cuerpio especializado en seguridad aeroportuaria

Transcription

cuerpio especializado en seguridad aeroportuaria
REPUBLICA DOMINICANA
CUERPIOESPECIALIZADOEN SEGURIDADAEROPORTUARIA
LA SEGURIDAD ES RESPONSABILIDADDE TODOS
"AÑO DE LA REACTIVACIONECONOMICANACIONAL"
g ? { } 4 ' il 1 X } : hl { } { { } \ * , i i } i . \ {
I 1 il
l5 deOctubre
del20l0.
DIRECTIVA DE SEGURIDAD No.07B-(2010).
TITULO:
Enmienda a la Directiva de SeguridadNo.07-(2010),de fecha 19 de abril del2010, en
relación a la exclusión de los aparatos electrónicos denominados secadoresde pelo
(blowers) y tenaza para pelo como artículos prohibidos para transportar en el
equipaje de mano, así como el establecimientode nuevas medidas para la inspección
de los aparatos electrónicos.
REFERENCIAS:
DecretoNo.6 I 6-08, de fecha30/Septiembre/2008.
ProgramaNacional de Seguridadde la Aviación Civil, (PNSAC).
Texto de orientaciónsobrecontrolesde seguridadparaLíquidos,Aerosolesy Geles(LAG),
de fecha 16 de Octubre del 2008, de la Organizaciónde Aviación Civil Internacional.
Anexo 17 del Convenio sobreAviación Civil Internacional,Suscritoel 7/Diciembrell944,
en Chicago.
Directiva de SeguridadNo.7-(2010),de fecha, l9 de abril del 2010.
JUSTIFICACION:
Los artículos 2 y 3 del Decreto 616-08, el Director General del CESA, como autoridad
Nacional competente en materia de seguridad de la aviación civil, está facultado para la
aprobación de las modificaciones y actualizacionesrealizadas al Programa Nacional de
Seguridadde la Aviación Civil (PNSAC) y los Programasde Segwidadde los Aeropuertos
(PSA).
De conformidadcon el Capítulo 7, numeral7.1.7.1,terceraedición,de fecha 30 dejulio del
2010, del Programa Nacional de Seguridadde la Aviación Civil (PNSAC), El Cuerpo
Especializado en Seguridad Aeroportuaria (CESA) emitirá Directivas de Seguridad que
contengan informaciones detalladas y actualizadas en función de las amenazas a la
seguridadde la aviación civil, acerca de los artículos y sustanciascuyo transporteeste
prohibido en los equipajesde mano y facturadode los pasajeros,empleadosy tripulaciones
de aeronaves.
DECISIÓN:
Enmendar la Directiva de SeguridadNo.07-(2010), de fecha, 19 de abril del 2010, en
relación a la exclusión de los aparatos electrónicos denominadossecadoresde pele
(blowers) y tenaza para pelo como artículos prohibidos para transportar en el-equipaje de
mano, así como el establecimientode nuevas medidas para la inspección d¡¡ lós ápirafos
electrónicos;la misma se lee como sigue:
DOCTIMENTO
CONFIDENCIAL
DSTB-r.9
REPUBLICA DOMINICANA
ESPECIALIZADOEN SEGURIDADAEROPORTUARIA
CI,JERPO
LA SEGURIDAD ES RESPONSABILIDADDE TODOS
'AÑO DE LA REACTIVACIONECONOMICANACIONAL"
! F { } { ' { r 1 l } I. {r }u{ { } \ t l l r i . \ { .I \ ¿
1. Lista de los artículos permitidos y prohibidos en el equipaie de mano o de bodega.
DE
ENELEQUIPAJE
Y PROHIBIDOS
PERMITIDOS
LISTADELOSARTíCULOS
MANOO DEBODEGA
OBJETOSAFILADOSY PUNZAI{TES
EQüIPAJE
DEüNANO
EQUIPAJE
DE BODEGA
Alicatesde cutícula
No
Si
Agujasde tejery de crochet
No
SI
Bigudíparapestañas
No
SI
Bisturís
No
SI
Cortadorasde cajas
No
Si
Cortacigarros
No
Si
Cortaúñas
No
Si
Cuchillos(de cualquierlargoy tipo incluyendo
cubiertosde hojas redonda, para untar y de plástico)
No
Sf
Hachas
No
Si
Hojas tipo de afeitar
No
Si
Limasde uñade metales
No
Sí
Navajas
No
Sí
y Punzones
Pinzas,Paraguas
No
Sí
Sables,Espadasy Machetes
No
Sí
Sacacorchos
No
Sí
NOTA:
1- Cualquier
(bodega),
objetoafiladoen el equipajedespachado
deberáser enfundado
o firmemente
envueltoparaimpedirquese lesionen
losdespachadores
de equipajes
e inspectores
de seguridad.
