IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS Nueva doctrina de la DIAN
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IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS Nueva doctrina de la DIAN
Aplicación de Impuestos al gasto en Colombia Por: José Elbert Castañeda Durán www.estudiosfiscales.com [email protected] Impuestos al gasto en Colombia •Aplicación del IVA en Colombia •Impuesto Nacional al Consumo INC •Impuesto al consumo de Gasolina y Acpm •Impuesto departamental al consumo Aplicación del IVA en Colombia Por: José Elbert Castañeda Durán www.estudiosfiscales.com [email protected] ASPECTO PERSONAL ASPECTO ESPACIAL 420 437 HECHO GENERADOR DEL IVA 420 429 ASPECTO TEMPORAL 447 ASPECTO CUANTITATIVO Venta de bien corporal mueble gravado Prestación de servicio gravado HECHO GENERADOR DE IVA Importación de bien gravado Operación de juego de suerte y azar Vendedor habitual de bien gravado Prestador de servicio gravado OBLIGACIONES DE LOS RESPONSBLES Importador Operador de juego de suerte y azar Sujeto del IVA Sujeto activo del IVA Sujeto pasivo del IVA Sujeto pasivo económico del IVA Sujeto pasivo jurídico del IVA Sujeto pasivo económico No hay persona exentas del IVA Art. 482 E.T. Casos especiales Universidades Públicas Misiones diplomáticas Donaciones del exterior SUJETO PASIVO JURIDICO Quién es responsable del IVA? En impuesto sobre las ventas el responsable del IVA es el contribuyente. Art. 4 E. T. Es necesario determinar la responsabilidad en cada hecho generador HECHO GENERADOR DEL IVA Art. 420 E. T. Venta de bien corporal mueble gravado Prestación de servicio gravado en el territorio nacional Importación de bien corporal mueble Operación de juegos de suerte y azar Territorialidad del IVA en la venta de bien corporal mueble gravado Normas Doctrina DIAN IVA en el país de consumo Importación (Bienes excluidos) Exportación Territorialidad del IVA en prestación de servicios Parágrafo 3 Art. 420, Lit. f) Art. 481 E. T. Cuando el usuario y el consumidor están en Colombia, la prestación del servicio gravado queda en el territorio nacional: Cuando uno de los dos no está en Colombia: Servicios tangibles Servicio de telefonía Servicio de Transporte internacional de pasajeros vía aérea Territorialidad del IVA en prestación de servicios IMPORTACIÓN DE SERVICIOS Consumidor en Colombia y prestador en el exterior EXPORTACION DE SERVICIOS Consumidor en el exterior y el prestador en Colombia José Elbert Castañeda Durán. TERRITORIALIDAD RESPONSABLE 420 437 VENTA DE BIEN CORPORAL MUEBLE 429 CAUSACIÓN 447 BASE GRAVABLE Venta de bien corporal mueble Lit. a) Art. 420 E.T Venta Art. 421 E.T Bien corporal mueble gravado Venta para efectos del IVA Art. 421 E.T VENTA Todo acto que implique transferir el dominio de los bienes Lit. a) Retiro de bienes del inventario de mercancías disponibles para la venta Lit. b) Las incorporaciones y transformaciones de bienes gravados producidos Lit. c) VENTA Lit. a) Art. 421 E.T Todo acto que implique transferir el dominio de los bienes a título gratuito u oneroso independiente de su denominación No se consideran enajenación: Los aportes en especie a sociedades nacionales. Art.319 Art. 98 Ley 1607/12 La fusión 319-4 E. T. La escisión 319-4 E.T. RETIRO DE BIENES Retiro como venta Muestras gratuitas, propaganda Lit. b) Art. 421 E.T. promoción de ventas, Retiro que SI es venta : Bienes que se rompen, pierden o que sufren daño, por obsoletos, retiro por faltantes Ley 1607 de 2012 Art. 57 E. T. Art. 486 (Art.2 ley 1111/06;64 E. T.) Retiro del inventario Retiro para gasto o para activo fijo Retiro de bienes del inventario para gasto Lit. b) Art. 421 E.T. 1. 2. 3. 4. Compra 100 resmas de papel para vender a $500 c/u Vende 80 resmas de papel a $900 c/u mas IVA Retira 20 resmas para su consumo Compra 10 resmas de papel para consumo a $500 c/u IVA x P INVENT 50,000 10,000 8,000 11,520 1,600 2,880 VENTA 16% 72,000 GASTO 2,880 10,000 5,000 El IVA originado en el retiro no es descontable ni es gasto deducible en renta porque no hay soporte Art. 771-1 Venta de bien corporal mueble Lit. c) Art. 421 E.T Producción interna de bien gravado para incorporar a inmueble Producción interna de bien gravado para incorporar a servicio no gravado Producción de bien gravado y transformarlo en no gravado al venderlo Producción interna de bien gravado para incorporar a inmueble El constructor que produce y vende inmuebles no es responsable del IVA… pero: si ese constructor tiene una cantera y de allí extrae el material pétreo que necesita para para el inmueble que construye y vende… esta incorporando mueble producido a inmueble y eso es venta INCORPORACION DE MUEBLES A INMUEBLES 1. Compra arena, cemento, piedra para construir inmueble por $180,000 2. Compra tablas, pintura y puntillas para construir puertas del edificio por $100,000 3. Utiliza mano de obra laboral para construir puertas por valor de $50,000 4. Produce e incorpora al inmueble puertas construidas con esos costos de $150,000 PUERTAS INMUEBLE 180,000 28,800 150,000 24,000 100,000 150,000 50,000 VENTA INMUEBLE 400,000 IVA x P 16,000 24,000 Producción interna de bien gravado para incorporar a servicio no gravado El prestador de servicio excluido (constructor de obra pública municipal Art. 100 Ley 21/92) cuando en la ejecución de este contrato extrae material pétreo de su propia cantera para incorporarlo al servicio no gravado que está ejecutando….. está incorporando bien corporal mueble producido a servicio no gravado Producción de bien gravado y transformarlo en no gravado al venderlo. Productor de bien gravado (Harina de trigo gravada al 5%), no vende el bien gravado producido (harina de trigo del 5%) pero la transforma en bien excluido (pan excluido) para la venta. Transformar Producción de bien gravado y transformarlo en no gravado al venderlo Lit. c) Art. 421 E.T. Transformar bienes gravados producidos con tarifa del 16% en bienes gravados al 5% Queda ventaja entre el