción XII, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, la Secretaría de Control Urbano emitió dictamen técnico que a continuación se transcribe íntegramente: “DICTAMEN TECNICO I. DATOS GENERALES Número de Expediente: Fecha de ingreso: Expediente Catastral: US 20756 2011 14-catorce de Abril del 2011-dos mil once 11-011-010 Asunto: Licencia de uso de suelo para Comercial, Servicios y Multifamiliar, (para todos los usos permitidos y condicionados indicados en solicitud de fecha de Abril de 2011.), así como la aplicación de lineamientos urbanísticos. Al norte de la calle Humberto Junco (antes Enrique Herrera) S/N, entre calle Rufino Tamayo y Paseo Belinda, Zona Loma Larga al Oriente del Túnel, de este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. REGENTA INMOBILIARIA, S.A.P.I. de C.V. Gerardo Carlos Mayer Maqueo 7,200.00 metros cuadrados Ubicación: Propietario: Representante Legal: Superficie del predio: II. ANTECEDENTES 1) Presenta escritura pública número 2,616-dos mil seiscientos dieciséis, de fecha 20-veinte de diciembre del año 2010-dos mil diez, pasada ante la fe del Licenciado Ignacio Gerardo Martínez González, Notario Público Titular de la Notaría Pública número 75, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado de Nuevo León, relativa al Contrato de Compra Venta 58/112 59 de Inmueble, en la cual comparecieron por una parte el señor Gerardo Carlos Mayer Maqueo y su esposa la señora Georgina Elena Esparza Ortegón, como “la parte Vendedora”; y por la otra, la sociedad denominada REGENTA INMOBILIARIA, S.A.P.I. de C.V., representada por su apoderado general, señor Gerardo Carlos Mayer Maqueo, como “la parte Compradora”, del inmueble con una superficie de 7,200.00 metros cuadrados; lo anterior quedando debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 811, volumen 113, libro 33, sección propiedad, unidad Garza García, en fecha 03-tres de junio del año 2011-dos mil once. 2) Presenta documental pública número 2,116-dos mil ciento dieciséis, de fecha 10-diez de septiembre del año 2010-dos mil diez, pasada ante la fe del Licenciado Francisco Garza Calderón, Notario Público suplente en funciones de la Notaría Pública número 75, de la que es Titular el Licenciado Ignacio Gerardo Martínez González, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado de Nuevo León , relativa a la Constitución de una Sociedad Mercantil, la cual se denominará REGENTA INMOBILIARIA, debiendo de seguir las palabras SOCIEDAD ANÓNIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE, o por su abreviatura S.A.P.I. de C.V., misma en la cual se acredita el interés jurídico del C. Gerardo Carlos Mayer Maqueo, como apoderado general de la sociedad antes mencionada; lo anterior quedando debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el Folio Mercantil Electrónico número 122680*1, en fecha 04-cuatro de octubre del año 2010-dos mil diez. 3) Presenta copia del estado de cuenta del impuesto predial al corriente de fecha 01-primero de Febrero del año 2011-dos mil once, expedido por la Dirección de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal, con número de recibo 0046-0037209, del predio identificado con el número de expediente catastral 11-011-010, el cual registra un área de 7,200.00 metros cuadrados, con número de folio 1058419. 4) Que en fecha 02-dos del mes de mayo del año 2011-dos mil once, se realizó requerimiento al C. GERARDO CARLOS MAYER MAQUEO, representante legal de la persona moral denominada REGENTA INMOBILIARIA, S.A.P.I. de C.V., para que presentará, a esta Autoridad, la documentación siguiente: • Solicitud formal y escrito rubricados especificando lo que se pretende realizar en el lote o predio; de conformidad con lo establecido en el Artículo 283 Fracción IV de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y con lo dispuesto por el Artículo 138 Fracción I del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. • Dos copias del plano topográfico o croquis que indique ubicación del predio; de conformidad con lo establecido en el Artículo 283 Fracción III de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y con lo dispuesto por el Artículo 138 Fracción III del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. • Antecedentes del lote o predio; de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 138 Fracción III del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. • Documento que acredite que el título de propiedad o posesión se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio; de conformidad con lo establecido en el Artículo 283 Fracción I de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y con lo dispuesto por el Artículo 138 Fracción VIII del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. • Acta constitutiva y en su caso la última modificación; de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 138 Fracción del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. • Acreditar el interés que le asiste, y en caso de representación contar con poder suficiente para tal efecto; de conformidad con lo establecido en el Artículo 283 Fracción II de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. La cual se notificó dicho requerimiento en fecha 12-doce de Mayo del año 2011-dos mil once y recibido por el C. Armando Javier Botello Garza, quien se ostento como empleado del interesado; complementando la documentación requerida el día 03-tres de Octubre del año 2011-dos mil once. III. INSPECCIÓN FÍSICA Avance de obra efectuado por el Arq. José Arturo González Rodríguez. Observaciones: Estado actual del predio: Lote baldío, colinda al oriente, al poniente, al norte y al sur con lotes baldíos, en este momento no hay trabajo alguno. 15/04/2011 11:24:05 a.m. 59/112 60 IV. ZONIFICACIÓN El predio de referencia, de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, por su ubicación, se reconoce como una zona de uso mixto, dentro de los limites del Polígono Loma Larga, con una densidad de 150.00 metros cuadrados de terreno por unidad de vivienda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 fracción VII del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, al ubicarse el predio al oriente del Túnel de la Loma Larga, y en la cual de acuerdo con lo dispuesto por la Matriz de Compatibilidad por Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas, Zonas Secundarias, Uso Mixto, contenida en el citado Plan, las funciones habitacional, comercial y de servicios, se consideran como permitidos o condicionados los siguientes giros o clasificaciones específicas: A).- Usos de Suelo Permitidos: Clave Uso, Destino y Función del Suelo Permitidos 1000 Habitacional 1003 2000 Vivienda multifamiliar horizontal (densidad de 150 m de terreno por unidad de vivienda) 2 Vivienda multifamiliar vertical (departamentos) (densidad de 150 m de terreno por unidad de vivienda) Comercial 2100 Comercial al por mayor o al por menor 2110 Textiles, ropa, calzado u otros artículos de piel 2111 Fibras textiles 2119 Artículos de ferretería y tlapalería 2120 Artículos para oficinas 2122 Jugueterías 2123 Papelerías, librerías, revisterías 2124 Artículos escolares y de oficina 2125 Misceláneas 2126 Frutas y legumbres 2127 Carnes y productos derivados 2128 Carnicería, salchichonería, cremería, huevo y leche 2129 Pescados, mariscos y otros productos marinos 2130 Abarrotes y ultramarinos (tienda de conveniencia) 2131 Dulcerías, chocolates, paleterías y neverías 2132 Refrescos embotellados y aguas purificadas 2135 Cigarros y puros 2137 Panaderías y tortillerías 2138 Supermercados y tiendas de autoservicio 2139 Farmacias y similares 2140 Muebles, aparatos y artículos para el hogar 2141 Alfombras, cortinas y similares 2142 Espejos, vidrios y lunas 2143 Discos compactos, cintas, instrumentos musicales 2147 Equipo y material fotográfico y cinematográfico 2148 Artículos y aparatos deportivos 2149 Ópticas 2150 Florerías 2151 Refaccionarías 2152 Joyerías y relojerías 2153 Artesanías y artículos artísticos 1004 2 2154 Artículos religiosos 3000 Servicios 60/112 61 3100 De alimentos y bebidas 3101 Restaurante 3102 Cafetería 3103 Taquería 3300 De alojamiento 3301 Hotel 3400 Servicios bancarios y financieros 3401 Casa de cambio 3402 Aseguradora 3403 Arrendadora 3404 Banco 3405 Cajero automático 3500 Prestación de servicios a empresas y particulares 3501 Oficinas, despachos de profesionistas 3503 Alquiler de automóviles 3504 Limpieza y mantenimiento de edificios 3600 Servicios educativos 3601 Jardín de niños, CENDIS 3602 Escuela primaria 3603 Escuela secundaria 3604 Jardín de niños y escuela primaria 3605 Jardín de niños, escuela primaria y escuela secundaria 3606 Escuela primaria y secundaria. 3607 Escuela preparatoria 3608 Escuela preparatoria y universidad o similar 3609 Universidad y similares 3610 Escuela secretarial, oficios, computación; 3611 Escuela técnica: artes, deportes, danza, música y similares 3612 Escuela de educación especial 3700 Servicios de salud 3701 Consultorio médico o dental 3702 Laboratorio médico o dental 3703 Unidad de emergencia 3704 Clínica 3705 Hospital 3800 Servicios de asistencia social 3801 Guardería infantil 3900 Asociaciones civiles 3901 Colegio de profesionistas 4000 Servicios religiosos y mortuorios 4001 Templo 4003 Seminario 4100 Servicios de recreación pasiva 4101 Cine 4102 Radiodifusora 4103 Teatro 4112 Cibercafé 4200 Servicios de recreación activa 4201 Canchas o campos deportivos 4202 Vitapista 4203 Patinadero 4204 Boliche 4207 Gimnasio 4300 Servicios culturales 61/112 62 4301 Biblioteca 4302 Museo 4303 Galería de arte 4500 Servicios de reparación de otros artículos 4501 Cerrajería 4502 Reparación de calzado 4503 Compostura de ropa, sastrería 4504 Taller de reparación de aparatos electrodomésticos 4600 Servicios de limpieza 4601 Lavandería 4602 Tintorería 4603 Lavado de muebles y alfombras 4604 Lavado y autolavado de vehículos 4700 Servicios personales 4701 Salón de belleza 4703 Peluquería, estética 4704 Estudio fotográfico 4705 Agencia de viajes 4900 Servicios de comunicaciones y transportes 4901 Correos 4902 Telégrafos 4905 Estacionamiento de taxis 5000 Industrial 5200 Industrias manufactureras 5218 Confección de prendas de vestir 7000 Espacios abiertos y áreas verdes 7100 Espacios abiertos 7101 Explanadas 7102 Plazas 7200 Áreas verdes 7201 Jardines 7202 Parques 7203 Viveros 8000 Infraestructura 8400 Energía eléctrica 8403 Subestaciones B).- Usos de Suelo Condicionados: Clave Uso, Destino y Función del Suelo Condicionados 4900 Servicios de comunicaciones y transportes 4908 Torres, antenas y otros equipos para radio comunicación V. LAS EDIFICACIONES QUE SE EFECTUARÁN EN EL PREDIO CON EXPEDIENTE CATASTRAL 11-011-010, DE CONFORMIDAD CON EL REGLAMENTO DE ZONIFICACIÓN Y USOS DEL SUELO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN, DEBERÁ SUJETARSE A LOS SIGUIENTES LINEAMIENTOS DE DESARROLLO URBANO: CONCEPTO NORMATIVIDAD Densidad 150.00 metros cuadrados de suelo por unidad de vivienda, artículo 41 fracción VII del Reglamento. 62/112 63 Altura Máxima La edificación con uso de suelo comercial de servicios o mixto, podrá tener una altura de 10 metros, a la cual se le podrá agregar la mitad de la distancia que exista entre el punto de desplante, (correspondiente a la altura de que se trate) y la colindancia del más próximo predio habitacional unifamiliar señalado en el Plan. Articulo 63 primer párrafo. Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS) El Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS) para los lotes o predios determinados en el Plan con uso de suelo diverso al habitacional, será como máximo 2.5 veces, articulo 65, fracción II. Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS) 60%, para lotes o predios ubicados en el polígono Loma Larga, articulo 65, fracción I, letra d. Coeficiente de Área Verde (CAV) 30%, al tratarse de un lote o predio con superficie mayor a 2,500.00 metros cuadrados, artículo 68, Fracción V Vivienda Multifamiliar: 5% de la longitud del frente del lote o predio, artículo 53 fracción II y último párrafo del artículo 64 Remetimiento Frontal Otros usos o Mixto: el 5% de la longitud del frente del lote, con excepción de las casetas de vigilancia menores de 10 metros cuadrados de construcción, así como en los casos de pórticos de accesos, artículo 64 fracción II Remetimiento Posterior Vivienda Multifamiliar: Tres metros o el 10% de la longitud de la colindancia posterior, el que resulte mayor, en el caso de la vivienda multifamiliar cuando colinde con vivienda unifamiliar. Artículo 53 fracción III letra c y último párrafo del artículo 64. Ninguno en el caso de la vivienda multifamiliar que colinda con usos de suelo comerciales, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura. Artículo 53 fracción III letra d. Otros usos o Mixto: Ninguno cuando colinde con inmuebles que el Plan o Programa determina con uso del suelo comercial, de servicios, mixto o industrial; artículo 64, fracción III, letra a. Tres metros o el 10% de la longitud de la colindancia posterior, el que resulte mayor, cuando colinde con inmueble que el Plan o Programa determina con uso habitacional unifamiliar o multifamiliar, artículo 64, fracción III, letra b. Vivienda Multifamiliar: de más de 3 pisos de altura, en donde los lotes o predios tengan frente mayor a 15 metros, el remetimiento lateral será 1 metro o el 3% de la longitud de los lados del terreno, el que sea mayor, artículo 53 fracción IV letra e y último párrafo del artículo 64. Remetimiento Lateral Otros usos o Mixto: Ninguno cuando colinde con inmuebles que el Plan o Programa determina con usos de suelo comercial, de servicios, mixto o industrial o cuando la colindancia sea con una vía pública, derecho de paso propiedad municipal o un área de propiedad municipal destinada a parque, jardín o plaza, artículo 64 fracción IV letra a. Un metro o el 3% de la longitud de cada colindancia lateral, el que resulte mayor cuando colinde con vivienda unifamiliar o multifamiliar, artículo 64 fracción IV letra b. No se exigirán remetimientos en sótanos, ni para escalera de emergencia cuando colinden con vía pública. (Artículo 64, segundo párrafo del citado Reglamento). En nuevas edificaciones el área de construcción destinada para estacionamiento, sólo se cuantificará en un 50%, para los efectos del Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS), el resto de la construcción 63/112 64 de la edificación se cuantificará al 100% del Coeficiente de Utilización de Suelo (CUS) que le corresponda. (Artículo 65 Fracción II número 5 del Reglamento citado) En edificaciones con uso de suelo diverso al habitacional, el área de construcción destinada para estacionamiento, se cuantificará en un 75%, para los efectos del Coeficiente de Uso de Suelo (CUS), el resto de la construcción de la edificación se cuantificará al 100% del Coeficiente de Uso de Suelo (CUS) que le corresponda. (Artículo 66. primer párrafo, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León) En todos los casos, los cajones de estacionamiento excedentes que se encuentren cubiertos con losa, no se contabilizarán para efectos del Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS). (Artículo 66 segundo párrafo del Reglamento citado) Las Losas jardín no se tomarán en cuenta para el cálculo del Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS) siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos: (Artículo 65 último párrafo, del Reglamento citado) I. II. Que la losa jardín sea la azotea superior de la edificación destinada para estacionamiento. Que la losa jardín cuente con la preparación técnica para soportar los elementos, materiales y demás bienes que sobre la misma se colocarán así como los derivados del mantenimiento de esos elementos materiales; III. Que la losa jardín se habilite con las condiciones necesarias para la instalación y sobrevivencia de arbustos y plantas de las especies y en las cantidades que determine la Secretaría, tomando en cuenta la cantidad de dos (2) arbustos con una altura de cincuenta (50) centímetros por cada sesenta y cuatro (64) metros cuadrados de losa, debiendo cubrir el setenta por ciento (70%) del área restante con herbáceas (césped natural); IV. Que la habilitación a que se refiere el inciso anterior este concluida antes de que inicie la utilización de la edificación; y V. Que los requisitos y condiciones señalados en los anteriores incisos permanezcan durante el tiempo que éste en uso de la edificación. La Losa jardín no se tomará en cuenta para el cálculo de los Coeficientes de Utilización del Suelo (CUS) o Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS) y si se tomará en cuenta para el cálculo del Coeficiente de Área Verde (CAV). (Artículo 68, tercer párrafo, del Reglamento citado) Se podrá sustituir hasta un 50%-cincuenta por ciento del Coeficiente de Área Verde (CAV) mediante una losa jardín, siempre y cuando la situación cumpla con los siguientes requisitos: (artículo 68, último párrafo, del Reglamento citado) a) Que la losa jardín sea la cubierta de la edificación destinada para estacionamiento. b) Que el porcentaje del Coeficiente de Área Verde (CAV) que se pretenda sustituir deberá complementarse con 2-dos metros cuadrados de losa jardín, por cada metro cuadrado de Coeficiente de Área Verde. c) Que la losa jardín cuente con la preparación técnica para que soporte los elementos materiales y demás bienes que sobre la misma se ubicarán, así como los derivados del mantenimiento de esos elementos materiales. d) Que la losa jardín se habilite con los elementos materiales y demás bienes que sobre la misma se ubicarán, que deberán de ser: árboles, arbustos y todos aquellos que sean necesarios para que en la losa exista un jardín, tierra suficiente para la sobrevivencia de árboles y arbustos, siendo ese jardín compuesto con los árboles y especies y las cantidades que sugiera la Secretaría, tomando en cuenta un árbol pro cada 64 metros cuadrados de losa, así mismo deberá tener arbustos a razón de 2 por cada 64 metros cuadrados de losa, los cuales deberán de medir mínimo 50 centímetros de altura, el resto de la superficie de la losa deberá de cubrirse como mínimo 70% de herbáceas (césped natural). e) Que la habilitación a que se refiere el inciso anterior esté concluida antes de que inicie la utilización de la edificación, ya sea por el solicitante de la construcción o por cualquier otra persona. f) Que durante todo el tiempo que sea utilizada la edificación exista la totalidad del jardín, con árboles y arbustos vivos sobre la losa. ESTACIONAMIENTO: Estacionamiento Multifamiliar: Las edificaciones con uso habitacional multifamiliar deberán tener los cajones de estacionamiento que se señalan en seguida: (Artículo 75, párrafos tercero, cuarto, quinto y sexto del Reglamento citado) 1. Por cada unidad de vivienda o departamento hasta 100 metros cuadrados de construcción, 1.5 cajones; 2. Por cada unidad de vivienda o departamento mayor de 100 metros cuadrados hasta 250 metros cuadrados de construcción, 2 cajones; 3. Por cada unidad de vivienda o departamento mayor de 250 metros cuadrados hasta 400 metros cuadrados de construcción, 3 cajones de estacionamiento; y 4. Por cada unidad de vivienda o departamento mayor de 400 metros cuadrados de construcción, 4 cajones de estacionamiento. Para determinar el total de cajones de estacionamiento que requiere la edificación multifamiliar, se multiplicará el factor que corresponda de acuerdo a los incisos anteriores por las unidades de 64/112 65 viviendas o departamentos que queden en cada parámetro de cajones y estos resultados se sumarán. En todos los casos, se deberán habilitar cajones de estacionamiento adicionales para visitantes, de conformidad con la cantidad de departamentos o unidades de vivienda que se pretendan edificar en el inmueble, conforme a los siguientes parámetros: Unidades de viviendas o departamentos a edificar I. 2a3 II. 4 a 6 III. 7 a 10 IV. 11 a 15 V. 16 a 20 VI. 21 a 30 VII. 31 a 40 VIII. 41 a 50 IX. 51 a 75 X. 76 a 100 Cajones estacionamiento adicionales para visitantes 2 3 4 6 8 10 12 14 19 21 Estacionamiento Comercial y Servicios: El uso de suelo o las edificaciones comerciales, de servicios, mixtos, destinados de equipamiento urbano o destinos de infraestructura, deberán contar con el mínimo de cajones de estacionamiento que establece la Matriz de Cajones de estacionamiento según Usos y Destinos del Suelo. (Artículo 77 del Reglamento antes citado) 2000 Comercial 2100 Comercial al por mayor o al por menor 2110 Textiles, ropa, calzado u otros artículos de piel 2111 Fibras textiles 2119 Artículos de ferretería y tlapalería 2120 Artículos para oficinas 2122 Jugueterías 2123 Papelerías, librerías, revisterías 2124 Artículos escolares y de oficina 2125 Misceláneas 2126 Frutas y legumbres 2127 2128 Carnes y productos derivados Carnicería, salchichonería, cremería, huevo y leche 2129 Pescados, mariscos y otros productos marinos 2130 Abarrotes y ultramarinos (tienda de conveniencia) 2131 Dulcerías, chocolates, paleterías y neverías 2132 Refrescos embotellados y aguas purificadas 2135 Cigarros y puros 2137 Panaderías y tortillerías 2138 Supermercados y tiendas de autoservicio 2139 Farmacias y similares 1 cajón por cada 100 m2 o fracción menor de construcción en el caso de bodegas, almacenes y edificaciones con venta de productos al mayoreo o 1 cajón por cada 20 m2 de construcción en el caso de comercio de venta de productos al menudeo 2147 1 cajón por cada 100 m2 o fracción menor de construcción en el caso de bodegas, Muebles, aparatos y artículos para el hogar almacenes y edificaciones Alfombras, cortinas y similares con venta de productos al mayoreo o Espejos, vidrios y lunas 1 cajón por cada 20 m2 de construcción en Discos compactos, cintas, instrumentos musicales el caso de comercio de venta de productos al menudeo Equipo y material fotográfico y cinematográfico 2148 Artículos y aparatos deportivos 2149 Ópticas 2150 Florerías 2140 2141 2142 2143 65/112 66 2151 Refaccionarías 2152 Joyerías y relojerías 2153 Artesanías y artículos artísticos 2154 Artículos religiosos 3000 Servicios 3100 De alimentos y bebidas 3101 Restaurante 3102 Cafetería 3103 Taquería 3300 De alojamiento 3301 Hotel 3400 Servicios bancarios y financieros 3401 Casa de cambio 3402 Aseguradora 3403 Arrendadora 3404 Banco 3405 3500 Cajero automático Prestación de servicios a empresas y particulares 3501 Oficinas, despachos de profesionistas 3503 Alquiler de automóviles 3504 Limpieza y mantenimiento de edificios 3600 Servicios educativos 3601 Jardín de niños, CENDIS 3602 Escuela primaria 3603 Escuela secundaria 3604 3605 Jardín de niños y escuela primaria Jardín de niños, escuela primaria y escuela secundaria 3606 Escuela primaria y secundaria. 3607 Escuela preparatoria 3608 Escuela preparatoria y universidad o similar 3609 Universidad y similares 3610 3611 Escuela secretarial, oficios, computación; Escuela técnica: artes, deportes, danza, música y similares 3612 Escuela de educación especial 3700 Servicios de salud 3701 Consultorio médico o dental 3702 Laboratorio médico o dental 3703 Unidad de emergencia 3704 Clínica 3705 Hospital 3800 Servicios de asistencia social 3801 Guardería infantil 3900 Asociaciones civiles 1 cajón por cada 10 m2 de construcción 1 cajón por cada 2 habitaciones 1 cajón por cada 15 m2 de construcción No requiere si ocupa menos de 20 m2 de construcción. A partir de 20 m2 de construcción, 1 cajón por cada 20 m2 de construcción 1 cajón por cada 25 m2 de construcción 1 cajón por cada 20 m2 de construcción 1 cajón por cada 25 m2 de construcción 1 cajón por cada 20 m2 de construcción 1 cajón por cada 20 m2 de construcción 1 cajón por cada 25 m2 de construcción 1 cajón por cada 20 m2 de construcción 1 cajón por cada 20 m2 de construcción 66/112 67 1 cajón por cada 10 m2 de construcción 3901 Colegio de profesionistas 4000 Servicios religiosos y mortuorios 4001 Templo 4003 Seminario 4100 Servicios de recreación pasiva 4101 Cine 4102 Radiodifusora 4103 Teatro 4112 Cibercafé 4200 Servicios de recreación activa 4201 Canchas o campos deportivos 4202 Vitapista 4203 Patinadero 4204 Boliche 4207 Gimnasio 4300 Servicios culturales 4301 Biblioteca 4302 Museo 4303 Galería de arte 4500 Servicios de reparación de otros artículos 4501 Cerrajería 4502 Reparación de calzado 4503 4504 Compostura de ropa, sastrería Taller de reparación electrodomésticos 4600 Servicios de limpieza 4601 Lavandería 4602 Tintorería 4603 Lavado de muebles y alfombras 4604 Lavado y autolavado de vehículos 4700 Servicios personales 4701 Salón de belleza 4703 Peluquería, estética 4704 Estudio fotográfico 4705 Agencia de viajes 4900 Servicios de comunicaciones y transportes 4901 Correos 4902 Telégrafos 4905 Estacionamiento de taxis 1 cajón por cada 10 m2 de construcción 1 cajón por cada 20 m2 de construcción 1 cajón por cada 10 m2 de construcción 1 cajón por cada 20 m2 de construcción 1 cajón por cada 20 m2 de cancha No requiere si está integrada a canchas, gimnasio o similar 1 cajón por cada 10 m2 de construcción 4 cajones por pista 1 cajón por cada 10 m2 de construcción 1 cajón por cada 10 m2 de construcción 1 cajón por cada 20 m2 de construcción de 5000 Industrial 5200 Industrias manufactureras 5218 Confección de prendas de vestir 7000 Espacios abiertos y áreas verdes 7100 Espacios abiertos 7101 Explanadas 7102 Plazas aparatos 1 cajón por cada 30 m2 de construcción 1 cajón por cada 30 m2 de construcción 1 cajón por cada 20 m2 de construcción 1 cajón por cada 20 m2 de construcción 1 cajón por cada 30 m2 de construcción 1 cajón por cada 200 m2 de superficie de terreno 67/112 68 7200 Áreas verdes 7201 Jardines 7202 Parques 7203 Viveros 8000 Infraestructura 8400 Energía eléctrica 8403 Subestaciones 1 cajón por cada 40 m2 de construcción 1 cajón por cada 25 m2 de construcción CONDICIONADOS ZONA MIXTA. 