cuerpio especializado en seguridad aeroportuaria
Transcription
cuerpio especializado en seguridad aeroportuaria
REPUBLICA DOMINICANA CUERPIOESPECIALIZADOEN SEGURIDADAEROPORTUARIA LA SEGURIDAD ES RESPONSABILIDADDE TODOS "AÑO DE LA REACTIVACIONECONOMICANACIONAL" g ? { } 4 ' il 1 X } : hl { } { { } \ * , i i } i . \ { I 1 il l5 deOctubre del20l0. DIRECTIVA DE SEGURIDAD No.07B-(2010). TITULO: Enmienda a la Directiva de SeguridadNo.07-(2010),de fecha 19 de abril del2010, en relación a la exclusión de los aparatos electrónicos denominados secadoresde pelo (blowers) y tenaza para pelo como artículos prohibidos para transportar en el equipaje de mano, así como el establecimientode nuevas medidas para la inspección de los aparatos electrónicos. REFERENCIAS: DecretoNo.6 I 6-08, de fecha30/Septiembre/2008. ProgramaNacional de Seguridadde la Aviación Civil, (PNSAC). Texto de orientaciónsobrecontrolesde seguridadparaLíquidos,Aerosolesy Geles(LAG), de fecha 16 de Octubre del 2008, de la Organizaciónde Aviación Civil Internacional. Anexo 17 del Convenio sobreAviación Civil Internacional,Suscritoel 7/Diciembrell944, en Chicago. Directiva de SeguridadNo.7-(2010),de fecha, l9 de abril del 2010. JUSTIFICACION: Los artículos 2 y 3 del Decreto 616-08, el Director General del CESA, como autoridad Nacional competente en materia de seguridad de la aviación civil, está facultado para la aprobación de las modificaciones y actualizacionesrealizadas al Programa Nacional de Seguridadde la Aviación Civil (PNSAC) y los Programasde Segwidadde los Aeropuertos (PSA). De conformidadcon el Capítulo 7, numeral7.1.7.1,terceraedición,de fecha 30 dejulio del 2010, del Programa Nacional de Seguridadde la Aviación Civil (PNSAC), El Cuerpo Especializado en Seguridad Aeroportuaria (CESA) emitirá Directivas de Seguridad que contengan informaciones detalladas y actualizadas en función de las amenazas a la seguridadde la aviación civil, acerca de los artículos y sustanciascuyo transporteeste prohibido en los equipajesde mano y facturadode los pasajeros,empleadosy tripulaciones de aeronaves. DECISIÓN: Enmendar la Directiva de SeguridadNo.07-(2010), de fecha, 19 de abril del 2010, en relación a la exclusión de los aparatos electrónicos denominadossecadoresde pele (blowers) y tenaza para pelo como artículos prohibidos para transportar en el-equipaje de mano, así como el establecimientode nuevas medidas para la inspección d¡¡ lós ápirafos electrónicos;la misma se lee como sigue: DOCTIMENTO CONFIDENCIAL DSTB-r.9 REPUBLICA DOMINICANA ESPECIALIZADOEN SEGURIDADAEROPORTUARIA CI,JERPO LA SEGURIDAD ES RESPONSABILIDADDE TODOS 'AÑO DE LA REACTIVACIONECONOMICANACIONAL" ! F { } { ' { r 1 l } I. {r }u{ { } \ t l l r i . \ { .I \ ¿ 1. Lista de los artículos permitidos y prohibidos en el equipaie de mano o de bodega. DE ENELEQUIPAJE Y PROHIBIDOS PERMITIDOS LISTADELOSARTíCULOS MANOO DEBODEGA OBJETOSAFILADOSY PUNZAI{TES EQüIPAJE DEüNANO EQUIPAJE DE BODEGA Alicatesde cutícula No Si Agujasde tejery de crochet No SI Bigudíparapestañas No SI Bisturís No SI Cortadorasde cajas No Si