productor de pastas alimenticias del 5% con sémola producida del 16% frente al productor de pastas con sémola comprada? BIENES Bien Bien Incorporal Bien Inmueble Bien Corporal Excluido No causa Bienes Mueble Art. 422 Gravados José Elbert Castañeda D. Bien corporal mueble Excluidos = No causan Art. 424 Exentos de Tarifa BIEN CORPORAL MUEBLE Producción de bienes exentos Art. 477 y 478 Exportación de bienes Art. 479 y 481 Gravados Tarifa del 5% Art. 468-1 A Nivel Productor. Art. 444, 446 Tarifa General 16% En todos los Niveles Art. 468 Tarifa del 35% Art. 473 Bien corporal mueble excluido Todo el IVA pagado en los procesos de producción y distribución se acumula al precio Bien corporal mueble exento Todo el IVA pagado en los procesos de producción no se acumula al precio y origina saldo a favor para solicitar devolución IVA descontable DIAN Consejo de Estado Benes excluidos y exentos Diferencias Productor Bienes Exentos ó Productor Bienes Excluidos Costos y Gastos IVA x P 100 16 0 Exportador Ventas 116 Precio al Consumidor: 116 Costos y Gastos IVA x P 100 16 0 Ventas 100 Precio al Consumidor: 100 16%: IVA a favor del productor o exportador Bienes exentos, excluidos y gravados - Diferencia Productor Productor Productor Bienes Exentos Bienes Excluidos Bienes gravados 16% Costos y Gastos 100 Costos y Gastos Costos y Gastos 100 IVA x P 16 0 IVA x P 0 0 IVA x P 16 24 Ventas Exentas 150 Ventas Excluidas 166 Ventas Gravada 150 Precio al Consumidor: 150 Utilidad Productor: 50 Saldo a Favor: 16 Precio al Consumidor: 166 Utilidad Productor: 50 100 16 Precio al Consumidor: 174 Utilidad Productor: 50 Saldo a Pagar: 8 Bienes excluidos ARTÍCULO 424 E.T. Modificado Ley 1607 de 2012 La Gasolina y el ACPM (Art. 167 Ley 1607/12) Arancel Bienes exentos ARTÍCULO 477 Y 478 Ley 1607 de 2012 Art. 173 Ley 1607/12: En los departamentos y municipios ubicados en zonas de frontera, el Ministerio de Minas y energía tendrá la función de distribución de combustibles líquidos, los cuales estarán exentos de IVA, arancel e impuesto nacional a la gasolina Arancel Bienes gravados al 5% Artículo 468-1 E.T. Adicionado Art. 6 y 7 Ley 818 de 2003 Adicionado Art. 939 DE 2004 Modificado Ley 1111 de 2006 Art. 33 Modificado por Ley 1607 de 2012 Arancel Tarifa para vehículos Art. 469 y 471 E.T (Modicado Ley 1607/12) Todos gravados con IVA del 16% Excepto: Los excluidos Num. 11 Art. 424, Art. 38 L. 1607/12 Los gravados al 5% Art. 468-1, Art. 48 L. 1607/12 Con la ley 1607 de 2012: Los gravados con IVA al 16% quedaron gravados con INC Partida Arancelaria 87 Venta de bien corporal mueble gravado Venta gravada con tarifa Venta exenta de tarifa Venta excluida del IVA Venta no gravada con IVA Venta gravada con tratamiento especial Venta de cerveza Dcto 414/2004 Dcto 127/010 Venta de licores Dcto 1150/2003 Dcto 127/10 Venta de gaseosa art. 446 E.T. Venta de derivado del petróleo gravados art.444 Venta de directorio telefónico art. 468 Venta de cigarrillo y tabaco elaborado Venta de bien exento producido 439, 489 Exportación de bienes art. 479 E.T. Venta exenta de tarifa POR LA PRODUCCION Productor de bovinos y camarones Productor de Carnes, leche, huevos Art. 1 Dcto 1949/03 Productor de cuadernos de tipo escolar Productor de Libros de carácter científico y cultural Productor de alcohol carburante y Biocombustible Productor de camarones POR LA EXPORTACION Exportación de bienes (Art. 479 y Lit. b) Art. 481) Venta en el país a S. C. I. (Art. 479 y Lit. b) Art. 481) Venta a empresa en zona franca (Art. 481 Lit. f) Productor Art. 440 E.T. Quien agrega uno o varios procesos a las materias primas o mercancías Casos especiales Ganado bovino Carne, leche, huevos Camarones Productor de bien exento Productor de carne El dueño de los bienes que los sacrifique o haga sacrificar Art. 440 E.T. PRODUCTOR ES EL DUEÑO: Persona que cría el animal y lo sacrifica o encarga el sacrificio pagando el servicio Persona que compra el animal vivo y lo sacrifica o encarga el sacrificio pagando el servicio Productor de bien exento Productor de leche Art. 440; Lit. b) Art. 1 Dcto 1949/03 LECHE DE LA 04.01: El ganadero LECHE DE LA 04.02: El industrial que desarrolla el proceso industrial correspondiente DIAN 73227/04 Productor de bien exento Productor de huevos Lit. c) Art. 1 Dcto 1949/03 El avicultor que desarrolla el proceso y los comercialice Venta por el productor: exenta Venta por comercializador: excluida Productor de bien exento Productor de queso Art. 440 E.T. Quien desarrolle el proceso de producción sin importar que sea o no el productor de la leche Exportador de bienes Art. 479, Lit. b) y f) Art. 481 E. T. Exportar Venta a S. C. I. Venta a Zona franca Exportación de bienes Art. 479, Lit. b) y f) Art. 481 . Todo bien que se exporte queda exento Exportar bien excluido Exportar bien gravado con tarifa Exportar bien exento PRODUCTOR DE BIEN EXCLUIDO 1.Adquiere costos y gastos de producción por $100,000 + iva 2. Adquiere gastos de distribución por $50,000 + iva 3. Agrega valor sin iva por $100,000 4. Ventas nacionales $274,000 COMPRA 100,000 16,000 50,000 8,000 100,000 IVA x P 0 0 0 VENTA EXCLUIDA 274,000 Productor – Exportador de bien excluido 1.Adquiere costos y gastos de producción por $100,000 + iva 2. Adquiere gastos de distribución por $50,000 + iva 3. Agrega valor sin iva por $100,000 4. Exportaciones $250,000 COMPRA GRAVADA 100,000 50,000 IVA x P 16,000 0 8,000 EXPORTACION 250,000 COMPRA NO GRAVADA 100,000 Precio de venta $250,000 Saldo a favor 24,000 Exportador de bien excluido comprado 1. Adquiere banano producido por $274,000 2. Ventas al exterior $274,000 Compra no gravada 274,000 IVA x P 0 0 Exportación 274,000 Precio de exportación $274,000 Venta de bien excluido a comercializadora internacional 1) Costos y gastos de producción 100.000 + IVA 2) Gastos de distribución 50,000 + IVA 3) Compras no gravadas 100,000 + IVA 4) Vende a C.I.* 250.000 IVA x P Compras Gravadas 100,000 16,000 0 50,000 Ventas S. C. I.