4900 4908 Servicios de comunicaciones y transportes Torres, antenas y otros equipos para radio No requiere comunicación De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 78 del Reglamento antes citado, los estacionamientos deben tener espacio para la circulación y las maniobras de estacionamiento de los vehículos, con las dimensiones que se indican en las Tablas No. 1 y 2, con excepción de los lotes o predios que den frente vías subcolectoras y locales. Por cada 4 cajones de estacionamiento podrá haber 1 para vehículos compactos. Para las personas discapacitadas, adultos mayores y mujeres embarazadas los cajones de estacionamiento deberán cumplir con lo dispuesto por los artículos 112, 113 y 114 de este Reglamento. TABLA 1. DIMENSIONES MÍNIMAS DE ESTACIONAMIENTO VEHÍCULOSNO COMPACTOS Cajón para Vehículo No Compacto ANGULO (X) ANCHO (A) 90° 2.70 75° 2.70 60° 2.70 45° 2.70 30° 2.70 0° 2.80 NOTA: (E) = C+D LARGO (B) 5.00 5.00 5.00 5.00 5.00 7.00 Carriles de Circulación (D) UN SOLO SENTIDO DOBLE SENTIDO HORIZONTAL (C) 5.00 5.55 5.70 5.45 4.85 2.80 HILERA SENCILLA HILERA DOBLE 7.00 6.00 4.85 3.55 3.45 3.80 7.00 5.95 4.95 3.65 3.60 3.80 HILERA SENCILL A 7.00 7.00 7.00 7.00 7.00 7.00 HILERA DOBLE 7.00 7.00 7.00 7.00 7.00 7.00 TABLA 2. DIMENSIONES MÍNIMAS DE ESTACIONAMIENTO VEHÍCULOS COMPACTOS Cajón para Vehículo Compacto ANGULO (X) ANCHO (A) LARGO (B) Carriles de Circulación (D) UN SOLO SENTIDO DOBLE SENTIDO HORIZONTAL (C) HILERA SENCILLA 90° 75° 60° 45° 30° 0° 2.50 2.50 2.50 2.50 2.50 2.80 4.50 4.50 4.50 4.50 4.50 6.00 4.50 5.00 5.15 4.95 4.45 2.60 6.50 5.50 4.55 3.55 3.45 3.80 HILERA DOBLE 6.50 5.45 4.65 3.65 3.60 3.80 HILERA SENCILL A 7.00 7.00 7.00 7.00 7.00 7.00 HILER A DOBLE 7.00 7.00 7.00 7.00 7.00 7.00 NOTA: (E) = C+D Toda edificación nueva, remodelación o ampliación de una existente deberá contar con instalaciones que faciliten su uso a las personas con discapacidad. Se exceptúan las viviendas unifamiliares (Artículo 79 del citado Reglamento). En los lotes o predios con uso de suelo comercial, de servicios, mixtos, industriales, o destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura, se deberá asignar cuando menos, por cada 10 cajones, 1 cajón o el 3% del total de cajones, lo que resulte mayor, de la edificación para uso exclusivo de las personas discapacitadas. Las fracciones contarán como una unidad. (Artículo 80 del citado Reglamento) 68/112 69 Los cajones para uso exclusivos de personas discapacitadas, adultos mayores y mujeres embarazadas deberán claramente identificados y ubicados lo más próximo a la entrada principal de la edificación. Estos deberán tener un ancho mínimo de 3.50 metros. (Artículo 81 del citado Reglamento) En todas las áreas destinadas para el estacionamiento de los vehículos de las personas con discapacidad deberá existir un señalamiento claro de los servicios proporcionados. Se utilizarán códigos internacionales en el diseño del señalamiento, el cual deberá estar elaborado con materiales resistentes a la intemperie y de fácil mantenimiento. (Artículo 82 del citado Reglamento). En los lotes o predios con usos comerciales o de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura se deberá asignar cuando menos por cada diez cajones un cajón o el tres por ciento el que resulte mayor, del total de cajones de la edificación para uso exclusivo de las personas discapacitadas. Las fracciones contarán con una unidad. (Artículo 83 del citado Reglamento) El uso de suelo o las edificaciones comerciales, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura, que utilicen una flotilla de vehículos como apoyo a las actividades que se desarrollan en ellas, deberán contar con los cajones de estacionamiento exclusivo para acomodar los vehículos de la flotilla, adicionalmente a los cajones de estacionamiento que le corresponda de acuerdo a la Matriz de Cajones de Estacionamiento Según Usos y Destinos del Suelo, debiendo de estar identificados en el proyecto y señalados físicamente dentro del inmueble. (Artículo 84 del citado Reglamento) Las rampas de circulación vehicular en los estacionamientos deberán ubicarse en el interior del lote o predio y deberán tener como máximo, el 15% de pendiente, con una transición entre la rampa y el piso o banqueta del 6% de pendiente como máximo. La longitud mínima de la rampa de transición debe ser de 3.60 metros y el ancho de la misma será de 3 metros por cada sentido de circulación. Cuando la losa del estacionamiento sea utilizada como rampa y estacionamiento a la vez su pendiente será de un 6% máximo. (Artículo 86 del citado Reglamento) El uso de suelo o las edificaciones comerciales, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura, deberán contar con entrada y salida al estacionamiento de 3 metros por cada sentido de circulación, quedando prohibido instalarse en los ochavos. (Artículo 88 del citado Reglamento). Los estacionamientos a nivel del suelo deberán quedar aislados de los lotes o predios colindantes con edificaciones de vivienda, mediante materiales de que impidan la visión y la circulación hacia los lotes o predios con uso de suelo habitacional. Asimismo, el sistema de alumbrado a emplear en el estacionamiento no debe generar molestias o afectar de algún modo a los vecinos colindantes. (Artículo 93 del citado Reglamento). En las edificaciones comerciales, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura los cajones de estacionamiento para empleados deben de estar identificados en el proyecto y señalados físicamente dentro del inmueble. (Artículo 96 del citado Reglamento). Los predios o edificaciones cuyos usos originen un alto flujo vehicular como: Centros comerciales; centros de espectáculos públicos; de educación superior; hospitalarios y centros médicos; conjuntos administrativos públicos o privados; centro de exposiciones y ferias permanentes; torres de oficinas, departamentos y usos mixtos; conjuntos habitacionales de alta densidad vertical; y otros que por su ubicación representan fuentes de conflicto con la vialidad de la zona, se deberá resolver en su interior, mediante vestíbulos para vehículos (motor lobby) todos los movimientos vehiculares de tal manera que no causen congestionamientos en la vía pública. Deberá presentar además para su autorización el correspondiente estudio de impacto vial. Los lineamientos derivados de dicho estudio, se especificarán al otorgarse la Licencia de Uso de Suelo o de Construcción respectivas. (Artículo 97 del citado Reglamento). Las construcciones que se realicen deberán de contar con la iluminación y ventilación natural por medio de ventanas que den directamente a la vía pública, a patios interiores o espacios abiertos, salvo en los casos que por su naturaleza no las requieran y realizarse bajo las especificaciones que permitan prevenir y combatir los riesgos de incendios, según el tipo de utilización de la edificación, debiendo cumplir con las recomendaciones que emita alguna institución competente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 228 fracción VIII y IX de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, queda prohibido todo tipo de construcciones, en los predios o lotes con las siguientes características: I. II. Que se ubiquen sobre materiales de depósitos inestables o con antecedentes de inestabilidad con una pendiente mayor al ángulo de reposo, o tengan aluviones naturales recientes, profundos o superficiales; Que se ubiquen en algún tipo de relleno artificial no consolidado que representen riesgo para las construcciones; 69/112 70 III. IV. V. VI. VII. VIII. IX. X. Que estén ubicados en las faldas de los cerros, lomas, sierras y similares, que tengan estratos, fracturas o fallas geológicas con planos de deslizamiento potencial orientadas en la misma dirección de las pendientes del terreno; Que estén ubicados en las faldas de los cerros, lomas, sierras y similares, que tengan suelos o depósitos de materiales granulares sobre superficies de roca con inclinación favorable al deslizamiento; Que tengan oquedades cuyas paredes sean susceptibles de movimientos; Que tengan o presenten problemas de hundimientos o de alta compresibilidad; Que sean áreas susceptibles o con antecedentes de derrumbes o deslizamientos, sobre o al pie de laderas con material poco coherente y de adherencia frágil; Que se encuentren dentro del área de influencia de un potencial rodamiento o deslizamiento de bloques de roca ubicados en partes altas, dentro o fuera del predio; Que tengan o presenten suelos en capas con espesor mayor a cinco metros que sean: expansivos, colapsables, granulares sueltos, dispersivos, corrosivos, con alto contenido orgánico, con depósitos de basura; o con posibilidades de explosión; y, En los casos de áreas de terreno que tengan pendientes igual o mayores al 45% queda prohibido edificar sobre de ellas cualquier construcción o realizar cualquier obra de urbanización, estando obligado su propietario a dejar esa área en su estado natural, por lo que no será aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior para estas áreas Al momento de solicitar la licencia de construcción deberá solicitar el visto bueno de parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, y en su caso, la autorización de la tala de árboles que resulten afectados por el desplante de la edificación. Deberá presentar el estudio de impacto vial, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 288, fracción IV inciso a), en relación con el 187 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, y los artículos 97 y 102 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, el cual deberá contener lo dispuesto por el artículo 103 del citado Reglamento. Además, deberá presentar el programa específico y Plan de Contingencia en materia de protección civil con la autorización de Protección Civil Municipal o Estatal, en los casos que se refiere el artículo 192 de este Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. Deberá cumplir con lo dispuesto por los artículos 192, 193, 194 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, los cuales expresamente señalan: Para solicitar la licencia de construcción en edificaciones mayores de mil metros cuadrados o mayor a cuatro niveles, con excepción de las viviendas unifamiliares, se deberá presentar un dictamen previo de las autoridades competentes relacionadas con las medidas de protección y seguridad; No se permitirá la construcción de edificaciones que no cumplan con los ordenamientos en materia de protección civil, contra incendios, explosiones y similares, así como con las Normas Oficiales Mexicanas vigentes aplicables a la materia; Los usos del suelo y las edificaciones para vivienda deberán estar alejados como mínimo a: I.- Cincuenta metros de cualquier ducto de petróleo o sus derivados; II.- Quince metros de una vía férrea; III.- Diez metros de las vías públicas de acceso controlado; IV.- Treinta metros de un canal de desagüe a cielo abierto; V.- Cincuenta metros de una línea de transmisión de energía eléctrica de alta tensión; y, VI.- Veinticinco metros de una zona industrial. Así mismo, en caso de implementar los sistemas contra riesgos, deberá cumplir con lo dispuesto en los artículos 199, 200, 201, 202, 203, 204, 205, 206 y 207 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León., los cuales expresamente señalan: Las edificaciones que alojen 15 ó más personas deben contar con salidas de emergencia ubicadas de tal manera que la distancia a recorrer desde el punto más alejado del interior de una edificación a la salida, no sea mayor de 40 metros. Si la distancia es mayor a la indicada, el tiempo máximo en que debe evacuarse a las personas a un lugar seguro, es de tres minutos; las puertas de las salidas normales y de emergencia deben: abrirse en el sentido de la salida y contar con un mecanismo que las cierre y otro que permita abrirlas desde adentro mediante una operación simple de empuje; estar libres de obstáculos, candados, picaportes o de cerraduras con seguros puestos durante las horas de permanencia de las personas en la edificación; comunicar a un descanso, en caso de acceder a una escalera; ser de materiales resistentes al fuego y capaces de impedir el paso del humo entre las áreas internas; y, estar identificadas conforme a lo establecido a la NOM-026-STPS-1998 o la que la sustituya. Los edificios con más de 5-cinco niveles o 15-quince metros de altura deben contar con escaleras de emergencia protegidas contra incendio, de acuerdo a lo que establezca la Ley de Protección Civil Para el Estado de Nuevo León, o bien las autoridades de protección civil Estatales o Municipales. Los edificios con altura mayor a 60-sesenta metros deben contar con un área plana horizontal libre de obstáculos en su azotea para el aterrizaje emergente de helicópteros. Los edificios con uso de suelo comercial, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura deben contar con sistemas fijos contra incendio que cumplan las características señaladas en la Guía de Referencia II de la NOM-002-STPS-2000 o la que la sustituya. 70/112 71 Dichos sistemas fijos contra incendio pueden ser de los siguientes tipos: sistema de redes hidráulicas; y, sistema de rociadores con agente extinguidor de agua, bióxido de carbono, polvo químico seco, espumas, sustitutos de halón y agentes limpios. Los sistemas de redes hidráulicas deben cumplir las siguientes condiciones: Ser de circuito cerrado; Tener un suministro de agua exclusivo, independiente a la que se utilice para servicios generales; Contar con un abastecimiento de agua de al menos dos horas, a un flujo de novecientos cuarenta y seis litros por minuto, o definirse de acuerdo a: El riesgo a proteger; El área construida; Una dotación de cinco litros por metro cuadrado de construcción; y Un almacenamiento mínimo de veinte metros cúbicos en la cisterna; Contar con un sistema de bombeo para impulsar el agua a través de toda la red de tubería instalada; Contar con un sistema de bombeo con dos fuentes de energía (eléctrica y de combustión interna) y estar automatizado; Contar con un sistema de bomba Jockey para mantener una presión constante en toda la red hidráulica; Contar con una conexión siamesa accesible y visible para el servicio de bomberos, conectada a la red hidráulica y no a la cisterna o fuente de suministro de agua; Tener conexiones y accesorios que sean compatibles con el servicio de bomberos (cuerda tipo NSHT); y, Mantener una presión mínima de siete kilogramos por centímetro cuadrado en toda la red. Las edificaciones comerciales, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura, deben contar con detectores de incendio que pueden ser de los siguientes tipos, según las necesidades: de humo; de calor; de gases de combustión; de flama; y, otros según requerimientos. Los detectores de humo deben instalarse a razón de uno por cada 80 metros cuadrados de techo, sin obstrucciones entre el contenido del área y el detector; y una separación máxima de 9 metros entre los centros de detectores. Para los demás tipos de detectores, se deben realizar los estudios técnicos para determinar la cantidad y ubicación de los detectores. Dichos estudios se presentarán a la autoridad municipal competente para su evaluación y aprobación en su caso. Los detectores de incendios deben cumplir las siguientes características: tener un sistema de supervisión automático; tener dispositivos de alarma remotos, visuales o sonoros; tener un sistema de localización de la señal de alarma; y, tener suministro de energía eléctrica de corriente alterna y contar con un respaldo de baterías. Además de los sistemas fijos contra incendio, las edificaciones con unos de suelo comercial, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura deben contar con extintores portátiles y móviles colocados en lugares visibles, de fácil acceso y libres de obstáculos, de tal manera que el recorrido máximo para llegar a ellos desde cualquier lugar ocupado, no exceda de 15 metros. Se deberá de dar cumplimiento a las normas del Reglamento Para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable Para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, contenidas en sus artículos 15, 27, 33, 35, 36, 37, 39, 41, 44, 55, 57, 58, 64, 65, 77, 78, 83, 85, 86, 102, 102 BIS 1, 102 BIS 2, 102 BIS 3, 103, 103 BIS, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117 y 120. VI. DICTAMEN. Tomando en consideración que el inmueble con expediente catastral 11-011-010, ubicado al norte de la vía pública denominada Humberto Junco (antes Enrique Herrera) sin número, entre calle Rufino Tamayo y Paseo Belinda, Zona Loma Larga al Oriente del Túnel, de este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, por su ubicación, se reconoce en una zona clasificada como zona de uso mixto, dentro de los límites del Polígono Loma Larga, con una densidad de 150.00 metros cuadrados de terreno por unidad de vivienda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 fracción VII del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, al ubicarse el predio al oriente del Túnel de la Loma Larga, y en la cual de acuerdo con lo dispuesto por la Matriz de Compatibilidad por Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas, Zonas Secundarias, Uso Mixto, contenida en el citado Plan, determina como permitidos los giros descritos en el punto número IV inciso A), así mismo determina como condicionado el giro de Torres, antenas y otros equipos para radio comunicación (4908), del presente dictamen; por lo cual se dictamina como POSITIVO la expedición a la persona moral denominada REGENTA INMOBILIARIA, S.A.P.I. de C.V., de la Licencia de uso de suelo para uso Multifamiliar, Comercial y Servicios, únicamente para los giros o funciones específicos descritas en el punto IV, de ZONIFICACIÓN del presente dictamen, que para todo efecto legal se tienen por transcritos, condicionado a que el solicitante, o terceros causahabientes cumplan con los lineamientos urbanísticos señalados en el punto V del presente dictamen, así como con las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables al caso concreto. Toda vez que la documentación, anexada al expediente no se advierte que el inmueble con expediente catastral Número 11-011-010, forma parte de un fraccionamiento autorizado, se apercibe a la Persona Moral denominada REGENTA INMOBILIARIA, S.A.P.I. de C.V., por conducto de su representante legal, o tercero causahabiente, que deberá cumplir con la obligación de ceder área al municipio, antes de realizar alguna acción de crecimiento urbano o construcción, conforme a lo dispuesto en los artículos 201 y 203 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, según sea el caso. Se apercibe al solicitante que queda a su cargo, o del tercero causahabiente la obligación de la habilitación de vías públicas para que el inmueble con expediente catastral cuente con accesos, toda vez que este predio no cuenta con frente a una vía pública, según se advierte de la descripción del polígono que se realiza en la escritura pública número 2,616-dos mil seiscientos dieciséis, de fecha 20veinte de diciembre del año 2010-dos mil diez, pasada ante la fe del Licenciado Ignacio Gerardo Martínez González, Notario Público Titular de la Notaría Pública número 75, con ejercicio en el Primer 71/112 72 Distrito Registral en el Estado de Nuevo León, relativa al Contrato de Compra Venta de Inmueble, en la cual comparecieron por una parte el señor Gerardo Carlos Mayer Maqueo y su esposa la señora Georgina Elena Esparza Ortegón, como “la parte Vendedora”; y por la otra, la sociedad denominada REGENTA INMOBILIARIA, S.A.P.I. de C.V., representada por su apoderado general, señor Gerardo Carlos Mayer Maqueo, como “la parte Compradora”, del inmueble con una superficie de 7,200.00 metros cuadrados; lo anterior quedando debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 811, volumen 113, libro 33, sección propiedad, unidad Garza García, en fecha 03-tres de junio del año 2011-dos mil once; además de que en el Plan de Desarrollo Urbano del municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, vigente, no se aprecia la proyección de ninguna vialidad futura mediante la cual se pudiera dar accesibilidad al inmueble de referencia. Siendo objeto de la licencia de uso de suelo establecer las normas de planificación de orden urbanístico, de preservación natural y protección al ambiente, se deberá informar al solicitante que de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Zonificación y usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, y la Matriz de Cajones de Estacionamiento contenido en el mismo, el uso de suelo pretendido deberá desarrollarse en edificaciones que cumplan con los lineamientos urbanísticos de construcción que se encuentren vigentes al momento de presentar su solicitud, ya que la presente no constituye una licencia de construcción ni de uso de la edificación, por lo que antes de iniciar la construcción o dar la función del uso de suelo referido, deberá presentar el proyecto estructural para su autorización, y solicitar la respectiva licencia de construcción y/o uso de edificación, la cual deberá respetar los lineamientos que señalen las disposiciones legales y reglamentarias de desarrollo urbano vigentes al momento de ingresar su solicitud, por lo que esta no le genera derecho sino únicamente respecto al uso de suelo señalado. La licencia de uso de suelo perderá su vigencia si dentro del término de tres años no se ejerce el derecho por ella conferido, y se empezarán a contar a partir del día hábil siguiente a la fecha de su expedición, como lo establece el artículo 285 de la Ley del Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. En el momento de solicitar la licencia de construcción y/o uso de edificación deberá de cumplir con todos y cada uno de los requisitos y obligaciones establecidas en las leyes y reglamentos de desarrollo urbano competente. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 136 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, Las edificaciones comerciales o de servicios deben exhibir de manera permanente, tanto en el interior como en el exterior, copia de las autorizaciones de las licencias de uso de suelo y licencias de uso de edificación autorizadas, por lo que deberá de exhibirse permanentemente la presente resolución. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361 párrafos primero y cuarto, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en asuntos relativos al desarrollo urbano, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de decir verdad. Será a su cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás documentos que presenten ante las autoridades estatales o municipales; las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros. Las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros ATENTAMENTE Rúbrica EL C. SECRETARIO DE CONTROL URBANO ARQ. ALDO MANLIO DECANINI GARZA” QUINTO.-El expediente administrativo US-20756/2011, así como el dictamen técnico emitido por la Secretaría de Control Urbano, fue presentado ante el Consejo Consultivo Ciudadano de Control Urbano el día siete (7) de octubre de dos mil once (2011), el cual emitió su OPINIÓN en sentido favorable de aprobar lo solicitado. SEXTO.-Por lo anteriormente expuesto y fundado y una vez que se analizaron por esta Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento, las constancias que integran el expediente administrativo número US-20756/2011,la opinión del Consejo Consultivo Ciudadano y el dictamen técnico emitido por la Secretaría de Control Urbano, inserto en el presente, tomando en consideración que el inmueble con expediente catastral 11-011-010, ubicado al norte de la vía pública denominada Humberto Junco V. (antes Enrique Herrera) sin número, entre calle Rufino Tamayo y Paseo Belinda, Zona Loma Larga al Oriente del Túnel, de este municipio, e acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, por su ubicación, se reconoce en una zona clasificada como zona de uso mixto, dentro de los límites del Polígono Loma Larga, con una densidad de 150.00 metros 72/112 73 cuadrados de terreno por unidad de vivienda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 fracción VII del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, al ubicarse el predio al oriente del Túnel de la Loma Larga, y en la cual de acuerdo con lo dispuesto por la Matriz de Compatibilidad por Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas, Zonas Secundarias, Uso Mixto, contenida en el citado Plan, determina como permitidos los giros descritos en el punto número IV inciso A) del dictamen técnico antes mencionado, el cual fue transcrito en el considerando cuarto del presente, así mismo determina como condicionado el giro de Torres, antenas y otros equipos para radio comunicación (4908), del presente dictamen; por lo cual se dictamina como POSITIVO la expedición a la persona moral denominada REGENTA INMOBILIARIA, S.A.P.I. de C.V., de la LICENCIA DE USO DE SUELO PARA USO MULTIFAMILIAR, COMERCIAL Y SERVICIOS, ÚNICAMENTE PARA LOS GIROS O FUNCIONES ESPECÍFICOS DESCRITAS EN EL PUNTO IV, DE ZONIFICACIÓN DEL DICTAMEN TÉCENICO EMITIDO POR LA SECRETARÍA DE CONTROL URBANO QUE OBRA INSERTO EN EL CONSIDERANDO CUARTO DEL PRESENTE INSTRUMENTO, que para todo efecto legal se tienen por transcritos, condicionado a que el solicitante, o terceros causahabientes cumplan con los lineamientos urbanísticos señalados en el punto V de dicho dictamen técnico, así como con las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables al caso concreto. Toda vez que la documentación, anexada al expediente no se advierte que el inmueble con expediente catastral Número 11-011-010, forma parte de un fraccionamiento autorizado, se apercibe a la Persona Moral denominada REGENTA INMOBILIARIA, S.A.P.I. de C.V., por conducto de su representante legal, o tercero causahabiente, que deberá cumplir con la obligación de ceder área al municipio, antes de realizar alguna acción de crecimiento urbano o construcción, conforme a lo dispuesto en los artículos 201 y 203 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, según sea el caso. Se apercibe al solicitante que queda a su cargo, o del tercero causahabiente la obligación de la habilitación de vías públicas para que el inmueble con expediente catastral cuente con accesos, toda vez que este predio no cuenta con frente a una vía pública, según se advierte de la descripción del polígono que se realiza en la escritura pública número 2,616-dos mil seiscientos dieciséis, de fecha 20veinte de diciembre del año 2010-dos mil diez, pasada ante la fe del Licenciado Ignacio Gerardo Martínez González, Notario Público Titular de la Notaría Pública número 75, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado de Nuevo León, relativa al Contrato de Compra Venta de Inmueble, en la cual comparecieron por una parte el señor Gerardo Carlos Mayer Maqueo y su esposa la señora Georgina Elena Esparza Ortegón, como “la parte Vendedora”; y por la otra, la sociedad denominada REGENTA INMOBILIARIA, S.A.P.I. de C.V., representada por su apoderado general, señor Gerardo Carlos Mayer Maqueo, como “la parte Compradora”, del inmueble con una superficie de 7,200.00 metros cuadrados; lo anterior quedando debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 811, volumen 113, libro 33, sección propiedad, unidad Garza García, en fecha 03-tres de junio del año 2011-dos mil once; además de que en el Plan de Desarrollo Urbano del municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, vigente, no se aprecia la proyección de ninguna vialidad futura mediante la cual se pudiera dar accesibilidad al inmueble de referencia. Siendo objeto de la licencia de uso de suelo establecer las normas de planificación de orden urbanístico, de preservación natural y protección al ambiente, se deberá informar al solicitante que de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, y la Matriz de Cajones de Estacionamiento según Usos y Destinos del Suelo contenido en el mismo, el uso de suelo pretendido deberá desarrollarse en edificaciones que cumplan con los lineamientos urbanísticos de construcción que se encuentren vigentes al momento de presentar su solicitud, ya que la presente no constituye una licencia de construcción ni de uso de la edificación, por lo que antes de iniciar la construcción o dar la función del uso de suelo referido, deberá presentar el proyecto estructural para su autorización, y solicitar la respectiva licencia de construcción y/o uso de edificación, la cual deberá respetar los lineamientos que señalen las disposiciones legales y reglamentarias de desarrollo urbano vigentes al momento de ingresar su solicitud, por lo que esta no le genera derecho sino únicamente respecto al uso de suelo señalado. La licencia de uso de suelo perderá su vigencia si dentro del término de tres años no se ejerce el derecho por ella conferido, y se empezarán a contar a partir del día hábil siguiente a la fecha de su expedición, como lo establece el artículo 285 de la Ley del Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. En el momento de solicitar la licencia de construcción y/o uso de edificación deberá de cumplir con todos y cada uno de los requisitos y obligaciones establecidas en las leyes y reglamentos de desarrollo urbano competente. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 136 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, las edificaciones comerciales o de servicios deben exhibir de manera permanente, tanto en el interior como en el exterior, copia de las autorizaciones de las licencias de uso de suelo y licencias de uso de edificación autorizadas, por lo que deberá de exhibirse permanentemente la presente resolución. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361 párrafos primero y cuarto, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en asuntos relativos al desarrollo urbano, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de 73/112 74 decir verdad. Será a su cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás documentos que presenten ante las autoridades estatales o municipales; las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros. SEPTIMO.- Con base en lo expuesto en los resultandos y considerandos de este dictamen y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3, 5 fracciones I, VII, XXI, XXX, XLVII, LXIII y LXIX, 6 fracción IV, 10 fracciones I, II, XIII, XIX y XXV, 11, 54, 82, 88, 89, 90, 94, 96, primer párrafo, 100, 121, fracción I, 123, fracción I, incisos a), b) y c), 124, fracción III, inciso b), 137 fracciones I y IV, 138, 191, párrafos primero, segundo y tercero, fracción X, 192, 228 fracción I, 241, 281, 282, 283, 284, 285, 325 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León; artículos 1, 2, 3, 4, fracciones III, V, IX, X, XI, XII, XIV, XVI, XX, XXI, XXIII, XXV, XXVIII, XXIX, XXXIII, XXXVIII, XL, XLII y XLIV, 5, 9, fracción I, letras a, b y c, 11, 12, fracciones III y V, 24, 25, 34, 36, 37, 40, último párrafo, 42, 48, fracción II, 50, 51, 52, 53, fracciones II, III, letras c y d, y IV, letra e, 54, 55, 57, fracción IV, 59, 60, 63, segundo párrafo, 65, fracción I, letra c, fracción II, número 2, letra e, 66, 68, fracción III, 69, fracción II, III, IV, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 84, 85, 86, 88, 91, 93, 96, 97, 98, 100, fracción III, 102, 103, 114, 135, 136, 137, 138, 151, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 168, 170, 175, 176, 177, 178, 192, 193, 198, 199, 200, 201, 202, 203, 204, 205, 206 y 207 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, artículos 15, 27, 33, 35, 36, 37, 39, 41, 44, 54, 55, 56, 57, 58, 64, 65, 77, 78, 83, 85, 86, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117 y 120 del Reglamento Para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León esta Comisión de Control Urbano somete a la consideración del Republicano Ayuntamiento, los siguiente: A C U E R D O S: PRIMERO:- Por los motivos y fundamentos expuestos y condicionado a que se cumpla con lo establecido en los Considerandos CUARTO y SEXTO del presente instrumento y demás lineamientos señalados en el dictamen técnico emitido por la Secretaría de Control Urbano que obra inserto en el presente, se APRUEBA la solicitud presentada por as persona moral denominada “REGENTA INMOBILIARIA” S.A.P.I. DE C.V. relativa a la LICENCIA DE USO DE SUELO PARA USO MULTIFAMILIAR, COMERCIAL Y SERVICIOS, únicamente para los giros o funciones específicos descritas en el punto IV, de zonificación del dictamen técnico emitido por la secretaría de control urbano que obra inserto en el presente, que para todo efecto legal se tienen por transcritos, condicionado a que el solicitante, o terceros causahabientes cumplan con los lineamientos urbanísticos señalados en el punto V de dicho dictamen, así como con las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables al caso concreto, en relación al predio ubicado al norte de la calle Humberto Junco V. (antes Enrique Herrera) S/N, entre calle Rufino Tamayo y Paseo Belinda, Zona Loma Larga al Oriente del Túnel, de este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con expediente catastral 11-011-010. SEGUNDO:- Se apercibe a los solicitantes que la licencia perderá su vigencia si dentro de 3-tres años no se ejerce el derecho por ella conferido y que se empezará a computar a partir del día hábil siguiente a la fecha de su expedición, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 285 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. TERCERO:- La presente no constituye una licencia de construcción ni de uso de edificación, sino únicamente es sobre el uso de suelo solicitado para el predio, por lo que, el interesado para estar en posibilidad de materializar los giros que se le señalaron, en forma individualizada, deberá tramitar las licencias correspondientes, atender y cumplir con cada uno de los requisitos previstos en el artículo 288 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, quedando supeditado a la vigencia de los mismos, debiendo el solicitante ajustarse a las disposiciones de carácter general de la materia vigentes al momento de su solicitud, a fin de proceder a la aprobación de las licencias correspondientes. CUARTO:- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361 párrafos tercero y cuarto de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, el otorgamiento de las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad, no impide ni condiciona el ejercicio de las facultades de verificación a cargo de las autoridades competentes; y las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros. QUINTO:-Notifíquese el presente acuerdo por oficio a la Secretaría de Control Urbano, para que previo el pago de los derechos que contempla los artículos 52 y 52 Bis de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León y por conducto del personal a su digno cargo, notifique a la interesada la presente resolución, lo anterior de conformidad con los artículo 281 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y el artículo 138, fracción XV, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. SEXTO:- Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal, al C. Secretario del Republicano Ayuntamiento y al C. Secretario de Control Urbano para el exacto cumplimiento del presente acuerdo. 74/112 75 Atentamente San Pedro Garza García, N. L., a 10 de octubre de 2011 COMISIÓN DE CONTROL URBANO DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO C. CLAUDETTE TREVIÑO MÁRQUEZ PRESIDENTE A FAVOR; LIC. ALEJANDRA MAYELA GARZA DOMÍNGUEZ SECRETARIO AUSENTE CON AVISO; ARQ. DAGOBERTO EDUARDO FLORES LOZANO VOCAL A FAVOR; C. FRANCISCO JAVIER CANTÚ GONZÁLEZ VOCAL A FAVOR; C. LORENA CANALES MARTÍNEZ VOCAL A FAVOR; C. MARÍA DEL REFUGIO DE LEÓN MARTÍNEZ VOCAL AUSENTE AL MOMENTO DE SU VOTACIÓN.” El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Se somete a consideración de ustedes el séptimo dictamen presentado por la Comisión de Control Urbano. Al no haber comentarios, se somete a votación el siguiente acuerdo: Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión de Control Urbano referente al Expediente Administrativo US 20756/2011, en los términos expuestos. Si están de acuerdo con ello, favor de manifestarlo de la forma acostumbrada. ¿Los que estén a favor?, son 11 votos a favor, con 3 ausencias, se aprueba por unanimidad. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Para la presentación del octavo dictamen tiene la palabra el Regidor Francisco Cantú, referente al Expediente Administrativo US 21310/2011. Regidor, C. Francisco Javier Cantú González. Gracias. “AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN. P R E S E N T E.A los integrantes de la Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento, nos fue turnada en fecha nueve (09) de noviembre de dos mil once(2011) para su estudio y análisis las constancias que integran la solicitud presentada en fecha siete (07) de septiembre de dos mil once (2011), por la persona moral “INMOBILIARIA SENDERO NORTE”, S.A. de C.V., a través de su representante legal, mediante la cual solicita la autorización de LICENCIA DE USO DE SUELO PARA LOS USOS DE COMERCIAL, SERVICIOS, Y HABITACIONAL MULTIFAMILIAR Y DEMÁS INDICADOS EN LA SOLICITUD DEL FECHA SIETE (07) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL ONCE (2011), ASÍ COMO LA APLICACIÓN DE LINEAMIENTOS URBANÍSTICOS para el predio ubicado en Calle Río Mississippi número 103 poniente, Colonia del Valle, entre las Calles Río Balsas y Río Guay alejo, en este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con expediente catastral 01-060-006,radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número US 21310/2011; por lo que se presenta ante esa H. Autoridad el siguiente Dictamen bajo los siguientes resultandos y consideraciones de orden legal. RESULTANDO: PRIMERO.-Que la persona moral “INMOBILIARIA SENDERO NORTE”, S.A. de C.V., a través de su representante legal, solicitó la autorización de LICENCIA DE USO DE SUELO PARA LOS USOS DE COMERCIAL, SERVICIOS, Y HABITACIONAL MULTIFAMILIAR Y DEMÁS INDICADOS EN LA SOLICITUD DEL FECHA SIETE (07) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL ONCE (2011), ASÍ COMO LA APLICACIÓN DE LINEAMIENTOS URBANÍSTICOS para el predio ubicado en Calle Río Mississippi número 103 poniente, Colonia del Valle, entre las Calles Río Balsas y Río Guayalejo, en este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con expediente catastral 01-060-006,radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número US 21310/2011. SEGUNDO.-La solicitante adjuntó a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 283 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado y 138 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, mismos que se detallan a continuación: 1) Copia simple de la escritura pública número 16,595- dieciséis mil quinientos noventa y cinco, de fecha 16-dieciséis de Febrero del año 2011-dos mil once, pasada ante la fe del Lic. Luis Mariano G. Morales Martínez, Titular de la Notaria Pública número 90, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado, relativa al Contrato de Compra Venta de Bien Inmueble, que fuera celebrado por el Sr. Ricardo José González Cipries como albacea de la sucesión testamentaria a bienes del Sr. Rubén González Mendiola como parte vendedora y compradora, respecto del predio objeto del trámite que nos ocupa, siendo debidamente inscrita en el Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León. 2) Copia simple de la escritura pública número 1,351-mil trescientos cincuenta y uno, de fecha 22-veintidós de abril de 1993-mil novecientos noventa y tres, pasada ante la fe del Lic. Oscar Ayarzagoitia Aguirre, Titular de la Notaria Pública número 20, con ejercicio en la ciudad de Monterrey, Nuevo León, que contiene la constitución de una Sociedad Anónima de Capital Variable, cuya denominación es “INMOBILIARIA SENDERO NORTE, S.A. DE C.V.”; la cual se encuentra debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 1221, Folio 217, Volumen 398, Libro Numero 3, Segundo Auxiliar, Escrituras de Sociedades Mercantiles, de fecha 2-dos de junio de 1993-mil novecientos noventa y tres. 75/112 76 3) Copia simple de la escritura pública número 977-novecientos setenta y siete, de fecha 3-tres de junio del año 2008-dos mil ocho, pasada ante la fe del Lic. Oscar Elizondo Alonso, Titular de la Notaria Pública número 25, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado, relativa a la Asamblea General de Ordinaria de Accionistas, de la sociedad denominada INMOBILIARIA SENDERO NORTE, S.A. DE C.V., en la cual se designaron como representantes legales, a diversas personas, entre ellos al C. José Enrique Chapa Lee; quedando debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio en fecha 4-cuatro, bajo el Folio Mercantil Electrónico número 42507*1. 4) Copia simple del comprobante de pago del impuesto predial al corriente, de fecha 17diecisiete de agosto del año 2011-dos mil once, con el número de folio 22339, expedido por la Dirección de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal, respecto del lote con número de expediente catastral 01-060-006, con una superficie de 1,500 metros cuadrados. 5) Solicitud formal del trámite de referencia. 6) Solicitud abierta del trámite de referencia de fecha 7 de septiembre de 2011. 7) Copia de identificación oficial expedida por el Instituto Federal Electoral del C. JOSÉ ENRIQUE CHAPA LEE. 8) Fotografías del predio. 9) Croquis de ubicación. 10) Plano de antecedente. TERCERO.- La Secretaría de Control Urbano, a través de su personal subordinado, realizó una inspección al inmueble, de la cual se desprende lo siguiente:“colinda al norte con casa habitación, al sur con comercial y al oriente y al poniente con casas habitacionales. Es casa habitación .” CUARTO.-La Secretaría de Control Urbano, con fundamento en el artículo 282 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y artículo 138, fracción XII, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, emitió un dictamen técnico en sentido positivo. QUINTO.- El expediente administrativo US 21310/2011, fue presentado ante el Consejo Consultivo Ciudadano de Control Urbano el día nueve (09) de noviembre de dos mil once (2011), quienes emitieron su opinión a favor del dictamen de la Secretaría de Control Urbano, mismo que dictamina como negativo la expedición de la licencia de uso de suelo para los giros o funciones específicos descritos en el punto cuarto inciso a) y b) de zonificación de dicho dictamen. SEXTO.- La Secretaría de Control Urbano, en términos de lo establecido en el artículo 282 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y en el artículo 138, fracción XIII del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en fecha nueve (09) de noviembre de dos mil once (2011), turnó a esta Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento el expediente formado con motivo de la solicitud, a fin de que quedara en posibilidad de dictaminar. Por lo que, visto las constancias que obran en el expediente de referencia y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que la competencia de esta Comisión para conocer, estudiar y dictaminar tiene su fundamento en los artículos 58, 59, 60 fracción VIII, 61 fracción III números 1 y 5 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León y artículo 138, fracción XIII del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. SEGUNDO.-Que el Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, es la autoridad competente para resolver lo referente a la solicitud presentada, de conformidad con los artículos 10, fracción XIII, 281, 282 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, en relación con los artículos 135, segundo párrafo, 137 y 138, fracción XIV del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. TERCERO.- Esta Comisión de Control Urbano advierte que con las documentales relacionadas en el Resultando Segundo del presente Dictamen se cumple con lo dispuesto por el artículo 283 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y con lo dispuesto por el artículo 138 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, quedando debidamente acreditada la propiedad y el interés jurídico que le asiste al solicitante. 76/112 77 CUARTO.- En el presente caso, en términos de lo previsto por el artículo 282 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y el artículo 138, fracción XII, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, la Secretaría de Control Urbano emitió dictamen técnico el cual a la letra señala: “DICTAMEN TÉCNICO I. DATOS GENERALES No de Expediente: Fecha de ingreso: Expediente Catastral: Asunto: Ubicación: Propietario: Superficie predio: del US 21310 2011 07-siete de Septiembre del año 2011-dos mil once 01-060-006 Licencia de uso de suelo para los usos de Comercial, Servicios y Habitacional Multifamiliar y otros indicados en la solicitud del día 07-siete de Septiembre del 2011-dos mil once, así como la aplicación de lineamientos urbanísticos. Calle Río Mississippi Número 103 Poniente, Col. Del Valle, entre las calles Río Balsas y Río Guayalejo, Municipio de San Pedro Garza García, N.L. INMOBILIARIA SENDERO NORTE, S.A. DE C.V. 1,500.00 metros cuadrados II. ANTECEDENTES 1) 2) 3) 4) 5) Que la Empresa INMOBILIARIA SENDERO NORTE, S.A. DE C.V. acredita la propiedad mediante copia certificada de la escritura pública número 16,595- dieciséis mil quinientos noventa y cinco, de fecha 16-dieciséis de Febrero del año 2011-dos mil once, pasada ante la fe del Lic. Luis Mariano G. Morales Martínez, Titular de la Notaria Pública número 90, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado, relativa al Contrato de Compra Venta de Bien Inmueble, que fuera celebrado por el Sr. Ricardo José González Cipries como albacea de la sucesión testamentaria a bienes del Sr. Rubén González Mendiola como parte vendedora y compradora, respecto del predio objeto del trámite que nos ocupa, siendo debidamente inscrita en el Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León. Que presenta copia certificada de la escritura pública número 1,351-mil trescientos cincuenta y uno, de fecha 22-veintidós de abril de 1993-mil novecientos noventa y tres, pasada ante la fe del Lic. Oscar Ayarzagoitia Aguirre, Titular de la Notaria Pública número 20, con ejercicio en la ciudad de Monterrey, Nuevo León, que contiene la constitución de una Sociedad Anónima de Capital Variable, cuya denominación es “INMOBILIARIA SENDERO NORTE, S.A. DE C.V.”; la cual se encuentra debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 1221, Folio 217, Volumen 398, Libro Numero 3, Segundo Auxiliar, Escrituras de Sociedades Mercantiles, de fecha 2-dos de junio de 1993-mil novecientos noventa y tres. Que presenta copia certificada de la escritura pública número 977-novecientos setenta y siete, de fecha 3-tres de junio del año 2008-dos mil ocho, pasada ante la fe del Lic. Oscar Elizondo Alonso, Titular de la Notaria Pública número 25, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado, relativa a la Asamblea General de Ordinaria de Accionistas, de la sociedad denominada INMOBILIARIA SENDERO NORTE, S.A. DE C.V., en la cual se designaron como representantes legales, a diversas personas, entre ellos al C. José Enrique Chapa Lee; quedando debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio en fecha 4-cuatro, bajo el Folio Mercantil Electrónico número 42507*1. Que presenta copia simple del comprobante de pago del impuesto predial al corriente, de fecha 17-diecisiete de agosto del año 2011-dos mil once, con el número de folio 22339, expedido por la Dirección de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal, respecto del lote con número de expediente catastral 01-060-006, con una superficie de 1,500 metros cuadrados. Que en fecha del día 21-veintiún días del mes de Septiembre del año 2011-dos mil once, se realizó requerimiento para que el C. representante legal de INMOBILIARIA SENDERO NORTE, S.A. de C.V., en su carácter de Propietario, presentara, a esta Autoridad, la documentación siguiente: • Presentar antecedentes del lote o predio, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 138 Fracción III, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N. L. • Presentar acta Constitutiva, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 138 Fracción X, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N. L. • Las demás que en disposiciones administrativas de carácter general expida el Ayuntamiento, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 248 Fracción VIII, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León El cual fue notificado dicho requerimiento a la C. Verónica Martínez en fecha 27-veintisiete de Septiembre del año 2011-dos mil once, complementando la documentación requerida el día 04-cuatro del mes de Octubre del año 2011-dos mil once. 77/112 78 III. INSPECCIÓN FÍSICA Avance de obra efectuado por el Arq. Aldo de León Saucedo. Colinda al norte con casa habitación, al sur con comercial y al oriente y al poniente con casas habitacionales. Es casa habitación. 15/09/2011. IV. ZONIFICACIÓN El predio de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024 Actualización 2010, y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el día 6-seis de mayo del año 2011-dos mil once, por su ubicación, se reconoce en una zona clasificada como Zona Habitacional Unifamiliar, H-15 (con densidad de 1,200.00 metros cuadrados de terreno por unidad de vivienda) y de conformidad con lo dispuesto en la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Zonas Secundarias, Zonas Habitacionales Unifamiliares, que comprende, entre otras zonas, a la Zona Habitacional Unifamiliar H-15, contenida en el Plan antes citado y por consiguiente es la Matriz de Compatibilidad que le es aplicable al lote con expediente catastral 01-060006, conforme la cual las funciones o clasificaciones enumeradas en el escrito recibido ante esta Secretaría el día 07-siete de Septiembre del 2011-dos mil once, para los inmuebles ubicados en la Zona Habitacional Unifamiliar H-15, entre éstos el antes citado, se asignaron y precisaron de la siguiente manera: A) USOS PROHIBIDOS Clave Uso, Destino y Función del Suelo NO PERMITIDOS 1000 Habitacional 1004 Vivienda multifamiliar vertical (departamentos) 2000 Comercial 2100 Comercial al por mayor o al por menor 2101 Fierro viejo 2102 Materiales de demolición 2103 Papel, cartón o vidrio usados 2104 Desechos industriales 2105 Materias primas y maquinaria agropecuaria 2106 Materiales y maquinaria para la industria y la construcción 2107 Equipo y materiales para el comercio y servicios 2108 Alimentos preparados para animales 2109 Cueros y pieles 2110 Textiles, ropa, calzado u otros artículos de piel 2111 Fibras textiles 2112 Madera y materiales de construcción 2113 Papel cartón o vidrio nuevo 2114 Envases 2115 Carbón mineral y otros combustibles sólidos 2116 Fertilizantes y plaguicidas 2117 Combustibles derivados del petróleo 2118 Productos químico-farmacéuticos o para usos industriales 2119 Artículos de ferretería y tlapalería 2120 Artículos para oficinas 78/112 79 2121 Vehículos de transporte, accesorios, refacciones y partes 2122 Jugueterías 2123 Papelerías, librerías, revisterías 2124 Artículos escolares y de oficina 2125 Misceláneas 2126 Frutas y legumbres 2127 Carnes y productos derivados 2128 Carnicería, salchichonería, cremería, huevo y leche 2129 Pescados, mariscos y otros productos marinos 2130 Abarrotes y ultramarinos (tienda de conveniencia) 2131 Dulcerías, chocolates, paleterías y neverías 2132 Refrescos embotellados y aguas purificadas 2133 Depósitos y venta de cerveza 2134 Vinos y licores 2135 Cigarros y puros 2136 Mercados públicos 2137 Panaderías y tortilerías 2138 Supermercados y tiendas de autoservicio 2139 Farmacias y similares 2140 Muebles, aparatos y artículos para el hogar 2141 Alfombras, cortinas y similares 2142 Espejos, vidrios y lunas 2143 Discos compactos, cintas, instrumentos musicales 2144 Gasolineras 2145 Estaciones de gas licuado de petróleo 2146 Venta de grasas y aceites lubricantes 2147 Equipo y material fotográfico y cinematográfico 2148 Artículos y aparatos deportivos 2149 Ópticas 2150 Florerías 2151 Refaccionarias 2152 Joyerías y relojerías 2153 Artesanías y artículos artísticos 2154 Artículos religiosos 2155 Venta de automóviles, camiones, motocicletas y similares 3000 Servicios 3100 De alimentos y bebidas 3101 Restaurante 3102 Cafetería 3103 Taquería 3104 Bar y cantina 3200 Cabarets y centros nocturnos 3201 Cabaret 3202 Centro nocturno 3203 Discoteca 3204 Prostibulo 3205 Espectáculo con exhibición de personas desnudas o semidesnudas 3300 De alojamiento 3301 Hotel 3302 Motel 3303 Posada 79/112 80 3304 Casa de asistencia 3305 Casa de huéspedes 3400 Servicios bancarios y financieros 3401 Casa de cambio 3402 Aseguradora 3403 Arrendadora 3404 Banco 3405 Cajero automático 3500 Prestación de servicios a empresas y particulares 3501 Oficinas, despachos de profesionistas 3502 Control de plagas 3503 Alquiler de automóviles 3504 Limpieza y mantenimiento de edificios 3600 Servicios educativos 3601 Jardín de niños, CENDIS 3602 Escuela primaria 3603 Escuela secundaria 3604 Jardín de niños y escuela primaria 3605 Jardín de niños, escuela primaria y escuela secundaria 3606 Escuela primaria y secundaria. 