Cortacigarros No Si Cortaúñas No Si Cuchillos(de cualquierlargoy tipo incluyendo cubiertosde hojas redonda, para untar y de plástico) No Sf Hachas No Si Hojas tipo de afeitar No Si Limasde uñade metales No Sí Navajas No Sí y Punzones Pinzas,Paraguas No Sí Sables,Espadasy Machetes No Sí Sacacorchos No Sí NOTA: 1- Cualquier (bodega), objetoafiladoen el equipajedespachado deberáser enfundado o firmemente envueltoparaimpedirquese lesionen losdespachadores de equipajes e inspectores de seguridad. LÍQUTDOS, AEROSOLESY 6ELES{LAG} EQUIPAJE DE MANO EQUPAJE DE BODEGA Aceites No Sí Agua No si" DOCI,]MENTO CONFIDENCIAL DSTB-2-9 REPUBLICA DOMINICANA CUERPOESPECIALIZADOEN SEGURIDADAEROPORTUARIA LA SEGURIDAD ES RESPONSABILIDADDE TODOS .AÑO DE LA REACTIVACIONECONOMICANACIONAL" l ) {} { ' l 3 1 t r . t {u ' l \ } t 1 r i { } i t ,\ { ' ¡ q ¡ Alcohol No Si Cremasy gelatinasparaafeitar No Sí gel líquido Desodorante No SÍ Fijadorde pelo No Sí Gelatinade labios(pintalabios) No Sí Gelatinapara pelo No Sí Geles No Sí Guisados No Sí Jabón liquido No Sí Jarabes No Sí Limpiadorde lentesde contacto(soluciónsalina) No Sí y removedores y metales de pinturas Limpiadores No Sí Mermeladas No Sí Pastas No Sí Removedoresde maquillajeslíquidoso en pasta No Si Salsas No Sí y acondicionadores y Shampoo de pelo,parapersonas animales No Si Sopas No Sí Todo tipo de espuma No Sí Todo tipo de pasta dental No Sí Todo tipo de perfumesy colonias No SÍ Bálsamos Labiales No Sí NOTAS: 1.- La cantidadde bebidasalcohólicas,que se puede llevara bordo de una aeronave,con.un contenidode alcoholde mas del24o/opero menos del70o/oen volumende alcohol,esde(!) Litros o su equivalenteen otras medidasvolumétricas,por personasy en equipajedetodega €gegryglo) 2.- Los LAG para uso personal se pueden llevar en equipaje de mano en las sigurentq;1 condiciones F DOCI]MENTOCONFIDENCIAL DSTB-3-9 REPUBLICA DOMINICANA CUERFO ESPECIALIZADO EN SEGURIDAD AEROPORTUARIA LA SEGURIDAD ES RESPONSABILIDADDE TODOS .AÑO DE LA REACTIVACIONECONOMICANACIONAL" no superiora los 100 ml. cada uno,no se a) Debenllevarseen envasesde una capacidad ni siquieracuandosoloestén capacidad, 100 ml. de aceptaráningúnLAGen envasesde másde parcialmente llenos. los LAGdebenponerseen una bolsade plásticotransparente b) Los envasesque contienen cerrada,cada con capacidadmáximade un litro,la cual debe ir completamente resellables, antes presentarla del equipaje y separada debe tipo puede de este pasajerosolo llevaruna bolsa de serinspeccionados. que a aquellaspersonas c) Las leches,cremasy locionesparabebe,sóloseríanpermitidas que y no exceda su contenido; verificado ser debiendo de los mismos(bebes), viajanen compañía parael viaje. excesivo no se considere de los l OOml,porenvasey queel volumende alimento sin la prescripciónmédicadel pasajero, d) Los medicamentospuedenser transportados su contenido. de verificar debiendo Y DISPOSITIVO$PARA II'EDICAñIENTOS ESPECIATE$ NECESIDAT'ES Dispositivopara tomar notas en braille, pizarray de aumento. dispositivos Insumos/equiporelacionadosa la diabetes(una vez que hayan sido