IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS Nueva doctrina de la DIAN

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IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS Nueva doctrina de la DIAN
Aplicación de Impuestos al
gasto en Colombia
Por:
José Elbert Castañeda Durán
www.estudiosfiscales.com
[email protected]
Impuestos al gasto en Colombia
•Aplicación del IVA en Colombia
•Impuesto Nacional al Consumo INC
•Impuesto al consumo de Gasolina y Acpm
•Impuesto departamental al consumo
Aplicación del IVA en
Colombia
Por:
José Elbert Castañeda Durán
www.estudiosfiscales.com
[email protected]
ASPECTO
PERSONAL
ASPECTO
ESPACIAL
420
437
HECHO
GENERADOR
DEL IVA
420
429
ASPECTO
TEMPORAL
447
ASPECTO
CUANTITATIVO
Venta de bien
corporal mueble
gravado
Prestación de
servicio gravado
HECHO
GENERADOR DE IVA
Importación de
bien gravado
Operación de
juego de suerte y
azar
Vendedor habitual
de bien gravado
Prestador de
servicio gravado
OBLIGACIONES DE
LOS
RESPONSBLES
Importador
Operador de juego
de suerte y azar
Sujeto del IVA

Sujeto activo del IVA

Sujeto pasivo del IVA
Sujeto pasivo económico del IVA
 Sujeto pasivo jurídico del IVA

Sujeto pasivo económico

No hay persona exentas del IVA


Art. 482 E.T.
Casos especiales
Universidades Públicas
 Misiones diplomáticas
 Donaciones del exterior

SUJETO PASIVO JURIDICO

Quién es responsable del IVA?
En impuesto sobre las ventas el
responsable del IVA es el
contribuyente. Art. 4 E. T.
 Es necesario determinar la
responsabilidad en cada hecho
generador

HECHO GENERADOR DEL IVA
Art. 420 E. T.

Venta de bien corporal mueble gravado

Prestación de servicio gravado en el territorio
nacional

Importación de bien corporal mueble

Operación de juegos de suerte y azar
Territorialidad del IVA en la venta de
bien corporal mueble gravado

Normas

Doctrina DIAN

IVA en el país de consumo


Importación (Bienes excluidos)
Exportación
Territorialidad del IVA en prestación de
servicios
Parágrafo 3 Art. 420, Lit. f) Art. 481 E. T.
Cuando el usuario y el consumidor están en Colombia,
la prestación del servicio gravado queda en el
territorio nacional:
Cuando uno de los dos no está en Colombia:
Servicios tangibles
Servicio de telefonía
Servicio de Transporte internacional de pasajeros vía aérea
Territorialidad del IVA en prestación de
servicios
IMPORTACIÓN DE SERVICIOS
Consumidor en Colombia y prestador en el exterior
EXPORTACION DE SERVICIOS
Consumidor en el exterior y el prestador en Colombia
José Elbert Castañeda Durán.
TERRITORIALIDAD
RESPONSABLE
420
437
VENTA DE
BIEN
CORPORAL
MUEBLE
429
CAUSACIÓN
447
BASE
GRAVABLE
Venta de bien corporal mueble
Lit. a) Art. 420 E.T

Venta Art. 421 E.T

Bien corporal mueble gravado
Venta para efectos del IVA
Art. 421 E.T

VENTA

Todo acto que implique transferir el dominio de
los bienes Lit. a)

Retiro de bienes del inventario de mercancías
disponibles para la venta Lit. b)

Las incorporaciones y transformaciones de bienes
gravados producidos Lit. c)
VENTA
Lit. a) Art. 421 E.T
Todo acto que implique transferir el dominio
de los bienes a título gratuito u oneroso
independiente de su denominación

No se consideran enajenación:

Los aportes en especie a sociedades nacionales. Art.319



Art. 98 Ley 1607/12
La fusión 319-4 E. T.
La escisión 319-4 E.T.
RETIRO DE BIENES
 Retiro como venta
 Muestras
gratuitas,
propaganda
Lit. b) Art. 421 E.T.
promoción
de
ventas,
 Retiro que SI es venta :
 Bienes que se rompen, pierden o que sufren daño,
por obsoletos, retiro por faltantes Ley 1607 de 2012
Art. 57 E. T. Art. 486 (Art.2 ley 1111/06;64 E. T.)
 Retiro del inventario
 Retiro para gasto o para activo fijo
Retiro de bienes del inventario
para gasto
Lit. b) Art. 421 E.T.
1.
2.
3.
4.
Compra 100 resmas de papel para vender a $500 c/u
Vende 80 resmas de papel a $900 c/u mas IVA
Retira 20 resmas para su consumo
Compra 10 resmas de papel para consumo a $500 c/u
IVA x P
INVENT
50,000
10,000
8,000 11,520
1,600
2,880
VENTA 16%
72,000
GASTO
2,880
10,000
5,000
El IVA originado en el retiro no es descontable
ni es gasto deducible en renta porque no hay
soporte Art. 771-1
Venta de bien corporal mueble
Lit. c) Art. 421 E.T
Producción interna de bien gravado para
incorporar a inmueble
Producción interna de bien gravado para
incorporar a servicio no gravado
Producción
de
bien
gravado
y
transformarlo en no gravado al venderlo
Producción interna de bien
gravado para incorporar a
inmueble
El constructor que produce y vende
inmuebles no es responsable del IVA… pero:
si ese constructor tiene una cantera y de allí
extrae el material pétreo que necesita para
para el inmueble que construye y vende…
esta incorporando mueble producido a
inmueble y eso es venta
INCORPORACION DE MUEBLES A
INMUEBLES
1. Compra arena, cemento, piedra para construir inmueble
por $180,000
2. Compra tablas, pintura y puntillas para construir puertas
del edificio por $100,000
3. Utiliza mano de obra laboral para construir puertas por
valor de $50,000
4. Produce e incorpora al inmueble puertas construidas
con esos costos de $150,000
PUERTAS
INMUEBLE
180,000
28,800
150,000
24,000
100,000 150,000
50,000
VENTA INMUEBLE
400,000
IVA x P
16,000
24,000
Producción interna de bien
gravado para incorporar a
servicio no gravado
El prestador de servicio excluido (constructor de
obra pública municipal Art. 100 Ley 21/92) cuando
en la ejecución de este contrato extrae material
pétreo de su propia cantera para incorporarlo al
servicio no gravado que está ejecutando….. está
incorporando bien corporal mueble producido a
servicio no gravado
Producción de bien gravado y
transformarlo en no gravado al
venderlo.
Productor de bien gravado (Harina de trigo
gravada al 5%), no vende el bien gravado
producido (harina de trigo del 5%) pero la
transforma en bien excluido (pan excluido)
para la venta.
Transformar
Producción de bien gravado y
transformarlo en no gravado al
venderlo
Lit. c) Art. 421 E.T.
Transformar bienes gravados producidos con
tarifa del 16% en bienes gravados al 5%