3607 Escuela preparatoria 3608 Escuela preparatoria y universidad o similar 3609 Universidad y similares 3610 Escuela secretarial, oficios, computación; 3611 Escuela técnica: artes, deportes, danza, música y similares 3612 Escuela de educación especial 3700 Servicios de salud 3701 Consultorio médico o dental 3702 Laboratorio médico o dental 3703 Unidad de emergencia 3704 Clínica 3705 Hospital 3800 Servicios de asistencia social 3801 Guardería infantil 3802 Orfanatorio 3803 Asilo de ancianos 3900 Asociaciones civiles 3901 Colegio de profesionistas 3902 Sindicato, gremio 3903 Club deportivo 3904 Club social 4000 Servicios religiosos y mortuorios 4001 Templo 4002 Convento 4003 Seminario 4004 Funeraria 4005 Cementerio, panteón 4100 Servicios de recreación pasiva 4101 Cine 4102 Radiodifusora 4103 Teatro 80/112 81 4104 Autódromo 4105 Velódromo 4106 Palenque 4107 Estadio 4108 Parque deportivo 4109 Casino, casa de apuestas y similares 4110 Lotería 4111 Videojuegos, juegos de mesa 4112 Cibercafé 4200 Servicios de recreación activa 4201 Canchas o campos deportivos 4202 Vitapista 4203 Patinadero 4204 Boliche 4205 Billar 4206 Centro para eventos sociales 4207 Gimnasio 4300 Servicios culturales 4301 Biblioteca 4302 Museo 4303 Galería de arte 4304 Zoológico 4400 Servicios de reparación y mantenimiento de vehículos 4401 Taller mecánico 4402 Taller eléctrico 4403 Taller de enderezado y pintura 4404 Vulcanizadora 4500 Servicios de reparación de otros artículos 4501 Cerrajería 4502 Reparación de calzado 4503 Compostura de ropa, sastrería 4504 Taller de reparación de aparatos electrodomésticos 4600 Servicios de limpieza 4601 Lavandería 4602 Tintorería 4603 Lavado de muebles y alfombras 4604 Lavado y autolavado de vehículos 4700 Servicios personales 4701 Salón de belleza 4702 Sala de masajes terapéuticos 4703 Peluquería, estética 4704 Estudio fotográfico 4705 Agencia de viajes 4800 Servicios públicos 4801 Depósito de desechos sólidos domésticos 4802 Relleno sanitario 4803 Oficinas de tránsito 4804 Central o caseta de policía 4805 Central o estación de bomberos 4806 Reformatorio 4900 Servicios de comunicaciones y transportes 81/112 82 4901 Correos 4902 Telégrafos 4903 Aeropista 4904 Helipuerto 4905 Estacionamiento de taxis 4906 Estación de radio 4907 Estación de televisión B) USO CONDICIONADO 4900 Servicios de comunicaciones y transportes 4908 Torres, antenas y otros equipos para radio comunicación. "CONDICIONADO" En cuanto al uso de suelo para torres, antenas y otros equipos de radio comunicación, la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, establece que se encuentra condicionada a que cuente con concesión de la Secretaría de Comunicaciones y Transporte y contar con Seguro de Responsabilidad Civil; sin embargo, en el presente caso los solicitantes no presentaron los documentos que acrediten que se solventan las condiciones en comento, por lo tanto se propone NEGAR el uso de suelo para torres, antenas y otros equipos para radio comunicación. Además de los usos, destinos del suelo y funciones que se indican como prohibidos en la Matriz de Compatibilidad o Permisibilidad de Usos y Destinos del Suelo del Plan o Programas, también se consideran prohibidos los siguientes: casas de apuestas, cabaretes, establecimientos que presenten espectáculos con exhibición de personas desnudas o semidesnudas, en vivo o mediante medios electrónicos, casinos, loterías, videojuegos o actividades que requieran autorización conforme a la Ley Federal de Juegos y Sorteos, salas de masajes no terapéuticos, prostíbulos, hoteles o moteles diseñados para corta estancia o con estacionamiento integrado a la habitación, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. Así mismo, cualquier uso, destino o función que no se mencione en la Matriz de Compatibilidad o Permisibilidad de Usos y Destino del Suelo se considera prohibido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. En cuanto al uso de suelo de gasolinera, la solicitante no acredita que el inmueble para el cual solicita la licencia de uso de suelo, cumpla con las condicionantes que establece el artículo 150, fracciones I y II, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, toda vez que para expedir la licencia de uso de suelo para gasolinera se condiciona a que el uso de suelo sea compatible, es decir que en el Plan de desarrollo urbano municipal del centro de población aplicable se determine como permitido, y en el presente caso el uso de suelo para gasolinera para el inmueble con expediente catastral 01-060006, y todos los ubicados frente a la zona habitacional unifamiliar H-15, ubicados frente a la Calle Río Mississippi, se determina como prohibido por la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Zonas Secundarias, Zonas Habitacionales Unifamiliares, contenida en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal San Pedro Garza García, Nuevo León 2024, Actualización 2010, que comprende, entre otras zonas, a la Zona Habitacional Unifamiliar H-15, según se expuso en el primer párrafo de éste apartado; así mismo, se incumple con lo dispuesto en la fracción II del artículo 150 antes citado, toda vez que el inmueble de referencia colinda al norte, oriente y poniente con Habitacional, la cual se identifican con los expedientes catastrales números 01060-005, 01-060-012 y 01-060-010 según se indica en el apartado III INSPECCIÓN FISICA, del presente documento, por las anteriores causas el uso de suelo para gasolinera debe resolverse en sentido Negativo la petición de licencia. Toda vez que la licencia de uso de suelo solicitada mediante escrito presentado el día 07-siete de Septiembre del año 2011-dos mil once, suscrito por las personas al inicio mencionadas, para el inmueble con expediente catastral 01-060-006, resulta que están PROHIBIDOS, y por lo que respecta al uso de torres, antenas y otros equipos para radio comunicación, no se cumplió con las condiciones, según se expone en el punto IV del presente dictamen, por consiguiente debe negarse la licencia de uso de suelo solicitada para los usos comerciales, de servicios y otros, y ante tal negativa no es procedente establecer lineamientos de construcción, ya que éstos se establecen en una licencia de uso de suelo, según lo indican los artículos 282, fracción II y 284, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. VI. DICTAMEN. Tomando en consideración que el inmueble con expediente catastral 01-060-006, ubicado frente a la vía pública Calle Río Mississippi Número 103 Poniente, Col. Del Valle, entre las calles Río Balsas y Río Guayalejo, Municipio de San Pedro Garza García, N.L., de acuerdo al Plano E-2 de Zonificación Secundaria, Usos y Destinos del Suelo Propuestos, del Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010, se encuentra en una Zona Habitacional H-15 (con densidad de 1,200.00 metros cuadrados de terreno por unidad de vivienda), y de 82/112 83 conformidad con lo dispuesto por la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Zonas Secundarias, Zonas Habitacionales Unifamiliares, que comprende, entre otras zonas, a la Zona Habitacional Unifamiliar H-15, contenida en el citado Plan, determina como condicionado el giro de Torres, antenas y otros equipos para radio comunicación (4908) descrito en el punto número IV inciso B) del presente Dictamen, sin embargo no acredita contar con la concesión de la Secretaría de Comunicaciones y Transporte y contar con Seguro de Responsabilidad Civil, según se expone en el segundo párrafo, del inciso B) del punto IV, del presente dictamen; por lo cual se dictamina como NEGATIVO la expedición de la Licencia de uso de suelo para el giro o función específico descrita en el punto IV inciso B), de zonificación del presente dictamen. Así mismo, conforme a los artículos 5, 6, 26, segundo párrafo, 34, 35, 36 y 37 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y tomando en consideración que el inmueble con expediente catastral 01-060-006, ubicado frente a la vía pública Río Mississippi Número 103 Poniente, Col. Del Valle, entre las calles Río Balsas y Río Guayalejo, Municipio de San Pedro Garza García, N.L., el cual cuenta con una superficie de 1,500.00 metros cuadrados, de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, por su ubicación, se encuentran en una Zona Habitacional Unifamiliar, H-15 (con densidad de 1,200.00 metros cuadrados de terreno por unidad de vivienda) y de conformidad con lo dispuesto en la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Zonas Secundarias, Zonas Habitacionales Unifamiliares, que comprende, entre otras zonas, a la Zona Habitacional Unifamiliar H-15, contenida en el citado Plan, que determina como prohibidos los giros o clasificaciones descritos en el punto número IV inciso A) del presente Dictamen, y por las razones y fundamentos expuestos en los párrafos primero, antepenúltimo, penúltimo y último, del punto IV, de zonificación del presente documento, por lo que se dictamina como NEGATIVO la expedición de la Licencia de uso de suelo para los giros o funciones específicos descritas en el punto IV, inciso A), de Zonificación del presente dictamen y solicitados en forma genérica como multifamilia, comercial y servicio, por la persona moral denominada INMOBILIARIA SENDERO NORTE, S.A. DE C.V., por conducto de su apoderado legal, el C. José Enrique Chapa Lee, en su escrito presentado el día 07-siete de Septiembre del 2011-dos mil once, los cuales solo podrán ser cambiados a permitidos cuando se den los supuestos del artículo 138 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. Así mismo, cualquier uso, destino o función que no se mencione en la Matriz de Compatibilidad o Permisibilidad de Usos y Destino del Suelo se considera prohibido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. Además, en cuanto al uso de suelo de gasolinera, la solicitante no acredita que el inmueble para el cual solicita la licencia de uso de suelo, cumpla con las condicionantes que establece el artículo 150, fracciones I y II, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, toda vez que para expedir la licencia de uso de suelo para gasolinera se condiciona a que el uso de suelo sea compatible, es decir que en el Plan de desarrollo urbano municipal del centro de población aplicable se determine como permitido, y en el presente caso el uso de suelo para gasolinera para el inmueble con expediente catastral 01-060-006, y todos los ubicados frente a la zona habitacional unifamiliar H-15, ubicados frente a la Calle Río Mississippi, se determina como prohibido por la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Zonas Secundarias, Zonas Habitacionales Unifamiliares, contenida en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal San Pedro Garza García, Nuevo León, que comprende, entre otras zonas, a la Zona Habitacional Unifamiliar H15, según se expuso en el primer párrafo del apartado IV ; así mismo, se incumple con lo dispuesto en la fracción II del artículo 150 antes citado, toda vez que el inmueble de referencia colinda al norte, oriente y al poniente con habitacional, según se indica en el apartado III del presente documento, por las anteriores causas el uso de suelo para gasolinera debe resolverse en sentido Negativo la petición de licencia. Conforme a lo dispuesto por los artículo 191 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, toda acción urbana que genere la transformación de suelo rural o urbano, los cambios en la utilización de áreas o predios, así como todas las acciones de urbanización, construcción y edificación que se realicen en el Estado, estarán sujetas a las disposiciones la Ley antes citada. Por otro lado el artículo 88 de la citada ley, establece que Los planes o programas de desarrollo urbano, a que se refiere esta Ley tienen como objetivo dar cumplimiento al párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población en el Estado. Serán de carácter obligatorio para los particulares y para las dependencias y entidades de las administraciones públicas federales, estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias. La ejecución de acciones urbanas y obras públicas o privadas deberán sujetarse a lo establecido en esta Ley y en los planes y programas de desarrollo urbano, sin este requisito no se otorgará autorización, licencia o permiso alguno para efectuarlos. Las que se expidan no obstante esta prohibición, serán nulas de pleno derecho, según lo establece el artículo 89 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. 83/112 84 A su vez, el artículo 82 de la Ley en cuestión, establece que los programas de desarrollo urbano de centros de población son los instrumentos que integran el conjunto de disposiciones y normas para ordenar y regular su zonificación, reservas, usos y destinos del suelo y sus compatibilidades, las especificaciones de las densidades de población, construcción y ocupación, que tiendan a mejorar el funcionamiento y organización de sus áreas de conservación, mejoramiento y crecimiento, así como establecer las bases para la programación de acciones, obras y servicios. Una vez aprobado el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024, Actualización 2010, e iniciada su vigencia, toda acción de crecimiento urbano como lo son: fusiones, subdivisiones, relotificaciones, parcelaciones, fraccionamientos o desarrollos en régimen de propiedad en condominio de terrenos, usos de suelo y/o usos de edificaciones, así como toda acción de urbanización, realización de obras y acciones sobre edificaciones que se realicen en los inmuebles ubicados en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, se rigen por lo establecido en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024, Actualización 2010, en su estructura urbana propuesta, en la zonificación, densidades, en la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Zonas Secundarias, Zonas Habitacionales Unifamiliares, que comprende, entre otras zonas, a la Zona Habitacional Unifamiliar H-15, estructura de vialidad, en el Plano E-2, y demás disposiciones contenidas en el citado Plan, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 88 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. Que el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024, Actualización 2010, en el apartado Estrategias y Acciones en su punto 1. Suelo, específicamente en el punto 1.3, intitulado Usos y Destinos del Suelo Permitidos, condicionados y Prohibidos establece que: “los usos y destinos del suelo según funciones que serán permitidos, condicionados y prohibidos en cada una de las zonas secundarias del municipio se encuentran en las siguientes Matrices de Compatibilidad de Usos y Destinos del suelo. Las Matrices complementan el contenido de la estrategia de Zonificación y Usos del Suelo por Distritos”, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 137 y 138 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, que establecen las normas para regular el uso y destinos del suelo permitidos o predominantes, condicionados, complementarios o prohibidos, señalando así mismo que los usos y destinos del suelo prohibidos en el programa de desarrollo urbano de centro de población, solamente podrán ser cambiados a permitidos o condicionados, mediante una modificación a dicho programa de desarrollo urbano de conformidad con el procedimiento que expresamente dispone la citada Ley, es decir conforme a lo dispuesto en su artículo 54. Por otra parte, el artículo 89 de la ley citada, señala que “a partir de la fecha de inscripción de un plan o programa de desarrollo urbano, las autoridades competentes solo podrán expedir licencias o autorizaciones de cualquier acción urbana relacionada con áreas y predios, si las solicitudes están de acuerdo con el mismo. Las que se expidan no obstante esta prohibición, serán nulas de pleno derecho” y considerando que en el Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en su artículo 37 establece que la clasificación de los usos, destinos y funciones del suelo se establecerá en la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo del Plan. Cualquier uso, destino y función que no se mencione en la citada Matriz, se determina como prohibido; y que en el presente caso el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010, y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria de Usos y Destinos del Suelo Propuestos, establece para la zona en la que se encuentra el lote con expediente catastral 01-060-006, que es una zona clasificada como zona habitacional unifamiliar H-15, que conforme a la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Zonas Secundarias, Zonas Habitacionales Unifamiliares, que comprende, entre otras zonas, a la Zona Habitacional Unifamiliar H-15, el uso de suelo para las funciones señaladas en el Punto IV, Zonificación, inciso A), del presente documento, se consideran como PROHIBIDOS, por consiguiente es un lote que no está expresamente señalado como permitidos los usos de suelo en las funciones señalados en el escrito presentado el día 07-siete de Septiembre del año 2011-dos mil once. Toda vez que la licencia de uso de suelo solicitada mediante escrito presentado el día 07-siete de Septiembre del año 2011-dos mil once, suscrito por las personas al inicio mencionadas, resulta que están PROHIBIDOS, y por lo que respecta al uso de torres, antenas y otros equipos para radio comunicación, no se cumplió con las condiciones, según se expone en el punto IV del presente dictamen, por consiguiente debe negarse la licencia de uso de suelo solicitada para los usos comerciales, de servicios y otros, y ante tal negativa no es procedente establecer lineamientos de construcción, ya que éstos se establecen en una licencia de uso de suelo, según lo indican los artículos 282, fracción II y 284, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361 párrafos primero y cuarto, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, Quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en asuntos relativos al desarrollo urbano, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de decir verdad. Será a su cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás documentos que presenten ante las autoridades estatales o municipales; las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros. ATENTAMENTE 84/112 85 Rúbrica. EL C. SECRETARIO DE CONTROL URBANO ARQ. ALDO MANLIO DECANINI GARZA” QUINTO.-El expediente administrativo US-21310/2011, así como el dictamen técnico emitido por la Secretaría de Control Urbano, fue presentado ante el Consejo Consultivo Ciudadano de Control Urbano el día nueve (9) de noviembre de dos mil once (2011), el cual emitió su opinión a favor del dictamen de la Secretaría de Control Urbano, mismo que dictamina como negativo la expedición de la licencia de uso de suelo para los giros o funciones específicos descritos en el punto cuarto inciso a) y b) de zonificación de dicho dictamen. SEXTO.- Por lo anteriormente expuesto y fundado y una vez que se analizaron por esta Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento, las constancias que integran el expediente administrativo número US 21310/2011,la opinión del Consejo Consultivo Ciudadano, así como el dictamen técnico emitido por la Secretaría de Control Urbano, y tomando en consideración que el inmueble en cuestión, de acuerdo al Plano E-2 de Zonificación Secundaria, Usos y Destinos del Suelo Propuestos, del Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010, se encuentra en una Zona Habitacional H-15 (con densidad de 1,200.00 metros cuadrados de terreno por unidad de vivienda), y de conformidad con lo dispuesto por la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Zonas Secundarias, Zonas Habitacionales Unifamiliares, que comprende, entre otras zonas, a la Zona Habitacional Unifamiliar H-15, contenida en el citado Plan, determina como condicionado el giro de Torres, antenas y otros equipos para radio comunicación (4908) descrito en el punto número IV inciso B) del Dictamen Técnico antes mencionado, sin embargo no acredita contar con la concesión de la Secretaría de Comunicaciones y Transporte y contar con Seguro de Responsabilidad Civil, según se expone en el segundo párrafo, del inciso B) del punto IV, de dicho dictamen técnico; por lo cual se dictamina como NEGATIVO LA EXPEDICIÓN DE LA LICENCIA DE USO DE SUELO PARA EL GIRO O FUNCIÓN ESPECÍFICO DESCRITA EN EL PUNTO IV INCISO B), DE ZONIFICACIÓN DEL DICTAMEN TECNICO emitido por la Secretaría de Control Urbano que obra transcrito en el presente y se tiene por aquí reproducido como si a la letra se insertara. Ahora bien, con fundamento en los artículos 5, 6, 26, segundo párrafo, 34, 35, 36 y 37 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y tomando en consideración que el inmueble de referencia, el cual cuenta con una superficie de 1,500.00 metros cuadrados, de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, por su ubicación, se encuentran en una Zona Habitacional Unifamiliar, H-15 (con densidad de 1,200.00 metros cuadrados de terreno por unidad de vivienda) y de conformidad con lo dispuesto en la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Zonas Secundarias, Zonas Habitacionales Unifamiliares, que comprende, entre otras zonas, a la Zona Habitacional Unifamiliar H-15, contenida en el citado Plan, que determina como prohibidos los giros o clasificaciones descritos en el punto número IV inciso A) del Dictamen Técnico antes mencionado, y por las razones y fundamentos expuestos en los párrafos primero, antepenúltimo, penúltimo y último, del punto IV, de zonificación del Dictamen técnico emitido por la Secretaría de Control Urbano que obra inserto en el presente instrumento, por lo que se dictamina como NEGATIVOLA EXPEDICIÓN DE LA LICENCIA DE USO DE SUELO PARA LOS GIROS O FUNCIONES ESPECÍFICOS DESCRITAS EN EL PUNTO IV, INCISO A), DE ZONIFICACIÓN DEL PRESENTE DICTAMENEMITIDO POR LA SECRETARÍA DE CONTROL URBANO QUE OBRA TRANSCRITO EN EL PRESENTE Y SE TIENE POR AQUÍ REPRODUCIDO COMO SI A LA LETRA SE INSERTARA Y SOLICITADOS EN FORMA GENERICA COMO MULTIFAMILIA, COMERCIAL Y SERVICIO, POR LA PERSONA MORAL DENOMINADA INMOBILIARIA SENDERO NORTE, S.A. DE C.V., por conducto de su apoderado legal, el C. José Enrique Chapa Lee, en su escrito presentado el día 07-siete de Septiembre del 2011-dos mil once, los cuales solo podrán ser cambiados a permitidos cuando se den los supuestos del artículo 138 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. Así mismo, cualquier uso, destino o función que no se mencione en la Matriz de Compatibilidad o Permisibilidad de Usos y Destino del Suelo se considera prohibido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. Además, en cuanto al uso de suelo de gasolinera, la solicitante no acredita que el inmueble para el cual solicita la licencia de uso de suelo, cumpla con las condicionantes que establece el artículo 150, fracciones I y II, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, toda vez que para expedir la licencia de uso de suelo para gasolinera se condiciona a que el uso de suelo sea compatible, es decir que en el Plan de desarrollo urbano municipal del centro de población aplicable se determine como permitido, y en el presente caso el uso de suelo para gasolinera para el inmueble con expediente catastral 01-060-006, y todos los ubicados frente a la zona habitacional unifamiliar H-15, ubicados frente a la Calle Río Mississippi, se determina como prohibido por la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Zonas Secundarias, Zonas Habitacionales Unifamiliares, contenida en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal San Pedro Garza García, Nuevo León, que comprende, entre otras zonas, a la Zona Habitacional Unifamiliar H15, según se expuso en el primer párrafo del apartado IV ; así mismo, se incumple con lo dispuesto en la fracción II del artículo 150 antes citado, toda vez que el inmueble de referencia colinda al norte, 85/112 86 oriente y al poniente con habitacional, según se indica en el apartado III del presente documento, por las anteriores causas el uso de suelo para gasolinera debe resolverse en sentido Negativo la petición de licencia. Conforme a lo dispuesto por los artículo 191 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, toda acción urbana que genere la transformación de suelo rural o urbano, los cambios en la utilización de áreas o predios, así como todas las acciones de urbanización, construcción y edificación que se realicen en el Estado, estarán sujetas a las disposiciones la Ley antes citada. Por otro lado el artículo 88 de la citada ley, establece que Los planes o programas de desarrollo urbano, a que se refiere esta Ley tienen como objetivo dar cumplimiento al párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población en el Estado. Serán de carácter obligatorio para los particulares y para las dependencias y entidades de las administraciones públicas federales, estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias. La ejecución de acciones urbanas y obras públicas o privadas deberán sujetarse a lo establecido en esta Ley y en los planes y programas de desarrollo urbano, sin este requisito no se otorgará autorización, licencia o permiso alguno para efectuarlos. Las que se expidan no obstante esta prohibición, serán nulas de pleno derecho, según lo establece el artículo 89 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. A su vez, el artículo 82 de la Ley en cuestión, establece que los programas de desarrollo urbano de centros de población son los instrumentos que integran el conjunto de disposiciones y normas para ordenar y regular su zonificación, reservas, usos y destinos del suelo y sus compatibilidades, las especificaciones de las densidades de población, construcción y ocupación, que tiendan a mejorar el funcionamiento y organización de sus áreas de conservación, mejoramiento y crecimiento, así como establecer las bases para la programación de acciones, obras y servicios. Una vez aprobado el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024, Actualización 2010, e iniciada su vigencia, toda acción de crecimiento urbano como lo son: fusiones, subdivisiones, relotificaciones, parcelaciones, fraccionamientos o desarrollos en régimen de propiedad en condominio de terrenos, usos de suelo y/o usos de edificaciones, así como toda acción de urbanización, realización de obras y acciones sobre edificaciones que se realicen en los inmuebles ubicados en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, se rigen por lo establecido en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024, Actualización 2010, en su estructura urbana propuesta, en la zonificación, densidades, en la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Zonas Secundarias, Zonas Habitacionales Unifamiliares, que comprende, entre otras zonas, a la Zona Habitacional Unifamiliar H-15, estructura de vialidad, en el Plano E-2, y demás disposiciones contenidas en el citado Plan, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 88 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. Que el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024, Actualización 2010, en el apartado Estrategias y Acciones en su punto 1. Suelo, específicamente en el punto 1.3, intitulado Usos y Destinos del Suelo Permitidos, condicionados y Prohibidos establece que: “los usos y destinos del suelo según funciones que serán permitidos, condicionados y prohibidos en cada una de las zonas secundarias del municipio se encuentran en las siguientes Matrices de Compatibilidad de Usos y Destinos del suelo. Las Matrices complementan el contenido de la estrategia de Zonificación y Usos del Suelo por Distritos”, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 137 y 138 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, que establecen las normas para regular el uso y destinos del suelo permitidos o predominantes, condicionados, complementarios o prohibidos, señalando así mismo que los usos y destinos del suelo prohibidos en el programa de desarrollo urbano de centro de población, solamente podrán ser cambiados a permitidos o condicionados, mediante una modificación a dicho programa de desarrollo urbano de conformidad con el procedimiento que expresamente dispone la citada Ley, es decir conforme a lo dispuesto en su artículo 54. Por otra parte, el artículo 89 de la ley citada, señala que “a partir de la fecha de inscripción de un plan o programa de desarrollo urbano, las autoridades competentes solo podrán expedir licencias o autorizaciones de cualquier acción urbana relacionada con áreas y predios, si las solicitudes están de acuerdo con el mismo. Las que se expidan no obstante esta prohibición, serán nulas de pleno derecho” y considerando que en el Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en su artículo 37 establece que la clasificación de los usos, destinos y funciones del suelo se establecerá en la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo del Plan. Cualquier uso, destino y función que no se mencione en la citada Matriz, se determina como prohibido; y que en el presente caso el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010, y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria de Usos y Destinos del Suelo Propuestos, establece para la zona en la que se encuentra el lote con expediente catastral 01-106-023, que es una zona clasificada como zona habitacional multifamiliar HM5, que conforme a la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Zonas Secundarias, Zonas Habitacionales Multifamiliares, Zona HM5, el uso de suelo para las funciones señaladas en el Punto IV, Zonificación, inciso A), del dictamen técnico emitido por la Secretaría de Control Urbano, que obra inserto en el presente, se consideran como 86/112 87 PROHIBIDOS, por consiguiente es un lote en el que no está expresamente señalado como permitidos los usos de suelo, en las funciones señaladas en el escrito presentado el día 07-de septiembre del año 2011-dos mil once. Toda vez que la licencia de uso de suelo solicitada mediante escrito presentado el día 07 de septiembre del año 2011-dos mil once, suscrito por las personas al inicio mencionadas, resulta que están PROHIBIDOS, y por lo que respecta al uso de torres, antenas y otros equipos para radio comunicación, no se cumplió con las condiciones, según se expone en el punto IV del dictamen técnico expedido por la Secretaría de Control Urbano, el cual obra inserto en el presente documento, por consiguiente debe negarse la licencia de uso de suelo solicitada para los usos comerciales, de servicios y otros, y ante tal negativa no es procedente establecer lineamientos de construcción, ya que éstos se establecen en una licencia de uso de suelo, según lo indican los artículos 282, fracción II y 284, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. SÉPTIMO.