* 250,000 8,000 Compras NO gravadas 100,000 Saldo a favor: $24.000 * Sociedad Comercialización internacional José Elbert de Castañeda D. Comercializadora internacional 1. Compra bien gravado para exportar por $350.000 2. Compra empaques para bienes de exportación por $50,000 3. Vende a otra C. I. bien comprado para exportar IVA x P $30,000 Dian 25250/04 4,800 4. Exporta por valor de 250,000 8,000 Compras NO Gravadas 35 0,000 5 0,000 DIAN 0 VENTA 16% 30,000 EXPORTACIÓN 250.000 Operaciones con empresas ubicadas en Zona Franca Art. 395, 396 y 398 Dcto 2685/99; Ley 1004/05 Lit. e) Art. 481 E. T. modificado Art. 55 Ley 1607/12 Exportación desde zona franca Venta a empresa en zona franca Lit. e) Art. 481 Importación desde zona franca (Art. 45 Ley 1607/12) Venta entre usuarios de zona franca Otras ventas exentas Venta de vivienda de interés social (VIS) Venta de vivienda de interés prioritario (VIP) Devolución de IVA pagado en materiales de construcción Art. 850 E. T. Dcto 1243/2002 LEY 1607/12 Art. 66 que modificó el 850 Venta de equipo especializado a cuerpo de bomberos Art. 13 Ley 322/96 Venta excluida del IVA bien excluido art. 420 E. T. y para San Andrés y prov. art. 22 ley 47/93 el dpto. del amazonas art. 270 ley 223/95 bien exento importado art. 489 y art. 6 Dcto 1813/84 bien exento comprado art. 439 y art. 27 Dcto 380/96 Dian 17983/04 Venta en almacén in bond concepto Dian 02/81 Venta para el sistema carcelario art. 130 ley 633/00 Operaciones excluidas por territorialidad Ley 1607 de 2012 Venta Venta Venta Venta Venta de en en de de Alimentos, vestuario, materiales de construcción al Amazonas, Guainía y Vaupés Combustible de aviación para Amazonas, Guainía, Vaupés, San Andrés, Arauca y Vichada Venta no gravada Art. 420 E.T. Ingreso por venta de activo fijo Ingreso por venta de bien incorporal Ingreso por venta de bien inmueble Ingreso por lotería Ingreso por ajuste por inflación Transmisión de bien en: Fusión y escisión de sociedades Aporte en especie en constitución de sociedad colombiana RESPONSABLE TERRITORIALIDAD 420 437 PRESTACIÓN DE SERVICIO GRAVADO 429 CAUSACIÓN 447 BASE GRAVABLE PRESTACION DE SERVICIO EN EL TERRITORIO NACIONAL Prestación de servicio Tratamiento de los servicios Territorialidad del servicio Libro IVA PRESTACION DE SERVICIO Art. 1 Dcto 1372/92 • Actividad prestada por una persona que se concreta en obligación de hacer • Sin relación laboral con quien contrata la ejecución. • Genera una contraprestación en dinero o en especie. • Prestados en el territorio Nacional Territorialidad del servicio Parágrafo 3 Art. 420 E.T. Todos los servicios se entienden prestados en la sede del prestador del servicio, excepto: – Los relacionados con inmuebles – Los culturales y artísticos, carga, descargue, transbordo y almacenaje – Los prestados desde el exterior a favor de personas ubicadas en Colombia Tratamiento de servicios Todos gravados a tarifa general excepto: (Ley 1607/2012) Servicio excluido Servicio gravado al 5% Servicio intermedio de la producción Exportación de servicios Servicio exento con derecho a devolución Tratamiento de servicios Servicio excluido Art. 476 E.T. Nuevos servicios excluidos de IVA Servicio de restaurante gravado con INC Servicio de bar Art. 39, 50, 51, 52 Ley 1607 de 2012 Parqueaderos en propiedad horizontal Art. 462-2 Ley 1607 de 2012 Servicios gravados al 5% Estatuto Tributario art. 468-3 Adicionado ley 863 de 2003 Modificado art. 34 ley 1111/06 Modificado por Art. 49 Ley 1607 de 2012 Servicios exentos Es una novedad en IVA Servicio exento con derecho a devolución. Conexión y acceso a internet desde redes fijas de los suscriptores residenciales de los estratos 1 y 2. Literal h) Art. 481 E. T. Servicio intermedio de la producción. Parág. Art. 476 E.T. Tienen aplicación dentro del proceso de producción Se gravan con la tarifa del bien que resulte sin tener en cuenta la destinación Del servicio resulta un bien o se pone en condiciones de utilización Servicio intermedio de la producción Cuando resulta bien gravado Cuando resulta bien excluido Cuando resulta bien exento (Ley 1607/12) Cuando resulta mas de un bien con tratamiento diferente Servicio intermedio de la producción Cuando resulta un bien gravado – SERVICIO INTERMEDIO EN LA TALLA DE ESMERALDAS Servicio intermedio de la producción Cuando resulta un bien excluido Servicio intermedio en la producción de medicamentos Servicio intermedio de la producción Cuando resulta un bien exento Edición e impresión de libros Dian 43112/04 Faenamiento de animales Num. 9 art. 476 Art. 3 Dcto 1949/2003 Incubación de huevos Tienen IVA descontable? Y Devolución? Servicio intermedio de la producción Cuando resulta mas de un bien con tratamiento diferente Molienda del trigo donde se obtiene harina del 10% , sémola del 16% y mogolla del 16% No es servicio intermedio Trabajo en extracción de petróleo – Si es servicio intermedio C. de E. Sen.14064 oct.28/04) – Parágrafo del 476: No aplica a minería e hidrocarburos Art. 49 Ley 1430/2010 Empaque de productos Incineración de pollo crudo Fumigación aérea Crianza de aves Dian 88645/05 Plastificado de carátulas Exportación de servicio Art. 481 E.T. Prestación de servicio en el país para ser utilizado en el exterior Lit. d) Art. 481 Servicio intermedio a S.C.I. Lit. b) Art. 481 Paquete turístico Lit. d) Art. 481 E. T. Art. 55 1607/12 Servicio no gravado Interés de cuenta de ahorro Ingreso por recuperaciones Recuperación de cartera Ingreso laboral TERRITORIALIDAD RESPONSABLE 420 437 OPERACIÓN DE JUEGO DE SUERTE Y AZAR 429 CAUSACIÓN 447 BASE GRAVABLE JUEGO DE SUERTE Y AZAR Lit. d) Art. 420 E.T. Ley 643 de 2001 y Dcto 1350/03 Decreto 427 de 2004 Dcto 127/10 Definición de juegos de suerte y azar No son juegos de suerte y azar Tarifa de los juegos de suerte y azar RESPONSABLE TERRITORIALIDAD 420 437 IMPORTACIÓN DE BIEN GRAVADO 429 CAUSACIÓN 447 BASE GRAVABLE Importación de bien corporal mueble Importación gravada de bien gravado IMPORTACION DE BIEN