inspeccionados para asegurarque no oculten artículos prohibidos) incluyendo:insulinay productosde distribuciÓn cargados con insulina;frasquitoso cajas de auto frasquitosindividuales;inyectoresa presiÓn, inyectores;aparatos de infusión;y jeringas precargadas,y un númeroilimitadode jeringassin usar, cuando están acompañadospor insulina, escarpelos;medidoresde glucosaen la sangre; de glucosaen la sangre; insumosparala medición e bombas de insulinas; insumoparabombasde insulina;la insulina en cualquier forma o rotulada con distribuidordeberáser correctamente marcada que una etiqueta profesionalmente identifica el medicamento o nombre del fabricanteo etiquetafarmacéutica. para uso Píldoras de rociadoresde nitroglicerina marcadoscon una médico (si estáncorrectamente que identificael rotulada etiquetaprofesionalmente fabricante o nombre del o medicamento etiquetafarmacéutica). DOCIJMENTOCONFIDENCIAL DSTB-4-9 REPUBLICA DOMINICANA CI,JERPO ESPECIATIZADOHN SEGURIDADAEROPORTUARIA LA SEGURIDAD ES RESPONSABILIDADDE TODOS -AÑO DE LA REACTIVACIONECONOMICANACIONAL' í ¡ { ¡ {I \ i i \ l ' r :'l}n\{ lCg Herramientasy aparatos para dispositivos prostéticos,incluyendotaladros, llaves allen, herramientas utilizadas para ponerse o quitarse dispositivosprostéticos, si son transportadospor el individuocon el dispositivoprostéticoo por su que compañero (Una vez hayan sido inspeccionados). Sí Sí EQUIPAJE BE ñIANO EQUIPA"IE DEBODEGA paracaminar Bastones de esquíybastones No Sí paracaminar(permitidos Bastones unavezque hayansidoinspeccionados) Sí Sí Bates de béisboly sofbol No Sí Batesde críquet No Sí Cañasde pesca No Sí Equiposde artemarciales No Sí Palosde golf No Sí Palosde Hockey No Sí Palosde lacrosse,porras(macanade policía) No Sí Tacosde billar No Sí EQUIPAJE DE MAt'lO EQUIPAJE DE BODEGA Arcos,ballestasy flechas No No Armas de balines No No Arponesparadispararlanzas No No Carabinas de airecomprimido No No Componente de armasde fuego No No Hondasy catapultas No No Jabalinas No No Pistolade bengala No No Pistolas de juguetede cualquier tipo No No INSTRUMENTOSCONTUNDENTES ARMASDE FUEGOSY DE OTROSTIPOS DOCUMf,NTO CONFIDENCIAL DSTB-5-9 REPUBLICA DOMINICANA CUERPOESPECIATIZADOEN SEGURIDADAEROPORTUARIA LA SEGURIDAD ES RESPONSABILIDADDE TODOS .AÑO DE LA REACTIVACIONECONOMICANACIONAL" Pistolade señalización No No paralizantes de electrochoque Pistolas No SI de armasde fuego e imitaciones Replicas No No Revolverde aire comPrimido No SI Revólveresde PerdigÓn No SI Riflesy escopetas No No NOTA: 1- Las Armas de Fuego que se permitan viajardebentener todo los permisosy Armadas. de las Fuerzas del Ministerio correspondientes autorizaciones EQUIPAJE DE MANO EQUIPAJE DE BODEGA Alicates No Si y cinceles Destornilladores No Sí Llaves No Sí Martillos No Sí Palancas No Sí Picanaseléctricasy pistolasde clavos No Sí Picos y palas No Sí Tenazasy Pinzas No Sí inalámbricos (incluyendo serruchos Serruchos eléctricosportátiles) No Sí Taladros(incluyendotaladrosinalámbricoeléctricos portátiles) No SÍ DE TRABAJO HERRAMIENTAS QUíMrcASY TOXICAS SUSTANCIAS