- Por lo anteriormente expuesto y fundado, esta Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento, analizando las constancias que integran el expediente administrativo número US 21310/2011, tomando en consideración la opinión del Consejo Consultivo Ciudadano de Control Urbano y el dictamen técnico de la Secretaría de Control Urbano, estima procedente someter a consideración del Republicano Ayuntamiento NEGAR la LICENCIA DE USO DE SUELO PARA LOS USOS DE COMERCIAL, SERVICIOS, Y HABITACIONAL MULTIFAMILIAR Y OTROS INDICADOS EN LA SOLICITUD DEL DIA SIETE (07) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL ONCE (2011), ASÍ COMO LA APLICACIÓN DE LINEAMIENTOS URBANÍSTICOS para el predio ubicado en Calle Río Mississipi número 103 poniente, Colonia del Valle, entre las Calles Río Balsas y Río Guayalejo, en este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con expediente catastral 01-060-006,radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número US 21310/2011, en los términos y con las condicionantes señaladas dentro del Dictamen Técnico emitido por la Secretaría de Control Urbano, transcrito en el presente instrumento jurídico. OCTAVO.- Con base en lo expuesto en los resultandos y considerandos de este dictamen y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3, 5 fracciones I, VII, XXI, XXX, XLVII, LXIII y LXIX, 6 fracción IV, 10 fracciones I, II, XIII, XIX y XXV, 11, 54, 82, 88, 89, 90, 94, 96, primer párrafo, 100, 121, fracción I, 123, fracción I, incisos a), b) y c), 124, fracción III, inciso b), 137 fracciones I y IV, 138, 191, párrafos primero, segundo y tercero, fracción X, 192, 228 fracción I, 241, 281, 282, 283, 284, 285, 325 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León; artículos 1, 2, 3, 4, fracciones III, V, IX, X, XI, XII, XIV, XVI, XX, XXI, XXIII, XXV, XXVIII, XXIX, XXXIII, XXXVIII, XL, XLII y XLIV, 5, 9, fracción I, letras a, b y c, 11, 12, fracciones III y V, 24, 25, 34, 36, 37, 40, último párrafo, 42, 48, fracción II, 50, 51, 52, 53, fracciones II, III, letras c y d, y IV, letra e, 54, 55, 57, fracción IV, 59, 60, 63, segundo párrafo, 65, fracción I, letra c, fracción II, número 2, letra e, 66, 68, fracción III, 69, fracción II, III, IV, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 84, 85, 86, 88, 91, 93, 96, 97, 98, 100, fracción III, 102, 103, 114, 135, 136, 137, 138, 151, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 168, 170, 175, 176, 177, 178, 192, 193, 198, 199, 200, 201, 202, 203, 204, 205, 206 y 207 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, artículos 15, 27, 33, 35, 36, 37, 39, 41, 44, 54, 55, 56, 57, 58, 64, 65, 77, 78, 83, 85, 86, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117 y 120 del Reglamento Para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León esta Comisión de Control Urbano somete a la consideración del Republicano Ayuntamiento, los siguiente: A C U E R D O S: PRIMERO:- Por los motivos y fundamentos expuestos, se NIEGA la solicitud presentada por la persona moral denominada “INMOBILIARIA SENDERO NORTE”, S.A. de C.V., a través de su representante legal, en cuanto hace a la expedición de la Licencia de uso de suelo para los giros o funciones específicos descritos en el punto IV incisos A) y B), del capítulo denominado “zonificación” del dictamen emitido por la Secretaría de Control Urbano, el cual se encuentra inserto en el presente dictamen y se tiene por reproducido para todos los efectos legales; en relación con el predio ubicado en Calle Río Mississippi número 103 poniente, Colonia del Valle, entre las Calles Río Balsas y Río Guay alejo, en este Municipio de San Pedro Garza Garcíacon expediente catastral 01-060006,radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número US 21310/2011. Por lo que, gírense las instrucciones necesarias a efecto de que el C. Secretario de Control Urbano, proceda conforme lo establece el artículo 137 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. SEGUNDO:-De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 361 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, la presente resolución no prejuzga sobre los derechos de propiedad y se dicta conforme a los documentos, informes y datos proporcionados por el solicitante bajo su estricta responsabilidad. TERCERO.- Notifíquese el presente acuerdo por oficio a la Secretaría de Control Urbano, para que por conducto del personal a su digno cargo notifique al interesado la presente resolución, lo anterior de conformidad con los artículo 281 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y el artículo 138, fracción XV, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. 87/112 88 CUARTO.- Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal, al C. Secretario del Republicano Ayuntamiento y al C. Secretario de Control Urbano para el exacto cumplimiento del presente acuerdo. Atentamente San Pedro Garza García, N. L., a 09 de noviembre de 2011 COMISIÓN DE CONTROL URBANO DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO. C. CLAUDETTE TREVIÑO MÁRQUEZ PRESIDENTA A FAVOR DEL DICTAMEN EN CONTRA DE LA SOLICITUD; ARQ. DAGOBERTO EDUARDO FLORES LOZANO SECRETARIO A FAVOR DEL DICTAMEN EN CONTRA DE LA SOLICITUD; LIC. HERNÁN JAVIER GARCÍA CORRAL FERRIGNO VOCAL AUSENTE; C. FRANCISCO JAVIER CANTÚ GONZÁLEZ VOCAL AUSENTE CON AVISO; C. LORENA CANALES MARTÍNEZ VOCAL A FAVOR DEL DICTAMEN EN CONTRA DE LA SOLICITUD; C. MARÍA DEL REFUGIO DE LEÓN MARTÍNEZ VOCAL AUSENTE CON AVISO; C. SILVIA GABRIELA VILLARREAL DE LA GARZA VOCAL A FAVOR DEL DICTAMEN EN CONTRA DE LA SOLICITUD.” El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Se somete a consideración de ustedes el octavo dictamen presentado, ¿algún otro comentario?, al no haber comentarios, se somete a votación el siguiente acuerdo: Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión de Control Urbano referente al Expediente Administrativo US 21310/2011, en los términos expuestos. Si están de acuerdo con ello, favor de manifestarlo de la forma acostumbrada. ¿Los que estén a favor?, del dictamen, claro, son 11 votos a favor, con 3 ausencias, se aprueba por unanimidad. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Para la presentación del noveno dictamen tiene la palabra el Regidor Francisco Cantú, referente al Expediente Administrativo US 21408/2011. Regidor, C. Francisco Javier Cantú González. “AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN. P R E S E N T E.A los integrantes de la Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento nos fue turnada en fecha veintiuno(21) de octubre de dos mil once (2011)para su estudio y análisis las constancias que integran la solicitud presentada en fecha tres (03) de octubre de dos mil once (2011), por el C.JUAN FEDERICO MANUEL TREVIÑO MATA y COPROPIETARIOS, mediante la cual solicitan la autorización de LICENCIA DE USO DE SUELOPARA RESTAURANTE, ASÍ COMO LA APLICACIÓN DE LINEAMIENTOS URBANISTICOS, para el predio ubicado en Avenida José Vasconcelos Número1922, entre las calles Jesús Mata y Calzada El Rosario, de este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con expediente catastral 08-040-001,radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número US 21408/2011; por lo que se presenta ante esa H. Autoridad el siguiente Dictamen bajo los siguientes resultandos y consideraciones de orden legal. RESULTANDO: PRIMERO.-Que el C. JUAN FEDERICO MANUEL TREVIÑO MATA y COPROPIETARIOS, solicitaron la autorización de LICENCIA DE USO DE SUELO PARA RESTAURANTE, ASÍ COMO LA APLICACIÓN DE LINEAMIENTOS URBANISTICOS, para el predio ubicado en Avenida José Vasconcelos Número 1922, entre las calles Jesús Mata y Calzada El Rosario, de este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con expediente catastral 08-040-001,radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número US 21408/2011. SEGUNDO.-Las solicitantes adjuntaron a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 283 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado y 138 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, mismos que se detallan a continuación: 1. Copia simple de la Escritura Pública número 8,478-ocho mil cuatrocientos setenta y ocho, de fecha 15-quince de noviembre del año 1989-mil novecientos ochenta y nueve, pasada ante la fe del Licenciado Luis Manautou González, Notario Público Titular de la Notaría Pública número 35, con ejercicio en el municipio de Monterrey, Nuevo León, relativa al Juicio Sucesorio de Intestado de Albina Mata en la cual se reconocen como únicos y universales herederos a sus hijos Federico, Silvestra y Andrés Treviño Mata, quienes heredan en partes iguales el predio de referencia. 2. Copia simple de la Escritura Pública número 3,105, relativa a la protocolización Juicio Sucesorio de Intestado de SILVESTRA CATALINA TREVIÑO MATA en la cual se adjuquican la propiedad en mancomun los C.C. Federico y Andrés Treviño Mata, el predio en cuestión. 3. Presenta Copia de Recibo de Pago de Impuesto Predial, folio 0046-0036073, de fecha de 18dieciocho de Enero del año 2011-dos mil once, con el que se acredita el pago del primer al sexto bimestre del 2011. 88/112 89 4. Presenta copia de antecedente del Instructivo de fecha 30-treinta de Agosto del año 2011-dos mil once, en la cual se informa que el R. Ayuntamiento de este municipio, Autoriza a la persona moral denominada RESTAURANTES LAS ALITAS, S.A. DE C.V., la LICENCIA DE USO DE EDIFICACIÓN PARA RESTAURANTE, en el predio identificado con el número de expediente catastral 08-040-001, dentro del expediente administrativo número UE20838/2011, con número de oficio AMDG/JSECU/962/2011. 5. Solicitud abierta para el trámite en cuestión. 6. Copia de la credencial de elector de los C.C. Juan Federico Manuel Treviño Mata y Andrés Jesús Treviño Mata con folios 75032739 y 0319010122822 respectivamente. 7. Plano oficial aprobado dentro del expediente administrativo UE 20838/2011. 8. Solicitud formal del trámite en cuestión. Así mismo, el predio en cuestión cuenta con los siguientes antecedentes en sistema e indicado dentro del expediente UE-20838/2011, con número de oficio AMDG/JSECU/962/2011: • • • • Licencia de construcción para la ampliación de 25.30 metros cuadrados adicionales a los 89.70 metros cuadrados existentes, para quedar con 115.00 metros cuadrados de construcción, y licencia de uso de edificación para venta de acumuladores, autorizada por esta Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología en fecha 22-veintidós de septiembre de 1997-mil novecientos noventa y siete, a través del oficio número O-DDUE/326/97 en el expediente administrativo número AC-1049/97. Licencia de demolición de 213.00 metros cuadrados de construcción, autorizada por esta Secretaría Desarrollo Urbano y Ecología, a través de la Dirección de Administración y Control Urbano, en autos del expediente administrativo número DEM-7468/2002, en el cual el predio reportaba una construcción total de 328.00 metros cuadrados, quedando con 115.00 metros cuadrados correspondientes al local de Battery Master. Licencia de construcción para 193.92 metros cuadrados, y uso de edificación para el giro específico de restaurant (48 comensales), autorizado por la entonces Secretaría de Obras Públicas y Desarrollo Urbano Municipal en fecha 17-diecisiete de octubre de 2002-dos mil dos, a través del oficio número GARP/JSEDU/1471/2002 en el expediente administrativo número CCSIM-7501/02. Licencia para la ampliación de construcción de 100.27 metros cuadrados, adicionales a los 308.92 metros cuadrados existentes, para quedar con un total de 409.19 metros cuadrados de construcción, de los cuales 115.00 metros cuadrados, son destinados para un negocio de venta de baterías denominado Batery Master y los otros 294.19 metros cuadrados para destinarse a restaurante bar, así como también, en ese mismo acto, autorizó la licencia para el uso de edificación de un restaurante bar con capacidad para 56 comensales con 19 cajones de estacionamiento en un área de 294.19 metros cuadrados, en el predio de referencia, autorizado por la entonces Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología de este Municipio, dentro del expediente administrativo número CCS/13177/2006, con número de oficio JIBV/JSEDUE/757/2006. TERCERO.- La Secretaría de Control Urbano, a través de su personal subordinado, realizó una inspección al inmueble, de la cual se advierte que“Actualmente existe un restaurant denominado "Las Alitas", colinda al oriente con casas habitación y local comercial y al poniente con local comercial.” CUARTO.-La Secretaría de Control Urbano, con fundamento en el artículo 282 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y artículo 138, fracción XII, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, emitió un dictamen técnico en sentido positivo. QUINTO.- El expediente administrativo US-21408/2011, fue presentado ante el Consejo Consultivo Ciudadano de Control Urbano el día veintiuno (21) de octubre de dos mil once (2011), quienes no emitieron su opinión FAVORABLE. SEXTO.- La Secretaría de Control Urbano, en términos de lo establecido en el artículo 282 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y en el artículo 138, fracción XIII del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en fecha veintiuno (21) de octubre de dos mil once (2011), turnó nuevamente a esta Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento el expediente formado con motivo de la solicitud, a fin de que quedara en posibilidad de dictaminar. Por lo que, visto las constancias que obran en el expediente de referencia y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que la competencia de esta Comisión para conocer, estudiar y dictaminar tiene su fundamento en los artículos 58, 59, 60 fracción VIII, 61 fracción III números 1 y 5 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León y artículo 138, fracción XIII del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. 89/112 90 SEGUNDO.-Que el Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, es la autoridad competente para resolver lo referente a la solicitud presentada, de conformidad con los artículos 10, fracción XIII, 281, 282 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, en relación con los artículos 135, segundo párrafo, 137 y 138, fracción XIV del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. TERCERO.- Esta Comisión de Control Urbano advierte que con las documentales relacionadas en el Resultando Segundo del presente Dictamen se cumple con lo dispuesto por el artículo 283 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y con lo dispuesto por el artículo 138 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, quedando debidamente acreditada la propiedad y el interés jurídico que le asiste al solicitante. Con fundamento en lo establecido en el artículo 10 fracción XIII de la Ley de Desarrollo Urbano vigente en el Estado, mismo que a la letra dice:“Son facultades y obligaciones de los Municipios: Otorgar o negar las solicitudes de autorizaciones, permisos o licencias de uso de suelo, uso de edificación, construcción, fraccionamientos, subdivisiones, relotificaciones, parcelaciones y conjuntos urbanos, de acuerdo con los planes o programas de desarrollo urbano parcial, las disposiciones de la presente Ley y demás que resulten aplicables”, se pone a consideración de la Comisión de Control Urbano, la presente solicitud de Licencia de uso de Edificación, bajo el siguiente dictamen técnico, emitido por la Secretaría de Control Urbano: “DICTAMEN TECNICO II. DATOS GENERALES Número de Expediente: US 21408 2011 Fecha de ingreso: 03-tres de Octubre del año 2011-dos mil once Expediente Catastral: 08-040-001 Asunto: Ubicación: Propietario: Superficie del predio: Licencia de uso de suelo para Restaurante, así como la aplicación de lineamientos urbanísticos,. Calle Avenida Vasconcelos número 1922, entre las calles Jesús Mata y Calzada del Rosario, de este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León Juan Federico Manuel Treviño Mata y Cops. 1,320.00 metros cuadrados II. ANTECEDENTES 1. Presenta copia de la Escritura Pública número 8,478-ocho mil cuatrocientos setenta y ocho, de fecha 15-quince de noviembre del año 1989-mil novecientos ochenta y nueve, pasada ante la fe del Licenciado Luis Manautou González, Notario Público Titular de la Notaría Pública número 35, con ejercicio en el municipio de Monterrey, Nuevo León, relativa al Juicio Sucesorio de Intestado de Albina Mata en la cual se reconocen como únicos y universales herederos a sus hijos Federico, Silvestra y Andrés Treviño Mata, quienes heredan en partes iguales, un lote de terreno de forma irregular ubicado en San Pedro Garza García, Nuevo León, en el cual se encuentra construida la finca marcada con el número 1922 de la calle José Vasconcelos, lo anterior quedando debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 685, volumen 54, libro 14, sección I propiedad, unidad Garza García, en fecha 03-tres de abril del año 1990-mil novecientos noventa. 2. Presenta Copia de Recibo de Pago de Impuesto Predial, expedido por la Dirección de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal, con número de recibo 0046-0036073, de fecha de 18-dieciocho de Enero del año 2011-dos mil once. 3. Presenta copia de antecedente del Instructivo de fecha 30-treinta de Agosto del año 2011-dos mil once, en la cual se informa que el R. Ayuntamiento de este municipio, Autoriza a la persona moral denominada Restaurantes Las Alitas, S.A. de C.V., la licencia de Uso de Edificación para Restaurante, en el predio identificado con el número de expediente catastral 08-040-001, dentro del expediente administrativo número UE-20838/2011, con número de oficio AMDG/JSECU/962/2011. 4. El predio en cuestión cuenta con los siguientes antecedentes en sistema e indicado dentro del expediente UE-20838/2011, con número de oficio AMDG/JSECU/962/2011: • Licencia de construcción para la ampliación de 25.30 metros cuadrados adicionales a los 89.70 metros cuadrados existentes, para quedar con 115.00 metros cuadrados de construcción, y licencia de uso de edificación para venta de acumuladores, autorizada por esta Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología en fecha 22-veintidós de septiembre de 1997-mil novecientos noventa y siete, a través del oficio número O-DDUE/326/97 en el expediente administrativo número AC-1049/97. • Licencia de demolición de 213.00 metros cuadrados de construcción, autorizada por esta Secretaría Desarrollo Urbano y Ecología, a través de la Dirección de Administración y Control Urbano, en autos del expediente administrativo número DEM-7468/2002, en el cual el predio reportaba una construcción total de 328.00 metros cuadrados, quedando con 115.00 metros cuadrados correspondientes al local de Battery Master. • Licencia de construcción para 193.92 metros cuadrados, y uso de edificación para el giro específico de restaurant (48 comensales), autorizado por la entonces Secretaría de Obras Públicas y Desarrollo Urbano Municipal en fecha 17-diecisiete de octubre de 2002-dos mil 90/112 91 • dos, a través del oficio número GARP/JSEDU/1471/2002 en el expediente administrativo número CCSIM-7501/02. Licencia para la ampliación de construcción de 100.27 metros cuadrados, adicionales a los 308.92 metros cuadrados existentes, para quedar con un total de 409.19 metros cuadrados de construcción, de los cuales 115.00 metros cuadrados, son destinados para un negocio de venta de baterías denominado Batery Master y los otros 294.19 metros cuadrados para destinarse a restaurante bar, así como también, en ese mismo acto, autorizó la licencia para el uso de edificación de un restaurante bar con capacidad para 56 comensales con 19 cajones de estacionamiento en un área de 294.19 metros cuadrados, en el predio de referencia, autorizado por la entonces Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología de este Municipio, dentro del expediente administrativo número CCS/13177/2006, con número de oficio JIBV/JSEDUE/757/2006. III. INSPECCIÓN FÍSICA Avance de obra efectuado por el Ing. Alejandro Jiménez Cuevas. Actualmente existe un restaurant denominado "Las Alitas", colinda al oriente con casas habitación y local comercial y al poniente con local comercial. 12/10/2011 01:50:01 p.m. IV. ZONIFICACIÓN El predio de referencia, de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024 Actualización 2010 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, por su ubicación, se reconoce en un Corredor Urbano denominado José Vasconcelos, en la cual de conformidad con lo dispuesto por la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias Propuesta, Zonas Primarias, Área Urbana, Corredores Urbanos, Corredor J. Vasconcelos, contenida en el citado Plan, el Uso Servicios (3000), Genero De Alimentos y Bebidas (3100), la función Restaurante (3101), se considera permitido V. LAS EDIFICACIONES QUE SE EFECTUARÁN EN EL PREDIO CON EXPEDIENTE CATASTRAL 08-040-001, DE CONFORMIDAD CON EL REGLAMENTO DE ZONIFICACIÓN Y USOS DEL SUELO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN, DEBERÁ SUJETARSE A LOS SIGUIENTES LINEAMIENTOS DE DESARROLLO URBANO: CONCEPTO Altura Máxima Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS) NORMATIVIDAD Las edificaciones con uso de suelo comercial, de servicios o mixto podrán tener una altura de 10 metros, a la cual se le podrá agregar la mitad de la distancia que exista entre el punto de desplante, (Correspondiente a la altura de que se trate) y la colindancia del más próximo predio habitacional unifamiliar señalado en el Plan. Artículo 63 primer párrafo 2.5 veces Artículo 65 fracción II Coeficiente de Ocupación del Suelo 70% al tratarse de un predio con una superficie mayor a 300.00 metros (COS) cuadrados, artículo 65 Fracción I letra b Coeficiente de Área Verde (CAV) 20% al tratarse de un predio con una superficie mayor de 600.00 metros cuadrados, Artículo 68 Fracción III Remetimiento Frontal Comercial, Servicios o Mixto: el 5% de la longitud del frente del lote, con excepción de las casetas de vigilancia menores de 10 metros cuadrados de 91/112 92 construcción, así como en los casos de pórticos de accesos. Artículo 64 fracción II Remetimiento Posterior Remetimiento Lateral Comercial, Servicios o Mixto: Tres metros o el 10% de la longitud de la colindancia posterior, el que resulte mayor, cuando colinde con inmueble que el Plan o Programa determine con uso habitacional unifamiliar o multifamiliar. Artículo 64 fracción III letra b. Comercial, Servicios o Mixto: Ninguno cuando colinde con inmuebles que el Plan o Programa determina con usos de suelo comercial, de servicios, mixto o industrial o cuando la colindancia sea con una vía pública, derecho de paso propiedad municipal o un área de propiedad municipal destinada a parque, jardín o plaza. Artículo 64 fracción IV letra a. Un metro o el 3% de la longitud de cada colindancia lateral, el que resulte mayor, cuando colinde con vivienda unifamiliar o multifamiliar. Artículo 64 fracción IV letra b. En el entendido de los lineamientos antes descritos serán aplicables para futuras ampliaciones de la construcción existente o nuevas edificaciones tomando en consideración que se cuenta con una autorización de construcción dentro del expediente administrativo número CCS/13177/2006. No se exigirán remetimientos en sótanos, ni para escalera de emergencia cuando colinden con vía pública. (Artículo 64, segundo párrafo del citado Reglamento). En nuevas edificaciones el área de construcción destinada para estacionamiento, sólo se cuantificará en un 50%, para los efectos del Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS), el resto de la construcción de la edificación se cuantificará al 100% del Coeficiente de Utilización de Suelo (CUS) que le corresponda. (Artículo 65 Fracción II número 5 del Reglamento citado) En edificaciones con uso de suelo diverso al habitacional, el área de construcción destinada para estacionamiento, se cuantificará en un 75%, para los efectos del Coeficiente de Uso de Suelo (CUS), el resto de la construcción de la edificación se cuantificará al 100% del Coeficiente de Uso de Suelo (CUS) que le corresponda. (Artículo 66. primer párrafo, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León) En todos los casos, los cajones de estacionamiento excedentes que se encuentren cubiertos con losa, no se contabilizarán para efectos del Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS). (Artículo 66 segundo párrafo del Reglamento citado) Las Losas jardín no se tomarán en cuenta para el cálculo del Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS) siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos: (Artículo 65 último párrafo, del Reglamento citado) I. Que la losa jardín sea la azotea superior de la edificación destinada para estacionamiento. II. Que la losa jardín cuente con la preparación técnica para soportar los elementos, materiales y demás bienes que sobre la misma se colocarán así como los derivados del mantenimiento de esos elementos materiales; III. Que la losa jardín se habilite con las condiciones necesarias para la instalación y sobrevivencia de arbustos y plantas de las especies y en las cantidades que determine la Secretaría, tomando en cuenta la cantidad de dos (2) arbustos con una altura de cincuenta (50) centímetros por cada sesenta y cuatro (64) metros cuadrados de losa, debiendo cubrir el setenta por ciento (70%) del área restante con herbáceas (césped natural); IV. Que la habilitación a que se refiere el inciso anterior este concluida antes de que inicie la utilización de la edificación; y V. Que los requisitos y condiciones señalados en los anteriores incisos permanezcan durante el tiempo que éste en uso de la edificación. La Losa jardín no se tomará en cuenta para el cálculo de los Coeficientes de Utilización del Suelo (CUS) o Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS) y si se tomará en cuenta para el cálculo del Coeficiente de Área Verde (CAV). (Artículo 68, tercer párrafo, del Reglamento citado) Se podrá sustituir hasta un 50%-cincuenta por ciento del Coeficiente de Área Verde (CAV) mediante una losa jardín, siempre y cuando la situación cumpla con los siguientes requisitos: (artículo 68, último párrafo, del Reglamento citado) a) Que la losa jardín sea la cubierta de la edificación destinada para estacionamiento. b) Que el porcentaje del Coeficiente de Área Verde (CAV) que se pretenda sustituir deberá complementarse con 2-dos metros cuadrados de losa jardín, por cada metro cuadrado de Coeficiente de Área Verde. c) Que la losa jardín cuente con la preparación técnica para que soporte los elementos materiales y demás bienes que sobre la misma se ubicarán, así como los derivados del mantenimiento de esos elementos materiales. 