EXCLUIDO No se aplica IVA implícito Importación excluida de bien gravado Importación de bienes Importación excluida sin ninguna condición •Importación a San Andrés y Providencia •Importación de gasolina a Zona de Frontera •Importación por plan Vallejo •Importación de bien para el sistema carcelario •Importación de Armas y Municiones para la defensa Nacional •Importación de equipo especializado para cuerpo de bomberos •Importación de bienes objeto de envíos urgentes con valor hasta $US200. Art. 40 Ley 1607/12 Importación de bien gravado Importación excluida si no existe producción nacional Importación de activo por institución de educación superior Importación de bien donado para la investigación científica y tecnológica, salud y educación Importación de bien donado a entidad de derecho público del orden nacional Importación de maquinaria y equipo para control ambiental Importación diplomático de bien con destino a servicio oficial Importación de bien gravado Importación excluida si no existe producción nacional Importación temporal de maquinaria pesada para industria básica Importación de maquinaria industrial para usuarios Altex Importación de bien en desarrollo de convenio internacional Importación de bien para el desarrollo sostenible Importación de bien gravado Importación exenta a zona de frontera Parágrafo 3 (sic) Art. 477 Modificado por Art. 54 Ley 1607/12 Los productos que se compren o introduzcan al departamento del amazonas en el marco de los convenios colombo peruanos y el convenio con la República federativa del Brasil IMPORTACION DE BIEN GRAVADO Importación excluida a zona de frontera Art. 38 Numeral 8 Art. 424 modificado por Art. 38 Ley 1607/12 También son exentos del impuesto sobre las ventas, los alimentos de consumo humano y animal que se importen de los países colindantes a los departamentos de Vichada, Guajira, Guainía y Vaupés, siempre y cuando se destinen exclusivamente al consumo local en esos departamentos. Responsable del IVA Art. 437 E.T. En venta de bien corporal mueble En prestación de servicio gravado En la importación En juego de suerte y azar En operaciones especiales No responsables del IVA .-Propiedad horizontal Art. 186 Ley 1607/12) Responsable en venta de bien corporal mueble gravado El vendedor habitual Excepto: En venta que no sea del giro ordinario del negocio útimo inc. art. 437 En venta de aerodinos En venta de salvamento en compañías de seguros Responsable en venta a nivel del productor Es responsable el productor En venta de bien exento (Art. 477 E. T. Art. 54 L1607/12) En venta de licores En venta de cerveza En venta de gaseosa En venta de derivado del petróleo excepto la gasolina y ACPM (Art. 444 E. T y Ley 1607/12.) En venta de cigarrillo y tabaco elaborado (Derogado Art. 19 Dcto 406/01 por Dcto 4650/06) Responsable en prestación de servicio En prestación de servicio gravado No requiere habitualidad Excepto En prestación de servicio financiero. 443-1 Responsable en prestación de servicio En arrendamiento de inmueble Actividad en zona franca Servicio de construcción Propiedad horizontal Ley 1607 de 2012 Responsable en operaciones especiales Régimen común por compra simplificado Lit. e) Art. 437 al Régimen común por compra de bienes del 468-1 a persona natural: Lit. f) art. 437 no comerciante no inscrito en régimen común Cuentas en participación En ganado bovino exento con ley 1607/12 Responsable en juego de suerte y azar Es responsable el operador del juego Se considera operador del juego a la persona o entidad que le ofrece al usuario a cambio de su participación, un premio, en dinero o en especie, el cual ganará si acierta, dados los resultados del juego, que está determinado por la suerte, el azar o la casualidad. Lit. d) Art. 420 Responsable en la importación Es responsable el importador aún sin habitualidad Lit. d) Art. 437 E.T. No responsable del IVA Vendedor de bien exento comprado Vendedor de bien exento importado Entidades de educación art. 92 ley 30/92 Entidades financieras art. 443-1 Vendedor de bien excluido art. 439 Propiedad horizontal Art. 33 ley 675/01 Dcto 1060/09 Art. 186 L.1607/12 Base gravable del IVA Art. 447 E. T. ► Base gravable ► Base gravable ► Base gravable ► Base gravable en en en en la venta prestación de servicio la importación juego de suerte y azar Base gravable en la venta Art. 447 E. T. Literal a) Valor total de la operación incluyendo todas las erogaciones complementarias, aunque se facturen o se convengan por separado Base gravable en la venta ► En retiro de bien del inventario ► En venta de derivado del petróleo ► En venta de cigarrillo ► En venta por intermediarios Operación con intermediario ► BASE EN VENTA DE ACTIVOS FIJOS Venta de otros activos fijos Venta de vehículo usado art. 457-1 Venta de aerodino usado art. 457-1 ► BASE EN VENTA DE MERCANCIAS Contrato de agencia comercial Contrato de consignación Contrato de comisión OPERACIONES A TRAVES DE INTERMEDIARIOS CUANDO SE VENDEN ACTIVOS FIJOS CUANDO SE VENDEN MERCANCIAS OPERACIONES A TRAVES DE INTERMEDIARIOS CUANDO SE VENDEN ACTIVOS FIJOS Por contrato de consignación CUANDO SE VENDEN MERCANCIAS Por contrato de Agencia comercial Por contrato de consignación Por contrato de comisión Base gravable en servicios ► Art. 447 E. T. Literal a) Valor total de la operación incluyendo todas las erogaciones complementarias, aunque se facturen o se convengan por separado 18/02/2013José Elbert Castañeda D. [email protected] Base gravable en servicio ► En arrendamiento de bien mueble ► En club social Ley 1607/12 ► En construcción de inmueble ► En servicio de financiación ► En servicio que involucra inmuebles ► En transporte internacional ► En servicio financiero ► En servicio gravado sobre AIU Ley 1607/12 Base gravable en venta de juegos de suerte y azar Lit. d) Art. 420 E. T. ► En chance y otros juegos ► En maquinitas o tragamonedas ► En mesas de juego Base gravable en importación ► En importación de bien gravado ► En importación