Queda ventaja entre el productor de pastas
alimenticias del 5% con sémola producida del
16% frente al productor de pastas con sémola
comprada?
BIENES
Bien
Bien Incorporal
Bien Inmueble
Bien
Corporal
Excluido
No causa
Bienes Mueble
Art. 422
Gravados
José Elbert Castañeda D.
Bien corporal mueble
Excluidos
= No causan Art. 424
Exentos de Tarifa
BIEN
CORPORAL
MUEBLE
Producción de bienes exentos
Art. 477 y 478
Exportación de bienes
Art. 479 y 481
Gravados
Tarifa del 5%
Art. 468-1
A Nivel Productor. Art. 444, 446
Tarifa General 16%
En todos los Niveles
Art. 468
Tarifa del 35% Art. 473
Bien corporal mueble excluido
Todo el IVA pagado en los procesos de
producción y distribución se acumula al
precio
Bien corporal mueble exento
Todo el IVA pagado en los procesos de
producción no se acumula al precio y
origina saldo a favor para solicitar
devolución
IVA descontable
DIAN
Consejo de Estado
Benes excluidos y exentos
Diferencias
Productor Bienes Exentos
ó
Productor
Bienes Excluidos
Costos y Gastos IVA x P
100
16
0
Exportador
Ventas
116
Precio al Consumidor: 116
Costos y Gastos IVA x P
100
16 0
Ventas
100
Precio al Consumidor: 100
16%: IVA a favor del
productor o exportador
Bienes exentos, excluidos y
gravados - Diferencia
Productor
Productor
Productor
Bienes Exentos
Bienes Excluidos
Bienes gravados 16%
Costos y Gastos
100
Costos y Gastos
Costos y Gastos
100
IVA x P
16 0
IVA x P
0 0
IVA x P
16 24
Ventas Exentas
150
Ventas Excluidas
166
Ventas Gravada
150
Precio al Consumidor: 150
Utilidad Productor:
50
Saldo a Favor:
16
Precio al Consumidor: 166
Utilidad Productor:
50
100
16
Precio al Consumidor: 174
Utilidad Productor:
50
Saldo a Pagar:
8
Bienes excluidos
ARTÍCULO 424 E.T.

Modificado Ley 1607 de 2012

La Gasolina y el ACPM


(Art. 167 Ley 1607/12)
Arancel
Bienes exentos



ARTÍCULO 477 Y 478
Ley 1607 de 2012
Art. 173 Ley 1607/12:
En los departamentos y municipios ubicados en
zonas de frontera, el Ministerio de Minas y
energía tendrá la función de distribución de
combustibles líquidos, los cuales estarán exentos
de IVA, arancel e impuesto nacional a la
gasolina
Arancel
Bienes gravados al 5%
Artículo 468-1 E.T.
Adicionado Art. 6 y 7 Ley 818 de 2003
 Adicionado Art. 939 DE 2004
 Modificado Ley 1111 de 2006 Art. 33
 Modificado por Ley 1607 de 2012


Arancel
Tarifa para vehículos
Art. 469 y 471 E.T
(Modicado Ley 1607/12)

Todos gravados con IVA del 16%
Excepto:
Los excluidos Num. 11 Art. 424, Art. 38 L. 1607/12
Los gravados al 5% Art. 468-1, Art. 48 L. 1607/12
Con la ley 1607 de 2012: Los gravados
con IVA al 16% quedaron gravados
con INC
Partida Arancelaria 87
Venta de bien corporal mueble
gravado

Venta gravada con tarifa

Venta exenta de tarifa

Venta excluida del IVA

Venta no gravada con IVA
Venta gravada con
tratamiento especial








Venta de cerveza Dcto 414/2004 Dcto 127/010
Venta de licores Dcto 1150/2003 Dcto 127/10
Venta de gaseosa art. 446 E.T.
Venta de derivado del petróleo gravados art.444
Venta de directorio telefónico art. 468
Venta de cigarrillo y tabaco elaborado
Venta de bien exento producido 439, 489
Exportación de bienes art. 479 E.T.
Venta exenta de tarifa

POR LA PRODUCCION







Productor de bovinos y camarones
Productor de Carnes, leche, huevos Art. 1 Dcto 1949/03
Productor de cuadernos de tipo escolar
Productor de Libros de carácter científico y cultural
Productor de alcohol carburante y Biocombustible
Productor de camarones
POR LA EXPORTACION



Exportación de bienes (Art. 479 y Lit. b) Art. 481)
Venta en el país a S. C. I. (Art. 479 y Lit. b) Art. 481)
Venta a empresa en zona franca (Art. 481 Lit. f)
Productor
Art. 440 E.T.


Quien agrega uno o varios procesos a las
materias primas o mercancías
Casos especiales



Ganado bovino
Carne, leche, huevos
Camarones
Productor de bien exento
Productor de carne
El dueño de los bienes que los sacrifique o
haga sacrificar Art. 440 E.T.
PRODUCTOR ES EL DUEÑO:

Persona que cría el animal y lo sacrifica o
encarga el sacrificio pagando el servicio

Persona que compra el animal vivo y lo
sacrifica o encarga el sacrificio pagando el
servicio
Productor de bien exento
Productor de leche
Art. 440; Lit. b) Art. 1 Dcto 1949/03


LECHE DE LA 04.01: El ganadero
LECHE DE LA 04.02: El industrial que
desarrolla el proceso industrial
correspondiente DIAN 73227/04
Productor de bien exento
Productor de huevos
Lit. c) Art. 1 Dcto 1949/03
El avicultor que desarrolla el proceso y los
comercialice

Venta por el productor:
exenta

Venta por comercializador: excluida
Productor de bien exento

Productor de queso

Art. 440 E.T.
Quien desarrolle el proceso de producción sin
importar que sea o no el productor de la
leche
Exportador de bienes
Art. 479, Lit. b) y f) Art. 481 E. T.

Exportar

Venta a S. C. I.

Venta a Zona franca
Exportación de bienes
Art. 479, Lit. b) y f) Art. 481
.