LÍQUTDOS,
AEROSOLESY 6ELES{LAG}
EQUIPAJE
DE MANO
EQUPAJE
DE BODEGA
Aceites
No
Sí
Agua
No
si"
DOCI,]MENTO CONFIDENCIAL
DSTB-2-9
REPUBLICA DOMINICANA
CUERPOESPECIALIZADOEN SEGURIDADAEROPORTUARIA
LA SEGURIDAD ES RESPONSABILIDADDE TODOS
.AÑO DE LA REACTIVACIONECONOMICANACIONAL"
l ) {} {
' l 3 1 t r . t {u ' l \
} t 1 r i { } i t ,\ { ' ¡ q ¡
Alcohol
No
Si
Cremasy gelatinasparaafeitar
No
Sí
gel líquido
Desodorante
No
SÍ
Fijadorde pelo
No
Sí
Gelatinade labios(pintalabios)
No
Sí
Gelatinapara pelo
No
Sí
Geles
No
Sí
Guisados
No
Sí
Jabón liquido
No
Sí
Jarabes
No
Sí
Limpiadorde lentesde contacto(soluciónsalina)
No
Sí
y removedores
y metales
de pinturas
Limpiadores
No
Sí
Mermeladas
No
Sí
Pastas
No
Sí
Removedoresde maquillajeslíquidoso en pasta
No
Si
Salsas
No
Sí
y acondicionadores
y
Shampoo
de pelo,parapersonas
animales
No
Si
Sopas
No
Sí
Todo tipo de espuma
No
Sí
Todo tipo de pasta dental
No
Sí
Todo tipo de perfumesy colonias
No
SÍ
Bálsamos
Labiales
No
Sí
NOTAS:
1.- La cantidadde bebidasalcohólicas,que se puede llevara bordo de una aeronave,con.un
contenidode alcoholde mas del24o/opero menos del70o/oen volumende alcohol,esde(!) Litros
o su equivalenteen otras medidasvolumétricas,por personasy en equipajedetodega €gegryglo)
2.-
Los LAG para uso personal se pueden llevar en equipaje de mano en las sigurentq;1
condiciones
F
DOCI]MENTOCONFIDENCIAL
DSTB-3-9
REPUBLICA DOMINICANA
CUERFO ESPECIALIZADO EN SEGURIDAD AEROPORTUARIA
LA SEGURIDAD ES RESPONSABILIDADDE TODOS
.AÑO DE LA REACTIVACIONECONOMICANACIONAL"
no superiora los 100 ml. cada uno,no se
a) Debenllevarseen envasesde una capacidad
ni siquieracuandosoloestén
capacidad,
100
ml.
de
aceptaráningúnLAGen envasesde másde
parcialmente
llenos.
los LAGdebenponerseen una bolsade plásticotransparente
b) Los envasesque contienen
cerrada,cada
con capacidadmáximade un litro,la cual debe ir completamente
resellables,
antes
presentarla
del
equipaje
y
separada
debe
tipo
puede
de
este
pasajerosolo
llevaruna bolsa
de serinspeccionados.
que
a aquellaspersonas
c) Las leches,cremasy locionesparabebe,sóloseríanpermitidas
que
y
no
exceda
su
contenido;
verificado
ser
debiendo
de los mismos(bebes),
viajanen compañía
parael viaje.
excesivo
no se considere
de los l OOml,porenvasey queel volumende alimento
sin la prescripciónmédicadel pasajero,
d) Los medicamentospuedenser transportados
su contenido.
de verificar
debiendo
Y DISPOSITIVO$PARA
II'EDICAñIENTOS
ESPECIATE$
NECESIDAT'ES
Dispositivopara tomar notas en braille, pizarray
de aumento.