de bien excluido (derogado) Causación del IVA Art. 429 E. T. Causación en venta gravada Causación en prestación de servicio Causación en importación Causación en juego de suerte Créditos Causación del IVA en la venta El IVA se causa en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente O en la entrega Aunque se pacte: Reserva de dominio Condición resolutoria Pacto de retroventa Causación del IVA en prestación de servicio En la fecha de emisión de la factura o documento equivalente o fecha de terminación del servicio o del pago o abono en cuenta Lo que fuere anterior Causación del IVA en la importación Al tiempo de la nacionalización del bien Causación en juegos de suerte y azar Lit d) Art. 420 En impuesto sobre las ventas se causa en el momento de realización de la apuesta, expedición del documento, formulario, boleta o instrumento que da derecho a participar en el juego Obligaciones de los responsables • En régimen simplificado – IVA – INC • En régimen común Régimen simplificado Requisitos Art. 499 del Estatuto Tributario Los ingresos que deben ternerse en cuenta son los ingresos gravados Las consignaciones que se tienen en cuenta son las de operaciones gravadas No pueden si explotan intengibles No sirve para productor de bien exento Obligaciones del régimen simplificado Requisitos para acogerse Art. 499 E. T. Obligaciones Art. 506 E. T. Inscripción como responsable RUT Libro fiscal de registro de operaciones Informar el cese de actividades Entregar copia del RUT Exhibir el RUT en un lugar visible Sanciones Por no inscribirse en el RUT 658-3 Por no exhibir el RUT en lugar visible Cierre de establecimiento Art. 657 del E.T. Paso del simplificado al común Para celebrar contratos de valor individual o superior a 3,300 uvt Por incumplir requisitos del 499 De oficio Por voluntad Obligaciones en régimen común Inscripción como responsable en el Rut Respecto de la factura Respecto de la contabilidad Presentación de la declaración Pago del impuesto a cargo Informar el cese de actividades Determinar IVA por pagar Inscripción en el RUT Inscripción como responsable antes de iniciar operaciones, de importar, exportar. Según Art. 555-2; Art. 7 Dcto 2788/04 DIAN 33346/04; 28288/04 Obligación de expedir factura Régimen común obligado a expedirla Régimen común no obligado a expedirla Régimen simplificado que la expide DIAN 30781/04 Factura La factura como obligación del vendedor La factura como soporte del comprador Obligación de expedir factura Requisitos de la factura de venta Art. 617 E.T. Resolución 3878/96 Documento equivalente Factura como documento soporte Régimen común compra a obligado a expedir factura: El documento soporte es la factura o el documento equivalente según Art. 771-2 E. T. Corte Constitucional Sentencia C-733/03 Factura como documento soporte Régimen compra a no obligado a expedir factura: Compra a régimen simplificado Compra a no responsable no obligado a facturar Soporte:Art. 3 Dcto 522/2003 Y 3228/2003 DIAN 42076/04; 42364/04; 45671/04 Factura como documento soporte Operaciones entre no responsables no obligados a expedir factura Compra no responsable obligado a expedir factura a régimen simplificado Soporte: Art. 3 Dcto 3050/97; DIAN 42364/04 Determinación del IVA por pagar Art. 483 E.T. Se determina por la diferencia entre el IVA generado por las operaciones gravadas y los impuestos descontables legalmente aceptables Saldo a favor Saldo a pagar DETERMINACIÓN DEL IVA SOBRE EL VALOR AGREGADO Primer Responsable Compras 100.000 IVA x pagar 0 24.000 Segundo Responsable Compras 150.000 IVA x pagar 24.000 32.000 Tercer Responsable Compras 200.000 IVA x pagar 32.000 40.000 Consumidor. $ 290.000 Factura. V./ 250.000 IVA 40.000 Total: 290.000 Ventas 150.000 IVA x pagar: $ 24.000 Ventas 200.000 IVA x pagar: $ 8.000 Ventas 250.000 IVA x pagar: $ 8.000 DETERMINACIÓN DEL IVA SOBRE EL VALOR AGREGADO Primer Responsable Compras 100.000 IVA x pagar 0 24.000 Segundo Responsable Compras 150.000 IVA x pagar 24.000 32.000 Tercer Responsable Compras 200.000 IVA x pagar 32.000 0 Consumidor. $ 250.000 Factura. V./ 250.000 IVA 0 Total: 250.000 Ventas 150.000 IVA x pagar: $ 24.000 Ventas 200.000 IVA x pagar: $ 8.000 Ventas 250.000 IVA x pagar: $ 0 A favor : 32,000 DETERMINACION DEL IVA EN CASCADA Primer Responsable Compras 100.000 Segundo Tercer Responsable Responsable Compras 150.000 IVA x pagar 0 24.000 Consumidor. Compras 232.000 IVA x pagar 24.000 32.000 IVA x pagar 0 45.120 Ventas 150.000 Ventas 200.000 Ventas 282.000 IVA por pagar: $24,000 IVA x pagar: $ 8.000 IVA x pagar: $ 45.120 $ 327.120 Diferencia con el anterior: $ 37.120 32.000 no descontados 16% de 32.000 = 5.120 Impuestos descontables Requisitos del IVA descontable Tratamiento de la adquisición en Renta. Art. 488 Oportunidad para el descuento art. 496 Discriminación en documento soporte 485 Límite del descuento art. 485, 489 Destinación de la adquisición art. 488 Saldos a favor PRORRATEO CUENTA TRANSITORIA Tratamiento de la adquisición Art.488 y 491 E.T. El IVA descontable debe originarse en una adquisición que de acuerdo con las disposiciones del impuesto sobre la renta sea costo o gasto Avicultura Construcción Exportación No hay descuento por activos fijos Compras menores de activos fijos? Oportunidad para solicitar IVA descontable Art. 496 E.T. Para IVA recaudado no hay oportunidad diferente al momento de su causación Para IVA descontable en declarantes con período bimestral en el bimestre de causación o en uno de los 2 bimestres inmediatamente siguientes Debe corresponder lo declarado a lo contabilizado Compras de diciembre del año anterior? En avicultura la causación es el consumo? Ahora con período cuatrimestral y anual? Discriminación del IVA en documento soporte IVA Descontable: Siempre debe estar discriminado el IVA en documento soporte Lit. a) Art. 485 E.T. Excepto: En adquisición de productos derivados del petróleo Art. 9 Dcto 3050/97 Art. 176 Ley 1607/12 ? En operaciones