Todo bien que se exporte queda exento

Exportar bien excluido

Exportar bien gravado con tarifa

Exportar bien exento
PRODUCTOR DE BIEN EXCLUIDO
1.Adquiere costos y gastos de producción por
$100,000 + iva
2. Adquiere gastos de distribución por $50,000 + iva
3. Agrega valor sin iva por $100,000
4. Ventas nacionales $274,000
COMPRA
100,000
16,000
50,000
8,000
100,000
IVA x P
0 0
0
VENTA EXCLUIDA
274,000
Productor – Exportador de bien
excluido
1.Adquiere costos y gastos de producción por
$100,000 + iva
2. Adquiere gastos de distribución por $50,000 + iva
3. Agrega valor sin iva por $100,000
4. Exportaciones $250,000
COMPRA GRAVADA
100,000
50,000
IVA x P
16,000 0
8,000
EXPORTACION
250,000
COMPRA NO GRAVADA
100,000
Precio de venta $250,000
Saldo a favor
24,000
Exportador de bien excluido
comprado
1. Adquiere banano producido por $274,000
2. Ventas al exterior $274,000
Compra no gravada
274,000
IVA x P
0
0
Exportación
274,000
Precio de exportación $274,000
Venta de bien excluido a
comercializadora internacional
1) Costos y gastos de producción 100.000 + IVA
2) Gastos de distribución 50,000 + IVA
3) Compras no gravadas 100,000 + IVA
4) Vende a C.I.* 250.000
IVA x P
Compras Gravadas
100,000
16,000 0
50,000
Ventas S. C. I.*
250,000
8,000
Compras NO gravadas
100,000
Saldo a favor: $24.000
* Sociedad
Comercialización
internacional
José Elbert de
Castañeda
D.
Comercializadora internacional
1. Compra bien gravado para exportar por $350.000
2. Compra empaques para bienes de exportación por
$50,000
3. Vende a otra C. I. bien comprado para exportar
IVA x P
$30,000 Dian 25250/04
4,800
4. Exporta por valor de 250,000
8,000
Compras NO Gravadas
35 0,000
5 0,000
DIAN
0
VENTA 16%
30,000
EXPORTACIÓN
250.000
Operaciones con empresas
ubicadas en Zona Franca
Art. 395, 396 y 398 Dcto 2685/99; Ley 1004/05
Lit. e) Art. 481 E. T. modificado Art. 55 Ley 1607/12

Exportación desde zona franca

Venta a empresa en zona franca Lit. e) Art. 481

Importación desde zona franca (Art. 45 Ley 1607/12)

Venta entre usuarios de zona franca
Otras ventas exentas


Venta de vivienda de interés social (VIS)
Venta de vivienda de interés prioritario (VIP)

Devolución de IVA pagado en materiales de
construcción Art. 850 E. T. Dcto 1243/2002


LEY 1607/12 Art. 66 que modificó el 850
Venta de equipo especializado a cuerpo de
bomberos Art. 13 Ley 322/96
Venta excluida del IVA

bien excluido art. 420 E. T.
y para San Andrés y prov. art. 22 ley 47/93
el dpto. del amazonas art. 270 ley 223/95
bien exento importado art. 489 y art. 6 Dcto 1813/84
bien exento comprado art. 439 y art. 27
Dcto 380/96 Dian 17983/04
Venta en almacén in bond concepto Dian 02/81
Venta para el sistema carcelario art. 130 ley 633/00

Operaciones excluidas por territorialidad Ley 1607 de 2012






Venta
Venta
Venta
Venta
Venta


de
en
en
de
de
Alimentos, vestuario, materiales de construcción al Amazonas,
Guainía y Vaupés
Combustible de aviación para Amazonas, Guainía, Vaupés, San
Andrés, Arauca y Vichada
Venta no gravada
Art. 420 E.T.






Ingreso por venta de activo fijo
Ingreso por venta de bien incorporal
Ingreso por venta de bien inmueble
Ingreso por lotería
Ingreso por ajuste por inflación
Transmisión de bien en:
 Fusión y escisión de sociedades
 Aporte en especie en constitución de sociedad
colombiana
RESPONSABLE
TERRITORIALIDAD
420
437
PRESTACIÓN
DE SERVICIO
GRAVADO
429
CAUSACIÓN
447
BASE
GRAVABLE
PRESTACION DE SERVICIO
EN EL TERRITORIO
NACIONAL
 Prestación
de servicio
 Tratamiento
de los servicios
 Territorialidad
del servicio
Libro IVA
PRESTACION DE SERVICIO
Art. 1 Dcto 1372/92
•
Actividad prestada por una persona que se concreta
en obligación de hacer
•
Sin relación laboral con quien contrata la ejecución.
•
Genera una contraprestación en dinero o en especie.
•
Prestados en el territorio Nacional
Territorialidad del servicio
Parágrafo 3 Art. 420 E.T.
 Todos
los servicios se entienden
prestados en la sede del prestador
del servicio, excepto:
– Los relacionados con inmuebles
– Los culturales y artísticos, carga,
descargue, transbordo y almacenaje
– Los prestados desde el exterior a favor
de personas ubicadas en Colombia
Tratamiento de servicios
Todos gravados a tarifa general
excepto: (Ley 1607/2012)
 Servicio
excluido
 Servicio gravado al 5%
 Servicio intermedio de la producción
 Exportación de servicios
 Servicio exento con derecho a devolución
Tratamiento de servicios
Servicio excluido Art. 476 E.T.
Nuevos servicios excluidos de IVA
Servicio de restaurante gravado con INC
Servicio de bar
Art. 39, 50, 51, 52 Ley 1607 de 2012
Parqueaderos en propiedad horizontal
Art. 462-2 Ley 1607 de 2012
Servicios gravados al 5%
Estatuto Tributario art. 468-3
Adicionado ley 863 de 2003
Modificado art. 34 ley 1111/06
Modificado por Art. 49 Ley 1607 de 2012
Servicios exentos
Es una novedad en IVA
Servicio exento con derecho a
devolución.
Conexión y acceso a internet desde
redes
fijas
de
los
suscriptores
residenciales de los estratos 1 y 2.
Literal h) Art. 481 E. T.
Servicio intermedio de la
producción.
Parág. Art. 476 E.T.



Tienen aplicación dentro del proceso de
producción
Se gravan con la tarifa del bien que
resulte sin tener en cuenta la destinación
Del servicio resulta un bien o se pone en
condiciones de utilización
Servicio intermedio de la
producción
 Cuando
resulta bien gravado
 Cuando resulta bien excluido
 Cuando resulta bien exento (Ley 1607/12)
 Cuando resulta mas de un bien con
tratamiento diferente
Servicio intermedio de la
producción

Cuando resulta un bien gravado
– SERVICIO INTERMEDIO EN LA TALLA DE ESMERALDAS
Servicio intermedio de la
producción
 Cuando
resulta un bien excluido
Servicio intermedio en la producción de medicamentos
Servicio intermedio de la
producción
 Cuando
resulta un bien exento
Edición e impresión de libros Dian 43112/04
Faenamiento de animales Num. 9 art. 476
Art. 3 Dcto 1949/2003
Incubación de huevos
Tienen IVA descontable? Y Devolución?
Servicio intermedio de la
producción
 Cuando
resulta mas de un bien con
tratamiento diferente
Molienda del trigo donde se obtiene harina del 10% , sémola
del 16% y mogolla del 16%
No es servicio intermedio