dispositivos
Insumos/equiporelacionadosa la diabetes(una
vez que hayan sido inspeccionados para
asegurarque no oculten artículos prohibidos)
incluyendo:insulinay productosde distribuciÓn
cargados con insulina;frasquitoso cajas de
auto
frasquitosindividuales;inyectoresa presiÓn,
inyectores;aparatos de infusión;y jeringas precargadas,y un númeroilimitadode jeringassin
usar, cuando están acompañadospor insulina,
escarpelos;medidoresde glucosaen la sangre;
de glucosaen la sangre;
insumosparala medición
e
bombas de insulinas; insumoparabombasde
insulina;la insulina en cualquier forma o
rotulada con
distribuidordeberáser correctamente
marcada que
una etiqueta profesionalmente
identifica el medicamento o nombre del
fabricanteo etiquetafarmacéutica.
para uso
Píldoras de rociadoresde nitroglicerina
marcadoscon una
médico (si estáncorrectamente
que identificael
rotulada
etiquetaprofesionalmente
fabricante o
nombre
del
o
medicamento
etiquetafarmacéutica).
DOCIJMENTOCONFIDENCIAL
DSTB-4-9
REPUBLICA DOMINICANA
CI,JERPO
ESPECIATIZADOHN SEGURIDADAEROPORTUARIA
LA SEGURIDAD ES RESPONSABILIDADDE TODOS
-AÑO DE LA REACTIVACIONECONOMICANACIONAL'
í ¡ { ¡ {I \ i i \ l '
r
:'l}n\{ lCg
Herramientasy
aparatos para dispositivos
prostéticos,incluyendotaladros, llaves allen,
herramientas utilizadas para ponerse o quitarse
dispositivosprostéticos,
si son transportadospor el
individuocon el dispositivoprostéticoo por su
que
compañero (Una vez
hayan sido
inspeccionados).
Sí
Sí
EQUIPAJE
BE ñIANO
EQUIPA"IE
DEBODEGA
paracaminar
Bastones
de esquíybastones
No
Sí
paracaminar(permitidos
Bastones
unavezque
hayansidoinspeccionados)
Sí
Sí
Bates de béisboly sofbol
No
Sí
Batesde críquet
No
Sí
Cañasde pesca
No
Sí
Equiposde artemarciales
No
Sí
Palosde golf
No
Sí
Palosde Hockey
No
Sí
Palosde lacrosse,porras(macanade policía)
No
Sí
Tacosde billar
No
Sí
EQUIPAJE
DE MAt'lO
EQUIPAJE
DE BODEGA
Arcos,ballestasy flechas
No
No
Armas de balines
No
No
Arponesparadispararlanzas
No
No
Carabinas
de airecomprimido
No
No
Componente
de armasde fuego
No
No
Hondasy catapultas
No
No
Jabalinas
No
No
Pistolade bengala
No
No
Pistolas
de juguetede cualquier
tipo
No
No
INSTRUMENTOSCONTUNDENTES
ARMASDE FUEGOSY DE OTROSTIPOS
DOCUMf,NTO CONFIDENCIAL
DSTB-5-9
REPUBLICA DOMINICANA
CUERPOESPECIATIZADOEN SEGURIDADAEROPORTUARIA
LA SEGURIDAD ES RESPONSABILIDADDE TODOS
.AÑO DE LA REACTIVACIONECONOMICANACIONAL"
Pistolade señalización
No
No
paralizantes
de electrochoque
Pistolas
No
SI
de armasde fuego
e imitaciones
Replicas
No
No
Revolverde aire comPrimido
No
SI
Revólveresde PerdigÓn
No
SI
Riflesy escopetas
No
No
NOTA:
1- Las Armas de Fuego que se permitan viajardebentener todo los permisosy
Armadas.