de intermediarios Art. 497 En adquisición de servicios gravados con extranjeros por la retención de IVA Consejo de E. Sentencia de Dic. 7/05 En la importación El pagado Literal b) Art. 485 E. T. Dian 52251/05 Límite del descuento Para operaciones gravadas se puede descontar sin límite. Surge saldo a favor por diferencia de tarifa. Art. 485 Excepto Servicios del 5% del Num.4 Art. 468-3) Desaparece el límite para operaciones exentas Desaparece el límite para exportadores Destinación de la adquisición El IVA pagado en adquisiciones destinadas a operaciones gravadas es descontable Art. 488 CONSEJO DE ESTADO sentencia 14714 de sep.doc Concepto N° 081763 septiembre 22 de 2006.doc El IVA pagado en adquisiciones destinadas a operaciones no gravadas, no es descontable Tribunal Administrativo de Cundinamarca (Primera Instancia) Consejo de Estado Cerrejon Consejo de Estado Hocol PROPORCIONALIDAD DE LOS IMPUESTOS DESCONTABLES Un productor de cosméticos y medicamentos en un período determinado compra a responsables del Régimen Común. 1. Para la producción de cosméticos, empaques por $ 100.000 + IVA 2. Para la producción de medicamentos frascos de vidrio por $ 150.000 + IVA 3. Paga póliza seguro de incendio para la fábrica por $ 50.000 +IVA 4. Vende cosméticos por $ 300.000 + IVA 5. Vende medicamentos por $ 250.000 PROPORCIONALIDAD DE LOS IMPUESTOS DESCONTABLES Compras Gravadas 1. 100.000 2. 150.000 24.000 3. 50.000 IVA x P. Ventas Gravadas 16% 1. 16.000 48.000 4. 2. 0 0 5. 6. 4.364 IVA. x P. Transitorio 300.000 4. Ventas Excluidas 3. 8.000 4.364 6. 3.636 6. Gasto 6. 3.636 250.000 5. Operación Gravada = 300.000 X 100 = 54.545 % Total Operaciones = 550.000 8.000 X 54.545% = 4.364 Prorrateo del IVA descontable Art. 490 E.T. Habrá prorrateo por destinación de IVA a operaciones gravadas y no gravadas Ya no aplica: prorrateo por destinación de un costo o gasto común de tarifa alta destinado en común a operaciones de esa tarifa alta y operaciones con tarifa menor excepto en servicios del numeral 4 del Art. 468-3 Prorrateo del IVA descontable Ingresos para prorrateo Ingresos y operaciones gravadas Gravados con tarifa Gravados exentos de tarifa Ingresos excluidos (Los gravados con INC) Ingresos exceptuados de prorrateo Ingresos no gravados Deben analizarse en cada caso particular, entre los cuales: ajustes por inflación, activos fijos, indemnizaciones, rendimientos financieros, provisiones, etc. DIAN 11866/04; 25199/05 Impuesto descontable En adquisición de Gasolina y ACPM Art. 176 L.1607/12 En operación exenta art. 489 IVA descontable no descontado Art. 86 y 493 Por compras al régimen simplificado Art. 485-1 Con extranjero sin residencia Cuando no existen operaciones Art. 490 IVA en servicio exento. Art. 485 y 477 Ley 1607/12 En servicio de construcción Art. 3 Dcto 1372/92 En servicios gravados sobre AIU Impuesto no descontable IVA IVA IVA IVA IVA IVA IVA destinado a operación excluida art. 488 en importación de bien exento 489 en retiro de bien gravado art. 485 en adquisición de gaseosa art. 16 Dcto 422/91 en crédito incobrable art. 492 en adquisición de activo fijo art. 491 en la producción de licor Derogado Inc. 4 Art. 54 Ley 788/02 por Art. 78 Ley 1111/06 ; Ley 1378 de 8 de enero de 2010 reanuda descuento para productores oficiales. Período fiscal de IVA Art. 55 y 61 Ley 1607/12 Bimestral Para grandes contribuyentes Para los del Art. 481 E. T. Naturales y jurídicas con ingresos brutos año anterior = o más de 92,000 UVT Período fiscal de IVA Art. 55 y 61 Ley 1607/12 Cuatrimestral Declaración y pago Personas jurídica y naturales con ingresos brutos año anterior = o más de 15.000 UVT y menos de 92.000 UVT Ene-abril; mayo-agosto; sept-dic. Período fiscal de IVA Art. 55 y 61 Ley 1607/12 Anual Declaración Personas jurídicas y naturales Para ingresos brutos inferior a 15.000 UVT Enero-Diciembre Pagos Pago cuatrimestral a modo de anticipo según IVA pagado en año anterior (Si lo debe?) Declaración de IVA Contenido de la declaración de IVA Firma de la declaración de IVA Formato de la declaración de IVA Ingresos excluidos Ingresos no gravados Saldos a favor Art. 850 E. T. Para imputar al período inmediatamente siguiente Exceso de compras sobre ventas Por ventas del art.96 Ley 788/02 Numeral 13 Art. 424 Para pedir devolución y/o compensación Bimestral Semestral Anual Saldos a favor Art. 815 E. T. Art. 65 Ley 1607/2012 Término para solicitar compensación Solicitud dentro de los dos años siguientes a la fecha del vencimiento del término para declarar para todos excepto para: Productores de bienes exentos Responsables por diferencia tarifaria Para éstos el término para solicitar la compensación: UN mes después de la presentación de la declaración de renta Devolución de saldos a favor PARA RESPONSABLES DE IVA PARA NO RESPONSABLES Por compras con tarjeta de crédito. Por construcción de vivienda VIS y VIP Para diplomáticos Para turistas Para universidades públicas Saldos a favor - Término devolución Art. 850 E. T. Art. 54, 66 Ley 1607/12 Bimestral Semestral Productor de bien exento sin factura electrónica Anual Los responsables del artículo 481 Título del 481 Productor de bien exento con factura electrónica Lit. g) 481 Operador económico Dcto 3568/11 Segundo inciso parágrafo 1 Art. 850 (66 Exceso de tarifa responsables con tarifa del 5% IVA retenido Depende de su declaración Proporcionalidad para devolución Aplica para devoluciones bimestrales del Art. 481 Sin perjuicio del IVA retenido Saldo a favor con operaciones gravadas y del Art. 481 Proporción a devolver: Ingresos gravados con tarifa….. 100 Ingresos del Art. 481………….. 900 90% Total ingresos……………... 