Trabajo en extracción de petróleo
– Si es servicio intermedio C. de E. Sen.14064 oct.28/04)
– Parágrafo del 476: No aplica a minería e hidrocarburos
Art. 49 Ley 1430/2010
 Empaque
de productos
 Incineración de pollo crudo
 Fumigación aérea
 Crianza de aves Dian 88645/05
 Plastificado de carátulas
Exportación de servicio
Art. 481 E.T.
 Prestación
de servicio en el país para
ser utilizado en el exterior
Lit. d) Art. 481
 Servicio
intermedio a S.C.I.
Lit. b) Art. 481
 Paquete
turístico
Lit. d) Art. 481 E. T. Art. 55 1607/12
Servicio no gravado
 Interés
de cuenta de ahorro
 Ingreso por recuperaciones
 Recuperación de cartera
 Ingreso laboral
TERRITORIALIDAD
RESPONSABLE
420
437
OPERACIÓN
DE JUEGO
DE SUERTE
Y AZAR
429
CAUSACIÓN
447
BASE
GRAVABLE
JUEGO DE SUERTE Y AZAR
Lit. d) Art. 420 E.T. Ley 643 de 2001 y Dcto 1350/03
Decreto 427 de 2004 Dcto 127/10
Definición de juegos de suerte y azar
No son juegos de suerte y azar
Tarifa de los juegos de suerte y azar
RESPONSABLE
TERRITORIALIDAD
420
437
IMPORTACIÓN
DE BIEN
GRAVADO
429
CAUSACIÓN
447
BASE
GRAVABLE
Importación de bien corporal
mueble
 Importación gravada de bien gravado
 IMPORTACION DE BIEN EXCLUIDO No se aplica IVA implícito
 Importación excluida de bien gravado
Importación de bienes
Importación excluida sin ninguna condición
•Importación a San Andrés y Providencia
•Importación de gasolina a Zona de Frontera
•Importación por plan Vallejo
•Importación de bien para el sistema carcelario
•Importación de Armas y Municiones para la defensa
Nacional
•Importación de equipo especializado para cuerpo de
bomberos
•Importación de bienes objeto de envíos urgentes con valor
hasta $US200. Art. 40 Ley 1607/12
Importación de bien gravado
Importación excluida si no existe producción nacional
Importación de activo por institución de educación superior
Importación de bien donado para la investigación científica
y tecnológica, salud y educación
Importación de bien donado a entidad de derecho público
del orden nacional
Importación de maquinaria y equipo para control ambiental
Importación
diplomático
de
bien
con
destino
a
servicio
oficial
Importación de bien gravado
Importación excluida si no existe producción nacional
Importación temporal de maquinaria pesada para industria
básica
Importación de maquinaria industrial para usuarios Altex
Importación de bien en desarrollo de convenio internacional
Importación de bien para el desarrollo sostenible
Importación de bien gravado
Importación exenta a zona de frontera
Parágrafo 3 (sic) Art. 477 Modificado por Art. 54 Ley 1607/12
Los productos que se compren o introduzcan al
departamento del amazonas en el marco de los
convenios colombo peruanos y el convenio con la
República federativa del Brasil
IMPORTACION DE BIEN GRAVADO
Importación excluida a zona de frontera
Art. 38 Numeral 8 Art. 424 modificado por Art. 38 Ley 1607/12
También son exentos del impuesto sobre las
ventas, los alimentos de consumo humano y
animal que se importen de los países colindantes a
los departamentos de Vichada, Guajira, Guainía y
Vaupés,
siempre
y
cuando
se
destinen
exclusivamente al consumo local en esos
departamentos.
Responsable del IVA
Art. 437 E.T.
 En venta de bien corporal mueble
 En prestación de servicio gravado
 En la importación
 En juego de suerte y azar
 En operaciones especiales
 No responsables del IVA .-Propiedad horizontal

Art. 186 Ley 1607/12)
Responsable en venta de bien
corporal mueble gravado
El vendedor habitual
Excepto:
En venta que no sea del giro ordinario del
negocio útimo inc. art. 437
En venta de aerodinos
En venta de salvamento en compañías de
seguros
Responsable en venta a nivel del
productor
Es responsable el productor
En venta de bien exento (Art. 477 E. T. Art. 54 L1607/12)
En venta de licores
En venta de cerveza
En venta de gaseosa
En venta de derivado del petróleo excepto la
gasolina y ACPM (Art. 444 E. T y Ley 1607/12.)
En venta de cigarrillo y tabaco elaborado (Derogado
Art. 19 Dcto 406/01 por Dcto 4650/06)
Responsable en prestación de
servicio
 En prestación de servicio gravado
No requiere habitualidad
Excepto
En prestación de servicio financiero. 443-1
Responsable en prestación de
servicio
 En arrendamiento de inmueble
 Actividad en zona franca
 Servicio de construcción
 Propiedad horizontal Ley 1607 de 2012
Responsable en operaciones
especiales
Régimen común por compra
simplificado Lit. e) Art. 437
al
Régimen común por compra de bienes
del 468-1 a persona natural: Lit. f) art. 437 no
comerciante no inscrito en régimen común
Cuentas en participación
 En ganado bovino exento con ley 1607/12
Responsable en juego de suerte y azar
Es responsable el operador del juego
Se considera operador del juego a la persona o
entidad que le ofrece al usuario a cambio de su
participación, un premio, en dinero o en especie,
el cual ganará si acierta, dados los resultados
del juego, que está determinado por la suerte, el
azar o la casualidad.
Lit. d) Art. 420
Responsable en la importación
Es responsable el importador
aún sin habitualidad
Lit. d) Art. 437 E.T.
No responsable del IVA
 Vendedor de bien exento comprado
 Vendedor de bien exento importado
 Entidades de educación art. 92 ley 30/92
 Entidades financieras art. 443-1
 Vendedor de bien excluido art. 439
 Propiedad horizontal
Art. 33 ley 675/01 Dcto 1060/09 Art. 186 L.1607/12
Base gravable del IVA
Art. 447 E. T.
► Base
gravable
► Base gravable
► Base gravable
► Base gravable
en
en
en
en
la venta
prestación de servicio
la importación
juego de suerte y azar
Base gravable en la venta
Art. 447 E. T. Literal a) Valor total de la
operación incluyendo todas las erogaciones
complementarias, aunque se facturen o se
convengan por separado
Base gravable en la venta
► En
retiro de bien del inventario
► En
venta de derivado del petróleo
► En
venta de cigarrillo
► En
venta por intermediarios
Operación con intermediario
►
BASE EN VENTA DE ACTIVOS FIJOS
 Venta de otros activos fijos
 Venta de vehículo usado art. 457-1
 Venta de aerodino usado art. 457-1
►
BASE EN VENTA DE MERCANCIAS
 Contrato de agencia comercial
 Contrato de consignación
 Contrato de comisión
OPERACIONES A TRAVES DE
INTERMEDIARIOS
CUANDO SE VENDEN ACTIVOS FIJOS
CUANDO SE VENDEN MERCANCIAS
OPERACIONES A TRAVES DE
INTERMEDIARIOS
CUANDO SE VENDEN ACTIVOS FIJOS
Por contrato de consignación
CUANDO SE VENDEN MERCANCIAS
Por contrato de Agencia comercial
Por contrato de consignación
Por contrato de comisión
Base gravable en servicios
► Art.
447 E. T. Literal a) Valor total de la
operación incluyendo todas las erogaciones
complementarias, aunque se facturen o se
convengan por separado
18/02/2013José Elbert Castañeda D.
[email protected]
Base gravable en servicio
► En
arrendamiento de bien mueble
► En club social
Ley 1607/12
► En construcción de inmueble
► En servicio de financiación
► En servicio que involucra inmuebles
► En transporte internacional
► En servicio financiero
► En
servicio gravado sobre AIU Ley 1607/12
Base gravable en venta de juegos de
suerte y azar
Lit. d) Art. 420 E. T.
► En
chance y otros juegos
► En
maquinitas o tragamonedas
► En
mesas de juego
Base gravable en importación
► En
importación de bien gravado
► En
importación de bien excluido (derogado)
Causación del IVA
Art. 429 E. T.