92/112 93 d) Que la losa jardín se habilite con los elementos materiales y demás bienes que sobre la misma se ubicarán, que deberán de ser: árboles, arbustos y todos aquellos que sean necesarios para que en la losa exista un jardín, tierra suficiente para la sobrevivencia de árboles y arbustos, siendo ese jardín compuesto con los árboles y especies y las cantidades que sugiera la Secretaría, tomando en cuenta un árbol pro cada 64 metros cuadrados de losa, así mismo deberá tener arbustos a razón de 2 por cada 64 metros cuadrados de losa, los cuales deberán de medir mínimo 50 centímetros de altura, el resto de la superficie de la losa deberá de cubrirse como mínimo 70% de herbáceas (césped natural). e) Que la habilitación a que se refiere el inciso anterior esté concluida antes de que inicie la utilización de la edificación, ya sea por el solicitante de la construcción o por cualquier otra persona. f) Que durante todo el tiempo que sea utilizada la edificación exista la totalidad del jardín, con árboles y arbustos vivos sobre la losa. ESTACIONAMIENTO: Estacionamiento Comercial, Servicios o Mixto: El uso de suelo o las edificaciones comerciales, de servicios, mixtos, destinados de equipamiento urbano o destinos de infraestructura, deberán contar con el mínimo de cajones de estacionamiento que establece la Matriz de Cajones de estacionamiento según Usos y Destinos del Suelo. (Artículo 77 del Reglamento antes citado) Clave Uso, Destino y Función del Suelo Permitidos 3000 Servicios 3100 De alimentos y bebidas 3101 Restaurante 1 cajón por cada 10 m2 de construcción Los estacionamientos deben tener espacio para la circulación y las maniobras de estacionamiento de los vehículos, con las dimensiones que se indican en las Tablas No. 1 y 2, cuya representación gráfica se incluye, con excepción de los lotes o predios que den frente vías subcolectoras y locales. (Artículo 78 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León) TABLA 1. DIMENSIONES MÍNIMAS DE ESTACIONAMIENTO VEHÍCULOSNO COMPACTOS Cajón para Vehículo No Compacto Carriles de Circulación (D) UN SOLO SENTIDO DOBLE SENTIDO ANGULO ANCHO LARGO HORIZONT (X) (A) (B) AL (C) HILERA HILERA HILERA HILERA SENCILLA DOBLE SENCILL DOBLE A 90° 2.70 5.00 5.00 7.00 7.00 7.00 7.00 75° 2.70 5.00 5.55 6.00 5.95 7.00 7.00 60° 2.70 5.00 5.70 4.85 4.95 7.00 7.00 45° 2.70 5.00 5.45 3.55 3.65 7.00 7.00 30° 2.70 5.00 4.85 3.45 3.60 7.00 7.00 0° 2.80 7.00 2.80 3.80 3.80 7.00 7.00 NOTA: (E) = C+D TABLA 2. DIMENSIONES MÍNIMAS DE ESTACIONAMIENTO VEHÍCULOS COMPACTOS Cajón para Vehículo Compacto Carriles de Circulación (D) UN SOLO DOBLE SENTIDO ANGULO ANCHO LARGO HORIZONTAL SENTIDO (X) (A) (B) (C) HILERA HILER HILERA HILERA SENCILLA A SENCILL DOBLE DOBLE A 90° 2.50 4.50 4.50 6.50 6.50 7.00 7.00 75° 2.50 4.50 5.00 5.50 5.45 7.00 7.00 60° 2.50 4.50 5.15 4.55 4.65 7.00 7.00 45° 2.50 4.50 4.95 3.55 3.65 7.00 7.00 30° 2.50 4.50 4.45 3.45 3.60 7.00 7.00 0° 2.80 6.00 2.60 3.80 3.80 7.00 7.00 NOTA: (E) = C+D 93/112 94 Toda edificación nueva, remodelación o ampliación de una existente deberá contar con instalaciones que faciliten su uso a las personas con discapacidad. Se exceptúan las viviendas unifamiliares (Artículo 79 del citado Reglamento). En los lotes o predios con uso de suelo comercial, de servicios, mixtos, industriales, o destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura, se deberá asignar cuando menos, por cada 10 cajones, 1 cajón o el 3% del total de cajones, lo que resulte mayor, de la edificación para uso exclusivo de las personas discapacitadas. Las fracciones contarán como una unidad. (Artículo 80 del citado Reglamento) Los cajones para uso exclusivos de personas discapacitadas, adultos mayores y mujeres embarazadas deberán claramente identificados y ubicados lo más próximo a la entrada principal de la edificación. Estos deberán tener un ancho mínimo de 3.50 metros. (Artículo 81 del citado Reglamento) En todas las áreas destinadas para el estacionamiento de los vehículos de las personas con discapacidad deberá existir un señalamiento claro de los servicios proporcionados. Se utilizarán códigos internacionales en el diseño del señalamiento, el cual deberá estar elaborado con materiales resistentes a la intemperie y de fácil mantenimiento. (artículo 82 del citado Reglamento). En los lotes o predios con usos comerciales o de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura se deberá asignar cando menos por cada diez cajones un cajón o el tres por ciento el que resulte mayor, del total de cajones de la edificación para uso exclusivo de las personas discapacitadas. Las fracciones contarán con una unidad. (Artículo 83 del citado Reglamento) El uso de suelo o las edificaciones comerciales, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura, que utilicen una flotilla de vehículos como apoyo a las actividades que se desarrollan en ellas, deberán contar con los cajones de estacionamiento exclusivo para acomodar los vehículos de la flotilla, adicionalmente a los cajones de estacionamiento que le corresponda de acuerdo a la Matriz de Cajones de Estacionamiento Según Usos y Destinos del Suelo, debiendo de estar identificados en el proyecto y señalados físicamente dentro del inmueble. (Artículo 84 del citado Reglamento) Las rampas de circulación vehicular en los estacionamientos deberán ubicarse en el interior del lote o predio y deberán tener como máximo, el 15% de pendiente, con una transición entre la rampa y el piso o banqueta del 6% de pendiente como máximo. La longitud mínima de la rampa de transición debe ser de 3.60 metros y el ancho de la misma será de 3 metros por cada sentido de circulación. Cuando la losa del estacionamiento sea utilizada como rampa y estacionamiento a la vez su pendiente será de un 6% máximo. (Artículo 86 del citado Reglamento) El uso de suelo o las edificaciones comerciales, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura, deberán contar con entrada y salida al estacionamiento de 3 metros por cada sentido de circulación, quedando prohibido instalarse en los ochavos. (Artículo 88 del citado Reglamento). Los estacionamientos a nivel del suelo deberán quedar aislados de los lotes o predios colindantes con edificaciones de vivienda, mediante materiales de que impidan la visión y la circulación hacia los lotes o predios con uso de suelo habitacional. Asimismo, el sistema de alumbrado a emplear en el estacionamiento no debe generar molestias o afectar de algún modo a los vecinos colindantes. (Artículo 93 del citado Reglamento). En las edificaciones comerciales, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura los cajones de estacionamiento para empleados deben de estar identificados en el proyecto y señalados físicamente dentro del inmueble. (Artículo 96 del citado Reglamento). Los predios o edificaciones cuyos usos originen un alto flujo vehicular como: Centros comerciales; centros de espectáculos públicos; de educación superior; hospitalarios y centros médicos; conjuntos administrativos públicos o privados; centro de exposiciones y ferias permanentes; torres de oficinas, departamentos y usos mixtos; conjuntos habitacionales de alta densidad vertical; y otros que por su ubicación representan fuentes de conflicto con la vialidad de la zona, se deberá resolver en su interior, mediante vestíbulos para vehículos (motor lobby) todos los movimientos vehiculares de tal manera que no causen congestionamientos en la vía pública. Deberá presentar además para su autorización el correspondiente estudio de impacto vial. Los lineamientos derivados de dicho estudio, se especificarán al otorgarse la Licencia de Uso de Suelo o de Construcción respectivas. (Artículo 97 del citado Reglamento). Deberá presentar el estudio de impacto vial, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 288, fracción IV inciso a), en relación con el 187 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, y los artículos 97 y 102 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, el cual deberá contener lo dispuesto por el artículo 103 del citado Reglamento. 94/112 95 Además deberá presentar el programa específico y Plan de Contingencia en materia de protección civil, con la autorización de Protección Civil Municipal o estatal, en los casos a que se refiere el artículo 192 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. Así mismo, en caso de implementar los sistemas contra riesgos, deberá cumplir con lo dispuesto en los artículos 199, 200, 201, 202, 203, 204, 205, 206 y 207 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, los cuales expresamente señalan: Las edificaciones que alojen 15 ó más personas deben contar con salidas de emergencia ubicadas de tal manera que la distancia a recorrer desde el punto más alejado del interior de una edificación a la salida, no sea mayor de 40 metros. Si la distancia es mayor a la indicada, el tiempo máximo en que debe evacuarse a las personas a un lugar seguro, es de tres minutos; las puertas de las salidas normales y de emergencia deben: abrirse en el sentido de la salida y contar con un mecanismo que las cierre y otro que permita abrirlas desde adentro mediante una operación simple de empuje; estar libres de obstáculos, candados, picaportes o de cerraduras con seguros puestos durante las horas de permanencia de las personas en la edificación; comunicar a un descanso, en caso de acceder a una escalera; ser de materiales resistentes al fuego y capaces de impedir el paso del humo entre las áreas internas; y, estar identificadas conforme a lo establecido a la NOM-026-STPS-1998 o la que la sustituya. Los edificios con más de 5-cinco niveles o 15-quince metros de altura deben contar con escaleras de emergencia protegidas contra incendio, de acuerdo a lo que establezca la Ley de Protección Civil Para el Estado de Nuevo León, o bien las autoridades de protección civil Estatales o Municipales. Los edificios con altura mayor a 60-sesenta metros deben contar con un área plana horizontal libre de obstáculos en su azotea para el aterrizaje emergente de helicópteros. Los edificios con uso de suelo comercial, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura deben contar con sistemas fijos contra incendio que cumplan las características señaladas en la Guía de Referencia II de la NOM-002-STPS-2000 o la que la sustituya. Dichos sistemas fijos contra incendio pueden ser de los siguientes tipos: sistema de redes hidráulicas; y, sistema de rociadores con agente extinguidor de agua, bióxido de carbono, polvo químico seco, espumas, sustitutos de halón y agentes limpios. Los sistemas de redes hidráulicas deben cumplir las siguientes condiciones: Ser de circuito cerrado; Tener un suministro de agua exclusivo, independiente a la que se utilice para servicios generales; Contar con un abastecimiento de agua de al menos dos horas, a un flujo de novecientos cuarenta y seis litros por minuto, o definirse de acuerdo a: El riesgo a proteger; El área construida; Una dotación de cinco litros por metro cuadrado de construcción; y Un almacenamiento mínimo de veinte metros cúbicos en la cisterna; Contar con un sistema de bombeo para impulsar el agua a través de toda la red de tubería instalada; Contar con un sistema de bombeo con dos fuentes de energía (eléctrica y de combustión interna) y estar automatizado; Contar con un sistema de bomba Jockey para mantener una presión constante en toda la red hidráulica; Contar con una conexión siamesa accesible y visible para el servicio de bomberos, conectada a la red hidráulica y no a la cisterna o fuente de suministro de agua; Tener conexiones y accesorios que sean compatibles con el servicio de bomberos (cuerda tipo NSHT); y, Mantener una presión mínima de siete kilogramos por centímetro cuadrado en toda la red. Las edificaciones comerciales, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura, deben contar con detectores de incendio que pueden ser de los siguientes tipos, según las necesidades: de humo; de calor; de gases de combustión; de flama; y, otros según requerimientos. Los detectores de humo deben instalarse a razón de uno por cada 80 metros cuadrados de techo, sin obstrucciones entre el contenido del área y el detector; y una separación máxima de 9 metros entre los centros de detectores. Para los demás tipos de detectores, se deben realizar los estudios técnicos para determinar la cantidad y ubicación de los detectores. Dichos estudios se presentarán a la autoridad municipal competente para su evaluación y aprobación en su caso. Los detectores de incendios deben cumplir las siguientes características: tener un sistema de supervisión automático; tener dispositivos de alarma remotos, visuales o sonoros; tener un sistema de localización de la señal de alarma; y, tener suministro de energía eléctrica de corriente alterna y contar con un respaldo de baterías. Además de los sistemas fijos contra incendio, las edificaciones con unos de suelo comercial, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura deben contar con extintores portátiles y móviles colocados en lugares visibles, de fácil acceso y libres de obstáculos, de tal manera que el recorrido máximo para llegar a ellos desde cualquier lugar ocupado, no exceda de 15 metros. Las construcciones que se realicen deberán de contar con la iluminación y ventilación natural por medio de ventanas que den directamente a la vía pública, a patios interiores o espacios abiertos, salvo en los casos que por su naturaleza no las requieran y realizarse bajo las especificaciones que permitan prevenir y combatir los riesgos de incendios, según el tipo de utilización de la edificación, debiendo cumplir con las recomendaciones que emita alguna institución competente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 228 fracción VIII y IX de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. Al momento de solicitar la licencia de construcción deberá solicitar el visto bueno de parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de este municipio, y en su caso, la autorización de la tala de árboles que resulten afectados por el desplante de la edificación. Se deberá de dar cumplimiento a las normas del Reglamento Para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable Para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, contenidas en sus artículos 15, 27, 33, 35, 36, 37, 39, 41, 44, 55, 57, 58, 64, 65, 77, 78, 83, 85, 86, 102, 102 BIS 1, 102 BIS 2, 102 BIS 3, 103, 103 BIS, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117 y 120. 95/112 96 VI. DICTAMEN. Tomando en consideración que el inmueble con expediente catastral 08-040-001, ubicado frente a la vía pública Avenida Vasconcelos número 1922, entre las calles Jesús Mata y Calzada del Rosario, Zona Valle del Mesquite, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, por su ubicación, se reconoce frente al Corredor Urbano denominado José Vasconcelos, en la cual de conformidad con lo dispuesto por la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias Propuesta, Zonas Primarias, Área Urbana, Corredores Urbanos, Corredor J. Vasconcelos, del Plan antes citado, el Uso Servicios (3000), Genero De Alimentos y Bebidas (3100), la función Restaurante (3101), se considera permitido, por lo cual se dictamina como POSITIVO la expedición al C. Juan Federico Manuel Treviño Mata y Cops, de la Licencia de uso de suelo para Restaurante y se le establecen los lineamientos urbanísticos, que para todo efecto legal se tienen por transcritos, condicionados a que el solicitante, o terceros causahabientes cumplan con los lineamientos urbanísticos señalados en el punto V del presente dictamen, así como con las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables al caso concreto. Siendo objeto de la licencia de uso de suelo establecer las normas de planificación de orden urbanístico, de preservación natural y protección al ambiente, se deberá informar al solicitante que de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, y la Matriz de Cajones de Estacionamiento según Usos y Destinos del Suelo contenido en el mismo, el uso de suelo pretendido deberá desarrollarse en edificaciones que cumplan con los lineamientos urbanísticos de construcción que se encuentren vigentes al momento de presentar su solicitud, ya que la presente no constituye una licencia de construcción ni de uso de la edificación, por lo que antes de iniciar la construcción o dar la función del uso de suelo referido, deberá presentar el proyecto estructural para su autorización, y solicitar la respectiva licencia de construcción y/o uso de edificación, la cual deberá respetar los lineamientos que señalen las disposiciones legales y reglamentarias de desarrollo urbano vigentes al momento de ingresar su solicitud, por lo que esta no le genera derecho sino únicamente respecto al uso de suelo señalado. La licencia de uso de suelo perderá su vigencia si dentro del término de tres años no se ejerce el derecho por ella conferido, y se empezarán a contar a partir del día hábil siguiente a la fecha de su expedición, como lo establece el artículo 285 de la Ley del Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. En el momento de solicitar la licencia de construcción y/o uso de edificación deberá de cumplir con todos y cada uno de los requisitos y obligaciones establecidas en las leyes y reglamentos de desarrollo urbano competente. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 136 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, Las edificaciones comerciales o de servicios deben exhibir de manera permanente, tanto en el interior como en el exterior, copia de las autorizaciones de las licencias de uso de suelo y licencias de uso de edificación autorizadas, por lo que deberá de exhibirse permanentemente la presente resolución. Se apercibe al C. Juan Federico Manuel Treviño Mata y Cops, que antes de usar la edificación y el predio para un uso diverso al de Restaurante, deberá de tramitar y obtener previamente una nueva autorización de la licencia de uso de suelo y licencia de uso de edificación, así como cumplir con los respectivos cajones de estacionamiento y demás disposiciones jurídicas aplicables al presentarse los hechos, conformidad por lo dispuesto en el artículo 295 párrafo tercero de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361 párrafos primero y cuarto, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, Quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en asuntos relativos al desarrollo urbano, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de decir verdad. Será a su cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás documentos que presenten ante las autoridades estatales o municipales; las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros. ATENTAMENTE EL C. SECRETARIO DE CONTROL URBANO ARQ. ALDO MANLIO DECANINI GARZA” CUARTO.- En el presente caso, en términos de lo previsto por el artículo 282 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y el artículo 138, fracción XII, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, la Secretaría de Control Urbano emitió dictamen técnico que transcribió íntegramente en el presente instrumento. 96/112 97 Esta Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento, advierte que dentro de las constancias que integran el expediente administrativo número US 21408/2011, se encuentra de acuerdo a lo establecido en la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, en sus artículos 282, 283 y 284. Es de señalarse que de las constancias que integran el expediente administrativo que hoy nos ocupa, así como de los hechos arrojados en la visita de inspección y tomando en cuenta la opinión de la Secretaría de Control Urbano, en virtud de que el inmueble con expediente catastral 11-053-001, se encuentra ubicado frente a la Avenida José Vasconcelos Número 1922, entre las calles Jesús Mata y Calzada El Rosario, de este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con expediente catastral 08-040-001, de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, por su ubicación, se reconoce frente al Corredor Urbano denominado José Vasconcelos, en la cual de conformidad con lo dispuesto por la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias Propuesta, Zonas Primarias, Área Urbana, Corredores Urbanos, Corredor J. Vasconcelos, del Plan antes citado, el Uso Servicios (3000), Genero De Alimentos y Bebidas (3100), la función Restaurante (3101), se considera permitido, por lo cual se dictamina como POSITIVO la expedición al C. JUAN FEDERICO MANUEL TREVIÑO MATA Y COPROPIETARIOS, de la LICENCIA DE USO DE SUELO PARA RESTAURANTE y se le establecen los lineamientos urbanísticos señalados en el punto V del dictamen técnico emitido por la Secretaría de Control Urbano que obra inserto en el presente y se tiene por aquí reproducido como si a la letra se insertase, condicionado a que los solicitantes, o terceros causahabientes cumplan dichos lineamientos urbanísticos,, así como con las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables al caso concreto. Siendo objeto de la licencia de uso de suelo establecer las normas de planificación de orden urbanístico, de preservación natural y protección al ambiente, se deberá informar al solicitante que de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, y la Matriz de Cajones de Estacionamiento según Usos y Destinos del Suelo contenido en el mismo, el uso de suelo pretendido deberá desarrollarse en edificaciones que cumplan con los lineamientos urbanísticos de construcción que se encuentren vigentes al momento de presentar su solicitud, ya que la presente no constituye una licencia de construcción ni de uso de la edificación, por lo que antes de iniciar la construcción o dar la función del uso de suelo referido, deberá presentar el proyecto estructural para su autorización, y solicitar la respectiva licencia de construcción y/o uso de edificación, la cual deberá respetar los lineamientos que señalen las disposiciones legales y reglamentarias de desarrollo urbano vigentes al momento de ingresar su solicitud, por lo que esta no le genera derecho sino únicamente respecto al uso de suelo señalado. La licencia de uso de suelo perderá su vigencia si dentro del término de tres años no se ejerce el derecho por ella conferido, y se empezarán a contar a partir del día hábil siguiente a la fecha de su expedición, como lo establece el artículo 285 de la Ley del Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. En el momento de solicitar la licencia de construcción y/o uso de edificación deberá de cumplir con todos y cada uno de los requisitos y obligaciones establecidas en las leyes y reglamentos de desarrollo urbano competente. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 136 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, Las edificaciones comerciales o de servicios deben exhibir de manera permanente, tanto en el interior como en el exterior, copia de las autorizaciones de las licencias de uso de suelo y licencias de uso de edificación autorizadas, por lo que deberá de exhibirse permanentemente la presente resolución. Se apercibe al C. Juan Federico Manuel Treviño Mata y Copropietarios, que antes de usar la edificación y el predio para un uso diverso al de Restaurante, deberá de tramitar y obtener previamente una nueva autorización de la licencia de uso de suelo y licencia de uso de edificación, así como cumplir con los respectivos cajones de estacionamiento y demás disposiciones jurídicas aplicables al presentarse los hechos, conformidad por lo dispuesto en el artículo 295 párrafo tercero de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361 párrafos primero y cuarto, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, Quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en asuntos relativos al desarrollo urbano, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de decir verdad. Será a su cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás documentos que presenten ante las autoridades estatales o municipales; las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros. QUINTO.- Con base en lo expuesto en los resultandos y considerandos de este dictamen y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3, 5 fracciones I, VII, XXI, XXX, XLVII, LXIII y LXIX, 6 fracción IV, 10 fracciones I, II, XIII, XIX y XXV, 11, 54, 82, 88, 89, 90, 94, 96, primer párrafo, 100, 121, fracción I, 123, fracción I, incisos a), b) y c), 124, fracción III, inciso b), 137 fracciones I y IV, 138, 191, párrafos primero, segundo y tercero, fracción X, 192, 228 fracción I, 241, 281, 282, 283, 284, 285, 325 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León; artículos 1, 2, 3, 4, fracciones III, V, 97/112 98 IX, X, XI, XII, XIV, XVI, XX, XXI, XXIII, XXV, XXVIII, XXIX, XXXIII, XXXVIII, XL, XLII y XLIV, 5, 9, fracción I, letras a, b y c, 11, 12, fracciones III y V, 24, 25, 34, 36, 37, 40, último párrafo, 42, 48, fracción II, 50, 51, 52, 53, fracciones II, III, letras c y d, y IV, letra e, 54, 55, 57, fracción IV, 59, 60, 63, segundo párrafo, 65, fracción I, letra c, fracción II, número 2, letra e, 66, 68, fracción III, 69, fracción II, III, IV, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 84, 85, 86, 88, 91, 93, 96, 97, 98, 100, fracción III, 102, 103, 114, 135, 136, 137, 138, 151, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 168, 170, 175, 176, 177, 178, 192, 193, 198, 199, 200, 201, 202, 203, 204, 205, 206 y 207 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, artículos 15, 27, 33, 35, 36, 37, 39, 41, 44, 54, 55, 56, 57, 58, 64, 65, 77, 78, 83, 85, 86, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117 y 120 del Reglamento Para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León esta Comisión de Control Urbano somete a la consideración del Republicano Ayuntamiento, los siguientes: A C U E R D O S: PRIMERO:- Por los motivos y fundamentos expuestos y condicionado a que se cumpla con lo establecido en los Considerandos TERCERO y CUARTO del presente instrumento y demás lineamientos señalados en el dictamen técnico emitido por la Secretaría de Control Urbano que obra inserto en el presente, se APRUEBA la solicitud presentada por el C. JUAN FEDERICO MANUEL TREVIÑO MATA Y COPROPIETARIOS, de la LICENCIA DE USO DE SUELO PARA RESTAURANTE, para el predio ubicado en Avenida José Vasconcelos Número 1922, entre las calles Jesús Mata y Calzada El Rosario, de este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con expediente catastral 08-040-001 y se le establecen los lineamientos urbanísticos señalados en el punto V del dictamen técnico emitido por la Secretaría de Control Urbano que obra inserto en el presente y se tiene por aquí reproducido como si a la letra se insertase, condicionado a que los solicitantes, o terceros causahabientes cumplan dichos lineamientos urbanísticos, así como con las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables al caso concreto.. SEGUNDO:- Se apercibe a los solicitantes que la licencia perderá su vigencia si dentro de 3-tres años no se ejerce el derecho por ella conferido y que se empezará a computar a partir del día hábil siguiente a la fecha de su expedición, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 285 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. TERCERO:- La presente no constituye una licencia de construcción ni de uso de edificación, sino únicamente es sobre el uso de suelo solicitado para el predio, por lo que, el interesado para estar en posibilidad de materializar los giros que se le señalaron, en forma individualizada, deberá contar con las licencias correspondientes, atender y cumplir con cada uno de los requisitos previstos en el artículo 288 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, quedando supeditado a la vigencia de los mismos, debiendo el solicitante ajustarse a las disposiciones de carácter general de la materia vigentes al momento de su solicitud, a fin de proceder a la aprobación de las licencias correspondientes. CUARTO:- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361 párrafos tercero y cuarto de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, el otorgamiento de las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad, no impide ni condiciona el ejercicio de las facultades de verificación a cargo de las autoridades competentes; y las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros. QUINTO:-Gírese las instrucciones necesarias a la Secretaría de Control Urbano, para la aplicación de las sanciones que procedan. SEXTO:- Notifíquese el presente acuerdo por oficio a la Secretaría de Control Urbano, para que previo el pago de los derechos que contempla los artículos 52 y 52 Bis de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León y por conducto del personal a su digno cargo, notifique a la interesada la presente resolución, lo anterior de conformidad con los artículo 281 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y el artículo 138, fracción XV, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. SÉPTIMO:- Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal, al C. Secretario del Republicano Ayuntamiento y al C. Secretario de Control Urbano para el exacto cumplimiento del presente acuerdo. Atentamente San Pedro Garza García, N. L., a 21 de octubre de 2011 COMISIÓN DE CONTROL URBANO DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO. C. CLAUDETTE TREVIÑO MÁRQUEZ PRESIDENTA A FAVOR; LIC. ALEJANDRA MAYELA GARZA DOMÍNGUEZ SECRETARIA A FAVOR; ARQ. DAGOBERTO EDUARDO FLORES LOZANO VOCAL AUSENTE CON AVISO; C. FRANCISCO JAVIER CANTÚ GONZÁLEZ VOCAL A FAVOR; C. LORENA CANALES MARTÍNEZ VOCAL A FAVOR; C. MARÍA DEL REFUGIO DE LEÓN MARTÍNEZ VOCAL AUSENTE CON AVISO.” El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Se somete a consideración de ustedes el noveno dictamen presentado por la Comisión de Control Urbano, ¿algún comentario?, Regidora Gabriela Villarreal. 