de las Fuerzas
del Ministerio
correspondientes
autorizaciones
EQUIPAJE
DE MANO
EQUIPAJE
DE BODEGA
Alicates
No
Si
y cinceles
Destornilladores
No
Sí
Llaves
No
Sí
Martillos
No
Sí
Palancas
No
Sí
Picanaseléctricasy pistolasde clavos
No
Sí
Picos y palas
No
Sí
Tenazasy Pinzas
No
Sí
inalámbricos
(incluyendo
serruchos
Serruchos
eléctricosportátiles)
No
Sí
Taladros(incluyendotaladrosinalámbricoeléctricos
portátiles)
No
SÍ
DE TRABAJO
HERRAMIENTAS
QUíMrcASY TOXICAS
SUSTANCIAS
Bateríasdescargables(salvoaquellasen sillas
CONFIDENCIAL
DOCI.]MEN'I'O
DST8-6-9
REPUBLICA DOMINICANA
CUERPO ESPECIALIZADO EN SEGURIDAD AEROPORTUARIA
LA SEGURIDAD ES RESPONSABILIDADDE TODOS
"AÑO DE LA REACTIVACIONECONOMICANACIONAL-
Cilindro
(incluyendo
de gascomprimido
extintores
de
fuego)
No
No
Cloroparapiscinasy jacuzzis
No
No
y de pimiento
Gaseslacrimógenos
No
No
Lavandinao blanqueadoren liquido
No
No
Pinturaparapistola
No
No
Pulverizadorespara alejar o paralizaranimales
No
No
EQUIPAJE
DE IUIANO
EQUIPAJE
DE BODEGA
Videograbadoras
Sí
Sí
portátiles
Computadoras
Sí
Sí
Radios portátiles
No
Si
Planchapararopa
No
S¡
Celulares
Sí
Sí
(PDAporsu siglasen
Asistentes
de datospersonales
inglés)
Sí
Sí
Robottransformadores
de juguete
No
S¡
APARATOSELECTRÓNIGOS
NOTA:
Equipofotográfico
1- El equipode inspección
de equipajedespachado(bodega)dañará los rollos sin revelar
dentro del equipo fotográfico.
que pongalos rollossin revelary las cámarasquecontenganrollos en su
2- Recomendamos
equipajede manoo que llevelos rollossin revelarconsigoal punto de inspección
y le pidaal
quehagaunainspección
inspector
a mano.
3- Consulte
consu aerolínea
o agenciade viaje,acercade restricciones
sobreel usode estosy otros
artículos
electrónicos
durantesu vuelo.
EXPLOS¡VOS
Y SUSTANCIAS
INCENDIARIAS
Antorchas
(encualquier
de gasy Bengalas
forma)
Botellas
propano,
de gas(butano,
acetileno,
oxigeno
etc.)
DOCI,JMENTO
CONFIDENCIAL
REPUBLICA DOMINICANA
CI,TERPO
ESPECIATIZADOEN SHGURIDADAERORORTUARIA
LASEGURIDAD ES RESPONSABILIDADDE TODOS
"AÑO DE LA REACTIVACIONECONOMICANACIONAL"
g ] { } { ' i r ? 1 F .{r}u{' t{ i \ Í " $ l } 1 . \ { i ! . t
Cartuchosgeneradores
de humo
No
No
Detonadores,
Pólvoray espoletas
No
No
y líquidode encendedor
Encendedores
No
No
plásticos
Explosivos
No
No
Fósforosde encendidoen cualquiersuperficie
No
No
Fuegosartificiales
No
No
Gasolinay Etanol
No
No
Minasexplosivas
No
No
y Granadas
Municiones,
Dinamita
de todotipo
No
No
Réplicasde bombas incendiarias
No
No
Réplicasde explosivos
No
No
y diluyente
Trementina
de pintura
No
No
2. Medidas para la inspección de los aparatos electrónicos.
a) Con el objetivo de preservar la seguridad, regularidad y eficacia de los vuelos, las
administraciones aeroportuarias (Directores y/o Gerente de Aeropuerto), deberán
anunciar y publicar en cartelesinformativos de seguridady en las pantallas disponibles
en la zona de presentaciónde los pasajerosy en los puntos de inspección de tránsito y
de origen (salida), de las diferentes terminales al servicio de la aviación civil, la
siguiente información :
"Los pasajeros que se disponen a abordar una aeronave que presta servicios de
transporte aéreo comercial, al momento de presentarseen los puntos de control
de acceso, deberán sacar de su equipaje de mano los aparatos electrónicos
denominados: Computadoras portátiles (Laptops), videograbadoras, cámaras
fotográficas, celulares, secadoresde pelo (blowers), tenazaspara pelo y asistente
de datos personales(PDA por sus siglas en ingles); para ser inspeccionadopor el
personal de servicio en los puntos de control de acceso".