Causación en venta gravada

Causación en prestación de servicio

Causación en importación

Causación en juego de suerte
Créditos
Causación del IVA en la venta

El IVA se causa en la fecha de emisión de la
factura o documento equivalente

O en la entrega

Aunque se pacte:
 Reserva de dominio
 Condición resolutoria
 Pacto de retroventa
Causación del IVA en prestación de servicio
En la fecha de emisión de la factura o documento
equivalente
o fecha de terminación del servicio
o del pago o abono en cuenta
Lo que fuere anterior
Causación del IVA en la importación
Al tiempo de la nacionalización del bien
Causación en juegos de suerte y
azar Lit d) Art. 420
En impuesto sobre las ventas se causa
en el momento de realización de la
apuesta, expedición del documento,
formulario, boleta o instrumento que da
derecho a participar en el juego
Obligaciones de los responsables
• En régimen simplificado
– IVA
– INC
• En régimen común
Régimen simplificado
Requisitos
Art. 499 del Estatuto Tributario




Los ingresos que deben ternerse en cuenta son
los ingresos gravados
Las consignaciones que se tienen en cuenta son
las de operaciones gravadas
No pueden si explotan intengibles
No sirve para productor de bien exento
Obligaciones del régimen simplificado

Requisitos para acogerse Art. 499 E. T.

Obligaciones Art. 506 E. T.





Inscripción como responsable RUT
Libro fiscal de registro de operaciones
Informar el cese de actividades
Entregar copia del RUT
Exhibir el RUT en un lugar visible
Sanciones

Por no inscribirse en el RUT
658-3
Por no exhibir el RUT en lugar visible

Cierre de establecimiento


Art. 657 del E.T.
Paso del simplificado al común




Para celebrar contratos de valor individual o superior a
3,300 uvt
Por incumplir requisitos del 499
De oficio
Por voluntad
Obligaciones en régimen común

Inscripción como responsable en el Rut
Respecto de la factura
Respecto de la contabilidad
Presentación de la declaración
Pago del impuesto a cargo
Informar el cese de actividades

Determinar IVA por pagar





Inscripción en el RUT
Inscripción como responsable antes de iniciar
operaciones, de importar, exportar. Según Art. 555-2; Art.
7 Dcto 2788/04
DIAN 33346/04; 28288/04
Obligación de expedir factura
Régimen común obligado a expedirla
Régimen común no obligado a expedirla
Régimen simplificado que la expide
DIAN 30781/04
Factura
La factura como obligación del vendedor
La factura como soporte del comprador
Obligación de expedir factura
Requisitos de la factura de venta
Art. 617 E.T. Resolución 3878/96
Documento equivalente
Factura como documento soporte

Régimen común compra a obligado a expedir
factura:

El documento soporte es la factura o el
documento equivalente según Art. 771-2 E. T.
Corte Constitucional Sentencia C-733/03
Factura como documento soporte
Régimen compra a no obligado a expedir
factura:

Compra a régimen simplificado

Compra a no responsable no obligado a facturar

Soporte:Art. 3 Dcto 522/2003 Y 3228/2003
DIAN 42076/04; 42364/04; 45671/04
Factura como documento soporte


Operaciones entre no responsables no obligados a
expedir factura
Compra no responsable obligado a expedir factura a
régimen simplificado
Soporte: Art. 3 Dcto 3050/97; DIAN 42364/04
Determinación del IVA por pagar
Art. 483 E.T.
Se determina por la diferencia entre el IVA
generado por las operaciones gravadas y los
impuestos descontables legalmente aceptables
Saldo a favor
Saldo a pagar
DETERMINACIÓN DEL IVA
SOBRE EL VALOR AGREGADO
Primer
Responsable
Compras
100.000
IVA x pagar
0
24.000
Segundo
Responsable
Compras
150.000
IVA x pagar
24.000 32.000
Tercer
Responsable
Compras
200.000
IVA x pagar
32.000 40.000
Consumidor.
$ 290.000
Factura.
V./ 250.000
IVA
40.000
Total: 290.000
Ventas
150.000
IVA x pagar:
$ 24.000
Ventas
200.000
IVA x pagar:
$ 8.000
Ventas
250.000
IVA x pagar:
$ 8.000
DETERMINACIÓN DEL IVA
SOBRE EL VALOR AGREGADO
Primer
Responsable
Compras
100.000
IVA x pagar
0
24.000
Segundo
Responsable
Compras
150.000
IVA x pagar
24.000 32.000
Tercer
Responsable
Compras
200.000
IVA x pagar
32.000 0
Consumidor.
$ 250.000
Factura.
V./ 250.000
IVA
0
Total: 250.000
Ventas
150.000
IVA x pagar:
$ 24.000
Ventas
200.000
IVA x pagar:
$ 8.000
Ventas
250.000
IVA x pagar: $ 0
A favor : 32,000
DETERMINACION DEL IVA EN CASCADA
Primer
Responsable
Compras
100.000
Segundo
Tercer
Responsable Responsable
Compras
150.000
IVA x pagar
0
24.000
Consumidor.
Compras
232.000
IVA x pagar
24.000 32.000
IVA x pagar
0 45.120
Ventas
150.000
Ventas
200.000
Ventas
282.000
IVA por pagar:
$24,000
IVA x pagar:
$ 8.000
IVA x pagar:
$ 45.120
$ 327.120
Diferencia con
el anterior:
$ 37.120
32.000 no descontados
16% de 32.000 = 5.120
Impuestos descontables
Requisitos del IVA descontable

Tratamiento de la adquisición en Renta. Art. 488
Oportunidad para el descuento art. 496
Discriminación en documento soporte 485
Límite del descuento art. 485, 489
Destinación de la adquisición art. 488

Saldos a favor




PRORRATEO
CUENTA TRANSITORIA
Tratamiento de la adquisición
Art.488 y 491 E.T.

El IVA descontable debe originarse en una
adquisición que de acuerdo con las
disposiciones del impuesto sobre la renta sea
costo o gasto



Avicultura
Construcción
Exportación

No hay descuento por activos fijos

Compras menores de activos fijos?
Oportunidad para solicitar IVA
descontable Art. 496 E.T.