1.000 Total IVA descontable del bimestre: 700 x 90% = 560 SI Saldo a favor del bimestre $684 sólo se le devuelven 560 Saldo a favor del bimestre $484 se le devuelven los 484 Más el IVA retenido Retención de IVA ARTÍCULO 370. Los agentes que no efectúen la retención, son responsables con el contribuyente. No realizada la retención o percepción, el agente responderá por la suma que está obligado a retener o percibir, sin perjuicio de su derecho de reembolso contra el contribuyente, cuando aquél satisfaga la obligación. Las sanciones o multas impuestas al agente por el incumplimiento de sus deberes, serán de su exclusiva responsabilidad. Tarifa de retención de IVA Todas al 15% del IVA excepto: Contratantes de extranjeros al 100%. Chatarra y otros bienes 100% Ventas de Tabaco 100% Aeronáutica por aerodinos 100% Tarifa del 10%: Art. 1 Dcto 1626/01; Tarifa del 50%: Art. 437-1; Dcto 2502/05 Dcto 1919/2011 Tarifa del 75%: Dcto 2286/07; Dcto 3991/10; Dcto 493/11 Tabaco Oro Proveedor de SCI Tarifa del 100%: Art. 437-1 E.T. Base de Retención de IVA Base mínima para efectuar retención de IVA Decreto 782 de 1996 Por servicios Por compras 4 UVT 27 UVT Valor UVT 2013 2012 Resolución 11693 de 2011 2011 Resolución 12066 de 2010 2011 101,000 679,000 26,841 26,049 25,132 2012 104,196 703,323 Agente de retención de IVA Artículo 437-2 E. T. Entidades estatales Grandes contribuyentes Contratante de extranjeros Régimen común por compra al Régimen simplificado Entidades emisoras de tarjetas Aeronáutica por venta de aerodinos Proveedor de S.C.I. Tratamiento del IVA retenido IVA retenido como IVA descontable Por compras a régimen simplificado Con extranjeros sin residencia ni domicilio en el país IVA retenido para pagar IVA Oportunidad para aplicarlo 18/02/2013José Elbert Castañeda D. [email protected] Certificados de retención Plazo para expedir certificado Dcto 380/96 Contenido del certificado Certificado de retención en compras de régimen común a simplificado Impuesto nacional al consumo Por: José Elbert Castañeda Durán www.estudiosfiscales.com [email protected] Impuesto nacional al consumo •INC de vehículos •INC al expendio de comidas y bebidas •Servicio de Restaurante •Bares, tabernas y discotecas •Régimen simplificado •INC de telefonía móvil Vehículos automóviles para transporte de personas incluye camperos Vehículos para el transporte de personas de la partida 87.03: Con valor de inferior a US$30,000 INC del 8% Con valor de US$30,000 o más INC del 16% • Que no sean eléctricos • Que no sean de servicio público • Para transportar menos de 10 personas Vehículos automóviles para transporte de mercancías incluye pick up •Vehículos para el transporte de mercancías de la partida 87.04 de servicio público o particular, de peso bruto vehicular inferior a 10,000 libras Americanas que no sean eléctricos: •Valor inferior a US$30,000 INC del 8% •Valor de US$30,000 o más INC del 16% •Motos con motor superior a 250 c.c. 8% Vehículos excluidos del INC Art. 512-5 Ley 1607/12 Art. 75 •Automóviles de servicio público •Vehículos para transportar 10 o más personas •Vehículos para transporte de mercancías de la 87.04 •Coches ambulancias, celulares y mortuorios •Motocarros de 3 ruedas para taxis hasta 1.700 libras •Aerodinos de enseñanza y los de servicio público •Motos hasta 250 c.c. •Vehículos eléctricos no blindados •Barcas de remo y canoas para pesca artesanal Hecho generador de IVA e INC IVA en venta de bien corporal mueble El hecho generador es la venta de bien corporal mueble gravado. Venta es todo acto que implica transferir el dominio de los bienes Venta es el retiro de bienes del inventario para gasto o para activo fijo INC en venta de vehículos Las ventas de algunos bienes corporales muebles de producción doméstica o importados. La definición de venta está en el mismo libro III del Estatuto Tributario Responsable de IVA e INC Responsables del IVA en venta de bienes gravados Es el vendedor habitual de bienes corporales muebles nuevos o usados. El importador del bien En la venta de bienes usados por contrato de consignación el intermediario Responsable de INC en venta de vehículos El vendedor de los bienes sujetos al INC. Habitual o no habitual? El importador como usuario final En la venta de vehículos usados el intermediario profesional Base gravable de IVA e INC Vehículos Tarifa de IVA en vehículos Los vehículos nuevos tienen tarifa de IVA del 16% salvo los excluidos y los gravados al 5% Vehículos usados tienen tarifa de IVA al 16% sin importar los años de uso Tarifa de INC en vehículos Los vehículos nuevos tienen tarifa de INC del 8% o del 16%, salvo los no gravados con INC. Vehículos usados tienen tarifa de INC del 8% o del 16% hasta 4 años de usados. Base gravable de IVA e INC IVA Art. 447 y 448 Valor total de la operación incluyendo todas las erogaciones complementarias. Incluye la financiación y fletes INC de vehículos Parágrafo 3 Artículos 512-3 y 512-4 Valor total del bien incluyendo todos los accesorios de fábrica. No incluye la financiación y demás erogaciones complementarias La carrocería no es accesorio de fábrica Hecho generador de IVA e INC Venta de activos fijos No se genera IVA en la venta de activos fijos Salvo que se trate de las excepciones previstas para automotores y demás activos fijos que se vendan habitualmente a nombre y por cuenta de terceros y para los aerodinos. Contrato de consignación Venta de activos fijos No se genera INC en la venta de activos fijos Salvo “de que” se trate de los automotores y demás activos fijos que se vendan a nombre y por cuenta de terceros y para los aerodinos. Contrato de consignación Hecho generador de IVA e INC Venta de vehículos y demás activos fijos usado Si habitualmente compra bienes usados activos fijos, para venderlos, se genera IVA sobre el valor total de la venta sin IVA descontable Si compra vehículos usados y aerodinos para venderlos: base gravable especial en el art. 457-1 Venta de vehículos usados No aplica INC para los demás activos fijos. Si compra vehículos usados para venderlos, se genera INC y la base gravable es la diferencia entre el precio de compra y el precio de venta. Parágrafo 4 Art. 512-3 y 512-4 IVA e INC en vehículos usados Base gravable de IVA en contrato de consignación Art. 456 y 457 señalan que la base gravable