Bateríasdescargables(salvoaquellasen sillas CONFIDENCIAL DOCI.]MEN'I'O DST8-6-9 REPUBLICA DOMINICANA CUERPO ESPECIALIZADO EN SEGURIDAD AEROPORTUARIA LA SEGURIDAD ES RESPONSABILIDADDE TODOS "AÑO DE LA REACTIVACIONECONOMICANACIONAL- Cilindro (incluyendo de gascomprimido extintores de fuego) No No Cloroparapiscinasy jacuzzis No No y de pimiento Gaseslacrimógenos No No Lavandinao blanqueadoren liquido No No Pinturaparapistola No No Pulverizadorespara alejar o paralizaranimales No No EQUIPAJE DE IUIANO EQUIPAJE DE BODEGA Videograbadoras Sí Sí portátiles Computadoras Sí Sí Radios portátiles No Si Planchapararopa No S¡ Celulares Sí Sí (PDAporsu siglasen Asistentes de datospersonales inglés) Sí Sí Robottransformadores de juguete No S¡ APARATOSELECTRÓNIGOS NOTA: Equipofotográfico 1- El equipode inspección de equipajedespachado(bodega)dañará los rollos sin revelar dentro del equipo fotográfico. que pongalos rollossin revelary las cámarasquecontenganrollos en su 2- Recomendamos equipajede manoo que llevelos rollossin revelarconsigoal punto de inspección y le pidaal quehagaunainspección inspector a mano. 3- Consulte consu aerolínea o agenciade viaje,acercade restricciones sobreel usode estosy otros artículos electrónicos durantesu vuelo. EXPLOS¡VOS Y SUSTANCIAS INCENDIARIAS Antorchas (encualquier de gasy Bengalas forma) Botellas propano, de gas(butano, acetileno, oxigeno etc.) DOCI,JMENTO CONFIDENCIAL REPUBLICA DOMINICANA CI,TERPO ESPECIATIZADOEN SHGURIDADAERORORTUARIA LASEGURIDAD ES RESPONSABILIDADDE TODOS "AÑO DE LA REACTIVACIONECONOMICANACIONAL" g ] { } { ' i r ? 1 F .{r}u{' t{ i \ Í " $ l } 1 . \ { i ! . t Cartuchosgeneradores de humo No No Detonadores, Pólvoray espoletas No No y líquidode encendedor Encendedores No No plásticos Explosivos No No Fósforosde encendidoen cualquiersuperficie No No Fuegosartificiales No No Gasolinay Etanol No No Minasexplosivas No No y Granadas Municiones, Dinamita de todotipo No No Réplicasde bombas incendiarias No No Réplicasde explosivos No No y diluyente Trementina de pintura No No 2. Medidas para la inspección de los aparatos electrónicos. a) Con el objetivo de preservar la seguridad, regularidad y eficacia de los vuelos, las administraciones aeroportuarias (Directores y/o Gerente de Aeropuerto), deberán anunciar y publicar en cartelesinformativos de seguridady en las pantallas disponibles en la zona de presentaciónde los pasajerosy en los puntos de inspección de tránsito y de origen (salida), de las diferentes terminales al servicio de la aviación civil, la siguiente información : "Los pasajeros que se disponen a abordar una aeronave que presta servicios de transporte aéreo comercial, al momento de presentarseen los puntos de control de acceso, deberán sacar de su equipaje de mano los aparatos electrónicos denominados: Computadoras portátiles (Laptops), videograbadoras, cámaras fotográficas, celulares, secadoresde pelo (blowers), tenazaspara pelo y asistente de datos personales(PDA por sus siglas en ingles); para ser inspeccionadopor el personal de servicio en los puntos de control de acceso". b) Para