Para IVA recaudado no hay oportunidad
diferente al momento de su causación
Para IVA descontable en declarantes con
período bimestral en el bimestre de causación
o en uno de los 2 bimestres inmediatamente
siguientes




Debe corresponder lo declarado a lo contabilizado
Compras de diciembre del año anterior?
En avicultura la causación es el consumo?
Ahora con período cuatrimestral y anual?
Discriminación del IVA en
documento soporte
IVA Descontable: Siempre debe estar discriminado el IVA en
documento soporte Lit. a) Art. 485 E.T.
 Excepto:
 En adquisición de productos derivados del petróleo
Art. 9 Dcto 3050/97 Art. 176 Ley 1607/12 ?
 En operaciones de intermediarios Art. 497
 En
adquisición de servicios gravados con
extranjeros por la retención de IVA Consejo de E.
Sentencia de Dic. 7/05
 En la importación

El pagado Literal b) Art. 485 E. T. Dian 52251/05
Límite del descuento

Para operaciones gravadas se puede
descontar sin límite.

Surge saldo a favor por diferencia de tarifa. Art. 485



Excepto Servicios del 5% del Num.4 Art. 468-3)
Desaparece el límite para operaciones exentas
Desaparece el límite para exportadores
Destinación de la adquisición

El IVA pagado en adquisiciones destinadas a
operaciones gravadas es descontable Art. 488

CONSEJO DE ESTADO sentencia 14714 de sep.doc

Concepto N° 081763 septiembre 22 de 2006.doc




El IVA pagado en adquisiciones destinadas a
operaciones no gravadas, no es descontable
Tribunal Administrativo de Cundinamarca (Primera Instancia)
Consejo de Estado Cerrejon
Consejo de Estado Hocol
PROPORCIONALIDAD DE LOS
IMPUESTOS DESCONTABLES
Un productor de cosméticos y medicamentos en un período
determinado compra a responsables del Régimen Común.
1. Para la producción de cosméticos, empaques por $
100.000 + IVA
2. Para la producción de medicamentos frascos de vidrio por
$ 150.000 + IVA
3. Paga póliza seguro de incendio para la fábrica por $ 50.000
+IVA
4. Vende cosméticos por $ 300.000 + IVA
5. Vende medicamentos por $ 250.000
PROPORCIONALIDAD DE LOS
IMPUESTOS DESCONTABLES
Compras Gravadas
1. 100.000
2. 150.000
24.000
3. 50.000
IVA x P.
Ventas Gravadas 16%
1. 16.000 48.000 4.
2. 0
0 5.
6. 4.364
IVA. x P. Transitorio
300.000 4.
Ventas Excluidas
3. 8.000 4.364 6.
3.636 6.
Gasto
6. 3.636
250.000 5.
Operación Gravada = 300.000 X 100 = 54.545 %
Total Operaciones = 550.000
8.000 X 54.545% =
4.364
Prorrateo del IVA descontable
Art. 490 E.T.


Habrá prorrateo por destinación de IVA a
operaciones gravadas y no gravadas
Ya no aplica: prorrateo por destinación de un costo o gasto común de tarifa
alta destinado en común a operaciones de esa tarifa alta y operaciones con
tarifa menor excepto en servicios del numeral 4 del Art. 468-3
Prorrateo del IVA descontable

Ingresos para prorrateo

Ingresos y operaciones gravadas




Gravados con tarifa
Gravados exentos de tarifa
Ingresos excluidos (Los gravados con INC)
Ingresos exceptuados de prorrateo

Ingresos no gravados

Deben analizarse en cada caso particular, entre los
cuales:
ajustes
por
inflación,
activos
fijos,
indemnizaciones, rendimientos financieros, provisiones,
etc. DIAN 11866/04; 25199/05
Impuesto descontable

En adquisición de Gasolina y ACPM








Art. 176 L.1607/12
En operación exenta art. 489
IVA descontable no descontado Art. 86 y 493
Por compras al régimen simplificado Art. 485-1
Con extranjero sin residencia
Cuando no existen operaciones Art. 490
IVA en servicio exento. Art. 485 y 477 Ley 1607/12
En servicio de construcción Art. 3 Dcto 1372/92
En servicios gravados sobre AIU
Impuesto no descontable







IVA
IVA
IVA
IVA
IVA
IVA
IVA
destinado a operación excluida art. 488
en importación de bien exento 489
en retiro de bien gravado art. 485
en adquisición de gaseosa art. 16 Dcto 422/91
en crédito incobrable art. 492
en adquisición de activo fijo art. 491
en la producción de licor Derogado Inc. 4 Art. 54 Ley
788/02 por Art. 78 Ley 1111/06 ; Ley 1378 de 8 de enero de 2010 reanuda
descuento para productores oficiales.
Período fiscal de IVA
Art. 55 y 61 Ley 1607/12
Bimestral
Para grandes contribuyentes
Para los del Art. 481 E. T.
Naturales y jurídicas con ingresos brutos año
anterior = o más de 92,000 UVT
Período fiscal de IVA
Art. 55 y 61 Ley 1607/12
Cuatrimestral
Declaración y pago
Personas jurídica y naturales con ingresos
brutos año anterior = o más de 15.000 UVT y
menos de 92.000 UVT
Ene-abril; mayo-agosto; sept-dic.
Período fiscal de IVA
Art. 55 y 61 Ley 1607/12
Anual
Declaración
Personas jurídicas y naturales
Para ingresos brutos inferior a 15.000 UVT
Enero-Diciembre
Pagos
Pago cuatrimestral a modo de anticipo según
IVA pagado en año anterior (Si lo debe?)
Declaración de IVA
Contenido de la declaración de IVA
Firma de la declaración de IVA
Formato de la declaración de IVA
Ingresos excluidos
Ingresos no gravados
Saldos a favor
Art. 850 E. T.

Para imputar al período inmediatamente
siguiente

Exceso de compras sobre ventas
Por ventas del art.96 Ley 788/02

Numeral 13 Art. 424


Para pedir devolución y/o compensación



Bimestral
Semestral
Anual
Saldos a favor
Art. 815 E. T. Art. 65 Ley 1607/2012
Término para solicitar compensación

Solicitud dentro de los dos años siguientes a la
fecha del vencimiento del término para declarar
para todos excepto para:


Productores de bienes exentos
Responsables por diferencia tarifaria

Para éstos el término para solicitar la compensación: UN
mes después de la presentación de la declaración de renta
Devolución de saldos a favor

PARA RESPONSABLES DE IVA

PARA NO RESPONSABLES

Por compras con tarjeta de crédito.
Por construcción de vivienda VIS y VIP
Para diplomáticos
Para turistas
Para universidades públicas




Saldos a favor - Término devolución
Art. 850 E. T. Art. 54, 66 Ley 1607/12

Bimestral




Semestral


Productor de bien exento sin factura electrónica
Anual


Los responsables del artículo 481 Título del 481
Productor de bien exento con factura electrónica Lit. g) 481
Operador económico Dcto 3568/11 Segundo inciso parágrafo 1 Art. 850 (66
Exceso de tarifa responsables con tarifa del 5%
IVA retenido