98/112 99 Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza. A ver, este permiso le estamos otorgando, ¿está pidiendo la licencia de uso de suelo?, ¿y la edificación ya se la dimos, no la tiene?, porque un restaurante al rato va a pedir la anuencia para Alcoholes, entonces habíamos dicho que por favor, ya la tiene porque ya era restaurante antes y ahorita es otra vez y ¿por qué no tenía?, o sea, ya ahorita tiene las dos aprobando esto, ok, era todo. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Y ya después de ello estará listo para pasar al dictamen de la anuencia municipal. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza. Ahorita ayudarlos a que llegue con las dos, por favor, licencias. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: ¿Algún otro comentario?, al no haber más comentarios, se somete a votación el siguiente acuerdo: Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión de Control Urbano referente al Expediente Administrativo US 21408/2011, en los términos expuestos. Si están de acuerdo con ello, favor de manifestarlo de la forma acostumbrada. ¿Los que estén a favor?, son 12 votos a favor, con 2 ausencias, se aprueba por unanimidad. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Para continuar con el punto de informe de Comisiones cedo el uso de la palabra al Presidente de la Comisión de Obras Públicas, Regidor Dagoberto Eduardo Flores Lozano, quien hará la presentación de un dictamen, adelante. Regidor, Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano. Pido la dispensa de la lectura del dictamen completo y nada más para pasar a los puntos relevantes y además, la intervención, por aquí andaba gente de la Secretaría de Obras Públicas en caso de que fuera necesario. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: En los términos expuestos se somete a votación el siguiente acuerdo: Se aprueba la dispensa de lectura total del dictamen que presenta la Comisión de Obras Públicas y el posible uso de intervención de la palabra del personal de la Secretaría de Obras Públicas. Si están de acuerdo con ello, favor de manifestarlo en la forma acostumbrada, son 12 votos a favor, con 2 ausencias, se aprueba por unanimidad. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Para la presentación del dictamen tiene la palabra el Regidor Dagoberto Eduardo Flores Lozano, adelante. Regidor, Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano. Básicamente es el fallo del concurso del Edificio de Seguridad de Valle Oriente, porque algunas personas lo solicitaron traemos una relación más detallada de cómo fueron sucediendo los hechos, si quieres pásale, este concurso MSP-OP-APP-002/11-CP, es como lo dice ahí es relativo al equipamiento y amueblado del Edificio Inteligente de Seguridad Municipal de Valle Oriente en los terrenos propiedad del municipio y está a favor de CP Bienes Inmuebles S.A. de C.V. Quiero decirles que, como dice ahí, que en septiembre, ahí dice que se presentaron 4 aparte de esas que están ahí escritas OPERACIONES y SERVICIOS S.A. de INMOBILIARIO ZACATECAS S.A. de C.V. la convocatoria, en la convocatoria de 17 de constructoras, se presentaron en realidad 6, se presentó también la constructora LL C.V. y también se presentó el GRUPO Pásale, también quiero aclarar que la visita al terreno y la primera junta de aclaraciones que estaba programada para el 16 de septiembre se movió al 19 de septiembre y a esta junta asistieron estas 4 empresas, aclarando que en la del 16 de septiembre también se había presentado LL OPERACIONES y SERVICIOS S.A de C.V., y después de que estas dos últimas constructoras, dígase LL OPERACIONES y SERVICIOS S.A de C.V., y GRUPO INMOBILIARIO ZACATECAS S.A de C.V., ratificaron que no podían cumplir con los compromisos, quedaron 4 constructoras que ahí están enlistadas y estuvieron en dos juntas de aclaraciones el 19 de septiembre y el 21 de septiembre, síguele, ahí están mencionadas. El fallo, una de las constructoras que no fue a la segunda junta de aclaraciones, sintió que no era necesario ir, pero siguieron 4 constructoras vigentes y al fallo, llegaron 4 personas, 99/112 100 calificaron 4 personas, 4 constructoras, 4 personas y en esa ocasión se disculparon 2 constructoras, MAIZ EDIFICACIONES S.A. de C.V., CONSTRUCTORA MAIZ MIER S.A. de C.V. y no se presento DESARROLLO Y CONSTRUCCIONES URBANAS S.A. de C.V., la única que se presentó fué GP BIENES INMUEBLES S.A. DE C.V. No, no se declara desierta porque todos cumplieron con el proceso de asistencia y convocatoria. Ya el análisis y la propuesta que da esta constructora es por un monto total del costo del edificio de $123 millones 256 mil 139 pesos lo que da inicialmente una renta mensual por $1 millón 957 mil 247.12 y una renta anual de $23 mil 486.965.44. Cabe aclarar que dado que la autorización de APP no tiene plazo están analizando las corridas financieras entre la Constructora y el Tesorero para ver si se mueve el plazo a 15 años con beneficio para ambos lados. “REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCIA, NUEVO LEON. P r e s e n t e. A los integrantes de la Comisión de Obras Públicas, nos fue turnado por el Arq. Armando Leal Pedraza Secretario de Obras Públicas de San Pedro Garza García, Nuevo León, la evaluación de las propuestas relativas al Concurso número MSP-OP-APP-002/11-CP relativo a la Construcción, Equipamiento y Amueblado del Edificio Inteligente de Seguridad Municipal Valle Oriente, en terrenos propiedad del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León; a favor de la persona moral denominada GP Bienes Inmuebles, S.A. de C.V. En tal virtud los integrantes de la Comisión de Obras Públicas por medio del presente, ponemos a consideración de éste Órgano Colegiado la aprobación del Fallo correspondiente al Concurso número MSP-OP-APP-002/11-CP relativo a la Construcción, Equipamiento y Amueblado del Edificio Inteligente de Seguridad Municipal Valle Oriente, en terrenos propiedad del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León; a favor de la persona moral denominada GP Bienes Inmuebles, S.A. de C.V. RESULTANDO: PRIMERO.- Que el Municipio tiene personalidad jurídica y capacidad legal para contratar y obligarse, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 115, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 120 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León y 2 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal vigente en el Estado de Nuevo León. SEGUNDO.- Que en fecha 17-diecisiete de Diciembre de 2010-dos mil diez mediante Sesión Extraordinaria del Ayuntamiento, se aprobó el Presupuesto de Egresos para el año 2011 por un monto total de $1’013,371,000.00 (UN MIL TRECE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y UN PESOS 00/100 M.N.), dentro del cual se incluyó el rubro denominado “Pagos derivados de Asociación Pública Privada (APP)” por un monto de $77,700,000.00 (SETENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.). TERCERO.- Que en fecha 22-veintidós de Marzo de 2011-dos mil once, mediante Sesión Ordinaria del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, fueron aprobadas Disposiciones Administrativas de Carácter General para regular la utilización de las Asociaciones Público Privadas en el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. CUARTO.- Que en Sesión Extraordinaria del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, celebrada el día 10-diez de Junio de 2011-dos mil once, fueron aprobadas las Bases Generales para llevar a cabo el Concurso de Licitación para la Construcción de Edificio de Seguridad Municipal contemplado para la Zona Valle Oriente, bajo la figura de Asociación Público Privada; estableciéndose en el SEGUNDO punto de ACUERDO textualmente lo siguiente: “Se instruye y autoriza a la Secretaría de Obras Públicas para el efecto de que inicie con el procedimiento de Licitación correspondiente, hasta la Etapa de Evaluación de propuestas, sometiendo las mismas a consideración del Republicano Ayuntamiento, para que dicte el fallo correspondiente dentro del concurso, a fin de adjudicar el proyecto de Construcción del Edificio de Seguridad contemplado para la zona Valle Oriente del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, al concursante que cumpla con las bases aprobadas, lo anterior de conformidad a lo señalado en las Disposiciones Administrativas de Carácter General Para Regular la Utilización de las Asociaciones Público Privadas en el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.” Por lo anteriormente expresado y; CONSIDERANDO: PRIMERO: Que esta Comisión de Obras Públicas del Republicano Ayuntamiento, es competente para estudiar, analizar y proponer los acuerdos que corresponde tomar al Republicano Ayuntamiento en materia de Obra Pública, de conformidad con lo establecido en los artículos 58, 59, 60 fracción III BIS, 100/112 101 61 fracción III BIS incisos 1), 2) y 3), 63, 64 y 66 del Reglamento para el Gobierno Interior del R. Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León. SEGUNDO: Que atendiendo a lo dispuesto por el artículo 115 fracción II, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 130 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León y 26 inciso a), fracción I y II de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal, los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal, las disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia; sujetando los servicios de obras públicas a las disposiciones que sobre la materia se especifican en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Constitución Política del Estado de Nuevo León y en sus leyes reglamentarias. TERCERO.- Que en Sesión Extraordinaria del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, celebrada el día 10-diez de Junio de 2011-dos mil once, se acordó instruir al Comité de Análisis y Evaluación de los Proyectos de Asociación Público Privadas, para que vigilara el estricto cumplimiento de la autorización otorgada a la Secretaría de Obras Públicas, consistente en iniciar el procedimiento de Licitación correspondiente, hasta la Etapa de Evaluación de propuestas, sometiendo las mismas a consideración del Republicano Ayuntamiento, para que dicte el fallo correspondiente dentro del concurso, a fin de adjudicar el proyecto de Construcción del Edificio de Seguridad contemplado para la zona Valle Oriente del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, al concursante que cumpliera con las bases aprobadas, lo anterior de conformidad a lo señalado en las Disposiciones Administrativas de Carácter General Para Regular la Utilización de las Asociaciones Público Privadas en el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. Por lo anteriormente expuesto y fundado se toma el siguiente: ACUERDO: PRIMERO.- Se APRUEBA autorizar EL FALLO CORRESPONDIENTE AL CONCURSO NUMERO MSP-OP-APP-002/11-CP RELATIVO A LA CONSTRUCCION, EQUIPAMIENTO Y AMUEBLADO DEL EDIFICIO INTELIGENTE DE SEGURIDAD MUNICIPAL VALLE ORIENTE, EN TERRENOS PROPIEDAD DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCIA, NUEVO LEON; A FAVOR DE LA PERSONA MORAL DENOMINADA GP BIENES INMUEBLES, S.A. DE C.V., ACORDE CON LO PRECISADO EN EL ANEXO 1 EL CUAL ES PARTE INTEGRAL DEL PRESENTE DICTAMEN. SEGUNDO.- Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial del Estado, hágase posteriormente su difusión a través de la Gaceta Municipal. TERCERO.- Gírense instrucciones al C. Presidente Municipal, al C. Secretario del Republicano Ayuntamiento, al Secretario de Finanzas y Tesorería Municipal y al Secretario de Obras Públicas se de el legal y debido cumplimiento al presente acuerdo. San Pedro Garza García, N. L. 10 de Noviembre de 2011 LOS C. REGIDORES INTEGRANTES DE LA COMISION DE OBRAS PÚBLICAS. C. ARQ. DAGOBERTO EDUARDO FLORES LOZANO PRESIDENTE A FAVOR; C. CLAUDETTE TREVIÑO MARQUEZ SECRETARIO A FAVOR; C. MARIA MERCEDES KONTOS FUENTES VOCAL A FAVOR. ANEXO 1 COMISION DE OBRAS PÚBLICAS Aprobación, Acuerdo y Dictamen Fallo correspondiente al Concurso # MSP-OP-AAPP-002/11-CP relativo a la CONSTRUCCION, EQUIPAMIENTO Y AMUEBLADO DEL EDIFICIO INTELIGENTE DE SEGURIDAD MUNICIPAL VALLE ORIENTE, EN TERRENOS PROPIEDAD DEL MUNICIPIO A FAVOR DE LA PERSONA MORAL DENOMINADA GP BIENES INMUEBLES, S.A DE C.V. ANTECEDENTES: Convocatoria Pública celebrada el 7-siete de Septiembre de 2011-dos mil once se presentaron: 1.- GP BIENES INMUEBLES, S.A. DE C.V. 2.- MAIZ EDIFICACIONES, S.A. DE C.V. 3.- DESARROLLO Y CONSTRUCCIONES URBANAS, S.A. DE C.V. 4.- CONSTRUCTORA MAIZ MIER, S.A. DE C.V. Visita al Terreno Municipal el 19-diecinueve de Septiembre de 2011-dos mil once se presentaron: 1.- GP BIENES INMUEBLES, S.A. DE C.V. 2.- MAIZ EDIFICACIONES, S.A. DE C.V. 3.- DESARROLLO Y CONSTRUCCIONES URBANAS, S.A. DE C.V. 4.- CONSTRUCTORA MAIZ MIER, S.A. DE C.V. Primer Junta de Aclaraciones 19-diecinueve de Septiembre de 2011-dos mil once, asistieron las 4-cuatro empresas. 101/112 102 Segunda Junta de Aclaraciones 21-veintiuno de Septiembre de 2011-dos mil once, asistieron: 1.- GP BIENES INMUEBLES, S.A. DE C.V. 2.- MAIZ EDIFICACIONES, S.A. DE C.V. 3.- DESARROLLO Y CONSTRUCCIONES URBANAS, S.A. DE C.V. Apertura Técnica-Económica 05-cinco de Octubre de 2011-dos mil once, asistieron: 1.- GP BIENES INMUEBLES, S.A. DE C.V. 2.- MAIZ EDIFICACIONES, S.A. DE C.V. (SE DISCULPÓ) 3.- DESARROLLO Y CONSTRUCCIONES URBANAS, S.A. DE C.V. (NO SE PRESENTÓ) 4.- CONSTRUCTORA MAIZ MIER, S.A. DE C.V. (SE DISCULPÓ) PROPUESTA DE GP BIENES INMUEBLES, S.A. DE C.V. 1.- Renta mensual inicial de $1’638,085.88 (un millón seiscientos treinta y ocho mil ochenta y cinco pesos 88/100 m.n.), incluyendo el IVA, equivalente a una Renta Anual de $19’657,030.56 (diecinueve millones seiscientos cincuenta y siete mil treinta pesos 56/100 m.n.). 2.- Plazo: 15-quince años. 3.- La renta se incrementará anualmente en base al INPC.” El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Muy bien se pone a consideración de la mesa el dictamen presentado, ¿algún comentario?, Síndico Ramiro Contreras. Síndico Primero, C.P. Ramiro Contreras Gutiérrez. ¿Esos valores que se presentaron es para 10 años?. Regidor, Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano. Esos valores que están viendo ahorita son para 10 años y entonces el Contador Rafael Serna está viendo, como no hay límite de plazo en APP, si ponemos un esquema financiero a 15 años, eso nos favorece al municipio porque tendríamos una renta más baja y a ellos, porque la verdad es que son tipos de obras que no muy les gusta a las constructoras hacer, porque te financian toda la obra te construyen y tu no erogas ningún peso, estoy hablando tú, como municipio y finalmente te entregan después de un proyecto ejecutivo, muy definido, muy delicado, las instalaciones para que a partir de ahí y que las estés usando, empieces a erogar la renta o el arrendamiento que se llama. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Regidor Eduardo Cruz. Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. Gracias, oye Chapín aquí se habla de construcción y equipamiento, ¿tienen o vieron una lista detallada del catálogo de todos los equipos?, ¿en qué consiste el equipamiento total?, ¿de cosa por cosa se le mostró?, porque la construcción puede ser un proyecto ejecutivo no, que es un poco más, a groso modo viéndolo es, no es tan complicado, ya el equipamiento estás hablando de lo más pequeño, hasta lo más grande, vieron conceptos, cantidades de tipo, calidades, colores, bla, bla, bla. Regidor, Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano. Yo el día del fallo, que presentaron unas carpetas que parecían diccionarios, nada más vi catálogos de conceptos, vi algunas cosas, vi corridas, pero el personal de Obras Públicas si tuvo que ver con mucho detenimiento esos equipamientos, es más tengo la impresión que las constructoras que se disculparon, fue por esa razón, por las razones del equipamiento y no por el edificio que tú mencionas. Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. Sí, lo que pasa es que nosotros nos llega a la casa, pues nos llegan 4 ó 5 hojas, pero no viene, que es lo que estas aprobando, porque vas a aprobar así a ciegas una cantidad de de $2 millones de pesos, entonces como que le patina uno tantito para levantarla mano. Regidor, Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano. Tienes razón, pero el equipamiento estoy seguro que ellos lo vieron con detenimiento y creo que esa es la razón por lo que las constructoras se disculparon finalmente. 102/112 103 Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. Lo puedes preguntar, nada más que si ya está eso. Regidor, Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano. Aquí esta Norma, esta Enrique como, con mucho gusto, pido la autorización o ratificación del uso de la palabra para gente, personal de Obras Públicas. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Regidora Gabriela Villarreal. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza. Que hable y luego sigo yo. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Tiene el uso de la palabra, adelante. El Arquitecto Enrique, sobre el equipamiento, es la duda. El C. Director de Contratación, Arq. Luis Enrique Garza Camarillo, expresó: Está contemplado ya el edificio en funcionamiento, ¿verdad?, el total, sería equipamiento, pues usted le puede llamar al elevador, al ascensor, instalaciones eléctricas, sanitarios, y aparte lo que tú estás mencionando que es lo de la obra civil, ¿verdad?, a que se refieren más. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza. A ver, bueno. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Regidora Gabriela Villarreal. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza. ¿Cómo se llama usted? El C. Director de Contratación, Arq. Luis Enrique Garza Camarillo, expresó: Enrique Garza. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza. A ver Enrique, este proyecto viene de Promoción de Obras, no me diga usted que el equipamiento es el ascensor, el equipamiento es el ascensor, teléfonos, escritorios, clima, computadoras. El C. Director de Contratación, Arq. Luis Enrique Garza Camarillo, expresó: Considerando. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza. No me diga considerando, no me diga nada más ascensor porque vamos a, porque, quede asentado en actas, este edificio, llave en mano, escritorio, sillas, computadoras, el equipo de cómputo, todas las cuestiones de seguridad que necesitan los edificios de seguridad, o sea, por supuesto que los elevadores como usted dice, los ascensores, pero es un todo, es un total. El C. Director de Contratación, Arq. Luis Enrique Garza Camarillo, expresó: El total de una obra. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza. Exactamente, no diga tan a la ligera porque es demasiado dinero y otra cosa quisiera, así se dice llave en mano y otra cosa, esta renta, es una renta mensual de $2 millones de pesos, en el primer año son los $23 millones y medio que se menciona, el segundo año si me corrige o me da la razón contador, va a ir bajando las cuotas ¿verdad?, el segundo año no son $23 y medio, es menos. El C. Secretario de Finanzas y Tesorería Municipal, C. P. Rafael Serna Sánchez, expresó: Yo quisiera aclarar, en la propuesta, primero si es llave en mano como dice Gaby, incluye todo, todo desde mobiliario, equipo de cómputo, todo el tipo de pared, toda la parte técnica para que, se merece un edificio de este tamaño. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza. Pisos especiales, celdas, todo. El C. Secretario de Finanzas y Tesorería Municipal, C. P. Rafael Serna Sánchez, expresó: Toda la construcción, de hecho hasta la construcción, no cualquiera puede tener acceso a la construcción, yo quisiera hacer una aclaración aquí en la propuesta, esta propuesta está a 10 años, en las bases de la licitación se estableció que podría ser la propuesta a 10 ó 15 años, y esta propuesta que está aquí es a 10 años, sin embargo la propuesta que estamos considerando financieramente y de acuerdo a la conveniencia, valga 103/112 104 la redundancia financiera del municipio, es a 15 años y la renta mensual sería de $1 millón 638, la renta mensual, no de $1 millón 957 y la renta anual sería de $19,657, entonces yo quiero hacer esa precisión porque es lo que más conviene financieramente al municipio. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza. Ahora, nada más para que no haya ninguna duda, Contador, no es que vayamos a estar pagando el millón y medio mensual y a fin de año los $24 ¿verdad? El C. Secretario de Finanzas y Tesorería Municipal, C. P. Rafael Serna Sánchez, expresó: No. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza. O sea, para que no haya ninguna duda. El C. Secretario de Finanzas y Tesorería Municipal, C. P. Rafael Serna Sánchez, expresó: De hecho la llave en mano es, nosotros no vamos a poner ningún cinco, hasta que no nos entreguen a nuestra entera satisfacción el proyecto, a partir de ese momento que esperemos que sea por el mes de agosto, septiembre, entonces ya empezaremos a pagar la renta mensual de $1 millón 600 que al año suma $19 millones, no quiere decir que ese $ 1 millón 600 y al final $19, no, es un $1 millón 638 mil pesos. En este caso, en el ejemplo de los 15 años sería $1 millón 957 que suma multiplicado por 12, sumaria los $23 millones 486, esta es la de 10 años ¿verdad?. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza. Dando la referencia para que no haya dudas y el interés y el costo de la renta mensual es el promedio de la zona por los metros cuadrados de construcción, ¿es correcto? El C. Secretario de Finanzas y Tesorería Municipal, C. P. Rafael Serna Sánchez, expresó: Así es. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza. Para que no haya duda. Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. ¿Cómo? Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza. El metro cuadrado de renta. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Síndico Ramiro Contreras y después Sindico Hiram De León. Síndico Primero, C.P. Ramiro Contreras Gutiérrez. Pediría que se incluyera en el dictamen los 15 años que está mencionando el Tesorero y las cantidades a pagar de cada uno de los años, porque no se establecen aquí. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Síndico Hiram De León. Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. Son dos cosas; desde luego es obvio lo que está diciendo Ramiro que se tiene que acompañar con un anexo, el problema es que como está redactado el acuerdo, dice que se aprueba el fallo, entonces el fallo ya tiene que estar establecido por 15 ó 10 años, habría que reestructurar ahorita los términos del acuerdo, porque también aquí hay un problema que debe de explicarse en los Resultandos más bien, aquí dice que se autorizó al Comité de Proyectos Asociación Público Privada de Obras Públicas, para hacer el proyecto de licitación hasta la etapa de evaluación de propuestas y luego sometiendo las mismas a consideración del Republicano Ayuntamiento, eso no se dió porque hubo nada más que una sola propuesta, entonces ahorita tendríamos que estar también aprobando la evaluación de las propuestas, ¿verdad?, haciendo referencias en los Considerandos, porque aquí, así como está redactado esto da la impresión que nos estamos brincando un paso, que no hubo evaluación de propuestas por parte del Ayuntamiento, entonces tiene que corregirse la redacción aquí al incorporarse el anexo que dice Ramiro, pero sí tiene que definirse si es por 10 ó 15 años, o se pone una redacción que establezca que es opcional para el municipio tomar uno u otro plan, porque así como está, estamos aprobando un fallo, el fallo no puede quedar abierto a 10 ó 15 años, pues igual te digo 20, entonces tenemos que dejar establecido que es opcional para el municipio tomar los 10 ó 15 años, no, pero no dice el Acuerdo, el Acuerdo no lo dice, yo lo que digo es que en el Acuerdo se precise. 104/112 105 Yo estoy de acuerdo con la aprobación, nada más que luego no vaya luego a haber interpretaciones, nada más que aquí en el Acuerdo le corrijan de esta manera. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Si están de acuerdo podemos poner, digo, para no hacer algo más complicado, podemos sujetar esto, a agregar este anexo, que esté sujeto a la aprobación de la Comisión y el visto bueno del Síndico Jurídico, condicionar la aprobación al agregado de éste anexo para no retrasar el tema, que esté supeditado a la aprobación de la Comisión y el visto bueno del Síndico Jurídico, si les parece. Regidor, Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano. Está bien, es lo único. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Es la Comisión de Obras Públicas, por supuesto con el visto bueno del Síndico Jurídico, el Regidor Eduardo Cruz. Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. Bueno, nada más para terminar con el punto con que se inició el comentario de Enrique Garza, entonces para dejar claro, viene el equipamiento completo ya se vió, qué tipo de computadoras, qué marca de climas, escritorios todos, ¿ya está todo especificado?. El C. Director de Contratación, Arq. Luis Enrique Garza Camarillo, expresó: Lo requerido ahí en las mismas bases, sí. Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. Y viene, es parte, va integrado la renta. El C. Director de Contratación, Arq. Luis Enrique Garza Camarillo, expresó: Es parte del contrato. Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. Nada más una pregunta, eso, como es un tema que es un cuartel de policía, ¿lo avaló la Secretaría de Seguridad también?, las marcas de los apartados de radio comunicación que van a tener internos, todo, todo eso porque a final de cuentas son los usuarios ellos. El C. Director de Contratación, Arq. Luis Enrique Garza Camarillo, expresó: El proyecto fué hecho anteriormente, avalado por la Secretaría. Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. De Seguridad, no tanto de Obras Públicas, porque Obras Públicas. El C. Director de Contratación, Arq. Luis Enrique Garza Camarillo, expresó: No, no, Obras Públicas no. Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. Es que esa es mi inquietud, está bien todo lo demás que dijo el Síndico, adelante y vamos a darle para adelante, para ya no atrasar las cosas, las obras, que ya inicien, pero si es un punto que yo quiero dejar claro porque yo no ví las 2,000 hojas que tu comentas, me voy a la confianza que tú estás diciendo que si lo vió, pero si la Secretaría de Seguridad le dió el palomazo y si lo vió Adquisiciones o el que lo tenga que ver, por las marcas, por los tipos, modelos, todo lo que se va a poner ahí. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza. A ver, yo la verdad que soy de la Comisión de Seguridad y no me acuerdo haber visto el tema, no sé si Raúl le pueda contestar la pregunta al Regidor, ¿si pasó por la Comisión de Seguridad o la Secretaría de Seguridad participó en eso? El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Regidor Raúl Maldonado. Regidor, C. Raúl Maldonado Tijerina. Por la Comisión de Seguridad no pasó este tema, sin embargo cuando se iniciaron las reuniones del APP hablamos y preguntamos de dónde habían obtenido tanta información de seguridad y nos mencionaron que se había reunido un grupo de expertos en seguridad para plantear las necesidades que tenían ahí y que fueron aprobadas por ellos. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Regidora Mercedes Kontos. 105/112 106 Regidora, C. María Mercedes Kontos Fuentes. Ahora, pues recordemos también que por cuestión de seguridad no se va a ventilar muchas de las cosas que van a estar dentro del edificio, sin embargo hay Comisiones que están instaladas realmente para destinar estos temas, como son Obras Públicas o Hacienda y Patrimonio, entonces ya, ¿sí me explico?, entonces son las Comisiones a las que les tocó hacer ver estas obras, ¿verdad?, estos proyectos. El C. Secretario de Finanzas y Tesorería Municipal, C. P. Rafael Serna Sánchez, expresó: Yo nada más por último, este Ayuntamiento, éste Cabildo, autorizó el 22 de marzo, estableció que se juntara un Comité de Análisis y Evaluación y en ellos están Obras Públicas, Promoción de Obras, Finanzas y Seguridad Pública, para que de alguna forma contemplase esas variables importantes para este activo. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Muy bien, algún otro comentario, al no haber más comentarios, se somete a votación el siguiente acuerdo: Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión de Obras Públicas relativo al concurso número MSP-OP-APP-002/11-CP relativo a la Construcción, Equipamiento y Amueblado del Edificio Inteligente de Seguridad Municipal Valle Oriente y con los ajustes al dictamen y anexo que va a necesitar del visto bueno de la Comisión de Obras Públicas y el visto bueno también del Síndico Jurídico. Si están de acuerdo con ello, manifestarlo en la forma acostumbrada. ¿Los que estén a favor?, son 12 votos a favor, con 2 ausencias, se aprueba por unanimidad. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Continuando con el punto número 7 del Orden del Día, que es Asuntos Generales, se encuentran inscritos 5 asuntos generales, tiene primero el uso de la palabra la Regidora Gabriela Villarreal, delante. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza. Bueno, yo le quiero pedir a usted Secretario del Ayuntamiento, por favor si me hace llegar por escrito las facultades de la Comisión de Espectáculos y Expendio de Bebidas Alcohólicas, así como las facultades del Director, ya que el lunes tuvimos reunión de Comisión y a la cual girando un Orden del Día en tiempo y forma el Director llegó incompleto de información, yo le pedí al señor, por Transparencia el 7 de noviembre el listado del padrón de bebidas alcohólicas, posteriormente en el orden del día, hoy le vuelvo a girar otra, él no sabe que tienen término los oficios y no ha cumplido, ese día en la Comisión, se molestó porque le estoy quitando el tiempo, no reconoce a la Comisión y a los Regidores, estoy esperando que acabe. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Aquí tengo su respuesta, si quiere se la digo de una vez. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza. A ver, todavía no acabo. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Adelante. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza. No reconoce el señor la postura de los Regidores, estando en junta, se sale de las sesiones, el señor, la Comisión es un respeto, el señor se sale diciendo que el jefe es usted, que él va con el Director porque usted es el jefe y que citándolo yo y pidiéndole porque, la Comisión de Alcoholes no está pintada, a la Comisión de Alcoholes vamos, la idea es hacer un levantamiento de los antros que hay el cual esta información la debe de tener, porque se la pidió el Estado, en marzo, esta información él la debe de tener, no la puede negar. Entonces a ver, ¿cuáles son los establecimientos?, los cuales se encuentran fuera de regularización, hay que regularizar, hay que ponernos a trabajar, pero en la Comisión, no en la oficina del señor, él me dice que no tiene tiempo, que no le voy a quitar tiempo, que no va a ir a las Comisiones y que su jefe es usted, no nosotros, yo, el viernes se convoca a otra Comisión, las sesiones van a estar grabadas, para que no haya ninguna duda y el señor muestre debido respeto a la Comisión, eso si se lo pido y discúlpeme Secretario, le pido que ponga en orden al Director y la Comisión lleva un respeto y estoy en la mejor disposición de ayudar a la administración a regularizar las cosas, pero transparente, también soy Presidenta de Transparencia, transparencia, quiénes firman las actas, son los que van a decir, entonces, no en otra oficina, en la Comisión y se van a grabar las sesiones, para que no haya duda y no voy a permitir que el señor me falte al respeto. Así se lo digo desde ahorita. 106/112 107 El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Bueno, pues yo celebro mucho su postura, porque del otro lado también hay algunos comentarios donde se menciona una, pues para no entrar en polémicas un exceso de ímpetu con los empleados donde se les exigió un poco más allá en la concordia de querer llegar a buenos acuerdos debería de ser, evidentemente es una Dirección que depende de la Secretaría del Ayuntamiento. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza. Como otras más. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: La estructura, claro, pero la estructura lo dice, la estructura orgánica, señala que el jefe del Director de Ordenamiento e Inspección es el Secretario del Ayuntamiento, en eso no está él equivocado. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza. No es que yo, lo veo como que no es que usted sea el jefe, usted es el Secretario del Ayuntamiento y hay más direcciones que están a su cargo. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Claro. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza. Entonces, yo lo felicito que esté usted tan metido en todas las Direcciones como, yo creo que esta igual que en Alcoholes como ha de estar en las otras metidas, ha de estar tan enterado, lo felicito, qué bueno, es su trabajo, la verdad, pero que el señor respete a la Comisión. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Yo creo que es cuestión Regidora. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza. Mejor como le dije al señor por oficio, él me dice que no va asistir a las Comisiones, porque le quito el tiempo. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: No fue, esa no fue la postura. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza. No, sí fue, por eso para ya no entrar en dimes y diretes, porque aquí la verdad, uno dice una cosa y otro dice, mejor nos manejamos con papel y con grabación, se me hace lo más transparente. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Me parece bien, y si usted me concede el honor de invitarme a formar parte también aunque sea de oyente a esas sesiones, pues a mí me encantaría, la semana pasada presentamos una iniciativa de Reforma al Reglamento de Alcoholes, ya debe de tener en estudio el Síndico Hiram De León, donde estamos pidiéndole a ustedes que valoren la posibilidad de poder integrar a los Contralores Ciudadanos que hoy son de las adquisiciones, para que vean también el tema de alcoholes, nos interesa muchísimo poner en orden y en regla todo el tema de la vida nocturna en San Pedro, hoy con el boom que presenta el municipio en todos los sentidos, no solamente en el tema inmobiliario, sino también en el tema de divertimento, que no solamente la gente quiere venir a divertirse a San Pedro, también están interesados todos los que tiene negocios nocturnos en venir aprovechar este boom que presenta San Pedro, hay unas estadísticas que bien vale la pena compartir, se le calculan en más de 10 mil personas que se divierten cada uno de los días del fin de semana en los distintos lugares que tiene el municipio y esto nos obliga a nosotros a reaccionar y en lugar de pelearnos en posiciones, mejor buscar puntos de coincidencia en beneficio de San Pedro, mientras ese sea el objetivo Regidora cuente conmigo y con la Secretaría. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza. Mire, ese es el objetivo y yo felicito al Ingeniero Mauricio Fernández, porque el boom que usted tiene y que tenemos, porque no es usted, es el municipio, es la ciudadanía. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Yo no dije que era un boom mío, yo dije que era el boom que presenta San Pedro Garza García. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza. Qué padre, que felicidad, eso es de felicitar, lo estoy felicitando, porque es el único municipio entonces el cual cuenta con seguridad y es el único municipio que se ve vida nocturna a diferencia de los demás. 107/112 108 El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Así es. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza. Entonces por consiguiente, la única intención mía es cooperar para regularizar de una manera correcta, transparente las cosas, si usted quiere venir a la Comisión, bienvenido, pero las decisiones se toman en la Comisión no en su oficina. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Las decisiones que se deban de tomar en la Comisión, se toman en la Comisión, las decisiones administrativas que por operación deba de tomar la administración la toma la administración, entendiendo los roles de cada quien yo creo que vamos a llegar muy lejos Regidora. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza. Entonces, nada más no le quite atribuciones a la Secretaría, a la Comisión, yo le pido porque pintados no estamos y que el señor se dirija a nosotros con respeto, porque no me diga que él ya no va a asistir porque usted es su jefe, o sea, pero no vale la pena redundar, usted y yo estamos en el mismo son, la idea es regularizar y las regularizaciones y las listas se verán en la Comisión, ¿estamos de acuerdo?. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Me parece muy bien. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza. Gracias. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Regidora Mercedes Kontos. Regidora, C. María Mercedes Kontos Fuentes. Gracias, quisiera pedir por favor a la gente aquí que nos ayuda a poner una, les voy a pasar, de manera muy breve Ingeniero Mauricio Fernández, en la sesión pasada de Cabildo mencionamos lo de los anuncios y nada más quiero destacar como en esta administración, hemos elevado por muy alto porcentaje la captación de las solicitudes y los permios de anuncios y cómo ha llevado bien la operatividad, Servicios Públicos en este tema, si me pueden poner por favor, no, que está fallando el cable, no, qué casualidad el día que me toca, que por internet, que lo mande por internet, bueno muchas gracias. En el 2007 una captación de $778 mil 197.75; en el 2008, se ingresó $1 millón 226,095.54; en el 2009 que fue cuando comenzamos nosotros ahí empezó, $1 millón 077,130.01; en el 2010 $1 millón 866,180.93; en el 2011 llevamos $2 millones 866,142.59; esto se los dejo porque llevamos una buena captación en esta administración y llevamos muy buen orden, nos hemos visto operando bien, lo que necesitamos es ahorita, llevar la modificación del Reglamento de Anuncios porque ahí tenemos unas pequeñas lagunas y comenzamos a trabajar este semana en eso, pues es todo lo que quería en asuntos generales, gracias. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Muy bien, en asuntos generales el Regidor Eduardo Cruz. Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. A ver, aquí yo traigo dos temas; el primero es, hay unas quejas de parte de unas personas en el panteón municipal que a raíz de las lluvias del “Huracán Alex”, cerca creo que de 100 criptas se fueron desgraciadamente, tuvieron graves daños al grado de que ataúdes andaban casi flotando por las calles, sí, es verídico y es algo muy serio, estamos hablando de personas que fallecieron. Hoy hay un sentimiento por parte de los familiares y de los seres queridos que hay que respetar y hay que guardar con mucha seriedad, son gente que con mucho esfuerzo compró sus terrenos, lo fueron pagando con los años, unos no los han terminado de pagar y ahorita se ven en la necesidad de que los ayudemos de alguna u otra manera tenemos que crear un área nueva, habilitar un área nueva en el Panteón Municipal, para trasladar de donde están las áreas afectadas, hacía las áreas que se generen nuevas y respetarles sus títulos, hay una queja pero fuerte por muchos de ellos, que no se les está atendiendo por parte de la gente de Panteones, que se les están dando títulos, como se les daba escrituras por así decirlo, se les está dando un papel como prueba de que ellos están siendo acreedores de un nuevo predio, se está haciendo de una manera muy irregular y fuera del orden que marca el Reglamento, entonces yo le pediría a la persona encargada de esto, que tome las cosas con seriedad, porque estamos hablando de gente, que son sus seres queridos que están ahí y si no lo va a hacer, pues con el permiso de Dios, pues que abandone la silla, no, porque es un puesto que hay que respetar y hay que cumplir las cosas cabalmente y si se necesita alguna inversión, bueno pues, le pido yo al Tesorero que se designen los recursos posibles a la brevedad, inmediatamente para poderle solucionar el problema a estas personas y trasladar los 108/112 109 cuerpos sin ningún costo porque a ellos se les está cobrando, malamente y decirles que su nueva, la cripta donde van a estar, están en otra ubicación, no. Y el otro punto. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Antes de que cambie de punto Regidor tiene Regidor Eduardo Cruz, ¿tiene usted los nombres de las personas que han estado en este penoso problema?. Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. Hay una lista de gentes, si quiere con gusto les hago llegar, ¿de quién depende el área de Panteones?. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: De la Dirección de Ordenamiento e Inspección, de la Secretaría del Ayuntamiento. Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. ¿Depende de usted?. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Así es. Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. Con gusto se la hago llegar, las gentes que están solicitando, no es apoyo, es un derecho que se les haga valer su derecho. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Sí, Regidora Gabriela Villarreal. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza. Regidor, le pido que me haga llegar esa lista, el lunes que tuvimos la junta de Ordenamiento, pedí el padrón también de todos los asentamientos, de todos los terrenos del panteón, efectivamente hay una queja bien fuerte, en eso, por costo y por costos de traslado y porque les movieron y sin aviso y no se les está entregando el título de propiedad correspondientes. Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. Así es. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza. Entonces, yo ya, teniendo yo un grupo de vecinos inconformes solicito a la Dirección un listado que vamos a empezar apenas, a llevar, por expediente en la Dirección, porque no hay mucho orden aparentemente, ni se encuentra actualizado al 100% y en eso voy aponer atención porque ya estoy enterada del problema ese, ya salió en el periódico también el costo que están cobrando, voy a checar cuotas y todo. Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. Ok, no la tengo completa, déjame nada más los que se vayan a anotar hasta tal día que se anoten en la lista que me vayan a pasar a mí ellos, porque están organizándose. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza. Sí. Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. Y de alguna otra manera te la hacemos llegar a ti. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza. Yo estoy platicando con otros. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Yo le voy a pedir al Licenciado José Dávalos que como compromiso para la próxima sesión de Cabildo, nos pueda abrir un punto para que venga la gente de Panteones a explicarnos como está el tema, el problema y si de verdad es un asunto que deba de mortificarnos o ya está controlado. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza. No, sí es de mortificarse, por eso pedí la papelería. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Si estuviera sin control me queda claro que sí, pero a lo mejor ya está controlado, por eso la petición de presentárselos aquí a todos. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Regidor Eduardo Flores. Regidor, Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano. Es sobre el mismo punto, nada más, la persona encargada que es el Ingeniero Delgadillo. 109/112 110 El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Así es. Regidor, Arq. Dagoberto Eduardo Flores Lozano. Nos explicó que el panteón fue construido hace 20 ó 25 años sobre un lugar donde antes era un basurero, vamos así decir y porque el sub suelo estaba frágil, las criptas se fracturaron desde antes del “Alex” se fracturaron las criptas, el “Alex” nada más vino a agudizar el problema, pero las criptas estaban fracturadas desde antes y nos explicó que no tenemos más terreno disponible que la única postura que puede tener el municipio es, construir los osarios o hueseras como le quieran decir o ceniceros como les quiera decir, dependiendo de qué es lo que se deposita ahí después de los 6 años, se procede después de haber inhumado al cadáver, a féretro y entonces por eso vengo a decir que a lo mejor conviene de que la gente de Obras Públicas o de Servicios Primarios la gente que han sido responsables de la construcción de esos osarios. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Muy bien, nos permiten la próxima reunión le presentamos eso para dimensionar el problema. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza. Si por favor. Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. Es bien importante que vaya obras Públicas, porque y Protección Civil. Regidora, C. María Mercedes Kontos Fuentes. ¿Pero Obras Públicas por qué? Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. Porque te va a dar un dictamen y te va a decir qué se debe de hacer técnicamente, no lo van a hacer él, pero te va a decir que se debe de hacer, pero hoy por hoy Protección Civil tiene el área acordonada, porque hasta gente se ha caído en las tumbas y están los ataúdes ahí aparentes, aparente quiere decir que se ven. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Síndico Hiram De León, perdón. Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. Mí segundo punto es. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Perdón para el primer punto pedía una intervención el Síndico. Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. Sobre el mismo tema. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Sí, sí del tema primero. Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. Recordando ahorita lo que comenta el Arquitecto, por esas fechas, yo pedí precisamente una reunión que se informara cómo estaba el asunto del Panteón, porque yo sabía por comentarios todo eso que se ha comentado de que el subsuelo está mal y todo lo demás, entonces si bien es importante la lista que se menciona, yo pienso que es más importante, si bien antes de esa junta, me hacen favor de enviarme los documentos que está otorgando el municipio, para ver jurídicamente dónde estamos o si no está otorgando nada, lo que yo quiero ver es el aspecto jurídico, lo otro si son 20 y si son 30, bueno, se tomarán las medidas, pero lo que yo quisiera ver es, ¿qué compromiso tenemos?, ¿cómo lo estamos elaborando?, si está bien, si está mal, tener oportunidad de verlo, para no venir aquí a la junta a improvisar. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Segundo punto Regidor. Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. Le voy a pedir a la gente que traiga, es que me dicen que les dan como un diploma y eso es lo que le dan como título de validez y no es un título, un terreno va. Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. Para que no tengan problemas que saquen una copia, para que no pierdan ellos su documento. Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. Ok, bueno y el otro es, el tema que toca ahorita la Regidora Kontos, se ha platicado mucho este tema de anuncios y me lo han comentado que es necesario llevar los cambios al Reglamento, porque la Ley del Estado indica que 110/112 111 debe de ser otra Secretaría la ve anuncios, ¿sí?, entonces hay que tomar cartas en el asunto, ver qué Secretaría es la que lo debe de ver, porque un anuncio no es un servicio, entonces hay que acatar lo que dice la Ley del Estado que cambió en el 2009 y hacerla cumplir, la Ley esa dice que debe de ser a través de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología y atribuía ahí a Ecología, ya no es Ecología es Medio Ambiente, entonces hay que cambiar el Reglamento. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Regidora Mercedes Kontos. Regidora, C. María Mercedes Kontos Fuentes. Bueno, estoy de acuerdo Regidor, sin embargo hoy por hoy aquí, la operatividad y quién expide el permiso es Servicios Públicos, lo ha llevado, tiene la estructura, lo ha llevado bastante bien, lo que podemos poner en orden es modificar el Reglamento, pero usted sabe porque usted va a las juntas de Comisión, es su Comisión que es Imagen Urbana, que Servicios Públicos le pide el visto bueno a ustedes, entonces no se maneja de manera unilateral, es Servicios Públicos con el visto bueno de Imagen Urbana. Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. Déjame te explico, no es que yo quiera quien la vea, no, es que si Servicios Públicos le niega un permiso a un particular ya le ganó un amparo, porque no tiene la facultad para negarlo, porque la Ley está por encima del Reglamento, aunque nosotros digamos que lo vea Servicios Públicos, la Ley está encima del Reglamento y si la Ley te indica que debe de ser Control Urbano o Desarrollo Urbano o Ecología o Medio Ambiente o quién sea, debe de ser ese, quienes estamos mal somos nosotros. Regidora, C. María Mercedes Kontos Fuentes. Pero se levante un dictamen. Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. No. Regidora, C. María Mercedes Kontos Fuentes. Dónde ¿ustedes Imagen Urbana?. Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. Sí. Regidora, C. María Mercedes Kontos Fuentes. Participa en la toma de la decisión. Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. Pero déjame te explico, si tú lo niegas Servicios Públicos el ya ganó el amparo, porque no está facultada esa Secretaría para ganarlo, tiene que ser negado o aprobado por la Secretaría correspondiente, no hagamos chamba doble. Regidora, C. María Mercedes Kontos Fuentes. Tiene razón, vamos a ver qué nuestro Jurídico revise eso y dónde tenga que estar que quede. Regidor, Lic. Eduardo José Cruz Salazar. Eso es, yo no digo ni quiero que lo de determinada Secretaría, quien lo tenga que dar, que lo dé, que sea lo que diga la ley. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Regidora Gabriela Villarreal. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza. Ese tema lo puse a la mesa la semana pasada, Jurídico debe de estar checándolo y espero que nos dé la solución de lo que ustedes resuelvan, cuál es lo correcto, no es como esta, si estamos actuando mal, sigamos mal, dónde debe de estar. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Muy bien, finalmente en asuntos generales el Síndico Hiram De León. Síndico Segundo, Lic. Hiram Luis De León Rodríguez. Bueno, varios puntos, no está Roy, primero, ya le había comentado algo, probablemente los que viven por el área como Eduardo conocen, se está dando ya hace varios meses, la situación de que en la Avenida Manuel Zozaya afuera de los corporativos y de las nuevas edificaciones, se estacionan camiones, sin ningún abanderamiento, invaden un carril y el que no se fijó se va de frente, ¿verdad?, se va a matar, no tengo la menor duda, son camiones de carga, ¿verdad? y entonces ahora vi eso repetido en Alfonso Reyes en menor intensidad, pero yo creo que ahí el departamento de Tránsito o quién sea, pues tiene que poner a vigilar, porque si se va a establecer ahí todavía más negocios o más centros y van a estar descargando a cualquier hora, sus cargas que ellos traen ahí, están provocando un peligro inmenso, por lo pronto 111/112 112 reducen un carril, luego muchas veces cuando está empezando a oscurecer, la gente no puede ver que está el camión estacionado, no están abanderados, ni de una forma protegidos y una persona normalmente va por ahí alrededor de 80 kilómetros por hora, más o menos, entonces el frenamiento es casi imposible y ya van varias veces que ocurre eso, igual en la salida de Veredalta hacia Alfonso Reyes, es imposible casi salir, ya hemos insistido varias veces en que ahí se necesita al menos en algunas horas un semáforo, porque lo único que están haciendo es cada quien atravesarse a como Dios les da a entender y nada más se oyen los rechinaderos de llantas ahí, entonces no es necesariamente todo el día, pero si hay horas que si es necesario que se establezca algún horario, ¿verdad?, ese es otro aspecto que ahí que tenemos que mencionar. Por otra parte, bueno yo ví que afortunadamente salimos muy bien, bueno, ya nos colgamos, salimos muy bien calificados en las encuestas, el Alcalde supera ampliamente a cualquier otra apersona, sin tener que hacer referencia a alguien en particular y yo creo que eso es muy bueno, en la apreciación de la ciudadanía, entonces quiero extenderle una felicitación en ese sentido y sí, yo no quiero dejar de tocar sin que se haga ninguna polémica el tema que tocó Gaby, yo creo que los funcionarios, yo creo que al menos a Gaby se le debe una disculpa, al menos, ¿verdad?. Y yo creo que los funcionarios, independientemente de qué Secretaría dependan sí tiene que acatar las indicaciones de Cabildo, porque las Comisiones son del Cabildo, su jefe es el Cabildo al final de cuentas, entonces, de la persona yo tengo muy buena impresión, yo no estoy hablando de él, pero si he observado que en varias ocasiones, pues no, no acatan lo que les piden las Comisiones, entonces que en alguna forma de los que dependan de cada quien, les hagan ver, que si les están pidiendo, y sobre todo si se los están pidiendo de buena forma, pues acudan, yo no sé porque se pueden molestar que les pidan trabajo, nosotros estamos trabajando aquí cantidad de horas, lo hemos visto en los informes y nadie se ha quejado, entonces el funcionario tiene derecho a quejarse, yo creo que al menos se le debe una disculpa a la Regidora y yo por lo que hace aunque no tengo nada que ver, pues yo sí le pido una disculpa, ¿verdad?, y nada más con esta cierro, es mejor reconocer que se cometió un error, que tratar de justificarlo. Regidora, C. Silvia Gabriela Villarreal De La Garza. Gracias Licenciado. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Muy bien, por último, en el punto número 8 Clausura de la Sesión y habiendo sido agotados los puntos de la Orden del Día para esta Segunda Sesión Ordinaria del mes de noviembre de 2011 y siendo las 18:20-dieciocho horas con veinte minutos, me permito declarar clausurados los trabajos de la misma. Gracias y buenas tardes. 112/112