b) Para garantizar el cumplimiento de las nonnas del Anexo 9 (Facilitación), la
regularidad y eficacia de los vuelos, dispone que los explotadores de aeronavesque
prestan servicios en territorio dominicano deberán notificar, de manera verbal, a sus
pasajeros/ usurarios al momento de adquirir el boleto aéreo o ticket, y de manera.
escrita,publicando al dorso del ticket o boleto aéreo,la siguiente información:
'óEs responsabilidad del pasajero beneficiario del presente bo[to p
lickef d
momento de presentarseen el punto de inspección de origen o tránsit6Facar üg;'
su equipaje de mano los aparatos electrónicos denominados: Computadoias
portátiles (Laptops), videograbadoras, cámaras fotográficas, celulafes, secadores
de pelo (blowers), tenazaspara pelo y asistentede datos personales(PDApor su*>
DocuMENTo coNFlDENclAL
Á-DsTB-g€
J
REPUBLICA DOMINICANA
CI,JERPOESPECIATIZADO EN SHGURIDAD AEROPORTUARIA
LA SEGURIDAD ES RESPONSABILIDAD
DE TODOS
"AÑO DE LA REACTIVACION ECONOMICA NACIONAL"
l " i { ' ¡ { ' { l 1 l Í .tt.u}4'4l rr i l l } 1 . \ {I x . E .
siglas en ingles); para ser inspeccionadopor el personal de servicio en los puntos
de control de acceson'.
c) Las Direccionesde SeguridadAeroportuarias,son los responsablesde supervisarel
cumplimientode las disposicionescontenidasen la presenteDirectiva de Seguridad.
ZENÓN A. PADILLA ALCÁNTA
Generalde Brigada,E.N.
Director General del Cuerpo Especializadoen Seguridad
Distribución:
Ministro de las FuerzasArmadas
Dirección Generalde Instituto Dominicanode Aviación (IDAC)
DepartamentoNacional de Investigaciones(DNl)
DirecciónNacional de Control de Drogas(DNCD)
Dirección Generalde la Policía Turismo (POLITUR)
Sub-DirecciónGeneraldel CESA
SupervisorGeneraldel CESA
InspectorGeneraldel CESA
Director de Operacionesdel CESA
Director de Control de Calidad del CESA
Secretariade la Comisión Técnicadel CESA
Adm in istradorAeropuertoI nternacionalPuntaCana
AdministradorAeropuertoInternacional"Dr. JoséFranciscoPeñaGómez"
Adm in istradorAeropuertoI nternacional"Gregorio Luperón"
Adm ini stradorAeropuertoI nternacionalLa Romana
AdministradorAeropuertoInternacional"Juan Bosch"
Adm i n istradorAeropuertoInternacionaldel Cibao
Adm in istradorAeropuertoI nternacional"María Monté2"
Adm in istradorAeropuertolnternacional"JoaquínBalaguer"
AdministradorAeródromo Arroyo Barril
Presidentede Asociaciónde LíneasAéreasde Pasajeros
Presidentede Asociaciónde LíneasAéreasde Cargas
Oficina de Seguridaddel CESA. AeropuertoInt. PuntaCana(AIPC)
Oficina de Seguridaddel CESA. AeropuertoInt. "Gregorio Luperón" (AIPP)
Oficina de Seguridaddel CESA. AeropuertoInt. La Romana(AILR)
Oficina de Seguridaddel CESA. AeropuertoInt. "Juan Bosch" (AISA)
Oficina de Seguridaddel CESA. AeropuertoInt. Cibao (AlCl)
Oficina de Seguridaddel CESA. AeropuertoInt. "Maria Monté2" (AIMM)
Oficina de Seguridaddel CESA. AeropuertoInt. "JoaquínBalaguer"(AILI)
Oficina de Seguridaddel CESA. Aeródromo DomesticoArroyo Barril (ADAB)
Oficina de Seguridaddel CESA. AeropuertoInt. "Dr. JoséFranciscoPeñaGómez" (AILA)
Archivo.
DOCI.]MENTO CONFIDENCIAL
DSTB-9-9