Depende de su declaración
Proporcionalidad para devolución
Aplica para devoluciones bimestrales del Art. 481
Sin perjuicio del IVA retenido
Saldo a favor con operaciones gravadas y del Art. 481
Proporción a devolver:
Ingresos gravados con tarifa….. 100
Ingresos del Art. 481………….. 900
90%
Total ingresos……………... 1.000
Total IVA descontable del bimestre: 700 x 90% = 560
SI
Saldo a favor del bimestre $684 sólo se le devuelven 560
Saldo a favor del bimestre $484 se le devuelven los 484
Más el IVA retenido
Retención de IVA
ARTÍCULO 370. Los agentes que no efectúen la
retención,
son
responsables
con
el
contribuyente. No realizada la retención o
percepción, el agente responderá por la suma que
está obligado a retener o percibir, sin perjuicio de
su derecho de reembolso contra el contribuyente,
cuando aquél satisfaga la obligación. Las sanciones
o multas impuestas al agente por el incumplimiento
de sus deberes, serán de su exclusiva
responsabilidad.
Tarifa de retención de IVA
Todas al 15% del IVA excepto:

Contratantes de extranjeros al 100%.

Chatarra y otros bienes 100%
Ventas de Tabaco 100%
Aeronáutica por aerodinos 100%


Tarifa del 10%: Art. 1 Dcto 1626/01; Tarifa del 50%: Art. 437-1; Dcto
2502/05 Dcto 1919/2011 Tarifa del 75%: Dcto 2286/07; Dcto
3991/10; Dcto 493/11 Tabaco Oro Proveedor de SCI Tarifa del
100%: Art. 437-1 E.T.
Base de Retención de IVA
Base mínima para efectuar retención de IVA
Decreto 782 de 1996
Por servicios
Por compras
4 UVT
27 UVT
Valor UVT
2013
2012 Resolución 11693 de 2011
2011 Resolución 12066 de 2010
2011
101,000
679,000
26,841
26,049
25,132
2012
104,196
703,323
Agente de retención de IVA
Artículo 437-2 E. T.
Entidades estatales
Grandes contribuyentes
Contratante de extranjeros
Régimen común por compra al Régimen simplificado
Entidades emisoras de tarjetas
Aeronáutica por venta de aerodinos
Proveedor de S.C.I.
Tratamiento del IVA retenido

IVA retenido como IVA descontable



Por compras a régimen simplificado
Con extranjeros sin residencia ni domicilio en el país
IVA retenido para pagar IVA

Oportunidad para aplicarlo
18/02/2013José Elbert
Castañeda D.
[email protected]
Certificados de retención
Plazo para expedir certificado Dcto
380/96
Contenido del certificado
Certificado de retención en compras de
régimen común a simplificado
Impuesto nacional al consumo
Por:
José Elbert Castañeda Durán
www.estudiosfiscales.com
[email protected]
Impuesto nacional al consumo
•INC de vehículos
•INC al expendio de comidas y bebidas
•Servicio de Restaurante
•Bares, tabernas y discotecas
•Régimen simplificado
•INC de telefonía móvil
Vehículos automóviles para transporte
de personas incluye camperos
Vehículos para el transporte de personas de la
partida 87.03:
Con valor de inferior a US$30,000 INC del 8%
Con valor de US$30,000 o más INC del 16%
• Que no sean eléctricos
• Que no sean de servicio público
• Para transportar menos de 10 personas
Vehículos automóviles para transporte
de mercancías incluye pick up
•Vehículos para el transporte de mercancías de la
partida 87.04 de servicio público o particular, de
peso bruto vehicular inferior a 10,000 libras
Americanas que no sean eléctricos:
•Valor inferior a US$30,000 INC del 8%
•Valor de US$30,000 o más INC del 16%
•Motos con motor superior a 250 c.c. 8%
Vehículos excluidos del INC
Art. 512-5 Ley 1607/12 Art. 75
•Automóviles de servicio público
•Vehículos para transportar 10 o más personas
•Vehículos para transporte de mercancías de la 87.04
•Coches ambulancias, celulares y mortuorios
•Motocarros de 3 ruedas para taxis hasta 1.700 libras
•Aerodinos de enseñanza y los de servicio público
•Motos hasta 250 c.c.
•Vehículos eléctricos no blindados
•Barcas de remo y canoas para pesca artesanal
Hecho generador de IVA e INC



IVA en venta de bien
corporal mueble
El hecho generador es la
venta de bien corporal
mueble gravado.
Venta es todo acto que
implica
transferir
el
dominio de los bienes
Venta es el retiro de
bienes del inventario para
gasto o para activo fijo
INC en venta de vehículos
 Las ventas de algunos
bienes corporales
muebles de producción
doméstica o importados.
 La definición de venta
está en el mismo libro III
del Estatuto Tributario
Responsable de IVA e INC
Responsables del IVA en
venta de bienes gravados
 Es el vendedor habitual
de bienes corporales
muebles nuevos o
usados.
 El importador del bien
 En la venta de bienes
usados por contrato de
consignación el
intermediario
Responsable de INC en
venta de vehículos
 El vendedor de los bienes
sujetos al INC.



Habitual o no habitual?
El importador como
usuario final
En la venta de vehículos
usados el intermediario
profesional
Base gravable de IVA e INC Vehículos
Tarifa de IVA en vehículos
 Los vehículos nuevos
tienen tarifa de IVA del
16% salvo los excluidos y
los gravados al 5%
 Vehículos usados tienen
tarifa de IVA al 16% sin
importar los años de uso
Tarifa de INC en vehículos
 Los vehículos nuevos
tienen tarifa de INC del
8% o del 16%, salvo los
no gravados con INC.
 Vehículos usados tienen
tarifa de INC del 8% o del
16% hasta 4 años de
usados.
Base gravable de IVA e INC


IVA
Art. 447 y 448
Valor total de la
operación incluyendo
todas las erogaciones
complementarias. Incluye
la financiación y fletes



INC de vehículos
Parágrafo 3 Artículos
512-3 y 512-4
Valor total del bien
incluyendo todos los
accesorios de fábrica. No
incluye la financiación y
demás erogaciones
complementarias
La carrocería no es
accesorio de fábrica
Hecho generador de IVA e INC
Venta de activos fijos
 No se genera IVA en la
venta de activos fijos


Salvo que se trate de las
excepciones previstas para
automotores y demás
activos fijos que se vendan
habitualmente a nombre y
por cuenta de terceros y
para los aerodinos.
Contrato de consignación
Venta de activos fijos
 No se genera INC en la
venta de activos fijos