garantizar el cumplimiento de las nonnas del Anexo 9 (Facilitación), la regularidad y eficacia de los vuelos, dispone que los explotadores de aeronavesque prestan servicios en territorio dominicano deberán notificar, de manera verbal, a sus pasajeros/ usurarios al momento de adquirir el boleto aéreo o ticket, y de manera. escrita,publicando al dorso del ticket o boleto aéreo,la siguiente información: 'óEs responsabilidad del pasajero beneficiario del presente bo[to p lickef d momento de presentarseen el punto de inspección de origen o tránsit6Facar üg;' su equipaje de mano los aparatos electrónicos denominados: Computadoias portátiles (Laptops), videograbadoras, cámaras fotográficas, celulafes, secadores de pelo (blowers), tenazaspara pelo y asistentede datos personales(PDApor su*> DocuMENTo coNFlDENclAL Á-DsTB-g€ J REPUBLICA DOMINICANA CI,JERPOESPECIATIZADO EN SHGURIDAD AEROPORTUARIA LA SEGURIDAD ES RESPONSABILIDAD DE TODOS "AÑO DE LA REACTIVACION ECONOMICA NACIONAL" l " i { ' ¡ { ' { l 1 l Í .tt.u}4'4l rr i l l } 1 . \ {I x . E . siglas en ingles); para ser inspeccionadopor el personal de servicio en los puntos de control de acceson'. c) Las Direccionesde SeguridadAeroportuarias,son los responsablesde supervisarel cumplimientode las disposicionescontenidasen la presenteDirectiva de Seguridad. ZENÓN A. PADILLA ALCÁNTA Generalde Brigada,E.N. Director General del Cuerpo Especializadoen Seguridad Distribución: Ministro de las FuerzasArmadas Dirección Generalde Instituto Dominicanode Aviación (IDAC) DepartamentoNacional de Investigaciones(DNl) DirecciónNacional de Control de Drogas(DNCD) Dirección Generalde la Policía Turismo (POLITUR) Sub-DirecciónGeneraldel CESA SupervisorGeneraldel CESA InspectorGeneraldel CESA Director de Operacionesdel CESA Director de Control de Calidad del CESA Secretariade la Comisión Técnicadel CESA Adm in istradorAeropuertoI nternacionalPuntaCana AdministradorAeropuertoInternacional"Dr. JoséFranciscoPeñaGómez" Adm in istradorAeropuertoI nternacional"Gregorio Luperón" Adm ini stradorAeropuertoI nternacionalLa Romana AdministradorAeropuertoInternacional"Juan Bosch" Adm i n istradorAeropuertoInternacionaldel Cibao Adm in istradorAeropuertoI nternacional"María Monté2" Adm in istradorAeropuertolnternacional"JoaquínBalaguer" AdministradorAeródromo Arroyo Barril Presidentede Asociaciónde LíneasAéreasde Pasajeros Presidentede Asociaciónde LíneasAéreasde Cargas Oficina de Seguridaddel CESA. AeropuertoInt. PuntaCana(AIPC) Oficina de Seguridaddel CESA. AeropuertoInt. "Gregorio Luperón" (AIPP) Oficina de Seguridaddel CESA. AeropuertoInt. La Romana(AILR) Oficina de Seguridaddel CESA. AeropuertoInt. "Juan Bosch" (AISA) Oficina de Seguridaddel CESA. AeropuertoInt. Cibao (AlCl) Oficina de Seguridaddel CESA. AeropuertoInt. "Maria Monté2" (AIMM) Oficina de Seguridaddel CESA. AeropuertoInt. "JoaquínBalaguer"(AILI) Oficina de Seguridaddel CESA. Aeródromo DomesticoArroyo Barril (ADAB) Oficina de Seguridaddel CESA. AeropuertoInt. "Dr. JoséFranciscoPeñaGómez" (AILA) Archivo. DOCI.]MENTO CONFIDENCIAL DSTB-9-9