en la venta de activos fijos por intermediario en contrato de consignación es el valor que corresponde al intermediario y como mínimo el 3% o el 5% en vehículos con menos de 1 año. Base gravable de INC en contrato de consignación En ninguna norma de INC quedó la base gravable en la venta de vehículos por intermediario en contrato de consignación. Únicamente se señala base gravable de INC en el caso de comprarlo para venderlo. Servicio de expendio de comidas Hecho generador de IVA Excluido el expendio de comidas preparadas en: Restaurantes Cafeterías Autoservicios Heladerías Fruterías Pastelerías Panaderías Hecho generador de INC Gravado el expendio de comidas preparadas en: Restaurantes Cafeterías Autoservicios Heladerías Fruterías Pastelerías Panaderías Servicio de expendio de comidas IVA en restaurante Restaurante excluido El servicio de restaurante definido en el artículo 426 El prestado por entidades de educación Servicio hospitalario Restaurante con IVA 16% Alimentación institucional o alimentación a empresas bajo contrato catering Servicio bajo franquicia INC en restaurante Restaurante con INC 8% El servicio de restaurante definido en el artículo 512-8 Restaurante excluido El prestado por entidades de educación Alimentación institucional o alimentación a empresas bajo contrato catering Servicio bajo franquicia Servicio de expendio de comidas Responsable del IVA El prestador del servicio gravado con IVA Cuando el intermediario vende al consumidor y la contrata con el restaurante para que la suministre a sus clientes es comida bajo contrato catering con IVA en la cadena entre cliente, intermediario y restaurante. Responsable del INC El prestador del servicio de expendio de comidas No aplica el INC cuando una persona vende el alimento preparado para que otro lo expenda al consumidor. La fábrica de empanadas cuando las vende a otra persona que las vende al consumidor. No aplica en intermediación El INC es monofásico Servicio de expendio de comidas Base gravable en IVA Valor total de la operación incluyendo todas las erogaciones complementarias así se facturen por separado. Base gravable en INC Está conformada por el precio total del consumo incluidas las bebidas acompañantes de todo tipo y demás valores adicionales. Excepto la propina Restaurante y bar en clubes sociales IVA en Club Social Artículo 460 del E. T. La base gravable es todo pago que reciba el club en razón de su actividad. Sentencia del C. de E. Exp. 8651 de mayo 8/98 se grava todo pago que reciba el club en razón de su actividad esté o no gravado fuera del club INC en Club Social El servicio de restaurante y bar prestado en clubes sociales estará gravado con el impuesto nacional al consumo. Servicio de expendio de bebidas IVA en servicio de bar Excluido el servicio de expendio de bebidas alcohólicas para consumo dentro de: Bares Tabernas Discotecas Prestado bajo franquicia sigue excluido de IVA y gravado con INC INC en servicio de bar Gravado con INC el expendio de bebidas alcohólicas en establecimientos como bares, tabernas y discotecas, con o sin pista de baile, con o sin espectáculos, con o sin venta de comida para consumo ahí así sea bajo franquicia. Servicio de expendio de bebidas Base gravable en IVA Una chiquiteca que no expende bebidas alcohólicas estará gravado el servicio con IVA porque no es servicio de bar y aplica sobre el valor total de la operación Base gravable en INC Se grava sobre el total del consumo, incluidas comidas, precio de entrada y demás valores adicionales. Excepto la propina Régimen simplificado Régimen simplificado en IVA Para personas naturales responsables del IVA con requisitos: Ingresos brutos totales del año anterior provenientes de la actividad inferiores a 4,000 UVT Suman sólo los Ingresos gravados Régimen simplificado en INC Para personas naturales o jurídicas que prestan servicio de expendio de comidas y bebidas con requisitos: Ingresos brutos totales del año anterior provenientes de la actividad inferiores a 4,000 UVT Obligaciones del régimen simplificado Régimen simplificado IVA Las obligaciones están señaladas en el artículo 506 Régimen simplificado INC No señala la norma ninguna obligación especial que deban cumplir Impuesto a la gasolina y al ACPM Art. 167 de la Ley 1607 de 2012. Sustituye el IVA y el impuesto global a la gasolina y al ACPM por el Impuesto nacional a la gasolina Hecho generador: La venta, el retiro, la importación para el consumo propio o importación para la venta. Es monofásico se aplica en el hecho que ocurra primero. Sujeto pasivo Impuesto a la gasolina y al ACPM Art. 167 de la Ley 1607 de 2012. Sustituye el IVA y el impuesto global a la gasolina y al ACPM por el Impuesto nacional a la gasolina Sujeto pasivo: •Quien adquiera la gasolina y el ACPM del productor •El importador •El productor cuando retire para consumo propio •El importador cuando previo a nacionalizar retire para consumo propio Impuesto a la gasolina y al ACPM Art. 167 de la Ley 1607 de 2012. Sustituye el IVA y el impuesto global a la gasolina y al ACPM por el Impuesto nacional a la gasolina Responsable: •El productor •El importador de los bienes sujetos al impuesto independientemente de su calidad de sujeto pasivo cuando realice el hecho generador Impuesto a la gasolina y al ACPM Art. 168 de la Ley 1607 de 2012. Base gravable: •Se aplica sobre cada galón de gasolina y ACPM y los demás productos definidos como tal, sin tener en cuenta su precio •Tarifa: •Se aplican $1,050 por galón de gasolina corriente •Se aplica la suma de $1,555 por galón de gasolina extra •Se aplica la suma de $1,050 por galón de ACPM •Cada año se ajusta el 1 de febrero con la inflación del año anterior. Impuesto a la gasolina y al ACPM Art. 169 de la Ley 1607 de 2012. Administración de este impuesto: •Corresponde a la DIAN Declaración y pago •El período será señalado por el gobierno nacional •La declaración debe ser presentada con pago, de lo contrario se tiene por no presentada.