Salvo “de que” se trate de
los automotores y demás
activos fijos que se
vendan a nombre y por
cuenta de terceros y para
los aerodinos.
Contrato de consignación
Hecho generador de IVA e INC
Venta de vehículos y
demás activos fijos usado
 Si habitualmente compra
bienes usados activos
fijos, para venderlos, se
genera IVA sobre el valor
total de la venta sin IVA
descontable
 Si compra vehículos
usados y aerodinos para
venderlos: base gravable
especial en el art. 457-1
Venta de vehículos
usados
 No aplica INC para los
demás activos fijos.
 Si compra vehículos
usados para venderlos,
se genera INC y la base
gravable es la diferencia
entre el precio de compra
y el precio de venta.
Parágrafo 4 Art. 512-3 y
512-4
IVA e INC en vehículos usados
Base gravable de IVA en
contrato de consignación
 Art. 456 y 457 señalan
que la base gravable en
la venta de activos fijos
por intermediario en
contrato de consignación
es el valor que
corresponde al
intermediario y como
mínimo el 3% o el 5% en
vehículos con menos de
1 año.
Base gravable de INC en
contrato de consignación
 En ninguna norma de
INC quedó la base
gravable en la venta de
vehículos por
intermediario en contrato
de consignación.
Únicamente se señala
base gravable de INC en
el caso de comprarlo
para venderlo.
Servicio de expendio de comidas
Hecho generador de IVA
 Excluido el expendio de
comidas preparadas en:







Restaurantes
Cafeterías
Autoservicios
Heladerías
Fruterías
Pastelerías
Panaderías
Hecho generador de INC
 Gravado el expendio de
comidas preparadas en:







Restaurantes
Cafeterías
Autoservicios
Heladerías
Fruterías
Pastelerías
Panaderías
Servicio de expendio de comidas

IVA en restaurante
Restaurante excluido




El servicio de restaurante
definido en el artículo 426
El prestado por entidades
de educación
Servicio hospitalario
Restaurante con IVA 16%


Alimentación institucional o
alimentación a empresas
bajo contrato catering
Servicio bajo franquicia

INC en restaurante
Restaurante con INC 8%


El servicio de restaurante
definido en el artículo 512-8
Restaurante excluido



El prestado por entidades
de educación
Alimentación institucional o
alimentación a empresas
bajo contrato catering
Servicio bajo franquicia
Servicio de expendio de comidas
Responsable del IVA
 El prestador del servicio
gravado con IVA

Cuando el intermediario
vende al consumidor y la
contrata con el restaurante
para que la suministre a sus
clientes es comida bajo
contrato catering con IVA
en la cadena entre cliente,
intermediario y restaurante.
Responsable del INC
 El prestador del servicio
de expendio de comidas



No aplica el INC cuando
una persona vende el
alimento preparado para
que otro lo expenda al
consumidor. La fábrica de
empanadas cuando las
vende a otra persona que
las vende al consumidor.
No aplica en intermediación
El INC es monofásico
Servicio de expendio de comidas
Base gravable en IVA
 Valor total de la
operación incluyendo
todas las erogaciones
complementarias así se
facturen por separado.
Base gravable en INC
 Está conformada por el
precio total del consumo
incluidas las bebidas
acompañantes de todo
tipo y demás valores
adicionales. Excepto la
propina
Restaurante y bar en clubes sociales
IVA en Club Social
 Artículo 460 del E. T.
 La base gravable es todo
pago que reciba el club
en razón de su actividad.
 Sentencia del C. de E.
Exp. 8651 de mayo 8/98
se grava todo pago que
reciba el club en razón de
su actividad esté o no
gravado fuera del club
INC en Club Social
 El servicio de restaurante
y bar prestado en clubes
sociales estará gravado
con el impuesto nacional
al consumo.
Servicio de expendio de bebidas
IVA en servicio de bar
 Excluido el servicio de
expendio de bebidas
alcohólicas para
consumo dentro de:




Bares
Tabernas
Discotecas
Prestado bajo franquicia
sigue excluido de IVA y
gravado con INC
INC en servicio de bar
 Gravado con INC el
expendio de bebidas
alcohólicas en
establecimientos como
bares, tabernas y
discotecas, con o sin
pista de baile, con o sin
espectáculos, con o sin
venta de comida para
consumo ahí así sea bajo
franquicia.
Servicio de expendio de bebidas
Base gravable en IVA
 Una chiquiteca que no
expende bebidas
alcohólicas estará
gravado el servicio con
IVA porque no es servicio
de bar y aplica sobre el
valor total de la operación
Base gravable en INC
 Se grava sobre el total
del consumo, incluidas
comidas, precio de
entrada y demás valores
adicionales. Excepto la
propina
Régimen simplificado
Régimen simplificado en
IVA
 Para personas naturales
responsables del IVA con
requisitos:
 Ingresos brutos totales
del año anterior
provenientes de la
actividad inferiores a
4,000 UVT
 Suman sólo los Ingresos
gravados
Régimen simplificado en
INC
 Para personas naturales
o jurídicas que prestan
servicio de expendio de
comidas y bebidas con
requisitos:
 Ingresos brutos totales
del año anterior
provenientes de la
actividad inferiores a
4,000 UVT
Obligaciones del régimen simplificado
Régimen simplificado IVA
 Las obligaciones están
señaladas en el artículo
506
Régimen simplificado INC
 No señala la norma
ninguna obligación
especial que deban
cumplir
Impuesto a la gasolina y al ACPM
Art. 167 de la Ley 1607 de 2012.
Sustituye el IVA y el impuesto global a la gasolina y al
ACPM por el Impuesto nacional a la gasolina
Hecho generador:
La venta, el retiro, la importación para el consumo propio o
importación para la venta. Es monofásico se aplica en el
hecho que ocurra primero.
Sujeto pasivo
Impuesto a la gasolina y al ACPM
Art. 167 de la Ley 1607 de 2012.
Sustituye el IVA y el impuesto global a la gasolina y al
ACPM por el Impuesto nacional a la gasolina
Sujeto pasivo:
•Quien adquiera la gasolina y el ACPM del productor
•El importador
•El productor cuando retire para consumo propio
•El importador cuando previo a nacionalizar retire para
consumo propio
Impuesto a la gasolina y al ACPM
Art. 167 de la Ley 1607 de 2012.
Sustituye el IVA y el impuesto global a la gasolina y al
ACPM por el Impuesto nacional a la gasolina
Responsable:
•El productor
•El importador de los bienes sujetos al impuesto
independientemente de su calidad de sujeto pasivo cuando
realice el hecho generador
Impuesto a la gasolina y al ACPM
Art. 168 de la Ley 1607 de 2012.
Base gravable:
•Se aplica sobre cada galón de gasolina y ACPM y los demás
productos definidos como tal, sin tener en cuenta su precio
•Tarifa:
•Se aplican $1,050 por galón de gasolina corriente
•Se aplica la suma de $1,555 por galón de gasolina extra
•Se aplica la suma de $1,050 por galón de ACPM
•Cada año se ajusta el 1 de febrero con la inflación del año
anterior.
Impuesto a la gasolina y al ACPM
Art. 169 de la Ley 1607 de 2012.
Administración de este impuesto:
•Corresponde a la DIAN
Declaración y pago
•El período será señalado por el gobierno nacional
•La declaración debe ser presentada con pago, de lo
contrario se tiene por no presentada.